Buscar en esta edición

Contenidos

Alcances

No hay alcances para esta edición

PORTADA

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 38211-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley número 7974 del 26 de enero del dos mil y artículo cuarto, tomado en la Sesión Ordinaria número 201, celebrada el 04 de marzo del 2014, por la Municipalidad de Hojancha, provincia de Guanacaste. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1°—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Hojancha, provincia de Guanacaste, el día 19 de marzo del 2014, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón.

Artículo 2°—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3°—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4°—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5°—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número 5482.

Artículo 6°—Rige el día 19 de marzo del 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las trece horas del día seis de marzo del año dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública a. í., Comisario Walter Navarro Romero.—1 vez.—O. C. N° 20363.—Solicitud N° 0569.—C-31370.—(D38211-IN2014021353).

38.232-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Retírese del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa los siguientes proyectos de ley:

EXPEDIENTE Nº 18.228 DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO Y AUTORIZACIÓN PARA DONARLO A FAVOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA (UNED), PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA SEDE EN EL CANTÓN DE DESAMPARADOS, PROVINCIA SAN JOSÉ.

EXPEDIENTE Nº 18.471 AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE LEÓN CORTÉS DE SAN JOSÉ PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO RURAL DE LA COMUNIDAD DE SAN ISIDRO DE LEÓN CORTÉS.

EXPEDIENTE N° 18.540 LEY PARA EL IMPULSO A LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN.

EXPEDIENTE N° 18.514 PROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS AL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL RELATIVAS AL CRIMEN DE AGRESIÓN Y AL ARTÍCULO 8.

EXPEDIENTE 18.156 AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA PARA QUE SEGREGUE LOTES DE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD UBICADA EN EL DISTRITO DE ULLOA Y LO DONE A LOS BENEFICIARIOS DEL PROYECTO DE VIVIENDA LA MISIÓN (ANTERIORMENTE DENOMINADO) AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD PARA EL PROYECTO DE VIVIENDA LA MISIÓN.

EXPEDIENTE N° 17.862 MICROEMPRESAS DE BIENESTAR SOCIAL: HOGARES COMUNITARIOS.

EXPEDIENTE 18.828 AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE BARVA PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN PRO-ATENCIÓN INTEGRAL DE LA TERCERA EDAD DE BARVA.

EXPEDIENTE N° 18.298 REFORMAS AL CÓDIGO PENAL, LEY Nº 4573, DEL 4 DE MAYO DE 1970 Y REFORMAS DE LA LEY DE BIENESTAR DE LOS ANIMALES, LEY Nº 7451, DE 17 DE NOVIEMBRE DE 1994.

EXPEDIENTE N° 18.576 CREACIÓN DE LA DEFENSORÍA PENITENCIARIA.

EXPEDIENTE N° 18.857 AUTORIZACIÓN AL PODER EJECUTIVO PARA DONAR A LAS INSTITUCIONES AUTÓNOMAS Y SEMIAUTÓNOMAS BIENES INMUEBLES, CUYO USO SE DESTINE AL CUMPLIMIENTO DE FINES PÚBLICOS.

EXPEDIENTE N° 18.443 LEY CONTRA LAS PELEAS DE CANINOS (ORIGINALMENTE DENOMINADO) LEY CONTRA LAS PELEAS DE PERROS.

EXPEDIENTE N° 18.709 LEY DE GARANTÍAS MOBILIARIAS.

EXPEDIENTE N° 18.838 LEY DE CONDONACIÓN DE DEUDAS Y TRASPASO A TÍTULO GRATUITO A LOS BENEFICIARIOS DEL PROYECTO DE VIVIENDA LA CAPRI DE SAN MIGUEL DE DESAMPARADOS Y QUE FUE TRASLADADO AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO.

EXPEDIENTE N° 18.894 AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL HEREDIA PARA QUE DESAFECTE UN BIEN INMUEBLE Y LO DONE A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL.

EXPEDIENTE 18.714 DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA CONQUISTA (ORIGINALMENTE DENOMINADO): AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA CONQUISTA.

EXPEDIENTE N° 18.753 REFORMA INTEGRAL DE LA LEY DE EXPROPIACIONES.

EXPEDIENTE N° 18876 LEY DE CREACIÓN DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

EXPEDIENTE N° 17.914 LEY DE ASOCIACIONES ADMINISTRADORAS DE ACUEDUCTOS COMUNALES.

EXPEDIENTE N° 18.705 DEROGATORIA DE LEYES CADUCAS O HISTÓRICAMENTE OBSOLETAS PARA LA DEPURACIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO.

EXPEDIENTE N° 18.968. LEY PARA EL EJERCICIO SUSTENTABLE DE LA PESCA SEMIINDUSTRIAL CAMARONERA EN COSTA RICA.

EXPEDIENTE N° 17645 LEY DE CREACIÓN DE VIVIENDAS COMUNITARIAS EN MODALIDAD DE ALBERGUE.

Artículo 2º—Rige a partir del 18 de marzo del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, el día dieciocho de marzo del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 21914.—Solicitud N° SP039-M-LYD.—C-42590.—(D38232- IN2014021347).

N° 38.234-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1°—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 38.038-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:

EXPEDIENTE N° 17.742 LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRADA DEL RECURSO HÍDRICO.

EXPEDIENTE N° 18.589 APROBACIÓN DEL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA CONFERENCIA DE MINISTROS DE JUSTICIA DE LOS PAÍSES IBEROAMERICANOS.

EXPEDIENTE N° 18.851 AUTORIZACIÓN AL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS.

EXPEDIENTE N° 18.566 AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE UPALA PARA DONAR UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN INSTITUTO COSTARRICENSE DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA PARA LA OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA RADIO CULTURAL DE UPALA.

Artículo 2°—Rige a partir del 19 de marzo de 2014.

Dado en la Presidencia de la República, el día diecinueve de marzo de dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 21914.—Solicitud N° SP-038-M-LYD.—C-13420.—(D38234 - IN2014021404).

N° 38.243-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1°—Retírese del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley:

EXPEDIENTE 18.298 REFORMAS AL CÓDIGO PENAL, LEY Nº 4573, DEL 4 DE MAYO DE 1970 Y REFORMAS DE LA LEY DE BIENESTAR DE LOS ANIMALES, LEY Nº 7451, DE 17 DE NOVIEMBRE DE 1994.

Artículo 2°—Rige a partir del 17 de marzo de 2014.

Dado en la Presidencia de la República, el día diecisiete de marzo de dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 21914.—Solicitud N° SP-037-M-LYD.—C-8030.—(D38243- IN2014021496).

N° 38.251-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1°—Retírese del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa los siguientes proyectos de ley:

EXPEDIENTE N° 18.860 LEY MARCO DE CAMBIO CLIMÁTICO.

EXPEDIENTE Nº 18996. LEY PARA LA VALORACIÓN DEL CAPITAL NATURAL E INTEGRACIÓN DE LA CONTABILIDAD VERDE EN LA PLANIFICACIÓN PARA EL DESARROLLO.

EXPEDIENTE N° 18.855 LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN GEOGRAFÍA.

Artículo 2°—Rige a partir del 19 de marzo de 2014.

Dado en la Presidencia de la República, el día diecinueve de marzo de dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 21914.—Solicitud N° SP-038-M-LYD.—C-9180.—(D38251- IN2014021410).

38.252-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 38.038-MP, a fin de que se conozca el siguiente proyecto de ley:

EXPEDIENTE N° 19.053 LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY N° 9193, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2014 Y PRIMER PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2014.

Artículo 2º—Rige a partir del 18 de marzo del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, el día dieciocho de marzo del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 21914.—Solicitud N° SP 039-M-LYD.—C-9520.—(D38252- IN2014021339).

N° 38253-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1°—Retírese del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley:

EXPEDIENTE N° 17.742 LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRADA DEL RECURSO HÍDRICO.

Artículo 2°—Rige a partir del 20 de marzo de 2014.

Dado en la Presidencia de la República, el día veinte de marzo de dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 21914.—Solicitud N° SP-038-M-LYD.—C-6870.—(D38253- IN2014021436).

Nº 38255-MTSS

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por los artículos 140, incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28, inciso 2), aparte b), de la Ley General de la Administración Pública y en los numerales 32 inciso a) y 139 incisos b) y f) de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del INFOCOOP, Ley Nº 4179 de 22 de agosto de 1968.

Considerando:

I.—Que en aras de dar fiel cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32 inciso a) de la Ley de Asociaciones Cooperativas y de Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Ley Nº 4179 del 22 de agosto de 1968, resulta necesario agilizar los trámites que deben cumplir las asociaciones cooperativas en formación, para su inscripción y la autorización de su personería jurídica ante el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

II.—Que es necesario dar fiel cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 139 incisos b) y f) de la Ley de Asociaciones Cooperativas y de Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Ley Nº 4179 del 22 de agosto de 1968 y garantizar el derecho de participación de las asociaciones cooperativas de primero y segundo grado, estas últimas de ámbito nacional, en el proceso de elección de los representantes para constituir el Consejo Nacional de Cooperativas. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Para inscripción y autorización de la personería jurídica de una asociación cooperativa en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se deberá presentar el estudio de posibilidades, viabilidad y utilidad o factibilidad, al que se refiere el artículo 32 inciso a) de la Ley de Asociaciones Cooperativas y de Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Artículo 2º—Facúltese al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, para elaborar las guías que contendrán las normas mínimas y requisitos para la preparación de los estudios enumerados en el artículo anterior. Dichas guías serán incluidas en un reglamento que dictará para tal efecto el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo y se publicará en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 3º—El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social solicitará criterio técnico del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, sobre aquellos estudios que se le presenten, no realizados por este Instituto, antes de autorizar el inicio de actividades de la cooperativa gestionante.

Artículo 4º—El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo emitirá la clasificación oficial de las Cooperativas de primer grado, que establece el inciso b) del Artículo 139 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y de Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Ley Nº 4179 del 22 de agosto de 1968 y sus reformas, con base en la inscripción de cada una de ellas en el Registro Público de Asociaciones Cooperativas que forma parte del Registro de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que dispone el Artículo 29 de la Ley antes indicada.

Artículo 5º—Las Federaciones y Uniones de Cooperativas de ámbito nacional, que se encuentren debidamente inscritas en el Registro Público de Asociaciones Cooperativas y demuestren tener vigente la correspondiente personería jurídica, designarán libremente a un representante ante el Consejo Nacional de Cooperativas, conforme lo establece el Artículo 139 inciso f) de la Ley Nº 4179 del 22 de agosto de 1968 y sus reformas.

Artículo 6º—Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 34734-MTSS del 8 de agosto del año 2008, publicado en Diario Oficial La Gaceta Nº 180 del 18 de setiembre del año 2008.

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Olman Segura Bonilla.—1 vez.—O. C. N° 19436.—Solicitud N° 2166.—C-49590.—(D38255- IN2014021317).

N° 38259-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1°—Retírese del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley:

EXPEDIENTE N° 18.709 LEY DE GARANTÍAS MOBILIARIAS.

Artículo 2°—Rige a partir del 17 de marzo de 2014.

Dado en la Presidencia de la República, el día diecisiete de marzo de dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 21914.—Solicitud N° SP-037-M-LYD.—C-6670.—(D38259- IN2014021486).

N° 38260-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1°—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa hecha por el Decreto Ejecutivo 38038-MP a fin de que se conozca el siguiente proyecto de ley:

EXPEDIENTE N° 18.709 LEY DE GARANTÍAS MOBILIARIAS.

Artículo 2°—Rige a partir del 17 de marzo de 2014.

Dado en la Presidencia de la República, el día diecisiete de marzo de dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 21914.—Solicitud N° SP-037-M-LYD.—C-7400.—(D38260- IN2014021492).

N° 38261-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1°—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 38.038-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:

EXPEDIENTE N° 19.054 LEY GENERAL DERECHOS CULTURALES.

EXPEDIENTE N° 19.055 LEY QUE REGULA EL PLAN DE ABORDAJE INTEGRAL PARA EL DESARROLLO DEL CORDÓN FRONTERIZO DE LA ZONA NORTE.

EXPEDIENTE N° 18.581 AUTORIZACIÓN AL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS.

EXPEDIENTE N° 17.888 DECLARATORIA DEL 19 DE MARZO COMO DÍA NACIONAL DE LA PERSONA PROFESIONAL EN BIBLIOTECOLOGÍA.

EXPEDIENTE N° 18.857 AUTORIZACIÓN AL PODER EJECUTIVO PARA DONAR A LAS INSTITUCIONES AUTÓNOMAS Y SEMIAUTÓNOMAS BIENES INMUEBLES, CUYO USO SE DESTINE AL CUMPLIMIENTO DE FINES PÚBLICOS. 

EXPEDIENTE N° 18.709 LEY DE GARANTÍAS MOBILIARIAS.

Artículo 2°—Rige a partir del 20 de marzo de 2014.

Dado en la Presidencia de la República, el día veinte de marzo de dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 21914.—Solicitud N° SP-038-M-LYD.—C-14400.—(D38261- IN2014021437).

N° 38264-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 8) y 18) y 146, de la Constitución Política, y en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, N° 8114 del 4 de julio del 2001 y el Decreto Ejecutivo N° 29643-H de fecha 10 de julio del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 138 de fecha 18 de julio del 2001, “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”.

Considerando:

1º—Que el artículo 9° de la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en el Alcance N° 53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio del 2001, establece un impuesto específico por unidad de consumo para todas las bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la leche y todos los productos contemplados en el registro que lleva el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social, de bebidas terapéuticas y de uso médico, utilizados en los establecimientos sanitarios y hospitalarios del país.

2º—Que el mencionado artículo 9°, crea además un impuesto específico por gramo de jabón de tocador.

3º—Que el artículo 11 de la supracitada Ley, dispone que a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de estos impuestos, de conformidad con la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que el monto resultante de la actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.

4º—Que en el mencionado artículo 11, se establece que los períodos de aplicación de cada actualización iniciarán el primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre y que dicha actualización no podrá en ningún caso, ser superior al tres por ciento (3%).

5º—Que en el artículo 6° del Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, promulgado mediante Decreto Ejecutivo N° 29643-H de fecha 10 de julio del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 138 de fecha 18 de julio del 2001, se establece el procedimiento para realizar el ajuste, para lo cual se considerará la variación en el índice de precios al consumidor, de los trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año.

6º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 38097-H de fecha 3 de diciembre del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 247 de fecha 23 de diciembre del 2013, se actualizaron los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9° de la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, a partir del 1° de enero del 2014.

7º—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de noviembre del 2013 y febrero del 2014, corresponden a 161,628 y 164,749, generándose una variación de uno punto noventa y tres por ciento (1,93%).

8º—Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde actualizar los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9° de la citada ley, en un uno punto noventa y tres por ciento (1,93%). Por tanto,

Decretan:

ACTUALIZACIÓN DE LOS IMPUESTOS ESPECÍFICOS

SOBRE LAS BEBIDAS ENVASADAS SIN CONTENIDO

ALCOHÓLICO, EXCEPTO LA LECHE Y SOBRE

LOS JABONES DE TOCADOR

Artículo 1º—Actualícense los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9° de la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en Alcance N° 53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio del 2001, mediante un ajuste de un uno punto noventa y tres por ciento (1,93%), según se detalla a continuación:

Tipo de bebida

Impuesto en colones

por unidad de consumo

Bebidas gaseosas y concentrados de gaseosas

17,65

Otras bebidas líquidas envasadas (incluso agua)

13,08

Agua (envases de 18 litros o más)

6,09

Impuesto por gramo de jabón de tocador

0,223

 

Artículo 2º—Derogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 38097-H de fecha 3 de diciembre del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 247 de fecha 23 de diciembre del 2013, a partir de la vigencia del presente decreto.

Artículo 3º—Rige a partir del 1° de abril del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Édgar Ayales.—1 vez.—O. C. N° 20956.—Solicitud N° 1202.—C-51950.—(D38264 - IN2014020920).

N° 38.265-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1°—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 38.038-MP, a fin de que se conozca el siguiente proyecto de ley:

EXPEDIENTE N° 18.968 LEY PARA EL EJERCICIO SUSTENTABLE DE LA PESCA SEMIINDUSTRIAL CAMARONERA EN COSTA RICA.

Artículo 2°—Rige a partir del 19 de marzo de 2014.

Dado en la Presidencia de la República, el día diecinueve de marzo de dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 21914.—Solicitud N° SP-038-M-LYD.—C-8050.—(D38265- IN2014021418).

N° 38274-MOPT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 3° y 18 del numeral 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, 3155 del 5 de agosto de 1963, reformada mediante Ley N° 4786 del 5 de julio de 1971, Ley General de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, y la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, y la Directriz N° 040-H publicada en el Alcance Digital N° 198 de La Gaceta N° 236 del 6 de diciembre del 2012.

Considerando:

1º—Que el Estado es propietario del bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N° 253139-000, ubicado en la provincia de San José, adquirido para el derecho de vía de la carretera “Inter-Cantonal”.

2º—Que el artículo 26 de la Ley General de Caminos Públicos, establece que los dueños de propiedades colindantes con los terrenos, tendrán prioridad en la venta, con relación a terceros. Actualmente la empresa Vehículos Internacionales S. A. (VEINSA), tiene la condición de colindante del inmueble inscrito a nombre de El Estado, por lo que el señor Guillermo Charpentier Guell, con cédula de identidad N° 1-314-564, representante legal de la Empresa Vehículos Internacionales S. A. (VEINSA), solicitó mediante escritos de fecha 10 de enero y 20 de febrero ambos del 2013, comprar el inmueble propiedad de El Estado, descrito en el considerando anterior, en su condición de colindante. El propietario anterior era la empresa VASDIA S. A., sin embargo, esta dejó de existir por motivo del vencimiento del plazo social.

3º—Que mediante oficio N° DPV-OF-2918-13 del 16 de mayo del 2013, el Departamento de Previsión Vial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, indica que este proyecto no está incluido entre los Proyectos estudiados en el Plan Nacional de Transportes, que incorpora las prioridades de intervención a nivel sector en el corto, mediano y largo plazo (horizonte 2011-2035).

4º—Que la Directriz N° 040-H publicada en el Alcance Digital N° 198 de La Gaceta N° 236 del 6 de diciembre del 2012, emitida por el Ministerio de Hacienda y la Presidenta de la República, autoriza a ésta Cartera Ministerial a la venta de activos que resultan innecesarios, y no afectan al dominio público.

5º—Que el artículo 69 de la Ley de Contratación Administrativa, establece que la Administración para enajenar los bienes inmuebles afectados a un fin público, debe proceder a la desafectación de dichos inmuebles, utilizando para ello el mismo procedimiento por el cual resultaron afectados.

6º—Que la Administración para enajenar bienes inmuebles debe utilizar el procedimiento de licitación o de remate según convenga al interés público, de conformidad con el artículo 70 inciso 1) y 2) de Reglamento a la Ley General de la Contratación Administrativa respetando el derecho de prioridad en igualdad de condiciones de los colindantes, según el artículo 26 de la Ley General de Caminos Públicos.

7º—Que el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes emitió el Avalúo Administrativo N° 2013-090 del 31 de octubre del 2013, mediante el cual determina el valor del inmueble propiedad del Estado, antes citado.

8º—Que en razón de todo lo anterior, se procede a emitir el presente decreto. Por tanto,

Decretan:

1º—De acuerdo con lo establecido por el artículo 4° de la Directriz N° 040-H publicada en el Alcance Digital N° 198 de La Gaceta N° 236 del 6 de diciembre del 2012, el artículo 69 de la Ley de Contratación Administrativa y el oficio N° DPV-OF-2918-13 del 16 de mayo del 2013, del Departamento de Previsión Vial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, dispone desafectar el bien inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N° 253139-000, propiedad de El Estado.

2º—Autorizar al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que proceda a la venta del bien inmueble antes descrito, de conformidad con lo establecido por los artículos 69 y 70 de la Ley de Contratación Administrativa, y el artículo 26 de la Ley General de Caminos Públicos.

3º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República para que en representación del Estado comparezca y firme la escritura pública correspondiente.

4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil trece.

Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro Luis Castro Fernández.—1 vez.—(D38274- IN2014021196).

Nº 38306-MEP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 81, 140 incisos 8) y 18) y 146 de la Constitución Política, el artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 8 inciso c) de la Ley de Creación del Consejo Superior de Educación Pública, Ley Nº 1362 del 8 de octubre de 1951, y el artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley Nº 3481 del 13 de enero de 1965.

Considerando:

I.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 35355-MEP, del 2 de junio de 2009, publicado, en La Gaceta Nº 135, de fecha 14 de julio del 2009, se promulgó el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, el cual contempla la regulación tanto de los diferentes ciclos de la educación costarricense como de los mecanismos y esquemas de evaluación aplicables a cada asignatura impartida dentro del primer, segundo y tercer ciclo de la Educación General Básica y el Ciclo Diversificado de la Educación.

II.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 38273-MEP, de fecha 11 de febrero de 2014, publicado en La Gaceta Nº 54, del 18 de marzo de 2014, modificó los artículos 15 incisos m) y p), 22, 29, 34, 35, y 37, del Decreto Ejecutivo Nº 35355-MEP y sus reformas.

III.—Que con el fin de acompañar la reforma antes citada y en procura de adecuar la misma a las necesidades educativas suscitadas en el inicio del ciclo lectivo 2014, se hace necesario la reforma del artículo 35 del Decreto Ejecutivo Nº 35355- MEP, de fecha 2 de junio de 2009, publicado en La Gaceta Nº 135, del 14 de julio de 2009. Por tanto,

Decretan:

Refórmese el Artículo 35 del Decreto Ejecutivo

Nº 35355-MEP y Sus Reformas, Reglamento de

Evaluación de los Aprendizajes.

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 35 del Decreto Ejecutivo Nº 35355-MEP y sus reformas, del 2 de junio de 2009, publicado en La Gaceta Nº 135, de fecha 14 de julio de 2009, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 35.—De las Condiciones de Aprobación del Año Escolar. Dado que el primero y segundo año del I Ciclo de la Educación General Básica, constituyen un solo proceso continuo de aprendizaje y de evaluación, no se utilizarán en el primer año, valoraciones sumativas ni criterios cuantitativos de aprobación de las asignaturas ni de la aprobación del año escolar. El estudiante de primer año tendrá por aprobado ese nivel educativo, salvo que no haya asistido al menos al 80% de la totalidad de las lecciones impartidas durante el curso lectivo o que el docente a cargo, junto con el Comité de Evaluación, Comité de Apoyo y otras instancias pertinentes consideren que el estudiante carece de una madurez o desarrollo suficiente para progresar hacia el segundo año.

A partir del segundo año de la Educación General Básica, el estudiante que apruebe todas las asignaturas o módulos, tendrá derecho a ubicarse en el año escolar inmediato superior respectivo, o bien, tendrá derecho a ostentar la condición de egresado del respectivo nivel, según corresponda.

Los estudiantes de último año de la Educación Diversificada deberán, además, haber cumplido con el Servicio Comunal Estudiantil que se señala en el artículo 117 de este Reglamento.

En el III Ciclo de Educación Especial (Etapa Prevocacional), el estudiante que al finalizar el noveno año alcance un promedio igual o superior a sesenta y cinco, tendrá la condición de aprobado, lo que le dará derecho a ingresar formalmente al Ciclo Diversificado Técnico de la Educación Especial.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública.—Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O.C. N° 20609.—Solicitud N° 0231.—C-43060.—(D38306 - IN2014022898).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 1139-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 de la Constitución Política; 26 inciso b) y 47 inciso 3) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, del 02 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 9193, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio económico del 2014, del 29 de noviembre de 2013 y sus reformas y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y,

Considerando:

1º—Que se ha recibido formal invitación por parte del señor Humberto A. Veras Godoy, Rector de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, Estados Unidos Mexicanos, para que el señor José Alejandro Cruz Molina, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones asista el viernes 14 de marzo del presente año a la rendición de su Informe Anual de trabajo como Rector; para que participe en la inauguración de la actividad denominada “Science to Business: Change Management to Enhance Knowledge Transfer & Partnerships between the Higher Education Institutions and their Economic Context” también llamada Unitransfer el día 17 de marzo del 2014; y para que integre el panel titulado “Los retos de la vinculación desde tres perspectivas: la universidad, la industria y el gobierno” el día 18 de marzo del 2014. Los días 15 y 16 de marzo del presente año el señor Ministro estará atendiendo reuniones con autoridades de instituciones vinculadas al sector ciencia, tecnología e innovación en el Estado de Hidalgo, Estados Unidos Mexicanos.

2º—Que es de especial interés del Ministerio, que el señor Ministro José Alejandro Cruz Molina, asista a tales actividades en razón de que el MICITT como ente Rector de Ciencia y Tecnología, desarrolla acciones para impulsar la formación de capital humano, y se observa que las temáticas que serán tratadas se relacionan con acciones que se impulsan en las áreas de formación de Capital Humano e Innovación Empresarial. Con la participación del Ministro en estos eventos se pretende fortalecer e incrementar las bases para promover acciones de política pública vinculada con la educación y gestión de la ciencia, tecnología y telecomunicaciones. Así mismo, gestionar posibles apoyos mediante la modalidad de cooperación internacional, para el desarrollo de proyectos puntuales. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor José Alejandro Cruz Molina, portador de la cédula de identidad número tres - cero ciento noventa y dos - cero trescientos nueve, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, para que asista el viernes 14 de marzo del presente año a la rendición del Informe Anual de trabajo del señor Humberto A. Veras Godoy, Rector de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo; para que atienda reuniones con autoridades de instituciones vinculadas al sector ciencia, tecnología e innovación los días 15 y 16 de marzo del presente año; para que participe en la inauguración de la actividad denominada “Science to Business: Change Management to Enhance Knowledge Transfer & Partnerships between the Higher Education Institutions and their Economic Context” también llamada Unitransfer el día 17 de marzo del 2014; y para que integre el panel titulado “Los retos de la vinculación desde tres perspectivas: la universidad, la industria y el gobierno” el día 18 de marzo del 2014, todo esto en el Estado de Hidalgo, Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2º—Los gastos correspondientes al alojamiento, alimentación, transporte aéreo de ida a los Estados Unidos Mexicanos y de regreso a Costa Rica, así como el transporte terrestre en dicho país del señor José Alejandro Cruz Molina los días del 14 al 18 de marzo del 2014, serán cubiertos por el auspiciador. La póliza de viajero necesaria para este viaje la cubrirá el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones por medio del Programa 893- “Coordinación y Desarrollo Científico y Tecnológico”.

Artículo 3º—Que desde las 00:00 horas del 14 de marzo del dos mil catorce y hasta las 05:00 horas del 19 de marzo de ese mismo año, se nombra Ministro a. í. de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones al señor Keilor Rojas Jiménez, portador de la cédula de identidad número dos-cero quinientos catorce-cero novecientos cuarenta y cuatro, Viceministro de Ciencia y Tecnología.

Artículo 4º—Rige a partir de las 00:00 horas del 14 de marzo del dos mil catorce y hasta las 05:00 horas del 19 de marzo del dos mil catorce.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el veintiséis de febrero del dos mil catorce.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 20340.—Solicitud N° 2707.—C-90220.—(IN2014021326).

N° 1141-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en los artículos 139 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2014; y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la Dra. Daisy María Corrales Díaz, cédula de identidad N° 1-412-727, Ministra de Salud, para asista y participe en la Octava Sesión del Subcomité del Programa Presupuesto y Administración del Comité Ejecutivo de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), que tendrá lugar en Washington, Estados Unidos de América, del 19 al 21 de marzo del 2014.

Artículo 2°—En tanto dure la ausencia de la Dra. Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud, se nombra Ministro a. í. de Salud al Dr. César Gamboa Peñaranda, Viceministro de Salud.

Artículo 3°—Los gastos del viaje serán cubiertos por el presupuesto de Fideicomiso N° 872 BNCR-CTAMS, así: subpartida 1.05.04 (viáticos al exterior) por un monto de US$941,76, más US$100,00 para taxis en el exterior; y subpartida 1.05.03 (transporte al exterior) por un monto de US$1.036,00.

Artículo 4°—Rige de las 17:00 horas del 19 de marzo a las 16:05 horas del 22 de marzo de 2014.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de marzo de dos mil catorce.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 21319.—Solicitud N° 2748.—C-26130.—(IN2014021369).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

N° 014-2014-MAG

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con las facultades establecidas en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 6227 del 28 de abril de 1978. Ley General de la Administración Pública, Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal.

Considerando:

I.—Que mediante comunicación de la Cámara Costarricense de Embutidores y Procesadores de Carne se ha tomado noticia de que para el año 2014 se está organizando con sede en Costa Rica el III Congreso Centroamericano y del Caribe de Procesamiento de Carnes y junto en paralelo la Expo Carne de Centroamérica y el Caribe 2014, actividades estas que se celebrarán del 13 al 16 de mayo del presente año.

II.—Que el Congreso indicado está enfocado a poner al alcance de los procesadores de carne, comercializadores y consumidores, los avances tecnológicos en relación a maquinaria, equipo, empaques, sistemas de producción) y legislación emitida que afecta en los diferentes países a este Sector.

III.—Que para el Estado Costarricense dicha actividad es de la mayor relevancia pues permitirá al Sector involucrado compartir experiencias, conocer y adoptar tecnologías, para mejorar los procesos productivos que desarrollan, beneficiando con ello la colectividad nacional, así como expandir el aprendizaje en temas de regulación y control, competencia técnica y oportunidades comerciales, e igualmente permitirá el intercambio de información entre el sector privado y las autoridades competentes. Por tanto,

ACUERDAN:

DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO EL “III CONGRESO

CENTROAMERICANO Y DEL CARIBE DE PROCESAMIENTO

DE CARNES”

Artículo 1º—Declarar de interés público el “III Congreso Centroamericano y del Caribe de Procesamiento de Carnes”, organizado por la Cámara Costarricense de Embutidores y Procesadores de Carne, a celebrarse entre los días del 13 al 16 de mayo del 2014.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos con el Congreso antes indicado.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—1 vez.—(IN2014021114).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0014-2014

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 304-2006 de fecha 8 de diciembre del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 42 del 28 de febrero del 2007; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 137-2007 de fecha 7 de mayo del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 123 del 27 de junio del 2007; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 344-2010 de fecha 5 de julio del 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 157 del 13 de agosto del 2010; con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, a la empresa Baxter Productos Médicos Ltda., cédula jurídica N° 3-102-230420, se le otorgaron nuevamente los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados los días 13, 18 y 30 de diciembre del 2013, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Baxter Productos Médicos Ltda., solicitó la disminución del nivel de empleo y la modificación de su fecha de cumplimiento.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Baxter Productos Médicos Ltda., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 06-2014 de fecha 21 de enero del 2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el oficio DM-911-1 de 26 de setiembre del 2001, señaló lo siguiente:

“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”.

V.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 304-2006 de fecha 8 de diciembre del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 42 del 28 de febrero del 2007 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas cuarta, sexta, y octava, se lean de la siguiente manera:

“4.  La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

        Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

        Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.”

“6.  La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 700 trabajadores, a partir del 01 de setiembre del 2014. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $27.955.116,00 (veintisiete millones novecientos cincuenta y cinco mil ciento dieciséis dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 22 de enero del 2007, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional de al menos US $6.500.000,00 (seis millones quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre del 2009, de los cuales un total de US $4.062.000,00 (cuatro millones sesenta y dos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberá completarse a más tardar el 31 de octubre del 2008. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $34.455.116,00 (treinta y cuatro millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil ciento dieciséis dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 5.80%.

        PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

“8.  La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 304-2006 de fecha 8 de diciembre del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 42 del 28 de febrero del 2007 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de febrero del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2014021218).

N° 0053-2014

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

1º—Que el señor Alejandro Pignataro Madrigal, mayor, casado una vez, abogado y notario, portador de la cédula de identidad N° 1-940-746, vecino de San José, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Techdevice Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3-102-672266, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Techdevice Costa Rica Limitada, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 06-2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Techdevice Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3-102-672266, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de instrumentos y aparatos de medicina y cirugía, y sus partes y accesorios.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Flexipark Setenta y Cinco Porthos S. A., ubicado en la provincia de Alajuela.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 12 trabajadores, a más tardar el 31 de julio del 2014. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US$500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de marzo del 2015, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de al menos US$1.000.000,00 (un millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de marzo del 2017. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 21,71%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 1° de abril del 2014. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2014021040).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ACTUALIZACION DEL IMPUESTO ESPECÍFICO A LOS PRODUCTOS DEL TABACO SEGÚN LO DISPUESTO EN LA LEY Nº 9028

Nº DGT-R-10-2014.—San José, a las diez horas catorce minutos del cinco de marzo de dos mil catorce.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que mediante el artículo 22 de la Ley Nº 9028 –Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud-, publicada en el Alcance Digital Nº 37, de fecha 26 de marzo de 2012, se crea un impuesto específico de veinte colones (¢20,00) por cada cigarrillo, cigarro, puros de tabaco y sus derivados, de producción nacional o importado, comprendidos en las partidas arancelarias 2401, 2402 y 2403 del Sistema Arancelario Centroamericano. Asimismo se estable que en cuanto a los demás derivados del tabaco, el tabaco en su estado natural y cualquier otra presentación que contenga tabaco, y que esté dispuesto o no para ser fumado, se determinará el monto del impuesto específico a pagar de forma proporcional a la cantidad de gramos de tabaco que en promedio tiene un cigarrillo derivado del tabaco.

III.—Que de conformidad con el artículo 30 de la Ley citada, a partir su entrada en vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar, anualmente, el monto de este impuesto, de conformidad con la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).

IV.—Que mediante resolución DGT-012-2013 de las diez horas cuarenta minutos del cinco de marzo de dos mil trece, se efectuó la primera actualización del impuesto específico regulado en la Ley de anterior cita, incrementándose el mismo de 20.00 colones a 21.30 colones.

V.—Que la Administración Tributaria debe facilitar a los contribuyentes el cumplimiento material y formal de todos los tributos.

VI.—Que esta Dirección General ha llevado adelante una política que promueve la simplificación de los trámites administrativos, a fin de racionalizar las gestiones que realizan los particulares ante la Administración Tributaria y lograr mayor celeridad y funcionalidad en la tramitación, reduciendo los gastos operativos, todo de conformidad con la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 del 4 de marzo del 2002. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Actualizar el impuesto específico al tabaco y los productos derivados del mismo, establecido en la Ley Nº 9028 –Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, publicada en el Alcance Digital Nº 37 de fecha 26 de marzo de 2012, y vigente a partir del 12 de abril del año 2012.

Artículo 2º—Método de cálculo del impuesto específico actualizado. Para la actualización de este impuesto, se utilizarán los valores correspondientes a los meses de febrero 2013 y febrero 2014, del índice general de precios al consumidor; ello en razón del tiempo requerido para realizar los trámites de publicación en el diario oficial La Gaceta.

Monto actual del impuesto = 21.30 colones

Índice de Precios a febrero de 2013 = 160.36

Índice de Precios a febrero de 2014 = 164.75

Nuevo monto del impuesto

164.75/160.36=1.02737. Este cociente se multiplica por 21.30 = 21.88

Artículo 3º—Vigencia. Rige a partir del 12 de abril de 2014.

Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—1 vez.—O. C. Nº 3400020956.—C-4059000.—Solicitud Nº 11444.—(IN2014020401).

UNIDAD EJECUTORA DE REGULARIZACIÓN

DE CATASTRO Y REGISTRO

AVISO

En el marco del Programa de Regularización del Catastro y Registro del Gobierno de Costa Rica y la Ley de Catastro Nacional y su Reglamento.

Se convoca a los propietarios y poseedores, para que se apersonen a la Exposición Pública de Resultados del Levantamiento Catastral, que se realizarán en:

Provincia

Cantón

Distritos

Fecha

Dirección

Puntarenas

Puntarenas

Puntarenas

Del 19 al 28 de abril del 2014

Puntarenas, El Roble, instalaciones de la Parroquia Inmaculado Corazón de María, ubicado frente al Polideportivo del Roble.

Barranca

Chacarita

El Roble

 

Horario de atención: de lunes a domingo de 8:00 a. m., a 4:00 p. m. (jornada continua).

Esto con el fin de que examinen los registros y mapas catastrales, suscriban el acta de conformidad o manifiesten su inconformidad. De no presentarse el Catastro Nacional dará los datos por correctos, según lo indica el artículo 19 de la Ley de Catastro.

Para más información comuníquese al 2527-9500 con Zeidy Cedeño.

Alexánder González Salas, Coordinador Componente I.—1 vez.—(IN2014022913).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 55, emitido por el Liceo La Uvita, en el año dos mil seis, a nombre de Víquez Martínez Marilyn, cédula: 1-1346-0750. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de marzo del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014018652).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Comercial” Modalidad Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 28, título N° 651, emitido por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Chacón Valverde Lidiette, cédula: 1-0633-0111. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de marzo del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014018742).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 251, título N° 2262, y del Título de Técnico Medio en Informática con Especialidad en Redes, inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 306, ambos títutos fueron  emitidos por el Colegio Técnico Profesional Ingeniero Mario Quirós Sasso, en el año dos mil cinco, a nombre de Brizuela Rojas Marilyn Yesenia, cédula: 1-1284-0733. Se solicita la reposición de los título indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de marzo del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2041018753).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Academica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 4, folio 88, título N° 2057, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Murillo Acevedo Walter, cédula: 1-0604-0515. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de marzo del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014018841).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 300, título N° 2830, emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell Umaña, en el año dos mil ocho, a nombre de Lobo González María Auxiliadora. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014022332).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 61, título N° 319, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Quepos, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Marín Miranda Keilyn Andrea, cédula: 1-1113-0490. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de marzo del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014018109).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACION

En sesión ordinaria N° 901-2014, celebrada por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación el 7 de abril del 2014, según acuerdo N° 6 y con la facultad que le otorga mediante Ley 7800, capítulo IV, artículo 12 y artículo 18 del Decreto Ejecutivo 28922-C, modifica el acuerdo N° 4, de la sesión ordinaria N° 894-2014, publicado en La Gaceta número 48 del 10 de marzo del 2014, en el sentido de que las ofertas de los postulantes para el cargo de Director Nacional para el período del 8 de mayo del 2014, al 7 de mayo del 2018, se recibirán hasta el día 30 de abril del año 2014, lo demás del acuerdo N° 4 de la sesión ordinaria N° 894-2014, se mantiene incólume.

Lic. Eduardo Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2014023254).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Productores Agropecuarios y Servicios Múltiples de Sixaola R.L., siglas: COOPEBRIBRI R.L., constituida en asamblea celebrada el 21 de mayo del 2013. Número de expediente código 1475-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía un extracto para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidente:                       Heriberto Hernández Ceciliano

Vicepresidente:              Orlando Valerín Vargas

Secretaria:                       Mirna Espinoza Meléndez

Vocal 1:                           Leónidas Mairena González

Vocal 2:                           José María Alemán

Suplente 1:                      Guillermo Pereira Castillo

Suplente 2:                      Rosa Leda Álvarez Alvarado

Gerente:                           Greivin Rojas Arauz

San José, 25 de marzo del 2014.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014018884).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de nombre Nº 88649

Que Alejandra Castro Bonilla, cédula de identidad 108800194, en calidad de apoderada especial de BCBG Max Azria Group, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Alain Manoukian (SA) por el de BCBG Max Azria Group, presentada el día 10 de enero del 2014 bajo expediente 88649. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0001148 Registro N° 83604 ALAIN MANOUKIAN en clase 25 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de enero del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2014019000).

Cambio de nombre Nº 88310

Que José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104430939, en calidad de apoderado especial de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Hortifruti S. A., cédula jurídica 3-101-022748-19, por el de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Sociedad Anónima, presentada el día 19 de diciembre de 2013 bajo expediente 88310. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0008031 Registro N° 146490 PROVÉE en clase 5 Marca Mixto, 2003-0008032 Registro N° 146489 PROVÉE en clase 29 Marca Mixto, 2003-0008033 Registro N° 146412 PROVÉE en clase 30 Marca Denominativa, 2003-0008034 Registro N° 146411 PROVÉE en clase 31 Marca Denominativa y 2003-0008035 Registro N° 146410 PROVÉE en clase 32 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 7 de enero del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2014019001).

Cambio de nombre Nº 89158

Que José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 104430939, en calidad de apoderado especial de Corporación Compañías Agroindustriales CCA Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Sociedad Anónima por el de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Sociedad Anónima, presentada el día 3 de febrero de 2014 bajo expediente 89158. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0001886 Registro N° 115176 INDIANA en clase 30 Marca Denominativa Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de febrero del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(IN2014019002).

Cambio de nombre Nº 87432

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Grifols Therapeutics Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Talecris Biotherapeutics Inc. domiciliada en 4101 Research Commons, Suite 300, 79 TW Alexander Drive, Research Triangle Park, 27709, Estados Unidos de América por el de Grifols Therapeutics Inc., domiciliada en 4101 Research Commons, 79 TW Alexander Drive, Research Triangle Park, NC 27709, Estados Unidos de América, presentada el día 11 de Noviembre de 2013 bajo expediente 87432. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-0050518 Registro N° 50518 KOATE en clase 5 Marca Denominativa, 1900-2293805 Registro N° 22938 PLASMANATE en clase 5 Marca Denominativa, 1900-5987505 Registro N° 59875 SERALBUMIN en clase 5 Marca Denominativa, 1900-6714105 Registro N° 67141 GAMIMUNE en clase 5 Marca Denominativa, 1900-8434605 Registro N° 84346 THROMBATE III en clase 5 Marca Denominativa, 1994-0002038 Registro N° 88104 PLASBUMIN en clase 5 Marca Denominativa, 2005-0005711 Registro N° 174208 HYPERTET en clase 5 Marca Denominativa, 2005-0005712 Registro N° 174042 HYPERRAB en clase 5 Marca Denominativa, 2005-0005713 Registro N° 175409 HYPERRHO en clase 5 Marca Denominativa y 2005-0006926 Registro N° 164233 GAMASTAN en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de marzo del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—1 vez.—(IN2014019064).

Cambio de nombre por Fusión Nº 89529

Que Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Pfizer Italia S.R.L, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Pharmacia Italia S.P.A., por el de Pfizer Italia S.R.L, presentada el día 11 de febrero del 2014 bajo expediente 89529. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0001353 Registro N° 83859 MYCOBUTIN en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de febrero del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2014019066).

Cambio de nombre Nº 89579

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Valeant Farmacéutica, SA de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de ICN Farmacéutica S. A. de C.V., con domicilio en Calzada Ermita Iztapalapa N° 436, México D.F., México por el de Valeant Farmacéutica S. A. de C.V., con domicilio en AV. Michoacán 20 Finsa, VII Renovación, Distrito Federal 09209, México, presentada el día 13 de febrero del 2014 bajo expediente 89579. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0004704 Registro N° 150417 DODEMINA TRI en clase 5 Marca Denominativa Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de febrero del 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2014019069).

Cambio de nombre Nº 89300

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-0335-0794 , en calidad de apoderado especial de PVH Corp., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Phillips-Van Heusen Corporation por el de PVH Corp., presentada el día 6 de febrero del 2014 bajo expediente 89300. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6319525 Registro N° 63195 IZOD en clase 25 Marca Denominativa, 1900-6528925 Registro N° 65289 VAN HEUSEN en clase 25 Marca Denominativa, 1900-7582618 Registro N° 75826 IZOD en clase 18 Marca Denominativa y 2010-0004469 Registro N° 203623 IZOD en clase 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de febrero del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2014019074).

Cambio de nombre Nº 89301

Que Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Tequila Sauza, S. de R. L. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Tequila Sauza S. A. de C.V. por el de Tequila Sauza, S. de R. L. de C.V., presentada el día 6 de febrero de 2014 bajo expediente 89301. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0006162 Registro N° 86391 SAUZA en clase 33 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de febrero del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2014019077).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Ana Yensi Arroyo Arroyo, cédula de identidad N° 1-1042-149, mayor, casada una vez, profesora, solicita la inscripción de los derechos morales y patrimoniales en la obra individual, literaria y divulgada que se titula: ESTUDIOS SOCIALES UNA OPCION DIFERENTE. La obra es un libro con 208 páginas, una guía de repaso de Estudios Sociales para estudiantes de 9 año, apegado al programa de estudio vigente del Ministerio de Educación Pública MEP. La obra se presenta impresa en papel. Los dibujos y diseños contenidos en el libro son también de la autora Ana Yensi Arroyo Arroyo. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 7355.—Curridabat, 21 de marzo del 2014.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2014019737).

Ana Yensi Arroyo Arroyo, cédula de identidad N° 1-1042-149, mayor, casada una vez, profesora, solicita la inscripción de los derechos morales y patrimoniales en la obra individual, literaria y divulgada que se titula: ESTUDIOS SOCIALES UNA OPCION DIFERENTE. La obra es un libro con 173 páginas, una guía de repaso de Estudios Sociales para estudiantes de 10 año, apegado al programa de estudio vigente del Ministerio de Educación Pública MEP. La obra se presenta impresa en papel. Los dibujos y diseños contenidos en el libro son también de la autora Ana Yensi Arroyo Arroyo. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 7356.—Curridabat, 21 de marzo del 2014.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2014019740).

Ana Yensi Arroyo Arroyo, cédula de identidad N° 1-1042-149, mayor, casada una vez, profesora, solicita la inscripción de los derechos morales y patrimoniales en la obra individual, literaria y divulgada que se titula: ESTUDIOS SOCIALES UNA OPCION DIFERENTE. La obra es un libro con 155 páginas, una guía de repaso de Estudios Sociales para estudiantes de 11 año, apegado al programa de estudio vigente del Ministerio de Educación Pública MEP. La obra se presenta impresa en papel. Los dibujos y diseños contenidos en el libro son también de la autora Ana Yensi Arroyo Arroyo. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 7357.—Curridabat, 21 de marzo del 2014.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2014019742).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Hepato-Bilio-Pancreática y Trasplante de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la comprensión de las causas, la investigación y el tratamiento de los trastornos y enfermedades del hígado, páncreas y vías biliares. Corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto al Presidente: Edward Castro Santa. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 262170 y documento adicional tomo 2014, asiento 5611).—Curridabat, 4 de febrero del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2014019011).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Proyecto Magreb Internacional, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo de proyectos sociales en países y contextos musulmanes mediante el reclutamiento de voluntarios. Corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto al presidente: Ángel Bolívar Morales Salazar. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2014, asiento 45345 y documento adicional tomo 2014, asiento 68224).—Curridabat, 20 de marzo del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2014019128).

Ana Yensi Arroyo Arroyo, cédula de identidad N° 1-1042-149, mayor, casada una vez, profesora, solicita la inscripción de los derechos morales y patrimoniales en la obra individual, literaria y divulgada que se titula: ESTUDIOS SOCIALES UNA OPCION DIFERENTE. La obra es un libro con 155 páginas, una guía de repaso de Estudios Sociales para estudiantes de 11 año, apegado al programa de estudio vigente del Ministerio de Educación Pública MEP. La obra se presenta impresa en papel. Los dibujos y diseños contenidos en el libro son también de la autora Ana Yensi Arroyo Arroyo. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 7357.—Curridabat, 21 de marzo del 2014.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2014019742).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Sociocultural Lemuel Internacional Zona Uno San José, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover en la sociedad el fomento de valores cívicos, religiosos, culturales y artísticos con el objeto de establecer una influencia positiva en la sociedad. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Ana María Pérez Palacios. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2014, asiento: 15276.—Curridabat, al ser los siete días del mes de febrero del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014019813).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia Poder de Dios, San Rafael de Heredia, con domicilio en la provincia de Heredia, San Rafael, del Depósito El Rafaeleño veinticinco metros al norte. Cuyos fines primordiales son: realizar programas educativos y de evangelismo dentro del concepto integral del ser humano enseñado en el evangelio de Jesucristo. Realizar charlas, campañas evangelísticas, cultos dominicales o semanales. Su presidente: José Bienvenido Guevara Pérez, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2014, asiento: 80498, sin adicionales.—Dado en el Registro Nacional, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de marzo del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014019827).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del Lic. Antonio Enrique Garita Cantillo, cédula de identidad N° 6-0085-0104, carné de abogado N° 21148. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-000351-0624-NO.—San José, 10 de marzo del 2014.—Unidad de Trámite Legal.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2014019751).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

OFICINA ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Juana Antonia Obando no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 129-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José a las diez horas ocho minutos del trece de enero de dos mil catorce. Exp. N° 47877-2012. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense: el asiento de nacimiento de Mileidy Yamilette Corea Obando... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son: “Juana Antonia” y “Obando, no indica segundo apellido”, respectivamente; y el asiento de nacimiento de Jefry Antonio Corea Obando... en el sentido que el apellido de la madre... es: “Obando, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014019060).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Joselin Scarlette Espinoza Rivera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 742-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y treinta minutos del cinco de marzo de dos mil catorce. Exp. N° 44767-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Alexia Ximena González Espinoza... en el sentido que el segundo nombre y el segundo apellido de la madre de la misma son “Scarlette” y “Rivera” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014019126).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Socorro Alejandra Espinoza no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 068-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del ocho de enero de dos mil catorce. Exp. N° 54831-2012. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de: Pedro Daniel Díaz Espinoza... Isabel Auxiliadora Días Espinoza... y Kevin José Díaz Espinoza... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Socorro Alejandra Espinoza, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014019193).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Darling Maciel Zelaya Mercado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 905-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y cinco minutos del diecinueve de marzo del dos mil catorce. Expediente N° 18652-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Christopher Nicolás Gómez Zelaya y de Alejandro Josué Gómez Zelaya…, en el sentido que el nombre de la madre… es “Darling Maciel”, y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014019784).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yosely del Carmen López, no indica segundo apellido ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 401-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del once de febrero del dos mil catorce. Ocurso. Expediente N° 48733-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Karley Leacecia Miranda López…, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la misma son “Yosely del Carmen” y “López, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014019805).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jacqueline Castillo, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 187-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas diecisiete minutos del dieciséis de enero del dos mil catorce. Expediente N° 40599-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Manuel Enrique Morera Cambronero con Jacqueline Castillo Navarro…, en el sentido que la cónyuge no porta filiación paterna y que consecuentemente su apellido es “Castillo, no indica segundo apellido”. Asimismo, rectifíquense los asientos de nacimiento de José Paulo Rojas Castillo…, y Noelia Morera Castillo…, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de los mismos son “Jacqueline” y “Castillo, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014019825).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Daniela Eugenia Melo González, mayor, casada, estudiante, colombiana, pasaporte N° CC 1019045568, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1161-2013.—San José, 14 de marzo del 2014.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014019121).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2014

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Goicoechea informa que en cumplimiento con lo normado en los artículos 6° de la Ley de Contratación Administrativa y 7° de su Reglamento, se informa que el Programa de Adquisiciones correspondiente al año 2014 y sus modificaciones, se encuentra publicado en la página: http://www.munigoicoechea.com.

Jessie Rojas Quirós, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2014022841).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

La Proveeduría Institucional informa que se modifica el Plan Anual de Compras, Actividad Central - Centro Tecnológico de Comunicación, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para el periodo 2014, los interesados tienen a disposición el mismo en el Sistema CompraRed en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 14 de marzo del 2014.—Lic. José Ángel Soto Varela.—1 vez.—O. C. Nº 3400021150.—Solicitud Nº 11875.—C-9640.—(IN2014022548).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000006-0DI00

Obras de implementación de seguridad vial en las Rutas

Nacionales Nos 252 y 2, carretera Florencio del Castillo,

secciones: Ruta Nacional N° 252 y Ruta Nacional N° 2

(Intersección de la Ruta Nacional N° 252 con Ruta

Nacional N° 2-Intersección Ruta Nacional N° 2

con Ruta Nacional N° 219 (Taras)

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 19 de mayo de 2014, en las oficinas de la Proveeduría Institucional, ubicadas de la Rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Los interesados en participar, deberán adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha de publicación de este aviso en la Dirección de Proveeduría Institucional del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de ¢5.000,00 (cinco mil colones sin céntimos), a favor del CONAVI, en la cuenta cliente N° 15201001021544712 del Banco de Costa Rica (BCR) y la entrega del recibo de depósito correspondiente.

San José, 8 de abril del 2014.—MSc. Yorleny Hernández Segura, Directora Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 2963.—Solicitud Nº 12085.—C-22500.—(IN2014022707).

EDUCACIÓN PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002-55500

Arrendamiento de equipo de cómputo según demanda

La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública, comunica que recibirá ofertas digitales hasta las 9:00 horas del día 12 de mayo de 2014, para la Licitación Pública 2014LN-000002-55500 de adquisición arrendamiento de equipo de cómputo según demanda. Los interesados podrán visualizar el cartel en el Sistema Compr@RED2.0 de Internet a partir de esta fecha en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.San José, 7 de abril del 2014.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Directora Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 21341.—Solicitud Nº 3623.—C-11750.—(IN2014022765).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría (en cumplimiento de la Ley Nº 7814) invita a las organizaciones de personas discapacitadas en particular, y a todos los potenciales proveedores en general, interesados en participar en los  siguientes procedimientos:

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000036-PROV

Contratación de Servicios de Fotocopiado y Escaneo

de Documentos, para los Despachos Judiciales

y Usuarios de las zonas de Desamparados,

Hatillo, Aserrí, Puriscal,

San José y Pavas

Fecha y hora de apertura: 23 de mayo del 2014, a las 10:00 horas

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000003-PROV

Compra de Vehículos

Fecha de apertura: 14 de mayo de 2014, a las 10:00 horas

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000095-PROV

Compra de Sistemas de Grabación de Audiencias y Sistemas

de Grabación de Audio y Video para las Salas de Juicio

Fecha de apertura: 14 de mayo de 2014, a las 11:00 horas

El cartel se pueden obtener sin costo alguno a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones2013, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección jjimenezco@poder-judicial.go.cr el servicio de fotocopiado, kmoralesq@poder-judicial.go.cr la compra de vehículos o a drodriguezv@poder-judicial.go.cr la compra de Sistemas de Grabación de Audiencias y Sistemas de Grabación de Audio y Video para las Salas de Juicio. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24:00 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3295 ó 2295-3623.

San José, 8 de abril de 2014.—Proveeduría.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2014022899).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000005-01

Construcción Centro de Negocios BCR Nicoya

El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 17 de junio del 2014, para la contratación en referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso del edificio de Oficinas Centrales.

La visita al lugar de la construcción, se realizará el día 6 de mayo a las 11:00 a. m., en coordinación con los funcionarios; Arq. Óscar Fallas y el Ing. Maykel Vargas, de la Oficina Diseño y Construcción.

Ubicación: Nicoya centro, 100 metros norte del Parque Central, frente a la nueva Iglesia Católica.

Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 63816.—Solicitud Nº 12084.—C-16510.—(IN2014022559).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000003-01

Contratación de una empresa (persona jurídica) de

contaduría pública que realice la auditoría externa

 de los estados financieros del BANHVI para los

 períodos que terminan el 31 de diciembre

de 2014, 2015 y 2016

El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, resolvió dar apertura a la Licitación Abreviada 2014LA-000003-01, para la “Contratación de una empresa (persona jurídica) de contaduría pública que realice la auditoría externa de los estados financieros del BANHVI para los períodos que terminan el 31 de diciembre de 2014, 2015 y 2016”, de conformidad con las condiciones específicas del cartel.

Los interesados pueden acceder al cartel que regirá este procedimiento de contratación en la página oficial del Banco Hipotecario de la Vivienda, sita www.banhvi.fi.cr, sección Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones.

La fecha límite para recibir ofertas será el 29 de abril del 2014 a las 10:00 horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto de apertura de ofertas, en las instalaciones del BANHVI ubicado en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, 300 metros oeste y 100 metros norte.

Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—(IN2014022698).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACION ABREVIADA Nº 2014LA-000013-DCADM

Compra de tarjetas inteligentes y lectores para tarjetas

inteligentes (Firma Digital)

Apertura: Para las 10:00 horas del día 2 de mayo del 2014. Venta del cartel: Oficinas Centrales, Cajas 23 ó 24 de lunes a viernes, de 8:15 a.m. a 4:00 p.m. Retiro del cartel en el 6to piso, División de Contratación Administrativa. Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100). Se informa que con motivo de la Semana Santa las oficinas de la División de Contratación Administrativa permanecerán cerradas al público desde el 16 de abril del 2014, hasta el 18 de abril del 2014, ambos días inclusive.

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014022836).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000021-2104

Por la adquisicion de prótesis de Montgomery,

válvulas, cortador

Se les comunica a los interesados que la apertura para el concurso en mención, es el día 7 de mayo del 2014 a las 9:00 horas. Además se les solicita retirar las respectivas especificaciones técnicas, las cuales podrán encontrar en el servicio de fotocopiado público, situado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico, planta baja de este Hospital.

San José, 8 de abril del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014022813).

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000023-2104

Por la adquisición de prótesis para reemplazo total de

articulación temporomandibular y tornillos

de titanio puro o aleación de titanio

Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 7 de mayo del 2014, a las 10:00 horas.

San José, 7 de abril del 2014.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014022819).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000003-4402

Construcción y equipamiento de Medicina Nuclear

para la incorporación de tecnología híbrida dual

SPECT CT en el Hospital San Juan de Dios

Apertura de ofertas: a las 10:00 horas, del 27 de mayo de 2014, en la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, Edificio Jenaro Valverde, piso número 12, ubicado en San José, Avenida 4, Calles 5 y 7. Visita al sitio: se realizará a las 9:00 horas, del 29 de abril de 2014, en el Hospital San Juan de Dios, Servicio de Medicina Nuclear. Para obtener el cartel deben presentarse en las oficinas de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, ubicadas en el piso 12, del edificio Jenaro Valverde Bonilla (anexo), San José, avenida 4, calles 5 y 7, de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 3:30 y viernes de 7:00 a.m. a 2:30 p.m. Por favor traer un disco compacto o disco DVD.

San José, 7 de abril del 2014.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Jefa.—1 vez.—(IN2014022840).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CHOROTEGA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000001-2599

Compra Regional Papel Higiénico, Toallas de Papel

y Servilletas “modalidad entrega

Según demanda”

Apertura de ofertas: Lunes, 12 de mayo del 2014. Hora: 11:00 horas. Ver cartel administrativo-legal y especificaciones técnicas del concurso en la página Web http://www.ccss.sa.cr, enlace Licitaciones.

Liberia, Guanacaste, 7 de abril del 2014.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Grettel Angulo Duarte, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2014022905).

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000003-2304

Pan varios tipos (entrega según demanda)

Se informa a los interesados que se encuentra disponible el cartel para Licitación Abreviada N° 2014LA-000003-2304 por concepto de “Pan varios tipos”. Entrega según demanda.

Contratación a un año prorrogable a tres periodos iguales.

Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Natalia Osorno Petersen, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2014022945).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

COMPRA DIRECTA N° 2014CD-000073-04

Contratación de servicios de organización de eventos especiales

y protocolarios para Foro Empresarial Guanacasteco

(Actividades 35 Aniversario de la URCH)

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 28 de abril del 2014. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita en Liberia, Barrio Capulín, contiguo a la Sede de la Universidad de Costa Rica, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 12101.—C-15660.—(IN2014022711).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-05

Compra de un camión recolector

de desechos sólidos reconstruido

En la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Aserrí, ubicada al costado sur del parque central de la ciudad de Aserrí, hasta las 08:00 horas del día 20 de mayo del 2014, se recibirán ofertas para participar en la Licitación Pública N° 2014LN-000001-05, para la “Compra de un camión recolector de desechos sólidos reconstruido”. El cartel con las condiciones que rigen este procedimiento se encuentran a la venta en la Tesorería Municipal; el costo del mismo es de ¢1.500,00.

Aserrí, 8 de abril del 2014.—Magally Díaz Leitón, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2014022961).

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2014LN-000001-01

Compra de vagonetas modelo 2014 superior

La Municipalidad de Paraíso, invita a todos los oferentes a participar en la Licitación Pública Nacional 2014LN-000001-01, Compra de vagonetas modelo 2014 superior.

La apertura de las ofertas será el día 5 de mayo del 2014, a las 8:00 a. m., en la Municipalidad de Paraíso.

Retirar el cartel licitatorio en la Proveeduría Municipal.

Departamento de Proveeduría.—Ing. Omar Chavarría Cordero, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014022686).

ADJUDICACIONES

BANCO DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2014CD-000051-01

Suscripción anual a un Sistema de Información

Jurídica y Cálculos Notariales

Se informa a los interesados en la contratación en referencia, que la Gerencia de Soporte Administrativo de TI conjuntamente con la Dirección de División de Tecnología, el día 2 de abril del 2014 resolvieron adjudicarla de la siguiente forma:

·   Adjudicatario: Globalex Sistemas Informáticos S.R.L. S. A.

· Monto: ¢2.000.000,00 anuales.

San José, 7 de abril del 2014.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 63816.—Solicitud Nº 12025.—C-9840.—(IN2014022554).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE MEDICAMENTOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000004-05101

(Modalidad entrega según demanda)

Epinefrina base 1 mg / ml (1:1.000) (como epinefrina

clorhidrato), solución estéril inyectable, ampolla

con 1 ml,  código 1-10-06-3750

Se informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Nutri Med S. A., cédula jurídica 3101287684, por un precio unitario de $0,279 “Vea detalles y mayor información en el expediente electrónico a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

Lic. Pablo Andrés Cordero Méndez, Jefe a. í.—1 vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud N° 03390.—C-9360.—(IN2014022682).

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000130-05101

(Modalidad entrega según demanda)

Multivitaminas i.v. fórmula inyectable, polvo

para inyección, liofilizado con diluente, frasco

ampolla de 10 ml, código: 1-10-42-4851

Se informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Bioplus Care S. A., cédula jurídica 3101531331, por un precio unitario de $3,85. “Vea detalles y mayor información en el expediente electrónico a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

Lic. Pablo Andrés Cordero Méndez, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 63392.—C-9320.—(IN2014022683).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000009-2104

Por la adquisicion de copa acetabular, tallo femoral

Empresa adjudicada: Urotec Medical S. A.

San José, 7 de abril del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2014022824).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000003-02

Construcción de caminos en el Asentamiento San Gabriel,

Región Central, Subregión Cartago, Auxiliar Puriscal

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación: Licitación Abreviada 2014LA-000003-02. Construcción de caminos en el Asentamiento San Gabriel, Región Central, Subregión Cartago, Auxiliar Puriscal, adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa: Alquileres Valverde S. A., cédula jurídica 3-101-168406, por la suma de ¢78.391.200,00 (setenta y ocho millones trescientos noventa y un mil doscientos colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 50 días naturales, según oficio de la Gerencia General GG-198-2004, del 07 de abril del 2014.

Área de Contratación y Suministros.—Lic. María Reyes Morales Porras.—1 vez.—(IN2014022722).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000005-02

Construcción de caminos en el Asentamiento

Lajas, Región Chorotega, Subregión Cañas

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación: Licitación Abreviada 2014LA-000005-02 “Construcción de caminos en el Asentamiento Lajas, Región Chorotega, Subregión Cañas”. Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa: Alquileres Valverde S. A., cédula jurídica 3-101-168406, por la suma de ¢161.028.420,00 (ciento sesenta y un millones veintiocho mil cuatrocientos veinte colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 55 días naturales, según oficio de la Gerencia General GG-198-2004, del 7 de abril del 2014.

Área de Contratación y Suministros.—Lic. María Reyes Morales Porras.—1 vez.—(IN2014022724).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000004-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Pejibaye,

sector Miravalles, Región Central, Subregión Turrialba

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación: Licitación Abreviada 2014LA-000004-02. Construcción de caminos en el Asentamiento Pejibaye, sector Miravalles, Región Central, Subregión Turrialba. Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa: Alquileres Valverde S. A., cédula jurídica 3-101-168406, por la suma de ¢47.083.825,00 (cuarenta y siete millones ochenta y tres mil ochocientos veinticinco colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 35 días naturales, según oficio de la Gerencia General GG-198-2004, del 7 de abril del 2014.

Área de Contratación y Suministros.—Lic. María Reyes Morales Porras.—1 vez.—(IN2014022727).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000002-02

Construcción de caminos en el Asentamiento

Campesino La Pradera, Región Central, Subregión Cartago

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa: Alquileres Valverde S. A., cédula jurídica 3-101-168406, por la suma de ¢104.909.640,00 (ciento cuatro millones novecientos nueve mil seiscientos cuarenta colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 50 días naturales, según oficio de la Gerencia General GG-198-2004, del 07 de abril del 2014.

Área de Contratación y Suministros.—Lic. María Reyes Morales Porras.—1 vez.—(IN2014022729).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000001-02

Construcción de acueducto en el Asentamiento

Campesino Playones de Cutris, Región

Huetar Norte, Subregión Santa Rosa

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación: Licitación Abreviada 2014LA-000001-02. “Construcción de acueducto en el Asentamiento Campesino Playones de Cutris, Región Huetar Norte, Subregión Santa Rosa”. Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa: Tecnología en el Uso de Aguas S. A., cédula jurídica 3-101-456307, por la suma de ¢157.733.498,81 (ciento cincuenta y siete millones setecientos treinta y tres mil cuatrocientos noventa y ocho colones con 81/100), con un plazo de ejecución total de 150 días naturales, según oficio de la Gerencia General GG-198-2004, del 07 de abril del 2014.

Área de Contratación y  Suministros.—Lic. María Reyes Morales Porras.—1 vez.—(IN2014022734).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000006-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Argendora, Región Chorotega, Subregión Liberia

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa: Tajo Zamsi S. A., cédula jurídica 3-101-117900, por la suma de ¢124.679.840,00 (ciento veinticuatro millones seiscientos setenta y nueve mil ochocientos cuarenta colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 65 días naturales, según oficio de la Gerencia General GG-198-2004, del 7 de abril del 2014.

Área de Contratación y Suministros.—Lic. María Reyes Morales Porras.—1 vez.—(IN2014022747).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000007-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Nazareth, Región Huetar Atlántica, Subregión Cariari

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa: Alquileres Valverde S. A., cédula jurídica 3-101-168406, por la suma de ¢133.702.500,00 (ciento treinta y tres millones setecientos dos mil quinientos colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 70 días naturales, según oficio de la Gerencia General GG-198-2004, del 7 de abril del 2014.

Área de Contratación y Suministros.—Lic. María Reyes Morales Porras.—1 vez.—(IN2014022751).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000008-02

Construcción de caminos en el Asentamiento La Morenita, Región Huetar Atlántica, Subregión Siquirres

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa: Alquileres Valverde S. A., cédula jurídica 3-101-168406, por la suma de ¢131.624.200,00 (ciento treinta y un millones seiscientos veinticuatro mil doscientos colones con 00/100), con un plazo de ejecución  total de 70 días naturales, según oficio de la Gerencia General GG-198-2004, del 7 de abril del 2014.

Área de Contratación y Suministros.—Lic. María Reyes Morales Porras.—1 vez.—(IN2014022753).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000009-02

Construcción de caminos en el Asentamiento La Mina, Región Huetar Norte, Subregión Ciudad Quesada

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa: Tajo Zamsi S. A., cédula jurídica 3-101-117900, por la suma de ¢27.497.000,00 (veintisiete millones cuatrocientos noventa y siete mil colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 30 días naturales, según oficio de la Gerencia General GG-198-2004, del 7 de abril del 2014.

Área de Contratación y Suministros.—Lic. María Reyes Morales Porras.—1 vez.—(IN2014022757).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000010-02

Construcción de caminos en el Asentamiento La Esperanza, Región Huetar Norte, Subregión Guatuso

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa: Tajo Zamsi S. A., cédula jurídica 3-101-117900, por la suma de ¢51.824.500,00 (cincuenta y un millones ochocientos veinticuatro mil quinientos colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 40 días naturales, según oficio de la Gerencia General GG-198-2004, del 7 de abril del 2014.

Área de Contratación y Suministros.—Lic. María Reyes Morales Porras.—1 vez.—(IN2014022759).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000011-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Las Flores, Región Pacífico Central, Subregión Paquera

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa: Alquileres Valverde S. A., cédula jurídica 3-101-168406, por la suma ¢79.952.500,00 (setenta y nueve millones novecientos cincuenta y dos mil quinientos colones con 00/100), con un plazo de ejecución  total de 45 días naturales, según oficio de la Gerencia General GG-198-2004, del 7 de abril del 2014.

Área de Contratación y Suministros.—Lic. María Reyes Morales Porras.—1 vez.—(IN2014022760).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000012-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Cebadilla, Región Pacífico Central, Subregión Orotina

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa: Montedes S. A., cédula jurídica 3-101-142340, por la suma ¢78.089.297,50 (setenta y ocho millones ochenta y nueve mil doscientos noventa y siete colones con 50/100), con un plazo de ejecución  total de 55 días naturales, según oficio de la Gerencia General GG-198-2004, del 7 de abril del 2014.

Área de Contratación y Suministros.—Lic. María Reyes Morales Porras.—1 vez.—(IN2014022764).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-01

Contratación para el tratamiento y disposición final

de 11000 toneladas de desechos sólidos recolectados

en el cantón de Santo Domingo

La Proveeduría de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, avisa a los interesados que según artículo III, inciso 6-e de la sesión ordinaria N° 325-2014 celebrada por el Concejo Municipal de Santo Domingo, del día 31 de marzo del 2014, se acordó adjudicar la licitación a la empresa: Empresas Bertiher Ebi de Costa Rica S. A., por el monto total de ¢118.250.000,00.

Santo Domingo, 8 de abril del 2014.—Rocío Alfaro Salazar, Proveedora.—1 vez.—(IN2014022880).

REMATES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

N° 2014RE-000001-BCCR

Remate de nueve vehículos

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), avisa a todos los interesados que a las 10:00 horas del día 20 de mayo del 2014, se rematará al mejor postor lo siguiente:

Renglón N° 1:

Un vehículo marca Nissan, Pathfinder, modelo 1999, en un precio base de ¢2.700.000,00.

Renglón N° 2:

Un vehículo, marca Chevrolet, S-10, modelo 2000, en un precio base de ¢2.250.000,00.

Renglón N° 3:

Un vehículo, marca Mitsubishi, GL, modelo 2000, en un precio base de ¢4.200.000,00.

Renglón N° 4:

Un vehículo, marca Toyota, Land Cruiser, modelo 2000, en un precio base de ¢5.100.000,00.

Renglón N° 5:

Un vehículo, marca Mitsubishi, GLS, modelo 2001, en un precio base de ¢5.000.000,00 y

Renglones Nos. 6 al 9:

Cuatro vehículos, marca Mitsubishi, Lancer GLX, modelo 2002, en un precio base cada uno de ¢3.000.000,00.

Los vehículos de los renglones Nos. 1 y 2 no cuentan con las placas metálicas, ni  tienen la revisión técnica al día y los vehículos de los renglones Nos. 3 al 9 si tienen las placas metálicas y la revisión técnica al día. Para todos los vehículos el marchamo está totalmente al día. Adicionalmente, no cuentan con los impuestos de nacionalización, los cuales deberá asumir el adjudicatario

Retiro del cartel: Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría del BCCR, edificio principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 4:15 p. m. y adicionalmente estará disponible en forma gratuita a partir del día siguiente a la fecha de esta publicación en la dirección electrónica: http://www.bccr.fi.cr/contrataciones/

Lugar de exhibición: Los vehículos podrán revisarse en el Edificio de Moravia del BCCR, la visita y revisión deberá coordinarse de previo con las funcionarias Marisella Ortiz Carvajal, al número de teléfono 2243-3154 o al correo electrónico ortizcm@bccr.fi.cr o bien con Olga Delgado Sánchez, al número de teléfono 2243-3380 o al correo electrónico delgadoso@bccr.fi.cr.

San José, 7 de abril del 2014.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº 2014013531.—Solicitud Nº 12097.—C-36120.—(IN2014022716).

REGISTRO DE PROVEEDORES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

A PROVEEDORES COMERCIALES Y

PÚBLICO EN GENERAL

La Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), hace del conocimiento público las Directrices para la Resolución del Cobro de Multas establecidas el 10 de marzo del 2014, mismas que se encuentran disponibles y se visualizan en la página web http://www.conavi.go.cr en la carpeta Proveeduría (Directriz para Resolución de Cobro de Multas) para su consideración y lo que corresponda.

11 de marzo del 2014.—Proveeduría Institucional.—MSc. Yorleny Hernández Segura, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2963.—Solicitud Nº 10340.—(IN2014015569).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

ÁREA DE CONSERVACIÓN CORDILLERA

VOLCÁNICA CENTRAL

Arrendamiento para la oficina de Sarapiquí del Área

de Conservación Cordillera Volcánica Central

El inmueble deberá contar como mínimo con:

El inmueble deberá de estar ubicado en el cantón de Sarapiquí, provincia de Heredia, Distrito Puerto Viejo.

   Con un área de construcción utilizable como mínimo de 300 m2 en perfecto estado de mantenimiento, que no se encuentre dentro de una zona de riesgo a inundaciones, con adecuada iluminación.

   Distribuida en al menos cinco aposentos para oficinas, un área de recepción y espera, un área de comedor, un área de cocina, una sala de reuniones, un área que se pueda destinar para bodega y otra para archivos.

   Con dos servicios sanitarios y una ducha para el personal y un medio servicio para el público.

   Con estacionamiento para al menos tres vehículos oficiales y un área de parqueo abierta para el estacionamiento al menos cinco vehículos de usuarios y/o visitantes

   Acceso a todos los servicio básicos (agua, luz teléfono incluyendo acceso a Internet de banda ancha)

   Contar con mecanismos de seguridad tales como alarma, vergas en las ventanas y puertas de acceso

Los interesados deben retirar la “Guía de presentación de la Propuesta” para lo cual pueden comunicarse a los teléfonos 2764-50-31, 2764-50-29, 2764-50-28, Fax 2764-5032 o retirarla personalmente en la oficina ubicada de 450 metros oeste de la entrada al Asentamiento El Mortero frente al puente colgante, Horquetas de Sarapiquí.

La propuesta deberá ser entregada en la Oficina antes citada, con Yolanda Rojas Álvarez a más tardar el 27 de marzo del 2014, antes de las 16:00 horas.

El propietario del inmueble deberá presentar con su propuesta económica, copia de la cédula de identidad, certificación del bien único, todos los demás requisitos para esto efectos, establecidos en la guía.

Dirección Regional.—Alba Iris Ramírez Sandí, Directora.—1 vez.—Solicitud N° 11819.—O. C. N° 11819.—C- 3911000.— (IN2014022895).

FE DE ERRATAS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000002-10600

(Modificación del cartel)

Compra de productos pecuarios

La Proveeduría Institucional del Servicio Fitosanitario del Estado avisa a todos los interesados en la Licitación Abreviada 2014LA-000002-10600 “compra de productos pecuarios”, que se le realizó la siguiente modificación:

   Se aceptan tanto ofertas digitales como físicas.

    Se prorroga la recepción hasta las 10:00 horas del 30 de abril del 2014.

Todas las demás condiciones del cartel y documentación permanece invariable.

Proveeduría Institucional.—Lic. Glenda Ávila Isaac, Proveedora.—1 vez.—O. C. N° 021.—Solicitud N° 27980.—C-11040.—(IN2014023102).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000040-PROV

Ampliación de la Plataforma DELL y Ampliación

de equipos de almacenamiento HP

Prórroga Nº 2, Modificación Nº 2

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que la fecha de apertura se modifica para el 28 de abril del 2014, a las 10:00 horas.

Así como que las modificaciones al cartel están disponibles a partir de esta publicación.

San José, 7 de abril del 2014.—Proveeduría.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2014022843).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000003-85001

Alquiler de inmueble para ubicar la Sede Regional del

Tribunal Supremo de Elecciones en centro, Cañas, Guanacaste

Se aclara a los potenciales oferentes interesados en este concurso, que se elimina el segundo párrafo del punto VIII Formalización, que dice: “Antes de la suscripción del contrato el adjudicatario deberá rendir la garantía de cumplimiento en los términos establecidos en el presente cartel”, por no ser aplicable a este proceso de contratación.

Asimismo se aclara que el link de la página web del Tribunal en donde se puede obtener el cartel gratuitamente, en la página Web del Tribunal Supremo de Elecciones www.tse.go.cr, link “Tribunal Supremo de Elecciones/El TSE en la Red Interinstitucional de Transparencia/Adquisiciones/Licitaciones Abreviadas/2014”

Los demás extremos cartelarios se mantienen invariables.

Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400020562.—Solicitud Nº 12087.—C-19820.—(IN2014022733).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000026-01

(Modificación del acuerdo de adjudicación)

Implementación y alquiler de licencia de una plataforma

tecnológica para la administración

de productos derivados

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional N° 2013LN-000026-01, que el Subcomité de Licitaciones, mediante Sesión Ordinaria Nº 701-20134, en su artículo 3, celebrada el 7 de abril del 2014, acordó modificar el acuerdo SCOM-0383-2014 correspondiente a la adjudicación de la Licitación Pública Nacional 2013LN-000026-01, que había sido tomado en el artículo 2 de la Sesión Ordinaria N° 695-2014, celebrada el día 17 de febrero del 2014, para que se establezca de la siguiente manera:

Nombre del oferente: Seriva Holding Internacional Inc. Representante: Ignacio Pérez Kakabadse. Precio cotizado por el bien / servicio: Implementación: USD $54,400. Arrendamiento mensual: $18,080. Costo Post-garantía: N/A. Plazo de entrega/ ejecución del contrato: Un año prorrogable en forma automática por tres (3) periodos iguales, cuatro (4) en total.

Las demás condiciones se mantienen invariables.

La Uruca, 14 de abril del 2014.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—Solicitud N° 12106.—O. C. N° 516325.—C-2084011.—(IN2014022891).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000003-99999

(Adendum N° 1)

Compra de sistema multifuncional

La Universidad Estatal a Distancia, comunica a los interesados en la presente licitación, que se están realizando modificaciones al cartel en el adendum N° 1, el cual podrán adquirir vía internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página WEB del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, ubicada en el edificio A, tercer nivel de la Sede Central de la UNED, ubicada, 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca.

Sabanilla, 7 de abril del 2014.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2014022993).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000004-99999

(Adendum N° 1)

Servicios de seguridad privada

La Universidad Estatal a Distancia, comunica a los interesados en la presente licitación, que se están realizando aclaraciones al cartel en el Adendum N° 1, el cual podrán adquirir vía internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página WEB del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, ubicada en el edificio A, tercer nivel de la Sede Central de la UNED, ubicada, 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca.

Sabanilla, 7 de abril del 2014.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2014022998).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000006-PRI

(Circular N° 1)

Obras de protección talud Fuentes

La Libertad, La Valencia de Heredia

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación, estará disponible la Circular N° 1, la cual podrá ser retirada directamente en la Dirección de Proveeduría, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas o bien en la dirección www.aya.go.cr

Demás condiciones del cartel permanecen invariables.

Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 5100002278.—Solicitud Nº 12099.—C-12580.—(IN2014022739).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en sesión ordinaria N° 14-2014, celebrada el día 3 de marzo de 2014, mediante acuerdo N° 168-2014  por unanimidad, con dispensa de trámite de comisión, aprobó el texto del Reglamento para el Funcionamiento de la Caja Recaudadora de la Municipalidad de San Isidro de Heredia,

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA CAJA

RECAUDADORA DE LA MUNICIPALIDAD

DE SAN ISIRO DE HEREDIA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Este reglamento tiene por objeto regular la organización, el funcionamiento y control de la caja recaudadora de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, con el fin exclusivo de recibir ingresos municipales.

SECCIÓN ÚNICA

Del funcionamiento

Artículo 2º—El fondo de dinero con que operará la caja recaudadora será de ¢150.000,00 (ciento cincuenta mil colones) en  moneda nacional, suma que podrá ser aumentada por acuerdo del Concejo Municipal.

Artículo 3º—La Unidad de Facturación es la oficina encargada de mantener en la caja de recaudación (madera) el dinero. Cuando la Tesorera considere oportuno se traslada en custodia en la caja fuerte (caja metálica).

Artículo 4º—Facturación emite los recibos, que deberá extender en original y una copia, ambos firmados y sellados, entregándole el original al contribuyente y la copia se archiva consecutivamente. Para la veracidad de un recibo éste debe de tener impreso la leyenda final.

Artículo 5º—Para la anulación de recibos debe de existir el original y la copia, la Tesorera dará su aval mediante una firma en todos los tantos.

Artículo 6º—El encargado de la caja recaudadora  efectúa los depósitos  y remite la documentación a la Tesorera para su respectiva revisión.

Artículo 7º—Al final del día el Cajero entrega el dinero a Tesorería, quien prepara el depósito bancario, con lo que ha quedado después de los depósitos parciales efectuados durante el día para que se realice el cierre y depositar  en el buzón nocturno,  guardando  en su caja fuerte lo correspondiente al fondo fijo.

CAPÍTULO II

El Cajero

Artículo 8º—El encargado de la caja recaudadora, en  caso de un faltante a la hora de cierre de la caja recaudadora, debe cubrir ese faltante un día hábil después, ya que es responsable directo del faltante en tanto no haya liquidado la retribución ante el Tesorero.

Artículo 9º—El encargado de la caja recaudadora, deberá contar con una póliza de fidelidad, que debe ser otorgada por el Instituto Nacional de Seguros. Cuando el monto de la recaudación supere la póliza de fidelidad, el cajero (a) debe entregar al Tesorero el efectivo recaudado mediante el depósito firmado.

El Tesorero y el Cajero municipales son solidariamente responsables por el buen funcionamiento de la caja recaudadora.

Al cubículo donde se ubicará la caja recaudadora, no debe ingresar otra persona más que la responsable de la misma.

Artículo 10.—Las ausencias del cajero (a) deben ser suplidas por un funcionario capacitado para ese fin, el cual deberá rendir garantia fiduciaria. A este funcionario se le debe equiparar el salario base, mientras ocupe temporalmente este puesto.

CAPÍTULO III

Depósitos

Artículo 11.—Los depósitos parciales los efectuará la Cajera. Lo hará las veces que sean necesarias para mantener en las arcas lo menos posible y serán remesas parciales de la liquidación de la caja. La persona que lleva el depósito al banco, lo hará en compañía de otro funcionario municipal. El depósito se hará en el banco más cercano o en el de mejor conveniencia para los intereses municipales.

A las dieciséis horas se cierra diariamente la caja recaudadora, se verifican todos los ingresos generados, menos los depósitos efectuados como remesas parciales, más el efectivo que no sea el del fondo de caja, que viene a comprobarse con la suma del registro de movimiento general de facturas del día. La Tesorería debe verificar si todos los recibos fueron cancelados.

Artículo 12.—El fondo fijo que mantiene la caja recaudadora debe entregarse a la Tesorería para ser guardado  y el último día hábil de la semana cuando fuese feriado, como el caso de fin de año y de semana santa o cualquier otro caso que se presente.

CAPÍTULO IV

Caja recaudadora

SECCIÓN I

Disposiciones varias

Artículo 13.—A la caja recaudadora ingresará dinero efectivo, tarjetas de débito o crédito, y cheque por el monto completo que se adeuda a nombre de la Municipalidad San Isidro de Heredia y en dorso el número de teléfono.

Artículo 14.—A todo recibo cancelado mediante cheque debe considerarse la leyenda “queda sujeto a que el cheque tenga fondos.”

Artículo 15.—La caja recaudadora estará instalada en el Palacio Municipal contiguo a la Tesorería que es la que le remitirá los mandatos de ingresos que el usuario ha solicitado para cancelar a la Municipalidad.

Artículo 16.—El monto correspondiente al fondo fijo de la caja recaudadora, lo depositará la Cajera en un caja metálica de seguridad, cuya llave la tendrá solo la Tesorería y la otra la Cajera (o). La Cajera guardará la caja metálica de seguridad, en horas no hábiles de trabajo, en la caja fuerte de Tesorería.

SECCIÓN II

Del responsable de la custodia de la caja recaudadora

Artículo 17.—Todo (a) funcionario (a) que haga uso de la caja recaudadora, tiene la obligación de conocer el presente reglamento. El incumplimiento de este será sancionado conforme a lo dispuesto en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad, este Reglamento y la normativa conexa.

Articulo 18.—En el desarrollo de la funciones de custodia se considera posible la comisión de las faltas que a continuación se clasifican de acuerdo al posibles perjuicio económico y de otra índole, que puedan causar a la Municipalidad.

Se consideran faltas leves y en consecuencia, causal de una amonestación escrita:

a.  Mantener en desorden la documentación de caja recaudadora.

b.  Irrespetar los procedimientos establecidos en este reglamento para administrar y controlar los fondos de la caja recaudadora.

c.  Cambiar cheques personales con el dinero del fondo de caja recaudadora.

Se considerarán faltas graves y en consecuencia, causal de una sanción mayor a la establecida en el párrafo anterior:

a.  La reiteración en la comisión de alguna falta leve.

b.  La detección en el proceso de un arqueo u otra verificación de documentación alterada o nula como respaldo de erogaciones por caja recaudadora.

c.  La reiteración de faltantes de caja recaudadora obligará al superior (Tesorero Municipal) realizar las investigaciones que corresponda para determinar los hechos; ello sin perjuicio de la responsabilidad laboral.

CAPÍTULO V

De la derogatoria y vigencia

Artículo 19.—El presente reglamento deroga el anterior y cualquier otra disposición de la misma naturaleza que haya emitido la municipalidad que vaya en contra de lo aquí estipulado.

Artículo 20.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San Isidro de Heredia, 12 de marzo del 2014.—Zeidy Aguilar Vindas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2014019061).

El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en Sesión Ordinaria N° 14-2014, celebrada el día 3 de marzo de 2014, mediante acuerdo N° 168-2014 por unanimidad, con dispensa de trámite de comisión, aprobó el texto del Reglamento para el Funcionamiento del Fondo Fijo de Caja Chica de la Municipalidad de San Isidro de Heredia.

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO

FIJO DE CAJA CHICA DE LA MUNICIPALIDAD

DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Este reglamento tiene por objeto regular la organización, el funcionamiento y control del Fondo de Caja Chica de la Municipalidad.

Artículo 2º—Definiciones: Cuando en este reglamento se empleen los términos y definiciones, debe dárseles las acepciones que señalan a continuación:

a)  Arqueo de Caja Chica: Verificación del cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige la Caja Chica. Es la constatación de que la documentación que da soporte a los egresos, concuerda con los montos autorizados por Caja Chica.

b) Bienes de uso común: Son los artículos de uso periódico y repetitivo, utilizados en las operaciones regulares y normales de la Municipalidad. Las dependencias deben asegurarse de tener siempre en existencia este tipo de artículos, de prever con suficiente anticipación sus necesidades o proveer con suficiente anticipación sus necesidades.

c)  Dependencia usuaria del servicio: Se denomina como tal a la dirección, coordinación, departamento, sección o unidad que utiliza los fondos de caja chica para atender gastos menores, en los términos establecidos en el presente Reglamento.

d) Encargada(o) de Caja Chica: Tesorero Municipal, o su suplente en caso de ausencia temporal.

e)  Fondo de Caja Chica: Fondo que contiene recursos para la adquisición de bienes y servicios que no son de uso común o que no hay en existencia en bodega las adquisiciones son de uso exclusivo de las dependencias administrativas y operativas que las gestiona.

f)  Liquidación del vale de caja chica: Es la rendición de cuentas que efectúa el funcionario que solicitó el vale de Caja Chica, mediante presentación de los comprobantes originales que sustentan las adquisiciones, los servicios recibidos y los gastos efectuados.

g)  Reintegro de fondos: Es la solicitud de reintegro de dinero que efectúa el Encargado de Caja Chica ante Contabilidad para cubrir los gastos efectuados.

h) Municipalidad: Municipalidad San Isidro de Heredia.

i)  Viáticos: Son los gastos de viaje (alimentación, transporte y hospedaje) en el interior del país y se pagarán por medio de este fondo. Estos gastos pueden ser cubiertos por medio de este fondo en casos de comprobada urgencia y necesidad, siempre y cuando no superen el monto máximo de lo establecido en este Reglamento para pagos de caja chica y se tramitarán mediante el formulario diseñado para tal fin. Los gastos por estos conceptos se regirán de conformidad con el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para funcionarios públicos, autorizado por la Contraloría General de la República.

j)  Vale: Adelanto de dinero dado para adquirir bienes y/o servicios, debidamente autorizados.

Artículo 3º—Se establece un Fondo de Caja Chica, cuyo monto será de ¢500.000 (quinientos mil colones) y su custodia será responsabilidad del Tesorero Municipal quien deberá actuar de conformidad con la normativa vigente y este Reglamento. Dicho monto y el contemplado en el artículo 4º podrá ser ajustado por el Concejo Municipal a solicitud del Alcalde, por Acuerdo Municipal.

Artículo 4º—El monto máximo del vale de Caja Chica, se establece en la suma de ¢150.000 (ciento cincuenta mil colones) por lo que el monto de lo gastado no lo podrá exceder al mismo.

Artículo 5º—La Caja Chica mantendrá dinero en efectivo para ser utilizado exclusivamente en la adquisición de bienes y servicios indispensables e imprevistos y que, en razón de su baja cuantía, el costo de adquirirlos por medio de otra modalidad de contratación no se justifique por el beneficio que esto representa.

Artículo 6º—La Caja Chica mantendrá siempre el total del monto asignado, el cual estará integrado de la siguiente forma: dinero en efectivo, facturas autorizadas, vales pendientes de liquidación.

Artículo 7º—La compra o adquisición de bienes y/o servicios se tramitará por medio del fondo de Caja Chica, solamente cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a)  Que en la bodega no haya existencia del bien que se solicita.

b) Que ninguna dependencia o funcionario, según sus funciones, esté en posibilidad de prestar el servicio que se necesite.

c)  Que exista contenido económico con cargo a la respectiva subpartida presupuestaria.

Artículo 8º—Este reglamento y los funcionarios que involucra, quedan sujetos a las disposiciones contenidas en la Ley General de la Administración Financiera de la República, en la Ley General de la Administración Pública, en la Ley de Contratación Administrativa, en el Reglamento de Gastos de Transporte para Empleados Públicos, en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad y en las normas de control interno emitidos por la Contraloría General de la República, Código Municipal, así como cualquiera otra normativa conexa con la materia.

Artículo 9º—La custodia de la caja chica permanecerá exclusivamente en poder del Tesorero (a) Municipal, únicamente este funcionario tocará estos fondos y rendirá cuentas del mismo a su superior jerárquico.

Artículo 10.—El dinero del fondo de caja chica, deberá ser guardado en una caja metálica. En horas hábiles del día, dicha caja se resguardará en una gaveta de escritorio y en horas no laborales se custodiará en la caja fuerte de la Municipalidad.

Artículo 11.—Por ninguna razón deberá revolverse dinero del Fondo de Caja Chica con dinero proveniente del fondo de Vueltos diarios o la Recaudación en Caja General, este incumplimiento por parte del Tesorero o el Suplente, en caso de ser detectado será causal de amonestación escrita y de ser reiterativo de suspensión del cargo.

CAPÍTULO II

Del vale o adelanto de caja chica

Artículo 12.—El comprobante de Caja Chica debe de emitirse en original y una copia y en el formulario pre numerado consecutivamente, especialmente diseñado para tal propósito.

Artículo 13.—El vale se tramitará únicamente, cuando cumpla con todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a)  Que indique el nombre y contenga la firma del funcionario que va a realizar las adquisiciones, los servicios recibidos y los gastos efectuados.

b) Exista en el formulario la autorización correspondiente que verifique que existe contenido presupuestario.

Artículo 14.—Los vales con un tiempo de permanencia en la Tesorería Municipal, mayor a 3 días hábiles, cuyo dinero no haya sido retirado, serán anulados sin previo aviso.

CAPÍTULO III

De los adelantos para gastos de viaje y transporte

Artículo 15.—Cuando se tratare de adelantos de viáticos en el territorio nacional, para aquellos casos en que esté autorizado dicho gasto, la solicitud se hará en el formulario denominado “Adelanto para Viáticos”, el que deberá ser completado correctamente, deberá contar con la firma y el sello del Tesorero Municipal haciendo constar la disponibilidad presupuestaria para realizarlo, y la autorización del Alcalde. Los adelantos para gastos de viaje y transporte dentro del territorio nacional, se autorizarán sin que supere el monto autorizado a pagar por medio de caja chica.

Los adelantos deberán solicitarse, a más tardar, el día inmediato anterior a la gira, y deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos de la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO IV

De la liquidación

Artículo 16.—Las liquidaciones de los vales de Caja Chica deberán ser presentadas dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se realizó el adelanto, salvo en aquellos casos en los que por razones de fuerza mayor no sea posible presentar la liquidación en ese plazo, en cuyo caso podrá hacerse posteriormente, siempre y cuando se justifique por escrito el retraso.

Artículo 17.—Cuando por algún motivo no se lleve a cabo la compra o el gasto para el cual se solicitó el adelanto, el funcionario que ha recibido el adelanto de caja chica, deberá hacer el reintegro inmediato del dinero recibido.

Artículo 18.—Los comprobantes (facturas o recibos) de los desembolsos que se efectúen con fondos de la Caja Chica deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser documentos originales, membretados y válidos por la Dirección General de la Tributación Directa del Ministerio de Hacienda,

b) Haber sido emitidos a nombre de la Municipalidad de San Isidro de Heredia.

c)  Estar correctamente confeccionados, nítidos, sin borrones, tachaduras o alteraciones que hagan dudar de su legitimidad.

d) Describir claramente el bien adquirido o el servicio recibido, el cual debe coincidir con lo estipulado en el vale.

e)  Haber sido en fecha igual o posterior a la fecha de emisión del vale.

f)  Tener la leyenda de “Cancelado” por parte de la casa proveedora o traer adjunto el correspondiente tiquete de caja.

Artículo 19.—Para los trámites de compra por medio de fondo fijo de Caja Chica, el funcionario que gestione la adquisición de bienes y servicios, deberá solicitar a la Proveeduría, un comprobante de exoneración del pago del impuesto de ventas. No se reconocerá el importe por concepto de impuesto de ventas, cuando este sea cancelado por el usuario ya que la Municipalidad de conformidad con el artículo 8 del Código Municipal está exenta.

Artículo 20.—No se entregará otro adelanto de Caja Chica a un funcionario que tenga pendiente la liquidación un vale anterior.

Artículo 21.—La liquidación del vale queda formalizada cuando la responsable de la Caja Chica revisa todos los requisitos.

Artículo 22.—Será responsabilidad del Encargado del Fondo de Caja Chica, estampar en el anverso o reverso de las facturas, mediante sello, los datos pertinentes que a continuación se describe, cada vez que se haya emitido un cheque de reintegro. Este sello deberá decir lo siguiente:

 

CAPÍTULO V

De los mecanismos de control

Artículo 23.—Es responsabilidad de Administración Municipal establecer y mantener adecuados procedimientos de control interno para el manejo del fondo fijo de caja chica.

Artículo 24.—Periódicamente y sin previo aviso, la Auditoría procederá a realizar arqueos al fondo fijo de Caja Chica, con el propósito de verificar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y de comprobar el manejo del fondo fijo de conformidad con adecuadas normas de control interno y sanas prácticas de administración.

Artículo 25.—Si realizado el arqueo, resulta una diferencia, ésta debe ser justificada por la persona responsable de la Caja Chica, quien, además, deberá en forma inmediata depositar el sobrante o reintegrar el faltante, según corresponda de su propio peculio. En el evento que se produjere uno o más sobrantes, el o los montos que corresponda, deberán ser depositados por el custodio en la cuenta respectiva por medio de una boleta de depósito que compruebe que el mismo es producto de un sobrante de caja chica del día en que se originó.

Artículo 26.—Todo arqueo de Caja Chica se realizará en presencia del Tesorero Municipal. Este tendrá el derecho de pedir una segunda verificación, si mantiene dudas sobre el resultado obtenido.

Artículo 27.—De todos los arqueos que se realicen deberá constar evidencia escrita, en original y una copia. Los arqueos deberán ser firmados por la persona encargada de la caja chica y por quien los realiza. El original será archivado como parte de los documentos de la Municipalidad y la copia será entregada a la Tesorería Municipal.

Artículo 28.—Cuando la persona encargada de la custodia del fondo fijo de caja chica debe ser sustituida por otra persona que ocupe temporalmente su cargo, por motivo de vacaciones, incapacidad, permiso u otra razón, se realizará un arqueo de los fondos y valores que se entregarán a la persona que sustituya a la encargada de la Caja Chica. Los documentos en donde consten estos arqueos deberán ser firmados por la encargada del fondo y por quien la reemplaza temporalmente. Igual procedimiento se deberá efectuar cuando la persona encargada de la custodia del fondo fijo se reintegre a sus labores.

CAPÍTULO VI

De los reintegros

Artículo 29.—El pago de los desembolsos que se realicen por medio de la Caja Chica se tramitará por medio del correspondiente reintegro, que deberá ser preparado, en original y copia, por la persona encargada del fondo fijo.

Artículo 30.—Los cheques de reintegro deberán solicitarse al agotar un ochenta por ciento (80%) del total del fondo de caja chica, es decir cuando se acumulen vales y facturas que superen los cuatrocientos mil colones.

Artículo 31.—Las solicitudes de reintegro deberán efectuarse mediante un documento formal, que describa detalladamente los rubros por código presupuestario, nombre del proveedor, y monto que se realizaron. Este documento deberá ser numerado de acuerdo a su consecutivo y fecha de origen y archivado por el Tesorero (a) en un ampo, para justificar cualquier duda de la Contabilidad.

Artículo 32.—Los cheques de reintegro de caja chica deberán aparecer a nombre del Tesorero (a), para efectos de poder ser cambiados, sin embargo deberá estamparse una leyenda en el concepto del cheque por parte del departamento de Contabilidad, que haga referencia a que es un cheque para reposición del fondo de caja chica y desglose las cuentas contables que lo originan.

CAPÍTULO VII

De las prohibiciones

Artículo 33.—Por ningún motivo se tramitarán las adquisiciones o compras de bienes, cuando en la bodega se disponga de existencias de los artículos solicitados o cuando la administración por medio de sus dependencias, se encuentre en capacidad de suministrar el artículo o servicio requerido, a la dependencia que lo necesite.

Artículo 34.—No se tramitará por medio del fondo fijo de Caja Chica las compras de artículos que hayan sido definidos por la Proveeduría como de uso común, los que deberán ser adquiridos por medio de los procedimientos convencionales de contratación, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación Administrativa y en el Reglamento General de la Contratación Administrativa.

Artículo 35.—No podrán hacer uso del fondo de Caja Chica las personas que presten sus servicios a la Municipalidad de acuerdo con la modalidad de servicios profesionales o por contrato, ni aquellas personas que no presten servicio regular y, en consecuencia, no sean funcionarios (as) de la Municipalidad.

Artículo 36.—El fondo de Caja Chica no podrá ser utilizado para el cambio de cheques personales, ni para hacer préstamos a funcionarios (as), ni para efectuar pagos de planilla. Tampoco podrá disponerse de este fondo para actuaciones distintas a las autorizadas por este Reglamento y por la normativa vigente.

Artículo 37.—El Tesorero Municipal no podrá guardar documentos, efectivo o cheques de propiedad particular, en los lugares destinados para la custodia de dinero, y por ningún motivo podrá suplir con su dinero, compras o pagos que correspondan a la Municipalidad,

Artículo 38.—Los fondos de caja chica deberán custodiarse en forma separada de los ingresos que sean recaudados por medio de la Tesorería y de cualesquiera otros fondos, por ninguna razón deberá revolverse dinero del Fondo de Caja Chica con dinero proveniente del fondo vueltos diarios o la Recaudación en Caja General, este incumplimiento por parte del Tesorero o el Suplente, en caso de ser detectado será causal de amonestación escrita y de ser reiterativo de suspensión del cargo.

Artículo 39.—Ningún funcionario (a) de la Municipalidad, con la excepción de quien tengan en custodia los fondos de Caja Chica, podrá mantener en su poder fondos de la Caja Chica, por más de tres días.

Artículo 40.—Será responsabilidad del Contador (a) Municipal, revisar la validez de las facturas adjuntas a cada comprobante de reintegro de caja chica, determinando veracidad tributaria, coincidencia entre el monto de factura, monto límite para efectuar pagos y la periodicidad de reintegro, así como la inutilización de la factura a través del sello de cancelado por el anverso y reverso de dicho documento.

CAPÍTULO VIII

De las sanciones

Artículo 41.—Todo (a) funcionario (a) que haga uso del fondo de Caja Chica, tiene la obligación de conocer el presente Reglamento. El incumplimiento de este será sancionado conforme a lo dispuesto en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad y este Reglamento, así como en la normativa conexa y supletoria.

Artículo 42.—Las sanciones que correspondan, según lo dispuesto en el artículo anterior, serán aplicadas conforme al procedimiento establecido en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad, así como en la normativa conexa y supletoria.

Artículo 43.—En el desarrollo de las funciones de custodia se clasifican las faltas de acuerdo al posible perjuicio económico y de otra índole, que puedan causar a la Municipalidad, de la siguiente forma:

Se consideran faltas leves y en consecuencia, causal de una amonestación escrita:

a.  Mantener en desorden la documentación de caja chica.

b.  Irrespetar los procedimientos establecidos en este Reglamento para administrar y controlar los fondos de caja chica.

c.  El atraso de hasta tres días en la presentación de las liquidaciones del fondo de la caja chica para su correspondiente reintegro y registro contable ante el departamento de Contabilidad.

d.  Cambiar cheques personales con el dinero del fondo de caja chica.

Se consideraran faltas graves y en consecuencia, causal de una sanción mayor a la establecida en el párrafo anterior:

a.  La reiteración en la comisión de alguna falta leve.

b.  El atraso de hasta un mes calendario en la presentación de las liquidaciones del fondo de la caja chica para su correspondiente reintegro y registro contable ante el departamento de Contabilidad.

c.  La detección en el proceso de un arqueo u otra verificación de documentación alterada o nula como respaldo de erogaciones por caja chica.

d.  La reiteración de faltantes de caja chica obligará al superior del Tesorero Municipal a realizar las investigaciones que corresponda para determinar los hechos; ello sin perjuicio de la responsabilidad laboral, civil y /o penal en que pudiere incurrir el custodio de conformidad con el ordenamiento vigente por tales faltantes cuando los mismos se produjeren por dolo, culpa, impericia o negligencia, atribuibles al mismo.

CAPÍTULO IX

De la derogatoria y vigencia

Artículo 44.—El presente reglamento deroga el anterior y cualquier otra disposición de la misma naturaleza que haya emitido la Municipalidad que vaya en contra de lo aquí estipulado.

Artículo 45.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San Isidro de Heredia, 12 de marzo del 2014.—Zeidy Aguilar Vindas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2014019071).

REMATES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS 2014

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en la Aduana de Paso Canoas a las 9:00 horas del 23 de abril del 2014, en las instalaciones de la Aduana de Paso Canoas, ubicación I022, diagonal al Ministerio de Salud, Corredores, Puntarenas, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 7557 de fecha 8 de octubre de 1995 y sus modificaciones mediante Ley N° 8373 publicada en La Gaceta N° 171 del 05 de setiembre de 2003, como también su Reglamento, publicado en el Alcance N° 37 de La Gaceta N° 123 de fecha 28 de junio de 1996 y sus modificaciones publicadas en el Alcance N° 09 a La Gaceta N° 49 del 10 de marzo de 2004.

El costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, ya está incluido en la base.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas N° 7557 del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley N° 8373 del 5 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

 Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Las mercancías aquí descritas se subastarán en forma individual.

Boleta N° 01; movimiento 949-2012; consignatario Inversiones Costa Sur S. A.; identificación J-3-101-135743-01; descripción seis juegos de artículos para la práctica de deporte acuático. Marca: Intex. Modelo: INT55952. Base ¢4.120,26.

Boleta N° 02; movimiento 950-2012; consignatario La Cocina Internacional S. A.; identificación J-3-101-095333-28; descripción cuatro ollas arroceras. Capacidad: 2.8 litros, marca: Black And Decker. Modelo: RC 900. Base ¢38.341,15.

Boleta N° 03; movimiento 951-2012; consignatario Electrozona S. A.; identificación J-3-101-104454-31; descripción un aparato recortador de vello nasal. Modelo: ER416KC551. Marca: Panasonic. Base ¢2.672,05.

Boleta N° 04; movimiento 952-2012; consignatario Electro Golfito S. A.; identificación J-3-101-065348-33; descripción treinta y seis unidades de plancha para ropa de vapor. Marca: Oster. Modelo: 5002; descripción dos unidades de extractor de jugo, uso doméstico. Marca: Oster. Modelo: 3167. Base ¢128.691,27.

Boleta N° 05; movimiento 953-2012; consignatario Importadora Selecta S. A.; identificación J-3-101-055203-28; descripción una plantilla a gas, dos quemadores. Marca: Telstar. Modelo: INC 3001. Base ¢2.503,46.

Boleta N° 06; movimiento 954-2012; consignatario Guise Importadora Ltda.; identificación J-3-102-068421-26; descripción una cortadora de césped (chapeadora). Marca: Black And Decker. Modelo: GR3400; descripción una esmeriladora 4 ½. 900 watts. Marca: Black And Decker. Modelo: KG915K; descripción dos máquinas de cortar césped (podadora orilladora 12 3.5 A). Marca: Black And Decker. Modelo: ST4500. Base ¢18.677,13.

Boleta N° 07; movimiento 955-2012; consignatario Guise Importadora Ltda.; identificación J-3-102-068421-26; descripción noventa y seis tiendas de campaña. Tamaño: 2.10 x 300 x 1.30 cm de poliéster. Marca: German Tek. Modelo: HPT 026-4. Base ¢316.463,01.

Boleta N° 08; movimiento 956-2012; consignatario Electro Golfito S. A.; identificación J-3-101-065348-33; descripción veinte ollas de presión. Aluminio. Capacidad 9 litros. Marca: Sankey. Modelo: K90. Base ¢73.042,92.

Boleta N° 09; movimiento 957-2012; consignatario Electro Golfito S. A.; identificación J-3-101-065348-33; descripción doce percoladores-coffe maker. Color: blanco. Capacidad: diez tazas. Vaso de vidrio. Marca: Telstar. Modelo: TCF1002NH. Base ¢52.661,41.

Boleta N° 10; movimiento 958-2012; consignatario Electro Golfito S. A.; identificación J-3-101-065348-33; descripción ocho ollas arroceras. Capacidad: 2.2 litros. Marca: Telstar. Modelo: TAR2200NR. Base ¢100.651,95.

Boleta N° 11; movimiento 959-2012; consignatario Corporación Astoria S. A.; identificación J-3-101-093024-14; descripción diez planchas para ropa. Con vapor. Antiadherente. Marca: Telstar. Modelo: TPV2000KB. Base ¢10.429,49.

Boleta N° 12; movimiento 960-2012; consignatario Compañía Comercial Torre Antigua S. A.; identificación J-3-101-101583-35; descripción dieciocho planchas para ropa. Antiadherente. Marca: Oster. Modelo: 6020-12. Base ¢67.582,57.

Boleta N° 13; movimiento 961-2012; consignatario Electro Golfito S. A.; identificación J-3-101-065348-33; descripción once micrófonos inalámbricos. Marca: Sankey. Modelo: MIC 2002. Base ¢5.948,95.

Boleta N° 14; movimiento 962-2012; consignatario La Cocina Internacional S. A.; identificación J-3-101-095333-28; descripción tres refrigerador básico deshielo semiautomática. Color: blanco. De una puerta. 100-120V/50-60HZ. Marca: Atlas. Modelo: AM30PW1DBA. Base ¢23.664,48.

Boleta N° 15; movimiento 963-2012; consignatario El Cometa S. A.; identificación J-3-101-205570-17; descripción una cocina eléctrica de cuatro discos sellados de 20”. Color: blanco. Marca: Atlas. Modelo: ACE20M4S1AW; descripción una cocina eléctrica de cuatro discos sellados de 20”. Color: blanco. Marca: Atlas. Modelo: ACE20M4S2AW. Base ¢15.460,07.

Boleta N° 16; movimiento 964-212; consignatario Electro Golfito S. A.; identificación J-3-101-065348-33; descripción una cocina eléctrica. Marca: Atlas. Modelo: ACE30V4R2AB-. Base ¢13.636,03.

Boleta N° 17; movimiento 590-2012; consignatario Mendoza González Luis Adayan; identificación; descripción 100 unidades neumáticos (llantas). Marca Federal 185/60R14 82; descripción 41 unidades neumáticos (llantas). Marca: Federal 185/65R14 86 H.; descripción 9 unidades neumáticos (llantas). Marca Federal 185/65R14 86 T. Base ¢720.917,47.

Boleta N° 18; movimiento 1339-2012; consignatario Eddi Monge Arguedas; identificación; descripción 3 camillas para realizar masajes. Base ¢53.048,18.

Boleta N° 19; movimiento 490; consignatario Freddy Molina Castillo; identificación; descripción 4 unidades llantas. Marca: Federal Motors Sports. Medidas 195/50ZR1582W. Base ¢30.039,14.

Boleta N° 20; movimiento 3227-2009; consignatario Jesus David Solano Pérez; identificación F-111730643; descripción 3 unds llanta. Marca: Yokohama 155/65R13 con aro; descripción 1 und llanta. Marca Dunlop 155/65R13 con aro. Base ¢178.625,68.

Boleta N° 21; movimiento 5698-2010; consignatario Juan Carlos Pérez Cisneros; identificación R-155801644315; descripción 1 und romana digital. Marca: Premier. Mod. ED-1035. Base ¢7.466,89.

Boleta N° 22; movimiento 5690-2010; consignatario Laura Morales Arguedas; identificación F-107900344; Descripción 1 und licuadora. Marca: Prego. Mod PR430; descripción 2 unds sobrecamas. Marca: Mónica de Algodón; descripción 1 und sobrecamas. Marca: Thead Count. Mod. RNP-141F 50% poliester. Base ¢25.961,01.

Boleta N° 23; movimiento 6432-2010; consignatario Marco Vinicio Solano Leitón; identificación F-110550944; Descripción 1 und tenis para dama. Marca: Reebok suela de caucho; Descripción 1 und tenis para dama. Marca: Nike suela de caucho; Descripción 1 und zapatos de vestir de hombre. Marca: Land Rover de cuero; Descripción 1 und tenis para hombre. Marca: Reef suela de caucho; descripción 1 und tenis para hombre. Marca: Skechers parte superior de cuero; descripción tenis de hombre. Marca: Converse All Star suela de caucho; descripción tenis de hombre. Marca: Adidas suela de caucho. Base ¢182.195,90.

Boleta N° 24; movimiento 6426-2010; consignatario Marleny Jiménez; identificación; descripción 1 und olla arrocera. Marca: Proctor Silex. Mod. 37533; descripción 1 und dvd. Marca: Sankey. Mod. DVD-7502. Base ¢38.791,77.

Boleta N° 25; movimiento 6431-2010; consignatario Alex Gustavo Vásquez Villarreal; identificación F-111610949; Descripción 1 und tenis para hombre. Marca: Nike suela de caucho; descripción 1 und tenis para dama. Marca: Nike suela de caucho; descripción 1 und sandalias de dama. Marca Reef de caucho. Base ¢74.238,79.

Boleta N° 26; movimiento 5694-2010; consignatario ignorado; identificación; descripción 1 und paño de baño de algodón; descripción 1 und juego de rescate de niño superior forse; descripción 1 und muñeca de niña. Marca: Bellinda Mermaid; descripción 1 und muñeca de niña. Marca: Fairies Magically; descripción 1 und camiones de juguete. Marca: Truck Powers. Base ¢9.712,47.

Boleta N° 27; movimiento 5693-2010; consignatario Carlos Andrés Díaz Montero; identificación F-110430538; descripción: 1 und bomba de agua. Marca: Toyo. Mod QB-60. Base ¢17.528,59.

Boleta N° 28; movimiento 4186-2009; consignatario Cynthia Rodríguez Mora; identificación F-205710493; descripción 1 und impresora. Marca Epson. Mod. TX-100. Base ¢24.862,84.

Boleta N° 29; movimiento 5284-2009; consignatario Anabelia Hernández Rojas; identificación F-104680133; descripción 1 und batidora de mano premier. Mod. ED-0087; descripción 1 und. Marca: Sankey. Mod. DVD-7102USB. Base ¢30.247,43.

Boleta N° 30; movimiento 5689-2010; consignatario Luis Delgado Brenes; identificación; descripción 1 und olla arrocera. Marca: Sankey. Mod. RC-28. Base ¢23.173,33.

Boleta N° 31; movimiento 1945-2009; consignatario Gilbert Rojas Araya; identificación 1-594-593; descripción 1 und minicomponente Sony HCD-ZUX9; descripción 3 pares radio comunicador (receptor y emisor) Motorola; descripción 1 und cocina a gas (plantilla). Base ¢540.882.39.

Boleta N° 32; movimiento 8038-2010; consignatario Gabriel Antonio Calderón González; identificación F-603760347; descripción 2 unds llanta 185R14C. Marca: Lin Glong. Base ¢32.420,63.

Boleta N° 33; movimiento 679-2010; consignatario Johan Sequeira Elizondo; identificación F-1-1034-632; descripción 4 unds llantas. Marca: Mexe 225/45R17; descripción 4 unds llantas. Marca: Wanly 225/60R15; descripción 4 unds llantas. Marca. Lin Long 175/70R13; descripción 4 unds llantas. Marca: Toyo 205/60R13. Base ¢260.985,54.

Boleta N° 34; movimiento 6441-2010; consignatario Jorge Olaso Álvarez; identificación F-107280871; descripción 1 paq. medias que contienen tres unidades de algodón; descripción 1 par tenis. Marca: Converse suela de caucho. Base ¢15.276,14.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General Servicio Nacional de Aduanas.—Ingrid Ramón Sánchez, Gerente Aduana Paso Canoas.—1 vez.—O. C. N° 3400021142.—Solicitud N° 12050.—C-195110.—(IN2014022743).

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública, en forma individual o integrando lote, en la Aduana Santamaría a las nueve horas con treinta minutos del día seis del mes de Mayo del 2014, en las instalaciones de la misma, sita: 1 km. al oeste del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y que de conformidad con la Ley N° 7557 (Ley General de Aduanas) del 8 de noviembre de 1995, y sus reformas. Las mismas se encuentran en estado de abandono a favor del Fisco, y podrán ser ubicadas en las instalaciones del:

Depositario Aduanero: Depositario Grupo Servica Costa Rica S. A., código A-209, cédula jurídica: 3-101-031018-18. Dirección: 500 oeste del Puente El Coyol, sobre la Autopista Bernardo Soto.

Boleta N° 452-2013. Consignatario: Prolim P.R.L.M. Documento: LCUHA1204HCM4. Movimiento de inventario: 2012-96208. Bultos: 17. Descripción: fregonas para piso en 432 unidades. Marca: Trhink Green. Hecho en China. Valor CIF: $115. Precio base ¢17.394.49.

Boleta N° 453-2013. Consignatario: Righetti Internacional S.A. Documento: 6100036448. Movimiento de inventario: 2012-99713. Bultos: 02. Descripción: 2 sillas para oficina, marca: Global, modelo: C65BLK, hecho en Canadá. Valor CIF: $300. Precio base ¢45.312.25.

Boleta N° 455-2013. Consignatario: Distribuidora Baragua, S.A. Documento: VLHFNG900. Bultos: 756 con 4530 unidades. Descripción: pisos de bambú. Marca: IMA. Hecho en China. Valor CIF: $4118.10. Precio base ¢623.185.34.

Boleta N° 469-2013. Consignatario: Arenas Calientes. Documento: METABS1204002. Bultos: 62 con 736 pares total. Descripción: tenis para hombre con suela de caucho. Marca: Lakai, en varias tallas. Modelo: Carroll Select en 340 pares. Modelo: Kid Pico en 144 pares. Modelo: Carlo en 180 pares. Modelo: Manchester Kid en 72 pares. Hecho en Corea. Valor CIF: $9.482.50. Precio Base ¢1.432.244.81.

Boleta N° 470-2013. Consignatario: Mexichem. Documento: USMIA363510. Bultos: 09. Descripción: uniones reductoras para tuberías de hierro Ref. UNR-605-T13-Diámetro de 2 pulgadas. Hecho en China. Valor CIF: $30. Precio base ¢4.534.46.

Boleta N° 863-2012. Valor CIF: $936. Precio base ¢141.761.09.

Cantidad de bultos: 119. Consignatario: Almacén Uribe y Pagés. Documento: 1021167401. Movimiento inventario: 2010-38414. 09 unidades de brazos y accesorios para tv, pantallas planas, soporte universal de brazo de 32” a 50”. Marca: Peerless. 03 unidades de estantes ajustables para horno, equipo de sonido. 03 unidades con soporte de pared de 10” a 22”, soporte de 22” a 40”, brazos y accesorios para pantallas planas. 100 Bultos con Accesorios (05 unidades para pantalla gigante, modelo: SR560M y 06 tubos de soporte pre unv 35, otros modelos ST-650=15, SP-850-UNLPEV=02, CMJ310=02, SF-630=27, PLPC6X4=03, PLCMUNL=03).

Boleta N° 866-2012. Consignatario: Neón Nieto. Documento: 52350136701. Bultos: 02. Descripción: rollos de vinil tipo venilla plástica 1-1/8 X ¾ de 10 pies de largo. Hecho en USA. Marca: Gemini (6 Rollos por Cartón). Valor CIF: $50. Precio base: ¢6.059.69.

Boleta N° 867-2012. Consignatario: Ocean Express. Documento: OIML30103989. Bultos: 06. Descripción: refrigeradores marca: General Electric, modelo: WMR04GA, capacidad 4.5 CU.RT con rayones leves, en color negro. Requiere nota técnica 38. Valor CIF: $120. Precio base ¢26.238.88.

Boleta N° 871-2012. Consignatario: Importaciones Vega. Documento: 47647. Bultos: 01 con 40 cajas de 12 unidades cada una en total 480 unidades. Descripción: piedra para chispero H11045, marca: Best Valué. Valor CIF: $134.40. Precio base ¢22.282.74.

Boleta N° 873-2012. Consignatario: Importaciones Vega. Documento: 50900. Bultos: 04 con 16 unidades de 3 Litros y 10 unidades de 8 Litros. Descripción: Bombas para Fumigar manuales, marca: Best Value, modelo: J-1340/J-3042. Hecho en Panamá. Requiere nota técnica 59. Valor CIF: $325. Precio base ¢16.583.78.

Boleta N° 875-2012. Consignatario: Uribe y Pages. Documento: 1020861201. Bultos: 02 con 91 unidades. Descripción: alfombras textiles para jardín 100% polipropileno en 46 cm x 61-69 cm, marca: Home Decor Mat. Hecho en USA. Valor CIF: $500. Precio base ¢76.412.93.

Boleta N° 876-2012. Consignatario: Restaurantes Subs S. A. Documento: MCI 15039. Bultos: 04. Descripción: equipo para restaurante (estantería metálica). Marca: Metro. Hecho en USA. Alfombras textiles para jardín 100% polipropileno en 46 cm x 61-69 cm, marca: Home Decor Mat. Hecho en USA. Valor CIF: $478. Precio base ¢74.179.69.

Boleta N° 877-2012. Consignatario: Uribe y Pagés. Documento: 1021077001. Bultos: 01. Descripción: papel tapiz para la decoración de dormitorios, marca: Wall Pops. Hecho en USA. Valor CIF: $100. Precio base ¢14.020.86.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas N° 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley N° 8373 del 5 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

La diferencia en relación con el valor de adjudicación y el monto previamente depositado, deberá cancelarse inmediatamente o a más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta. Las mercancías serán subastadas de forma individual, las personas interesadas en participar en la subasta, podrán observarlas o inspeccionarlas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate, siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y la Sección de Depósitos de la Aduana Santamaría. A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.—Alajuela, 24 de marzo del 2014.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente Aduana Santamaría.—1 vez.—O. C. N° 3400021142.—Solicitud N° 12042.—C-126680.—(IN2014022748).

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en la Aduana de Paso Canoas a las 9:00 horas del día 23 del mes de abril del año 2014, en las instalaciones de la Aduana de Paso Canoas, ubicación I022, diagonal al Ministerio de Salud, Corredores, Puntarenas, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 7557 de fecha 8 de octubre de 1995 y sus modificaciones mediante Ley N° 8373 publicada en La Gaceta N° 171 del 5 de setiembre de 2003, como también su Reglamento, publicado en el Alcance N° 37 de La Gaceta N° 123 de fecha 28 de Junio de 1996 y sus modificaciones publicadas en el Alcance N° 09 a La Gaceta N° 49 del 10 de marzo de 2004.

El costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, ya está incluido en la base.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas N° 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley N° 8373 del 5 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Las mercancías aquí descritas se subastarán en forma individual.

Boleta N° 01, movimiento 361-2012; consignatario Antonio Degracia Badilla, identificación; descripción vehículo, marca: Toyota Hilux, año 1996 doble cabina, color rojo, sin asientos traseros, vin LN145004646. Base ¢756.577,58.

Boleta N° 02, movimiento 168-2011; consignatario Israel Badilla Castro.; identificación C-109080429; descripción vehículo, marca: Nissan Sentra, año 2006, 2500 cc, color negro, vin 3N1AB51DX6L509296. Base ¢5.825.888,14.

Boleta N° 03, movimiento 133-2011; consignatario José Davis Padilla Zúñiga, identificación C-111880257, descripción vehículo, marca: Toyota Land Cruiser VX, año 1997 4200 cc, color azul, automático, vin HDJ80-0005286. Base ¢4.292.049,25.

Boleta N° 04, movimiento 2847-2013; consignatario Richard Sessions Burgoyne, identificación P-450412330, descripción vehículo, marca Oldmobile, estilo Inttigue, año 2000, Sedan, 4 puertas, 3500 cc, automático, color champagne, vin 1G3WH5247YF206120. Base ¢1.524.417,60.

Boleta N° 05, movimiento 1107-2012; consignatario Elvis Noriel Pineda, identificación P-, descripción motocicleta, marca: Honda, modelo XRL125, año 2002 125 cc, color roja con negro, vin 9C2JD17602R620417. Base ¢163.437,39.

Boleta N° 06, movimiento 304-2012, consignatario Issac Degracia Morante, identificación P-; descripción motocicleta, marca: Jezhang, modelo JZ125, año 2008, color roja, motor JS154FMI02C02165, vin LAPPCJ29570013314, Base ¢157.389,11.

Boleta N° 07, movimiento 408-2012, consignatario Rodrigo Pérez Sosa, identificación: C-6035460726, descripción: motocicleta, marca: Yamaha, modelo YBR125 125 cc, color roja, año 2007, motor E3A7E005612, vin LBPKE104270001667. Base ¢127.429,93.

Boleta N° 08, movimiento 45-2011; consignatario Jorge Arturo Castro Zúñiga; identificación C-114220716, descripción: cuadraciclo, marca: Yamaha, modelo YF-200, año 2000, 200 cc, color azul, motor 3JM-322943, vin JY43JMW03YA323360. Base ¢469.368,52.

Boleta N° 09, movimiento 40-2011, consignatario Jeffy Jiménez Naranjo C-114360237; descripción: motocicleta Yamaha, modelo XT225, año 1998, 22 5cc, color blanco con negro, motor 4BE-053235, vin JYA4BEE09WA048323. Base ¢187.128,37.

Boleta N° 10, movimiento 405-2012; consignatario Jonatan Ricardo Cubilla Rocha, identificación P-, descripción motocicleta marca UNITED MOTORS MODELO MAGNETIC COLOR NEGRA AÑO 2010 150CC VIN L5DPCKB23AZL00817; Base ¢175.342,59.

Boleta N° 11, movimiento 404-2012, consignatario Walter González Gutiérrez, identificación P, descripción motocicleta, marca Hofai, modelo HF 125, 125 cc, año 2001, color verde, motor 156FM12A5173605, vin LXAPCJ50XAC006647, base ¢131.195,00.

Boleta N° 12, movimiento 346-2012, consignatario Jorge Concepción Campos, identificación P-, descripción motocicleta, marca, Jethang, modelo JZ125, año 2007, color negra, motor JS154FM107G00201, vin LAPPCJ29070016203, base ¢86.255,86.

Boleta N° 13, movimiento 39-2011, consignatario Nelson Fabian Pizarro Ruiz, identificación c-603880535, descripción motocicleta, marca: Honda, modelo VF500F, color azul, motor PC12E-2103404, vin JH2PC1201FM102814, base ¢153.891,19.

Boleta N° 14, movimiento 108-2006, consignatario Olman Vargas, identificación C, descripción cuadraciclo, marca Yamaha, modelo Banshee 350 cc, año 2011, color azul con blanco, motor 3GG-160519, vin 3GG-161214. Base ¢1.0231.606,71.

Boleta N° 15, movimiento 1044-2012, consignatario Raymundo Arguedas Zamora, identificación C-603050159, descripción motocicleta, marca Yamaha DT 175, año 1996, 175 cc, color negra, motor 3TS072328, vin JYA3TS000TA072620 Base: ¢79.180,19

Boleta N° 16, movimiento 500-2012, consignatario Jorge David Acevedo Atencio, identificación C-603130484, descripción motocicleta, Yamaha, modelo YBR125, año 2009, 125 cc, color roja, motor E3EIE003204, vin LBPKE131490007085. Base: ¢159.605,42.

Boleta N° 17, movimiento 27-2011, consignatario Damián Castro Muñoz, descripción motocicleta Yamaha, modelo DT125, color azul con rojo, 125 cc motor 31U-304688, vin MO183558 Base ¢124.523,36.

Boleta N° 18, movimiento 345-2012, consignatario José Luis Abrego Pinto, identificación P; descripción motocicleta marca Honda, modelo NXR Bros KS, año 2005, color azul con negro, 125 cc, motor JC30E85504157, vin 9C2JD20105R504157 Base: ¢353.872,81.

Boleta N° 19, movimiento 1135-2012, consignatario Roberto Caballero Valdez, identificación P; 4793211, descripción: vehículo, marca Toyota Land Cruiser, año 1982, color negro, 2400 cc, 4x4, motor: 766732, vin HJ60019304. Base: ¢661.535,12.

Boleta N° 20, movimiento 1304-2012, consignatario Víctor Hugo Cooper Ávila, identificación P; 105500201, descripción: vehiculo marca Land Rover, estilo Range Rover, año 2000, color negro 4400 cc, 4x4, vin SALLPAMJ4TA327697. Base: ¢3.093.690,22.

Boleta N° 21, movimiento 367-2012, consignatario Rigoberto Jean Pierre Labastid, identificación P; 8511281, descripción: vehículo, marca Toyota RAV4, año 2007, color blanco, 2400 cc, 4x2, motor: 2AZ2616698, vin JTMZD33V905061208. Base: ¢4.185.010,92.

Boleta N° 22, movimiento 268-2011, consignatario Thomas Ballardnleseman, identificación P; 209972919, descripción: vehículo Ford Ranger XLT, año 1990, color celeste, 2900 cc 4x2, motor: vin 1FTCR14T8LPB00873. Base: ¢928.210,38.

Boleta N° 23, movimiento 644-2012, consignatario Carlos Manuel Beita Elizondo, identificación P; 106550300, descripción: vehículo, Volkswagen, estilo Vanagol GL, año 1984, color beige 1900CC 4x2, motor: vin WV2YB0250EH133759. Base: ¢593.684,16.

Boleta N° 24, movimiento 911-2012, consignatario Guadalupe Badilla Rivera, identificación P, descripción: vehículo Jeep Cherokee, año 1991, color blanco, 4000 cc 4x4, motor: vin IJ4FJ28S4ML579582. Base: ¢507.112,12.

Boleta N° 25, movimiento 3424- 2014, consignatario Allen Gerardo Solórzano Salas; identificación P, 204250592 descripción: vehículo Jeep Gran Cherokee, año 1994, color plata 5200 CC 4000 CC 4x4, motor: vin IJ4G278YORC110091. Base: ¢2.027.790,39.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General Servicio Nacional de Aduanas.—Ingrid Ramón Sánchez, Gerente Aduana Paso Canoas.—1 vez.—O. C. N° 3400021142.—Solicitud N° 12048.—C-142950.—(IN2014022755).

AVISO SUBASTA PÚBLICA

2014

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública, en forma individual o integrando lote, en la Aduana Santamaría a las nueve horas con treinta minutos del día cinco del mes de mayo del 2014, en las instalaciones de la misma, sita: 1Km. al oeste del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, y sus reformas. Las mismas se encuentran en estado de abandono a favor del Fisco, y podrán ser ubicadas en las instalaciones del:

Depositario Aduanero: Almacén Depósito Fiscal Cariari, S. A. Código: A-121, cédula jurídica 3-101-033514. Dirección: Barreal, costado norte Mall Real Cariari, Heredia.

Boleta Nº 898-2013. Valor CIF: $625.1. Precio base ¢98.085.86

Cantidad de Bultos

Consignatario

Documento

Movimiento Inventario.

 

 

15

Luis Díaz G. 

APS554205208 

2010-1162595

 

 

2

Ronald González 

ILGC0326CR01-2 

2010-1076057

 

 

Descripción: 15 Bultos conteniendo: Cubetas de Pintura Acrílica en cubetas de 5 galones. Marca: Wall Coat. Parrilla de gas. Marca: Weber. Usada. Reproductor de Sonido. De Walt. Baúl Plástico. Usado. Máquina para lavado a presión. 120V 60HZ. Marca: Karcher. Usado

Descripción: 02 Bultos conteniendo: Sierra para trabajar en madera. Usada. Marca: Black and Decker de 17 pulgadas. Máquina para cortar pasto. Marca: Black and Decker Edge Hog.

 

Boleta Nº 899-2013. Valor CIF: $1051. Precio base ¢229.889,45

Cantidad de Bultos

Consignatario

Documento

Movimiento Inventario.

 

 

05

Jorge Mario 

076754

2010-1067736

 

 

01

Pick up Truk Plane

PTP2088378A-3 

2008-2855212

 

 

Descripción: 05 Bultos conteniendo: Receptor de Televisión (pantalla LCD) 120 V. Modelo: L40FHD41YX9. Marca: RCA. Usado Sierra eléctrica de mano para trabajar la madera. Marca: RIDGID220 V. Usado Máquina de coser, marca: Elna-Su, usado Cuadraciclo con motor en partes. MarcaSuzuki. Usado. Parrilla Asadora de Gas, sin marca. Usada.

Descripción: 01 Bulto conteniendo: Herramienta eléctrica p/ procesar pasto marca: SNAPPER. Usada.

 

Boleta Nº 909-2013. Consignatario: Esteban Alonso. Documento: PTP2117936A3 Movimiento de Inventario: 2010-1150368 Bultos: 02 Descripción: Motonetas eléctricas (Juguetes) en condición usadas. Valor CIF: $ 200. Precio base ¢30.667.60

Boleta Nº 910-2013. Consignatario: Mayorista de Llantas S. A. Documento: 2009392539 Movimiento de Inventario: 2009-2999882 Bultos: 1 Descripción: Planta Generadora de energía eléctrica. Diesel SDMO-S4Q2. 1503 RP. 136V. 12.0V. Valor CIF: $ 1.500. Precio base ¢123.282.84.

Boleta Nº 911-2013. Consignatario: Marco Salas. Documento: S/N Movimiento de Inventario: 2010-1055562 Bultos: 06 Descripción: Repuestos para vehículo marca Nissan, el cual comprende 1 Tapa de Motor, 1 Costado delantero, 1 Rejilla Frontal, 1 Parrilla Frontal, 2 faros de carretera. Todo en condición nueva. Valor CIF: $210. Precio base ¢48.905.36

Boleta Nº 912-2013. Valor CIF: $331.66. Precio base ¢24.398.20

Cantidad de Bultos

Consignatario

Documento

Movimiento Inventario.

 

 

10

Inmobiliaria Co. 

3345

2010-1140622

 

 

02

Comercial Acero Uno, S.A.

019

2010-1005049

 

 

Descripción: 10 Bultos conteniendo: Extintores de Fuego. 500ml. 120 unidades. Marca: Security Stop.Fire. Todo nuevo.

Descripción: 02 Bultos conteniendo: Extintores de Fuego. 0,5 Kg en cantidad de 20 unidades. Marca:Polar. Condición nueva.

 

Boleta Nº 913-2013. Consignatario: El Gallo más Gallo Documento: DUA-7935 Movimiento de Inventario: 2007-2719649 Bultos: 10 Descripción: Maquinas lavaplatos. Marca Lave-vaiselle. 120 U. 60 Hz, en condición nueva. Valor CIF: $300. Precio base ¢46.785.79

Boleta Nº 914-2013 $1077. Precio base ¢161.043.05

Cantidad de Bultos

Consignatario

Documento

Movimiento Inventario.

 

 

2

Oscar Fumero Loría

4501047

 2010-1144763

 

 

06

Marco Tulio Sal

CO16W5044-

2010173411

 2010-1053829

 

 

01

Yesenia de los Ángeles.

 CO25WS010

 2010-1080011

 

 

14

Milagro Rodríguez

PTFWJAC850834

 2010-1015523

 

 

 Descripción: 02 Bultos conteniendo: Televisor color de 14”. Marca Memorex. Condición: Nuevo. Procesador de Alimentos y sus accesorios. Marca: Bullet Express. Condición Nueva.

Descripción: 06 Bultos conteniendo: Balanzas Electrónicas para personas de uso doméstico. Marca: Medics 405. Condición Nueva. Lámpara de seguridad de 110 V. Marca Zenith. Condición Nueva. Lámpara de 110V. Marca: Utilitech Condición Nueva. Bomba de aire para recarga de llantas. Marca Coleman. Condición Nueva. Colchón Inflable para acampar. Condición Nueva.

Descripción: 01 Bulto conteniendo: Balanza electrónica para pesar personas de uso doméstico, marca: llª Medics 405, condición nueva.

Descripción: 14 Bultos conteniendo: Máquina para hacer café, marca: Bello Kitchen. Procesador de alimentos Marca; Bello Kitchen. Parrilla eléctrica, marca: Lean Men. Compresor de aire portátil, marca: Totes Portarretratos Digitales, marca: Pan Digital, Mesa Armable. Licuadora en 3 velocidades marca: Food. Balanzas Electrónicas Marca: llª Medics 405. Batidora marca: GE. Máquina para hacer café marca: Mr. Coffee. Panel solar 15 Watts Marca: N. Power. Caja de copas de cristal marca: Torino en condición nueva.

 

Boleta Nº 918-2013. Consignatario: Elman Delgado R. Documento: Dua Ingreso 16718. Movimiento de Inventario: 2006-2629378 Bultos: 01 Descripción: Motor Diesel de encendido por compresión, 3300 cc. Marca: International Harvester usado. Valor CIF: $600. Precio base ¢76.862.51

Boleta Nº 923-2013. Valor CIF: $2.362.9. Precio base ¢220.591.55

Cantidad de Bultos

 Consignatario 

Documento

Movimiento Inventario.

  

  

01

 Universal Sewing 

1447839

2008-2832631

  

  

01

 Juan Wendell 

3264924

2010-1065822

  

  

07

Autoensambladora, S.A.

3185785

2010-1055533

  

  

01

 Esteban Garita 

3722593

2010-1124873

  

  

02

 Ignacio Garita 

3359861

2010-1079876

  

  

01

 González González 

3999061

2010-1156778

  

  

01

 Gustavo Flores 

3607972

2010-1110664

  

  

01

 Servicios Técnicos, S.A. 

3451923

2010-1090931

  

  

04

 YRC Logística 

2005450

2009-2920414

  

  

01

 YRC Logística 

2416651

2009-2979976

  

  

01

 Ricardo Guzmán 

2703860

2009-29121739

  

  

01

 Firestone Industrial 

3410747

2010-1085208

  

  

02

 Tips Adrián 

3815785

2010-1136737

  

  

02

 Elevadores Shindler 

3740338

2010-1126781

  

  

01

 Tecamisa 

4029664

2010-1156203

  

  

 Descripción: 01 Bulto conteniendo Herramientas de mano en 24 unidades. Accesorios de uso textil Pistol Grip Tool Mark III. Marca: Avery Dennison en 03 unidades. Todo en condición nuevo.

 Descripción: 01 Bulto conteniendo Lámparas de emergencia-110V en 4 unidades en condición nuevas.

 Descripción: 07 Bultos conteniendo Fundas de material Textil en 140 unidades en 3 metros de largo. Marca: General Electric (Estuches) en condición nuevas.

 Descripción: 01 Bulto conteniendo Adaptadores Eléctricos para recarga. Modelo ST-C036-19000158CT. 1,5 Amp en 17 unidades. Marca: Rohs en condición nuevos.

 Descripción: 02 Bultos conteniendo 06 Bombas Eléctricas- 115 V- Acoples plásticos y empaques de Caucho. Marca: GRI y 03 Bombas Eléctricas Mod. 2100-855 115V y sus accesorios. Marca: FLO-JET.

 Descripción: 01 Bulto conteniendo Válvulas para control de presión de líquidos. 110 V a 120 V. Marca: Vickers en condición nueva.

 Descripción: 01 Bulto conteniendo Lámpara Eléctrica para uso fotográfico de 117 V. Marca: Travelite.

 

 

Condición nueva.

 Descripción: 01 Bulto conteniendo 2 unidades de cajas de material plástico para guardar herramientas. Marca: Fluke en condición nueva.

 Descripción: 04 Bultos conteniendo 12 unidades de Transformadores eléctricos en 120V -71A6552.Marca: Advance en condición nuevos.

 Descripción: 01 Bulto conteniendo 27 Balastros para Lámparas en 110 V. Marca: Advance en condición nueva.

 Descripción: 01 Bulto conteniendo Tubería en ½ pulgada de diámetro en condición nueva.

 Descripción: 01 Bulto conteniendo lapiceros.

 Descripción: 02 Bultos conteniendo Termostatos para equipo freidor en 5 unidades de 435º, 3 unidades de 400º con Kit de instalación. Pilotos para propano: Partes 8102035-2302592-8010657-8073485-8262268. Todo en condición nueva.

 Descripción: 02 Bultos conteniendo Sistema de Seguridad para puerta de elevador marca: Adams en condición nueva.

 Descripción: 01 Bulto conteniendo Termocuplas de 240 V. Marca: Steris. Co en condición nueva.

 

Boleta Nº 924-2013. Valor CIF: $3.916. Precio base ¢304.136.83

Cantidad de Bultos

 Consignatario 

Documento

Movimiento Inventario.

 

  

01

 Freddy Licomedes 

2880439

2010-1011101

 

  

01

 Paulina Silva González. 

3351520

2010-1078762

 

  

01

 Miguel Moriche 

3795965

2010-1133494

 

  

01

 Francisco Ballestero 

3475824

2010-1094297

  

  

01

 Gabriel Pacheco Arce. 

3901776

2010-1028753

  

  

01

 Ronald Villalobos Solís 

3166235

2010-1051522

  

  

01

 Steve Fisk 

3897519

2010-1145635

  

  

01

 Juan Pablo Corrales. 

4401088

2011-1196675

  

  

01

 Rodolfo Gadea 

4394700

2011-1195563

  

  

01

 Doctor Olmos 

3148791

2010-1049264

  

  

 Descripción: 01 Bulto conteniendo Maquina de tatuar y sus accesorios 0,15V 2V.50/60 Hz- 60 V a250V. Marca: Zhong Huang. En condición nueva.

 Descripción: 01 Bulto conteniendo Maquina para tatuar y sus accesorios. 60V a 250V. 50/60 Hzmarca: So WooW en condición nueva.

 Descripción: 01 Bulto conteniendo Maquina para tatuar y sus accesorios en 250 V. Marca: Rohs en condición nueva.

 Descripción: 01 Bulto conteniendo Agitador magnético en 110 V. Marca: Magnetic Stirrer Hot Plate en condición nuevo.

 Descripción: 01 Bulto conteniendo Maquina para tatuar y sus accesorios en 1,5V a 18V- 3,0 amp.115W a 130W. Marca: Hild Brandt. Dual PW10A en condición nueva.

 Descripción: 01 Bulto conteniendo Maquina para tatuar y sus accesorios en 1,5V a 18V- 3,0 amp.115W a 130W. Marca: Hild Brandt. Dual PW10A en condición nueva.

 

 

Descripción: 01 Bulto conteniendo Equipo Técnico para tratamiento facial de 120V. 50/60 Hz. 1000 W. Marca: LCL. Beauty en condición nuevo.

 Descripción: 01 Bulto conteniendo Maquina para tatuar y sus accesorios en 250 V. Marca: Rohs en condición nueva.

 Descripción: 01 Bulto conteniendo Aparato para uso en medicina. B-5 ultrasonic. Scaler. DTM 110V-50/60 Hz. Marca: DTM en condición nuevo.

 Descripción: 01 Bulto conteniendo Equipos de Audio y telemetría. No. 01) Audio Fonix F30 FRYE Electronics de 120/240 VAC 120/240 V. 50/60 Hz 18,5W. 250 V. No. 02) Telemetría Maico, modeloMA-12B 115V. Maico Hearing Instrument. No. 03) Audio Zenith ZA- 112 A. No. 04) Rexton Audiometer de 110V a 130V.

 

Boleta Nº 966-2013. Valor CIF: $1.052. Precio base ¢234.638.10.

Cantidad de Bultos

 Consignatario 

Documento

Movimiento Inventario.

  

  

1

 Cristhofer Sánchez Jiménez.

3587880

2010-1109212

  

  

1

 Fernando Mora 

3732092

2010-1125828

  

  

1

 Desconocido 

4442034

2011-11001660

  

  

1

 Marlon Vega 

1960169

2009-2913682

  

  

 Descripción: 01 Bulto conteniendo 12 Unidades en Repuestos para vehículos y Sistema de Dirección: rotulas y brazos en condición nuevos.

 Descripción: 01 Bulto conteniendo 04 Unidades en Llantas nuevas para Volkswagen Tuare con sus aros.

 Descripción: 01 Bulto conteniendo 02 Unidades de Estribos laterales para vehículo 4x4. Marca: Honda CRV en condiciones nuevos.

 Descripción: 01 Bulto conteniendo 04 Unidades en Repuestos de espaciadores de ruedas para vehículo. Marca: Suzuki en condición nuevos.

 

Boleta Nº 967-2013. Valor CIF: $1.182. Precio base ¢198.908.46

Cantidad de Bultos

 Consignatario 

Documento

Movimiento Inventario.

 

01

 Juan Segura Fonseca 

2977521

2010-1023299

 

01

 Nancy Clarke Monge 

2819818

2010-1001931

 

01

 Desconocido 

3415305

2010-1087583

 

01

 Cool Pinto 

1919125

2009-2909331

 

01

 Benjamín Muñoz Calvo 

4296535

2011-1183857

 

01

 Diego Hernández Calvo 

250811

2009-2954188

 

01

 Bruce Mackillican 

2436155

2009-2982111

 

 

 

Descripción: 01 Bulto conteniendo Rifle de juguete representación de M-14, dispara munición plástica de 6 mm. Semifull Eléctrico. Marca: Air Soft en condición nueva( pequeña reventadura)

 Descripción: 01 Bulto conteniendo juguete representación de Fusil de Asalto A-3 VB50058, dispara munición plástica de 6 mm. Marca: Sport V16, en condición nueva.

 Descripción: 01 Bulto conteniendo cinturón de cuero para práctica de lucha, marca: Haismal en condición nueva.

 Descripción: 01 Bulto conteniendo mesa para Billar y sus accesorios en condición nueva. 

 Descripción: 01 Bulto conteniendo Arma larga de aire comprimido. Calibre 4,5 Modelo: 24. Numero: 721387, Marca: Diana en condición nueva.

 Descripción: 01 Bulto conteniendo Arma larga Tiro deportivo. Calibre 22. Modelo: 1111-B11912.Marca: QB78, hecho en China en condición nueva.

 Descripción: 01 Bulto conteniendo 2 unidades de Juguete representación de Rifle SDM-1 Tactical Sniper. Dispara munición plástica de 6 mm. Marca: TSD Sports en condición nueva.

 

Boleta Nº 968-2013. Valor CIF: $ 2.040.9. Precio base ¢ 201.659.82

Cantidad de Bultos

Consignatario

Documento

Movimiento Inventario.

  

  

01

Javier Banacia. 

H7298226511

2009-2965283

  

  

01

Caroline Sharf 

1Z494A616794320231

2010-1077970

  

  

01

TPE Business 

1Z1E9V35045261

2010-1147316

  

  

01

Alberto Jaramillo 

1ZAV92270491169628

2009-29121337

  

  

04

Art. Depot 

1Z4712426674965582

2010-1149418

  

  

01

Mayela Fernández 

1Z8407090424795371

2010-1154427

  

  

01

Convergys. Co. 

1ZX717356642789854

2010-1045954

  

  

01

Home Office 

1Z59W5A56755935211

2011-11000178

  

  

01

Jorge Ureña 

1Z10R000472768907

2011-1195076

  

  

01

BA. Continum C.R, Ltda. 

1ZE049106751066122

2011-11001548

  

  

01

GMG Comercial 

1Z0644267424944

2010-1007326

  

  

 Descripción: 01 Bulto conteniendo Instrumento musical de Teclado con Sintetizador, modelo S477.Marca Yamaha en condición usado.

 Descripción: 01 Bulto conteniendo Porta Lámpara Eléctrica con Pedestal para 110 WTS. Marca: Bestlite en condición nueva.

 Descripción: 01 Bulto conteniendo 11 Unidades con Accesorios de Grabación o Reproducción de Imagen y sonido sin receptor de señal y sonido (Porta retrato digital) LCD 480x3x234 conexión USB. Marca: ADDEX DESIGN en condición nuevo.

 Descripción: 01 Bulto conteniendo 03 Unidades de Muebles de Madera (Asientos) en condición nueva.

 Descripción: 04 Bultos conteniendo Juguetes para entretenimiento y Educativos. Marca. Faber Castellen condición nueva.

 Descripción: 01 Bulto conteniendo Artículos para la práctica de Gimnasia (Bola de Ejercicios, 2 barraso mancuernas de 2 Kg, barra de Ejercicios de resistencia media) marca: Pro-form en condición nueva.

 

 

Descripción: 01 Bulto conteniendo 5 unidades con Adaptadores CA-CD destinados a Máquinas Automáticas para tratamiento de información y Datos UV Plus USB VGA UV16 en condición nueva.

 Descripción: 01 Bulto conteniendo Receptor de Radiodifusión de dos bandas combinadas con sistema auxiliar de audio, mediante señal codificada. Marca: NUT2DFG en condición nueva.

 Descripción: 01 Bulto conteniendo 110 unidades de calculadoras electrónicas de bolsillo LC-40-Pila 1,5 V. Marca: Valvoline en condición nueva.

 Descripción: 01 Bulto conteniendo Maquina Automática para tratamiento o procesamiento de Datos con teclado, mouse. Marca: Dell, Serie: 4JJ32G1, Modelo: MUT01 en condición nueva.

 Descripción: 01 Bulto conteniendo Accesorio para masaje corporal, tipo silla de 110 W. Marca: Hº Medics en condición nueva.

 

Boleta Nº 970-2013. Consignatario: Gamboa Matamoros Documento: 1ZE237W60457629243 Movimiento de Inventario: 2008-2863298 Bultos: 50 Descripción: 50 Unidades de Porta Lámparas o Bases para colocar sistemas de iluminación metálicas. Marca: Metalux en condición nueva. Valor CIF: $500. Precio base ¢39.744.16.

Boleta Nº 044-2014. Consignatario: Logística Aduanera Alca. Documento: H5488522119. Movimiento de Inventario: 2012-12075834 Bultos: 05 Descripción: Ropa de cama, electrodomésticos usados, libros, artículos varios para el hogar, juguetes para niños. Valor CIF: $155. Precio base ¢18.215.27

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas No 7557, del 08 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley N° 8373 del 05 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

La diferencia en relación con el valor de adjudicación y el monto previamente depositado, deberá cancelarse inmediatamente o a más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta. Las mercancías serán subastadas de forma individual, las personas interesadas en participar en la subasta, podrán observarlas o inspeccionarlas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate, siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y la Sección de Depósitos de la Aduana Santamaría. A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.—Alajuela, 24 de marzo del 2014.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente Aduana Santamaría.—1 vez.—O. C. N° 3400021142.—Solicitud N° 12016.—C-325550.—(IN2014022761).

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en las instalaciones de la Aduana de Caldera, Puntarenas a las 09:30 horas del día 07 del mes de mayo del 2014 y que de conformidad con la Ley Nº 7557 y 8373 (Ley General de Aduanas), de 08 de noviembre de 1995 y 05 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono en el Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de Caldera, Código A-220, Almacén Fiscal Central de Contenedores Caldera, Código A-167 y Depositario Aduanero y Logístico del Pacífico, Código A-211.y, Puerto Caldera, Esparza, Puntarenas.

BOLETAS DE REMATE

AÑO 2014

BOLETAS DE REMATE DE MERCANCÍAS AÑO 2014

Boleta Nº 001-2014. Consignatario: Importaciones Office S. A. Descripción de la mercancía: 301 Bulto. Estructuras de Aluminio, desmontables Peso total. 12846.90 kilos. Precio Base: ¢2.489.726,28. Ubicación: Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de Caldera, Código A-220.

Boleta Nº 002-2014. Consignatario: Distribuidora Pirámide HS, S.A. Descripción de la mercancía: 213 Bultos conteniendo Cuadernos de resorte, pasta dura, hojas rayadas (16 unidades por bulto), 20,5 x 27 cm.). Peso: 3798.64 kilos. Precio Base: ¢59.597,18. Ubicación: Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de Caldera, Código A-220.

Boleta Nº 003-2014. Consignatario: Kuehne & Nagel S. A. Descripción de la mercancía: 378 Bultos de Escaleras de Aluminio. 176 Bultos de Escaleras de Acero (19 bultos dañados). Peso 5267 kilos., Precio Base: ¢3.258.168,45. Ubicación: Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de Caldera, Código A-220.

Boleta Nº 004-2014. Consignatario: Mercado de Artículos de Consumo S. A. Descripción de la mercancía: 08 Cartones conteniendo Vasos de Cartón, 7 onzas (40 paquetes de 25 unidades cada uno). 16 Cartones conteniendo Vasos de Cartón de 9 onzas (40 paquetes de 25 unidades cada uno). Peso 184 kilos. Precio Base: ¢108.557,29. Ubicación: Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de Caldera, Código A-220.

Boleta Nº 005-2014. Consignatario: CIAMESA. Descripción de la mercancía: 06 Cajas de Vino Gallo Cabernet Sauvignon 750 ml. (12 unidades cada caja, 13% vol. alcohol). Peso: 90 kilos. Precio Base: ¢117.790,71. Ubicación: Almacén Fiscal Central de Contenedores Caldera, Código A-167.

Boleta Nº 006-2014. Consignatario: PSJ Importadora. Descripción de la mercancía: 04 Cajas de Sombrillas (12 unidades cada caja). 10 Cajas de Cintas adhesivas tipo Tape, 5,5 cm. De ancho (300 rollos cada una). Peso: 100.5 kilos. Precio Base: ¢30.434,63. Ubicación: Almacén Fiscal Central de Contenedores Caldera, Código A-167.

Boleta Nº 007-2014. Consignatario: MILOTRA. Descripción de la mercancía: 932 Cajas de Cerámica (33 x 33 cm. 1,1979 metros cuadrados c/u.). Peso 27000 kilos. Precio Base: ¢1.044.996,04. Ubicación: Depositario Aduanero y Logístico del Pacífico, Código A-211.

Boleta Nº 008-2014. Consignatario: MILOTRA. Descripción de la mercancía: 643 Cajas de Cerámica (80 x 20 cm., 1,28 metros cuadrados c/u). Peso 25000 kilos. Precio Base: ¢772.061,69. Ubicación: Depositario Aduanero y Logístico Del Pacifico, Código A-211.

Boleta Nº 009-2014. Consignatario: MILOTRA. Descripción de la mercancía: 608 Cajas de Cerámica (30 x 60 cm., 1,44 metros cuadrados c/u.). Peso 19000 kilos. Precio Base: ¢818.770,46. Ubicación: Depositario Aduanero y Logístico del Pacífico, Código A-211.

Boleta Nº 010-2014. Consignatario: MILOTRA. Descripción de la mercancía: 938 Cajas de Cerámica (33 x 33 cm., 1,197 metros cuadrados c/u.). Peso 27000 kilos. Precio Base: ¢885.950,55. Ubicación: Depositario Aduanero y Logístico del Pacífico, Código A-211.

Boleta Nº 011-2014. Consignatario: MILOTRA. Descripción de la mercancía: 520 Cajas de Cerámica (33 x 33 cm., 1,197 metros cuadrados c/u.). Peso 25000 kilos. Precio Base: ¢494.475,30. Ubicación: Depositario Aduanero y Logístico del Pacífico, Código A-211.

Boleta Nº 012-2014. Consignatario: MILOTRA. Descripción de la mercancía: 409 Cajas de Cerámica (30 x 60 cm., 1,44 metros cuadrados c/u.). Peso 12790 kilos. Precio Base: ¢459.046,30. Ubicación: Depositario Aduanero y Logístico del Pacífico, Código A-211.

Boleta Nº 013-2014. Consignatario: MILOTRA. Descripción de la mercancía: 831 Cajas de Cerámica (50 x 50 cm., 1,5 metros cuadrados c/u.). Peso 27000 kilos. Precio Base: ¢885.567,76. Ubicación: Depositario Aduanero y Logístico del Pacífico, Código A-211.

Boleta Nº 014-2014. Consignatario: MILOTRA. Descripción de la mercancía: 658 Cajas de Cerámica (33 x 33 cm., 1,197 metros cuadrados c/u.). Peso 18900 kilos. Precio Base: ¢737.172,97. Ubicación: Depositario Aduanero y Logístico del Pacífico, Código A-211.

Boleta Nº 015-2014. Consignatario: MILOTRA. Descripción de la mercancía: 492 Cajas de Cerámica (80 x 40 cm., 1,92 metros cuadrados c/u.). Peso 27000 kilos. Precio Base: ¢885.567,76. Ubicación: Depositario Aduanero y Logístico del Pacífico, Código A-211.

Se les informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con los respectivos Depositarios Aduaneros.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas N° 7557 del 08 de noviembre de 1995. Reformada mediante Ley N° 8373 del 05 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías. Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías o a la Sección de Depósitos de la Aduana de Caldera.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias Gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.—Lic. Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—V° B° Msc. Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente Aduana Caldera.—1 vez.—O. C. N° 3400021142.—Sol. 12045.—C-110410.—(IN2014022767).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

La División de Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular, avisa que a las once horas del día 26 de abril del 2014, se rematarán al mejor postor las garantías de las operaciones de crédito que tengan dos o más cuotas de atraso, o que su fecha de cancelación esté vencida, según lo establece el Reglamento de Crédito de Pignoración. El remate se efectuará en San José, calle primera, avenidas nueve y once, o de Radiográfica Costarricense 250 metros al norte, oficina del Centro de Crédito sobre Alhajas Amón. Remate Nº 495.

Agencia 03

ALHAJAS

Operación                             Descripción                                                     Base Remate           Operación                          Descripción            Base Remate

003-060-824121-5            LOTE ALHAJAS 10 k ps 64 g b 10                 563.609,85

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1                                            563,609.85

Agencia 04

004-060-807885-0            LOTE DE ALHAJASD                                       190.030,35             004-060-809411-1      LOTE DE ALHAJAS                                               790.204,90

004-060-809903-9            LOTE DE ALDHAJAS                                       755.516,70             004-060-812565-8      LOTE DE ALHAJAS                                               736.420,45

004-060-813067-5            1 CADENA                                                       1.356.658,00             004-060-814043-4      LOTE DE ALHAJAS                                               1.201.436,95

004-060-814045-3            UNA CADENA                                                    182.893,05             004-060-814077-0      LOTE DE ALHAJAS                                               206.731,50

004-060-814082-1            LOTE DE ALHAJAS                                          611.275,50             004-060-814327-9      LOTE DE ALHAJAS                                               463.971,30

004-060-814446-4            LOTE DE ALHAJAS                                          162.195,95             004-060-814550-5      LOTE DE ALHAJAS                                               687.957,30

004-060-814954-9            LOTE DE ALHAJAS                                          287.684,25             004-060-815505-2 2 ANILLO CON BRILLANTES                    114.945,40

004-060-815510-3            LOTE DE ALHAJAS                                          808.605,95

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 15                                      8.556.527,55

Agencia 06

006-060-807866-1            LOTE ALHAJAS 360.000=                              402.453,25             006-060-809683-4      LOTE DE ALHAJAS                                               162.156,60

006-060-809947-3            LOTE DE ALHAJAS                                          600.560,85             006-060-809975-6      LOTE DE ALHAJAS                                               556.575,60

006-060-810979-0            LOTE DE ALHAJAS                                          677.920,40             006-060-811894-2      LOTE DE ALHAJAS                                               192.985,85

006-060-812025-0            LOTE DE ALHAJAS                                          135.997,80

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 7                                         2.728.650,35

006-060-810029-4            LOTE DE ALHAJAS                                          179.069,85

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                                         179.069,85

Agencia 07

007-060-809806-7            LOTE DE ALHAJAS                                          720.880,00             007-060-811490-9      LOTE DE ALHAJAS                                               439.487,85

007-060-811859-3            LOTE DE ALHAJAS                                          161.362,40             007-060-813866-5      LOTE DE ALHAJAS                                               518.949,40

007-060-814625-6            CADENA DIJE 14                                              316.576,50             007-060-814679-0      LOTE DE ALHAJAS                                               134.865,20

007-060-814884-4            LOTE DE ALHAJAS                                      1.639.039,15             007-060-815255-8      LOTE DE ALHAJAS                                               213.974,35

007-060-815269-7            LOTE DE ALHAJAS                                          389.405,75             007-060-815418-1      2 CADENAS 14                                               897.871,95

007-060-816092-3            LOTE DE ALHAJAS                                          234.948,15             007-060-816181-9      LOTE DE ALHAJAS                                               275.748,90

007-060-816298-4            LOTE DE ALHAJAS                                          313.812,40             007-060-816418-2      LOTE DE ALHAJAS                                               516.417,70

007-060-816470-8            LOTE DE ALHAJAS                                            74.569,10             007-060-816744-1 pulso 10                  175.037,45

007-060-817023-7            PULSO 10                                                            122.315,15             007-060-817468-9      LOTE DE ALHAJAS                                               819.257,05

007-060-817536-3            LOTE DE ALHAJAS                                          158.599,05

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 19                                      8.123.117,50

Agencia 08

008-060-805395-9            LOTE ALHAJAS                                             1.791.510,10             008-060-806411-8      LOTE DE ALHAJAS                                               364.358,40

008-060-806945-7            LOTE DE ALHAJAS                                          792.727,40             008-060-807083-3      LOTE DE ALHAJAS                                               1.120.824,00

008-060-808494-8            LOTE DE ALHAJAS                                          336.709,35             008-060-810666-0      LOTE DE ALHAJAS                                               481.220,50

008-060-811013-0            LOTE DE ALHAJAS                                          487.216,60             008-060-811499-9      LOTE DE ALHAJAS                                               193.869,70

008-060-811581-5            LOTE DE ALHAJAS                                          742.784,85

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 9                                         6.311.220,90

Agencia 10

010-060-812460-6            LOTE ALHAJAS                                                340.699,20             010-060-813393-8      LOTE ALHAJAS                                               277.188,00

010-060-813869-4            LOTE ALHAJA                                               1.140.868,95             010-060-814361-0      LOTE ALHAJAS                                               627.042,35

010-060-814632-0            LOTE ALHAJAS                                                405.542,80             010-060-815090-1      LOTE ALHAJAS                                               289.255,40

010-060-815122-8            LOTE ALHAJAS                                                   85.804,30             010-060-816178-3      LOTE ALHAJAS                                               141.562,50

010-060-816883-9            LOTE ALHAJAS                                                300.841,50             010-060-817495-2      LOTE ALHAJAS                                               432.042,80

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 10                                      4.040.847,80

Agencia 15

015-060-796440-1            LOTE ALHAJAS                                                925.959,30             015-060-797246-4      LOTE ALHAJAS                                               1.169.553,40

015-060-797932-6            LOTE ALHAJAS                                                406.246,00

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 3                                         2.501.758,70

Agencia 24

024-060-803340-2            LOTE DE ALHAJAS                                          118.855,00

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1                                            118.855,00

Agencia 25

Operación                             Descripción                                                     Base Remate           Operación                          Descripción            Base Remate

025-060-811620-0            LOTE ALHAJAS                                                710.612,20             025-060-812680-0      LOTE ALHAJAS                                               278.339,95

025-060-814295-8            LOTE ALHAJAS                                                766.472,10             025-060-815060-3      LOTE ALHAJAS                                               648.236,70

025-060-815312-0            LOTE ALHAJAS                                                180.355,70             025-060-815420-8      LOTE ALHAJAS                                               572.324,95

025-060-815430-0            CADENA                                                              272.821,80             025-060-815568-9      LOTE ALHAJAS                                               535.312,25

025-060-815925-0            LOTE ALHAJAS                                                283.575,05             025-060-816402-0      LOTE ALHAJAS                                               508.172,55

025-060-816794-5            LOTE ALHAJAS                                                246.104,80             025-060-816879-3      LOTE ALHAJAS                                               378.417,65

025-060-817064-1            LOTE ALHAJAS                                                479.101,90             025-060-817488-4      LOTE ALHAJAS                                               887.763,15

025-060-817653-8            LOTE ALHAJAS                                             1.444.551,85             025-060-817759-5      LOTE ALHAJAS                                               777.002,15

025-060-817832-9            LOTE ALHAJAS                                                183.977,25             025-060-817955-2      LOTA ALHAJAS                                               1.649.928,25

025-060-818038-0            LOTE ALHAJAS                                                319.817,85             025-060-818216-0      *NO TIENE DESCRIPCION                  341.183,25

025-060-818319-4            LOTE ALHAJAS                                                381.800,80             025-060-818465-5      LOTE ALHAJAS                                               291.345,75

025-060-818628-0            LOTE ALHAJAS                                                303.215,65             025-060-819473-1      LOTE ALHAJAS                                               216.556,75

025-060-820270-4            LOTE ALHAJAS                                                   80.003,30             025-060-820532-4      LOTE ALHAJAS                                               344.930,25

025-060-820565-9            LOTE ALHAJAS                                                220.713,90             025-060-820693-1      LOTE ALHAJAS                                               345.919,55

025-060-821008-3            LOTE ALHAJAS                                                161.561,35             025-060-821026-0      LOTE ALHAJAS                                               413,021.45

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 30                                    14.223.140,10

025-060-813382-1            LOTE ALHAJAS                                                297.447,80             025-060-817816-1      LOTE ALHAJAS                                               257.524,90

025-060-819751-2            LOTE ALHAJAS                                                111.776,30             025-060-820882-7      LOTE ALHAJAS                                               52.843,95

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 4                                         719.592,95

Agencia 60

060-060-765897-8            LOTE ALHAJAS                                                666.999,10             060-060-766360-9      LOTE ALHAJAS                                               377.680,00

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2                                         1.044.679,10

Agencia 61

061-060-759170-9            LOTE DE ALHAJAROS ORO 14 Y 18 K                 212.245,90

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1                                            212.245,90

Agencia 77

077-060-153187-6            LT DE ALHAJAS                                               764.126,10             077-060-153253-1      LOTE DE ALHAJAS                                               585.628,70

077-060-153372-5            LOTE DE ALHAJAS                                      2.275.134,70             077-060-153374-4      LOTE DE ALHAJAS                                               3.044.832,10

077-060-153672-2            LOTE ALHAJAS                                                579.187,35             077-060-153689-6      LOTE ALHAJAS 201.7GRS                            1.618.774,10

077-060-153873-1            LOTE ALHAJAS                                             1.842.367,65             077-060-153986-9      PULSERA         585.774,55

077-060-154467-5            LOTE ALHAJAS                                                569.713,60             077-060-154477-0      LOTE ALHAJAS                                               571.171,25

077-060-154977-0            LOTE ALHAJAS                                                387.596,40             077-060-155007-0      LOTE ALHAJAS                                               952.031,90

077-060-155027-6            LOTE DE ALHAJAS                                          643.183,25             077-060-155093-2      LOTE ALHAJAS                                               1.606.815,20

077-060-155224-7            LOTE ALHAJAS                                             3.252.879,45             077-060-155252-8      PULSERA PRENDEDORES                2.665.275,80

077-060-155390-5            LOTE DE ALHAJAS                                          428.044,50             077-060-155591-4      LOTE DE ALHAJAS                                               597.278,80

077-060-155855-5            LOTE DE ALHAJAS                                          843.832,35             077-060-155876-6      CADENA          727.189,70

077-060-156060-0            CORDON GARGAN PULSERAS                 1.542.234,50             077-060-156085-0      LOTE DE ALHAJAS                                               897.114,70

077-060-156157-9            LOTE ALHAJAS 212.40GRS                       2.167.486,40             077-060-156181-3      LOTE ALHAJAS                                               1.315.763,45

077-060-156198-7            LOTE ALHAJAS                                             3.010.272,65             077-060-156653-3      LT DE ALHAJAS                                               269.234,15

077-060-156767-4            LOTE ALHAJAS                                                579.551,35             077-060-156860-7      LT DE ALHAJAS                                               1.169.543,65

077-060-156891-0            LOTE ALHAJAS                                                782.116,90             077-060-156893-0      LOTE ALHAJAS                                               1.325.184,95

077-060-157284-9            LOTE ALHAJAS 64.2GRS                               533.279,95             077-060-157289-0      LOTE ALHAJAS                                               475.113,30

077-060-157290-5            CADENA                                                              349.231,55             077-060-157303-1      LT DE ALHAJAS                                               665.835,90

077-060-157309-7            LOTE ALHAJAS                                                863.232,95             077-060-157421-0      LOTE ALHAJAS                                               684.811,15

077-060-157479-1            LOTE ALHAJAS                                                469.435,95             077-060-157563-5      LOTE DE ALHAJAS                                               707.129,65

077-060-157589-8            LOTE DE ALHAJAS                                      3.932.084,75             077-060-157628-6      LOTE DE ALHAJAS                                               1.658.930,75

077-060-157644-5            LOTE ALHAJAS                                                871.550,65             077-060-157647-8      LOTE ALHAJAS                                               1.509.381,15

077-060-157651-5            LOTE ALHAJAS                                                236.223,10             077-060-157692-1      1 CADENA 1PULSERA                                               863.804,65

077-060-157817-1            LOTE ALHAJAS                                                515.406,85             077-060-157824-1      LT DE ALHAJAS                                               1.223.777,75

077-060-157894-4            PULSO                                                               1.685.378,20             077-060-157932-7      LOTE ALHAJAS                                               315.051,50

077-060-157951-0            LOTE ALHAJAS                                                422.651,80             077-060-157992-7      LOTE DE ALHAJAS                                               1.699.903,70

077-060-158165-6            LOTE ALHAJAS 82.2GRS                               972.241,25             077-060-158167-3      LOTE ALHAJAS                                               811.507,80

077-060-158179-7            LOTE ALHAJAS                                             1.213.964,10             077-060-158181-5      LOTE ALHAJAS                                               156.480,00

077-060-158183-4            LOTE ALHAJAS 66.5GRS                               530.852,25             077-060-158184-8      LOTE ALHAJAS                                               260.800,00

077-060-158195-6            GARGANTILLA                                                 214.986,35             077-060-158243-3      LT DE ALHAJAS                                               652.204,45

077-060-158294-2            LOTE ALHAJAS                                                295.654,80             077-060-158358-0      LOTE ALHAJAS                                               1.173.141,85

077-060-158388-0            CADENA                                                              383.183,50             077-060-158403-4      LOTE ALHAJAS                                               608.455,85

077-060-158448-9            PULSERA                                                            495.695,00             077-060-158528-5      LOTE ALHAJAS 18.6GRS                                               156.227,30

077-060-158543-0            LOTE DE ALHAJAS                                          736.445,30             077-060-158571-1      LOTE ALHAJAS                                               527.228,80

077-060-158578-2            LOTE DE ALHAJAS                                          129.698,25             077-060-158580-0      ANILLOS          423.039,05

077-060-158591-7            LOTE DE ALHAJAS                                      1.140.483,90             077-060-158650-2      LOTE ALHAJAS                                               261.736,85

077-060-158798-1            LOTE ALHAJAS                                                565.456,00             077-060-158815-5      LOTE ALHAJAS                                               137.331,30

077-060-158868-3            LOTE ALHAJAS                                                850.665,40             077-060-158878-8      LOTE ALHAJAS                                               170.685,00

077-060-158916-0            LOTE ALHAJAS                                                530.274,60             077-060-158927-7      LOTE ALHAJAS                                               563.487,40

077-060-158947-4            LOTE ALHAJAS                                                179.950,20             077-060-158950-8      LT DE ALHAJAS                                               377.956,80

077-060-158985-0            LOTE DE ALHAJAS                                      1.378.737,80             077-060-159006-0      LOTE ALHAJAS 19.7GRS                                               291.454,55

077-060-159013-0            LT DE ALHAJAS                                               538.850,65             077-060-159031-7      LOTE ALHAJAS                                               328.586,60

Operación                             Descripción                                                     Base Remate           Operación                          Descripción            Base Remate

077-060-159050-0            LOTE ALHAJAS                                                854.882,60             077-060-159059-9      LOTE ALHAJAS                                               184.650,35

077-060-159066-9            LOTE ALHAJAS                                                517.197,80             077-060-159068-8      LOTE ALHAJAS                                               381.587,50

077-060-159081-4            LOTE ALHAJAS                                                716.958,20             077-060-159083-3      PULSERA         709.053,30

077-060-159084-7            LOTE ALHAJA 1.6GRS                                      63.415,70             077-060-159091-7      LOTE ALHAJAS                                               568.008,00

077-060-159095-5            LOTE ALHAJAS 86.4GRS                            1.382.954,10             077-060-159133-8      LOTE DE ALHAJAS                                               1.365.240,40

077-060-159138-0            CADENA                                                              761.174,00             077-060-159193-8      LOTE ALHAJAS                                               518.158,80

077-060-159207-8            LOTE DE ALHAJAS                                          456.145,15             077-060-159299-5      LOTE ALHAJAS                                               387.945,90

077-060-159318-8            LOTE DE ALHAJAS                                      2.584.578,30             077-060-159321-0      LOTE DE ALHAJAS                                               415.064,80

077-060-159333-1            ANILLOS GARGANTILLA                          1.136.289,45             077-060-159466-6      LT DE ALHAJAS                                               730.951,75

077-060-159484-4            LOTE ALHAJAS                                                679.999,95             077-060-159494-7      LOTE ALHAJAS                                               6.813.497,15

077-060-159574-5            LOTE ALHAJAS 14.3GRS                               247.550,55             077-060-159639-4      LOTE DE ALHAJAS                                               221.283,65

077-060-159677-0            LOTE DE ALHAJAS                                      1.616.599,80             077-060-159762-5      LOTE ALHAJAS                                               372.223,50

077-060-159784-1            LOTE ALHAJAS                                                158.048,15             077-060-159813-7      ANILLO BRILLANTES                                               554.824,40

077-060-159865-1            1 CADENA 1PULSERA                                    431.597,15             077-060-159874-0      LOTE ALHAJAS                                               622.865,20

077-060-159881-0            LT DE ALHAJAS                                            1.112.516,85             077-060-159884-3      LOTE ALHAJAS                                               3.378.087,65

077-060-159891-3            LOTE ALHAJAS                                                209.156,85             077-060-159893-2      LOTE ALHAJAS                                               146.847,10

077-060-159951-2            LOTE ALHAJAS                                                250.907,20             077-060-160024-4      CADENA          188.028,30

077-060-160086-3            LOTE ALHAJAS                                                243.900,85             077-060-160089-6      LOTE DE ALHAJAS                                               505.109,65

077-060-160145-9            LOTE DE ALHAJAS                                          364.036,10             077-060-160148-1      ANILLO BRILLANTES                                               128.930,05

077-060-160238-9            LOTE ALHAJAS                                                806.203,30             077-060-160244-5      LOTE DE ALHAJAS                                               1.257.993,25

077-060-160274-5            lote alhaja 14.8grs                                              193.536,60             077-060-160282-9      LOTE ALHAJAS                                               344.040,00

077-060-160304-4            LOTE ALHAJAS                                                566.512,10             077-060-160404-6      LOTE DE ALHAJAS                                               404.328,60

077-060-160419-0            GARGANT. PULSERA                                  2.528.387,45             077-060-160455-7      LOTE ALHAJAS 49.8GRS                                               461.113,75

077-060-160471-6            LOTE ALHAJAS                                                324.380,55             077-060-160490-8      ANILLOS          179.550,30

077-060-160495-0            LOTE ALHAJAS                                             1.006.668,05             077-060-160496-3      LT DE ALHAJAS                                               233.980,15

077-060-160508-8            LOTE ALHAJAS                                                572.029,15             077-060-160542-3      LOTE ALHAJAS                                               980.052,70

077-060-160551-2            LOTE ALHAJAS                                                388.020,80             077-060-160699-1      LOTE PULSERAS                                               304.183,65

077-060-160741-3            *NO TIENE DESCRIPCION                            998.923,10             077-060-160759-0      LOTE ALHAJAS                                               568.758,80

077-060-160797-4            LOTE DE ALHAJAS                                      1.348.566,25             077-060-160806-4      LT DE ALHAJAS                                               654.296,90

077-060-160812-9            2 ANILLOS                                                          368.868,05             077-060-160844-8      LOTE DE ALHAJAS                                               500.268,75

077-060-160853-7            LOTE DE ALHAJAS                                          936.058,40             077-060-160861-0      1CADENA     1.299.298,45

077-060-160863-0            MONEDAS                                                          324.421,15             077-060-160868-1      LT DE ALHAJAS                                               2.399.275,05

077-060-160879-0            LT DE ALHAJAS                                            2.609.010,70             077-060-160881-8      LOTE ALHAJAS                                               801.386,55

077-060-160886-0            LOTE ALHAJAS                                                998.688,65             077-060-160937-8      LOTE ALHAJAS                                               230.347,85

077-060-160998-3            PULSERAS                                                       1.260.625,65             077-060-161000-3      CADENA C DIJE                                               250.183,30

077-060-161001-7            LOTE DE ALHAJAS                                          237.730,70             077-060-161008-8      1 CADENA       384.154,35

077-060-161031-5            LOTE ALHAJAS                                             1.016.255,40             077-060-161065-3      LOTE ALHAJAS 37.4GRS                                               338.295,25

077-060-161141-1            LOTE ALHAJAS                                                920.237,45             077-060-161156-6      CADENA       1.210.491,85

077-060-161180-0            LOTE ALHAJAS                                                265.513,15             077-060-161198-8 TOTAL ALHAJAS 132.00GRS                          1.215.341,90

077-060-161213-2            LOTE ALHAJAS 29.8GRS                               248.894,60             077-060-161220-2      LOTE ALHAJAS                                               841.704,30

077-060-161231-9            LOTE ALHAJAS                                                536.164,10             077-060-161248-4      LOTE DE ALHAJAS                                               1.462.747,25

077-060-161268-0            5ANILLOS                                                           145.239,35             077-060-161287-1      LOTE DE ALHAJAS                                               989.327,45

077-060-161331-0            LT DE ALHAJAS                                               184.687,25             077-060-161336-2      LOTE ALHAJAS                                               2.180.468,60

077-060-161338-1            LOTE ALHAJAS                                                419.441,85             077-060-161369-5      LOTE ALHAJAS                                               176.120,70

077-060-161387-3            PULSERA                                                            260.241,05             077-060-161402-8      LOTE ALHAJAS                                               341.957,65

077-060-161415-5            LT DE ALHAJAS                                                  90.745,65             077-060-161420-6      LT DE ALHAJAS                                               486.929,00

077-060-161468-3            ARETES MANCUERNILLAS                         321.046,50             077-060-161471-7      ANILLO, MAQUIERNILLAS           670.255,10

077-060-161500-4            PULSERA                                                            582.833,25             077-060-161514-3      LOTE ALHAJAS                                               112.461,00

077-060-161517-6            LOTE ALHAJAS 124.10GRS                       1.087.664,05             077-060-161518-1      ANILLO              36.783,70

077-060-161531-6            LOTE ALHAJAS                                             1.171.489,60             077-060-161601-0      LOTE ALHAJAS                                               922.093,90

077-060-161630-4            PULSERA                                                               84.409,85             077-060-161632-1      LOTE ALHAJAS                                               232.925,90

077-060-161677-8            LOTE ALHAJAS                                                443.061,90             077-060-161679-7      LOTE ALHAJAS                                               188.827,55

077-060-161736-1            LOTE ALHAJAS 28.9GRS                               216.285,40             077-060-161757-2      PULSERA         853.430,80

077-060-161762-3            LOTE ALHAJAS 14.4GRS                               113.091,80             077-060-161773-3      LOTE ALHAJAS 27.5GRS                                               282.842,20

077-060-161787-2            LOTE DE ALHAJAS                                            53.264,95             077-060-161822-2      CADENA          298.528,05

077-060-161829-3            LOTE ALHAJAS                                                   60.399,05             077-060-161833-0      LOTE DE ALHAS                                               245.018,30

077-060-161834-4            LOTE DE ALHAJAS                                          337.733,70             077-060-161847-1      LOTE ALHAJAS                                               442.997,70

077-060-161858-0            LOTE ALHAJAS                                             2.210.854,10             077-060-161865-0      LOTE ALHAJAS                                               632.298,05

077-060-161902-9            LOTE ALHAJAS                                                111.296,15             077-060-161932-7      LOTE DE ALHAJAS                                               2.281.877,85

077-060-161964-6            LOTE DE ALHAJAS                                          228.454,95             077-060-161977-3      LOTE ALHAJAS                                               1.860.646,45

077-060-161980-7            LOTE ALHAJAS                                             1.552.441,20             077-060-161984-3      LOTE ALHAJAS                                               1.358.386,00

077-060-161996-5            TOTAL ALHAJAS 71.2GRS                            580.652,75             077-060-162000-4      LOTE ALHAJAS                                               166.574,50

077-060-162011-0            LOTE ALHAJAS                                                455.406,90             077-060-162032-0      LOTED E ALHAJAS                                               4.587.390,25

077-060-162109-4            1 ANILLO                                                            566.252,65             077-060-162110-9      LOTE DE ALHAJAS                                               126.840,50

077-060-162148-3            LOTE ALHAJAS                                                994.620,65             077-060-162166-0      ANILLO              79.346,85

077-060-162169-2            LOTE ALHAJA 16.9GRS                                 325.921,40             077-060-162170-9      LOTE ALHAJAS                                               223.248,80

077-060-162181-5            LOTE DE ALHAJAS                                          977.113,45             077-060-162189-0      LOTE ALHAJAS                                               253.389,00

077-060-162198-9            LOTE DE ALHAJAS                                      1.450.313,00             077-060-162221-7      LOTE ALHAJAS 15.7GRS                                               124.893,65

077-060-162245-2            2 CADENAS 1DIJE                                            183.497,00             077-060-162248-5      LOTE ALHAJAS 20.0GRS                                               162.876,70

077-060-162271-4            LOTE ALHAJAS                                                   54.027,20             077-060-162288-8      LT DE ALHAJAS                                               135.016,05

077-060-162296-1            LT DE ALHAJAS                                               210.748,10             077-060-162306-5      2 ANILLOS      168.946,95

077-060-162340-2            LOTE ALHAJAS 99.1GRS                               762.725,30             077-060-162351-9      LOTE ALHAJAS 15.6GRS                                               122.864,30

Operación                             Descripción                                                     Base Remate           Operación                          Descripción            Base Remate

077-060-162352-2            LOTE ALHAJAS                                                177.470,65             077-060-162369-6      1 ARO                301.065,15

077-060-162375-4            LOTE ALHAJAS                                                134.913,25             077-060-162396-3      LOTE ALHAJAS                                               151.566,10

077-060-162398-2            4 ANILLOS                                                          107.474,10             077-060-162442-1      PULSO               623.515,75

077-060-162454-3            1 PULSERA 1ANILLO                                        86.843,85             077-060-162486-2      LOTE DE ALHAJAS                                               141.935,70

077-060-162517-7            ANILLOS CADENA                                          495.859,75             077-060-162519-6      LOTE ALHAJAS 36.9GRS                                               260.958,55

077-060-162585-2            LOTE DE ALHAJAS                                          261.629,95             077-060-162635-7      LOTE ALHAJAS 66.7GRS                                               893.333,00

077-060-162636-0            LOTE ALHAJAS 49.4GRS                               542.871,50             077-060-162637-4      LOTE ALHAJAS                                               440.494,25

077-060-162638-0            LOTE ALHAJAS                                                   91.646,15             077-060-162640-0      LOTE ALHAJAS                                               3.399.450,80

077-060-162652-0            LOTE ALHAJAS 15.2GRS                                 97.101,40             077-060-162667-4      LOTE ALHAJAS 54.1GRS                                               395.098,35

077-060-162685-4            LOTE ALHAJAS                                                821.253,95             077-060-162703-1      LOTE ALHAJAS                                               435.749,75

077-060-162714-8            LOTE ALHAJAS                                                168.075,30             077-060-162727-3      74.1GRS TOTAL ALHAJAS                            583.504,30

077-060-162730-7            LOTE ALHAJAS                                                   47.854,75             077-060-162753-7      LOTE ALHAJAS                                               266.927,75

077-060-162754-0            CADENA PULSERA                                          124.186,75             077-060-162755-6      1 ANILLO     1.054.418,10

077-060-162764-3            PULSERA                                                            958.474,95             077-060-162767-6      LOTE ALHAJAS                                               567.144,95

077-060-162770-1            LOTE ALHAJA 5.1GRS                                      43.255,45             077-060-162773-4      LOTE ALHAJAS                                               151.991,85

077-060-162794-3            DIJE                                                                      225.554,80             077-060-162814-0      LOTE ALHAJAS                                               1.420.789,45

077-060-162824-2            LOTE ALHAJA 21.4GRS                                 283.999,00             077-060-162906-8      LOTE ALHAJAS                                               66.421,05

077-060-162933-3            ANILLOS                                                             155.773,95             077-060-162936-6      LOTE ALHAJAS                                               730.779,05

077-060-162955-0            LOTE ALHAJAS                                                343.954,75             077-060-162979-3      ANILLO BRILLANTES                                               218.678,00

077-060-162999-9            LOTE ANILLOS                                                   55.814,45             077-060-163032-0      LOTE ALHAJAS                                               280.578,00

077-060-163036-9            LOTE ALHAJAS                                                330.860,25             077-060-163047-7      LOTE ALHAJAS                                               320.366,60

077-060-163061-7            CADENA C DIJE                                                200.515,50             077-060-163074-4      1 ANILLO           54.931,45

077-060-163092-0            LOTE DE ALHAJAS                                          645.199,90             077-060-163109-5      LOTE ALHAJAS                                               1.307.459,65

077-060-163111-3            LOTE ALHAJAS                                                105.860,75             077-060-163122-0      LOTEB DE ALHAJAS                                               160.402,35

077-060-163125-4            LOTE DE ALHAJAS                                          531.617,85             077-060-163127-1      P. ARETES          67.664,55

077-060-163131-9            LOTE ALHAJAS                                                300.357,15             077-060-163133-8      LT DE ALHAJAS                                               248.819,05

077-060-163168-0            LT DE ALHAJAS                                               405.096,05             077-060-163182-0      PULSERA         890.581,00

077-060-163214-8            2 PULSERAS 1 GARGANTILLA                    253.731,35             077-060-163216-7      ANILLOS          149.876,00

077-060-163230-7            LOTE ALHAJAS                                                338.596,05             077-060-163241-5      LOTE ALHAJAS 3.7GRS                                               39.086,00

077-060-163273-4            LOTE ALHAJAS                                                240.995,00             077-060-163293-0      LOTE ALHAJAS                                               160.434,10

077-060-163295-9            LOTE ALHAJAS                                                176.862,60             077-060-163298-1      LOTE ALHAJAS                                               95.661,65

077-060-163347-2            LOTE ALHAJAS                                                410.482,20             077-060-163349-1      1PULSERA         88.685,95

077-060-163350-6            LT. ALHAJAS                                                     321.544,40             077-060-163362-6      CADENA C DIJE                                               182.305,55

077-060-163367-8            LOTE ALHAJAS                                                422.298,90             077-060-163379-1      LOTE ALHAJAS 33.5GRS                                               568.741,35

077-060-163432-8            CADENA                                                              153.199,40             077-060-163455-0      ANILLOS ARETES                                               84.901,85

077-060-163473-8            LOTE ALHAJAS 19.5GRS                               146.942,65             077-060-163515-0      LT DE ALHAJAS                                               603.816,35

077-060-163517-8            1 ANILLO                                                            294.403,75             077-060-163541-2      3 AROS             212.727,00

077-060-163603-0            LOTE DE ALHAJAS                                          374.526,65             077-060-163608-2      ANILLO PULSERA                                               131.141,55

077-060-163620-3            1 PULSERA 1ANILLO                                      234.623,85             077-060-163640-0      LOTE ALHAJAS                                               164.568,50

077-060-163642-8            LOTE ALHAJAS 33.1GRS                               255.857,15             077-060-163643-3      LOTE ALHAJAS 84.9GRS                                               644.760,05

077-060-163646-6            LOTE ALHAJAS                                                977.781,10             077-060-163654-0      LOTE ALHAJAS                                               83.552,05

077-060-163656-9            LOTE ALHAJAS                                             3.008.954,00             077-060-163664-2      LOTE ALHAJAS 61.3GRS                                               612.767,50

077-060-163670-0            LOTE DE ALHAJAS                                            92.641,20             077-060-163686-9      PULSERA         212.302,05

077-060-163687-2            LOTE ALHAJAS                                                264.211,05             077-060-163704-6      LOTE ALHAJAS 103.9GRS                            948.835,05

077-060-163737-7            LOTE DE ALHAJAS                                          670.615,70             077-060-163776-8      LOTE ALHAJAS                                               873.645,50

077-060-163790-8            ANILLO                                                               120.747,55             077-060-163838-4      LOTE ALHAJAS                                               68.789,75

077-060-163870-4            LOTE ALHAJAS                                                452.373,00             077-060-163884-3      LT DE ALHAJAS                                               749.978,80

077-060-163886-2            LOTE ALHAJAS                                                501.246,40             077-060-163910-6      ANILLOS          155.574,70

077-060-163919-4            ANILLO                                                               112.357,40             077-060-163923-1      LOTE ALHAJAS 40.6GRS                                               316.495,75

077-060-163929-7            LT DE ALHAJAS                                               413.339,40             077-060-163935-3      LOTE ALHAJAS                                               1.113.914,70

077-060-163966-7            LOTE ALHAJA 5.2GRS                                      47.649,60             077-060-163967-0      ANILLO              44.507,70

077-060-163985-0            LOTE ALHAJAS                                                358.657,15             077-060-164015-0      LOTE ALHAJAS 10.8GRS                                               77.292,85

077-060-164024-8            PULSERA                                                            968.318,10             077-060-164036-0      LOTE ALHAJAS 15.7GRS                                               131.629,55

077-060-164066-0            LOTE DE ALHAJAS                                          495.381,25             077-060-164071-2      LOTE DE ALHAJAS                                               108.724,60

077-060-164072-6            LT DE ALHAJAS                                               113.056,85             077-060-164095-6      LOTE ALHAJAS                                               60.171,30

077-060-164100-8            LOTE ALHAJAS                                                118.071,85             077-060-164109-6      ANILLOS            75.900,95

077-060-164110-0            LOTE ALHAJAS 25.4GRS                               202.924,45

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 339                               222.559.615,75

077-060-155511-9            LOTE ALHAJAS                                             1.171.300,15             077-060-156827-3      LT DE ALHAJAS                                               471.494,95

077-060-159327-5            LOTE ALHAJAS                                             2.161.365,05             077-060-161208-1      LOTE ALHAJAS                                               3.843.633,95

077-060-162416-0            2 PULSERAS                                                       154.184,00             077-060-162417-3      3 PULSERAS   256.973,30

077-060-162436-5            LOTE DE ALHAJAS                                      1.088.028,80             077-060-162437-9      LOTE DE ALHAJAS                                               497.718,55

077-060-163000-5            LOTE ALHAJAS                                                408.547,45             077-060-163001-9      LOTE ALHAJAS                                               171.527,55

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 10                                 10.224,773.75

Agencia 79

079-060-845903-8            2 CADENAS                                                        559.404,70             079-060-846227-6      LOTE ALHAJAS                                               132.182,05

079-060-847085-6            LOTE ALHAJAS                                                114.680,70             079-060-847165-0      CADENA             99.493,60

079-060-847642-1            LOTE ALHAJAS                                                   84.766,60             079-060-847914-6      LOTE ALHAJAS                                               343.109,20

079-060-847919-8            CADENA                                                                55.597,80

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 7                                         1.389.234,65

Agencia 85

Operación                             Descripción                                                     Base Remate           Operación                          Descripción            Base Remate

085-060-854429-8            LOTE DE ALHAJAS                                          262.277,25             085-060-854898-6      LOTE DE ALHAJAS                                               404.348,05

085-060-855255-9            LOTE DE ALHAJAS                                          689.239,65             085-060-855360-1      LOTE DE ALHAJAS                                               251.671,30

085-060-855611-7            LOTE DE ALHAJAS                                          133.901,60             085-060-855962-1      LOTE DE ALHAJAS                                               338.766,50

085-060-856035-9            LOTE DE ALHAJAS                                          120.256,10

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 7                                         2.200,460.45

AGENCIA 90

090-060-855823-2            LT ALHAJAS                                                      272.073,15             090-060-856350-0      LT ALHAJAS   549.636,75

090-060-856838-8            LT ALHAJAS                                                      125.675,80             090-060-857209-1      LT ALHAJAS   114.245,55

090-060-857266-7            LT ALHAJAS                                                      226.962,95             090-060-857314-4      LT ALHAJAS   577.744,65

090-060-857659-6            LT ALHAJAS                                                      408.253,50

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 7                                         2.274.592,35

MSc. Edith Ramírez Moreira.—1 vez.—O. C. N° 04-2014.—Solicitud N° 11731.—C-1068900.—(IN2014022790).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

La SUTEL de conformidad con el expediente R0231-STC-AUC-00645-2014 admite la solicitud de autorización presentada por Evelyn Rojas Martínez, cédula de identidad 4-164-467, para brindar servicios de café Internet en local situado 50 metros norte y 50 metros oeste de la escuela de Mercedes Sur, cantón central de Heredia. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 2 de abril del 2014.—Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta.—1 vez.—(IN2014022623).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

El Concejo Municipal del Cantón Central de Puntarenas, informa: En la sesión ordinaria N° 351 celebrada el día 17 de marzo de 2014, en su artículo 6° inciso B), se acordó:

Que a partir del día 21 de abril de 2014, las sesiones municipales, se estarán realizando en la segunda planta del edificio donde se encuentra el Instituto Costarricense de Turismo en el distrito primero.

Lo anterior fue sometido a votación y aprobado unánime. Aplicado el artículo 45 del Código Municipal este es definitivamente aprobado.

Puntarenas, 3 de abril del 2014.—Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014022455).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS

CLÍNICOS DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

Convoca a asamblea general extraordinaria

A realizarse en primera convocatoria el sábado 26 de abril del 2014, en caso de no completarse el quórum de ley, la asamblea se realizará en segunda convocatoria el sábado 3 de mayo del 2014, con los miembros presentes. Ambas convocatorias se realizarán a las 02:00 p. m. en las instalaciones del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica.

AGENDA:

1-    Aprobación del acta de asamblea general extraordinaria N° 16:2013-2014.

2-    Presentación de informes de Junta Directiva periodo 2013-2014.

3-    Varios.

Dra. Lidiette Salazar Palma, Presidenta.—1 vez.—(IN2014022604).

SOCIEDAD CENTRO MEDICO DE CORONADO
SOCIEDAD ANÓNIMA

La Sociedad Centro Medico de Coronado Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-177186, convoca a asamblea extraordinaria de Socios a celebrarse en su domicilio social el día cinco de mayo del dos mil catorce. Se cita en primera convocatoria a las dieciocho horas del día indicado, y en segunda convocatoria al ser las diecinueve horas. Para conocer los siguientes asuntos:

Distribución de Acciones.

Autorización de emisión y trascripción en los Registros correspondientes, de dicha distribución.

Conocer la posible disolución y liquidación de la Sociedad.

Se hace saber a los Socios la posibilidad de hacerse representar por medio de un apoderado especial. Rafael Calderón Torres. Presidente. María de los Ángeles Marín Solano. Secretaria.—Vázquez de Coronado, 26 de marzo del 2014.—Rafael Calderón Torres, Presidente.—1 vez.—(IN2014022781).

UNIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES

Y TRABAJADORAS DEL SECTOR

PÚBLICO Y PRIVADO, UNT

De conformidad con el artículo 21 de nuestro estatuto la Junta Directiva Nacional de la Unión Nacional de Trabajadores y Trabajadoras del Sector Público y Privado (UNT), convoca a asamblea general nacional ordinaria de medio período el próximo jueves 1° de mayo del 2014, en las oficinas de nuestro sindicato, sita: en San Francisco de Goicoechea, del parque frente a la Iglesia de Ladrillo, 75 metros norte. En apego a lo establecido en el artículo 14 de nuestros estatutos, la primera convocatoria será a las 11:00 horas, de no reunirse el quórum necesario, se hará la segunda convocatoria a las 12:00 horas, de no contar nuevamente con el quórum establecido se sesionará a partir de las 13:00 horas con los afiliados y afiliadas presentes.

AGENDA:

1)    Informe de labores de la Junta Directiva Nacional.

2)    Informe de finanzas y administración.

3)    Informe fiscalía.

4)    Elección del Tribunal Electoral.

5)    Elección del fiscal.

Las personas interesadas en formar parte del Tribunal Electoral o postular su nombre como fiscal de la Organización deben enviar su currículum a más tardar el viernes 25 de abril del 2014.—Susan Quirós Díaz, Secretaria General.—Guillermo Murillo Castillo, Secretario General Adjunto.—1 vez.—(IN2014022818).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

NITRO ART S. A.

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas, del día 19 de marzo de 2014, se solicita reposición de Registro de Accionista por extravío de la sociedad denominada Nitro Art S. A., cédula jurídica 3-101-334808.—San José, 19 de marzo 2014.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014018466)

BANCREDITO

Por este medio doy fe de que me fue sustraído el cheque número 13612-1 de Bancrédito, emitido por el Instituto Nacional de Seguros, el cual tiene orden de no pago por lo que no me hago responsable de su uso.—Karuska Cortes Pacheco.—1 vez.—(IN2014018506).

El suscrito, Alfredo Madriz Araya, notario público de Puntarenas, hace saber que mediante escritura número diecisiete, visible desde el folio dos frente hasta el folio dos vuelto, del tomo dos de mi protocolo, se protocoliza asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Herrera y Falcon S. A., celebrada el 8 de enero del dos mil catorce, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos trece mil ochocientos cincuenta y dos, donde acuerdan por unanimidad disolver la sociedad. Se emplaza a los eventuales interesados por el término de ley.—Lic. Alfredo Madriz Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014018949).

COMERCIAL ROCK DE BERLÍN S. A.

Ante mi Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Comercial Rock de Berlín S. A., solicita legalización de los libros de actas de asamblea de socios, registro de socios y actas de junta directiva.—Palmares, 25 de marzo del 2014.—Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2014018954).

TAMARINDO LAND DEVELOPMENTS

TLD SOCIEDAD ANÓNIMA

Tamarindo Land Developments TLD Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-617533, en su condición de condómino de Tamarindo Heights, solicita la reposición de los siguientes libros: el Libros de Actas y el Libro de Cajas, por cuanto se han extraviado.—José Antonio Chavarría Arce, Apoderado.—1 vez.—(IN2014018989).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE FIBROSIS QUÍSTICA

El suscrito Jorge Enrique González Domínguez, cédula número 8-0089-0825, mayor de edad en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Costarricense de Fibrosis Quística, cédula jurídica 3-002-105089. Solicito la legalización de 6 Libros ASI-Asambleas Generales N° 2. Registro de Asociados N° 2. Junta Directiva N° 4. Diario N° 3. Mayor N° 3. Inventarios y Balances N° 3. Por lo que solicito por extravío la reposición 6 libros ASI-Asambleas Generales N° 1. Registro de Asociados N° 1. Junta Directiva N° 3. Diario N° 2. Mayor N° 2. Inventarios y Balances N° 2. Y se emplaza por ocho días hábiles a partir de su publicación a cualquier interesado para que formule oposición ante el Registro de Asociaciones-Dirección de Personas Jurídicas del Registro Público.—Jorge Enrique González Domínguez, Presidente.—1 vez.—(IN2014019122).

Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés y derecho en el derecho de arrendamiento de la fosa treinta y cinco situada en Sección Los Ángeles del Cementerio de Cartago, se apersonen a la Junta de Caridad de Cartago, situada costado norte del Cementerio de Cartago, dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación del edicto de quienes en vida fueron sus propietarias Emilia María Álvarez Navarro y Antonia Luzmilda Imelda Navarro Barahona cédulas 3-184-179 y 3-068-176.—Cartago, 21 de marzo del 2014.—Lic. Juan Carlos Carballo Zeuli, Notario.—1vez.—(IN2014019275).

CLÍNICA GESTAR S. A.

El suscrito Ronald Alberto Salazar Mora, cédula de Identidad número uno-cero ocho cuatro uno-cero cero seis cuatro, en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y la representante judicial y extrajudicial de la sociedad de ésta plaza denominada Clínica Gestar S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco ocho nueve uno uno cero, hago de conocimiento público el extravío de los tres Libros Legales de mi representada. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del veinte de marzo del dos mil catorce.—Dr. Ronald Alberto Salazar Mora, Notario.—1vez.—(IN2014019380).

INSTITUTO DE REJUVENECIMIENTO

VAGINAL LÁSER S. A.

El suscrito Ronald Alberto Salazar Mora, cédula de Identidad número uno-cero ocho cuatro uno-cero cero seis cuatro, en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y la representante judicial y extrajudicial de la sociedad de ésta plaza denominada Instituto de Rejuvenecimiento Vaginal Láser S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco ocho ocho siete dos nueve, hago de conocimiento público el extravío de los tres Libros Legales de mi representada. Es todo. San José, al ser las nueve horas del veinte de marzo del dos mil catorce.—Dr. Ronald Alberto Salazar Mora, Notario.—1vez.—(IN2014019381).

FULANOS Y MENGANOS SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Por escritura pública número noventa y dos-uno, autorizada en esta notaría, a las diez horas del veintiséis de marzo del dos mil catorce, por motivo de extravío, se protocolizó solicitud de reposición del libro de Registro de Cuotistas y del libro de Asamblea de Cuotistas de la compañía: Fulanos y Menganos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintiséis de marzo del dos mil catorce.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—(IN2014019618).

ARPOLI SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que Arpoli Sociedad Anónima, sociedad con cédula jurídica número tres-ciento uno-diecinueve mil quinientos tres, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo número uno de los libros de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General y Actas de Junta Directiva.—San José, 24 de marzo del 2014.—Eduardo Polini Freer, Presidente.—1 vez.—(IN2014019626).

SERVICIOS LOGA PARA OFICINA S. A.

Servicios Loga para Oficina Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y ocho mil doce, comunica el extravío del tomo número uno de los siguientes libros: Registro de Socios, de Actas de Asamblea de Socios y de Actas del Consejo de Administración, cuya reposición se estará solicitando ante el Registro Público.—San José, veinticinco de marzo del dos mil catorce.—Lic. Mary Ann Drake Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014019654).

PLEASANT LAKE OF THE NORTH S. A.,

Yo, Mark Zygmunt, pasaporte dos cero siete cinco siete nueve dos dos seis, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Pleasant Lake of The North S. A., con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos ochenta y seis mil setecientos noventa y tres, solicito al Registro Nacional sea asignado el respectivo número de legalización de libros por extravío del libro número uno de todos los libros legales y contables de la sociedad. Se emplaza a cualquier interesado a fin de oír objeciones.—San José, diecinueve de marzo del dos mil catorce.—Lic. Mark Zygmunt, Presidente.—1 vez.—(IN2014019829).

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE LA REGIÓN

SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

La Federación de Municipalidades de la Región Sur de la provincia de Puntarenas, requiere contratar los Servicios Profesionales de un Ingeniero Civil a sueldo fijo. El cartel podrá ser retirado en las oficinas de la Federación, o solicitado al correo: acuafedemsur@gmail.com.

Río Claro, Golfito, 7 de abril del 2014.—Karla Beatriz Cortés Zúñiga, Unidad Administrativa-Financiera a. í.—1 vez.—(IN2014022588).

La Federación de Municipalidades de la Región Sur de la provincia de Puntarenas, requiere contratar los servicios profesionales de un Abogado y Notario Público a sueldo fijo. El cartel podrá ser retirado en las oficinas de la Federación, o solicitado al correo: acuafedemsur@gmail.com.

Río Claro, Golfito, 7 de abril del 2014.—Karla Beatriz Cortés Zúñiga, Unidad Administrativa-Financiera a. í.—1 vez.—(IN2014022889).

Por escritura otorgada en esta notaría a las doce horas del veinte de marzo del dos mil catorce, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Vista Dakar VD Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, veinte de marzo del dos mil catorce.—Lic. Aleyda Salas Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2014018000).

He protocolizado actas de las empresas Monix de Centroamérica SRL y El Pipiolo S. A. en donde se aceptan y revocan nombramientos y se hacen nuevos, además de que se modifica en la primera sociedad la cláusula séptima y en la segunda la cláusula tercera, de la Administración.—San José, veintiuno de marzo del dos mil catorce.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—(IN2014018001).

Por escritura de protocolización de acta otorgada ante esta notaría, a las 7 horas del 17 de enero del 2014 de la empresa Inter Acción Diecisiete S. A., se reformó la cláusula novena, administración y se nombraron secretario y tesorero de la junta directa.—Belén, Heredia, 17 de enero del 2014.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014018004).

Mediante escritura pública número doscientos cincuenta y dos-dieciocho, otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil catorce, se protocolizó el acta número uno de la compañía Casa Número Tres El Pórtico Sociedad Anónima, en la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Roger Bravo Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2014018007).

En escritura otorgada ante el notario Leonardo Gómez Salazar, a las 11:00 horas del 20 de marzo del 2014, se modifican las cláusulas 1º, 2º y 6º del pacto social de Calgary del Pacífico Punto Com S. A. El nuevo nombre de la compañía será First Car Care S. A., el domicilio, Avenida de Las Américas, edificio Torre La Sabana, Grupo GLA, piso 7. Corresponde al presidente y al tesorero la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, teniendo que actuar  conjuntamente.—San José, 20 de marzo del 2014.—Lic. Leonardo Gómez Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2014018011).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las seis horas treinta minutos del día veintiuno de marzo del dos mil catorce, la sociedad tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y uno s. a. reforma pacto constitutivo y nombra nuevo secretario y fiscal. Presidente: Francisco Herrera Morales.—Lic. Óscar Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2014018020).

Que por escritura N° 109 de las 8 horas del 13 de marzo del 2014, ante el conotario José Francisco Pereira Torres, se otorgó escritura de modificación de junta directiva de Inversiones Leiva Rojas.—Cartago, 19 de marzo del 2014.—Lic. José Francisco Pereira Torres, Notario.—1 vez.—(IN2014018024).

Que por escritura N° 105 de las 9 horas del 6 de marzo del 2014, ante el conotario José Francisco Pereira Torres, se otorgó escritura de modificación de junta directiva, Consorcio B Y M Sociedad Anónima.—Cartago, 19 de marzo del 2014.—Lic. José Francisco Pereira Torres, Notario.—1 vez.—(IN2014018025).

Mediante escritura pública veintinueve del tomo ocho de mi protocolo, a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil catorce, se constituyó Aceptus Costa Rica S.A., con un capital de un millón de colones, suscrito y pagado de la siguiente manera: Roy Vargas Alfaro suscribió seiscientas cincuenta mil acciones para lo cual aportó a la sociedad una computadora portátil marca Toshiba serie satellite, modelo s cinco cinco-a cinco dos nueve cuatro estimada en doscientos cincuenta mil colones y emitió una letra de cambio por cuatrocientos mil colones y el socio Theodore Hope de calidades dichas, suscribió y pago trescientas cincuenta mil acciones para lo cual emitió una letra de cambio por la suma de trescientos cincuenta mil colones. El presidente quien ostenta la representación judicial y extrajudicial es Roy Vargas Alfaro, el plazo social de noventa y nueve años a partir del día de hoy. Es todo.—San José, a las diez horas y treinta y un minutos del veintiuno de marzo del dos mil catorce.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—(IN2014018026).

Que por escritura N° 306 de las 8 horas del 30 de enero del 2014, ante el notario José Francisco Pereira Torres, se otorgó escritura de disolución de sociedad Bazar Motivos Limitada.—Cartago, 19 de marzo del 2014.—Lic. José Francisco Pereira Torres, Notario.—1 vez.—(IN2014018027).

Por escritura doscientos noventa y tres-trece, celebrada en el tomo trece del protocolo del suscrito notorio José Joaquín Herrera Arias, a las ocho horas del veintiuno de marzo del dos mil catorce se protocolizó el cambio de junta directiva y representación de la sociedad Alquileres de Equipo MB de Occidente Sociedad Anónima. Es todo.—Alajuela, Carrillos de Poas, veintiuno de marzo del dos mil catorce.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014018031).

Por escritura doscientos noventa y cuatro-trece, celebrada en el tomo trece del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las diez horas del veintiuno de marzo del dos mil catorce, se protocolizó el cambio de junta directiva, representación y domicilio de la sociedad Importaciones East Atlantic Sociedad Anónima. Es todo.—Alajuela, Carrillos de Poas, veintiuno de marzo del dos mil catorce.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014018032).

Laura Inés Castro Conejo y Sonia Rodríguez Pérez, constituyen Cibo Alianza Sociedad Anónima, capital social: 10.000,00 colones. Domicilio: San José, de Casa Matute Gómez, 100 metros sur y 275 metros al este, casa 2385, todo mediante escritura otorgada en San José, al ser las 8:00 horas del 11 de diciembre del 2013 ante el notario público: David Guzmán Guzmán.—Lic. David Guzmán Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2014018033).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó asamblea de socios en la que Hidrogeneración de Costa Rica S. A. sustituyó los nombramientos de secretario, tesorero y fiscal y aumentó su capital social.—San José, a las diez horas del veintiuno de marzo del dos mil catorce.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014018034).

Ante esta notaría se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombró nuevo fiscal de la compañía Inversiones Moreno Sánchez M & S S. A., representante: Jenny del Rocío Sánchez Moreno.—San José, marzo del 2014.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—(IN2014018035).

Ante esta notaría se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombró nuevo presidente de la compañía Importaciones Ricon y Asociados S. A., representante: Alexander Sánchez Moreno.—San José, marzo del 2014.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—(IN2014018037).

En escrituras otorgadas a las 8:00 y 8:15 horas del 20 de marzo del 2014, se protocolizan las actas de Mercom Mercantil y Comercializadora Universal Vida y Belleza, ambas Sociedades Anónimas, en las cuales se modifica la cláusula sétima del pacto social. Presidente con plenas facultades.—San José, 20 de marzo del 2014.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014018040).

Es esta notaría se procedió a protocolizar acta de asamblea de socios de la sociedad anónima denominada: Genes Diffusion Costa Rica Sociedad Anónima. Se Reforma el domicilio social y se hace nuevos nombramientos de Junta Directiva. Es todo.—Naranjo, 18 de marzo de 2014.—Lic. Ivania Vargas Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2014018044).

Ante este notario público, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ñal Di Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y dos mil setecientos veintiséis; mediante la cual se procedió a transformar la entidad de sociedad anónima a sociedad civil.—Ciudad de San José, a las ocho horas cuarenta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil trece.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2014018058).

Por escritura número ciento veintinueve, folio cincuenta y seis vuelto, del tomo cinco de la suscrita notaría, se procede a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de Centro de Estrategias para el desarrollo Informático S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos sesenta mil novecientos treinta y uno, celebrada en su domicilio social a las ocho horas del dieciocho de marzo del dos mil catorce y se toman los siguientes acuerdos: Se reforman las cláusulas primera: la entidad se denominará Grupo Innovación Tecnológica C.R. S. A., la cláusula segunda, tercera, adicionar la quinta, sexta y sétima del pacto constitutivo.—Alajuela, 21 de marzo del 2014.—Jesika Alfaro Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2014018061).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del dieciocho marzo dos mil catorce, ante esta notaría, se reforma cláusula primera de Satory Support Center S. A.—San José, dieciocho de marzo dos mil catorce.—Lic. Roberto Matamoros Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014018065).

San José, a las dieciséis horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil catorce, protocolicé acta de Brisas Frías de la Montaña S. A., en donde se modifica domicilio social.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(IN2014018068).

Mediante protocolización de las 9:00 horas del 21 de marzo de 2014, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Montefresco Jícaro Sand Nine S.R.L., cédula jurídica número 3-102-484965, por la cual se reformó la cláusula sexta de su pacto constitutivo, referente a la administración.—San José, 21 de marzo de 2014.—Lics. Alberto Gurdián Arango / Juan José Durán Bonilla, Notarios.—1 vez.—(IN2014018080).

Por escritura número 118-tomo 8 de las 11:00 horas del 19 de julio del 2013, se disolvió la sociedad Servicios Múltiples Nájera Chacón S. A.—Lic. Johnny Vargas Mejías, Notario.—1 vez.—(IN2014018084).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil ciento setenta, sociedad anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil ciento setenta, mediante la cual se reforma la cláusula segunda, del domicilio; la cláusula sétima, de la junta directiva o consejo de administración; y, se agrega la cláusula décimo cuarta, del agente residente, del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Sergio Aguiar Montealegre, a las dieciséis horas del veinte de marzo del dos mil catorce.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2014018089).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Asesoría en Alimentos Alfa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil ciento cincuenta y dos, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, referente al capital social de la compañía. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Sergio Aguiar Montealegre, a las quince horas del veinte de marzo del dos mil catorce.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2014018090).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 21 de marzo del 2014, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Desarrollos Empresariales La Granja de La Tejona S. A., cédula jurídica N° 3-101-448208.—Tilarán, 21 de marzo del 2014.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notaria.—1 vez.—(IN2014018094).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Fioreguido S. A., por medio de los cuales se acordó modificar las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo, se hace nombramiento de junta directiva.—San José, 17 de marzo de 2014.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—(IN2014018100).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas veinticinco minutos del veinte de marzo del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Silence Is Sometimes The Best Answer Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta mil ciento dieciocho, de las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo de dos mil catorce, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2014018101).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:20 horas del 18 de marzo de 2014, protocolicé acta de Éxito Expreso Jubilado SRL, de las 09:30 horas del 20 de febrero del 2014, mediante la cual se cambian la cláusula segunda, se nombran nuevos gerentes y se revoca el agente residente.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2014018105).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veinte de marzo del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad No Man Is An Island Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos trece mil trescientos treinta y nueve, de las quince horas del veinte de marzo de dos mil catorce, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2014018108).

Ante esta notaría se protocolizó acta que reformó la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Distribuidora Valverde Disval Sociedad Anónima, referente al domicilio social y la administración.—Carrillos de Poás, 21 de marzo del 2014.—Lic. Vera Solórzano Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2014018111).

Mediante escritura número 188-3 otorgada ante esta misma notaría a las 8:30 horas del 19 de marzo del 2014, se constituye la sociedad denominada Fortune International Trading S. A. El capital social se aporta mediante letra de cambio debidamente endosada a favor de la sociedad.—San José, 21 de marzo del 2014.—Lic. Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2014018112).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas treinta minutos del dos de marzo, Bautista Bonilla Cruz, cédula de identidad uno-cuatrocientos ocho-mil cuatrocientos setenta y nueve, y Aída Luz Vega Valverde, cédula de identidad uno-quinientos treinta y cuatro-doscientos nueve, constituyen Bacilio BYV Sociedad Anónima. Representación; Presidente y Vicepresidente. Capital social: cien mil colones, representado por veinte acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una, canceladas de la siguiente manera: diez acciones mediante aporte de inmuebles, y diez acciones mediante la suscripción de una letra de cambio.—San José, dos de marzo del dos mil catorce.—Lic. Marco Antonio Vargas V., Notario.—1 vez.—(IN2014018113).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del trece de marzo del dos mil catorce José Rafael Brenes González, cédula de identidad uno-doscientos setenta y siete-seiscientos treinta y tres, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Agropecuaria Montegrande Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setenta y nueve mil quince, solicita la reposición del Libro de Registro de Accionistas de su representada por haberse extraviado.—San José, trece de marzo del dos mil catorce.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2014018117).

Por escritura número uno, otorgada a las once horas del día diecinueve de marzo del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Buho Realty LLC Limitada, en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Adrián Obando Agüero, Notario.—1 vez.—(IN2014018135).

Por escritura otorgada a las doce horas del veintiuno de marzo del dos mil catorce, se constituyó la sociedad Cadim Industrial S. A., capital diez mil colones. Plazo social noventa y nueve años.—Tres Ríos, 21 de marzo del 2014.—Lic. Roxana Sanabria Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014018139).

Por escritura número ciento cincuenta y siete-uno, otorgada ante este notario a las diez horas del día diecinueve de marzo del año dos mil catorce; escritura mediante la cual se constituye la sociedad anónima Medafford Global Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de marzo del dos mil catorce.—Lic. Daniel Tencio Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014018145).

Por asamblea general de socios de Galadriel Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-318425, se modifica pacto constitutivo y se nombra personeros y agente residente. Escritura otorgada en San José, a las 15 horas del día 21 de marzo del año dos mil catorce.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—1 vez.—(IN2014018166).

Ante esta notaría, al ser las catorce horas quince minutos del diecisiete de marzo de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Montgomery and Lee S. A., donde se acordó reformar la cláusula segunda del domicilio, quinta del capital social, se revoca poderes generalísimos y se nombra nuevo agente residente. Presidente: Karry Lee Cook.—Ciudad Colón, dieciocho de marzo de dos mil catorce.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2014018171).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintiuno de marzo del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Emnacom Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-323326 por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, nueve horas del veintiuno de marzo del dos mil catorce.—Licda. Andrea María Azuola Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014018175).

Mediante escritura ciento treinta y cuatro-cinco visible al folio ciento treinta y cuatro-cinco del protocolo quinto del licenciado Andrés González Anglada, se solicita la reposición de los libros legales de La Joya De la Esperanza Secreta Unit Four Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatro seis seis tres ocho cuatro. Es todo.—Nosara al ser las trece horas del trece de marzo del dos mil catorce.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1 vez.—(IN2014018179).

La suscrita notaria hace constar, que se ha disuelto ante mi notaría Inversiones Arra El Coquito Sociedad Anónima, cédula jurídica: Tres-uno cero uno-uno siete uno siete tres ocho, mediante expediente número uno-catorce. No se realizó procedimiento liquidatorio. Es todo. Firmo en Pital, San Carlos, a las once horas del veinticuatro de febrero de dos mil catorce.—Lic. Kattia Villegas Mena, Notaria.—1 vez.—(IN2014018181).

Yo el suscrito notario público Alfredo Carrillo Mena hago constar y doy fe que ante esta notaría se constituyeron las siguientes sociedades anónimas: November Summer Sociedad Anónima, que en nombre de fantasía y que traducido al español significa Noviembre de Verano Sociedad Anónima; Rainbow Zone Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía y que traducido al español significa Zona de Arcoiris Sociedad Anónima; Oseña Moon Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía y que traducido al español significa Luna Oseña Sociedad Anónima; Amor de Temporada Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía; Mañana Azulada del Sur Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S.A; todas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia, edificio de dos pisos color beige.—Ciudad Cortes, Osa, Puntarenas, dieciocho de marzo de dos mil catorce.—Lic. Alfredo Carrillo Mena, Notario.—1 vez.—(IN2014018184).

Tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil cuatrocientos diez sociedad anónima, con cédula de persona jurídica número: quinientos sesenta y siete mil cuatrocientos diez, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general extraordinaria, celebrada en su domicilio social al ser las nueve horas treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil catorce, se disuelve dicha Compañía de acuerdo al artículo dos ciento uno inciso d) del Código de Comercio costarricense. Es todo.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—(IN2014018186).

El suscrito notario hace constar que mediante asamblea general extraordinaria de socios, que consta en acta número tres de la sociedad Tulare Norte TN S. A., se modificaron las clausulas correspondientes a la administración y al domicilio de esta sociedad. Es todo.—Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste. Veinte de marzo del dos mil catorce. Es todo.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—(IN2014018187).

Según escritura otorgada ante mí, en San José, a las 8 horas del 11 de diciembre del dos mil trece se constituyó la sociedad: Mavi de Moracia S. A., con acciones nominativas pagadas mediante la suscripción de letras de cambio. Presidente: José Mario Villegas Murillo.—Lic. Fabián Antonio Segura Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2014018193).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciocho de marzo del dos mil catorce, se protocolizó acta de cierre de la empresa Inversiones Argüello Courtney Sucesores Sociedad Anónima. Presidente: José Luis Argüello Galbraith.—San José, veinte de marzo del dos mil catorce.—Lic. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2014018195).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del dieciocho de marzo del dos mil catorce, se protocolizó acta de reforma del pacto constitutivo de Sastepe Sociedad Anónima. Presidente: Ana Cristina Madrigal Morales.—San José, veinte de marzo del dos mil catorce.—Lic. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2014018196).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del dieciocho de marzo del dos mil catorce, se protocolizó acta de reforma del pacto constitutivo de Concominio Residencial Palmeto Quince Uranio Quince Sociedad Anónima. Presidente: Ana Cristina Madrigal Morales.—San José, veinte de marzo del dos mil catorce.—Lic. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2014018197).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil catorce, se protocolizó acta de reforma del pacto constitutivo de Concominio Residencial Palmeto Dieciocho Titanio Dieciocho Sociedad Anónima. Presidenta: Ana Cristina Madrigal Morales.—San José, veinte de marzo del dos mil catorce.—Lic. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2014018198).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del dieciocho de marzo del dos mil catorce, se protocolizó acta de reforma del pacto constitutivo de Oyanca Real Sociedad Anónima. Presidenta: Ana Cristina Madrigal Morales.—San José, veinte de marzo del dos mil catorce.—Lic. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2014018199).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del dieciocho de marzo del dos mil catorce, se protocolizó acta de reforma del pacto constitutivo de Urbanizadora Apoyo Total UAT Sociedad Anónima. Presidenta: Ana Cristina Madrigal Morales.—San José, veinte de marzo del dos mil catorce.—Lic. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2014018200).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del dieciocho de marzo del dos mil catorce, se protocolizó acta de reforma del pacto constitutivo de Tupilapa Sociedad Anónima. Presidenta: Ana Cristina Madrigal Morales.—San José, veinte de marzo del dos mil catorce.—Lic. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2014018201).

Según escritura otorgada ante mí, en San José a las 8:00 horas del 11 de diciembre del 2013 se constituyó la sociedad: Tienda de Mascotas Pet Shop CR S. A., con acciones nominativas pagadas mediante la suscripción de letras de cambio. Presidenta: Rebeca Borbón Leiva.—Lic. Fabián Antonio Segura Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2014018202).

Mediante escritura que autoricé a las 15:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo Constenla Industrial S. A. Se reforman las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo de la sociedad, referentes al domicilio y a la administración de la misma; se revocan sus nombramientos a las actuales secretaria y tesorera de la junta directiva, y se designan las personas que en adelante ocuparán tales cargos.—San José, 17 de marzo del 2014.—Lic. Edgar Villalobos Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014018206).

Por escritura otorgada ante mí: Cía Inmobiliaria Jiménez Vásquez Sociedad Anónima. Modifica estatutos y nombra secretaria y tesorero. Escritura otorgada en Heredia a las dieciséis horas del veintiuno de marzo del dos mil catorce.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(IN2014018207).

Por escritura treinta y ocho-veinticinco, otorgada ante los notario Jorge González Roesch, Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día cinco de marzo del año dos mil catorce, se disuelve y liquida la compañía Proyectos Iguana Sol S .A.San José, 21 de marzo del 2014.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2014018213).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las a las trece horas del día veintiuno de marzo del año dos mil catorce, se reformó la cláusula sétima (de la administración) de la compañía Promoción de Inversiones Inmobiliarias CDF Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, veintitrés de marzo del año dos mil catorce.—Lic. Fernando Murillo Marchini, Notario.—1 vez.—(IN2014018216).

Por escritura otorgada ante mí hoy a las 15:00 horas, se modifica la cláusula segunda del Pacto constitutivo de Ghaleb Soul Ltda., en cuanto al domicilio, que en adelante será: San José, Goicoechea, San Francisco, Barrio Tournón, edificio Facio & Cañas, frente al parqueo del Centro Comercial El Pueblo.—San José, 20 de marzo del 2014.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2014018233).

Ante esta notaría, mediante escritura N° 360 otorgada a las 10:30 horas del 12 de marzo del 2014 se procede a disolver la sociedad de nombre Stet de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-102-550731.—Lic. María Del Rocío Montero Vílchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014018239).

Ante esta notaría, mediante escritura número 359 otorgada a las 9:30 horas del 12 de marzo del 2014 se procede a disolver la sociedad de nombre Distribución de Ciencias Ambientales DCA S. A., cédula jurídica 3-102-376400.—Lic. María Del Rocío Montero Vílchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014018240).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 24 de marzo del 2014, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la compañía Análisis Interactivo S. A., cédula jurídica N° 3-101-596724, por lo cual se acuerda su resolución y se aprueba su liquidación.—San José, 24 de marzo del 2014.—Lic. María Jesús Tamayo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014018245).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 21 de marzo del 2014, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la compañía Kiano S. A., cédula jurídica N° 3-101-531669, por lo cual se acuerda su resolución y se aprueba su liquidación.—San José, 24 de marzo del 2014.—Lic. María Jesús Tamayo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014018247).

Por escritura número veinticinco-cuatro otorgada a las 8:00 horas del 24 de marzo del 2014, se disuelve la sociedad Comidas Milagros S. A.Lic. Mario Cisneros Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2014018248).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del veinte de marzo del dos mil catorce, se constituyó la sociedad Busha S. A. nombre de fantasía. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, puede actuar conjunta o separadamente.—Lic. Eduardo López Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2014018271).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 21 de marzo de 2014, se acuerda lo siguiente: reformar la cláusula del domicilio del pacto constitutivo de la sociedad Travel Man Magazine S. A.San José, 21 de marzo del 2014.—Lic. Carlos Eduardo Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—(IN2014018273).

En escritura autorizada por el suscrito notario a las diez horas de hoy se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Compañía Costarricense del Café S. A., mediante la cual se modifica parcialmente el pacto social, desde la cláusula décimo tercera hasta la vigésimo octava.—San José, seis de marzo de dos mil catorce.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—(IN2014018276).

Por escritura pública otorgada en San José, a las 15:00 horas del 20 de marzo de 2014, se protocolizó acta de la sociedad anónima denominada JE CH Umbral Buena Vista del Norte Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta y se nombra junta directiva.—San José, 21 de marzo del 2014.—Lic. Juan Antonio Casafont Odor, Notario.—1 vez.—(IN2014018280).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 10:00 horas del 17 de marzo del 2014; se reforma las cláusulas novena, en cuanto a la vigencia de la administración de la sociedad Tung Fong S. A. y se nombra presidente, secretario y tesorero.—Lic. Ladislao Wilber Calderón Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2014018286).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las ocho horas del diecinueve de marzo de dos mil catorce, se protocolizó acta dos de asamblea extraordinaria de asociados de la Asociación de Vecinos Residencial La Ladrillera. Se modificaron las cláusulas, segunda del domicilio; tercera de los fines, inciso a); quinta de los recursos, inciso a); sétima de la afiliación a); octava del retiro de la condición de asociado; décimo sexta de las reuniones de la junta directiva del estatuto constitutivo.—San José, 24 de marzo del 2014.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2014018294).

Por escritura otorgada, a las catorce horas del día diecinueve de marzo del dos mil catorce, se protocoliza el acta número cinco de asamblea de socios de la sociedad de Prestige Motors Int. Sociedad Anónima, cédula jurídica Tres-ciento uno-quinientos treinta y nueve mil sesenta y cuatro.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2014018295).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 17:00 del día 21 de marzo del año 2014, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de sociedad Amba Research Costa Rica S. A., mediante la cual se revocan nombramientos de junta directiva, y se realizan nuevos nombramientos y se reforma la cláusula décimo quinta del pacto social de la sociedad.—Alajuela, 21 de marzo del 2014.—Lic. Jorge Luis Sibaja Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2014018302).

Mediante escritura ciento trece, otorgada ante el notario José Alberto García Vargas, a las catorce horas del día veintidós de marzo del dos mil catorce, protocolicé del libro de asamblea de socios, el acta número dos, de la sociedad de nombre Tres uno cero dos seis siete siete seis siete cinco S. R. L., cédula jurídica: tres-ciento dos-seiscientos setenta y siete mil seiscientos setenta y cinco, donde se modifican las clausulas sexta y doceava quedando así: De la administración: La sociedad será administrada por un (a) gerente y un(a) subgerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma debiendo actuar conjuntamente, conforme a lo dispuesto por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil y correspondiéndoles la representación judicial y extrajudicial de la compañía de igual forma. Durarán en sus cargos todo el plazo social. Los nombramientos se harán por mayoría relativa de votos según las cuotas sociales. Doceava: Toda discordia o dificultad que se suscite con motivo de la ejecución de este contrato será resuelto por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por los socios o en su defecto por el juez del domicilio social. Contra el laudo no cabrá recurso. Así mismo hacen el nombramiento de gerente en el cuotista Héctor Fidel Alfaro Oviedo, de calidades supra dichas, y de la sub gerente en la cuotista María Del Rocío Solís Rojas de calidades supra citadas, quienes aceptan los cargos en este momento, el suscrito notario da fe de este nombramiento.—Grecia, veinticuatro de marzo del dos mil catorce.—Lic. José Alberto García Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014018304).

A las 8:00, 9:00 y 10:00 horas de hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades Propiedades Hiltai de Costa Rica S. A., Genia S. A. y Villa Vento Ciento Tres B Malinche S. A. respectivamente y en la cual se modifican las cláusulas novena y sexta respectivamente del pacto social y en todas se nombra nueva junta directiva.—San José, 21 de marzo del 2014.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—(IN2014018309).

A las 11:00 horas de hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de socios número tres de la sociedad Ex S. A. en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 21 de marzo del 2014.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—(IN2014018312).

Mediante escritura número ciento veinticuatro-ocho, otorgada en San José a las dieciséis horas del día diecisiete de marzo del año dos mil catorce, visible al folio ochenta y uno vuelto del tomo octavo de mi protocolo, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea extraordinaria de accionistas de Doxa Negocios CR Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil doscientos ochenta y cuatro, en la que se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos.—San José, el día dieciocho de marzo del año dos mil catorce.—Lic. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2014018336).

Por asamblea general de socios de La Fábrica de los Sueños Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-484641, se modifica pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las 9 horas del día 24 de marzo del año dos mil catorce.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—1 vez.—(IN2014018346).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 17:00 horas y 17:30 horas del día 20 de marzo de 2014, se acordó respectivamente lo siguiente reformar el pacto constitutivo de la sociedad Elcita S. A. y disolver la sociedad Peñaflor S. A.—21 de marzo de 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014018352).

El suscrito notario hago saber, que por escritura pública número 312, de las 8:00 horas, del 11 de marzo del 2014, del tomo quinto de mí protocolo, protocolicé acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Todogolf Sociedad Anónima, en donde se reformó cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 20 de marzo de 2014.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014018365).

La empresa Desarrollos Comerciales de San José Sociedad Anónima, protocoliza acta. Se reforman las cláusulas primera y tercera de los estatutos de la sociedad.—San José, 22 de marzo del 2014.—Lic. Clay Neil Bodden, Notario.—1 vez.—(IN2014018368).

Por escritura dos, del veintiuno de marzo del dos mil catorce, a las trece horas y treinta minutos, se protocolizó acta tres de asamblea general de: Wigan Inc S A., se acordó modificar la representación legal de la sociedad, se nombró nueva Junta Directiva.—San José, veintiuno de marzo del dos mil catorce.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2014018382).

Por escritura uno, del veintiuno de marzo del dos mil catorce, a las once horas y treinta minutos, se protocolizó acta uno de asamblea general de: Anamorosa Inc S. A., se acordó modificar la representación legal de la sociedad, se nombró nueva Junta directiva.—San José, veintiuno de marzo del dos mil catorce.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2014018384).

Por escritura tres, del veintiuno de marzo del dos mil catorce, a las catorce horas y treinta minutos del se protocolizó acta uno de asamblea general de Zabumba Inc S. A., se acordó modificar la representación legal de la sociedad se nombró nueva junta directiva.—San José, veintiuno de marzo del dos mil catorce.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2014018385).

Por escritura cuatro, del veintiuno de marzo del dos mil catorce a las quince horas y treinta minutos, se protocolizó acta uno de asamblea general de: Paramonga Inc S. A., se acordó modificar la representación legal de la sociedad, se nombró nueva junta directiva.—San José, veintiuno de marzo del dos mi catorce.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2014018387).

En esta notaría, a las 18:00 horas del 17 de marzo del 2014, mediante escritura número 172 del tomo 5, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Doneste S. A., con cédula jurídica 3-101-136024, en la cual se nombra nuevo presidente y fiscal y se ratifica el nombramiento de la secretaria.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 21 de marzo del 2014.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—(IN2014018399).

Por escritura número noventa y cinco - nueve, otorgada ante el notario público Adrián Alvarenga Odio a las dieciséis horas del día veintiocho de enero del año dos mil catorce, se transforma la sociedad Buscando La Llave Mágica S. A. en una sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social será Buscando La Llave Mágica Limitada.—San José, 18 de marzo del 2014.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—(IN2014018406).

Por escritura número 322-79, otorgada ante el notario Édgar Gerardo Campos Araya a las quince horas y veinte minutos del cinco de marzo del dos mil catorce, se protocolizó  la disolución  de la sociedad Panadería D Hernández S. A. Es todo.—Naranjo, 21 de marzo del 2014.—Lic. Édgar Gerardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014018419).

Por escritura pública número 47 otorgada a las 14:00 horas del 11 de marzo del 2014, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Condominio Los Robles de Tamarindo Chocolate Café S. A., cédula jurídica 3-101-422948 y Feacon Fear S. A., cédula jurídica 3-101-323110 mediante los cuales se acuerda la fusión de dichas sociedades prevaleciendo Feacon Fear S. A., y se aumenta el capital social de esta última a ¢75.000,00.—San José, 11 de marzo del 2014.—Licda. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2014018422).

Ante mí, a las quince horas del día dieciocho de marzo del año dos mil catorce, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la compañía Calox de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, veinte de marzo dos mil catorce.—Lic. Tatiana López Rosales, Notaria.—1 vez.—(IN2014018426).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas de 21 de marzo de 2014, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Banco Promérica de Costa Rica S. A., en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social.—San José, 21 de marzo del 2014.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014018430).

Por escritura 172 de las 17 horas del 20 de marzo 2014, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero se constituyó la sociedad: Servicios Médicos G C M Sociedad Anónima, domicilio-Cartago, Occidental Barrio El Molino, plazo-100 años a partir de la constitución. Objeto - Servicios Médicos y de salud, comercio, y otros. Capital social -1.000.000 colones en 100 acciones comunes y nominativas de 10.000 colones, pagado en aporte de bienes muebles. Administración-presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, 20 de marzo del 2014.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2014018432).

Por escritura 175 de las 09 horas del 24 de marzo 2014, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero se constituyó la sociedad: Inversiones Roely Sociedad Anónima, domicilio - Cartago, San Francisco, La Pitahaya, plazo -100 años a partir de la constitución. Objeto - comercio, importación y otros. Capital social - 500.000 colones en 100 acciones comunes y nominativas de 5.000 colones, pagado en aporte de bienes muebles. Administración-presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, 24 de marzo del 2014.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2014018433).

Por escritura número ciento noventa del diecisiete de marzo del dos mil catorce, se protocolizó en forma conducente ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Highland Entertainment Services Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó, el domicilio, la representación y se reorganizó la junta directiva.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—(IN2014018434).

Por escritura número ciento noventa y cinco-cuatro, de las veintitrés horas del diecinueve de marzo del dos mil catorce, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Herencia del Cielo Jota Jota S. A. Se modifica la cláusula sétima y su junta directiva.—San José, diecinueve de marzo del dos mil catorce.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2014018438).

Por escritura número ciento noventa y dos-cuatro, de las catorce horas del diecinueve de marzo del dos mil catorce, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Condominio Agape número uno primero S. A. Se modifica la cláusula primera, Segunda Sétima y su Junta Directiva. San José, diecinueve de marzo del dos mil catorce.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2014018439).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del día veinticuatro de marzo del año dos mil catorce, se modificó la cláusula quinta y se aumentó el capital social de la sociedad denominada Desacarga Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno - cero veintitrés mil novecientos cuarenta y cinco.—San José, veinticuatro de marzo del año dos mil catorce.—Lic. Irene Segnini Acosta, Notaria.—1 vez.—(IN2014018463).

Por escritura número veinte otorgada ante esta Notaría, a las nueve horas del veinte de marzo del dos mu catorce, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Soluciones Habitacionales Balcones del Este-Uno S. A, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cuatro.—San José, 20 de marzo de dos mil catorce.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2014018477).

Se protocoliza acta de asamblea de socios nombrando liquidador de la empresa Proaire Romero Sociedad Anónima, al señor Max Romero Barrientos. Escritura a las diecisiete horas del veintiuno de marzo del dos mil catorce.—Lic. Zaida María Rojas Cortes, Notaria.—1 vez.—(IN2014018478).

Ante esta notaría, a las ocho horas y treinta minutos del día veinte de marzo del año dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios que modificó los nombramientos de presidente y fiscal de la sociedad anónima de esta plaza denominada Saltillo de la Comarca Sociedad Anónima y se reforma la cláusula sétima de la administración.—San José, 20 de marzo de 2014.—Lic. Carlos José Jacobo Zelaya, Notario.—1 vez.—(IN2014018487).

Por escritura número 91-148, otorgada ante el notario Jorge Luis Quesada Hidalgo, a las 11:00 horas del 5 de marzo del año 2014, se reforma estatuto en la sociedad denominada Ganadera Alfasan S. A.—Dr. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014018490).

Ante esta notaría pública al ser las diez horas del día veinticuatro de marzo del año dos mil catorce, se otorgó escritura pública número treinta y tres, para la constitución de la sociedad Sweet & Healthy S&H Sociedad Anónima, presidente el señor Óscar Cantore. Capital social: diez mil dólares exactos moneda de los Estados Unidos de América.—San José, 24 de marzo de 2014.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—(IN2014018494).

Ante esta notaría pública al ser las nueve horas treinta minutos del día veinticuatro de marzo del año dos mil catorce, se otorgó escritura pública número treinta y dos, para la constitución de la sociedad Distribuidora La Lomita DLCR Sociedad Anónima, presidente el señor Óscar Cantore. Capital social: diez mil dólares exactos moneda de los Estados Unidos de América.—San José, 24 de marzo del 2014.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—(IN2014018495).

Ante esta notaria se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Torre del Río Invierno Amarillo Filial Seis S. A., donde modificó la cláusula octava de la junta directiva, así como nombramientos en los puestos de la junta directiva y fiscal.—San José, diecinueve de marzo de dos mil catorce.—Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—(IN2014018497).

Ante esta notaria se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Torre del Río Invierno Morado Filial Ocho S. A., donde modificó la cláusula octava de la junta directiva, así como nombramientos en los puestos de la junta directiva y fiscal.—San José, diecinueve de marzo de dos mil catorce.—Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—(IN2014018501).

Por escritura número 26-11 ante esta notaría se protocolizó acta en la cual se nombra nueva junta directiva y se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad La Cima de Bahía DHA S. A., cédula jurídica 3-101-422690.—Licda. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2014018508).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las trece horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general de Propiedades Getzygis S. A., celebrada a las diez horas de hoy, en la que fue acordada su disolución.—San José, 24 de marzo de 2014.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—(IN2014018509).

En mi notaría, al ser las 14:00 horas del 20 de marzo del 2014 se constituyó Gur Ari Vinocour Sociedad Civil, domicilio Santa Teresa de Cóbano.—Santa Teresa de Cóbano, 20 de marzo del 2014.—MBA. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—(IN2014018512).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día diecinueve de marzo del año dos mil catorce, se protocolizó el acta de la sociedad Giucar Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta.—San José, diecinueve de marzo del año dos mil catorce.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado.—1 vez.—(IN2014018514).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del día diecinueve de marzo del año dos mil catorce, se protocolizó el acta de la sociedad Inversiones Sunwelth Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula octava.—San José, diecinueve de marzo del año dos mil catorce.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—(IN2014018515).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día diecinueve de marzo del año dos mil catorce, se protocolizó el acta de la sociedad Eastgate Consulting Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula cuarta.—San José, diecinueve de marzo del año dos mil catorce.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—(IN2014018516).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día veinte de marzo del año dos mil catorce, se protocolizó el acta de la sociedad Las Caricias Veintiuno de Esparza Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta.—San José, veinte de marzo del año dos mil catorce.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—(IN2014018517).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día diecinueve de marzo del año dos mil catorce, se protocolizó el acta de la sociedad Inversiones Helvia Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula octava.—San José, diecinueve de marzo del año dos mil catorce.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—(IN2014018518).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día diecinueve de marzo del año dos mil catorce, se protocolizó el acta de la sociedad Gomes Enterprises Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta.—San José, diecinueve de marzo del año dos mil catorce.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—(IN2014018519).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día diecinueve de marzo del año dos mil catorce, se protocolizó el acta de la sociedad Inversiones Kachoa Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta.—San José, diecinueve de marzo del año dos mil catorce.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—(IN2014018520).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día veinte de marzo del año dos mil catorce, se protocolizó el acta de la sociedad Financiera Carpag Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula cuarta.—San José, veinte de marzo del año dos mil catorce.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—(IN2014018521).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del día veinte de marzo del año dos mil catorce, se protocolizó el acta de la sociedad Aeroviajes Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula cuarta.—San José, veinte de marzo del año dos mil catorce.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—(IN2014018522).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día veinte de marzo del año dos mil catorce, se protocolizó el acta de la sociedad Novatec Representaciones Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula cuarta.—San José, veinte de marzo del año dos mil catorce.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—(IN2014018523).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día diecinueve de marzo del año dos mil catorce, se protocolizó el acta de la sociedad Torre Lex Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula tercera.—San José, diecinueve de marzo del año dos mil catorce.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—(IN2014018524).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del día diecinueve de marzo del año dos mil catorce, se protocolizó el acta de la sociedad Coresa Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula octava.—San José, diecinueve de marzo del año dos mil catorce.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—(IN2014018525).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día diecinueve de marzo del año dos mil catorce, se protocolizó el acta de la sociedad Inmobiliaria Ceresio Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta.—San José, diecinueve de marzo del año dos mil catorce.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—(IN2014018526).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las quince horas del día diecisiete de marzo del dos mil catorce en Puntarenas ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad domiciliada en Puntarenas, denominada Macaw Ocean Club Blue Three Sociedad Anónima, titular de la cedula de persona jurídica numero tres ciento uno trescientos noventa y siete mil setecientos setenta y dos, en la cual se resolvió lo siguiente: sustitución del presidente y cambio de domicilio. Acta protocolizada por el notario Álvaro Masís Montero.—A las dieciséis horas del dieciocho de marzo del año dos mil catorce.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—(IN2014018527).

Por escritura pública número ciento cinco- siete otorgada a las catorce horas del dieciséis de marzo del dos mil catorce, ante los notarios públicos Andrés Waisleder Goldberg y Catalina Soto Mora, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de socios de la empresa Calle Ticana S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas sexta, sétima y novena de los estatutos, se agregó una cláusula décima quinta y se nombró junta directiva y fiscal.—San José Dieciocho de marzo del dos mil catorce.—Lic. Catalina Soto Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014018532).

Ante el suscrito notario los señores: Carlos Alberto Phillips Murillo y Ricardo Gerardo Quesada Brenes, constituyeron 16 sociedades civiles denominadas PMQB bienes raíces uno sociedad civil, PMQB bienes raíces dos sociedad civil, PMQB bienes raíces tres sociedad civil, PMQB bienes raíces cuatro sociedad civil, PMQB bienes raíces cinco sociedad civil, PMQB bienes raíces seis sociedad civil, PMQB bienes raíces siete sociedad civil, PMQB bienes raíces ocho sociedad civil, PMQB bienes raíces nueve sociedad civil, PMQB bienes raíces diez sociedad civil, PMQB bienes raíces once sociedad civil, PMQB bienes raíces doce sociedad civil, PMQB bienes raíces trece sociedad civil, PMQB bienes raíces, PMQB bienes raíces catorce sociedad civil, PMQB bienes raíces quince sociedad civil, PMQB bienes raíces dieciséis sociedad civil, según dispone el Decreto treinta y tres mil ciento setenta y siete-J publicado en La Gaceta del veintinueve de mayo del presente año. Plazo: 99 años. Capital social de catorce mil colones. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del 28 de enero del 2014. Es todo.—San José, 28 de enero del 2014.—Lic. Enrique Cano Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2014018535).

Ante esta notaría por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la LDPG Inversiones Intertrade Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos noventa mil ochocientos ochenta y dos, al ser las catorce horas del día veinte de marzo del dos mil catorce, en la que se acordó nombrar nuevo secretario y fiscal y además reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Cartago, veintiuno de marzo de dos mil catorce.—Lic. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—(IN2014018536).

Mediante escritura otorgada ante mí, hoy protocolicé el acta de la asamblea de accionistas en la que se acordó la disolución de la sociedad Arsentec Soluciones Tecnológicas de Costa Rica, cédula 3-101-500322.—San José, 24 de marzo del 2014.—Lic. Luisa María Acuña Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2014018537).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se constituyó Starfield International Investments (SII) S. A., con un capital de cien dólares y con la representación al presidente y secretario.—San Pablo de Heredia, 24 de marzo del 2014.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2014018538).

Por escritura de las 13:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Raicot - Lup S.A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 21 de marzo del 2014.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2014018539).

El 22 de marzo del 2014, compareció ante esta notaría la señora Corrales Zúñiga Grace, mayor, cédula de identidad número 1-0618-0989, para protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de Sistemas Técnicos Profesionales Sitep Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cinco cinco nueve uno ocho.—Lic. Óscar Porras Cascante, Notario.—1 vez.—(IN2014018540).

A las ocho horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil trece, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil Novecientos Ocho.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil catorce.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—(IN2014018541).

A las nueve horas del diecinueve de diciembre del dos mil trece, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil Novecientos Treinta y Ocho.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil catorce.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—(IN2014018542).

A las nueve horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil trece, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil Novecientos Treinta y Nueve.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil catorce.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—(IN2014018543).

A las diez horas del diecinueve de diciembre del dos mil trece, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil Novecientos Setenta y Seis.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil catorce.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—(IN2014018544).

A las diez horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil trece, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil Novecientos Setenta y Ocho.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil catorce.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—(IN2014018545).

A las once horas del diecinueve de diciembre del dos mil trece, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil Novecientos Setenta y Nueve.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil catorce.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—(IN2014018546).

Ante esta notaría se hace cambio de junta directiva de la sociedad Industria Solange Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil catorce.—Lic. Natalia Sarmiento V, Notaria.—1 vez.—(IN2014018547).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veinte de marzo del dos mil catorce se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Jardines del Paraíso Pacífico Sociedad Anónima, domicilio San José edificio central, Colón, Paseo Colón, ciento veinticinco metros al norte, casa trescientos cuarenta y dos. Acuerdos: I...; II… Se revoca nombramiento de tesorero y agente residente se hacen nuevos nombramientos. III…Se modifica clausula segunda, se cambia domicilio social.—Lic. Randall Segura Ulate. Notario.—1 vez.—(IN2014018558).

La sociedad Zuguz S. A., nombra como presidente al señor Max Eugenio Zúñiga Guzmán, cedula 2-317-239.—Ciudad Quesada, 21 de marzo del 2014.—Lic. Orlando Arguedas Molina, Notario.—1 vez.—(IN2014018561).

Ante mí, Carolina Mora Solano, mediante escritura trescientos veintiséis se modificó pacto constitutivo de la sociedad La Estancia de San Antonio de Belén Limitada.—Licda. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2014018573).

Por escritura número 228 otorgada ante esta notaría a las ocho horas con veinte minutos del tomo veinte de mi protocolo se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada SERCOPLA Servicios de Contratos Administrativos y de Planilla S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintidós mil cuatrocientos veintiuno, donde se acuerda liquidar y disolver la sociedad anónima por acuerdo de socios.—Guadalupe, veintiuno de marzo de dos mil catorce.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2014018577).

Por escritura número 224 otorgada ante esta notaría, a las siete horas del tomo veinte de mi protocolo se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada El Tepescluintle y Compañía S. A., con cédula jurídica número tres - ciento uno - quinientos cincuenta y cuatro mil trescientos sesenta y uno, donde se acuerda liquidar y disolver la sociedad anónima por acuerdo de socios.—Guadalupe, veintiuno de marzo de dos mil catorce.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2014018581).

Por escritura número 223 otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del tomo veinte de mi protocolo se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada Interviajes Deportivos S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil seiscientos treinta y ocho, donde se acuerda liquidar y disolver la sociedad anónima por acuerdo de socios.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2014018582).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del día de hoy, se protocoliza asamblea accionistas de Condominio N Veinte Segovia S. A., Ganadera Agrícola Varillal S. A., y Leche y Miel de La Pampa S. A., mediante los cuales se fusionan dichas sociedades prevaleciendo Leche y Miel de la Pampa S. A., se aumenta el capital social, y se modifica cláusula administración.—San José, 24 de marzo del año 2014.—Lic. Rafaela Solano Granados, Notaria.—1 vez.—(IN2014018584).

Por escritura número 227 otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con diez minutos del tomo veinte de mi protocolo se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada Servicios de Cobranzas Turísticas A Y C S. A.,  con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintidós mil ochocientos cuarenta y ocho, donde se acuerda liquidar y disolver la sociedad anónima por acuerdo de socios.—Guadalupe, veintiuno de marzo del 2014.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2014018585).

Por escritura número 226 otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del tomo veinte de mi protocolo se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada S A C Servicios de Asesorías Contables de La Sabana S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil quinientos noventa y cuatro, donde se acuerda liquidar y disolver la sociedad anónima por acuerdo de socios.—Guadalupe, veintiuno de marzo de dos mil catorce.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2014018587).

En mi notaría se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Forcosa Best Sociedad Anónima, destitución del presidente y secretario y nombramiento de nuevos directos. Presidente: Milton Fernando Rodríguez Valerín, cédula de identidad nacional tres-cuatrocientos doce-doscientos setenta y dos.—Heredia, 22 de marzo del 2014.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1 vez.—(IN2014018590).

Por escritura número 229 otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del tomo veinte de mi protocolo se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada Costa Rica Folio S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y siete mil quinientos noventa y dos, donde se acuerda liquidar y disolver la sociedad anónima por acuerdo de socios.—Guadalupe, veintiuno de marzo de dos mil catorce.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2014018592).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad Estrada & Gamboa Consultores Económicos Sociedad Anónima, bajo la persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos nueve mil setecientos sesenta y dos. Se acuerda la disolución de la sociedad, conforme al artículo doscientos uno, inciso d); del Código de Comercio. Escritura otorgada en Atenas, a las ocho horas, del dieciocho de marzo del dos mil catorce.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014018594).

Mediante escritura número ciento cuarenta y seis, otorgada por el suscrito notario Omar Jalil Ayales Aden a las once horas del día doce de marzo del dos mil catorce, protocolicé acuerdos de socios de la sociedad denominada GGMV CR Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, número de cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta y ocho mil trescientos setenta y nueve, donde se acordó la disolución de la sociedad.—Playas del Coco, doce de marzo del dos mil catorce.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—(IN2014018599).

Mediante escritura número ciento treinta y dos, otorgada por el suscrito notario Omar Jalil Ayales Aden a las diecinueve horas del día tres de febrero del dos mil catorce, protocolicé acuerdos de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Quinientos Catorce Mil Setecientos Uno Limitada, número de cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos catorce mil setecientos uno, donde se acordó la modificación de las cláusulas segunda y sexta referentes al domicilio social y la administración de la sociedad.—Playas del Coco, catorce de marzo del dos mil catorce.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—(IN2014018600).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las trece horas del veinticinco de febrero del dos mil catorce, se constituyó la sociedad Locus Arquitectos Sociedad Anónima.—Alajuela, dieciocho de marzo del dos mil catorce.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—(IN2014018603).

Por escritura otorgada en esta notaría a las catorce horas del diez de marzo de dos mil catorce, se constituyó la sociedad MHE Material Handing Equipment Sociedad Anónima.Alajuela, dieciocho de marzo del dos mil catorce.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—(IN2014018605).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las catorce horas del veintiocho de febrero del dos mil catorce, se constituyó la sociedad Grupo Cumbres Costa Rica Sociedad Anónima.Alajuela, dieciocho de marzo del dos mil catorce.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—(IN2014018606).

Mediante escritura N° 41-17 del 18 de marzo del 2014, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Comercializadora Interea S. A., en la que se modifica la cláusula octava y segunda del pacto constitutivo, se sustituyen nombramientos en junta directiva y como agente residente y se confiere poder general. Es todo.—San José a las ocho horas del 19 de marzo del 2014.—Lic. Laura Patricia Charpentier Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2014018609).

Mossy Jade Kl Six S. A., cédula jurídica 3-101-425235, domiciliada en Guanacaste Liberia, de la entrada principal del cementerio 200 metros al este y 100 metros al norte, segunda casa a mano izquierda. Modifica cláusula de la administración y representación y nombra nueva junta directiva.—Fortuna de Bagaces, Guanacaste, 12 de marzo del año 2014.—Lic. Alberto Ramos Arrieta, Notario.—1 vez.—(IN2014018617).

Ante esta Notaría se procede a la liquidación de las sociedades Caramella Investimentos Internacionales S. A., Cotton Investments del Sur S. A., Daoust Capital Consult S. A., Gold Lock Management S. A., Inversiones Belmar S. A., Inversiones Lineare CRC S. A., Inversiones Kalokeri S. A., Inversiones Konagra y Family S. A., Inversiones Karandash S. A., Investimentos Lanifield CR S. A., Investimentos Enternos S. A., Investimentos Pelikano del Sur S. A., Investimentos Rytenexes CRC S. A., Petronilla S. A., Vallechiara Desarrollo Universal S. A., Verdeolivo Capital Investimentos S. A., Watomie Investimentos Internacionales S. A., Woxeryx Kreativ S. A., de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y en el apartado sexto de la directriz cero cero dos-dos mil doce, del Registro de Personas Jurídicas, con sus respectivas modificaciones y ampliaciones.—San José, veinticuatro de marzo del año dos mil catorce.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2014018623).

Ante esta Notaría se procede a la liquidación de las sociedades Cefalonia Business Solutions S. A., Chasseron VD S. A., Kontokali KTK S. A., Thurrock Assets, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y en el apartado sexto de la directriz cero cero dos-dos mil doce, del Registro de Personas Jurídicas, con sus respectivas modificaciones y ampliaciones.—San José, veinticuatro de marzo del año dos mil catorce.—Lic. German Vega Avendaño, Notario.—1 vez.—(IN2014018625).

Hoy he protocolizado acta número seis de Cebollitas de mi Tierra Sociedad Anónima; donde se reforma cláusula quinta del pacto constitutivo; sea la del capital.—19 de marzo del 2014.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—(IN2014018630).

Por escritura otorgada hoy en esta ciudad a las 10:00 horas, ante la suscrita notaria pública, se protocolizó acta de la compañía de esta plaza Novoa Occidental S. A., en la cual se reformó la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 19 de marzo del 2014.—Lic. Odilia Arrieta Ángulo, Notaria.—1 vez.—(IN2014018636).

En mi notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Aurum Daphne S. A., según la cual se reforma pacto social para: cambiar de nombre a Ya te lo resuelvo S. A., se cambia domicilio social y se aumenta capital a cien mil colones, acciones comunes y nominativas. Presidente tiene la representación de la empresa. Notaria: Marjorie Fernández Vázquez. Es todo.—San José, al ser las diez horas y diez minutos del veintiuno de marzo del dos mil catorce.—Lic. Marjorie Fernández Vázquez, Notaria.—1 vez.—(IN2014018643).

En mi Notaría, mediante escritura número 72-27 otorgada a las 16:00 horas del 24 de marzo del año 2014, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria que acordó la disolución de la sociedad Jack’s Little Car S. A., cédula jurídica número 3-101-498741. Notarios: Carolina Muñoz Solís y Luis Alberto Muñoz Montero.—San Ramón, Alajuela, 24 de marzo del año 2014.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2014018647).

En mi Notaría, mediante escritura número 74-27, otorgada a las 16:20 horas del 24 de marzo del año 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria que reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales de la sociedad Los Once de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-317145. Notarios: Carolina Muñoz Solís y Luis Alberto Muñoz Montero.—San Ramón, Alajuela, 24 de marzo del año 2014.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2014018648).

En mi Notaría, mediante escritura número 73-27 otorgada a las 16:10 horas del 24 de marzo del año 2014, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria que acordó la disolución de la sociedad Free Owner SJL, cédula jurídica número 3-101- 469775. Notarios: Carolina Muñoz Solís y Luis Alberto Muñoz Montero.—San Ramón, Alajuela, 24 de marzo del año 2014.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2014018651).

En escritura autorizada por el suscrito notario a las ocho horas del doce de febrero del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Súper Carnes Seley Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres dos siete seis tres cero, mediante el cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa, a fin de aumentar el monto del capital social allí establecido, en la suma de diecinueve millones de colones, garantizado mediante letras de cambio a favor de Super Carnes Seley Sociedad Anónima las cuales se endosaron a favor de la sociedad y se encuentran en poder del presidente de la sociedad, de lo cual el suscrito notario da fe. Como consecuencia de lo anterior se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo para consignar el aumento de capital y variar la cantidad de acciones representativas de dicho capital, por lo que en lo sucesivo se leerá así: quinta del capital social. El capital social es la suma de veinte millones de colones representados por veinte acciones comunes y nominativas de un millón de colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas mediante letras de cambio, de la siguiente forma: El socio Seley Ocampo Murillo, mayor, casado una vez, comerciante, cédula número seis-ciento ochenta y uno-cuatrocientos setenta, suscribe y paga diez acciones de un millón de colones cada una, y la señora Sonia Ramos Flores, mayor, casada una vez, cédula de identidad número seis-dos uno cero-siete uno tres, suscribe y paga diez acciones, de un millón de colones cada una, ambos vecinos de la Guaria de San Miguel de Barranca, frente a la Escuela, Barranca Puntarenas. El suscrito Notario da fe del pago en dinero efectivo de las acciones antes indicadas. El monto de capital social queda debidamente garantizado mediante letras de cambio a favor de Súper Carnes Seley Sociedad Anónima las cuales se endosaron a favor de la sociedad y se encuentran en poder del presidente de la sociedad, de lo cual el suscrito notario da fe. Las acciones lo mismo que los títulos respectivos que de estas se emitan, deberán ser firmados por el presidente y el secretario de la Junta Directiva, quienes quedan debidamente autorizados para hacer la emisión correspondiente. Es todo.—Puntarenas, catorce de marzo del dos mil catorce.—Lic. Víctor Rafael Herrera Flores, Notario.—1 vez.—(IN2014018655).

Por escritura otorgada ante mí, se solicita la asignación de cédula jurídica a la entidad extranjera denominada Green Grove Foundation, la cual es originaria de la República de Panamá. En la misma escritura la entidad otorga un poder generalísimo sin límite de suma, a favor de un costarricense con domicilio en la República de Costa Rica. Es todo.—San José, 24 de marzo del 2014.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—(IN2014018657).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las 14:33 horas del día 24 de marzo del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Auto West Limitada, mediante la cual se nombra gerente y se cambia el domicilio social.—San José, 24 de marzo del 2014.—Lic. Augusto José Rojas Trejos, Notario.—1 vez.—(IN2014018659).

Por escritura número uno-ciento cuatro, ante el notario Rolando Laclé Castro, se modifica la cláusula sétima y se adiciona la cláusula décimo sétima al pacto constitutivo de la sociedad A Tu Servicio ATS de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-678897, a las catorce horas del diecinueve de marzo del dos mil catorce.—San José, veinte de marzo del dos mil catorce.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014018661).

Por escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del día veintisiete de febrero del año dos mil catorce, se constituyó la sociedad denominada Refrinsa Sociedad Anónima y en escritura adicional se cambia a Equipos Refrinsa de Costa Rica Sociedad Anónima.—San Isidro de Coronado, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil catorce.—Lic. Carlos Alberto Reynolds Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014018665).

El día de hoy a las 12:00 horas se constituyó Brokermass S. A., capital suscrito y pagado por diez mil dólares, presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—San José, 3 de marzo del 2014.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014018676).

Por escritura otorgada el 21 marzo, ante mí, se constituyó la sociedad Orange Marketing NLA.—San José, 24 de marzo del 2014.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—(IN2014018677).

Por escritura otorgada ante esta notaría el veinte de marzo del dos mil catorce, Bienes Raíces Acre S. A., modificaron las Cláusulas: segunda: Del domicilio, cuarta: del plazo social, octava: De la representación, del pacto constitutivo. Se acepta la renuncia de la junta directiva, se nombra nueva junta directiva y socios ceden acciones.—San José, veinte de marzo del dos mil catorce.—Lic. Mariano Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—(IN2014018679).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 24 de marzo del 2014, se nombró junta directiva y fiscal de la sociedad: Agroforestales Arcamher Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos veintiséis mil quinientos cuatro.—Lic. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—(IN2014018680).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día veinticinco de marzo del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Atsitama S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil trescientos nueve, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 del Código de Comercio.—Lic. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2014018685).

Se hace constar que a las 10:40 horas del día 12 de marzo del 2014, por escritura número 06 del tomo 16 del protocolo del Notario: Marvin Díaz Briceño, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Los Tangos Ltda., cuyo apoderada es el señor Edgar Trujillo Sequeira, cédula de identidad número 2-490-834.—San José, 25 de marzo del 2014.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2014018687).

Se hace constar, que por escritura número 03 del tomo 16 del protocolo del notario Marvin Díaz Briceño, otorgada a las 14:35 horas del día 8 de marzo del año 2014, se protocolizan acuerdos de la sociedad Casawt S. A., por medio del cual se reforma la cláusula sétima de la administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, 21 de marzo del 2014.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2014018688).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta Mil Trescientos Sesenta y Uno S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil trescientos sesenta y uno, en la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social. Escritura otorgada a las diez horas del veinticuatro de marzo del dos mil catorce.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014018690).

Protocolización de acuerdos de sesión ordinaria de junta administrativa de la Fundación Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de Centroamérica, cédula jurídica número tres-cero cero seis-cero cuatro cinco cero tres nueve, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración del pacto fundacional. Escritura otorgada a las doce horas del trece de marzo del dos mil catorce.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014018692).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas quince minutos del día veinticuatro de marzo del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada GVS Malka SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil catorce.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2014018694).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día veinticuatro de marzo del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada GVS LILIA SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil catorce.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2014018695).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de marzo del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada GVS Kyra SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil catorce.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2014018697).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día veinticuatro de marzo del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de cuotistas de la sociedad denominada GVS Holdings Costa Rica SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil catorce.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2014018700).

Por escritura número 109-10, otorgada a las 10:00 horas del 19 de marzo del 2014, ante esta notaría Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Los Sueños Resort Wear Limitada donde se acuerda la disolución de la compañía. Es todo.—Puntarenas, 20 de marzo del 2014.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—(IN2014018702).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del veinticuatro de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Construction Industry Design Support Sociedad Anónima, (Soporte en Diseño Industrial y Constructivo Sociedad Anónima).—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014018733).

Yo, Maritza Blanco Vargas, notaría pública con oficina abierta en San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Dos Mil Cuatrocientos Ochenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y dos mil cuatrocientos ochenta y tres, donde se modifica la cláusula segunda y se nombró nueva junta directiva. Escritura otorgada a las once horas del veinticuatro de febrero del dos mil catorce.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil catorce.—Lic. Maritza Blanco Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014018740).

Por escritura otorgada a las trece horas del veinticuatro de marzo del dos mil catorce, ante el notario Daniel Edurardo Muñoz Herrera, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Consultoría e Inversiones Esmeralda Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula décima de administración de los estatutos de la compañía.—San José, 25 de marzo del 2014.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2014018741).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del veinticuatro de marzo del dos mil catorce, ante el notario Daniel Eduardo Muñoz Herrera, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Agregados El Colono Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula sétima de administración de los estatutos de la Compañía.—San José, veinticinco de marzo del dos mil catorce.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2014018744).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 8 horas y 30 minutos del 10 de febrero del 2014, se modifica la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo de la empresa Maniquí Blanco Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2014.—Msc. Luis Paulino Siles Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2014018746).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 8 horas del 10 de febrero del 2014, se modifican las cláusulas segunda, quinta y sétima del pacto constitutivo de la empresa Aragonez Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2014.—Msc. Luis Paulino Siles Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2014018747).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 6 de marzo del 2014, se fusionan las empresas Mecánica y Llantas WR Sociedad Anónima y Agencia de Gestión Aduanera Aga Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última. Con lo cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de Agencia de Gestión Aduanera AGA Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2014.—Msc. Luis Paulino Siles Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2014018748).

Por escritura otorgada ante esta notaría se reforma pacto social de la sociedad denominada Agregados Zarcereños La Montañita Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos quince mil trescientos sesenta y cinco.—San José 19 de marzo del 2014.—Lic. Guisella Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2014018749).

Ante esta notaría se disuelve QDR Filial Cincuenta y Nueve Platino Sociedad Anónima cédula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos cuarenta y un mil novecientos dieciocho, domiciliada en San José, Barrio Escalante de la Iglesia Santa Teresita doscientos metros al este y cien metros al sur oficina número dos mil novecientos diez.—San José, 25 de marzo del 2014.—Lic. Guisella Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2014018750).

Por escritura otorgada ante la notaría de la Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, a las dieciséis horas del veinte de marzo del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Urbanizadora Mirador del Norte S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil setecientos ochenta y cuatro, en la cual se nombró junta directiva por todo el plazo social.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—(IN2014020059).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

ÁREA DE CONTROL CONTRIBUTIVO

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes. Por no encontrarse el domicilio actual del patrono Asociación Cámara Costarricense de Empresas Familiares Cacef, número patronal 2-03002527128-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número del Caso 1245-2014-00521 que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión efectuada, se ha detectado que la trabajadora Saborío Granados Adriana, cédula 107700713, no fue reportada en planillas durante los meses de abril a octubre del 2009, por lo que se confecciona una Hoja de Trabajo para incluir a dicha trabajadora. Total de salarios omitidos ¢1.275.930,00, que representa en cuotas obrero patronales de la Caja ¢280.707,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢73.365,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, avenida 2, edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 20 de marzo del 2014.—Dirección de Inspección, Área de Control Contributivo, Subárea Administración y Control de Convenios.— Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2014019136).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Mundo de Servicios Sociedad Anónima, número patronal 2-03101076436-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2013-00425, que en lo que interesa indica: como resultado material de la investigación realizada se estableció la presunta relación laboral entre los trabajadores Campos Bustamante Nanci, Chaves Vargas Urbano Rosendo y García Fallas Alicia, citados en hoja de trabajo, en la que se realizó una planilla adicional en el período comprendido de agosto 2007 a febrero 2008. Total de salarios omitidos ¢225.365,84, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢49.580.00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢12.957,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calles 5 y 7, avenida 2a, edificio Laureano Echandi Jiménez, piso 5to, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 7 de enero del 2014.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2014019138).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no encontrarse el domicilio actual del patrono Software Done Simple of Costa Rica S. A., número de patronal 2-03101415935-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número del Caso 1245-2014-577 que en lo que interesa índica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado que Software Done Simple of Costa Rica S. A., tuvo actividad económica durante los meses de noviembre agosto 2007 a agosto 2009, cuyos trabajadores no fueron reportados en planillas de la Caja y por ende existió la necesidad de confeccionar una Hoja de Trabajo para incluir a dichos trabajadores en los periodos descritos anteriormente. En aplicación de lo dispuesto, la omisión salarial representa en salarios un monto de ¢40.233.243,00, que representa en cuotas obrero patronal para los Regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez Vejez y Muerte (I.V.M) un monto de ¢8.850.314,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢2.314.425,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calles 5 y 7, avenida 2a, edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 6 de marzo del 2014.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2014019142).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Mundo Limpio Sociedad Anónima, número patronal 2-03101392200-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2013-02387, que en lo que interesa indica: como resultado material de la investigación realizada se estableció la presunta relación laboral entre los trabajadores Durán Villafuerte Lisette y Azofeifa Lobo Xenia María, citados en hoja de trabajo, en la que se realizó una planilla adicional en el periodo de setiembre del 2011. Total de salarios omitidos ¢304.076,76, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢67.931,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢17.484,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calles 5 y 7, avenida 2a edificio Laureano Echandi Jiménez, piso 5to, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 7 de enero del 2014.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2014019147).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Max-Móvil, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, número patronal 2-03105565206-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2013-02491, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores Ana Walkiria Palavicini Palavicini, número de asegurado: 7-28911556 y Nashla Sihan Richmond Porras, número de identificación: 113720078, por el período entre marzo 2011 y mayo 2011. Total de salarios omitidos ¢618.980,67, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢138.280,28. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢35.595,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, edificio Laureano Echandi, 5° piso, avenida 2a, calles 5 y 7, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Subárea Administración y Control de Convenios.—San José, 6 de marzo del 2014.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2014019153).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Harry Wohlstein Rubinstein, número patronal 0-00103410287-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2014-00993, que en lo que interesa indica: como resultado material de la investigación realizada se estableció la presunta relación laboral entre la trabajadora Adriana Alfaro Torres y Harry Wohlstein Rubinstein, citado en hoja de trabajo, en la que se realizó una planilla adicional en el período comprendido entre agosto y setiembre del 2010. Total de salarios omitidos ¢486.651,52, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢108.720,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢28.002,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calles 5 y 7, avenida 2a, edificio Laureano Echandi Jiménez, piso 5to, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 25 de marzo del 2014.—Área de Control Contributivo.—Lic. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2014019159).

 

Enlace para ir al chat

Sucursal la Uruca:

De la bomba Uno

contiguo a Capris

100 m. sur y 100 m. oeste

Sucursal Curridabat:

Ubicada dentro del

Registro Nacional de la Propiedad

Horario de atención:

Sucursal la Uruca:

Lunes a viernes de

8:00 a.m. a 3:30 p.m., jornada continua

Sucursal Curridabat:

Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

y de 1:00 p.m. a 3:30 p.m.

Servicio al Cliente:

8000-GACETA (8000-422382)

Whatsapp: 8599-1582

Contraloría de Servicios:

Whatsapp: 8598-3099

Fecha de última modificación en el portal: 23/04/2024

Este sitio web se distribuye bajo la Licencia

Creative Commons Reconocimiento

4.0 internacional

172.16.1.107