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PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 244-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en la Constitución Política, artículo 139, y la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, artículo 47 inciso 3) del 2 de mayo de 1978, Capítulo IV del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, publicado en La Gaceta N° 92 del 14 de mayo del 2008 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que resulta necesario que el señor Luis Felipe Arauz Cavallini, asista a la Reunión Ordinaria de Ministros del Consejo Agropecuario Centroamericano CAC, a realizarse el 25 de marzo de 2015 y a la LXII Reunión Ordinaria del H CIRSA a realizarse el 26 de marzo de 2015, ambas en Pachuca, México.

II.—Asimismo resulta necesario que el 27 de marzo del 2015 el señor Luis Felipe Arauz Cavallini asista al Centro de Valor Agregado ubicado en Jalisco, Guadalajara con el propósito de conocer y compartir experiencias de dicho centro para valorar la posibilidad de implementar un proyecto similar en el país.

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor Luis Felipe Arauz Cavallini, portador de la cédula de identidad número 1-486-636, Ministro de Agricultura y Ganadería, para que asista a la Reunión Ordinaria de Ministros del Consejo Agropecuario Centroamericano CAC, a realizarse el 25 de marzo de 2015, a la LXII Reunión Ordinaria del H CIRSA a realizarse el 26 de marzo de 2015, ambas en Pachuca, México y que asista al Centro de Valor Agregado el 27 de marzo de 2015, ubicado en Jalisco, Guadalajara, con el propósito de conocer y compartir experiencias de dicho centro para valorar la posibilidad de implementar un proyecto similar en el país.

Artículo 2°—Los gastos de viaje y estadía del día 24 al 26 de marzo del 2015, así como los gastos de transporte aéreo, San José México y México San José, serán sufragados por OIRSA. Los gastos de transporte aéreo interno de Ciudad de México a Aguascalientes el día 27 de marzo del 2015, así como el transporte aéreo de la Ciudad de León a Ciudad de México el día 28 de marzo del 2015, serán cubiertos por el Ministerio de Agricultura y Ganadería. Los gastos por concepto de traslados de viaje, viáticos, gastos menores y conexos los días 27 y 28 de marzo del 2015 serán cubiertos por el MAG de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

 Artículo 3°—Se nombra Ministro a. i. al Viceministro José Joaquín Salazar Rojas, con cédula de identidad número 2-278-560, de las 15:15 horas del 24 de marzo del 2015 a las 23:55 horas del 28 de marzo del 2015.

 Artículo 4°—Rige a partir de las 15:15 horas del 24 de marzo del 2015 a las 23:55 horas del 28 de marzo del 2015.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 23570.—Solicitud N° 110-170-0000017.—(IN2015036400).

N° 272-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en la Constitución Política, artículo 139, y la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, artículo 47 inciso 3) del 2 de mayo de 1978, Capítulo IV del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, publicado en La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008 y sus reformas.

Considerando:

Único.—Que resulta necesario que el señor Luis Felipe Arauz Cavallini, tenga una participación activa, constructiva y sustantiva en la Reunión del Comité de Agricultura de la OCDE, la cual se realizará los días 5 y 6 de mayo del 2015 en el Centro de Conferencias de la OCDE en París, Francia, con el fin de obtener avances significativos en el Plan de Acción que les confirmen a los miembros de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) la idoneidad de nuestro país como candidato a formar parte de la organización.

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor Luis Felipe Arauz Cavallini, portador de la cédula de identidad número 1-486-636, Ministro de Agricultura y Ganadería, para que atienda la Reunión del Comité de Agricultura de la OCDE, la cual se realizará los días 5 y 6 de mayo del 2015 en el Centro de Conferencias de la OCDE en París, Francia.

Artículo 2°—Los gastos de transporte aéreo, traslados de viaje, impuestos, viáticos, gastos menores y conexos serán sufragados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, autorizando un monto anticipado de viáticos por la suma de ₡ 735.840,00 (setecientos treinta y cinco mil ochocientos cuarenta colones) de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 3°—Se nombra Ministro a. i. al Viceministro José Joaquín Salazar Rojas, con cédula de identidad número 2-278-560, de las 07:40 horas del 03 de mayo del 2015 a las 19:51 horas del 07 de mayo del 2015.

Artículo 4°—Rige a partir de las siete horas cuarenta minutos del tres de mayo del 2015 a las diecinueve horas cincuenta y un minutos del siete de mayo del dos mil quince.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 23570.—Solicitud N° 110-170-0000018.—(IN2015036394).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 208-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47, inciso 2 y artículo 48 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y Acuerdo N° 003-MP, publicado en La Gaceta N° 99 del 26 de mayo del 2014,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Harrieth Corrales Azofeifa, cédula de identidad N° 1-582-959, para que viaje a la Ciudad de Panamá, Panamá, con el propósito de participar en la “Reunión Constitutiva del Comité Técnico de Comunicaciones CTC, orientada a cambiar el status actual de Tezka II (red de comunicaciones)”, el 7 de mayo del 2015. La salida está prevista para el 6 de mayo del 2015, y el regreso para el 8 de mayo del 2015.

Artículo 2º—El Centro Nacional de Inteligencia (CNI) de España, como Presidencia de FOSII, suministra los tiquetes aéreos y el Consejo de Seguridad Nacional (CSN) de la República de Panamá cubrirá los gastos de hospedaje y alimentación.

Artículo 3º—Rige a partir del 6 de mayo del 2015 y hasta el 8 de mayo del 2015.

Dado en la Presidencia de la República al ser los cuatro días del mes de mayo del dos mil quince.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 24568.—Solicitud Nº 2951.—(IN2015035921).

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº AH-0073-2015

EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), artículo 28 incisos 1) y 2) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2015, publicada en el Alcance 80 de La Gaceta N° 241, del día 15 de diciembre del 2014 y el Reglamento de Viajes y Transportes de Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-DC-044-2014, publicada en La Gaceta N° 123 del 27 de junio del 2014.

Considerando:

I.—Que en París, Francia, se realizará la Reunión 2015 del Consejo de Ministros “Desbloqueo de Inversiones para el Crecimiento Sostenible y el Empleo” (2015 Ministerial Council Meeting “Unlocking Investment for Sustainable Growth and Jobs”), del 3 al 4 de junio del 2015.

II.—Que en París, Francia, se firmará el Modelo Multilateral de Acuerdo entre Autoridades Competentes (Multilateral Competent Authority Agreement, MCAA) de la OCDE, el 3 de junio del 2015, en el marco de la Reunión del Consejo de Ministros. La firma de este modelo es el paso a seguir luego de que Costa Rica  adoptara la Declaración en Intercambio Automático de Información Financiera de Interés Tributario y se comprometiera a implementar el Estándar de Reporte Común (Common Reporting Standard) para el año 2018. El Acuerdo Multilateral lo que ofrece es una forma más eficiente de implementar el Estándar.

III.—Que es fundamental que el señor Fernando Rodríguez Garro, cédula de identidad número 4-165-895, Viceministro de Ingresos del Ministerio de Hacienda, participe en dichas actividades en representación del Ministerio de Hacienda, ya que los temas a tratar son de interés fiscal y la firma del Modelo de la OCDE es un tema tributario que requiere representación al más alto nivel. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Fernando Rodríguez Garro, cédula de identidad número 4-165-895, Viceministro de Ingresos del Ministerio de Hacienda, para que viaje y participe en la Reunión 2015 del Consejo de Ministros “Desbloqueo de Inversiones para el Crecimiento Sostenible y el Empleo” (2015 Ministerial Council Meeting “Unlocking Investment for Sustainable Growth and Jobs”), del día 3 al 4 de junio del 2015; así como a la firma del Modelo Multilateral de Acuerdo entre Autoridades Competentes, el 3 de junio, ambos eventos en París, Francia.

Artículo 2º—Los gastos del señor Rodríguez Garro, por concepto de impuestos, seguro de viaje, tributos o cánones, transporte de taxis que se deban pagar en las terminales de transporte, así como los gastos por concepto de alimentación, hospedaje y otros gastos por un monto aproximado de $1.700.00; serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 del programa 132 Actividades Centrales. Los gastos por concepto de tiquete aéreo, por un monto aproximado de $2.200.00; serán cubiertos por la subpartida 10503 del programa 132 Actividades Centrales, del título 206 Ministerio de Hacienda. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Que durante los días comprendidos del 1 al 5 de junio del 2015, en que se autoriza el viaje y la participación del señor Fernando Rodríguez Garro en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 1 al 5 de junio del 2015, ambas fechas inclusive.

Dado en el Ministerio de Hacienda el 11 mayo del 2015.

Helio Fallas V., Ministro de Hacienda.—1 vez.—O. C. Nº 24496.—Solicitud Nº 8975.—(IN2015035926).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° 065-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Acoger la renuncia del señor Andrés Benavides Benavides, cédula de identidad N° 4-0097-0488, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Kañir en Comunidades Terapéuticas, cédula jurídica N° 3-006-332256, y dejar sin efecto el Acuerdo N° 071 de 2 de mayo del 2003, publicado en La Gaceta N° 115 del 17 de junio del 2003.

Artículo 2º—Nombrar a la señora Cynthia Cascante Naranjo, cédula de identidad N° 1-0789-0283, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Kañir en Comunidades Terapéuticas, cédula jurídica N° 3-006-332256, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día seis de abril del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 23705.—Solicitud N° 8241.—(IN2015036728).

N° 068-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Acoger la renuncia del señor Carlos Humberto Bolaños Hernández, cédula de identidad N° 4-0085-0710, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación María, cédula jurídica N° 3-006-134947, y dejar sin efecto el Acuerdo N° 145-MJP de 21 de setiembre del 2012, publicado en La Gaceta N° 242 del 14 de diciembre del 2012.

Artículo 2º—Nombrar al señor Carlos Fernando Zamora Ramírez, cédula de identidad N° 4-0099-0111, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación María, cédula jurídica N° 3-006-134947, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veintiuno de abril del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 23705.—Solicitud N° 8242.—(IN2015036724).

N° 069-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Esteban Bermúdez Forn, cédula de identidad N° 1-1265-0159, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Centro para la Sostenibilidad Urbana, cédula jurídica N° 3-006-689544, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo  los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veintiuno de abril del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 23705.—Solicitud N° 8243.—(IN2015036721).

N° 070-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución  Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Acoger la renuncia de la señora Olga Marta Bolaños Brenes, cédula de identidad N° 4-0090-0845, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Herediana de Salud Cardiovascular, cédula jurídica N° 3-006-214282, y dejar sin efecto el Acuerdo N° 202 de 6 de octubre del 2006, publicado en La Gaceta N° 223 del 21 de noviembre del 2006.

Artículo 2º—Nombrar al señor Manuel Antonio Jiménez Cascante, cédula de identidad N° 1-0398-0080, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Herediana de Salud Cardiovascular, cédula jurídica N° 3-006-214282, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veintiuno de abril del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 23705.—Solicitud N° 8244.—(IN2015036718).

N° 071-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de  mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Ana Rita Vargas Monge, cédula de identidad N° 6-0195-0620, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Solkairos, cédula jurídica N° 3-006-686177, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veintiuno de abril del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 23705.—Solicitud N° 8245.—(IN2015036716).

N° 072-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas  por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor José Mauricio Carrillo López, cédula de identidad N° 1-0648-0157, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Elige Vivir, cédula jurídica N° 3-006-658754, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veintitrés de abril del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 23705.—Solicitud N° 8246.—(IN2015036714).

N° 075-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Prorrogar el nombramiento  de la señora Yorleni León Marchena, cédula de identidad N° 6-0237-0375, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación del Dolor y la Esperanza, cédula jurídica N° 3-006-574626, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veintisiete de abril del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 23705.—Solicitud N° 8247.—(IN2015036711).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0115-2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 131-2014 de fecha 24 de junio del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 168 del 02 de setiembre del 2014, a la empresa IBM Business Transformation Center S.R.L., cédula jurídica número 3-102-355600, se le otorgaron nuevamente los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, clasificándola como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 11 y 13 de marzo del 2015, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa IBM Business Transformation Center S.R.L., cédula jurídica número 3-102-355600, solicitó la modificación del porcentaje de valor agregado nacional (VAN), el cual se verá disminuido por cuanto requiere hacer algunas contrataciones especializadas en el exterior y repatriar dividendos acumulados de años anteriores.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa IBM Business Transformation Center S.R.L., cédula jurídica número 3-102-355600, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 35-2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por Tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 131-2014 de fecha 24 de junio del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 168 del 02 de setiembre del 2014, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6.  La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 1374 trabajadores, a partir del 18 de agosto del 2014, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 1499 trabajadores, a partir del 15 de marzo del 2015. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos $13.265.785,00 (trece millones doscientos sesenta y cinco mil setecientos ochenta y cinco dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 18 de agosto del 2014, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $1.000.000,00 (un millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de julio del 2015. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $14.265.785,00 (catorce millones doscientos sesenta y cinco mil setecientos ochenta y cinco dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 97,55%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 131-2014 de fecha 24 de junio del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 168 del 02 de setiembre del 2014.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los catorce días del mes de abril del año dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2015035897).

N° 0128-2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0001-2014 de fecha 15 de enero del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 32 del 14 de febrero del 2014; modificado por el Informe N° 29-2014 de fecha 4 de marzo del 2014, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante Procomer; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 260-2014 de fecha 17 de setiembre del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 239 del 11 de diciembre del 2014; a la empresa Montarás del Norte S. A., cédula jurídica número 3-101-363818, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa administradora de parques, de conformidad con lo dispuesto en el inciso ch) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 06, 13 y 17 de febrero y 02 de marzo del 2015, en la Gerencia de Regímenes Especiales de Procomer, la empresa Montarás del Norte S. A., cédula jurídica número 3-101-363818, solicitó la ampliación del área declarada como Zona Franca.

III.—Que la instancia interna de la Administración de Procomer, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Montarás del Norte S. A., cédula jurídica número 3-101-363818, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de Procomer N° 24-2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 0001-2014 de fecha 15 de enero del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 32 del 14 de febrero del 2014 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

“2. Declárese Zona Franca el área en la que se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento, la cual se encuentra ubicada en el distrito Asunción, cantón Belén, de la provincia de Heredia, y que se describe de la siguiente manera: El edificio denominado A, con un área de 10.470,00 metros cuadrados; los pisos 1 y 3 del edificio denominado B, con un área de 3.565,23 metros cuadrados y de 3.000 metros cuadrados respectivamente; y el edificio de 10.449 metros cuadrados; ubicados en la finca matrícula de folio real número 4-92333-000.”

2º—En todo lo demás se mantiene lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo N° 0001-2014 de fecha 15 de enero del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 32 del 14 de febrero del 2014 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de abril del año dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2015035843).

N° 0161-2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Diego Andrés Vicente Ramírez, mayor, soltero, ingeniero electromecánico, portador de la cédula de identidad número 1-1261-616, vecino de San José, en su condición de Tesorero con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa Electro Plas S. A., cédula jurídica número 3-101-082440, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la administración de Procomer, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Electro Plas S. A., cédula jurídica número 3-101-082440, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de Procomer N° 13-2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Electro Plas S. A., cédula jurídica número 3-101-082440 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora (Proveedora), de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en moldeo por inyección y ensamble de piezas plásticas de alta precisión.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado CF Free Zone Park S.R.L. (Heredia), ubicado en la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por los artículos 21 bis inciso c) y 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al tratarse de una compañía que se acoge al Régimen con el propósito de proveer a las empresas de zonas francas al menos un cuarenta por ciento (40%) de sus ventas totales y al estar ubicada dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta durante los primeros ocho años, y de un quince por ciento (15%) en los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley Nº 7210 y sus reformas; en cuanto al incentivo por reinversión establecido en el inciso l) antes citado, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplado y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 110 trabajadores, a más tardar el 01 de octubre de 2015. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y una inversión total de US $400.000,00 (cuatrocientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), ambas a más tardar el 15 de enero de 2018. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 77,14%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de octubre de 2015. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrase como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.

16.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de abril de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2015035838).

RESOLUCIONES

HACIENDA

Res. Nº 0458-2015.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las quince horas doce minutos del dos de junio v de dos mil quince.

Conoce este Despacho de la comunicación de acto final firme del procedimiento administrativo tramitado por la Contraloría General de la República contra el señor Miguel Ángel Chaves Méndez, cédula número 1-0462-0343, según Resolución número PA-6662-2015 de las once horas del trece de mayo de dos mil quince.

Resultando:

Único.—Que mediante oficio número CGR/DJ-0784 de fecha 26 de mayo de 2015, presentado en este Despacho el día 27 de mayo de 2015, la Contraloría General de la República comunica que mediante Resolución número PA-6662-2015 de las once horas del trece de mayo de dos mil quince, se finaliza el procedimiento administrativo instaurado por ese órgano contralor contra el señor Miguel Ángel Chaves Méndez, cédula número 1-0462-0343, quien funge como Técnico de Ingresos Aduaneros destacado en la Aduana de Caldera, y ordena proceder con la ejecución de los extremos impuestos en dicha resolución. (Folios 01 al 10)

Considerando:

Único.—En el procedimiento administrativo tramitado bajo el expediente DJ-76-2012 la Contraloría General de la República emitió la resolución número PA-6662-2015 de las once horas del trece de mayo de dos mil quince, en la cual se encuentra al funcionario Miguel Ángel Chaves Méndez, responsable de haber presentado la declaración jurada de bienes anual del año dos mil doce, 89 días hábiles después de vencido el plazo otorgado en la prevención realizada al efecto por la Contraloría General de la Republica, al no cumplir en tiempo con lo señalado en el artículo 22 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

En la resolución número PA-6662-2015 citada, el órgano contralor dispone que:

“Con fundamento en los hechos probados y las razones de derecho antes expuestas, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39, 41, 183 y 184 de la Constitución Política, 1, 4, 8, 9, 10, 12, 68 y 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, 21, 22, 38, inciso i) y 39 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, 56, 62 y 66 de su Reglamento, 211, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, la resolución del Despacho de la Contraloría General de la República N° R-CO-34-2009, de las 10:00 horas del 22 de agosto de 2009, denominada “Reglamento Orgánico de la Contraloría General de la Republica”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 104 del 1° de junio de 2009, reformada mediante resolución N° R-DC-123-2010, de las 14:00 horas del 19 de julio de 2010 y el “Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República” N° R-2-2011-DC-DJ que es resolución R-DC-199-2011, de las 8:00 horas del 15 de diciembre de 2011, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 244, del 20 de diciembre de 2011, Se resuelve: I. Declarar al señor Miguel Ángel Chaves Méndez, cédula de identidad n°1-462-343, Técnico de Ingresos en el Departamento de Normativa de la Aduana de Caldera del Ministerio de Hacienda, responsable administrativamente en grado de culpa grave, razón por la cual se recomienda de forma vinculante la imposición de una sanción de amonestación escrita publicada en el diario oficial La Gaceta”.

Sobre este particular, es necesario tener presente que la Contraloría General de la República ostenta un rango constitucional que la ubica como un órgano fundamental en el control superior de la Hacienda Pública. Asimismo su Ley Orgánica le asigna el ejercicio de la rectoría del Sistema Nacional de Fiscalización y Control de la Hacienda Pública (SNFCHP), el cual incorpora otros dos actores: la Administración Activa y las Auditorías Internas de las instituciones que conforman el Sector Público.

Ahora bien, el Sistema Nacional de Fiscalización y Control Superiores de la Hacienda Pública (SNFCSHP) es el conjunto de entidades y órganos que interrelacionados por un ordenamiento jurídico-técnico, interactúan interna y externamente, para garantizar la legalidad y la eficiencia de los controles internos y del manejo de los fondos públicos, ya sean éstos administrados por organizaciones de naturaleza pública o privada.

En función de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, dentro de las funciones del órgano contralor, está recibir la declaración de la situación patrimonial de los empleados de las aduanas, los demás funcionarios públicos que custodien, administren, fiscalicen o recauden fondos públicos, establezcan rentas o ingresos en favor del Estado; los que aprueben y autoricen erogaciones con fondos públicos, entre otros.

Ahora bien, atendiendo a dicha función, de conformidad con el artículo 68 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, ésta, cuando en el ejercicio de sus potestades determine que un servidor de los sujetos pasivos ha cometido infracciones a las normas que integran el ordenamiento de control y fiscalización contemplado en dicha Ley o ha provocado lesión a la Hacienda Pública, recomendará al órgano o autoridad administrativa competente, mediante su criterio técnico, que es vinculante, la aplicación de la sanción correspondiente de acuerdo con el mérito del caso.

Así las cosas, habiendo recibido la solicitud de aplicación de la sanción correspondiente por parte del órgano contralor, y de conformidad con los artículos 28, 102 y 103 de la Ley General de la Administración Pública, este Despacho resuelve acoger la recomendación de imponer una sanción de amonestación escrita publicada en el diario oficial La Gaceta al señor Miguel Ángel Chaves Méndez, cédula de identidad 1-0462-0343, quien funge como Técnico de Ingresos Aduaneros destacado en la Aduana de Caldera. Por tanto,

EL MINISTRO DE HACIENDA, RESUELVE

Imponer una sanción de amonestación escrita publicada en el Diario Oficial La Gaceta al señor Miguel Ángel Chaves Méndez, cédula número 1-0462-0343, quien funge como Técnico de Ingresos Aduaneros destacado en la Aduana de Caldera, para lo cual, se le solicita a la licenciada Dina Víquez Esquivel, en su condición de Directora Administrativa y Financiera, efectuar los trámites necesarios para que a más tardar el día 16 de junio de 2015 publique la presente sanción en el Diario Oficial La Gaceta y, dentro del mismo plazo, informe a este Despacho del cumplimiento de la presente disposición.

Notifíquese Licenciada Dina Víquez Esquivel, Directora Administrativa y Financiera. Comuníquese al Licenciado Miguel Ángel Chaves Méndez, al Licenciado Jimmy Bolaños González, Órgano Decisor de la Contraloría General de la República, y al Departamento de Gestión Humano para su incorporación al expediente personal.

José Francisco Jiménez Pacheco, Ministro a. í de Hacienda.—1 vez.—O. C. N° 24496.—Solicitud N° 8980.—(IN2015036483).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 000236.—Poder Ejecutivo.—San José, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del día tres del mes de marzo del dos mil quince.

Conoce este Despacho de gestión  administrativa de pago en favor de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Abundancia y Concepción, cédula jurídica N° 3-002-560732, representada por la señora Ligia María Zamora Durán, cédula N° 2-348-494, por concepto de mejoras de un tanque de captación de agua potable, que resultó afectado por la construcción del proyecto de obra pública denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”, localizado en terreno propiedad de Agropecuaria Forestal Conservacionista Mysore S. A., cédula jurídica N° 3-101-423789, inmueble que se encuentra actualmente en proceso especial de expropiación ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, tramitado con el expediente judicial N° 14-000042-1028-CA.

Resultando:

1º—Que mediante Resolución Administrativa N° 254 del 28 de febrero del 2013, publicada en La Gaceta N° 65 del 4 de abril del 2013, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995, “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N° 109388-000, propiedad de la Agropecuaria Forestal Conservacionista Mysore S. A., cédula jurídica N° 3-101-423789, diez áreas de terreno a saber: 3.026,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1497939-2011, 1.079,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1497948-2011, 580,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1502374-2011, 1.705,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1497943-2011, 764,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1497940-2011, 1.428,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1536627-2011, 523,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1536626-2011, 558,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1536624-2011, 486,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1557367-2012 y 4.262,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1497931-2011, cuya naturaleza es terreno de potrero, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

2º—Que en la propiedad antes indicada, se localiza un tanque de captación de agua potable, protegido por una cerca en malla ciclón en todo el perímetro y más externo con una cerca en alambres de púas y postes en concreto, que fue afectado con motivo de la construcción del proyecto de obra pública denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”, razón por la cual el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, inició un expediente administrativo, cuyo número es: 28.900, a nombre de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Abundancia-Concepción.

3º—Que mediante avalúo administrativo N° 2015-003 del 21 de enero del 2015, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se indica el monto a reconocer a favor de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Abundancia-Concepción, por concepto de indemnización por motivo de un tanque de captación de agua potable, protegido por una cerca en malla ciclón en todo el perímetro y más externo con una cerca en alambres de púas y postes en concreto, localizado en terreno propiedad de Agropecuaria Forestal Conservacionista Mysore S. A., que resultó afectado por la construcción del derecho de vía del proyecto de obra pública denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

4º—Que mediante escrito sin número de fecha 10 de febrero del 2015, la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Abundancia-Concepción, representada por la señora Ligia María Zamora Durán, aceptó el avalúo administrativo N° 2015-003 del 21 de enero del 2015, señalado en el resultando anterior.

5º—Que en razón de tales hechos procede este Despacho a resolver.

Considerando:

I.—Hechos probados: Se tienen como demostrados todos los resultandos de la presente resolución.

II.—Sobre el fondo: Visto el expediente que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tenemos que la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Abundancia-Concepción, representada por la señora Ligia María Zamora Durán, cédula N° 2-348-494, mantenía un tanque de captación de agua potable, en terreno propiedad de Agropecuaria Forestal Conservacionista Mysore S. A., afectado por la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia.”

En razón de lo antes expuesto, y con fundamento en los artículos 190 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y los artículos 7° y 13 de la Ley de Expropiación N° 7495 del 3 de mayo de 1995, así como del avalúo administrativo N° 2015-003 del 21 de enero del 2015, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, procede reconocer a la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Abundancia-Concepción, cédula jurídica N° 3-002-560732, la suma de ¢23.667.355,00 (veintitrés millones seiscientos sesenta y siete mil trescientos cincuenta y cinco colones), que corresponde a la indemnización de un tanque de captación de agua potable, protegido por una cerca en malla ciclón en todo el perímetro y más externo con una cerca en alambres de púas y postes en concreto, localizado en terreno propiedad Agropecuaria Forestal Conservacionista Mysore S. A., cédula jurídica N° 3-101-423789, que resultó afectado por la construcción del derecho de vía del proyecto de obra pública denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Reconocer a favor de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Abundancia-Concepción, cédula jurídica N° 3-002-560732, representada por la señora Ligia María Zamora Durán, cédula N° 2-348-494, la suma de ¢23.667.355,00 (veintitrés millones seiscientos sesenta y siete mil trescientos cincuenta y cinco colones exactos), de conformidad con el avalúo administrativo N° 2015-003 del 21 de enero del 2015, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que corresponde a la indemnización de un tanque de captación de agua potable, protegido por una cerca en malla ciclón en todo el perímetro y más externo con una cerca en alambres de púas y postes en concreto, localizado en terreno propiedad de Agropecuaria Forestal Conservacionista Mysore S. A., cédula jurídica N° 3-101-423789, que resultó afectado por la construcción del derecho de vía del proyecto de obra pública denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia.”

2º—Se da por agotada la vía administrativa.

Notifíquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 3747.—Solicitud N° 60707.—(IN2015036702).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Cocoracas y Punta Morales, Chomes Puntarenas. Por medio de su representante: Cindy Gabriela Tenorio Barquero, cedula 603600962 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 15:33 horas del día 7 de mayo del 2015.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015035790).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica para mantenimiento de Campos Deportivos en la Urbanización Los Jardines de los Ángeles de San Ramón Alajuela. Por medio de su representante: Ana Guiselle Salazar Jiménez, cédula 204380873 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:09 horas del día 3 de junio del 2015.—Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015035808).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Producción de Servicios de Reciclaje, Comercialización e Industrialización de Desechos de Alajuela R.L, siglas Alajuela Recicla R.L., acordada en asamblea celebrada el 3 de agosto del 2014 1381-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el diario oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 38 del estatuto.—San José, 25 de mayo del 2015.—Lic. José Joaquín Orozco  Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2015036287).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 8, título N° 1954, emitido por el Liceo Laboratorio de Liberia, en el año dos mil doce, a nombre de Álvarez Santiesteban Sergio Daniel, cédula 1-1593-0276. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015034777).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 84, título N° 3541, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año dos mil nueve, a nombre de Vega Sandoval Mauricio Alberto, cédula 3-0431-0571. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015034793).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título N° 53, emitido por el Centro Educativo Gilande, en el año dos mil catorce, a nombre de Badilla Menocal Fernando, cédula 1-1631-0349. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015034844).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 196, título N° 1977, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta García, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Mejías Álvarez Kattia Guiselle, cédula 6-0219-0131. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015034930).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 268, título N° 3305, y del Título de Técnico Medio en Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 1, folio 294, título N° 4841, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año dos mil nueve, a nombre de Velázquez Herrera Nathalie de los Ángeles, cédula 1-1471-0066. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015034958).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 144, título Nº 1025, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año dos mil cuatro, a nombre de Solano Mercado Sandra María, cédula 6-0386-0875. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015035114).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 153, título N° 582, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de la Cruz, en el año dos mil seis, a nombre de García Maradiaga Marvin Salvador, cédula 5-0360-0054. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015035529).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, asiento N° 742, emitido por el Colegio Bilingüe San Judas Tadeo en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Rojas Araya Marco Antonio, cédula 1-1000-0740. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil quince.— Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015035616).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 27, título N° 1221, emitido por el Colegio El Rosario, en el año dos mil cinco, a nombre de González Ureña Ana Catalina, cédula 1-1348-0991. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015035635).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 118, título N° 2759, emitido por el Colegio Saint Francis, en el año dos mil catorce, a nombre de Kuo Lin Sergio, cédula 1-1667-0045. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015035813).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 96, título N° 427, emitido por el Colegio ILPPAL, en el año dos  mil  diez,  a  nombre de Matus Güell Aisen Francisco, cédula 3-0472-0181. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015035876).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller  en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 46, título N° 96, emitido por el Colegio Nocturno de Quepos, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Zúñiga Quintero Sailin María, cédula N° 6-0279-0777. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015035966).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 305, título N° 2754,  emitido por el Liceo de San José, en el año dos mil doce, a nombre de Katherine Paola Arana Quesada. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Katherine Paola Calderón Quesada, cédula N° 1-1568-0014. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015036127).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Marcas de ganado

Ciro Alfonso Castillo Torres, cédula de identidad 0900760641, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Santa Rita, La Roxana, frente a la plaza de deportes La Roxana. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2015. Según el expediente N° 2015-794.—San José, 13 de mayo del 2015.—Lic. Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015035447).

Isaías Bonilla Bonilla, cédula de identidad 0800410082, solicita la inscripción de I6B, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, Barrio Irwing, de la escuela 100 metros norte, parcela 5. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2015. Según el expediente N° 2015-730.—San José, 4 de mayo del 2015.—Lic. Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015035466).

Luis Fernando González Moreno, cédula de identidad 0501240967, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Barrio Lajas, 500 metros sureste de la plaza de deportes de Barrio Lajas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2015. Según el expediente N° 2015-866.—San José, 27 de mayo del 2015.—Lic. Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015035480).

Gilberto Cabezas Mendoza, cédula de identidad 0205410230, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Canalete, de la escuela del Higuerón 750 metros al noreste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2015. Según el expediente Nº 2015-740.—San José, 4 de mayo del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015035655).

Édgar Rut Orozco, cédula de identidad 0203900722, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Delicias, Las Milpas, 300 metros al este de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2015. Según el expediente Nº 2015-665.—San José, 21 de abril del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015035658).

María Eugenia Matarrita Durán, cédula de identidad 0500850393, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, Guapote, de la plaza de deportes de Veintisiete de Abril, 1 kilómetro al oeste, a mano derecha. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2015. Según el expediente Nº 2015-824.—San José, 19 de mayo del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015035667).

Rafael Ángel Vargas Delgado, cédula de identidad 0401060118, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Chomes, Sarmientos de Guacimal, 600 m este de la iglesia de Sarmientos, finca conocida como Los Indios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo del 2015. Según el expediente Nº 2015-770.—San José, 27 de mayo del 2015.— Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015035711).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señor(a) (ita) Kristel Faith Neurohr, cédula. 1-1143-447, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Bayer Cropscience S. A., de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 2-PIRIDINILCARBOXAMIDA Y SU MÉTODO DE PREPARACIÓN.

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Un compuesto de fórmula general (I). Un procedimiento para preparar este compuesto. Una composición fungicida que comprende un compuesto de fórmula general (I). Un método para tratar plantas aplicando un compuesto de fórmula general (I) o una composición que lo comprende. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/40; A01N 43/56; A01N 43/78; C07D 213/82; C07D 401/12; C07D 213/00; A01P 3/00; cuyos inventores son Coqueron, Pierre-Yves, Desbordes, Philippe, Mansfield, Darren James, Rieck, Heiko, Grosjean-Cournoyer, Marie-Claire, Villier, Alain, Genix, Pierre. Prioridad: 19/12/2003 EP 03356206.7; 16/12/2004 WO EP2004014897. Publicación Internacional: 30/06/2005 W0/2005/058833. La solicitud correspondiente lleva el número 20150219, y fue presentada a las 14:36:00 del 28 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015035583).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señor(a)(ita) Maricela Alpízar Chacón, céd. 1-1035-557, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Proteus Industries Inc. de E.U.A., solicita la patente de invención denominada PRODUCTO Y PROCESO PARA LA REDUCCIÓN DEL CONTENIDO DE ACEITE Y DE GRASA EN ALIMENTOS COCINADOS CON PROTEÍNA MUSCULAR ANIMAL EN SUSPENSIÓN. Se proporciona un producto para cocinar un alimento en aceite y/o grasa. En forma acuosa o seca se produce una suspensión de proteína con PH ajustado, que comprende proteínas miofibrilares y proteínas sarcoplásmicas sustancialmente libres de miofribrillas y sarcómeros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23L 1/29; A23J 3/04; A23L 1/305; cuyos inventores son) Kelleher, Stephen, D, Saunders, Wayne, S, Fielding, William, R, Williamson, Peter, G. Prioridad: 12/08/2012 US 61/682,277; 09/08/2013 US 13/963, 406; 20/02/2014 //W02014/028331. La solicitud correspondiente lleva el número 20150125, y fue presentada a las 11:22:00 del 11 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.— Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015036274).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora (ita) Paulina Espinosa Casillas, de México, solicita el Diseño Industrial denominada MODELO INDUSTRIAL DE PLANCHA PARA EL CABELLO.

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Se presenta un objeto tipo pinza cuyo sistema permite el alaciado humano por medio del calor tecnología ifra roja aplicada mediante la presión de sus dos piezas principales y alimentada por fuente de energía (cable). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 28/03; cuyo inventor es Espinosa Casillas, Paulina. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20150253, y fue presentada a las 14:26:07 del 13 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de mayo del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015035708).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Alberto González Monge, quien es mayor de edad, soltero, Diseñador Gráfico, vecino de La Aurora de Heredia, portador de la cédula de identidad número 1-870-173, solicita la inscripción de la obra artística divulgada e individual (Dibujos), que se titula “OBERT-CATÁLOGO DE PERSONAJES / ELÍAS”. La obra consiste en un personaje gráfico de ficción creado por el autor para uso en proyectos de su autoría y derivados, incluyendo pero no limitado a: historias gráficas (comic) impresas o digitales, ilustraciones, animación, mercancía variada y otros. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 8258.—Curridabat, 4 de junio de 2015.—Carmen V. Valverde Ch., Registrador.—1 vez.—(IN2015036454).

Alberto González Monge, mayor, soltero, diseñador gráfico, cédula de identidad número 1-870-173, vecino de La Aurora de Heredia, solicita la inscripción de la obra artística, individual y divulgada que se titula OBERT CATÁLOGO DE PERSONAJES DANIEL. La obra consiste en un personaje gráfico de ficción creado por el autor para uso en proyectos de su autoría y derivados, incluyendo pero no limitado a historias gráficas (comic) impresas o digitales, ilustraciones, animación, mercancía variada y otros. La obra es presentada en papel. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 8259.—Curridabat, 4 de junio de 2015.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—(IN2015036455).

Alberto González Monge, cédula de identidad 1-870-173, mayor, soltero, diseñador gráfico, domiciliado en Heredia urbanización La Aurora de la escuela cien metros oeste, veinticinco sur y cincuenta este solicita la inscripción de la obra individual, artística y divulgada que se titula OBERT CATÁLOGO DE PERSONAJES SUSANA. La obra artística consiste en los dibujos de un personaje gráfico de ficción para comics impresos o digitales, ilustraciones, animación y otros, y se presenta impresa en papel. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 8257.—Curridabat, 4 de junio de 2015.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2015036456).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad; Asociación Libre del Séptimo Día Tiempos Finales, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: enseñar y predicar el evangelio de nuestro señor Jesucristo. Cuyo representante, será el presidente: Rolando Alberto Romero Oviedo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 67803 con adicional(es): 2015-87310, 2015-98200, 2015-109377.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 11 minutos y 20 segundos, del 28 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015035812).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Grupo de Adulto Mayor Corteza Amarillo, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La realización de estudios, programas y proyectos tendientes a mejorar la calidad de vida de las afiliadas. Cuyo representante, será el presidente: Juan Rafael Mosquera Mosquera, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 15805 con Adicional(es): 2015-46830.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 23 minutos y 37 segundos, del 25 de febrero del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015035836).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Agricultores, Productores y Artesanos de la Feria del Agricultor de Pavas, con domicilio en la provincia de: San José- San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: velar por los intereses de los agricultores de la feria de pavas. Trabajar por el mejoramiento de la feria del agricultor. Cuyo representante, será el presidente: Giovanni Peraza Campos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 102821.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 18 minutos y 40 segundos, del 19 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Registrador.—1 vez.—(IN2015035888).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Belemita de Medios de Comunicación el Guacho, con domicilio en la provincia de: Heredia-Belén, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la comunicación y el periodismo crítico, independiente y comunitario del cantón de Belén. Cuyo representante, será el presidente: Luis Alonso Zárate Alvarado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 124241.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 11 minutos y 54 segundos, del 1 de junio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Registrador.—1 vez.—(IN2015035952).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-360654, denominación: Asociación Misionera Bautista la Gracia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 29 minutos y 38 segundos del 13 de abril del 2015. Documento tomo: 2015, asiento: 28111.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015036325).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Ceb San Martin, con domicilio en la provincia de San José, Santa Ana, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: elaborar proyectos relacionados con el ámbito de la educación y de la cultura. Cuya representante será la presidente: Ileana María González Paniagua, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 109455, con adicional: 2015-121164.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 20 minutos y 17 segundos del 19 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015036333).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Impactando las Naciones, con domicilio en la provincia de San José, San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes entre otros: extensión del reino de Jesucristo, mediante la predicación de la palabra de Dios todo con el propósito de presentar perfecto en Cristo Jesús a todo hombre. Cuya representante será la presidenta: Esperanza Camacho Ortiz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 329649.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 58 minutos y 6 segundos del 23 de febrero del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. i.—1 vez.—(IN2015036335).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cámara de Turismo de Drake, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Osa, cuyos fines principales entre otros son los siguientes; entre otros: ayudar al bienestar y al mejoramiento de la comunidad. Cuya representante será la presidenta: Rebeca Quirós Herrera, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 96264, con adicional: 2015-118691.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 35 minutos y 45 segundos del 28 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015036336).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Taekwondo Deportivo Invu Cañas, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promocionar, divulgar y desarrollar las actividades deportivas relacionadas con el taekwondo, ofrecer a los niños y jóvenes la posibilidad de participar en campeonatos nacionales, juegos deportivos nacionales. Cuyo representante será el presidente: Nelson Madrigal Sanabria, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince  días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 113490.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 15 minutos y 24 segundos del 12 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015036385).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-078276, denominación: Asociación Cívica Palmareña. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 122232. Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 28 minutos y 23 segundos, del 1 de junio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015036480).

El Registro de Personas  Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-309698, denominación: Asociación Educativa del Valle. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 349199.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 36 minutos y 23 segundos del 27 de enero del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015036577).

El Registro de Personas  Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación de Personas con Discapacidad de Cañas Gotitas de Agua, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Cañas. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promocionar en la ciudadanía la Ley N° 7600 de igualdad de oportunidad para las personas con discapacidad y concienciar a nivel comunitario tanto a empresas públicas como privadas, para lograr igualdad de oportunidades. Cuyo representante, será el presidente: Roberto Enrique López Sibaja, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 79622, con adicional(es): 2015-116724.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 42 minutos y 48 segundos del 25 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015036699).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación CEA de Bienestar Social, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados. Cuyos fines principales, entre otros  son los siguientes: desarrollar cursos de educación no formal como la computación, artesanías, costura, entre otros, para abrir oportunidades de ingresos para personas de escasos recursos económicos. Cuyo representante, será el presidente: Ramón de Jesús Pérez Arguedas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 95702.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 39 minutos y 28 segundos del 21 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015036719).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación del Cementerio de Tobosi de El Guarco, Cartago, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover entre sus asociados el espíritu de ayuda mutua en el orden social y cultural. Cuyo representante, será el presidente: Mario Enrique Fuentes Alvarado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 131499.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 20 minutos y 16 segundos del 1° de junio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015036738).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANGÉLICA CAMPOS BARRANTES, cédula de identidad número 2-0651-0384, carné profesional 22808. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE Nº 15-000719-0624-NO.—UNIDAD LEGAL NOTARIAL.—San Pedro, 22 de mayo del 2015.—MSc. Jeffry Juárez Herrera. Abogado.—1 vez.—(IN2015035820).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER que ante este despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del notariado por parte de MANUEL FRANCISCO BALTODANO MENA, con cédula de identidad número 5-0158-0720, carné número 18695. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente: 15-000690-0624-NO.—San José, 28 de mayo del 2015.—Licda. Tattiana Rojas S., Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(IN2015036281).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LAURA MARÍA ACUÑA LÓPEZ, cédula de identidad número 2-0651-0616, carné profesional 22298. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 15-000747-0624-NO.—San Pedro, 01 de junio del 2015.—Unidad Legal Notarial.—MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2015036489).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Edicto por cambio de titular de estación de servicio:

DGTCC-DL-184-2015.—Se tiene por correctamente presentada la solicitud de María Ester Alfaro Bolaños, cédula de identidad número 2-204-433, en su condición de representante legal de la sociedad Estación de Servicio Rio Cuarto Sociedad Anónima, para realizar el cambio de titularidad de la prestación de servicio público de la estación de servicio con expediente ES-2-03-06-01, conocida como Estación de Servicio Rio Cuarto, cuyo actual titular de concesión de prestación de servicio público es la empresa recién mencionada.

La estación de servicio se encuentra ubicada en la provincia Alajuela, cantón Grecia, distrito Río Cuarto, específicamente en la finca inscrita en el Registro Nacional bajo la matrícula número 00380110, y su propietario registral actual es E de Servicio Rio Cuarto Jiménez Alfaro Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número 3-101-695104.

Con el cambio solicitado, el nuevo titular de la concesión para prestar el servicio público seria la empresa propietaria del inmueble antes indicado.

La solicitud obedece a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto Ejecutivo 30131-MINAE-S- “Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos”, y 479 del Código de Comercio, debido a que se generó una compraventa del inmueble cuyo anterior propietario era la empresa concesionaria.

Acerca de dicha solicitud, se otorga un plazo de quince días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio. San José, a las once horas del veintiocho de noviembre del dos mil doce.—San José, a las doce horas del día veintinueve de mayo del dos mil quince.—MSc. Eduardo Bravo Ramírez, Director General.—(IN2015035504).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE

DE DOMINIO PÚBLICO

En expediente Nº 12-2014 el señor Heriberto Solís Ugalde, mayor, casado, comerciante, vecino de Río Claro de Golfito, cédula 6-276-698, apoderado generalísimo de Quebrador Los Piojos S. A., cédula jurídica 3-101-405056, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Claro.

Localización geográfica:

Sito en: Río Claro, distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito, provincia 06 Puntarenas.

Hoja cartográfica:

Hojas Golfito y Piedras Blancas, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 290150 Norte, 566915.115 - 566781.341 Este límite aguas abajo y 291750 Norte, 567254.486 - 567377.876 Este límite aguas arriba.

Área Solicitada: 18 ha 2597 m², longitud promedio 1751.13 metros, según consta en plano aportado al folio 35.

Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 291186.398 Norte, 566985.018 Este.

Línea

Acimut

Distancia

 

o

m

Cm

1-2

186

55

263

98

2-3

166

41

111

47

3-4

210

22

111

76

4-5

190

37

106

66

5-6

168

02

88

05

6-7

167

56

229

65

7-8

198

29

91

48

8-9

200

20

71

53

9-10

270

00

133

77

10-11

355

39

85

05

11 -12

0

32

99

67

12-13

352

39

103

11

13-14

15

23

103

21

14-15

15

07

100

82

15-16

14

48

98

50

16-17

13

31

100

29

17-18

5

09

100

00

18-19

356

18

27

07

19-20

10

35

267

04

20-21

20

16

28

48

21-22

24

07

166

62

22-23

308

51

17

60

23-24

50

45

68

19

24-25

36

46

115

64

25-26

38

24

106

22

26-27

34

18

95

75

27-28

30

09

53

87

28-29

90

00

123

39

29-30

209

43

25

63

30-31

225

36

105

40

31-32

210

34

100

25

32-33

214

20

99

46

33-34

220

57

100

79

34-35

210

32

250

15

35-1

211

37

8

87

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 11 de agosto del 2014, área y derrotero aportados el 12 de febrero del 2015. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las catorce horas quince minutos del veintinueve de abril del dos mil quince.—MSc. Marlene Salazar Alvarado, Directora.—(IN2015035872).         2 v. 1 Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente 12356P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-724 en finca de su propiedad en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 283.801 / 363.062 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015034891).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 19945-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del diecinueve de marzo del dos  mil quince. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Shakira Stefany Pizarro Rosales, que lleva el número: seiscientos ochenta y cuatro, folio: trescientos cuarenta y dos, tomo: mil novecientos treinta y tres, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que los apellidos de la persona inscrita son “Treece Pizarro, hija de Warrent Wyant Treece Ordway, estadounidense y Flora Emilia Pizarro Rosales”, de conformidad con lo establecido en los artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señala el artículo 66 de la precitada ley, habiéndose pronunciado al respecto las señoras Flora Emilia Pizarro Rosales y Shakira Stefany Pizarro Rosales, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, al señor Warrent Wyant Treece Ordway, con el propósito que se pronuncie en relación con estas diligencias y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 34000324182.—Solicitud N° 33783.—(IN2015036040).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 25268-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta minutos del diez de diciembre del dos mil catorce. Diligencias de ocurso presentadas por Marco Antonio Chaves Ramírez, cédula de identidad número cuatro-ciento diecinueve-setecientos dos, vecino de Escazú, San José, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona inscrita es doce de junio de mil novecientos cincuenta y seis. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el diario oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015036410).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Katherine de los Ángeles Fallas Montero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2125-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del veintiuno de setiembre del dos mil diez. Ocurso. Exp N° 27834-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kenedy Fabián Montero Calderón ...; en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Fallas Montero” y no como se consignaron.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015035799).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Alcides Malespin Castillo, se ha dictado la resolución N° 456-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil quince. Exp. N° 42152-2014 Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de matrimonio de Alcides Malespin Castillo y Karla del Socorro Sandoval Hernández, en el sentido que la cónyuge es hija de Manuel Salvador Sandoval no indica segundo apellido y Victoria Hernández no indica segundo apellido, de nacimiento de Karla Alzira Malespin Sandoval y de Sara Lisneth Malespin Sandoval, en el sentido que el segundo apellido del padre y el nombre y los apellidos de la madre son Castillo y Karla del Socorro Sandoval Hernández respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015035816).

Se hace saber que este en diligencias de ocurso incoadas por Allan Alonzo Arce González, se ha dictado la resolución N° 2299-2015 que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veintitrés minutos del veintiuno de mayo de dos mil quince. Exp. N° 45743-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Alan Alonso Arce González, en el sentido que el nombre de la persona inscrita es Alan Alonzo.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015035823).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Alba Azucena Alaniz Betancourt, se ha dictado la resolución N° 296-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cuatro minutos del veinte de enero de dos mil quince. Exp. N° 47788-2014. Resultando 1º—... 2º—,… 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Génesis Lucía Laguna Alanis, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la persona inscrita son Alba Azucena y Alaniz.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015035827).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Cristel de los Santos Mejía Reyes, se ha dictado la resolución N° 1406-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinticinco minutos del veinticinco de marzo de dos mil quince. Exp. N° 2836-2015. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Cristian Snaider Mejías García, en el sentido que el nombre y el primer apellido del padre de la persona inscrita son Cristel de los Santos y Mejía respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015035882).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yuris Esther Díaz González, se ha dictado la resolución N° 1007-2015, que en lo conducente dice Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta y seis minutos del cuatro de marzo del dos mil quince. Exp. N° 53453-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yusleyby Nicole Ramírez Díaz, en el sentido que el nombre de la madre es Yuris Esther.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe Sección Actos Jurídicos a. í.—1 vez.—(IN2015035885).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Hellen Patricia Chaves Ruiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2534-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta y cuatro minutos del veintinueve de setiembre del dos mil cuatro. Ocurso. Exp. N° 5448-2004. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I. Hechos probados:..., II. Hechos no probados:..., III. Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Neyllen Ruiz Ortiz, en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Chaves Ruiz” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. i.—Licda. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2015036305).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sara Nohemy Sotelo Morales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1045-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del quince de junio del dos mil diez. Ocurso Exp N° 3102-2008. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Gabriela Giselle Sotela Morales y Jimmy Ariel Barrera Sotela...; en el sentido que el segundo nombre y el primer apellido de la madre de las personas ahí inscritas son “Nohemy” y “Sotelo” respectivamente y no como se consignaron.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. i.—1 vez.—(IN2015036315).

Se hace saber que este en diligencias de ocurso incoadas por Liana Judith Mora Murillo, se ha dictado la resolución N° 2228-2015 que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil quince. Exp. N° 13502-2015. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Liana Judith Mora Murillo, en el sentido que el nombre de la gestionante es Ligna Judith.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015036403).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Eydi Elvira Urbina Blandón, se ha dictado la resolución N° 1396-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del veinticinco de marzo de dos mil quince. Exp. N° 54970-2014. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Crisbel Brigit Urbina Blandón, en el sentido que el nombre de la madre es Eydi Elvira.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015036451).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Silvia Nietzen Rovira, se ha dictado la resolución N° 1328-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta y dos minutos del veinte de marzo de dos mil quince. Exp. N° 50177-2014 Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Silvia Sandra María Nietzen Rovira en el sentido que el nombre, el segundo apellido y el número de cédula del padre y el nombre y el número de cédula de la madre son Fernando Guillermo, Cháves, cédula nueve-cero cero cinco-setecientos treinta y dos, María Hilma y cédula de identidad cinco-cero cuarenta y siete-setecientos treinta y cuatro respectivamente, de matrimonio de Charles Henry Clinton Valverde y Sandra María Nietzen Rovira en el sentido que el nombre de la cónyuge, el nombre del padre y el nombre de la madre de la misma son Silvia Sandra María, Fernando Guillermo y María Hilma respectivamente y de nacimiento y defunción de Charles Henry Clinton Nietzen en el sentido que los apellidos del padre y el nombre de la madre son Clinton Valverde y Silvia Sandra María respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015036457).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maichal Hutchinson Castro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Exp. 1896-99.—Res. 711-99.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y nueve. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Maichal Hutchinson Castro, mayor, soltero, estudiante, portador de la cédula de identidad número siete-ciento treinta y nueve-ochocientos setenta y dos, vecino de Barrio Bella Vista, Centro, Limón, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: Único:... II.—Sobre El Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Maichal Hutchinson Castro, que lleva el número ochocientos setenta y dos, folio cuatrocientos treinta y seis, tomo ciento treinta y nueve de la Sección de Nacimientos de la Provincia de Limón, en el sentido de que el nombre de la persona ahí inscrita es “Michael” y no como se consignó. Publíquese esta resolución una vez en el Diario Oficial La Gaceta, conforme lo establece el aparte tercero del artículo 65 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Departamento Civil.—Ligia María González Richmond, Jefe.—1 vez.—(IN2015036473).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Betty Xiomara García Hernández, se ha dictado la resolución N° 1703-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas diez minutos del quince de abril de dos mil quince. Exp. N° 6047-2015. Resultando; 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Noelia Pamela Vivas García y de Yusleydi Michel Vivas García en el sentido que el nombre de la madre de las personas inscritas es Betty Xiomara.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015036476).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Jasmina Milagro Reyes Polanco, ha dictado la resolución N° 888-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas seis minutos del veintiséis de febrero del dos mil quince. Expediente N° 2155-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Roxana Rodríguez Téllez, María Tatiana Rodríguez Téllez, José Andrés Rodríguez Téllez y de Luis Miguel Rodríguez Telles, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de las personas inscritas son “Jasmina Milagro Reyes Polanco”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015036665).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Luisa Canales no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 2258-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento  Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas diez minutos del diecinueve de mayo del dos mil quince. Expediente N° 49494-2011. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Marcela María Canales Canales, en el sentido que el apellido de la madre de la persona inscrita es “Canales” no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015036669).

Se hace saber que este en diligencias de ocurso incoadas por Jeffrey Leonardo Esquivel Umaña, se ha dictado una resolución N° 4541-2014 que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del veinticuatro de noviembre  del dos mil catorce. Expediente N° 44776-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jefry Leonardo Esquivel Umaña, en el sentido que el primer nombre de la persona inscrita es “Jeffrey”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015036678).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Gladys del Socorro Ramírez, se ha dictado la resolución N° 1929-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos  Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y ocho minutos del cuatro de mayo del dos mil quince. Expediente N° 5711-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos nacimiento de Tatiana Smil Matuz Ramírez; de Luis David Arroliga Ramírez, y de Maryury Jessenia Arroliga Ramírez, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son “Gladys del Socorro Ramírez” no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015036705).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por María Guissela Chávez, no indica segundo apellido, ha dictado la resolución N° 3659-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinte minutos del veintinueve de octubre del dos mil catorce. Expediente N° 6257-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Joselyn María Vásquez Chávez, en el sentido que el apellido de la madre de la persona inscrita es “Chávez”, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015036729).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Maritza del Rosario Rodríguez, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2553-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuatro minutos del doce de agosto del dos mil catorce. Expediente N° 23076-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Miguel Reinaldo y José Alejandro, ambos de apellidos Pérez Rodríguez, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de los mismos son “Maritza del Rosario Rodríguez, no indica segundo apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015036751).

AVISOS

OFICINA  DE ACTOS JURÍDICOS

DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS

AVISO:

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Francisco José González Madrigal, cédula de identidad número uno-novecientos noventa y tres trescientos setenta, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Pueblo Garabito, en escrito presentado el dos de febrero del dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Garabito de la provincia de Puntarenas, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “Que los colores del partido será: Amarillo, Verde y Azul. Estos colores estarán en una bandera de tres líneas verticales comenzando de izquierda a derecha: azul, verde y amarillo y con dos estrellas doradas representado los distritos. El pantone de los colores es Azul Pantone trescientos, verde pantone trescientos cuarenta y amarillo pantone ciento siete, y el dorado en las estrellas. Se especifica que las estrellas se ubican en el color verde, en el centro de la bandera.” Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.

San José, veintisiete de mayo del dos mil quince.—Gerardo Abarca Guzmán, Director General.—Solicitud Nº 33575.—(IN2015036965).                                 5 v. 1

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Yerel José Estrella Rodríguez, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816555106, vecino de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 130896-2014-cpb.—San José, veintidós de abril de dos mil quince.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015035833).

Karen de los Ángeles López Torres, mayor, soltera, oficinista, nicaragüense, cédula de residencia número 155802308822, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.2050-2012. ATA.—San José, veintisiete de mayo de dos mil quince.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. i.—1 vez.—(IN2015036401).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

La Proveeduría Institucional informa que se modifica el Plan Anual de Compras, Actividad Central y el de la Dirección de Servicio Exterior, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para el periodo 2015, los interesados tienen a disposición el mismo en el Sistema CompraRed en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 03 de junio del 2015.—Lic. José Ángel Soto Varela.—1 vez.—O. C. N° 3400023861.—Solicitud N° 34181.—(IN2015037182).

LICITACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA

Contratación de la formación catastral y compatibilización

de la información catastral y registral para los territorios

indígenas y zona marítimo terrestre

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional comunica que se recibirán ofertas para la licitación de referencia, hasta las 8 horas del día 8 de julio 2015 a través del Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas (MER-LINK).

Además se informa que todos los actos relacionados con esta contratación, serán publicitados a través de dicho sistema y no del Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Rodolfo Chacón Jiménez, Proveedor a. í.—1 vez.—O. C. N° 15-0058.—Solicitud N° 34179.—(IN2015037215).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en los siguientes procedimientos de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000048-PROV

Compra de Router Central de Comunicaciones

Fecha y hora de apertura: 6 de julio de 2015, a las 10:00 horas.

_____

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000008-PROV

Compra de reactivos y consumibles para la realización

de pruebas de ADN y Enfermedades de Transmisión

Sexual, según demanda

Fecha y hora de apertura: 15 de julio de 2015, a las 10:00 horas.

_____

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000016-PROV

Recableado del sistema de cableado estructurado de los

edificios de los Tribunales de Justicia del I y II

Circuito Judicial de San José  y II y III

Circuito Judicial de Alajuela

Fecha y hora de apertura: 15 de julio de 2015, a las 10:00 horas

El cartel se puede obtener sin costo alguno a través de Internet, en la dirección: http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío de los correspondientes archivos por correo electrónico a las siguientes direcciones: aesquivels@poder-judicial.go.cr y jjimenezco@poder-judicial.go.cr.

En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3295 o 2295-3623.

San José, 10 de junio del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 34274.—(IN2015037417).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000005-01

Contratación del servicio de suministro y distribución

de los formularios, útiles y materiales de oficina del BCR

El Banco de Costa Rica informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.), del 10 de julio del 2015, para la licitación en referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p. m.

San José, 9 de junio del 2015.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº 34236.—(IN2015037268).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000030-SCA

Contratación de servicios de alimentación (catering service)

para uso en las actividades de capacitación, protocolarias

y sociales programadas por el Campus Pérez Zeledón

La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del día 15 de julio del 2015, en el Campus Pérez Zeledón, 1 km al norte de la Escuela Sinaí en Barrio Sinaí.

Los carteles se podrán obtener en la página Web de la Proveeduría Institucional www.una.ac.cr/proveeduria/

Heredia, 10 de junio del 2015.—Proveeduría Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº P0023276.—Solicitud Nº 34256.—(IN2015037402).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000022-SCA

Contratación de servicios de alimentación (catering service)

para uso en las actividades de capacitación, protocolarias

y sociales programadas por el Campus Coto

La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del día 16 de julio del 2015, en el Campus Coto, ubicado en Coloradito Sur, cantón de Corredores 5 km antes de Paso Canoas.

Los carteles se podrán obtener en la página Web de la Proveeduría Institucional www.una.ac.cr/proveeduria/

Heredia, 10 de junio del 2015.—Proveeduría Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº P0023276.—Solicitud Nº 34258.—(IN2015037403).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000029-SCA

Contratación de mantenimiento de zonas

verdes en el Campus Coto

La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 16 de julio del 2015, en el Campus Coto, ubicado en Coloradito Sur, cantón de Corredores 5 km antes de Paso Canoas.

Los carteles se podrán obtener en la página web de la Proveeduría Institucional www.una.ac.cr/proveeduria/.

Heredia, 10 de junio del 2015.—Proveeduría Institucional.— MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº P0023276.—Solicitud Nº 34259.—(IN2015037405).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000002-99999

Compra de sistema armador de revistas y folletos

La Universidad Estatal a Distancia requiere la adquisición de un armador de revistas para el taller de la Editorial, con el propósito de cumplir con los objetivos y metas establecidos dentro del plan operativo anual institucional.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 14:00 horas del 02 de julio del 2015.

Los interesados tienen el cartel a disposición vía internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página Web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita, 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos, 2253-2907 y 2224-6739.

Sabanilla, 10 de junio del 2015.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 34253.—(IN2015037328).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000016-05101

(Bajo la modalidad de ejecución por consignación)

Invitación a participar

El Área de Adquisiciones  de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social invita a los interesados en participar en la Licitación Pública N° 2015LN-000016-05101, para la contratación de:

Ítem N°

Código CCSS

Objeto contractual

1

2-72-02-2045

Sistema de fijación para fractura de fémur distal con pin intramedular.

2

2-72-02-2046

Sistema de fijación para fractura de fémur proximal con pin intramedular y fijación transfictiva cervico - cefálico.

3

2-72-02-6728

Sistema para osteosíntesis para supracondileas de fémur.

4

2-72-02-6730

Sistema para osteosíntesis para fractura de cadera.

 

El cartel se encuentra disponible a través de la Plataforma de Compras Electrónicas Compr@Red, en la siguiente dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared.

El cierre del plazo para la recepción de ofertas es el 17 de julio del 2015, a las 10:00 horas.

Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Maynor Barrantes Castro, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 6185.—(IN2015037360).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

ÁREA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-01

Servicios de seguridad y vigilancia en oficinas centrales,

direcciones regionales y oficinas subregionales

del Instituto de Desarrollo Rural

Fecha y hora de recepción de ofertas: martes 7 de julio del 2015, a las 10:00 horas (10:00 a. m.).

El cartel está a disposición a partir de su publicación  en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, planta alta del Edificio B, en horario de 08:00 horas hasta las 16:15 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder: www.inder.go.cr, menú de Licitaciones, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección: kzamora@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.

Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015037404).

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-16900

Concesión de uso y explotación de Soda-Comedor

de Oficinas Centrales del MAG

El Ministerio de Agricultura  y Ganadería, a través de la Proveeduría Institucional, comunica la adjudicación de la Licitación Pública N° 2015LN-000001-16900, según consta así en la Resolución de Adjudicación N° 076-2015 de las nueve horas con treinta y ocho minutos del día nueve de junio del dos mil quince, de la siguiente manera:

Oferta N° 3: Jorge Gerardo Fuentes Vargas, cédula física N° 0203370394, por cumplir con lo solicitado en el cartel y alcanzar el puntaje más alto en la tabla de evaluación de 88.85%.

El presente comunicado de adjudicación, se encuentra a disposición en CompraRed, para las consultas que se consideren pertinentes.

Licda. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 44427.—Solicitud N° 4532.—(IN2015037317).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000036-01

Remodelación de la Oficina BCR La Cruz, Guanacaste

El Banco de Costa Rica informa que la Comisión de Contratación Administrativa, en reunión 20/2015 CCADVA del 02/06/2015, acordó readjudicar la licitación en referencia según el siguiente detalle:

Empresa: Consorcio CYTEC/DATASYS S. A.

Monto: ¢244.647.373,35, el cual incluye: Los trabajos en general, imprevistos de diseño y el mantenimiento anual del equipo de aire acondicionado, el grupo electrógeno y las UPS.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 64891.—Solicitud N° 34211.—(IN2015037230).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000009-01

Remodelación de Oficina BCR Upala

Se comunica a los interesados en la licitación en referencia que, la Comisión de Contratación Administrativa en reunión 20-2015 CCADTVA del 02/06/15, adjudicó la licitación en referencia de la siguiente manera:

Empresa: Sistemas y Construcciones AG Ltda.

Monto total: ¢188.462.429,06 el cual incluye, remodelación general, imprevistos de diseño y el mantenimiento anual del equipo de aire acondicionado, grupo electrógeno, y rótulos.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº 34243.—(IN2015037383).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000011-01

Desarrollos evolutivos, soporte y mantenimiento consultivo,

preventivo y correctivo para el sistema de contabilización

y activación de créditos (SICAC)

Se comunica a los interesados en la licitación en referencia que, la Dirección Servicios Corporativos y la División de Tecnología en nota del 09/06/15, acordaron adjudicar la licitación en referencia de la siguiente manera:

Empresa: Servicios Computacionales Nova Comp S. A.

Monto total: US$68,161.50 correspondiente a 2400 horas anuales para Desarrollos Evolutivos y 570 horas anuales para soporte y mantenimiento consultivo, preventivo y correctivo, ambas serán bajo la modalidad de servicios por demanda.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº 34245.—(IN2015037389).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000002-04

Contratación de servicios de capacitación y formación

profesional en el Subsector de Informática, según

demanda, de cuantía inestimada, para el Centro

Regional Polivalente de Liberia de la Unidad

Regional Chorotega

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 4686 celebrada el 01 de junio del 2015 artículo VI, recomienda la adjudicación de la licitación en referencia en los siguientes términos:

a)  Adjudicar la Licitación Pública 2012LN-000002-04 para la contratación de servicios de capacitación y formación profesional en el Subsector de Informática, según demanda, de cuantía inestimada, para el Centro Regional Polivalente de Liberia de la Unidad Regional Chorotega, de acuerdo a los estudios técnicos NSCS-3694-2012, NSCS-0441-2013 y UCI-PCSC-0012-2013, NSCS-2182-2014, NSCS-2748-2014, NSCS-3004-2014 y UCI-PA-65-2015 y el estudio legal es el ALCA-661-2012, ALCA-9-2012, ALCA-550-2014 y ALCA-755-2014 de la siguiente manera:

P  Adjudicar las líneas Nº 1 y Nº 2 a la oferta Nº 4 de la empresa Rampi de Abangares S. A., por cumplir con los requisitos cartelarios, con un plazo de dos años y con un precio por estudiante proporcionado en el siguiente cuadro:

Línea N° 1 Módulos del programa de operador de equipo de cómputo (CSTI2001)

Oferta N° 4

Rampi de Abangares S. A.

Introducción a la computación (CSTI0001)

¢63.000,00

Procesador de palabras Word (CSTI0002)

¢63.000,00

Hoja electrónica Excel (CSTI0005)

¢63.000,00

Herramientas computacionales (CSTI0004)

¢44.000,00

Costo por Estudiante

¢223.000,00

 

Línea N° 2 Módulos del programa de Técnico operador de equipo de cómputo (CSTI2002)

Oferta N° 4

Rampi de Abangares S. A.

Presentador Gráfico Power Point (CSTI0003)

¢45.100,00

Administrador de Base de datos Access (CSTI0006)

¢64.850,00

Excel Avanzado (CSTI0035)

¢36.680,00

Project (CSTI0020)

¢40.680,00

Costo por Estudiante

¢187.310,00

 

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 34226.—(IN2015037234).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000017-02

Compra de máquinas y otros equipos

de costura, tapicería y zapatería

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 022-2015, celebrada el 9 de junio del 2015, artículo VII tomó el siguiente acuerdo:

Adjudicar la Licitación Abreviada 2015LA-000017-02, “compra de máquinas y otros equipos de costura, tapicería y zapatería”, basados en los dictámenes técnicos NTM-PGA-178-2015, NTX-PGA-105-2015 realizado por las dependencias responsables de analizar las ofertas; el dictamen legal AL-URCO-118-2015; así como los elementos de adjudicación consignados en el punto 14 del cartel, de la siguiente manera:

Al oferente N° 4: Genuino Internacional STYY S. A., las líneas Nos. 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, por un monto de $132.485,00, por cuanto cumple técnicamente con lo solicitado en el cartel y especificaciones técnicas para las líneas indicadas; además su precio se considera razonable.

Líneas infructuosas: N° 2, por incumplimientos técnicos.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 34227.—(IN2015037250).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000015-02

Compra de equipos Macintosh (Computadoras)

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 022-2015, celebrada el 9 de junio del 2015, artículo V tomó el siguiente acuerdo:

Adjudicar la Licitación Abreviada 2015LA-000015-02, “compra de equipos Macintosh (Computadoras)”, basados en el dictamen técnico USST-ADQ-145-2015 realizado por la dependencia responsable de analizar las ofertas; el dictamen legal AL-URCO-116-2015; así como los elementos de adjudicación consignados en el punto 16 del cartel, de la siguiente manera:

Al  oferente    1  Industrias de Computación Nacional S. A. las líneas Nos. 1 y 2, por un monto de $164.367,00, por cuanto cumple técnicamente con lo solicitado en el cartel y especificaciones técnicas para las líneas indicadas; además su precio se considera razonable.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 34228.—(IN2015037258).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000003-02

Compra de máquinas herramientas convencionales

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 022-2015, celebrada el 9 de junio del 2015, artículo II tomó el siguiente acuerdo:

Declarar infructuosa la Licitación Abreviada N° 2015LA-000003-02, por incumplimientos técnicos por parte de los dos oferentes participantes, para la línea N° 1 (Única).

Basados en el dictamen técnico NMM-PGA-160-2015 realizado por la dependencia responsable de analizar las ofertas; el dictamen legal AL-URCO-108-2015.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 34229.—(IN2015037263).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000002-09

Compra de equipo activo, pasivo e inalámbrico

para configuración de redes telemáticas

La Comisión Local Regional de Licitaciones de Unidad Regional de Heredia del Instituto Nacional de Aprendizaje en Acta 010-2015, artículo II, de fecha 03 de junio  del 2015 acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada 2015LA-000002-09 “compra de equipo activo, pasivo e inalámbrico para configuración de redes telemáticas”.  Según el dictamen técnico NE-PGA-316-2015, dictamen legal ALCA-264-2015, informe de recomendación URHE-PA-660-2015 realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 5 del cartel, de la siguiente manera:

Oferta

Línea(s) adjudicada(s)

Monto

adjudicado

2

Sistemas Binarios de Costa Rica S. A.

9

$21.300,00

4

Coasin Costa Rica S. A.

5, 6 y 7

$3.659,00

6

Constcom S. A.

8

¢940.000,00

Líneas infructuosas: Nos. 1, 2, 3 y 4, al no presentarse ofertas. Línea N° 10, al no cumplir el oferente con las especificaciones técnicas según oficio NT-PGA-316-2015.

 

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 33933.—(IN2015037273).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000004-UL-CAB

Servicio de seguridad y vigilancia para sede central

La Secretaría de Actas, con oficio JD-06-319-15 del 8 de junio 2015 informó que la Junta Directiva, en sesión ordinaria 21-15 del 1° de junio 2015, con Acuerdo en firme 2015-21-011 aprobó adjudicar la Licitación indicada a favor de: Oferta N° 09 Seguridad y Vigilancia SEVIN Ltda. por un monto anual de ¢75.428.604,00.

San José, 9 de junio del 2015.—Dirección Financiera.—Lic. Mayela Guillén Garro, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 10395.—Solicitud N° 34208.—(IN2015037223).

VARIACIÓN DE PARAMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

Comunican:

Que en atención a los oficios AMTC-1525-06-2015 y AMTC-1594-06-2015 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifican las fichas técnicas de los siguientes medicamentos abajo descritos:

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN MEDICAMENTO

OBSERVACIONES emitidas por la Comisión

1-10-38-4335

Acetato de leuprorelina 11,25 mg de depósito

Versión CFT 75602 Rige a partir de su publicación

1-10-50-7175

Aceite de triglicéridos de cadena media

Versión CFT 08504 Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas rigen a partir de esta publicación y se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del Edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social, Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe a. í.

Lic. Evelin Garita Molina, Coordinadora de Presupuesto.— 1 vez.—O. C. Nº 1147.—Solicitud Nº 6401.—(IN2015037271).

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER JUDICIAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

VERIFICACIÓN Y EJECUCIÓN CONTRACTUAL

Resolución N° 264-VEC-2015.—Departamento de proveeduría.—Poder Judicial.—San José, a las diez horas con tres minutos del veintinueve de mayo del dos mil quince.

A toda la Administración Pública se hace saber, que la Dirección Jurídica del Poder Judicial, mediante las resoluciones en firme N° 94-15 de las quince horas con seis minutos del treinta de abril del dos mil quince; con fundamento en los artículos 100 inciso a) y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa, dispuso inhabilitar por el período de dos años a la empresa Multisa S. A., cédula jurídica N° 3-101-158262, para participar en procesos de contratación promovidos por el Poder Judicial, en los que se pretenda adquirir aires acondicionados, al haber incumplido el plazo de entrega de dichos bienes en la Licitación Abreviada N° 13-2011 y estar previamente apercibida por la misma conducta y bienes; sanción que se comunicó tanto a la contratista infractora como a la Contraloría General de la República. Publíquese por única vez en el Diario Oficial.

Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Proveedor Judicial.—1 vez.—(IN2015035977).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE PROVEEDORES

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica 3-007-566-209, informa a todos los interesados en formar parte de los proveedores de la Institución, que pueden enviar al correo electrónico proveeduria@sutel.go.cr, documentación legible según Artículo 117 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa que contenga la información siguiente:

1)    Nombre jurídico de la empresa.

2)    Nombre fantasía de la empresa.

3)    Número de cédula jurídica.

4)    Número de teléfono.

5)    Número de fax.

6)    Dirección física.

7)    Correo electrónico de la empresa.

8)    Apartado postal.

9)    Nombre del representante legal y copia de la cédula.

10)  Propiedad de acciones de la empresa.

11)  Medio oficial para recibir notificaciones.

12)  Indicación si la empresa es PYMES y su categoría.

13)  Nombre y correo electrónico del ejecutivo de ventas que atenderá la Institución.

14)  Nombre y firma de personas autorizadas a firmar las ofertas.

15)  Certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social, donde se demuestre que se encuentra al día con las obligaciones obrero patronales.

16)  Certificación o similar del Registro Nacional, donde se compruebe que se encuentra al día con lo indicado en la Ley N° 9024, Artículo 5 del Impuesto a las personas jurídicas.

17)  Declaración jurada, escrita bajo la gravedad de juramento, firmada por el representante legal de la empresa, donde indique que la misma no está afectada por ninguna causal de prohibición, estipuladas en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa N° 7494.

18)  Cuenta corriente (15 dígitos) del Banco Nacional en colones y en dólares en caso de no poseer con dicho Banco, deberá indicar la cuenta cliente (17 dígitos) en colones y dólares y el nombre del Banco respectivo.

19)  Deberán indicar que aceptan la forma de pago de la Institución, la cual es de 30 días naturales, luego de presentar la factura original en la recepción de la SUTEL (Artículo 34 del R.L.C.A.).

20)  Lista de artículos o servicios que ofrece la empresa.

Notas importantes:

1) Deberán presentar los documentos legibles, solamente en digital y en el mismo orden solicitado, enumerando cada punto para la verificación correspondiente.

2) Es responsabilidad de cada empresa mantener los datos suministrados actualizados, por lo que cualquier modificación, deberá ser notificada en el momento en que ocurra al correo del área de Proveeduría. De no recibir notificación alguna SUTEL entenderá que no existen cambios en el contenido de la información y la misma se mantiene actualizada y vigente.

Área de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic. Juan Carlos Sáenz Chaves, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1663-15.—Solicitud N° 34191.—(IN2015037200).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD LA UNIÓN

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así como lo normado en la Ley General de Administración Pública, la Dirección Administrativa del le comunica por este medio al Señor José Roberto Hernández Vargas, cédula física 1-0895-0512, en su condición de apoderado generalísimo de la Empresa Mundietiquetas S. A., cédula jurídica 3-101-489452, la Resolución Final del Procedimiento Administrativo Sancionatorio y Patrimonial, según expediente ASLU-CONT ADMVA-002-2015.

El documento completo se encuentra en el Depto. Administración (Servicio de Proveeduría) del Área de Salud la Unión, en Tres Ríos, La Unión Cartago. En caso de consultas se puede comunicar al teléfono 2518-7100, extensión 2115.

Licda. Pilar Vega Calvo, Administradora a í, actuando en calidad de Órgano Decisor.—(IN2015023946).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LN-000002-PROV

(Aviso de modificaciones y prórroga Nº 1)

Compra de papel de oficio F-74, según demanda

El Departamento de Proveeduría avisa a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación en referencia, que existen modificaciones correspondientes a las especificaciones técnicas y generales, por lo que la fecha de vencimiento para la apertura de las ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 01 de julio de 2015.

Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 10 de junio de 2015.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—Solicitud N° 34233.—(IN2015037313).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000002-85001

(Aclaración y modificación)

Compra de computadoras de escritorio

En vista de las solicitudes de aclaración presentadas, se aclara y modifica el cartel en los siguientes términos:

Para las líneas 1, 2 y 3: se aclara que las dimensiones del chasis corresponden a valores de referencia ya que lo que se busca es contar con equipos compactos, del tipo SFF que ocupen poco espacio pero que dispongan de una configuración robusta.

En cuanto al sistema operativo, se aclara que los equipos deben venir con el sistema operativo Microsoft Windows 8.1 Profesional de 64 bits y pre instalado en el disco duro, ya que el Tribunal no trabaja con versiones Home, Educativas o Beta en sus equipos institucionales.

Para las líneas 1, 2 y 3, se modifica de la siguiente manera:

Donde dice Tarjeta Gráfica, se lea: Tarjeta Gráfica: 1GB AMD Radeon HD 7470, FH, con VGA, el oferente deberá aportar un certificado emitido por el fabricante, en donde indique que esta tarjeta ha sido instalada de fábrica en los equipos ofertados.

Donde dice Multimedia Dispositivo óptico 16X DVD+/-RW, se lea Multi Media: Dispositivo óptico 16X DVD+/-RW de altura completa u 8X DVD+/-RW de tipo Slim.

Donde dice Dispositivo multi lector de tarjetas 19 en 1, se lea Dispositivo multi lector de tarjetas, mínimo 14 en 1 o superior.

Donde dice: Fuente de Poder: Estándar 255W PSU, se lea: Fuente de Poder: Estándar de 240W PSU o superior, apta para chasis SFF.

Asimismo, se amplía el plazo para recibir ofertas para el 19 de junio de 2015 a las 10:00 horas.

En la pestaña de Documentos del sistema CompraRed luce el cartel consolidado con estas modificaciones, así como los documentos que responden a cada solicitud de aclaración.

Los demás extremos permanecen invariables.

Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº 34249.—(IN2015037396).

UNIVERSIDAD NACIONAL

ENMIENDA AL DOCUMENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA

INTERNACIONAL 2015LPI-000001-PMIUNABM

Adquisición de equipo científico

De acuerdo a la cláusula 8.1 de la Sección I. Instrucciones a los Licitantes, se informa que se han realizado enmiendas al Documento de Licitación para el Lote 1 y otros aspectos de la contratación 2015LPI-000001-PMIUNABM, adquisición de equipo científico, el documento electrónico con el detalle se puede consultar en la dirección electrónica: http://www.proveeduria.una.ac.cr/ en el apartado de: Información para Proveedores, Carteles, ver carteles vigentes de Proyecto de Mejoramiento Institucional.

Heredia, 10 de junio del 2015.—Proveeduría Institucional.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº P0023276.—Solicitud Nº 34248.—(IN2015037386).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000002-01

(Fe de Erratas N° 2)

Adquisición de tres servidores, así como la instalación

y configuración del clúster donde operan los servidores

virtuales en Alta Disponibilidad del Banco

en Windows 2012 R2

El Banco Hipotecario de la Vivienda comunica la modificación de los puntos 8.9, 20.2, 22.31, 23.1.1, y 23.1.2 del cartel de la Licitación Abreviada N° 2015LA-000002-01, la cual tiene por objeto la “Adquisición de tres servidores, así como la instalación y configuración del clúster donde  operan los servidores virtuales en Alta Disponibilidad del Banco en Windows 2012 R2”.

El cartel puede consultarse con esta modificación, en la página oficial del Banco, cita: www.banhvi.fi.cr, sección Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones. Se traslada la apertura de ofertas para las 14:00 horas del 19 de junio del 2015.

Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—(IN2015037275).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000014-05101

(Aviso N° 1)

Imipenem base 500 mg (como monohidrato de Imipenem)

más ceilastatina base 500 mg (como ceilastatina sódica).

Polvo para inyección. Frasco ampolla de 120 ml.

o Meropenem Anhidr

Código: 1-10-02-4124

Se le solicita a todos los interesados en el presente concurso, no tomar en cuenta los documentos código 1880072934, 1880072935, 1880072936, 1880072937, 1880072938, 1880072939, 1880072940 y 1880072941, visibles en la página dos del expediente electrónico de Compra Red en la pestaña Documentos/Notificaciones ya que los mismos no correspondan al código 1-10-02-4124.

Demás cláusulas permanecen invariables. Además, cabe mencionar que se encuentra disponible en el expediente electrónico los siguientes documentos: La  nueva versión vigente de la ficha técnica CFT 02506; Código de barras, Informa a sus proveedores y la Modificación de empaque. A su vez, se les comunica que mediante oficio AGM-3882-2015 se reprograma la fecha de la primera entrega para el 29/09/2015; por lo tanto la apertura de ofertas se prorroga para el próximo 10-07-2015 a las 10:00 a. m., las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

San José, 9 de junio del 2015.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 8502.—(IN2015037357).

REGLAMENTOS

HACIENDA

REGLAMENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS INSTITUCIONALES PARA LA CONTRATACIÓN

DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO

Y CORRECTIVO DE VEHÍCULOS DEL MINISTERIO

DE HACIENDA

Noviembre, 2014

ÍNDICE

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

CAPÍTULO II

Registro de Elegibles

CAPÍTULO III

Procedimiento de Contratación

CAPÍTULO IV

Sanciones por Incumplimiento

CAPÍTULO V

Otras disposiciones

ANEXOS

Anexo N° 1 Zonas y Dependencias del Ministerio Hacienda

Anexo N° 2 Descripción de vehículos por zonas

Anexo N° 3 Oferta de costos por mano de Obras Públicas y Transportes

Anexos N° 4 Formulario de evaluación de talleres

El Ministro de Hacienda

En el ejercicio de sus facultades, y en aplicación del artículo 182° de la Constitución Política, artículos 2° bis) de la Ley 7494 Ley de Contratación Administrativa y sus reformas, Ley 8701, artículo 103° de  la ley N° Ley 6227 del 02 de mayo de 1978 o Ley General de la Administración Pública, artículo 138° del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo 33411-H y sus reformas mediante Decreto Ejecutivo 35218-H.

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Hacienda, debe seguir los procedimientos previstos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento para la adquisición de Servicios de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Vehículos.

II.—Que el Ministerio de Hacienda, requiere de un mecanismo ágil y efectivo, para dar mantenimiento a la flotilla vehicular, a efecto de mantenerla en las mejores condiciones mecánicas posibles.

III.—Que la implementación de sistemas especiales o procedimientos de contratación alternativos a los ordinarios, encuentran sustento Jurídico en la Ley de Contratación Administrativa.

IV.—Que mediante oficio N° DCA-2063 de fecha 08 de agosto del 2014, la Contraloría General de la República autorizó al Ministerio de Hacienda la implementación del presente Reglamento de los Procedimientos Institucionales para la Contratación del Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Vehículos del Ministerio. Por tanto,

Se emite el presente reglamento interno del procedimiento institucional para la contratación del Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Vehículos del Ministerio de Hacienda que se regirá por las siguientes disposiciones.

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Ámbito de Aplicación. El presente reglamento, regula los procedimientos institucionales para la contratación directa de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo para la flotilla de vehículos del Ministerio de Hacienda.

El proceso se compone de dos fases: una fase de precalificación de varias empresas, que una vez seleccionadas, conformarán un Registro de Elegibles para cada zona del país y tipo de servicio. La segunda fase, consiste en que dichas empresas serán adjudicadas por medio de rol, cada vez que se presente la necesidad de contratación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo, para los vehículos de la flotilla del Ministerio de Hacienda en todo el país.

Artículo 2º—Normativa Aplicable. Para los procedimientos de contratación regulados en este Reglamento, regirán todos los principios constitucionales y legales, así como, las prohibiciones y requisitos propios de la materia en apego a la Constitución Política y a la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

a)            D.A.F: Dirección Administrativa y Financiera que es una dependencia del Ministerio, supeditada del Viceministro de Ingresos, en la que se encuentra el Departamento de Servicios.

b)           Departamento de Servicios: Departamento perteneciente a la Dirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Hacienda, responsable entre otros procesos, del relacionado con Transporte Institucional y control de flota por medio de la Sección de Transporte Institucional.

c)            Gestoría Administrativa: según Resolución DAF-1334-2007, de fecha 28 de setiembre del 2007, son áreas Gestoras de la Dirección Administrativa y Financiera de este Ministerio, las cuáles atienden la gestión administrativa y financiera de las diferentes dependencias o Programas Presupuestarios del Ministerio.

d)           Mecánica automotriz y reparaciones eléctricas: aquella labor en la que se aplican los principios propios de la física y mecánica para la generación y transmisión del movimiento en sistemas automotrices y todo lo relacionado con su funcionamiento de vehículos de tracción mecánica. En la mecánica automotriz se realiza la atención de deficiencias o fallas en los sistemas de suspensión, dirección, frenos, motor, embrague, trasmisión, lubricación, inyección, enfriamiento, emisión de gases, sistemas hidráulicos, neumáticos, aire acondicionado, repuestos, llantas, baterías y componentes similares. Además, los sistemas eléctricos, electrónicos de todo tipo incluyendo luces, arrancadores, alternadores, generadores, diagnóstico y detección de fallas, encendido electrónico, inyección electrónica, dispositivos de seguridad (alarmas) y otros componentes relacionados.

e)            Responsable de mantenimiento vehicular de la gestoría: es un funcionario de la Gestoría Administrativa y Financiera, encargado de las gestiones técnicas relacionadas con el manejo y gestión de flota de los Programas Presupuestarios asignados a dicha gestoría. Este funcionario, es el enlace en temas técnicos con la Sección de Transporte Institucional del Departamento de Servicios.

f)            Responsable vehicular de la gestoría: es un funcionario de la Gestoría Administrativa y Financiera, encargado de las gestiones administrativas relacionadas con el manejo y gestión de flota de los Programas Presupuestarios asignados a dicha gestoría. Este funcionario, es el enlace en temas administrativos con la Sección de Transporte Institucional del Departamento de Servicios.

g)            Servicio de enderezado y pintura de vehículos: cambio y reparación de carrocerías de metal, fibra de vidrio u otro material de avance tecnológico en sus partes internas y externas del vehículo, enderezado y pintura, reconstrucción, tapicería (Asientos y similares), forros, sustitución de vidrios y demás componentes estructurales del vehículo.

h)           Servicio de Transporte: El que preste el Ministerio a sus funcionarios para el desempeño de sus funciones, de acuerdo con la disponibilidad de recursos.

i)            Servicios afines: debe entenderse servicios menores: cambio y reparación de llantas, alineamiento y balanceo, instalación y reparación de vidrios, cambio de botaguas, cambio de aceite, cambio de filtros, cambio de refrigerante.

j)            Vehículos del Ministerio: Toda unidad motorizada de transporte de personas o de carga.

Artículo 4º—Actividades a contratar. Las actividades a contratar mediante este sistema serán las siguientes:

1.            Mecánica automotriz y reparaciones eléctricas de todo tipo.

2.            Servicio de enderezado y pintura de vehículos.

3.            Servicios afines.

Para cada una de las actividades indicadas anteriormente, se conformará un Registro de Elegibles por zona geográfica del país, en las que existan dependencias del Ministerio de Hacienda. (Ver Anexos N°1 Zonas y Dependencias del Ministerio Hacienda y N° 2 Descripción de vehículos por zonas).

Los anexos N°1 Zonas y Dependencias del Ministerio Hacienda y N°2 Descripción de vehículos por zonas podrán ser modificados tanto en cantidad, como en la distribución y características de los vehículos, según modificaciones realizadas en la flotilla de vehículos del Ministerio, lo cual será debidamente notificado a los talleres que conforman el Registro de Elegibles.

Artículo 5º—Clasificación. Las actividades a contratar, indicadas en el artículo 4°, se han establecido de acuerdo con el tipo de servicio a realizar, así como, la inversión en tiempo, equipo y personal que su ejecución requiera.

Para las actividades 1 (Mecánica automotriz y reparaciones eléctricas de todo tipo) y 3 (Servicios afines), se incluye el Anexo N° 3, denominado “Formulario de Costos de Mano de Obra”, en el que se detalla la lista de los servicios requeridos para estas actividades.

CAPITULO II

Registro de Elegibles

Artículo 6º—Registro de Elegibles. El Registro de Elegibles, constituye una base de datos conformada por los talleres de Servicios de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Vehículos, que hayan presentado solicitud de ingreso al mismo y que cumplan con los requisitos técnicos y legales establecidos en este Reglamento y los anexos adjuntos a éste.

Las empresas o personas físicas inscritas en el Registro de Elegibles, podrán brindar sus servicios en una o varias de las actividades señaladas en el artículo 4° de este Reglamento.

Artículo 7º—Responsable El Departamento de Servicios de la Dirección Administrativa Financiera del Ministerio de Hacienda, será el encargado de realizar la inscripción de los talleres en el Registro de Elegibles. Además, deberá mantener dicho registro debidamente actualizado y remitir el informe con las eventuales responsabilidades por incumplimientos a la Proveeduría Institucional para las acciones respectivas.

La Proveeduría Institucional por su parte, realizará la valoración de los aspectos de legalidad conforme al presente Reglamento.

Artículo 8.—Convocatoria. El Departamento de Servicios de la Dirección Administrativa Financiera, a fin de conformar el Registro de Elegibles, invitará a los interesados, mediante una publicación en el sistema de compras del Estado, así como en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional.

Adicional a lo anterior, los interesados en cualquier momento del año, podrán presentar su solicitud, la cual será valorada de conformidad con el artículo 10° de este Reglamento, y una vez aceptado, ocupará el último lugar en la lista de elegibles, en la actividad o actividades para las cuales presentó solicitud.

Asimismo, el Departamento de Servicios, por medio de la Proveeduría Institucional, realizará dos publicaciones anuales, en los meses de enero y julio de cada año; con el propósito de mantener actualizado el Registro de Elegibles.

Artículo 9º—Presentación de documentos. Todos los documentos, cuadros y demás atestados necesarios para optar por la inscripción en el Registro de Elegibles, deberán ser presentados en el Departamento de Servicios de la Dirección Administrativa Financiera del Ministerio de Hacienda, en sobre cerrado, en original, con la siguiente leyenda:

MINISTERIO DE HACIENDA

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN REGISTRO DE ELEGIBLES

MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE VEHÍCULOS

AÑO: _________

NOMBRE DEL SOLICITANTE: _____________________________

NÚMERO DE CÉDULA: ________________________________

 

Artículo 10.—Requisitos para integrar el Registro de Elegibles. Los interesados en conformar el Registro de Elegibles, deberán presentar ante el Departamento de Servicios de la Dirección Administrativa Financiera, los siguientes requisitos: (solo se recibirán solicitudes en forma individual, la Administración no aceptará la presentación de solicitudes en conjunto).

A)           Requisitos Legales

1.            Aportar una declaración jurada de que no le comprenden las prohibiciones del artículo 22° y 22° bis de la Ley de Contratación Administrativa.

2.            No podrán integrar el Registro, las personas físicas o jurídicas que se encuentran comprendidas en alguno de los supuestos previstos en el Capítulo III, artículo 19° del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

3.            Las personas físicas o jurídicas que soliciten integrar el Registro de Elegibles, deberán estar inscritos en la Dirección General de Tributación Directa y aportar declaración jurada de que se encuentra al día en el Régimen de impuestos nacionales, de acuerdo al artículo 65° del Reglamento a la Ley de Contratación administrativa.

4.            En caso de personas jurídicas deberá aportar certificación de naturaleza y propiedad de las acciones con vista en el Registro de accionistas.

5.            Estar inscrito, activo y al día en sus obligaciones de seguridad social según los registros de la Caja Costarricense del Seguro Social. Deberá presentar la certificación de la CCSS mediante la cual acredite que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones.

6.            Encontrarse al día con el pago de la cuota correspondiente del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), por lo que deberá presentar la certificación mediante la cual acredite que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22° inciso c) de la Ley Nº 8783 y la Reforma a la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Nº 5662, publicada en el Alcance 42 del Diario Oficial La Gaceta Nº 199 del 14 de octubre del 2009, será verificado por la Proveeduría Institucional por medios electrónicos, utilizando el sitio oficial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Departamento Gestión de Cobro, para consulta de morosidad patronal.

7.            Si es persona jurídica, debe encontrarse al día con el pago del impuesto a las personas jurídicas. Lo anterior, de conformidad con el artículo 5°, de la Ley del Impuesto a Personas Jurídicas Nº 9024, lo cual deberá ser verificado por la Proveeduría Institucional por medios electrónicos, utilizando la base de datos del Registro Nacional, donde se consulta el estado de las personas jurídicas.

8.            Estar al día con todas sus obligaciones patronales y pago de pólizas de seguro de riesgos del trabajo por lo que deberá presentar en su solicitud, copia del recibo que demuestre estar al día con el pago de dicha póliza.

9.            Aportar certificación de la personería y constitución de la empresa con vista en el Registro Público, así como copia de la cédula jurídica de la sociedad.

10.          El representante legal de la empresa deberá aportar su nombre completo, calidades, dirección exacta y copia de la cédula de identidad.

11.          Presentar una nota o solicitud de Inscripción en el Registro de Elegibles, en la que indicará de forma expresa su deseo de contratar con el Ministerio de Hacienda y la actividad o actividades en las que desea participar de acuerdo con lo señalado en el artículo 4° de este Reglamento.

La nota deberá estar debidamente firmada por el representante legal de la empresa o persona física solicitante.

12.          La presentación de la documentación requerida, no será obligatoria en el caso de que se encuentre acreditada y actualizada en el Registro de Proveedores de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa. En este caso, el representante legal de la empresa o persona física, deberá hacer una declaración jurada indicando cual es la información que se consigna en dicho registro y que la misma se encuentra actualizada. En este caso la Proveeduría Institucional deberá corroborar tal situación.

13.          La solicitud de Inscripción en el Registro de Elegibles deberá indicar la dirección exacta del domicilio del interesado, incluyendo provincia, cantón, distrito, código postal, número (s) de teléfono, así como, al menos, un medio para atender notificaciones, que podrá ser un número de fax o una dirección de correo electrónico; en el entendido de que a futuro ese número de fax y/o correo electrónico será el medio para recibir notificaciones, que operará en los diferentes procesos de contratación, tanto para la asignación de trabajos, como para la solicitud de cotizaciones.

14.          Deberá indicar la dirección exacta del taller o talleres que desea que sean considerados en el Registro de Elegibles, indicando provincia, cantón, distrito, código postal, números de teléfono, número de fax y dirección de correo electrónico.

15.          Cada taller propuesto deberá contar con póliza de incendios, de responsabilidad civil y contra robo, las cuales deberán estar vigentes al momento de presentar la oferta de servicios. Para demostrar lo anterior, deberá de presentar en su solicitud, copia del recibo que demuestre estar al día con el pago de dichas pólizas.

16.          El taller deberá contar con el Permiso Sanitario de Funcionamiento y Patente respectiva para ejercer la actividad. Ambos documentos deberán estar vigentes, por lo que deberá presentar en su solicitud de Inscripción en el Registro de Elegibles, copia de dichos documentos.

17.          Para el caso de la línea denominada Enderezado y pintura de vehículos, será requisito indispensable que el taller sea autorizado por el INS, en cuyo caso deberá presentar la documentación que respalde tal autorización, condición que deberá mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la contratación. Asimismo, deberá presentar los datos del funcionario tramitador en el INS y las calidades del mismo. Cualquier cambio en esta información deberá ser notificado al Departamento de Servicios del Ministerio de Hacienda.

18.          Deberá aportar la documentación respectiva que demuestre la propiedad del taller o talleres que desea inscribir.

B)           Requisitos Técnicos de las Actividades

1.            Los requerimientos técnicos se encuentran detallados en el Anexo N° 4, denominado Formulario de Evaluación de Talleres, el que se utilizará como guía de evaluación en la visita de inspección a realizar al taller, como parte de los requisitos de ingreso al Registro de Elegibles. El anexo anteriormente indicado, cuenta con un Formulario de Evaluación de Talleres, para cada tipo de actividad a contratar de las indicadas en el artículo 4° de este Reglamento.

2.            Los requisitos técnicos a cumplir por los candidatos, permitirán al Departamento de Servicios de la Dirección Administrativa Financiera calificar aspectos atendiendo a la actividad en la cual desea inscribirse, de conformidad con el artículo 4° de este Reglamento. (Ver Anexo Nº4 Formulario de Evaluación de Talleres), los aspectos generales a valorar son los siguientes:

a.            Instalaciones: Distancia de las instalaciones, acceso, área física, tipo de construcción, área de parqueo y almacenaje, bodega de materiales, limpieza, seguridad, gestión de residuos.

b.            Experiencia: experiencia de la empresa y del personal.

c.            El equipo con que cuenta el taller: equipo básico que va a variar según el tipo de actividad en la que participa (compresor, máquina de verificación de emisiones, fosa de revisión, prensa hidráulica, alineadora, elevadores):

d.            Seguridad: La seguridad que se brinda a los vehículos en reparación.

Para cada uno de los aspectos técnicos a evaluar se establece criterios de evaluación y un puntaje respectivo. El formulario consta de un total de 100 puntos, que finalmente corresponderán al 100% dentro de la metodología de evaluación.

3.            Como parte de la evaluación técnica, se realizará una visita de inspección a cada taller, por parte del Departamento de Servicios de la Dirección Administrativa Financiera, en la que se aplicará Formulario de Evaluación de Talleres. La visita será programada, en un plazo no mayor de diez días hábiles, posteriores a la fecha de recepción de la oferta y se utilizaran los medios de notificación indicados por el taller para comunicar la fecha y hora de la inspección, aviso que se realizará al menos con 24 horas de antelación.

Para la visita de inspección será necesario que se encuentren como mínimo dos representantes del taller asignados para dar a conocer las instalaciones y que cuenten con el conocimiento de las mismas, así como, los accesos a todas las áreas a inspeccionar. Por parte del Ministerio de Hacienda, la inspección será realizada al menos por dos funcionarios del Departamento de Servicios, asimismo, podrá contar con otros profesionales de apoyo técnico si así lo requiere.

4.            En caso de que un mismo taller desee inscribirse en más de una actividad de las señaladas en el artículo 4° de este Reglamento, será calificado para cada actividad por separado.

5.            Cada interesado deberá presentar el costo de mano de obra para las actividades de: Servicios afines y los Servicios de mecánica automotriz y reparaciones eléctricas de todo tipo, utilizando para tal efecto, el formulario del anexo N°3, según la actividad en la que desee participar. Todas las líneas de servicio contempladas en cada actividad deberán presentar el costo respectivo.

Lo anterior, con la salvedad de los talleres que participan en la línea denominada Servicio de enderezado y pintura, ya que los servicios en esta línea son valorados por los criterios y lineamientos establecidos por el ente asegurador y de acuerdo con las pólizas suscritas por el Ministerio.

Al respecto, en la actualidad el Ministerio de Hacienda cuenta con el sistema de aseguramiento del Instituto Nacional de Seguros, por medio de los sistemas de deducible P.R.A. para vehículos con un valor mayor de ¢5.000.000 y Franquicia 100.000, para vehículos con un valor menor de ¢5.000.000. Además, respecto a las coberturas, se cuenta con coberturas A, C, D, F, H y G.

6.            El interesado deberá indicar en su solicitud, para cada actividad en la que desee participar, la vigencia de la garantía ofrecida, las cuales no podrán ser menores a las indicadas en el artículo 32° de este Reglamento.

7.            Una vez al año el Departamento de Servicios de la Dirección Administrativa Financiera comunicará a los proveedores que conforman el Registro de Precalificados, que realicen la actualización del Formulario de Costos de Mano de Obra (Ver Anexo N° 3), de acuerdo con el Índice de Precios IPC establecido por el INEC. Lo anterior, sin perjuicio de los ajustes semestrales que como parte del IPC se requieran. Esta información formará parte de la verificación de razonabilidad de precios establecida en el artículo 24°.

8.            La evaluación consistirá de los siguientes elementos:

Para los servicios de Mecánica automotriz y reparaciones eléctricas de todo tipo; Servicios afines y Servicios de Enderezado y Pintura:

Formulario de Evaluación de Talleres                        100 puntos

Total                                                                                 100 puntos

Formarán parte del Registro de Elegibles aquellos talleres que obtengan una nota mínima de 80 puntos y que hayan cumplido todos los requisitos de admisibilidad.

Artículo 11.—Expediente. El Departamento de Servicios de la Dirección Administrativa Financiera, procederá a conformar un expediente administrativo para cada solicitud de inscripción, incorporando en él todos los documentos técnicos y legales que se aportan, así como, los estudios técnicos y legales que se lleven a cabo y todas las actuaciones internas o externas, que tengan relación con la solicitud. A dicho expediente se le asignará un número consecutivo, respetando el orden en que se presenten las solicitudes. No podrá postergarse la inclusión de documentos en el expediente.

Artículo 12.—Subsanaciones. A partir del día hábil siguiente de la recepción de la solicitud de inscripción, el Departamento de Servicio contará con un plazo de 30 días naturales, para el estudio de las solicitudes indicadas, por lo que en este periodo (por vía correo electrónico o fax) solicitará la subsanación de documentos formales sobre requisitos no sustanciales de las mismas, necesarios para la evaluación técnica y legal. Dichas subsanaciones deberán ser presentadas ante esa dependencia en el plazo de tres a cinco días hábiles, a partir del día hábil siguiente del recibo de tal solicitud. De no presentarse las mismas en ese plazo, se rechazará de plano la solicitud de inscripción, sin perjuicio de que en otro momento presente nueva solicitud de incorporación al Registro de Elegibles, la cual se tramitará como una nueva solicitud.

Artículo 13.—Comunicación de aprobación o rechazo de solicitudes. En el plazo de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, el Departamento de Servicios de la Dirección Administrativa Financiera, comunicará a los talleres que aplicaron para conformar el Registro de Elegibles, el resultado de su solicitud y la o las actividades en las que quedaron inscritos, por el medio indicado en la solicitud de inscripción.

La sola presentación de la documentación para integrar el Registro de Elegibles, no supone su ingreso y no genera derecho alguno, hasta tanto no se comunique la incorporación al Registro de Elegibles.

En el caso de que el Departamento de Servicio no resuelva en el tiempo establecido, al funcionario responsable le aplicarán las consecuencias administrativas establecidas en la Ley General de Administración pública y su Reglamento, previo derecho de defensa.

Artículo 14.—Recurso contra el rechazo de inscripción. Contra la decisión de rechazo de la solicitud de ingreso, que adopte el Departamento de Servicios de la Dirección Administrativa Financiera, cabrán recursos de revocatoria y de apelación por parte del afectado, los dos recursos serán presentados ante el Departamento de Servicios de la Dirección Administrativa Financiera, dentro de los tres días hábiles siguiente a su comunicación, el primero será resuelto por el Jefe del Departamento de Servicios de la Dirección Administrativa Financiera y el segundo por el Ministro de Hacienda. Dichos recursos se resolverán en el plazo de 8 días posteriores a su presentación, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Administración Pública.

Artículo 15.—Conformación del registro de elegibles. Firme la aprobación de las solicitudes respectivas, el Departamento de Servicios de la Dirección Administrativa Financiera procederá a conformar el Registro de Elegibles.

Los Proveedores cuyas solicitudes cumplan legal y técnicamente, se irán colocando en forma sucesiva, en una lista que al efecto se creará para cada actividad y zona.

El orden en que se colocarán los talleres inscritos en el Registro de Elegibles, se hará de conformidad con la nota obtenida de acuerdo con la metodología de evaluación aplicada, esto para cada tipo de actividad a contratar y por zona geográfica; siendo éste el orden en el que se le asignarán las contrataciones en cada línea.

Los Proveedores nuevos que se vayan incorporando al Registro, se irán agregando a la citada lista y ocuparán el último lugar de ella, conforme se vayan inscribiendo.

El Registro de Elegibles, debe contar con al menos tres talleres elegibles en cada tipo de actividad indicada en el artículo 4° del presente Reglamento y en cada una de las zonas detalladas en el Anexo N° 1.

Si una vez resuelta la convocatoria indicada en el artículo 8° no se tiene el mínimo establecido, el Departamento de Servicios de la Dirección Administrativa Financiera deberá invitar como mínimo a diez talleres (si los hubiere) inscritos en el Registro de Proveedores de la Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa, a fin de lograr obtener la inscripción de talleres para conformar el número mínimo de talleres elegibles por actividad.

Si aun realizando el procedimiento anterior, no se lograre tener el número mínimo de talleres por actividad que conformen el Registro de Elegibles, se deberán documentar las acciones tomadas y se procederá a conformar el registro de elegibles con los talleres que resultaran inscritos, conforme se dispone en este Reglamento.

Artículo 16.—Criterio de desempate. En caso de existir empate en el puntaje final, luego de la evaluación de las solicitudes y que ambas superen el puntaje mínimo, el lugar que ocupe el taller en el registro de precalificados se realizará mediante el siguiente procedimiento de exclusión:

Primero: De acuerdo con el Decreto Nº 33305-MEIC-H, del Reglamento especial para la promoción de PYMES, se dará prioridad a las empresas PYMES de producción nacional, con una puntuación adicional de cinco puntos a las que han demostrado su condición como tal por parte del MEIC.

Segundo: A la solicitud con la mayor vigencia de la garantía del servicio.

Tercero: De persistir el empate, definirá la suerte. En cuyo caso el Departamento de Servicios de la Dirección Administrativa Financiera, procederá a notificar mediante oficio a los representantes de las empresas empatadas, para que se presenten a las instalaciones de la Sección de Transporte Institucional en la hora y fecha que se indique en el oficio notificado, para la realización del sorteo mediante la utilización de papeles de igual tamaño y color; numerados de forma consecutiva con la misma cantidad de Talleres, se introducirán en una bolsa (no transparente) y los representantes en forma aleatoria sacarán los papeles, de acuerdo a los resultados obtenidos se asignará los distintos lugares en el rol de talleres precalificados.

El propietario o representante legal del taller, que no pueda comparecer en la cita, se puede hacer representar por otra persona, mediante el otorgamiento de un poder especial que lo faculte para este acto. El autorizado deberá presentar su cédula de identidad vigente y en perfecto estado, así como el poder respectivo.

En caso de que el representante o persona autorizada de un taller no se presente o no porte documento de identificación, se procederá a nombrar a un funcionario del Departamento de Servicios de la Dirección Administrativa Financiera, para que ocupe el lugar del representante de la empresa en el sorteo, y se llamará a otro funcionario de este Departamento, quienes en calidad de testigos firmarán el acta, esto con la finalidad de brindarle transparencia y objetividad al proceso.

A la empresa o empresas que no se presenten a este Procedimiento de Desempate, se les notificará el resultado y su lugar en el rol de talleres precalificados. Contra este procedimiento de desempate caben los recursos ordinarios respectivos, sean revocatoria y apelación, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Administración Pública.

Del resultado del sorteo se levantará un acta, que se incorporará al expediente y se procederá a ubicar a los talleres en el rol, de acuerdo con el procedimiento de desempate.

Artículo 17.—Retiro justificado del Registro de Elegibles. La solicitud de retiro o inactividad deberá presentarse por escrito al Departamento de Servicios de la Dirección Administrativa Financiera y deberá incluir las razones que sustentan la misma. Esta inactividad no podrá ser mayor a tres meses, de lo contrario será excluido del Registro de Elegibles de manera permanente. Aquellos talleres que soliciten por escrito la reactivación, ocuparán la última posición en el Registro de Elegibles al momento de su activación.

En el plazo de cinco días hábiles posteriores a la presentación, se le comunicará el resultado de su solicitud, en cuyo caso, se aceptará sólo cuando el taller haya cumplido a satisfacción del Ministerio, con todos los trabajos asignados.

Una vez aceptado el retiro, se le excluirá del Registro de Elegibles, sin embargo, la exclusión no afecta las garantías que deban mantenerse sobre los servicios brindados al Ministerio.

CAPITULO III

Procedimiento de Contratación

Artículo 18.—Objetivo del procedimiento. El procedimiento para la contratación regulado en el presente Reglamento, pretende un mecanismo ágil y efectivo que permita mantener la flotilla de vehículos de este Ministerio en las mejores condiciones mecánicas posibles; obteniendo el servicio de empresas registradas, que cumplan con los requerimientos técnicos y legales exigidos por el Ministerio de Hacienda, igualmente, pretende regular la calidad de los servicios contratados, así como los repuestos e insumos utilizados en cada reparación y que son aportados por los talleres contratistas.

Artículo 19.—Aplicación del rol de Talleres Precalificados. Una vez establecido el rol de talleres precalificados, el Departamento de Servicios de la Dirección Administrativa Financiera procederá a adjudicar los distintos servicios en el orden establecido en la fase de calificación de los oferentes. Solo se aceptará la negativa de un taller a realizar una reparación, por circunstancias debidamente fundamentadas, originadas en las situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, de no ser así, se aplicará lo indicado en el artículo 37°. Ante la existencia de un eximente de responsabilidad, se le adjudicará el servicio al siguiente taller que por el rol le corresponda.

En los casos de daños en el automotor que deban ser trasladados por medio de grúa, para los vehículos que tiene esta cobertura hasta una distancia de 40 kilómetros, se utilizará el servicio de grúa que brinda el Instituto Nacional de Seguros. En caso de ser requerido el traslado por una distancia mayor, el taller cubrirá el diferencial y posteriormente, incluirá este costo en la facturación del servicio brindado, previa verificación del precio.

Adicionalmente, en el caso de aquellos vehículos que por su antigüedad no posean esta cobertura, el taller cubrirá el costo y posteriormente, incluirá éste en la facturación del servicio brindado, previa autorización del Responsable de Mantenimiento Vehicular, sin perjuicio de la verificación del precio.

Artículo 20º—Notificación de desperfectos. Cuando un funcionario comunique el desperfecto de un vehículo a su jefatura inmediata, éste lo comunicará a la Gestoría Administrativa respectiva, quien girará orden inmediata para que se verifique la existencia del daño y se realice la estimación preliminar, por parte del Responsable del Mantenimiento Vehicular de la dependencia que reportó el desperfecto del vehículo. Este diagnóstico no debe de superar el plazo de 24 horas, excepto casos especiales, que por su complejidad lo ameriten, lo que deberá encontrarse debidamente justificado.

Artículo 21.—Traslado al Taller. Una vez realizada la estimación preliminar por parte del Responsable de mantenimiento vehicular, notificará el resultado al Departamento de Servicios, para que éste le indique cuál será el taller que corresponde por rol, para que notifique y proceda con el traslado del vehículo.

1.            En caso de desperfecto mecánico o avería que impida la adecuada circulación del vehículo o exista un riesgo de seguridad, que mediante acción motivada amerite la utilización de este mecanismo, se realizará el traslado del vehículo mediante la utilización de una grúa. Tomando en consideración lo indicado en el artículo 19°.

2.            En cualquier otra circunstancia no contemplada en el punto anterior, el Responsable de Mantenimiento vehicular de la Gestoría será la responsable gestionar el traslado del vehículo a las instalaciones del taller respectivo.

Si durante el proceso de reparación del vehículo, se requiere la realización de pruebas fuera de las instalaciones del taller, el mismo deberá comunicar tal situación al Responsable de mantenimiento Vehicular, quien solicitará autorización al Departamento de Servicios, indicando como se realizarían las pruebas y cual funcionario autorizado para la conducción de vehículos del Ministerio, realizará la misma.

Artículo 22.—Diagnóstico. Una vez que ingrese el vehículo a las instalaciones del taller, se realizará un diagnóstico completo del daño; este diagnóstico no debe de superar el plazo de dos días hábiles, excepto casos especiales, que por su complejidad lo ameriten; en cuyo caso el plazo se ampliará a un máximo de tres días hábiles.

Una vez realizado el diagnóstico, el taller remitirá la cotización del servicio al Responsable de vehículos, quien realizará las gestiones correspondientes de razonabilidad de precio de acuerdo con lo indicado en el artículo 24°.

Artículo 23.—Precios. Los precios ofrecidos se entenderán firmes y definitivos, y por tanto, no deben estar sujetos a confirmación o condición alguna.

Artículo 24.—Estudio de Razonabilidad de Precios. El estudio de razonabilidad de precio se realizará con base en el siguiente procedimiento:

La Gestoría Administrativa, por medio del Responsable de Vehículos, en un máximo de un día hábil, comparará la cotización realizada por el taller contra los parámetros establecidos por el Departamento de Servicios, (construidos con los formularios de costo de mano de obra de los talleres (Anexo N° 3) y estudios previos de precios externos). Todos ellos serán actualizados de manera semestral con el índice de precios del INEC.

En caso de que las comparaciones realizadas estén fuera de los rangos establecidos, el Responsable de vehículos comunicará inmediatamente lo respectivo al Departamento de Servicios, quien por medio de la Sección de Transporte Institucional realizará estudios de precios de mercado con talleres precalificados y no precalificados (de condiciones similares al evaluado), para comparar precios y servicios y de esta manera, verificar la objetividad de las diferentes cotizaciones y evitar la especulación en los precios. Con base en los estudios realizados la Sección de Transporte Institucional determinará si el precio es ruinoso, excesivo o real, verificación que deberá realizarse en un plazo máximo de 3 días hábiles.

En el caso de precio ruinoso la Sección de Transportes Institucional, le indicará al contratista que su precio es ruinoso y por lo tanto, se solicitará que se ajuste al rango mínimo establecido, respuesta que deberá dar el taller en un plazo de dos días hábiles. En caso de no hacerlo, la Sección de Transporte Institucional le solicitará de manera inmediata cotización al siguiente taller que por rol le corresponda, de acuerdo con los plazos establecidos en el artículo 22° de este mismo Reglamento, y le adjudicará siempre y cuando sus costos se encuentren dentro de la razonabilidad del precio, en aplicación del artículo 30° del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y este Reglamento.

En el supuesto de precio excesivo, la Sección de Transportes Institucional le indicará al taller precalificado que se ajuste al rango máximo establecido, respuesta que deberá dar el taller en un plazo de dos días hábiles, en caso de no hacerlo, la Sección de Transporte Institucional le solicitará cotización al siguiente taller que por rol le corresponda, de acuerdo con los plazos establecidos en el artículo 22° de este mismo Reglamento y le adjudicará, siempre y cuando sus costos se encuentren dentro de la razonabilidad del precio, en aplicación del artículo 30° del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y este Reglamento.

Además, se debe considerar lo siguiente:

1.            Los repuestos requeridos para la reparación, deberán estar respaldados por una factura comercial, que cumpla con los requerimientos establecidos por la Dirección General de Tributación, y entregados junto con la factura del taller para su trámite de pago.

2.            La factura comercial del taller, debe incluir el desglose, tanto del monto correspondiente a la mano de obra de la reparación realizada, como los montos correspondientes a los repuestos requeridos para la reparación.

3.            El contratista está en la obligación de mostrar todos los repuestos en mal estado que hayan sido remplazados, con el fin de verificar la sustitución de los mismos. Posteriormente, estos deberán ser dispuestos de acuerdo con la normativa ambiental vigente, para garantizar la disposición adecuada de estos artículos. El Departamento de Servicios, en colaboración con la Sección de Gestión Ambiental se reserva el derecho de realizar inspecciones en cualquier momento, para verificar los procesos de gestión de estos y otros residuos generados por el taller.

En caso de determinar un incumplimiento la el Departamento de Servicios, por medio de la Sección de Gestión Ambiental, realizará una nota de apercibimiento al taller, solicitando la atención de las debilidades detectadas en un plazo máximo de un mes.

Una vez cumplido el plazo, se realizará una segunda verificación por parte del Departamento de Servicios en la Sección de Gestión Ambiental, en la que se determinará la atención de lo solicitado y en caso de haber atendido, el taller continuará en el rol de elegibles, sin embargo, en caso de permanecer el incumplimiento, el taller será excluido del rol de elegibles, de acuerdo con lo que se indica en el artículo 37 “Motivos de apercibimiento y cambio en el rol de elegibles”, de este mismo reglamento.

Lo expuesto en el presente artículo, se aplicará tanto para reparaciones determinadas como indeterminadas. Las reparaciones indeterminadas, entendidas como aquellos casos en que “para la determinación de la reparación sea necesario el desarme del vehículo” (Artículo 131°, inciso g., del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa), en cuyo caso, se aplicará lo indicado en este artículo en el momento en que se tenga la cotización sobre la reparación requerida.

Artículo 25.—Procedimiento para la Contratación. El Programa Presupuestario que administra el vehículo, será el que autorice a la Gestoría Administrativa correspondiente, la realización del trámite de contratación ante la Proveeduría Institucional. La Gestoría para la realización de la solicitud de pedido, remitirá a la Proveeduría Institucional los requisitos a saber: el diagnóstico y la cotización realizados por el taller y la justificación para realizar la contratación por parte del Jefe de Programa o funcionario autorizado por éste, en la que expresará el proceso realizado de previo y las razones que sustentan la necesidad de llevar a cabo la reparación o mantenimiento respectivo, de acuerdo con lo indicado en el artículo 8° del RLCA.

La Proveeduría Institucional realizará el procedimiento de contratación de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento.

Artículo 26.—Desperfectos no reportados inicialmente. En caso de que en el transcurso de la reparación, por la complejidad del trabajo, se descubra en la labor de reparación nuevos daños en el vehículo, no aparentes a simple vista y que por ende no pudieron ser reportados al inicio de la contratación, el taller a cargo del servicio debe suspender los trabajos de reparación y comunicar el mismo día en que tuvo evidencia de esta situación, debiendo esperar a que el Responsable de Mantenimiento vehicular, si es requerido con un técnico del Ministerio, se apersonen al taller en el plazo máximo de dos días hábiles después de la notificación, a corroborar la existencia del nuevo daño. El Departamento de Servicios de la Dirección Administrativa Financiera, de este ministerio, deberá verificar que el cumplimiento del plazo establecido. En caso de no respetarse el plazo establecido el Ministerio podrá iniciar el procedimiento correspondiente para determinar las responsabilidades respectivas.

De acuerdo con lo determinado por el Responsable de Mantenimiento Vehicular, en caso de ser procedente la reparación del nuevo daño reportado, se comunicará la necesidad a la Gestoría respectiva y al Programa Presupuestario para la autorización y gestión de la ampliación del servicio contratado inicialmente. De la cotización adicional, se aplicará lo indicado en este reglamento en cuanto al razonabilidad del precio, cumpliendo con todas las formalidades presupuestarias y administrativas. En caso de ser técnicamente posible, el taller deberá continuar con las reparaciones originalmente contratadas, mientras se verifica la viabilidad de la ampliación del servicio.

Artículo 27.—Administración del Registro de Elegibles. Corresponderá al Departamento de Servicios de la Dirección Administrativa Financiera la administración del Registro de Elegibles para lo cual, cada Gestoría deberá de enviarle a ese Departamento vía oficio, un informe mensual con la documentación relacionada a cada reparación por separado.

Artículo 28.—Fiscalización, verificación y control El Departamento de Servicios de la Dirección Administrativa Financiera, a través de la Gestoría respectiva deberá verificar que los talleres cumplan con las reparaciones de los vehículos así como los plazos establecidos para la elaboración del diagnóstico y la reparación.

Asimismo, el Departamento de Servicios de la Dirección Administrativa Financiera y la Gestoría respectiva, velarán porque se cumplan las medidas de control interno en cada procedimiento contratado, tomando las acciones pertinentes en resguardo de los fondos públicos invertidos.

En su cotización, el Contratista (Taller), deberá de informar las opciones existentes en cuanto a los repuestos requeridos para realizar la reparación, entiéndase repuestos nuevos originales, repuestos nuevos genéricos y repuestos usados. Quedará a decisión de la Gestoría Administrativa correspondiente de acuerdo con criterios de razonabilidad, proporcionalidad y eficiencia, seleccionar la alternativa que mejor satisfaga la necesidad. En todos los casos el contratista deberá entregar todas las facturas de los repuestos adquiridos para el Ministerio.

Artículo 29.—Obligación de mantener vigente la información. Una vez aprobada la inclusión en el registro de elegibles y durante todo el transcurso de la contratación, los oferentes deberán mantener el cumplimiento de lo solicitado, tanto en los requisitos legales como técnicos solicitados en el presente reglamento. Como lo es el caso permanecer al día en el pago de las responsabilidades patronales como la CCSS, FODESAF, póliza de riesgos del trabajo; así como, debidamente actualizadas y vigentes las pólizas contra incendios, de responsabilidad civil y contra robo.

En cuanto a los requisitos legales y técnicos solicitados en el presente reglamento, el Departamento de Servicios, así como las Gestorías Administrativas y Financieras podrán solicitar esta información en cualquier momento, durante la ejecución de esta contratación para verificar su cumplimiento.

Cualquier cambio presentado en la oferta inicial, deberá ser notificado al Departamento de Servicios del Ministerio de Hacienda, para la verificación y actualización del expediente respectivo.

El incumplimiento en este sentido llevará a la resolución contractual, de acuerdo con lo indicado en el artículo 38° de este mismo reglamento.

Artículo 30.—Procedimiento de Pago El oferente que resulte adjudicatario de la respectiva contratación, acepta que los pagos se realicen contra cada trabajo realizado y recibido a entera satisfacción por parte del Ministerio y en ningún caso, el Ministerio efectuará pagos adelantados.

El pago del servicio se hará en la forma usual de Gobierno. una vez que el mismo haya sido revisado y recibido a entera satisfacción por parte de la Unidad solicitante y de conformidad con la Resolución del Ministerio de Hacienda, número 770-2006, de las nueve horas del veintiocho de abril del 2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 104 del 31 de mayo del 2006.

Artículo 31.—Recepción de la reparación El Programa Presupuestario, considerando el criterio técnico dado por el Responsable de Mantenimiento Vehicular, realizará la recepción definitiva como máximo 3 días hábiles, posteriores a la entrega provisional por parte del contratista, salvo que tal plazo deba suspenderse por requerir modificaciones por parte del taller, en cuyo caso, deberá contemplarse, de ser requerido, lo establecido en el Capítulo IV del presente Reglamento.

Para el trámite de pago, el contratista deberá presentar la factura respectiva en un plazo de 5 días hábiles, a partir de la recepción definitiva del servicio, conforme lo indicado.

Artículo 32.—Garantía del servicio. Para los servicios de mantenimiento se exige una garantía mínima por el servicio brindado, sobre mano de obra, materiales y repuestos, de la siguiente manera.

1.            Para Enderezado y pintura: 2 años de garantía para pintura total y un año para pinturas parciales y reparaciones.

2.            En reparaciones mecánicas, 6 meses o su equivalente a 2 mil kilómetros por mes, o sea 12 mil kilómetros, lo que ocurra primero. En el caso de reparaciones eléctricas y electrónicas, la garantía será de 3 meses sólo por la mano de obra.

3.            En reparaciones, totales de motor, transmisión, bombas de inyección y sistema de embrague: 12 meses o su equivalente a 2 mil kilómetros por mes, o sea 24 mil kilómetros, lo que ocurra primero.

4.            En caso de las motos, la garantía por reconstrucción total de motor será de 6 meses o 6 mil kilómetros.

5.            Para servicios afines, (mecánica preventiva): 30 días hábiles de garantía para la mano de obra y para los repuestos, será la que otorgue el fabricante o distribuidor, o en su defecto, lo indicado por el Ministerio de Economía de Industria y Comercio, en el Decreto N° 37899-MEIC, Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472.

La cotización presentada, deberá indicar en cada servicio las garantías brindadas por el oferente, así como los plazos de entrega del servicio.

Mientras un servicio de reparación se encuentre bajo garantía, el Ministerio no podrá adjudicar una reparación de igual naturaleza a una realizada con anterioridad.

Las nuevas reparaciones que se le realicen a un vehículo, no podrán interferir con partes refaccionadas o piezas mecánicas nuevas, colocadas en una reparación anterior. En todo caso, el Ministerio indicará al taller adjudicatario, si alguna pieza o reparación realizada al vehículo está dentro del período de garantía.

El retiro del proveedor del Registro de Elegibles, no afectará las garantías de servicio y de repuestos que se encuentren vigentes al momento en que se efectúe la exclusión del registro, las cuales seguirán vigentes por el plazo establecido. Igualmente, subsistirá responsabilidad por la existencia de vicios ocultos en la reparación brindada.

Artículo 33.—Exclusiones cambios e incorporaciones de servicios. Por la naturaleza del servicio contratado, eventualmente, puede ser que se requieran servicios que no han sido consignados dentro del detalle de las actividades indicadas en el artículo 4°, de tal forma que se incluyan nuevos servicios para satisfacer las necesidades dentro de la operación ordinaria, por lo que en este caso, el Departamento de Servicios de la Dirección Administrativa Financiera será la oficina responsable de suministrar las especificaciones técnicas que se necesitan y solicitar la autorización de la Contraloría General de la Republica, para la incorporación respectiva y posteriormente, solicitar la ampliación de la oferta de servicios para cada taller de acuerdo con el procedimiento de inscripción establecido en el presente reglamento.

CAPÍTULO IV

Sanciones por Incumplimiento

Artículo 34.—Incumplimientos. Los incumplimientos de las obligaciones por parte de los adjudicatarios, se sancionarán de conformidad con lo establecido por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Artículo 35.—Clausula penal. El contratista pagará al Ministerio de Hacienda por cada día hábil de atraso en la entrega del objeto contratado, una cantidad equivalente al 1% diario del valor total adjudicado, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificado y comprobado por la Institución, de conformidad con el artículo 50° del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa en concordancia con el numeral 712 del Código Civil.

En caso de que se alcance un monto en multas igual al 25% de lo adjudicado, se podrá tener como incumplimiento grave imputable al contratista y se procederá con la exclusión del Registro de Elegibles, de conformidad con lo establecido en el artículo 11° de la Ley de Contratación Administrativa, en cuyo caso el contratista se sujetará al régimen jurídico que regula la actividad de contratación administrativa, según lo estipulado en el artículo 3° de la Ley de Contratación Administrativa.

Para efectos de determinar la entrega tardía, se entenderá que el adjudicatario incumple cuando no entrega el objeto adjudicado a satisfacción, en el término de tiempo a que se haya obligado, sin que de previo al vencimiento haya solicitado una prórroga debidamente fundamentada.

El cobro de la cláusula penal se podrá hacer con cargo a las facturas pendientes de pago, previo debido proceso al contratista y de conformidad con lo indicado por la Sala Constitucional en el voto 6639-2013.

Artículo 36.—Multas. Si los servicios de reparación realizados por el contratista en los vehículos del Ministerio, no funcionan de manera correcta, presentan imperfecciones en su desempeño, contravienen o incumplen total o parcialmente los términos solicitados para el servicio, se procederá a cobrar hasta un 15% de multa, sobre el total de la adjudicación, sin perjuicio de aplicación de otras sanciones según la normativa aplicable. En el caso de que el servicio haya sido recibido conforme y posteriormente, se presente una anomalía que faculte el cobro de una multa, se realizará el procedimiento ordinario de ley, por cuanto, el resultado de ese procedimiento constituiría título ejecutivo a favor de la administración.

Artículo 37.—Resolución contractual. El Ministerio de Hacienda podrá disponer, previa aplicación del debido proceso, acorde con lo indicado en la Ley General de Administración Pública, del procedimiento de resolución contractual de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y en el artículo 204° de su Reglamento.

Se procederá a realizar la resolución contractual excluyendo al taller de la lista de elegibles y si la falta lo amerita, cobro de daños y perjuicios y proceso de sanción administrativa según los artículos 99° y 100° de la Ley de Contratación Administrativa.

CAPITULO V

Otras disposiciones

Artículo 38.—Aplicación supletoria. En lo no especificado expresamente en este Reglamento se aplicará lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y en la Ley General de Administración Pública.

Igualmente, se deberán respetar las normas y principios estipulados en la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito (Ley 8422), Ley General de Control Interno, y cualquier otra norma de carácter legal atinente a la materia regulada en el presente Reglamento.

Artículo 39.—Vigencia. Este reglamento tiene una vigencia de un año, a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y podrá ser modificado previa autorización de la Contraloría General de la República.

San José, a las trece horas cuarenta y dos minutos del dieciocho de noviembre de dos mil catorce.

Nota       El Reglamento anterior, cuenta con documentos anexos, los cuáles pueden ser consultados de manera digital en el sitio www.hacienda.go.cr, apartado “Documentos y calendarios de interés”

Helio Fallas V., Ministro de Hacienda.—1 vez.—O. C. Nº 24496.—Solicitud Nº 8974.—(IN2015035929).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 8 del acta de la sesión 1171-2015, celebrada el 1º de junio del 2015,

considerando que:

A.           El inciso ñ), del artículo 171, de Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, faculta al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero a aprobar las normas contables, según los principios de contabilidad generalmente aceptados y, en caso de conflicto, éstas prevalecerán sobre las emitidas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

B.           El Reglamento relativo a la información financiera de Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros, Acuerdo SUGEF 31-04, aprobado mediante el artículo 13, del acta de la sesión 411-2004, del 14 de enero del 2004 y reformado por última vez, mediante los artículos 8 y 5, de las actas de las sesiones 1034-2013 y 1035-2013, ambas del 2 abril del 2013, en el que se dispuso modificar el Modelo 2, Estado de Resultados Integral, del Anexo 1 de Estados Financieros.

C.           En el Anexo 1, Modelo 2, Estado de Resultados Integral, del Reglamento de marras dispone la presentación separada de las ganancias y pérdidas por diferencial cambiario en el estado de resultados integral, con lo cual no se visualiza el efecto que tiene el riesgo cambiario en los resultados del período, dado que este impacto en la utilidad es neto, en función de la posición monetaria en moneda extranjera de la entidad, y desde este punto de vista, el usuario toma la decisión de cubrir o no la posición no cubierta en su balance.

D.           La presentación y revelación de los diferenciales cambiarios, en el estado de resultados integral es adecuada para reflejar la efectividad de las estrategias de cobertura cambiarias que permiten neutralizar el impacto de la volatilidad cambiaria en los resultados. Al mostrarse por separado, no se logra una adecuada revelación de la gestión del riesgo cambiario en la estructura del balance o sobre la eficiencia de estrategias de cobertura de este riesgo.

E.            La revelación neta de las ganancias y pérdidas por diferencial cambiario permite mostrar los efectos, en los resultados integrales, de tomar posiciones estructurales más conservadoras o especulativas, lo que se deriva en una mayor transparencia de la información financiera en relación con el apetito al riesgo cambiario, además, permite apreciar el impacto de las estrategias o políticas sobre la toma de riesgo cambiario en el balance.

F.            Esta presentación neta de las diferencias de cambio generadas por las partidas monetarias es congruente con la presentación que regulan a los supervisados de los miembros del Consejo Centroamericano de Superintendentes, Bancos, Seguros y Otros, lo cual facilita la consolidación de los estados financieros de los supervisados que mantienen subsidiarias con el resto de los países miembros del CCSBSO.

G.           Desde el punto de vista de la presentación y revelación de los diferenciales cambiarios, sea en el cuerpo del estado de resultados integrales o en las notas explicativas, se debe mostrar el efecto neto y el efecto por separado.

H.           Mediante artículo 13 del acta de la sesión 1150-2015 del 23 de febrero del 2015, el CONASSIF remitió en consulta pública y se valoraron las observaciones y comentarios al proyecto de modificación al Reglamento relativo a la información financiera de Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros.

dispuso, en firme:

Modificar el Modelo 2, Estado de Resultados Integral, del Anexo 1, Modelos de Estados Financieros, del Reglamento Relativo a la Información Financiera de Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros, Acuerdo SUGEF 31-04, para que se lea así:

MODELO 2

NOMBRE DE LA ENTIDAD

ESTADO DE RESULTADOS INTEGRAL

Por los períodos terminaron el ___ de _______ de Período Actual

 y Períodos Anteriores (En colones sin céntimos)

 

NOTA

Período Actual

Períodos Anteriores

Ingresos Financieros

 

 

 

Por disponibilidades (511)

Por inversiones en instrumentos financieros (512)

Por cartera de créditos (514+513 - (513.07+514.07))

Por arrendamientos financieros (513.07 + 514.07)

Por ganancia por diferencias de cambios y UD (cuando la diferencia entre el saldo de la cuenta 518 menos el saldo de la cuenta 418, es positiva)

Por ganancia instrumentos financieros mantenidos para negociar (519.07 + 519.09 + 519.10)

Por ganancia instrumentos financieros disponibles para la venta (519.11 + 519.13)

Por ganancia inversión en propiedades (519.17 + 519.18)

Por ganancia en instrumentos derivados (cuando la diferencia entre el saldo de la cuenta 517 menos el saldo de la cuenta 417, es positiva)

Por otros ingresos financieros (519 - 519.07 - 519.09 - 519.10 - 519.11 - 519.13 - 519.17 - 519.18)

Total de Ingresos Financieros

Gastos Financieros

Por Obligaciones con el Público (411)

Por Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica (412)

Por Obligaciones con Entidades Financieras (413)

Por otras cuentas por pagar diversas (414)

Por Obligaciones Subordinadas, Convertibles y Preferentes (416)

Por pérdidas por diferencias de cambio y UD (cuando la diferencia entre el saldo de la cuenta 518 menos el saldo de la cuenta 418, es negativa)

Por pérdidas por instrumentos financieros mantenidos para negociar (419.07 + 419.10)

Por pérdidas por instrumentos financieros disponibles para la venta (419.11 + 419.13)

Por pérdidas en inversión en propiedades (419.17 + 419.18)

Por pérdida en instrumentos derivados (cuando la diferencia entre el saldo de la cuenta 517 menos el saldo de la cuenta 417, es negativa)

Por otros gastos financieros (419 - 419.07 - 419.10 - 419.11 - 419.13 - 419.17 - 419.18)

Total de Gastos Financieros

Por estimación de deterioro de activos (420)

Por recuperación de activos y disminución de estimaciones (520 - 524)

RESULTADO FINANCIERO

Otros Ingresos de Operación

 

Por comisiones por servicios (531)

 

 

 

Por bienes realizables (532)

Por ganancia por participaciones en el capital de otras empresas (533)

Por ganancia por participaciones en el capital de entidades supervisadas por SUGEVAL

Por ganancia por participaciones en el capital de entidades supervisadas por SUPEN

Por ganancia por participaciones en el capital de entidades supervisadas por SUGESE

Por cambio y arbitraje de divisas (534)

Por otros ingresos con partes relacionadas (538)

Por otros ingresos operativos (539 + 524)

Total Otros Ingresos de Operación

Otros Gastos de Operación

Por comisiones por servicios (431)

Por bienes realizables (432)

Por pérdida por participaciones de capital en otras empresas (433)

Por pérdida por participaciones en el capital de entidades supervisadas por SUGEVAL

Por pérdida por participaciones en el capital de entidades supervisadas por SUPEN

Por pérdida por participaciones en el capital de entidades supervisadas por SUGESE

Por bienes diversos (434)

Por provisiones (435)

Por cambio y arbitraje de divisas (437)

Por otros gastos con partes relacionadas (438)

Por otros gastos operativos (439-439.25)

Por amortización costos directos diferidos asociados a créditos (439.25)

Total Otros Gastos de Operación

RESULTADO OPERACIONAL BRUTO

Gastos Administrativos

Por gastos de personal (441)

Por otros gastos de Administración (440-441)

Total Gastos Administrativos

RESULTADO OPERACIONAL NETO ANTES DE IMPUESTOS Y PARTICIPACIONES SOBRE LA UTILIDAD

Impuesto sobre la renta (451-451.02)

Impuesto sobre la renta diferido (451.02)

Disminución de Impuesto sobre renta (551)

Participaciones sobre la Utilidad (452)

Disminución de Participaciones sobre la Utilidad (552)

RESULTADO DEL PERIODO

Atribuidos a los intereses minoritarios

 

 

 

Atribuidos a la controladora

 

 

 

OTROS RESULTADOS INTEGRALES, NETO DE IMPUESTO

Superávit por revaluación de inmuebles, mobiliario y equipo (331.01)

Ajuste por valuación inversiones disponibles para la venta, neto impuesto sobre renta (331.02)

Ajuste por valuación de inversiones en respaldo de la reserva de liquidez (331.03)

Ajuste por valuación de instrumentos financieros restringidos, neto impuesto sobre renta (331.04)

Ajuste por valuación de instrumentos financieros en cesación de pagos, morosos o en litigio, neto impuestos sobre renta (331.05)

Superávit por revaluación de otros activos (331.06)

Ajuste por valoración de instrumentos derivados (331.07)

Otro (331.08 + 332 + 333)

OTROS RESULTADOS INTEGRALES DEL PERIODO, NETO DE IMPUESTO

RESULTADOS INTEGRALES TOTALES DEL PERIODO

Atribuidos a los Intereses minoritarios

Atribuidos a la Controladora

 

 

 

_________________________                                                                         _________________________                                                                                                                                   _________________________

 

Gerente General o Representante Legal                                                      Contador General o Director Financiero                                                       Auditor Interno o análogo

 

Nota: Los rubros están asociados a los códigos de cuenta que lo conforman según el “Plan de Cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros” y no es necesario indicarlos para efecto de publicación.

Disposición transitoria única:

Las entidades supervisadas presentarán y revelarán la información comparativa relacionada con los importes por ganancias o pérdidas por diferencias de cambios, netas, con las del respectivo periodo inmediato, de acuerdo con el formato presentado en el Modelo 2, Estado de Resultados Integral, del Anexo 1 Modelos de Estados Financieros de esta modificación y a los requerimientos que disponen las Normas Internacionales de Información Financiera, a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta modificación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente reforma entrará en vigor a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 2015014280.—Solicitud Nº 33714.—(IN2015035739).

UNIVERSIDAD NACIONAL

ESTATUTO ORGÁNICO 2015

ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL APROBADO POR LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA MEDIANTE REFERÉNDUM REALIZADO EL 31 DE OCTUBRE DEL 2014, SEGÚN LOS RESULTADOS OFICIALES TRANSCRITOS POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MEDIANTE EL COMUNICADO OFICIAL 21-2014 DEL 12 DE NOVIEMBRE DEL 2014

MODIFICADOS LOS ARTÍCULOS 51 Y 107 MEDIANTE REFERÉNDUM REALIZADO EL 10 DE ABRIL DEL 2015, POR LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA, SEGÚN LOS RESULTADOS OFICIALES TRANSCRITOS POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MEDIANTE EL COMUNICADO OFICIAL 6-2015 DEL 16 DE ABRIL DEL 2015

ESTATUTO ORGÁNICO

ÍNDICE

PREÁMBULO

TÍTULO I

CAPÍTULO ÚNICO: PRINCIPIOS, VALORES Y FINES

Artículo 1. PRINCIPIOS

ARTÍCULO 2. VALORES

ARTÍCULO 3. FINES

ARTÍCULO 4. AUTONOMÍA UNIVERSITARIA

ARTÍCULO 5. LIBERTAD DE CÁTEDRA

TÍTULO II. ACCIÓN SUSTANTIVA

CAPÍTULO I. ALCANCES

ARTÍCULO 6. DEFINICIÓN Y MODALIDADES DE LA ACCIÓN SUSTANTIVA

CAPÍTULO II. INSTANCIAS EJECUTORAS

ARTÍCULO 7. UNIDAD ACADÉMICA

ARTÍCULO 8. FACULTAD Y CENTRO

ARTÍCULO 9. SEDE, SECCIÓN REGIONAL Y SEDE INTERUNIVERSITARIA

CAPÍTULO III. RESPONSABLES DE LA ACCIÓN SUSTANTIVA

ARTÍCULO 10. PERSONAL ACADÉMICO

ARTÍCULO 11. PERSONAL ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 12. INGRESO Y ESTABILIDAD

ARTÍCULO 13. DERECHOS DE QUIEN LABORA EN LA INSTITUCIÓN

ARTÍCULO 14. DEBERES DE QUIEN LABORA EN LA INSTITUCIÓN

ARTÍCULO 15. DERECHO DE INAMOVILIDAD

ARTÍCULO 16. CONDICIÓN DE ESTUDIANTE

ARTÍCULO 17. DERECHOS DEL ESTUDIANTADO

ARTÍCULO 18. EXENCIÓN DEL PAGO DE MATRÍCULA

ARTÍCULO 19. DEBERES DEL ESTUDIANTADO

ARTÍCULO 20. FINANZAS ASIGNADAS AL SECTOR ESTUDIANTIL

ARTÍCULO 21. DE LOS EGRESADOS Y GRADUADOS

TÍTULO III. ESTRUCTURA INSTITUCIONAL

CAPÍTULO I. GOBERNANZA DE LA UNIVERSIDAD

ARTÍCULO 22. GOBIERNO UNIVERSITARIO

ARTÍCULO 23. ESTRUCTURA INSTITUCIONAL

ARTÍCULO 24. ASAMBLEA UNIVERSITARIA

ARTÍCULO 25. INTEGRACIÓN DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA

ARTÍCULO 26. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA

ARTÍCULO 27. DE LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES

ARTÍCULO 28. INTEGRACIÓN DE LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES

ARTÍCULO 29. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES

ARTÍCULO 30. CONGRESO UNIVERSITARIO

ARTÍCULO 31. INTEGRACIÓN DEL CONGRESO UNIVERSITARIO

ARTÍCULO 32. CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO

ARTÍCULO 33. FUNCIONES DEL CONGRESO UNIVERSITARIO

ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DEL CONSEJO UNIVERSITARIO

ARTÍCULO 35. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO UNIVERSITARIO

ARTÍCULO 36. REQUISITOS PARA INTEGRAR EL CONSEJO UNIVERSITARIO

ARTÍCULO 37. FUNCIONES DEL CONSEJO UNIVERSITARIO

ARTÍCULO 38. CONSEJO ACADÉMICO

ARTÍCULO 39. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO ACADÉMICO

ARTÍCULO 40. FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO

ARTÍCULO 41. DEFINICIÓN DE RECTOR

ARTÍCULO 42. REQUISITOS PARA OCUPAR EL CARGO DE RECTOR

ARTÍCULO 43. FUNCIONES DEL RECTOR

ARTÍCULO 44. DEFINICIÓN DEL RECTOR ADJUNTO

ARTÍCULO 45. FUNCIONES DEL RECTOR ADJUNTO

ARTÍCULO 46. DE LAS VICERRECTORÍAS

ARTÍCULO 47. DEFINICIÓN DEL SISTEMA DE ESTUDIOS DE POSGRADO

CAPÍTULO II. GOBERNANZA DE FACULTAD Y UNIDAD

ARTÍCULO 48. ASAMBLEA PLEBISCITARIA DE FACULTAD, CENTRO Y SEDE

ARTÍCULO 49. INTEGRACIÓN DE LA ASAMBLEA PLEBISCITARIA DE FACULTAD, CENTRO O SEDE

ARTÍCULO 50. ASAMBLEA DE FACULTAD, CENTRO Y SEDE

ARTÍCULO 51. INTEGRACIÓN DE LA ASAMBLEA DE FACULTAD, CENTRO O SEDE

ARTÍCULO 52. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA DE FACULTAD, CENTRO O SEDE

ARTÍCULO 53. CONSEJO DE FACULTAD, CENTRO O SEDE

ARTÍCULO 54. FUNCIONES DEL CONSEJO DE FACULTAD, CENTRO O SEDE

ARTÍCULO 55. DEFINICIÓN DEL CARGO DE DECANO

ARTÍCULO 56. FUNCIONES DEL DECANO

ARTÍCULO 57. DEFINICIÓN DEL VICEDECANO

ARTÍCULO 58. FUNCIONES DEL VICEDECANO

ARTÍCULO 59. DIRECCIÓN EJECUTIVA DE FACULTAD

ARTÍCULO 60. ASAMBLEA PLEBISCITARIA DE UNIDAD ACADÉMICA

ARTÍCULO 61.              INTEGRACIÓN DE LA ASAMBLEA PLEBISCITARIA DE UNIDAD  ACADÉMICA

ARTÍCULO 62. ASAMBLEA DE UNIDAD ACADÉMICA

ARTÍCULO 63. INTEGRACIÓN DE LA ASAMBLEA DE UNIDAD ACADÉMICA

ARTÍCULO 64. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA DE UNIDAD ACADÉMICA

ARTÍCULO 65. ASAMBLEA DE ACADÉMICOS

ARTÍCULO 66. INTEGRACIÓN DE LA ASAMBLEA DE ACADÉMICOS

ARTÍCULO 67. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA DE ACADÉMICOS

ARTÍCULO 68. CONSEJO DE UNIDAD ACADÉMICA

ARTÍCULO 69. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE UNIDAD ACADÉMICA

ARTÍCULO 70. FUNCIONES DEL CONSEJO DE UNIDAD ACADÉMICA

ARTÍCULO 71. DEFINICIÓN DEL DIRECTOR DE UNIDAD ACADÉMICA

ARTÍCULO 72.              REQUISITOS PARA OCUPAR EL CARGO DE DIRECTOR DE UNIDAD ACADÉMICA

ARTÍCULO 73. FUNCIONES DEL DIRECTOR DE UNIDAD ACADÉMICA

ARTÍCULO74.               DEFINICIÓN DEL CARGO DE SUBDIRECTOR DE UNIDAD ACADÉMICA

ARTÍCULO 75. FUNCIONES DEL SUBDIRECTOR DE UNIDAD ACADÉMICA

ARTÍCULO 76. ESTRUCTURA DE LAS SEDES REGIONALES

CAPÍTULO III. ORGANIZACIÓN DESCONCENTRADA

ARTÍCULO 77. DEFINICIÓN DE ÓRGANO DESCONCENTRADO

ARTÍCULO 78. INSTANCIAS CON DESCONCENTRACIÓN MÁXIMA

ARTÍCULO 79. DEL TRIBUNAL ELECTORAL UNIVERSITARIO

ARTÍCULO 80. TRIBUNAL UNIVERSITARIO DE APELACIONES

CAPÍTULO IV. SISTEMA DE APOYO A LA ACADEMIA

ARTÍCULO 81. DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

TITULO IV. DISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO I. HACIENDA UNIVERSITARIA

ARTÍCULO 82. FUENTES FINANCIERAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL

ARTÍCULO 83. PRINCIPIO DE FONDO ÚNICO

ARTÍCULO 84. SOBRE EL PATRIMONIO DE LAS SEDES

CAPÍTULO II. RENDICION DE CUENTAS

ARTÍCULO 85. DEFINICIÓN DE LA CONTRALORÍA UNIVERSITARIA

ARTÍCULO 86. FUNCIONES DE LA CONTRALORÍA UNIVERSITARIA

ARTÍCULO 87. PROCURADURÍA DE LA ÉTICA

CAPITULO III. RÉGIMEN ELECTORAL

ARTÍCULO 88. CARÁCTER SECRETO Y NATURALEZA DEL VOTO

ARTÍCULO 89. CONVOCATORIA Y QUÓRUM

ARTÍCULO 90. PORCENTAJES DE ELECCIÓN PARA TODOS LOS PROCESOS

ARTÍCULO 91. LEVANTAMIENTO DE REQUISITOS

ARTÍCULO 92. PLAZOS PARA LA ELECCIÓN DE LAS AUTORIDADES

ARTÍCULO 93. ELECCIÓN DE LA SUPLENCIA DE LAS AUTORIDADES

ARTÍCULO 94. DESTITUCIÓN DE AUTORIDADES ELECTAS

ARTÍCULO95. TRÁMITE DE DENUNCIAS DE DESTITUCIÓN DE AUTORIDADES ELECTAS

CAPÍTULO IV. RÉGIMEN DE IMPUGNACIÓN

ARTÍCULO 96. PRESENTACIÓN DE LOS RECURSOS

ARTÍCULO 97. RECURSOS DE REVOCATORIA Y APELACIÓN SUBSIDIARIA

ARTÍCULO 98. ÓRGANOS QUE CONOCERÁN LAS APELACIONES

ARTÍCULO 99. DILIGENCIAS DE ADICIÓN Y ACLARACIÓN DE RESOLUCIONES

ARTÍCULO 100. NULIDAD DE ACTOS Y DE RESOLUCIONES

CAPÍTULO V. JURISDICCCIÓN DISCIPLINARIA

ARTÍCULO 101. REGULACIÓN DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 102. SOBRE LA RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS

ARTÍCULO 103. SANCIONES DISCIPLINARIAS

ARTÍCULO 104. RÉGIMEN DISCIPLINARIO ESTUDIANTIL

ARTÍCULO 105. RESPONSABILIDAD PERSONAL DE LOS FUNCIONARIOS    UNIVERSITARIOS

ARTÍCULO 106. PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES POLÍTICAS PARTIDARIAS

CAPÍTULO VI. FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

ARTÍCULO 107. DE LAS SESIONES

ARTÍCULO 108. PARTICIPACIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO NO PROPIETARIO

ARTÍCULO 109. PARTICIPACIÓN DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 110. PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL

ARTÍCULO 111. DE LA PRESIDENCIA

CAPÍTULO VII. REFORMAS AL ESTATUTO ORGÁNICO

ARTÍCULO 112. REFORMAS GENERALES

ARTÍCULO 113. REFORMAS PARCIALES

CAPÍTULO VIII. SÍMBOLOS UNIVERSITARIOS

ARTÍCULO 114. SÍMBOLOS UNIVERSITARIOS

ARTÍCULO 115. LA BANDERA

ARTÍCULO 116. LAS SIGLAS Y LA DIVISA OFICIALES

ARTÍCULO 117. EL ESCUDO

CAPÍTULO IX. OTROS ASPECTOS JURÍDICOS

ARTÍCULO 118. JURAMENTACIÓN DE LAS AUTORIDADES UNIVERSITARIAS

ARTÍCULO 119. DE LOS REGLAMENTOS CALIFICADOS

ARTÍCULO 120. INTEGRACIÓN NORMATIVA DE ESTE ESTATUTO

ARTÍCULO 121. VIGENCIA Y DEROGATORIA

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

TRANSITORIO GENERAL I

TRANSITORIO GENERAL II

TRANSITORIO GENERAL III

TRANSITORIO GENERAL IV

TRANSITORIO V

TRANSITORIO GENERAL VI

TRANSITORIO GENERAL VII

TRANSITORIO GENERAL VIII

TRANSITORIO GENERAL IX

TRANSITORIO GENERAL X

TRANSITORIO GENERAL XI

TRANSITORIO GENERAL XII

TRANSITORIO GENERAL XIII

TRANSITORIO GENERAL XIV

Preámbulo

La Universidad Necesaria es un ente vivo. Está enclavada en la historia como respuesta a las necesidades del desarrollo de un pueblo, y se va haciendo con la historia de ese pueblo. La Universidad Necesaria vive con y por el hombre costarricense en su larga e interminable jornada de infinita autorrealización. Ya lo dijo Omar Dengo: “Y es que una civilización nueva necesita un hombre nuevo y una nueva escuela”.

Benjamín Núñez

La Universidad Nacional es una institución de educación superior pública con plena autonomía garantizada constitucionalmente. Tiene como misión histórica crear y transmitir conocimiento en favor del bienestar humano, mediante acciones que propician la transformación de la sociedad para llevarla a estadios superiores de convivencia. Honra la libertad, la diversidad, la búsqueda de la verdad y la sustentabilidad natural y cultural, en beneficio del conocimiento, la equidad, la justicia y la dignificación de la condición humana.

Cumple su misión mediante la docencia, la investigación, la extensión social y la producción intelectual. Tales acciones se derivan de un quehacer innovador, pertinente y oportuno, que procura el diálogo entre las diferentes disciplinas, con una visión prospectiva. Desarrolla un modelo que estimula la comunicación y la colaboración entre los diversos actores sociales, y coadyuva en la preparación de personas que contribuyen, desde sus ámbitos particulares, al desarrollo de las comunidades locales, nacionales y regionales. Su quehacer se lleva a cabo con la participación efectiva de la comunidad universitaria en la toma de decisiones, a partir de la experiencia y del continuo aprendizaje institucional. La calidad y la pertinencia de su gestión se verifican mediante una rendición de cuentas ante sí misma y ante la sociedad costarricense.

Con sus logros y avances en el conocimiento, la Universidad Nacional aporta al bienestar integral de la sociedad. Fomenta así mejores condiciones de soberanía, democracia y solidaridad, en estrecho apego a lo más adelantado en los derechos humanos, la fraternidad y el bien común. La Universidad es necesaria en cuanto contribuye con un modelo de desarrollo integral e incluyente, con atención especial para las personas en condición de vulnerabilidad, en armonía con la naturaleza y conforme a las relaciones de cooperación equitativas y pacíficas.

TÍTULO I

CAPÍTULO ÚNICO

Principios, valores y fines

Artículo 1º—Principios

Los principios que sustentan el quehacer universitario son:

a.            Humanismo. La Universidad Nacional promueve la justicia, el bien común, el respeto irrestricto a la dignidad humana y a los derechos de las personas y de la naturaleza.

b.            Transparencia. La Universidad Nacional, mediante la rendición de cuentas, garantiza a la sociedad que cumple con su misión, usa eficientemente los recursos a ella asignados y realiza una gestión responsable de estos.

c.            Inclusión. La inclusión de los sectores menos favorecidos por razones económicas, culturales o por discapacidad, se garantiza mediante una oferta académica, políticas de admisión y programas de becas especialmente dirigidos a esos grupos.

d.            Probidad. Es deber de todo universitario actuar con honestidad y rectitud en el ejercicio de los derechos y deberes que la Institución le otorga, así como la debida administración y tutela de los recursos públicos bajo su responsabilidad.

e.            Responsabilidad ambiental. Mediante las diferentes formas de su quehacer sustantivo, la Universidad promueve la protección y defensa de los diversos ecosistemas, a fin de asegurar su conservación para las futuras generaciones.

f.             Conocimiento transformador. Mediante una acción sustantiva innovadora y creativa, la Universidad procura formar personas analíticas, críticas y propositivas que conduzcan al desarrollo de mejores condiciones humanas individuales y sociales.

Artículo 2º—Valores

Los valores que sustentan el quehacer universitario son:

a.            Excelencia. Es la búsqueda constante de los más altos parámetros de calidad internacionalmente reconocidos en el quehacer académico y la gestión institucional.

b.            Compromiso social. Es la orientación de las tareas institucionales hacia el bien común, en particular hacia la promoción y consecución de una mejor calidad de vida para los sectores sociales menos favorecidos.

c.            Participación democrática. La toma de decisiones tiene como base la participación democrática y equitativa, mediante el ejercicio de la libertad de pensamiento y la expresión responsable de la comunidad universitaria.

d.            Equidad. Todos los miembros de la comunidad universitaria tienen los mismos derechos y oportunidades, sin ningún tipo de discriminación.

e.            Respeto. Como garantía de la sana convivencia, se reconoce a cada miembro de la comunidad universitaria su dignidad como persona.

Artículo 3º—Fines

Los fines que sustentan el quehacer universitario son:

a.            Diálogo de saberes. El conocimiento procedente de culturas y prácticas históricas seculares contribuye, junto con las fuentes y los procesos propios de creación de conocimiento, al desarrollo del quehacer académico universitario.

b.            Interdisciplinariedad. El quehacer académico de la Universidad plantea la articulación permanente entre diversas disciplinas y la búsqueda de su complementariedad.

c.            Regionalización. La Universidad Nacional aporta al desarrollo del país mediante la ampliación, diversificación y mejoramiento de su acción sustantiva, como respuesta a las necesidades y demandas de regiones específicas.

d.            Desconcentración. Es una forma de organización mediante la cual se le otorga a un órgano o instancia determinadas facultades de decisión y ejecución autónoma de su presupuesto, para que su gestión se desarrolle de forma ágil y eficiente.

e.            Identidad y compromiso. Es la identificación con los principios, valores y fines que la Universidad se ha definido y que generan un sentido de comunidad.

f.             Formación integral. La Universidad se compromete en la formación de los pensadores, científicos, artistas, y en general los profesionales que, con visión humanista, la sociedad costarricense requiere para su desarrollo integral, el logro del bien común y el buen vivir.

g.            Pensamiento crítico. La Universidad promueve el análisis sistemático y permanente de la realidad nacional e internacional, con el fin de determinar sus tendencias, y a partir de este conocimiento detectar sus problemas, necesidades y fortalezas, para ofrecer alternativas de solución.

Artículo 4º—Autonomía universitaria

La Universidad Nacional es una institución de derecho público que goza de autonomía plena en materia de gobierno, de administración y de organización. Está facultada para darse su propia organización y reglamentación, y ejercer su libertad para decidir sobre los asuntos que le competen.

En el cumplimiento de sus fines tiene capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones. Es de su competencia abrir carreras, adoptar planes y programas de estudio, nombrar el personal que necesite, así como otorgar, reconocer y equiparar grados académicos, títulos profesionales y certificados de estudio.

Aprobará los reglamentos y normas que estime necesarios para la organización y funcionamiento de sus diversos órganos, disponer de su patrimonio y llevar a cabo las acciones contractuales convenientes, con apego al orden jurídico.

Para el ejercicio de esas potestades, se ajustará a lo que establecen este Estatuto y sus reglamentos.

Artículo 5º—Libertad de cátedra

La libertad de cátedra es principio fundamental de la enseñanza en la Universidad Nacional. Se ejerce en un marco de responsabilidad ética e intelectual por parte de cada académico y como comunidad universitaria, y comprende los siguientes aspectos:

a.            Garantía del derecho a la libre expresión del personal académico en el ámbito universitario, conforme a los principios de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y demás instrumentos jurídicos atinentes, sin ser impedido o limitado por factores ajenos a sus funciones propias, ni por coacciones de cualquier género.

b.            Desarrollo de los programas académicos con libertad de expresión en aspectos filosóficos, políticos, religiosos, científicos y didácticos.

c.            Derecho a la libre investigación individual o colectiva, conducida como un todo por la Universidad, en función de sus propias necesidades y las del país.

d.            Derecho a la libre discusión razonada de los miembros de la comunidad universitaria, en un marco de respeto mutuo y sin temor a represalias.

TÍTULO II. ACCIÓN SUSTANTIVA

CAPÍTULO I

Alcances

Artículo 6º—Definición y modalidades de la acción sustantiva. La acción sustantiva de la Universidad se realiza mediante la docencia, la investigación, la extensión, la producción y otras formas que establezca la normativa institucional, las cuales se complementan y nutren mutuamente. Integra diversas prácticas y propicia el diálogo entre saberes, de manera innovadora, sistemática y transformadora.

Responde a los principios, valores y fines estatutarios, a las necesidades de desarrollo de la sociedad, a sus políticas públicas, al desarrollo científico y tecnológico y a la formación integral de las personas.

Se ejecuta mediante planes, proyectos, programas, actividades y otras iniciativas. Cada una de ellas obedece a procesos de planificación, sistematización, evaluación y comunicación.

CAPÍTULO II

Instancias ejecutoras

Artículo 7º—Unidad académica

Las unidades académicas son comunidades desconcentradas de diálogo y aprendizaje en las que se realiza la acción sustantiva, en un determinado ámbito disciplinario o interdisciplinario. Podrán organizarse en escuelas, institutos y otras formas, según la índole de la actividad que lleven a cabo, conforme a lo que se disponga en la reglamentación institucional.

Artículo 8º—Facultad y centro

Las facultades son instancias conformadas por unidades académicas que guardan entre sí un grado de afinidad, complementariedad o compatibilidad, lo que posibilita la integración de diversos programas académicos y el quehacer de cada una de las unidades que la constituyen. Les corresponde coordinar y articular, a un nivel inmediato superior, el desarrollo de la acción sustantiva de sus unidades, en concordancia con las políticas de la Universidad.

Los centros tienen carácter y rango de facultad. Además de sus funciones específicas, su actividad irradia a todo el ámbito universitario, mediante su articulación en planes de estudios, programas y proyectos ejecutados con otras facultades y unidades académicas.

Artículo 9º—Sede, sección regional y sede interuniversitaria. Las sedes regionales son instancias académicas y administrativas desconcentradas que impulsan, coordinan y ejecutan la acción sustantiva universitaria en una región específica, de acuerdo con las demandas y necesidades del desarrollo regional y nacional. Podrán estar conformadas por unidades académicas. Su actividad se regula en un reglamento propuesto por las mismas sedes y aprobado por las instancias correspondientes.

Las secciones regionales son unidades académicas desconcentradas que impulsan, coordinan y ejecutan la acción sustantiva en una región específica, sea por su propia cuenta o en coordinación con otras unidades académicas. Su actividad se regula en un reglamento aprobado por las instancias correspondientes.

Las sedes interuniversitarias son instancias académicas que desarrollan la acción sustantiva con participación de otras universidades públicas, nacionales o extranjeras, de acuerdo con los principios, valores y fines estatutarios, y siguiendo la normativa dispuesta por la Universidad Nacional y las otras universidades participantes.

CAPÍTULO III

Responsables de la acción sustantiva

Artículo 10.—Personal académico. El personal académico es el responsable de dirigir, coordinar y ejecutar la acción sustantiva de la Universidad, en el marco de los principios, valores y fines de la Universidad Nacional.

Artículo 11.—Personal administrativo

El personal administrativo es el encargado de ofrecer servicios profesionales, técnicos y operativos óptimos y oportunos para el cumplimiento de la acción sustantiva de la Universidad. Actúa con la eficiencia, el compromiso y la disposición de servicio que imponen los procesos institucionales.

Artículo 12.—Ingreso y estabilidad

La Universidad Nacional garantiza el derecho al trabajo en forma permanente a quienes hayan sido nombrados en propiedad, mediante concurso por oposición para el caso del personal académico, y mediante concurso por antecedentes para el personal administrativo.

El derecho a la estabilidad del personal nombrado en propiedad se fundamenta en el fiel cumplimiento de sus deberes estatutarios y laborales. Dicha estabilidad se perderá en caso de incurrir en alguna de las causales de despido establecidas en la normativa vigente en la Universidad Nacional o el Código de Trabajo, previo debido proceso, o en caso de renuncia.

Artículo 13.—Derechos de quien labora en la institución. Son derechos de quien labora en la Universidad Nacional:

a.            Ejercer las actividades propias de su función.

b.            Expresar libremente sus convicciones, en forma responsable y respetuosa.

c.            Participar en las sesiones de las instancias universitarias de las que forme parte.

d.            Elegir y ser electo en puestos directivos de la Institución, según las disposiciones y condiciones que fija este Estatuto.

e.            Gozar de los derechos considerados en la normativa laboral nacional e internacional y en la Convención Colectiva de Trabajo vigente.

Artículo 14.—Deberes de quien labora en la institución. Son deberes de quien labora en la Universidad Nacional:

a.            Cumplir con las tareas asignadas a su función y otras que, en correspondencia con los principios, valores y fines de la Universidad, esta le asigne.

b.            Acatar lo establecido en este Estatuto, sus normas supletorias y conexas, los reglamentos, instrucciones y circulares debidamente promulgadas, así como las disposiciones emanadas de los niveles jerárquicos superiores.

c.            Participar en los programas y procesos de mejoramiento, evaluación, capacitación y actualización  profesional que la Institución ofrece.

d.                Actuar con probidad y rendir cuentas por el ejercicio de sus labores.

e.            Los que emanen de su condición de funcionario universitario y de la normativa y disposiciones aprobadas institucionalmente.

Artículo 15.—Derecho de inamovilidad. El derecho a la inamovilidad del personal académico de la Universidad está fundamentado en el cumplimiento cabal de sus funciones y deberes académicos.

Cumplido el debido proceso y comprobada la ejecución de las labores académicas en forma impropia o ineficiente, corresponderá a la asamblea de académicos de unidad, centro o sede, mediante mayoría simple del total de los presentes, declarar por votación secreta la pérdida de la inamovilidad.

Artículo 16.—Condición de estudiante. Estudiante es la persona matriculada en un plan de estudios conducente a un título universitario. Es participante medular de la acción sustantiva, en procura de su formación integral. La Universidad establece, en la normativa correspondiente, otras categorías de estudiante, según el vínculo convenido con la Institución.

Artículo 17.—Derechos del estudiantado. Son derechos de los estudiantes de la Universidad Nacional:

a.            Disponer de oportunidades de acceso al estudio y de una formación universitaria de calidad en los niveles de pregrado, grado y posgrado. Los planes de estudio deben considerar diversas formas de aprendizaje, la posibilidad de combinar el estudio con el trabajo, así como la posibilidad de participar en programas de vinculación con el sector productivo.

b.            Disponer de instalaciones y recursos adecuados para el ejercicio de sus derechos de representación, participación, asociación y reunión.

c.            Expresar libremente sus convicciones en forma responsable y respetuosa.

d.            Contar con programas de becas, ayudas o exenciones que favorezcan sus estudios y en general su participación en la acción sustantiva, según la normativa vigente.

e.            Conformar, con autonomía, su propia entidad de gobierno, la cual se regirá por su Estatuto y reglamentos, en el marco de las disposiciones de este Estatuto Orgánico.

f.             Participar responsablemente en los órganos universitarios, según lo establezca la normativa institucional y el Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes de la Universidad Nacional (Feuna), así como en aquellas instancias en que se apruebe una normativa que pueda afectar sus derechos.

g.            Elaborar propuestas que contribuyan al desarrollo de sus metas y aspiraciones.

h.            Acudir ante las instancias correspondientes, en forma individual o por medio de los organismos estudiantiles, cuando considere que sus derechos han sido lesionados.

i.             Recibir el reconocimiento correspondiente por el trabajo intelectual producto de su participación en los procesos de aprendizaje.

j.             Otros que se desprendan del Estatuto Orgánico.

Los derechos estudiantiles reconocidos en este Estatuto no podrán ser modificados cuando ello implique una pérdida en las garantías alcanzadas.

Artículo 18.—Exención del pago de matrícula. Los miembros del Directorio de la Federación de Estudiantes, del Tribunal de Elecciones Estudiantiles (TEEUNA), los miembros de la junta directiva del periódico estudiantil, de los gobiernos estudiantiles de las sedes y las secciones regionales y del Consejo de Asociaciones Estudiantiles de la Universidad Nacional (CAEUNA), quedan exentos del pago de matrícula mientras duren en sus funciones, en la medida y forma que reglamente el Departamento de Bienestar Estudiantil.

Artículo 19.—Deberes del estudiantado. Son deberes de los estudiantes de la Universidad Nacional:

a.            Actuar en concordancia con los principios, valores y fines de la Universidad, y con la normativa institucional.

b.            Rendir cuentas del aprovechamiento obtenido en todas las formas de trabajo académico y de las obligaciones derivadas de los beneficios estudiantiles adquiridos, de acuerdo con la normativa institucional vigente.

c.            Desempeñar responsablemente los cargos para los que haya sido designado o elegido.

d.            Rendir cuentas ante los órganos institucionales pertinentes por sus decisiones y acciones, así como por los bienes puestos bajo su responsabilidad.

Artículo 20.—Finanzas asignadas al sector estudiantil. Los recursos financieros asignados a la Feuna no serán inferiores al 0,3 % del total del presupuesto de la Universidad Nacional, al que se agregará el porcentaje correspondiente a las cuotas de bienestar estudiantil. La Universidad establecerá, en la normativa, las medidas para garantizar el uso adecuado de esos recursos y los mecanismos de rendición de cuentas de parte de las personas responsables de la Feuna.

Artículo 21.—De los egresados y graduados. El vínculo de los estudiantes con la Universidad no concluye con la graduación. La Universidad da seguimiento a quienes se han egresado y graduado, mediante la gestión de procesos de formación permanente que repercutan en su mejoramiento académico, profesional y humano.

TÍTULO III

ESTRUCTURA INSTITUCIONAL

CAPÍTULO I

Gobernanza de la Universidad

Artículo 22.—Gobierno Universitario. La Universidad Nacional conforma una comunidad que, en el ejercicio de su autonomía, se rige por principios democráticos en la toma de decisiones. Esta comunidad está integrada por los estamentos académico, administrativo y estudiantil, los cuales participan directamente en el gobierno universitario, considerando los criterios de representación que cada estamento tiene conforme al presente estatuto.

Artículo 23.—Estructura institucional. La estructura institucional está constituida por la totalidad de los órganos responsables de los procesos permanentes de planificación universitaria, y es el resultado del conjunto de los siguientes tres modelos:

a.            Modelo de gobierno: está compuesto por las asambleas, como instancias de definición de metas, fines y orientaciones, mediante el ejercicio participativo y democrático, y la rendición de cuentas.

b.            Modelo de gestión académica: se constituye mediante consejos, cuyos integrantes son nombrados o destituidos por las asambleas, conforme a los procedimientos establecidos para tal efecto.

c.            Modelo administrativo: cuyos responsables, electos democráticamente son en su orden jerárquico, el rector, los decanos de facultad, centro y sede regional y los directores de unidad académica. Además lo integra un conjunto de órganos desconcentrados que complementan esa estructura, así como un sistema de apoyo administrativo al servicio del desarrollo de la acción sustantiva.

Las competencias de cada ámbito se ejecutan mediante una planificación sistemática que armoniza y da coherencia al desarrollo de la Universidad, a cargo del Área de Planificación como instancia técnicoasesora adscrita a la Rectoría.

Artículo 24.—Asamblea Universitaria. La Asamblea Universitaria es la máxima instancia institucional. Decide por medio de referéndum y sus resoluciones son soberanas, finales y de cumplimiento obligatorio. Resuelve, de modo participativo, por votación universal y secreta, de acuerdo con los porcentajes fijados para los estamentos académico, administrativo y estudiantil.

Artículo 25.—Integración de la Asamblea Universitaria. La Asamblea Universitaria está integrada por:

a.            El personal académico en propiedad y el personal académico no propietario con al menos cinco años consecutivos de laborar para la Institución en una jornada de tiempo completo. En conjunto corresponden al sesenta por ciento de la integración de la Asamblea.

b.            El personal administrativo en propiedad y el personal administrativo no propietario con al menos cinco años consecutivos de laborar para la Institución en una jornada de tiempo completo. En conjunto corresponden al quince por ciento de la integración de la Asamblea, mediante voto universal ponderado.

c.            La representación estudiantil correspondiente al veinticinco por ciento de la integración de la Asamblea, electa mediante el procedimiento establecido en el Estatuto de la Feuna.

Artículo 26.—Funciones de la Asamblea Universitaria. Son funciones de la Asamblea Universitaria:

a.            Aprobar la reforma general a este Estatuto Orgánico o sus modificaciones parciales.

b.            Elegir a las personas que ocuparán el cargo de rectoría y rectoría adjunta, así como a los miembros del Consejo Universitario que le corresponda.

c.            Destituir por causa justificada a quienes tienen el cargo de rector o rector adjunto, así como a los miembros del Consejo Universitario que corresponda.

d.            Resolver por mayoría absoluta, a solicitud del Consejo Universitario o de al menos el veinticinco por ciento de sus integrantes, sobre asuntos relacionados con la aplicación de los principios, valores y fines de la Universidad.

Artículo 27.—De la Asamblea de Representantes. La Asamblea de Representantes es el órgano colegiado superior universitario que define las políticas institucionales de mediano plazo. Es la instancia de rendición de cuentas de la Rectoría, del Consejo Universitario y del Consejo Académico. Está subordinada a la Asamblea Universitaria.

Artículo 28.—Integración de la Asamblea de Representantes. La Asamblea de Representantes está integrada por:

a.            Quienes ostentan los cargos de dirección de unidad académica y aquellos puestos de dirección homólogos a este que se constituyan por reglamento en las sedes regionales. En conjunto corresponden al sesenta por ciento de la integración de la Asamblea.

b.            La representación administrativa en una cantidad equivalente al quince por ciento de la integración de la Asamblea, en concordancia con la normativa que apruebe este sector.

c.            La representación estudiantil en una proporción equivalente al veinticinco por ciento de la integración de la Asamblea, en concordancia con la normativa que apruebe este sector.

Artículo 29.—Funciones de la Asamblea de Representantes. La Asamblea de Representantes tiene las siguientes funciones:

Aprobar el plan de mediano plazo institucional.

b.            Aprobar la creación, modificación, supresión o cambio de denominación de facultades, centros y sedes, a propuesta del Consejo Universitario y del Consejo Académico.

c.            Conocer y pronunciarse sobre los informes de rendición de cuentas anuales del rector, el Consejo Universitario y el Consejo Académico.

d.            Proponer a la Asamblea Universitaria la destitución del rector, del rector adjunto y de los miembros del Consejo Universitario, cuando corresponda y en apego al debido proceso.

e.            Otras que el Consejo Universitario, la Rectoría o el Consejo Académico sometan a su consideración y que sean propias de su competencia.

Artículo 30.—Congreso Universitario. El Congreso Universitario es un órgano colegiado de reflexión y orientación que impulsa el desarrollo institucional en cuanto a normativa, políticas y planes de largo plazo de la Universidad. Lo convoca ordinariamente cada cinco años una comisión organizadora designada por el Consejo Universitario, conforme al reglamento correspondiente. La normativa interna de funcionamiento del Congreso será propuesta por la comisión organizadora y aprobada por el plenario.

Artículo 31.—Integración del Congreso Universitario. Podrán ser integrantes del Congreso Universitario:

a.            El personal académico en propiedad y el personal académico no propietario que cuente con al menos cinco años consecutivos de laborar para la Institución en una jornada de tiempo completo. Corresponde al sesenta por ciento de la integración de la Asamblea Universitaria.

b.            El personal administrativo en propiedad y el personal administrativo no propietario que cuente con al menos cinco años consecutivos de laborar para la Institución en una jornada de tiempo completo. Corresponde al quince por ciento de la integración de la Asamblea Universitaria. Su participación se define conforme al voto universal y ponderado.

c.            La representación estudiantil corresponde al veinticinco por ciento de la integración de la Asamblea Universitaria, y será escogida por la Feuna según su propia normativa.

Los integrantes del Congreso deben asistir obligatoriamente a las sesiones y a las reuniones de comisión de las que formen parte. La ausencia injustificada constituirá falta a los deberes del funcionario o del estudiante.

Artículo 32.—Constitución y funcionamiento del congreso. Para constituir el Congreso se requiere la inscripción de una cantidad equivalente al veinte por ciento de la integración total indicada en el Artículo anterior, considerando el valor ponderado de la participación de cada estamento.

El quórum para que sesione válidamente será de la mayoría absoluta de los integrantes inscritos, conforme al valor ponderado de la participación de cada estamento. De no completarse el quórum a la hora de la convocatoria, se podrá sesionar treinta minutos después, con la presencia de al menos el treinta por ciento del total de los miembros inscritos.

Las ponderaciones para efectos de votación se realizarán tomando como base la representación estudiantil y el número de académicos y administrativos inscritos, conservando la ponderación de cada estamento.

Los acuerdos serán de conocimiento y resolución obligatoria en las instancias correspondientes, en el plazo que se fije.

Artículo 33.—Funciones del Congreso Universitario. Son funciones del Congreso Universitario:

a.            Actuar como un órgano deliberativo y propositivo en relación con asuntos de carácter institucional.

b.            Someter a la Asamblea Universitaria los proyectos de reforma general del Estatuto Orgánico para su aprobación final.

Artículo 34.—Definición del Consejo Universitario. El Consejo Universitario es el órgano colegiado superior que dirige, orienta y decide la política general universitaria y es el garante de la unidad e identidad institucionales.

Artículo 35.—Integración del Consejo Universitario. Integran el Consejo Universitario:

a.            El rector.

b.            Seis académicos, de los cuales uno procede de las sedes regionales.

c.            Dos administrativos.

d.            Tres estudiantes, electos según lo establece el Estatuto de la Feuna.

Los representantes académicos y administrativos los elige la Asamblea Universitaria.

Este órgano colegiado lo preside un miembro representante del sector académico o administrativo, quien será designado bienalmente entre sus miembros.

Artículo 36.—Requisitos para integrar el Consejo Universitario. Quienes integren el Consejo Universitario deben cumplir con los siguientes requisitos:

a.            Laborar a tiempo completo en la Institución.

b.            Contar al menos con el grado académico de maestría.

c.            Tener al menos treinta y cinco años de edad a la fecha de la elección.

En el caso de los representantes académicos, deben contar además con una experiencia académica universitaria mínima de diez años, de los cuales cinco deben ser en gestión académico-administrativa.

En el caso de los representantes administrativos, deben contar con al menos diez años de experiencia universitaria.

Artículo 37.—Funciones del Consejo Universitario. Son funciones del Consejo Universitario:

a.            Aprobar las políticas generales de la Universidad.

b.            Convocar a la Asamblea Universitaria, a la Asamblea de Representantes y al Congreso Universitario.

c.            Aprobar el plan operativo anual institucional y el presupuesto ordinario de la Universidad, así como sus modificaciones.

d.            Aprobar y modificar la normativa general de la Universidad, con excepción de lo reservado al Consejo Académico (Consaca) en materia académica.

e.            Dictaminar y proponer a la Asamblea de Representantes la creación, modificación, supresión o cambio de denominación de facultades, centros y sedes.

f.             Aprobar la creación, modificación, supresión o cambio de denominación de instancias administrativas, sedes interuniversitarias, unidades académicas y secciones regionales, conforme a la normativa.

g.            Rendir cuentas ante la Asamblea de Representantes.

h.            Autorizar la enajenación o la imposición de gravámenes cuyo valor exceda el diez por ciento del presupuesto de la universidad. En ningún caso el patrimonio podrá enajenarse en un monto superior al veinticinco por ciento del presupuesto.

i.             Avocar asuntos concernientes a Consaca, cuando así lo resuelva una mayoría de dos tercios de sus miembros.

j.             Nombrar o destituir, por mayoría de dos tercios, a los miembros de los órganos desconcentrados y a los responsables de los órganos de asesoría jurídica y de fiscalización, así como ejercer la potestad disciplinaria sobre ellos.

k.            Nombrar o destituir, por mayoría de dos tercios, a los representantes institucionales ante aquellos organismos en los que la Universidad tiene representación permanente.

l.             Conferir a personas el título de Doctor Honoris Causa y otros títulos honoríficos que otorga la Universidad Nacional.

m.           Dictaminar, a instancia de la Asamblea Legislativa, lo estipulado en el artículo 88 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

n.            Pronunciarse y manifestar la posición de la Universidad Nacional en asuntos de importancia nacional e internacional.

o.            Ejercer el gobierno universitario en todos los asuntos no reservados de manera explícita a otros órganos establecidos en este Estatuto.

p.            Ejercer el control y la fiscalización institucional en materias no asignadas de manera específica a otras instancias.

q.            Ejercer otras funciones que emanen de este Estatuto y de la normativa vigente.

Artículo 38.—Consejo Académico. El Consejo Académico es el órgano colegiado superior responsable de aprobar la normativa en materia académica, así como de coordinar, articular y orientar el quehacer académico general en la Universidad Nacional.

Artículo 39.—Integración del Consejo Académico. Integran el Consejo Académico:

a.            El rector adjunto, quien preside.

b.            Los decanos.

c.            El vicerrector de Vida Estudiantil.

d.            La autoridad superior del Sistema de Estudios de Posgrado (Sepuna).

e.            La autoridad superior de las secciones regionales y de las sedes interuniversitarias, las cuales participarán con voz pero sin voto.

f.             La representación estudiantil correspondiente al veinticinco por ciento de la integración de este órgano colegiado, electa según lo establece el Estatuto de la Feuna.

Artículo 40.—Funciones del Consejo Académico. Son funciones del Consejo Académico:

a.            Promover, integrar y coordinar el quehacer académico de la Universidad, con el fin de garantizar su excelencia y la pertinencia de su oferta académica para la sociedad.

b.            Actuar como órgano de consulta del Consejo Universitario y de la Rectoría, en la fijación de los distintos aspectos de la política universitaria.

c.            Aprobar la reglamentación y en general la normativa que rige el quehacer académico en la Universidad Nacional en los siguientes ámbitos:

i.             Formulación, evaluación, suspensión, transformación y cierre de planes de estudio de grado y posgrado.

ii.            Proceso de enseñanza y aprendizaje y gestión curricular.

iii.          Evaluación del desempeño del personal académico y formación profesional.

iv.           Proceso de admisión, permanencia, graduación y seguimiento de graduados.

v.            Formulación, evaluación y finalización de programas, proyectos y actividades académicas (PPAA), incluidos los de vinculación externa remunerada, de cooperación y fondos concursables.

vi.           Reconocimiento y equiparación de títulos y grados.

vii.         Elaboración de los reglamentos en el ámbito académico de facultades, centros, sedes regionales e interuniversitarias, unidades académicas y secciones regionales.

viii.        Bienestar y servicios estudiantiles.

ix.           Criterios para la asignación de servicios de apoyo a la academia.

d.            Dictaminar y proponer al Consejo Universitario la creación, modificación, supresión o cambio de denominación de facultades, centros, sedes regionales e interuniversitarias, unidades académicas y secciones regionales.

e.            Dirimir los conflictos de competencia académica surgidos entre órganos inferiores, que no hayan podido ser resueltos en otras instancias.

f.             Aprobar su reglamento interno.

g.            Rendir cuentas ante la Asamblea de Representantes.

h.            Otras funciones que emanen de este Estatuto y de otra normativa vigente.

Artículo 41.—Definición de rector. El rector es el funcionario académico y administrativo de más alta jerarquía ejecutiva de la Universidad, de la cual es el representante oficial permanente. Es el encargado de dirigir y promover una gestión fundamentada en los principios, valores y fines de la Universidad Nacional, para garantizar la marcha armoniosa y eficiente de la Institución.

Artículo 42.—Requisitos para ocupar el cargo de Rector. Para ocupar el cargo de Rector se requiere:

a.            Poseer el grado mínimo de maestría.

b.            Ser funcionario académico y laborar a tiempo completo en la Institución.

c.            Contar con un mínimo de diez años de experiencia académica universitaria, de los cuales cinco deben ser en gestión académico-administrativa.

d.            Tener al menos treinta y cinco años de edad a la fecha de su elección.

Artículo 43.—Funciones del Rector. Son funciones del Rector:

a.            Ejercer la dirección superior ejecutiva de la Universidad.

b.            Promover una gestión fundamentada en los principios y fines de la Universidad Nacional, para garantizar la marcha armoniosa y eficiente de la Institución.

c.            Presidir los órganos que este Estatuto estipula.

d.            Servir de vínculo entre las diversas autoridades y órganos universitarios, y remitir hacia cada uno de ellos los asuntos propios de su respectiva competencia.

e.            Representar a la Universidad en los ámbitos nacional e internacional.

f.             Proponer procedimientos y estrategias en procura de recursos de cooperación para el fortalecimiento de los diversos ámbitos universitarios.

g.            Ejecutar los acuerdos del Consejo Universitario que correspondan a su cargo.

h.            Nombrar o destituir a los vicerrectores.

i.             Representar judicialmente a la Universidad y otorgar la representación correspondiente a las personas encargadas de los asuntos jurídicos de la Institución.

j.             Actuar como representante legal de la Universidad.

k.            Delegar la formalización de documentos institucionales externos en las instancias que se establezcan en el reglamento respectivo.

l.             Administrar el patrimonio universitario.

m.           Someter para aprobación de la Asamblea de Representantes el proyecto de plan de mediano plazo institucional.

n.            Someter anualmente para aprobación del Consejo Universitario el proyecto de plan operativo anual y sus modificaciones.

o.            Convocar y presidir las sesiones de cualquier órgano colegiado de la Universidad cuando lo considere oportuno, con las excepciones que estipula el presente Estatuto.

p.            Firmar los diplomas por medio de los cuales la institución confiere títulos o grados académicos.

q.            Nombrar en propiedad al personal académico y administrativo cuando corresponda.

r.             Destituir al personal académico y administrativo de la Universidad, de conformidad con lo establecido en este Estatuto y la normativa vigente.

s.            Rendir cuentas de la gestión universitaria ante la Asamblea de Representantes, al menos una vez al año.

t.             Ejercer otras funciones que se deriven del cargo, así como cualquier otra que se establezca en este Estatuto, en la normativa o las que le sean encomendadas por el Consejo Universitario.

Artículo 44.—Definición del Rector Adjunto. El rector adjunto es el funcionario electo por la Asamblea Universitaria conjuntamente con el rector. Desempeña funciones ejecutivas propias y aquellas que le delegue el Rector, asume con éste la corresponsabilidad del caso en la rendición de cuentas.

Quien ocupe el puesto de Rector Adjunto debe cumplir con los mismos requisitos establecidos para el Rector.

Artículo 45.—Funciones del Rector Adjunto. Son funciones del Rector Adjunto:

a.            Colaborar con el rector en las tareas de gobierno y gestión de la Universidad.

b.            Generar estrategias de coordinación entre las diferentes vicerrectorías, con el fin de garantizar que la labor desarrollada esté en consonancia con las políticas institucionales y el plan de mediano plazo institucional de la Universidad.

c.            Presidir el Consejo Académico y velar por su buen funcionamiento y ejecutar sus acuerdos.

d.            Impulsar acciones y procedimientos que garanticen la excelencia en todo el quehacer de la Universidad.

e.            Sustituir al rector en su ausencia temporal o definitiva y representarlo en las actividades que este le designe.

f.             Rendir cuentas, al menos una vez al año, junto con el rector, de la gestión universitaria.

Artículo 46.—De las Vicerrectorías. La Universidad Nacional contará con las siguientes vicerrectorías: Vicerrectoría de Docencia, Vicerrectoría de Investigación, Vicerrectoría de Extensión, Vicerrectoría de Administración y Vicerrectoría de Vida Estudiantil. Son las instancias que, en el quehacer institucional, tienen la responsabilidad de coordinar, asesorar, integrar y formular la acción sustantiva, así como gestionar y promover procesos innovadores propios de su ámbito de competencia, según los planes y propuestas de la rectoría y los suyos propios, en coordinación con otras instancias universitarias.

La evaluación de resultados y rendición de cuentas, implicarán consideraciones de tipo técnico y académico vinculantes para las instancias respectivas.

Los vicerrectores deben cumplir con los mismos requisitos establecidos para quienes ocupen la Rectoría y la Rectoría Adjunta.

Artículo 47.—Definición del sistema de estudios de posgrado. El Sistema de Estudios de Posgrado es un conjunto de programas de este nivel, guiado por los principios de excelencia, pertinencia, equidad e identidad institucional. Contribuyen en forma articulada a la generación y aplicación innovadora del conocimiento, a la formación integral de los profesionales, científicos, intelectuales y artistas para la sociedad, según las necesidades detectadas en los planes estratégicos de desarrollo institucional.

Su organización y funcionamiento serán establecidos por el reglamento correspondiente que apruebe el Consejo Académico y el Consejo Universitario, según sus competencias estatutarias específicas.

CAPÍTULO II

Gobernanza de facultad y unidad

Artículo 48.—Asamblea plebiscitaria de facultad, centro y sede. Cada facultad, centro y sede contarán con una asamblea plebiscitaria encargada de elegir, o por causas justificadas destituir, a quienes ejercen los cargos de decano o vicedecano, así como levantar requisitos según lo dispuesto en el Artículo 91.

Artículo 49.—Integración de la asamblea plebiscitaria de facultad, centro o sede. La asamblea plebiscitaria de facultad, centro o sede está integrada por:

El personal académico nombrado en propiedad de la respectiva facultad, centro o sede y el personal académico no propietario con al menos cinco años consecutivos de laborar para la institución en una jornada de tiempo completo. El decano y vicedecano, directores y subdirectores de unidades académicas, todos ellos por el ejercicio de sus cargos. En conjunto corresponden al sesenta por ciento de la integración de la Asamblea.

b.            El personal administrativo en propiedad en la respectiva facultad, centro o sede y el personal administrativo no propietario con al menos cinco años consecutivos de laborar para la Institución en una jornada de tiempo completo. Quien ocupe la dirección ejecutiva, por el ejercicio de su cargo. En conjunto corresponden al quince por ciento de la integración de la Asamblea.

c.            La representación estudiantil, correspondiente al veinticinco por ciento del total de la integración de la Asamblea, electa mediante el procedimiento establecido en el Estatuto de la Feuna.

Artículo 50.—Asamblea de facultad, centro y sede. La asamblea de facultad, centro o sede es el órgano colegiado encargado de tomar decisiones estratégicas para el adecuado funcionamiento del quehacer académico y administrativo. Será presidida por el decano.

Artículo 51.—Integración de la Asamblea de Facultad, centro o sede. La Asamblea de Facultad, centro o sede está integrada por:

El decano, quien la preside, y el vicedecano, por el ejercicio de sus cargos.

Los Directores y Directoras de unidades académicas, por el ejercicio de sus cargos.

El personal académico nombrado en propiedad de la respectiva facultad, centro o sede, y el personal académico no propietario con al menos cinco años consecutivos de laborar para la Institución en una jornada de tiempo completo.

La representación del personal administrativo de la respectiva facultad, centro o sede. Deben ser funcionarios en propiedad o no propietarios con al menos cinco años consecutivos de laborar para la Institución en una jornada de tiempo completo.

La representación estudiantil, cuando corresponda, equivalente al veinticinco por ciento del total de la integración de la Asamblea. La designación de sus representantes se hará conforme al Estatuto de la Feuna.

Para efectos de votación se conservarán las ponderaciones correspondientes para cada estamento, según lo establece este Estatuto.

Modificado en la Asamblea Universitaria, comunicado por el Tribunal Electoral Universitario, mediante Comunicado Oficial Nº 6-2015.

Artículo 52.—Funciones de la Asamblea de Facultad, centro o sede. Son funciones de la Asamblea de Facultad, centro o sede:

Sesionar cuando sea convocada por el Consejo Académico de facultad, centro o sede, el decano o a solicitud del veinticinco por ciento de sus miembros.

b.                Aprobar los planes estratégicos, reglamentos y formas organizativas de facultad, conciliando los diversos planes de unidad.

c.            Conocer y pronunciarse sobre los informes de rendición de cuentas anuales del decano.

d.            Dirimir los conflictos de competencia que surjan entre los diferentes órganos de la facultad, centro o sede que no se hayan resuelto en otras instancias inferiores.

e.            Aprobar, en primera instancia, su propio proceso de reestructuración, redefinir sus objetivos, cambiar la nomenclatura y elevarlo al órgano correspondiente.

f.             Otras que le otorguen el presente Estatuto y los reglamentos pertinentes.

Artículo 53.—Consejo de Facultad, centro o sede. El Consejo de Facultad, centro o sede es el órgano colegiado responsable de decidir integralmente sobre el desarrollo de la acción sustantiva de las unidades académicas que conforman la facultad, centro o sede.

Está constituido por los respectivos titulares de los cargos de decano, quien preside, vicedecano, directores de unidad académica, quien ejerza la dirección ejecutiva y la representación estudiantil correspondiente.

Artículo 54.—Funciones del Consejo de Facultad, centro o sede. Son funciones del Consejo de Facultad, centro y sede:

a.            Velar por la excelencia académica, procurando que la oferta responda a las políticas, a las prioridades institucionales y a las necesidades del país.

b.            Dirigir el proceso de planificación de la facultad, centro o sede.

c.            Pronunciarse sobre aspectos referentes al quehacer general de sus unidades académicas y dirimir los conflictos de competencia entre estas.

d.            Integrar el quehacer académico de la facultad, centro o sede a partir de los programas, planes y proyectos que impulsen sus unidades académicas.

e.            Aprobar el plan operativo anual (POA) presentado por el decano respectivo.

f.             Refrendar la creación, supresión o transformación de carreras y planes de estudio, así como programas y proyectos de investigación, extensión y docencia, en concordancia con las políticas institucionales y las propias de la facultad.

g.            Aprobar los planes de capacitación, mejoramiento profesional, becas e incentivos para los funcionarios de la facultad.

h.            Aprobar la apertura y organización de los programas de estudios de posgrado y elevarlos a la instancia competente para lo que corresponda.

i.             Dictaminar y proponer al Consejo Universitario la creación, supresión o transformación de unidades académicas.

j.             Dar seguimiento al grado de cumplimiento de los acuerdos adoptados.

k.            Convocar a Asamblea de Facultad cuando se considere oportuno.

l.             Garantizar la distribución proporcional apropiada de los recursos entre todas las unidades integrantes.

m.           Ejercer otras funciones que emanen de este Estatuto y de otra normativa vigente.

Artículo 55.—Definición del cargo de Decano. El Decano es el superior jerárquico de la facultad, centro o sede. Debe cumplir con los mismos requisitos establecidos para el rector.

Artículo 56.—Funciones del Decano. Son funciones del Decano:

a.            Ejercer las tareas que se derivan de su condición jerárquica superior de la facultad.

b.            Coordinar con los órganos de la facultad asuntos fundamentales para su adecuado funcionamiento.

c.            Representar a la facultad, centro o sede en las instancias institucionales que la normativa indique, así como en sus relaciones con las demás autoridades universitarias e instituciones científicas y culturales externas a la Universidad.

d.            Velar por que el quehacer de la facultad, centro o sede se ajuste a la normativa, políticas y planes de la Universidad.

e.            Implementar la normativa universitaria correspondiente en el ámbito de la facultad, centro o sede.

f.                 Articular la acción sustantiva entre las diversas unidades, entre éstas y otras facultades, para incentivar su innovación permanente.

g.            Procurar alianzas con diversas organizaciones sociales, para fortalecer la acción sustantiva de la facultad y su influencia en el desarrollo social.

h.            Promover procedimientos de evaluación de los proyectos desarrollados en las unidades académicas, para garantizar su pertinencia y calidad.

i.             Nombrar o destituir al titular de la dirección ejecutiva.

j.             Coadyuvar al buen desempeño de los diversos órganos que prestan servicios en la facultad, centro o sede.

k.            Ejercer, cuando corresponda, la jurisdicción disciplinaria en su ámbito de acción.

l.             Presentar el informe anual de labores al rector y a la asamblea de facultad o centro.

m.           Proponer acciones de articulación entre las distintas unidades en las áreas de investigación, docencia, extensión y producción.

n.            Promover procesos anuales de evaluación del quehacer académico y administrativo de la facultad, centro o sede.

o.            Preparar y someter a consideración de las instancias pertinentes el plan operativo anual de su facultad, centro o sede, de conformidad con las directrices y políticas institucionales.

p.            Garantizar la buena administración del presupuesto asignado.

q.            Nombrar y presidir los tribunales para la presentación y defensa pública de los trabajos finales de graduación, o delegar esta función en el vicedecano o en un académico de la Universidad.

r.             Firmar conjuntamente con el rector los títulos y diplomas universitarios de su facultad, centro o sede.

s.            Suspender las lecciones por un plazo no mayor de doce horas, cuando se presentare una circunstancia extraordinaria, sobre lo cual informará de inmediato a la Rectoría.

t.             Nombrar en propiedad al personal académico y administrativo de su facultad, centro o sede, de conformidad con la reglamentación vigente.

u.            Ejercer otras funciones propias de su cargo o que emanen de este Estatuto y de otra normativa vigente.

En el caso de las sedes regionales, además de las funciones que aquí se establecen, las que emanen de su propio reglamento.

Artículo 57.—Definición del Vicedecano. El Vicedecano es el funcionario electo por la asamblea plebiscitaria de facultad, centro o sede conjuntamente con el decano. Desempeña funciones propias y aquellas que le delegue el Decano, asume con éste la corresponsabilidad del caso en la rendición de cuentas.

Quien ocupe el puesto de Vicedecano debe cumplir con los mismos requisitos establecidos para el Decano.

Artículo 58.—Funciones del Vicedecano. Son funciones del Vicedecano:

a.            Sustituir al decano en sus ausencias temporales o definitivas, con todas las atribuciones del cargo.

b.            Ayudar al decano en la conducción de la facultad, centro o sede.

c.            Conducir la formulación, evaluación y seguimiento de los programas, proyectos y actividades académicas (PPAA), según la normativa correspondiente de la facultad, centro o sede.

d.            Articular la actividad académica con lo demás vicedecanos para proponer políticas y procedimientos académicos relativos a la actividad sustantiva de la Institución.

e.            Coadyuvar a la actividad de las comisiones de índole operativa para el diseño, evaluación e innovación de la oferta académica y otras actividades sustantivas, en el nivel de grado y posgrado de su facultad, centro o sede.

f.             Facilitar la articulación de la acción sustantiva entre las diversas unidades, entre éstas y otras facultades, centros o sedes para incentivar su innovación permanente.

g.            Rendir cuentas de la gestión de la facultad, centro o sede, al menos una vez al año, junto con el Decano.

h.            Otras funciones que le asigne el decano, el Estatuto Orgánico y los reglamentos propios.

En el caso de las sedes regionales, además de las funciones que aquí se establecen, las que emanen de su propio reglamento.

Artículo 59.—Dirección Ejecutiva de Facultad. La persona que ejerza la dirección ejecutiva de una facultad, centro o sede, tiene como función principal apoyar al decanato en la conducción de la gestión administrativa.

Su nombramiento se realiza bajo el régimen de confianza y sus funciones serán reguladas por la normativa institucional. Su plazo de nombramiento no podrá exceder el del decano que lo nombra.

Artículo 60.—Asamblea Plebiscitaria de Unidad Académica. Cada unidad académica contará con una asamblea plebiscitaria encargada de elegir, y por causas justificadas destituir, a quienes ejercen los cargos de director o subdirector, así como levantar requisitos según lo dispuesto en el Artículo 91.

Artículo 61.—Integración de la Asamblea Plebiscitaria de Unidad Académica. La asamblea plebiscitaria de unidad académica está integrada por:

a.            El personal académico nombrado en propiedad de la unidad y el personal académico no propietario con al menos cinco años consecutivos de laborar para la Institución en una jornada de tiempo completo. El director y subdirector, por el ejercicio de sus cargos. En conjunto corresponden al sesenta por ciento de la integración de la Asamblea.

b.            El personal administrativo en propiedad de la unidad y el personal administrativo no propietario con al menos cinco años consecutivos de laborar en la Institución en una jornada de tiempo completo. Quien ocupe la asistencia administrativa de unidad, por el ejercicio del cargo. En conjunto corresponden al quince por ciento de la integración de la Asamblea.

c.            La representación estudiantil, correspondiente al veinticinco por ciento del total de la integración de la Asamblea, electa mediante el procedimiento establecido en el Estatuto de la Feuna.

Artículo 62.—Asamblea de Unidad Académica. La asamblea de unidad académica es el órgano colegiado encargado de tomar decisiones estratégicas para el adecuado funcionamiento del quehacer académico y administrativo. Será presidida por el Director.

Artículo 63.—Integración de la Asamblea de Unidad Académica. La asamblea académica estará integrada por:

a.            El Director, quien la preside, y el subdirector, por el ejercicio de sus cargos.

b.            Los miembros del Consejo Académico, por el ejercicio de sus cargos.

c.            El personal académico nombrado en propiedad de la unidad y el personal académico no propietario con al menos cinco años consecutivos de laborar para la Institución en una jornada de tiempo completo.

d.            La representación del personal administrativo. Deben ser funcionarios en propiedad de la unidad o no propietarios con al menos cinco años consecutivos de laborar en la Institución en una jornada de tiempo completo.

e.            La representación estudiantil, cuando corresponda, equivalente al veinticinco por ciento del total de la integración de la Asamblea. Su designación se hará conforme al Estatuto de la Feuna.

Para efectos de votación se conservarán las ponderaciones correspondientes para cada estamento, según lo establece este Estatuto.

Artículo 64.—Funciones de la Asamblea de Unidad Académica. Son funciones de la asamblea de unidad académica las siguientes:

a.            Decidir sobre los asuntos estratégicos de la unidad.

b.            Aprobar, en primera instancia, el plan operativo anual.

c.            Aprobar y evaluar políticas y planes de mediano y largo plazo.

d.            Aprobar y reformar los reglamentos.

e.            Aprobar, en primera instancia, la formulación, evaluación, suspensión, transformación y cierre de planes de estudio de grado y posgrado.

f.             Decidir sobre el número de representantes académicos ante el consejo académico cuyo número varía entre uno y tres representantes, con fundamento en la complejidad y tamaño de la unidad académica, así como la vigencia de su nombramiento.

g.            Pronunciarse sobre los informes de rendición de cuentas anuales del Director.

h.            Ejercer otras funciones que emanen de este Estatuto y de la normativa vigente.

Artículo 65.—Asamblea de Académicos. La asamblea de académicos es el órgano colegiado de reflexión y diálogo que orienta el desarrollo académico de la unidad. Sus acuerdos son de consideración obligada para la Asamblea de Unidad y el consejo académico. Será presidida por el Director.

Artículo 66.—Integración de la Asamblea de Académicos. La Asamblea de Académicos está integrada por:

a.            El personal académico nombrado en propiedad.

b.            El director y subdirector, por el ejercicio de sus cargos.

c.            El personal académico no propietario con al menos cinco años consecutivos de laborar para la institución en una jornada de tiempo completo tendrá derecho a participar con voz y voto, excepto cuando se conozcan y decidan los concursos por oposición.

d.            El personal académico no propietario, no incluido en el inciso anterior, tendrá derecho a participar con voz, excepto en los procedimientos de resolución de concursos por oposición.

Artículo 67.—Funciones de la Asamblea de Académicos. Son funciones de la asamblea de académicos las siguientes:

a.            Proponer políticas académicas innovadoras.

b.            Resolver los concursos para el nombramiento en propiedad del personal académico.

c.            Conocer y pronunciarse sobre asuntos de interés académico general de la Universidad.

d.            Elegir a sus representantes académicos ante el consejo académico y ante otras instancias según la normativa vigente.

e.            Ejercer otras funciones que emanen de este Estatuto y de la normativa vigente.

Artículo 68.—Consejo de Unidad Académica. El consejo de unidad académica es la instancia responsable de la gestión académica de la unidad.

Artículo 69.—Integración del Consejo de Unidad Académica. Son miembros del Consejo de Unidad Académica:

a.            El Director de la unidad, quien preside.

b.            El Subdirector.

c.            La persona que ejerce la asistencia administrativa.

d.            La representación académica designada por la asamblea de académicos.

e.            La representación estudiantil, cuando corresponda.

Artículo 70.—Funciones del Consejo de Unidad Académica. Son funciones del Consejo de Unidad Académica:

a.            Implementar las políticas académicas y administrativas de la unidad.

b.            Someter a la asamblea de unidad académica el plan operativo anual y su presupuesto.

c.            Aprobar los programas, proyectos y actividades, en concordancia con la normativa institucional.

d.            Evaluar el grado de avance y coherencia entre los planes y la ejecución de la acción sustantiva para introducir correctivos e incentivar la innovación.

e.            Aprobar la propuesta, emanada de la dirección, de nombramiento de académicos no propietarios de conformidad con el perfil establecido.

f.             Ejercer otras funciones que emanen de este Estatuto y de la normativa vigente.

Artículo 71.—Definición del Director de Unidad Académica. El Director de Unidad Académica es el superior jerárquico responsable de dirigir la gestión académica y administrativa de la unidad.

Artículo 72.—Requisitos para ocupar el cargo de Director de Unidad Académica. Para ocupar el cargo de Director de Unidad Académica se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a.            Poseer al menos el grado de maestría.

b.            Contar con al menos la categoría de profesor II o su equivalente.

c.            Contar con al menos cinco años de experiencia académica universitaria.

Artículo 73.—Funciones del Director de Unidad Académica. Las funciones del Director de Unidad Académica son:

a.                 Convocar y presidir las asambleas de unidad y el consejo académico.

b.            Elaborar el plan operativo anual.

c.            Representar a su unidad académica en toda actividad oficial.

d.            Ejecutar los acuerdos del consejo y de las diversas asambleas de su unidad.

e.            Facilitar la comunicación asertiva y la coordinación al interior y exterior de la unidad.

f.             Asignar la carga anual de cada académico, atendiendo prioritariamente las necesidades e intereses de la unidad, la normativa vigente, así como los criterios de perfil y ámbito disciplinario para el que fue contratado.

g.            Realizar la evaluación del personal académico y administrativo, en concordancia con las políticas institucionales.

h.            Coordinar la acción de su unidad con otras unidades académicas y organizaciones sociales externas para aumentar su presencia e incidencia.

i.             Dirigir la ejecución y evaluación de la acción sustantiva de la unidad académica, según sus diversas modalidades y la normativa vigente.

j.             Promover la cooperación interinstitucional e internacional, la consecución de nuevos recursos y su administración apropiada y eficiente.

k.            Presentar el informe anual de labores ante la Asamblea de Unidad Académica.

l.             Ejercer otras funciones propias de su cargo o que emanen de este Estatuto y de otra normativa vigente.

Artículo 74.—Definición del cargo de Subdirector de Unidad Académica. El Subdirector de Unidad Académica es el funcionario electo por la Asamblea plebiscitaria de unidad académica, conjuntamente con el director. Desempeña funciones propias y aquellas que le delegue el Director, asume con éste la corresponsabilidad en la rendición de cuentas.

Quien ocupe el puesto de Subdirector debe cumplir con los mismos requisitos establecidos para el Sirector.

Artículo 75.—Funciones del Subdirector de Unidad Académica. Son funciones y potestades esenciales:

a.            Sustituir al director en sus ausencias.

b.            Participar en la elaboración del plan operativo anual.

c.            Coordinar los procesos de reforma curricular y la creación o modificación de los planes de estudio.

d.            Atender y gestionar los asuntos estudiantiles en la unidad o en otras instancias universitarias, según corresponda, para favorecer el desarrollo académico, personal y social.

e.            Apoyar a la dirección en la evaluación del personal académico y administrativo, en concordancia con las políticas institucionales.

f.             Promover la participación de los estudiantes en el quehacer académico de la unidad.

g.            Apoyar y dar seguimiento a la labor de los coordinadores de carreras.

h.            Dar seguimiento a la gestión de los programas, proyectos y actividades académicas de la unidad.

i.             Rendir cuentas de la gestión de la unidad junto con el director.

j.             Ejercer las funciones que por delegación le asigne el director, así como otras que emanen de este Estatuto, de la normativa vigente o de un acuerdo del Consejo Académico.

Artículo 76.—Estructura de las sedes regionales. La estructura de las sedes regionales se establecerá, en una normativa propia, en concordancia con lo establecido en el Artículo 9 del presente Estatuto.

Quienes ejerzan el decanato y el vicedecanato de las sedes regionales serán electos mediante el mismo procedimiento y requisitos establecidos para los decanos y vicedecanos de facultades y centros.

CAPÍTULO III

Organización desconcentrada

Artículo 77.—Definición de Órgano Desconcentrado. Los órganos desconcentrados son aquellos que conocen y resuelven asuntos que, por su especialidad técnica y por garantía de imparcialidad y objetividad, le son sometidos. El grado de desconcentración quedará definido en el reglamento respectivo.

Artículo 78.—Instancias con desconcentración máxima. Los órganos con desconcentración máxima se caracterizan por los siguientes aspectos:

a.            Cuentan con independencia funcional para ejercer, de manera exclusiva, la competencia material que les ha sido transferida, de forma que ningún otro órgano podrá revocar, revisar o sustituir sus competencias.

b.            El ejercicio de sus competencias no está sujeto a órdenes, instrucciones o circulares del superior jerárquico universitario ni de ningún otro órgano.

c.            Agotan la vía administrativa en materia de su competencia.

Sin exclusión de otros órganos, tendrán esa condición de desconcentración máxima el Tribunal Electoral Universitario y el Tribunal Universitario de Apelaciones.

Artículo 79.—Del Tribunal Electoral Universitario. El Tribunal Electoral Universitario (TEUNA) es el órgano de desconcentración máxima responsable de los aspectos relativos a la organización y ejecución de las elecciones que se efectúen en la Universidad Nacional. Su conformación, integración y funcionamiento será regulado en un reglamento calificado aprobado por el Consejo Universitario.

Artículo 80.—Tribunal Universitario de Apelaciones. El Tribunal Universitario de Apelaciones (TUA) es el órgano de desconcentración máxima que resuelve los recursos de apelación en materia disciplinaria, tanto en el ámbito laboral como en el estudiantil. Su conformación, integración y funcionamiento será regulado en un reglamento calificado aprobado por el Consejo Universitario.

CAPÍTULO IV

Sistema de apoyo a la academia

Artículo 81.—De las unidades administrativas. Las unidades administrativas son dependencias que apoyan los programas académicos de docencia, investigación, extensión, producción y demás modalidades establecidas por la normativa institucional, mediante diversos servicios, para el buen funcionamiento de la Universidad y coadyuvan con la formación integral del estudiantado.

Se establecen u organizan como un sistema de apoyo, según normativa aprobada por el Consejo Universitario, y son supervisadas por las instancias de rectoría encargadas de velar por la calidad de sus servicios.

Sus principales funciones son promover, ejecutar, asesorar, coordinar y facilitar una gestión administrativa que garantice un quehacer académico de excelencia.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO I

Hacienda Universitaria

Artículo 82.—Fuentes financieras de la Universidad Nacional. Constituyen la hacienda universitaria las siguientes fuentes:

a.            Las sumas asignadas en los presupuestos nacionales y municipales.

b.            Otras subvenciones establecidas en leyes especiales.

c.            La renta producida por sus activos.

d.            El producto de las ventas de activos.

e.            Los fondos provenientes de la vinculación externa, en particular los ingresos originados por patentes nacionales e internacionales.

f.             Las utilidades de las acciones de transferencia tecnológica y de las empresas auxiliares universitarias.

g.            El cobro de tasas, derechos, venta de especies universitarias, préstamos, ayudas y subvenciones ordinarias y extraordinarias.

h.            Los ingresos provenientes de los derechos que se cobren al estudiantado y de las actividades que la universidad organice.

i.             Donaciones y fondos provenientes de convenios oficiales de cooperación.

j.             Otros provenientes de fuentes honorables no consideradas en los incisos anteriores.

Artículo 83.—Principio de Fondo Único. Los ingresos de la Universidad se centran en un fondo único, salvo norma legal o estatutaria que estipule lo contrario. Ese Fondo Único será redistribuido de manera equitativa, proporcional y desconcentrada. El Consejo Universitario podrá aprobar, mediante la normativa correspondiente, que los fondos e inversiones contempladas en el artículo 82, incisos c, e, f, i, de este Estatuto, sean administrados por fundaciones institucionales.

Las disposiciones de fondos y las inversiones deberán realizarse en estricta conformidad con el presupuesto que fuere aprobado. La Universidad Nacional mantendrá un riguroso registro y control de su origen y aplicación.

Artículo 84.—Sobre el patrimonio de las sedes. El patrimonio de las sedes regionales proveniente de donaciones solo podrá ser traspasado, cedido o vendido por la Universidad, previo criterio de la asamblea de sede.

CAPÍTULO II

Rendición de cuentas

Artículo 85.—Definición de la Contraloría Universitaria. La Contraloría Universitaria es el órgano fiscalizador y asesor que evalúa en forma independiente, sistemática y posterior, los procesos universitarios en el campo de su competencia, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 86.—Funciones de la Contraloría Universitaria. Son funciones de la Contraloría Universitaria:

a.            Asesorar al Consejo Universitario, al rector y a su gabinete, a los decanos, a los directores de unidades académicas y a las instancias colegiadas de facultades y unidades académicas, en todos los asuntos que competen a la Contraloría.

b.            Verificar el cumplimiento del Estatuto Orgánico, los acuerdos del Consejo Universitario, los reglamentos y las normas de la Universidad, así como de las leyes pertinentes, en lo que se refiere al correcto uso y administración del patrimonio de la institución.

c.            Evaluar en forma sistemática, independiente y posterior las operaciones administrativas, administrativo-académicas, financieras, contables y las que determine la normativa vigente, como marco de referencia para prestar un servicio constructivo y de protección a la Universidad Nacional.

d.            Ofrecer servicios de auditoría, tanto preventivos como correctivos.

e.            Presentar anualmente al Consejo Universitario un plan de trabajo, de conformidad con la normativa vigente y el proyecto de presupuesto que consigne los recursos requeridos para llevarlo a cabo.

f.             Otras funciones que estipula el presente Estatuto y la reglamentación vigente.

Artículo 87.—Procuraduría de la Ética. La Procuraduría de la Ética es la instancia que, con independencia funcional y de criterio, tiene como propósito la promoción, supervisión y tutela de los valores, principios y fines de la Universidad. Constituye el referente ético de todo el quehacer institucional y se regirá por un reglamento específico.

CAPÍTULO III

Régimen Electoral

Artículo 88.—Carácter secreto y naturaleza del voto. En todo proceso electoral el voto es secreto e indelegable. Para efectos electorales, la participación es un derecho y un deber congruente con los valores institucionales y responsabilidad cívica. En caso de que una persona no asista a alguna sesión o jornada de votación, debe ofrecer por escrito una justificación válida y documentada ante el Tribunal Electoral Universitario (TEUNA), según se establece en el reglamento respectivo.

Artículo 89.—Convocatoria y quórum. Para que los resultados de un proceso electoral sean válidos, se requiere el voto del cuarenta por ciento del total de los integrantes. En las asambleas en que la representación administrativa o estudiantil se ejerza mediante el voto universal, el quórum se pondera según el porcentaje de representación establecido para cada estamento. La actividad electoral sólo se puede desarrollar dentro del período comprendido entre la convocatoria y el acto de votación.

Artículo 90.—Porcentajes de elección para todos los procesos. En toda elección organizada por el TEUNA, se considera electa la persona candidata que obtenga la mayoría relativa superior al cuarenta por ciento de los votos emitidos. Cuando se trate de asambleas en las que la representación administrativa o estudiantil se sustente en el sufragio universal, los votos se ponderan según el porcentaje de representación establecido para cada estamento. Los votos en blanco y nulos se contarán, únicamente, para efectos del quórum.

Artículo 91.—Levantamiento de requisitos. En caso de inopia comprobada, quien no reúna los requisitos establecidos para la inscripción de su candidatura podrá gestionar ante el órgano elector correspondiente el levantamiento parcial de los requisitos, de acuerdo con la normativa vigente y por votación calificada de las dos terceras partes de los miembros de la asamblea correspondiente.

Artículo 92.—Plazos para la elección de las autoridades. Los cargos de rector y rector adjunto, de integrantes del Consejo Universitario, con excepción de la representación estudiantil, decanos y videcedanos, directores y subdirectores de unidades académicas, se ejercen por períodos de cinco años, sin reelección consecutiva. Nadie podrá ejercer el mismo cargo antes de completarse cinco años a partir del momento en que dejó el cargo.

Artículo 93.—Elección de la suplencia de las autoridades. El rector adjunto, los vicedecanos y los subdirectores de unidad académica son electos en papeleta conjunta con el rector, el decano o el director, respectivamente. En caso de que uno de estos últimos sea separado de su cargo por destitución, renuncia, incapacidad o muerte, se sustituye con el suplente respectivo, hasta completar el período para el que fueron electos. En todos los casos, se elige un nuevo rector adjunto, vicedecano o subdirector, para completar el período vigente.

Las autoridades universitarias indicadas anteriormente, así como las de las sedes interuniversitarias y secciones regionales, que ejerzan un cargo por suplencia, podrán postularse a la siguiente elección del cargo titular correspondiente, siempre y cuando el periodo de sustitución no haya sido mayor a dos años.

Artículo 94.—Destitución de autoridades electas. Las autoridades universitarias que ejercen su cargo por elección podrán ser destituidas de sus cargos, por alguna de las siguientes causas:

a.            Por incumplimiento manifiesto y reiterado de sus obligaciones.

b.            Cuando incurran en faltas graves que comprometan el prestigio o la seguridad institucionales.

c.            Cuando infrinjan gravemente alguna disposición de este Estatuto.

Artículo 95.—Trámite de denuncias de destitución de autoridades electas. Toda denuncia que se haga en contra de alguna autoridad electa en un proceso electoral, debe conocerla el Tribunal Electoral Universitario. Si cumplido el debido proceso, este órgano declara que existe fundamento jurídico, traslada a la asamblea correspondiente el expediente para que ésta tome la decisión definitiva. Para la destitución son necesarios dos tercios de los votos del total de sus integrantes. El Consejo Universitario determina, en el reglamento respectivo, el procedimiento que se sigue para el trámite y resolución de las denuncias.

CAPÍTULO IV

Régimen de impugnación

Artículo 96.—Presentación de los recursos. Los requisitos formales para interponer los recursos se regularán en un reglamento calificado, en el que se garantice el cumplimiento del debido proceso y los principios de defensa, informalismo a favor del administrado, el impulso de oficio, la celeridad y la eficiencia.

Artículo 97.—Recursos de revocatoria y apelación subsidiaria. Contra los actos administrativos y resoluciones de funcionarios y órganos de la Universidad, pueden establecerse recursos de revocatoria y apelación subsidiaria, dentro de un plazo de ocho días hábiles siguientes a la notificación del acto o la resolución. Se exceptúan los siguientes casos:

a.            Las resoluciones de la Asamblea Universitaria, de la Asamblea de Representantes y del Tribunal Electoral Universitario, en materia de su respectiva competencia, para los cuales no procede recurso alguno.

b.            Las resoluciones del Consejo Universitario, Consejo Académico (CONSACA), consejos de facultad, asambleas de unidad académica y órganos desconcentrados, en materia de su respectiva competencia, solo admiten el recurso de reposición o reconsideración, que a su vez agota la vía administrativa.

c.            Las resoluciones y actos en el ámbito administrativo que por ley agotan la vía administrativa.

Artículo 98.—Órganos que conocerán las apelaciones. Cuando corresponda, las apelaciones, en lo que no esté reservado al Tribunal Universitario de Apelaciones (TUA), serán conocidas por las siguientes instancias:

a.            El Consejo Universitario, sobre las decisiones del rector.

b.            El rector, sobre las decisiones de los vicerrectores y de las instancias adscritas a la rectoría.

c.            El vicerrector correspondiente, sobre las decisiones de las direcciones de las unidades administrativas a su cargo.

d.            El consejo de facultad, centro o sede, sobre las decisiones del decano.

e.            El decano, sobre las decisiones de los directores de las unidades académicas.

f.             La asamblea de unidad, sobre las decisiones de su consejo de unidad académica.

g.            El director de unidad académica o unidad administrativa, sobre las decisiones de los funcionarios bajo su jurisdicción, según corresponda.

h.            El Tribunal Electoral Universitario, sobre cualquier decisión que adopten las dependencias universitarias que tuvieren repercusión en los asuntos de su competencia durante el proceso electoral.

Existe una única instancia de alzada, cualquiera que fuere la procedencia del acto recurrido, con las excepciones indicadas en el Artículo anterior. La resolución del recurso de apelación o de reposición agota la vía administrativa.

Artículo 99.—Diligencias de adición y aclaración de resoluciones. Ante la autoridad o instancia que dicte una resolución, cualquier persona puede solicitar adición y aclaración, en un plazo de ocho días hábiles siguientes al de la notificación por escrito.

Artículo 100.—Nulidad de actos y de resoluciones. El órgano que dicte un acto o una resolución, o su superior, puede anular o declarar su nulidad en virtud de un recurso administrativo. Le corresponde a la instancia competente para agotar la vía administrativa, en cada caso, declarar la nulidad de los actos y resoluciones firmes en la vía administrativa.

CAPÍTULO V

Jurisdicción disciplinaria

Artículo 101.—Regulación del régimen disciplinario. El régimen disciplinario se establece en un reglamento calificado, aprobado por el Consejo Universitario. Contiene la tipificación de las faltas, las instancias competentes para investigar y sancionar, los procedimientos para ejercer la potestad disciplinaria y los medios de impugnación. Los procedimientos disciplinarios deben garantizar el cumplimiento del debido proceso y los principios de derecho de defensa, el informalismo a favor del administrado y la doble instancia.

Artículo 102.—Sobre la resolución alternativa de conflictos. Con el fin de promover una cultura de paz, garantizando el debido proceso, la Universidad aplicará, cuando corresponda, procedimientos de resolución alternativa de conflictos en materias disciplinaria, laboral y estudiantil.

Artículo 103.—Sanciones disciplinarias. De conformidad con este Estatuto y con la normativa vigente en la Universidad, al funcionario que incurra en una falta, previo cumplimiento del debido proceso, se le aplicará alguna de las siguientes sanciones:

a.            Amonestación verbal.

b.            Apercibimiento escrito.

c.            Suspensión del trabajo sin goce de salario hasta por treinta días.

d.            Despido.

Las sanciones se aplicarán cuando la resolución final esté firme, sin perjuicio de la aplicación de las medidas cautelares que correspondan.

Artículo 104.—Régimen disciplinario estudiantil. Al estudiante que incurra en una falta, previo cumplimiento del debido proceso, se le aplicará alguna de las siguientes sanciones:

a.            Amonestación verbal.

b.            Apercibimiento escrito.

c.            Suspensión hasta por un mes.

d.            Expulsión hasta por cinco años.

Las sanciones se aplicarán cuando la resolución final esté firme, sin perjuicio de la aplicación de las medidas cautelares que correspondan.

Artículo 105.—Responsabilidad personal de los funcionarios universitarios. Todo funcionario de la Universidad Nacional que por notoria violación de las leyes, arbitrariedad o negligencia, dolo o imprudencia ocasione un perjuicio económico a la Universidad, estará obligado a responder con su propio peculio.

Artículo 106.—Participación en actividades políticas partidarias. De acuerdo con el principio de autonomía universitaria, es incompatible con el ejercicio de cargos de rector, rector adjunto, vicerrector, miembro del Consejo Universitario, decano, vicedecano, procurador de la ética, director y subdirector de unidad académica y superiores jerárquicos de los programas administrativos, participar en actividades públicas de los partidos políticos, utilizando o declarando su investidura de autoridad universitaria.

CAPÍTULO VI

Funcionamiento de los órganos colegiados

Artículo 107.—De las sesiones. Salvo las excepciones que establezca este Estatuto, el funcionamiento de los órganos colegiados se rige por las siguientes normas:

a.            Sesionarán ordinariamente en la fecha y con la frecuencia que el propio órgano acuerde. Ante la carencia de una regla expresa, será convocado por quien preside, a instancia propia o a petición de al menos el treinta por ciento de los miembros que lo integran.

b.            Las sesiones son privadas, salvo que el propio órgano, por mayoría de los dos tercios de los presentes, permita la presencia de terceros.

c.            Las sesiones del Consejo Universitario serán trasmitidas en directo por el medio electrónico apropiado y disponible en la Institución. No obstante, el Consejo Universitario tiene potestad de declarar una determinada sesión, o parte de ella, como confidencial, por la índole del asunto que se trate.

d.            Las asambleas de unidad y de facultad se efectuarán ordinariamente como mínimo una vez al año, y extraordinariamente cuando sean convocadas por el director o el decano, respectivamente, sea por iniciativa propia, del consejo correspondiente, o del diez por ciento de los integrantes de la asamblea respectiva.

e.            El quórum para que los órganos colegiados sesionen válidamente es de la mayoría absoluta de sus miembros.

f.             En el caso de la Asamblea de Representantes, asambleas de facultad, centro, sede y de unidad a académica, que no son de carácter electoral, el quórum para tener por constituida la asamblea es el treinta por ciento del total de los miembros. Los acuerdos siempre serán adoptados por la mayoría absoluta de los presentes. No obstante, cuando se trata del nombramiento o destitución de personas, es indispensable la participación de al menos la mayoría absoluta de los miembros.

g.            Las votaciones son secretas, cuando se trate de nombramientos o de la apreciación discrecional sobre personas o asuntos que afecten el prestigio o el patrimonio institucional.

h.            En caso de empate y después de una segunda votación, quienes presiden tienen derecho a ejercer el doble voto.

i.             Ningún miembro podrá abstenerse de emitir su voto, salvo que exista comprobado impedimento, excusa o recusación, de conformidad con el reglamento respectivo.

Modificado en la Asamblea Universitaria, comunicado por el Tribunal Electoral Universitario, mediante Comunicado Oficial Nº 6-2015.

Artículo 108.—Participación del personal académico no propietario. El personal académico que no tiene propiedad puede formar parte de los órganos colegiados, con las excepciones establecidas en este Estatuto.

Artículo 109.—Participación del personal administrativo. El personal administrativo cuenta con una representación, en las instancias que corresponda según el presente Estatuto, equivalente al quince por ciento del total de los miembros académicos de cada órgano. En las asambleas plebiscitarias, la participación se ejerce mediante votación universal y ponderada; en los otros casos se hace mediante la designación de representantes. Su elección y organización se rige por lo establecido en el reglamento aprobado por ese estamento.

Artículo 110.—Participación estudiantil. Los representantes estudiantiles designados ante los órganos colegiados deben estar debidamente acreditados por la instancia estudiantil competente. La falta de designación no afectará el quórum estructural para el funcionamiento de estos.

Artículo 111.—De la Presidencia. El Consejo Universitario lo preside un miembro representante del sector académico o administrativo, quien será designado bienalmente entre sus miembros. Los siguientes órganos serán presididos de esta forma:

a.            El Consejo Académico (CONSACA), por el rector adjunto.

b.            Las asambleas de facultad, sede y centro, por el decano.

c.            Las asambleas de unidad, por el director.

d.            La asamblea de representantes, por un miembro académico, quien será designado bienalmente entre sus miembros.

CAPÍTULO VII

Reformas al estatuto orgánico

Artículo 112.—Reformas generales. Corresponde al Consejo Universitario aprobar por votación favorable de dos tercios de sus integrantes el anteproyecto de reforma integral del Estatuto Orgánico y someterlo a un congreso universitario. Si éste aprueba un proyecto final de reforma estatutaria, será sometido a la Asamblea Universitaria para su aprobación definitiva, para lo cual es necesario el voto favorable de la mayoría absoluta.

Un reglamento calificado establecerá el procedimiento de aprobación de la reforma integral. El proceso respectivo deberá garantizar el principio de publicidad y de participación democrática.

Artículo 113.—Reformas parciales. Corresponde al Consejo Universitario, por votación favorable de dos tercios de sus integrantes, presentar propuestas de modificación parcial de este Estatuto a la Asamblea Universitaria. Si las propuestas proceden de un congreso universitario, el Consejo debe presentarlas a la Asamblea en un plazo no mayor de seis meses. Un reglamento calificado regulará el procedimiento de aprobación, el cual deberá garantizar el principio de publicidad y de participación democrática.

CAPÍTULO VIII

Símbolos universitarios

Artículo 114.—Símbolos universitarios. La Universidad Nacional fortalece su identidad, ante la comunidad universitaria, nacional e internacional, por medio de sus símbolos e imagen gráfica, cuyo apropiado uso se debe regir por la normativa respectiva.

Artículo 115.—La bandera. La bandera de la Universidad Nacional es bicolor, formada por dos secciones que resultan al trazar una diagonal desde el ángulo superior próximo al asta al opuesto inferior. La sección superior es blanca y la inferior roja.

Artículo 116.—Las siglas y la divisa oficiales. Las siglas de la Universidad Nacional son: “UNA”. La divisa de la Universidad Nacional es: “La verdad nos hace libres”.

Artículo 117.—El escudo. El escudo de la Universidad Nacional es cortado; en jefe azur, un libro abierto argento forrado de gules con la divisa “La verdad nos hace libres”. En punta gules, un torreón herediano (o castillo) argento, con puerta y nueve ventanas en base y seis troneras en fuste. Una bordura cortada, en jefe gules y punta azur.

CAPÍTULO IX

Otros aspectos jurídicos

Artículo 118.—Juramentación de las autoridades universitarias. La juramentación de las autoridades universitarias, de quienes oficialmente representen a la Institución en actividades especiales, así como de los miembros de los órganos desconcentrados, se hará ante la autoridad que indique la reglamentación correspondiente. El compromiso que cada autoridad y representante asume es con la comunidad universitaria, ante la cual se rinden cuentas.

Artículo 119.—De los reglamentos calificados. Los reglamentos calificados serán aprobados por el Consejo Universitario, por el voto favorable de al menos las dos terceras partes del total de sus miembros.

Se regulan en este tipo de reglamentos los asuntos relativos a las reformas estatutarias, la impugnación de actos, el régimen disciplinario y electoral, la estructura y formas de organización de la actividad académica y administrativa.

Artículo 120.—Integración normativa de este estatuto. El presente Estatuto es la norma suprema de la Universidad Nacional y prevalece sobre cualquier otra disposición interna. Sus disposiciones no dejan de aplicarse por falta de normativa, la cual se suple, salvo disposición expresa que lo impida, con las normas del derecho positivo vigente. En materia laboral, las normas de este Estatuto se complementan con las disposiciones del Código de Trabajo, la Convención Colectiva y demás leyes y normas conexas.

Artículo 121.—Vigencia y derogatoria. El presente Estatuto Orgánico se publicará en el Diario Oficial La Gaceta y rige a partir del plazo que establezca el Consejo Universitario. Deroga el Estatuto Orgánico publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 71 del 15 de abril de 1993, y la número 10 del 27 de mayo de 1993, así como cualquier otro reglamento o normativa interna que se le oponga.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Transitorio general I

Salvo disposición contraria expresa, los reglamentos a que se refiere este Estatuto serán aprobados en un plazo de seis meses después de la publicación oficial de este.

Transitorio General II

Salvo disposición expresa, las instancias de apoyo y las desconcentradas existentes continuarán funcionando. El Consejo Universitario creará las condiciones idóneas para la paulatina transformación de las instancias cuya naturaleza, funciones o conformación las modifique este Estatuto. Cada una de estas deberá presentar al Consejo Universitario, en el plazo establecido por este órgano, su propuesta de modificación.

Transitorio General III

Las autoridades electas o nombradas conforme al Estatuto Orgánico anterior permanecerán en sus cargos, salvo disposición contraria expresa en este Estatuto.

Transitorio General IV

El Directorio de Trabajadores Administrativos ante los órganos universitarios tiene un plazo de tres meses para elaborar la propuesta normativa que regule su elección. Su asamblea debe aprobar la normativa correspondiente en un plazo de tres meses.

Transitorio V

En cuanto a los representantes estudiantiles ante los órganos universitarios, la Rectoría llevará a cabo las gestiones que correspondan con la Feuna para que en un plazo de cinco meses esta los designe.

Transitorio General VI

Los asuntos pendientes en instancias cuyas atribuciones sean modificadas por el presente Estatuto, serán remitidos, en un plazo de un mes a partir de la vigencia de este Estatuto, a la nueva instancia que le compete su resolución. Los actos y trámites efectuados por cada instancia al amparo de la normativa anterior mantienen su vigencia y eficacia.

Transitorio General VII

Dentro del mes siguiente a la vigencia de este Estatuto, el Consejo Universitario convocará a un proceso de revisión y modificación de las actuales facultades, sedes regionales, sedes interuniversitarias, unidades académicas y secciones regionales con el fin de tomar decisiones, en un plazo de seis meses, sobre las instancias académicas que seguirán funcionando.

Transitorio General VIII

El Tribunal Electoral Universitario elaborará una propuesta de reforma a su reglamento, en concordancia con este Estatuto, en un plazo de tres meses. El Consejo Universitario contará con un plazo de tres meses para su aprobación.

Transitorio General IX

Dentro de los dos meses posteriores a la vigencia del presente Estatuto, la Rectoría convocará a la primera sesión de la Asamblea de Representantes, en la que se elegirá su directorio. Esa primera sesión será presidida por el académico de mayor edad que esté presente.

Transitorio General X

El actual representante de la comunidad nacional seguirá fungiendo como miembro del Consejo Universitario hasta cumplir el período para el que fue elegido. Concluido este, lo sustituirá un representante académico. A partir de la vigencia de este Estatuto, el Ministro de Educación dejará de integrar el Consejo Universitario, en su lugar el Teuna organizará un proceso electoral para elegir un representante académico de las sedes regionales.

Transitorio General XI

El vicerrector académico vigente se mantendrá en su cargo por el período para el que fue electo, pero con las funciones que el presente Estatuto le otorga al rector adjunto.

Transitorio General XII

Los directores de área vigentes permanecerán en sus cargos durante todo el período para el que fueron electos, pero con las funciones que el presente Estatuto otorga a las correspondientes vicerrectorías.

Transitorio General XIII

En un plazo de seis meses a partir de la aprobación de este Estatuto, deberá formularse un reglamento sobre la organización y funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado, con participación de todas las partes interesadas.

Transitorio General XIV

Dentro del mes siguiente a la vigencia de este Estatuto, el Consejo Universitario convocará a un proceso de análisis y modificación de los actuales órganos desconcentrados, entre ellos la Comisión de Carrera Académica y la Comisión de Carrera Administrativa. En un plazo de seis meses se deberá contar con propuestas de reforma que regulen, en lo que corresponda, la integración, funciones y medios de impugnación.

EL PRESENTE ESTATUTO ORGÁNICO RIGE A PARTIR DEL 17 DE AGOSTO DEL 2015, SEGÚN EL ARTÍCULO TERCERO, INCISO ÚNICO DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO UNIVERSITARIO CELEBRADA EL 4 DE DICIEMBRE DEL 2014, ACTA Nº 3437.

Máster Francisco González Alvarado, Vicerrector Académico.— 1 vez.—O. C. Nº P0024141.—Solicitud Nº 32374.—(IN2015035753).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

AJDIP/180-2015.—Puntarenas, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil quince.

Considerando:

I.—Se somete a consideración la propuesta de Reglamento de Uniformes para Funcionarios del INCOPESCA, mismo que en su oportunidad fue remitido por el Sr. Edwin Fallas Quirós, mediante oficio DGA-026-03-2015, el cual fue trasladado a los Sres. Directores para su valoración y consideración.

II.—Que en razón de lo anterior y siendo que manifiestan los Sres. Directores la conveniencia de contar con este distintivo para los funcionarios que ejecuten funciones dentro de los grupos de trabajo: Inspectores, Encargados de atención al usuario en plataforma de servicios y Operadores de Equipo Móvil, mismos que requieren estar debidamente identificados como funcionarios de la Institución, además del fortalecimiento que ello significa para la imagen institucional.

III.—Que asimismo, para la implementación de éste Reglamento, la Administración Superior, deberá establecer el mecanismo o rol correspondiente de asignación y distribución periódica, de conformidad con los recursos presupuestarios asignados a la partida correspondiente, lo anterior con estricto apego a las directrices de reducción del gasto, razón por la cual, la Junta Directiva, Por tanto,

ACUERDA:

1- Aprobar el Reglamento de Uniformes para Funcionarios del INCOPESCA, en los términos y condiciones que se detallan:

REGLAMENTO DE UNIFORMES

PARA FUNCIONARIOS DEL INCOPESCA

Artículo 1º—Las disposiciones contenidas en este reglamento son aplicables para los funcionarios públicos del INCOPESCA a los cuales se les suministrará uniforme por parte de la institución.

Artículo 2º—El Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura suministrará el uniforme a los funcionarios que ejecuten funciones dentro de los siguientes grupos de trabajo: Inspectores, Encargados de atención al usuario en plataforma de servicios y Operadores de Equipo Móvil, los cuales requieren estar debidamente identificados como funcionarios de la Institución y para el fortalecimiento de la imagen institucional.

Artículo 3º—En el presente reglamento se utilizarán las siguientes definiciones:

a.            Blusa de vestir: Prenda para mujer de un tipo de tela de algodón, con cuello, abertura al frente con botones, de manga larga o corta que cubre el torso hasta abajo de la cintura en los colores y con los logos institucionales establecidos.

b.            Camisa de vestir: Prenda para hombre de un tipo de tela de algodón, con cuello, abertura al frente con botones, de manga larga o corta que cubre el torso hasta abajo de la cintura en los colores y con los  logos institucionales establecidos.

c.            Camisa tipo polo: Prenda de punto que llega hasta la cintura, con cuello camisero y abotonado por delante hasta la mitad del pecho, con manga corta o larga. En los colores y con los logos institucionales establecidos.

d.            Falda o enagua: prenda de vestir femenina que cuelga de la cintura, en línea recta, que cubre las piernas hasta la rodilla.

e.            Gorra: prenda de vestir diseñada para cubrir la cabeza y bloquear la entrada de rayos solares a los ojos del usuario, al contar con una superficie delantera denominada visera.

f.             Mangas para la protección solar: Prendas confeccionadas en telas que contienen fibras sintéticas como elastano o spandex para mejorar su capacidad de obstrucción de los rayos solares.

g.            Operador de Equipo Móvil: Funcionario encargado de suministrar el servicio de traslado y atención de las necesidades, en lo que se refiere a transporte de funcionarios y bienes institucionales.

h.            Pantalón tipo cargo: Prenda de un tipo de tela de algodón, resistente.

i.             Pantalón de vestir: Prenda para hombre o mujer, de un tipo de tela de poliéster y algodón.

j.             Uniforme: El uniforme estará constituido por las prendas y accesorios según el grupo de trabajo y lo indicado en este Reglamento.

Artículo 4°—Las prendas y los accesorios que definen cada uniforme, según el grupo de trabajo para el personal del INCOPESCA serán las siguientes:

a.            Inspectores

Dos camisas, tipo polo, unisex, manga corta, color blanco, con el logotipo del INCOPESCA bordado en la bolsa izquierda.

Una camisa, unisex, manga larga, color blanco, con el logotipo del INCOPESCA bordado en el lado izquierdo.

dos pantalones tipo cargo, color azul oscuro.

Dos juegos de mangas para la protección solar

Dos gorras de color azul, con el logotipo del INCOPESCA bordado en la parte frontal

b.            Operadores de Equipo Móvil

Dos camisas, tipo polo, unisex, manga corta color blanco, con el logotipo del INCOPESCA bordado en la bolsa izquierda.

Una camisa de vestir, manga corta, color blanco, con el logotipo del INCOPESCA bordado en la bolsa izquierda.

Dos pantalones tipo cargo, color azul oscuro

Un juego de mangas para la protección solar

c.            Encargados de atención al usuario en plataforma de servicios

Para los hombres:

Dos camisas de vestir, manga corta, color blanco, con el logotipo del INCOPESCA bordado en la bolsa izquierda.

Dos pantalones de vestir, color azul oscuro.

Para las mujeres:

Dos blusas de vestir, manga corta, color blanco, con el logotipo del INCOPESCA bordado en el lado izquierdo.

Dos piezas, sean pantalones de vestir o faldas de vestir, color azul oscuro. En el caso de las faldas, no más de cinco dedos arriba de la rodilla.

Como parte del uniforme, todos los funcionarios deberán portar diariamente el respectivo carné de identificación emitido por Recursos Humanos.

Artículo 5°—El uniforme será utilizado de lunes a viernes, por los funcionarios que reciban el beneficio del uniforme, sábados y domingos para el caso de los inspectores cuando llevan a cabo funciones propias de su cargo.

Artículo 6°—Son obligaciones de los funcionarios que reciben uniforme, las siguientes:

a.            Usar adecuadamente el uniforme que le suministra la institución en el desempeño normal de sus funciones y durante el horario correspondiente, salvo que, situaciones de fuerza mayor o caso fortuito lo impidan, situación que deberá demostrarse y comunicarse de inmediato a su jefatura para las medidas correspondientes.

b.            Usar dicha indumentaria y velar para que ésta se mantenga en condiciones materiales y limpieza óptimas.

c.            El uniforme debe estar siempre bien limpio, ordenado y planchado.

d.            Se prohíbe a los trabajadores causar daño o deterioro intencional, cambiar, vender o regalar, los implementos que integren las prendas del uniforme que les provea la institución.

e.            Bajo ninguna circunstancia se permite realizar sus labores con indumentaria diferentes a la suministrada por la institución.

f.             No se permitirá, una vez entregado los uniformes, presentarse a trabajar sin estos elementos o incompletos, o modificados a su conveniencia.

g.                 Es obligación del funcionario presentarse adecuadamente vestido, respetando en todo momento los principios morales y éticos.

h.            Será obligación de las jefaturas supervisar y controlar que sus subalternos cumplan con lo estipulado en este Reglamento.

i.             En el caso de las mujeres, las enaguas o faldas no podrán utilizarse bajo ninguna circunstancia, a una altura mayor a cinco dedos por encima de las rodillas.

Artículo 7°—En caso de que una funcionaria esté embarazada se le permitirá hacer los arreglos al uniforme, hasta cuando esto se pueda, o bien, utilizar prendas de vestir en color idéntico o similar para utilizarlos durante el período de embarazo. Cuando ya no sea posible modificar las prendas se le excusará del uso de uniforme por el resto del embarazo siempre y cuando mantenga la decencia y la formalidad.

Artículo 8°—En caso de que un funcionario deba realizar una gira fuera de su lugar de trabajo, deberá usar el uniforme respectivo.

Artículo 9°—Cualquier uniforme o pieza adicional que desee confeccionar un funcionario, correrá por su propia cuenta, no pudiendo variar las características del uniforme.

Artículo 10.—El período de duración de estas prendas de vestir es de un año después de iniciar su uso, convirtiéndose en obligatoria su utilización dentro de la jornada laboral, ordinaria o extraordinaria. Sin embargo, cuatro meses antes de cumplido este plazo de uso, se analizará la posibilidad de cambiarlas de ser necesario.

Artículo 11.—Es responsabilidad de las Jefaturas de las Dependencias que tengan personal que debe usar uniforme, llevar un control del uso correcto del uniforme. En caso de incumplimiento sin justificación por parte del funcionario, se aplicarán las siguientes medidas disciplinarias:

Falta Leve:

1. No portar alguna pieza del uniforme injustificadamente.

2. Incumplir con alguno de los incisos del artículo Nº 6 de este Reglamento.

Falta Grave:

1. Presentarse a laborar sin el uniforme injustificadamente.

2. Cuando se acumulen por tercera vez una falta leve en un período de un mes se considerará falta grave.

El funcionario que incumpla con el uso del uniforme y cuente con alguna razón de peso para no utilizarlo, deberá presentar por escrito la justificación correspondiente, dirigida a la jefatura respectiva, con copia a Recursos Humanos.

Artículo 12.—La compra de los uniformes será cubierta por el INCOPESCA, por tanto deben tratarse como bienes institucionales, que deben ser bien cuidados y resguardados por quien los utilice. La jefatura del área donde laboran los funcionarios a quienes se les suministrará uniforme, será la responsable de tramitar oportunamente la compra de las vestimentas, atendiendo para ello las disposiciones y requisitos de la Proveeduría Institucional para iniciar el proceso de contratación.

Artículo 13.—El cuidado y buen uso del uniforme es responsabilidad absoluta del funcionario, lo que significa que si por descuido u otra causa imputable a éste, el uniforme se deteriora antes del año o cumplido su vida útil, la reparación o sustitución corre en su totalidad por parte del funcionario.

La Administración sólo repondrá los uniformes por motivo de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditados ante la Jefatura y Recursos Humanos.

Artículo 14.—No tendrán derecho del uniforme el funcionario que ocupe puestos en plazas de confianza, suplencias o interinos que tengan un período menor a los tres meses.

Artículo 15.—Este beneficio no constituye ningún derecho adquirido y no podrá ser considerado como salario en especie.

La Administración puede suspender su concesión en el momento en que se considere oportuno, principalmente por limitaciones presupuestarias y financieras de la institución y por disposiciones como la contención del gasto y la restricción en la ejecución de gastos, emitidas por los entes externos correspondientes o instancias superiores.

Artículo 16.—Cada funcionario deberá retirar en el Almacén de Materiales los uniformes que le fueron asignados, presentando para ello la requisición de materiales correspondiente, debidamente autorizada por la jefatura.

Artículo 17.—La Jefatura que tenga a su cargo personal que debe usar uniforme, de acuerdo a las disposiciones de este Reglamento, deberá tomar las previsiones presupuestarias del caso en su respectiva unidad ejecutora y tramitar oportunamente ante la Proveeduría Institucional, la solicitud de decisión inicial para la adquisición o confección.

Artículo 18.—Si el funcionario renuncia o es despedido del INCOPESCA, deberá hacer entrega a Servicios Generales, de los uniformes que le entregaron, en cualquier estado que se encuentren, con el fin de que la administración disponga su destrucción. Si igual forma, este artículo se aplica al funcionario que le modifican las funciones o es trasladado a otra instancia y realiza actividades que no son atinentes con inspecciones, operación de equipo móvil o atención de usuarios.

Artículo 19.—La Dirección General Administrativa en coordinación con la Presidencia Ejecutiva, podrá variar los colores y diseños de los uniformes, con el fin de lograr mayor vistosidad y lucidez que contribuya a mejorar la imagen de la institución y de los funcionarios; en el momento que lo considere necesario y conveniente a los intereses institucionales.

Artículo 20.—Las jefaturas que tengan a su cargo personal que deba usar uniforme, velará por la correcta aplicación de este Reglamento.

Artículo 21.—Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga cualquier otra disposición interna que le oponga.

2- Acuerdo Firme Gustavo Meneses Castro, Presidente Ejecutivo. Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe Secretaría Técnica de Junta Directiva.

Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe Secretaría Técnica de Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 15-0075.—Solicitud Nº 63440.—(IN2015035918).

AJDIP/193-2015.—Puntarenas, a los siete días del mes de mayo de dos mil quince.

Considerando:

I.—Que según se desprende del Acta de la Reunión de la Comisión de Zonaje N° ACZ-001-03-2015, se hace necesario modificar el Acuerdo AJDIP/174-2014, mediante el cual se estableció el Reglamento de Zonaje e Incentivo por Regionalización de los funcionarios del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura –INCOPESCA-, a fin que el mismo se ajuste de manera tal que coincidente con lo establecido por la Contraloría General de la República, y la necesidad de reconocer el esfuerzo y dedicación de los funcionarios del Instituto afectos a las condiciones de reconocimiento de esos rubros, no se vean perjudicados, sino más bien pueda la Administración garantizar la debida prestación de servicios.

II.—Que en ese sentido, la Comisión de Zonaje solicita la modificación de los artículos N° 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28; así como la eliminación de los artículos 29, 30 y 31.

III.—Que con sustento en las valoraciones y observaciones planteadas por la Comisión de Zonaje, estiman los Sres. Directores procedente atender de manera positiva la solicitud de modificación presentada al Reglamento de Zonaje, adoptado mediante Acuerdo AJDIP/174-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 157 del 18 de agosto del 2014; razón por la cual, la Junta Directiva, Por tanto,

ACUERDA

1- Modifíquense los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28, del Reglamento de Zonaje, adoptado mediante Acuerdo AJDIP/174-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 157 del 18 de agosto de 2014, los cuales se leerán de la siguiente manera:

Artículo 14.—Cuando por alguna razón el INCOPESCA con fundamento en lo establecido en el presente Reglamento, resuelva suspender el pago de zonaje, ningún funcionario, podrá alegar derecho adquirido, en virtud de que el zonaje no constituye una prestación obligatoria e invariable y de que éste se fundamenta en circunstancias especiales, que al variar, hacen insuficiente la causa de su pago.

En ese sentido, el pago de zonaje se suspenderá cuando se modifiquen las circunstancias que motivaron su autorización, en tal caso debe comunicársele al funcionario por lo menos con treinta días de anticipación a la fecha en que se hará efectiva la medida.

Artículo 15.—Mientras dure la prestación del servicio, por parte de un funcionario en las condiciones que generan a la Institución el pago de zonaje o incentivo por regionalización, las sumas devengadas por este concepto serán tomadas en cuenta para el cálculo de sus prestaciones legales, aguinaldo y salario escolar.

Artículo 16.—Los gastos de viaje y de transporte seguirán regulándose de manera independiente al zonaje e incentivo por regionalización, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Reglamento de Gastos de viaje y transporte para Funcionarios Públicos promulgado por la Contraloría General de la República

Artículo 17.—De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, los trabajadores que devengan zonaje e incentivo por regionalización podrán cobrar viáticos siempre y cuando, deban trasladarse a un radio superior de 15 kilómetros fuera de su sede laboral u oficina de trabajo, aunque se encuentre en la misma circunscripción cantonal.

Artículo 18.—Con el fin de resolver casos no previstos en el presente Reglamento, se nombrará una Comisión de Zonaje e Incentivo por Regionalización, la cual estará integrada de la siguiente manera:

a)            El Director General Administrativo o su representante.

b)           El Jefe de la Sección de Recursos Humanos o su representante

c)            Asesor Lega o su representante

d)           Dos representantes nombrados por la Organización de Trabajadores que represente a la mayoría de los funcionarios de la Institución.

Los dos representantes nombrados por los trabajadores durarán en sus cargos dos años.

Artículo 19.—La Comisión será presidida por el Jefe de la Sección de Recursos Humanos o su representante, el cual convocara a sesión cada vez que se requiera o a solicitud de cuatro de sus miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos presentes. Harán quórum para sesionar tres de sus miembros. La Dirección General Administrativa deberá proveer el soporte secretarial a dicha Comisión.

Artículo 20.—El INCOPESCA, a través de las instancias representadas en la Comisión y la respectiva Organización de Trabajadores podrá remover, sustituir y reelegir libremente a sus representantes. La Administración concederá licencia con goce de salario a los miembros de la Comisión, durante el tiempo que se requiera para cumplir sus funciones.

Artículo 21.—Todo funcionario del INCOPESCA, sin distinción de rango o categoría, está en la obligación de comparecer ante la Comisión cuando sea requerido por asuntos de su competencia y suministrar la información que se le pida y prestar toda la colaboración que la Comisión le solicite, para lo cual la Administración le brindará el permiso correspondiente.

Artículo 22.—La Comisión deberá emitir una decisión dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se le someta el conocimiento de un asunto en la sesión respectiva. En el caso de que se requiera un tiempo mayor deberá comunicarlo a las partes, con ocho días de anticipación, pudiendo prorrogarse dicho plazo por una sola vez a decisión de la Comisión por un máximo de 15 días naturales.

Artículo 23.—La Sección de Recursos Humanos del INCOPESCA, será la encargada de ejecutar y velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, para lo cual podrá requerir la información y documentación pertinente que permita determinar o comprobar la existencia de las condiciones o requisitos para el otorgamiento y mantenimiento del beneficio, quedando obligados todos los funcionarios del INCOPESCA a observar y acatar los procedimientos que a tal efecto dictare.

Lo anterior sin perjuicio de que la Jefatura de la Sección de Recursos Humanos lleve a cabo, cuando lo estime conveniente, algún tipo de supervisión in situ.

Artículo 24.—Las infracciones a lo establecido en el presente Reglamento, se reputarán como faltas disciplinarias y se sancionarán conforme al ordenamiento jurídico laboral administrativo que regula las relaciones de servicio de los funcionarios del INCOPESCA.

Artículo 25.—La Sección de Recursos Humanos estará obligada a solicitarle a todos los funcionarios que devengan zonaje o incentivo por regionalización, en el transcurso del primer trimestre de cada año, declaración jurada en la que se estipule claramente su domicilio legal actual. Todos los funcionarios están obligados a cumplir con este requisito, de no cumplirse en el plazo establecido, se procederá a la suspensión correspondiente a partir del segundo trimestre del año en curso.

Artículo 26.—Todo funcionario que considere que les asiste algún derecho, a tenor de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, o que han variado las condiciones que originaron su aprobación, deberá solicitar a la Sección de Recursos Humanos su reconocimiento o modificación y empezará a regir el primer día del mes posterior a su solicitud, siempre y cuando sea procedente y exista contenido presupuestario.

Artículo 27.—Este acuerdo deroga el Acuerdo Nº A.J.D.I.P./174-2014 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 157 del 18 de agosto del 2014.

Artículo 28.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio I.—La Comisión se integrará y juramentará un mes después de publicado el presente Reglamento.

2- Los artículos 29, 30 y 31, del Reglamento de Zonaje, adoptado mediante Acuerdo AJDIP/174-2014, se eliminan.

3- Acuerdo Firme

Firme Gustavo Meneses Castro, Presidente Ejecutivo. Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe Secretaría Técnica de Junta Directiva.—1 vez.—(IN2015035919).

AVISOS

BN SOCIEDAD CORREDORA DE SEGUROS S. A.

La Junta Directiva, actuando como tal y en el ejercicio de las funciones propias de BN Sociedad Corredora de Seguros S. A. en sesión N° 95-2014 del 17 de setiembre del 2014 por votación nominal y unánime se acordó en firme: modificar el Reglamento para la Operación del Comité de Licitaciones, para que, en lo sucesivo, se lea de la siguiente manera:

REGLAMENTO DE OPERACIONES DEL COMITÉ

DE LICITACIONES DE BN SOCIEDAD

CORREDORA DE SEGUROS S. A.

La Junta Directiva, actuando como tal y en el ejercicio de las funciones propias de BN Corredora de Seguros S. A. en sesión N° 24-2011 del 6 de junio del 2011 por votación nominal y unánime acordó en firme: 1) aprobar el Reglamento para la Operación del Comité de Licitaciones de BN Sociedad Corredora de Seguros, de conformidad con el siguiente texto:

Artículo 1º—Del objeto. El presente reglamento establece la integración, funciones y competencias del Comité de Licitaciones de BN Sociedad Corredora de Seguros y de otros órganos internos en materia de adquisición de bienes y servicios con cargo al presupuesto institucional.

Artículo 2º—Conformación del Comité de Licitaciones: La integración del Comité de Licitaciones, será la siguiente:

a.            Titulares: El Gerente General quien fungirá como Presidente, el Director de Operaciones quien fungirá como Secretario y la Jefatura Administrativa.

b.            Suplentes: Asistente Administrativo y el Soporte de Tecnología.

c.            Asesoría: El comité contará con la asesoría de la Dirección Jurídica del Banco Nacional en lo correspondiente con la aplicación de la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa.

Artículo 3°—De la idoneidad de los miembros. Los miembros que integren el Comité de Licitaciones deben tener capacitación en la Ley de Contratación Administrativa y en su Reglamento. En caso que algún miembro de los citados en el punto anterior, no posea capacitación sobre Contratación Administrativa, se le concederá un periodo de 6 meses para recibir la capacitación necesaria.

Artículo 4º—Funciones del Comité de Licitaciones Corresponderá al Comité de Licitaciones:

a.            Conocer, aprobar, rechazar o corregir los pliegos de condiciones de los procesos de compra directa, de las licitaciones abreviadas y públicas de conformidad con lo dispuesto en este reglamento, en la Ley de Contratación Administrativa y en el Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa.

b.            Adjudicar o en su caso declarar desiertas, o infructuosas, o dictar la revocación de actos de adjudicación no firmes, con base en los criterios técnicos y económicos del caso, las compras directas, las licitaciones abreviadas y públicas de BN Sociedad Corredora de Seguros de conformidad con lo dispuesto en este reglamento, en la Ley de Contratación Administrativa y en el Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa. De igual modo le corresponderá adjudicar cuando se apliquen los supuestos de exclusión de los procedimientos ordinarios.

c.            Conocer y resolver todas las objeciones y recursos que sean planteados contra el pliego de condiciones o el acto de adjudicación de las licitaciones abreviadas y licitaciones públicas de BN Sociedad Corredora de Seguros, al tenor de lo dispuesto por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

d.            Adjudicar o en su caso declarar desiertas o infructuosas las contrataciones directas, licitaciones abreviadas y Licitaciones Públicas de BN Sociedad Corredora de Seguros, que se realicen fuera del supuesto de “limitado volumen y trascendencia económica” en los términos referidos en el artículo 136 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa de conformidad con lo dispuesto en este reglamento en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.

e.            Resolver la aplicación de sanciones de apercibimiento o de inhabilitación a las personas físicas o jurídicas que participen en procedimientos para contratar; así como a las personas físicas o jurídicas a las cuales se les adjudique un proceso de contratación administrativa o contratistas y que se hagan acreedoras de ellas por incurrir en las causas previstas en la Ley de Contratación Administrativa.

f.             Resolver la aplicación de las multas previstas en los carteles, pliegos de condiciones aprobados por éste mismo Órgano y las estipuladas a nivel contractual, cuando su aplicación haya sido impugnada por el adjudicatario. De igual manera, le corresponderá resolver en definitiva los procedimientos de resolución y rescisión contractual, al tenor de lo previsto en el Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa y de ejecución de las garantías de participación o de cumplimiento, para resarcir a la Administración de los daños y perjuicios producto de incumplimientos o cumplimientos tardíos o defectuosos por parte del adjudicatario.

g.            Autorizar el uso de la figura del remate o de la subasta a la baja como sustitutos del procedimiento de licitación, aprobando el pliego de condiciones que regirá el procedimiento.

h.            Requerir de cualquier Órgano, Oficina o Funcionario de BN Sociedad Corredora de Seguros, toda información que considere pertinente y necesaria para tomar sus decisiones, asignando el plazo perentorio que considere oportuno para que la información le sea remitida. Será considerada falta grave del Órgano o Funcionario responsable de emitir y remitir la información, el incumplimiento del plazo fijado.

i.             Los demás que resulten afines, de conformidad con el ordenamiento de contratación administrativa.

Artículo 5º—Funciones del Presidente del Órgano. El Comité de licitaciones será presidido por un Presidente, puesto que recaerá en quien se citó en el artículo primero anterior, y tendrá las siguientes funciones y obligaciones:

a.            Convocar, abrir, dirigir y levantar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Órgano. Podrá asimismo, suspender las sesiones convocadas en cualquier momento por causa justificada.

b.            Velar porque el Órgano cumpla con las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos de la Junta Directiva y demás disposiciones relativas a los asuntos que conoce.

c.            Aprobar el orden del día preparado por el Secretario.

d.            Velar por la ejecución de los acuerdos tomados por el Órgano.

e.            Las demás que la ley y los reglamentos de la materia o la Junta Directiva le atribuyan.

f.             El presidente deberá preparar y presentar cuatrimestralmente a la Gerencia General y Junta Directiva de BN Sociedad Corredora un informe de lo actuado y resuelto por el comité.

Artículo 6º—De las ausencias. Las ausencias del Presidente serán suplidas por el funcionario de igual o mayor jerarquía de entre los miembros del Comité. En caso de existir dos o más miembros, que por su jerarquía pudieran sustituir al Presidente en sus ausencias, el puesto recaerá en el funcionario de mayor antigüedad en el servicio a BN Corredora de Seguros, que sea integrante del Comité.

Artículo 7º—Funciones del Secretario del Órgano. El secretario del órgano tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones:

a.            Levantar las Actas de las sesiones y custodiar el Libro de Actas

b.            Preparar y comunicar debidamente la agenda del día y el Acta de la sesión anterior a los miembros del Órgano y someterlo a aprobación del Presidente antes de la sesión.

c.            Las demás que resulten de la naturaleza propia del cargo.

Artículo 8º—Asesores. El Comité podrá solicitar la participación, tanto en los estudios y análisis como en las sesiones, del personal técnico, administrativo o legal adicional que sea requerido.

Artículo 9º—Estándares técnicos. Para la determinación del contenido de los carteles de licitación que se presenten deberá considerarse los estándares técnicos establecidos por el Banco Nacional de Costa Rica en materia tecnológica y en materia administrativa cuando así sea requerido.

Artículo 10.—Actas. De cada sesión se levantará un acta con indicación de los asistentes, lugar, hora de inicio y de conclusión, los puntos principales de las deliberaciones, la forma y el resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.

Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria y antes de ello, los acuerdos carecerán de firmeza a menos que los miembros presentes en la sesión en que se adoptan, mediante votación no menor de dos tercios de la totalidad de los miembros del Órgano, acuerden declarar su firmeza. Dichas actas serán firmadas por los miembros del Órgano presentes en la respectiva sesión. Quienes hayan votado en contra de un acuerdo adoptado por el Comité, deberán hacer constar en el acta tal circunstancia y sus justificantes.

El borrador de dichas actas deberá ser remitido para revisión a los miembros del Comité de Licitaciones en un plazo de dos días hábiles, y serán firmadas por los miembros del Órgano presentes en la respectiva sesión en un plazo máximo de ocho días hábiles o en la próxima sesión del Comité, lo que suceda más pronto.

Artículo 11.—Refrendo de las contrataciones. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 8º del “Reglamento sobre el Refrendo de las contrataciones de la Administración Pública”, se designa a la Dirección Jurídica del Banco Nacional, como la unidad interna encargada de dar el refrendo o la aprobación interna a las contrataciones administrativas, cuando éstas lo requieran.

La Unidad de Cumplimiento y Riesgo o la persona que ésta designe remitirá cuatrimestralmente a la Gerencia General de BN Corredora de Seguros, un informe sobre los refrendos emitidos.

Artículo 12.—Sesiones. El Órgano, se reunirá con la frecuencia, el día, hora y lugar que el mismo Órgano disponga, sin embargo, quedará válidamente constituido sin existir los requisitos referentes a convocatoria y orden del día, cuando esté presente la mayoría absoluta de sus miembros.

Artículo 13.—Acuerdos del comité. Los acuerdos del Comité serán tomados por mayoría absoluta de los miembros presentes en cada sesión. Para efectos de evitar conflictos de interés, cuando el proceso de compra involucre la adquisición de bienes o servicios para las áreas en las que el miembro del Comité sea representante, éste miembro tendrá vos pero se abstendrá de votar. Dichos acuerdos tienen recurso de revocatoria. Sin embargo, tratándose de actos de adjudicación, dichos acuerdos tendrán los recursos que al efecto señale la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 14.—Regulación. En lo no regulado expresamente aquí, se regirá por lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y demás normativa atinente a la materia, así como a los acuerdos de la Junta Directiva de BN Corredora de Seguros.

Artículo 15.—Procedimiento. Para garantizar el cumplimiento de las funciones de los miembros. El comité funcionará en apego a lo estipulado en el procedimiento PR23CS01 Adquisición de Bienes o servicios.

Artículo 17.—Vigencia. Las presentes normas de operación empezarán a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Carlos Solís Hidalgo, Gerente General.—1 vez.—(IN2015035801).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

En uso de la potestad conferida en los artículos  4°, inciso a) y f); 13, inciso c), 43, 62, 164, 169 y 171 del Código Municipal Ley Nº 7794 y al tenor de lo preceptuado en el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública; el Concejo Municipal de Tibás acuerda en firme y por unanimidad someter el presente Proyecto de reglamento a consulta pública no vinculante por un plazo de 10 días hábiles a partir de la publicación del mismo, vencido el cual se resolverá su aprobación definitiva por parte del Concejo Municipal:

PROYECTO

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS

TEMPORALES A VECINOS DEL CANTÓN DE TIBÁS

EN ESTADO DE DESGRACIA E INFORTUNIOS

Y SUBVENCIONES

Resultando:

1º—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4º del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las Municipalidades.

2º—Que de conformidad con la normativa citada el Concejo Municipal de la Municipalidad de Tibás en ejercicio de la potestad atribuida por la Constitución y la ley, procede a reglamentar el párrafo segundo del artículo 62 de la Ley Nº 7794, sobre el otorgamiento de ayudas temporales a vecinos del Cantón de Tibás en estado de desgracia o infortunio debidamente comprobadas.

Dentro de sus posibilidades económicas y presupuestarias podrá conceder subvenciones a los centros de educación pública del cantón y a las organizaciones de beneficencia o servicio social que prestan servicios dentro de su territorio.

3º—Presupuesto: Para garantizar estas ayudas a las personas que lo requieran, la Municipalidad de Tibás presupuestará anualmente los recursos necesarios, conforme con sus posibilidades.

4º—Este Concejo Municipal, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política y el Código Municipal acuerda emitir el siguiente Reglamento:

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS

TEMPORALES A VECINOS DEL CANTÓN DE TIBÁS

EN ESTADO DE DESGRACIA E INFORTUNIOS

Y SUBVENCIONES

CAPÍTULO I

De las ayudas por situaciones de desgracia o infortunio

Artículo 1°—Conforme al propósito de este Reglamento, la Municipalidad de Tibás otorgará ayudas temporales a los vecinos del cantón que enfrenten situaciones debidamente comprobados de desgracia o infortunio, para lo cual deberá disponer anualmente, del contenido presupuestario destinado para cubrir este rubro.

Artículo 2°—Para los efectos de este Reglamento, se define la desgracia o el infortunio como aquellos acontecimientos inesperados que amenazan gravemente la integridad física y emocional de una persona o núcleo familiar, como los provocados por los hechos de la naturaleza tales como, terremotos, huracanes, tornados, terraplenes, inundaciones, derrumbes e incendios no intencionados; o bien por hechos derivados de condiciones socioeconómicas patológicas, como muerte, enfermedad crónica, miseria extrema o indigencia y desempleo, que afecte directamente a la persona o familia solicitante.

Artículo 3°—Se consideran sujetos de aplicación de este Reglamento para obtener ayudas temporales, los vecinos del Cantón de Tibás que se encuentren en un estado de desgracia o infortunio, estado que deberá ser debidamente comprobado. Ante tal solicitud, la Municipalidad se encuentra facultada para realizar los estudios técnicos y socio-económicos que sean necesarios para determinar la existencia del estado de infortunio o desgracia invocado por el o los solicitantes.

Artículo 4°—Las ayudas que brinde la Municipalidad serán destinadas, únicamente y exclusivamente, a solventar las necesidades socioeconómicas, alimentarias, de vivienda, salud, pago de deudas por servicios básicos, o cualquier otra calamidad que afronten los vecinos del cantón de escasos recursos económicos según la situación de desgracia o infortunio a que se refiere el artículo 2º anterior.

Artículo 5°—Para obtener el beneficio de la ayuda temporal que establece el presente Reglamento, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a)            Ser vecino del Cantón de Tibás.

b)           Encontrarse en una situación de desgracia o infortunio.

c)            No disfrutar en ese momento de algún subsidio de una institución o grupo de bienestar social, para atender el mismo hecho.

d)           No haber recibido ayuda de parte de la Municipalidad por la misma situación durante los últimos doce meses. (Salvo excepciones muy calificadas).

e)            Plantear ante la Alcaldía Municipal la solicitud de ayuda, mediante una nota escrita que contemple al menos: el nombre, apellidos y demás calidades del solicitante, residencia y lugar para recibir notificaciones, la pretensión junto con los motivos o fundamentos que la respalden, la fecha y firma, la cual será incorporada en un expediente para que se haga el estudio socio económico pertinente, y se emita el respectivo dictamen.

f)            Aportar los documentos que comprueben la situación de desgracia o infortunio que motivan la solicitud, según lo define el presente Reglamento.

g)            Aportar cualquier otro documento o información que posteriormente le sea solicitada para la valoración del caso.

Artículo 6°—Las solicitudes de ayuda que aquí se reglamentan deberán ser presentadas a la Municipalidad por los propios damnificados en caso de ser mayores de edad o por sus padres o representantes legítimos en caso de menores, en el transcurso de los treinta días naturales siguientes al día en que hayan sufrido el percance o desgracia que los coloca en situación física y socio-económica crítica. Posterior al plazo indicado, la petición de ayuda que formulen a la Municipalidad, será recibida, pero se rechazará por extemporánea, excepto, si el afectado demuestra fehacientemente que ha existido alguna imposibilidad legal o física que lo haya impedido para presentar su solicitud en el plazo indicado, situación que será valorada por la Administración.

Artículo 7°—Las solicitudes de ayuda por desgracia o infortunio padecidos por personas y familias de la comunidad de Tibás, serán dirigidas a la Alcaldía Municipal quien la trasladará al Concejo Municipal, para su conocimiento, la administración coordinará todo lo relativo al estudio social. Se procede con el estudio socioeconómico pertinente, para establecer primero, la situación de desgracia o infortunio en que se encuentra la persona solicitante y su familia y luego, para conocer su estatus social, todo lo cual quedará, constando con detalle en el expediente respectivo. La Oficina de Gestión Social determinará el tipo de ayuda y monto, conforme a la disponibilidad de los recursos existentes.

Dicha Oficina contará con un plazo máximo de ocho días hábiles para emitir la recomendación respectiva, plazo que se contará a partir del recibido del traslado que le hiciere la Alcaldía Municipal. Dicha Oficina deberá solicitar criterio al Concejo de Distrito correspondiente.

El plazo anterior podrá extenderse una sola vez por ocho días hábiles más, en caso de que la Oficina requiera un plazo mayor para verificar la información que se consignó y aportó, situación que se le deberá comunicar al solicitante.

Una vez que la Alcaldía Municipal cuente con la recomendación de la Oficina de Gestión Social, debe en un plazo no mayor de ocho días hábiles, acordar en definitiva la aprobación o denegación de la solicitud y remitir la recomendación definitiva al Concejo Municipal para su aprobación definitiva.

Artículo 8°—Para otorgar la ayuda, la Municipalidad se reserva el derecho de aplicar las pruebas que permitan determinar la necesidad real del o la solicitante y para justificar debidamente su estado de desgracia o infortunio y para tal fin hará las visitas pertinentes al hogar, entrevistará los miembros de la familia, otros vecinos y en general, usará las técnicas de investigación social de uso cotidiano en trabajo social.

Artículo 9°—En caso de pérdida de vivienda por causa de incendio, huracán, terremoto o cualquiera otra situación derivada de fuerza mayor o caso fortuito, el damnificado deberá probar ante la Municipalidad, en forma idónea, la veracidad del acontecimiento, la titularidad del bien destruido, la situación económica desfavorable que le impide hacerle frente a la eventualidad y la circunstancia de que el bien no se encuentra protegido por ningún seguro que cubra para esos motivos.

Artículo 10.—Las ayudas otorgadas por la Municipalidad con fundamento en esta normativa, podrán estar constituidas por dinero en efectivo, artículos o bienes de primera necesidad, u otros, ello de conformidad con las necesidades y prioridades que se determinen en cada caso, y con fundamento en lo dictaminado por la Oficina de Gestión Social.

Artículo 11.—Cuando se trate de materiales de construcción, deberá coordinarse con la Dirección Urbana de la Institución, a efecto de determinar las necesidades reales y fiscalizar la obra a ejecutar.

Artículo 12.—La Municipalidad deberá asignar una partida no menor de doce salarios base, para este fin, en su Presupuesto Ordinario, de lo contrario, estará inhibida para conferir ayudas de esta naturaleza, de acuerdo con la normativa que al efecto esté vigente. Sin embargo, si la trascendencia de la desgracia hace imperante esta medida y de no existir recursos ordinarios para una partida ordinaria señalada con tal propósito, se podrá incluir la respectiva partida en un presupuesto extraordinario, debiendo tramitarse el mismo expeditamente, para atender eficazmente la necesidad que justifica su destino.

Artículo 13.—En caso de que ocurra un acontecimiento de grandes proporciones que afecte a múltiples personas o familias radicadas en este Cantón, la Municipalidad podrá conceder la ayuda ordinaria y extraordinaria establecida en este Reglamento para satisfacer las necesidades derivadas del acontecimiento. Dicha ayuda se otorgará entre todos los damnificados en estricto apego a criterios de equidad y razonabilidad.

Artículo 14.—El monto de la ayuda lo determinará la Alcaldía Municipal, contando con los estudios técnicos correspondientes, la cual debe estar debidamente motivada, y en ningún caso, el monto final asignado para la ayuda, podrá exceder la partida presupuestaria que para tales efectos se haya establecido en el Presupuesto respectivo.

Artículo 15.—La Municipalidad otorgará ayudas con base en lo dispuesto en los artículos anteriores, solamente a una persona o familia y por una sola vez, cuando se origine por la misma causa o motivo.

Artículo 16.—Dentro de los dos meses siguientes a la concesión de la ayuda que norma este Reglamento, el beneficiario deberá entregar a la Alcaldía Municipal, documentos fehacientes que demuestren que el dinero o bienes según el caso, se invirtieron para satisfacer la necesidad generada por el estado de desgracia o infortunio. En caso de que la Alcaldía Municipal, no los considere suficientes, ni idóneos, dicha instancia podrá solicitar la investigación del caso. Si se comprueba el desvió de los recursos hacia otros fines no autorizados, la Municipalidad podrá aplicar la sanción o sanciones que se establecen en el artículo siguiente de este Reglamento.

Artículo 17.—De las sanciones. Si durante la tramitación o posteriormente a su entrega, se comprobare la existencia de datos falsos o cualquier otro elemento que conduzca a error a la Municipalidad, según el caso y el momento en que se da, se suspenderá el proceso de estudio de la solicitud o en su caso, la Alcaldía revocará la ayuda aprobada y otorgada, para lo cual deberá seguirse el procedimiento establecido en el artículo siguiente de este Reglamento.

Adicionalmente, una vez determinada la existencia de dicha falsedad o de elementos que hayan conducido a error a la Municipalidad, ésta podrá acudir de inmediato, a las vías judiciales correspondientes para recuperar los recursos concedidos y pedir que se sancione al infractor.

Artículo 18.—Procedimiento para imponer sanciones. En caso de que existan elementos que produzcan una duda razonable sobre la existencia de datos falsos o cualquier otro elemento que conduzca a error a la Municipalidad, se comunicará al interesado sobre tal situación y las pruebas en que se fundamenta, asimismo, en esta resolución se comunicará sobre la suspensión del procedimiento, en caso de que éste se encuentre en estudio. Una vez realizada la comunicación citada, el interesado cuenta con tres días hábiles para presentar la prueba de descargo correspondiente.

La Alcaldía nombrará una Comisión que funcionará como Órgano Director del procedimiento, y recibirá y valorará la prueba presentada por el interesado, así como cualquier otra prueba que considere necesaria en aras de buscar la verdad real de los hechos. Sobre todo nuevo elemento probatorio se le dará audiencia de tres días hábiles a la parte interesada.

La Comisión nombrada para tales efectos, emitirá un dictamen sobre la procedencia o improcedencia de otorgar la ayuda, o de revocar la ayuda aprobada y otorgada. La resolución final la tomará la Alcaldía Municipal, y contra la misma únicamente cabrá el recurso de revocatoria, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la comunicación de la resolución municipal respectiva.

CAPÍTULO II

De las subvenciones a centros educativos públicos

y a las organizaciones de beneficencia o bien social

Artículo 19.—La Municipalidad podrá otorgar subvenciones a centros educativos públicos y a las organizaciones de beneficencia o servicio social que realicen su actividad y servicio a favor del Cantón de Tibás, siempre y cuando se cumpla con lo dispuesto en este Reglamento.

Artículo 20.—Para lo que corresponda a las ayudas que contempla el artículo 19 anterior, la Municipalidad incluirá en su presupuesto ordinario, extraordinario o bien modificaciones externas a su presupuesto, las partidas presupuestarias correspondientes, para dar contenido a este tipo de ayudas, lo cual deberá formar parte de su Plan Operativo Anual.

Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, se definen las siguientes entidades:

a)            Centros de educación pública: son aquellos establecimientos que comprenden básicamente Kinder Garden, Escuelas y Colegios financiados por el Ministerio de Educación Pública, que estén ubicados y presten servicios en el Cantón de Tibás.

b)           Centros de beneficencia: aquellas entidades públicas o privadas, organizadas bajo las figuras de asociaciones, fundaciones o empresas públicas, que se dediquen a la atención de personas en riesgo social, que promuevan y desarrollen obras, proyectos o actividades de bien común, orientados a ayudar a esta población del Cantón de Tibás.

c)            Centros de Servicio Social: aquellas entidades, públicas o privadas, organizadas bajo las figuras de asociaciones, fundaciones, o empresas públicas, que desarrollen obras, proyectos, programas o actividades sociales y culturales, que estén al servicio de la comunidad y coadyuven en el mejoramiento del nivel de vida y en el esparcimiento de los habitantes de Cantón de Tibás.

Artículo 21.—Los centros educativos y las organizaciones de beneficencia o bien social del cantón, que requieran de una subvención de la Municipalidad, deberán hacer sus planteamientos en forma escrita ante el Alcalde Municipal, debidamente justificada y reunir los requisitos y en los casos que corresponda cumplir con el requisito de idoneidad:

a)            Estar debidamente inscritos en el registro respectivo, para tal fin se debe aportar la certificación correspondiente.

b)           Tener su personería jurídica al día y así aportarla.

c)            Mantener los libros legales al día y en orden.

d)           Tener más de dos años de constituidos como tales.

e)            Encontrarse desarrollando proyectos según lo definido en el artículo 20 de este Reglamento.

Artículo 22.—Una vez conocida la solicitud por parte del Alcalde Municipal éste lo trasladará para su estudio y dictámenes al Departamento de Gestión Social y a la Dirección de Hacienda, los cuales tendrán 8 días hábiles para la confección del expediente respectivo, quienes harán los estudios necesarios para determinar fehacientemente el objeto y fin que conlleva la subvención solicitada.

Artículo 23.—Para efectos del estudio que señala el artículo anterior, ambos están facultados para requerir a la organización solicitante de la subvención, los documentos que estimen necesarios y pertinentes, para la valoración del caso. Trasladando la recomendación al Alcalde Municipal para que tome la resolución correspondiente.

Artículo 24.—El monto de la subvención que la Municipalidad transferirá a cada uno de los centros educativos u organizaciones solicitantes, será conocido por la Alcaldía Municipal, y trasladado para aprobación al Concejo Municipal, mediante el trámite presupuestario que corresponda.

Artículo 25.—En el caso de subvenciones en materiales u otros, se seguirá el procedimiento descrito en el artículo 22 de este Reglamento. Estos confeccionarán el expediente respectivo, elaborarán el estudio junto con la recomendación acerca de la procedencia y monto de la subvención. Previo a efectuar el estudio, la Dirección de Hacienda verificará la existencia de contenido presupuestario debidamente aprobado. Con base en el citado estudio, el Alcalde Municipal remitirá el expediente conformado para el efecto y lo trasladará al Concejo Municipal para que tome el acuerdo necesario.

Artículo 26.—El beneficiario de una subvención deberá presentar a la Municipalidad un informe sobre el uso dado a los recursos transferidos en un plazo de 15 días hábiles posterior a su ejecución de conformidad con la normativa establecida al respecto. Esta información será verificada por la Alcaldía en asocio con el Departamento de Gestión Social.

CAPÍTULO III

Disposiciones finales

Artículo 27.—Transcurrido un mes sin que los beneficiarios de ayudas aprobadas conforme al presente Reglamento se apersonen a la Municipalidad a hacer efectivos los beneficios otorgados, la Dirección de Hacienda deberá informar al Alcalde Municipal, a fin de que gire instrucciones para que ese dinero o recursos sean reasignados a otras personas u organizaciones que lo necesiten. Al mismo tiempo, registrará a la persona u organización que renunció a la ayuda, en el Registro establecido al efecto y actualizará el respectivo expediente.

Transitorio I.—Que por única vez, posterior a la publicación del presente reglamento se le otorgue contenido presupuestario por vía de presupuesto extraordinario, con el fin de atender las ayudas establecidas en el presente reglamento.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, se publica el presente Proyecto de Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta y se concede conforme a la ley, audiencia pública por el plazo de diez días, para que los interesados se refieran al proyecto de Reglamento anterior y si lo consideran se dirijan al Concejo Municipal por medio de la Secretaría del Concejo Municipal a hacer las observaciones que interesen, dentro del plazo citado. Transcurrido el plazo sin que existan objeciones se tomará un acuerdo definitivo por parte del Concejo Municipal quien determinará la procedencia de incorporar o no las objeciones de así tenerlo a bien y ordenará la publicación por segunda vez quedando en vigencia a partir de dicha publicación.

Dr. Gonzalo Vargas Jiménez, Céd: 3-0171-0397, Alcalde Municipal.—Jannina Villalobos Solís, Céd: 1-0609-0766, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. N° 18458.—Solicitud N° 9551.—(IN2015036481).

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

ALEJANDRA BUSTAMANTE SEGURA

Cédula N° 2-526-828

LICENCIADA EN DERECHO

SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

SM.-1134-2015

CERTIFICA:

Que el Concejo Municipal de San Carlos en su Sesión Ordinaria celebrada el lunes 27 de abril del 2015, en el Salón de Sesiones de ésta Municipalidad, mediante Artículo N° 20, inciso N° 02, ítems a y b, Acta N° 25, acordó: Con base en el oficio A.M.-0459-2015 emitido por la Alcaldía Municipal, se determina:

Aprobar el Reglamento sobre el Uso de la Tarjeta Electrónica de Compra de Combustible.

REGLAMENTO SOBRE EL USO DE LA TARJETA

ELECTRÓNICA DE COMPRA DE COMBUSTIBLE

Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento es de observancia obligatoria y tiene por objeto regular el uso que los funcionarios de la Municipalidad de San Carlos, autorizados deben dar a la Tarjeta Electrónica de Compra de Combustible.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

Administrador del Sistema: Funcionario con autoridad para activar y desactivar a los usuarios que por alguna razón tengan que incluirse o excluirse del uso de la tarjeta de pago.

Administrador de las Tarjetas: Encargado por departamento de cuidar y repartir las tarjetas entre sus colaboradores.

Caso fortuito: Se entiende por caso fortuito a aquella acción del ser humano que no puede preverse, ni puede resistirse.

Patrono: La Municipalidad de San Carlos en su condición de empleador de los servicios de los trabajadores.

TECC: Tarjeta Electrónica para compra de Combustibles.

Reglamento: El presente Reglamento que se refiere al uso de tarjeta para compra de combustible para la flotilla vehicular Municipal.

Tarjeta: Es el instrumento plástico dispensado por el ente bancario de uso explosivo en la adquisición de combustible para la flotilla vehicular

Trabajador: Funcionario o Servidor Municipal: Toda persona física que a cambio de una remuneración y en virtud de un acto válido y eficaz de nombramiento, presta sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, en forma personal y subordinada a la Municipalidad, transitoria o permanente, como consecuencia de un contrato de trabajo escrito individual o colectivo.

Usuario: Se entenderá como el trabajador municipal, poseedor de la tarjeta de compra de combustible, que hace uso de la misma.

Equipo Menor: Equipo Municipal que opera con combustible pero que no se desplaza a la Estación de Servicio y requiere ser abastecidas mediante otros tipos de recipientes: Pichingas, Estañones y Tanquetas,

Estación de Servicio: Cualquier establecimiento ubicado en el territorio nacional, cuya actividad principal es la venta de los derivados de hidrocarburos.

Factura: Documento que emite la estación de servicio como comprobante de pago, que establece el monto debitado de la tarjeta electrónica, por la compra institucional de combustible para los vehículos de la Municipalidad de San Carlos

Voucher: Documento que se emite en la estación de servicio, como comprobante de pago, realizado por el tarjetahabiente, mediante el uso de la tarjeta. Debe ir grapada a la Factura emitida por la estación de servicio,

Activos: Son aquellos motores de combustión que se utilizan para trabajos de campo identificados con un número respectivo.

Artículo 3º—Este Reglamento regula lo relativo al uso y manejo de la Tarjeta de Compra de Combustible (gasolina, diesel y otros hidrocarburos) para el uso de la flotilla vehicular municipal, otorgando una tarjeta de compra para cada uno de los vehículos de la Municipalidad de San Carlos, a los cuales se les denominará en adelante “Usuarios”. Estos usuarios serán establecidos por las Jefaturas de las siguientes áreas de trabajo, o cualesquiera dependencias que hagan uso de combustibles.

Artículo 4º—La utilización y el buen uso de la tarjeta como medio de pago, será responsabilidad de cada funcionario y de la jefatura correspondiente, toda vez que no se ejerza una adecuada supervisión en el uso y aplicación de este mecanismo de pago.

CAPÍTULO SEGUNDO

Del uso de la tarjeta

Artículo 5º—La tarjeta de compra, será emitida por el banco con la placa de cada vehículo municipal autorizado por la administración, aportando los requisitos establecidos por la entidad bancaria.

Artículo 6º—El costo de la tarjeta o membresía lo asumirá la Municipalidad, así como en los casos de renovación o deterioro de la misma. En caso de robo, hurto o extravió por parte del funcionario, es responsabilidad de éste asumir el costo de reposición de la misma y darle el uso adecuado de la tarjeta conforme a lo estipulado en este reglamento.

Artículo 7º—Será obligación de cada encargado de tarjetas de cada departamento, que los vehículos porten la tarjera correspondiente al vehículo utilizado, así como velar por el buen uso de dicho instrumento.

Artículo 8º—Cada jefe o encargado de Departamento deberá retirar personalmente todas las TECC que se le designe. Luego de realizar el retiro de la tarjeta, deberá administrar dichas tarjetas entre los usuarios o choferes bajo su responsabilidad.

Artículo 9º—La tarjeta será exclusiva para la compra de combustibles a nombre de la Municipalidad de San Carlos, (gasolina, diesel y otros hidrocarburos que en el futuro puedan ser utilizados por nuestra flota vehicular).

Artículo 10.—En el caso de que por algún motivo calificado la Municipalidad necesite rentar vehículos o que utilicen vehículos que han sido suministrados por la Administración en calidad de préstamo y requieran la utilización de combustible, deberá mediar una autorización previa del jefe de Servicios Generales, y utilizar una tarjeta especial hecha para los vehículos Alquilados.

Artículo 11.—Es responsabilidad del usuario al hacer uso de la tarjeta, entregar, recibir y custodiar la factura por la adquisición de combustibles, con el respectivo voucher (comprobante de recibo por uso de la tarjeta), así como presentar la documentación obtenida a la jefatura correspondiente, dentro del plazo de dos días hábiles. La Jefatura responsable llevará un registro actualizado de forma diaria de los comprobantes que recibe.

Artículo 12.—De la compra de combustible en estaciones de servicio. Al realizar el pago de combustible mediante la Tarjeta de Combustible, el usuario deberá solicitar al personal de la estación de servicio factura confeccionada a nombre la de Municipalidad de San Carlos en la cual debe indicar:

Fecha de compra del combustible.

Monto en colones de la compra.

Tipo de combustible adquirido.

Monto en litros comprados.

Kilometraje del vehículo o equipo.

Número de placa y activo del vehículo o equipo según sea el caso.

Debe indicar el nombre, cédula de identidad y firma del usuario.

Que la factura entregada por la estación de servicio debe tener toda la información clara y con letra legible, no puede contener tachones, borrenes o roturas.

Artículo 13.—El suministro de combustible para activos tales como: Motosierras, moto guadañas, plantas, y toda clase de equipo menor, podrá adquirirse mediante el uso de una tarjeta especial para pichingas, tanquetas u otro recipiente de almacenamiento.

CAPÍTULO TERCERO

De la administración del sistema de inclusiones v exclusiones

Artículo 14.—La jefatura de Servicios Generales será el órgano fiscalizador del Sistema de las TECC, para lo cual realizará, entre otras, las siguientes funciones:

Consultar el saldo y movimientos de las cuentas asignadas para combustibles.

Habilitar y deshabilitar las TECC con los saldos de las cuentas maestras.

Constatar, en el estado de cuenta o a través del acceso a internet, que las transacciones por compra de combustible que aparecen registradas en la cuenta maestra correspondan a compras debidamente autorizadas.

Tener acceso a un archivo electrónico mensual que suministra el sistema, con el detalle del estado de cuenta de la Municipalidad, así como las diferentes alertas que el sistema emite en relación con las transacciones por compra de combustible. Entre las posibles alertas están: incremento en el promedio de compras por transacción y número de transacciones por tarjeta, incremento en volumen de contra cargos o reclamos, pedidos de autorización que excedan los parámetros establecidos por el emisor de la tarjeta, incremento drástico en el número de solicitudes de autorización, incremento en códigos de respuesta (robada, número no existe, retención, entre otros), incremento del porcentaje de solicitudes de autorización por montos superiores al permitido, incremento en el uso de comercios no autorizados, intentos de exceder el uso diario y agotar los límites diarios en períodos muy cortos.

Establecer, con la Contaduría institucional, el monto general por asignar en la cuenta maestra.

Realizar, en coordinación con la Contaduría institucional, el cierre anual o las revisiones de la cuenta maestra en el momento que se requiera.

Artículo 16.—Para efectos de trámite de pago, la jefatura de Servicios Generales será responsable del control de las compras de combustibles y asegurarse de que exista contenido presupuestario para las compras de combustible y del control de las compras del mismo, facilitarán a la Tesorería Municipal, la información precisa y oportuna, para efectos de liquidación, la cual la tesorería podrá verificar a través de los medios existentes su veracidad.

Artículo 17.—El proceso de pago comisiones, rebajos por consumo de combustible y control presupuestario se realizarán conforme al Manual de Uso y Control de Combustibles de la Municipalidad de San Carlos.

Artículo 18.—Los encargados de cada departamento deberán informar al Departamento de Servicios Generales, de forma inmediata cualquier cambio que se dé en los usuarios de las tarjetas.

Artículo 19.—Del procedimiento por seguir en caso de extravío, robo o hurto de la Tarjeta de Combustible y apegado al Artículo 6 de este reglamento. En caso de extravío, robo o hurto, el tarjetahabiente deberá:

Comunicarlo inmediatamente a la persona encargada de Servicios Generales para que realice la gestión de bloqueo de la tarjeta.

Presentar un escrito dirigido a la persona encargada de Servicios Generales, una vez que se presente a la Institución, en el que deberá indicar:

Nombre completo, número de cédula y el departamento donde esté laborando o prestando colaboración para la Municipalidad.

Fecha precisa y hora aproximada del evento.

Un detalle de los hechos.

Cualquier otro dato que la persona tarjetahabiente considere de importancia agregar.

CAPÍTULO CUARTO

De las prohibiciones

Artículo 20.—No podrá autorizarse el uso de la tarjeta de combustible, para los vehículos personales de los empleados. Excepto en lo indicado en el artículo 10.

Artículo 21.—Ningún usuario podrá presentarse a un centro de servicio, a solicitar el suministro de combustible para un vehículo distinto del asignado al conductor.

Artículo 22.—Propiciar o hacer incurrir a la Administración en errores, anomalías e irregularidades en la solicitud y liquidación de compra de combustible con la tarjeta.

Artículo 23.—Causar alteraciones o daños a la tarjeta electrónica de compra de combustible.

CAPÍTULO QUINTO

De las responsabilidades

Artículo 24.—De las obligaciones de los Usuarios.

Cuidar y custodiar adecuadamente la Tarjeta de Combustible, se encuentren como responsables de la misma.

Utilizar la Tarjeta de Combustible exclusivamente para proveer de combustible a los vehículos al servicio de la Municipalidad de San Carlos y para funciones o actividades propias de la Institución, debidamente autorizadas.

Utilizar la tarjeta de manera personal, sin transferirla a persona alguna para realizar cualquier transacción, incluso tratándose de funcionarios Municipales.

Abstenerse de participar, personalmente o en nombre de la Institución, en promociones, concursos o acumulación de puntos, cuando estén utilizando la Tarjeta de Combustible.

Denunciar ante el Departamento de Servicios Generales el extravío o robo de la tarjeta, siguiendo lo estipulado en el Artículo 18 de este reglamento.

Entregar a la persona encargada de cada Departamento, al segundo día hábil inmediato siguiente de finalizada la gira o servicio de transporte, la documentación correspondiente a cada transacción de compra de combustible hecha con cargo a la Tarjeta de Combustible.

Entregar la Tarjeta de Combustible a la persona encargada de cada Departamento, para su debida custodia, en caso de que no se esté utilizando por motivo de renuncia, pensión, despido, cese u otro motivo de finalización de la relación de empleo. Este deber aplica también a la persona autorizada para usar una tarjeta de combustible, en caso de que no la esté utilizando, cuando finalice su colaboración con el Municipio.

Artículo 25.—De las obligaciones de los Departamentos con tarjetas de combustible asignadas.

Remitir al departamento de Servicios Generales, para su tramitación, los formularios de solicitud de tarjeta debidamente firmados por la Jefatura del Departamento.

Custodiar y resguardar las TECC vigentes.

Verificar que los tarjetahabientes cumplan con las obligaciones establecidas en el presente instructivo.

Asignar a los Usuarios los montos correspondientes a cada tarjeta para la compra de combustible y comunicarlos al Departamento de Servicios Generales para la inclusión en el sistema.

Rendir a la jefatura de Servicios Generales, semanal y mediante oficio, un informe escrito con las facturas de sus choferes.

Comunicar, de inmediato y por escrito, a la jefatura de Servicios Generales, cualquier situación anómala o de interés que detecte o que le sea reportada, en relación con el uso de la TECC y compra de combustible, por parte de los tarjetahabientes.

Cualquier otra función relacionada.

CAPÍTULO SEXTO

Sanciones

Artículo 26.—Serán hechos generadores de responsabilidad administrativa independientemente de la responsabilidad civil o penal a que puedan dar lugar- las infracciones a las obligaciones y prohibiciones establecidas en el presente instructivo, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo, además de los previstos en otras leyes y reglamentaciones propias de la relación de servicio.

Artículo 27.—A efectos de imponer cualquier sanción disciplinaria, deberán observarse los derechos y garantías inherentes al principio del debido proceso. Serán de observancia obligatoria las reglas del procedimiento ordinario administrativo en todo proceso disciplinario que conduzca a la aplicación de sanciones de suspensión o destitución o cualquiera otra de similar gravedad.

Artículo 28.—En lo no previsto en este instructivo y atinente a la materia, serán de aplicación supletoria las disposiciones contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo de la Municipalidad de San Carlos, la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos y su Reglamento, Código de Trabajo, Código Civil, Código Procesal Civil, Código Penal, Código Procesal Penal y demás disposiciones normativas, así como la jurisprudencia administrativa y judicial que sea de aplicación a la materia.

Artículo 29.—El proceso de destrucción de tarjetas de combustible, se realizará según el Manual de baja de Activos de la Municipalidad de San Carlos

Artículo 30.—El presente instructivo rige a partir de su aprobación.

Votación unánime. Acuerdo definitivamente aprobado.

Autorizar a la Administración Municipal a publicar en el Diario Oficial La Gaceta el Reglamento sobre el Uso de La Tarjeta Electrónica de Compra de Combustible. Votación unánime. Acuerdo definitivamente aprobado.

Se extiende la presente certificación en Ciudad Quesada, a solicitud del Licenciado Keilor Castro Víquez, Departamento de Servicios Generales de la Municipalidad de San Carlos, al ser las catorce horas con treinta minutos del martes dos de junio del dos mil quince.

Concejo Municipal.—Licda. Alejandra Bustamante Segura, Secretaria.—1 vez.—(IN2015036423).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-2375-2015.—Carballo Alfaro Eduardo José, R-246-2005-B, cédula 1-1062-0900, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Ortopedia y Traumatología, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de mayo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 33258.—(IN2015034997).

ORI-2280-2015.—Hernández Montero Natalia, R-122-2015, cédula: 4-0174-0722, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora, Universidad del País Vasco, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de mayo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—1 vez.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 33257.—(IN2015035003).

ORI-2213-2015.—Fernández Ulate Julián, R-121-2015, céd. 112180361, solicitó  reconocimiento y equiparación  del título Doctor en Investigación (Ph.D), Universita Degli Studi de Padova, Italia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de mayo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 33256.—(IN2015035005).

ORI-2223-2015.—Merezhnikov Konstantin, R-120-2015, pasaporte: 7161901, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster, Academia Rusa de Música de Gnesinykh, Rusia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de mayo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 33255.—(IN2015035006).

ORI-2281-2015.—Díaz Navarro Pedro, R-118-2015, cédula 106610634, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía, Universidad Central de Michigan, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de mayo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 33254.—(IN2015035007).

ORI-2389-2015.—Chaves Espinoza Rafael Mauricio, costarricense, 1-0938-0115, ha solicitado reposición del título de Bachiller en la Enseñanza del Inglés. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil quince.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2015035008).

ORI-2218-2015.—Rocha Gutiérrez Luis, R-117-2015, Trab. Ocup. Esp. 155814228221, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero en Computación y Sistemas, Universidad Popular de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de mayo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 33253.—(IN2015035009).

ORI-2294-2015.—Muñoz Varela Luis Gerardo, R-115-2015, cédula 2-0322-0588, solicitó reconocimiento y equiparación  del  título Maestro en Ciencias en Investigaciones Educativas, Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de mayo de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 33251.—(IN2015035010).

ORI-2282-2015.—Hernández Osuna Tomeryq, R-114-2015, residente: 119200273211, solicitó  reconocimiento y equiparación  del  título Licenciado en Música Perfil: Oboe, Instituto Superior de Arte, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de mayo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 33250.—(IN2015035014).

ORI-2215-2015.—Siles Canales Francisco, R-113-2015, céd.1-1072-0856, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor de las Ciencias Exactas, Universidad Técnica de Munich, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de mayo de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 123999.—Solicitud N° 33249.—(IN2015035018).

ORI-2288-2015.—Lami Casaus Leonardo Fabrizio, R-111-2015, pasaporte I207580, solicitó  reconocimiento y equiparación  del título Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de la Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de mayo de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 33248.—(IN2015035022).

ORI-2220-2015.—Hilje Matamoros Walter Gerardo, R-110-2015, céd. 205500659, solicitó  reconocimiento y equiparación del título Maestro en Ciencias Sociales, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLAC SO), México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de mayo de 2015.—Oficina de Registro e Información.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 33246.—(IN20150385028).

ORI-2339-2015.—Palma Fernández Marisol, R-108-2015, cédula 1-1186-0542, solicitó reconocimiento y equiparación del Título de Profesional Especialista en Periodoncia, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de mayo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 33245.—(IN2015035032).

ORI-2285-2015.—Latorre García Rodrigo Héctor, R-107-2015, pasaporte 8.957.725-K, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Kinesiología, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de mayo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 33243.—(IN2015035051).

ORI-2210-2015.—Mauri Stecca Manuel Vicente, R-106-2015, pasaporte 05799540, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Kinesiología, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de mayo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 33242.—(IN2015035054).

ORI-2270-2015.—Moreno Villegas María Matilde, R-104-2015, pasaporte 049667943, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso .—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de mayo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 33241.—(IN2015035058).

ORI-2330-2014.—Alvarado Arce María Gabriela, R-102-2015, cédula 1-0963-0352, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster de Educación, Framingham State College, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de mayo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 33240.—(IN2015035062).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al Título de Bachillerato en Sociología, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: N° 4205, folio: ---, asiento: ---, a nombre de Arguedas Ramírez Bernardita, con fecha 21 de  enero de 1982, cédula de identidad N° 4-0118-0820. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 20 de mayo del 2015.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2015036681).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO

Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Silvia Pacheco Meneses, costarricense, cédula: 1-0528-0768, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Diploma de Técnico Superior en Educación Especialidad Ciencias Sociales Mención: Pedagogía Religiosa, obtenido en la Universidad Santa Rosa de República Bolivariana de Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 13 de mayo del 2015.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2015035657).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS

Susana Isabel Jiménez Sánchez, costarricense, cédula 2-534-915, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctorado en Educación, de Nova Southeastern University de Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 5 de junio del 2015.—Oficina de registro y administración Estudiantil.—(IN2015036269).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Laura Pérez Chaves, costarricense, cédula: 1-0960-0981, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Diploma Magister en Educación con énfasis en Educación Primaria, obtenido en Kennesaw State University de Estados Unidos de América. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 19 de mayo del 2015.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2015036313).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

AJDIP/179-2015.—Puntarenas, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil quince.

Considerando:

1º—Que habiéndose adoptado mediante Acuerdo AJDIP/178-2015 el modelo y/o procedimiento para determinar el cobro de multas por atraso en el cumplimiento de las obligaciones contraídas con el INCOPESCA por los usuarios de los bienes y servicios que presta la Institución, se hace necesario asimismo, modificar los numerales 14, 15 y 17 del Acuerdo AJDIP/318-2014, por medio del cual se establecieron las tarifas por venta de bienes y servicios del Incopesca, para el presente ejercicio económico.

2º—Que dicha modificación resulta necesaria a efecto de la entrada de pleno derecho de ésta modificación, razón por la cual, la Junta Directiva, por tanto;

ACUERDA:

1º—Modificar los numerales 14, 15 y 17 del Acuerdo AJDIP/318-2014 con el fin de que se lean de la siguiente manera:

14.          Toda inspección deberá ser cancelada previamente o a más tardar el día hábil siguiente a que es realizada por los funcionarios del Instituto, sea mediante depósito bancario o transferencia electrónica a una de las cuentas bancarias de INCOPESCA o mediante el pago directo en una de las oficinas del instituto. Si el pago se realiza por depósito o transferencia, el usuario deberá entregar copia del respectivo comprobante bancario a la oficina más cercana. La institución no está autorizada para conceder crédito por este servicio, por lo tanto, al usuario que no atienda la disposición establecida se le suspenderán todos los servicios que brinda el INCOPESCA y deberá pagar una multa por pago tardío de los bienes y servicios equivalente a la tasa de interés activa promedio del Sistema Financiero de los últimos seis meses calculadas a partir de los préstamos en moneda nacional y en dólares, las cuales serán aplicadas a las tarifas fijadas en colones y en dólares, respectivamente.

15.          El usuario del servicio de agua, servicio de estadía y muellaje y otros servicios que brinde la institución en la Terminal Pesquera, deberá cancelarlos antes de desatracar la embarcación o a más tardar 30 días naturales posteriores a recibir los servicios, siempre y cuando cuente con crédito autorizado previamente por el INCOPESCA. En caso de no contar con crédito autorizado, deberá pagar los servicios antes de desatracar la embarcación. Al usuario que no atienda estas disposiciones se le suspenderán todos los servicios y deberá pagar adicionalmente una multa por pago tardío de los bienes y servicios equivalente a la tasa de interés activa promedio del Sistema Financiero de los últimos seis meses calculados a partir de los préstamos en moneda nacional y en dólares, las cuales serán aplicadas a las tarifas fijadas en colones y en dólares, respectivamente.

17.          Las licencias, permisos, autorizaciones y todo tipo de servicio que no sean pagado en el periodo correspondiente, deberán ser cancelados con el monto de la tarifa anual que corresponda a cada año adeudado, más un porcentaje por cada año de atraso, traído a valor presente hasta el día de pago, por concepto de multa por pago tardío de los bienes y servicios equivalente a la tasa de interés activa promedio del Sistema Financiero de los últimos seis meses calculados a partir de los préstamos en moneda nacional y en dólares, las cuales serán aplicadas a las tarifas fijadas en colones y en dólares, respectivamente.

2º—Adicionar el siguiente párrafo: El Departamento Financiero procederá semestralmente a realizar la revisión de las tasas de interés activa promedio del Sistema Financiero de los últimos seis meses, tanto en moneda nacional como dólares, a fin de actualizarla en el cobro de la multa por pago tardío de los bienes y servicios, en colones y en dólares.

3º—Rige a partir de su publicación, publíquese.

Gustavo Meneses Castro, Presidente Ejecutivo.—Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe Secretaría Técnica de Junta Directiva.—1 vez.—(IN2015035835).

AJDIP/219-2015.—Puntarenas, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil quince.

Considerando:

1º—Que habiéndose presentado en la pasada sesión, criterio positivo de la Comisión Nacional de Veda, en relación con la propuesta presentada ante esta Junta Directiva por parte de los representantes del sector semiindustrial sardinero, sobre la modificación del Acuerdo AJDIP/185-2015, por medio del cual se estableció la veda en el Golfo de Nicoya.

2º—Que en su propuesta, el sector semiindustrial sardinero, solicita se autorice la captura de sardina aguas afuera del Golfo de Nicoya, a partir de una línea recta imaginaria que va desde Punta Torres conocida como Peñón (84°43´52” Longitud Oeste, 09°53¨31”Latinud Norte) al Faro de la Isla Negritos afuera (84°49´35” Longitud Oeste, 09°49´14” Latitud Norte) y desde ahí hasta la parte este de Punta Cuchillo en la Península de Nicoya.

3º—Que aunado a la solicitud planteada por el sector semiindustrial sardinero, así como al criterio positivo vertido por la Comisión Nacional de Veda, por medio de oficio DGT-0039-2015, respecto a modificar el Acuerdo de Veda, en los términos y condiciones señaladas en el considerando precedente, lo anterior bajo fundamentos de que para el recurso sardina debe establecerse una veda diferenciada, la cual estaría siendo analizada por esa Comisión para el año 2016; además de los argumentos vertidos por esta Comisión, se tiene como elemento adicional, el hundimiento de la embarcación que proveía al sector de carnada de sardina, por lo que actualmente se carece de ese insumo para la pesca, lo cual impacta y limita negativamente la posibilidad de realizar labores de pesca cotidianas por parte del sector pesquero.

4º—Que bajo criterios de conveniencia, utilidad y necesidad; así como contándose con el criterio técnico de la Comisión Nacional de Veda; dadas la necesidad de garantizar carnada a la flota pesquera, estiman conveniente los Señores Directores, bajo las argumentaciones de peso dichas, modificar el Acuerdo AJDIP/185-2015, respecto a la posibilidad de realizar faenas de pesca de manera normal, por parte de la flota Semiindustrial Sardinera, conforme se ha establecido en los considerandos enunciados del presente Acuerdo, razón por la cual, la Junta Directiva, Por tanto;

ACUERDA:

1º—Modifíquese el por tanto 2° del Acuerdo AJDIP/185-2015, para que se lea de la siguiente manera: “2-Asimismo se establece una veda para la pesca Semi-industrial sardinera bolichera (cerco), en el área comprendida por una línea imaginaria que va desde Punta Torres conocida como Peñón (84°43´52” Longitud oeste, 09°53¨31”Latinud Norte) al Faro de la Isla Negritos afuera (84°49´35” Longitud oeste, 09°49´14” Latitud Norte) y desde ahí hasta la parte este de Punta Cuchillo en la Península de Nicoya y de esta líneas aguas adentro hasta la desembocadura del Río Tempisque. Para la pesca Semi-industrial camaronera de arrastre se establece la veda en el área comprendida por una línea imaginaria que va desde la desembocadura del Rio Agujas (84°39´15” Longitud Oeste, 09°43¨20”Latinud Norte) al Faro de la Isla Negritos afuera (84°49´35” Longitud Oeste, 09°49´14” Latitud Norte) y desde ahí hasta la parte este de Punta Cuchillo en la Península de Nicoya y de esta líneas aguas adentro hasta la desembocadura del Río Tempisque. Para ambas flotas la veda comprenderá desde el 15 de mayo hasta el 14 de setiembre del 2015, ambas fechas incluidas”.

2º—Las demás condiciones del Acuerdo supra, se mantienen invariables.

3º—En razón de lo anterior y bajo criterios de conveniencia, necesidad y oportunidad, con sustento en el criterio vertido por la Comisión Nacional de Vedas, se deja sin efecto la solicitud de criterio remitida a la Comisión Científico Técnica.

4º—Acuerdo Firme.

Gustavo Meneses Castro, Presidente Ejecutivo.—Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe Secretaría Técnica de Junta Directiva.—1 vez.—(IN2015035837).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Karen Paola Ovares Álvarez, con documento de identidad 121190793, se le comunica las resoluciones de las 18:15 minutos del primero de abril del dos mil quince, con la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa, misma que confiere el cuido provisional a favor de la persona menor de edad Esteban de Jesús Steevens Ovares, en la señora María Eugenia Álvarez López. Además se le comunica la resolución de las 15:30 del 25 de mayo del 2015, la cual revoca en su totalidad la resolución que confirió el cuido provisional del niño. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-00221-2014. Publíquese. Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000047.—(IN2015035610).

Al señor Ismael Jarquín Robledo, nicaragüense, se le notifica la resolución de las veinte horas con cincuenta minutos del día trece de mayo del año dos mil quince, en la que se resolvió: Dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa, y se confiere el abrigo temporal hasta por seis meses, a los hermanos Jorginela Jarquín Zelaya, Celeste Herrera Zelaya y Eidam Miguel Herrera Zelaya en un albergue de la institución, contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N° 143-00040-2015. Oficina Local de San José Este.—Licda. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000047.—(IN2015035611).

A los señores María Elena Román Vega con documento de identidad migratorio para extranjeros número 155808771228 y José Luis González Matamoros, ambos de nacionalidad nicaragüense, se les notifica la resolución de las diez horas del siete de mayo del año dos mil quince, dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió: Se inicia proceso especial de protección en sede administrativa y se ordena inclusión en programas especializados de rehabilitación para la droga de uso prohibido a favor de la persona menor de edad Luis Carlos González Román en Asociación Hogar Crea Internacional Inc. Capítulo de Costa Rica, Hogar Crea niños y adolescentes Heredia. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Oficina Local de San José Este. Exp. 143-00037-2015.—Licda. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000047.—(IN2015035612).

A, Gladyz López Pérez, de nacionalidad nicaragüense, indocumentada, que por resolución administrativa de las ocho horas del cuatro de mayo del dos mil quince, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de Cartago se declaró la Adoptabilidad Administrativa de la persona menor de edad Carlos Alberto López Pérez, a fin de ser ubicado en familia potencialmente adoptiva. Notifíquese Recurso. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo OLC-00260-2014. Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000047.—(IN2015035613).

A la señora Yeymy Vargas López y al señor Walter García Flores, se le comunica que por resolución de las quince horas del dieciséis de diciembre del año dos mil catorce, se dio inicio al proceso especial de protección, mediante la resolución administrativa de las ocho horas del treinta de diciembre del año dos mil catorce se concedió audiencia a las partes para referirse al informe de investigación ampliada que consta en el expediente administrativo y mediante la resolución de las diez horas veintisiete minutos del treinta y uno de diciembre del año dos mil catorce se dicto una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Walter Sebastián García Vargas. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en La Unión, Residencial La Antigua, casa N° 143 o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. N° OLLU 00109-2014.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000047.—(IN2015035614).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Karla del  Socorro Zelaya Solórzano, con documento de identidad desconocido, se le comunica las resoluciones de las 08:20 del día 7 de mayo del 2015, con la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y se resuelve en esta, dar inicio al proceso especial de protección, la cual confiere medida de protección de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad: Cristofer Santana Zelaya y a Elieth Palma Zelaya, en un albergue institucional. Además se le comunica la resolución de las 13:00 del 20 de mayo del 2015, la cual corrige error material, comunicación de dicho proceso administrativo a la progenitora por medio de edicto en razón a conocer de su paradero y medio indicado para recibir notificaciones de parte del progenitor. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita: en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00039-2015.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000049.—(IN2015036513).

Se le comunica a Elizabeth Cruz Valverde, mayor, costarricense, ama de casa, con cédula de identidad N° 5-0397-0053, de domicilio y demás calidades ignoradas, y Rodrigo Durán González, mayor, costarricense, guarda de seguridad con la empresa Ledex, con cédula de identidad N° 7-0085-0218, y demás calidades ignoradas, se le comunica la resolución de las de las ocho horas del veintinueve de mayo del dos mil quince, que declara la adoptabilidad de Julissa Paola y Grins Antonio Durán Cruz. Notifíquese la anterior resolución a los señores Elizabeth Cruz Valverde y Rodrigo Durán González. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLCA-00211-2013.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000049.—(IN2015036514).

Al ser las nueve horas del día veintiuno de mayo del dos mil quince, se le comunica a la señora Reina Isabel López González, la resolución de las ocho horas quince minutos del día veinte de mayo del dos mil quince, que ordenó la declaratoria de adoptabilidad de la persona menor de edad: Y.D.L, e iniciar el trámite judicial de declaratoria de estado de abandono con extinción de patria potestad y con fines de adopción. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00082-2014.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000049.—(IN2015036515).

A quien interese se le comunica que por resolución de las ocho horas del día veinte de mayo del dos mil quince, se declaró el estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad: Valeria Cristine Narváez López. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-0007-2013.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000049.—(IN2015036517).

Al señor Gerardo Alonso Torres Lara, cualquier persona interesada con legitimación para actuar, se le(s) comunica la resolución de las quince horas con trece minutos del treinta de abril del dos mil quince, que ordenó dar inicio al proceso especial de protección a favor de Gerardo Alonso, Antonio Josué, Ashery María Edwin Max Anllelyn Masiel todos de apellido Torres Zúñiga. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00126-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000049.—(IN2015036519).

A los señores Francisco Peralta Peralta y Antonia Pichasaca, se les comunica la resolución de las quince horas quince minutos del día veinticinco de mayo del dos mil quince, en la que ordena la revocatoria de la resolución de las trece horas veintisiete minutos del día dieciocho de mayo del dos mil quince. Y subsidiariamente se dicta repatriación a favor de la joven: Rosa Angélica Peralta Pichasaca. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° 644-00024-15.—Oficina Local de Osa.—Licda. Nury Barrantes Picado, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000049.—(IN2015036520).

A los señores  Francisco Peralta Peralta y Antonia Pichasaca, se les comunica la resolución de las trece horas veintisiete minutos del día lunes dieciocho de mayo del dos mil quince, en la que ordenó como medida de protección de abrigo temporal a favor de la joven: Rosa Angélica Peralta Pichasaca, su ingreso al Albergue Institucional Heinz, para su debida protección, mientras se realizan los trámites de repatriación. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° 644-00024-15.—Oficina Local de Osa.—Licda. Nury Barrantes Picado, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000049.—(IN2015036522).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A, Adolfo José Rodríguez Carmona y María Gabriela Solano Castillo, se les comunica la resolución de las ocho horas del veintiuno de mayo del dos mil quince, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y medida de cuido provisional de Yancy María, Yairet y Karla Mariana Rodríguez Solano, con la señora: María Elena Castillo Castillo, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 21 de noviembre del 2015. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. San Ramón, PANI Expediente: OLSR-00081-2015. Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000050.—(IN2015036490).

A, Daniela Sandoval Solano, se le comunica la resolución de las diez horas y treinta minutos del veinte de mayo del dos mil quince, que ordenó declarar la adoptabilidad en sede administrativa, de María Milagro Sandoval Solano, a fin de que pueda ser ubicada con recurso valorado para adopción. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el primer recurso será de conocimiento de este despacho y el segundo será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. San Ramón, PANI Expediente: OLSR-00331-2014. Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000050.—(IN2015036491).

A, Óscar Mario Espinoza Delgado, se le comunica la resolución de las quince horas del veintitrés de abril del dos mil quince, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y medida de cuido provisional de, Alanis Espinoza Rodríguez, con la señora: Aiskel Valverde Monge, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 23 de octubre del 2015. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. San Ramón, PANI Expediente: OLSR-00140-2014. Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000050.— (IN2015036492).

A, Yorleni Araya Quesada y Asdrúval Alvarado Chaves, se les comunica la resolución de las nueve horas y treinta y ocho minutos del seis de mayo del dos mil quince, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y medida de cese de conductas agresivas en la relación de pareja, así como no exponer a los niños como receptores o testigos de dicha violencia. Se ordena a los padres acudir a grupos de apoyo a fin de que reciban tratamiento para que soluciones los problemas de violencia. Se ordenó al IMAS y al INVU valorar a la familia con miras a que la integren en sus programas de ayuda. Se ordenó valoración psicológica para el niño Jeikol, por el aparente abuso sexual al que estuvo expuesto. Esta medida se dicta por un plazo de cuatro meses. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. San Ramón, PANI Expediente: OLSR-00081-2014. Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000050.— (IN2015036493).

A, Yudi Lodriani Pulido Martínez y Juan Carlos Muñoz Santamaría, se les comunica la resolución de las once horas del veintiuno de mayo del dos mil quince, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y medida de Ingreso a Centro Hogar Calasanz de Jhostin Yesid Muñoz Pulido, así como la autorización dada a la señora María Teresa Quirós, para que asista al joven en período de salidas de fin de semana o vacaciones del centro. Esta medida no cuenta con plazo de vigencia, por lo que el joven podría permanecer en centro hasta la mayoría de edad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. San Ramón, PANI Expediente: OLSR-00221-2014. Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000050.— (IN2015036495).

A, Edgar Trejos Fernández se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas treinta minutos del veintidós de mayo del año en curso, en la que se resuelve: I) Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II) Se le ordena a la señora, Sara María Pérez Vargas en su calidad de progenitora de la persona menor de edad Isaac Trejos Pérez, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III) Se le ordena a la señora Sara María Pérez Vargas, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad Isaac Trejos Pérez, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hijo. IV) Brindar seguimiento a la situación a través del área de psicología con el fin de fortalecer el rol materno y el manejo del enojo. VI) La presente medida vence el veintidós de setiembre del año dos mil quince, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación de la persona menor de edad. VII) Se ordena al área de psicología de esta oficina local realizar una investigación ampliada de los hechos, en un plazo máximo de 25 días naturales. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00097-2015. Oficina Local de Grecia.—Grecia, 28 de mayo del 2015.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O. C. N° 38035.—Solicitud N° 15000050.—(IN2015036497).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Upala, Guatuso, al ser las catorce horas del día diecinueve de mayo del año dos mil quince, se le comunica a los señores Eleazar Potoy Gaitán y Martha Granja Rivera la resolución de las once horas con quince minutos del día diecinueve de mayo del año dos mil quince que ordenó la Declaratoria de Adoptabilidad de la persona menor de edad M.S.P.G e iniciar el Trámite Judicial de Declaratoria de Estado de Abandono con Extinción de Patria Potestad y con Fines de Adopción. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Oficina Local de Upala, Guatuso. PANI Expediente OLU-00096-2014.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000050.— (IN2015036498).

Al señor Charles Lawrence Fowler se le notifica la resolución de las diez horas del dos de junio del año dos mil quince, dictada por esta Oficina Local, en la que se resolvió: Modificar la resolución administrativa de las veinte horas con diez minutos del veintitrés de marzo de dos mil quince, dictada por el Departamento de atención Inmediata, Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se inicia proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Eva Angeline Fowler Quirós, donde se le confirió Medida de Abrigo Temporal, hasta por seis meses, en un albergue de la institución Moravia 2, para que sea ubicada bajo Medida de Cuido Provisional en el hogar de su abuela materna la Sra. Francisca Quirós Urbina, cedula de identidad número 8-0054-0187, dirección: Tibás, Llorente de Tibás, de la Pops 200 metros, norte y 300 metros este, Residencial Ambar casa Nº 12, blanca con verjas negras, esquinera de una planta a MD. Teléfonos: 2236-9217, 8991-8260. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N° 143-00026-2015. Oficina Local de San José Este.—Licda. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000049.—(IN2015036510).

Al señor Ferley Samir Luengas Camacho, se le notifica la resolución dictada por la Oficina Local San José Este de las trece horas del veintiuno de mayo del año dos mil quince, en la que se resolvió: Iniciar en sede administrativa proceso especial de protección Medida de Cuido Provisional, en beneficio de la persona menor de edad Alondra Pollet Luengas Morales, para que sea ubicada en el hogar de la señora Elena Morales Rojas, tía abuela materna, cedula de identidad número 6-0222-0607, ubicado en San José, del Molino Rojo, 50 metros al sur, casa portón café, de alto. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. 143-00041-2015. Oficina Local de San José Este.—Licda. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000049.—(IN2015036511).

A la señora Zuni Gabriela Pérez Durán, se le notifica la resolución administrativa de las dieciocho horas con cuarenta minutos del ocho de agosto del dos mil catorce, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, Patronato Nacional de la Infancia, en beneficio de las personas menores de edad Keisha Daniela Marín Pérez, Kendra Natasha Marín Pérez y Keishel Chenoa Marín Pérez, en la cual se resolvió: Se confiere el cuido provisional, hasta por seis meses de las hermanas, Keisha Daniela Marín Pérez, Kendra Natasha Marín Pérez y Keishel Chenoa Marín Pérez, a su abuela paterna Olga Marta Muñoz Marín, mayor de edad, conserje, portadora de la cédula de identidad número 106860370, vecina de Barrio Luján, de la casa de Matute Gómez, 200 este, 250 al sur, frente al edificio Telerife, casa con verjas blancas, sin muro, casa color verde oscuro. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. 143-00140-2014. Oficina Local de San José Este.—Licda. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000049.—(IN2015036512).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los Índices de Precios de la Construcción base febrero del 2012, correspondientes al mes de abril del 2015, son los siguientes:

 

Índice

Marzo 2015

Índice

Abril 2015

Variación

porcentual mensual

Índice de Precios de Edificios

103,517

103,706

0,18

Índice de Precios de Vivienda de Interés Social

107,554

107,616

0,06

Índices de Precios de Insumos y Servicios Especiales

Índice de Precios de Costo de Posesión de Maquinaria y Equipo

106,171

106,401

0,22

Índice de Precios de Repuestos

105,006

107,574

2,44

Índice de Precios de Llantas

102,198

102,052

-0,14

Índice de Precios de Combustibles

84,588

86,473

2,23

Índice de Precios de Lubricantes

114,935

114,935

0,00

Índice de Precios de Asfálticos

80,792

76,392

-5,45

Índice de Precios de Cemento Pórtland

125,189

125,189

0,00

Índice de Precios de Adquisición de Áridos

104,278

104,380

0,10

Índice de Precios de Encofrados

110,096

111,172

0,98

Índice de Precios de Tuberías de Plástico

122,478

129,616

5,83

Índice de Precios de Tuberías de Concreto

105,226

105,226

0,00

Índice de Precios de Hierro Fundido

96,514

97,290

0,80

Índice de Precios de Hierro Dúctil

102,547

100,547

-1,95

Índice de Precios de Acero de Refuerzo

102,684

102,684

0,00

Índice de Precios de Acero Estructural

83,312

79,521

-4,55

Índice de Precios de Acero Estructural de Importación

68,598

67,592

-1,47

Índice de Precios de Cable Eléctrico

81,147

82,014

1,07

Índice de Precios de Señalización y Demarcación Vial

96,598

96,598

0,00

Índice de Precios de Explosivos

150,114

149,843

-0,18

 

Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. Nº 4316.—Solicitud Nº 32809.—(IN2015035746).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO

EDUCATIVO LAS NUBES

Se hace conocimiento que la Junta de Educación del Centro Educativo Las Nubes, cédula jurídica 3-008-117481 ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Puntarenas. cantón Osa, distrito Piedras Blancas, terreno donde se localiza el Centro Educativo Las Nubes el cual colinda al norte calle pública, al sur, con Óscar Díaz Figueroa, al este, con Óscar Díaz Figueroa y oeste, Óscar Díaz Figueroa, cuenta con plano catastrado número P-1569546-2012, con un área de 5 253 m2; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación o Administrativa ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. Arlyn Ureña Vargas, portadora de la cédula de identidad N° 111040882.

San José, de junio del 2015.—Arlyn Ureña Vargas, cédula 111040882, Presidenta Junta de Educación.—1 vez.—(IN2015036494).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

DESPACHO DEL ALCALDE

DIRECCIÓN DE SERVICIOS

A los vecinos, vecinas y contribuyentes del cantón, se les comunica la nueva tarifa por el servicio de limpieza de vías y sitios públicos:

Tipo de usuario

Tarifa trimestral aprobada

Por metro lineal de frente

¢734,03

 

Regirá treinta días naturales después de su publicación en La Gaceta. Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la sesión ordinaria N° 266-2015, artículo N° 8, punto N° 3, celebrada el día 1° de junio del 2015.

Montes de Oca, 4 de junio del 2015.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Alcalde Municipal.—Ing. Héctor Bermúdez Víquez, Director de Servicios.—1 vez.—(IN2015036750).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

Se convoca a audiencia pública el miércoles, 1º de julio del 2015, a las 6:00 p.m., en el salón de sesiones del Concejo Municipal de la Municipalidad de La Unión, ubicada al costado norte del parque central de Tres Ríos, para la presentación del Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos (PMGIRS). Se hará una exposición del Plan por parte del Gestor Ambiental, posteriormente se abrirá un espacio para recibir observaciones por medio de boletas que se entregarán a los asistentes. El PMGIRS se puede consultar en la Oficina de la Unidad Ambiental de la Municipalidad de La Unión o solicitud vía correo electrónico a la dirección rlaurent@munilaunion.go.cr

Tres Ríos, 10 de junio del 2015.—MAP. Gestor Ambiental.—Ing. Ricardo Laurent Aguilar.—1 vez.—(IN2015037418).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COMPAÑÍA BANANERA MONTE BLANCO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se convoca a todos los accionistas de Compañía Bananera Monte Blanco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-036481 a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, que se celebrará en el primer piso del Hotel Quality Real San José, en el paseo frente a Fórum Uno, en Santa Ana el día diecisiete de julio del 2015, a las dieciséis horas, en primera convocatoria. En caso de que no haya el quórum requerido a la hora indicada, las asambleas se celebrarán válidamente en segunda convocatoria a las diecisiete horas del mismo día indicado, con los accionistas presentes. En las citadas asambleas se conocerán, a fin de someterlos a discusión y aprobación, los siguientes asuntos incluidos en el orden del día. 1) Discutir y aprobar el informe de resultados del ejercicio anual que presenten los administradores y, tomar sobre los mismos las medidas que juzguen oportunas. 2) Acordar respecto de la distribución o no de utilidades. 3) Revocar y hacer nombramientos de Algunos Administradores y de los funcionarios que ejerzan vigilancia (miembros de junta directiva y fiscal). Los accionistas podrán hacerse representar en la Asamblea por este medio convocada mediante apoderado generalísimo, general o por carta-poder otorgada a cualquier persona, socia o no, debidamente acreditados. A partir de la publicación de este aviso quedan a disposición de los accionistas los documentos e informes a que se refieren los asuntos que conforman el orden del día, en el domicilio de la compañía.—San José, 9 de junio del 2015.—Denis Lacombe Martínez, Presidente.—1 vez.—(IN2015037233).

PLASTIMOL INTERNACIONAL S.R.L.

Plastimol Internacional S.R.L., convoca a todos sus cuotistas a la asamblea general ordinaria a celebrarse en sus oficinas, sito en Heredia, San Joaquín de Flores; 500 metros al sur, del puente de la Firestone, el día 27 de junio del 2015. Primera convocatoria 8:00 horas y la segunda convocatoria 9:00 horas, dará inicio la asamblea en la segunda convocatoria, con los cuotistas presentes. Agenda de asamblea:

1.            Comprobación del quórum.

2.            Lectura y aprobación del orden del día.

3.            Aspectos administrativos: implementación y avance de acuerdos tomados y aprobados en asamblea celebrada el día 21 de abril del presente año.

4.            Cualquier otro punto que proponga los socios.

Lic. José Francisco Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2015037252).

CONDOMINIO PUEBLO DEL MAR

Se convoca a asamblea general extraordinaria de propietarios de las fincas filiales que conforman el Condominio Pueblo del Mar, cédula jurídica 3-109-242228, la cual se llevará a cabo en primera convocatoria al ser las ocho horas del día 24 de junio del 2015, y en segunda convocatoria una hora después del mismo día en caso de no contar con el quórum de ley. La asamblea se llevará a cabo en la oficina de RPM, sito en Playa Langosta, Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste.

Orden del día-Agenda:

1.            Verificación de quórum.

2.            Nombramiento de presidente y secretario ad-hoc para la dirección de la asamblea.

3.            Discutir y someter a votación proyecto y presupuesto para la sustitución del techo del condominio.

4.            Asuntos varios (mociones y propuestas de propietarios, autorización para protocolizar la asamblea).

Se informa a todos los propietarios que para poder acreditar su participación deberán aportar su identificación, en caso de personas jurídicas una personería jurídica original con no menos de 30 días de emisión, y en caso de no poder asistir enviar a un representante autorizado por medio de carta poder debidamente autenticada por un notario o poder especial debidamente autenticada por un notario.

R.P.M. Business Administration Group S. A.—Kevin Herman.—1 vez.—(IN2015037287).

INVERSIONES PAN PAN S. A.

Los socios de la sociedad Inversiones Pan Pan S. A., cédula jurídica 3-101-94233, convocan a asamblea extraordinaria el día 20 de junio del 2015, a  las 14:00 horas en primera convocatoria y a las 15:00 horas en segunda convocatoria, en el domicilio Ad-hoc Hatillo número tres, calle Argentina, casa número ciento setenta y ocho, para ratificación de acuerdos. cel. 8994-9981.—Licda. Lisette Araya Paniagua, Notaria.—1 vez.—(IN2015037318).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

INMOBILIARIA LOS JARDINES

Para efectos de reposición yo, Jen Hung Chuang, cédula identidad N° 8-0076-0645, en mi condición de propietario de la acción y título N° 2463, hago constar que he solicitado a Cariari Country Club S. A. hoy Inmobiliaria Los Jardines la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de ley se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva en Cariari Country Club S. A., San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 29 de mayo del 2015.—Jen Hung Chuang, Solicitante.—(IN2015035670).

Para efectos de reposición yo, Kai Chen Hung Chang, cédula identidad N° 8-0072-0906. En mi condición de propietario de la acción y título Nº 1208 Hago constar que he solicitado a Cariari Country Club S. A. hoy Inmobiliaria los Jardines, la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de ley, se atenderán oposiciones en el departamento de Secretaria de Junta Directiva en Cariari Country Club S. A., San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia 29 de mayo del 2015.—Kai Chen Hung Chang, Solicitante.—(IN2015035673).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA RICA

El Departamento de Registro de la Universidad Libre de Costa Rica, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Criminología registrado en el control de emisiones de título tomo 5, folio 76, asiento 1765 con fecha de 13 de Diciembre del 2007, a nombre de Darwin Manuel Narváez Peña, identificación número: ocho cuatro cuatro cinco cinco siete cuatro siete, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 4 de junio del 2015.—Departamento de Registro.—Licda. Adriana Ugalde Ramírez, Directora.—(IN2015036100).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONDOMINIO LA PRADERA

La suscrita Mireya Barboza Navarro, portadora de la cédula de identidad número 1-633-411, como dueña de la finca filial 1-5070-F-000, la cual forma parte del Condominio La Pradera cédula 3-109-283644 finca matriz 1-312-M-000, realiza la presente publicación con el fin de reponer el Libro de Actas de Asamblea de Propietarios del Condominio, lo anterior por haberse extraviado. Es todo.—San José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Mireya Barboza Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2015035792).

UNIVERSIDAD SANTA PAULA

Por medio de la presente la Universidad Santa Paula, comunica que la señorita Carolina Murillo Morales, cédula de identidad número 5-0357-0863, ha presentado ante la oficina de Registro de nuestra Institución, solicitud de reposición de los títulos de Bachillerato y Licenciatura, en la carrera de Terapia Física, registrado en el libro de títulos, el de Bachillerato bajo el tomo 1, folio 330, asiento 4299, con fecha 17 de diciembre del 2010, y el de Licenciatura bajo el tomo 1, folio 452, asiento 6038, con fecha 7 de setiembre del 2012. Se solicita la reposición por habérsele extraviado los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de junio del 2014.—Rectoría.—Lic. Rocío Valverde Gallegos, Rectora.—(IN2015035802).

UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CENTRO AMÉRICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Adventista de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Teología inscrito bajo el Tomo I, Folio 58, Asiento 994 de esta universidad y el Tomo 2, Folio 56, Asiento 987 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los treinta y un días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Estuardo Arturo Guerra Cardona, pasaporte Nº 006777256. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por haberse extraviado el original del mismo. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Alajuela, Costa Rica, a los dos días del mes de junio del dos mil quince.—Cecilia Espinosa, Directora de Registro y Admisiones.—(IN2015036485).

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Adventista de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ingeniería de Sistemas, inscrito bajo el Tomo I, Folio 139, Asiento 2,054 de esta universidad y el Tomo 59, Folio 32, Asiento 2054 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil ocho, a nombre de Eduardo Josué Elías González Valladares, pasaporte Nº A02318801. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por haberse extraviado el original del mismo. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Alajuela, Costa Rica, a los dos días del mes de junio del dos mil quince.—Cecilia Espinosa, Directora de Registro y Admisiones.—(IN2015036486).

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Georgia May Richter, certificado de acciones y libre alojamiento N° 1772. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer la acción aludida, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 3 de junio del 2015.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—(IN2015036759).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

TALLER DE CARROCERÍA Y PINTURA MONTERO S. A.

Por escritura 196 tomo 15, otorgada ante esta notaría se protocolizó la solicitud para que le sea asignado el respectivo número de legalización de libros de la sociedad Taller de Carrocería y Pintura Montero S. A., por pérdida de los anteriores. Presidente: Luis Ángel Montero Carmena.—San José, al ser nueve horas del día tres de junio del dos mil quince.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2015035760).

PARAULATA LICENSING SOCIEDAD ANÓNIMA

Paraulata Licensing Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-432096, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo.—Cristóbal Enrique Ponte González, Presidente.—1 vez.—(IN2015035873).

PARAULATA LICENSING SOCIEDAD ANÓNIMA

Paraulata Licensing Sociedad Anónima con cédula jurídica número 3-101-432096, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentran extraviados el libro de Registro de Accionistas, Asamblea de Accionistas y Junta Directiva, para lo cual, se avisa a los interesados que se procederá con la emisión de libros nuevos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad, en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Cristóbal Enrique Ponte González, Presidente.—1 vez.—(IN2015035874).

GERSALUD DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe Ana María Schutte Hernández, nacional de Venezuela, cédula de residencia 186200411116, en condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Gersalud de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-589932, acuerda la reposición de los libros Asamblea de Accionistas, Actas de Junta Directiva y de Registro de Accionistas todos tomo números uno de la sociedad.—Hereda, 4 de junio del 2015.—Ana María Schutte Hernández, Apoderada Generalísima.—1 vez.—(IN2015036328).

INVERSIONES MEMOR S. A.

Ante mí Violeta Conejo Villalobos, comparece José Antonio Benavides Jiménez, presidente Inversiones Memor, con cédula jurídica número 3-101-605900, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición por extravío de los libros número uno de Actas de Junta Directiva, Actas de Asambleas Generales y Registro de Socios. Se realiza esta publicación para cumplir con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles.—San José, 4 de junio del 2015.—José Antonio Benavides Jiménez, Presidente.—1 vez.—(IN2015036380).

CASA FALECU LIMITADA

Casa Falecu Limitada, con cédula jurídica número 3-102-662441, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición por extravio de los libros número uno de Actas de Junta Directiva, Actas de Asambleas Generales y Registro de Socios. Se realiza esta publicación para cumplir con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles.—San José, 2 de junio del 2015.—Catalina León Cubero, Gerente.—1 vez.—(IN2015036381).

3-101-489991 S. A

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del 4 de junio del 2015, la empresa de esta plaza 3-101-489991 S. A., cuya cédula jurídica es 3-101-489991 solicita ante el Registro Público se le asigne el número respectivo de legalización de libros para realizar la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios y los libros Contables Diario Mayor, y Balances y Situaciones de la referida compañía, la cual en su momento se había legalizado ante el asiento 4061011068003.—San Miguel de Santo Domingo de Heredia, 4 de junio del 2015.—Lic. Walter Gerardo Robles Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2015036384).

CENTRO MÉDICO SINAÍ S. A.

Por haberse extraviado los Libros legales y contables de Centro Médico Sinaí S. A., cédula jurídica 3-101-094867, se solicita la reposición de los mismos.—San José, 4 de junio del 2015.—Fabio Barquero Bolaños.—1 vez.—(IN2015036405).

AMIGOS Y VECINOS DEL MAR B.S.L LIMITADA

Quién suscribe, Sue Maycumber Lawson, ciudadana estadounidense, mayor, cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero uno seis cero nueve uno dos, en su condición de apoderado generalísimo   sin límite de suma de Amigos y Vecinos del Mar B.S.L Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos cinco siete dos ocho cuatro ocho, mediante la presente y para efectos de reposición, informo del extravío del tomo uno de los libros de la sociedad denominados: Registro de Cuotitas.—San José, 4 de junio del 2015.—Sue Maycumber Lawson, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2015036614).

MECHES CREMA SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Quién suscribe, Sue Maycumber Lawson, ciudadana estadounidense, mayor, cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero uno seis   cero nueve uno dos, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Meches Crema Sociedad de Responsabilidad Limitad, cédula jurídica número tres-uno cero dos-cuatro seis siete siete siete seis, para efectos de reposición informo el extravío del tomo uno de los libros de la sociedad denominados: Registro de Cuotitas.—San José, 4 de junio del 2015.—Sue Maycumber Lawson, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2015036616).

PLATA BONITA B.M.L SOCIEDAD ANÓNIMA

Quién suscribe, Sue Maycumber Lawson, ciudadana estadounidense, mayor, cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero uno seis cero nueve uno dos, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Plata Bonita B.M.L Sociedad Anónima, cédula  jurídica número tres-ciento dos-cuatro nueve uno nueve dos ocho, para efectos de reposición informo el extravío del tomo uno de los libros de la sociedad denominados: Registro de Cuotitas.—San José, 4 de junio del 2015.—Sue Maycumber Lawson, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2015036617).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO EL PALMAR DE PITAL

Yo, Eladio Vargas Picado, cédula de identidad número: dos-dos ocho ocho-uno tres cuatro tres, en mi  calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario El Palmar de Pital, ubicada en el distrito: Pital, cantón: San Carlos, provincia: Alajuela, expediente: 12667, cédula jurídica N° 3-002-280167. Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro Nacional, la reposición de: libro de Actas del Órgano Directivo (1). Libro de actas de Asociados (1) así como los libros contables a saber libro: Diario (1), libro: Mayor (1), libro: de Inventarios y Balances (1), los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional.—San José, 21 de mayo del 2015.—Eladio Vargas Picado, Presidente.—1 vez.—(IN2015036667).

INGENIEROS ELECTROMECÁNICOS

CONSULTORES IEMCO S. A.

Ingenieros Electromecánicos Consultores IEMCO Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-574754, solicita ante el Registro Nacional, la reposición  de los siguientes libros: Actas Asamblea General, Actas Registro de Accionistas y Actas Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el citado Registro, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este diario.—San José, 8 de junio del 2015.—Juan Manuel Ortega Castillo, Apoderado.—1 vez.—(IN2015036677).

ASOCIACIÓN NACIONAL DE OPERADORES

DE GRÚAS DE BARCOS MERCANTES

Yo, Meladio Peña Sánchez, mayor, casado una vez, operador de grúa, vecino de Esparza, Ciudadela Karen Olsen, casa número veinte, cédula de identidad número cinco-ciento ochenta y uno-trescientos cuarenta y cuatro, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Nacional de Operadores de Grúas de Barcos Mercantes, cédula jurídica número tres-cero cero dos-quinientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro número dos de: Actas de la Asamblea General, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 21 de mayo del 2015.—Meladio Peña Sánchez, Presidente.—1 vez.—(IN2015036749).

PAYASO DE CIRCO SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Martín Tovar Larrain, mayor, de nacionalidad venezolana, casado, ingeniero electrónico, vecino de Venezuela, Avenida Libertador, Edificio Edifica, piso siete, portador de la cédula de identidad venezolana número cuatro cero ocho uno tres seis siete, actuando en mi condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad denominada: Payaso de Circo Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil novecientos noventa y tres, en este acto da aviso de la solicitud de reposición de libros legales (libro de Asambleas Generales, libro de Junta Directiva y libro de Registro de Accionistas), que tramitara ante el Registro Nacional a nombre y por cuenta de su representada en virtud del extravío de los mismos. Es todo.—San José, dos de junio del dos mil quince.—Martín Tovar Larrain, Secretario.—1 vez.—(IN2015036757).

Julio César Yepes Arboleda, Celeny Tamayo Álvarez, Alexander Prisco Villa y Johana Restrepo Restrepo constituyen la empresa Grupo JACM De San Pedro Sociedad Anónima, domiciliada en San Pedro frente a Radio U, capital social ciento ochenta mil colones. Escritura otorgada en San José a las nueve horas del primero junio dos mil quince.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—(IN2015035079).

Por medio de escritura otorgada a las 15:00 horas del 29 de mayo del año 2015 se reformó la cláusula segunda del pacto social de la sociedad Corporación de Negocios Unidos Los Tres S. A. cédula jurídica 3-101-021697 cambiando su domicilio a: San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, del Inec cien metros al sur, oficina a mano izquierda color crema.—Lic. Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015035092).

Mediante escritura número treinta y dos, otorgada ante el licenciado Marvin Orocú Chavarría, a las nueve horas del veintiséis de junio del año dos mil catorce, se protocolizo el acta constitutiva de la asociación denominada: Asociación Misionera, Mi Palabra Es Verdad, domiciliada en Turrialba, distrito La Isabel, barrio El Mora, entre calles siete y ocho, frente a ruta nacional, cuatrocientos quince, en la que le corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial, sin limitación de suma, siendo electo como presidente el señor Rigoberto Solano Morales, con cédula número tres-ciento ochenta y cuatro trescientos catorce, vecino de Turrialba.—Turrialba, 25 de mayo del 2015.—Lic. Marvin Orocú Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2015035098).

En esta notaría, al ser las veinte horas treinta minutos, del día veintiséis de mayo de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general de Inversiones Maersa Sociedad Anónima, modificándose su capital. Es todo.—San José, primero de junio de dos mil quince.—Lic. Mauricio Alonso Arias Castro, Notario.—1 vez.—(IN2015035102).

Por escritura otorgada a las diez horas del veintitrés de mayo de dos mil quince, en esta notaría se constituyó la sociedad Ticoshred Sociedad Anónima, con domicilio social en San Rafael Arriba de Desamparados, de la Cárcel de Mujeres El Buen Pastor, cien metros norte y ciento cincuenta metros oeste, capital suscrito y pagado, junta directiva nombrada, correspondiendo al presidente, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San Pablo de León Cortés, 27 de mayo del 2015.—Lic. Gabriela Varela Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2015035103).

Ante la notaria Hellen Cristina Cordero Mora, se protocoliza acta número catorce de la Asociación Comunidad Internacional Ciudad de Fe, el día treinta de mayo del dos mil quince, en la cual se nombra nueva junta directiva. Es todo.—Heredia, primero de junio del dos mil quince.—Lic. Hellen Cristina Cordero Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015035104).

Por escrituras otorgadas en la ciudad de San José a las 15:00 horas del 28 de mayo del 2015 protocolizo actas de asamblea extraordinaria de socios de Consultoría de Bienes Inmobiliarios La Marina LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula tercera “Domicilio”.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015035108).

Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 01 de junio del 2015, se reformó la cláusula número 6 del pacto constitutivo de la sociedad Milukas Ltda.—San José, 01 de junio del 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015035113).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima Advantage Systems Sociedad Anónima. Presidente Oscar Chaves Campos. Escritura número ciento cincuenta y dos-tres otorgada en San José, a las catorce horas y quince minutos del 28 de mayo del 2015.—Lic. Julio López Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2015035115).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima MCS Enterprise Sociedad Anónima. Presidente Michael Chinchilla Serrano. Escritura número ciento cincuenta y seis-tres otorgada en San José, a las dieciocho horas y veinticinco minutos del 29 de mayo del 2015.—Lic. Julio López Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2015035117).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las trece horas del día primero de junio del dos mil quince, se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza: Tax Advisers V M Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Serrano Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2015035118).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 15 de mayo del 2015, ante esta notaría se constituyó Inversiones Rapiauto S. A., representada por su presidente Álvaro Jorge Quesada Reyes, cédula de identidad número 5-183-971 y su secretario Manuel Francisco Dobles Ulloa, cédula 1-549-752.—Santa Bárbara de Heredia, 30 de mayo del 2015.—Licda. Ana Cecilia Solís Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2015035123).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José al ser las doce horas del día veintiocho de mayo del dos mil quince. Se protocolizó acta de la sociedad denominada Electricidad Jiménez & Asosiados Sociedad Anónima por medio de la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 28 de mayo del 2015.—Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2015035124).

Yo Yesenia Arce Gómez notaria pública de Escazú, mediante escritura pública se reforma el pacto constitucional de la sociedad: Inversiones Massoudnia Sociedad Anónima.—Escazú, 29 de mayo de 2015.—Licda. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2015035125).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada ante esta notaría, el día 28 de mayo del 2015, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de Alnual Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2015.—Licda. Ana Lorena Mendoza Carrera, Notaria.—1 vez.—(IN2015035130).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintidós de enero del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Electronic Solutions Sociedad Anónima, mediante la cual se realizan nuevos nombramientos.—Barva de Heredia, veintiocho de mayo del dos mil quince.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2015035131).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del treinta de mayo del año dos mil quince, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-615761 Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas primera de la razón social y sétima en cuanto a la administración, y se hacen nuevos nombramientos.—San José, treinta de mayo del dos mil quince.—Lic. Sofía Loría Obando, Notaria.—1 vez.—(IN2015035133).

Por escritura ciento sesenta y tres-cinco otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas con treinta minutos del veintisiete de Febrero del dos mil quince, la sociedad Cerros de Tarbaca Sociedad Anónima cambia la cláusula sexta de la representación de la empresa.—San José, veintinueve de mayo del dos mil quince.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(IN2015035135).

Por escritura número 325-42 otorgada ante esta notaría a las 17:30 horas del 28 de mayo de 2015 fue constituida la sociedad Pamean Artisan Company S. A. Domicilio: San Ramón de La Unión. Capital social: trescientos dólares de los Estados Unidos de América.—Tibás, 1° de junio de 2015.—Licda. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—(IN2015035152).

Por escritura otorgada ante este notario a las diez horas del veinticinco de mayo del dos mil quince, se acuerda la reforma de la cláusula quinta del capital social de la sociedad Prologística RJR S. A.—San José, primero de junio del dos mil quince.—Mario Pacheco Flores, Notario.—1 vez.—(IN2015035157).

Por asamblea de las dieciocho horas del veintisiete de mayo del dos mil quince, se constituyó la compañía número de cédula jurídica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Socios: Carlos Fernández Montoya y María Rosa Cuadra Quesada. Capital suscrito y pagado. Domicilio: San José, cantón diecinueve. Gerente Carlos Fernández Montoya.—San José, 1° de junio del 2015.—Lic. Enrique Méndez Villegas, Notario.—1 vez.—(IN2015035159).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea extraordinaria de asociados en las que se cambia el nombre de la compañía, y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la empresa Inversiones Amoros S. A., con cédula jurídica 3-101-416310.—Cahuita, 26 de mayo del 2015.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 33279.—(IN2015035173).

Por escritura otorgada ante mi notaría se constituye una sociedad anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 29 de mayo del dos mil quince.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—(IN2015035177).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizaron acuerdos de la sociedad Green Turtle Tourist de Developments S. A., se hacen nombramientos y se aumenta capital.—San José, 26 de mayo del 2015.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 33276.—(IN2015035178).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día 16 de mayo del 2015, se modifica la cláusula segunda de la sociedad Taming the Tropics Sociedad Anónima.—Licda. Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 33270.—(IN2015035179).

Mediante escritura pública 181 del tomo 10 del protocolo del Notario, José German Zamora Leal, otorgada en fecha 20 de mayo del 2015, los señores Carolina Alejandra Cordero Vega, cédula 2-489-806; Víctor Rodríguez Cubillo, cédula 5-313-486; Esteban Andrés Castro Cordero, cédula 1-1581-936 y Cristian Alonso Castro Cordero, cédula 1-1645-685, constituyen la Fundación Creciendo en Libertad, con domicilio en distrito primero, cantón segundo Nicoya de la provincia de Guanacaste, específicamente en Residencial Brisas del Cerro, casa treinta y dos y de plazo perpetuo. Entre sus fines: el favorecer el crecimiento personal, espiritual y familiar de las personas de todas las edades por medio del desarrollo de procesos socioeducativos en diferentes tópicos relacionados con la calidad de vida de las personas humanas.—Msc. José German Zamora Leal, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 33265.—(IN2015035180).

Mediante escritura del 1° de junio del 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cincuenta y Nueve Mil Cuatrocientos Veintitrés S.R.L, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de 1°, 2° y 3° de la compañía.—San José, 1° de junio del 2015.—Lic. Ignacio Miguel Beirute, Notario.—1 vez.—(IN2015035190).

En esta notaría al ser las nueve horas del doce de mayo del dos mil quince se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Activos y Recreativos el General Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil ciento veintiocho, acta que reforma modificar la junta directiva prescindiendo del vicepresidente y no hacer otro nombramiento, además la cláusula número sétima donde en adelante la representación Judicial y extrajudicial corresponderán al presidente, secretario y tesorero quienes actuaran los tres con facultades de apoderados sin límite de suma conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Pérez Zeledón, dieciocho mayo del dos mil quince.—Licda. Ileana María Varela Cordero, Notaria.—1 vez.—(IN2015035192).

La suscrita notaria Kattia Vargas Álvarez hace constar que se realizó cambio de administración de la sociedad denominada Fulanos y Menganos Sociedad de Responsabilidad Limitada, portadora de la cédula de jurídica número tres-ciento dos-seiscientos once mil cuatrocientos treinta y seis, visible al folio noventa y seis frente del tomo cuarto de mi protocolo. Es todo.—Heredia a las diez horas del treinta de mayo del dos mil quince.—Licda. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2015035193).

En esta notaría al ser las diez horas del doce de mayo del dos mil quince se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Inversiones Marina Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veinte mil novecientos quince. Acta que reforma modificar la junta directiva en relación al presidente, sustituyendo al anterior y nombrando actualmente a la señora Marina Chacón Jiménez.—Pérez Zeledón, dieciocho mayo del dos mil quince.—Licda. Ileana María Varela Cordero, Notaria.—1 vez.—(IN2015035194).

Por escritura 082-57 del tomo 57 del protocolo del Notario Público, Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 13:00 horas del 25 de mayo del 2015, la sociedad costarricense Caminata en El Silencio S. A., con cédula jurídica 3-101-343704, se transforma en una S.R.L.—San Isidro de El General, 25 de mayo del 2015.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 33235.—(IN2015035196).

La sociedad Fríos de la Bajura Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-673373. Reforma la cláusula sétima se su pacto constitutivo, referida a la representación judicial y extrajudicial. Domicilio: Santa Cruz, Guanacaste, costado este del Registro Civil.—La Cruz Guanacaste, primero de junio del dos mil quince.—Lic. Luis Ángel Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—(IN2015035201).

La sociedad Distribuidores Refriparts Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-608495. Reforma la cláusula sétima se su pacto constitutivo, referida a la representación judicial y extrajudicial. Domicilio: Liberia Guanacaste, costado este del Registro Civil.—La Cruz Guanacaste, primero de junio del dos mil quince.—Lic. Luis Ángel Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—(IN2015035202).

Por escritura 083-57 del tomo 57 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 7:00 horas del 26 de mayo del 2015, Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Cinco Mil Ciento Treinta y Tres S.R.L., cédula jurídica 3-102-695133, modifica razón social.—San Isidro de El General, 26 de mayo del 2015.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 33239.—(IN2015035223).

Mediante escritura número 228 otorgada en mi notaria a las 16:00 horas del 1° de junio del 2015 se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Unifred S. A., en la que se revoca y hacen nuevos nombramientos de junta directiva y se modifica su domicilio social.—San José, 2 de junio del 2015.—Lic. José Gerardo Guillen Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015035241).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Villa del Mar V. M Trescientos Seis Sociedad Anónima de las dieciséis horas del día veintisiete de mayo del dos mil quince, en la ciudad de Tamarindo se acordó modificar el pacto constitutivo para hacer un cambio en la cláusula referente a la administración. Es todo.—27 de mayo del 2015.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—(IN2015035253).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Celeste Sunset CS Ltda, de las trece horas del veintinueve de mayo del dos mil quince, en la ciudad de Tamarindo se acordó la disolución de la sociedad. Es todo.—29 de mayo del 2015.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.— 1 vez.—(IN2015035254).

Por escritura autorizada por el suscrito, Oasis Tropicales del Golfo S. A., reforma las cláusulas dos y ocho del pacto social, se nombra nueva secretaria.—Heredia, 1° de junio del 2015.—Lic. Bernal Turcios Chaverri, Notario.—1 vez.—(IN2015035255).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Ride on Management Sociedad Anónima de las dieciséis horas del día veintiocho de mayo del dos mil quince, en la ciudad de Tamarindo se acordó modificar el pacto constitutivo para hacer un cambio en la cláusula referente a la administración. Es todo.—28 de mayo del 2015.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2015035256).

Por escritura otorgada en mi notaría a las siete horas de hoy protocolicé acta de la sociedad Cuba-Ticos H.C.T.C. S. A., se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales.—Turrialba, veintiocho de mayo del dos mil quince.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015035257).

Por escritura autorizada por el suscrito, Centro de Actividades Roluda S. A., reforma la cláusula dos y quinta del pacto social y se nombra nuevo presidente.—Heredia, 1° de junio del 2015.—Lic. Bernal Turcios Chaverri, Notario.—1 vez.—(IN2015035260).

Por escritura autorizada por el suscrito notario, Comergar S. A., reforma la cláusula novena del pacto social y nombra nueva junta directiva.—Heredia, 1° de junio del 2015.—Lic. Bernal Turcios Chaverri, Notario.—1 vez.—(IN2015035263).

Por escritura otorgada en San José a las nueve horas del veinte de mayo del dos mil quince, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se modifica la cláusula segunda del domicilio social de la empresa Imperio Dorado M.H.S S. A., con cédula jurídica número 3-101-650456. Es todo.—San José, veinte de mayo del dos mil quince.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2015035268).

Por escritura otorgada en San José a las nueve horas del veinte de mayo del dos mil quince, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se modifica la cláusula segunda del domicilio social de la empresa Tropical Beauty M.H.S Tres C S. A., con cédula jurídica número 3-101-435478. Es todo.—San José, veinte de mayo del dos mil quince.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2015035272).

Por escritura de las 15:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta  de  asamblea de accionistas de Consultoría Operativa R V S. A., en la que se reforman las clausulas segunda y octava de sus estatutos.—Jacó, 27 de mayo del 2015.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 33417.—(IN2015035418).

Por acta de asamblea extraordinaria, protocolizada mediante escritura otorgada en San José, a las veintiún horas del veintiséis de mayo del dos mil quince, número trescientas noventa y ocho, iniciada a folio ciento ochenta y seis frente del tomo dieciséis del protocolo del notario público Álvaro Eduardo Leandro Hernández, se modifica clausula quinta del pacto constitutivo de la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tan Bien Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Alvaro Eduardo Leandro Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2015035423).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 09:30 horas del 16 de mayo del año 2015, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa denominada Electronic Center Sociedad Anónima, mediante la cual se nombró secretario, tesorero y fiscal.—San José, 16 de mayo del año 2015.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 33208.—(IN2015035437).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea extraordinaria de asociados en las que se cambia el nombre de la compañía, y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la empresa Grupo Kapaby S. A., con cédula jurídica 3-101-398348.—Cahuita, 26 de mayo del 2015.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 33283.—(IN2015035450).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea extraordinaria de asociados en las que se nombra nueva junta directiva y fiscal de la empresa Corporación Caracer S. A., con cédula jurídica 3-101-665355.—Cahuita, 26 de mayo del 2015.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 33284.—(IN2014035455).

Por asamblea extraordinaria de accionistas de Comercializadora Valle Central S. A., cédula jurídica 3-101-054671, se reforma la cláusula quinta de su pacto constitutivo, el capital social será la suma de ciento cincuenta millones de colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de quince millones de colones cada una.—San José 26 de mayo del 2015.—Lic. César Gómez Montoya, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 33330.—(IN2015035569).

El día de hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Las Mercedes Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-veinte mil doscientos cuarenta y uno, se nombra nueva junta directiva. Carné número 20795. Es todo.—Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, veinticinco de mayo del dos mil quince.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 33286.— (IN2015035637).

Ante esta notaría, en escritura pública número cinco de las quince horas del nueve de junio del dos mil quince, se constituye la Fundación Jeaustin Campos Madriz, siendo fundador, director y apoderado general sin límite de suma Jeaustin Campos Madriz, mayor, casado dos veces, Director Técnico, cédula de identidad número 1-804-030, con domicilio igual al de la fundación. El plazo social perpetuo. Domicilio social: Los Ángeles de San Rafael de Heredia, Residencial El Castillo, Avenida Mirlo.—Lic. Rolando José Villalobos Romero, Notario.—1 vez.—(IN2015037262).

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SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 727-2015 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública, Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del nueve de abril del dos mil quince. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7), 5 inc 5) y 10). Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Víctor Ortega Barrantes, cédula de identidad número 3-381-972  por “Adeudar a este ministerio la suma de ¢549.833,08 (quinientos cuarenta y nueve mil ochocientos treinta y tres colones con ocho céntimos) desglosados en ¢17.845,81 (diecisiete mil ochocientos cuarenta y cinco colones con ochenta y un céntimos) por suma acreditada del más del 15 de octubre de 2014, y ¢531.987,27 (quinientos treinta y un mil novecientos ochenta y siete colones con veintisiete céntimos) de 30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 15 de octubre de 2014, rigiendo esa misma fecha”. Lo anterior con fundamento en el oficio N° 0401-2015-DRH-SRC-SRC-AR del 24 de febrero de 2015, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Lic. Beatriz López González, Jefa del Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—O. C. N° 3400024678.—Solicitud N° 33641.—(IN2015035566).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 325-2015 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las nueve horas diez minutos del veintitrés de febrero del dos mil quince. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículos N° 4 inc 7, 5 inc 5 y 10; procede este Subprocesos en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Wílber Rafael Obando Chavarría, cédula de identidad número 1-816-642 por adeudar a este Ministerio la suma de ¢561.501,05 (quinientos sesenta y un mil quinientos un colones con cinco céntimos) por 30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 04 de agosto de 2014 y regir la misma fecha. Lo anterior conforme el oficio N° 10770-2014-DRH-DRC-SR del 11 de noviembre de 2014, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4344 0 2586-4285 fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, en un solo tracto, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa del Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 3400024678.—Solicitud N° 33636.—(IN2015035706).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 808-2014 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las nueve horas diez minutos del dos de diciembre del dos mil catorce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículos 4 inc 7, 5 inc 5 y 10, Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Marta Hernández Hernández, cédula de identidad número 1-444-115 por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢549.392,93 (quinientos cuarenta y nueve mil trescientos noventa y dos colones con noventa y tres céntimos) por incapacidad que no fue posible deducir del salario del 02 de enero al 19 de marzo de 2014. Lo anterior conforme en el oficio N° 10633-10-2014-DRH-DRC-SR-AI del 21 de octubre de 2014, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfonos 2586-4344 o 2586-4285 fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado(a), advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa del Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 3400024678.—Solicitud N° 33634.—(IN2015035710).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 838-2015 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas del veintisiete de mayo del dos mil quince. Procede este subproceso en calidad de órgano director, a adicionar y modificar a la resolución N° 288-2012 DFCA de las 08:00 del 31 de mayo de 2012 (folios 14 y 15) y al procedimiento sumario administrativo de cobro seguido a Ariel Calvo Muñoz, cédula número 7-153-710, exservidor de este Ministerio, pues por error se cometieron errores aritméticos que generaron que se intimara un monto menor, siendo que el monto real total adeudado es de ¢730.671,50 (setecientos treinta mil seiscientos setenta y un colones con cincuenta céntimos), conformado por los siguientes conceptos:

CONCEPTO

VALOR EN

COLONES

30 DÍAS DE PREAVISO

266.260,82

AUSENCIAS DEL 31 DE JULIO, 01 Y 14 DE AGOSTO, TODOS DEL 2009

26.970,68

JACKET POLICIAL

16.000,00

1 CHALECO ANTIBALAS PATRIMONIO 3076

178.720,00

1 CHALECO ANTIBALAS PATRIMONIO 1486

178.720,00

1 UNIFORME COMPLETO

32.000,00

1 UNIFORME COMPLETO

32.000,00

TOTAL

730.671,50

 

Lo anterior, conforme oficio N° 7779-2010-DRH-DRC-SR-ACA (folio 01); oficio N° 016784-1-2011-DRH-SRC-ACA (folio 13); oficio N° 341-2012DFCA (folio 11). Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-4284, fax 2227-7828. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles conforme la Ley General de Administración para presentar cualquier oposición al citado cobro. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa del Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 3400024678.—Solicitud N° 33633.—(IN2015035712).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 585-2014 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas veinte minutos del cuatro de setiembre del dos mil catorce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 72. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Jorge Silva Gutiérrez, cédula de identidad número 6-362-940 por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢597.897,97 (quinientos noventa y siete mil ochocientos noventa y siete colones con noventa y siete céntimos), desglosada en ¢26.699,83 (veintiséis mil seiscientos noventa y nueve colones con ochenta y tres céntimos) por las jornadas pagadas y no laboradas de los días 13 y 16 de junio del 2012, la suma de ¢197.578,72 (ciento noventa y siete mil quinientos setenta y ocho colones con setenta y dos céntimos) por las incapacidades no de deducidas oportunamente de su salario que comprende: del 30 de mayo al 10 de junio del 2012, del 4 al 5 de agosto del 2012, del 21 al 23 de setiembre del 2012 del 25 al 27 de setiembre del 2012, la suma de ¢41.115,78 (cuarenta y un mil ciento quince colones con setenta y ocho céntimos), por sumas giradas de más del 28 al 30 de setiembre del 2012 y la suma de ¢373.619,65 (trescientos setenta y tres mil seiscientos diecinueve colones con sesenta y cinco céntimos) por 30 días de preaviso no otorgado al presentar la renuncia el 23 de agosto de 2013 y rigiendo a partir de esa misma fecha”. Lo anterior conforme los oficio N° 00717-01-2014 DRH-SRC-ACA del 17 de enero de 2014 y el N° 5537-2014 DRH-SRC-AR de fecha 28 de junio del 2014 Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4344 o 2586-4284 fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar el comprobante respectivo a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos, Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. N° 3400024678.—Solicitud N° 33632.—(IN2015035715).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente: Resolución Nº 479-2015 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas cinco minutos del día doce de marzo del dos mil quince. Procede este subproceso en calidad de órgano director, a aclarar y corregir la resolución Nº 585-2014 DFCA, dictada a las 8:20 horas del 4 de setiembre del 2014, en los siguientes aspectos: el primero en cuanto al nombre y apellidos del deudor, siendo el dato correcto Jorge Gutiérrez Silva, portador de la cédula de identidad número 6-362-940, y no como se consignó “Silva Gutiérrez”, y lo segundo, en cuanto se indicó que la suma total adeudada es de ¢597.897,97 (quinientos noventa y siete mil ochocientos noventa y siete colones con noventa y siete céntimos) desglosada en ¢26.699,83 (veintiséis mil seiscientos noventa y nueve colones con ochenta y tres céntimos) por las ausencias de los días 13 y 16 de junio del 2012, la suma de ¢197.578,72 (ciento noventa y siete mil quinientos setenta y ocho colones con setenta y dos céntimos) por las incapacidades no deducidas de su salario que comprenden: del 30 de mayo al 10 de junio del 2012, del 4 al 5 de agosto del 2012, del 21 al 23 de setiembre del 2012, del 25 al 27 de setiembre del 2012; ¢41.115,78 (cuarenta y un mil ciento quince colones con setenta y ocho céntimos) por suma girada de más del 28 al 30 de setiembre del 2012, ¢373.619,65 (trescientos setenta y tres mil seiscientos diecinueve colones con sesenta y cinco céntimos). No obstante la sumatoria correcta del monto total adeudado es de ¢639.013,98 (seiscientos treinta y nueve mil trece colones con noventa y ocho céntimos). Lo anterior, conforme al artículo 157 de la Ley General de Administración Pública, y en lo demás se mantiene incólume la citada resolución y se le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita Ley General de Administración Pública, para presentar cualquier oposición al citado cobro o bien un arreglo de pago. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 3400024678.—Solicitud Nº 33624.—(IN2015035721).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

NOTIFICACIÓN EMPLAZAMIENTO,

INTIMACIÓN E IMPUTACIÓN

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, quinto piso, de conformidad con la competencia legal atribuida por el artículo 140 del Código Notarial, procediendo en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Superior Notarial números 2013-003-005 y 2013-011-006, en contexto con lo dispuesto por la Sala Constitucional en los Votos números 8197-1999, 4841-2002 y 19054-2014, y por así haberse ordenado en cada uno de los expedientes que se enumeran a continuación, NOTIFICA a los Notarios Públicos que se indican que ante este Órgano Rector y Fiscalizador de la función pública notarial se han abierto procedimientos administrativos no disciplinarios para la INHABILITACIÓN en la función pública notarial que con carácter de delegatarios funcionales les fuera conferida por el Estado. Los procedimientos tienen como OBJETIVO y CAUSA la averiguación de la VERDAD REAL por pérdida de requisitos legales para ser y ejercer la función notarial, concretamente por NO ENCONTRARSE AL DÍA EN EL PAGO DEL FONDO DE GARANTÍA NOTARIAL (PAGO POR MENSUALIDAD ADELANTADA), y por las demás CAUSALES que en cada caso particular se hace mención. La cantidad de cuotas adeudadas al momento de dictar el Acto Inicial de traslado de cada procedimiento, se indican en el listado al final. EMPLAZAMIENTO: Se hace saber a los Notarios accionados que esta Administración activa ha conformado un EXPEDIENTE en el que consta la prueba de cargo que sirve a este traslado, el cual se encuentra a su disposición en las instalaciones de la Dirección Nacional de Notariado en la dirección antes indicada, en el que constan las probanzas sobre los hechos y circunstancias antes endilgados. Se EMPLAZA a cada Notario accionado identificado en el listado aquí incluido para que dentro del PLAZO de OCHO DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente de la notificación de este traslado, para que haga uso de su derecho de defensa y presente por escrito los descargos legales que estime pertinentes y ofrezca la prueba que disponga en abono a esa defensa. Se apercibe a los Notarios Públicos que en todo momento deben estar al día y mantener pagado por mensualidades adelantadas o anticipadas el Fondo de Garantía Notarial; la falta de pago de una sola cuota constituye impedimento legal para ser y ejercer como delegatario del Estado la función pública del notariado, dada la especial naturaleza del Fondo como garantía para la colectividad de los eventuales daños y perjuicios que pudiera ocasionar el Notario en el desempeño funcional, por consiguiente, quedan apercibidos que aún y cuando pague la totalidad de las cuotas endilgadas como adeudadas, si al dictarse el Acto Final o resolverse los recursos que correspondan se encuentra nuevamente en MORA con dicha obligación funcional indefectiblemente se dictará la inhabilitación o cese forzoso. MEDIDAS CAUTELARES. Contra los Notarios Públicos enlistados y por un PLAZO de TRES MESES a partir de la fecha de notificación de este emplazamiento, se ha decretado la MEDIDA CAUTELAR de inhabilitación de la Licencia para ejercer como delegatario del Estado la función pública del notariado. RESOLUCIÓN INTEGRAL: Se apercibe a los Notarios Públicos que la resolución integral del Acto Inicial está a su disposición en los respectivos expedientes administrativos. CÓMPUTO DEL EMPLAZAMIENTO: Se informa que por la modalidad de notificación y de conformidad con el artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, el emplazamiento empezará a correr cinco días hábiles después de la tercera publicación.

Los siguientes son los Notarios Públicos encausados, sus números de identificación, expedientes administrativos y cantidad de cuotas registradas en el Registro Nacional de Notarios como adeudadas:

1)           DENIA CHINCHILLA JARA, cédula de identidad 1-0957-0264, carné 13095, EXPEDIENTE 12-001320-0624-NO, CUOTAS ADEUDADAS 3.

2)           RAFAEL ANTONIO ROJAS MONTOYA, cédula de identidad 3-0173-0157, carné 1683, EXPEDIENTE 15-000610-0624-NO, CUOTAS ADEUDADAS 27.

3)           CARLOS ALBERTO GUILLÉN CONTRERAS, cédula de identidad 5-0148-1080, carné 4337, EXPEDIENTE 15-000710-0624-NO, CUOTAS ADEUDADAS 60.

4)           ANA LEONOR VILLALOBOS PEREIRA, cédula de identidad 1-0817-0383, carné de 7677, EXPEDIENTE 15-000713-0624-NO, CUOTAS ADEUDADAS 25; y a quien también se le imputa que CARECE DE TOMO DE PROTOCOLO EN USO, requisito sin el cual no puede ostentar la condición de Notario Público.

Se ADVIERTE que para la maximización y mejor aprovechamiento de los recursos públicos se procede con el emplazamiento y notificación conjunta o mancomunada de varias causas.—San José, Montes de Oca, 01 de junio del 2015.—Unidad Legal Notarial—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe.—O. C. N° 81.—Solicitud N° 33728.—(IN2015035689).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

DIRECCIÓN ADMINISTRATATIVA FINANCIERA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Notificación de resolución final 0005-2015. Expediente 2009CD-000241-2101. La Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la Empresa Inmunolab Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-224803, en San José, Zapote, Barrio Córdoba, de Autos Bohío cincuenta metros al oeste y por ignorarse su actual domicilio, se procede en esta vía, a comunicar que mediante resolución N° 0005-2014, del Veintidós de abril del 2015, se finaliza el procedimiento Administrativo Ordinario. De lo cual se impone la Resolución contractual del contrato N° 905 y la sanción de apercibimiento sobre el código 288740571, la cual consiste en una formal amonestación escrita para que corrija su conducta debido a que incumplió con las dos entregas de la primera prorroga y tres de la segunda. Visible a folio 000055 del expediente de incumplimiento. Con base en artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 308 1(a) siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para la Compra Directa 2009CD-000241-2101, por Reactivo para determinar Dengue, código 288740571. Por no cumplir con las obligaciones pactadas en el contrato N° 905 la cual se encuentra visible a folios 000078 al 000084 del expediente de incumplimiento. Y que se debe pagar el monto de $40 dólares correspondientes a un atraso de 51 días naturales, ya que dicha factura se canceló en forma íntegra según folio 000023 del expediente de incumplimiento, sin rebajar lo que en derecho correspondía por el atraso. Se comunica al contratista que contra la presente resolución caben los Recursos de Revocatoria y Apelación, mismos que deberán presentarse en un plazo de 3 días hábiles, plazo contado a partir de la última comunicación del acto, según lo establecen los artículos 343 y 346 de la Ley General de Administración Pública los cuales deberán presentarse en la Dirección Administrativa Financiera.—San José, 2 de junio del 2015.—Lic. Carlos Alfaro Valverde, Director Administrativo Financiero a.í..—(IN2015035702).

SUCURSAL PURISCAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La suscrita Licenciada Sahudy Ortiz Jara, Administradora de la Sucursal de Puriscal, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el listado que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el listado, se indica el número patronal, nombre del patrono o razón social y monto de la deuda al 22 de mayo del 2015. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda. (Publicar 3 Veces). 0-00900500621-001-001 Delgado Madrigal Carlos ¢237.274,00, 0-00800570822-001-001 Carrizo Corzio ¢96.521,00, 0-00203200096-001-001 Céspedes Murillo Manuel Antonio ¢17.748,00, 0-00111600734-001-001 Delgado Serrano Cesar ¢32.838,00, 0-00108840059-002-001 Segura Amaya Juan Carlos ¢832.305,00, 0-00104600732-001-001 Mora López Ligia María ¢177.737,00, 0-00108060106-001-001 Mora Picado Freddy Gerardo ¢204.616,00, 0-00106570468-001-001 Arias Delgado Walter ¢462.592,00, 0-00107080502-001-001 Herrera Cordero María Ibel ¢2.317,651,00, 2-03101395154-001-001 Black Hawk Security S. A. ¢594.337,00, 2-03101497904-002-001 Moda Perfil S. A. ¢333.888,00, 2-03101513200 -001-002 Renta Equipos Sol S. A. ¢121.334,00, 2-03101533874-002-001 Seguridad Arias S. A. ¢973.611,00, 2-03101630468-001-001 Donde Leo de Puriscal S. A. ¢45.165,00, 7-00017716221-002-001 López No indica otro Franklin Humberto ¢363.146,00.—Lic. Sahudy Ortiz Jara, Administradora Sucursal CCSS Puriscal.—(IN2015035796).

FE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

La Municipalidad de Montes de Oca, procede a corregir la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del cantón publicada en el Diario Oficial La Gaceta digital Nº 237 del 9 de diciembre del 2014, páginas de la 55 a la 57 de la siguiente manera:

1.            Sustitúyase en la zona homogénea 115-01-U01 Mall San Pedro: área del lote tipo: 14.000 m2, frente del lote tipo: 144 m, ubicación en manzana: 5, pendiente: 0% y regularidad: 0.85. Léase: área del lote tipo: 16.992,92 m2, frente del lote tipo: 209,41 m., ubicación en manzana: 1, pendiente: 3.72%, nivel: 0 y regularidad: 0.65.

2.            Sustitúyase en la zona homogénea 115-01-U06 El Retiro: tipo de vía: 2. Léase tipo de vía: 4.

3.            Sustitúyase en la zona homogénea 115-02-U03 Calle Mora: área: 185,00 m2, regularidad: 1, vía: 9 Léase: área: 4.000 m2, regularidad: 0.85, vía: 4.

En todo lo demás se mantiene incólume la publicación.

Lic. Fernando Trejos Ballestero, Alcalde.—1 vez.—(IN2015037407).

AVISOS

En La Gaceta Nº 111 del miércoles 10 de junio del 2015, en  la página 43, se publicó el documento número (IN2015036885), en donde por error material se indicó como punto b) Publíquese; siendo lo correcto solamente “Publíquese”.

Todo lo demás queda igual.

La Uruca, San José, junio del 2015.— Jorge Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(IN2015037381).

 

 

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Fecha de última modificación en el portal: 16/04/2024

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