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PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° 155-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 140 inciso 1) de la Constitución Política, el artículo 6° de la Ley de Creación del Registro Nacional y sus reformas N° 5695 del 28 de mayo de 1975 y el Acuerdo J214-2018, tomado por la Junta Administrativa del Registro Nacional en sesión N° 19-2018, celebrada de manera ordinaria el 24 de mayo de 2018.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a partir del treinta de mayo de dos mil dieciocho y hasta el 07 de mayo del 2022 a la señora Fabiola Varela Mata, mayor, casada, vecina de Curridabat, cédula de identidad número 1-934-315, como Directora General del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir del treinta de mayo de dos mil dieciocho y hasta el 07 de mayo de 2022.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. Nº 18-0074.—Solicitud Nº IN-DG-AJU-02.—( IN2018248256 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0096-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio 1 y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 488-2011 de fecha 24 de noviembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 19 del 26 de enero de 2012; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 207-2012 de fecha 09 de julio del 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 04 de setiembre de 2012; se acordó trasladar de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la empresa   CUATRO S.A., cédula jurídica número 3-101-199445, y en la actualidad se clasifica como Empresa Comercial de Exportación, como Empresa de Servicios, y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b), c) y f) del artículo 17 de la Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

II.—Que mediante documentos presentados los días 22, 23, y 26 de febrero, 07, 12 y 17 de marzo de 2018, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa COMPAÑÍA INDUSTRIAL ACEITERA COTO CINCUENTA Y CUATRO S. A., cédula jurídica número 3-101-199445, solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N°177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa COMPAÑÍA INDUSTRIAL ACEITERA COTO CINCUENTA Y CUATRO S.A., cédula jurídica número 3-101-199445, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 36-2018, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 488-2011 de fecha 24 de noviembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 19 del 26 de enero de 2012 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas segunda, octava y décima quinta, se lean de la siguiente manera:

“2.     La actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada”, con el siguiente detalle: Comercialización de aceite de palma crudo, refinado, blanqueado y /o desodorizado; aceite de palmiste (coquito) crudo y/o blanqueado; oleína de palma; estearina de palma cruda, refinada, blanqueada y/o desodorizada; manteca; margarina; almendra de fruta de palma africana, harina de palmiste, glicerina cruda, ácidos grasos, cascarilla de nuez de palma y fibra de pinzote de palma.  La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “8299 Otras actividades de servicios de apoyo a las empresas n.c.p.”, con el siguiente detalle: Servicio de extracción de aceite de palma crudo, refinado, blanqueado y/o desodorizado; almendra de fruta de palma africana; oleína de palma; estearina de palma cruda, refinada, blanqueada y/o desodorizada; aceite de palmiste (coquito) crudo y/o blanqueado; y harina de palmiste (coquito).  La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “1040 Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal”, con el siguiente detalle: Producción de biodisel, glicerina cruda, ácidos grasos, aceite de palma, aceite de palmiste (coquito), harina de palmiste (coquito), oleína de palma, estearina de palma, oleína de palmiste, esteriana de palmiste, almendra de fruta de palma africana, manteca, margarina, cascarilla de nuez de palma, y fibra de pinzote de palma.  La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Proyectos en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente reportados en planilla, a partir de la fecha de inicio de operaciones productivas, debidamente reportados en planilla, a wpartir de la fecha de inicio de operaciones productivas (…).  Lo anterior se visualiza también en el siguiente cuadro:

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Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud, mediante declaración jurada.”

“8.     La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.”

“15.   De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.”

2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo número 488-2011 de fecha 24 de noviembre del 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 19 del 26 de enero de 2012 y sus reformas, una cláusula décima octava, a efecto de que en adelante se lea de la siguiente manera:

“18.   La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.”

3º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 488-2011 de fecha 24 de noviembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 19 del 26 de enero del 2012 y sus reformas.

4º—Rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cinco días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

Comuníquese y publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—( IN2018246374 ).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 182, Título N° 2443, emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil dos, a nombre de Barrantes Monge Carlos Roberto, cédula N° 1-1257-0055. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018245364 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 83, título N° 531, emitido por el Colegio Nuestra Señora , en el año dos mil diez, a nombre de Ramírez Vargas Karla Daniela, cédula Nº 1-1530-0337. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018245378 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 79, título N° 965, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe José Figueres Ferrer, en el año dos mil ocho, a nombre de Navarro Cordero Franklin Josué, cédula: 03-0453-0894. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018245419 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo III, folio 142, título N° 5092, emitido por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año dos mil quince, a nombre de Arias Soto Federico Alberto, cédula: 1-1687-0324. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018245510 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 29, Título N° 100, emitido por el Academia de la Tecnología Moderna, en el año dos mil ocho, a nombre de Rodríguez Castro Lorenzo Antonio, cédula N° 2-0652-0817. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018245536 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Educación Técnica Modalidad Agropecuaria, inscrito en el tomo 1, folio 19, título N° 11, emitido por el Colegio Técnico Profesional Agropecuario de Sabalito, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Borbón Barrantes Idilia, cédula: 6-0196-0334. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018245655 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Asociación de Abogados y Profesionales del Grupo ICE, siglas: ABOGAPROICE, acordada en asamblea celebrada el día 20 de octubre del 2017. Expediente N° 934-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 282, asiento: 5040, del 26 de abril de 2018. La reforma afecta los artículos 10, 13, 34, 35 y 36 del Estatuto.—30 de abril del 2018.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2018245497 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Eduardo Ugalde Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 602030338, en calidad de apoderado especial de Jemys Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101747275 con domicilio en Coto Brus, San Joaquín; 800 metros sur, del CEN-CINAI de la localidad, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: SACHA BRUS

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; producción de aceite vegetal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001857. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018244470 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de East Shineray Holdings Co., LTD, con domicilio en N° 8 Shineray Road, Hangu Town, Jiulongpo District, Chongqing, China, solicita la inscripción de: SRM,

como marca de fábrica en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12; carros, motocicletas, vehículos eléctricos, neumáticos para vehículos, vehículos para locomoción por tierra, aire, agua o ferrocarril, motor para scooters, autos sin conductor (autos autónomos), coches laterales, motores para vehículos terrestres, turbinas para vehículos terrestres, motores eléctricos para vehículos terrestres, embragues para vehículos terrestres, cajas de cambio para vehículos terrestres, carrocerías de automóviles, chasis de automóviles.. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002677. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018244473 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Sailun Jinyu Group Co. Ltd., con domicilio en N° 588, Maoshan Road, Huangdao District, Qingdao City, Shangdong, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Neumáticos de automóviles, llantas para ruedas de vehículos, cubiertas para neumáticos (neumáticos), llantas neumáticas, neumáticos sólidos para ruedas de vehículos, tubos interiores para neumáticos de bicicleta, tubos interiores para neumáticos, picos para llantas, bandas de rodamiento para recauchar neumáticos, reparación de trajes para cámaras de aire. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003076. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018244475 ).

Guido Andrés Fernández Carvajal, soltero, cédula de identidad N° 4-0212-0728, con domicilio en Los Ángeles, San Rafael, de la entrada de Calle Hernández, 300 metros norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHAMPIÑÓN Pizza,

como nombre comercial en clase, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado al servicio de comidas, pizzas, ubicado en Los Ángeles, San Rafael, Heredia, de la entrada de Calle Hernández, 300 metros norte. Fecha: 03 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002473. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018244507 ).

Elicio Montoya Fernández, casado dos veces, cédula de identidad 103850548, en calidad de apoderado generalísimo de Comercios de El Barreal S. A., Cédula jurídica 3-101-086634con domicilio en Barreal, en las instalaciones del Cenada, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON TAVO como marca de fábrica y comercio en clase 30 31 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos alimenticios tales como harinas y preparaciones hechas a base de maíz y trigo; en clase 31: Productos alimenticios tales como semillas y granos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003570. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018244530 ).

Omar Roberto Chacón Gamboa, casado una vez, cédula de identidad 205800758, con domicilio en San Antonio, El Roble, 700 metros norte de la plaza de deportes, casa color beige a mano derecha, portón metálico en frente, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Impronta

como marca de servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios de publicidad; servicios de gestión de negocios comerciales. y en clase 41; Servicios de educación y formación; servicios de entretenimiento. Fecha: 11 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007804. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018244548 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Nantong Modern Sporting Industrial Co. Ltd., con domicilio en Building 1, No. 80 Waihan East Road, Nantong City, Jiangsu, China, solicita la inscripción de: MDBuddy, como marca de fábrica y comercio en clase: 28 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: bolas de juego; aparatos de entrenamiento físico; mancuernas (pesas de gimnasio); extensores para pectorales; aparatos de gimnasia; aparatos para ejercicios físicos; cinturones de levantamiento de pesas (artículos de deporte); bolsas con o sin ruedas para palos de golf; guantes de boxeo; coderas (artículos de deporte). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000066. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de febrero de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registradora.—( IN2018244597 ).

Juan Gabriel González Rojas, casada una vez, cédula de identidad 205880105, en calidad de apoderado generalísimo de Unoptica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-619905, con domicilio en Canoas, 50 metros sur y 50 metros oeste del colegio vocacional Jesús Ocaña Rojas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Óptica UNO

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos en oftalmología y optometría. Fecha: 21 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002076. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018244620 ).

Óscar Rodolfo Barboza Ugalde, divorciado una vez, cédula de identidad 107460667, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BeeSmart

como marca de fábrica en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura. Reservas: De los colores: negro, amarillo y verde. Fecha: 15 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003898. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018244660 ).

Cesar Augusto González Ospina, casado una vez, cédula de identidad 117000543421, con domicilio en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, Provincia de San José, Residencial Monte General, de la casetilla del guarda, segunda entrada, a mano derecha, segunda casa, a mano izquierda, lote N° catorce, casa color blanco, con portón de madera, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Buena hierba macrobiótica,

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a macrobiótica, creación de productos naturales, venta de productos naturales, ubicado en San Isidro, Pérez Zeledón, Mercado Municipal locales Nos. 50 y 65, Macrobiótica La Buena Hierba. Fecha: 14 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003212. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de mayo de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018244674 ).

Vanessa González Quirós, casada una vez, cédula de identidad 109840174, con domicilio en El Alto de la Trinidad de Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Mies-Panadería Artesanal,

como marca de fábrica y comercio en clases: 25 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: camisetas y gorras; en clase 30: harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002116. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo de 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018244681 ).

Luis Barquero Gutiérrez, casado dos veces, cédula de identidad N° 302400241, en calidad de apoderado especial de Restaurante y Frutería El Primo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101753457, con domicilio en Siquirres Germania, 600 metros al oeste del Cruce La Herediana, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Soda y Restaurante El Primo,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicio de restaurante, ubicado en Limón, Siquirres Germania, 600 metros al oeste del Cruce la Herediana. Fecha: 15 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003850. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018244682 ).

Connie María Quesada Salas, soltera, cédula de identidad 701310027 y Osvaldo Efigenio Vallejos Ruiz, divorciado una vez, cédula de identidad 106860114, con domicilios respectivamente en Montes de Oca, Mercedes, de las instalaciones deportivas de la Universidad de Costa Rica, 100 oeste y 100 norte, Costa Rica y Montes de Oca, San Pedro, B° Vargas Araya, de la esquina sureste del parque 25 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Connie&Os

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: vinagre, salsas, condimentos, aderezos, especias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0002741. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018244683 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SANTA CLARA

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos lácteos excluyendo aceites, grasas, mantequilla comestible, margarina, huevos, leche de cabra y pollo, mermelada hecha a mano, compotas, carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y vegetales cocinados o crudos, jaleas todo tipo de pescado: fresco, congelado, enlatado y ahumado; en clase 30: Helados y paletas heladas, excluyendo productos derivados de caña de azúcar, tales como azúcar y caña de azúcar no refinada, granulada o en forma sólida, pan, pastelería y repostería, café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sustitutos de café, harina y preparaciones hechas de cereales, confitería, miel, sirope de melaza, polvo de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especies, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003353. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de mayo del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018244688 ).

Hernán Gerardo Campos Garro, casado una vez, cédula de identidad Nº 205240128, con domicilio en: San Antonio, Lotes Murillo 350 metros al oeste de Palí de Villa Bonita, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRENOSSA

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la instalación de frenos y clutch para vehículos-taller de servicio, Ubicado en Alajuela, San Antonio, Lotes Murillo 350 oeste del Palí de Villa Bonita. Reservas: de los colores, azul, blanco, rojo y negro. Fecha: 02 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003260. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018244725 ).

Edgar Vásquez Retana, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0577-0839, en calidad de apoderado generalísimo de Tenstep Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-703335, con domicilio en Guachipelín de Escazú, Calle Matapalo, Meridiano Business Center, Edificio Meridiano, cien metros sur de la Rotonda de Multiplaza Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: tenstep

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la consultoría y capacitación en soluciones de administración de proyectos, ubicado en San José, Guachipelín de Escazú, Calle Matapalo, Meridiano Business center, Edificio Meridiano, cien metros sur de la rotonda de Multiplaza Escazú. Reservas: De los colores: rojo y azul. Fecha: 03 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003374. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de mayo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018245242 ).

Edgar Vásquez Retana, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0577-0839, en calidad de apoderado generalísimo de Tenstep Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-703335, con domicilio en Guachipelín de Escazú, calle Matapalo, Meridiano Business Center, Edificio Meridiano, cien metros sur de la rotonda de Multiplaza Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: tenstep academy,

como marca de servicios en clases 35 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; servicios prestados por personas u organizaciones cuyo objetivo primordial es prestar asistencia en: 1) la explotación o dirección de una empresa comercial, o) la dirección de los negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o comercial, así como los servicios prestados por empresas publicitarias cuya actividad principal consiste en publicar, en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios, y en clase 41; servicios prestados por personas o instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas. Esta clase comprende en particular: todos los servicios relacionados con la educación de personas. Reservas: de los colores, rojo y azul. Fecha: 03 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003377. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de mayo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018245243 ).

Nasser Muhammad Odeh La Rosa, casado una vez, cédula de residencia Nº 159100082632, con domicilio en: San José, calle 9, entre avenidas 6 y 8, contiguo Banco Cathay, Barrio Chino, segundo piso, Panamá, solicita la inscripción de: Warala CoffeeSh p pa´que TE ENAMORES como nombre comercial en clase 49 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a cafetería, panadería y restaurantes, venta de productos elaborados, ubicado en San José, calle 9, avenidas 6 y 8, contiguo Banco Cathay, bulevar Barrio Chino. Reservas: de los colores: café y rojo. Fecha: 18 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001869. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018245244 ).

Tobías Murillo Rodríguez, casado en segundas nupcias, cédula de identidad N° 501020541, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Garabito, cédula jurídica N° 3014056076 con domicilio en Jacó Centro, distrito Primero, cantón de Garabito, número once, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: JACÓ enamora como marca de servicios en clase 41 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios cuyos principales propósitos don el recreo, la diversión y el entretenimiento de personas Servicio de presentación al público de obras de artes plásticas o literarias con fines. Reservas: De los colores: blanco, negro, azul, rojo y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004143. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018245245 ).

Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad N° 8-0076-0914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven S.A., cédula jurídica N° 3-101-14499, con domicilio en km. 6 Autopista Próspero Fernández, del peaje 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Raxifen Plus como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 18 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003350. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018245305 ).

Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Raven S. A., cédula jurídica 3101014445, con domicilio en autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje, 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hepaplus, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica, específicamente medicamentos para tratamientos hepáticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003490. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de mayo de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018245306 ).

Edwin Crisanto Rizquez López, casado una vez, cédula de residencia N° 186200945909, con domicilio en San Marino, casa Nº 120 cantón La Unión, Distrito San Juan, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción de: FHA Kids

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a compra y venta, importación y exportación de artículos para niños, ubicado en Condominio San Marino Nº 120, Cantón La Unión, Distrito San Juan, Provincia Cartago. Fecha: 17 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004039. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de mayo de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018245315 ).

Edwin Crisanto Rízquez López, casado una vez, cédula de residencia 186200945909, con domicilio en Condominio San Marino, casa N° 120, cantón La Unión, distrito San Juan, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: RBK Inversiones, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a compraventa, importación-exportación partes y piezas de vehículos automotrices nuevos y usados compra venta, importación de vehículos compra-venta, importación-exportación partes y piezas de motos, ubicado en Condominio San Marino, casa N° 120, cantón La Unión, distrito San Juan, provincia Cartago. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004040. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de mayo de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018245316 ).

Gerardo Emileth Arce Chaves, casado 2 veces, otra identificación Nº 2-0376-0763, con domicilio en: Grecia, Bolívar, La Virgencita, Urbanización Rojas, casa Nº 16, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gippsy Quality Collection

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa de vestir de mujer. Fecha: 14 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001354. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018245337 ).

Minor Alberto Cordero Alvarado, soltero, cédula de identidad N° 1-1011-0044, en calidad de apoderado generalísimo de Cebus Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-737531, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: HERBOCS COSMÉTICA ARTESANAL,

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de productos artesanales, ubicado en San José, Desamparados, San Rafael Arriba, Urbanización El Higuerón, casa N° 22. Reservas: de los colores, verde claro, blanco, negro. Fecha: 23 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004160. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018245342 ).

Jorge Chaverri Masís, divorciado una vez, cédula de identidad 113000669, con domicilio en Zapote, de la Universidad Veritas, 200 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIND COACH

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Coaching (entrenamiento). Fecha: 7 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003565. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018245344 ).

Luis Diego Pacheco Láscarez, soltero, cédula de identidad 304050043, con domicilio en de la escuela San Blan, 400 oeste, 25 norte, Urbanización Federico 1, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROLEADORES CR,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: caminatas recreativas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el 26 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003563. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de mayo de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018245346 ).

Juan Rafael Vargas Arias, casado una vez, cédula de identidad N° 104860756, en calidad de apoderado generalísimo de Multiservicios Electromédicos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101007879 con domicilio en La Uruca, detrás de la Imprenta Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de: MESA como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización y alquiler (leasing) de equipo médico, ubicado en San José, San Pedro de Montes de Oca de la Escuela Roosevelt 100 metros este, casa esquinera a mano derecha. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012214. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018245348 ).

Willian Quesada Varela, casado una vez, cédula de identidad 900680674, en calidad de apoderado especial de Ultramix de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102550631, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro del General 150 m al oeste y 25 metros sur de la estación de bomberos de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NO INDICA

como marca de comercio en clase 11 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: sistema de purificación, sistema omosis inversa y dispensador para agua. Reservas: De los colores: azul, celeste y turquesa. No se reserva término Costa Rica. Fecha: 3 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001212. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de mayo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018245418 ).

Margarita Loaiza Centeno, casada una vez, cédula de identidad 112100798, en calidad de apoderada generalísima de Music Valley School Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101744755, con domicilio en Cartago, El Carmen, de la Mc Donald’s, un kilómetro al norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUSIC VALLEY SCHOOL,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: centro educativo de primaria especializado en música. Reservas: de los colores: blanco, verde, celeste y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero de 2018. Solicitud N° 2017-0011633. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de marzo de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018245430 ).

Erick Ostaszynski Lipiec, soltero, cédula de identidad N° 1-1269-0634, con domicilio en Rohrmoser, del Restaurante Los Antojitos cincuenta metros norte, y ciento veinticinco metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ERICK-HIJO ERICK-SON 

como marca de comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas para lavar ropa. Fecha: 24 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003006. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018245441 ).

Henry Lang Wien, casado una vez, cédula de identidad Nº 106940632, en calidad de apoderado especial de MB Foundation Limited, con domicilio en 22 Grenville Street, Jersey, St Helier, JE4 8PX, Reino Unido, solicita la inscripción de: MANOLO BLAHNIK como marca de fábrica y comercio, en clase: 22 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bolsas de tela para empaquetar y bolsas de tela para almacenar zapatos y botas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004183. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018245484 ).

Javier Orlando García Micolta, casado una vez, cédula de identidad 800860001, con domicilio en Guadalupe Urbanización Yanaraba, Costa Rica, solicita la inscripción de: QuiLi como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Distribución de revistas. Fecha: 18 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002796. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018245511 ).

Javier Orlando García Micolta, casado una vez, cédula de identidad 800860001con domicilio en Guadalupe Urbanización Yanaraba, Costa Rica, solicita la inscripción de: Haga y venda como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Distribución de revistas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002795. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018245512 ).

Virgine Laurent, soltera, cédula de residencia Nº 125000052105, en calidad de apoderado especial de Le Petit Chez Christophe S. A., cédula jurídica Nº 3-101-682852, con domicilio en: Santa Ana 25 metros al noreste del Restaurante La Casa de La Pradera A a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: le petit Chez Christophe pátisserie

como marca de fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: fabricación y comercialización de productos de pastelería a base de harina y trigo. Reservas: de los colores, gris y fusia. Fecha: 07 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003657. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018245563 ).

Christophe Elieten, soltero, cédula de residencia 125000029601, en calidad de apoderado generalísimo de Pastelería Christophe S. A., cédula jurídica 3101528045, con domicilio en Escazú, San Rafael, costado oeste del Centro Comercial Paco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Paastelería Panadería Salón de té Chez Christophe, como nombre comercial en clase: 49 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a comercialización y venta de repostería francesa y servicio de restaurante, cafetería, panadería y salón de té, San José, Escazú, San Rafael, costado oeste del Centro Comercial Paco. Reservas: de los colores: fuscia, rosado, azul, gris, blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003658. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de mayo de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018245564 ).

Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3-101-081719 con domicilio en San Miguel de Desamparados 900 metros al sur del Ebais El Llano antigua fábrica de embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: infacolic

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Antiespasmódicos, analgésicos, antipiréticos, antiflogísticos, antibióticos, rubefacientes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002797. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018245578 ).

Sidia Maritza Zumbado Rojas, divorciada, cédula de identidad N° 204960006, en calidad de apoderada generalísima de 3-101-435420 S. A., cédula jurídica N° 3-101-435420, con domicilio en San Ramón frente a Acueductos y Alcantarillados, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUA

como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario complementos o suplementos alimenticios para personas y animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002681. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018245580 ).

Mónica Villalobos López, casada una vez, cédula de identidad Nº 111940518, con domicilio en: San Rafael de Escazú del cruce de Bello Horizonte 175 m al noreste, Residencial Los Eliseos casa Nº 30, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: minimakers HACER PARA APRENDER

como marca de comercio y servicios en clases 16 y 20 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: cajas de cartón o papel, diseñada en diversidad de tamaños, en color crudo, con cartón comprimido, las cajas tienen una tapa con el logo de la marca. Estas cajas contienen material didáctico para su uso, el cual está comprendido en la misma clase, este material es impreso, en cartón y cartulina incluye: rompecabezas 3D. tangramas, máscaras, material para actividades lúdicas, material para actividades artísticas y en clase 20: cajas de madera, cubos de madera. Otro tipo de caja está confeccionada con madera comprimida, en color crudo. Las dimensiones de las cajas pueden variar, todas las cajas tienen una tapa con el logo de la marca. Reservas: de los colores: negro, blanco, amarillo, celeste y rojo. Fecha: 12 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007854. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de abril del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018245586 ).

Jeisson Sibaja Campos, soltero, cédula de identidad N° 503460608, con domicilio en San Juan de Tibás, 100 metros sur y 175 este de la Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAmBuMbia,

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; camisetas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001668. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de marzo del 2018.— Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018245598 ).

Jason Alberto Guevara Barahona, soltero, cédula de identidad 1-1374-851, en calidad de apoderado generalísimo de Ready Pizza RP S.R.L, cédula jurídica 3-102-758106, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Comercial distrito cuatro, 3 piso, oficina 3-17, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: READY PIZZA R.P como marca de comercio y servicios en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pizza, en clase 43: Servicios de restaurante de pizzas y comidas rápidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003702. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018245624 ).

Marita Fanny Banichevich Begovich, soltera, cédula de identidad Nº 105250568, en calidad de apoderada especial de Taquería La Mexicana Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101023590, con domicilio en: cantón Central de San José, distrito Catedral, avenida 10, calle 19, edificio esquinero tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TaqMex 1950

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tacos miones. Reservas: de los colores: rojo, amarillo, verde, negro y celeste. Fecha: 22 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0001669. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018245628 ).

Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de Protein S. A. de C.V., con domicilio en Distrito Federal, Damas, 120, Colonia San José Insurgentes, Delegación Benito Juárez, México, solicita la inscripción de: APOLISTINA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, en específico hipocolesterolemiante. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003328. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de mayo de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018246573 ).

Gabriel Clare Facio, casado, cédula de identidad 112090212, en calidad de apoderado especial de Rogue Liquid Libations Limitada, cédula jurídica 3102749784 con domicilio en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio el patio, 3 piso, oficina número 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOA BREWING COMPANY como marca de fábrica en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas fecha: 22 de mayo de 2018 . Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003999. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018246671 ).

Merilyn Ortiz Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad 111820353, en calidad de apoderada especial de Betesda La Alternativa Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101663043, con domicilio en Paseo de Los Estudiantes frente a la Escuela España, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORTILEÓN como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto macrobiótico, específicamente cápsulas que contienen diente de león (taraxacum officinalis) ortiga (urtiga dioca), eficaz para bajar el colesterol y los triglicerios, purifica la sangre de toxinas, grasas y sustancias químicas. Fecha: 16 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003410. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 16 de mayo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018246688 ).

Merilyn Ortiz Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad 111820353, en calidad de apoderada especial de Betesda La Alternativa Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101663043, con domicilio en paseo de los estudiantes frente a la escuela España, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEPRICAP como marca de comercio en clase: 5. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto macrobiótico, específicamente cápsulas que contienen hierba de san juan (hipericunn perforatum), eficaz para combatir el trastorno de ansiedad generalizado, crisis de pánico, sensación de opresión en el pecho, temblor involuntario en el cuerpo y ansiedad desmedida por la ingesta de alimentos. Fecha: 16 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003409. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 16 de mayo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018246689 ).

Merilyn Ortiz Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad 111820353, en calidad de apoderada especial de Betesda La Alternativa Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101663043 con domicilio en paseo de los estudiantes frente a la Escuela España, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIMOL como marca de comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto macrobiótico, específicamente cápsulas que contienen boldo (peumus boldus) (hojas), que tiene un efecto positivo en obesidad, hígado graso, gastrocolitis e insuficiencia hepática. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003411. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 30 de abril del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018246690 ).

Merilyn Ortiz Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad 111820353, en calidad de apoderada especial de Betesda La Alternativa Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101663043con domicilio en paseo de los estudiantes frente a la Escuela España, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEPRIFLOWER como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto macrobiótico, específicamente cápsulas que contienen valeriana (valeriana officinalis), sedante natural para el tratamiento del insomnio, depresión endágena y para personas con nervios debilitados y enfermos. Fecha: 10 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003728. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 10 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018246691 ).

Merilyn Ortiz Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad 111820353, en calidad de apoderado especial de Betesda La Alternativa Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101663043 con domicilio en San José Paseo De Los Estudiantes frente a la Escuela España, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FENOGRECO como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto macrobiótico, específicamente cápsulas que contienen trigonella foenum-graecum, que estimula y fortalece el sistema inmunológico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0003732. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018246692 ).

Luis Diego Castro Chavarría, casado por segunda vez, cédula de identidad Nº 106690228, en calidad de apoderado especial de Malta Texo de México S. A. de C.V., con domicilio en Insurgentes Sur Nº 1602, Interior 1902, Colonia Crédito Constructor, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03940, México, solicita la inscripción de: MININO DUO como marca de fábrica y comercio, en clase: 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 31: alimentos para gatos. Fecha: 15 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000154. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018246736 ).

Wilfredo Huaman Ccapa, soltero, cédula de residencia 160400118425, con domicilio en La Uruca, Barrio Carranza, 75 metros norte de la gasolinera Delta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POLYGRAF como marca de fábrica y servicios en clase(s): 20; 35 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: La fabricación de todo tipo de muebles con materiales acrílicos, policarbonatos, pvc, y con materiales plásticos; en clase 35: La venta al por mayor y al detalle de láminas acrílicas transparentes y de color, policarbonatos, pvc, pet, publicidad y rotulación sobre laminas acrílicas y la venta y manufacturación en general de láminas plásticas no metálicas para la construcción y la industria; y en clase 37: Servicios de construcción, reparación e instalación de todo tipo muebles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018246757 ).

Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0287-0927, en calidad de apoderado especial de Lagunitas Brewing Company, con domicilio en 1280 N. McDowell BLVD, Petaluma, California 94954, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LAGUNITAS, como marca de fábrica en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza. Fecha: 15 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001667. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de marzo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018246766 ).

Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad 102870927, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc. con domicilio en One Amgen Center Drive, Thousand Oaks, California 91320-1799, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AMGEVITA como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos farmacéuticos, preparaciones farmacéuticas, preparaciones farmacéuticas y sustancias usadas para el tratamiento de enfermedades y trastornos de los vasos óseos, articulares, intestinales, del colon, de la piel, del pulmón, del ojo, de la vejiga, de las células sanguíneas y de los vasos sanguíneos, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos autoinmunes e inmunes, inflamatorios, intestinales inflamatorios, gastrointestinales, musculoesqueléticos, dermatológicos, pulmonares, respiratorios, oncológicos y oftálmicos, preparaciones farmacéuticas y sustancias utilizadas para el tratamiento de artritis, artritis reumatoide, artritis psoriásica, espondilitis anquilosante, espondiloartritis axial, artritis idiopática juvenil, artritis relacionada con entesitis, osteoartritis, espondiloartritis periférica, prolapso discal agudo, enfermedad inflamatoria intestinal, enfermedad de Crohn, colitis ulcerosa, enfermedad intestinal de belnet, pouchitis crónica, lesiones del intestino delgado, síndrome de hermansky-pudlak, psoriasis, psoriasis vulgar, psoriasis artrópica, psonasis en placas, hidradenitis supurativa, cistitis intersticial, apnea del sueño, sarcoidosis, trastornos vasculares rptinianos, uveítis, neo-vascularización coroidea, pioderma gangrenoso, arteritis de células gigantes, síndrome de Netherton, cánceres de tiroides anaplásicos, asma y asma refractaria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0001936. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018246767 ).

Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad 102870927, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc., con domicilio en One Amgen Center Drive, Thousand Oaks, California 91320-1799, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MVASI como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos usados para la prevención o el tratamiento del cáncer, otras preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002322. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018246768 ).

Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de Ananas Anam Uk Limited con domicilio en 26 Red Lion Square, Londres, WC1R 4AG, Reino Unido, solicita la inscripción de: PIÑATEX como marca de fábrica y comercio en clases 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero; baúles y bolsas viaje; bolsos, mochilas, carteras; sombrilla sombrillas y bastones; látigos, arnés guarnicionería; ropa para animales en clase 25: Ropa, calzado y artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003277. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018246773 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de S. A.C.I Falabella, con domicilio en Rosas N° 1665, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: FALABELLA, como marca de comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería. Accesorios para mascotas incluyendo correas, equipos para atar, collares y arneses de cuero y sus imitaciones; pedazos de cuero y objetos de cuero para mascar, bozales, frazada, artículos de vestir para mascotas. Mochilas, mochilas de deportes, de montañismo, con ruedas, escolares; mochilas portabebés; bolsos, bolsos de mensajero, bolsos de lona, bolsos con ruedas, bolsos portátiles, bolsas para compras, maletas, billeteras, bolsones, maletines, portafolios [artículos de marroquinería], bolsas [envolturas, bolsitas] de cuero para embalar, bolsos grandes, bolsos para compras, bolsos sin asas, estuches para artículos de tocador, estuches para artículos de tocador, carteras, bolsos en bandolera, bolsos deportivos para todo propósito, bolsos deportivos, bolsos para raquetas, bolsos para tablas de snowboard, bolsos para esquí, bolsos para botas de esquí y bolsos de golf, bolsos para transportar animales. Fecha: 4 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011617. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de diciembre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018246807 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Markatrade Inc, con domicilio en Whitepark House, White Park Road, Bridgetown, Barbados, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: XAINATUR, como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos nutricionales para seres humanos y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 11 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0009679. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de diciembre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018246808 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Tesco S. A. de C. V. con domicilio en 9A calle PTE., Col. Escalón, casa 4950, San Salvador, 9A, El Salvador, solicita la inscripción de: UNDA como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales: administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000075. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018246809 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de Tesco, S. A. DE C.V., con domicilio en 9A Calle Pte., Col. Escalón, Casa 4950, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: SMART SWAP, como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones. Fecha: 5 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000077. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018246810 ).

Kristel Faith Neurohr, casada una vez, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Tresmontes Lucchetti S. A., con domicilio en Los Conquistadores N° 2345, Providencia, Santiago de Chile, Chile, solicita la inscripción de: LUCCHETTI como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Melezas y residuos dulces de la elaboración de azucares y mieles, helados y hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001172. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de febrero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018246812 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Tesco S. A. de C.V., con domicilio en San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: SKYTOWERS, como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001641. A efectos de publicación, téngase en cuenta o dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de marzo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018246814 ).

Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad Nº 111510238, en calidad de apoderado especial de Neovia, con domicilio en Talhouët, 56250 Saint-Nolff, Francia, solicita la inscripción de: PERFEGG como marca de fábrica y comercio, en clase: 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 31: alimentos para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003094. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de mayo del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018246847 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 1105500703, en calidad de apoderado especial de Gerardo Coto Cover, casado una vez, cédula de identidad 110880558, con domicilio en Residencias Málaga San Antonio Del Tejar, casa 128, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL ZAR DE LAS ESTADÍSTICAS como marca de servicios en clase 41 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación, servicios de entretenimiento actividades deportivas y culturales, todas las anteriores relacionadas con estadísticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003564. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018246913 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Gente Mas Gente, S. A., cédula jurídica N° 3101569828, con domicilio en Santa Ana, distrito Pozos, de la Iglesia Católica de Pozos 400 metros norte, contiguo a Quebrada Rodríguez, Edificio Pekín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETO SUPER HIPER DUPER, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; administración de programas de fidelidad del consumidor, consultas sobre organización relativas a programas de fidelidad de clientes, gestión de planes de fidelidad de clientes, planes de incentivos o de promoción, organización, explotación y supervisión de programas de fidelidad de clientes, organización y gestión de planes de incentivación y fidelidad empresarial, servicios de estudios de mercado relacionados con la fidelidad de los clientes. Fecha: 3 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003234. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018246914 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Gente Mas Gente S. A., cédula jurídica 3101569828, con domicilio en Santa Ana, distrito Pozos, de la iglesia católica de Pozos, 400 metros norte, contiguo a Quebrada Rodríguez, Edificio Pekín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETO SUPER HIPER DUPER, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales y administración comercial del sector financiero; y servicios financieros, negocios monetarios, seguros y negocios inmobiliarios; administración de programas de fidelidad del consumidor, consultas sobre organización relativas a programas de fidelidad de clientes, gestión de planes de fidelidad de clientes, planes de incentivos o de promoción, organización, explotación y supervisión de programas de fidelidad de clientes, organización y gestión de planes de incentivación y fidelidad empresarial, servicios de estudios de mercado relacionados con la fidelidad de los clientes, ubicado en San José Santa Ana, distrito Pozos, de la iglesia católica de Pozos, 400 metros norte, contiguo a Quebrada Rodríguez, Edificio Pekín. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003235. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de mayo de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018246915 ).

Guiselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Juan José Jiménez Quesada, cédula de identidad 303580762, con domicilio en Nicoya, frente a la plaza La Anexión, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CASTELLANA como marca de fábrica y comercio en clases 30 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Té, cacao; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación) específicamente una panadería donde no se vende bebidas con alcohol; hospedaje temporal. Fecha: 14 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012298. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de mayo del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018246925 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de 3-101-611658 S. A., cédula jurídica Nº 3101611658, con domicilio en Pavas, Zona Industrial, de la esquina sureste de la Embajada Americana 200 metros al sur y 200 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mood Detox-Plus como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: champús, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales. Fecha: 11 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003141. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018246926 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de R&A Bailey & CO., con domicilio en Nangor House, Western Estate, Nangor Road, Dublin, 12, Irlanda, solicita la inscripción de: ALMANDE, como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas excepto cervezas. Fecha: 3 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003592. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de mayo del 2018.— Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018246927 ).

Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Solera & Compañía S. A., con domicilio en del aeropuerto internacional Juan Santamaría 1 km al norte, sobre radial Francisco J. Orlich, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Solera y Compañía S. A. Mas Pan como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Harinas y preparaciones a base de cereales. Fecha: 24 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001295. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de abril del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018246998 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de I.D.C. Holding, A.S., con domicilio en Bajkalská 19B, 821 01 Bratislava, Eslovaquia, solicita la inscripción de: HORALKY como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 30: pasteles de larga duración, galletas saladas, productos horneados, confitería, chocolate y postres, productos de pastelería, pasteles, tortas y bizcochos (galletas), caramelos con sabor a fruta, caramelos que contienen fruta, bombones de azúcar, caramelos rellenos, dulces, barras de dulce y goma de mascar, pasta de azúcar (fondant), productos de confitería, caramelos, productos de pastelería, pasteles, tortas, paletas (productos de confitería), obleas, pan de especias, bizcochos en forma de dedos (productos de pastelería), confitería para decorar árboles de navidad, decoraciones (comestibles) para árboles de navidad, waffles de chocolate, obleas enrolladas (galletas), jalea de fruta, pastillas (productos de confitería), dulces, productos de confitería a base de almendra, caramelos (dulces), caramelos de fruta en forma de gota (productos de confitería), mazapán, caramelos de menta, pralinés, muesli, barras de muesli, barras a base de trigo, productos alimenticios hechos de cereales, cacao, café, té, azúcar, miel, sucedáneos del café (café artificial o preparaciones vegetales para usar como café), extractos de café para usar como sustitutos del café. Fecha: 30 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002246. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de abril del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018246999 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de I.D.C. Holding, A.S., con domicilio en Bajkalská 19 B, 821 01 Bratislava, Eslovaquia, solicita la inscripción de: ATTACK, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pasteles de larga duración, galletas saladas, productos horneados, confitería, chocolate y postres, productos de pastelería, pasteles, tortas y bizcochos (galletas), caramelos con sabor a fruta, caramelos que contienen fruta, bombones de azúcar, caramelos rellenos, dulces, barras de dulce y goma de mascar, pasta de azúcar (fondant), productos de confitería, caramelos, productos de pastelería, pasteles, tortas, paletas (productos de confitera), obleas, pan de especias, bizcochos en forma de dedos (productos de pastelería), confitería para decorar árboles de navidad, decoraciones (comestibles) para árboles de navidad, waffles de chocolate, obleas enrolladas (galletas), jalea de fruta, pastillas (productos de confitería), dulces, productos de confitería a base de almendra, caramelos (dulces), caramelos de fruta en forma de gota (productos de confitería), mazapán, caramelos de menta, pralinés, muesli, barras de muesli, barras a base de trigo, productos alimenticios hechos de cereales, cacao, café, té, azúcar, miel, sucedáneos del café (café artificial o preparaciones vegetales para usar como café), extractos de café para usar como sustitutos del café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002247. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto ‘en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de abril de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018247000 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene And Health Aktiebolag con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción de: PERIODWEAR como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos sanitarios absorbentes, compresas sanitarias, tampones, toallas, almohadillas para usar como protección en la menstruación o la incontinencia, toallas sanitarias, productos para uso en la higiene vaginal (medicados), protectores diarios, toallitas húmedas (medicadas), bragas para uso sanitario, almohadillas de lactancia, almohadillas de lactancia materna, almohadillas de maternidad. y en clase 25; Ropa interior anti-sudor, prendas de vestir, trajes de baño, bañadores, trajes de baño para mujeres, ropa de playa, corpiños, bodis (ropa interior), calentadores corporales (prendas de vestir), sujetadores (ropa interior), ropa de ocio, ropa interior de señora, ropa de mujer, lencería, ropa interior de maternidad, ropa de maternidad, lencería de maternidad, ropa de dormir de maternidad, ropa de dormir, ropa de papel, bragas, ropa de dormir, sudaderas, pantalones de sudadera, ropa interior absorbente de sudor, trajes de baño, ropa de baño, ropa interior, ropa interior para mujeres, ropa funcional, ropa interior desechable. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002777. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018247001 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basel, Suiza, solicita la inscripción de: SHARKSKIN, como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10; aparatos e instrumentos quirúrgicos para ser usados en cirugía oftálmica. Fecha: 17 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002779. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018247002 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Latham & Watkins LLP con domicilio en 355 South Grand Avenue, Los Ángeles, CA 90071, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LATHAM & WATKINS como marca de fábrica y servicios en clases 9; 41 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Publicaciones electrónicas (descargables), programas de software para dispositivos móviles, aplicaciones móviles., en clase 41; Organización y dirección de seminarios y conferencias, servicios de educación y capacitación, proporcionar publicaciones electrónicas en línea, y en clase 45; Servicios legales, asesoramiento legal, suministro de información y servicios de asesoramiento en relación con asuntos legales, proporcionar información legal de una base de datos en línea de búsqueda, suministro de boletines y artículos en línea no descargables en el campo de la ley (servicios de información legal), suministro de videos no descargables en línea en el campo de la ley (servicios de información legal). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002789. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018247003 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Timex Group USA Inc, con domicilio en 555 Christian Road, Middlebury, Connecticut 06762, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIEWPOINT, como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: relojes, partes de relojes, correas para relojes, bandas para relojes, accesorios para relojes, instrumentos horológicos y cronométricos, partes para instrumentos horológicos y cronométricos, relojes eléctricos, relojes no eléctricos, relojes de pulsera eléctricos, relojes de pulsera no eléctricos, cadenas colgantes para relojes, brazaletes para relojes, estuches para relojes, estuches para relojes de pulsera. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0002882. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de abril de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018247005 ).

Édgar Zurcher Guardian, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Corporativo Internacional Mexicano, S. de R. L. de C. V., con domicilio en Calzada Vallejo N° 734, Col. Coltongo, C.P. 02630, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: EXPECTATIVA HECHA REALIDAD como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería, confitería, galletas, galletas saladas, dips, bocadillos. Fecha: 17 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003017. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018247006 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de UNIFI, INC., con domicilio en 7201 West Friendly Avenue, Greensboro, North Carolina 27410, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UNIFI, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 23 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 23; hilos. Fecha: 23 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003033. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018247008 ).

Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de SGII Inc. con domicilio en 19651 Alter, Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MAKESENSE como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Cosméticos a saber, bases, resaltadores y correctores cosméticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003154. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018247010 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de SGII Inc., con domicilio en 19651 Alter, Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SENEDERM, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, lociones para la piel y limpiadores para la piel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003171. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de abril de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018247011 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de Sgii, Inc., con domicilio en 19651 Alter, Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SENEGENCE INTERNATIONAL como marca de fábrica y servicios, en clases: 3 y 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: cosméticos y productos para el cuidado personal, a saber, lápiz labial en forma sólida o líquida, delineador de labios, brillo labial, removedor de lápiz labial, delineador de ojos, delineador de cejas y rímel (máscara). Clase 35: prestación de asistencia técnica en relación con el establecimiento y/o el funcionamiento de la comercialización minorista persona a persona de diversos productos, a saber, cosméticos y productos de cuidado personal; y servicios de distribución para diversos productos, a saber, cosméticos y productos de cuidado personal. Fecha: 26 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003172. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.— ( IN2018247012 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de SGII, INC., con domicilio en 19651 Alter, Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SENEGENCE, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; productos cosméticos y de cuidado personal, a saber, lápiz labial en forma sólida o líquida, delineador de labios, brillo labial, removedor de lápiz labial, delineador de ojos, delineador de cejas y rímel (mascara), y en clase 35; prestación de asistencia técnica en relación con el establecimiento y/o el funcionamiento de la comercialización minorista persona a persona de diversos productos, a saber, productos cosméticos y de cuidado personal y servicios de distribución de diversos productos, a saber, productos cosméticos y de cuidado personal. Fecha: 26 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003175. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018247013 ).

Harry Zürcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de SGII Inc., con domicilio en 19651 Alter, Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SENEPLEX, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Lociones para la piel y limpiadores para la piel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003176. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de abril de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018247014 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de SGII Inc. con domicilio en 19651 Alter, Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SENESTYLE como marca de fábrica y comercio en clase 16; 18; 21 y 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16; Periódico en blanco., en clase 18; Bolsas de mano, monederos, bolsos de mano, mochilas , en clase 21; Botellas de agua vendidas vacías, y en clase 25; Ropa, a saber, vestidos, blusas, faldas, pantalones, pantalones cortos, camisas, bufandas, suéteres, sudaderas, chales, corbatas, chalecos, abrigos, chaquetas, kimonos y túnicas, sujetadores deportivos, leggins y trajes de baño, sombrerería y calzado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003177. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018247015 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Conair Corporation, con domicilio en One Cummings Point Road, Stamford, Connecticut 06902, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIBEFX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de masaje (eléctricos o no eléctricos) para el cuerpo, cara, cuello y espalda. Fecha: 25 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003255. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018247016 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Chiesi Farmaceutici S.P.A., con domicilio en Vía Palermo 26/A, 43122 Parma, Italia, solicita la inscripción de: KENGREXAL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas, medicamento inhibidor de plaquetas administrado por vía intravenosa. Fecha: 30 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003447. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de abril del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018247017 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Foragro Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael, 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, N° 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: STIMCROP L, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003446. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de abril de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018247018 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Americana Coamesa S. A. con domicilio en 350 metros al sur de la entrada al Motel La Fuente, San Francisco de Dos Ríos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOLIKIN como marca de comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumo de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002470. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de marzo del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018247208 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 112210610, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: IQOS MULTI, como marca de fábrica y comercio en clases 9; 11 y 34 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; baterías para cigarrillos electrónicos, baterías para dispositivos electrónicos que son usados para calentar el tabaco, cargadores para dispositivos electrónicos que son usados para calentar tabaco, cargadores USB para dispositivos electrónicos que son usados para calentar tabaco, cargadores de carro para cigarrillos electrónicos, cargadores de carro para dispositivos que son usados para calentar tabaco, cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; en clase 11; vaporizadores electrónicos excepto cigarrillos electrónicos, aparatos para calentar líquidos, aparatos para generar vapor; y en clase 34; vaporizador cableado para cigarrillos electrónicos y dispositivos de fumar electrónicos, tabaco, en bruto o manufacturado, productos de tabaco, incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos kretek, snus (polvo de tabaco), sustitutos del tabaco (no para propósitos médicos), artículos para fumadores, incluyendo papel de cigarrillo y tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches de cigarrillos y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos, palillos de tabaco, productos de tabaco para el propósito de ser calentados, dispositivos electrónicos y sus partes para el propósito de calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosol que contienen nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en aerosol para inhalación), soluciones de nicotina liquida para uso en cigarrillos electrónicos, dispositivos de fumar electrónicos, cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos como sustituto para cigarrillos tradicionales, dispositivos electrónicos para la inhalación de nicotina contenida en aerosol, dispositivos de vaporización oral para uso de fumadores, productos de tabaco y sustitutos del tabaco, artículos de fumadores para cigarrillos electrónicos, partes y piezas para los productos indicados anteriormente incluidos en clase 34, extintores para cigarrillos calentados y puros así como palillos de tabaco calentados, estuches de cigarrillos recargables electrónicos. Prioridad: se otorga prioridad N° 1030/10 de fecha 19/02/2018 de Suiza. Fecha: 27 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003271. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de abril del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018247243 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Carolina Villalta Wilson, soltera, cédula de identidad n° 116510561, con domicilio en Santa Ana Alto de Las Palomas, 300 metros oeste Hotel Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: sabbai fit

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos (nutrición). Reservas: No se reserva el términos “FIT”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001017. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018245635 ).

Moisés Eduardo Sibaja Vargas, soltero, cédula de identidad 207540007, con domicilio en del hotel Pandora 500 metros este carretera a Poás, Costa Rica, solicita la inscripción de: COUTHY  como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, camisas, pantalones, chores, pantalonetas, licras, ropa interior, blusas, vestidos enaguas. Fecha: 24 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004302. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018245640 ).

Karen Camacho León, cédula de identidad Nº 1-1313-0595, en calidad de apoderada generalísima de Domelua S.A., cédula jurídica Nº 3101740827, con domicilio en Garabito entre Lagunillas y Grande de Tárcoles, del Hotel Cerro Lodge 400 metros antigua calle Barca, portones negros, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: VILLA DOMELUA

como marca de servicios, en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: alquiler de bienes inmuebles. Fecha: 18 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002564. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018245643 ).

Sharon Mora Rojas, divorciada una vez, cédula de identidad N° 112710436 con domicilio en Curridabat de Plaza Cristal 100 metros N y 100 metros E, casa 11B, Costa Rica , solicita la inscripción de: Limón & Sal Boutique como marca de fábrica en clase 35 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de prendas de vestir, calzado, accesorios como bisutería, relojes, artículos de sombrerería y bolsos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004068. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018245656 ).

Luis José Monge Corrales, casado una vez, cédula de identidad Nº 1-0827-0422, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo del Monge Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-593801, con domicilio en: Buenos Aires, Santa Marta de Brunka, 400 metros noroeste del Colegio Académico, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café DEL MONGE

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café. Fecha: 18 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002840. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de abril del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018246214 ).

Silvia Carolina Taborda Kruse, divorciada, cédula de identidad 111200592, en calidad de apoderado generalísimo de Fundación Costa Rica Para La Innovación, cédula jurídica 3006703982 con domicilio en Ciudad Colón, 300 metros al norte de la Municipalidad De Mora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROBOTKIT ADELE como marca de fábrica en clase 9 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Kit de piezas para la construcción de un aparato robótica con fines de entrenamiento científico y educativo. Reservas: No se reserva el término: “ADELE”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001373. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018246230 ).

Maureen Francela Herrera Rojas, soltera, cédula de identidad 110060624, en calidad de apoderada generalísima de F-Prima-Grupo Consultor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101555659, con domicilio en Desamparados, costado oeste de la Plaza de Gravilias, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: f’ GRUPO EDITORIAL, La razón de cambio

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios editoriales y de publicación de libros, publicación de textos que no sea publicitarios y publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico, servicios relacionados con la educación y la formación de personas, de presentación al público de obras o literatura con fines educativos o culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003351. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de mayo de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018246256 ).

Ricardo Nieto Sancho, casado una vez, cédula de identidad 105060020, en calidad de apoderado especial de Equipos Nieto S.A., cédula jurídica 3101003119, con domicilio en Barrio Amón, calle 9, avenida 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TORNADO,

como marca de comercio y servicios en clases: 7 y 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: equipos de procesamiento de alimentos, licuadoras, lavavajillas; en clase 11: equipos de cocina, aparatos de refrigeración. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0001951. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de mayo de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018246268 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad Nº 111490188, en calidad de apoderada especial de Panadería Tecleña Sociedad Anónima de capital Variable, con domicilio en: Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, segunda calle oriente y primera avenida sur, número 4, Santa Tecla, El Salvador, solicita la inscripción de: LA TECLEÑA DESDE 1965 PANADERÍA & PASTELERÍA

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de pastelería y panadería. Fecha: 7 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010355. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de diciembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018246286 ).

Ma del Carmen Guillén Vargas, divorciada una vez, cédula de identidad 106660524 con domicilio en San José, Hatillo N° 3, casa 24, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gui Va

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Exfoliantes para rostro y cuerpo, cremas nutritivas para rostro y cuerpo, jabones de tocador no medicinales, champús para el cabello y corporales no medicinales, sales de baño corporales aromáticas relajantes, cosméticos y sus derivados para el cuidado de la piel; todos naturales artesanales. Reservas: De los colores: amarillo y verde claro. Fecha: 23 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002544. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2018246471 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de AC Engineering S.P.A., con domicilio en Via Toniolo 39/A 61032, Fano (PU), Italia, solicita la inscripción de: Home Done,

como marca de fábrica en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Paneles Home Done de señalización, no luminosos y no mecánicos, no metálicos; paneles de construcción no metálicos, paneles de piso no metálicos; paneles de cielo raso no metálicos; paneles de puerta no metálicos; paneles de techo no metálicos; paneles de pared, no metálicos; paneles de vidrio; escaleras no metálicas, para edificios; moldura, no metálicas, para edificios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000712. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de marzo de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018246602 ).

María del Roció Quirós Arroyo, soltera, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada especial de Paraga Beach Cathering and Entertaiment Services Sociedad Anónima con domicilio en el término municipal de Atenas Prefectura de Ática, Grecia, solicita la inscripción de: SCORPIOS MYKONOS

como marca de fábrica y comercio en clases 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: clubes nocturnos, servicio de entretenimiento, disc jockey, discotecas; en clase 43: preparaciones de alimentos y preparación de bebidas para el consumo prestados por el establecimiento. Fecha: 23 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003767. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018246676 ).

Sidia Maritza Zumbado Rojas, divorciada, cédula de identidad 204960006, con domicilio en Naranjo, frente a Restaurante El Mirador, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL ÁGUILA CALVA,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a el alquiler de casas o departamentos habitacionales equipados con enceres, ubicado en Alajuela, San José de Naranjo, frente a Restaurante El Mirador. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0001825. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de abril de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018246681 ).

Juan Carlos Bonilla Portocarrero, divorciado una vez, cédula de identidad 109320473, en calidad de apoderado especial de Kross Elegance Group Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101607424, con domicilio en Escazú, Guachipelín, Calle Mango, Oficentro Atica, Oficina LCG, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KROSS ELEGANCE

como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Mouse para computadoras, teclados para computadora, cargadores de baterías de teléfonos celulares, llave USB, disco duro externo y cable de interfaz multimedia de alta definición, mochilas para computadoras. Fecha: 22 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003188. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018246686 ).

Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Inra Soluciones S. A., cédula jurídica 3-101-357991 con domicilio en San Pedro De Montes De Oca, Ofiplaza del Este, edificio A, local 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: bankap BANKING APP

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; (Software) aplicación web transaccional desarrollado bajo plataforma web dirigido al sector cooperativo con el fin de optimizar y automatizar su gestión operativa, financiera y administrativa apegándose a los controles emitidos por la SUGEF, compuesto de módulos transacciones y administrativos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0001864. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018246697 ).

Luis Pal Hegedüs, casado, cédula de identidad Nº 105580219; en calidad de apoderado especial de Eti Gida Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en: Organize Sanayi Bolgesi 11. Cadde Eskisehir, Turquía, solicita la inscripción de: ETi

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: galletas; chocolates; pasteles; galletas saladas (crackers); obleas; tortas (pasteles); tartas; postres, a saber, postres de panadería, postres en base a harina y chocolate, postres tipo mousse, postres helados; helados cremosos; helados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000763. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018246737 ).

Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Viasat, Inc. con domicilio en 6155 El Camino Real, Carlsbad, California, 92009, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Equipos de terminales de comunicación, a saber, módems, receptores, radios, simuladores y redes para terminales de comunicación satelital y terrestre, y en clase 38; Proveedor de servicios de internet (ISP), servicios de comunicación satelital, servicios de comunicación de banda ancha inalámbrica y banda estrecha inalámbrica, servicios de telecomunicación, a saber suministro de acceso inalámbrico a internet para usuarios múltiples. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002187. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de marzo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018246738 ).

Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Viasat Inc, con domicilio en 6155 El Camino Real, Carlsbad, California, 92009, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Viasat,

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: equipo de terminales de comunicación, a saber, módems, receptores, radios, simuladores y redes para terminales de comunicación satelital y terrestre y en clase 38: proveedor de servicios de internet (ISP), servicios de comunicación satelital, servicios de comunicación de banda ancha inalámbrica y banda estrecha inalámbrica, servicios de telecomunicación, a saber suministro de acceso inalámbrico a internet para usuarios múltiples. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002189. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de marzo de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018246739 ).

Hugo Gerardo Avalos Sánchez, casado una vez, cédula de identidad 112590134, en calidad de apoderado generalísimo de Transportes Hugo Avalos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101756449, con domicilio en San Sebastián, del Banco de Costa Rica 50 metros sur, casa de portón negro a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUVASA TRANSPORTES como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de transporte, embalaje, y almacenamiento de mercancías y u organización de viajes. Fecha: 25 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018246756 ).

Neyra Vanessa Meza Serra, casada una vez, en calidad de apoderada especial de Eurotoldos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101224646 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la Rotonda Y Griega, 60 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EUROTLDS

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de instalación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003613. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018246794 ).

Neyra Vanessa Meza Serra, casada una vez, en calidad de apoderada especial de Eurotoldos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101224646, con domicilio en: San Francisco de Dos Ríos, de la rotonda y griega, 60 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EUROTLDS como marca de comercio en clase 22 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: lonas y toldos. Fecha: 10 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003609. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018246795 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Bocadeli S. A. de C.V., con domicilio en final avenida, Cerro Verde, Colonia Sierra Morena 2, Soyopango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Marca Tridimensional

como marca de comercio en clase: 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: expositores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000078. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de febrero de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018246811 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Grupo Nación GN S. A., cédula jurídica 3101102844 con domicilio en Tibás, Llorente, en el Edificio de La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Venta Busco

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, con el fin de realizar actividades relacionadas con buscar ventas en publicidad, gestión de negocios comerciales administración comercial y trabajos de oficina. Reservas: De colores: Verde, azul y blanco. Fecha: 13 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002051. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018246813 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 1-0557-0442, en calidad de apoderado especial de Grupo Nación GN S. A., cédula jurídica 3-101-102844 con domicilio en Tibás, Llorente, en el edificio de La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEE SOSTENIBILIDAD ECOLOGÍA EVOLUCIÓN

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización y dirección de congresos centrados en temas de sostenibilidad, ecología y evolución. Reservas: No se hace reserva de los términos: SOSTENIBILIDAD ECOLOGÍA EVOLUCIÓN. Fecha: 16 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001642. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018246815 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Grupo Nación GN S. A., cédula jurídica 3-101-102844, con domicilio en Tibás, Llorente, en el edificio de La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEE SUSTAINABILITY ECOLOGY EVOLUTION,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios para proteger organización y dirección de congresos centrados en temas de sostenibilidad, ecología y evolución. Reservas: no se hace reserva de los términos: SUSTAINABILITY ECOLOGY EVOLUTION. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001643. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de abril de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018246816 ).

Jonhny Chen Huang, soltero, cédula de residencia Nº 115720393, con domicilio en: piscinas de Plaza Víquez 25 m al norte, casa a mano izquierda color crema, Plaza Víquez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Möller como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol. Fecha: 25 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004318. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018246824 ).

Miguel Ángel Sánchez Polini, soltero, cédula de identidad N° 112350233, con domicilio en Curridabat, Guayabos, Condominios Via Andora, N° 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SELVA NEGRA COFFEE CO.,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de café y afines, así como cafetería para el expendió de todo tipo de comidas preparadas y afines, ubicado en Pinares de Curridabat, de la farmacia Fischel 200 metros norte y 175 metros al este, casa portón negro a mano izquierda, San José, Costa Rica. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 11 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002798. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018246834 ).

Eric Riba Sibaja, soltero, cédula de identidad 113790293, en calidad de apoderado generalísimo de Gente Pequeña Grandes Ideas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101645609, con domicilio en San Antonio del Tejar, El Roble, veinticinco metros este y cincuenta metros sur de la iglesia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: god branding

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente; Un establecimiento comercial dedicado a consultoría en comercialización y estrategia de marca, ubicado en Alajuela, San Antonio del Tejar, El Roble, veinticinco metros este y cincuenta metros sur de la iglesia. Reservas: De los colores: rosa clásico y vino. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0000960. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de febrero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018246923 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Brand Management Advisors Corp., con domicilio en Palm Chambers, 197 Main, Street, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: selección auto,

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio. Reservas: de los colores blanco y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003333. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de abril de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018246928 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N.Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; pasta de dientes, enjuague bucal y blanqueadores cosméticos, y en clase 21; cepillos dentales, hilo dental y limpiadores interdentales. Reservas: De los colores: rojo y blanco. Fecha: 19 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002738. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018246929 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Alpemusa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-289929 con domicilio en Curridabat de Alimentos Guaria, 75 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Baby Time como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa de bebes, pijamas, blusas, camisas, camisetas, mamelucos, enaguas, jeans, todo para bebés. Reservas: De los colores: amarillo, rosado, anaranjado, rojo, café, blanco y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002529. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018246930 ).

Giselle Reuben Hatounian, divoriciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Kani Mil Novecientos Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-220952, con domicilio en Cartago, Alto de Ochomogo, de la entrada principal de carga de combustible de RECOPE, 500 metros al noroeste y 150 noroeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON PEDRO LO MEJOR DE LO NUESTRO. NUTRI GRANO ARROZ 99% GRANO ENTERO,

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: arroz nutritivo, 99% grano entero. Reservas: de los colores: verde, rojo, blanco, negro, anaranjado, amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus C derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0000937. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018246932 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderado especial de Kani Mil Novecientos Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-220952, con domicilio en: Cartago, Alto de Ochomogo, de la entrada principal de carga de combustible de RECOPE, 500 metros al noroeste y 150 noroeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON PEDRO LO MEJOR DE LO NUESTRO. EN FORMA ARROZ 99% GRANO ENTERO

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: arroz 99% grano entero. Reservas: de los colores: verde, rojo, blanco, negro, anaranjado y amarillo. Fecha: 4 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0000934. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018246933 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N.Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Colgate LUMINOUS WHITE INSTANT

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pasta de dientes. Reservas: De los colores: rojo, blanco, azul, celeste y plateado. Fecha: 11 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003699. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018246934 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N.Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Colgate LUMINOUS WHITE BRILLIANT,

como marca de fábrica y comercio en clase s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: pasta de dientes. Reservas: de los colores: rojo, blanco y plateado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003700. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018246942 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de CMI IP Holding con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios de propaganda, promoción, investigación de mercados, difusión de publicidad, agencias de publicidad, difusión de anuncios publicitarios, publicidad a través de una red informática, publicidad exterior, publicidad televisada, publicidad móvil, publicidad a través de revistas, volantes, folletos y guías informáticas. Reservas: De los colores: rojo, piel, negro, blanco, café, verde, azul, crema y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003243. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de mayo del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018246943 ).

Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 1-1055-703, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores, rojo, piel, negro, blanco, café, verde azul, crema y gris. Fecha: 03 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003242. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018246944 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: fucsia, rosado, lila, celeste, piel, negro, blanco, verde, café y gris. Fecha: 3 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003227. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018246945 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de CMI IP Holding con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Galletas dulces y saladas, harinas y preparaciones hechas con cereales y harinas, pastas alimenticias. Reservas: De los colores: fucsia, rosado, lila, celeste, piel, negro, blanco, verde, café y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003240. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018246946 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de CMI IP Holding, con domicilio en: 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. servicios de propaganda, promoción, investigación de mercados, difusión de publicidad, agencias de publicidad, difusión de anuncios publicitarios, publicidad a través de una red informática, publicidad exterior, publicidad televisada, publicidad móvil, publicidad a través de revistas, volantes, folletos y guías informáticas. Reservas: de los colores: fucsia, rosado, lila, celeste, piel, negro, blanco, verde, café y gris. Fecha: 3 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003241. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 3 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018246947 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de CMI IP HOLDING con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. servicios de propaganda, promoción, investigación de mercados, difusión de publicidad, agencias de publicidad, difusión de anuncios publicitarios, publicidad a través de una red informática, publicidad exterior, publicidad televisada, publicidad móvil, publicidad a través de revistas, volantes, folletos y guías informáticas. Reservas: De los colores: café, terracota, negro, celeste, blanco, amarillo y beige. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003244. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de mayo del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018246948 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: galletas dulces y saladas, harinas y preparaciones hechas con cereales y harinas, pastas alimenticias. Reservas: se reservan los colores café, rojo, anaranjado, terracota, negro, celeste, blanco, amarillo, beige. Fecha: 03 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003238.—San José, 03 de mayo de 2018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018246949 ).

Ana Hazel Herrera Carvajal, divorciada una vez, cédula de identidad, 303460552, en calidad de apoderada generalísima de la Praline Gourmet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101756391 con domicilio en Tilarán, Colonia del Instituto Costarricense de Electricidad, casa N° 17, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Péché

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la elaboración y venta de una gran variedad de postres, tortas frías, pasteles, y repostería, confeccionados de forma artesanal y de alta calidad mercado dirigido a cualquier persona que requiera el producto sea al detalle o al por mayor, ubicado en Tilarán de Guanacaste, Colonia del Instituto Costarricense de Electricidad, casa N° 17. Reservas: de los colores, café, beige, crema, marrón, verde. Fecha: 9 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003620. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018246954 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: café, rojo, anaranjado, terracota, negro, celeste, blanco, amarillo y beige. Fecha: 3 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003239. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018246955 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yessenia Delgado Aguilar, casada dos veces, cédula de identidad Nº 110400592, en calidad de apoderado especial de Instituto Bilingüe ABC de Idiomas y Tecnología S.A., cédula jurídica Nº 3101574660, con domicilio en Moravia, La Trinidad, 100 metros norte, 300 metros este y 175 metros sur de la Iglesia Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IBITEC

como nombre comercial, en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de educación y formación, cursos libres, inglés, barbería, estilismo. Ubicado en 300 metros sur del Teatro Nacional, edificio esquinero. Reservas: de los colores: café y celeste. Fecha: 04 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011464. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018207854 ).

María Aurelia Rojas Avilés, casada una vez, cédula de identidad N° 205120279 con domicilio en San Pablo, 75 metros oeste de Lubricentro La Meseta, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CUARZO ROSA como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002988. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de mayo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018244018 ).

María Valeza Rodríguez Mora, casada una vez, cédula de identidad 112590807, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, de Construplaza, 2.5 km. al norte, Residencial Pinar del Río, (mano derecha), calle sin salida número tres, casa N° 87, con muro de concreto, color terracota y portón de metal, color negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tacones & Sazones Saboreando la vida con estilo,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad y gestión de negocios comerciales, cuya principal actividad consiste en publicar, en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0002873. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de mayo de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018246580 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Gente Mas Gente S. A., cédula jurídica 3101569828 con domicilio en Santa Ana, distrito Pozos, de la iglesia católica de Pozos 400 metros norte, contiguo a Quebrada Rodríguez, edificio Pekín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLAN DE LEALTAD SUPER HIPER DUPER

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Administración de programas de fidelidad del consumidor, consultas sobre organización relativas a programas de fidelidad de clientes, gestión de planes de fidelidad de clientes, planes de incentivos o de promoción, organización, explotación y supervisión de programas de fidelidad de clientes, organización y gestión de planes de incentivación y fidelidad empresarial, servicios de estudios de mercado relacionados con la fidelidad de los clientes. Reservas: De los colores: verde, amarillo, azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003251. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018246956 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Gente Mas Gente S. A., cédula jurídica Nº 3101569828 con domicilio en: Santa Ana, distrito Pozos, de la Iglesia Católica de Pozos 400 metros norte, contiguo a Quebrada Rodríguez, edificio Pekín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETO PASEOS como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de turismo, servicios de transporte y organización de viajes, ubicado en San José Santa Ana, distrito Pozos, de la iglesia católica de Pozos 400 metros norte, contiguo a Quebrada Rodríguez, edificio Pekín. Reservas: de los colores: azul, celeste y blanco. Fecha: 03 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003249. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018246957 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Gente Mas Gente S. A., cédula jurídica 3101569828 con domicilio en Santa Ana, Distrito Pozos, de la iglesia católica de Pozos; 400 metros norte, contiguo a Quebrada Rodríguez, Edificio Pekín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: B BETO PASEOS

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39; Servicios de turismo, servicios de transporte y organización de viajes. Reservas: De los colores: azul, celeste y blanco. Fecha: 3 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003230. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018246958 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Gente Más Gente S. A., cédula jurídica N° 3-101-569828 con domicilio en Santa Ana, Distrito Pozos, de la Iglesia Católica de Pozos 400 metros norte, contiguo a Quebrada Rodríguez, Edificio Pekín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: multi viajes money

como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de turismo, servicios de transporte y organización de viajes. Reservas: Se reservan los colores negro, celeste y amarillo. Fecha: 03 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003229. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018246959 ).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Farmavalue S. A. con domicilio en Avenida Federico Boyd N° 18 y calle 51, edificio Scotia Plaza, pisos 9, 10, 11, Cuidad De Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Farma + Value Su Farmacia del Ahorro

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44; Servicios farmacéuticos. Reservas: De los colores: negro, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003138. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018247004 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Unifi Inc., con domicilio en 7201 West Friendly Avenue, Greensboro, North Carolina 27410, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UNIFI,

como marca de fábrica y comercio en clase: 23 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Hilos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003031. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de abril de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018247009 ).

Roberto Antonio Quesada Saborío, casado dos veces con domicilio en Sánchez de Curridabat, Barrio Pinares, 300 metros al norte y 75 oeste de Plaza Carpintera casa a mano izquierda (ilegible), Costa Rica, solicita la inscripción de: KikoCraft,

como marca de fábrica en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: embarcaciones, artefactos náuticos (lancha) y vehículos anfibios. Fecha: 29 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004076. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de mayo del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018247030 ).

Greilyn Monge Arroyo, casada, cédula de identidad Nº 205750727, en calidad de apoderada generalísima de Mayas CR Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101718795, con domicilio en: Alajuela, La Guácima, Rincón Chiquito, Residencial Prados del Bosque, casa 4 F, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAYAS

como marca de fábrica en clases 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 18: bolsos, maletín, carteras, monederos, billeteras, agendas, carpetas, chaquetas, llaveros 100% cuero natural y en clase 25: fajas y zapatos. 28 mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Solicitud N° 2018-0003208. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018247051 ).

Cristian A. Villegas Araya, soltero, cédula de identidad 205600918, con domicilio en Grecia; 500 metros norte de la antigua Bomba Santa Gertrudis, Costa Rica, solicita la inscripción de: RIGID INDUSTRIES

como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Luces LED para vehículos automotrices. Reservas: De los colores: negro. Fecha: 15 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003530. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018247083 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 110950656, en calidad de apoderado especial de Abbvie Inc, solicita la patente PCT denominada: AGENTES INDUCTORES DE APOPTOS1S PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER Y DE ENFERMEDADES INMUNES Y AUTOINMUNES (DIVISIONAL 2012-648). Una forma de realización de esta invención, por lo tanto, hace referencia a compuestos o sales terapéuticamente aceptables, que son útiles como inhibidores selectivos de uno o más de un miembro de la familia de proteínas antiapoptóticas, donde los compuestos son de fórmula (I), (II) o (III). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/38, A01N 43/40, A01N 43/42 y A61K 31/44; cuyos inventores son: Sullivan, Gerard (US); Wang, Xilu (US); Tao, Zhi-Fu (CN); Souers, Andrew J. (US) y Catron, Nathaniel D. (US). Prioridad: N° 61/348,422 del 26/05/2010 (US). Publicación Internacional: WO2011/150016. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000222, y fue presentada a las 13:59:35 del 19 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 23 de abril de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018245476 ).

El señor Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 110950656, en calidad de apoderado especial de Abbvie S.A.R.L. y Galápagos NV, solicita la Patente PCT denominada: PIRAZOLO[3,4-b]PIRIDIN-6-CARBOXAMIDAS N-SULFONILADAS Y MÉTODO DE USO. La presente invención proporciona compuestos de fórmula (I) en donde R1, R2, R3, R4, R5 y R6 tiene cualquiera de los valores definidos en la memoria descriptiva, y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, que son útiles como agentes en el tratamiento de enfermedades y afecciones mediadas y moduladas por CFTR, que incluyen fibrosis quística, síndrome de Sjögren, insuficiencia pancreática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica y enfermedad obstructiva crónica de las vías aéreas. También se proporcionan composiciones farmacéuticas comprendidas por uno o más compuestos de fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437 y C07D 471/04; cuyos inventores son Brown, Brian S. (US); Akkari, Rhalid (FR); Gosmini, Romain Luc Marie (FR); Alvey, Luke, Jonathan (US); Kym, Philip R.; (US); Wang, Xueqing; (US); Bock, Xavier Marie (US); Claes, Pieter Isabelle Roger (BE); Cowart, Marlon D. (US); De Lemos, Elsa (FR); Desroy, Nicolas (FR); Duthion, Béranger (FR); Gfesser, Gregory A., (US); Housseman, Christopher Gaëtan; (FR); Jansen, Koen Karel (BE); JI, Jianguo; (US); Lefrancois, Jean-Michel; (FR); Mammoliti, Oscar; (BE); Menet, Christel Jeanne Marie; (BE); Merayo, Nuria Merayo; (FR); Newsome, Gregory John Robert; (FR); Palisse, Adeline Marie Elise; (FR); Patel, Sachin V.; (US); Pizzonero, Mathieu Rafaël; (FR); Shrestha, Anurupa (US); Swift, Elizabeth C.; (US); Van Der Plas, Steven Emiel; (BE) y De Blieck, Ann; (BE). Prioridad: N° 62/239,647 del 09/10/2015 (US) y N° 62/309,794 del 17/03/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/060874. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000215 y fue presentada a las 14:34:36 del 10 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de mayo de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018245477 ).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad N° 1-0433-0939, en calidad de gestor de negocios de Protagonist Therapeutics, Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES PEOTÍDICOS DEL RECEPTOR DE INTERLEUCINA 23 Y SU USO PARA TRATAR ENFERMEDADES INFLAMATORIAS. La presente invención proporciona inhibidores peptídicos novedosos del receptor de interleucina 23 y composiciones y métodos relacionados para utilizar estos inhibidores peptídicos para el tratamiento o la prevención de diversas enfermedades y trastornos, incluidas enfermedades intestinales inflamatorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/20 y C07K 7/08; cuyos inventores son Liu, David (US); Bourne, Gregory (AU); Cheng, XiaoLi (US); Frederick, Brian Troy (US); Zhang, Jie (AU); Patel, Dinesh V. (US) y Bhandari, Ashok (US). Prioridad: N° 14/800,627 del 15/07/2015 (US), N° 62/264,820 del 08/12/2015 (US), N° 62/281,123 del 20/01/2016 (US) y N° PCT/US15/40658 del 15/07/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017011820. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000029, y fue presentada a las 08:47:50 del 12 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de mayo del 2018.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2018245479 ).

La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies Gmbh, solicita la Patente PCT denominada: PÉPTIDOS Y COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS PARA EL USO DE LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE MAMA Y OTROS TIPOS DE CÁNCER. La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 39/00, C07K 14/47, C07K 14/705, C07K 16/28, C07K 7/06, C07K 7/08 y C12N 15/115; cuyos inventores son Weinschenk, Toni (DE); Fritsche, Jens (DE); Mahr, Andrea (DE); Schoor, Oliver (DE); Hörzer, Helen (DE) y SINGH, Harpreet (US). Prioridad: N° 1522667.3 del 22/12/2015 (GB) y N° 62/270,968 del 22/12/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/108345. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000135, y fue presentada a las 12:01:13 del 1 de marzo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de mayo de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018245589 ).

El señor Andrey Dorado Arias, cédula de identidad 205650435, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S, solicita la Patente PCT denominada TRATAMIENTO DE COMBINACIÓN QUE COMPRENDE LA ADMINISTRACIÓN DE 2-AMINO-3,5,5-TRIFLUOR0-3,4,5,6 TETRAHIDROPIRIDINAS. La presente invención se dirige al uso combinado de inhibidor de BACE1 de Fórmula I y un compuesto útil en la inmunoterapia de Tau activa o pasiva, un compuesto útil en la inmunoterapia de péptido Aß activa o pasiva, un antagonista de receptor de NMDA, un inhibidor de acetilcolina esterasa, un antiepiléptico, un fármaco antiinflamatorio, un inhibidor de la agregación de Tau o un SSRI para el tratamiento de trastornos neurodegenerativos o cognitivos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 45/06, A61K 31/13, A61K 31/27, A61K 31/343, A61K 31/44, A61K 31/4433, A61K 31/4439, A61K 31/444, A61K 31/445, A61K 31/497, A61K 31/506, A61K 31/5415, A61K 31/55 y A61P 25/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) JUHL, Karsten; (DK); MARIGO, Mauro; (DK); TAGMOSE, Lena; (DK) y JENSEN, Thomas; (DK). Prioridad: N° PA 2015 00456 del 10/08/2015 (DK) y N° PA 2015 00707 del 10/11/2015 (DK). Publicación Internacional: WO2017/025532. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000093, y fue presentada a las 13:14:16 del 9 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 26 de abril de 2018. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018245590 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad N° 3-0426-0709, en calidad de apoderada especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS, COMBINACIONES DE PÉPTIDOS Y SOPORTES PARA EL USO EN EL TRATAMIENTO INMUNOTERAPÉUTICO DE VARIOS TIPOS DE CÁNCER. La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 14/47; cuyos inventores son: Fritsche, Jens (DE); Weinschenk, Toni; (DE); Schoor, Oliver; (DE); Mahr, Andrea; (DE) y Singh, Harpreet (US). Prioridad: N° 1515321.6 del 28/08/2015 (GB) y N° 62/211,276 del 28/08/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/036936. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000174, y fue presentada a las 12:50:42 del 20 de marzo del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de mayo del 2018.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018245588 ).

El señor Jorge Esteban Sánchez Montero, cédula de identidad N° 107350208, en calidad de apoderado especial de Color Visión Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101013798, solicita el Diseño Industrial denominada DISPOSITIVO INTELIGENTE DE COMUNICACIÓN CON EL CIUDADANO.

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Dispositivo inteligente de comunicación con el ciu-dadano, está compuesto por un mueble metálico y una pantalla. La memoria descrip-tiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14-03; cuyos inventores son Flor de María Montenegro Paniagua (CR) y Jorge Alberto Sánchez Sánchez (CR). Prioridad: Publicación Internacional:. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000180, y fue presentada a las 13:46:21 del 22 de marzo del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de mayo del 2018.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2018246262 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LAURA TREJOS RAMÍREZ, con cédula de identidad número 1-1152-0968, carné número 19998. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Nº60076.—San José, 16 de mayo del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—( IN2018247947 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0140-2018.—Exp. N° 17310P.—Condominio Horizontal Residencial Valle Lajas con Fincas Filiales Primarias Individualizadas, solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2580 en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso Agropecuario-Riego. Coordenadas 213.524 / 517.667 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de mayo de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018247522 ).

ED-UHTPCOSJ-0102-2018.—Exp. N° 12375P.—Consultores Financieros COFIN S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo del Pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Joaquín, Flores, Heredia, para uso consumo humano, industria-otro y riego. Coordenadas 221.000 / 517.900 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de abril de 2018.—Departamento de Información, Dirección de Agua.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018247523 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0013-2018.—Expediente Nº 17934A.—Mario Alberto Fernández Trejos, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada Norberta, efectuando la captación en finca de Juan José Sánchez Vega, en Llano Grande, Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 211.463/546.205, hoja Reventado. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de enero del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018247658 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0040-2018.—Expediente Nº 17541P.—3102674413 S.R.L., solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MV-60 en finca de su propiedad en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico-piscina doméstica. Coordenadas: 294.573/401.999, hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de mayo del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018248185 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Lara Rivera Marlon José, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155803509801, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2881-2018.—Alajuela, San Ramón, al ser las trece horas con treinta minutos del 23 de mayo del 2018.—Oficina Regional San Ramón.—Licda. Silvia Elena Zamora Corrales, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2018246221 ).

Dayana Juheyling Aragón Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155804830716, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°2898-2018.—Alajuela, San Carlos, al ser las 12:40 horas del 24 de mayo del 2018.—Regional San Carlos.—Lic. José Manuel Marín Castro.—1 vez.—( IN2018246239 ).

Geisell Cecilia Garay Arcia, nicaragüense, cédula de residencia 155800628526, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2843-2018.—San José al ser las 9:01 del 22 de mayo de 2018.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2018246269 ).

Antonia Canales Canales, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815153433, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2884-2018.—Guanacaste, Liberia, al ser las 15:14 horas del 23 de mayo de 2018.—Oficina Regional de Liberia.—Lic. Édgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2018246378 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS-PEC

SUBÁREA PROGRAMACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2018

Descripción

Código

Cantidad

Referencial

Unidad

Monto

Octreótida 30 mg (como Acetato de Octreótida). En forma de microesferas de acción prolongada. Polvo para suspensión inyectable. frasco ampolla. con 2 ml de diluente adjunto

1-10-32-4385

390

FA

¢398.132.280,00

 

Área Gestión de Medicamentos-PEC.—Ing. Miguel Salas Araya, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1147.—Solicitud N° AGM-1254-18.—( IN2018247914 ).

 GERENCIA DIVISIÓN DE LOGÍSTICA

ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS-PEC SUBÁREA

PROGRAMACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2018

Descripción

Código

Cantidad Referencial

Unidad

Monto

Nitroprusiato de sodio dihidrato 50 mg

1-10-08-4580

1.800

AM

¢9.900.000

 

Área Gestión de Medicamentos.—Ing. Miguel Salas Araya, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 1147.—Solicitud N° AGM-1253-18.—( IN2018247916 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Aviso de invitación

El Departamento de Proveeduría, invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000029-PROV

Compra de CCTV tecnología IP PTZ

Fecha y hora de apertura: 27 de junio del 2018, a las 10:00 horas. El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones Disponibles”).

San José, 01 de junio del 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018248197 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000002-APITCR

Construcción de edificio para residencias

estudiantiles, Centro Académico Limón

El Instituto Tecnológico de Costa Rica por medio del Departamento de Aprovisionamiento, ubicado en el Edificio D-4 Sede Central, recibirá ofertas hasta las diez horas (10:00 a. m.) del 29 de junio del 2018, para la “Construcción del edificio para residencias estudiantiles, Centro Académico Limón”.

Asimismo, se convoca a la visita al sitio, el 12 de junio del 2018 a las diez horas (10:00 a. m.), iniciando en la Dirección Administrativa del Centro Académico de Limón.

Los interesados pueden solicitar el pliego de condiciones al correo electrónico: csanchez@itcr.ac.cr, consultas con el Lic. Carlos Sánchez Salas, al teléfono: 2550-2419.

Cartago, 30 de mayo del 2018.—Departamento de Aprovisionamiento.—M.A.E. Kattia Calderón Mora, Directora.— 1 vez.—O. C. N° 20187548.—Solicitud N° 118766.— ( IN2018247455 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000006-DCADM

(Invitación)

Contratación de una empresa que brinde

servicios de operadores de monitoreo

Apertura: Para las 10:00 horas del día 20 de junio del 2018. Retiro del cartel: Oficinas Centrales, de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m., 6to piso, División de Contratación Administrativa. Costo: ¢3.000.00 (tres mil colones con 00/100).

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2018247847 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL - HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA MODALIDAD DE ENTREGA

SEGÚN DEMANDA N° 2018LA-000026-2208

Lapatinib 250 mg tabletas

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente Licitación, que se recibirán ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 25 de junio del 2018.

Las Especificaciones Técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Sub-Área de Contratación Administrativa de este nosocomio.

Heredia, 30 de mayo del 2018.—Msc. Óscar Montero Sánchez, Dirección Administrativa.—1 vez.—( IN2018247917 ).

ÁREA DE SALUD TIBAS-URUCA-MERCED

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000003-CA2213

Servicio de aseo y limpieza para el Área de Salud Tibás-

Uruca-Merced y otros edificios

La Subárea de Contratación Administrativa del Área de Salud Tibás-Uruca-Merced, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 26 de junio del 2018, para contratar: servicio de aseo y limpieza para el Área de Salud Tibás-Uruca-Merced y otros edificios.

Con la intención de conocer los alcances de dicha contratación, se realizará una única visita al sitio el 12 de junio del 2018, a las 10:00 a. m. La misma será guiada por la Coordinadora de Servicios Generales y los oferentes deberán presentarse en la Subárea de Contratación Administrativa del Área de Salud, en la fecha y hora indicada. La ubicación del Área de salud Tibás-Uruca-Merced es: Cinco Esquinas de Tibás, diagonal a la Escuela Esmeralda Oreamuno.

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación, podrá retirarse por parte de los interesados, con un costo de trescientos colones (¢300) a partir de la presente publicación, o bien, podrán solicitarlo vía correo electrónico a la dirección electrónica: jcastroc@ccss.sa.cr o gachaves@ccss.sa.cr., indicando en el correo: nombre de la empresa que solicita el documento, nombre de la persona, número de cédula, teléfono de la empresa y/o número de fax o correo electrónico para recibir notificaciones.

Cualquier otra información puede consultar al teléfono 2547-3310/2547-3311.

San José, 1° de junio del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Josué Castro Camacho.— 1 vez.—( IN2018247948 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000036-2101

Pemetrexed 500 mg. Polvo Liofilizado Estéril, Inyectable, frasco ampolla con o sin diluente

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2018LA-000036-2101 por concepto de Pemetrexed 500 mg. Polvo Liofilizado Estéril, Inyectable, frasco ampolla con o sin diluente, que la fecha de apertura de las ofertas es para el 28 de junio del 2018, a las 14:30 horas.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00.

San José, 1° de junio del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Paula Mora Solano, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2018248143 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000034-2101

Trastuzumab Emtansina 100 mg. Frasco Ampolla,

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2018LA-000034-2101 por concepto de Trastuzumab Emtansina 100 mg. Frasco Ampolla, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 12 de junio del 2018 a las 09:00 horas.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00.

San José, 01 de junio del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Paula Mora Solano, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2018248144 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES BRUNCA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000001-1601

Arrendamiento de edificio para albergar

a la Dirección Regional de Sucursales Brunca-CCSS

Comunico a todos los interesados, que se encuentra disponible el cartel de la contratación anteriormente mencionado, el cual podrá obtener mediante la Subárea de Gestión Administrativa y Logística de la Dirección Regional Sucursales Brunca, sita en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Plaza Villa Herrera, mediante solicitud escrita al facsímil 2772 4485 o solicitud a los correos electrónicos lacunae@ccss.sa.cr, marguello@ccss.sa.cr La apertura de ofertas se realizará al ser las 09:00 horas del 21 de junio del 2018. Mayores detalles en http://www.ccss.sa.cr

Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. José Luis Acuña Elizondo, Jefe.—1 vez.—( IN2018248277 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000002-1601

Arrendamiento de edificio para albergar a la sucursal

de la CCSS Ciudad Neily

Comunico a todos los interesados que se encuentra disponible el cartel de la contratación anteriormente mencionado, el cual podrá obtener mediante la Subárea de Gestión Administrativa y Logística de la Dirección Regional Sucursales Brunca, cita en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Plaza Villa Herrera, mediante solicitud escrita al facsímil 2772-4485 o solicitud a los correos electrónicos lacunae@ccss.sa.cr, marguello@ccss.sa.cr. La apertura de ofertas se realizará al ser las 11:00 horas del 21 de junio del 2018, mayores detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. José Luis Acuña Elizondo, Jefe.—1 vez.—( IN2018248281 ).

HOSPITAL SAN CARLOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000003-2401

Suministro de reactivos para determinación de: 1-Hormonas,

2-Marcodores Tumorales y Cardiacos, 3-Infecciosas

y 4-Drogas Terapéuticas

Se informa a los proveedores interesados, que está disponible la Licitación Pública N° 2018LN-000003-2401. Suministro de reactivos para determinación de: 1-Hormonas, 2-Marcodores Tumorales y Cardiacos, 3-Infecciosas y 4-Drogas Terapéuticas. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones apartado de Unidad Programática 2401 - Hospital San Carlos, donde se visualiza el cartel y documentos anexos, además de las eventuales modificaciones y aclaraciones que pudieran darse. Para todos los efectos, dicho Cartel se encuentra en el Hospital San Carlos, Oficina de la Subárea de Contratación Administrativa del Área de Gestión de Bienes y Servicios.

San Carlos, 25 de mayo del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Raúl Vargas Ramírez, Coordinador.—1 vez.— ( IN2018248301 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000015-01

(Invitación)

Compras de equipo de electrónica

para telecomunicaciones

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2018LA-000015-01, que recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 08:00 horas del 28 de junio del 2018, los interesados podrán obtener el Cartel de Contratación en la página web del INA, http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles, o bien retirar el pliego de condiciones, en el Proceso de Adquisiciones, sita en La Uruca 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 26133.—Solicitud Nº 118807.— ( IN2018247465 ).

UNIDAD REGIONAL HUETAR NORTE

CONTRATACIÓN DIRECTA DE ESCASA CUANTÍA

Nº 2018CD-000044-06

(Invitación)

Compra de maquinaria para trabajar

la madera y sus derivados

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 11 de junio del 2018.

Los interesados podrán retirar el “Pliego de Condiciones”, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sito en La Marina de La Palmera de San Carlos, 150 metros al norte de RTV; o bien, ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 26133.—Solicitud Nº 118817.—( IN2018247529 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA DE ESCASA CUANTÍA

Nº 2018CD-000050-08

(Invitación)

Artículos de Industria Textil

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, Unidad Regional Brunca. Informa a los proveedores interesados en participar en la Contratación Directa de Escasa Cuantía Nº 2018CD-000050-08, “Artículos de Industria Textil”.

Que el plazo máximo para presentar ofertas de esta contratación directa es para el próximo 11 de junio del año 2018 a las 10:00 horas.

Este pliego de condiciones es gratuito y está a disposición de los interesados en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, sita 250 metros sur del supermercado Coopeagri, Barrio Villa Ligia, Daniel Flores. Pérez Zeledón, San José y en la siguiente dirección electrónica: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles/.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 118985.—( IN2018247856 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA DE ESCASA CUANTÍA

N° 2018CD-000051-08

(Invitación)

Uniformes para la U.R.B.

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, Unidad Regional Brunca. Informa a los proveedores interesados en participar en la Contratación Directa de Escasa Cuantía N° 2018CD-000051-08, “Uniformes para la U.R.B.”.

Que el plazo máximo para presentar ofertas de esta contratación directa es para el próximo 12 de junio del año 2018 a las 10:00 horas.

Este pliego de condiciones es gratuito y está a disposición de los interesados en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, sita 250 metros sur del supermercado Coopeagri, Barrio Villa Ligia, Daniel Flores. Pérez Zeledón, San José y en la siguiente dirección electrónica: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles/.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 118984.—( IN2018247864 ).

COMPRA DIRECTA N° 2018CD-000058-07

(Invitación)

Servicio de limpieza y desinfección del tanque de captación

de agua potable del Centro de Formación

Profesional de Puntarenas

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 12 de junio del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita en Barranca de Puntarenas, 200 metros al Norte de la entrada principal de la fábrica INOLASA, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 118982.—( IN2018248145 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000007-02

Compra de materiales o accesorios de seguridad
 para el trabajo

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 26 de junio del 2018.

Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso  de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental, ubicado de Pizza Hut Paseo Colón, 250 metros al Sur contiguo a la Iglesia San Juan Bosco, edificio Don Bosco, Primer Nivel, o bien ver la página web del Ina, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud  Nº 118979.—( IN2018248158 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000004-ASISTA

Revisión, estudio preliminar y diseño estructural de tres

puentes vehiculares: puente sobre Río Tacares Calle

Santa Rosa código 2-08-106 en el distrito de San Rafael,

puente sobre Río Quebrada Zamora Calle Bajo Zamora

código 2-08-023 en el distrito de San Pedro y puente

sobre Río Poás calle La Represa (Barahona) código

2-08-009 en el distrito de Carrillos, todos

del cantón de Poás

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su sesión ordinaria N° 109-2018, celebrada el 29 de mayo 2018, en forma unánime y definitivamente aprobado, tomó el acuerdo N° 1435-05-2018; mediante el cual autoriza a la Administración de la Municipalidad de Poás a llevar a cabo el proceso de Licitación Abreviada 2018LA-000004-ASISTA “Revisión, estudio preliminar y diseño estructural de tres puentes vehiculares: Puente sobre río Tacares calle Santa Rosa código 2-08-106 en el distrito de San Rafael, Puente sobre Río Quebrada Zamora calle Bajo Zamora código 2-08-023 en el distrito de San Pedro y Puente sobre Río Poás calle La Represa (Barahona) código 2-08-009 en el distrito de Carrillos, todos del cantón de Poás”. Se recibieran ofertas en la Proveeduría Municipal; la apertura de oferta se realizará el 13 de junio del 2018 a las 11:00 horas. Se realizará visita de campo el día jueves 07 de junio del 2018 a las 9:00 a.m. El cartel podrá ser retirado en la Proveeduría en horas de oficina o solicitados por medio de correos electrónico miguelproveeduria@municipalidadpoas.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 30 de mayo 2018.—Roxana Chinchilla F., Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2018247956 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000003-ASISTA

Control y monitoreo de nivel de ocho tanques de

almacenamiento de agua potable ubicados en

zonas específicas del Cantón de Poás mediante

sistemas electrónicos inalámbricos

de transmisión remota

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que el Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su sesión ordinaria N° 109-2018, celebrada el 29 de mayo 2018, en forma unánime y definitivamente aprobado, tomó el acuerdo N° 1434-05-2018; mediante el cual autoriza a la administración de la Municipalidad de Poás a llevar a cabo el proceso de Licitación Abreviada 2018LA-000003-ASISTA “Control y monitoreo de nivel de ocho tanques de almacenamiento de agua potable ubicados en zonas específicas del cantón de Poás mediante sistemas electrónicos inalámbricos de transmisión remota”. Se recibirán ofertas en la Proveeduría Municipal; la apertura de oferta se realizará el 13 de junio del 2018 a las 9:00 horas. Se realizará visita de campo el jueves 07 de junio del 2018, a las 8:00 a. m. El cartel podrá ser retirado en la Proveeduría en horas de oficina o solicitados por medio de correos electrónico: miguelproveeduria@municipalidadpoas.com.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 30 de mayo del 2018.—Roxana Chinchilla F., Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2018247960 ).

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE ADMINISTRACIÓN

OFICINA DE SUMINISTROS

RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN N° UADQ 142-2018

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000003-UADQ

Concesión de local para la instalación de máquinas

fotocopiadoras para la prestación de servicios

de fotocopiado en la Facultad de Ciencias Económicas

SE ACUERDA:

1.             Adjudicar la Licitación Pública N° 2018LN-000003-UADQ, titulada “concesión de local para la instalación de máquinas fotocopiadoras para la prestación de servicios de fotocopiado en la Facultad de Ciencias Económicas” de la siguiente forma:

A:            Oferta N° 1: Distribuidora Comercial VHB S. A., cédula jurídica 3-101-208267.

Canon mensual: ¢700.000,00

Monto anual:               ¢7.000.000,00

Nota: Para los meses no lectivos, es decir, julio, diciembre, enero y febrero, el contratista deberá pagar únicamente el 50% del valor mensual de la contratación.

Orden de inicio: La Oficina de Servicios Generales, determinará la fecha de inicio, previo acuerdo con el contratista.

Vigencia del contrato: La contratación que se realizará de la licitación en referencia es por un año. Dicho contrato podrá prorrogarse por tres períodos similares, hasta un máximo del contrato de 4 años, previo acuerdo entre las partes, por escrito, dos meses antes del vencimiento del período contratado o de sus prórrogas; y una vez aprobado el nuevo canon mensual por parte de la Administración.

Precios establecidos para los servicios prestados:

Tipo de servicio y copia

Precio

Encuadernación sencilla 50 hojas

¢600,00

Encuadernación sencilla 100 hojas

¢650,00

Encuadernación sencilla más de 100 hojas

¢750,00

Escaneo

¢100,00

Encuadernación de lujo

¢6.000,00

Copia tamaño carta B/N

¢10,00

Copia color tamaño carta

¢95,00

Copia tamaño oficio B/N

¢13,00

Copia color tamaño oficio

¢100,00

Ampliación

¢25,00

Reducción

¢10,00

Impresión B/N

¢10,00

Impresión a color carta

¢95,00

Grabar CD

¢500,00

Levantamiento de textos

¢500,00

Cuaderno de examen

¢150,00

 

Monto adjudicado anual ¢7.000.000,00

Sabanilla de Montes de Oca, al día 30 de mayo de 2018.—Unidad de Adquisiciones.—Licda. Yalile Muñoz Caravaca, Analista.—1 vez.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 118762.—( IN2018247798 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL NORTE

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000002-2299

Servicios integrales de laboratorio clínico

Área de Salud de Zarcero

(Modalidad Entrega Según Demanda)

Con fundamento en lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y una vez realizado los estudios y valoraciones respectivas, se procede a comunicar la adjudicación de la siguiente licitación efectuada por la Dirección de esta Dirección Regional según el Modelo de Distribución de Competencias en Contratación Administrativa y Facultades de Adjudicación de la C.C.S.S.

Ítem: (único), se adjudica a la Empresa: Microbiología Industrial S. A., por un costo unitario de examen de ¢1.021,00. Costo Anual aproximado de ¢98.016.000,00

Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional.

Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Lic. Ronald Villalobos Mejía, Coordinador.—1 vez.— ( IN2018248131 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

EL Instituto de Desarrollo Rural, comunica que se declara infructuoso el siguiente proceso:

N° 2018-CT-000003-FT

Adquisición de fincas para “Proyecto parcelas integrales

con base en pimienta (Piper Mgrum), Grupo

Sarapicoop, la virgen de Sarapiquí

Lo anterior de conformidad con el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo N° 35 de la sesión ordinaria N° 16, celebrada el 30 de abril de 2018.

Lic. Juan Carlos Jurado Solórzano, Fondo de Tierras.— 1 vez.—( IN2018248152 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000006-03

Contratación para servicios de obras menores

de mantenimiento en la quesera de la finca didáctica

del Centro Regional Polivalente de Naranjo y en

las instalaciones del Centro de Formación

Profesional de Grecia de la Unidad

Regional Central Occidental

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental, en la sesión ordinaria 05-2018, celebrada el día 31 de mayo del 2018, artículo III, folio 226, tomó el siguiente acuerdo:

a.       Anular la adjudicación de las líneas Nº 1 y Nº 2 a favor de la empresa: Tecnipinta S. A., correspondiente a la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000006-03, realizada por la Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental en la sesión 12-2017, artículo II, celebrada el 25 de octubre del 2017, por un monto de ¢17.649.609,08 (diecisiete millones seiscientos cuarenta y nueve mil seiscientos nueve colones con ocho céntimos) para la línea Nº 1 y por un monto de ¢34.990.541,87 (treinta y cuatro millones novecientos noventa mil quinientos cuarenta y un colones con ochenta y siente céntimos) para la línea Nº 2.

b.       Readjudicar las líneas Nº 1 y Nº 2 a favor de la empresa: Pintaconsa de Costa Rica S. A., correspondiente a la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000006-03 para la “Contratación para servicios de obras menores de mantenimiento en la quesera de la finca didáctica del Centro Regional Polivalente de Naranjo y en las instalaciones del Centro de Formación Profesional de Grecia de la Unidad Regional Central Occidental”, por un monto de ¢15.547.154,70 (quince millones quinientos cuarenta y siete mil ciento cincuenta y cuatro colones con setenta céntimos) para la línea Nº 1, y por un monto de ¢31.995.463,87 (treinta y un millones novecientos noventa y cinco mil cuatrocientos sesenta y tres colones con ochenta y siete céntimos) para la línea Nº 2.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 118978.—( IN2018248174 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000003-02.

Compra de Materiales para Instalaciones

Eléctricas Industriales

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 006-2018, celebrada el 30 de mayo del 2018, artículo II tomó el siguiente acuerdo:

Adjudicar la Licitación Abreviada 2018LA-000003-02, “Compra de Materiales para Instalaciones Eléctricas Industriales”, basados en el dictamen técnico NE-PGA-106-2018 realizado por la dependencia responsable de analizar las ofertas, el dictamen legal URCO-AL-37-2018 y en los elementos de adjudicación consignados en el punto 14 del cartel, de la siguiente manera:

Al Oferente N° 1: Vartec SPCI S. A., las líneas N° 4, 23, 24, 25 por un monto total de ¢9.375.000,00 por cumplir técnica y legalmente con el cartel y especificaciones técnicas para las líneas indicadas; además su precio se considera razonable. Plazo de entrega de 22 días hábiles para la línea #4 y de 60 días hábiles para las líneas N° 23, 24 y 25.

Al Oferente N° 2: Soluciones Industriales Electromecánicas S. A., las líneas N° 5, 7, 19, 22, 26 por un monto total de $8.455,53 por cumplir técnica y legalmente con el cartel y especificaciones técnicas para las líneas indicadas; además su precio se considera razonable. Plazo de entrega de 22 días hábiles.

Al Oferente N° 3: Enersys MVA Costa Rica S. A., la línea N° 27 por un monto total de $165,75 por cumplir técnica y legalmente con el cartel y especificaciones técnicas para la línea indicada; además su precio se considera razonable. Plazo de entrega de 22 días hábiles.

Al Oferente N° 5: N V Tecnologías S. A., las líneas N° 9, 11, 12, 17, 28 por un monto total de ¢4.362.000,00 por cumplir técnica y legalmente con el cartel y especificaciones técnicas para las líneas indicadas; además su precio se considera razonable. Plazo de entrega de 22 días hábiles.

Al Oferente N° 6: Grupo El Eléctrico S. A., la línea N° 16 por un monto total de $816,00 por cumplir técnica y legalmente con el cartel y especificaciones técnicas para la línea indicada; además su precio se considera razonable. Plazo de entrega de 22 días hábiles.

Al Oferente N° 7: Elvatron, S. A., la línea N° 18 por un monto total de $676,80 por cumplir técnica y legalmente con el cartel y especificaciones técnicas para la línea indicada; además su precio se considera razonable. Plazo de entrega de 22 días hábiles.

Al Oferente N° 8: Comercializadora Tica La Unión S. A., las líneas N° 14, 15 por un monto total de ¢259.200,00 por cumplir técnica y legalmente con el cartel y especificaciones técnicas para las líneas indicadas; además su precio se considera razonable. Plazo de entrega de 22 días hábiles.

Al Oferente N° 9: Materiales Exclusivos S. A., las líneas N° 2, 21 por un monto total de $154,80 por cumplir técnica y legalmente con el cartel y especificaciones técnicas para las líneas indicadas; además su precio se considera razonable. Plazo de entrega de 22 días hábiles.

Al Oferente N° 10: Propace Ingeniería S. A., las líneas N° 1, 3, 6, 8, 10, 13 por un monto total de $6.285,50 por cumplir técnica y legalmente con el cartel y especificaciones técnicas para las líneas indicadas; además su precio se considera razonable. Plazo de entrega de 22 días hábiles.

Infructuosa la línea N° 20 por Incumplimiento Legal.

Todo con fundamento en el estudio técnico, en el estudio legal, el cartel y la oferta.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 118980.—( IN2018248151 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000006-03

Contratación para servicios de obras menores

de mantenimiento en la quesera de la finca didáctica

del Centro Regional Polivalente de Naranjo y en

las instalaciones del Centro de Formación

Profesional de Grecia de la Unidad

Regional Central Occidental

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental, en la sesión ordinaria 05-2018, celebrada el día 31 de mayo del 2018, artículo III, folio 226, tomó el siguiente acuerdo:

a.       Anular la adjudicación de las líneas Nº 1 y Nº 2 a favor de la empresa: Tecnipinta S. A., correspondiente a la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000006-03, realizada por la Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental en la sesión 12-2017, artículo II, celebrada el 25 de octubre del 2017, por un monto de ¢17.649.609,08 (diecisiete millones seiscientos cuarenta y nueve mil seiscientos nueve colones con ocho céntimos) para la línea Nº 1 y por un monto de ¢34.990.541,87 (treinta y cuatro millones novecientos noventa mil quinientos cuarenta y un colones con ochenta y siente céntimos) para la línea Nº 2.

b.       Readjudicar las líneas Nº 1 y Nº 2 a favor de la empresa: Pintaconsa de Costa Rica S. A., correspondiente a la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000006-03 para la “Contratación para servicios de obras menores de mantenimiento en la quesera de la finca didáctica del Centro Regional Polivalente de Naranjo y en las instalaciones del Centro de Formación Profesional de Grecia de la Unidad Regional Central Occidental”, por un monto de ¢15.547.154,70 (quince millones quinientos cuarenta y siete mil ciento cincuenta y cuatro colones con setenta céntimos) para la línea Nº 1, y por un monto de ¢31.995.463,87 (treinta y un millones novecientos noventa y cinco mil cuatrocientos sesenta y tres colones con ochenta y siete céntimos) para la línea Nº 2.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 118978.—( IN2018248174 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

Nº 2017LI-000002-SUTEL

Contratación de servicios profesionales para que se realice

el desarrollo, implementación y prestación de un servicio

de hospedaje para un sistema WEB que permita la recolección,

comparación y el análisis de registros detallados

de comunicaciones (CDR)

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica Nº 3-007-566209, según lo autoriza el punto 4.4 del Procedimiento de Compras de la SUTEL y con base en lo recomendado por la Dirección General de Calidad, comunica a los interesados en la contratación de referencia, que mediante el Acuerdo Nº 029-032-2018, el Consejo de la SUTEL, adjudica el servicio indicado, por cumplir legal y técnicamente con lo requerido en el cartel y por ofrecer un precio razonable, según lo siguiente:

A la empresa Intergraphic Designs S. A., por un monto total de ¢ 225.260.502,66.

A la vez se le informa al proveedor adjudicado, que cuando este acto adquiera firmeza, cuenta con un plazo de 03 días hábiles como máximo, para que entregue en la unidad de gestión documental de la SUTEL (tercer piso), en horario de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 04:00 p.m. lo siguiente:

Personería jurídica actualizada.

Garantía de cumplimiento, según lo indicado en el punto 10.2 del cartel.

Timbres fiscales de Ley o el entero de gobierno que corresponde, por un monto total de ¢1.126.302.51.

Es importante indicar que lo que se menciona en este documento es un extracto del estudio técnico de ofertas y del Acuerdo indicado, por lo que los mismos se encuentran en forma completa en el expediente respectivo para lo que corresponda.

Noilly Unidad de Proveeduría.—Chacón González.—1 vez.—O.C. Nº OC-3376-18.—Solicitud Nº 119053.—( IN2018248282 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000025-2101

Suturas varias uso quirúrgico

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2018LA-000025-2101, por concepto de suturas varias uso quirúrgico, que la fecha de apertura de las ofertas se traslada para el día 18 de junio 2018 a las 09:30 a. m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 31 de mayo del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Paula Mora Solano, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2018248141 ).

AVISOS

INS SERVICIOS S.A.

CONTRATACIÓN EXCEPTUADA N° 2018CD-000007

(Comunicado de adjudicación)

Servicios de estimación de daños vehicular

INS Servicios, S.A. informa a todos los interesados en la Contratación Exceptuada N° 2018CD-000007, “Servicios de estimación de daños vehicular”, que mediante oficio SAC-00424-2018 del 01-junio-2018 se emitió el acto final del proceso supracitado, según los siguientes términos:

I.             Adjudicación:

Se adjudicó el concurso a los oferentes que se detallan:

Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Monto Máximo anual Adjudicado: Cuantía inestimable

Vigencia: La primera vigencia contractual se computará desde la fecha de inicio hasta el 31 de diciembre de 2018. Las partes por mutuo acuerdo podrán renovar el contrato, por un máximo de 6 renovaciones semestrales. El acuerdo de renovación deberá ser suscrito formalmente por las partes con al menos diez días hábiles de antelación a la fecha de terminación de la vigencia en curso.

Consideraciones para los adjudicatarios: Posterior a la firmeza del concurso y previo a la formalización contractual, los adjudicados deben de aportar la respectiva garantía de cumplimiento, conforme lo establecido en el cartel.

Los demás términos, condiciones y características técnicas, según cartel y ofertas recibidas el 10 de mayo del 2018.

II.            Desestimación de ofertas:

                     OFERENTE                                   IDENTIFICACIÓN

Roberto González Carranza                                   2-0548-0924

Taller EPASA S.A.                                                3-101-328759

Proveeduría.—Lic. Heilyn Vásquez Hernández, Asesora Legal.—Lic. Carlos Achong Rojas, Gerencia de Administración y Finanzas.—Lic. Carlos Sandoval Torres, Supervisor de Proveeduría.—1 vez.—( IN2018248275 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000009-01

(Declaratoria de infructuosa)

Contratación centro de acopio para la recepción,

separación y disposición final de los desechos sólidos

utilizables, residenciales y comerciales del cantón

de Escazú, modalidad de entrega según

demanda

La Municipalidad de Escazú comunica que en sesión ordinaria Nº 109, acta Nº 124 del 28 de mayo del 2018, acuerdo Nº AC-142-18. Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley de Administración Pública, 2, 3, 4 y 13 inciso e), 17 inciso d) y n), todos del Código Municipal, 1, 3, 41, 42 bis de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 y sus reformas introducidas mediante Ley Nº 8511 y 91, 196, 197, 198 y 95 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa Nº 33411 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 210 del 2 de noviembre del 2006 y con base en las recomendaciones mediante oficios SEM-364-2018 y SEM-415, vistos en los folios 129 y 160, suscritos por el Ing. Luis Alonso Vallejos Esquivel, Coordinador del Subproceso de Servicios Comunitarios, el oficio DAJ-18-2018 de fecha 17 de abril del 2018, suscrito por la Licda. Ana Felicia Alfaro Vega, Abogada del Subproceso de Asuntos Jurídicos, visto en el folio 130-131, todos del expediente y el acta Nº 7-2018 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto adjudicar en forma parcial a las siguientes personas jurídicas: Empresa Tecnosagot S. A., cédula jurídica Nº 3101077573, las líneas Nos. 78 y 85; y a la empresa: Aceros Abonos Agro S. A., cédula jurídica Nº 3101530313, las líneas Nos. 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18, según se detalla a continuación:

Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Segundo: Declarar infructuosa las líneas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 86, 87, 88 y 89. Tercero: Se advierte que, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, el presente acuerdo puede recurrirse dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de su comunicación o su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta.” Declarado definitivamente aprobado.

Queda a disposición de las personas interesadas el expediente de dicho procedimiento, el cual puede ser revisado en la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Escazú, de lunes a viernes de 07:30 a. m. a 04:00 p. m.

Licda. Laura Cordero Méndez, Proveedora Municipal.— 1 vez.—O. C. Nº 35416.—Solicitud Nº 118935.—( IN2018248206 ).

MUNICIPALIDAD DE POÁS

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000002-ASISTA

Suministro, acarreo, apertura de baches, colocación y acabado

final de 600 TM de mezcla asfáltica en caliente bajo

la modalidad de bacheo técnico en caminos

de la Red Vial Cantonal de Poás

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que el Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su sesión ordinaria N° 109-2018, celebrada el 29 de mayo del 2018, en forma unánime y definitivamente aprobado, tomó el acuerdo N° 1433-05-2018; en Adjudicar el proceso de Licitación Abreviada 2018LA-000002-ASISTA, “Suministro, acarreo, apertura de baches, colocación y acabado final de 600 TM de mezcla asfáltica en caliente bajo la modalidad de bacheo técnico en caminos de la Red Vial Cantonal de Poás”, a Constructora Meco S. A., cédula jurídica 3-101-035078, por un monto de ¢39.849.498,00 (treinta y nueve millones ochocientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos noventa y ocho colones. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 30 de mayo del 2018.—Roxana Chinchilla F., Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2018247931 ).

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000001-PROV

Servicios de asfaltado en el cantón

La Proveeduría Municipal comunica que, por acuerdo definitivamente aprobado del Concejo Municipal de este cantón, contenido en acuerdo Nº 457 del acta Nº 147-2018, de la sesión celebrada el 28 de mayo de 2018, este proceso se ha adjudicado a Concreto Asfáltico Nacional S. A., cédula jurídica 3-101-008650, por un monto de ¢265.463.873,29. El expediente se encuentra a disposición de los interesados en esta oficina.

El Tejar de El Guarco, 30 de mayo del 2018.—Lic. José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018247792 ).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000007-PROV

(Aclaraciones, modificaciones y prórroga Nº 1)

Compra e Instalación de Servidores Tipo Rack para

Centros de Datos Regionales

El Departamento de Proveeduría avisa a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación en referencia, que existen modificaciones y aclaraciones, por lo cual, el cartel con los ajustes realizados lo podrán obtener a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”).   En virtud de lo anterior, se prorroga la fecha de apertura para el día 13 de junio de 2018, a las 10:00 a.m.

___________

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000079-PROV

(Modificación Nº 1)

Compra de Centrales Telefónicas

El Departamento de Proveeduría avisa a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación en referencia, que existen modificaciones correspondientes al ítem 1.26 y 4.23 del “Anexo N° Especificaciones Técnicas”, por lo cual, el cartel con los ajustes realizados lo podrán obtener a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”).

Para ambas contrataciones los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 01 de junio de 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018248199 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2018LA-000027-2101 por concepto de Pruebas para Preclampsia, que la fecha de apertura de las ofertas se traslada para el día 25 de junio 2018 a las 10:00 a. m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 31 de mayo del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Paula Mora Solano, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2018248142 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000001-01

(Aclaración 10)

Preselección de Empresas para Servicios de Consultoría

en el Área de la Arquitectura e Ingeniería

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública N° 2018LN-000001-01, “Preselección de Empresas para Servicios de Consultoría en el Área de la Arquitectura e Ingeniería”, que el cartel de la supramencionada licitación se aclara, de la siguiente manera:

Se hace aclaración presentada por la empresa Sphera S. A., según documento presentado por la empresa en el orden del oficio presentado:

1.             Ante la consulta si es posible o no que una de las empresas que conforma el consorcio para el Grupo B pueda subcontratar los servicios de uno de los cuatro profesionales mínimo requeridos según el cartel, le indicamos lo siguiente:

a.             De acuerdo a la cláusula 6.1 HONORARIOS, en el párrafo quinto:

“3) Los estudios básicos requeridos en cada proyecto, se realizarán por los profesionales según su especialidad y grupo, de requerir un estudio con mayor profundidad o con otros profesionales distintos a los propuestos, estos estudios se reconocerán como gastos reembolsables.” ( el subrayado no es del original) Estos estudios se entienden por subcontrataciones que pueda realizar la empresa consultora con la finalidad de profundizar su estudio para llegar a una solución satisfactoria y acertada del trabajo de consultoría para el cual se le estaría contratando. A modo de ejemplo dentro del mismo párrafo anteriormente mencionado se indica: “Dentro de estos estudios básicos se consideran los siguientes: Levantamientos topográficos, levantamiento de planos de catastro, estudios de mecánica de suelo, estudios de cargas eléctricas, pruebas de laboratorio de materiales para control durante el proceso de construcción, presentación del formulario correspondiente al SETENA y estudios de impacto ambiental cuando corresponda, para obtener la viabilidad ambiental del proyecto, entre otros que de acuerdo al momento en que se diseñen las obras sean necesarios y que a criterio del Proceso de Arquitectura y Mantenimiento del INA puedan clasificarse como un estudio básico que no pueda ser ejecutado por los profesionales propuestos por la consultora.”

Por lo que, de acuerdo a lo previsto en la cláusula 6.1 y lo solicitado en el inciso 3.3.1 del cartel, los profesionales mínimos requeridos para el Grupo B, no podrán ser subcontratados y estos deberán ser parte de las empresas que conformen el consorcio.

2.             En cuanto a si los profesionales mínimos indicados en el artículo 3.3.1 necesariamente deben de formar parte de la planilla de la empresa, es interés de la Administración que éstos profesionales solicitados estén vinculados directamente con las empresas participantes de este concurso ya sea como parte de su planilla o bien como socios, por lo que no será aceptado que alguno de estos profesionales sea subcontratado para prestar los servicios solicitados en el presente cartel.

El resto de especificaciones y condiciones de este cartel, se mantienen invariables.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 118983.—( IN2018247866 ).

REGLAMENTOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN

REGLAMENTO DEL PROCESO DE ELECCIÓN

DEL REPRESENTANTE PROPIETARIO Y SUPLENTE

DE LAS ORGANIZACIONES DE EDUCADORES ANTE

EL CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

La Comisión Coordinadora del proceso de elección del representante propietario y suplente de las organizaciones de educadores ante el Consejo Superior de Educación de la República de Costa Rica. En adelante “La Comisión Coordinadora”.

Considerando:

I.—Que el Consejo Superior de Educación es el órgano de relevancia constitucional, encargado de dirigir la enseñanza oficial, cuya integración está dispuesta en el artículo 81 de la Constitución Política y artículos 1º y 2º de la Ley Nº 1362 de “Creación del Consejo Superior de Educación”.

II.—Que el día 16 de mayo del 2018 venció el período oficial de nombramiento del representante propietario y suplente de las organizaciones de educadores ante el Consejo Superior de Educación.

III.—Que la señora Ministra de Educación Pública, mediante los oficios Nos. DM-0307-03-2018 y DM-0308-03-2018, integró y juramentó debidamente la Comisión Coordinadora para la elección del representante propietario y suplente de las organizaciones de educadores ante el Consejo Superior de Educación.

IV.—Que de conformidad con el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 7 “Procedimiento para llenar vacantes en el Consejo Superior de Educación”, a la Comisión Coordinadora le corresponderá organizar, dirigir, realizar y vigilar los actos relativos a la presente elección.

V.—Que en fecha 16 de marzo del 2018, la Asociación Nacional de Educadores y Educadoras, presentó ante el Consejo Superior de Educación, recurso de revisión contra los acuerdos Nos. 05-05-2018 y 03-10-2018, a efecto que se modificara “...lo resuelto en el sentido de que, por organizaciones de educadores, solo les corresponde elegir a su representante ante el Consejo Superior de Educación, a asociaciones y sindicatos debidamente inscritos...”.

VI.—Que mediante la resolución Nº 2-2018 de las diecinueve horas y veinte minutos del 19 de marzo del 2018, el Consejo Superior de Educación declaró inadmisible el recurso de revisión, con fundamento en el Informe remitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos, bajo el oficio Nº DAJ-0168-2018 del 19 de marzo del 2018.

VII.—Que mediante el dictamen C-104-2018 de fecha 18 de mayo del 2018, la Procuraduría General de la República brinda respuesta al oficio CSE-SG-0269-2018 del Consejo Superior de Educación, indicando en sus conclusiones “...Que, a efectos de lo que dispone el artículo 4.f de la Ley Nº 1362, reformado así por la Ley Nº 9126, los colegios profesionales no pueden ser considerados como “organizaciones de educadores inscritas conforme a la Ley” y por tanto no pueden participar válidamente en el procedimiento para la designación del representante gremial ante el Consejo Superior de Educación Pública...”

VIII.—Que se considera necesario regular de forma más precisa el proceso de votación y elección del representante propietario y suplente de las organizaciones de educadores, en concordancia con los más escibles principios de certeza, seguridad jurídica y de democracia participativa. Por tanto,

Se emite el:

“REGLAMENTO DEL PROCESO DE ELECCIÓN

DEL REPRESENTANTE PROPIETARIO Y SUPLENTE

DE LAS ORGANIZACIONES DE EDUCADORES ANTE

EL CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA”

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Este reglamento regula todo lo relativo al proceso de convocatoria, votación, elección, escrutinio y declaratoria definitiva del representante propietario y suplente de las organizaciones de educadores ante el Consejo Superior de Educación, por el cuatrienio comprendido entre el 17 de mayo del 2018 y el 16 de mayo del 2022.

Artículo 2º—Organizaciones de educadores. Las organizaciones de educadores que deseen ser partícipes del proceso elección, deberán presentar a la Comisión Coordinadora:

a)       Certificación de que se encuentran debidamente inscritas ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

b)       Personería jurídica.

c)       Certificación que indique la totalidad de afiliados y afiliadas que la conforman.

Los documentos anteriores deberán tener una fecha de emisión menor a un mes.

Artículo 3º—Determinación de la hora y fecha de las elecciones. Se convoca para la elección del representante propietario y suplente de las organizaciones de educadores, el día 04 de julio del 2018, a las 08:00 horas en primera convocatoria; de no conformarse el quórum, se realizará la segunda convocatoria a las 09:00 horas, con la que se dará inicio al proceso de elección con el número de electores concurrentes en ese momento.

Para efectos de esta elección, denomínese quórum la mitad más uno de representantes inscritos en el Padrón Electoral correspondiente.

El o la Secretaria del Consejo Superior de Educación, asistirá a la jornada electoral, como observadora del proceso.

Artículo 4º—Determinación del lugar de las elecciones. La elección del representante propietario y suplente de las asociaciones de educadores, se llevará a cabo en la Escuela Juan Rafael Mora Porras, ubicada San José, Paseo Colón, detrás de la Torre Mercedes.

Artículo 5º—De la designación del candidato. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 4º, inciso f) y 5º de la Ley de Creación del Consejo Superior de Educación, Ley Nº 1362, a las directivas de las organizaciones de educadores debidamente inscritas conforme a la ley, les corresponderá la designación del candidato para ser el representante propietario y suplente. Cada organización podrá postular únicamente un candidato para cada puesto.

La Comisión Coordinadora recibirá las respectivas nominaciones de los candidatos por parte de las organizaciones de educadores, el día 25 de junio del 2018, en el horario de 07:00 a. m. a 03:00 p. m. La documentación deberá ser presentada en la recepción del Despacho del señor Ministro de Educación Pública, ubicada en el Edificio Rofas, sexto piso.

Artículo 6º—Perfil y requisitos que debe cumplir el candidato o candidata aspirante a ser representante propietario y suplente. Podrán ser nominados como representantes de las organizaciones de educadores ante el Consejo Superior de Educación, los candidatos o candidatas que cumplan con los siguientes requisitos:

a)       Copia de la cédula de identidad vigente.

b)       Currículo vitae debidamente actualizado que incluya correo electrónico para recibir notificaciones.

c)       Certificación del acuerdo de Junta Directiva donde se nomina al candidato o candidata como representante en el proceso de elección e indicar el puesto para el que se postula, sea propietario o suplente.

d)       Escrito de aceptación formal de la candidatura por parte del candidato o candidata propuesto por la organización.

e)       Acción de personal debidamente firmada y sellada emitida por un departamento competente del Ministerio de Educación Pública, donde conste su clase de puesto, según el título II del Estatuto de Servicio Civil, de conformidad con la Ley Nº 4565 y el Manual Descriptivo de Clases de Puestos Docentes.

f)        Certificación de hoja de delincuencia emitida por autoridades judiciales, donde conste que no registra antecedentes penales.

g)       No tener parentesco de consanguinidad o afinidad, hasta segundo grado con alguno de los integrantes de la Comisión Coordinadora.

h)       Certificación emitida por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, donde conste que no ha sido sancionado disciplinariamente, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.

Los documentos presentados deberán tener máximo un mes de emitidos.

Artículo 7º—Aprobación de la candidatura de representante propietario y suplente. La Comisión Coordinadora revisará los documentos presentados para los efectos de la postulación a las candidaturas y de encontrarse todo dentro de los cánones jurídicos regulares, procederá a la inscripción efectiva del candidato o candidata. Una vez inscrita la candidatura, la misma será irrenunciable.

No podrá ser subsanable el incumplimiento de alguno de los requisitos indicados en el artículo anterior, así como su presentación extemporánea, lo que conllevaría a no ser inscrito como candidato o candidata.

La Comisión Coordinadora notificará lo resuelto a cada aspirante a representante tanto para el puesto de propietario como el de suplente, mediante el correo electrónico aportado, a más tardar el día 27 de junio del 2018.

Contra lo resuelto por la Comisión Coordinadora no cabe recurso alguno.

Artículo 8º—De la condición de elector o electora por parte de las organizaciones de educadores. Para los efectos de la presente elección, las organizaciones de educadores proporcionarán a la Comisión Coordinadora la lista de afiliados y afiliadas designados para participar como votantes, en un cd, en formato Word y PDF, que deberá ser entregada a más tardar el día 25 de junio del 2018, siendo esta la fecha máxima para su presentación. En caso de no presentarse, se eliminará a los candidatos o candidatas propuestos. La misma deberá ser entregada en la ubicación citada en el artículo 5º.

Las organizaciones de educadores tendrán derecho a tantos votos cuantos sean sus asociados a razón de un voto por cada quinientos afiliados o fracción. En otras palabras, la lista que debe aportar cada organización de educadores, incluirá a los electores o electoras, de acuerdo con su número de afiliados y afiliadas, a razón de un elector o electora por cada quinientos afiliados o afiliadas.

De acuerdo con el artículo número 3 de este reglamento, se aclara que los electores con posibilidad de participar como votantes, serán aquellos que se encuentran consignados en las listas aportadas por las organizaciones participantes.

Artículo 9º—Requerimiento de la lista de electores. Las listas que proporcionarán las organizaciones de educadores, deben contener:

a)       Nombre completo del elector o electora.

b)       Número de cédula.

c)       Número de carnet o afiliación.

Artículo 10.—Del Padrón Electoral y la condición de elector o electora. Para los efectos de la presente elección, denomínese “Padrón Electoral” a la unificación que realizará la Comisión Coordinadora, de las listas proporcionadas por las organizaciones de educadores, quienes ostentan la condición de electores o electoras y que de forma efectiva asistan integrando el quórum para la elección.

Artículo 11.—Del proceso de divulgación y presentación formal de candidaturas a representante propietario y suplente. El día de la elección, la Comisión Coordinadora procederá a presentar pública y formalmente a los candidatos y candidatas aspirantes a los cargos de representante propietario y suplente; acto seguido, se deberá otorgar un plazo máximo improrrogable de cinco minutos a cada candidato o candidata, para que haga una breve presentación personal y promocione su candidatura. También el candidato o candidata podrá permitir que el tiempo otorgado para estos efectos sea compartido con otra persona que introduzca su mensaje o que, de forma total, sea esta otra persona quien haga la presentación y brinde su mensaje promocional, previa autorización de la Comisión Coordinadora.

Los candidatos o candidatas que no deseen hacer uso de la palabra para brindar su mensaje, así lo manifestarán a la Comisión Coordinadora.

Artículo 12.—Sobre la labor de proselitismo o promoción de las candidaturas. Se permite la labor de proselitismo a favor de un determinado candidato o candidata, pero se prohíbe cualquier acto intimidatorio o coaccionante, que, de forma antijurídica, condicione el voto de un elector o electora. Una vez que él o la votante se encuentra en la mesa de votación, no podrá dirigírsele ninguna acción propagandística.

También queda absolutamente prohibida la encuesta de boca de urna, dentro del mismo recinto donde se encuentren funcionando las mesas de votación.

Artículo 13.—Proceso de votación. Concluido el proceso de presentación de los candidatos o candidatas, la Comisión Coordinadora procederá a informar acerca de la integración y organización de las mesas de votación, explicará de forma sucinta el mecanismo de votación, con el fin de que los electores o electoras puedan emitir el voto de forma libre y secreta.

Para el desarrollo y organización del proceso electoral, la Comisión Coordinadora nombrará un equipo de fiscales o fiscalas, debidamente juramentados por esta, que le auxiliarán en cada mesa de votación.

Artículo 14.—Forma de sufragar. La forma de emitir el voto será consignando el nombre y los dos apellidos del candidato o candidata en las papeletas de votación correspondientes al representante propietario y al suplente, que se le suministra en la mesa de votación.

En caso de que los candidatos o candidatas tengan nombres o apellidos similares, deberán consignarse los dos nombres completos, en caso de tenerlos, y los dos apellidos completos, para que la manifestación de voluntad a favor de quien se vota, sea clara e incuestionable, caso contrario, se anulará el voto correspondiente.

Cada elector o electora podrá sufragar solo una vez y dispondrá de un máximo de dos minutos para emitir el voto correspondiente en las boletas de votación oficialmente autorizadas por la Comisión Coordinadora y suministradas oportunamente por el fiscal o fiscala. Transcurrido ese tiempo, el fiscal o fiscala de la mesa, invitará al elector o electora a regresar a la mesa y depositar la boleta de votación en la urna correspondiente, en la condición en que se encuentre, pero siempre resguardando el secreto del sufragio.

De la participación efectiva en la votación, deberá dejarse constancia en la mesa de votación, mediante la firma hológrafa del elector o electora en el espacio adjunto a los datos del votante dentro del padrón electoral y la presentación de su cédula de identidad vigente y buen estado, delante del fiscal o fiscala.

Para el caso de personas con alguna discapacidad que les impida sufragar por sí mismas, podrá recurrirse al mecanismo de voto asistido por alguno de los miembros de la Comisión Coordinadora o voto público ante la mesa electoral, todo según lo prefiera el elector o electora. Ninguno de los candidatos o candidatas oficialmente registrados para la elección, podrá asistir en el acto de sufragio al elector o electora en condición de discapacidad.

Artículo 15.—Escrutinio de los votos. Una vez finalizada la votación, la Comisión Coordinadora, con el auxilio de los fiscales y fiscalas, procederá a realizar el escrutinio de los votos, para lo cual, se permitirá la presencia de los candidatos o candidatas, quienes podrán realizar observaciones y objeciones respecto del conteo o la validez de los votos emitidos, lo que será decidido en forma definitiva por la Comisión Coordinadora en ese mismo acto, previa deliberación secreta.

No será nulo el voto por el hecho de que la papeleta contenga borrones, manchas u otros defectos que indiquen que se tuvo dificultad al utilizarla, siempre que sea posible determinar, en forma cierta e incuestionable la voluntad del votante.

Siempre que la Comisión Coordinadora declare nulo un voto, lo hará constar firmando uno de sus integrantes la razón al dorso de la papeleta, así como el fundamento que respalda esa decisión.

Del conteo correspondiente, se llevará un registro en que se incluyan la cantidad de boletas autorizadas en la mesa, cantidad de boletas sin utilizar al final del período de elección, cantidad de votos nulos, cantidad de votos en blanco, y la consignación del número de votos a favor de cada uno de los candidatos o candidatas, este registro será firmado al pie por cada uno de los candidatos y candidatas aspirantes a representante propietario y suplente presentes en el conteo de los votos y por todos los miembros de la Comisión Coordinadora.

Artículo 16.—Información de ganadores de la elección. Una vez concluido el escrutinio de los votos y suscrito el registro correspondiente, se procederá a informar a los presentes, el resultado de la votación y anunciar el candidato o candidata vencedor o vencedora para cada puesto, por mayoría simple de la elección por parte de la Comisión Coordinadora. Concomitantemente, se consignará dicha información en el acta oficial correspondiente.

En caso de existir empate tanto en el representante propietario como el suplente, así se hará saber a los presentes y se elegirá el vencedor o vencedora, quien ostente mayor cantidad de anualidades, de conformidad con la respectiva acción de personal.

Artículo 17.—Impugnación contra actos del proceso electoral. Las impugnaciones se podrán hacer en el momento en que surjan y hasta el momento del levantamiento del acta oficial, no procediendo en ningún caso las que se presenten fuera de tiempo; deberán ser presentadas por escrito en la boleta correspondiente ante el Fiscal General, quien inmediatamente las pondrá en conocimiento de la Comisión Coordinadora, la que resolverá en el acto y en definitiva sobre el asunto, sin que exista ulterior recurso en sede administrativa.

Artículo 18.—Cierre de la jornada electoral. Una vez que ha sido realizada la elección y se han comunicado los resultados, se dará por finalizada la jornada electoral correspondiente y todos los electores y electoras, sin excepción, deberán abandonar el recinto.

Artículo 19.—Publicidad del Reglamento. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la página web del Ministerio de Educación Pública. Además, el día de la elección deberán colocarse dos ejemplares íntegros de este reglamento en un lugar visible, dentro del recinto donde se realice la elección de los representantes, con el fin de que puedan ser inmediatamente consultados, en cualquier momento, por los interesados e interesadas.

Dado en la ciudad de San José, por votación unánime de los miembros de la Comisión Coordinadora, a las catorce horas con treinta minutos del día veinticinco de mayo del dos mil dieciocho.

Suscrito por miembros de la Comisión Coordinadora.

Secretaría General.—Tatiana Víquez Mórux.—Alexandra Rojas Quirós.—Daniela Chaverri Salas.—Ricardo González Díaz.—1 vez.—( IN2018246418 ).

REMATES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

Subasta Pública Aduanera

De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 08 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Limón, a las 13:30 horas del día 27 del mes de 06 del año 2018, en las instalaciones de la misma, sita situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de JAPDEVA.

Depositario Aduanero: Flogar S. A.

Código: Código A-151.

Cédula Jurídica: 3-101035777-28.

Dirección: Carretera Saopín, frente a la entrada de Villa del Mar II, entre predio de Cobal y Talleres de Standard.

Detalle de la mercancía.

Boleta Nº A151-06-2017. Consignatario: Nsv Bussines Group S. A. Movimiento de inventario: 179990-2015. Descripción: 398 cajas de vino Cabernet Souvignon, 12 botellas por caja de 750 ml c/u; 68 cajas de vino Carmenere Reserva, 12 botellas por caja de 750 ml c/u; 100 cajas de vino Chardonay, 12 botellas por caja de 750 ml c/u; 331 cajas de vino Merlot, 12 botellas por caja de 750 ml c/u; 30 cajas de vino Carmenere Gran Reserva, 12 botellas por caja de 750 ml c/u; 20 cajas de vino Syrah Gran Reserva, 12 botellas por caja de 750 ml c/u; 41 cajas de vino Sauvignon, 12 botellas por caja de 750 ml c/u; 69 cajas de vino Canernet Sauvignon, 12 botellas por caja de 750 ml c/u; 41 cajas de vino Cabernet Souvignon, 12 botellas por caja de 750 ml c/u. Embalaje: Cajas. Valor Aduanero: $60.815,24. Precio Base: ¢.14.032.264, 25. Tiene permiso HC-ARS-L-05049-2017.

Se informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:

a.             El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.

b.             Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.

c.             En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.

d.             El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.

e.             En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.

Dagoberto Galo Muñoz, Gerente Aduana Limón.—Departamento Técnico.—Msc. Debora Castillo García, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 3400035911.—Solicitud N° 118767.— ( IN2018247803 ).

De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Limón, a las 9:30 horas del día 27 del mes de junio del año__2018_, en las instalaciones de la misma, sita situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de Japdeva.

Depositario Aduanero: Zona Portuaria japdeva-Limón. Código: P-002. Dirección: Instalaciones Portuarias, Muelle Hernán Garrón.

Detalle de la mercancía

Boleta Nº P002-16-2017: Consignatario: JCB Distribuidor. Descripción: 1 excavadora, nueva, marca Link Belt 160X2EXL-ABNYNN, año 2017, modelo: 160X2, SERIE: LBX160Q5NGHEX1478. SE-101494. Cantidad: 1. Embalaje: Unt. Valor Aduanero: $145.724,62. Precio Base: ¢21.067.181,54.

Boleta Nº P002-17-2017: Consignatario: JCB Distribuidor. Descripción: 1 excavadora, nueva, marca Link Belt 160X2EXL-ABNYNN, año 2017, modelo: 130X2, SERIE: LBX130Q5NFHEX1235. SE-95898. Cantidad: 1. Embalaje: Unt. Valor Aduanero: $145.724,62. Precio Base: ¢21.067.181,54. Se informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:

a.             El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.

b.             Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.

c.             En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.

d.             El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.

e.             En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.

Dagoberto Galo Muñoz, Gerente Aduana Limón.—Departamento Técnico Aduana de Limón.—Msc. Débora Castillo García, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 3400035911.—Solicitud Nº 118770.— ( IN2018247808 ).

De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 08 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Limón, a las 13:30 horas del día 27 del mes de junio del año 2018, en las instalaciones de la misma, sita situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de JAPDEVA.

Depositario Aduanero: Sislocar. Código: Código 171. Cédula Jurídica: 3-101-34649016 Dirección: Carretera Saopín, contiguo a la Bomba Delta.

Detalle de la mercancía

Boleta Nº A171-11-2018. Consignatario: Desconocido. Movimiento de inventario: 257371-2017. Descripción: Motor usado, para vehículo marca Toyota, N.11411-56060, 4 cilindros, diésel. Cantidad: 1. Embalaje: UNT. Valor Aduanero: $109,66. Precio base: ¢15.426,14.

Se informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:

a.             El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.

b.             Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.

c.             En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo (entero de gobierno-transferencia) o cheque certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.

d.             El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto, los interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.

e.             En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.

Dagoberto Galo Muñoz, Gerente Aduana Limón.—Departamento Técnico.—Msc. Débora Castillo García, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 3400035911.—Solicitud N° 118776.— ( IN2018247814 ).

De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Limón, a las 13:30 horas del 28 de junio del 2018, en las instalaciones de la misma, sita situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de JAPDEVA.

Depositario Aduanero: Terminales de Limón S. A. Código: Código A-152, cédula jurídica:…, Dirección:…

Detalle de la mercancía

Boleta N° A152-20-2015. Consignatario: Javier Gutiérrez Obando. Movimiento de inventario: 99554-2015. Descripción: 1 olla de presión nueva, marca Crystal, modelo CR99; 1 olla nueva de cocimiento lento, marca Hamilton Beach, modelo 3314V; 3 set de sábanas nuevas, marca Piel Íntima y marca Amor; 1 cortina de ventana, nueva, marca Sanmuka By Hangar; 2 set de cortinas nuevas de baño; Cantidad:8. Embalaje: PCS. Valor Aduanero: $80.24. Precio base: ¢16.731,02.

Boleta N° A152-08-2016. Consignatario: Dionisio Nango Smith. Movimiento de inventario: 111854-2016. Descripción: 4 llantas nuevas, medidas 185R14/102/100 Marca Evergreen. Cantidad:4. Embalaje: UNT. Valor Aduanero: $134,08. Precio base: ¢14.379,70.

Boleta N° A152-09-2016. Consignatario: Lorenzo Skeeling Skeeling. Movimiento de inventario: 112786-2016. Descripción: 4 llantas nuevas, medidas 185/70R14, 88T, Marca Keter. Cantidad:4. Embalaje: UNT. Valor aduanero: $104.08. Precio base: ¢11.146,84.

Boleta N° A152-11-2016. Consignatario: Luis Diego Fernández Montero. Movimiento de inventario: 112690-2016. Descripción: 1 televisor Sankey, nuevo, 32 pulgadas, Led, modelo CLED-32A03, serie 1509E32D0A3506298. Cantidad:1 Embalaje: BOX. Valor Aduanero: $141,90. Precio base: ¢23.010,69.

Se informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:

a.             El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.

b.             Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.

c.             En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.

d.             El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.

e.             En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.

Aduana Limón.—Dagoberto Galo Muñoz, Gerente.—Departamento Técnico, Aduana Limón.—Msc. Débora Castillo García, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 3400035911.—Solicitud N° 118780.— ( IN2018247829 ).

De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Limón, a las 9:30 horas del día 28 del mes de junio del año 2018, en las instalaciones de la misma, sita situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de JAPDEVA.

Depositario Aduanero: Corporación Aeromar

Código: Código A-168

Cédula Jurídica: 3-101-01632104

Dirección: Carretera Saopín, 250 metros oeste Bomba Moín

Detalle de la mercancía

Boleta Nº A168-03-2016. Consignatario: Brian Drew Spencer. Movimiento de inventario: 100476-2014. Descripción:1 Estufa nueva eléctrica, marca Premier, modelo EF752E, serie SC1406019. Cantidad: 1. Embalaje: UNT. Valor Aduanero: $14.45. Precio Base: ¢3.874,46

Boleta Nº A168-04-2016. Consignatario: Danilo Romeldo Mayls. Movimiento de inventario: 100902-2014. Descripción:1 Batería para carro, nueva, marca Record, modelo VW12R-MF. Cantidad:1 . Embalaje: PKG. Valor Aduanero: $24,13. Precio Base: ¢7.942,79.

Boleta Nº A168-05-2016. Consignatario: José Alberto Brown Moore. Movimiento de inventario: 101094-2014. Descripción: 1 equipo de sonido, nuevo, marca LG, modelo CM9940, serie 402HZAP127232, con parlantes. Cantidad: 1. Embalaje: PKG. Valor Aduanero: $150,00. Precio Base: ¢40.219,33.

Boleta N° A168-10-2016. Consignatario: Jiménez Navarro Cristian. Movimiento de inventario 106812-2015. Descripción: 1 Waflera- parrilla - plancha (3 en 1), nueva, marca Black and Decker, modelo G49TD. Cantidad: 1. Embalaje: pkg. Valor Aduanero: $14,45. Precio Base: ¢3.874,46.

Boleta N° A168-14-2016. Consignatario: Ricardo Jimenez Gonzales. Movimiento de inventario 117348-2016. Descripción: 1 televisor nuevo, marca Nisato, modelo NTV-2112JP, serie 9806-21N00419, de 21 pulgadas. Cantidad: 1. Embalaje: unt. Valor Aduanero: $60.34. Precio Base: ¢16.147,98.

Boleta NºA168-24-2016. Consignatario: Brian Drew Spencer. Movimiento de inventario: 100476-2014. Descripción: 1 refrigeradora nueva, marca Premier, modelo NV-1688, serie SC1404007. Cantidad: 1. Embalaje: UNT. Valor Aduanero: $846.10. Precio Base: ¢312.656,50. Requiere nota técnica 38.

Se informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:

a.             El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.

b.             Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.

c.             En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.

d.             El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.

e.             En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.

Dagoberto Galo Muñoz, Gerente Aduana Limón.—Departamento Técnico Msc. Debora Castillo García, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 340003911.—Solicitud N° 118783.—( IN2018247840 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-1061-2018.—Castillo Briceño Cristina, cédula de identidad N° 5-0143-0928. Ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Ciencias de la Educación Primaria con Énfasis en Ciencias y Matemática, Licenciada en Ciencias de la Educación con Énfasis en Administración Educativa y Magíster Scientiae en Rehabilitación Integral. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2018245081 ).

ORI-R-0798-2018.—Adrián Castro Montealegre, R-97-2018, cédula 1-1248-0036, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Derecho con Especialización en Litigación Oral Cum Laude, California Western School of Law, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 días de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 118218.—( IN2018245091 ).

ORI-R-0796-2018.—Quesada Ramírez Fernando José, R-117-2018, cédula 2-0612-0678, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestro en Gestión Pública Aplicada, El Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey Universidad TecVirtual, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 13 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 118219.—( IN2018245092 ).

ORI-R-0957-2018.—Chavarría Artavia Lorna Melissa, R-123-2018-B, cédula de identidad N° 1-1083-0198, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Educación, University of Central Oklahoma, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 118220.—( IN2018245094 ).

ORI-R-0884-2018.—De La O Mora Minor, R-144-2018, cédula de identidad Nº 3-0362-0962, solicitó reconocimiento y equiparación del título licenciado en Educación Especial, Universidad Especializada de las Américas, Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205275.—Solicitud Nº 118221.—( IN2018245095 ).

ORI-R-0971-2018.—Gamarra Conde Milton Felipe, R-145-2018, cond restringida: 160400341227, solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachiller en Ingeniería Química, Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 118222.—( IN2018245096 ).

ORI-R-916-2018.—Coto Araya Katherine, R-147-2018, cédula N° 1-1197-528 solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado en Cirugía Dental, Universidad Evangélica de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 118223.—( IN2018245097 ).

ORI-R-875-2018.—Argüello Borbón Sandra, R-151-2018, cédula: 1-0762-0650, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Artes Escritura, Portland State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 20 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 118225.—( IN2018245098 ).

ORI-R-0890-2018.—Barboza Chacón Lucrecia, R-152-2018, cédula de identidad N° 1-0894-0124, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestra en Salud Pública con Área de Concentración en Ciencias Sociales y del Comportamiento, Instituto Nacional de Salud Pública, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 118226.—( IN2018245099 ).

ORI-R-918-2018.—Gónzalez Portilla Jhonny Alonso, R-154-2018, cedula: 302870978, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Medicina Aeroespacial, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 25 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 118227.—( IN2018245100 ).

ORI-R-0892-2018.—Bolaños Carpio Alexa, R-155-2018, cédula de identidad N° 1-1010-0560, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado en Filosofía, Rutgers, The State University of New Jersey, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 118228.—( IN2018245101 ).

ORI-R-0936-2018.—Acosta Jiménez Yoli Dayana, R-157-2018, pasaporte: 114738534, solicitó reconocimiento y equiparación del título Odontólogo, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 118229.—( IN2018245105 ).

ORI-R-945-2018.—Céspedes Hernández Lauren Orieta, R-158-2018, Pasaporte: J500053, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Periodismo, Universidad de Holiguín “Oscar Lucero Moya”, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de abril del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 118230.—( IN2018245106 ).

ORI-R-969-2018.—Calderón González Ariel, R-159-2018, cédula Nº 1-1462-0027, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Ciencias, University of London, Inglaterra. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205275.—Solicitud Nº 118231.—( IN2018245109 ).

ORI-R-951-2018.—Vega Vega Adrián Jesús, R-161-2018, cédula de identidad N° 113950293, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Ciencias en Cognición y Neurociencia Aplicadas, University of Texas at Dallas, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 118232.—( IN2018245110 ).

ORI-R-933-2018.—Cejas Mariana Virginia, R-162-2018, pasaporte: AAC041216, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Fonoaudiología, Universidad del Salvador, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 118233.—( IN2018245111 ).

ORI-R-942-2018.—Abreu Martínez Yadira del Carmen, R-164-2018, pasaporte: 128956270, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 118234.—( IN2018245113 ).

ORI-R-931-2018.—Jiménez Céspedes Roy Allan, R-165-2018, cédula: 1-1121-0942, solicitó reconocimiento y equiparación del título Master Universitario en Proyecto Avanzado de Arquitectura y Ciudad Especialidad en Intervención en la Ciudad, Universidad de Alcalá, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—Orden de Compra.N° 205275.—Solicitud N° 118235.—( IN2018245115 ).

ORI-R-0955-2018.—Serrano González Patricia, R-166-2018, residencia permanente: 186200485816, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Psicología, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 118263.—( IN2018245118 ).

ORI-R-940-2018.—Román Rivera Nathalie Enid, R-167-2018, pasaporte: 477102113, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora Quiropráctica, Life University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205275.—Solicitud Nº 118237.—( IN2018245120 ).

ORI-R-965-2018.—Jiménez Oviedo Byron Abrahan, R-168-2018, cédula: N° 4-0187-0173, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado en Matemática, Université de Nice-Sophia Antipolis, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de abril del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 118238.—( IN2018245123 ).

ORI-R-967-2018.—Sánchez Ledezma William, R-171-2018, cédula N° 2-0392-0463, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor, Universidad de Zaragoza, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 118239.—( IN2018245127 ).

ORI-R-1042-2018.—Salaymeh Verdecampo Verónica Balkis, R-173-2018, pasaporte: 146874970, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad de Oriente, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de mayo del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 118253.—( IN2018245129 ).

ORI-R-1044-2018.—Edicto Scerpella García Pacheco Marcos, R-176-2018, pasaporte: 117154333, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad de San Martín de Porres, Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 11 de mayo del 2018.—José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 118254.—( IN2018245130 ).

ORI-R-0963-2018.—Chavarría Villarreal Johnny Alberto, R-239-1997-B, cédula de identidad Nº 2-0347-0134, solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachiller. Especialidad: Trabajo Social, The Montana University System, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205275.—Solicitud Nº 118255.—( IN2018245132 ).

ORI-R-0872-2018.—Castillo Fernández José Luis, R-291-2016-B, pasaporte: 119766073, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magister Scientiarum en Inmunología (Mención: Inmunología Experimental), Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 118257.—( IN2018245134 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se les comunica a progenitores desconocidos la resolución de las once horas del veinticuatro de abril del dos mil dieciocho, mediante la que se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Andrey Hernández Moreno, cuyo trámite de declaración de nacimiento fue realizado por esta representación. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal de la Oficina local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia), expediente N° OLSA-00117-2018.—Oficina local de Santa Ana.—Licenciada Tatiana Álvarez Mata, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000258.—( IN2018245027 ).

Se les comunica a progenitores desconocidos la resolución de las diez horas quince minutos del diez de mayo del dos mil dieciocho, mediante la que se dicta resolución de declaratoria de adoptabilidad de la persona menor de edad Andrey Hernández Moreno, cuyo trámite de declaración de nacimiento fue realizado por esta representación. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina Local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSA-00117-2018.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Tatiana Álvarez Mata, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000259.—( IN2018245028 ).

A Ivannia Del Socorro Vargas Téllez, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 04 de mayo del 2018, donde se resuelve: I) Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N° 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta N° 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Se descarta el hogar de la señora Marina Morales Valladares, como recurso familiar ofrecido por el señor Cristóbal Morales Valladares para la reubicación de la persona menor de edad María Angélica Morales Vargas. III) Se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad María Angélica Morales Vargas en el hogar solidario de la señora María Auxiliadora Arce Alvarado. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el cuatro de noviembre del dos mil dieciocho. Pudiéndose prorrogar en vía judicial. IV) Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión. V) En cuanto a la interrelación familiar quedan suspendidas las visitas a la persona menor de edad María Angélica Morales Vargas por parte de sus progenitores y familiares hasta tanto la profesional asignada valore las condiciones actuales de la persona menor de edad y la conveniencia de las mismas, fijando para ello la forma, el lugar y la duración de las visitas. VI) Se advierte al señor Cristóbal Morales Valladares, su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres, pudiendo participar en los Talleres que impartirá la academia de crianza del Patronato Nacional de la Infancia en Alajuela y/o en Talleres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y/o Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo de aportar informes periódicos de avance a esta oficina. VII) Se advierte al señor Cristóbal Morales Valladares, en su calidad de progenitor de la persona menor de edad, María Angélica Morales Vargas, su deber de integrarse a un grupo del instituto Costarricense para la acción, educación e investigación de la masculinidad, pareja y sexualidad (Instituto WEM), debiendo aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo VIII) Se advierte Al señor Cristóbal Morales Valladares, su deber de someterse a Orientación, Apoyo y el seguimiento a la familia que brinda esta institución, para ello deberán de acudir a las citas que se les fijen y seguir las recomendaciones de la funcionaria asignada. IX) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Psicología de esta oficina, a fin de que se elabore un Plan de intervención y su respectivo cronograma en el término de 21 días naturales; brindando tratamiento psicoterapéutico al caso con los medios con que cuenta la institución y se rinda un informe final treinta días naturales antes del vencimiento de las medidas de protección. X) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela. Notifíquese esta resolución a la interesada, Ivannia Del Socorro Vargas Téllez con la advertencia de que debe señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente Administrativo N° OLA-00152-2018.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000260.—( IN2018245029 ).

Se hace saber a Karla Tatiana Mora Elizondo, resolución administrativa de las quince horas del diecinueve de abril del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve modificación del régimen de interrelación familiar, a favor de la persona menor de edad, Dylan Moya Mora, quien es persona menor de edad, costarricense, de 9 años de edad, nacido el 18 de enero del 2008, citas de inscripción de su nacimiento Nº 120160178. Garantía de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la presidencia ejecutiva de la institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, expediente administrativo Nº OLT-00267-2017.—Oficina local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000261.—( IN2018245030 ).

Oficina Local de Tibás. Se hace saber a Fermín Rafael Jiménez Ordoñez, Resolución Administrativa de las ocho horas del veintitrés de abril del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve revocatoria de medida de protección. Garantía de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00217-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000262.—( IN2018245031 ).

Se hace saber a Maribeth de Los Ángeles Muñoz Chaves, resolución administrativa de las siete horas y cuarenta minutos del cuatro de mayo del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve medida de cuido provisional en recurso familiar, a favor de la persona menor de edad Kristell Samantha Muñoz Chacón, de nacionalidad costarricense, de 1 año y dos meses de edad, con fecha de nacimiento el día primero de febrero del año dos mil diecisiete, con tarjeta de identificación de persona menor de edad N° 122840484. Garantía de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00066-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000263.—( IN2018245032 ).

Oficina Local de San Ramón. A Omar Solórzano Fernández y Marvin Saravia Pérez se les comunica la resolución de las ocho horas quince minutos del tres de mayo del dos mil dieciocho, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y medida de cuido provisional de Jeison Solórzano Herrera y Estefany Saravia Herrera, bajo la protección de: Rafael Ángel Herrera Alpízar, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 03 de noviembre del 2018. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSR-00347-2017.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000264.—( IN2018245033 ).

A María del Rocío Quesada Araya, se les comunica la resolución de las once horas cincuenta minutos del nueve de abril del 2018, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y medida de cuido provisional de Yenerson Humberto González Quesada, bajo la protección de: Marianela Quesada Araya, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 09 de octubre del 2018. y declaró la incompetencia territorial para continuar conociendo del asunto y lo refirió al PANI de Alajuela Oeste. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLSR-00113-2015.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000265.—( IN2018245034 ).

Se les comunica a progenitores desconocidos la resolución de las once horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil dieciocho, mediante la que se dicta Resolución Administrativa de Abandono de la Persona Menor de Edad Andrey Hernández Moreno, cuyo trámite de declaración de nacimiento fue realizado por esta Representación. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina Local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSA-00117-2018.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Tatiana Álvarez Mata, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000266.—( IN2018245035 ).

Oficina Local Pavas. A Mireya del Socorro Ramírez Rizo. Persona menor de edad Neimar Allan Steven Villalobos Ramírez se le comunica la resolución de dieciocho horas con treinta y cinco minutos del treinta de abril del dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00112-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000267.—( IN2018245036 ).

A Max Francisco Obando González, persona menor de edad Santiago Obando Mora se les comunica la resolución de las diecisiete horas con treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil dieciocho, donde se resuelve: 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el albergue institucional el Alto. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00125-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000268.—( IN2018245037 ).

Al señor Joshimar Alejandro Alpízar Knowles, se le comunican las resoluciones de las once horas del veinte de abril, de las doce horas con cuatro minutos del veintitrés de abril de dos mil dieciocho y de las catorce horas del veintisiete de abril del dos mil dieciocho, mediante las cuales se dictó resolución en el cual se corrige un error material, y la resolución en la que se dicta previo a elevar a presidencia la Apelación presentada por la progenitora, y la Resolución para elevar el Recurso de Apelación a favor de las personas menores de edad Valentina Tenorio Abarca, Gianlucca Alpízar Abarca y Joshianny Alpízar Abarca. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente: OLSJO-00054-2016.—Licda. Oficina Local de Alajuelita.—Karol Vargas Zeledón.—Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000269.—( IN2018245038 ).

A la señora Concepción Eugenia Rodríguez Villalobos, titular de la cédula de identidad costarricense 112500604, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:00 del 07 de mayo del 2018, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste declara adoptabilidad, de la persona menor de edad Isaac Rodríguez Villalobos. Se le hace saber a dicha señora que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11 y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía de defensa: Se les advierte, además, que contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberán interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se le previene a la señora Concepción Eugenia Rodríguez Villalobos, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente OLSJO-00142-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Mayo 2018.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000270.—( IN2018245039 ).

Oficina Local de Sarapiquí, del Patronato Nacional de la Infancia. Al señor Pedro Pablo Sequeira Robles, se le comunica la resolución de las nueve horas veinte minutos del tres de mayo del dos mil dieciocho que ordenó Medida de Inclusión a Programa de Tratamiento de Rehabilitación en Hogar Crea Birrisito a favor de la persona menor de edad Jander Jhoxan Sequeira Ramírez. Notifíquese la anterior resolución al señor Pedro Pablo Sequeira Robles, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00121-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000271.—( IN2018245040 ).

Al señor Carlos Mora Zúñiga, se le comunica la resoluciones de las 12 horas del 09 de abril del 2018 y las de las 15 horas del 07 de mayo del 2018 , dictadas por la Oficina de San Miguel de Desamparados, que resolvió en esta última, mediante proceso especial de protección, el ingreso de la pme G.G.M.V. a Hogares Crea, para el tratamiento a su adicción. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLSM-00090-2016.—Oficina Local de San Miguel.—San Miguel, 11 de mayo del 2018.—Licda. Ana Virginia Quirós Tenorio, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000272.—( IN2018245041 ).

A Domingo Valentín Collado Martínez, persona menor de edad Axel Valentín Collado Hernández, se le comunica la resolución de las diecisiete horas con cincuenta minutos del veintiséis de abril de dos mil dieciocho, donde se resuelve: 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el albergue. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00250-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000273.—( IN2018245042 ).

Al señor Claudio William Jesús Araya Montoya. Se le comunica que por resolución de las diez horas y veinte minutos del veintisiete de abril del año dos mil dieciocho, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional, de la persona menor de edad Tiffany Briyith Araya Palacios, en recurso familiar con la señora Haydee Vannesa Palacios Matarrita, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social de las personas menores de edad en el hogar recurso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLPA-00019-2018.—Oficina Local Pani-Paquera.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000274.—( IN2018245043 ).

Al señor Ronny Antonio Ramírez Miranda se le comunica la resolución de este despacho de las 15:25 horas del 09 de abril del 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en favor de Marilyn y Ronny Jesús, ambos de apellidos Ramírez Villalobos. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00356-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000275.—( IN2018245044).

Se le avisa a los señores Fabiola Ubau Montano, quien es mayor, con cédula de identidad número 205250312, demás calidades desconocidas y a Jhon Alexander Bernal Vargas, quien es mayor, demás calidades desconocidas; que esta representación legal del Patronato Nacional de la Infancia de la Oficina Local de Tibás, resuelve mediante resolución de las diez horas con cincuenta y un minutos del veintiséis de abril del dos mil dieciocho, la protección especial de la persona menor de edad de nombre Yasuri Bernal Ubau, para que desde la hora y fecha de esa resolución esté protegida en un recurso comuncal, hogar solidario del señor Alfredo Zeledón Villalobos. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación según lo establece el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo: OLT-00007-2017.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000276.—( IN2018245045 ).

Se le avisa a los señores Cristián Bustos Baltodano, mayor, de nacionalidad nicaragüense, empleada doméstica, demás calidades desconocidas; y a Raúl José Solís Amador, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas; que esta Representación Legal del Patronato Nacional de la Infancia de la Oficina Local de Tibás, resuelve mediante resolución de las diez horas con trece minutos del veintisiete de febrero del año dos mil dieciocho, la protección especial de las personas menores de edad de nombres Monserrat Solís Bustos, Jimena Solís Bustos, Dylan Fernando Solís Bustos, y Sofía Solís Bustos, para que desde la hora y fecha de esa resolución estén formalmente protegidas en un recurso familiar, hogar solidario de la señora María Auxiliadora Amador Obando, quien es su abuela paterna. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese o esos medios, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se darán por notificadas transcurridas veinticuatro horas después de ser dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de revocatoria y apelación en subsidio según lo establece el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00051-2018.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000277.—( IN2018245046 ).

Al señor Yonghua Liang se le comunica la resolución de este despacho de las 09:30 horas del 16 de marzo del 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso el cuido provisional de la persona menor de edad Sofía Liang Rodríguez, asimismo la resolución de las 08:00 horas del 28 de marzo del 2018 que sustituyó la medida de cuido provisional por medida de abrigo temporal en favor de la niña. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLHN-00599-2014.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000278.—( IN2018245047 ).

Al señor Víctor Arley Jiménez López, se le comunica la resolución de este despacho de las 15:30 horas del 20 de marzo 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso el cuido provisional de la persona menor de edad Yochevet Gabriela Jiménez Alvarado. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente Nº OLB-00036-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000279.—( IN2018245048 ).

A la señora Verónica Alvarado Barrantes se le comunica la resolución de este despacho de las 15:30 horas del 20 de marzo 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso el cuido provisional de la persona menor de edad Yochevet Gabriela Jiménez Alvarado. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLB-00036-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000280.—( IN2018245049 ).

Al señor Juan Pablo Esquivel Calvo se le comunica la resolución de este despacho de las 10:50 horas del 15 de marzo 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso el cuido provisional de la persona menor de edad Emily, Wesly y Gerardo, de apellidos Esquivel Álvarez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLPUN-00159-2014.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000281.—( IN2018245050 ).

A la señora Miguel Almanza Ramírez, de nacionalidad nicaragüense (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución administrativa de las dieciocho horas con cuarenta minutos del veintisiete de marzo del dos mil dieciocho, dictada por el Departamento de Atención inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: otorgar medida de abrigo temporal en albergue institucional a la persona menor de edad Michelle Daniela Almanza Romero. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la presidencia ejecutiva de la institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLSJE-00155-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000282.—( IN2018245051 ).

A la señora: Jessica María Romero Barrios, cédula de identidad Nº 113040336, se le notifica la resolución administrativa de las dieciocho horas con cuarenta minutos del veintisiete de marzo del dos mil dieciocho, dictada por el Departamento de Atención inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: Otorgar medida de abrigo temporal en albergue institucional a la persona menor de edad: Michelle Daniela Almanza Romero. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00155-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000283.—( IN2018245052 ).

A la señora Lourdes Patricia González Vílchez se le comunica la resolución de este despacho de las 08:00 horas del 07 de mayo del 2018, en razón de la cual se autorizó la reubicación de Wesley González Vílchez en la ONG Casa Viva mientras se gestiona el proceso judicial correspondiente para definir la condición socio-legal del niño. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00116-2013.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000284.—( IN2018245053 ).

A la señora Yasmín De Los Ángeles Campos Bolaños, se le comunica la resolución de las diez horas del veintitrés de abril del dos mil dieciocho, que ordenó cuido provisional del niño Wiston Steven Mendoza Campos en el hogar de su abuela paterna señora María Del Carmen Muñiz Avilés. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLHN-00432-2013.—Oficina Local de Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000285.—( IN2018245054 ).

Se le comunica a Laura Victoria Arroyo Fernández, que por resolución de la representación legal de esta Oficina Local de Puriscal, de las once horas del nueve de mayo de dos mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, dicta medida de cuido provisional a favor de la persona menor de Santy Esteban Alpízar Arroyo para que permanezca bajo el cuidado y protección de la señora Olga Lidia Mena Calderón, con cédula de identidad N° 1-0701-0366, así como orientación, apoyo y seguimiento a la familia por parte de psicología. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al estadio municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPU-00042-2018.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000286.—( IN2018245055 ).

Se le comunica a Henry Picado Quirós Soto, que por resolución de la representación legal de esta oficina local de Puriscal, de las once horas del once de mayo de dos mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, dicta Medida de Inclusión y Tratamiento en ONG Comunidad Encuentro a favor de la persona menor de edad Deiby Ricardo Quirós Caballero. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPU-00012-2018.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 12789.—Solicitud N° 18000287.—( IN2018245056 ).

Se le comunica a Johnny Martín Zúñiga Zúñiga, que por resolución de la representación legal de esta oficina local de Puriscal, de las siete horas cuarenta minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, dicta Medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad Katherine Pamela, Alisson Daniela y Yonder Martín todos de apellidos Zúñiga Aguilar para que permanezcan bajo el cuidado y protección de la señora Joyita Pérez Pérez, así como orientación, apoyo y seguimiento a la familia por parte de psicología. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPU-00168-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000288.—( IN2018245057 ).

Se le comunica a Rónad Alpízar Cascante, que por resolución de la representación legal de esta oficina local de Puriscal, de las once horas del nueve de mayo de dos mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, dicta medida de cuido provisional a favor de la persona menor de Santy Esteban Alpízar Arroyo para que permanezca bajo el cuidado y protección de la señora Olga Lidia Mena Calderón, con cédula de identidad Nº 1-0701-0366, así como orientación, apoyo y seguimiento a la familia por parte de psicología. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia), expediente N° OLPU-00042-2018.—Oficina Local de Puriscal.—Licenciada Liu Li Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000289.—( IN2018245058 ).

Oficina Local de Cañas, a Julio César Gutiérrez Pérez. Se le comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del nueve de abril del dos mil dieciocho, que ordena medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Yoleth Gutiérrez Pérez en el hogar de la señora Maricela Jaén Alfaro. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por medio de edicto, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLNI-00218-2015.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000290.—( IN2018245059 ).

A la señora Ana Virginia Rodríguez Araya, mayor, casada, femenina, costarricense, sin oficio y domicilio conocidos, documento de identidad N° 603270160, se le comunica que por resolución de las quince horas cincuenta y ocho minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciocho se dio inicio a Proceso Especial de Protección con dictado de medida de abrigo temporal a favor de la persona menor Gerson Daniel Cárdenas Rodríguez, nacido el 10 de octubre de 2002, tarjeta de identificación de menor número 604760289, se le concede audiencia a la señora Rodríguez Araya por dos días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por un abogado y técnico de su elección, así como deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00012-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000291.—( IN2018245060 ).

Al señor Rigoberto Ampie Quesada, mayor, soltero, masculino, costarricense, cédula de identidad Nº 603230848, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las diez horas y cuarenta minutos del catorce de diciembre del dos mil diecisiete, se dio inicio a Proceso Especial de Protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: Wilson Ezequiel Ampie Eras, y se le concede audiencia a la parte para que se refiera a la información rendida por la profesional en Trabajo Social Licda. Grettel Gutiérrez Vallejos. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente Nº OLQ-00139-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000292.—( IN2018245061 ).

Al señor Jousep Gabriel Elizondo Álvarez, se le comunica la resolución de las nueve horas del nueve de mayo del dos mil dieciocho que ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Joseph Gerardo Elizondo Téllez y Adonay Gabriel Elizondo Téllez. Notifíquese la anterior resolución al señor Jousep Gabriel Elizondo Álvarez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLHN-00205-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000293.—( IN2018245062 ).

A Carmen Sánchez Coche de calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las nueve horas veintidós minutos del diecisiete de abril del año dos mil dieciocho, en virtud de la cual se ordena dar Inicio al proceso Especial de Protección y Medida de Abrigo Temporal a favor de la Persona Menor de Edad: Karolina Abrego Sánchez, con fecha de nacimiento: 30/01/2003, se ubica en la Alternativa de Protección Hogarcito Infantil de Corredores. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar Lugar o un fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLCO-00029-2018.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge.—Oficina Local PANI-Corredores.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000294.—( IN2018245063 ).

A Jorge Mario Saldaña Céspedes y Marcela Jiménez Rodríguez, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 16 de abril del 2018, donde se resuelve: declarar la adoptabilidad de la persona menor de edad Jorge Snayder Saldaña Jiménez, de conformidad con la normativa supracitada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 113 del Código de Familia, toda vez que se ha constatado que la adopción en cuestión conviene a su interés superior. Notifiquese lo anterior a Marcela Jiménez Rodríguez y a Jorge Mario Saldaña Céspedes, a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la presidencia ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados, legajo del expediente Nº OLOR-00029-2013.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000295.—( IN2018245064 ).

Se comunica a Mileny Vanessa Sánchez González, cédula uno-mil trescientos catorce-cero-ochocientos ochenta y ocho y a Carlos José Sandoval Rostrán, cédula uno-mil doscientos cuarenta y cuatro-cero-trescientos cuarenta y tres, la resolución del siete de mayo del dos mil dieciocho, que corresponde al inicio de Proceso Diligencias No Contenciosas de Depósito Judicial a favor de la Persona Menor de Edad Melanie Yuliany Sandoval Sánchez, en la que se ubica en el hogar de la señora Natalia Jiménez Rostrán. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº OLG-00413-2017.—11 de mayo del 2018.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000296.—( IN2018245065 ).

Al señor Marvin Arturo del Carmen Salazar Quirós, mayor, costarricense, con cédula de identidad Nº 105600600, de oficio desconocido, domicilio desconocido, resolución administrativa de las catorce horas del seis de diciembre del dos mil diecisiete, en sede administrativa se conoce proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad: Marvin David Salazar Vásquez, se ordena el abrigo temporal, para que permanezca en el Albergue Institucional El Alto. Se le confiere audiencia por 48 horas hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar, fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en Moravia, de la Universidad Católica doscientos cincuenta metros al este, de las siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).—Oficina Local Vázquez de Coronado-Moravia.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000297.—( IN2018245066 ).

A los señores Hongye Fang, sin más datos, a la señora Adela Dinorah Sánchez Rvera, costarricense, cédula de identidad Nº 115760808, se les comunica la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del diecisiete de abril del año dos mil dieciocho, dictada por esta Oficina Local: dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. Se ordena el cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Ezequiel Daniel Fang Sánchez, en recurso familiar, en el hogar de la abuela materna, la señora Dinorah Sánchez Rivera, costarricense, cédula de identidad Nº 601810955, pensionada y vendedora, teléfono: 6319-6464, vecina de La Uruca, Urbanización Rossiter Carballo, casa color verde con terracota, Nº 98, por el plazo de seis meses, plazo que rige a partir del día 17 de abril del año 2018 hasta el 17 octubre del año 2018 y hasta tanto no sea modificada en vía administrativa o judicial. Prorrogable judicialmente. Notifíquese la presente resolución a los señores Hongye Fang y Adela Dinorah Sánchez Rivera, en su condición de padre y madre en ejercicio de la patria potestad de la persona menor de edad Ezequiel Daniel Fang Sánchez. Prevención de señalamiento para notificaciones. Se les previene a las partes de que deben señalar lugar, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos: en contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Garantía de defensa. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente Nº OLUR-00170-2016.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Gustavo Adolfo Mora Quesada, Representante Legal.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000298.—( IN2018245067 ).

Al señor Luis Francisco Sánchez Jiménez se le comunica la resolución de este despacho de las 15:00 horas del 20 de febrero 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso el cuido provisional de la persona menor de edad Abdiel Sánchez Valdez y sus hermanos. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLB-00017-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000299.—( IN2018245068 ).

A Jessica María Potoy Peralta, persona menor de edad Bryan Jesús Potoy Peralta, se le comunica la resolución de las trece horas con veintiocho minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar de la abuela materna. Notificaciones, se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00116-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000300.—( IN2018245069 ).

Se comunica a Antonio Salas Marín, la resolución de las once horas del día once de enero del dos mil dieciocho, en la cual se inicia Proceso Especial de Protección y se dicta Medida de abrigo provisional, ubicando a PME Keyssi Samira Salas Porras, en un albergue Institucional y la resolución de las nueve horas del día diecinueve de enero del dos mil dieciocho, en la cual se inicia Proceso Especial de Protección y se dicta medida de cuido provisional, ubicando a las PME Kate y Axel Salas Porras, el hogar del que ubica el hogar de la señora Grisielda Porras Mora. Asimismo, la resolución de las once horas del día diecinueve de enero del dos mil dieciocho, en el cual se modifica la resolución de las once horas del día once de enero del dos mil dieciocho, en la cual se inicia Proceso Especial de Protección, de dicta Medida de abrigo provisional a medida de cuido, ubicando a PME Keyssi Samira Salas Porras, en el hogar de la señora Grisielda Porras Mora. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00650-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 18 de mayo del 2018.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000301.—( IN2018245070 ).

A la señora Jeamileth Morán Galeano de otras calidades y domicilio ignorados en su condición de progenitora de la persona menor de edad Abril Sharloth Morán Morán, se le comunica la medida de protección de abrigo temporal de las 16:00 horas del 04 de abril del 2018 en la cual se ubica a la niña en el Hogarcito Infantil Transitorio de Pococí y Guácimo. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones en caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las parles, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado, la presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00076-2018.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000303.—( IN2018245072 ).

A los interesados; se les comunica la resolución de Declaratoria Administrativa de Abandono de las 09:00 horas del 02 de mayo del año 2018 en la cual se establece que la persona menor de edad Kendall Josué Núñez Sánchez permanezca a cargo del señor José Alberto Rodríguez Torres. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLP0-00072-2018.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000304.—( IN2018245073 ).

Al señor Juan Pablo Moran Venegas, de otras calidades y domicilio ignorados en su condición de progenitor de la persona menor de edad Abril Sharloth Moran Moran, se le comunica la medida de protección de abrigo temporal de las 16:00 horas del 04/04/2018. Notifíquese: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLP0-00076-2018.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000305.—( IN2018245074 ).

A la señora Lissette Fabiola Obando Arrieta, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de Declaratoria de Adoptabilidad de las 11:00 horas del 22 de mayo del 2018 a favor de las personas menores de edad Douglas David Obando Arrieta y Deishanny Mariana Obando Arrieta. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLNI-00047-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000306.—( IN2018245075 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora, Leyda Yessenia Garzón Jirón de otras calidades y domicilio ignorados en su condición de progenitora de la persona menor de edad Noilyn Dayana Garzón Jirón se le comunica la declaratoria de adoptabilidad de las 15:50 horas del 17/05/2018. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLP0-00082-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000302.—( IN2018245071 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

MUMI TITO A.W. S. A.

Se convoca a todos los socios de Mumi Tito A.W. S. A., cédula jurídica número 3-101-335425, a la asamblea general extraordinaria a celebrarse el 18 de junio del 2018, a las 10:00 a.m. y 11:00 a. m., primera y segunda convocatoria, respectivamente en el domicilio de la sociedad; para ver los siguientes asuntos: 1.-Aprobar el acta de asamblea anterior. 2.-Reformas de las cláusulas sexta, sétima y novena. 3.-Revocar nombramientos y nombrar nuevos de la junta directiva. 4.- Asuntos varios.—Amalia Alvarado Hernández, Presidenta.—1 vez.—( IN2018247801 ).

INSTITUTO CENTROAMERICANO

DE MEDICINA ICEM SOCIEDAD ANÓNIMA

Convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse en Torre Lexus, Oficinas de Grupo Montecristo, sexto piso, Escazú, San José, a las ocho y treinta horas (8:30) horas del jueves veintiocho (28) de junio del dos mil dieciocho (2018). Si a la hora indicada no hubiere el quorum de ley, la Asamblea se celebrará una hora después con el número de socios presentes. Los asuntos a tratar son los siguientes:

Informe de la Administración.

Aprobación de los Estados Financieros del período fiscal 2017.

Informe de la Fiscalía.

Nombramiento de miembros Junta Directiva y Fiscal.

Asuntos Varios.

San José, 29 de mayo del 2018.—Francis Durman Esquivel, Presidente.—1 vez.—( IN2018248130 ).

HELGOLAND SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Helgoland S. A., titular de la cédula jurídica número 3-101-17510, la cual tendrá lugar en Heredia, Asunción de Belén, Ciudad Cariari, diagonal al Lobby del DoubleTree by Hilton Cariari, oficina blanca esquinera con rótulo que dice “Inversiones Cariari”, a las 10:00 horas del día 29 de junio del año 2018, en primera convocatoria, y en segunda convocatoria una hora después, para a asamblea ordinaria y una vez finalizada esta se dará inicio a la asamblea extraordinaria, las agendas a tratar serán:

Asamblea ordinaria:

1              Verificación del quórum

2              Apertura de la Asamblea

3              Nombramiento de Presidente y Secretario de la Asamblea.

4              Nombrar Secretario de la Junta Directiva de la sociedad.

5              Nombrar Fiscal de la sociedad.

6              Presentación a los socios de los estados financieros de los periodos fiscales 2015, 2016 y 2017

7              Someter a votación y aprobación que los aportes realizados por el señor Carlos Rodríguez Vargas, cédula N° 3-0172-0897, son préstamos a tasa de interés legal.

8              Informar a los socios sobre el vencimiento de la concesión de Helgoland S.A.

              Opciones a considerar

              Posibilidades de ceder tramites de obtención de concesión a otra sociedad

9              Someter a votación y aprobación la moción para desinscribir como contribuyente en el Ministerio de Hacienda a la sociedad Helgoland S.A.

Asamblea extraordinaria

10.          Someter a votación y aprobación la modificación de la cláusula segunda del pacto constitutivo, respecto al domicilio de la sociedad.

11           Someter a votación y aprobación la modificación de la cláusula treinta y dos del pacto constitutivo, respecto al arbitraje.

12           Aprobación de Reglamento de uso, mantenimiento, deberes y obligaciones de socios y otros puntos en área privativas y de uso común y construcciones de la Concesión.

Cierre de asambleas

13           Declarar firmes todos los acuerdos.

14           Levantar la cesión.

Firmo en San Rafael de Escazú hoy día 31 de mayo del 2018.—Carlos Rodríguez Vargas cédula 3-0172-0897, Presidente de la Junta Directiva Helgoland S. A.—1 vez.—( IN2018248240 ).

CONDOMINIO PIEMONTE N° 1

Condominio Piemonte N° 1, cédula jurídica 3-109-203091, convoca a todos los condóminos a celebrar la asamblea ordinaria anual el 9 de junio del 2018 en el salón multiuso de la comunidad. Los propietarios con su cédula de identidad y los no propietarios para participar a las votaciones deberán llevar poder autenticado. Primera convocatoria 5:00 p. m. Segunda convocatoria: 6:00 p. m.

Agenda:

1-            Lectura del acta anterior.

2-            Informe de ingresos egresos.

3-            Cobros judiciales, remates.

4-            Elección de administrador (a).

5-            Nombramiento de junta directiva

6-            Asuntos varios

José Lorenzo Bustos, Administrador.—1 vez.—( IN2018248273 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Servicentro Magua Sociedad Anónima

La suscrita Gladys Karina Vargas Cruz, mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad número cinco-tres nueve ocho-tres cuatro seis, comerciante, vecina de Bijagua de Upala, Alajuela, doscientos metros norte de la entrada a Las Flore, por medio del presente edicto informa que por haberse extraviado nueve acciones comunes y nominativas de la compañía Servicentro Magua Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos mil cuatrocientos cuarenta y seis, procede a realizar la reposición de dichas acciones en el término de ley.—San José, siete de mayo del dos mil dieciocho.—Gladys Karina Vargas Cruz.—( IN2018245165 ).

CROWLEY COSTA RICA SHARED SERVICES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Crowley Costa Rica Shared Services Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-659664, hace de conocimiento público que, por motivo de extravío, su accionista ha solicitado la reposición del certificado de acciones número tres, que representa la totalidad del capital social suscrito y pagado. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición por escrito ante las oficinas de Pragma Legal, sita en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Fórum II, edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Legal. Transcurrido el plazo de ley se procederá con la reposición solicitada.—20 de abril del 2018.—Steven Michael Collar, Representante Legal.—( IN2018245185 ).

UNIVERSIDAD DE IBEROAMÉRICA

Ante la Coordinación del Departamento de Registro de esta Universidad se ha presentado la solicitud de reposición del título de Licenciatura en Psicología, emitido por la Universidad el 19 de agosto del año 2013 e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo 1, folio 246, número 28, e inscrito en el CONESUP con el código de la Universidad 20, asiento 29256 a nombre de Julia Hernández Velásquez. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 08 días del mes de mayo del 2018.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma, Coordinadora.—( IN2018245464 ).

Ante la Coordinación del Departamento de Registro de esta Universidad se ha presentado la solicitud de reposición del título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por la Universidad el 12 de noviembre del año 2004 e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo I, folio 106, número 1397, e inscrito en el CONESUP al tomo 32, folio 64, asiento 1334 a nombre de Xochitl Melina Quirós Sáenz. Se solicita la reposición del título indicado por extravió del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José 08 días del mes de mayo del 2018.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma, Coordinadora.—( IN2018245465 ).

Ante la Coordinación del Departamento de Registro de esta Universidad se ha presentado la solicitud de reposición del título de Licenciatura en Psicología, emitido por la Universidad el 28 de marzo del año 2011 e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo 1, folio 217, número 186, e inscrito en el Conesup al tomo 32, folio 190, asiento 4366 a nombre de Vilma Estela Cornejo Cornejo. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 días del mes de mayo del 2018.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma, Coordinadora.—( IN2018245466 ).

FINSA S. A.

José Carlos Arce Carvalho, cédula 1-0518-0779, apoderado generalísimo sin límite de suma de Finsa S. A., cédula jurídica 3-101-005417, solicita la reposición del Certificado N° 176, por la suma de 183,022,296 Acciones Comunes, de Los Reyes S. A., cédula jurídica 3-101-018204, por extravío del mismo. Se reciben oposiciones al email. info@losreyescr.com.—José Carlos Arce Carvalho, apoderado generalísimo sin límite de suma.—( IN2018245473 ).

SOLUCIONES EN PUNTO DE VENTA S. A.

Soluciones en Punto de Venta S. A., cédula jurídica número 3-101-369287, hace constar que por escrituras públicas otorgadas ante el notario Roberto Sossa Sandí, a las diecisiete horas y diecisiete horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho, se procedió a la venta del negocio comercial de su propiedad, sito en el local número cinco de la parte interna del Mercado Municipal de Heredia, destinado a la venta de carne, pollo, embutidos, huevos y lácteos, al señor Mauricio Alejandro Batista Gómez, cédula número 1-661-375. Se cita y emplaza a acreedores e interesados para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación se presenten en defensa de sus derechos conforme lo dispone el numeral 479 del Código de Comercio.—San José, 24 de mayo de 2018.—Lic. Roberto Sossa Sandí, Notario.—( IN2018245546 ).

INMOBILIARIA PERVIN LIMITADA

Yo, Erick Francisco Jiménez López, mayor de edad, abogado, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos seis, debidamente comisionado por Inmobiliaria Pervin Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cinco mil seiscientos catorce, domiciliada en Pavas, Condominio Industrial Pavas, quinientos metros al Oeste de la compañía Sylvania, local veinticuatro, hago del conocimiento de terceros que se están reponiendo en el registro Nacional los siguientes libros: Acta de Asamblea de Condómino, Actas de Junta Directiva y Cajas del Condominio Industrial Pavas cédula jurídica número tres-ciento nueve-ciento cuarenta y ocho mil setecientos tres, los cuales han sido extraviados Cualquiera que tenga oposición al presente trámite, preséntese en la siguiente dirección: San José, avenida diez Bis, calle veintitrés, casa dos mil trescientos nueve, en horario de oficina.—San José, 21 de mayo del año 2018.—Lic. Erick Francisco Jiménez López, Notario.—( IN2018245642 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

GANADERA DIANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ganadera Diana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- treinta mil ciento ocho, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros: Registro Accionistas, Asamblea General y Junta Directiva. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el citado Registro, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este Diario.—José Ángel Ulate Bolaños, Apoderado.—1 vez.—( IN2018245583 ).

La suscrita Xinia Arias Naranjo, hago constar que ante esta notaria, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Hogar Perfecto S. A. con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia edificio de dos pisos color beige, oficina número tres.—Palmar Norte, 24 de mayo del 2018.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2018245585 ).

Por escritura número 82-27, otorgada ante esta notaría, a las siete horas del día 24 de mayo del 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio Vistas de Nunciatura Cadmio Número Setenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-646946, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 25 de mayo del 2018.—Licda. Tatiana Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018245609 ).

La suscrita notaria Susan Ginneth Esquivel Céspedes, hace constar que por escritura 213 protocolizada en fecha 2 de mayo de 2018, se transformó la sociedad anónima Esterillos Estates Home Owner Association Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-704974, en Sociedad de Responsabilidad Limitada modificándose en su totalidad sus estatutos y naturaleza jurídica. Susan Ginneth Esquivel Céspedes, carné 20319.—Licda. Susan Ginneth Esquivel Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2018245612 ).

La suscrita, María Elieth Pacheco Rojas, notaria pública, hace constar que el día 24 de mayo del 2018, a las 9:00 horas, procedí a protocolizar el acta de disolución de la sociedad denominada JIBO J B Sociedad Anónima, para su respectiva des inscripción en el Registro Mercantil.—Venecia de San Carlos, Alajuela, 24 de mayo del 2018.—Licda. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018245614 ).

Por escritura número ciento dieciséis, de las nueve horas del día cuatro de mayo del año dos mil dieciocho, otorgada ante el notario Luis Gerardo Charpentier Acuña, iniciada al folio setenta vuelto del tomo cuarenta y dos del protocolo de dicho notario, se reforma pacto social de la entidad, Transportes Herosuma FD Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ocho mil seiscientos catorce, y mediante la cual se modifica su capital social.—Puriscal, veintitrés de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Gerardo Charpentier Acuña, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2018245622 ).

Por escritura pública número ciento veinticinco-cinco, otorgada ante mí a las doce horas del veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho, se constituyó Sexaginta Quadraginta Project Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, a las doce horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho.—Lic. Vinicio Lerici Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018245623 ).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas del día veinticinco de mayo del año dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de la sociedad Producción Bromelias PBS Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y ocho mil ochocientos veintisiete. Se reforma la cláusula tercera.—San José, veinticinco de mayo del año dos mil dieciocho.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario Público.—1 vez.—( IN2018245627 ).

Por escritura número 28 de las 11:30 horas del 25 de mayo del 2018, tomo N° 5 de la notaria Eugenia Brenes Rojas, se constituye la sociedad Taqmex Mil Novecientos Cincuenta S. A.—San José, veinticinco de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018245629 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas del dieciséis de abril del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Zollner Electronics Costa Rica Limitada. Donde se acuerda reformar la cláusula quinta, respecto al capital social del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018245636 ).

Por escritura número 83 del tomo 38 de mi Protocolo, otorgada a las 11:00 horas del 15 de mayo 2018 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria la sociedad Rancho Doce Horcones Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-151982. Se reestructura la junta directiva y se reforma la cláusula novena de los estatutos.—Alajuela, 25 de mayo del 2018.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—( IN2018245637 ).

Que en la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada V S Camión Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-305662, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina P&D Abogados, local número dos, a las catorce horas del día siete de marzo del año dos mil dieciocho, se acordó realizar cambios en la cláusula de del domicilio social. Es todo.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Carolina Mendoza Álvarez, cédula 5-03590-373, Notario.—1 vez.—( IN2018245641 ).

Mediante escritura de las 12:30 del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la empresa My Gem Condos Doce A Costa Rica Sociedad Anónima. Se modifica el pacto social, la cláusula de la representación.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2018245649 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las nueve horas del veinticinco de mayo del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa denominada Ecoganadería del Atlántico S. A. donde se acuerda su modificar la cláusula segunda del domicilio.—San José, veinticinco de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2018245650 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las catorce horas del diez de noviembre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Bananera Palo Verde S. A. donde se acuerda su modificar la cláusula tercera del objeto.—San José, veinticinco de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2018245651 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 8 horas del 17 de mayo del 2018, se constituyó Servicios Tecnológicos Innovadores Setei S. A. Presidente: Rogelio Solano Alvarado.—San José, 25 de mayo del 2018.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2018245653 ).

Por escritura otorgada a las trece horas del veinticinco de mayo del dos mil dieciocho, se protocolizan acuerdos por los que se aumenta el capital social de la empresa Polymer S. A.—San José, 25 de mayo del 2018.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2018245657 ).

Por escritura Nº 146-2 de las 14:00 del 25 de mayo del 2018, otorgada ante la notaría del suscrito Juan Sebastián Mainieri Camacho, carné de colegiado 22655, se reformó las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de Tangram S. A., titular de la cédula de persona jurídica Nº 3-101-310067, en lo relacionado al domicilio social administración; adicional, se hicieron nombramientos en la junta directiva. Es todo.—San José, 25 de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Sebastián Mainieri Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2018245658 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada MCD Logística Global Sociedad Anónima.—San José, 09 de abril del 2018.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2018004656.—( IN2018245677 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios Logísticos Ugalde Soto Sociedad Anónima.—San José, 09 de abril del 2018.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2018004657.—( IN2018245678 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 06 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo EMS Ingeniería Sociedad Anónima.—San José, 09 de abril del 2018.—Licda. Evelyn Karina Ramírez Solórzano, Notaria.—1 vez.—CE2018004658.—( IN2018245679 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La Muñeca Retana Sociedad Anónima.—San José, 09 de abril del 2018.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2018004659.—( IN2018245680 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Casa Zennings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de abril del 2018.—Licda. Karina Villalobos Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2018004660.—( IN2018245681 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios E Inmobiliaria MJ Sociedad Anónima.—San José, 09 de abril del 2018.—Licda. Zulma Ugarte Ovares, Notaria.—1 vez.—CE2018004661.—( IN2018245682 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 09 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ansaza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de abril del 2018.—Licda. Karina Villalobos Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2018004662.—( IN2018245683 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jiménez, Pococí, Limón Trescientos Metros Oeste del Parque Sociedad Anónima.—San José, 09 de abril del 2018.—Lic. Víctor Julio Cortés Salas, Notario.—1 vez.—CE2018004663.—( IN2018245684 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Aventura CR Quinientos Seis Limitada.—San José, 09 de abril del 2018.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—CE2018004664.—( IN2018245685 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hop Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de abril del 2018.—Lic. Ronald Eduardo Duran Molina, Notario.—1 vez.—CE2018004665.—( IN2018245686 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada S.M. Soldadura y Mantenimiento Castillo Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del 2018.—Lic. Melisa Aragón Arrieta, Notaria.—1 vez.—CE2018004666.—( IN2018245687 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Postie Limitada.—San José, 10 de abril del 2018.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2018004667.—( IN2018245688 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Autonomi Systems Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de abril del 2018.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2018245689 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios Múltiples Contra Incendios Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del 2018.—Lic. José Antonio Díaz Araya, Notario.—1 vez.—CE2018004669.—( IN2018245690 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fiery Iron Dragon Paradise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de abril del 2018.—Lic. Casimiro Alberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—CE2018004670.—( IN2018245691 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Constructora HYD Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del 2018.—Licda. Franciny Gómez Cruz, Notaria.—1 vez.—CE2018004671.—( IN2018245692 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bambús Visión Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del 2018.—Lic. Marco Vinicio Porras Araya, Notario.—1 vez.—CE2018004672.—( IN2018245693 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Gattern Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de abril del 2018.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—CE2018004673.—( IN2018245694 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Licorera Astúa Pirie Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del 2018.—Lic. Walter Rolando Portuguez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2018004674.—( IN2018245695 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Innovaciones Empresariales Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del 2018.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2018004675.—( IN2018245696 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Altitud Costa Rica Limitada.—San José, 10 de abril del 2018.—Lic. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2018004676.—( IN2018245697 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 06 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Valju Dos Mil Ciento Trece Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de abril del 2018.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—CE2018004677.—( IN2018245698 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Eduko Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de abril del 2018.—Lic. María Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—CE2018004678.—( IN2018245699 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 02 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Zingular Consulting Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del 2018.—Licda. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2018004679.—( IN2018245700 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 10 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rojas del Rio Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del 2018.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—CE2018004680.—( IN2018245701 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Origami AA&T Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de abril del 2018.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—CE2018004681.—( IN2018245702 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Las Cascadas de Corcovado Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del 2018.—Licda. Evelyn Paola González Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2018004682.—( IN2018245703 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 02 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada JSRK Dieciocho Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del 2018.—Licda. Yesenia María Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2018004683.—( IN2018245704 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gellert Chen Co Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del 2018.—Licda. Melba Jiménez Olaso, Notaria.—1 vez.—CE2018004684.—( IN2018245705 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Majuol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de abril del 2018.—Licda. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2018004685.—( IN2018245706 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Granitetopscr Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del 2018.—Lic. Manuel Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2018004686.—( IN2018245707 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Twinklers Talent Education Center Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de abril del 2018.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—CE2018004687.—( IN2018245708 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cosméticos Selsid Int. Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del 2018.—Lic. Luis Gustavo Pereira León, Notario.—1 vez.—CE2018004688.—( IN2018245709 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Luca Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del 2018.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—CE2018004689.—( IN2018245710 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Funeraria Monte de Sión Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—CE2018004690.—( IN2018245711 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hyborlat Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del 2018.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2018004691.—( IN2018245712 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Guarumos y Toucanes Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del 2018.—Licda. Yury Marcela Rojas Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2018004692.—( IN2018245713 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Casa Vista Verde Hospitality Limitada.—San José, 10 de abril del 2018.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—CE2018004693.—( IN2018245714 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Dieciochodecibeles Limitada.—San José, 10 de abril del 2018.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—CE2018004694.—( IN2018245715 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Constructivas Arzu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de abril del 2018.—Licda. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—CE2018004695.—( IN2018245716 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Vip Jacó Party Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del 2018.—Lic. Flavio Tapia Insuasti, Notario.—1 vez.—CE2018004696.—( IN2018245717 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 57 minutos del 27 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Rayo de Sol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de abril del 2018.—Licda. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2018004697.—( IN2018245718 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Origen Design & Ecommerce Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del 2018.—Licda. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—CE2018004698.—( IN2018245719 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones CRBP Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del 2018.—Lic. Helber Enrique Brenes Arce, Notario.—1 vez.—CE2018004699.—( IN2018245720 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Kiner Get Away Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del 2018.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—CE2018004700.—( IN2018245721 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fun Times Wave Sports Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de abril del 2018.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018004701.—( IN2018245722 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Varillal Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del 2018.—Licda. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1 vez.—CE2018004702.—( IN2018245723 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 03 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada HFSX Dos Mil Dieciocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de abril del 2018.—Licda. Ana Cristina Cordero Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2018004703.—( IN2018245724 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 20 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Zancudo Cinco Palmas Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del 2018.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2018004704.—( IN2018245725 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Shift Puerto Viejo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de abril del 2018.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2018004705.—( IN2018245726 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Rehab And Science Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del 2018.—Licda. Ana Iris Páez Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2018004706.—( IN2018245727 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Suelo de Uinne Marrón Limitada.—San José, 10 de abril del 2018.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2018004707.—( IN2018245728 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Búlu Gestor de Conocimiento Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del 2018.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—CE2018004708.—( IN2018245729 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sogni D’Oro LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de abril del 2018.—Licda. Mariajose Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2018004709.—( IN2018245730 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Equant Consulting Group Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del 2018.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—CE2018004710.—( IN2018245731 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Complejo Deportivo Forza Vital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de abril del 2018.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—CE2018004711.—( IN2018245732 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Don Vito Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del 2018.—Lic. Wilberth Samudio Mora, Notario.—1 vez.—CE2018004712.—( IN2018245733 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 55 minutos del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servigus Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del 2018.—Licda. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—CE2018004713.—( IN2018245734 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hotel Kacha Manuel Antonio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de abril del 2018.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—CE2018004714.—( IN2018245735 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Schafer del Norte Limitada.—San José, 10 de abril del 2018.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2018004715.—( IN2018245736 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pollo Limón Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del 2018.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—CE2018004716.—( IN2018245737 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 06 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada AVS Piso Veintiuno CRC Limitada.—San José, 10 de abril del 2018.—Licda. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2018004717.—( IN2018245738 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 05 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada R.E. Costa Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de abril del 2018.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2018004718.—( IN2018245739 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 10 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Emafiz Investments Limitada.—San José, 10 de abril del 2018.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1 vez.—CE2018004719.—( IN2018245740 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada The Casa de Shalom Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de abril del 2018.—Licda. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2018004720.—( IN2018245741 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada ASAH Business Development Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de abril del 2018.–Licda. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2018004721.—( IN2018245742 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada AGP Affinity Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del 2018.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2018004722.—( IN2018245743 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 05 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación Dakota Limitada.—San José, 10 de abril del 2018.—Licda. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2018004723.—( IN2018245744 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 50 minutos del 20 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mah Latam Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del 2018.—Licda. Catalina Villalobos Calderón, Notaria.—1 vez.—CE2018004724.—( IN2018245745 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cinco Cero Seis Security Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del 2018.—Licda. Samantha Méndez Mata, Notaria.—1 vez.—CE2018004725.—( IN2018245746 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Movimiento Naranja Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del 2018.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notario.—1 vez.—CE2018004726.—( IN2018245747 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Dailo Distributors Limitada.—San José, 10 de abril del 2018.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2018004727.—( IN2018245748 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ab División Transporte Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del 2018.—Licda. Kathia Quesada Campos, Notario.—1 vez.—CE2018004728.—( IN2018245749 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Vidrios y Aluminios Palmares Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del 2018.—Licda. Andrea Alice Hernandez Villarreal, Notaria.—1 vez.—CE2018004729.—( IN2018245750 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada AA&T Seiscientos Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de abril del 2018.—Lic. Sebastián David Vargas Roldan, Notario.—1 vez.—CE2018004730.—( IN2018245751 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 10 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Díaz y Segares Software Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del 2018.—Licda. Lizeth Jiménez Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2018004731.—( IN2018245752 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios Comerciales Uceda Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del 2018.—Lic. Paulo Fernando Araya Valverde, Notario.—1 vez.—CE2018004732.—( IN2018245753 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 06 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gratum Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de abril del 2018.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2018004733.—( IN2018245754 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Marea Alta de Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de abril del 2018.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—CE2018004734.—( IN2018245755 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Roof Technologies and Cía Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del 2018.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—CE2018004735.—( IN2018245756 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 05 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Credi Mas Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del 2018.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—CE2018004736.—( IN2018245757 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Forest Gamp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de abril del 2018.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—CE2018004737.—( IN2018245758 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Kilim de Anatolia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de abril del 2018.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2018004738.—( IN2018245759 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada AMC Ochenta y Dos Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del 2018.—Lic. Édgar Alberto Diaz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2018004739.—( IN2018245760 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Geisha & Cía. Sociedad Anónima.— San José, 10 de abril del 2018.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—CE2018004740.—( IN2018245761 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Smart Chain Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del 2018.—Lic. Luis Felipe Zamora Cubero, Notario.—1 vez.—CE2018004741.—( IN2018245762 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La Herencia del Mañana Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del 2018.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—CE2018004742.—( IN2018245763 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 05 minutos del 05 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada E.C.O. Expeditions R.S.V. Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del 2018.—Lic. Marvin Gerardo Orocu Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2018004743.—( IN2018245764 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bio Bottega Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del 2018.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—CE2018004744.—( IN2018245765 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 10 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada El Cambio al Instante Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del 2018.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—CE2018004745.—( IN2018245766 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Muévelo CR Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del 2018.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2018004746.—( IN2018245767 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 10 minutos del 10 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada DSS Activos GF Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del 2018.—Lic. Danilo Loaiza Delgado, Notario.—1 vez.—CE2018004747.—( IN2018245768 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Garseli Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2018.—Lic. Daniel Asdrúbal Siezar Cárdenas, Notario.—1 vez.—CE2018004753.—( IN2018245769 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mountain Thunder Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2018.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018004754.—( IN2018245770 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Dëli Café Del Mar Limitada.—San José, 12 de abril del 2018.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—CE2018004755.—( IN2018245771 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Super Lucky Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2018.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—CE2018004756.—( IN2018245772 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Alimentos Sandoval Arias SF Limitada.—San José, 12 de abril del 2018.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—CE2018004757.—( IN2018245773 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Faith Outsourcing Services Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2018.—Licda. Johanna Patricia Vargas Marín, Notaria.—1 vez.—CE2018004758.—( IN2018245774 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Seis Creativa Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2018.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario.—1 vez.—CE2018004759.—( IN201245775 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 10 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Veinticuatro Pesos Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2018.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—CE2018004760.—( IN2018245776 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Maquinaria Extrema Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2018.—Licda. Maureen Irlene Masís Mora, Notario.—1 vez.—CE2018004761.—( IN2018245777 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Innovaciones Empresariales Innovesa Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2018.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2018004762.—( IN2018245778 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Kingsbury Holdings Limitada.—San José, 12 de abril del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2018004763.—( IN2018245779 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Industrias Internacionales 506 Pura Vida Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2018.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notario.—1 vez.—CE2018004764.—( IN2018245780 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Movaunion Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2018.—Licda. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—CE2018004765.—( IN2018245781 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Nauyaca Tours Limitada.—San José, 12 de abril del 2018.—Lic. Adrián Javier Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2018004766.—( IN2018245782 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Flovar Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2018.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—CE2018004767.—( IN2018245783 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 10 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Vivatus Trading Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2018.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2018004768.—( IN2018245784 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Playa Blanca C.O. Dos de Puntarenas Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2018.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—CE2018004769.—( IN2018245785 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Proyecto País Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2018.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2018004770.—( IN2018245786 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 15 minutos del 12 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Quadra Project Limitada.—San José, 12 de abril del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2018004771.—( IN2018245787 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Centro Nacional de Columna Vertebral y Ortopedia Especializada Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2018.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—CE2018004772.—( IN2018245788 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Wenox Media Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2018.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2018004773.—( IN2018245789 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Mamografía San Bosco M.A.M.M.S de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2018.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—CE2018004774.—( IN2018245790 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación Aire Nuevo de Centroamérica MMJ CJRE Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2018.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—CE2018004775.—( IN2018245791 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pilangosta Pickebol Club Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2018.—Licda. María Eugenia Castro Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2018004776.—( IN2018245792 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Embrun Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2018.—Licda. Jéssica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2018004777.—( IN2018245793 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lara Vet Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2018.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—CE2018004778.—( IN2018245794 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gamboa Ruiz Invierte y Crece Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2018.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—CE2018004779.—( IN2018245795 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 22 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sánchez & Cerdas XXV Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Gonzalez Herrera, Notario.—1 vez.—CE2018004780.—( IN2018245796 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inteligencia Logística Integral J L Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2018.—Licda. María Gabriela Rodriguez Méndez, Notaria.—1 vez.—CE2018004781.—( IN2018245797 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Zipher Software Development Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2018.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2018004782.—( IN2018245798 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 10 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Vizor Investments Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2018.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2018004783.—( IN2018245799 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada S Y L Kocks Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2018.—Lic. Miguel Antonio Rodriguez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2018004784.—( IN2018245800 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 11 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Constalma Internacional Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2018.—Lic. Giovanni Valentín Cavallini Barquero, Notario.—1 vez.—CE2018004785.—( IN2018245801).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mareas Bravas del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2018.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—CE2018004786.—( IN2018245802 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Suministros Químicos Click Limitada.— San José, 12 de abril del 2018.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2018004787.—( IN2018245803 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Los Hijos de Pilla Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2018.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—CE2018004788.—( IN2018245804 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada STS Puerto Viejo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2018.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2018004789.—( IN2018245805 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada IMC Construcciones y Remodelaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2018.—Licda. Andrea Alejandra Fernandez Montoya, Notaria.—1 vez.—CE2018004790.—( IN2018245806 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Alimentos y Bebibas JJS Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2018.—Lic. Manuel Enrique Fernandez Campos, Notario.—1 vez.—CE2018004791.—( IN2018245807 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada M Y J Tecnologías Constructivas Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2018.—Licda. Zulma Ugarte Ovares, Notario.—1 vez.—CE2018004792.—( IN2018245808 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada VIP Jaco Party Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2018.—Lic. Flavio Tapia Insuasti, Notario.—1 vez.—CE2018004793.—( IN2018245809 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Muebles Valle Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2018.—Lic. Rigoberto Josué Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—CE2018004794.—( IN2018245810 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mayu Dogs Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2018.—Licda. Ivonne Maria Alfaro Brenes, Notario.—1 vez.—CE2018004795.—( IN2018245811 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada IMC Equipos Industriales Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2018.—Lic. Mauricio Rojas Valerio, Notario.—1 vez.—CE2018004796.—( IN2018245812 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Operaciones Generales Internacionales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2018.—Lic. Rolando Miguel Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2018004797.—( IN2018245813 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Satta Explotación Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2018.—Lic. Roberto Jose Araya Lao, Notario.—1 vez.—CE2018004798.—( IN2018245814 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada BBB Stravaganzza Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2018.—Lic. Royran Gerardo Arias Navarro, Notario.—1 vez.—CE2018004799.—( IN2018245815 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Allcapacity Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2018.—Licda. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—CE2018004800.—( IN2018245816 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Noah Motors Limitada.—San José, 12 de abril del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2018004801.—( IN2018245817 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sueños Posibles Limitada.—San José, 12 de abril del 2018.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—CE2018004802.—( IN2018245818 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hyde Park Nunciatura Apartment Diez B Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2018.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notario.—1 vez.—CE2018004803.—( IN2018245819 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada NW Ideas Medical Limitada.—San José, 12 de abril del 2018.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—CE2018004804.—( IN2018245820 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cinco Cero Seis Luxury Goods Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2018.—Licda. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—CE2018004805.—( IN2018245821 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios Comerciales Uceda Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2018.—Lic. Paulo Fernando Araya Valverde, Notario.—1 vez.—CE2018004806.—( IN2018245822 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Importador Favorito Lin Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2018.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1 vez.—CE2018004807.—( IN2018245823 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pavos Ticos Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2018.—Lic. Jorge Arturo Valverde Retana, Notario.—1 vez.—CE2018004808.—( IN2018245824 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Romojeda Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2018.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—CE2018004809.—( IN2018245825 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 09 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Emanto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2018.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2018004810.—( IN2018245826 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada SC Uno Franchising Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2018.—Lic. Victor Hugo Fernandez Mora, Notario.—1 vez.—CE2018004811.—( IN2018245827 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 03 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fanáticos del Mundo Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2018.—Lic. Andrés Gomez Tristán, Notario.—1 vez.—CE2018004812.—( IN2018245828 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hamdis Cooperation Limitada.—San José, 12 de abril del 2018.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1 vez.—CE2018004813.—( IN2018245829 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada ND Developer L.C Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2018.—Lic. Edwin Alfredo Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2018004814.—( IN2018245830 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lucky Zhang Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2018.—Lic. Douglas Mauricio Marin Orozco, Notario.—1 vez.—CE2018004815.—( IN2018245831 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 11 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gruposa Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2018.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018004816.—( IN2018245832 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Kam y Asociados Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2018.—Lic. Giovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1 vez.—CE2018004817 ( IN2018245833 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada ARS Logística Global Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2018.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2018004818.—( IN2018245834 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Disco Sport Cinco Cincuenta Suv Limitada.—San José, 12 de abril del 2018.—Lic. Gerardo Constantino Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2018004819.—( IN2018245835 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Beyba Limitada.—San José, 12 de abril del 2018.—Lic. Luis Eduardo Yax Palacios, Notario.—1 vez.—CE2018004820.—( IN2018245836 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 20 minutos del 07 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación Tenedora Pito CTP Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2018.—Lic. Jose Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2018004821.—( IN2018245837 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 28 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Blimp Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2018.—Licda. Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2018004822.—( IN2018245838 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Australis Corona Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2018.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—CE2018004823.—( IN2018245839 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 12 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Quebradores y Agregados el Común Sociedad Anónima.—San José, 12 de Abril del 2018.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—CE2018004824.—( IN2018245840 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Vapers Nation Company Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2018.—Lic. Jose Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—CE2018004825.—( IN2018245841 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sunset Two A LLC Limitada.—San José, 12 de abril del 2018.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2018004826.—( IN2018245842 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 12 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sunset Three a LLC Limitada.—San José, 12 de Abril del 2018.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2018004827.—( IN2018245843 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 58 minutos del 11 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Transmofa Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2018.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2018004828.—( IN2018245844 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada CTI Consultores Informáticos de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2018.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2018004829.—( IN2018245845 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Sunset LLC Limitada.—San José, 12 de abril del 2018.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2018004830.—( IN2018245846 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del 09 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Conturbium Security Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2018.—Licda. Priscilla Barrios Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2018004831.—( IN2018245847 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 50 minutos del 02 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Girmo Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2018.—Lic. Jeffry Gonzalez Obando, Notario.—1 vez.—CE2018004832.—( IN2018245848 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corning Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2018.—Licda. Vivian Gazel Cortes, Notaria.—1 vez.—CE2018004833.—( IN2018245849 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 06 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada The Happiest Country DM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2018.—Licda. Marcela Patricia Gurdian Cedeño, Notaria.—1 vez.—CE2018004834.—( IN2018245850 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sonia 1952 e Hijos Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2018.—Licda. Maribel Alvarado Paniagua, Notaria.—1 vez.—CE2018004835.—( IN2018245851 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 31 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Loydan Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2018.—Licda. Laura Patricia Alvarado Peñaranda, Notaria.—1 vez.—CE2018004836.—( IN2018245852 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Árbol de Guanacaste de Hierro A.G.H. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de Abril del 2018.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2018004837.—( IN2018245853 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 12 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gravitas Inmobiliaria DBZ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2018.—Lic. Raúl Hidalgo Rodriguez, Notario.—1 vez.—CE2018004838.—( IN2018245854 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Luce del Sol en la Madrugada Limitada.—San José, 13 de abril del 2018.—Lic. Enrique Loria Brunker, Notario.—1 vez.—CE2018004839.—( IN2018245855 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Geisha Persa & Cía. Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2018.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesen, Notario.—1 vez.—CE2018004840.—( IN2018245856 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Promoda Lencería y Línea Deportiva De Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2018.—Licda. Maureen Irlene Masis Mora, Notaria.—1 vez.—CE2018004841.—( IN2018245857 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 05 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Credi Plus CR Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2018.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesen, Notario.—1 vez.—CE2018004842.—( IN2018245858 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Seis Creativa y Desarrolladores Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2018.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario.—1 vez.—CE2018004843.—( IN2018245859 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Techelite Technologies Limitada.—San José, 13 de abril del 2018.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2018004844.—( IN2018245860 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Kingsbury Holdings Limited Limitada.—San José, 13 de abril del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2018004845.—( IN2018245861 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 11 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mot Mot Souvenir And Info Center Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2018.—Licda. Huendy Mabel Cruz Argueta, Notario.—1 vez.—CE2018004846.—( IN2018245862 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 12 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Blue Zone Association Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2018.—Licda. Grace Murillo Sánchez, Notaria.—1 vez.— CE2018004847.—( IN2018245863 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Hermanas Llc Limitada.—San José, 13 de abril del 2018.—Licda. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2018004848.—( IN2018245864 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Services And Solutions Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2018.—Licda. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2018004849.—( IN2018245865 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Acumapao Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2018.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—CE2018004850.—( IN2018245866 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hermosa Princesa Assini Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2018.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2018004851.—( IN2018245867 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 13 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bleeker Street Investments Limitada.—San José, 13 de abril del 2018.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—CE2018004852.—( IN2018245868 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Scord Llc Limitada.—San José, 13 de abril del 2018.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2018004853.—( IN2018245869 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Codenamex Twenty Twenty Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2018.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018004854.—( IN2018245870 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ciento Veintiuno Palomas Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2018.—Lic. Cesar Alfredo Castillo Incera, Notario.—1 vez.—CE2018004855.—( IN2018245871 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 13 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Saratoga Investments Limitada.—San José, 13 de abril del 2018.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—CE2018004856.—( IN2018245872 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada El Rancho Ron Haas Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2018.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2018004857.—( IN2018245873 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Deportivas Cheer Academy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2018.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—CE2018004858.—( IN2018245874 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Naval Group CCCG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2018.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—CE2018004859.—( IN2018245875 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Luna Butterfly Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2018.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—CE2018004860.—( IN2018245876 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación Renatech Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2018.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2018004861.—( IN2018245877 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Almacén San Martín Palmitas Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2018.—Lic. Walter Rolando Portuguéz Fernández, Notario.—1 vez.—CE2018004862.—( IN2018245878 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Future Star Orión Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2018.—Lic. Walter Rolando Portuguéz Fernández, Notario.—1 vez.—CE2018004863.—( IN2018245879 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Olveca de Heredia Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2018.—Lic. Edgar Alberto Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2018004864.—( IN2018245880 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada T.G. Gold Coffee Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2018.—Licda. Rosemarie Maynard Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2018004865.—( IN2018245881 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 05 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios Lacayo & GB Asociados Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2018.—Lic. Jorge Arturo Hernandez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2018004866.—( IN2018245882 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Chachagua DG & JM Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2018.—Lic. Manuel Tuckler Oconor, Notario.—1 vez.—CE2018004867.—( IN2018245883 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Albergue Marcelina MC Hugh Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2018.—Licda. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2018004868.—( IN2018245884 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 13 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Grayson Xander Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2018.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—CE2018004869.—( IN2018245885 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 11 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios De Limpieza Slp Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2018.—Licda. Rosemarie Maynard Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2018004870.—( IN2018245886 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 15 minutos del 12 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Barberías Decbar Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2018.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2018004871.—( IN2018245887 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada IMS Canadá Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2018.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2018004872.—( IN2018245888 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 13 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Avodá Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2018.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—CE2018004873.—( IN2018245889 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 02 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Perforaciones E Ingeniería de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2018.—Lic. Luis Gerardo Carvajal Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018004874.—( IN2018245890 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 12 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Clínica Celular VPKCC Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2018.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2018004875.—( IN2018245891 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada El Oso A Uno Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2018.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—CE2018004876.—( IN2018245892 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Centro de Bienestar Psicológico Inclusivo Transmuta Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2018.—Licda. Heidy Patricia Lizano Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2018004877.—( IN2018245893 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Movimiento Naranja Extremo Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2018.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—CE2018004878.—( IN2018245894 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada New Haven Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2018.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—CE2018004879.—( IN2018245895 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada B&C Transportes La Pirámide Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2018.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—CE2018004880.—( IN2018245896 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La Magia del Cine Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2018.—Licda. Olga Teresa Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2018004881.—( IN2018245897 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Andreya Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2018.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—CE2018004882.—( IN2018245898 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Rapid Fiinance Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2018.—Lic. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—CE2018004883.—( IN2018245899 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Forestry Holding Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2018.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—CE2018004884.—( IN2018245900 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Osoreal Pyrite Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2018.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018004885.—( IN2018245901 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Maxorion Labradorite Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2018.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018004886.—( IN2018245902 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cerratronic Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2018.—Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, Notario.—1 vez.—CE2018004887.—( IN2018245903 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada H & G Servicios Especiales Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2018.—Licda. Elizabeth Víquez Matamoros, Notaria.—1 vez.—CE2018004888.—( IN2018245904 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Fuji Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2018.—Licda. Laureen Jinnett Leandro Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2018004889.—( IN2018245905 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Puerto Store Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2018.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2018004890.—( IN2018245906 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Anchor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2018.—Licda. Atalia Miranda Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2018004891.—( IN2018245907 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Romano Credigas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2018.—Lic. Mario Enrique Calvo Achoy, Notario.—1 vez.—CE2018004892.—( IN2018245908 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada LRE Locaciones Rafaeleñas Limitada.—San José, 13 de abril del 2018.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2018004893.—( IN2018245909 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sunset del Mar Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2018.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—CE2018004894.—( IN2018245910 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 19 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Constructora Karmoisa Limitada.—San José, 13 de abril del 2018.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2018004895.—( IN2018245911 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada P Y C de Turrialba Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2018.—Licda. Clarita María Solano Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2018004896.—( IN2018245912 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 13 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada SCJ Localizaciones Limitada.—San José, 13 de abril del 2018.—Licda. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—CE2018004897.—( IN2018245913 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Llantas y Lubricantes La Ponderosa Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2018.—Licda. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2018004898.—( IN2018245914 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bean Belt Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2018.—Lic. Álvaro Enrique Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—CE2018004899.—( IN2018245915 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Control Integ Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2018.—Lic. Ruhal Román Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—CE2018004900.—( IN2018245916 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversora Foncho Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2018.—Licda. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—CE2018004901.—( IN2018245917 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 06 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Euroasia Mayorista Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2018.—Licda. Clara Eugenia Hutt Pacheco, Notaria.—1 vez.—CE2018004902.—( IN2018245918 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Kavilu Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2018.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—CE2018004903.—( IN2018245919 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 12 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ttgorman Limitada.—San José, 13 de abril del 2018.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2018004904.—( IN2018245920 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 35 minutos del 13 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cuatro Okary Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2018.—Lic. Ricardo Suarez Badilla, Notario.—1 vez.—CE2018004905.—( IN2018245921 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 13 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pasatiempo C R Land Company LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2018.—Licda. Yosandra Apu Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018004906.—( IN2018245922 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pasatiempo Land Company LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2018.—Licda. Yosandra Apu Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018004907.—( IN2018245923 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Casa Kaelblein Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2018.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—CE2018004908.—( IN2018245924 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La Muñeca de Playa Grande Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2018.—Licda. Yosandra Apu Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018004909.—( IN2018245925 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Rapid Finance Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2018.—Lic. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—CE2018004910.—( IN2018245926 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 13 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Navarro Castillo Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2018.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2018004911.—( IN2018245927 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Construcciones Set R&T GTE Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2018.—Licda. Ángela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2018004912.—( IN2018245928 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Deco Estancia Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2018.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—CE2018004913.—( IN2018245929 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 05 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Diecinueve Dieciocho XYZ Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2018.—Licda. Karol Cristina Guzman Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2018004914.—( IN2018245930 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Karyva Servicios Logísticos Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2018.—Lic. Marlon Eduardo Schlotterhausen Rojas, Notario.—1 vez.—CE2018004915.—( IN2018245931 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 05 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Credi Plus CR Ahora Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2018.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesen, Notario.—1 vez.—CE2018004916.—( IN2018245932 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Binding and Photo Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2018.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—CE2018004917.—( IN2018245933 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Éxito Tico Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2018.—Licda. Niriana Muñoz Matamoros, Notaria.—1 vez.—CE2018004918.—( IN2018245934 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 13 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Denis Stewart Group Limitada.—San José, 13 de abril del 2018.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2018004919.—( IN2018245935 ).

Por escritura otorgada número doscientos diez del 28 de mayo de 2018, se protocolizó acta número 9 de Vinos y Licores Selectos de Mundo S. A. Renuncia de secretario y nombramiento.—Tibás, 28 de mayo del 2018.—Lic. Donald Ramón Rojas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018246212 ).

La suscrita notaria Lina Rebeca Rodríguez Otárola, carné 15095, hace constar que mediante escritura número siete-cuarenta y nueve se constituyó la sociedad Lumage Sociedad Anónima, fue constituida por Viviana Batalla Otárola y Samir Ruiz Fierro.—San José, veintiocho de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Lina Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—( IN2018246213 ).

El suscrito notario hago constar, y dejo constancia que el edicto respectivo de Corporación Anrobell Sociedad Anónima, es en escritura ciento sesenta y cinco, visible a folio setenta y tres frente, del tomo diecisiete de mi protocolo. Es todo.—Ciudad de Santa Ana, once horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2018246215 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número 119-8 de fecha 25 de mayo del año 2018, por acuerdo unánime de socios se acordó disolver la Sociedad Anónima Importadora Kasol S. A. cédula jurídica 3-101-667060.—Licda. Paola Patricia Campos Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2018246219 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 118-8 de fecha 25 de mayo del año 2018, por acuerdo unánime de socios se acordó disolver la Sociedad Anónima Fuerza Viva Planetaria S.A. cedula jurídica N° 3-101-280970.—Licda. Paola Patricia Campos Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2018246220 ).

Por escritura otorgada ante el notario público, Marisol Pereira Hernández, escritura número ciento veintiocho, del tomo dos de las catorce horas del día veintidós de mayo del año dos mil dieciocho; se traslada domicilio social de Distribuidora Mayorista Neo Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos cincuenta y nueve mil trescientos sesenta y ocho.—San Isidro de El General, veintidós de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Marisol Pereira Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2018246224 ).

Al ser las doce horas del diecisiete de octubre del dos mil diecisiete en esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Zapotian del Sur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-587880, donde se acordó por disposición de los dueños del capital social disolver la compañía, teléfono 2772-1212.—San José, 16 de abril, 2018.—Lic. Róger Valverde Sancho, Notario Público.—1 vez.—( IN2018246225 ).

Al ser las once horas del día dieciséis de abril del dos mil dieciocho en esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Tres-Uno Cero Dos-Siete Uno Seis Seis Nueve Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-716696 donde se acordó disolver la compañía, teléfono 2772-1212.—San José, 16 de abril, 2018.—Lic. Róger Valverde Sancho, Notario Público.—1 vez.—( IN2018246227 ).

Al ser las catorce horas del día dos abril del año dos mil dieciocho, ante la notaría de Roger Valverde Sancho, se reformó totalmente el pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seis Ocho Siete Nueve Ocho Cero Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-687980. Se acuerda modificar el nombre de la compañía siendo que en adelante se llamará Constructora Coruga Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre fantasía pudiéndose abreviarse como Constructora Coruga SRL y se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo, teléfono 2772-1212.—San José, dieciocho de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Roger Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—( IN2018246228 ).

El suscrito, Carlos Enrique Salazar Gamboa, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veintitrés de mayo del dos mil dieciocho, protocolicé acta de la empresa Koffogra Limitada, en la que se acuerda la disolución de la compañía.—San José, veintitrés de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Enrique Salazar Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2018246233 ).

Por escritura número ciento ochenta y siete otorgada ante la suscrita notaria a las dieciséis horas del veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho; se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la compañía denominada Senderos del Caribe Azul S. A.—San José, veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho.—MSC. Jennifer Aguilar Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018246264 ).

Mediante protocolización de acta en escritura pública veintiocho cincuenta y uno-uno de las ocho horas treinta minutos del día veinticinco de mayo de dos mil dieciocho se modifica el objeto social del pacto constitutivo de la sociedad Consultores Financieros Cofin Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil setenta. Es Todo.—San José, a las nueve horas del veinticinco de mayo de dos mil dieciocho.—Licda. Raquel Stefanny Cruz Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2018246270 ).

Mediante escritura número ciento cuenta y uno del día primero de febrero del arlo dos mil dieciocho a las siete horas treinta minutos, se modificó la cláusula tercera referente al pacto constitutivo de la sociedad Brisas del Bosque Siete GGG Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres dos tres cuatro dos dos. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José 28 de mayo del año 2018.—Licda. Irene Cruz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2018246272 ).

A las doce horas del veinticinco de mayo del presente año, ante mi notaria, se acordó remover y nombrar nueva tesorera de la junta directiva de la sociedad El Triangul Turin Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-147568. Es todo.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2018246273 ).

A las once horas treinta minutos del veintitrés de mayo del presente año, mediante escritura número doscientos cuarenta y seis-cuatro, se disolvió la sociedad Extra Nasor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-237429. Es todo.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2018246274 ).

Mediante escritura número ciento cuenta y dos del día primero de febrero del año dos mil dieciocho a las ocho horas del primero de febrero del año dos mil dieciocho, se modificó la cláusula tercera referente al pacto constitutivo de la sociedad Prestige Import Cars Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatro cuatro uno cuatro cuatro ocho. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José 28 de mayo del año 2018.—Licda. Irene Cruz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2018246275 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y nueve del día siete de febrero del año dos mil dieciocho, a las siete horas, se modificó la cláusula tercera referente al objeto del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Tres Uno Cero Cuatro Nueve Sociedad Anónima. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José 28 de mayo del año 2018.—Licda. Irene Cruz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2018246278 ).

Por acta de asamblea general extraordinaria de socios número cinco de la sociedad anónima denominada Inversiones Cavicchioli Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número: tres-ciento uno-doscientos cincuenta mil ciento veinticinco, celebrada el día veinte de mayo del año dos mil dieciocho, conforme al artículo Doscientos uno, inc. d), además de los artículos Doscientos nueve al Doscientos diecinueve del Código de Comercio se acordó la liquidación de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo. Dada en Alajuela, el 26 de mayo del 2018.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—( IN2018246279 ).

Mediante escritura número ciento cuenta del día siete de primero del año dos mil dieciocho a las siete horas quince minutos, se modificó la cláusula cuarta referente al pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seis Uno Nueve Cinco Ocho Cinco Sociedad De Responsabilidad Limitada. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José 28 de mayo del año 2018.—Licda. Irene Cruz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2018246280 ).

Por escritura número 151-7, de las 12:00 horas del 24 de Mayo del 2018, se protocoliza acuerdo que reforma la cláusula 2ª de 3-102-753927 S.R.L.—Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—( IN2018246283 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito se constituyó sociedad anónima, cuya denominación será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional. Capital social: Doce mil colones. Presidenta: Rebeca María Acuña Vargas. Domicilio: Monterrey, Vargas Araya.—San José, 18 de Mayo del 2018.—Lic. Rodrigo Antonio Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2018246287 ).

Gloriana Granados Hidalgo, mayor, casada una vez, administradora de empresas, cédula tres-cuatro tres siete-tres ocho cinco, vecina de Heredia, San Francisco, Residencial Monte Flora casa veintisiete, Valeria Melissa Granados Hidalgo, mayor, soltera, estudiante, cédula tres-cuatro nueve uno-tres uno nueve, Roberto José Granados Hidalgo, mayor, soltero, administrador, cédula tres-cuatro siete tres-tres siete dos y Laura Cristina Rivas Madrigal, mayor, soltera, administradora, cédula uno-uno tres seis siete-cero nueve cero dos, todos del mismo domicilio, constituyen una sociedad anónima que se denominará: MAUI R G H Sociedad Anónima. Otorgada 10:00 horas del 26 de mayo de 2018.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018246289 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:50 horas del día 16 de abril de 2018, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Fidens Insurance International Sociedad Anónima, en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 16 de abril de 2018.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—( IN2018246292 ).

Por escritura pública N° 16-11, otorgada a las 15:15 horas del 25 de mayo del 2018, se protocoliza acta de 3-102-660846 S.R.L., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad conforme al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2018246457 ).

En mi notaría, a las 9:00 horas del 28 de mayo del 2018, se protocolizó acta de la sociedad 3-101-524-678 S. A. Se modificó el domicilio social, y quedó solo el presidente con representación legal. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, 28 de mayo del 2018.—Licda. Saray Peralta Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2018246459 ).

En esta notaría mediante escritura N° 181-33, otorgada en San Isidro de Heredia, a las 15:30 horas del 25 de mayo del 2018, se reformó la cláusula décima del acta constitutiva de la sociedad Hacienda Zamora S. A., con cédula jurídica N° 3-101-006145, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018246466 ).

Mediante escritura N° 349 otorgada a las 20 horas del día 24 de mayo del 2018, visible al folio 192 frente del tomo 1 de la notaría pública Evelyn Karina Ramírez Solórzano, con oficina abierta en San José, Distrito Hospital, Avenida cuarta entre calles seis y ocho, edificio Román, tercer nivel, se constituyó la Fundación Grupo el Arreo. Directores: Alberto José Pérez Góngora, cédula de identidad 103870749, Andreas Forstner, cédula de residente permanente 127600049721 y Federico Serrano Castro, cédula de identidad 107160566. Se tramitarán oposiciones ante esta notaría por el término de ley y a través del correo electrónico eve_ramirezl@yahoo.com.—San José. 28 de mayo del 2018.—Licda. Evelyn Karina Ramírez Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2018246468 ).

Ante esta notaría, se constituyó a las diez horas del veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho en escritura pública número treinta, del notario público Ólger Fernando Ruiz Matarrita. Cambio de junta directiva nombramiento de presidente de la sociedad anónima denominada Racing Atlántica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-318305. Es todo.—San José veinticinco de mayo del 2018.—Lic. Ólger Fernando Ruiz Matarrita, Notario.—1 vez.—( IN2018246569 ).

Mediante escritura número ochenta y ocho-tres otorgada ante los notarios públicos Mónica Dobles Elizondo, Juan Carlos León Silva y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en conotariado en el protocolo de la primera, a las trece horas del veinticinco de mayo del dos mil dieciocho, se acuerda la fusión por absorción de las compañías A F D de Centroamérica S. A. e Inversiones Alternativas del Este B S G S. A. prevaleciendo la sociedad A F D de Centroamérica S. A. con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y nueve mil ochocientos.—San José, 25 de mayo del 2018.—Lic. Juan Carlos León Silva, Notario.—1 vez.—( IN2018246570 ).

Por escritura número doscientos ocho-nueve, otorgada en Heredia, a las nueve horas del veintiocho de mayo del dos mil dieciocho el presidente señor Albert Zumbado Wint en Asamblea general extraordinaria de Finolasa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil cuarenta y siete, se transformó la cláusula novena de la Administración. Es todo.—Heredia, a las nueve horas treinta minutos del día a las diez horas del veintiocho de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2018246576 ).

Por escritura número doscientos siete- nueve, otorgada en Heredia, a las ocho horas treinta minutos del día veintiocho de mayo del dos mil dieciocho, el presidente señor Albert Zumbado Wint, en asamblea general extraordinaria de Vivarsa Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil seiscientos cuatro, se transformó la cláusula novena de la administración. Es todo.—Heredia, a las nueve horas treinta minutos del día veintiocho de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2018246577 ).

 Ante mi notaría por escritura de las 16:00 horas del 09 de mayo del dos mil dieciocho, la sociedad Jothiaca S.A. Modifica la cláusula de la administración.—Santa Ana, veinticinco de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Fdo. Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2018246579 ).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Que Tal In Health CR Llc Limitada, cédula jurídica número 3-102-759735, de las diez horas del día veintitrés de mayo del año dos mil dieciocho, celebrada en su domicilio social, se acordó modificar la cláusula primera, referente al cambio de nombre de la sociedad. Es todo.—San José, 23 de mayo del año 2018.—Licda. Carolina de Los Ángeles Mendoza Álvarez, número de cédula 5-0359-0373, Notaria.—1 vez.—( IN2018246581 ).

Mediante escritura autorizada por mí, del 17 de mayo 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de HBI Servicios Administrativos de Costa Rica S. A., 3-101-127622, mediante la cual se transformó a sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 21 mayo de 2018.—Licda. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—( IN2018246584 ).

En esta notaría mediante escritura número: 180-33, otorgada en San Isidro de Heredia, a las 15:00 horas del 25 de mayo del 2018, se reformaron las cláusulas quinta y sexta del acta constitutiva de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta Mil Seiscientos Treinta y Tres S. A., con cédula jurídica número: 3-101-630633, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018246585 ).

Por escritura otorgada ante la notaria Ana Giselle Barboza Quesada, a las diecisiete horas del veinticinco de mayo del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Informática Empresarial Sociedad Anónima, mediante la cual acuerda la disolución de la sociedad. Dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, veintiocho de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018246586 ).

Por escritura número sesenta y cuatro-dos, otorgada ante esta notaría se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Fiduciaria MCF Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y un mil setecientos setenta y ocho, mediante la cual se modifica la cláusula tercera de los estatutos.—San José, veintiocho de mayo de dos mil dieciocho.—Lic. Said Breedy Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2018246603 ).

Por acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios celebrada el cinco de abril del dos mil dieciocho, Consultora Ambiental Carboforest Sociedad Anónima, cambia domicilio y nombra nuevo fiscal, tesorero y secretaria, asamblea protocolizada ante el notario público Gilbert Alejandro Monge Aguirre, por escritura trescientos, visible tomo doce del folio ciento siete.—Lic. Gilbert Alejandro Monge Aguirre, Notario.—1 vez.—( IN2018246607 ).

En mi notaría a las quince horas del veinticinco de mayo del dos mil dieciocho, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Port Shepstone Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-tres siete cuatro cuatro seis nueve, se modifica número pasaporte del presidente y secretaria de la sociedad. Licda. Ana Cristina Mata Colombari, cédula 1-0760-0101, carné 13327.—Veintiocho de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Cristina Mata Colombari, Notaria.—1 vez.—( IN2018246610 ).

En mi notaría, a las catorce horas del día veinticinco de mayo del dos mil dieciocho, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad La Concha de Tamarindo Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y seis mil cincuenta y cuatro, se modifica número pasaporte del presidente y secretaria de la sociedad.—Veintiocho de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Cristina Mata Colombari, Notaria.—1 vez.—( IN2018246611 ).

Ante esta notaría se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de Playa Carrillo Oro y Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-510337, en la que se reforman estatutos.—Nicoya, Guanacaste, 23 de mayo del 2018.—Lic. Cesar Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2018246614 ).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura doscientos veintiséis-dos, que a las veinte horas del veintiséis de abril del dos mil dieciocho, se conformó la Amin Es Co Sa, visible al folio ciento sesenta y ocho vuelto del tomo segundo de mi protocolo.—Licda. Yhendri Solano Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2018246623 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 16:00 horas del 11 de mayo del 2018, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de responsabilidad limitada denominada: Inmobiliaria Roygon de Heredia Limitada, cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-uno cero seis cinco cero uno, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 28 de mayo del 2018.—Licda. Katherine Pamela Obando Amador, Notaria.—1 vez.—( IN2018246625 ).

Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Maam Investments Sociedad Anónima; otorgada mediante la escritura pública número trescientos once, iniciada a folio ciento treinta y tres vuelto del tomo cincuenta y dos de mi protocolo, de fecha trece de mayo del dos mil dieciocho. Presidente: Mario Alberto Alvarado Vargas; capital social: cien dólares moneda de curso de los Estados Unidos de Norteamérica, Domiciliada en la provincia de Limón, cantón Pococí, distrito Guápiles, ciento veinticinco metros sur del antiguo Restaurante Victoria, número dos, casa al lado este; plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018246631 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, los señores: Daniel Simmonds Pulido y Mónica Yvette Hottinga, constituyerón la sociedad denominada Natura Trading S. A. Objeto: comercio en general y específicamente la exportación de plantas ornamentales. Domicilio: San Ramón de Alajuela La Guaria, doscientos sur del cruce de Calle Jiménez. Capital social cien mil colones. Plazo: cincuenta años a partir de su constitución. Presidente: Daniel Simmonds Pulido.—San Ramón, 22 de marzo del 2018.—Lic. Hider Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2018246633 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veintiséis de febrero del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Monteverde Extremo Bongee Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil doscientos veintiuno, en la que se modificó la cláusula cuarta de la administración.—San José, veintiocho de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2018246636 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios, otorgada ante la notaria Zamantha Cedeño Brenes, a las 13:00 horas del 24 de mayo del 2018, se hacen otorgan poderes y se nombra agente residente, se amplía el plazo de nombramientos de la junta directiva de la sociedad Banprocesos Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2018.—Licda. Zamantha Cedeño Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2018246643 ).

Disolución: ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Innova Constance Costa Rica Limitada, a las once horas el día veintiuno de mayo del dos mil dieciocho, donde se acordó la disolución de esta sociedad. Por no haber bienes a liquidar no se nombra liquidador.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018246653 ).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Zocken Corporation Limitada, a las nueve horas del veintitrés de mayo del dos mil dieciocho. Se reformó la cláusula segunda del domicilio, el cual será en Flamingo, Santa Cruz de Guanacaste, 250 metros al sur de la entrada a Playa Potrero.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018246654 ).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de ljs Ark Art Limitada, a las once horas el veintitrés de mayo del dos mil dieciocho. Se reformó la cláusula segunda del domicilio, el cual será en Flamingo, Santa Cruz de Guanacaste, 250 metros al sur de la entrada a Playa Potrero.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018246655 ).

Ante esta notaría, en escritura pública número nueve, otorgada en Cartago, a las trece horas del ocho de mayo del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad anónima Buses JJFR Cahi Sociedad Anónima. El presidente tiene la representación judicial y extrajudicial.—Cartago, a las ocho horas del veintiocho de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Daniel Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—( IN2018246656 ).

Ante esta notaría, a las 10:00 horas del 28 de mayo del 2018, escritura N° 19-31, visible al folio 12 frente, del tomo 31 del protocolo del notario Julio Renato Jiménez Rojas, se revoca nombramiento, y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Inversiones y Proyectos del Este Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-166083.—San José, 28 de mayo del 2018.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018246657 ).

En mi notaría, a las nueve horas del veintiocho de mayo del dos mil dieciocho, Tanok Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil ciento diez, se revocan nombramientos y hace nuevos en su junta directiva; y se reforma la cláusula correspondiente a la representación.—Pérez Zeledón, veintiocho de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018246658 ).

Por escritura otorgada número treinta y cuatro, de las nueve horas del veintiocho de mayo del dos mil dieciocho, se constituyó: Aubetor Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, abreviada: Aubetor E.I.R.L. Su domicilio social será: Puntarenas, cantón Parrita, distrito Central, La Julieta frente a Palí. Capital aportado diez mil colones.—San José, veintiocho de mayo del 2018.—Lic. Óscar Murillo Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2018246660 ).

Ante mi, María Isabel González Rojas, mediante escritura número ciento sesenta y dos tomo 11, se constituyó la sociedad Fireproof Sistemas de Seguridad contra Incendios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. María Isabel González Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018246661 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del 22 de mayo del 2018, mediante la escritura número 77-42-42, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa Tamarindo de Islita VTI S. A., mediante la cual se modifica la cláusula tercera del pacto social y se nombra agente residente.—San José, 22 de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—( IN2018246663 ).

Ante esta notaría se constituyó en San José la sociedad anónima Grupo Comtur Comercializadora Turística Internacional S. A.—El día veintiocho de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2018246666 ).

Por escritura otorgada hoy, ante mí, a las 08:00 horas se reforma la cláusula décima de los estatutos de la sociedad Inversiones Inmobiliarias Bracciano del Mediterráneo Limitada.—Cartago, 28 de mayo del 2018.—Licda. Eveling Judith Espinoza Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018246668 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Royve S. A., mediante la cual se reforman la cláusula quinta de los estatutos, se designan presidente, secretaria y fiscal.—San José, 25 de mayo del 2018.—Lic. Oscar Fabricio Arguedas Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018246669 ).

Por escritura número sesenta, otorgada ante mí a las doce horas del veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Hotel San Franciso Lodge Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula de la administración del pacto constitutivo.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario Público.—1 vez.—( IN2018246672 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veintiocho de mayo del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Ranchos del Golfo RDG SRL. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, veintiocho de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018246678 ).

Ante esta notaria se reforma plazo social de la empresa Mar Tirreno Filial Dos SRL. Es todo.—San José, 28 de mayo del 2018.—Lic. Jorge Enrique Rojas Villarreal, Notario Público.—1 vez.—( IN2018246679 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 10:00 horas del día 28 de mayo del 2018, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Mecsoft de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-247901 donde se modificaron las cláusulas: quinta-del capital social, segunda-del domicilio social, y octava-de la vigilancia, del pacto constitutivo.—San José, 28 de mayo del 2018.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018246683 ).

Por escritura número doscientos uno de las quince horas del veinticuatro de mayo del año dos mil dieciocho, otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula décima quinta del pacto constitutivo de la sociedad Escultura de Grafito Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos quince mil noventa.—San José, veintiocho de mayo del año dos mil dieciocho.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2018246685 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Wanderlust Guys Limitada, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 25 de mayo del 2018.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2018246700 ).

El notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las quince horas del veinticinco de mayo dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Izumi´s Pacific Blue Lot Fifty Nine SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete cero nueve tres seis dos, donde se modificó el pacto social y se nombraron dos nuevos gerentes.—Cóbano de Puntarenas, veinticinco de mayo de dos mil dieciocho.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2018246701 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 28 de mayo del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Restaurante Pau Tu Tu Sociedad Anónima, se modifica clausula sexto del pacto social.—San José, 28 de mayo del 2018.—Licda. Shukshen young au-yeung, Notaria.—1 vez.—( IN2018246702 ).

Por escritura 118-9 otorgada ante esta notaría, a las 14:20 horas del 24 de mayo del 2018, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Loyohi S. A., cédula jurídica 3-101-125281, en la cual se modifican las cláusulas 3 y 6, se revoca y elimina el cargo agente residente, se nombra nueva junta directiva.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018246709 ).

Por escritura 114-9, otorgada ante esta notaría, a las 13:40 horas del 24 de mayo del 2018, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Mahiyo S. A., cédula jurídica 3-101-213501, en la cual se modifican las cláusulas 3 y 6, se revoca y eliminar el cargo de agente residente, se nombra nueva junta directiva.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018246710 ).

Por escritura 115-9 otorgada ante esta notaría, a las 13:50 horas del 24 de mayo del 2018, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Chuen S. A., cédula jurídica 3-101-124319, en la cual se modifican las cláusulas 3 y 7, se revoca y eliminar el cargo de agente residente, se nombra nueva junta directiva.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018246711 ).

Por escritura 116-9 otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 24 de mayo del 2018, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Hermanos Dien Chuen S. A., cédula jurídica 3-101-130800, en la cual se modifican las cláusulas 3 y 7, se revoca y eliminar el cargo de agente residente, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018246712 ).

Por escritura 117-9 otorgada ante esta notaría, a las 14:10 horas del 24 de mayo del 2018, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Hotel Miami S. A., cédula jurídica Nº 3-101-18157, en la cual se modifica la cláusula 10, se revocan los miembros de junta directiva y se nombran nuevos.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018246713 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintiocho de mayo del año dos mil dieciocho, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad La Arruga Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, y se nombra secretario, tesorero de la junta directiva y fiscal. Se revoca nombramiento del agente residente, y se elimina dicho cargo.—San José, veintiocho de mayo del año dos mil dieciocho.—Licda. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—( IN2018246715 ).

Inmobiliaria Carai Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos diez mil ochocientos diecinueve, designa por el resto del plazo social un nuevo presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente, además modifica su representación judicial y extrajudicial y su domicilio social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2018246720 ).

Mojo GPS Rent A Car Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos dieciséis mil quinientos veinte, designa por el resto del plazo social un nuevo gerente por el resto del plazo social , además se acepta la renuncia del gerente y subgerente. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2018246721 ).

Inversiones CR Jacó CDT Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos cincuenta y nueve mil doscientos trece, nombra por el resto del plazo social un nuevo gerente y modifica la cláusula sexta del acta constitutiva. Es todo.—Lic. Luis Diego Chavés Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2018246722 ).

Ante el notario público Sergio Madriz Avendaño, mediante escritura N° 163 otorgada a las 8 horas del 25 de mayo del 2018, se disolvió la sociedad de esta plaza Qwantas Development Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-669299, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo: 2014, asiento: 52985. Notario público Sergio Madriz Avendaño, cedula de identidad: 1-1036-0466.—San Rafael a las 9 horas del 25 de mayo del 2018.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2018246725 ).

Ante mí Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el día veinticinco de mayo del dos mil dieciocho, a las dieciséis horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno- Cinco Seis Ocho Tres Uno Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres- ciento uno- cinco seis ocho tres uno cuatro, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se revoca el nombramiento del presidente, secretario y tesorero.—Atenas, veinticinco de mayo del dos mil dieciocho.—Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018246726 ).

Ante el notario público Sergio Madriz Avendaño mediante escritura número 176 otorgada a las 12:00 horas del 28 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad de esta plaza Familia Araya Campos de la Guácima Sociedad Anónima, notario público Sergio Madriz Avendaño, cédula de identidad: 1-1036-466.—San Rafael de Alajuela, a las 12 horas 30 minutos del 28 de mayo del año 2018.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2018246727 ).

Ante mí, Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el día veinticinco de mayo del dos mil dieciocho, a las diecisiete horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Seis Ocho Cinco Cuatro Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco seis ocho cinco cuatro nueve, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se revoca el nombramiento del presidente, secretario y tesorero.—Atenas, veinticinco de mayo del dos mil dieciocho.—Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018246728 ).

En la notaría del Licenciado Álvaro Meza Lazarus, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad Inversión Fortuna Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos mil ciento noventa y siete en la que se acordó la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, veintiocho de mayo de dos mil dieciocho.—Lic. Álvaro Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—( IN2018246731 ).

En la notaría del Licenciado Álvaro Meza Lazarus, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad Fancy Fancy Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos veintitrés mil novecientos treinta y uno en la que se acordó la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, veintiocho de mayo de dos mil dieciocho.—Lic. Álvaro Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—( IN2018246732 ).

Por escritura número ciento treinta y uno otorgada ante mi notaría Selita Raquel Farrier Brais, a las dieciséis horas del once de mayo del dos mil dieciocho, se constituye la entidad denominada: Tamarindo Dos Mil Dieciocho Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A.—Puntarenas 25 de enero del 2018.—Selita Raquel Farrier Brais, Notaria.—1 vez.—( IN2018246734 ).

Hoy protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de socios de: Hernández Herrero Sociedad Anónima, en la que se acuerda la disolución de la sociedad, de Las Neblinas de San Isidro Sociedad Anónima, en la que se acuerda la disolución de la sociedad, y de tres-ciento dos-quinientos treinta y ocho mil ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada en la que se reforman cláusulas del domicilio y del capital.—San José, veintiocho de mayo del dos mil dieciocho.—Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2018246744 ).

Por escritura número doscientos treinta y uno del tomo número tres de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del día veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho, se reforman los estatutos de la sociedad, Datasys Group S. A., se reforma el objeto. Randall Vargas Mata, carné 14.429, Tel. 2253-1726.—Randall Vargas Mata, Notario.—1 vez.—( IN2018246749 ).

Por escritura noventa y dos otorgada ante este notario a las ocho horas del veintitrés de Mayo del dos mil dieciocho, se protocolizo acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de: Tresco C G B S.A. S.A. mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas de la administración, la representación, nombrar nuevo tesorero y fiscal y revocar el agente residente.—San José, veintitrés de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2018246751 ).

Protocolización de acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Dolphin One Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno -quinientos setenta y ocho mil ochocientos treinta y tres, en la cual se acuerda disolver la compañía. Otorgada en San José, ante el notario público Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las nueve horas de veintitrés de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—( IN2018246753 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinte de mayo del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Ingenieros Civiles Valuadores I.C.V. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinte mil ciento setenta y seis, mediante la cual, se reforma y revoca la cláusula sétima del pacto constitutivo, se revoca el nombramiento de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos por el resto del plazo social.—San José, 25 de mayo del 2018.—Lic. Lenín Rojas López, Notario.—1 vez.—( IN2018246755 ).

Ante mi notaría a las diez horas treinta minutos del día veintiséis de mayo del año dos mil dieciocho, he protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Karuza Sánchez Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil seiscientos treinta, donde acuerda por unanimidad disolver la sociedad, siendo que la misma no cuenta con activos ni pasivos.—Licenciado Santiago Gerardo Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018246758 ).

Mediante escritura pública otorgada en San José a las 17 horas del 28 de mayo del 2018, ante el notario público Carlos Arturo Terán París, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Corporación Narbe Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-720536, en la que se acordó por unanimidad reformar la siguiente cláusula: sexta y nombrar nuevo tesorero por el resto del plazo social. Es todo.—San José, 28 de mayo del 2018.—MSc. Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—( IN2018246770 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, al ser las 08:00 horas del 28 de mayo del 2018, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Pan de Azúcar S. A., en la cual se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 28 de mayo del 2018.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario Público.—1 vez.—( IN2018246772 ).

Por escritura Nº 16 del tomo 18 de mi protocolo, otorgada las 9:30 horas del 28 de mayo del año 2018, el suscrito notario protocolicé: acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Automotor Montero Dos Mil Uno Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-350648, mediante la cual se reforman la cláusula primera de los estatutos sociales, carne 10476.—San José, 28 de mayo del 2018.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario Público.—1 vez.—( IN2018246774 ).

Mediante escritura pública número ciento ochenta otorgada a las once horas del diecinueve de mayo del dos mil dieciocho, ante la suscrita notaria, los señores Giovanni Alberto Badilla Álvarez, Mariela Núñez Rojas y María Josefina Jiménez Cordero constituyeron la sociedad denominada Transmegrca Sociedad Anónima, Cartago, 19 de mayo del 2018. Ruego resolver conforme.—Cartago, 25 de mayo del 2018.—Licda. Maureen Villalobos Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2018246784 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad Gastro Tirol S.A., capital totalmente suscrito y pagado, presidente y tesorero apoderados generalísimos plazo cien años, domiciliada en San José.—San José, 14 de mayo del 2018.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—( IN2018246786 ).

Mediante escritura número ciento diecinueve, otorgada ante esta notaría, a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciocho, tomo uno de este protocolo, se constituye sociedad anónima denominada M & L La Virgen de Orotina Sociedad Anónima.—Licda. Gilda María Soto Carmona, Notaria.—1 vez.—( IN2018246788 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas quince minutos del veintiocho de mayo de dos mil dieciocho donde se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Bonarcon S. A. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, veintiocho de mayo de dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018246793 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que acuerda la disolución de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio de la sociedad Alkarma S. A.—San José, 28 de mayo del 2018.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—( IN2018246797 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que acuerda la disolución de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio de la sociedad Entawana S. A..—San José, 28 de mayo del 2018.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—( IN2018246798 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que acuerda la disolución de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio de la sociedad Sekar Banet S. A.—San José, 28 de mayo del 2018.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—( IN2018246799 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que acuerda la disolución de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio de la sociedad Fenicia Center S. A.—San José, 28 de mayo del 2018.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—( IN2018246800 ).

Por escritura número: 01 de las 14 horas del 25 de mayo del año 2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Técnicas Agrícolas Sebastopol S. A., en la cual se aumenta capital y se reforma la cláusula segunda y quinta y se nombra secretaria, tesorera y fiscal.—Lic. Juan Miguel Vásquez Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2018246802 ).

Por escritura de las doce horas quince minutos del veintitrés de mayo del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios accionistas de la entidad Pan Pluff Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula E del pacto constitutivo, rectificándose además las cédulas de identidad de la secretaria y tesorero de la junta directiva.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018246803 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2018/1357.—Brand and Copyrights Management Corp. Cuestamoras Costa Rica S. A.—Documento: cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-109996 de 22/02/2017.—Expediente: 2007-0015947, Registro N° 190085 ORBE en clase 36 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:50:29 del 10 de enero de 2018.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Giselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de la sociedad Cuestamoras Costa Rica S. A., contra el registro de la marca de servicios “ORBE (diseño)”, registro N° 190085, inscrita el 8 de mayo de 2009 y con fecha de vencimiento 8 de mayo de 2019, en clase 36 internacional, para proteger “Servicios de negocios inmobiliarios”, propiedad de la empresa Brand and Copyrights Management Corp, con domicilio en Vanterpool Plaza, Wichkams Cay I, P.O. Box 873, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas.

Resultando:

1°—Por memorial recibido el 22 de febrero de 2017, Giselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de la sociedad Cuestamoras Costa Rica S. A., presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “ORBE (diseño)”, registro N° 190085, descrita anteriormente (F. 1-5).

2°—Que por resolución de las 09:06:50 horas del 18 de abril de 2017, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 11).

3°—Que por resolución de las 09:23:10 horas del 7 de julio de 2017, se le previene al solicitante que proceda a indicar otro domicilio en Costa Rica del titular del signo o de su apoderado, a fin de realizar válidamente la notificación (F. 13). Que por memorial recibido el 1° de agosto de 2017, el promovente manifiesta expresamente que desconoce de la existencia de otra dirección donde puede ser notificado el apoderado de la empresa titular el signo, por lo que expresamente solicita que se le notifique por medio de edicto (F. 14).

4°—Mediante resolución de la 14:46:54 horas del 7 de agosto de 2017, en virtud de la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular del signo, pese a los intentos efectuados, la Oficina de Marcas, previene a la solicitante para que publique la resolución de traslado en la gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que la empresa titular sea notificada mediante la publicación respectiva (F.15).

5°—Por medio de escrito adicional de fecha 18 de setiembre de 2017, la accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas Nos. 163, 164 y 165, los días 29, 30 y 31 de agosto de 2017. (Fs. 16 al 20).

6°—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

7°—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Primero: Que en este registro se encuentra inscrita la marca servicios “ORBE (diseño)”, registro N° 190085, inscrita el 8 de mayo de 2009 y con fecha de vencimiento 8 de mayo de 2019, en clase 36 internacional, para proteger “Servicios de negocios inmobiliarios”, propiedad de la empresa Brand and Copyrights Management Corp, con domicilio en Vanterpool Plaza, Wichkams Cay I, P.O. Box 873, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas, (F. 21).

Segundo: El 30 de noviembre de 2016 la empresa Cuestamoras Costa Rica S. A., solicitó la marca de servicios “ORBES (diseño)”, expediente 2016-11691, para proteger en clase 36 internacional, “servicios de seguros, a saber servicios de gestión de riesgos de seguros, consultoría y asesoría en seguros; planificación y operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; asesoría en sucesión patrimonial, aseguramiento de la tenencia de activos; asesoría en portafolios de inversión, a saber, elaboración y control de cumplimiento de políticas de inversión, consultoría fiscal (no contable), consultas sobre gestión de riesgos, servicios de gestión de riesgos empresariales, servicios de planificación patrimonial, evaluación de activos financieros, gestión de activos, administración y análisis de inversiones”, (F. 23).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Giselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de la sociedad Cuestamoras Costa Rica S. A. (F. 7).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-5).

V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas Nos. 163, 164 y 165, los días 29, 30 y 31 de agosto de 2017 (Fs. 16 al 20), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“[...] La marca ORBE (diseño), registro 190085 de Brand and Copyrights Management Corp., no se encuentra en uso, por lo que mi representada procede a presentar acción de cancelación por falta de uso [...] en forma respetuosa solicito que se acoja la presenta acción y se cancele el registro de la marca ORBE, [...] registro 190085”.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206y 887.

...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carca de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Brand And Copyrights Management Corp, que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “ORBE (diseño)”, registro 190085.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Cuestamoras Costa Rica S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2016-11691, tal y como consta en la certificación de folio 23 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcado ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “ORBE (diseño)”, registro 190085, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “ORBE (diseño)”, registro 190085, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “ORBE (diseño)”, registro 190085, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Giselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de la sociedad Cuestamoras Costa Rica S. A., contra el registro de la marca de servicios “ORBE (diseño)”, registro 190085. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “ORBE (diseño)”, registro 190085, descrita anteriormente y propiedad de la empresa Brand and Copyrights Management Corp. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta autoridad administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Mag. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2018244997 ).

RF-104073.—Ref: 30/2017/64092.—The Latin America Trademark Corporation. Zodiac International Corporation. Documento: cancelación por falta de uso (Interpuesta por “ZODIAC INTERN). Nro. y fecha: anotación/2-104073 de 20/06/2016. Expediente: 2006-0006655 Registro Nº 169738 IBOCAM en clase 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:17:29 del 20 de diciembre de 2017.

Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso. interpuesta por Roxana Cordero Pereira, en su condición de apoderada especial de la sociedad Zodiac International Corporation, contra el registro de la marca de fábrica IBOCAM. registro Nº 169738. inscrita el 31 de julio de 2017 y con fecha de vencimiento 31 de julio de 2017 (actualmente en periodo de gracia), en clase 5 internacional, para proteger “productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales, dañinos, fungicidas, herbicidas”, propiedad de la empresa The Latin America Trademark Corporation, con domicilio Ist floor, Comosa, Building, Samuel Lewis Avenue, Ciudad de Panamá, Panamá.

Resultando:

I.—Por memorial recibido el 20 de junio de 2016, Roxana Cordero Pereira, en su condición de apoderada especial de la sociedad Zodiac International Corporation, presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “IBOCAM”, registro Nº 169738, descrita anteriormente (F. 1-3).

II.—Que por resolución de las 14:08:55 horas del 19 de agosto de 2016, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 12).

III.—Que por resolución de las 10:16:54: horas del 17 de noviembre de 2016, se le previene al solicitante que proceda a indicar otro domicilio en Costa Rica del titular del signo o de su apoderado, a fin de realizar válidamente la notificación (F. 15). Que por memorial recibido el 5 de diciembre de 2016, el promovente manifiesta expresamente que desconoce de la existencia de otra dirección donde puede ser notificado el apoderado de la empresa titular el signo, por lo que expresamente solicita que se le notifique por medio de edicto (F. 16).

IV.—Mediante resolución de las 08:53:44 horas del 16 de diciembre de 2016, en virtud de la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular del signo, pese a los intentos efectuados, la Oficina de Marcas, previene a la solicitante para que publique la resolución de traslado en la gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que la empresa titular sea notificada mediante la publicación respectiva (F.20).

V.—Mediante resolución de las 09:22:06 horas del 12 de setiembre de 2017, el Registro de Propiedad Industrial procede al archivo de la solicitud, lo anterior tomando en consideración que la prevención de las 08:53:44 horas del 16 de diciembre de 2016, no fue contestada por el accionante, en consecuencia, incumplió y por haber transcurrido más de 6 meses de notificada la prevención conforme al artículo 85 de la Ley de Marcas se procedió con el archivo del expediente. Contra dicha resolución la accionante presentó en tiempo y forma un recurso de revocatoria tal y como consta a folio 28 del expediente, argumentando que el viernes 27 de enero de 2017 se realizó la primera publicación, no obstante por un error involuntario las publicaciones no fueron aportadas en tiempo ante el la oficina de Propiedad Industrial, con dicho escrito se adjuntan las publicaciones correspondiente y se solicita expresamente que se revoque el archivo.

VI.—Una vez analizado el caso en concreto el Registro de Propiedad Industrial mediante resolución de las 10:16:32 horas del 25 de octubre de 2017, por economía procesal admite el recurso de revocatoria presentado contra la resolución de archivo supracitada y ordena proseguir con el trámite de cancelación por falta de uso.

VII.—Se constata entonces el escrito adicional de fecha 19 de setiembre de 2017, donde la accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en las gacetas 20, 21 y 22, los días 27, 30 y 31 de enero de 2017 (F. 28 al 33).

VIII.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

IX.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

1º—Que en este registro se encuentra inscrita la marca fábrica IBOCAM”, registro Nº 169738, inscrita el 31 de julio de 2017 y con Fecha de vencimiento 31 de julio de 20017 (actualmente en periodo de gracia), en clase 5 internacional, para proteger “productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales, dañinos, fungicidas, herbicidas”’, propiedad de la empresa The Latin America Trademark Corporation, con domicilio lst floor, Comosa, Building, Samuel Lewis Avenue, Ciudad de Panamá, Panamá (F. 41).

2º—El 30 de marzo de 2016 la empresa Zodiac International Corporation, solicitó la marca de comercio “IBOCAR”, expediente 2016-2915, para proteger en clase 5 internacional, “preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico: alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas”. (F. 21).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Roxana Cordero Pereira, en su condición de apoderada especial de la sociedad Zodiac International Corporation (F. 6).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-3).

V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso. se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en La Gaceta Nos. 20, 21 y 22, los días 27, 30 y 31 de enero de 2017 (F. 28 al 33), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“[...] Se solicita en este acto la cancelación total del registro de la marca IBOCAM por falta de uso, dado que la empresa The Latin America Trademark Corporation no se encuentra comercializando de modo constante los servicios (sic) en la clase 5 con la marca en cuestión[...]solicito respetuosamente a este registro que se declare con lugar la presente acción de cancelación del registro de la marca IBOCAM (sic) por falta de uso[...]

VII.—Sobre el fondo del asunto: analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia: nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad. Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad. (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.

...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal. como de algunos productos o servicios.

...Como ya se indicó) supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca “. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa The Latin America Trademark Corporation, que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “IBOCAM”, registro Nº 169738.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Zodiac International Corporation, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2016-2915. tal y como consta en la certificación de folio 43 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “IBOCAM”, registro Nº 169738, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “IBOCAM”, registro Nº 169738, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “IBOCAM”, registro Nº 169738, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Roxana Cordero Pereira, en su condición de apoderada especial de la sociedad Zodiac International Corporation, contra el registro de la marca de fábrica “IBOCAM”, registro Nº 169738. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “IBOCAM”, registro Nº 169738, descrita anteriormente y propiedad de la empresa The Latin America Trademark Corporation. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria v/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Mag. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2018245181 ).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución RRGA-401-2018.—San José, a las 09:50 horas del 04 de mayo del 2018.—Se inicia procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra José Ignacio Barquero Ulate, documento de identidad número 1-1019-0723 y contra prestarte Rápido de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-705221, por la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, y se nombra órgano director del procedimiento. Expediente N° OT-161-2018.

Resultando:

I.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estime pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 01 de febrero del 2018, se recibió oficio DVT-DGTP-UTP-2018-132, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 2-2018-248900120, confeccionada a nombre de Jorge Barquero Ulate, documento de identidad número 1-1019-0723, conductor del vehículo particular placas BMN281, por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 24 de enero del 2018; (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos; y documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios 02-09).

III.—Que en la boleta de citación número 2-2018-248900120, se consigna: “vehículo interceptado (sic) conductor sorprendido prestando servicio de transporte público modalidad taxi de Coronado a la Silvania traslada a un joven cuya identidad será proporcionada en el informe que se presentará a la ARESEP, según información el servicio es de un monto de 6 mil colones según artículos de la Ley de ARESEP 38Dy 44 se hace decomiso del vehículo” (folio 04).

IV.—Que en el acta de recolección de información levantada por el oficial Rafael Arley Castillo, se consignó “Me encontraba costado oeste del Estadio Nacional con el Grupo Operacional Especial (GOE) en funciones propias de mi cargo como policía de tránsito, realizando un operativo de control vial y detuve el vehículo placas BMN281 marca Nissan color blanco para revisión de rutina y al detenerlo el conductor se torna un poco extraño, procedo a realizar varias preguntas referentes a su conducción y compañera y el señor indica no conocer a la joven y que es amiga de la esposa, versión que misma acompañante desmiente e indica que el conductor la traslada de vez en cuando y que el monto a cobrar por el servicio es de seis mil colones, posterior el conductor le comenta a mi compañero Julio Ramírez que el trabaja para UBER” (folio 06).

V.—Que consultada la página web del Registro Nacional, el vehículo placas BMN281, es propiedad de Prestarte Rápido de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-705221 (folio 11).

VI.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas BMN281, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de este servicio (folio 10).

VII.—Que mediante resolución RRG-282-2018 de las 08:00 horas del 23 de febrero del 2018, se levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placas BMN281, y se dispusó comunicar a la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, devolver al propietario registral del vehículo o a quien demuestre ser mandatario legítimo de este, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 21-25).

VIII.—Que el 05 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a este Despacho”.

IX.—Que mediante el oficio 1724-DGAU-2018 de fecha 20 de abril del 2018, la Dirección General de Atención al Usuario emitió el Informe de valoración Inicial, el cual se acoge y que concluyó: “1. Según se desprende de la información aportada por la Dirección General de Policía de Tránsito presuntamente el día 24 de enero del 2018, el señor Jorge Barquero Ulate, documento de identidad número 1-1019-0723, se encontraba realizando la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas, en San José, costado oeste del Estadio Nacional, con el vehículo placas BMN281, propiedad de Prestarte Rápido de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-705221; con lo que presuntamente se podría haber configurado la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.2. En caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a una sanción administrativa que corresponde a una multa que va de 5 a 10 veces el valor del daño causado o de 5 a 20 salarios mínimos fijados en el Presupuesto Ordinario de la República en caso de no poderse estimar el daño, de acuerdo con la Ley 7337 del 05 de mayo de 1993, conforme al artículo 38 de la Ley 7593. 3. Que conforme con el artículo 9 inciso 17 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, corresponde al Regulador General ordenar el inicio del procedimiento administrativo, en los cuales la posible sanción sea la imposición de multas, su apertura, dictar los actos preparatorios y las medidas cautelares de cierre de empresa o remoción de equipo y dictar la resolución final. Además, deberá conocer de los recursos que se presenten. 4. Que el 05 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a este Despacho”.

Considerando:

I.—Que conforme con el artículo 9 inciso 17 al Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, corresponde al Regulador General ordenar en los procedimientos administrativos, en los cuales la posible sanción sea la imposición de multas, su apertura; dictar los actos preparatorios y las medidas cautelares de cierre de empresa o remoción de equipo y dictar la resolución final. Además, deberá conocer de los recursos que se presenten.

II.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 03 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.

III.—Que el 05 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a este Despacho”.

IV.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose que, de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 05 de mayo de 1993.

V.—Que el artículo 5 de la ley 7593, señala los servicios en los cuales le corresponde a la ARESEP fijar precios y tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima; y se indica además a qué instancia corresponde brindar la “autorización” para prestar cada uno de esos servicios. Entre esos servicios se encuentra Cualquier medio de transporte público remunerado de personas, salvo el aéreo.

VI.—Que de conformidad con los artículos 2 y 3 de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado.

VII.—Que es necesaria una concesión para prestar un servicio de transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1 de la Ley Nº 3503, del 10 de mayo de 1965, dispone: “Artículo 1.- El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Y define la concesión, como el derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares. Por su parte los artículos 2 y 3 de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que se requiere un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi.

VIII.—Que es prohibido para los propietarios o conductores de vehículos, dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. El numeral 112 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 7331 del 13 de abril de 1993, dispone: “Artículo 112.- Se prohíbe a los propietarios o conductores de vehículos, dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas.”

IX.—Que también es responsable, de la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, el propietario del vehículo con que se prestar el servicio no autorizado, si consiente tal conducta En este sentido, en el criterio C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, ese órgano consultor expuso: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo.”

X.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

XI.—Que el procedimiento administrativo se considera como una unidad formal de actos coordinados entre sí con el objetivo de alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. En este sentido, el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; además otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública, número 6227.

XII.—Que se desprende de lo indicado precedentemente que existe mérito suficiente para iniciar el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Jorge Barquero Ulate, documento de identidad número 1-1019-0723 y Prestarte Rápido de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-705221, por presuntamente haber incurrido en la falta establecida en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593, en cuanto a la prestación no autorizada del servicio público, toda vez que de los elementos que constan en el expediente hacen suponer que se dio una prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

XIII.—Que para la instrucción del procedimiento se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la Administración Pública (Ley número 6227).

XIV.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XV.—Que el objeto de este procedimiento administrativo es establecer la verdad real de los hechos sobre el posible incumplimiento de normativa, por haber incurrido en la falta señalada en el artículo 38 inciso d) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, número 7593, en cuanto a la prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, y la eventual imposición de la sanción establecida en el artículo 38 de la Ley 7593.

XVI.—Que para el año 2018, según la circular N°198-2017, publicada en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018, en la que se comunicó el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 05 de mayo de 1993, era de ¢431.000.00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos). Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Regulatoria de los Servicios Públicos, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora, así como en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA

RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de Jorge Barquero Ulate, documento de identidad número 1-1019-0723, y Prestarte Rápido de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-705221, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Jorge Barquero Ulate, documento de identidad número 1-1019-0723, y Prestarte Rápido de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-705221, la imposición solidaria de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 05 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:

1º—Que el vehículo placa BMN281, es propiedad de Prestarte Rápido de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-705221 (folio 11)

2º—Que el 24 de enero del 2018, el oficial de Tránsito Rafael Arley Castillo, en el sector costado oeste del Estadio Nacional, detuvo el vehículo BNM281, que era conducido por Jorge Barquero Ulate, documento de identidad número 1-1019-0723 (folio 04).

3º—Que, al momento de ser detención, en el vehículo BNM281, viajaba como pasajera la señora Priscilla María Padilla Murillo, cédula de identidad 1-1563-0287 (folio 05).

4º—Que al momento de ser detenido el vehículo placa BMN281, Jorge Barquero Ulate, documento de identidad número 1-1019-0723, se encontraba prestando a Priscilla María Padilla Murillo, cédula de identidad 1-1563-0287, el servicio público de transporte remunerado de personas, desde Coronado hasta la Silvania, a un monto de seis mil colones, utilizando para ello la plataforma tecnológica denominada Uber (folios 04-05).

5º—Que el vehículo placa BMN281, no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 10).

II.—Hacer saber a Jorge Barquero Ulate, documento de identidad número 1-1019-0723, y Prestarte Rápido de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-705221:

1º—Que la falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas les es imputable, ya que de conformidad con los artículos 5 de la Ley 7593, 2 y 3 de la Ley 7969, 1 de la Ley Nº 3503 y 112 de la Ley 7331; es una obligación (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas. A Jorge Barquero Ulate, documento de identidad número 1-1019-0723, se le atribuye la prestación no autorizada del servicio público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas y a Prestarte Rápido de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-705221, se le atribuye haber consentido la prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

b. Que de comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte de Jorge Barquero Ulate, documento de identidad número 1-1019-0723 y Prestarte Rápido de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-705221, podría imponérseles una sanción correspondiente al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 05 de mayo de 1993, salario que para el año 2018 era de ¢431.000.00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos), según circular N°198-2017, publicada en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

2º—Que, en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Escazú, Guachipelín, 100 metros norte, de Construplaza, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 08:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Sólo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo.

3º—Que se tienen como elementos probatorios, los siguientes documentos:

a)            Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-132, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.

b)            Boleta de citación número 2-2018-248900120, confeccionada a nombre de Jorge Barquero Ulate, documento de identidad número 1-1019-0723, conductor del vehículo particular placas BMN281, por supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas el día 24 de enero del 2018.

c)             Acta de recolección de información en la que se describen los hechos.

d)            Constancia DACP-2018-000152, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

e)             Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa BMN281.

4º—Que se citarán a rendir declaración como testigos a: Rafael Arley Castillo, oficial de Tránsito código 2489 y a Julio Ramírez Pacheco, oficial de Tránsito código 2414.

5º—Que el órgano director podrá incorporar más elementos de prueba.

6º—Que el órgano director del procedimiento citará para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada, por celebrarse a las 09:30 horas del lunes 30 de julio del 2018, en la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Escazú, Guachipelín, 100 metros norte de Construplaza, para lo cual deberán presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.

7º—Que deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

8º—Que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a ese órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

9º—Que dentro del presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.

10.—Que, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a esta Autoridad Reguladora, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).

III.—Nombrar como órgano director unipersonal del procedimiento para la instrucción respectiva de este asunto a Nathalie Artavia Chavarría, cédula de identidad número 1-0991-0959, funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario. El órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento, otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa a la parte investigada, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley 6227. Cuando el órgano director nombrado se encuentre impedido o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, será suplido por Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad número 5-0353-0309 funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución a Jorge Barquero Ulate, documento de identidad número 1-1019-0723, al medio para notificaciones dispuesto en el expediente administrativo; y a Prestarte Rápido de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-705221, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, al ignorarse su domicilio.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por la Reguladora General Adjunta, y el segundo por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—Orden de Compra N° 9006-2018.—Solicitud N° 058-2018.—( IN2018245396 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución RRGA-400-2018.—San José, a las 9:40 horas del 4 mayo del 2018. Se inicia procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Mario Alejandro Delgado Chaves, documento de identidad número 1-1493-0325, y contra María Cecilia Rivas Ugarte, documento de identidad número 1-0315-0674 por la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, y se nombra órgano director del procedimiento. Expediente OT-127-2018.

Resultando:

I.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estime pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 08 de febrero del 2018, se recibió oficio DVT-DGPT-UTP-2018-150, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 2-2018-241400159, confeccionada a nombre de Mario Alejandro Delgado Chaves, documento de identidad número 1-1493-0325, conductor del vehículo particular placas BLN058, por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 31 de enero del 2018; (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos; y documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios 02-09).

III.—Que en la boleta de citación número 2-2018-241400159, se consigna: “Conductor circula vehículo y es sorprendido prestando servicio público sin autorización del CTP a Alberto Cruz, viajan de Mercedes de Heredia hacia Lagunilla de Heredia, el pasajero manifiesta que é le presta servicio pasa (sic) dejar a los hijos y finaliza en Lagunilla, el conductor manifiesta que tiene como un mes de trabajar para Uber, cobra entre 2500 y 3000 colones por el servicio, se adjuntan los artículos 44 y 38d Ley 7593” (folio 04).

IV.—Que en el acta de recolección de información levantada por el oficial Julio Ramírez Pacheco, se consignó “me encuentro en el sector de Heredia Ulloa, ruta 1 en control de carril exclusivo para autobuses, observo un vehículo marca Suzuki placas BLN058 que viaja por el carril de buses y le indico que se detenga, le solicito al conductor la respectiva licencia para conducir y el derecho de circulación, observo el teléfono celular que porta puesto por la salida del aire acondicionado frente al vehículo y tiene la aplicación de uber activada, le solicito al pasajero la cédula de identidad y en primera instancia se niega a mostrarla y me indica que no, me pregunta que por qué se la solicito (sic) a él, le indico que es porque él es el pasajero del vehículo y se tiene que identificar, de lo contrario sería detenido después de leerle los derechos y pasado a reseñas, el pasajero se muestra molesto y se logra identificar mostrando la cédula de identidad, el conductor manifiesta que él tiene poco tiempo de trabajar para la empresa Uber y que el pasajero es conocido, que viaja del sector de Mercedes de Heredia hasta el sector de lagunilla en Heredia, manifiesta que el servicio ronda entre los 2500 colones hasta los 3000 colones, que hasta terminar el viaje sabe el monto total del servicio, el pasajero nos pide de favor y le podemos detener un autobús para que pueda continuar el servicio, al conductor se le entrega copia de la boleta de citación y se realiza un inventario del vehículo el cual revisa y firma, el vehículo se traslada en la unidad 1-68 conducida por Pablo Agüero y es trasladado a puesto 11 en Zapote, se realiza el documento con la descripción de los hechos al ser las 13:00 y se entrega donde corresponde para ser trasladado al aresep” (folio 06).

V.—Que, consultada la página web del Registro Nacional, el vehículo placas BLN058, es propiedad de María Cecilia Rivas Ugarte, documento de identidad número 1-0315-0674 (folio 10).

VI.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas BLN058, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de este servicio (folio 25).

VII.—Que mediante resolución RRG-312-2018 de las 16:00 horas del 28 de febrero del 2018, se levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placas BLN058, y se dispuso comunicar a la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, devolver al propietario registral del vehículo o a quien demuestre ser mandatario legítimo de este, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 30 a 33).

VIII.—Que el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a este Despacho”.

IX.—Que mediante el oficio 1728-DGAU-2018 de fecha 20 de abril del 2018, la Dirección General de Atención al Usuario emitió el Informe de valoración Inicial, el cual se acoge, y que concluyó: “1. Según se desprende de la información aportada por la Dirección General de Policía de Tránsito presuntamente el día 31 de enero del 2018, Mario Alejandro Delgado Chaves, documento de identidad número 1-1493-0325, se encontraba realizando la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas, en el sector de Heredia, con el vehículo placas BLN058, propiedad de María Cecilia Rivas Ugarte, documento de identidad número 1-0315-0674; con lo que presuntamente se podría haber configurado la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 2. En caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a una sanción administrativa que corresponde a una multa que va de 5 a 10 veces el valor del daño causado o de 5 a 20 salarios mínimos fijados en el Presupuesto Ordinario de la República en caso de no poderse estimar el daño, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, conforme al artículo 38 de la Ley 7593. 3. Que conforme con el artículo 9 inciso 17 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, corresponde al Regulador General ordenar el inicio del procedimiento administrativo, en los cuales la posible sanción sea la imposición de multas, su apertura, dictar los actos preparatorios y las medidas cautelares de cierre de empresa o remoción de equipo y dictar la resolución final. Además, deberá conocer de los recursos que se presenten. 4. Que el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a este Despacho”.

Considerando:

I.—Que conforme con el artículo 9 inciso 17 al Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, corresponde al Regulador General ordenar en los procedimientos administrativos, en los cuales la posible sanción sea la imposición de multas, su apertura; dictar los actos preparatorios y las medidas cautelares de cierre de empresa o remoción de equipo y dictar la resolución final. Además, deberá conocer de los recursos que se presenten.

II.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.

III. Que el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a este Despacho”.

IV.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose que, de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

V.—Que el artículo 5 de la ley 7593, señala los servicios en los cuales le corresponde a la Aresep fijar precios y tarifas, y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima; y se indica además a qué instancia corresponde brindar la “autorización” para prestar cada uno de esos servicios. Entre esos servicios se encuentra Cualquier medio de transporte público remunerado de personas, salvo el aéreo.

VI.—Que de conformidad con los artículos 2 y 3 de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado.

VII.—Que es necesaria una concesión para prestar un servicio de transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1 de la Ley Nº 3503, del 10 de mayo de 1965, dispone: “Artículo 1.- El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Y define la concesión, como el derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares. Por su parte los artículos 2 y 3 de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi.

VIII.—Que es prohibido para los propietarios o conductores de vehículos, dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. El numeral 112 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, n° 7331 del 13 de abril de 1993, dispone: “ARTÍCULO 112.- Se prohíbe a los propietarios o conductores de vehículos, dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas.”

IX.—Que también es responsable, de la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, el propietario del vehículo con que se presta el servicio no autorizado, si consiente tal conducta En este sentido, en el criterio C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, ese órgano consultor expuso: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo.”

X.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

XI.—Que el procedimiento administrativo se considera como una unidad formal de actos coordinados entre sí con el objetivo de alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. En este sentido, el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; además otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública, número 6227.

XII.—Que se desprende de lo indicado precedentemente que existe mérito suficiente para iniciar el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Mario Alejandro Delgado Chaves, documento de identidad número 1-1493-0325, y María Cecilia Rivas Ugarte, documento de identidad número 1-0315-0674, por presuntamente haber incurrido en la falta establecida en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593, en cuanto a la prestación no autorizada del servicio público, toda vez que de los elementos que constan en el expediente hacen suponer que se dio una prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

XIII.—Que para la instrucción del procedimiento se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la Administración Pública (Ley número 6227).

XIV.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XV.—Que el objeto de este procedimiento administrativo es establecer la verdad real de los hechos sobre el posible incumplimiento de normativa, por haber incurrido en la falta señalada en el artículo 38 inciso d) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, número 7593, en cuanto a la prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, y la eventual imposición de la sanción establecida en el artículo 38 de la Ley 7593.

XVI.—Que para el año 2018, según la circular N°198-2017, publicada en el Boletín Judicial N°14 del 25 de enero de 2018, en la que se comunicó el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢431.000.00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos). Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Regulatoria de los Servicios Públicos, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora, así como en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA

RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de Mario Alejandro Delgado Chaves, documento de identidad número 1-1493-0325, y María Cecilia Rivas Ugarte, documento de identidad número 1-0315-0674, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Mario Alejandro Delgado Chaves, documento de identidad número 1-1493-0325, y María Cecilia Rivas Ugarte, documento de identidad número 1-0315-0674, la imposición solidaria de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BLN058, es propiedad de María Cecilia Rivas Ugarte, documento de identidad número 1-0315-0674 (folio 10).

Segundo: Que el 31 de enero del 2018, el oficial de Tránsito Julio Ramírez Pacheco, en el sector de Ulloa, Heredia, detuvo el vehículo BLN058, que era conducido por Mario Alejandro Delgado Chaves, documento de identidad número 1-1493-0325, (folio 04).

Tercero: Que, al momento de su detención, en el vehículo BLN058, viajaba como pasajero Roy Albero Cruz Morales, cédula de identidad 2-0502-0302 (Folio 05).

Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo placa BLN058, Mario Alejandro Delgado Chaves, se encontraba prestando a Roy Albero Cruz Morales , el servicio público de transporte remunerado de personas, desde Mercedes de Heredia hasta Lagunilla de Heredia, a cambio de un monto

aproximado entre 2500 colones hasta los 3000 colones, monto que se determinaba hasta terminar el viaje (folio 05).

Quinto: Que el vehículo placa BLN058, no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 25).

II.—Hacer saber a Mario Alejandro Delgado Chaves y a María Cecilia Rivas Ugarte:

1.             Que la falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas les es imputable, ya que de conformidad con los artículos 5 de la ley 7593, 2 y 3 de la Ley 7969, 1 de la Ley Nº 3503, y 112 de la Ley 7331; es una obligación (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas. A Mario Alejandro Delgado Chaves, documento de identidad número 1-1493-0325, se le atribuye la prestación no autorizada del servicio público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, y a María Cecilia Rivas Ugarte, documento de identidad número 1-0315-0674, se le atribuye haber consentido la prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

b. Que de comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte de Mario Alejandro Delgado Chaves y a María Cecilia Rivas Ugarte, podría imponérseles una sanción correspondiente al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, salario que para el año 2018 era de ¢431.000.00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos), según circular N°198-2017, publicada en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018

2.             Que, en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de

Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Sólo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo.

3.             Que se tienen como elementos probatorios, los siguientes documentos:

a)            Oficio DVT-DGTP-UTP-2018-150, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.

b)            Boleta de citación número 2-2018-241400159, confeccionada a nombre de Mario Alejandro Delgado Chaves, documento de identidad número 1-1493-0325, conductor del vehículo particular placas BLN058, por supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas el día 31 de enero del 2018.

c)             Acta de recolección de información en la que se describen los hechos.

d)            Constancia DACP-2018-000223, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

e)             Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa BLN058.

4.             Que se citarán a rendir declaración como testigos a Rafael Arley Castillo, oficial de Tránsito código 2489, y a Julio Ramírez Pacheco, oficial de Tránsito código 2414.

5.             Que el órgano director podrá incorporar más elementos de prueba.

6.             Que el órgano director del procedimiento citará para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada, por celebrarse a las 9:30 horas del martes 31 de julio del 2018, en la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, para lo cual deberán presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.

7.             Que deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

8.             Que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a ese órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

9.             Que dentro del presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.

10.          Que, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a esta Autoridad Reguladora, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).

III.—Nombrar como órgano director unipersonal del procedimiento para la instrucción respectiva de este asunto a Nathalie Artavia Chavarría, cédula de identidad número 1-0991-0959, funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario. El órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento, otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa a la parte investigada, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley 6227. Cuando el órgano director nombrado se encuentre impedido o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, será suplido por Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad número 5-0353-0309, funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución a Mario Alejandro Delgado Chaves y a María Cecilia Rivas Ugarte, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, al ignorarse su domicilio.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por la Reguladora General Adjunta, y el segundo por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O.C. N° 9006-2018.—Solicitud N° 060-2018.—( IN2018245395 ).

Resolución RRGA-402-2018.—San José, a las 10:00 horas del 4 de mayo del 2018.—Se inicia procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Rudy Gerardo Mora Alfaro, documento de identidad número 2-0553-0050, y contra Empresa Líder en Servicios de Seguridad Privada de Alto Calibre Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-546360, por la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, y se nombra Órgano Director del Procedimiento. Expediente N° OT-116-2018.

Resultando:

I.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estime pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 18 de enero del 2018, se recibió oficio DVT-DGPT-UTP-2018-99, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 2-2018-47700043, confeccionada a nombre de Rudy Gerardo Mora Alfaro, documento de identidad número 2-0553-0050, conductor del vehículo particular placas 861069, por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 13 de enero del 2018 (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos; y documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios 02-08).

III.—Que en la boleta de citación número 2-2018-47700043, se consigna: “Conductor no propietario sorprendido en la vía pública en prestación de servicio público modalidad de taxi sin el respectivo permiso del consejo de Transporte Público… Transporta dos femeninas” (folio 04, 18).

IV.—Que en el acta de recolección de información levantada por el oficial José David Morales Ramírez, se consignó “Se recibe denuncia verbal por parte de varios taxistas, sobre la actividad de transporte público ilegal, modalidad de taxi. Se nos previene sobre el vehículo placas 861069 ya que el conductor de éste supuestamente ofrece servicio de taxi tipo “UBER” frente al campo ferial en Palmares centro. Laboraneo en operativo de control para las fiestas cívicas de Palmares, se detecta el vehículo sedan, Nissan, color negro, con placas 861069 en el cual aparte del conductor viajan dos femeninas (…) las cuales manifiesta espontáneamente (sic) que no conocen al conductor y que el precio (¢10.000,00) que se cobra es mucho más barato que un taxi, además el conductor al consultarle quiénes viajan con él en primera instancia indica que son dos amigas, pero, que no conoce el nombre de las mismas. Durante el procedimiento, tres taxistas nos dijeron que el conductor de ese vehículo (Nissa negro placa 861069) estaba ofreciendo servicio de taxi frente al campo ferial” (folio 06).

V.—Que consultada la página web del Registro Nacional, el vehículo placas 861069, es propiedad de Empresa Líder en Servicios de Seguridad privada de Alto Calibre Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-546360 (folio 09).

VI.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas 861069, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de este servicio (folio 27).

VII.—Que mediante resolución RRG-226-2018 de fecha 9 de febrero del 2018 , el Regulador General, resolvió levantar la medida cautelar decretada contra el vehículo placas 861069, para lo cual se le ordenó a la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, devolver al propietario registral del vehículo o a quien demuestre ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 20 a 22).

VIII.—Que el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a este Despacho”.

IX.—Que mediante el oficio 1732-DGAU-2018 de fecha 20 de abril del 2018, la Dirección General de Atención al Usuario emitió el Informe de valoración Inicial, el cual se acoge, y que concluyó: “1. Según se desprende de la información aportada por la Dirección General de Policía de Tránsito presuntamente el día 13 de enero del 2018, Rudy Gerardo Mora Alfaro, documento de identidad número 2-0553-0050, se encontraba realizando la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas, en Palmares de Alajuela, con el vehículo placas 861069 propiedad de Empresa Líder en Servicios de Seguridad privada de Alto Calibre Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-546360; con lo que presuntamente se podría haber configurado la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 2.En caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a una sanción administrativa que corresponde a una multa que va de 5 a 10 veces el valor del daño causado o de 5 a 20 salarios mínimos fijados en el Presupuesto Ordinario de la República en caso de no poderse estimar el daño, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, conforme al artículo 38 de la Ley 7593. 3. Que conforme con el artículo 9 inciso 17 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, corresponde al Regulador General ordenar el inicio del procedimiento administrativo, en los cuales la posible sanción sea la imposición de multas, su apertura, dictar los actos preparatorios y las medidas cautelares de cierre de empresa o remoción de equipo y dictar la resolución final. Además, deberá conocer de los recursos que se presenten. 4. Que el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a este Despacho”.

Considerando:

I.—Que conforme con el artículo 9 inciso 17 al Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, corresponde al Regulador General ordenar en los procedimientos administrativos, en los cuales la posible sanción sea la imposición de multas, su apertura; dictar los actos preparatorios y las medidas cautelares de cierre de empresa o remoción de equipo y dictar la resolución final. Además, deberá conocer de los recursos que se presenten.

II.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.

III.—Que el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a este Despacho”.

IV.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose que, de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

V.—Que el artículo 5 de la ley 7593, señala los servicios en los cuales le corresponde a la Aresep fijar precios y tarifas, y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima; y se indica además a qué instancia corresponde brindar la “autorización” para prestar cada uno de esos servicios. Entre esos servicios se encuentra Cualquier medio de transporte público remunerado de personas, salvo el aéreo.

VI.—Que de conformidad con los artículos 2 y 3 de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado.

VII.—Que es necesaria una concesión para prestar un servicio de transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1 de la Ley Nº 3503, del 10 de mayo de 1965, dispone: “Artículo 1.- El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Y define la concesión, como el derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares. Por su parte los artículos 2 y 3 de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi.

VIII.—Que es prohibido para los propietarios o conductores de vehículos, dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. El numeral 112 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 7331 del 13 de abril de 1993, dispone: “ARTÍCULO 112.- Se prohíbe a los propietarios o conductores de vehículos, dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas.”

IX.—Que también es responsable, de la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, el propietario del vehículo con que se prestar el servicio no autorizado, si consiente tal conducta En este sentido, en el criterio C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, ese órgano consultor expuso: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo.”

X.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

XI.—Que el procedimiento administrativo se considera como una unidad formal de actos coordinados entre sí con el objetivo de alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. En este sentido, el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; además otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública, número 6227.

XII.—Que se desprende de lo indicado precedentemente que existe mérito suficiente para iniciar el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Rudy Gerardo Mora Alfaro, documento de identidad número 2-0553-0050, y contra Empresa Líder en Servicios de Seguridad privada de Alto Calibre Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-546360, por presuntamente haber incurrido en la falta establecida en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593, en cuanto a la prestación no autorizada del servicio público, toda vez que de los elementos que constan en el expediente hacen suponer que se dio una prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

XIII.—Que para la instrucción del procedimiento se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la Administración Pública (Ley número 6227).

XIV.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XV.—Que el objeto de este procedimiento administrativo es establecer la verdad real de los hechos sobre el posible incumplimiento de normativa, por haber incurrido en la falta señalada en el artículo 38 inciso d) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, número 7593, en cuanto a la prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, y la eventual imposición de la sanción establecida en el artículo 38 de la Ley 7593.

XVI.—Que para el año 2018, según la circular N°198-2017, publicada en el Boletín Judicial N°14 del 25 de enero de 2018, en la que se comunicó el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢431.000.00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos). Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Regulatoria de los Servicios Públicos, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora, así como en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA

RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de Rudy Gerardo Mora Alfaro, documento de identidad número 2-0553-0050, y Empresa Líder en Servicios de Seguridad privada de Alto Calibre Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-546360, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Rudy Gerardo Mora Alfaro, documento de identidad número 2-0553-0050, y Empresa Líder en Servicios de Seguridad privada de Alto Calibre Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-546360, la imposición solidaria de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa 861069, es propiedad de Empresa Líder en Servicios de Seguridad privada de Alto Calibre Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-546360 (folio 09).

Segundo: Que el 13 de enero del 2018, el oficial de Tránsito José David Morales Ramírez, en Palmares, Alajuela, detuvo el vehículo 861069, que era conducido por Rudy Gerardo Mora Alfaro, documento de identidad número 2-0553-0050 (folio 04).

Tercero: Que, al momento de ser detención, en el vehículo 861069, viajaban como pasajeras Cinthia Elena Araya Rodríguez, cédula de identidad 2-0588-0049; y María Palma Cascante, cédula de identidad 1-1098-0517 (folios 04-06).

Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo placa 861069, Rudy Gerardo Mora Alfaro, se encontraba prestando a Cinthia Elena Araya Rodríguez, cédula de identidad 2-0588-0049; y María Palma Cascante, cédula de identidad 1-1098-0517 el servicio público de transporte remunerado de personas, a cambio de un monto aproximado de ¢10.000,00 colones (folio 06).

Quinto: Que el vehículo placa 861069, no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 27).

II.—Hacer saber a Rudy Gerardo Mora Alfaro y a Empresa Líder en Servicios de Seguridad privada de Alto Calibre Sociedad Anónima:

1.             Que la falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas les es imputable, ya que de conformidad con los artículos 5 de la ley 7593, 2 y 3 de la Ley 7969, 1 de la Ley Nº 3503, y 112 de la Ley 7331; es una obligación (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas. A Rudy Gerardo Mora Alfaro, documento de identidad número 2-0553-0050, se le atribuye la prestación no autorizada del servicio público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, y a Empresa Líder en Servicios de Seguridad privada de Alto Calibre Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-546360, se le atribuye haber consentido la prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

b. Que de comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte de Rudy Gerardo Mora Alfaro y Empresa Líder en Servicios de Seguridad privada de Alto Calibre Sociedad Anónima, podría imponérseles una sanción correspondiente al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, salario que para el año 2018 era de ¢431.000.00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos), según circular N°198-2017, publicada en el Boletín Judicial N°14 del 25 de enero de 2018.

2.             Que, en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Sólo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo.

3.             Que se tienen como elementos probatorios, los siguientes documentos:

a)            Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-99, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.

b)            Boleta de citación número 2-2018-47700043, confeccionada a nombre de Rudy Gerardo Mora Alfaro, documento de identidad número 2-0553-0050, conductor del vehículo particular placas 861069, por supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas el día 13 de enero del 2018.

c)             Acta de recolección de información en la que se describen los hechos.

d)            Constancia DACP-2018-000103, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

e)             Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa 861069.

4.             Que se citarán a rendir declaración como testigos a: José David Morales Ramírez, Oficial de Tránsito Código 477; y German Acuña Sandoval, oficial de Tránsito Código 514.

5.             Que el órgano director podrá incorporar más elementos de prueba.

6.             Que el órgano director del procedimiento citará para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada, por celebrarse a las 9:30 horas del miércoles 8 de agosto del 2018, en la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, para lo cual deberán presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.

7.             Que deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

8.             Que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a ese órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

9.             Que dentro del presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.

10.          Que, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a esta Autoridad Reguladora, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).

III.—Nombrar como órgano director unipersonal del procedimiento para la instrucción respectiva de este asunto a Nathalie Artavia Chavarría, cédula de identidad número 1-0991-0959, funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario. El órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento, otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa a la parte investigada, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley 6227. Cuando el órgano director nombrado se encuentre impedido o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, será suplido por Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad número 5-0353-0309, funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución a Rudy Gerardo Mora Alfaro y a Empresa Líder en Servicios de Seguridad privada de Alto Calibre Sociedad Anónima, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, al ignorarse su domicilio.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por la Reguladora General Adjunta, y el segundo por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.— O. C. Nº 9006-2018.—Solicitud Nº 061-2018.—( IN2018245397 ).

Resolución RRGA-404-2018.—San José, a las 10:20 horas del 4 de mayo del 2018.

Se inicia procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Ebaruc El Grande Gutierrez Ramírez, documento de identidad número 7-0110-0507, y contra Scotia Leasing Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-134446, por la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, y se nombra órgano director del procedimiento. Expediente: OT-154-2018.

Resultando:

1°—Que mediante resolución RRG-3333-2004 del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estime pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

2°—Que el 28 de febrero del 2018, se recibió oficio DVT-DGTP-UTP-2018-201, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 2-2018-242301243, confeccionada a nombre de Ebaruc El Grande Gutiérrez Ramírez, documento de identidad número 7-0110-0507, conductor del vehículo particular placas BPG830, por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 15 de febrero del 2018; y (2) documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios 02 al 08).

3°—Que en la boleta de citación número 2-2018-242301243, se consigna: “Brinda servicio remunerado de personas sin autorización del CTP a usuario de San Pedro a Escazú cobrando según usuario 4604.62 colones mediante aplicación Uber (ver foto) … Además, conductor confirma que es un servicio y que labora para la empresa (…) se detiene vehículo a las órdenes de ARESEP según art 38D y 44 pertenece registralmente a Scotiabank” (folio 04).

4°—Que, consultada la página web del Registro Nacional, el vehículo placas BPG830, es propiedad de Scotia Leasing Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-134446 (folio 09).

5°—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas BPG830, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de este servicio (folio 12).

6°—Que mediante resolución RRGA-122-2018, se levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placas BPG830, y se dispuso a comunicar a la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, devolver al propietario registral del vehículo o a quien demuestre ser mandatario legítimo de este, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 14 a 19).

7°—Que el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a este Despacho”.

8°—Que mediante el oficio 1730-DGAU-2018 de fecha 20 de abril del 2018, la Dirección General de Atención al Usuario emitió el Informe de valoración Inicial, el cual se acoge, y que concluyó: “1. Según se desprende de la información aportada por la Dirección General de Policía de Tránsito presuntamente el día 15 de febrero del 2018, Ebaruc El Grande Gutiérrez Ramírez, documento de identidad número 7-0110-0507, se encontraba realizando la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas, en el sector de Montes de Oca, con el vehículo placas BPG830, propiedad de Scotia Leasing Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-134446; con lo que presuntamente se podría haber configurado la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 2.En caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a una sanción administrativa que corresponde a una multa que va de 5 a 10 veces el valor del daño causado o de 5 a 20 salarios mínimos fijados en el Presupuesto Ordinario de la República en caso de no poderse estimar el daño, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, conforme al artículo 38 de la Ley 7593. 3. Que conforme con el artículo 9 inciso 17 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, corresponde al Regulador General ordenar el inicio del procedimiento administrativo, en los cuales la posible sanción sea la imposición de multas, su apertura, dictar los actos preparatorios y las medidas cautelares de cierre de empresa o remoción de equipo y dictar la resolución final. Además, deberá conocer de los recursos que se presenten. 4. Que el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a este Despacho”.

Considerando:

I.—Que conforme con el artículo 9 inciso 17 al Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, corresponde al Regulador General ordenar en los procedimientos administrativos, en los cuales la posible sanción sea la imposición de multas, su apertura; dictar los actos preparatorios y las medidas cautelares de cierre de empresa o remoción de equipo y dictar la resolución final. Además, deberá conocer de los recursos que se presenten.

II.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.

III.—Que el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a este Despacho”.

IV.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose que, de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

V.—Que el artículo 5 de la ley 7593, señala los servicios en los cuales le corresponde a la ARESEP fijar precios y tarifas, y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima; y se indica además a qué instancia corresponde brindar la “autorización” para prestar cada uno de esos servicios. Entre esos servicios se encuentra Cualquier medio de transporte público remunerado de personas, salvo el aéreo.

VI.—Que de conformidad con los artículos 2 y 3 de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado.

VII.—Que es necesaria una concesión para prestar un servicio de transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1 de la Ley N° 3503, del 10 de mayo de 1965, dispone: “Artículo 1.- El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Y define la concesión, como el derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares. Por su parte los artículos 2 y 3 de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi.

VIII.—Que es prohibido para los propietarios o conductores de vehículos, dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. El numeral 112 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 7331 del 13 de abril de 1993, dispone: “Artículo 112.- Se prohíbe a los propietarios o conductores de vehículos, dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas.”

IX.—Que también es responsable, de la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, el propietario del vehículo con que se prestar el servicio no autorizado, si consiente tal conducta En este sentido, en el criterio C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, ese órgano consultor expuso: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo.”

X.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

XI.—Que el procedimiento administrativo se considera como una unidad formal de actos coordinados entre sí con el objetivo de alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. En este sentido, el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; además otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública, número 6227.

XII.—Que se desprende de lo indicado precedentemente que existe mérito suficiente para iniciar el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Ebaruc El Grande Gutiérrez Ramírez, documento de identidad número 7-0110-0507, y contra Scotia Leasing Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-134446, por presuntamente haber incurrido en la falta establecida en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593, en cuanto a la prestación no autorizada del servicio público, toda vez que de los elementos que constan en el expediente hacen suponer que se dio una prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

XIII.—Que para la instrucción del procedimiento se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la Administración Pública (Ley número 6227).

XIV.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XV.—Que el objeto de este procedimiento administrativo es establecer la verdad real de los hechos sobre el posible incumplimiento de normativa, por haber incurrido en la falta señalada en el artículo 38 inciso d) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, número 7593, en cuanto a la prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, y la eventual imposición de la sanción establecida en el artículo 38 de la Ley 7593.

XVI.—Que para el año 2018, según la circular N°198-2017, publicada en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018, en la que se comunicó el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢431.000.00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos). Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Regulatoria de los Servicios Públicos, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora, así como en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA, RESUELVE:

1°—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de Ebaruc El Grande Gutiérrez Ramírez, documento de identidad número 7-0110-0507, y contra Scotia Leasing Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-134446, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Ebaruc El Grande Gutiérrez Ramírez , y a Scotia Leasing Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-134446, la imposición solidaria de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BPG830, es propiedad de contra Scotia Leasing Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-134446 (folio 09).

Segundo: Que el 15 de febrero del 2018, el oficial de Tránsito Carlos Solano Ramírez, en San pedro de Montes de Oca, frente al Banco Nacional, detuvo el vehículo BPG830, que era conducido por Ebaruc El Grande Gutiérrez Ramírez, documento de identidad número 7-0110-0507 (folio 04).

Tercero: Que, al momento de ser detención, en el vehículo BPG830, viajaba un pasajero no identificado (folio 04).

Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo placa BPG830, Ebaruc El Grande Gutiérrez Ramírez, documento de identidad número 7-0110-0507, se encontraba prestando a un pasajero, el servicio público de transporte remunerado de personas, desde «San Pedro de Montes de Oca hasta Escazú, a cambio de un monto de ¢ 4.604,62 colones (folio 04).

Quinto: Que el vehículo placa BPG830, no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 12).

2°—Hacer saber a Ebaruc El Grande Gutiérrez Ramírez y a Scotia Leasing Costa Rica Sociedad Anónima:

1. Que la falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas les es imputable, ya que de conformidad con los artículos 5 de la ley 7593, 2 y 3 de la Ley 7969, 1 de la Ley Nº 3503, y 112 de la Ley 7331; es una obligación (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas. A Ebaruc El Grande Gutiérrez Ramírez, documento de identidad número 7-0110-0507, se le atribuye la prestación no autorizada del servicio público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, y a Scotia Leasing Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-134446, se le atribuye haber consentido la prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

b. Que de comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte de Ebaruc El Grande Gutiérrez Ramírez y a Scotia Leasing Costa Rica Sociedad Anónima, podría imponérseles una sanción correspondiente al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, salario que para el año 2018 era de ¢431.000.00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos), según circular N°198-2017, publicada en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

2. Que, en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Sólo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo.

3. Que se tienen como elementos probatorios, los siguientes documentos:

a)            Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-201, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.

b)            Boleta de citación número 2-2018-242301243, confeccionada a nombre de Ebaruc El Grande Gutiérrez Ramírez, documento de identidad número 7-0110-0507, conductor del vehículo particular placas BPG830, por supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas el día 15 de febrero del 2018.

c)             Constancia DACP-2018-000341, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

d)            Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa BPG830.

4. Que se citarán a rendir declaración como testigos a: Carlos Solano Ramírez, oficial de Tránsito Código 2423, y Arley Bolaños, Oficial de Tránsito Código 2379.

5. Que el órgano director podrá incorporar más elementos de prueba.

6. Que el órgano director del procedimiento citará para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada, por celebrarse a las 9:30 horas del lunes 06 de agosto del 2018, en la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, para lo cual deberán presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.

7. Que deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

8. Que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a ese órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

9. Que dentro del presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.

10. Que, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a esta Autoridad Reguladora, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).

3°—Nombrar como órgano director unipersonal del procedimiento para la instrucción respectiva de este asunto a Nathalie Artavia Chavarría, cédula de identidad número 1-0991-0959, funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario. El órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento, otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa a la parte investigada, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley 6227. Cuando el órgano director nombrado se encuentre impedido o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, será suplido por Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad número 5-0353-0309, funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

4°—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución a Ebaruc El Grande Gutiérrez Ramírez y a Scotia Leasing Costa Rica Sociedad Anónima.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por la Reguladora General Adjunta, y el segundo por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Notifíquese.

Xinia María Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.— O. C. N° 90006-2018.—Solicitud N° 05-2018.—( IN2018245399 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución RRGA-399-2018.—San José, a las 9:30 horas del 4 de mayo del 2018.—Se inicia procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Maikol Andrés Madrigal Vargas, documento de identidad número 4-0200-0845, y contra Dayana María Román Rodríguez, documento de identidad número 4-0198-0582, por la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, y se nombra órgano director del procedimiento. Expediente N° OT-167-2018.

Resultando:

I.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estime pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 06 de marzo del 2018, se recibió oficio DVT-DGPT-UTP-2018-228, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 2-2018-26600306, confeccionada a nombre de Maikol Andrés Madrigal Vargas, documento de identidad número 4-0200-0845, conductor del vehículo particular placas 757673, por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 22 de febrero del 2018; (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos; y documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios 02-07).

III.—Que en la boleta de citación número 2-2018-26600306, se consigna: “Conducror (sic) pone a circular vehículo presentando servicio remunerado de personas modalidad Taxi, Retiro vehículo, como medida cautelar, por prestar servicio sin permiso de Aresep ni CTP para tal efecto, según manifiesta Dennis Alvarado Céspedes, CI-503740140 y Cristian Gonzalez Saborío, CI 6-0307-0672 usan la aplicación UBER para viajar de Esparza a Puntarenas centro, por un monto de 7500 colones” (folio 04).

IV.—Que en el acta de recolección de información levantada por el oficial Walter Aguilar Salazar, se consignó “vehículo con conductor localizado circulando en vía pública, en prestación de servicio de transporte remunerado de personas a 2 pasajeros por medio de la aplicación UBER, del parque en el centro de Esparza al centro de Puntarenas por un monto de 7500 colones por el servicio de transporte el cual indica el pasajero que es cobrado por medio de dicha aplicación, además el conductor admite la prestación del servicio de transporte, indicando trabajar para la aplicación Uber no cuenta con permisos del CTP, ni Aresep para brindar dicho servicio, el vehículo queda detenido en la Delegación de la Policía de Tránsito en Esparza como medida cautelar artículo 44 y 38 inciso D Ley 7593 Boleta citación 2-2018-26600306 lugar de los hechos Puntarenas El Roble frente a Hogar Crea” (folio 05).

V.—Que consultada la página web del Registro Nacional, el vehículo placas 757673, es propiedad de Dayana María Román Rodríguez, documento de identidad número 4-0198-0582 (folio 08).

VI.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas 757673, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de este servicio (folio 20).

VII.—Que mediante resolución RRGA-156-2018 de 16 de marzo del 2018, se levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placas 757673, y se dispuso comunicar a la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, devolver al propietario registral del vehículo o a quien demuestre ser mandatario legítimo de este, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 22-25).

VIII.—Que el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a este Despacho”.

IX.—Que mediante el oficio 1734-DGAU-2018 del 20 de abril del 2018, la Dirección General de Atención al Usuario emitió el Informe de valoración Inicial, el cual se acoge, y que concluyó: “1. Según se desprende de la información aportada por la Dirección General de Policía de Tránsito presuntamente el día 22 de febrero del 2018, Maikol Andrés Madrigal Vargas, documento de identidad número 4-0200-0845, se encontraba realizando la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas, en El Roble Puntarenas, con el vehículo placas 757673, propiedad de Dayana María Román Rodríguez, documento de identidad número 4-0198-0582; con lo que presuntamente se podría haber configurado la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 2.En caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a una sanción administrativa que corresponde a una multa que va de 5 a 10 veces el valor del daño causado o de 5 a 20 salarios mínimos fijados en el Presupuesto Ordinario de la República en caso de no poderse estimar el daño, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, conforme al artículo 38 de la Ley 7593. 3. Que conforme con el artículo 9 inciso 17 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, corresponde al Regulador General ordenar el inicio del procedimiento administrativo, en los cuales la posible sanción sea la imposición de multas, su apertura, dictar los actos preparatorios y las medidas cautelares de cierre de empresa o remoción de equipo y dictar la resolución final. Además, deberá conocer de los recursos que se presenten. 4. Que el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a este Despacho”.

Considerando:

I.—Que conforme con el artículo 9 inciso 17 al Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, corresponde al Regulador General ordenar en los procedimientos administrativos, en los cuales la posible sanción sea la imposición de multas, su apertura; dictar los actos preparatorios y las medidas cautelares de cierre de empresa o remoción de equipo y dictar la resolución final. Además, deberá conocer de los recursos que se presenten.

II.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.

III.—Que el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a este Despacho”.

IV.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose que, de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

V.—Que el artículo 5 de la ley 7593, señala los servicios en los cuales le corresponde a la Aresep fijar precios y tarifas, y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima; y se indica además a qué instancia corresponde brindar la “autorización” para prestar cada uno de esos servicios. Entre esos servicios se encuentra Cualquier medio de transporte público remunerado de personas, salvo el aéreo.

VI.—Que de conformidad con los artículos 2 y 3 de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado.

VII.—Que es necesaria una concesión para prestar un servicio de transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1 de la Ley Nº 3503, del 10 de mayo de 1965, dispone: “Artículo 1.- El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Y define la concesión, como el derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares. Por su parte los artículos 2 y 3 de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi.

VIII.—Que es prohibido para los propietarios o conductores de vehículos, dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. El numeral 112 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 7331 del 13 de abril de 1993, dispone: “ARTÍCULO 112.- Se prohíbe a los propietarios o conductores de vehículos, dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas.”

IX.—Que también es responsable, de la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, el propietario del vehículo con que se prestar el servicio no autorizado, si consiente tal conducta En este sentido, en el criterio C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, ese órgano consultor expuso: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo.”

X.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

XI.—Que el procedimiento administrativo se considera como una unidad formal de actos coordinados entre sí con el objetivo de alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. En este sentido, el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; además otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública, número 6227.

XII.—Que se desprende de lo indicado precedentemente que existe mérito suficiente para iniciar el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Maikol Andrés Madrigal Vargas, documento de identidad número 4-0200-0845, y contra Dayana María Román Rodríguez, documento de identidad número 4-0198-0582, por presuntamente haber incurrido en la falta establecida en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593, en cuanto a la prestación no autorizada del servicio público, toda vez que de los elementos que constan en el expediente hacen suponer que se dio una prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

XIII.—Que para la instrucción del procedimiento se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la Administración Pública (Ley número 6227).

XIV.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XV.—Que el objeto de este procedimiento administrativo es establecer la verdad real de los hechos sobre el posible incumplimiento de normativa, por haber incurrido en la falta señalada en el artículo 38 inciso d) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, número 7593, en cuanto a la prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, y la eventual imposición de la sanción establecida en el artículo 38 de la Ley 7593.

XVI.—Que para el año 2018, según la circular N°198-2017, publicada en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018, en la que se comunicó el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢431.000.00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos). Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Regulatoria de los Servicios Públicos, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora, así como en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA, RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de Maikol Andrés Madrigal Vargas, documento de identidad número 4-0200-0845, y Dayana María Román Rodríguez, documento de identidad número 4-0198-0582, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Maikol Andrés Madrigal Vargas, y a Dayana María Román Rodríguez, la imposición solidaria de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa 757673, es propiedad de Dayana María Román Rodríguez, documento de identidad número 4-0198-0582 (folio 08).

Segundo: Que el 22 de febrero del 2018, el oficial de Tránsito Walter Aguilar Salazar, en el Roble de Puntarenas, frente al Hogar Crea, detuvo el vehículo 757673, que era conducido por Maikol Andrés Madrigal Vargas, documento de identidad número 4-0200-0845 (folios 04-05).

Tercero: Que, al momento de ser detención, en el vehículo 757673, viajaban como pasajeros Dennis Alvarado Céspedes, CI 503740140 y Cristian González Saborío, CI 6-0307-0672 (folio 04).

Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo placa 757673, Maikol Andrés Madrigal Vargas, se encontraba prestando a Dennis Alvarado Céspedes, CI 503740140 y Cristian González Saborío, CI 6-0307-0672, el servicio público de transporte remunerado de personas, desde el centro de Esparza hasta el centro de Puntarenas, a cambio de un monto de ¢7500,00 colones (folio 04 y 05).

Quinto: Que el vehículo placa 757673, no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 20).

II.—Hacer saber a Maikol Andrés Madrigal Vargas y a Dayana María Román Rodríguez:

Que la falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas les es imputable, ya que de conformidad con los artículos 5 de la ley 7593, 2 y 3 de la Ley 7969, 1 de la Ley Nº 3503, y 112 de la Ley 7331; es una obligación (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas. A Maikol Andrés Madrigal Vargas, documento de identidad número 4-0200-0845, se le atribuye la prestación no autorizada del servicio público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, y a Dayana María Román Rodríguez, documento de identidad número 4-0198-0582, se le atribuye haber consentido la prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

b. Que de comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte de Maikol Andrés Madrigal Vargas y Dayana María Román Rodríguez , podría imponérseles una sanción correspondiente al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, salario que para el año 2018 era de ¢431.000.00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos), según circular N°198-2017, publicada en el Boletín Judicial N°14 del 25 de enero de 2018.

2.             Que, en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Sólo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo.

3.             Que se tienen como elementos probatorios, los siguientes documentos:

a)                    Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-228, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.

b)                    Boleta de citación número 2-2018-266000306, confeccionada a nombre de Maikol Andrés Madrigal Vargas, documento de identidad número 4-0200-0845, conductor del vehículo particular placas 757673, por supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas el día 22 de febrero del 2018.

c)                     Acta de recolección de información en la que se describen los hechos.

d)                    Constancia DACP-2018-000356, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

e)                     Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa 757673.

4.             Que se citarán a rendir declaración como testigos a: Walter Aguilar Salazar, oficial de Tránsito código 0266, y Oscar Hernández González, Oficial de Tránsito Código 2461.

5.             Que el órgano director podrá incorporar más elementos de prueba.

6.             Que el órgano director del procedimiento, citará para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada, , por celebrarse a las 9:30 horas del viernes 10 de agosto del 2018, en la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, para lo cual deberán presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.

7.             Que deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

8.             Que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a ese órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

9.             Que dentro del presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.

10.          Que, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a esta Autoridad Reguladora, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).

III.—Nombrar como órgano director unipersonal del procedimiento para la instrucción respectiva de este asunto a Nathalie Artavia Chavarría, cédula de identidad número 1-0991-0959, funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario. El órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento, otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa a la parte investigada, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley 6227. Cuando el órgano director nombrado se encuentre impedido o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, será suplido por Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad número 5-0353-0309, funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución a Maikol Andrés Madrigal Vargas y a Dayana María Román Rodríguez, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, al ignorarse su domicilio.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por la Reguladora General Adjunta, y el segundo por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.—Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. Nº 9006-2018.—Solicitud Nº 071-2018.—( IN2018248160 ).

Resolución RRGA-463-2018 de las 11:20 horas del 16 de mayo de 2018.—Ordena la Reguladora General Adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor Dennis Valverde Vargas (conductor) y contra la empresa ANC Car S. A., (propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas y el nombramiento del órgano director del procedimiento. Expediente OT-135-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que 16 de febrero de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-193 del 16 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-327600289, confeccionada a nombre del señor Dennis Valverde Vargas, portador de la cédula de identidad número 5-0381-0870, conductor del vehículo particular placas BJG-855 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 14 de febrero de 2018 y b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y el documento N° 047010 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 2 al 9).

III.—Que la boleta de citación número 2-2018-327600289 se consignó que: “[Se] Retiró el vehículo, como medida cautelar, por prestar servicio sin permiso de ARESEP. … “Conductor sorprendido prestando servicio de transporte público sin autorización del CTP-MOPT ni permiso alguno de ARESEP. Traslada a Gori Alessio, pasaporte italiano # YA9175545 y a tres personas más desde el Costa Rica Love Hostel hacia San José, pagando un aproximado de 3850 colones por medio de una aplicación electrónica. El vehículo queda detenido según la Ley 7593 de Aresep y sus artículos 44 y 38D. N° de VIN del vehículo MA3ZF62SXGA741930. Notificado” (folio 4).

IV.—Que, en el acta de recolección de información para investigación administrativa levantada por el oficial Hermes Saborío Rojas, se consignó que: “Nos encontrábamos en labores propias de nuestra función en San José, Merced, Avenida 19, calle 10, 25 metros al sur del puente del Río Torres, en el ingreso a la cuesta de Barrio México. Realizábamos un control en la zona cuando divisamos un vehículo marca Suzuki, color blanco y con placas # BJG855. Le realizamos señal de parada, pues su placa coincidía con los números de restricción vehicular de ese día. Le indico al conductor que me suministre su licencia de conducir y los documentos del vehículo y nos llama la atención que viajaba con dos pasajeros en el asiento trasero y uno en el asiento de adelante, todos con maletas de viaje. Al identificarlos nos indican que son turistas, les preguntamos a uno de ellos si la persona con la viajaban les estaba prestando un servicio de transporte en el que hubieran tenido que pagar por dicho servicio, y el mismo nos indica que sí, que él solicitó el viaje por medio de la aplicación de UBER, mostrándonos dicha aplicación abierta (indica que no tenía conocimiento de que fuera ilegal en Costa Rica). La persona que nos manifiesta esto se llama Gori Alessio con pasaporte italiano N° YA9175545, las otras dos personas no mostraron su identificación. Además, nos manifiestan no conocer al conductor y que el viaje lo solicitaron en el Costa Rica Love Hostel y que el servicio era hasta San José centro por un monto aproximado de 3850 colones. Se le explican al conductor los alcances de la Ley 7593 y se le indica que el vehículo va a quedar detenido por prestar servicio de transporte remunerado sin los permisos requeridos para dicha función, esto según los artículos 38-D y 44 de dicha ley. Se le hace entrega del inventario del vehículo, el cual firma con su visto bueno” (folios 5 y 6).

V.—Que el 21 de febrero de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional, verificando que el vehículo placas BJG-855 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la empresa Anc Car S. A., que tiene la cédula de personería jurídica 3-101-013775 (folio 10).

VI.—Que el 16 de febrero de 2018 el señor Dennis Valverde Vargas, presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la boleta de citación número 2-2018-327600289 y señaló medio para escuchar notificaciones (folios 13 al 19).

VII.—Que el 6 de marzo de 2018 se recibió la constancia DACP-2018-0337 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT a solicitud de la Autoridad Reguladora, según la cual el vehículo placa BJG-855, no aparece registrado en el sistema emisor del permiso especial estable SEETAXI, ni tampoco se le ha emitido código amparado a ninguna empresa prestataria del servicio de transporte público modalidad taxi. Dicha constancia se solicitó al amparo del Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el MOPT, para regular la prestación del servicio de transporte público (folio 28).

VIII.—Que el 15 de marzo de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RRG-144-2018 de las 8:30 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placas BJG-855 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 30 al 33).

IX.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.

X.—Que el 16 de mayo de 2018 la Dirección General de Atención al Usuario por oficio 2107-DGAU-2018 emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-327600289, el 14 de febrero de 2018 detuvo al señor Dennis Valverde Vargas portador de la cédula de identidad número 5-0381-0870 porque con el vehículo placas BJG-855, prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, en San José, la Merced, Avenida 19, Calle 10, acceso de La Uruca a Barrio México. El vehículo es propiedad de la empresa Anc Car S. A., con cédula de personería jurídica 3-101-013775. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones siguientes:

“Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que en debe incluirse al propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes de este informe, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Dennis Valverde Vargas (conductor), portador de la cédula de identidad número 5-0381-0870 y contra la empresa Anc Car S. A., (propietaria registral), cédula de personería jurídica 3-101-013775; por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA, RESUELVE:

1°—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

2°—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Dennis Valverde Vargas (conductor) y de la empresa Anc Car S. A., (propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

3°—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Dennis Valverde Vargas y a la empresa Anc Car S. A., la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.

Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BLG-855 es propiedad de la empresa Anc Car S. A., con cédula de personería jurídica 3-101-013775 (folios 10 y 11).

Segundo: Que el 14 de febrero de 2018, el oficial de Tránsito Hermes Saborío Rojas, en San José, La Merced, avenida 19 y calle 10, acceso de La Uruca hacia Barrio México, detuvo el vehículo BJG-855, que era conducido por el señor Dennis Valverde Vargas (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo BJG-855, viajaba como pasajero el señor Gori Alessio (turista italiano) y otras dos personas sin identificar a quien el señor Dennis Valverde Vargas se encontraba prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, desde el Distrito La Merced al centro de San José a cambio de un monto aproximado de ¢3.850,00 (tres mil ochocientos cincuenta colones) convenido con la aplicación Uber (folios 4 al 6).

Cuarto: Que el vehículo placa BJG-855 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco aparece autorizado con placa de transporte público, modalidad taxi (folio 28).

III. Hacer saber al señor Dennis Valverde Vargas y a la empresa Anc Car S. A., que:

1.             La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Dennis Valverde Vargas, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a la empresa Anc Car S. A., se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.             De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Dennis Valverde Vargas y de la empresa Anc Car S. A., podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.

3.             En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark, ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.             Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.             Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)            Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-193 del 16 de febrero de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)            Boleta de citación de citación número 2-2018-327600289 confeccionada a nombre del señor Dennis Valverde Vargas, portador de la cédula de identidad número 5-0381-0870, conductor del vehículo particular placas BJG-855 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 14 de febrero de 2018.

c)             Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)            Documento N° 047010 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)             Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa BJG-855.

f)             Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones y al Registro Público sobre datos registrales de los investigados.

g)             Recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la boleta de citación número 2-2018-327600289 presentado por el investigado.

h)            Constancia DACP-2018-0337 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre autorizaciones dadas al vehículo investigado.

i)              Resolución RRGA-144-2018 de las 8:30 horas del 15 de marzo de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

6.             Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Hermes Saborío Rojas y Julio Ramírez Pacheco, quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.             El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.             Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del jueves 26 de julio de 2018 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

9.             Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.          Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.          Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor Dennis Valverde Vargas (conductor) y a la empresa Anc Car S. A., (propietaria registral) en la dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlos mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General.—O. C. N° 9006-2018.—Solicitud N° 073-2018.—( IN2018248161 ).

Resolución RRGA-476-2018 de las 8:30 horas del 23 de mayo de 2018.—ordena la Reguladora General Adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor Frank Marín Castro (conductor) y la señora María Isabel Ureña Vargas (propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas y el nombramiento del órgano director del procedimiento. Expediente OT-156-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 27 de febrero de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-208 del 22 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-216900030, confeccionada a nombre del señor Frank Marín Castro, portador de la cédula de identidad número 1-1520-0579, conductor del vehículo particular placas BFF-658 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 16 de febrero de 2018 y b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y el documento Nº 046944 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 2 al 8).

III.—Que en la boleta de citación número 2-2018-216900030 se consignó: “Conductor localizado en la vía pública en prestación de servicio remunerado de personas a 4 usuarios. Aplicación de la Ley 7593 ARESEP Art. 38D y 44 retiro de circulación del vehículo como medida cautelar a la orden de la ARESEP. Ver informe adjunto primer traslado DGPT puesto N° 8 La Chiclera notificado copia boleta” (folios 4 y 5).

IV.—Que, en el acta de recolección de información para investigación administrativa levantada por el oficial Mario Chacón Navarro, se consignó que: “Conductor localizado en la vía pública, en prestación de servicio remunerado de personas a tres usuarios de terminal de buses de Tracopa a San Pedro UCR por un monto de ¢ 2037,60 colones manifiestan los usuarios, vía aplicación Uber. Usuarios se retiran del lugar en taxi TSJ-2542. Vehículo no cuenta con permisos del Consejo de Transporte Público (CTP) para la prestación del servicio remunerado. Usuarios y conductor manifiestan que el vehículo se encuentra adscrito a la plataforma de servicios de Uber. El vehículo queda detenido en DGTP puesto 08-Chiclera medida cautelar art 44. Boleta de citación N° 2-2018-216900030 Ley 7593. Usuarios son extranjeros de Corea y manifiestan en la entrevista realizada que contratan servicio vía aplicación Uber. Viajan a Costa Rica por turismo y estudio en UCR no tienen dirección física permanente. Conductor manifiesta que se trata de un servicio contratado por plataforma Uber y que reside en Guápiles y se traslada a San José para laborar con la plataforma de servicio remunerado de personas modalidad Uber” (folios 6 y 7).

V.—Que el 01 de marzo de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo placas BFF-658 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la señora María Isabel Ureña Vargas, portadora de la cédula de identidad número 1-0961-0749 (folio 15).

VI.—Que el 13 de febrero de 2018 el señor Frank Marín Castro presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la boleta de citación número 2-2018-216900030, aportó prueba documental y señaló medio para escuchar notificaciones (folios 18 al 24).

VII.—Que el 06 de marzo de 2018 se recibió la constancia DACP-2018-0345 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT a solicitud de la Autoridad Reguladora, según la cual el vehículo placa BFF-658, no aparece registrado en el sistema emisor del permiso especial estable Seetaxi, ni tampoco se le ha emitido código amparado a ninguna empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad Seetaxi. Dicha constancia se solicitó al amparo del Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el MOPT, para regular la prestación del servicio de transporte público (folio 25).

VIII.—Que el 14 de marzo de 2018 la Reguladora General Adjunta por la resolución RRGA-124-2018 de las 13:50 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placas BFF-658 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 27 al 30).

IX.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.

X.—Que el 17 de mayo de 2018 la Dirección General de Atención al Usuario por oficio 2153-DGAU-2018 emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-216900030, el 16 de febrero de 2018 detuvo al señor Frank Marín Castro portador de la cédula de identidad número 1-1520-0579, porque con el vehículo placas BFF-658, prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, en San José, Catedral, frente a terminal de buses de Tracopa. El vehículo es propiedad la señora María Isabel Ureña Vargas portadora de la cédula de identidad número 1-0961-0749. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 05 de marzo de 2018”.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones siguientes:

“Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que en debe incluirse al propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Frank Marín Castro portador de la cédula de identidad número 1-1520-0579 (conductor) y contra la señora María Isabel Ureña Vargas portadora de la cédula de identidad número 1-0961-0749 (propietaria registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA

RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Frank Marín Castro (conductor) y contra la señora María Isabel Ureña Vargas (propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Frank Marín Castro y a la señora María Isabel Ureña Vargas, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BFF-658 es propiedad de la María Isabel Ureña Vargas portadora de la cédula de identidad número 1-0961-0749 (folio 15).

Segundo: Que el 16 de febrero de 2018, el oficial de Tránsito Mario Chacón Navarro, en San José, Catedral, frente a terminal de Tracopa, detuvo el vehículo BFF-658, que era conducido por el señor Frank Marín Castro (folios 4 y 5).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo BFF-658, viajaban 4 pasajeros de origen coreano, de nombres Dong Hyug Kim, Taeyeon Kim, Yoon Seung Shin y So Jung Oh, a quienes el señor Frank Marín Castro se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde la terminal de Tracopa hasta la UCR en San Pedro a cambio de un monto de ¢2.037,60 (dos mil treinta y siete colones con sesenta céntimos) empleando la aplicación Uber (folios 4 al 6).

Cuarto: Que el vehículo placa BFF-658 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco aparece autorizado con placa de transporte público, modalidad taxi (folio 25).

III.—Hacer saber al señor Frank Marín Castro y a la señora María Isabel Ureña Vargas, que:

1.             La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Frank Marín Castro, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a la señora María Isabel Ureña Vargas se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.             De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de los señores Frank Marín Castro y María Isabel Ureña Vargas, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢ 431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.

3.             En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.             Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.             Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)            Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-208 del 22 de febrero de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)            Boleta de citación de citación número 2-2018-216900030 confeccionada a nombre del señor Frank Marín Castro portador de la cédula de identidad número 1-1520-0579, conductor del vehículo particular placas BFF-658 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 16 de febrero de 2018

c)             Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y copias de pasaportes de pasajeros.

d)            Documento N° 046944 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa BFF-658.

f)             Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.

g)             Recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la boleta de citación número 2-2018-216900030 presentado por el conductor investigado.

h)            Constancia DACP-2018-0345 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre autorizaciones dadas al vehículo investigado.

i)              Resolución RRGA-124-2018 de las 13:50 horas del 14 de marzo de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

6.             Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Mario Chacón Navarro y Mark Ureña Hidalgo, quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.             El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.             Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del martes 7 de agosto de 2018 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

9.             Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.          Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.          Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.          Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor Frank Marín Castro (conductor) y a la señora María Isabel Ureña Vargas (propietaria registral), en la dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlos mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. N° 9006-2018.—Solicitud N° 072-2018.—( IN2018248163 ).

Resolución RRGA-479-2018 de las 11:25 horas del 23 de mayo de 2018.—Ordena la Reguladora General Adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor Carlos Rivas Grillo (conductor y propietario registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas y el nombramiento del órgano director del procedimiento. Expediente OT-172-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 6 de marzo de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-238 del 2 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 3000-0657197, confeccionada a nombre del señor Carlos Rivas Grillo, portador de la cédula de identidad número 6-0159-0228, conductor del vehículo particular placas CRG-422 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 23 de febrero de 2018 y b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y el documento N° 38967 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 2 al 7).

III.—Que en la boleta de citación número 3000-0657197 se consignó: “Presta servicio remunerado de personas UBER sin contar con ningún permiso de CTP para brindar el servicio, viaja con Hazel Rodríguez Carrillo, cédula 6-0294-0520, Luis Arguedas Chaves, cédula 1-8790547, Rafael Jiménez Varela. También viaja Cristian Vidal, cédula 1-1043-0410. Manifiestan acompañantes que les están cobrando 8075 colones del Hotel Yadrán a Esparza. Descripción retiro del vehículo como medida cautelar” (folio 4).

IV.—Que, en el acta de recolección de información para investigación administrativa levantada por el oficial Elvis Arias Chavarría, se consignó que: “Vehículo localizado circulando en vía pública. En prestación de servicio de transporte remunerado de personas de Puntarenas hacia Esparza sin contar con ningún permiso de CTP para brindar el servicio de transporte público de taxi. Viaja con Hazel Eduardo Rodríguez Carrillo, Cristian Vidal y Luis Guillermo Arguedas Chávez, vecinos de Puntarenas, el cual manifiesta que el señor le está cobrando 8075 colones. Se adjunta documentación aportada de la aplicación de Uber. Firma del conductor: no firmó” (folio 5).

V.—Que el 14 de marzo de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo placas CRG-422 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad del señor Carlos Rivas Grillo, portador de la cédula de identidad número 6-0159-0228 (folio 9).

VI.—Que el 26 de febrero de 2018 el señor Carlos Rivas Grillo presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la boleta de citación número 3000-0657197, aportó prueba documental y señaló medio para escuchar notificaciones (folios 13 al 19).

VII.—Que el 16 de marzo de 2018 se recibió la constancia DACP-2018-0305 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT a solicitud de la Autoridad Reguladora, según la cual el vehículo placa CRG-422, no aparece registrado en el sistema emisor del permiso especial estable SEETAXI, ni tampoco se le ha emitido código amparado a ninguna empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad seetaxi. Dicha constancia se solicitó al amparo del Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el MOPT, para regular la prestación del servicio de transporte público (folio 28).

VIII.—Que el 13 de marzo de 2018 el señor Carlos Rivas Grillo señaló nuevo medio para atender notificaciones (folios 29 y 30).

IX.—Que el 22 de marzo de 2018 la Reguladora General Adjunta por la resolución RRGA-203-2018 de las 15:15 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placas CRG-422 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 32 al 35).

X.—Que el 3 de abril de 2018 el señor Carlos Rivas Grillo señaló otro nuevo medio para atender notificaciones (folio 41).

XI.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.

XII.—Que el 18 de mayo de 2018 la Dirección General de Atención al Usuario por oficio 2208-DGAU-2018 emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 3000-0657197, el 23 de febrero de 2018 detuvo al señor Carlos Rivas Grillo, portador de la cédula de identidad número 6-0159-0228, porque con el vehículo placas CRG-422, prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, en Espíritu Santo de Esparza, Puntarenas, en el puente sobre el Río Barranca. El vehículo es propiedad del señor Carlos Rivas Grillo, portador de la cédula de identidad número 6-0159-0228. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones siguientes:

Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que en debe incluirse al propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Carlos Rivas Grillo, portador de la cédula de identidad número 6-0159-0228 (conductor y propietario registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

XIV. Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA,

RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Carlos Rivas Grillo (conductor y propietario registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al Carlos Rivas Grillo, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.

Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa CRG-422 es propiedad del señor Carlos Rivas Grillo, portador de la cédula de identidad número 6-0159-0228 (folio 9).

Segundo: Que el 23 de febrero de 2018, el oficial de Tránsito Elvis Arias Chavarría, en el puente sobre el Río Barranca, en Espíritu Santo de Esparza, Puntarenas, detuvo el vehículo CRG-422, que era conducido por el señor Carlos Rivas Grillo (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo CRG-422, viajaban varios pasajeros de nombre: Hazel Rodríguez Carrillo, cédula 6-0294-0520, Luis Arguedas Chaves, cédula 1-8790547, Rafael Jiménez Varela y Cristian Vidal, cédula 1-1043-0410, a quienes el señor Carlos Rivas Grillo se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde El Hotel Yadrán a Esparza, cobrándoles a cambio el monto de ¢ 8 075,00 (ocho mil setenta y cinco colones) empleando la aplicación Uber (folio 5).

Cuarto: Que el vehículo placa CRG-422 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco aparece autorizado con placa de transporte público, modalidad seetaxi (folio 28).

III.—Hacer saber al señor Carlos Rivas Grillo, que:

La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Carlos Rivas Grillo, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas.

De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Carlos Rivera Grillo, podría imponérsele una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.

En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.             Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)            Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-238 del 2 de marzo de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)            Boleta de citación número 3000-0657197 confeccionada a nombre del señor Carlos Rivas Grillo, portador de la cédula de identidad número 6-0159-0228 conductor del vehículo particular placas CRG-422 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 23 de febrero de 2018

c)             Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y copia de foto de pantalla de la aplicación UBER.

d)            Documento N° 38967 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)             Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa CRG-422.

f)             Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales del investigado.

g)             Recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la boleta de citación número 3000-0657197 presentado por el conductor investigado.

h)            Constancia DACP-2018-0305 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre autorizaciones dadas al vehículo investigado.

i)              Escrito del conductor investigado comunicando nuevo medio para escuchar notificaciones.

j)             Resolución RRGA-203-2018 de las 15:15 horas del 22 de marzo de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

k)            Escrito del conductor investigado comunicando el cambio de medio para escuchar notificaciones.

6.             Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Elvis Arias Chavarría y Rafael Jiménez Varela, quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.             El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.             Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del viernes 17 de agosto de 2018 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

9.             Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.          Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.          Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.          Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor Carlos Rivera Grillo (conductor y propietario registral), en la dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. N° 9006-2018.—Solicitud N° 074-2018.—( IN2018248164 ).

Resolución RRGA-488-2018 de las 9:20 horas del 24 de mayo del 2018.—Ordena la Reguladora General adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor Walter Jiménez Solís (conductor) y la señora Ana Lorena Jiménez Castro (propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas y el nombramiento del órgano director del procedimiento. Expediente OT-173-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 6 de marzo de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-242 del 2 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-251200608, confeccionada a nombre del señor Walter Jiménez Solís, portador de la cédula de identidad número 1-0760-0981, conductor del vehículo particular placas BKQ-402 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 22 de febrero de 2018 y b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y el documento Nº 38965 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 2 al 7).

III.—Que en la boleta de citación número 2-2018-251200608 se consignó: “Se sorprende en vía pública prestando servicio remunerado de personas modalidad taxi por medio de la aplicación UBER sin contar con ningún tipo de permiso CTP. Según manifestaciones de pasajeros Ariel Recio Herrera 115340146 y Gabriel David González Saborío CI 603530297 piden el servicio del Hospital Monseñor Sanabria a Esparza por un monto de 4459,04 colones, monto dado por la aplicación. Se procede a decomiso por medida cautelar, basado en el 44 y 38D de la Ley 7593. No quiso firmar” (folio 4).

IV.—Que, en el acta de recolección de información para investigación administrativa levantada por el oficial Gustavo Hidalgo Taylor, se consignó que: “Vehículo localizado circulando en vía pública. En prestación de servicio de transporte remunerado de personas por medio de la aplicación Uber sin contar con ningún permiso de CTP para brindar el servicio de transporte público de taxi. Viaja con los pasajeros indicados y manifiestan que el señor les cobró 4459,04 colones por prestarles el servicio del hospital Monseñor a Esparza, se procede basado al artículo 44 y 38D de la Ley 7593. Firma del conductor: no firmó” (folio 5).

V.—Que el 14 de marzo de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo placas BKQ-402 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la señora Ana Lorena Jiménez Castro, portadora de la cédula de identidad número 4-0173-0014 (folio 8).

VI.—Que el 16 de marzo de 2018 se recibió la constancia DACP-2018-0307 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT a solicitud de la Autoridad Reguladora, según la cual el vehículo placa BKQ-402, no aparece registrado en el sistema emisor del permiso especial estable SEETAXI, ni tampoco se le ha emitido código amparado a ninguna empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad seetaxi. Dicha constancia se solicitó al amparo del Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el MOPT, para regular la prestación del servicio de transporte público (folio 11).

VII.—Que el 22 de marzo de 2018 el señor Walter Jiménez Solís señaló medio para atender notificaciones (folios 12 y 13).

VIII.—Que el 22 de marzo de 2018 la Reguladora General Adjunta por la resolución RRGA-204-2018 de las 15:20 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placas BKQ-402 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 15 al 18).

IX.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.

X.—Que el 22 de mayo de 2018 la Dirección General de Atención al Usuario por oficio 2313-DGAU-2018 emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-251200608, el 22 de febrero de 2018 detuvo al señor Walter Jiménez Solís, portador de la cédula de identidad número 1-0760-0981, porque con el vehículo placas BKQ-402, prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, en Espíritu Santo de Esparza, Puntarenas, en el puente sobre el Río Barranca. El vehículo es propiedad de la señora Ana Lorena Jiménez Castro portadora de la cédula de identidad número 4-0173-0014. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones siguientes:

Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que en debe incluirse al propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor el señor Walter Jiménez Solís portador de la cédula de identidad número 1-0760-0981 (conductor) y contra la señora Ana Lorena Jiménez Castro portadora de la cédula de identidad número 4-0173-0014 (propietaria registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA

RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Walter Jiménez Solís (conductor) y contra la señora Ana Lorena Jiménez Castro (propietaria registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Walter Jiménez Solís y la señora Ana Lorena Jiménez Castro, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.

Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BKQ-402 es propiedad de la señora Ana Lorena Jiménez Castro portadora de la cédula de identidad número 4-0173-0014 (folio 8).

Segundo: Que el 22 de febrero de 2018, el oficial de Tránsito Gustavo Hidalgo Taylor, en el puente sobre el Río Barranca, en Espíritu Santo de Esparza, Puntarenas, detuvo el vehículo BKQ-402, que era conducido por el señor Walter Jiménez Solís (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo BKQ-402, viajaban dos pasajeros de nombre Ariel Recio Herrera cédula de identidad 1-1534-0146 y Gabriel González Saborío cédula de identidad 6-0353-0297, a quienes el señor Walter Jiménez Solís se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde El Hospital Monseñor Sanabria, Puntarenas a Esparza a cambio de un monto de ¢ 4 459,04 (cuatro mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con cuatro céntimos) empleando la aplicación Uber (folios 4 y 5).

Cuarto: Que el vehículo placa BKQ-402 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco aparece autorizado con placa de transporte público, modalidad seetaxi (folio 11).

III.—Hacer saber al señor Walter Jiménez Solís y la señora Ana Lorena Jiménez Castro, que:

1.             La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Walter Jiménez Solís, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a la señora Ana Lorena Jiménez Castro, se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.             De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de los señores Walter Jiménez Solís y la señora Ana Lorena Jiménez Castro, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.

3.             En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.             Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.             Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)            Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-242 del 2 de marzo de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)            Boleta de citación de citación número 2-2018-251200608 confeccionada a nombre del Walter Jiménez Solís, portador de la cédula de identidad número 1-0760-0981, conductor del vehículo particular placas BKQ-402 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 22 de febrero de 2018.

c)             Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y copia de foto de pantalla de la aplicación UBER.

d)            Documento Nº 38965 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)             Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa BKQ-402.

f)             Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.

g)             Constancia DACP-2018-0307 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h)            Escrito del conductor investigado comunicando medio para escuchar notificaciones.

i)              Resolución RRGA-204-2018 de las 15:20 horas del 22 de marzo de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

6.             Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Gustavo Hidalgo Taylor, Rafael Jiménez Varela y Oscar Hernández González, quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.             El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.             Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del lunes 20 de agosto de 2018 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

9.             Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.          Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.          Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor Walter Jiménez Solís (conductor) y a la señora Ana Lorena Jiménez Castro (propietaria registral), en la dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlos mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. Nº 9006-2018.—Solicitud Nº 075-2018.—( IN2018248165 ).

Resolución RRGA-508-2018 de las 15:20 horas del 24 de mayo de 2018.—Ordena la Reguladora General adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor Luis Garza Sánchez (conductor) y el señor Óscar Murillo Rodríguez (propietario registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas y el nombramiento del órgano director del procedimiento. Expediente OT-174-2018

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 6 de marzo de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-244 del 2 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-48400018, confeccionada a nombre del señor Luis Garza Sánchez, portador de la cédula de identidad número 2-0556-0117, conductor del vehículo particular placas YRS-981 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 23 de febrero de 2018 y b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y el documento # 38966 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 2 al 8).

III.—Que en la boleta de citación número 2-2018-48400018 se consignó: “Presta el servicio remunerado de personas, modalidad taxi sin contar con ningún tipo de permiso de transporte público, según manifiestan los usuarios le pagan 8200 colones de Puntarenas a Esparza. Usuarios Cristian Jones Vindell y Luis Miguel Rodríguez Díaz” (folio 4).

IV.—Que, en el acta de recolección de información para investigación administrativa levantada por el oficial Rafael Jiménez Varela, se consignó que: “Vehículo localizado circulando en vía pública. En prestación de servicio de transporte remunerado de personas de taxi, viaja con Cristian Jones Vindell y Luis Miguel Rodríguez Díaz, vecinos de Esparza el cual manifiesta que el señor le está cobrando 8200 colones (se adjunta documentación aportada de la aplicación de Uber). Firma del conductor: No firmó” (folios 5 y 6).

V.—Que el 14 de marzo de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo placas YRS-981 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad del señor Oscar Murillo Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número 1-1570-0082 (folio 9).

VI.—Que el 16 de marzo de 2018 se recibió la constancia DACP-2018-0308 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT a solicitud de la Autoridad Reguladora, según la cual el vehículo placa YRS-981, no aparece registrado en el sistema emisor del permiso especial estable SEETAXI, ni tampoco se le ha emitido código amparado a ninguna empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad seetaxi. Dicha constancia se solicitó al amparo del Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el MOPT, para regular la prestación del servicio de transporte público (folio 12).

VII.—Que el 3 de abril de 2018 el señor Oscar Murillo Rodríguez presentó “carta de descargo”, solicitó la devolución del vehículo y señaló lugar y medio para atender notificaciones (folios 13 al 17).

VIII.—Que el 22 de marzo de 2018 la Reguladora General Adjunta por la resolución RRGA-206-2018 de las 15:30 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placas YRS-981 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 19 al 22).

IX.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.

X.—Que el 23 de mayo de 2018 la Dirección General de Atención al Usuario por oficio 2331-DGAU-2018 emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-48400018, el 23 de febrero de 2018 detuvo al señor Luis Garza Sánchez, portador de la cédula de identidad número 2-0556-0117, porque con el vehículo placas YRS-981, prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, en Espíritu Santo de Esparza, Puntarenas, en el puente sobre el Río Barranca. El vehículo es propiedad del señor Oscar Murillo Rodríguez portador de la cédula de identidad número 1-1570-0082. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones siguientes:

“Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que en debe incluirse al propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Luis Garza Sánchez portador de la cédula de identidad número 2-0556-0117 (conductor) y contra el señor Oscar murillo Rodríguez portador de la cédula de identidad número 1- 1570-0082 (propietario registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA

RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Luis Garza Sánchez (conductor) y contra el señor Oscar Murillo Rodríguez (propietario registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Luis Garza Sánchez y al señor Oscar Murillo Rodríguez, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.

Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa YRS-981 es propiedad del señor Oscar Murillo Rodríguez portador de la cédula de identidad número 1-1570-0082 (folio 9).

Segundo: Que el 23 de febrero de 2018, el oficial de Tránsito Rafael Jiménez Varela, en el puente sobre el Río Barranca, en Espíritu Santo de Esparza, Puntarenas, detuvo el vehículo YRS-981, que era conducido por el señor Luis Garza Sánchez (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo YRS-981, viajaba dos pasajeros de nombre Cristian Jones Vindell y Luis Miguel Rodríguez Díaz, a quienes el señor Luis Garza Sánchez se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde Puntarenas a Esparza a cambio de un monto de ¢ 8 200,00 (ocho mil doscientos colones) empleando la aplicación Uber (folios 4 al 6).

Cuarto: Que el vehículo placa YRS-981 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco aparece autorizado con placa de transporte público, modalidad seetaxi (folio 12).

III.—Hacer saber al señor Luis Garza Sánchez y al señor Oscar Murillo Rodríguez, que:

1.             La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Luis Garza Sánchez, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor Óscar Murillo Rodríguez se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.             De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de los señores Luis Garza Sánchez y Óscar Murillo Rodríguez, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.

3.             En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.             Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.             Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)            Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-244 del 2 de marzo de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)            Boleta de citación de citación número 2-2018-48400018 confeccionada a nombre del señor Luis Garza Sánchez, portador de la cédula de identidad número 2-0556-0117, conductor del vehículo particular placas YRS-981 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 23 de febrero de 2018.

c)             Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y copia de foto de pantalla de la aplicación UBER.

d)            Documento # 38966 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)             Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa YRS-981.

f)             Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.

g)             Constancia DACP-2018-0308 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h)            Escrito del dueño registral investigado solicitando la devolución del vehículo y señalando lugar y medio para escuchar notificaciones.

i)              Resolución RRGA-206-2018 de las 15:30 horas del 22 de marzo de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

6.             Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Rafael Jiménez Varela y Gilberto Jiménez Porras, quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.             El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.             Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del martes 21 de agosto de 2018 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

9.             Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.          Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.          Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor Luis Garza Sánchz (conductor) y al señor Oscar Murillo Rodríguez (propietario registral), en la dirección o medio que consta en el expediente administrativo. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlos mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O.C. N° 9006-2018.—Solicitud N° 076-2018.—( IN2018248166 ).

 

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