EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE HACIENDA
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso
2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2
de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001
y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN del 31
de enero de 2006 y sus reformas; la Ley N° 1917, Ley Orgánica del Instituto
Costarricense de Turismo (ICT) de 09 de agosto de 1955 y sus reformas; el
Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de
junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 37595-H de 18 de marzo de 2013 y sus
reformas.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley N° 1917,
publicada en La Gaceta N° 175 de 9 de agosto de 1955 y su reformas, se
creó el Instituto Costarricense de Turismo, con el fin de incrementar el
turismo en el país, por medio del fomento del ingreso y la grata permanencia en
el país de los visitantes extranjeros que busquen descanso, diversiones o
entretenimiento; de la promoción de la construcción y mantenimiento de lugares
de habitación y recreo para uso de los turistas; realizando en el exterior la
propaganda necesaria para dar a conocer el país, a fin de atraer el turismo, y
vigilando la actividad privada de atención al turismo.
2º—Que mediante los oficios G-1064-2014 y
G-1445-2014, el Ministro de Turismo y el Gerente General del ICT, solicitan que
se incremente el gasto presupuestario máximo de esa entidad por un monto de
¢5.449.214.013,40 (cinco mil cuatrocientos cuarenta y nueve millones doscientos
catorce mil trece colones con cuarenta céntimos), para el 2014, con la
finalidad de financiar gastos relacionados con el proyecto de construcción del
Centro Nacional de Congresos y Convenciones, que conforme a lo solicitado por
la institución provendrían en su totalidad de superávit libre.
3º—Que del monto indicado en el considerando
anterior debe deducirse la suma de ¢40.500.000,00 (cuarenta millones quinientos
mil colones sin céntimos), cifra que no se autoriza en virtud de que en la
actualidad, la institución cuenta con un saldo en su límite de gasto
presupuestario por dicha suma, por lo que el monto restante por la suma de
¢5.408.714.013,40 (cinco mil cuatrocientos ocho millones setecientos catorce
mil trece colones con cuarenta céntimos), es el que corresponde ampliar vía
Decreto Ejecutivo.
4º—Que la suma de
¢5.408.714.013,40 (cinco mil cuatrocientos ocho millones setecientos catorce
mil trece colones con cuarenta céntimos), que corresponde ampliar vía Decreto
Ejecutivo conforme a lo indicado en el Considerando que antecede, se financiará
con recursos provenientes de superávit libre y se destinará a cubrir los gastos
relacionados con la construcción del edificio principal del proyecto, el cual
contará entre otros con salas, auditorios, espacio ferial, audio y video,
dichos recursos además se requieren para la construcción de accesos al
proyecto, vías de circulación interior vehicular y peatonal, áreas de parqueo, caseta de control y
vigilancia tanto áreas verdes como de jardinería y arborización; sistemas de
recolección de aguas pluviales y de sistema de tratamiento de aguas residuales,
sistema de iluminación exterior y de acometidas de servicios públicos.
5º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo N° 37595-H publicado en el Alcance N° 54 a La Gaceta N° 57 de
21 de marzo de 2013, se emitieron las Directrices Generales de Política
Presupuestaria para el año 2014, estableciéndose en el artículo 2°, el
porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las
entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año
precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto
presupuestario máximo resultante para el Instituto Costarricense de Turismo,
fue establecido en la suma de ¢13.983.230.000,00 (trece mil novecientos ochenta
y tres millones doscientos treinta mil colones sin céntimos), el cual fue
comunicado mediante el oficio STAP-0685-2013 del 15 de abril de 2013, cifra que
no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.
1º—Que mediante el Decreto Ejecutivo
N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus
reformas se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley
N° 8131 de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos
del Sector Público denominada Financiamiento”.
2º—Que el artículo 7° del
Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de
financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son
parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en
períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad
ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el
servicio público y los fines institucionales siempre que no tengan el carácter
permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del
tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro
compromiso de la misma naturaleza.
3º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el
gasto presupuestario máximo fijado al Instituto Costarricense de Turismo para
el año 2014, incrementándolo en la suma de ¢5.408.714.013,40 (cinco mil
cuatrocientos ocho millones setecientos catorce mil trece colones con cuarenta
céntimos), recursos que se deberán incorporar exclusivamente en las subpartidas
de edificios y obras urbanísticas. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Amplíese para la Junta
Administrativa de la Dirección General de Archivo Nacional, el gasto presupuestario
máximo para el 2014, establecido en el Decreto Ejecutivo N° 37595-H, publicado
en el Alcance Digital N° 54 a La Gaceta N° 57 de 21 de marzo de 2013 y
sus reformas, en la suma de ¢5.408.714.013,40 (cinco mil cuatrocientos ocho
millones setecientos catorce mil trece colones con cuarenta céntimos), para ese
período, recursos que se deberán incorporar exclusivamente en las subpartidas
de edificios y obras urbanísticas.
Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración
activa del Instituto Costarricense de Turismo, el cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 de 16
de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo N° 32452-H,
publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, a los ocho días del mes de setiembre del año dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. N° 16012.—Solicitud Nº
8377.—C-82720.—(D38647 - IN2014077878)..
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política de la República de Costa Rica; 25.1 de la Ley N° 6227,
Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley N° 7555,
Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de
1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 199 del 20 de octubre
de 1995; y el Decreto Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica (N° 7555) del 14 de marzo del 2005,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 219 del 14 de noviembre del
2005, y,
Considerando:
I.—Que a la luz de las investigaciones
histórico-arquitectónicas realizadas y con el análisis de los valores presentes
en el conjunto arquitectónico denominado “Antiguo Sanatorio Carlos Durán
Cartín”, se ha determinado con certeza que aún se conserva uno de los
primeros edificios ahí construido, el cual ya ronda los 100 años de antigüedad
y que los demás restantes, igualmente sobrepasan los setenta años de
existencia, por lo que este conjunto arquitectónico forma parte del escenario
del proceso histórico y evolución de la medicina costarricense.
II.—Que
al momento inicial de su construcción el “Antiguo Sanatorio Carlos Durán
Cartín” fue el primer y único centro hospitalario especializado en la
atención de la tuberculosis, no solo de Costa Rica, sino incluso del área
centroamericana, por lo que su valor histórico para la medicina trasciende el
ámbito nacional, convirtiéndose en un hito de relevancia, centroamericana,
región que se vio beneficiada durante muchos años con sus servicios, y que
iguales beneficios aportó a la población de otros países caribeños e incluso de
Suramérica, hasta que se construyeron otros sanatorios similares en la región.
III.—Que el “Antiguo
Sanatorio Carlos Durán Cartín” sirvió para la realización de
investigaciones y estudios relacionados con la tuberculosis y como modelo a
seguir en los otros países del área, por lo que también forma parte de la
historia médica centroamericana.
IV.—Que
la ubicación de este conjunto arquitectónico en las faldas del Volcán Irazú,
localizadas en las altas tierras del norte cartaginés, respondió a los
requerimientos médicos conocidos en la época para la atención de la
tuberculosis y que igualmente, en su construcción se cuidaron todos los
detalles para hacer que estos edificios fueran sitios aptos para la cura de ese
mal, donde se privilegió la presencia de la luz y la ventilación natural y en
el que el espacio pudiera satisfacer las necesidades funcionales específicas o
utilidad práctica; convirtiéndose en testimonio del conocimiento, la filosofía
y creencias de una época anterior.
V.—Que
dada la lejanía con respecto a otros sitios poblacionales, para el
funcionamiento del Sanatorio, en el sitio se tuvieron que desarrollar
mecanismos de autoabastecimiento que hacen que este sea un testimonio y ejemplo
material de lo que fuera un complejo arquitectónico creado para satisfacer un
programa funcional específico donde desde un inicio el concepto arquitectónico
espacial, incorporó de forma temprana estrategias de sostenibilidad económica y
ambiental convirtiéndolo en una “comunidad autosuficiente”, sostenible desde el
ámbito económico y ambiental, donde naturaleza y arquitectura se fusionaron a
través de espacios edificados con materiales, técnicas constructivas e
influencias estilísticas diversas.
VI.—Que este conjunto arquitectónico forma parte de la escasa
muestra tangible de los orígenes de la historia médica costarricense que ha
llegado hasta nuestros días.
VII.—Que el “Antiguo Sanatorio Carlos Durán Cartín”, es
el legado material de la gran obra médico-sanitaria emprendida por los primeros
médicos costarricenses, especialmente por el doctor Carlos Durán Cartín,
durante los últimos años del siglo XIX y primeros del XX, por lo que su
existencia y preservación se constituye en un tributo a estos destacados
científicos y particularmente al médico cuyo nombre ostenta.
VIII.—Que este lugar contribuyó en el desarrollo de varios
poblados localizados en su entorno al servir como fuente de trabajo y generador
de otras actividades relacionadas.
IX.—Que las interrelaciones sociales de quienes convivieron o
tuvieron relación con este lugar estimularon un sentimiento afectivo que denota
un elevado valor simbólico en este inmueble, por lo que estos edificios siguen
siendo soporte físico de una memoria colectiva que se niega a olvidarlos y a
pasar por alto el papel que éstos jugaron en un momento dado de la historia
social de nuestro país.
X.—Que
este conjunto de edificaciones es un compendio de lenguajes arquitectónicos,
técnicas constructivas y materiales diversos de diferentes épocas, algunos
incluso, ya en desuso, lo cual le convierte en un sitio de interés científico
para el estudio e investigación de profesionales ligados a los ramos atinentes
al servir como fuente de información técnica, material e histórica.
XI.—Que los diferentes sistemas y materiales constructivos,
así como los lenguajes empleados en cada una de las edificaciones que
constituyen este conjunto arquitectónico, denotan su antigüedad y correspondencia
con el momento histórico en que cada uno fue construido, y permiten identificar
la correlación entre éstos y los valores estéticos, modas, gustos y usos de
cada época.
XII.—Que estos edificios reunieron funcionalmente los avances
científico-tecnológicos de la época a la que se adaptaron para cumplir con el
cometido de brindar un eficiente servicio médico haciendo uso de lenguajes
arquitectónicos reconocidos y legitimados por la sociedad de entonces;
empleando así imágenes arquitectónicas de consenso, representativas del orden
social, político y cultural.
XIII.—Que
aspectos como función, forma y materiales son fácilmente identificables en
todos los edificios que le constituyen, lo cual denota que a pesar del tiempo y
el desuso se conserva su autenticidad, valor que se ve reforzado por la gran
correspondencia que existe con respecto a los diseños, lenguajes
arquitectónicos, sistemas y materiales constructivos originales ahí presentes.
XIV.—Que el conjunto de
edificios que constituye el “Antiguo Sanatorio Carlos Durán Cartín”
sirve como documento de los conceptos espaciales y estilísticos vigentes en
cada una de las épocas representadas y presentes en la conformación total del
conjunto, así como de los alcances técnicos constructivos y de utilización de
materiales, vigentes en las diferentes épocas de su edificación.
XV.—Que este conjunto de edificaciones, construido a
lo largo de, cuando menos, tres décadas, es testimonio de un momento histórico
que perduró por 55 años, donde fue escenario de primer orden de un “espíritu de
época” en la que, de forma temprana y en consonancia con las tendencias
sociales vigentes, se abordó un problema social de salud de manera solidaria,
oportuna, científica y profesional, sirviendo como símbolo de progreso de esa
época heroica, de solidaridad social y búsqueda de la consecución de un Estado
de desarrollo y de construcción de la identidad colectiva.
XVI.—Que
el “Antiguo Sanatorio Carlos Durán Cartín” es la patente evidencia de la
acertada conjunción de esfuerzos entre la sociedad civil y el Estado para
conseguir un objetivo, constituyéndose como la muestra palpable y visible de la
política emprendida y desarrollada por el Estado liberal en nuestro país, tanto
en materia médica como económica.
XVII.—Que esta conjunción de voluntades, es la expresión de una
sociedad coherente con los ideales políticos y culturales liberales que
alentaba el Estado y fue la que hizo posible conseguir su objetivo a pesar de
las condiciones adversas de lejanía, falta de infraestructura vial y demás aspectos
adversos enfrentados.
XVIII.—Que este esfuerzo adquirió significación y reconocimiento
por parte de la comunidad nacional, ya que pese a que sus edificios han sido
objeto de abandono y parcial destrucción, la memoria social aún les confiere
valor y reconocimiento del papel histórico-cultural desempeñado.
XIX.—Que con casi un centenar de años de existencia, este
conjunto arquitectónico es parte del paisaje rural de la zona norte de Cartago,
que con su sobresaliente escala y diversidad de lenguajes arquitectónicos, por
la estética de sus edificios y la belleza paisajística, destaca en su entorno y
se constituye en un hito de gran relevancia para el lugar donde se ubica y para
la historia de la arquitectura costarricense en general.
XX.—Que
por los valores histórico-arquitectónicos ahí presentes, su escala, diversidad
y cantidad de edificaciones, así como, por la atracción e interés que
despierta, este conjunto arquitectónico tiene un alto potencial para ser
explotado de muy diversas formas, de manera que le permita su propio
sostenimiento e incluso generar nuevamente el desarrollo de las poblaciones
cercanas.
XXI.—Que por ser tan claros y evidentes los valores
histórico-arquitectónico, simbólico, social, antropológico y cultural que la
colectividad nacional le confiere al conjunto de edificios que conforman el “Antiguo
Sanatorio Carlos Durán Cartín”, así como por su antigüedad, se reconoce su
valor patrimonial y por lo tanto, es imperativo conservarlo y protegerlo.
XXII.—Que por las condiciones histórico-arquitectónicas citadas,
y con fundamento en la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el Decreto Ejecutivo N° 32749-C,
Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica;
el Ministerio de Cultura y Juventud realizó en tiempo y forma, la instrucción
del procedimiento administrativo para declarar e incorporar al Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el conjunto arquitectónico en cuestión.
XXIII.—Que por Acuerdo Firme N° 7 tomado por la Comisión Nacional
de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, en sesión N° 06-2014 del
4 de abril de 2014, se emitió la opinión favorable, requerida por el artículo
N° 7 de la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa
Rica y el artículo N° 9 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento
a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica.
XXIV.—Que es deber del Estado conservar, proteger y preservar el
patrimonio histórico-arquitectónico y cultural de Costa Rica. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA
E INCORPORACIÓN AL PATRIMONIO
HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO
DE COSTA RICA, DEL
CONJUNTO DE
EDIFICACIONES DENOMINADO
“ANTIGUO
SANATORIO CARLOS DURÁN CARTÍN”
Artículo 1º—Declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico
de Costa Rica, bajo la categoría de conjunto, los inmuebles del conjunto
arquitectónico conocido como “Antiguo Sanatorio Carlos Durán Cartín”,
localizado en la finca inscrita en el Registro Nacional, bajo el sistema de
Folio Real matrícula N° 00015018-000 del Partido de Cartago, cantón 07
Oreamuno, distrito 03 Potrero Cerrado, propiedad de la Unión Nacional de
Pequeños y Medianos Productores
Agropecuarios Costarricenses, cédula de persona jurídica N° 3-011-051123; con fundamento en el Estudio
Técnico elaborado en el año 2012, por la historiador Sonia Gómez Vargas y
la arquitecta Ileana Vives Luque, funcionarias del Centro de Investigación y
Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial y aprobado por
la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica por
acuerdo firme N° 1, tomado en sesión Nº 14-2013 realizada el día 17 de julio
del 2013 y su Opinión Favorable emitida por acuerdo firme N° 7 tomado en sesión
N° 06-2014 del día 4 de abril de 2014; la Ley N°7555, Ley de Patrimonio
Histórico Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N°199 del 20 de octubre de 1995; y el
Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico
de Costa Rica del 14 de marzo del 2005, publicado en La Gaceta Nº 219
del 14 de noviembre del 2005.
Artículo
2º—Informar a la propietaria del inmueble, que esta declaratoria le impone las
siguientes obligaciones:
a. Conservar,
preservar y mantener adecuadamente el conjunto arquitectónico objeto de esta
declaratoria.
b. Informar
sobre su estado y utilización al Centro de Investigación y Conservación del
Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial, cuando éste lo requiera.
c. Permitir
el examen y el estudio de los inmuebles por parte de investigadores, previa
solicitud razonada y avalada por el Centro de Investigación y Conservación del
Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial.
d. Permitir
la colocación de elementos señaladores de la presente declaratoria, en la
estructura física del conjunto arquitectónico declarado.
e. Permitir
las visitas de inspección que periódicamente realizarán los funcionarios
acreditados por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio
Cultural de esta Cartera Ministerial, y colaborar con ellos, en la medida de
sus posibilidades, para determinar el estado del conjunto arquitectónico y la
forma en que se está atendiendo su protección y preservación.
f. Cumplir
con la prohibición de colocar placas y rótulos publicitarios de cualquier
índole que, por su dimensión, colocación, contenido o mensaje, dificulten o
perturben la contemplación del conjunto arquitectónico declarado.
g. Solicitar
autorización al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural
de esta Cartera Ministerial antes de reparar, construir, restaurar, rehabilitar
o ejecutar cualquier clase de obras que afecte el conjunto arquitectónico o su
aspecto.
Artículo 3º—Informar a la propietaria del conjunto
arquitectónico, que esta declaratoria prohíbe la demolición, remodelación
parcial o total de las edificaciones, sin la autorización previa del Centro de
Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera
Ministerial.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República. San José, el
día once del mes de agosto del año dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Cultura y Juventud a. í., José Alfredo Chavarría Fennell.—1 vez.—O.
C. Nº 21682.—Solicitud Nº 09685.—C-159030.—(D38657-IN2014077871).
EL
PRIMER VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica;
25.1 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo
de 1978; la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa
Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 199
del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento a la
Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica (Nº 7555) del 14 de
marzo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 219 del 14
de noviembre del 2005, y,
Considerando:
1º—Que el edificio del Templo Nuestra
Señora de Fátima, construido entre 1968-1970, es uno de los primeros ejemplos
de la arquitectura pos moderna en el país y el primer templo católico diseñado
bajo las normas dictadas por el Concilio Vaticano II.
2º—Que este templo contribuyó en la consolidación
del josefino barrio de los Yoses.
3º—Que este templo es parte del
paisaje urbano de este barrio en particular y de la ciudad capital en general,
donde con su singular estilo arquitectónico destaca en su entorno y le
constituye en un hito urbano relevante, tanto en lo referencial como en lo
arquitectónico.
4º—Que su principal valor radica
en el valor arquitectónico y urbano caracterizado por una arquitectura con
influencia del movimiento moderno, fiel ejemplo de la corriente “brutalista” y
porque rompe con la generalizada utilización de estilos de influencia
historicista en los templos católicos, con lo que se constituye en un elemento
de gran trascendencia para la histórica de la arquitectura costarricense y
principalmente, para la arquitectura moderna de este país.
5º—Que la edificación no ha
sufrido transformaciones que le hubieran hecho perder parte significativa de su
tejido histórico, por lo que conserva las mismas características que presenta
desde su origen.
6º—Que por las condiciones
histórico-arquitectónicas citadas, y con fundamento en la Ley Nº 7555, Ley de
Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el Decreto Ejecutivo Nº
32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa
Rica; el Ministerio de Cultura y Juventud realizó la instrucción del
procedimiento administrativo para declarar e incorporar al Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble en cuestión.
7º—Que por Acuerdo Firme Nº 2 tomado por la Comisión
Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, en Sesión
Extraordinaria Nº 08-2013 del 21 de marzo de 2013, se emitió la opinión
favorable, requerida por el artículo Nº 7 de la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico
de Costa Rica y el artículo Nº 9 inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº 32749-C,
Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica.
8º—Que es deber del Estado
conservar, proteger y preservar el patrimonio histórico-arquitectónico y
cultural de Costa Rica. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA
E INCORPORACIÓN AL PATRIMONIO
HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO
DE COSTA RICA,
DEL INMUEBLE
DENOMINADO “IGLESIA
NUESTRA SEÑORA
DE FÁTIMA”
Artículo
1º—Declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica,
el inmueble conocido como “Iglesia Nuestra Señora de Fátima”, localizado en la
finca inscrita en el Registro Nacional, bajo el sistema de Folio Real matrícula
Nº 139085-000 del Partido de San José, cantón Montes de Oca, distrito San
Pedro, propiedad de las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula
jurídica Nº 3-010-045148 y en posesión de la Orden de los Carmelitas Descalzos,
con fundamento en el Estudio Técnico elaborado en el año 2012, por la
historiadora Sonia Gómez Vargas y el arquitecto Carlos Laborda Cantisani,
funcionarios del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural
de esta Cartera Ministerial y aprobado por la Comisión Nacional de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica por acuerdo firme Nº 05 tomado en Sesión
Nº 9-2012 del día 13 de junio del 2012 y su Opinión Favorable emitida por
acuerdo firme N° 2 tomado en la Sesión Extraordinaria N° 08-2013 del 21 de
marzo de 2013; la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de
Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C,
Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 14
de marzo del 2005, publicado en La Gaceta Nº 219 del 14 de noviembre del
2005 y sus reformas.
Artículo 2º—Informar al propietario y al poseedor
del inmueble, que esta declaratoria impone sobre el inmueble en forma
permanente, el régimen especial de protección derivado de la Ley N° 7555, y
establece las siguientes obligaciones:
a) Conservar,
preservar y mantener adecuadamente el inmueble.
b) Informar sobre su estado y utilización al
Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera
Ministerial, cuando éste lo requiera.
c) Permitir el examen y el estudio del inmueble
por parte de investigadores, previa solicitud razonada y avalada por el Centro
de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera
Ministerial.
d) Permitir la colocación de elementos señaladores
de la presente declaratoria, en la estructura física del inmueble.
e) Permitir las visitas de inspección que
periódicamente realizarán los funcionarios acreditados por el Centro de
Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera
Ministerial, y colaborar con ellos, en la medida de sus posibilidades, para
determinar el estado del inmueble y la forma en que se está atendiendo su
protección y preservación.
f) Cumplir con la prohibición de colocar placas y
rótulos publicitarios de cualquier índole que, por su dimensión, colocación,
contenido o mensaje, dificulten o perturben la contemplación del inmueble.
g) Solicitar autorización al
Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera
Ministerial antes de reparar, construir, restaurar, rehabilitar o ejecutar
cualquier clase de obras que afecten la edificación o su aspecto.
Artículo 3º—Informar al propietario
del inmueble y a los poseedores, que esta declaratoria prohíbe su demolición, o
remodelación parcial o total, sin la autorización previa del Centro de
Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera
Ministerial.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día nueve del mes de junio del dos mil
catorce.
HELIO FALLAS VENEGAS.—La
Ministra de Cultura y Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales.—1 vez.—O. C. N°
21682.—Solicitud N° 09673.—C-76040.—(D38673- IN2014075603).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE SALUD
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 27 y
28, párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 de 02 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública”.
Considerando:
1º—Que mediante
Decreto Ejecutivo N° 22088-S del 22 de marzo de 1993, publicado en La Gaceta
N° 79 del 27 de abril del 1993, el Poder Ejecutivo promulgó el “Reglamento
sobre Escaleras de Emergencias”.
2º—Que el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa
Rica ha venido incorporando dentro del marco regulatorio del país las normas de
la National Fire Association (NFPA), organismo internacional especializado en
materia de prevención, seguridad humana, y protección contra incendios.
3º—Que en razón de que el Benemérito Cuerpo de
Bomberos de Costa Rica, posee mayor conocimiento y capacitación en la
aplicación de la normativa de la National Fire Associatión (NFPA), se considera
conveniente y oportuno delegar la competencia de revisión e inspección, tanto
en la fase constructiva como operativa de las escaleras de emergencia.
4º—Que en razón de las anteriores consideraciones,
se hace necesario y oportuno proceder a la derogatoria del Decreto Ejecutivo N°
22088-S del 22 de marzo de 1993, publicado en La Gaceta N° 79 del 27 de
abril del 1993 “Reglamento sobre Escaleras de Emergencias”. Por tanto,
Decretan:
“DEROGATORIA
DEL DECRETO EJECUTIVO N° 22088-S
REGLAMENTO SOBRE ESCALERAS DE EMERGENCIA”
Artículo 1º—Deróguese el Decreto
Ejecutivo N° 22088-S del 22 de marzo de 1993, publicado en La Gaceta N°
79 del 27 de abril del 1993 “Reglamento sobre Escaleras de Emergencias”.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veintinueve de mayo de dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Salud, Dra. María Elena López Núñez.—1 vez.—O. C. N° 22920.—Solicitud
N° 7904.—C-22150.—(D38676- IN2014075904).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA;
LOS MINISTROS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA;
SALUD; AMBIENTE Y ENERGÍA; TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En ejercicio de las facultades y
atribuciones contenidas en los artículos 47, 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política; los artículos 25, 27 párrafo primero, artículo 28 inciso
2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2
de mayo de 1978; artículo 5 inciso o), 24 y 30 de la Ley de Protección
Fitosanitaria, Ley Nº 7664 del 8 de abril de 1997; la Ley para la Importación y
Control de la Calidad de Agroquímicos, Ley Nº 7017 del 16 de diciembre de 1985;
artículos 1°, 3°, 7°, 213, 239, 240, 241, 244, 345 numeral 8 de la Ley General
de Salud, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973; la Ley Orgánica del Ministerio
de Salud, Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973; artículos 11, 49 y 50,
siguientes y concordantes de la Ley de Biodiversidad, Ley Nº 7788 de 30 de
abril de 1998; artículo 17, siguientes y concordantes de la Ley de Conservación
de Vida Silvestre y sus reformas, Ley Nº
7317 de 30 de octubre de 1992; artículo 2°, siguientes y concordantes de la Ley
Uso, Manejo y Conservación de Suelos, Ley Nº 7779 de 30 de abril de 1998;
artículos 1°, 2°, 4°, 59, 60, siguientes y concordantes de la Ley Orgánica del
Ambiente, Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; Ley de Aprobación del Convenio
de Rotterdam para la aplicación del Procedimiento de Consentimiento
Fundamentado previo a ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos
objeto de Comercio Internacional, Ley N° 8705 del 13 de febrero de 2009; Ley de
aprobación del Convenio de Basilea sobre Control Fronterizo de Desechos
Peligrosos y su Eliminación, Ley Nº 7438 del 6 de octubre de 1994; artículos 1°
y 3° de la Ley de aprobación del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes
orgánicos persistentes, Ley N° 8538 del 23 de agosto del 2006; artículos 1° y
2° inciso a) de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
Ley Nº 1860 del 21 de abril de 1955 y sus reformas; y artículos 273 y 294 del
Código de Trabajo (modificado por el artículo 1°, de la Ley N° 6727 del 9 de
marzo de 1982) y artículo 2° numeral 19.2 del Decreto Ejecutivo N°
33495-MAG-S-MINAE-MEIC del 31 de octubre de 2006;.
Considerando:
I.—Que
es un derecho fundamental de los habitantes de Costa Rica gozar de un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado, así como un deber ineludible del Estado
procurarlo.
II.—Que el Estado costarricense, debe regular las sustancias
químicas o afines para uso agrícola de forma que sean manejadas de forma
correcta, razonablemente y no generen riesgos inaceptables a la salud humana y
el ambiente, aun cuando se utilice conforme a las recomendaciones de uso.
III.—Que
nuestro país es parte del Convenio de Basilea sobre Control Fronterizo de
Desechos Peligrosos y su Eliminación, Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes
Orgánicos Persistentes y del Convenio de
Rotterdam para la aplicación del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado
previo a ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos objeto de Comercio
Internacional, los cuales establecen una serie de derechos y obligaciones, para
los países firmantes de esos convenios internacionales, en el comercio
internacional de plaguicidas agrícolas.
IV.—Que
el plaguicida insecticida y nematicida carbamato aldicarb, de nombre químico
IUPAC: 2-metil-2- (metiltio) propionaldehido-O-metil carbamoil-oxima y de nombre químico CAS:
2-metil-2-(metiltio)propanal –O-[(metil amino) carbonil]-oxima, de Número CAS
116-06-3, por su alta toxicidad,
representa un riesgo potencial a personas expuestas laboralmente y a
consumidores de productos vegetales sobre los que se ha aplicado el plaguicida.
V.—Que
estudios ecotoxicológicos han mostrado que este plaguicida es muy tóxico para
peces, aves y lombrices de tierra y su utilización constituye un riesgo
potencial para el medio abiótico.
VI.—Que el aldicarb ha sido prohibido por sus efectos a la
salud humana y al ambiente en varios países y por ello fue incluido en el Anexo
III del Convenio de Rotterdam.
VII.—Que
el acuerdo número IX de la XXIII Reunión de Ministros de Salud de Centroamérica
y República Dominicana (RESSCAD), celebrada en la República de Honduras en el
año 2000, establece la aplicación de controles legales más efectivos tendientes
a la prohibición y restricción de los plaguicidas químicos que causan mayor
morbi-mortalidad en el Área Centroamericana.
VIII.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 34147-S-MAG-TSS-MINAE tiene
por objetivo regular el registro, la importación, el redestino, la fabricación,
la formulación, el reempaque, el almacenamiento, la venta, la mezcla, la
comercialización y uso, de materia prima o producto formulado, de los productos
que contengan el plaguicida agrícola aldicarb, pero su aplicación ha sido
insuficiente para eliminar o minimizar el riesgo ocupacional y ambiental
asociado a su uso.
IX.—Que en Costa Rica el uso de aldicarb está autorizado para
los cultivos de café, algodón, caña de azúcar, cítricos, maíz, camote, frijol,
maní, papa, sorgo, soya, tabaco y plantas ornamentales; pero existen
alternativas para sustituir el uso del aldicarb en estos cultivos. Por
tanto;
Decretan:
“PROHIBICIÓN DEL REGISTRO, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN,
FABRICACIÓN, FORMULACIÓN,
ALMACENAMIENTO,
DISTRIBUCIÓN, TRANSPORTE,
REEMPAQUE, REENVASE,
MANIPULACIÓN, VENTA, MEZCLA Y USO
DE INGREDIENTES
ACTIVOS GRADO TÉCNICO Y
PLAGUICIDAS SINTÉTICOS
FORMULADOS QUE CONTENGAN EL
INGREDIENTE ACTIVO
ALDICARB Y LA DEROGATORIA DEL
DECRETO EJECUTIVO
N° 34147-S-MAG-MTSS-MINAE.
Artículo 1º—El presente Decreto tiene por objetivo
prohibir el registro, importación, exportación, fabricación, formulación, almacenamiento, distribución,
transporte, reempaque, reenvase, manipulación, venta, mezcla y uso de
ingredientes activos grado técnico y
plaguicidas sintéticos formulados que contengan el ingrediente activo aldicarb
y derogar el Decreto Ejecutivo N° 34147-S-MAG-TSS-MINAE.
Artículo
2º—Los Ministerios de Agricultura y Ganadería; de Salud; de Ambiente y Energía;
y de Trabajo y Seguridad Social en cumplimientos de sus Leyes y competencias,
velarán por el cumplimiento de estas disposiciones.
Artículo
3°—El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Decreto,
dará lugar a la aplicación de las
sanciones que señala la Ley General de Salud, la Ley Orgánica del
Ambiente, la Ley de Protección
Fitosanitaria y el Código de Trabajo, sin perjuicio del resto de sanciones
establecidas en la legislación nacional.
Transitorio único: Las personas físicas o jurídicas
que registren, importen, exporten, fabriquen, formulen, almacenen, distribuyan, transporten,
reempaquen, reenvasen, manipulen, vendan, mezclen y usen ingrediente activo
grado técnico o plaguicidas sintéticos formulados que contengan aldicarb
tendrán un plazo improrrogable de seis meses, contado a partir de la
publicación de este Decreto en El Diario Oficial La Gaceta para agotar
sus existencias en el mercado nacional. Vencido este plazo el Ministerio de
Agricultura y Ganadería a través del Servicio Fitosanitario del Estado
procederá a la cancelación de todos estos registros.
Artículo
4°— Se deroga el Decreto Ejecutivo N° 34147-S-MAG-TSS-MINAE, “Regula el
registro, la importación, el redestino, la fabricación, la formulación, el
reempaque, el almacenamiento, la venta, la mezcla, la comercialización y uso de
materia prima o producto formulado, de los productos que contengan el
plaguicida agrícola aldicarb”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 01 del 2 de enero del 2008.
Artículo
5º—Rige a partir de su publicación en El Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 9 horas 10 minutos del día 15 de Mayo del
dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis
Felipe Arauz Cavallini.—La Ministra de Salud, María Elena López Núñez.—El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Víctor Manuel Morales Mora.—.El
Ministro de Ambiente y Energía, Edgar Gutiérrez Espeleta—1 vez.—O. C. Nº
000561.—Solicitud Nº 4875.—C-90160.—(D38678-IN2014076205).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Y LA MINISTRA
DE LA CONDICIÓN DE LA MUJER
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, incisos 3), 8), 18), y 20) y 146 de la Constitución Política;
artículos 3, 4, 11, 25 y 27 inciso 1); 28 inciso 2) de la Ley General de la
Administración Pública; Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley N° 6968 del 2 de
octubre de 1984 “Aprobación de la “Convención sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación contra la Mujer; Ley N° 7769 del 24 de abril de 1998 y
sus reformas, denominada “Atención a las mujeres en condiciones de pobreza” y
su Reglamento.
Considerando:
1º—Que a nivel mundial existe el
respaldo de organismos internacionales que promueven la organización marítimo
internacional para la participación activa y justa de la mujer en asuntos
portuarios en condiciones de equidad.
2º—Que la historia de los aportes de la mujer
costarricense no están registrados en el campo portuario costarricense, como un
insumo en la contribución de las actividades portuarias para el desarrollo
económico de los países de Centroamérica.
3º—Que es importante reconocer la importancia de la
responsabilidad social de los puertos en materia de equidad de género y sobre
todo la necesidad de contribuir a mejorar la posición de la mujer en el campo
portuario y por consiguiente en la sociedad costarricense.
4º—Que es necesario plantear los esquemas de
organización y educación técnica y académica para ampliar los espacios de
preparación portuaria que permitan responder adecuadamente a la nueva realidad
mundial en materia de equidad de género y fundamentación de políticas públicas
portuarias.
5º—Que las administraciones portuarias y autoridades
portuarias se benefician de los aportes de las mujeres en materia de
reclutamiento en igualdad de condiciones, donde debe eliminarse cualquier tipo
de barreras impuestas por la sociedad que limiten la integración total de la
mujer al campo laboral portuario; expandiendo así las oportunidades de
entrenamientos a las mujeres en las áreas de su elección afín al acontecer
portuario nacional
6º—Que Costa Rica es país promotor en materia de
derechos humanos y equidad de género dentro del ámbito portuario y privado,
representado en políticas públicas vigentes que respaldan el desarrollo y
participación de la mujer en el campo laboral marítimo portuario del país a fin
de fortalecer la participación ciudadana femenina, el desarrollo de la familia
y la promoción de la equidad de género en el país. Por tanto:
Decretan:
La siguiente,
DECLARATORIA
DEL DÍA NACIONAL DE LA MUJER
PORTUARIA DE
COSTA RICA
Artículo 1º—Declaráse el Día Nacional
de la Mujer Portuaria de Costa Rica conforme a la celebración del Día Marítimo
Mundial establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas el cuarto
jueves del mes de setiembre.
Artículo 2º—Créase la Comisión Nacional para el
Apoyo y Promoción del Trabajo de la Mujer en los Recintos Portuarios de la
Región Caribe y Región Pacífica de Costa Rica.
Artículo 3º—Las autoridades portuarias, los
administradores portuarios públicos y privados y los concesionarios brindarán
todas las facilidades para la promoción, divulgación y ejecución del presente
decreto, para lo cual se deberá asignar un integrante por cada una de las
partes en mención, tanto de la Región Caribe como en la Región Pacífica en la
Comisión mencionada en el artículo 2° del presente Decreto, a fin de cumplir
con las disposiciones que permitan la integración de la mujer en asuntos
marítimo portuario conforme a la legislación vigente en materia de equidad de
género.
Artículo 4º—Se autoriza a la Presidencia Ejecutiva
de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la
Vertiente Atlántica (JAPDEVA) para que en conjunto con el Instituto
Costarricense de Puertos de Pacífico (INCO), gestionen la conformación de la
comisión antes mencionada, la cual deberá contar con el aval de ambas partes
para la ejecución de las acciones, actividades, procesos, proyectos y
vinculaciones que permitan posicionar y promover los aportes de la mujer en el
ámbito nacional e internacional.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, a los 26 días del mes de agosto de 2014.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos
Segnini Villalobos.—La Ministra de la Condición de la Mujer, Alejandra Mora
Mora.—1 vez.—O. C. N° 23099.—Solicitud Nº 032-14.—C. 51190.— (D38682 -
IN2014077881).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que
les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de
la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y
sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su
Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y
sus reformas; la Ley Nº 8697 de 27 de enero de 2009, crea el Instituto de
Desarrollo Profesional Uladislao Gámez; el Decreto Ejecutivo Nº 32452- H de 29
de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo Nº 37595-H de 18 de
marzo de 2013 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley N° 8697,
publicada en La Gaceta Nº 18 de 27 de enero de 2009, se creó el
Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, como órgano de
desconcentración mínima, con personalidad jurídica instrumental, adscrito al Ministerio
de Educación Pública (MEP) encargado de la formación permanente del personal
docente en servicio, que conforma el sistema educativo público y subvencionado
costarricense, como medio que permita ofrecerles las herramientas necesarias
para el mejoramiento de su desempeño profesional y promover la prestación de un
servicio educativo de calidad con un claro compromiso social.
2º—Que mediante los oficios DM-1497-2014 y
IDP-DE-283-2014, la Ministra de Educación Pública y la Jefe del Departamento de
Gestión Administrativa y Financiera del Instituto de Desarrollo Profesional
Uladislao Gámez Solano (IDP), solicitó incrementar el gasto presupuestario
máximo del 2014 en ¢1.679.689.128,51 (mil seiscientos setenta y nueve millones
seiscientos ochenta y nueve mil ciento veintiocho colones con cincuenta y un
céntimos), con recursos que provienen del superávit acumulado generado en el
período económico año 2013, para financiar la producción y edición de videos
para el Proyecto “Profe en Casa”; el pago de los servicios profesionales y
técnicos para el diseño de los talleres dirigidos a docentes, directivos y
pedagógicos, relacionados con el Proyecto “Apoyo a la educación secundaria para
la reducción del abandono estudiantil MEP-PRO EDUCA”; cubrir otras necesidades.
3º—Que del monto solicitado correspondería ampliar
por la vía del Decreto Ejecutivo, la suma de ¢1.149.468.515,77 (mil ciento
cuarenta y nueve millones cuatrocientos sesenta y ocho mil quinientos quince
colones con setenta y siete céntimos), de conformidad con lo establecido en el
artículo 5° del Decreto Ejecutivo Nº 37595-H, publicado en el Alcance Nº 54 a La
Gaceta Nº 57 de 21 de marzo de 2013 y sus reformas, para cubrir gastos de
carácter no recurrente necesarios para el cumplimiento de los fines institucionales,
cuya ejecución es fundamental para la operatividad normal de la entidad y en el
servicio público que presta.
4º—Que del monto solicitado
inicialmente no se autoriza la suma de ¢530.220.612,74 (quinientos treinta
millones doscientos veinte mil seiscientos doce colones con setenta y cuatro
céntimos), para las capacitaciones que planea realizar el Despacho de la
Ministra de Educación, ni para la creación de los centros de formación
permanente para las direcciones regionales del país, debido a que con la
información que suministra la entidad, no se logra establecer la necesidad del
incremento, por cuanto las justificaciones aportadas son de carácter muy
general, las cuales no reflejan como determinaron los costos ni los factores
que incidieron para establecer el aumento de esos egresos; respecto a la
ampliación de las subpartidas Información, Servicios en Ciencias Económica y
Servicios de Desarrollo y Sistemas Informáticos, no procede, por cuanto esas
subpartidas se consideran dentro de los rubros que no se pueden financiar con
Superávit, según lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H y sus
reformas.
5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 37595-H
citado, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para
el año 2014, estableciéndose en el artículo 2°, el porcentaje máximo en que
podría incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas,
ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente. En
correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo
para el año 2014 resultante para el Instituto de Desarrollo Profesional
Uladislao Gámez, fue establecido en la suma de ¢2.231.440.000,00 (dos mil
doscientos treinta y un millones cuatrocientos cuarenta mil colones exactos),
el cual fue comunicado mediante el oficio STAP-0666-2013 del 15 de abril de
2013; cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.
6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H,
publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se
emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 8131 de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la
regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada
Financiamiento”.
7º—Que el artículo 7° del Decreto citado en el
considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen
de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los
órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar
gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se
atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines
institucionales, siempre que no tengan el carácter permanente o generen una
obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de
plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.
8º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el
gasto presupuestario máximo fijado al Instituto de Desarrollo Profesional
Uladislao Gámez para el año 2014, incrementándolo en la suma de
¢1.149.468.515,77 (mil ciento cuarenta y nueve millones cuatrocientos sesenta y
ocho mil quinientos quince colones con setenta y siete céntimos). Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Amplíese para el Instituto
de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez, el gasto presupuestario máximo para
el 2014, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 37595-H,
publicado en el Alcance Digital Nº 54 a La Gaceta Nº 57 de 21 de marzo
de 2013 y sus reformas, en la suma de (¢1.149.468.515,77 (mil ciento cuarenta y
nueve millones cuatrocientos sesenta y ocho mil quinientos quince colones con
setenta y siete céntimos), para ese período.
Artículo 2º—Es responsabilidad
de la Administración Activa del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao
Gámez, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley
de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos,
publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas,
así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº
130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veinte días del mes de octubre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1
vez.—(D38690-IN2014075352).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que
le confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política, los artículos 25 inciso l), 27 inciso l) y 28 inciso 2) acápite b) de
la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978;
en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Nº 8114 del 4 de julio
del 2001, en inciso c) del artículo 19) y en el artículo 15 de la Ley Nº 7092
de 21 de abril de 1988 y sus reformas, Ley del Impuesto sobre la Renta.
Considerando:
1º—Que el artículo 15 de la Ley Nº
7092 publicada en La Gaceta Nº 96 del 19 de mayo de 1988 y sus reformas,
obliga al Poder Ejecutivo a modificar en cada período fiscal, el monto del
ingreso bruto indicado en el inciso b) para pequeñas empresas y el de la renta
imponible señalado en el inciso c) para las personas físicas con actividades
lucrativas, reguladas en el propio artículo 15 precitado, para efectos de
cálculo del impuesto a que se refiere el Título I de la mencionada ley.
2º—Que tales reajustes deben ser efectuados, con
base en las variaciones de los índices de precios al consumidor que determine
el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
3º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 37961-H de 9 de
setiembre de 2013, publicado en La Gaceta Nº 206 del 25 de octubre 2013,
se actualizó el monto del ingreso bruto para pequeñas empresas, los tramos de
renta imponible y los créditos para las personas físicas con actividades
lucrativas.
4º—Que según datos del INEC, la serie cronológica
del “Índice de Precios al Consumidor”, experimentó una variación anualizada
entre agosto del 2013 y agosto del 2014 de un 5,49% que se considera apropiada
para indexar los montos de los tramos y créditos fiscales para el período
fiscal 2015, dado que no se dispone de la variación del mes de setiembre del
2014.
5º—Que los subincisos i) y ii) del inciso c) del
artículo 15) de la Ley del Impuesto sobre la Renta N° 7092, referentes a los
montos de los créditos fiscales, fueron modificados por el inciso c) del
artículo 19) de la Ley de Simplificación Tributaria Nº 8114 del 4 de julio del
2001.
6º—Que por razones de urgencia e interés público, se
omite la publicación del proyecto de este decreto en La Gaceta conforme
lo dispone el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
ya que la normativa que regula los montos de los tramos y créditos fiscales, a
que se refiere los considerandos 1° y 5° del presente decreto, deben
actualizarse a partir del 1° de octubre del 2014. Por tanto,
Decretan:
ACTUALIZACIÓN
DE TRAMOS DE RENTA PARA
PERSONAS
JURÍDICAS Y FÍSICAS CON ACTIVIDADES
LUCRATIVAS,
PERIODO FISCAL 2015
Artículo 1º—Modifícase los montos de
ingresos brutos señalados en el artículo 15, inciso b), de la Ley de Impuesto
sobre la Renta, Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, actualizados
mediante Decreto Ejecutivo Nº 37961-H de 9 de setiembre de 2013, publicado en La
Gaceta Nº 206 del 25 de octubre de 2013, los que se leerán así:
b) Pequeñas
empresas: se consideran pequeñas empresas aquellas personas jurídicas cuyo
ingreso bruto en el período fiscal no exceda de ¢106.026.000,00 y a las cuales
se les aplicará, sobre la renta neta, la siguiente tarifa única, según
corresponda:
i) Hasta
¢52.710.000.00 de ingresos brutos: el 10%
ii) Hasta
¢106.026.000.00 de ingresos brutos: el 20%
Artículo 2º—Modifícase los tramos de
renta imponible señalados en el artículo 15, inciso c) de la Ley de Impuesto
sobre la Renta Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, actualizados
mediante Decreto Ejecutivo Nº 37961-H de 9 de setiembre de 2013, publicado en La
Gaceta Nº 206 del 25 de octubre de 2013, de la siguiente manera:
i) Las
rentas de hasta ¢3.522.000.00 anuales, no estarán sujetas al impuesto.
ii) Sobre el exceso de ¢3.522.000.00 anuales y
hasta ¢5.259.000.00 anuales, se pagará el diez por ciento (10%).
iii) Sobre el exceso de ¢5.259.000.00 anuales y
hasta ¢8.773.000.00 anuales, se pagará el quince por ciento (15%).
iv) Sobre el exceso de ¢8.773.000.00 anuales y
hasta ¢17.581.000.00 anuales, se pagará el veinte por ciento (20%).
v) Sobre el exceso de ¢17.581.000.00 anuales,
se pagará el veinticinco por ciento (25%).
Artículo 3º—Modificase los créditos
fiscales establecidos en el artículo 15 de la Ley N° 7092 de 21 de abril de
1988 y sus reformas, actualizados mediante Decreto Ejecutivo Nº 37961-H de 9 de
setiembre de 2013, publicado en La Gaceta Nº 206 del 25 de octubre de
2013, de la siguiente forma:
a) Por
cada hijo el crédito fiscal será de diecisiete mil ochocientos ochenta colones
(¢17.880,00) anuales, que es el resultado de multiplicar por doce (12) el monto
mensual contemplado en el inciso i) del artículo 34 de esta Ley.
b) Por el cónyuge el crédito fiscal será de
veintiséis mil setecientos sesenta colones (¢26.760,00) anuales, que es el
resultado de multiplicar por doce (12) el monto mensual contemplado en el
inciso ii) del artículo 34 de esta Ley.
Artículo 4º—Derógase el Decreto
Ejecutivo Nº 37961-H de 9 de setiembre de 2013, publicado en La Gaceta
Nº 206 del 25 de octubre de 2013.
Artículo 5º—El presente decreto rige a partir del 1º
de octubre de 2014.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de setiembre del dos mil
catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda,
Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. N° 21807.—Solicitud N°
14188.—C-123750.—(D38691-IN2014076005).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que
le confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política,
los artículos 25 inciso l), 27 inciso l) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº
6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; en la Ley
de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Nº 8114 del 4 de julio del 2001, y
en los artículos 34 y 64 inciso b) de la Ley Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y
sus reformas, Ley del Impuesto sobre la Renta.
Considerando:
1º—Que los artículos 34 y 64 inciso b)
de la Ley Nº 7092 publicada en La Gaceta Nº 96 del 19 de mayo de 1988 y
sus reformas, obligan al Poder Ejecutivo a modificar en cada período fiscal,
los créditos y los tramos del impuesto a que se refiere el Título II de la
citada ley, de conformidad con los cambios experimentados en el Índice de
Precios al Consumidor, que determine el Instituto Nacional de Estadística y
Censos.
2º—Que la Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias Nº 8114, publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131
del 9 de julio de 2001, en sus artículos 19 y 21 establece nuevos montos por
concepto de créditos fiscales, que tienen que ser actualizados en cada período
fiscal con base en las variaciones del índice de precios al consumidor.
3º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 37960-H de 9 de
setiembre de 2013, publicado en La Gaceta Nº 206 del 25 de octubre de
2013, se actualizaron los créditos y tramos del impuesto a que se refiere el
Título II de la citada Ley Nº 7092.
4º—Que según datos del INEC, la serie cronológica
del “Índice de Precios al Consumidor”, experimentó una variación anualizada
entre agosto del 2013 y agosto del 2014 de un 5,49% que se considera apropiada
para indexar los montos de los tramos y créditos fiscales para el período
fiscal 2015, dado que no se dispone de la variación del mes de setiembre del
2014.
5º—Que para facilitar la adecuada gestión y
administración del impuesto, es conveniente redondear los montos de los tramos
de las rentas que se obtengan con la aplicación del citado índice, y de los
créditos fiscales según el artículo 34 de la Ley N° 7092.
6º—Que por razones de urgencia e
interés público, se omite la publicación del proyecto de este decreto en La
Gaceta conforme lo dispone el artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, ya que la normativa que regula los montos de los
tramos y créditos fiscales, a que se refiere el considerando 1° del presente
decreto, deben actualizarse a partir del 1° de octubre del 2014. Por tanto,
Decretan:
ACTUALIZACIÓN
DE TRAMOS DE RENTA PARA EL
IMPUESTO AL
SALARIO, PERIODO FISCAL 2015
Artículo 1º—Modifícase los tramos de
las rentas establecidas en los apartes a), b) y c) del artículo 33 de la Ley
del Impuesto sobre la Renta Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas,
actualizados mediante Decreto Ejecutivo Nº 37960-H de 9 de setiembre de 2013,
publicado en La Gaceta Nº 206 del 25 de octubre de 2013, de la siguiente
forma:
a) Las
rentas de hasta ¢793.000.00 mensuales no estarán sujetas al impuesto.
b) Sobre el exceso de ¢793.000.00 mensuales y
hasta ¢1.190.000.00 mensuales, se pagará el diez por ciento (10%).
c) Sobre el exceso de ¢1.190.000.00 mensuales se
pagará el quince por ciento (15%).
Artículo 2º—Modifícase los créditos
fiscales establecidos en el artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, actualizados mediante Decreto
Ejecutivo Nº 37960-H de 9 de setiembre de 2013, publicado en La Gaceta
Nº 206 del 25 de octubre de 2013, de la siguiente forma:
a) En
el inciso i) donde dice “mil cuatrocientos diez colones (¢1.410,00)”, debe
decir “mil cuatrocientos noventa colones (¢1.490,00)”.
b) En el inciso ii) donde dice “dos mil ciento
diez colones (¢2.110,00)”, debe leerse: “dos mil doscientos treinta colones
(¢2.230,00)”.
Artículo 3º—Derógase el Decreto
Ejecutivo Nº 37960-H de 9 de setiembre del 2013, publicado en La Gaceta
Nº 206 del 25 de octubre del 2013.
Artículo 4º—El presente decreto rige a partir del 1º
de octubre del 2014.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de setiembre del dos mil
catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. N°
21807.—Solicitud N° 14189.—C-123750.—(D38692-IN2014075942).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones
que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de
la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y
sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su
Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y
sus reformas; la Ley N° 7606, Creación del Museo Dr. Rafael Ángel Calderón
Guardia de 24 de mayo de 1996 y su reforma; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de
29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 37595-H de 18 de
marzo de 2013 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que mediante la Ley N° 7606, publicada en La
Gaceta N° 117 de 20 de junio de 1996 y su reforma, se creó el Museo Dr.
Rafael Ángel Calderón Guardia como órgano de desconcentración máxima, con
personalidad jurídica instrumental, adscrito al Ministerio de Cultura y
Juventud, con el propósito entre otros de recuperar, conservar y divulgar los hechos
destacados de la vida del ex Presidente de la República y Benemérito de la
Patria Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, así como de difundir los principios
del humanismo cristiano, con el objetivo de procurar el desarrollo cultural y
la promoción humana.
II.—Que
mediante el oficio DM-1005-2014 de 29 de julio de 2014, la Ministra de Cultura
y Juventud y el Director del Museo Calderón Guardia, solicitaron incrementar el
gasto presupuestario máximo de dicho órgano para el 2014, por un monto total de
¢69.014.414,19 (sesenta y nueve millones catorce mil cuatrocientos catorce
colones con diecinueve céntimos), para cubrir gastos de inversión relacionados
con el Proyecto de Climatización de las Galerías Manuel de la Cruz González del
Museo, construcción de una bodega y compra de un disco duro de respaldo.
III.—Que
de dicho monto corresponde ampliar por la vía del Decreto Ejecutivo, la suma de
¢30.945.495,00 (treinta millones novecientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos
noventa y cinco colones exactos) que será financiada con recursos provenientes
de superávit libre, mismos que son necesarios para financiar la III etapa del
Proyecto Climatización de las Galerías Manuel de la Cruz González del Museo,
para cubrir la construcción de la bodega del Museo, y para adquirir un disco
duro externo de respaldo.
IV.—Que mediante el Decreto
Ejecutivo N° 37595-H, publicado en el Alcance N° 54 a La Gaceta N° 57 de
21 de marzo de 2013 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de
Política Presupuestaria para el año 2014, estableciéndose en el artículo 2°, el
porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las
entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año
precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto
presupuestario máximo para el año 2014 resultante para el Museo Dr. Rafael
Ángel Calderón Guardia, fue establecido en la suma de ¢209.120.000,00
(doscientos nueve millones ciento veinte mil colones exactos) el cual fue
comunicado en el oficio STAP-0679-2013 del 15 de abril de 2013; mismo que se
modifica nuevamente mediante el oficio STAP-2053-2014 de 3 de setiembre de
2014, fijándose en la suma de ¢247.188.919,19 (doscientos cuarenta y siete
millones ciento ochenta y ocho mil novecientos diecinueve colones con
diecinueve céntimos) cifra que no contempla el gasto indicado previamente en
este decreto.
V.—Que
mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130
de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación
del artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del
Sector Público denominada Financiamiento”.
VI.—Que
el artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los
recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit
libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden
utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a
la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la
colectividad, el servicio público y los fines institucionales siempre que no
tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse
a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier
otro compromiso de la misma naturaleza.
VII.—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto
presupuestario máximo fijado al Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia para el
año 2014, incrementándolo en la suma de ¢30.945.495,00 (treinta millones
novecientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos noventa y cinco colones
exactos). Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º—Amplíese para el Museo Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia, el gasto presupuestario máximo para el año 2014, establecido
de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37595-H, publicado en el Alcance
Digital N° 54 a La Gaceta N° 57 de 21 de marzo de 2013 y sus reformas,
en la suma de ¢30.945.495,00 (treinta millones novecientos cuarenta y cinco mil
cuatrocientos noventa y cinco colones exactos), para ese período.
Artículo
2º—Es responsabilidad de la administración activa del Museo Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley
N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus
reformas, así como en el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La
Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los treinta
días del mes de setiembre del año dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—(D38693 - IN2014076061).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que
les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de
la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y
sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su
Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y
sus reformas; la Ley N° 1721, Ley del Instituto Costarricense de Puertos del
Pacífico (INCOP) de 28 de diciembre de 1953; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de
29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 37595-H de 18 de
marzo de 2013 y sus reformas y la Directriz Presidencial 09-H y su reforma.
Considerando:
1º—Que mediante la
Ley N° 1721, publicada en La Gaceta del 29 de diciembre de 1953,
reproducida en La Gaceta N° 4 de 8 de enero de 1954 y sus reformas se
crea el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, como una entidad
pública, dotada de personalidad jurídica, autonomía administrativa, patrimonio
propio, y capacidad de derecho público y privado; cuyo objetivo principal será
asumir las prerrogativas y funciones de autoridad portuaria, con el propósito
de explotar, directa o indirectamente, de acuerdo con la ley, los puertos del
Estado en el litoral pacífico del país, sus servicios portuarios, así como las
actividades y facilidades conexas, con el fin de brindarlos de forma eficiente
y eficaz para fortalecer la economía nacional.
2º—Que mediante el oficio
CR-INCOP-GG-2014 de 9 de abril de 2014, el Gerente General solicitó incrementar
el gasto presupuestario máximo del 2014 del INCOP, por un monto total de
¢371.639.367,79 (trescientos setenta y un millones seiscientos treinta y nueve
mil trescientos sesenta y siete colones con setenta y nueve céntimos), los
cuales tienen como fin específico el de realizar transferencias de capital al
Fideicomiso INCOP-ICT-BNCR, con el objetivo de financiar obras turísticas en la
provincia de Puntarenas, como obras complementarias a los espigones de
Puntarenas, remodelación y construcción de la Plaza Esparza, restauración de la
Capilla San Lucas, Mantenimiento de la estructura existente del Muelle de
Cruceros de Puntarenas, remplazo del Muelle Tender en Quepos entre otros y cuyo
financiamiento se realizará con superávit específico generado por el canon
turístico.
3º—Que dicha suma correspondería
ampliarla por la vía del Decreto Ejecutivo, de conformidad con lo establecido
en el artículo 5° del Decreto Ejecutivo N° 37595-H, publicado en el Alcance
Digital N° 54 a La Gaceta N° 57 de 21 de marzo de 2013 y sus reformas,
ya que los gastos serán financiados con recursos provenientes de superávit
específico y se utilizarán para lo establecido en el punto anterior.
4º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo N° 37595-H, publicado en el Alcance N° 54 a La Gaceta N° 57 de
21 de marzo de 2013 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de
Política Presupuestaria para el año 2014, estableciéndose en el artículo 2°, el
porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las
entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año
precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto
presupuestario máximo resultante para el Instituto Costarricense de Puertos del
Pacífico, fue establecido en la suma de ¢5.314.090.000,00 (cinco mil
trescientos catorce millones noventa mil colones exactos), el cual fue
comunicado mediante el oficio STAP-0680-2013 del 15 de abril de 2013.
5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H,
publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se
emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 8131 de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la
regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada
Financiamiento”.
6º—Que el artículo 9° del referido Decreto Ejecutivo
N° 32452-H, posibilita la utilización del superávit específico, para el pago de
gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o
legales aplicables a tales recursos.
7º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el
gasto presupuestario máximo fijado para el INCOP para el año 2014,
incrementándolo en la suma de ¢371.639.367,79 (trescientos setenta y un
millones seiscientos treinta y nueve mil trescientos sesenta y siete colones
con setenta y nueve céntimos). Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Amplíese para el Instituto
Costarricense de Puertos del Pacífico, el gasto presupuestario máximo para el
año 2014, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37595-H,
publicado en el Alcance Digital N° 54 a La Gaceta N° 57 de 21 de marzo
de 2013 y sus reformas, en la suma de ¢371.639.367,79 (trescientos setenta y un
millones seiscientos treinta y nueve mil trescientos sesenta y siete colones
con setenta y nueve céntimos), para ese período.
Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración
activa del INCOP, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N°
8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus
reformas, así como en el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La
Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. N°
27291.—Solicitud Nº 23112.—C-68200.—(D38694 - IN2014077888).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE GOBERNACIÓN, POLICÍA Y SEGURIDAD
PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso
2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6725 de 10 de marzo de 1982,
reformada por Ley número 7974 del 26 de
enero del 2000 y el Capítulo VI, Acuerdo N° 1, de la Sesión Extraordinaria N°
21-2014, celebrada el día 10 de octubre del 2014, por la Municipalidad de Osa,
Provincia de Puntarenas. Por tanto:
Decretan:
Artículo
1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Osa, Provincia de
Puntarenas, el día 14 de noviembre del 2014, con las salvedades que establecen
las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales
de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del
Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien
determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la
Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien
determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de
Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del
Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien
determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre
de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y
mediante circular interna, si el día señalado
se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que
laboren en ese cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los
servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser
interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en
el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número
5482.
Artículo 6º—Rige el día 14 de noviembre del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a las diez horas del día trece de octubre del año dos mil
catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad
Pública.—Celso Gamboa Sánchez.—1 vez.—O. C. N° 20363.—Solicitud Nº
0645.—C-29920.—(D38697 - IN2014077884).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en las facultades
establecidas en el artículo 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y en el artículo 146
de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b, de la Ley Nº 6227
del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y Decreto
Ejecutivo Nº 37695 “Promoción del Teletrabajo en las Instituciones Públicas”
del 11 de febrero del 2013.
Considerando:
I.—Que en Costa Rica se reguló por
primera vez el Teletrabajo en el Sector Público en el año 2008 fecha a partir
de la cual se inició la promoción, sensibilización e implementación de
programas piloto de Teletrabajo en las instituciones del sector público cuyos
resultados han sido de una valoración altamente positiva, que llevó al Poder
Ejecutivo a emitir el Decreto Nº 37695-MP-MTSS, del 11 de febrero del 2013
“Promoción del Teletrabajo en las Instituciones Públicas”; el cual tiene por
objeto promover y regular el Teletrabajo en las Instituciones del Estado, como
instrumento para promover la modernización de las organizaciones, la inserción
laboral, reducir el gasto en las Instituciones Públicas, incrementar la
productividad del funcionario, el ahorro de combustibles, la protección del
medio ambiente, y favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral, mediante la utilización de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones (TIC´s).
II.—Que la figura del
Teletrabajo se define como aquella modalidad de prestación de servicios de
carácter no presencial, en virtud de la cual un funcionario público, puede
desarrollar parte de su jornada laboral mediante el uso de medios telemáticos
desde su propio domicilio, u otro lugar habilitado al efecto, siempre que las
necesidades y naturaleza del servicio lo permitan, y en el marco de la política
de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los funcionarios
públicos.
III.—Que el Ministerio de
Agricultura y Ganadería, apoya dicha iniciativa del Gobierno, razón por la cual
se suma a las instituciones que han decidido aplicar la técnica del
teletrabajo, con la finalidad de obtener beneficios para el país colaborando en
la reducción del consumo de combustible, en el impacto positivo en el medio
ambiente.
IV.—Que el artículo 15 del
Decreto Ejecutivo N° 36765-MAG, denominado “Reglamento Autónomo de Servicio del
Ministerio de Agricultura y Ganadería y sus Órganos Adscritos de
Desconcentración Máxima y Mínima”, autoriza al MAG a aprobar un programa de
teletrabajo. Por lo tanto,
Decretan:
Reglamento de Teletrabajo para el Ministerio
de Agricultura y
Ganadería (MAG)
CAPÍTULO
I
De
las disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto: El presente
Decreto tiene por objeto establecer los lineamientos técnicos y administrativos
necesarios para aplicar el Teletrabajo de conformidad con las nuevas
tecnologías de la Información y Comunicación desarrolladas o que lleguen a
serlo dentro del Ministerio de Agricultura y Ganadería, con la finalidad de
mejorar la prestación de los servicios a los administrados, aumentar la
productividad, reducir costos y mejorar la calidad de vida de sus funcionarios.
Artículo 2º—Ámbito de Aplicación. Este
reglamento es aplicable a los trabajadores del Ministerio de Agricultura y Ganadería
y entes adscritos de desconcentración máxima y mínima que realicen labores que
el Ministerio determine como teletrabajables en el lugar donde existan las
condiciones tecnológicas requeridas.
Artículo 3º—Definiciones y abreviaturas.
a) Actividades
Teletrabajables: Conjunto de tareas que pueden ser realizadas por medios
telemáticos desde el domicilio o centro de trabajo destinado para tal fin y que
no requieren la presencia física del trabajador en su oficina.
b) Comisión Institucional Teletrabajo (CIT):
Equipo que coordina y brinda asesoría para el direccionamiento técnico y
administrativo de la modalidad de Teletrabajo en el MAG.
c) Convenio o Acuerdo:
Documento firmado entre el funcionario y su empleador, en donde se especifican
detalladamente las condiciones de la relación de servicio mediante el sistema
de teletrabajo.
d) Domicilio Personal o lugar Habilitado a los
Efectos: La casa de habitación del teletrabajador o cualquier otro lugar
autorizado y habilitado adecuadamente desde donde se van a realizar las labores
encomendadas.
e) Jornada de Teletrabajo: es el tiempo dedicado
para realizar las actividades teletrabajables dentro de la jornada de trabajo
establecida en la Institución.
f) Tecnologías de la Información y Comunicaciones
(TIC): Es un conjunto de servicios, redes, software, hardware y dispositivos
que tienen como fin el mejoramiento de la calidad de vida, de las personas
dentro un entorno, y que se integran a un sistema de información interconectado
y complementario.
g) Telecentro de Trabajo: Es el lugar destinado
por la Institución para que sus trabajadores puedan desarrollar las actividades
que previamente fueron definidas como teletrabajables.
h) Teletrabajo: Es toda modalidad de prestación de
servicios de carácter no presencial, en virtud de la cual un funcionario
público, puede desarrollar, parte de su jornada laboral mediante el uso de
medios telemáticos desde su propio domicilio, u otro lugar habilitado al
efecto, siempre que las necesidades y naturaleza del servicio lo permitan, y en
el marco de la política de conciliación de la vida personal, familiar y laboral
de los funcionarios públicos.
i) Teletrabajador: Aquella persona que, en el
desempeño de su puesto de trabajo en una institución pública, alterna su
presencia en el centro de trabajo con alguna de las modalidades de carácter no
presencial.
j) Servicios no presenciales: Aquellos servicios
públicos, en este caso, que para su correcta y oportuna ejecución no es
necesario que el funcionario que los realiza se encuentre dentro de la entidad
o institución donde brinda sus servicios.
k) Titular subordinado: Jefe (a) inmediato de la
persona teletrabajadora.
l) Jerarca: El (la) Ministro/a de Agricultura y
Ganadería.
m) DGIRH: Dirección de Gestión Institucional
de Recursos Humanos.
n) DTI: Departamento de Tecnologías de
Información.
o) MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Artículo 4º—Características
esenciales del teletrabajo. Para los efectos de este Reglamento, algunas de
las características esenciales del teletrabajo son las siguientes:
a) Se
ejecuta fuera del centro habitual de trabajo.
b) El teletrabajador dispone de recursos
tecnológicos para la prestación de los servicios y la comunicación.
c) Está sujeto al cumplimiento de metas,
objetivos y entrega de productos previamente indicados por el titular
subordinado.
d) El teletrabajador debe estar disponible durante
la jornada laboral, establecida en el Reglamento Autónomo de Trabajo del
Ministerio o de acuerdo a su horario previamente establecido y registrado en
DGIRH del MAG o del ente desconcentrado.
e) No genera ningún derecho.
f) No requiere de supervisión presencial para su
ejecución.
g) Los días establecidos en el acuerdo son
teletrabajables.
Artículo 5º—De los puestos de
trabajo en los cuales se implementará la modalidad de teletrabajo. La
modalidad de teletrabajo se aplicará en aquellos puestos en los cuales su
función se puede desarrollar de manera no presencial a discreción del titular
subordinado correspondiente.
Artículo 6º—De las Actividades Teletrabajables.
Las actividades teletrabajables son de carácter permanente, sin embargo, si por
conveniencia institucional se decide realizar actividades de forma parcial o
temporal, el tiempo y los recursos son consensuados entre el teletrabajador y
su jefatura. Se excluyen de esta modalidad, aquellas actividades, que por su
naturaleza o necesidad institucional, deben realizarse solo en forma
presencial. Dependiendo de las posibilidades técnicas que ofrezca
la institución, la conectividad y el equipo pueden ser aportados por el
teletrabajador para cumplir con sus labores, previo acuerdo entre las partes.
Tales circunstancias deberán quedar establecidas en el convenio que para todos
los efectos se suscribirá entre la administración y el teletrabajador.
Artículo 7º—Cambio de modalidad de contrato
laboral.
1- Cuando
las condiciones que justificaron el ingreso a la modalidad de teletrabajo
concluyan.
2- Cuando la modalidad de teletrabajo se
interrumpa en forma anticipada por cualquier causa.
En ambos casos el titular subordinado
debe comunicarlo a la CIT para dejar sin efecto el contrato o acuerdo en forma
anticipada y el funcionario continuará sus servicios de manera presencial.
Artículo 8º—Medición de la eficiencia y
cumplimiento del teletrabajador. La eficiencia y cumplimiento en las
labores encomendadas a los teletrabajadores se medirá de acuerdo con la
producción – meta en cuanto a calidad y cantidad, según los informes que al
efecto se presentarán y aprobarán oportunamente cada titular subordinado.
Artículo 9º—Visto bueno de la jefatura. Todo
teletrabajador debe contar con el visto bueno del titular subordinado para
poder realizar teletrabajo.
Artículo 10.—De la
Rescisión del Contrato de Teletrabajo. El Titular Subordinado debe
comunicar a la Comisión cuando deba de excluirse algún teletrabajador; sea por
mutuo acuerdo, por conveniencia institucional, por decisión del teletrabajador
o cuando el funcionario incumpla con las disposiciones establecidas en este
Reglamento.
Artículo 11.—Tiempo Extraordinario. La modalidad de teletrabajo
no contempla la remuneración de tiempo extraordinario.
Artículo 12.—Domicilio
del teletrabajador. El domicilio o lugar establecido previamente para
teletrabajar, debe reunir las condiciones mínimas establecidas para realizar
teletrabajo. En caso de modificar el lugar indicado en el contrato o acuerdo
inicial el teletrabajador debe comunicarlo al titular subordinado con un mes de
anticipación.
CAPÍTULO
II
Confidencialidad
de la información
Artículo 13.—Confidencialidad
de la información. El teletrabajador es responsable por el uso inapropiado
de la información a la que tenga acceso, de su deterioro y de su
confidencialidad, por lo que podrá incurrir en responsabilidad civil, penal y
administrativa en caso de hacer mal uso de la información atribuible a dolo,
culpa o falta grave.
CAPÍTULO
III
De
la Comisión Institucional de Teletrabajo (CIT)
Artículo 14.—De
la Comisión Institucional de Teletrabajo (CIT). La CIT es nombrada por el
jerarca de la Institución y le corresponde planificar, coordinar y desarrollar
acciones para la aplicación del teletrabajo en la Institución, así como
establecer la normativa y procedimientos requeridos para ello.
Artículo 15.—De las
funciones de la CIT. Para lograr la implementación de la modalidad de
teletrabajo en el MAG, le corresponde a la CIT, las siguientes funciones:
a) Administrar
la información referente a todos los teletrabajadores en la Institución y
coordinar con las áreas involucradas las acciones necesarias para el buen
desarrollo de esta modalidad.
b) Mantener actualizados los reglamentos y
formularios para asegurar la correcta aplicación de esta modalidad de trabajo a
nivel institucional y capacitar a las áreas involucradas sobre el tema.
c) Brindar informes semestrales al jerarca sobre
el desarrollo del sistema de teletrabajo, así como a Gobierno Digital.
d) Recomendar acciones que impulsen el
mejoramiento de la productividad por medio del teletrabajo en la institución.
e) Coordinar con la Comisión Nacional de
Teletrabajo las actividades de capacitación, sensibilización y propuestas de
mejora relacionadas con el programa de teletrabajo.
f) Remitir la información que solicite la
Comisión Nacional de Teletrabajo.
g) Coordinar las acciones relacionadas con el
programa de comunicación del teletrabajo.
h) Fiscalizar que el lugar de trabajo del
teletrabajador cuente con todos los requisitos establecidos en este Reglamento
y/o en el acuerdo o convenio que se firme entre el MAG y el Teletrabajador.
CAPÍTULO
IV
Requisitos
del Teletrabajador
Artículo 16.—Del
teletrabajador. Los funcionarios incorporados al sistema de teletrabajo,
deben mantener las condiciones que justificaron su ingreso a éste, así como
cumplir con todas las obligaciones y responsabilidades adquiridas. En caso de
que surja alguna imposibilidad de mantener dichas condiciones, debe plantearlo
ante su jefatura y ésta ante la CIT para resolver lo que proceda.
La decisión de teletrabajar por parte del
funcionario es de carácter voluntario. La jefatura o dirección correspondiente,
definirán en definitiva cuales funcionarios a su cargo tele trabajarán.
El funcionario del MAG, deberá satisfacer los
siguientes requisitos:
a) Ser
funcionario del MAG, SFE, SENASA, INTA.
b) Contar con el aval de las jefaturas
correspondientes.
c) Cumplir con el perfil psicosociolaboral
establecido por Gestión de Salud de la DGIRH.
d) Contar con un espacio físico de acuerdo a la
Ley 6727 de riesgos de trabajo y su normativa.
e) Tener acceso a internet en el lugar señalado
para teletrabajar.
f) Suscribir un contrato laboral
que regula la prestación de los servicios que presta al MAG, bajo la modalidad
de teletrabajo.
La Comisión de Teletrabajo se reserva
la facultad de aceptar la participación de sus trabajadores/as en esta
modalidad de trabajo, dependiendo de la conectividad disponible y otros
aspectos que estime pertinentes.
Artículo 17.—De los
derechos y obligaciones. El teletrabajador, durante la ejecución de sus
tareas bajo la modalidad de teletrabajo, tendrá, además de los derechos y las
obligaciones establecidas en el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio
de Agricultura y Ganadería y sus Órganos Adscritos de Desconcentración Máxima y
Mínima N° 36765-MAG de 19 de julio del 2011, los siguientes derechos y
obligaciones:
a) Resguardar la confidencialidad y seguridad de
la información que utilice y a la que pueda acceder en el desempeño de sus
funciones, evitando por todos los medios un uso inapropiado de la misma, según
se establece en la normativa institucional.
b) Contar con un espacio físico con las
características recomendadas por la Comisión de Teletrabajo y permitir el
acceso para las inspecciones de las condiciones ergonómicas, de seguridad e higiene
del puesto de trabajo.
c) Firmar un convenio donde se especificarán las
condiciones en que laborará dentro del Programa de Teletrabajo y en el cual
hará constar que conoce todas las estipulaciones contenidas en la Carta
Constitutiva de dicho Programa.
d) En caso de que el
teletrabajador se traslade de domicilio, deberá tomar todas las previsiones
necesarias para no interrumpir la ejecución de sus actividades, comunicándolo a
su jefatura con al menos un mes de anticipación, a efecto de gestionar los trámites
correspondientes. Si el lugar al que se traslada no tiene acceso a la
conectividad, deberá reintegrarse a su centro de trabajo, mientras no se
disponga del acceso requerido. Quedará exento el funcionario de dar dicho aviso
de un mes cuando esté de por medio caso fortuito o fuerza mayor.
e) El teletrabajador indistintamente de la
modalidad en que se encuentre, podrá hacer uso de telecentros y salas de
videoconferencias disponibles para realizar sus funciones en forma transitoria
y debe acatar las normas de uso que se establezcan.
f) El teletrabajador deberá estar disponible
dentro de la jornada laboral acordada, para atender asuntos de su jefatura,
compañeros y usuarios ya sea por medio de correo electrónico, teléfono,
videoconferencia u otro medio. En caso de que la Jefatura requiera la presencia
física del teletrabajador, deberá convocársele con 24 horas de antelación,
salvo casos muy calificados o excepcionales de extrema urgencia, en cuyo caso
el trabajador deberá presentarse de inmediato considerando los tiempos de
traslado desde su lugar de teletrabajo, caso contrario, se aplicará lo que
establece la normativa disciplinaria vigente, siendo ésta el Reglamento
Autónomo de Servicio del Ministerio de Agricultura y Ganadería y sus Órganos
Adscritos de Desconcentración Máxima y Mínima.
g) Asumir los gastos de
electricidad, agua y alimentación, derivados de la ejecución de las actividades
teletrabajables. En el caso de traslados para realizar giras o reuniones de
trabajo como parte de su función, se aplicará lo establecido en el Reglamento
de gastos de viaje y Transporte para funcionarios Públicos.
h) Brindar información veraz y oportuna en todos
los procesos de investigación, evaluación del desempeño y medición a los que
deba someterse. En caso de comprobarse algún incumplimiento, que amerite
eventualmente la aplicación del régimen disciplinario se aplicarán las normas
establecidas tanto en el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de
Agricultura y Ganadería y sus Órganos Adscritos de Desconcentración Máxima y
Mínima, este reglamento como en el convenio suscrito, previa realización del
debido proceso. De lo ahí resuelto se remitirá un informe a la Oficina de
Gestión Institucional de Recursos Humanos quien a su vez lo elevará al Jerarca
respectivo a efectos de ordenar o no la apertura de un procedimiento Ordinario
Administrativo.
i) Cumplir con la jornada oficial de la
Institución, sin embargo el horario podrá ser flexibilizado, siempre y cuando
sea consensuado con su jefatura y no afecte el normal desarrollo de las
actividades de otros compañeros, de otros procesos y/o el servicio al usuario.
Artículo 18.—Jornada. La modalidad de teletrabajo se podrá
realizar uno, dos o tres días por semana, mismos que se definirán mediante
acuerdo mutuo entre el teletrabajador y el titular subordinado. En los demás
días el funcionario deberá desempeñar sus labores presenciales en las
instalaciones del MAG o de sus órganos adscritos de desconcentración máxima y
mínima.
CAPÍTULO
V
Del
titular subordinado
Artículo 19.—Obligaciones.
Los titulares subordinados de las dependencias del MAG, en las cuales se aplica
la modalidad de teletrabajo, además de las establecidas en la normativa
vigente, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Facilitar
la aclaración de dudas y solución de conflictos o contratiempos que se puedan
presentar en el desarrollo de las actividades bajo esta modalidad.
b) Definir y evaluar el cumplimiento de las metas
del teletrabajador y recomendar las acciones que permitan mejorar el desempeño.
Para este fin, debe llevar los registros correspondientes, hacer evaluaciones
mensuales e informar a los interesados y a la CIT.
c) Cuando el rendimiento de los teletrabajadores
no cumpla con lo programado, debe realizar un análisis de las causas y formular
las recomendaciones que correspondan para mejorar el desempeño del
teletrabajador. En caso de que determinen mediante un debido proceso, que las
causas de bajo desempeño son atribuibles al teletrabajador, deberán proceder
conforme lo establece este Reglamento.
d) Determinar si la información a la cual tiene
acceso el Teletrabajador es de carácter confidencial y sensible a los intereses
de la institución y proceder de acuerdo con el cumplimiento de las
disposiciones establecidas en el Decreto N° 27130-MP referente a la
discrecionalidad y confidencialidad.
e) Promover el uso intensivo de las tecnologías
de información y comunicación entre todo el personal de su área para
simplificar y digitalizar trámites que contribuyan con la modernización de la
gestión.
f) Velar porque se mantenga el ambiente laboral
adecuado, la formación y las oportunidades de desarrollo e integración social
de los teletrabajadores.
g) Gestionar ante la Comisión Institucional de
Teletrabajo todos los aspectos y acciones de mejora relacionados con la
modalidad para garantizar el cumplimiento de los objetivos del Programa de
Teletrabajo.
h) Suspender el teletrabajo sin previo aviso,
cuando sea necesario para garantizar el cumplimiento de los principios
fundamentales del servicio público, asegurando su continuidad y eficiencia.
CAPÍTULO
VI
Disposiciones
Finales
Artículo 20.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil
catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz
Cavallini.—1 vez.—O. C. N° 23206.—Solicitud Nº 4519.—C-226080.—(D38704 -
IN2014077887).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 8) y
18) y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1) y 28, inciso 2),
acápites a) y b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2
de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que
el Decreto Ejecutivo Nº 36366-SP “Reglamento de Organización del Ministerio de
Seguridad Pública”, establece la estructura organizacional y funcional de la
Cartera, la cual requiere cambios que satisfagan las nuevas necesidades
institucionales para el mejor servicio público.
II.—Que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad
Pública, como órgano asesor jurídico institucional, así como la Proveeduría
Institucional, requieren ajustes en su estructura organizacional y funcional
según el caso, en aras de una mayor eficiencia en el desempeño de las funciones
posibilitando una mejor atención a los múltiples asuntos de sus respectivas
competencias.
III.—Que mediante oficio 0431-2014 DM de 28 de febrero de 2014,
se remite la propuesta de los cambios de la Asesoría Jurídica, y que fueron autorizados mediante oficio
DM-215-14 de 05 de mayo de 2014, por el Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica. Y por oficio 515-2014 DI de 13 de febrero de 2014, se
autoriza los ajustes relativos a la Proveeduría Institucional.
IV.—Que mediante oficio
STAP-1762-2014 del 28 de julio de 2014 la Secretaría Técnica de la Autoridad
Presupuestaria del Ministerio de Hacienda
avala los cambios propuestos en la estructura organizacional del
Ministerio de Seguridad Pública. Por tanto,
decretan:
Reforma al Reglamento de Organización
del Ministerio de Seguridad Pública,
Decreto
Ejecutivo N° 36366-SP
Artículo 1º—Modifíquese el inciso 2) del artículo 3,
del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto
Ejecutivo N° 36366-SP del 2 de noviembre del 2010, publicado en La Gaceta
N° 21 del 31 de enero del 2011 y sus reformas, únicamente en el párrafo primero
antes del elenco de sub incisos, para que sea lea de la siguiente manera:
“2) Viceministro
(a) de Unidades Regulares, ejercerá sus funciones respecto de las siguientes
áreas:”
Artículo 2º—Modifíquese los
artículos del 4 al 8 y agréguese 2 artículos más que serán los números 9 y 10
del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto
Ejecutivo N° 36366-SP del 2 de noviembre del 2010, publicado en La Gaceta
N° 21 del 31 de enero del 2011 y sus reformas, debiéndose correr su numeración
a partir del artículo 9° que pasará a ser el artículo 11 y así sucesivamente
los siguientes artículos de manera consecutiva. El texto de los artículos se
leerá de la siguiente manera:
“Artículo 4º—La Asesoría Jurídica está adscrita al
Despacho del Ministro y tiene a su cargo las siguientes funciones:
1) Asesorar a los (las) jerarcas y tramitar los
asuntos que impliquen confección y aplicación de leyes, decretos, acuerdos,
resoluciones, reglamentos, contratos, convenios, entre otros.
2) Atender, investigar, resolver, proponer y
redactar consultas y disposiciones de carácter jurídico planteadas por la
Asamblea Legislativa, el Poder Judicial, Procuraduría General de la República,
la Contraloría General de la República, la Defensoría de los Habitantes y
cualquier otra institución que emita criterios, recomendaciones y disposiciones
de relevancia jurídica.
3) Emitir criterio y plantear propuestas para que
las actuaciones de los (las) funcionarios (as) sean acordes con el ordenamiento
jurídico.
4) Tramitar, en segunda instancia, los recursos
ordinarios y extraordinarios que se interpongan contra los actos y resoluciones
de los órganos y competencias institucionales, así como las gestiones
tendientes a agotar la vía administrativa o impugnaciones contra los actos del
Ministerio.
5) Gestionar y atender los trámites
administrativos en materia de desalojos, contratación, reclamos y otros que son
propios del (de la) Ministro (a).
6) Revisar las propuestas o proyectos de normativa
jurídica que se produzcan en este Ministerio, recomendando lo que estime
pertinente y oportuno.
7) Realizar trámites administrativos para
gestionar el cobro de sumas adeudadas por funcionarios, recuperar bienes del
Ministerio, determinar la responsabilidad civil de terceros, así como instaurar
procesos de lesividad y de nulidad evidente y manifiesta cuando el ordenamiento
jurídico así lo permita.
8) Distribuir el trabajo conforme sus necesidades.
9) Atender cualquier otra propia de su competencia
o que le sea asignada por el (la) Ministro (a).
Artículo 5º—La Asesoría Jurídica estará constituida
por los siguientes subprocesos:
1) Subproceso de Desahucios Administrativos.
2) Subproceso de Jurídico Contractual.
3) Subproceso Jurídico Administrativo.
4) Subproceso de Reclamos Administrativos.
5) Subproceso de Cobros Administrativos.
Artículo 6º—El Subproceso de Desahucios
Administrativos tendrá las siguientes funciones:
1) Brindar asesoramiento a los (las) funcionarios
(as) de este Ministerio y a otras entidades estatales, en materia de desahucios
administrativos.
2) Instruir y preparar los proyectos de resolución
en las gestiones de desahucio administrativo promovidas por personas privadas,
físicas o jurídicas.
3) Tramitar y preparar los proyectos de resolución
de los recursos administrativos y constitucionales interpuestos contra los
(las) jerarcas ministeriales y las resoluciones emitidas en relación con los
desahucios administrativos.
4) Atender cualquier otra propia de su
competencia.
Artículo 7º—El Subproceso Jurídico Contractual tendrá
las siguientes funciones:
1) Atender y resolver consultas planteadas en
materia de contratación administrativa, convenios interinstitucionales,
donaciones y cualquier otra materia relacionada con el régimen jurídico en
cuanto a la administración, uso y disposición de los bienes del Estado o fondos
públicos.
2) Preparar los proyectos de resolución de los
recursos de objeción interpuestos contra los carteles de la contratación en
trámite, así como preparar la propuesta de contestación según la audiencia
conferida por la Contraloría General de la República, en los casos que
corresponda.
3) Realizar el análisis de los aspectos legales de
las ofertas que se presenten con ocasión de las licitaciones públicas y
abreviadas.
4) Preparar los proyectos de resolución de los
recursos de revocatoria que se interpongan contra los actos finales dictados en
los procedimientos de contratación administrativa, así como preparar la
propuesta de contestación a la audiencia en atención a los recursos de
apelación interpuestos ante la Contraloría General de la República.
5) Revisar los documentos de formalización que
confecciona la Dirección de Proveeduría Institucional, para el visto bueno
asesor, previo a la suscripción por parte del (de la) Ministro (a).
6) Realizar el estudio y análisis de legalidad de
los expedientes de contratación administrativa, para la aprobación interna de
los contratos, así como de las contrataciones no formalizadas, de conformidad
con las disposiciones del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de
la Administración Pública, lo mismo con respecto a los contratos que se deban
remitir a la Contraloría General de la República para el refrendo contralor.
7) Elaborar y dar seguimiento, hasta su
formalización, a los convenios de cooperación del Ministerio con diferentes
instituciones públicas y entes privados. El seguimiento con respecto a su
ejecución y fiscalización quedará a cargo del órgano designado para esos
efectos.
8) Tramitar los asuntos que se relacionen con la
materia contractual, tales como: incumplimiento contractual, incidentes de
aumento de alquiler y modificaciones a los contratos existentes, solicitud de
prórroga y asesorar en cuanto a la resolución contractual o rescisión
administrativa, en los casos de contratos suscritos por el Ministerio.
9) Elaborar certificaciones de personería
jurídica, sustitución de garantías prendarías, gestiones de donaciones de
bienes muebles e inmuebles.
10) Recopilar toda la documentación necesaria en
el caso de las donaciones de bienes inmuebles y bienes muebles inscribibles,
para su remisión a la Notaría del Estado, a efectos de que se realice la
inscripción correspondiente; así como realizar las coordinaciones necesarias
con los organismos internacionales, embajadas y con cualquier otro ente público
o privado, o persona física, según corresponda, para tales efectos.
11) Realizar las coordinaciones necesarias con las
diferentes dependencias del Ministerio en relación con los trámites de las
sustituciones de garantías.
12) Redactar los proyectos de resolución
administrativa para pago de montos adeudados y por reclamos administrativos
derivados de las relaciones jurídicas contractuales de la institución, así como
indemnizaciones.
13) Atender las quejas interpuestas ante la
Contraloría General de la República u otras solicitudes en materia de su
competencia.
14) Confeccionar la propuesta de los informes en
relación con los recursos de Hábeas Corpus que se interpongan en contra de los
(las) jerarcas del Ministerio.
15) Atender las solicitudes de autorización de
funcionamiento de casinos y los recursos de reposición y cualquier otra gestión
relacionada con esa materia.
16) Atender cualquier otra de su competencia.
Artículo 8º—El Subproceso Jurídico Administrativo
tendrá las siguientes funciones:
1) Conocer y preparar los proyectos de resolución
de los recursos de apelación en materia disciplinaria, violencia en eventos
deportivos, así como de cualquier otra materia administrativa, cuya resolución
deba ser emitida por el (la) Ministro (a) y que no esté asignada a alguna otra
dependencia.
2) Conocer y preparar los proyectos de resolución
de los recursos de reconsideración, de revisión y de solicitudes de agotamiento
de la vía administrativa que emita el (la) Ministro (a).
3) Conocer y tramitar las gestiones e informes que
deban interponerse o rendirse ante la Sala Constitucional, los Tribunales de la
Corte Suprema Justicia, Procuraduría General de la República, Contraloría
General de la República, Defensoría de los Habitantes y otras instituciones del
Estado.
4) Atender y resolver las consultas
de carácter jurídico provenientes de los (las) funcionarios (as) del Ministerio
en razón de su cargo, de otras entidades e Instituciones del Estado y del
público en general cuando versen sobre el ramo de este Ministerio y conforme
corresponda en Derecho.
5) Confeccionar dictámenes, informes y directrices
para este Ministerio.
6) Elaborar los proyectos de reglamentos,
decretos, acuerdos y los proyectos de Ley requeridos.
7) Atender cualquier otra propia de su
competencia.
Artículo 9º—El Subproceso de Reclamos Administrativos
tendrá a su cargo las siguientes funciones:
1) Conocer y preparar los proyectos de resolución
de los reclamos administrativos que conlleven carácter pecuniario que pueda
significar alguna erogación a cargo del Erario, cuya resolución deba ser
emitida por el (la) Ministro (a).
2) Conocer y preparar los proyectos de resolución
de los recursos de reconsideración o reposición, y de revisión contra las
resoluciones por reclamos administrativos de su competencia, que debe ser
emitida por el (la) Ministro (a).
3) Conocer y tramitar gestiones e informes que
estén relacionadas con los reclamos administrativos de su competencia y deban
interponerse o rendirse ante la Sala Constitucional, así como las diferentes
instancias de los Tribunales de Justicia, o de cualquier órgano o ente de la
Administración Pública.
4) Atender y resolver las
consultas provenientes de los (las) jerarcas y de los (las) funcionarios (as)
del Ministerio, relacionadas con los reclamos administrativos de su
competencia.
5) Atender cualquier otra propia de su
competencia.
Artículo 10.—El Subproceso de
Cobros Administrativos tendrá las siguientes funciones:
1) Tramitar los procesos de
lesividad y de nulidad absoluta, evidente y
manifiesta de conformidad con el ordenamiento jurídico.
2) Gestionar los procesos de cobro
o recuperación de sumas giradas de más a los funcionarios, enriquecimiento sin
causa, preavisos, incumplimiento de contratos, incluyendo los convenios de
estudio, incapacidades no deducidas, o cualquier otro concepto de naturaleza
pecuniaria que implique un perjuicio o un desvalor económico para la Administración,
para lo cual se constituirá en órgano director del respectivo procedimiento.
3) Tramitar los procesos de carácter
indemnizatorio a favor de la administración por concepto de daños y perjuicios,
incumplimiento de contratos, responsabilidad extracontractual, enriquecimiento
sin causa o cualquiera otro concepto de naturaleza pecuniaria que implique un
perjuicio o un desvalor económico para el Estado relacionados con los bienes
y/o derechos del Ministerio.
4) Cualquier otra propia de su competencia.”
Artículo 3º—Modifíquese los incisos 1), 7), 9) y 12)
del artículo 77, del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad
Pública, Decreto Ejecutivo N° 36366-SP del 02 de noviembre del 2010, publicado
en La Gaceta N° 21 del 31 de enero del 2011 y sus reformas, para que se
lean de la siguiente manera:
“1) Gestionar en lo que en derecho corresponde, los
diversos procedimientos de contratación, necesarios para la adquisición de
bienes, obras y servicios requeridos por el Ministerio; en los términos que
establece la legislación aplicable, la disponibilidad presupuestaria y lo
establecido en el Programa Anual de Adquisiciones.”
“7) Analizar y evaluar integralmente los análisis
legales, financieros y técnicos elaborados por las oficinas o áreas respectivas
de acuerdo con la normativa, en relación con las ofertas presentadas en las
licitaciones públicas y abreviadas, sometiendo sus conclusiones a la Comisión
de Recomendación de Adjudicaciones, en los casos que se requiera. En las
contrataciones de escasa cuantía deberán realizar el análisis legal de las
ofertas, además de evaluar los análisis técnicos de las otras oficinas.
“9) Informar a la Dirección de Bienes y Contratación
Administrativa, o a cualquiera otra oficina que corresponda, la existencia de
personas físicas o jurídicas afectadas por el régimen de prohibiciones, con la
finalidad de que actualice sus registros.”
“12) Realizar todos los trámites legales para el pago
de contratistas radicados en el exterior, en lo relativo a las exenciones de
impuestos que resulten aplicables según lo establecido en las normas aplicables
y al desalmacenaje de las mercancías correspondientes.”
Artículo 4º—Deróguese el inciso 6) del artículo 67,
inciso 4) del artículo 68, y el artículo 72 del Reglamento de Organización del
Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 36366-SP del 2 de
noviembre del 2010, publicado en La Gaceta N° 21 del 31 de enero del
2011 y sus reformas.
Artículo
5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a las diez
horas del trece de agosto de dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Seguridad Pública, Celso Gamboa Sánchez.—1
vez.—O. C. Nº 20975.—Solicitud Nº 2224.—C-169220.—(D38705-IN2014077283).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE HACIENDA
En uso de las facultades que le
confieren los numerales 11, 140 inciso 18) y 146, de la Constitución Política;
los artículos 11, 25, inciso 2), artículo 27 inciso 1), y artículo 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública número 6227 del 02 de
mayo de 1998 y sus reformas, publicada en el Alcance número 90 a La Gaceta
Nº 102 del 30 de mayo de 1978; el artículo 106 de Ley de Contratación
Administrativa número 7494, publicada en La Gaceta N° 110 del 8 de junio
de 1995 y artículo 190 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,
Decreto N° 33411-H publicado en La Gaceta N° 210 del 2 de noviembre del
2006.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 106
de la Ley de Contratación Administrativa los jerarcas de cada Ministerio
tendrán plena capacidad para concertar y suscribir los documentos contractuales
que se formalicen.
II.—Que según el artículo
190 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa la formalización
contractual será suscrita por el funcionario legalmente facultado para ello.
III.—Que la Ley Nº 6227 Ley
General de la Administración Pública en su artículo 89 autoriza a los
servidores públicos a delegar sus funciones propias en un inmediato inferior,
cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.
IV.—Que mediante Decreto
número 33208-H, publicado en La Gaceta Nº 138 del 18 de julio del 2006,
se aprueba el Reglamento de Organización de la Dirección Administrativa y
Financiera del Ministerio de Hacienda.
V.—Que mediante Resolución Nº R-CO-44-2007 del 11 de
octubre del 2007 y sus reformas la Contraloría General de la República
desarrolla el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la
Administración Pública, el cual en su artículo 17 señala que la aprobación
interna estará a cargo de la unidad de asesoría jurídica institucional o
aquella otra con especialidad jurídica designada por el jerarca.
VI.—Que es fundamental para
el Ministerio de Hacienda, garantizar la eficiencia administrativa en el
servicio público, por lo que se requiere ajustar los diferentes trámites y
procedimientos legales a lo interno del Ministerio.
VII.—Que
se requiere modificar el alcance de artículo 4 inciso 14), del Decreto N°
33208-H, Reglamento de Organización de la Dirección Administrativa y Financiera
del Ministerio de Hacienda, para delegar en esa Dirección la firma de las
formalizaciones contractuales producto de los procedimientos de contratación
administrativa que se lleven a cabo en el Ministerio de Hacienda, lo anterior
para el mejor cumplimiento del fin público encomendado a este Ministerio.
VIII.—Que al delegarse la firma de las
formalizaciones contractuales en la Dirección Administrativa y Financiera se
requiere igualmente asignar autorización interna de dichas formalizaciones en
la Asesoría Legal de esa Dirección, a fin de ajustar los procedimientos
internos del Ministerio, modificando a la vez las funciones asignadas a la
Dirección Juridica de este Misterio.
IX.—Que
por artículo 303 de la Ley General de la Administración Publica se establece
que los dictámenes serán facultativos y no vinculantes, con las salvedades de
ley, por lo que se requiere adaptar la competencia asignada a la Dirección
Juridica por Decreto 32828 del 20 de octubre del 2005 “Creación de la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Hacienda” a lo establecido en el artículo 303 citado. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifíquese el inciso 14)
del artículo 4 del Decreto N° 33208-H Reglamento de Organización de la
Dirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Hacienda, publicado en La
Gaceta número 138 del 18 de julio del 2006, para que se lea:
Artículo 4º—El (la) Director (a)
Administrativo (a) y Financiero (a) tendrá las siguientes funciones:
(…)
4.14) Autorizar
con su firma por delegación del Ministro: las acciones de personal de los
funcionarios; las gestiones ante el Instituto Nacional de Seguros tendentes a
hacer efectivas las pólizas de seguros de los vehículos y propiedades del
Ministerio así como la firma de finiquitos con esa Institución; las solicitudes
de inscripción y des-inscripción de vehículos ante el Registro Nacional; las
solicitudes de exoneración relacionadas con bienes adquiridos para el
Ministerio; la salida del país de los vehículos propiedad del Ministerio; los
documentos de ejecución presupuestaria del programa presupuestario Administración Superior; los cheques,
mancomunadamente con el Departamento de Recursos Financieros; los contratos de
dedicación exclusiva de los funcionarios; los actos finales de los
procedimientos de licitaciones públicas y abreviadas promovidas por el
Ministerio y las contrataciones directas que sean sometidas, por el Proveedor
Institucional, a consideración de la Comisión de Recomendación de
Adjudicaciones; las formalizaciones contractuales, los trámites de resolución y
rescisión contractual y las cesiones contractuales originadas en procedimientos
de contratación administrativa promovidas por el Ministerio; los contratos y
demás trámites relacionados con la instalación, conexión, desconexión, traslado
y cualquier otra gestión relacionada con servicios públicos.
Artículo
2º—Adiciónese los incisos 34, 35 y 36 al artículo 9 Bis del Decreto N° 33208-H
Reglamento de Organización de la Dirección Administrativa y Financiera del
Ministerio de Hacienda, que dirán:
Artículo 9-Bis.—La
Asesoría Legal tendrá las siguientes funciones:
(…)
34. Revisar
la legalidad de las formalizaciones contractuales originadas en procedimientos
de contratación administrativa promovidas por el Ministerio.
35. Realizar la verificación de legalidad de
los contratos que por su monto requieren el refrendo contralor.
36. Otorgar la autorización interna para la
ejecución de contratos excluidos del refrendo contralor.
Artículo 3º—Refórmese el inciso c) del
artículo 5 del Decreto Nº 32828 del 20 de octubre del 2005 Creación de la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Hacienda para que se lea:
Artículo 5º—De las Funciones de la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Hacienda. La Asesoría Jurídica tendrá las
siguientes funciones:
(…)
c) Elaborar
y revisar la legalidad y constitucionalidad de los proyectos de ley, decretos,
reglamentos, acuerdos, resoluciones y convenios de interés para el Ministerio.
Artículo 4º—Refórmese el artículo 6
del Decreto Nº 32828 del 20 de octubre del 2005 Creación de la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Hacienda para que se lea:
Artículo 6º—De
las consultas y dictámenes. La Asesoría Jurídica del Ministerio de Hacienda
analizará y resolverá las consultas escritas mediante dictámenes firmados por
el Director o Subdirector, salvo en aquellos casos en que por disposición legal
expresa y por especialidad de la materia se establezca la competencia de otras
dependencias. Dichos dictámenes serán facultativos para el Ministerio de
Hacienda.
La Asesoría
Jurídica del Ministerio de Hacienda podrá, de oficio, reconsiderar sus
dictámenes e informes. Asimismo evacuará las consultas verbales, que se
interpongan por los usuarios internos y externos del Ministerio de Hacienda.
Artículo 5º—Deróguese el inciso d) del
artículo 5 del Decreto Nº 32828 del 20 de octubre del 2005 “Creación de la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Hacienda”.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a las once
horas cuarenta minutos del día veintiuno de agosto del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—El Ministro de Hacienda Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. N°
21099.—(Solicitud Nº 14180).—C-87790.—(D38707 - IN2014078641).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA Y LA MINISTRA
DE LA CONDICIÓN
DE LA MUJER
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140, incisos 3) 18) y 20) y 146 de la Constitución
Política, artículos 27, 28, de la Ley General de Administración Pública, N° 6227
del 2 de mayo de 1978, artículo 21 de la Ley contra la Violencia Doméstica, N°
7586 de 10 de abril de 1996 publicada en La Gaceta N° 83 del 2 de mayo
de 1996 y sus reformas Ley N° 8925 de 20 de diciembre de 2010, publicada en La
Gaceta N° 43 del 2 de marzo de 2011, Ley N° 6968 del 2 de octubre de 1984
publicada en la gaceta N° 8 del 11 de enero de 1985, mediante la cual se
aprueba la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de
Discriminación Contra la Mujer, Ley N° 7499 del 2 de mayo de 1995 publicada en La
Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1995 mediante la cual se aprueba la
Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra la mujer, conocida como “Convención Belem Do Pará” y el Decreto
Ejecutivo N° 25645 del 22 de noviembre de 1996.
Considerando:
I.—Que
el Estado costarricense reconoce que la violencia contra las mujeres en todas
sus manifestaciones, constituye graves violaciones a los derechos humanos.
II.—Que el Instituto Nacional de las Mujeres es el ente Rector
del Sistema Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia contra las
Mujeres y la Violencia Intrafamiliar, el cual reconoce entre los sectores más
afectados a las mujeres en las diferentes etapas del ciclo de vida.
III.—Que Costa Rica ratificó la Convención de Naciones Unidas
sobre la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra la Mujer,
mediante Ley Nº 6968 de 2 de octubre de 1984.
IV.—Que en 1995 mediante Ley Nº 7499 el Estado costarricense
ratifica la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia Contra la Mujer.
V.—Que
con cada uno de esos instrumentos jurídicos Costa Rica adquiere importantes e
ineludibles compromisos internacionales.
VI.—Que
desde 1996 Costa Rica se sumó a la iniciativa tomada en el Primer Encuentro
Feminista Latinoamericano y del Caribe (1981) de conmemorar el 25 de noviembre
el día Nacional e Internacional de la No Violencia contra las Mujeres.
VII.—Que en atención a los compromisos adquiridos el Estado
Costarricense promulgó el Decreto Ejecutivo Nº 25645 del 22 de noviembre de
1996 que declara el 25 de noviembre como Día Nacional de la No Violencia Contra
las Mujeres.
VIII.—Que en aras de darle mayor legitimidad y participación a
los diversos sectores de la sociedad nacional en la conmemoración de esta
fecha, es de importancia para el Estado declarar de interés público las
actividades para conmemorar el Día Nacional e Internacional de la No Violencia
Contra las Mujeres. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO DE LAS
ACTIVIDADES PARA
CONMEMORAR EL DÍA
NACIONAL E
INTERNACIONAL DE LA NO
VIOLENCIA CONTRA
LA MUJER
Artículo 1º—Declárase de Interés Público las
actividades para conmemorar el día 25 de noviembre como el Día Nacional e
Internacional de la No Violencia Contra las Mujeres.
Artículo 2º—Se concede autorización a todas las
personas funcionarias del Sector Púbico, para que el día 25 de noviembre de
2014 a partir de las nueve horas y hasta las catorce horas participen en las
actividades de conmemoración del Día Nacional e Internacional de la No
Violencia contra las Mujeres. Lo anterior, sin detrimento de la continuidad en
la prestación de los servicios públicos esenciales. Las dependencias del Sector
Público y del Sector Privado dentro del marco legal respectivo, podrán
contribuir con recursos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del
cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las
actividades de conmemoración de ese día.
Artículo 3º—Vigencia. Rige para el día 25 de noviembre
de 2014.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta y un días del mes octubre de dos
mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez; La Ministra de la Condición de la
Mujer, Alejandra Mora Mora.—1 vez.—O. C. N° 00040.—Solicitud N°
10544.—C-46370.—(D38719 - IN2014078339).
DM-EC-4979-14
LA
MINISTRA DE SALUD
En uso de las
facultades que les confiere el artículos 28 incisos a) de la Ley N°6227 del 2
de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4, 7, de la
Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1 y 2 incisos b)
y c) de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio
de Salud”; Ley N° 8655 del 17 de julio del 2008 “Ley de Aprobación del Convenio
Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control de tabaco”;
Decreto Ejecutivo Nº 34705 del 14 de agosto del 2008 “Ratificación de la
República de Costa Rica al Convenio Marco de la Organización Mundial de la
Salud (OMS) para el Control de tabaco, suscrito el 23 de julio del 2003” 9,10 y
11 de la Ley N° 9028 del 22 de marzo del 2012 “Ley General para el Control de
Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud” y Decreto Ejecutivo Nº 37778-S del 09
de julio del 2013 “Reglamento de etiquetado de los productos de tabaco y sus
derivados.”
Considerando:
1º—Que mediante Resolución Ministerial
N° DM-EC-6095-2013 del diecinueve de julio del dos mil trece y publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 154 del 13 de agosto del 2013 en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N° 9028 del 22 de marzo
del 2012 “Ley General para el Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la
Salud” y Decreto Ejecutivo Nº 37778-S del 09 de julio del 2013 “Reglamento de etiquetado
de los productos de tabaco y sus derivados.” en el artículo 1°, se comunicó a
la Industria Tabacalera a efectos de cumplir con la primera campaña 2014-2015,
lo siguiente:
“Artículo
1°—Comunicar a la industria tabacalera, los seis (6) juegos de pictogramas que
deberán ser impresos en los empaques primarios y secundarios de los productos
de tabaco y sus derivados que se comercialicen en el territorio nacional
durante la Campaña Anual 2014, que aparecen a continuación, los cuales se
entregarán a las tabacaleras, por parte de la Dirección de Mercadotecnia de la
Salud del Ministerio de Salud, en disco compacto en formatos CS6, PDF,
Photoshop e Ilustrador, con seis juegos diferentes de mensajes sanitarios, para
ser colocados de manera que cubran el 50% de la parte inferior de la cara
frontal y posterior expuesta de los empaques primarios y secundarios de los
productos de tabaco y sus derivados, así como el mensaje en el 100% de la cara
lateral derecha. Asimismo mismo dichos mensajes sanitarios los podrían accesar
en la dirección electrónica del Ministerio de Salud:
http://www.ministeriodesalud.go.cr.” Campaña que se da por finalizada el 19 de
noviembre del 2015. Se entiende que este plazo incluye los dos meses de
coexistencia entre la primera y la segunda campaña.
2º—Que para
efectos de dar cumplimiento de los dispuesto en el artículo 8 del Decreto
Decreto Ejecutivo Nº 37778-S del 09 de julio del 2013 “Reglamento de etiquetado
de los productos de tabaco y sus derivados.” El Ministerio de Salud a través de
la Dirección de Promoción de la Salud, deberá comunicar a la Industria
tabacalera, los diseños a utilizar en la segunda campaña 2015-2016, mediante
notificación a la Industria Tabacalera y publicación en el Diario Oficial La
Gaceta para conocimiento general del público. Por tanto,
LA
MINISTRA DE SALUD, DISPONE:
Artículo 1°—Comunicar a la industria
tabacalera, los seis (6) juegos de pictogramas que deberán ser impresos en los
empaques primarios y secundarios de los productos de tabaco y sus derivados que
se comercialicen en el territorio nacional durante la Campaña Anual 2015-2016,
que aparecen a continuación, los cuales se entregarán a las tabacaleras, por
parte de la Dirección de Promoción de la Salud del Ministerio de Salud, en
disco compacto en formatos CS6, PDF, Photoshop e Ilustrador, con seis juegos
diferentes de mensajes sanitarios, para ser colocados de manera que cubran el
50% de la parte inferior de la cara frontal y posterior expuesta de los
empaques primarios y secundarios de los productos de tabaco y sus derivados,
así como el mensaje en el 100% de la cara lateral derecha. Asimismo mismo
dichos mensajes sanitarios los podrían accesar en la dirección electrónica del
Ministerio de Salud: http://www.ministeriodesalud.go.cr.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Artículo 2°—Advertir a la industria
tabacalera, que los mensajes sanitarios y advertencias, en los empaques
primarios y secundarios de los productos de tabaco y sus derivados, deberán
reproducirse en proporciones iguales durante toda la campaña y para todas las
marcas.
Artículo 3°—Ordenar a la industria tabacalera, a
entregar semestralmente a la Dirección de Promoción de la Salud del Ministerio
de Salud, la información en la que conste:
1. Volumen
de los empaques primarios y secundarios que circulen por marca y la proporción
de advertencias impresas para dicha marca.
Artículo 4°—Corresponderá a las
autoridades de salud de las Áreas Rectoras de Salud y de las Direcciones
Regionales de Rectoría de la Salud, ejercer la acción de control y
fiscalización del contenido de la presente Directriz. Esto sin demérito de las
facultades conferidas por Ley 9028 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N°
37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, a la autoridades del Ministerio de Economía
Industria y Comercio, del Ministerio de Hacienda y de las Municipalidades.
Artículo 5°—En el supuesto de que existiesen
productos de tabaco y sus derivados con diseños o formas que dificulten la
adopción de las normas establecida en la presente Directriz Ministerial, los
fabricantes, importadores y distribuidores, podrán presentar los borradores de
los diseños adaptados en la Dirección de Mercadotecnia de la Salud, para
proceder a su análisis y aprobación. El tiempo de entrega de dichos borradores
de diseño se acordará entre las partes, sin afectar los plazos aquí
estipulados.
Artículo 6°—La industria tabacalera tendrá un plazo
de doce meses contados a partir de la notificación y entrega de los diseños por
parte de la Dirección de Promoción de la Salud, para la implementación de los
nuevos mensajes sanitarios y advertencias, conforme a lo dispuesto en el
transitorio del Decreto Ejecutivo Nº N° 37778-S del 09 de julio del 2013
“Reglamento de etiquetado de los productos de tabaco y sus derivados.”
Artículo 7°—Rige a partir de esta fecha.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a las once horas del tres de noviembre del dos
mil catorce.
Dra. María Elena López Núñez, Ministra
de Salud.—1 vez.—O. C.
N° 21308.—(Solicitud Nº 7905).—C-147580.—(D4979 - IN2014078230).
N°
103-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 139
inciso 1) de la Constitución Política y 26 inciso e) de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar como Ministra en
ejercicio del Ministerio de Comercio Exterior a Ana Helena Chacón Echeverría,
cédula de identidad número uno – cero quinientos sesenta y siete – cero
trecientos cincuenta y nueve, en el periodo comprendido del veintinueve de
setiembre al primero de octubre de dos mil catorce.
Artículo 2°—Rige a partir del veintinueve de
setiembre de dos mil catorce.
Dado en la Presidencia de la
Republica. San José, el veintinueve de setiembre de dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 20833.—Solicitud
N° 8314.—C-11950.—(IN2014077891).
N°
058-2014 MGP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
En ejercicio de las facultades
establecidas en los artículos 9°, 140 inciso 3), 18) y 20) y 146 de la
Constitución Política; artículos 4°, 11°, 25° y 27° de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N°6227 del 2 de mayo de 1978 y el artículo 3° de la
Ley Sociedad Socorro Mutuo Empleados Departamento de Comunicaciones, Ley N°
5782 del 19 de agosto de 1975 y sus reformas.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Integrar la Junta
Directiva de la Sociedad de Socorro Mutuo de los Empleados Activos y
Pensionados de Comunicaciones con las siguientes personas:
En representación del Sindicato
Nacional de Comunicadores (SINACO).
Propietario:
Rosibel Corrales Harley, cédula de identidad Nº 9-020-871.
Suplente;
Humberto Masís Valverde, cédula de identidad Nº 1-391-357.
Propietario:
Alexis Meneses Chaverri, cédula de identidad N° 3-163-485
Suplente: Olman
Rivera Méndez, cédula de identidad N° 9-042-776.
En
representación de la Asociación Nacional de Trabajadores y Pensionados de
Telecomunicaciones (ANDET).
Propietario: Luis
Arias Sibaja, cédula de identidad N° 1-476-621.
Suplente:
Manuel Francisco Arce Lizano, cédula de identidad N° 9-035-702.
Propietario:
Luis Fallas Marín, cédula de identidad N° 1-328-331.
Suplente: Fanny
Aguilar García, cédula de identidad N° 5-177-451.
En
representación de la Asociación Nacional de Pensionados de Telégrafos y
Postales (ANPETYP).
Propietario: Carlos Rubén Rojas Arce,
cédula de identidad N° 2-171-339.
Suplente: María
de los Ángeles Castro Palma, cédula de identidad N° 6-093-273.
Artículo 2°—Rige a partir del 07 de
agosto del 2014, hasta el 07 de agosto del 2016.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil
catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación, Policía, Celso Gamboa
Sánchez.—1 vez.—(IN2014077099).
Nº
0271-2011-RH-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 y
146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 48
y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica,
Considerando:
I.—Que en virtud que la Administración
Activa necesita la liberación del código presupuestario de Primer Secretario,
para el correspondiente nombramiento de un funcionario de carrera diplomática
que ha sido rotado al Servicio Interno de conformidad con el artículo 19 de
Estatuto de Servicio Exterior y artículos 41 y 44 de su Reglamento.
II.—Que mediante el
PRH-334-2011 de fecha seis de julio del dos mil once, suscrito por el Lic.
Ignacio Ramírez Gamboa, Jefe a. í. Proceso de Recursos Humanos, le comunica a
la señorita María Inés Solís Quirós, que por instrucción según oficio
DVMA-608-11 del seis de julio del dos mil once, suscrito por el señor Luis
Fernando Salazar Alvarado, Viceministro Administrativo, se ha dispuesto cesarla
de su nombramiento en comisión, a partir del 16 de julio del año en curso. Acto
que le fue debidamente notificado a la Srta. Solís Quirós el día siete de julio
del 2011 y que no fue recurrido.
III.—Que en virtud de lo
anterior la Srta. María Inés Solís Quirós dejo de asistir a su trabajo a partir
del 16 de julio del año en curso. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar a la señorita María
Inés Solís Quirós, cédula de identidad número 2-590-906, del cargo de Primer
Secretario en comisión, en el Servicio Interno, a quien se le agradecen los
servicios y aportes brindados durante el tiempo que desempeñó ese cargo.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de julio del año
2011.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil once.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Roverssi
Rojas.—1 vez.—O. C. N° 22196.—Solicitud N° 21068.—C-35090.—(IN2014075368).
Nº
174-2012-RH-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de
Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República de Costa Rica, ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965 y a los artículos
2 inciso 20), 15), 18) y 26) de su Reglamento al Estatuto del Servicio
Exterior, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de 2001.
Considerando:
1º—Que es labor del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del
personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las
funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en
la Política Exterior de Costa Rica.
2º—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la
mayor medida posible, los recursos humanos calificados para promover la gestión
institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de la manera más
adecuada.
3º—Que la Administración fundamenta su actuar en
razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de
continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia
consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública.
4º—Que por interés nacional, los nombramientos en
comisión deben hacerse tomando en cuenta las necesidades de la Administración y
su satisfactorio cumplimiento.
5º—Que el señor Jorge Revollo
Franco, cédula de identidad número 1-0419-1476, es funcionario de carrera desde
el año 1990, posee más de diecinueve años de experiencia en la gestión
institucional, tanto en el ámbito local como internacional, siendo que ha
ejercido cargos del Servicio Exterior en Suecia, Portugal, Los
Ángeles-E.E.U.U., Barbados, F.A.O-Italia.
6º—Que el señor Jorge Revollo Franco, cumple con
todos los requisitos que la ley establece para desempeñarse en el rango de
Ministro Interno en comisión, tal y como consta en el expediente de personal
que se encuentra en el Proceso de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
7º—Que mediante oficio DM-DVMA-462-12 del 24 de
julio del 2012, suscrito por el señor Ministro de Relaciones Exteriores y
culto, se designa e instruye el nombramiento del señor Jorge Revollo Franco
como Embajador Interno con rige 30 de julio del 2012, para que se desempeñe
como Director Adjunto de Culto. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Ascender en comisión, de conformidad con el inciso 20) del artículo 2 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, al Ministro
Consejero de carrera, Jorge Revollo Franco, cédula de identidad número
1-0419-1476, nombrándolo en una plaza cuyo rango es de Embajador Interno.
Artículo 2º—Rige a partir del 30 de julio del 2012.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veintisiete días del mes de julio del dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique
Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 22196.—Solicitud N°
21069.—C-51430.—(IN2014075377).
Nº
176-2012-RH-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la
Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica, ley N° 3530 del 5 de agosto de
1965 y los artículos 2 inciso 20), 15), 18) y 26) del Reglamento al Estatuto
del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo del 2001.
Considerando:
1º—Que es labor del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del
personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las
funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en
la Política Exterior de Costa Rica.
2º—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la
mayor medida posible, los recursos humanos calificados para promover la gestión
institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de la manera más
adecuada.
3º—Que la Administración fundamenta su actuar en
razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de
continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia
consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública.
4º—Que por interés nacional, los nombramientos en
comisión deben hacerse tomando en cuenta las necesidades de la Administración y
su satisfactorio cumplimiento.
5º—Que el señor Cyrus Alonso Alpízar Barquero,
cédula de identidad número 1-0529-0191, es funcionario de carrera desde febrero
2005, posee más de siete años de experiencia en la gestión institucional en el
ámbito local y se ha desempeñado como Jefe de Ceremonial del Estado desde el
día 9 de julio del 2008 a la fecha. Asimismo, posee una sólida formación
académica como Licenciado en Derecho, otorgado por la Universidad de Costa
Rica.
6º—Que mediante oficio DVMA-0545-2012 del 06 de
agosto del 2012, suscrito por el señor Luis Fernando Salazar Alvarado,
Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, se designa e instruye el
nombramiento del señor Cyrus Alonso Alpízar Barquero como Embajador Interno,
para que se desempeñe como Director Alterno de Protocolo. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Ascender en comisión, de conformidad con el inciso 20) del artículo 2 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, al Segundo
Secretario de carrera, Cyrus Alonso Alpízar Barquero, cédula de identidad
número 1-0529-0191, nombrándolo en una plaza cuyo rango es de Embajador
Interno, para que se desempeñe como Director Alterno de Protocolo.
Artículo 2º—Rige a partir del 06 de agosto del 2012.
Dado en la Presidencia de la República,
a los veintisiete días del mes de julio del dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique
Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 22196.—Solicitud N°
21069.—C-49200.—(IN2014075376).
Nº
297-12-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de
Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República de Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965 y a los artículos
15, 18 y 26 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo del
2001.
Considerando:
1º—Que es labor del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del
personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las
funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en
la Política Exterior de Costa Rica.
2º—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la
mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional,
recursos humanos calificados para promover una Política Exterior acorde con los
intereses del Estado.
3º—Que la Administración fundamenta su actuar en
razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de
continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia
consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública.
4º—Que mediante el
STAP-1927-2012 de fecha 29 de agosto del 2012 suscrito por la Secretaria
Técnica de la Autoridad Presupuestaria, autoriza al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto el uso de puestos diplomáticos para el Servicio Interno y al
Servicio Exterior, que se encontraban afectos por la Directriz Nº 13-H.
5º—Que se encuentra suspendido el proceso del
Concurso de Oposición para el ingreso a la carrera diplomática publicado en el
mes de octubre del 2011, debido a un proceso judicial que se sigue en el
Tribunal Contencioso Administrativo, en virtud de una demanda interpuesta por
el Colegio de Profesionales en Ciencias Políticas contra el Estado.
6º—Que actualmente no existe registro de elegibles
para el ingreso a la Carrera Diplomática, mediante los Concursos de Oposición
realizados anteriormente.
7º—Que la Administración por razones de necesidad
institucional requiere nombrar el personal idóneo para cumplir con el servicio
público, en aras de satisfacer la gestión ministerial en materia de Política
Exterior.
8º—Que el señor Alfonso Murillo Fallas, posee una
sólida formación académica de Licenciado en Derecho. Posee experiencia como
consultor jurídico internacional y representante de inversores
austro-germánicos, tanto a nivel nacional como internacional, fundó y dirigió
los periódicos The Montenegro Times y The Kosov@Post, publicados
respectivamente en las Repúblicas de Montenegro y Kosovo, asímismo, fue
Director Ejecutivo de la firma Slovenia Invest-Feku, con oficina en Maribor,
Eslovenia.
9º—Que el señor Alfonso Murillo Fallas realizó los
exámenes del Concurso de Oposición en el mes de noviembre del 2011 y cumple
satisfactoriamente los requisitos que la ley establece para ser nombrado como
Tercer Secretario en Comisión en el Servicio Interno, tal y como consta en el
expediente administrativo que al efecto existe en el Servicio Interno. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Alfonso
Murillo Fallas, cédula de identidad número 4-0128-0435 como funcionario en
comisión para ocupar el rango de Tercer Secretario en el Servicio Interno.
Artículo 2º—Rige a partir del día primero de octubre
del año dos mil doce.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos
Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. N° 22196.—Solicitud N°
21069.—C-61920.—(IN2014075370)
Nº
298-2012-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de
Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República de Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965 y a los artículos
15, 18 y 26 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de
2001.
Considerando:
1º—Que es labor del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del
personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las
funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en
la Política Exterior de Costa Rica.
2º—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la
mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional,
recursos humanos calificados para promover una Política Exterior acorde con los
intereses del Estado.
3º—Que la Administración fundamenta su actuar en
razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de
continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia
consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública.
4º—Que mediante el
STAP-1927-2012 de fecha 29 de agosto del 2012 suscrito por la Secretaria
Técnica de la Autoridad Presupuestaria, autoriza al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto el uso de puestos diplomáticos para el Servicio Interno y al
Servicio Exterior, que se encontraban afectos por la Directriz Nº 13-H.
5º—Que se encuentra suspendido el proceso del
Concurso de Oposición para el ingreso a la carrera diplomática publicado en el
mes de octubre del 2011, debido a un proceso judicial que se sigue en el
Tribunal Contencioso Administrativo, en virtud de una demanda interpuesta por
el Colegio de Profesionales en Ciencias Políticas contra el Estado.
6º—Que actualmente no existe registro de elegibles
para el ingreso a la Carrera Diplomática, mediante los Concursos de Oposición
realizados anteriormente.
7º—Que la Administración por razones de necesidad
institucional requiere nombrar el personal idóneo para cumplir con el servicio
público, en aras de satisfacer la gestión ministerial en materia de Política
Exterior.
8º—Que la señora Paula Andrea Peraza Aguilar, posee
una sólida formación académica como Bachiller en Relaciones Internacionales.
9º—Que la señora Paula Andrea Peraza Aguilar,
realizó los exámenes del Concurso de Oposición en el mes de noviembre del 2011
y cumple satisfactoriamente los requisitos que la ley establece para ser
nombrada en el cargo de Agregado en Comisión en el Servicio Interno, tal y como
consta en el expediente administrativo que al efecto existe en el Servicio
Interno. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar a la señora Paula Andrea Peraza Aguilar, cédula de identidad número
1-1251-0314 como funcionaria en comisión para ocupar el rango de Agregado en el
Servicio Interno.
Artículo 2º—Rige a partir del día primero de octubre
del año dos mil doce.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos
Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. N° 22196.—Solicitud N°
21069.—C-55730.—(IN2014075372).
Nº
299-2012-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de
Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República de Costa Rica, ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965 y a los artículos
15, 18 y 26 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo del
2001.
Considerando:
1º—Que es labor del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del
personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las
funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en
la Política Exterior de Costa Rica.
2º—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la
mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional,
recursos humanos calificados para promover una Política Exterior acorde con los
intereses del Estado.
3º—Que la Administración fundamenta su actuar en
razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de
continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia
consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública.
4º—Que mediante el
STAP-1927-2012 de fecha 29 de agosto del 2012 suscrito por la Secretaria
Técnica de la Autoridad Presupuestaria, autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto el uso de puestos diplomáticos para el Servicio Interno y al Servicio
Exterior, que se encontraban afectos por la Directriz Nº 13-H.
5º—Que se encuentra suspendido el proceso del
Concurso de Oposición para el ingreso a la carrera diplomática publicado en el
mes de octubre del 2011, debido a un proceso judicial que se sigue en el
Tribunal Contencioso Administrativo, en virtud de una demanda interpuesta por
el Colegio de Profesionales en Ciencias Políticas contra el Estado.
6º—Que actualmente no existe registro de elegibles
para el ingreso a la Carrera Diplomática, mediante los Concursos de Oposición
realizados anteriormente.
7º—Que la Administración por razones de necesidad
institucional requiere nombrar el personal idóneo para cumplir con el servicio
público, en aras de satisfacer la gestión ministerial en materia de Política
Exterior.
8º—Que el señor Luis Fernando Ceciliano Piedra,
posee una sólida formación académica como Bachiller en Relaciones
Internacionales.
9º—Que el señor Luis Fernando Ceciliano Piedra,
realizó los exámenes del Concurso de Oposición en el mes de noviembre del 2011
y cumple satisfactoriamente los requisitos que la ley establece para ser
nombrado como Agregado en Comisión en el Servicio Interno, tal y como consta en
el expediente administrativo que al efecto existe en el Servicio Interno. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor Luis Fernando Ceciliano Piedra, cédula de identidad número
1-1132-0064 como funcionario en comisión para ocupar el rango de Agregado en el
Servicio Interno.
Artículo 2º—Rige a partir del día primero de octubre
del año dos mil doce.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos
Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. N° 22196.—Solicitud N°
21069.—C-55490.—(IN2014075374).
Nº
300-2012-RH-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de
Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República de Costa Rica, ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965 y a los artículos
15,18 y 26 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de
2001.
Considerando:
1º—Que es labor del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del
personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las
funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en
la Política Exterior de Costa Rica.
2º—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la
mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional,
recursos humanos calificados para promover una Política Exterior acorde con los
intereses del Estado.
3º—Que la Administración fundamenta su actuar en
razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de
continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia
consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública.
4º—Que mediante el
STAP-1927-2012 de fecha 29 de agosto del 2012 suscrito por la Secretaria
Técnica de la Autoridad Presupuestaria, autoriza al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto el uso de puestos diplomáticos para el Servicio Interno y al
Servicio Exterior, que se encontraban afectos por la Directriz Nº 13-H.
5º—Que se encuentra suspendido el proceso del
Concurso de Oposición para el ingreso a la carrera diplomática publicado en el
mes de octubre del 2011, debido a un proceso judicial que se sigue en el
Tribunal Contencioso Administrativo, en virtud de una demanda interpuesta por
el Colegio de Profesionales en Ciencias Políticas contra el Estado.
6º—Que actualmente no existe registro de elegibles
para el ingreso a la Carrera Diplomática, mediante los Concursos de Oposición
realizados anteriormente.
7º—Que la Administración por razones de necesidad
institucional requiere nombrar el personal idóneo para cumplir con el servicio
público, en aras de satisfacer la gestión ministerial en materia de Política
Exterior.
8º—Que el señor Esteban Quirós Salazar posee una
sólida formación académica como Licenciado en Derecho, egresado además del
programa de Maestría en Derecho Comunitario y Derechos Humanos de la
Universidad de Costa Rica. Posee experiencia en el campo de los Derechos
Humanos, tanto en el sector privado como público y ha ejercido como docente
universitario en la rama del Derecho.
9º—Que el señor Quirós Salazar realizó los exámenes
del Concurso de Oposición en el mes de noviembre del 2011 y cumple
satisfactoriamente los requisitos que la ley establece para ser nombrado en el
rango de Tercer Secretario en Comisión en el Servicio Interno, tal y como
consta en el expediente administrativo que al efecto existe en el Servicio
Interno. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Esteban
Quirós Salazar, cédula de identidad número 1-1000-0211 como funcionario en
comisión para ocupar el rango de Tercer Secretario en el Servicio Interno.
Artículo 2º—Rige a partir del día primero de octubre
del año dos mil doce.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos
Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. N° 23179.—Solicitud N°
05023.—C-59910.—(IN2014075379).
Nº
301-2012-RH-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de
Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República de Costa Rica, ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965 y a los artículos
15, 18 y 26 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo del
2001.
Considerando:
1º—Que es labor del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del
personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las
funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en
la Política Exterior de Costa Rica.
2º—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la
mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional,
recursos humanos calificados para promover una Política Exterior acorde con los
intereses del Estado.
3º—Que la Administración fundamenta su actuar en
razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de
continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia
consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública.
4º—Que mediante el STAP-1927-2012 de fecha 29 de
agosto del 2012 suscrito por la Secretaria Técnica de la Autoridad
Presupuestaria, autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto el uso
de puestos diplomáticos para el Servicio Interno y al Servicio Exterior, que se
encontraban afectos por la Directriz Nº 13-H.
5º—Que se encuentra suspendido el proceso del
Concurso de Oposición para el ingreso a la carrera diplomática publicado en el
mes de octubre del 2011, debido a un proceso judicial que se sigue en el
Tribunal Contencioso Administrativo, en virtud de una demanda interpuesta por
el Colegio de Profesionales en Ciencias Políticas contra el Estado.
6º—Que actualmente no existe registro de elegibles
para el ingreso a la Carrera Diplomática, mediante los Concursos de Oposición
realizados anteriormente.
7º—Que la Administración por razones de necesidad
institucional requiere nombrar el personal idóneo para cumplir con el servicio
público, en aras de satisfacer la gestión ministerial en materia de Política
Exterior.
8º—Que el señor Juan Andrés Zamora Castillo posee
una sólida formación académica como Licenciado en Relaciones Internacionales
con énfasis en Ecoturismo.
9º—Que el señor Zamora Castillo realizó los exámenes
del Concurso de Oposición en el mes de noviembre del 2011 y cumple
satisfactoriamente los requisitos que la ley establece para ser nombrado en el
rango de Agregado en Comisión en el Servicio Interno, tal y como consta en el
expediente administrativo que al efecto existe en el Servicio Interno. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Juan
Andrés Zamora Castillo, cédula de identidad número 1-1173-0872 como funcionario
en comisión para ocupar el rango de Agregado en el Servicio Interno.
Artículo 2º—Rige a partir del día dieciséis de
octubre del año dos mil doce.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos
Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. N° 23179.—Solicitud N°
05023.—C-56020.—(IN2014075383).
Nº
321-2012-RH-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de
Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República de Costa Rica, ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965 y los artículos 2
inciso 20), 15, 18 y 26 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior,
Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de 2001.
Considerando:
1º—Que es labor del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del
personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las
funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en
la Política Exterior de Costa Rica.
2º—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la
mayor medida posible, los recursos humanos calificados para promover la gestión
institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de la manera más
adecuada.
3º—Que la Administración fundamenta su actuar en
razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de
continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia
consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública.
4º—Que por interés nacional, los nombramientos en
comisión deben hacerse tomando en cuenta las necesidades de la Administración y
su satisfactorio cumplimiento.
5º—Que la señora Ángela Zúñiga Solano, cédula de
identidad número 1-0947-0507, es funcionaria de carrera desde noviembre de
2002, posee más de nueve años de experiencia en la gestión institucional que
desarrolla el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, tanto en el ámbito
local como internacional, siendo que ha ejercido cargos en el Despacho del
señor Ministro, la Dirección de Servicio Exterior, el Consulado de Costa Rica en
Houston, Texas, Estados Unidos de América y la Dirección de Protocolo.
Asimismo, posee una sólida formación académica como Licenciada en Derecho de la
Universidad Escuela Libre de Derecho.
6º—Que mediante oficio DVMA-0654-2012 del 19 de
setiembre del 2012, suscrito por el señor Luis Fernando Salazar Alvarado,
Viceministro Administrativo de Relaciones Exteriores y Culto, se designa e
instruye el nombramiento la señora Ángela Zúñiga Solano como Ministro Interno
con rige 20 de setiembre del 2012, para que se desempeñe como Jefe del
Departamento de Inmunidades y Privilegios de la Dirección de Protocolo y
Ceremonial del Estado y Culto. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Ascender en comisión, de conformidad con el inciso 20) del artículo 2 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, a la Segunda
Secretaria de carrera, Ángela Zúñiga Solano, cédula de identidad número
1-0947-0507, nombrándola en una plaza cuyo rango es de Ministro Interno.
Artículo 2º—Rige a partir del 20 de setiembre del
2012.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique
Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 23179.—Solicitud N° 05023.—C-53320.—(IN2014075385).
Nº
325-2012-RH-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de
Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República de Costa Rica, ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965 y a los artículos
15, 18 y 26 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de
2001.
Considerando:
1. Que
es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia
y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la
importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la
estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.
2º—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la
mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional,
recursos humanos calificados para promover una Política Exterior acorde con los
intereses del Estado.
3º—Que la Administración fundamenta su actuar en
razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de
continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia
consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública.
4º—Que mediante el
STAP-1927-2012 de fecha 29 de agosto del 2012 suscrito por la Secretaria
Técnica de la Autoridad Presupuestaria, autoriza al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto el uso de puestos diplomáticos para el Servicio Interno y al
Servicio Exterior, que se encontraban afectos por la Directriz Nº 13-H.
5º—Que se encuentra suspendido el proceso del
Concurso de Oposición para el ingreso a la carrera diplomática publicado en el
mes de octubre del 2011, debido a un proceso judicial que se sigue en el
Tribunal Contencioso Administrativo, en virtud de una demanda interpuesta por
el Colegio de Profesionales en Ciencias Políticas contra el Estado.
6º—Que actualmente no existe registro de elegibles
para el ingreso a la Carrera Diplomática, mediante los Concursos de Oposición
realizados anteriormente.
7º—Que la Administración por razones de necesidad
institucional requiere nombrar el personal idóneo para cumplir con el servicio
público, en aras de satisfacer la gestión ministerial en materia de Política
Exterior.
8º—Que el señor Juan Manuel
Medina Amador, posee una sólida formación académica de Licenciado en Derecho,
Especialista en Derecho Notarial y Registral de la Universidad de Costa Rica y
un Diploma de Estudios Avanzados en Derecho Internacional y Relaciones
Internacionales en la Universidad Complutense de Madrid. Posee más de cinco
años de experiencia en el ejercicio del Derecho.
9º—Que el señor Juan Manuel Medina Amador ha
cumplido satisfactoriamente los requisitos que la ley establece para ser
nombrado como Tercer Secretario en Comisión en el Servicio Interno, tal y como
consta en el expediente de personal que se encuentra en el Proceso de Recursos
Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
10.—Que el señor Juan
Manuel Medina Amador realizó los exámenes del Concurso de Oposición en el mes
de noviembre del 2011. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Juan
Manuel Medina Amador, cédula de identidad número 1-1151-0621 como funcionario
en comisión para ocupar el puesto de Tercer Secretario en el Servicio Interno.
Artículo 2º—Rige a partir del día primero de
noviembre del dos mil doce.
Dado en la Presidencia de la
República, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos
Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. N° 23179.—Solicitud N°
05023.—C-61690.—(IN2014075387).
Nº
326-12-RH-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de
Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República de Costa Rica, ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965 y a los artículos
15, 18 y 26 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de
2001.
Considerando:
1º—Que es labor del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del
personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las
funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en
la Política Exterior de Costa Rica.
2º—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la
mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional,
recursos humanos calificados para promover una Política Exterior acorde con los
intereses del Estado.
3º—Que la Administración fundamenta su actuar en
razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de
continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia
consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública.
4º—Que mediante el STAP-1927-2012 de fecha 29 de
agosto del 2012 suscrito por la Secretaria Técnica de la Autoridad
Presupuestaria, autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto el uso
de puestos diplomáticos para el Servicio Interno y al Servicio Exterior, que se
encontraban afectos por la Directriz Nº 13-H.
5º—Que se encuentra suspendido el proceso del
Concurso de Oposición para el ingreso a la carrera diplomática publicado en el
mes de octubre del 2011, debido a un proceso judicial que se sigue en el
Tribunal Contencioso Administrativo, en virtud de una demanda interpuesta por
el Colegio de Profesionales en Ciencias Políticas contra el Estado.
6º—Que actualmente no existe registro de elegibles
para el ingreso a la Carrera Diplomática, mediante los Concursos de Oposición
realizados anteriormente.
7º—Que la Administración por razones de necesidad
institucional requiere nombrar el personal idóneo para cumplir con el servicio
público, en aras de satisfacer la gestión ministerial en materia de Política
Exterior.
8º—Que el señor Andrés José Pérez Sáenz, posee una
sólida formación académica de Bachiller en Relaciones Internacionales y Master
Profesional en Relaciones Internacionales y Diplomacia con énfasis en
Administración de Proyectos de Cooperación Internacional en la Universidad
Nacional. Posee más de cinco años de experiencia como Coordinador del Programa
de Cooperación Internacional.
9º—Que el señor Andrés José Pérez Sáenz ha cumplido
satisfactoriamente los requisitos que la ley establece para ser nombrado como
Tercer Secretario en Comisión en el Servicio Interno, tal y como consta en el
expediente de personal que se encuentra en el Proceso de Recursos Humanos del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
10.—Que el señor Andrés
José Pérez Sáenz realizó los exámenes del Concurso de Oposición en el mes de
noviembre del 2011. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Andrés
José Pérez Sáenz, cédula de identidad número 1-1250-0687 como funcionario en
comisión para ocupar el puesto de Tercer Secretario en el Servicio Interno.
Artículo 2º—Rige a partir del día primero de
noviembre del año dos mil doce.
Dado en la Presidencia de la
República, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Luis
Fernando Salazar Alvarado.—1 vez.—O. C. N° 23179.—Solicitud N°
05023.—C-63310.—(IN2014075392).
Nº
327-12-RH-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de
Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República de Costa Rica, ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965 y a los artículos
15,18 y 26 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de
2001.
Considerando:
1º—Que es labor del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del
personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las
funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en
la Política Exterior de Costa Rica.
2º—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la
mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional,
recursos humanos calificados para promover una Política Exterior acorde con los
intereses del Estado.
3º—Que la Administración fundamenta su actuar en
razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de
continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia
consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública.
4º—Que mediante el STAP-1927-2012 de fecha 29 de
agosto del 2012 suscrito por la Secretaria Técnica de la Autoridad
Presupuestaria, autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto el uso
de puestos diplomáticos para el Servicio Interno y al Servicio Exterior, que se
encontraban afectos por la Directriz Nº 13-H.
5º—Que se encuentra suspendido el proceso del
Concurso de Oposición para el ingreso a la carrera diplomática publicado en el
mes de octubre del 2011, debido a un proceso judicial que se sigue en el
Tribunal Contencioso Administrativo, en virtud de una demanda interpuesta por
el Colegio de Profesionales en Ciencias Políticas contra el Estado.
6º—Que actualmente no existe registro de elegibles
para el ingreso a la Carrera Diplomática, mediante los Concursos de Oposición
realizados anteriormente.
7º—Que la Administración por razones de necesidad
institucional, requiere nombrar el personal idóneo para cumplir con el servicio
público, en aras de satisfacer la gestión ministerial en materia de Política
Exterior.
8º—Que el señor José Humberto
Inagaki Vargas, posee una sólida formación académica de Bachiller en Relaciones
Internacionales y Licenciado en Relaciones Internacionales con énfasis en Política
Exterior y Diplomacia en la Universidad Nacional.
9º—Que el señor José Humberto Inagaki Vargas ha
cumplido satisfactoriamente los requisitos que la ley establece para ser
nombrado como Agregado en Comisión en el Servicio Interno, tal y como consta en
el expediente de personal que se encuentra en el Proceso de Recursos Humanos
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
10.—Que el señor José
Humberto Inagaki Vargas realizó los exámenes del Concurso de Oposición en el
mes de noviembre del 2011. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor José
Humberto Inagaki Vargas, cédula de identidad número 1-0865-0901 como
funcionario en comisión para ocupar el puesto de Agregado en el Servicio
Interno.
Artículo 2º—Rige a partir del día primero de noviembre
del año dos mil doce.
Dado en la Presidencia de la
República, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Luis
Fernando Salazar Alvarado.—1 vez.—O. C. N° 23179.—Solicitud N°
05023.—C-59470.—(IN2014075394).
Nº
029-2013-RH-RE
EL
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140,
incisos 8) y 12), y el artículo 146 de la Constitución Política de la República
de Costa Rica; en el 8, 9,16 y 17 del Estatuto de Servicio Exterior de la
República; los artículos 60, 71, 72, 73 75 78, 79, 80, 81 y 90 del Reglamento
al Estatuto de Servicio Exterior de la República y en el artículo 28, párrafo
1) y 2), inciso a) de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo
N° 009-2013-RH-RE del 08 de enero del 2013, se acordó realizar el periodo de
prueba establecido en el artículo16 del Estatuto del Servicio Exterior de
la República, al señor Alfonso
Murillo Fallas, cédula 4-0128-0435, en la categoría de Agregado.
II.—Que es necesario
modificar el Artículo 1º para que se lea correctamente nombrado en Comisión. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el artículo
primero del Acuerdo Ejecutivo Nº 009-2013-RH-RE del 08 de enero del 2013, para
que en adelante se lea:
“Artículo 1º—Nombrar al señor Alfonso
Murillo Fallas, cédula de identidad número 4-0128-0435, en el cargo de Tercer
Secretario en comisión, destacado en el Servicio Interno de la Cancillería,
para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto
de Servicio Exterior de la República.”
Artículo 2º—Rige a partir del 15 de
enero del 2013.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil trece.
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos
Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. N° 23179.—Solicitud N°
05024.—C-30090.—(IN2014075399).
Nº
031-2013-RH-RE
EL
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140,
incisos 8) y 12), y el artículo 146 de la Constitución Política de la República
de Costa Rica; en el 8, 9, 16 y 17 del Estatuto de Servicio Exterior de la
República; los artículos 60, 71, 72, 73 75 78, 79, 80, 81 y 90 del Reglamento
al Estatuto de Servicio Exterior de la República y en el artículo 28, párrafo
1) y 2), inciso a) de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo
N° 014-2013-RH-RE del 08 de enero del 2013, se acordó realizar el periodo de
prueba establecido en el artículo16 del Estatuto de Servicio Exterior de la
República, al señor Juan Manuel Medina Amador, cédula 1-1151-0621, en la
categoría de Agregado.
II.—Que es necesario
modificar el Artículo 1º para que se lea correctamente nombrado en Comisión Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el artículo
primero del Acuerdo Ejecutivo Nº 014-2013-RH-RE del 08 de enero del 2013, para
que en adelante se lea:
“Artículo 1º—Nombrar al señor Juan
Manuel Medina Amador, cédula de identidad número, 1-1151-0621, en el cargo de
Tercer Secretario en comisión, destacado en el Servicio Interno de la Cancillería,
para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto
de Servicio Exterior de la República”.
Artículo 2º—Rige a partir del 15 de
enero del 2013.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil trece.
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos
Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. N° 23179.—Solicitud N°
05024.—C-30720.—(IN2014075401).
Nº
032-2013-RH-RE
EL
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140,
incisos 8) y 12), y el artículo 146 de la Constitución Política de la República
de Costa Rica; en el 8, 9, 16 y 17 del Estatuto de Servicio Exterior de la
República; los artículos 60, 71, 72, 73 75 78, 79, 80, 81 y 90 del Reglamento
al Estatuto de Servicio Exterior de la República y en el artículo 28, párrafo
1) y 2), inciso a) de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo
N° 015-2013-RH-RE del 08 de enero del 2013, se acordó realizar el periodo de
prueba establecido en el artículo16 del Estatuto de Servicio Exterior de la
República, al señor Andrés José Pérez Sáenz, cédula de identidad número 1-1250-0687,
en la categoría de Agregado.
II.—Que es necesario
modificar el Artículo 1º para que se lea correctamente nombrado en comisión. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el artículo
primero del Acuerdo Ejecutivo Nº 015-2013 RH-RE del 08 de enero del 2013, para
que en adelante se lea:
“Artículo 1º—Nombrar al señor Andrés
José Pérez Sáenz, cédula de identidad número 1-1250-0687, en el cargo de Tercer
Secretario en comisión, destacado en el Servicio Interno de la Cancillería,
para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto
de Servicio Exterior de la República”.
Artículo 2º—Rige a partir del 15 de
enero del 2013.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil trece.
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos
Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. N° 23179.—Solicitud N°
05024.—C-31260.—(IN2014075403).
N°
033-2013-RH-RE
EL
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con
el artículo 140, incisos 8 y 12 y el artículo 146 de la Constitución Política
de la República de Costa Rica; en el 8,9,16 y 17 del Estatuto de Servicio
Exterior de la República; los artículos 60, 71, 72, 73 75 78, 79, 80, 81 y 90
del Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República y en el
artículo 28, párrafo 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la Administración
Pública,
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo
N° 017-2013-RH-RE del 8 de enero del 2013, se acordó realizar el periodo de
prueba establecido en el artículo16 del Estatuto de Servicio Exterior de la
República, al señor Christopher Sánchez Morales, cédula de identidad número
3-0393-0154, en la categoría de Agregado.
II.—Que es necesario
modificar el Artículo 1º para que se lea correctamente nombrado en comisión. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Modificar el artículo
primero del Acuerdo Ejecutivo N° 017-2013-RH-RE del 8 de enero del 2013, para
que en adelante se lea:
“Artículo 1°—Nombrar al señor
Christopher Sánchez Morales, cédula de identidad número 3-0393-0154, en el
cargo de Tercer Secretario en comisión, destacado en el Servicio Interno de la
Cancillería, para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16
del Estatuto de Servicio Exterior de la República”.
Artículo 2°—Rige a partir del 15 de
enero del 2013.
Dado en la Presidencia de la República
a los veinticinco días del mes de enero del dos mil trece.
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. i., Carlos
Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. N° 23179.—Solicitud N°
05024.—C-31330.—(IN2014075404).
N°
034-2013 RH-RE
EL
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con el artículo 140, incisos 8 y 12, y el artículo 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica; en el 8,9,16 y 17 del Estatuto de
Servicio Exterior de la República; los artículos 60, 71, 72, 73 75 78, 79, 80,
81 y 90 del Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República y en el
artículo 28, párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la Administración
Pública,
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo
N° 018-2013-RH-RE del 08 de enero del 2013, se acordó realizar el período de
prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la
República, al señor Johssua Daniel Céspedes Víquez, cédula de identidad número
4-0206-0124, en la categoría de Agregado.
II.—Que es necesario
modificar el Artículo 1º para que se lea correctamente nombrado en comisión. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Modificar el artículo
primero del Acuerdo Ejecutivo N° 018-2013-RH-RE del 08 de enero del 2013, para
que en adelante se lea:
“Artículo
1°—Nombrar al señor Johssua Daniel Céspedes Víquez, cédula de identidad número
4-0206-0124, en el cargo de Tercer Secretario en comisión, destacado en el
Servicio Interno de la Cancillería, para realizar el período de prueba
establecido en el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la
República.”
Artículo 2°—Rige a partir del 15 de
enero del 2013.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil trece.
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. i., Carlos
Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. N° 23179.—Solicitud N°
05024.—C-29290.—(IN2014075405).
N°
043-2013-RH-SE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de
Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República de Costa Rica, ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965 y a los artículos
2 inciso 20), 15, 18 y 26 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior,
Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de 2001.
Considerando:
I.—Que es labor del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del
personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las
funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en
la Política Exterior de Costa Rica.
II.—Que el Poder Ejecutivo
propone incorporar en la mayor medida posible, los recursos humanos calificados
para promover la gestión institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto, de la manera más adecuada.
III.—Que la Administración fundamenta su actuar en
razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de
continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia
consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública.
IV.—Que por interés
nacional, los miembros en comisión deben hacerse tomando en cuenta las
necesidades de la Administración y su satisfactorio cumplimiento.
V.—Que la señora Adriana Bolaños Argueta, cédula de
identidad número 1-0740-0960, es funcionaria de carrera desde mayo de 2001,
posee más de once años de experiencia en la gestión institucional que
desarrolla el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, tanto en el ámbito
local como internacional, siendo que ha ejercido cargos en las Direcciones de
Política Exterior y de Servicio Exterior de esta Cancillería, así como en el
consulado de Costa Rica en Puerto Rico y en las embajadas de Costa Rica en
Ecuador y Bélgica. Asimismo, posee una sólida formación académica como
Licenciada en Derecho de la Universidad de Costa Rica.
VI.—Que la señora Adriana
Bolaños Argueta, cumple con todos los requisitos que la ley establece para
desempeñarse en el rango de Ministro Interno en comisión, tal y como consta en
el expediente de personal que se encuentra en el Proceso de Recursos Humanos
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
VII.—Que mediante oficio
DVMA-0046-2013 del 21 de enero del 2013, suscrito por el señor Luis Fernando
Salazar Alvarado, Viceministro Administrativo de Relaciones Exteriores y Culto,
se instruye el nombramiento la señora Adriana Bolaños Argueta como Ministro
Interno con rige 01 de febrero del 2013, para que se desempeñe como Jefe del
Departamento de Inmunidades y Privilegios de la Dirección de Protocolo y
Ceremonial del Estado y Culto. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Ascender en comisión, de
conformidad con el inciso 20) del artículo 2 del Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior de la República, a la Consejero de carrera, Adriana Bolaños
Argueta, cédula de identidad número 1-0740-0960, nombrándola en una plaza cuyo
rango es de Ministro Interno.
Artículo 2°—Rige a partir del 01 de febrero del
2013.
Dado en la Presidencia de la
República, a los treinta días del mes de enero del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
a. i., Carlos Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. N° 23179.—Solicitud N°
05025.—C-58670.—(IN2014075408).
N°
083-2013-RH-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En ejercicio de las facultades
conferidas en los artículos 140 incisos 3, 8, 12 y 20; y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica; artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la
República, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del
Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio
Exterior reformado por el Decreto N° 28821-RE del 31 de julio del 2000 y en el
artículo 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo del
2001, Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República publicado en La
Gaceta N° 107 del 5 de junio del 2001.
Considerando:
I.—Que el Estatuto del Servicio Exterior
de la República, Ley N° 3530 establece los requisitos para el ingreso a la
carrera del Servicio Exterior de la República.
II.—Que el Estatuto define
que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de
oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el
artículo 14 del Estatuto.
III.—Que la jurisprudencia
constitucional ha establecido que los Concursos de Oposición deben ser abiertos
a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del
Estatuto (voto N° 2535-5-97 de las 09:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que
los concursantes deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los
ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.
IV.—Que es necesario contar
con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así
contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se
requieren en el Servicio Exterior.
V.—Que en virtud de lo anterior,
la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, con instrucciones del Señor
Ministro de Relaciones Exteriores y en ejercicio de las potestades que le
confiere el artículo 15 del Estatuto del Servicio Exterior de la República,
organizó y calificó los concursos de oposición para el ingreso a la carrera del
Servicio Exterior de la República con fundamento en las disposiciones del
Decreto Ejecutivo N° 22544-RE del 29 de setiembre de 1993, reformado por el
Decreto 28821-RE publicado en La Gaceta el 9 de agosto del 2000, por
Decreto 28931 publicado en La Gaceta N° 186 del 28 de setiembre del
2000, por Decreto 32519 publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto
del 2005, y por Decreto 35468-RE publicado en La Gaceta No. 171 del 2 de
setiembre del 2009. Para ello, el día 10 de agosto del 2011 se publicó en el
periódico La Nación (página 29A, sección Economía) un concurso de oposición
para ingresar al Servicio Exterior, organizado por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
VI.—Que como resultado del
Concurso de Oposición, la Comisión Calificadora elaboró el resultado de
aspirantes que aprobaron el mencionado concurso, y mediante oficio N°
CCSE-0226-12 de fecha 30 de octubre del 2012 se acordó en el Acta 014 de la
sesión extraordinaria de la Comisión Calificadora del Servicio Exterior de
fecha 30 de octubre del 2012, la inclusión en la lista de aspirantes para
ingresar a la carrera del Servicio Exterior a la señora Ludmila Patricia Ugalde
Simionova cc Ludmila Patricia Ugalde Semionova, cédula de identidad
número1-0822-0849, quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de convocatoria
y demás fases.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar a la señora
Ludmila Patricia Ugalde Simionova c.c. Ludmila Patricia Ugalde Semionova,
cédula de identidad número 1-0822-0849, en el cargo de agregada destacada en el
Servicio Interno de la Cancillería, para realizar el período de prueba
establecido en el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la
República.
Artículo 2°—Rige a partir del 1° de
abril del 2013.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veintiún días del mes de marzo del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. i., Luis
Fernando Salazar Alvarado.—1 vez.—O. C. N° 23179.—Solicitud N°
05025.—C-69125.—(IN2014075409).
Nº
0178-2013-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y El MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 140 incisos 8, 12, 20 y artículo 146 de la Constitución Política de
Costa Rica; y al artículo 12 del Estatuto del Servicio Exterior de la República
de Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965.
Considerando:
I.—Que el servidor Randall González
Villalobos, cédula de identidad número 1-1026-0472, es funcionario de la
carrera diplomática, en rango de Segundo Secretario.
II.—Que mediante nota sin número de fecha 28 de mayo
del 2013, el servidor Randall González Villalobos, le comunica al Señor Luis
Fernando Salazar Alvarado, Viceministro Administrativo de Relaciones Exteriores
y Culto, su decisión de renunciar a la carrera diplomática, amparado al
Artículo 12 del Estatuto de Servicio Exterior de la República.
III.—Que mediante Oficio
DVMA-0393-2013 del 30 de mayo del 2013, el señor Luis Fernando Salazar
Alvarado, Viceministro Administrativo, acepta la renuncia al señor Randall
González Villalobos a la carrera diplomática, a partir del 28 de junio del
2013. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Se acepta la renuncia del
servidor Randall González Villalobos, cédula de identidad número 01-1026-0472,
como funcionario de la Carrera Diplomática del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
Artículo 2°—Rige a partir del 28 de junio del 2013.
Dado en la Presidencia de la
República, a los once días del mes de junio del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique
Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 23179.—Solicitud N°
05025.—C-30240.—(IN2014075410).
N°
0417-2013-RH-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 140 incisos 8, 12, 20 y artículo 146 de la Constitución Política de
Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República de Costa Rica, ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965 y a los artículos
15, 18 y 26 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de
2001.
Considerando:
I.—Que es labor del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del
personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las
funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en
la Política Exterior de Costa Rica.
II.—Que el Poder Ejecutivo
propone incorporar en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la
Política Internacional, recursos humanos calificados para promover una Política
Exterior acorde con los intereses del Estado.
III.—Que la Administración fundamenta su actuar en
razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de
continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia
consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública.
IV.—Que de los Concursos de
Oposición que han sido realizados con anterioridad para el ingreso a la Carrera
Diplomática, no existe un registro de elegibles disponible, es decir, que todos
los aspirantes a la carrera se encuentran actualmente nombrados realizando su
año de prueba.
V.—Que la Administración por razones de necesidad
institucional, requiere nombrar el personal idóneo para cumplir con el servicio
público, en aras de satisfacer la gestión ministerial en materia de Política Exterior.
VI.—Que se consultó a los
funcionarios de Carrera Diplomática del rango de Tercer Secretario y que se
encuentran nombrados actualmente en el Servicio Interno y manifestaron su
desinterés en participar para ser nombrados en el presente cargo.
VII.—Que el señor Luis
Fernando Ceciliano Piedra, posee una sólida formación académica como Licenciado
en Relaciones Internacionales con énfasis en Comercio Internacional.
VIII.—Que el señor Luis
Fernando Ceciliano Piedra es aspirante a la carrera Diplomática y se encuentra
realizando el periodo de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto de
Servicio Exterior de la República desde el 15 de enero del 2013, bajo el rango
de Agregado, sin que el presente nombramiento interrumpa la continuidad de
dicho periodo, requisito obligatorio para el ingreso definitivo a la carrera
Diplomática.
IX.—Que mediante oficio DVMA-0723-2013 del 04 de
setiembre del 2013, suscrito por el Luis Fernando Salazar Alvarado,
Viceministro Administrativo de Relaciones Exteriores y culto, se instruye el
nombramiento en comisión del señor Luis Fernando Ceciliano Piedra, como Tercer
secretario Interno con rige 16 de setiembre del 2013. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1°—Nombrar al señor Luis Fernando Ceciliano Piedra, cédula de identidad número
1-1132-0064, aspirante a la Carrera Diplomática en año de prueba, como
funcionario en comisión para ocupar el puesto de Tercer Secretario en el
Servicio Interno
Artículo 2°—Rige a partir del 16 de setiembre del
año dos mil trece.
Dado en la Presidencia de la
República, el día diez del mes de setiembre del año dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique
Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 23179.—Solicitud N°
05025.—C-59880.—(IN2014075414).
N°
0418-2013-RH-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 140 incisos 8, 12, 20 y artículo 146 de la Constitución Política de
Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República de Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965 y a los artículos
15, 18 y 26 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de
2001.
Considerando:
I.—Que es labor del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del
personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las
funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en
la Política Exterior de Costa Rica.
II.—Que el Poder Ejecutivo
propone incorporar en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la
Política Internacional, recursos humanos calificados para promover una Política
Exterior acorde con los intereses del Estado.
III.—Que la Administración fundamenta su actuar en
razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de
continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia
consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública.
IV.—Que de los Concursos de
Oposición que han sido realizados con anterioridad para el ingreso a la Carrera
Diplomática, no existe un registro de elegibles disponible, es decir, que todos
los aspirantes a la carrera se encuentran actualmente nombrados realizando su
año de prueba.
V.—Que la Administración por razones de necesidad
institucional, requiere nombrar el personal idóneo para cumplir con el servicio
público, en aras de satisfacer la gestión ministerial en materia de Política
Exterior.
VI.—Que se consultó a los
funcionarios de Carrera Diplomática del rango de Tercer Secretario y que se
encuentran nombrados actualmente en el Servicio Interno y manifestaron su
desinterés en participar para ser nombrados en el presente cargo.
VII.—Que el señor Juan
Andrés Zamora Castillo, posee una sólida formación académica como Licenciado en
Relaciones Internacionales con énfasis en Ecoturismo.
VIII.—Que el señor Juan
Andrés Zamora Castillo es aspirante a la carrera Diplomática y se encuentra
realizando el periodo de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto de
Servicio Exterior de la República desde el 15 de enero del 2013, bajo el rango
de Agregado, sin que el presente nombramiento interrumpa la continuidad de
dicho periodo, requisito obligatorio para el ingreso definitivo a la carrera
Diplomática.
IX.—Que mediante oficio DVMA-0723-2013 del 04 de
setiembre del 2013, suscrito por el Luis Fernando Salazar Alvarado,
Viceministro Administrativo de Relaciones Exteriores y Culto, se instruye el
nombramiento en comisión del señor Juan Andrés Zamora Castillo, como Tercer
secretario Interno con rige 16 de setiembre del 2013. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar al señor Juan
Andrés Zamora Castillo, cédula de identidad número 1-1173-0872, aspirante a la
Carrera Diplomática en año de prueba, como funcionario en comisión para ocupar
el puesto de Tercer Secretario en el Servicio Interno.
Artículo 2°—Rige a partir del 16 de setiembre del
año dos mil trece.
Dado en la Presidencia de la
República, el día diez del mes de setiembre del año dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique
Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 23179.—Solicitud N°
05025.—C-59450.—(IN2014075415).
N°
0419-2013-RH-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 140 incisos 8, 12, 20 y artículo 146 de la Constitución Política de
Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República de Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965 y a los artículos
15, 18 y 26 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de
2001.
Considerando:
I.—Que es labor del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del
personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las
funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en
la Política Exterior de Costa Rica.
II.—Que el Poder Ejecutivo
propone incorporar en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política
Internacional, recursos humanos calificados para promover una Política Exterior
acorde con los intereses del Estado.
III.—Que la Administración fundamenta su actuar en
razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de
continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia
consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública.
IV.—Que de los Concursos de
Oposición que han sido realizados con anterioridad para el ingreso a la Carrera
Diplomática, no existe un registro de elegibles disponible, es decir, que todos
los aspirantes a la carrera se encuentran actualmente nombrados realizando su
año de prueba.
V.—Que la Administración por razones de necesidad
institucional, requiere nombrar el personal idóneo para cumplir con el servicio
público, en aras de satisfacer la gestión ministerial en materia de Política
Exterior.
VI.—Que se consultó a los
funcionarios de Carrera Diplomática del rango de Tercer Secretario y que se
encuentran nombrados actualmente en el Servicio Interno y manifestaron su
desinterés en participar para ser nombrados en el presente cargo.
VII.—Que el señor José
Humberto Inagaki Vargas, posee una sólida formación académica como Bachiller en
Relaciones Internacionales y Licenciado en Relaciones Internacionales con
énfasis en Política Exterior y Diplomacia en la Universidad Nacional.
VIII.—Que el señor José
Humberto Inagaki Vargas es aspirante a la carrera Diplomática y se encuentra
realizando el periodo de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto de
Servicio Exterior de la República desde el 15 de enero del 2013, bajo el rango
de Agregado, sin que el presente nombramiento interrumpa la continuidad de
dicho periodo, requisito obligatorio para el ingreso definitivo a la carrera Diplomática.
IX.—Que mediante oficio DVMA-0723-2013 del 04 de
setiembre del 2013, suscrito por el Luis Fernando Salazar Alvarado,
Viceministro Administrativo de Relaciones Exteriores y Culto, se instruye el
nombramiento en comisión del señor José Humberto Inagaki Vargas, como Tercer
secretario Interno con rige 16 de setiembre del 2013. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar al señor José
Humberto Inagaki Vargas, cédula de identidad número 1-0865-0901, aspirante a la
Carrera Diplomática en año de prueba, como funcionario en comisión para ocupar
el puesto de Tercer Secretario en el Servicio Interno.
Artículo 2°—Rige a partir del 16 de setiembre del
año dos mil trece.
Dado en la Presidencia de la
República, el día diez del mes de setiembre del año dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique
Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 23179.—Solicitud N°
05026.—C-63900.—(IN2014075437).
N°
0420-2013-RH-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 140 incisos 8, 12, 20 y artículo 146 de la Constitución Política de
Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República de Costa Rica, ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965 y a los artículos
15, 18 y 26 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de
2001.
Considerando:
I.—Que es labor del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del
personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las
funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en
la Política Exterior de Costa Rica.
II.—Que el Poder Ejecutivo
propone incorporar en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la
Política Internacional, recursos humanos calificados para promover una Política
Exterior acorde con los intereses del Estado.
III.—Que la Administración fundamenta su actuar en
razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de
continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia
consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública.
IV.—Que de los Concursos de
Oposición que han sido realizados con anterioridad para el ingreso a la Carrera
Diplomática, no existe un registro de elegibles disponible, es decir, que todos
los aspirantes a la carrera se encuentran actualmente nombrados realizando su
año de prueba.
V.—Que la Administración, por razones de necesidad
institucional, requiere nombrar el personal idóneo para cumplir con el servicio
público, en aras de satisfacer la gestión ministerial en materia de Política
Exterior.
VI.—Que la señora María
Gabriela Bolaños Bellido, posee una solida formación académica como Licenciada
en Derecho de la Universidad de Costa Rica
VII.—Que la señora Bolaños
Bellido, presentó oferta de servicios para ser nombrada en comisión, según
publicación de fecha 17 de setiembre del 2012 en la página Web de este
Ministerio y reúne los requisitos legales del Estatuto y el Reglamento al
Servicio Exterior.
VIII.—Que mediante oficio DVMA-0723-2013 del 04 de
setiembre del 2013, suscrito por el señor Luis Fernando Salazar Alvarado,
Viceministro Administrativo de Relaciones Exteriores y Culto, se instruye el
nombramiento en comisión de la señora María Gabriela Bolaños Bellido, como
Agregada Interna con rige 16 de setiembre del 2013. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1°—Nombrar a la señora María Gabriela Bolaños Bellido, cédula de identidad
número 1-1021-0903 como funcionaria en comisión, para ocupar el puesto de
Agregado en el Servicio Interno.
Artículo 2°—Rige a partir del 16 de setiembre del
año dos mil trece.
Dado en la Presidencia de la
República, el día diez del mes de setiembre del año dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique
Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 23179.—Solicitud N°
05026.—C-50425.—(IN2014075435).
N°
0421-2013-RH-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 140 incisos 8, 12, 20 y artículo 146 de la Constitución Política de
Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República de Costa Rica, ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965 y a los artículos
15, 18 y 26 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de
2001.
Considerando:
I.—Que es labor del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del
personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las
funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en
la Política Exterior de Costa Rica.
II.—Que el Poder Ejecutivo
propone incorporar en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la
Política Internacional, recursos humanos calificados para promover una Política
Exterior acorde con los intereses del Estado.
III.—Que la Administración fundamenta su actuar en
razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de
continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia
consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública.
IV.—Que de los Concursos de
Oposición que han sido realizados con anterioridad para el ingreso a la Carrera
Diplomática, no existe un registro de elegibles disponible, es decir, que todos
los aspirantes a la carrera se encuentran actualmente nombrados realizando su
año de prueba.
V.—Que la Administración, por razones de necesidad
institucional, requiere nombrar el personal idóneo para cumplir con el servicio
público, en aras de satisfacer la gestión ministerial en materia de Política
Exterior.
VI.—Que el señor Gustavo
Adolfo Sancho Víquez, posee una solida formación académica como Bachiller en
Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional.
VII.—Que el señor Sancho
Víquez, presentó oferta de servicios para ser nombrado en comisión, según
publicación de fecha 17 de setiembre del 2012 en la página Web de este
Ministerio y reúne los requisitos legales del Estatuto y el Reglamento al
Servicio Exterior.
VIII.—Que mediante oficio DVMA-0723-2013 del 04 de
setiembre del 2013, suscrito por el señor Luis Fernando Salazar Alvarado,
Viceministro Administrativo de Relaciones Exteriores y Culto, se instruye el
nombramiento en comisión del señor Gustavo Adolfo Sancho Víquez, como Agregado
Interno con rige 16 de setiembre del 2013. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1°—Nombrar al señor Gustavo Adolfo Sancho Víquez, cédula de identidad número
1-1345-0686 como funcionario en comisión, para ocupar el puesto de Agregado en
el Servicio Interno.
Artículo 2°—Rige a partir del 16 de setiembre del
año dos mil trece.
Dado en la Presidencia de la
República, el día diez del mes de setiembre del año dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 23179.—Solicitud N°
05026.—C-50390.—(IN2014075434).
N°
0422-2013-RH-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 140 incisos 8, 12, 20 y artículo 146 de la Constitución Política de
Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República de Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965 y a los artículos
15, 18 y 26 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de
2001.
Considerando:
I.—Que es labor del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal,
de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones
que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en la Política
Exterior de Costa Rica.
II.—Que el Poder Ejecutivo
propone incorporar en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la
Política Internacional, recursos humanos calificados para promover una Política
Exterior acorde con los intereses del Estado.
III.—Que la Administración fundamenta su actuar en
razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de
continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia
consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública.
IV.—Que de los Concursos de
Oposición que han sido realizados con anterioridad para el ingreso a la Carrera
Diplomática, no existe un registro de elegibles disponible, es decir, que todos
los aspirantes a la carrera se encuentran actualmente nombrados realizando su
año de prueba.
V.—Que la Administración, por razones de necesidad
institucional, requiere nombrar el personal idóneo para cumplir con el servicio
público, en aras de satisfacer la gestión ministerial en materia de Política
Exterior.
VI.—Que la señora
Mariamalia Ruiz Schmidt, posee una sólida formación académica como Licenciada
en Derecho de la Universidad de Costa Rica.
VII.—Que la señora Ruiz
Schmidt, presentó oferta de servicios para ser nombrada en comisión, según
publicación de fecha 17 de setiembre del 2012 en la página Web de este
Ministerio y reúne los requisitos legales del Estatuto y el Reglamento al
Servicio Exterior.
VIII.—Que mediante oficio DVMA-0723-2013 del 04 de
setiembre del 2013, suscrito por el señor Luis Fernando Salazar Alvarado,
Viceministro Administrativo de Relaciones Exteriores y Culto, se instruye el
nombramiento en comisión de la señora Mariamalia Ruiz Schmidt, como Agregada
Interna con rige 16 de setiembre del 2013. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo
1°—Nombrar a la señora Mariamalia Ruiz Schmidt, cédula de identidad número
3-0412-0666 como funcionaria en comisión, para ocupar el puesto de Agregado en
el Servicio Interno.
Artículo 2°—Rige a partir del 16 de setiembre del
año dos mil trece.
Dado en la Presidencia de la
República, el día diez del mes de setiembre del año dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique
Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 23179.—Solicitud N°
05026.—C-50020.—(IN2014075431).
N°
0550-2013-RH-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la
Constitución Política de Costa Rica; artículos 18 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República de Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, 75
y 76 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de 2001.
Considerando:
I.—Que es labor del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del
personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las
funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en
la Política Exterior de Costa Rica.
II.—Que el Poder Ejecutivo
propone incorporar en la mayor medida posible, los recursos humanos calificados
para promover la gestión institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto, de la manera más adecuada.
III.—Que la Administración fundamenta su actuar en
razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de
continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia
consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública.
IV.—Que por interés
nacional, los nombramientos en comisión deben hacerse tomando en cuenta las
necesidades de la Administración y su satisfactorio cumplimiento.
V.—Que la administración en cumplimiento del
artículo 75 del Reglamento al Estatuto del Servicios Exterior realizó concurso
interno CCSE-0069-13 de fecha 13 de setiembre del 2013, mediante el cual se
promueve una serie de plazas de los rangos de Consejero, Ministro Consejero y
Embajador Interno.
VI.—Que los nombramientos y
ascensos en comisión están condicionados a la disponibilidad de recursos y
tienen prioridad los diplomáticos de carrera de acuerdo con su rango. En
aquellos casos en que se incorpore un funcionario de carrera del rango de
Embajador, Ministro Interno, Consejero, Primer, Segundo y Tercer Secretario, el
funcionario que ha sido nombrado y ascendido en comisión y que tuviere la menor
calificación registrada en el oficio CCSE-0084-13 de la Comisión Calificadora,
se estará devolviendo a su rango correspondiente dentro de la carrera
diplomática para liberar la respectiva plaza.
VII.—Que los Directores en
donde se encuentren los funcionarios que aquí han sido nombrados y ascendidos
en comisión tienen que velar por el cumplimiento de las funciones y
responsabilidades asignadas acorde con el nuevo rango en que están siendo
nombrados, bajo el principio de probidad y legalidad.
VIII.—Que la señora Xinia Vargas Mora, cédula de
identidad número 6-0143-0497, posee más de treinta y un años de experiencia en
la gestión institucional que desarrolla el Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto, tanto en el ámbito local como internacional, siendo que ha ejercido cargos
en Los Ángeles, California, Estados Unidos de América. Asimismo, posee una
sólida formación académica como Licenciada en Derecho de la Universidad Central
y Magíster en Diplomacia de la Universidad de Costa Rica.
IX.—Que la señora Xinia
Vargas Mora, cumple con todos los requisitos que la ley establece para
desempeñarse en el rango de Embajadora Interna en comisión, tal y como consta
en el expediente de personal que se encuentra en el Proceso de Recursos Humanos
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
X.—Que mediante oficio DVMA-0834-2013 del 04 de
noviembre del 2013, suscrito por el señor Luis Fernando Salazar Alvarado,
Viceministro Administrativo de Relaciones Exteriores y Culto, se designa e
instruye el nombramiento de la señora Xinia Vargas Mora como Embajadora Interna
con rige 16 de noviembre del 2013. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar con ascenso en
comisión a la señora Xinia Vargas Mora, Ministra interna de carrera, cédula de
identidad número 6-0143-0497, en la plaza de Embajadora Interna destacada en el
cargo de Director Alterno de la Dirección de Cooperación Internacional.
Artículo 2°—Rige a partir del 16 de noviembre del
2013.
Dado en la Presidencia de la
República, a los once días del mes de noviembre del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique
Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 23179.—Solicitud N°
05027.—C-72440.—(IN2014075441).
Nº
0551-2013-RH-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la
Constitución Política de Costa Rica; artículos 18 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República de Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, 75
y 76 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de 2001.
Considerando:
I.—Que es labor del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del
personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las
funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en
la Política Exterior de Costa Rica.
II.—Que el Poder Ejecutivo
propone incorporar en la mayor medida posible, los recursos humanos calificados
para promover la gestión institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto, de la manera más adecuada.
III.—Que la Administración fundamenta su actuar en
razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de
continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia
consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública.
IV.—Que por interés
nacional, los nombramientos en comisión deben hacerse tomando en cuenta las
necesidades de la Administración y su satisfactorio cumplimiento.
V.—Que la administración en cumplimiento del
artículo 75 del Reglamento al Estatuto del Servicios Exterior realizó concurso
interno CCSE-0069-13 de fecha 13 de setiembre del 2013, mediante el cual se
promueve una serie de plazas de los rangos de Consejero, Ministro Consejero y
Embajador Interno.
VI.—Que los nombramientos y
ascensos en comisión están condicionados a la disponibilidad de recursos y
tienen prioridad los diplomáticos de carrera de acuerdo con su rango. En
aquellos casos en que se incorpore un funcionario de carrera del rango de
Embajador, Ministro Interno, Consejero, Primer, Segundo y Tercer Secretario, el
funcionario que ha sido nombrado y ascendido en comisión y que tuviere la menor
calificación registrada en el oficio CCSE-0084-13 de la Comisión Calificadora,
se estará devolviendo a su rango correspondiente dentro de la carrera
diplomática para liberar la respectiva plaza.
VII.—Que los Directores en
donde se encuentren los funcionarios que aquí han sido nombrados y ascendidos
en comisión tienen que velar por el cumplimiento de las funciones y
responsabilidades asignadas acorde con el nuevo rango en que están siendo
nombrados, bajo el principio de probidad y legalidad.
VIII.—Que el señor Charles Salvador Hernández Viale,
cédula de identidad número 1-0959-0914, posee más de doce años de experiencia
en la gestión institucional que desarrolla el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, tanto en el ámbito local como internacional, siendo que
ejerció un cargo en Venezuela como Ministro Consejero y Cónsul General. Asimismo, posee una sólida formación
académica como Magíster en Administración de Negocios con énfasis en Negocios
Internacionales de la Universidad de Costa Rica.
IX.—Que el señor Charles
Salvador Hernández Viale, cumple con todos los requisitos que la ley establece
para desempeñarse en el rango de Ministro Interno en comisión, tal y como
consta en el expediente de personal que se encuentra en el Proceso de Recursos
Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
X.—Que mediante oficio DVMA-0834-2013 del 04 de
noviembre del 2013, suscrito por el señor Luis Fernando Salazar Alvarado,
Viceministro Administrativo de Relaciones Exteriores y Culto, se designa e
instruye el nombramiento del señor Charles Salvador Hernández Viale como
Ministro Interno con rige 16 de noviembre del 2013. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar con ascenso en
comisión al señor Charles Salvador Hernández Viale, Consejero interno de
carrera, cédula de identidad número 1-0959-0914, en la plaza de Ministro
Interno destacado en el Instituto Diplomático.
Artículo 2°—Rige a partir del 16 de noviembre del
2013.
Dado en la Presidencia de la
República, a los once días del mes de noviembre del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique
Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 23179.—Solicitud N°
05027.—C-72340.—(IN2014075444).
N°
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LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de
Costa Rica; artículos 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de
Costa Rica, ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, 75 y 76 de su Reglamento,
Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de 2001.
Considerando:
I.—Que es labor del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del
personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las
funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en
la Política Exterior de Costa Rica.
II.—Que el Poder Ejecutivo
propone incorporar en la mayor medida posible, los recursos humanos calificados
para promover la gestión institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto, de la manera más adecuada.
III.—Que la Administración fundamenta su actuar en
razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de
continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia
consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública.
IV.—Que por interés
nacional, los nombramientos en comisión deben hacerse tomando en cuenta las
necesidades de la Administración y su satisfactorio cumplimiento.
V.—Que la administración en cumplimiento del
artículo 75 del Reglamento al Estatuto del Servicios Exterior realizó concurso
interno CCSE-0069-13 de fecha 13 de setiembre del 2013, mediante el cual se
promueve una serie de plazas de los rangos de Consejero, Ministro Consejero y
Embajador Interno.
VI.—Que los nombramientos y
ascensos en comisión están condicionados a la disponibilidad de recursos y
tienen prioridad los diplomáticos de carrera de acuerdo con su rango. En
aquellos casos en que se incorpore un funcionario de carrera del rango de
Embajador, Ministro Interno, Consejero, Primer, Segundo y Tercer Secretario, el
funcionario que ha sido nombrado y ascendido en comisión y que tuviere la menor
calificación registrada en el oficio CCSE-0084-13 de la Comisión Calificadora,
se estará devolviendo a su rango correspondiente dentro de la carrera
diplomática para liberar la respectiva plaza.
VII.—Que los Directores en
donde se encuentren los funcionarios que aquí han sido nombrados y ascendidos
en comisión tienen que velar por el cumplimiento de las funciones y
responsabilidades asignadas acorde con el nuevo rango en que están siendo
nombrados, bajo el principio de probidad y legalidad.
VIII.—Que el señor Michel Chartier Fuscaldo, cédula de
identidad número 1-0739-0700, posee más de veintiún años de experiencia en la
gestión institucional que desarrolla el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, tanto en el ámbito local como internacional, siendo que ha ejercido
cargos en las Embajadas de Costa Rica en Bélgica y Francia. Asimismo, posee una
sólida formación académica como Bachiller y Licenciado en Derecho de la
Universidad de Costa Rica, así como una Maestría en Letras en Política
Internacional de la Universidad de París XI en Francia, equiparada al grado
académico de Maestría que otorga la Universidad de Costa Rica.
IX.—Que el señor Michel
Chartier Fuscaldo, cumple con todos los requisitos que la ley establece para
desempeñarse en el rango de Ministro Interno en comisión, tal y como consta en
el expediente de personal que se encuentra en el Proceso de Recursos Humanos
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
X.—Que mediante oficio DVMA-0834-2013 del 04 de
noviembre del 2013, suscrito por el señor Luis Fernando Salazar Alvarado, Viceministro
Administrativo de Relaciones Exteriores y Culto, se designa e instruye el
nombramiento del señor Michel Chartier Fuscaldo como Ministro Interno con rige
16 de noviembre del 2013. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar con ascenso en
comisión al señor Michel Chartier Fuscaldo, Consejero interno de carrera,
cédula de identidad número 1-0739-0700, en la plaza de Ministro Interno
destacado en la Dirección de Política Exterior.
Artículo 2°—Rige a partir del 16 de noviembre del
2013.
Dado en la Presidencia de la
República, a los once días del mes de noviembre del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique
Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 23179.—Solicitud N°
05027.—C-74360.—(IN2014075446).
Nº
0553-2013-RH-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en
el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política
de Costa Rica; artículos 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República
de Costa Rica, ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, 75 y 76 de su Reglamento,
Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de 2001.
Considerando:
I.—Que
es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia
y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la
importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la
estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.
II.—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la mayor
medida posible, los recursos humanos calificados para promover la gestión
institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de la manera más
adecuada.
III.—Que
la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio
basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y
en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4° de la Ley General de
Administración Pública.
IV.—Que por interés nacional, los nombramientos en comisión
deben hacerse tomando en cuenta las necesidades de la Administración y su
satisfactorio cumplimiento.
V.—Que
la administración en cumplimiento del artículo 75 del Reglamento al Estatuto
del Servicios Exterior realizó concurso interno CCSE-0069-13 de fecha 13 de
setiembre del 2013, mediante el cual se promueve una serie de plazas de los
rangos de Consejero, Ministro Consejero y Embajador Interno.
VI.—Que los nombramientos y ascensos en comisión están
condicionados a la disponibilidad de recursos y tienen prioridad los
diplomáticos de carrera de acuerdo con su rango. En aquellos casos en que se
incorpore un funcionario de carrera del rango de Embajador, Ministro Interno,
Consejero, Primer, Segundo y Tercer Secretario, el funcionario que ha sido
nombrado y ascendido en comisión y que tuviere la menor calificación registrada
en el oficio CCSE-0084-13 de la Comisión Calificadora, se estará devolviendo a
su rango correspondiente dentro de la carrera diplomática para liberar la
respectiva plaza.
VII.—Que los Directores en donde se encuentren los funcionarios
que aquí han sido nombrados y ascendidos en comisión tienen que velar por el
cumplimiento de las funciones y responsabilidades asignadas acorde con el nuevo
rango en que están siendo nombrados, bajo el principio de probidad y legalidad.
VIII.—Que
la señora María Gabriela Castillo García, cédula de identidad N° 9-0078-0850,
posee más de diecinueve años de experiencia en la gestión institucional que
desarrolla el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, tanto en el ámbito
local como internacional, siendo que ha ejercido cargos en las Embajadas de
Costa Rica en Francia, México y Venezuela. Asimismo, posee una sólida formación
académica por su Diploma de Estudios Especializados de Gobierno Comparado,
extendido por la Universidad Paris I (Pantheón-Sorbonne) Francia, que se
equiparó al grado y título de Magister Scientiae en Ciencias Políticas con
énfasis en Políticas Públicas y Gobernabilidad Democrática de la Universidad de
Costa Rica
IX.—Que la señora María Gabriela Castillo García, cumple con
todos los requisitos que la ley establece para desempeñarse en el rango de
Ministra Interna en comisión, tal y como consta en el expediente de personal
que se encuentra en el Proceso de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
X.—Que
mediante oficio DVMA-0834-2013 del 4 de noviembre del 2013, suscrito por el
señor Luis Fernando Salazar Alvarado, Viceministro Administrativo de Relaciones
Exteriores y Culto, se designa e instruye el nombramiento de la señora María
Gabriela Castillo García como Ministra Interna con rige 16 de noviembre del
2013. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar con ascenso en comisión a la
señora María Gabriela Castillo García, Primer Secretaria de carrera, cédula de
identidad N° 9-0078-0850, en la plaza de Ministra Interna destacada en la
Dirección de Política Exterior.
Artículo
2º—Rige a partir del 16 de noviembre del 2013.
Dado en la Presidencia de la República, a los once
días del mes de noviembre del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1
vez.—O. C. Nº 23179.—Solicitud Nº 5027.—C-75925.—(IN2014075449).
Nº
554-2013-RH-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en
el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política
de Costa Rica; artículos 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República
de Costa Rica, ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, 75 y 76 de su Reglamento,
Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de 2001.
Considerando:
I.—Que
es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia
y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la
importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la
estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.
II.—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la mayor
medida posible, los recursos humanos calificados para promover la gestión
institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de la manera más
adecuada.
III.—Que
la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio
basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y
en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de
Administración Pública.
IV.—Que por interés nacional, los nombramientos en comisión
deben hacerse tomando en cuenta las necesidades de la Administración y su
satisfactorio cumplimiento.
V.—Que
la administración en cumplimiento del artículo 75 del Reglamento al Estatuto
del Servicios Exterior realizó concurso interno CCSE-0069-13 de fecha 13 de
setiembre del 2013, mediante el cual se promueve una serie de plazas de los
rangos de Consejero, Ministro Consejero y Embajador Interno.
VI.—Que los nombramientos y ascensos en comisión están
condicionados a la disponibilidad de recursos y tienen prioridad los
diplomáticos de carrera de acuerdo con su rango. En aquellos casos en que se
incorpore un funcionario de carrera del rango de Embajador, Ministro Interno,
Consejero, Primer, Segundo y Tercer Secretario, el funcionario que ha sido nombrado
y ascendido en comisión y que tuviere la menor calificación registrada en el
oficio CCSE-0084-13 de la Comisión Calificadora, se estará devolviendo a su
rango correspondiente dentro de la carrera diplomática para liberar la
respectiva plaza.
VII.—Que los Directores en donde se encuentren los funcionarios
que aquí han sido nombrados y ascendidos en comisión tienen que velar por el
cumplimiento de las funciones y responsabilidades asignadas acorde con el nuevo
rango en que están siendo nombrados, bajo el principio de probidad y legalidad.
VIII.—Que la señorita Adriana Bagnarello Romero, cédula de
identidad N° 1-0957-0851, es funcionaria de carrera desde junio del 2004, posee
más de ocho años de experiencia en la gestión institucional que desarrolla el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, tanto en el ámbito local como
internacional, siendo que ha ejercido cargos en la Dirección General de
Política Exterior de esta Cancillería, así como en la Embajada de Costa Rica en
México. Asimismo, posee una sólida formación académica como Licenciada en
Derecho de la Universidad de Costa Rica.
IX.—Que la señorita Adriana Bagnarello Romero, cumple con
todos los requisitos que la ley establece para desempeñarse en el rango de
Ministra Interna en comisión, tal y como consta en el expediente de personal
que se encuentra en el Proceso de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
X.—Que
mediante oficio DVMA-0834-2013 del 04 de noviembre del 2013, suscrito por el
señor Luis Fernando Salazar Alvarado, Viceministro Administrativo de Relaciones
Exteriores y Culto, se designa e instruye el nombramiento de la señorita
Adriana Bagnarello Romero como Ministra Interna con rige 16 de noviembre del
2013. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar con ascenso en comisión a la
señorita Adriana Bagnarello Romero, Primer Secretaria de carrera, cédula de
identidad número 1-0957-0851, en la plaza de Ministra Interna destacada en la
Dirección de Política Exterior.
Artículo
2º—Rige a partir del 16 de noviembre del 2013.
Dado en la Presidencia de la República, a los once
días del mes de noviembre del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1
vez.—O. C. Nº 23179.—Solicitud Nº 5027.—C-73170.—(IN2014075451).
Nº
555-2013-RH-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140
incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica;
artículos 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica,
ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, 75 y 76 de su Reglamento, Decreto
Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de 2001.
Considerando:
I.—Que
es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia
y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la
importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la
estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.
II.—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la mayor
medida posible, los recursos humanos calificados para promover la gestión
institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de la manera más
adecuada.
III.—Que
la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio
basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y
en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4° de la Ley General de
Administración Pública.
IV.—Que por interés nacional, los nombramientos en comisión
deben hacerse tomando en cuenta las necesidades de la Administración y su
satisfactorio cumplimiento.
V.—Que
la administración en cumplimiento del artículo 75 del Reglamento al Estatuto
del Servicios Exterior realizó concurso interno CCSE-0069-13 de fecha 13 de
setiembre del 2013, mediante el cual se promueve una serie de plazas de los
rangos de Consejero, Ministro Consejero y Embajador Interno.
VI.—Que los nombramientos y
ascensos en comisión están condicionados a la disponibilidad de recursos y
tienen prioridad los diplomáticos de carrera de acuerdo con su rango. En
aquellos casos en que se incorpore un funcionario de carrera del rango de
Embajador, Ministro Interno, Consejero, Primer, Segundo y Tercer Secretario, el
funcionario que ha sido nombrado y ascendido en comisión y que tuviere la menor
calificación registrada en el oficio CCSE-0084-13 de la Comisión Calificadora,
se estará devolviendo a su rango correspondiente dentro de la carrera
diplomática para liberar la respectiva plaza.
VII.—Que los Directores en
donde se encuentren los funcionarios que aquí han sido nombrados y ascendidos
en comisión tienen que velar por el cumplimiento de las funciones y
responsabilidades asignadas acorde con el nuevo rango en que están siendo
nombrados, bajo el principio de probidad y legalidad.
VIII.—Que la señora Lina Ajoy
Rojas, cédula de identidad número 1-0759-0960, es funcionaria de carrera desde
enero de 2005, posee más de doce años de experiencia en la gestión institucional
que desarrolla el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, tanto en el
ámbito local como internacional, siendo que ha ejercido el cargo de Ministro
Consejero y Cónsul General en las Embajadas de Costa Rica en Canadá y
Nicaragua. Asimismo, posee una sólida formación académica como Licenciada en
Derecho de la Universidad Autónoma de Centro América.
IX.—Que la señora Lina Ajoy Rojas, cumple con todos los
requisitos que la ley establece para desempeñarse en el rango de Ministra
Interna en comisión, tal y como consta en el expediente de personal que se
encuentra en el Proceso de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
X.—Que
mediante oficio DVMA-0834-2013 del 04 de noviembre del 2013, suscrito por el
señor Luis Fernando Salazar Alvarado, Viceministro Administrativo de Relaciones
Exteriores y Culto, se designa e instruye el nombramiento de la señora Lina
Ajoy Rojas como Ministra Interna con rige 16 de noviembre del 2013. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar con ascenso en comisión a la
señora Lina Eugenia Ajoy Rojas, Primer Secretaria de carrera, cédula de
identidad número 1-0759-0960, en la plaza de Ministra Interna destacada en la
Dirección de Cooperación Internacional.
Artículo
2º—Rige a partir del 16 de noviembre del 2013.
Dado en la Presidencia de la República, a los once
días del mes de noviembre del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1
vez.—O. C. Nº 23179.—Solicitud Nº 5028.—C-72470.—(IN2014075456).
Nº
0556-2013-RH-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140
incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica;
artículos 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica,
ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, 75 y 76 de su Reglamento, Decreto
Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de 2001.
Considerando:
I.—Que
es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia
y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la
importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la
estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.
II.—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la mayor
medida posible, los recursos humanos calificados para promover la gestión
institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de la manera más
adecuada.
III.—Que
la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio
basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y
en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4° de la Ley General de
Administración Pública.
IV.—Que por interés nacional, los nombramientos en comisión
deben hacerse tomando en cuenta las necesidades de la Administración y su
satisfactorio cumplimiento.
V.—Que
la administración en cumplimiento del artículo 75 del Reglamento al Estatuto
del Servicios Exterior realizó concurso interno CCSE-0069-13 de fecha 13 de
setiembre del 2013, mediante el cual se promueve una serie de plazas de los
rangos de Consejero, Ministro Consejero y Embajador Interno.
VI.—Que los nombramientos y ascensos en comisión están
condicionados a la disponibilidad de recursos y tienen prioridad los
diplomáticos de carrera de acuerdo con su rango. En aquellos casos en que se
incorpore un funcionario de carrera del rango de Embajador, Ministro Interno,
Consejero, Primer, Segundo y Tercer Secretario, el funcionario que ha sido
nombrado y ascendido en comisión y que tuviere la menor calificación registrada
en el oficio CCSE-0084-13 de la Comisión Calificadora, se estará devolviendo a
su rango correspondiente dentro de la carrera diplomática para liberar la
respectiva plaza.
VII.—Que los Directores en donde se encuentren los funcionarios
que aquí han sido nombrados y ascendidos en comisión tienen que velar por el
cumplimiento de las funciones y responsabilidades asignadas acorde con el nuevo
rango en que están siendo nombrados, bajo el principio de probidad y legalidad.
VIII.—Que el señor Roberto Antonio Céspedes Gómez, cédula de
identidad número 1-1100-0456, posee más de siete años de experiencia en la
gestión institucional que desarrolla el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, tanto en el ámbito local como internacional, siendo que ha ejercido
cargos en las Embajadas de Costa Rica en la República Popular China y en el
Reino de Bélgica. Asimismo, posee una sólida formación académica como
Licenciado en Derecho de la Universidad de Costa Rica.
IX.—Que el señor Roberto
Antonio Céspedes Gómez, cumple con todos los requisitos que la ley establece
para desempeñarse en el rango de Consejero Interno en comisión, tal y como
consta en el expediente de personal que se encuentra en el Proceso de Recursos
Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
X.—Que
mediante oficio DVMA-0834-2013 del 04 de noviembre del 2013, suscrito por el
señor Luis Fernando Salazar Alvarado, Viceministro Administrativo de Relaciones
Exteriores y Culto, se designa e instruye el nombramiento del señor Roberto
Antonio Céspedes Gómez como Consejero Interno con rige 16 de noviembre del
2013. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar con ascenso en comisión al señor
Roberto Antonio Céspedes Gómez, Primer Secretario interno de carrera, cédula de
identidad número 1-1100-0456, en la plaza de Consejero Interno destacado en la
Dirección General de Política Exterior
Artículo
2º—Rige a partir del 16 de noviembre del 2013.
Dado en la Presidencia de la República, a los once
días del mes de noviembre del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1
vez.—O. C. Nº 23179.—Solicitud Nº 5028.—C-72270.—(IN2014075457).
Nº
557-2013-RH-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en
el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política
de Costa Rica; artículos 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República
de Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, 75 y 76 de su Reglamento,
Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de 2001.
Considerando:
I.—Que
es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia
y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la
importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la
estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.
II.—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la mayor
medida posible, los recursos humanos calificados para promover la gestión
institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de la manera más
adecuada.
III.—Que
la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio
basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y
en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4° de la Ley General de
Administración Pública.
IV.—Que por interés nacional, los nombramientos en comisión
deben hacerse tomando en cuenta las necesidades de la Administración y su
satisfactorio cumplimiento.
V.—Que
la administración en cumplimiento del artículo 75 del Reglamento al Estatuto
del Servicios Exterior realizó concurso interno CCSE-0069-13 de fecha 13 de
setiembre del 2013, mediante el cual se promueve una serie de plazas de los
rangos de Consejero, Ministro Consejero y Embajador Interno.
VI.—Que los nombramientos y ascensos en comisión están
condicionados a la disponibilidad de recursos y tienen prioridad los
diplomáticos de carrera de acuerdo con su rango. En aquellos casos en que se
incorpore un funcionario de carrera del rango de Embajador, Ministro Interno,
Consejero, Primer, Segundo y Tercer Secretario, el funcionario que ha sido
nombrado y ascendido en comisión y que tuviere la menor calificación registrada
en el oficio CCSE-0084-13 de la Comisión Calificadora, se estará devolviendo a
su rango correspondiente dentro de la carrera diplomática para liberar la
respectiva plaza.
VII.—Que los Directores en
donde se encuentren los funcionarios que aquí han sido nombrados y ascendidos
en comisión tienen que velar por el cumplimiento de las funciones y
responsabilidades asignadas acorde con el nuevo rango en que están siendo
nombrados, bajo el principio de probidad y legalidad.
VIII.—Que
la señora Carolina Molina Barrantes, cédula de identidad N° 1-0861-0481, posee
más de nueve años de experiencia en la gestión institucional que desarrolla el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, tanto en el ámbito local como
internacional, siendo que ha ejercido cargos en Miami, Florida y Houston, Texas
de los Estados Unidos de América. Asimismo, posee una sólida formación académica
como Licenciada en Derecho de la Universidad Autónoma de Centro América.
IX.—Que la señora Carolina Molina Barrantes, cumple con todos
los requisitos que la ley establece para desempeñarse en el rango de Consejera
Interna en comisión, tal y como consta en el expediente de personal que se
encuentra en el Proceso de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
X.—Que
mediante oficio DVMA-0834-2013 del 4 de noviembre del 2013, suscrito por el
señor Luis Fernando Salazar Alvarado, Viceministro Administrativo de Relaciones
Exteriores y Culto, se designa e instruye el nombramiento de la señora Carolina
Molina Barrantes como Consejera Interna con rige 16 de noviembre del 2013. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar con ascenso en comisión a la
señora Carolina Molina Barrantes, Primer Secretaria de carrera, cédula de
identidad número 1-0861-0481, en la plaza de Consejero Interno, destacada en el
Departamento Consular.
Artículo
2º—Rige a partir del 16 de noviembre del 2013.
Dado en la Presidencia de la República, a los once
días del mes de noviembre del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1
vez.—O. C. Nº 23179.—Solicitud Nº 5028.—C-71590.—(IN2014075459).
Nº
0558-2013-RH-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en
el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política
de Costa Rica; artículos 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República
de Costa Rica, ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, 75 y 76 de su Reglamento,
Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de 2001.
Considerando:
I.—Que
es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia
y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la
importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la
estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.
II.—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la mayor
medida posible, los recursos humanos calificados para promover la gestión
institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de la manera más
adecuada.
III.—Que
la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio
basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y
en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de
Administración Pública.
IV.—Que por interés nacional, los nombramientos en comisión
deben hacerse tomando en cuenta las necesidades de la Administración y su
satisfactorio cumplimiento.
V.—Que
la administración en cumplimiento del artículo 75 del Reglamento al Estatuto
del Servicios Exterior realizó concurso interno CCSE-0069-13 de fecha 13 de
setiembre del 2013, mediante el cual se promueve una serie de plazas de los
rangos de Consejero, Ministro Consejero y Embajador Interno.
VI.—Que los nombramientos y ascensos en comisión están
condicionados a la disponibilidad de recursos y tienen prioridad los
diplomáticos de carrera de acuerdo con su rango. En aquellos casos en que se
incorpore un funcionario de carrera del rango de Embajador, Ministro Interno,
Consejero, Primer, Segundo y Tercer Secretario, el funcionario que ha sido
nombrado y ascendido en comisión y que tuviere la menor calificación registrada
en el oficio CCSE-0084-13 de la Comisión Calificadora, se estará devolviendo a
su rango correspondiente dentro de la carrera diplomática para liberar la
respectiva plaza.
VII.—Que los Directores en donde se encuentren los funcionarios
que aquí han sido nombrados y ascendidos en comisión tienen que velar por el
cumplimiento de las funciones y responsabilidades asignadas acorde con el nuevo
rango en que están siendo nombrados, bajo el principio de probidad y legalidad.
VIII.—Que
la señora Mónica Cruz Bolaños, cédula de identidad número 1-1107-0543, posee
más de siete años de experiencia en la gestión institucional que desarrolla el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, tanto en el ámbito local como
internacional, siendo que ha ejercido cargos en la República Popular China
y en el Reino de Bélgica. Asimismo,
posee una sólida formación académica como Bachiller en Relaciones
Internacionales, Licenciatura en Derecho, así como una Maestría Profesional en
Diplomacia de la Universidad de Costa Rica.
IX.—Que la señora Mónica Cruz Bolaños, cumple con todos los
requisitos que la ley establece para desempeñarse en el rango de Consejera
Interna en comisión, tal y como consta en el expediente de personal que se
encuentra en el Proceso de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
X.—Que
mediante oficio DVMA-0834-2013 del 4 de noviembre del 2013, suscrito por el
señor Luis Fernando Salazar Alvarado, Viceministro Administrativo de Relaciones
Exteriores y Culto, se designa e instruye el nombramiento de la señora Mónica
Cruz Bolaños como Consejera Interna con rige 16 de noviembre del 2013. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar con ascenso en comisión a la
señora Mónica Cruz Bolaños, Primer Secretaria de carrera, cédula de identidad
número 1-1107-0543, en la plaza de Consejera Interna, destacada en el Despacho
de la Viceministra.
Artículo
2º—Rige a partir del 16 de noviembre del 2013.
Dado en la Presidencia de la República, a los once
días del mes de noviembre del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1
vez.—O. C. Nº 23179.—Solicitud Nº 5028.—C-72420.—(IN2014075462).
Nº
0559-2013-RH-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en
el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política
de Costa Rica; artículos 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República
de Costa Rica, ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, 75 y 76 de su Reglamento,
Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de 2001.
Considerando:
I.—Que
es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia
y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la
importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la
estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.
II.—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la mayor
medida posible, los recursos humanos calificados para promover la gestión
institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de la manera más
adecuada.
III.—Que
la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio
basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y
en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4° de la Ley General de
Administración Pública.
IV.—Que por interés nacional, los nombramientos en comisión
deben hacerse tomando en cuenta las necesidades de la Administración y su
satisfactorio cumplimiento.
V.—Que
la administración en cumplimiento del artículo 75 del Reglamento al Estatuto
del Servicios Exterior realizó concurso interno CCSE-0069-13 de fecha 13 de
setiembre del 2013, mediante el cual se promueve una serie de plazas de los
rangos de Consejero, Ministro Consejero y Embajador Interno.
VI.—Que los nombramientos y ascensos en comisión están
condicionados a la disponibilidad de recursos y tienen prioridad los
diplomáticos de carrera de acuerdo con su rango. En aquellos casos en que se
incorpore un funcionario de carrera del rango de Embajador, Ministro Interno,
Consejero, Primer, Segundo y Tercer Secretario, el funcionario que ha sido
nombrado y ascendido en comisión y que tuviere la menor calificación registrada
en el oficio CCSE-0084-13 de la Comisión Calificadora, se estará devolviendo a
su rango correspondiente dentro de la carrera diplomática para liberar la
respectiva plaza.
VII.—Que los Directores en donde se encuentren los funcionarios
que aquí han sido nombrados y ascendidos en comisión tienen que velar por el
cumplimiento de las funciones y responsabilidades asignadas acorde con el nuevo
rango en que están siendo nombrados, bajo el principio de probidad y legalidad.
VIII.—Que
la señora Guisella Sánchez Castillo, cédula de identidad número 1-0552-0143,
posee más de diecinueve años de experiencia en la gestión institucional que
desarrolla el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, tanto en el ámbito
local como internacional, siendo que ha ejercido cargos en la Embajada de Costa
Rica en Washington D.C. Estados Unidos de América. Asimismo, posee una sólida
formación académica como Licenciada en Derecho de la Universidad de Costa Rica.
IX.—Que la señora Guisella Sánchez Castillo, cumple con todos
los requisitos que la ley establece para desempeñarse en el rango de Consejera
Interna en comisión, tal y como consta en el expediente de personal que se
encuentra en el Proceso de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
X.—Que
mediante oficio DVMA-0834-2013 del 4 de noviembre del 2013, suscrito por el
señor Luis Fernando Salazar Alvarado, Viceministro Administrativo de Relaciones
Exteriores y Culto, se designa e instruye el nombramiento de la señora Guisella
Sánchez Castillo como Consejera Interna con rige 16 de noviembre del 2013. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar con ascenso en comisión a la
señora Guisella Sánchez Castillo, Primer Secretaria de carrera, cédula de
identidad número 1-0552-0143, en la plaza de Consejera Interna, destacada en la
Dirección de Cooperación Internacional.
Artículo
2º—Rige a partir del 16 de noviembre del 2013.
Dado en la Presidencia de la República, a los once
días del mes de noviembre del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O.
C. Nº 23179.—Solicitud Nº 05028.—C-71850.—(IN2014075464).
Nº
560-2013-RH-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en
el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política
de Costa Rica; artículos 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República
de Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, 75 y 76 de su Reglamento,
Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de 2001.
Considerando:
I.—Que
es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia
y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la
importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la
estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.
II.—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la mayor
medida posible, los recursos humanos calificados para promover la gestión
institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de la manera más
adecuada.
III.—Que
la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio
basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y
en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de
Administración Pública.
IV.—Que por interés nacional, los nombramientos en comisión
deben hacerse tomando en cuenta las necesidades de la Administración y su
satisfactorio cumplimiento.
V.—Que
la administración en cumplimiento del artículo 75 del Reglamento al Estatuto
del Servicios Exterior realizó concurso interno CCSE-0069-13 de fecha 13 de
setiembre del 2013, mediante el cual se promueve una serie de plazas de los
rangos de Consejero, Ministro Consejero y Embajador Interno.
VI.—Que los nombramientos y ascensos en comisión están condicionados
a la disponibilidad de recursos y tienen prioridad los diplomáticos de carrera
de acuerdo con su rango. En aquellos casos en que se incorpore un funcionario
de carrera del rango de Embajador, Ministro Interno, Consejero, Primer, Segundo
y Tercer Secretario, el funcionario que ha sido nombrado y ascendido en
comisión y que tuviere la menor calificación registrada en el oficio
CCSE-0084-13 de la Comisión Calificadora, se estará devolviendo a su rango
correspondiente dentro de la carrera diplomática para liberar la respectiva
plaza.
VII.—Que los Directores en donde se encuentren los funcionarios
que aquí han sido nombrados y ascendidos en comisión tienen que velar por el
cumplimiento de las funciones y responsabilidades asignadas acorde con el nuevo
rango en que están siendo nombrados, bajo el principio de probidad y legalidad.
VIII.—Que la señora Noemy Judith Baruch Goldberg,
cédula de identidad número 1-0413-0221, es funcionaria de carrera desde julio
de 1998, posee más de quince años de experiencia en la gestión institucional en
el ámbito local e internacional, siendo que ha ejercido cargos en las Embajadas
de Costa Rica en Israel y Turquía. Asimismo, posee una sólida formación
académica como Bachiller en Ciencias Políticas, título obtenido en la Universidad
de Costa Rica.
IX.—Que la señora Noemy Judith Baruch Goldberg, cumple con
todos los requisitos que la ley establece para desempeñarse en el rango de
Consejera Interna en comisión, tal y como consta en el expediente de personal
que se encuentra en el Proceso de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
X.—Que
mediante oficio DVMA-0834-2013 del 04 de noviembre del 2013, suscrito por el
señor Luis Fernando Salazar Alvarado, Viceministro Administrativo de Relaciones
Exteriores y Culto, se designa e instruye el nombramiento de la señora Noemy
Judith Baruch Goldberg como Consejera Interna con rige 16 de noviembre del
2013. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar con ascenso en
comisión a la señora Noemy Judith Baruch Goldberg, Primer Secretaria interna de
carrera, cédula de identidad número 1-0413-0221, en la plaza de Consejera
Interna, destacada en la Dirección de Protocolo y Ceremonial del Estado.
Artículo
2º—Rige a partir del 16 de noviembre del 2013.
Dado en la Presidencia de la República, a los once
días del mes de noviembre del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique
Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 23179.—Solicitud Nº
5028.—C-71880.—(IN2014075455).
Nº
033-2014 RH-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 48 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica,
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 083-2013 RH-RE
del veintiún día del mes de marzo del dos mil trece, se nombró a la señora
Ludmila Patricia Ugalde Simionova, cédula de identidad número 1-0822-0849, en
el cargo de Agregada, destacada en el Servicio Interno de la Cancillería, para
realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto de
Servicio Exterior de la República.
II.—Que mediante escritos de fecha 19 y 20 de diciembre del
2013, la señora Ugalde Simionova ha comunicado su renuncia al cargo que ha
venido desempeñando como Agregado Interno, destacada en el Departamento
Consular, la cual es efectiva a partir 2 de enero del 2014. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aceptar la renuncia de la señora Ludmila
Patricia Ugalde Simionova, cédula de identidad número 1-0822-0849, en el cargo
de Agregado Interno, a quien se le agradecen los servicios y aportes brindados
durante el tiempo que se desempeñó en el mismo.
Artículo
2º—Rige a partir del 2 de enero del año 2014.
Dado en la Presidencia de la República el día
veintinueve del mes de enero del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Luis
Fernando Salazar Alvarado.—1 vez.—O. C. Nº 23179.—Solicitud Nº
05030.—C-28000—(IN201075475).
Nº
039-2014-RH-SE
EL
SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EN EJERCICIO DE
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140
incisos 8), 12), 20), artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica y
artículo 76 inciso c) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto
Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de 2001.
Considerando:
I.—Que
es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia
y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la
importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la
estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.
II.—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la mayor
medida posible, los recursos humanos calificados para promover la gestión
institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de la manera más
adecuada.
III.—Que
la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio
basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y
en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de
Administración Pública.
IV.—Que por interés nacional, los nombramientos en comisión
deben hacerse tomando en cuenta las necesidades de la Administración y su
satisfactorio cumplimiento.
V.—Que
la señora Elizabeth Rodríguez Obuch, cédula de identidad número 1-0905-0568, es
funcionaria de carrera desde noviembre de 1999, posee más de catorce años de
experiencia en la gestión institucional que desarrolla el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, tanto en el ámbito local como internacional,
siendo que ha ejercido cargos en la embajada de Costa Rica en Washington D.C.,
Estados Unidos de América. Asimismo, posee una sólida formación académica como
Licenciada en Relaciones Internacionales con énfasis en Política Internacional
de la Universidad Nacional.
VI.—Que la señora Elizabeth Rodríguez Obuch, cumple con todos
los requisitos que la ley establece para desempeñarse en el rango de Embajador
Interno en comisión, tal y como consta en el expediente de personal que se
encuentra en el Proceso de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
VII.—Que
mediante oficio DVMA-0075-2014 del 21 de enero del 2014, suscrito por el señor
Luis Fernando Salazar Alvarado, Viceministro Administrativo de Relaciones
Exteriores y Culto, se instruye el nombramiento la señora Elizabeth Rodríguez
Obuch como Embajador Interno con rige 27 de enero del 2014, para que se
desempeñe como Jefe del Departamento Consular de la Dirección de Servicio
Exterior. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar con ascenso
en comisión a la señora Elizabeth Rodríguez Obuch, Primer Secretario de
carrera, cédula de identidad número 1-0905-0568, en la plaza de Embajador
Interno destacada en el Departamento Consular de la Dirección de Servicio
Exterior
Artículo
2º—Rige a partir del 27 de enero del 2014.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintisiete días del mes de enero del dos mil catorce.
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Luis Fernando Salazar
Alvarado.—1 vez.—O. C. Nº 23179.—Solicitud Nº 05030.—C-54680.—(IN201075476).
Nº
045-2014-RH-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140
incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica;
artículos 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica,
ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965 y 75 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N°
29428-RE del 30 de marzo de 2001.
Considerando:
I.—Que
es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia
y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la
importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la
estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.
II.—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la mayor medida
posible, los recursos humanos calificados para promover la gestión
institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de la manera más
adecuada.
III.—Que
la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio
basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y
en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de
Administración Pública.
IV.—Que por interés nacional, los nombramientos en comisión
deben hacerse tomando en cuenta las necesidades de la Administración y su
satisfactorio cumplimiento.
V.—Que
el señor Michel Chartier Fuscaldo, cédula de identidad número 1-0739-0700,
posee más de veintiún años de experiencia en la gestión institucional que
desarrolla el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, tanto en el ámbito
local como internacional, siendo que ha ejercido cargos en las Embajadas de
Costa Rica en Bélgica y Francia.
Asimismo, posee una sólida formación académica como Bachiller y
Licenciado en Derecho de la Universidad de Costa Rica, así como una Maestría en
Letras en Política Internacional de la Universidad de París XI en Francia,
equiparada al grado académico de Maestría que otorga la Universidad de Costa
Rica.
VI.—Que el señor Michel
Chartier Fuscaldo, cumple con todos los requisitos que la ley establece para
desempeñarse en el rango de Ministro Interno en comisión, tal y como consta en
el expediente de personal que se encuentra en el Proceso de Recursos Humanos
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
VII.—Que mediante oficio DVMA-0895-2013 del 09 de diciembre del
2013, suscrito por el señor Luis Fernando Salazar Alvarado, Viceministro
Administrativo de Relaciones Exteriores y Culto, se designa e instruye el
nombramiento del señor Michel Chartier Fuscaldo como Embajador Interno, para
que asuma funciones como Jefe de Gabinete del Despacho del Señor Ministro, a
partir del 15 de diciembre del 2013. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar con ascenso en comisión al señor
Michel Chartier Fuscaldo, Consejero interno de carrera, cédula de identidad
número 1-0739-0700, en una plaza de Embajador Interno para que asuma funciones
como Jefe de Gabinete del Despacho del Señor Ministro.
Artículo
2º—Rige a partir del 15 de diciembre del 2013.
Dado en la Presidencia de la República, a los trece
días del mes de enero del año dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O.
C. Nº 23179.—Solicitud Nº 05030.—C-56020.—(IN2014075479).
Nº
047-2014-RH-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En ejercicio de las facultades
conferidas en los artículos 140 incisos 3), 8), 12) y 18), y 146 de la
Constitución Política, 8°, 9°, 16 y 17 del Estatuto de Servicio Exterior de
Costa Rica, Ley N°3530 del 5 de agosto de 1965, y 60, 71, 72, 73, 75, 78, 79,
80, 81 y 96 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.
Considerando:
I.—Que
el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República dispone que
las personas que sean aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar
en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un año, y si sus
servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los
declara definitivamente incorporados a la carrera, abonándose el tiempo servido
para el cómputo de antigüedad.
II.—Que el artículo 72 del Reglamento al Estatuto del Servicio
Exterior establece que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior
solicitará de oficio al Jefe Inmediato del aspirante durante el período, un
informe de los servicios prestados y las aptitudes y calidades del interesado.
III.—Que el artículo 73 del Reglamento al Estatuto del Servicio
Exterior dispone que si la evaluación mencionada anteriormente fuere
satisfactoria, la Comisión declarará al candidato definitivamente incorporado a
la Carrera del Servicio Exterior para la inscripción del funcionario en la
sétima categoría, por medio de Acuerdo Ejecutivo, y que el ingreso a la carrera
tendrá efecto retroactivo a la fecha de inicio.
IV.—Que
por haber sido aprobado el concurso de oposición realizado, y haber concluido
satisfactoriamente su período de prueba el 15 de enero del 2014, de conformidad
con lo resuelto por la Comisión Calificadora del Servicio Exterior en la sesión
número 66 del 16 de enero de 2014, comunicado en su oficio CCSE-004-14 de igual
fecha y según lo instruido en oficio DM-DVMA-0054-2014 del 30 de enero del
2014; procede la incorporación a la carrera del Servicio Exterior de la persona
mencionada en el artículo primero del presente acuerdo.
V.—Que
es política de este Ministerio profesionalizar el Servicio Exterior y, de esa
manera, utilizar el recurso humano diplomático idóneo que haya finalizado
recientemente el periodo de prueba. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar definitivamente incorporado a la
Carrera Diplomática, en la categoría de Agregado, al funcionario Christopher
Sánchez Morales, cédula número 03-0393-0154.
Artículo
2º—Rige a partir del 15 de enero del 2013.
Dado en la Presidencia de la República, a los trece
días del mes de marzo del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O.
C. Nº 23179.—Solicitud Nº 05030.—C-47800.—(IN2014075480).
Nº
048-2014-RH-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En ejercicio de las facultades conferidas en los
artículos 140 incisos 3), 8), 12) y 18), y 146 de la Constitución Política, 8,
9, 16 y 17 del Estatuto de Servicio Exterior de Costa Rica, Ley N°3530 del 5 de
agosto de 1965, y 60, 71, 72, 73, 75, 78, 79, 80, 81 y 96 del Reglamento al
Estatuto del Servicio Exterior de la República.
Considerando:
I.—Que
el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República dispone que
las personas que sean aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar
en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un año, y si sus
servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los
declara definitivamente incorporados a la carrera, abonándose el tiempo servido
para el cómputo de antigüedad.
II.—Que el artículo 72 del Reglamento al Estatuto del Servicio
Exterior establece que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior
solicitará de oficio al Jefe Inmediato del aspirante durante el período, un
informe de los servicios prestados y las aptitudes y calidades del interesado.
III.—Que el artículo 73 del Reglamento al Estatuto del Servicio
Exterior dispone que si la evaluación mencionada anteriormente fuere
satisfactoria, la Comisión declarará al candidato definitivamente incorporado a
la Carrera del Servicio Exterior para la inscripción del funcionario en la
sétima categoría, por medio de Acuerdo Ejecutivo, y que el ingreso a la carrera
tendrá efecto retroactivo a la fecha de inicio.
IV.—Que
por haber sido aprobado el concurso de oposición realizado, y haber concluido
satisfactoriamente su período de prueba el 15 de enero del 2014, de conformidad
con lo resuelto por la Comisión Calificadora del Servicio Exterior en la sesión
número 66 del 16 de enero de 2014, comunicado en su oficio CCSE-005-14 de igual
fecha y según lo instruido en oficio DM-DVMA-0054-2014 del 30 de enero del
2014; procede la incorporación a la carrera del Servicio Exterior de la persona
mencionada en el artículo primero del presente acuerdo.
V.—Que
es política de este Ministerio profesionalizar el Servicio Exterior y, de esa
manera, utilizar el recurso humano diplomático idóneo que haya finalizado
recientemente el periodo de prueba. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar definitivamente incorporado a la
Carrera Diplomática, en la categoría de Agregado, al funcionario Esteban Quirós
Salazar, cédula número 01-1000-0211.
Artículo 2º—Rige a partir del 15 de enero del 2013.
Dado en la Presidencia de la República a los trece
días del mes de marzo del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1
vez.—O. C. Nº 23179.—Solicitud Nº 05030.—C-48090.—(IN2014075482).
Nº
049-2014-RH-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En ejercicio de las facultades conferidas en los
artículos 140 incisos 3), 8), 12) y 18), y 146 de la Constitución Política, 8,
9, 16 y 17 del Estatuto de Servicio Exterior de Costa Rica, Ley N° 3530 del 5
de agosto de 1965, y 60, 71, 72, 73, 75, 78, 79, 80, 81 y 96 del Reglamento al
Estatuto del Servicio Exterior de la República.
Considerando:
I.—Que
el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República dispone que
las personas que sean aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar
en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un año, y si sus
servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los
declara definitivamente incorporados a la carrera, abonándose el tiempo servido
para el cómputo de antigüedad.
II.—Que el artículo 72 del Reglamento al Estatuto del Servicio
Exterior establece que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior
solicitará de oficio al Jefe Inmediato del aspirante durante el período, un
informe de los servicios prestados y las aptitudes y calidades del interesado.
III.—Que el artículo 73 del Reglamento al Estatuto del Servicio
Exterior dispone que si la evaluación mencionada anteriormente fuere
satisfactoria, la Comisión declarará al candidato definitivamente incorporado a
la Carrera del Servicio Exterior para la inscripción del funcionario en la
sétima categoría, por medio de Acuerdo Ejecutivo, y que el ingreso a la carrera
tendrá efecto retroactivo a la fecha de inicio.
IV.—Que
por haber sido aprobado el concurso de oposición realizado, y haber concluido
satisfactoriamente su período de prueba el 15 de enero del 2014, de conformidad
con lo resuelto por la Comisión Calificadora del Servicio Exterior en la sesión
número 66 del 16 de enero de 2014, comunicado en su oficio CCSE-006-14 de igual
fecha y según lo instruido en oficio DM-DVMA-0054-2014 del 30 de enero del
2014; procede la incorporación a la carrera del Servicio Exterior de la persona
mencionada en el artículo primero del presente acuerdo.
V.—Que
es política de este Ministerio profesionalizar el Servicio Exterior y, de esa
manera, utilizar el recurso humano diplomático idóneo que haya finalizado
recientemente el periodo de prueba. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar definitivamente incorporado a la
Carrera Diplomática, en la categoría de Agregado, a la funcionaria Paula Peraza
Aguilar, cédula número 01-1251-0314.
Artículo
2º—Rige a partir del 15 de enero del 2013.
Dado en la Presidencia de la República a los trece
días del mes de marzo del mes de febrero del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1
vez.—O. C. Nº 23179.—Solicitud Nº 05031.—C-47860.—(IN2014075572).
Nº
050-2014-RH-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En ejercicio de las facultades conferidas en los
artículos 140 incisos 3), 8), 12) y 18), y 146 de la Constitución Política, 8,
9, 16 y 17 del Estatuto de Servicio Exterior de Costa Rica, Ley N° 3530 del 5
de agosto de 1965, y 60, 71, 72, 73, 75, 78, 79, 80, 81 y 96 del Reglamento al
Estatuto del Servicio Exterior de la República.
Considerando:
I.—Que
el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República dispone que
las personas que sean aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar
en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un año, y si sus
servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los
declara definitivamente incorporados a la carrera, abonándose el tiempo servido
para el cómputo de antigüedad.
II.—Que el artículo 72 del Reglamento al Estatuto del Servicio
Exterior establece que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior
solicitará de oficio al Jefe Inmediato del aspirante durante el período, un
informe de los servicios prestados y las aptitudes y calidades del interesado.
III.—Que el artículo 73 del Reglamento al Estatuto del Servicio
Exterior dispone que si la evaluación mencionada anteriormente fuere
satisfactoria, la Comisión declarará al candidato definitivamente incorporado a
la Carrera del Servicio Exterior para la inscripción del funcionario en la
sétima categoría, por medio de Acuerdo Ejecutivo, y que el ingreso a la carrera
tendrá efecto retroactivo a la fecha de inicio.
IV.—Que
por haber sido aprobado el concurso de oposición realizado, y haber concluido
satisfactoriamente su período de prueba el 15 de enero del 2014, de conformidad
con lo resuelto por la Comisión Calificadora del Servicio Exterior en la sesión
número 66 del 16 de enero de 2014, comunicado en su oficio CCSE-007-14 de igual
fecha y según lo instruido en oficio DM-DVMA-0054-2014 del 30 de enero del
2014; procede la incorporación a la carrera del Servicio Exterior de la persona
mencionada en el artículo primero del presente acuerdo.
V.—Que
es política de este Ministerio profesionalizar el Servicio Exterior y, de esa
manera, utilizar el recurso humano diplomático idóneo que haya finalizado
recientemente el periodo de prueba. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar definitivamente incorporado a la
Carrera Diplomática, en la categoría de Agregado, al funcionario Juan Manuel
Medina Amador, cédula número 01-1151-0621
Artículo
2º—Rige a partir del 15 de enero del 2013.
Dado en la Presidencia de la República a los trece
días del mes de marzo del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1
vez.—O. C. Nº 23179.—Solicitud Nº 05031.—C-47520.—(IN2014075574).
Nº
051-2014-RH-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En ejercicio de las facultades
conferidas en los artículos 140 incisos 3), 8), 12) y 18), y 146 de la Constitución Política, 8, 9, 16 y
17 del Estatuto de Servicio Exterior de Costa Rica, Ley N°3530 del 5 de agosto
de 1965, y 60, 71, 72, 73, 75, 78, 79, 80, 81 y 96 del Reglamento al Estatuto
del Servicio Exterior de la República.
Considerando:
1º—Que el artículo 16 del Estatuto del
Servicio Exterior de la República dispone que las personas que sean aprobadas
en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del
Ministerio por el término de un año, y si sus servicios y su conducta fueren
satisfactorios, la Comisión Calificadora los declara definitivamente
incorporados a la carrera, abonándose el tiempo servido para el cómputo de
antigüedad.
2º—Que el artículo 72 del Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior establece que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior
solicitará de oficio al Jefe Inmediato del aspirante durante el período, un
informe de los servicios prestados y las aptitudes y calidades del interesado.
3º—Que el artículo 73 del Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior dispone que si la evaluación mencionada anteriormente fuere
satisfactoria, la Comisión declarará al candidato definitivamente incorporado a
la Carrera del Servicio Exterior para la inscripción del funcionario en la
sétima categoría, por medio de Acuerdo Ejecutivo, y que el ingreso a la carrera
tendrá efecto retroactivo a la fecha de inicio.
4º—Que por haber sido aprobado el concurso de
oposición realizado, y haber concluido satisfactoriamente su período de prueba
el 15 de enero del 2014, de conformidad con lo resuelto por la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior en la sesión número 66 del 16 de enero de
2014, comunicado en su oficio CCSE-008-14 de igual fecha y según lo instruido
en oficio DM-DVMA-0054-2014 del 30 de enero del 2014; procede la incorporación
a la carrera del Servicio Exterior de la persona mencionada en el artículo
primero del presente acuerdo.
5º—Que es política de este Ministerio
profesionalizar el Servicio Exterior y, de esa manera, utilizar el recurso
humano diplomático idóneo que haya finalizado recientemente el periodo de
prueba. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar definitivamente
incorporado a la Carrera Diplomática, en la categoría de Agregado, al
funcionario José Humberto Inagaki Vargas, cédula 01-0865-0901
Artículo 2º—Rige a partir del 15 de enero del 2013.
Dado en la Presidencia de la
República, a los trece días del mes de marzo del año dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique
Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 23179.—Solicitud Nº
05031.—C-47520.—(IN2014075576).
Nº
052-2014-RH-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos
140 incisos 3), 8), 12) y 18), y 146 de
la Constitución Política, 8, 9, 16 y 17 del Estatuto de Servicio Exterior de
Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, y 60, 71, 72, 73, 75, 78, 79,
80, 81 y 96 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la
República.
Considerando:
1º—Que el artículo 16 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República dispone que las personas que sean aprobadas en los
concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio
por el término de un año, y si sus servicios y su conducta fueren
satisfactorios, la Comisión Calificadora los declara definitivamente
incorporados a la carrera, abonándose el tiempo servido para el cómputo de
antigüedad.
2º—Que
el artículo 72 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que
la Comisión Calificadora del Servicio Exterior solicitará de oficio al Jefe
Inmediato del aspirante durante el período, un informe de los servicios
prestados y las aptitudes y calidades del interesado.
3º—Que
el artículo 73 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que si
la evaluación mencionada anteriormente fuere satisfactoria, la Comisión
declarará al candidato definitivamente incorporado a la Carrera del Servicio
Exterior para la inscripción del funcionario en la sétima categoría, por medio
de Acuerdo Ejecutivo, y que el ingreso a la carrera tendrá efecto retroactivo a
la fecha de inicio.
4º—Que
por haber sido aprobado el concurso de oposición realizado, y haber concluido
satisfactoriamente su período de prueba el 15 de enero del 2014, de conformidad
con lo resuelto por la Comisión Calificadora del Servicio Exterior en la sesión
número 66 del 16 de enero de 2014, comunicado en su oficio CCSE-009-14 de igual
fecha y según lo instruido en oficio DM-DVMA-0054-2014 del 30 de enero del
2014; procede la incorporación a la carrera del Servicio Exterior de la persona
mencionada en el artículo primero del presente acuerdo.
5º—Que
es política de este Ministerio profesionalizar el Servicio Exterior y, de esa
manera, utilizar el recurso humano diplomático idóneo que haya finalizado
recientemente el periodo de prueba. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar definitivamente incorporado a la
Carrera Diplomática, en la categoría de Agregado, al funcionario Luis Fernando
Ceciliano Piedra, cédula número 01-1132-0064.
Artículo
2º—Rige a partir del 15 de enero del 2013.
Dado en la Presidencia de la República, a los trece
días del mes de marzo del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 23179.—Solicitud Nº
05031.—C-48090.—(IN2014075577).
N°
053-2014-RH-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En ejercicio de las facultades
conferidas en los artículos 140 incisos 3), 8), 12) y 18), y 146 de la Constitución Política, 8, 9, 16 y
17 del Estatuto de Servicio Exterior de Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto
de 1965, y 60, 71, 72, 73, 75, 78, 79, 80, 81 y 96 del Reglamento al Estatuto
del Servicio Exterior de la República.
Considerando:
1º—Que el artículo 16 del Estatuto del
Servicio Exterior de la República dispone que las personas que sean aprobadas
en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del
Ministerio por el término de un año, y si sus servicios y su conducta fueren
satisfactorios, la Comisión Calificadora los declara definitivamente
incorporados a la carrera, abonándose el tiempo servido para el cómputo de
antigüedad.
2º—Que el artículo 72 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior solicitará de oficio al Jefe Inmediato del
aspirante durante el período, un informe de los servicios prestados y las
aptitudes y calidades del interesado.
3º—Que el artículo 73 del Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior dispone que si la evaluación mencionada anteriormente fuere
satisfactoria, la Comisión declarará al candidato definitivamente incorporado a
la Carrera del Servicio Exterior para la inscripción del funcionario en la
sétima categoría, por medio de Acuerdo Ejecutivo, y que el ingreso a la carrera
tendrá efecto retroactivo a la fecha de inicio.
4º—Que por haber sido aprobado
el concurso de oposición realizado, y haber concluido satisfactoriamente su
período de prueba el 15 de enero del 2014, de conformidad con lo resuelto por
la Comisión Calificadora del Servicio Exterior en la sesión número 66 del 16 de
enero de 2014, comunicado en su oficio CCSE-010-14 de igual fecha y según lo
instruido en oficio DM-DVMA-0054-2014 del 30 de enero del 2014; procede la
incorporación a la carrera del Servicio Exterior de la persona mencionada en el
artículo primero del presente acuerdo.
5º—Que es política de este Ministerio
profesionalizar el Servicio Exterior y, de esa manera, utilizar el recurso
humano diplomático idóneo que haya finalizado recientemente el periodo de
prueba. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Declarar definitivamente incorporado a la Carrera Diplomática, en la
categoría de Agregado, al funcionario Johssua Daniel Céspedes Víquez, cédula de
identidad número 04-0206-0124.
Artículo 2º—Rige a partir del 15 de enero del 2013.
Dado en la Presidencia de la
República, a los trece días del mes de marzo del año dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 23179.—Solicitud Nº
05131.—C-48330.—(IN2014075578).
Nº
054-2014-RH-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En ejercicio de las facultades
conferidas en los artículos 140 incisos 3), 8), 12) y 18), y 146 de la
Constitución Política, 8, 9, 16 y 17 del Estatuto de Servicio Exterior de Costa
Rica, Ley N°3530 del 5 de agosto de 1965, y 60, 71, 72, 73, 75, 78, 79, 80, 81
y 96 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.
Considerando:
1º—Que el artículo 16 del Estatuto del
Servicio Exterior de la República dispone que las personas que sean aprobadas
en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del
Ministerio por el término de un año, y si sus servicios y su conducta fueren
satisfactorios, la Comisión Calificadora los declara definitivamente
incorporados a la carrera, abonándose el tiempo servido para el cómputo de
antigüedad.
2º—Que el artículo 72 del Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior establece que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior
solicitará de oficio al Jefe Inmediato del aspirante durante el período, un
informe de los servicios prestados y las aptitudes y calidades del interesado.
3º—Que el artículo 73 del Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior dispone que si la evaluación mencionada anteriormente fuere
satisfactoria, la Comisión declarará al candidato definitivamente incorporado a
la Carrera del Servicio Exterior para la inscripción del funcionario en la
sétima categoría, por medio de Acuerdo Ejecutivo, y que el ingreso a la carrera
tendrá efecto retroactivo a la fecha de inicio.
4º—Que por haber sido aprobado el concurso de
oposición realizado, y haber concluido satisfactoriamente su período de prueba
el 15 de enero del 2014, de conformidad con lo resuelto por la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior en la sesión número 66 del 16 de enero de
2014, comunicado en su oficio CCSE-011-14 de igual fecha y según lo instruido
en oficio DM-DVMA-0054-2014 del 30 de enero del 2014; procede la incorporación
a la carrera del Servicio Exterior de la persona mencionada en el artículo
primero del presente acuerdo.
5º—Que es política de este Ministerio
profesionalizar el Servicio Exterior y, de esa manera, utilizar el recurso
humano diplomático idóneo que haya finalizado recientemente el periodo de
prueba. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar definitivamente
incorporado a la Carrera Diplomática, en la categoría de Agregado, al
funcionario Andrés Pérez Sáenz, cédula número 01-1250-0687
Artículo 2º—Rige a partir del 15 de enero del 2013.
Dado en la Presidencia de la
República, a los siete días del mes de febrero del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique
Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 23179.—Solicitud Nº
05032.—C-47820.—(IN2014075586).
Nº
055-2014-RH-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En ejercicio de las facultades conferidas
en los artículos 140 incisos 3), 8), 12) y 18), y 146 de la Constitución
Política, 8, 9, 16 y 17 del Estatuto de Servicio Exterior de Costa Rica, Ley N°
3530 del 5 de agosto de 1965, y 60, 71, 72, 73, 75, 78, 79, 80, 81 y 96 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.
Considerando:
1º—Que el artículo 16 del Estatuto del
Servicio Exterior de la República dispone que las personas que sean aprobadas
en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio
por el término de un año, y si sus servicios y su conducta fueren
satisfactorios, la Comisión Calificadora los declara definitivamente
incorporados a la carrera, abonándose el tiempo servido para el cómputo de
antigüedad.
2º—Que el artículo 72 del Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior establece que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior
solicitará de oficio al Jefe Inmediato del aspirante durante el período, un
informe de los servicios prestados y las aptitudes y calidades del interesado.
3º—Que el artículo 73 del Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior dispone que si la evaluación mencionada anteriormente fuere
satisfactoria, la Comisión declarará al candidato definitivamente incorporado a
la Carrera del Servicio Exterior para la inscripción del funcionario en la
sétima categoría, por medio de Acuerdo Ejecutivo, y que el ingreso a la carrera
tendrá efecto retroactivo a la fecha de inicio.
4º—Que por haber sido aprobado
el concurso de oposición realizado, y haber concluido satisfactoriamente su
período de prueba el 15 de enero del 2014, de conformidad con lo resuelto por
la Comisión Calificadora del Servicio Exterior en la sesión número 66 del 16 de
enero de 2014, comunicado en su oficio CCSE-012-14 de igual fecha y según lo
instruido en oficio DM-DVMA-0054-2014 del 30 de enero del 2014; procede la
incorporación a la carrera del Servicio Exterior de la persona mencionada en el
artículo primero del presente acuerdo.
5º—Que es política de este Ministerio
profesionalizar el Servicio Exterior y, de esa manera, utilizar el recurso
humano diplomático idóneo que haya finalizado recientemente el periodo de
prueba. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar definitivamente
incorporado a la Carrera Diplomática, en la categoría de Agregado, al
funcionario Juan Andrés Zamora Castillo, cédula número 01-1173-0872.
Artículo 2º—Rige a partir del 15 de enero del 2013.
Dado en la Presidencia de la República
a los trece días del mes de marzo del año dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique
Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 23179.—Solicitud Nº
05032.—C-47925.—(IN2014075582).
Nº
056-2014-RH-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En ejercicio de las facultades
conferidas en los artículos 140 incisos 3), 8), 12) y 18), y 146 de la Constitución Política, 8, 9, 16 y
17 del Estatuto de Servicio Exterior de Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto
de 1965, y 60, 71, 72, 73, 75, 78, 79, 80, 81 y 96 del Reglamento al Estatuto
del Servicio Exterior de la República.
Considerando:
1º—Que el artículo 16 del Estatuto del
Servicio Exterior de la República dispone que las personas que sean aprobadas
en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del
Ministerio por el término de un año, y si sus servicios y su conducta fueren
satisfactorios, la Comisión Calificadora los declara definitivamente
incorporados a la carrera, abonándose el tiempo servido para el cómputo de
antigüedad.
2º—Que el artículo 72 del Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior establece que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior
solicitará de oficio al Jefe Inmediato del aspirante durante el período, un
informe de los servicios prestados y las aptitudes y calidades del interesado.
3º—Que el artículo 73 del Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior dispone que si la evaluación mencionada anteriormente fuere
satisfactoria, la Comisión declarará al candidato definitivamente incorporado a
la Carrera del Servicio Exterior para la inscripción del funcionario en la
sétima categoría, por medio de Acuerdo Ejecutivo, y que el ingreso a la carrera
tendrá efecto retroactivo a la fecha de inicio.
4º—Que por haber sido aprobado el concurso de
oposición realizado, y haber concluido satisfactoriamente su período de prueba
el 15 de enero del 2014, de conformidad con lo resuelto por la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior en la sesión número 67 del 22 de enero de
2014, comunicado en su oficio CCSE-028-14 del 28 de enero 2014 y según lo
instruido en oficio DM-DVMA-0054-2014 del 30 de enero del 2014; procede la
incorporación a la carrera del Servicio Exterior de la persona mencionada en el
artículo primero del presente acuerdo.
5º—Que es política de este Ministerio
profesionalizar el Servicio Exterior y, de esa manera, utilizar el recurso
humano diplomático idóneo que haya finalizado recientemente el periodo de
prueba. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar definitivamente
incorporado a la Carrera Diplomática, en la categoría de Agregado, al
funcionario Alfonso Murillo Fallas, cédula 4-0128-0435
Artículo 2º—Rige a partir del 15 de enero del 2013.
Dado en la Presidencia de la República
a los trece días del mes de marzo del año dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique
Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 23179.—Solicitud Nº
05032.—C-47925.—(IN2014075583).
Nº
094-2014-RH-SE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de
Costa Rica; artículos 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de
Costa Rica, ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, 75 y 76 de su Reglamento,
Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de 2001.
Considerando:
1º—Que es labor del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del
personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las
funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en
la Política Exterior de Costa Rica.
2º—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la
mayor medida posible, los recursos humanos calificados para promover la gestión
institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de la manera más
adecuada.
3º—Que la Administración fundamenta su actuar en
razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de
continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia
consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública.
4º—Que por interés nacional, los nombramientos en
comisión deben hacerse tomando en cuenta las necesidades de la Administración y
su satisfactorio cumplimiento.
5º—Que la señora Adriana Bolaños Argueta, cédula de
identidad número 1-0740-0960, es funcionaria de carrera desde mayo de 2001,
posee más de doce años de experiencia en la gestión institucional que desarrolla
el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, tanto en el ámbito local como
internacional, siendo que ha ejercido cargos en las Direcciones de Política
Exterior, Servicio Exterior y Protocolo y Ceremonial del Estado de esta
Cancillería, así como en el Consulado de Costa Rica en Puerto Rico y en las
embajadas de Costa Rica en Ecuador y Bélgica.
Asimismo, posee una sólida formación académica como Licenciada en
Derecho de la Universidad de Costa Rica.
6º—Que la señora Adriana Bolaños Argueta, cumple con
todos los requisitos que la ley establece para desempeñarse en el rango de
Embajador Interno en comisión, tal y como consta en el expediente de personal
que se encuentra en el Proceso de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
7º—Que mediante oficio
DVMA-01118-2014 del 07 de febrero del 2014, suscrito por el señor Luis Fernando
Salazar Alvarado, Viceministro Administrativo de Relaciones Exteriores y Culto,
se instruye el nombramiento la señora Adriana Bolaños Argueta como Embajador
Interno con rige 15 de febrero del 2014, para que se desempeñe como Jefe del
Departamento Diplomático de la Dirección General de Servicio Exterior; conforme
con la recomendación vertida en el oficio CCSE-0031-14 de la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior, producto del concurso CCSE-0016-14. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar con ascenso en
comisión a la señora Adriana Bolaños Argueta, Consejera de carrera, cédula de
identidad número 9-0740-0960, en la plaza de Embajador Interno destacada en la
Dirección General de Servicio Exterior, como Jefe del Departamento Diplomático.
Artículo 2º—Rige a partir del 15 de febrero del
2014.
Dado en la Presidencia de la
República, a los trece días del mes de marzo del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique
Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 23179.—Solicitud Nº
05032.—C-59180.—(IN2014075584).
Nº
0181-2014 RH-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En ejercicio de las facultades conferidas en los
artículos 140 incisos 3, 8, 12 y 20; y 146 de la Constitución Política de Costa
Rica; artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley N°
3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de
Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior
reformado por el Decreto N° 28821-RE del 31 de julio del 2000 y en el artículo
66 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo del 2001,
Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República publicado en La
Gaceta N° 107 del 5 de junio del 2001.
Considerando:
1º—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la
República, Ley N° 3530 establece los requisitos para el ingreso a la carrera
del Servicio Exterior de la República.
2º—Que
el Estatuto define que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar
los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos
definidos en el artículo 14 del Estatuto.
3º—Que
la jurisprudencia constitucional ha establecido que los concursos de oposición
deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del
artículo 14 del Estatuto (voto N° 2535-5-97 de las 09:03 horas del 9 de mayo de
1997); y que los concursantes deben comprobar mediante exámenes ad hoc la
idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su
realización.
4º—Que
es necesario contar con más funcionarios de carrera para profesionalizar el
Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente
las funciones que se requieren en el Servicio Exterior.
5º—Que
en virtud de lo anterior, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, con
instrucciones del Señor Ministro de Relaciones Exteriores y en ejercicio de las
potestades que le confiere el artículo 15 del Estatuto del Servicio Exterior de
la República, organizó y calificó los concursos de oposición para el ingreso a
la carrera del Servicio Exterior de la República con fundamento en las
disposiciones del Decreto Ejecutivo N° 22544-RE del 29 de setiembre de 1993,
derogado por el artículo 5 del Decreto Ejecutivo Nº 32887-RE del 02 de enero
del 2006 y reformado por el Decreto Nº 28821-RE publicado en La Gaceta
Nº 152 el 9 de agosto del 2000 y, por Decreto Nº 28931 publicado en La
Gaceta N° 186 del 28 de setiembre
del 2000, por Decreto Nº 32519 publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de
agosto del 2005, y por Decreto Nº 35468-RE publicado en La Gaceta N° 171
del 2 de setiembre del 2009. Para ello, el día 28 de agosto del 2013 se publicó
en el periódico La Nación (página 26A, sección Aldea Global) el aviso de
concurso de oposición para ingresar al Servicio Exterior, organizado por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
6º—Que
como resultado del Concurso de Oposición, la Comisión Calificadora elaboró el
resultado de aspirantes que aprobaron el mencionado concurso, y mediante oficio
No. CCSE-040-14 de fecha 20 de febrero del 2014 se acordó en el Acta 072 de la
sesión extraordinaria de la Comisión Calificadora del Servicio Exterior de
fecha 19 de febrero del 2014, la inclusión en la lista de aspirantes para
ingresar a la carrera del Servicio Exterior a la señora Carla Sierra Zúñiga,
cédula 1-0989-0799, quien aprobó satisfactoriamente las fases del concurso.
7º—Que
la señora Carla Sierra Zúñiga, posee una sólida formación académica como
Bachiller en Comercio Internacional y Máster Internacional en Dirección y
Gestión de la Comunicación Organizacional, extendido por el Consejo Superior de
Comunicación y Relaciones Públicas de España, convalidado por la Universidad de
Costa Rica como Maestría Profesional, asimismo, fue funcionaria de la Carrera
Diplomática, habiendo demostrado en su momento su idoneidad mediante la
aprobación del concurso de oposición en el año 2001; producto de lo cual posee
cinco años de experiencia en la gestión institucional, específicamente en el
ámbito internacional, siendo que se desempeñó como cónsul de Costa Rica en España
y como Agregada y Ministro Consejero en la Misión de Costa Rica ante la
Organización de las Naciones Unidas, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en
Francia.
8º—Que
conforme lo señala el artículo 71 del Reglamento al Estatuto del Servicio
Exterior, la señora Sierra Zúñiga ingresa a realizar el período de prueba en el
rango de Agregado, por lo que su remuneración deberá ser acorde con este rango.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Carla Sierra Zúñiga,
cédula 1-0989-0799, en el cargo de Agregado, destacado en el Servicio Interno
de la Cancillería, para realizar el período de prueba establecido en el
artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República.
Artículo
2º—Rige a partir del 01 de abril del 2014.
Dado en la Presidencia de la República, a los doce
días del mes de marzo del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Luis
Fernando Salazar Alvarado.—1 vez.—O. C. N° 23179.—Solicitud Nº
05032.—C-86020.—(IN2014075585).
Nº
0182-2014 RH-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En ejercicio de las facultades
conferidas en los artículos 140 incisos 3, 8, 12 y 20; y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica; artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República,
Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento
de Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior
reformado por el Decreto N° 28821-RE del 31 de julio del 2000 y en el artículo
66 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo del 2001,
Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República publicado en La
Gaceta N° 107 del 5 de junio del 2001.
Considerando:
1º—Que el Estatuto del Servicio
Exterior de la República, Ley N° 3530 establece los requisitos para el ingreso
a la carrera del Servicio Exterior de la República.
2º—Que el Estatuto define que para ingresar a la
carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al
efecto y cumplir con los requisitos definidos en el artículo 14 del Estatuto.
3º—Que la jurisprudencia constitucional ha
establecido que los Concursos de Oposición deben ser abiertos a todos los
ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del Estatuto (voto N°
2535-5-97 de las 09:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los concursantes
deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos
concursantes, así como la periodicidad de su realización.
4º—Que es necesario contar con más funcionarios de
carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal
idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se requieren en el
Servicio Exterior.
5º—Que en virtud de lo anterior, la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior, con instrucciones del Señor Ministro de
Relaciones Exteriores y en ejercicio de las potestades que le confiere el
artículo 15 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, organizó y
calificó los concursos de oposición para el ingreso a la carrera del Servicio
Exterior de la República con fundamento en las disposiciones del Decreto
Ejecutivo N° 22544-RE del 29 de setiembre de 1993, derogado por el artículo 5
del Decreto Ejecutivo Nº 32887-RE del 02 de enero del 2006 y reformado por el
Decreto Nº 28821-RE publicado en La Gaceta Nº 152 el 9 de agosto del
2000 y, por Decreto Nº 28931 publicado en La Gaceta No. 186 del 28 de
setiembre del 2000, por Decreto Nº 32519 publicado en La Gaceta N° 150
del 5 de agosto del 2005, y por Decreto Nº 35468-RE publicado en La Gaceta
N° 171 del 2 de setiembre del 2009. Para ello, el día 28 de agosto del 2013 se
publicó en el periódico La Nación (página 26A, sección Aldea Global) el aviso
de concurso de oposición para ingresar al Servicio Exterior, organizado por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
6º—Que como resultado del Concurso de Oposición, la
Comisión Calificadora elaboró el resultado de aspirantes que aprobaron el
mencionado concurso, y mediante oficio N° CCSE-040-14 de fecha 20 de febrero
del 2014 se acordó en el Acta 072 de la sesión extraordinaria de la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior de fecha 19 de febrero del 2014, la
inclusión en la lista de aspirantes para ingresar a la carrera del Servicio
Exterior a la señorita Diana Murillo Solís, cédula 1-1149-0326, quien aprobó
satisfactoriamente las fases del concurso.
7º—Que la señorita Diana Murillo Solís, posee una
sólida formación académica como Bachiller en Relaciones Internacionales de la
Universidad Latina de Costa Rica.
8º—Que conforme lo señala el artículo 71 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, la señorita Murillo Solís ingresa
a realizar el período de prueba en el rango de Agregado, por lo que su
remuneración deberá ser acorde con este rango.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señorita
Diana Murillo Solís, cédula 1-1149-0326, en el cargo de Agregado, destacado en
el Servicio Interno de la Cancillería, para realizar el período de prueba
establecido en el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la
República.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de abril del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República, a los doce días del mes de marzo del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Luis
Fernando Salazar Alvarado.—1 vez.—O. C. N° 23179.—Solicitud Nº
05033.—C-74290.—(IN2014075591).
Nº
0183-2014 RH-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En ejercicio de las facultades
conferidas en los artículos 140 incisos 3, 8, 12 y 20; y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica; artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la
República, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del
Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio
Exterior reformado por el Decreto N° 28821-RE del 31 de julio del 2000 y en el
artículo 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo del
2001, Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República publicado en La
Gaceta N° 107 del 5 de junio del 2001.
Considerando:
1º—Que el Estatuto del Servicio
Exterior de la República, Ley N° 3530 establece los requisitos para el ingreso
a la carrera del Servicio Exterior de la República.
2º—Que el Estatuto define que para ingresar a la
carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al
efecto y cumplir con los requisitos definidos en el artículo 14 del Estatuto.
3º—Que la jurisprudencia constitucional ha
establecido que los Concursos de Oposición deben ser abiertos a todos los
ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del Estatuto (voto N°
2535-5-97 de las 9:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los concursantes
deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos
concursantes, así como la periodicidad de su realización.
4º—Que es necesario contar con más funcionarios de
carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal
idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se requieren en el
Servicio Exterior.
5º—Que en virtud de lo anterior, la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior, con instrucciones del Señor Ministro de
Relaciones Exteriores y en ejercicio de las potestades que le confiere el
artículo 15 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, organizó y
calificó los concursos de oposición para el ingreso a la carrera del Servicio
Exterior de la República con fundamento en las disposiciones del Decreto
Ejecutivo N° 22544-RE del 29 de setiembre de 1993, reformado por el Decreto
28821-RE publicado en La Gaceta el 9 de agosto del 2000, por Decreto
28931 publicado en La Gaceta N° 186 del 28 de setiembre del 2000, por
Decreto 32519 publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto del 2005, y
por Decreto 35468-RE publicado en La Gaceta N° 171 del 2 de setiembre
del 2009. Para ello, el día 28 de agosto del 2013 se publicó en el periódico La
Nación (página 26A, sección Aldea Global) el aviso de concurso de oposición
para ingresar al Servicio Exterior, organizado por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
6º—Que como resultado del Concurso de Oposición, la
Comisión Calificadora elaboró el resultado de aspirantes que aprobaron el
mencionado concurso, y mediante oficio N° CCSE-040-14 de fecha 20 de febrero
del 2014 se acordó en el Acta 072 de la sesión extraordinaria de la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior de fecha 19 de febrero del 2014, la
inclusión en la lista de aspirantes para ingresar a la carrera del Servicio
Exterior al señor Gustavo Adolfo Ramírez Baca, cédula 1-1230-0625, quien aprobó
satisfactoriamente las fases del concurso.
7º—Que el señor Gustavo Adolfo Ramírez Baca, posee
una sólida formación académica como Licenciado en Derecho de la Universidad
Latina de Costa Rica.
8º—Que conforme lo señala el artículo 71 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, el señor Gustavo Adolfo Ramírez
Baca ingresa a realizar el período de prueba en el rango de Agregado, por lo
que su remuneración deberá ser acorde con este rango.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar el señor Gustavo
Adolfo Ramírez Baca, cédula 1-1230-0625, en el cargo de Agregado, destacado en
el Servicio Interno de la Cancillería, para realizar el período de prueba
establecido en el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la
República.
Artículo 2º—Rige a partir del 02 de mayo del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República, a los tres días del mes de abril del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Luis
Fernando Salazar Alvarado.—1 vez.—O. C. N° 23179.—Solicitud Nº
05033.—C-72490.—(IN2014075594).
Nº
0184-2014 RH-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En ejercicio de las facultades
conferidas en los artículos 140 incisos 3, 8, 12 y 20; y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica; artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la
República, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del
Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio
Exterior reformado por el Decreto N° 28821-RE del 31 de julio del 2000 y en el
artículo 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo del
2001, Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República publicado en La
Gaceta N° 107 del 5 de junio del 2001.
Considerando:
1º—Que el Estatuto del Servicio Exterior
de la República, Ley N° 3530 establece los requisitos para el ingreso a la
carrera del Servicio Exterior de la República.
2º—Que el Estatuto define que para ingresar a la
carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al
efecto y cumplir con los requisitos definidos en el artículo 14 del Estatuto.
3º—Que la jurisprudencia constitucional ha
establecido que los Concursos de Oposición deben ser abiertos a todos los
ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del Estatuto (voto N°
2535-5-97 de las 09:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los concursantes
deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos
concursantes, así como la periodicidad de su realización.
4º—Que es necesario contar con más funcionarios de
carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal
idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se requieren en el
Servicio Exterior.
5º—Que en virtud de lo anterior, la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior, con instrucciones del Señor Ministro de
Relaciones Exteriores y en ejercicio de las potestades que le confiere el
artículo 15 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, organizó y
calificó los concursos de oposición para el ingreso a la carrera del Servicio
Exterior de la República con fundamento en las disposiciones del Decreto
Ejecutivo N° 22544-RE del 29 de setiembre de 1993, reformado por el Decreto
28821-RE publicado en La Gaceta el 9 de agosto del 2000, por Decreto 28931
publicado en La Gaceta N° 186 del 28 de setiembre del 2000, por Decreto
32519 publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto del 2005, y por
Decreto 35468-RE publicado en La Gaceta N°. 171 del 2 de setiembre del 2009.
Para ello, el día 28 de agosto del 2013 se publicó en el periódico La Nación
(página 26A, sección Aldea Global) el aviso de concurso de oposición para
ingresar al Servicio Exterior, organizado por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
6º—Que como resultado del Concurso de Oposición, la
Comisión Calificadora elaboró el resultado de aspirantes que aprobaron el
mencionado concurso, y mediante oficio N° CCSE-040-14 de fecha 20 de febrero
del 2014 se acordó en el Acta 072 de la sesión extraordinaria de la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior de fecha 19 de febrero del 2014, la
inclusión en la lista de aspirantes para ingresar a la carrera del Servicio
Exterior al señor Pablo Innecken Zúñiga, cédula 1-1315-0842, quien aprobó
satisfactoriamente las fases del concurso.
7º—Que el señor Pablo Innecken
Zúñiga, posee una sólida formación académica como Licenciado en Relaciones
Internacionales con énfasis en Administración y Gerencia de la Cooperación
Internacional de la Universidad Nacional. Asimismo, posee experiencia laboral
en la Red Latinoamericana y del Caribe para la Democracia (REDLAD), desde junio
del 2009 hasta abril del 2014.
8º—Que conforme lo señala el artículo 71 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, el señor Pablo Innecken Zúñiga
ingresa a realizar el período de prueba en el rango de Agregado, por lo que su
remuneración deberá ser acorde con este rango.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar el señor Pablo Innecken Zúñiga, cédula 1-1315-0842, en el cargo de
Agregado, destacado en el Servicio Interno de la Cancillería, para realizar el
período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto de Servicio
Exterior de la República.
Artículo 2º—Rige a partir del 02 de mayo del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República, a los tres días del mes de abril del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Luis
Fernando Salazar Alvarado.—1 vez.—O. C. N° 23179.—Solicitud Nº
05033.—C-75940.—(IN2014075596).
Nº
214-2014-RH-SE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la
Constitución Política de Costa Rica; artículos 18 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República de Costa Rica, ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, 75
y 76 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de 2001.
Considerando:
1º—Que es labor del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del
personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las
funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en
la Política Exterior de Costa Rica.
2º—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la
mayor medida posible, los recursos humanos calificados para promover la gestión
institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de la manera más
adecuada.
3º—Que la Administración fundamenta su actuar en
razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de
continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia
consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública.
4º—Que por interés nacional, los nombramientos en
comisión deben hacerse tomando en cuenta las necesidades de la Administración y
su satisfactorio cumplimiento.
5º—Que la señora Flora Leah Venegas Corrales, cédula
de identidad número 1-0939-0366, es funcionaria de carrera desde abril del 2005
y posee más de diez años de experiencia en la gestión institucional que
desarrolla el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, tanto en el ámbito
local como internacional, siendo que ha ejercido cargos en la Dirección de
Cooperación Internacional del Servicio Interno y en los Consulados de Costa
Rica en Miami, Florida y David, Panamá.
Asimismo, posee una sólida formación académica como Licenciada en
Derecho y Magister en Diplomacia de la Universidad de Costa Rica.
6º—Que la señora Flora Leah
Venegas Corrales, cumple con todos los requisitos que la ley establece para
desempeñarse en el rango de Ministro Interno en comisión, tal y como consta en
el expediente de personal que se encuentra en el Proceso de Recursos Humanos
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
7º—Que mediante oficio DVMA-0194-2014 del 04 de
marzo del 2014, suscrito por el señor Luis Fernando Salazar Alvarado,
Viceministro Administrativo de Relaciones Exteriores y Culto, se instruye el
nombramiento la señora Flora Leah Venegas Corrales como Ministro Interno con
rige 01 de mayo del 2014, para que se desempeñe como Jefe del Departamento de
Inmunidades y Privilegios de la Dirección de Protocolo y Ceremonial del Estado
y Culto, conforme con la recomendación vertida en el oficio CCSE-0044-14 de la
Comisión Calificadora del Servicio Exterior, producto del concurso
CCSE-0036-14. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar con ascenso en
comisión a la Consejero de carrera Flora Leah Venegas Corrales, cédula de
identidad número 1-0939-0366, en una plaza cuyo rango es de Ministro Interno,
como Jefe del Departamento de Inmunidades y Privilegios de la Dirección de
Protocolo y Ceremonial del Estado y Culto.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de mayo del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veintiún días del mes de abril del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Luis
Fernando Salazar Alvarado.—1 vez.—O. C. N° 23179.—Solicitud Nº
05033.—C-59450.—(IN2014075597).
N°
091-MEIC-2014
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2
de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2014, Ley N° 9193
del 29 de noviembre de 2013; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del
Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979
y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que la
Dirección de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia, dependencia del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), recibió invitación para
participar en el Taller Latinoamericano denominado “Aspectos Prácticos de las
Inspecciones Sorpresa (dawn raids): elementos tradicionales y nuevas
tecnologías para asegurar el éxito de las operaciones”, organizado por la
Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia de Panamá
(ACODECO), con el apoyo del Banco Mundial.
II.—Que dicha actividad se
llevará a cabo en Ciudad de Panamá, Panamá, del día 12 al día 14 de noviembre
de 2014.
III.—Que la participación
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio a través de la Dirección de
Apoyo a la Competencia en esta actividad, es importante para la adquisición y
aprendizaje de nuevos conocimientos en el ámbito de las inspecciones
administrativas que pueden verificarse en los procesos e investigaciones de
competencia y que resultan así, de la última reforma a la Ley de Promoción de
la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N° 7472. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor Eduardo
Andrés Vargas Irola, portador de la cédula de identidad número 1-757-412,
funcionario de la Dirección de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio para que participe en el Taller
Latinoamericano denominado “Aspectos Prácticos de las Inspecciones Sorpresa
(dawn raids): elementos tradicionales y nuevas tecnologías para asegurar el
éxito de las operaciones”, que se llevará a cabo en la Ciudad de Panamá,
Panamá, del día 12 al 14 de noviembre de 2014.
Artículo 2°—Los gastos por concepto de tiquete
aéreo, hospedaje y alimentación serán financiados por el programa número 224-00
“Promoción de la Competencia”, subpartida 105-03 “Transporte al Exterior” y
subpartida 105-04 “Viáticos en el Exterior”. La Autoridad de Protección al
Consumidor y Defensa de la Competencia de Panamá (ACODECO) financiará los
refrigerios y almuerzos durante el evento. Correspondiéndole por concepto de
viáticos la suma de $726.24 (setecientos veintiséis dólares con 24/100). El
millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de
Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3°—Las erogaciones correspondientes a los
días 15 y 16 de noviembre de 2014, serán cubiertas por el funcionario, sin que
esto represente ninguna erogación por parte del Estado.
Artículo 4°—Rige a partir del día 11 de noviembre y
hasta su regreso el día 16 de noviembre de 2014, devengando el funcionario el
100% de su salario.
Dado en el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, en la ciudad de San José, a los treinta y un días del mes
de octubre de dos mil catorce.
Welmer Ramos González, Ministro de
Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N°
22876.—Solicitud N° 009-2014.—C-57560.—(IN2014077882).
N°
124-MOPT
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en
artículo 28, inciso 1) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración
Pública, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 9103 o Ley
del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley N° 6362 y en
el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General
de la República.
Considerando:
1º—Que el Center for Clean Air Policy
(CCAP) será el anfitrión del 6° Diálogo Regional Latinoamericano del
“Mitigation Action Implementation Network” (MAIN), con el apoyo de la
Iniciativa Internacional por el Clima del gobierno de Alemania, Ministerio del
Exterior de Suecia y el Servicio Público Federal de Salud, Seguridad de la
Cadena Alimenticia y Ambiente del gobierno de Bélgica. Dicho evento se
celebrará en Washington, D.C., EEUU, del 27 al 29 de octubre del 2014.
2º—Que el MAIN Latinoamericano desarrolla diálogos
regionales para el fortalecimiento de capacidades en el diseño e implementación
de políticas de cambio climático o “Nationally Appropriate Mitigation Actions”
(NAMAs) que concuerden con metas nacionales de desarrollo sustentable, y el
CCAP como anfitrión de dicho diálogo cursó invitación formal a la Ing. Joyce
Arguedas Calderón para participar en el 6° Diálogo Latinoamericano del MAIN.
3º—Que el Banco Interamericano de Desarrollo (BID),
en apoyo a la Comisión Técnica de Transportes del proyecto Mesoamérica,
gestionó recursos no reembolsables y organizó el tercer y último taller de
“Transporte y Adaptación al Cambio Climático de Mesoamérica”, evento que se
realizará en la ciudad de Panamá, los días 30 y 31 de octubre del 2014, con el
objetivo de proveer herramientas que apoyen a los países beneficiarios en la
evaluación del nivel de preparación a futuro ante los eventos producto del
cambio climático y a desarrollar planes de acción y políticas para la
adaptación en el sector transporte.
4º—Que Costa Rica es el país responsable de la
Coordinación de la Comisión Técnica de Transportes del Proyecto Mesoamérica,
que constituye un mecanismo de diálogo y coordinación que articula esfuerzos de
cooperación, desarrollo e integración entre los nueve países de la región
facilitando la gestión y ejecución de proyectos orientados a mejorar la calidad
de vida de sus habitantes. Esta Coordinación la realiza directamente la
Dirección de Planificación Sectorial del MOPT.
5º—Que la participación de la Ing. Joyce Arguedas
Calderón, es de suma importancia para Costa Rica, en su calidad de enlace del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes con el Comité Técnico
Interministerial de Cambio Climático, como integrante del equipo técnico que se
encuentra elaborando la propuesta del “NAMA Urbano-Transporte”, y como parte
del equipo técnico de la Dirección de Planificación Sectorial para el proyecto
Transporte Sustentable en el marco de la Comisión Técnica de Transportes del
Proyecto Mesoamérica. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la Ing. Joyce
Arguedas Calderón, cédula N° 1-874-853, funcionaria de la Dirección de
Planificación Sectorial del MOPT; para que participe en el 6° Diálogo Regional
Latinoamericano del “Mitigation Action Implementation Network” (MAIN), a
realizarse en la ciudad de Washington, D.C., EEUU, del 27 al 29 de octubre del
2014.
Artículo 2º—Designar a la Ing. Joyce Arguedas
Calderón, cédula N° 1-874-853, funcionaria de la Dirección de Planificación
Sectorial del MOPT; para que participe en el tercer “Taller de Adaptación de la
Infraestructura del Transporte al Cambio Climático en Mesoamérica”, a
realizarse en ciudad de Panamá, Panamá, los días 30 y 31de octubre del 2014.
Artículo 3º—Los gastos por concepto de tiquete
aéreo, estadía y manutención en la ciudad de Washington D.C. EEUU, serán
cubiertos por el Center for Clean Air Policy (CCAP) durante el desarrollo del
evento.
Artículo 4º—Los gastos por concepto de estadía y
manutención (desayuno y almuerzo) en la Ciudad de Panamá serán cubiertos por el
Banco Interamericano de Desarrollo (BID) durante el desarrollo del evento.
Artículo 5º—El MOPT le girará por concepto de Gastos
de Viaje en el Exterior la suma de $122.40 por tractos que no cubre el BID
durante el evento en la ciudad de Panamá. Adicionalmente, se reconocerá la suma
de $80.00 por concepto gastos de taxi, casa de habitación - aeropuerto - hotel
y viceversa. Estos cargos se harán al Programa 326-Administración Superior,
Subpartida 1.05.04, Área 02 Actividad 01.
Artículo 6º—Que durante los días en que se autoriza
la participación de la Ing. Joyce Arguedas Calderón, en el 6° Diálogo Regional
Latinoamericano del “Mitigation Action Implementation Network”, a celebrarse en
la ciudad de Washington D.C., EEUU, del 27 al 29 de octubre del 2014, y en el
“Taller de Adaptación de la Infraestructura del Transporte al Cambio Climático
en Mesoamérica”, a celebrarse en ciudad Panamá, Panamá, los días 30 y 31 de
octubre del 2014, devengará el 100% de su salario.
Artículo 7º—Rige a partir del 26 al 31 de octubre
del 2014 inclusive.
Dado en el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil
catorce.
Mauricio González Quesada, Ministro de
Obras Públicas y Transportes a. í.—1 vez.—O. C. N°
3400023099.—Solicitud N° 22480.—C-Crédito.—(IN2014075823).
N°
125-MOPT
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en
artículo 28 inciso 1) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración
Pública, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 9103 o Ley
del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley N° 6362 y en
el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General
de la República.
Considerando:
1º—Que Costa Rica es el país
responsable de la Coordinación de la Comisión Técnica de Transportes del
Proyecto Mesoamérica, que constituye un mecanismo de diálogo y coordinación que
articula esfuerzos de cooperación, desarrollo e integración entre los nueve
países de la región facilitando la gestión y ejecución de proyectos orientados
a mejorar la calidad de vida de sus habitantes. Esta Coordinación la realiza
directamente la Dirección de Planificación Sectorial del MOPT.
2º—Que el Banco Interamericano de Desarrollo (BID),
en apoyo a la Comisión Técnica de Transportes del proyecto Mesoamérica,
gestionó recursos no reembolsables y organizó el tercer y último taller de
“Transporte y Adaptación al Cambio Climático de Mesoamérica”, evento que se
realizará en la ciudad de Panamá los días 30 y 31 de octubre del 2014, con el
objetivo de proveer herramientas que apoyen a los países beneficiarios en la
evaluación del nivel de preparación a futuro ante los eventos producto del
cambio climático y a desarrollar planes de acción y políticas para la
adaptación en el sector transporte.
3º—Que la participación del Lic. Mauricio Fernández
Ulate, es de suma importancia para Costa Rica, en su calidad de Coordinador de
la Comisión Técnica Regional de Transportes del Proyecto Mesoamérica y como
Director de Planificación Sectorial del MOPT. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al Lic. Mauricio
Fernández Ulate, cédula N° 6-285-057, Director de la Dirección de Planificación
Sectorial del MOPT; para que participe en el “Taller de Adaptación de la
Infraestructura del Transporte al Cambio Climático en Mesoamérica”, a realizarse
en ciudad Panamá, Panamá, los días 30 y 31 de octubre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de boleto aéreo,
estadía, manutención (desayuno-almuerzo-hospedaje) serán cubiertos por el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) durante el desarrollo del evento.
Artículo 3º—El MOPT le girará por concepto de Gastos
de Viaje en el Exterior la suma de $122.40 por tractos que no cubre el BID
durante el evento en la ciudad de Panamá. El cargo se hará al Programa
326-Administración Superior, Subpartida 1.05.04, Área 02 Actividad 01.
Artículo 4º—Que durante los días en que se autoriza
la participación del Lic. Mauricio Fernández Ulate en el “Taller de Adaptación
de la Infraestructura del Transporte al Cambio Climático en Mesoamérica”, a
celebrarse en ciudad Panamá, Panamá, los días 30 y 31 de octubre del 2014, así
como el día previo al evento, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—Rige a partir del 29 al 31 de octubre
del 2014 inclusive.
Dado en el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil
catorce.
Mauricio González Quesada, Ministro de
Obras Públicas y Transportes a. í.—1 vez.—O. C. N°
3400023099.—Solicitud N° 22466.—C-Crédito.—(IN2014075819).
N°
093-MOPT
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Conforme a las facultades conferidas
en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10,
inciso I y 143 de la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de
1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública
N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Impartir su aprobación a
lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sétimo de la
sesión ordinaria N° 42-2014 celebrada el 30 de julio del 2014; en el que
mediante resolución No. 85-2014 en el que se otorga a la compañía Aero
República S. A., cédula de persona jurídica 3-012-606268, representada por el
señor Pedro Oller Taylor la renovación del Certificado de Explotación, bajo los
siguientes términos:
Servicios a brindar: Transporte aéreo internacional
regular de pasajeros, carga, correo y courier.
Ruta: Bogotá-Panamá-San José y viceversa y
Bogotá-Panamá-San José-Guatemala y viceversa.
Derechos de tráfico: Ejerciendo derechos de hasta quinta
libertad
Equipo de
vuelo: El Equipo con
el cual se ofrecerá el servicio será B737-700 / 800, E190.
Artículo 2°—La vigencia de la
Renovación del Certificado de Explotación será por un plazo de 15 años,
contados a partir de su expedición.
Dado en la Presidencia de la
República, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos
Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 24676.—Solicitud N°
62596.—C-27580.—(IN2014076769).
N°
094-MOPT
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Conforme a las facultades conferidas
en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10,
inciso I y 143 de la Ley General de
Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de
la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus
reformas.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Impartir su aprobación a
lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo de la
sesión ordinaria No. 39-2014 celebrada el 22 de
julio del 2014; en el que mediante resolución N° 80-2014 en el que se
otorga a la compañía Transportes Aéreos Guatemaltecos S. A., cédula jurídica
3-012-308524, representada por el señor Carlos Víquez Jara, renovación al
certificado de explotación para brindar servicios aéreos de transporte público
no regular internacional de pasajeros, carga y correo y carga exclusivamente,
bajo las siguientes especificaciones:
Rutas y derechos de tráfico: derechos de tráfico de tercera y
cuarta libertad entre Ciudad de Guatemala, Guatemala y/o San José y/o Liberia,
Costa Rica, y/o, más derechos de quinta libertad en los puntos intermedios (San
Pedro Sula y/o Tegucigalpa en Honduras; San Salvador, El Salvador; Managua,
Nicaragua) y puntos más allá en David y Ciudad de Panamá, Panamá y viceversa.
Equipos
a utilizar y su descripción:
Marca
|
Modelo
|
Matrícula
|
SAAB AIRCRAFT
|
340ª
|
TG-BJO, TG-TAW,
TG-TAR
|
EMBRAER
|
110-P1
|
TG-TAG-TG-TAK,
TG-TAM, TG-TAN, TG-TAY
|
BEECHCRAFT
|
KINGAIR300
|
TG-JLG
|
PIPER AVION
|
PA-34-200T
|
TG-TAA, TG-TAH
|
Artículo 2°—La vigencia de la
Renovación del Certificado de Explotación será por un plazo de 15 años,
contados a partir de su expedición.
Dado en la Presidencia de la
República, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos
Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 24676.—Solicitud N° 62598.—C-32760.—(IN2014076756).
N°
095-MOPT
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Conforme a las facultades conferidas
en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10,
inciso I y 143 de la Ley General de
Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de
la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus
reformas.
ACUERDAN:
Artículo
1°—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil
en el artículo duodécimo de la sesión ordinaria N° 39-2014 celebrada el 22
de julio del 2014; en el que mediante
resolución N° 82-2014 en el que se otorga a la compañía Cubana de Aviación
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-012-180055, representada por el
señor Daniel Méndez Pérez, Certificado de Explotación, bajo los siguientes
términos:
Tipo de servicio: Servicios de Transporte Aéreo
Internacional en la modalidad regular para transporte de pasajeros, carga y
correo.
Ruta:
Habana, Cuba-San José, Costa Rica-Habana, Cuba.
Derechos de tráfico: De hasta quinta libertad del aire.
Frecuencia del servicio: Dos frecuencias semanales, los días
miércoles (3) y sábados (6).
Equipo de vuelo: El equipo con el cual se ofrecerá el servicio será
Antonov 158 (AN158) o alternativamente Airbus 320 (A320).
Aeropuertos Alternos o auxiliares:
a. Para
el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (SJO), el aeropuerto Internacional
Daniel Oduber Quirós (LIR) y el aeropuerto Internacional de San Andrés,
Colombia (ADZ).
b. Para el aeropuerto
Internacional José Martí (HAV), el aeropuerto de Varadero (VRA) y aeropuerto en
Camagüey (CMW).
Artículo 2°—La vigencia de Certificado
de Explotación será por un plazo 5 años, contados a partir de su expedición.
Dado en la Presidencia de la
República, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos
Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 24676.—Solicitud N°
62597.—C-33460.—(IN2014076755).
N°
096-MOPT
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Conforme a las facultades conferidas
en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10,
inciso I y 143 de la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de
1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública
N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.
ACUERDAN:
Artículo 1.—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico
de Aviación Civil en el artículo noveno de la sesión ordinaria N° 39-2014
celebrada el 22 de julio del 2014; en el que mediante resolución N° 79-2014 en
el que se otorga a la Compañía Panameña de Aviación S. A., (Copa Airlines), cédula
jurídica 3-012-09765, representada por el señor Roberto Esquivel Cerdas,
ampliación al certificado de explotación bajo las especificaciones:
Servicios a brindar: Transporte Aéreo Internacional en la
modalidad regular de pasajeros, carga y correo.
Ruta:
Panamá - San José-Managua y viceversa.
Derechos de
tráfico: De hasta
Sétima Libertad del Aire.
Frecuencia del
servicio: Catorce (14)
frecuencias semanales.
Equipo de
vuelo: El Equipo con
el cual se ofrecerá el servicio será B737-700 / 800, E190.
Tarifas: La empresa deberá someter a
conocimiento y aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil, las tarifas a
aplicar, según lo establecido en los Artículos 162 al 164.
Artículo 2°—La vigencia de la
ampliación al Certificado de Explotación será por un plazo igual al Certificado
de Explotación otorgado mediante Resolución N° 16-2009 el cual se encuentra
vigente hasta el 16 de marzo del 2024.
Dado en la Presidencia de la
República, a los 18 días del mes de agosto del 2014.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos
Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 24676.—Solicitud N°
62595.—C-31110.—(IN2014076765).
N°
DM-FP-4349-2014
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE SALUD
En uso de las
atribuciones que les confieren los artículos 146 de la Constitución Política;
28 inciso 2 b) de la Ley N° 6227 de 2 mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”; 1° y 2° de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973
“Ley General de Salud”.
Considerando:
1º—Que el Ministerio de Salud
organizará el “Programa de la Unidad Itinerante para la Promoción y Prevención
contra el consumo de productos de tabaco”, que pretende en forma articulada y
coordinada realizar visitas programadas y se espera posicionar, incidir e
impactar con el mensaje en cada niño o joven de los cantones que visite la
unidad itinerante.
2º—Que con esta unidad itinerante va a permitir
visitar y capacitar a niños y jóvenes de todo el país, sobre los efectos
nocivos en la salud por el consumo de productos de tabaco y sus derivados, y el
desarrollo de estilos de vida saludables como alternativa para la cesación y
prevenir el inicio del consumo de productos de tabaco y la consecuencias en el
medio ambiente. Por tanto,
ACUERDAN:
DECLARAR
DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
EL “PROGRAMA DE LA UNIDAD ITINERANTE
PARA LA PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN CONTRA
EL CONSUMO DE PRODUCTOS DE TABACO”
Artículo 1º—Declárese de interés
público y nacional el “Programa de la unidad Itinerante para la promoción y
prevención contra el consumo de productos de tabaco” del Ministerio de Salud.
Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y
del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con
recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del
cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las
actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de julio del dos mil
catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Salud, Dra. María Elena López Núñez.—1 vez.—O. C. N° 22920.—Solicitud N°
5740.—C-33490.—(IN2014075929).
N°
DM-FP-4510-14
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo
inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Dr. Rodrigo Agustín Marín Rodríguez, cédula de residencia N°
119200189427, y el Dr. Roberto Castro Córdoba, cédula de identidad N°
1-508-642, funcionarios de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que
asistan y participen en las actividades denominadas “Taller Regional de
Actualización en Creación y Validación de Mapas de Riesgo en el Contexto de
Eliminación de la Malaria en Mesoamérica” y al “II Simposio: Perspectivas de
Eliminación de la Malaria en América Latina”, que se llevarán a cabo en la
ciudad de Cali, Colombia, del 18 al 23 de agosto del 2014.
Artículo 2º—Los gastos de los funcionarios, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el
Gobierno de Colombia, a través de la Agencia Presidencial de Cooperación
Internacional de Colombia, (APC), por lo que no existe gasto a cargo del erario
público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en
la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de
itinerario los funcionarios, estarán saliendo el día 17 de agosto y regresarán
el día 24 de agosto del 2014.
Artículo 5º—Rige del 17 de agosto al 24 de agosto
del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los catorce días del mes de agosto del dos mil
catorce.
Publíquese.—Dra.
María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 22920.—Solicitud N°
5738.—C-33300.—(IN2014075921).
N°
DM-FP-4573-14
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo
inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de
mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la MSc. Cecilia Gamboa Cerdas, cédula de identidad N° 1-444-994,
funcionaria de la Unidad Planificación Estratégica Producción Social de la
Salud de la Dirección de Planificación y Evaluación de las Acciones en Salud,
para que asista y participe en la actividad denominada “Oportunidades para
Implementar el Plan de Acción para la Prevención de la Obesidad en la Niñez y
la Adolescencia”; que se llevará cabo en la ciudad de San Juan, Puerto Rico,
del 16 al 17 de setiembre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la
Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo
del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la
funcionaria, estará saliendo del país el día 15 de setiembre y regresando el 18
de setiembre del 2014.
Artículo 5º—Rige a partir del 15 de setiembre al 18
de setiembre del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintiséis días del mes de agosto del dos
mil catorce.
Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 22920.—Solicitud N°
5738.—C-25080.—(IN2014075926).
N°
DM-FP-4577-14
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo
inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Guiselle
Rodríguez Hernández, cédula de identidad N° 2-312-640, Directora de la
Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asista y
participe en la actividad denominada “X Encuentro de Autoridades Competentes en
Medicamentos de los Países Iberoamericanos (EAMI)”, que se llevará a cabo en la
Ciudad de San Salvador, El Salvador, del 22 al 24 de octubre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la
Dirección Nacional de medicamentos (DNM) de el Salvador, en coordinación con la
Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), por lo que no
existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la
funcionaria, estará saliendo el día 21 de octubre y regresará el día 25 de
octubre del 2014.
Artículo 5º—Rige del 21 de octubre al 25 de octubre
del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintisiete días del mes de agosto del dos
mil catorce.
Publíquese.—Dra.
María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 22920.—Solicitud N° 5738.—C-27680.—(IN2014075928).
N°
DM-FP-4691-14
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo
inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra.
Yessenia Ruíz Arias, cédula de identidad N° 1-876-550, Directora Área Rectora
de Salud de Hojancha, Guanacaste, para que asista y participe en la actividad
denominada “Diplomado Superior en Promoción de la Salud, que impartirá el
Instituto de Sanidad de Madrid-España”, que se llevará a cabo en Ciudad de
Madrid, España, del 18 de setiembre al 16 de diciembre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por Fundación
para la Cooperación y Salud Internacional Carlos III (FCSAI), por lo que no
existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la
funcionaria, estará saliendo del país el día 16 de setiembre y regresando el 17
de diciembre del 2014.
Artículo 5º—Rige del 16 de setiembre al 17 de diciembre
del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintinueve días del mes de agosto del dos
mil catorce.
Publíquese.—Dra.
María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 22920.—Solicitud N°
5738.—C-23920.—(IN2014075925).
N°
DM-FP-4863-14
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo
inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Luis
Tacsan Chen, cédula de identidad N° 5-122-155, Director y la MSc. Melany
Ascencio Rivera, cédula de identidad N° 8-054-196, Jefa de la Unidad Gestión
Investigación en Salud, ambos funcionarios de la Dirección de Desarrollo Científico
y Tecnológico para que asistan y participen en la actividad denominada
“Simposio Internacional sobre Micronutrientes y Fortificación”, que se llevará
a cabo en la ciudad de México, México, del 1° al 2° de octubre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos de los funcionarios, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por
International Life Sciences Institute (ILSI), por lo que no existe gasto a
cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en
la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario los
funcionarios, estarán saliendo el día 30 de setiembre y regresarán el día 3 de
octubre del 2014.
Artículo 5º—Rige a partir del 30 de setiembre al 3
de octubre del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintiséis días del mes de setiembre del
dos mil catorce.
Publíquese.—Dra.
María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 22920.—Solicitud N°
5747.—C-26910.—(IN2014075917).
N°
DM-FP-4866-14
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo
inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de
mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Roberto
Arroba Tijerino, cédula de residencia N° 172400116321, funcionario de la
Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en la
actividad denominada “Reunión sobre Polio y la Reunión sobre el Análisis de las
Coberturas de Vacunación”, que se llevará a cabo en la ciudad de Cancún,
México, del 11 al 13 de noviembre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto
de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización
Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario
público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el
funcionario, estará saliendo el día 10 de noviembre y regresará el día 14 de
noviembre del 2014.
Artículo 5º—Rige a partir del 10 de noviembre al 14
de noviembre del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los nueve días del mes de octubre del dos mil
catorce.
Publíquese.—Dra.
María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 22920.—Solicitud N°
5747.—C-33320.—(IN2014075916).
N°
049-2014-MTSS
EL
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25,
inciso 2) y 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, del 2
de mayo de 1978, y en los artículos 7°, 31, 34 y 37 concordantes del Reglamento
de Gastos de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1º—Que se ha recibido invitación por parte del
Ministerio de Comercio Exterior para participar en la Primera Reunión de la
Junta de Comercio y Desarrollo Sostenible del Acuerdo de Asociación entre
Centroamérica y la Unión Europea (AACUE) que tendrá lugar en Managua,
Nicaragua, los días 18 y 19 de noviembre del 2014.
2º—Que
dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial
para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que tiene como
objetivo dar seguimiento a la implementación de las disposiciones del capítulo
de Comercio y Desarrollo Sostenible que se establecen en el AACUE, que señalan
que la junta debe reunirse el primer año a partir de la fecha en que el acuerdo
entre en vigor.
3º—Que
la participación de la señora Ana Lucía Blanco Valverde, cédula N° 1-0717-0379,
responde a las funciones propias de Asesora de Asuntos Internacionales del
Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Ana Lucía Blanco Valverde, Asesora de Internacionales del Trabajo, a participar
en la Primera Reunión de la Junta de Comercio y Desarrollo Sostenible, a
realizarse en Managua, Nicaragua, del 18 al 19 de noviembre del 2014.
Artículo
2º—Los gastos de viaje de la señora Blanco Valverde, serán cubiertos con
recursos de las Subpartidas 105.03 y 105.04 del Programa 729, a saber, de la
siguiente forma: - Por concepto de viáticos al exterior a través de la
Subpartida 105.04 del Programa 729 se autoriza la suma de $144 diarios (ciento
cuarenta y cuatro dólares) establecidos para Nicaragua. El transporte terrestre
de ida y regreso será cubierto por la Subpartida 105.03 del Programa 729;
asimismo por la Subpartida 105.04 del Programa 729 se cubrirán los gastos por
concepto de inscripción e impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en
las terminales de transportes o cualquier erogación que por concepto de
penalización deba cancelar. Los gastos por concepto de póliza de seguro de
viajero, serán cubiertos con recursos de la partida 106.01 del Programa 729.
Artículo
3º—Que durante los días en que se autoriza a la señora Grace Gamboa Acuña a
participar en la Primera Reunión de la Junta de Comercio y Desarrollo
Sostenible a realizarse en Managua, Nicaragua, los días 18 y 19 de noviembre
del 2014, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 17 y hasta el 20 de noviembre del 2014.
Dado en el Despacho del Señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, a las trece horas del cuatro de noviembre del dos mil
catorce.
Víctor Morales Mora, Ministro de
Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. N°
3400021358.—Solicitud N° 22528.—C-Crédito.—(IN2014075912).
N°
050-2014-MTSS
EL
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 25, inciso 2) y 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración
Pública, del 2 de mayo de 1978, y en los artículos 7°, 31, 34 y 37 concordantes
del Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de
la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que se ha recibido invitación por
parte de la Organización Iberoamericana de la Seguridad Social (OISS) para
participar en el Seminario “La protección social en Iberoameroamérica
1954-5014: Pasado y futuro”, Comisión Directiva de la OISS y reuniones
estatutarias a realizarse en Antigua, Guatemala, del 12 al 14 de noviembre del
2014.
2º—Que dicha actividad es de gran interés para el
Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, debido a que tiene como objetivos, entre otros: someter a decisión el
Plan Estratégico 2014-2018, analizar las acciones a desarrollarse en el Centro
Regional para el próximo bienio (2015-2016) y compartir experiencias sobre la
protección social en los países iberoamericanos.
3º—Que la participación del señor Alfredo Hasbum
Camacho, cédula N° 7-0071-0486, corresponde a sus responsabilidades como
Viceministro de Trabajo del Área Social. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Alfredo
Hasbum Camacho, Viceministro de Trabajo del Área Social, para que participe en
los eventos: Seminario “La protección social en Iberoameroamérica 1954-5014:
Pasado y futuro”, Comisión Directiva de la OISS y reuniones estatutarias a
realizarse en Antigua, Guatemala, del 12 al 14 de noviembre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos de traslado, hospedaje y
alimentación del señor Hasbum Camacho serán cubiertos por la OISS.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza
al señor Alfredo Hasbum Camacho para que participe en el evento Seminario “La
protección social en Iberoameroamérica 1954-5014: Pasado y futuro”, Comisión
Directiva de la OISS y reuniones estatutarias a realizarse en Antigua,
Guatemala, del 12 al 14 de noviembre del 2014, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 11 y hasta el 15 de
noviembre del 2014.
Dado en el Despacho del Señor Ministro
de Trabajo y Seguridad Social, a los cuatro días del mes de noviembre del dos
mil catorce.
Víctor Morales
Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1
vez.—O. C. N° 3400021358.—Solicitud N° 22529.—C-Crédito.—(IN2014075919).
N°
178-2014
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
N° 9193 del 29 de noviembre de 2013, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que la firma, impulso legislativo,
ratificación e implementación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y
la Unión Europea (AACUE) forman parte de las acciones desarrolladas por el
Ministerio para ampliar y consolidar la plataforma de comercio exterior y es
uno de los objetivos del sector establecido en el Plan Nacional de Desarrollo.
El proceso de negociación de este instrumento se llevó a cabo entre octubre de
2007 y mayo de 2010, con ocho rondas de negociación con la Unión Europea, un
número similar de reuniones de coordinación centroamericana, y varias rondas de
negociación inter-sesionales. Posteriormente se desarrolló la revisión legal y
traducción del texto a los 27 idiomas oficiales de la Unión Europea y, tras la
conclusión de los pasos preparatorios necesarios en el primer semestre del
2012, se llevó a cabo el acto oficial de firma del acuerdo el 29 de junio de
2013 en Tegucigalpa, Honduras. Posteriormente, el 1º de octubre de 2013, el
pilar comercial del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión
Europea (AACUE) entró en vigor para Costa Rica.
II.—Que la Unión Europea es
un socio clave en los esfuerzos costarricenses para diversificar el destino de
nuestras exportaciones, procurar mercados más exigentes y desarrollados, y
crear nuevos empleos. El Acuerdo de Asociación vela por el fortalecimiento de
la plataforma comercial del país; garantiza un acceso privilegiado al segundo
mercado más importante para nuestras exportaciones; nos dota de una herramienta
de primer orden y de mecanismos adecuados para facilitar y potenciar el
comercio y la inversión entre ambas regiones; y, de manera más macro, nos
permite continuar ejerciendo un papel activo como economía pequeña que procura
consolidar su exitosa inserción en la economía mundial, profundizando y
mejorando su desempeño en el mercado internacional.
III.—Que dentro del marco
institucional del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea
(AACUE) se establecen diversos órganos con tareas específicas en materia comercial.
El Consejo de Asociación es el encargado de supervisar el cumplimiento de los
objetivos del Acuerdo y la aplicación del mismo y se integra por los Ministros
centroamericanos y los representantes de alto nivel de la Unión Europea
responsables de comercio exterior. Por otra parte, el Comité de Asociación
tiene la función de asistir al Consejo de Asociación en el cumplimiento de sus
deberes y está compuesto por representantes de la Comisión Europea y
representantes de alto nivel de los países centroamericanos, con
responsabilidad sobre asuntos comerciales. Adicionalmente, el AACUE establece
diversos subcomités, los cuales a su vez tienen la función de asistir al Comité
de Asociación en el cumplimiento de sus funciones. A estas reuniones le
preceden reuniones preparatorias a diferentes niveles. En este contexto, se
reunirá el Subcomité de Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios, el Subcomité de
Acceso de Mercancías al Mercado y los puntos de contacto del Título de Comercio
y Desarrollo Sostenible.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la señora Karen
Chan Sánchez, portadora de la cédula N° 5-0319-0094, funcionaria del Despacho
del Viceministro, para que participe en la reunión del Subcomité de Acceso de
Mercancías al Mercado, la cual tendrá como objetivo dar seguimiento a la
aplicación y administración del capítulo de Trato Nacional y Acceso de las
Mercancías al Mercado y debatir el tema de la solicitud de los certificados de
exportación por parte de las aduanas en la Unión Europea y su vigencia, como
tema de agenda propuesto por Costa Rica, entre otros. La reunión se realizará
en San Pedro Sula-Honduras el 19 de junio de 2014.
Artículo 2°—Los gastos de la señora Karen Chan
Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $275,20
(doscientos setenta y cinco dólares con 20 centavos), sujeto a liquidación, con
recursos del Convenio COMEX-PROCOMER-BCIE. Los gastos de transporte aéreo serán
cubiertos también con recursos del Convenio. Asimismo, lo correspondiente a la
tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664-Decreto N°
36341-MAG, artículo 3). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado, envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior, y para hacer escala en El Salvador, por conexión. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir
del 18 de junio y retorna a Costa Rica hasta el 20 de junio de 2014.
Artículo 3°—Rige a partir del 18 y hasta el 20 de
junio de 2014.
San José, a los tres días del mes de
junio del año dos mil catorce.
Alexander Mora
Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 22072.—Solicitud N°
8323.—C-95830.—(IN2014077950).
N°
0197-2014
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el
Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°
459-2008 de fecha 25 de julio del 2008, publicado en el diario oficial La
Gaceta N° 170 del 03 de septiembre del 2008; modificado por el Informe N°
06-2009 de fecha 30 de enero del 2009, emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo
Ejecutivo N° 060-2014 de fecha 24 de marzo del 2014, publicado en el diario oficial
La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014; a la empresa Firestone
Industrial Products de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-524751,
se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento, bajo la categoría de empresa procesadora de exportación, de
conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que el señor Álvaro José Murillo Guzmán, mayor,
casado una vez, ingeniero químico, portador de la cédula de identidad número
1-762-102, vecino de Cartago, en su condición de apoderado especial de la
empresa Firestone Industrial Products de Costa Rica S. A., cédula jurídica
número 3-101-524751, presentó solicitud para trasladarse a la categoría
prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas
ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER),
de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que el Transitorio III
de la Ley N° 8794 del 12 de enero de 2010, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N°15 del 22 de enero de 2010, señala:
“Transitorio III.- Las empresas
beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley de régimen de
zonas francas, N° 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, podrán
solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del mismo
artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los incisos a) y
c) del artículo 21 bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas en los
términos dispuestos por el artículo primero de este mismo cuerpo normativo. En
caso de que la empresa disfrute de los beneficios en condición fuera del parque
industrial la inversión mínima será de quinientos mil dólares estadounidenses
(US$500.000). En tales casos, a partir del traslado empezarán a correr los
plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21
ter de esta Ley.”
IV.—Que el
artículo 145 del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas, Decreto
Ejecutivo N°34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, dispone:
“Artículo 145.- Traslado a la
categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley.
La s empresas beneficiarias indicadas en el inciso
a) del artículo 17 de la Ley , podrán solicitar trasladarse a la categoría
descrita en el inciso f) del artículo 17 de la Ley , siempre y cuando cumplan
con las siguientes condiciones:
a) Que se trate de un proyecto que se
ejecute dentro de un sector estratégico, según lo dispuesto en el Reglamento de
la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos o que la
empresa se instale fuera de la GAMA.
b) Que al
momento de solicitar el traslado de categoría la empresa beneficiaria se
encuentre al día con las obligaciones del Régimen.
c) Que la
empresa se comprometa a realizar inversiones nuevas en activos fijos en los
términos dispuestos por la Ley.
d) Que la
empresa se encuentre exenta total o parcialmente o no sujeta al impuesto sobre
la renta, según los términos del artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta.
Las empresas que se trasladen de
categoría tendrán un plazo máximo de tres años para realizar la inversión nueva
inicial e iniciar operaciones productivas al amparo del nuevo régimen.”
V.—Que el artículo 132.4 de la Ley
General de la Administración Pública, permite la inclusión discrecional de
condiciones, términos y modos en el acto administrativo, como mecanismos para
adaptar su contenido al fin perseguido, indicando en lo conducente:
“Artículo 132.-
1. El contenido deberá ser lícito,
posible, claro, preciso y abarcar todas las cuestiones de hecho y derecho
surgidas del motivo, aunque no hayan sido debatidas por las partes interesadas.(….)
4. Su
adaptación al fin se podrá lograr mediante la inserción discrecional de
condiciones, términos y modos, siempre que, además de reunir las notas del
contenido arriba indicadas, éstos últimos sean legalmente compatibles con la
parte reglada del mismo.”
VI.—Que el
artículo 145 párrafo primero de la Ley General de la Administración Pública,
establece que los efectos del acto administrativo podrán sujetarse a requisitos
de eficacia, fijados por el mismo acto o por el ordenamiento jurídico.
VII.—Que en la solicitud mencionada la empresa
Firestone Industrial Products de Costa Rica S. A., se comprometió a mantener
una inversión de al menos US$ 18.031.159,00 (dieciocho millones treinta y un
mil ciento cincuenta y nueve dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.
Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional
total de US$ 250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones
establecidas en la solicitud de traslado presentada por la empresa. En cuanto
al nivel de empleo, la empresa ofrece consolidar el nivel real de empleo que
tiene a la fecha, el cual asciende a 133 empleados.
VIII.—Que la Comisión Especial para la Definición de
Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el diario oficial La
Gaceta N° 229 del 25 de noviembre del 2010, calificó como sector
estratégico los proyectos en que la empresa acogida al Régimen se encuentra en
la industria “Automotriz (dispositivos e insumos)”.
IX.—Que la empresa opera en el parque industrial
denominado Conair Costa Rica S.A., ubicado en Turrialba, provincia de Cartago,
por lo que se encuentra ubicada fuera del Gran Área Metropolitana Ampliada
(GAMA). En virtud de lo anterior, el traslado a la categoría se ajusta a lo
dispuesto en el inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas
Francas.
X.—Que la instancia interna de la Administración de
PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada
Promotora en la Sesión N°177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la
solicitud de la empresa Firestone Industrial Products de Costa Rica S. A. y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 81-2014, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo el traslado a la categoría prevista en el inciso
f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la mencionada
empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
XI.—Que se ha cumplido con
el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Autorizar el traslado a la
categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de
Zonas Francas a la empresa Firestone Industrial Products de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica número 3-101-524751 (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del
artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El traslado se hará efectivo a
partir del 01 de enero del 2016, fecha en la cual la empresa deberá iniciar
operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del
traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones
previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de Ley N° 8794 de fecha 12 de enero
del año 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).
2°—La actividad de la beneficiaria consistirá en la
producción de resortes de aire y sus componentes; amortiguadores de vibración,
y componentes de hule utilizados en máquinas productoras de llantas (vejigas y
mangas). La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f),
se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Automotriz
(dispositivos e insumos)”.
3°—La beneficiaria operará en el parque industrial
denominado Conair Costa Rica S.A., ubicado en Turrialba, provincia de Cartago.
Tal ubicación se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).
4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al
efecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios
otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos
asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la
Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC
constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de
acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en
desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe
tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20
inciso l) y 20 bis de la ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin
perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder
Ejecutivo.
5°—De conformidad con lo dispuesto por el artículo
21 ter inciso h) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas), a la beneficiaria, al estar ubicada en un
sector estratégico fuera de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA) y
mantener cien empleados permanentes durante toda la operación de la empresa
debidamente reportados en planillas, se le aplicarán íntegramente los
beneficios indicados en los incisos d), g) y l) del artículo 20 de la Ley. El
cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de
inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha
fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de
Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el
referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto
sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de conformidad
con la Ley N°7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán
supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en
consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el
artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como
requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le
aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b),
c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N°7210 y sus
reformas.
A los bienes que se introduzcan en el mercado
nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos
aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En
el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos
utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones
internacionales.
6°—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener
un nivel mínimo de empleo de 133 trabajadores, a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al
menos US $18.031.159,00 (dieciocho millones treinta y un mil ciento cincuenta y
nueve dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y
mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $250.000,00
(doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a más tardar el 31 de diciembre del 2016. Por lo tanto, la
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al
menos US $18.281.159,00 (dieciocho millones doscientos ochenta y un mil ciento
cincuenta y nueve dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje
mínimo de valor agregado nacional del 44,35%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de
inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad
deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.
7°—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la
empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de
Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas,
es a partir de la fecha de traslado indicada en la cláusula primera del
presente Acuerdo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no
inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando
el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica
seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de
techo industrial, consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del
canon, la empresa deberá informar a PROCOMER los aumentos realizados en el área
de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por
la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva
medida.
8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que
funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento
de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de
conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás
responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el
presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a
firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta
situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará
sin efecto el presente Acuerdo de autorización de traslado.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo
del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General
de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en
la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que
para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER,
serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que
directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los
bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de
Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza
las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria
se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y
reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar
de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el
artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social,
Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las
obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las
exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
16.—La empresa beneficiaria
continuará disfrutando de los beneficios otorgados bajo la categoría a) del
artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, según
los términos del Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento N° 459-2008 de fecha 25 de
julio del 2008, hasta el momento en que se realice el traslado a la categoría
f) en la fecha indicada en el punto primero del presente Acuerdo.
17.—El Acuerdo Ejecutivo N° 459-2008 de fecha 25 de
julio del 2008, será sustituido plenamente por el presente Acuerdo Ejecutivo,
una vez que la empresa beneficiaria inicie operaciones productivas al amparo de
la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus
reformas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los cuatro días del mes de agosto de dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora
Delgado.—1 vez.—(IN2014077197).
Nº
205-2014
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9193 del 29 de noviembre de 2013, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que Costa Rica ha venido trabajando
con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde
el 2010, con el objetivo de llegar a ser miembro de la misma y mejorar la
calidad de las políticas públicas. Luego de la Decisión Ministerial de la OCDE
emitida en mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción
OCDE con el fin de ampliar sus vínculos, con miras a un proceso de adhesión a
dicha organización en el 2015. Este plan incluye la participación en comités,
grupos de trabajo y redes, entre los cuales se encuentra el Comité de
Gobernanza Pública y sus redes de trabajo, que son de suma importancia en el
proceso de adhesión a la OCDE. En este sentido, Costa Rica está realizando una
revisión de políticas en gobernanza pública en la cual se abordan los temas de
integridad y compras públicas.
II.—Que Costa Rica ha
tenido una participación activa en las reuniones del Comité de Gobernanza
Pública desde el 2013. La Red de Integridad en el Sector Público y la Red de
Expertos en Compras Públicas de la OCDE son grupos de trabajo de gran
importancia de dicho Comité. Por tanto, la participación de la funcionaria
Natalia Blanco Córdoba en las reuniones de estas redes de trabajo, así como de
la discusión de alto nivel en temas tales como la ética en el servicio público,
sistemas disciplinarios para funcionarios públicos y mejores prácticas en
compras públicas, resulta de gran relevancia para el Ministerio de Comercio
Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la señora
Natalia Blanco Córdoba, cédula de identidad número 3-0385-0738, funcionaria de
la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en las reuniones
de la Red de Integridad y de la Red de Expertos en Compras Públicas de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Dichas
reuniones son parte del Comité de Gobernanza Pública y son compromisos del plan
de acción de la OCDE preparado por el Gobierno de Costa Rica y se efectuarán en
París, Francia del 16 al 18 de junio de 2014. Durante su estadía procurará
cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la Red de
Integridad y de la Red de Expertos en Compras Públicas de la OCDE, las cuales
son parte del Comité de Gobernanza Pública y son compromisos del plan de acción
OCDE; 2) aprovechar el diálogo y el intercambio de experiencias que se darán en
las reuniones para mejorar el entendimiento de las recomendaciones e
instrumentos de la OCDE sobre integridad en el sector público y en compras
públicas. Esto contribuirá a enriquecer el proceso de la revisión de políticas
de gobernanza pública de la OCDE, que está realizando el país en este momento
bajo la coordinación de COMEX y MIDEPLAN; y 3) aprovechar la ocasión para
fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de
la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando
su participación en la OCDE, en cumplimiento del plan de acción, con miras a
una invitación a un proceso de adhesión en el 2015.
Artículo 2°—Los gastos de la señora Natalia Blanco
Córdoba, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber, $1.312,20 (mil
trescientos doce con 20/100 dólares), sujeto a liquidación serán cubiertos por
COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 796. De igual
manera, lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de
equipaje (Ley 7664- Decreto No. 36341-MAG, artículo 3. El transporte aéreo será
cubierto con recursos del Convenio COMEX-PROCOMER. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior. Asimismo, para hacer escala en Madrid, España
por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar
de destino, viaja partir del 14 de junio y retorna a Costa Rica hasta el 19 de
junio de 2014.
Artículo 3°—Rige a partir del 14 de junio y hasta el
19 de junio de 2014.
San José, a los doce días del mes de
junio del año dos mil catorce.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de
Comercio Exterior a.i.—1 vez.—O. C. N°
22072.—Solicitud N° 8328.—C-85620.—(IN2014077946).
N°
212-2014
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9193 del 29 de noviembre de 2013, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que del 23 al 27 de junio de 2014 se
celebrará en París-Francia la 15va Reunión Anual de Puntos Nacionales de
Contacto de las Líneas Directrices para Empresas Multinacionales de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE y el Foro
Global de Conducta Empresarial Responsable; eventos de gran relevancia para el
Ministerio de Comercio Exterior.
II.—Que la participación de la
funcionaria María Laura Vargas Cabezas resulta necesaria a fin de cumplir los
siguientes objetivos específicos: 1) participar en la reunión anual de Puntos
Nacionales de Contacto para las Líneas Directrices para Empresas
Multinacionales de la OCDE, en representación del Ministerio de Comercio
Exterior, en cumplimiento del compromiso adquirido por Costa Rica con la
suscripción de la Declaración sobre Inversión Internacional y Empresas
Multinacionales en setiembre de 2013; 2) continuar con la participación regular
de Costa Rica como participante en el Comité de Inversión de la OCDE y sus
órganos subsidiarios; 3) aprovechar el diálogo y el intercambio de experiencias
que tendrá lugar en las reuniones para mejorar el entendimiento de las
obligaciones derivadas de la suscripción de la Declaración sobre Inversión
Internacional y Empresas Multinacionales y en específico, de la implementación
de las Líneas Directrices para Empresas Multinacionales de la OCDE; y 4)
aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido
con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar
profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a una eventual
membresía.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la señora María
Laura Vargas Cabezas, portadora de la cédula N° 01-1148-0307, funcionaria de la
Dirección de Inversión y Cooperación, para que participe en lo indicado en el
considerando 1° y 2° del precitado acuerdo en París-Francia del 23 al 27 de
junio de 2014. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo, desde y hacia el
lugar de destino, viaja el 21 de junio y regresa a Costa Rica hasta el 28 de
junio de 2014.
Artículo 2°—Cubrir los gastos
de la señora María Laura Vargas Cabezas, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación,
hospedaje y transporte aéreo, a saber $2.156,12 (dos mil ciento cincuenta y
seis dólares con 12 centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con
recursos del Convenio COMEX-PROCOMER. Lo correspondiente a la tarifa de
escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664-Decreto N° 36341-MAG,
artículo 3), también serán cubiertos por el mismo Convenio. Se le autoriza para
realizar llamadas telefónicas, fotocopiado, envío de documentos vía fax e
Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Asimismo, se le autoriza para
hacer escala en New York-Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo 3°—Rige del 21 y hasta el 28 de junio de
2014.
San José, a los dieciséis días del mes
de junio del año dos mil catorce.
Alexander Mora
Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C.
N° 22072.—Solicitud N° 8330.—C-66570.—(IN2014077945).
N°
225-2014
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9193 del 29 de noviembre de 2013, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,
ACUERDA:
Artículo 1°—Modificar el Artículo
Segundo del Acuerdo de Viaje número 205-2014, de fecha 12 de junio de 2014,
para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo
segundo: Los gastos de la señora Natalia Blanco Córdoba, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación y hospedaje a saber, $1.312,20 (mil trescientos doce
con 20/100 dólares), serán cubiertos por COMEX de las subpartidas 10501, 10503
y 10504 del programa 796. Debido a que el precio del hospedaje excede el 60% de
la tarifa diaria autorizada se le cubrirá la diferencia de hospedaje, según el
artículo 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del
programa 796. El transporte aéreo será cubierto con recursos del Convenio
COMEX-PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado
y envió de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Asimismo, para hacer escala en Madrid, España por conexión. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja partir del
14 de junio y retorna a Costa Rica hasta el 19 de junio de 2014.”
Artículo 2°—En lo no expresamente
modificado el resto del Acuerdo 205-2014, se mantiene igual.
San José, a los veintiséis días del
mes de junio del año dos mil catorce.
Alexander Mora Delgado, Ministro de
Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 22072.—Solicitud N°
8321.—C-39090.—(IN2014077942).
N°
232-2014
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9193 del 29 de noviembre de 2013, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que Costa Rica es parte de la
iniciativa para impulsar la negociación de un acuerdo plurilateral que permita
la liberalización de bienes ambientales. Esta iniciativa fue anunciada en
enero, 2014 por un grupo de 14 países miembros de la Organización Mundial del
Comercio (OMC) incluyendo Costa Rica. El objetivo es impulsar la liberalización
de bienes ligados a tecnologías limpias que promuevan el crecimiento verde y de
esta forma contribuir con un mandato establecido en el párrafo 31 de la
Declaración de Doha.
II.—Que Costa Rica ha
tenido una participación activa en la coordinación y preparación del
lanzamiento oficial de estas negociones, el cual se llevará a cabo el 8 de
julio de 2014 en Ginebra, Suiza. Dicho lanzamiento incluirá un evento con la
industria, un taller técnico sobre el tema y la celebración de la primera ronda
de negociación de este acuerdo. Debido a que estos eventos serán técnicos
contarán con la participación de funcionarios especialistas en el tema de todos
los países miembros de la iniciativa, por lo que es necesaria la participación
técnica especializada que aporte y transmita la posición nacional. Las
reuniones y actividades se llevarán a cabo del 8 al 10 de julio de 2014.
ACUERDA:
Artículo
1°—Designar a la señora Alejandra Aguilar Schramm, cédula N° 1-844-618,
funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en
las discusiones de la iniciativa plurilateral para negociar un acuerdo para la
liberalización de bienes ambientales, del 8 al 10 de julio de 2014, en
Ginebra-Suiza. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos
específicos: 1) participar en las discusiones sobre los siguientes temas:
-definición de un bien ambiental y los diferentes enfoques existentes.
Modalidades de negociación que regirán la negociación del acuerdo, -Alcance del
acuerdo: lista de APEC vrs. Un enfoque más amplio, y -Procedimiento aplicado
para miembros que se adhieran a la iniciativa; 2) trabajar de forma coordinada
con la Misión de Costa Rica ante la OMC respecto a la posición en los
diferentes temas a discutir; y 3) expresar la posición de Costa Rica en los
temas que se discuten.
Artículo 2°—Cubrir los gastos de la señora Alejandra
Aguilar Schramm, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, con
recursos del Convenio COMEX-PROCOMER, a saber: $1.310,76 (mil trescientos diez
dólares con 76 centavos) sujeto a liquidación. Los gastos de transporte aéreo
serán cubiertos por el mismo Convenio. Así como lo correspondiente a la tarifa
de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664-Decreto N° 36341-MAG,
artículo 3. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Asimismo, se le autoriza para hacer escala en Madrid-España por conexión. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja
a partir del 6 de julio y retorna a Costa Rica hasta el 11 de julio de 2014.
Artículo 3°—Rige a partir del 6 y hasta el 11 de
julio de 2014.
San José, a los treinta días del mes
de junio del año dos mil catorce.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de
Comercio Exterior a. i.—1
vez.—O. C. N° 22072.—Solicitud N° 8329.—C-71490.—(IN2014077894).
N°
233-2014
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8,
inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9193 del 29 de noviembre de
2013, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2014 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que Costa Rica es parte de la iniciativa para
impulsar la negociación de un acuerdo plurilateral que permita la
liberalización de bienes ambientales. Esta iniciativa fue anunciada en enero,
2014 por un grupo de 14 países miembros de la Organización Mundial del Comercio
(OMC) incluyendo Costa Rica. El objetivo es impulsar la liberalización de
bienes ligados a tecnologías limpias que promuevan el crecimiento verde y de
esta forma contribuir con un mandato establecido en el párrafo 31 de la
Declaración de Doha.
II.—Que Costa Rica ha
tenido una participación activa en la coordinación y preparación del
lanzamiento oficial de estas negociones, el cual se llevará a cabo el 8 de
julio de 2014 en Ginebra, Suiza. Dicho lanzamiento incluirá un evento con la
industria, un taller técnico sobre el tema y la celebración de la primera ronda
de negociación del este acuerdo. Debido a que estos eventos serán técnicos
contarán con la participación de funcionarios especialistas en el tema de todos
los países miembros de la iniciativa, por lo que es necesaria la participación
técnica especializada que aporte y transmita la posición nacional. Las
reuniones y actividades se llevarán a cabo del 8 al 10 de julio de 2014.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la señora Karen
Chan Sánchez, cédula Nº 05-0319-0094, funcionaria del Despacho del
Viceministro, para que participe en las discusiones de la iniciativa
plurilateral para negociar un acuerdo para la liberalización de bienes
ambientales, a efectuarse del 8 al 10 de julio de 2014, en Ginebra-Suiza.
Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1)
participar en las discusiones sobre los siguientes temas: -Definición de un
bien ambiental y los diferentes enfoques existentes, -Modalidades de
negociación que regirán la negociación del acuerdo, -Alcance del acuerdo: lista
de APEC vrs. Un enfoque más amplio, y -Procedimiento aplicado para miembros que
se adhieran a la iniciativa; 2) trabajar de forma coordinada con la Misión de
Costa Rica ante la OMC respecto a la posición en los diferentes temas a
discutir; y 3) expresar la posición de Costa Rica en los temas que se discuten.
Artículo 2°—Cubrir los gastos de la señora Karen
Chan Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar
en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, con recursos del
Convenio COMEX-PROCOMER, a saber: $1.310,76 (mil trescientos diez dólares con
76 centavos) sujeto a liquidación. Los gastos de transporte aéreo serán
cubiertos por el mismo Convenio. Así como lo correspondiente a la tarifa de
escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto No. 36341-MAG,
artículo 3). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Así
como para hacer escala en Madrid, España, por conexión. Por cuenta personal la
funcionaria viaja a partir del 5 de julio y a partir de las 07:20 horas del 11
de julio y hasta el 13 de julio de 2014 corresponde también a viaje personal y
todos los gastos en que incurra en estas fechas, serán asumidos en forma
directa por la señora Karen Chan Sánchez. Únicamente se le reconocerá los gastos
relativos al almuerzo por tránsito en Madrid, España; así como lo que
corresponda, según el artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos. Los días 5, 6, 12 y 13 de julio,
corresponden a fines de semana.
Artículo 3°—Rige a partir del 5 y hasta el 13 de
julio de 2014.
San José, a los
treinta días del mes de junio del año dos mil catorce.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de
Comercio Exterior a.i.—1 vez.—O. C. N°
22072.—Solicitud N° 8322.—C-78030.—(IN2014077892).
Res. N° D.M. 148-2014.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la
Ministra.—San José, a las nueve horas veinte minutos del día veintidós de mayo
del dos mil catorce. Nombramiento de la señora Fresia Camacho Rojas, cédula de
identidad N° 1-0541-0883, como Directora de Cultura.
Resultando:
Que la Dirección de Cultura es un
programa de esta Cartera Ministerial.
Considerando:
1º—Que es necesaria la designación de
la persona que ejerza la Dirección de Cultura, para el adecuado funcionamiento
de esta dependencia.
2º—Que por resolución N° D.M. 133-2013, del 1° de
agosto del 2013, se nombró al señor Ricardo Martínez Ramírez, cédula de
identidad N° 1-0438-0380, Director de Cultura a partir del 31 de julio del 2013
y hasta el 8 de mayo del 2014. Por tanto,
LA
MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Fresia
Camacho Rojas, cédula de identidad N° 1-0541-0883, Directora de Cultura.
Artículo 2º—Rige a partir del 8 de mayo del 2014 y
hasta el 8 de mayo del 2018.
Elizabeth Fonseca Corrales, Ministra
de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. N°
20953.—Solicitud N° 7302.—C-11590.—(IN2014075920).
Res. N° D.M.
184-2013.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho del Ministro.—San
José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día seis de noviembre
del dos mil trece. Reelección del señor Jeremías Vargas Chavarría, cédula de
identidad N° 2-232-014, como representante de la Fundación Amigos del Museo
Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia ante el Consejo Directivo de dicho
Museo.
Resultando:
1º—Que por Ley N° 7606 del 24 de mayo
de 1996, publicada en La Gaceta N° 117 del 20 de junio de ese año, se
estableció que el Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, será
administrado por un Consejo Directivo, integrado entre otros miembros, por un
representante de la Escuela de Historia y Geografía de la Universidad de Costa
Rica.
2º—Que por resolución N° D.M. 121-2008 del 16 de
julio del 2008, se nombró al señor Jeremías Vargas Chavarría, cédula de
identidad N° 2-232-014, como representante de la Fundación Amigos del Museo
Rafael Ángel Calderón Guardia, ante el Consejo Directivo del citado Museo, por
un período de cinco años.
Considerando:
Único.—Que es
necesaria la oportuna integración del Consejo Directivo del Museo Histórico Dr.
Rafael Ángel Calderón Guardia, para el adecuado funcionamiento de ese órgano
desconcentrado del Ministerio de Cultura y Juventud. Por tanto,
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Reelegir al señor Jeremías
Vargas Chavarría, cédula de identidad N° 2-232-014, como representante de la
Fundación Amigos del Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, en el Consejo
Directivo de dicho Museo.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de julio del 2013 y
hasta por un período de cinco años.
Manuel Enrique Obregón López, Ministro
de Cultura y Juventud.—1 vez.—(IN2014076069).
Res. N° D.M. 280-2014.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la
Ministra.—San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del día dos de
octubre del dos mil catorce. Dar por reelecto al señor Arnaldo Moya Gutiérrez,
cédula de identidad N° 3-0223-0941, como representante de la Escuela de
Historia y Geografía de la Universidad de Costa Rica, en el Consejo Directivo
del Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.
Resultando
único:
1º—Que por Ley N° 7606 del 24 de mayo
de 1996, publicada en La Gaceta N° 117 del 20 de junio de ese año, se
estableció que el Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, será
administrado por un Consejo Directivo, integrado entre otros miembros, por un
representante de la Escuela de Historia y Geografía de la Universidad de Costa
Rica.
Considerando:
1º—Que por Resolución Administrativa
N° D.M. 183-2014 del 4 de noviembre del 2009, se nombró al señor Arnoldo Moya
Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0223-0941, como representante de la Escuela
de Historia y Geografía de la Universidad de Costa Rica, ante el Consejo
Directivo del Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.
2º—Que es necesaria la oportuna integración del
Consejo Directivo del Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, para
el adecuado funcionamiento de ese órgano desconcentrado del Ministerio de
Cultura y Juventud. Por tanto,
LA
MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Dar
por reelecto al señor Arnaldo Moya Gutiérrez, cédula de identidad N°
3-0223-0941, como representante de la Escuela de Historia y Geografía de la
Universidad de Costa Rica en el Consejo Directivo del Museo Histórico Dr.
Rafael Ángel Calderón Guardia.
Artículo 2º—Rige a partir del 24 de octubre del 2014
y por un período de cinco años.
Elizabeth Fonseca Corrales, Ministra
de Cultura y Juventud.—1 vez.—(IN2014076073).