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PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

Nº 6570-14-15

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

Declarar abierto el segundo periodo de sesiones extraordinarias de la primera legislatura.

Asamblea Legislativa.—San José, al primer día del mes de diciembre de dos mil catorce.

Publíquese,

Henry Mora Jiménez, Presidente.—Luis Vásquez Castro, Primer Secretario.—Jorge Rodríguez Araya, Segundo Secretario.—1 vez.—O.  C. 24389.—Solicitud N° 24340.—C-7140.—(IN2014084084).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 005-2014-GRH-DGME

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución Política, 2 y 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 15 de su Reglamento y nóminas número 05217-2013, 05224-2013, 04995-2013, 05463-2013, 05452-2013, 05467-2013 y 00347-2014 respectivamente, confeccionadas por la Dirección General de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, la señora Laura Navarro Mora, cédula 4-0205-0132, en el puesto Oficinista de Servicio Civil 1, número 042559.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de  diciembre del 2013.

Artículo 3º—Nombrar en propiedad en la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, al señor Allan Rodríguez Vargas, cédula 1-1011-0155, en el puesto Profesional de Servicio Civil 2, número 006116.

Artículo 4º—Rige a partir del 16 de diciembre del 2013.

Artículo 5º—Nombrar en propiedad en la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, a la señora Viviana Lizano Lugo, cédula 1-0951-0949, en el puesto Profesional de Servicio Civil 1A, número 105704.

Artículo 6º—Rige a partir del 6 de enero del 2014.

Artículo 7º—Nombrar en propiedad en la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, al señor Herberth Hernández Rojas, cédula 1-0824-0697, en el puesto Oficinista de Servicio Civil 2, número 360282.

Artículo 8º—Rige a partir del 16 de enero  del 2014.

Artículo 9º—Nombrar en propiedad en la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, a l) señora Rebeca Campos Calderón, cédula 1-1442-0582, en el puesto Profesional de Servicio Civil 1A, número 006163.

Artículo 10.—Rige a partir del 17 de febrero del 2013.

Artículo 11.—Nombrar en propiedad en la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, al señor Rudy Adolfo Fonseca Carmona, cédula 2-0565-0160, en el puesto Profesional en Informática 3, número 094118.

Artículo 12.—Rige a partir del 05 de mayo del 2014.

Artículo 13.—Nombrar en propiedad en la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, a la señora Adriana Chavarría Contreras, cédula 1-1302-0495, en el puesto Oficinista de Servicio Civil 1, número 006350.

Artículo 14.—Rige a partir del 05 de mayo del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los 14  días del mes de octubre del año 2014.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Celso Gamboa Sánchez.—1 vez.—O.C. N° 23423.—Solicitud Nº 5311.—C-50660.—(IN2014083660).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° 184-AC-MEP

EL PRIMER VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146) de la Constitución Política y los artículos 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978; artículo 9 inciso e) del Decreto Ejecutivo 38639-MEP, Reglamento a la Ley que Regula las Instituciones de Enseñanza Superior Parauniversitaria, del 25 de junio del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, N° 207 del 28 de octubre del 2014.

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo N° 152-AC-MEP, del dieciséis de julio del año dos mil doce, publicado en el Alcance Digital N° 113 a La Gaceta N° 158, del diecisiete de agosto del dos mil doce, en el artículo 1° se nombró a la señora María de los Ángeles Madrigal Ruiz, cédula de identidad número tres-doscientos treinta y uno - novecientos cincuenta y seis, como profesional universitario de la comunidad, ante el Consejo Directivo del Colegio Universitario de Cartago.

II.—Que en fecha ocho de julio de dos mil catorce, la señora Madrigal Ruiz presentó su renuncia como miembro de ese Consejo Directivo, efectiva en el momento en que el Poder Ejecutivo considerara necesario.

III.—Que en virtud de la renuncia presentada, es necesario proceder al correspondiente nombramiento de un profesional universitario de la comunidad, ante el Consejo Directivo del Colegio Universitario de Cartago. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—En virtud de la renuncia de la señora María de los Ángeles Madrigal Ruiz, cédula de identidad número tres-doscientos treinta y uno-novecientos cincuenta y seis, como profesional universitario de la comunidad, ante el Consejo Directivo del Colegio Universitario de Cartago, se nombra en ese cargo, como su sustituto, al señor Daniel Flores Mora, cédula de identidad número tres-ciento ochenta y siete-doscientos cuarenta y cinco.

Artículo 2º—Rige a partir del 9 de diciembre del 2014 y por el resto del periodo legal correspondiente, hasta el 30 de junio del 2015.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los nueve días del mes de diciembre del dos mil catorce.

HELIO FALLAS VENEGAS.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 1148.—C-39620.—(IN2014086514).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº 100-2014-C.—San José, 11 de junio del 2014

El PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD.

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, destacada en el Museo Rafael Ángel Calderón Guardia a la señora Brisa Solano Somarriba, cédula de identidad N° 800400947, en el puesto de Oficinista de Servicio Civil 1, especialidad Labores Varias de Oficina, número de puesto 010591, escogida de la Nómina de Elegibles N° 00727-2014 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de junio del 2014.

HELIO FALLAS VENEGAS.—La Ministra de Cultura y Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales.—1 vez.—(IN2014084268).

Nº 101-2014-C.—San José, 11 de junio del 2014

El PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD.

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, destacada en el Museo Rafael Ángel Calderón Guardia a la señora Emily Vanessa Rojas Arauz, cédula de identidad N° 1-1234-0369, en el puesto de Técnico de Servicio Civil 3, especialidad Administración Generalista, número de puesto 010606, escogido de la Nómina de Elegibles N°00729-2014 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de julio del 2014.

HELIO FALLAS VENEGAS.—La Ministra de Cultura y Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales.—1 vez.—(IN2014084272).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0338-2014

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 044-2006 de fecha 07 de marzo de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 del 17 de abril de 2006; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 295-2006 de fecha 10 de noviembre de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 247 del 26 de diciembre de 2006; por el Acuerdo Ejecutivo N° 051-2007 de fecha 13 de febrero de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 65 del 02 de abril de 2007; por el Acuerdo Ejecutivo N° 072-2007 de fecha 01 de marzo de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 74 del 18 de abril de 2007; por el Acuerdo Ejecutivo N° 243-2007 de fecha 03 de julio de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 155 del 14 de agosto de 2007; por el Informe N° 02-2009 de fecha 13 de enero de 2009, emitido por Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante Procomer y por el Acuerdo Ejecutivo N° 295-2010 de fecha 27 de mayo de 2010; publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 130 del 06 de julio de 2010; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 079-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 82 del 30 de abril de 2014; a la empresa Allergan Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-237665, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa procesadora de exportación y de empresa comercial de exportación, de conformidad con lo dispuesto con los incisos a) y b) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 124-2014 de fecha 01 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 96 del 21 de mayo de 2014, se acordó trasladar de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la empresa Allergan Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-237665, por lo que actualmente se encuentra clasificada como Empresa Comercial de Exportación y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El traslado se hizo efectivo a partir del 01 de abril de 2014, fecha en la cual la empresa inició operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezaron a correr los plazos y se aplican las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley Nº 8794 de fecha 12 de enero de 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).

III.—Que mediante documentos presentados los días 07, 11, 21 y 25 de agosto, 03, 04, 09, 18, 22, 26, y 30 de setiembre de 2014, en la Gerencia de Regímenes Especiales de Procomer, la empresa Allergan Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-237665, solicitó la ampliación de la actividad y la triple clasificación de la compañía, para que en adelante, en adición a su actual clasificación como empresa comercial de exportación y como industria procesadora, además se le considere empresa de servicios.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de Procomer, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Allergan Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-237665, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de Procomer N° 114-2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 124-2014 de fecha 01 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 96 del 21 de mayo de 2014, para que en el futuro las cláusulas primera, segunda, quinta y sétima, se lean de la siguiente manera:

“1.  Autorizar el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la empresa Allergan Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-237665 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación, como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b), c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El traslado se hará efectivo a partir del 01 de abril de 2014, fecha en la cual la empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de Ley N° 8794 de fecha 12 de enero del año 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).”

“2. La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción y comercialización de implantes de silicón y sus partes para el uso de la cirugía plástica y reconstructiva y el manejo de la obesidad, así como en brindar el servicio de análisis de laboratorio de la calidad del producto. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”.

“5.  a) En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Con base en el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.

b) En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

c) En lo que concierne a su actividad como Empresa Procesadora, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley Nº 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.”

d) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. La empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.”

“7. La empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas, en lo que atañe a sus actividades como Empresa Comercial de Exportación y como Empresa de Servicios, es el 30 de marzo del 2006, y en lo que atañe a su actividad como Empresa Procesadora, a partir del 01 de abril del 2014.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a sus actividades como empresa comercial de exportación y como empresa de servicios, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud, y en lo que respecta a su actividad como industria procesadora, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 124-2014 de fecha 01 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 96 del 21 de mayo de 2014.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de octubre del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—(IN2014083756).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Res. Nº 2782-2014-MEP.—Poder Ejecutivo.—San José, a las once horas con cincuenta y cinco minutos del diecisiete de octubre del dos mil catorce.

Se conoce solicitud formulada por el señor Víctor Herrera Flores, abogado, casado, mayor de edad, cédula de identidad número 1-0675-0069, en calidad de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Escuela Americana San Patricio S. A., con número de cédula jurídica 3-101-150452, de conformidad con lo que establece el Decreto N° 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada impartida en el Centro Educativo denominado Escuela Americana San Patricio.

Resultando:

I.—Que mediante escrito del día 23 de julio del 2014, el señor Víctor Herrera Flores, de calidades dichas, presentó formal solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del III Tercer Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada, impartida en el Centro Educativo denominado Escuela Americana San Patricio, situado en la provincia de Puntarenas, en el cantón central, distrito octavo, San Miguelito 300 metros norte del cruce de San Miguel. (Vista a folio 55 del Expediente Administrativo).

II.—Que el señor Víctor Herrera Flores, mediante solicitud número 2011-0002563, promovió ante el Registro Público de la Propiedad Industrial del Registro Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción de Marca de Servicios Escuela Americana San Patricio, quedando inscrita a partir del trece de diciembre del dos mil doce, con Registro Nº 223213, para proteger en clase 49 un establecimiento comercial servicios de educación. (Folio 66 del Expediente Administrativo).

III.—El Departamento de Fiscalización de la Dirección de Educación Privada, mediante oficio DEP-897-06-14 de fecha 23 junio del 2014, rinde informe ocular donde constató los aspectos relativos a las instalaciones físicas, equipo y mobiliario del Centro Educativo denominado Escuela San Patricio. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 121 del Decreto Ejecutivo 38170-MEP (Organización Administrativa de las Oficinas Central del Ministerio de Educación Pública). (Folio 58 del Expediente Administrativo).

IV.—El Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio DIEE-DEI-0227-2014 del 22 de julio del 2014, indica “…Para que proceda según corresponda, hago de su conocimiento que las INSTALACIONES FÍSICAS de la Escuela Americana San Patricio; fueron analizadas el presente día, ya que las mismas fueron concluidas en concordancia con los planos presentados a esta Dirección según oficio: DIEE-DID-0133-2013 de fecha 22 de mayo del 2013 y cumplen con lo estipulado en la Ley y Reglamento de Construcciones N° 833 reforma N° 7029 del 23 de abril de 1986, Ley 7600 del 29 de mayo de 1996 y demás normativa conexa. (Ver folio 61).

V.—La Dirección de Educación Privada, realizó el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar, distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante oficio DEP-F-0025-086-14, del 25 de agosto del 2014, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del III Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada impartidos en el Centro Educativo denominado Escuela Americana San Patricio, indicando que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco). (Ver folio 88 del Expediente Administrativo).

Considerando Único

La solicitud presentada por el señor Víctor Herrera Flores, de calidades citadas, en su condición de representante legal, del Centro Educativo denominado Escuela Americana San Patricio, con número de cédula jurídica 3-101-150452, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación III Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada, impartidos en el Centro Educativo denominado Escuela Americana San Patricio, fue revisada por la Dirección de Educación Privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo ocho del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del mil novecientos noventa y cinco), determinándose que cumple con los requisitos que exige dicha norma.

Por otra parte, el Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, realizó la inspección ocular de las instalaciones físicas del Centro Educativo Americano San Patricio, indicando que las mismas fueron aprobadas por cumplir con los requisitos exigidos.

Que la documentación aportada para el trámite correspondiente a la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de III Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada, impartido en el Centro Educativo denominado Escuela Americana San Patricio, fue revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. Por tanto;

El Presidente de la República y la Ministra de Educación Pública a. í., con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;

RESUELVEN:

1º—Que los Estudios que se realicen en el Centro Educativo denominado Escuela Americana San Patricio situado en la provincia de Puntarenas, en el cantón central, distrito octavo, San Miguelito, Barranca 300 metros norte de la entrada a San Miguel, tendrán correspondencia con los niveles III Ciclo de la Educación General Básica y la  Educación Diversificada.

2º—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir el Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación General Básica y Título en Bachiller en Educación Media, los cuales se equiparan con los del Sistema Educativo Estatal.

3º—El solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente, aportando todos aquellos documentos y certificaciones sujetos a plazo, durante la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios por parte del estado costarricense.

4º—Rige a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil catorce. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del Ministerio de Educación Pública.

Notifíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública a. í., Alicia Vargas Porras.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 1147.—C-82160.—(IN2014086507).

EDICTOS

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones

SOMETE A CONSULTA PÚBLICA NO VINCULANTE

EL PROYECTO DE PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LAS TELECOMUNICACIONES (PNDT 2015-2021)

El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, de conformidad con lo contenido en el artículo 361 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, somete a consulta no vinculante el Proyecto de Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones (PNDT 2015-2021), donde se establecen las metas de corto, mediano y largo plazo dirigidas a impulsar el desarrollo de las Telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información. Las personas interesadas podrán hacer llegar sus observaciones o comentarios a la Dirección de Evolución de Entorno y Mercado de Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones de este Ministerio, ubicada en San José, Barrio Tournón, Edificio Almendros, diagonal a las oficinas del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), en el horario de 8:00 am a 4:00 pm, jornada continua, al fax 2211-1280 o al correo electrónico planeacion@telecom.go.cr dentro de los diez (10) días hábiles a partir de la presente publicación. El expediente administrativo físico está disponible para su consulta, en el horario de 8:00 am a 4:00 pm, en las oficinas centrales del Viceministerio de Telecomunicaciones en Barrio Tournón.

Para acceder al texto del Proyecto en consulta, los interesados podrán acceder la dirección electrónica: www.micit.go.cr/consulta_pndt.

Allan Ruiz Madrigal, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones a. í.—1 vez.—O. C. N° 3400020734.—Solicitud N° 23975.—C-27720.—(IN2014083323).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

N° SENASA-DG-R037-2014.—Dirección General Servicio Nacional de Salud Animal, a las quince horas del diecinueve de noviembre del año dos mil catorce.

Resultando:

1º—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), conforme a lo dispuesto por la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual dentro de sus competencias: administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico; establecer, planificar, ejecutar y evaluar las medidas necesarias para llevar a cabo el control veterinario de las zoonosis; establecer criterios de autorización de personas físicas y jurídicas para cada actividad específica, las responsabilidades asumidas y sus limitaciones; establecer procedimientos de control de calidad y auditoría técnica, tanto para el propio SENASA como para las personas físicas y jurídicas oficializadas o autorizadas; asimismo respaldar con resultados de pruebas del laboratorio oficial, la eficacia de los programas, las campañas y del sistema de inspección, control y evaluación, siendo que el laboratorio oficial para esos efectos podrá utilizar laboratorios oferentes, de referencia y debidamente oficializados.

2º—Que el Decreto Ejecutivo N° 34493-MAG del 10 de enero del 2008 publicado en La Gaceta N° 88 del 27 de febrero del 2008, “Reglamento para Laboratorios Oferentes, de Referencia y con Ensayos Oficializados por SENASA”, es el marco regulador de los laboratorios que ofrezcan pruebas o ensayos oficializados, sean estos públicos o privados, nacionales o extranjeros, en las modalidades de oferentes, de referencia, y que respaldan los programas, las campañas y el sistema de inspección, control y evaluación del SENASA.

3º—Que el Laboratorio de Ensayos Biológicos® (LEBi®) perteneciente a la Vicerrectoría de Investigación- de la Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 4-000-042149, representada por el señor rector Henning Jensen Pennington, mayor de edad, Doctor en Psicología, vecino de Betania de Montes de Oca, San José y portador de la cédula de identidad número 8-0041-0334, el cual está ubicado detrás de la Facultad de Medicina de la Universidad de Costa Rica en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Sabanilla, Montes de Oca, San José; ha solicitado, mediante nota suscrita por la Directora del LEBi®, Sara González Camacho, mayor de edad, Doctora en Biología Molecular y Genética, vecina de Canoas, Distrito Central, Alajuela, cédula de identidad número 105270335, la oficialización de un ensayo de laboratorio, el cual el SENASA ha verificado cumple satisfactoriamente los requisitos que establece el Decreto Ejecutivo N° 34493- MAG, antes citado y con los que establece la Resolución SENASA N° DG-0001-2008 publicada en La Gaceta N° 91 del 13 de mayo del 2008, e igualmente, desde el punto de vista técnico, ha verificado su equivalencia y cumplimiento de los requerimientos establecidos para estas pruebas de laboratorio. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

RESUELVE:

I.—Declarar como oficializado en el Laboratorio de Ensayos Biológicos® de la Vicerrectoría de Investigación de la Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 4-000-042149, representado por el señor Henning Jensen Pennington, de calidades y vecindario antes indicados, el ensayo de laboratorio que se detalla a continuación:

Nombre del Ensayo

Tipos de Muestras Aprobadas

mero de Método en el laboratorio

Endotoxinas bacterianas

Muestras inyectables, dispositivos médicos y sustancias que requieren detección de endotoxinas bacterianas

PT-002

 

II.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese igualmente en la página Web del SENASA. Expídase la certificación de estilo para el laboratorio al cual se le ha oficializado ensayos de laboratorio.

Bernardo Jaen Hernández, Director General.—1 vez.—O. C. N° 324-2014.—Solicitud N° 23484.—C-74850.—(IN2014084147).

N° SENASA-DG-R039-2014.—Barreal de Ulloa, Heredia, a las trece horas veinte minutos del primero de diciembre del año dos mil catorce.

Delegación de la firma en los actos finales de los procesos de Contratación Administrativa en el Proveedor Institucional del Servicio Nacional de Salud Animal, órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Considerando:

I.—Que el Servicio Nacional de Salud Animal, fue creado mediante Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, como un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería, con personería jurídica instrumental.

II.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 37917-MAG del 31 de julio de 2013, publicado en La Gaceta N° 177 del 16 de setiembre de 2013, “Reglamento de la Estructura Organizativa del Servicio Nacional de Salud Animal”, se crea la Proveeduría Institucional del Servicio Nacional de Salud Animal.

III.—Que conforme al artículo 12 incisos g), h) y j) del Decreto Ejecutivo N° 30640-H, corresponde al Jerarca, dictar la resolución final de adjudicación en los distintos procedimientos de contratación administrativa, así como la declaratoria de deserción e infructuosidad, suscripción de las formalizaciones contractuales derivadas de dichos procedimientos, en aquellos casos en que corresponda dicho acto, revisar y autorizar en el sistema automatizado de contratación establecido al efecto, los pedidos originados en adjudicaciones firmes, resolver el recurso de objeción y de revocatoria, pudiendo ser delegado en el Proveedor Institucional.

IV.—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, corresponde al Jerarca de la Unidad solicitante emitir la decisión administrativa que da inicio al procedimiento de contratación, la determinación de los supuestos de prescindencia de los procedimientos ordinarios, la firma de la solicitud de autorizaciones a la Contraloría General de la República, la concesión de prórrogas y suspensiones de plazo, la suscripción de los contratos, las modificaciones unilaterales de contrato, la autorización de contrato adicional, la suspensión de contrato, la resolución contractual y la rescisión contractual y la autorización de la cesión de derechos y obligaciones derivados de un contrato, pudiendo dichas funciones ser delegadas por el Jerarca.

V.—Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 70, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, el superior jerárquico se encuentra facultado para delegar la suscripción de algunos documentos en su nombre, en otros funcionarios a su cargo.

VI.—Que conforme a la regla del artículo 91 de la Ley General de la Administración Pública, “El delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado”.

VII.—Que en virtud del artículo 90 de la Ley General de la Administración Pública, la delegación de los trámites y actos en los procedimientos de contratación administrativa, tendrán los límites regulados, conforme este numeral, y podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido.

VIII.—Que la Procuraduría General de la República mediante Opinión Jurídica N° OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, señaló que “...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión...”

IX.—Que la Dirección General, con la finalidad de lograr mayor celeridad y eficiencia en los trámites amerita, sin desprenderse de su función sustantiva ni la responsabilidad inherente, delegar el acto formal de firma de diversos procesos de contratación administrativa, sin detrimento de su potestad revisora y correctiva sobre el acto delegado. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

RESUELVE:

1º—Delegar la firma del Director General en el señor José Luis Meneses Guevara, mayor, casado, Administrador de Negocios, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número 1-938-308, en su calidad de Proveedor Institucional del Servicio Nacional de Salud Animal, para que en adelante suscriba la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación Administrativa, así como la firma del pedido u orden de compra.

2º—En ausencia del señor Meneses Guevara, deléguese la firma en la señora Johanna Cordero Álvarez, casada, Contadora Pública, vecina de Mercedes Norte de Heredia, portadora de la cédula de identidad número 1-1153-718.

3º—Ratificar cualesquiera obligaciones contraídas en mi nombre de previo a la emisión de la presente resolución y delimitadas a las actuaciones aquí delegadas, que hayan sido ejecutadas por parte de los funcionarios José Luis Meneses Guevara y Johanna Cordero Álvarez.

4º—Notifíquese la presente a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

5º—Rige a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Bernardo Jaen Hernández.—1 vez.—O. C. N° 324-2014.—Solicitud N° 24153.—C-58400.—(IN2014084158).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTION Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 64, título N° 353, emitido por el Liceo Innovación Educativa Pocora, en el año dos mil trece, a nombre de Araya Camacho Joseline, cédula 7-0243-0236. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014083382).

Ante este departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 256, título N° 5122, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad y Finanzas, inscrito en el Tomo 2, Folio 59, Título N° 8974, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil nueve, a nombre de Jorge Roberto Jiménez Jiménez. Se solicita la reposición de los títulos indicados por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Jorge Roberto Arce Jiménez, cédula 1-1471-0291. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de diciembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014083403).

Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 70, asiento N° 269, emitido por el Colegio Nocturno José Martí, en el año dos mil, a nombre de Molina Robledo Gerardo, cédula N° 6-0284-0294. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de diciembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014083447).

Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 263, título N° 2376, emitido por el Colegio Técnico Profesional Pococí, en el año dos mil diez, a nombre de Chinchilla Baltodano Ángela Natasha, cédula N° 1-1407-0629. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de diciembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014083467).

Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión del II Ciclo de la Educación General Básica, emitido por la Escuela Coto 50-51, de la DRE Coto, en el año mil novecientos setenta, a nombre de Ronny Gerardo del Socorro Faerron Carazo, cédula de identidad: 6-137-641. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ciudad Neily, veinticuatro de noviembre del dos mil catorce.—Dirección Regional de Educación Coto.—MSc. Miriam Castillo Serrano, Directora Regional.—(IN2014083631).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 13, asiento 07, título N° 2392, emitido por el CINDEA San Carlos, en el año dos mil doce, a nombre de Rodríguez Berroterán Yamil de Jesús. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de diciembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014083666).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 170, título N° 2104, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puriscal, en el año dos mil nueve, a nombre de Porras Badilla María Mercedes. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de setiembre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014084100).

Ante este departamento se ha presentado la. solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 155, Título N° 1775, emitido por el Liceo de Nicoya en el año dos mil tres, a nombre de Gutiérrez Villagra David. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014084166).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 45, Título N° 1688, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año dos mil seis, a nombre de Rojas Ñurinda María Elena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los quince días del mes de febrero del dos mil trece.—Departamento de evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014084192).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 103, título N° 429, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Carrizal, en el año dos mil trece, a nombre de Céspedes Garita Gloriana de los Ángeles, cédula 1-1535-0250. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de diciembre del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014085281).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

Marcas de Ganado

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Solicitud N° 2014-2079.—Hubert Chaves González, cédula de identidad 0203180910, solicita la inscripción de:

B

8   W

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Palmera, San Francisco, 1 kilómetro oeste de la plaza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2014. Según el expediente Nº 2014-2079.—San José, 18 de noviembre del 2014.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(IN2014084004).

Solicitud N° 2014-2134.—Fulvio Rojas Agüero, cédula de identidad 0107010071, solicita la inscripción de: 4EL como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Ticari, de la entrada principal a Ticari 500 metros al este, parcela número 10 a mano izquierda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 25 de noviembre del 2014. Según el expediente Nº 2014-2134.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(IN2014084104).

Solicitud N° 2014-974.—Ronald Elizondo Ríos, cédula de identidad 0108910287, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, Ujarrás, 4 kilómetros al norte de la escuela San Vicente. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2014. Según el expediente Nº 2014-974.—San José, 06 de junio del 2014.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2014084127).

Solicitud N° 2014-2071.—Francisco Paulino Macotelo Alemán, cédula de identidad 0501150845, solicita la inscripción de: PM3 como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, San Dimas, de la escuela de San Dimas 1 kilómetro y medio al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2014. Según el expediente Nº 2014-2071.—San José, 01 de diciembre del 2014.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(IN2014084146).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula 3-002-626245, denominación: Asociación Cristiana Internacional Unción. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 299899.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 12 minutos y 26 segundos, del 25 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014083750).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Damas Luz de Esperanza para la Clínica de Hatillo, con domicilio en la provincia de San José, San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: ofrecer servicios complementarios o suplementarios en actividades organizadas o a cargo de los diferentes servicios del centro de salud, para contribuir a la atención más satisfactoria de la población atendida en la clínica, cuya representante será la presidenta Ligia María Morales Araya, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 160080 con adicional (es): 2014-203607.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 44 minutos y 35 segundos, del 11 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014083753).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-078675, denominación: Asociación Centro Diurno y Albergue para las Personas de la Tercera Edad de San Rafael de Oreamuno, Cartago. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 29711.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 27 minutos y 34 segundos, del 19 de noviembre del 2014.— Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014083760).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Taekwondo Alajuela, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: administrar, organizar, fomentar todas las actividades tanto recreativas como competitivas de las diferentes disciplinas del taekwondo, siguiendo y respetando las disposiciones técnicas establecidas por los organismos del deporte. Cuyo representante, será el presidente: Wilfredo Gerardo Brenes Vásquez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 290872. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 50 minutos y 32 segundos, del 25 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014084254).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Evangélica Misionera Internacional El Arca de Noé, con domicilio en la provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: predicar el evangelio de Jesucristo en todo el territorio nacional y fuera de él. Cuya representante, será la presidenta: Rosibel Salazar Marín, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 312670. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 48 minutos y 33 segundos, del 20 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014084304).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación de Fútbol Aficionado Región Veintitrés, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará Asociación de Fútbol Aficionado Región Huetar Atlántica. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 306356.—Dado en el Registro Nacional a las 12 horas 18 minutos y 5 segundos del 27 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014084486).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Deportiva del Roble de Tiro con Arco, con domicilio en la provincia de Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del tiro con arco, colaborar en la formación de atletas de alto nivel en la disciplina del tiro con arco, cuyo representante, será el presidente Geovanni Ramírez Artavia, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 155886.—Dado en el Registro Nacional , a las 11 horas 19 minutos y 47 segundos del 22 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014084506).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Habilitación de Notario (a) Público (a). La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del Notariado, por parte de: Yahaira Vanessa Zamora Duarte, con cédula de identidad número 8-0107-0305, carné número 21301. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº14-001504-0624-NO.—San José, 18 de noviembre del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2014084279).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Oliver Abel González Espinosa, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3167-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y cuatro minutos del diecinueve de setiembre de dos mil catorce. Exp. 38185-2013. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Miriam Jailibeth González Salazar, en el sentido que el primer nombre y el segundo apellido del padre de la misma son “Oliver” y “Espinosa”, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014083740).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Nela Orozco Castellón, este Registro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2385-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del veinte de octubre del dos mil diez. Exp. Nº 34703-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Yanci Dayana Orozco Castellón y Jimena Jezabell Vílchez Orozco..., en el sentido que el nombre de la madre... es “María Nela”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014084586).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por María del Carmen Santamaría no indica otro apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3008-2014. Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta minutos del diez de setiembre de dos mil catorce. Exp. Nº 29231-2014: Resultando: 1º—… 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados… II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de María Fernanda, Ever Antonio y Sebastián, todos de apellidos Castillo Santamaría, en el sentido que el apellido de la madre de los mismos es “Santamaría no indica segundo apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014084587).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Edis José Marín Ortiz, mayor, soltero, agricultor, nicaragüense, cédula de residencia N° 1558130099335, vecino de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 935-2012.—San José, tres de diciembre de dos mil catorce.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014083732).

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

AVISO

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Evelyn Patricia Castro Lara, cédula de identidad número uno-ochocientos veintiocho-quinientos setenta, en su condición de Presidenta del Comité Ejecutivo del partido Acuerdo de Alianza de Aguirre, en escrito presentado el cinco de agosto de dos mil catorce, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…un rectángulo cuyo lado largo estará calculado por el doble del ancho, con dos franjas horizontales del mismo tamaño; la franja de arriba de color verde (phanton) la franja de debajo de color naranja (phanton C:0, M:60, Y:100, K:0), y con las letras (tipo Calibri cuerpo) PAAA, en mayúscula de color negro, de un tamaño de la tercera parte del ancho de la divisa, en el centro del rectángulo”. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente N° 156-2014, partido Acuerdo de Alianza de Aguirre.—San José, cuatro de diciembre de dos mil catorce.—Héctor Fernández Masís, Director General—Solicitud Nº 24489.—(IN2014085386).                                                                      5 v. 1.

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2015

(11 Áreas de Conservación y Secretaria Ejecutiva)

La Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha el Plan anual de adquisiciones del ejercicio económico 2015 del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), será debidamente publicado en el sistema de compras gubernamentales Comprared, en la dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared de conformidad con el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el artículo 7º de su Reglamento.

MBA. Marietta Tencio Olivas, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº DFC-009.—Solicitud Nº 24612.—C-11150.—(IN2014085552).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. CARLOS LUÍS VALVERDE VEGA

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2207

Se comunica a todos los interesados que el Programa de Adquisiciones Proyectado Año 2015 del Hospital Dr. Carlos Luís Valverde Vega, se encuentra a disposición en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, ver detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr. Teléfono: 2445-7710, telefax: 2456-9724.

San Ramón, 9 de diciembre de 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Seidy Chaves Torres, Jefa.—1 vez.—(IN2014085520).

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

“DR. CARLOS SÁENZ HERRERA”

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS CCSS

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE PLANIFICACIÓN

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2015

Con base a lo que establece el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7° de su Reglamento se hace del conocimiento que el Programa Anual de Compras para el I y II semestre del año 2015 - lo cual no implica ningún compromiso de contratar - se encontrará a disposición en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social y en la página del H.N.N. (www.hnn.sa.cr) en el mes de enero del 2015.

San José, 4 de diciembre del 2014.—Lic. Leticia M. Vásquez A., Coordinadora Área Planificación Administrativa A.G.B.S.—1 vez.—(IN2014085843).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000023-PROV

Compra de ventiladores de pared y de pie, según demanda

Fecha y hora de apertura: 28 de enero de 2015, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de internet en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria o solicitarlo a el correo electrónico jjimenezco@poder-judicial.go.cr.

San José, 9 de diciembre de 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 24729.—(IN2014086052).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000021-ODM

Mantenimiento de la Plataforma F5 Networks de balanceo

para la Superintendencia General de Entidades

Financieras (SUGEF) por el plazo de un año

prorrogable por periodos iguales hasta

un máximo de cuatro años

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 22 de diciembre del 2014, según reloj marcador de la Proveeduría.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a.m. a 4:00 p.m., en forma gratuita o en la siguiente dirección electrónica a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación: http://www.bccr.fi.cr/contrataciones/

Quienes adquieran el cartel por este último medio deberán consignar la información que se solicita al accederlo. El incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas y/o avisos que se puedan generar en el concurso.

San José, 8 de diciembre del 2014.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—Solicitud Nº 24500.—(IN2014086238).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000018-DCADM

Contratación de servicios de mantenimiento correctivo

de esclusas y cerraduras (Consumo según demanda)

Apertura: Para las 10:00 horas del día 12 de enero del 2015. Venta del cartel: Oficinas Centrales, de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m. Retiro del cartel en el 6to piso, División de Contratación Administrativa. Costo: ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

Se les comunica que para efectos de contabilización de los plazos, se computarán como días hábiles hasta el 19 de diciembre 2014 y a partir del día 5 de enero del 2015.

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014086098).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA

DR. RAÚL BLANCO CERVANTES

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000011-2202

Precalificación de talleres para mantenimiento preventivo

y correctivo de vehículos por periodo de un año

con posibilidad de tres prórrogas

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes con autorización de la Dirección Administrativa Financiera recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas del día 12 de enero del 2015.

Las bases del concurso están a disposición de los oferentes en la Subárea de Contratación Administrativa, sótano norte del Hospital de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 3:00 p. m. o en la dirección electrónica http/www.ccss.sa.cr.

San José, 8 de diciembre del 2014.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. José Vargas Zúñiga, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014085804).

ÁREA DE SALUD DE NARANJO

OFICINA DE COMPRAS

A los interesados propietarios de un Inmueble que tenga un mínimo de 500 metros cuadrados de construcción y que se encuentre en un diámetro alrededor de 400 metros de la Sede del Área de Salud de Naranjo, y que estén interesados en arrendar este inmueble a la Caja Costarricense de Seguro Social, favor pasar a retirar los requisitos a la Oficina de Compras, en los siguientes 5 días hábiles de la fecha de publicación en La Gaceta.

Naranjo, 4 de diciembre del 2014.—Dr. Luis Fernando Montero Castro, Director Médico.—1 vez.—(IN2014086018).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,

RIEGO Y AVENAMIENTO

PROGRAMA DE GESTIÓN INTEGRADA

DEL RECURSO HÍDRICO (PROGIRH)

Aviso de Concurso

Evaluación y Propuesta de la Explotación de las

Aguas Subterráneas utilizando Modelación

Hidrogeológica y Numérica del

Valle Central de Costa Rica,

América Central

CONCURSO PÚBLICO INTERNACIONAL

N° 2014LI-000001-OC

Modalidad: Co-Calificación

1.            Fuente de Recursos

El Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), como parte de los servicios que brinda a sus países socios beneficiarios, está otorgando el financiamiento total para la Evaluación y Propuesta de la Explotación de las Aguas Subterráneas utilizando Modelación Hidrogeológica y Numérica del Valle Central de Costa Rica, América Central, en el marco en del Programa de Gestión Integrada de Recurso Hídrico (PROGIRH).

2.            Organismo ejecutor y contratante del proceso de licitación

2.1          Antecedentes del Organismo Ejecutor: El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), en el marco del Programa de Gestión Integrada de Recurso Hídrico (PROGIRH) y conforme con los términos establecidos en el Contrato Préstamo N° 1709, suscrito entre el BCIE y el Gobierno de la República de Costa Rica deberá sujetarse a las disposiciones de la Política para la Obtención de Bienes y Servicios Relacionados y Servicios de Consultorías del BCIE.

2.2          El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), es el responsable del presente proceso de adquisición para lo cual, nombra al Comité Ejecutivo para la Licitación e invita a presentar propuestas para el concurso requerido.

2.3          El Contratista será seleccionado de acuerdo con los procedimientos del Banco Centroamericano de Integración Económica establecidos en la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE y sus Normas para la Aplicación, que se encuentran en la siguiente dirección en el sitio de Internet: http://www.bcie.org bajo la sección de la Unidad de Adquisiciones.

3.            Presentación del proceso de licitación.

3.1          Objetivo General del servicio a contratar consiste en definir un modelo hidrogeológico conceptual del funcionamiento de los acuíferos del Valle Central, para un área de 451,61 kilómetros cuadrados, además elaborar y calibrar un modelo matemático de flujo en 3D para analizar la dinámica del agua subterránea bajo diferentes condiciones de recarga, descarga (pozos y manantiales). Además debe estimar los escenarios más favorables de extracción de agua subterránea sin afectación del entorno ambiental y estructural del acuífero. También debe realizar una propuesta de explotación de los acuíferos del Valle Central, con la formulación de escenarios futuros basados en los cambios de uso de la tierra, cambio climático y régimen de explotación.

3.2          El Organismo Ejecutor pone a disposición de los interesados toda la documentación relacionada con esta licitación, necesaria para la preparación de las propuestas.

Dicha información estará disponible en la Unidad de Servicios Administrativos del SENARA, ubicado en San José, cantón Goicoechea, distrito Calle Blancos, del puente de Cinco Esquinas de Tibás, 600 metros este, edificio color beige, a partir del día 11 de diciembre de 2014 y hasta el día 28 de enero de 2017, en horario de 7 a.m. a 3 p.m., o bien pueden consultarse en la página web de SENARA, www.senara.or.cr.

3.3          Se recibirán propuestas para esta licitación hasta el día 29 de enero de 2015 antes de las 10 horas, en la misma dirección física citada en el punto 3.2 de este aviso. Cabe indicar que no se recibirán ofertas después del día y la hora antes indicadas. Tampoco se recibirán ofertas por la vía electrónica.

Servicios Administrativos.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—(IN2014085784).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 105-14 del 4 de diciembre de 2014, artículos VIII, XIII y XI, se dispuso adjudicarlos de la forma siguiente:

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000013-PROV

Compra de bolsas de diferentes tipos bajo

la modalidad de entrega según demanda

A: Corporación Decaprim S. A., cédula jurídica 3-101-223735, con los siguientes precios unitarios: Línea N° 1: ¢1.590,00, línea N° 2: ¢1.590,00, línea N° 3: ¢1.590,00, línea N° 4: ¢680,00, línea N° 5: ¢13.150,00, línea N° 6: ¢1.740,00.

Demás condiciones según especificaciones del cartel.

‑‑‑‑‑‑‑

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000057-PROV

Contratación de servicio de alimentación para detenidos

en la Subdelegación del O.I.J. de Siquirres

A: Isela Figueroa Carrillo, cédula de identidad N° 07-0107-0431.

La prestación de servicios de alimentación para detenidos en la Subdelegación del Organismo de Investigación Judicial de Siquirres, con los siguientes costos: Desayuno: ¢1.300,00. Almuerzo: ¢2.000,00 y Cena: ¢2.000,00.

Demás términos y condiciones conforme al pliego de condiciones.

‑‑‑‑‑‑‑

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000049-PROV

Contratación de pintura total interna del

edificio de la Defensa Pública de San José

A: Decoralou S. A., cédula jurídica 3-101-093335:

La contratación de pintura total interna del edificio de la Defensa Pública de San José, por un precio de ¢14.984.218,53.

Demás términos y condiciones conforme al pliego de condiciones.

San José, 9 de diciembre de 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 24728.—(IN2014086054).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PROYECTO DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL

DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

Nº EDU_UCR-79-LPI-B-

Adquisición de equipos: medidores de velocidad ADV

de campo, medidores de corriente y oleaje tipo AWAC,

sistema de medición 3D láser para superficies y brazos

para robot de inducción. Equipamiento iniciativa

4 del proyecto de mejoramiento de la educación

A los interesados en la licitación en referencia, se les comunica que la Rectoría mediante Resolución R-337-2014, acordó adjudicar según el siguiente detalle:

A: Geos Telecom S. A., cédula jurídica Nº 3-101-342457. Monto: $97.028,00. Lote 1: Equipo de medición de Multidireccional AWAC por un monto de $82.340,00. Lote 2: Correntímetro Oceanográfico Aquadopp, equipo para medición corrientes de 2 MHz por un monto de $14.688,00. Plazo de entrega: 60 días naturales, a partir de la firma del contrato. Se entregarán los documentos de exoneración para el desalmacenaje y entrega. Forma de Pago: 30 días naturales siguientes al recibido conforme por parte del usuario final. Garantía: 36 meses contra defectos de fabricación.

A: Móviles de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-082235. Monto: $117.800,00. Lote 3: Sistema de medición 3D LEICA AIBOTIX. Plazo de entrega: 60 días naturales, a partir de la firma del contrato. Se entregarán los documentos de exoneración para el desalmacenaje y entrega. Forma de Pago: 30 días naturales siguientes al recibido conforme por parte del usuario final. Garantía: 12 meses contra defectos de fabricación.

A: Kuka Robotics Canada Ltda. Monto: $161.500,00. Lote 4: Brazos Robóticos. Plazo de entrega: 4-12 semanas. Forma de Pago: Transferencia bancaria de acuerdo con el siguiente detalle: 10% a la firma del contrato, 80% al recibir el despacho y 10% al recibido conforme por parte del usuario final. Garantía: 12 meses contra defectos de fabricación. Para el lote Nº 3, el oferente Geotecnologías, S. A. no cumple técnicamente con lo solicitado debido a que el equipo cotizado no es compatible con los equipos actuales del laboratorio. Monto total adjudicado $376.326,00

Todo con fundamento en el cartel y las ofertas respectivas y la No-Objeción del Banco Mundial.

Sabanilla de Montes de Oca, a los diez días del diciembre de 2014.—Oficina de Suministros.—MBA. Vanessa Jaubert Pazzani, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº 24733.—C-40880.—(IN2014086166).

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº EDU_UCR-84-LPN-B-

Equipo para laboratorio panta piloto-cita

A los interesados en la licitación en referencia, se les comunica que la Rectoría mediante Resolución R-338-2014, acordó adjudicar según el siguiente detalle:

A: G&H Steinvorth Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-026972. Monto: $280.203,00. Lote 1: Torre de secado por un monto de $164.078,00. Lote 2: Máquina de helados por un monto de $109.710,00. Lote 3: Sistema de registro por un monto de $6.415,00. Plazo de entrega: 120 días hábiles, a partir de la firma del contrato. Se entregarán los documentos de exoneración para el desalmacenaje y entrega. Forma de Pago: 30 días naturales siguientes al recibido conforme por parte del usuario final. Garantía: 12 meses contra defectos de fabricación y 24 meses en el servicio técnico.

A: Tecno Diagnóstica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-118223. Monto: $68.000,00. Lote 4: Liofilizador. Plazo de entrega: 120 días hábiles, a partir de la firma del contrato. Se entregarán los documentos de exoneración para el desalmacenaje y entrega. Forma de Pago: 30 días naturales siguientes al recibido conforme por parte del usuario final. Garantía: 12 meses contra defectos de fabricación.

Para el lote Nº 4, el oferente G&H Steinvorth, Ltda., no cumple técnicamente con lo solicitado en el cartel debido a que el equipo cotizado no cuenta con el set de bandejas con calefacción para llevar a cabo el proceso de liofilización y la baja capacidad de operación del equipo. En cuanto al oferente Analytical Instruments, S. A., el equipo cotizado no cumple técnicamente con lo solicitado debido a que las placas de liofilización no cuentan con calefacción y por su limitada capacidad de trabajo.

Monto Total Adjudicado $348.203,00

Todo con fundamento en el cartel y las ofertas respectivas

y la No-Objeción del Banco Mundial.

Sabanilla de Montes de Oca, a los diez días del diciembre del 2014.—Oficina de Suministros.—MBA. Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº 24734.—C-36300.—(IN2014086172).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000012-SCA

Compra de equipo científico y de laboratorio

La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional comunica a los proveedores que participaron en esta Contratación que mediante resolución R-1952-2014 de las ocho horas y treinta minutos del día 9 de diciembre se dispuso adjudicar el concurso de la siguiente manera:

Biocientífica Internacional Ltda, cédula jurídica 3-102-098890, líneas: 1, 2, 4, 6, 7, 9, 10, 11, 14 y 15.

Consorcio Interamericano Caribe de Exportación S. A., cédula jurídica 3-101-053546, líneas: 3 y 13.

Tecnología Aplicada Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-162608, líneas: 5 y 46.

Tecnodiagnóstica S. A., cédula jurídica 3-101-118223, líneas: 8 y 30.

Enhmed S. A., cédula jurídica 3-101-257737, líneas: 16, 17 y 18.

Sondel S. A., cédula jurídica 3-101-095926, líneas: 19 y 20.

Electrónica Centroamericana S. A., cédula jurídica 3-101-042758, líneas: 25.

Compañía Técnica y Comercial Satec S. A., cédula jurídica 3-101-024094, líneas: 26, 31, 32, 33, 36, 37, 38, 39, 42, 44, 45 y 53.

SCM Metrología y Laboratorios S. A., cédula jurídica 3-101-271623, líneas: 28, 34, 35 y 43.

Servicios Técnicos S. A., cédula jurídica 3-101-005756, líneas: 40, 41 y 50.

G Y H Steinvort Ltda, cédula jurídica 3-102-02692, líneas: 47, 48, 49 y 51.

Electromédica S. A., cédula jurídica 3-101-038202, línea: 54.

Centro para el Desarrollo Biociencia S. A., cédula jurídica 3-101-207811, líneas: 12 y 52.

Blue Tech S. A., cédula jurídica 3-101-541383, líneas: 21, 22, 23 y 24.

Romanas Ocony S. A., cédula jurídica 3-101-029749, líneas: 27 y 29.

Heredia, 9 de diciembre del 2014.—Proveeduría Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº P0019862.—Solicitud Nº 24719.—C-29070.—(IN2014085987).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000004-UTN

Concesión de local para servicio de soda Sede Central

La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados en el presente concurso que el mismo fue adjudicado por el Consejo Universitario en sesión ordinaria N° 18-2014 del 27 de noviembre de 2014, de la siguiente manera:

Línea 1: Recinto Principal. Adjudicado mediante acuerdo 178-2014.

Oferta N° 3: Consorcio Curridabat del Sur S. A. Cédula: 3-101-605728.

Monto canon anual: ¢11.531.250,00 (once millones quinientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones con 0/100)

Plazo del contrato: 1 año prorrogable automáticamente hasta 4 años salvo que alguna de las partes decida no prorrogar.

Forma de pago: mensual de ¢1.025.000,00 por 10 meses al año. En julio el cobro será de un 75% y en diciembre de un 50%.

Línea 2: Local ubicado en el edificio Luis Alberto Monge, se declara infructuoso mediante acuerdo 180-2014.

Línea 3: Máquinas de Autoservicio. Adjudicado mediante acuerdo 179-2014.

Oferta N° 4: Mundo Vending Costa Rica S. A. Cédula: 3-101-605728.

Monto canon anual: se cobrará 5% correspondiente a cada una de las máquinas por las ventas realizadas y 2% por ciento de costo de la electricidad.

Plazo del contrato: 1 año prorrogable automáticamente hasta 4 años salvo que alguna de las partes decida no prorrogar.

Forma de pago: mensual.

Todo lo demás de acuerdo al cartel, visita de sitio, aclaraciones oferta.

Proveeduría Institucional.—Lic. Miguel Ángel González Matamoros, Director.—1 vez.—Solicitud N° 24578.—(IN2014085558).

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000003-UTN

Construcciones varias Sedes Atenas y Pacífico

La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados en el presente concurso que el mismo fue adjudicado por el Consejo Universitario en sesión ordinaria N° 18-2014 del 27 de noviembre de 2014; mediante Acuerdo N° 181-2014, de la siguiente manera:

Acuerdo Consorcial GSM-SYMSA Montealegre conformado de la siguiente manera.

German Sánchez Mora, cédula 1-0586-0485.

Constructora German Sánchez Mora S. A. Cédula Jurídica: 3-101-436579.

Marco Montealegre Guillén, cédula 1-0398-1439.

Construcciones y Remodelaciones SYM S. A. Cédula Jurídica: 3-101-120422.

Línea 1. Comedor Sede Pacífico.

Monto línea 1: ¢446.874.076,60 (cuatrocientos cuarenta y seis millones ochocientos setenta y cuatro mil setenta y seis colones 60/100).

Plazo de entrega línea 1: 5.5 meses naturales.

Línea 2. Pabellón de 7 aulas Sede Atenas.

Monto línea 2: ¢171.952.873,50 (ciento setenta y un millones novecientos cincuenta y dos mil ochocientos setenta y tres colones 50/100).

Plazo de entrega línea 1: 5 meses naturales.

Línea 4. Cubierta para ganado Sede Atenas.

Monto línea 4: ¢35.319.090,80 (treinta y cinco millones trescientos diecinueve mil noventa colones 80/100).

Plazo de entrega línea 4: 2 meses naturales.

Línea 5. Construcción módulo de bio seguridad Sede Atenas.

Monto línea 5: ¢28.848.964,00 (veintiocho millones ochocientos cuarenta y ocho mil novecientos sesenta y cuatro colones 00/100).

Plazo de entrega línea 5: 2 meses naturales.

Monto total: ¢682.995.004,90 (seiscientos ochenta y dos millones novecientos noventa y cinco mil cuatro colones 90/100).

Garantía: 5 años en obra civil, 12 meses en accesorios.

R y S Consultores S. A. Cédula Jurídica: 3-101-070039.

Línea 3. Mejoras de corral ganadero Sede Atenas.

Monto línea 3: ¢39.843.035,00 (treinta y nueve millones ochocientos cuarenta y tres mil treinta y cinco colones con 0/100).

Plazo de entrega línea 3: 1,5 meses naturales.

Garantía: 5 años en obra civil, 12 meses en accesorios.

Todo lo demás de acuerdo al cartel, especificaciones técnicas, planos, aclaraciones y la oferta.

Proveeduría Institucional.—Lic. Miguel Ángel González Matamoros, Director.—1 vez.—Solicitud N° 24562.—(IN2014085565).

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000019-UTN

Compra de libros

La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados en el presente concurso que el mismo fue adjudicado por la Rectoría el 28 de noviembre del 2014; mediante Resolución N° 758-2014, de la siguiente manera:

Ediciones Iberoamericanas S. A., cédula jurídica: 3-101-132817

Líneas: 1, 2, 3, 8, 20, 22, 28, 30, 32, 34, 35, 37, 38, 39, 43, 44, 47, 48, 49, 53, 54, 55, 56, 60, 62, 63, 65, 66, 67, 70, 72, 73, 74, 76, 78, 79, 82, 83, 85, 94, 101, 103, 107, 114, 115, 119, 120, 125, 130, 131, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 145, 146, 147, 148, 150, 154, 159, 163, 166, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 187, 197, 202, 207, 208, 210, 212, 214, 216, 220, 227, 228, 232, 233, 235, 240, 241, 244, 245, 246, 247, 248, 249, 250, 251, 252, 254, 257, 258, 260, 261, 263, 269, 272, 275, 276, 280, 281, 287, 291, 294, 296, 297, 299, 301, 302, 303, 304, 306, 307, 308, 310, 311, 312, 322, 323, 324, 325, 326, 327, 328, 328, 330, 332 y 335.

Monto: ¢7.475.512,00 (siete millones cuatrocientos setenta y cinco mil quinientos doce colones exactos), tiempo de entrega: 45 días hábiles, garantía: 12 meses.

Ediciones y Distribuciones del Istmo S. A., cédula jurídica: 3-101-158206.

Líneas: 4, 5, 6, 9, 12, 16, 19, 24, 25, 68, 80, 84, 86, 91, 92, 97, 121, 122, 123, 124, 128, 129, 141, 142, 155, 162, 165, 167, 169, 170, 175, 196, 209, 213, 224, 265, 271, 285, 286 y 309.

Monto: ¢4.090.040,00 (cuatro millones noventa mil cuarenta colones exactos), tiempo de entrega: Ver oferta, garantía: 12 meses.

Librería Lehmann S. A., cédula jurídica: 3-101-000974

Líneas: 7, 10, 11, 13, 14, 17, 18, 21, 23, 26, 29, 31, 33, 75, 77, 87, 88, 89, 93, 96, 100, 104, 116, 117, 118, 127, 143, 144, 149, 153, 156, 160, 168, 171, 172, 173, 174, 185, 186, 188, 189, 192, 193, 195, 198, 225, 226, 234, 242, 270, 273, 288, 289, 295, 321 y 336.

Monto: ¢ 2.789.600,00 (dos millones setecientos ochenta y nueve mil seiscientos  exactos), tiempo de entrega: 30 días hábiles, garantía: 1 mes.

Carlos Álvarez Salas, cédula: 1-763-832

Líneas: 15, 27, 36, 40, 41, 42, 45, 46, 52, 58, 69, 71, 81, 90, 95, 98, 99, 102, 105, 106, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 126, 132, 133, 140, 151, 158, 161, 164, 190, 194, 201, 203, 205, 206, 211, 215, 218, 222, 223, 229, 230, 231, 237, 238, 239, 243, 255, 256, 259, 264, 267, 268, 274, 277, 278, 279, 283, 284, 293, 300, 305, 313, 314, 316, 317, 318, 319, 331, 333, 334 y 337.

Monto: $ 12.481,45 (doce mil cuatrocientos ochenta y un dólares con 45/100), tiempo de entrega: 45 días hábiles, garantía: 3 meses.

Todo lo demás de acuerdo al cartel, especificaciones técnicas, aclaraciones y la oferta.

Proveeduría Institucional.—Lic. Miguel Ángel González Matamoros, Director.—1 vez.—Solicitud Nº 24557.— IN2014086182).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000020-UTN

Equipo para laboratorios 2

La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados en el presente concurso que el mismo fue adjudicado por la Rectoría el 8 de diciembre de 2014; mediante Resolución Nº 783-2014, de la siguiente manera:

Tecnosagot S. A., cédula jurídica: 3-101-077573

Líneas: 12           Monto: ¢4.185.000,00 (cuatro millones ciento ochenta y cinco mil colones exactos)

Tiempo de entrega: 45 días hábiles.

Garantía: 12 meses

La Casa de la Romana S. A., cédula jurídica: 3-101-103254

Líneas: 15           Monto: ¢317.000,00 (trescientos diecisiete mil colones exactos)

Tiempo de entrega: 30 días hábiles.

Garantía: 12 meses.

Enhmed S. A., cédula jurídica: 3-101-257737

Líneas: 10 y 14  Monto: $3.042,00 (tres mil cuarenta y dos dólares exactos)

Tiempo de entrega:

Línea 10: 40 días hábiles.

Línea 14: 5 días hábiles.

Garantía: 12 meses.

G & H Steinvorth Ltda., cédula jurídica 3-102-026972

Líneas: 7             Monto: $1.932,00 (mil novecientos treinta y dos dólares exactos)

Tiempo de entrega: 45 días hábiles.

Garantía: 12 meses.

Elvatron S. A., cédula jurídica: 3-101-020826

Líneas: 4, 5, 6 y 16           Monto: $2.329,25 (dos mil trescientos veintinueve dólares con 25/100)

Tiempo de entrega: 25 días hábiles.

Garantía: 12 meses.

Industrial Fire And Rescue Equipment S. A., cédula jurídica: 3-101-310800

Líneas: 1, 3, 8, 9 y 13       Monto: $7.545,72 (siete mil quinientos cuarenta y cinco dólares con 72/100)

Tiempo de entrega: 25 días hábiles.

Garantía: 12 meses.

Se declaran las líneas número 2 y 17 infructuosas.

Se declara la línea número 11 Desierta.

Todo lo demás de acuerdo al cartel, especificaciones técnicas, aclaraciones y la oferta.

Lic. Miguel Ángel González Matamoros, Director.—1 vez.—Solicitud N° 24611.—(IN2014086237).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000004-2308

(ART.97 R.L.C.A.)

Objeto contractual: reactivo para realizar pruebas especiales

en laboratorio clínico del Hospital Dr. Max Terán Valls

La Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Terán Valls, le comunica a todos los interesados, que mediante Resolución Administrativa N° 055-2014 dictada por la Dirección Administrativa y Financiera de este centro médico, se resolvió adjudicar de la siguiente manera:

Adjudicatario: Equitron S. A., cédula jurídica: 3-101-032805.

Representada por Ricardo Solano Zamora.

Oferta: única.

Cuenta Presupuestaria: 2205 “Otros productos químicos”.

Ítem

Código

Cantidad proyectada

Unidad

Descripción

Precio unitario

1

2-88-74-1672

200

Jg

Reactivos para investigación anticuerpos LgG al Toxoplasma

$4.75

2

2-88-74-1673

200

Jg

Reactivos para investigación anticuerpos IgM al Toxoplasma

$4.75

3

2-88-74-0655

200

Jg

Reactivos para investigación anticuerpos IgG anti-citomegalovirus

$4.75

4

2-88-74-0645

200

Jg

Reactivo para investigación anticuerpos IgM anti-citomegalovirus

$4.75

5

2-88-74-0600

200

Jg

Reactivo IgG anti virus rubeola

$4.75

6

2-88-74-0662

200

Jg

Reactivo para la detección de anticuerpos específicos IgM antivirus rubeola

$4.75

7

2-88-74-0646

200

Jg

Reactivo para determinación de antígeno Herpes Simplex

$11.00

8

2-88-69-0030

2500

Jg

Antígeno prostático específico (PSA)

$4.60

9

2-88-69-0802

200

Jg

Reactivos para determinación PSA Libre (Antígeno Prostático Libre)

$4.60

10

2-88-63-2056

1800

Jg

T3 presentación de 50-400pbs

$4.60

11

2-88-69-0267

2800

Jg

Reactivos para la determinación de T4 tetrayodotiroxina

$4.60

12

2-88-69-4357

600

Jg

T4 Libre

$4.60

13

2-88-69-4361

2800

Jg

Reactivo para determinación  de hormona TS

$4.60

14

2-88-69-0210

200

Jg

Reactivo para la determinación de FSH (Hormona del Folículo estimulante)

$4.60

15

2-88-69-0230

200

Jg

Reactivo para determinación de LH (Hormona luteinizante)

$4.60

 

Por ser un procedimiento bajo modalidad de entrega según demanda, en el cual se establece como límite de acción el monto adjudicado de $58.960,00.

Monto en letras: cincuenta  y ocho mil novecientos sesenta dólares americanos exactos.

Todo de conformidad con el cartel y la oferta.

Quepos, 5 de diciembre del 2014.—Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Ana Lisette Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—(IN2014085571).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

ÁREA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS

El Instituto de Desarrollo Rural comunica que se declara desierto el siguiente proceso:

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000022-01

Adquisición de equipo de transporte

En acato a la directriz de Austeridad N° 009-H emitida por el Ministerio de Agricultura, publicada en La Gaceta N° 137 del jueves 17 de julio del 2014, la cual tiene como objetivo racionalizar los recursos públicos y minimizar sus gastos operativos, por razones de protección al interés público, la Administración ha decidido declarar desierto el concurso en referencia.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Proveedora.—1 vez.—(IN2014085825).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES 

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000002-10

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física

y electrónica para las instalaciones del Centro Nacional

Especializado Los Santos y la Unidad Regional de Cartago

La Comisión de Licitaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión N° 34-2014, celebrada el día 9 de diciembre del 2014, artículo III, tomó el siguiente acuerdo:

a.            Adjudicar la Licitación Pública 2014LN-000002-10, para la contratación de servicios de seguridad y vigilancia física y electrónica para las instalaciones del Centro Nacional Especializado Los Santos y la Unidad Regional de Cartago, de conformidad con el dictamen legal URC-AL-93-2014, el estudio técnico URMA-PSG-1156-2014, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación del cartel, de la siguiente manera:

           Adjudicar las líneas N° 1 y N° 2 al oferente N° 1 de la empresa Seguridad y vigilancia Sevin Ltda, por un monto anual de ¢156.025.919,04, por cumplir con los requisitos cartelarios. El contrato para el de la Unidad Regional de Cartago, tendrá vigencia de 1 año, prorrogable año a año por tres años más, para un total de cuatro años y para el Centro Nacional Especializado Los Santos tendrá vigencia de un año prorrogable a un año más, para un total de dos años.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 24747.—C-27010.—(IN2014086017).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000005-01

Compra de microcomputadoras, tablet, terminal virtual,

estación de trabajo, considerando criterios ambientales

La Comisión de Licitaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje en sesión N° 34-2014,  celebrada el día 09 de diciembre  del 2014,  artículo V, tomó el siguiente acuerdo:

a.         Adjudicar la Licitación Abreviada 2014LA-000005-01 para la compra de microcomputadoras, tablet, terminal virtual, estación de trabajo, considerando criterios ambientales, de conformidad con el dictamen legal ALCA-500-2014 y ALCA-438-2014, el estudio técnico USST-ADQ-484-2014, USST-ADQ-452-2014 y USST-ADQ-212-2014, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación del cartel, de la siguiente manera:

           Adjudicar las líneas Nos. 2, 3, 4 y 5 al oferente N° 8 de la empresa PC Central de Servicios S. A., por un monto de $314.914.00, por cumplir con los requisitos cartelarios con un plazo de entrega de 22 días hábiles.

           Declarar infructuosa las líneas Nos. 1 y 6 por incumplimientos técnicos.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 24748.—C-22810.—(IN2014086044).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000026-01

Compra de equipos de respaldo para

Sistemas de Cómputo Masivo

La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 31-2014, celebrada el 8 de diciembre 2014 artículo II, recomienda la adjudicación de la licitación en referencia de la siguiente manera:

a.         Adjudicar la Licitación Abreviada 2014LA-000026-01 para la compra de equipos de respaldo para Sistemas de Cómputo Masivo, según el dictamen técnico NE-PGA-559-2014 y NE-PGA-676-2014, en el dictamen legal ALCA-700-2014, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:

           Adjudicar la línea N° 1 a la oferta N° 1 de la empresa Corporación Comercial Sigma Internacional S. A., por un monto de ¢28.346.465.27, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable. Con un plazo de entrega de 35 días hábiles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 24750.—C-21320.—(IN2014086051).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000002-OPMZ

Demarcación vial del cantón de Zarcero

El Concejo Municipal de Zarcero, en sesión ordinaria número cincuenta celebrada el ocho de diciembre del 2014, acuerda readjudicar la Licitación Abreviada 2014LA-000002-OPMZ “Demarcación vial del cantón de Zarcero” a la empresa: Horizontes de Vías y Señales Centro América S. A., cédula jurídica N° 3-101-304030, por un monto total de ¢14.721.026,00 (catorce millones setecientos veinte un mil veintiséis colones netos).

Zarcero, 10 de diciembre del 2014.—Gretel Alfaro Alvarado, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 24732.—(IN2014086236).

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-JV

Compra de un cargador retroexcavador con cabina cerrada,

nuevo y dos vagonetas con capacidad de 12 metros

cúbicos de carga nuevas

De conformidad con el numeral   del Reglamento General de Contratación Administrativa.

La Municipalidad de Jiménez comunica a los interesados que el Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 222, celebrada el Jueves 04 de diciembre del 2014, transcripción del acuerdo 3° del Artículo V acordó adjudicar la Licitación Pública N° 2014LN-000001-JV, para la “Compra de un cargador retroexcavador con cabina cerrada, nuevo y dos vagonetas con capacidad de 12 metros cúbicos de carga nuevas”. De la siguiente manera:

1.            Comercial de Potencia y Maquinaria, cédula jurídica 3-101-155082, por un monto total que incluye el mantenimiento por 4000 horas de $110.257,23 dólares americanos, equivalentes en colones a ¢59.565.365,00, los cuales se desglosan de la siguiente manera:

1 retroexcavador completamente nuevo, año 2015, marca John Deere, modelo 310K, fabricado en los Estados Unidos de Norteamérica, fabricado por John Deere Construction and Forestry y Company, por un monto de $101.900,00 dólares americanos, equivalente en colones al tipo de cambio de venta del día de la recepción de ofertas ¢540,25, monto en colones ¢55.050.456,00.

              Mantenimiento por 4000 horas, por un monto total de $8.357,23 dólares americanos equivalente en colones al tipo de cambio de venta del día de la recepción de ofertas ¢540,25, monto en colones ¢4.514.909,90.

2.            AutoStar Vehículos, cédula jurídica 3-101-3367-80, por un monto total que incluye el mantenimiento por 4000 horas de $371.284,00 dólares americanos, equivalentes en colones a ¢200.582.468,10, los cuales se desglosan de la siguiente manera:

2 vagonetas de 12 metros cúbicos, marca Freightliner, modelo M2112, año 2015 por un monto de $320.000,00 dólares americanos ($160.000,00 dólares americanos cada una), equivalente en colones al tipo de cambio de venta del día de la recepción de ofertas ¢540,25, monto en colones ¢172.876.800,00

              Mantenimiento por 4000 horas, por un monto total de $51.284,00 dólares americanos ($25.642,00 dólares americanos por cada vagoneta) equivalente en colones al tipo de cambio de venta del día de la recepción de ofertas ¢540,25, monto en colones ¢27.705.668,00.

Los documentos relativos al trámite de evaluación y valoración de las ofertas presentadas, se encuentran a disposición de los interesados en el expediente respectivo, que se encuentra en la oficina de la Proveeduría Municipal, los cuales serán remitidos a los interesados mediante correo electrónico, si así lo solicitan.

Juan Viñas, 08 de diciembre del 2014.—Proveeduría Municipal.—Daniella Quesada Hernández, Proveedora.—1 vez.—(IN2014086065).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

Comunican:

Que en atención a los oficios AMTC-3488-2014 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifican las fichas técnicas de los siguientes medicamentos abajo descritos:

Código

Descripción medicamento

Observaciones emitidas por la Comisión

1-10-21-3200

Atropina sulfato 0,5 mg/mL. Solución inyectable. Ampolla con 1 mL

Versión 12106

AMTC-GACC-3286-SIM-261-11-2014

1-10-02-1640

Doxiciclina base 100 mg (Como Hyclato de doxiciclina) cápsula o tableta o Doxiciclina base 100 mg (como Doxiciclina monohidrato) cápsula

Versión 26304

AMTC-GACC-3286-SIM-261-11 -2014

1-10-02-3120

Amikacina base 500 mg (como sulfato de amikacina). Solución inyectable. Frasco ampolla con 2 mL o ampolla con 2 mL

Versión 10406

AMTC-GACC-3286-SIM-261-11-2014

1-10-22-4340

Neostigmina metilsulfato 0,5 mg / mL. Solución Inyectable. Ampolla con 1 mL

Versión 06404

 AMTC-GACC-3286-SIM-261-11-2014

1-10-31-3630

Diazepam 10 mg. Solución estéril. Inyectable. Ampolla con 2 mL

Versión 37203

AMTC-GACC-3286-SIM-261-11-2014

1-10-20-3245

Pancuronio Bromuro 2 mg / mL. Solución estéril. Inyectable. Ampolla con 2 mL

Versión 47902

AMTC-GACC-3273-248-11-2014

1-10-02-1730

Trimetoprima con sulfametoxazol 160 mg y 800 mg respectivamente. Tableta

Versión 29003

AMTC-GACC-3159-226-10-2014

 

Las Fichas Técnicas citadas rigen a partir de esta publicación y se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del Edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

3 de diciembre del 2014.—Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos.—Lic. Pablo Andrés Cordero Méndez, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014085764).

Comunican:

Que en atención a los oficios AMTC-3576-2014 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifican las fichas técnicas de los siguientes medicamentos abajo descritos:

Código

Descripción Medicamento

Observaciones

emitidas por la Comisión

1-10-33-7360

Aceite mineral para uso oral. Envase con 110 mL a 120 mL

Versión 06704

CCF-5049-11-14

AMTC-GACC-3288-SIM-263-11-2014

1-10-43-4510

Bicarbonato de sodio al 8,4% (84 mg/mL) 1 Molar. Solución hipertónica estéril de bicarbonato de sodio en agua para inyección. Ampolla con 10 mL o 20mL

Versión 19403

AMTC-GACC-3286-SIM-261-11-2014

1-10-42-0070

Ácido ascórbico 500 mg Tableta o tableta masticable o Ácido ascórbico 250 mg más Ascorbato sódico 281,25 mg o ácido ascórbico 260 mg más Ascorbato de sodio 290 mg. Tableta o tableta masticable o Ácido ascórbico 500 mg. Tableta efervescente

Versión 07705

CCF 5199-11-14

 

La fichas técnicas citadas rigen a partir de esta publicación y se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos ubicada en el piso 12 del edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

8 de diciembre del 2014.—Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos.—Lic. Pablo Andrés Cordero Méndez, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014085765).

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

GESTIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000006-20300 (Modificaciones al pliego de condiciones)

Contratación de un servicio por demanda de programadores

para el desarrollo de módulos y sistemas

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que se hacen las siguientes modificaciones al pliego de condiciones:

a.            El primer párrafo del apartado 2.9. se modifica para que se lea correctamente de la siguiente manera: “El oferente debe indicar a continuación el nombre de al menos tres profesionales (mínimo bachiller en ingeniería informática) con experiencia en desarrollo de aplicaciones con las herramientas: Power Builder, C#, ASP, .NET, WEBSERVICES y IIS. Adicionalmente o dentro de los mismos profesionales antes indicados, se debe indicar el nombre del al menos dos de ellos que cuenten con al menos tres años de experiencia en bases de datos Sybase y SQL Server de Microsoft para el desarrollo de módulos de sistemas de información. Se aclara que no es necesario que un mismo profesional cumpla con experiencia en todas las herramientas, pero para el personal ofrecido se debe verificar que entre todos ellos se cuente con experiencia en todas las herramientas (Power Builder, C#, ASP, .NET, WEBSERVICES, IIS, Sybase y SQL Server de Microsoft). Indicar a continuación los nombres de los técnicos ofrecidos:”

b.            En el apartado 6.5. Certificaciones, inciso b), viñeta 1, donde dice: “La carta debe hacer referencia a todos los lenguajes”, debe leerse correctamente de la siguiente manera: “No es necesario que una misma carta haga referencia a todos los lenguajes, pero entre todas las aportadas (al menos tres), se deben cubrir todos los lenguajes solicitados (Power Builder, C#, ASP, .NET, WEBSERVICES y IIS.

c.            En el apartado 6.5. Certificaciones, inciso b), viñeta 2, donde dice: “Descripción de proyecto (debe ser solamente en Visio Profesional 2010 o en Power Designer 12)”, debe leerse correctamente de la siguiente manera: “Descripción de proyecto (una carta debe hacer referencia a Visio Profesional 2010 y la otra a Power Designer 12)”

d.            En el apartado 6.6. Declaraciones Juradas, viñeta c) se agrega la siguiente declaración: “Además mi representada cuenta con ______ técnicos con ______ años de experiencia en programación con herramientas como Power Builder, C#, ASP, NET, WEBSERVICES y IIS.”

Todo lo demás permanece invariable

San José, 9 de diciembre del 2014.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 3400023423.—Solicitud Nº 24721.—C-44550.—(IN2014086006).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000017-0CV00

MR-II: Mantenimiento rutinario con maquinaria especializada, contingencias

y rehabilitación del sistema de evacuación pluvial de la Red Vial Nacional Pavimentada

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que debido a la presentación de recursos de objeción en contra del cartel; el plazo para la recepción de ofertas queda en suspenso hasta nuevo aviso.

San José, 09 de diciembre de 2014.—Proveeduría Institucional.—MSc. Yorleny Hernández Segura, Directora.—1 vez.—O. C. N° 3529.—Solicitud N° 24770.—C-10930.—(IN2014086225).

JUSTICIA Y PAZ

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000007-78300

Precalificación de empresas constructoras para

el mantenimiento, reparación, construcción, adición

y mejoras a los edificios del Sistema Penitenciario

Nacional, Administración Central y otras

dependencias ministeriales

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz, ubicada 75 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente a la Escuela Marcelino García Flamenco (calle primera, avenidas 12 y 14), San José, comunica a todos los interesados en la presente licitación que al cartel se le han realizado modificaciones, éstas se han registrado en un cartel modificado en el sistema CompraRed 2.0 y podrán visualizarse a partir de esta fecha  en  la  dirección  de  Comprared:  https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/ConsultaTramites.aspx#BusquedaAvanzada en la pestaña Documentos/Notificaciones, subpestaña Documentos, Cartel Modificado. La fecha y hora de apertura de ofertas se mantiene invariable.

El cartel estará a disposición en el Sistema de Compras Gubernamentales Comprared 2.0 a partir de esta fecha, en la siguiente dirección electrónica:

https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2014LN-000007-78300&TITUTRAM=19

San José, 10 de diciembre del 2014.—Angie Darling Ordóñez Bogarín, Subproveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400020967.—Solicitud Nº 24727.—C-22690.—(IN2014086013).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000062-PROV

(Aclaración N° 1)

Sustitución de lámparas actuales por luminarias de

ahorro energético, en el edificio de Tribunales

de Justicia de San José

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, la aclaración al cartel que se detalla a continuación:

En los planos suministrados para el proyecto de marras, se indica: “…las colas eléctricas serán en TSJ…” lo cual se debe leer correctamente…las colas eléctricas serán en TGP…”

Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 10 de diciembre de 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 24730.—(IN2014086050).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO N° 2014LN-000030-5101

(Aviso 6)

Contratación de profesionales en derecho para brindar

servicios de cobro judicial en la gerencia de pensiones

A los oferentes interesados en participar en el concurso antes mencionado se les comunica que la apertura se traslada para el día 16 de enero del 2015, a las 10 a. m., lo anterior en espera de una nueva ficha técnica conforme a lo instruido en la Resolución R-DCA-872-2014.

Cualquier consulta administrativa comunicarse con la licenciada Jéssica Bianco González, al número de teléfono: 2539-16-71. Consultas Técnicas con licenciada Ericka Monge, al 2284-9200 ext. 1035.

San José, 08 de diciembre del 2014.—Línea de Producción de Reactivos y Otros.—Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 5055.—C-14550.—(IN2014086190).

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000025-5101

(Aviso N° 09)

Leuprorelina acetato11.25 mg de depósito. Código 1-10-38-4335

Se informa a todos los interesados, en participar en el concurso antes mencionado: que se prorroga la fecha de apertura de ofertas a las 14 horas del día 18 de diciembre del 2014; ya que está pendiente modificaciones de las cláusulas penales ingresadas en el cartel, en apego a lo dispuesto por la Contraloría General de la Republica; dicho documento se encuentra disponible en el expediente físico del concurso.

San José, 10 de diciembre 2014.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 7558.—C-13080.—(IN2014086194).

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

CONTRATACIÓN 2014LN-000001-01

 (Fe de erratas N° 2)

Servicios de seguridad y vigilancia

para las instalaciones del INAMU

Con respecto al comunicado de adjudicación publicado en La Gaceta N° 186 del 29 de setiembre del 2014, para la adjudicación de la línea 6, debe leerse de la siguiente manera:

Oferta siete. Consorcio Charmander Servicios Electrónicos de Seguridad S. A. y Corporación González y Asociados Internacionales S. A., cédulas 3-101-264066 y 3-101-153170, la línea 6. Por un monto total anual de ¢25.833.085,20.

San José, 08 de diciembre de 2014.—Proveeduría.—Carlos Barquero T., Coordinador.—1 vez.—O. C. N° 40.—Solicitud N° 10547.—C-10250.—(IN2014086227).

REGLAMENTOS

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 53 inciso e) y ñ) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, por Acuerdo 07-66-2014, la sesión ordinaria 66-2014, celebrada el 13 de noviembre de 2014 y ratificada el 20 del mismo mes y año, dispone por unanimidad:

1.  Someter a consulta pública, por el plazo de 10 días hábiles, la propuesta de “Reglamento de audiencias y consultas públicas”, de conformidad con el texto que se transcribe a continuación:

“REGLAMENTO DE AUDIENCIAS Y CONSULTAS PÚBLICAS

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Ámbito de aplicación del Reglamento. El presente Reglamento será de aplicación en las audiencias públicas y consultas públicas convocadas por la Aresep. También es aplicable a su órgano desconcentrado (Sutel) en lo que no contradiga lo establecido en el Capítulo II del Título V del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.

Artículo 2°—Lenguaje inclusivo. Cuando se refiere al cargo, puesto o condición de una persona, se entenderá para efectos del presente Reglamento, sin distinción o discriminación de género.

Artículo 3°—Objeto del reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento de audiencias y consultas públicas, con el fin de promover y procurar una participación real, efectiva y eficaz de los usuarios o interesados.

Artículo 4°—Objetivo general de los procesos de audiencia y consulta pública. El objetivo de las audiencias y consultas públicas es permitir la participación de los usuarios o interesados en el proceso de toma de decisiones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) de los asuntos establecidos en los artículos 36 y 81 de la Ley 7593, y de las solicitudes para fijaciones extraordinarias de tarifas, con el fin de que éstos participen en la gestión pública, mediante la exposición razonada de argumentos.

Artículo 5°—Objetivos específicos de los procesos de audiencias y consultas públicas. Los objetivos específicos de las audiencias y consultas públicas son los siguientes:

a)  Informar a los interesados los asuntos sobre los cuales debe decidir la Aresep y que pueden afectarlos.

b) Informar a los interesados sobre la oportunidad que tienen de expresar su opinión, inquietudes y propuestas sobre el asunto en trámite.

c)  Enriquecer el análisis del asunto sometido a audiencia o consulta pública, con las oposiciones o coadyuvancias de los interesados.

d) Aumentar la transparencia en el proceso de toma de decisiones que corresponde a la Aresep.

e)  Permitir a la Aresep alcanzar de forma más efectiva y eficiente sus objetivos institucionales, tales como armonizar y procurar un equilibrio entre los intereses y necesidades de los consumidores y de los prestadores de servicios públicos.

Artículo 6°—Principios generales que rigen las audiencias públicas y las consultas públicas. El procedimiento de audiencias y consultas públicas, se regirá en general por los principios de debido proceso, igualdad, publicidad, oralidad, informalismo, imparcialidad, congruencia, participación, economía procedimental e impulso de oficio.

La Aresep procurará que:

a)  El público interesado tenga participación en las decisiones que son competencia de la Aresep y que afecten sus intereses. La Aresep deberá valorar la contribución de los participantes en las audiencias o consultas de manera efectiva para la decisión final.

b) El proceso de participación pública involucre a los participantes en la definición de la forma en que realiza la participación.

c)  Brinde a los participantes toda la información que necesitan para participar de una forma significativa.

d) Al final del proceso de audiencia o consulta, los participantes conozcan el resultado de su participación, en la decisión administrativa.

Artículo 7°—Partes. Son parte del procedimiento de audiencia pública:

a)  El prestador del servicio público o el gestionante del asunto convocado a audiencia pública. b) La Aresep, cuando de oficio haya planteado propuestas relativas a los asuntos indicados en el artículo 36 de la Ley 7593 y sus reformas. c) El Consejero del Usuario.

Podrá ser parte del procedimiento de audiencia, siempre que cumpla los requisitos indicados en el artículo 14 de este Reglamento, quien tenga un derecho subjetivo o interés legítimo y directo que se pueda ver afectado o satisfecho con la decisión, aquellas personas jurídicas que agrupen un interés colectivo o cualquier persona cuando se trate de intereses difusos. Faltan partes en consultas.

Artículo 8°—Carácter público. Cualquier persona podrá asistir a presenciar la audiencia. Quien tenga a su cargo la dirección de la audiencia pública tendrá los poderes para mantener el orden y de ser estrictamente necesario podrá ordenar el desalojo de la sala de las personas que perturben la audiencia, incluso de aquellas que estén registradas para participar oralmente en ellas.

Artículo 9°—Fuentes de Derecho. Las audiencias y consultas públicas se regirán por las siguientes normas:

a)  Constitución Política.

b) Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593 y su reglamento, Decreto 29732.

c)  Ley General de la Administración Pública, Ley 6227.

d) Ley de Notificaciones, Ley 8687.

e)  Reglamento de Audiencias y Consultas Públicas.

f)  Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora y su Órgano Desconcentrado.

CAPÍTULO II

Del trámite de la audiencia pública

Artículo 10.—Modalidades de la Audiencia Pública. Existen dos modalidades de audiencia:

a)  Nacional: se consideran audiencias nacionales las que consulten los supuestos enumerados en los incisos c) y d) del artículo 36 de la Ley 7593 y el inciso a) cuando el servicio se preste en todo el ámbito nacional. Las audiencias se podrán realizar de forma presencial y por el sistema de videoconferencias o por cualquier otro medio tecnológico, que procure facilitar la participación ciudadana, en cada una de las regiones según la división regional del territorio realizada por el ente público competente.

b) Regional: se consideran audiencias regionales las que consulten la fijación ordinaria de tarifas de los servicios públicos que afecten a una región en particular o cuando se trate de solicitudes de autorización de generación de fuerza eléctrica. Estas audiencias serán presenciales o por el sistema de videoconferencias en la zona afectada con la decisión de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 11.—Lugar. En el lugar o lugares de realización de la audiencia se debe procurar la participación de la mayor cantidad de personas interesadas. La determinación del lugar o lugares de realización de la audiencia se realizará con base en criterios objetivos relacionados con el número de usuarios, las distancias, las rutas de acceso y la disponibilidad de transporte público.

Cuando por razones fundadas, sea imposible aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior, la audiencia se realizará en el lugar o lugares más cercanos posibles al indicado en el párrafo anterior.

Las audiencias nacionales se realizarán en cada una de las regiones del país, definidas en los Decretos Ejecutivos 6068-PLAN de 5 de febrero de 1985 y sus reformas; 21349-MIDEPLAN de 10 de junio de 1992; y 22604-MIDEPLAN de 30 de septiembre de 1993; o las leyes y decretos ejecutivos que sustituyan los antes mencionados. En casos especiales cuando se estime necesario en atención a los aspectos relacionados con el objeto de la audiencia y siempre respetando los principios constitucionales, se podrá disponer la realización de audiencias en distintos sitios.

Las audiencias por videoconferencia se realizarán en las oficinas de la Aresep o en el lugar que el órgano competente disponga, desde donde será dirigida la audiencia. Desde la Región Central se hará un enlace por videoconferencia entre la Aresep y las demás regiones a las que se alude en el párrafo anterior siempre que la Aresep cuente con los medios tecnológicos y se den las condiciones mínimas necesarias para realizar la videoconferencia.

Artículo 12.—Convocatoria a la audiencia pública. La convocatoria a audiencia pública se realizará cuando se trate de los asuntos indicados en el artículo 36 de la Ley 7593 y sus reformas.

La convocatoria se publicará al menos con veinte (20) días naturales de antelación a la fecha fijada para realizar la audiencia, sin que se cuente el día de la publicación y el día de la audiencia. Esa publicación se hará en los siguientes medios:

a)  Diario oficial La Gaceta.

b) Dos diarios de circulación nacional.

c)  Un medio radial o televisivo.

d) Portal de la Aresep o su órgano desconcentrado, en la Internet.

En la publicación de la convocatoria se consignará al menos lo siguiente:

a)  Objeto de la audiencia.

b) Fecha, hora y lugar en que se realizará.

c)  Lugar y horario para tomar vista del expediente o instrucciones y datos para la consulta electrónica del expediente.

d) Requisitos para la participación de los interesados.

e)  Número de fax o correo electrónico por medio del cual pueden presentarse documentos y gestiones.

Para las audiencias cuyo objeto sea la discusión de reglamentos de calidad del servicio público y modelos tarifarios, la Aresep podrá invitar de manera escrita e individualizada, a universidades, instituciones de la Administración Pública, asociaciones, organizaciones de consumidores, cámaras empresariales u otros grupos organizados que considere interesados en la materia, para que participen en la audiencia. Para esto la instancia técnica que haya elaborado el reglamento o el modelo tarifario, indicará a la Dirección General de Atención al Usuario el nombre de quienes deban ser invitados.

Si se realiza una ampliación de los temas a conocer en la audiencia pública que afecte el fondo del objeto de la audiencia o se produce algún error en los términos de la convocatoria que pueda condicionar la participación del interesado, la Aresep garantizará que una vez comunicada la modificación o rectificación, los interesados todavía tengan un plazo razonable para preparar su participación. De lo contrario deberá modificar la fecha de la audiencia.

Artículo 13.—Medios para la participación en la audiencia. Las oposiciones o coadyuvancias se podrán presentar de manera oral, por escrito o por medio electrónico o por todas esas formas. Si se presentan en forma escrita, será facultativo presentarse a la audiencia para exponer en forma oral.

Las oposiciones escritas se pueden presentar en las oficinas de la Aresep, por fax o por cualquier medio electrónico autorizado por la Aresep, y deben estar firmadas según el artículo 14 de este Reglamento.

Artículo 14.—Requisitos de participación. Los requisitos para la participación escrita son los siguientes:

a)  El documento de oposición o coadyuvancia se debe presentar firmado.

b) Las personas físicas deberán aportar copia del documento de identificación (cédula de identidad o pasaporte).

c)  Las personas jurídicas deberán aportar personería jurídica vigente y copia del documento de identificación de su representante. Si el documento lo suscribe una persona distinta al representante legal, se deberá aportar autorización del representante y el documento de identificación de quien suscribe.

d) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio electrónico, deberá de estar suscrita mediante firma digital o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y enviado. Además, se deberá cumplir con los requisitos señalados en los incisos a) y b) del presente artículo.

e)  Indicar medio de notificación, según se establece en este reglamento.

Para la participación oral se deben observar los siguientes requisitos:

a) Inscribirse durante el período que anunciará el Director de la audiencia para tal efecto. Si vencido este período, no haya sido posible inscribir a todas las personas que así lo soliciten, el espacio se extenderá por el tiempo necesario para completar el registro de quienes al momento se encuentren a la espera de la inscripción.

b) Las personas físicas deberán mostrar el documento de identificación (cédula de identidad o pasaporte) al funcionario encargado.

c)  Las personas jurídicas deberán aportar personería jurídica vigente. Si es el representante legal quien solicita el uso de la palabra, mostrará su documento de identificación personal, y si se trata de otra persona, ésta deberá demostrar autorización del representante legal e identificación personal.

d) Indicar medio de notificación, según se establece en este Reglamento.

En caso de que alguna de las partes incumpla con los requisitos de legitimación o identificación, su solicitud se rechazará de plano.

Artículo 15.—Medios de notificación. Las partes deberán señalar un medio idóneo para recibir notificaciones. Se aceptarán como medios para recibir notificaciones los siguientes:

a)  Dirección física exacta en cuyo caso la notificación se hará por medio de un funcionario de la Aresep o por correo certificado, según los procedimientos internos del Ente Regulador.

b) Número de fax o dirección de correo electrónico o por cualquier otro medio electrónico.

Cuando por las circunstancias del caso o el volumen del documento, materialmente no sea posible ser notificado vía fax, la Aresep podrá implementar otras modalidades de notificación que permitan los medios tecnológicos, siempre que se garantice la seguridad del acto de comunicación, el debido proceso y no se cause indefensión.

Cuando alguna de las partes hubiese omitido enunciar medio alguno de notificación o la dirección es incorrecta, la parte quedará automáticamente notificada con el transcurso de veinticuatro horas de dictada la resolución en la gestión en que fue parte, para lo que se aplicará supletoriamente la Ley 8687.

Artículo 16.—Motivos de suspensión. La audiencia pública podrá ser suspendida por los siguientes motivos:

a.  La audiencia presencial se suspenderá cuando motivos de fuerza mayor o caso fortuito, tales como fallas técnicas, falta de fluido eléctrico, imposibilidad de acceso o uso del sitio u otros que excedan al control de la Aresep, imposibiliten la realización de la actividad, según lo disponga el Director de audiencia. La audiencia podrá ser suspendida temporalmente y continuar en la misma fecha una vez solventado el problema, o podrá disponerse su continuación en fecha distinta, de preferencia al siguiente día, en cuyo caso el Director de la audiencia lo comunicará en el acto a los presentes y no habrá necesidad de realizar nuevamente la convocatoria. Si no es posible realizar la audiencia al día siguiente, la audiencia deberá ser convocada nuevamente mediante publicación en dos medios de circulación nacional, en el menor plazo posible.

b.  La audiencia por videoconferencia se suspenderá cuando motivos de fuerza mayor o caso fortuito tales como fallas técnicas, falta de fluido eléctrico, imposibilidad de acceso o uso del sitio u otros que excedan al control de la Aresep, imposibiliten la realización de la actividad. Para tal efecto, el inicio o desarrollo de la audiencia se suspenderá por un plazo prudencial a criterio del Director de la audiencia en la Región Central. Superado el motivo de la suspensión, el Director de la audiencia en la Región Central ordenará la reanudación de la audiencia por medio del sistema de videoconferencia. Pasado este tiempo, sin que se solvente la dificultad, previa coordinación con el Director de la audiencia en la Región Central, se reanudará la audiencia en forma presencial en la sede o sedes afectadas. En caso de que en esa sede o sedes afectadas no se pueda realizar la audiencia en forma presencial, se reprogramará de conformidad con el artículo 12 del presente reglamento.

Artículo 17.—Efectos. Si durante la audiencia pública surgen propuestas de las partes legitimadas que requieran modificaciones a la solicitud planteada o a la propuesta de la Aresep, éstas serán incorporadas al expediente para ser evaluadas por el área técnica correspondiente, mediante criterios técnicos, económicos y jurídicos a fin de determinar su pertinencia y efectos en la toma de decisión correspondiente.

Si se acepta dicha solicitud y la modificación afecta sustancialmente el objeto de la consulta, la Aresep deberá convocar nuevamente a audiencia pública. Si se rechaza la solicitud, la respectiva área técnica notificará a los proponentes su decisión debidamente fundamentada, en la resolución final.

CAPÍTULO III

Instrucción de la audiencia pública

Artículo 18.—Expediente. La etapa preparatoria de la audiencia pública se instrumentará en el expediente de la gestión en trámite. Dicha etapa tiene por objeto realizar todos los trámites previos necesarios para la efectiva realización de la audiencia, que permitan poner en conocimiento de los interesados y del público en general de todos los hechos vinculados.

La etapa de instrucción iniciará con la convocatoria e incluirá todas las actuaciones que se realicen en el marco del proceso. El expediente también contendrá copia de los antecedentes de la gestión en trámite.

La totalidad del expediente será de acceso al público desde el inicio de la etapa preparatoria, en el lugar o por el medio que defina la Aresep. Estos documentos podrán ser reproducidos por los interesados quienes deberán asumir su costo.

La Aresep procurará mantener un expediente digital reflejo del expediente material que consta en la institución, en su portal electrónico para que pueda ser consultado en cualquier momento por todos los interesados.

Artículo 19.—Instructor de la audiencia pública. La Dirección General de Atención al Usuario asignará al instructor que estará a cargo de la etapa preparatoria de la audiencia pública. Este realizará los trámites previos necesarios para llevar a cabo la audiencia pública y pondrá a disposición de las partes toda la información y documentación sobre el proceso.

En caso de ser necesario, podrá designarse uno o más instructores alternos. Los instructores tendrán las siguientes facultades:

a)  Fijar plazos para el ordenamiento de las actuaciones.

b) Determinar los medios por los cuales se registrará la audiencia.

c)  Prevenir por escrito y oralmente, que se subsanen los defectos o se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 14 de este Reglamento para participar en la audiencia.

d) Decidir acerca de la legitimación de las partes.

e)  Admitir posiciones de las partes o rechazarlas por irrelevantes o inconducentes.

f)  Resolver, interlocutoriamente, los recursos administrativos que se interpongan contra el acto que decrete la inadmisión de posiciones, oposiciones o coadyuvancias.

g)  Todas las demás que sean conducentes para la tramitación del procedimiento.

Quienes no fueren admitidos como parte, podrán interponer los recursos ordinarios de revocatoria y apelación en los términos de la Ley 6227 (LGAP).

Artículo 20.—Consejero del Usuario. La Dirección General de Atención al Usuario podrá asignar de oficio o a solicitud de algún interesado, para cada proceso de audiencia, a uno o más funcionarios, según se requiera, como Consejero del Usuario.

El Consejero del Usuario gozará de total independencia del órgano decisor, podrá actuar de oficio o a petición de parte durante todas las etapas de la audiencia, y su objetivo principal es asesorar, orientar y fortalecer la participación de los usuarios, previo a la realización de la audiencia y en la fase recursiva.

El Consejero del Usuario deberá utilizar todos los recursos a su alcance para mejorar y defender la participación de los usuarios y procurar que estos actúen organizados jurídicamente de manera colectiva.

Artículo 21.—Pruebas. Quienes se constituyan en parte de la audiencia podrán aportar los elementos de prueba que consideren necesarios y pertinentes, desde la etapa preparatoria hasta el día de la audiencia. Los elementos de prueba se podrán aportar por escrito o exponiéndolos durante la participación oral.

Artículo 22.—Informe de instrucción. Al finalizar la etapa preparatoria, el instructor elaborará un informe final con indicación de los participantes inscritos a la fecha y las oposiciones o coadyuvancias presentadas a la fecha y lo remitirá a la Intendencia correspondiente.

CAPÍTULO IV

Desarrollo de la audiencia pública

Sección I

Generalidades

Artículo 23.—Dirección de la audiencia pública. El Director de la audiencia pública, será el encargado de moderar el acto, para garantizar la participación de todos los solicitantes que cumplan los requisitos y asegurar el respeto de los principios consagrados en el presente Reglamento.

Las facultades del Director de audiencia son las siguientes:

a)  Abrir el acto de la audiencia pública indicando a los presentes el modo como ésta se desarrollará y dirigirá.

b) Rechazar de plano las solicitudes de participación en la audiencia pública que no cumpla con los requisitos establecidos al efecto por la Ley 7593 y el presente Reglamento.

c)  Prevenir en forma oral o escrita la subsanación de defectos o falta de requisitos formales para la admisión de participaciones en la audiencia pública.

d) Ampliar o reducir excepcionalmente el tiempo de las intervenciones, cuando lo considere necesario.

e)  Formular las preguntas que considere necesarias a efectos de esclarecer las posiciones de las partes.

f)  Disponer la interrupción, suspensión, prórroga de la sesión, así como su reapertura o continuación cuando lo estime conveniente.

g)  Disponer el desalojo del recinto en caso de desorden o situación de amenaza a la seguridad de los participantes, o la salida de quienes ocasionen la situación. En general, podrá ordenar lo necesario para restablecer el orden y poder continuar con la audiencia.

h) Cerrar y dar por concluida la audiencia, una vez se haya cumplido con todas sus etapas.

i)  Levantar el acta de audiencia pública en caso de ausencia de usuarios.

Artículo 24.—Acta. En un plazo máximo de ocho días naturales posteriores a la audiencia pública, el Director de la audiencia deberá elaborar y firmar un acta de todo lo actuado.

En el acta deberá constar:

a)  Lugar y fecha de realización.

b) Hora de inicio.

c)  Posiciones presentadas, con indicación del nombre de quién la presentó.

d) Todo otro dato de interés, que a criterio del Director de la audiencia se considere necesario incluir.

e)  Hora de clausura.

El acta será incorporada al expediente y podrá ser consultada por todos los interesados.

Artículo 25.—Informe de oposiciones y coadyuvancias. En un plazo máximo de ocho días naturales posteriores a la audiencia pública, el Director de la audiencia elaborará un informe que contemple la siguiente información:

Descripción sucinta de las oposiciones y coadyuvancias admitidas y rechazadas, con  indicación del lugar o medio para recibir notificaciones y cualquier observación que  considere pertinente sobre cada una de las participaciones.

Enumeración de los documentos recibidos en la audiencia pública.

Resumen de las oposiciones o coadyuvancias orales admitidas.

El informe referido en este artículo, será remitido al área técnica que solicitó la realización de la audiencia, junto con el acta de la misma para que continúen con el trámite correspondiente.

Artículo 26.—Incorporación documental. Al expediente material y digital se debe incorporar el acta, los documentos de posiciones presentados, los informes finales, la resolución final que se adopte, así como cualquier otro documento de interés.

Sección II

Fijación ordinaria de tarifas y solicitudes de autorización

de generación de fuerza eléctrica

Artículo 27.—Inicio del acto. El Director de la audiencia pública dará inicio al acto y explicará los objetivos de la convocatoria y las reglas que deberán cumplir todos los asistentes. Luego invitará al proponente a que realice la exposición y establecerá el orden.

Artículo 28.—Dinámica de la audiencia. El proponente podrá exponer la propuesta sometida a audiencia. Seguidamente, podrá exponer el área técnica de la Aresep a cargo del estudio en cuestión.

Posteriormente, el Director de la audiencia dará lugar a los participantes inscritos en el registro para efectuar sus presentaciones, indicándoles que cuentan con quince (15) minutos para su intervención. El Director de la audiencia podrá variar este período según las circunstancias.

Artículo 29.—Clausura. Concluidas las intervenciones orales, el Director de audiencia dará por terminada la audiencia pública.

Sección III

Modelos tarifarios y reglamentos de calidad

de los servicios públicos

Artículo 30.—Inicio del acto. El Director de la audiencia pública dará inicio al acto y explicará los objetivos de la convocatoria y las reglas que deberán cumplir todos los asistentes. Luego invitará al funcionario del área técnica que solicitó la audiencia a que se lleve a cabo la exposición y establecerá el orden.

Artículo 31.—Dinámica de la audiencia. El área técnica de la Aresep expondrá la propuesta y evacuará las dudas o consultas que surjan de su presentación, una vez vencido el tiempo fijado al efecto o evacuadas todas las consultas, los participantes previamente registrados expondrán sus posiciones o coadyuvancias. El Director de la audiencia fijará el tiempo de las intervenciones y consultas y llevará el orden de la palabra.

CAPÍTULO V

Del trámite de la consulta pública

Artículo 32.—Objetivo de la consulta pública. Se someterá a consulta pública de participación de los interesados en la toma de decisión de la Aresep, los estudios tarifarios de carácter extraordinario, es decir, aquellos que consideran variaciones importantes y sustanciales en el entorno económico y los que se efectúan cuando se cumplen las condiciones de los modelos automáticos de ajuste.

Se trata de un mecanismo en el que se reciben las posiciones de los interesados en forma escrita, sin que se lleve a cabo un acto presencial en el proceso.

Artículo 33.—Convocatoria a consulta pública. La convocatoria a consulta pública se publicará al menos con tres (3) días hábiles de antelación, a la fecha fijada para realizar el cierre de posiciones. Esa publicación se hará en los siguientes medios:

a)  Diario Oficial La Gaceta.

b) Dos diarios de circulación nacional.

c)  Un medio radial o televisivo.

d) Portal de la Aresep o de su órgano desconcentrado, en la Internet.

En la publicación de la convocatoria se consignará, al menos lo siguiente:

a)  Objeto de la consulta.

b) Fecha y medios para recibir oposiciones y coadyuvancias.

c)  Lugar y horario para tomar vista del expediente o instrucciones y datos para la consulta electrónica del expediente.

d) Condiciones para la participación de los interesados.

e)  Número de fax o dirección electrónica por medio del cual pueden presentarse documentos y gestiones.

Artículo 34.—Plazo y requisitos de participación. Publicada la convocatoria a la consulta pública y hasta la fecha y hora que en ella se indique, se recibirán las oposiciones y coadyuvancias de las partes que ostenten por lo menos un interés legítimo.

Las oposiciones y coadyuvancias deben presentarse por escrito firmado, ya sea en las oficinas de la Aresep, vía fax, o por medio electrónico. Los requisitos de participación son los siguientes:

a)  Las personas físicas deberán aportar copia del documento de identificación (cédula de identidad o pasaporte).

b) Las personas jurídicas deberán aportar personería jurídica vigente y copia del documento de identificación de su representante. Si el documento lo suscribe una persona distinta al representante legal, se deberá aportar autorización del representante y el documento de identificación de quien suscribe.

c)  En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio electrónico, deberá de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y enviado. Además, se deberá cumplir con los requisitos señalados en los incisos a) o b) del presente artículo.

En todos los casos de oposición o coadyuvancia, deberá indicarse el interés particular en la propuesta sometida a consulta pública y exponer las razones de hecho y de derecho que considere pertinentes. Las posiciones podrán acompañarse de toda la documentación que se estime conveniente. Asimismo, se deberá consignar el medio de notificación, según establece el artículo 14 de este Reglamento.

En caso de que alguna de las partes incumpla con el requisito de legitimación o identificación, su solicitud se rechazará de plano.

Artículo 35.—Informe de posiciones. Vencido el plazo establecido para presentar oposiciones o coadyuvancias respecto al tema sometido a consulta pública, el instructor elaborará un informe final del proceso, con indicación de las partes debidamente legitimadas en el expediente, las oposiciones o coadyuvancias admitidas y rechazadas, y lo remitirá al área técnica correspondiente.

Artículo 36.—Derogatorias. Se deroga la resolución RRG-7205-2007 “Lineamiento respecto del procedimiento a seguir en fijaciones extraordinarias de tarifas de servicios públicos”, y todas las disposiciones anteriores que se contradigan con el presente Reglamento.

Artículo 37.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir del día siguiente a su publicación.

2.  Que las observaciones que deseen formularse sobre dicha propuesta, deben remitirse, dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación en el diario oficial La Gaceta, a la Dirección General de Atención al Usuario al correo electrónico arroyohl@aresep.go.cr.

Dennis Meléndez Howell.—Sylvia Saborío Alvarado.—Edgar Gutiérrez López.—Pablo Sauma Fiatt.—Adriana Garrido Quesada.—Alfredo Cordero Chinchilla, Secretario.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 24331.—C-501470.—(IN2014085492).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN DE PREMIOS

ESPECIALES, CON EL “SORTEO EXTRAORDINARIO

DE NAVIDAD Nº 4317” PARA EL AÑO 2014

Artículo 1º—Objeto. El objeto del presente procedimiento es el de regular los aspectos relacionados con la promoción establecida para el otorgamiento de premios adicionales, con motivo de la realización del Sorteo Extraordinario de Navidad del año 2014, aprobado por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social según acuerdo JD-521, correspondiente al artículo III), inciso 7) de la sesión ordinaria N° 37-2014 celebrada el 18 de noviembre, 2014, como parte de la estrategia de comercialización para este producto.

Artículo 2º—Definiciones

Junta: Junta de Protección Social.

Premios especiales: Consisten en 200 premios de ¢1.000.000 (un millón de colones) otorgados en dinero en efectivo.

Participantes: Toda persona física mayor de 18 años, que envíe en un sobre cinco fracciones sin premio del Sorteo Navideño 2014 de la Lotería Nacional. No participan en esta promoción, los funcionarios de la Junta, interinos o en propiedad.

Artículo 3º—Detalle de los premios. Se otorgará en total 200 premios de ¢1.000.000 (un millón de colones) otorgados en dinero en efectivo. Los 200 premios serán distribuidos entre las Oficinas Centrales y las sucursales de la Junta de la siguiente manera:

Provincia

Monto del total

de los Premios

Total de premios

San José y envío de sobres por correo (Guanacaste y Limón)

¢100.000.000

100 premios de ¢1.000.000

Pérez Zeledón

¢20.000.000

20 premios de ¢1.000.000

Alajuela

¢20.000.000

20 premios de ¢1.000.000

Cartago

¢20.000.000

20 premios de ¢1.000.000

Heredia

¢20.000.000

20 premios de ¢1.000.000

Puntarenas

¢20.000.000

20 premios de ¢1.000.000

 

Artículo 4º—Caducidad. El premio especial a otorgar puede ser reclamado a partir del día hábil siguiente a la fecha de realización del sorteo y dentro del período de caducidad de 60 días naturales, establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 8718.

Artículo 5º—Mecánica de participación. La mecánica de participación consiste en enviar en un sobre 5 fracciones del Sorteo Navideño de Lotería Nacional Nº 4317. El sobre debe estar en blanco y las fracciones deben venir firmadas. En las fracciones se debe anotar también el número de cédula o número de documento que lo identifique, nombre completo y número de teléfono. Los sobres se deben depositar en los buzones ubicados en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social (San José, calle 20, avenidas 2 y 4), así como en las sucursales ubicadas en:

-    Alajuela (175 metros sur de la Cruz Roja)

-    Cartago (200 metros al oeste del costado norte de la Basílica de los Ángeles, sobre avenida del comercio)

-    Heredia (Frente a la entrada principal del INS)

-    Puntarenas (200 metros oeste del Mercado Municipal, frente al BCR)

-    Pérez Zeledón (200 metros oeste y 25 metros norte de la esquina noroeste del parque)

Los sobres también pueden enviarse por medio de Correos de Costa Rica al apartado postal 1979-1000 de la Junta de Protección Social. Las personas que hagan uso de este medio deben utilizar un sobre preferiblemente de color blanco e indicar junto al apartado postal el nombre de la provincia desde donde se envía. La fecha límite para recibir sobres es el 9 de enero de 2015 a las 3:00 p.m.

Artículo 6º—Mecánica del sorteo. Para los 200 premios de ¢1.000.000 indicados en el artículo 3) del presente procedimiento, se procederá a realizar un sorteo por Oficinas Centrales y cada sucursal, extrayendo la cantidad de sobres correspondientes para Oficinas Centrales y para cada sucursal, según lo establecido en el artículo 3 de este procedimiento. Cada sobre extraído corresponderá a un ganador.

El primer sorteo se realizará el sábado 17 de enero en el Programa La Rueda de la Fortuna. Los sorteos correspondientes a las sucursales de Alajuela, Cartago, Heredia, Puntarenas y Pérez Zeledón, se efectuarán en las semanas del 19 al 30 de enero 2015, que oportunamente se comunicará. Cada sorteo se efectuará en presencia del grupo de fiscalizadores que la Junta designe.

Los nombres de los ganadores serán publicados en la página electrónica de la Junta de Protección Social (www.jps.go.cr), en el sitio de la red social Facebook “Junta de Protección Social (Oficial)” y en una publicación que se efectuará en prensa escrita.

Artículo 7º—Cambio de premios. Para reclamar el premio, el ganador debe presentarse en el Departamento de Mercadeo ubicado en las Oficinas Centrales de la Junta, o bien puede presentarse en las sucursales de Alajuela, Cartago, Heredia, Puntarenas y Pérez Zeledón, donde se emitirá un acta en el que se haga constar el nombre y los datos personales de la persona favorecida. Es requisito fundamental que el favorecido presente la cédula de identidad vigente o documento de identidad vigente que lo identifique. Posteriormente, la persona favorecida debe presentarse en la Plataforma de Servicios de las Oficinas Centrales o de las sucursales antes mencionadas, debe presentar el acta que lo certifica como ganador y su cédula de entidad o documento de identidad vigente. El premio puede ser entregado por medio de transferencia electrónica o en efectivo. La persona favorecida que desee se le deposite su premio en su cuenta bancaria, debe presentar, además de los documentos mencionados anteriormente, una certificación de cuenta cliente emitido por el banco o entidad financiera con la que posea su cuenta. En el momento que los ganadores se presenten a reclamar su premio, se efectuará una toma de fotografía para publicar en redes sociales o en diferentes medios y además se grabará una nota para el programa la Rueda de la Fortuna, de acuerdo con el objetivo de ésta promoción. Respetando el derecho de imagen, se utilizará la de los ganadores que así lo deseen, previo a una autorización escrita.

Artículo 8º—Presupuesto de los premios. El presupuesto para el otorgamiento de estos premios especiales se tomará del Fondo para Premios Extra de la Junta de Protección Social.

Artículo 9º—Vigencia. Esta promoción tiene vigencia del 15 de diciembre de 2014 al 9 de enero de 2015 a las 3:00 p.m.

Artículo 10.—Aceptación. Todas las personas que participen en esta promoción se adhieren a las condiciones establecidas en la presente promoción.

Gustavo Muñoz Araya.—1 vez.—O. C. N° 19024.—Solicitud N° 24596.—C-105880.—(IN2014086499).

REMATES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS 2015

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 09:30 horas del 13 del mes de enero de 2015, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas N° 7557, del 08 de noviembre de 995, reformada mediante Ley N° 8373 del 05 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Mudanzas Mundiales 1 S. A., código 129, cédula jurídica 3-101-044072-28. Dirección: 200 metros al este de la Republic Tobacco Co., en Curridabat, San José.

Boleta N° 481-129-2012. Consignatario: Urbanización Lubrinoza. Documento: 003-2011-067320. Movimiento de inventario: 13398-2011. Descripción: 48 unidades limpiador en spray de tarjetas electrónicas Skim Guard. Valor aduanero: $2.019,36. Precio base: ¢132.143,08.

Boleta N° 482-129-2012. Consignatario: Urbanización Lubrinoza. Documento: 003-2011-067320. Movimiento de inventario: 13400-2011. Descripción: 36 unidades removedor de varniz. Valor aduanero: $644,76. Precio base: ¢45.859,32.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero. La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas N° 7557 del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley N° 8373 del 5 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta. Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero en el cual se encuentren las mercancías y en la Sección Depósito de la Aduana Central. Los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

La autorización de entrega de la mercancía adjudicada, queda sujeta a la confirmación de ingreso por parte de Contabilidad Nacional de los Enteros de Gobierno que respaldan el pago del precio base.

José Joaquín Montero Zúñiga, Subgerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. N° 3400021142.—Solicitud N° 24417.—C-52020.—(IN2014086057).

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 14:00 horas del día 16 del mes de enero de 2015, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas N° 7557 del 8 de noviembre de 995, reformada mediante Ley N° 8373 del 5 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Aldefisco S. A., código 116, cédula jurídica 3-101-043817-09. Dirección: Del Bar La Bamba 200 este, Colima de Tibás, San José.

Boleta N° 317-116-2013. Consignataria: Melissa González. Documento: 06-2013-148572. Movimiento de inventario: 163226-2013. Descripción: 20 cartones con 6 unidades alfombras, 4 unidades llantas plásticas, 1 perchero plástico y 9 piezas camarote desarmado. Valor aduanero: $1.770,00. Precio base: ¢262.046,45.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero. La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas N° 7557 del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley N° 8373 del 5 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta. Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero en el cual se encuentren las mercancías y en la Sección Depósito de la Aduana Central. Los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

La autorización de entrega de la mercancía adjudicada, queda sujeta a la confirmación de ingreso por parte de Contabilidad Nacional de los Enteros de Gobierno que respaldan el pago del precio base.

José Joaquín Montero Zúñiga, Subgerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. N° 3400021142.—Solicitud N° 24410.—C-48460.—(IN2014086061).

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 9:30 horas del día 19 del mes de enero de 2015, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste, de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: DHL S. A. Código: 107. Cédula Jurídica: 3-101-009758-30. Dirección: Frente a Faco, Uruca, San José.

Boleta Nº 231-107-2013. Consignatario: SCDB de Costa Rica, S. A. Documento: 14-06-2012-163085. Movimiento de inventario: 2012-11064. Descripción: 1 caja con 4 unidades de 5 L cada uno de Amoniaco. Valor Aduanero: $73,75. Precio base: ¢5.244,10. Nota Técnica 54.

Boleta Nº 233-107-2013. Consignatario: HB FULLER Centroamérica. Documento: 14-06-2012-139313. Movimiento de inventario: 2012-9655. Descripción: 1 cartón con Plasticola Pintura lavable no tóxica. Valor Aduanero: $29,65. Precio base: ¢2.975,78.

Boleta Nº 236-107-2013. Consignatario: Dispal. S. A. Documento: 77-07-2011-25519. Movimiento de inventario: 2011-6227. Descripción: 3 cartones con Guaro Tamborito, 24 botellas de 365 ml. cada cartón. Valor Aduanero: $18,68. Precio base: ¢44.566,05. Nota Técnica 50.

Boleta Nº 237-107-2013. Consignatario: Distribuidora Yamuni, S. A. Documento: 14-06-2012-93049. Movimiento de inventario: 2013-3248. Descripción: 25 cartones con Whisky Windsor Canadian, 12 botellas de 750 ml cada cartón. Valor Aduanero: $2.156,50. Precio base: ¢1.314.620,43.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero. La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta. Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero en el cual se encuentren las mercancías y en la Sección Depósito de la Aduana Central. Los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

La autorización de entrega de la mercancía adjudicada, queda sujeta a la confirmación de ingreso por parte de Contabilidad Nacional de los Enteros de Gobierno que respaldan el pago del precio base.

José Joaquín Montero Zúñiga, Subgerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. Nº 3400021142.—Solicitud Nº 24408.—C-60570.—(IN2014086067).

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 9:30 horas del día 14 del mes de enero de 2015, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste, de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Puesto Postal: Código K001. Dirección: Zapote, San José

Boleta Nº 179-K001-2013. Consignatario: Alejandra Rodríguez. Documento: 19439. Descripción: 1 cartón con Espada de metal. Valor Aduanero: $17,02. Precio base: ¢1.899,01. Nota Técnica 70-72.

Boleta Nº 181-K001-2013. Consignatario: Alejandro Gonzalo Rodríguez. Documento: 19195. Descripción: 1 cartón con Espada de metal. Valor Aduanero: $17,02. Precio base: ¢1.881,00. Nota Técnica 70-72.

Boleta Nº 194-K001-2013. Consignatario: Feoli Hns. Documento: 30651. Descripción: 1 cartón con 44 Fajas de cuero y 19 billeteras de cuero. Valor Aduanero: $1.603,80. Precio base: ¢243.401,73. Nota Técnica 44.

Boleta Nº 207-K001-2013. Consignatario: Alexander Miranda. Documento: 27294. Descripción: 1 cartón con Equipo de Paintball. Valor Aduanero: $253,70. Precio base: ¢37.856,32.

Boleta Nº 209-K001-2013. Consignatario: White House Hotel. Documento: 22959. Descripción: 1 cartón con Aire Acondicionado. Valor Aduanero: $167,66. Precio base: ¢109.035,16. Nota Técnica 38.

Boleta Nº 210-K001-2013. Consignatario: White House Hotel. Documento: 22959. Descripción: 1 cartón con Aire Acondicionado. Valor Aduanero: $167,06. Precio base: ¢109.035,16. Nota Técnica 38.

Boleta Nº 212-K001-2013. Consignatario: Ramón Swtzentruber. Documento: 36104. Descripción: 1 cartón con Laptop Computadora marca DELL, usada. Valor Aduanero: $145,50. Precio base: ¢9.523,70.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero. La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta. Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero en el cual se encuentren las mercancías y en la Sección Depósito de la Aduana Central. Los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

La autorización de entrega de la mercancía adjudicada, queda sujeta a la confirmación de ingreso por parte de Contabilidad Nacional de los Enteros de Gobierno que respaldan el pago del precio base.

José Joaquín Montero Zúñiga, Subgerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. Nº 3400021142.—Solicitud Nº 24407.—C-64650.—(IN2014086079).

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 9:30 horas del día 12 del mes de enero de 2015, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste, de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de septiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Almacén Fiscal y Depósito Pavas S. A., (ALFIDEPA). Código: 102. Cédula Jurídica: 3-101-02660815. Dirección: 100 metros sur y 100 metros oeste de las oficinas de Pizza Hut en Pavas, San José.

Boleta Nº 169-102-2013. Consignatario: ADITEC J.C.B. S. A. Documento: 086946. Movimiento de inventario: 2013-4114. Descripción: 4 piezas Aros para llanta de Tractor. Valor Aduanero: ¢1334,64. Precio Base: ¢181.543,22.

Boleta Nº 251-102-2013. Consignatario: Cía. Comercial El Coco S. A. Documento: 166179. Movimiento de inventario: 7781-2013. Descripción: 3 cartones con Vodka Absolut, con 12 unidades cada cartón. Valor Aduanero: $349,10. Precio Base: ¢221.728,37. Nota Técnica 50.

Boleta Nº 252-102-2013. Consignatario: Centenario Internacional S. A. Documento: 182754. Movimiento de inventario: 6779-2011. Descripción: 57 cartones con Vodka Absolut, 12 unidades de 1 litro cada una en cada cartón. Valor Aduanero: ¢6632,98. Precio Base: ¢4.197.430,61. Nota Técnica 50.

Boleta Nº 254-102-2013. Consignatario: Inversiones Olivo Umaña S. A. Documento: 068973. Movimiento de inventario: 5914-2012. Descripción: 15 cartones con Desinfectantes y Detergentes. Precio Base: ¢161.948,71. Nota Técnica 54.

Boleta Nº 255-102-2013. Consignatario: Instituto Mixto de Ayuda Social. Documento: 35911. Movimiento de inventario: 294-2013. Descripción: 1 cartón con Whisky Chivas Regal, 3 unidades de 700 ml cada una. Valor Aduanero: $495,41. Precio Base: ¢207.578,09. Nota Técnica 50.

Boleta Nº 283-102-2013. Consignatario: Centenario Internacional S. A. Documento: 18141. Movimiento de inventario: 7630-2006. Descripción: 10 cartones con Whisky Chivas Regal 12 años, 12 unidades de 750 ml cada una en cada cartón. Valor Aduanero: $1.255,79. Precio Base: ¢709.482,25. Nota Técnica 50.

Boleta Nº 284-102-2013. Consignatario: ADITEC, J.C.B. S. A. Documento: 162283. Movimiento de inventario: 5507-2012. Descripción: 4 piezas Aros para llanta de Tractor. Valor Aduanero: $667,32. Precio Base: ¢82.065,31.

Boleta Nº 285-102-2013. Consignatario: ADITEC, J.C.B. S. A. Documento: 109671. Movimiento de inventario: 4980-2013. Descripción: 2 piezas Aros para llanta de Tractor. Valor Aduanero: $667,32. Precio Base: ¢88.039,23.

Boleta Nº 286-102-2013. Consignatario: ADITEC, J.C.B. S. A. Documento: 125353. Movimiento de inventario: 4184-2012. Descripción: 4 piezas Aros para llanta de Tractor. Valor Aduanero: $667,32. Precio Base: ¢81.867,47.

Boleta Nº 287-102-2013. Consignatario: ADITEC, J.C.B. S. A. Documento: 007350. Movimiento de inventario: 336-2013. Descripción: 1 pieza Llanta marca Solidial 10-16.5 con aro para Tractor. Valor Aduanero: $284,02. Precio Base: ¢28.514,29.

Boleta Nº 288-102-2013. Consignatario: ADITEC, J.C.B. S. A. Documento: 186382. Movimiento de inventario: 6566-2012. Descripción: 2 piezas Aros para llanta de Tractor. Valor Aduanero: $667,32. Precio Base: ¢81.901,52.

Boleta Nº 160-102-2014. Consignatario: Jacqueline Carol Costa Rica S. A. Documento: 02528. Movimiento de inventario: 14269-2008. Descripción: 10 cartones con Perfumes, Shampoo, Gel, Acondicionador. Precio Base: ¢280.944,39. Nota Técnica 54.

Boleta Nº 161-102-2014. Consignatario: Rolels y Muñoneras S. A. Documento: 01679. Movimiento de inventario: 2822-2006. Descripción: 10 cartones con Grasa Industrial marca TimKem. Valor Aduanero: ¢93.076,59. Precio Base: ¢19.915,01. Nota Técnica 54.

Boleta Nº 162-102-2014. Consignatario: Reca Química S. A. Documento: 41614. Movimiento de inventario: 12582-2007. Descripción: 1 tambor con Spiritu Mineral Flamable UN1993 Class 3. Valor Aduanero: ¢596.001,12. Precio Base: ¢85.777,90. Nota Técnica 54.

Boleta Nº 163-102-2014. Consignatario: Centenario Intern S. A. Documento: 18738. Movimiento de inventario: 11338-2007. Descripción: 10 cartones con Tequila marca Patron, 12 unidades cada cartón. Valor Aduanero: ¢1.248.382,37. Precio Base: ¢1.071.463,83. Nota Técnica 50.

Boleta Nº 164-102-2014. Consignatario: Centenario Intern S. A. Documento: 18141. Movimiento de inventario: 7630-2006. Descripción: 10 cartones con Whisky Chivas Regal 12 años, 12 unidades cada cartón. Valor Aduanero: ¢976.726,76. Precio Base: ¢856.618,12. Nota Técnica 50.

Boleta Nº 165-102-2014. Consignatario: Centenario Intern S. A. Documento: 06291. Movimiento de inventario: 4441-2006. Descripción: 3 cartones con Whisky marca Chivas Regal 12 años, 12 unidades cada cartón. Valor Aduanero: ¢310.379,50. Precio Base: ¢270.098,66. Nota Técnica 50.

Boleta Nº 166-102-2014. Consignatario: Gloria Esperanza Chicas de Marquez. Documento: 06290. Movimiento de inventario: 4447-2006. Descripción: 4 cartones con Whisky Chivas Regal 12 años, 120 unidades de 50 ml. cada cartón. Valor Aduanero: ¢100.177,10. Precio Base: ¢104.204,73. Nota Técnica 50.

Boleta Nº 167-102-2014. Consignatario: Embajada de China. Documento: 18141. Movimiento de inventario: 7624-2006. Descripción: 2 cartones con Whisky Chivas Regal 12 años, 12 unidades cada cartón. Valor Aduanero: ¢195.345,85. Precio Base: ¢172.545,30. Nota Técnica 50.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero. La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de septiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta. Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero en el cual se encuentren las mercancías y en la Sección Depósito de la Aduana Central. Los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

La autorización de entrega de la mercancía adjudicada, queda sujeta a la confirmación de ingreso por parte de Contabilidad Nacional de los Enteros de Gobierno que respaldan el pago del precio base.

José Joaquín Montero Zúñiga, Subgerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. Nº 3400021142.—Solicitud Nº 24405.—C-126220.—(IN2014086087).

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 9:30 horas del día 15 del mes de enero de 2015, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Las Brisas, S. A., código 224, cédula jurídica 3-101-545555. Dirección: San Rafael Arriba de Desamparados, Parque Industrial Las Brisas, Complejo Bodega Las Brisas.

Boleta Nº 98-224-2014. Consignatario: Ferretería EPA, S. A. Movimiento de Inventario: 5172-2013. Descripción: 285 cartones con Accesorios e implementos para cortinería marca Líder. Hecho en Colombia. Valor Aduanero: $52.372,36. Precio base: ¢8.548.512,18.

Boleta Nº 153-224-2013. Consignatario: Vehículos Eléctricos de Emisión Cero, S. A. Documento: 01-2011-036215. Movimiento de inventario: 2011-2099. Descripción: 1 vehículo nuevo eléctrico marca REVAi, año 2009, color blanco, 2 puertas, transmisión automática, 4x2, 48 Voltios, 1.7 HP, con golpes y vidrios quebrados, asientos de tela, Serie Nº MB7EVPA1AAA072829. Valor Aduanero: $5.763,41. Precio Base: ¢504.928,04.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero. La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de septiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta. Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero en el cual se encuentren las mercancías y en la Sección Depósito de la Aduana Central. Los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

La autorización de entrega de la mercancía adjudicada, queda sujeta a la confirmación de ingreso por parte de Contabilidad Nacional de los Enteros de Gobierno que respaldan el pago del precio base.

José Joaquín Montero Zúñiga, Subgerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. Nº 3400021142.—Solicitud Nº 24403.—C-55250.—(IN2014086093).

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 14:00 horas del día 13 del mes de enero de 2015, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de septiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: ALGEFISSA S. A., código 156, cédula jurídica 3-101-072507-11. Dirección: Curridabat, Barrio San José, frente a Café Volio.

Boleta Nº 122-156-2014. Consignatario: 3-101-571615, S. A. Documento: 047305. Movimiento de inventario: 2013-65398. Descripción: 4 cartones con Pantalón de mezclilla para dama marca dei Jeans, 48 unidades cada cartón. Valor Aduanero: $357,42. Precio Base: ¢55.853,87.

Boleta Nº 123-156-2014. Consignatario: 3-101-571615, S. A. Documento: 047305. Movimiento de inventario: 2013-65401. Descripción: 3 cartones con Pantalón de mezclilla para dama marca dei Jeans, 48 unidades cada cartón. Valor Aduanero: $405,79. Precio Base: ¢63.197,09.

Boleta Nº 124-156-2014. Consignatario: 3-101-571615, S. A. Documento: 047305. Movimiento de inventario: 2013-65402. Descripción: 3 cartones con Exhibidor plástico para calzado. Valor Aduanero: $64.97. Precio Base: ¢7.812,47.

Boleta Nº 125-156-2014. Consignatario: 3-101-571615, S. A. Documento: 047305. Movimiento de inventario: 2013-65400. Descripción: 1 cartón con Faldas marca Café, 6 docenas. Valor Aduanero: $154,94. Precio Base: ¢25.114,66.

Boleta Nº 126156-2014. Consignatario: 3-101-571615, S. A. Documento: 047305. Movimiento de inventario: 2013-65399. Descripción: 1 cartón con Shorts marca Café, 6 docenas. Valor Aduanero: $143,87. Precio Base: ¢23.434,09.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero. La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta. Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero en el cual se encuentren las mercancías y en la Sección Depósito de la Aduana Central. Los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

La autorización de entrega de la mercancía adjudicada, queda sujeta a la confirmación de ingreso por parte de Contabilidad Nacional de los Enteros de Gobierno que respaldan el pago del precio base.

José Joaquín Montero Zúñiga, Subgerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. Nº 3400021142.—Solicitud Nº 24402.—C-63480.—(IN2014086149).

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 09:30 horas del día 16 del mes de enero de 2015, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 08 de noviembre de 995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 05 de septiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Grupo TLA Logistics, S. A. código 236, cédula jurídica: 3-101-538997-01. Dirección: 50 metros este de la Jacks. Frente a Cefa.

Boleta Nº 72-236-2014. Consignatario: Carlos Federspiel Co., S. A. Documento: 042424. Movimiento de inventario: 2013-1313. Descripción: 50 cartones con Triciclo plástico de juguete. Valor Aduanero: $1.039,50. Precio Base: ¢169.731,42.

Boleta Nº 73-236-2014. Consignatario: Carlos Federspiel Co., S. A. Documento: 039235. Movimiento de inventario: 2012-1676. Descripción: 2 cartones con Juego de mesa Dictionary marca Mattel. Valor Aduanero: $42,00. Precio Base: ¢6.417,85.

Boleta Nº 74-236-2014. Consignatario: Clorox de Centroamérica, S. A. Documento: 008916. Movimiento de inventario: 2013-300. Descripción: 21 cartones con Esponja Scourer La Negrita. Valor Aduanero: $420,63. Precio Base: ¢66.659,29.

Boleta Nº 75-236-2014. Consignatario: Carlos Federspiel Co., S. A. Documento: S/N. Movimiento de inventario: 2013-1349. Descripción: 10 cartones con Masajeador para el cuello, 3 unidades cada cartón. Valor Aduanero: $676,50. Precio Base: ¢52.168,25.

Boleta Nº 76-236-2014. Consignatario: Carlos Federspiel Co., S. A. Documento: S/N. Movimiento de inventario: 2013-1455. Descripción: 12 cartones con Muñecas Barbie, 6 unidades cada cartón. Valor Aduanero: $936,00. Precio Base: ¢152.208,18.

Boleta Nº 77-236-2014. Consignatario: Prove Hotel División Amenties, S. A. Documento: 361158. Movimiento de inventario: 2013-1823. Descripción: 15 cartones con Jabón de tocador. Valor Aduanero: $11.062,50. Precio Base: ¢1.806.902,71.

Boleta N° 78-236-2014. Consignatario: CR. Bottling Dos Mil Doce, S.A. Documento: 28434. Movimiento de inventario: 2013-17. Descripción: 1147 cartones con Ron Maximon White Rum. Precio Base: ¢34.133.250,58.

Boleta N° 80-236-2014. Consignatario: Importaciones Campos Rudin, S.A. Documento: 087855. Movimiento de inventario: 2012-1400. Descripción: 1 bulto con Bombas de agua marca DAB. Valor Aduanero: $12.522,54. Precio Base: ¢892.734,21.

Boleta N° 81-236-2014. Consignatario: Producciones Talamanca Verde, S.A. Documento: 006-2012-066736. Movimiento de inventario: 2012-1111. Descripción: 6 cartones con Cosméticos marca Funtastic. Valor Aduanero: $3.222,72. Precio Base: ¢1.626.410,10.

Boleta N° 82-236-2014. Consignatario: Producciones Talamanca Verde, S.A. Documento: 006-2012-161839. Movimiento de inventario: 2012-2697. Descripción: 80 cartones con CD Colecciones de Julio Iglesias, marca Sony Music. Valor Aduanero: ¢61.159.298,36. Precio Base: ¢14.861.781,50.

Boleta N° 83-236-2014. Consignatario: Producciones Talamanca Verde, S.A. Documento: 005-2012-438313. Movimiento de inventario: 2012-2754. Descripción: 1 cartón con 4 unidades Tablet 7” Navigator GPS incorporado. Valor Aduanero: $367,44. Precio Base: ¢26.347,31.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero. La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 08 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 05 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta. Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero en el cual se encuentren las mercancías y en la Sección Depósito de la Aduana Central. Los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

La autorización de entrega de la mercancía adjudicada, queda sujeta a la confirmación de ingreso por parte de Contabilidad Nacional de los Enteros de Gobierno que respaldan el pago del precio base.

José Joaquín Montero Zúñiga, Subgerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. N° 3400021142.—Solicitud N° 24397.—C-88450.—(IN2014086206).

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 14:00 horas del día 14 del mes de enero de 2015, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 08 de noviembre de 995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 05 de septiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Castro Fallas, S. A., código 257, cédula jurídica 3-101-072507-11. Dirección: Frente a Café Volio en Barrio San José, Curridabat, San José.

Boleta Nº 39-257-2013. Consignatario: Indocraft, S. A. Documento: 009529 Movimiento de inventario: 2011-102170. Descripción: 12 cartones con Canastas de Mimbre marca Miró. Valor Aduanero: $616,00. Precio base: ¢94.640,00. Nota Técnica 53.

Boleta Nº 40-257-2013. Consignatario: Sumar, S. A. Documento: 017722. Movimiento de inventario: 2011-106867. Descripción: 9 cartones con Refrigerador Marca Premier. Valor Aduanero: $702,00. Precio base: ¢289.274,00. Nota Técnica 38.

Boleta Nº 42-257-2013. Consignatario: Mundo La Gloria, S. A. Documento: 033154. Movimiento de inventario: 2011-115459. Descripción: 1 cartón con 100 unidades Individuales de mimbre. Valor Aduanero: $40,80. Precio base: ¢6.173,82. Nota Técnica 53.

Boleta Nº 44-257-2013. Consignatario: DIMCAH, S. A. Documento: 005849. Movimiento de inventario: 2011-100142. Descripción: 3 cartones con Enfriador Thermo Eléctrico para 8 botellas de vino y 1 cartón con 47 unidades encendedores marca Camping Fire Starter. Total: 4 cartones. Valor Aduanero: $204,00. Precio base: ¢43.659,00. Nota Técnica 38.

Boleta Nº 45-257-2013. Consignatario: Procesadora de Pasta Eduvaldo, S. A. Documento: 019960. Movimiento de inventario: 2011-108149. Descripción: 4 cartones con 2 unidades completas de Aire Acondicionado marca LG. Valor Aduanero: $600,00. Precio base: ¢91.413,00. Nota Técnica 38.

Boleta Nº 46-257-2013. Consignatario: Mauricio Aguilar. Documento: 034531. Movimiento de inventario: 2010-95159. Descripción: 1 cartón con Refrigerador marca Daewoo. Valor Aduanero: $34,50. Precio base: ¢14.316,21. Nota Técnica 38.

Boleta Nº 54-257-2013. Consignatario: GESO-2000, S. A. Documento: 032513. Movimiento de inventario: 2011-114994. Descripción: 9 cartones con un total de 29 unidades Floreros de Bamboo. Valor Aduanero: $175,20. Precio base: ¢26.916,75.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero. La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 08 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 05 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta. Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero en el cual se encuentren las mercancías y en la Sección Depósito de la Aduana Central. Los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

La autorización de entrega de la mercancía adjudicada, queda sujeta a la confirmación de ingreso por parte de Contabilidad Nacional de los Enteros de Gobierno que respaldan el pago del precio base.

José Joaquín Montero Zúñiga, Subgerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. N° 3400021142.—Solicitud N° 24396.—C-74180.—(IN2014086218).

AVISOS

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

La Asociación Cruz Roja Costarricense, rematará libre del tributo creado por el artículo 10 de la Ley N° 7088 del 30 de noviembre de 1987, al mejor postor los siguientes vehículos: El 6 de enero del 2015 a las 9:00 horas en el Comité Auxiliar Tucurrique. el vehículo placas CRC-749, marca Toyota, estilo Land Cruiser, año 1998, color blanco, capacidad 13, motor Toyota N° 1HZ0252038, chasis N° HZJ750045021, con un precio base de ¢3.400.000,00. El vehículo anterior, se encuentra en regular estado, puede examinarse en el lugar donde se realizará la subasta. El comprador corre con todos los gastos de traspaso inclusive la escritura de compra - venta, ante el Notario Público que designe la Cruz Roja Costarricense. Para participar los interesados deben depositar en el momento del remate, el 15% de la base en dinero efectivo, cheque certificado o de gerencia. En caso de adjudicación, el saldo debe cancelarse dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la comunicación de la expedición de la nota de exención emitida por el Ministerio de Hacienda, en caso contrario el 15% quedará a beneficio de la Cruz Roja Costarricense como indemnización a título de daños y perjuicios y no será devuelta bajo ningún concepto. Una vez emitida la nota de exención por parte del Ministerio de Hacienda, nuestra Institución procederá a remitir al adjudicatario el acta de entrega del vehículo, quien contará con un plazo de treinta días hábiles a partir de la entrega del mismo, para realizar las reparaciones y mejoras, necesarias, así como la presentación de la revisión técnica respectiva y cancelación de derecho de circulación del año en curso, caso contrario la Cruz Roja Costarricense, declarará nulo todo acto realizado y procederá a la recuperación del vehículo rematado. Cualquier consulta llamar al 2528-0142.—San José, 1° de diciembre del 2014.—Miguel Carmona Jiménez.—1 vez.—(IN2014085826).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 7°, de la sesión 5671-2014, celebrada el 3 de diciembre del 2014,

considerando que:

A.    En artículo 5°, del acta de la sesión 5658-2014, celebrada el 6 de agosto del 2014, dispuso:

i.-    Emitir dictamen positivo para que la Refinadora Costarricense de Petróleo contrate un crédito comercial por EUA$19,0 millones, con el sindicado de bancos BNP Paribas Fortis y Société Générale para financiar el Proyecto de Sistema de Almacenamiento de Gas Licuado de Petróleo.

ii.-   Emitir, por mayoría, dictamen negativo para que esa entidad pública contrate un crédito de proveedor, por EUA$30,1 millones, con el citado sindicado de bancos.

B.    Mediante oficio P-1315-2014, la Refinadora Costarricense de Petróleo solicitó al Banco Central de Costa Rica tomar en consideración cambios en algunas condiciones financieras de la operación de crédito autorizada por esta Junta Directiva en la mencionada sesión 5658-2014.

C.    El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, en el oficio DM-467-2014 del 24 de noviembre del 2014, ratificó la aprobación al Proyecto de inversión Ampliación y Modernización del plantel GLP, en Moín, Limón.

D.    El cambio en las condiciones financieras aumenta el costo efectivo de la operación, en cuanto a lo analizado en la citada sesión 5658-2014. Sin embargo, la operación continúa siendo rentable, desde la óptica financiera, como económico social y su contratación reduce el riesgo de no disponer de los recursos necesarios para dar continuidad al proyecto de inversión a partir del 2015.

E.    De las opciones de financiamiento renegociadas con el banco agente, la Refinadora Costarricense de Petróleo señala que un análisis comprensivo al costo efectivo de la operación, agilidad de trámite y plazo, recomienda que es más rentable para esa entidad contratar la opción proveedor/comprador, que la opción comercial. En el primer caso, el costo ascendería a 4,64% y en el segundo a 5,52%.

dispuso, en firme:

1.    Autorizar a la Refinadora Costarricense de Petróleo para que contrate un crédito por EUA$19,0 millones, con el sindicado de bancos BNP Paribas Fortis y Société Générale, en los términos renegociados por esas entidades, bajo la opción de crédito proveedor/comprador. Estos recursos serán destinados al financiamiento del Proyecto de Sistema y Almacenamiento de Gas Licuado de Petróleo.

2.    Sustituir la autorización otorgada a la Refinadora Costarricense de Petróleo mediante artículo 5°, del acta de la sesión 5658-2014, celebrada el 6 de agosto del 2014, dado el cambio en las condiciones financieras de la operación según lo informado por esta entidad pública.

Jorge Luis Rivera Coto, Secretario General a. í.—1 vez.—O. C. N° 2014013559.—Solicitud N° 24330.—C-46.220,00.—(IN2014083962).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Martín Sánchez Montoya y a Shirley Medina Villanueva se les comunica la resolución de las ocho horas del diecisiete de Noviembre de dos mil catorce, declara la incompetencia en razón de territorio y se envía el proceso del joven Darien Sánchez Medina, a la Oficina Local de la Unión, Tres Ríos. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Roberto Marín A. Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000103.—C-27260.—(IN2014083632).

Al progenitor Freddy Quesada Calederon, se les comunica la resolución administrativa de medida de protección de abrigo temporal dictada a las trece horas diez minutos del once de julio del dos mil catorce folios 242 a 254 y la resolución de modificación de medida de abrigo en cuanto a ubicación. Folios 289 a 291. A favor de la persona menor de edad Casey Daniela Quesada Araya. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número 115-00026-1999.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000103.—C-18300.—(IN2014083634).

A la señora Estela Abrego Guerra y al señor David Mendieta Jirón, se le comunica la Resolución Administrativa de las diez horas del día veinticinco de agosto del dos mil catorce, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad Deybista Mendieta Abrego, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad en el Hogar Solidario Comunal de la señora Rita Chaves Cabrera, a  fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere una persona menor de edad. Se les notifica por medio de Edicto a los progenitores por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste Edicto en el Periódico Oficial la Gaceta. Expediente número OLCB-00042-2014.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, Coto Brus, 19 de setiembre del dos mil catorce.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000104.—C-15980.—(IN2014083641).

Al señor Didier Solano Cisneros, se le comunica las Resoluciones Administrativa de las quince horas del día diecinueve de setiembre del dos mil catorce, que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección a favor de las personas menores de edad Mario Brawnny, Dayana Magaly, Dannia Francini y Dariana Yariela todos de apellido solano Badilla. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLAB-0065-2012.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Directora.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000104.—C-20990.—(IN2014083643).

Al señor Victor Solórzano Zúñiga, se le comunica la Resolución Administrativa de las dieciséis horas treinta minutos del día veintiséis de agosto del dos mil catorce, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional, a favor de las personas menores de edad Anthony Josué, Kimberly y Karen Paola todos de apellidos Solórzano Mora, en la que se ordena ubicar a las personas menores de edad en el Hogar Solidario Comunal de la señora Cinthya Casares Correa, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere una persona menor de edad. Se les notifica por medio de Edicto a los progenitores por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste Edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente número OLCB-00043-2014.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, Coto Brus, 19 de setiembre del dos mil catorce.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000104.—C-16590.—(IN2014083644).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Dinia Iris Gutiérrez Castrillo y al señor Oscar Salguero González, se le comunica la Resolución Administrativa de las quince horas treinta minutos del día tres de setiembre del dos mil catorce, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional, a favor de las personas menores de edad Jhonny Salguero Gutiérrez y Alexander y Catalina María ambos de apellidos Picado Gutiérrez, en la que se ordena ubicar a las personas menores de edad en hogares solidarios familiares, a fin de que se les brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere una persona menor de edad. Se les notifica por medio de edicto a los progenitores por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste edicto en el Periódico Oficial la Gaceta. Expediente número OLCB-00051-2014.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, Coto Brus, 19 de setiembre del dos mil catorce.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000104.—C-16940.—(IN2014083638).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INTENDENCIA DE TRANSPORTE

N° 157-RIT-2014.—San José, a las 10:30 horas del 3 de diciembre de 2014. (Expediente ET-111-2014).

Conoce el Intendente de Transporte solicitud de ajuste tarifario presentada por la empresa Autotransportes Playón Rojas Arce S. A. en su calidad de permisionaria del Servicio de Transporte Público remunerado de personas en la modalidad autobús para la ruta 666.

Resultando que:

I.—La empresa Autotransportes Playón Rojas Arce S.A. cuenta con el título que la habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, como permisionario en la ruta 666 descrita como: Parrita-Playón-Pozo Azul y viceversa, según acuerdo en artículo 6.5 de la Sesión Ordinaria 45-2011 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 30 de junio de 2011 (folio 18 al 27).

II.—La Intendencia de Transporte mediante la resolución 140-RIT-2014 dictada el 10 de octubre de 2013 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 199 del 16 de octubre de 2013, fijó las tarifas vigentes para el servicio de la ruta 666.

III.—El señor Jorge Rojas Rojas, en su condición de apoderado generalísimo de la empresa Autotransportes Playón Rojas Arce S.A., por medio de su apoderado especial señor Clifton Tate Gordon, presentó el 1 de agosto de 2014, ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en adelante Aresep), solicitud de ajuste de incremento de un 400% sobre las tarifas vigentes de la ruta 666 (folios 1 al 40).

IV.—La Intendencia de Transporte mediante oficio 724-IT-2014/75242 del 6 de agosto de 2014, solicitó información faltante para dar admisibilidad a la solicitud tarifaria (folios 41 al 42).

V.—En fecha 26 de agosto de 2014, dentro del plazo señalado, la empresa presento solicitud de ampliación de plazo para aportar la información solicitada (folios 50 al 52). La ampliación del plazo fue concedido con oficio 819-IT-2014/78045 del 29 de agosto de 2014 (folio 93) y la información fue presentada el 5 de setiembre de 2014 (folios 50 al 92).

VI.—La Intendencia de Transporte mediante oficio 874-IT-2014/79241 del 10 de setiembre de 2014, otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 95).

VII.—La convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Extra y La Teja del 9 de octubre de 2014 (folio 106), y en La Gaceta N° 188 del 1 de octubre de 2014 (folio 101).

VIII.—La audiencia pública se realizó el día 3 de octubre del 2014 en los siguientes lugares: Salón Comunal de Playón San Isidro, ubicado 75 metros al sur de la Iglesia Católica de Playón San Isidro, Parrita, Puntarenas y en el Salón Comunal de Playón Sur, ubicado contiguo a la Iglesia Católica de Playón Sur, Parrita, Puntarenas. El acta correspondiente es la número Nº 136-2014 (folios 122 al 130).

IX.—Según lo estipulado en el acta de la audiencia pública y en el informe de oposiciones y coadyuvancias (oficio 3512-DGAU-2014/85317) se presentaron las siguientes oposiciones:

Coadyuvancia: Gerardo Acuña Calderón, cédula de identidad 1-530-752.

Observaciones: Hace uso de la palabra en la audiencia pública.

Apoya la solicitud de la empresa porque es responsable y de calidad, esto debe valorarse. Recuerda otras empresas operadoras de esta ruta que dejaban gente botada, buses varados, no hacían todas las carreras. No importa pagar un poco más si se tiene buen servicio.

Oposición: Juan Rafael Herrera Sibaja, cédula 7-077-420.

Observaciones: Hace uso de la palabra en la audiencia pública.

Agradecido con la empresa, dan buen servicio.

Actualmente se pagan 600 colones de Parrita a Playón-San Isidro que es cercano a lo solicitado.

Sí debe considerarse a los trabajadores que usan el servicio a diario, es duro para ellos.

La carretera está en muy mal estado.

Oposición: Defensoría de los Habitantes, representada por la señora Ana Karina Zeledón Lépiz, Directora de Asuntos Económicos. (folios 113 al 115)

Observaciones: Presenta escrito. Se autorizó al señor Juan José Arroyo Sánchez, cédula 6-288-977 a hacer el uso de la palabra en la audiencia pública y procede a leer el escrito:

1) Sobre el ajuste solicitado: considerando el último ajuste recibido por la empresa hace un año, no se encuentran argumentos con respecto a inflación, precios de insumos ni de inversión que justifiquen un incremento del 400% solicitado. Los Estados Financieros reflejan utilidad positiva.

2) Oferta del servicio: la demanda no ha crecido en proporción a la oferta por lo que se supone que no se está reflejando este crecimiento al menos en los periodos analizados julio 2011-diciembre-2012.

3) Demanda del servicio: el estudio se presenta con demanda del período enero 2012 a diciembre 2012. Debe actualizarse esta variable con datos recientes, los cuales tienden a aumentar. Además se ha detectado que existen datos de demanda iguales y repetidos lo cual es inusual y se solicita que ARESEP verifique la veracidad de estos datos.

4) Oposición: Olman Bonilla Oconitrillo, cédula 2-327-523. (folios 116 al 119)

Observaciones: Presenta escrito de oposición. No aporta personería que acredite la representación del grupo Red Solidaria Nacional Transparencia y Cooperación, por lo cual se recibe la oposición únicamente a título personal.

Del análisis técnico de los datos e indicadores de la ruta se concluye que:

Es muy probable que no se haya realizado ningún estudio individual anterior.

El costo fijo es alto tomando en cuenta que las unidades están depreciadas.

Debe reconocerse un kilometraje fuera de ruta del 5% del recorrido y no del 10%.

Bajo IPK (índice de pasajeros por kilómetro) es muy bajo; también el aprovechamiento (62%) y la relación de pasajeros por kilómetro.

Existen ocho ramales con tarifas diferenciadas pero el modelo solo toma un ramal que debe entenderse asociado a demanda equivalente con tarifa máxima

Se concluye que para obtener una verdadera tarifa de equilibrio a un precio razonable es estrictamente necesario la realización de un estudio de campo previo al cálculo del ajuste correspondiente.

Dado lo anterior se pide suspender el análisis tarifario.

Oposición: Sr. Henrry Godínez Mora, cédula 6-198-633

Observaciones: No presenta escrito. Hizo uso de la palabra en la audiencia pública. Teléfono: 8613-1250.

Me parece justo un aumento compensatorio pero no tan extremadamente alto. Debe hacerse una balanza entre usuarios y empresa.

X.—En cumplimiento de los acuerdos 001-007-2011 y 008-083-2012 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se indica que en el expediente consta en formato digital y documental la información que sustenta esta resolución.

XI.—La referida solicitud fue analizada por la actual Intendencia de Transporte produciéndose el informe con oficio 1084-IT-2014/87546 del 26 de noviembre de 2014, que corre agregado al expediente.

XII.—En los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando que:

I.—Del oficio 1084-IT-2014/87546 del 26 de noviembre de 2014, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…)

B. Análisis Tarifario de la Petición

1. Variables utilizadas

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1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda).

De acuerdo con la metodología actual, el volumen de pasajeros que se utiliza en el cálculo tarifario corresponde a datos históricos que provienen de las siguientes fuentes:

El valor reportado por el operador del servicio en la solicitud tarifaria.

El valor reportado por el operador del servicio en las estadísticas operativas de los últimos 12 meses, el cual debe presentar de forma trimestral ante la ARESEP, según lo establecido en la resolución 8148-RRG-2008 de las 15:30 horas del 31 de marzo de 2008.

El valor reconocido en el último estudio tarifario de la ruta (en caso de que exista).

De los tres valores antes indicados, se utiliza el valor más alto.

Autotransportes Playón Rojas Arce S.A. corre el modelo con la demanda promedio mensual según sus estadísticas presentadas ante la ARESEP entre enero a diciembre 2012. La demanda promedio fue de 6.174 pasajeros/mes.

La Intendencia de Transporte, de acuerdo con las estadísticas presentadas por el operador, registra 7.387 pasajeros mensuales en promedio para el período entre setiembre 2013 y agosto 2014.

Este es el primer estudio tarifario individual que se hace a esta ruta, el histórico de demanda registrada se muestra en el siguiente gráfico:

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Al respecto ha sido criterio de la Junta Directiva de esta Autoridad Reguladora que:

“(…) En primera instancia, se debe tener en cuenta que el procedimiento uniforme que la ARESEP ha utilizado en relación con la demanda y sus estudios tarifarios, parte del hecho de que ante la ausencia de un estudio de la demanda particular de los petentes, debidamente reconocido por el Consejo de Transporte Público del MOPT, se considera el dato que sea mayor entre la demanda histórica y el promedio mensual de las estadísticas de los últimos 12 meses previos al estudio. De igual forma se debe considerar que, el cálculo tarifario en aquellas rutas con fraccionamientos de la tarifa requiere; -en el caso de que las estadísticas de demanda no estén separadas, en concordancia con esa estructura tarifaria- de la determinación de la cantidad de pasajeros equivalente a tarifa máxima (ingresos tarifarios dividido entre la cantidad de pasajeros), para lo que se cotejan los datos de pasajeros e ingresos de las estadísticas reportadas por la empresa con los estados financieros.” (Resolución RJD-043-2012 de 7 de junio de 2012, ratificada por medio de la resolución RJD-142-2014, dictada a las 14:50 horas del 30 de octubre de 2014).

Así las cosas, según el procedimiento establecido y lo ordenado por la Junta Directiva, la cantidad de pasajeros considerada en el presente estudio corresponde a 7.387 pasajeros por mes correspondiente al promedio de los últimos doce meses reportado por la empresa en su solicitud de fijación tarifaria.

1.2. Distancia.

La distancia se calcula con base en los datos de la inspección de campo realizada por la Intendencia de Transporte, según oficio 1055-IT-2014/86368 de 14 de noviembre de 2014 (anexos del estudio tarifario).

De acuerdo con los horarios autorizados, se tiene que no todas las carreras llegan al punto más lejano de la ruta, sino que existen destinos intermedios. En estos casos lo procedente es hacer una ponderación de las distancias con base al ponderador de carreras autorizadas, tal como se muestra en el siguiente cuadro:

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De esta forma, la distancia ponderada por carrera para la ruta es de 26,89 km.

1.3 Carreras.

Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

a)  Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

b) Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

Con base en los horarios establecidos según acuerdo en artículo 6.5 de la sesión 45-2011 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, del 30 de junio de 2011 (folios 60 al 69), se calcula un promedio mensual de 134,79 carreras autorizadas. Según estadísticas presentadas por la empresa al RA-450, correspondiente al periodo setiembre 2013 a agosto 2014, el promedio fue de 134,02 carreras/mes. La empresa corre el modelo tarifario con un dato de 108,70 carreras por mes.

De acuerdo con el criterio expuesto arriba, en el presente estudio se usará el dato de 108,70 carreras promedio mensuales, que es el que también usa el operador en su estudio tarifario.

1.4 Flota.

Flota autorizada

La empresa corre el modelo tarifario con una flota de 2 unidades autorizadas según el acuerdo del CTP en artículo 7.9 de la Sesión Ordinaria 82-2013 de 7 de noviembre de 2013 (folios 27 al 30). El detalle es el siguiente:

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De acuerdo con información del Registro Nacional, la unidad PB-2184 no está a nombre de Autotransportes Playón Rojas Arce S.A., pues está a nombre de Jorge Rojas Rojas. Esta cuenta con la autorización del CTP para su arrendamiento pero no presenta contrato de arrendamiento. Según procedimiento establecido esta unidad se “envejece” con el fin de no reconocerle costos de inversión; pero de todos modos dada la antigüedad de ésta (12 años) el modelo no le asigna dichos costos. Por lo tanto, se corre el modelo con esta unidad como si fuera propia.

Cumplimiento Ley 7600

Según lo indica el transitorio VIII de la Ley 7600, adicionado mediante ley 8556, al finalizar el año 2014 la empresa tiene que cumplir con un 100% de la flota con unidades adaptadas para el transporte de personas con discapacidad; el cumplimiento verificado al día del análisis tarifario es de un 100%.

Revisión Técnica Vehicular (RTV)

En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (22 de octubre de 2007, Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que las dos unidades autorizadas presentan la revisión técnica al día y en condiciones favorables.

Valor del autobús

Se determinó que el valor de bus a reconocer en esta ruta es un autobús urbano, de conformidad con la estratificación establecida en la resolución RJD-120-2012 del 5 de noviembre de 2012, publicada en el Alcance Digital Nº 174 de La Gaceta N° 214 del 6 de noviembre de 2012. La composición de la flota en operación es de un 100% de los autobuses con rampa para personas con movilidad disminuida, por lo que el valor de la flota para el presente estudio es de $103.000 (resolución 008-RIT-2014 de 5 de febrero de 2014) que al tipo de cambio de $544,89 por dólar prevaleciente el día de la audiencia, resulta en un valor del autobús de ¢56.123.670.

Edad promedio

La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 11 años.

1.5 Tipo de cambio.

Dicha variable se ajustó al valor vigente el día de la audiencia: ¢544,89 /$1, según fuente del Banco Central de Costa Rica.

1.6 Precio del combustible.

El precio del combustible diésel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢ 634,00 por litro (Publicado en La Gaceta Nº208 del 29 de octubre de 2014, Alcance 61), por ser el precio vigente al día de la audiencia pública.

1.7 Rentabilidad.

La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 16,47% según dato de los indicadores económicos del Banco Central.

2. Análisis del Modelo Estructura General de Costos.

El resultado de correr el modelo tarifario de estructura general de costos implica un aumento en la tarifa de un 289,81%.

2.1. Recomendación técnica sobre el análisis tarifario.

La aplicación del modelo estructura general de costos para la ruta 666 indica que requiere de una modificación del 289,81% sobre sus tarifas vigentes.

(…)”

II.—Del oficio 1084-IT-2014 / 87546 del 26 de noviembre de 2014, que sirve de fundamento a la presente resolución, en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los usuarios del servicio, resumidas en el resultando IX de esta resolución y con el fin de orientar tanto a los usuarios como a los operadores del servicio, se indica lo siguiente:

Posiciones relacionadas con aspectos tarifarios y técnicos de la aplicación del modelo econométrico:

Sobre el alto valor del ajuste solicitado considerando que hace un año se ajustaron las tarifas:

Esta ruta no había sido nunca objeto de estudio en forma individual por Aresep por lo tanto, como en todos estos casos, se presenta un rezago tarifario histórico, el cual no puede ser subsanado con las fijaciones generales nacionales debido a que estas no actualizan costos sino que solo reconocen la variación de algunos insumos entre los períodos de estas fijaciones.

La actualización completa de costos se da únicamente mediante un estudio individual como el que nos ocupa. En todo caso, el aumento recomendado en este estudio es menor que el solicitado por la empresa.

Sobre la oferta y demanda del servicio:

Se actualizó la demanda y se tomó en cuenta el aumento en los últimos 12 meses reportados. En cuanto a la oferta, se tomó la usada por la empresa que es menor que las carreras autorizadas. Esto se refleja en menores costos operativos en este estudio.

Dado que existe un fraccionamiento tarifario (8 tarifas) y que los cálculos se han hecho con la tarifa más alta, la demanda de este estudio es una demanda equivalente.

Sobre necesidad de estudio de campo para determinar demanda:

Según el procedimiento establecido y lo ordenado por la Junta Directiva, la cantidad de pasajeros considerada en el presente estudio corresponde al promedio de los últimos doce meses reportado por la empresa en nuestras bases de datos.

Se indica en la parte dispositiva de la resolución correspondiente se le solicita a la empresa la realización de un estudio actualizado de demanda del servicio validado por el Consejo de Transporte Público o realizado por ese Consejo, de previo a cualquier solicitud de fijación tarifaria posterior, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento a la Ley 7593 y sus reformas.

Sobre la variación del índice de inflación:

Es importante señalar a la Defensoría de los Habitantes que el índice de inflación no es una variable que se considere para efectos del cálculo tarifario, según el modelo de fijación tarifaria que consistentemente ha venido utilizando esta Intendencia en las solicitudes de revisión tarifaria.

Sobre el kilometraje fuera de ruta de un 10%:

El modelo tarifario reconoce un 10% para rutas con viajes menores o iguales a 25 km y un 5% para las de viajes mayores a 25 km. El viaje promedio ponderado de esta ruta es la mitad de los 26,89 km por carrera calculados en este estudio: 13,45 km. Por esto, el ajuste correspondiente por kilometraje fuera de ruta es de un 10%.

Sobre costos fijos:

Los costos fijos incluyen otros rubros de costos como salarios, administrativos, etc.; no están solo en función de la inversión realizada.

Sobre uso del IPK y otros índices en el análisis:

Que por resolución 761-RCR-2012 del 31 de enero de 2012, del entonces Comité de Regulación, se eliminaron los análisis complementarios (las denominadas herramientas complementarias) que se hacían a los datos obtenidos en primera instancia con el modelo estructura general de costos. Esto tenía el fin de detectar si el modelo estaba arrojando resultados alterados por sesgos en datos de entrada provocados por ejemplo en las asimetrías de información, como es el caso típico de la demanda. Por ende, ya no se hace un benchmarking (comparativo entre rutas), el estudio comparativo de costos, el cual permitía ajustes tarifarios sin necesidad de usar el parámetro demanda; tampoco se hace un análisis de tarifa real, el cual permitía medir la razonabilidad de los ajustes dentro de los índices de precios al consumidor y de la industria del transporte.

Así, el modelo econométrico o estructura general de costos, es ahora la única herramienta de análisis y cálculo tarifario. Este, si bien contiene costos y rendimientos estandarizados, también toma en cuenta parámetros particulares o propios de cada operador, como son las carreras, la distancia, la flota y la demanda.

Sobre estado de carreteras y su impacto en el modelo tarifario al bajar o subir costos de mantenimiento:

El modelo reconoce únicamente diferencias entre lastre y asfalto en las superficies de rodamiento de la ruta. La actual corrida del modelo toma toda la ruta como asfaltada pues no se da la condición de rutas con un 20% de superficie no asfaltada.

Sobre cobro indebido de tarifas. Trámite de queja e inconformidades:

El señor Juan Rafael Herrera Sibaja indica que actualmente se paga prácticamente lo mismo que la empresa solicita en el estudio tarifario.

De considerarse que la empresa está haciendo cobros indebidos, se hace la indicación de que para tramitar una denuncia o una queja se debe proporcionar a la Autoridad Reguladora en la Dirección General de Protección al Usuario lo siguiente:

Por escrito original, firmada por el petente y presentada en las oficinas de la Autoridad Reguladora o remitida vía correo a las oficinas de la Autoridad Reguladora.

Por escrito, firmada por el petente y presentada vía fax al número que al efecto designe la Dirección General de Participación del Usuario y que se publicará en el Diario Oficial. De dicha publicación se avisará en un diario de circulación nacional y se tendrá esta publicación a disposición del público en un lugar visible dentro de la institución y en la página en Internet de la Autoridad Reguladora.

Por escrito, firmado por el petente y presentado por correo electrónico, a la dirección que al efecto designe la Dirección General de Participación del Usuario y que se publicará en el Diario Oficial. De dicha publicación se avisará en un diario de circulación nacional y se tendrá esta publicación a disposición del público en un lugar visible dentro de la institución y en la página en Internet de la Autoridad Reguladora.

Por escrito, firmada digitalmente por el petente, según lo establece la Ley 8454 y presentada vía internet, utilizando el formulario diseñado al efecto y disponible en el portal electrónico de la institución.

De forma verbal, de lo cual se levantará un acta que será suscrita por un funcionario de la Autoridad Reguladora y firmada por el petente en las oficinas de la Autoridad Reguladora.

Presentarse en idioma español o con su debida traducción oficial, y conforme al Sistema Internacional de Unidades de Medidas.

El escrito inicial debe contener el nombre y apellidos, lugar de residencia, copia de la cédula de identidad por ambos lados, cédula de residencia o pasaporte, lugar o medio para recibir notificaciones (fax o correo electrónico), de la parte y de quien la representa. Si es posible, indicar un número telefónico.

En el caso que el petente sea una persona jurídica, deberá aportarse certificación registral o notarial de su personería, o copia de ella en la que el funcionario de la Autoridad Reguladora que recibe la queja, hará constar que verificó su autenticidad con vista del original; mediante la cual acredite su vigencia y las facultades de su representante para actuar a su nombre. Dicha certificación deberá tener una vigencia máxima de tres meses contados a partir de la fecha de emisión del documento.

Cuando la queja sea presentada por un usuario, sin ser éste el abonado, debe presentar una carta suscrita por éste último, autorizándolo para tramitar la queja, con copia de la cédula de identidad del abonado por ambos lados. Cuando exista imposibilidad material por parte del usuario para obtener la autorización del abonado, deberá presentarse en la Autoridad Reguladora a rendir declaración jurada ante un funcionario de la Dirección General de Participación del Usuario, donde indique los fundamentos de tal imposibilidad, o bien, presentar declaración jurada debidamente protocolizada que acredite tal imposibilidad.

Señalar su pretensión, con indicación clara de la queja que se plantea, sus fundamentos de hecho y prueba correspondiente.

B. Posiciones no relacionadas con aspectos tarifarios y técnicos de la aplicación del modelo econométrico:

Sobre el papel de ARESEP de velar por los usuarios tomando en cuenta su situación socioeconómica y no permitiendo aumentos desproporcionados:

La Ley le ha otorgado a la ARESEP la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras de dichos servicios, con el objetivo de asegurar la continuidad del servicio.

La ARESEP debe brindar protección en función de principios generales como el servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos.

En todos los casos, como en el presente estudio, la hoja de cálculo que corre en el expediente presenta los datos y cálculos utilizados para el ajuste tarifario de conformidad con la metodología vigente, por lo que la tarifa resultante es reflejo de un equilibrio en la prestación óptima y al costo de dicho servicio.

III.—De conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas de la ruta 666 en un 289,81%. En igual sentido, se procede a rechazar la solicitud de ajuste por corredor común tal y como se dispone: Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley Nº 7593) y sus reformas, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP Reglamento a la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, (Ley Nº 6227) y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y Órganos Desconcentrados (RIOF).

EL INTENTENTE DE TRANSPORTE

RESUELVE:

I.—Acoger el informe 1084-IT-2014 / 87546 del 26 de noviembre de 2014 y proceder a fijar un incremento del 289,81% sobre las tarifas vigentes de la ruta 666 descrita como: Parrita-Playón-Pozo Azul y viceversa, tal como sigue:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

II.—Indicar a Autotransportes Playón Rojas Arce S.A. que debe, en un plazo máximo de veinte días hábiles, dar respuesta a cada uno de los opositores que participaron en el proceso de audiencia pública, cuyos lugares o medios para notificación constan en la presente resolución, con copia al expediente ET-111-2014 y al CTP, acerca de todos aquellos argumentos que ellos expusieron, relacionados con el incumplimiento de los términos a que les obliga su condición de permisionario y otros asuntos tratados en la audiencia relacionados con su empresa.

III.—Solicitar a la empresa la realización de un estudio actualizado de demanda del servicio validado por el Consejo de Transporte Público o realizado por ese Consejo, de previo a cualquier solicitud de fijación tarifaria posterior, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento a la Ley 7593 y sus reformas.

IV.—Las tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su publicación en el diario La Gaceta.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en concordancia con el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante esta Intendencia, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Publíquese y notifíquese.

Enrique Muñoz Aguilar, Intendente de Transporte.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 24458.—C-542680.—(IN2014085473).

ATENCIÓN VECINOS DE SAN VITO DE COTO BRUS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Audiencia Pública para exponer la propuesta tarifaria planteada por la empresa Autotransportes Navarro S.A., para ajustar las tarifas de la ruta 660 descrita como: San Vito-El Ceibo-Piedra Pintada y viceversa, según se detalla:

DESCRIPCIÓN RUTA 660:

San Vito-El Ceibo-Piedra Pintada

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Propuestas

Regular

Adulto

Mayor

Regular

Adulto

Mayor

Absoluto (¢)

Porcentual

SAN VITO - EL CEIBO

250

0

675

0

425

170,00%

SAN VITO - PIEDRA PINTADA

250

0

680

0

430

172,00%

SAN VITO - AGUAS CLARAS

175

0

475

0

300

171,43%

TARIFA MÍNIMA

145

0

395

0

250

172,41%

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 22 de enero del 2015 a las 17:00 horas (5:00 p.m.), en el Salón Pastoral de la Parroquia de San Vito de Coto Brus, ubicado frente al Banco de Costa Rica, San Vito, Coto Brus, Puntarenas.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, (para lo cual debe de presentar un documento de identidad vigente) ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-161-2014, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas Audiencias).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

(*)En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 24456.—C-45030.—(IN2014085481).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Sesiones extraordinarias y ordinarias de enero de 2015

El Concejo Municipal del Cantón Central de San José, acordó:

1º—Con base en el artículos 35 y 36 del Código Municipal y 8, 9 y 10 del Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debates: disponer la celebración de Sesiones Extraordinarias para el mes de enero 2015 los días lunes 12 y 26, a las diecisiete horas en el Salón de Sesiones del edificio Tomás López de El Corral.

2º—Que para dichas sesiones extraordinarias, el orden del día será:

Artículo único. Trámite urgente

3º—Que las Sesiones Ordinarias se mantendrán los días martes 6, 13, 20 y 27 (seis, trece, veinte y veintisiete de enero 2015) a las diecisiete horas, horario que fuera dispuesto por el Concejo Municipal según Acuerdos 11 y 2 de las sesiones ordinarias 82 y 83 de los días 22 y 29 de noviembre de 2011, con el mismo orden del día preestablecido para dichas sesiones.

4º—Que todas las sesiones programadas se realizarán en el salón de Sesiones del edificio Tomás López de El Corral.

Publíquese.

Acuerdo definitivamente aprobado. 1, Artículo IV, de la sesión ordinaria 240, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 2 de diciembre de 2014.

San José, 4 de diciembre de 2014.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 134482.—Solicitud N° 24376.—C-22120.—(IN2014084249).

MUNICIPALIDAD DE ATENAS

CONCEJO MUNICIPAL

Artículo IX. Asuntos Varios.

Se acuerda: Que la sesión del Concejo Municipal del lunes 29 de diciembre del año en curso se haga a las 9:00 a. m. Cuenta con cinco votos a favor. Definitivamente firme.

2 de diciembre del 2014.—Lic. Alejandro Chaves Suárez.—1 vez.—Solicitud N° 24181.—(IN2014084092).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

Tarifas de servicio de aseo de vías distritos

1º Oriental, 2º Occidental y parte 4º San Nicolás

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Cartago comunica que, en sesión ordinaria realizada el dos de diciembre del 2014, artículo 29 del acta Nº 344-14 se aprobó la actualización de las tarifas del servicio de aseo de vías que brinda en los distritos 1º Oriental, 2º Occidental y parte del 4º San Nicolás, el cual se establece de la siguiente manera:

Tarifa: ¢661.00 mensual por metro lineal de frente de propiedad.

Rige treinta días después de la presente publicación.

Proveeduría Municipal.—Guillermo Coronado Vargas, Proveedor General Municipal.—1 vez.—(IN2014084190).

Tarifas del servicio de recolección de basura

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Cartago comunica que, en sesión ordinaria realizada el dos de diciembre del 2014, artículo 28 del acta Nº 344-14 se aprobó la actualización de las tarifas del servicio de recolección de basura, el cual se establece de la siguiente manera:

Recolección de basura

Tasa mensual (en colones)

Tipo de usuario

Por metro lineal de frente de propiedad

Residencial, Instituciones Públicas y Religiosas

¢222,00

Comercial e Industrial

¢555,00

 

Rige treinta días después de la presente publicación de acuerdo al artículo Nº 74 del Código Municipal.

Departamento de Proveeduría Municipal.—Guillermo Coronado Vargas, Proveedor General Municipal.—1 vez.—(IN2014084191).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CLUB LOS MEJENGUEROS

Club Los Mejengueros, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero tres siete cinco siete cuatro, convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria a celebrarse el día veintitrés de enero del dos mil quince, en sus instalaciones ubicadas en Javillos de Florencia de San Carlos, Alajuela. La primera convocatoria será a las dieciocho horas y la segunda convocatoria a las diecinueve horas del día indicado. El orden del día será el siguiente: Asamblea ordinaria: a) Bienvenida por parte del presidente del club, b) comprobación del quórum, c) Aprobación orden del día. d) informe del presidente, e) información del tesorero, f) informe del fiscal, g) propuestas de los asociados, h) refrigerio. Asamblea extraordinaria: a) comprobación del quórum, b) reforma del estatuto: 1. Capítulo III de la afiliación art XI inciso b. 2. Capítulo V Deberes de los Asociados art. XII inciso e).—Lic. Martha Sulma Fuentes Villatoro, Notaria.—1 vez.—(IN2014085569).

DÉCIMA SEXTA REDOMA SUPERIOR S. A.

Se convoca a todos los accionistas de la sociedad Décima Sexta Redoma Superior S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil cuatrocientos ocho, domiciliada en Heredia, a asamblea extraordinaria de socios a celebrarse el día treinta de enero del año dos mil quince, sita en Heredia, Mercedes Norte, de la iglesia católica doscientos metros este y ciento cincuenta metros norte, oficinas Aguilar y Asociados, a las nueve horas, la primera convocatoria, diez horas la segunda convocatoria y once horas tercera convocatoria, de ser necesario, siendo los puntos a tratar 1) Tratamiento de deudas existentes, 2) Cambio junta directiva.—Heredia, 9 de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2014085808).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos registrado en el control de emisiones de título tomo 01, folio 217 asiento 4658 con fecha de junio del 2005, a nombre de Hazel Álvarez Elizondo cédula número seis cero dos nueve ocho cero uno tres nueve, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora.—(IN2014083582).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

Comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes números de contratos y profesional a cargo: Ing. Adolfo Chacón Brenes, IC-6817, OC-649071; Ing. Óscar Villalobos Gutiérrez, IC-20619; Arq. Vanessa Umaña Ávila, A-235698, OC-627904; Arq. Mario Cordero Palomo, A-3313, OC-627038; Ing. Mario Ulate Murillo, IC-4557, OC-647413; Arq. Julio Bonilla Herrera, A-6996, OC-609577; Ing. Laura Acuña González, IC-19198, OC-630502; Arq. José Luis Marín Morales, A-8135, OC-577947; Ing. Cristian Sandoval, IC-22620, OC-612474; Arq. Guido Altamura Zumbado, A-18066, OC-621246; Arq. Rafael Campos Arce, A-18563, OC-578727; Ing. Víctor Castro Alfaro, ICO-5335, OC-656764; Ing. Marco Castro Morales, IC-8372, OC-634389; Arq. Armando Corrales Cruz, A-1619, OC643286; Arq. María Vargas Campos, A-9929, OC-6324123; Arq. Felipe Ibarra Solano, A-23918, OC-643185; Ing. Edmond Acuña Godínez, IC-25624, OC-631301; Arq. Jorge Humberto Jiménez Arce, A-8142, OC-598087; Arq. Felipe Ibarra Solano, A-93918, OC-643185; Arq. Franklin Chavarría Ramírez, A-21221, OC-643432; Arq. Ricardo Rodríguez Carrillo, A-16162, OC-649476-660144-656909-662666; Arq. Alejandro Sánchez Salazar, A-26602, OC-624600 y OC-620552; Ing. Eduardo González Alvarado, IC-12096, OC-482773, OC-481870, OC-481886, OC-481871, OC-481872, OC-481874, OC-481909, OC-481913, OC-481918, OC-481920, OC-481921, OC-481923, OC-481928, OC-481932, OC-481930, OC-481933, OC-481938, OC-481940, OC-481952, OC-481943, OC-481945, OC-481947, OC-481948, OC-481949, OC-481907; Arq. Keyner Segura G., A-17017, OC-645106; Ing. Joaquín Talavera Román, IC-15123, OC-445950; Ing. Adrián Sánchez Rodríguez, IC-18126, OC-512627; Ing. Esteban Villalobos Sánchez, IC-11892; Arq. Otto Castro Carvajal, A-0834, OC-653919; Ing. Fernando Salazar Solano, ICO-3182, OC-638338 y OC-622549; Ing. Luis Zamora Víquez, IC-0743, OC-635598, Arq. Erika Chaverri Cerdas, A-20133, OC-652808; Arq. Carlos Gutiérrez Bonilla, A-4791, OC-629314.—28 de noviembre del 2014.—Departamento de Trámite de Proyectos.—Arq. Débora Picado Campos.—O. C. Nº 760-2014.—Solicitud Nº 24190.—C-106390.—(IN2014083729).

DUMARCA GAIMING LTD.

Para efectos de reposición la sociedad denominada Dumarca Gaiming LTD., en la condición de propietaria de la acción Nº 3, hace constar que hemos solicitado a Plain Support  S. A., la reposición de la misma por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en Sabana Sur, 25 metros al sur de Control de Armas y Explosivos. Oficina del Lic. Giovanni Bruno Guzmán y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 28 de noviembre del 2014.—Anna Maya Moberg, Representante Legal.—Solicitud N° 24267.—(IN2014083541).

AGUA Y AIRE SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Ana Gabriela Arroyo Fonseca, notaria pública, autorizada por Michael Smith, un apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte 155645626, como Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Agua y Aire Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-309475, aviso que los libros de Actas de Asambleas de Socios, Actas de Registro de Socios, Actas de Consejo de Administración, Diario, Mayor, e Inventaros y Balances, tomos número dos, de esta sociedad, se han extraviado, en virtud de ello se procederá a reponerlos mediante los tomos tres. Quien se considere afectado podrá dirigir su oposición al correo electrónico rigafra@ice.co.cr  en el término de ocho días hábiles, a partir de esta publicación.—Santa Cruz, Guanacaste, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Ana Gabriela Arroyo Fonseca, Notaria.—Solicitud N° 23572.—(IN2014083568).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber que las empresas denominadas: Agroganadera Pinilla S. A.; Pinilla Lodging Limitada, y Rythmia Holding Company S.R.L., con cédulas de persona jurídica Nos. 3-101-023617, 3-102-306500 y 3-102-686303, respectivamente, han llevado a cabo una venta parcial de activos productivos (establecimiento mercantil) relativa al Hotel La Posada; con base en el artículo 479 del Código de Comercio, se cita y emplaza a sus eventuales acreedores e interesados legitimados para que, en el plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación de este aviso, se apersonen a las oficinas del Fiduciario designado, Anchor Trust Company S. A., localizadas en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Forum, Edificio C, Edificio 1C1, a hacer valer sus derechos. También, se informa que parte del precio ha sido depositado con Anchor Trust Company S. A. y la otra parte será pagada de conformidad con el acuerdo de venta de activos suscrito por las partes.—San José, 3 de diciembre del 2014.—José Antonio Muñoz, Anchor Trust Company S. A..—(IN2014083861).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy la señora Rosyrenen Rodríguez Rodríguez, procede a disolver la compañía Rosire Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2014.—Lic. Alejandro Marín Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2014082311).

Por escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas treinta minutos del veintidós de octubre del año dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Casa Ness SRL, mediante la cual se disuelve la sociedad supraindicada.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Licda. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014082316).

Por escritura otorgada en esta notaría a las once horas del veinticuatro de setiembre del año dos mil catorce, reforma administración de la sociedad Nautilux Import & Export SRL.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Licda. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014082317).

Por escritura otorgada por la suscrita Carmen de María Castro Kahle a las catorce horas con veinte minutos del veintisiete de noviembre del dos mil catorce, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas, de la compañía North River Fishing Lodge Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos - cuatrocientos sesenta mil novecientos quince, por lo que se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, República de Costa Rica, veintisiete de noviembre de dos mil catorce.—Lic. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—(IN2014082321).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del día 28 de noviembre del año 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones Internacionales Tedelko S. A., mediante la cual se revoca el cargo de tesorero actual y en su lugar se nombra nuevo tesorero, por el resto del plazo social.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Alex Vargas Zeledón, Notario.—1 vez.—(IN2014082329).

Por escritura otorgada en esta notaría el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Nicoya Peninsular Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Fernando Morera Solano, Notario.—1 vez.—(IN2014082330).

Por escritura otorgada en esta notaría el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Emvi Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Fernando Morera Solano, Notario.—1 vez.—(IN2014082331).

Por escritura número 27-33 de las 08:00 horas del 27 de noviembre del 2014 se modifica la cláusula tercera del domicilio pacto constitutivo de Telire Sociedad Anónima.—San Antonio de Desamparados, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2014082338).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Soda Paula S. A., se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, del domicilio; y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—(IN2014082341).

Ante esta notaría, el día de hoy, por escritura otorgada a las 19:00 horas se disuelve la sociedad Restarurante Jins Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-378572.—San José, 8 de octubre del 2014.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—(IN2014082342).

Por escritura número ciento sesenta y tres, otorgada a las catorce horas del día veintisiete de noviembre del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Arenal Hills Primula Bello Nueve, Limitada, en la cual se acuerda reformar la cláusula del octava del pacto constitutivo.—Licda. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2014082344).

Por escritura otorgada en Grecia a las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil catorce comparecieron: Sonia María Zumbado González y Nohelia Valverde Zumbado y constituyeron: Águila Viajera de Grecia Sociedad Civil Objeto El turismo y la venta de planes vacacionales y entretenimiento, Sonia María Zumbado González es la apoderada generalísima sin limitación de suma con todas las facultades.—Grecia veinticinco de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2014082351).

A las dieciocho horas del veintisiete de octubre del dos mil catorce, mediante escritura número doscientos treinta visible al folio ciento sesenta y ocho vuelto del tomo cuatro del protocolo del notario Lic. Luis Guillermo Álvarez Rodríguez; se constituyó la sociedad Tsalach Sociedad Anónima, capital social es de cien mil colones. Presidenta Fernanda Campos Rojas.—Grecia, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Guillermo Álvarez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014082352).

Por escritura número 255 tomo 35 del protocolo de la notaria Ana Rosa Aguilar González, otorgada a las 11:00 horas del 20 noviembre 2014, se disuelve la sociedad Comercializadora Iberoamericana S & L Sociedad Anónima de conformidad con lo establecido en artículo 201 inciso D) del Código Comercio).—Alajuela, 21 noviembre 2014.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(IN2014082355).

Por escritura otorgada ante este notario público el día veintiuno de noviembre de dos mil catorce, a las veinte horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Meza Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres - ciento uno - cero cinco cinco nueve cero cero, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, veintiuno de noviembre de dos mil catorce.—Lic. Erick Cordero Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014082358).

Mediante escritura otorgada en San José, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Rivera Ruiz Inversiones Sociedad Anónima, en la que se acordó la disolución de la sociedad.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2014082362).

Ante esta notaría al ser las diecisiete horas del veintiséis de noviembre del dos mil catorce se protocolizan piezas de la sociedad Tres-Ciento Uno- Seiscientos Cuatro Mil Setecientos Cuarenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 604743. Se reforman la cláusula primera: La sociedad se denominará PE Electrónica Sociedad Anónima y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva, del presidente.—San José, 28 de noviembre del año 2014.—Lic. Joan Salazar Garreta, Notario.—1 vez.—(IN2014082369).

Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del 28 de noviembre del 2014 se constituyó la sociedad denominada Tecnoresinas S. A. Capital suscrito y pagado.—Desamparados, 28 de noviembre del 2014.—Lic. Rodney Zamora Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014082374).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 21 de noviembre del 2014, se protocolizó acta de Ronron TDN 206 S. A., mediante la cual se nombra junta directiva, fiscal y agente residente y se reforman las cláusulas II y IX del acta constitutiva.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—(IN2014082379).

Por escritura de las 12:00 horas del 26 de noviembre del 2014, compareció el total de socios de: Restaurante mil y una noche S.A., con cédula: 3-101-557942 y acordaron la disolución de esta sociedad.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014082382).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiséis de noviembre del dos mil catorce se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Empresa Comercializadora y Afines Hermanos Quirós Ramírez Sociedad Anónima por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, veintiocho de noviembre del dos mil catorce.—Licda. Andrea Fernández Montoya, Notaria.—1 vez.—(IN2014082389).

Ante el notario público Ronny Esteban Retana Moreira mediante escritura ciento setenta y tres del tomo octavo del protocolo otorgada por los socios de Tejado Boreal S. A., con fundamento en el artículo doscientos uno del código de comercio se acordó y quedo en firme la disolución de dicha empresa cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos ochenta y seis mil quinientos uno.—Heredia, a las quince horas y cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—(IN2014082395).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 8:00 horas del 28 de noviembre del 2014 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Corporación Trem S. A., se disuelve la sociedad.—Licda. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2014082398).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintiocho de noviembre del dos mil catorce se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Vivero y Floristería Girasol Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, San Francisco, del Hipermás, mil doscientos metros al oeste. Acuerdos: I) Se acuerda la disolución de la sociedad; II) Inexistencia de pasivos. III) Se nombra liquidador.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2014082399).

Ante mí, José Alberto Villanave Solano, notario público, mediante escritura otorgada a las once horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil catorce, Henry Alberto Martínez Moncada y Augusto Enrique Calle Ruiz del Caro, constituyen la sociedad de esta plaza Óptica Nueva Luz Sociedad Anónima.—San José, doce horas del veintinueve de noviembre del dos mil, catorce.—Lic. José Villanave Solano, Notario.—1 vez.—(IN2014082404).

Por escritura número veinticuatro-seis, protocolizada ante la suscrita notaria, a las diez horas del veintiocho de noviembre del dos mil catorce, se disuelve la sociedad Villas Club Las Palmas VCLP Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2014.—Lic. Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2014082414).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Autoservicio JPR Limitada. Dicha sociedad fue constituida a las 15:00 horas 26 de noviembre del 2014, ante el notario público Lic. Cristian Chaverri Acosta, mediante escritura número 317-5 del tomo quinto de su protocolo.—Atenas, 26 de noviembre del 2014.—Lic. Cristian Chaverri Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2014082419).

Mediante la escritura numero ciento once del tomo uno, de la suscrita notaria Maureen Calvo Calvo, se disuelve la sociedad Inversiones Hermafet del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veintiún mil ochocientos noventa cuatro al ser las diez horas con veinticinco minutos del veintisiete de noviembre del dos mil catorce.—Licda. Maureen Patricia Calvo Calvo, Notaria.—1 vez.—(IN2014082424).

Mediante escritura número 106 del tomo segundo del Protocolo de la suscrita notaria, las accionistas solicitan la disolución de le empresa La Tica Techa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-560436. Lo anterior con fundamento en la Ley 9024. Es todo.—San José, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Dinia M. Ortega Naranjo, Notaria.—1 vez.—(IN2014082425).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las 8 horas 30 minutos del 19 de diciembre del 2013 se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de Castelo Falls Investments C.F.I. S. A., cédula jurídica número 3-101-455733, en la cual se acuerda la disolución de la misma conforme al artículo 201 inc d).—San José, 01 de diciembre del 2014.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(IN2014082431).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las 8 horas 30 minutos del 17 de noviembre del 2013 se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de JP Wall Four S. A., cédula jurídica número 3-101-512911, en la cual se acuerda la disolución de la misma conforme al artículo 201 inc d).—San José, 01 de diciembre del 2014.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(IN2014082432).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las 18 horas 30 minutos del 16 de diciembre del 2013 se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de Colorado JP Wall Real Estate S. A., cédula jurídica número 3-101-525125, en la cual se acuerda la disolución de la misma conforme al artículo 201 inc d).—San José, 01 de diciembre del 2014.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(IN2014082434).

Por escritura número ciento veinticinco, de las dieciséis horas cuarenta minutos del día veintiocho de noviembre de dos mil catorce, ante esta notaría, se disolvió la Eleven Waves Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil ciento ochenta y cuatro.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—(IN2014082435).

Por escritura número ciento veinticuatro, de las dieciséis horas quince minutos del día veintiocho de noviembre de dos mil catorce, ante esta notaría, se disolvió la Lily Pond Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y siete mil quinientos veinte.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—(IN2014082436).

Por escritura número ciento veintitrés, de las once horas treinta minutos del día veintiocho de noviembre del dos mil catorce, ante esta notaría, se disolvió la The Great Humid Forest of Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y nueve mil quinientos cincuenta y nueve.—San José, veintiocho de noviembre de dos mil catorce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—(IN2014082438).

Por escritura número ciento veintisiete, de las diecisiete horas cuarenta minutos del día veintiocho de noviembre del dos mil catorce, ante esta notaría, se disolvió la sociedad Big Stuff Investments Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos once mil cincuenta y seis.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—(IN2014082439).

Por escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, a las quince horas del catorce de noviembre del dos mil catorce, protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Anto y Ara S. A., donde se modifica cláusula sétima y se nombra nuevo tesorero y fiscal.—Lic. Yen Montero Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2014082440).

Que las socias Marlene del Socorro González y María del Salvador González, por escritura número trescientos ochenta y dos otorgada a las trece horas del día veintiséis de noviembre de dos mil catorce ante la notaria María Inés Corea Montenegro, acordaron disolver la sociedad Limpios y Ordenados de Centroamérica MSG Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y ocho mil cuatrocientos sesenta.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil catorce.—Lic. María Inés Corea Montenegro, Notaria.—1 vez.—(IN2014082441).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Nogales Altos Trescientos Seis Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil trescientos cincuenta y seis, mediante la cual se acuerdan reformar las cláusulas segunda: del domicilio social y sexta: de la administración, del Pacto Constitutivo. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las nueve horas del veintisiete de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Carlos Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—(IN2014082443).

 Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Rivers In The Sky Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos dieciséis mil ciento cincuenta y dos, en la cual se acuerda disolver la compañía. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Carlos Fernando Hernández Aguiar, al ser las catorce horas del veintisiete de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—(IN2014082444).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Mansita Roble West Of The Beach Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y nueve, en la cual se acuerda disolver la compañía. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Carlos Fernando Hernández Aguiar, al ser las dieciséis horas con treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—(IN2014082446).

North Meets South Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno-tres ocho tres cuatro ocho siete, informa que ha modificado la cláusula quinta del pacto social para que de ahora en adelante se lea así: se amplía el capital social. Capital Social de la sociedad es la suma de ciento sesenta mil colones exactos, representados por ciento sesenta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y también se modifica la cláusula número sétima del pacto constitutivo relacionado con la representación para que de ahora en adelante se le así: del consejo de administración o junta directiva los negocios de la compañía serán administrados por un consejo de administración o junta directiva formado por tres socios, o no; los que serán presidente secretario y tesorero. Corresponden al presidente tesorero y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las atribuciones de apoderados generalísimos sin límite de suma que según el artículo un mil doscientos cincuenta y tres del código civil costarricense, pudiendo actuar solamente de forma conjunta el presidente con el secretario o bien el presidente con el tesorero o bien el presidente con el tesorero y secretario de forma conjunta, delegar o sustituir total o parcialmente su mandato y otorga nuevos poderes, reservándose o no sus atribuciones en cualquier otra persona sea o no miembro del consejo, revocarlos y hacer otros de nuevo, los miembros de la junta directiva durarán en sus cargos por todo el plazo social de la compañía, pudiendo ser removidos por la asamblea por mayoría simple, podrá nombrar gerentes, apoderado o representante con las designaciones, poderes o representaciones que estime convenientes que en todo lo demás que firme y valedera dicha cláusula para cualquier información se pueden informar en el Bufete Lobo al teléfono dos-seiscientos setenta y tres veintinueve doble cero. Es todo.—Guayabo de Bagaces, Guanacaste, once de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Alexander Lobo Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2014082447).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 22 de octubre del 2014, se constituyó la sociedad denominada IXJOGATA Tours Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Desamparados, San Miguel, Urbanización La Capri, casa número B T uno, de la última parada de buses, cuatrocientos metros norte. Es todo.—Veintiocho de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—(IN2014082450).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 26 noviembre del 2014, se protocoliza acta número tres de la asamblea general de accionistas de la sociedad mercantil, Desarrollos Inmobiliarios Bosques de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil quinientos veintiuno; en dicha asamblea se nombra nueva junta directiva y fiscal, y se hace la reforma a las cláusulas novena y segunda del pacto constitutivo.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—(IN2014082453).

A las 15:00 horas del día 25 de noviembre del 2014, protocolicé acta del libro de asamblea general de cuotistas de la compañía La Fortaleza Capitals S.R.L., cédula jurídica 3-102-666676, donde se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nuevo gerente y agente residente.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2014082455).

Mediante escritura autorizada por mí a las 14:00 horas del 26 de noviembre de 2014 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Suplidora Médica Familiar del Norte Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—Ciudad Quesada, 26 de noviembre del 2014.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 24040.—(IN2014082457).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del veintiocho de noviembre del dos mil catorce, por acuerdo unánime de socios se acordó disolver la sociedad Z Y U Servicios Gráficos S. A., domiciliada en San José, San José, calles diez y doce, avenida doce, casa mil trece, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y tres mil ciento cincuenta y cinco, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio y así se comunica para que dentro de los 30 días siguientes a la publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada conforme al artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 28 de noviembre del 2014.—Lic. Mario A. Sánchez Hernández, Notario.—1 vez.—Solicitud 24039.—(IN2014082463).

Se emplaza a los interesados en la disolución de la sociedad denominada Goicoechea Guardia Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-011382 para que en el término de 30 días contados a partir de la publicación de este aviso, comparezcan ante esta notaría, sita en Escazú, San Rafael, calle Las Veraneras número 8, a hacer valer sus derechos.—Lic. Georgia Nella Tristán Orlich.—1 vez.—(IN2014082464).

Por acta protocolizada por el suscrito notario la sociedad KT-GO Sociedad Anónima, nombró nueva junta directiva y fijó nuevo domicilio social. Presidente Enrique Takahashi Gamboa.—San José, primero de diciembre del 2014.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—(IN2014082466).

Ante esta notaría la sociedad Ganadera Potrero Grande Limitada, cédula jurídica 3-102-011350. Reforma cláusula segunda, domicilio social. Cuarta, plazo social, sexta de la administración, a su vez se nombra un gerente. Es todo.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Howard Max Thompson Fennell, Notario.—1 vez.—(IN2014082467).

Al ser las 9 horas del 25 de noviembre 2014, por acuerdo de socios se llevó a cabo la disolución de la sociedad Albion Property Development LLC Limitada, cédula jurídica 3-102-520265, domiciliada en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, urbanización Las Palmas, estudios Green Forest, unidad número 13.—Playas del Coco, 25 de noviembre 2014.—Licda. Jacqueline Eras Martínez, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 24036.—(IN2014082468).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las doce horas, doce y treinta minutos y trece horas respectivamente, del veintisiete de noviembre del dos mil catorce se protocolizó la disolución de las sociedades Tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil cuatrocientos ochenta y nueve S. A., Tres-ciento dos-quinientos diecinueve mil quinientos sesenta y seis SRL y Tres ciento uno- quinientos quince mil doscientos cincuenta y siete S. A. todo de conformidad con el artículo doscientos uno, inc. d) del Código de Comercio.—San José, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—(IN2014082469).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las trece horas y treinta minutos, catorce horas y quince horas respectivamente, del veintisiete de noviembre del dos mil catorce se protocolizó la disolución de las sociedades Tres-ciento uno-quinientos veintiún mil doscientos treinta y dos S. A.; Tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil doscientos treinta y dos S. A. y Osa Mayor Paraíso S. A., todo de conformidad con el artículo doscientos uno, inc. d) del Código de Comercio.—San José, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—(IN2014082470).

Al ser las 12 horas del 24 de noviembre 2014, por acuerdo de cuotistas de la sociedad 3-102-634245 SRL, cédula jurídica 3-102-634245, se llevó a cabo remoción de gerente y subgerente nombrando respectivamente a Paúl Orsenigo y Zaira Mariela Abarca Bermúdez, además modificar domicilio social siendo ahora Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Artola, residencial Artola Estates, casa número 100.—Playas del Coco, 24 de noviembre 2014.—Licda. Jacqueline Eras Martínez, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 24034.—(IN2014082471).

Por escritura cuarenta y uno del tomo treinta y tres de mi protocolo, otorgada a las dieciocho horas del veintisiete de noviembre del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número tres de la compañía X-Pinner Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y ocho mil ochocientos veintiséis; por virtud de la cual, se modifican las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo; así como se nombre nueva junta directiva y fiscal.—San José, 28 de noviembre del 2014.—Lic. Humberto Gómez Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2014082478).

Ante esta notaría por escritura de las 11:00 horas del 1° de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad: Inversiones Emiju S. A. Capital social: ¢100.000,00. Plazo: 99 años. Presidenta: Emilia Roque Piedra.—San José, 1° de diciembre del 2014.—Lic. Gerardo B. Calderón Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2014082483).

Mediante escritura número ciento sesenta y nueve, otorgada a las once horas del veinte de noviembre del dos mil catorce, por acuerdo de socios, se disuelve la sociedad: Johligrama Sociedad Anónima. Presidenta: Lidiette Calderón Chaves, mayor, comerciante, casada una vez, con cédula número nueve-cero veintiséis-cuatrocientos cincuenta y cinco, vecina de San José, Barrio Luján, calle trece, avenidas catorce y dieciséis, casa número uno cuatro cuatro tres, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, actuando en forma individual. Domicilio social: cantón y distrito centro de San José, Barrio Luján, calle trece, avenidas catorce y dieciséis, casa número uno cuatro cuatro tres.—San José, veinte de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Thelma Curling Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014082484).

Que a las doce horas del veintiuno de noviembre del dos mil catorce, el suscrito notario otorgó escritura mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto social de la compañía Bosques de Carao Oro A- Diecisiete S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil cuatrocientos ochenta y tres.—San José, 01 de diciembre del 2014.—Lic. Alfredo José Apéstegui Steinvorth, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 24061.—(IN2014082486).

Ante esta notaría se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad The Lexi´s Ostional Forest Farm Sociedad, cédula jurídica tres-ciento uno-tres cuatro ocho tres cuatro nueve, en la cual se nombra junta directiva, se modifica domicilio de la sociedad y se nombra agente residente.—Lic. Xinia Eudette Gómez Montiel, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 24024.—(IN2014082488).

Mediante escritura N° 33, del tomo 21 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Inmobiliaria Orquídeas de Guanacaste JV S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil doscientos ocho.—Guadalupe, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2014082490).

Por escritura número nueve de las quince horas del día veinte de enero del dos mil catorce, ante esta notaría, se modificó la cláusula sétima del consejo de administración o junta directiva, de la sociedad: Hacienda Pavo Real Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—(IN2014082491).

Mediante escritura N° 34, del tomo 21 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: El Velero Universal S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil novecientos treinta y cuatro.—Guadalupe, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2014082492).

Que las sociedades denominadas La Gotita del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cinco mil sesenta y cuatro, La Cascada de Chinampas WS Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cinco mil sesenta y cuatro; y Los Cerritos de Sámara WS Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cinco mil doscientos setenta y nueve, se fusionan en una sola sociedad mediante absorción de la segunda y la tercera por la primera, por lo que la sociedad que prevalece es La Gotita del Mar S. A. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en esta notaria en la dirección física ubicada en Barrio Los Ángeles de Nicoya, setenta y cinco metros al este de la antigua Cervecería, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Nicoya, 28 de noviembre de 2014.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 24021.—(IN2014082493).

Mediante escritura N° 35, del tomo 21 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de  la  sociedad  denominada:  Consorcio  de  Galerías Versalles S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta mil quinientos sesenta y cuatro.—Guadalupe, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2014082495).

Mediante escritura N° 37 del tomo 21 de mi protocolo, se acordó disolver y liquidar la sociedad: Castrones del Oeste S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ocho mil quinientos quince.—Guadalupe, 28 de noviembre del 2014.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2014082496).

Por escritura otorgada a las diez horas ante esta notaría el día  veintiocho de noviembre del año dos mil catorce, se protocoliza acta de la sociedad Corporación Faviales Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – ciento sesenta y siete mil ochocientos veintidós, donde se acuerda disolver la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la siguiente dirección: San José, Montes de Oca, San Pedro, doscientos metros norte de Grupo Q, oficinas de Alpha Legal.—San José, veintiocho de noviembre de dos mil catorce.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 24011.—(IN2014082498).

Mediante escritura N° 36, del tomo 21 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Inversiones Baloul S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil setecientos setenta.—Guadalupe, 28 de noviembre del 2014.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2014082499).

Mediante escritura N° 28, del tomo 21 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Hong Kong Investment J V S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos trece mil ciento cuarenta y siete.—Guadalupe, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2014082504).

Mediante escritura N° 29, del tomo 21 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Dreams World J Y V Corporation S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ocho mil novecientos sesenta y cuatro.—Guadalupe, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2014082505).

Ante esta notaría, han comparecido los señores: Carlos Andrés Picado Jiménez, cédula de identidad N° 2-706-232, y Édgar Picado Arguedas, cédula de identidad N° 1-156-066, ambos vecinos de San Rafael de Guatuso de Alajuela, contiguo a Almacén Agro Logos S. A., a constituir una sociedad anónima denominada: Inversiones CAP Sociedad Anónima. Domiciliada: en la provincia de Alajuela, cantón Upala, distrito ocho Canalete, exactamente en Guacalito de Canalete de Upala, del Colegio de Canalete kilómetro y medio al oeste.—Upala, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2014082506).

Mediante escritura N° 30, del tomo 21 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Importek Latinoamerica CR S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil setenta y siete.—Guadalupe, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2014082507).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintisiete de noviembre del dos mil catorce, se protocolizó acta de la sociedad Inmobiliaria Ecos del Bosque Ceo Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula sexta, del pacto constitutivo: referente a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, y se procede a hacer reorganización de la junta directiva y nombramientos.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Gabriela Martínez Gould, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 24009.—(IN2014082508).

Mediante escritura N° 31, del tomo 21 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Conchas de Limón S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos mil setecientos treinta y uno.—Guadalupe, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2014082510).

Ante esta notaría, han comparecido los señores: Marco Nilo Murillo Chaverri, cédula de identidad N° 5-146-854; Mario Antonio del Carmen Murillo Chaverri, cédula de identidad 5-113-723; Gerardo Gregorio del Carmen Murillo Chaverri, cédula de identidad N° 5-136-220, ambos vecino de Canalete, 700 metros este del cementerio, a disolver la sociedad: Ganadera San Diego Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-128795, inscrita al tomo: 396, asiento: 14279 y no nombrar liquidador por no existir bienes, sociedad domiciliada en Canalete de Upala, Alajuela, contiguo al Salón Comunal.—Upala, 5 de noviembre del 2014.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2014082511).

Mediante escritura N° 32, del tomo 21 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Importadora Costarricense y Taiwanesa S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cuatro mil ciento doce.—Guadalupe, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2014082512).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las nueve horas del doce de noviembre del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Guitite Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica las cláusulas segunda y quinta del pacto social, se revocan el nombramiento del tesorero y se nombra nuevo.—San José, doce de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—(IN2014082516).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios, con fundamento en el artículo doscientos uno del Código de Comercio, se acordó y quedo en firme la disolución de la empresa: El Campeador del Bajo y Cañas y Asociados S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiséis mil ochocientos cuarenta y seis, de lo cual da fe la notaría que se dirá con vista en el acta de asamblea citada. Es todo.—Heredia, primero de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2014082518).

Mediante escritura N° 38 del tomo 21 de mi protocolo, se acordó disolver y liquidar la sociedad: Inversiones Hormigón de Oro S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil trescientos noventa y cinco.—Guadalupe, 28 de noviembre del 2014.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2014082519).

Mediante escritura N° 186 del tomo primero de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Leivar Representaciones L V Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil cuatrocientos ochenta.—Lic. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria.—1 vez.—(IN2014082521).

Ante esta notaría se ha disuelto la sociedad cuya razón social es Tiburón Services S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco ocho nueve cinco tres cinco en asamblea extraordinaria y por acuerdo unánime de todo el capital social, todo de acuerdo a los procedimientos señalados por el artículo doscientos uno y siguientes del Código de Comercio. Es todo.—Ciudad de Alajuela, a las diez horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 24008.—(IN2014082522).

Mediante escritura número veintitrés, del tomo 21 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Inversiones Jakarta JV S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil veintiuno.—Guadalupe, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2014082523).

Mediante escritura N° 24, del tomo 21 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Bangkok Investment JV S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cinco mil novecientos setenta y dos.—Guadalupe, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2014082525).

Mediante escritura N° 26, del tomo 21 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Corporación Balli JV S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cinco mil novecientos treinta y seis.—Guadalupe, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2014082526).

Ante esta notaría se ha disuelto la sociedad cuya razón social es Tiburón Expeditions S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco nueve cero uno cinco dos en asamblea extraordinaria y por acuerdo unánime de todo el capital social, todo de acuerdo a los procedimientos señalados por el artículo doscientos uno y siguientes del Código de Comercio. Es todo.—Ciudad de Alajuela, a las diez horas del veintiocho de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 24007.—(IN2014082527).

Mediante escritura N° 27, del tomo 21 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Sol y Luna Inversiones JV S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cinco mil novecientos cuarenta y seis.—Guadalupe, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2014082528).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 8:00 horas del 24 de octubre del 2014, se fusionó 3-101-641389 S. A., Diecinueve Plano S. A., con Inmobiliaria Momoyi S. A., subsistiendo la última.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 23992.—(IN2014082529).

A las 15:30 horas del día 25 de noviembre del 2014, la totalidad de accionistas de la sociedad: Development Services And Consulting DSD S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y ocho mil setecientos cuarenta y cinco, compareció ante esta notaría y acordaron por unanimidad la disolución y liquidación de esta sociedad anónima.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014082530).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número noventa y nueve, otorgada a las ocho horas del siete de noviembre del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Gente de Grandes Aventuras Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos trece mil cuatrocientos doce, mediante la cual se disolvió y liquidó la sociedad. Es todo.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014082531).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de Curridabat, San José, a las quince horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil catorce, se protocolizó acta número uno de la sociedad: Automotores Aguilar Wallen Sociedad Anónima, mediante la cual se cambia el nombre por: Inversiones Hermanos Alfaro Román Sociedad Anónima, se cambia el domicilio social y se revocan los nombramientos de los miembros de la junta directiva y el fiscal, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Enrique Araya Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014082533).

Mediante escritura pública número sesenta y dos, otorgada ante esta notaría, en Santa Cruz, Guanacaste, ciento setenta y cinco metras al sur de la Municipalidad, a las once horas del día dieciocho de noviembre del dos mil catorce, se constituyó la sociedad: Agropecuaria El Nancite Sociedad Anónima. Domicilio: Barrio Santa Cecilia de Santa Cruz, Guanacaste, trescientos setenta y cinco metros al oeste del Instituto Nacional de Seguros. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Mirtha Guevara Matarrita.—Santa Cruz, Guanacaste, dieciocho de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Alicia Esquivel Carranza, Notaria.—1 vez.—(IN2014082535).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las dieciséis horas del veintisiete de noviembre del año dos mil catorce se protocolizó asamblea extraordinaria modificándose la cláusula sexta de los estatutos sociales de la sociedad de esta plaza Inmueble Filial MC Cinco Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de noviembre del año dos mil catorce.—Lic. Bernal Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014082539).

Que en la notaría del suscrito, se ha realizado escritura número setenta y nueve, la que corresponde a la protocolización de asamblea general extraordinaria de la sociedad Xl Jacó Ñ Hidrógeno Sociedad Anónima.—San José veintiocho de noviembre de dos mil catorce.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 24003.—(IN2014082540).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 18:00 horas del 27 de noviembre del 2014, se acordó la disolución de Mercamérica ABC S. A.Lic. Ólman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 23991.—(IN2014082541).

La suscrita notaria, Evelyn Alejandra Calderón Murillo, hace constar que mediante escritura  número cien del tomo uno de mi protocolo se disolvió la sociedad anónima Veinte Diez Setenta y Nueve Sociedad Anónima, en la ciudad de Guadalupe, a las 10:00 horas del 10 de noviembre de 2014.—Lic. Evelyn Alejandra Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 23124.—(IN2014082545).

Por escritura autorizada por la notaria pública Sylvia Salazar Escalante, a las 14:30 horas del 26 de noviembre del 2014, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la Hutchings Automotive Products S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-378943, celebrada el 26 de noviembre de 2014, mediante la que se acuerda la aumentar el capital social y se modifica la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad.—San José, 1° de diciembre del 2014.—Lic. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—(IN2014082551).

Por asamblea extraordinaria de accionistas de G.O Desarrollos Inmobiliarios Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-657417, se reforma la cláusula quinta de su pacto constitutivo.—Otto Patiño Chacón.—Lic. Kattia Cortés Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2014082556).

Ante esta notaría se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada JOR & ABI Inversiones Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-669073, mediante la cual se procedió acordar la disolución conforme al inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. La presente publicación en cumplimiento de lo establecido en los artículos diecinueve y doscientos siete del código de Comercio.—Palmares, 29 de noviembre del 2014.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—(IN2014082557).

Por asamblea extraordinaria de accionistas de Grupo Orosi Siglo XXI Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-538331, se reforma la cláusula quinta de su pacto constitutivo.—Otto Patiño Chacón.—Lic Kattia Cortés Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2014082558).

Ante esta notaría, se protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de la empresa CPN Corporación Propiedades Novogorod Sociedad Anónima en la cual se acordó modificar el pacto social a fin de transformar dicha empresa en sociedad civil, mediante la escritura número ciento treinta y tres visible al folio ciento treinta y cuatro frente del tomo nueve del protocolo del suscrito notario público, otorgada al ser las diez horas con cero minutos del día veinticuatro de noviembre del año dos mil catorce. Notario público Gunnar Núñez Svanholm.—San José, veinticuatro de noviembre del año dos mil catorce.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—(IN2014082564).

Ante esta notaría protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las siguientes sociedades donde se acordó su disolución: Campo Alto S. A., Lindinger Capital S. A., Klarberg Consultancy S. A., Ellingston Group S. A.Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2014082566).

La suscrita, licenciada Mónica Arroyo Herrera informa que mediante escritura número doscientos veintisiete-tres, otorgada ante esta notaría a las quince horas veinte minutos del veintisiete de noviembre del dos mil catorce, se acordó cambiar el nombre de la sociedad Almacén y Tienda La Parada Sociedad Anónima para que se llame ahora tres-ciento uno-cero dos cero cero dos siete.—Alajuela, veintiocho de noviembre del año dos mil catorce.—Lic. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2014082575).

En asamblea general extraordinaria de socios del diez de julio del dos mil catorce, se declaró disuelta y liquidada la sociedad La Casa del Sabor Catering Service Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-315463, acta protocolizada ante esta notaría.—Lic. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2014082576).

La sociedad Warozamaca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos catorce mil ciento treinta y cuatro, informa a todos los interesados y socios: Primero: Que se reformó el Acta Constitutiva, se acuerda modificar la cláusula de la representación judicial y extrajudicial donde la representación será del presidente y secretario, pudiendo actuar de manera conjunta o separadamente, mediante la última asamblea general extraordinaria realizada el pasado seis de noviembre del año dos mil catorce.—Lic. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2014082577).

Ante esta notaría se ha solicitado protocolizar acta para disolverse la sociedad Inversiones Gerosa Sociedad Anónima. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo de ley, hagan valer sus derechos ante licenciado Douglas Hernández Zamora, en Tibás, Jardines casa 11 E, teléfono 8391-1080 con el apercibimiento de que si no comparecen dentro del plazo de ley, se tramitará la disolución de la misma.—San José, 28 de junio del 2014.—Lic. Douglas Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2014082578).

Ante esta notaría se ha solicitado protocolizar acta para disolverse la sociedad Kamuk GMR Sociedad Anónima. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo de ley, hagan valer sus derechos ante el licenciado Douglas Hernández Zamora, en Tibás, Jardines casa 11 E, teléfono 8391-1080 con el apercibimiento de que si no comparecen dentro del plazo de ley, se tramitará la disolución de la misma.—San José, 28 de junio del 2014.—Lic. Douglas Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2014082579).

Mediante escritura número ciento cincuenta y ocho, otorgada a las catorce horas con quince minutos del veintiocho de noviembre de dos mil catorce se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Importadora Sandrine Sociedad Anónima; donde se reforma la cláusula sobre la administración y se nombran presidente, secretario y tesorero.—San José, veintiocho de noviembre de dos mil catorce.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2014082580).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día primero de diciembre del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Aceco TI de Centroamérica y Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y dos mil trescientos seis, mediante la cual se acuerda aumentar el capital social de la compañía.—Lic. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2014082582).

Por escritura otorgada a las diez horas del veintiocho de noviembre del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad T&T Cuarenta y Tres Corp. S. R. L., cédula de persona jurídica número 3-102-689237. Se reforma la cláusula sexta y se hacen nombramientos.—Lic. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2014082583).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Acusol S. A., cédula jurídica 3-101-047097, de las 12 horas del 25 de noviembre del 2014; se acordó reformar el pacto social, en la cláusula primera, para que en lo sucesivo se tenga como nuevo domicilio social. Cañas, Guanacaste, en barrio Las Brisas de oficinas del Instituto Nacional de Seguros doscientos metros este, cien norte y setenta y cinco este.—Cañas, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Carlos Enrique Azofeifa López, Notario.—1 vez.—(IN2014082585).

Mediante escritura pública número ciento cincuenta y tres-nueve, visible al folio ciento setenta y tres vuelto del tomo noveno del protocolo de la suscrita notaria, otorgada quince horas del día veintiocho de noviembre de dos mil catorce, se acuerda fusionar por absorción a la sociedad Macaro La Costa Sociedad Anónima, con la entidad Promotora La Costa Sociedad Anónima, prevaleciendo ésta última sociedad.—San José, 28 de noviembre del 2014.—Lic. María de Los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2014082586).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas, del día veintiuno de noviembre del año dos mil catorce, se reforma las clausulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad de su mismo domicilio Corporación Hernández Arias S. A., y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Heredia, 27 de noviembre del año 2014.—Lic. Luis Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2014082606).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas, del día veintiuno de noviembre del año dos mil catorce, se reforma las clausulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad de su mismo domicilio Óscar Román S. A., y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Heredia, 27 de noviembre del año 2014.—Lic. Luis Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2014082608).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas, del día veintiuno de noviembre del año dos mil catorce, se reforma las clausulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad de su mismo domicilio Cuatro Piedras S. A., y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Heredia, 27 de noviembre del año 2014.—Lic. Luis Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2014082611).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Argo MRA S. A., se acuerda disolver la sociedad.—Orotina, a las 08:00 horas del 28 de noviembre del 2014.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2014082619).

Por escritura 142 otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del 27 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social es el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Plazo social: 100 años, capital social: cien mil colones, dividido en cien acciones nominativas de mil colones cada una. Representación judicial: Gerente y subgerente. Se otorga poder general al señor Danilo Carozzi.—San José, 1° de diciembre del 2014.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014082631).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 12:00 horas del 1° de diciembre del 2014, se protocolizó acta de asamblea de socios de Videos Originales y DVDS S. A., en la que se disuelve la sociedad.—San José, primero de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014082632).

Autos J.R. S. A. con cédula jurídica: 3-101-238312, con domicilio en San José, acuerda disolver esta sociedad, para lo cual se otorga un plazo de 30 días a partir de la publicación de este edicto, para cualquier oposición o reclamo. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 24 de noviembre del año 2014.—San José, 30 de noviembre del 2014.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014082636).

Por escritura pública otorgada en San José, a las 9:00 horas del 27 de noviembre del año dos mil catorce, Tobita Sociedad Anónima, modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, en cuanto a la administración y nombra nueva junta directiva. Presidenta Marcela Teresa Granier Cardona.—San José, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014082637).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se disolvió la sociedad: Inversiones Los Alpes J&C Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-283897. Presidenta: Ivonne Fabiola Jara Castillo.—Lic. Gustavo Arián Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—(IN2014082642).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario el día quince de abril de dos mil once, se reforma la cláusula primera de la sociedad: Distribuidoora Latinoaméricanna de Computación Sociedad Anónima.—San José, primero de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Gustavo Arián Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—(IN2014082644).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se disolvió la sociedad: Importaciones Campos Elíseos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-246708. Presidenta: Ivonne Fabiola Jara Castillo.—Lic. Gustavo Arián Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—(IN2014082645).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se disolvió la sociedad Colecciones Eiffel Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-283417. Presidenta: Ivonne Fabiola Jara Castillo.—Lic. Gustavo Arián Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—(IN2014082646).

Por escritura de las 11 horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil catorce, Arlene de Los Ángeles Elizondo Segura y Olga Marta de Los Ángeles Segura Salazar, constituyen El Liro AES S. A. Objeto prestación de servicios de consultoría, el comercio en general, industria, turismo, etc. Capital suscrito y pagado. Presidenta: Arlene de Los Ángeles Elizondo Segura.—Lic. William Alberto Calvo Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2014082652).

Por escritura número doscientos cincuenta del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada el día veintiséis de noviembre del dos mil catorce, se protocoliza acta de la sociedad anónima denominada Empresa de Inversiones EDINSA Sociedad Anónima, se realizan nombramientos y cambio de domicilio.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—(IN2014082656).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se disolvió y liquido en esta fecha la sociedad Corporación Servicios de Mensajería y Acarreo Barocha E.M.S. Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del 2014.—Lic. Carlos Francisco Salvatierra Ramos, Notario.—1 vez.—(IN2014082663).

Ante mí, Carlos Francisco García Zamora, notario con oficina en Atenas, costado oeste del parque ante esta notaría por acuerdo de la totalidad de los socios se acordó disolver la sociedad Pedro Suárez Suarva Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cuatro mil novecientos treinta y uno, mediante escritura número ochenta y uno del tomo treinta y cinco del suscrito notario visible al folio ciento cuarenta y nueve vuelto, otorgada en la ciudad de Atenas, diez horas del veintiocho de noviembre del dos mil catorce.—Atenas, veintiocho de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2014082664).

Mediante escritura 119-7 ante la notaria, Reyna Liz Mairena Castillo, se protocolizó acta número tres de la sociedad Inmobiliaria La Estancia de Guscar Sociedad Anónima. Se nombra nueva presidenta siendo la señora Tatiana Paris Victory, la presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 01 de diciembre del 2014.—Lic. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014082665).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las ocho horas del primero de diciembre del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Geroluig Dos Mil Catorce Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y quinta del pacto social.—San José, primero de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—(IN2014082667).

Por escritura número 44-1, visible al folio 26 frente y vuelto del tomo 01 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 16:00 horas del 30 de noviembre del 2014, se lleva a cabo la disolución de la sociedad Servicios de Limpieza Torrema del Sur S. A., cédula jurídica 3-101-316836.—Licda. Lidieth Ordóñez Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2014082671).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del siete de noviembre del dos mil catorce, los señores Luana y Mariela ambas Calderón Chinchilla; constituyeron la sociedad Manba Wear Sociedad Anónima, representación presidente apoderado judicial extrajudicial apoderado generalísimo. Domicilio zapote, capital social diez mil colones.—San José, siete de noviembre del 2014.—Lic. Deyanira Castrillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014082676).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día primero de diciembre del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Nature Air S. A., donde se acuerda reformar la cláusula referente a la representación.—San José, primero de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014082677).

Por escritura número ochenta y seis, en Palmares de Alajuela, al ser las quince horas del día veintisiete de noviembre del dos mil catorce, ante esta notaría se procedió a protocolizar acta donde se modifican estatutos y se nombre nueva junta directiva de la sociedad anónima denominada, Nathantex Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil doscientos ochenta.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2014082680).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría se constituyó la sociedad Belive Surf and Yoga S. A., capital totalmente suscrito y pagado, plazo, cien años, presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma, uno de los socios hizo su aporte mediante un teléfono celular.—San José, 6 de octubre del 2014.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—(IN2014082683).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del veintiocho de noviembre del dos mil catorce, se reformó la cláusula octava de la sociedad Instituto Ciudadano Sociedad Anónima.—Lic. Catalina Moya Azucena, Notaria.—1 vez.—(IN2014082684).

María Fernanda Fonseca Madriz y Tatiana Miranda Arrieta constituyen, Farmacia Antigua Metrópoli Sociedad Anónima, en Cartago, a las catorce horas del veinticinco de noviembre del dos mil catorce.—Cartago, 01 de diciembre del 2014.—Lic. Zeilhy Navarro Rivera, Notaria.—1 vez.—(IN2014082690).

Por escritura número 89-3, otorgada ante la notaria, Marcela María Alfaro Orozco, a las 17:00 horas del día 28 de noviembre de 2014, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Estrella ME S. A., cédula 3-101-660469 mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 28 de noviembre de 2014.—Licda. Marcela María Alfaro Orozco, Notaria.—1 vez.—(IN2014082705).

Por escritura número 100-14, ante el notario, Juan Manuel Godoy Pérez, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Aceros Monolit Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-257005, a las catorce horas del veintiocho de noviembre de dos mil catorce.—San José, veintiocho de noviembre de dos mil catorce.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2014082706).

Por escritura número ochenta y nueve-catorce, otorgada por el notario público, Juan Manuel Godoy Pérez, a las ocho horas quince minutos del diecisiete de noviembre de dos mil catorce, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Petra Tica del Pacífico PTP Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos ochenta y ocho mil seiscientos veinticuatro; mediante la cual se reforma la cláusula segunda: “del domicilio” del pacto social.—San José, veintiséis de noviembre de dos mil catorce.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2014082707).

Por escritura otorgada en esta Notaría, a las 8:00 horas del día 1 de diciembre del 2014, se protocolizó acta de Ferivalor, Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava y se nombra nuevo vicepresidente y fiscal.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2014082708).

Ante esta notaría mediante escritura número noventa y cuatro-dos, del veinticinco de setiembre del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Battersea Town Sociedad Anónima, en donde se acordó modificar la cláusula sexta del pacto social y nombrar nueva junta directiva.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Licda. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1 vez.—(IN2014082711).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento quince-nueve, de las ocho horas del diecisiete de octubre del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos Setenta y Ocho, Sociedad Anónima, en donde se acordó modificar la cláusula primera del pacto social.—San José, 17 de octubre del 2014.—Ms.c. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2014082712).

Ante esta notaría mediante escritura número noventa y nueve-dos, del veinticinco de setiembre del dos mil catorce, se protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Twickenham Sociedad Anónima, en donde se acordó modificar la cláusula sexta del pacto social y nombrar nueva junta directiva.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Licda. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1 vez.—(IN2014082713).

Ante esta notaría mediante escritura número noventa y siete-dos, del veinticinco de setiembre del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Killarney Sociedad Anónima, en donde se acordó modificar la cláusula sexta del pacto social y nombrar nueva junta directiva.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Licda. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1 vez.—(IN2014082714).

Ante esta notaría mediante escritura número noventa y seis-dos, del veinticinco de setiembre del dos mil catorce, se protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Chisweek Sociedad Anónima, en donde se acordó modificar la cláusula sexta del pacto social y nombrar nueva junta directiva.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Licda. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1 vez.—(IN2014082716).

Ante esta notaría mediante escritura número noventa y ocho-dos, del veinticinco de setiembre del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Larvik Gallivare Kiruna Sociedad Anónima, en donde se acordó modificar la cláusula sexta del pacto social y nombrar nueva junta directiva.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Licda. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1 vez.—(IN2014082717).

Al ser las doce horas del veinticinco de noviembre del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Wheel Tree LLC Limitada. Se transforma en una Sociedad Civil y se reforman los estatutos.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2014082718).

Ante esta notaría mediante escritura número noventa y cinco-dos, del veinticinco de setiembre del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Cambden Town Sociedad Anónima, en donde se acordó modificar la cláusula sexta del pacto social y nombrar nueva junta directiva.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Licda. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1 vez.—(IN2014082719).

Ante esta notaría mediante escritura número noventa y tres-dos, del veinticinco de setiembre del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Addington Sociedad Anónima, en donde se acordó modificar la cláusula sexta del pacto social y nombrar nueva junta directiva.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Licda. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1 vez.—(IN2014062720).

Costa-Cargo Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis cinco cuatro cinco nueve nueve, comunica que modificó cláusulas segunda y sétima del acta constitutiva, y nombró nueva junta directiva y fiscal.—Belén, veintiocho de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 24124.—(IN2014082724).

Por escritura número doscientos setenta y uno, visible a folio 157 frente del tomo primero del protocolo del notario Cristian Guillermo Jiménez Barrantes, otorgada a las quince horas con veinte minutos del veinticinco de noviembre del 2014, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad El Calnegua de Sámara Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-175498, mediante la cual se disuelve la misma.—Sámara, 26 de noviembre del 2014.—Lic. Cristian Guillermo Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 24104.—(IN2014082731).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día de hoy se protocoliza acta de la sociedad Cedro Real Treinta y Uno S. A. Se modifica su plazo social.—Heredia, 1 de diciembre del 2014.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—(IN2014082742).

Por escritura número ciento veintiséis, de las diecisiete horas del día veintiocho de noviembre de dos mil catorce, ante esta notaría, se disolvió la sociedad Tiburón Blanco del Coco GTE Limitada, cédula jurídica tres guión ciento dos guión quinientos noventa y seis mil trescientos veintisiete.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 24100.—(IN2014082743).

Por escritura número ciento dos otorgada a las 18:00 horas del 1 de diciembre del 2014, se protocoliza acta número uno de la asamblea general de cuotistas de la sociedad mercantil: Tres Ciento Dos Seiscientos Setenta y Nueve Mil Cuatrocientos Setenta y Ocho Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos setenta y nueve cuatrocientos setenta y ocho; en dicha asamblea se reforma la cláusula tercera del domicilio social; todo mediante acuerdo de cuotistas.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—(IN2014082744).

En mi notaría a las dieciséis horas del veintiocho de noviembre del año dos mil catorce, Universidad Internacional San Isidro Labrador Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil seiscientos cuarenta, absorbe tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil trescientos treinta y dos sociedad anónima.—Pérez Zeledón, veintiocho de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 24096.—(IN2014082747).

Por escritura número 78-32 autorizada en mi notaría a las 14:00 horas del 28 de noviembre de 2014, protocolicé acta de Corporación E M J M A de Costa Rica S. A. por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda  y sétima del pacto social, se agrega la cláusula decimosegunda, se revoca nombramiento de junta directiva y se nombran sustitutos.—San José, 1° de diciembre de 2014.—Lic. Noé Kawer Dymantztein, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 24091.—(IN2014082750).

Ante esta notaría, al ser las trece horas cinco minutos del veintiocho de noviembre de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Roots And Surf Spot S.R.L, donde se acordó modificar la denominación social a Bellasima Evasion SRL, se modificó clausula sétima de la administración, se nombra nuevo gerente y agente residente, se destituye al Subgerente. Gerente: Gretchen Becker.—Ciudad Colón, veintiocho de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2014082753).

Por escritura número ciento cincuenta y cuatro otorgada a las dieciséis horas del veintiocho de noviembre del dos mil catorce, se protocolizaron acuerdos de asamblea mediante los cuales se modifica la cláusula sétima del pacto social de la sociedad Sueños de Vaquero S. A. Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario Público. Teléfono 2593-0101.—Cartago, veintiocho de noviembre del dos mil catorce.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014082754).

Ante esta notaría, al ser las doce horas dieciséis minutos del veintiocho de noviembre del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Tropical Beach Dream S. A., donde se acordó modificar la denominación social a Lucecita en el Cielo de Delicias S. A., clausula segunda del domicilio, cláusula sexta de la administración y se nombró nuevo presidente y agente residente. Gerente: Melanie Kay Collins.—Ciudad Colón, veintiocho de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2014082755).

Por escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 01 de agosto de 2014, se acuerda disolver por acuerdo de socios la compañía Inversiones Inmobiliarias AMCA del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 1° de diciembre del 2014.—Lic. Álvaro Enrique Dengo Solera, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 24085.—(IN2014082756).

Por escritura número ciento cincuenta y seis otorgada las once horas del día veintinueve de noviembre del dos mil catorce, se protocolizan acuerdos de asamblea general de accionistas para modificar la cláusula del domicilio social y de la administración del pacto constitutivo de la sociedad Puratos de  Costa Rica Sociedad Anónima  y se hacen nuevos nombramientos de presidente, secretario, tesorero y fiscal. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario público, Teléfono 2593-0101.—Cartago, 29 de noviembre del 2014.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014082757).

Ante mi notaría, al ser las quince horas del veinticinco de octubre del año dos mil catorce, se constituyó la entidad denominada Inmobiliaria Fapicas de Hojancha Sociedad Anónima, cuyo presidente es Fairone Eugenio Pineda Castrillo, mayor, casado una vez, educador, cédula de identidad número: cinco-tres cero cinco-cuatro cuatro ocho, vecino de: Hojancha, Guanacaste, doscientos cincuenta metros este de la Municipalidad.—Hojancha al ser las once horas del diecinueve de noviembre del año dos mil catorce.—Licda. Adriana Cecilia Li Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2014082759).

En escritura otorgada en mi notaría hoy a las 16:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta N° 03, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Inversiones Libi Lolo S. A., mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014082765).

En escritura otorgada en mi notaría hoy a las 14:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta N° 02, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Creaciones Artísticas Thomjagu S. A., mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014082766).

En escritura otorgada en mi notaría hoy a las 11:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta N° 03, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Gems Vivax Consulting S. A., mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, 1° de diciembre del 2014.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014082768).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las catorce horas del primero de diciembre del año dos mil catorce, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se revoca el nombramiento del presidente y se nombra uno nuevo de la sociedad anónima denominada Global Investment Group Costa Rica S. A.Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014082769).

Por escritura número ciento cuatro, visible al folio setenta y cuatro frente del tomo treinta y dos de mi protocolo, otorgada en San José a las dieciséis horas del veintiocho de noviembre del dos mil catorce, se cambia la junta directiva y fiscal de la empresa Inversiones Famurgo Sociedad Anónima.—Licda. Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014082770).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las once horas del día primero de diciembre del año dos mil catorce se declara disuelta la sociedad de responsabilidad limitada denominada Longevity Water Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica numero: Tres-ciento dos-seiscientos mil ciento sesenta y cinco.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014082771).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del veinte de junio del dos mil trece, se declara disuelta la sociedad anónima denominada Kitos Candy & Party Shop Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos veintitrés mil cuatrocientos veintiséis.—Lic. José A. Valerio Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014082772).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las trece horas cuarenta y cinco minutos del primero de diciembre del año dos mil catorce, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se revoca el nombramiento del presidente y se nombra uno nuevo de la sociedad anónima denominada Tropical P V S Sesenta y Tres S. A.Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014082773).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las trece horas treinta minutos del primero de diciembre del año dos mil catorce se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se revoca el nombramiento del presidente y se nombra uno nuevo de la sociedad anónima denominada Strategic Investment Company S. A.Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014082774).

Por escritura número dieciocho-veintiséis, otorgada ante los Notarios Jorge González Roesch, Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las quince horas treinta minutos del primero de diciembre del año dos mil catorce, se acuerda modificar la representación, revocar y nombrar secretario y tesorero de la junta directiva de la sociedad Importadora y Distribuidora Servicios Verdes S. A.San José, 1 de diciembre del 2014.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2014082780).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 21 de noviembre del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Estocolmo Diami Limitada cédula jurídica: 3-102-515694. Se transforma la sociedad en una Sociedad Anónima. Razón Social: Inversiones Estocolmo Diami Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Paseo Colón y avenida 2, calle 32. N° 55-S.—Licda. Bárbara Durán Avilés, Notaria.—1 vez.—(IN2014082784).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 16:00 horas del 26 de noviembre del 2014, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Valens Medical Technologies CR S. R. L., en la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Lic. Magda Morales Argüello, Notaria.—1 vez.—(IN2014082786).

Por escritura otorgada ante esta Notaría en San José, a las 14:00 horas del 1 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad Ristorante y Pizzería La Alcachofa Ltda.—Licda. Ana María Faeth Mena, Notaria carné: 3014.—1 vez.—(IN2014082788).

Mediante escritura número treinta y uno-cuatro, otorgada en Alajuela a las catorce horas del primero de diciembre del dos mil catorce, visible al folio treinta y uno vuelto del tomo cuarto de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea de socios número cinco de Propiso Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos tres mil novecientos veintisiete, donde se modificó la cláusula sexta de los estatutos se revocó el nombramiento de agente residente y se realizó nuevo nombramiento.—Alajuela, primero de diciembre del dos mil catorce.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014082790).

En escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del día primero de diciembre del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Malacrianza Servicios Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula cuarta de los estatutos. Norman de Pass Ibarra, Notario Público.—San José, dos de diciembre del año dos mil catorce.—Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 23641.—(IN2014082792).

Por escritura número ochenta y cuatro bis otorgada ante la suscrita notaria, a las doce horas del primero de diciembre del dos mil catorce, se modifica la cláusula segunda de los estatutos de la compañía denominada Asesoría Administrativa SP de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, primero de diciembre del dos mil catorce.—Msc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2014085795).

Asismedic & Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil diecisiete; traspasa a favor del señor Juan Alberto Barboza Segura, cédula de identidad número uno-setecientos setenta y cuatro-ochocientos cincuenta y nueve, los nombres comerciales denominados: Su Red Médica Asismedic, Asismedic Membresíass, Asismedic Médico de Empresa, Asismedic Dental, Grupo Asismedic, Asismedic Nutrición, Asismedic Fisioterapia, Asismedic Psicología y Asismedic Ferias de Salud.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2014082796).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diez horas del 28 de noviembre del 2014, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Bodegas Cinco F Sociedad Anónima, en la cual se disuelve la sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado tendrá plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, para que se oponga judicialmente a la disolución.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—(IN2014082797).

Por escritura número ochenta y cuatro otorgada ante la suscrita notaría, a las diez horas del primero de diciembre del dos mil catorce, se modifican las cláusulas segunda y novena de los estatutos de la compañía denominada Jebry Sociedad Anónima.—San José, primero de diciembre del dos mil catorce.—Msc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2014082798).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se disuelve la sociedad denominada BBBA Productions Sociedad Anónima.—San José, 1 de diciembre del 2014.—Lic. Alessio Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 24139.—(IN2014082799).

En escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del primero de diciembre del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Cuatro del Salto S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, dos de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 24140.—(IN2014082802).

Se acuerda la disolución anticipada de la sociedad Trámites y Registros Ágiles Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-235734, no existen activos ni pasivos, quedando liquidada la misma. Escritura otorgada a las diez horas del primero de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 24081.—(IN2014082803).

A las diez horas del veintiocho de noviembre, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Not Very Far Ltda, donde se modifican las cláusulas de la administración y del domicilio del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil catorce.—Lic. José Alberto Schroeder L., Notario.—1 vez.—(IN2014082804).

En escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del uno de diciembre del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Club Bellasol S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, dos de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 24141.—(IN2014082805).

La suscrita notaria Johanna María Zamora Villalobos, hace constar que mediante escritura ciento cincuenta y ocho-uno, visible al folio noventa y nueve frente de mi protocolo, tomo uno, se disolvió la sociedad anónima La Calabacita Sociedad Anónima, en la ciudad de San José, a las dieciocho horas del primero de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Johanna María Zamora Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2014082807).

Creación de la sociedad anónima denominada Quality Service and Solutions S. A. Sociedad Anónima, en donde figuran como socios capitalistas los señores Erlin Roxana Umaña Román, cédula tres-trescientos cincuenta y uno-ciento nueve, quien figura como presidenta y Ervin Pablo Abarca Fernández, pasaporte boliviano número dos-setecientos diecinueve-quinientos cincuenta y dos, quien es vicepresidente. Es todo.—San José, dos de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Carlos Arguedas Arce, Notario.—1 vez.—(IN2014082808).

Se acuerda la disolución anticipada de la sociedad Inversiones Karina de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-589059, no existen activos ni pasivos, quedando liquidada la misma. Escritura otorgada a las once horas del primero de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 24080.—(IN2014082809).

Ante mí Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público con oficina en San José, se reformó el pacto constitutivo de Desarrollos Deportivos Lorenzo y Cordero S. A., en escritura: 293, visible a folio: 140, vuelto tomo: VIII de mi protocolo, a las 14:00 horas del 30 de octubre del 2014.—San José, a las 8:00 horas del 21 de noviembre del 2014.—Lic. Gustavo A. Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2014082810).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las catorce horas del primero de diciembre del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Guayabo Energy S.R.L., donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, primero de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014082811).

Ante mí Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público con oficina en San José, se reformó el pacto constitutivo de Profusa S. A., en escritura: 326, visible a folio: 156, frente tomo: VIII de mi protocolo, a las 9:00 horas del 27 de noviembre del 2014.—San José, a las 8:00 horas del 28 de noviembre del 2014.—Lic. Gustavo A. Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2014082812).

Ante mí Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público con oficina en San José, se reformó el pacto constitutivo de Torre Geko PRC S. A., en escritura: 324, visible a folio: 155, frente tomo: VIII de mi protocolo, a las 18:00 horas del 26 de noviembre del 2014.—San José, a las 8:00 horas del 28 de noviembre del 2014.—Lic. Gustavo A. Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2014082813).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del primero de diciembre del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Miravalles Wind S.R.L., donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, primero de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014082814).

Ante mí Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público con oficina en San José, se reformó el pacto constitutivo de Cero Dos Cincuenta S. A., en escritura: 323, visible a folio: 154, vuelto tomo: VIII de mi protocolo, a las 17:00 horas del 27 de noviembre del 2014.—San José, a las 8:00 horas del 28 de noviembre del 2014.—Lic. Gustavo A. Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2014082816).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del primero de diciembre del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Operaciones Aduaneras Opasa Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, primero de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014082817).

Por escritura otorgada en este notario el seis de mayo del dos mil catorce, la sociedad de este domicilio El Muñeco de Zapote M J S Sociedad Anónima, protocoliza acta reformando la cláusula quinta de los estatutos, se aumenta el capital social.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014082818).

Ante mí Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público con oficina en San José, se reformó el pacto constitutivo de P F Inversionistas S. A., en escritura: 325 visible a folio: 155, vuelto tomo: VIII de mi protocolo, a las 8:00 horas del 27 de noviembre del 2014.—San José, a las 8:00 horas del 28 de noviembre del 2014.—Lic. Gustavo A. Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2014082819).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del siete de mayo del dos mil catorce, el suscrito notario protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa de esta plaza Inversiones K & K de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a la administración.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014082820).

Por escritura número doscientos cuarenta y ocho visible a folio ciento ochenta y ocho frente y vuelto del tomo dos del protocolo de la suscrita notaria, la sociedad Winalite Costa Rica Limitada, con el número de cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta y cinco mil ciento ochenta y cinco, acordó disolver dicha sociedad.—Guápiles, diez de marzo del año dos mil catorce.—Licda. Marisela Araya Araya, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 24041.—(IN2014082822).

Por escritura otorgada en este notario el veintidós de setiembre del dos mil catorce, la sociedad de este domicilio El Guazón Blanco Sociedad Anónima, protocoliza acta, reformando la cláusula quinta de los estatutos, se aumenta el capital social.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014082823).

Liquidación de sociedad: Los Carreteros Corporation Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cero nueve nueve ocho cinco, cualquier interesado o terceras personas que se opongan a la liquidación de esta o tenga algún alegato al respecto favor hacerlo mediante comunicado al domicilio de la empresa sita en: Limón, Guácimo, doscientos metros al este de la Unión Perla. Es todo.—Siquirres, veinticinco de noviembre de dos mil catorce.—Lic. Juan Martín Rodríguez UIloa, Notario.—1 vez.—(IN2014082824).

Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Equator Line Sociedad Anónima, se reforma pacto constitutivo. Escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—(IN2014082825).

Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Dura Versus Sociedad Anónima, se reforma pacto constitutivo. Escritura otorgada a las nueve horas cuarenta minutos del diez de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—(IN2014082826).

Ante esta notaría por medio de escritura pública 277 de las 12:00 horas del 1° de diciembre del 2014; se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Machetes Filosos E J Limitada, con cédula de personería jurídica 3-102-532338, su nuevo representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Andrey Torganov, cédula de residencia 164300023413 y se cambia el nombre de la sociedad a B.F.G. Gobal Trade S.R.L. Es todo.—San José, 1° de diciembre del 2014.—Lic. José León Artavia, Notario.—1 vez.—(IN2014082827).

Ante esta notaría por medio de escritura pública 278 de las 13:00 horas del 1° de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad Handofhelp S.R.L., su representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Alexander Velizhanin, pasaporte 6514886520. Es todo.—San José, 1° de noviembre del 2014.—Lic. José León Artavia, Notario.—1 vez.—(IN2014082828).

Por escritura número doscientos veintidós, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del primero de diciembre del dos mil catorce, se acuerda la disolución de la sociedad denominada Alany Serivicios de Limpieza y Afines Sociedad Anónima, la cual no posee activos y pasivos ni bienes muebles e inmuebles que liquidar, lo anterior por no haber cumplido el objetivo por la cual fue creada. Es todo.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Edwin Efraín Bonilla Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2014082830).

Ante esta notaría por medio de escritura pública 276 de las 10:00 horas del 1° de diciembre del 2014, se protocolizó acta de disolución de la sociedad Lluvia Tropical J M S. A., con cédula de personería jurídica 3-101-608926, con domicilio social en Limón, Limón, Hone Creek, veinticinco metros al norte de la Rent a Car. Es todo.—San José, 1° de diciembre del 2014.—Lic. José León Artavia, Notario.—1 vez.—(IN2014082831).

Por escritura número doscientos veintitrés, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas con treinta minutos del primero de diciembre del dos mil catorce, se acuerda la disolución de la sociedad denominada A Doble Clin Limitada, la cual no posee activos y pasivos ni bienes muebles e inmuebles que liquidar, lo anterior por no haber cumplido el objetivo por la cual fue creada. Es todo.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Edwin Efraín Bonilla Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2014082832).

En escritura número ciento siete y otorgada al ser las diez horas del veintiocho de noviembre de dos mil catorce, en acuerdo de todos los accionista se disuelve la sociedad anónima denominada TEC Consultores H Y M que cuenta con la cédula jurídica número 3-101-672335. Es todo.—San José, 1° de diciembre de 2014.—Lic. Eduardo Arauz Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014082840).

En esta notaría mediante escritura pública número: 191-28, otorgada en San Isidro de Heredia, a las 11:00 horas del 1° de diciembre del 2014, se reformó la cláusula segunda del acta constitutiva de la sociedad Comercializadora AJ y Compañis Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-251099 y se nombró nuevo fiscal, en esta notaría mediante escritura pública número: 192-28, otorgada en San Isidro de Heredia, a las 11:30 horas del 1° de diciembre del 2014, se aprobó disolver y cancelar en su inscripción la sociedad denominada Mantenimiento Industrial Aramy E R Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-221783.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014082842).

Ante esta notaría a las 8 horas 45 minutos del 02/12/2014, comparece Olivier Camacho Araya y se solicita la disolución de Ako de la Villa S. A.—Alajuela, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Luis Diego Elizondo Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2014082844).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las quince horas con treinta minutos del día veintiséis de noviembre del año dos mil catorce, se acordó disolver la sociedad denominada Campos Segura Sociedad Anónima.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiocho de noviembre el año dos mil catorce.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2014082847).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las quince horas con treinta minutos del día veinticinco de noviembre del año dos mil catorce, se acordó disolver la sociedad denominada Faflor Sociedad Anónima.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiocho de noviembre el año dos mil catorce.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2014082849).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas del día veinticinco de noviembre del año dos mil catorce, se protocolizo el acta número cinco. Acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Finca Marín Guerrero Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y quinta del pacto social, se revocan nombramientos de secretario y tesorero, se nombran secretario y tesorero y se aumenta capital social. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiocho de noviembre el año dos mil catorce.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2014082851).

En escritura 312, con fecha 01-12-2014, del tomo 18 de mi protocolo, se protocoliza el acta número tres de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Sociedad Familiar Arasa S. A., llevada a cabo el día 31-07-2014. Se reforma la cláusula sexta, se eligen nuevos miembros de junta directiva y se elije un nuevo fiscal.—Palmares de Pérez Zeledón, 01 de diciembre del 2014.—Lic. Mayra Vindas Ureña, Notaria.—1 vez.—(IN2014082854).

En escritura 311, con fecha 01-12-2014, del tomo 18 de mi protocolo, se protocoliza el acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Clima y Repuestos del Sur S. A., llevada a cabo el día 25-06-2014. Se reforma las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo, se eligen nuevos miembros de junta directiva y se elije un nuevo fiscal.—Palmares de Pérez Zeledón, 01 de diciembre del 2014.—Lic. Mayra Vindas Ureña, Notaria.—1 vez.—(IN2014082856).

Por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del primero de diciembre del dos mil catorce, se reformó la cláusula sétima de la sociedad Inversiones Corportivas FK y FV Sociedad Anónima.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—(IN2014082857).

Mediante escritura pública número trescientos diez del tomo dieciocho del protocolo de la notaria licenciada Mayra Vindas Ureña, de las trece horas con veinte minutos del 1° de diciembre de 2014,  se  disolvió  la  sociedad  denominada  Alca  del  General R Y G Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-48600l.—Palmares de Pérez Zeledón, 01 de diciembre del 2014.—Lic. Mayra Vindas Ureña, Notaria.—1 vez.—(IN2014082858).

Bufete Zúñiga Saavedra. Por escritura número trescientos noventa y cinco del tomo sétimo otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del 28 de setiembre del dos mil trece, se disuelve la sociedad anónima Consultoría Habart S. A.Heredia dos de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Edwin Zúñiga Saavedra, Notario.—1 vez.—(IN2014082862).

Se protocoliza acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad ATH Market S. A. celebrada en San José el 21 de octubre de dos mil catorce, en la cual se acordó: reformar la cláusula octava y se nombra nueva junta directiva.—San José, 18 de noviembre del 2014.—Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—(IN2014082867).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las 18 horas 15 minutos del 16 de diciembre del 2013, se protocolizó el acta cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de International JP Wall Eleven S. A., cédula jurídica 3-101-519041, en la cual se acuerda la disolución de la misma conforme al artículo 201 inciso d).—San José, 1° de diciembre del 2014.—Lic. Avi Maryl Levy, Notaria.—1 vez.—(IN2014082872).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las 8 horas 40 minutos del 19 de diciembre del 2013, se protocolizó el acta tres de asamblea general extraordinaria de socios de Tuatha de Dannan Corporation S. A., cédula jurídica número 3-101-444937, en la cual se acuerda la disolución de la misma conforme al artículo 201 inciso d).—San José, 1° de diciembre del 2014.—Lic. Avi Maryl Levy, Notaria.—1 vez.—(IN2014082873).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las 17 horas 45 minutos del 16 de diciembre del 2013, se protocolizó el acta tres de asamblea general extraordinaria de socios de Orange View JP Wall Seven S. A., cédula jurídica número 3-101-518945, en la cual se acuerda la disolución de la misma conforme al artículo 201 inciso d).—San José, 1° de diciembre del 2014.—Lic. Avi Maryl Levy, Notaria.—1 vez.—(IN2014082874).

En esta notaría, a las 10 horas del día de hoy, protocolicé actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Agrifarm, Los Caballos de Sámara, Lots in Costa Rica Licr todas S. A., y de tres-ciento dos-seiscientos doce mil setecientos nueve S.R.L., mediante las que se transforman en sociedades civiles.—San José, 1° de diciembre del 2014.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2014082875).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las 8 horas 50 minutos del 19 de diciembre del 2013, se protocolizó el acta tres de asamblea general extraordinaria de socios de JP Wall Ten S. A., cédula jurídica número 3-101-514647, en la cual se acuerda la disolución de la misma conforme el artículo 201 inciso d).—San José, 1° de diciembre del 2014.—Lic. Avi Maryl Levy, Notaria.—1 vez.—(IN2014082877).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día primero de diciembre del dos mil catorce, la empresa Corporación Los Mivis Sociedad Anónima, se transformó en una sociedad civil y reformó totalmente sus estatutos.—San José, 1° de diciembre del 2014.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014082878).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las 8 horas 20 minutos del 17 de diciembre del 2013, se protocolizó el acta tres de asamblea general extraordinaria de socios de JP Wall Five S. A., cédula jurídica número 3-101-515709, en la cual se acuerda la disolución de la misma conforme al artículo 201 inc d).—San José, 01 de diciembre del 2014.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(IN2014082879).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las 18 horas del 16 de diciembre del 2013, se protocolizó el acta tres de asamblea general extraordinaria de socios de JP Wall Six S. A., cédula jurídica número 3-101-514424, en la cual se acuerda la disolución de la misma conforme al artículo 201 inc d).—San José, 01 de diciembre del 2014.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(IN2014082880).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las 16 horas del 17 de diciembre del 2013, se protocolizó el acta tres de asamblea general extraordinaria de socios de American JP Wall Investment S. A., cédula jurídica número 3-101-519093, en la cual se acuerda la disolución de la misma conforme al artículo 201 inc d).—San José, 01 de diciembre del 2014.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(IN2014082882).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las 8 horas 40 minutos del 17 de diciembre del 2013, se protocolizó el acta tres de asamblea general extraordinaria de socios de Costa Rica JP Wall Land S. A., cédula jurídica número 3-101-519230, en la cual se acuerda la disolución de la misma conforme al artículo 201 inc d).—San José, 01 de diciembre del 2014.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(IN2014082883).

Por escritura otorgada a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Munixel Sociedad Anónima, por la que se acuerda la disolución y liquidación de esta sociedad.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil catorce.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014082888).

Por escritura otorgada a las once horas del veintiocho de noviembre del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ondiplus NDP Sociedad Anónima, por la que se acuerda la disolución y liquidación de esta sociedad.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil catorce.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014082889).

Por escritura otorgada a las diez horas del veintiocho de noviembre del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Avazinam Sociedad Anónima, por la que se acuerda la disolución y liquidación de esta sociedad.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil catorce.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014082892).

Por escritura otorgada a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Nebrex Sociedad Anónima, por la que se acuerda la disolución y liquidación de esta sociedad.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil catorce.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014082894).

Por escritura otorgada a las nueve horas del veintiocho de noviembre del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Zerbatex Sociedad Anónima, por la que se acuerda la disolución y liquidación de esta sociedad.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil catorce.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014082897).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día dos de diciembre del año dos mil catorce, se protocoliza acta de la sociedad HI Tec Solutions S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio y se hacen nombramientos.—San José, 02 de diciembre del 2014.—Lic. Andrés Adolfo Villalobos Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014082907).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas cuarenta minutos del diez de noviembre del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Tras Tela Bambalina S.R.L., por la que se acuerda reformar el nombre de la sociedad denominándose Tetralia Artes Escénicas TAE SRL.—San José, diez de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014082908).

Por asamblea general extraordinaria de accionistas de las 10:30 horas del 29-10-201, de Librería y Bazar Ligia S. A., se modificó la cláusula 5 del pacto constitutivo. Escritura número 39 protocolo 28.—Heredia, 10 de octubre del dos mil catorce.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(IN2014082909).

Por escritura Nº 202, folio 106 frente, del protocolo 7, se constituyó la sociedad denominada Taller Alvarado Briceño de Puntarenas S. A.San José, 01 de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2014082911).

Por escritura otorgada a las doce horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Duplom D.P.M. Sociedad anónima, por la que se acuerda la disolución y liquidación de esta sociedad.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil catorce.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014082916).

Por escritura otorgada a las once horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Niposid Sociedad Anónima, por la que se acuerda la disolución y liquidación de esta sociedad.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil catorce.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014082917).

Por escritura otorgada a las doce horas del veintiocho de noviembre del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cetronix Sociedad Anónima, por la que se acuerda la disolución y liquidación de esta sociedad.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil catorce.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014082918).

Por escrituras otorgadas hoy ante mí, se protocolizan actas de asambleas generales extraordinarias en donde se acuerdan las disoluciones de Torres del Bierzo Sociedad Anónima, Empresa J Fernández M Sánchez Sociedad Anónima, y Tascon de la Sierra Sociedad Anónima.—San José, primero de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Ricardo José Retana Chinchilla, Notario.—1 vez.—(IN2014082920).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria, de  la  sociedad  de  esta  plaza  denominada J S Sánchez Monge S. A., renuncia el presidente, se ha modificado la cláusula sexta del pacto social y nuevos nombramientos de junta directiva.—Coronado, dos de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2014082927).

Por escritura otorgada a las quince horas del primero de diciembre del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la que se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad Inversiones Joseph del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil quinientos cincuenta y cinco.—Heredia, primero de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2014082929).

Por escritura otorgada en mi notaría, número treinta y tres, a las dieciséis horas del diecinueve de setiembre del dos mil catorce, iniciada al folio treinta del tomo décimo sexto de mi Protocolo, Priscilla Azofeifa Corrales y Gerardo Bogantes Rivera, constituyen Love Three Sixty Foundation, en español, Fundación Amor Trescientos Sesenta, con domicilio en Alajuela, Grecia, cincuenta metros al oeste del costado oeste del Centro Comercial Plaza Grecia, de plazo perpetuo.—Moravia, tres de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Gerardo Bogantes Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014082932).

Ante esta notaría, se procede la protocolización de reforma de acto social de las sociedades: Condominios Flor del Este Uno-Veintisiete Xunisa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-334429 y GLC Consulting-Grupo Legal Contable Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-478738.—San José, 12 de noviembre del 2014.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2014082934).

En asamblea general extraordinaria celebrada el veintiocho de noviembre del dos mil catorce, se acordó la disolución de la sociedad  Algunas  Propiedades  e  Inversiones GNB en el Sur S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-tres uno cero dos dos dos, domiciliada en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, doscientos metros al sur de la Cruz Roja. Así consta en escritura número veintiuno iniciada al folio veinticuatro frente del tomo quinto de mi protocolo, en la que se protocoliza el acta de la citada asamblea.—Lic. Geovanny José Sibaja Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2014082936).

En asamblea general extraordinaria celebrada el primero de setiembre del dos mil catorce, se acordó la disolución de la sociedad Mochi J D Surf Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro ocho nueve cero nueve uno, así consta en escritura número doscientos ochenta y dos iniciada al folio ciento sesenta y uno frente del tomo décimo tercero de mi protocolo, en la que se protocoliza el acta de la citada asamblea.—Lic. Juan Rafael Alvarado Cervantes, Notario.—1 vez.—(IN2014082937).

Ante esta notaría, la sociedad denominada Autopartes-Leo Sociedad Anónima, aumentó capital. Capital: suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2014082939).

Mediante protocolización de asamblea con escritura número siete-dos, otorgada a las ocho horas del primero de diciembre de dos mil catorce, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de Adoshem Import Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres - ciento uno - quinientos sesenta y cuatro mil ciento setenta y seis, en la cual se acordó la disolución de la sociedad con base en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, primero de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Andrey Dorado Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014082944).

Por escritura otorgada el día dos de diciembre del año dos mil catorce, se disuelve la compañía Chalet Rotgas del Este Sociedad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil trescientos treinta y ocho.—San José, dos de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—(IN2014082945).

En mi notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Condominio Rohrmoser CRH. Por la cual se modifican las cláusulas segunda del domicilio y quinta del capital social del pacto social.—San José, dos de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2014082953).

Se avisa que en escritura pública de fecha veintitrés de noviembre del dos mil catorce, se otorgó constitución de sociedad anónima de nombre Tango India Aeroinversiones Company Sociedad Anónima, con domicilio en San José, del cantón central del distrito Paso Ancho, de la provincia de San José.—Lic. Amy Matarrita Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2014082958).

Paradise JM Consulting Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil setecientos sesenta y ocho, hace el nombramiento de un nuevo secretario, por el resto del plazo social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014082961).

Paradise Herradura MJ Consulting Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cinco mil trescientos trece, hace el nombramiento de un nuevo secretario, por el resto del plazo social. Es todo.—Lic. Luis Chaves Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014082963).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima Soluciones Notalex Sociedad Anónima. Presidente Óscar Chaves Campos. Escritura número sesenta y ocho-tres, otorgada en San José, a las quince horas y treinta minutos del primero de diciembre del 2014.—Lic. Julio López Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2014082972).

Por escritura número doscientos cuarenta y ocho, de las ocho horas del diecinueve de noviembre de dos mil catorce, se disuelven las sociedades Escazú & Santa Ana Realty Group Sociedad Anónima y Feltrama Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2008.—Lic. Marvin Roldán Granados, Notario.—1 vez.—(IN2014082974).

Por escritura número doscientos cincuenta y ocho, otorgada a las once horas treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Mercantil Ruan S. A., se nombra tesorero y se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. Marvin Roldán Granados, Notario.—1 vez.—(IN2014082976).

Por escritura número doscientos cuarenta, de las ocho horas diez de noviembre de dos mil catorce, se disuelve la sociedad Inversiones Yebesa W & Y Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del 2014.—Lic. Marvin Roldán Granados, Notario.—1 vez.—(IN2014082977).

Se protocolizan acuerdos de cambio de junta directiva de la sociedad IT Interconteiner Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-quinientos veintiocho mil quinientos setenta y tres. Se nombra gerente general al señor Víctor Lorenzo Arias Quirós, Subgerente: Sinaí Chaves González. Por medio de escritura de las 16:30 horas del 27 de agosto del mil catorce. Autorizo. Es todo. Carné 8497.—San José, 20 de noviembre del 2014.—Lic. Albán Morales Mena, Notario.—1 vez.—(IN2014082978).

Por escritura número doscientos treinta y ocho, otorgada a las trece horas del seis de noviembre de dos mi catorce, se disuelve la sociedad Cinnamon Integrated Technologies S.R.L.Lic. Marvin Roldán Granados, Notario.—1 vez.—(IN2014082979).

Se protocoliza acta de constitución de sociedad anónima denominada: Project Net Sociedad Anónima. Se nombra presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma a, Cinthya María Herrera Araya, cédula: 107570391, administradora de empresas. Por medio de escritura de las 10:00 horas del 27 de noviembre del mil catorce. Autorizo. Es todo. Carné 8497.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Albán Morales Mena, Notario.—1 vez.—(IN2014082981).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 03 de noviembre del 2014, se disolvió la empresa Tres-Ciento Dos-Quinientos Sesenta y Ocho Mil Quinientos Setenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, sin distribución de bienes por no existir.—Alajuela, 20 de noviembre del 2014.—Lic. Rolando Renick González, Notario.—1 vez.—(IN2014082984).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 06 de noviembre del 2014, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa Servicio de Precisión de Cuatro Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Alajuela, 20 de noviembre del 2014.—Lic. Rolando Renick González, Notario.—1 vez.—(IN2014082985).

Ante mí, Néstor Rodríguez Jiménez, notario público con oficina en Orotina, mediante la escritura número treinta-treinta y cinco del suscrito notario, escritura de las nueve horas del diecisiete de noviembre del dos mil catorce, procedí a protocolizar el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios Odonto-Familiar A.M.M. S. A., cedula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y un mil trescientos cuarenta, celebrada en su domicilio social mediante la cual se disolvió dicha sociedad.—Orotina, veinte de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Néstor Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014082986).

Por escritura número 141 otorgada hoy ante mí, a las 18 horas se constituyó la sociedad Comercializadora Joalee E.I.R.L. Plazo 99 años. Gerente con representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Domicilio: San José, Escazú, San Antonio.—San José, 20 de noviembre del 2014.—Lic. Claudio Antonio Hernández Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2014082989).

Por escritura número 142 otorgada hoy ante mí, a las 18:30 horas se constituyó la sociedad Comercializadora Minhee E.I.R.L. Plazo 99 años. Gerente con representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Domicilio: San José, Escazú, San Antonio.—San José, 20 de noviembre del 2014.—Lic. Claudio Antonio Hernández Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2014082991).

Por escritura número 143 otorgada hoy ante mí, a las 19:00 horas se constituyó la sociedad Comercializadora Sohee E.I.R.L. Plazo: 99 años. Gerente con representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Domicilio San José, Escazú, San Antonio.—San José, 20 de noviembre del 2014.—Lic. Claudio Antonio Hernández Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2014082993).

Que mediante escritura número ochenta-cuatro, otorgada a las quince horas cuarenta minutos del veintiuno de marzo de dos mil catorce, ante el notario público Alberto Soto Víquez, se acordó la disolución de la sociedad denominada Shiraz Of Tiran S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-380722, según acuerdo tomado en asamblea de socios.—Heredia, uno de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2014082994).

Por escritura número 144 otorgada hoy ante mí, a las 19:30 horas se constituyó la sociedad Comercializadora Ayoung E.I.R.L. Plazo: 99 años. Gerente con representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Domicilio: San José, Escazú, San Antonio.—San José, 20 de noviembre del 2014.—Lic. Claudio Antonio Hernández Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2014082995).

Mediante escritura número cuarenta y cuatro visible al folio ochenta y siete vuelto del tomo ciento veinte del suscrito notario Mario González Porras se modifica el acta constitutiva en su cláusula octava de la sociedad Muchogusto Management S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seis dos nueve siete siete ocho.—San José, primero de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Mario González Porras, Notario.—1 vez.—(IN2014082997).

Mediante escritura número sesenta y siete, visible al folio ochenta y uno vuelto del tomo quince del suscrito notario, Ronald Eduardo González Calderón, se solicita disolución de la empresa All Uniforms Company S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seis cuatro cero tres cinco tres. Carné 7149.—San José primero de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Ronald Eduardo González Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2014082999).

Por escritura pública número treinta otorgada a las 18:00 horas del 01 de diciembre del 2014, ante el notario Jorge Manuel Chacón Mora, se procedió a reformar la cláusula primera del nombre de la sociedad de esta plaza Inmobiliaria Yalevento del Vista Limitada, la cual en adelante se denominará Cinco del Vista DCR Limitada, así mismo se procede a nombrar un apoderado general.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Jorge Manuel Chacón Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014083000).

Por escritura número ciento veintiuno-cuatro de las diez horas del veintiocho de noviembre del dos mil catorce, se disuelve la sociedad Compañía Casa Veinte Treinta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-290029. Domiciliada en San José. Capital social: diez mil colones, en la que figuran como socios únicamente Roger Molina Brenes y Carlos Eduardo Molina Brenes.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Rafael Ángel Brenes Valenciano, Notario.—1 vez.—(IN2014083009).

Por escritura número 232 otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del 20 de noviembre del dos mil catorce, se aumenta el capital de la sociedad denominada INS Valores Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-218376.—Lic. Roberto Antonio Zaldívar Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2014083010).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las dieciocho horas del treinta de noviembre del dos mil catorce, ante el notario que suscribe, se constituyó, Detalles del Mar Nosara Sociedad Anónima. Domiciliada en Guanacaste, Nicoya, Nosara, Playa Guiones, quinientos metros oeste Restaurante Giardino Tropical, casa esquinera, con un capital social de diez mil colones. Presidente, Collin Christopher Walker, de un solo apellido en razón de su nacionalidad de Estados Unidos de América, con cédula de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero uno uno seis siete seis tres seis.—San José, dos de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Noel Ibo Campos Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014083020).

Por medio de escritura número 9-84 otorgada a las 10:00 horas del día 01 de diciembre del año 2014, se protocolizó acta de la sociedad Prhoresa Costa Rica. S. A., por medio de la cual se aumentó el capital social y se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2014083027).

Por escritura número 269-5 protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Melipo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-573379, donde se toma el acuerdo de reformar en su totalidad los estatutos de la sociedad.—Cartago, a las 8:00 horas del 27 noviembre del 2014.—Licda. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—(IN2014083030).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Rock Constructions & Development Sociedad Anónima, modificando la cláusula quinta del pacto social de la compañía.—San José, 28 de noviembre del 2014.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—(IN2014083034).

Por escritura número 270-5 protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Villas Herradura del Paraíso K P Z Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-499107, donde se toma el acuerdo de reformar en su totalidad los estatutos de la sociedad.—Cartago, a las 8:45 horas del 27 noviembre del 2014.—Licda. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—(IN2014083035).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía de este domicilio Esquina del ICA y Arequipa EIA Limitada, modificando el pacto social.—San José, 28 de noviembre del 2014.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—(IN2014083037).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 1 de diciembre del 2014, mediante la escritura número 89-9, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Fábrica Herrera S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto social.—01 de diciembre del 2014.—Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—(IN2014083040).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 28 de noviembre del 2014, mediante la escritura número 21, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de la sociedad Servicios Unidos S. A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva.—28 de noviembre del 2014.—Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—(IN2014083043).

Por asamblea extraordinaria de accionistas de Servicios Especiales y Seguridad Kej Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres - ciento uno - seis seis siete - seis tres cuatro se reforma su pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—Guadalupe, 18 de octubre del 2014.—Licda. Roxana María Angulo, Notaria.—1 vez.—(IN2014083048).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el primero de diciembre de dos mil catorce, se acuerda disolución de la sociedad Hermanos Li Chen Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cero seis dos cuatro ocho nueve.—San José, 2 de diciembre de 2014.—Lic. Luis Chen Mok, Notario.—1 vez.—(IN2014083049).

Por escritura N° 191 otorgada a las 14:00 horas del día 17 de noviembre del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Cibercafe Los Gemelos Sociedad Anónima, donde se disolvió la sociedad.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014083052).

Ante esta notaría, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria, de la sociedad denominada Casa Babaria Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno- trecientos cuarenta y tres mil trescientos veintitrés, en la cual se modifica la representación social, el domicilio social, y se modifica la junta directiva. Es todo.—Alajuela, dos de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2014083059).

Por escritura otorgada ante esta notaría, trece horas del dos de diciembre del año dos mil catorce, se protocoliza acta de la empresa Grupo de Desarrollo y Financiamiento de la Propiedad López Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil cuatrocientos cincuenta y cinco, en la cual se acuerda disolver dicha sociedad y se convoca a los interesados para que hagan valer sus derechos dentro de los treinta días siguientes a la presente publicación de conformidad con lo que establece el artículo doscientos siete del Código de Comercio.—San José, dos de diciembre del año dos mil catorce.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 24174.—(IN2014083064).

Ante mi Enrique Corrales Barrientos, se constituyó la sociedad Prefabricados Joma de Coto Brus Limitada.—San Vito, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—(IN2014083066).

Aviso de publicación, esta notaría pone en conocimiento por este medio del inicio de los trámites para proceder a inscribir la sociedad domiciliada en San José, denominada Cero Uno Desarrollo Pymes Latino América Costa Rica Sociedad Anónima, dejando advertidos a cualquiera que tenga objeción a dicho nombre.—Lic. Raymundo Vallejos Arrieta, Notario.—1 vez.—(IN2014083067).

Por escrituras otorgadas el día 29 de abril del 2014, se constituyó Ávila Capital Group (ACG) S. A., el 10 de julio del 2014, se constituyó Joker Capital Group (JCG) S. A., el 7 de mayo del 2014, se constituyeron Bausen International Investments (BII) S. A. y Dronde Capital Group (DCG) S. A., con un capital de $100 suscrito y pagado representado por dos acciones comunes y nominativas de $50 cada una.—San Pablo de Heredia, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Solicitud 24167.—(IN2014083070).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 11:00 horas del 1 de diciembre del año 2014 y estando presente la totalidad del capital social de la empresa Veranopolis S. A, se acuerda disolver la sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 1 de diciembre del año 2014.—Licda. Laura Marcela Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 24164.—(IN2014083074).

Por escritura número doscientos ochenta y dos-cinco, otorgada a las doce horas del día veintinueve de noviembre del año dos mil catorce, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de Kuhlmann y Berenzon Limitada, en la que se modifica la cláusula tercera de los estatutos, en cuanto a su objeto.—San José, veintinueve de noviembre el año dos mil catorce.—Licda. Olga Castillo Barahona, Notaria.—1 vez.—(IN2014083078).

Por escritura de las nueve horas, del dos de diciembre del dos mil catorce, número doscientos veinticuatro, del tomo quince, se protocolizó acta de disolución de la sociedad Inversiones J Coto y A Leandro S. A, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil novecientos siete.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 24159.—(IN2014083087).

Por escritura número doscientos veintiséis del tomo número primero de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del día dos de diciembre del dos mil catorce, se reforman los estatutos de la sociedad, Automotores y Servicios Servisud S. A., reforma su cláusula primera para denominarse Ingeniería Genenral Inge S. A., reforma la cláusula sétima de la administración y se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Licda. Ana Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 24160.—(IN2014083088).

Por escritura otorgada hoy por mí, se disolvió sin activos, ni pasivos Ministerios de Restauración Guerreros de la Luz Sociedad Anónima.—Alajuela, dieciséis de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014083094).

Por escritura otorgada hoy, ante mí, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de Kaesan de Alajuela S. A.Alajuela, veintiuno de agosto del dos mil catorce.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014083096).

Por escritura autorizada en esta notaría a las 17:00 horas del 17 de noviembre del año 2014, se protocolizó acta de nombramiento de junta directiva de la sociedad: Los Peares S. A.—San José, 25 de noviembre del año 2014.—Lic. Marco Antonio Molina Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014083099).

Mediante escritura número 249-6, otorgada a las 8:30 horas del 2 de diciembre de 2014 se acordó la disolución de la sociedad denominada Publicidad Cinco Cero Seis Punto Com S. A. Domicilio: San José.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—(IN2014083100).

Mediante escritura número 248-6, otorgada a las 08:00 horas del 02 de diciembre de 2014 se acordó las modificaciones de: razón social, domicilio social y objeto social de la sociedad denominada Donde Rashid Sociedad Anónima. Domicilio: San José.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—(IN2014083102).

Por escritura de las 14:15 horas del 01 de diciembre del año 2014, se acuerda disolver la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Nueve Mil Trescientos Treinta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de diciembre de 2014.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—(IN2014083115).

Por escritura de las 10:30 horas del 2 de diciembre del año 2014, se acuerda disolver la sociedad Pollga International Corporation.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—(IN2014083118).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día 14-10-14 se modificaron cláusulas de la empresa Servicio de Taxis y Microbuses Cinco Estrellas S. A. y se hicieron nombramientos.—Lic. Andrés Rolando Cortés Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014083122).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 16:00 horas del 13 de noviembre de 2014, se constituyó Floryu S. A.San José, 2 de diciembre de 2014.—Lic. Carlos Alberto Campos Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014083125).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria de cuotistas de la sociedad La Esquina Villa Cerca del Mar Condominio Tres Manta Raya Limitada, donde se modifica la cláusula segunda del domicilio. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Juan Manuel Aguilar Víquez a las doce horas del dos de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2014083129).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de empresas Mijlos S. A., cédula jurídica 3-101-21154. Presidente: Fernán Soto Picado. Representación: Presidente y secretaria.—Santo Domingo de Heredia, 2 de diciembre del 2014.—Licda. Leslie Moreira Apú, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 24205.—(IN2014083130).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria de cuotistas de la sociedad Water for Elephants Limitada donde se modifica la cláusula segunda del domicilio. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Juan Manuel Aguilar Víquez a las trece horas del dos de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2014083132).

En escritura otorgada a las 17:00 horas del 14 de noviembre de 2014, de Administrativos RH Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-585457, se acuerda transformar la compañía en una sociedad de Responsabilidad Limitada por lo que se modifica la totalidad de los estatutos sociales.—San José, 2 de noviembre del 2014.—Lic. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 24203.—(IN2014083139).

Que por escritura pública número ciento cuarenta y cinco otorgada ante esta notaría en San José, a las siete horas del doce de noviembre del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Gotas Decorativas S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- ciento noventa y un mil seiscientos ochenta y dos, mediante la cual modifica la denominación social para que se denomine: El Recreo Sanderson S. A., se modifica el domicilio a San Rafael de Escazú, del Restaurante Villa Rey doscientos metros al norte, Condominio Asurcano, casa número nueve, y se nombra presidente, tesorero y fiscal.—San José, dos de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Melania Campos Lara, Notaria.—1 vez.—(IN2014083140).

NOTIFICACIONES

SALUD

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DAJ-UAL-JM-1551-2014.—El Ministerio de Salud, hace saber a: Aduaneros Pablo Chinchilla Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-028371, cuya Presidenta es la Sra. Olga Marta Chinchilla Zúñiga, cédula de identidad 1-0553-0577A, la orden sanitaria Nº 518-2014, emitida el 9 de junio del 2014, la cual manifiesta: “Fecha: 9 junio del 2014 plazo: 20 días hábiles a partir de su notificación. La salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado, correspondiéndole al Ministerio de Salud velar por la misma. Asimismo, corresponde a las Autoridades de Salud la aplicación y el control del cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Salud y de su reglamentación. De acuerdo al Informe Técnico N° CS-DARS-G-518-14, del cual se adjunta original, sobre inspección realizada al edificio de su propiedad, se ha evidenciado lo siguiente: 1.La canoa que está en la pared sur del edificio propiedad de la sociedad Aduaneros Pablo Chinchilla Sociedad Anónima, se encuentra agrietada y desajustada, generando filtración de aguas pluviales, hacia la propiedad que habita el Sr. Luis Badilla Pérez. 2. Los dos bajantes que forman parte del sistema de disposición de aguas pluviales, los cuales están ubicados en la pared sur del edificio propiedad de la sociedad Aduaneros Pablo Chinchilla Sociedad Anónima, descargan libremente y sin conexión hacia un sistema de disposición. Por lo tanto se le ordena en el plazo arriba indicado proceder a: 1. Reparar la canoa que está en la pared sur del edificio propiedad de la sociedad Aduaneros Pablo Chinchilla Sociedad Anónima, la cual se encuentra agrietada y desajustada, generando filtración de aguas pluviales hacia la propiedad que habita el Sr. Luis Badilla Pérez. 2. Conectar a un sistema de disposición aprobado por el Ministerio de Salud, los dos bajantes que forman parte del sistema de disposición de aguas pluviales, que están ubicados en la pared sur del edificio propiedad de la sociedad Aduaneros Pablo Chinchilla Sociedad Anónima. Se le apercibe que en caso de incumplimiento a lo ordenado por esta Autoridad Sanitaria, en el plazo supra indicado, esto es: no reparar la canoa que está en la pared sur del edificio propiedad de la sociedad Aduaneros Pablo Chinchilla Sociedad Anónima, la cual se encuentra agrietada y desajustada, generando filtración de aguas pluviales; ni conectar a un sistema de disposición aprobado por el Ministerio de Salud, los dos bajantes que forman parte del sistema de disposición de aguas pluviales, que están ubicados en la pared sur del edificio propiedad de la sociedad Aduaneros Pablo Chinchilla Sociedad Anónima, se presentará denuncia formal ante el Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad según lo tipifica el artículo 314 del Código Penal, el cual dispone en lo conducente: “…Artículo 314. Desobediencia a la autoridad: Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención.” Lo anterior se gira en bien de la salud pública, fundamentado en el artículo 50 de la Constitución Política, artículos 1, 4, 7, 285, 340, 341, 349, 355, 356, de la Ley General de Salud N° 5395. De conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, en relación con esta orden sanitaria, procede interponer los recursos de revocatoria y apelación en subsidio dentro de los cinco días hábiles contados a partir de su notificación. Los recursos podrán ser interpuestos ante la Dirección del Área Rectora de Salud de Goicoechea. El recurso de revocatoria será resuelto por la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur del Ministerio de Salud y de ser necesario, la apelación en subsidio será resuelta por la Ministra de Salud, además de conformidad con el artículo 61, de esa misma norma orgánica, el establecimiento de los recursos no suspende la ejecución del acto requerido, a menos que, en casos muy calificados, en forma razonada, el Titular de la Cartera, interlocutoriamente y para evitar un resultado irreparable, ordene la suspensión provisional del acto, lo cual hará, en todo caso, bajo su responsabilidad.” Se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Lo anterior por cuanto fue imposible notificarle en su domicilio sito en Goicoechea Calle Blancos frente a la antigua Aduana Central. Se publica el presente edicto a solicitud de la Dirección del Área Rectora de Salud de Goicoechea, sita en San José, Goicoechea.—San José, 4 de noviembre del 2014.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—O. C. Nº 3400022920.—Solicitud Nº 23790.—C-248210.—(IN2014083555).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTO

Se hace saber, a: 1) María Justina Cruz Pérez, cédula de identidad N° 6-110-765, en su condición de: titular registral de la finca de Cartago, 118892; Marcos Luis Arias Solano, cédula de identidad N° 7-0066-416, como titular del derecho 001 en la finca de Cartago, 125688, y Olga Miriam Salas Cordero, cédula de identidad N° 3-262-728, como titular del derecho 002 en la finca de Cartago, 125688, que en este Registro se ventila diligencias administrativas bajo expediente N° 2013-0456-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:00 horas del 23 de julio del 2013, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a la sociedad mencionada en la persona de su representante, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Ref. Exp. N° 2013-0456-RIM).—Curridabat, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC14-0019.—Solicitud N° 24170.—C-30.850,00.—(IN2014083918).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL PÉREZ ZELEDÓN

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito jefe de la Sucursal de la CCSS de Pérez Zeledón, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos y Trabajadores Independientes incluidos abajo, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. El monto contempla periodos adeudados al 21 y 28 de noviembre del 2014. Y se detalla número patronal/TI, nombre y monto:

Patronos: 0-00113880381-001-001, Alfaro Sandí Melany Paola, 146.801,00; 2-03101085927-001-001, Almacén Mareli S. A., 164.716,00; 0-00107100081-001-001, Badilla Chaves Hugo, 27.188,00; 0-00111480750-001-001, Beita Muñoz Rigoberto Smith, 925.330,00; 0-00109980968-001-001, Blanco Padilla Ever, 642.809,00; 0-00109500114-001-001, Ceciliano Rivera Manuel Mauricio, 269.372,00; 2-03101278820-001-001, Concentrado Animales Pezeta, 231.709,00; 2-03101242369-001-001, Corporación Apolob S. A., 224.309,00; 7-02410091221-001-001, Embry no inidica otro Mary A, 502.866,00; 2-03101469508-001-001, Empresas López Bermúdez S. A., 1.652.242,00; 0-00106130193-001-001, Hernández Ureña Jose María, 644.661,00; 2-03101237350-001-001, Inversiones Herva del Sur S. A., 165.990,00; 2-03101348944-001-001, Lotificaciones Lorimar del General S. A., 675.382,00; 0-00900780490-001-001, Mora Chinchilla Ronald, 238.668,00; 0-00502140029-001-001 Muñoz Leitón Ovidio 3.737.980,00; 2-03101408445-001-001, Northerm Exposore S. A., 3.892.942,00; 2-03101421313-001-001, Quebradores El Brunca S. A., 4.467.028,00; 0-00205660585-001-001, Rojas Navarro Hugo Alb., 199.873,00; 0-00107340555-001-003, Rojas Vargas Edwin G., 290.823,00; 0-00202490133-001-001, Solórzano Solís Jose Antonio, 77.501,00; 2-03101120912-001-001, T A T F S. A., 3.903.613,00; 2-03101253241-001-001, Tromito S. A., 1.255.612,00; 0-00205850078-001-001, Urtecho Hernández Yessica, 378.763,00; 2-03101586607-001-001, Valcer División Sur CR S. A., 2.569.763,00; 0-00114830827-001-001, Vargas Chinchilla Eliecer, 83.170,00. Subtotal patronos 25 casos por ¢27.369.111,00

Trabajador independiente: 0-00113880381-999-001, Alfaro Sandí Melany Paola, 905.932,00; 0-00107100081-999-001, Badilla Chaves Hugo, 28.188,00; 0-00502100147-999-001, Barquero Vargas Marco Tulio, 70.103,00; 0-00109500114-999-001, Ceciliano Rivera Manuel Mauricio, 269.372,00; 0-00106130193-999-001, Hernández Ureña José María, 884.201,00; 0-00502140029-999-001, Muñoz Leitón Ovidio, 738.816,00; 0-00205660585-999-001, Rojas Navarro Hugo Alb., 482.392,00; 0-00114830827-999-001, Vargas Chinchilla Eliécer, 370.398,00. Subtotal trabajador independiente 8 casos por ¢3.749.402,00. Total casos 33 por ¢31.118.513,00.—Lic. Jorge Minor Mata Arias, número cédula 1-0748-0882.—Solicitud N° 24341.—(IN2014084221).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y por cuanto, se detectó la realización de obras constructivas sin contar con permiso de construcción aprobado por esta Municipalidad y demás instituciones relacionadas, en el sitio que se ubica El Llano en el distrito de San Miguel, 50 mts al sur del Ebais, dada la imposibilidad de localizar en el domicilio de los propietarios de los derechos y que expresamente no se señaló un lugar o medio para recibir notificaciones, se ordena publicar tres veces consecutivas mediante edicto la intimación de la Unidad de Control Urbano de las diez horas con cincuenta minutos del 04 de julio de 2014, la cual dice: En virtud de lo resuelto en la Resolución Procedimiento Especial Sancionatorio por Incumplimientos Urbanos seguido por la Unidad de Control Urbano, de las diez horas con cincuenta minutos del 04 de julio de 2014 la cual a la fecha se encuentra firme, sin que dentro del plazo otorgado se procediera a poner a derecho las construcciones edificadas que no cuentan con permiso de construcción municipal en la finca 1-82817, que se ubica El Llano en el distrito de San Miguel, 50 mts al sur del Ebais, de conformidad con el Artículo 150 de la Ley General de la administración pública, se le intima por segunda vez, para que en el plazo de cinco días, contado a partir de la notificación de la presente orden, proceda por su cuenta a demoler dichas obras, caso contrario la Municipalidad procederá a demoler la edificación.—Unidad Control Urbano.—Dirección Urbanismo.—Arq. Gustavo Zeledón Céspedes.—(IN2014083635).

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y por cuanto, se detectó la realización de obras constructivas sin contar con permiso de construcción aprobado por esta Municipalidad y demás instituciones relacionadas, en el sitio que se ubica El Llano en el Distrito de San Miguel, 50 mts al sur del EBAIS, dada la imposibilidad de localizar en el domicilio de los propietarios de los derechos y que expresamente no se señaló un lugar o medio para recibir notificaciones, se ordena publicar tres veces consecutivas mediante edicto la I intimación de la Unidad de Control Urbano de las diez horas con cincuenta minutos del 04 de julio de 2014, la cual dice: En virtud de lo resuelto en la Resolución Procedimiento Especial Sancionatorio por Incumplimientos Urbanos seguido por la Unidad de Control Urbano, de las diez horas con cincuenta minutos del 04 de julio de 2014 la cual a la fecha se encuentra firme, sin que dentro del plazo otorgado se procediera a poner a derecho las construcciones edificadas que no cuentan con permiso de construcción municipal en la finca 1-517249, que se ubica El Llano en el distrito de San Miguel, 50 mts al sur del EBAIS, de conformidad con el Artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se le intima por segunda vez, para que en el plazo de cinco días, contado a partir de la notificación de la presente orden, proceda por su cuenta a demoler dichas obras, caso contrario la Municipalidad procederá a demoler la edificación.—Unidad Control Urbano.—Arq. Gustavo Zeledón Céspedes, Dirección Urbanismo.—(IN2014083636).

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y por cuanto, se detectó la realización de obras constructivas sin contar con permiso de construcción aprobado por esta Municipalidad y demás instituciones relacionadas, en el sitio que 200 metros norte 75 metros oeste de Carrocería Herrera, dada la imposibilidad de localizar en el domicilio de la propietaria de la finca y que expresamente no se señaló un lugar o medio para recibir notificaciones, se ordena publicar tres veces consecutivas mediante edicto la I intimación de la Unidad de Control Urbano de las diez horas con cincuenta minutos del 18 de Agosto de 2014, la cual dice:

En virtud de lo resuelto en la Resolución Procedimiento Especial Sancionatorio por Incumplimientos Urbanos seguido por la Unidad de Control Urbano, de las diez horas con cincuenta minutos del 18 de agosto de 2014 la cual a la fecho se encuentra firme, sin que dentro del plazo otorgado se procediera a poner a derecho las construcciones edificadas que no cuentan con permiso de construcción municipal en la finca 1-309704, que se ubica que 200 metros norte 75 metros oeste de Carrocería Herrera, de conformidad con el Artículo 150 de la Ley General de la Administración Publica, se le intima por segunda vez, para que en el plazo de 5 días, contado a partir de la notificación de la presente orden, proceda por su cuenta a demoler dichas obras, caso contrario la Municipalidad procederá a demoler la edificación.

Unidad Control Urbano.—Arq. Gustavo Zeledón Céspedes.—(IN2014083639).

 

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