LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1)
artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley número 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley número 7974
del 26 de enero del dos mil y artículo cuarto, tomado en la Sesión Ordinaria número
201, celebrada el 04 de marzo del 2014, por la Municipalidad de Hojancha,
provincia de Guanacaste. Por tanto:
Decretan:
Artículo
1°—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Hojancha, provincia
de Guanacaste, el día 19 de marzo del 2014, con las salvedades que establecen
las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas
Cívico-Patronales de dicho cantón.
Artículo 2°—En
cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca
de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3°—En
relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el
jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el
día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección
que laboren en ese cantón.
Artículo 4°—En
relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el
jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c)
de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley
Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que
laboren en ese cantón.
Artículo 5°—No
se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los
cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de
que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden
público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Seguridad Pública número 5482.
Artículo
6°—Rige el día 19 de marzo del 2014.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a las trece horas del día seis de
marzo del año dos mil catorce.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación,
Policía y Seguridad Pública a. í., Comisario Walter Navarro Romero.—1 vez.—O.
C. N° 20363.—Solicitud N° 0569.—C-31370.—(D38211-IN2014021353).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la
Constitución Política.
Decretan:
Artículo
1º—Retírese del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea
Legislativa los siguientes proyectos de ley:
EXPEDIENTE Nº 18.228 DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE
UN INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO Y AUTORIZACIÓN PARA DONARLO A FAVOR DE LA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA (UNED), PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA SEDE EN EL
CANTÓN DE DESAMPARADOS, PROVINCIA SAN JOSÉ.
EXPEDIENTE Nº 18.471 AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN DE LEÓN CORTÉS DE SAN JOSÉ PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD
A LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO RURAL DE LA
COMUNIDAD DE SAN ISIDRO DE LEÓN CORTÉS.
EXPEDIENTE N° 18.540 LEY PARA EL IMPULSO A LA
CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN.
EXPEDIENTE N° 18.514 PROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS AL
ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL RELATIVAS AL CRIMEN DE
AGRESIÓN Y AL ARTÍCULO 8.
EXPEDIENTE 18.156 AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA PARA QUE SEGREGUE LOTES DE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD UBICADA EN EL
DISTRITO DE ULLOA Y LO DONE A LOS BENEFICIARIOS DEL PROYECTO DE VIVIENDA LA
MISIÓN (ANTERIORMENTE DENOMINADO) AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA PARA
QUE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD PARA EL PROYECTO DE VIVIENDA LA
MISIÓN.
EXPEDIENTE N° 17.862 MICROEMPRESAS DE BIENESTAR
SOCIAL: HOGARES COMUNITARIOS.
EXPEDIENTE 18.828 AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE
BARVA PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN
PRO-ATENCIÓN INTEGRAL DE LA TERCERA EDAD DE BARVA.
EXPEDIENTE N° 18.298 REFORMAS AL CÓDIGO PENAL, LEY
Nº 4573, DEL 4 DE MAYO DE 1970 Y REFORMAS DE LA LEY DE BIENESTAR DE LOS
ANIMALES, LEY Nº 7451, DE 17 DE NOVIEMBRE DE 1994.
EXPEDIENTE N° 18.576 CREACIÓN DE LA DEFENSORÍA
PENITENCIARIA.
EXPEDIENTE N° 18.857 AUTORIZACIÓN AL PODER EJECUTIVO
PARA DONAR A LAS INSTITUCIONES AUTÓNOMAS Y SEMIAUTÓNOMAS BIENES INMUEBLES, CUYO
USO SE DESTINE AL CUMPLIMIENTO DE FINES PÚBLICOS.
EXPEDIENTE N° 18.443 LEY CONTRA LAS PELEAS DE
CANINOS (ORIGINALMENTE DENOMINADO) LEY CONTRA LAS PELEAS DE PERROS.
EXPEDIENTE N° 18.709 LEY DE GARANTÍAS MOBILIARIAS.
EXPEDIENTE N° 18.838 LEY DE CONDONACIÓN DE DEUDAS Y
TRASPASO A TÍTULO GRATUITO A LOS BENEFICIARIOS DEL PROYECTO DE VIVIENDA LA
CAPRI DE SAN MIGUEL DE DESAMPARADOS Y QUE FUE TRASLADADO AL INSTITUTO NACIONAL
DE VIVIENDA Y URBANISMO.
EXPEDIENTE N° 18.894 AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN CENTRAL HEREDIA PARA QUE DESAFECTE UN BIEN INMUEBLE Y LO DONE A LA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL.
EXPEDIENTE 18.714 DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO
PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DONE A LA
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA CONQUISTA (ORIGINALMENTE DENOMINADO):
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU
PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA CONQUISTA.
EXPEDIENTE N° 18.753 REFORMA INTEGRAL DE LA LEY DE
EXPROPIACIONES.
EXPEDIENTE N° 18876 LEY DE CREACIÓN DEL MINISTERIO
DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
EXPEDIENTE N° 17.914 LEY DE ASOCIACIONES
ADMINISTRADORAS DE ACUEDUCTOS COMUNALES.
EXPEDIENTE N° 18.705 DEROGATORIA DE LEYES CADUCAS O
HISTÓRICAMENTE OBSOLETAS PARA LA DEPURACIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO.
EXPEDIENTE N° 18.968. LEY PARA EL EJERCICIO
SUSTENTABLE DE LA PESCA SEMIINDUSTRIAL CAMARONERA EN COSTA RICA.
EXPEDIENTE N° 17645 LEY DE CREACIÓN DE VIVIENDAS
COMUNITARIAS EN MODALIDAD DE ALBERGUE.
Artículo
2º—Rige a partir del 18 de marzo del 2014.
Dado
en la Presidencia de la República, el día dieciocho de marzo del dos mil
catorce.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia,
Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 21914.—Solicitud
N° SP039-M-LYD.—C-42590.—(D38232- IN2014021347).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la
Constitución Política.
Decretan:
Artículo
1°—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea
Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 38.038-MP, a fin de que se conozcan
los siguientes proyectos de ley:
EXPEDIENTE N° 17.742 LEY PARA
LA GESTIÓN INTEGRADA DEL RECURSO HÍDRICO.
EXPEDIENTE N°
18.589 APROBACIÓN DEL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA CONFERENCIA DE MINISTROS DE
JUSTICIA DE LOS PAÍSES IBEROAMERICANOS.
EXPEDIENTE N°
18.851 AUTORIZACIÓN AL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA PARA QUE DONE UN
TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS.
EXPEDIENTE N°
18.566 AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE UPALA PARA DONAR UN TERRENO DE SU
PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN INSTITUTO COSTARRICENSE DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA PARA
LA OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA RADIO CULTURAL DE UPALA.
Artículo
2°—Rige a partir del 19 de marzo de 2014.
Dado
en la Presidencia de la República, el día diecinueve de marzo de dos mil
catorce.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia,
Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 21914.—Solicitud
N° SP-038-M-LYD.—C-13420.—(D38234 - IN2014021404).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la
Constitución Política.
Decretan:
Artículo
1°—Retírese del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea
Legislativa el siguiente proyecto de ley:
EXPEDIENTE 18.298 REFORMAS AL CÓDIGO PENAL, LEY Nº
4573, DEL 4 DE MAYO DE 1970 Y REFORMAS DE LA LEY DE BIENESTAR DE LOS ANIMALES,
LEY Nº 7451, DE 17 DE NOVIEMBRE DE 1994.
Artículo
2°—Rige a partir del 17 de marzo de 2014.
Dado
en la Presidencia de la República, el día diecisiete de marzo de dos mil
catorce.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia,
Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 21914.—Solicitud
N° SP-037-M-LYD.—C-8030.—(D38243- IN2014021496).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la
Constitución Política.
Decretan:
Artículo
1°—Retírese del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea
Legislativa los siguientes proyectos de ley:
EXPEDIENTE N° 18.860 LEY MARCO DE CAMBIO CLIMÁTICO.
EXPEDIENTE Nº 18996. LEY PARA LA
VALORACIÓN DEL CAPITAL NATURAL E INTEGRACIÓN DE LA CONTABILIDAD VERDE EN LA
PLANIFICACIÓN PARA EL DESARROLLO.
EXPEDIENTE N° 18.855 LEY ORGÁNICA DEL
COLEGIO DE PROFESIONALES EN GEOGRAFÍA.
Artículo
2°—Rige a partir del 19 de marzo de 2014.
Dado
en la Presidencia de la República, el día diecinueve de marzo de dos mil
catorce.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia,
Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 21914.—Solicitud
N° SP-038-M-LYD.—C-9180.—(D38251- IN2014021410).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la
Constitución Política.
Decretan:
Artículo
1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea
Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 38.038-MP, a fin de que se conozca
el siguiente proyecto de ley:
EXPEDIENTE N° 19.053 LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY N°
9193, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL
EJERCICIO ECONÓMICO 2014 Y PRIMER PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA
PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2014.
Artículo
2º—Rige a partir del 18 de marzo del 2014.
Dado
en la Presidencia de la República, el día dieciocho de marzo del dos mil
catorce.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia,
Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 21914.—Solicitud
N° SP 039-M-LYD.—C-9520.—(D38252- IN2014021339).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución
Política.
Decretan:
Artículo
1°—Retírese del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea
Legislativa el siguiente proyecto de ley:
EXPEDIENTE N° 17.742 LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRADA
DEL RECURSO HÍDRICO.
Artículo
2°—Rige a partir del 20 de marzo de 2014.
Dado
en la Presidencia de la República, el día veinte de marzo de dos mil catorce.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia,
Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 21914.—Solicitud
N° SP-038-M-LYD.—C-6870.—(D38253- IN2014021436).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
En
uso de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por los artículos 140,
incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución Política y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 28, inciso 2), aparte b), de la Ley General de la
Administración Pública y en los numerales 32 inciso a) y 139 incisos b) y f) de
la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del INFOCOOP, Ley Nº 4179 de 22
de agosto de 1968.
Considerando:
I.—Que en aras de
dar fiel cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32 inciso a) de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y de Creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo, Ley Nº 4179 del 22 de agosto de 1968, resulta necesario agilizar
los trámites que deben cumplir las asociaciones cooperativas en formación, para
su inscripción y la autorización de su personería jurídica ante el Departamento
de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
II.—Que es necesario dar fiel cumplimiento a lo dispuesto por
el Artículo 139 incisos b) y f) de la Ley de Asociaciones Cooperativas y de
Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Ley Nº 4179 del 22 de
agosto de 1968 y garantizar el derecho de participación de las asociaciones
cooperativas de primero y segundo grado, estas últimas de ámbito nacional, en
el proceso de elección de los representantes para constituir el Consejo
Nacional de Cooperativas. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Para inscripción y autorización de la personería jurídica de una asociación
cooperativa en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se deberá presentar
el estudio de posibilidades, viabilidad y utilidad o factibilidad, al que se
refiere el artículo 32 inciso a) de la Ley de Asociaciones Cooperativas y de
Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Artículo
2º—Facúltese al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, para elaborar las
guías que contendrán las normas mínimas y requisitos para la preparación de los
estudios enumerados en el artículo anterior. Dichas guías serán incluidas en un
reglamento que dictará para tal efecto el Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo y se publicará en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 3º—El
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social solicitará criterio técnico del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, sobre aquellos estudios que se le
presenten, no realizados por este Instituto, antes de autorizar el inicio de
actividades de la cooperativa gestionante.
Artículo 4º—El
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo emitirá la clasificación oficial de
las Cooperativas de primer grado, que establece el inciso b) del Artículo 139
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y de Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo, Ley Nº 4179 del 22 de agosto de 1968 y sus reformas, con
base en la inscripción de cada una de ellas en el Registro Público de
Asociaciones Cooperativas que forma parte del Registro de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que dispone el Artículo
29 de la Ley antes indicada.
Artículo 5º—Las
Federaciones y Uniones de Cooperativas de ámbito nacional, que se encuentren
debidamente inscritas en el Registro Público de Asociaciones Cooperativas y
demuestren tener vigente la correspondiente personería jurídica, designarán
libremente a un representante ante el Consejo Nacional de Cooperativas,
conforme lo establece el Artículo 139 inciso f) de la Ley Nº 4179 del 22 de
agosto de 1968 y sus reformas.
Artículo 6º—Se
deroga el Decreto Ejecutivo Nº 34734-MTSS del 8 de agosto del año 2008,
publicado en Diario Oficial La Gaceta Nº 180 del 18 de setiembre del año
2008.
Artículo
7º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los
diecisiete días del mes de enero de dos mil catorce.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, Olman Segura Bonilla.—1 vez.—O. C. N° 19436.—Solicitud N°
2166.—C-49590.—(D38255- IN2014021317).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución
Política.
Decretan:
Artículo 1°—Retírese
del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el
siguiente proyecto de ley:
EXPEDIENTE
N° 18.709 LEY DE GARANTÍAS MOBILIARIAS.
Artículo 2°—Rige
a partir del 17 de marzo de 2014.
Dado en la
Presidencia de la República, el día diecisiete de marzo de dos mil catorce.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia,
Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 21914.—Solicitud
N° SP-037-M-LYD.—C-6670.—(D38259- IN2014021486).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución
Política.
Decretan:
Artículo
1°—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea
Legislativa hecha por el Decreto Ejecutivo 38038-MP a fin de que se conozca el
siguiente proyecto de ley:
EXPEDIENTE
N° 18.709 LEY DE GARANTÍAS MOBILIARIAS.
Artículo 2°—Rige
a partir del 17 de marzo de 2014.
Dado en la
Presidencia de la República, el día diecisiete de marzo de dos mil catorce.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia,
Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 21914.—Solicitud
N° SP-037-M-LYD.—C-7400.—(D38260- IN2014021492).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la
Constitución Política.
Decretan:
Artículo
1°—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea
Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 38.038-MP, a fin de que se conozcan
los siguientes proyectos de ley:
EXPEDIENTE N° 19.054 LEY GENERAL DERECHOS
CULTURALES.
EXPEDIENTE N° 19.055 LEY QUE REGULA EL
PLAN DE ABORDAJE INTEGRAL PARA EL DESARROLLO DEL CORDÓN FRONTERIZO DE LA ZONA
NORTE.
EXPEDIENTE N° 18.581 AUTORIZACIÓN AL
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS.
EXPEDIENTE N° 17.888 DECLARATORIA DEL
19 DE MARZO COMO DÍA NACIONAL DE LA PERSONA PROFESIONAL EN BIBLIOTECOLOGÍA.
EXPEDIENTE N° 18.857 AUTORIZACIÓN AL
PODER EJECUTIVO PARA DONAR A LAS INSTITUCIONES AUTÓNOMAS Y SEMIAUTÓNOMAS BIENES
INMUEBLES, CUYO USO SE DESTINE AL CUMPLIMIENTO DE FINES PÚBLICOS.
EXPEDIENTE N° 18.709 LEY DE GARANTÍAS
MOBILIARIAS.
Artículo
2°—Rige a partir del 20 de marzo de 2014.
Dado
en la Presidencia de la República, el día veinte de marzo de dos mil catorce.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia,
Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 21914.—Solicitud
N° SP-038-M-LYD.—C-14400.—(D38261- IN2014021437).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en los artículos 140, incisos 8) y 18) y 146, de la Constitución
Política, y en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite
b) de la Ley N° 6227, Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de
1978 y la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, N° 8114 del 4 de
julio del 2001 y el Decreto Ejecutivo N° 29643-H de fecha 10 de julio del 2001,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 138 de fecha 18 de julio del
2001, “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”.
Considerando:
1º—Que
el artículo 9° de la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias, publicada en el Alcance N° 53 a La Gaceta N° 131 del 9 de
julio del 2001, establece un impuesto específico por unidad de consumo para
todas las bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la leche y todos
los productos contemplados en el registro que lleva el Ministerio de Salud y la
Caja Costarricense de Seguro Social, de bebidas terapéuticas y de uso médico,
utilizados en los establecimientos sanitarios y hospitalarios del país.
2º—Que el
mencionado artículo 9°, crea además un impuesto específico por gramo de jabón
de tocador.
3º—Que el
artículo 11 de la supracitada Ley, dispone que a partir de su vigencia, el
Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de estos
impuestos, de conformidad con la variación del índice de precios al consumidor
que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que el monto
resultante de la actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.
4º—Que en el
mencionado artículo 11, se establece que los períodos de aplicación de cada
actualización iniciarán el primer día de los meses de enero, abril, julio y
octubre y que dicha actualización no podrá en ningún caso, ser superior al tres
por ciento (3%).
5º—Que en el
artículo 6° del Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias,
promulgado mediante Decreto Ejecutivo N° 29643-H de fecha 10 de julio del 2001,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 138 de fecha 18 de julio del
2001, se establece el procedimiento para realizar el ajuste, para lo cual se
considerará la variación en el índice de precios al consumidor, de los
trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de febrero,
mayo, agosto y noviembre de cada año.
6º—Que mediante
Decreto Ejecutivo N° 38097-H de fecha 3 de diciembre del 2013, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 247 de fecha 23 de diciembre del 2013, se
actualizaron los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías
de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9° de la
Ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, a partir del 1° de
enero del 2014.
7º—Que los
niveles del índice de precios al consumidor a los meses de noviembre del 2013 y
febrero del 2014, corresponden a 161,628 y 164,749, generándose una variación
de uno punto noventa y tres por ciento (1,93%).
8º—Que según la
variación del índice de precios al consumidor, corresponde actualizar los
montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción
nacional como importadas, establecidos en el artículo 9° de la citada ley, en
un uno punto noventa y tres por ciento (1,93%). Por tanto,
Decretan:
ACTUALIZACIÓN DE LOS IMPUESTOS
ESPECÍFICOS
SOBRE LAS BEBIDAS ENVASADAS SIN
CONTENIDO
ALCOHÓLICO, EXCEPTO LA LECHE Y SOBRE
LOS JABONES DE TOCADOR
Artículo
1º—Actualícense los montos de los impuestos específicos, tanto para las
mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo
9° de la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada
en Alcance N° 53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio del 2001, mediante un
ajuste de un uno punto noventa y tres por ciento (1,93%), según se detalla a
continuación:
Tipo de
bebida
|
Impuesto en
colones
por unidad de
consumo
|
Bebidas gaseosas y concentrados de gaseosas
|
17,65
|
Otras bebidas líquidas envasadas (incluso agua)
|
13,08
|
Agua (envases de 18 litros o más)
|
6,09
|
Impuesto por gramo de jabón de tocador
|
0,223
|
Artículo
2º—Derogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 38097-H de fecha 3 de
diciembre del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 247 de
fecha 23 de diciembre del 2013, a partir de la vigencia del presente decreto.
Artículo
3º—Rige a partir del 1° de abril del 2014.
Dado
en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de marzo del dos
mil catorce.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Édgar
Ayales.—1 vez.—O. C. N° 20956.—Solicitud N° 1202.—C-51950.—(D38264 -
IN2014020920).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la
Constitución Política.
Decretan:
Artículo
1°—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea
Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 38.038-MP, a fin de que se conozca
el siguiente proyecto de ley:
EXPEDIENTE N° 18.968 LEY PARA EL EJERCICIO
SUSTENTABLE DE LA PESCA SEMIINDUSTRIAL CAMARONERA EN COSTA RICA.
Artículo
2°—Rige a partir del 19 de marzo de 2014.
Dado
en la Presidencia de la República, el día diecinueve de marzo de dos mil
catorce.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia,
Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 21914.—Solicitud
N° SP-038-M-LYD.—C-8050.—(D38265- IN2014021418).
LA PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio de las facultades conferidas por los
artículos 3° y 18 del numeral 140 y el artículo 146 de la Constitución
Política; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
3155 del 5 de agosto de 1963, reformada mediante Ley N° 4786 del 5 de julio de
1971, Ley General de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Ley de
Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, y la Ley General
de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, y
la Directriz N° 040-H publicada en el Alcance Digital N° 198 de La Gaceta
N° 236 del 6 de diciembre del 2012.
Considerando:
1º—Que el Estado es propietario del bien inmueble
inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real
matrícula N° 253139-000, ubicado en la provincia de San José, adquirido para el
derecho de vía de la carretera “Inter-Cantonal”.
2º—Que el artículo 26 de la Ley General de Caminos Públicos, establece
que los dueños de propiedades colindantes con los terrenos, tendrán prioridad
en la venta, con relación a terceros. Actualmente la empresa Vehículos
Internacionales S. A. (VEINSA), tiene la condición de colindante del inmueble
inscrito a nombre de El Estado, por lo que el señor Guillermo Charpentier
Guell, con cédula de identidad N° 1-314-564, representante legal de la Empresa
Vehículos Internacionales S. A. (VEINSA), solicitó mediante escritos de fecha
10 de enero y 20 de febrero ambos del 2013, comprar el inmueble propiedad de El
Estado, descrito en el considerando anterior, en su condición de colindante. El
propietario anterior era la empresa VASDIA S. A., sin embargo, esta dejó de
existir por motivo del vencimiento del plazo social.
3º—Que mediante oficio N° DPV-OF-2918-13 del 16 de mayo del 2013, el
Departamento de Previsión Vial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
indica que este proyecto no está incluido entre los Proyectos estudiados en el
Plan Nacional de Transportes, que incorpora las prioridades de intervención a
nivel sector en el corto, mediano y largo plazo (horizonte 2011-2035).
4º—Que la Directriz N° 040-H publicada en el Alcance Digital N° 198 de
La Gaceta N° 236 del 6 de diciembre del 2012, emitida por el Ministerio
de Hacienda y la Presidenta de la República, autoriza a ésta Cartera
Ministerial a la venta de activos que resultan innecesarios, y no afectan al
dominio público.
5º—Que el artículo 69 de la Ley de Contratación Administrativa,
establece que la Administración para enajenar los bienes inmuebles afectados a
un fin público, debe proceder a la desafectación de dichos inmuebles,
utilizando para ello el mismo procedimiento por el cual resultaron afectados.
6º—Que la Administración para enajenar bienes inmuebles debe utilizar
el procedimiento de licitación o de remate según convenga al interés público,
de conformidad con el artículo 70 inciso 1) y 2) de Reglamento a la Ley General
de la Contratación Administrativa respetando el derecho de prioridad en
igualdad de condiciones de los colindantes, según el artículo 26 de la Ley
General de Caminos Públicos.
7º—Que el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes emitió el Avalúo Administrativo N°
2013-090 del 31 de octubre del 2013, mediante el cual determina el valor del
inmueble propiedad del Estado, antes citado.
8º—Que en razón de todo lo anterior, se procede a emitir el presente
decreto. Por tanto,
Decretan:
1º—De acuerdo con lo establecido por el artículo 4°
de la Directriz N° 040-H publicada en el Alcance Digital N° 198 de La Gaceta
N° 236 del 6 de diciembre del 2012, el artículo 69 de la Ley de Contratación
Administrativa y el oficio N° DPV-OF-2918-13 del 16 de mayo del 2013, del
Departamento de Previsión Vial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
dispone desafectar el bien inscrito en el Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real matrícula N° 253139-000, propiedad de El Estado.
2º—Autorizar al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que
proceda a la venta del bien inmueble antes descrito, de conformidad con lo
establecido por los artículos 69 y 70 de la Ley de Contratación Administrativa,
y el artículo 26 de la Ley General de Caminos Públicos.
3º—Comisionar y
autorizar a la Procuraduría General de la República para que en representación
del Estado comparezca y firme la escritura pública correspondiente.
4º—Rige a
partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los
dieciocho días del mes de diciembre del dos mil trece.
Notifíquese
y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro Luis Castro Fernández.—1 vez.—(D38274-
IN2014021196).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En
ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 81, 140 incisos 8) y
18) y 146 de la Constitución Política, el artículo 28 inciso 2) acápite b) de
la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978,
el artículo 8 inciso c) de la Ley de Creación del Consejo Superior de Educación
Pública, Ley Nº 1362 del 8 de octubre de 1951, y el artículo 2 de la Ley
Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley Nº 3481 del 13 de enero de
1965.
Considerando:
I.—Que mediante
Decreto Ejecutivo Nº 35355-MEP, del 2 de junio de 2009, publicado, en La
Gaceta Nº 135, de fecha 14 de julio del 2009, se promulgó el Reglamento de
Evaluación de los Aprendizajes, el cual contempla la regulación tanto de los
diferentes ciclos de la educación costarricense como de los mecanismos y
esquemas de evaluación aplicables a cada asignatura impartida dentro del
primer, segundo y tercer ciclo de la Educación General Básica y el Ciclo
Diversificado de la Educación.
II.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 38273-MEP, de fecha 11 de
febrero de 2014, publicado en La Gaceta Nº 54, del 18 de marzo de 2014,
modificó los artículos 15 incisos m) y p), 22, 29, 34, 35, y 37, del Decreto
Ejecutivo Nº 35355-MEP y sus reformas.
III.—Que con el fin de acompañar la reforma antes citada y en
procura de adecuar la misma a las necesidades educativas suscitadas en el
inicio del ciclo lectivo 2014, se hace necesario la reforma del artículo 35 del
Decreto Ejecutivo Nº 35355- MEP, de fecha 2 de junio de 2009, publicado en La
Gaceta Nº 135, del 14 de julio de 2009. Por tanto,
Decretan:
Refórmese el
Artículo 35 del Decreto Ejecutivo
Nº 35355-MEP y
Sus Reformas, Reglamento de
Evaluación de
los Aprendizajes.
Artículo
1º—Modifíquese el artículo 35 del Decreto Ejecutivo Nº 35355-MEP y sus
reformas, del 2 de junio de 2009, publicado en La Gaceta Nº 135, de
fecha 14 de julio de 2009, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo
35.—De las Condiciones de Aprobación del Año
Escolar. Dado que el primero y segundo año del I Ciclo de la Educación
General Básica, constituyen un solo proceso continuo de aprendizaje y de
evaluación, no se utilizarán en el primer año, valoraciones sumativas ni
criterios cuantitativos de aprobación de las asignaturas ni de la aprobación
del año escolar. El estudiante de primer año tendrá por aprobado ese nivel
educativo, salvo que no haya asistido al menos al 80% de la totalidad de las
lecciones impartidas durante el curso lectivo o que el docente a cargo, junto
con el Comité de Evaluación, Comité de Apoyo y otras instancias pertinentes consideren
que el estudiante carece de una madurez o desarrollo suficiente para progresar
hacia el segundo año.
A
partir del segundo año de la Educación General Básica, el estudiante que
apruebe todas las asignaturas o módulos, tendrá derecho a ubicarse en el año
escolar inmediato superior respectivo, o bien, tendrá derecho a ostentar la
condición de egresado del respectivo nivel, según corresponda.
Los
estudiantes de último año de la Educación Diversificada deberán, además, haber
cumplido con el Servicio Comunal Estudiantil que se señala en el artículo 117
de este Reglamento.
En
el III Ciclo de Educación Especial (Etapa Prevocacional), el estudiante que al
finalizar el noveno año alcance un promedio igual o superior a sesenta y cinco,
tendrá la condición de aprobado, lo que le dará derecho a ingresar formalmente
al Ciclo Diversificado Técnico de la Educación Especial.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado
en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de marzo del
año dos mil catorce.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación
Pública.—Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O.C. N° 20609.—Solicitud N°
0231.—C-43060.—(D38306 - IN2014022898).
Nº 1139-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 de la Constitución Política; 26
inciso b) y 47 inciso 3) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración
Pública, del 02 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 9193, Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
económico del 2014, del 29 de noviembre de 2013 y sus reformas y los artículos
7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos emitido por la Contraloría General de la República y,
Considerando:
1º—Que
se ha recibido formal invitación por parte del señor Humberto A. Veras Godoy,
Rector de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, Estados Unidos
Mexicanos, para que el señor José Alejandro Cruz Molina, Ministro de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones asista el viernes 14 de marzo del presente año
a la rendición de su Informe Anual de trabajo como Rector; para que participe
en la inauguración de la actividad denominada “Science to Business: Change
Management to Enhance Knowledge Transfer & Partnerships between the Higher
Education Institutions and their Economic Context” también llamada Unitransfer
el día 17 de marzo del 2014; y para que integre el panel titulado “Los
retos de la vinculación desde tres perspectivas: la universidad, la industria y
el gobierno” el día 18 de marzo del 2014. Los días 15 y 16 de marzo del
presente año el señor Ministro estará atendiendo reuniones con autoridades de
instituciones vinculadas al sector ciencia, tecnología e innovación en el
Estado de Hidalgo, Estados Unidos Mexicanos.
2º—Que es de
especial interés del Ministerio, que el señor Ministro José Alejandro Cruz
Molina, asista a tales actividades en razón de que el MICITT como ente Rector
de Ciencia y Tecnología, desarrolla acciones para impulsar la formación de
capital humano, y se observa que las temáticas que serán tratadas se relacionan
con acciones que se impulsan en las áreas de formación de Capital Humano e
Innovación Empresarial. Con la participación del Ministro en estos eventos se
pretende fortalecer e incrementar las bases para promover acciones de política
pública vinculada con la educación y gestión de la ciencia, tecnología y
telecomunicaciones. Así mismo, gestionar posibles apoyos mediante la modalidad
de cooperación internacional, para el desarrollo de proyectos puntuales. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor José Alejandro Cruz Molina, portador de la cédula de
identidad número tres - cero ciento noventa y dos - cero trescientos nueve,
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, para que asista el
viernes 14 de marzo del presente año a la rendición del Informe Anual de
trabajo del señor Humberto A. Veras Godoy, Rector de la Universidad Autónoma
del Estado de Hidalgo; para que atienda reuniones con autoridades de
instituciones vinculadas al sector ciencia, tecnología e innovación los días 15
y 16 de marzo del presente año; para que participe en la inauguración de la actividad
denominada “Science to Business: Change Management to Enhance Knowledge
Transfer & Partnerships between the Higher Education Institutions and their
Economic Context” también llamada Unitransfer el día 17 de marzo del
2014; y para que integre el panel titulado “Los retos de la vinculación
desde tres perspectivas: la universidad, la industria y el gobierno” el día
18 de marzo del 2014, todo esto en el Estado de Hidalgo, Estados Unidos
Mexicanos.
Artículo 2º—Los gastos correspondientes al alojamiento, alimentación,
transporte aéreo de ida a los Estados Unidos Mexicanos y de regreso a Costa
Rica, así como el transporte terrestre en dicho país del señor José Alejandro
Cruz Molina los días del 14 al 18 de marzo del 2014, serán cubiertos por el
auspiciador. La póliza de viajero necesaria para este viaje la cubrirá el
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones por medio del Programa
893- “Coordinación y Desarrollo Científico y Tecnológico”.
Artículo 3º—Que desde las 00:00 horas del 14 de marzo del dos mil
catorce y hasta las 05:00 horas del 19 de marzo de ese mismo año, se nombra
Ministro a. í. de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones al señor Keilor
Rojas Jiménez, portador de la cédula de identidad número dos-cero quinientos
catorce-cero novecientos cuarenta y cuatro, Viceministro de Ciencia y
Tecnología.
Artículo 4º—Rige a partir de las 00:00 horas del 14 de marzo del dos
mil catorce y hasta las 05:00 horas del 19 de marzo del dos mil catorce.
Dado en la Presidencia de la República, San José, el
veintiséis de febrero del dos mil catorce.
Publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 20340.—Solicitud N°
2707.—C-90220.—(IN2014021326).
N° 1141-P
LA PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA
Con fundamento en los artículos 139 de la
Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978
“Ley General de la Administración Pública”; la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2014; y el
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la Dra. Daisy María Corrales
Díaz, cédula de identidad N° 1-412-727, Ministra de Salud, para asista y
participe en la Octava Sesión del Subcomité del Programa Presupuesto y
Administración del Comité Ejecutivo de la Organización Panamericana de la Salud
(OPS), que tendrá lugar en Washington, Estados Unidos de América, del 19 al 21
de marzo del 2014.
Artículo 2°—En tanto dure la ausencia de la Dra. Daisy María Corrales
Díaz, Ministra de Salud, se nombra Ministro a. í. de Salud al Dr. César Gamboa
Peñaranda, Viceministro de Salud.
Artículo 3°—Los gastos del viaje serán cubiertos por el presupuesto de
Fideicomiso N° 872 BNCR-CTAMS, así: subpartida 1.05.04 (viáticos al exterior)
por un monto de US$941,76, más US$100,00 para taxis en el exterior; y
subpartida 1.05.03 (transporte al exterior) por un monto de US$1.036,00.
Artículo 4°—Rige de las 17:00 horas del 19 de marzo a las 16:05 horas
del 22 de marzo de 2014.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a
los doce días del mes de marzo de dos mil catorce.
Publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 21319.—Solicitud N°
2748.—C-26130.—(IN2014021369).
N° 014-2014-MAG
LA PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con las facultades establecidas en
los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 6227
del 28 de abril de 1978. Ley General de la Administración Pública, Ley N° 7064
del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria que
incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Ley N°
8495 del 6 de abril del 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud
Animal.
Considerando:
I.—Que mediante comunicación de la Cámara Costarricense
de Embutidores y Procesadores de Carne se ha tomado noticia de que para el año
2014 se está organizando con sede en Costa Rica el III Congreso Centroamericano
y del Caribe de Procesamiento de Carnes y junto en paralelo la Expo Carne de
Centroamérica y el Caribe 2014, actividades estas que se celebrarán del 13 al
16 de mayo del presente año.
II.—Que el Congreso indicado está enfocado a
poner al alcance de los procesadores de carne, comercializadores y
consumidores, los avances tecnológicos en relación a maquinaria, equipo,
empaques, sistemas de producción) y legislación emitida que afecta en los
diferentes países a este Sector.
III.—Que para el Estado Costarricense dicha
actividad es de la mayor relevancia pues permitirá al Sector involucrado
compartir experiencias, conocer y adoptar tecnologías, para mejorar los
procesos productivos que desarrollan, beneficiando con ello la colectividad
nacional, así como expandir el aprendizaje en temas de regulación y control,
competencia técnica y oportunidades comerciales, e igualmente permitirá el
intercambio de información entre el sector privado y las autoridades
competentes. Por tanto,
ACUERDAN:
DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO EL “III
CONGRESO
CENTROAMERICANO Y DEL CARIBE DE
PROCESAMIENTO
DE CARNES”
Artículo
1º—Declarar de interés público el “III Congreso Centroamericano y del Caribe de
Procesamiento de Carnes”, organizado por la Cámara Costarricense de Embutidores
y Procesadores de Carne, a celebrarse entre los días del 13 al 16 de mayo del
2014.
Artículo 2º—Las
dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal
respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus
posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos con el
Congreso antes indicado.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los
dieciocho días del mes de marzo del dos mil catorce.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Agricultura y
Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—1 vez.—(IN2014021114).
N° 0014-2014
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo, inciso b)
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de
octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del
2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas.
Considerando:
I.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 304-2006 de fecha 8 de diciembre del 2006,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 42 del 28 de febrero del
2007; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 137-2007 de fecha 7 de mayo del
2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 123 del 27 de junio
del 2007; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 344-2010 de fecha 5 de julio del 2010,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 157 del 13 de agosto del
2010; con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, a
la empresa Baxter Productos Médicos Ltda., cédula jurídica N° 3-102-230420, se
le otorgaron nuevamente los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas
y su Reglamento.
II.—Que mediante documentos presentados los días 13, 18 y 30
de diciembre del 2013, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Baxter
Productos Médicos Ltda., solicitó la disminución del nivel de empleo y la
modificación de su fecha de cumplimiento.
III.—Que la
instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006
del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Baxter Productos
Médicos Ltda., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N°
06-2014 de fecha 21 de enero del 2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la
respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la
Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de
empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el oficio
DM-911-1 de 26 de setiembre del 2001, señaló lo siguiente:
“(…)
No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación
clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de
supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores
dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como
también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias
del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la
comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive
problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso
fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a
disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de
ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo
teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre
todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación
considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo
de la empresa. (…)”.
V.—Que en virtud
de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al
otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario
adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar
el Acuerdo Ejecutivo N° 304-2006 de fecha 8 de diciembre del 2006, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 42 del 28 de febrero del 2007 y sus
reformas, para que en el futuro las cláusulas cuarta, sexta, y octava, se lean
de la siguiente manera:
“4. La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen
y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder
Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley
N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los
tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio
(OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas,
más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el
artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.”
“6. La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de
700 trabajadores, a partir del 01 de setiembre del 2014. Asimismo, se obliga a
mantener una inversión de al menos US $27.955.116,00 (veintisiete millones
novecientos cincuenta y cinco mil ciento dieciséis dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a partir del 22 de enero del 2007, así
como a realizar y mantener una inversión nueva adicional de al menos US
$6.500.000,00 (seis millones quinientos mil dólares, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre del 2009, de
los cuales un total de US $4.062.000,00 (cuatro millones sesenta y dos mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberá
completarse a más tardar el 31 de octubre del 2008. Por lo tanto, la
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al
menos US $34.455.116,00 (treinta y cuatro millones cuatrocientos cincuenta y
cinco mil ciento dieciséis dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un
porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 5.80%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar
el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la
misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
“8. La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.”
2º—En
todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el
Acuerdo Ejecutivo N° 304-2006 de fecha 8 de diciembre del 2006, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 42 del 28 de febrero del 2007 y sus
reformas.
3º—Rige a
partir de su notificación.
Comuníquese y
publíquese.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los
once días del mes de febrero del dos mil catorce.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior,
Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2014021218).
N° 0053-2014
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b)
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de
octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del
2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
1º—Que
el señor Alejandro Pignataro Madrigal, mayor, casado una vez, abogado y
notario, portador de la cédula de identidad N° 1-940-746, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos
efectos de la empresa Techdevice Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3-102-672266,
presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con
la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
2º—Que la
instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006
del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Techdevice Costa
Rica Limitada, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N°
06-2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de
Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento.
3º—Que se ha
cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar
el Régimen de Zonas Francas a la empresa Techdevice Costa Rica Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-672266, (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Industria Procesadora de Exportación, de conformidad con el
inciso a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad
de la beneficiaria consistirá en la producción de instrumentos y aparatos de
medicina y cirugía, y sus partes y accesorios.
3º—La
beneficiaria operará en el parque industrial denominado Flexipark Setenta y
Cinco Porthos S. A., ubicado en la provincia de Alajuela.
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen
y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder
Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos,
términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210
quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las
prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a
determinados países en desarrollo.
Para los
efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto
por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten
aplicables.
5º—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la
beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así
como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las
ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o
ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha
beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando
rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la
Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de
los impuestos respectivos.
6º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 12
trabajadores, a más tardar el 31 de julio del 2014. Asimismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos
US$500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 31 de marzo del 2015, así como a realizar y
mantener una inversión mínima total de al menos US$1.000.000,00 (un millón de
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
el 31 de marzo del 2017. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a
mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 21,71%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial y mínima total en
activos fijos de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez
suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el 1° de abril del 2014. En caso de
que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de
producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon,
para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando
como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial
consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de
cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos
realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación
provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última
medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para
realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional
disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual
será verificado por las autoridades competentes.
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de
incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo
o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder
Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un
año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N°
7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus
reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin
perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que
pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la
empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.
En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y
no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar
un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio
de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido
autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función
pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y
supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para
los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación
con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será
causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus
reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los
requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las
obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y
sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y
publíquese.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los
cinco días del mes de marzo del dos mil catorce.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior,
Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2014021040).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ACTUALIZACION DEL IMPUESTO ESPECÍFICO
A LOS PRODUCTOS DEL TABACO SEGÚN LO DISPUESTO EN LA LEY Nº 9028
Nº
DGT-R-10-2014.—San José, a las diez horas catorce
minutos del cinco de marzo de dos mil catorce.
Considerando:
I.—Que el artículo
99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la
Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta
aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las
disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que mediante el artículo 22 de la Ley Nº 9028 –Ley General
de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud-, publicada en el
Alcance Digital Nº 37, de fecha 26 de marzo de 2012, se crea un impuesto
específico de veinte colones (¢20,00) por cada cigarrillo, cigarro, puros de
tabaco y sus derivados, de producción nacional o importado, comprendidos en las
partidas arancelarias 2401, 2402 y 2403 del Sistema Arancelario
Centroamericano. Asimismo se estable que en cuanto a los demás derivados del
tabaco, el tabaco en su estado natural y cualquier otra presentación que
contenga tabaco, y que esté dispuesto o no para ser fumado, se determinará el
monto del impuesto específico a pagar de forma proporcional a la cantidad de
gramos de tabaco que en promedio tiene un cigarrillo derivado del tabaco.
III.—Que de conformidad con el artículo 30 de la Ley citada, a
partir su entrada en vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar,
anualmente, el monto de este impuesto, de conformidad con la variación del
índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de
Estadística y Censos (INEC).
IV.—Que mediante resolución DGT-012-2013 de las diez horas
cuarenta minutos del cinco de marzo de dos mil trece, se efectuó la primera
actualización del impuesto específico regulado en la Ley de anterior cita,
incrementándose el mismo de 20.00 colones a 21.30 colones.
V.—Que la
Administración Tributaria debe facilitar a los contribuyentes el cumplimiento
material y formal de todos los tributos.
VI.—Que esta Dirección General ha llevado adelante una política
que promueve la simplificación de los trámites administrativos, a fin de
racionalizar las gestiones que realizan los particulares ante la Administración
Tributaria y lograr mayor celeridad y funcionalidad en la tramitación,
reduciendo los gastos operativos, todo de conformidad con la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220
del 4 de marzo del 2002. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo
1º—Actualizar el impuesto específico al tabaco y los productos derivados del
mismo, establecido en la Ley Nº 9028 –Ley General de Control del Tabaco y sus
Efectos Nocivos en la Salud, publicada en el Alcance Digital Nº 37 de fecha 26
de marzo de 2012, y vigente a partir del 12 de abril del año 2012.
Artículo
2º—Método de cálculo del impuesto específico actualizado. Para la actualización
de este impuesto, se utilizarán los valores correspondientes a los meses de
febrero 2013 y febrero 2014, del índice general de precios al consumidor; ello
en razón del tiempo requerido para realizar los trámites de publicación en el
diario oficial La Gaceta.
Monto
actual del impuesto = 21.30 colones
Índice
de Precios a febrero de 2013 = 160.36
Índice de Precios a febrero de 2014 = 164.75
Nuevo monto del
impuesto
164.75/160.36=1.02737.
Este cociente se multiplica por 21.30 = 21.88
Artículo
3º—Vigencia. Rige a partir del 12 de abril de 2014.
Carlos
Vargas Durán, Director General de Tributación.—1
vez.—O. C. Nº 3400020956.—C-4059000.—Solicitud Nº 11444.—(IN2014020401).
UNIDAD EJECUTORA DE REGULARIZACIÓN
DE CATASTRO Y REGISTRO
AVISO
En
el marco del Programa de Regularización del Catastro y Registro del Gobierno de
Costa Rica y la Ley de Catastro Nacional y su Reglamento.
Se
convoca a los propietarios y poseedores, para que se apersonen a la Exposición
Pública de Resultados del Levantamiento Catastral, que se realizarán en:
Provincia
|
Cantón
|
Distritos
|
Fecha
|
Dirección
|
Puntarenas
|
Puntarenas
|
Puntarenas
|
Del 19 al 28
de abril del 2014
|
Puntarenas,
El Roble, instalaciones de la Parroquia Inmaculado Corazón de María, ubicado
frente al Polideportivo del Roble.
|
Barranca
|
Chacarita
|
El Roble
|
Horario
de atención: de lunes a domingo de 8:00 a. m., a 4:00 p. m. (jornada continua).
Esto
con el fin de que examinen los registros y mapas catastrales, suscriban el acta
de conformidad o manifiesten su inconformidad. De no presentarse el Catastro
Nacional dará los datos por correctos, según lo indica el artículo 19 de la Ley
de Catastro.
Para
más información comuníquese al 2527-9500 con Zeidy Cedeño.
Alexánder
González Salas, Coordinador Componente I.—1
vez.—(IN2014022913).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título
N° 55, emitido por el Liceo La Uvita, en el año dos mil seis, a nombre de
Víquez Martínez Marilyn, cédula: 1-1346-0750. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 18 de marzo del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014018652).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Certificado de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama
Comercial” Modalidad Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 28, título N°
651, emitido por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, en el año mil
novecientos ochenta y dos, a nombre de Chacón Valverde Lidiette, cédula:
1-0633-0111. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de marzo del
2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014018742).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 251,
título N° 2262, y del Título de Técnico Medio en Informática con Especialidad
en Redes, inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 306, ambos títutos
fueron emitidos por el Colegio Técnico
Profesional Ingeniero Mario Quirós Sasso, en el año dos mil cinco, a nombre de
Brizuela Rojas Marilyn Yesenia, cédula: 1-1284-0733. Se solicita la reposición de los título indicados por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de marzo del
2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2041018753).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada
“Rama Academica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 4, folio 88,
título N° 2057, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año mil
novecientos ochenta, a nombre de Murillo Acevedo Walter, cédula: 1-0604-0515.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 14 de marzo del 2014.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014018841).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 300, título N° 2830, emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell
Umaña, en el año dos mil ocho, a nombre de Lobo González María Auxiliadora. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, siete de abril del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014022332).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 61, título
N° 319, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Quepos, en el año mil
novecientos noventa y ocho, a nombre de Marín Miranda Keilyn Andrea, cédula:
1-1113-0490. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de marzo del
2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014018109).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACION
En
sesión ordinaria N° 901-2014, celebrada por el Consejo Nacional del Deporte y
la Recreación el 7 de abril del 2014, según acuerdo N° 6 y con la facultad que
le otorga mediante Ley 7800, capítulo IV, artículo 12 y artículo 18 del Decreto
Ejecutivo 28922-C, modifica el acuerdo N° 4, de la sesión ordinaria N°
894-2014, publicado en La Gaceta número 48 del 10 de marzo del
2014, en el sentido de que las ofertas de los postulantes para el cargo de
Director Nacional para el período del 8 de mayo del 2014, al 7 de mayo del
2018, se recibirán hasta el día 30 de abril del año 2014, lo demás del acuerdo
N° 4 de la sesión ordinaria N° 894-2014, se mantiene incólume.
Lic.
Eduardo Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1
vez.—(IN2014023254).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el
señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción
de la organización social denominada: Cooperativa de Productores Agropecuarios
y Servicios Múltiples de Sixaola R.L., siglas: COOPEBRIBRI R.L., constituida en
asamblea celebrada el 21 de mayo del 2013. Número de expediente código 1475-CO.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción y se envía un extracto para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Presidente: Heriberto Hernández Ceciliano
Vicepresidente: Orlando Valerín Vargas
Secretaria: Mirna Espinoza Meléndez
Vocal 1: Leónidas Mairena González
Vocal 2: José María Alemán
Suplente 1: Guillermo Pereira Castillo
Suplente 2: Rosa Leda Álvarez Alvarado
Gerente: Greivin Rojas Arauz
San José, 25 de marzo del 2014.—Registro
de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014018884).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cambio de nombre Nº 88649
Que Alejandra
Castro Bonilla, cédula de identidad 108800194, en calidad de apoderada especial
de BCBG Max Azria Group, solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Alain Manoukian (SA) por el de BCBG Max Azria Group,
presentada el día 10 de enero del 2014 bajo expediente 88649. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1993-0001148 Registro N° 83604 ALAIN MANOUKIAN
en clase 25 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978 A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 15 de enero del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1
vez.—(IN2014019000).
Cambio de nombre Nº 88310
Que José Antonio
Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104430939, en calidad de apoderado especial
de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Sociedad Anónima, solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de
Hortifruti S. A., cédula jurídica 3-101-022748-19, por el de Corporación de
Compañías Agroindustriales CCA Sociedad Anónima, presentada el día 19 de
diciembre de 2013 bajo expediente 88310. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2003-0008031 Registro N° 146490 PROVÉE en clase 5
Marca Mixto, 2003-0008032 Registro N° 146489 PROVÉE en clase 29 Marca
Mixto, 2003-0008033 Registro N° 146412 PROVÉE en clase 30 Marca
Denominativa, 2003-0008034 Registro N° 146411 PROVÉE en clase 31 Marca
Denominativa y 2003-0008035 Registro N° 146410 PROVÉE en clase 32 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 7
de enero del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1
vez.—(IN2014019001).
Cambio de nombre Nº 89158
Que José Antonio
Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 104430939, en calidad de
apoderado especial de Corporación Compañías Agroindustriales CCA Sociedad
Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre
de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Sociedad Anónima por el de
Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Sociedad Anónima, presentada el
día 3 de febrero de 2014 bajo expediente 89158. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1999-0001886 Registro N° 115176 INDIANA en clase 30
Marca Denominativa Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
10 de febrero del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1
vez.—(IN2014019002).
Cambio de nombre Nº 87432
Que Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Grifols Therapeutics Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Talecris Biotherapeutics Inc. domiciliada en 4101 Research
Commons, Suite 300, 79 TW Alexander Drive, Research Triangle Park, 27709,
Estados Unidos de América por el de Grifols Therapeutics Inc., domiciliada en
4101 Research Commons, 79 TW Alexander Drive, Research Triangle Park, NC 27709,
Estados Unidos de América, presentada el día 11 de Noviembre de 2013 bajo
expediente 87432. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-0050518
Registro N° 50518 KOATE en clase 5 Marca Denominativa, 1900-2293805 Registro
N° 22938 PLASMANATE en clase 5 Marca Denominativa, 1900-5987505 Registro
N° 59875 SERALBUMIN en clase 5 Marca Denominativa, 1900-6714105 Registro
N° 67141 GAMIMUNE en clase 5 Marca Denominativa, 1900-8434605 Registro
N° 84346 THROMBATE III en clase 5 Marca Denominativa, 1994-0002038
Registro N° 88104 PLASBUMIN en clase 5 Marca Denominativa, 2005-0005711
Registro N° 174208 HYPERTET en clase 5 Marca Denominativa, 2005-0005712 Registro N° 174042 HYPERRAB en clase 5
Marca Denominativa, 2005-0005713 Registro N° 175409 HYPERRHO en clase 5
Marca Denominativa y 2005-0006926 Registro N° 164233 GAMASTAN en clase 5
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 6 de marzo del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—1
vez.—(IN2014019064).
Cambio de nombre por Fusión Nº 89529
Que Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794,
en calidad de apoderado especial de Pfizer Italia S.R.L, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Pharmacia Italia
S.P.A., por el de Pfizer Italia S.R.L, presentada el día 11 de febrero del 2014
bajo expediente 89529. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1993-0001353 Registro N° 83859 MYCOBUTIN en clase 5 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de febrero del
2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2014019066).
Cambio de nombre Nº 89579
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad
de apoderado especial de Valeant Farmacéutica, SA de C.V., solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de ICN Farmacéutica S. A.
de C.V., con domicilio en Calzada Ermita Iztapalapa N° 436, México D.F., México
por el de Valeant Farmacéutica S. A. de C.V., con domicilio en AV. Michoacán 20
Finsa, VII Renovación, Distrito Federal 09209, México, presentada el día 13 de
febrero del 2014 bajo expediente 89579. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2004-0004704 Registro N° 150417 DODEMINA TRI en clase 5 Marca
Denominativa Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de febrero
del 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2014019069).
Cambio de nombre Nº 89300
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-0335-0794 , en
calidad de apoderado especial de PVH Corp., solicita a este Registro se anote
la inscripción de cambio de nombre de Phillips-Van Heusen Corporation por el de
PVH Corp., presentada el día 6 de febrero del 2014 bajo expediente 89300. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6319525 Registro N° 63195 IZOD
en clase 25 Marca Denominativa, 1900-6528925 Registro N° 65289 VAN HEUSEN
en clase 25 Marca Denominativa, 1900-7582618 Registro N° 75826 IZOD en
clase 18 Marca Denominativa y 2010-0004469 Registro N° 203623 IZOD en
clase 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de febrero del 2014.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—1 vez.—(IN2014019074).
Cambio de nombre Nº 89301
Que Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794,
en calidad de apoderado especial de Tequila Sauza, S. de R. L. de C.V.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Tequila
Sauza S. A. de C.V. por el de Tequila Sauza, S. de R. L. de C.V., presentada el
día 6 de febrero de 2014 bajo expediente 89301. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1993-0006162 Registro N° 86391 SAUZA en clase 33
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
11 de febrero del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1
vez.—(IN2014019077).
REGISTRO
DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Ana Yensi Arroyo Arroyo, cédula de identidad N°
1-1042-149, mayor, casada una vez, profesora, solicita la inscripción de los
derechos morales y patrimoniales en la obra individual, literaria y divulgada
que se titula: ESTUDIOS SOCIALES UNA OPCION DIFERENTE. La obra es un
libro con 208 páginas, una guía de repaso de Estudios Sociales para estudiantes
de 9 año, apegado al programa de estudio vigente del Ministerio de Educación Pública
MEP. La obra se presenta impresa en papel. Los dibujos y diseños contenidos en
el libro son también de la autora Ana Yensi Arroyo Arroyo. Publíquese por una
sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean
tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los
treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de
la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 7355.—Curridabat, 21 de marzo del 2014.—Lic. Andrés Hernández
Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2014019737).
Ana Yensi Arroyo Arroyo, cédula de identidad N°
1-1042-149, mayor, casada una vez, profesora, solicita la inscripción de los
derechos morales y patrimoniales en la obra individual, literaria y divulgada que
se titula: ESTUDIOS SOCIALES UNA OPCION DIFERENTE. La obra es un libro
con 173 páginas, una guía de repaso de Estudios Sociales para estudiantes de 10
año, apegado al programa de estudio vigente del Ministerio de Educación Pública
MEP. La obra se presenta impresa en papel. Los dibujos y diseños contenidos en
el libro son también de la autora Ana Yensi Arroyo Arroyo. Publíquese por una
sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean
tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los
treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de
la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 7356.—Curridabat, 21 de marzo del 2014.—Lic. Andrés Hernández
Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2014019740).
Ana Yensi Arroyo Arroyo, cédula de identidad N°
1-1042-149, mayor, casada una vez, profesora, solicita la inscripción de los
derechos morales y patrimoniales en la obra individual, literaria y divulgada
que se titula: ESTUDIOS SOCIALES UNA OPCION DIFERENTE. La obra es un
libro con 155 páginas, una guía de repaso de Estudios Sociales para estudiantes
de 11 año, apegado al programa de estudio vigente del Ministerio de Educación
Pública MEP. La obra se presenta impresa en papel. Los dibujos y diseños
contenidos en el libro son también de la autora Ana Yensi Arroyo Arroyo.
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que
terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N°
6683. Expediente N° 7357.—Curridabat, 21 de marzo del
2014.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1
vez.—(IN2014019742).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación
Hepato-Bilio-Pancreática y Trasplante de Costa Rica, con domicilio en la
provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Promover la comprensión de las causas, la investigación y el tratamiento de los
trastornos y enfermedades del hígado, páncreas y vías biliares. Corresponde la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto al Presidente: Edward Castro Santa. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 262170 y documento adicional tomo 2014,
asiento 5611).—Curridabat, 4 de febrero del 2014.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez—(IN2014019011).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Proyecto Magreb
Internacional, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo de proyectos
sociales en países y contextos musulmanes mediante el reclutamiento de
voluntarios. Corresponde la representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto al presidente: Ángel Bolívar Morales Salazar. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 2014, asiento 45345 y documento adicional tomo
2014, asiento 68224).—Curridabat, 20 de marzo del
2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez—(IN2014019128).
Ana
Yensi Arroyo Arroyo, cédula de identidad N° 1-1042-149, mayor, casada una vez,
profesora, solicita la inscripción de los derechos morales y patrimoniales en
la obra individual, literaria y divulgada que se titula: ESTUDIOS SOCIALES
UNA OPCION DIFERENTE. La obra es un libro con 155 páginas, una guía de
repaso de Estudios Sociales para estudiantes de 11 año, apegado al programa de
estudio vigente del Ministerio de Educación Pública MEP. La obra se presenta
impresa en papel. Los dibujos y diseños contenidos en el libro son también de
la autora Ana Yensi Arroyo Arroyo. Publíquese por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan
oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de
Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 7357.—Curridabat,
21 de marzo del 2014.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1
vez.—(IN2014019742).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para
su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Sociocultural
Lemuel Internacional Zona Uno San José, con domicilio en la provincia de San
José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover en la
sociedad el fomento de valores cívicos, religiosos, culturales y artísticos con
el objeto de establecer una influencia positiva en la sociedad. Cuya
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, lo es la presidenta: Ana María Pérez Palacios. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Tomo: 2014, asiento: 15276.—Curridabat, al
ser los siete días del mes de febrero del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014019813).
El
Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia Poder de
Dios, San Rafael de Heredia, con domicilio en la provincia de Heredia, San
Rafael, del Depósito El Rafaeleño veinticinco metros al norte. Cuyos fines primordiales
son: realizar programas educativos y de evangelismo dentro del concepto
integral del ser humano enseñado en el evangelio de Jesucristo. Realizar
charlas, campañas evangelísticas, cultos dominicales o semanales. Su
presidente: José Bienvenido Guevara Pérez, es el representante judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y
con las demás limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá
al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y
obligaciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización,
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus
reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Tomo: 2014, asiento: 80498, sin adicionales.—Dado en
el Registro Nacional, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco
de marzo del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014019827).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
La
Dirección Nacional de Notariado, hace saber: que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la
función notarial del Lic. Antonio Enrique Garita Cantillo, cédula de identidad
N° 6-0085-0104, carné de abogado N° 21148. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los
comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta
publicación. Expediente N° 14-000351-0624-NO.—San
José, 10 de marzo del 2014.—Unidad de Trámite Legal.—Lic. Tattiana Rojas S.,
Abogada.—1 vez.—(IN2014019751).
Registro Civil – Departamento Civil
OFICINA ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Juana Antonia Obando
no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 129-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José a las diez
horas ocho minutos del trece de enero de dos mil catorce. Exp. N° 47877-2012.
Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense: el asiento de
nacimiento de Mileidy Yamilette Corea Obando... en el sentido que el nombre y
el apellido de la madre... son: “Juana Antonia” y “Obando, no indica segundo
apellido”, respectivamente; y el asiento de nacimiento de Jefry Antonio Corea
Obando... en el sentido que el apellido de la madre... es: “Obando, no indica
segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014019060).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Joselin Scarlette
Espinoza Rivera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 742-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y treinta
minutos del cinco de marzo de dos mil catorce. Exp. N° 44767-2013. Resultando:
1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de
nacimiento de Alexia Ximena González Espinoza... en el sentido que el segundo
nombre y el segundo apellido de la madre de la misma son “Scarlette” y “Rivera”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014019126).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Socorro
Alejandra Espinoza no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución N° 068-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas del ocho de enero de dos mil catorce. Exp. N° 54831-2012. Resultando:
1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de:
Pedro Daniel Díaz Espinoza... Isabel Auxiliadora Días Espinoza... y Kevin José
Díaz Espinoza... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son
“Socorro Alejandra Espinoza, no indica segundo apellido”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014019193).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Darling
Maciel Zelaya Mercado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 905-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y cinco
minutos del diecinueve de marzo del dos mil catorce. Expediente N° 18652-2013.
Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento de Christopher Nicolás Gómez Zelaya y de Alejandro Josué Gómez
Zelaya…, en el sentido que el nombre de la madre… es “Darling Maciel”, y no
como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014019784).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yosely del
Carmen López, no indica segundo apellido ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 401-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas del once de febrero del dos mil catorce. Ocurso. Expediente N°
48733-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Karley Leacecia Miranda López…, en el sentido que el nombre y el
apellido de la madre de la misma son “Yosely del Carmen” y “López, no indica
segundo apellido” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014019805).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jacqueline
Castillo, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 187-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas diecisiete minutos del dieciséis de enero del dos mil catorce. Expediente
N° 40599-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de
matrimonio de Manuel Enrique Morera Cambronero con Jacqueline Castillo
Navarro…, en el sentido que la cónyuge no porta
filiación paterna y que consecuentemente su apellido es “Castillo, no indica
segundo apellido”. Asimismo, rectifíquense los asientos de nacimiento de José
Paulo Rojas Castillo…, y Noelia Morera Castillo…, en el sentido que el nombre y
el apellido de la madre de los mismos son “Jacqueline” y “Castillo, no indica
segundo apellido” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014019825).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Daniela Eugenia
Melo González, mayor, casada, estudiante, colombiana, pasaporte N° CC
1019045568, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
1161-2013.—San José, 14 de marzo del 2014.—Lic.
Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014019121).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2014
El
Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Goicoechea informa que en
cumplimiento con lo normado en los artículos 6° de la Ley de Contratación
Administrativa y 7° de su Reglamento, se informa que el Programa de
Adquisiciones correspondiente al año 2014 y sus modificaciones, se encuentra
publicado en la página: http://www.munigoicoechea.com.
Jessie
Rojas Quirós, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2014022841).
La Proveeduría Institucional informa que se modifica el Plan Anual de
Compras, Actividad Central - Centro Tecnológico de Comunicación, del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto para el periodo 2014, los interesados tienen a
disposición el mismo en el Sistema CompraRed en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de la fecha de
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 14 de marzo del 2014.—Lic. José Ángel
Soto Varela.—1 vez.—O. C. Nº 3400021150.—Solicitud Nº
11875.—C-9640.—(IN2014022548).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2014LN-000006-0DI00
Obras de implementación de
seguridad vial en las Rutas
Nacionales Nos 252 y
2, carretera Florencio del Castillo,
secciones: Ruta Nacional N° 252 y Ruta
Nacional N° 2
(Intersección de la Ruta Nacional
N° 252 con Ruta
Nacional N° 2-Intersección Ruta
Nacional N° 2
con Ruta Nacional N° 219 (Taras)
Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en
referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos
cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 19 de mayo de 2014, en las oficinas
de la Proveeduría Institucional, ubicadas de la Rotonda de la Betania, 50
metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
Los interesados en participar, deberán adquirir los documentos de
licitación a partir de la fecha de publicación de este aviso en la Dirección de
Proveeduría Institucional del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la
suma de ¢5.000,00 (cinco mil colones sin céntimos), a favor del CONAVI, en la
cuenta cliente N° 15201001021544712 del Banco de Costa Rica (BCR) y la entrega
del recibo de depósito correspondiente.
San José, 8 de abril del 2014.—MSc. Yorleny
Hernández Segura, Directora Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
2963.—Solicitud Nº 12085.—C-22500.—(IN2014022707).
EDUCACIÓN
PÚBLICA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2014LN-000002-55500
Arrendamiento de equipo de
cómputo según demanda
La Dirección de
Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública, comunica que
recibirá ofertas digitales hasta las 9:00 horas del día 12 de mayo de 2014,
para la Licitación Pública 2014LN-000002-55500 de adquisición arrendamiento de
equipo de cómputo según demanda. Los interesados podrán visualizar el cartel en
el Sistema Compr@RED2.0 de Internet a partir de esta fecha en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.San José, 7 de abril del 2014.—Lic.
Rosario Segura Sibaja, Directora Proveeduría Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 21341.—Solicitud Nº 3623.—C-11750.—(IN2014022765).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría (en cumplimiento de la Ley Nº 7814)
invita a las organizaciones de personas discapacitadas en particular, y a todos
los potenciales proveedores en general, interesados en participar en los siguientes procedimientos:
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2013LN-000036-PROV
Contratación de Servicios de
Fotocopiado y Escaneo
de Documentos, para los Despachos
Judiciales
y Usuarios de las zonas de
Desamparados,
Hatillo, Aserrí, Puriscal,
San José y Pavas
Fecha y hora de apertura: 23 de mayo del 2014, a las 10:00 horas
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000003-PROV
Compra de Vehículos
Fecha de
apertura: 14 de mayo de 2014, a las 10:00 horas
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000095-PROV
Compra de Sistemas de Grabación de Audiencias y
Sistemas
de
Grabación de Audio y Video para las Salas de Juicio
Fecha de
apertura: 14 de mayo de 2014, a las 11:00 horas
El cartel se
pueden obtener sin costo alguno a través de Internet, en la dirección
http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones2013, o solicitar el
envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente
dirección jjimenezco@poder-judicial.go.cr el
servicio de fotocopiado, kmoralesq@poder-judicial.go.cr la compra de vehículos
o a drodriguezv@poder-judicial.go.cr la compra de Sistemas de Grabación de
Audiencias y Sistemas de Grabación de Audio y Video para las Salas de Juicio.
En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24:00 horas hábiles
siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos
2295-3295 ó 2295-3623.
San José, 8 de abril de 2014.—Proveeduría.—MBA.
Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1
vez.—(IN2014022899).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2014LN-000005-01
Construcción Centro de Negocios
BCR Nicoya
El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez
horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 17 de junio del 2014, para la
contratación en referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la
Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.
Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las
especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Compras y Pagos,
ubicada en el tercer piso del edificio de Oficinas Centrales.
La visita al lugar de la construcción, se realizará el día 6 de mayo a
las 11:00 a. m., en coordinación con los funcionarios; Arq. Óscar Fallas y el
Ing. Maykel Vargas, de la Oficina Diseño y Construcción.
Ubicación: Nicoya centro, 100 metros norte del Parque Central, frente a
la nueva Iglesia Católica.
Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar
Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 63816.—Solicitud Nº
12084.—C-16510.—(IN2014022559).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000003-01
Contratación de
una empresa (persona jurídica) de
contaduría pública que realice
la auditoría externa
de los estados
financieros del BANHVI para los
períodos que terminan
el 31 de diciembre
de 2014, 2015 y
2016
El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la
Gerencia General, resolvió dar apertura a la Licitación Abreviada
2014LA-000003-01, para la “Contratación de una empresa (persona jurídica) de
contaduría pública que realice la auditoría externa de los estados financieros
del BANHVI para los períodos que terminan el 31 de diciembre de 2014, 2015 y
2016”, de conformidad con las condiciones específicas del cartel.
Los interesados pueden acceder al cartel que regirá este procedimiento
de contratación en la página oficial del Banco Hipotecario de la Vivienda, sita
www.banhvi.fi.cr, sección Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones.
La fecha límite para recibir ofertas será el 29 de abril del 2014 a
las 10:00 horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto de
apertura de ofertas, en las instalaciones del BANHVI ubicado en Barrio Dent,
San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de Derecho de la Universidad de
Costa Rica, 300 metros oeste y 100 metros norte.
Dirección Administrativa.—Margoth
Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—(IN2014022698).
LICITACION ABREVIADA Nº
2014LA-000013-DCADM
Compra de tarjetas inteligentes y
lectores para tarjetas
inteligentes (Firma Digital)
Apertura: Para las 10:00 horas del día 2 de mayo del 2014. Venta del
cartel: Oficinas Centrales, Cajas 23 ó 24 de lunes a viernes, de 8:15 a.m. a
4:00 p.m. Retiro del cartel en el 6to piso, División de Contratación
Administrativa. Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100). Se
informa que con motivo de la Semana Santa las oficinas de la División de
Contratación Administrativa permanecerán cerradas al público desde el 16 de
abril del 2014, hasta el 18 de abril del 2014, ambos días inclusive.
Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana
Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014022836).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000021-2104
Por la adquisicion de prótesis de
Montgomery,
válvulas,
cortador
Se
les comunica a los interesados que la apertura para el concurso en mención, es
el día 7 de mayo del 2014 a las 9:00 horas. Además se les solicita retirar las
respectivas especificaciones técnicas, las cuales podrán encontrar en el
servicio de fotocopiado público, situado en el pasillo que comunica al Banco de
Sangre con el Laboratorio Clínico, planta baja de este Hospital.
San
José, 8 de abril del 2014.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1
vez.—(IN2014022813).
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACION
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000023-2104
Por la adquisición de prótesis para
reemplazo total de
articulación
temporomandibular y tornillos
de
titanio puro o aleación de titanio
Se
comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de
ofertas es el día 7 de mayo del 2014, a las 10:00 horas.
San
José, 7 de abril del 2014.—Lic. Carmen Rodríguez
Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014022819).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000003-4402
Construcción y equipamiento de Medicina Nuclear
para
la incorporación de tecnología híbrida dual
SPECT CT en el Hospital San Juan de Dios
Apertura de
ofertas: a las 10:00 horas, del 27 de mayo de 2014, en la Dirección de
Arquitectura e Ingeniería, Edificio Jenaro Valverde, piso número 12, ubicado en
San José, Avenida 4, Calles 5 y 7. Visita al sitio: se realizará a las 9:00
horas, del 29 de abril de 2014, en el Hospital San Juan de Dios, Servicio de
Medicina Nuclear. Para obtener el cartel deben presentarse en las oficinas de
la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, ubicadas en el piso 12, del edificio
Jenaro Valverde Bonilla (anexo), San José, avenida 4, calles 5 y 7, de lunes a
jueves de 7:00 a.m. a 3:30 y viernes de 7:00 a.m. a 2:30 p.m. Por favor traer
un disco compacto o disco DVD.
San José, 7 de
abril del 2014.—Subárea de Gestión Administrativa y
Logística.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Jefa.—1
vez.—(IN2014022840).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CHOROTEGA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000001-2599
Compra Regional Papel Higiénico, Toallas de Papel
y
Servilletas “modalidad entrega
Según demanda”
Apertura de
ofertas: Lunes, 12 de mayo del 2014. Hora: 11:00 horas. Ver cartel
administrativo-legal y especificaciones técnicas del concurso en la página Web
http://www.ccss.sa.cr, enlace Licitaciones.
Liberia, Guanacaste,
7 de abril del 2014.—Área Gestión de Bienes y
Servicios.—Lic. Grettel Angulo Duarte, Coordinadora a. í.—1
vez.—(IN2014022905).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000003-2304
Pan varios tipos (entrega según
demanda)
Se
informa a los interesados que se encuentra disponible el cartel para Licitación
Abreviada N° 2014LA-000003-2304 por concepto de “Pan varios tipos”. Entrega
según demanda.
Contratación a
un año prorrogable a tres periodos iguales.
Ver detalles
en: http://www.ccss.sa.cr.
Subárea
de Contratación Administrativa.—Bach. Natalia Osorno
Petersen, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2014022945).
COMPRA DIRECTA N° 2014CD-000073-04
Contratación de servicios de organización de eventos
especiales
y
protocolarios para Foro Empresarial Guanacasteco
(Actividades 35 Aniversario de la URCH)
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega del Instituto Nacional de
Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 28
de abril del 2014. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el
cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita en Liberia, Barrio
Capulín, contiguo a la Sede de la Universidad de Costa Rica, o bien ver la
página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 12101.—C-15660.—(IN2014022711).
MUNICIPALIDAD DE
ASERRÍ
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000001-05
Compra de un
camión recolector
de desechos sólidos
reconstruido
En la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad
de Aserrí, ubicada al costado sur del parque central de la ciudad de Aserrí,
hasta las 08:00 horas del día 20 de mayo del 2014, se recibirán ofertas para
participar en la Licitación Pública N° 2014LN-000001-05, para la “Compra de un
camión recolector de desechos sólidos reconstruido”. El cartel con las
condiciones que rigen este procedimiento se encuentran a la venta en la
Tesorería Municipal; el costo del mismo es de ¢1.500,00.
Aserrí, 8 de abril del 2014.—Magally
Díaz Leitón, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2014022961).
MUNICIPALIDAD DE
PARAÍSO
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2014LN-000001-01
Compra de
vagonetas modelo 2014 superior
La Municipalidad de Paraíso, invita a todos los
oferentes a participar en la Licitación Pública Nacional 2014LN-000001-01,
Compra de vagonetas modelo 2014 superior.
La apertura de las ofertas será el día 5 de mayo del 2014, a las 8:00
a. m., en la Municipalidad de Paraíso.
Retirar el cartel licitatorio en la Proveeduría
Municipal.
Departamento de Proveeduría.—Ing.
Omar Chavarría Cordero, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014022686).
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2014CD-000051-01
Suscripción anual a un Sistema de Información
Jurídica y Cálculos Notariales
Se informa a los
interesados en la contratación en referencia, que la Gerencia de Soporte
Administrativo de TI conjuntamente con la Dirección de División de Tecnología,
el día 2 de abril del 2014 resolvieron adjudicarla de la siguiente forma:
· Adjudicatario:
Globalex Sistemas Informáticos S.R.L. S. A.
· Monto:
¢2.000.000,00 anuales.
San José, 7 de
abril del 2014.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo
Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 63816.—Solicitud Nº
12025.—C-9840.—(IN2014022554).
GERENCIA DE
LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LÍNEA DE PRODUCCIÓN
DE MEDICAMENTOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000004-05101
(Modalidad
entrega según demanda)
Epinefrina base 1
mg / ml (1:1.000) (como epinefrina
clorhidrato), solución
estéril inyectable, ampolla
con 1 ml, código 1-10-06-3750
Se informa a todos los interesados que el ítem único
de este concurso se adjudicó a la empresa Nutri Med S. A., cédula
jurídica 3101287684, por un precio unitario de $0,279 “Vea detalles y mayor
información en el expediente electrónico a disposición en el Sistema CompraRed
en forma gratuita en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.
Lic. Pablo Andrés Cordero Méndez, Jefe a. í.—1 vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud N°
03390.—C-9360.—(IN2014022682).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000130-05101
(Modalidad
entrega según demanda)
Multivitaminas
i.v. fórmula inyectable, polvo
para inyección,
liofilizado con diluente, frasco
ampolla de 10 ml,
código: 1-10-42-4851
Se informa a todos los interesados que el ítem único
de este concurso se adjudicó a la empresa Bioplus Care S. A., cédula jurídica
3101531331, por un precio unitario de $3,85. “Vea detalles y mayor información
en el expediente electrónico a disposición en el Sistema CompraRed en forma
gratuita en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.
Lic. Pablo Andrés Cordero Méndez, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N°
63392.—C-9320.—(IN2014022683).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000009-2104
Por la
adquisicion de copa acetabular, tallo femoral
Empresa adjudicada: Urotec Medical S. A.
San José, 7 de abril del 2014.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2014022824).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000003-02
Construcción de
caminos en el Asentamiento San Gabriel,
Región Central, Subregión Cartago, Auxiliar Puriscal
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la
adjudicación del siguiente proceso de contratación: Licitación Abreviada
2014LA-000003-02. Construcción de caminos en el Asentamiento San Gabriel,
Región Central, Subregión Cartago, Auxiliar Puriscal, adjudicar a favor de la
oferta presentada por la empresa: Alquileres Valverde S. A., cédula
jurídica 3-101-168406, por la suma de ¢78.391.200,00 (setenta y ocho millones
trescientos noventa y un mil doscientos colones con 00/100), con un plazo de
ejecución total de 50 días naturales, según oficio de la Gerencia General
GG-198-2004, del 07 de abril del 2014.
Área de Contratación y Suministros.—Lic.
María Reyes Morales Porras.—1 vez.—(IN2014022722).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000005-02
Construcción de
caminos en el Asentamiento
Lajas, Región
Chorotega, Subregión Cañas
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la
adjudicación del siguiente proceso de contratación: Licitación Abreviada
2014LA-000005-02 “Construcción de caminos en el Asentamiento Lajas, Región
Chorotega, Subregión Cañas”. Adjudicar a favor de la oferta presentada por la
empresa: Alquileres Valverde S. A., cédula jurídica 3-101-168406, por la
suma de ¢161.028.420,00 (ciento sesenta y un millones veintiocho mil
cuatrocientos veinte colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 55
días naturales, según oficio de la Gerencia General GG-198-2004, del 7 de abril
del 2014.
Área de Contratación y Suministros.—Lic.
María Reyes Morales Porras.—1 vez.—(IN2014022724).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000004-02
Construcción de
caminos en el Asentamiento Pejibaye,
sector Miravalles,
Región Central, Subregión Turrialba
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la
adjudicación del siguiente proceso de contratación: Licitación Abreviada
2014LA-000004-02. Construcción de caminos en el Asentamiento Pejibaye, sector
Miravalles, Región Central, Subregión Turrialba. Adjudicar a favor de la
oferta presentada por la empresa: Alquileres Valverde S. A., cédula
jurídica 3-101-168406, por la suma de ¢47.083.825,00 (cuarenta y siete millones
ochenta y tres mil ochocientos veinticinco colones con 00/100), con un plazo de
ejecución total de 35 días naturales, según oficio de la Gerencia General
GG-198-2004, del 7 de abril del 2014.
Área de Contratación y Suministros.—Lic.
María Reyes Morales Porras.—1 vez.—(IN2014022727).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000002-02
Construcción de
caminos en el Asentamiento
Campesino La
Pradera, Región Central, Subregión Cartago
Adjudicar a favor de la oferta presentada por la
empresa: Alquileres Valverde S. A., cédula jurídica 3-101-168406, por la
suma de ¢104.909.640,00 (ciento cuatro millones novecientos nueve mil
seiscientos cuarenta colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 50
días naturales, según oficio de la Gerencia General GG-198-2004, del 07 de
abril del 2014.
Área de Contratación y Suministros.—Lic.
María Reyes Morales Porras.—1 vez.—(IN2014022729).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000001-02
Construcción de
acueducto en el Asentamiento
Campesino
Playones de Cutris, Región
Huetar Norte,
Subregión Santa Rosa
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la
adjudicación del siguiente proceso de contratación: Licitación Abreviada
2014LA-000001-02. “Construcción de acueducto en el Asentamiento Campesino
Playones de Cutris, Región Huetar Norte, Subregión Santa Rosa”. Adjudicar a
favor de la oferta presentada por la empresa: Tecnología en el Uso de Aguas
S. A., cédula jurídica 3-101-456307, por la suma de ¢157.733.498,81 (ciento
cincuenta y siete millones setecientos treinta y tres mil cuatrocientos noventa
y ocho colones con 81/100), con un plazo de ejecución total de 150 días
naturales, según oficio de la Gerencia General GG-198-2004, del 07 de abril del
2014.
Área de Contratación y Suministros.—Lic.
María Reyes Morales Porras.—1 vez.—(IN2014022734).
El Instituto de Desarrollo
Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000006-02
Construcción de
caminos en el Asentamiento Argendora, Región Chorotega, Subregión Liberia
Adjudicar a favor de la oferta presentada por la
empresa: Tajo Zamsi S. A., cédula jurídica 3-101-117900, por la
suma de ¢124.679.840,00 (ciento veinticuatro millones seiscientos setenta y
nueve mil ochocientos cuarenta colones con 00/100), con un plazo de ejecución
total de 65 días naturales, según oficio de la Gerencia General GG-198-2004,
del 7 de abril del 2014.
Área de Contratación y Suministros.—Lic.
María Reyes Morales Porras.—1 vez.—(IN2014022747).
El Instituto de Desarrollo
Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000007-02
Construcción de
caminos en el Asentamiento Nazareth, Región Huetar Atlántica, Subregión Cariari
Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa:
Alquileres Valverde S. A., cédula jurídica 3-101-168406, por la
suma de ¢133.702.500,00 (ciento treinta y tres millones setecientos dos mil
quinientos colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 70 días
naturales, según oficio de la Gerencia General GG-198-2004, del 7 de abril del
2014.
Área de Contratación y Suministros.—Lic.
María Reyes Morales Porras.—1 vez.—(IN2014022751).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la
adjudicación del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000008-02
Construcción de caminos en el
Asentamiento La Morenita, Región Huetar Atlántica, Subregión Siquirres
Adjudicar
a favor de la oferta presentada por la empresa: Alquileres Valverde S.
A., cédula jurídica 3-101-168406, por la suma de ¢131.624.200,00 (ciento
treinta y un millones seiscientos veinticuatro mil doscientos colones con
00/100), con un plazo de ejecución total
de 70 días naturales, según oficio de la Gerencia General GG-198-2004, del 7 de
abril del 2014.
Área
de Contratación y Suministros.—Lic. María Reyes
Morales Porras.—1 vez.—(IN2014022753).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la
adjudicación del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000009-02
Construcción de caminos en el
Asentamiento La Mina, Región Huetar Norte, Subregión Ciudad Quesada
Adjudicar
a favor de la oferta presentada por la empresa: Tajo Zamsi S. A.,
cédula jurídica 3-101-117900, por la suma de ¢27.497.000,00 (veintisiete
millones cuatrocientos noventa y siete mil colones con 00/100), con un plazo de
ejecución total de 30 días naturales, según oficio de la Gerencia General
GG-198-2004, del 7 de abril del 2014.
Área
de Contratación y Suministros.—Lic. María Reyes
Morales Porras.—1 vez.—(IN2014022757).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la
adjudicación del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000010-02
Construcción de caminos en el
Asentamiento La Esperanza, Región Huetar Norte, Subregión Guatuso
Adjudicar
a favor de la oferta presentada por la empresa: Tajo Zamsi S. A., cédula
jurídica 3-101-117900, por la suma de ¢51.824.500,00 (cincuenta y un millones
ochocientos veinticuatro mil quinientos colones con 00/100), con un plazo de
ejecución total de 40 días naturales, según oficio de la Gerencia General
GG-198-2004, del 7 de abril del 2014.
Área
de Contratación y Suministros.—Lic. María Reyes
Morales Porras.—1 vez.—(IN2014022759).
El Instituto de Desarrollo
Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000011-02
Construcción de
caminos en el Asentamiento Las Flores, Región Pacífico Central, Subregión
Paquera
Adjudicar a favor de la oferta presentada por la
empresa: Alquileres Valverde S. A., cédula jurídica 3-101-168406, por la
suma ¢79.952.500,00 (setenta y nueve millones novecientos cincuenta y dos mil
quinientos colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 45 días naturales, según oficio de
la Gerencia General GG-198-2004, del 7 de abril del 2014.
Área de Contratación y Suministros.—Lic.
María Reyes Morales Porras.—1 vez.—(IN2014022760).
El Instituto de Desarrollo
Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000012-02
Construcción de
caminos en el Asentamiento Cebadilla, Región Pacífico Central, Subregión
Orotina
Adjudicar a favor de la oferta presentada por la
empresa: Montedes S. A., cédula jurídica 3-101-142340, por la
suma ¢78.089.297,50 (setenta y ocho millones ochenta y nueve mil doscientos
noventa y siete colones con 50/100), con un plazo de ejecución total de 55 días naturales, según oficio de
la Gerencia General GG-198-2004, del 7 de abril del 2014.
Área de Contratación y Suministros.—Lic.
María Reyes Morales Porras.—1 vez.—(IN2014022764).
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-01
Contratación para el tratamiento y disposición final
de
11000 toneladas de desechos sólidos recolectados
en
el cantón de Santo Domingo
La Proveeduría de
la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, avisa a los interesados que según
artículo III, inciso 6-e de la sesión ordinaria N° 325-2014 celebrada por el
Concejo Municipal de Santo Domingo, del día 31 de marzo del 2014, se acordó
adjudicar la licitación a la empresa: Empresas Bertiher Ebi de Costa Rica S.
A., por el monto total de ¢118.250.000,00.
Santo Domingo, 8
de abril del 2014.—Rocío Alfaro Salazar, Proveedora.—1
vez.—(IN2014022880).
N° 2014RE-000001-BCCR
Remate de nueve vehículos
El Departamento
de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), avisa a todos los
interesados que a las 10:00 horas del día 20 de mayo del 2014, se rematará al
mejor postor lo siguiente:
Renglón
N° 1:
Un vehículo marca
Nissan, Pathfinder, modelo 1999, en un precio base de ¢2.700.000,00.
Renglón
N° 2:
Un vehículo,
marca Chevrolet, S-10, modelo 2000, en un precio base de ¢2.250.000,00.
Renglón
N° 3:
Un vehículo,
marca Mitsubishi, GL, modelo 2000, en un precio base de ¢4.200.000,00.
Renglón
N° 4:
Un vehículo,
marca Toyota, Land Cruiser, modelo 2000, en un precio base de ¢5.100.000,00.
Renglón
N° 5:
Un vehículo,
marca Mitsubishi, GLS, modelo 2001, en un precio base de ¢5.000.000,00 y
Renglones
Nos. 6 al 9:
Cuatro vehículos,
marca Mitsubishi, Lancer GLX, modelo 2002, en un precio base cada uno de
¢3.000.000,00.
Los vehículos de
los renglones Nos. 1 y 2 no cuentan con las placas metálicas, ni tienen la revisión técnica al día y los
vehículos de los renglones Nos. 3 al 9 si tienen las placas metálicas y la
revisión técnica al día. Para todos los vehículos el marchamo está totalmente
al día. Adicionalmente, no cuentan con los impuestos de nacionalización, los
cuales deberá asumir el adjudicatario
Retiro
del cartel: Los interesados pueden retirar el cartel en el
Departamento de Proveeduría del BCCR, edificio principal, avenidas central y
primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a.
m. a 4:15 p. m. y adicionalmente estará disponible en forma gratuita a partir
del día siguiente a la fecha de esta publicación en la dirección electrónica:
http://www.bccr.fi.cr/contrataciones/
Lugar
de exhibición: Los vehículos podrán revisarse en el Edificio de
Moravia del BCCR, la visita y revisión deberá coordinarse de previo con las
funcionarias Marisella Ortiz Carvajal, al número de teléfono 2243-3154 o al
correo electrónico ortizcm@bccr.fi.cr o bien con Olga Delgado Sánchez, al
número de teléfono 2243-3380 o al correo electrónico delgadoso@bccr.fi.cr.
San José, 7 de
abril del 2014.—Departamento de Proveeduría.—Rolando
Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº 2014013531.—Solicitud Nº
12097.—C-36120.—(IN2014022716).
CONSEJO NACIONAL
DE VIALIDAD
A PROVEEDORES
COMERCIALES Y
PÚBLICO EN
GENERAL
La
Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), hace del
conocimiento público las Directrices para la Resolución del Cobro de Multas
establecidas el 10 de marzo del 2014, mismas que se encuentran disponibles y se
visualizan en la página web http://www.conavi.go.cr en la carpeta Proveeduría
(Directriz para Resolución de Cobro de Multas) para su consideración y lo que
corresponda.
11 de marzo del 2014.—Proveeduría
Institucional.—MSc. Yorleny Hernández Segura, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
2963.—Solicitud Nº 10340.—(IN2014015569).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE
CONSERVACIÓN
ÁREA DE CONSERVACIÓN CORDILLERA
VOLCÁNICA CENTRAL
Arrendamiento para la oficina de
Sarapiquí del Área
de Conservación Cordillera
Volcánica Central
El inmueble deberá contar como mínimo con:
El inmueble deberá de estar ubicado en el cantón de Sarapiquí, provincia
de Heredia, Distrito Puerto Viejo.
● Con
un área de construcción utilizable como mínimo de 300 m2 en perfecto
estado de mantenimiento, que no se encuentre dentro de una zona de riesgo a
inundaciones, con adecuada iluminación.
● Distribuida en al menos cinco
aposentos para oficinas, un área de recepción y espera, un área de comedor, un
área de cocina, una sala de reuniones, un área que se pueda destinar para
bodega y otra para archivos.
● Con dos servicios sanitarios y
una ducha para el personal y un medio servicio para el público.
● Con estacionamiento para al menos tres vehículos oficiales y un área de parqueo
abierta para el estacionamiento al menos cinco vehículos de usuarios y/o
visitantes
● Acceso a todos
los servicio básicos (agua, luz teléfono incluyendo acceso a Internet de
banda ancha)
● Contar con mecanismos de
seguridad tales como alarma, vergas en las ventanas y puertas de acceso
Los interesados deben retirar la “Guía de presentación de la Propuesta”
para lo cual pueden comunicarse a los teléfonos 2764-50-31, 2764-50-29, 2764-50-28,
Fax 2764-5032 o retirarla personalmente en la oficina ubicada de 450 metros
oeste de la entrada al Asentamiento El Mortero frente al puente colgante,
Horquetas de Sarapiquí.
La propuesta
deberá ser entregada en la Oficina antes citada, con Yolanda Rojas Álvarez a
más tardar el 27 de marzo del 2014, antes de las 16:00 horas.
El propietario
del inmueble deberá presentar con su propuesta económica, copia de la cédula de
identidad, certificación del bien único, todos los demás requisitos para esto efectos,
establecidos en la guía.
Dirección
Regional.—Alba Iris Ramírez Sandí, Directora.—1
vez.—Solicitud N° 11819.—O. C. N° 11819.—C- 3911000.— (IN2014022895).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000002-10600
(Modificación del cartel)
Compra de productos pecuarios
La
Proveeduría Institucional del Servicio Fitosanitario del Estado avisa a todos
los interesados en la Licitación Abreviada 2014LA-000002-10600 “compra de
productos pecuarios”, que se le realizó la siguiente modificación:
√ Se
aceptan tanto ofertas digitales como físicas.
√ Se prorroga la recepción hasta las
10:00 horas del 30 de abril del 2014.
Todas
las demás condiciones del cartel y documentación permanece
invariable.
Proveeduría
Institucional.—Lic. Glenda Ávila Isaac, Proveedora.—1 vez.—O. C. N° 021.—Solicitud N°
27980.—C-11040.—(IN2014023102).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000040-PROV
Ampliación de la Plataforma DELL y Ampliación
de
equipos de almacenamiento HP
Prórroga Nº 2, Modificación Nº 2
El Departamento
de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a
participar en el procedimiento indicado, que la fecha de apertura se modifica para
el 28 de abril del 2014, a las 10:00 horas.
Así como que las
modificaciones al cartel están disponibles a partir de esta publicación.
San José, 7 de
abril del 2014.—Proveeduría.—MBA. Yurli Arguello
Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2014022843).
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000003-85001
Alquiler de inmueble para ubicar la Sede Regional del
Tribunal Supremo de Elecciones en centro, Cañas,
Guanacaste
Se aclara a los
potenciales oferentes interesados en este concurso, que se elimina el segundo
párrafo del punto VIII Formalización, que dice: “Antes de la suscripción del
contrato el adjudicatario deberá rendir la garantía de cumplimiento en los
términos establecidos en el presente cartel”, por no ser aplicable a este
proceso de contratación.
Asimismo se
aclara que el link de la página web del Tribunal en donde se puede obtener el
cartel gratuitamente, en la página Web del Tribunal Supremo de Elecciones
www.tse.go.cr, link “Tribunal Supremo de Elecciones/El TSE en la Red
Interinstitucional de Transparencia/Adquisiciones/Licitaciones Abreviadas/2014”
Los demás
extremos cartelarios se mantienen invariables.
Lic. Allan
Herrera Herrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400020562.—Solicitud
Nº 12087.—C-19820.—(IN2014022733).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000026-01
(Modificación del acuerdo de adjudicación)
Implementación y alquiler de licencia de una
plataforma
tecnológica
para la administración
de
productos derivados
Se comunica a los
interesados en la Licitación Pública Nacional N° 2013LN-000026-01, que el
Subcomité de Licitaciones, mediante Sesión Ordinaria Nº 701-20134, en su
artículo 3, celebrada el 7 de abril del 2014, acordó modificar el acuerdo
SCOM-0383-2014 correspondiente a la adjudicación de la Licitación Pública
Nacional 2013LN-000026-01, que había sido tomado en el artículo 2 de la Sesión
Ordinaria N° 695-2014, celebrada el día 17 de febrero del 2014, para que se
establezca de la siguiente manera:
Nombre del
oferente: Seriva Holding Internacional Inc. Representante: Ignacio
Pérez Kakabadse. Precio cotizado por el bien / servicio:
Implementación: USD $54,400. Arrendamiento mensual: $18,080. Costo
Post-garantía: N/A. Plazo de entrega/ ejecución del contrato: Un año
prorrogable en forma automática por tres (3) periodos iguales, cuatro (4) en
total.
Las demás
condiciones se mantienen invariables.
La Uruca, 14 de
abril del 2014.—Proveeduría General.—Ing. Douglas
Noguera Porras.—1 vez.—Solicitud N° 12106.—O. C. N°
516325.—C-2084011.—(IN2014022891).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000003-99999
(Adendum N° 1)
Compra de sistema multifuncional
La Universidad
Estatal a Distancia, comunica a los interesados en la presente licitación, que
se están realizando modificaciones al cartel en el adendum N° 1, el cual podrán
adquirir vía internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la
página WEB del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden
obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, ubicada en el edificio
A, tercer nivel de la Sede Central de la UNED, ubicada, 800 metros este de la
Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca.
Sabanilla, 7 de
abril del 2014.—Oficina de Contratación y
Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1
vez.—(IN2014022993).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000004-99999
(Adendum N° 1)
Servicios de seguridad privada
La Universidad
Estatal a Distancia, comunica a los interesados en la presente licitación, que
se están realizando aclaraciones al cartel en el Adendum N° 1, el cual podrán
adquirir vía internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la
página WEB del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden
obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, ubicada en el edificio
A, tercer nivel de la Sede Central de la UNED, ubicada, 800 metros este de la
Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca.
Sabanilla, 7 de
abril del 2014.—Oficina de Contratación y
Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1
vez.—(IN2014022998).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000006-PRI
(Circular N° 1)
Obras de protección talud Fuentes
La Libertad, La Valencia de Heredia
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación
arriba indicada, que a partir de la presente publicación, estará disponible la
Circular N° 1, la cual podrá ser retirada directamente en la Dirección de
Proveeduría, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas o
bien en la dirección www.aya.go.cr
Demás condiciones
del cartel permanecen invariables.
Lic. Jeniffer
Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C.
Nº 5100002278.—Solicitud Nº 12099.—C-12580.—(IN2014022739).
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE
HEREDIA
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en sesión ordinaria N°
14-2014, celebrada el día 3 de marzo de 2014, mediante acuerdo N° 168-2014 por unanimidad, con dispensa de trámite de
comisión, aprobó el texto del Reglamento para el Funcionamiento de la Caja
Recaudadora de la Municipalidad de San Isidro de Heredia,
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO
DE LA CAJA
RECAUDADORA DE LA MUNICIPALIDAD
DE SAN ISIRO DE HEREDIA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Este reglamento tiene por objeto regular la organización, el
funcionamiento y control de la caja recaudadora de la Municipalidad de San
Isidro de Heredia, con el fin exclusivo de recibir ingresos municipales.
SECCIÓN ÚNICA
Del funcionamiento
Artículo 2º—El fondo de dinero con que operará la caja recaudadora será
de ¢150.000,00 (ciento cincuenta mil colones) en moneda nacional, suma que podrá ser aumentada
por acuerdo del Concejo Municipal.
Artículo 3º—La Unidad de Facturación es la oficina encargada de mantener
en la caja de recaudación (madera) el dinero. Cuando la Tesorera considere
oportuno se traslada en custodia en la caja fuerte (caja metálica).
Artículo 4º—Facturación emite los recibos, que deberá extender en
original y una copia, ambos firmados y sellados, entregándole el original al
contribuyente y la copia se archiva consecutivamente. Para la veracidad de un
recibo éste debe de tener impreso la leyenda final.
Artículo 5º—Para la anulación de recibos debe de existir el original y
la copia, la Tesorera dará su aval mediante una firma en todos los tantos.
Artículo 6º—El encargado de la caja recaudadora efectúa los depósitos y remite la documentación a la Tesorera para
su respectiva revisión.
Artículo 7º—Al final del día el Cajero entrega el dinero a Tesorería,
quien prepara el depósito bancario, con lo que ha quedado después de los
depósitos parciales efectuados durante el día para que se realice el cierre y
depositar en el buzón nocturno, guardando
en su caja fuerte lo correspondiente al fondo fijo.
CAPÍTULO II
El Cajero
Artículo 8º—El encargado de la caja recaudadora, en caso de un faltante a la hora de cierre de la
caja recaudadora, debe cubrir ese faltante un día hábil después, ya que es
responsable directo del faltante en tanto no haya liquidado la retribución ante
el Tesorero.
Artículo 9º—El encargado de la caja recaudadora, deberá contar con una
póliza de fidelidad, que debe ser otorgada por el Instituto Nacional de
Seguros. Cuando el monto de la recaudación supere la póliza de fidelidad, el
cajero (a) debe entregar al Tesorero el efectivo recaudado mediante el depósito
firmado.
El Tesorero y el Cajero municipales son solidariamente responsables por
el buen funcionamiento de la caja recaudadora.
Al cubículo donde se ubicará la caja recaudadora, no debe ingresar otra
persona más que la responsable de la misma.
Artículo 10.—Las ausencias del cajero (a) deben
ser suplidas por un funcionario capacitado para ese fin, el cual deberá rendir
garantia fiduciaria. A este funcionario se le debe equiparar el salario base,
mientras ocupe temporalmente este puesto.
CAPÍTULO III
Depósitos
Artículo 11.—Los depósitos
parciales los efectuará la Cajera. Lo hará las veces que sean necesarias para
mantener en las arcas lo menos posible y serán remesas parciales de la
liquidación de la caja. La persona que lleva
el depósito al banco, lo hará en compañía de otro funcionario municipal. El
depósito se hará en el banco más cercano o en el de mejor conveniencia para los
intereses municipales.
A las dieciséis horas se cierra diariamente la caja recaudadora, se
verifican todos los ingresos generados, menos los depósitos efectuados como
remesas parciales, más el efectivo que no sea el del fondo de caja, que viene a
comprobarse con la suma del registro de movimiento general de facturas del día.
La Tesorería debe verificar si todos los recibos fueron cancelados.
Artículo 12.—El fondo fijo que mantiene la caja
recaudadora debe entregarse a la Tesorería para ser guardado y el último día hábil de la semana cuando
fuese feriado, como el caso de fin de año y de semana santa o cualquier otro
caso que se presente.
CAPÍTULO IV
Caja recaudadora
SECCIÓN I
Disposiciones varias
Artículo 13.—A la caja recaudadora ingresará
dinero efectivo, tarjetas de débito o crédito, y cheque por el monto completo
que se adeuda a nombre de la Municipalidad San Isidro de Heredia y en dorso el
número de teléfono.
Artículo 14.—A todo recibo cancelado mediante
cheque debe considerarse la leyenda “queda sujeto a que el cheque tenga
fondos.”
Artículo 15.—La caja recaudadora estará
instalada en el Palacio Municipal contiguo a la Tesorería que es la que le
remitirá los mandatos de ingresos que el usuario ha solicitado para cancelar a
la Municipalidad.
Artículo 16.—El monto correspondiente al fondo
fijo de la caja recaudadora, lo depositará la Cajera en un caja metálica de
seguridad, cuya llave la tendrá solo la Tesorería y la otra la Cajera (o). La
Cajera guardará la caja metálica de seguridad, en horas no hábiles de trabajo,
en la caja fuerte de Tesorería.
SECCIÓN II
Del responsable de la custodia de
la caja recaudadora
Artículo 17.—Todo (a) funcionario (a) que haga
uso de la caja recaudadora, tiene la obligación de conocer el presente
reglamento. El incumplimiento de este será sancionado conforme a lo dispuesto
en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad, este
Reglamento y la normativa conexa.
Articulo 18.—En el desarrollo de la funciones
de custodia se considera posible la comisión de las faltas que a continuación
se clasifican de acuerdo al posibles perjuicio económico y de otra índole, que
puedan causar a la Municipalidad.
Se consideran faltas leves y en consecuencia, causal de una amonestación
escrita:
a. Mantener en desorden la
documentación de caja recaudadora.
b. Irrespetar
los procedimientos establecidos en este reglamento para administrar y controlar
los fondos de la caja recaudadora.
c. Cambiar
cheques personales con el dinero del fondo de caja recaudadora.
Se considerarán faltas graves y en consecuencia, causal de una sanción
mayor a la establecida en el párrafo anterior:
a. La reiteración en la comisión
de alguna falta leve.
b. La detección
en el proceso de un arqueo u otra verificación de documentación alterada o nula
como respaldo de erogaciones por caja recaudadora.
c. La
reiteración de faltantes de caja recaudadora obligará al superior (Tesorero
Municipal) realizar las investigaciones que corresponda para determinar los
hechos; ello sin perjuicio de la responsabilidad laboral.
CAPÍTULO V
De la derogatoria y vigencia
Artículo 19.—El presente reglamento deroga el
anterior y cualquier otra disposición de la misma naturaleza que haya emitido
la municipalidad que vaya en contra de lo aquí estipulado.
Artículo 20.—Rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
San Isidro de Heredia, 12 de marzo del 2014.—Zeidy
Aguilar Vindas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2014019061).
El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en Sesión
Ordinaria N° 14-2014, celebrada el día 3 de marzo de 2014, mediante acuerdo N°
168-2014 por unanimidad, con dispensa de trámite de comisión, aprobó el texto del
Reglamento para el Funcionamiento del Fondo Fijo de Caja Chica de la
Municipalidad de San Isidro de Heredia.
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO
DEL FONDO
FIJO DE CAJA CHICA DE LA
MUNICIPALIDAD
DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Este reglamento tiene por objeto regular la organización, el
funcionamiento y control del Fondo de Caja Chica de la Municipalidad.
Artículo 2º—Definiciones: Cuando en este reglamento se empleen
los términos y definiciones, debe dárseles las acepciones que señalan a
continuación:
a) Arqueo de Caja Chica:
Verificación del cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige la Caja
Chica. Es la constatación de que la documentación que da soporte a los egresos,
concuerda con los montos autorizados por Caja Chica.
b) Bienes de
uso común: Son los artículos de uso periódico y repetitivo, utilizados en
las operaciones regulares y normales de la Municipalidad. Las dependencias
deben asegurarse de tener siempre en existencia este tipo de artículos, de prever
con suficiente anticipación sus necesidades o proveer con suficiente
anticipación sus necesidades.
c) Dependencia
usuaria del servicio: Se denomina como tal a la dirección, coordinación,
departamento, sección o unidad que utiliza los fondos de caja chica para
atender gastos menores, en los términos establecidos en el presente Reglamento.
d) Encargada(o)
de Caja Chica: Tesorero Municipal, o su suplente en caso de ausencia
temporal.
e) Fondo de
Caja Chica: Fondo que contiene recursos para la adquisición de bienes y
servicios que no son de uso común o que no hay en existencia en bodega las
adquisiciones son de uso exclusivo de las dependencias administrativas y
operativas que las gestiona.
f) Liquidación
del vale de caja chica: Es la rendición de cuentas que efectúa el
funcionario que solicitó el vale de Caja Chica, mediante presentación de los
comprobantes originales que sustentan las adquisiciones, los servicios
recibidos y los gastos efectuados.
g) Reintegro
de fondos: Es la solicitud de reintegro de dinero que efectúa el Encargado
de Caja Chica ante Contabilidad para cubrir los gastos efectuados.
h) Municipalidad:
Municipalidad San Isidro de Heredia.
i) Viáticos:
Son los gastos de viaje (alimentación, transporte y hospedaje) en el interior
del país y se pagarán por medio de este fondo. Estos gastos pueden ser
cubiertos por medio de este fondo en casos de comprobada urgencia y necesidad,
siempre y cuando no superen el monto máximo de lo establecido en este
Reglamento para pagos de caja chica y se tramitarán mediante el formulario
diseñado para tal fin. Los gastos por estos conceptos se regirán de conformidad
con el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para funcionarios públicos,
autorizado por la Contraloría General de la República.
j) Vale:
Adelanto de dinero dado para adquirir bienes y/o servicios, debidamente
autorizados.
Artículo 3º—Se establece un Fondo de Caja Chica, cuyo monto será de
¢500.000 (quinientos mil colones) y su custodia será responsabilidad del
Tesorero Municipal quien deberá actuar de conformidad con la normativa vigente
y este Reglamento. Dicho monto y el contemplado en el artículo 4º podrá ser
ajustado por el Concejo Municipal a solicitud del Alcalde, por Acuerdo
Municipal.
Artículo 4º—El monto máximo del vale de Caja Chica, se establece en la
suma de ¢150.000 (ciento cincuenta mil colones) por lo que el monto de lo
gastado no lo podrá exceder al mismo.
Artículo 5º—La Caja Chica mantendrá dinero en efectivo para ser
utilizado exclusivamente en la adquisición de bienes y servicios indispensables e imprevistos
y que, en razón de su baja cuantía, el costo de adquirirlos por medio de otra
modalidad de contratación no se justifique por el beneficio que esto
representa.
Artículo 6º—La
Caja Chica mantendrá siempre el total del monto asignado, el cual estará
integrado de la siguiente forma: dinero en efectivo, facturas autorizadas,
vales pendientes de liquidación.
Artículo 7º—La
compra o adquisición de bienes y/o servicios se tramitará por medio del fondo
de Caja Chica, solamente cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que en la bodega no haya existencia del bien
que se solicita.
b) Que ninguna dependencia o funcionario, según
sus funciones, esté en posibilidad de prestar el servicio que se necesite.
c) Que exista contenido económico con cargo a la
respectiva subpartida presupuestaria.
Artículo 8º—Este
reglamento y los funcionarios que involucra, quedan sujetos a las disposiciones
contenidas en la Ley General de la Administración Financiera de la República,
en la Ley General de la Administración Pública, en la Ley de Contratación
Administrativa, en el Reglamento de Gastos de Transporte para Empleados
Públicos, en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la
Municipalidad y en las normas de control interno emitidos por la Contraloría
General de la República, Código Municipal, así como cualquiera otra normativa
conexa con la materia.
Artículo 9º—La
custodia de la caja chica permanecerá exclusivamente en poder del Tesorero (a)
Municipal, únicamente este funcionario tocará estos fondos y rendirá cuentas
del mismo a su superior jerárquico.
Artículo 10.—El dinero del fondo de caja chica, deberá ser guardado en
una caja metálica. En horas hábiles del día, dicha caja se resguardará en una
gaveta de escritorio y en horas no laborales se custodiará en la caja fuerte de
la Municipalidad.
Artículo 11.—Por
ninguna razón deberá revolverse dinero del Fondo de Caja Chica con dinero
proveniente del fondo de Vueltos diarios o la Recaudación en Caja General, este
incumplimiento por parte del Tesorero o el Suplente, en caso de ser detectado
será causal de amonestación escrita y de ser reiterativo de suspensión del
cargo.
CAPÍTULO II
Del vale o adelanto de caja chica
Artículo 12.—El comprobante de Caja Chica debe de emitirse en original
y una copia y en el formulario pre numerado consecutivamente, especialmente
diseñado para tal propósito.
Artículo 13.—El vale se tramitará únicamente, cuando cumpla con todos y
cada uno de los siguientes requisitos:
a) Que indique el nombre y contenga la firma del
funcionario que va a realizar las adquisiciones, los servicios recibidos y los
gastos efectuados.
b) Exista en el formulario la autorización
correspondiente que verifique que existe contenido presupuestario.
Artículo 14.—Los vales con un tiempo de permanencia en la Tesorería
Municipal, mayor a 3 días hábiles, cuyo dinero no haya sido retirado, serán
anulados sin previo aviso.
CAPÍTULO III
De los adelantos para gastos de viaje y transporte
Artículo 15.—Cuando se tratare de adelantos de viáticos en el
territorio nacional, para aquellos casos en que esté autorizado dicho gasto, la
solicitud se hará en el formulario denominado “Adelanto para Viáticos”, el que
deberá ser completado correctamente, deberá contar con la firma y el sello del
Tesorero Municipal haciendo constar la disponibilidad presupuestaria para
realizarlo, y la autorización del Alcalde. Los adelantos para gastos de viaje y
transporte dentro del territorio nacional, se autorizarán sin que supere el
monto autorizado a pagar por medio de caja chica.
Los adelantos
deberán solicitarse, a más tardar, el día inmediato anterior a la gira, y
deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para funcionarios públicos de la Contraloría General de
la República.
CAPÍTULO IV
De la liquidación
Artículo 16.—Las liquidaciones de los vales de Caja Chica deberán ser
presentadas dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se
realizó el adelanto, salvo en aquellos casos en los que por razones de fuerza
mayor no sea posible presentar la liquidación en ese plazo, en cuyo caso podrá
hacerse posteriormente, siempre y cuando se justifique por escrito el retraso.
Artículo 17.—Cuando por algún motivo no se lleve a cabo la compra o el
gasto para el cual se solicitó el adelanto, el funcionario que ha recibido el
adelanto de caja chica, deberá hacer el reintegro inmediato del dinero
recibido.
Artículo 18.—Los comprobantes (facturas o recibos) de los desembolsos que
se efectúen con fondos de la Caja Chica deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Ser documentos originales, membretados y
válidos por la Dirección General de la Tributación Directa del Ministerio de
Hacienda,
b) Haber sido emitidos a nombre de la
Municipalidad de San Isidro de Heredia.
c) Estar correctamente confeccionados, nítidos,
sin borrones, tachaduras o alteraciones que hagan dudar de su legitimidad.
d) Describir claramente el bien adquirido o el
servicio recibido, el cual debe coincidir con lo estipulado en el vale.
e) Haber sido en fecha igual o posterior a la
fecha de emisión del vale.
f) Tener la leyenda de “Cancelado” por parte de
la casa proveedora o traer adjunto el correspondiente tiquete de caja.
Artículo 19.—Para los trámites de compra por medio de fondo fijo de
Caja Chica, el funcionario que gestione la adquisición de bienes y servicios,
deberá solicitar a la Proveeduría, un comprobante de exoneración del pago del
impuesto de ventas. No se reconocerá el importe por concepto de impuesto de
ventas, cuando este sea cancelado por el usuario ya que la Municipalidad de
conformidad con el artículo 8 del Código Municipal está exenta.
Artículo 20.—No se entregará otro adelanto de Caja Chica a un
funcionario que tenga pendiente la liquidación un vale anterior.
Artículo 21.—La liquidación del vale queda formalizada cuando la
responsable de la Caja Chica revisa todos los requisitos.
Artículo 22.—Será
responsabilidad del Encargado del Fondo de Caja Chica, estampar en el anverso o
reverso de las facturas, mediante sello, los datos pertinentes que a
continuación se describe, cada vez que se haya emitido un cheque de reintegro.
Este sello deberá decir lo siguiente:
CAPÍTULO V
De los mecanismos de control
Artículo 23.—Es responsabilidad de Administración Municipal establecer
y mantener adecuados procedimientos de control interno para el manejo del fondo
fijo de caja chica.
Artículo
24.—Periódicamente y sin previo aviso, la Auditoría procederá a realizar
arqueos al fondo fijo de Caja Chica, con el propósito de verificar el
cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y de comprobar el
manejo del fondo fijo de conformidad con adecuadas normas de control interno y
sanas prácticas de administración.
Artículo 25.—Si
realizado el arqueo, resulta una diferencia, ésta debe ser justificada por la
persona responsable de la Caja Chica, quien, además, deberá en forma inmediata
depositar el sobrante o reintegrar el faltante, según corresponda de su propio
peculio. En el evento que se produjere uno o más sobrantes, el o los montos que
corresponda, deberán ser depositados por el custodio en la cuenta respectiva
por medio de una boleta de depósito que compruebe que el mismo es producto de
un sobrante de caja chica del día en que se originó.
Artículo 26.—Todo arqueo de Caja Chica se realizará en presencia del
Tesorero Municipal. Este tendrá el derecho de pedir una segunda verificación,
si mantiene dudas sobre el resultado obtenido.
Artículo 27.—De todos los arqueos que se realicen deberá constar
evidencia escrita, en original y una copia. Los arqueos deberán ser firmados
por la persona encargada de la caja chica y por quien los realiza. El original
será archivado como parte de los documentos de la Municipalidad y la copia será
entregada a la Tesorería Municipal.
Artículo
28.—Cuando la persona encargada de la custodia del fondo fijo de caja chica
debe ser sustituida por otra persona que ocupe temporalmente su cargo, por
motivo de vacaciones, incapacidad, permiso u otra razón, se realizará un arqueo
de los fondos y valores que se entregarán a la persona que sustituya a la
encargada de la Caja Chica. Los documentos en donde consten estos arqueos
deberán ser firmados por la encargada del fondo y por quien la reemplaza
temporalmente. Igual procedimiento se deberá efectuar cuando la persona
encargada de la custodia del fondo fijo se reintegre a sus labores.
CAPÍTULO VI
De los reintegros
Artículo 29.—El pago de los desembolsos que se realicen por medio de la
Caja Chica se tramitará por medio del correspondiente reintegro, que deberá ser
preparado, en original y copia, por la persona encargada del fondo fijo.
Artículo 30.—Los cheques de reintegro deberán solicitarse al agotar un
ochenta por ciento (80%) del total del fondo de caja chica, es decir cuando se
acumulen vales y facturas que superen los cuatrocientos mil colones.
Artículo 31.—Las solicitudes de reintegro deberán efectuarse mediante
un documento formal, que describa detalladamente los rubros por código
presupuestario, nombre del proveedor, y monto que se realizaron. Este documento
deberá ser numerado de acuerdo a su consecutivo y fecha de origen y archivado
por el Tesorero (a) en un ampo, para justificar cualquier duda de la
Contabilidad.
Artículo 32.—Los cheques de reintegro de caja chica deberán aparecer a
nombre del Tesorero (a), para efectos de poder ser cambiados, sin embargo
deberá estamparse una leyenda en el concepto del cheque por parte del
departamento de Contabilidad, que haga referencia a que es un cheque para
reposición del fondo de caja chica y desglose las cuentas contables que lo
originan.
CAPÍTULO VII
De las prohibiciones
Artículo 33.—Por ningún motivo se tramitarán las adquisiciones o
compras de bienes, cuando en la bodega se disponga de existencias de los
artículos solicitados o cuando la administración por medio de sus dependencias,
se encuentre en capacidad de suministrar el artículo o servicio requerido, a la
dependencia que lo necesite.
Artículo 34.—No se tramitará por medio del fondo fijo de Caja Chica las
compras de artículos que hayan sido definidos por la Proveeduría como de uso
común, los que deberán ser adquiridos por medio de los procedimientos
convencionales de contratación, de conformidad con las disposiciones establecidas
en la Ley de Contratación Administrativa y en el Reglamento General de la
Contratación Administrativa.
Artículo 35.—No podrán hacer uso del fondo de Caja Chica las personas
que presten sus servicios a la Municipalidad de acuerdo con la modalidad de
servicios profesionales o por contrato, ni aquellas personas que no presten
servicio regular y, en consecuencia, no sean funcionarios (as) de la
Municipalidad.
Artículo 36.—El fondo de Caja Chica no podrá ser utilizado para el
cambio de cheques personales, ni para hacer préstamos a funcionarios (as), ni
para efectuar pagos de planilla. Tampoco podrá disponerse de este fondo para
actuaciones distintas a las autorizadas por este Reglamento y por la normativa
vigente.
Artículo 37.—El Tesorero Municipal no podrá guardar documentos,
efectivo o cheques de propiedad particular, en los lugares destinados para la
custodia de dinero, y por ningún motivo podrá suplir con su dinero, compras o
pagos que correspondan a la Municipalidad,
Artículo 38.—Los fondos de caja chica deberán custodiarse en forma
separada de los ingresos que sean recaudados por medio de la Tesorería y de
cualesquiera otros fondos, por ninguna razón deberá revolverse dinero del Fondo
de Caja Chica con dinero proveniente del fondo vueltos diarios o la Recaudación
en Caja General, este incumplimiento por parte del Tesorero o el Suplente, en
caso de ser detectado será causal de amonestación escrita y de ser reiterativo
de suspensión del cargo.
Artículo 39.—Ningún funcionario (a) de la Municipalidad, con la excepción
de quien tengan en custodia los fondos de Caja Chica, podrá mantener en su
poder fondos de la Caja Chica, por más de tres días.
Artículo 40.—Será responsabilidad del Contador (a) Municipal, revisar
la validez de las facturas adjuntas a cada comprobante de reintegro de caja
chica, determinando veracidad tributaria, coincidencia entre el monto de
factura, monto límite para efectuar pagos y la periodicidad de reintegro, así
como la inutilización de la factura a través del sello de cancelado por el anverso
y reverso de dicho documento.
CAPÍTULO VIII
De las sanciones
Artículo 41.—Todo (a) funcionario (a) que haga uso del fondo de Caja
Chica, tiene la obligación de conocer el presente Reglamento. El incumplimiento
de este será sancionado conforme a lo dispuesto en el Reglamento Autónomo de
Organización y Servicio de la Municipalidad y este Reglamento, así como en la
normativa conexa y supletoria.
Artículo 42.—Las
sanciones que correspondan, según lo dispuesto en el artículo anterior, serán
aplicadas conforme al procedimiento establecido en el Reglamento Autónomo de
Organización y Servicio de la Municipalidad, así como en la normativa conexa y
supletoria.
Artículo 43.—En el desarrollo de las funciones de custodia se
clasifican las faltas de acuerdo al posible perjuicio económico y de otra
índole, que puedan causar a la Municipalidad, de la siguiente forma:
Se consideran
faltas leves y en consecuencia, causal de una amonestación escrita:
a. Mantener en
desorden la documentación de caja chica.
b. Irrespetar
los procedimientos establecidos en este Reglamento para administrar y controlar
los fondos de caja chica.
c. El atraso de
hasta tres días en la presentación de las liquidaciones del fondo de la caja
chica para su correspondiente reintegro y registro contable ante el
departamento de Contabilidad.
d. Cambiar
cheques personales con el dinero del fondo de caja chica.
Se consideraran
faltas graves y en consecuencia, causal de una sanción mayor a la establecida
en el párrafo anterior:
a. La
reiteración en la comisión de alguna falta leve.
b. El atraso de
hasta un mes calendario en la presentación de las liquidaciones del fondo de la
caja chica para su correspondiente reintegro y registro contable ante el
departamento de Contabilidad.
c. La detección
en el proceso de un arqueo u otra verificación de documentación alterada o nula
como respaldo de erogaciones por caja chica.
d. La
reiteración de faltantes de caja chica obligará al superior del Tesorero
Municipal a realizar las investigaciones que corresponda para determinar los
hechos; ello sin perjuicio de la responsabilidad laboral, civil y /o penal en
que pudiere incurrir el custodio de conformidad con el ordenamiento vigente por
tales faltantes cuando los mismos se produjeren por dolo, culpa, impericia o
negligencia, atribuibles al mismo.
CAPÍTULO IX
De la derogatoria y vigencia
Artículo 44.—El presente reglamento deroga el anterior y cualquier otra
disposición de la misma naturaleza que haya emitido la Municipalidad que vaya
en contra de lo aquí estipulado.
Artículo 45.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
San Isidro de
Heredia, 12 de marzo del 2014.—Zeidy Aguilar Vindas,
Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2014019071).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS 2014
Detalle
de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en la
Aduana de Paso Canoas a las 9:00 horas del 23 de abril del 2014, en las
instalaciones de la Aduana de Paso Canoas, ubicación I022, diagonal al
Ministerio de Salud, Corredores, Puntarenas, de conformidad con lo establecido
en la Ley N° 7557 de fecha 8 de octubre de 1995 y sus modificaciones mediante
Ley N° 8373 publicada en La Gaceta N° 171 del 05 de setiembre de 2003,
como también su Reglamento, publicado en el Alcance N° 37 de La Gaceta
N° 123 de fecha 28 de junio de 1996 y sus modificaciones publicadas en el
Alcance N° 09 a La Gaceta N° 49 del 10 de marzo de 2004.
El costo por
concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, ya está
incluido en la base.
La subasta es
pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas
en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas N° 7557 del 8
de noviembre de 1995, reformada mediante Ley N° 8373 del 5 de setiembre del
2003.
Para ser postor
es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección
General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las
mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece
el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La
diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse
inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.
Las condiciones son estrictamente de contado,
debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías
podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la
realización del remate.
A los
interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no
arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos
en el momento de la subasta.
Las mercancías
aquí descritas se subastarán en forma individual.
Boleta
N° 01; movimiento 949-2012; consignatario Inversiones Costa Sur S. A.;
identificación J-3-101-135743-01; descripción seis juegos de artículos para la
práctica de deporte acuático. Marca: Intex. Modelo: INT55952. Base ¢4.120,26.
Boleta N° 02;
movimiento 950-2012; consignatario La Cocina Internacional S. A.;
identificación J-3-101-095333-28; descripción cuatro ollas arroceras.
Capacidad: 2.8 litros, marca: Black And Decker. Modelo: RC 900. Base
¢38.341,15.
Boleta N° 03;
movimiento 951-2012; consignatario Electrozona S. A.; identificación
J-3-101-104454-31; descripción un aparato recortador de vello nasal. Modelo:
ER416KC551. Marca: Panasonic. Base ¢2.672,05.
Boleta N° 04;
movimiento 952-2012; consignatario Electro Golfito S. A.; identificación
J-3-101-065348-33; descripción treinta y seis unidades de plancha para ropa de
vapor. Marca: Oster. Modelo: 5002; descripción dos unidades de extractor de
jugo, uso doméstico. Marca: Oster. Modelo: 3167. Base ¢128.691,27.
Boleta N° 05;
movimiento 953-2012; consignatario Importadora Selecta S. A.; identificación
J-3-101-055203-28; descripción una plantilla a gas, dos quemadores. Marca:
Telstar. Modelo: INC 3001. Base ¢2.503,46.
Boleta N° 06;
movimiento 954-2012; consignatario Guise Importadora Ltda.; identificación
J-3-102-068421-26; descripción una cortadora de césped (chapeadora). Marca:
Black And Decker. Modelo: GR3400; descripción una esmeriladora 4 ½. 900 watts.
Marca: Black And Decker. Modelo: KG915K; descripción dos máquinas de cortar
césped (podadora orilladora 12 3.5 A). Marca: Black And Decker. Modelo: ST4500.
Base ¢18.677,13.
Boleta N° 07; movimiento 955-2012; consignatario Guise
Importadora Ltda.; identificación J-3-102-068421-26; descripción noventa y seis
tiendas de campaña. Tamaño: 2.10 x 300 x 1.30 cm de poliéster. Marca: German
Tek. Modelo: HPT 026-4. Base ¢316.463,01.
Boleta N° 08; movimiento 956-2012; consignatario Electro Golfito S.
A.; identificación J-3-101-065348-33; descripción veinte ollas de presión.
Aluminio. Capacidad 9 litros. Marca: Sankey. Modelo: K90. Base ¢73.042,92.
Boleta N° 09; movimiento 957-2012; consignatario Electro Golfito S.
A.; identificación J-3-101-065348-33; descripción doce percoladores-coffe
maker. Color: blanco. Capacidad: diez tazas. Vaso de vidrio. Marca: Telstar.
Modelo: TCF1002NH. Base ¢52.661,41.
Boleta N° 10; movimiento 958-2012; consignatario Electro Golfito S.
A.; identificación J-3-101-065348-33; descripción ocho ollas arroceras.
Capacidad: 2.2 litros. Marca: Telstar. Modelo: TAR2200NR. Base ¢100.651,95.
Boleta N° 11; movimiento 959-2012; consignatario Corporación Astoria
S. A.; identificación J-3-101-093024-14; descripción diez planchas para ropa.
Con vapor. Antiadherente. Marca: Telstar. Modelo: TPV2000KB. Base ¢10.429,49.
Boleta N° 12; movimiento 960-2012; consignatario Compañía Comercial
Torre Antigua S. A.; identificación J-3-101-101583-35; descripción dieciocho planchas
para ropa. Antiadherente. Marca: Oster. Modelo: 6020-12. Base ¢67.582,57.
Boleta N° 13; movimiento 961-2012; consignatario Electro Golfito S.
A.; identificación J-3-101-065348-33; descripción once micrófonos inalámbricos.
Marca: Sankey. Modelo: MIC 2002. Base ¢5.948,95.
Boleta N° 14; movimiento 962-2012; consignatario La Cocina
Internacional S. A.; identificación J-3-101-095333-28; descripción tres
refrigerador básico deshielo semiautomática. Color: blanco. De una puerta.
100-120V/50-60HZ. Marca: Atlas. Modelo: AM30PW1DBA. Base ¢23.664,48.
Boleta N° 15; movimiento 963-2012; consignatario El Cometa S. A.;
identificación J-3-101-205570-17; descripción una cocina eléctrica de cuatro
discos sellados de 20”. Color: blanco. Marca: Atlas. Modelo: ACE20M4S1AW;
descripción una cocina eléctrica de cuatro discos sellados de 20”. Color:
blanco. Marca: Atlas. Modelo: ACE20M4S2AW. Base ¢15.460,07.
Boleta N° 16; movimiento 964-212; consignatario Electro Golfito S. A.;
identificación J-3-101-065348-33; descripción una cocina eléctrica. Marca:
Atlas. Modelo: ACE30V4R2AB-. Base ¢13.636,03.
Boleta N° 17; movimiento 590-2012; consignatario Mendoza González Luis
Adayan; identificación; descripción 100 unidades neumáticos (llantas). Marca
Federal 185/60R14 82; descripción 41 unidades neumáticos (llantas). Marca:
Federal 185/65R14 86 H.; descripción 9 unidades neumáticos (llantas). Marca
Federal 185/65R14 86 T. Base ¢720.917,47.
Boleta N° 18; movimiento 1339-2012; consignatario Eddi Monge Arguedas;
identificación; descripción 3 camillas para realizar masajes. Base ¢53.048,18.
Boleta N° 19; movimiento 490; consignatario Freddy Molina Castillo;
identificación; descripción 4 unidades llantas. Marca: Federal Motors Sports.
Medidas 195/50ZR1582W. Base ¢30.039,14.
Boleta N° 20; movimiento 3227-2009; consignatario Jesus David Solano
Pérez; identificación F-111730643; descripción 3 unds llanta. Marca: Yokohama
155/65R13 con aro; descripción 1 und llanta. Marca Dunlop 155/65R13 con aro.
Base ¢178.625,68.
Boleta N° 21; movimiento 5698-2010; consignatario Juan Carlos Pérez
Cisneros; identificación R-155801644315; descripción 1 und romana digital.
Marca: Premier. Mod. ED-1035. Base ¢7.466,89.
Boleta N° 22; movimiento 5690-2010; consignatario Laura Morales
Arguedas; identificación F-107900344; Descripción 1 und licuadora. Marca:
Prego. Mod PR430; descripción 2 unds sobrecamas. Marca: Mónica de Algodón;
descripción 1 und sobrecamas. Marca: Thead Count. Mod. RNP-141F 50% poliester.
Base ¢25.961,01.
Boleta N° 23; movimiento 6432-2010; consignatario Marco Vinicio Solano
Leitón; identificación F-110550944; Descripción 1 und tenis
para dama. Marca: Reebok suela de caucho; Descripción 1 und tenis para dama.
Marca: Nike suela de caucho; Descripción 1 und zapatos de vestir de hombre.
Marca: Land Rover de cuero; Descripción 1 und tenis para hombre. Marca: Reef
suela de caucho; descripción 1 und tenis para hombre. Marca: Skechers parte
superior de cuero; descripción tenis de hombre. Marca: Converse All Star suela
de caucho; descripción tenis de hombre. Marca: Adidas suela de caucho. Base
¢182.195,90.
Boleta N° 24;
movimiento 6426-2010; consignatario Marleny Jiménez; identificación;
descripción 1 und olla arrocera. Marca: Proctor Silex. Mod. 37533; descripción
1 und dvd. Marca: Sankey. Mod. DVD-7502. Base ¢38.791,77.
Boleta N° 25;
movimiento 6431-2010; consignatario Alex Gustavo Vásquez Villarreal;
identificación F-111610949; Descripción 1 und tenis para hombre. Marca: Nike
suela de caucho; descripción 1 und tenis para dama. Marca: Nike suela de
caucho; descripción 1 und sandalias de dama. Marca Reef de caucho. Base
¢74.238,79.
Boleta N° 26;
movimiento 5694-2010; consignatario ignorado; identificación; descripción 1 und
paño de baño de algodón; descripción 1 und juego de rescate de niño superior
forse; descripción 1 und muñeca de niña. Marca: Bellinda Mermaid; descripción 1
und muñeca de niña. Marca: Fairies Magically; descripción 1 und camiones de
juguete. Marca: Truck Powers. Base ¢9.712,47.
Boleta N° 27;
movimiento 5693-2010; consignatario Carlos Andrés Díaz Montero; identificación
F-110430538; descripción: 1 und bomba de agua. Marca: Toyo. Mod QB-60. Base
¢17.528,59.
Boleta N° 28;
movimiento 4186-2009; consignatario Cynthia Rodríguez Mora; identificación
F-205710493; descripción 1 und impresora. Marca Epson. Mod. TX-100. Base
¢24.862,84.
Boleta N° 29;
movimiento 5284-2009; consignatario Anabelia Hernández Rojas; identificación
F-104680133; descripción 1 und batidora de mano premier. Mod. ED-0087;
descripción 1 und. Marca: Sankey. Mod. DVD-7102USB. Base ¢30.247,43.
Boleta N° 30;
movimiento 5689-2010; consignatario Luis Delgado Brenes; identificación;
descripción 1 und olla arrocera. Marca: Sankey. Mod. RC-28. Base ¢23.173,33.
Boleta N° 31;
movimiento 1945-2009; consignatario Gilbert Rojas Araya; identificación
1-594-593; descripción 1 und minicomponente Sony HCD-ZUX9; descripción 3 pares
radio comunicador (receptor y emisor) Motorola; descripción 1 und cocina a gas
(plantilla). Base ¢540.882.39.
Boleta N° 32;
movimiento 8038-2010; consignatario Gabriel Antonio Calderón González;
identificación F-603760347; descripción 2 unds llanta 185R14C. Marca: Lin
Glong. Base ¢32.420,63.
Boleta N° 33;
movimiento 679-2010; consignatario Johan Sequeira Elizondo; identificación
F-1-1034-632; descripción 4 unds llantas. Marca: Mexe 225/45R17; descripción 4
unds llantas. Marca: Wanly 225/60R15; descripción 4 unds llantas. Marca. Lin
Long 175/70R13; descripción 4 unds llantas. Marca: Toyo 205/60R13. Base
¢260.985,54.
Boleta N° 34;
movimiento 6441-2010; consignatario Jorge Olaso Álvarez; identificación
F-107280871; descripción 1 paq. medias que contienen
tres unidades de algodón; descripción 1 par tenis. Marca: Converse suela de
caucho. Base ¢15.276,14.
Gerardo
Bolaños Alvarado, Director General Servicio Nacional de Aduanas.—Ingrid Ramón Sánchez, Gerente Aduana Paso Canoas.—1
vez.—O. C. N° 3400021142.—Solicitud N° 12050.—C-195110.—(IN2014022743).
Detalle
de mercancías que se rematarán en subasta pública, en forma individual o
integrando lote, en la Aduana Santamaría a las nueve horas con treinta minutos
del día seis del mes de Mayo del 2014, en las instalaciones de la misma, sita:
1 km. al oeste del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y que de
conformidad con la Ley N° 7557 (Ley General de Aduanas) del 8 de noviembre de
1995, y sus reformas. Las mismas se encuentran en estado de abandono a favor
del Fisco, y podrán ser ubicadas en las instalaciones del:
Depositario
Aduanero: Depositario Grupo Servica Costa Rica S. A., código A-209, cédula
jurídica: 3-101-031018-18. Dirección: 500 oeste del Puente El Coyol, sobre la
Autopista Bernardo Soto.
Boleta N°
452-2013. Consignatario: Prolim P.R.L.M. Documento: LCUHA1204HCM4. Movimiento
de inventario: 2012-96208. Bultos: 17. Descripción: fregonas para piso en 432
unidades. Marca: Trhink Green. Hecho en China. Valor CIF: $115. Precio base
¢17.394.49.
Boleta N°
453-2013. Consignatario: Righetti Internacional S.A. Documento: 6100036448.
Movimiento de inventario: 2012-99713. Bultos: 02. Descripción: 2 sillas para
oficina, marca: Global, modelo: C65BLK, hecho en Canadá. Valor CIF: $300.
Precio base ¢45.312.25.
Boleta N°
455-2013. Consignatario: Distribuidora Baragua, S.A. Documento: VLHFNG900.
Bultos: 756 con 4530 unidades. Descripción: pisos de bambú. Marca: IMA. Hecho
en China. Valor CIF: $4118.10. Precio base ¢623.185.34.
Boleta N°
469-2013. Consignatario: Arenas Calientes. Documento: METABS1204002. Bultos: 62
con 736 pares total. Descripción: tenis para hombre con suela de caucho. Marca:
Lakai, en varias tallas. Modelo: Carroll Select en 340 pares. Modelo: Kid Pico
en 144 pares. Modelo: Carlo en 180 pares. Modelo: Manchester Kid en 72 pares.
Hecho en Corea. Valor CIF: $9.482.50. Precio Base ¢1.432.244.81.
Boleta N°
470-2013. Consignatario: Mexichem. Documento: USMIA363510. Bultos: 09.
Descripción: uniones reductoras para tuberías de hierro Ref.
UNR-605-T13-Diámetro de 2 pulgadas. Hecho en China. Valor CIF: $30. Precio base
¢4.534.46.
Boleta N°
863-2012. Valor CIF: $936. Precio base ¢141.761.09.
Cantidad de
bultos: 119. Consignatario: Almacén Uribe y Pagés. Documento: 1021167401.
Movimiento inventario: 2010-38414. 09 unidades de brazos y accesorios para tv,
pantallas planas, soporte universal de brazo de 32” a 50”. Marca: Peerless. 03
unidades de estantes ajustables para horno, equipo de sonido. 03 unidades con
soporte de pared de 10” a 22”, soporte de 22” a 40”, brazos y accesorios para
pantallas planas. 100 Bultos con Accesorios (05 unidades para pantalla gigante,
modelo: SR560M y 06 tubos de soporte pre unv 35, otros modelos ST-650=15,
SP-850-UNLPEV=02, CMJ310=02, SF-630=27, PLPC6X4=03, PLCMUNL=03).
Boleta N°
866-2012. Consignatario: Neón Nieto. Documento: 52350136701. Bultos: 02.
Descripción: rollos de vinil tipo venilla plástica 1-1/8 X ¾ de 10 pies de
largo. Hecho en USA. Marca: Gemini (6 Rollos por Cartón). Valor CIF: $50.
Precio base: ¢6.059.69.
Boleta N°
867-2012. Consignatario: Ocean Express. Documento: OIML30103989. Bultos: 06.
Descripción: refrigeradores marca: General Electric, modelo: WMR04GA, capacidad
4.5 CU.RT con rayones leves, en color negro. Requiere nota técnica 38. Valor
CIF: $120. Precio base ¢26.238.88.
Boleta N°
871-2012. Consignatario: Importaciones Vega. Documento: 47647. Bultos: 01 con
40 cajas de 12 unidades cada una en total 480 unidades. Descripción: piedra
para chispero H11045, marca: Best Valué. Valor CIF: $134.40. Precio base
¢22.282.74.
Boleta N°
873-2012. Consignatario: Importaciones Vega. Documento: 50900. Bultos: 04 con
16 unidades de 3 Litros y 10 unidades de 8 Litros. Descripción: Bombas para
Fumigar manuales, marca: Best Value, modelo: J-1340/J-3042. Hecho en Panamá.
Requiere nota técnica 59. Valor CIF: $325. Precio base ¢16.583.78.
Boleta N°
875-2012. Consignatario: Uribe y Pages. Documento: 1020861201. Bultos: 02 con
91 unidades. Descripción: alfombras textiles para jardín 100% polipropileno en
46 cm x 61-69 cm, marca: Home Decor Mat. Hecho en USA. Valor CIF: $500. Precio
base ¢76.412.93.
Boleta N°
876-2012. Consignatario: Restaurantes Subs S. A. Documento: MCI 15039. Bultos:
04. Descripción: equipo para restaurante (estantería metálica). Marca: Metro.
Hecho en USA. Alfombras textiles para jardín 100% polipropileno en 46 cm x
61-69 cm, marca: Home Decor Mat. Hecho en USA. Valor CIF: $478. Precio base
¢74.179.69.
Boleta N°
877-2012. Consignatario: Uribe y Pagés. Documento: 1021077001. Bultos: 01.
Descripción: papel tapiz para la decoración de dormitorios, marca: Wall Pops.
Hecho en USA. Valor CIF: $100. Precio base ¢14.020.86.
Se
informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a
este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán
entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.
La subasta es
pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas
en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas N° 7557, del 8
de noviembre de 1995, reformada mediante Ley N° 8373 del 5 de setiembre del
2003.
Para ser postor
es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección
General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las
mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece
el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas.
La diferencia
en relación con el valor de adjudicación y el monto previamente depositado,
deberá cancelarse inmediatamente o a más tardar dentro del día hábil siguiente
a la fecha de la adjudicación de las mercancías.
Las condiciones
son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la
venta. Las mercancías serán subastadas de forma individual, las personas
interesadas en participar en la subasta, podrán observarlas o inspeccionarlas
dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate, siendo
vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el
adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio
Nacional de Aduanas.
Para mayor
información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las
mercancías y la Sección de Depósitos de la Aduana Santamaría. A los interesados
en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de
otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de
la subasta.—Alajuela, 24 de marzo del 2014.—Gerardo
Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente
Aduana Santamaría.—1 vez.—O. C. N° 3400021142.—Solicitud N°
12042.—C-126680.—(IN2014022748).
Detalle
de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en la
Aduana de Paso Canoas a las 9:00 horas del día 23 del mes de abril del año
2014, en las instalaciones de la Aduana de Paso Canoas, ubicación I022,
diagonal al Ministerio de Salud, Corredores, Puntarenas, de conformidad con lo
establecido en la Ley N° 7557 de fecha 8 de octubre de 1995 y sus
modificaciones mediante Ley N° 8373 publicada en La Gaceta N° 171 del 5
de setiembre de 2003, como también su Reglamento, publicado en el Alcance N° 37
de La Gaceta N° 123 de fecha 28 de Junio de 1996 y sus modificaciones
publicadas en el Alcance N° 09 a La Gaceta N° 49 del 10 de marzo de
2004.
El costo por
concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, ya está
incluido en la base.
La subasta es
pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas
en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas N° 7557, del 8
de noviembre de 1995, reformada mediante Ley N° 8373 del 5 de setiembre del
2003.
Para ser postor
es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección
General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las
mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece
el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La
diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse
inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.
Las condiciones
son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la
venta.
Las mercancías
podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la
realización del remate.
A los
interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no
arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos
en el momento de la subasta.
Las mercancías
aquí descritas se subastarán en forma individual.
Boleta
N° 01, movimiento 361-2012; consignatario Antonio Degracia Badilla,
identificación; descripción vehículo, marca: Toyota Hilux, año 1996 doble
cabina, color rojo, sin asientos traseros, vin LN145004646. Base ¢756.577,58.
Boleta N° 02,
movimiento 168-2011; consignatario Israel Badilla Castro.; identificación
C-109080429; descripción vehículo, marca: Nissan Sentra, año 2006, 2500 cc,
color negro, vin 3N1AB51DX6L509296. Base ¢5.825.888,14.
Boleta N° 03,
movimiento 133-2011; consignatario José Davis Padilla Zúñiga, identificación
C-111880257, descripción vehículo, marca: Toyota Land Cruiser VX, año 1997 4200
cc, color azul, automático, vin HDJ80-0005286. Base ¢4.292.049,25.
Boleta N° 04,
movimiento 2847-2013; consignatario Richard Sessions Burgoyne, identificación
P-450412330, descripción vehículo, marca Oldmobile, estilo Inttigue, año 2000,
Sedan, 4 puertas, 3500 cc, automático, color champagne, vin 1G3WH5247YF206120.
Base ¢1.524.417,60.
Boleta N° 05,
movimiento 1107-2012; consignatario Elvis Noriel Pineda, identificación P-,
descripción motocicleta, marca: Honda, modelo XRL125, año 2002 125 cc, color
roja con negro, vin 9C2JD17602R620417. Base ¢163.437,39.
Boleta N° 06,
movimiento 304-2012, consignatario Issac Degracia Morante, identificación P-;
descripción motocicleta, marca: Jezhang, modelo JZ125, año 2008, color roja,
motor JS154FMI02C02165, vin LAPPCJ29570013314, Base ¢157.389,11.
Boleta N° 07,
movimiento 408-2012, consignatario Rodrigo Pérez Sosa, identificación:
C-6035460726, descripción: motocicleta, marca: Yamaha, modelo YBR125 125 cc,
color roja, año 2007, motor E3A7E005612, vin LBPKE104270001667. Base
¢127.429,93.
Boleta N° 08,
movimiento 45-2011; consignatario Jorge Arturo Castro Zúñiga; identificación
C-114220716, descripción: cuadraciclo, marca: Yamaha, modelo YF-200, año 2000,
200 cc, color azul, motor 3JM-322943, vin JY43JMW03YA323360. Base ¢469.368,52.
Boleta N° 09,
movimiento 40-2011, consignatario Jeffy Jiménez Naranjo C-114360237;
descripción: motocicleta Yamaha, modelo XT225, año 1998, 22 5cc, color blanco
con negro, motor 4BE-053235, vin JYA4BEE09WA048323. Base ¢187.128,37.
Boleta N° 10,
movimiento 405-2012; consignatario Jonatan Ricardo Cubilla Rocha,
identificación P-, descripción motocicleta marca UNITED MOTORS MODELO MAGNETIC
COLOR NEGRA AÑO 2010 150CC VIN L5DPCKB23AZL00817; Base ¢175.342,59.
Boleta N° 11,
movimiento 404-2012, consignatario Walter González Gutiérrez, identificación P,
descripción motocicleta, marca Hofai, modelo HF 125, 125 cc, año 2001, color
verde, motor 156FM12A5173605, vin LXAPCJ50XAC006647, base ¢131.195,00.
Boleta N° 12,
movimiento 346-2012, consignatario Jorge Concepción Campos, identificación P-,
descripción motocicleta, marca, Jethang, modelo JZ125, año 2007, color negra,
motor JS154FM107G00201, vin LAPPCJ29070016203, base ¢86.255,86.
Boleta N° 13,
movimiento 39-2011, consignatario Nelson Fabian Pizarro Ruiz, identificación
c-603880535, descripción motocicleta, marca: Honda, modelo VF500F, color azul,
motor PC12E-2103404, vin JH2PC1201FM102814, base ¢153.891,19.
Boleta N° 14,
movimiento 108-2006, consignatario Olman Vargas, identificación C, descripción
cuadraciclo, marca Yamaha, modelo Banshee 350 cc, año 2011, color azul con
blanco, motor 3GG-160519, vin 3GG-161214. Base ¢1.0231.606,71.
Boleta N° 15,
movimiento 1044-2012, consignatario Raymundo Arguedas Zamora, identificación
C-603050159, descripción motocicleta, marca Yamaha DT 175, año 1996, 175 cc,
color negra, motor 3TS072328, vin JYA3TS000TA072620 Base: ¢79.180,19
Boleta N° 16,
movimiento 500-2012, consignatario Jorge David Acevedo Atencio, identificación
C-603130484, descripción motocicleta, Yamaha, modelo YBR125, año 2009, 125 cc,
color roja, motor E3EIE003204, vin LBPKE131490007085. Base: ¢159.605,42.
Boleta N° 17,
movimiento 27-2011, consignatario Damián Castro Muñoz, descripción motocicleta
Yamaha, modelo DT125, color azul con rojo, 125 cc motor 31U-304688, vin
MO183558 Base ¢124.523,36.
Boleta N° 18,
movimiento 345-2012, consignatario José Luis Abrego Pinto, identificación P;
descripción motocicleta marca Honda, modelo NXR Bros KS, año 2005, color azul
con negro, 125 cc, motor JC30E85504157, vin 9C2JD20105R504157 Base:
¢353.872,81.
Boleta N° 19,
movimiento 1135-2012, consignatario Roberto Caballero Valdez, identificación P;
4793211, descripción: vehículo, marca Toyota Land Cruiser, año 1982, color
negro, 2400 cc, 4x4, motor: 766732, vin HJ60019304. Base: ¢661.535,12.
Boleta N° 20, movimiento
1304-2012, consignatario Víctor Hugo Cooper Ávila, identificación P; 105500201,
descripción: vehiculo marca Land Rover, estilo Range Rover, año 2000, color
negro 4400 cc, 4x4, vin SALLPAMJ4TA327697. Base: ¢3.093.690,22.
Boleta N° 21,
movimiento 367-2012, consignatario Rigoberto Jean Pierre Labastid,
identificación P; 8511281, descripción: vehículo, marca Toyota RAV4, año 2007,
color blanco, 2400 cc, 4x2, motor: 2AZ2616698, vin JTMZD33V905061208. Base:
¢4.185.010,92.
Boleta N° 22,
movimiento 268-2011, consignatario Thomas Ballardnleseman, identificación P;
209972919, descripción: vehículo Ford Ranger XLT, año 1990, color celeste, 2900
cc 4x2, motor: vin 1FTCR14T8LPB00873. Base: ¢928.210,38.
Boleta N° 23,
movimiento 644-2012, consignatario Carlos Manuel Beita Elizondo, identificación
P; 106550300, descripción: vehículo, Volkswagen, estilo Vanagol GL, año 1984,
color beige 1900CC 4x2, motor: vin WV2YB0250EH133759. Base: ¢593.684,16.
Boleta N° 24,
movimiento 911-2012, consignatario Guadalupe Badilla Rivera, identificación P,
descripción: vehículo Jeep Cherokee, año 1991, color blanco, 4000 cc 4x4,
motor: vin IJ4FJ28S4ML579582. Base: ¢507.112,12.
Boleta N° 25,
movimiento 3424- 2014, consignatario Allen Gerardo Solórzano Salas; identificación
P, 204250592 descripción: vehículo Jeep Gran Cherokee, año 1994, color plata
5200 CC 4000 CC 4x4, motor: vin IJ4G278YORC110091. Base: ¢2.027.790,39.
Gerardo
Bolaños Alvarado, Director General Servicio Nacional de Aduanas.—Ingrid Ramón Sánchez, Gerente Aduana Paso Canoas.—1
vez.—O. C. N° 3400021142.—Solicitud N° 12048.—C-142950.—(IN2014022755).
AVISO SUBASTA PÚBLICA
2014
Detalle
de mercancías que se rematarán en subasta pública, en forma individual o
integrando lote, en la Aduana Santamaría a las nueve horas con treinta minutos
del día cinco del mes de mayo del 2014, en las instalaciones de la misma, sita:
1Km. al oeste del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y que de conformidad
con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, y sus
reformas. Las mismas se encuentran en estado de abandono a favor del Fisco, y
podrán ser ubicadas en las instalaciones del:
Depositario
Aduanero: Almacén Depósito Fiscal Cariari, S. A. Código: A-121, cédula jurídica
3-101-033514. Dirección: Barreal, costado norte Mall Real Cariari, Heredia.
Boleta Nº 898-2013. Valor CIF: $625.1.
Precio base ¢98.085.86
Cantidad de Bultos
|
Consignatario
|
Documento
|
Movimiento Inventario.
|
|
|
15
|
Luis
Díaz G.
|
APS554205208
|
2010-1162595
|
|
|
2
|
Ronald
González
|
ILGC0326CR01-2
|
2010-1076057
|
|
|
Descripción: 15 Bultos conteniendo: Cubetas de Pintura Acrílica en
cubetas de 5 galones. Marca: Wall Coat. Parrilla de gas. Marca: Weber. Usada.
Reproductor de Sonido. De Walt. Baúl Plástico. Usado. Máquina para lavado a
presión. 120V 60HZ. Marca: Karcher. Usado
|
Descripción: 02 Bultos conteniendo: Sierra para trabajar en madera.
Usada. Marca: Black and Decker de 17 pulgadas. Máquina para cortar pasto. Marca:
Black and Decker Edge Hog.
|
Boleta Nº 899-2013. Valor CIF: $1051.
Precio base ¢229.889,45
Cantidad de Bultos
|
Consignatario
|
Documento
|
Movimiento Inventario.
|
|
|
05
|
Jorge
Mario
|
076754
|
2010-1067736
|
|
|
01
|
Pick
up Truk Plane
|
PTP2088378A-3
|
2008-2855212
|
|
|
Descripción: 05 Bultos conteniendo: Receptor de Televisión (pantalla
LCD) 120 V. Modelo: L40FHD41YX9. Marca: RCA. Usado Sierra eléctrica de mano
para trabajar la madera. Marca: RIDGID220 V. Usado Máquina de coser, marca:
Elna-Su, usado Cuadraciclo con motor en partes. MarcaSuzuki.
Usado. Parrilla Asadora de Gas, sin marca. Usada.
|
Descripción: 01 Bulto conteniendo: Herramienta eléctrica p/ procesar
pasto marca: SNAPPER. Usada.
|
Boleta
Nº 909-2013. Consignatario: Esteban Alonso. Documento: PTP2117936A3 Movimiento
de Inventario: 2010-1150368 Bultos: 02 Descripción: Motonetas eléctricas
(Juguetes) en condición usadas. Valor CIF: $ 200. Precio base ¢30.667.60
Boleta Nº
910-2013. Consignatario: Mayorista de Llantas S. A. Documento: 2009392539
Movimiento de Inventario: 2009-2999882 Bultos: 1 Descripción: Planta Generadora
de energía eléctrica. Diesel SDMO-S4Q2. 1503 RP. 136V. 12.0V. Valor CIF: $
1.500. Precio base ¢123.282.84.
Boleta Nº
911-2013. Consignatario: Marco Salas. Documento: S/N Movimiento de Inventario:
2010-1055562 Bultos: 06 Descripción: Repuestos para vehículo marca Nissan, el
cual comprende 1 Tapa de Motor, 1 Costado delantero, 1 Rejilla Frontal, 1
Parrilla Frontal, 2 faros de carretera. Todo en condición nueva. Valor CIF:
$210. Precio base ¢48.905.36
Boleta
Nº 912-2013. Valor CIF: $331.66. Precio base ¢24.398.20
Cantidad de Bultos
|
Consignatario
|
Documento
|
Movimiento Inventario.
|
|
|
10
|
Inmobiliaria
Co.
|
3345
|
2010-1140622
|
|
|
02
|
Comercial Acero Uno, S.A.
|
019
|
2010-1005049
|
|
|
Descripción: 10 Bultos conteniendo: Extintores de Fuego. 500ml. 120
unidades. Marca: Security Stop.Fire. Todo nuevo.
|
Descripción: 02 Bultos conteniendo: Extintores de Fuego. 0,5 Kg en
cantidad de 20 unidades. Marca:Polar.
Condición nueva.
|
Boleta
Nº 913-2013. Consignatario: El Gallo más Gallo Documento: DUA-7935 Movimiento
de Inventario: 2007-2719649 Bultos: 10 Descripción: Maquinas lavaplatos. Marca
Lave-vaiselle. 120 U. 60 Hz, en condición nueva. Valor CIF: $300. Precio base
¢46.785.79
Boleta Nº 914-2013 $1077. Precio base
¢161.043.05
Cantidad de Bultos
|
Consignatario
|
Documento
|
Movimiento Inventario.
|
|
|
2
|
Oscar Fumero Loría
|
4501047
|
2010-1144763
|
|
|
06
|
Marco Tulio Sal
|
CO16W5044-
2010173411
|
2010-1053829
|
|
|
01
|
Yesenia de los Ángeles.
|
CO25WS010
|
2010-1080011
|
|
|
14
|
Milagro Rodríguez
|
PTFWJAC850834
|
2010-1015523
|
|
|
Descripción: 02 Bultos
conteniendo: Televisor color de 14”. Marca Memorex. Condición: Nuevo.
Procesador de Alimentos y sus accesorios. Marca:
Bullet Express. Condición Nueva.
|
Descripción: 06 Bultos conteniendo: Balanzas Electrónicas para
personas de uso doméstico. Marca: Medics 405. Condición Nueva. Lámpara de
seguridad de 110 V. Marca Zenith. Condición Nueva. Lámpara de 110V. Marca:
Utilitech Condición Nueva. Bomba de aire para recarga de llantas. Marca
Coleman. Condición Nueva. Colchón Inflable para acampar. Condición Nueva.
|
Descripción: 01 Bulto conteniendo: Balanza electrónica para pesar
personas de uso doméstico, marca: llª Medics 405, condición nueva.
|
Descripción: 14 Bultos conteniendo: Máquina para hacer café, marca:
Bello Kitchen. Procesador de alimentos Marca; Bello Kitchen. Parrilla eléctrica,
marca: Lean Men. Compresor de aire portátil, marca: Totes Portarretratos
Digitales, marca: Pan Digital, Mesa Armable. Licuadora en 3 velocidades
marca: Food. Balanzas Electrónicas Marca: llª Medics 405. Batidora marca: GE.
Máquina para hacer café marca: Mr. Coffee. Panel solar 15 Watts Marca: N.
Power. Caja de copas de cristal marca: Torino en condición nueva.
|
Boleta
Nº 918-2013. Consignatario: Elman Delgado R. Documento: Dua Ingreso 16718.
Movimiento de Inventario: 2006-2629378 Bultos: 01 Descripción: Motor Diesel de
encendido por compresión, 3300 cc. Marca: International Harvester usado. Valor
CIF: $600. Precio base ¢76.862.51
Boleta
Nº 923-2013. Valor CIF: $2.362.9. Precio base ¢220.591.55
Cantidad de Bultos
|
Consignatario
|
Documento
|
Movimiento Inventario.
|
|
|
01
|
Universal Sewing
|
1447839
|
2008-2832631
|
|
|
01
|
Juan Wendell
|
3264924
|
2010-1065822
|
|
|
07
|
Autoensambladora,
S.A.
|
3185785
|
2010-1055533
|
|
|
01
|
Esteban Garita
|
3722593
|
2010-1124873
|
|
|
02
|
Ignacio Garita
|
3359861
|
2010-1079876
|
|
|
01
|
González González
|
3999061
|
2010-1156778
|
|
|
01
|
Gustavo Flores
|
3607972
|
2010-1110664
|
|
|
01
|
Servicios Técnicos, S.A.
|
3451923
|
2010-1090931
|
|
|
04
|
YRC Logística
|
2005450
|
2009-2920414
|
|
|
01
|
YRC Logística
|
2416651
|
2009-2979976
|
|
|
01
|
Ricardo Guzmán
|
2703860
|
2009-29121739
|
|
|
01
|
Firestone Industrial
|
3410747
|
2010-1085208
|
|
|
02
|
Tips Adrián
|
3815785
|
2010-1136737
|
|
|
02
|
Elevadores Shindler
|
3740338
|
2010-1126781
|
|
|
01
|
Tecamisa
|
4029664
|
2010-1156203
|
|
|
Descripción: 01 Bulto
conteniendo Herramientas de mano en 24 unidades. Accesorios de uso textil
Pistol Grip Tool Mark III. Marca: Avery Dennison en 03 unidades. Todo
en condición nuevo.
|
Descripción: 01 Bulto
conteniendo Lámparas de emergencia-110V en 4 unidades en condición nuevas.
|
Descripción: 07 Bultos
conteniendo Fundas de material Textil en 140 unidades en 3 metros de largo. Marca:
General Electric (Estuches) en condición nuevas.
|
Descripción: 01 Bulto
conteniendo Adaptadores Eléctricos para recarga. Modelo ST-C036-19000158CT.
1,5 Amp en 17 unidades. Marca: Rohs en condición nuevos.
|
Descripción: 02 Bultos
conteniendo 06 Bombas Eléctricas- 115 V- Acoples plásticos y empaques de
Caucho. Marca: GRI y 03 Bombas Eléctricas Mod. 2100-855 115V y sus
accesorios. Marca: FLO-JET.
|
Descripción: 01 Bulto
conteniendo Válvulas para control de presión de líquidos. 110
V a 120 V. Marca: Vickers en condición nueva.
|
Descripción: 01 Bulto
conteniendo Lámpara Eléctrica para uso fotográfico de 117 V. Marca:
Travelite.
|
Condición nueva.
|
Descripción: 01 Bulto conteniendo 2 unidades
de cajas de material plástico para guardar herramientas. Marca:
Fluke en condición nueva.
|
Descripción: 04 Bultos conteniendo 12
unidades de Transformadores eléctricos en 120V -71A6552.Marca: Advance en condición nuevos.
|
Descripción: 01 Bulto conteniendo 27
Balastros para Lámparas en 110 V. Marca: Advance en condición nueva.
|
Descripción: 01 Bulto conteniendo Tubería en
½ pulgada de diámetro en condición nueva.
|
Descripción: 01 Bulto
conteniendo lapiceros.
|
Descripción: 02 Bultos conteniendo
Termostatos para equipo freidor en 5 unidades de 435º, 3 unidades de 400º con
Kit de instalación. Pilotos para propano: Partes
8102035-2302592-8010657-8073485-8262268. Todo en condición nueva.
|
Descripción: 02 Bultos conteniendo Sistema
de Seguridad para puerta de elevador marca: Adams en condición nueva.
|
Descripción: 01 Bulto conteniendo Termocuplas
de 240 V. Marca: Steris. Co en condición nueva.
|
Boleta Nº 924-2013. Valor CIF: $3.916.
Precio base ¢304.136.83
Cantidad de Bultos
|
Consignatario
|
Documento
|
Movimiento Inventario.
|
|
|
01
|
Freddy Licomedes
|
2880439
|
2010-1011101
|
|
|
01
|
Paulina Silva González.
|
3351520
|
2010-1078762
|
|
|
01
|
Miguel Moriche
|
3795965
|
2010-1133494
|
|
|
01
|
Francisco Ballestero
|
3475824
|
2010-1094297
|
|
|
01
|
Gabriel Pacheco Arce.
|
3901776
|
2010-1028753
|
|
|
01
|
Ronald Villalobos Solís
|
3166235
|
2010-1051522
|
|
|
01
|
Steve Fisk
|
3897519
|
2010-1145635
|
|
|
01
|
Juan Pablo Corrales.
|
4401088
|
2011-1196675
|
|
|
01
|
Rodolfo Gadea
|
4394700
|
2011-1195563
|
|
|
01
|
Doctor Olmos
|
3148791
|
2010-1049264
|
|
|
Descripción: 01 Bulto
conteniendo Maquina de tatuar y sus accesorios 0,15V 2V.50/60 Hz- 60 V a250V.
Marca: Zhong Huang. En condición nueva.
|
Descripción: 01 Bulto
conteniendo Maquina para tatuar y sus accesorios. 60V
a 250V. 50/60 Hzmarca: So WooW en condición nueva.
|
Descripción: 01 Bulto
conteniendo Maquina para tatuar y sus accesorios en 250 V. Marca: Rohs en
condición nueva.
|
Descripción: 01 Bulto
conteniendo Agitador magnético en 110 V. Marca: Magnetic Stirrer Hot Plate en
condición nuevo.
|
Descripción: 01 Bulto
conteniendo Maquina para tatuar y sus accesorios en 1,5V a 18V- 3,0 amp.115W
a 130W. Marca: Hild Brandt. Dual PW10A en
condición nueva.
|
Descripción: 01 Bulto
conteniendo Maquina para tatuar y sus accesorios en 1,5V a 18V- 3,0 amp.115W
a 130W. Marca: Hild Brandt. Dual PW10A en
condición nueva.
|
Descripción: 01 Bulto conteniendo
Equipo Técnico para tratamiento facial de 120V. 50/60
Hz. 1000 W. Marca: LCL. Beauty en condición nuevo.
|
Descripción: 01 Bulto conteniendo Maquina
para tatuar y sus accesorios en 250 V. Marca: Rohs en condición nueva.
|
Descripción: 01 Bulto conteniendo Aparato
para uso en medicina. B-5 ultrasonic. Scaler. DTM 110V-50/60 Hz. Marca: DTM
en condición nuevo.
|
Descripción: 01 Bulto conteniendo Equipos de
Audio y telemetría. No. 01) Audio Fonix F30 FRYE Electronics de 120/240 VAC
120/240 V. 50/60 Hz 18,5W. 250 V. No. 02) Telemetría Maico, modeloMA-12B
115V. Maico Hearing Instrument. No. 03) Audio Zenith ZA- 112 A. No. 04)
Rexton Audiometer de 110V a 130V.
|
Boleta Nº 966-2013. Valor CIF: $1.052.
Precio base ¢234.638.10.
Cantidad de Bultos
|
Consignatario
|
Documento
|
Movimiento Inventario.
|
|
|
1
|
Cristhofer Sánchez Jiménez.
|
3587880
|
2010-1109212
|
|
|
1
|
Fernando Mora
|
3732092
|
2010-1125828
|
|
|
1
|
Desconocido
|
4442034
|
2011-11001660
|
|
|
1
|
Marlon Vega
|
1960169
|
2009-2913682
|
|
|
Descripción: 01 Bulto
conteniendo 12 Unidades en Repuestos para vehículos y Sistema de Dirección:
rotulas y brazos en condición nuevos.
|
Descripción: 01 Bulto
conteniendo 04 Unidades en Llantas nuevas para Volkswagen Tuare con sus aros.
|
Descripción: 01 Bulto
conteniendo 02 Unidades de Estribos laterales para vehículo 4x4. Marca:
Honda CRV en condiciones nuevos.
|
Descripción: 01 Bulto
conteniendo 04 Unidades en Repuestos de espaciadores de ruedas para vehículo.
Marca: Suzuki en condición nuevos.
|
Boleta Nº 967-2013. Valor CIF: $1.182.
Precio base ¢198.908.46
Cantidad de Bultos
|
Consignatario
|
Documento
|
Movimiento Inventario.
|
|
|
01
|
Juan Segura Fonseca
|
2977521
|
2010-1023299
|
|
|
01
|
Nancy Clarke Monge
|
2819818
|
2010-1001931
|
|
|
01
|
Desconocido
|
3415305
|
2010-1087583
|
|
|
01
|
Cool Pinto
|
1919125
|
2009-2909331
|
|
|
01
|
Benjamín Muñoz Calvo
|
4296535
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2011-1183857
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01
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Diego Hernández Calvo
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250811
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2009-2954188
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01
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Bruce Mackillican
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2436155
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2009-2982111
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Descripción: 01 Bulto conteniendo
Rifle de juguete representación de M-14, dispara munición plástica de 6 mm.
Semifull Eléctrico. Marca: Air Soft en condición nueva( pequeña reventadura)
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Descripción: 01 Bulto conteniendo juguete
representación de Fusil de Asalto A-3 VB50058, dispara munición plástica de 6
mm. Marca: Sport V16, en condición nueva.
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Descripción: 01 Bulto conteniendo cinturón
de cuero para práctica de lucha, marca: Haismal en condición nueva.
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Descripción: 01 Bulto conteniendo mesa para
Billar y sus accesorios en condición nueva.
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Descripción: 01 Bulto conteniendo Arma larga
de aire comprimido. Calibre 4,5
Modelo: 24. Numero: 721387, Marca: Diana en condición nueva.
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Descripción: 01 Bulto conteniendo Arma larga
Tiro deportivo. Calibre 22. Modelo: 1111-B11912.Marca: QB78, hecho en China
en condición nueva.
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Descripción: 01 Bulto conteniendo 2 unidades
de Juguete representación de Rifle SDM-1 Tactical Sniper. Dispara munición
plástica de 6 mm. Marca: TSD Sports en condición nueva.
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Boleta Nº 968-2013. Valor CIF: $
2.040.9. Precio base ¢ 201.659.82
Cantidad de Bultos
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Consignatario
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Documento
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Movimiento Inventario.
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01
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Javier Banacia.
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H7298226511
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2009-2965283
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01
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Caroline Sharf
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1Z494A616794320231
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2010-1077970
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01
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TPE Business
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1Z1E9V35045261
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2010-1147316
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01
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Alberto Jaramillo
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1ZAV92270491169628
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2009-29121337
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04
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Art. Depot
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1Z4712426674965582
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2010-1149418
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01
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Mayela Fernández
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1Z8407090424795371
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2010-1154427
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01
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Convergys. Co.
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1ZX717356642789854
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2010-1045954
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01
|
Home Office
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1Z59W5A56755935211
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2011-11000178
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01
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Jorge Ureña
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1Z10R000472768907
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2011-1195076
|
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01
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BA. Continum C.R, Ltda.
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1ZE049106751066122
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2011-11001548
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01
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GMG
Comercial
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1Z0644267424944
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2010-1007326
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Descripción: 01 Bulto
conteniendo Instrumento musical de Teclado con Sintetizador, modelo
S477.Marca Yamaha en condición usado.
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Descripción: 01 Bulto
conteniendo Porta Lámpara Eléctrica con Pedestal para 110 WTS. Marca:
Bestlite en condición nueva.
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Descripción: 01 Bulto
conteniendo 11 Unidades con Accesorios de Grabación o Reproducción de Imagen
y sonido sin receptor de señal y sonido (Porta retrato digital) LCD 480x3x234
conexión USB. Marca: ADDEX DESIGN en condición nuevo.
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Descripción: 01 Bulto
conteniendo 03 Unidades de Muebles de Madera (Asientos) en condición nueva.
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Descripción: 04 Bultos
conteniendo Juguetes para entretenimiento y Educativos. Marca.
Faber Castellen condición nueva.
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Descripción: 01 Bulto
conteniendo Artículos para la práctica de Gimnasia (Bola de Ejercicios, 2
barraso mancuernas de 2 Kg, barra de Ejercicios de resistencia media) marca:
Pro-form en condición nueva.
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Descripción: 01 Bulto conteniendo 5
unidades con Adaptadores CA-CD destinados a Máquinas Automáticas para
tratamiento de información y Datos UV Plus USB VGA UV16 en condición nueva.
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Descripción: 01 Bulto conteniendo Receptor
de Radiodifusión de dos bandas combinadas con sistema auxiliar de audio,
mediante señal codificada. Marca: NUT2DFG en condición nueva.
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Descripción: 01 Bulto conteniendo 110
unidades de calculadoras electrónicas de bolsillo LC-40-Pila 1,5 V. Marca:
Valvoline en condición nueva.
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Descripción: 01 Bulto conteniendo Maquina
Automática para tratamiento o procesamiento de Datos con teclado, mouse. Marca:
Dell, Serie: 4JJ32G1, Modelo: MUT01 en condición nueva.
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Descripción: 01 Bulto conteniendo Accesorio
para masaje corporal, tipo silla de 110 W. Marca: Hº Medics en condición
nueva.
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Boleta
Nº 970-2013. Consignatario: Gamboa Matamoros Documento: 1ZE237W60457629243
Movimiento de Inventario: 2008-2863298 Bultos: 50 Descripción: 50 Unidades de
Porta Lámparas o Bases para colocar sistemas de iluminación metálicas. Marca:
Metalux en condición nueva. Valor CIF: $500. Precio base ¢39.744.16.
Boleta Nº
044-2014. Consignatario: Logística Aduanera Alca. Documento: H5488522119.
Movimiento de Inventario: 2012-12075834 Bultos: 05 Descripción: Ropa de cama,
electrodomésticos usados, libros, artículos varios para el hogar, juguetes para
niños. Valor CIF: $155. Precio base ¢18.215.27
Se
informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a
este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán
entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.
La subasta es
pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas
en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas No 7557, del 08
de noviembre de 1995, reformada mediante Ley N° 8373 del 05 de setiembre del
2003.
Para ser postor
es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección
General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las
mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece
el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas.
La diferencia
en relación con el valor de adjudicación y el monto previamente depositado,
deberá cancelarse inmediatamente o a más tardar dentro del día hábil siguiente
a la fecha de la adjudicación de las mercancías.
Las condiciones
son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la
venta. Las mercancías serán subastadas de forma individual, las personas
interesadas en participar en la subasta, podrán observarlas o inspeccionarlas
dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate, siendo
vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el
adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio
Nacional de Aduanas.
Para mayor
información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las
mercancías y la Sección de Depósitos de la Aduana Santamaría. A los interesados
en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de
otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de
la subasta.—Alajuela, 24 de marzo del 2014.—Gerardo
Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente
Aduana Santamaría.—1 vez.—O. C. N° 3400021142.—Solicitud N°
12016.—C-325550.—(IN2014022761).
Detalle
de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en las
instalaciones de la Aduana de Caldera, Puntarenas a las 09:30 horas del día 07
del mes de mayo del 2014 y que de conformidad con la Ley Nº 7557 y 8373 (Ley
General de Aduanas), de 08 de noviembre de 1995 y 05 de setiembre del 2003, las
mismas se encuentran en estado de abandono en el Almacén Fiscal Sociedad
Portuaria de Caldera, Código A-220, Almacén Fiscal Central de Contenedores
Caldera, Código A-167 y Depositario Aduanero y Logístico del Pacífico, Código
A-211.y, Puerto Caldera, Esparza, Puntarenas.
BOLETAS DE REMATE
AÑO 2014
BOLETAS
DE REMATE DE MERCANCÍAS AÑO 2014
Boleta
Nº 001-2014. Consignatario: Importaciones Office S. A. Descripción de la
mercancía: 301 Bulto. Estructuras de Aluminio, desmontables Peso total.
12846.90 kilos. Precio Base: ¢2.489.726,28. Ubicación: Almacén Fiscal Sociedad
Portuaria de Caldera, Código A-220.
Boleta
Nº 002-2014. Consignatario: Distribuidora Pirámide HS, S.A. Descripción de la
mercancía: 213 Bultos conteniendo Cuadernos de resorte, pasta dura, hojas
rayadas (16 unidades por bulto), 20,5 x 27 cm.). Peso: 3798.64 kilos. Precio
Base: ¢59.597,18. Ubicación: Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de Caldera,
Código A-220.
Boleta
Nº 003-2014. Consignatario: Kuehne & Nagel S. A. Descripción de la
mercancía: 378 Bultos de Escaleras de Aluminio. 176 Bultos de Escaleras de
Acero (19 bultos dañados). Peso 5267 kilos., Precio Base: ¢3.258.168,45.
Ubicación: Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de Caldera, Código A-220.
Boleta
Nº 004-2014. Consignatario: Mercado de Artículos de Consumo S. A. Descripción
de la mercancía: 08 Cartones conteniendo Vasos de Cartón, 7 onzas (40 paquetes
de 25 unidades cada uno). 16 Cartones conteniendo Vasos de Cartón de 9 onzas
(40 paquetes de 25 unidades cada uno). Peso 184 kilos. Precio Base:
¢108.557,29. Ubicación: Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de Caldera, Código
A-220.
Boleta
Nº 005-2014. Consignatario: CIAMESA. Descripción de la mercancía: 06 Cajas de
Vino Gallo Cabernet Sauvignon 750 ml. (12 unidades cada caja, 13% vol.
alcohol). Peso: 90 kilos. Precio Base: ¢117.790,71. Ubicación: Almacén Fiscal
Central de Contenedores Caldera, Código A-167.
Boleta
Nº 006-2014. Consignatario: PSJ Importadora. Descripción de la mercancía: 04
Cajas de Sombrillas (12 unidades cada caja). 10 Cajas de Cintas adhesivas tipo
Tape, 5,5 cm. De ancho (300 rollos cada una). Peso: 100.5 kilos. Precio Base:
¢30.434,63. Ubicación: Almacén Fiscal Central de Contenedores Caldera, Código
A-167.
Boleta
Nº 007-2014. Consignatario: MILOTRA. Descripción de la mercancía: 932 Cajas de
Cerámica (33 x 33 cm. 1,1979 metros cuadrados c/u.). Peso 27000 kilos. Precio
Base: ¢1.044.996,04. Ubicación: Depositario Aduanero y Logístico del Pacífico,
Código A-211.
Boleta
Nº 008-2014. Consignatario: MILOTRA. Descripción de la mercancía: 643 Cajas de
Cerámica (80 x 20 cm., 1,28 metros cuadrados c/u). Peso 25000 kilos. Precio
Base: ¢772.061,69. Ubicación: Depositario Aduanero y Logístico Del Pacifico,
Código A-211.
Boleta
Nº 009-2014. Consignatario: MILOTRA. Descripción de la mercancía: 608 Cajas de
Cerámica (30 x 60 cm., 1,44 metros cuadrados c/u.). Peso 19000 kilos. Precio
Base: ¢818.770,46. Ubicación: Depositario Aduanero y Logístico del Pacífico,
Código A-211.
Boleta
Nº 010-2014. Consignatario: MILOTRA. Descripción de la mercancía: 938 Cajas de
Cerámica (33 x 33 cm., 1,197 metros cuadrados c/u.). Peso 27000 kilos. Precio
Base: ¢885.950,55. Ubicación: Depositario Aduanero y Logístico del Pacífico,
Código A-211.
Boleta
Nº 011-2014. Consignatario: MILOTRA. Descripción de la mercancía: 520 Cajas de
Cerámica (33 x 33 cm., 1,197 metros cuadrados c/u.). Peso 25000 kilos. Precio
Base: ¢494.475,30. Ubicación: Depositario Aduanero y Logístico del Pacífico,
Código A-211.
Boleta
Nº 012-2014. Consignatario: MILOTRA. Descripción de la mercancía: 409 Cajas de
Cerámica (30 x 60 cm., 1,44 metros cuadrados c/u.). Peso 12790 kilos. Precio
Base: ¢459.046,30. Ubicación: Depositario Aduanero y Logístico del Pacífico,
Código A-211.
Boleta
Nº 013-2014. Consignatario: MILOTRA. Descripción de la mercancía: 831 Cajas de
Cerámica (50 x 50 cm., 1,5 metros cuadrados c/u.). Peso 27000 kilos. Precio
Base: ¢885.567,76. Ubicación: Depositario Aduanero y Logístico del Pacífico,
Código A-211.
Boleta
Nº 014-2014. Consignatario: MILOTRA. Descripción de la mercancía: 658 Cajas de
Cerámica (33 x 33 cm., 1,197 metros cuadrados c/u.). Peso 18900 kilos. Precio
Base: ¢737.172,97. Ubicación: Depositario Aduanero y Logístico del Pacífico,
Código A-211.
Boleta Nº
015-2014. Consignatario: MILOTRA. Descripción de la mercancía: 492 Cajas de
Cerámica (80 x 40 cm., 1,92 metros cuadrados c/u.). Peso 27000 kilos. Precio
Base: ¢885.567,76. Ubicación: Depositario Aduanero y Logístico del Pacífico,
Código A-211.
Se les informa
que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este
remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán
entenderse directamente con los respectivos Depositarios Aduaneros.
La subasta es
pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas
en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas N° 7557 del 08
de noviembre de 1995. Reformada mediante Ley N° 8373 del 05 de setiembre del
2003.
Para
ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la
Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las
mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece
el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La
diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse
inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías. Las condiciones
son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la
venta.
Las mercancías
podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la
realización del remate.
Para mayor
información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las
mercancías o a la Sección de Depósitos de la Aduana de Caldera.
A los
interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no
arancelarias) de otras dependencias Gubernamentales, favor presentar los mismos
en el momento de la subasta.—Lic. Gerardo Bolaños
Alvarado, Director General de Aduanas.—V° B° Msc. Luis
Alberto Juárez Ruiz, Gerente Aduana Caldera.—1 vez.—O. C. N° 3400021142.—Sol.
12045.—C-110410.—(IN2014022767).
La División de
Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular, avisa que a las once horas del
día 26 de abril del 2014, se rematarán al mejor postor las garantías de las
operaciones de crédito que tengan dos o más cuotas de atraso, o que su fecha de
cancelación esté vencida, según lo establece el Reglamento de Crédito de
Pignoración. El remate se efectuará en San José, calle primera, avenidas nueve
y once, o de Radiográfica Costarricense 250 metros al norte, oficina del Centro
de Crédito sobre Alhajas Amón. Remate Nº 495.
Agencia
03
ALHAJAS
Operación Descripción Base Remate Operación Descripción Base
Remate
003-060-824121-5 LOTE ALHAJAS 10 k ps 64 g b 10 563.609,85
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1 563,609.85
Agencia 04
004-060-807885-0 LOTE DE ALHAJASD 190.030,35 004-060-809411-1 LOTE DE ALHAJAS 790.204,90
004-060-809903-9 LOTE DE ALDHAJAS 755.516,70 004-060-812565-8 LOTE DE ALHAJAS 736.420,45
004-060-813067-5 1 CADENA 1.356.658,00 004-060-814043-4 LOTE DE ALHAJAS 1.201.436,95
004-060-814045-3 UNA CADENA 182.893,05 004-060-814077-0 LOTE DE ALHAJAS 206.731,50
004-060-814082-1 LOTE DE ALHAJAS 611.275,50 004-060-814327-9 LOTE DE ALHAJAS 463.971,30
004-060-814446-4 LOTE DE ALHAJAS 162.195,95 004-060-814550-5 LOTE DE ALHAJAS 687.957,30
004-060-814954-9 LOTE DE ALHAJAS 287.684,25 004-060-815505-2 2 ANILLO CON
BRILLANTES 114.945,40
004-060-815510-3 LOTE DE ALHAJAS 808.605,95
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 15 8.556.527,55
Agencia 06
006-060-807866-1 LOTE ALHAJAS 360.000= 402.453,25 006-060-809683-4 LOTE DE ALHAJAS 162.156,60
006-060-809947-3 LOTE DE ALHAJAS 600.560,85 006-060-809975-6 LOTE DE ALHAJAS 556.575,60
006-060-810979-0 LOTE DE ALHAJAS 677.920,40 006-060-811894-2 LOTE DE ALHAJAS 192.985,85
006-060-812025-0 LOTE DE ALHAJAS 135.997,80
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 7 2.728.650,35
006-060-810029-4 LOTE DE ALHAJAS 179.069,85
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 179.069,85
Agencia
07
007-060-809806-7 LOTE DE ALHAJAS 720.880,00 007-060-811490-9 LOTE DE ALHAJAS 439.487,85
007-060-811859-3 LOTE DE ALHAJAS 161.362,40 007-060-813866-5 LOTE DE ALHAJAS 518.949,40
007-060-814625-6 CADENA DIJE 14 316.576,50 007-060-814679-0 LOTE DE ALHAJAS 134.865,20
007-060-814884-4 LOTE DE ALHAJAS 1.639.039,15 007-060-815255-8 LOTE DE ALHAJAS 213.974,35
007-060-815269-7 LOTE DE ALHAJAS 389.405,75 007-060-815418-1 2 CADENAS 14 897.871,95
007-060-816092-3 LOTE DE ALHAJAS 234.948,15 007-060-816181-9 LOTE DE ALHAJAS 275.748,90
007-060-816298-4 LOTE DE ALHAJAS 313.812,40 007-060-816418-2 LOTE DE ALHAJAS 516.417,70
007-060-816470-8 LOTE DE ALHAJAS 74.569,10 007-060-816744-1 pulso 10 175.037,45
007-060-817023-7 PULSO 10 122.315,15 007-060-817468-9 LOTE DE ALHAJAS 819.257,05
007-060-817536-3 LOTE DE ALHAJAS 158.599,05
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 19 8.123.117,50
Agencia 08
008-060-805395-9 LOTE ALHAJAS 1.791.510,10 008-060-806411-8 LOTE DE ALHAJAS 364.358,40
008-060-806945-7 LOTE DE ALHAJAS 792.727,40 008-060-807083-3 LOTE DE ALHAJAS 1.120.824,00
008-060-808494-8 LOTE DE ALHAJAS 336.709,35 008-060-810666-0 LOTE DE ALHAJAS 481.220,50
008-060-811013-0 LOTE DE ALHAJAS 487.216,60 008-060-811499-9 LOTE DE ALHAJAS 193.869,70
008-060-811581-5 LOTE DE ALHAJAS 742.784,85
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 9 6.311.220,90
Agencia 10
010-060-812460-6 LOTE ALHAJAS 340.699,20 010-060-813393-8 LOTE ALHAJAS 277.188,00
010-060-813869-4 LOTE ALHAJA 1.140.868,95 010-060-814361-0 LOTE ALHAJAS 627.042,35
010-060-814632-0 LOTE ALHAJAS 405.542,80 010-060-815090-1 LOTE ALHAJAS 289.255,40
010-060-815122-8 LOTE ALHAJAS 85.804,30 010-060-816178-3 LOTE ALHAJAS 141.562,50
010-060-816883-9 LOTE ALHAJAS 300.841,50 010-060-817495-2 LOTE ALHAJAS 432.042,80
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 10 4.040.847,80
Agencia 15
015-060-796440-1 LOTE ALHAJAS 925.959,30 015-060-797246-4 LOTE ALHAJAS 1.169.553,40
015-060-797932-6 LOTE ALHAJAS 406.246,00
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 3 2.501.758,70
Agencia
24
024-060-803340-2 LOTE DE ALHAJAS 118.855,00
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1 118.855,00
Agencia
25
Operación Descripción Base Remate Operación Descripción Base
Remate
025-060-811620-0 LOTE ALHAJAS 710.612,20 025-060-812680-0 LOTE ALHAJAS 278.339,95
025-060-814295-8 LOTE ALHAJAS 766.472,10 025-060-815060-3 LOTE ALHAJAS 648.236,70
025-060-815312-0 LOTE ALHAJAS 180.355,70 025-060-815420-8 LOTE ALHAJAS 572.324,95
025-060-815430-0 CADENA 272.821,80 025-060-815568-9 LOTE ALHAJAS 535.312,25
025-060-815925-0 LOTE ALHAJAS 283.575,05 025-060-816402-0 LOTE ALHAJAS 508.172,55
025-060-816794-5 LOTE ALHAJAS 246.104,80 025-060-816879-3 LOTE ALHAJAS 378.417,65
025-060-817064-1 LOTE ALHAJAS 479.101,90 025-060-817488-4 LOTE ALHAJAS 887.763,15
025-060-817653-8 LOTE ALHAJAS 1.444.551,85 025-060-817759-5 LOTE ALHAJAS 777.002,15
025-060-817832-9 LOTE ALHAJAS 183.977,25 025-060-817955-2 LOTA ALHAJAS 1.649.928,25
025-060-818038-0 LOTE ALHAJAS 319.817,85 025-060-818216-0 *NO TIENE DESCRIPCION 341.183,25
025-060-818319-4 LOTE ALHAJAS 381.800,80 025-060-818465-5 LOTE ALHAJAS 291.345,75
025-060-818628-0 LOTE ALHAJAS 303.215,65 025-060-819473-1 LOTE ALHAJAS 216.556,75
025-060-820270-4 LOTE ALHAJAS 80.003,30 025-060-820532-4 LOTE ALHAJAS 344.930,25
025-060-820565-9 LOTE ALHAJAS 220.713,90 025-060-820693-1 LOTE ALHAJAS 345.919,55
025-060-821008-3 LOTE ALHAJAS 161.561,35 025-060-821026-0 LOTE ALHAJAS 413,021.45
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 30 14.223.140,10
025-060-813382-1 LOTE ALHAJAS 297.447,80 025-060-817816-1 LOTE ALHAJAS 257.524,90
025-060-819751-2 LOTE ALHAJAS 111.776,30 025-060-820882-7 LOTE ALHAJAS 52.843,95
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 4 719.592,95
Agencia
60
060-060-765897-8 LOTE ALHAJAS 666.999,10 060-060-766360-9 LOTE ALHAJAS 377.680,00
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2 1.044.679,10
Agencia
61
061-060-759170-9 LOTE DE ALHAJAROS ORO
14 Y 18 K 212.245,90
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1 212.245,90
Agencia 77
077-060-153187-6 LT DE ALHAJAS 764.126,10 077-060-153253-1 LOTE DE ALHAJAS 585.628,70
077-060-153372-5 LOTE DE ALHAJAS 2.275.134,70 077-060-153374-4 LOTE DE ALHAJAS 3.044.832,10
077-060-153672-2 LOTE ALHAJAS 579.187,35 077-060-153689-6 LOTE ALHAJAS 201.7GRS 1.618.774,10
077-060-153873-1 LOTE ALHAJAS 1.842.367,65 077-060-153986-9 PULSERA 585.774,55
077-060-154467-5 LOTE ALHAJAS 569.713,60 077-060-154477-0 LOTE ALHAJAS 571.171,25
077-060-154977-0 LOTE ALHAJAS 387.596,40 077-060-155007-0 LOTE ALHAJAS 952.031,90
077-060-155027-6 LOTE DE ALHAJAS 643.183,25 077-060-155093-2 LOTE ALHAJAS 1.606.815,20
077-060-155224-7 LOTE ALHAJAS 3.252.879,45 077-060-155252-8 PULSERA PRENDEDORES 2.665.275,80
077-060-155390-5 LOTE DE ALHAJAS 428.044,50 077-060-155591-4 LOTE DE ALHAJAS 597.278,80
077-060-155855-5 LOTE DE ALHAJAS 843.832,35 077-060-155876-6 CADENA 727.189,70
077-060-156060-0 CORDON GARGAN PULSERAS 1.542.234,50 077-060-156085-0 LOTE DE ALHAJAS 897.114,70
077-060-156157-9 LOTE ALHAJAS 212.40GRS 2.167.486,40 077-060-156181-3 LOTE ALHAJAS 1.315.763,45
077-060-156198-7 LOTE ALHAJAS 3.010.272,65 077-060-156653-3 LT DE ALHAJAS 269.234,15
077-060-156767-4 LOTE ALHAJAS 579.551,35 077-060-156860-7 LT DE ALHAJAS 1.169.543,65
077-060-156891-0 LOTE ALHAJAS 782.116,90 077-060-156893-0 LOTE ALHAJAS 1.325.184,95
077-060-157284-9 LOTE ALHAJAS 64.2GRS 533.279,95 077-060-157289-0 LOTE ALHAJAS 475.113,30
077-060-157290-5 CADENA 349.231,55 077-060-157303-1 LT DE ALHAJAS 665.835,90
077-060-157309-7 LOTE ALHAJAS 863.232,95 077-060-157421-0 LOTE ALHAJAS 684.811,15
077-060-157479-1 LOTE ALHAJAS 469.435,95 077-060-157563-5 LOTE DE ALHAJAS 707.129,65
077-060-157589-8 LOTE DE ALHAJAS 3.932.084,75 077-060-157628-6 LOTE DE ALHAJAS 1.658.930,75
077-060-157644-5 LOTE ALHAJAS 871.550,65 077-060-157647-8 LOTE ALHAJAS 1.509.381,15
077-060-157651-5 LOTE ALHAJAS 236.223,10 077-060-157692-1 1 CADENA 1PULSERA 863.804,65
077-060-157817-1 LOTE ALHAJAS 515.406,85 077-060-157824-1 LT DE ALHAJAS 1.223.777,75
077-060-157894-4 PULSO 1.685.378,20 077-060-157932-7 LOTE ALHAJAS 315.051,50
077-060-157951-0 LOTE ALHAJAS 422.651,80 077-060-157992-7 LOTE DE ALHAJAS 1.699.903,70
077-060-158165-6 LOTE ALHAJAS 82.2GRS 972.241,25 077-060-158167-3 LOTE ALHAJAS 811.507,80
077-060-158179-7 LOTE ALHAJAS 1.213.964,10 077-060-158181-5 LOTE ALHAJAS 156.480,00
077-060-158183-4 LOTE ALHAJAS 66.5GRS 530.852,25 077-060-158184-8 LOTE ALHAJAS 260.800,00
077-060-158195-6 GARGANTILLA 214.986,35 077-060-158243-3 LT DE ALHAJAS 652.204,45
077-060-158294-2 LOTE ALHAJAS 295.654,80 077-060-158358-0 LOTE ALHAJAS 1.173.141,85
077-060-158388-0 CADENA 383.183,50 077-060-158403-4 LOTE ALHAJAS 608.455,85
077-060-158448-9 PULSERA 495.695,00 077-060-158528-5 LOTE ALHAJAS 18.6GRS 156.227,30
077-060-158543-0 LOTE DE ALHAJAS 736.445,30 077-060-158571-1 LOTE ALHAJAS 527.228,80
077-060-158578-2 LOTE DE ALHAJAS 129.698,25 077-060-158580-0 ANILLOS 423.039,05
077-060-158591-7 LOTE DE ALHAJAS 1.140.483,90 077-060-158650-2 LOTE ALHAJAS 261.736,85
077-060-158798-1 LOTE ALHAJAS 565.456,00 077-060-158815-5 LOTE ALHAJAS 137.331,30
077-060-158868-3 LOTE ALHAJAS 850.665,40 077-060-158878-8 LOTE ALHAJAS 170.685,00
077-060-158916-0 LOTE ALHAJAS 530.274,60 077-060-158927-7 LOTE ALHAJAS 563.487,40
077-060-158947-4 LOTE ALHAJAS 179.950,20 077-060-158950-8 LT DE ALHAJAS 377.956,80
077-060-158985-0 LOTE DE ALHAJAS 1.378.737,80 077-060-159006-0 LOTE ALHAJAS 19.7GRS 291.454,55
077-060-159013-0 LT DE ALHAJAS 538.850,65 077-060-159031-7 LOTE ALHAJAS 328.586,60
Operación Descripción Base Remate Operación Descripción Base
Remate
077-060-159050-0 LOTE ALHAJAS 854.882,60 077-060-159059-9 LOTE ALHAJAS 184.650,35
077-060-159066-9 LOTE ALHAJAS 517.197,80 077-060-159068-8 LOTE ALHAJAS 381.587,50
077-060-159081-4 LOTE ALHAJAS 716.958,20 077-060-159083-3 PULSERA 709.053,30
077-060-159084-7 LOTE ALHAJA 1.6GRS 63.415,70 077-060-159091-7 LOTE ALHAJAS 568.008,00
077-060-159095-5 LOTE ALHAJAS 86.4GRS 1.382.954,10 077-060-159133-8 LOTE DE ALHAJAS 1.365.240,40
077-060-159138-0 CADENA 761.174,00 077-060-159193-8 LOTE ALHAJAS 518.158,80
077-060-159207-8 LOTE DE ALHAJAS 456.145,15 077-060-159299-5 LOTE ALHAJAS 387.945,90
077-060-159318-8 LOTE DE ALHAJAS 2.584.578,30 077-060-159321-0 LOTE DE ALHAJAS 415.064,80
077-060-159333-1 ANILLOS GARGANTILLA 1.136.289,45 077-060-159466-6 LT DE ALHAJAS 730.951,75
077-060-159484-4 LOTE ALHAJAS 679.999,95 077-060-159494-7 LOTE ALHAJAS 6.813.497,15
077-060-159574-5 LOTE ALHAJAS 14.3GRS 247.550,55 077-060-159639-4 LOTE DE ALHAJAS 221.283,65
077-060-159677-0 LOTE DE ALHAJAS 1.616.599,80 077-060-159762-5 LOTE ALHAJAS 372.223,50
077-060-159784-1 LOTE ALHAJAS 158.048,15 077-060-159813-7 ANILLO BRILLANTES 554.824,40
077-060-159865-1 1 CADENA 1PULSERA 431.597,15 077-060-159874-0 LOTE ALHAJAS 622.865,20
077-060-159881-0 LT DE ALHAJAS 1.112.516,85 077-060-159884-3 LOTE ALHAJAS 3.378.087,65
077-060-159891-3 LOTE ALHAJAS 209.156,85 077-060-159893-2 LOTE ALHAJAS 146.847,10
077-060-159951-2 LOTE ALHAJAS 250.907,20 077-060-160024-4 CADENA 188.028,30
077-060-160086-3 LOTE ALHAJAS 243.900,85 077-060-160089-6 LOTE DE ALHAJAS 505.109,65
077-060-160145-9 LOTE DE ALHAJAS 364.036,10 077-060-160148-1 ANILLO BRILLANTES 128.930,05
077-060-160238-9 LOTE ALHAJAS 806.203,30 077-060-160244-5 LOTE DE ALHAJAS 1.257.993,25
077-060-160274-5 lote alhaja 14.8grs 193.536,60 077-060-160282-9 LOTE ALHAJAS 344.040,00
077-060-160304-4 LOTE ALHAJAS 566.512,10 077-060-160404-6 LOTE DE ALHAJAS 404.328,60
077-060-160419-0 GARGANT. PULSERA 2.528.387,45 077-060-160455-7 LOTE ALHAJAS 49.8GRS 461.113,75
077-060-160471-6 LOTE ALHAJAS 324.380,55 077-060-160490-8 ANILLOS 179.550,30
077-060-160495-0 LOTE ALHAJAS 1.006.668,05 077-060-160496-3 LT DE ALHAJAS 233.980,15
077-060-160508-8 LOTE ALHAJAS 572.029,15 077-060-160542-3 LOTE ALHAJAS 980.052,70
077-060-160551-2 LOTE ALHAJAS 388.020,80 077-060-160699-1 LOTE PULSERAS 304.183,65
077-060-160741-3 *NO TIENE DESCRIPCION 998.923,10 077-060-160759-0 LOTE ALHAJAS 568.758,80
077-060-160797-4 LOTE DE ALHAJAS 1.348.566,25 077-060-160806-4 LT DE ALHAJAS 654.296,90
077-060-160812-9 2 ANILLOS 368.868,05 077-060-160844-8 LOTE DE ALHAJAS 500.268,75
077-060-160853-7 LOTE DE ALHAJAS 936.058,40 077-060-160861-0 1CADENA 1.299.298,45
077-060-160863-0 MONEDAS 324.421,15 077-060-160868-1 LT DE ALHAJAS 2.399.275,05
077-060-160879-0 LT DE ALHAJAS 2.609.010,70 077-060-160881-8 LOTE ALHAJAS 801.386,55
077-060-160886-0 LOTE ALHAJAS 998.688,65 077-060-160937-8 LOTE ALHAJAS 230.347,85
077-060-160998-3 PULSERAS 1.260.625,65 077-060-161000-3 CADENA C DIJE 250.183,30
077-060-161001-7 LOTE DE ALHAJAS 237.730,70 077-060-161008-8 1 CADENA 384.154,35
077-060-161031-5 LOTE ALHAJAS 1.016.255,40 077-060-161065-3 LOTE ALHAJAS 37.4GRS 338.295,25
077-060-161141-1 LOTE ALHAJAS 920.237,45 077-060-161156-6 CADENA 1.210.491,85
077-060-161180-0 LOTE ALHAJAS 265.513,15 077-060-161198-8 TOTAL ALHAJAS
132.00GRS 1.215.341,90
077-060-161213-2 LOTE ALHAJAS 29.8GRS 248.894,60 077-060-161220-2 LOTE ALHAJAS 841.704,30
077-060-161231-9 LOTE ALHAJAS 536.164,10 077-060-161248-4 LOTE DE ALHAJAS 1.462.747,25
077-060-161268-0 5ANILLOS 145.239,35 077-060-161287-1 LOTE DE ALHAJAS 989.327,45
077-060-161331-0 LT DE ALHAJAS 184.687,25 077-060-161336-2 LOTE ALHAJAS 2.180.468,60
077-060-161338-1 LOTE ALHAJAS 419.441,85 077-060-161369-5 LOTE ALHAJAS 176.120,70
077-060-161387-3 PULSERA 260.241,05 077-060-161402-8 LOTE ALHAJAS 341.957,65
077-060-161415-5 LT DE ALHAJAS 90.745,65 077-060-161420-6 LT DE ALHAJAS 486.929,00
077-060-161468-3 ARETES MANCUERNILLAS 321.046,50 077-060-161471-7 ANILLO, MAQUIERNILLAS 670.255,10
077-060-161500-4 PULSERA 582.833,25 077-060-161514-3 LOTE ALHAJAS 112.461,00
077-060-161517-6 LOTE ALHAJAS 124.10GRS 1.087.664,05 077-060-161518-1 ANILLO 36.783,70
077-060-161531-6 LOTE ALHAJAS 1.171.489,60 077-060-161601-0 LOTE ALHAJAS 922.093,90
077-060-161630-4 PULSERA 84.409,85 077-060-161632-1 LOTE ALHAJAS 232.925,90
077-060-161677-8 LOTE ALHAJAS 443.061,90 077-060-161679-7 LOTE ALHAJAS 188.827,55
077-060-161736-1 LOTE ALHAJAS 28.9GRS 216.285,40 077-060-161757-2 PULSERA 853.430,80
077-060-161762-3 LOTE ALHAJAS 14.4GRS 113.091,80 077-060-161773-3 LOTE ALHAJAS 27.5GRS 282.842,20
077-060-161787-2 LOTE DE ALHAJAS 53.264,95 077-060-161822-2 CADENA 298.528,05
077-060-161829-3 LOTE ALHAJAS 60.399,05 077-060-161833-0 LOTE DE ALHAS 245.018,30
077-060-161834-4 LOTE DE ALHAJAS 337.733,70 077-060-161847-1 LOTE ALHAJAS 442.997,70
077-060-161858-0 LOTE ALHAJAS 2.210.854,10 077-060-161865-0 LOTE ALHAJAS 632.298,05
077-060-161902-9 LOTE ALHAJAS 111.296,15 077-060-161932-7 LOTE DE ALHAJAS 2.281.877,85
077-060-161964-6 LOTE DE ALHAJAS 228.454,95 077-060-161977-3 LOTE ALHAJAS 1.860.646,45
077-060-161980-7 LOTE ALHAJAS 1.552.441,20 077-060-161984-3 LOTE ALHAJAS 1.358.386,00
077-060-161996-5 TOTAL ALHAJAS 71.2GRS 580.652,75 077-060-162000-4 LOTE ALHAJAS 166.574,50
077-060-162011-0 LOTE ALHAJAS 455.406,90 077-060-162032-0 LOTED E ALHAJAS 4.587.390,25
077-060-162109-4 1 ANILLO 566.252,65 077-060-162110-9 LOTE DE ALHAJAS 126.840,50
077-060-162148-3 LOTE ALHAJAS 994.620,65 077-060-162166-0 ANILLO 79.346,85
077-060-162169-2 LOTE ALHAJA 16.9GRS 325.921,40 077-060-162170-9 LOTE ALHAJAS 223.248,80
077-060-162181-5 LOTE DE ALHAJAS 977.113,45 077-060-162189-0 LOTE ALHAJAS 253.389,00
077-060-162198-9 LOTE DE ALHAJAS 1.450.313,00 077-060-162221-7 LOTE ALHAJAS 15.7GRS 124.893,65
077-060-162245-2 2 CADENAS 1DIJE 183.497,00 077-060-162248-5 LOTE ALHAJAS 20.0GRS 162.876,70
077-060-162271-4 LOTE ALHAJAS 54.027,20 077-060-162288-8 LT DE ALHAJAS 135.016,05
077-060-162296-1 LT DE ALHAJAS 210.748,10 077-060-162306-5 2 ANILLOS 168.946,95
077-060-162340-2 LOTE ALHAJAS 99.1GRS 762.725,30 077-060-162351-9 LOTE ALHAJAS 15.6GRS 122.864,30
Operación Descripción Base Remate Operación Descripción Base
Remate
077-060-162352-2 LOTE ALHAJAS 177.470,65 077-060-162369-6 1 ARO 301.065,15
077-060-162375-4 LOTE ALHAJAS 134.913,25 077-060-162396-3 LOTE ALHAJAS 151.566,10
077-060-162398-2 4 ANILLOS 107.474,10 077-060-162442-1 PULSO 623.515,75
077-060-162454-3 1 PULSERA 1ANILLO 86.843,85 077-060-162486-2 LOTE DE ALHAJAS 141.935,70
077-060-162517-7 ANILLOS CADENA 495.859,75 077-060-162519-6 LOTE ALHAJAS 36.9GRS 260.958,55
077-060-162585-2 LOTE DE ALHAJAS 261.629,95 077-060-162635-7 LOTE ALHAJAS 66.7GRS 893.333,00
077-060-162636-0 LOTE ALHAJAS 49.4GRS 542.871,50 077-060-162637-4 LOTE ALHAJAS 440.494,25
077-060-162638-0 LOTE ALHAJAS 91.646,15 077-060-162640-0 LOTE ALHAJAS 3.399.450,80
077-060-162652-0 LOTE ALHAJAS 15.2GRS 97.101,40 077-060-162667-4 LOTE ALHAJAS 54.1GRS 395.098,35
077-060-162685-4 LOTE ALHAJAS 821.253,95 077-060-162703-1 LOTE ALHAJAS 435.749,75
077-060-162714-8 LOTE ALHAJAS 168.075,30 077-060-162727-3 74.1GRS TOTAL ALHAJAS 583.504,30
077-060-162730-7 LOTE ALHAJAS 47.854,75 077-060-162753-7 LOTE ALHAJAS 266.927,75
077-060-162754-0 CADENA PULSERA 124.186,75 077-060-162755-6 1 ANILLO 1.054.418,10
077-060-162764-3 PULSERA 958.474,95 077-060-162767-6 LOTE ALHAJAS 567.144,95
077-060-162770-1 LOTE ALHAJA 5.1GRS 43.255,45 077-060-162773-4 LOTE ALHAJAS 151.991,85
077-060-162794-3 DIJE 225.554,80 077-060-162814-0 LOTE ALHAJAS 1.420.789,45
077-060-162824-2 LOTE ALHAJA 21.4GRS 283.999,00 077-060-162906-8 LOTE ALHAJAS 66.421,05
077-060-162933-3 ANILLOS 155.773,95 077-060-162936-6 LOTE ALHAJAS 730.779,05
077-060-162955-0 LOTE ALHAJAS 343.954,75 077-060-162979-3 ANILLO BRILLANTES 218.678,00
077-060-162999-9 LOTE ANILLOS 55.814,45 077-060-163032-0 LOTE ALHAJAS 280.578,00
077-060-163036-9 LOTE ALHAJAS 330.860,25 077-060-163047-7 LOTE ALHAJAS 320.366,60
077-060-163061-7 CADENA C DIJE 200.515,50 077-060-163074-4 1 ANILLO 54.931,45
077-060-163092-0 LOTE DE ALHAJAS 645.199,90 077-060-163109-5 LOTE ALHAJAS 1.307.459,65
077-060-163111-3 LOTE ALHAJAS 105.860,75 077-060-163122-0 LOTEB DE ALHAJAS 160.402,35
077-060-163125-4 LOTE DE ALHAJAS 531.617,85 077-060-163127-1 P. ARETES 67.664,55
077-060-163131-9 LOTE ALHAJAS 300.357,15 077-060-163133-8 LT DE ALHAJAS 248.819,05
077-060-163168-0 LT DE ALHAJAS 405.096,05 077-060-163182-0 PULSERA 890.581,00
077-060-163214-8 2 PULSERAS 1 GARGANTILLA 253.731,35 077-060-163216-7 ANILLOS 149.876,00
077-060-163230-7 LOTE ALHAJAS 338.596,05 077-060-163241-5 LOTE ALHAJAS 3.7GRS 39.086,00
077-060-163273-4 LOTE ALHAJAS 240.995,00 077-060-163293-0 LOTE ALHAJAS 160.434,10
077-060-163295-9 LOTE ALHAJAS 176.862,60 077-060-163298-1 LOTE ALHAJAS 95.661,65
077-060-163347-2 LOTE ALHAJAS 410.482,20 077-060-163349-1 1PULSERA 88.685,95
077-060-163350-6 LT. ALHAJAS 321.544,40 077-060-163362-6 CADENA C DIJE 182.305,55
077-060-163367-8 LOTE ALHAJAS 422.298,90 077-060-163379-1 LOTE ALHAJAS 33.5GRS 568.741,35
077-060-163432-8 CADENA 153.199,40 077-060-163455-0 ANILLOS ARETES 84.901,85
077-060-163473-8 LOTE ALHAJAS 19.5GRS 146.942,65 077-060-163515-0 LT DE ALHAJAS 603.816,35
077-060-163517-8 1 ANILLO 294.403,75 077-060-163541-2 3 AROS 212.727,00
077-060-163603-0 LOTE DE ALHAJAS 374.526,65 077-060-163608-2 ANILLO PULSERA 131.141,55
077-060-163620-3 1 PULSERA 1ANILLO 234.623,85 077-060-163640-0 LOTE ALHAJAS 164.568,50
077-060-163642-8 LOTE ALHAJAS 33.1GRS 255.857,15 077-060-163643-3 LOTE ALHAJAS 84.9GRS 644.760,05
077-060-163646-6 LOTE ALHAJAS 977.781,10 077-060-163654-0 LOTE ALHAJAS 83.552,05
077-060-163656-9 LOTE ALHAJAS 3.008.954,00 077-060-163664-2 LOTE ALHAJAS 61.3GRS 612.767,50
077-060-163670-0 LOTE DE ALHAJAS 92.641,20 077-060-163686-9 PULSERA 212.302,05
077-060-163687-2 LOTE ALHAJAS 264.211,05 077-060-163704-6 LOTE ALHAJAS 103.9GRS 948.835,05
077-060-163737-7 LOTE DE ALHAJAS 670.615,70 077-060-163776-8 LOTE ALHAJAS 873.645,50
077-060-163790-8 ANILLO 120.747,55 077-060-163838-4 LOTE ALHAJAS 68.789,75
077-060-163870-4 LOTE ALHAJAS 452.373,00 077-060-163884-3 LT DE ALHAJAS 749.978,80
077-060-163886-2 LOTE ALHAJAS 501.246,40 077-060-163910-6 ANILLOS 155.574,70
077-060-163919-4 ANILLO 112.357,40 077-060-163923-1 LOTE ALHAJAS 40.6GRS 316.495,75
077-060-163929-7 LT DE ALHAJAS 413.339,40 077-060-163935-3 LOTE ALHAJAS 1.113.914,70
077-060-163966-7 LOTE ALHAJA 5.2GRS 47.649,60 077-060-163967-0 ANILLO 44.507,70
077-060-163985-0 LOTE ALHAJAS 358.657,15 077-060-164015-0 LOTE ALHAJAS 10.8GRS 77.292,85
077-060-164024-8 PULSERA 968.318,10 077-060-164036-0 LOTE ALHAJAS 15.7GRS 131.629,55
077-060-164066-0 LOTE DE ALHAJAS 495.381,25 077-060-164071-2 LOTE DE ALHAJAS 108.724,60
077-060-164072-6 LT DE ALHAJAS 113.056,85 077-060-164095-6 LOTE ALHAJAS 60.171,30
077-060-164100-8 LOTE ALHAJAS 118.071,85 077-060-164109-6 ANILLOS 75.900,95
077-060-164110-0 LOTE ALHAJAS 25.4GRS 202.924,45
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 339 222.559.615,75
077-060-155511-9 LOTE ALHAJAS 1.171.300,15 077-060-156827-3 LT DE ALHAJAS 471.494,95
077-060-159327-5 LOTE ALHAJAS 2.161.365,05 077-060-161208-1 LOTE ALHAJAS 3.843.633,95
077-060-162416-0 2 PULSERAS 154.184,00 077-060-162417-3 3 PULSERAS 256.973,30
077-060-162436-5 LOTE DE ALHAJAS 1.088.028,80 077-060-162437-9 LOTE DE ALHAJAS 497.718,55
077-060-163000-5 LOTE ALHAJAS 408.547,45 077-060-163001-9 LOTE ALHAJAS 171.527,55
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 10 10.224,773.75
Agencia
79
079-060-845903-8 2 CADENAS 559.404,70 079-060-846227-6 LOTE ALHAJAS 132.182,05
079-060-847085-6 LOTE ALHAJAS 114.680,70 079-060-847165-0 CADENA 99.493,60
079-060-847642-1 LOTE ALHAJAS 84.766,60 079-060-847914-6 LOTE ALHAJAS 343.109,20
079-060-847919-8 CADENA 55.597,80
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 7 1.389.234,65
Agencia 85
Operación Descripción Base Remate Operación Descripción Base
Remate
085-060-854429-8 LOTE DE ALHAJAS 262.277,25 085-060-854898-6 LOTE DE ALHAJAS 404.348,05
085-060-855255-9 LOTE DE ALHAJAS 689.239,65 085-060-855360-1 LOTE DE ALHAJAS 251.671,30
085-060-855611-7 LOTE DE ALHAJAS 133.901,60 085-060-855962-1 LOTE DE ALHAJAS 338.766,50
085-060-856035-9 LOTE DE ALHAJAS 120.256,10
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 7 2.200,460.45
AGENCIA 90
090-060-855823-2 LT ALHAJAS 272.073,15 090-060-856350-0 LT ALHAJAS 549.636,75
090-060-856838-8 LT ALHAJAS 125.675,80 090-060-857209-1 LT ALHAJAS 114.245,55
090-060-857266-7 LT ALHAJAS 226.962,95 090-060-857314-4 LT ALHAJAS 577.744,65
090-060-857659-6 LT ALHAJAS 408.253,50
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 7 2.274.592,35
MSc.
Edith Ramírez Moreira.—1 vez.—O. C. N°
04-2014.—Solicitud N° 11731.—C-1068900.—(IN2014022790).
La SUTEL de conformidad con el expediente
R0231-STC-AUC-00645-2014 admite la solicitud de autorización presentada por
Evelyn Rojas Martínez, cédula de identidad 4-164-467, para brindar servicios de
café Internet en local situado 50 metros norte y 50 metros oeste de la escuela
de Mercedes Sur, cantón central de Heredia. Se otorga el plazo de diez días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los
interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.
San José, 2 de abril del 2014.—Maryleana
Méndez Jiménez, Presidenta.—1 vez.—(IN2014022623).
El Concejo Municipal del Cantón Central de
Puntarenas, informa: En la sesión ordinaria N° 351 celebrada el día 17 de marzo
de 2014, en su artículo 6° inciso B), se acordó:
Que a partir del día 21 de abril de 2014, las
sesiones municipales, se estarán realizando en la segunda planta del edificio
donde se encuentra el Instituto Costarricense de Turismo en el distrito
primero.
Lo anterior fue sometido a votación y aprobado unánime. Aplicado el
artículo 45 del Código Municipal este es definitivamente aprobado.
Puntarenas, 3 de abril del 2014.—Luis
Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014022455).
COLEGIO DE
MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS
CLÍNICOS DE COSTA
RICA
JUNTA DIRECTIVA
Convoca a asamblea
general extraordinaria
A realizarse en primera convocatoria el sábado 26 de
abril del 2014, en caso de no completarse el quórum de ley, la asamblea se
realizará en segunda convocatoria el sábado 3 de mayo del 2014, con los
miembros presentes. Ambas convocatorias se realizarán a las 02:00 p. m. en las
instalaciones del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica.
AGENDA:
1- Aprobación del acta de asamblea general
extraordinaria N° 16:2013-2014.
2- Presentación de informes de Junta Directiva
periodo 2013-2014.
3- Varios.
Dra. Lidiette Salazar Palma, Presidenta.—1 vez.—(IN2014022604).
SOCIEDAD
CENTRO MEDICO DE CORONADO
SOCIEDAD ANÓNIMA
La Sociedad Centro Medico de Coronado Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-177186, convoca a asamblea extraordinaria
de Socios a celebrarse en su domicilio social el día cinco de mayo del dos mil
catorce. Se cita en primera convocatoria a las dieciocho horas del día
indicado, y en segunda convocatoria al ser las diecinueve horas. Para conocer
los siguientes asuntos:
Distribución de Acciones.
Autorización de emisión y
trascripción en los Registros correspondientes, de dicha distribución.
Conocer la posible disolución y
liquidación de la Sociedad.
Se hace saber a los Socios la posibilidad de hacerse
representar por medio de un apoderado especial. Rafael Calderón Torres.
Presidente. María de los Ángeles Marín Solano. Secretaria.—Vázquez
de Coronado, 26 de marzo del 2014.—Rafael Calderón Torres, Presidente.—1
vez.—(IN2014022781).
UNIÓN NACIONAL DE
TRABAJADORES
Y TRABAJADORAS
DEL SECTOR
PÚBLICO Y
PRIVADO, UNT
De conformidad con el artículo 21 de nuestro
estatuto la Junta Directiva Nacional de la Unión Nacional de Trabajadores y
Trabajadoras del Sector Público y Privado (UNT), convoca a asamblea general
nacional ordinaria de medio período el próximo jueves 1° de mayo del 2014, en
las oficinas de nuestro sindicato, sita: en San Francisco de Goicoechea, del
parque frente a la Iglesia de Ladrillo, 75 metros norte. En apego a lo establecido
en el artículo 14 de nuestros estatutos, la primera convocatoria será a las
11:00 horas, de no reunirse el quórum necesario, se hará la segunda
convocatoria a las 12:00 horas, de no contar nuevamente con el quórum
establecido se sesionará a partir de las 13:00 horas con los afiliados y
afiliadas presentes.
AGENDA:
1) Informe de labores de la Junta Directiva
Nacional.
2) Informe de finanzas y administración.
3) Informe fiscalía.
4) Elección del Tribunal Electoral.
5) Elección del fiscal.
Las personas interesadas en formar parte del
Tribunal Electoral o postular su nombre como fiscal de la Organización deben
enviar su currículum a más tardar el viernes 25 de abril del 2014.—Susan Quirós
Díaz, Secretaria General.—Guillermo Murillo Castillo, Secretario General
Adjunto.—1 vez.—(IN2014022818).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
NITRO ART S. A.
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas, del día 19
de marzo de 2014, se solicita reposición de Registro de Accionista por extravío
de la sociedad denominada Nitro Art S. A., cédula jurídica 3-101-334808.—San José, 19 de marzo 2014.—Lic. José Alfredo Campos Salas,
Notario.—1 vez.—(IN2014018466)
BANCREDITO
Por este medio
doy fe de que me fue sustraído el cheque número 13612-1 de Bancrédito, emitido
por el Instituto Nacional de Seguros, el cual tiene orden de no pago por lo que
no me hago responsable de su uso.—Karuska Cortes
Pacheco.—1 vez.—(IN2014018506).
El suscrito,
Alfredo Madriz Araya, notario público de Puntarenas, hace saber que mediante
escritura número diecisiete, visible desde el folio dos frente hasta el folio
dos vuelto, del tomo dos de mi protocolo, se protocoliza asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad Herrera y Falcon S. A.,
celebrada el 8 de enero del dos mil catorce, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos trece mil ochocientos cincuenta y dos, donde acuerdan por
unanimidad disolver la sociedad. Se emplaza a los eventuales interesados por el
término de ley.—Lic. Alfredo Madriz Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014018949).
COMERCIAL ROCK DE BERLÍN S. A.
Ante
mi Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Comercial Rock de
Berlín S. A., solicita legalización de los libros de actas de asamblea de
socios, registro de socios y actas de junta directiva.—Palmares, 25 de marzo
del 2014.—Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2014018954).
TAMARINDO LAND DEVELOPMENTS
TLD SOCIEDAD ANÓNIMA
Tamarindo Land
Developments TLD Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-617533, en su
condición de condómino de Tamarindo Heights, solicita la reposición de los
siguientes libros: el Libros de Actas y el Libro de Cajas, por cuanto se han
extraviado.—José Antonio Chavarría Arce, Apoderado.—1
vez.—(IN2014018989).
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE FIBROSIS QUÍSTICA
El suscrito Jorge
Enrique González Domínguez, cédula número 8-0089-0825, mayor de edad en mi
calidad de presidente y representante legal de la Asociación Costarricense de
Fibrosis Quística, cédula jurídica 3-002-105089. Solicito la legalización de 6
Libros ASI-Asambleas Generales N° 2. Registro de Asociados N° 2. Junta
Directiva N° 4. Diario N° 3. Mayor N° 3. Inventarios y Balances N° 3. Por lo
que solicito por extravío la reposición 6 libros ASI-Asambleas Generales N° 1.
Registro de Asociados N° 1. Junta Directiva N° 3. Diario N° 2. Mayor N° 2.
Inventarios y Balances N° 2. Y se emplaza por ocho días hábiles a partir de su
publicación a cualquier interesado para que formule oposición ante el Registro
de Asociaciones-Dirección de Personas Jurídicas del Registro Público.—Jorge Enrique González Domínguez, Presidente.—1
vez.—(IN2014019122).
Se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés y derecho en el derecho de arrendamiento de la
fosa treinta y cinco situada en Sección Los Ángeles del Cementerio de Cartago,
se apersonen a la Junta de Caridad de Cartago, situada costado norte del
Cementerio de Cartago, dentro del plazo de treinta días a partir de la
publicación del edicto de quienes en vida fueron sus propietarias Emilia María
Álvarez Navarro y Antonia Luzmilda Imelda Navarro Barahona cédulas 3-184-179 y
3-068-176.—Cartago, 21 de marzo del 2014.—Lic. Juan Carlos Carballo Zeuli,
Notario.—1vez.—(IN2014019275).
CLÍNICA GESTAR S. A.
El suscrito
Ronald Alberto Salazar Mora, cédula de Identidad número uno-cero ocho cuatro
uno-cero cero seis cuatro, en condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y la representante judicial y
extrajudicial de la sociedad de ésta plaza denominada Clínica Gestar S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco ocho nueve uno uno cero, hago de
conocimiento público el extravío de los tres Libros Legales de mi representada.
Es todo.—San José, al ser las ocho horas del veinte de
marzo del dos mil catorce.—Dr. Ronald Alberto Salazar Mora, Notario.—1vez.—(IN2014019380).
INSTITUTO DE
REJUVENECIMIENTO
VAGINAL LÁSER S. A.
El suscrito Ronald Alberto Salazar Mora, cédula de Identidad número
uno-cero ocho cuatro uno-cero cero seis cuatro, en condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y la representante
judicial y extrajudicial de la sociedad de ésta plaza denominada Instituto de
Rejuvenecimiento Vaginal Láser S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-cinco ocho ocho siete dos nueve, hago de conocimiento público el extravío
de los tres Libros Legales de mi representada. Es todo. San José, al ser las
nueve horas del veinte de marzo del dos mil catorce.—Dr.
Ronald Alberto Salazar Mora, Notario.—1vez.—(IN2014019381).
FULANOS Y
MENGANOS SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Por escritura pública número noventa y dos-uno,
autorizada en esta notaría, a las diez horas del veintiséis de marzo del dos
mil catorce, por motivo de extravío, se protocolizó solicitud de reposición del
libro de Registro de Cuotistas y del libro de Asamblea de Cuotistas de la
compañía: Fulanos y Menganos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintiséis de marzo del dos mil catorce.—Lic.
Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1
vez.—(IN2014019618).
ARPOLI SOCIEDAD
ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del
Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se
avisa que Arpoli Sociedad Anónima, sociedad con cédula jurídica número
tres-ciento uno-diecinueve mil quinientos tres, procederá con la reposición,
por motivo de extravío, del tomo número uno de los libros de Registro de
Accionistas, Actas de Asamblea General y Actas de Junta Directiva.—San José, 24
de marzo del 2014.—Eduardo Polini Freer, Presidente.—1 vez.—(IN2014019626).
SERVICIOS LOGA
PARA OFICINA S. A.
Servicios Loga para Oficina Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y ocho mil doce, comunica el
extravío del tomo número uno de los siguientes libros: Registro de Socios, de
Actas de Asamblea de Socios y de Actas del Consejo de Administración, cuya
reposición se estará solicitando ante el Registro Público.—San
José, veinticinco de marzo del dos mil catorce.—Lic. Mary Ann Drake Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014019654).
PLEASANT LAKE OF THE NORTH S. A.,
Yo, Mark Zygmunt, pasaporte dos cero siete cinco siete nueve dos dos
seis, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad denominada Pleasant Lake of The North S.
A., con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos
ochenta y seis mil setecientos noventa y tres, solicito al Registro Nacional
sea asignado el respectivo número de legalización de libros por extravío del
libro número uno de todos los libros legales y contables de la sociedad. Se
emplaza a cualquier interesado a fin de oír objeciones.—San
José, diecinueve de marzo del dos mil catorce.—Lic. Mark Zygmunt, Presidente.—1 vez.—(IN2014019829).
FEDERACIÓN DE
MUNICIPALIDADES DE LA REGIÓN
SUR DE LA
PROVINCIA DE PUNTARENAS
La Federación de Municipalidades de la Región Sur de
la provincia de Puntarenas, requiere contratar los Servicios Profesionales de
un Ingeniero Civil a sueldo fijo. El cartel podrá ser retirado en las oficinas
de la Federación, o solicitado al correo: acuafedemsur@gmail.com.
Río Claro, Golfito, 7 de abril del 2014.—Karla Beatriz Cortés Zúñiga, Unidad
Administrativa-Financiera a. í.—1 vez.—(IN2014022588).
La Federación de Municipalidades de la Región Sur de
la provincia de Puntarenas, requiere contratar los servicios profesionales de
un Abogado y Notario Público a sueldo fijo. El cartel podrá ser
retirado en las oficinas de la Federación, o solicitado al correo: acuafedemsur@gmail.com.
Río
Claro, Golfito, 7 de abril del 2014.—Karla Beatriz
Cortés Zúñiga, Unidad Administrativa-Financiera a. í.—1 vez.—(IN2014022889).
Por
escritura otorgada en esta notaría a las doce horas del veinte de marzo del dos
mil catorce, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Vista Dakar VD
Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforman las cláusulas segunda y
sexta del pacto social.—San José, veinte de marzo del
dos mil catorce.—Lic. Aleyda Salas Bonilla, Notaria.—1
vez.—(IN2014018000).
He protocolizado
actas de las empresas Monix de Centroamérica SRL y El Pipiolo S. A.
en donde se aceptan y revocan nombramientos y se hacen nuevos, además de que se
modifica en la primera sociedad la cláusula séptima y en la segunda la cláusula
tercera, de la Administración.—San José, veintiuno de marzo del dos mil
catorce.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1
vez.—(IN2014018001).
Por
escritura de protocolización de acta otorgada ante esta notaría, a las 7 horas
del 17 de enero del 2014 de la empresa Inter Acción Diecisiete S. A., se
reformó la cláusula novena, administración y se nombraron secretario y tesorero
de la junta directa.—Belén, Heredia, 17 de enero del 2014.—Lic. Daniel Murillo
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014018004).
Mediante
escritura pública número doscientos cincuenta y dos-dieciocho, otorgada a las
diecisiete horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil catorce,
se protocolizó el acta número uno de la compañía Casa Número Tres El Pórtico
Sociedad Anónima, en la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic.
Roger Bravo Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2014018007).
En escritura
otorgada ante el notario Leonardo Gómez Salazar, a las 11:00 horas del 20 de
marzo del 2014, se modifican las cláusulas 1º, 2º y 6º del pacto social de Calgary
del Pacífico Punto Com S. A. El nuevo nombre de la compañía será First
Car Care S. A., el domicilio, Avenida de Las Américas, edificio Torre La
Sabana, Grupo GLA, piso 7. Corresponde al presidente y al tesorero la
representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, teniendo que actuar conjuntamente.—San
José, 20 de marzo del 2014.—Lic. Leonardo Gómez Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2014018011).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las seis horas treinta minutos del día
veintiuno de marzo del dos mil catorce, la sociedad tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y uno s. a.
reforma pacto constitutivo y nombra nuevo secretario y fiscal. Presidente:
Francisco Herrera Morales.—Lic. Óscar Lizano Quesada,
Notario.—1 vez.—(IN2014018020).
Que
por escritura N° 109 de las 8 horas del 13 de marzo del 2014, ante el conotario
José Francisco Pereira Torres, se otorgó escritura de modificación de junta
directiva de Inversiones Leiva Rojas.—Cartago,
19 de marzo del 2014.—Lic. José Francisco Pereira Torres, Notario.—1 vez.—(IN2014018024).
Que
por escritura N° 105 de las 9 horas del 6 de marzo del 2014, ante el conotario
José Francisco Pereira Torres, se otorgó escritura de modificación de junta
directiva, Consorcio B Y M Sociedad Anónima.—Cartago,
19 de marzo del 2014.—Lic. José Francisco Pereira Torres, Notario.—1 vez.—(IN2014018025).
Mediante
escritura pública veintinueve del tomo ocho de mi protocolo, a las diez horas y
treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil catorce, se constituyó Aceptus
Costa Rica S.A., con un capital de un millón de colones, suscrito y pagado
de la siguiente manera: Roy Vargas Alfaro suscribió seiscientas cincuenta mil
acciones para lo cual aportó a la sociedad una computadora portátil marca
Toshiba serie satellite, modelo s cinco cinco-a cinco dos nueve cuatro estimada
en doscientos cincuenta mil colones y emitió una letra de cambio por
cuatrocientos mil colones y el socio Theodore Hope de calidades dichas,
suscribió y pago trescientas cincuenta mil acciones para lo cual emitió una
letra de cambio por la suma de trescientos cincuenta mil colones. El presidente
quien ostenta la representación judicial y extrajudicial es Roy Vargas Alfaro,
el plazo social de noventa y nueve años a partir del día de hoy. Es todo.—San José, a las diez horas y treinta y un minutos del
veintiuno de marzo del dos mil catorce.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira,
Notario.—1 vez.—(IN2014018026).
Que
por escritura N° 306 de las 8 horas del 30 de enero del 2014, ante el notario
José Francisco Pereira Torres, se otorgó escritura de disolución de sociedad Bazar
Motivos Limitada.—Cartago, 19 de marzo del
2014.—Lic. José Francisco Pereira Torres, Notario.—1
vez.—(IN2014018027).
Por
escritura doscientos noventa y tres-trece, celebrada en el tomo trece del
protocolo del suscrito notorio José Joaquín Herrera Arias, a las ocho horas del
veintiuno de marzo del dos mil catorce se protocolizó el cambio de junta
directiva y representación de la sociedad Alquileres de Equipo MB de
Occidente Sociedad Anónima. Es todo.—Alajuela,
Carrillos de Poas, veintiuno de marzo del dos mil catorce.—Lic. José Joaquín
Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014018031).
Por
escritura doscientos noventa y cuatro-trece, celebrada en el tomo trece del
protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las diez horas del
veintiuno de marzo del dos mil catorce, se protocolizó el cambio de junta
directiva, representación y domicilio de la sociedad Importaciones East
Atlantic Sociedad Anónima. Es todo.—Alajuela,
Carrillos de Poas, veintiuno de marzo del dos mil catorce.—Lic. José Joaquín
Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014018032).
Laura
Inés Castro Conejo y Sonia Rodríguez Pérez, constituyen Cibo Alianza
Sociedad Anónima, capital social: 10.000,00 colones. Domicilio: San José,
de Casa Matute Gómez, 100 metros sur y 275 metros al este, casa 2385, todo
mediante escritura otorgada en San José, al ser las 8:00 horas del 11 de
diciembre del 2013 ante el notario público: David Guzmán Guzmán.—Lic. David
Guzmán Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2014018033).
Por escritura
otorgada ante esta notaría se protocolizó asamblea de socios en la que Hidrogeneración
de Costa Rica S. A. sustituyó los nombramientos de secretario, tesorero y
fiscal y aumentó su capital social.—San José, a las
diez horas del veintiuno de marzo del dos mil catorce.—Lic. Ronald Soto Arias,
Notario.—1 vez.—(IN2014018034).
Ante
esta notaría se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombró
nuevo fiscal de la compañía Inversiones Moreno Sánchez M & S S. A.,
representante: Jenny del Rocío Sánchez Moreno.—San
José, marzo del 2014.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—(IN2014018035).
Ante
esta notaría se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombró
nuevo presidente de la compañía Importaciones Ricon y Asociados S. A.,
representante: Alexander Sánchez Moreno.—San José,
marzo del 2014.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1
vez.—(IN2014018037).
En
escrituras otorgadas a las 8:00 y 8:15 horas del 20 de marzo del 2014, se
protocolizan las actas de Mercom Mercantil y Comercializadora Universal Vida
y Belleza, ambas Sociedades Anónimas, en las cuales se modifica la cláusula
sétima del pacto social. Presidente con plenas facultades.—San
José, 20 de marzo del 2014.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1
vez.—(IN2014018040).
Es esta notaría
se procedió a protocolizar acta de asamblea de socios de la sociedad anónima
denominada: Genes Diffusion Costa Rica Sociedad Anónima. Se Reforma el
domicilio social y se hace nuevos nombramientos de Junta Directiva. Es todo.—Naranjo, 18 de marzo de 2014.—Lic. Ivania Vargas Solís,
Notaria.—1 vez.—(IN2014018044).
Ante este notario
público, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Ñal Di Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y dos mil setecientos veintiséis;
mediante la cual se procedió a transformar la entidad de sociedad anónima a
sociedad civil.—Ciudad de San José, a las ocho horas
cuarenta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil trece.—Lic. Carlos
Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1
vez.—(IN2014018058).
Por escritura
número ciento veintinueve, folio cincuenta y seis vuelto, del tomo cinco de la
suscrita notaría, se procede a protocolizar el acta de la asamblea general
extraordinaria de Centro de Estrategias para el desarrollo Informático S. A.,
cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos sesenta mil novecientos treinta y
uno, celebrada en su domicilio social a las ocho horas del dieciocho de marzo
del dos mil catorce y se toman los siguientes acuerdos: Se reforman las
cláusulas primera: la entidad se denominará Grupo Innovación
Tecnológica C.R. S. A., la cláusula segunda, tercera, adicionar la quinta,
sexta y sétima del pacto constitutivo.—Alajuela, 21 de marzo del 2014.—Jesika
Alfaro Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2014018061).
Por escritura
otorgada a las diecisiete horas del dieciocho marzo dos mil catorce, ante esta
notaría, se reforma cláusula primera de Satory Support Center S. A.—San
José, dieciocho de marzo dos mil catorce.—Lic. Roberto Matamoros Ramírez,
Notario.—1 vez.—(IN2014018065).
San José, a las
dieciséis horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil catorce,
protocolicé acta de Brisas Frías de la Montaña S. A., en donde se
modifica domicilio social.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi,
Notario.—1 vez.—(IN2014018068).
Mediante
protocolización de las 9:00 horas del 21 de marzo de 2014, se protocolizó acta
de asamblea general de socios de Montefresco Jícaro Sand Nine S.R.L.,
cédula jurídica número 3-102-484965, por la cual se reformó la cláusula sexta
de su pacto constitutivo, referente a la administración.—San José, 21 de marzo
de 2014.—Lics. Alberto Gurdián Arango / Juan José Durán Bonilla, Notarios.—1 vez.—(IN2014018080).
Por escritura
número 118-tomo 8 de las 11:00 horas del 19 de julio del 2013, se disolvió la
sociedad Servicios Múltiples Nájera Chacón S. A.—Lic.
Johnny Vargas Mejías, Notario.—1 vez.—(IN2014018084).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil ciento setenta,
sociedad anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta mil ciento setenta, mediante la cual se reforma la
cláusula segunda, del domicilio; la cláusula sétima, de la junta directiva o
consejo de administración; y, se agrega la cláusula décimo cuarta, del agente
residente, del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, ante el
notario público Sergio Aguiar Montealegre, a las dieciséis horas del veinte de
marzo del dos mil catorce.—Lic. Sergio Aguiar
Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2014018089).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Asesoría en Alimentos Alfa Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil ciento
cincuenta y dos, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto
constitutivo, referente al capital social de la compañía. Escritura otorgada en
San José, ante el notario público Sergio Aguiar Montealegre, a las quince horas
del veinte de marzo del dos mil catorce.—Lic. Sergio
Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2014018090).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 21 de marzo del 2014, se reformó la
cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Desarrollos
Empresariales La Granja de La Tejona S. A., cédula jurídica N° 3-101-448208.—Tilarán, 21 de marzo del 2014.—Lic. Eitel Álvarez Ulate,
Notaria.—1 vez.—(IN2014018094).
Por escritura
otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Fioreguido S.
A., por medio de los cuales se acordó modificar las cláusulas segunda y
octava del pacto constitutivo, se hace nombramiento de junta directiva.—San José, 17 de marzo de 2014.—Lic. Mónica Romero Piedra,
Notaria.—1 vez.—(IN2014018100).
Por escritura
otorgada ante mí, a las dieciséis horas veinticinco minutos del veinte de marzo
del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la sociedad Silence Is Sometimes The Best Answer Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta mil
ciento dieciocho, de las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinte de
marzo de dos mil catorce, mediante la cual se acuerda la disolución de esta
sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno
inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2014018101).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 16:20 horas del 18 de marzo de 2014, protocolicé acta
de Éxito Expreso Jubilado SRL, de las 09:30 horas del 20 de febrero del
2014, mediante la cual se cambian la cláusula segunda, se nombran nuevos
gerentes y se revoca el agente residente.—Lic. Rolando González Calderón,
Notario.—1 vez.—(IN2014018105).
Por escritura
otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veinte de marzo del dos mil
catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad No Man Is An Island Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-quinientos trece mil trescientos treinta y nueve, de las
quince horas del veinte de marzo de dos mil catorce, mediante la cual se
acuerda la disolución de esta sociedad por acuerdo de socios de conformidad con
el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Mariana
Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2014018108).
Ante esta notaría
se protocolizó acta que reformó la cláusula segunda y sexta del pacto
constitutivo de la sociedad denominada Distribuidora Valverde Disval
Sociedad Anónima, referente al domicilio social y la administración.—Carrillos de Poás, 21 de marzo del 2014.—Lic. Vera
Solórzano Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2014018111).
Mediante
escritura número 188-3 otorgada ante esta misma notaría a las 8:30 horas del 19
de marzo del 2014, se constituye la sociedad denominada Fortune
International Trading S. A. El capital social se aporta mediante letra de
cambio debidamente endosada a favor de la sociedad.—San
José, 21 de marzo del 2014.—Lic. Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2014018112).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las siete horas treinta minutos del dos de marzo,
Bautista Bonilla Cruz, cédula de identidad uno-cuatrocientos ocho-mil
cuatrocientos setenta y nueve, y Aída Luz Vega Valverde, cédula de identidad
uno-quinientos treinta y cuatro-doscientos nueve, constituyen Bacilio BYV
Sociedad Anónima. Representación; Presidente y Vicepresidente. Capital
social: cien mil colones, representado por veinte acciones comunes y
nominativas de cinco mil colones cada una, canceladas de la siguiente manera:
diez acciones mediante aporte de inmuebles, y diez acciones mediante la
suscripción de una letra de cambio.—San José, dos de marzo del dos mil
catorce.—Lic. Marco Antonio Vargas V., Notario.—1
vez.—(IN2014018113).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las trece horas del trece de marzo del dos mil
catorce José Rafael Brenes González, cédula de identidad uno-doscientos setenta
y siete-seiscientos treinta y tres, en su condición de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Agropecuaria Montegrande Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-setenta y nueve mil quince, solicita la reposición del
Libro de Registro de Accionistas de su representada por haberse extraviado.—San
José, trece de marzo del dos mil catorce.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde,
Notario.—1 vez.—(IN2014018117).
Por escritura
número uno, otorgada a las once horas del día diecinueve de marzo del dos mil
catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad denominada Buho Realty LLC
Limitada, en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de
socios.—Lic. Adrián Obando Agüero, Notario.—1
vez.—(IN2014018135).
Por escritura otorgada a las doce horas del veintiuno de marzo del dos
mil catorce, se constituyó la sociedad Cadim Industrial S. A.,
capital diez mil colones. Plazo social noventa y nueve años.—Tres
Ríos, 21 de marzo del 2014.—Lic. Roxana Sanabria Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014018139).
Por escritura número ciento cincuenta y siete-uno, otorgada ante este
notario a las diez horas del día diecinueve de marzo del año dos mil catorce;
escritura mediante la cual se constituye la sociedad anónima Medafford
Global Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de marzo del dos
mil catorce.—Lic. Daniel Tencio Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2014018145).
Por asamblea general de socios de Galadriel Sociedad Anónima, con
cédula jurídica 3-101-318425, se modifica pacto constitutivo y se nombra
personeros y agente residente. Escritura otorgada en San José, a las 15 horas
del día 21 de marzo del año dos mil catorce.—Lic.
Jimmy Monge Sandí, Notario.—1 vez.—(IN2014018166).
Ante esta notaría, al ser las catorce horas quince minutos del
diecisiete de marzo de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea de
socios de la sociedad Montgomery and Lee S. A., donde se acordó reformar
la cláusula segunda del domicilio, quinta del capital social, se revoca poderes
generalísimos y se nombra nuevo agente residente. Presidente: Karry Lee Cook.—Ciudad Colón, dieciocho de marzo de dos mil catorce.—Lic.
Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2014018171).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día
veintiuno de marzo del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Emnacom Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-323326 por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, nueve
horas del veintiuno de marzo del dos mil catorce.—Licda. Andrea María Azuola
Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014018175).
Mediante escritura ciento treinta y cuatro-cinco
visible al folio ciento treinta y cuatro-cinco del protocolo quinto del
licenciado Andrés González Anglada, se solicita la reposición de los libros
legales de La Joya De la Esperanza Secreta Unit Four Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatro seis seis tres ocho cuatro. Es
todo.—Nosara al ser las trece horas del trece de marzo
del dos mil catorce.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1
vez.—(IN2014018179).
La suscrita notaria hace constar, que se ha disuelto ante mi notaría Inversiones
Arra El Coquito Sociedad Anónima, cédula jurídica: Tres-uno cero uno-uno
siete uno siete tres ocho, mediante expediente número uno-catorce. No se
realizó procedimiento liquidatorio. Es todo. Firmo en Pital, San Carlos, a las
once horas del veinticuatro de febrero de dos mil catorce.—Lic.
Kattia Villegas Mena, Notaria.—1 vez.—(IN2014018181).
Yo el suscrito notario público Alfredo Carrillo Mena hago constar y doy
fe que ante esta notaría se constituyeron las siguientes sociedades anónimas: November
Summer Sociedad Anónima, que en nombre de fantasía y que traducido al
español significa Noviembre de Verano Sociedad Anónima; Rainbow Zone
Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía y que traducido al español
significa Zona de Arcoiris Sociedad Anónima; Oseña Moon
Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía y que traducido al español
significa Luna Oseña Sociedad Anónima; Amor de Temporada Sociedad
Anónima, que es nombre de fantasía; Mañana Azulada del Sur Sociedad
Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas
palabras en S.A; todas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento
cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia, edificio de dos pisos color
beige.—Ciudad Cortes, Osa, Puntarenas, dieciocho de marzo de dos mil catorce.—Lic.
Alfredo Carrillo Mena, Notario.—1 vez.—(IN2014018184).
Tres-ciento
uno-quinientos sesenta y siete mil cuatrocientos diez sociedad anónima, con cédula de
persona jurídica número: quinientos sesenta y siete mil cuatrocientos diez,
hace constar que mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general
extraordinaria, celebrada en su domicilio social al ser las nueve horas treinta
minutos del diecinueve de marzo del dos mil catorce, se disuelve dicha Compañía
de acuerdo al artículo dos ciento uno inciso d) del Código de Comercio
costarricense. Es todo.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma,
Notario.—1 vez.—(IN2014018186).
El suscrito
notario hace constar que mediante asamblea general extraordinaria de socios,
que consta en acta número tres de la sociedad Tulare Norte TN S. A., se
modificaron las clausulas correspondientes a la administración y al domicilio
de esta sociedad. Es todo.—Playa Tamarindo, Santa
Cruz, Guanacaste. Veinte de marzo del dos mil catorce. Es todo.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1
vez.—(IN2014018187).
Según escritura
otorgada ante mí, en San José, a las 8 horas del 11 de diciembre del dos mil
trece se constituyó la sociedad: Mavi de Moracia S. A., con acciones
nominativas pagadas mediante la suscripción de letras de cambio. Presidente:
José Mario Villegas Murillo.—Lic. Fabián Antonio
Segura Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2014018193).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciocho de marzo del dos mil catorce,
se protocolizó acta de cierre de la empresa Inversiones Argüello Courtney
Sucesores Sociedad Anónima. Presidente: José Luis Argüello Galbraith.—San José, veinte de marzo del dos mil catorce.—Lic.
Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2014018195).
Por escritura
otorgada ante mí, a las dieciséis horas del dieciocho de marzo del dos mil
catorce, se protocolizó acta de reforma del pacto constitutivo de Sastepe
Sociedad Anónima. Presidente: Ana Cristina Madrigal Morales.—San José, veinte de marzo del dos mil catorce.—Lic.
Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2014018196).
Por escritura
otorgada ante mí, a las doce horas del dieciocho de marzo del dos mil catorce,
se protocolizó acta de reforma del pacto constitutivo de Concominio
Residencial Palmeto Quince Uranio Quince Sociedad Anónima. Presidente: Ana
Cristina Madrigal Morales.—San José, veinte de marzo
del dos mil catorce.—Lic. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1
vez.—(IN2014018197).
Por escritura
otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos del dieciocho de marzo del
dos mil catorce, se protocolizó acta de reforma del pacto constitutivo de Concominio
Residencial Palmeto Dieciocho Titanio Dieciocho Sociedad Anónima.
Presidenta: Ana Cristina Madrigal Morales.—San José,
veinte de marzo del dos mil catorce.—Lic. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2014018198).
Por escritura
otorgada ante mí, a las trece horas del dieciocho de marzo del dos mil catorce,
se protocolizó acta de reforma del pacto constitutivo de Oyanca Real
Sociedad Anónima. Presidenta: Ana Cristina Madrigal Morales.—San José, veinte de marzo del dos mil catorce.—Lic.
Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2014018199).
Por escritura
otorgada ante mí, a las catorce horas del dieciocho de marzo del dos mil
catorce, se protocolizó acta de reforma del pacto constitutivo de Urbanizadora
Apoyo Total UAT Sociedad Anónima. Presidenta: Ana Cristina Madrigal Morales.—San José, veinte de marzo del dos mil catorce.—Lic.
Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2014018200).
Por escritura
otorgada ante mí, a las quince horas del dieciocho de marzo del dos mil
catorce, se protocolizó acta de reforma del pacto constitutivo de Tupilapa
Sociedad Anónima. Presidenta: Ana Cristina Madrigal Morales.—San José, veinte de marzo del dos mil catorce.—Lic.
Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2014018201).
Según escritura
otorgada ante mí, en San José a las 8:00 horas del 11 de diciembre del 2013 se
constituyó la sociedad: Tienda de Mascotas Pet Shop CR S. A., con
acciones nominativas pagadas mediante la suscripción de letras de cambio. Presidenta:
Rebeca Borbón Leiva.—Lic. Fabián Antonio Segura
Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2014018202).
Mediante
escritura que autoricé a las 15:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de
la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo
Constenla Industrial S. A. Se reforman las cláusulas primera y quinta del
pacto constitutivo de la sociedad, referentes al domicilio y a la
administración de la misma; se revocan sus nombramientos a las actuales
secretaria y tesorera de la junta directiva, y se designan las personas que en
adelante ocuparán tales cargos.—San José, 17 de marzo
del 2014.—Lic. Edgar Villalobos Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2014018206).
Por escritura
otorgada ante mí: Cía Inmobiliaria Jiménez Vásquez Sociedad Anónima.
Modifica estatutos y nombra secretaria y tesorero. Escritura otorgada en
Heredia a las dieciséis horas del veintiuno de marzo del dos mil catorce.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1
vez.—(IN2014018207).
Por escritura
treinta y ocho-veinticinco, otorgada ante los notario Jorge González Roesch,
Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del
primero, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día cinco de marzo del
año dos mil catorce, se disuelve y liquida la compañía Proyectos Iguana Sol
S .A.—San
José, 21 de marzo del 2014.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2014018213).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las a las trece horas del día veintiuno de marzo
del año dos mil catorce, se reformó la cláusula sétima (de la administración)
de la compañía Promoción de Inversiones Inmobiliarias CDF Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y nueve mil
cuatrocientos veintiocho.—San José, veintitrés de
marzo del año dos mil catorce.—Lic. Fernando Murillo Marchini, Notario.—1 vez.—(IN2014018216).
Por escritura
otorgada ante mí hoy a las 15:00 horas, se modifica la cláusula segunda del
Pacto constitutivo de Ghaleb Soul Ltda., en cuanto al domicilio, que en
adelante será: San José, Goicoechea, San Francisco, Barrio Tournón, edificio
Facio & Cañas, frente al parqueo del Centro Comercial El Pueblo.—San José,
20 de marzo del 2014.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1
vez.—(IN2014018233).
Ante esta
notaría, mediante escritura N° 360 otorgada a las 10:30 horas del 12 de marzo
del 2014 se procede a disolver la sociedad de nombre Stet de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-102-550731.—Lic.
María Del Rocío Montero Vílchez, Notaria.—1
vez.—(IN2014018239).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 359 otorgada a las 9:30 horas del 12 de
marzo del 2014 se procede a disolver la sociedad de nombre Distribución de
Ciencias Ambientales DCA S. A., cédula jurídica 3-102-376400.—Lic. María Del Rocío Montero Vílchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014018240).
Por escritura
otorgada a las 9:00 horas del 24 de marzo del 2014, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas, de la compañía Análisis
Interactivo S. A., cédula jurídica N° 3-101-596724, por lo cual se acuerda
su resolución y se aprueba su liquidación.—San José, 24 de marzo del 2014.—Lic.
María Jesús Tamayo Vargas, Notaria.—1
vez.—(IN2014018245).
Por escritura
otorgada a las 16:00 horas del 21 de marzo del 2014, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas, de la compañía Kiano S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-531669, por lo cual se acuerda su resolución y se
aprueba su liquidación.—San José, 24 de marzo del 2014.—Lic. María Jesús Tamayo
Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014018247).
Por escritura
número veinticinco-cuatro otorgada a las 8:00 horas del 24 de marzo del 2014,
se disuelve la sociedad Comidas Milagros S. A.—Lic. Mario Cisneros Herrera,
Notario.—1 vez.—(IN2014018248).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las diez horas del veinte de marzo del dos mil
catorce, se constituyó la sociedad Busha S. A. nombre de fantasía.
Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, puede actuar conjunta o
separadamente.—Lic. Eduardo López Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2014018271).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 21 de marzo de 2014,
se acuerda lo siguiente: reformar la cláusula del domicilio del pacto
constitutivo de la sociedad Travel Man Magazine S. A.—San José, 21 de marzo del
2014.—Lic. Carlos Eduardo Villalobos Soto, Notario.—1
vez.—(IN2014018273).
En escritura
autorizada por el suscrito notario a las diez horas de hoy se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Compañía
Costarricense del Café S. A., mediante la cual se modifica parcialmente el
pacto social, desde la cláusula décimo tercera hasta la vigésimo octava.—San
José, seis de marzo de dos mil catorce.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—(IN2014018276).
Por escritura
pública otorgada en San José, a las 15:00 horas del 20 de marzo de 2014, se
protocolizó acta de la sociedad anónima denominada JE CH Umbral
Buena Vista del Norte Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta y se
nombra junta directiva.—San José, 21 de marzo del
2014.—Lic. Juan Antonio Casafont Odor, Notario.—1
vez.—(IN2014018280).
Por escritura
otorgada en mi notaría a las 10:00 horas del 17 de marzo del 2014; se reforma
las cláusulas novena, en cuanto a la vigencia de la administración de la
sociedad Tung Fong S. A. y se nombra presidente, secretario y tesorero.—Lic. Ladislao Wilber Calderón Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2014018286).
Por escritura
otorgada ante el notario Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las ocho horas del
diecinueve de marzo de dos mil catorce, se protocolizó acta dos de asamblea
extraordinaria de asociados de la Asociación de Vecinos Residencial La
Ladrillera. Se modificaron las cláusulas, segunda del domicilio; tercera de
los fines, inciso a); quinta de los recursos, inciso a); sétima de la
afiliación a); octava del retiro de la condición de asociado; décimo sexta de
las reuniones de la junta directiva del estatuto constitutivo.—San
José, 24 de marzo del 2014.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2014018294).
Por escritura
otorgada, a las catorce horas del día diecinueve de marzo del dos mil catorce,
se protocoliza el acta número cinco de asamblea de socios de la sociedad de Prestige
Motors Int. Sociedad Anónima, cédula jurídica Tres-ciento uno-quinientos
treinta y nueve mil sesenta y cuatro.—Lic. Lency
Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2014018295).
Por escritura
otorgada ante esta notaría al ser las 17:00 del día 21 de marzo del año 2014,
se protocoliza acta de asamblea de accionistas de sociedad Amba Research
Costa Rica S. A., mediante la cual se revocan nombramientos de junta
directiva, y se realizan nuevos nombramientos y se reforma la cláusula décimo
quinta del pacto social de la sociedad.—Alajuela, 21
de marzo del 2014.—Lic. Jorge Luis Sibaja Alfaro, Notario.—1
vez.—(IN2014018302).
Mediante
escritura ciento trece, otorgada ante el notario José Alberto García Vargas, a
las catorce horas del día veintidós de marzo del dos mil catorce, protocolicé
del libro de asamblea de socios, el acta número dos, de la sociedad de nombre Tres
uno cero dos seis siete siete seis siete cinco S. R. L., cédula jurídica:
tres-ciento dos-seiscientos setenta y siete mil seiscientos setenta y cinco,
donde se modifican las clausulas sexta y doceava quedando así: De la administración:
La sociedad será administrada por un (a) gerente y un(a) subgerente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma debiendo actuar
conjuntamente, conforme a lo dispuesto por el artículo mil doscientos cincuenta
y tres del Código Civil y correspondiéndoles la representación judicial y
extrajudicial de la compañía de igual forma. Durarán en sus cargos todo el
plazo social. Los nombramientos se harán por mayoría relativa de votos según
las cuotas sociales. Doceava: Toda discordia o dificultad que se suscite con
motivo de la ejecución de este contrato será resuelto por un árbitro
arbitrador, nombrado de común acuerdo por los socios o en su defecto por el
juez del domicilio social. Contra el laudo no cabrá recurso. Así mismo hacen el
nombramiento de gerente en el cuotista Héctor Fidel Alfaro Oviedo, de calidades
supra dichas, y de la sub gerente en la cuotista María Del Rocío Solís Rojas de
calidades supra citadas, quienes aceptan los cargos en este momento, el
suscrito notario da fe de este nombramiento.—Grecia, veinticuatro de marzo del
dos mil catorce.—Lic. José Alberto García Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2014018304).
A las 8:00, 9:00
y 10:00 horas de hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de
las sociedades Propiedades Hiltai de Costa Rica S. A., Genia S. A. y Villa
Vento Ciento Tres B Malinche S. A. respectivamente y en la cual se
modifican las cláusulas novena y sexta respectivamente del pacto social y en
todas se nombra nueva junta directiva.—San José, 21 de
marzo del 2014.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1
vez.—(IN2014018309).
A las 11:00 horas
de hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de socios número tres de la
sociedad Ex S. A. en la cual se acuerda disolver la sociedad de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 21 de marzo del 2014.—Lic. Álvaro Camacho Mejía,
Notario.—1 vez.—(IN2014018312).
Mediante
escritura número ciento veinticuatro-ocho, otorgada en San José a las dieciséis
horas del día diecisiete de marzo del año dos mil catorce, visible al folio
ochenta y uno vuelto del tomo octavo de mi protocolo, se protocolizó el acta
número cuatro de asamblea extraordinaria de accionistas de Doxa Negocios CR
Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
cincuenta y un mil doscientos ochenta y cuatro, en la que se acuerda reformar
la cláusula segunda de los estatutos.—San José, el día dieciocho de marzo del
año dos mil catorce.—Lic. Marisol Marín Castro, Notaria.—1
vez.—(IN2014018336).
Por asamblea
general de socios de La Fábrica de los Sueños Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-484641, se modifica pacto constitutivo. Escritura
otorgada en San José, a las 9 horas del día 24 de marzo del año dos mil catorce.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—1
vez.—(IN2014018346).
Por escrituras
otorgadas ante esta notaría, a las 17:00 horas y 17:30 horas del día 20 de
marzo de 2014, se acordó respectivamente lo siguiente reformar el pacto
constitutivo de la sociedad Elcita S. A. y disolver la sociedad Peñaflor
S. A.—21 de marzo de 2014.—Lic. Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014018352).
El suscrito
notario hago saber, que por escritura pública número 312, de las 8:00 horas,
del 11 de marzo del 2014, del tomo quinto de mí protocolo, protocolicé acta
número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
empresa Todogolf Sociedad Anónima, en donde se reformó cláusula segunda
del pacto constitutivo.—San José, 20 de marzo de
2014.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014018365).
La empresa Desarrollos
Comerciales de San José Sociedad Anónima, protocoliza acta. Se reforman las
cláusulas primera y tercera de los estatutos de la sociedad.—San
José, 22 de marzo del 2014.—Lic. Clay Neil Bodden, Notario.—1
vez.—(IN2014018368).
Por escritura
dos, del veintiuno de marzo del dos mil catorce, a las trece horas y treinta
minutos, se protocolizó acta tres de asamblea general de: Wigan Inc S A.,
se acordó modificar la representación legal de la sociedad, se nombró nueva
Junta Directiva.—San José, veintiuno de marzo del dos
mil catorce.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1
vez.—(IN2014018382).
Por escritura
uno, del veintiuno de marzo del dos mil catorce, a las once horas y treinta
minutos, se protocolizó acta uno de asamblea general de: Anamorosa Inc S. A.,
se acordó modificar la representación legal de la sociedad, se nombró nueva
Junta directiva.—San José, veintiuno de marzo del dos
mil catorce.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1
vez.—(IN2014018384).
Por escritura
tres, del veintiuno de marzo del dos mil catorce, a las catorce horas y treinta
minutos del se protocolizó acta uno de asamblea general de Zabumba Inc S. A.,
se acordó modificar la representación legal de la sociedad se nombró nueva
junta directiva.—San José, veintiuno de marzo del dos
mil catorce.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1
vez.—(IN2014018385).
Por escritura
cuatro, del veintiuno de marzo del dos mil catorce a las quince horas y treinta
minutos, se protocolizó acta uno de asamblea general de: Paramonga Inc
S. A., se acordó modificar la representación legal de la sociedad, se
nombró nueva junta directiva.—San José, veintiuno de
marzo del dos mi catorce.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2014018387).
En
esta notaría, a las 18:00 horas del 17 de marzo del 2014, mediante escritura
número 172 del tomo 5, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Doneste S. A., con cédula jurídica 3-101-136024, en la cual
se nombra nuevo presidente y fiscal y se ratifica el nombramiento de la
secretaria.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 21 de
marzo del 2014.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1
vez.—(IN2014018399).
Por escritura
número noventa y cinco - nueve, otorgada ante el notario público Adrián
Alvarenga Odio a las dieciséis horas del día veintiocho de enero del año dos
mil catorce, se transforma la sociedad Buscando La Llave Mágica S. A. en
una sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social será Buscando
La Llave Mágica Limitada.—San José, 18 de marzo
del 2014.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1
vez.—(IN2014018406).
Por escritura
número 322-79, otorgada ante el notario Édgar Gerardo Campos Araya a las quince
horas y veinte minutos del cinco de marzo del dos mil catorce, se
protocolizó la disolución de la sociedad Panadería D
Hernández S. A. Es todo.—Naranjo, 21 de
marzo del 2014.—Lic. Édgar Gerardo Campos Araya, Notario.—1
vez.—(IN2014018419).
Por escritura
pública número 47 otorgada a las 14:00 horas del 11 de marzo del 2014, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de Condominio Los Robles de Tamarindo Chocolate Café S. A.,
cédula jurídica 3-101-422948 y Feacon Fear S. A., cédula jurídica
3-101-323110 mediante los cuales se acuerda la fusión de dichas sociedades
prevaleciendo Feacon Fear S. A., y se aumenta el capital social de esta
última a ¢75.000,00.—San José, 11 de marzo del 2014.—Licda. Manuelita Jiménez
Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2014018422).
Ante
mí, a las quince horas del día dieciocho de marzo del año dos mil catorce, se
reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la compañía Calox de
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, veinte de marzo dos mil
catorce.—Lic. Tatiana López Rosales, Notaria.—1
vez.—(IN2014018426).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 10:00 horas de 21 de marzo de 2014, se protocolizó el
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Banco
Promérica de Costa Rica S. A., en la cual se modifica la cláusula sexta del
pacto social.—San José, 21 de marzo del 2014.—Lic.
Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014018430).
Por escritura 172
de las 17 horas del 20 de marzo 2014, ante el notario Giovanni Portuguez
Barquero se constituyó la sociedad: Servicios Médicos G C M Sociedad
Anónima, domicilio-Cartago, Occidental Barrio El Molino, plazo-100 años a
partir de la constitución. Objeto - Servicios Médicos y de salud, comercio, y
otros. Capital social -1.000.000 colones en 100 acciones comunes y nominativas
de 10.000 colones, pagado en aporte de bienes muebles. Administración-presidente y secretario apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Cartago, 20 de marzo
del 2014.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1
vez.—(IN2014018432).
Por escritura 175 de las 09 horas del 24 de marzo 2014, ante el notario
Giovanni Portuguez Barquero se constituyó la sociedad: Inversiones Roely
Sociedad Anónima, domicilio - Cartago, San Francisco, La Pitahaya, plazo
-100 años a partir de la constitución. Objeto - comercio, importación y otros.
Capital social - 500.000 colones en 100 acciones comunes y nominativas de 5.000
colones, pagado en aporte de bienes muebles. Administración-presidente,
secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, 24 de marzo del 2014.—Lic. Giovanni Portuguez
Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2014018433).
Por escritura número ciento noventa del diecisiete de marzo del dos mil
catorce, se protocolizó en forma conducente ante esta notaría, acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Highland Entertainment Services
Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó, el domicilio, la
representación y se reorganizó la junta directiva.—Lic. Lothar Arturo Volio
Volkmer, Notario.—1 vez.—(IN2014018434).
Por escritura número ciento noventa y cinco-cuatro, de las veintitrés
horas del diecinueve de marzo del dos mil catorce, otorgada ante esta notaría,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Herencia
del Cielo Jota Jota S. A. Se modifica la cláusula sétima y su junta
directiva.—San José, diecinueve de marzo del dos mil
catorce.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1
vez.—(IN2014018438).
Por escritura número ciento noventa y dos-cuatro, de las catorce horas
del diecinueve de marzo del dos mil catorce, otorgada ante esta notaría, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Condominio
Agape número uno primero S. A. Se modifica la cláusula primera, Segunda
Sétima y su Junta Directiva. San José, diecinueve de marzo del dos mil catorce.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1
vez.—(IN2014018439).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del día
veinticuatro de marzo del año dos mil catorce, se modificó la cláusula quinta y
se aumentó el capital social de la sociedad denominada Desacarga Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres ciento uno - cero veintitrés mil novecientos
cuarenta y cinco.—San José, veinticuatro de marzo del
año dos mil catorce.—Lic. Irene Segnini Acosta, Notaria.—1
vez.—(IN2014018463).
Por escritura número veinte otorgada ante esta Notaría, a las nueve
horas del veinte de marzo del dos mu catorce, se modificó la cláusula sexta del
pacto constitutivo de la sociedad Soluciones Habitacionales Balcones del
Este-Uno S. A, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos
cuarenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cuatro.—San
José, 20 de marzo de dos mil catorce.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2014018477).
Se protocoliza acta de asamblea de socios nombrando liquidador de la
empresa Proaire Romero Sociedad Anónima, al señor Max Romero Barrientos.
Escritura a las diecisiete horas del veintiuno de marzo del dos mil catorce.—Lic. Zaida María Rojas Cortes, Notaria.—1
vez.—(IN2014018478).
Ante esta notaría, a las ocho horas y treinta minutos del día veinte de
marzo del año dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios que modificó los nombramientos de presidente y fiscal
de la sociedad anónima de esta plaza denominada Saltillo de la Comarca
Sociedad Anónima y se reforma la cláusula sétima de la administración.—San José, 20 de marzo de 2014.—Lic. Carlos José Jacobo
Zelaya, Notario.—1 vez.—(IN2014018487).
Por escritura número 91-148, otorgada ante el
notario Jorge Luis Quesada Hidalgo, a las 11:00 horas del 5 de marzo del año
2014, se reforma estatuto en la sociedad denominada Ganadera Alfasan
S. A.—Dr. Jorge Luis Quesada Hidalgo,
Notario.—1 vez.—(IN2014018490).
Ante esta notaría
pública al ser las diez horas del día veinticuatro de marzo del año dos mil
catorce, se otorgó escritura pública número treinta y tres, para la
constitución de la sociedad Sweet & Healthy S&H Sociedad Anónima,
presidente el señor Óscar Cantore. Capital social: diez mil dólares exactos
moneda de los Estados Unidos de América.—San José, 24
de marzo de 2014.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1
vez.—(IN2014018494).
Ante esta notaría
pública al ser las nueve horas treinta minutos del día veinticuatro de marzo
del año dos mil catorce, se otorgó escritura pública número treinta y dos, para
la constitución de la sociedad Distribuidora La Lomita DLCR Sociedad Anónima,
presidente el señor Óscar Cantore. Capital social: diez mil dólares exactos
moneda de los Estados Unidos de América.—San José, 24
de marzo del 2014.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—(IN2014018495).
Ante
esta notaria se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de la empresa Torre del Río Invierno Amarillo Filial Seis S. A.,
donde modificó la cláusula octava de la junta directiva, así como nombramientos
en los puestos de la junta directiva y fiscal.—San
José, diecinueve de marzo de dos mil catorce.—Licda. Laura Virginia Baltodano
Acuña, Notaria.—1 vez.—(IN2014018497).
Ante esta notaria
se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de
la empresa Torre del Río Invierno Morado Filial Ocho S. A., donde
modificó la cláusula octava de la junta directiva, así como nombramientos en
los puestos de la junta directiva y fiscal.—San José,
diecinueve de marzo de dos mil catorce.—Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña,
Notaria.—1 vez.—(IN2014018501).
Por escritura
número 26-11 ante esta notaría se protocolizó acta en la cual se nombra nueva
junta directiva y se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo de la
sociedad La Cima de Bahía DHA S. A., cédula jurídica
3-101-422690.—Licda. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1
vez.—(IN2014018508).
Por escritura
otorgada en esta ciudad y notaría, a las trece horas de hoy, protocolicé acta
de asamblea general de Propiedades Getzygis S. A., celebrada a las diez
horas de hoy, en la que fue acordada su disolución.—San
José, 24 de marzo de 2014.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—(IN2014018509).
En mi notaría, al
ser las 14:00 horas del 20 de marzo del 2014 se constituyó Gur Ari Vinocour
Sociedad Civil, domicilio Santa Teresa de Cóbano.—Santa Teresa de Cóbano,
20 de marzo del 2014.—MBA. Alan Masís Angulo, Notario.—1
vez.—(IN2014018512).
Por escritura
otorgada ante mí, a las doce horas del día diecinueve de marzo del año dos mil
catorce, se protocolizó el acta de la sociedad Giucar Sociedad Anónima.
Se reforma la cláusula sexta.—San José, diecinueve de
marzo del año dos mil catorce.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado.—1
vez.—(IN2014018514).
Por escritura
otorgada ante mí, a las trece horas del día diecinueve de marzo del año dos mil
catorce, se protocolizó el acta de la sociedad Inversiones Sunwelth Sociedad
Anónima. Se reforma la cláusula octava.—San José,
diecinueve de marzo del año dos mil catorce.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado,
Notario.—1 vez.—(IN2014018515).
Por escritura
otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día diecinueve de marzo del año dos
mil catorce, se protocolizó el acta de la sociedad Eastgate Consulting
Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula cuarta.—San
José, diecinueve de marzo del año dos mil catorce.—Lic. Eugenio Desanti
Hurtado, Notario.—1 vez.—(IN2014018516).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas del día veinte de marzo del año dos mil
catorce, se protocolizó el acta de la sociedad Las Caricias Veintiuno de
Esparza Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta.—San
José, veinte de marzo del año dos mil catorce.—Lic. Marcela Arias Victory,
Notaria.—1 vez.—(IN2014018517).
Por escritura
otorgada ante mí, a las catorce horas del día diecinueve de marzo del año dos
mil catorce, se protocolizó el acta de la sociedad Inversiones Helvia
Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula octava.—San
José, diecinueve de marzo del año dos mil catorce.—Lic. Eugenio Desanti
Hurtado, Notario.—1 vez.—(IN2014018518).
Por escritura otorgada
ante mí, a las once horas del día diecinueve de marzo del año dos mil catorce,
se protocolizó el acta de la sociedad Gomes Enterprises Sociedad Anónima.
Se reforma la cláusula sexta.—San José, diecinueve de
marzo del año dos mil catorce.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—(IN2014018519).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diez horas del día diecinueve de marzo del año dos mil
catorce, se protocolizó el acta de la sociedad Inversiones Kachoa Sociedad
Anónima. Se reforma la cláusula sexta.—San José,
diecinueve de marzo del año dos mil catorce.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado,
Notario.—1 vez.—(IN2014018520).
Por escritura
otorgada ante mí, a las nueve horas del día veinte de marzo del año dos mil
catorce, se protocolizó el acta de la sociedad Financiera Carpag Sociedad
Anónima. Se reforma la cláusula cuarta.—San José,
veinte de marzo del año dos mil catorce.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—(IN2014018521).
Por escritura
otorgada ante mí a las diez horas del día veinte de marzo del año dos mil
catorce, se protocolizó el acta de la sociedad Aeroviajes Sociedad Anónima.
Se reforma la cláusula cuarta.—San José, veinte de
marzo del año dos mil catorce.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—(IN2014018522).
Por escritura
otorgada ante mí, a las once horas del día veinte de marzo del año dos mil
catorce, se protocolizó el acta de la sociedad Novatec Representaciones
Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula cuarta.—San
José, veinte de marzo del año dos mil catorce.—Lic. Marcela Arias Victory,
Notaria.—1 vez.—(IN2014018523).
Por escritura
otorgada ante mí, a las quince horas del día diecinueve de marzo del año dos
mil catorce, se protocolizó el acta de la sociedad Torre Lex Sociedad
Anónima. Se reforma la cláusula tercera.—San José,
diecinueve de marzo del año dos mil catorce.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado,
Notario.—1 vez.—(IN2014018524).
Por escritura
otorgada ante mí a las ocho horas del día diecinueve de marzo del año dos mil
catorce, se protocolizó el acta de la sociedad Coresa Sociedad Anónima.
Se reforma la cláusula octava.—San José, diecinueve de
marzo del año dos mil catorce.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—(IN2014018525).
Por escritura
otorgada ante mí, a las nueve horas del día diecinueve de marzo del año dos mil
catorce, se protocolizó el acta de la sociedad Inmobiliaria Ceresio Sociedad
Anónima. Se reforma la cláusula sexta.—San José,
diecinueve de marzo del año dos mil catorce.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado,
Notario.—1 vez.—(IN2014018526).
El suscrito
notario hace constar que por escritura otorgada a las quince horas del día
diecisiete de marzo del dos mil catorce en Puntarenas ante mí, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad domiciliada en
Puntarenas, denominada Macaw Ocean Club Blue Three Sociedad Anónima,
titular de la cedula de persona jurídica numero tres ciento uno trescientos
noventa y siete mil setecientos setenta y dos, en la cual se resolvió lo
siguiente: sustitución del presidente y cambio de domicilio. Acta protocolizada
por el notario Álvaro Masís Montero.—A las dieciséis
horas del dieciocho de marzo del año dos mil catorce.—Lic. Álvaro Masís
Montero, Notario.—1 vez.—(IN2014018527).
Por escritura
pública número ciento cinco- siete otorgada a las catorce horas del dieciséis
de marzo del dos mil catorce, ante los notarios públicos Andrés Waisleder
Goldberg y Catalina Soto Mora, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria de socios de la empresa Calle Ticana S. A., mediante la cual
se reformaron las cláusulas sexta, sétima y novena de los estatutos, se agregó
una cláusula décima quinta y se nombró junta directiva y fiscal.—San José
Dieciocho de marzo del dos mil catorce.—Lic. Catalina Soto Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014018532).
Ante
el suscrito notario los señores: Carlos Alberto Phillips Murillo y Ricardo
Gerardo Quesada Brenes, constituyeron 16 sociedades civiles denominadas PMQB
bienes raíces uno sociedad civil, PMQB bienes raíces dos sociedad civil,
PMQB bienes raíces tres sociedad civil, PMQB bienes raíces cuatro sociedad
civil, PMQB bienes raíces cinco sociedad civil, PMQB bienes
raíces seis sociedad civil, PMQB bienes raíces siete sociedad civil,
PMQB bienes raíces ocho sociedad civil, PMQB bienes raíces nueve
sociedad civil, PMQB bienes raíces diez sociedad civil, PMQB
bienes raíces once sociedad civil, PMQB bienes raíces doce sociedad
civil, PMQB bienes raíces trece sociedad civil, PMQB bienes
raíces, PMQB bienes raíces catorce sociedad civil, PMQB bienes
raíces quince sociedad civil, PMQB bienes raíces dieciséis sociedad
civil, según dispone el Decreto treinta y tres mil ciento setenta y siete-J
publicado en La Gaceta del veintinueve de mayo del presente año. Plazo:
99 años. Capital social de catorce mil colones. Escritura otorgada en San José,
a las ocho horas del 28 de enero del 2014. Es todo.—San
José, 28 de enero del 2014.—Lic. Enrique Cano Chaves, Notario.—1
vez.—(IN2014018535).
Ante
esta notaría por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la LDPG
Inversiones Intertrade Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-trescientos noventa mil ochocientos ochenta y dos, al
ser las catorce horas del día veinte de marzo del dos mil catorce, en la que se
acordó nombrar nuevo secretario y fiscal y además reformar la cláusula sétima
del pacto constitutivo.—Cartago, veintiuno de marzo de
dos mil catorce.—Lic. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1
vez.—(IN2014018536).
Mediante
escritura otorgada ante mí, hoy protocolicé el acta de la asamblea de
accionistas en la que se acordó la disolución de la sociedad Arsentec
Soluciones Tecnológicas de Costa Rica, cédula 3-101-500322.—San José, 24 de marzo del 2014.—Lic. Luisa María Acuña
Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2014018537).
Por
escritura otorgada el día de hoy ante mí se constituyó Starfield International
Investments (SII) S. A., con un capital de cien dólares y con la
representación al presidente y secretario.—San Pablo
de Heredia, 24 de marzo del 2014.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2014018538).
Por
escritura de las 13:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios
de la sociedad denominada Raicot - Lup S.A., mediante la cual se acuerda
disolver la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 21 de
marzo del 2014.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1
vez.—(IN2014018539).
El
22 de marzo del 2014, compareció ante esta notaría la señora Corrales Zúñiga
Grace, mayor, cédula de identidad número 1-0618-0989, para protocolizar el acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad de Sistemas Técnicos
Profesionales Sitep Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-dos cinco cinco nueve uno ocho.—Lic. Óscar Porras
Cascante, Notario.—1 vez.—(IN2014018540).
A
las ocho horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil trece,
protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil Novecientos Ocho.—San
José, veinticuatro de marzo del dos mil catorce.—Lic. Carlos Luis Jiménez
Masís, Notario.—1 vez.—(IN2014018541).
A
las nueve horas del diecinueve de diciembre del dos mil trece, protocolicé el
acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil Novecientos Treinta y Ocho.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil catorce.—Lic.
Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1
vez.—(IN2014018542).
A
las nueve horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil trece,
protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil Novecientos Treinta y Nueve.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil catorce.—Lic.
Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1
vez.—(IN2014018543).
A
las diez horas del diecinueve de diciembre del dos mil trece, protocolicé el
acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil Novecientos Setenta y Seis.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil catorce.—Lic.
Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1
vez.—(IN2014018544).
A
las diez horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil trece,
protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil Novecientos Setenta y Ocho.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil catorce.—Lic.
Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1
vez.—(IN2014018545).
A
las once horas del diecinueve de diciembre del dos mil trece, protocolicé el
acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil Novecientos Setenta y Nueve.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil catorce.—Lic.
Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1
vez.—(IN2014018546).
Ante
esta notaría se hace cambio de junta directiva de la sociedad Industria
Solange Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro
de marzo del dos mil catorce.—Lic. Natalia Sarmiento V, Notaria.—1 vez.—(IN2014018547).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veinte de marzo del dos
mil catorce se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la entidad denominada Jardines del Paraíso Pacífico Sociedad
Anónima, domicilio San José edificio central, Colón, Paseo Colón, ciento
veinticinco metros al norte, casa trescientos cuarenta y dos. Acuerdos: I...;
II… Se revoca nombramiento de tesorero y agente residente se hacen nuevos
nombramientos. III…Se modifica clausula segunda, se cambia domicilio social.—Lic. Randall Segura Ulate. Notario.—1
vez.—(IN2014018558).
La sociedad Zuguz
S. A., nombra como presidente al señor Max Eugenio Zúñiga Guzmán, cedula
2-317-239.—Ciudad Quesada, 21 de marzo del 2014.—Lic.
Orlando Arguedas Molina, Notario.—1
vez.—(IN2014018561).
Ante mí, Carolina
Mora Solano, mediante escritura trescientos veintiséis se modificó pacto
constitutivo de la sociedad La Estancia de San Antonio de Belén Limitada.—Licda. Carolina Mora Solano, Notaria.—1
vez.—(IN2014018573).
Por escritura
número 228 otorgada ante esta notaría a las ocho horas con veinte minutos del
tomo veinte de mi protocolo se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada SERCOPLA
Servicios de Contratos Administrativos y de Planilla S. A., con cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintidós mil cuatrocientos
veintiuno, donde se acuerda liquidar y disolver la sociedad anónima por acuerdo
de socios.—Guadalupe, veintiuno de marzo de dos mil catorce.—Lic. Aurelia
Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2014018577).
Por escritura
número 224 otorgada ante esta notaría, a las siete horas del tomo veinte de mi
protocolo se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad anónima denominada El Tepescluintle y Compañía S. A., con
cédula jurídica número tres - ciento uno - quinientos cincuenta y cuatro mil trescientos
sesenta y uno, donde se acuerda liquidar y disolver la sociedad anónima por
acuerdo de socios.—Guadalupe, veintiuno de marzo de
dos mil catorce.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1
vez.—(IN2014018581).
Por escritura
número 223 otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del
tomo veinte de mi protocolo se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada Interviajes
Deportivos S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
setenta y dos mil seiscientos treinta y ocho, donde se acuerda liquidar y
disolver la sociedad anónima por acuerdo de socios.—Lic.
Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2014018582).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del día de hoy, se protocoliza
asamblea accionistas de Condominio N Veinte Segovia S. A., Ganadera
Agrícola Varillal S. A., y Leche y Miel de La Pampa S. A.,
mediante los cuales se fusionan dichas sociedades prevaleciendo Leche y Miel
de la Pampa S. A., se aumenta el capital social, y se modifica cláusula
administración.—San José, 24 de marzo del año
2014.—Lic. Rafaela Solano Granados, Notaria.—1
vez.—(IN2014018584).
Por escritura
número 227 otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con diez minutos del
tomo veinte de mi protocolo se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada Servicios de
Cobranzas Turísticas A Y C S. A., con cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos veintidós mil ochocientos cuarenta y ocho, donde se acuerda
liquidar y disolver la sociedad anónima por acuerdo de socios.—Guadalupe,
veintiuno de marzo del 2014.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2014018585).
Por escritura
número 226 otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del tomo veinte de mi
protocolo se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad anónima denominada S A C Servicios de Asesorías Contables de
La Sabana S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
veinticinco mil quinientos noventa y cuatro, donde se acuerda liquidar y
disolver la sociedad anónima por acuerdo de socios.—Guadalupe,
veintiuno de marzo de dos mil catorce.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2014018587).
En mi notaría se
protocolizó el acta número dos de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Forcosa Best Sociedad
Anónima, destitución del presidente y secretario y nombramiento de nuevos
directos. Presidente: Milton Fernando Rodríguez Valerín, cédula de
identidad nacional tres-cuatrocientos doce-doscientos setenta y dos.—Heredia, 22 de marzo del 2014.—Lic. Sergio Elizondo
Garófalo, Notario.—1 vez.—(IN2014018590).
Por escritura
número 229 otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del
tomo veinte de mi protocolo se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada Costa Rica
Folio S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta
y siete mil quinientos noventa y dos, donde se acuerda liquidar y disolver la
sociedad anónima por acuerdo de socios.—Guadalupe,
veintiuno de marzo de dos mil catorce.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2014018592).
Protocolización
del acta de la asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad Estrada
& Gamboa Consultores Económicos Sociedad Anónima, bajo la persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos nueve mil setecientos sesenta y dos.
Se acuerda la disolución de la sociedad, conforme al artículo doscientos uno,
inciso d); del Código de Comercio. Escritura otorgada en Atenas, a las ocho
horas, del dieciocho de marzo del dos mil catorce.—Licda.
Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1
vez.—(IN2014018594).
Mediante
escritura número ciento cuarenta y seis, otorgada por el suscrito notario Omar
Jalil Ayales Aden a las once horas del día doce de marzo del dos mil catorce,
protocolicé acuerdos de socios de la sociedad denominada GGMV CR Enterprises
Sociedad de Responsabilidad Limitada, número de cédula jurídica tres-ciento
dos-seiscientos sesenta y ocho mil trescientos setenta y nueve, donde se acordó
la disolución de la sociedad.—Playas del Coco, doce de
marzo del dos mil catorce.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1
vez.—(IN2014018599).
Mediante
escritura número ciento treinta y dos, otorgada por el suscrito notario Omar
Jalil Ayales Aden a las diecinueve horas del día tres de febrero del dos mil
catorce, protocolicé acuerdos de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento
Dos-Quinientos Catorce Mil Setecientos Uno Limitada, número de cédula
jurídica tres-ciento dos-quinientos catorce mil setecientos uno, donde se
acordó la modificación de las cláusulas segunda y sexta referentes al domicilio
social y la administración de la sociedad.—Playas del Coco, catorce de marzo del
dos mil catorce.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1
vez.—(IN2014018600).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las trece horas del veinticinco de febrero del dos
mil catorce, se constituyó la sociedad Locus Arquitectos Sociedad Anónima.—Alajuela, dieciocho de marzo del dos mil catorce.—Lic.
José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1
vez.—(IN2014018603).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las catorce horas del diez de marzo de dos mil
catorce, se constituyó la sociedad MHE Material Handing Equipment Sociedad
Anónima.—Alajuela,
dieciocho de marzo del dos mil catorce.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—(IN2014018605).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las catorce horas del veintiocho de febrero del dos
mil catorce, se constituyó la sociedad Grupo Cumbres Costa Rica Sociedad
Anónima.—Alajuela,
dieciocho de marzo del dos mil catorce.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—(IN2014018606).
Mediante
escritura N° 41-17 del 18 de marzo del 2014, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de Comercializadora Interea S. A., en la que se modifica
la cláusula octava y segunda del pacto constitutivo, se sustituyen
nombramientos en junta directiva y como agente residente y se confiere poder
general. Es todo.—San José a las ocho horas del 19 de
marzo del 2014.—Lic. Laura Patricia Charpentier Soto, Notaria.—1
vez.—(IN2014018609).
Mossy
Jade Kl Six S. A., cédula jurídica 3-101-425235,
domiciliada en Guanacaste Liberia, de la entrada principal del cementerio 200
metros al este y 100 metros al norte, segunda casa a mano izquierda. Modifica
cláusula de la administración y representación y nombra nueva junta directiva.—Fortuna de Bagaces, Guanacaste, 12 de marzo del año
2014.—Lic. Alberto Ramos Arrieta, Notario.—1
vez.—(IN2014018617).
Ante
esta Notaría se procede a la liquidación de las sociedades Caramella
Investimentos Internacionales S. A., Cotton Investments del Sur S. A., Daoust
Capital Consult S. A., Gold Lock Management S. A., Inversiones Belmar S. A.,
Inversiones Lineare CRC S. A., Inversiones Kalokeri S. A., Inversiones Konagra
y Family S. A., Inversiones Karandash S. A., Investimentos Lanifield CR S. A.,
Investimentos Enternos S. A., Investimentos Pelikano del Sur S. A.,
Investimentos Rytenexes CRC S. A., Petronilla S. A., Vallechiara Desarrollo
Universal S. A., Verdeolivo Capital Investimentos S. A., Watomie Investimentos
Internacionales S. A., Woxeryx Kreativ S. A., de conformidad con el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y en el apartado
sexto de la directriz cero cero dos-dos mil doce, del Registro de Personas
Jurídicas, con sus respectivas modificaciones y ampliaciones.—San José,
veinticuatro de marzo del año dos mil catorce.—Lic. Román Esquivel Font,
Notario.—1 vez.—(IN2014018623).
Ante
esta Notaría se procede a la liquidación de las sociedades Cefalonia
Business Solutions S. A., Chasseron VD S. A., Kontokali KTK S. A., Thurrock
Assets, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código
de Comercio y en el apartado sexto de la directriz cero cero dos-dos mil doce,
del Registro de Personas Jurídicas, con sus respectivas modificaciones y
ampliaciones.—San José, veinticuatro de marzo del año
dos mil catorce.—Lic. German Vega Avendaño, Notario.—1
vez.—(IN2014018625).
Hoy
he protocolizado acta número seis de Cebollitas de mi Tierra Sociedad
Anónima; donde se reforma cláusula quinta del pacto constitutivo; sea la
del capital.—19 de marzo del 2014.—Lic. Juan Carlos
Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—(IN2014018630).
Por
escritura otorgada hoy en esta ciudad a las 10:00 horas, ante la suscrita
notaria pública, se protocolizó acta de la compañía de esta plaza Novoa
Occidental S. A., en la cual se reformó la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 19 de marzo del 2014.—Lic. Odilia Arrieta
Ángulo, Notaria.—1 vez.—(IN2014018636).
En
mi notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Aurum
Daphne S. A., según la cual se reforma pacto social para: cambiar de nombre
a Ya te lo resuelvo S. A., se cambia domicilio social y se aumenta
capital a cien mil colones, acciones comunes y nominativas. Presidente tiene la
representación de la empresa. Notaria: Marjorie Fernández Vázquez. Es todo.—San José, al ser las diez horas y diez minutos del veintiuno
de marzo del dos mil catorce.—Lic. Marjorie Fernández Vázquez, Notaria.—1 vez.—(IN2014018643).
En
mi Notaría, mediante escritura número 72-27 otorgada a las 16:00 horas del 24
de marzo del año 2014, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
que acordó la disolución de la sociedad Jack’s Little Car S. A., cédula
jurídica número 3-101-498741. Notarios: Carolina Muñoz Solís y Luis Alberto
Muñoz Montero.—San Ramón, Alajuela, 24 de marzo del
año 2014.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2014018647).
En
mi Notaría, mediante escritura número 74-27, otorgada a las 16:20 horas del 24
de marzo del año 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
que reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales de la sociedad Los
Once de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-317145.
Notarios: Carolina Muñoz Solís y Luis Alberto Muñoz Montero.—San
Ramón, Alajuela, 24 de marzo del año 2014.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2014018648).
En
mi Notaría, mediante escritura número 73-27 otorgada a las 16:10 horas del 24
de marzo del año 2014, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria que acordó la disolución de la sociedad Free Owner
SJL, cédula jurídica número 3-101- 469775. Notarios: Carolina Muñoz
Solís y Luis Alberto Muñoz Montero.—San Ramón,
Alajuela, 24 de marzo del año 2014.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2014018651).
En
escritura autorizada por el suscrito notario a las ocho horas del doce de
febrero del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Súper Carnes Seley Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-tres dos siete seis tres cero, mediante el cual
se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa, a fin de
aumentar el monto del capital social allí establecido, en la suma de diecinueve
millones de colones, garantizado mediante letras de cambio a favor de Super
Carnes Seley Sociedad Anónima las cuales se endosaron a favor de la sociedad y
se encuentran en poder del presidente de la sociedad, de lo cual el suscrito
notario da fe. Como consecuencia de lo anterior se acuerda reformar la cláusula
quinta del pacto constitutivo para consignar el aumento de capital y variar la
cantidad de acciones representativas de dicho capital, por lo que en lo
sucesivo se leerá así: quinta del capital social. El capital social es la suma
de veinte millones de colones representados por veinte acciones comunes y
nominativas de un millón de colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas
mediante letras de cambio, de la siguiente forma: El socio Seley Ocampo
Murillo, mayor, casado una vez, comerciante, cédula número seis-ciento ochenta
y uno-cuatrocientos setenta, suscribe y paga diez acciones de un millón de
colones cada una, y la señora Sonia Ramos Flores, mayor, casada una vez, cédula
de identidad número seis-dos uno cero-siete uno tres, suscribe y paga diez
acciones, de un millón de colones cada una, ambos vecinos de la Guaria de San
Miguel de Barranca, frente a la Escuela, Barranca Puntarenas. El suscrito
Notario da fe del pago en dinero efectivo de las acciones antes indicadas. El
monto de capital social queda debidamente garantizado mediante letras de cambio
a favor de Súper Carnes Seley Sociedad Anónima las cuales se endosaron a favor
de la sociedad y se encuentran en poder del presidente de la sociedad, de lo
cual el suscrito notario da fe. Las acciones lo mismo que los títulos
respectivos que de estas se emitan, deberán ser firmados por el presidente y el
secretario de la Junta Directiva, quienes quedan debidamente autorizados para
hacer la emisión correspondiente. Es todo.—Puntarenas,
catorce de marzo del dos mil catorce.—Lic. Víctor Rafael Herrera Flores,
Notario.—1 vez.—(IN2014018655).
Por
escritura otorgada ante mí, se solicita la asignación de cédula jurídica a la
entidad extranjera denominada Green Grove Foundation, la cual es
originaria de la República de Panamá. En la misma escritura la entidad otorga
un poder generalísimo sin límite de suma, a favor de un costarricense con
domicilio en la República de Costa Rica. Es todo.—San
José, 24 de marzo del 2014.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—(IN2014018657).
Mediante
escritura otorgada ante mí, a las 14:33 horas del día 24 de marzo del 2014, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Auto
West Limitada, mediante la cual se nombra gerente y se cambia el domicilio
social.—San José, 24 de marzo del 2014.—Lic. Augusto
José Rojas Trejos, Notario.—1 vez.—(IN2014018659).
Por
escritura número uno-ciento cuatro, ante el notario Rolando Laclé Castro, se
modifica la cláusula sétima y se adiciona la cláusula décimo sétima al pacto
constitutivo de la sociedad A Tu Servicio ATS de Costa Rica Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-678897, a las catorce horas del diecinueve de marzo
del dos mil catorce.—San José, veinte de marzo del dos
mil catorce.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1
vez.—(IN2014018661).
Por
escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del día veintisiete de
febrero del año dos mil catorce, se constituyó la sociedad denominada Refrinsa
Sociedad Anónima y en escritura adicional se cambia a Equipos Refrinsa
de Costa Rica Sociedad Anónima.—San Isidro de
Coronado, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil catorce.—Lic.
Carlos Alberto Reynolds Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2014018665).
El
día de hoy a las 12:00 horas se constituyó Brokermass S. A., capital
suscrito y pagado por diez mil dólares, presidente y secretario, apoderados
generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—San
José, 3 de marzo del 2014.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014018676).
Por
escritura otorgada el 21 marzo, ante mí, se constituyó la sociedad Orange
Marketing NLA.—San José, 24 de marzo del
2014.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1
vez.—(IN2014018677).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el veinte de marzo del dos mil catorce, Bienes
Raíces Acre S. A., modificaron las Cláusulas: segunda: Del domicilio,
cuarta: del plazo social, octava: De la representación, del pacto constitutivo.
Se acepta la renuncia de la junta directiva, se nombra nueva junta directiva y
socios ceden acciones.—San José, veinte de marzo del
dos mil catorce.—Lic. Mariano Solórzano Olivares, Notario.—1
vez.—(IN2014018679).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 24 de marzo del 2014, se
nombró junta directiva y fiscal de la sociedad: Agroforestales Arcamher
Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos veintiséis
mil quinientos cuatro.—Lic. Viriam Fumero Paniagua,
Notaria.—1 vez.—(IN2014018680).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día veinticinco de
marzo del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Atsitama S. A., cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil
trescientos nueve, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad de
conformidad con el artículo 201 del Código de Comercio.—Lic.
Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1
vez.—(IN2014018685).
Se
hace constar que a las 10:40 horas del día 12 de marzo del 2014, por escritura
número 06 del tomo 16 del protocolo del Notario: Marvin Díaz Briceño, se
constituyó la sociedad denominada Seguridad Los Tangos Ltda.,
cuyo apoderada es el señor Edgar Trujillo Sequeira, cédula de identidad número
2-490-834.—San José, 25 de marzo del 2014.—Lic. Marvin
Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2014018687).
Se
hace constar, que por escritura número 03 del tomo 16 del protocolo del notario
Marvin Díaz Briceño, otorgada a las 14:35 horas del día 8 de marzo del año
2014, se protocolizan acuerdos de la sociedad Casawt S. A., por
medio del cual se reforma la cláusula sétima de la administración y se nombra
nueva junta directiva.—San José, 21 de marzo del
2014.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1
vez.—(IN2014018688).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cuarenta Mil Trescientos Sesenta y Uno S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil trescientos sesenta y
uno, en la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social.
Escritura otorgada a las diez horas del veinticuatro de marzo del dos mil
catorce.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014018690).
Protocolización
de acuerdos de sesión ordinaria de junta administrativa de la Fundación
Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de Centroamérica, cédula jurídica
número tres-cero cero seis-cero cuatro cinco cero tres nueve, mediante la cual
se reforma la cláusula de la administración del pacto fundacional. Escritura
otorgada a las doce horas del trece de marzo del dos mil catorce.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014018692).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las once horas quince minutos del día
veinticuatro de marzo del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea de cuotistas de la sociedad denominada GVS Malka SRL.
Donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil catorce.—Lic.
Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2014018694).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día veinticuatro de
marzo del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de
cuotistas de la sociedad denominada GVS LILIA SRL. Donde se acuerda
modificar la cláusula segunda de los estatutos.—San
José, veinticuatro de marzo del dos mil catorce.—Lic. Geovanny Víquez Arley,
Notario.—1 vez.—(IN2014018695).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas cuarenta y cinco minutos
del día veinticuatro de marzo del dos mil catorce, donde se protocolizan
acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada GVS Kyra SRL.
Donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil catorce.—Lic.
Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2014018697).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día
veinticuatro de marzo del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de
cuotistas de la sociedad denominada GVS Holdings Costa Rica
SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil catorce.—Lic.
Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2014018700).
Por
escritura número 109-10, otorgada a las 10:00 horas del 19 de marzo del 2014,
ante esta notaría Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de
asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Los Sueños Resort
Wear Limitada donde se acuerda la disolución de la compañía. Es todo.—Puntarenas, 20 de marzo del 2014.—Lic. Diana Pinchanski
Fachler, Notaria.—1 vez.—(IN2014018702).
Por
escritura otorgada a las dieciocho horas del veinticuatro de marzo del 2014, se
constituyó la sociedad denominada Construction Industry Design Support
Sociedad Anónima, (Soporte en Diseño Industrial y Constructivo Sociedad
Anónima).—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1
vez.—(IN2014018733).
Yo,
Maritza Blanco Vargas, notaría pública con oficina abierta en San José,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Noventa y Dos Mil Cuatrocientos Ochenta y Tres Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y dos mil
cuatrocientos ochenta y tres, donde se modifica la cláusula segunda y se nombró
nueva junta directiva. Escritura otorgada a las once horas del veinticuatro de
febrero del dos mil catorce.—San José, veinticuatro de
febrero del dos mil catorce.—Lic. Maritza Blanco Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014018740).
Por
escritura otorgada a las trece horas del veinticuatro de marzo del dos mil
catorce, ante el notario Daniel Edurardo Muñoz Herrera, se protocolizan
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Consultoría e Inversiones Esmeralda Sociedad Anónima, donde se
acuerda reformar la cláusula décima de administración de los estatutos de la
compañía.—San José, 25 de marzo del 2014.—Lic. Daniel
Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2014018741).
Por
escritura otorgada a las dieciséis horas del veinticuatro de marzo del dos mil
catorce, ante el notario Daniel Eduardo Muñoz Herrera, se protocolizan acuerdos
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Agregados
El Colono Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula sétima de
administración de los estatutos de la Compañía.—San
José, veinticinco de marzo del dos mil catorce.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz
Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2014018744).
Por
escritura otorgada ante esta notaria, a las 8 horas y 30 minutos del 10 de
febrero del 2014, se modifica la cláusula segunda y sexta del pacto
constitutivo de la empresa Maniquí Blanco Sociedad Anónima.—San
José, 17 de marzo del 2014.—Msc. Luis Paulino Siles Calderón, Notario.—1
vez.—(IN2014018746).
Por
escritura otorgada ante esta notaria, a las 8 horas del 10 de febrero del 2014,
se modifican las cláusulas segunda, quinta y sétima del pacto constitutivo de
la empresa Aragonez Sociedad Anónima.—San José, 17 de
marzo del 2014.—Msc. Luis Paulino Siles Calderón, Notario.—1
vez.—(IN2014018747).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 6 de marzo del
2014, se fusionan las empresas Mecánica y Llantas WR Sociedad Anónima y
Agencia de Gestión Aduanera Aga Sociedad Anónima, prevaleciendo esta
última. Con lo cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de Agencia
de Gestión Aduanera AGA Sociedad Anónima.—San
José, 20 de marzo del 2014.—Msc. Luis Paulino Siles Calderón, Notario.—1
vez.—(IN2014018748).
Por
escritura otorgada ante esta notaría se reforma pacto social de la sociedad
denominada Agregados Zarcereños La Montañita Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos quince mil trescientos sesenta y
cinco.—San José 19 de marzo del 2014.—Lic. Guisella
Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2014018749).
Ante
esta notaría se disuelve QDR Filial Cincuenta y Nueve Platino Sociedad
Anónima cédula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos cuarenta y un mil
novecientos dieciocho, domiciliada en San
José, Barrio Escalante de la Iglesia Santa Teresita doscientos metros al este y
cien metros al sur oficina número dos mil novecientos diez.—San José, 25 de
marzo del 2014.—Lic. Guisella Rojas Marín, Notaria.—1
vez.—(IN2014018750).
Por escritura otorgada ante la notaría de la Lic.
Sheila Elena Chaves Berrocal, a las dieciséis horas del veinte de marzo del dos
mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Urbanizadora
Mirador del Norte S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
cincuenta y siete mil setecientos ochenta y cuatro, en la cual se nombró junta
directiva por todo el plazo social.—Lic. Sheila Elena
Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—(IN2014020059).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
ÁREA DE CONTROL CONTRIBUTIVO
De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes.
Por no encontrarse el domicilio actual del patrono Asociación Cámara
Costarricense de Empresas Familiares Cacef, número patronal 2-03002527128-001-001,
se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo
de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número del Caso
1245-2014-00521 que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión
efectuada, se ha detectado que la trabajadora Saborío Granados Adriana, cédula
107700713, no fue reportada en planillas durante los meses de abril a octubre
del 2009, por lo que se confecciona una Hoja de Trabajo para incluir a dicha
trabajadora. Total de salarios omitidos ¢1.275.930,00, que representa en cuotas
obrero patronales de la Caja ¢280.707,00. Total de
aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢73.365,00. Consulta
expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, avenida 2, edificio Laureano
Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos
que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 20 de marzo del 2014.—Dirección
de Inspección, Área de Control Contributivo, Subárea Administración y Control
de Convenios.— Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1
vez.—(IN2014019136).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Mundo de
Servicios Sociedad Anónima, número patronal 2-03101076436-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la
Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1245-2013-00425, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
investigación realizada se estableció la presunta relación laboral entre los
trabajadores Campos Bustamante Nanci, Chaves Vargas Urbano Rosendo y García
Fallas Alicia, citados en hoja de trabajo, en la que se realizó una planilla
adicional en el período comprendido de agosto 2007 a febrero 2008. Total de
salarios omitidos ¢225.365,84, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja
¢49.580.00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢12.957,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calles 5 y 7,
avenida 2a, edificio Laureano Echandi Jiménez, piso 5to, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como
Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 7 de enero
del 2014.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2014019138).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes. Por no encontrarse el domicilio actual del patrono Software
Done Simple of Costa Rica S. A., número de patronal 2-03101415935-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de
la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número del Caso
1245-2014-577 que en lo que interesa índica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se ha detectado que Software Done Simple of Costa
Rica S. A., tuvo actividad económica durante los meses de noviembre agosto 2007
a agosto 2009, cuyos trabajadores no fueron reportados en planillas de la Caja
y por ende existió la necesidad de confeccionar una Hoja de Trabajo para
incluir a dichos trabajadores en los periodos descritos anteriormente. En
aplicación de lo dispuesto, la omisión salarial representa en salarios un monto
de ¢40.233.243,00, que representa en cuotas obrero patronal para los Regímenes
de Enfermedad y Maternidad e Invalidez Vejez y Muerte (I.V.M) un monto de
¢8.850.314,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢2.314.425,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calles 5 y 7,
avenida 2a, edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de
la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 6 de
marzo del 2014.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora
Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2014019142).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Mundo Limpio
Sociedad Anónima, número patronal 2-03101392200-001-001, se procede a notificar
por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de
Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2013-02387,
que en lo que interesa indica: como resultado material de la investigación
realizada se estableció la presunta relación laboral entre los trabajadores
Durán Villafuerte Lisette y Azofeifa Lobo Xenia María, citados en hoja de
trabajo, en la que se realizó una planilla adicional en el periodo de setiembre
del 2011. Total de salarios omitidos ¢304.076,76, Total de cuotas obreras y
patronales de la Caja ¢67.931,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección
al Trabajador ¢17.484,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calles
5 y 7, avenida 2a edificio Laureano Echandi Jiménez, piso 5to,
se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la
Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer
las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar
o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 7 de
enero del 2014.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora
Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2014019147).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Max-Móvil, Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, número patronal 2-03105565206-001-001, se procede a notificar por
medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de
Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2013-02491,
que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores Ana
Walkiria Palavicini Palavicini, número de asegurado: 7-28911556 y Nashla Sihan
Richmond Porras, número de identificación: 113720078, por el período entre
marzo 2011 y mayo 2011. Total de salarios omitidos ¢618.980,67, Total de cuotas
obreras y patronales de la Caja ¢138.280,28. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢35.595,00. Consulta expediente: en esta oficina San
José, Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, edificio
Laureano Echandi, 5° piso, avenida 2a, calles 5 y 7, se encuentra a
su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Subárea Administración y Control de Convenios.—San José, 6
de marzo del 2014.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1
vez.—(IN2014019153).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Harry Wohlstein Rubinstein, número patronal
0-00103410287-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área
de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado
de Cargos número de caso 1245-2014-00993, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la investigación realizada se estableció la presunta
relación laboral entre la trabajadora Adriana Alfaro Torres y Harry Wohlstein
Rubinstein, citado en hoja de trabajo, en la que se realizó una planilla
adicional en el período comprendido entre agosto y setiembre del 2010. Total de
salarios omitidos ¢486.651,52, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja
¢108.720,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢28.002,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calles 5 y 7,
avenida 2a, edificio Laureano Echandi Jiménez, piso 5to, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 25 de marzo del 2014.—Área de Control
Contributivo.—Lic. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1
vez.—(IN2014019159).