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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 38647- H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley N° 1917, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo (ICT) de 09 de agosto de 1955 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N°  32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N°  37595-H de 18 de marzo de 2013 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley N° 1917, publicada en La Gaceta N° 175 de 9 de agosto de 1955 y su reformas, se creó el Instituto Costarricense de Turismo, con el fin de incrementar el turismo en el país, por medio del fomento del ingreso y la grata permanencia en el país de los visitantes extranjeros que busquen descanso, diversiones o entretenimiento; de la promoción de la construcción y mantenimiento de lugares de habitación y recreo para uso de los turistas; realizando en el exterior la propaganda necesaria para dar a conocer el país, a fin de atraer el turismo, y vigilando la actividad privada de atención al turismo.

2º—Que mediante los oficios G-1064-2014 y G-1445-2014, el Ministro de Turismo y el Gerente General del ICT, solicitan que se incremente el gasto presupuestario máximo de esa entidad por un monto de ¢5.449.214.013,40 (cinco mil cuatrocientos cuarenta y nueve millones doscientos catorce mil trece colones con cuarenta céntimos), para el 2014, con la finalidad de financiar gastos relacionados con el proyecto de construcción del Centro Nacional de Congresos y Convenciones, que conforme a lo solicitado por la institución provendrían en su totalidad de superávit libre.

3º—Que del monto indicado en el considerando anterior debe deducirse la suma de ¢40.500.000,00 (cuarenta millones quinientos mil colones sin céntimos), cifra que no se autoriza en virtud de que en la actualidad, la institución cuenta con un saldo en su límite de gasto presupuestario por dicha suma, por lo que el monto restante por la suma de ¢5.408.714.013,40 (cinco mil cuatrocientos ocho millones setecientos catorce mil trece colones con cuarenta céntimos), es el que corresponde ampliar vía Decreto Ejecutivo.

4º—Que la suma de ¢5.408.714.013,40 (cinco mil cuatrocientos ocho millones setecientos catorce mil trece colones con cuarenta céntimos), que corresponde ampliar vía Decreto Ejecutivo conforme a lo indicado en el Considerando que antecede, se financiará con recursos provenientes de superávit libre y se destinará a cubrir los gastos relacionados con la construcción del edificio principal del proyecto, el cual contará entre otros con salas, auditorios, espacio ferial, audio y video, dichos recursos además se requieren para la construcción de accesos al proyecto, vías de circulación interior vehicular y peatonal,  áreas de parqueo, caseta de control y vigilancia tanto áreas verdes como de jardinería y arborización; sistemas de recolección de aguas pluviales y de sistema de tratamiento de aguas residuales, sistema de iluminación exterior y de acometidas de servicios públicos.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 37595-H publicado en el Alcance N° 54 a La Gaceta N° 57 de 21 de marzo de 2013, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2014, estableciéndose en el artículo 2°, el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo resultante para el Instituto Costarricense de Turismo, fue establecido en la suma de ¢13.983.230.000,00 (trece mil novecientos ochenta y tres millones doscientos treinta mil colones sin céntimos), el cual fue comunicado mediante el oficio STAP-0685-2013 del 15 de abril de 2013, cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.

1º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley N°  8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

2º—Que el artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.

3º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al Instituto Costarricense de Turismo para el año 2014, incrementándolo en la suma de ¢5.408.714.013,40 (cinco mil cuatrocientos ocho millones setecientos catorce mil trece colones con cuarenta céntimos), recursos que se deberán incorporar exclusivamente en las subpartidas de edificios y obras urbanísticas. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Amplíese para la Junta Administrativa de la Dirección General de Archivo Nacional, el gasto presupuestario máximo para el 2014, establecido en el Decreto Ejecutivo N° 37595-H, publicado en el Alcance Digital N° 54 a La Gaceta N° 57 de 21 de marzo de 2013 y sus reformas, en la suma de ¢5.408.714.013,40 (cinco mil cuatrocientos ocho millones setecientos catorce mil trece colones con cuarenta céntimos), para ese período, recursos que se deberán incorporar exclusivamente en las subpartidas de edificios y obras urbanísticas.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del Instituto Costarricense de Turismo, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de setiembre del año dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. N° 16012.—Solicitud Nº 8377.—C-82720.—(D38647 - IN2014077878)..

Nº 38657-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 25.1 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica (N° 7555) del 14 de marzo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 219 del 14 de noviembre del 2005, y,

Considerando:

I.—Que a la luz de las investigaciones histórico-arquitectónicas realizadas y con el análisis de los valores presentes en el conjunto arquitectónico denominado “Antiguo Sanatorio Carlos Durán Cartín”, se ha determinado con certeza que aún se conserva uno de los primeros edificios ahí construido, el cual ya ronda los 100 años de antigüedad y que los demás restantes, igualmente sobrepasan los setenta años de existencia, por lo que este conjunto arquitectónico forma parte del escenario del proceso histórico y evolución de la medicina costarricense.

II.—Que al momento inicial de su construcción el “Antiguo Sanatorio Carlos Durán Cartín” fue el primer y único centro hospitalario especializado en la atención de la tuberculosis, no solo de Costa Rica, sino incluso del área centroamericana, por lo que su valor histórico para la medicina trasciende el ámbito nacional, convirtiéndose en un hito de relevancia, centroamericana, región que se vio beneficiada durante muchos años con sus servicios, y que iguales beneficios aportó a la población de otros países caribeños e incluso de Suramérica, hasta que se construyeron otros sanatorios similares en la región.

III.—Que el “Antiguo Sanatorio Carlos Durán Cartín” sirvió para la realización de investigaciones y estudios relacionados con la tuberculosis y como modelo a seguir en los otros países del área, por lo que también forma parte de la historia médica centroamericana.

IV.—Que la ubicación de este conjunto arquitectónico en las faldas del Volcán Irazú, localizadas en las altas tierras del norte cartaginés, respondió a los requerimientos médicos conocidos en la época para la atención de la tuberculosis y que igualmente, en su construcción se cuidaron todos los detalles para hacer que estos edificios fueran sitios aptos para la cura de ese mal, donde se privilegió la presencia de la luz y la ventilación natural y en el que el espacio pudiera satisfacer las necesidades funcionales específicas o utilidad práctica; convirtiéndose en testimonio del conocimiento, la filosofía y creencias de una época anterior.

V.—Que dada la lejanía con respecto a otros sitios poblacionales, para el funcionamiento del Sanatorio, en el sitio se tuvieron que desarrollar mecanismos de autoabastecimiento que hacen que este sea un testimonio y ejemplo material de lo que fuera un complejo arquitectónico creado para satisfacer un programa funcional específico donde desde un inicio el concepto arquitectónico espacial, incorporó de forma temprana estrategias de sostenibilidad económica y ambiental convirtiéndolo en una “comunidad autosuficiente”, sostenible desde el ámbito económico y ambiental, donde naturaleza y arquitectura se fusionaron a través de espacios edificados con materiales, técnicas constructivas e influencias estilísticas diversas.

VI.—Que este conjunto arquitectónico forma parte de la escasa muestra tangible de los orígenes de la historia médica costarricense que ha llegado hasta nuestros días.

VII.—Que el “Antiguo Sanatorio Carlos Durán Cartín”, es el legado material de la gran obra médico-sanitaria emprendida por los primeros médicos costarricenses, especialmente por el doctor Carlos Durán Cartín, durante los últimos años del siglo XIX y primeros del XX, por lo que su existencia y preservación se constituye en un tributo a estos destacados científicos y particularmente al médico cuyo nombre ostenta.

VIII.—Que este lugar contribuyó en el desarrollo de varios poblados localizados en su entorno al servir como fuente de trabajo y generador de otras actividades relacionadas.

IX.—Que las interrelaciones sociales de quienes convivieron o tuvieron relación con este lugar estimularon un sentimiento afectivo que denota un elevado valor simbólico en este inmueble, por lo que estos edificios siguen siendo soporte físico de una memoria colectiva que se niega a olvidarlos y a pasar por alto el papel que éstos jugaron en un momento dado de la historia social de nuestro país.

X.—Que este conjunto de edificaciones es un compendio de lenguajes arquitectónicos, técnicas constructivas y materiales diversos de diferentes épocas, algunos incluso, ya en desuso, lo cual le convierte en un sitio de interés científico para el estudio e investigación de profesionales ligados a los ramos atinentes al servir como fuente de información técnica, material e histórica.

XI.—Que los diferentes sistemas y materiales constructivos, así como los lenguajes empleados en cada una de las edificaciones que constituyen este conjunto arquitectónico, denotan su antigüedad y correspondencia con el momento histórico en que cada uno fue construido, y permiten identificar la correlación entre éstos y los valores estéticos, modas, gustos y usos de cada época.

XII.—Que estos edificios reunieron funcionalmente los avances científico-tecnológicos de la época a la que se adaptaron para cumplir con el cometido de brindar un eficiente servicio médico haciendo uso de lenguajes arquitectónicos reconocidos y legitimados por la sociedad de entonces; empleando así imágenes arquitectónicas de consenso, representativas del orden social, político y cultural.

XIII.—Que aspectos como función, forma y materiales son fácilmente identificables en todos los edificios que le constituyen, lo cual denota que a pesar del tiempo y el desuso se conserva su autenticidad, valor que se ve reforzado por la gran correspondencia que existe con respecto a los diseños, lenguajes arquitectónicos, sistemas y materiales constructivos originales ahí presentes.

XIV.—Que el conjunto de edificios que constituye el “Antiguo Sanatorio Carlos Durán Cartín” sirve como documento de los conceptos espaciales y estilísticos vigentes en cada una de las épocas representadas y presentes en la conformación total del conjunto, así como de los alcances técnicos constructivos y de utilización de materiales, vigentes en las diferentes épocas de su edificación.

XV.—Que este conjunto de edificaciones, construido a lo largo de, cuando menos, tres décadas, es testimonio de un momento histórico que perduró por 55 años, donde fue escenario de primer orden de un “espíritu de época” en la que, de forma temprana y en consonancia con las tendencias sociales vigentes, se abordó un problema social de salud de manera solidaria, oportuna, científica y profesional, sirviendo como símbolo de progreso de esa época heroica, de solidaridad social y búsqueda de la consecución de un Estado de desarrollo y de construcción de la identidad colectiva.

XVI.—Que el “Antiguo Sanatorio Carlos Durán Cartín” es la patente evidencia de la acertada conjunción de esfuerzos entre la sociedad civil y el Estado para conseguir un objetivo, constituyéndose como la muestra palpable y visible de la política emprendida y desarrollada por el Estado liberal en nuestro país, tanto en materia médica como económica.

XVII.—Que esta conjunción de voluntades, es la expresión de una sociedad coherente con los ideales políticos y culturales liberales que alentaba el Estado y fue la que hizo posible conseguir su objetivo a pesar de las condiciones adversas de lejanía, falta de infraestructura vial y demás aspectos adversos enfrentados.

XVIII.—Que este esfuerzo adquirió significación y reconocimiento por parte de la comunidad nacional, ya que pese a que sus edificios han sido objeto de abandono y parcial destrucción, la memoria social aún les confiere valor y reconocimiento del papel histórico-cultural desempeñado.

XIX.—Que con casi un centenar de años de existencia, este conjunto arquitectónico es parte del paisaje rural de la zona norte de Cartago, que con su sobresaliente escala y diversidad de lenguajes arquitectónicos, por la estética de sus edificios y la belleza paisajística, destaca en su entorno y se constituye en un hito de gran relevancia para el lugar donde se ubica y para la historia de la arquitectura costarricense en general.

XX.—Que por los valores histórico-arquitectónicos ahí presentes, su escala, diversidad y cantidad de edificaciones, así como, por la atracción e interés que despierta, este conjunto arquitectónico tiene un alto potencial para ser explotado de muy diversas formas, de manera que le permita su propio sostenimiento e incluso generar nuevamente el desarrollo de las poblaciones cercanas.

XXI.—Que por ser tan claros y evidentes los valores histórico-arquitectónico, simbólico, social, antropológico y cultural que la colectividad nacional le confiere al conjunto de edificios que conforman el “Antiguo Sanatorio Carlos Durán Cartín”, así como por su antigüedad, se reconoce su valor patrimonial y por lo tanto, es imperativo conservarlo y protegerlo.

XXII.—Que por las condiciones histórico-arquitectónicas citadas, y con fundamento en la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el Decreto Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica; el Ministerio de Cultura y Juventud realizó en tiempo y forma, la instrucción del procedimiento administrativo para declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el conjunto arquitectónico en cuestión.

XXIII.—Que por Acuerdo Firme N° 7 tomado por la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, en sesión N° 06-2014 del 4 de abril de 2014, se emitió la opinión favorable, requerida por el artículo N° 7 de la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el artículo N° 9 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica.

XXIV.—Que es deber del Estado conservar, proteger y preservar el patrimonio histórico-arquitectónico y cultural de Costa Rica. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA E INCORPORACIÓN AL PATRIMONIO

HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO DE COSTA RICA, DEL

CONJUNTO DE EDIFICACIONES DENOMINADO

“ANTIGUO SANATORIO CARLOS DURÁN CARTÍN”

Artículo 1º—Declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, bajo la categoría de conjunto, los inmuebles del conjunto arquitectónico conocido como “Antiguo Sanatorio Carlos Durán Cartín”, localizado en la finca inscrita en el Registro Nacional, bajo el sistema de Folio Real matrícula N° 00015018-000 del Partido de Cartago, cantón 07 Oreamuno, distrito 03 Potrero Cerrado, propiedad de la Unión Nacional de Pequeños y  Medianos Productores Agropecuarios Costarricenses, cédula de persona jurídica  N° 3-011-051123; con fundamento en el Estudio Técnico elaborado en el año 2012, por la historiador Sonia Gómez Vargas y la arquitecta Ileana Vives Luque, funcionarias del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial y aprobado por la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica por acuerdo firme N° 1, tomado en sesión Nº 14-2013 realizada el día 17 de julio del 2013 y su Opinión Favorable emitida por acuerdo firme N° 7 tomado en sesión N° 06-2014 del día 4 de abril de 2014; la Ley N°7555, Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 14 de marzo del 2005, publicado en La Gaceta Nº 219 del 14 de noviembre del 2005.

Artículo 2º—Informar a la propietaria del inmueble, que esta declaratoria le impone las siguientes obligaciones:

a.  Conservar, preservar y mantener adecuadamente el conjunto arquitectónico objeto de esta declaratoria.

b.  Informar sobre su estado y utilización al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial, cuando éste lo requiera.

c.  Permitir el examen y el estudio de los inmuebles por parte de investigadores, previa solicitud razonada y avalada por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial.

d.  Permitir la colocación de elementos señaladores de la presente declaratoria, en la estructura física del conjunto arquitectónico declarado.

e.  Permitir las visitas de inspección que periódicamente realizarán los funcionarios acreditados por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial, y colaborar con ellos, en la medida de sus posibilidades, para determinar el estado del conjunto arquitectónico y la forma en que se está atendiendo su protección y preservación.

f.   Cumplir con la prohibición de colocar placas y rótulos publicitarios de cualquier índole que, por su dimensión, colocación, contenido o mensaje, dificulten o perturben la contemplación del conjunto arquitectónico declarado.

g.  Solicitar autorización al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial antes de reparar, construir, restaurar, rehabilitar o ejecutar cualquier clase de obras que afecte el conjunto arquitectónico o su aspecto.

Artículo 3º—Informar a la propietaria del conjunto arquitectónico, que esta declaratoria prohíbe la demolición, remodelación parcial o total de las edificaciones, sin la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día once del mes de agosto del año dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Cultura y Juventud a. í., José Alfredo Chavarría Fennell.—1 vez.—O. C. Nº 21682.—Solicitud Nº 09685.—C-159030.—(D38657-IN2014077871).

Nº 38673-C

EL PRIMER VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 25.1 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica (Nº 7555) del 14 de marzo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 219 del 14 de noviembre del 2005, y,

Considerando:

1º—Que el edificio del Templo Nuestra Señora de Fátima, construido entre 1968-1970, es uno de los primeros ejemplos de la arquitectura pos moderna en el país y el primer templo católico diseñado bajo las normas dictadas por el Concilio Vaticano II.

2º—Que este templo contribuyó en la consolidación del josefino barrio de los Yoses.

3º—Que este templo es parte del paisaje urbano de este barrio en particular y de la ciudad capital en general, donde con su singular estilo arquitectónico destaca en su entorno y le constituye en un hito urbano relevante, tanto en lo referencial como en lo arquitectónico.

4º—Que su principal valor radica en el valor arquitectónico y urbano caracterizado por una arquitectura con influencia del movimiento moderno, fiel ejemplo de la corriente “brutalista” y porque rompe con la generalizada utilización de estilos de influencia historicista en los templos católicos, con lo que se constituye en un elemento de gran trascendencia para la histórica de la arquitectura costarricense y principalmente, para la arquitectura moderna de este país.

5º—Que la edificación no ha sufrido transformaciones que le hubieran hecho perder parte significativa de su tejido histórico, por lo que conserva las mismas características que presenta desde su origen.

6º—Que por las condiciones histórico-arquitectónicas citadas, y con fundamento en la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica; el Ministerio de Cultura y Juventud realizó la instrucción del procedimiento administrativo para declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble en cuestión.

7º—Que por Acuerdo Firme Nº 2 tomado por la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, en Sesión Extraordinaria Nº 08-2013 del 21 de marzo de 2013, se emitió la opinión favorable, requerida por el artículo Nº 7 de la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el artículo Nº 9 inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica.

8º—Que es deber del Estado conservar, proteger y preservar el patrimonio histórico-arquitectónico y cultural de Costa Rica. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA E INCORPORACIÓN AL PATRIMONIO

HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO DE COSTA RICA,

DEL INMUEBLE DENOMINADO “IGLESIA

NUESTRA SEÑORA DE FÁTIMA”

Artículo 1º—Declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble conocido como “Iglesia Nuestra Señora de Fátima”, localizado en la finca inscrita en el Registro Nacional, bajo el sistema de Folio Real matrícula Nº 139085-000 del Partido de San José, cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, propiedad de las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula jurídica Nº 3-010-045148 y en posesión de la Orden de los Carmelitas Descalzos, con fundamento en el Estudio Técnico elaborado en el año 2012, por la historiadora Sonia Gómez Vargas y el arquitecto Carlos Laborda Cantisani, funcionarios del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial y aprobado por la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica por acuerdo firme Nº 05 tomado en Sesión Nº 9-2012 del día 13 de junio del 2012 y su Opinión Favorable emitida por acuerdo firme N° 2 tomado en la Sesión Extraordinaria N° 08-2013 del 21 de marzo de 2013; la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 14 de marzo del 2005, publicado en La Gaceta Nº 219 del 14 de noviembre del 2005 y sus reformas.

Artículo 2º—Informar al propietario y al poseedor del inmueble, que esta declaratoria impone sobre el inmueble en forma permanente, el régimen especial de protección derivado de la Ley N° 7555, y establece las siguientes obligaciones:

a)  Conservar, preservar y mantener adecuadamente el inmueble.

b) Informar sobre su estado y utilización al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial, cuando éste lo requiera.

c)  Permitir el examen y el estudio del inmueble por parte de investigadores, previa solicitud razonada y avalada por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial.

d) Permitir la colocación de elementos señaladores de la presente declaratoria, en la estructura física del inmueble.

e)  Permitir las visitas de inspección que periódicamente realizarán los funcionarios acreditados por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial, y colaborar con ellos, en la medida de sus posibilidades, para determinar el estado del inmueble y la forma en que se está atendiendo su protección y preservación.

f)  Cumplir con la prohibición de colocar placas y rótulos publicitarios de cualquier índole que, por su dimensión, colocación, contenido o mensaje, dificulten o perturben la contemplación del inmueble.

g)  Solicitar autorización al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial antes de reparar, construir, restaurar, rehabilitar o ejecutar cualquier clase de obras que afecten la edificación o su aspecto.

Artículo 3º—Informar al propietario del inmueble y a los poseedores, que esta declaratoria prohíbe su demolición, o remodelación parcial o total, sin la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día nueve del mes de junio del dos mil catorce.

HELIO FALLAS VENEGAS.—La Ministra de Cultura y Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales.—1 vez.—O. C. N° 21682.—Solicitud N° 09673.—C-76040.—(D38673- IN2014075603).

N° 38676-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 27 y 28, párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 de 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 22088-S del 22 de marzo de 1993, publicado en La Gaceta N° 79 del 27 de abril del 1993, el Poder Ejecutivo promulgó el “Reglamento sobre Escaleras de Emergencias”.

2º—Que el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica ha venido incorporando dentro del marco regulatorio del país las normas de la National Fire Association (NFPA), organismo internacional especializado en materia de prevención, seguridad humana, y protección contra incendios.

3º—Que en razón de que el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, posee mayor conocimiento y capacitación en la aplicación de la normativa de la National Fire Associatión (NFPA), se considera conveniente y oportuno delegar la competencia de revisión e inspección, tanto en la fase constructiva como operativa de las escaleras de emergencia.

4º—Que en razón de las anteriores consideraciones, se hace necesario y oportuno proceder a la derogatoria del Decreto Ejecutivo N° 22088-S del 22 de marzo de 1993, publicado en La Gaceta N° 79 del 27 de abril del 1993 “Reglamento sobre Escaleras de Emergencias”. Por tanto,

Decretan:

“DEROGATORIA DEL DECRETO EJECUTIVO N° 22088-S

REGLAMENTO SOBRE ESCALERAS DE EMERGENCIA”

Artículo 1º—Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 22088-S del 22 de marzo de 1993, publicado en La Gaceta N° 79 del 27 de abril del 1993 “Reglamento sobre Escaleras de Emergencias”.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veintinueve de mayo de dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Salud, Dra. María Elena López Núñez.—1 vez.—O. C. N° 22920.—Solicitud N° 7904.—C-22150.—(D38676- IN2014075904).

Nº38678-MAG-S-MINAE-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA;

LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA;

SALUD; AMBIENTE Y ENERGÍA; TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En ejercicio de las facultades y atribuciones contenidas en los artículos 47, 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27 párrafo primero, artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; artículo 5 inciso o), 24 y 30 de la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley Nº 7664 del 8 de abril de 1997; la Ley para la Importación y Control de la Calidad de Agroquímicos, Ley Nº 7017 del 16 de diciembre de 1985; artículos 1°, 3°, 7°, 213, 239, 240, 241, 244, 345 numeral 8 de la Ley General de Salud, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973; la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973; artículos 11, 49 y 50, siguientes y concordantes de la Ley de Biodiversidad, Ley Nº 7788 de 30 de abril de 1998; artículo 17, siguientes y concordantes de la Ley de Conservación de  Vida Silvestre y sus reformas, Ley Nº 7317 de 30 de octubre de 1992; artículo 2°, siguientes y concordantes de la Ley Uso, Manejo y Conservación de Suelos, Ley Nº 7779 de 30 de abril de 1998; artículos 1°, 2°, 4°, 59, 60, siguientes y concordantes de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; Ley de Aprobación del Convenio de Rotterdam para la aplicación del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado previo a ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos objeto de Comercio Internacional, Ley N° 8705 del 13 de febrero de 2009; Ley de aprobación del Convenio de Basilea sobre Control Fronterizo de Desechos Peligrosos y su Eliminación, Ley Nº 7438 del 6 de octubre de 1994; artículos 1° y 3° de la Ley de aprobación del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes, Ley N° 8538 del 23 de agosto del 2006; artículos 1° y 2° inciso a) de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley Nº 1860 del 21 de abril de 1955 y sus reformas; y artículos 273 y 294 del Código de Trabajo (modificado por el artículo 1°, de la Ley N° 6727 del 9 de marzo de 1982) y artículo 2° numeral 19.2 del Decreto Ejecutivo N° 33495-MAG-S-MINAE-MEIC del 31 de octubre de 2006;.

Considerando:

I.—Que es un derecho fundamental de los habitantes de Costa Rica gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como un deber ineludible del Estado procurarlo.

II.—Que el Estado costarricense, debe regular las sustancias químicas o afines para uso agrícola de forma que sean manejadas de forma correcta, razonablemente y no generen riesgos inaceptables a la salud humana y el ambiente, aun cuando se utilice conforme a las recomendaciones de uso.

III.—Que nuestro país es parte del Convenio de Basilea sobre Control Fronterizo de Desechos Peligrosos y su Eliminación, Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes  y del Convenio de Rotterdam para la aplicación del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado previo a ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos objeto de Comercio Internacional, los cuales establecen una serie de derechos y obligaciones, para los países firmantes de esos convenios internacionales, en el comercio internacional de plaguicidas agrícolas.

IV.—Que el plaguicida insecticida y nematicida carbamato aldicarb, de nombre químico IUPAC: 2-metil-2- (metiltio) propionaldehido-O-metil carbamoil-oxima y  de nombre químico CAS: 2-metil-2-(metiltio)propanal –O-[(metil amino) carbonil]-oxima, de Número CAS 116-06-3,  por su alta toxicidad, representa un riesgo potencial a personas expuestas laboralmente y a consumidores de productos vegetales sobre los que se ha aplicado el plaguicida.

V.—Que estudios ecotoxicológicos han mostrado que este plaguicida es muy tóxico para peces, aves y lombrices de tierra y su utilización constituye un riesgo potencial para el medio abiótico.

VI.—Que el aldicarb ha sido prohibido por sus efectos a la salud humana y al ambiente en varios países y por ello fue incluido en el Anexo III del Convenio de Rotterdam.

VII.—Que el acuerdo número IX de la XXIII Reunión de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana (RESSCAD), celebrada en la República de Honduras en el año 2000, establece la aplicación de controles legales más efectivos tendientes a la prohibición y restricción de los plaguicidas químicos que causan mayor morbi-mortalidad en el Área Centroamericana.

VIII.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 34147-S-MAG-TSS-MINAE tiene por objetivo regular el registro, la importación, el redestino, la fabricación, la formulación, el reempaque, el almacenamiento, la venta, la mezcla, la comercialización y uso, de materia prima o producto formulado, de los productos que contengan el plaguicida agrícola aldicarb, pero su aplicación ha sido insuficiente para eliminar o minimizar el riesgo ocupacional y ambiental asociado a su uso.

IX.—Que en Costa Rica el uso de aldicarb está autorizado para los cultivos de café, algodón, caña de azúcar, cítricos, maíz, camote, frijol, maní, papa, sorgo, soya, tabaco y plantas ornamentales; pero existen alternativas para sustituir el uso del aldicarb en estos cultivos. Por tanto;

Decretan:

“PROHIBICIÓN DEL REGISTRO, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN,

 FABRICACIÓN, FORMULACIÓN, ALMACENAMIENTO,

 DISTRIBUCIÓN, TRANSPORTE, REEMPAQUE, REENVASE,

 MANIPULACIÓN, VENTA, MEZCLA Y USO DE INGREDIENTES

 ACTIVOS GRADO TÉCNICO Y PLAGUICIDAS SINTÉTICOS

 FORMULADOS QUE CONTENGAN EL INGREDIENTE ACTIVO

 ALDICARB Y LA DEROGATORIA DEL DECRETO EJECUTIVO

N°  34147-S-MAG-MTSS-MINAE.

Artículo 1º—El presente Decreto tiene por objetivo prohibir el registro, importación, exportación, fabricación,  formulación, almacenamiento, distribución, transporte, reempaque, reenvase, manipulación, venta, mezcla y uso de ingredientes  activos grado técnico y plaguicidas sintéticos formulados que contengan el ingrediente activo aldicarb y derogar el Decreto Ejecutivo N° 34147-S-MAG-TSS-MINAE.

Artículo 2º—Los Ministerios de Agricultura y Ganadería; de Salud; de Ambiente y Energía; y de Trabajo y Seguridad Social en cumplimientos de sus Leyes y competencias, velarán por el cumplimiento de estas disposiciones.

Artículo 3°—El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Decreto, dará lugar  a la aplicación de las sanciones que señala la Ley General de Salud, la Ley Orgánica del Ambiente,  la Ley de Protección Fitosanitaria y el Código de Trabajo, sin perjuicio del resto de sanciones establecidas en la legislación nacional.

Transitorio único: Las personas físicas o jurídicas que registren, importen, exporten, fabriquen, formulen,  almacenen, distribuyan, transporten, reempaquen, reenvasen, manipulen, vendan, mezclen y usen ingrediente activo grado técnico o plaguicidas sintéticos formulados que contengan aldicarb tendrán un plazo improrrogable de seis meses, contado a partir de la publicación de este Decreto en El Diario Oficial La Gaceta para agotar sus existencias en el mercado nacional. Vencido este plazo el Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Fitosanitario del Estado procederá a la cancelación de todos estos registros.

Artículo 4°— Se deroga el Decreto Ejecutivo N° 34147-S-MAG-TSS-MINAE, “Regula el registro, la importación, el redestino, la fabricación, la formulación, el reempaque, el almacenamiento, la venta, la mezcla, la comercialización y uso de materia prima o producto formulado, de los productos que contengan el plaguicida agrícola aldicarb”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 01 del 2 de enero del 2008.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación en El Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 9 horas 10 minutos del día 15 de Mayo del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz Cavallini.—La Ministra de Salud, María Elena López Núñez.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Víctor Manuel Morales Mora.—.El Ministro de Ambiente y Energía, Edgar Gutiérrez Espeleta—1 vez.—O. C. Nº 000561.—Solicitud Nº 4875.—C-90160.—(D38678-IN2014076205).

Nº 38682-MOPT-MCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Y LA MINISTRA DE LA CONDICIÓN DE LA MUJER

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 8), 18), y 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 3, 4, 11, 25 y 27 inciso 1); 28 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública; Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley N° 6968 del 2 de octubre de 1984 “Aprobación de la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer; Ley N° 7769 del 24 de abril de 1998 y sus reformas, denominada “Atención a las mujeres en condiciones de pobreza” y su Reglamento.

Considerando:

1º—Que a nivel mundial existe el respaldo de organismos internacionales que promueven la organización marítimo internacional para la participación activa y justa de la mujer en asuntos portuarios en condiciones de equidad.

2º—Que la historia de los aportes de la mujer costarricense no están registrados en el campo portuario costarricense, como un insumo en la contribución de las actividades portuarias para el desarrollo económico de los países de Centroamérica.

3º—Que es importante reconocer la importancia de la responsabilidad social de los puertos en materia de equidad de género y sobre todo la necesidad de contribuir a mejorar la posición de la mujer en el campo portuario y por consiguiente en la sociedad costarricense.

4º—Que es necesario plantear los esquemas de organización y educación técnica y académica para ampliar los espacios de preparación portuaria que permitan responder adecuadamente a la nueva realidad mundial en materia de equidad de género y fundamentación de políticas públicas portuarias.

5º—Que las administraciones portuarias y autoridades portuarias se benefician de los aportes de las mujeres en materia de reclutamiento en igualdad de condiciones, donde debe eliminarse cualquier tipo de barreras impuestas por la sociedad que limiten la integración total de la mujer al campo laboral portuario; expandiendo así las oportunidades de entrenamientos a las mujeres en las áreas de su elección afín al acontecer portuario nacional

6º—Que Costa Rica es país promotor en materia de derechos humanos y equidad de género dentro del ámbito portuario y privado, representado en políticas públicas vigentes que respaldan el desarrollo y participación de la mujer en el campo laboral marítimo portuario del país a fin de fortalecer la participación ciudadana femenina, el desarrollo de la familia y la promoción de la equidad de género en el país. Por tanto:

Decretan:

La siguiente,

DECLARATORIA DEL DÍA NACIONAL DE LA MUJER

PORTUARIA DE COSTA RICA

Artículo 1º—Declaráse el Día Nacional de la Mujer Portuaria de Costa Rica conforme a la celebración del Día Marítimo Mundial establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas el cuarto jueves del mes de setiembre.

Artículo 2º—Créase la Comisión Nacional para el Apoyo y Promoción del Trabajo de la Mujer en los Recintos Portuarios de la Región Caribe y Región Pacífica de Costa Rica.

Artículo 3º—Las autoridades portuarias, los administradores portuarios públicos y privados y los concesionarios brindarán todas las facilidades para la promoción, divulgación y ejecución del presente decreto, para lo cual se deberá asignar un integrante por cada una de las partes en mención, tanto de la Región Caribe como en la Región Pacífica en la Comisión mencionada en el artículo 2° del presente Decreto, a fin de cumplir con las disposiciones que permitan la integración de la mujer en asuntos marítimo portuario conforme a la legislación vigente en materia de equidad de género.

Artículo 4º—Se autoriza a la Presidencia Ejecutiva de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) para que en conjunto con el Instituto Costarricense de Puertos de Pacífico (INCO), gestionen la conformación de la comisión antes mencionada, la cual deberá contar con el aval de ambas partes para la ejecución de las acciones, actividades, procesos, proyectos y vinculaciones que permitan posicionar y promover los aportes de la mujer en el ámbito nacional e internacional.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los 26 días del mes de agosto de 2014.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—La Ministra de la Condición de la Mujer, Alejandra Mora Mora.—1 vez.—O. C. N° 23099.—Solicitud Nº 032-14.—C. 51190.— (D38682 - IN2014077881).

N° 38690-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 8697 de 27 de enero de 2009, crea el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez; el Decreto Ejecutivo Nº 32452- H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo Nº 37595-H de 18 de marzo de 2013 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley N° 8697, publicada en La Gaceta Nº 18 de 27 de enero de 2009, se creó el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, como órgano de desconcentración mínima, con personalidad jurídica instrumental, adscrito al Ministerio de Educación Pública (MEP) encargado de la formación permanente del personal docente en servicio, que conforma el sistema educativo público y subvencionado costarricense, como medio que permita ofrecerles las herramientas necesarias para el mejoramiento de su desempeño profesional y promover la prestación de un servicio educativo de calidad con un claro compromiso social.

2º—Que mediante los oficios DM-1497-2014 y IDP-DE-283-2014, la Ministra de Educación Pública y la Jefe del Departamento de Gestión Administrativa y Financiera del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano (IDP), solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo del 2014 en ¢1.679.689.128,51 (mil seiscientos setenta y nueve millones seiscientos ochenta y nueve mil ciento veintiocho colones con cincuenta y un céntimos), con recursos que provienen del superávit acumulado generado en el período económico año 2013, para financiar la producción y edición de videos para el Proyecto “Profe en Casa”; el pago de los servicios profesionales y técnicos para el diseño de los talleres dirigidos a docentes, directivos y pedagógicos, relacionados con el Proyecto “Apoyo a la educación secundaria para la reducción del abandono estudiantil MEP-PRO EDUCA”; cubrir otras necesidades.

3º—Que del monto solicitado correspondería ampliar por la vía del Decreto Ejecutivo, la suma de ¢1.149.468.515,77 (mil ciento cuarenta y nueve millones cuatrocientos sesenta y ocho mil quinientos quince colones con setenta y siete céntimos), de conformidad con lo establecido en el artículo 5° del Decreto Ejecutivo Nº 37595-H, publicado en el Alcance Nº 54 a La Gaceta Nº 57 de 21 de marzo de 2013 y sus reformas, para cubrir gastos de carácter no recurrente necesarios para el cumplimiento de los fines institucionales, cuya ejecución es fundamental para la operatividad normal de la entidad y en el servicio público que presta.

4º—Que del monto solicitado inicialmente no se autoriza la suma de ¢530.220.612,74 (quinientos treinta millones doscientos veinte mil seiscientos doce colones con setenta y cuatro céntimos), para las capacitaciones que planea realizar el Despacho de la Ministra de Educación, ni para la creación de los centros de formación permanente para las direcciones regionales del país, debido a que con la información que suministra la entidad, no se logra establecer la necesidad del incremento, por cuanto las justificaciones aportadas son de carácter muy general, las cuales no reflejan como determinaron los costos ni los factores que incidieron para establecer el aumento de esos egresos; respecto a la ampliación de las subpartidas Información, Servicios en Ciencias Económica y Servicios de Desarrollo y Sistemas Informáticos, no procede, por cuanto esas subpartidas se consideran dentro de los rubros que no se pueden financiar con Superávit, según lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H y sus reformas.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 37595-H citado, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2014, estableciéndose en el artículo 2°, el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo para el año 2014 resultante para el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez, fue establecido en la suma de ¢2.231.440.000,00 (dos mil doscientos treinta y un millones cuatrocientos cuarenta mil colones exactos), el cual fue comunicado mediante el oficio STAP-0666-2013 del 15 de abril de 2013; cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.

6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

7º—Que el artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.

8º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez para el año 2014, incrementándolo en la suma de ¢1.149.468.515,77 (mil ciento cuarenta y nueve millones cuatrocientos sesenta y ocho mil quinientos quince colones con setenta y siete céntimos). Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Amplíese para el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez, el gasto presupuestario máximo para el 2014, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 37595-H, publicado en el Alcance Digital Nº 54 a La Gaceta Nº 57 de 21 de marzo de 2013 y sus reformas, en la suma de (¢1.149.468.515,77 (mil ciento cuarenta y nueve millones cuatrocientos sesenta y ocho mil quinientos quince colones con setenta y siete céntimos), para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la Administración Activa del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de octubre del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—(D38690-IN2014075352).

N° 38691-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso l), 27 inciso l) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Nº 8114 del 4 de julio del 2001, en inciso c) del artículo 19) y en el artículo 15 de la Ley Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, Ley del Impuesto sobre la Renta.

Considerando:

1º—Que el artículo 15 de la Ley Nº 7092 publicada en La Gaceta Nº 96 del 19 de mayo de 1988 y sus reformas, obliga al Poder Ejecutivo a modificar en cada período fiscal, el monto del ingreso bruto indicado en el inciso b) para pequeñas empresas y el de la renta imponible señalado en el inciso c) para las personas físicas con actividades lucrativas, reguladas en el propio artículo 15 precitado, para efectos de cálculo del impuesto a que se refiere el Título I de la mencionada ley.

2º—Que tales reajustes deben ser efectuados, con base en las variaciones de los índices de precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

3º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 37961-H de 9 de setiembre de 2013, publicado en La Gaceta Nº 206 del 25 de octubre 2013, se actualizó el monto del ingreso bruto para pequeñas empresas, los tramos de renta imponible y los créditos para las personas físicas con actividades lucrativas.

4º—Que según datos del INEC, la serie cronológica del “Índice de Precios al Consumidor”, experimentó una variación anualizada entre agosto del 2013 y agosto del 2014 de un 5,49% que se considera apropiada para indexar los montos de los tramos y créditos fiscales para el período fiscal 2015, dado que no se dispone de la variación del mes de setiembre del 2014.

5º—Que los subincisos i) y ii) del inciso c) del artículo 15) de la Ley del Impuesto sobre la Renta N° 7092, referentes a los montos de los créditos fiscales, fueron modificados por el inciso c) del artículo 19) de la Ley de Simplificación Tributaria Nº 8114 del 4 de julio del 2001.

6º—Que por razones de urgencia e interés público, se omite la publicación del proyecto de este decreto en La Gaceta conforme lo dispone el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, ya que la normativa que regula los montos de los tramos y créditos fiscales, a que se refiere los considerandos 1° y 5° del presente decreto, deben actualizarse a partir del 1° de octubre del 2014. Por tanto,

Decretan:

ACTUALIZACIÓN DE TRAMOS DE RENTA PARA

PERSONAS JURÍDICAS Y FÍSICAS CON ACTIVIDADES

LUCRATIVAS, PERIODO FISCAL 2015

Artículo 1º—Modifícase los montos de ingresos brutos señalados en el artículo 15, inciso b), de la Ley de Impuesto sobre la Renta, Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, actualizados mediante Decreto Ejecutivo Nº 37961-H de 9 de setiembre de 2013, publicado en La Gaceta Nº 206 del 25 de octubre de 2013, los que se leerán así:

b) Pequeñas empresas: se consideran pequeñas empresas aquellas personas jurídicas cuyo ingreso bruto en el período fiscal no exceda de ¢106.026.000,00 y a las cuales se les aplicará, sobre la renta neta, la siguiente tarifa única, según corresponda:

i)  Hasta ¢52.710.000.00 de ingresos brutos: el 10%

ii) Hasta ¢106.026.000.00 de ingresos brutos: el 20%

Artículo 2º—Modifícase los tramos de renta imponible señalados en el artículo 15, inciso c) de la Ley de Impuesto sobre la Renta Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, actualizados mediante Decreto Ejecutivo Nº 37961-H de 9 de setiembre de 2013, publicado en La Gaceta Nº 206 del 25 de octubre de 2013, de la siguiente manera:

i)     Las rentas de hasta ¢3.522.000.00 anuales, no estarán sujetas al impuesto.

ii)    Sobre el exceso de ¢3.522.000.00 anuales y hasta ¢5.259.000.00 anuales, se pagará el diez por ciento (10%).

iii)  Sobre el exceso de ¢5.259.000.00 anuales y hasta ¢8.773.000.00 anuales, se pagará el quince por ciento (15%).

iv)   Sobre el exceso de ¢8.773.000.00 anuales y hasta ¢17.581.000.00 anuales, se pagará el veinte por ciento (20%).

v)    Sobre el exceso de ¢17.581.000.00 anuales, se pagará el veinticinco por ciento (25%).

Artículo 3º—Modificase los créditos fiscales establecidos en el artículo 15 de la Ley N° 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, actualizados mediante Decreto Ejecutivo Nº 37961-H de 9 de setiembre de 2013, publicado en La Gaceta Nº 206 del 25 de octubre de 2013, de la siguiente forma:

a)  Por cada hijo el crédito fiscal será de diecisiete mil ochocientos ochenta colones (¢17.880,00) anuales, que es el resultado de multiplicar por doce (12) el monto mensual contemplado en el inciso i) del artículo 34 de esta Ley.

b) Por el cónyuge el crédito fiscal será de veintiséis mil setecientos sesenta colones (¢26.760,00) anuales, que es el resultado de multiplicar por doce (12) el monto mensual contemplado en el inciso ii) del artículo 34 de esta Ley.

Artículo 4º—Derógase el Decreto Ejecutivo Nº 37961-H de 9 de setiembre de 2013, publicado en La Gaceta Nº 206 del 25 de octubre de 2013.

Artículo 5º—El presente decreto rige a partir del 1º de octubre de 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de setiembre del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda,  Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. N° 21807.—Solicitud N° 14188.—C-123750.—(D38691-IN2014076005).

N° 38692-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso l), 27 inciso l) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Nº 8114 del 4 de julio del 2001, y en los artículos 34 y 64 inciso b) de la Ley Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, Ley del Impuesto sobre la Renta.

Considerando:

1º—Que los artículos 34 y 64 inciso b) de la Ley Nº 7092 publicada en La Gaceta Nº 96 del 19 de mayo de 1988 y sus reformas, obligan al Poder Ejecutivo a modificar en cada período fiscal, los créditos y los tramos del impuesto a que se refiere el Título II de la citada ley, de conformidad con los cambios experimentados en el Índice de Precios al Consumidor, que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

2º—Que la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias Nº 8114, publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio de 2001, en sus artículos 19 y 21 establece nuevos montos por concepto de créditos fiscales, que tienen que ser actualizados en cada período fiscal con base en las variaciones del índice de precios al consumidor.

3º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 37960-H de 9 de setiembre de 2013, publicado en La Gaceta Nº 206 del 25 de octubre de 2013, se actualizaron los créditos y tramos del impuesto a que se refiere el Título II de la citada Ley Nº 7092.

4º—Que según datos del INEC, la serie cronológica del “Índice de Precios al Consumidor”, experimentó una variación anualizada entre agosto del 2013 y agosto del 2014 de un 5,49% que se considera apropiada para indexar los montos de los tramos y créditos fiscales para el período fiscal 2015, dado que no se dispone de la variación del mes de setiembre del 2014.

5º—Que para facilitar la adecuada gestión y administración del impuesto, es conveniente redondear los montos de los tramos de las rentas que se obtengan con la aplicación del citado índice, y de los créditos fiscales según el artículo 34 de la Ley N° 7092.

6º—Que por razones de urgencia e interés público, se omite la publicación del proyecto de este decreto en La Gaceta conforme lo dispone el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, ya que la normativa que regula los montos de los tramos y créditos fiscales, a que se refiere el considerando 1° del presente decreto, deben actualizarse a partir del 1° de octubre del 2014. Por tanto,

Decretan:

ACTUALIZACIÓN DE TRAMOS DE RENTA PARA EL

IMPUESTO AL SALARIO, PERIODO FISCAL 2015

Artículo 1º—Modifícase los tramos de las rentas establecidas en los apartes a), b) y c) del artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, actualizados mediante Decreto Ejecutivo Nº 37960-H de 9 de setiembre de 2013, publicado en La Gaceta Nº 206 del 25 de octubre de 2013, de la siguiente forma:

a)  Las rentas de hasta ¢793.000.00 mensuales no estarán sujetas al impuesto.

b) Sobre el exceso de ¢793.000.00 mensuales y hasta ¢1.190.000.00 mensuales, se pagará el diez por ciento (10%).

c)  Sobre el exceso de ¢1.190.000.00 mensuales se pagará el quince por ciento (15%).

Artículo 2º—Modifícase los créditos fiscales establecidos en el artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, actualizados mediante Decreto Ejecutivo Nº 37960-H de 9 de setiembre de 2013, publicado en La Gaceta Nº 206 del 25 de octubre de 2013, de la siguiente forma:

a)  En el inciso i) donde dice “mil cuatrocientos diez colones (¢1.410,00)”, debe decir “mil cuatrocientos noventa colones (¢1.490,00)”.

b) En el inciso ii) donde dice “dos mil ciento diez colones (¢2.110,00)”, debe leerse: “dos mil doscientos treinta colones (¢2.230,00)”.

Artículo 3º—Derógase el Decreto Ejecutivo Nº 37960-H de 9 de setiembre del 2013, publicado en La Gaceta Nº 206 del 25 de octubre del 2013.

Artículo 4º—El presente decreto rige a partir del 1º de octubre del 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de setiembre del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. N° 21807.—Solicitud N° 14189.—C-123750.—(D38692-IN2014075942).

N° 38693-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley N° 7606, Creación del Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia de 24 de mayo de 1996 y su reforma; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 37595-H de 18 de marzo de 2013 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que mediante la Ley N° 7606, publicada en La Gaceta N° 117 de 20 de junio de 1996 y su reforma, se creó el Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia como órgano de desconcentración máxima, con personalidad jurídica instrumental, adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud, con el propósito entre otros de recuperar, conservar y divulgar los hechos destacados de la vida del ex Presidente de la República y Benemérito de la Patria Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, así como de difundir los principios del humanismo cristiano, con el objetivo de procurar el desarrollo cultural y la promoción humana.

II.—Que mediante el oficio DM-1005-2014 de 29 de julio de 2014, la Ministra de Cultura y Juventud y el Director del Museo Calderón Guardia, solicitaron incrementar el gasto presupuestario máximo de dicho órgano para el 2014, por un monto total de ¢69.014.414,19 (sesenta y nueve millones catorce mil cuatrocientos catorce colones con diecinueve céntimos), para cubrir gastos de inversión relacionados con el Proyecto de Climatización de las Galerías Manuel de la Cruz González del Museo, construcción de una bodega y compra de un disco duro de respaldo.

III.—Que de dicho monto corresponde ampliar por la vía del Decreto Ejecutivo, la suma de ¢30.945.495,00 (treinta millones novecientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos noventa y cinco colones exactos) que será financiada con recursos provenientes de superávit libre, mismos que son necesarios para financiar la III etapa del Proyecto Climatización de las Galerías Manuel de la Cruz González del Museo, para cubrir la construcción de la bodega del Museo, y para adquirir un disco duro externo de respaldo.

IV.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 37595-H, publicado en el Alcance N° 54 a La Gaceta N° 57 de 21 de marzo de 2013 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2014, estableciéndose en el artículo 2°, el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo para el año 2014 resultante para el Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, fue establecido en la suma de ¢209.120.000,00 (doscientos nueve millones ciento veinte mil colones exactos) el cual fue comunicado en el oficio STAP-0679-2013 del 15 de abril de 2013; mismo que se modifica nuevamente mediante el oficio STAP-2053-2014 de 3 de setiembre de 2014, fijándose en la suma de ¢247.188.919,19 (doscientos cuarenta y siete millones ciento ochenta y ocho mil novecientos diecinueve colones con diecinueve céntimos) cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.

V.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

VI.—Que el artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.

VII.—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia para el año 2014, incrementándolo en la suma de ¢30.945.495,00 (treinta millones novecientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos noventa y cinco colones exactos). Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º—Amplíese para el Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, el gasto presupuestario máximo para el año 2014, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37595-H, publicado en el Alcance Digital N° 54 a La Gaceta N° 57 de 21 de marzo de 2013 y sus reformas, en la suma de ¢30.945.495,00 (treinta millones novecientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos noventa y cinco colones exactos), para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—(D38693 - IN2014076061).

N° 38694-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley N° 1721, Ley del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) de 28 de diciembre de 1953; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 37595-H de 18 de marzo de 2013 y sus reformas y la Directriz Presidencial 09-H y su reforma.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley N° 1721, publicada en La Gaceta del 29 de diciembre de 1953, reproducida en La Gaceta N° 4 de 8 de enero de 1954 y sus reformas se crea el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, como una entidad pública, dotada de personalidad jurídica, autonomía administrativa, patrimonio propio, y capacidad de derecho público y privado; cuyo objetivo principal será asumir las prerrogativas y funciones de autoridad portuaria, con el propósito de explotar, directa o indirectamente, de acuerdo con la ley, los puertos del Estado en el litoral pacífico del país, sus servicios portuarios, así como las actividades y facilidades conexas, con el fin de brindarlos de forma eficiente y eficaz para fortalecer la economía nacional.

2º—Que mediante el oficio CR-INCOP-GG-2014 de 9 de abril de 2014, el Gerente General solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo del 2014 del INCOP, por un monto total de ¢371.639.367,79 (trescientos setenta y un millones seiscientos treinta y nueve mil trescientos sesenta y siete colones con setenta y nueve céntimos), los cuales tienen como fin específico el de realizar transferencias de capital al Fideicomiso INCOP-ICT-BNCR, con el objetivo de financiar obras turísticas en la provincia de Puntarenas, como obras complementarias a los espigones de Puntarenas, remodelación y construcción de la Plaza Esparza, restauración de la Capilla San Lucas, Mantenimiento de la estructura existente del Muelle de Cruceros de Puntarenas, remplazo del Muelle Tender en Quepos entre otros y cuyo financiamiento se realizará con superávit específico generado por el canon turístico.

3º—Que dicha suma correspondería ampliarla por la vía del Decreto Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 5° del Decreto Ejecutivo N° 37595-H, publicado en el Alcance Digital N° 54 a La Gaceta N° 57 de 21 de marzo de 2013 y sus reformas, ya que los gastos serán financiados con recursos provenientes de superávit específico y se utilizarán para lo establecido en el punto anterior.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 37595-H, publicado en el Alcance N° 54 a La Gaceta N° 57 de 21 de marzo de 2013 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2014, estableciéndose en el artículo 2°, el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo resultante para el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, fue establecido en la suma de ¢5.314.090.000,00 (cinco mil trescientos catorce millones noventa mil colones exactos), el cual fue comunicado mediante el oficio STAP-0680-2013 del 15 de abril de 2013.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

6º—Que el artículo 9° del referido Decreto Ejecutivo N° 32452-H, posibilita la utilización del superávit específico, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos.

7º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado para el INCOP para el año 2014, incrementándolo en la suma de ¢371.639.367,79 (trescientos setenta y un millones seiscientos treinta y nueve mil trescientos sesenta y siete colones con setenta y nueve céntimos). Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Amplíese para el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, el gasto presupuestario máximo para el año 2014, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37595-H, publicado en el Alcance Digital N° 54 a La Gaceta N° 57 de 21 de marzo de 2013 y sus reformas, en la suma de ¢371.639.367,79 (trescientos setenta y un millones seiscientos treinta y nueve mil trescientos sesenta y siete colones con setenta y nueve céntimos), para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del INCOP, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. N° 27291.—Solicitud Nº 23112.—C-68200.—(D38694 - IN2014077888).

Nº 38697-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN,  POLICÍA Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública,  Ley número 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley número 7974 del  26 de enero del 2000 y el Capítulo VI, Acuerdo N° 1, de la Sesión Extraordinaria N° 21-2014, celebrada el día 10 de octubre del 2014, por la Municipalidad de Osa, Provincia de Puntarenas. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Osa, Provincia de Puntarenas, el día 14 de noviembre del 2014, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado  se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese  cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número 5482.

Artículo 6º—Rige el día 14 de noviembre del 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas del día trece de octubre del año dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—Celso Gamboa Sánchez.—1 vez.—O. C. N° 20363.—Solicitud Nº 0645.—C-29920.—(D38697 - IN2014077884).

Nº 38704 -MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en las facultades establecidas en el artículo 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y en el artículo 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b, de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y Decreto Ejecutivo Nº 37695 “Promoción del Teletrabajo en las Instituciones Públicas” del 11 de febrero del 2013.

Considerando:

I.—Que en Costa Rica se reguló por primera vez el Teletrabajo en el Sector Público en el año 2008 fecha a partir de la cual se inició la promoción, sensibilización e implementación de programas piloto de Teletrabajo en las instituciones del sector público cuyos resultados han sido de una valoración altamente positiva, que llevó al Poder Ejecutivo a emitir el Decreto Nº 37695-MP-MTSS, del 11 de febrero del 2013 “Promoción del Teletrabajo en las Instituciones Públicas”; el cual tiene por objeto promover y regular el Teletrabajo en las Instituciones del Estado, como instrumento para promover la modernización de las organizaciones, la inserción laboral, reducir el gasto en las Instituciones Públicas, incrementar la productividad del funcionario, el ahorro de combustibles, la protección del medio ambiente, y favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, mediante la utilización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC´s).

II.—Que la figura del Teletrabajo se define como aquella modalidad de prestación de servicios de carácter no presencial, en virtud de la cual un funcionario público, puede desarrollar parte de su jornada laboral mediante el uso de medios telemáticos desde su propio domicilio, u otro lugar habilitado al efecto, siempre que las necesidades y naturaleza del servicio lo permitan, y en el marco de la política de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los funcionarios públicos.

III.—Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, apoya dicha iniciativa del Gobierno, razón por la cual se suma a las instituciones que han decidido aplicar la técnica del teletrabajo, con la finalidad de obtener beneficios para el país colaborando en la reducción del consumo de combustible, en el impacto positivo en el medio ambiente.

IV.—Que el artículo 15 del Decreto Ejecutivo N° 36765-MAG, denominado “Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Agricultura y Ganadería y sus Órganos Adscritos de Desconcentración Máxima y Mínima”, autoriza al MAG a aprobar un programa de teletrabajo. Por lo tanto,

Decretan:

Reglamento de Teletrabajo para el Ministerio

de Agricultura y Ganadería (MAG)

CAPÍTULO I

De las disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto: El presente Decreto tiene por objeto establecer los lineamientos técnicos y administrativos necesarios para aplicar el Teletrabajo de conformidad con las nuevas tecnologías de la Información y Comunicación desarrolladas o que lleguen a serlo dentro del Ministerio de Agricultura y Ganadería, con la finalidad de mejorar la prestación de los servicios a los administrados, aumentar la productividad, reducir costos y mejorar la calidad de vida de sus funcionarios.

Artículo 2º—Ámbito de Aplicación. Este reglamento es aplicable a los trabajadores del Ministerio de Agricultura y Ganadería y entes adscritos de desconcentración máxima y mínima que realicen labores que el Ministerio determine como teletrabajables en el lugar donde existan las condiciones tecnológicas requeridas.

Artículo 3º—Definiciones y abreviaturas.

a)  Actividades Teletrabajables: Conjunto de tareas que pueden ser realizadas por medios telemáticos desde el domicilio o centro de trabajo destinado para tal fin y que no requieren la presencia física del trabajador en su oficina.

b) Comisión Institucional Teletrabajo (CIT): Equipo que coordina y brinda asesoría para el direccionamiento técnico y administrativo de la modalidad de Teletrabajo en el MAG.

c)   Convenio o Acuerdo: Documento firmado entre el funcionario y su empleador, en donde se especifican detalladamente las condiciones de la relación de servicio mediante el sistema de teletrabajo.

d) Domicilio Personal o lugar Habilitado a los Efectos: La casa de habitación del teletrabajador o cualquier otro lugar autorizado y habilitado adecuadamente desde donde se van a realizar las labores encomendadas.

e)  Jornada de Teletrabajo: es el tiempo dedicado para realizar las actividades teletrabajables dentro de la jornada de trabajo establecida en la Institución.

f)  Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC): Es un conjunto de servicios, redes, software, hardware y dispositivos que tienen como fin el mejoramiento de la calidad de vida, de las personas dentro un entorno, y que se integran a un sistema de información interconectado y complementario.

g)  Telecentro de Trabajo: Es el lugar destinado por la Institución para que sus trabajadores puedan desarrollar las actividades que previamente fueron definidas como teletrabajables.

h) Teletrabajo: Es toda modalidad de prestación de servicios de carácter no presencial, en virtud de la cual un funcionario público, puede desarrollar, parte de su jornada laboral mediante el uso de medios telemáticos desde su propio domicilio, u otro lugar habilitado al efecto, siempre que las necesidades y naturaleza del servicio lo permitan, y en el marco de la política de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los funcionarios públicos.

i)  Teletrabajador: Aquella persona que, en el desempeño de su puesto de trabajo en una institución pública, alterna su presencia en el centro de trabajo con alguna de las modalidades de carácter no presencial.

j)  Servicios no presenciales: Aquellos servicios públicos, en este caso, que para su correcta y oportuna ejecución no es necesario que el funcionario que los realiza se encuentre dentro de la entidad o institución donde brinda sus servicios.

k) Titular subordinado: Jefe (a) inmediato de la persona teletrabajadora.

l)  Jerarca: El (la) Ministro/a de Agricultura y Ganadería.

m)     DGIRH: Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos.

n) DTI: Departamento de Tecnologías de Información.

o) MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Artículo 4º—Características esenciales del teletrabajo. Para los efectos de este Reglamento, algunas de las características esenciales del teletrabajo son las siguientes:

a)  Se ejecuta fuera del centro habitual de trabajo.

b) El teletrabajador dispone de recursos tecnológicos para la prestación de los servicios y la comunicación.

c)  Está sujeto al cumplimiento de metas, objetivos y entrega de productos previamente indicados por el titular subordinado.

d) El teletrabajador debe estar disponible durante la jornada laboral, establecida en el Reglamento Autónomo de Trabajo del Ministerio o de acuerdo a su horario previamente establecido y registrado en DGIRH del MAG o del ente desconcentrado.

e)  No genera ningún derecho.

f)  No requiere de supervisión presencial para su ejecución.

g)  Los días establecidos en el acuerdo son teletrabajables.

Artículo 5º—De los puestos de trabajo en los cuales se implementará la modalidad de teletrabajo. La modalidad de teletrabajo se aplicará en aquellos puestos en los cuales su función se puede desarrollar de manera no presencial a discreción del titular subordinado correspondiente.

Artículo 6º—De las Actividades Teletrabajables. Las actividades teletrabajables son de carácter permanente, sin embargo, si por conveniencia institucional se decide realizar actividades de forma parcial o temporal, el tiempo y los recursos son consensuados entre el teletrabajador y su jefatura. Se excluyen de esta modalidad, aquellas actividades, que por su naturaleza o necesidad institucional, deben realizarse solo en forma presencial. Dependiendo de las posibilidades técnicas que ofrezca la institución, la conectividad y el equipo pueden ser aportados por el teletrabajador para cumplir con sus labores, previo acuerdo entre las partes. Tales circunstancias deberán quedar establecidas en el convenio que para todos los efectos se suscribirá entre la administración y el teletrabajador.

Artículo 7º—Cambio de modalidad de contrato laboral.

1- Cuando las condiciones que justificaron el ingreso a la modalidad de teletrabajo concluyan.

2- Cuando la modalidad de teletrabajo se interrumpa en forma anticipada por cualquier causa.

En ambos casos el titular subordinado debe comunicarlo a la CIT para dejar sin efecto el contrato o acuerdo en forma anticipada y el funcionario continuará sus servicios de manera presencial.

Artículo 8º—Medición de la eficiencia y cumplimiento del teletrabajador. La eficiencia y cumplimiento en las labores encomendadas a los teletrabajadores se medirá de acuerdo con la producción – meta en cuanto a calidad y cantidad, según los informes que al efecto se presentarán y aprobarán oportunamente cada titular subordinado.

Artículo 9º—Visto bueno de la jefatura. Todo teletrabajador debe contar con el visto bueno del titular subordinado para poder realizar teletrabajo.

Artículo 10.—De la Rescisión del Contrato de Teletrabajo. El Titular Subordinado debe comunicar a la Comisión cuando deba de excluirse algún teletrabajador; sea por mutuo acuerdo, por conveniencia institucional, por decisión del teletrabajador o cuando el funcionario incumpla con las disposiciones establecidas en este Reglamento.

 Artículo 11.—Tiempo Extraordinario. La modalidad de teletrabajo no contempla la remuneración de tiempo extraordinario.

Artículo 12.—Domicilio del teletrabajador. El domicilio o lugar establecido previamente para teletrabajar, debe reunir las condiciones mínimas establecidas para realizar teletrabajo. En caso de modificar el lugar indicado en el contrato o acuerdo inicial el teletrabajador debe comunicarlo al titular subordinado con un mes de anticipación.

CAPÍTULO II

Confidencialidad de la información

Artículo 13.—Confidencialidad de la información. El teletrabajador es responsable por el uso inapropiado de la información a la que tenga acceso, de su deterioro y de su confidencialidad, por lo que podrá incurrir en responsabilidad civil, penal y administrativa en caso de hacer mal uso de la información atribuible a dolo, culpa o falta grave.

CAPÍTULO III

De la Comisión Institucional de Teletrabajo (CIT)

Artículo 14.—De la Comisión Institucional de Teletrabajo (CIT). La CIT es nombrada por el jerarca de la Institución y le corresponde planificar, coordinar y desarrollar acciones para la aplicación del teletrabajo en la Institución, así como establecer la normativa y procedimientos requeridos para ello.

Artículo 15.—De las funciones de la CIT. Para lograr la implementación de la modalidad de teletrabajo en el MAG, le corresponde a la CIT, las siguientes funciones:

a)  Administrar la información referente a todos los teletrabajadores en la Institución y coordinar con las áreas involucradas las acciones necesarias para el buen desarrollo de esta modalidad.

b) Mantener actualizados los reglamentos y formularios para asegurar la correcta aplicación de esta modalidad de trabajo a nivel institucional y capacitar a las áreas involucradas sobre el tema.

c)  Brindar informes semestrales al jerarca sobre el desarrollo del sistema de teletrabajo, así como a Gobierno Digital.

d) Recomendar acciones que impulsen el mejoramiento de la productividad por medio del teletrabajo en la institución.

e)  Coordinar con la Comisión Nacional de Teletrabajo las actividades de capacitación, sensibilización y propuestas de mejora relacionadas con el programa de teletrabajo.

f)  Remitir la información que solicite la Comisión Nacional de Teletrabajo.

g)  Coordinar las acciones relacionadas con el programa de comunicación del teletrabajo.

h) Fiscalizar que el lugar de trabajo del teletrabajador cuente con todos los requisitos establecidos en este Reglamento y/o en el acuerdo o convenio que se firme entre el MAG y el Teletrabajador.

CAPÍTULO IV

Requisitos del Teletrabajador

Artículo 16.—Del teletrabajador. Los funcionarios incorporados al sistema de teletrabajo, deben mantener las condiciones que justificaron su ingreso a éste, así como cumplir con todas las obligaciones y responsabilidades adquiridas. En caso de que surja alguna imposibilidad de mantener dichas condiciones, debe plantearlo ante su jefatura y ésta ante la CIT para resolver lo que proceda.

La decisión de teletrabajar por parte del funcionario es de carácter voluntario. La jefatura o dirección correspondiente, definirán en definitiva cuales funcionarios a su cargo tele trabajarán.

El funcionario del MAG, deberá satisfacer los siguientes requisitos:

a)  Ser funcionario del MAG, SFE, SENASA, INTA.

b) Contar con el aval de las jefaturas correspondientes.

c)  Cumplir con el perfil psicosociolaboral establecido por Gestión de Salud de la DGIRH.

d) Contar con un espacio físico de acuerdo a la Ley 6727 de riesgos de trabajo y su normativa.

e)  Tener acceso a internet en el lugar señalado para teletrabajar.

f)  Suscribir un contrato laboral que regula la prestación de los servicios que presta al MAG, bajo la modalidad de teletrabajo.

La Comisión de Teletrabajo se reserva la facultad de aceptar la participación de sus trabajadores/as en esta modalidad de trabajo, dependiendo de la conectividad disponible y otros aspectos que estime pertinentes.

Artículo 17.—De los derechos y obligaciones. El teletrabajador, durante la ejecución de sus tareas bajo la modalidad de teletrabajo, tendrá, además de los derechos y las obligaciones establecidas en el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Agricultura y Ganadería y sus Órganos Adscritos de Desconcentración Máxima y Mínima N° 36765-MAG de 19 de julio del 2011, los siguientes derechos y obligaciones:

a)  Resguardar la confidencialidad y seguridad de la información que utilice y a la que pueda acceder en el desempeño de sus funciones, evitando por todos los medios un uso inapropiado de la misma, según se establece en la normativa institucional.

b) Contar con un espacio físico con las características recomendadas por la Comisión de Teletrabajo y permitir el acceso para las inspecciones de las condiciones ergonómicas, de seguridad e higiene del puesto de trabajo.

c)  Firmar un convenio donde se especificarán las condiciones en que laborará dentro del Programa de Teletrabajo y en el cual hará constar que conoce todas las estipulaciones contenidas en la Carta Constitutiva de dicho Programa.

d) En caso de que el teletrabajador se traslade de domicilio, deberá tomar todas las previsiones necesarias para no interrumpir la ejecución de sus actividades, comunicándolo a su jefatura con al menos un mes de anticipación, a efecto de gestionar los trámites correspondientes. Si el lugar al que se traslada no tiene acceso a la conectividad, deberá reintegrarse a su centro de trabajo, mientras no se disponga del acceso requerido. Quedará exento el funcionario de dar dicho aviso de un mes cuando esté de por medio caso fortuito o fuerza mayor.

e)  El teletrabajador indistintamente de la modalidad en que se encuentre, podrá hacer uso de telecentros y salas de videoconferencias disponibles para realizar sus funciones en forma transitoria y debe acatar las normas de uso que se establezcan.

f)  El teletrabajador deberá estar disponible dentro de la jornada laboral acordada, para atender asuntos de su jefatura, compañeros y usuarios ya sea por medio de correo electrónico, teléfono, videoconferencia u otro medio. En caso de que la Jefatura requiera la presencia física del teletrabajador, deberá convocársele con 24 horas de antelación, salvo casos muy calificados o excepcionales de extrema urgencia, en cuyo caso el trabajador deberá presentarse de inmediato considerando los tiempos de traslado desde su lugar de teletrabajo, caso contrario, se aplicará lo que establece la normativa disciplinaria vigente, siendo ésta el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Agricultura y Ganadería y sus Órganos Adscritos de Desconcentración Máxima y Mínima.

g)  Asumir los gastos de electricidad, agua y alimentación, derivados de la ejecución de las actividades teletrabajables. En el caso de traslados para realizar giras o reuniones de trabajo como parte de su función, se aplicará lo establecido en el Reglamento de gastos de viaje y Transporte para funcionarios Públicos.

h) Brindar información veraz y oportuna en todos los procesos de investigación, evaluación del desempeño y medición a los que deba someterse. En caso de comprobarse algún incumplimiento, que amerite eventualmente la aplicación del régimen disciplinario se aplicarán las normas establecidas tanto en el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Agricultura y Ganadería y sus Órganos Adscritos de Desconcentración Máxima y Mínima, este reglamento como en el convenio suscrito, previa realización del debido proceso. De lo ahí resuelto se remitirá un informe a la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos quien a su vez lo elevará al Jerarca respectivo a efectos de ordenar o no la apertura de un procedimiento Ordinario Administrativo.

i)  Cumplir con la jornada oficial de la Institución, sin embargo el horario podrá ser flexibilizado, siempre y cuando sea consensuado con su jefatura y no afecte el normal desarrollo de las actividades de otros compañeros, de otros procesos y/o el servicio al usuario.

Artículo 18.—Jornada. La modalidad de teletrabajo se podrá realizar uno, dos o tres días por semana, mismos que se definirán mediante acuerdo mutuo entre el teletrabajador y el titular subordinado. En los demás días el funcionario deberá desempeñar sus labores presenciales en las instalaciones del MAG o de sus órganos adscritos de desconcentración máxima y mínima.

CAPÍTULO V

Del titular subordinado

Artículo 19.—Obligaciones. Los titulares subordinados de las dependencias del MAG, en las cuales se aplica la modalidad de teletrabajo, además de las establecidas en la normativa vigente, tendrán las siguientes obligaciones:

a)  Facilitar la aclaración de dudas y solución de conflictos o contratiempos que se puedan presentar en el desarrollo de las actividades bajo esta modalidad.

b) Definir y evaluar el cumplimiento de las metas del teletrabajador y recomendar las acciones que permitan mejorar el desempeño. Para este fin, debe llevar los registros correspondientes, hacer evaluaciones mensuales e informar a los interesados y a la CIT.

c)  Cuando el rendimiento de los teletrabajadores no cumpla con lo programado, debe realizar un análisis de las causas y formular las recomendaciones que correspondan para mejorar el desempeño del teletrabajador. En caso de que determinen mediante un debido proceso, que las causas de bajo desempeño son atribuibles al teletrabajador, deberán proceder conforme lo establece este Reglamento.

d) Determinar si la información a la cual tiene acceso el Teletrabajador es de carácter confidencial y sensible a los intereses de la institución y proceder de acuerdo con el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Decreto N° 27130-MP referente a la discrecionalidad y confidencialidad.

e)  Promover el uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación entre todo el personal de su área para simplificar y digitalizar trámites que contribuyan con la modernización de la gestión.

f)  Velar porque se mantenga el ambiente laboral adecuado, la formación y las oportunidades de desarrollo e integración social de los teletrabajadores.

g)  Gestionar ante la Comisión Institucional de Teletrabajo todos los aspectos y acciones de mejora relacionados con la modalidad para garantizar el cumplimiento de los objetivos del Programa de Teletrabajo.

h) Suspender el teletrabajo sin previo aviso, cuando sea necesario para garantizar el cumplimiento de los principios fundamentales del servicio público, asegurando su continuidad y eficiencia.

CAPÍTULO VI

Disposiciones Finales

Artículo 20.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz Cavallini.—1 vez.—O. C. N° 23206.—Solicitud Nº 4519.—C-226080.—(D38704 - IN2014077887).

N° 38705-SP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1) y 28, inciso 2), acápites a) y b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 36366-SP “Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública”, establece la estructura organizacional y funcional de la Cartera, la cual requiere cambios que satisfagan las nuevas necesidades institucionales para el mejor servicio público.

II.—Que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública, como órgano asesor jurídico institucional, así como la Proveeduría Institucional, requieren ajustes en su estructura organizacional y funcional según el caso, en aras de una mayor eficiencia en el desempeño de las funciones posibilitando una mejor atención a los múltiples asuntos de sus respectivas competencias.

III.—Que mediante oficio 0431-2014 DM de 28 de febrero de 2014, se remite la propuesta de los cambios de la Asesoría Jurídica,  y que fueron autorizados mediante oficio DM-215-14 de 05 de mayo de 2014, por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Y por oficio 515-2014 DI de 13 de febrero de 2014, se autoriza los ajustes relativos a la Proveeduría Institucional.

IV.—Que mediante oficio STAP-1762-2014 del 28 de julio de 2014 la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda  avala los cambios propuestos en la estructura organizacional del Ministerio de Seguridad Pública. Por tanto,

decretan:

Reforma al Reglamento de Organización

del Ministerio de Seguridad Pública,

Decreto Ejecutivo N° 36366-SP

Artículo 1º—Modifíquese el inciso 2) del artículo 3, del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 36366-SP del 2 de noviembre del 2010, publicado en La Gaceta N° 21 del 31 de enero del 2011 y sus reformas, únicamente en el párrafo primero antes del elenco de sub incisos, para que sea lea de la siguiente manera:

“2)  Viceministro (a) de Unidades Regulares, ejercerá sus funciones respecto de las siguientes áreas:”

Artículo 2º—Modifíquese los artículos del 4 al 8 y agréguese 2 artículos más que serán los números 9 y 10 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 36366-SP del 2 de noviembre del 2010, publicado en La Gaceta N° 21 del 31 de enero del 2011 y sus reformas, debiéndose correr su numeración a partir del artículo 9° que pasará a ser el artículo 11 y así sucesivamente los siguientes artículos de manera consecutiva. El texto de los artículos se leerá de la siguiente manera:

“Artículo 4º—La Asesoría Jurídica está adscrita al Despacho del Ministro y tiene a su cargo las siguientes funciones:

1) Asesorar a los (las) jerarcas y tramitar los asuntos que impliquen confección y aplicación de leyes, decretos, acuerdos, resoluciones, reglamentos, contratos, convenios, entre otros.

2) Atender, investigar, resolver, proponer y redactar consultas y disposiciones de carácter jurídico planteadas por la Asamblea Legislativa, el Poder Judicial, Procuraduría General de la República, la Contraloría General de la República, la Defensoría de los Habitantes y cualquier otra institución que emita criterios, recomendaciones y disposiciones de relevancia jurídica.

3) Emitir criterio y plantear propuestas para que las actuaciones de los (las) funcionarios (as) sean acordes con el ordenamiento jurídico.

4) Tramitar, en segunda instancia, los recursos ordinarios y extraordinarios que se interpongan contra los actos y resoluciones de los órganos y competencias institucionales, así como las gestiones tendientes a agotar la vía administrativa o impugnaciones contra los actos del Ministerio.

5) Gestionar y atender los trámites administrativos en materia de desalojos, contratación, reclamos y otros que son propios del (de la) Ministro (a).

6) Revisar las propuestas o proyectos de normativa jurídica que se produzcan en este Ministerio, recomendando lo que estime pertinente y oportuno.

7) Realizar trámites administrativos para gestionar el cobro de sumas adeudadas por funcionarios, recuperar bienes del Ministerio, determinar la responsabilidad civil de terceros, así como instaurar procesos de lesividad y de nulidad evidente y manifiesta cuando el ordenamiento jurídico así lo permita.

8) Distribuir el trabajo conforme sus necesidades.

9) Atender cualquier otra propia de su competencia o que le sea asignada por el (la) Ministro (a).

Artículo 5º—La Asesoría Jurídica estará constituida por los siguientes subprocesos:

1) Subproceso de Desahucios Administrativos.

2) Subproceso de Jurídico Contractual.

3) Subproceso Jurídico Administrativo.

4) Subproceso de Reclamos Administrativos.

5) Subproceso de Cobros Administrativos.

Artículo 6º—El Subproceso de Desahucios Administrativos tendrá las siguientes funciones:

1) Brindar asesoramiento a los (las) funcionarios (as) de este Ministerio y a otras entidades estatales, en materia de desahucios administrativos.

2) Instruir y preparar los proyectos de resolución en las gestiones de desahucio administrativo promovidas por personas privadas, físicas o jurídicas.

3) Tramitar y preparar los proyectos de resolución de los recursos administrativos y constitucionales interpuestos contra los (las) jerarcas ministeriales y las resoluciones emitidas en relación con los desahucios administrativos.

4) Atender cualquier otra propia de su competencia.

Artículo 7º—El Subproceso Jurídico Contractual tendrá las siguientes funciones:

1) Atender y resolver consultas planteadas en materia de contratación administrativa, convenios interinstitucionales, donaciones y cualquier otra materia relacionada con el régimen jurídico en cuanto a la administración, uso y disposición de los bienes del Estado o fondos públicos.

2) Preparar los proyectos de resolución de los recursos de objeción interpuestos contra los carteles de la contratación en trámite, así como preparar la propuesta de contestación según la audiencia conferida por la Contraloría General de la República, en los casos que corresponda.

3) Realizar el análisis de los aspectos legales de las ofertas que se presenten con ocasión de las licitaciones públicas y abreviadas.

4) Preparar los proyectos de resolución de los recursos de revocatoria que se interpongan contra los actos finales dictados en los procedimientos de contratación administrativa, así como preparar la propuesta de contestación a la audiencia en atención a los recursos de apelación interpuestos ante la Contraloría General de la República.

5) Revisar los documentos de formalización que confecciona la Dirección de Proveeduría Institucional, para el visto bueno asesor, previo a la suscripción por parte del (de la) Ministro (a).

6) Realizar el estudio y análisis de legalidad de los expedientes de contratación administrativa, para la aprobación interna de los contratos, así como de las contrataciones no formalizadas, de conformidad con las disposiciones del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, lo mismo con respecto a los contratos que se deban remitir a la Contraloría General de la República para el refrendo contralor.

7) Elaborar y dar seguimiento, hasta su formalización, a los convenios de cooperación del Ministerio con diferentes instituciones públicas y entes privados. El seguimiento con respecto a su ejecución y fiscalización quedará a cargo del órgano designado para esos efectos.

8) Tramitar los asuntos que se relacionen con la materia contractual, tales como: incumplimiento contractual, incidentes de aumento de alquiler y modificaciones a los contratos existentes, solicitud de prórroga y asesorar en cuanto a la resolución contractual o rescisión administrativa, en los casos de contratos suscritos por el Ministerio.

9) Elaborar certificaciones de personería jurídica, sustitución de garantías prendarías, gestiones de donaciones de bienes muebles e inmuebles.

10)  Recopilar toda la documentación necesaria en el caso de las donaciones de bienes inmuebles y bienes muebles inscribibles, para su remisión a la Notaría del Estado, a efectos de que se realice la inscripción correspondiente; así como realizar las coordinaciones necesarias con los organismos internacionales, embajadas y con cualquier otro ente público o privado, o persona física, según corresponda, para tales efectos.

11)  Realizar las coordinaciones necesarias con las diferentes dependencias del Ministerio en relación con los trámites de las sustituciones de garantías.

12)  Redactar los proyectos de resolución administrativa para pago de montos adeudados y por reclamos administrativos derivados de las relaciones jurídicas contractuales de la institución, así como indemnizaciones.

13)  Atender las quejas interpuestas ante la Contraloría General de la República u otras solicitudes en materia de su competencia.

14)  Confeccionar la propuesta de los informes en relación con los recursos de Hábeas Corpus que se interpongan en contra de los (las) jerarcas del Ministerio.

15)  Atender las solicitudes de autorización de funcionamiento de casinos y los recursos de reposición y cualquier otra gestión relacionada con esa materia.

16)  Atender cualquier otra de su competencia.

Artículo 8º—El Subproceso Jurídico Administrativo tendrá las siguientes funciones:

1) Conocer y preparar los proyectos de resolución de los recursos de apelación en materia disciplinaria, violencia en eventos deportivos, así como de cualquier otra materia administrativa, cuya resolución deba ser emitida por el (la) Ministro (a) y que no esté asignada a alguna otra dependencia.

2) Conocer y preparar los proyectos de resolución de los recursos de reconsideración, de revisión y de solicitudes de agotamiento de la vía administrativa que emita el (la) Ministro (a).

3) Conocer y tramitar las gestiones e informes que deban interponerse o rendirse ante la Sala Constitucional, los Tribunales de la Corte Suprema Justicia, Procuraduría General de la República, Contraloría General de la República, Defensoría de los Habitantes y otras instituciones del Estado.

4) Atender y resolver las consultas de carácter jurídico provenientes de los (las) funcionarios (as) del Ministerio en razón de su cargo, de otras entidades e Instituciones del Estado y del público en general cuando versen sobre el ramo de este Ministerio y conforme corresponda en Derecho.

5) Confeccionar dictámenes, informes y directrices para este Ministerio.

6) Elaborar los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y los proyectos de Ley requeridos.

7) Atender cualquier otra propia de su competencia.

Artículo 9º—El Subproceso de Reclamos Administrativos tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1) Conocer y preparar los proyectos de resolución de los reclamos administrativos que conlleven carácter pecuniario que pueda significar alguna erogación a cargo del Erario, cuya resolución deba ser emitida por el (la) Ministro (a).

2) Conocer y preparar los proyectos de resolución de los recursos de reconsideración o reposición, y de revisión contra las resoluciones por reclamos administrativos de su competencia, que debe ser emitida por el (la) Ministro (a).

3) Conocer y tramitar gestiones e informes que estén relacionadas con los reclamos administrativos de su competencia y deban interponerse o rendirse ante la Sala Constitucional, así como las diferentes instancias de los Tribunales de Justicia, o de cualquier órgano o ente de la Administración Pública.

4)  Atender y resolver las consultas provenientes de los (las) jerarcas y de los (las) funcionarios (as) del Ministerio, relacionadas con los reclamos administrativos de su competencia.

5) Atender cualquier otra propia de su competencia.

Artículo 10.—El Subproceso de Cobros Administrativos tendrá las siguientes funciones:

1)  Tramitar los procesos de lesividad y de nulidad absoluta, evidente y manifiesta de conformidad con el ordenamiento jurídico.

2)  Gestionar los procesos de cobro o recuperación de sumas giradas de más a los funcionarios, enriquecimiento sin causa, preavisos, incumplimiento de contratos, incluyendo los convenios de estudio, incapacidades no deducidas, o cualquier otro concepto de naturaleza pecuniaria que implique un perjuicio o un desvalor económico para la Administración, para lo cual se constituirá en órgano director del respectivo procedimiento.

3) Tramitar los procesos de carácter indemnizatorio a favor de la administración por concepto de daños y perjuicios, incumplimiento de contratos, responsabilidad extracontractual, enriquecimiento sin causa o cualquiera otro concepto de naturaleza pecuniaria que implique un perjuicio o un desvalor económico para el Estado relacionados con los bienes y/o derechos del Ministerio.

4) Cualquier otra propia de su competencia.”

Artículo 3º—Modifíquese los incisos 1), 7), 9) y 12) del artículo 77, del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 36366-SP del 02 de noviembre del 2010, publicado en La Gaceta N° 21 del 31 de enero del 2011 y sus reformas, para que se lean de la siguiente manera:

“1) Gestionar en lo que en derecho corresponde, los diversos procedimientos de contratación, necesarios para la adquisición de bienes, obras y servicios requeridos por el Ministerio; en los términos que establece la legislación aplicable, la disponibilidad presupuestaria y lo establecido en el Programa Anual de Adquisiciones.”

“7) Analizar y evaluar integralmente los análisis legales, financieros y técnicos elaborados por las oficinas o áreas respectivas de acuerdo con la normativa, en relación con las ofertas presentadas en las licitaciones públicas y abreviadas, sometiendo sus conclusiones a la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, en los casos que se requiera. En las contrataciones de escasa cuantía deberán realizar el análisis legal de las ofertas, además de evaluar los análisis técnicos de las otras oficinas.

“9) Informar a la Dirección de Bienes y Contratación Administrativa, o a cualquiera otra oficina que corresponda, la existencia de personas físicas o jurídicas afectadas por el régimen de prohibiciones, con la finalidad de que actualice sus registros.”

“12) Realizar todos los trámites legales para el pago de contratistas radicados en el exterior, en lo relativo a las exenciones de impuestos que resulten aplicables según lo establecido en las normas aplicables y al desalmacenaje de las mercancías correspondientes.”

Artículo 4º—Deróguese el inciso 6) del artículo 67, inciso 4) del artículo 68, y el artículo 72 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 36366-SP del 2 de noviembre del 2010, publicado en La Gaceta N° 21 del 31 de enero del 2011 y sus reformas.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a las diez horas del trece de agosto de dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Seguridad Pública, Celso Gamboa Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 20975.—Solicitud Nº 2224.—C-169220.—(D38705-IN2014077283).

Nº 38707-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que le confieren los numerales 11, 140 inciso 18) y 146, de la Constitución Política; los artículos 11, 25, inciso 2), artículo 27 inciso 1), y artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública número 6227 del 02 de mayo de 1998 y sus reformas, publicada en el Alcance número 90 a La Gaceta Nº 102 del 30 de mayo de 1978; el artículo 106 de Ley de Contratación Administrativa número 7494, publicada en La Gaceta N° 110 del 8 de junio de 1995 y artículo 190 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto N° 33411-H publicado en La Gaceta N° 210 del 2 de noviembre del 2006.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 106 de la Ley de Contratación Administrativa los jerarcas de cada Ministerio tendrán plena capacidad para concertar y suscribir los documentos contractuales que se formalicen.

II.—Que según el artículo 190 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa la formalización contractual será suscrita por el funcionario legalmente facultado para ello.

III.—Que la Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública en su artículo 89 autoriza a los servidores públicos a delegar sus funciones propias en un inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.

IV.—Que mediante Decreto número 33208-H, publicado en La Gaceta Nº 138 del 18 de julio del 2006, se aprueba el Reglamento de Organización de la Dirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Hacienda.

V.—Que mediante Resolución Nº R-CO-44-2007 del 11 de octubre del 2007 y sus reformas la Contraloría General de la República desarrolla el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, el cual en su artículo 17 señala que la aprobación interna estará a cargo de la unidad de asesoría jurídica institucional o aquella otra con especialidad jurídica designada por el jerarca.

VI.—Que es fundamental para el Ministerio de Hacienda, garantizar la eficiencia administrativa en el servicio público, por lo que se requiere ajustar los diferentes trámites y procedimientos legales a lo interno del Ministerio.

VII.—Que se requiere modificar el alcance de artículo 4 inciso 14), del Decreto N° 33208-H, Reglamento de Organización de la Dirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Hacienda, para delegar en esa Dirección la firma de las formalizaciones contractuales producto de los procedimientos de contratación administrativa que se lleven a cabo en el Ministerio de Hacienda, lo anterior para el mejor cumplimiento del fin público encomendado a este Ministerio.

VIII.—Que al delegarse la firma de las formalizaciones contractuales en la Dirección Administrativa y Financiera se requiere igualmente asignar autorización interna de dichas formalizaciones en la Asesoría Legal de esa Dirección, a fin de ajustar los procedimientos internos del Ministerio, modificando a la vez las funciones asignadas a la Dirección Juridica de este Misterio.

IX.—Que por artículo 303 de la Ley General de la Administración Publica se establece que los dictámenes serán facultativos y no vinculantes, con las salvedades de ley, por lo que se requiere adaptar la competencia asignada a la Dirección Juridica por Decreto 32828 del 20 de octubre del 2005 “Creación de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Hacienda” a lo establecido en el artículo 303 citado. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifíquese el inciso 14) del artículo 4 del Decreto N° 33208-H Reglamento de Organización de la Dirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Hacienda, publicado en La Gaceta número 138 del 18 de julio del 2006, para que se lea:

Artículo 4º—El (la) Director (a) Administrativo (a) y Financiero (a) tendrá las siguientes funciones:

(…)

4.14) Autorizar con su firma por delegación del Ministro: las acciones de personal de los funcionarios; las gestiones ante el Instituto Nacional de Seguros tendentes a hacer efectivas las pólizas de seguros de los vehículos y propiedades del Ministerio así como la firma de finiquitos con esa Institución; las solicitudes de inscripción y des-inscripción de vehículos ante el Registro Nacional; las solicitudes de exoneración relacionadas con bienes adquiridos para el Ministerio; la salida del país de los vehículos propiedad del Ministerio; los documentos de ejecución presupuestaria del programa presupuestario Administración Superior; los cheques, mancomunadamente con el Departamento de Recursos Financieros; los contratos de dedicación exclusiva de los funcionarios; los actos finales de los procedimientos de licitaciones públicas y abreviadas promovidas por el Ministerio y las contrataciones directas que sean sometidas, por el Proveedor Institucional, a consideración de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones; las formalizaciones contractuales, los trámites de resolución y rescisión contractual y las cesiones contractuales originadas en procedimientos de contratación administrativa promovidas por el Ministerio; los contratos y demás trámites relacionados con la instalación, conexión, desconexión, traslado y cualquier otra gestión relacionada con servicios públicos.

Artículo 2º—Adiciónese los incisos 34, 35 y 36 al artículo 9 Bis del Decreto N° 33208-H Reglamento de Organización de la Dirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Hacienda, que dirán:

Artículo 9-Bis.—La Asesoría Legal tendrá las siguientes funciones:

(…)

34.     Revisar la legalidad de las formalizaciones contractuales originadas en procedimientos de contratación administrativa promovidas por el Ministerio.

35.     Realizar la verificación de legalidad de los contratos que por su monto requieren el refrendo contralor.

36.     Otorgar la autorización interna para la ejecución de contratos excluidos del refrendo contralor.

Artículo 3º—Refórmese el inciso c) del artículo 5 del Decreto Nº 32828 del 20 de octubre del 2005 Creación de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Hacienda para que se lea:

Artículo 5º—De las Funciones de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Hacienda. La Asesoría Jurídica tendrá las siguientes funciones:

(…)

c)  Elaborar y revisar la legalidad y constitucionalidad de los proyectos de ley, decretos, reglamentos, acuerdos, resoluciones y convenios de interés para el Ministerio.

Artículo 4º—Refórmese el artículo 6 del Decreto Nº 32828 del 20 de octubre del 2005 Creación de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Hacienda para que se lea:

Artículo 6º—De las consultas y dictámenes. La Asesoría Jurídica del Ministerio de Hacienda analizará y resolverá las consultas escritas mediante dictámenes firmados por el Director o Subdirector, salvo en aquellos casos en que por disposición legal expresa y por especialidad de la materia se establezca la competencia de otras dependencias. Dichos dictámenes serán facultativos para el Ministerio de Hacienda.

La Asesoría Jurídica del Ministerio de Hacienda podrá, de oficio, reconsiderar sus dictámenes e informes. Asimismo evacuará las consultas verbales, que se interpongan por los usuarios internos y externos del Ministerio de Hacienda.

Artículo 5º—Deróguese el inciso d) del artículo 5 del Decreto Nº 32828 del 20 de octubre del 2005 “Creación de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Hacienda”.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas cuarenta minutos del día veintiuno de agosto del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—El Ministro de Hacienda Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. N° 21099.—(Solicitud Nº 14180).—C-87790.—(D38707 - IN2014078641).

N° 38719-P-MCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y LA MINISTRA

DE LA CONDICIÓN DE LA MUJER

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 27, 28, de la Ley General de Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978, artículo 21 de la Ley contra la Violencia Doméstica, N° 7586 de 10 de abril de 1996 publicada en La Gaceta N° 83 del 2 de mayo de 1996 y sus reformas Ley N° 8925 de 20 de diciembre de 2010, publicada en La Gaceta N° 43 del 2 de marzo de 2011, Ley N° 6968 del 2 de octubre de 1984 publicada en la gaceta N° 8 del 11 de enero de 1985, mediante la cual se aprueba la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer, Ley N° 7499 del 2 de mayo de 1995 publicada en La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1995 mediante la cual se aprueba la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, conocida como “Convención Belem Do Pará” y el Decreto Ejecutivo N° 25645 del 22 de noviembre de 1996.

Considerando:

I.—Que el Estado costarricense reconoce que la violencia contra las mujeres en todas sus manifestaciones, constituye graves violaciones a los derechos humanos.

II.—Que el Instituto Nacional de las Mujeres es el ente Rector del Sistema Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar, el cual reconoce entre los sectores más afectados a las mujeres en las diferentes etapas del ciclo de vida.

III.—Que Costa Rica ratificó la Convención de Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra la Mujer, mediante Ley Nº 6968 de 2 de octubre de 1984.

IV.—Que en 1995 mediante Ley Nº 7499 el Estado costarricense ratifica la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer.

V.—Que con cada uno de esos instrumentos jurídicos Costa Rica adquiere importantes e ineludibles compromisos internacionales.

VI.—Que desde 1996 Costa Rica se sumó a la iniciativa tomada en el Primer Encuentro Feminista Latinoamericano y del Caribe (1981) de conmemorar el 25 de noviembre el día Nacional e Internacional de la No Violencia contra las Mujeres.

VII.—Que en atención a los compromisos adquiridos el Estado Costarricense promulgó el Decreto Ejecutivo Nº 25645 del 22 de noviembre de 1996 que declara el 25 de noviembre como Día Nacional de la No Violencia Contra las Mujeres.

VIII.—Que en aras de darle mayor legitimidad y participación a los diversos sectores de la sociedad nacional en la conmemoración de esta fecha, es de importancia para el Estado declarar de interés público las actividades para conmemorar el Día Nacional e Internacional de la No Violencia Contra las Mujeres. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DE LAS

ACTIVIDADES PARA CONMEMORAR EL DÍA

NACIONAL E INTERNACIONAL DE LA NO

VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Artículo 1º—Declárase de Interés Público las actividades para conmemorar el día 25 de noviembre como el Día Nacional e Internacional de la No Violencia Contra las Mujeres.

Artículo 2º—Se concede autorización a todas las personas funcionarias del Sector Púbico, para que el día 25 de noviembre de 2014 a partir de las nueve horas y hasta las catorce horas participen en las actividades de conmemoración del Día Nacional e Internacional de la No Violencia contra las Mujeres. Lo anterior, sin detrimento de la continuidad en la prestación de los servicios públicos esenciales. Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades de conmemoración de ese día.

Artículo 3º—Vigencia. Rige para el día 25 de noviembre de 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta y un días del mes octubre de dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez; La Ministra de la Condición de la Mujer, Alejandra Mora Mora.—1 vez.—O. C. N° 00040.—Solicitud N° 10544.—C-46370.—(D38719 - IN2014078339).

DIRECTRIZ

MINISTERIO DE SALUD

DM-EC-4979-14

LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confiere el artículos 28 incisos a) de la Ley N°6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4, 7, de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1 y 2 incisos b) y c) de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; Ley N° 8655 del 17 de julio del 2008 “Ley de Aprobación del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control de tabaco”; Decreto Ejecutivo Nº 34705 del 14 de agosto del 2008 “Ratificación de la República de Costa Rica al Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control de tabaco, suscrito el 23 de julio del 2003” 9,10 y 11 de la Ley N° 9028 del 22 de marzo del 2012 “Ley General para el Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud” y Decreto Ejecutivo Nº 37778-S del 09 de julio del 2013 “Reglamento de etiquetado de los productos de tabaco y sus derivados.”

Considerando:

1º—Que mediante Resolución Ministerial N° DM-EC-6095-2013 del diecinueve de julio del dos mil trece y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 154 del 13 de agosto del 2013 en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N° 9028 del 22 de marzo del 2012 “Ley General para el Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud” y Decreto Ejecutivo Nº 37778-S del 09 de julio del 2013 “Reglamento de etiquetado de los productos de tabaco y sus derivados.” en el artículo 1°, se comunicó a la Industria Tabacalera a efectos de cumplir con la primera campaña 2014-2015, lo siguiente:

“Artículo 1°—Comunicar a la industria tabacalera, los seis (6) juegos de pictogramas que deberán ser impresos en los empaques primarios y secundarios de los productos de tabaco y sus derivados que se comercialicen en el territorio nacional durante la Campaña Anual 2014, que aparecen a continuación, los cuales se entregarán a las tabacaleras, por parte de la Dirección de Mercadotecnia de la Salud del Ministerio de Salud, en disco compacto en formatos CS6, PDF, Photoshop e Ilustrador, con seis juegos diferentes de mensajes sanitarios, para ser colocados de manera que cubran el 50% de la parte inferior de la cara frontal y posterior expuesta de los empaques primarios y secundarios de los productos de tabaco y sus derivados, así como el mensaje en el 100% de la cara lateral derecha. Asimismo mismo dichos mensajes sanitarios los podrían accesar en la dirección electrónica del Ministerio de Salud: http://www.ministeriodesalud.go.cr.” Campaña que se da por finalizada el 19 de noviembre del 2015. Se entiende que este plazo incluye los dos meses de coexistencia entre la primera y la segunda campaña.

2º—Que para efectos de dar cumplimiento de los dispuesto en el artículo 8 del Decreto Decreto Ejecutivo Nº 37778-S del 09 de julio del 2013 “Reglamento de etiquetado de los productos de tabaco y sus derivados.” El Ministerio de Salud a través de la Dirección de Promoción de la Salud, deberá comunicar a la Industria tabacalera, los diseños a utilizar en la segunda campaña 2015-2016, mediante notificación a la Industria Tabacalera y publicación en el Diario Oficial La Gaceta para conocimiento general del público. Por tanto,

LA MINISTRA DE SALUD, DISPONE:

Artículo 1°—Comunicar a la industria tabacalera, los seis (6) juegos de pictogramas que deberán ser impresos en los empaques primarios y secundarios de los productos de tabaco y sus derivados que se comercialicen en el territorio nacional durante la Campaña Anual 2015-2016, que aparecen a continuación, los cuales se entregarán a las tabacaleras, por parte de la Dirección de Promoción de la Salud del Ministerio de Salud, en disco compacto en formatos CS6, PDF, Photoshop e Ilustrador, con seis juegos diferentes de mensajes sanitarios, para ser colocados de manera que cubran el 50% de la parte inferior de la cara frontal y posterior expuesta de los empaques primarios y secundarios de los productos de tabaco y sus derivados, así como el mensaje en el 100% de la cara lateral derecha. Asimismo mismo dichos mensajes sanitarios los podrían accesar en la dirección electrónica del Ministerio de Salud: http://www.ministeriodesalud.go.cr.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Artículo 2°—Advertir a la industria tabacalera, que los mensajes sanitarios y advertencias, en los empaques primarios y secundarios de los productos de tabaco y sus derivados, deberán reproducirse en proporciones iguales durante toda la campaña y para todas las marcas.

Artículo 3°—Ordenar a la industria tabacalera, a entregar semestralmente a la Dirección de Promoción de la Salud del Ministerio de Salud, la información en la que conste:

1.  Volumen de los empaques primarios y secundarios que circulen por marca y la proporción de advertencias impresas para dicha marca.

Artículo 4°—Corresponderá a las autoridades de salud de las Áreas Rectoras de Salud y de las Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud, ejercer la acción de control y fiscalización del contenido de la presente Directriz. Esto sin demérito de las facultades conferidas por Ley 9028 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, a la autoridades del Ministerio de Economía Industria y Comercio, del Ministerio de Hacienda y de las Municipalidades.

Artículo 5°—En el supuesto de que existiesen productos de tabaco y sus derivados con diseños o formas que dificulten la adopción de las normas establecida en la presente Directriz Ministerial, los fabricantes, importadores y distribuidores, podrán presentar los borradores de los diseños adaptados en la Dirección de Mercadotecnia de la Salud, para proceder a su análisis y aprobación. El tiempo de entrega de dichos borradores de diseño se acordará entre las partes, sin afectar los plazos aquí estipulados.

Artículo 6°—La industria tabacalera tendrá un plazo de doce meses contados a partir de la notificación y entrega de los diseños por parte de la Dirección de Promoción de la Salud, para la implementación de los nuevos mensajes sanitarios y advertencias, conforme a lo dispuesto en el transitorio del Decreto Ejecutivo Nº N° 37778-S del 09 de julio del 2013 “Reglamento de etiquetado de los productos de tabaco y sus derivados.”

Artículo 7°—Rige a partir de esta fecha.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a las once horas del tres de noviembre del dos mil catorce.

Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 21308.—(Solicitud Nº 7905).—C-147580.—(D4979 - IN2014078230).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 103-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política y 26 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar como Ministra en ejercicio del Ministerio de Comercio Exterior a Ana Helena Chacón Echeverría, cédula de identidad número uno – cero quinientos sesenta y siete – cero trecientos cincuenta y nueve, en el periodo comprendido del veintinueve de setiembre al primero de octubre de dos mil catorce.

Artículo 2°—Rige a partir del veintinueve de setiembre de dos mil catorce.

Dado en la Presidencia de la Republica. San José, el veintinueve de setiembre de dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 20833.—Solicitud N° 8314.—C-11950.—(IN2014077891).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 058-2014 MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 9°, 140 inciso 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 4°, 11°, 25° y 27° de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°6227 del 2 de mayo de 1978 y el artículo 3° de la Ley Sociedad Socorro Mutuo Empleados Departamento de Comunicaciones, Ley N° 5782 del 19 de agosto de 1975 y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Integrar la Junta Directiva de la Sociedad de Socorro Mutuo de los Empleados Activos y Pensionados de Comunicaciones con las siguientes personas:

En representación del Sindicato Nacional de Comunicadores (SINACO).

Propietario: Rosibel Corrales Harley, cédula de identidad Nº 9-020-871.

Suplente; Humberto Masís Valverde, cédula de identidad Nº 1-391-357.

Propietario: Alexis Meneses Chaverri, cédula de identidad N° 3-163-485

Suplente: Olman Rivera Méndez, cédula de identidad N° 9-042-776.

En representación de la Asociación Nacional de Trabajadores y Pensionados de Telecomunicaciones (ANDET).

Propietario: Luis Arias Sibaja, cédula de identidad N° 1-476-621.

Suplente: Manuel Francisco Arce Lizano, cédula de identidad N° 9-035-702.

Propietario: Luis Fallas Marín, cédula de identidad N° 1-328-331.

Suplente: Fanny Aguilar García, cédula de identidad N° 5-177-451.

En representación de la Asociación Nacional de Pensionados de Telégrafos y Postales (ANPETYP).

Propietario: Carlos Rubén Rojas Arce, cédula de identidad N° 2-171-339.

Suplente: María de los Ángeles Castro Palma, cédula de identidad N° 6-093-273.

Artículo 2°—Rige a partir del 07 de agosto del 2014, hasta el 07 de agosto del 2016.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación, Policía, Celso Gamboa Sánchez.—1 vez.—(IN2014077099).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 0271-2011-RH-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica,

Considerando:

I.—Que en virtud que la Administración Activa necesita la liberación del código presupuestario de Primer Secretario, para el correspondiente nombramiento de un funcionario de carrera diplomática que ha sido rotado al Servicio Interno de conformidad con el artículo 19 de Estatuto de Servicio Exterior y artículos 41 y 44 de su Reglamento.

II.—Que mediante el PRH-334-2011 de fecha seis de julio del dos mil once, suscrito por el Lic. Ignacio Ramírez Gamboa, Jefe a. í. Proceso de Recursos Humanos, le comunica a la señorita María Inés Solís Quirós, que por instrucción según oficio DVMA-608-11 del seis de julio del dos mil once, suscrito por el señor Luis Fernando Salazar Alvarado, Viceministro Administrativo, se ha dispuesto cesarla de su nombramiento en comisión, a partir del 16 de julio del año en curso. Acto que le fue debidamente notificado a la Srta. Solís Quirós el día siete de julio del 2011 y que no fue recurrido.

III.—Que en virtud de lo anterior la Srta. María Inés Solís Quirós dejo de asistir a su trabajo a partir del 16 de julio del año en curso. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar a la señorita María Inés Solís Quirós, cédula de identidad número 2-590-906, del cargo de Primer Secretario en comisión, en el Servicio Interno, a quien se le agradecen los servicios y aportes brindados durante el tiempo que desempeñó ese cargo.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de julio del año 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El  Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. N° 22196.—Solicitud N° 21068.—C-35090.—(IN2014075368).

Nº 174-2012-RH-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965 y a los artículos 2 inciso 20), 15), 18) y 26) de su Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

1º—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

2º—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la mayor medida posible, los recursos humanos calificados para promover la gestión institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de la manera más adecuada.

3º—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública.

4º—Que por interés nacional, los nombramientos en comisión deben hacerse tomando en cuenta las necesidades de la Administración y su satisfactorio cumplimiento.

5º—Que el señor Jorge Revollo Franco, cédula de identidad número 1-0419-1476, es funcionario de carrera desde el año 1990, posee más de diecinueve años de experiencia en la gestión institucional, tanto en el ámbito local como internacional, siendo que ha ejercido cargos del Servicio Exterior en Suecia, Portugal, Los Ángeles-E.E.U.U., Barbados, F.A.O-Italia.

6º—Que el señor Jorge Revollo Franco, cumple con todos los requisitos que la ley establece para desempeñarse en el rango de Ministro Interno en comisión, tal y como consta en el expediente de personal que se encuentra en el Proceso de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

7º—Que mediante oficio DM-DVMA-462-12 del 24 de julio del 2012, suscrito por el señor Ministro de Relaciones Exteriores y culto, se designa e instruye el nombramiento del señor Jorge Revollo Franco como Embajador Interno con rige 30 de julio del 2012, para que se desempeñe como Director Adjunto de Culto. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Ascender en comisión, de conformidad con el inciso 20) del artículo 2 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, al Ministro Consejero de carrera, Jorge Revollo Franco, cédula de identidad número 1-0419-1476, nombrándolo en una plaza cuyo rango es de Embajador Interno.

Artículo 2º—Rige a partir del 30 de julio del 2012.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de julio del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 22196.—Solicitud N° 21069.—C-51430.—(IN2014075377).

Nº 176-2012-RH-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965 y los artículos 2 inciso 20), 15), 18) y 26) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo del 2001.

Considerando:

1º—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

2º—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la mayor medida posible, los recursos humanos calificados para promover la gestión institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de la manera más adecuada.

3º—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública.

4º—Que por interés nacional, los nombramientos en comisión deben hacerse tomando en cuenta las necesidades de la Administración y su satisfactorio cumplimiento.

5º—Que el señor Cyrus Alonso Alpízar Barquero, cédula de identidad número 1-0529-0191, es funcionario de carrera desde febrero 2005, posee más de siete años de experiencia en la gestión institucional en el ámbito local y se ha desempeñado como Jefe de Ceremonial del Estado desde el día 9 de julio del 2008 a la fecha. Asimismo, posee una sólida formación académica como Licenciado en Derecho, otorgado por la Universidad de Costa Rica.

6º—Que mediante oficio DVMA-0545-2012 del 06 de agosto del 2012, suscrito por el señor Luis Fernando Salazar Alvarado, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, se designa e instruye el nombramiento del señor Cyrus Alonso Alpízar Barquero como Embajador Interno, para que se desempeñe como Director Alterno de Protocolo. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Ascender en comisión, de conformidad con el inciso 20) del artículo 2 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, al Segundo Secretario de carrera, Cyrus Alonso Alpízar Barquero, cédula de identidad número 1-0529-0191, nombrándolo en una plaza cuyo rango es de Embajador Interno, para que se desempeñe como Director Alterno de Protocolo.

Artículo 2º—Rige a partir del 06 de agosto del 2012.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de julio del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 22196.—Solicitud N° 21069.—C-49200.—(IN2014075376).

Nº 297-12-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965 y a los artículos 15, 18 y 26 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo del 2001.

Considerando:

1º—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

2º—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos calificados para promover una Política Exterior acorde con los intereses del Estado.

3º—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública.

4º—Que mediante el STAP-1927-2012 de fecha 29 de agosto del 2012 suscrito por la Secretaria Técnica de la Autoridad Presupuestaria, autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto el uso de puestos diplomáticos para el Servicio Interno y al Servicio Exterior, que se encontraban afectos por la Directriz Nº 13-H.

5º—Que se encuentra suspendido el proceso del Concurso de Oposición para el ingreso a la carrera diplomática publicado en el mes de octubre del 2011, debido a un proceso judicial que se sigue en el Tribunal Contencioso Administrativo, en virtud de una demanda interpuesta por el Colegio de Profesionales en Ciencias Políticas contra el Estado.

6º—Que actualmente no existe registro de elegibles para el ingreso a la Carrera Diplomática, mediante los Concursos de Oposición realizados anteriormente.

7º—Que la Administración por razones de necesidad institucional requiere nombrar el personal idóneo para cumplir con el servicio público, en aras de satisfacer la gestión ministerial en materia de Política Exterior.

8º—Que el señor Alfonso Murillo Fallas, posee una sólida formación académica de Licenciado en Derecho. Posee experiencia como consultor jurídico internacional y representante de inversores austro-germánicos, tanto a nivel nacional como internacional, fundó y dirigió los periódicos The Montenegro Times y The Kosov@Post, publicados respectivamente en las Repúblicas de Montenegro y Kosovo, asímismo, fue Director Ejecutivo de la firma Slovenia Invest-Feku, con oficina en Maribor, Eslovenia.

9º—Que el señor Alfonso Murillo Fallas realizó los exámenes del Concurso de Oposición en el mes de noviembre del 2011 y cumple satisfactoriamente los requisitos que la ley establece para ser nombrado como Tercer Secretario en Comisión en el Servicio Interno, tal y como consta en el expediente administrativo que al efecto existe en el Servicio Interno. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Alfonso Murillo Fallas, cédula de identidad número 4-0128-0435 como funcionario en comisión para ocupar el rango de Tercer Secretario en el Servicio Interno.

Artículo 2º—Rige a partir del día primero de octubre del año dos mil doce.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. N° 22196.—Solicitud N° 21069.—C-61920.—(IN2014075370)

Nº 298-2012-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965 y a los artículos 15, 18 y 26 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

1º—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

2º—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos calificados para promover una Política Exterior acorde con los intereses del Estado.

3º—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública.

4º—Que mediante el STAP-1927-2012 de fecha 29 de agosto del 2012 suscrito por la Secretaria Técnica de la Autoridad Presupuestaria, autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto el uso de puestos diplomáticos para el Servicio Interno y al Servicio Exterior, que se encontraban afectos por la Directriz Nº 13-H.

5º—Que se encuentra suspendido el proceso del Concurso de Oposición para el ingreso a la carrera diplomática publicado en el mes de octubre del 2011, debido a un proceso judicial que se sigue en el Tribunal Contencioso Administrativo, en virtud de una demanda interpuesta por el Colegio de Profesionales en Ciencias Políticas contra el Estado.

6º—Que actualmente no existe registro de elegibles para el ingreso a la Carrera Diplomática, mediante los Concursos de Oposición realizados anteriormente.

7º—Que la Administración por razones de necesidad institucional requiere nombrar el personal idóneo para cumplir con el servicio público, en aras de satisfacer la gestión ministerial en materia de Política Exterior.

8º—Que la señora Paula Andrea Peraza Aguilar, posee una sólida formación académica como Bachiller en Relaciones Internacionales.

9º—Que la señora Paula Andrea Peraza Aguilar, realizó los exámenes del Concurso de Oposición en el mes de noviembre del 2011 y cumple satisfactoriamente los requisitos que la ley establece para ser nombrada en el cargo de Agregado en Comisión en el Servicio Interno, tal y como consta en el expediente administrativo que al efecto existe en el Servicio Interno. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Paula Andrea Peraza Aguilar, cédula de identidad número 1-1251-0314 como funcionaria en comisión para ocupar el rango de Agregado en el Servicio Interno.

Artículo 2º—Rige a partir del día primero de octubre del año dos mil doce.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. N° 22196.—Solicitud N° 21069.—C-55730.—(IN2014075372).

Nº 299-2012-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965 y a los artículos 15, 18 y 26 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo del 2001.

Considerando:

1º—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

2º—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos calificados para promover una Política Exterior acorde con los intereses del Estado.

3º—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública.

4º—Que mediante el STAP-1927-2012 de fecha 29 de agosto del 2012 suscrito por la Secretaria Técnica de la Autoridad Presupuestaria, autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto el uso de puestos diplomáticos para el Servicio Interno y al Servicio Exterior, que se encontraban afectos por la Directriz Nº 13-H.

5º—Que se encuentra suspendido el proceso del Concurso de Oposición para el ingreso a la carrera diplomática publicado en el mes de octubre del 2011, debido a un proceso judicial que se sigue en el Tribunal Contencioso Administrativo, en virtud de una demanda interpuesta por el Colegio de Profesionales en Ciencias Políticas contra el Estado.

6º—Que actualmente no existe registro de elegibles para el ingreso a la Carrera Diplomática, mediante los Concursos de Oposición realizados anteriormente.

7º—Que la Administración por razones de necesidad institucional requiere nombrar el personal idóneo para cumplir con el servicio público, en aras de satisfacer la gestión ministerial en materia de Política Exterior.

8º—Que el señor Luis Fernando Ceciliano Piedra, posee una sólida formación académica como Bachiller en Relaciones Internacionales.

9º—Que el señor Luis Fernando Ceciliano Piedra, realizó los exámenes del Concurso de Oposición en el mes de noviembre del 2011 y cumple satisfactoriamente los requisitos que la ley establece para ser nombrado como Agregado en Comisión en el Servicio Interno, tal y como consta en el expediente administrativo que al efecto existe en el Servicio Interno. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Luis Fernando Ceciliano Piedra, cédula de identidad número 1-1132-0064 como funcionario en comisión para ocupar el rango de Agregado en el Servicio Interno.

Artículo 2º—Rige a partir del día primero de octubre del año dos mil doce.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. N° 22196.—Solicitud N° 21069.—C-55490.—(IN2014075374).

Nº 300-2012-RH-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965 y a los artículos 15,18 y 26 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

1º—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

2º—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos calificados para promover una Política Exterior acorde con los intereses del Estado.

3º—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública.

4º—Que mediante el STAP-1927-2012 de fecha 29 de agosto del 2012 suscrito por la Secretaria Técnica de la Autoridad Presupuestaria, autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto el uso de puestos diplomáticos para el Servicio Interno y al Servicio Exterior, que se encontraban afectos por la Directriz Nº 13-H.

5º—Que se encuentra suspendido el proceso del Concurso de Oposición para el ingreso a la carrera diplomática publicado en el mes de octubre del 2011, debido a un proceso judicial que se sigue en el Tribunal Contencioso Administrativo, en virtud de una demanda interpuesta por el Colegio de Profesionales en Ciencias Políticas contra el Estado.

6º—Que actualmente no existe registro de elegibles para el ingreso a la Carrera Diplomática, mediante los Concursos de Oposición realizados anteriormente.

7º—Que la Administración por razones de necesidad institucional requiere nombrar el personal idóneo para cumplir con el servicio público, en aras de satisfacer la gestión ministerial en materia de Política Exterior.

8º—Que el señor Esteban Quirós Salazar posee una sólida formación académica como Licenciado en Derecho, egresado además del programa de Maestría en Derecho Comunitario y Derechos Humanos de la Universidad de Costa Rica. Posee experiencia en el campo de los Derechos Humanos, tanto en el sector privado como público y ha ejercido como docente universitario en la rama del Derecho.

9º—Que el señor Quirós Salazar realizó los exámenes del Concurso de Oposición en el mes de noviembre del 2011 y cumple satisfactoriamente los requisitos que la ley establece para ser nombrado en el rango de Tercer Secretario en Comisión en el Servicio Interno, tal y como consta en el expediente administrativo que al efecto existe en el Servicio Interno. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Esteban Quirós Salazar, cédula de identidad número 1-1000-0211 como funcionario en comisión para ocupar el rango de Tercer Secretario en el Servicio Interno.

Artículo 2º—Rige a partir del día primero de octubre del año dos mil doce.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. N° 23179.—Solicitud N° 05023.—C-59910.—(IN2014075379).

Nº 301-2012-RH-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965 y a los artículos 15, 18 y 26 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo del 2001.

Considerando:

1º—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

2º—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos calificados para promover una Política Exterior acorde con los intereses del Estado.

3º—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública.

4º—Que mediante el STAP-1927-2012 de fecha 29 de agosto del 2012 suscrito por la Secretaria Técnica de la Autoridad Presupuestaria, autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto el uso de puestos diplomáticos para el Servicio Interno y al Servicio Exterior, que se encontraban afectos por la Directriz Nº 13-H.

5º—Que se encuentra suspendido el proceso del Concurso de Oposición para el ingreso a la carrera diplomática publicado en el mes de octubre del 2011, debido a un proceso judicial que se sigue en el Tribunal Contencioso Administrativo, en virtud de una demanda interpuesta por el Colegio de Profesionales en Ciencias Políticas contra el Estado.

6º—Que actualmente no existe registro de elegibles para el ingreso a la Carrera Diplomática, mediante los Concursos de Oposición realizados anteriormente.

7º—Que la Administración por razones de necesidad institucional requiere nombrar el personal idóneo para cumplir con el servicio público, en aras de satisfacer la gestión ministerial en materia de Política Exterior.

8º—Que el señor Juan Andrés Zamora Castillo posee una sólida formación académica como Licenciado en Relaciones Internacionales con énfasis en Ecoturismo.

9º—Que el señor Zamora Castillo realizó los exámenes del Concurso de Oposición en el mes de noviembre del 2011 y cumple satisfactoriamente los requisitos que la ley establece para ser nombrado en el rango de Agregado en Comisión en el Servicio Interno, tal y como consta en el expediente administrativo que al efecto existe en el Servicio Interno. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Juan Andrés Zamora Castillo, cédula de identidad número 1-1173-0872 como funcionario en comisión para ocupar el rango de Agregado en el Servicio Interno.

Artículo 2º—Rige a partir del día dieciséis de octubre del año dos mil doce.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. N° 23179.—Solicitud N° 05023.—C-56020.—(IN2014075383).

Nº 321-2012-RH-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965 y los artículos 2 inciso 20), 15, 18 y 26 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

1º—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

2º—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la mayor medida posible, los recursos humanos calificados para promover la gestión institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de la manera más adecuada.

3º—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública.

4º—Que por interés nacional, los nombramientos en comisión deben hacerse tomando en cuenta las necesidades de la Administración y su satisfactorio cumplimiento.

5º—Que la señora Ángela Zúñiga Solano, cédula de identidad número 1-0947-0507, es funcionaria de carrera desde noviembre de 2002, posee más de nueve años de experiencia en la gestión institucional que desarrolla el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, tanto en el ámbito local como internacional, siendo que ha ejercido cargos en el Despacho del señor Ministro, la Dirección de Servicio Exterior, el Consulado de Costa Rica en Houston, Texas, Estados Unidos de América y la Dirección de Protocolo. Asimismo, posee una sólida formación académica como Licenciada en Derecho de la Universidad Escuela Libre de Derecho.

6º—Que mediante oficio DVMA-0654-2012 del 19 de setiembre del 2012, suscrito por el señor Luis Fernando Salazar Alvarado, Viceministro Administrativo de Relaciones Exteriores y Culto, se designa e instruye el nombramiento la señora Ángela Zúñiga Solano como Ministro Interno con rige 20 de setiembre del 2012, para que se desempeñe como Jefe del Departamento de Inmunidades y Privilegios de la Dirección de Protocolo y Ceremonial del Estado y Culto. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Ascender en comisión, de conformidad con el inciso 20) del artículo 2 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, a la Segunda Secretaria de carrera, Ángela Zúñiga Solano, cédula de identidad número 1-0947-0507, nombrándola en una plaza cuyo rango es de Ministro Interno.

Artículo 2º—Rige a partir del 20 de setiembre del 2012.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 23179.—Solicitud N° 05023.—C-53320.—(IN2014075385).

Nº 325-2012-RH-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965 y a los artículos 15, 18 y 26 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

1.  Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

2º—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos calificados para promover una Política Exterior acorde con los intereses del Estado.

3º—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública.

4º—Que mediante el STAP-1927-2012 de fecha 29 de agosto del 2012 suscrito por la Secretaria Técnica de la Autoridad Presupuestaria, autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto el uso de puestos diplomáticos para el Servicio Interno y al Servicio Exterior, que se encontraban afectos por la Directriz Nº 13-H.

5º—Que se encuentra suspendido el proceso del Concurso de Oposición para el ingreso a la carrera diplomática publicado en el mes de octubre del 2011, debido a un proceso judicial que se sigue en el Tribunal Contencioso Administrativo, en virtud de una demanda interpuesta por el Colegio de Profesionales en Ciencias Políticas contra el Estado.

6º—Que actualmente no existe registro de elegibles para el ingreso a la Carrera Diplomática, mediante los Concursos de Oposición realizados anteriormente.

7º—Que la Administración por razones de necesidad institucional requiere nombrar el personal idóneo para cumplir con el servicio público, en aras de satisfacer la gestión ministerial en materia de Política Exterior.

8º—Que el señor Juan Manuel Medina Amador, posee una sólida formación académica de Licenciado en Derecho, Especialista en Derecho Notarial y Registral de la Universidad de Costa Rica y un Diploma de Estudios Avanzados en Derecho Internacional y Relaciones Internacionales en la Universidad Complutense de Madrid. Posee más de cinco años de experiencia en el ejercicio del Derecho.

9º—Que el señor Juan Manuel Medina Amador ha cumplido satisfactoriamente los requisitos que la ley establece para ser nombrado como Tercer Secretario en Comisión en el Servicio Interno, tal y como consta en el expediente de personal que se encuentra en el Proceso de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

10.—Que el señor Juan Manuel Medina Amador realizó los exámenes del Concurso de Oposición en el mes de noviembre del 2011. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Juan Manuel Medina Amador, cédula de identidad número 1-1151-0621 como funcionario en comisión para ocupar el puesto de Tercer Secretario en el Servicio Interno.

Artículo 2º—Rige a partir del día primero de noviembre del dos mil doce.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. N° 23179.—Solicitud N° 05023.—C-61690.—(IN2014075387).

Nº 326-12-RH-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965 y a los artículos 15, 18 y 26 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

1º—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

2º—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos calificados para promover una Política Exterior acorde con los intereses del Estado.

3º—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública.

4º—Que mediante el STAP-1927-2012 de fecha 29 de agosto del 2012 suscrito por la Secretaria Técnica de la Autoridad Presupuestaria, autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto el uso de puestos diplomáticos para el Servicio Interno y al Servicio Exterior, que se encontraban afectos por la Directriz Nº 13-H.

5º—Que se encuentra suspendido el proceso del Concurso de Oposición para el ingreso a la carrera diplomática publicado en el mes de octubre del 2011, debido a un proceso judicial que se sigue en el Tribunal Contencioso Administrativo, en virtud de una demanda interpuesta por el Colegio de Profesionales en Ciencias Políticas contra el Estado.

6º—Que actualmente no existe registro de elegibles para el ingreso a la Carrera Diplomática, mediante los Concursos de Oposición realizados anteriormente.

7º—Que la Administración por razones de necesidad institucional requiere nombrar el personal idóneo para cumplir con el servicio público, en aras de satisfacer la gestión ministerial en materia de Política Exterior.

8º—Que el señor Andrés José Pérez Sáenz, posee una sólida formación académica de Bachiller en Relaciones Internacionales y Master Profesional en Relaciones Internacionales y Diplomacia con énfasis en Administración de Proyectos de Cooperación Internacional en la Universidad Nacional. Posee más de cinco años de experiencia como Coordinador del Programa de Cooperación Internacional.

9º—Que el señor Andrés José Pérez Sáenz ha cumplido satisfactoriamente los requisitos que la ley establece para ser nombrado como Tercer Secretario en Comisión en el Servicio Interno, tal y como consta en el expediente de personal que se encuentra en el Proceso de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

10.—Que el señor Andrés José Pérez Sáenz realizó los exámenes del Concurso de Oposición en el mes de noviembre del 2011. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Andrés José Pérez Sáenz, cédula de identidad número 1-1250-0687 como funcionario en comisión para ocupar el puesto de Tercer Secretario en el Servicio Interno.

Artículo 2º—Rige a partir del día primero de noviembre del año dos mil doce.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Luis Fernando Salazar Alvarado.—1 vez.—O. C. N° 23179.—Solicitud N° 05023.—C-63310.—(IN2014075392).

Nº 327-12-RH-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965 y a los artículos 15,18 y 26 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

1º—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

2º—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos calificados para promover una Política Exterior acorde con los intereses del Estado.

3º—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública.

4º—Que mediante el STAP-1927-2012 de fecha 29 de agosto del 2012 suscrito por la Secretaria Técnica de la Autoridad Presupuestaria, autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto el uso de puestos diplomáticos para el Servicio Interno y al Servicio Exterior, que se encontraban afectos por la Directriz Nº 13-H.

5º—Que se encuentra suspendido el proceso del Concurso de Oposición para el ingreso a la carrera diplomática publicado en el mes de octubre del 2011, debido a un proceso judicial que se sigue en el Tribunal Contencioso Administrativo, en virtud de una demanda interpuesta por el Colegio de Profesionales en Ciencias Políticas contra el Estado.

6º—Que actualmente no existe registro de elegibles para el ingreso a la Carrera Diplomática, mediante los Concursos de Oposición realizados anteriormente.

7º—Que la Administración por razones de necesidad institucional, requiere nombrar el personal idóneo para cumplir con el servicio público, en aras de satisfacer la gestión ministerial en materia de Política Exterior.

8º—Que el señor José Humberto Inagaki Vargas, posee una sólida formación académica de Bachiller en Relaciones Internacionales y Licenciado en Relaciones Internacionales con énfasis en Política Exterior y Diplomacia en la Universidad Nacional.

9º—Que el señor José Humberto Inagaki Vargas ha cumplido satisfactoriamente los requisitos que la ley establece para ser nombrado como Agregado en Comisión en el Servicio Interno, tal y como consta en el expediente de personal que se encuentra en el Proceso de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

10.—Que el señor José Humberto Inagaki Vargas realizó los exámenes del Concurso de Oposición en el mes de noviembre del 2011. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor José Humberto Inagaki Vargas, cédula de identidad número 1-0865-0901 como funcionario en comisión para ocupar el puesto de Agregado en el Servicio Interno.

Artículo 2º—Rige a partir del día primero de noviembre del año dos mil doce.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Luis Fernando Salazar Alvarado.—1 vez.—O. C. N° 23179.—Solicitud N° 05023.—C-59470.—(IN2014075394).

Nº 029-2013-RH-RE

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 8) y 12), y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; en el 8, 9,16 y 17 del Estatuto de Servicio Exterior de la República; los artículos 60, 71, 72, 73 75 78, 79, 80, 81 y 90 del Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República y en el artículo 28, párrafo 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 009-2013-RH-RE del 08 de enero del 2013, se acordó realizar el periodo de prueba establecido en el artículo16 del Estatuto del Servicio Exterior  de  la  República, al señor Alfonso Murillo Fallas, cédula 4-0128-0435, en la categoría de Agregado.

II.—Que es necesario modificar el Artículo 1º para que se lea correctamente nombrado en Comisión. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el artículo primero del Acuerdo Ejecutivo Nº 009-2013-RH-RE del 08 de enero del 2013, para que en adelante se lea:

“Artículo 1º—Nombrar al señor Alfonso Murillo Fallas, cédula de identidad número 4-0128-0435, en el cargo de Tercer Secretario en comisión, destacado en el Servicio Interno de la Cancillería, para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República.”

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de enero del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil trece.

LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. N° 23179.—Solicitud N° 05024.—C-30090.—(IN2014075399).

Nº 031-2013-RH-RE

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 8) y 12), y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; en el 8, 9, 16 y 17 del Estatuto de Servicio Exterior de la República; los artículos 60, 71, 72, 73 75 78, 79, 80, 81 y 90 del Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República y en el artículo 28, párrafo 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 014-2013-RH-RE del 08 de enero del 2013, se acordó realizar el periodo de prueba establecido en el artículo16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República, al señor Juan Manuel Medina Amador, cédula 1-1151-0621, en la categoría de Agregado.

II.—Que es necesario modificar el Artículo 1º para que se lea correctamente nombrado en Comisión Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el artículo primero del Acuerdo Ejecutivo Nº 014-2013-RH-RE del 08 de enero del 2013, para que en adelante se lea:

“Artículo 1º—Nombrar al señor Juan Manuel Medina Amador, cédula de identidad número, 1-1151-0621, en el cargo de Tercer Secretario en comisión, destacado en el Servicio Interno de la Cancillería, para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República”.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de enero del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil trece.

LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. N° 23179.—Solicitud N° 05024.—C-30720.—(IN2014075401).

Nº 032-2013-RH-RE

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 8) y 12), y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; en el 8, 9, 16 y 17 del Estatuto de Servicio Exterior de la República; los artículos 60, 71, 72, 73 75 78, 79, 80, 81 y 90 del Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República y en el artículo 28, párrafo 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 015-2013-RH-RE del 08 de enero del 2013, se acordó realizar el periodo de prueba establecido en el artículo16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República, al señor Andrés José Pérez Sáenz, cédula de identidad número 1-1250-0687, en la categoría de Agregado.

II.—Que es necesario modificar el Artículo 1º para que se lea correctamente nombrado en comisión. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el artículo primero del Acuerdo Ejecutivo Nº 015-2013 RH-RE del 08 de enero del 2013, para que en adelante se lea:

“Artículo 1º—Nombrar al señor Andrés José Pérez Sáenz, cédula de identidad número 1-1250-0687, en el cargo de Tercer Secretario en comisión, destacado en el Servicio Interno de la Cancillería, para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República”.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de enero del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil trece.

LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. N° 23179.—Solicitud N° 05024.—C-31260.—(IN2014075403).

N° 033-2013-RH-RE

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 8 y 12 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; en el 8,9,16 y 17 del Estatuto de Servicio Exterior de la República; los artículos 60, 71, 72, 73 75 78, 79, 80, 81 y 90 del Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República y en el artículo 28, párrafo 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la Administración Pública,

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 017-2013-RH-RE del 8 de enero del 2013, se acordó realizar el periodo de prueba establecido en el artículo16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República, al señor Christopher Sánchez Morales, cédula de identidad número 3-0393-0154, en la categoría de Agregado.

II.—Que es necesario modificar el Artículo 1º para que se lea correctamente nombrado en comisión. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Modificar el artículo primero del Acuerdo Ejecutivo N° 017-2013-RH-RE del 8 de enero del 2013, para que en adelante se lea:

“Artículo 1°—Nombrar al señor Christopher Sánchez Morales, cédula de identidad número 3-0393-0154, en el cargo de Tercer Secretario en comisión, destacado en el Servicio Interno de la Cancillería, para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República”.

Artículo 2°—Rige a partir del 15 de enero del 2013.

Dado en la Presidencia de la República a los veinticinco días del mes de enero del dos mil trece.

LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. i., Carlos Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. N° 23179.—Solicitud N° 05024.—C-31330.—(IN2014075404).

N° 034-2013 RH-RE

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 8 y 12, y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; en el 8,9,16 y 17 del Estatuto de Servicio Exterior de la República; los artículos 60, 71, 72, 73 75 78, 79, 80, 81 y 90 del Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República y en el artículo 28, párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la Administración Pública,

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 018-2013-RH-RE del 08 de enero del 2013, se acordó realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República, al señor Johssua Daniel Céspedes Víquez, cédula de identidad número 4-0206-0124, en la categoría de Agregado.

II.—Que es necesario modificar el Artículo 1º para que se lea correctamente nombrado en comisión. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Modificar el artículo primero del Acuerdo Ejecutivo N° 018-2013-RH-RE del 08 de enero del 2013, para que en adelante se lea:

“Artículo 1°—Nombrar al señor Johssua Daniel Céspedes Víquez, cédula de identidad número 4-0206-0124, en el cargo de Tercer Secretario en comisión, destacado en el Servicio Interno de la Cancillería, para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República.”

Artículo 2°—Rige a partir del 15 de enero del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil trece.

LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. i., Carlos Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. N° 23179.—Solicitud N° 05024.—C-29290.—(IN2014075405).

N° 043-2013-RH-SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965 y a los artículos 2 inciso 20), 15, 18 y 26 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

II.—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la mayor medida posible, los recursos humanos calificados para promover la gestión institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de la manera más adecuada.

III.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública.

IV.—Que por interés nacional, los miembros en comisión deben hacerse tomando en cuenta las necesidades de la Administración y su satisfactorio cumplimiento.

V.—Que la señora Adriana Bolaños Argueta, cédula de identidad número 1-0740-0960, es funcionaria de carrera desde mayo de 2001, posee más de once años de experiencia en la gestión institucional que desarrolla el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, tanto en el ámbito local como internacional, siendo que ha ejercido cargos en las Direcciones de Política Exterior y de Servicio Exterior de esta Cancillería, así como en el consulado de Costa Rica en Puerto Rico y en las embajadas de Costa Rica en Ecuador y Bélgica. Asimismo, posee una sólida formación académica como Licenciada en Derecho de la Universidad de Costa Rica.

VI.—Que la señora Adriana Bolaños Argueta, cumple con todos los requisitos que la ley establece para desempeñarse en el rango de Ministro Interno en comisión, tal y como consta en el expediente de personal que se encuentra en el Proceso de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

VII.—Que mediante oficio DVMA-0046-2013 del 21 de enero del 2013, suscrito por el señor Luis Fernando Salazar Alvarado, Viceministro Administrativo de Relaciones Exteriores y Culto, se instruye el nombramiento la señora Adriana Bolaños Argueta como Ministro Interno con rige 01 de febrero del 2013, para que se desempeñe como Jefe del Departamento de Inmunidades y Privilegios de la Dirección de Protocolo y Ceremonial del Estado y Culto. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Ascender en comisión, de conformidad con el inciso 20) del artículo 2 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, a la Consejero de carrera, Adriana Bolaños Argueta, cédula de identidad número 1-0740-0960, nombrándola en una plaza cuyo rango es de Ministro Interno.

Artículo 2°—Rige a partir del 01 de febrero del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de enero del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. i., Carlos Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. N° 23179.—Solicitud N° 05025.—C-58670.—(IN2014075408).

N° 083-2013-RH-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3, 8, 12 y 20; y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior reformado por el Decreto N° 28821-RE del 31 de julio del 2000 y en el artículo 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República publicado en La Gaceta N° 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

I.—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República.

II.—Que el Estatuto define que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el artículo 14 del Estatuto.

III.—Que la jurisprudencia constitucional ha establecido que los Concursos de Oposición deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del Estatuto (voto N° 2535-5-97 de las 09:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los concursantes deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.

IV.—Que es necesario contar con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se requieren en el Servicio Exterior.

V.—Que en virtud de lo anterior, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, con instrucciones del Señor Ministro de Relaciones Exteriores y en ejercicio de las potestades que le confiere el artículo 15 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, organizó y calificó los concursos de oposición para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República con fundamento en las disposiciones del Decreto Ejecutivo N° 22544-RE del 29 de setiembre de 1993, reformado por el Decreto 28821-RE publicado en La Gaceta el 9 de agosto del 2000, por Decreto 28931 publicado en La Gaceta N° 186 del 28 de setiembre del 2000, por Decreto 32519 publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto del 2005, y por Decreto 35468-RE publicado en La Gaceta No. 171 del 2 de setiembre del 2009. Para ello, el día 10 de agosto del 2011 se publicó en el periódico La Nación (página 29A, sección Economía) un concurso de oposición para ingresar al Servicio Exterior, organizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

VI.—Que como resultado del Concurso de Oposición, la Comisión Calificadora elaboró el resultado de aspirantes que aprobaron el mencionado concurso, y mediante oficio N° CCSE-0226-12 de fecha 30 de octubre del 2012 se acordó en el Acta 014 de la sesión extraordinaria de la Comisión Calificadora del Servicio Exterior de fecha 30 de octubre del 2012, la inclusión en la lista de aspirantes para ingresar a la carrera del Servicio Exterior a la señora Ludmila Patricia Ugalde Simionova cc Ludmila Patricia Ugalde Semionova, cédula de identidad número1-0822-0849, quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de convocatoria y demás fases.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar a la señora Ludmila Patricia Ugalde Simionova c.c. Ludmila Patricia Ugalde Semionova, cédula de identidad número 1-0822-0849, en el cargo de agregada destacada en el Servicio Interno de la Cancillería, para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República.

Artículo 2°—Rige a partir del 1° de abril del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de marzo del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. i., Luis Fernando Salazar Alvarado.—1 vez.—O. C. N° 23179.—Solicitud N° 05025.—C-69125.—(IN2014075409).

Nº 0178-2013-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8, 12, 20 y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; y al artículo 12 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965.

Considerando:

I.—Que el servidor Randall González Villalobos, cédula de identidad número 1-1026-0472, es funcionario de la carrera diplomática, en rango de Segundo Secretario.

II.—Que mediante nota sin número de fecha 28 de mayo del 2013, el servidor Randall González Villalobos, le comunica al Señor Luis Fernando Salazar Alvarado, Viceministro Administrativo de Relaciones Exteriores y Culto, su decisión de renunciar a la carrera diplomática, amparado al Artículo 12 del Estatuto de Servicio Exterior de la República.

III.—Que mediante Oficio DVMA-0393-2013 del 30 de mayo del 2013, el señor Luis Fernando Salazar Alvarado, Viceministro Administrativo, acepta la renuncia al señor Randall González Villalobos a la carrera diplomática, a partir del 28 de junio del 2013. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Se acepta la renuncia del servidor Randall González Villalobos, cédula de identidad número 01-1026-0472, como funcionario de la Carrera Diplomática del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2°—Rige a partir del 28 de junio del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de junio del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 23179.—Solicitud N° 05025.—C-30240.—(IN2014075410).

N° 0417-2013-RH-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8, 12, 20 y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965 y a los artículos 15, 18 y 26 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

II.—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos calificados para promover una Política Exterior acorde con los intereses del Estado.

III.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública.

IV.—Que de los Concursos de Oposición que han sido realizados con anterioridad para el ingreso a la Carrera Diplomática, no existe un registro de elegibles disponible, es decir, que todos los aspirantes a la carrera se encuentran actualmente nombrados realizando su año de prueba.

V.—Que la Administración por razones de necesidad institucional, requiere nombrar el personal idóneo para cumplir con el servicio público, en aras de satisfacer la gestión ministerial en materia de Política Exterior.

VI.—Que se consultó a los funcionarios de Carrera Diplomática del rango de Tercer Secretario y que se encuentran nombrados actualmente en el Servicio Interno y manifestaron su desinterés en participar para ser nombrados en el presente cargo.

VII.—Que el señor Luis Fernando Ceciliano Piedra, posee una sólida formación académica como Licenciado en Relaciones Internacionales con énfasis en Comercio Internacional.

VIII.—Que el señor Luis Fernando Ceciliano Piedra es aspirante a la carrera Diplomática y se encuentra realizando el periodo de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República desde el 15 de enero del 2013, bajo el rango de Agregado, sin que el presente nombramiento interrumpa la continuidad de dicho periodo, requisito obligatorio para el ingreso definitivo a la carrera Diplomática.

IX.—Que mediante oficio DVMA-0723-2013 del 04 de setiembre del 2013, suscrito por el Luis Fernando Salazar Alvarado, Viceministro Administrativo de Relaciones Exteriores y culto, se instruye el nombramiento en comisión del señor Luis Fernando Ceciliano Piedra, como Tercer secretario Interno con rige 16 de setiembre del 2013. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar al señor Luis Fernando Ceciliano Piedra, cédula de identidad número 1-1132-0064, aspirante a la Carrera Diplomática en año de prueba, como funcionario en comisión para ocupar el puesto de Tercer Secretario en el Servicio Interno

Artículo 2°—Rige a partir del 16 de setiembre del año dos mil trece.

Dado en la Presidencia de la República, el día diez del mes de setiembre del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 23179.—Solicitud N° 05025.—C-59880.—(IN2014075414).

N° 0418-2013-RH-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8, 12, 20 y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965 y a los artículos 15, 18 y 26 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

II.—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos calificados para promover una Política Exterior acorde con los intereses del Estado.

III.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública.

IV.—Que de los Concursos de Oposición que han sido realizados con anterioridad para el ingreso a la Carrera Diplomática, no existe un registro de elegibles disponible, es decir, que todos los aspirantes a la carrera se encuentran actualmente nombrados realizando su año de prueba.

V.—Que la Administración por razones de necesidad institucional, requiere nombrar el personal idóneo para cumplir con el servicio público, en aras de satisfacer la gestión ministerial en materia de Política Exterior.

VI.—Que se consultó a los funcionarios de Carrera Diplomática del rango de Tercer Secretario y que se encuentran nombrados actualmente en el Servicio Interno y manifestaron su desinterés en participar para ser nombrados en el presente cargo.

VII.—Que el señor Juan Andrés Zamora Castillo, posee una sólida formación académica como Licenciado en Relaciones Internacionales con énfasis en Ecoturismo.

VIII.—Que el señor Juan Andrés Zamora Castillo es aspirante a la carrera Diplomática y se encuentra realizando el periodo de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República desde el 15 de enero del 2013, bajo el rango de Agregado, sin que el presente nombramiento interrumpa la continuidad de dicho periodo, requisito obligatorio para el ingreso definitivo a la carrera Diplomática.

IX.—Que mediante oficio DVMA-0723-2013 del 04 de setiembre del 2013, suscrito por el Luis Fernando Salazar Alvarado, Viceministro Administrativo de Relaciones Exteriores y Culto, se instruye el nombramiento en comisión del señor Juan Andrés Zamora Castillo, como Tercer secretario Interno con rige 16 de setiembre del 2013. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar al señor Juan Andrés Zamora Castillo, cédula de identidad número 1-1173-0872, aspirante a la Carrera Diplomática en año de prueba, como funcionario en comisión para ocupar el puesto de Tercer Secretario en el Servicio Interno.

Artículo 2°—Rige a partir del 16 de setiembre del año dos mil trece.

Dado en la Presidencia de la República, el día diez del mes de setiembre del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 23179.—Solicitud N° 05025.—C-59450.—(IN2014075415).

N° 0419-2013-RH-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8, 12, 20 y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965 y a los artículos 15, 18 y 26 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

II.—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos calificados para promover una Política Exterior acorde con los intereses del Estado.

III.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública.

IV.—Que de los Concursos de Oposición que han sido realizados con anterioridad para el ingreso a la Carrera Diplomática, no existe un registro de elegibles disponible, es decir, que todos los aspirantes a la carrera se encuentran actualmente nombrados realizando su año de prueba.

V.—Que la Administración por razones de necesidad institucional, requiere nombrar el personal idóneo para cumplir con el servicio público, en aras de satisfacer la gestión ministerial en materia de Política Exterior.

VI.—Que se consultó a los funcionarios de Carrera Diplomática del rango de Tercer Secretario y que se encuentran nombrados actualmente en el Servicio Interno y manifestaron su desinterés en participar para ser nombrados en el presente cargo.

VII.—Que el señor José Humberto Inagaki Vargas, posee una sólida formación académica como Bachiller en Relaciones Internacionales y Licenciado en Relaciones Internacionales con énfasis en Política Exterior y Diplomacia en la Universidad Nacional.

VIII.—Que el señor José Humberto Inagaki Vargas es aspirante a la carrera Diplomática y se encuentra realizando el periodo de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República desde el 15 de enero del 2013, bajo el rango de Agregado, sin que el presente nombramiento interrumpa la continuidad de dicho periodo, requisito obligatorio para el ingreso definitivo a la carrera Diplomática.

IX.—Que mediante oficio DVMA-0723-2013 del 04 de setiembre del 2013, suscrito por el Luis Fernando Salazar Alvarado, Viceministro Administrativo de Relaciones Exteriores y Culto, se instruye el nombramiento en comisión del señor José Humberto Inagaki Vargas, como Tercer secretario Interno con rige 16 de setiembre del 2013. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar al señor José Humberto Inagaki Vargas, cédula de identidad número 1-0865-0901, aspirante a la Carrera Diplomática en año de prueba, como funcionario en comisión para ocupar el puesto de Tercer Secretario en el Servicio Interno.

Artículo 2°—Rige a partir del 16 de setiembre del año dos mil trece.

Dado en la Presidencia de la República, el día diez del mes de setiembre del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 23179.—Solicitud N° 05026.—C-63900.—(IN2014075437).

N° 0420-2013-RH-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8, 12, 20 y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965 y a los artículos 15, 18 y 26 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

II.—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos calificados para promover una Política Exterior acorde con los intereses del Estado.

III.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública.

IV.—Que de los Concursos de Oposición que han sido realizados con anterioridad para el ingreso a la Carrera Diplomática, no existe un registro de elegibles disponible, es decir, que todos los aspirantes a la carrera se encuentran actualmente nombrados realizando su año de prueba.

V.—Que la Administración, por razones de necesidad institucional, requiere nombrar el personal idóneo para cumplir con el servicio público, en aras de satisfacer la gestión ministerial en materia de Política Exterior.

VI.—Que la señora María Gabriela Bolaños Bellido, posee una solida formación académica como Licenciada en Derecho de la Universidad de Costa Rica

VII.—Que la señora Bolaños Bellido, presentó oferta de servicios para ser nombrada en comisión, según publicación de fecha 17 de setiembre del 2012 en la página Web de este Ministerio y reúne los requisitos legales del Estatuto y el Reglamento al Servicio Exterior.

VIII.—Que mediante oficio DVMA-0723-2013 del 04 de setiembre del 2013, suscrito por el señor Luis Fernando Salazar Alvarado, Viceministro Administrativo de Relaciones Exteriores y Culto, se instruye el nombramiento en comisión de la señora María Gabriela Bolaños Bellido, como Agregada Interna con rige 16 de setiembre del 2013. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar a la señora María Gabriela Bolaños Bellido, cédula de identidad número 1-1021-0903 como funcionaria en comisión, para ocupar el puesto de Agregado en el Servicio Interno.

Artículo 2°—Rige a partir del 16 de setiembre del año dos mil trece.

Dado en la Presidencia de la República, el día diez del mes de setiembre del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 23179.—Solicitud N° 05026.—C-50425.—(IN2014075435).

N° 0421-2013-RH-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8, 12, 20 y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965 y a los artículos 15, 18 y 26 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

II.—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos calificados para promover una Política Exterior acorde con los intereses del Estado.

III.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública.

IV.—Que de los Concursos de Oposición que han sido realizados con anterioridad para el ingreso a la Carrera Diplomática, no existe un registro de elegibles disponible, es decir, que todos los aspirantes a la carrera se encuentran actualmente nombrados realizando su año de prueba.

V.—Que la Administración, por razones de necesidad institucional, requiere nombrar el personal idóneo para cumplir con el servicio público, en aras de satisfacer la gestión ministerial en materia de Política Exterior.

VI.—Que el señor Gustavo Adolfo Sancho Víquez, posee una solida formación académica como Bachiller en Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional.

VII.—Que el señor Sancho Víquez, presentó oferta de servicios para ser nombrado en comisión, según publicación de fecha 17 de setiembre del 2012 en la página Web de este Ministerio y reúne los requisitos legales del Estatuto y el Reglamento al Servicio Exterior.

VIII.—Que mediante oficio DVMA-0723-2013 del 04 de setiembre del 2013, suscrito por el señor Luis Fernando Salazar Alvarado, Viceministro Administrativo de Relaciones Exteriores y Culto, se instruye el nombramiento en comisión del señor Gustavo Adolfo Sancho Víquez, como Agregado Interno con rige 16 de setiembre del 2013. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar al señor Gustavo Adolfo Sancho Víquez, cédula de identidad número 1-1345-0686 como funcionario en comisión, para ocupar el puesto de Agregado en el Servicio Interno.

Artículo 2°—Rige a partir del 16 de setiembre del año dos mil trece.

Dado en la Presidencia de la República, el día diez del mes de setiembre del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 23179.—Solicitud N° 05026.—C-50390.—(IN2014075434).

N° 0422-2013-RH-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8, 12, 20 y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965 y a los artículos 15, 18 y 26 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

II.—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos calificados para promover una Política Exterior acorde con los intereses del Estado.

III.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública.

IV.—Que de los Concursos de Oposición que han sido realizados con anterioridad para el ingreso a la Carrera Diplomática, no existe un registro de elegibles disponible, es decir, que todos los aspirantes a la carrera se encuentran actualmente nombrados realizando su año de prueba.

V.—Que la Administración, por razones de necesidad institucional, requiere nombrar el personal idóneo para cumplir con el servicio público, en aras de satisfacer la gestión ministerial en materia de Política Exterior.

VI.—Que la señora Mariamalia Ruiz Schmidt, posee una sólida formación académica como Licenciada en Derecho de la Universidad de Costa Rica.

VII.—Que la señora Ruiz Schmidt, presentó oferta de servicios para ser nombrada en comisión, según publicación de fecha 17 de setiembre del 2012 en la página Web de este Ministerio y reúne los requisitos legales del Estatuto y el Reglamento al Servicio Exterior.

VIII.—Que mediante oficio DVMA-0723-2013 del 04 de setiembre del 2013, suscrito por el señor Luis Fernando Salazar Alvarado, Viceministro Administrativo de Relaciones Exteriores y Culto, se instruye el nombramiento en comisión de la señora Mariamalia Ruiz Schmidt, como Agregada Interna con rige 16 de setiembre del 2013. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar a la señora Mariamalia Ruiz Schmidt, cédula de identidad número 3-0412-0666 como funcionaria en comisión, para ocupar el puesto de Agregado en el Servicio Interno.

Artículo 2°—Rige a partir del 16 de setiembre del año dos mil trece.

Dado en la Presidencia de la República, el día diez del mes de setiembre del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 23179.—Solicitud N° 05026.—C-50020.—(IN2014075431).

N° 0550-2013-RH-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, 75 y 76 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

II.—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la mayor medida posible, los recursos humanos calificados para promover la gestión institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de la manera más adecuada.

III.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública.

IV.—Que por interés nacional, los nombramientos en comisión deben hacerse tomando en cuenta las necesidades de la Administración y su satisfactorio cumplimiento.

V.—Que la administración en cumplimiento del artículo 75 del Reglamento al Estatuto del Servicios Exterior realizó concurso interno CCSE-0069-13 de fecha 13 de setiembre del 2013, mediante el cual se promueve una serie de plazas de los rangos de Consejero, Ministro Consejero y Embajador Interno.

VI.—Que los nombramientos y ascensos en comisión están condicionados a la disponibilidad de recursos y tienen prioridad los diplomáticos de carrera de acuerdo con su rango. En aquellos casos en que se incorpore un funcionario de carrera del rango de Embajador, Ministro Interno, Consejero, Primer, Segundo y Tercer Secretario, el funcionario que ha sido nombrado y ascendido en comisión y que tuviere la menor calificación registrada en el oficio CCSE-0084-13 de la Comisión Calificadora, se estará devolviendo a su rango correspondiente dentro de la carrera diplomática para liberar la respectiva plaza.

VII.—Que los Directores en donde se encuentren los funcionarios que aquí han sido nombrados y ascendidos en comisión tienen que velar por el cumplimiento de las funciones y responsabilidades asignadas acorde con el nuevo rango en que están siendo nombrados, bajo el principio de probidad y legalidad.

VIII.—Que la señora Xinia Vargas Mora, cédula de identidad número 6-0143-0497, posee más de treinta y un años de experiencia en la gestión institucional que desarrolla el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, tanto en el ámbito local como internacional, siendo que ha ejercido cargos en Los Ángeles, California, Estados Unidos de América. Asimismo, posee una sólida formación académica como Licenciada en Derecho de la Universidad Central y Magíster en Diplomacia de la Universidad de Costa Rica.

IX.—Que la señora Xinia Vargas Mora, cumple con todos los requisitos que la ley establece para desempeñarse en el rango de Embajadora Interna en comisión, tal y como consta en el expediente de personal que se encuentra en el Proceso de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

X.—Que mediante oficio DVMA-0834-2013 del 04 de noviembre del 2013, suscrito por el señor Luis Fernando Salazar Alvarado, Viceministro Administrativo de Relaciones Exteriores y Culto, se designa e instruye el nombramiento de la señora Xinia Vargas Mora como Embajadora Interna con rige 16 de noviembre del 2013. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar con ascenso en comisión a la señora Xinia Vargas Mora, Ministra interna de carrera, cédula de identidad número 6-0143-0497, en la plaza de Embajadora Interna destacada en el cargo de Director Alterno de la Dirección de Cooperación Internacional.

Artículo 2°—Rige a partir del 16 de noviembre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de noviembre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 23179.—Solicitud N° 05027.—C-72440.—(IN2014075441).

Nº 0551-2013-RH-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, 75 y 76 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

II.—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la mayor medida posible, los recursos humanos calificados para promover la gestión institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de la manera más adecuada.

III.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública.

IV.—Que por interés nacional, los nombramientos en comisión deben hacerse tomando en cuenta las necesidades de la Administración y su satisfactorio cumplimiento.

V.—Que la administración en cumplimiento del artículo 75 del Reglamento al Estatuto del Servicios Exterior realizó concurso interno CCSE-0069-13 de fecha 13 de setiembre del 2013, mediante el cual se promueve una serie de plazas de los rangos de Consejero, Ministro Consejero y Embajador Interno.

VI.—Que los nombramientos y ascensos en comisión están condicionados a la disponibilidad de recursos y tienen prioridad los diplomáticos de carrera de acuerdo con su rango. En aquellos casos en que se incorpore un funcionario de carrera del rango de Embajador, Ministro Interno, Consejero, Primer, Segundo y Tercer Secretario, el funcionario que ha sido nombrado y ascendido en comisión y que tuviere la menor calificación registrada en el oficio CCSE-0084-13 de la Comisión Calificadora, se estará devolviendo a su rango correspondiente dentro de la carrera diplomática para liberar la respectiva plaza.

VII.—Que los Directores en donde se encuentren los funcionarios que aquí han sido nombrados y ascendidos en comisión tienen que velar por el cumplimiento de las funciones y responsabilidades asignadas acorde con el nuevo rango en que están siendo nombrados, bajo el principio de probidad y legalidad.

VIII.—Que el señor Charles Salvador Hernández Viale, cédula de identidad número 1-0959-0914, posee más de doce años de experiencia en la gestión institucional que desarrolla el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, tanto en el ámbito local como internacional, siendo que ejerció un cargo en Venezuela como Ministro Consejero y Cónsul General.  Asimismo, posee una sólida formación académica como Magíster en Administración de Negocios con énfasis en Negocios Internacionales de la Universidad de Costa Rica.

IX.—Que el señor Charles Salvador Hernández Viale, cumple con todos los requisitos que la ley establece para desempeñarse en el rango de Ministro Interno en comisión, tal y como consta en el expediente de personal que se encuentra en el Proceso de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

X.—Que mediante oficio DVMA-0834-2013 del 04 de noviembre del 2013, suscrito por el señor Luis Fernando Salazar Alvarado, Viceministro Administrativo de Relaciones Exteriores y Culto, se designa e instruye el nombramiento del señor Charles Salvador Hernández Viale como Ministro Interno con rige 16 de noviembre del 2013. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar con ascenso en comisión al señor Charles Salvador Hernández Viale, Consejero interno de carrera, cédula de identidad número 1-0959-0914, en la plaza de Ministro Interno destacado en el Instituto Diplomático.

Artículo 2°—Rige a partir del 16 de noviembre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de noviembre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 23179.—Solicitud N° 05027.—C-72340.—(IN2014075444).

N° 0552-2013-RH-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, 75 y 76 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

II.—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la mayor medida posible, los recursos humanos calificados para promover la gestión institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de la manera más adecuada.

III.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública.

IV.—Que por interés nacional, los nombramientos en comisión deben hacerse tomando en cuenta las necesidades de la Administración y su satisfactorio cumplimiento.

V.—Que la administración en cumplimiento del artículo 75 del Reglamento al Estatuto del Servicios Exterior realizó concurso interno CCSE-0069-13 de fecha 13 de setiembre del 2013, mediante el cual se promueve una serie de plazas de los rangos de Consejero, Ministro Consejero y Embajador Interno.

VI.—Que los nombramientos y ascensos en comisión están condicionados a la disponibilidad de recursos y tienen prioridad los diplomáticos de carrera de acuerdo con su rango. En aquellos casos en que se incorpore un funcionario de carrera del rango de Embajador, Ministro Interno, Consejero, Primer, Segundo y Tercer Secretario, el funcionario que ha sido nombrado y ascendido en comisión y que tuviere la menor calificación registrada en el oficio CCSE-0084-13 de la Comisión Calificadora, se estará devolviendo a su rango correspondiente dentro de la carrera diplomática para liberar la respectiva plaza.

VII.—Que los Directores en donde se encuentren los funcionarios que aquí han sido nombrados y ascendidos en comisión tienen que velar por el cumplimiento de las funciones y responsabilidades asignadas acorde con el nuevo rango en que están siendo nombrados, bajo el principio de probidad y legalidad.

VIII.—Que el señor Michel Chartier Fuscaldo, cédula de identidad número 1-0739-0700, posee más de veintiún años de experiencia en la gestión institucional que desarrolla el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, tanto en el ámbito local como internacional, siendo que ha ejercido cargos en las Embajadas de Costa Rica en Bélgica y Francia. Asimismo, posee una sólida formación académica como Bachiller y Licenciado en Derecho de la Universidad de Costa Rica, así como una Maestría en Letras en Política Internacional de la Universidad de París XI en Francia, equiparada al grado académico de Maestría que otorga la Universidad de Costa Rica.

IX.—Que el señor Michel Chartier Fuscaldo, cumple con todos los requisitos que la ley establece para desempeñarse en el rango de Ministro Interno en comisión, tal y como consta en el expediente de personal que se encuentra en el Proceso de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

X.—Que mediante oficio DVMA-0834-2013 del 04 de noviembre del 2013, suscrito por el señor Luis Fernando Salazar Alvarado, Viceministro Administrativo de Relaciones Exteriores y Culto, se designa e instruye el nombramiento del señor Michel Chartier Fuscaldo como Ministro Interno con rige 16 de noviembre del 2013. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar con ascenso en comisión al señor Michel Chartier Fuscaldo, Consejero interno de carrera, cédula de identidad número 1-0739-0700, en la plaza de Ministro Interno destacado en la Dirección de Política Exterior.

Artículo 2°—Rige a partir del 16 de noviembre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de noviembre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 23179.—Solicitud N° 05027.—C-74360.—(IN2014075446).

Nº 0553-2013-RH-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, 75 y 76 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

II.—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la mayor medida posible, los recursos humanos calificados para promover la gestión institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de la manera más adecuada.

III.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4° de la Ley General de Administración Pública.

IV.—Que por interés nacional, los nombramientos en comisión deben hacerse tomando en cuenta las necesidades de la Administración y su satisfactorio cumplimiento.

V.—Que la administración en cumplimiento del artículo 75 del Reglamento al Estatuto del Servicios Exterior realizó concurso interno CCSE-0069-13 de fecha 13 de setiembre del 2013, mediante el cual se promueve una serie de plazas de los rangos de Consejero, Ministro Consejero y Embajador Interno.

VI.—Que los nombramientos y ascensos en comisión están condicionados a la disponibilidad de recursos y tienen prioridad los diplomáticos de carrera de acuerdo con su rango. En aquellos casos en que se incorpore un funcionario de carrera del rango de Embajador, Ministro Interno, Consejero, Primer, Segundo y Tercer Secretario, el funcionario que ha sido nombrado y ascendido en comisión y que tuviere la menor calificación registrada en el oficio CCSE-0084-13 de la Comisión Calificadora, se estará devolviendo a su rango correspondiente dentro de la carrera diplomática para liberar la respectiva plaza.

VII.—Que los Directores en donde se encuentren los funcionarios que aquí han sido nombrados y ascendidos en comisión tienen que velar por el cumplimiento de las funciones y responsabilidades asignadas acorde con el nuevo rango en que están siendo nombrados, bajo el principio de probidad y legalidad.

VIII.—Que la señora María Gabriela Castillo García, cédula de identidad N° 9-0078-0850, posee más de diecinueve años de experiencia en la gestión institucional que desarrolla el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, tanto en el ámbito local como internacional, siendo que ha ejercido cargos en las Embajadas de Costa Rica en Francia, México y Venezuela. Asimismo, posee una sólida formación académica por su Diploma de Estudios Especializados de Gobierno Comparado, extendido por la Universidad Paris I (Pantheón-Sorbonne) Francia, que se equiparó al grado y título de Magister Scientiae en Ciencias Políticas con énfasis en Políticas Públicas y Gobernabilidad Democrática de la Universidad de Costa Rica

IX.—Que la señora María Gabriela Castillo García, cumple con todos los requisitos que la ley establece para desempeñarse en el rango de Ministra Interna en comisión, tal y como consta en el expediente de personal que se encuentra en el Proceso de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

X.—Que mediante oficio DVMA-0834-2013 del 4 de noviembre del 2013, suscrito por el señor Luis Fernando Salazar Alvarado, Viceministro Administrativo de Relaciones Exteriores y Culto, se designa e instruye el nombramiento de la señora María Gabriela Castillo García como Ministra Interna con rige 16 de noviembre del 2013. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar con ascenso en comisión a la señora María Gabriela Castillo García, Primer Secretaria de carrera, cédula de identidad N° 9-0078-0850, en la plaza de Ministra Interna destacada en la Dirección de Política Exterior.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de noviembre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de noviembre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 23179.—Solicitud Nº 5027.—C-75925.—(IN2014075449).

Nº 554-2013-RH-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, 75 y 76 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

II.—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la mayor medida posible, los recursos humanos calificados para promover la gestión institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de la manera más adecuada.

III.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública.

IV.—Que por interés nacional, los nombramientos en comisión deben hacerse tomando en cuenta las necesidades de la Administración y su satisfactorio cumplimiento.

V.—Que la administración en cumplimiento del artículo 75 del Reglamento al Estatuto del Servicios Exterior realizó concurso interno CCSE-0069-13 de fecha 13 de setiembre del 2013, mediante el cual se promueve una serie de plazas de los rangos de Consejero, Ministro Consejero y Embajador Interno.

VI.—Que los nombramientos y ascensos en comisión están condicionados a la disponibilidad de recursos y tienen prioridad los diplomáticos de carrera de acuerdo con su rango. En aquellos casos en que se incorpore un funcionario de carrera del rango de Embajador, Ministro Interno, Consejero, Primer, Segundo y Tercer Secretario, el funcionario que ha sido nombrado y ascendido en comisión y que tuviere la menor calificación registrada en el oficio CCSE-0084-13 de la Comisión Calificadora, se estará devolviendo a su rango correspondiente dentro de la carrera diplomática para liberar la respectiva plaza.

VII.—Que los Directores en donde se encuentren los funcionarios que aquí han sido nombrados y ascendidos en comisión tienen que velar por el cumplimiento de las funciones y responsabilidades asignadas acorde con el nuevo rango en que están siendo nombrados, bajo el principio de probidad y legalidad.

VIII.—Que la señorita Adriana Bagnarello Romero, cédula de identidad N° 1-0957-0851, es funcionaria de carrera desde junio del 2004, posee más de ocho años de experiencia en la gestión institucional que desarrolla el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, tanto en el ámbito local como internacional, siendo que ha ejercido cargos en la Dirección General de Política Exterior de esta Cancillería, así como en la Embajada de Costa Rica en México. Asimismo, posee una sólida formación académica como Licenciada en Derecho de la Universidad de Costa Rica.

IX.—Que la señorita Adriana Bagnarello Romero, cumple con todos los requisitos que la ley establece para desempeñarse en el rango de Ministra Interna en comisión, tal y como consta en el expediente de personal que se encuentra en el Proceso de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

X.—Que mediante oficio DVMA-0834-2013 del 04 de noviembre del 2013, suscrito por el señor Luis Fernando Salazar Alvarado, Viceministro Administrativo de Relaciones Exteriores y Culto, se designa e instruye el nombramiento de la señorita Adriana Bagnarello Romero como Ministra Interna con rige 16 de noviembre del 2013. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar con ascenso en comisión a la señorita Adriana Bagnarello Romero, Primer Secretaria de carrera, cédula de identidad número 1-0957-0851, en la plaza de Ministra Interna destacada en la Dirección de Política Exterior.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de noviembre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de noviembre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 23179.—Solicitud Nº 5027.—C-73170.—(IN2014075451).

Nº 555-2013-RH-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, 75 y 76 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

II.—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la mayor medida posible, los recursos humanos calificados para promover la gestión institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de la manera más adecuada.

III.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4° de la Ley General de Administración Pública.

IV.—Que por interés nacional, los nombramientos en comisión deben hacerse tomando en cuenta las necesidades de la Administración y su satisfactorio cumplimiento.

V.—Que la administración en cumplimiento del artículo 75 del Reglamento al Estatuto del Servicios Exterior realizó concurso interno CCSE-0069-13 de fecha 13 de setiembre del 2013, mediante el cual se promueve una serie de plazas de los rangos de Consejero, Ministro Consejero y Embajador Interno.

VI.—Que los nombramientos y ascensos en comisión están condicionados a la disponibilidad de recursos y tienen prioridad los diplomáticos de carrera de acuerdo con su rango. En aquellos casos en que se incorpore un funcionario de carrera del rango de Embajador, Ministro Interno, Consejero, Primer, Segundo y Tercer Secretario, el funcionario que ha sido nombrado y ascendido en comisión y que tuviere la menor calificación registrada en el oficio CCSE-0084-13 de la Comisión Calificadora, se estará devolviendo a su rango correspondiente dentro de la carrera diplomática para liberar la respectiva plaza.

VII.—Que los Directores en donde se encuentren los funcionarios que aquí han sido nombrados y ascendidos en comisión tienen que velar por el cumplimiento de las funciones y responsabilidades asignadas acorde con el nuevo rango en que están siendo nombrados, bajo el principio de probidad y legalidad.

VIII.—Que la señora Lina Ajoy Rojas, cédula de identidad número 1-0759-0960, es funcionaria de carrera desde enero de 2005, posee más de doce años de experiencia en la gestión institucional que desarrolla el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, tanto en el ámbito local como internacional, siendo que ha ejercido el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en las Embajadas de Costa Rica en Canadá y Nicaragua. Asimismo, posee una sólida formación académica como Licenciada en Derecho de la Universidad Autónoma de Centro América.

IX.—Que la señora Lina Ajoy Rojas, cumple con todos los requisitos que la ley establece para desempeñarse en el rango de Ministra Interna en comisión, tal y como consta en el expediente de personal que se encuentra en el Proceso de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

X.—Que mediante oficio DVMA-0834-2013 del 04 de noviembre del 2013, suscrito por el señor Luis Fernando Salazar Alvarado, Viceministro Administrativo de Relaciones Exteriores y Culto, se designa e instruye el nombramiento de la señora Lina Ajoy Rojas como Ministra Interna con rige 16 de noviembre del 2013. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar con ascenso en comisión a la señora Lina Eugenia Ajoy Rojas, Primer Secretaria de carrera, cédula de identidad número 1-0759-0960, en la plaza de Ministra Interna destacada en la Dirección de Cooperación Internacional.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de noviembre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de noviembre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 23179.—Solicitud Nº 5028.—C-72470.—(IN2014075456).

Nº 0556-2013-RH-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, 75 y 76 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

II.—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la mayor medida posible, los recursos humanos calificados para promover la gestión institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de la manera más adecuada.

III.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4° de la Ley General de Administración Pública.

IV.—Que por interés nacional, los nombramientos en comisión deben hacerse tomando en cuenta las necesidades de la Administración y su satisfactorio cumplimiento.

V.—Que la administración en cumplimiento del artículo 75 del Reglamento al Estatuto del Servicios Exterior realizó concurso interno CCSE-0069-13 de fecha 13 de setiembre del 2013, mediante el cual se promueve una serie de plazas de los rangos de Consejero, Ministro Consejero y Embajador Interno.

VI.—Que los nombramientos y ascensos en comisión están condicionados a la disponibilidad de recursos y tienen prioridad los diplomáticos de carrera de acuerdo con su rango. En aquellos casos en que se incorpore un funcionario de carrera del rango de Embajador, Ministro Interno, Consejero, Primer, Segundo y Tercer Secretario, el funcionario que ha sido nombrado y ascendido en comisión y que tuviere la menor calificación registrada en el oficio CCSE-0084-13 de la Comisión Calificadora, se estará devolviendo a su rango correspondiente dentro de la carrera diplomática para liberar la respectiva plaza.

VII.—Que los Directores en donde se encuentren los funcionarios que aquí han sido nombrados y ascendidos en comisión tienen que velar por el cumplimiento de las funciones y responsabilidades asignadas acorde con el nuevo rango en que están siendo nombrados, bajo el principio de probidad y legalidad.

VIII.—Que el señor Roberto Antonio Céspedes Gómez, cédula de identidad número 1-1100-0456, posee más de siete años de experiencia en la gestión institucional que desarrolla el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, tanto en el ámbito local como internacional, siendo que ha ejercido cargos en las Embajadas de Costa Rica en la República Popular China y en el Reino de Bélgica. Asimismo, posee una sólida formación académica como Licenciado en Derecho de la Universidad de Costa Rica.

IX.—Que el señor Roberto Antonio Céspedes Gómez, cumple con todos los requisitos que la ley establece para desempeñarse en el rango de Consejero Interno en comisión, tal y como consta en el expediente de personal que se encuentra en el Proceso de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

X.—Que mediante oficio DVMA-0834-2013 del 04 de noviembre del 2013, suscrito por el señor Luis Fernando Salazar Alvarado, Viceministro Administrativo de Relaciones Exteriores y Culto, se designa e instruye el nombramiento del señor Roberto Antonio Céspedes Gómez como Consejero Interno con rige 16 de noviembre del 2013. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar con ascenso en comisión al señor Roberto Antonio Céspedes Gómez, Primer Secretario interno de carrera, cédula de identidad número 1-1100-0456, en la plaza de Consejero Interno destacado en la Dirección General de Política Exterior

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de noviembre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de noviembre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 23179.—Solicitud Nº 5028.—C-72270.—(IN2014075457).

Nº 557-2013-RH-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, 75 y 76 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

II.—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la mayor medida posible, los recursos humanos calificados para promover la gestión institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de la manera más adecuada.

III.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4° de la Ley General de Administración Pública.

IV.—Que por interés nacional, los nombramientos en comisión deben hacerse tomando en cuenta las necesidades de la Administración y su satisfactorio cumplimiento.

V.—Que la administración en cumplimiento del artículo 75 del Reglamento al Estatuto del Servicios Exterior realizó concurso interno CCSE-0069-13 de fecha 13 de setiembre del 2013, mediante el cual se promueve una serie de plazas de los rangos de Consejero, Ministro Consejero y Embajador Interno.

VI.—Que los nombramientos y ascensos en comisión están condicionados a la disponibilidad de recursos y tienen prioridad los diplomáticos de carrera de acuerdo con su rango. En aquellos casos en que se incorpore un funcionario de carrera del rango de Embajador, Ministro Interno, Consejero, Primer, Segundo y Tercer Secretario, el funcionario que ha sido nombrado y ascendido en comisión y que tuviere la menor calificación registrada en el oficio CCSE-0084-13 de la Comisión Calificadora, se estará devolviendo a su rango correspondiente dentro de la carrera diplomática para liberar la respectiva plaza.

VII.—Que los Directores en donde se encuentren los funcionarios que aquí han sido nombrados y ascendidos en comisión tienen que velar por el cumplimiento de las funciones y responsabilidades asignadas acorde con el nuevo rango en que están siendo nombrados, bajo el principio de probidad y legalidad.

VIII.—Que la señora Carolina Molina Barrantes, cédula de identidad N° 1-0861-0481, posee más de nueve años de experiencia en la gestión institucional que desarrolla el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, tanto en el ámbito local como internacional, siendo que ha ejercido cargos en Miami, Florida y Houston, Texas de los Estados Unidos de América. Asimismo, posee una sólida formación académica como Licenciada en Derecho de la Universidad Autónoma de Centro América.

IX.—Que la señora Carolina Molina Barrantes, cumple con todos los requisitos que la ley establece para desempeñarse en el rango de Consejera Interna en comisión, tal y como consta en el expediente de personal que se encuentra en el Proceso de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

X.—Que mediante oficio DVMA-0834-2013 del 4 de noviembre del 2013, suscrito por el señor Luis Fernando Salazar Alvarado, Viceministro Administrativo de Relaciones Exteriores y Culto, se designa e instruye el nombramiento de la señora Carolina Molina Barrantes como Consejera Interna con rige 16 de noviembre del 2013. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar con ascenso en comisión a la señora Carolina Molina Barrantes, Primer Secretaria de carrera, cédula de identidad número 1-0861-0481, en la plaza de Consejero Interno, destacada en el Departamento Consular.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de noviembre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de noviembre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 23179.—Solicitud Nº 5028.—C-71590.—(IN2014075459).

Nº 0558-2013-RH-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, 75 y 76 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

II.—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la mayor medida posible, los recursos humanos calificados para promover la gestión institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de la manera más adecuada.

III.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública.

IV.—Que por interés nacional, los nombramientos en comisión deben hacerse tomando en cuenta las necesidades de la Administración y su satisfactorio cumplimiento.

V.—Que la administración en cumplimiento del artículo 75 del Reglamento al Estatuto del Servicios Exterior realizó concurso interno CCSE-0069-13 de fecha 13 de setiembre del 2013, mediante el cual se promueve una serie de plazas de los rangos de Consejero, Ministro Consejero y Embajador Interno.

VI.—Que los nombramientos y ascensos en comisión están condicionados a la disponibilidad de recursos y tienen prioridad los diplomáticos de carrera de acuerdo con su rango. En aquellos casos en que se incorpore un funcionario de carrera del rango de Embajador, Ministro Interno, Consejero, Primer, Segundo y Tercer Secretario, el funcionario que ha sido nombrado y ascendido en comisión y que tuviere la menor calificación registrada en el oficio CCSE-0084-13 de la Comisión Calificadora, se estará devolviendo a su rango correspondiente dentro de la carrera diplomática para liberar la respectiva plaza.

VII.—Que los Directores en donde se encuentren los funcionarios que aquí han sido nombrados y ascendidos en comisión tienen que velar por el cumplimiento de las funciones y responsabilidades asignadas acorde con el nuevo rango en que están siendo nombrados, bajo el principio de probidad y legalidad.

VIII.—Que la señora Mónica Cruz Bolaños, cédula de identidad número 1-1107-0543, posee más de siete años de experiencia en la gestión institucional que desarrolla el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, tanto en el ámbito local como internacional, siendo que ha ejercido cargos en la República Popular China y  en el Reino de Bélgica. Asimismo, posee una sólida formación académica como Bachiller en Relaciones Internacionales, Licenciatura en Derecho, así como una Maestría Profesional en Diplomacia de la Universidad de Costa Rica.

IX.—Que la señora Mónica Cruz Bolaños, cumple con todos los requisitos que la ley establece para desempeñarse en el rango de Consejera Interna en comisión, tal y como consta en el expediente de personal que se encuentra en el Proceso de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

X.—Que mediante oficio DVMA-0834-2013 del 4 de noviembre del 2013, suscrito por el señor Luis Fernando Salazar Alvarado, Viceministro Administrativo de Relaciones Exteriores y Culto, se designa e instruye el nombramiento de la señora Mónica Cruz Bolaños como Consejera Interna con rige 16 de noviembre del 2013. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar con ascenso en comisión a la señora Mónica Cruz Bolaños, Primer Secretaria de carrera, cédula de identidad número 1-1107-0543, en la plaza de Consejera Interna, destacada en el Despacho de la Viceministra.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de noviembre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de noviembre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 23179.—Solicitud Nº 5028.—C-72420.—(IN2014075462).

Nº 0559-2013-RH-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, 75 y 76 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

II.—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la mayor medida posible, los recursos humanos calificados para promover la gestión institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de la manera más adecuada.

III.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4° de la Ley General de Administración Pública.

IV.—Que por interés nacional, los nombramientos en comisión deben hacerse tomando en cuenta las necesidades de la Administración y su satisfactorio cumplimiento.

V.—Que la administración en cumplimiento del artículo 75 del Reglamento al Estatuto del Servicios Exterior realizó concurso interno CCSE-0069-13 de fecha 13 de setiembre del 2013, mediante el cual se promueve una serie de plazas de los rangos de Consejero, Ministro Consejero y Embajador Interno.

VI.—Que los nombramientos y ascensos en comisión están condicionados a la disponibilidad de recursos y tienen prioridad los diplomáticos de carrera de acuerdo con su rango. En aquellos casos en que se incorpore un funcionario de carrera del rango de Embajador, Ministro Interno, Consejero, Primer, Segundo y Tercer Secretario, el funcionario que ha sido nombrado y ascendido en comisión y que tuviere la menor calificación registrada en el oficio CCSE-0084-13 de la Comisión Calificadora, se estará devolviendo a su rango correspondiente dentro de la carrera diplomática para liberar la respectiva plaza.

VII.—Que los Directores en donde se encuentren los funcionarios que aquí han sido nombrados y ascendidos en comisión tienen que velar por el cumplimiento de las funciones y responsabilidades asignadas acorde con el nuevo rango en que están siendo nombrados, bajo el principio de probidad y legalidad.

VIII.—Que la señora Guisella Sánchez Castillo, cédula de identidad número 1-0552-0143, posee más de diecinueve años de experiencia en la gestión institucional que desarrolla el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, tanto en el ámbito local como internacional, siendo que ha ejercido cargos en la Embajada de Costa Rica en Washington D.C. Estados Unidos de América. Asimismo, posee una sólida formación académica como Licenciada en Derecho de la Universidad de Costa Rica.

IX.—Que la señora Guisella Sánchez Castillo, cumple con todos los requisitos que la ley establece para desempeñarse en el rango de Consejera Interna en comisión, tal y como consta en el expediente de personal que se encuentra en el Proceso de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

X.—Que mediante oficio DVMA-0834-2013 del 4 de noviembre del 2013, suscrito por el señor Luis Fernando Salazar Alvarado, Viceministro Administrativo de Relaciones Exteriores y Culto, se designa e instruye el nombramiento de la señora Guisella Sánchez Castillo como Consejera Interna con rige 16 de noviembre del 2013. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar con ascenso en comisión a la señora Guisella Sánchez Castillo, Primer Secretaria de carrera, cédula de identidad número 1-0552-0143, en la plaza de Consejera Interna, destacada en la Dirección de Cooperación Internacional.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de noviembre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de noviembre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 23179.—Solicitud Nº 05028.—C-71850.—(IN2014075464).

Nº 560-2013-RH-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, 75 y 76 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

II.—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la mayor medida posible, los recursos humanos calificados para promover la gestión institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de la manera más adecuada.

III.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública.

IV.—Que por interés nacional, los nombramientos en comisión deben hacerse tomando en cuenta las necesidades de la Administración y su satisfactorio cumplimiento.

V.—Que la administración en cumplimiento del artículo 75 del Reglamento al Estatuto del Servicios Exterior realizó concurso interno CCSE-0069-13 de fecha 13 de setiembre del 2013, mediante el cual se promueve una serie de plazas de los rangos de Consejero, Ministro Consejero y Embajador Interno.

VI.—Que los nombramientos y ascensos en comisión están condicionados a la disponibilidad de recursos y tienen prioridad los diplomáticos de carrera de acuerdo con su rango. En aquellos casos en que se incorpore un funcionario de carrera del rango de Embajador, Ministro Interno, Consejero, Primer, Segundo y Tercer Secretario, el funcionario que ha sido nombrado y ascendido en comisión y que tuviere la menor calificación registrada en el oficio CCSE-0084-13 de la Comisión Calificadora, se estará devolviendo a su rango correspondiente dentro de la carrera diplomática para liberar la respectiva plaza.

VII.—Que los Directores en donde se encuentren los funcionarios que aquí han sido nombrados y ascendidos en comisión tienen que velar por el cumplimiento de las funciones y responsabilidades asignadas acorde con el nuevo rango en que están siendo nombrados, bajo el principio de probidad y legalidad.

VIII.—Que la señora Noemy Judith Baruch Goldberg, cédula de identidad número 1-0413-0221, es funcionaria de carrera desde julio de 1998, posee más de quince años de experiencia en la gestión institucional en el ámbito local e internacional, siendo que ha ejercido cargos en las Embajadas de Costa Rica en Israel y Turquía. Asimismo, posee una sólida formación académica como Bachiller en Ciencias Políticas, título obtenido en la Universidad de Costa Rica.

IX.—Que la señora Noemy Judith Baruch Goldberg, cumple con todos los requisitos que la ley establece para desempeñarse en el rango de Consejera Interna en comisión, tal y como consta en el expediente de personal que se encuentra en el Proceso de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

X.—Que mediante oficio DVMA-0834-2013 del 04 de noviembre del 2013, suscrito por el señor Luis Fernando Salazar Alvarado, Viceministro Administrativo de Relaciones Exteriores y Culto, se designa e instruye el nombramiento de la señora Noemy Judith Baruch Goldberg como Consejera Interna con rige 16 de noviembre del 2013. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar con ascenso en comisión a la señora Noemy Judith Baruch Goldberg, Primer Secretaria interna de carrera, cédula de identidad número 1-0413-0221, en la plaza de Consejera Interna, destacada en la Dirección de Protocolo y Ceremonial del Estado.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de noviembre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de noviembre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 23179.—Solicitud Nº 5028.—C-71880.—(IN2014075455).

Nº 033-2014 RH-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica,

Considerando:

I.—Que  mediante Acuerdo Ejecutivo N° 083-2013 RH-RE del veintiún día del mes de marzo del dos mil trece, se nombró a la señora Ludmila Patricia Ugalde Simionova, cédula de identidad número 1-0822-0849, en el cargo de Agregada, destacada en el Servicio Interno de la Cancillería, para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República.

II.—Que mediante escritos de fecha 19 y 20 de diciembre del 2013, la señora Ugalde Simionova ha comunicado su renuncia al cargo que ha venido desempeñando como Agregado Interno, destacada en el Departamento Consular, la cual es efectiva a partir 2 de enero del 2014. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aceptar la renuncia de la señora Ludmila Patricia Ugalde Simionova, cédula de identidad número 1-0822-0849, en el cargo de Agregado Interno, a quien se le agradecen los servicios y aportes brindados durante el tiempo que se desempeñó en el mismo.

Artículo 2º—Rige a partir del 2 de enero del año 2014.

Dado en la Presidencia de la República el día veintinueve del mes de enero del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Luis Fernando Salazar Alvarado.—1 vez.—O. C. Nº 23179.—Solicitud Nº 05030.—C-28000—(IN201075475).

Nº 039-2014-RH-SE

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20), artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica y artículo 76 inciso c) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

II.—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la mayor medida posible, los recursos humanos calificados para promover la gestión institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de la manera más adecuada.

III.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública.

IV.—Que por interés nacional, los nombramientos en comisión deben hacerse tomando en cuenta las necesidades de la Administración y su satisfactorio cumplimiento.

V.—Que la señora Elizabeth Rodríguez Obuch, cédula de identidad número 1-0905-0568, es funcionaria de carrera desde noviembre de 1999, posee más de catorce años de experiencia en la gestión institucional que desarrolla el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, tanto en el ámbito local como internacional, siendo que ha ejercido cargos en la embajada de Costa Rica en Washington D.C., Estados Unidos de América. Asimismo, posee una sólida formación académica como Licenciada en Relaciones Internacionales con énfasis en Política Internacional de la Universidad Nacional.

VI.—Que la señora Elizabeth Rodríguez Obuch, cumple con todos los requisitos que la ley establece para desempeñarse en el rango de Embajador Interno en comisión, tal y como consta en el expediente de personal que se encuentra en el Proceso de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

VII.—Que mediante oficio DVMA-0075-2014 del 21 de enero del 2014, suscrito por el señor Luis Fernando Salazar Alvarado, Viceministro Administrativo de Relaciones Exteriores y Culto, se instruye el nombramiento la señora Elizabeth Rodríguez Obuch como Embajador Interno con rige 27 de enero del 2014, para que se desempeñe como Jefe del Departamento Consular de la Dirección de Servicio Exterior. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar con ascenso en comisión a la señora Elizabeth Rodríguez Obuch, Primer Secretario de carrera, cédula de identidad número 1-0905-0568, en la plaza de Embajador Interno destacada en el Departamento Consular de la Dirección de Servicio Exterior

Artículo 2º—Rige a partir del 27 de enero del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de enero del dos mil catorce.

LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Luis Fernando Salazar Alvarado.—1 vez.—O. C. Nº 23179.—Solicitud Nº 05030.—C-54680.—(IN201075476).

Nº 045-2014-RH-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965 y 75 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

II.—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la mayor medida posible, los recursos humanos calificados para promover la gestión institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de la manera más adecuada.

III.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública.

IV.—Que por interés nacional, los nombramientos en comisión deben hacerse tomando en cuenta las necesidades de la Administración y su satisfactorio cumplimiento.

V.—Que el señor Michel Chartier Fuscaldo, cédula de identidad número 1-0739-0700, posee más de veintiún años de experiencia en la gestión institucional que desarrolla el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, tanto en el ámbito local como internacional, siendo que ha ejercido cargos en las Embajadas de Costa Rica en Bélgica y Francia.  Asimismo, posee una sólida formación académica como Bachiller y Licenciado en Derecho de la Universidad de Costa Rica, así como una Maestría en Letras en Política Internacional de la Universidad de París XI en Francia, equiparada al grado académico de Maestría que otorga la Universidad de Costa Rica.

VI.—Que el señor Michel Chartier Fuscaldo, cumple con todos los requisitos que la ley establece para desempeñarse en el rango de Ministro Interno en comisión, tal y como consta en el expediente de personal que se encuentra en el Proceso de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

VII.—Que mediante oficio DVMA-0895-2013 del 09 de diciembre del 2013, suscrito por el señor Luis Fernando Salazar Alvarado, Viceministro Administrativo de Relaciones Exteriores y Culto, se designa e instruye el nombramiento del señor Michel Chartier Fuscaldo como Embajador Interno, para que asuma funciones como Jefe de Gabinete del Despacho del Señor Ministro, a partir del 15 de diciembre del 2013. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar con ascenso en comisión al señor Michel Chartier Fuscaldo, Consejero interno de carrera, cédula de identidad número 1-0739-0700, en una plaza de Embajador Interno para que asuma funciones como Jefe de Gabinete del Despacho del Señor Ministro.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de diciembre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de enero del año dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 23179.—Solicitud Nº 05030.—C-56020.—(IN2014075479).

Nº 047-2014-RH-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3), 8), 12) y 18), y 146 de la Constitución Política, 8°, 9°, 16 y 17 del Estatuto de Servicio Exterior de Costa Rica, Ley N°3530 del 5 de agosto de 1965, y 60, 71, 72, 73, 75, 78, 79, 80, 81 y 96 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:

I.—Que el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República dispone que las personas que sean aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un año, y si sus servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declara definitivamente incorporados a la carrera, abonándose el tiempo servido para el cómputo de antigüedad.

II.—Que el artículo 72 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior solicitará de oficio al Jefe Inmediato del aspirante durante el período, un informe de los servicios prestados y las aptitudes y calidades del interesado.

III.—Que el artículo 73 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que si la evaluación mencionada anteriormente fuere satisfactoria, la Comisión declarará al candidato definitivamente incorporado a la Carrera del Servicio Exterior para la inscripción del funcionario en la sétima categoría, por medio de Acuerdo Ejecutivo, y que el ingreso a la carrera tendrá efecto retroactivo a la fecha de inicio.

IV.—Que por haber sido aprobado el concurso de oposición realizado, y haber concluido satisfactoriamente su período de prueba el 15 de enero del 2014, de conformidad con lo resuelto por la Comisión Calificadora del Servicio Exterior en la sesión número 66 del 16 de enero de 2014, comunicado en su oficio CCSE-004-14 de igual fecha y según lo instruido en oficio DM-DVMA-0054-2014 del 30 de enero del 2014; procede la incorporación a la carrera del Servicio Exterior de la persona mencionada en el artículo primero del presente acuerdo.

V.—Que es política de este Ministerio profesionalizar el Servicio Exterior y, de esa manera, utilizar el recurso humano diplomático idóneo que haya finalizado recientemente el periodo de prueba. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Declarar definitivamente incorporado a la Carrera Diplomática, en la categoría de Agregado, al funcionario Christopher Sánchez Morales, cédula número 03-0393-0154.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de enero del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de marzo del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 23179.—Solicitud Nº 05030.—C-47800.—(IN2014075480).

Nº 048-2014-RH-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3), 8), 12) y 18), y 146 de la Constitución Política, 8, 9, 16 y 17 del Estatuto de Servicio Exterior de Costa Rica, Ley N°3530 del 5 de agosto de 1965, y 60, 71, 72, 73, 75, 78, 79, 80, 81 y 96 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:

I.—Que el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República dispone que las personas que sean aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un año, y si sus servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declara definitivamente incorporados a la carrera, abonándose el tiempo servido para el cómputo de antigüedad.

II.—Que el artículo 72 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior solicitará de oficio al Jefe Inmediato del aspirante durante el período, un informe de los servicios prestados y las aptitudes y calidades del interesado.

III.—Que el artículo 73 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que si la evaluación mencionada anteriormente fuere satisfactoria, la Comisión declarará al candidato definitivamente incorporado a la Carrera del Servicio Exterior para la inscripción del funcionario en la sétima categoría, por medio de Acuerdo Ejecutivo, y que el ingreso a la carrera tendrá efecto retroactivo a la fecha de inicio.

IV.—Que por haber sido aprobado el concurso de oposición realizado, y haber concluido satisfactoriamente su período de prueba el 15 de enero del 2014, de conformidad con lo resuelto por la Comisión Calificadora del Servicio Exterior en la sesión número 66 del 16 de enero de 2014, comunicado en su oficio CCSE-005-14 de igual fecha y según lo instruido en oficio DM-DVMA-0054-2014 del 30 de enero del 2014; procede la incorporación a la carrera del Servicio Exterior de la persona mencionada en el artículo primero del presente acuerdo.

V.—Que es política de este Ministerio profesionalizar el Servicio Exterior y, de esa manera, utilizar el recurso humano diplomático idóneo que haya finalizado recientemente el periodo de prueba. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Declarar definitivamente incorporado a la Carrera Diplomática, en la categoría de Agregado, al funcionario Esteban Quirós Salazar, cédula número 01-1000-0211.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de enero del 2013.

Dado en la Presidencia de la República a los trece días del mes de marzo del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 23179.—Solicitud Nº 05030.—C-48090.—(IN2014075482).

Nº 049-2014-RH-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y  EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3), 8), 12) y 18), y 146 de la Constitución Política, 8, 9, 16 y 17 del Estatuto de Servicio Exterior de Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, y 60, 71, 72, 73, 75, 78, 79, 80, 81 y 96 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:

I.—Que el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República dispone que las personas que sean aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un año, y si sus servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declara definitivamente incorporados a la carrera, abonándose el tiempo servido para el cómputo de antigüedad.

II.—Que el artículo 72 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior solicitará de oficio al Jefe Inmediato del aspirante durante el período, un informe de los servicios prestados y las aptitudes y calidades del interesado.

III.—Que el artículo 73 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que si la evaluación mencionada anteriormente fuere satisfactoria, la Comisión declarará al candidato definitivamente incorporado a la Carrera del Servicio Exterior para la inscripción del funcionario en la sétima categoría, por medio de Acuerdo Ejecutivo, y que el ingreso a la carrera tendrá efecto retroactivo a la fecha de inicio.

IV.—Que por haber sido aprobado el concurso de oposición realizado, y haber concluido satisfactoriamente su período de prueba el 15 de enero del 2014, de conformidad con lo resuelto por la Comisión Calificadora del Servicio Exterior en la sesión número 66 del 16 de enero de 2014, comunicado en su oficio CCSE-006-14 de igual fecha y según lo instruido en oficio DM-DVMA-0054-2014 del 30 de enero del 2014; procede la incorporación a la carrera del Servicio Exterior de la persona mencionada en el artículo primero del presente acuerdo.

V.—Que es política de este Ministerio profesionalizar el Servicio Exterior y, de esa manera, utilizar el recurso humano diplomático idóneo que haya finalizado recientemente el periodo de prueba. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Declarar definitivamente incorporado a la Carrera Diplomática, en la categoría de Agregado, a la funcionaria Paula Peraza Aguilar, cédula número 01-1251-0314.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de enero del 2013.

Dado en la Presidencia de la República a los trece días del mes de marzo del mes de febrero del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 23179.—Solicitud Nº 05031.—C-47860.—(IN2014075572).

Nº 050-2014-RH-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3), 8), 12) y 18), y 146 de la Constitución Política, 8, 9, 16 y 17 del Estatuto de Servicio Exterior de Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, y 60, 71, 72, 73, 75, 78, 79, 80, 81 y 96 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:

I.—Que el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República dispone que las personas que sean aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un año, y si sus servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declara definitivamente incorporados a la carrera, abonándose el tiempo servido para el cómputo de antigüedad.

II.—Que el artículo 72 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior solicitará de oficio al Jefe Inmediato del aspirante durante el período, un informe de los servicios prestados y las aptitudes y calidades del interesado.

III.—Que el artículo 73 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que si la evaluación mencionada anteriormente fuere satisfactoria, la Comisión declarará al candidato definitivamente incorporado a la Carrera del Servicio Exterior para la inscripción del funcionario en la sétima categoría, por medio de Acuerdo Ejecutivo, y que el ingreso a la carrera tendrá efecto retroactivo a la fecha de inicio.

IV.—Que por haber sido aprobado el concurso de oposición realizado, y haber concluido satisfactoriamente su período de prueba el 15 de enero del 2014, de conformidad con lo resuelto por la Comisión Calificadora del Servicio Exterior en la sesión número 66 del 16 de enero de 2014, comunicado en su oficio CCSE-007-14 de igual fecha y según lo instruido en oficio DM-DVMA-0054-2014 del 30 de enero del 2014; procede la incorporación a la carrera del Servicio Exterior de la persona mencionada en el artículo primero del presente acuerdo.

V.—Que es política de este Ministerio profesionalizar el Servicio Exterior y, de esa manera, utilizar el recurso humano diplomático idóneo que haya finalizado recientemente el periodo de prueba. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Declarar definitivamente incorporado a la Carrera Diplomática, en la categoría de Agregado, al funcionario Juan Manuel Medina Amador, cédula número 01-1151-0621

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de enero del 2013.

Dado en la Presidencia de la República a los trece días del mes de marzo del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 23179.—Solicitud Nº 05031.—C-47520.—(IN2014075574).

Nº 051-2014-RH-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3), 8), 12) y 18), y   146 de la Constitución Política, 8, 9, 16 y 17 del Estatuto de Servicio Exterior de Costa Rica, Ley N°3530 del 5 de agosto de 1965, y 60, 71, 72, 73, 75, 78, 79, 80, 81 y 96 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República. 

Considerando:

1º—Que el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República dispone que las personas que sean aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un año, y si sus servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declara definitivamente incorporados a la carrera, abonándose el tiempo servido para el cómputo de antigüedad.

2º—Que el artículo 72 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior solicitará de oficio al Jefe Inmediato del aspirante durante el período, un informe de los servicios prestados y las aptitudes y calidades del interesado.

3º—Que el artículo 73 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que si la evaluación mencionada anteriormente fuere satisfactoria, la Comisión declarará al candidato definitivamente incorporado a la Carrera del Servicio Exterior para la inscripción del funcionario en la sétima categoría, por medio de Acuerdo Ejecutivo, y que el ingreso a la carrera tendrá efecto retroactivo a la fecha de inicio.

4º—Que por haber sido aprobado el concurso de oposición realizado, y haber concluido satisfactoriamente su período de prueba el 15 de enero del 2014, de conformidad con lo resuelto por la Comisión Calificadora del Servicio Exterior en la sesión número 66 del 16 de enero de 2014, comunicado en su oficio CCSE-008-14 de igual fecha y según lo instruido en oficio DM-DVMA-0054-2014 del 30 de enero del 2014; procede la incorporación a la carrera del Servicio Exterior de la persona mencionada en el artículo primero del presente acuerdo.

5º—Que es política de este Ministerio profesionalizar el Servicio Exterior y, de esa manera, utilizar el recurso humano diplomático idóneo que haya finalizado recientemente el periodo de prueba. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Declarar definitivamente incorporado a la Carrera Diplomática, en la categoría de Agregado, al funcionario José Humberto Inagaki Vargas, cédula 01-0865-0901

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de enero del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de marzo del año dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 23179.—Solicitud Nº 05031.—C-47520.—(IN2014075576).

Nº 052-2014-RH-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3), 8), 12) y 18), y   146 de la Constitución Política, 8, 9, 16 y 17 del Estatuto de Servicio Exterior de Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, y 60, 71, 72, 73, 75, 78, 79, 80, 81 y 96 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República. 

Considerando:

1º—Que el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República dispone que las personas que sean aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un año, y si sus servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declara definitivamente incorporados a la carrera, abonándose el tiempo servido para el cómputo de antigüedad.

2º—Que el artículo 72 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior solicitará de oficio al Jefe Inmediato del aspirante durante el período, un informe de los servicios prestados y las aptitudes y calidades del interesado.

3º—Que el artículo 73 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que si la evaluación mencionada anteriormente fuere satisfactoria, la Comisión declarará al candidato definitivamente incorporado a la Carrera del Servicio Exterior para la inscripción del funcionario en la sétima categoría, por medio de Acuerdo Ejecutivo, y que el ingreso a la carrera tendrá efecto retroactivo a la fecha de inicio.

4º—Que por haber sido aprobado el concurso de oposición realizado, y haber concluido satisfactoriamente su período de prueba el 15 de enero del 2014, de conformidad con lo resuelto por la Comisión Calificadora del Servicio Exterior en la sesión número 66 del 16 de enero de 2014, comunicado en su oficio CCSE-009-14 de igual fecha y según lo instruido en oficio DM-DVMA-0054-2014 del 30 de enero del 2014; procede la incorporación a la carrera del Servicio Exterior de la persona mencionada en el artículo primero del presente acuerdo.

5º—Que es política de este Ministerio profesionalizar el Servicio Exterior y, de esa manera, utilizar el recurso humano diplomático idóneo que haya finalizado recientemente el periodo de prueba. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Declarar definitivamente incorporado a la Carrera Diplomática, en la categoría de Agregado, al funcionario Luis Fernando Ceciliano Piedra, cédula número 01-1132-0064.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de enero del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de marzo del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 23179.—Solicitud Nº 05031.—C-48090.—(IN2014075577).

N° 053-2014-RH-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3), 8), 12) y 18), y   146 de la Constitución Política, 8, 9, 16 y 17 del Estatuto de Servicio Exterior de Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, y 60, 71, 72, 73, 75, 78, 79, 80, 81 y 96 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República. 

Considerando:

1º—Que el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República dispone que las personas que sean aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un año, y si sus servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declara definitivamente incorporados a la carrera, abonándose el tiempo servido para el cómputo de antigüedad.

2º—Que el artículo 72 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior solicitará de oficio al Jefe Inmediato del aspirante durante el período, un informe de los servicios prestados y las aptitudes y calidades del interesado.

3º—Que el artículo 73 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que si la evaluación mencionada anteriormente fuere satisfactoria, la Comisión declarará al candidato definitivamente incorporado a la Carrera del Servicio Exterior para la inscripción del funcionario en la sétima categoría, por medio de Acuerdo Ejecutivo, y que el ingreso a la carrera tendrá efecto retroactivo a la fecha de inicio.

4º—Que por haber sido aprobado el concurso de oposición realizado, y haber concluido satisfactoriamente su período de prueba el 15 de enero del 2014, de conformidad con lo resuelto por la Comisión Calificadora del Servicio Exterior en la sesión número 66 del 16 de enero de 2014, comunicado en su oficio CCSE-010-14 de igual fecha y según lo instruido en oficio DM-DVMA-0054-2014 del 30 de enero del 2014; procede la incorporación a la carrera del Servicio Exterior de la persona mencionada en el artículo primero del presente acuerdo.

5º—Que es política de este Ministerio profesionalizar el Servicio Exterior y, de esa manera, utilizar el recurso humano diplomático idóneo que haya finalizado recientemente el periodo de prueba. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Declarar definitivamente incorporado a la Carrera Diplomática, en la categoría de Agregado, al funcionario Johssua Daniel Céspedes Víquez, cédula de identidad número 04-0206-0124.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de enero del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de marzo del año dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 23179.—Solicitud Nº 05131.—C-48330.—(IN2014075578).

Nº 054-2014-RH-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3), 8), 12) y 18), y 146 de la Constitución Política, 8, 9, 16 y 17 del Estatuto de Servicio Exterior de Costa Rica, Ley N°3530 del 5 de agosto de 1965, y 60, 71, 72, 73, 75, 78, 79, 80, 81 y 96 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República. 

Considerando:

1º—Que el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República dispone que las personas que sean aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un año, y si sus servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declara definitivamente incorporados a la carrera, abonándose el tiempo servido para el cómputo de antigüedad.

2º—Que el artículo 72 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior solicitará de oficio al Jefe Inmediato del aspirante durante el período, un informe de los servicios prestados y las aptitudes y calidades del interesado.

3º—Que el artículo 73 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que si la evaluación mencionada anteriormente fuere satisfactoria, la Comisión declarará al candidato definitivamente incorporado a la Carrera del Servicio Exterior para la inscripción del funcionario en la sétima categoría, por medio de Acuerdo Ejecutivo, y que el ingreso a la carrera tendrá efecto retroactivo a la fecha de inicio.

4º—Que por haber sido aprobado el concurso de oposición realizado, y haber concluido satisfactoriamente su período de prueba el 15 de enero del 2014, de conformidad con lo resuelto por la Comisión Calificadora del Servicio Exterior en la sesión número 66 del 16 de enero de 2014, comunicado en su oficio CCSE-011-14 de igual fecha y según lo instruido en oficio DM-DVMA-0054-2014 del 30 de enero del 2014; procede la incorporación a la carrera del Servicio Exterior de la persona mencionada en el artículo primero del presente acuerdo.

5º—Que es política de este Ministerio profesionalizar el Servicio Exterior y, de esa manera, utilizar el recurso humano diplomático idóneo que haya finalizado recientemente el periodo de prueba. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Declarar definitivamente incorporado a la Carrera Diplomática, en la categoría de Agregado, al funcionario Andrés Pérez Sáenz, cédula número 01-1250-0687

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de enero del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de febrero del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 23179.—Solicitud Nº 05032.—C-47820.—(IN2014075586).

Nº 055-2014-RH-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3), 8), 12) y 18), y 146 de la Constitución Política, 8, 9, 16 y 17 del Estatuto de Servicio Exterior de Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, y 60, 71, 72, 73, 75, 78, 79, 80, 81 y 96 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República. 

Considerando:

1º—Que el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República dispone que las personas que sean aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un año, y si sus servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declara definitivamente incorporados a la carrera, abonándose el tiempo servido para el cómputo de antigüedad.

2º—Que el artículo 72 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior solicitará de oficio al Jefe Inmediato del aspirante durante el período, un informe de los servicios prestados y las aptitudes y calidades del interesado.

3º—Que el artículo 73 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que si la evaluación mencionada anteriormente fuere satisfactoria, la Comisión declarará al candidato definitivamente incorporado a la Carrera del Servicio Exterior para la inscripción del funcionario en la sétima categoría, por medio de Acuerdo Ejecutivo, y que el ingreso a la carrera tendrá efecto retroactivo a la fecha de inicio.

4º—Que por haber sido aprobado el concurso de oposición realizado, y haber concluido satisfactoriamente su período de prueba el 15 de enero del 2014, de conformidad con lo resuelto por la Comisión Calificadora del Servicio Exterior en la sesión número 66 del 16 de enero de 2014, comunicado en su oficio CCSE-012-14 de igual fecha y según lo instruido en oficio DM-DVMA-0054-2014 del 30 de enero del 2014; procede la incorporación a la carrera del Servicio Exterior de la persona mencionada en el artículo primero del presente acuerdo.

5º—Que es política de este Ministerio profesionalizar el Servicio Exterior y, de esa manera, utilizar el recurso humano diplomático idóneo que haya finalizado recientemente el periodo de prueba. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Declarar definitivamente incorporado a la Carrera Diplomática, en la categoría de Agregado, al funcionario Juan Andrés Zamora Castillo, cédula número 01-1173-0872.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de enero del 2013.

Dado en la Presidencia de la República a los trece días del mes de marzo del año dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 23179.—Solicitud Nº 05032.—C-47925.—(IN2014075582).

Nº 056-2014-RH-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3), 8), 12) y 18), y   146 de la Constitución Política, 8, 9, 16 y 17 del Estatuto de Servicio Exterior de Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, y 60, 71, 72, 73, 75, 78, 79, 80, 81 y 96 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República. 

Considerando:

1º—Que el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República dispone que las personas que sean aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un año, y si sus servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declara definitivamente incorporados a la carrera, abonándose el tiempo servido para el cómputo de antigüedad.

2º—Que el artículo 72 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior solicitará de oficio al Jefe Inmediato del aspirante durante el período, un informe de los servicios prestados y las aptitudes y calidades del interesado.

3º—Que el artículo 73 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que si la evaluación mencionada anteriormente fuere satisfactoria, la Comisión declarará al candidato definitivamente incorporado a la Carrera del Servicio Exterior para la inscripción del funcionario en la sétima categoría, por medio de Acuerdo Ejecutivo, y que el ingreso a la carrera tendrá efecto retroactivo a la fecha de inicio.

4º—Que por haber sido aprobado el concurso de oposición realizado, y haber concluido satisfactoriamente su período de prueba el 15 de enero del 2014, de conformidad con lo resuelto por la Comisión Calificadora del Servicio Exterior en la sesión número 67 del 22 de enero de 2014, comunicado en su oficio CCSE-028-14 del 28 de enero 2014 y según lo instruido en oficio DM-DVMA-0054-2014 del 30 de enero del 2014; procede la incorporación a la carrera del Servicio Exterior de la persona mencionada en el artículo primero del presente acuerdo.

5º—Que es política de este Ministerio profesionalizar el Servicio Exterior y, de esa manera, utilizar el recurso humano diplomático idóneo que haya finalizado recientemente el periodo de prueba. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Declarar definitivamente incorporado a la Carrera Diplomática, en la categoría de Agregado, al funcionario Alfonso Murillo Fallas, cédula 4-0128-0435

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de enero del 2013.

Dado en la Presidencia de la República a los trece días del mes de marzo del año dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 23179.—Solicitud Nº 05032.—C-47925.—(IN2014075583).

Nº 094-2014-RH-SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, 75 y 76 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

1º—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

2º—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la mayor medida posible, los recursos humanos calificados para promover la gestión institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de la manera más adecuada.

3º—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública.

4º—Que por interés nacional, los nombramientos en comisión deben hacerse tomando en cuenta las necesidades de la Administración y su satisfactorio cumplimiento.

5º—Que la señora Adriana Bolaños Argueta, cédula de identidad número 1-0740-0960, es funcionaria de carrera desde mayo de 2001, posee más de doce años de experiencia en la gestión institucional que desarrolla el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, tanto en el ámbito local como internacional, siendo que ha ejercido cargos en las Direcciones de Política Exterior, Servicio Exterior y Protocolo y Ceremonial del Estado de esta Cancillería, así como en el Consulado de Costa Rica en Puerto Rico y en las embajadas de Costa Rica en Ecuador y Bélgica.  Asimismo, posee una sólida formación académica como Licenciada en Derecho de la Universidad de Costa Rica.

6º—Que la señora Adriana Bolaños Argueta, cumple con todos los requisitos que la ley establece para desempeñarse en el rango de Embajador Interno en comisión, tal y como consta en el expediente de personal que se encuentra en el Proceso de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

7º—Que mediante oficio DVMA-01118-2014 del 07 de febrero del 2014, suscrito por el señor Luis Fernando Salazar Alvarado, Viceministro Administrativo de Relaciones Exteriores y Culto, se instruye el nombramiento la señora Adriana Bolaños Argueta como Embajador Interno con rige 15 de febrero del 2014, para que se desempeñe como Jefe del Departamento Diplomático de la Dirección General de Servicio Exterior; conforme con la recomendación vertida en el oficio CCSE-0031-14 de la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, producto del concurso CCSE-0016-14. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar con ascenso en comisión a la señora Adriana Bolaños Argueta, Consejera de carrera, cédula de identidad número 9-0740-0960, en la plaza de Embajador Interno destacada en la Dirección General de Servicio Exterior, como Jefe del Departamento Diplomático.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de febrero del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de marzo del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 23179.—Solicitud Nº 05032.—C-59180.—(IN2014075584).

Nº 0181-2014 RH-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3, 8, 12 y 20; y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior reformado por el Decreto N° 28821-RE del 31 de julio del 2000 y en el artículo 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República publicado en La Gaceta N° 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

1º—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República.

2º—Que el Estatuto define que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el artículo 14 del Estatuto.

3º—Que la jurisprudencia constitucional ha establecido que los concursos de oposición deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del Estatuto (voto N° 2535-5-97 de las 09:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los concursantes deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.

4º—Que es necesario contar con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se requieren en el Servicio Exterior.

5º—Que en virtud de lo anterior, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, con instrucciones del Señor Ministro de Relaciones Exteriores y en ejercicio de las potestades que le confiere el artículo 15 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, organizó y calificó los concursos de oposición para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República con fundamento en las disposiciones del Decreto Ejecutivo N° 22544-RE del 29 de setiembre de 1993, derogado por el artículo 5 del Decreto Ejecutivo Nº 32887-RE del 02 de enero del 2006 y reformado por el Decreto Nº 28821-RE publicado en La Gaceta Nº 152 el 9 de agosto del 2000 y, por Decreto Nº 28931 publicado en La Gaceta  186 del 28 de setiembre del 2000, por Decreto Nº 32519 publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto del 2005, y por Decreto Nº 35468-RE publicado en La Gaceta N° 171 del 2 de setiembre del 2009. Para ello, el día 28 de agosto del 2013 se publicó en el periódico La Nación (página 26A, sección Aldea Global) el aviso de concurso de oposición para ingresar al Servicio Exterior, organizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

6º—Que como resultado del Concurso de Oposición, la Comisión Calificadora elaboró el resultado de aspirantes que aprobaron el mencionado concurso, y mediante oficio No. CCSE-040-14 de fecha 20 de febrero del 2014 se acordó en el Acta 072 de la sesión extraordinaria de la Comisión Calificadora del Servicio Exterior de fecha 19 de febrero del 2014, la inclusión en la lista de aspirantes para ingresar a la carrera del Servicio Exterior a la señora Carla Sierra Zúñiga, cédula 1-0989-0799, quien aprobó satisfactoriamente las fases del concurso.

7º—Que la señora Carla Sierra Zúñiga, posee una sólida formación académica como Bachiller en Comercio Internacional y Máster Internacional en Dirección y Gestión de la Comunicación Organizacional, extendido por el Consejo Superior de Comunicación y Relaciones Públicas de España, convalidado por la Universidad de Costa Rica como Maestría Profesional, asimismo, fue funcionaria de la Carrera Diplomática, habiendo demostrado en su momento su idoneidad mediante la aprobación del concurso de oposición en el año 2001; producto de lo cual posee cinco años de experiencia en la gestión institucional, específicamente en el ámbito internacional, siendo que se desempeñó como cónsul de Costa Rica en España y como Agregada y Ministro Consejero en la Misión de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en Francia.

8º—Que conforme lo señala el artículo 71 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, la señora Sierra Zúñiga ingresa a realizar el período de prueba en el rango de Agregado, por lo que su remuneración deberá ser acorde con este rango.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Carla Sierra Zúñiga, cédula 1-0989-0799, en el cargo de Agregado, destacado en el Servicio Interno de la Cancillería, para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de abril del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de marzo del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Luis Fernando Salazar Alvarado.—1 vez.—O. C. N° 23179.—Solicitud Nº 05032.—C-86020.—(IN2014075585).

Nº 0182-2014 RH-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3, 8, 12 y 20; y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior reformado por el Decreto N° 28821-RE del 31 de julio del 2000 y en el artículo 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República publicado en La Gaceta N° 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

1º—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República.

2º—Que el Estatuto define que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el artículo 14 del Estatuto.

3º—Que la jurisprudencia constitucional ha establecido que los Concursos de Oposición deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del Estatuto (voto N° 2535-5-97 de las 09:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los concursantes deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.

4º—Que es necesario contar con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se requieren en el Servicio Exterior.

5º—Que en virtud de lo anterior, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, con instrucciones del Señor Ministro de Relaciones Exteriores y en ejercicio de las potestades que le confiere el artículo 15 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, organizó y calificó los concursos de oposición para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República con fundamento en las disposiciones del Decreto Ejecutivo N° 22544-RE del 29 de setiembre de 1993, derogado por el artículo 5 del Decreto Ejecutivo Nº 32887-RE del 02 de enero del 2006 y reformado por el Decreto Nº 28821-RE publicado en La Gaceta Nº 152 el 9 de agosto del 2000 y, por Decreto Nº 28931 publicado en La Gaceta No. 186 del 28 de setiembre del 2000, por Decreto Nº 32519 publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto del 2005, y por Decreto Nº 35468-RE publicado en La Gaceta N° 171 del 2 de setiembre del 2009. Para ello, el día 28 de agosto del 2013 se publicó en el periódico La Nación (página 26A, sección Aldea Global) el aviso de concurso de oposición para ingresar al Servicio Exterior, organizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

6º—Que como resultado del Concurso de Oposición, la Comisión Calificadora elaboró el resultado de aspirantes que aprobaron el mencionado concurso, y mediante oficio N° CCSE-040-14 de fecha 20 de febrero del 2014 se acordó en el Acta 072 de la sesión extraordinaria de la Comisión Calificadora del Servicio Exterior de fecha 19 de febrero del 2014, la inclusión en la lista de aspirantes para ingresar a la carrera del Servicio Exterior a la señorita Diana Murillo Solís, cédula 1-1149-0326, quien aprobó satisfactoriamente las fases del concurso.

7º—Que la señorita Diana Murillo Solís, posee una sólida formación académica como Bachiller en Relaciones Internacionales de la Universidad Latina de Costa Rica.

8º—Que conforme lo señala el artículo 71 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, la señorita Murillo Solís ingresa a realizar el período de prueba en el rango de Agregado, por lo que su remuneración deberá ser acorde con este rango.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señorita Diana Murillo Solís, cédula 1-1149-0326, en el cargo de Agregado, destacado en el Servicio Interno de la Cancillería, para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de abril del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de marzo del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Luis Fernando Salazar Alvarado.—1 vez.—O. C. N° 23179.—Solicitud Nº 05033.—C-74290.—(IN2014075591).

Nº 0183-2014 RH-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3, 8, 12 y 20; y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior reformado por el Decreto N° 28821-RE del 31 de julio del 2000 y en el artículo 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República publicado en La Gaceta N° 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

1º—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República.

2º—Que el Estatuto define que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el artículo 14 del Estatuto.

3º—Que la jurisprudencia constitucional ha establecido que los Concursos de Oposición deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del Estatuto (voto N° 2535-5-97 de las 9:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los concursantes deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.

4º—Que es necesario contar con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se requieren en el Servicio Exterior.

5º—Que en virtud de lo anterior, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, con instrucciones del Señor Ministro de Relaciones Exteriores y en ejercicio de las potestades que le confiere el artículo 15 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, organizó y calificó los concursos de oposición para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República con fundamento en las disposiciones del Decreto Ejecutivo N° 22544-RE del 29 de setiembre de 1993, reformado por el Decreto 28821-RE publicado en La Gaceta el 9 de agosto del 2000, por Decreto 28931 publicado en La Gaceta N° 186 del 28 de setiembre del 2000, por Decreto 32519 publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto del 2005, y por Decreto 35468-RE publicado en La Gaceta N° 171 del 2 de setiembre del 2009. Para ello, el día 28 de agosto del 2013 se publicó en el periódico La Nación (página 26A, sección Aldea Global) el aviso de concurso de oposición para ingresar al Servicio Exterior, organizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

6º—Que como resultado del Concurso de Oposición, la Comisión Calificadora elaboró el resultado de aspirantes que aprobaron el mencionado concurso, y mediante oficio N° CCSE-040-14 de fecha 20 de febrero del 2014 se acordó en el Acta 072 de la sesión extraordinaria de la Comisión Calificadora del Servicio Exterior de fecha 19 de febrero del 2014, la inclusión en la lista de aspirantes para ingresar a la carrera del Servicio Exterior al señor Gustavo Adolfo Ramírez Baca, cédula 1-1230-0625, quien aprobó satisfactoriamente las fases del concurso.

7º—Que el señor Gustavo Adolfo Ramírez Baca, posee una sólida formación académica como Licenciado en Derecho de la Universidad Latina de Costa Rica.

8º—Que conforme lo señala el artículo 71 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, el señor Gustavo Adolfo Ramírez Baca ingresa a realizar el período de prueba en el rango de Agregado, por lo que su remuneración deberá ser acorde con este rango.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar el señor Gustavo Adolfo Ramírez Baca, cédula 1-1230-0625, en el cargo de Agregado, destacado en el Servicio Interno de la Cancillería, para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República.

Artículo 2º—Rige a partir del 02 de mayo del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de abril del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Luis Fernando Salazar Alvarado.—1 vez.—O. C. N° 23179.—Solicitud Nº 05033.—C-72490.—(IN2014075594).

Nº 0184-2014 RH-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3, 8, 12 y 20; y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior reformado por el Decreto N° 28821-RE del 31 de julio del 2000 y en el artículo 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República publicado en La Gaceta N° 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

1º—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República.

2º—Que el Estatuto define que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el artículo 14 del Estatuto.

3º—Que la jurisprudencia constitucional ha establecido que los Concursos de Oposición deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del Estatuto (voto N° 2535-5-97 de las 09:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los concursantes deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.

4º—Que es necesario contar con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se requieren en el Servicio Exterior.

5º—Que en virtud de lo anterior, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, con instrucciones del Señor Ministro de Relaciones Exteriores y en ejercicio de las potestades que le confiere el artículo 15 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, organizó y calificó los concursos de oposición para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República con fundamento en las disposiciones del Decreto Ejecutivo N° 22544-RE del 29 de setiembre de 1993, reformado por el Decreto 28821-RE publicado en La Gaceta el 9 de agosto del 2000, por Decreto 28931 publicado en La Gaceta N° 186 del 28 de setiembre del 2000, por Decreto 32519 publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto del 2005, y por Decreto 35468-RE publicado en La Gaceta N°. 171 del 2 de setiembre del 2009. Para ello, el día 28 de agosto del 2013 se publicó en el periódico La Nación (página 26A, sección Aldea Global) el aviso de concurso de oposición para ingresar al Servicio Exterior, organizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

6º—Que como resultado del Concurso de Oposición, la Comisión Calificadora elaboró el resultado de aspirantes que aprobaron el mencionado concurso, y mediante oficio N° CCSE-040-14 de fecha 20 de febrero del 2014 se acordó en el Acta 072 de la sesión extraordinaria de la Comisión Calificadora del Servicio Exterior de fecha 19 de febrero del 2014, la inclusión en la lista de aspirantes para ingresar a la carrera del Servicio Exterior al señor Pablo Innecken Zúñiga, cédula 1-1315-0842, quien aprobó satisfactoriamente las fases del concurso.

7º—Que el señor Pablo Innecken Zúñiga, posee una sólida formación académica como Licenciado en Relaciones Internacionales con énfasis en Administración y Gerencia de la Cooperación Internacional de la Universidad Nacional. Asimismo, posee experiencia laboral en la Red Latinoamericana y del Caribe para la Democracia (REDLAD), desde junio del 2009 hasta abril del 2014.

8º—Que conforme lo señala el artículo 71 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, el señor Pablo Innecken Zúñiga ingresa a realizar el período de prueba en el rango de Agregado, por lo que su remuneración deberá ser acorde con este rango.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar el señor Pablo Innecken Zúñiga, cédula 1-1315-0842, en el cargo de Agregado, destacado en el Servicio Interno de la Cancillería, para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República.

Artículo 2º—Rige a partir del 02 de mayo del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de abril del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Luis Fernando Salazar Alvarado.—1 vez.—O. C. N° 23179.—Solicitud Nº 05033.—C-75940.—(IN2014075596).

Nº 214-2014-RH-SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, 75 y 76 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

1º—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

2º—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la mayor medida posible, los recursos humanos calificados para promover la gestión institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de la manera más adecuada.

3º—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública.

4º—Que por interés nacional, los nombramientos en comisión deben hacerse tomando en cuenta las necesidades de la Administración y su satisfactorio cumplimiento.

5º—Que la señora Flora Leah Venegas Corrales, cédula de identidad número 1-0939-0366, es funcionaria de carrera desde abril del 2005 y posee más de diez años de experiencia en la gestión institucional que desarrolla el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, tanto en el ámbito local como internacional, siendo que ha ejercido cargos en la Dirección de Cooperación Internacional del Servicio Interno y en los Consulados de Costa Rica en Miami, Florida y David, Panamá.  Asimismo, posee una sólida formación académica como Licenciada en Derecho y Magister en Diplomacia de la Universidad de Costa Rica.

6º—Que la señora Flora Leah Venegas Corrales, cumple con todos los requisitos que la ley establece para desempeñarse en el rango de Ministro Interno en comisión, tal y como consta en el expediente de personal que se encuentra en el Proceso de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

7º—Que mediante oficio DVMA-0194-2014 del 04 de marzo del 2014, suscrito por el señor Luis Fernando Salazar Alvarado, Viceministro Administrativo de Relaciones Exteriores y Culto, se instruye el nombramiento la señora Flora Leah Venegas Corrales como Ministro Interno con rige 01 de mayo del 2014, para que se desempeñe como Jefe del Departamento de Inmunidades y Privilegios de la Dirección de Protocolo y Ceremonial del Estado y Culto, conforme con la recomendación vertida en el oficio CCSE-0044-14 de la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, producto del concurso CCSE-0036-14. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar con ascenso en comisión a la Consejero de carrera Flora Leah Venegas Corrales, cédula de identidad número 1-0939-0366, en una plaza cuyo rango es de Ministro Interno, como Jefe del Departamento de Inmunidades y Privilegios de la Dirección de Protocolo y Ceremonial del Estado y Culto.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de mayo del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de abril del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Luis Fernando Salazar Alvarado.—1 vez.—O. C. N° 23179.—Solicitud Nº 05033.—C-59450.—(IN2014075597).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

N° 091-MEIC-2014

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2014, Ley N° 9193 del 29 de noviembre de 2013; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que la Dirección de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia, dependencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), recibió invitación para participar en el Taller Latinoamericano denominado “Aspectos Prácticos de las Inspecciones Sorpresa (dawn raids): elementos tradicionales y nuevas tecnologías para asegurar el éxito de las operaciones”, organizado por la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia de Panamá (ACODECO), con el apoyo del Banco Mundial.

II.—Que dicha actividad se llevará a cabo en Ciudad de Panamá, Panamá, del día 12 al día 14 de noviembre de 2014.

III.—Que la participación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio a través de la Dirección de Apoyo a la Competencia en esta actividad, es importante para la adquisición y aprendizaje de nuevos conocimientos en el ámbito de las inspecciones administrativas que pueden verificarse en los procesos e investigaciones de competencia y que resultan así, de la última reforma a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N° 7472. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor Eduardo Andrés Vargas Irola, portador de la cédula de identidad número 1-757-412, funcionario de la Dirección de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio para que participe en el Taller Latinoamericano denominado “Aspectos Prácticos de las Inspecciones Sorpresa (dawn raids): elementos tradicionales y nuevas tecnologías para asegurar el éxito de las operaciones”, que se llevará a cabo en la Ciudad de Panamá, Panamá, del día 12 al 14 de noviembre de 2014.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación serán financiados por el programa número 224-00 “Promoción de la Competencia”, subpartida 105-03 “Transporte al Exterior” y subpartida 105-04 “Viáticos en el Exterior”. La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia de Panamá (ACODECO) financiará los refrigerios y almuerzos durante el evento. Correspondiéndole por concepto de viáticos la suma de $726.24 (setecientos veintiséis dólares con 24/100). El millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3°—Las erogaciones correspondientes a los días 15 y 16 de noviembre de 2014, serán cubiertas por el funcionario, sin que esto represente ninguna erogación por parte del Estado.

Artículo 4°—Rige a partir del día 11 de noviembre y hasta su regreso el día 16 de noviembre de 2014, devengando el funcionario el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil catorce.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 22876.—Solicitud N° 009-2014.—C-57560.—(IN2014077882).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 124-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en artículo 28, inciso 1) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 9103 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley N° 6362 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el Center for Clean Air Policy (CCAP) será el anfitrión del 6° Diálogo Regional Latinoamericano del “Mitigation Action Implementation Network” (MAIN), con el apoyo de la Iniciativa Internacional por el Clima del gobierno de Alemania, Ministerio del Exterior de Suecia y el Servicio Público Federal de Salud, Seguridad de la Cadena Alimenticia y Ambiente del gobierno de Bélgica. Dicho evento se celebrará en Washington, D.C., EEUU, del 27 al 29 de octubre del 2014.

2º—Que el MAIN Latinoamericano desarrolla diálogos regionales para el fortalecimiento de capacidades en el diseño e implementación de políticas de cambio climático o “Nationally Appropriate Mitigation Actions” (NAMAs) que concuerden con metas nacionales de desarrollo sustentable, y el CCAP como anfitrión de dicho diálogo cursó invitación formal a la Ing. Joyce Arguedas Calderón para participar en el 6° Diálogo Latinoamericano del MAIN.

3º—Que el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en apoyo a la Comisión Técnica de Transportes del proyecto Mesoamérica, gestionó recursos no reembolsables y organizó el tercer y último taller de “Transporte y Adaptación al Cambio Climático de Mesoamérica”, evento que se realizará en la ciudad de Panamá, los días 30 y 31 de octubre del 2014, con el objetivo de proveer herramientas que apoyen a los países beneficiarios en la evaluación del nivel de preparación a futuro ante los eventos producto del cambio climático y a desarrollar planes de acción y políticas para la adaptación en el sector transporte.

4º—Que Costa Rica es el país responsable de la Coordinación de la Comisión Técnica de Transportes del Proyecto Mesoamérica, que constituye un mecanismo de diálogo y coordinación que articula esfuerzos de cooperación, desarrollo e integración entre los nueve países de la región facilitando la gestión y ejecución de proyectos orientados a mejorar la calidad de vida de sus habitantes. Esta Coordinación la realiza directamente la Dirección de Planificación Sectorial del MOPT.

5º—Que la participación de la Ing. Joyce Arguedas Calderón, es de suma importancia para Costa Rica, en su calidad de enlace del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con el Comité Técnico Interministerial de Cambio Climático, como integrante del equipo técnico que se encuentra elaborando la propuesta del “NAMA Urbano-Transporte”, y como parte del equipo técnico de la Dirección de Planificación Sectorial para el proyecto Transporte Sustentable en el marco de la Comisión Técnica de Transportes del Proyecto Mesoamérica. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la Ing. Joyce Arguedas Calderón, cédula N° 1-874-853, funcionaria de la Dirección de Planificación Sectorial del MOPT; para que participe en el 6° Diálogo Regional Latinoamericano del “Mitigation Action Implementation Network” (MAIN), a realizarse en la ciudad de Washington, D.C., EEUU, del 27 al 29 de octubre del 2014.

Artículo 2º—Designar a la Ing. Joyce Arguedas Calderón, cédula N° 1-874-853, funcionaria de la Dirección de Planificación Sectorial del MOPT; para que participe en el tercer “Taller de Adaptación de la Infraestructura del Transporte al Cambio Climático en Mesoamérica”, a realizarse en ciudad de Panamá, Panamá, los días 30 y 31de octubre del 2014.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, estadía y manutención en la ciudad de Washington D.C. EEUU, serán cubiertos por el Center for Clean Air Policy (CCAP) durante el desarrollo del evento.

Artículo 4º—Los gastos por concepto de estadía y manutención (desayuno y almuerzo) en la Ciudad de Panamá serán cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) durante el desarrollo del evento.

Artículo 5º—El MOPT le girará por concepto de Gastos de Viaje en el Exterior la suma de $122.40 por tractos que no cubre el BID durante el evento en la ciudad de Panamá. Adicionalmente, se reconocerá la suma de $80.00 por concepto gastos de taxi, casa de habitación - aeropuerto - hotel y viceversa. Estos cargos se harán al Programa 326-Administración Superior, Subpartida 1.05.04, Área 02 Actividad 01.

Artículo 6º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la Ing. Joyce Arguedas Calderón, en el 6° Diálogo Regional Latinoamericano del “Mitigation Action Implementation Network”, a celebrarse en la ciudad de Washington D.C., EEUU, del 27 al 29 de octubre del 2014, y en el “Taller de Adaptación de la Infraestructura del Transporte al Cambio Climático en Mesoamérica”, a celebrarse en ciudad Panamá, Panamá, los días 30 y 31 de octubre del 2014, devengará el 100% de su salario.

Artículo 7º—Rige a partir del 26 al 31 de octubre del 2014 inclusive.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil catorce.

Mauricio González Quesada, Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í.—1 vez.—O. C. N° 3400023099.—Solicitud N° 22480.—C-Crédito.—(IN2014075823).

N° 125-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en artículo 28 inciso 1) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 9103 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley N° 6362 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que Costa Rica es el país responsable de la Coordinación de la Comisión Técnica de Transportes del Proyecto Mesoamérica, que constituye un mecanismo de diálogo y coordinación que articula esfuerzos de cooperación, desarrollo e integración entre los nueve países de la región facilitando la gestión y ejecución de proyectos orientados a mejorar la calidad de vida de sus habitantes. Esta Coordinación la realiza directamente la Dirección de Planificación Sectorial del MOPT.

2º—Que el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en apoyo a la Comisión Técnica de Transportes del proyecto Mesoamérica, gestionó recursos no reembolsables y organizó el tercer y último taller de “Transporte y Adaptación al Cambio Climático de Mesoamérica”, evento que se realizará en la ciudad de Panamá los días 30 y 31 de octubre del 2014, con el objetivo de proveer herramientas que apoyen a los países beneficiarios en la evaluación del nivel de preparación a futuro ante los eventos producto del cambio climático y a desarrollar planes de acción y políticas para la adaptación en el sector transporte.

3º—Que la participación del Lic. Mauricio Fernández Ulate, es de suma importancia para Costa Rica, en su calidad de Coordinador de la Comisión Técnica Regional de Transportes del Proyecto Mesoamérica y como Director de Planificación Sectorial del MOPT. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al Lic. Mauricio Fernández Ulate, cédula N° 6-285-057, Director de la Dirección de Planificación Sectorial del MOPT; para que participe en el “Taller de Adaptación de la Infraestructura del Transporte al Cambio Climático en Mesoamérica”, a realizarse en ciudad Panamá, Panamá, los días 30 y 31 de octubre del 2014.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de boleto aéreo, estadía, manutención (desayuno-almuerzo-hospedaje) serán cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) durante el desarrollo del evento.

Artículo 3º—El MOPT le girará por concepto de Gastos de Viaje en el Exterior la suma de $122.40 por tractos que no cubre el BID durante el evento en la ciudad de Panamá. El cargo se hará al Programa 326-Administración Superior, Subpartida 1.05.04, Área 02 Actividad 01.

Artículo 4º—Que durante los días en que se autoriza la participación del Lic. Mauricio Fernández Ulate en el “Taller de Adaptación de la Infraestructura del Transporte al Cambio Climático en Mesoamérica”, a celebrarse en ciudad Panamá, Panamá, los días 30 y 31 de octubre del 2014, así como el día previo al evento, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—Rige a partir del 29 al 31 de octubre del 2014 inclusive.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil catorce.

Mauricio González Quesada, Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í.—1 vez.—O. C. N° 3400023099.—Solicitud N° 22466.—C-Crédito.—(IN2014075819).

N° 093-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sétimo de la sesión ordinaria N° 42-2014 celebrada el 30 de julio del 2014; en el que mediante resolución No. 85-2014 en el que se otorga a la compañía Aero República S. A., cédula de persona jurídica 3-012-606268, representada por el señor Pedro Oller Taylor la renovación del Certificado de Explotación, bajo los siguientes términos:

Servicios a brindar: Transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga, correo y courier.

Ruta: Bogotá-Panamá-San José y viceversa y Bogotá-Panamá-San José-Guatemala y viceversa.

Derechos de tráfico: Ejerciendo derechos de hasta quinta libertad

Equipo de vuelo: El Equipo con el cual se ofrecerá el servicio será B737-700 / 800, E190.

Artículo 2°—La vigencia de la Renovación del Certificado de Explotación será por un plazo de 15 años, contados a partir de su expedición.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 24676.—Solicitud N° 62596.—C-27580.—(IN2014076769).

N° 094-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I  y 143 de la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo de la sesión ordinaria No. 39-2014 celebrada el 22 de  julio del 2014; en el que mediante resolución N° 80-2014 en el que se otorga a la compañía Transportes Aéreos Guatemaltecos S. A., cédula jurídica 3-012-308524, representada por el señor Carlos Víquez Jara, renovación al certificado de explotación para brindar servicios aéreos de transporte público no regular internacional de pasajeros, carga y correo y carga exclusivamente, bajo las siguientes especificaciones:

Rutas y derechos de tráfico: derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad entre Ciudad de Guatemala, Guatemala y/o San José y/o Liberia, Costa Rica, y/o, más derechos de quinta libertad en los puntos intermedios (San Pedro Sula y/o Tegucigalpa en Honduras; San Salvador, El Salvador; Managua, Nicaragua) y puntos más allá en David y Ciudad de Panamá, Panamá y viceversa.

Equipos a utilizar y su descripción:

Marca

Modelo

Matrícula

SAAB AIRCRAFT

340ª

TG-BJO, TG-TAW, TG-TAR

EMBRAER

110-P1

TG-TAG-TG-TAK, TG-TAM, TG-TAN, TG-TAY

BEECHCRAFT

KINGAIR300

TG-JLG

PIPER AVION

PA-34-200T

TG-TAA, TG-TAH

 

Artículo 2°—La vigencia de la Renovación del Certificado de Explotación será por un plazo de 15 años, contados a partir de su expedición.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 24676.—Solicitud N° 62598.—C-32760.—(IN2014076756).

N° 095-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I  y 143 de la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo duodécimo de la sesión ordinaria N° 39-2014 celebrada el 22 de  julio del 2014; en el que mediante resolución N° 82-2014 en el que se otorga a la compañía Cubana de Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-012-180055, representada por el señor Daniel Méndez Pérez, Certificado de Explotación, bajo los siguientes términos:

Tipo de servicio: Servicios de Transporte Aéreo Internacional en la modalidad regular para transporte de pasajeros, carga y correo.

Ruta: Habana, Cuba-San José, Costa Rica-Habana, Cuba.

Derechos de tráfico: De hasta quinta libertad del aire.

Frecuencia del servicio: Dos frecuencias semanales, los días miércoles (3) y sábados (6).

Equipo de vuelo: El equipo con el cual se ofrecerá el servicio será Antonov 158 (AN158) o alternativamente Airbus 320 (A320).

Aeropuertos Alternos o auxiliares:

a.  Para el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (SJO), el aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós (LIR) y el aeropuerto Internacional de San Andrés, Colombia (ADZ).

b.  Para el aeropuerto Internacional José Martí (HAV), el aeropuerto de Varadero (VRA) y aeropuerto en Camagüey (CMW).

Artículo 2°—La vigencia de Certificado de Explotación será por un plazo 5 años, contados a partir de su expedición.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 24676.—Solicitud N° 62597.—C-33460.—(IN2014076755).

N° 096-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1.—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo noveno de la sesión ordinaria N° 39-2014 celebrada el 22 de julio del 2014; en el que mediante resolución N° 79-2014 en el que se otorga a la Compañía Panameña de Aviación S. A., (Copa Airlines), cédula jurídica 3-012-09765, representada por el señor Roberto Esquivel Cerdas, ampliación al certificado de explotación bajo las especificaciones:

Servicios a brindar: Transporte Aéreo Internacional en la modalidad regular de pasajeros, carga y correo.

Ruta: Panamá - San José-Managua y viceversa.

Derechos de tráfico: De hasta Sétima Libertad del Aire.

Frecuencia del servicio: Catorce (14) frecuencias semanales.

Equipo de vuelo: El Equipo con el cual se ofrecerá el servicio será B737-700 / 800, E190.

Tarifas: La empresa deberá someter a conocimiento y aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil, las tarifas a aplicar, según lo establecido en los Artículos 162 al 164.

Artículo 2°—La vigencia de la ampliación al Certificado de Explotación será por un plazo igual al Certificado de Explotación otorgado mediante Resolución N° 16-2009 el cual se encuentra vigente hasta el 16 de marzo del 2024.

Dado en la Presidencia de la República, a los 18 días del mes de agosto del 2014.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 24676.—Solicitud N° 62595.—C-31110.—(IN2014076765).

MINISTERIO DE SALUD

N° DM-FP-4349-2014

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 146 de la Constitución Política; 28 inciso 2 b) de la Ley N° 6227 de 2 mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1° y 2° de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

1º—Que el Ministerio de Salud organizará el “Programa de la Unidad Itinerante para la Promoción y Prevención contra el consumo de productos de tabaco”, que pretende en forma articulada y coordinada realizar visitas programadas y se espera posicionar, incidir e impactar con el mensaje en cada niño o joven de los cantones que visite la unidad itinerante.

2º—Que con esta unidad itinerante va a permitir visitar y capacitar a niños y jóvenes de todo el país, sobre los efectos nocivos en la salud por el consumo de productos de tabaco y sus derivados, y el desarrollo de estilos de vida saludables como alternativa para la cesación y prevenir el inicio del consumo de productos de tabaco y la consecuencias en el medio ambiente. Por tanto,

ACUERDAN:

DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

EL “PROGRAMA DE LA UNIDAD ITINERANTE

PARA LA PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN CONTRA

EL CONSUMO DE PRODUCTOS DE TABACO”

Artículo 1º—Declárese de interés público y nacional el “Programa de la unidad Itinerante para la promoción y prevención contra el consumo de productos de tabaco” del Ministerio de Salud.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de julio del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Salud, Dra. María Elena López Núñez.—1 vez.—O. C. N° 22920.—Solicitud N° 5740.—C-33490.—(IN2014075929).

N° DM-FP-4510-14

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Rodrigo Agustín Marín Rodríguez, cédula de residencia N° 119200189427, y el Dr. Roberto Castro Córdoba, cédula de identidad N° 1-508-642, funcionarios de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asistan y participen en las actividades denominadas “Taller Regional de Actualización en Creación y Validación de Mapas de Riesgo en el Contexto de Eliminación de la Malaria en Mesoamérica” y al “II Simposio: Perspectivas de Eliminación de la Malaria en América Latina”, que se llevarán a cabo en la ciudad de Cali, Colombia, del 18 al 23 de agosto del 2014.

Artículo 2º—Los gastos de los funcionarios, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Gobierno de Colombia, a través de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, (APC), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario los funcionarios, estarán saliendo el día 17 de agosto y regresarán el día 24 de agosto del 2014.

Artículo 5º—Rige del 17 de agosto al 24 de agosto del 2014.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los catorce días del mes de agosto del dos mil catorce.

Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 22920.—Solicitud N° 5738.—C-33300.—(IN2014075921).

N° DM-FP-4573-14

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la MSc. Cecilia Gamboa Cerdas, cédula de identidad N° 1-444-994, funcionaria de la Unidad Planificación Estratégica Producción Social de la Salud de la Dirección de Planificación y Evaluación de las Acciones en Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Oportunidades para Implementar el Plan de Acción para la Prevención de la Obesidad en la Niñez y la Adolescencia”; que se llevará cabo en la ciudad de San Juan, Puerto Rico, del 16 al 17 de setiembre del 2014.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 15 de setiembre y regresando el 18 de setiembre del 2014.

Artículo 5º—Rige a partir del 15 de setiembre al 18 de setiembre del 2014.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil catorce.

Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 22920.—Solicitud N° 5738.—C-25080.—(IN2014075926).

N° DM-FP-4577-14

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Guiselle Rodríguez Hernández, cédula de identidad N° 2-312-640, Directora de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asista y participe en la actividad denominada “X Encuentro de Autoridades Competentes en Medicamentos de los Países Iberoamericanos (EAMI)”, que se llevará a cabo en la Ciudad de San Salvador, El Salvador, del 22 al 24 de octubre del 2014.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Dirección Nacional de medicamentos (DNM) de el Salvador, en coordinación con la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo el día 21 de octubre y regresará el día 25 de octubre del 2014.

Artículo 5º—Rige del 21 de octubre al 25 de octubre del 2014.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil catorce.

Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 22920.—Solicitud N° 5738.—C-27680.—(IN2014075928).

N° DM-FP-4691-14

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Yessenia Ruíz Arias, cédula de identidad N° 1-876-550, Directora Área Rectora de Salud de Hojancha, Guanacaste, para que asista y participe en la actividad denominada “Diplomado Superior en Promoción de la Salud, que impartirá el Instituto de Sanidad de Madrid-España”, que se llevará a cabo en Ciudad de Madrid, España, del 18 de setiembre al 16 de diciembre del 2014.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por Fundación para la Cooperación y Salud Internacional Carlos III (FCSAI), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 16 de setiembre y regresando el 17 de diciembre del 2014.

Artículo 5º—Rige del 16 de setiembre al 17 de diciembre del 2014.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintinueve días del mes de agosto del dos mil catorce.

Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 22920.—Solicitud N° 5738.—C-23920.—(IN2014075925).

N° DM-FP-4863-14

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Luis Tacsan Chen, cédula de identidad N° 5-122-155, Director y la MSc. Melany Ascencio Rivera, cédula de identidad N° 8-054-196, Jefa de la Unidad Gestión Investigación en Salud, ambos funcionarios de la Dirección de Desarrollo Científico y Tecnológico para que asistan y participen en la actividad denominada “Simposio Internacional sobre Micronutrientes y Fortificación”, que se llevará a cabo en la ciudad de México, México, del 1° al 2° de octubre del 2014.

Artículo 2º—Los gastos de los funcionarios, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por International Life Sciences Institute (ILSI), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario los funcionarios, estarán saliendo el día 30 de setiembre y regresarán el día 3 de octubre del 2014.

Artículo 5º—Rige a partir del 30 de setiembre al 3 de octubre del 2014.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil catorce.

Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 22920.—Solicitud N° 5747.—C-26910.—(IN2014075917).

N° DM-FP-4866-14

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Roberto Arroba Tijerino, cédula de residencia N° 172400116321, funcionario de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Reunión sobre Polio y la Reunión sobre el Análisis de las Coberturas de Vacunación”, que se llevará a cabo en la ciudad de Cancún, México, del 11 al 13 de noviembre del 2014.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo el día 10 de noviembre y regresará el día 14 de noviembre del 2014.

Artículo 5º—Rige a partir del 10 de noviembre al 14 de noviembre del 2014.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los nueve días del mes de octubre del dos mil catorce.

Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 22920.—Solicitud N° 5747.—C-33320.—(IN2014075916).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

N° 049-2014-MTSS

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, inciso 2) y 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, y en los artículos 7°, 31, 34 y 37 concordantes del Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se ha recibido invitación por parte del Ministerio de Comercio Exterior para participar en la Primera Reunión de la Junta de Comercio y Desarrollo Sostenible del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE) que tendrá lugar en Managua, Nicaragua, los días 18 y 19 de noviembre del 2014.

2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que tiene como objetivo dar seguimiento a la implementación de las disposiciones del capítulo de Comercio y Desarrollo Sostenible que se establecen en el AACUE, que señalan que la junta debe reunirse el primer año a partir de la fecha en que el acuerdo entre en vigor.

3º—Que la participación de la señora Ana Lucía Blanco Valverde, cédula N° 1-0717-0379, responde a las funciones propias de Asesora de Asuntos Internacionales del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ana Lucía Blanco Valverde, Asesora de Internacionales del Trabajo, a participar en la Primera Reunión de la Junta de Comercio y Desarrollo Sostenible, a realizarse en Managua, Nicaragua, del 18 al 19 de noviembre del 2014.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la señora Blanco Valverde, serán cubiertos con recursos de las Subpartidas 105.03 y 105.04 del Programa 729, a saber, de la siguiente forma: - Por concepto de viáticos al exterior a través de la Subpartida 105.04 del Programa 729 se autoriza la suma de $144 diarios (ciento cuarenta y cuatro dólares) establecidos para Nicaragua. El transporte terrestre de ida y regreso será cubierto por la Subpartida 105.03 del Programa 729; asimismo por la Subpartida 105.04 del Programa 729 se cubrirán los gastos por concepto de inscripción e impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de transportes o cualquier erogación que por concepto de penalización deba cancelar. Los gastos por concepto de póliza de seguro de viajero, serán cubiertos con recursos de la partida 106.01 del Programa 729.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza a la señora Grace Gamboa Acuña a participar en la Primera Reunión de la Junta de Comercio y Desarrollo Sostenible a realizarse en Managua, Nicaragua, los días 18 y 19 de noviembre del 2014, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 17 y hasta el 20 de noviembre del 2014.

Dado en el Despacho del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a las trece horas del cuatro de noviembre del dos mil catorce.

Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. N° 3400021358.—Solicitud N° 22528.—C-Crédito.—(IN2014075912).

N° 050-2014-MTSS

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, inciso 2) y 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, y en los artículos 7°, 31, 34 y 37 concordantes del Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se ha recibido invitación por parte de la Organización Iberoamericana de la Seguridad Social (OISS) para participar en el Seminario “La protección social en Iberoameroamérica 1954-5014: Pasado y futuro”, Comisión Directiva de la OISS y reuniones estatutarias a realizarse en Antigua, Guatemala, del 12 al 14 de noviembre del 2014.

2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que tiene como objetivos, entre otros: someter a decisión el Plan Estratégico 2014-2018, analizar las acciones a desarrollarse en el Centro Regional para el próximo bienio (2015-2016) y compartir experiencias sobre la protección social en los países iberoamericanos.

3º—Que la participación del señor Alfredo Hasbum Camacho, cédula N° 7-0071-0486, corresponde a sus responsabilidades como Viceministro de Trabajo del Área Social. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Alfredo Hasbum Camacho, Viceministro de Trabajo del Área Social, para que participe en los eventos: Seminario “La protección social en Iberoameroamérica 1954-5014: Pasado y futuro”, Comisión Directiva de la OISS y reuniones estatutarias a realizarse en Antigua, Guatemala, del 12 al 14 de noviembre del 2014.

Artículo 2º—Los gastos de traslado, hospedaje y alimentación del señor Hasbum Camacho serán cubiertos por la OISS.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza al señor Alfredo Hasbum Camacho para que participe en el evento Seminario “La protección social en Iberoameroamérica 1954-5014: Pasado y futuro”, Comisión Directiva de la OISS y reuniones estatutarias a realizarse en Antigua, Guatemala, del 12 al 14 de noviembre del 2014, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 11 y hasta el 15 de noviembre del 2014.

Dado en el Despacho del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil catorce.

Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. N° 3400021358.—Solicitud N° 22529.—C-Crédito.—(IN2014075919).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 178-2014

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9193 del 29 de noviembre de 2013, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

I.—Que la firma, impulso legislativo, ratificación e implementación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE) forman parte de las acciones desarrolladas por el Ministerio para ampliar y consolidar la plataforma de comercio exterior y es uno de los objetivos del sector establecido en el Plan Nacional de Desarrollo. El proceso de negociación de este instrumento se llevó a cabo entre octubre de 2007 y mayo de 2010, con ocho rondas de negociación con la Unión Europea, un número similar de reuniones de coordinación centroamericana, y varias rondas de negociación inter-sesionales. Posteriormente se desarrolló la revisión legal y traducción del texto a los 27 idiomas oficiales de la Unión Europea y, tras la conclusión de los pasos preparatorios necesarios en el primer semestre del 2012, se llevó a cabo el acto oficial de firma del acuerdo el 29 de junio de 2013 en Tegucigalpa, Honduras. Posteriormente, el 1º de octubre de 2013, el pilar comercial del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE) entró en vigor para Costa Rica.

II.—Que la Unión Europea es un socio clave en los esfuerzos costarricenses para diversificar el destino de nuestras exportaciones, procurar mercados más exigentes y desarrollados, y crear nuevos empleos. El Acuerdo de Asociación vela por el fortalecimiento de la plataforma comercial del país; garantiza un acceso privilegiado al segundo mercado más importante para nuestras exportaciones; nos dota de una herramienta de primer orden y de mecanismos adecuados para facilitar y potenciar el comercio y la inversión entre ambas regiones; y, de manera más macro, nos permite continuar ejerciendo un papel activo como economía pequeña que procura consolidar su exitosa inserción en la economía mundial, profundizando y mejorando su desempeño en el mercado internacional.

III.—Que dentro del marco institucional del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE) se establecen diversos órganos con tareas específicas en materia comercial. El Consejo de Asociación es el encargado de supervisar el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo y la aplicación del mismo y se integra por los Ministros centroamericanos y los representantes de alto nivel de la Unión Europea responsables de comercio exterior. Por otra parte, el Comité de Asociación tiene la función de asistir al Consejo de Asociación en el cumplimiento de sus deberes y está compuesto por representantes de la Comisión Europea y representantes de alto nivel de los países centroamericanos, con responsabilidad sobre asuntos comerciales. Adicionalmente, el AACUE establece diversos subcomités, los cuales a su vez tienen la función de asistir al Comité de Asociación en el cumplimiento de sus funciones. A estas reuniones le preceden reuniones preparatorias a diferentes niveles. En este contexto, se reunirá el Subcomité de Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios, el Subcomité de Acceso de Mercancías al Mercado y los puntos de contacto del Título de Comercio y Desarrollo Sostenible.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Karen Chan Sánchez, portadora de la cédula N° 5-0319-0094, funcionaria del Despacho del Viceministro, para que participe en la reunión del Subcomité de Acceso de Mercancías al Mercado, la cual tendrá como objetivo dar seguimiento a la aplicación y administración del capítulo de Trato Nacional y Acceso de las Mercancías al Mercado y debatir el tema de la solicitud de los certificados de exportación por parte de las aduanas en la Unión Europea y su vigencia, como tema de agenda propuesto por Costa Rica, entre otros. La reunión se realizará en San Pedro Sula-Honduras el 19 de junio de 2014.

Artículo 2°—Los gastos de la señora Karen Chan Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $275,20 (doscientos setenta y cinco dólares con 20 centavos), sujeto a liquidación, con recursos del Convenio COMEX-PROCOMER-BCIE. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos también con recursos del Convenio. Asimismo, lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664-Decreto N° 36341-MAG, artículo 3). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado, envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior, y para hacer escala en El Salvador, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 18 de junio y retorna a Costa Rica hasta el 20 de junio de 2014.

Artículo 3°—Rige a partir del 18 y hasta el 20 de junio de 2014.

San José, a los tres días del mes de junio del año dos mil catorce.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 22072.—Solicitud N° 8323.—C-95830.—(IN2014077950).

N° 0197-2014

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 459-2008 de fecha 25 de julio del 2008, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 170 del 03 de septiembre del 2008; modificado por el Informe N° 06-2009 de fecha 30 de enero del 2009, emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 060-2014 de fecha 24 de marzo del 2014, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014; a la empresa Firestone Industrial Products de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-524751, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa procesadora de exportación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el señor Álvaro José Murillo Guzmán, mayor, casado una vez, ingeniero químico, portador de la cédula de identidad número 1-762-102, vecino de Cartago, en su condición de apoderado especial de la empresa Firestone Industrial Products de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-524751, presentó solicitud para trasladarse a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que el Transitorio III de la Ley N° 8794 del 12 de enero de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°15 del 22 de enero de 2010, señala:

“Transitorio III.- Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley de régimen de zonas francas, N° 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del mismo artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los incisos a) y c) del artículo 21 bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas en los términos dispuestos por el artículo primero de este mismo cuerpo normativo. En caso de que la empresa disfrute de los beneficios en condición fuera del parque industrial la inversión mínima será de quinientos mil dólares estadounidenses (US$500.000). En tales casos, a partir del traslado empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de esta Ley.”

IV.—Que el artículo 145 del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N°34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, dispone:

“Artículo 145.- Traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley.

La s empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley , podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del artículo 17 de la Ley , siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

a) Que se trate de un proyecto que se ejecute dentro de un sector estratégico, según lo dispuesto en el Reglamento de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos o que la empresa se instale fuera de la GAMA.

b) Que al momento de solicitar el traslado de categoría la empresa beneficiaria se encuentre al día con las obligaciones del Régimen.

c) Que la empresa se comprometa a realizar inversiones nuevas en activos fijos en los términos dispuestos por la Ley.

d) Que la empresa se encuentre exenta total o parcialmente o no sujeta al impuesto sobre la renta, según los términos del artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Las empresas que se trasladen de categoría tendrán un plazo máximo de tres años para realizar la inversión nueva inicial e iniciar operaciones productivas al amparo del nuevo régimen.”

V.—Que el artículo 132.4 de la Ley General de la Administración Pública, permite la inclusión discrecional de condiciones, términos y modos en el acto administrativo, como mecanismos para adaptar su contenido al fin perseguido, indicando en lo conducente:

“Artículo 132.-

1. El contenido deberá ser lícito, posible, claro, preciso y abarcar todas las cuestiones de hecho y derecho surgidas del motivo, aunque no hayan sido debatidas por las partes interesadas.(….)

4. Su adaptación al fin se podrá lograr mediante la inserción discrecional de condiciones, términos y modos, siempre que, además de reunir las notas del contenido arriba indicadas, éstos últimos sean legalmente compatibles con la parte reglada del mismo.”

VI.—Que el artículo 145 párrafo primero de la Ley General de la Administración Pública, establece que los efectos del acto administrativo podrán sujetarse a requisitos de eficacia, fijados por el mismo acto o por el ordenamiento jurídico.

VII.—Que en la solicitud mencionada la empresa Firestone Industrial Products de Costa Rica S. A., se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 18.031.159,00 (dieciocho millones treinta y un mil ciento cincuenta y nueve dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de traslado presentada por la empresa. En cuanto al nivel de empleo, la empresa ofrece consolidar el nivel real de empleo que tiene a la fecha, el cual asciende a 133 empleados.

VIII.—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el diario oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre del 2010, calificó como sector estratégico los proyectos en que la empresa acogida al Régimen se encuentra en la industria “Automotriz (dispositivos e insumos)”.

IX.—Que la empresa opera en el parque industrial denominado Conair Costa Rica S.A., ubicado en Turrialba, provincia de Cartago, por lo que se encuentra ubicada fuera del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA). En virtud de lo anterior, el traslado a la categoría se ajusta a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

X.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N°177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Firestone Industrial Products de Costa Rica S. A. y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 81-2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

XI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Autorizar el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la empresa Firestone Industrial Products de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-524751 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El traslado se hará efectivo a partir del 01 de enero del 2016, fecha en la cual la empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de Ley N° 8794 de fecha 12 de enero del año 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).

2°—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de resortes de aire y sus componentes; amortiguadores de vibración, y componentes de hule utilizados en máquinas productoras de llantas (vejigas y mangas). La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Automotriz (dispositivos e insumos)”.

3°—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Conair Costa Rica S.A., ubicado en Turrialba, provincia de Cartago. Tal ubicación se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al efecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5°—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso h) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), a la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico fuera de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA) y mantener cien empleados permanentes durante toda la operación de la empresa debidamente reportados en planillas, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos d), g) y l) del artículo 20 de la Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N°7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N°7210 y sus reformas.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6°—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 133 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $18.031.159,00 (dieciocho millones treinta y un mil ciento cincuenta y nueve dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre del 2016. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $18.281.159,00 (dieciocho millones doscientos ochenta y un mil ciento cincuenta y nueve dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 44,35%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7°—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es a partir de la fecha de traslado indicada en la cláusula primera del presente Acuerdo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial, consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el presente Acuerdo de autorización de traslado.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—La empresa beneficiaria continuará disfrutando de los beneficios otorgados bajo la categoría a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, según los términos del Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento N° 459-2008 de fecha 25 de julio del 2008, hasta el momento en que se realice el traslado a la categoría f) en la fecha indicada en el punto primero del presente Acuerdo.

17.—El Acuerdo Ejecutivo N° 459-2008 de fecha 25 de julio del 2008, será sustituido plenamente por el presente Acuerdo Ejecutivo, una vez que la empresa beneficiaria inicie operaciones productivas al amparo de la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cuatro días del mes de agosto de dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2014077197).

Nº 205-2014

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9193 del 29 de noviembre de 2013, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

I.—Que Costa Rica ha venido trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el 2010, con el objetivo de llegar a ser miembro de la misma y mejorar la calidad de las políticas públicas. Luego de la Decisión Ministerial de la OCDE emitida en mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción OCDE con el fin de ampliar sus vínculos, con miras a un proceso de adhesión a dicha organización en el 2015. Este plan incluye la participación en comités, grupos de trabajo y redes, entre los cuales se encuentra el Comité de Gobernanza Pública y sus redes de trabajo, que son de suma importancia en el proceso de adhesión a la OCDE. En este sentido, Costa Rica está realizando una revisión de políticas en gobernanza pública en la cual se abordan los temas de integridad y compras públicas.

II.—Que Costa Rica ha tenido una participación activa en las reuniones del Comité de Gobernanza Pública desde el 2013. La Red de Integridad en el Sector Público y la Red de Expertos en Compras Públicas de la OCDE son grupos de trabajo de gran importancia de dicho Comité. Por tanto, la participación de la funcionaria Natalia Blanco Córdoba en las reuniones de estas redes de trabajo, así como de la discusión de alto nivel en temas tales como la ética en el servicio público, sistemas disciplinarios para funcionarios públicos y mejores prácticas en compras públicas, resulta de gran relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Natalia Blanco Córdoba, cédula de identidad número 3-0385-0738, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en las reuniones de la Red de Integridad y de la Red de Expertos en Compras Públicas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Dichas reuniones son parte del Comité de Gobernanza Pública y son compromisos del plan de acción de la OCDE preparado por el Gobierno de Costa Rica y se efectuarán en París, Francia del 16 al 18 de junio de 2014. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la Red de Integridad y de la Red de Expertos en Compras Públicas de la OCDE, las cuales son parte del Comité de Gobernanza Pública y son compromisos del plan de acción OCDE; 2) aprovechar el diálogo y el intercambio de experiencias que se darán en las reuniones para mejorar el entendimiento de las recomendaciones e instrumentos de la OCDE sobre integridad en el sector público y en compras públicas. Esto contribuirá a enriquecer el proceso de la revisión de políticas de gobernanza pública de la OCDE, que está realizando el país en este momento bajo la coordinación de COMEX y MIDEPLAN; y 3) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE, en cumplimiento del plan de acción, con miras a una invitación a un proceso de adhesión en el 2015.

Artículo 2°—Los gastos de la señora Natalia Blanco Córdoba, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber, $1.312,20 (mil trescientos doce con 20/100 dólares), sujeto a liquidación serán cubiertos por COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 796. De igual manera, lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto No. 36341-MAG, artículo 3. El transporte aéreo será cubierto con recursos del Convenio COMEX-PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Asimismo, para hacer escala en Madrid, España por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja partir del 14 de junio y retorna a Costa Rica hasta el 19 de junio de 2014.

Artículo 3°—Rige a partir del 14 de junio y hasta el 19 de junio de 2014.

San José, a los doce días del mes de junio del año dos mil catorce.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a.i.—1 vez.—O. C. N° 22072.—Solicitud N° 8328.—C-85620.—(IN2014077946).

N° 212-2014

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9193 del 29 de noviembre de 2013, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

I.—Que del 23 al 27 de junio de 2014 se celebrará en París-Francia la 15va Reunión Anual de Puntos Nacionales de Contacto de las Líneas Directrices para Empresas Multinacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE y el Foro Global de Conducta Empresarial Responsable; eventos de gran relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación de la funcionaria María Laura Vargas Cabezas resulta necesaria a fin de cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la reunión anual de Puntos Nacionales de Contacto para las Líneas Directrices para Empresas Multinacionales de la OCDE, en representación del Ministerio de Comercio Exterior, en cumplimiento del compromiso adquirido por Costa Rica con la suscripción de la Declaración sobre Inversión Internacional y Empresas Multinacionales en setiembre de 2013; 2) continuar con la participación regular de Costa Rica como participante en el Comité de Inversión de la OCDE y sus órganos subsidiarios; 3) aprovechar el diálogo y el intercambio de experiencias que tendrá lugar en las reuniones para mejorar el entendimiento de las obligaciones derivadas de la suscripción de la Declaración sobre Inversión Internacional y Empresas Multinacionales y en específico, de la implementación de las Líneas Directrices para Empresas Multinacionales de la OCDE; y 4) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a una eventual membresía.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora María Laura Vargas Cabezas, portadora de la cédula N° 01-1148-0307, funcionaria de la Dirección de Inversión y Cooperación, para que participe en lo indicado en el considerando 1° y 2° del precitado acuerdo en París-Francia del 23 al 27 de junio de 2014. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo, desde y hacia el lugar de destino, viaja el 21 de junio y regresa a Costa Rica hasta el 28 de junio de 2014.

Artículo 2°—Cubrir los gastos de la señora María Laura Vargas Cabezas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación, hospedaje y transporte aéreo, a saber $2.156,12 (dos mil ciento cincuenta y seis dólares con 12 centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos del Convenio COMEX-PROCOMER. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664-Decreto N° 36341-MAG, artículo 3), también serán cubiertos por el mismo Convenio. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado, envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Asimismo, se le autoriza para hacer escala en New York-Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3°—Rige del 21 y hasta el 28 de junio de 2014.

San José, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil catorce.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 22072.—Solicitud N° 8330.—C-66570.—(IN2014077945).

N° 225-2014

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9193 del 29 de noviembre de 2013, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

ACUERDA:

Artículo 1°—Modificar el Artículo Segundo del Acuerdo de Viaje número 205-2014, de fecha 12 de junio de 2014, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo segundo: Los gastos de la señora Natalia Blanco Córdoba, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber, $1.312,20 (mil trescientos doce con 20/100 dólares), serán cubiertos por COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Debido a que el precio del hospedaje excede el 60% de la tarifa diaria autorizada se le cubrirá la diferencia de hospedaje, según el artículo 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 796. El transporte aéreo será cubierto con recursos del Convenio COMEX-PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envió de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior. Asimismo, para hacer escala en Madrid, España por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja partir del 14 de junio y retorna a Costa Rica hasta el 19 de junio de 2014.”

Artículo 2°—En lo no expresamente modificado el resto del Acuerdo 205-2014, se mantiene igual.

San José, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil catorce.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 22072.—Solicitud N° 8321.—C-39090.—(IN2014077942).

N° 232-2014

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9193 del 29 de noviembre de 2013, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

I.—Que Costa Rica es parte de la iniciativa para impulsar la negociación de un acuerdo plurilateral que permita la liberalización de bienes ambientales. Esta iniciativa fue anunciada en enero, 2014 por un grupo de 14 países miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) incluyendo Costa Rica. El objetivo es impulsar la liberalización de bienes ligados a tecnologías limpias que promuevan el crecimiento verde y de esta forma contribuir con un mandato establecido en el párrafo 31 de la Declaración de Doha.

II.—Que Costa Rica ha tenido una participación activa en la coordinación y preparación del lanzamiento oficial de estas negociones, el cual se llevará a cabo el 8 de julio de 2014 en Ginebra, Suiza. Dicho lanzamiento incluirá un evento con la industria, un taller técnico sobre el tema y la celebración de la primera ronda de negociación de este acuerdo. Debido a que estos eventos serán técnicos contarán con la participación de funcionarios especialistas en el tema de todos los países miembros de la iniciativa, por lo que es necesaria la participación técnica especializada que aporte y transmita la posición nacional. Las reuniones y actividades se llevarán a cabo del 8 al 10 de julio de 2014.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Alejandra Aguilar Schramm, cédula N° 1-844-618, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en las discusiones de la iniciativa plurilateral para negociar un acuerdo para la liberalización de bienes ambientales, del 8 al 10 de julio de 2014, en Ginebra-Suiza. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las discusiones sobre los siguientes temas: -definición de un bien ambiental y los diferentes enfoques existentes. Modalidades de negociación que regirán la negociación del acuerdo, -Alcance del acuerdo: lista de APEC vrs. Un enfoque más amplio, y -Procedimiento aplicado para miembros que se adhieran a la iniciativa; 2) trabajar de forma coordinada con la Misión de Costa Rica ante la OMC respecto a la posición en los diferentes temas a discutir; y 3) expresar la posición de Costa Rica en los temas que se discuten.

Artículo 2°—Cubrir los gastos de la señora Alejandra Aguilar Schramm, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, con recursos del Convenio COMEX-PROCOMER, a saber: $1.310,76 (mil trescientos diez dólares con 76 centavos) sujeto a liquidación. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos por el mismo Convenio. Así como lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664-Decreto N° 36341-MAG, artículo 3. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Asimismo, se le autoriza para hacer escala en Madrid-España por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 6 de julio y retorna a Costa Rica hasta el 11 de julio de 2014.

Artículo 3°—Rige a partir del 6 y hasta el 11 de julio de 2014.

San José, a los treinta días del mes de junio del año dos mil catorce.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior  a. i.—1 vez.—O. C. N° 22072.—Solicitud N° 8329.—C-71490.—(IN2014077894).

N° 233-2014

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9193 del 29 de noviembre de 2013, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

I.—Que Costa Rica es parte de la iniciativa para impulsar la negociación de un acuerdo plurilateral que permita la liberalización de bienes ambientales. Esta iniciativa fue anunciada en enero, 2014 por un grupo de 14 países miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) incluyendo Costa Rica. El objetivo es impulsar la liberalización de bienes ligados a tecnologías limpias que promuevan el crecimiento verde y de esta forma contribuir con un mandato establecido en el párrafo 31 de la Declaración de Doha.

II.—Que Costa Rica ha tenido una participación activa en la coordinación y preparación del lanzamiento oficial de estas negociones, el cual se llevará a cabo el 8 de julio de 2014 en Ginebra, Suiza. Dicho lanzamiento incluirá un evento con la industria, un taller técnico sobre el tema y la celebración de la primera ronda de negociación del este acuerdo. Debido a que estos eventos serán técnicos contarán con la participación de funcionarios especialistas en el tema de todos los países miembros de la iniciativa, por lo que es necesaria la participación técnica especializada que aporte y transmita la posición nacional. Las reuniones y actividades se llevarán a cabo del 8 al 10 de julio de 2014.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Karen Chan Sánchez, cédula Nº 05-0319-0094, funcionaria del Despacho del Viceministro, para que participe en las discusiones de la iniciativa plurilateral para negociar un acuerdo para la liberalización de bienes ambientales, a efectuarse del 8 al 10 de julio de 2014, en Ginebra-Suiza. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las discusiones sobre los siguientes temas: -Definición de un bien ambiental y los diferentes enfoques existentes, -Modalidades de negociación que regirán la negociación del acuerdo, -Alcance del acuerdo: lista de APEC vrs. Un enfoque más amplio, y -Procedimiento aplicado para miembros que se adhieran a la iniciativa; 2) trabajar de forma coordinada con la Misión de Costa Rica ante la OMC respecto a la posición en los diferentes temas a discutir; y 3) expresar la posición de Costa Rica en los temas que se discuten.

Artículo 2°—Cubrir los gastos de la señora Karen Chan Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, con recursos del Convenio COMEX-PROCOMER, a saber: $1.310,76 (mil trescientos diez dólares con 76 centavos) sujeto a liquidación. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos por el mismo Convenio. Así como lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto No. 36341-MAG, artículo 3). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Así como para hacer escala en Madrid, España, por conexión. Por cuenta personal la funcionaria viaja a partir del 5 de julio y a partir de las 07:20 horas del 11 de julio y hasta el 13 de julio de 2014 corresponde también a viaje personal y todos los gastos en que incurra en estas fechas, serán asumidos en forma directa por la señora Karen Chan Sánchez. Únicamente se le reconocerá los gastos relativos al almuerzo por tránsito en Madrid, España; así como lo que corresponda, según el artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Los días 5, 6, 12 y 13 de julio, corresponden a fines de semana.

Artículo 3°—Rige a partir del 5 y hasta el 13 de julio de 2014.

San José, a los treinta días del mes de junio del año dos mil catorce.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a.i.—1 vez.—O. C. N° 22072.—Solicitud N° 8322.—C-78030.—(IN2014077892).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Res. N° D.M. 148-2014.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las nueve horas veinte minutos del día veintidós de mayo del dos mil catorce. Nombramiento de la señora Fresia Camacho Rojas, cédula de identidad N° 1-0541-0883, como Directora de Cultura.

Resultando:

Que la Dirección de Cultura es un programa de esta Cartera Ministerial.

Considerando:

1º—Que es necesaria la designación de la persona que ejerza la Dirección de Cultura, para el adecuado funcionamiento de esta dependencia.

2º—Que por resolución N° D.M. 133-2013, del 1° de agosto del 2013, se nombró al señor Ricardo Martínez Ramírez, cédula de identidad N° 1-0438-0380, Director de Cultura a partir del 31 de julio del 2013 y hasta el 8 de mayo del 2014. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Fresia Camacho Rojas, cédula de identidad N° 1-0541-0883, Directora de Cultura.

Artículo 2º—Rige a partir del 8 de mayo del 2014 y hasta el 8 de mayo del 2018.

Elizabeth Fonseca Corrales, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. N° 20953.—Solicitud N° 7302.—C-11590.—(IN2014075920).

Res. N° D.M. 184-2013.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho del Ministro.—San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día seis de noviembre del dos mil trece. Reelección del señor Jeremías Vargas Chavarría, cédula de identidad N° 2-232-014, como representante de la Fundación Amigos del Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia ante el Consejo Directivo de dicho Museo.

Resultando:

1º—Que por Ley N° 7606 del 24 de mayo de 1996, publicada en La Gaceta N° 117 del 20 de junio de ese año, se estableció que el Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, será administrado por un Consejo Directivo, integrado entre otros miembros, por un representante de la Escuela de Historia y Geografía de la Universidad de Costa Rica.

2º—Que por resolución N° D.M. 121-2008 del 16 de julio del 2008, se nombró al señor Jeremías Vargas Chavarría, cédula de identidad N° 2-232-014, como representante de la Fundación Amigos del Museo Rafael Ángel Calderón Guardia, ante el Consejo Directivo del citado Museo, por un período de cinco años.

Considerando:

Único.—Que es necesaria la oportuna integración del Consejo Directivo del Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, para el adecuado funcionamiento de ese órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura y Juventud. Por tanto,

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1º—Reelegir al señor Jeremías Vargas Chavarría, cédula de identidad N° 2-232-014, como representante de la Fundación Amigos del Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, en el Consejo Directivo de dicho Museo.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de julio del 2013 y hasta por un período de cinco años.

Manuel Enrique Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—(IN2014076069).

Res. N° D.M. 280-2014.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del día dos de octubre del dos mil catorce. Dar por reelecto al señor Arnaldo Moya Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0223-0941, como representante de la Escuela de Historia y Geografía de la Universidad de Costa Rica, en el Consejo Directivo del Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.

Resultando único:

1º—Que por Ley N° 7606 del 24 de mayo de 1996, publicada en La Gaceta N° 117 del 20 de junio de ese año, se estableció que el Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, será administrado por un Consejo Directivo, integrado entre otros miembros, por un representante de la Escuela de Historia y Geografía de la Universidad de Costa Rica.

Considerando:

1º—Que por Resolución Administrativa N° D.M. 183-2014 del 4 de noviembre del 2009, se nombró al señor Arnoldo Moya Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0223-0941, como representante de la Escuela de Historia y Geografía de la Universidad de Costa Rica, ante el Consejo Directivo del Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.

2º—Que es necesaria la oportuna integración del Consejo Directivo del Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, para el adecuado funcionamiento de ese órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura y Juventud. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1º—Dar por reelecto al señor Arnaldo Moya Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0223-0941, como representante de la Escuela de Historia y Geografía de la Universidad de Costa Rica en el Consejo Directivo del Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.

Artículo 2º—Rige a partir del 24 de octubre del 2014 y por un período de cinco años.

Elizabeth Fonseca Corrales, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(IN2014076073).

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Dirección General de Aviación Civil, avisa a los propietarios de la aeronave matrícula N31VL, que la misma se encuentra ocupando espacio en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma. Por lo tanto, se previene a los interesados, así como a las personas que aparecen como propietarios regístrales de la aeronave N31VL que en el término perentorio de 30 días hábiles deben proceder a retirarla del aeropuerto, cumpliendo con las obligaciones de pago por estacionamiento, caso contrario se procederá a declararla en abandono y se pondrán a dicha aeronave a disposición de la Dirección General de Aviación Civil para lo que corresponda, de conformidad con la Ley General de Aviación Civil N° 5150 de 14 de mayo de 1973, artículo 247, incisos b) y c).—Álvaro Vargas Segura, Director General.—O. C. Nº 24676.—Solicitud Nº 62591.—C-42550.—(IN2014074664).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 142-2014.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:20 horas del 08 del mes de octubre del dos mil catorce.

Se conoce solicitud de la compañía Federal Express Corporation, cédula persona jurídica 3-012-667864, representada por el señor José Antonio Muñoz Fonseca, para que se les autorice Modificación al Certificado de Explotación para incluir un punto intermedio “Caracas, Venezuela” en la ruta autorizada, “Memphis, Estados Unidos; Miami, Estados Unidos; “Valencia, Venezuela; Bogotá, Colombia; Ciudad de Panamá, Panamá; San José, Costa Rica; Ciudad de Panamá, Panamá; y/o Memphis, Estados Unidos.

Resultandos:

Primero.—La compañía Federal Express Corporation, cuenta con un certificado de explotación el cual le permite brindar servicios de regulares internacionales de carga y correo, con derechos de tercer, cuarta y quinta libertad del aire, otorgado mediante Resolución N° 02-2014, del 06 de enero de 2014, con una vigencia de cinco años a partir de su expedición. En el certificado de explotación, la compañía Federal Express Corporation se encuentra autorizada para realizar vuelos con puntos terminales de ruta en las ciudades de Miami (MIA) y Memphis (MEN), ambas en los Estados Unidos de América y los puntos intermedios correspondientes a paradas comerciales y/o escalas técnicas en las ciudades de Valencia (VLN) en Venezuela, Bogotá (BOG) en Colombia, Ciudad de Panamá (PTY) en Panamá, San José (SJO) en Costa Rica y Ciudad de Panamá (PTY) en Panamá, con una frecuencia de cinco vuelos semanales.

Segundo.—Mediante escrito sin número, fechado el 13 de mayo de 2014, del cual se recibe copia el 14 de mayo de 2014, el Sr. José Antonio Muñoz Fonseca, apoderado generalísimo de la compañía Federal Express Corporation, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, Modificación al Certificado de Explotación para incluir un punto intermedio “Caracas, Venezuela” en la ruta autorizada, “Memphis, Estados Unidos; Miami, Estados Unidos; “Valencia, Venezuela; Bogotá, Colombia; Ciudad de Panamá, Panamá; San José, Costa Rica; Ciudad de Panamá, Panamá; y/o Memphis, Estados Unidos.

Tercero.—Mediante Traslado de Correspondencia N° CETAC-TC-0286-2014 de fecha 26 de mayo y recibido esta Unidad de Asesoría Legal el 27 de mayo de 2014, el Consejo Técnico, trasladó la solicitud planteada por la compañía Federal, fecha en la que se solicitó el criterio de los departamentos correspondientes.

Cuarto.—En este sentido mediante oficio DGAC-AIR-OF-0567 J-2014 de fecha 28 de mayo del 2014 la Unidad de Aeronavegabilidad indicó: “al respecto le indico que por parte de Aeronavegabilidad no ha objeción técnica en el entendido que se trata de nuevas rutas y no de nuevos equipos por lo cual no hay variación en cuanto al recibo y despacho de las aeronaves por parte de los responsables de tierra”.

Quinto.—De igual forma el departamento de Operaciones Aeronáuticas mediante oficio DGAC-OPS-OF-748-2014 de fecha 29 de mayo de 2014 indicó que a la fecha la compañía Federal Express Corporation, ha cumplido con el plan anual de vigilancia a los operadores extranjeros, por tanto no tienen inconveniente con la solicitud de dicho operador.

Sexto.—Por su parte el Departamento de Transporte Aéreo mediante oficio DGAC-TA-INF-0120-2014 de fecha 30 de mayo de 2014 en lo que interesa recomendó:

“Con base en lo anterior, se recomienda: autorizar a la compañía Federal Express Corporation, a modificar el Certificado de Explotación, mediante la inclusión del punto intermedio “Caracas, Venezuela (CCS), en la ruta autorizada, “Memphis, Estados Unidos; Miami, Estados Unidos; “Valencia, Venezuela; Bogotá, Colombia; Ciudad de Panamá, Panamá; San José, Costa Rica; Ciudad de Panamá, Panamá; y/o Memphis, Estados Unidos”, para que a partir de la expedición de la modificación al Certificado de Explotación por parte del CETAC, brinde servicios regulares internacionales de carga y correo, bajo el siguiente esquema de ruta:

Realizará vuelos con puntos intermedios, cuyos puntos terminales serán las ciudades de Miami (MIA), Estados Unidos de América y Memphis (MEN), Estados Unidos de América.

Los puntos intermedios correspondientes a paradas comerciales y/o escalas técnicas serán en: Caracas(CCS) y/o Valencia (VLN), Venezuela; Bogotá (BOG), Colombia; Ciudad de Panamá(PTY), Panamá; San José (SJO), Costa Rica; Ciudad de Panamá (PTY), Panamá.”

Sétimo.—El 30 de mayo de 2014 se recibió solicitud de la compañía Federal Express, para que se les otorgue un primer permiso provisional de operación para operar las rutas anteriormente indicadas a partir del 01 de junio de 2014.

Octavo.—Mediante oficio DGAC-DG-OF-922-2014 de fecha 30 de mayo de 2014 la Dirección General, le autorizó a la compañía Federal Express Corporation un primer permiso provisional de operación a partir del 01 de junio de 2014, por un plazo de tres meses en tanto se concluyen los trámites de modificación al Certificado de Explotación, para que opere la ruta Memphis, Estados Unidos; Miami, Estados Unidos; Caracas y/o Valencia, Venezuela; Bogotá, Colombia; Ciudad de Panamá, Panamá; San José, Costa Rica; Ciudad de Panamá, Panamá; y/o Memphis, Estados Unidos y una vez conformada la estructura del Consejo Técnico de Aviación y pudiendo éste sesionar, deberá ratificar lo actuado por la Dirección General y otorgar el permiso provisional a Federal Express por el plazo establecido anteriormente.

Noveno.—El 09 de junio de 2014, el señor José Antonio Muñoz Fonseca, en su calidad de Apoderado Generalísimo de Federal Express, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, modificar la fecha de inicio de operación de la modificación solicitada para que las mismas se iniciaran a partir del 01 de agosto de 2014.

Décimo.—Mediante artículo décimo tercero de la sesión ordinaria 39-2014 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, el 22 de julio de 2014 se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la compañía Federal Express Corporation, así mismo se le autorizó un primer permiso provisional de operación por un período de tres meses contados a partir del 01 de agosto, 2014, venciendo éste el 01 de noviembre de 2014.

Décimo primero.—Que el día 19 de agosto de 2014 en La Gaceta N° 159, se publicó el Aviso de Audiencia Pública para conocer la solicitud de modificación al certificado de explotación de la compañía Federal Express Corporation.

Décimo segundo.—Que la audiencia pública se celebró el día 11 de setiembre de 2014 a las 09:00 a. m. sin que se presentaran oposiciones a la misma.

Décimo tercero.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto:

1. Que el artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto N° 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973 , con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la compañía Federal Express Corporation cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite elevar a Audiencia Pública su solicitud de modificación al Certificado de Explotación para realizar vuelos con puntos intermedios, cuyos puntos terminales serán las ciudades de Miami (MIA), Estados Unidos de América y Memphis (MEN), Estados Unidos de América. Los puntos intermedios correspondientes a paradas comerciales y/o escalas técnicas serán en: Caracas(CCS) y/o Valencia (VLN), Venezuela; Bogotá (BOG), Colombia; Ciudad de Panamá(PTY), Panamá; San José (SJO), Costa Rica; Ciudad de Panamá (PTY), Panamá, bajo los servicios de vuelos regulares internacionales de carga y correo.

En este sentido se debe indicar que Federal Express Corporation, es una empresa debidamente designada de conformidad con los términos del Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América, Ley N° 7857. En relación a la ruta que la compañía desea operar, el acuerdo establece que las empresas designadas por los Estados Unidos de América, podrán operar: “Desde puntos anteriores a los Estados Unidos vía los Estados Unidos y puntos intermedios a un punto o a más situados en Costa Rica y más allá. Dicha autorización la demuestra con el Certificado de Operador Aéreo (COA) Nº FDEA 140A, emitido el 07 de marzo del 1972, modificado el 18 de octubre, 2010 y suscrito por el Director de la Divión, señor Larry Richards y el Certificado de Operador Aéreo (COA) Nº VGCA837T, emitido el 16 de agosto, 1995, modificado el 07 de octubre del 2004 y suscrito por el Director División de Normas de Vuelo, señor David E. Hanley.

Para resolver la petición de la compañía, se tomó como referencia lo establecido en dicho Acuerdo, en relación a: Rutas (Anexo I, Transporte Aéreo Regular, Sección I), Frecuencia y Capacidad (Artículo 11 Competencia Leal, inciso 2) y Tarifas (Artículo 12, Fijación de Tarifas).

Respecto a la ruta solicitada, el acuerdo establece que las empresas designadas por los Gobierno de los Estados Unidos de América, podrán operar:

“Desde puntos anteriores a los Estados Unidos vía los Estados Unidos y puntos intermedios a un punto o a más situados en Costa Rica y más allá”.

Cualquier línea aérea designada, a su opción, en cualquiera de los vuelos podrá:

“…1. Efectuar vuelos en cualquier dirección o en ambas. 2. Combinar diferentes números de vuelo en la operación de una misma aeronave. 3. Servir a puntos anteriores a los territorios de las Partes, o a puntos intermedios, o a puntos más allá de ellos, o situados en dichos territorios, en cualquier combinación u orden. 4. Omitir escalas en cualquier punto o puntos. 5. Transferir el tráfico de una o cualquier otra de sus aeronaves en cualquier punto en las rutas. 6. Servir a puntos anteriores a cualquier punto en su territorio, con o sin cambio de aeronave o número de vuelos y ofrecer y anunciar dichos servicios al público como servicios directos.

Sin restricciones geográficas ni de dirección y sin pérdida de cualquier derecho a transportar tráfico que por lo demás esté autorizado con arreglo al presente Acuerdo; siempre y cuando dicho servicios sirva a un punto situado en el territorio de la Parte que designe a la línea aérea.

3. Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la empresa, la cual se celebró el día 11 de setiembre, 2014 a las 09:00 a. m.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley y una vez cumplidos por la empresa solicitante todos los requisitos técnicos y legales, Por tanto:

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

1°—Autorizar a la compañía Federal Express Corporation, cédula persona jurídica 3-012-667864, representada por el señor José Antonio Muñoz Fonseca a modificar el Certificado de Explotación, mediante la inclusión del punto intermedio “Caracas, Venezuela (CCS), en la ruta autorizada, “Memphis, Estados Unidos; Miami, Estados Unidos; “Valencia, Venezuela; Bogotá, Colombia; Ciudad de Panamá, Panamá; San José, Costa Rica; Ciudad de Panamá, Panamá; y/o Memphis, Estados Unidos”, para que a partir de la expedición de la modificación al Certificado de Explotación por parte del CETAC, brinde servicios regulares internacionales de carga y correo, bajo el siguiente esquema de ruta:

Realizará vuelos con puntos intermedios, cuyos puntos terminales serán las ciudades de Miami (MIA), Estados Unidos de América y Memphis (MEN), Estados Unidos de América.

Los puntos intermedios correspondientes a paradas comerciales y/o escalas técnicas serán en: Caracas(CCS) y/o Valencia (VLN), Venezuela; Bogotá (BOG), Colombia; Ciudad de Panamá(PTY), Panamá; San José (SJO), Costa Rica; Ciudad de Panamá (PTY), Panamá.

2°—Vigencia: El plazo de la modificación será la igual a la del Certificado de Explotación otorgado mediante Resolución No. 02-2014, del 06 de enero de 2014, el cual se encuentra vigente hasta el 06 de enero de 2019.

3°—Las demás condiciones se mantienen igual a las del certificado original.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.

Notifíquese, publíquese.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo vigésimo primero de la sesión ordinaria N° 62-2014, celebrada el día 08 de octubre de 2014.—Eduardo Montero González, Vicepresidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 24676.—Solicitud N° 62599.—C-239460.—(IN2014076762).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 155, título N° 1684, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Carvajal Parrales Rosita, cédula 1-1113-0092. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014075875).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 404, título N° 2363, emitido por el Liceo de Costa Rica, en el año dos mil siete, a nombre de Ortiz Medina Dasael Kevin. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de octubre del dos mil catorce.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014074504).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo ii, folio 96, título n° 3156, emitido por el Liceo de Paraíso, en el año dos mil trece, a nombre de Meza Rivera Lucía Vanessa, cédula 3-0489-0101. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014074558).

Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 209, título N° 1483, emitido por el Liceo de Santo Domingo, en el año dos mil once, a nombre de Bolaños Segura Javier Antonio, cédula 1-1535-0449. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil catorce.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014074921).

Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 63, título N° 187, emitido por la Unidad Pedagógica José Rafael Araya Rojas, en el año dos mil ocho, a nombre de Obando González Tania Paola, cédula 1-1297-0542. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil catorce.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014075142).

Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 129, título N° 4810, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta García, en el año dos mil doce, a nombre de Vargas Jiménez Víctor Julio, cédula 1-1564-0040. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de noviembre del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014075203).

Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 51, título N° 1692, y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo I, folio 185, título N° 2462, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional San Isidro Daniel Flores-Pérez Zeledón, en el año dos mil nueve, a nombre de Bozzoli Kohkemper Katherine Mariela, cédula 1-1479-0135. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de noviembre del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014075213).

Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo III, Folio 280, Título N° 3858, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año dos mil doce, a nombre de Vílchez Hernández Mariana, cédula 1-1589-0624. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veintisiete días del mes de octubre del dos mil catorce.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014075295).

Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 51, Título N° 151, emitido por el Saint Gabriel Elementary and High School, en el año dos mil nueve, a nombre de Durán Saénz Esteban Roberto, cédula 1-1499-0835. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil catorce.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014075347).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo i, folio 198, título N° 2639, emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil tres, a nombre de Barrantes Román Ana Laura, cédula 1-1291-0356. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veintiocho días del mes de febrero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014075503).

Ante este departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 64, título N° 352, emitido por el Liceo San Francisco Coyote, en el año dos mil once, a nombre de Méndez Chavarría Deylin Dayana, cédula 5-0373-0472. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014075553).

Ante este departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título n° 551, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Salinas Acosta Ana Silvia, cédula 5-0296-0001. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014075559).

Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 77, título N° 919, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Vargas Zeledón María Alexandra, cédula 1-1039-0133. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil catorce.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014075569).

Ante este departamento he presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Enseñanza Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 117, asiento N° 55, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Radio y Televisión, inscrito en el tomo 2, folio 35, título N° 3414, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Calderón Castro José Antonio, cédula 1-0724-0090. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014075602).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, asiento 8, título N° 30, emitido por el Liceo Las Mercedes con Orientación Tecnológica, en el año dos mil diez, a nombre de Portuguez Barboza Jeancarlo Sivianny, cédula N° 1-1543-0846. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014076023).

Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 92, título N° 999, emitido por el Colegio Internacional Sek-Costa Rica, en el año dos mil once, a nombre de Nazareth Zamora Mesén. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: David Zamora Mesén, cédula N° 1-1558-0575. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014076042).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título N° 11, emitido por el Liceo Nocturno de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Murillo Cañizalez Luis Diego, cédula N° 5-0304-0826. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014076059).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Unión de Productores Agropecuarios de Puriscal, siglas: UPA, acordada en asamblea celebrada el día 30 de agosto del 2014. P-76. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo: 16, folio: 192, asiento: 4821 del 6 de octubre del 2014. La reforma afecta los artículos 8°, 9°, 10, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 29, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 del Estatuto.—San José, 6 de octubre del 2014.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2014077318).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad Industrial

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula 1-1018-975 vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Inc., de E U. A., solicita la patente de invención denominada INHIBIDORES DE DIACILGLICEROL ACILTRANSFERASA 2.

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En la presente se describen compuestos de la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/519 A61K 31/52 A61P 3/10; C07D 473/32; C07D 487/04; C07D 519/00; cuyos inventores son AHN, Kay, Boehm, Markus, Cabral, Shawn, Carpino, Philip A, Futatsugi, Kentaro, Hepworth, David, Kung, Daniel W, Orr, Suvi, Wang, Jian. Prioridad: 06/04/2012 US61/621,144; 10/10/2013//WO213/150416. La solicitud correspondiente lleva el número 20140468, y fue presentada a las 13:43:28 del 6 de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de octubre del 2014.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014074695).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Marrone Bio Innovations Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CEPA PLAGUICIDA DE FLAVOBACTERIUM Y COMPOSICIONES BIOACTIVAS, METABOLITOS Y USOS DE LA MISMA. Cepa plaguicida de Flavobacterium y composiciones bioactivas y metabolitos derivados de la misma, así como sus métodos de uso en el control de plagas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 1/20; A01N 31/08; A01N 33/06; cuyos inventores son Cordova-Kreylos, Ana, Lucia, Asolkar, Ratnakar, Koivunen, Marja, Rodríguez, Margarita, Xing, Lijuan, Marrone, Pamela. Prioridad: 13/03/2012 US 61/609,937; 05/12/2012 US 61/733,730. La solicitud correspondiente lleva el número 20140421, y fue presentada a las 14:39:16 del 12 de setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014074699).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Novartis AG de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada “MIMÉTICOS DE APELINA SINTÉTICOS PARA EL TRATAMIENTO DE INSUFICIENCIA CARDÍACA

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La invención proporciona un polipéptido sintético de la fórmula I’:I’ o una amida, un éster o una sal del mismo, en donde X1, X2, X3, X4, X5, X6, X7, X8, X9, X10, X11, X12 y X13 se definen en la presente. Los polipéptidos son agonistas del receptor de APJ. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2006.01 es C07K 7/00, cuyos inventores son Golosov, Andrei; Groesche, Phillipp; Hu, QiYing; Imase, Hidetomo; Parker, David, Thomas; Yasoshima, Kayo; Zecri, Frederic; Zhao, Hongjuan. La solicitud correspondiente lleva el número 2014-0364, WO2013/111110 01 agosto 2013, Prioridades US 61/591,557 27 enero 2012, US 61/717,760 24 octubre 2012, US 61/731,697 30 de noviembre 2012 y fue presentada a las 12:47:00 del 28 de julio de 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de octubre del 2014.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014074703).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Bayer OY, de Finlandia, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE FÁRMACOS.

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Un sistema para la administración de fármacos para la liberación controlada de sustancias terapéuticamente activas a una tasa de liberación predeterminada, esencialmente constante durante un periodo de tiempo prolongado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/02; A61F 6/14; A61P 15/18; cuyos inventores son Lyytikäinen, Heikki, Jukarainen, Harri. Prioridad: 23/01/2012 FI 20125069; 01/08/2013 // WO2013/110856. La solicitud correspondiente lleva el número 20140358, y fue presentada a las 14:37:26 del 23 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014074704).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula N° 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: USO INTRAUTERINO DE 18-METIL-15B, 16B-METILEN-19-NOR-20-ESPIROX-4-EN-3-ONAS, SISTEMAS INTRAUTERINOS QUE CONTIENEN 18-METIL-15B, 16B-METILEN-19-NOR-20-ESPIROX-4-EN-3-ONAS, ASÍ COMO SU USO EN LA ANTICONCEPCIÓN Y TERAPIA.

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La presente invención describe el uso intrauterino de 18-metil-15ß, 16ß-metilen-19-nor-20-espirox-4-en-3-onas de la fórmula general (1) en la anticoncepción la terapia ginecológica, así como un sistema intrauterino que contiene compuestos de la fórmula 1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/58; A61F 6/14; A61P 15/00; A61P 15/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) Schmees, Norbert, Röse, Lars, Valo, Tuula, Prelle, Katja, Nubbemeyer, Reinhard, Korolainen, Henriikka, Jukarainen, Harri. Prioridad: 23/04/2012 de 10 2012 206652; 31/10/2013 // WO2013/160213. La solicitud correspondiente lleva el número 20140490, y fue presentada a las 14:18:48 del 23 de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de octubre del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014074706).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: COMPUESTOS TRIAZOLO COMO INHIBIDORES DE PDE10. La presente invención proporciona compuestos de las fórmulas (Ia) y (Ib) en las que R1, R2, R3 y R4 tienen los significados definidos en la descripción y en las reivindicaciones, y también sales farmacéuticamente aceptables de los mismos. Estos compuestos inhiben la PDE10A y pueden utilizarse como medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/06; C07D 471/04; C07D 487/04; A61K 31/419; cuyo(s) inventor(es) es(son) Flohr, Alexander, Groebke Zbinden, Katrin, Kuhn, Bernd, Lerner, Christian, Rudolph, Markus, Schaffhauser, Herve. Prioridad: 30/05/2012 EP 12169954.0. La solicitud correspondiente lleva el número 20140481, y fue presentada a las 14:32:01 del 16 de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de octubre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014074775).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula N° 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi, de Francia, Merck Patent GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: MÉTODOS PARA TRATAR EL CÁNCER USANDO INHIBIDOR DE PI3K E INHIBIDOR DE MEK.

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Se proporcionan métodos de tratamiento de pacientes con cáncer, en donde los métodos comprenden administrar al paciente una cantidad eficaz de un inhibidor de MEK y una cantidad eficaz de un inhibidor de P13K. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 45/06; A61P 35/00; A61K 31/44; A61K 31/519; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hsu, Karl, Lager, Joanne, Ogden, Janet Anne Meurer. Prioridad: 06/04/2012 US 61/621,252; 12/02/2013 FR 1351158; 01/03/2013 US 61/771,457; 10/10/2013 // WO2013/152165. La solicitud correspondiente lleva el número 20140480, y fue presentada a las 14:31:34 del 16 de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014074776).

El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, mayor, abogado, cédula N° 1-0994-0112, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Celgene Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: PROCESOS PARA LA PREPARACIÓN DE (S)-1-(-3-ETOXI-4-METOXIFENIL)-2-METANSULFONILETILAMINA. En el presente documento se proveen nuevos procesos para la preparación de intermediarios de aminosulfona para la síntesis de 2-[1-(3-etoxi-4-metoxifenil)-2-metilsulfonil-etil]-4-acetilaminoisoindolino-1,3-diona, que es útil para prevenir o tratar enfermedades o condiciones relacionadas con un nivel o actividad anormalmente alto de TNF-?. Además, en el presente documento se proveen procesos para la producción comercial de (S)-1-(3-etoxi-4-metoxifenil)-2-metansulfonil-etilamina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 315/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Venkateswaralu, Jasti, Rajendiran, Chinnapillai, Reddy, Nallamaddi, Ravikumar, Connolly, Terrence, Joseph, Ruchelman, Alexander, L., Eckert, Jeffrey, Frank, Anthony, Joseph. Prioridad: 21/02/2012 US 61/601,226; 29/08/2132 // WO2013/126360. La solicitud correspondiente lleva el número 20140395, y fue presentada a las 14:13:15 del 21 de agosto del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de octubre del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014074793).

El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, mayor, abogado, cédula N° 1-0994-0112, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Medimmune, LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: MOLÉCULAS DE UNIÓN ESPECÍFICA PARA HER3 Y USOS DE LOS MISMOS.

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La presente invención se refiere a anticuerpos y fragmento de unión de antígeno de los mismos que se unen al dominio extracelular del receptor HER3 e inhiben diversas funciones relacionadas con los receptores de HER3 mediante mecanismos dependientes de ligando y/o independiente de ligando. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/40; cuyo(s) inventor(es) es (son) Chowdhury, Partha, S., Tice, David, Xiao, Zhan, Steiner, Philipp, Kinneer, Krista, Rebelatto, Marlon. Prioridad: 23/11/2011 US 61/563,092; 30/05/2013 // WO2013/078191. La solicitud correspondiente lleva el número 20140246, y fue presentada a las 08:57:15 del 23 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de octubre del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014074796).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, abogado, mayor, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, Vernalis (R&D) Ltd, de Reino Unido, solicita la patente de invención denominada: NUEVOS DERIVADOS DE PIRROL, SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN,

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compuestos de fórmula (I): en la que A1, A2, Ra, Rb, Rc, Rd, R3, R4, R5 y T son tales como se han definido en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/10; C07D 207/44; C07D 217/04; C07D 217/12; C07D 471/04; C07D 215/14; C07D 207/30; C07D 209/04; C07D 213/02; A61K 31/472; A61K 31/437; A61P 35/00; A61P 37/00; cuyos inventores son Le Tiran Arnaud, Tatai Janos, Nyerges Miklos, Davidson James Edward Paul, Murray James Brooke, Chen I-Jen, Durand Didier, Le Diguarher Thierry, Starck Jérôme-Benoît, Henlin Jean-Michel, Guillouzic Anne-Françoise, de Nanteuil Guillaume, Geneste Olivier, Fejes Imre. Prioridad: 23/07/2013 FR 13/57258. La solicitud correspondiente lleva el número 20140307 y fue presentada a las 12:49:00 del 25 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de octubre del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconselos, Registradora.—(IN2014074879).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Focke & Co. (Gmbh & Co. KG), de Alemania, solicita la patente de invención denominada: PROCEDIMIENTO Y DISPOSITIVO PARA MANIPULAR BOLSAS AGRUPADAS EN FAJOS.

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La invención se refiere a un procedimiento para manipular bolsas (10) agrupadas en fajos (13), particularmente bolsas Wicket, y para alimentar las bolsas (10) a una máquina empaquetadora (11). La invención se refiere además a un dispositivo correspondiente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65B 43/14; B65B 630/2; B31B 19/98; B65H 31/30, cuyos inventores son Sachs, Frank, Brandhorst, Björn, Schnecke, Jörg. Prioridad: 22/11/2011 de 10 2011 119 041. La solicitud correspondiente lleva el número 20140297, y fue presentada a las 13:11:08 del 19 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de octubre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014074882).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, Siena Biotech S.P.A., de Italia, solicita la patente de invención denominada: FLUORMETIL -5,6-DIHIDRO-4H-[1,3] OXAZINAS.

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La presente invención proporciona un compuesto de la fórmula I La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/12; C07D 403/12; C07D 413/12; A61K 31/535; A61K 31/535; cuyos inventores son Hilpert, Hans, Humm, Roland, Woltering, Thomas. Prioridad: 26/01/2012 EP 12152686.7; 01/08/2013 WO 2013/110622. La solicitud correspondiente lleva el número 20140306, y fue presentada a las 12:42:00 del 25 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de octubre del 2014.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014074884).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, abogado, mayor, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Gilead Biologics Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: ANTICUERPOS CONTRA LA METALOPROTEINASA DE LA MATRIZ 9. Composiciones que comprenden proteínas que pueden unirse a la proteína metaloproteinasa de la matriz 9 (MMP9, que también se conoce como la gelatinasa B) y que están compuestas por una cadena pesada de una inmunoglobulina (Ig), o un fragmento funcional de esta y una cadena liviana de una inmunoglobulina o un fragmento funcional de esta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/40; C12N 9/64; A61K 39/395; cuyos inventores son Smith, Victoria, Mccauley, Scott. Prioridad: 29/02/2012 US US2012/027160;06/09/2013 // WO2013/130078. La solicitud correspondiente lleva el número 20140443 y fue presentada a las 14:22:47 del 24 de setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de setiembre del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconselos, Registradora.—(IN2014074886).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi de Francia, solicita la patente de invención denominada: ANTICUERPOS FRENTE A LOS LIGANDOS DEL RECEPTOR B1 DE BRADICININA. La invención proporciona anticuerpos que se unen específicamente a calidina o des-Arg10-calidina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/26; C07K 7/18; A61K 39/395; A61P 29/00, cuyos inventores son Kominos, Dorothea, Zhang, Jie, Pritsker, Alla, Davison, Matthew, Baurin, Nicolas, Subramanian, Govindan, Chen, Xin, Li, Han. Prioridad: 04/02/2013 FR 1350953; 28/03/2012 US 61/616, 845; 03/10/2013 II WO2013/148296. La solicitud correspondiente lleva el número 20140440 y fue presentada a las 13:46:29 del 23 de setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de octubre del 2014.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014074889).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica NV, de Bélgica, solicita la patente de invención denominada: ESKETAMINA PARA EL TRATAMIENTO DE LA DEPRESIÓN REFRACTARIA AL TRATAMIENTO O RESISTENTE AL TRATAMIENTO. La presente invención se dirige a métodos para el tratamiento de la depresión refractaria al tratamiento o depresión resistente al tratamiento; los métodos comprenden administrar a un paciente que lo necesita una cantidad terapéuticamente eficaz de esketamina como monoterapia o como terapia de combinación con al menos un antidepresivo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/137; A61P 25/24, cuyos inventores son Singh, Jaskaran. Prioridad: 12/03/2012 US 61/609,641; 13/03/2012 US 61/610,058; 19/09/2013 // WO2013/138322. La solicitud correspondiente lleva el número 20140410, y fue presentada a las 14:08:15 del 4 de setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014074890).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Sumitomo Chemical Company Limited, de Japón, solicita la patente de invención denominada CUBIERTA PARA FRUTAS. La presente invención proporciona una cubierta para fruta y un método para cultivar cosechas utilizando el mismo. Una cubierta para fruta está configurada para ser capaz de ser colocada en una forma de cono sobre una porción superior de una fruta que es. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 13/02; cuyos inventores son Sakamoto, Norihisa. Prioridad: 31/07/2013 JP 2013-158730. La solicitud correspondiente lleva el número 20140353 y fue presentada a las 13:49:50 del 22 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de octubre del 2014.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2014074892).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, abogado, mayor, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Gilead Biologics Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: ANTICUERPOS DIRIGIDOS CONTRA METALOPROTEINASAS DE MATRIZ 9. Composiciones que comprenden proteínas que pueden unirse a la proteína metaloproteinasa de matriz 9 (MMP9, que también se conoce como la gelatinasa B) y que están compuestas por una cadena pesada de una inmunoglobulina (Ig), o un fragmento funcional de esta y una cadena liviana de una inmunoglobulina o un fragmento funcional de esta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395; A6lK 38/17; A61K 38/16; A61P 35/00; cuyos inventores son Adamkewicz, Joanne I, Smith, Victoria, Thai, Zung, Hawkins, Michael, J. Prioridad: 29/02/2012 US 2012/027160; 29/02/2012 US 61/605,181; 22/01/2013 US 61/755,444; 06/09/2013 // WO2013/130905. La solicitud correspondiente lleva el número 20140451 y fue presentada a las 14:21:21 del 25 de setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014074894).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Genentech Inc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: ANTICUERPOS ANTI-LGR5 E INMUNOCONJUGADOS. La invención proporciona anticuerpos anti-LgR5 e inmunoconjugados y métodos para usarlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; A61K 47/48; A61P 35/00, cuyos inventores son: Hongo, Jo-Anne, Mao, Weiguang, Polakis, Paul, Polson, Andrew, Vij, Rajesh, Wu, Yan, Liang, Wei-Ching. Prioridad: 30/03/2012 US 61/618,232; 14/08/2012 US 61/683,048; 13/03/2013 US 61/778,710. La solicitud correspondiente lleva el número 20140441 y fue presentada a las 13:47:28 del 23 de setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic.  Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014074896).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, abogado, mayor, vecino de San José, céd. 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Janssen Biotech INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS HUMANOS ANTI-CD27, MÉTODOS, Y USOS.

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Los anticuerpos humanos immunoespecíficos para seres humanos CD27 son capaces de bloquear la unión de CD27 a su ligando CD70 y neutralizar la bioactividad de CD27 que incluye, pero sin limitarse a, señalización intracelular CD27, proliferación y activación de células T, proliferación y diferenciación de células B, formación de plasmablastos y alivio de las respuestas de anticuerpos, estimulación de células tumorales por CD70, y la producción de mediadores solubles de células T y B. Los anticuerpos son útiles para diagnosticar o tratar la actividad de enfermedades y estados asociados con la actividad de CD27. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395; cuyos inventores son Chen, John, Fransson, Johan, Fursov, Natalie, Hamel, Damon, Malia, Thomas, Obmolova, Calina, ORT, Tatiana, Rycyzyn, Michael, Scully, Michael, Sweet, Raymond, Teplyakov, Alexey, Wheeler, John, Almagro, Juan Carlos. Prioridad: 15/03/2012 US 61/611,332; 19/09/2013 // WO2013/138586. La solicitud correspondiente lleva el número 20140415, y fue presentada a las 13:33:48 del 9 de setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014074898).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Schreder S. A., de Bélgica, solicita el Diseño Industrial denominado INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR.

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El diseño de un aparato para luz exterior que tiene forma de caja orientada horizontalmente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 26/05; cuyo inventor es Thomas Coulbeaut. Prioridad: 31/03/2014 EM 001407571-0001. La solicitud correspondiente lleva el número 20140401, y fue presentada a las 13:32:10 del 26 de agosto del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014074899).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Almirall S. A., de España, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO DE INHALACIÓN PARA FÁRMACOS EN POLVO. La invención se relaciona con un dispositivo de inhalación para fármacos en polvo a ser recibidos por un paciente mediante una corriente de aire producida por inhalación, que comprende al menos un depósito para polvo, un medio de medición para medir repetidamente una dosis de polvo del depósito. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 15/00; cuyos inventores son Herder, Martin, Ludanek, Gerhard, Mett, Ingo, Schmidt, Joachim. Prioridad: 20/01/2012 EP 12000355.3; 23/01/2012 US 61/589,575. La solicitud correspondiente lleva el número 20140285, y fue presentada a las 14:06:58 del 16 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de octubre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014074902).

AMBIENTE Y ENERGÍA

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTO

Ante la Oficina Regional San Carlos del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se ha presentado solicitud de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmueble sin inscribir en el Registro Nacional y sobre el que a su poseedor se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dicho inmueble según el siguiente detalle:

Solicitante

N° presolicitud

Ubicación Geográfica

N° de plano

Área bajo PSA

José Luis Villegas Varela y Claudio Varela Fallas conocido como Segundo Varela Fallas

SC01020014

Bajos de Chachaguita, (Distrito 13°) Peñas Blancas, (Cantón 02”) San Ramón, (Provincia 2”) Alajuela

A-179357-1994

10.4 hectáreas

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita Ciudad Quesada, San Carlos, del Hospital San Carlos 100 metros norte y 200 metros este, edificio MINAE, en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.—Unidad de Proveeduría y Servicios General.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, Jefe.—O. C. N° 444-2014.—Solicitud N° 63693.—C-50540.—(IN2014078246).                                                          2 v. 2

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 15339-P.—Piedra De Toque S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-134 en finca de él mismo en Catedral, San José, San José, para uso comercial- consumo humano y riego. Coordenadas 212.757 / 529.304 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de octubre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014075075).

Exp. 15035P.—ASEFISA S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo IS-945 en finca de su propiedad en Quebradilla, Cartago, Cartago, para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 203.284 / 540.035 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de enero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2014075498).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Hellen Carolina Booden Jarquín, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3073-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cuarenta y dos minutos del diez de setiembre de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 23230-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., 3°—; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Azul Dayan Hidalgo Boden, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el segundo apellido de la misma son “Hellen Carolina”, “Booden” y “Booden” respectivamente..—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes  Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014075874).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

La Proveeduría Institucional informa que se modifica el Plan Anual de Compras, Dirección de Servicio Exterior, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para el período 2014, los interesados tienen a disposición el mismo en el Sistema CompraRed en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 06 de noviembre del 2014.—Lic. José Ángel Soto Varela, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400023179.—Solicitud N° 22645.—C-9300.—(IN2014078352).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

MODIFICACIÓN AL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2014

En cumplimiento con el artículo Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el artículo Nº 7 de su Reglamento, el Ministerio de Agricultura y Ganadería hace del conocimiento de todos aquellos potenciales oferentes interesados en participar en los procesos promovidos por este Ministerio, que la presente modificación del Plan de Compras del 2014 referente al Programa 012-07 Consejo Nacional de Clubes 4-S del MAG, para el III trimestres del periodo 2014, el cual estará disponible en el sistema de Comprared en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.

San José, 14 de noviembre del 2014.—Proveeduría Institucional.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora.—1 vez.—O. C. N° 4907.—Solicitud N° 4520.—C-12090.—(IN2014078635).

LICITACIONES

JUSTICIA Y PAZ

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000007-78300

Precalificación de empresas constructoras para el

mantenimiento, reparación, construcción, adición y

mejoras a los edificios del sistema penitenciario nacional, administración central y otras dependencias ministeriales

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz, ubicada 75 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente a la Escuela Marcelino García Flamenco (calle primera, avenidas 12 y 14), San José, comunica a todos los interesados en la presente licitación que la misma se tramitará exclusivamente a través de medios electrónicos -exclusivamente digitales- asimismo, que la hora y la fecha de la apertura de ofertas será a las 09:00 a. m. del 17 de diciembre del 2014.

El cartel estará a disposición en el Sistema de Compras Gubernamentales Comprared 2.0 a partir de esta fecha, en la siguiente dirección electrónica: https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2014LN-000007-78300&TITUTRAM=19

San José, 14 de noviembre del 2014.—Angie Ordóñez Bogarín, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—O. C. N° 3400020967.—Solicitud N° 23082.—C-19090.—(IN2014078950).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000071-PROV

Remodelación de la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de Cartago

Fecha y hora de apertura: 10 de diciembre de 2014, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en la siguiente dirección www.poder-judicial.go.cr/proveeduría, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: kmoralesq@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3623/3295.

San José, 14 de noviembre de 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 23085.—C-16420.—(IN2014078558).

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000077-PROV

Compra de licencias SAP-Business Objects

Fecha y hora de apertura: 27 de noviembre del 2014, a las 10:00 horas.

El cartel se puede obtener sin costo alguno a través de Internet, en la dirección: http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: jjimenezco@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos: 2295-3295 o 2295-3623.

San José, 17 de noviembre del 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 23147.—C-14160.—(IN2014078790).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-00033-32701

Adquisición de equipo pesado: Camión tractor (cabezal),

vagonetas de 12 m3, montacargas 7 ton., carreta baja

(Low Boy) y camiones doble cabina

Se avisa a todos los interesados en la Licitación Pública N° 2013LN-00033-32701 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por Resolución de Adjudicación N° 347-2014 de las 15:25:00 horas del día 14 de noviembre del 2014, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta N° 13: Auto  Camiones  de  Costa Rica, Auto Cori S. A., cédula jurídica N° 3101047695, la(s) línea(s) N° 0002, por un monto total de 3.747.900,00 euros (tres millones setecientos cuarenta y siete mil novecientos euros), todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.

San José, 17 de noviembre del 2014.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. N° 3400022055.—Solicitud N° 23160.—C-15350.—(IN2014078956).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000066-PROV

Compra de impresoras

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 98-14 del 11 de noviembre de 2014, artículo XII, se dispuso adjudicar de la forma siguiente: Licitación Abreviada 2014LA-000066-PROV, Compra de impresoras.

A:   Telerad Telecomunicaciones Radiodigitales S. A. cédula jurídica 3-101-049635, por un monto total de $203.037,44.

Demás características y condiciones según el cartel.

San José, 14 de noviembre de 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 23084.—C-10300.—(IN2014078561).

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 99-14 del 13 de noviembre del 2014, artículos IX y VIII, se dispuso readjudicar y adjudicar respectivamente de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-00026-PROV

Contratación de horas de asesoría para adoptar ITIL

A:   Deloitte & Touche S. A., cédula jurídica N° 3-101-020162 (oferta 2).

Línea N° 1: Contratación de horas de asesoría para adoptar ITIL, compuesta por 4 etapas, con un costo total de ¢11.000.000,00.

________

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000015-PROV

Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de aires

acondicionados en los Tribunales de Justicia

de Nicoya, según demanda

A:   Tecnología e Ingeniería Verde S. A., cédula jurídica N° 3-101-163507.

La prestación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de aires acondicionados en los Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, según demanda, los precios estimados según detalle en la oferta y expediente.

San José, 17 de noviembre del 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 23144.—C-19740.—(IN2014078794).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000050-PRI

Mejora y rehabilitación de los sistemas

de recolección de la GAM

Mejoras y rehabilitación de los sistemas de recolección de la GAM

Obra 1. Construcción de ramal de alcantarillado sanitario

en sector de Barrio San Martín, San José.

Obra 2. Construcción de ramal de alcantarillado sanitario

en sector de Altamira, Desamparados.

Obra 3. Construcción de ramal de alcantarillado sanitario

en sector de Barrio Moreno Cañas, Zapote.

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante resolución de Subgerencia General N° GG-2014-837 del 11 de noviembre del 2014, se adjudica la presente licitación de la siguiente manera:

A)   Oferta N° 1, Intec Internacional S. A., la obra N° 1 y 2 por un monto total de ¢235.182.700,00.

        El cual se desglosa de la siguiente manera:

        Obra 1: Por un monto de ¢209.022.100,00 colones.

        Se asigna a este proyecto el monto de ¢5.000.000,00 colones correspondiente al rubro 020 trabajos por administración y ¢42.000,00 colones correspondiente al rubro 040, planos construcción final y para el rubro 050 compedio de la documentación técnica ¢50.000,00.

        Obra 2: Por un monto de ¢26.160.600,00 colones.

        Se asigna a este proyecto el monto de ¢1.500.000,00 colones correspondiente al rubro 020 trabajos por administración y ¢28.000,00 colones correspondiente al rubro 040, planos construcción final y para el rubro 050 compedio de la documentación técnica ¢36.000,00.

B)   Oferta N° 4, Proyectos Turbina S. A., la obra N° 3 por un monto de ¢26.131.000,00.

        Se asigna a este proyecto el monto de ¢1.600.000,00 colones correspondiente al rubro 20.000 trabajos por administración, ¢28.000,00 colones correspondiente al rubro 40.000, planos construcción final y para el rubro 050 compedio de la documentación técnica ¢35.000,00.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N° 23142.—C-34990.—(IN2014078953).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000004-ARESEP

Contratación de servicios profesionales para revisar,

analizar y validar el proyecto que define la metodología

para la implementación de un sistema unificado de

contabilidad regulatoria para las empresas de

distribución eléctrica en Costa Rica

La Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica N° 3-007-042042-09, comunica a los interesados en la Licitación Abreviada de referencia, que mediante el oficio N° 0756-DGO-2014, se adjudica dicha licitación, al siguiente oferente:

Oferta N° 2: Quantum S. A., quien cotiza los servicios profesionales objeto de esta contratación en la suma de $91.000,00 dólares.

Plazo de entrega: De conformidad con lo indicado en el cartel de la licitación.

Vigencia oferta: 60 días hábiles.

Demás condiciones: De conformidad con la oferta y el cartel de licitación.

San José, 17 de noviembre del 2014.—MBA. Merari Herrera Campos, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 23169.—C-17360.—(IN2014078958).

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ÁREA DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000029-DCAM

(Enmienda N° 1)

Alquiler de local para instalar oficina

de negocios en Liberia

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda N° 1 de oficio al cartel, puede ser retirado en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m. Se prorroga la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el día 26 de noviembre del 2014, a las 10:00 horas.

San José, 17 de noviembre del 2014.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2014078759).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

Aviso N° 7 (Prórroga al acto de apertura)

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000023-05101

Pruebas múltiples efectivas de orina

A los oferentes interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que la fecha de apertura de ofertas se prorroga para el día 16 de diciembre del 2014 a las 10:00 horas, siendo que aún está pendiente de resolución recursos de objeción al cartel, por parte de la Contraloría General de la Republica “Ver detalles en la página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, dieciocho de octubre del dos mil trece.—Subárea de Reactivos y Otros.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 61095.—C-13370.—(IN2014078478).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en los artículos 12 y 10 de las actas de las sesiones 1129-2014 y 1132-2014, celebradas el 29 de setiembre del 2014, y el 3 de noviembre del 2014, respectivamente,

considerando que:

A.      El inciso c), artículo 131, de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley N° 7558, establece, como parte de las funciones del Superintendente General de Entidades Financieras (SUGEF), proponer al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), para su aprobación, las normas que estime necesarias para el desarrollo de las labores de fiscalización y vigilancia.

B.      Mediante la Ley N° 9149, la Asamblea Legislativa aprobó la Adición a la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley N° 7558, para eximir del encaje mínimo legal los depósitos y las captaciones que se utilicen para financiar créditos de vivienda de largo plazo, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 161 del viernes 23 de agosto del 2013. En esta Ley, se adicionó a la Ley N° 7558 los artículos 62 (bis) y 62 (ter).

C.      El artículo 62 (bis) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley N° 7558, dispone que los depósitos y captaciones que realicen las entidades financieras pueden ser eximidos del requerimiento de encaje mínimo legal. Para ello, los depósitos y captaciones deben tener un plazo de vencimiento superior a ocho (8) años y los recursos obtenidos deben orientarse al financiamiento de créditos residenciales, en sus modalidades de compra de única vivienda, compra de lote, construcción, reparación, ampliación y mejora de única vivienda. Además, dichos créditos deben tener un plazo de vencimiento superior a ocho (8) años y durante los primeros ocho (8) años la tasa de interés deberá ser fija. No pueden utilizarse estos recursos para refinanciar o reestructurar créditos, Mientras los recursos no hayan sido colocados, deben mantenerse depositados en cuentas especiales en el Banco Central de Costa Rica, quien reconocerá una tasa de interés igual a la tasa de captación de sus operaciones pasivas día a día. Finalmente, estos depósitos no servirán de base ni como garantía del sistema de compensación de cheques ni como otros valores compensables, que se realicen por medio de una cámara de compensación.

D.      El inciso a), artículo 62 (ter), de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley N° 7558, establece que el control del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 62 (bis) estará a cargo de la SUGEF, de acuerdo con el procedimiento de supervisión que establezca reglamentariamente el CONASSIF.

E.       En virtud del control que debe efectuarse sobre los recursos que no sean colocados en créditos residenciales, es pertinente para estos efectos identificar contablemente en el Plan de cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros una cuenta específica, para que las entidades que se acojan a esta opción puedan registrar el monto que deben mantener en el Banco Central de Costa Rica.

F.       Mediante los artículos 18 y 10, de las actas de la sesiones 1111-2014 y 1112-2014, del 8 y del 15 de julio del 2014, respectivamente, el CONASSIF remitió en consulta pública el Procedimiento para el Control de los Artículos 62 (bis) y 62 (ter) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley N° 7558.

G.      Mediante oficio SGS-DES-O-1466-2014, del 25 de agosto del 2014, la Superintendencia General de Seguros (SUGESE), indicó que el Plan de Cuentas para las Entidades de Seguros, para efectos de facilitar la consolidación un grupo financiero, es necesario que cualquier modificación del Plan Homologado, como las propuestas al CONASSIF en esta oportunidad, sean replicadas de igual forma al Plan de Cuentas para las Entidades de Seguros.

dispuso en firme:

I.        Aprobar el “Procedimiento para el Control de los artículos 62 (bis) y 62 (ter) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley N° 7558”, conforme al siguiente texto:

“PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL DE LOS ARTÍCULOS

62 (BIS) Y 62 (TER) DE LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO

CENTRAL DE COSTA RICA, LEY N° 7558

1.              Fundamento Legal: Artículos 62 (bis) y 62 (ter) de la Ley 7558 ‘Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica’, adicionados mediante Ley N° 9149 “Adición a la Ley N° 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, para eximir del encaje mínimo legal los depósitos y las captaciones que se utilicen para financiar créditos de vivienda de largo plazo”. Aprobados por la Asamblea Legislativa el 6 de junio del 2013 y publicados en el Diario Oficial La Gaceta N° 161 del viernes 23 de agosto del 2013.

2.              Objetivo: Verificar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 62 (bis) y 62 (ter) de la Ley N° 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.

3.              Responsabilidades: Son responsabilidades de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF):

3.1.                     Identificar, sobre una base quincenal, las entidades que se acogen a las excepciones al encaje mínimo legal, establecidas en los artículos 62 (bis) y 62 (ter) de la Ley N° 7558.

3.2.                     Controlar, sobre una base quincenal, que estas entidades cumplan con lo dispuesto en los artículos 62 (bis) y 62 (ter) de la Ley N° 7558.

3.3.                     Informar al Banco Central de Costa Rica, sobre una base quincenal, la conformidad del saldo registrado en la ‘Cuenta especial en el B.C.C.R. artículo 62 (bis) Ley N° 7558’, sobre el cual el Banco Central reconocerá una tasa de interés igual a la tasa de captación de sus operaciones pasivas día a día.

3.4.                     Informar al Banco Central lo que se estime pertinente, en relación con el cumplimiento de las entidades que se acojan a las excepciones al encaje mínimo legal.

4.              Alcance: La SUGEF realizará las actividades de control que resulten pertinentes, las cuales se efectuarán sobre los reportes quincenales de encaje legal. La SUGEF establecerá un primer nivel de verificaciones extra situ, aplicables al reporte quincenal de encaje legal, a partir del cual activará alertas que podrían requerir un segundo nivel de comprobación in situ, de acuerdo con la planificación y los alcances de su supervisión.

                  Para efectos de este control, la SUGEF establecerá en el XML de la clase de datos ‘Encaje Legal’, en el XML de la clase de datos ‘Pasivos’ y en los XML de las clases de datos Crediticio, la información que considere necesaria para la verificación extra situ de lo señalado en los artículos 62 (bis) y 62 (ter) de la Ley N° 7558. El XML de la clase de datos ‘Encaje Legal’ es el único reporte que la SUGEF recibe quincenalmente de las entidades supervisadas.

5.              Documentos de Referencia:

                          Ley N° 7558, ‘Ley Orgánica del BCCR, Artículo 62’.

                          Ley N° 9149, ‘Adición a la Ley N° 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, para eximir del encaje mínimo legal (EML) los depósitos y las captaciones que se utilicen para financiar créditos de vivienda de largo plazo’.

                          Ley N° 7052, ‘Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda)’, artículos 46, 51, 52, 53 y 54.

                          Regulaciones de Política Monetaria, Titulo 111, dictadas por la Junta Directiva del BCCR, y sus modificaciones.

                          Informes de Encaje Mínimo Legal emanados del Sistema Informático de la SUGEF.

6.              Primer nivel de verificación: Extra situ

6.1.                     Para el caso de los depósitos y captaciones que la entidad haya solicitado que sean eximidos del encaje mínimo legal:

6.1.1.                              Verificar que la fecha de constitución del instrumento sea posterior a la fecha de vigencia de la Ley.

6.1.2.                              Verificar que la entidad haya reportado un plazo de vencimiento superior a ocho años a partir de la fecha de emisión.

                                        FUENTE:

                                        Quincenal: XML de la clase de datos ‘Encaje Legal’.

                                        Mensual: XML de la clase de datos ‘Pasivos’.

6.2.                     Para el caso de las operaciones crediticias que la entidad haya asociado con estos recursos:

6.2.1.                              Verificar que la fecha de formalización de la operación crediticia sea posterior a la fecha de la captación de los recursos.

6.2.2.                              Verificar que la entidad haya reportado un plazo de vencimiento mayor a ocho años a partir de la fecha de formalización.

6.2.3.                              Verificar que la entidad haya reportado una tasa de interés fija para los primeros ocho años de estas operaciones crediticias.

6.2.4.                              Verificar que la entidad haya reportado alguno de los planes de inversión aceptables legalmente para efectos de la excepción del encaje mínimo legal.

6.2.5.                              Verificar la fuente de los recursos para efecto de la excepción del encaje mínimo legal.

                                        FUENTE:

                                        Quincenal: XML de la clase de datos ‘Encaje Legal’.

                                        Mensual: XML Crediticio.

6.3.                     Determinar que a la fecha de corte de cada estudio, el monto de depósitos y captaciones susceptibles de ser eximidos del encaje mínimo legal, sea igual o mayor al saldo de los desembolsos de las operaciones crediticias susceptibles de ser aceptadas legalmente para estos efectos.

                            FUENTE:

                            Quincenal: Reportes de encaje mínimo legal.

                            Mensual: XML clase de datos Crediticio.

6.4.                     Determinar que el saldo ‘Cuenta especial en el B.C.C.R. artículo 62 (bis) Ley N° 7558’ no excede la diferencia positiva entre el monto de depósitos y captaciones susceptibles de ser eximidos del encaje mínimo legal y el saldo de principal de las operaciones crediticias susceptibles de ser aceptadas legalmente para estos efectos.

                            FUENTE:

                            Quincenal: Reportes de encaje mínimo legal.

6.5.                     Solicitar a la entidad financiera las aclaraciones necesarias, derivadas de la aplicación de este procedimiento. La excepción a los depósitos y captaciones no será aplicable, hasta tanto a satisfacción de la SUGEF, hayan sido aclaradas por la entidad las inconsistencias o incongruencias derivadas de la aplicación de este procedimiento.

6.6.                     Una vez que el Área de Servicios Técnicos haya valorado las explicaciones solicitadas a la entidad, y se requiera una verificación in situ, la Dirección General de Servicios Técnicos elevará cuando corresponda al Director de la División del área encargada de la supervisión de la entidad, la solicitud sobre los aspectos que a criterio del supervisor encargado de este control, se deben verificar.

7.              Verificación: In situ

7.1.                     Efectuar, según la planificación y los alcances de la supervisión, se realizará la verificación in situ, previo análisis de la labor extra situ, sobre los aspectos que se determinen.

II.       Aprobar las siguientes reformas al “Plan de Cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros”:

1.              Modificar el párrafo primero del concepto de la cuenta 112 DEPÓSITOS A LA VISTA EN EL B.C.C.R., conforme el siguiente texto:

                  GRUPO: DISPONIBILIDADES CÓDIGO CUENTA: 112

                  NOMBRE: DEPÓSITOS A LA VISTA EN EL B.C.C.R.

                  CONCEPTO:

                  En esta cuenta se incluyen los saldos de las cuentas a la vista que la entidad mantiene en el Banco Central de Costa Rica, y los requerimientos de encaje en moneda nacional y extranjera que están obligados a mantener en el Banco Central de Costa Rica en forma de depósitos. Además, se incluyen los saldos que las entidades deben mantener en el Banco Central de Costa Rica, en cumplimiento del artículo 62 (bis) de la Ley N° 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.

                  [...]”

2.              Adicionar la subcuenta 112.03 “Cuenta especial en el B.C.C.R. artículo 62 (bis) Ley N° 7558”, conforme el siguiente texto:

                  “SUBCUENTAS.

                  112.01 Cuenta corriente en el B.C.C.R.

                  112.02 Cuenta encaje legal en el B.C.C.R.

                  112.03 Cuenta especial en el B.C.C.R. artículo 62 (bis) Ley N° 7558.”

3.              Adicionar las siguientes cuentas analíticas a la subcuenta 112.03 “Cuenta especial en el B.C.C.R. artículo 62 (bis) Ley N° 7558”, conforme el siguiente texto:

                  “CUENTAS ANALÍTICAS

                  112.03.000 Cuenta especial en el B.C.C.R. artículo 62 (bis) Ley N° 7558,

                  112.03.100 Cuenta especial en el B.C.C.R. artículo 62 (bis) Ley N° 7558 MN.

                  Cuenta especial en el B.C.C.R. artículo 62 (bis) Ley N° 7558 ME.”

III.     Aprobar las siguientes reformas al “Plan de Cuentas para Entidades de Seguros”:

1.              Modificar el párrafo primero del concepto de la cuenta 1.010.020 “DEPÓSITOS A LA VISTA EN EL B.C.C.R., conforme el siguiente texto:

                  “GRUPO: DISPONIBILIDADES

                  CÓDIGO CUENTA: 1.010.020

                  NOMBRE: DEPÓSITOS A LA VISTA EN EL B.C.C.R.

                  CONCEPTO:

                  En esta cuenta se incluyen los saldos de las cuentas a la vista que la entidad mantiene en el Banco Central de Costa Rica, y los requerimientos de encaje en moneda nacional y extranjera que están obligados a mantener en el Banco Central de Costa Rica en forma de depósitos. Además, se incluyen los saldos que las entidades deben mantener en el Banco Central de Costa Rica, en cumplimiento del artículo 62 (bis) de la Ley N° 7558 ‘Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica’

                  […]”

2.              Adicionar la subcuenta 1.010.020.030 “Cuenta especial en el B.C.C.R. artículo 62 (bis) Ley N° 7558” conforme el siguiente texto:

                  “SUBCUENTAS:

1.010.020.010                                   Cuenta corriente en el B.C.C.R.

1.010.020.020                                   Cuenta encaje legal en el B.C.C.R.

1.010.020.030                                   Cuenta especial en el B.C.C.R. artículo 62 (bis) Ley N° 7558.”

3.              Adicionar las siguientes cuentas analíticas a la subcuenta 1.010.020.030 ‘Cuenta especial en el B.C.C.R. artículo 62 (bis) Ley N° 7558’, conforme el siguiente texto:

                  “CUENTAS ANALÍTICAS

1.010.020.030 .M.010                     Cuenta especial en el B.C.C.R. artículo 62 (bis) Ley N° 7558.”

IV.     Estas modificaciones al Plan de Cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros y al Plan de Cuentas para las Entidades de Seguros rigen a partir del 1° de enero del 2015, y el resto de las modificaciones rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° 2014013559.—Solicitud N° 22536.—C-Crédito.—(IN2014075922).

AVISOS

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

INCORPORACIONES

Código:

POL/PRO-INC01

Versión: 1

Octubre 2014

Fecha de aprobación: 04-09-2014

Reemplaza a: Ninguna

Revisado por: Junta Directiva

Aprobado para entrar en vigencia: Sesión Ordinaria 080-2014, celebrada el 04-09-14, Acuerdo Nº 07.

 

1º—Objetivo: Establecer los requisitos, lineamientos, al amparo del artículo 7 de la Ley Orgánica N° 4770, de los artículos 32 y 33 del Reglamento General y de los artículos 6, 7 y 8 del Manual de Incorporaciones para tramitar la solicitud de incorporación.

2º—Alcance: Colaboradores de Plataformas, Auxiliares de Incorporaciones, Oficial de Incorporaciones. Analistas curriculares, Fiscales Regionales y profesionales por incorporar.

3º—Políticas

A-           GENERALES:

1.            Es obligación del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, por mandato legal, el velar por el ejercicio legal, ético y competente de la profesión docente, debiéndose constatar la validez de la documentación presentada por el incorporando.

2.            La persona con los requisitos, se incorporará una vez que cuente con el criterio afirmativo de la Unidad de Incorporaciones, previo estudio de los documentos y atestados presentados por el solicitante, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica 4770 y el artículo 6º del Manual de Incorporaciones al Colegio. Disponibles en la página www.colypro.com

3.            Toda persona profesional de la educación deberá cancelar los aranceles de incorporación vigentes al momento de su solicitud, el monto será establecido por la Junta Directiva.

4.            El monto pagado por derechos de incorporación no será reembolsable, si la persona interesada desiste, por cualquier medio, de continuar con el proceso de incorporación o si transcurridos tres meses a partir de la fecha en que ha presentado su solicitud de incorporación y no ha completado el proceso con la juramentación. Se exceptúan los casos no imputables al solicitante, previo dictamen de la Unidad de Incorporaciones, el visto bueno de la Unidad de Fiscalización y la firma del Fiscal.

5.            En caso de inasistencia al Acto de Juramentación, se tendrá un plazo improrrogable de cinco días hábiles para presentar por escrito la justificación respectiva, ante el Fiscal de la Junta Directiva y este será quien valore la justificación y de ser aceptada, se incluirá para el siguiente acto de juramentación en que se tengan cupos disponibles.

La persona que no justifique a tiempo o que su justificación no sea aceptada, deberá cancelar el cincuenta por ciento del importe establecido para el proceso de incorporación; a fin de que sea reprogramada su juramentación.

Esta reprogramación se hará una única vez; si la persona a la nueva fecha asignada no se presenta, deberá cancelar el 100% de los aranceles de incorporación establecidos, para reprogramarle una nueva fecha. Excepcionalmente podrá aceptarse una nueva justificación debido a una emergencia debidamente comprobada. En este caso cancelará adicionalmente el 50% de la cuota establecida.

En todo caso, el plazo para solicitar la reprogramación de la juramentación será de un mes contado a partir de la convocatoria a la que fue citado. Dos meses posterior a esa fecha, la persona interesada deberá actualizar los datos que correspondan y pagar de nuevo el cien por ciento de los aranceles de incorporación para reprogramarle una nueva fecha.

6.            Se entenderá por incorporado al Colegio la persona profesional admitida por la Junta Directiva y juramentada por su Presidente, o quien legalmente esté facultado. A todo profesional que se juramente se le entregará una certificación de su colegiatura.

7.            Sólo podrá emitirse la certificación o constancia de la condición de colegiado a quien haya rendido el juramento ante autoridad competente de esta Corporación.

8.            Se podrán incorporar profesionales extranjeros, que sean admitidos por la Junta Directiva, de conformidad con lo que estable el artículo 33 del Reglamento General, de la Ley Nº 4770, y cumplan con los requisitos de ingreso determinados en el artículo 7º de la Ley Orgánica y 8º del Manual de Incorporaciones, además de tener actualizado el documento de identidad.

9.            Si en el proceso de incorporación se presenta alguna irregularidad o inconsistencia, en un plazo de diez días hábiles, se le prevendrá al solicitante previo criterio de la Unidad de Incorporación y de la Unidad de Fiscalización del Ejercicio Legal, mediante una medida cautelar suscrita por la persona que ostenta el puesto de Fiscal, según lo establecido dentro del Manual de Incorporación vigente.

B-           ESPECÍFICAS:

1.            Toda solicitud de incorporación deberá ser tramitada personalmente y, en casos excepcionales, por un tercero con un poder especial.

2.            La recepción de las solicitudes de incorporación corresponderán a las Plataformas de Servicios de la Corporación, Fiscales Regionales y Auxiliares Regionales, según corresponda, mientras que el estudio técnico curricular de condición profesional, lo realizará únicamente los analistas curriculares, de la Unidad de Incorporaciones de la Fiscalía, en la Sede de Desamparados, Alajuela.

3.            Toda solicitud de incorporación debe contener los siguientes documentos originales y sus copias:

I.             Formulario de solicitud de incorporación (Formulario de datos) F-PLAT 01 en el cual exprese:

a)            Datos personales.

b)           Datos laborales.

c)            Actualización de beneficiarios/as del Fondo de Mutualidad y Subsidios.

d)           Autorización de deducción o compromiso de pago.

e)            Lugar o medio para notificaciones.

f)            Firmas respectivas.

II.            Requisitos vigentes establecidos para la incorporación.

III.          Comprobante de pago realizado, por los derechos de incorporación.

4.            Únicamente se recibirán aquellas solicitudes de incorporación que se ajusten al orden y contenido establecido en el Formulario de cotejo, F-INC-03.

5.            Las solicitudes de incorporación serán recibidas en los días hábiles y se tramitarán para los actos de juramentación de conformidad con el Calendario respectivo aprobado por la Junta Directiva de esta Corporación.

6.            La Sede Nacional para las juramentaciones ordinarias será el salón multiusos del Centro de Recreo del Colegio, ubicado en Desamparados de Alajuela. En casos especiales la Fiscalía podrá designar otras sedes, previo acuerdo de la Junta Directiva.

7.            Las juramentaciones ordinarias, se realizarán en el calendario anual aprobado por la Junta Directiva y de conformidad con la capacidad instalada del local. En casos especiales, por asuntos emergentes; el acto de juramentación se trasladará para una fecha disponible posterior a la programada.

8.            El Presidente y el Fiscal en ejercicio, cuando el caso lo amerite, de común acuerdo podrán solicitar a la Junta Directiva autorizar las juramentaciones extraordinarias; siendo ellos, los que establezcan la fecha y el lugar para la realización del acto solemne. En el caso de las juramentaciones en las Juntas Regionales, éstas se programarán en consumo.

9.            La juramentación es el acto solemne con el cual la persona solicitante culmina el proceso de incorporación establecido por éste Colegio Profesional, por lo tanto la asistencia es obligatoria a la totalidad de dicho acto de juramentación, para acreditarse como miembro activo de la Corporación. Bajo ninguna circunstancia se juramentará a quien no se presente al acto de juramentación o se presente posterior al inicio de la charla de ética. En ese caso se le reprogramará el acto de juramentación, por una única vez en un plazo máximo de dos meses. Posteriormente a este tiempo, deberá pagar otra vez el 100% de los aranceles de incorporación, para reprogramarle de nuevo el acto de juramentación.

10.          La juramentación de cada incorporando la realiza el Presidente del Colegio o quien éste designe, según se establece en la Ley N° 4770.

11.          El salón de actos del Centro de Recreo de la Corporación ubicado en Desamparados de Alajuela, no podrá ser alquilado y/o utilizado para evento alguno después de las ocho horas (8:00 GMT) del día anterior al acto de juramentación.

12.          La custodia del expediente del incorporando la realiza la Unidad de Incorporaciones.

13.          La custodia del expediente del colegiado, la realiza la Unidad de Archivo.

*** FIN DE LA POLÍTICA ***

4º—Descripción:

ACTIVIDADES

Responsable:

1

Elabora el calendario anual de incorporaciones y juramentaciones ordinarias.

Oficial Incorporaciones.

2

Aprueba la calendarización anual para el proceso de incorporación y juramentación.

Junta Directiva

3

Presenta original y fotocopia de todos los atestados solicitados para las incorporaciones.

Profesional en proceso de colegiatura.

4

Recibe los documentos de la solicitud de incorporación; verifica que cumpla con todos los requisitos establecidos en ésta política; caso contrario lo devuelve a quien corresponda.

Plataforma de Servicio.

Auxiliar Regional. 

5

Completa por escrito, el formulario de datos F-PLAT-01.

Profesional en proceso de colegiatura.

6

Confronta originales de cédula y títulos y sella la copia para hacer constar que el documento fue confrontado.

Plataforma de Servicio.

Auxiliar Regional. 

7

Da fe de que el documento es copia fiel del original.

Profesional en proceso de colegiatura.

8

Llena la lista de cotejo. Formulario F-INC-01

Plataforma de Servicio. Auxiliar Regional. 

9

Entrega notificación de Información para el Acto de Juramentación. Formulario F-INC-02

Plataforma de Servicio.

Auxiliar Regional.

10

Firma para dar por recibida la notificación (Información para el acto de juramentación).

Profesional en proceso de colegiatura.

11

Genera el cobro correspondiente al pago de la colegiatura

Plataforma de Servicio.

12

Realiza el pago de los aranceles de Incorporación

Profesional en proceso de colegiatura.

13

Verifica en conjunto con el interesado que la información contenida en los formularios antes mencionados esté completa, legible y correcta.

Plataforma de Servicio. Auxiliar Regional. 

14

Entrega notificación de posible fecha para juramentación

Plataforma de Servicio.

Auxiliar Regional. 

15

Ingresa la información: ubicación, personal, ocupación, autorizaciones, beneficiarios, títulos y membrecía.

Persona encargada en Plataforma.

16

Confecciona el expediente físico. Cuando el Auxiliar Regional, confecciona el expediente físico, éste debe ser remitido a la plataforma previamente asignada.

Plataforma de Servicio. Auxiliar de Regional. 

17

Traslada el expediente a la persona encargada en la Unidad de Incorporaciones.

Persona encargada en Plataforma.

18

Recibe el expediente enviado por la persona encargada de Plataforma.

Revisa que cada expediente recibido contenga los documentos que se reportan en el formulario de cotejo y que los mismos vengan en el orden establecido; caso contrario se devuelve a la jefatura para la acción correctiva correspondiente y anota el caso en el registro de no conformidades.

Registra en los indicadores la fecha de recibido de los expedientes

Auxiliar de incorporaciones

 

 

 

 

19

Traslada los expedientes al Analista Curricular.

Auxiliar de incorporaciones

20

 

Realiza diariamente el reporte de los nuevos ingresos y confronta con el expediente físico el nombre completo, el número de cédula y demás datos personales.

Analista curricular

21

Obtenido el reporte diario registra en su control interno de colegiados, el ingreso del nuevo incorporando.

Analista curricular

22

Verifica preliminarmente que el expediente recibido esté conforme al formulario de cotejo, F-INC-01.

Verifica el cumplimiento de los requisitos académicos de cada solicitud de incorporación, y la idoneidad profesional de los incorporandos.

Verifica los requerimientos de validez de las certificaciones de estudio y la correspondencia del título.

Verifica los títulos y las certificaciones de los grados académicos.

Verifica la calificación obtenida en cada asignatura de la malla curricular o pensum aprobado por CONARE, CONESUP o Consejo Superior de Educación, con su fecha de rige.

Verifica el número de créditos de cada asignatura.

Verifica el cumplimiento del Plan de estudios por Período (cuatrimestre, semestre, año de aprobación, etc.)

Verifica la indicación de las asignaturas convalidadas y las  aprobadas por tutoría y por suficiencia. Si no las hay, la certificación debe indicarlo así explícitamente.

Verifica el acta de materias convalidadas: Establece un estudio comparativo de materias convalidadas con materias cursadas, verifica que se indique las asignaturas que están en esa condición y se aporte los documentos: certificación de la Universidad donde se aprobó originalmente; certificación de la universidad que las convalidó; acta de convalidación (o equivalente) donde se precise las asignaturas que fueron convalidadas o equiparadas y por cuáles.

Analista curricular

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

23

Verifica en casos necesarios los programas de estudio de las materias convalidadas.

Analista curricular

24

Verifica la aprobación del Trabajo Comunal Universitario (TCU) o su equivalente, cuando ello proceda.

Analista curricular

25

Verifica la validez de estudios en el extranjero. (Procesos de reconocimientos de estudios realizados en el extranjero de acuerdo con la normativa nacional vigente). Verifica el cumplimiento de créditos y residencia. Hace el estudio de creditaje y analiza el concepto de residencia de acuerdo con la normativa nacional y verifica la rigurosidad académica

Analista curricular

 

 

 

 

26

Verifica que los Bachilleres Universitarios cuya formación no sea específicamente en el Área de la Educación, aporten la certificación de al menos siete materias pedagógicas cursadas y ganadas a nivel superior, así mismo su relación y su pertinencia con la pedagogía.

Analista curricular

 

 

 

27

Verifica que se aporte el Diploma de Bachillerato de la Educación Media. En caso de pérdida, la Certificación del colegio refrendada por el Director o la Directora Regional de Educación o extendido por la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad del Ministerio de Educación Pública). Comprobar que no haya ingresado a la universidad sin antes obtener el título de Bachillerato en Educación Media.

Analista curricular

 

 

 

 

28

Verifica el cumplimiento de todos los requisitos del plan de estudios aprobado por la entidad competente.

Analista curricular

29

Verifica el cumplimiento de los requisitos de graduación, de acuerdo con lo acordado en cada plan de estudios; rechaza, o da el visto bueno y recomienda la incorporación. En caso de rechazo, remite el informe técnico a la Unidad de Fiscalización para la comunicación correspondiente al interesado.

Analista curricular

 

 

30

Dictamina, si existen inconsistencias, si dentro del estudio de los atestados que presenta el o la profesional se encuentra algún indicio de irregularidad en la formación académica. Si no hay inconsistencias pasar al punto 31

Analista curricular

 

 

30.1

Elabora técnicamente la medida cautelar, en caso de irregularidad o inconsistencia. Se entiende como medida cautelar, la prevención que se le realiza a la persona incorporando, por medio de la cual se le solicita las aclaraciones, ampliaciones, correcciones o documentos pertinentes.

Analista curricular

 

 

 

30.2

Traslada el informe técnico para la medida cautelar a la Auxiliar de Incorporaciones.

Analista curricular

30.3

Comunica el informe técnico para la medida cautelar y traslada el expediente a la Secretaria de la Unidad de Fiscalización.

Auxiliar de Incorporaciones

30.4

Revisa el expediente y da el visto bueno a la medida cautelar correspondiente.

Abogado Fiscalizador

30.5

Analiza y resuelve sobre la medida cautelar.

Fiscal

30.6

Notifica la medida cautelar al interesado. El expediente queda en custodia en la Unidad de Incorporación, hasta tanto se resuelve la medida cautelar.

Secretaria Unidad de Fiscalización

30.7

Tramita el expediente a la Auxiliar de Incorporaciones, para su registro y custodia, para su seguimiento.

Secretaria Unidad de Fiscalización

30.8

Da seguimiento y comunica al Analista Curricular cuando es atendida la medida cautelar por el interesado.

Auxiliar de Incorporaciones

30.9

Realiza de nuevo el Análisis Curricular, atendida la medida cautelar, de conformidad con el punto 29.

Analista curricular

31

Registra en los indicadores la aprobación y tramita el expediente con el visto bueno al Oficial Incorporaciones.

Analista curricular

32

Sella y tramita al Fiscal el expediente.

Oficial Incorporaciones

33

Revisa y autoriza con su firma el trámite de la incorporación.

Fiscal

34

Tramita el expediente a la Oficial de Incorporaciones

Fiscal

35

Registra el ingreso del expediente con la firma del Fiscal

Oficial Incorporaciones

36

Recibe y revisa el expediente de incorporaciones y verifica que contenga la información correspondiente.

Oficial incorporaciones

37

Incluye la incorporación en el sistema de Access.

Oficial incorporaciones

38

Solicita, por medio del Fiscal aprobación de la incorporación, a la Junta Directiva.

Oficial incorporaciones

39

Aprueba la incorporación del nuevo incorporando.

Junta Directiva

40

Obtiene el informe del sistema de colegiados sobre la juramentación correspondiente y lo respalda en una hoja de Excel

Oficial incorporaciones

41

Depura el informe del Excel e ingresa la información faltante que el sistema no generó.

Oficial incorporaciones

42

Confecciona el certificado, las etiquetas, la certificación y coloca los timbres de ley que correspondan.

Oficial incorporaciones

43

Tramita el certificado y la certificación a la Junta Directiva para las respectivas firmas.

Oficial incorporaciones

44

Firma y devuelve el certificado y la certificación.

Presidencia, Secretaría y Fiscalía de la Junta Directiva.

45

Recibe de la Junta Directiva el certificado y la certificación, así mismo verifica que contenga las firmas respectivas.

Oficial incorporaciones

46

Ingresa el número de carné; separa por plataforma el carné y solicita electrónicamente su impresión a la plataforma de servicio correspondiente.

Oficial incorporaciones

47

Recibe la solicitud oficial de la impresión del carné y lo confecciona.

Persona encargada de plataforma

48

Envía el carné solicitado al Oficial de Incorporaciones

Persona encargada de plataforma

49

Recibe el carné de las Plataformas de servicio.

Oficial Incorporaciones

50

Revisa el carné, el certificado, la certificación con sus respectivas firmas y sellos.

Oficial incorporaciones

51

En caso de error en el carné, lo devuelve a la persona que lo confeccionó para que sea elaborado nuevamente.

Oficial Incorporaciones

52

Traslada la documentación del Acto de Juramentación que se incluirá en el porta títulos.

Oficial Incorporaciones

53

Confecciona, con 22 días naturales de anterioridad a la juramentación la requisición del material para alistar las carpetas de cada colegiado. En casos especiales a solicitud del Presidente y la Fiscalía, podrá tramitarse una requisición para una juramentación con un tiempo menor.

Auxiliar de Incorporaciones

 

 

54

Prepara la documentación  que se entregará al incorporando. Incluye en la carpeta que se entregará al colegiado, el carné, el certificado, la certificación, la Ley del Colegio, el Reglamento de la Ley, Código de Ética, y otros que disponga la Fiscalía, y Departamento de Comunicaciones.

Auxiliar de Incorporaciones

 

 

55

Coordina las juramentaciones de los nuevos colegiados, y según política del Encargado de Compras (Proveeduría), en lo que corresponde, confecciona la solicitud de la alimentación, transporte, mobiliario, sonido y lugar. Con 23 días hábiles; o bien 10 días hábiles si existe proveedor único.

Oficial de incorporaciones

 

 

56

Juramenta al incorporando previa aprobación de la Junta Directiva.

Presidente de Junta Directiva o designado.

57

Envía lista de las personas que cumplieron con el proceso completo de juramentación, a la Oficial de Plataforma asignada para cambiar la condición de colegiado en el expediente.

Oficial de incorporaciones

58

Elabora la lista de no juramentados y la traslada a la Oficial de Plataforma para que realice el cambio de condición y con copia a la Auxiliar de Incorporaciones para que le dé el seguimiento respectivo.

Oficial de incorporaciones

58.1

Envía, en un tiempo máximo de cinco días hábiles, ante el Fiscal, solicitud de justificación de su inasistencia a la Juramentación.

Incorporando

58.2

Procede a valorar la justificación presentada y resuelve de conformidad.

Fiscal.

58.3

Comunica al interesado, con copia a Incorporaciones, la justificación o no a la inasistencia al acto de Juramentación.

Fiscal.

58.4

Procede, en caso de ser aceptada la justificación a reprogramar la juramentación del incorporando.

Oficial Incorporaciones

58.5

Procede a pagar, según su caso particular el 50% o el 100% de la cuota de incorporación, para que sea reprogramada su juramentación y entrega a Plataforma de Servicios el comprobante de pago y llena la solicitud de reprogramación de su juramentación. De darse otra inasistencia, se procederá según el punto 58.1 de esta política.

Incorporando sin justificación de su inasistencia al acto de juramentación programado.

58.6

Tramita al Oficial de Incorporaciones, comprobante del trámite de reprogramación de la juramentación de quien no tiene justificación aprobada por el Fiscal.

Persona encargada de plataforma

58.7

Procede, a reprogramar la juramentación del incorporando a quien no se le justificó su inasistencia a la juramentación respectiva y solicitó la reprogramación, previo pago de los derechos de incorporación.

Oficial Incorporaciones

 

 

58.8

Procede de conformidad con el punto 59 y subsiguientes, de esta Política en el caso de que hayan cumplido satisfactoriamente con el Acto de Juramentación.

Oficial Incorporaciones

 

59

Traslada los expedientes a la Auxiliar de Incorporaciones para su respectivo trámite.

Oficial Incorporaciones

60

Ordena los expedientes en orden alfabético e Imprime las etiquetas de colores para pegarlas en cada uno de ellos.

Auxiliar de Incorporaciones

61

Sella cada uno de los expedientes con el nombre del fiscal y el número de acuerdo en que se aprobó la juramentación del colegiado.

Auxiliar de Incorporaciones

62

Digita el título o los títulos aprobados por el Analista curricular en la pestaña de Títulos en el Sistema Enlace Colegiados.

Auxiliar de Incorporaciones

63

Digita en la pestaña del expediente los folios correspondientes a cada uno de los documentos contenidos en el expediente físico.

Auxiliar de Incorporaciones

64

Sella en su parte frontal con el nombre de quien digitó el expediente electrónico y la fecha en que lo realizó.

Auxiliar de Incorporaciones

65

Traslada el original del Formulario de datos (F-PLAT-01) y lo grapa en la cara interna del expediente.

Auxiliar de Incorporaciones

66

Folia cada una de los documentos del expediente físico, velando por que el número que aparezca en el expediente electrónico corresponda al sellado en el físico.

Auxiliar de Incorporaciones

67

 

En el caso de los No Juramentados, se registra en el F-INC-04 y en el F-INC 05 y del expediente físico saca la hoja de legatarios y la remite al archivo.

Auxiliar de Incorporaciones

67.1

Mensualmente se le comunicará a la Unidad de Fiscalización, la lista de los nuevos No Juramentados con más de 3 ó más meses.

Encargado de Incorporaciones

68

En el caso de los Juramentados extraordinarios, los saca del lugar donde se custodian, los registra en el F-INC-04 y lo remite al archivo.

Auxiliar de Incorporaciones

68

Los expedientes de los Juramentados se trasladan al archivo, mediante lista de remisión.

Auxiliar de Incorporaciones

68.1

Se tiene como tiempo máximo de traslado a la Unidad de archivo, 8 días hábiles a partir del día hábil posterior a la entrega del último grupo de expedientes trasladados.

Auxiliar de Incorporaciones

68.2

Los mismos se trasladarán por juramentaciones completas y los 8 días hábiles se respetarán siempre y cuando las juramentaciones no excedan de los 125 colegiados, si las juramentaciones exceden esta cantidad deberá tomarse en cuenta la siguiente distribución:

0-125 expedientes = 8 días hábiles

126-250 expedientes = 16 días hábiles

251- 375 expedientes = 24 días hábiles

Y así sucesivamente.

Auxiliar de Incorporaciones

69

Recibe el expediente físico.

Unidad de Archivo

70

Archiva el expediente.

Unidad de Archivo

 

***FIN DEL PROCEDIMIENTO***

5º—Histórico de Versiones

Versión

Fecha de cambio

Breve descripción del cambio

Solicitado por

 

 

 

 

 

M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta Junta Directiva.—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2014075313).

MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS

UNIDAD DE ARCHIVO

POLÍTICA y PROCEDIMIENTO: ACTUALIZACIÓN DE DATOS DE PERSONAS COLEGIADAS.

Número:

POL/PRO-ARCH01

Versión: 2

Octubre 2014.

Dirigido a: Colaboradores y personas colegiadas.

Revisado por: Junta Directiva, Comisión Administrativa, Director Ejecutivo.

Fecha de emisión:

01-03-2007.

Reemplaza a:

POL/PRO-SEC15,  POL/PRO-ARCH 03 y POL/PRO-ARCH 09.

Creado por:

Encargada de Archivo, Jefatura Administrativa.

Aprobado para entrar en vigencia: Sesión ordinaria 042-2007, celebrada el 26 de marzo del 2007, acuerdo N° 05.

 

Objetivo:

Establecer los lineamientos para mantener actualizada la base de datos del Colegio, acorde a la información suministrada por la persona colegiada.

Políticas generales:

1.       Es responsabilidad de cada colegiado mantener sus datos actualizados, para así brindar una mejor atención y comunicación directa.

Políticas específicas:

1.       Todo traslado de documentos al Archivo debe ser entregado por medio del formulario lista de remisión (F-ARCH07).

2.       Toda actualización de datos que genere un movimiento interno en su condición debe quedar respaldada tanto en el expediente electrónico como en el físico.

3.       La actualización de datos debe quedar respaldada por un documento físico (formulario de actualización de datos (FPLAT01) o impresión del sistema), el cual deberá contener la aprobación del Colegiado (firma y fecha) y los datos del funcionario que recibe (nombre, puesto, firma y fecha).

4.       La información que el colegiado desea incluir en el expediente (títulos, constancias u otros) deberá ser registrada en una lista de remisión por el receptor del trámite y trasladada a la unidad de Archivo en un máximo de cinco días hábiles.

5.       Para cualquier trámite a realizar, el personal de atención al público siempre deberá revisar la información personal reflejada en el sistema y verificarla con el colegiado/a que está atendiendo con el fin de actualizar los datos (número de cédula y de carné, correo electrónico, dirección detallada, medio de notificaciones, números telefónicos: residencia, celular y laboral), en caso de no existir copias de títulos o cédulas se deberán solicitar. Es importante que cuando se actualicen datos como correos electrónicos se deletree el mismo a fin de asegurarse la exactitud de la información.

6.       No se recibirán documentos al expediente físico que dupliquen la información contenida en el mismo, a menos que éstos sean los comprobantes de la resolución de un trámite, y los que sean devueltos por el correo o estén vencidos en el expediente (cédula, otorgamientos de carné de custodia o especiales).

7.       Toda documentación enviada al archivo debe cumplir con la POL/PRO ARCH 02 Administración del acervo documental del Colegio, aplicando el procedimiento de envió de documentación al archivo y el formulario lista de remisión (F-ARCH07), así como el horario establecido.

8.       Toda corrección en el sistema deberá solicitarse por escrito debidamente firmado, o por medio de correo electrónico, a través de un funcionario o por la persona colegiada; esto como respaldo para dicha modificación.

9.       En apego a la Ley N° 8968 Protección de Datos Personales, se colocará un hablador que invite a las personas a realizar la actualización de su información.

***FIN DE LA POLÍTICA***

PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUALIZACIÓN

DE DATOS DE PERSONAS COLEGIADAS

No.

Actividad

Responsable

1.

Informa al colegiado/a que está atendiendo que para realizar cualquier trámite y para mantener una comunicación efectiva entre el Colegio y sus colegiados es importante hacer una revisión de sus datos personales registrados en el sistema.

Oficial de Plataforma.

2.

En caso de hacer la actualización de manera sistematizada, enuncia los datos contenidos en el sistema para que el colegiado los confirme o bien los corrija, también puede utilizar el formulario de actualización de datos (FPLAT01) para dicho trámite.

Colegiado/a Oficial de Plataforma.

3.

En el caso de actualización sistemática después de realizados los cambios se realizan dos impresiones, se entrega una al colegiado y otra se deja para custodia en Archivo debidamente firmada por el colegiado y si se realizara por medio del Formulario de Datos (FPLAT01)”entonces se verifica que esté completo, en caso de no ser así, solicitará al colegiado/a que lo termine, le entrega la copia del documento e incluye los cambios en el sistema.

Colegiado/a Oficial de Plataforma.

4.

Verifica que los documentos que el colegiado/a entrega para actualizar su expediente no estén en el mismo, esto para evitar la duplicidad de documentos, si son documentos nuevos los confronta con el original y recibe la copia respectiva, colocando el sello de confrontado.

Oficial de Plataforma.

5.

Ingresa la información en el expediente electrónico, indicando el número de folio en el borde superior derecho con lápiz.

Oficial de Plataforma.

6.

Agrupa los documentos de un mismo colegiado de acuerdo al folio asignado.

Oficial de Plataforma.

7.

Ubica el Formulario de lista de remisión (F-ARCH07), en la intranet en los documentos compartidos por el Archivo y prepara los documentos alfabéticamente.

Oficial de Plataforma.

9.

Completa el formulario de Lista de Remisión (F-ARCH07).

Oficial de Plataforma.

10.

Remite los documentos junto con el formulario de lista de remisión (F-ARCH07) al archivo.

Oficial de Plataforma.

11.

Recibe los documentos y aplica lo indicado en la POL/PRO-ARCH02.

Encargada de Archivo.

 

PROCEDIMIENTO PARA MODIFICACIONES

EN LA BASE DE DATOS

No.

Actividad

Responsable

1.

Solicita por escrito la revisión de datos de las personas colegiadas en el expediente físico.

Interesado.

2.

Ubica y revisa el expediente de la persona colegiada en el sistema, que se solicitaron a fin de modificar los datos en caso de ser necesario.

Encargada de Archivo, Secretaria de Archivo, Auxiliar de Archivo.

3.

Realiza las debidas correcciones y reubica de nuevo el expediente en su lugar.

Encargada de Archivo, Secretaria de Archivo, Auxiliar de Archivo.

4.

Guarda las consultas en un archivo palanca, para que queden como registro de los cambios efectuados, en caso de que los cambios no aplicaran se le comunica al interesado que no procede.

Encargada de Archivo, Secretaria de Archivo, Auxiliar de Archivo.

 

***FIN DEL PROCEDIMIENTO***

HISTÓRICO DE VERSIONES

Versión

Fecha

de cambio

Breve descripción del cambio

Solicitado por

1

30-10-14

Se dividió en políticas generales y específicas, modificándose la totalidad de la política.

Departamento Administrativo.

 

M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta Junta Directiva.—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2014076398).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 1, 9, 10, 12, 13 Y LA ADICIÓN DE

LOS CAPÍTULOS CAPÍTULO VII DE DISPOSICIONES FINALES,

AL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD

DE ADMINISTRACIÓN DE ZONAS PÚBLICAS

DE ESTACIONAMIENTO DEL DISTRITO

DE SAN IGNACIO DE ACOSTA

Artículo 1º—De las potestades. La Municipalidad de Acosta, tendrá a su cargo, mediante la Unidad de Administración de Zonas Públicas, (parquímetros), el funcionamiento, fiscalización, control y administración del sistema de estacionamiento en las vías públicas conforme a lo indicado por acuerdos del Concejo Municipal en cuanto a las zonas destinadas a ese fin.

Artículo 9º—Destino del impuesto. Lo que se recaude por concepto de los impuestos autorizados por la Ley de Instalación de Estaciono metros (Parquímetros) y de este Reglamento, será invertido preferentemente en el mantenimiento y administración de los sistemas de estacionamiento, en la construcción y mantenimiento de vías públicas y en obras de sanidad municipal.

Artículo 10.—Del horario de cobro. Por el uso de los espacios de estacionamiento establecidos se deberá pagar de lunes a sábado entre las 06:00 y 18:00 horas el precio fijado; con las excepciones aprobadas por el Concejo Municipal.

Artículo 12.—Del uso de las boletas. La utilización de las boletas de estacionamiento, por parte de los propietarios y conductores de vehículos que hagan uso de las áreas de estacionamiento, se regirá por las siguientes reglas:

a)            Cada boleta se utilizará una única vez.

b)           Deberán colocarse en la parte inferior del parabrisas o de la ventana que da a la acera.

c)            Deberá ser colocada de manera que sea completamente visible desde el exterior del vehículo. Por seguridad de los inspectores, las boletas deben ser visibles desde la acera.

d)           Deberá señalarse en la boleta en forma clara y sin correcciones la placa del vehículo estacionado, el año, mes, fecha, día, hora y minutos de llegada al lugar de estacionamiento, siguiendo estrictamente las instrucciones que se encuentran al dorso de las tarjetas.

e)            Deberá utilizarse en el llenado de la boleta bolígrafo o cualquiera otro instrumento de escritura que sea indeleble, de forma que sea imposible la reutilización de la boleta.

f)            Deberá colocarse una boleta por cada espacio de estacionamiento utilizado por el vehículo.

g)            Las boletas tendrán validez de un mes, después de haber entrado en vigencia la nueva tarifa, vencido dicho plazo, podrán ser cambiadas por boletas de nueva denominación, previo pago de la diferencia.

h)           Las boletas podrán ser solicitadas por los inspectores de la Unidad de Parquímetros en el momento que así lo requieran, para revisar la correcta utilización de las mismas y en el acto ellos perforarán la boleta de estacionamiento.

Artículo 13.—De la distribución de las boletas. Las boletas podrán ser adquiridas en los puestos de venta autorizados por el Concejo Municipal. Podrán ser autorizados personas físicas y jurídicas para la venta de boletas, sin que por esto se genere una relación de patrono (Municipalidad) empleado (persona física), para lo cual deberán realizar una solicitud al municipio y se le dará prioridad a comercios y personas residentes del cantón; estos y los demás puestos de venta autorizados obtendrán el 10% de descuento siempre y cuando compren el equivalente o superior al valor de 100 boletas de una hora, el cual será deducido cuando se adquieran las boletas directamente con el ente municipal.

En cada caso de autorización, la Municipalidad debe abrir un expediente en el cual se registre todas las transacciones realizadas por el autorizado mediante la suscripción del contrato.

CAPÍTULO VI

De la vigilancia y control

Artículo 30.—Unidad de Parquímetros. Las acciones relativas al funcionamiento del sistema de estacionamiento autorizado estará a cargo de la Unidad de Parquímetros, la cual deberá velar por la actualización oportuna de las tarifas de estacionamiento, el registro de infracciones, la supervisión de los inspectores de estacionamiento y en general, todas aquellas labores necesarias para garantizar un óptimo funcionamiento.

Artículo 31.—De los Inspectores. Corresponderá a los inspectores de estacionamiento, vigilar por el adecuado cumplimiento de las disposiciones de este reglamento. Será competencia de esos funcionarios verificar las infracciones a este Reglamento e imponer las sanciones correspondientes, para lo cual estarán investidos de autoridad en lo que atañe a sus actuaciones oficiales en el ámbito de sus funciones.

Artículo 32.—Vigilancia Limitada. La Municipalidad de Acosta no será responsable por el valor de los vehículos que sean sustraídos o por los daños, deterioros, destrucciones, hurtos o robos que realicen a los vehículos, ni por el costo de reparaciones en razón de accidentes de tránsito.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 33.—Horario de carga y descarga. El horario para carga y descarga dentro del horario de funcionamiento que hace referencia este reglamento, se establece de las dieciocho horas a las ocho horas. No están sujetas a estas regulaciones, el aparcamiento de vehículos de carga dentro del horario de funcionamiento de estacionamiento que utilicen las boletas o marchamos según artículos 12 y el artículo 27 inciso e).

Artículo 34.—Vehículos sin matrícula. Queda absolutamente prohibido estacionar vehículos en las áreas de estacionamiento, cuando no posean sus respectivas placas de circulación. En tales casos, la Municipalidad de Acosta, por medio de la Unidad de Parquímetros, podrá coordinar con las autoridades de tránsito, el retiro del vehículo que no porte placas de identificación.

Artículo 35.—Definición de áreas especiales. La Municipalidad, de común acuerdo con el MOPT, definirá las paradas de vehículos destinados a transporte remunerado de personas o de carga.

Artículo 36.—Motocicletas. Las motocicletas que se estacionen en espacios de estacionamiento autorizado, quedarán sujetas al pago del impuesto correspondiente y las sanciones que prevé este reglamento.

Artículo 37.—Anulación de boletas de infracción. La competencia para la anulación de boletas de parte será, respectivamente, de la Unidad de Parquímetros al resolver los recursos de revocatoria y del Alcalde al resolver los recursos de apelación presentados en tiempo.

Artículo 38.—Daños al sistema de estacionamientos. Cualquier persona que provoque daños a la infraestructura del sistema de estacionamientos, como la señalización vertical u horizontal, boletas, marchamos, permisos de estacionamiento, o sin contar con vehículo obstaculicen el uso de las zonas definidas en este Reglamento, serán denunciados penalmente por el delito que corresponda y deberán resarcir los daños causados, así como los costos de la acción judicial correspondiente.

Luis Durán Gamboa, Alcalde.—1 vez.—(IN2014075104).

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en la sesión ordinaria N° 57-2014 celebrada el día  15 de setiembre de 2014, mediante acuerdo N° 871-2014, por unanimidad, con dispensa de trámite de comisión, aprobó en forma definitiva las modificaciones del Reglamento Autónomo de Funcionamiento y Organización del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Isidro de Heredia.

REFORMA DEL REGLAMENTO AUTÓNOMO DE

FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DEL

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y

RECREACIÓN DE SAN ISIDRO

DE HEREDIA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, con fundamento en el artículo 43 y 169 del Código Municipal, y las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público N-1-2012-DC-DFOE, emitidas por la Contraloría General de la República, aprueba mediante acuerdo Nº  871-2014 tomado en sesión ordinaria Nº 57-2014, del 15 de setiembre de 2014, las siguientes modificaciones al “Reglamento Autónomo de Funcionamiento y Organización del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Isidro de Heredia”:

Artículo 1º—Se reforman los incisos c) y p) del artículo 5°, el artículo 7°, el inciso g) del artículo 17, y los artículos 43 y 44 del “Reglamento Autónomo de Funcionamiento y Organización del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Isidro de Heredia” para que en adelante se lean de la siguiente forma:

“Artículo 5º—Corresponden al Comité Cantonal las siguientes atribuciones y obligaciones:

(…)

c) Crear los reglamentos internos del Comité Cantonal para la organización y funcionamiento de sus dependencias, así como las reformas que se promulguen a éstos posteriormente.

Todo reglamento interno que dicte el Comité Cantonal, deberá ser sometido a consideración, análisis y aprobación del Concejo Municipal, ente que lo aprobará en forma definitiva con las modificaciones que considere convenientes. Cuando lo anterior no se dé, se tendrán por no válidas las disposiciones reglamentarias que se hayan dictado.

El Comité también podrá emitir sus propios procedimientos internos de carácter meramente administrativo, los cuales deberá necesariamente poner en conocimiento del Concejo Municipal, previo a su utilización. 

(…)

p) Elaborará anualmente un programa de trabajo, el cual abarcará los proyectos, propósitos y acciones que el mismo desarrollará en el período comprendido entre el 1° de enero y 31 de diciembre de cada año. Dicho programa de trabajo justificará el presupuesto anual del Comité Cantonal, y deberá ser presentado al Concejo Municipal para su conocimiento en el transcurso de la primera  semana del  mes de julio de cada año.”

“Artículo 7º—Los miembros y demás órganos que integran el Comité Cantonal en el desempeño de sus funciones deberán ajustarse a las normas y procedimientos que señale la Ley y el presente Reglamento.

Cada miembro desempeñará sus funciones de conformidad con las disposiciones de esa normativa y será responsable de cualquier actuación contraria a la misma, excepto en los casos en donde de manera expresa y manifiesta haya salvado su voto y así conste en actas.

Los miembros de la Junta Directiva y el Administrador General, en el tanto lleven a cabo manejo de fondos públicos, deberán ajustarse a lo dispuesto en el reglamento municipal que al efecto regule la materia de rendición de cauciones. Asimismo, en caso de que el manejo directo de fondos se lleve a cabo por parte de funcionarios administrativos, estos deberán ajustarse a dicha normativa.”

“Artículo 17.  Son funciones del Tesorero las que se anuncian a continuación:

(…)

g) Ante ausencia del Administrador General, le corresponderá elaborar anualmente en conjunto con el Presidente, el informe económico sobre los ingresos y egresos del Comité y remitirlo a la Junta Directiva para que lleve a cabo su aprobación y posterior remisión al Concejo Municipal para su conocimiento, así como elaborar el proyecto de presupuesto anual siguiente.”

“Artículo 43. El presupuesto inicial del Comité, así como sus variaciones, serán aprobados a lo interno por la Junta Directiva, en condición de Órgano Superior Jerárquico, quien deberá en todo momento respetar las normas y directrices emitidas por la Contraloría General de la República al respecto. De tales trámites, deberá mantener el Comité un expediente administrativo debidamente actualizado y foliado en orden cronológico, de acceso irrestricto por parte de la comunidad, los miembros de Concejo Municipal y la Auditoría Municipal.

El presupuesto del Comité Cantonal y sus distintos órganos, debe elaborarse reflejando los planes propuestos y programas que se ejecutarán en el período que éste cubre; los gastos presupuestarios no pueden exceder los ingresos estimados.

Asimismo debe contener una estimación de ingresos, incluyendo una descripción clara y concisa de lo que se persigue hacer durante el año fiscal.”

“Artículo 44. El Comité Cantonal podrá incluir en su presupuesto, las partidas necesarias para la adquisición de implementos deportivos, siempre que estos se refieran a planes y programas de trabajo previamente establecidos.

Asimismo podrá incluir en su presupuesto anual, una partida para la compra de terrenos aptos para el deporte y la recreación, asimismo  como para la construcción de instalaciones deportivas.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Lic. Michael Vargas Vásquez, Secretario, Comité Cantonal de Deportes.—1 vez.—(IN2014076079).

REMATES

AVISOS

COMISIÓN ORGANIZADORA EXPO PZ 2015

INVITACIÓN REMATE 2014 RMT-000001-EXPOPZ

La Comisión Organizadora Expo PZ 2015, invita a participar en el Remate 2014RMT-000001-EXPOPZ, cuyo objeto es el “Remate de puestos de ventas y juegos mecánicos para las actividades de la Expo PZ 2015”. El remate se realizará a las 10:00 horas del día martes 16 de diciembre del 2014, en el salón ubicado en la entrada principal del Campo Ferial de Pérez Zeledón, contiguo a la Cámara de Ganaderos Unidos del Sur. Los documentos que conforman el cartel se remitirán sin costo alguno, al correo electrónico que indique el interesado mediante solicitud escrita enviada al correo eléctrico expopz@hotmail.com, se les solicita que llamen a los teléfonos 2771-3758 ó 2772-2816 para confirmar la recepción del correo o bien puede ser retirado personalmente proporcionando un dispositivo de almacenamiento para obtenerlo de manera digital, en la Oficina Administrativa ubicada en el Campo Ferial de Pérez Zeledón, contiguo a la Cámara de Ganaderos Unidos del Sur, distrito Daniel Flores. Más información a los teléfonos antes citados. El remate incluye setenta líneas las cuales corresponden a, Línea 1: Puestos 1-Mueble nicaragüense, 2-Mueble nicaragüense, 3-Zapatería, 9-Piña Haiwana y Helado, 18-Baños, 44-Comida China, 46-Golosinas y parrilla, 64-Algodón de azúcar, 65-Bar (Rancho), 66-Comida China, 67-Golosinas y parrilla, 73-Carruseles, 74-Golosinas y parrilla, 75-Piña Haiwana y Helado, 76-Mango, 77-Comida China, 82-Juegos de Habilidad, 83-Juegos de Habilidad, 84-Juegos de Habilidad, 85-Juegos de Habilidad, 86-Juegos de Habilidad, 87-Juegos de Habilidad, 88-Juegos de Habilidad, 89-Juegos de Habilidad. Línea 2: Puestos 92-Artesania nicaragüense, 93-Artesanía Nicaragüense, 94-Artesania Nicaragüense, 95-Artesanía Nicaragüense, Puesto 96-Artesanía Nicaragüense. Línea 3: Puesto 4-Energía Renovable. Línea 4: Puesto 5-Tienda. Línea 5: Puesto 6-Zapatería. Línea 6: Puesto 7-Arte. Línea 7: Puesto 8-Accesorios de cocina. Línea 8: Puesto 10-Pañalero. Línea 9: Puesto 11-Pizza. Línea 10: Puesto 12-Comida Típica. Línea 11: Puesto 13-Batidos. Línea 12: Puesto 14-Pollo Frito. Línea 13: Puesto 15-Cafetería. Línea 14: Puesto 16-Comida Rápida. Línea 15: Puesto 17-Carnes Internacionales. Línea 16: Puesto 19-Bar piso de tierra. Línea 17: Puesto 20-Pizzería. Línea 18: Puesto 21-Pollo Frito. Línea 19: Puesto 22-Bar y Restaurante. Línea 20: Puesto 23-Mango. Línea 21: Puesto 24-Peinados, accesorios para cabello (trenzas) y Tatuajes. Línea 22: Puesto 25-Venta de Ollas. Línea 23: Puesto 26-Pulpería. Línea 24: Puesto 27-Artesanía fotos antiguas. Línea 25: Puesto 28-Tiliches. Línea 26: Puesto 29-Ventas dentro del redondel. Línea 27: Puesto 30-Tiliches. Línea 28: Puesto 31-Tiliches. Línea 29: Puesto 32-Ventas por catálogo. Línea 30: Puesto 33-Tiliches. Línea 31: Puesto 34-Tienda de cueros. Línea 32: Puesto 35-Tiliches. Línea 33: Puesto 36-Joyería de acero. Línea 34: Puesto 37-Accesorio telefónico. Línea 35: Puesto 38-Tienda de cueros. Línea 36: Puesto 39-Bazar. Línea 37: Puesto 40-Placas y gravados. Línea 38: Puesto 41-Artesanía. Línea 39: Puesto 42-Poster, calcomanías, tienda anime. Línea 40: Puesto 43-tiliches. Línea 41: Puesto 45-Salón de Exhibición y venta de electrodomésticos, tecnología y muebles. Línea 42: Puesto 47-Pulpería. Línea 43: Puesto 48-Tiliches. Línea 44: Puesto 49-Artesania. Línea 45: Puesto 50-Zapatería. Línea 46: Puesto 51-Baterías de carro. Línea 47: Puesto 52-Artesanía. Línea 48: Puesto 53-Tienda. Línea 49: Puesto 54-Herramientas Agrícolas. Línea 50: Puesto 55-Artículos artesanales en cemento. Línea 51: Puesto 56-Zapatería. Línea 52: Puesto 57-Financiera. Línea 53: Puesto 58-Filtros de agua. Línea 54: Puesto 59-Televisión de paga. Línea 55: Puesto 60-Tiliches. Línea 56: Puesto 61-Pintura Spray. Línea 57: Puesto 62-Pinta caritas y globos. Línea 58: Puesto 63-Peinados, accesorios para cabello (trenzas) y Tatuajes. Línea 59: Puesto 68-Muebles (no nicaragüense). Línea 60: Puesto 69-Mueble nicaragüense. Línea 61: Puesto 70-Bar Diferenciado. Línea 62: Puesto 71-Casa de sustos. Línea 63: Puesto 72-Espejos locos y culebras. Línea 64: Puesto 78-Pulpería. Línea 65: Puesto 79-Artesanos. Línea 66: Puesto 80-Inflables. Línea 67: Puesto 81-Toro Mecánico. Línea 68: Puesto 90-Salchicha Alemana. Línea 69: Puesto 91-Respuestos de vehículo. Línea 70: Puesto 97-Frutería.—Hugo Ceciliano Morales, Presidente Comisión.—1 vez.—(IN2014078557).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo, Hannia Portuguéz Carmona, mayor de edad, soltera, empresaria, vecina de Esparza, La Riviera, frente al costado oeste de la plaza, portadora de la cédula de identidad número seis-cero ciento treinta y cinco-cero ochocientos noventa y cinco, he procedido a publicar el presente aviso de robo de diez (10) cupones, por un monto neto cada uno de ¢425.909,17 colones y un monto bruto ¢462.944,74 colones; del certificado a plazo número 400-01-208-146604-9, del Banco Nacional de Costa Rica, del cual soy portadora y beneficiaria; y que se encuentra en custodia del Banco Nacional de Costa Rica. Por este medio se emplaza a cualquier interesado, para que se apersone en el plazo de quince días a partir de la última publicación ante el Diario Oficial y dos periódicos de circulación nacional, ante el Banco Nacional de Costa Rica, a hacer valer cualquier derecho sobre los cupones sustraídos. El lugar para apersonarse es en las oficinas centrales del Banco Nacional de Costa Rica, sita en San José, avenidas 1 y 3, calle 4. Manifiesto expresamente que el robo de los cupones del certificado indicado se encuentra denunciado ante el Organismo de Investigación Judicial de Puntarenas, que tramita la investigación bajo el número de expediente 14-002149-0061-PE.—San José, 2 de octubre del 2014.—Hannia Portuguéz Carmona.— IN2014075014).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Cinthya Fernández Salazar, cédula N° 303480815, carné de estudiante 9512519, a solicitar reposición de su título de Diseñadora Industrial, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados Tomo 3, Acta N° 137, Página 115, Registro N° DI2003003, graduación efectuada el 20 de febrero de 2003, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20140261.—Solicitud N° 21470.—(IN2014075286).

El señor Gilberto Aubert Jiménez cédula de identidad N° 103920253 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Maestría en Administración de Negocios con Énfasis en Negocios Internacionales, obtenido en National University. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 15 de octubre 2014.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez. M.Ed., Director.—O. C. Nº 20140261.—Solicitud Nº 21477.—(IN2014075297).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A las catorce horas cinco minutos del día catorce de octubre del año dos mil catorce, se le comunica a la señora Zoraida Montezuma Alvarado, de nacionalidad Panameña, la resolución de las quince horas cuarenta y cinco minutos del día tres de octubre del año dos mil catorce, mediante en la cual se ordenó iniciar El Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Medida de Protección de Abrigo Temporal, en favor de la niña Darlyn Montezuma Alvarado, por motivos de que la progenitora incumplen con sus deberes parentales, delegando dicha responsabilidad en terceras personas, (Abandono). Notifíquese, la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de Tres días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se mite dicha publicación debido a que la progenitora no reside en suelo costarricense, la misma vive en su país de origen Panamá. Exp. OLCO-00136-2014.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000093.—C-32850.—(IN2014075644).

A las once horas tres minutos del día quince de octubre del año dos mil catorce, se le comunica a los señores Herenia Martínez Hurtado y Samuel Quintero Serrano, en calidad de progenitores, la resolución Administrativa dictada a las nueve horas treinta minutos del día diez de octubre del año dos mil catorce, mediante en la cual se ordenó el Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de la persona menor de edad Hannia Quintero Martínez, por motivos de que la misma se encuentra en situación de riesgo inminente, por ser víctima de Violencia Doméstica, por lo que fue ubicada en la alternativa de protección Hogarcito Infantil. Notifíquese, la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se notifica por este medio debido a que se desconoce el domicilio actual de los señores Herenia Marínez y Samuel Quintero.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000093.—C-33840.—(IN2014075646).

A: Angie de los Ángeles Monge Campos, se le comunica la resolución de las nueve horas del veintidos de octubre del dos mil catorce, mediante la cual se da inicio al Proceso Especial de Protección de la persona menor de edad Jeikel Elian Jara Monge, y se ordena su cuido provisional en recurso familiar, bajo la responsabilidad de su abuela materna, la señora Azalia Campos Figueroa. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 113-00109-2014.—Oficina Local de Tibás.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000094.—C-24720.—(IN2014075649).

A Lidia María Díaz Calero, se le comunica la resolución de la Oficina Local de Naranjo, de las 14:30 horas del día 9 de octubre de 2014, que da inicio al proceso especial de protección a favor de su hijo Jefferson David Díaz Calero Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse en el plazo de 2 días hábiles, contadas a partir de la notificación, ante el mismo Órgano, quién lo elevara para su resolución ante la Presidencia Ejecutiva, ubicada trescientos metros al sur de la Casa Matute Gómez, Barrio Luján, San José. Será inadmisible el recurso interpuesto pasado el plazo establecido. Expediente N° OLNA-00216-2014.—Oficina Local de Naranjo.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000094.—C-21100.—(IN2014075650).

Le comunica al señor José Francisco Valverde Araya, cédula 1-951-661, progenitor, costarricense, que por resoluciones de las nueve horas siete minutos del tres de setiembre; ocho horas del cuatro de setiembre y catorce horas quince minutos del treinta de setiembre, todas del año 2014, se dictaron resoluciones de: previo a elevar conocimiento, se corrigió error material y se elevó recurso de apelación, todo dentro del expediente administrativo a nombre de la persona menor de edad Henrry Maderick Valverde Madrigal. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 643-00012-2012.—Oficina Local de Aguirre.—Lic. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000094.—C-30800.—(IN2014075653).

Le comunica al señor Yenson Andrés Madrigal Saldi, cédula 112390924, progenitor, costarricense, que por resolución de las quince horas cincuenta minutos del veintiuno de octubre de 2014, se dictó medida de Protección de Cuido Provisional en Hogar Solidario de la persona menor de edad Jefferson Andrés Madrigal Hernández. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente O.L.AG-00112-2014.—Oficina Local de Aguirre.—Lic. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000094.—C-33520.—(IN2014075655).

Se comunica a la señora: Ivannia del Carmen Jiménez Briceño, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número: 7-0176-042, de domicilio y demás calidades desconocidas, madre registral de la persona menor de edad María Azucena Jiménez Briceño, la resolución administrativa dictada por ésta oficina de las nueve horas del veinte de octubre de dos mil catorce en la que se declara administrativamente la adoptabilidad de la persona menor de edad María Azucena Jiménez Briceño. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp. 741-00079-2013.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000094.—C-12700.—(IN2014075659).

Se le comunica a la señora Lidia Salguera Franco, mayor de edad, costarricense, soltera, portador de la cédula de identidad número 5-247-079, de oficio y domicilio desconocido, se les comunica la resolución de las quince horas del veintiuno de octubre de dos mil catorce, que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección, en relación a la persona menor de edad Yustin Salguera Franco. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente OLSI-00134-2014.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000094.—C-13030.—(IN2014075660).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

SECRETARÍA MUNICIPAL

Se comunica el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la sesión ordinaria N° 236, acta 355 del 4 de noviembre del 2014, que indica lo siguiente:

(…)

Acuerdo AC-342-14: “Se acuerda: Primero: Que la Administración proceda a comunicar a la Asociación de Vecinos de la Urbanización Las Vistas, lo señalado por los funcionarios técnicos correspondientes. Segundo: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 168 de la Constitución política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública y artículo N° 74 del Código Municipal, y en la resolución N° 2012004178 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de las ocho horas treinta minutos del treinta de marzo del dos mil doce. Aprobar las tasas de los servicios de aseo vías y sitios públicos, mantenimiento de parques, recolección de desechos sólidos para el sector residencial y comercial, así como los precios públicos de cementerio de la siguiente forma:

I.        Tarifa de aseo de vías y sitios públicos:

          La tarifa actual vigente es de ¢709,88 anual y ¢177,47 trimestral por millón de colones sobre valor de propiedad y baja a ¢695,76 anual y ¢173,94 trimestral por millón de colones sobre valor de propiedad.

II.       Tarifa de mantenimiento de parques y ornato:

          La tarifa actual vigente es de ¢51,10 anual y ¢12,77 trimestral por millón de colones sobre el valor de la propiedad y aumenta a ¢61.10 anual y ¢15,28 trimestral por millón de colones sobre el valor de la propiedad.

III.     Tarifa de recolección de desechos sólidos:

                               Tarifa trim.               Tarifa trim.

Tipo tarifa                  vigente                    propuesta               Variación

T1-Residencial             ¢9.620,00                  ¢9.638,00                  ¢18,00

T2-Comercial             ¢13.897,00                ¢13.052,00                 ¢845,00

T3-Comercial             ¢20.214,00                ¢18.985,00              ¢1.229,00

T4-Comercial             ¢37.901,00                ¢35.596,00              ¢2.305,00

T5-Comercial             ¢63.169,00                ¢59.327,00              ¢3.842,00

T6-Comercial           ¢189.507,00              ¢177.980,00            ¢11.527,00

          El incremento para la tarifa residencial es de 0.19% y la disminución para las tarifas comerciales es de 6.08%.

IV.     Tarifa de cementerios:

Derecho                      Vigente                   Propuesta                Aumento

Sencillo                     ¢12.220,00                ¢12.730,00                ¢510,00

Doble                        ¢24.440,00                ¢25.460,00              ¢1.020,00

Triple                        ¢36.660,00                ¢38.190,00              ¢1.530,00

Cuádruple                  ¢48.880,00                ¢50.920,00              ¢2.040,00

          El incremento es de 4.18%.

Cobro por concepto de:

Vigente

Propuesta

Aumento

Inhumación y exhumación en tierra por servicio.

¢22.760,00

¢24.455,00

¢1.695,00

Inhumación y exhumación en nicho normal.

¢21.535,00

¢22.170,00

¢635,00

Inhumación y exhumación un nicho subterráneo.

¢30.070,00

¢31.340,00

¢1.270,00

Alquiler de nicho por un periodo de cinco años.

¢217.220,00

¢229.320,00

¢12.100,00

 

Se ordena la publicación por la Secretaría Municipal”. Declarado definitivamente aprobado.

Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. N° 33972.—Solicitud N° 22441.—C-Crédito.—(IN2014075812).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Asamblea  general ordinaria N° 209

De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Nº 1038 y conforme con lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión ordinaria número 04-2014 celebrada el 10 de febrero del 2014 y ratificado en la sesión ordinaria 32-2014, celebrada el día 10 de noviembre de 2014, se convoca a los colegiados a la asamblea de junta general ordinaria, a realizarse el día jueves 4 de diciembre de 2014, en la sede del Colegio, sita en Moravia, San Vicente, primera convocatoria 7:30 horas. De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada al ser las 8:00 horas para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes:

Orden del día

I-                 Recuento del quórum y apertura de la Asamblea.

II-               Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio.

III-          Aprobación del Orden del Día.

IV-           Postulaciones de miembros para el Comité Consultivo Permanente de 8:00 a 8:15 horas. Los postulantes deben cumplir con lo establecido en los artículos 9 y 14 del Reglamento Electoral.

V-                Elección para los puestos de Presidente, Prosecretario, Fiscal, Vocal I y Vocal III de la Junta Directiva, Tribunal de Honor y Comité Consultivo Permanente, para el bienio 2015-2017. (8:30 horas).

VI-              Cierre de recepción de votos a las 19:00 horas.

VII-         Escrutinio.

VIII-        Declaración de Elección a cargo del Presidente de la Junta Directiva del Colegio.

IX-              Clausura de la Asamblea.

Se les recuerda que para participar en la asamblea es requisito obligatorio estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al 30 de noviembre del 2014, inclusive.—San José, 14 de noviembre del 2014.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo a. í.—(IN2014078187).    2 v 2.

CONVOCATORIA PARA LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA ANUAL DE PROPIETARIOS CONDÓMINOS DEL CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL BAHÍA COCOS (COCO BAY ESTATES)

Por este medio se les comunica y solicita la presencia a los propietarios condóminos del Condominio Horizontal Residencial Bahía Cocos (Coco Bay Estates), a la Asamblea General Ordinaria Anual.

Dicha Asamblea se llevará a cabo en las oficinas de Coco Bay Estates en Playas del Coco, el día martes 27 de enero del 2015.

La primera Convocatoria será a las 2:00 pm de la tarde hora estándar y la segunda Convocatoria a las 2:30 pm hora estándar. Constituyéndose quórum con los propietarios presentes.

La agenda a discutir será:

1.            Reporte Anual del 2014.

2.            Estimado de mantenimiento, presupuestos y otros rubros del 2015.

3.            Nuevos negocios, que versan sobre asuntos varios, misceláneos, que se pueden exponer durante la asamblea por los condóminos.

Los propietarios que no pueden estar físicamente presentes en la Asamblea pueden dar su voto vía telefónicamente o email durante la reunión de la Asamblea.

CRDG Assembly Management Services SRL.—Gabriela Coto Castillo, Administradora.—1 vez.—(IN2014078576).

CONVOCATORIA PARA LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA ANUAL DE LOS CONDÓMINOS PROPIETARIOS DEL CONDOMINIO HOTEL
DE PLAYA VISTA OCOTAL

Por este medio se les comunica y solicita la presencia a los propietarios del Condominio Hotel de Playa Vista Ocotal a la Asamblea General Ordinaria Anual.

Dicha Asamblea se llevará a cabo en las oficinas de Coco Bay Estates en Playas del Coco, el día jueves 29 de enero del 2015.

La primera Convocatoria será a las 2:00 pm de la tarde hora estándar y la segunda Convocatoria a las 2:30 pm hora estándar. Constituyéndose quórum con los propietarios presentes.

La agenda a discutir será:

1.            Fecha de inicio del cobro de la cuota de mantenimiento del condominio.

2.            Reporte Anual del 2014.

3.            Estimado de mantenimiento, presupuestos y otros rubros del 2015.

4.            Nombramiento del Administrador del Condominio.

5.            Nuevos negocios, que versan sobre asuntos varios, misceláneos, que se pueden exponer durante la asamblea por los condóminos.

Los propietarios que no pueden estar físicamente presentes en la Asamblea pueden dar su voto vía telefónicamente o email durante la reunión de la Asamblea.

CRDG Assembly Management Services SRL.—Gabriela Coto Castillo, Administradora.—1 vez.—(IN2014078577).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE INFORMACIÓN
Y CULTURA

Se convoca a asamblea general extraordinaria de asociados de Asociación Costarricense de Información y Cultura, a realizarse en primera convocatoria a las 18:00 horas y en segunda convocatoria a las 19 horas, en ambos casos del día miércoles 14 de enero próximo, en la sede de la Asociación, en Barrio Córdoba, Zapote. La asamblea conocerá de una reforma integral de estatutos, para adecuarlos a los términos de la legislación vigente. Igualmente se convoca para asamblea general ordinaria de asociados, a realizarse en primera convocatoria a las 18:00 horas y en segunda convocatoria a las 19:00 horas, en ambos casos el jueves 15 de enero próximo, en el mismo lugar. La asamblea conocerá los asuntos del artículo 21 de la Ley de Asociaciones.—San José, 14 de noviembre del 2014.—Ricardo Daniel González Vargas, Presidente.—1 vez.—(IN2014078727).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS

EDICTO

Ante el Departamento de Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por esta casa de estudios el nueve de abril del dos mil tres, inscrito en el tomo: cero cero uno, folio: cuarenta, asiento: once de la UCIMED, y bajo el tomo: cuarenta y uno, folio: treinta y cuatro, asiento: ochocientos treinta y dos del CONESUP, a nombre de Marvin Yglesias Rosales, cédula número uno uno uno dos ocho cero dos seis ocho. Se solicita la reposición del título por extravío. Se publica este edicto tres veces para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 15 de octubre del 2014.—Lic. Guido Álvarez González, Coordinador de Registro.—(IN2014074789).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en La Enseñanza del Inglés, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Ana Silvia Salinas Acosta, cédula N° 5-296-001, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo V, folio 330, asiento 34362. Se solicita la reposición, por motivo que la estudiante extravió el original del título. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 4 de noviembre del 2014.—Dayana Camacho Céspedes, Registro.—(IN2014075041).

CONDOMINIO TORRE BLANCA

Comunicamos que en día no determinado, pero antes del 1° de octubre del 2014, se extravió el libro de actas de Asambleas Generales, número uno, del Condominio Torre Blanca, cédula jurídica número tres-ciento nueve-ciento cincuenta mil doscientos setenta y cinco. Informamos al público en general y a interesados, sobre dicho extravío, por lo que prevenimos por el uso indebido que podría hacerse de dicho instrumento legal. Transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación, sin que haya comunicación alguna procederemos a la reposición del mismo ante el Registro Nacional.—Ana Alfaro Hidalgo, Administradora.—(IN2014075051).

CONDOMINIO RESIDENCIAL DOÑA SOFÍA

El suscrito Alejandro Goicuría Jiménez, mayor de edad, casado una vez, abogado, vecino de San José, cédula de identidad 1-1113-0897, en mi condición de propietario registral de la filial del partido de San José, número 22531-F-00l, del Condominio Residencial Doña Sofía, cédula jurídica número 3-109-22159, y con finca matriz de San José número: 1173-M-000, solicita la reposición de los libros de: Actas de Asamblea de Propietarios y el de caja por extravío. Comuníquese a todos los demás interesados para que hagan valer sus derechos.—Lic. Alejandro Goicuría Jiménez, Notario.—(IN2014075690).

MACK INTERNATIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 709 del Código de Comercio, se hace saber que Mack International Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-017639, esta tramitando ante Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima, antes Banco HSBC (Costa Rica) S. A., la reposición del cheque de gerencia número 0331666, girado en favor de Mack International Sociedad Anónima con fecha 31 de mayo de 2012, por un monto de US$5.250. Por el término de ley, se atenderán oposiciones al fax 2588-9027.—San José, 4 de noviembre de 2014.—Juan Francisco Mack León, Presidente.—(IN2014075699).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al mes de noviembre 2014, se encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del Código de Comercio.

Nombre

Cédula

Artavia Murillo Natalia

109090387

Cambronero Brenes Eugene José

204560326

Carpio Solano José Alberto

302630395

Goñi Vindas Alexandra

105980708

Gutiérrez Rodríguez Helen

109630108

Kaver Chacón Randall

106610289

Navarro Byfield Suhey Melissa

701700715

Navarro Montoya Jim Alexander

107990045

Ortega Morales Gabriela

111920445

Plummer Alleyne Izkah

701630034

Porras Arias Maritza

105640854

Porras González Elvis

203240858

Ugalde Calvo Luz Estrella

301901149

Víquez Rojas Ileana Patricia

104760964

 

M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta Junta Directiva.—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta Directiva.—(IN2014076402).    2 v. 1.Alt.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que una vez realizada la gestión administrativa de cobro, con corte al 31 de agosto 2014, tal como lo establece la política POL/PRO-COB04 Gestión de Cobros, Suspensión y Levantamiento de Suspensión, y según nuestros registros al 23 de octubre 2014, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta publicación, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso a la misma.

                       Nombre                                                 Cédula

Agüero Torres Arelly Jeannette                           603490983

Álvarez Iglesias Juan                                             800440737

Araya Godínez José Antonio                                603310680

Arias Castillo Guiselle de los Ánge                     701130867

Barrera Rivera Dan Abner                                    800810884

Castro González Yendry Yudith                          603150374

Chaves Palma Francisca                                        800730617

                       Nombre                                                 Cédula

Cordero Méndez Yoney                                        602930499

Gómez Barrantes Thais                                         701330686

Guerrero Elizondo Luz Annia                              602940247

Jiménez Vásquez Nidia María                              900500822

Montiel Hio Taubeth Nazareth                             701450424

Núñez Barrantes Diego Armando                        603440185

Ortega Chaves Diego Alexandro                          701880078

Pereira Conejo Mildred                                         900350715

Rivas Ríos Dolores                                                 800530636

Rosales Chavarría Kembly                                   603560317

Siezar Altamirano Velkyn Carolina                    155801141919

Smith Rojas Elma                                                   700730508

Vega Ovares Randall Mauricio                            603230895

Villalobos Villalobos Ginette Patricia                603610157

MSc. Lilliam González Castro, Presidenta Junta Directiva.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2014075314).

A las siguientes personas se les comunica que una vez realizada la gestión administrativa de cobro, con corte al 31 de agosto 2014, tal como lo establece la política POL/PRO-COB04 Gestión de Cobros, Suspensión y Levantamiento de Suspensión, y según nuestros registros al 21 de octubre 2014, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta publicación, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso a la misma.

                  Nombre                                                   Cédula

Agüero Lee Gabriela María                                106950908

Angulo Moya Auxiliadora                                  502900952

Barrantes Sosa Elizabeth                                    602710618

Brenes Martínez Arelis                                       304190999

Caravaca Delgado Mauren Arlina                     503460552

Caravaca Villegas Ana Patricia                         503260484

Cordero Ortiz Criseida María                            602600059

Dinarte Velásquez Lisette                                  602040420

Espinoza Saldaña Luis Alberto                          159100280216

Espinoza Sibaja Yesenia                                     503750583

González Espinoza Jacquelinne                        401910902

González Méndez Elizabeth                              159100076028

Hernández Novoa Harry Damasco                    155804184509

Jiménez Rojas Yorlene Carina                           701170216

Madrigal Benamburg Beverly                            109930472

Madrigal Jiménez Luz Elena                              104480188

Marín Núñez Laura                                              304010616

Maroto Castro Wendy                                         110870368

Mena Rosales Haydelina                                    503300122

Montero Peña Maryflor                                      503350228

Mora Castro Andrey Fabricio                            701320521

Mora Fernández Alfredo                                    303930639

Mora Mora Ivannia María                                  401780065

Morales Estrada María Antonieta                     701950540

Olivas Retana Saray                                            602580190

Ovares Barquero Sandra                                     401230012

Oviedo Ugalde Norberto                                     401630693

Peñaloza Vargas José Ángel                               117000776019

Pereira Torres Paulo David                                303800502

Pérez Méndez Yineth de los Ángeles               304560604

Rivera Cordero Mariana                                     113820246

Rivera Sánchez Jenny Patricia                           601870444

Rodríguez Campos Ricardo                                401020347

Rojas Rojas Kattia Liseth                                   205670589

Romero Calderón Luis Carlos                            113000667

Salas Brenes Ricardo                                           303350288

Salazar Calvo Gabriela                                       110490883

Salazar Herrera Fabiola de los Ángeles            114300409

Solano Garro José David                                    112620361

Solís Villalobos Lindsay Guismy                      111260004

                  Nombre                                                   Cédula

Soto Arce Katherin                                              110160558

Soto Estrada Tatiana                                            303860372

Vega Ureña Óscar                                                303510720

Villalta Salazar Luis Fernando                          400950128

MSc. Lilliam González Castro, Presidenta Junta Directiva.—1 vez.—(IN2014075317).

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

AVISA:

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 92, 93, 99, 100, 101, 104, 110 y concordantes de la Ley N° 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar  y en el Reglamento Interno para Regular la Producción y Disposición de las Mieles Finales, la Junta Directiva de LAICA, en su sesión ordinaria Nº 490, celebrada el 28 de octubre de 2014, fijó, por kilogramo de miel final entregado por el ingenio a LAICA y por la miel contenida en la caña entregada por los productores independientes a los ingenios, los siguientes precios:

              Valor de liquidación por kilogramo de miel en régimen de cuota: ¢60.2179; participación del productor independiente: 62,50%.

              Valor de liquidación por kilogramo de miel en régimen de excedente: ¢51.7291; participación del productor independiente: 62,3591%, según lo dispuesto por el artículo 93, inciso b) de la Ley N°. 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar.

Además, en aplicación de los premios y descuentos  por calidad de la miel (A.R.T%), se establecen los siguientes precios individuales a liquidar al ingenio, y a los productores por la miel contenida en la caña entregada por ellos, tanto en régimen de cuota como de extracuota:

Ingenio

Miel final en cuota

 

Miel final en extracuota

Precio / Kg. al ingenio

Precio / Kg. al productor

 

Precio / Kg. al ingenio

Precio / Kg. al productor

Atirro

¢60,22

¢37,64

 

¢51,73

¢32,26

Juan Viñas

¢59,83

¢37,39

 

¢51,34

¢32,01

Costa Rica

¢60,22

¢37,64

 

¢0,00

¢0,00

Porvenir

¢60,22

¢37,64

 

¢0,00

¢0,00

Providencia

¢60,22

¢37,64

 

¢51,73

¢32,26

Victoria

¢61,13

¢38,20

 

¢52,64

¢32,82

Cutris

¢60,16

¢37,60

 

¢51,67

¢32,22

Quebrada Azul

¢59,74

¢37,34

 

¢51,26

¢31,96

Palmar

¢61,28

¢38,30

 

¢52,79

¢32,92

CATSA

¢65,64

¢41,03

 

¢57,16

¢35,64

Viejo

¢64,64

¢40,40

 

¢56,15

¢35,01

Taboga

¢70,75

¢44,22

 

¢62,26

¢38,83

El General

¢59,66

¢37,29

 

¢51,17

¢31,91

 

El precio de liquidación al productor de los ingenios Catsa y Taboga, incluye el premio por A.R.T.I. de la miel propia convertida en alcohol.

De conformidad con el artículo 101 de la Ley N°7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, esta liquidación deberá ser pagada a los productores independientes a más tardar ocho días posteriores a esta publicación.

Edgar Herrera Echandi, Solicitante.—1 vez.—(IN2014076105).

Que, de conformidad con lo que establecen los artículos 92, 99, 100, 101, 102, 103 y concordantes de la Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar de 02 de setiembre de 1998, han sido fijados por su Junta Directiva en la sesión ordinaria Nº 490, celebrada el 28 de octubre de 2014, los siguientes precios por bulto de azúcar de 50 kilogramos y por kilogramo de azúcar de 96º de polarización, contenida en la caña entregada por los productores a los ingenios para la elaboración de azúcar en régimen de cuota y en régimen de excedentes de la zafra 2013-2014:

Valor de azúcar a pagar al ingenio en cuota:

 

Tipo

Valor/bulto de 50 Kg.

 

 

 

Blanco de plantación 99.5º de polarización

¢15.609,557501

 

 

 

Crudo 96º de polarización

¢14.985,175201

 

Precio final a pagar al productor independiente:

Valor de azúcar en extracuota:

INGENIO

Valor/kilogramo de azúcar de 96° de polarización

Precio por bulto a pagar al ingenio

Porcentaje participación productor

Precio/kilogramo azúcar 96° polarización

Atirro

¢188,1521527

¢10.427,31

59,54%

¢124,1727033

Juan Viñas

¢188,1318912

¢10.519,33

59,84%

¢125,9144805

Costa Rica

¢188,1682004

0

0

0

Porvenir

¢188,2473941

0

0

0

Providencia

¢188,8396681

¢10.865,90

61,01%

¢132,5759751

Victoria

¢188,0713449

¢10.858,74

60,98%

¢132,4366127

Cutris

¢188,1267728

¢10.578,89

60,05%

¢127,0479948

Quebrada Azul

¢188,1202901

¢10.583,98

60,06%

¢127,1450779

Palmar

¢188,1417639

¢11.096,25

61,77%

¢137,0921692

CATSA

¢188,0951470

¢10.819,73

60,85%

¢131,6791890

Viejo

¢188,1510414

¢10.763,32

60,66%

¢130,5874745

Taboga

¢188,1210618

¢10.958,56

61,31%

¢134,3841652

El General

¢188,1549162

¢10.361,24

59,32%

¢122,9292126

 

Nota: Con fundamento en el artículo 101 de la referida Ley, se recuerda a todos los ingenios que deberán pagar a los productores la liquidación final del azúcar de 96º de polarización contenida en la caña que les entregaron en régimen de excedentes, a más tardar 8 (ocho) días después de la primera publicación de estos acuerdos en un diario de circulación nacional.—Edgar Herrera Echandi.—1 vez.—(IN2014076108).

El suscrito notario, Rafael Alberto López Campos, con oficina en Atenas, costado este del templo católico, hago constar que por instrumento público número ciento dieciséis, iniciado a folio noventa y ocho vuelto del tomo treinta y seis de mí protocolo, otorgado en Atenas, a las ocho horas del cuatro de noviembre del dos mil catorce, se reforma la cláusula de la administración del pacto constitutivo de la sociedad: Agrícola La Gruta de Sabana Larga Sociedad Anónima. Se cita a interesados y acreedores para efectos de ley.—Atenas, cuatro de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Rafael Alberto López Campos, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 22423.—(IN2014075237).

Mediante instrumento público notarial número doscientos sesenta y tres de ésta notaría, de las siete horas del treinta de octubre del dos mil catorce, correspondiente a protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de Constructora Mavacon S. A., cédula N° 3-101-302394, celebrada a las veinte horas del veintiocho de octubre del dos mil catorce, se acordó aumentar el capital social de dicha sociedad en la suma de trescientos millones de colones para un capital social total de quinientos millones de colones, representado por quinientas acciones comunes y nominativas de un millón de colones cada una. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 22413.—(IN2014075239).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las nueve horas del cuatro de noviembre del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Creative Power Sociedad Anónima, por la cual se disuelve la sociedad.—San José, cuatro de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 22400.—(IN2014075241).

Que mediante escritura pública N° 208-1, otorgada el día 5 de noviembre del 2014, ante las notarias públicas Isabel María Vásquez Rojas e Isabel Nozzara Moreno Vásquez, se constituye la sociedad: L.D.L.D Costa Rica Estates SRL. Es todo.—San José, 5 de noviembre del 2014.—Lic. Isabel María Vásquez Rojas, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 22399.—(IN2014075243).

Mediante escritura número noventa y nueve-setenta, otorgada a las ocho horas con treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil catorce, ante el notario William Méndez Rosales, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía: Agrícola Mandioca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil trescientos cincuenta y dos, la cual hace referencia al domicilio social de la compañía.—San José, veintisiete de octubre del dos mil catorce.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 22389.—(IN2014075245).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas, del 5 de noviembre del 2014; se acordó: A) Revocar los nombramientos de la junta directiva y nombrar una nueva de la sociedad Jardines del Valle Quince Rosada S. A.—Lic. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—(IN2014075752).

Por escritura número ciento cuarenta y cuatro de las diez horas del veintidós de Setiembre del 2014, se han efectuado los siguientes cambios a la empresa Antiolor M C S. A., que consisten en: I- Cambio de razón social a Corporación Marco Tulio Hernández e Hijos S. A. II- El capital social se aumenta de diez mil a cien mil colones. III- Se cambia su domicilio social, será trescientos cincuenta metros al sur del banco nacional, Barva de Heredia. IV- Se nombra nuevo secretario y tesorero, quedando así: secretario: Se nombra al señor Marco Alejandro Hernández Benavides, quién es mayor, soltero, agente de ventas, cédula 1-1133-686, vecino de San Pedro de Montes, San José. Tesorera: Florinda Amaya Hernández, mayor, soltera, del hogar, salvadoreña con cédula de residencia N° 122200181620, vecina de San Pedro de Barva, Heredia. Se emplaza a cualquier interesado para lo que a bien tenga manifestar en el término de ley.—Lic. Carlos L. Mejías A., Notario.—1 vez.—(IN2014075758).

Mediante escritura autorizada por mí, a las trece horas del tres de noviembre del año dos mil catorce, se modificó la cláusula primera DEL NOMBRE de la sociedad Holistic Candles International AKA HCI Limitada.—San José, cinco de noviembre de dos mil catorce.—Lic. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2014075763).

Mediante escritura siete-seis visible al folio cinco frente del tomo sexto del notario Andrés González Anglada, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada El Gato de Playa Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- seis siete siete uno dos cuatro pasando a llamarse Casa Rosada Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Veintinueve de octubre del dos mil catorce.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—(IN2014075764).

Yo, Sebastián David Vargas Roldan, hago constar que el día de hoy he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de accionistas de la sociedad Centro Comercial Plaza Etreus Limitada donde se acuerda la fusión con las sociedades Inversiones Catambuco Cuarenta S. A., y la sociedad Internos S. A., Es todo.—San José, 6 de noviembre del 2014.—Lic. Sebastián David Vargas Roldan, Notario.—1 vez.—(IN2014075766).

Por escritura número 112 otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 4 de noviembre del 2014, la compañía Asesores Calidad Del Agua Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-370346, modifica las cláusulas quinta y octava de los estatutos sociales.—San José, 5 de noviembre del 2014.—Lic. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—(IN2014075767).

Mediante escritura número ciento veintiséis otorgada ante mí a las quince horas con veinte minutos del treinta de octubre del dos mil catorce, se aumenta la cláusula del capital social, correspondiente a la sociedad Maxi Repuestos SRL, cédula jurídica número tres - ciento dos - cuatrocientos cuarenta y nueve mil seiscientos cuarenta y ocho.—San José, treinta de octubre del dos mil catorce.—Lic. María José Mora Calvo, Notaria.—1 vez.—(IN2014075770).

Ante el suscrito notario público, Luis Alonso Salas Ross, mediante escritura pública número nueve de fecha veintinueve de octubre del año dos mil catorce, se modificó las cláusulas sétima, de la administración, asimismo se nombra nueva junta directiva, de la sociedad ADC & HAS Holding Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - quinientos sesenta y ocho mil sesenta y uno.—San José, 3 de noviembre del año 2014.—Lic. Luis Alonso Salas Ross, Notario.—1 vez.—(IN2014075773).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y cinco, se acuerda la disolución de Cell Orange CR-PA sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos-seiscientos setenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y uno. Presidente: Fernando Samaniego Sánchez, cédula de identidad número ocho-ciento cuatro-ochocientos setenta.—Pérez Zeledón, San Isidro de El General, tres de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Eugenio Hernández Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2014075775).

Hoy se ha protocolizado acuerdo de Robert Lara S. A. modificándose la representación.—San José, 4 noviembre del 2014.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—(IN2014075785).

Ante mí, se constituye la sociedad Sumhi Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos. Domicilio social: San José, Coronado, San Rafael, capital social diez mil colones, suscrito y pagado con libros. Plazo social: noventa y nueve años.—Coronado, cinco de noviembre de dos mil catorce.—Lic. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2014075786).

El suscrito notario Guido Ramón Rodríguez Rodríguez, hace constar que por acuerdo de asamblea general de la sociedad Pelito Agrícola S. A., cédula N° 3-101-637428, escritura número 229 de esta notaría, se nombra nuevo secretario de la junta directiva y se mantienen incólumes los demás puestos de dicha junta. Es todo.—Heredia, 4 de noviembre del 2014.—Lic. Guido Ramón Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014075796).

Global Three Consulting S. A. solicitan modificaciones de las: clausulas segunda: en el sentido de que a partir de hoy el domicilio de la sociedad, será en San José, Betania, doscientos cincuenta metros al oeste de la rotonda de la Bandera, Oficentro Holland House, oficina cuarenta nueve. Cláusula sexta: quedará así: tendrán la representación legal judicial y extrajudicial y actuarán como apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente, el tesorero y el secretario. Cláusula quinta: en el sentido de que se aumenta hasta cinco millones el capital social escritura número: trescientos doce.—San José, 4 de noviembre del 2014.—Lic. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2014075799).

Consultores Administrativos Y Económicos De Guanacaste, Sociedad Anónima, se disuelve, escritura numero trescientos once.—San José, a las 19:00 horas del 3 de noviembre del 2014.—Lic. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2014075803).

Livin Group Sociedad Anónima, modifica la cláusula segunda del domicilio social, San José, doscientos cincuenta metros al oeste de la rotonda de la Bandera, Oficentro Holland House, oficina 49. Escritura numero: trescientos trece.—San José, 3 de noviembre del 2014.—Lic. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2014075804).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforma la cláusula segunda de la sociedad Máximo Nivel Sociedad Anónima.—San José, 5 de noviembre del 2014.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2014075817).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforma la cláusula novena y se nombra Presidente, Secretario, Tesorero de la sociedad Albania Newyorkina de Nuevo Dinar L.H.P.P. Sociedad Anónima.—San José, 3 de noviembre del 2014.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—(IN2014075821).

Por escritura número cuarenta y tres, tomo décimo tercero de mi protocolo Leanne Drecun y Linda Joyce Drecun constituyen la sociedad anónima: Cheeky Litte Jungle Monkey Sociedad Anónima. Capital social doce mil colones representado por doce acciones comunes y nominativas y pagado así: La socia Leanne Drecun suscribe y paga diez acciones de mil colones mediante la suscripción de una letra de cambio. La socia Linda Joyce Drecun suscribe y paga dos acciones comunes y nominativas de mil colones casa una mediante el aporte de un estante estimado en la suma de diez mil colones.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—(IN2014075828).

Ante mi notaría por escritura número dieciocho del tomo dos de mi protocolo la sociedad BMRW Security And Co Sociedad Anónima, protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria. Se reforma la cláusula tercera del objeto de los estatutos.—Lic. José Miguel Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2014075830).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de las sociedades Arrendadora Beirut, Sociedad Anónima, y Riscos del Norte M.F., Sociedad Anónima, en donde por fusión, la primera sociedad absorbió a la segunda, también se reformó la cláusula quinta de la primera sociedad.—San José, 5 de noviembre del año 2014.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2014075831).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 05 de noviembre del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Rancho Jerusalem S. A., cédula jurídica 3-101-048202, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: Se modifica la cláusula del plazo social.—Heredia, 5 de noviembre del 2014.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2014075842).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las quince horas del cinco de noviembre de dos mil catorce, se protocoliza en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Rodolfo Patino S. A., mediante la cual se reforma las cláusulas: novena y décima primera y se reorganiza la junta directiva.—Cartago, cinco de noviembre de dos mil catorce.—Lic. Jorge Eduardo Sanabria Rosito, Notario.—1 vez.—(IN2014075843).

Hoy protocolicé acta de asamblea de accionistas de Administradora de Personal DVM S. A. mediante la cual se reforman las cláusulas primera, cambiando el nombre a Logística Médica AZPG S. A., segunda y sétima y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, cuatro de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—(IN2014075848).

Hago constar, para efectos de los artículos 19 y 207 del Código de Comercio, que por escritura otorgada hoy ante mí a las 15:00 horas se ha acordado la disolución de la empresa Importadora Betcas Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2014.—Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—(IN2014075856).

Por escritura número 248 tomo 35 del protocolo de la notaria Ana Rosa Aguilar González, otorgada a las 18:00 horas del 4 noviembre 2014, se disuelve la sociedad Transportes Sin Límites Abarra Sociedad Anónima de conformidad con lo establecido en artículo 201 inciso D) del Código Comercio.—Alajuela, 6 de noviembre del 2014.—Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(IN2014075859).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día seis de noviembre del dos mil catorce, la sociedad mercantil Radiadores Paraíso Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil novecientos ochenta y cuatro, modifica la cláusula social referente a su domicilio fiscal; que ahora en será Paraíso de Cartago, Heredia, a las ocho horas cinco minutos del seis de noviembre del dos mil catorce.—Master Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—(IN2014075860).

Boca Mayha Bahía Tica Sociedad Anónima solicita disolución de empresa. Escritura otorgada ante la notaria Susana María Ureña Sánchez al ser las diez horas treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil catorce.—San José, cuatro de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Susana María Ureña Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014075861).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día de hoy se protocoliza acta de la sociedad L.A.N. Abogados S. A. Se modifica su razón social a Molinari Grupo Legal Sociedad Anónima.—Heredia, 31 de octubre del 2014.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—(IN2014075862).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, notario público debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad City Garden G.G.T.H. S. A., por la cual se solicita la disolución de la misma de conformidad con el artículo doscientos uno del código de comercio, la sociedad no cuenta con activos o pasivos.—Guápiles, cuatro de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—(IN2014075868).

Por escrituras N° 224; de 06/011/2014, se protocolizó acta de asamblea de Kubakon Habana S. A.; se nombra nueva junta directiva y se cambian apoderados generales.—San José, 6 de noviembre de 2014.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2014075870).

Por medio de la escritura otorgada ante el notario Diego Soto Solera número doscientos cuarenta y uno-ocho, de las quince horas con treinta minutos del día veintidós de octubre de dos mil catorce, la sociedad Torres de la Llanura S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil ochocientos veintiocho, mediante acuerdo de socios, se decide a modificar la conformación del capital social de la compañía. Es todo.—San José, veintidós de octubre de dos mil catorce.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—(IN2014075872).

Por escritura número seis-cinco otorgada ante esta notaría, a las once horas del cinco de noviembre del dos mil catorce, se modifica el cargo de fiscal de la junta directiva; de la sociedad BN Sociedad Corredora de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil seiscientos uno.—San José, cinco de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Ana Cristina Ramírez Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2014075873).

Por escritura 39-4 otorgada ante esta notaría al ser las 9:00 del 5 de noviembre de 2014, Loganville Enterprises Limitada, se nombra nuevo agente residente y se modifica cláusula segunda.—San José, 5 de noviembre del 2014.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2014075878).

Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintiún Mil Seiscientos Veintiséis Sociedad Anónima mediante escritura ochenta y dos-diez del tomo décimo del notario público Oscar Arroyo Ledezma ha nombrado un nuevo presidente en su junta directiva.—Puntarenas, treinta y uno de octubre del dos mil catorce.—Lic. Oscar Arroyo Ledezma, Notario.—1 vez.—(IN2014075881).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Círculo de Emprendedores Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa mil doscientos noventa y siete.—Lic. Roy Chavarría Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014075882).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las 16:00 horas del 22 de octubre del 2014 protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Sol de Escazú TDA S. A., mediante la cual acuerda reformar la cláusula siete de la administración.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2014075884).

Mediante escritura número 255 del tomo 8 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Per Alfa S. A. cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y dos mil doscientos setenta y uno.—Guadalupe, cuatro de noviembre de dos mil catorce.—Lucy Dayana Camacho Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2014075885).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 168-2014 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José a las trece horas diez minutos del veintisiete de febrero del dos mil catorce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 72 procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Cristóbal Vargas Araya, cédula de identidad número 2-262-351 por adeudar a este Ministerio la suma de ¢124.941,40 (ciento veinticuatro mil novecientos cuarenta y un colones con cuarenta céntimos) por incapacidades no deducidas del salario del 14 al 16 de enero y del 13 al 22 de mayo todos del 2013. Lo anterior conforme en el oficio N° 1335-2014 DRH-SRC-SR del 11 de febrero del 2014, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfonos 2586-4344 o 2586-4285 o al fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos, Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N° 22439.—Crédito.—(IN2014075711).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 222-2014 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José a las ocho horas quince minutos del tres de abril de dos mil catorce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 72 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra José Barrantes Saborío, cédula de identidad número 1-1007-012, por adeudar a este Ministerio la suma de ¢2.639.377,99 (dos millones seiscientos treinta y nueve mil trescientos setenta y siete colones con noventa y nueve céntimos), por incapacidades no rebajadas oportunamente de su salario que comprende la suma de ¢1.711.246,37 (un millón setecientos once mil doscientos cuarenta y seis colones con treinta y siete céntimos) por ausencias pagadas y no laboradas, que abarca del 1 de diciembre del 2012 al 30 de marzo del 2013 y la suma de ¢928.131,62 (novecientos veintiocho mil ciento treinta y un colones con sesenta y dos céntimos) del 1 de abril al 30 de mayo del 2013 también por ausencias. Lo anterior conforme el oficio N° 2232-2014 DRH-SRC-AR del 9 de marzo de 2014 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-43-44 o 2586-42-84 fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.— Departamento de Cobros Administrativos, Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. i.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N° 22440.—Crédito.—(IN2014075713).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 327-2014 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José a las ocho horas del tres de junio de dos mil catorce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 72 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra José Matamoros Bolaños, cédula de identidad número 2-507-779 por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢1.247.084,16 (un millón doscientos cuarenta y siete mil ochenta y cuatro colones con dieciséis céntimos) desglosados en ¢632.925,77 (seiscientos treinta y dos mil novecientos veinticinco colones con setenta y siete céntimos) por jornadas pagadas no laboradas del 12 al 25 de mayo de 2011, del 28 de mayo al 19 de junio de 2011 y del 25 de junio al 11 de julio de 2011, más ¢239.905,64 (doscientos treinta y nueve mil novecientos cinco colones con sesenta y cuatro céntimos) de otras jornadas pagadas no laboradas del 12 al 23 de julio de 2011 y del 08 al 15 de agosto de 2011, más ¢374.252,75 (trescientos setenta y cuatro mil doscientos cincuenta y dos colones con setenta y cinco céntimos) de una incapacidad no deducida del salario del 28 de mayo de 2013 al 19 de junio de 2013, y del 25 de junio de 2013 al 23 de julio de 2013”. Lo anterior con fundamento en el oficio N° 3414-2014-DRH-SRC-SR del 03 de abril de 2014 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-43-44, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba frente al “Liceo Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.— Departamento de Cobros Administrativos, Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N° 22442.—Crédito.—(IN2014075719).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 070-2014 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José, a las ocho horas cinco minutos del doce de febrero del dos mil catorce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 72 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Lenars Calvo Urbina, cédula de identidad número 9-110-579 por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢565.935,71 (quinientos sesenta y cinco mil novecientos treinta y cinco colones con setenta y un céntimos) desglosados en ¢127.212,86 (ciento veintisiete mil doscientos doce colones con ochenta y seis céntimos) de sumas giradas de más del 21 al 30 de marzo de 2013, más ¢438.722,85 (cuatrocientos treinta y ocho mil setecientos veintidós colones con ochenta y cinco céntimos) por 30 días de preaviso no otorgado al presentar la renuncia el 05 de abril de 2013 y el cese rigió a partir del 21 de marzo de 2013”. Lo anterior con fundamento en el oficio N° 10180-09-2013-DRH-DRC-SR del 25 de setiembre de 2013, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax 2280-3451. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.— Departamento de Cobros Administrativos, Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N° 22443.—Crédito.—(IN2014075721).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 123-2014 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José a las trece horas del dieciocho de febrero del dos mil catorce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 72 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Félix Vargas Leal, cédula de identidad número 1-917-365 por adeudar a este Ministerio la suma de ¢520.633,72 (quinientos veinte mil seiscientos treinta y tres colones con setenta y dos céntimos) desglosados en ¢443.250,56 (cuatrocientos cuarenta y tres mil doscientos cincuenta colones con cincuenta y seis céntimos) por 30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 25 de marzo de 2013 y regir la misma fecha, más ¢77.383,13 (setenta y siete mil trescientos ochenta y tres colones con dieciséis céntimos) por sumas acreditadas que no corresponden el 25 al 30 de marzo de 2013. Lo anterior conforme el oficio N° 10892-2013 DRH del 14 de octubre de 2013 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4344 o 2586-4284 o al fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.— Departamento de Cobros Administrativos, Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. N°3400020975.—Solicitud N° 22446.—Crédito.—(IN2014075724).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 059-2014 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José a las ocho horas diez minutos del once de febrero de dos mil catorce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 72 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Eduardo López Solano, cédula de identidad número 2-388-087 por Adeudar a este Ministerio la suma de ¢727.077,64 (setecientos veintisiete mil setenta y siete colones con sesenta y cuatro céntimos) por 30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 03 de octubre de 2013 y regir la misma fecha. Lo anterior conforme el oficio N° 12401-11-2013 DRH del 19 de noviembre de 2013 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4344 o 2586-4284 fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.— Departamento de Cobros Administrativos, Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N° 22450.—Crédito.—(IN2014075730).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 094-2014 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José a las ocho horas diez minutos del trece de febrero de dos mil catorce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 72 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Michael Alvarado Campos, cédula de identidad número 5-355-089 por adeudar a este Ministerio la suma de ¢543.132.82 (quinientos cuarenta y tres mil ciento treinta y dos céntimos) por 30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 06 de diciembre de 2013 y regir la misma fecha. Lo anterior conforme el oficio N° 00647-01-2014 DRH del 13 de enero del 2014 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4344 o 2586-4284 fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos, Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N° 22451.—Crédito.—(IN2014075734).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 178-2014 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José a las diez horas del tres de marzo del dos mil catorce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N°36366 SP, artículo 72. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Cristian Mora Montenegro, cédula de identidad número 1-951-417 por adeudar a este Ministerio la suma de ¢950.119,56 (novecientos cincuenta mil ciento diecinueve colones con cincuenta y seis céntimos) desglosados en ¢832.405,00 (ochocientos treinta y dos mil cuatrocientos cinco colones) por incapacidades no deducidas del salario del 14 de setiembre de 2012 al 06 de noviembre de 2012, del 08 al 17 de noviembre de 2012, del 22 de noviembre de 2012 al 02 de diciembre de 2012, del 15 al 16 de enero de 2013, del 04 al 07 de febrero de 2013, más ¢117.714,56 (ciento diecisiete mil setecientos catorce colones con cincuenta y seis céntimos) de otras incapacidades no deducidas del salario del 18 al 20 de noviembre de 2012, del 28 de diciembre de 2012, del 02 al 05 de enero de 2013, del 27 de enero de 2013, del 01 al 02 de febrero de 2013 y del 20 al 22 de febrero de 2013. Lo anterior conforme en el oficio N° 1328-2014 DRH-SRC-SR del 11 de febrero del 2014, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfonos 2586-4344 o 2586-4285 o al fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos, Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N° 22460.—Crédito.—(IN2014075746).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 216-2014 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José a trece horas diez minutos del veintiocho de marzo del dos mil catorce. Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 197, 198, 214 y siguientes, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y el Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 72 procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra el señor Jean Paul Céspedes Marín, cédula número 1-891-042, por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢783.075,30 (setecientos ochenta y tres mil setenta y cinco colones con treinta céntimos), que comprende la suma de ¢211.180,26 (doscientos once mil ciento ochenta colones con veintiséis céntimos), por suma girada de más que abarca del 20 al 30 de octubre del 2013 y la suma de ¢571.895,04 (quinientos setenta y un mil ochocientos noventa y cinco colones con cuatro céntimos), por treinta días de preaviso que no respeto ya que presentó su renuncia a partir del 20 de octubre del 2013. Lo anterior conforme el oficio N° 01560-02-2014 DRH-SRC-ACA del 20 de febrero de 2014 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4344 o 2586-4284 o al fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos, Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N° 22461.—Crédito.—(IN2014075749).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 316-2014 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José a las ocho horas treinta y cinco minutos del veintidós de mayo del dos mil catorce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 72 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Otto Dávila Vargas, cédula de identidad número 6-189-952 por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢111.747,97 (ciento once mil setecientos cuarenta y siete colones con noventa y siete céntimos) por sumas giradas de más del 10 al 15 de enero de 2014”. Lo anterior con fundamento en el oficio N° 03443-03-2014-DRH-SRC-ACA del 01 de abril del 2014, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz “en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos, Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N° 22462.—Crédito.—(IN2014075751).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 457-2014 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas del ocho de julio del dos mil catorce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 72 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra la señora Marlen Yesenia Urbina Peña, portadora de la cédula de identidad número 2-507-044, por adeudar a este Ministerio la suma de ¢525.324,04 (quinientos veinticinco mil trescientos veinticuatro colones con cuatro céntimos), que abarca la suma de ¢44.367,46 (cuarenta y cuatro mil trescientos sesenta y siete colones con cuarenta y seis céntimos) por suma girada de más 13 al 15 de marzo del 2014 y la suma de ¢480.956,58 (cuatrocientos ochenta mil novecientos cincuenta y seis colones con cincuenta y ocho céntimos), por treinta días de preaviso no otorgado ya que presenta su renuncia el 12 de marzo del 2014 y rige a partir del 13 de marzo del 2014. Lo anterior conforme el oficio N° 06311-06-2014 DRH-SRC-ACA, del 17 de junio del 2014 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4344 o 2586-4284 fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.— Departamento de Cobros Administrativos, Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N° 22465.—Crédito.—(IN2014075806).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 090-2014 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José a las ocho horas treinta minutos del trece de febrero del dos mil catorce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 72 procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Pedro Castillo Moroto, cédula de identidad número 6-121-603, por adeudar a este Ministerio la suma de ¢818.051,50, (ochocientos dieciocho mil cincuenta y un colones con cincuenta céntimos) por incapacidades no deducida oportunamente de su salario que comprenden del 21 de octubre al 20 de noviembre del 2012, del 21 de noviembre al 20 de diciembre del 2012, del 21 de diciembre al 19 de enero del 2013, del 20 de enero al 15 de febrero del 2013. Lo anterior conforme el oficio N° 9989-2013 DRH-SRC del 8 de octubre de 2013 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4344 o 2586-4284 o al fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N° 22410.—C-Crédito.— (IN2014075695).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 125-2014 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—San José, a las ocho horas del diecinueve de febrero del dos mil catorce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 72 procede este Departamento en calidad de Órgano Director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Andrea Blanco Mora cédula de identidad número 1-1207-671 por adeudar a este ministerio la suma de ¢1.316.758,50 (un millón trescientos dieciséis mil setecientos cincuenta y ocho colones con cincuenta céntimos) desglosados en ¢265.821,75 (doscientos sesenta y cinco mil ochocientos veintiún colones con setenta y cinco céntimos) por 30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 01 de abril de 2013 y regir la misma fecha, más ¢1.050.936,75 (un millón cincuenta mil novecientos treinta y seis colones con setenta y cinco céntimos) por incapacidades no deducidas del 27 de noviembre de 2012 al 26 de marzo de 2013, del 24 de julio de 2012, del 30 de julio al 02 de agosto de 2012, del 07 al 10 de agosto de 2012, del 14 de agosto al 26 de octubre de 2012, del 29 de octubre al 26 de noviembre de 2012. Lo anterior conforme el oficio N° 10884-2013 DRH del 14 de octubre de 2013 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfonos 2586-4344 o 2586-4284 o al fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N° 22411.—C-Crédito.—(IN2014075700).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 072-2014 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—San José, a las ocho horas quince minutos del doce de febrero del dos mil catorce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 72 procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Gustavo Segura Cordero cédula de identidad número 6-319-258 por adeudar a este ministerio la suma de ¢786.601,31 (Setecientos ochenta y seis mil seiscientos un colones con treinta y un céntimos) desglosados en ¢586.646,98 (quinientos ochenta y seis mil seiscientos cuarenta y seis colones con noventa y ocho céntimos) por 30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 16 de setiembre de 2013 y regir la misma fecha; más ¢49.116,55 (cuarenta y nueve mil ciento dieciséis colones con cincuenta y cinco céntimos) por sumas acreditadas que no corresponden del 13 al 15 de setiembre de 2013; más ¢150.837,78 (ciento cincuenta mil ochocientos treinta y siete colones con setenta y ocho céntimos) por incapacidades que no fue posible deducir del 05 al 06 de agosto, del 11 de agosto, y del 12 al 16 de agosto de 2013. Lo anterior conforme el oficio N° 12027-11-2013 DRH del 07 de noviembre de 2013 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4344 o 2586-42-84 o al fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.—Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N° 22412.—C-Crédito.—(IN2014075702).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 156-2014 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—San José, a las trece horas veinticinco minutos del veinticinco de febrero del dos mil catorce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 72 procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Luis Valerio Esquivel cédula de identidad número 2-528-454 por adeudar a este ministerio la suma de ¢530.056,67 (quinientos treinta mil cincuenta y seis colones con sesenta y siete céntimos) desglosados en ¢480.704,31 (cuatrocientos ochenta mil setecientos cuatro colones con treinta y un céntimos) por 30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 28 de mayo de 2013 y regir la misma fecha; ¢39.921,60 (treinta y nueve mil novecientos veintiún colones con sesenta céntimos) por sumas acreditadas que no corresponden del 28 al 30 de mayo de 2013; más ¢9.430,76 (nueve mil cuatrocientos treinta colones con setenta y seis céntimos) por incapacidades no deducidas del salario del 10 al 12 de febrero de 2013. Lo anterior conforme el oficio N° 10911-2013 DRH del 20 de noviembre de 2013 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfonos 2586-4344 o 2586-4284 o al fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N° 22436.—C-Crédito.—(IN2014075704).

DIRECCIÓN FINANCIERA

DEPARTAMENTO DE COBROS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N° 294-2014 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José, a las doce horas con cuarenta minutos del diecinueve de mayo del dos mil catorce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 72. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Mauricio Alberto Solís Zamora, cédula de identidad N° 1-1009-769, exfuncionario de éste Ministerio, por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢621.717,00 (seiscientos veintiún mil setecientos diecisiete colones exactos), por concepto de deducible del vehículo placa N° PE 08-4049, patrimonio 0205-0001006, conforme el oficio N° 321-2013-DT-INSP-MLR del 23 de agosto del 2013, del Departamento de Transportes de este Ministerio. Lo anterior con fundamento en el acuerdo firme del Consejo de Personal, tomado en la sesión ordinaria N° 820 del 6 de setiembre del 2011, por haber sido declarado responsable civil por la colisión ocurrida el 11 de marzo del 2010. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Lic. Fresia Kayem Pérez, teléfono: 2586-4344, fax: 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita o bien un arreglo de pago. Además puede cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a las cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda o mediante Entero a Favor del Gobierno, debiendo presentar el documento de depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se hace de su conocimiento que la presente resolución no tiene recurso a tenor de lo dispuesto en el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N° 22467.—C-Crédito.—(IN2014075808).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución-004-2014.—Órgano Director del Procedimiento Ordinario Administrativo, al ser las ocho horas del cinco de noviembre del dos mil catorce.

Se inicia procedimiento disciplinario en contra de la funcionaria Glenda Parrales Galera, cédula de identidad n°1-894-396, Formadora para el Trabajo 1C en la Unidad Regional Central Oriental.

Resultando:

I.—Que mediante certificado médico N° 1178367 del 11 de junio del 2014, la Doctora Andrea Arce Montero recomendó en lo conducente, incapacitar a la funcionaria Glenda Parrales Galera durante el período de tres días hábiles, que va del 11 al 13 de junio del 2014.

II.—Que la servidora Parrales Galera presentó ante su jefe inmediato el certificado médico N° 1178367 de fecha 11 de junio de 2014, mediante el que acreditaba el período de incapacidad mencionado en el punto que antecede; el día 15 de julio del 2014.

III.—Que mediante el oficio URCO-750-2014 de fecha 15 de julio de 2014, la servidora Rocío López Monge, Directora de la Unidad Regional Central Oriental, le comunicó al Sr. Carlos Arturo Rodríguez Araya, Encargado del Proceso de Soporte Administrativo de la Unidad de Recursos Humanos, que la funcionaria Parrales Galera no presentó el aviso de incapacidad N°1178367, dentro del plazo establecido en el artículo 38 del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje; toda vez que lo presentó hasta el 15 de julio de 2014.

IV.—Que mediante el oficio PSA-973-2014 de fecha 21 de julio de 2014, el señor Carlos Arturo Rodríguez Araya, encargado del Proceso de Soporte Administrativo de la Unidad de Recursos Humanos, solicitó el inicio de un procedimiento disciplinario en contra la servidora Glenda Parrales Galera, por haber incurrido en la presentación extemporánea del certificado médico N° 117837 de fecha 11 de junio de 2014.

V.—Que mediante la resolución N° AL-NOD-062-2014 de las 09:45 horas del 6 de agosto del 2014, el Asesor Legal actuando por delegación de la Presidencia Ejecutiva y con fundamento en el artículo 74 del Reglamento Autónomo de Servicios del INA, ordenó el inicio del procedimiento disciplinario correspondiente y designó a la Mariela Moncada Rojas cédula de identidad 1-937-815, para integrar el órgano director del procedimiento en calidad de titular y como suplente a la Licenciada Andrea Rojas Hernández.

Considerando:

Se desprende de la documentación citada, la comisión de actos susceptibles de lesionar la normativa que regula la relación de servicios entre el Instituto Nacional de Aprendizaje y sus funcionarios, atribuibles a la servidora Glenda Parrales Galera, que consisten en haber presentado extemporáneamente ante su jefe inmediato, el certificado médico N° 1178367 de fecha 11 de junio de 2014, mediante el que acreditó el período de incapacidad que ostentó del 11 al 13 de junio de 2014, ambas fechas inclusive, esto de conformidad con lo que al respecto establece el artículos 38 y 43 inciso 29) y 18) del Reglamento Autónomo de Servicios del INA.

Lo anterior podría constituir una transgresión a las obligaciones establecidas en los artículos 38 y 43 incisos 29) y 18) del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje, que le podrían acarrear la aplicación de una sanción disciplinaria de conformidad con las disposiciones de los artículos 47 y 48 del Reglamento citado.

En ese orden de ideas y ante los hechos expuestos, se impone la necesidad de instaurar un procedimiento disciplinario de conformidad con las disposiciones de los artículos 74 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del INA, mediante el cual se determine la verdad real de los hechos y que a su vez garantice los derechos fundamentales al debido proceso y particularmente el de defensa de la citada funcionaria. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR,

RESUELVE:

I.—Iniciar procedimiento disciplinario en contra de la servidora Glenda Parrales Galera, cédula de identidad N° 4-894-396 Formadora para el Trabajo 1C en la Unidad Regional Central Oriental y conforme a las disposiciones de los artículos 74 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje, cuya finalidad es verificar la verdad real de los hechos expuestos y determinar si resulta procedente imponer las medidas sancionatorias previstas en los artículos 47 y 48 del Reglamento Autónomo de Servicios, por la supuesta infracción a los artículos 38 y 43 incisos 29) y 18 del citado Reglamento, por el siguiente hecho:

1.            Que usted, en su condición de funcionaria del Instituto Nacional de Aprendizaje estuvo incapacitada durante el período de tres días hábiles que va del 11 al 13 de junio del presente año, según certificado médico N° 1178367 de fecha 11 de junio de 2014.

2.            Que el certificado médico mencionado en el hecho que precede,  debía ser presentado por la funcionaria Glenda Parrales Galera ante su jefe inmediato, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que surgió el impedimento para laborar, es decir a más tardar el 13 de junio de 2014, no obstante, fue hasta el 15 de julio de 2014, que presentó el certificado médico de referencia; fuera del plazo establecido para tal efecto en el artículo 38 y 43 inciso 29) del Reglamento Autónomo de Servicios del INA.

II.—En razón de lo anterior, se convoca a la servidora Glenda Parrales Galera a una audiencia oral y privada que se celebrará a las 9:00 horas del día 6 de enero del 2015, en la oficina de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje, sede de este órgano director.

III.—Se le previene a la servidora Glenda Parrales Galera que debe aportar todos los alegatos y prueba el día de la audiencia bajo pena de caducidad de no hacerlo en ese momento y que podrá hacerlo antes si a bien lo tiene, en cuyo caso deberá hacerlo por escrito. Que a la audiencia citada anteriormente deberá comparecer personalmente y no por medio de apoderado, sin perjuicio de que se haga acompañar de los abogados, técnicos o especialistas de su elección; y que una vez notificado este acto, su ausencia injustificada a la audiencia no impedirá que esta se lleve a cabo en la fecha y hora señalada, aún sin su presencia, sin que ello signifique la aceptación tácita de los hechos.

IV.—Se le informa a la funcionaria que la Administración ha constituido un expediente en el que consta la prueba de cargo que sirve de fundamento a los cargos que se le atribuyen y que consta de 06 folios debidamente numerados, el cual puede ser consultado en forma personal o por su abogado, en la oficina de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje sita en el edificio Administrativo de la Sede Central del INA en La Uruca.

V.—Se le comunica a la servidora Glenda Parrales Galera que deberá señalar lugar cierto para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, de ser equívoco o incierto el señalamiento, los actos que se dicten dentro del presente procedimiento con posterioridad a esta resolución, le serán notificados en la dirección que conste en el expediente administrativo por señalamiento de la propia Administración.

VI.—Finalmente se le informa que de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, en contra de esta resolución son oponibles, dentro de las veinticuatro horas posteriores a su notificación, reducidas a las que sean de despacho el día en que ese plazo empiece a correr; los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser presentados ante este órgano director y que serán conocidos en su orden por este órgano director y por la Presidencia Ejecutiva. Notifíquese en forma personal a la interesada. Mariela Moncada Rojas. Órgano Director del Procedimiento.—Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 22471.—(IN2014075400).

 

 

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