EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25
inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley
General de la Administración Pública de 02 de mayo de 1978 y sus reformas; la
Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto
Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas; la Ley Nº
8718, Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y
Establecimiento de la Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales de 17
de febrero del 2009 y su reforma; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de
junio del 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo Nº 38915-H, Directrices
Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y
Endeudamiento para entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados,
según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para
el año 2016, de 13 de marzo del 2015 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley Nº 8718,
publicada en el Alcance Nº 9 a La Gaceta Nº 34 de 18 de febrero del
2009, se cambió el nombre de la “Junta de Protección Social de San José” por el
de “Junta de Protección Social”, estableciéndose que la misma es un ente
descentralizado del Sector Público que posee personalidad jurídica y patrimonio
propios, así como autonomía administrativa y funcional para el desempeño de sus
funciones.
2º—Que mediante el oficio identificado como GG-1633-2016 de 02 de
junio del 2016, que fue posteriormente corregido por medio del oficio
GG-1935-2016 del 01 de julio del 2016, el Gerente General a. í. de la Junta de
Protección Social solicitó la ampliación del gasto presupuestario máximo de
dicho ente para el año 2016, en un monto de ¢12.941.748.000,00 (doce mil
novecientos cuarenta y un millones setecientos cuarenta y ocho mil colones
exactos), para que los recursos correspondientes sean incorporados mediante un
presupuesto extraordinario y así disponer de contenido económico en la
subpartida “Sumas con destino específico sin asignación presupuestaria” para
trasladar posteriormente esos recursos mediante transferencias corrientes a las
organizaciones sociales beneficiarias, y así cumplir con lo dispuesto en la Ley
Nº 8718 ya mencionada. Dicha gestión fue avalada mediante el oficio
PRES-338-2016 de fecha 01 de julio del 2016, por el Ministro Rector del Sector
Desarrollo Humano e Inclusión Social.
3º—Que el monto indicado en el considerando anterior, corresponde ser
ampliado por la vía del Decreto Ejecutivo, y será financiado con recursos
provenientes de superávit específico.
4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 38915-H, publicado en La
Gaceta Nº 61 del 27 de marzo del 2015 y sus reformas, Directrices Generales
de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para
entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados, según corresponda,
cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el año 2016, se
estableció en el artículo 5º, que el gasto presupuestario de las entidades
públicas y órganos desconcentrados para el año 2016, no podrá exceder el monto
incorporado en el presupuesto ordinario 2015, deduciendo los gastos no
recurrentes, siempre y cuando no correspondan a proyectos de inversión
plurianuales, así como las transferencias que deban realizar por mandato de
ley. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario
máximo para el año 2016 resultante para la Junta de Protección Social, fue
establecido en la suma de ¢45.388.039.000,00 (cuarenta y cinco mil trescientos
ochenta y ocho millones treinta y nueve mil colones exactos), el cual fue
comunicado mediante el oficio STAP-0630-2015 del 28 de abril del 2015; cifra
que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.
5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La
Gaceta Nº 130 de 06 de julio del 2005 y sus reformas, se emite el
“Lineamiento para la aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 8131 de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la
regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada
Financiamiento”.
6º—Que en relación con el superávit específico, el numeral 9º del
referido Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, posibilita la utilización de éste, para
el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones
especiales o legales aplicables a tales recursos.
7º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto
presupuestario máximo fijado a la Junta de Protección Social para el año 2016,
incrementándolo en la suma de ¢12.941.748.000,00 (doce mil novecientos cuarenta
y un millones setecientos cuarenta y ocho mil colones exactos). Por tanto,
Decretan:
AMPLIACIÓN DEL GASTO PRESUPUESTARIO
MÁXIMO PARA EL AÑO 2016 DE LA
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
Artículo 1º—Amplíese para la
Junta de Protección Social, el gasto presupuestario máximo para el año 2016,
establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 38915-H, publicado en La
Gaceta Nº 61 del 27 de marzo del 2015 y sus reformas, incrementándolo en la
suma de ¢12.941.748.000,00 (doce mil novecientos cuarenta y un millones setecientos
cuarenta y ocho mil colones exactos).
Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa de la Junta
de Protección Social, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º de la
Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre del 2001 y sus
reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La
Gaceta Nº 130 de 06 de julio del 2005 y sus reformas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, el día dieciséis de agosto del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. Nº 20578.—Solicitud Nº 32582.—( D39879 -
IN2016066586 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo
Integral de Sardinal de Carrillo Guanacaste. Por medio de su representante:
Noemy Demetria Acevedo García, cédula 5-227-417 ha hecho solicitud de
inscripción de la siguiente reforma de estatutos. Artículo 12: Para que se
agregue que se permita la figura de 4 suplentes. Dicha reforma es visible a
folio 109 del tomo III del expediente de la organización comunal en mención que
se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante
Asamblea de fecha 24 de Junio del 2016. En
cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la
Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza
por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a
las diez horas veinte minutos del día dos de setiembre del dos mil
dieciséis.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa, Notaria.—1
vez.—( IN2016061582 ).
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo
Específica para Mantenimiento de los Caminos Vecinales de Fila Guinea de San
Vito, Coto Brus, Puntarenas. Por medio de su representante: Rafael María Lubin
Fernández Villalobos, cédula 5-190-213, ha hecho solicitud de inscripción de la
siguiente reforma de estatutos artículo 01 cambio de nombre.
Artículo 01: Para que se
modifique el nombre de la organización quedando Asociación de Desarrollo
Específica para Mantenimiento y Embellecimiento de los Caminos Vecinales de
Fila Guinea de Gutiérrez Braun de Coto Brus, Puntarenas.
Dicha reforma es visible a
folios 45-46 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención
que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante
asamblea de fecha 17 de julio del 2016. En cumplimiento de lo establecido en
los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de
la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las doce horas veinte minutos
del dos de setiembre del dos mil dieciséis.—Departamento de Registro.—Licda.
Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2016061712
).
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, hace constar que la Asociación de Desarrollo
Integral de la Fila Guinea de San Vito de Coto Brus Puntarenas. Por medio de su
representante: Marvin Gerardo Sibaja Cambronero, cédula N° 5-190-442, ha hecho
solicitud de inscripción de la siguiente reforma de estatutos. Artículo 01:
para que se modifique el nombre Asociación de Desarrollo Integral de Fila
Guinea de Gutiérrez Braun de Coto Brus, Puntarenas. Dicha reforma es visible a
folio 156 del tomo III del expediente de la organización comunal en mención que
se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante
Asamblea de fecha 17 de julio del 2016. En cumplimiento de lo establecido en
los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la
Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las diez horas veinte minutos
del día dos de setiembre del dos mil dieciséis.—Departamento de
Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—( IN2016061713 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
DMV-PG-001-RE-021.—El doctor
Mauricio Caicedo Mafia, número de pasaporte 94492432, vecino de Alajuela, en
calidad de Representante Legal de la compañía Droguería 3101462762 S. A. con
domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Vacuna Bursa Guard NC+BI-R, fabricado por Laboratorio
Merial Inc., Estados Unidos de América con los siguientes principios activos:
Cada dosis de 0.5 ml contiene: Reovirus Aviar cepa 1133 inactivado 106.97
DIE 50, Reovirus Aviar cepa 2408 inactivado 107.21, Virus de la
enfermedad de la Bolsa cepa variante E. inactivado 104.5 DIE 50,
Virus de la enfermedad de la Bolsa cepa Estándar inactivado 104.7
DIE 50, Virus de la enfermedad de Newcastle cepa La Sota inactivado 107.73
DIE50, Virus de la Bronquitis tipo Mass inactivado 106.2 DIE 50 y
las siguientes indicaciones terapéuticas: En aves reproductoras de reemplazo
como una ayuda en la prevención de las enfermedades de Newcastle y Bronquitis y
para aumentar el nivel de la inmunidad pasiva en la progenie contra las
enfermedades de la Bolsa y Reovirus Aviar. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 11 horas del día 8 de agosto del 2016.—Dr.
Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—( IN2016061709 ).
El doctor Mauricio
Calcedo Mafia número de pasaporte 94492432, vecino de Alajuela en calidad de
representante legal de la compañía Droguería 3101462762 S. A. con domicilio en
Majuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Ciflox 200, fabricado por Laboratorios Vallecilla B y Vallecilla M y CIA
S.C.A., Carval de Colombia con los siguientes principios activos: Cada 100 g
contiene: Ciprofloxacina clorhidrato 20 g y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Tratamiento de enfermedades causadas por gérmenes Gram negativos
en aves. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y
Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
12 de julio del 2016.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—( IN2016061710 ).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
Acuerdo Nº 007-2016.—San
José, 19 de agosto 2016. Con fundamento en lo que establece el artículo 140,
inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo
Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio
Civil, a la siguiente funcionaria:
Nombre Cédula Nº
puesto Clase puesto
Fortunato Sequeira Peña 02-0399-0296 509241 Profesional
de
Servicio
Civil 3
G
de E Adminis-
tración Generalista
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de junio del
2016.
Publíquese.—Ing. Germán Valverde González,
Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O.C. Nº 4333.—Solicitud Nº 64380.—(
IN2016061987 ).
N° 006-2016.—San José, 08 de agosto del 2016. Con fundamento en lo que
establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del
Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo
Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio
Civil, al siguiente funcionario:
N°
Nombre Cédula Puesto Clase
puesto
Billy
Alexander 01-1245-0156 500631 Profesional
de
Guerra Moran Servicio
Civil 2
GdeE
Ingeniería Civil
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de junio del
2016.
Publíquese.—Ing. Germán Valverde González,
Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 4333.—Solicitud N° 64379.—(
IN2016062061 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 25 Título N° 166, emitido por el Liceo de
Pavas, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Eduardo Ramos
Aguilar, cédula: 109330439. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora Gestión y Evaluación de la Calidad.—( IN2016060945 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 52, título N° 3213 en el año dos mil nueve,
emitido por el Liceo de Heredia, a nombre de Gómez Astúa Francisco, cédula Nº
1-1437-0382. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los treinta días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016061371 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 140, título N° 2352, emitido por el Liceo
Napoleón Quesada Salazar, en el año dos mil cinco, a nombre de Ramírez Espinoza
Christian de Jesús, cédula: 1-1286-0698. Se solicita la reposición del título
indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de agosto del
dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016061502 ).
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 15, título N° 680, emitido por el Liceo San
Miguel, en el año dos mil cuatro, a nombre de Porras Ramírez Christian Antonio,
cédula Nº 1-1210-0518. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil catorce.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2016061546 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 110, Titulo N° 2074 en el año dos mil
trece, emitido por el Colegio Bilingüe San Judas Tadeo, a nombre de Chacin
Ocando Luis Manuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
treinta y un días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—Departamento de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016061540 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 196, título N° 656, emitido por el Liceo
Edgar Cervantes Villalta, en el año dos mil dos, a nombre de Mejía Sánchez
Michael, cédula 1-1231-0170. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de
julio del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016061672 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, titulo N° 10, emitido por el Centro
Educativo The Summit School, en el año dos mil diez, a nombre de Castro Alzate
Luis Felipe. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los treinta días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016061905 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 26, título N° 4014, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de San Sebastián, en el año dos mil catorce, a nombre de
Noguera Vega Jessica Rebeca, cédula 1-1613-0355. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016061949 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 59, título N° 830 en el año dos mil ocho,
emitido por el Colegio Internacional Sek-Costa Rica, a nombre de Franceschetti
Maselli Saskia Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de agosto del
2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016061969 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 75 en el año dos mil once,
emitido por el Colegio Técnico Profesional La Tigra, a nombre de Quirós
González Juan Alberto, cédula: 2-0710-0785. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 30 de agosto del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016061975 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 56, título N° 222, emitido por el Liceo
Bijagua, en el año dos mil tres, a nombre de Potoy Bermúdez Deydel de Jesús,
cédula: 5-0339-0921. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 01 de agosto del
2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016061991 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 02, folio 05, título Nº 994, emitido por el Liceo
San Antonio de Coronado, en el año dos mil quince, a nombre de Quesada Badilla
Nicole Patricia, cédula Nº 1-1701-0295. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de junio del dos mil
dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016066449 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
De conformidad con la
autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a
la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios
Integrales de Enfermería R.L., siglas ENFICOOP R.L., acordada en asamblea
celebrada el 26 de junio del 2016. Resolución 1578-CO
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se
procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su
inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta.
El Consejo de Administración se
formó de la siguiente manera:
Presidenta
|
Wendy Quiros Quiros
|
Vicepresidenta
|
Paula Mejia Barrientos
|
Secretaria
|
Monica F. Rodríguez Retana
|
Vocal 1
|
Zuceth Badilla Solano
|
Vocal 2
|
Yeimy Ortega Carrillo
|
Suplente 1
|
Adriana Arrieta Vega
|
Suplente 2
|
Adriana Elizondo Ulloa
|
Gerente
|
Verónica Monge Marín
|
San José 7 de setiembre del 2016.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz
Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2016064581 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cambio
de nombre Nº 104748
Que Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula
de identidad 105320390 , en calidad de apoderado especial de Takeda AS,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Takeda
Nycomed AS por el de Takeda AS, presentada el día 26 de julio del 2016 bajo
expediente 104748. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0003931
Registro N° 184307 NYCOMED en clase 5 10 Marca Denominativa. Publicar en
La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la
Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(
IN2016061756 ).
Cambio
de Nombre N° 104882
Que José Antonio Gamboa Vázquez,
casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de
Covidien LP, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Tyco Healthcare Group LP, por el de Covidien LP, presentada el 3 de
agosto del 2016, bajo expediente 104882. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1995-0004502 Registro N° 95869 WINGS en clase 10
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—( IN2016061954
).
Cambio
de nombre Nº 104640
Que José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula
de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Covidien LP,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Tyco
Healthcare Group LP por el de Covidien LP, presentada el día 19 de julio del
2016 bajo expediente 104640. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1995-0004501 Registro N° 94684 WINGS en clase 5 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—1 vez.—( IN2016061955 ).
Cambio
de nombre Nº 105038
Que Álvaro Enrique Dengo Solera,
divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial
de Gea Westfaliasurge Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de WESTFALIA-SURGE INC., por el de GEA
WESTFALIASURGE INC, presentada el día 9 de agosto del 2016 bajo expediente
N° 105038. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0006370
Registro Nº 95825 EXTREME en clase 3 marca denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—1 vez.—( IN2016061956 ).
Cambio
de Nombre N° 105040
Que Álvaro Enrique Dengo Solera,
divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de
Gea Farm Technologies Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Gea Westfalia-Surge, Inc., por el de Gea Farm Technologies
Inc, presentada el 9 de agosto del 2016, bajo expediente 105040. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0006370 Registro N° 95825 EXTREME
en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—( IN2016061957
).
Cambio
de nombre Nº 104088
Que Serguei Swirgsde González,
soltero, cédula de identidad N° 110600713, en calidad de apoderado generalísimo
de Latinoamérica Trust And Escrow Company S. A., solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de LATINAMERICA TITLE COMPANY S. A.
por el de LATINAMERICA TRUST AND ESCROW COMPANY S. A., presentada el día
20 de junio del 2016 bajo, expediente 104088. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2010-0008247 registro Nº 215600 pbs we make things happen en
clase 50 marca mixto y 2011-0004296 registro Nº 211618 pbs en clase 35 marca
mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con
el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN20160 ).
Cambio
de nombre Nº 105081
Que Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de
identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Desert Development
Company Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Desert Development Company S. A. por el de Desert Development Company
Limitada, presentada el día 10 de agosto del 2016 bajo expediente 105081. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0005154 Registro N° 204437 en
clase 42 Marca Figurativa y 2010-0005155 Registro N° 204599 DESERT
DEVELOPMENT COMPANY en clase 42 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—(
IN2016062047 ).
Cambio
de nombre Nº 104708
Que Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de
identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Cirsa Gaming Corporation
S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Cirsa Business Corporation S. A. por el de Cirsa Gaming Corporation S. A.,
presentada el día 21 de julio de 2016 bajo expediente 104708. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2006-0001216 Registro N° 161332 JOKERS
CASINO en clase 41
Marca Mixto, 2006-0001217 Registro N° 161238 MAJESTIC CASINO
en clase 41 43 Marca Mixto y 2006-0001218 Registro N° 161726 WINNER’S CLUB
en clase 35 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2016062049 ).
Marcas de ganado
Solicitud Nº 2016-1737.—Alexánder Rojas Rodríguez, cédula de identidad Nº
0503430059, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, La Virginia, 1 kilómetro al
norte de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto
del 2016. Según el expediente N° 2016-1737.—San José,
19 de agosto del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016061692 ).
Solicitud N° 2016-1790.—Rafael Alberto Carrillo Delgado, cédula de identidad
0401240568, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Limón, Pococí, Jiménez, El Molino, Calle San Pedro, contiguo a la carretera
Braulio Carrillo, ruta 32. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto
del 2016. Según expediente N° 2016-1790.—San
José, 31 de agosto del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016061794 ).
Solicitud N° 2016-1669.—Guido Marrochi Rodríguez, cédula de identidad 0502940941,
solicita la inscripción de:
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como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Barrio
Santa María, finca Los Marrochis, 2 kilómetros sur del estadio Caciqué Diriá.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2016. Según el expediente
N° 2016-1669.—San José, 11 de agosto del 2016.—Viviana
Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016061960 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva
Real Independiente Club de Futbol de Puntarenas, con domicilio en la provincia
de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: formación de jugadores de fútbol tanto en ligas menores como en mayores.
Cuya representante, será la presidenta: Katty Sequeira Guido, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2016 Asiento: 419299. Dado en el Registro Nacional, a las 11
horas 20 minutos y 36 segundos del 16 de agosto del 2016-.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2016059230 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad:
Asociación CCBICA de Cuerpos de Bomberos del Istmo Centroamericano, con
domicilio en la provincia de: San José-San José. Cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: servir de enlace y medio de consulta entre los
cuerpos de bomberos que integran la asociación para ejercer y mantener la
fraternal convivencia. Cuyo representante, será el presidente: Héctor Ulises
Chaves León, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 526305.—Dado
en el Registro Nacional, a las 12 horas 56 minutos y 17 segundos del 24 de
agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016059435 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación His Wonders Christian Academy, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Corredores, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Tener la Biblia como manual de vida para la enseñanza de principios y valores
de vida. Cuyo representante, será el presidente: Christian Espinoza Ruiz, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2016, asiento: 75425.—Dado en el
Registro Nacional, a las 8 horas 52 minutos y 9 segundos, del 30 de agosto del
2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez—( IN2016061587 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación de Judo y Jiu Jitsu Kuzushi-Do, con domicilio en la provincia de:
San José-Mora, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover el desarrollo, la enseñanza y masificación del Judo y Jiu Jitsu, tanto
en su modalidad tradicional como no tradicional, cuyo representante, será el
presidente Jorge Alberto González Chavarría, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016 Asiento:
460615.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas
38 minutos y 45 segundos, del 22 de agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016061812 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula Nº 3-002-087152, denominación: Asociación de Líneas
Aéreas Internacionales ALA. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016,
Asiento: 553204.—Dado en el Registro Nacional, a las
10 horas 39 minutos y 43 segundos, del 24 de agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016061860 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Pro Clínica de Mama, Cáncer y Enfermedades Asociadas del cantón de
Osa, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Osa, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: coadyuvar a la Clínica de Mama, Cáncer y
Enfermedades Asociadas del Hospital Doctor Tomás Casas Casajus de Ciudad
Cortes, en atención integral de los pacientes y sus familias. Proveer
condiciones óptimas y adecuadas tanto físicas,
logísticas, de equipo y suministros necesarios para mejorar la calidad de vida
del paciente y su entorno. Cuyo representante, será el presidente: Ilcia
Yaritza Wallace Guerra, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 53 minutos
y 57 segundos, del 25 de agosto del 2016-Documento Tomo: 2016 Asiento: 555083.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2016061990 ).
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor José Antonio Muñoz
Fonseca, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de
Pharmakea, INC, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE INHIBIDOR DE
AUTOTAXINA. Se describen compuestos que son inhibidores de autotaxina, métodos
para elaborar dichos compuestos, composiciones farmacéuticas y medicamentos que
comprenden dichos compuestos, y métodos para utilizar dichos compuestos en el
tratamiento de afecciones, enfermedades, o trastornos asociados con actividad
autotaxina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4178, A61P
11/00, CO7D 403/04 yCO7D 403/14; cuyo(s) inventores son: Hutchinson, John,
Howard (US) y Lonergan, David (US). Prioridad: N° 61/907,965 del 22/11/2013
(US). Publicación Internacional: W02015/077503. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2016-0000289, y fue presentada a las 14:22:10 del 22 de junio de
2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 16 de agosto de 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—( IN20160 ).
La señor(a)(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de
identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Valinge Innovoation
AB, solicita la Patente PCT denominada UN PANEL PARA MOBILIARIO. Se proporciona un panel para mobiliario 8, en el que un primer elemento
8a y un segundo elemento 8b que están bloqueados mecánicamente entre sí. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A47B 47/00 yF16B 12/10; cuyo(s)
inventor(es) es(son) BOO, Christian (SE). Prioridad:
N° 1450018-5 del 10/01/2014 (SE). Publicación Internacional: W02015/105450. La
solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000294, y fue presentada a las
12:34:00 del 28 de junio de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 24 de
agosto de 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2016061247 ).
El señor Alejandro
Rodríguez Castro, cédula de identidad 107870896, en calidad de apoderado
especial de Bonvisi AB, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO PARA
IRRIGACIÓN E INSUFLACIÓN CON CONTROL DE PRESIÓN DEPENDIENTE DE PRESIÓN
SANGUÍNEA. Un dispositivo para irrigación y/o insuflación durante
cirugías/procedimientos endoscópicos en una cavidad corporal, que comprende un
primer dispositivo de bombeo de fluido en conexión de fluido con la cavidad
corporal por medio de una línea de fluido. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61B 3/02 y A61B 5/02; cuyos inventores son:
Möllstam, Anders (SE). Prioridad: N° 135139-7 del 08/11/2013 (SE). Publicación
Internacional: WO 2015/069182. La solicitud correspondiente lleva el número
2016- 0000213, y fue presentada a las 11:38:53 del 5 de mayo de 2016. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de
agosto del 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016061512 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora Mariana Vargas
Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de
Pharmakea Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES TETRACÍCLICOS
DE AUTOTAXINA. Se describen compuestos que son inhibidores de autotaxina,
métodos para elaborar dichos compuestos, composiciones farmacéuticas y
medicamentos que comprenden dichos compuestos, y métodos para utilizar dichos
compuestos en el tratamiento de afecciones, enfermedades, o trastornos
asociados con actividad autotaxina. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de
patentes es: C07D 471/04 y C07D 471/12; cuyos inventores son: Lai, Andiliy,
Gokching (US); Hutchinson, John, Howard (US); Rowbottom, Martin (US) y
Lonergan, David (US). Prioridad: N° 61/907,947 del 22/11/2013 (US) y N°
62/038,093 del 15/09/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/077502. La
solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000290, y fue presentada a las
14:23:00 del 22 de junio del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 5 de agosto del 2016.—María Leonor
Hernández Bustamente, Registradora.—( IN2016059185 ).
La señora(ita) Alejandra
Castro Bonilla, mayor, vecina de San José, céd. 1-880-194, en calidad de
apoderada especial de AMGEN INC, de E.U.A., solicita la patente de Invención denominada
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FORMULACIÓN ESTABLE LÍQUIDA DE ETELCALCETIDE (AMG-461). Se proporcionan una formulación liquida que comprende un
agonista péptido del receptor que detecta calcio y un método para preparar y
usar la formulación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K
9/08; A61K 38/08; A61P 5/00; A61P 3/14; cuyos inventores son: Maclean, Derek,
Yin, Qun. Prioridad: 27/06/2014 WO 2014US044622. Publicación Internacional:
31/12/2014 WO2014/210489. La solicitud correspondiente lleva el número
20160061, y fue presentada a las 12:26:30 del 4 de febrero del 2016. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de
junio del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016059187 ).
El señor José Antonio
Muñoz Fonseca, cédula 1-433-939, mayor, vecino de San José, en calidad de
Apoderado de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japon, solicita la
Patente de Invención denominada
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MODULARES DE TETRAHIDROPIRIDOPIRAZINAS DE
GPR6. La presente invención proporciona
compuestos de fórmula I: que son útiles como moduladores de GPR6, sus
composiciones farmacéuticas, los métodos para el tratamiento de afecciones
asociadas con GPR6, los procesos para realizar los compuestos y sus intermediarios.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/498; A61P
25/16; cuyos inventores son: Brown, Jason;, Hitchcock, Stephen;, Hopkins,
Maria;, Kikuchi, Shota;, Monenschein, Holger;, Reichard, Holly, Schleicher,
Kristin, SUN, Hukai;, Macklin, Todd;. Prioridad: 20/12/2013 US 61/919,661;
19/12/2014 WO 2014US071543. Publicación Internacional: 25/06/2015
WO2015/095728. La solicitud correspondiente lleva el número 20160321, y fue
presentada a las 12:11:11 del 14 de julio del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 18 de julio del 2016.—Lic. Randal Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016059188 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Anotación de traspaso N° 2119.—Que Bayer Pharma Aktiengesellschaft solicita a este
Registro se inscriba el traspaso de Bayer Pharma Aktiengesellschaft Compañía
titular de la solicitud de la patente de invención denominada FORMAS
FARMACÉUTICAS CON PROPIEDADES FARMACOCINÉTICAS MEJORADAS, a favor de Bayer
Intellectual Property GMBH de conformidad con el documento de traspaso por
cesión así como el poder; aportados el ocho de julio de dos mi dieciséis.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27
del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—3 de
agosto del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—1 vez.—( IN2016059186 ).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Olga Marina Jiménez Cerros,
mayor de edad, casada, profesora, portadora de la cédula de identidad
9-062-760, vecina de San José, solicita la inscripción a su nombre de la Obra
Literaria Publicada Individual que se titula: OLGUITA ESPAÑOL BACHILLERATO
LITERATURA Y GRAMÁTICA 11. La obra consiste en un resumen gráfico de
contenidos, con prácticas basadas en los objetivos del bachillerato en la
materia de Español. El número de ISBN es
978-9968-49-035-1. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos
Conexos N° 6683. Expediente 8862.—Curridabat, 2 de
setiembre del 2016.—Licda. Carmen Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—( IN2016061886 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A) La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS
CARLOS TORRES VARGAS, con cédula de identidad número 3-0327-0191,
carné número 22774 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE N°
16-001689-0624-NO.—Unidad Legal Notarial.—San José, 29
de agosto del 2016.—Licda. Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1
vez.—( IN2016061674 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSÉ PABLO QUESADA
PADILLA, con cédula de identidad número 2-0620-0197, carné número
24297. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE Nº
16-001653-0624-NO.—San José, 29 de agosto del
2016.—Licda. Tattiana Rojas Salgado, Notaria.—1 vez.—(
IN2016061830 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MILENA MARÍA TORRES
ABARCA, con cédula de identidad número 1-1449-0212, carné número 24536. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 16-001678-0624-NO.—San José, 31 de
agosto del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Marjorie Mejías Orozco, Abogada.—1 vez.—( IN2016065464 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0709-2016.—Exp. N°
17241-P.—Corbiere S. A., solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de Rousillon S.
A. en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas
185.300 / 463.800 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de agosto de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2016060840 ).
ED-0710-2016.—Exp. N° 17242-P.—Lieuroy S. A.,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo TS-61 en finca de Rousillon S. A. en Tárcoles,
Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 185.300/463.800 hoja
Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de agosto de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016060845 ).
ED-0704-2016.—Exp. N° 17236-P.—Desarrollos e Inversiones
Añoranzas de La Luna S. A., solicita concesión de: 0.24 litros por segundo del
pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Baru, Perez Zeledón,
San José, para uso consumo humano-doméstico y jardines. Coordenadas
553.280/142.948 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de agosto de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2016065614 ).
ED-UHSAN-0046-2016.—Exp. N° 16952-P.—Finca Once S. A., solicita concesión de:
3 litros por segundo del acuífero pozo, efectuando la captación por medio del pozo
SJ-22 en finca de el mismo en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso
industria y agropecuario-riego. Coordenadas 311.016/463.318 hoja San Jorge.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto de 2016.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016065697 ).
ED-0571-2016.—Exp. N° 11720-P.—Condominio
Vertical Residencial Chorotega, solicita concesión de: 2,5 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-499 en finca de su
propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano para
autoabastecimiento en condominio para 400 personas. Coordenadas 288.425/371.900
hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de
agosto del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016065706 ).
ED-0722-2016.—Exp. N° 9114P.—Banco Improsa S.
A. (Rampart S. A.), solicita concesión de: 4,5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BA-255 en finca de su propiedad en
Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso agropecuario-riego-ornamentales.
Coordenadas 236.000 / 514.360 hoja Barva 7,5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad
en Sabana Redonda, Poas, Alajuela, para uso agropecuario-riego-ornamentales.
Coordenadas 236.050 / 514.430 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 29 de agosto de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016065796 ).
ED-0749-2016.—Exp. 16953A.—Constructora Sánchez
Carvajal S. A., solicita concesión de: 5,5 litros por segundo de la Quebrada
Vega, efectuando la captación en finca de su propiedad en Escobal, Atenas,
Alajuela, para uso industria y riego. Coordenadas 212.110 / 487.378 hoja Río
Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016065978 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0735-2016. Exp.
11351A.William Gerardo, Hidalgo Arce solicita concesión de: 3,5 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso agropecuario -
pisicultura y consumo humano - doméstico. Coordenadas 232.900 / 513.500 hoja
Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de setiembre de 2016.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador Departamento de Información.—( IN2016066098 ).
ED-0662-2016.—Exp. N° 5316P.—Matadero del Valle
S.A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-1203 en finca de su propiedad en San Rafael,
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agroindustrial-matadero. Coordenadas
219.150 / 514.100 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 15 de julio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2016066163 ).
ED-0562-2016 Exp. 16343P.—Fonvar S. A., solicita concesión de: 2,4 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2538 en finca
de su propiedad en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo humano en
autoabastecimiento para condominio, riego y turístico. Coordenadas 202.063 /
528.010 hoja ACZARI. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 02 de junio de 2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de
Información.—( IN2016066222 ).
Exp. N° 6546P.—Roxana Farms S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 1
en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso consumo
humano-doméstico-industria. Coordenadas 265.320/563.770 hoja Rio Sucio. 0,5
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin
número 2 en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso consumo
humano domestico-industria comercial. Coordenadas 265.570 / 563.830 hoja Rio
Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de abril del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016066234 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0744-2016.—Exp.
2210A.—Sucesión Neftalí Goméz Coto, solicita concesión
de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso
agropecuario, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas
215.900 / 553.400 hoja Istaru. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 07 de setiembre de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016066559 ).
Registro civil-Departamento civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Clarisa Elionore Taylor Hodgson, se ha dictado la
resolución N° 2467-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas y
cincuenta y tres minutos del veintiuno de abril de dos mil dieciséis.
Expediente N° 385-2016. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: 1.-Hechos
Probados:..., II.-Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos de
nacimiento de Shaila Roper Taylor y de Sasha Shanik Roper Taylor, en el sentido
que el nombre de la madre es Clarisa Elinore.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016061651
).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Karla Vanessa Vizcaíno Umaña, se ha dictado
la resolución N° 3648-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas y
dos minutos del veintiuno de junio de dos mil dieciséis. Exp. N° 16055-2016.
Resultando: 1°—…, 2°—…, 3°—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquense los asientos de nacimiento
de Génesis Nicole Alfonso Vizcaíno y de Abigail Sofía Alfonso Vizcaíno,
en el sentido que los apellidos son Vizcaíno Umaña, hijas de Karla Vanessa
Vizcaíno Umaña.— Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2016061673 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Michelle Dominga Mercedes Santo, se ha
dictado la resolución N° 4470-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas
cincuenta minutos del once de agosto de dos mil dieciséis. Exp. N° 25799-2016.
Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.—Hechos
Probados:…, II.—Sobre el Fondo:... Por
Tanto: Rectifíquese el asiento de naturalización de Michelle Dominga Mercedes
Santo, en el sentido que los apellidos de la persona inscrita son Mercedes
Tolentino, hija de Cirilo Mercedes, no indica segundo apellido, ni nacionalidad
y Luz Seneida de Jesús Santo Tolentino no indica segundo apellido, dominicana.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil, a. í.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016061693 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por William Gualteros Vega y Rosangela Conceicao
Simao, se ha dictado la resolución N° 4537-2016 que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
once horas veintitrés minutos del diecinueve de agosto del dos mil dieciséis.
Exp. N° 31148-2016. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de matrimonio de William Gualteros Vega con Rosangela
Conceicao Simao, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la
cónyuge es Josefa Da Conceicao, no indica segundo apellido.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. i.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016061698 ).
Se hace saber que este
Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Karen Adriana López
García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2141-2014. Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las ocho horas quince minutos del ocho de julio de dos mil catorce.
Exp. N° 12283-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto,
rectifíquense el asiento de nacimiento Cristhian Jafet García Cruz... y el
asiento de nacimiento de Angie Paola García Cruz.., en
el sentido que los apellidos de la madre y consecuentemente los apellidos de
los mismos son “López García”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2016061944 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Leonor del Carmen Ruiz, no indica segundo
apellido, se ha dictado la resolución N° 3909-2016, que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
once horas cincuenta y seis minutos del siete de julio del dos mil dieciséis.
Exp. N° 25063-2016. Resultando: 1°—..., 2°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yerlin Massiel
González Ruiz, en el sentido que el apellido de la madre es Ruiz, no indica segundo
apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2016061972 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Layne Graciela Quintero
Mogollon, mayor, casada, nutricionista, colombiana, cédula de residencia N°
117000230929, vecina de San JosÉ, Sabana Sur del Balcón Verde 300 norte y 100
este, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 684-2016.—San José, 9 de agosto de 2016.—German Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016061607 ).
Steyler Santiago Ayala
Palacios, mayor, soltero, técnico en sistemas y redes, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155816369527, vecino de Deposito San Miguel 25 oeste frente al
Bar Axis portón negro San Juan Santa Bárbara Heredia, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 944-2016.—San
José, 18 de agosto del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2016061729 ).
Aura Elena Moraga
Vanegas, mayor, casada, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia N°
155802558032, vecina de San José, del costado noreste del Mercado Central, 50
norte, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 590-2016.—San
José, 10 de agosto del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2016061767 ).
Vhania Raquel Hernádez
Mendoza, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N°
155803625135, vecina de San Francisco, de Calle Blancos, Colegio Sur, Colegio
Técnica, casa color verde 47, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.133289-2014.—San José, 9 de agosto del
2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016061770 ).
Sergio Ramón Hernández
Centeno, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N°
155803780509, vecino de Belén Carrillo, Guanacaste, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 137017-2015.—San
José, 24 de agosto de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2016061865 ).
Martha Lucila Salgado
Castro, mayor, casada, ama de casa, nicaragüense, cédula de residencia N°
155816000018, vecina de Dulce Nombre de Tres Ríos, del Chacon Paut 400 oeste
100 oeste 100 oeste Residencial Los Cipreses, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 685-2016.—San José,
9 de agosto del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016061892 ).
Pari Khani Tari, mayor,
casada, empresaria, iraní, cédula de residencia N° 136400003230, vecina de San
Juan de Santa Bárbara de Heredia, de la Meseta, 600 oeste primera entrada a
mano derecha, casa al fondo, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.794-2016.—San José, 09 de agosto del 2016.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016061946 ).
R-DC-73-2016.—Despacho
Contralor.—San José, a las nueve horas del diecisiete de agosto de dos mil
dieciséis.
Considerando:
Que de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 131, inciso I), del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa
(Decreto Ejecutivo N° 33411-H de 27 de septiembre de 2006), corresponde a esta
Contraloría General la fijación periódica de las tarifas por concepto de
arrendamiento de vehículos a funcionarios de la Administración.
Que
esta Contraloría General, en el ejercicio de las atribuciones que le confieren
el citado artículo 131 inciso I) y el ordenamiento jurídico vigente, procedió a
la actualización de las mencionadas tarifas con base en el comportamiento mostrado
por las variables que para tal efecto ha establecido, en particular por los
precios de los combustibles y el tipo de cambio.
Resuelve:
Fijar las tarifas por concepto de arrendamiento
de vehículos a funcionarios de la Administración a que se refiere el artículo
131, inciso I) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (Decreto
Ejecutivo N° 33411-H de 27 de septiembre de 2006), y que podrán ser pagadas por
la Administración siempre y cuando se cumplan las condiciones que en ese mismo
inciso se establecen, en los montos que seguidamente se detallan, y que están
expresados en colones por kilómetro recorrido:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Rige a
partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese.—Marta E. Acosta Zúñiga, Contralora
General de la República.—1 vez.—O. C. N° 160568.—Solicitud N° 17315.—(
IN2016064825 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DE LA IMPRENTA NACIONAL
MODIFICACIONES AL PLAN DE COMPRAS
PERIODO 2016
I PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
La Proveeduría Institucional
informa a todos los interesados las modificaciones al Plan de Compras
correspondiente al I Presupuesto Extraordinario periodo 2016, se encuentra
disponible a todos los interesados en el sitio web del Ministerio de Hacienda
en la dirección: www.comprared.go.cr, y mer-link.go.cr. Adjunto modificaciones:
DG-INT-4-2016.
San José, setiembre del 2016.—Carlos Rodríguez Pérez, Director Ejecutivo.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016066487 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
I
MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS PERIODO 2016
La Proveeduría Institucional
informa a todos los interesados que la I Modificación al Plan de Compras del
programa 049 (Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad del Ministerio
de Gobernación y Policía) correspondiente al período 2016, se encuentra
disponible en el Sistema Comprared, en la dirección www.comprared.cr de
Internet.
San José, 20 de setiembre del
2016.—Proveeduría.—Licda. Elke Céspedes Ramírez,
Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
28662.—Solicitud Nº 0149.—( IN2016066492 )
BCR
MODIFICACIÓN
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
AÑO
2016
Monto
Fecha Fuente de aproximado
Descripción estimada financiamiento por año
Suministro de equipos de II BCR ¢106.000.000.00
aire acondicionado Mini semestre
Split
Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor Oficina
Contratación Administrativa.—1 vez.—O. C. N°
65540.—Solicitud N° 66038.—( IN2016066584 ).
MUNICIPALIDAD
DE EL GUARCO
PLAN
ANUAL DE ADQUISICIONES 2016
(Modificación
Nº 002)
De conformidad con los artículos 6 y 7 de la
Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, se comunica a todos los
interesados que la Modificación Nº 002 al Plan Anual de Adquisiciones 2016, se
encuentra a disposición en esta oficina o pueden solicitarlo al correo
electrónico jose.gonzalez@muniguarco.com.
El Tejar de El Guarco, 20 de setiembre de 2016.—José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—(
IN2016066369 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría,
invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el
siguiente procedimiento:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000014-PROV
Servicio de lavado, esterilización, secado y planchado
de prendas según demanda
Fecha y hora de apertura: 27 de
octubre del 2016, a las 10:00 horas.
El cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente
publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en
la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/,
en el aparte de invitación, y seleccionar el cartel en mención.
San José, 21 de setiembre del 2016.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefe.—1
vez.—( IN2016066314 ).
Proyecto
de Construcción y Equipamiento de Infraestructura
Educativa
del Ministerio de Educación Pública
a Nivel
Nacional (PCEIE)
Contrato
de préstamo 2824/OC-CR
Banco
Interamericano de Desarrollo. Ley 9124
(Invitación)
PRESENTACIÓN
DE OFERTAS PARA EL DISEÑO+CONSTRUCCIÓN DE CANCHAS MULTIUSO
MEDIANTE
EL MÉTODO DE CONTRATACIÓN:
COMPARACIÓN
DE PRECIOS
CP-13-2016
y CP-14-2016
1º—El Gobierno de Costa Rica ha suscrito una
operación de crédito público, mediante un fideicomiso con contratos de
arrendamiento financiero, de acuerdo con el Préstamo 2824/OC-CR, por parte del
Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Fideicomiso Banco Nacional –
Ministerio de Educación Pública Ley Nº 9124, para cooperar en la ejecución del
Programa: “Proyecto de Construcción y Equipamiento de Infraestructura Educativa
del Ministerio de Educación Pública a Nivel Nacional (PCEIE)”, el cual
involucra, entre otras actividades, la construcción de Canchas Multiuso para el
Programa.
2º—El
Fideicomiso invita a empresas elegibles a presentar ofertas para dos (2)
procesos de adquisiciones mediante la figura de Comparaciones de Precios (CP)
para un total de 6 Canchas Multiuso ubicadas en las provincias de Alajuela, San
José, Limón y Guanacaste. Una sola empresa constructora puede participar en los
dos procesos de adquisición, pero sólo se aceptarán aquellas ofertas que
coticen el lote completo de cada concurso.
3º—El
método de adquisición corresponde al de Comparación de Precios y será un
contrato de Suma Global bajo la normativa de las Políticas de Adquisiciones de
Bienes y Obras del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), normativa
GN-2349-9, para cada proceso (CP-13-2016 y CP-14-2016). El Banco Nacional de
Costa Rica en calidad de Fiduciario, del Fideicomiso Banco Nacional –
Ministerio de Educación Pública Ley Nº 9124, adjudicará a la(s) Constructora(s)
que cumpla(n) con los requisitos solicitados en el cartel y que presenten la
oferta de menor precio evaluada en cada proceso de CP.
4º—Los
detalles de los requisitos, los formularios, los anexos y demás documentos que
conforman el cartel podrán ser solicitados a la dirección de correo electrónico
fideicomisomepbncr@bncr.fi.cr, a partir de este comunicado.
5º—La
apertura de las ofertas se realizará a las 10:00 horas del día 31 de octubre
del 2016, en las oficinas de la Dirección de Fideicomisos y Estructuraciones,
segundo piso, del Banco Nacional de Costa Rica, ubicado en San José, calles 2 y
4, avenidas 1 y 3, Teléfono: 2212-2904.
Responsable:
Lourdes Fernández Quesada, Directora de la Dirección de Fideicomisos y
Estructuraciones.
La Uruca. 21 de setiembre del 2016.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora Operativa.—1 vez.—O.C. Nº 522965.—Solicitud Nº 65927.—(
IN2016066317 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000038-01
Contratación de servicios de consultoría para el modelo
de gestión y control de costos del
Banco Nacional de Costa Rica
La Proveeduría General del Banco
Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00
a. m.) del 25 de octubre del 2016, para la “Contratación de servicios de
consultoría para el modelo de gestión y control de costos del Banco Nacional de
Costa Rica”.
El cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de
Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección General de Infraestructura
y Compras del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, a partir de esta
publicación.
La Uruca, 21 de setiembre del
2016.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz,
Supervisor Operativo.—1 vez.—O. C. Nº
522965.—Solicitud Nº 65913.—( IN2016066338 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
2016LPN-000001-PMIUNABM
(Llamado a licitación)
Adquisición de mobiliario edificio Emprendimiento,
Educación Permanente y Cadena de
Abastecimiento y Logística
País: Costa Rica.
Proyecto: Universidad Nacional -
Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior.
Nº del préstamo 8194-CR-UNA.
Título: Adquisición de
mobiliario edificio emprendimiento, educación permanente y cadena de
abastecimiento y logística.
Número del llamado: Licitación
Pública Nacional Nº 2016LPN-000001-PMIUNABM.
El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento, Banco Mundial para financiar el
costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior, y se propone
utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el
Contrato “Adquisición de mobiliario edificio emprendimiento, educación
permanente y cadena de abastecimiento y logística”, Licitación Pública Nacional
Nº 2016LPN-000001-PMIUNABM.
La Universidad Nacional invita a
los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para:
Adquisición de mobiliario edificio emprendimiento, educación
permanente y cadena de abastecimiento y logística.
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional (LPN) establecidos en la publicación del Banco Mundial
titulada Normas: Adquisiciones de bienes con Préstamos del BIRF y Créditos de la
AIF, y está abierta a todos los licitantes de países elegibles, según se
definen en dichas normas.
Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener el
cartel, especificaciones técnicas e información adicional en el siguiente sitio
web http://www.proveeduria.una.ac.cr/ en Información para Proveedores,
Carteles, carteles vigentes de Proyecto de Mejoramiento Institucional.
Ofertas electrónicas no serán permitidas. Las ofertas que se reciban
fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de
una Manifiesto de Garantía de la Oferta. Las ofertas se abrirán en presencia de
los representantes de los licitantes que deseen asistir en persona en la
dirección y hora indicada al final de este llamado.
Las ofertas y todo su contenido deberán hacerse llegar por escrito en
sobre cerrado a nombre de: Universidad Nacional, Proveeduría Institucional,
contratación de adquisición de mobiliario edificio Emprendimiento, Educación
Permanente y Cadena de Abastecimiento y Logística 2016LPN-000001-PMIUNABM según
préstamo 8194-CR-UNA del Banco Mundial a la dirección indicada a continuación,
a más tardar el 01 de noviembre del 2016, hasta las 02:00 p. m.
Oficinas: Proveeduría
Institucional de la Universidad Nacional.
Dirección: San Pablo de Heredia,
del Colegio de San Pablo 200 metros norte y 75 metros al oeste, antiguas
bodegas de MABE.
Para realizar consultas, estas
se recibirán por escrito a la dirección indicada o al fax: (506)
2260-4198/2260-2624.
Heredia, 21 de setiembre del
2016.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1
vez.—O. C. Nº
P0026418.—Solicitud Nº 65914.—( IN2016066336 ).
Proyecto:
Proyecto de Mejoramiento Institucional
Préstamo:
8194-CR
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA
N°
EDU_ITCR-224-PS-B-2015LPNS-0006-APITCRBM
Adquisición
de equipo de comunicación edificio
Tecnologías
de Información y Comunicación
La República de Costa Rica, por medio de la
unidad ejecutora Instituto Tecnológico de Costa Rica, ha recibido un préstamo
del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para financiar parcialmente
el costo del Proyecto de Mejoramiento Institucional, Préstamo 8194-CR y se
propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos
bajo el Contrato Licitación Pública Nacional Simplificada N°
EDU_ITCR-224-PS-B-2015LPNS-0006-APITCRBM, para la “Adquisición de Equipo de
Comunicación edificio Tecnologías de Información y Comunicación”.
1. El
Instituto Tecnológico de Costa Rica invita a los licitantes elegibles a presentar
ofertas selladas para la “Adquisición de Equipo de Voceo edificio Tecnologías
de Información y Comunicación”, por lote individual completo, de acuerdo con el
siguiente detalle:
Lote
|
Descripción
|
Cantidad
|
N° 1 Equipo de
comunicación
|
Equipo de voceo
|
1
|
2. Los
licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener información adicional
del Departamento de Aprovisionamiento enviando una solicitud por correo
electrónico a las direcciones: ebonilla@itcr.ac.cr ó wsequeira@itcr.ac.cr y
revisar los documentos de licitación en el Departamento de Aprovisionamiento,
Edificio D-4, Sede Central Instituto Tecnológico de Costa Rica.
3. Los requisitos de calificación incluyen:
(a) Experiencia y Capacidad Técnica
El Licitante deberá proporcionar evidencia
documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de
experiencia:
(i) Toda empresa oferente deberá tener al menos
5 años de haber sido constituida. Para verificar el cumplimiento de este
requisito, se deberá presentar documento original de personería jurídica de la
Empresa, no mayor a 3 meses de haber sido emitido por un notario público.
(ii) Toda empresa oferente deberá presentar al
menos tres facturas de venta de equipo similar al ofertado, con el recibido conforme
del comprador. Dichas facturas no pueden tener más de un año de haber sido
emitidas.
(iii) Certificar
que se garantiza un stock de repuestos por al menos tres años del objeto de
contratación
(iv) Certificar
que se cuenta con personal para instalación y mantenimiento, con una
experiencia igual o superior a dos años.
(b) El Licitante deberá proporcionar evidencia
documentada que demuestre el cumplimiento de las especificaciones de los bienes
que ofrece con los siguientes requisitos de utilización: Diagramas o planos con
medidas y detalle de acabados finales, o fotografías.
Se entiende por bienes específicos a
aquellos bienes ofrecidos en la presente licitación sin distinción de modelo.
4. Los
licitantes interesados podrán obtener, un juego completo de los Documentos de
Licitación en la dirección detallada en el punto 7 del presente llamado.
5. Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a
más tardar a las 10:00 horas del 14 de octubre del 2016. Las ofertas que
se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán a las 10:30
horas del 14 de octubre del 2016 en presencia de los representantes de los
licitantes que deseen asistir.
6. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de un “Manifiesto de
Garantía de la Oferta”.
7. La dirección para la presentación y apertura de las ofertas es:
Instituto Tecnológico de Costa Rica, en las siguientes locaciones:
Recepción: Departamento de Aprovisionamiento, edificio
D-4.
Apertura: Edificio F-5, aula 06.
Cartago, 21 de setiembre del 2016.—Licda. Kattia Calderón Mora, Directora Departamento de
Aprovisionamiento.—1 vez.—O. C. N° 20163145.—Solicitud
N° 65942.—( IN2016066660 ).
DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
UNIDAD DE COMPRAS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº 2016LN-000002-8101 (Apertura de ofertas)
Servicio por suministro de gas licuado de petróleo
incluye el servicio de mantenimiento,
desinstalación
e instalación de tanques y
vaporizador nuevo
La Dirección de Producción Industrial
de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a los interesados en
participar en el presente concurso que, está disponible el cartel para la
adquisición de “Servicio por suministro de gas licuado de petróleo incluye el
servicio de mantenimiento, desinstalación e instalación de tanques y
vaporizador nuevo”, el cartel y toda la documentación correspondientes a dicha
licitación se encontrará disponible en la fotocopiadora de la Institución
ubicada en la planta baja del edificio Jenaro Valverde Marín, Oficinas
Centrales de la C.C.S.S.
Fecha de apertura de ofertas: 24 de octubre del 2016, a las 09:00
horas.
Ver detalles http://www.ccss.sa.cr
San José, 21 de setiembre del
2016.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—1 vez.—(
IN2016066294 ).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000074-05101
(Invitación)
Ítem
N° 1 Rifampicina 100 mg/5ml, suspensión oral
fco.
60 ml. o 120 ml. 900 fc. Código: 1-10-03-7490
Ítem
N° 2 Rifampicina 300 mg. cápsulas 1.440 CN.
Código:
1-10-03-1560
Se informa a los interesados que está
disponible en la Plataforma electrónica Compra Red el cartel de la Licitación
Abreviada Nº 2016LA-000074-05101, para la adquisición de: Ítem N° 1 Rifampicina
100 mg/5ml, suspensión oral fco. 60 ml. o 120 ml. 900 fc. Código: 1-10-03-7490,
y ítem N° 2 Rifampicina 300 mg. cápsulas 1.440 CN. Código: 1-10-03-1560.
Apertura de ofertas: el día 10 de octubre 2016 a las 09:00 horas.
San José, 22 de setiembre del 2016.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano
Mora, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 1142.—Solicitud Nº
13792.—(IN2016066508 ).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la
apertura del siguiente proceso:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000025-01
Adquisición
de insumos químicos para la siembra de frijol,
arroz y
semilla de arroz para territorios administrados
por la
Subregional de Liberia
Fecha y hora de recepción de ofertas: Miércoles
5 de octubre del 2016, a las 10:00 horas, (10:00 a. m.), en el área de
contratación y suministros, oficinas centrales del Inder.
El
cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales,
ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200
metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación
y Suministros, Planta alta del edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las
16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del
Inder www.inder.go.cr menú de CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, UNIDAD DE COMPRA 01,
o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección
mariaeinder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a
que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual
se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines
de verificación y evaluación de ofertas.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen
Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1
vez.—( IN2016066390 ).
El Instituto de
Desarrollo Rural, cédula jurídica Nº 4-000-0142143, comunica la apertura del
siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000021-02
Construcción
de caminos en el Asentamiento San Gabriel
Dirección
Huetar Norte, Sub-Región Upala
Fecha y hora de apertura de la licitación 13 de
octubre del 2016, a las 09:00 horas.
Los
carteles podrán ser descargados en la página web de la Institución
www.inder.go.cr apartado Contrataciones, sub menú Contrataciones Administrativas,
sección Departamento Infraestructura. Las ofertas deberán ser presentadas en
las oficinas del Área de Contratación y Suministros del Inder, edificio B,
segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la
apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de
ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original
impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio.
Consultas 2247-7514.
Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1
vez.—( IN2016066394 ).
El Instituto de
Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del
siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000038-02
Construcción
de caminos en el Asentamiento La Cocaleca
Dirección
Huetar Norte, Subregión Ciudad Quesada
Fecha y hora de apertura de la licitación 13 de
octubre del 2016, a las 10:00 horas. Los carteles podrán ser descargados en la
página web de la Institución www.inder.go.cr apartado Contrataciones, sub menú
Contrataciones Administrativas, sección Dpto. Infraestructura. Las ofertas
deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros
del Inder, edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para
tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la
recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el
cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del
proceso licitatorio. Consultas 2247-7514
Licda. Karen Valverde Soto, Área de
Contratación y Suministros.—1 vez.—( IN2016066395 ).
El Instituto de
Desarrollo Rural, cédula jurídica Nº 4-000-0142143, comunica la apertura del
siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000039-02
Construcción
de caminos en el Asentamiento La Unión
Dirección
Huetar Norte, Subregión Ciudad Quesada
Fecha y hora de apertura de la licitación 13 de
octubre del 2016, a las 11:00 horas.
Los
carteles podrán ser descargados en la página web de la Institución
www.inder.go.cr apartado Contrataciones, sub menú Contrataciones
Administrativas, sección Departamento Infraestructura. Las ofertas deberán ser
presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del Inder,
edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto
y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de
ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original
impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio.
Consultas 2247-7514.
Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1
vez.—( IN2016066396 ).
El Instituto de
Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del
siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000040-02
Construcción
de un aula escolar y un salón de uso múltiple en
el
Asentamiento Jerusalem Dirección Huetar Norte,
Subregión
La Virgen
Fecha y hora de apertura de la licitación 13 de
octubre del 2016, a las 13:00 horas. Los carteles podrán ser descargados en la
página web de la Institución www.inder.go.cr apartado Contrataciones, sub menú
Contrataciones Administrativas, sección Dpto. Infraestructura. Las ofertas
deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros
del Inder, edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para
tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción
de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel
original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso
licitatorio. Consultas 2247-7514
Licda. Karen Valverde Soto, Área de
Contratación y Suministros.—1 vez.—( IN2016066397 ).
El Instituto de
Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del
siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000041-02
Construcción de edificio administrativo, tapia y accesos
principales al Centro Agrícola Cantonal de
Limón Dirección
Huetar Caribe, Subregión Batan
Fecha y hora de apertura de la licitación 13 de octubre del 2016, a
las 14:00 horas
Los carteles podrán ser descargados en la página web de la Institución
www.inder.go.cr apartado Contrataciones, sub menú Contrataciones
Administrativas, sección Depto. Infraestructura. Las ofertas deberán ser
presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del Inder,
Edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto
y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de
ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original
impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio.
Consultas 2247-7514
Área de Contratación y
Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2016066403 ).
El Instituto de
Desarrollo Rural, cédula jurídica Nº 4-000-0142143, comunica la apertura del
siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000042-02
Construcción
de caminos en el Asentamiento Semilla de Dios
Dirección
Huetar Caribe, Sub-región Cariari
Fecha y hora de apertura de la licitación 13 de
octubre del 2016, a las 15:00 horas.
Los
carteles podrán ser descargados en la página web de la Institución
www.inder.go.cr apartado Contrataciones, sub menú Contrataciones
Administrativas, sección Departamento Infraestructura. Las ofertas deberán ser
presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del Inder,
edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto
y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de
ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original
impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio.
Consultas 2247-7514
Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1
vez.—( IN2016066404 ).
El Instituto de
Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del
siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000043-02
Construcción
de caminos en el Asentamiento Monterrey
Dirección
Huetar Caribe, Subregión Cariari
Fecha y hora de apertura de la licitación 14 de
octubre del 2016, a las 9:00 horas.
Los
carteles podrán ser descargados en la página web de la Institución
www.inder.go.cr apartado Contrataciones, sub menú Contrataciones
Administrativas, sección Dpto. Infraestructura. Las ofertas deberán ser
presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del Inder,
edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto
y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de
ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso
que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio.
Consultas 2247-7514.
Licda. Karen Valverde Soto, Área de
Contratación y Suministros.—1 vez.—( IN2016066405 ).
El Instituto de
Desarrollo Rural, cédula jurídica Nº 4-000-0142143, comunica la apertura del
siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000044-02
Construcción
de caminos en el Asentamiento Daniel Oduber Dirección Chorotega, Subregión
Cariari
Fecha y hora de apertura de la licitación 14 de
octubre del 2016, a las 10:00 horas.
Los
carteles podrán ser descargados en la página web de la Institución
www.inder.go.cr apartado Contrataciones, sub menú Contrataciones
Administrativas, sección Departamento Infraestructura. Las ofertas deberán ser
presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del Inder,
edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto
y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de
ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original
impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio.
Consultas 2247-7514.
Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1
vez.—( IN2016066406 ).
El Instituto de Desarrollo
Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente
proceso de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000045-02
Contratación
de mano de obra y materiales (llave en mano)
para la
construcción de las Líneas de distribución eléctrica
en el
asentamiento Las Juntas de Gaspar Dirección
Huetar
Norte, Subregión La Virgen
Fecha y hora de apertura de la licitación 14 de
octubre del 2016, a las 11:00 horas. Los carteles podrán ser descargados en la
página web de la Institución www.inder.go.cr apartado Contrataciones, sub menú
Contrataciones Administrativas, sección Dpto. Infraestructura. Las ofertas
deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros
del Inder, edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para
tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la
recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el
cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del
proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.
Licda. Karen Valverde Soto, Área de
Contratación y Suministros.—1 vez.—( IN20160 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2016CD-000118-08
(Invitación)
Vehículos automotores para uso didáctico
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje de la Unidad Regional Brunca, invita a los
proveedores interesados y empresarios en general a participar en la
Contratación Directa de esta compra de escasa cuantía Nº 2016CD-000118-08
“Vehículos automotores para uso didáctico”. Que el plazo máximo para presentar
ofertas es para el próximo 03 de octubre del 2016, a las 10:00 horas.
Este pliego de condiciones es gratuito y está a disposición de los
interesados en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, sita
250 metros sur del supermercado Coopeagri, Barrio Villa Ligia, Daniel Flores,
Pérez Zeledón, San José, y en la siguiente dirección electrónica:
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles/.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
24626.—Solicitud Nº 65989.—( IN2016066302 ).
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015BI-000060-32700
EJECUCIÓN DE LOS SIGUIENTES PROYECTOS DEL PRVC-I:
CONSTRUCCIÓN DE PASO PLUVIAL POR MEDIO DE ALCANTARILLA
DE CUADRO TIPO MOPT, SOBRE LA QUEBRADA GARITA, EN LA
RUTA CANTONAL C5-10-032-00 DEL CANTÓN DE LA CRUZ,
CONSTRUCCIÓN DE DOS PASOS PLUVIALES CON ALCANTARILLAS
DE CUADRO TIPO MOPT, SOBRE LA QUEBRADA DANTA Y LA
QUEBRADA CARMEN, EN LA RUTA CANTONAL C6-0L-001 SANTA
TERESA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO,
CANTÓN DE PUNTARENAS Y CONSTRUCCIÓN DE ALCANTARILLA
DE CUADRO DOBLE TIPO MOPT SOBRE LA QUEBRADA PATALILLO,
UBICADO EN EL CAMINO 1-10-061, DE ENTRONQUE DE LA RUTA
NACIONAL 105 PANADERÍA COMALITO HASTA LÍMITE CANTONAL
SAN JUAN DE DIOS, CANTÓN DE ALAJUELITA
Se avisa a todos los interesados que por
Resolución Final de Adjudicación DVA-DPI-096-2016, se adjudica de la siguiente
manera:
Oferta N° 2:
Constructora Meco S. A., cédula jurídica 3-101-035078, la (s) línea
(s) N° 00001 y N° 00002, por un monto total de ¢66.496.601,96 (Sesenta y seis
millones cuatrocientos noventa y seis mil seiscientos un colón con noventa y
seis céntimos) todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.
Oferta N° 7:
Consorcio Escojisa Segrimec., cédula jurídica 3-101-099898, la(s) línea(s)
N° 00003, N° 00004, N° 00005 y N° 00006, por un monto total de ¢376.067.649,10
(Trescientos setenta y seis millones sesenta y siete mil seiscientos cuarenta y
nueve colones con diez céntimos) todo conforme a la oferta y condiciones
cartelarias.
Los documentos se encuentran a disposición en
el expediente electrónico del sistema CompraRed, en la dirección electrónica
www.comprared.cr/.
San José, 9 de setiembre del 2016.—Heidy Román Ovares, Directora Proveeduría Institucional.—1
vez.—O. C. N° 3400029419.—Solicitud N° 65457.—( IN2016066626 ).
REMATE
DE VEHÍCULO USADO PROPIEDAD
DEL
BANCO NACIONAL
(Declaración
de infructuoso)
Se comunica a los interesados que el Comité de
Licitaciones en el artículo Nº 02 de la Sesión Ordinaria Nº 1326-2016,
celebrado el 14 de setiembre del 2016, acordó declarar infructuoso al amparo
del artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa el
tercer “Remate de vehículo usado propiedad del Banco Nacional”.
La Uruca, 21 de setiembre del 2016.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Supervisor Proveeduría.—1 vez.—O.C. Nº 522965.—Solicitud Nº 65923.—( IN2016066327
).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2016LA-000021-01
Contratación
de una (1) empresa que brinde horas
hábiles
por demanda para el desarrollo y mantenimiento
de
aplicaciones residentes en los equipos Unisys
del
Banco Nacional
Se comunica a los interesados de la
Contratación Directa Nº 2016LA-000021-01 promovida para la “Contratación de una
(1) empresa que brinde horas hábiles por demanda para el desarrollo y
mantenimiento de aplicaciones residentes en los equipos UNISYS del Banco
Nacional” El Sub-Comité de Licitaciones del BNCR, acordó adjudicar la
Licitación Abreviada según el oficio SCOM-01095-2016, articulo 03 de la sesión
ordinaria 813-2016, celebrada el 13 de setiembre 2016, a la Empresa Consultek
S. A., según el siguiente detalle:
Nombre del oferente Consultek S. A.
Representante Luis
Alexis Obando Biazzetti
Precio cotizado por el Bien/Servicio Precio por Hora $40
Precio total $307,200.00
Total horas 7680
(tope máximo)
Costo post-garantía N/A
El plazo máximo de la contratación será por
trescientos siete mil doscientos dólares americanos exactos ($307.200,00) que
podrán llevarse a cabo como máximo en un plazo de dieciocho (18) meses, por
tanto, el primer hecho que acaezca, sea alcanzar el tope económico a cancelar
por los servicios prestados o bien la culminación de la totalidad de meses,
dará por terminada la relación contractual entre las partes.
Todo
conforme lo estipulado en el cartel, la oferta económica y el informe técnico
UDA-0884-2016, que consta en el expediente administrativo y que forma parte
integral de la presente contratación.
La Uruca, 27 de setiembre del 2016.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Proveeduría.—1
vez.—O.C. Nº 522965.—Solicitud Nº 66024.—( IN2016066589 ).
El Instituto Tecnológico de Costa Rica informa
que: en lo concerniente a la Licitación Pública Nacional Nº EDU
ITCR-218-LPN-B-2015LPN-0003-APITCRBM “Adquisición de Mobiliario Edificio
Residencias Estudiantiles”, la Rectoría resolvió lo siguiente:
1. Rechazar
la oferta presentada por la empresa ProRepuesto PHI S. A., para este proceso
licitatorio, dado que ofertó parcialmente los Lotes Nº 1 y Nº 5, incumpliendo
con lo establecido en la cláusula 3.1.4 de las Instrucciones a los Licitantes
que indica se debe cotizar el 100% de los artículos indicados en cada lote y el
100% de las cantidades indicadas para cada artículo.
2. Según lo indicado en el punto anterior se debe relanzar un nuevo
proceso licitatorio para el lote Nº 1 “Camarotes, Sillones y Closets”, debido a
que la empresa ProRepuestos PHI S. A. fue la única ofertante para este lote.
3. Adjudicar el Lote Nº 2 “Colchones” a la empresa Colchones Jirón
S. A., por la suma de ¢ 10.608.000,00.
Rechazar la oferta de la empresa Corporación
Vado Quesada S. A., recibida para este lote, pues aunque cumple con todas las
especificaciones es de un precio mayor al del adjudicado.
4. Rechazar la oferta recibida para el Lote Nº 3, “Muebles de
almacenamiento”, ya que la empresa Muebles Crometal S. A., único oferente de
este lote, no cumple con las especificaciones técnicas del artículo Nº 2, Lote
Nº 3 (cantidad de bandejas por módulo, se solicitaron 4 bandejas por módulo y
se ofertaron 2 por módulo). Además omitió información necesaria para la
evaluación de los artículos Nº 1, Nº 2, Nº 3 y Nº 4 (Información sobre
tiraderas y aldabas).
5. Según lo detallado en el punto inmediato anterior se debe relanzar
este lote en un nuevo proceso licitatorio.
6. Adjudicar el Lote Nº 4 “Mesas de Comedor y Bancos” a la empresa Níquel
y Bronce S. A. por la suma de ¢13.320.000,00. Rechazar la oferta para este
lote de la empresa Muebles Metálicos Alvarado S. A., la cual no cumple con las
especificaciones técnicas del artículo Nº 2, Lote Nº 4 Mesas para Comedor
Estudiantil (No consideraron la modificación y aclaración Nº 1 con respecto a
las medidas del plato superior).
7. Adjudicar el Lote Nº 5 “Menaje de Habitaciones y Oficinas” a la
empresa Muebles Metálicos Alvarado S. A., por la suma de ¢17.538.000,00.
Para este lote se rezan las ofertas de:
ProRepuestos PHI S. A. En la oferta presentada
cotizan parcialmente el lote Nº 5 y según lo indicado en el punto 3.1.4 se debe
cotizar el 100% de los artículos indicados en cada lote y el 100% de las
cantidades indicadas para cada artículo.
Euromobilia no cumple con las especificaciones
técnicas del artículo Nº 2 (El frente y espalda se solicita en metal y
cotizaron en aglomerado), del artículo Nº 3 (El asiento y el respaldo se
solicitan en madera y lo ofertaron en polipropileno), del artículo Nº 4 (El
espesor del sobre es menor al solicitado, y el tapacanto es tipo T y lo
solicitado es termo fundido), del artículo Nº 5 ( La profundidad es mucho mayor
a la dimensión solicitada y el plazo de la garantía es dos años menor a la
solicitada), del artículo Nº 6 (Plazo de la garantía es dos años menor al
solicitado y dimensiones del mueble son superiores a las solicitadas), del
artículo Nº 8 (La estructura es solicitada en metal y lo ofertan en aglomerado,
además se solicitan 4 ruedas en el Arturito y ofertan con 2 ruedas), del artículo
Nº 9 (Se solicita lámina de acero en la estructura y lo ofertan en aglomerado),
del artículo Nº 10 (El sobre de la mesa es fijo y se solicitó movible de 0 a
90°) Lote Nº 5. Se omite información para la evaluación en los artículos Nº 1,
Nº 2, Nº 3, Nº 4, Nº 5, Nº 6, Nº 7, Nº 8, Nº 9 y Nº 10.
Muebles Crometal S. A. no cumple con las
especificaciones técnicas de: artículo Nº 2 (se solicita el frente y la espalda
del mueble en acero y lo cotizaron en aglomerado), artículo Nº 3 (Las medidas
ofertadas difieren de las solicitadas) artículo Nº 4 (Espesor del sobre es
inferior al requerido), del Lote Nº 5. Se omite información necesaria para la
evaluación en los artículos Nº 1, Nº 2, Nº 3, Nº 4, Nº 5, Nº 7.
Nota: La ausencia de información no fue causal de
descalificación en los lotes donde se indicó que hubo omisión de información de
aspectos técnicos en los diferentes artículos. La misma no fue requerida o
aclarada ya que los oferentes presentan incumplimientos en otros ítems o líneas
que los descalificaba y en atención a lo establecido en la cláusula 3.1.4 estos
lotes no son objetos de adjudicación.
Cartago, 21 de setiembre de 2016.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón
Mora, Directora.— 1 vez.—O.C. Nº 20163145.—Solicitud
Nº 65938.—( IN2016066667 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº2015LA-000022-01 (Readjudicación)
Suministro de materiales, equipo y mano de obra
para el mejoramiento de la
iluminación
de las zonas portuarias
Se les comunica a todos los
interesados en el concurso de referencia, que nuestra Comisión de Licitaciones
en Sesión Ordinaria N°17-2016, celebrada el día 07 de setiembre del 2016,
artículo I, acordó:
Readjudicar la Licitación Abreviada Nº2015LA-000022-01, promovida para
el “Suministro de materiales, equipo y mano de obra para el mejoramiento de la
iluminación de las zonas portuarias”, a la empresa Corporación Mselect S. A.;
por cumplir con los requisitos técnicos y legales establecidos en el cartel de
la siguiente manera:
Adjudicatario: Corporación
Mselect S. A.
Monto adjudicado: ¢76.500.000.00
Vigencia de la oferta: 45 días hábiles
Forma de pago: Crédito 30 días
Plazo de entrega: 120 días
Garantía de cumplimiento: 5% monto adjudicado
Setiembre, 2016.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Administración
Portuaria.—1 vez.—O. C. Nº 5574.—Solicitud Nº 66070.—(
IN2016066653 ).
El Instituto Nacional de Seguros informa que la
Contraloría General de la República mediante oficio N° 10897 (DCA-2101 del 19
de agosto de 2016), aprobó la prórroga del procedimiento sustituto de
contratación denominado: “Instructivo para la adquisición de materiales
genéricos de construcción mantenimiento físico y remodelación de la red de
oficinas”, por el período de (4) cuatro años. Se adjunta el texto del
instructivo el cual de igual forma puede ser consultado en la página web del
INS: http://www.ins-cr.com (Proveeduría Institucional).
Adicionalmente,
se les invita a los interesados, a inscribirse en el Registro de Proveedores
para participar en este procedimiento de contratación, para lo cual, es
necesario completar el formulario respectivo, mismo que puede ser retirado en
el Departamento Proveeduría (octavo piso de Oficinas Centrales), o bien
descargarlo de la página web del INS: www.ins-cr-com (Proveeduría
Institucional) y presentarlo con toda la documentación requerida en este mismo
despacho.
Para
mayor información pueden comunicarse a las extensiones 2474 o 3701.
Departamento Proveeduría.—Lic.
Carmen Lidia González Ramírez, Subjefa.—1 vez.—O. C.
N° 18516.—Solicitud N° 64237.—( IN2016061544 ).
INSTITUTO
NACIONAL DE SEGUROS
INSTRUCTIVO
PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIALES
GENÉRICOS
DE CONSTRUCCIÓN –MANTENIMIENTO
FÍSICO
Y REMODELACIÓN DE LA RED DE OFICINAS-
1. Propósito:
Establecer un instructivo que contemple las actividades generales necesarias
para la adquisición de materiales genéricos de construcción (mantenimiento y
remodelación de la red de oficinas) en el Instituto Nacional de Seguros, en
adelante Instituto.
Las contrataciones que el Instituto a través
del Departamento de Proveeduría (en adelante Proveeduría) llegue a celebrar al
amparo de este marco normativo, se sustentan en la autorización que para tales
efectos otorgó la Contraloría General de la Republica por medio del oficio
07498 (DJ-0231) del 15 de julio 2009 y las prórrogas concedidas en los oficios
04964 (DJ-2078) del 28 de mayo 2010 en el cual además se autorizó la reforma de
los numerales 4, inciso e) y 12), oficio 05138 (DJ-2131) del 2 de junio 2010 en
el que se autorizó la modificación del numeral 4, inciso a), oficio 6107
(DCA-1455) del 21 de junio 2012 y el oficio 10897 (DCA-2101) del 19 de agosto
2016, mismas que fueron solicitadas por el Instituto con fundamento en lo que
establece el artículo 2 inciso h) de la Ley de Contratación Administrativa.
2. Alcance: El presente instructivo se aplicará por parte de
Proveeduría del Instituto para la adquisición de materiales de construcción de
la rama estructurado de mantenimiento físico y materiales para la remodelación
de la red de oficinas del Instituto Nacional de Seguros que por su naturaleza
se enmarcan en patrones generales de fabricación, siendo estos sujetos de distribución
por proveedores del mercado nacional.
3. Oferentes:
a. El Instituto, a través de Proveeduría realizará invitación pública
y abierta a todos los proveedores domiciliados dentro del territorio
costarricense, sean personas físicas o jurídicas de este tipo de suministros y
materiales de construcción, para que se inscriban en un Registro que se
conformará para la aplicación de este instructivo, el cual será el punto de
inicio para poder participar en cualquier proceso de selección de oferentes.
Proveeduría realizará la invitación a inscribirse por medio de dos avisos
publicados en dos diarios de circulación nacional, y mediante la página Web del
INS (www.ins-cr.com).
b. Una vez completado y presentado el formulario de inscripción ante
Proveeduría del Instituto, éste le asignará a cada proveedor un número de
inscripción. Por ejemplo:
Proveedor N° 1 = IMM-001, donde:
I = Instructivo
M = Materiales
M = Mantenimiento
El código que se asigne a cada proveedor es
específico para esta contratación e independiente del código asignado para su
inscripción en el Registro de Proveedores Institucional.
El
formulario a completar deberá contar como mínimo con la siguiente información:
1. Nombre
del oferente.
2. Número de cédula.
3. Nombre completo Representante legal.
4. Número de cédula Representante legal.
5. Personería jurídica.
6. Dirección exacta.
7. Números de facsímil y teléfono.
8. Correo electrónico.
9. Detalle de los productos que vende (marcas, modelos, etc.).
10. Indicación expresa de sometimiento a las condiciones que se
establecen en este instructivo.
11. Indicación de un plazo mínimo de garantía de fabricación de los
materiales de 3 meses.
12. Detalle de funcionarios que podrán suscribir las ofertas en nombre
del Oferente. Para este efecto debe presentar un poder especial o documento legal correspondiente que
faculte expresamente a cada persona para que pueda, en nombre suyo, mejorar los
precios en el momento de apertura de las ofertas. En caso de sustitución de la
persona, se deberá presentar el respectivo poder que le faculte para actuar en
nombre del Oferente.
Cuando se le curse invitación, el Oferente
deberá presentar su oferta en Proveeduría, por escrito ya sea vía facsímil o
bien presentarla al momento de la apertura de ofertas mediante su
Representante, a quién deberá haber facultado expresamente en la información
que consta en el formulario de inscripción a realizar las mejoras que estime
pertinentes al momento de la apertura de las ofertas.
4. Condiciones
de compra:
a. El
Departamento respectivo del Instituto como parte de sus normales necesidades de
este tipo de materiales para su gestión de mantenimiento y expansión de la
cobertura de servicios brindados a sus asegurados, establecerá una lista que
contendrá el detalle y cantidad de este tipo de materiales que le deberán ser
suplidos por los proveedores inscritos en el registro que resulten ganadores de
los concursos que se promoverán, la cual deberá remitir a Proveeduría para que
ese Despacho continúe con el respectivo trámite.
b. Proveeduría invitará a todos los proveedores con que se cuente en
el registro para este proceso y concederá un plazo entre 03 y 10 días hábiles
para la presentación de ofertas.
Así mismo será Proveeduría el Despacho en que
se reciba las ofertas y guíe el proceso.
c. Se
adjudicará al menor precio ofertado en cada línea. Sin embargo, dado que se
trata de un concurso de precios en donde los productos tienen estándares de
fabricación que los hacen genéricos, los Oferentes podrán mejorar sus ofertas
luego del momento de la apertura, mejoras que pueden ser hasta verbales, pero
que deberán quedar consignadas en el acta que se levantará al efecto y que para
todos los fines, serán la base sobre la cual se acuerde la adjudicación y que
por tanto comprometerán formalmente a quien las formule y el detalle de esos
ofrecimientos mejorados, deberá quedar en el acta de apertura que al efecto se
levante, la cual deberá ser firmada por todos los Representantes de los
oferentes presentes en el acto de apertura y los representantes del Instituto
que dirijan y presidan el acto.
Los Oferentes deben tener clara esta mecánica
de mejora al ofrecimiento que se podrá presentar en el marco de estos concursos
de precios (subasta a la baja), por lo que el hecho que por su propia voluntad
alguno de los representantes no esté presente en todo el acto de apertura, en
nada limita que a los demás Oferentes se les permita realizar mejoras a sus
propuestas, pues todos los pormenores se dejaran constando en el acta.
Además, lo anterior resalta el hecho que para
que se puedan realizar este tipo de actuaciones en el marco de los
procedimientos sustitutos que se regulan en este instructivo, los Oferentes
deben enviar a los actos de apertura a personas que cuenten con poder
suficiente para realizar este tipo de actos y que eso comprometa formalmente al
Oferente, por lo que éste debe haber facultado expresamente en la
información que consta en el formulario de inscripción al representante(s) para
que realice dichas mejoras.
Si al momento de la apertura el representante
confirmado inicialmente por la empresa ha cambiado, el oferente deberá aportar
con la oferta el documento legal respectivo donde el oferente indique
expresamente el nombre completo y calidades de la nueva persona facultada para
actuar en su nombre, por lo que este tipo de requisitos serán verificados por
los funcionarios encargados de presidir las actuaciones, para que de antemano
se sepa quienes de los presentes están facultados para ejercer el tipo de actos
comentados y quienes no Igualmente este tipo de pormenores deberán quedar
consignados en el acta.
Adicionalmente, con la oferta deberá adjuntarse
únicamente la documentación que respalde cualquier cambio en la
información consignada al momento de la inscripción; por lo que de no haber
ninguna variante en los datos aportados en el Registro, basta con que el
oferente manifieste expresamente en su oferta que toda la información se
mantiene invariable.
El INS se reserva el derecho de solicitar a los
proveedores inscritos en este registro, cuando lo considere necesario,
actualizar la información suministrada, para lo cual en caso de mantenerse
invariable dicha información deberá declararlo bajo juramento y aportar una
certificación de personería legal (para personas jurídicas). En caso de que se
hubiese presentado alguna variación, deberá manifestarlo por escrito e indicar
el o los aspectos modificados, así como actualizar las certificaciones
vencidas.
d. Los
productos adjudicados deberán entregarse en el Almacén de Existencias, ubicado
frente al Colegio Técnico de Dos Cercas, en el plazo expresado en días hábiles
que se definirá para cada caso y situación concreta en las bases de la
invitación a concursar y que se acreditara en el acta de apertura y
adjudicación.
e. Adjudicación: El acto de adjudicación se emitirá en un
plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente del cierre
del acto de apertura y en casos excepcionales y debidamente justificados, dicho
plazo se prorrogará en 5 días hábiles. El acta que se levante en la apertura,
con los precios ofrecidos y mejorados se entenderá como “preliminar” y quedará
sujeta al cumplimiento técnico de las ofertas. La adjudicación será dictada por
el nivel correspondiente, de conformidad con lo que establece el artículo N° 12
del Reglamento Interno de Contratos Administrativos del INS.
El acto de adjudicación adquirirá su firmeza 02
días hábiles después de comunicada la adjudicación. En los casos en que por
monto corresponda recurso de apelación, el plazo de firmeza es de 5 días
hábiles.
f. Solo
deberá presentarse una oferta por cada línea de producto solicitado en el
pedido, no se aceptará más de una oferta, es decir no se aceptara varias
opciones para una línea, solamente una oferta base. La oferta debe respetar
estrictamente las especificaciones de cada producto. En caso de no cumplirse
técnicamente no se considerara en la adjudicación. En la oferta se podrá
cotizar parcialmente el requerimiento contenido para cada línea y será
potestativo para el Instituto, conforme a su mejor conveniencia, distribuir la
adjudicación de una línea entre uno o más Oferentes.
g. En el acto de apertura participará: al menos 2 funcionarios de
parte de Proveeduría como ente asesor y fiscalizador del proceso y 2
funcionarios de parte de la Unidad Técnica (sea Departamento de Servicios
Generales o cualquier otra distinta en calidad de parte técnica), siendo ésta
última la responsable de analizar técnicamente el cumplimiento de las ofertas.
h. En caso de incumplir la entrega de una línea o grupo de ellas, el
proveedor no será considerado en la
siguiente solicitud que se curse, y el Instituto podrá de manera directa e
inmediata acordar la readjudicación de la parte no suplida a la siguiente mejor
oferta si esta mantiene el precio de su ofrecimiento.
i. En caso de incumplimiento por parte del contratista el INS se
reserva el derecho de iniciar el debido proceso con fundamento en lo dispuesto
en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
j. Previo al inicio del servicio el Adjudicatario deberá aportar los
comprobantes de pago de las pólizas de Responsabilidad Civil, Riesgos del Trabajo, Cuotas Obrero
Patronales (CCSS), según sea el caso. De
igual forma con cada oferta que presente deberá aportar certificación
actualizada de la CCSS donde se indique que se encuentra al día en el pago de
sus obligaciones con dicha Institución.
5. Cláusulas
penales: En caso de atraso en la entrega de alguna de las líneas o grupo o
parte de ellas, el adjudicatario deberá pagar al Instituto el 2.5% del monto
total adjudicado en cada línea o grupo o parte de ellas por cada día natural de
atraso, hasta completar un máximo del 25% del total adjudicado en la línea o el
grupo de ellas según corresponda.
La suma que corresponda por concepto de
aplicación de esta cláusula, será rebajada del pago que se le haga al
Adjudicatario. Debe tomarse en cuenta que este tipo de requerimientos el
Instituto los necesita para sus procesos de mantenimiento y remodelación de
oficinas, por lo que la penalización a la demora en la entrega se encuentra
justificado.
6. Forma de pago: 10 días naturales posteriores al recibo de
conformidad del suministro entregado. El Instituto preferentemente realiza la
cancelación de bienes y servicios a través del sistema SINPE; por ello el
Oferente deberá indicar en su oferta el número de cuenta cliente (SINPE 17
dígitos) y el nombre del banco en el que desea sean depositados los pagos por
medio de transferencia electrónica. Con
la sola indicación de esa información se tomará por cierta y válida y el
Oferente asumirá la responsabilidad si la información proporcionada resulta
incorrecta.
En caso de pago por SINPE, regirá lo dispuesto
a Ley Nº 8204. Si no dispone de Cuenta Cliente el pago se realizará mediante
trámite de cheque a 10 días naturales, posteriores a la presentación de la
factura y una vez recibido el suministro a satisfacción. Según lo dispuesto en
los artículos Nº 33 y 34 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
Se tramitarán para el pago respectivo
únicamente las facturas cuyos montos coincidan con el total adjudicado, por lo
que cualquier atraso en el trámite de pago será responsabilidad del
Adjudicatario.
7. Vigencia del procedimiento: Este procedimiento tendrá
una vigencia de un año a partir de la autorización dada por la Contraloría
General de la Republica en el oficio indicado al inicio de este instructivo, y
podrá prorrogarse nuevamente la aplicación de este instructivo con la previa
autorización del Órgano Contralor.
8. Formalización del contrato: Cada vez que se le adjudique, el
Instituto extenderá una orden de compra que constituirá en el documento que
ordene la correspondiente ejecución contractual. El Instituto entregará la
orden de compra o bien la notificará por facsímil a más tardar un día hábil
posterior a la adjudicación.
9. Inspección y fiscalización del contrato: El Órgano
fiscalizador de la debida aplicación y funcionamiento del Instructivo, así como
el responsable de guiar el proceso será el Departamento de Proveeduría,
siendo que la Unidad Usuaria tiene como obligación velar porque el
contratista se ajuste al estricto cumplimiento de lo pactado y que la ejecución
de cada proceso se ajuste a cada necesidad.
10. Mejoras a lo ofrecido: El Instituto por medio de
Proveeduría y con la participación de la Unidad Técnica, estará facultado para
aceptar las mejoras y cambios e innovaciones tecnológicas en los materiales o
suministros que le proponga el contratista a su procedimiento y que se planteen
con posterioridad al ofrecimiento presentado, siempre que no le represente
ningún costo adicional al Instituto o un aumento en el plazo de entrega y que
se reviertan a favor del mejor beneficio para el Instituto medido en función de
incrementos en la capacidad, calidad o potencialidad de lo contratado.
11. Vía recursiva: El acto de adjudicación de las compras realizadas
mediante el presente instructivo tendrá recurso de apelación ante la
Contraloría General de la República, sólo si por su monto corresponde, con base
en las reglas del artículo N° 174 y siguientes del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, o bien en su defecto recurso de revocatoria el
cual se resolverá de conformidad con lo indicado en el punto N° 4 inciso E del
presente Instructivo y sólo en casos excepcionales serán resueltos en un plazo
superior para lo cual se aplicará la normativa correspondiente. (Artículo N°
185 y siguientes del reglamento a la Ley de Contratación Administrativa)
12. Disposición final: En todo lo que no esté expresamente
normado en el presente instructivo, le aplicarán supletoriamente todas las
disposiciones contenidas en la Ley de Contratación Administrativa y en su
respectivo Reglamento.
Para todos los efectos se debe entender que el
Registro de Proveedores para el instructivo de interés permanece abierto
durante la vigencia del mismo.
JUNTA
DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA SAN JUAN
La Junta de Educación de la Escuela San Juan,
con cédula jurídica Nº 3-008-075000 invita a todas las y los interesados en
formar parte del Registro de Proveedores y a los y las que ya lo conforman a
actualizar los datos, para la compra de alimentos del comedor estudiantil de
dicha institución en tres módulos: frutas y verduras, abarrotes y productos
cárnicos. Lo anterior para el ejercicio económico 2017. Las solicitudes se
recibirán hasta las dieciséis horas del treinta de setiembre de dos mil
dieciséis, el formulario y pliego de requisitos estará a disposición de las y
los interesados en la oficina principal de la escuela San Juan, Grecia,
Alajuela, a partir de la publicación del respectivo aviso en el horario de
07:00 a.m. a 04:00 p.m., y no tendrá ningún valor económico. Es todo.
Publíquese.
Sra. Laura Elena Vásquez Bogantes, Presidenta.— 1
vez.—( IN2016066366 ).
JUNTA
DE EDUCACIÓN ESCUELA FINCA SAN JUAN
CONTRATACIÓN
PÚBLICA N° 01-2016
Se avisa conforme al Acta N° 268, acuerdo N° 6
del día 21 de septiembre del 2016, se adjudica la Contratación Pública N°
1-2016, a la empresa Productos Procesados MYL S. A. cuyo representante
legal es el señor Mario Alberto Morales Mora, cédula Nº 105460407, “Proveedor
de alimentos para el Curso Lectivo 2017”, escuela Finca San Juan.
San José, Pavas, 22 de setiembre del 2016.—Jairo Londoño Arrubia, Vicepresidente.—1 vez.—(
IN2016066644 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000041-PROV
(Modificación Nº 1 y Prórroga Nº 1)
Compra e instalación de varias unidades o equipos
para aire acondicionado tipo
manejadoras o fan coil
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el
procedimiento indicado, que el cartel de dicha licitación tiene modificaciones,
las cuales están disponibles a partir de esta publicación. Para ello, los
interesados podrán obtener el cartel a través de Internet, en la siguiente
dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/ e ingresar al botón
“Invitaciones” para descargar los carteles modificados. La fecha de apertura de
ofertas se prorroga para el 11 de octubre del 2016, a las 10:00 horas.
San José, 21 de setiembre del 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA.
Yurli Argüello Araya, Jefa.— 1 vez.—( IN2016066359 ).
SECCIÓN
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016LN-000008-SCA
Construcción
Complejo San Pablo
Se informa que se han realizado las siguientes
modificaciones al cartel de la Licitación Pública N° 2016LN-000008-SCA:
En la Sección III Evaluación de las Ofertas,
específicamente en el apartado 3.1.3.3 Experiencia del Personal ofrecido
asignado al Proyecto, en el punto del Director Técnico, donde dice:
El Director Técnico deberá ser un profesional
en ingeniería civil o arquitectura, de nacionalidad costarricense y debidamente
incorporado al CFIA y miembro activo del mismo, quien será responsable ante el
CFIA de la Dirección Técnica de la obra (para lo cual realizará el cambio de
responsabilidad correspondiente en coordinación con PRODEMI). Deberá contar con
un mínimo de 5 años de incorporado al CFIA y demostrar experiencia en
construcción de al menos 5000 m² de construcción nueva en obras similares a la
del objeto del contrato (no se aceptarán remodelaciones, restauraciones ni
ampliaciones).
Léase correctamente lo siguiente:
El Director Técnico deberá ser un profesional
en Ingeniería Civil, Ingeniería en Construcción o Arquitectura, debidamente
incorporado al CFIA y miembro activo del mismo, quien será responsable ante el
CFIA de la Dirección Técnica de la obra (para lo cual realizará el cambio de responsabilidad
correspondiente en coordinación con PRODEMI). Deberá contar con un mínimo de 5
años de incorporado al CFIA y demostrar experiencia en construcción de al menos
5000 m² de construcción nueva en obras similares a la del objeto del contrato
(no se aceptarán remodelaciones, restauraciones ni ampliaciones).
Heredia, 21 de setiembre del 2016.—Proveeduría Institucional.— Nelson Valerio Aguilar,
Director.—1 vez.—O. C. N° P0026418.—Solicitud N° 65934.—( IN2016066361 ).
DIRECIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000005-2299
Agrupamiento regional suministros de artículos
y materiales de limpieza
Entrega según demanda
Se informa a todos los oferentes
interesados en esta licitación, que por modificaciones al cartel, se estará
prorrogando la fecha de recepción de ofertas hasta nuevo aviso.
Unidad Regional De Contratación
Administrativa.—Licda. Mildred Vallejos Espinoza.—1 vez.—( IN2016066604 )
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
PROCESO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016LN-000008-01
(Modificación
al pliego de condiciones Nº 1)
Modalidad
de entrega según demanda
Señalización
vial del cantón
Se comunica a los potenciales oferentes a
participar en el proceso de contratación administrativa Licitación Pública N°
2016LN-000008-01, con sustento en el artículo 60 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, se modifica el pliego de condiciones en punto 4.2
del Capítulo Segundo, para que se lea de la siguiente manera:
4.2 Todo
oferente deberá contar con un profesional que tendrá a cargo las funciones de
Director Técnico de esta licitación, quien deberá poseer el título de ingeniero
civil o arquitecto, y estar debidamente incorporado al Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos.
Lo anterior, de acuerdo con el oficio
P-IO-553-16 emitido por el Proceso de Infraestructura y Obras.
Todas
las demás condiciones permanecen invariables.
Licda. Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—O.C. Nº 35169.—Solicitud Nº 65999.—( IN2016066440
).
R-DC-71-2016.—Contraloría
General de la República.— Despacho Contralor.—San José, a las nueve horas con
cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto de dos mil dieciséis.
Considerando:
I.—Que el artículo 183 de la Constitución Política
establece a la Contraloría General de la República como institución auxiliar de
la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública, con absoluta
independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores.
II.—Que el artículo 184, inciso 5) de la Constitución Política
dispone, que son deberes y atribuciones de la Contraloría General de la
República, las que le asignen la Constitución Política y las leyes.
III.—Que el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República N° 7428, la designa como órgano rector del Sistema de
Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública y le confiere
facultades para emitir disposiciones, normas, políticas y directrices de
acatamiento obligatorio por parte de los entes sujetos pasivos, para el uso
correcto de los fondos públicos.
IV.—Que el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República N° 7428, le da la potestad exclusiva para dictar los
reglamentos de organización necesarios en las materias de su competencia
constitucional y legal.
V.—Que el
artículo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos N°
7593, modificada por la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades
Públicas del Sector Telecomunicaciones N° 8660 establece a cargo de la
Contraloría General de la República la aprobación de los proyectos de cánones
de regulación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), y
de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL).
VI.—Que con fundamento en lo antes expuesto y en aras de
brindar mayor seguridad jurídica, se promulgó el “Reglamento sobre la
aprobación de los proyectos de cánones de regulación de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos (ARESEP) y de la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), por parte de la Contraloría General de la República
(R-2-2012-DC-DFOE)”.
VII.—Que
con el fin de mejorar el procedimiento de aprobación implementado en la
Contraloría General y dar mayor énfasis a la transparencia y efectividad de la
información que el ente y el órgano regulador remiten en el contexto de la
aprobación de cánones que se efectúa, es pertinente agregar al Reglamento
vigente otros parámetros atinentes a mejorar la condición en que se da el proceso
de aprobación, de manera que los montos de los cánones de regulación se
sustenten en el sistema de costeo definido y utilizado por la entidad
reguladora, con el fin de brindar mayor seguridad jurídica al proceso.
VIII.—Que se sometió a consulta pública el anteproyecto de la
presente reforma a la normativa, mediante Resolución R-DC-12-2016, cuyas
observaciones fueron valoradas por el órgano Contralor.
IX.—Que
producto del análisis de las observaciones indicadas en el considerando
anterior, se planteó la necesidad de una nueva propuesta de reforma únicamente
al artículo 12, la cual se sometió a consulta de los entes reguladores,
mediante oficio DFOEST-0034 (08509), cuyas observaciones fueron valoradas por
el Órgano Contralor.
Por tanto, resuelve emitir la siguiente:
Reforma de los artículos 1°, 5°, 7° 11, 12 y 20
del Reglamento sobre la aprobación de los proyectos de cánones de regulación de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) y de la
Superintendencia Telecomunicaciones (SUTEL) por parte de la Contraloría General
de la República (R-2-2012-DC-DFOE)
Artículo 1°—Conceptos. Para los efectos
del presente reglamento, deben observarse los siguientes conceptos:
Jerarca: superior jerárquico del órgano o del ente;
ejerce la máxima autoridad dentro del órgano o ente, unipersonal o colegiado.
Canon de regulación: Es un ingreso que percibe el órgano o ente
regulador para financiar el servicio de regulación para cada actividad, por
cuenta de los sujetos públicos o privados que de acuerdo con el ordenamiento
jurídico están afectos a regulación.
Proyecto de cánones: Acto administrativo válido emitido por el
órgano o ente regulador en el que propone los ingresos anuales por canon de
regulación necesarios para desarrollar los servicios de regulación para cada
actividad, determinadas previamente en sus planes institucionales.
Sistema de Costeo: Herramienta que permita al ente u órgano
regulador calcular los costos necesarios para la prestación del servicio de
regulación. Dicha herramienta debe contener al menos el objeto del costo, los
costos directos e indirectos de ese objeto de costo, el grupo de costos y la
base de asignación.
Artículo 5°—Aspectos que deben cumplir los
proyectos de cánones de regulación. Los proyectos de cánones deben
responder a los postulados legales vigentes, a los planes institucionales,
concordados con el Plan Nacional de Desarrollo y con el Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones en lo que corresponda. Asimismo éstos
deben responder a una proyección de costos e inversiones requeridos para cubrir
el servicio de regulación, debidamente vinculado con los planes
institucionales.
Será
obligación de los sujetos que sometan el proyecto de cánones para aprobación de
la Contraloría General, contar con un sistema de costeo que permita determinar
el costo de cada una de las actividades ordinarias y especiales que constituyen
los programas y proyectos propios de la gestión del ente regulador
identificados por cada área de regulación, tal como lo indica el artículo 82 de
la Ley N° 7593. La ausencia de dicho sistema de costeo será causal de
improbación, en cuyo caso el monto de ingreso aprobado se regirá según lo
establecido en el artículo 12 de este Reglamento.
Artículo
7º—Requisitos mínimos de presentación del proyecto de canon de regulación. La
solicitud de aprobación deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Nota
de remisión suscrita por el jerarca, que indique lo siguiente:
Detalle
de los cánones de regulación que se somete a
aprobación del
órgano Contralor.
Número
de fax, correo electrónico o lugar para recibir
notificaciones.
Nombre
y medio de localización del funcionario responsable de suministrar cualquier
información requerida por la Contraloría General de la República durante el
trámite de aprobación.
Certificación
emitida por el Jerarca u órgano competente que exprese que el proyecto de canon
de regulación sometido a aprobación fue calculado con sustento en un sistema de
costeo que permita identificar el costo de cada actividad regulada.
Contar
con la estructura de un presupuesto inicial en lo que respecta únicamente a los
ingresos por canon de regulación y los gastos correspondientes.
Original
y una copia del estudio técnico de los cánones de regulación, para cada una de las
actividades reguladas.
Copia
certificada del acuerdo de aprobación en firme por parte de la Junta Directiva
de la ARESEP del Plan Operativo que sustenta el proyecto de los cánones de
regulación.
Certificación
emitida por el jerarca u órgano competente acerca de la vinculación del Plan
Operativo Institucional con el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Nacional
de Desarrollo de las Telecomunicaciones, en lo que corresponda.
Copia
certificada del acuerdo de aprobación por parte del jerarca de la entidad u
órgano, del proyecto de los cánones de regulación tal y como lo postula la Ley
7593.
Demás
información que el órgano Contralor considere relevante para el ejercicio de
aprobación.
Cuando el ente u órgano regulador cuente con
firma digital certificada, según la Ley de certificados, firmas digitales y
documentos electrónicos N° 8454, podrá remitir los documentos mencionados
anteriormente sin necesidad de copias impresas. No obstante, la Contraloría
General podrá solicitar los documentos en físico cuando así lo requiera. En
caso de detectar la ausencia de alguna de dichas formalidades la Contraloría
General de la República podrá solicitar su subsanación, previo a dar la
audiencia definida en el artículo 82 de la Ley 7593, señalándole al ente u
órgano regulador un plazo máximo de cinco días hábiles para atender el
requerimiento.
Artículo
11.—Análisis para la aprobación de los cánones de
regulación. El análisis que realiza la Contraloría General de la República
para determinar la procedencia de los proyectos de cánones de regulación,
considera su vinculación con los planes institucionales vigentes, atendiendo
los principios de la norma legal específica y las reglas unívocas de la ciencia
y la técnica y la debida razonabilidad de los cálculos efectuados de conformidad
con el sistema de costeo utilizado.
Además,
se tomarán en cuenta las observaciones presentadas durante el plazo otorgado en
la audiencia prevista en el artículo 82 de la Ley N° 7593 y se presumirá la
veracidad de la información y la documentación aportada por el órgano o ente
regulador, todo bajo la responsabilidad de los funcionarios de la
Administración encargados de su conformación y remisión, sin perjuicio de que
el Órgano Contralor en el análisis determine lo contrario. Todo lo cual está
sujeto a la fiscalización posterior y en general a las vías ordinarias de
impugnación de los actos administrativos, tanto en sede administrativa como
judicial.
Artículo
12.—Resolución de la solicitud de aprobación de los
cánones de regulación. La Contraloría General de la República resolverá la
solicitud de aprobación del proyecto de cánones de regulación mediante oficio
de aprobación o improbación del proyecto de cánones propuesto.
El
monto del canon constituye un máximo y su cobro queda sujeto al monto de
egresos que se aprobaren como parte del presupuesto inicial del periodo
correspondiente.
En
caso de improbación de la propuesta de cánones de regulación presentada, de
conformidad con el principio de continuidad del servicio público y en
consideración de principio de servicio al costo, regirá para el ejercicio
correspondiente, el monto del último gasto ejecutado asociado al ejercicio de
la regulación, más el correspondiente reconocimiento por inflación, de acuerdo
con los datos y estimaciones oficiales del Banco Central de Costa Rica, siempre
y cuando el monto total de éste sea menor que el solicitado, de ser superior
dicho monto regirá el total de ingreso solicitado. En ese caso y según las
circunstancias particulares, podrán eliminarse todos aquellos rubros que por su
naturaleza sólo tenían fundamento o eficacia para el periodo liquidado.
En la
resolución la Contraloría General de la República expondrá las consideraciones
y términos correspondientes dentro del plazo descrito por el artículo 82 de la
Ley de ARESEP N° 7593.
Artículo
20.—Vigencia. Las modificaciones al presente
Reglamento entran en vigencia a partir del 01 de enero del 2017
Publíquese.—Marta E. Acosta Zúñiga, Contralora
General de la República.—1 vez.—O. C. N° 160575.—Solicitud N° 17313.—(
IN2016064823 ).
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.
La Junta Directiva de la Empresa
de Servicios Públicos de Heredia S. A., en la sesión número tres mil
seiscientos cuarenta y nueve-C de fecha trece de junio del año dos mil
dieciséis, en su artículo tercero, inciso uno y mediante acuerdo JD ciento
cuarenta-dos mil dieciséis aprobó reformas al Reglamento de Sobriedad de la
Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima y que dice así:
Acuerdo JD 140-2016
1°—Aprobar las reformas al
Reglamento de Sobriedad de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A.,
aprobado mediante acuerdo JD 036-2013 de la sesión N° 3327-C y su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, para que se aplique de la siguiente
forma:
REGLAMENTO DE SOBRIEDAD DE LA EMPRESA DE
SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.
Con fundamento en el artículo
28, inciso b) de la Ley de Transformación de la Empresa de Servicios Públicos
de Heredia, N° 7789 del 30 de abril del 1998, se dicta el presente Reglamento
de Sobriedad de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, con miras a
mejorar las condiciones de vida de los servidores, de procurar su salud física
y mental, así como la seguridad y eficiencia en el desempeño de sus labores.
Glosario:
• Ebriedad: se establece si una persona tiene un nivel mayor a 0,75
gramos de alcohol por litro de sangre.
• Pre ebriedad: se establece si una persona
tiene un nivel de entre 0,5 y 0,75 gramos de alcohol por litro de sangre.
• Dopaje: uso por parte del trabajador de
sustancias No Médicas (como estimulantes o narcóticos, como por ejemplo
cocaína, marihuana y éxtasis, entre otras).
• Prueba antidoping: consiste en un reactivo
para detectar si se ha consumido algún tipo de sustancia no médica, por medio
de la orina humana, se basa en la tecnología de inmunoensayo en fase sólida
para la detección cualitativa de los metabolitos de las drogas a examinar, en
orina humana. La prueba se basa en el principio de las reacciones
inmunoquímicas entre antígenos y anticuerpos, los cuales son utilizados para el
análisis de sustancias específicas en orina. La prueba se realiza sobre la base
de la competencia por la unión de los anticuerpos entre drogas conjugadas y la
droga presente en la muestra de orina a examinar.
• Alcoholemia: prueba que determina el porcentaje
de alcohol que hay en la sangre, midiendo la cantidad de alcohol en el aire que
se exhala.
• Sustancia prohibida enervante: sustancia que
agita, excita y altera y que es de uso prohibido.
• Susceptible: persona que, por medio de los
sentidos, se considere que muestra síntomas eventuales de consumo de drogas o
alcohol, o bien colaborador que ha presentado condiciones injustificadas de
ausentismo.
Artículo 1°—En conformidad con
lo dispuesto en el artículo 51, inciso 9) del Reglamento Autónomo de Servicios,
publicado en La Gaceta N° 77 de fecha 23 de abril de 2002, es
terminantemente prohibido a los servidores presentarse a laborar o prestar
cualquier tipo de servicio, en cualesquiera de las instalaciones de la ESPH S.
A. o en sitios de trabajo, en estado de intoxicación o con pérdida del dominio
de sí mismo por el consumo de alcohol o cualquier otra situación análoga, así
como ingerir licor o cualquier otra sustancia prohibida enervante durante la
jornada de trabajo.
Artículo 2°—Todo funcionario de la ESPH S. A., está obligado a
denunciar a su Jefe Inmediato y este a su vez a Recursos Humanos, cualquier
incumplimiento respecto a lo indicado en el artículo primero de este
reglamento, para todos los casos que tenga conocimiento, sin importar los grados
de jerarquía. Si el funcionario que incumple es su jefe inmediato, deberá
denunciarlo al superior de este y a Recursos Humanos. Los funcionarios que no
realicen la denuncia se exponen a una sanción conforme la normativa existente,
previo cumplimiento del debido proceso administrativo.
Artículo 3°—Es obligación de Recursos Humanos vigilar la correcta
aplicación de este reglamento, asimismo, la Unidad de Salud Ocupacional, por
medio de las visitas regulares de campo, procurará identificar si existen casos
susceptibles de estudio y seguimiento o colaboradores que requieren de un
tratamiento especial conforme a lo estipulado en el presente Reglamento.
Artículo 4°—Es prohibido portar, consumir, promover, comercializar o
de cualquier forma utilizar o suministrar a compañeros de trabajo o terceros,
bebidas alcohólicas, drogas prohibidas enervantes o estimulantes en los sitios
de trabajo de la ESPH S. A, tanto en horas laborales como no laborales. El
incumplimiento de esta norma será sancionado previo cumplimiento del debido
proceso.
Artículo 5°—Salud Ocupacional, coordinará con el médico de Empresa o
por medio del Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) (Institución
con las competencias para brindar este tipo de asesoría) un proceso permanente
de educación a nivel preventivo y de rehabilitación para los casos que así lo
ameriten, siendo su principal interés velar por la salud física y mental de
cada uno de los trabajadores de la ESPH S. A. Cuando así lo considere
conveniente la ESPH S. A., podrá solicitar pruebas de control de acuerdo al
protocolo existente para tales efectos.
Artículo 6°—Todo trabajador que por problemas de alcoholismo o fármaco
dependencia sea remitido a terapia, previo dictamen del médico de empresa, está
en la obligación de asistir a la misma, siendo la ausencia injustificada motivo
para la apertura de un Procedimiento administrativo sancionatorio, pudiendo
considerarse la ausencia injustificada como falta grave.
Artículo 7°—Los jefes, en general, están en la obligación de velar por
el cumplimiento de la presente normativa, en fiel apego a las normas básicas de
Salud Ocupacional implementadas por la ESPH S. A., su incumplimiento será
motivo de sanción, conforme al artículo 132 y consecuentes del Reglamento
Autónomo de Servicios de la ESPH S. A., previo cumplimiento del debido proceso.
Artículo 8°—Todo trabajador que sea susceptible de estudio por
eventualmente encontrarse en estado de pre ebriedad o intoxicación con alcohol
o sustancias enervantes o psicotrópicas será invitado a someterse a exámenes de
alcoholemia o prueba de dopaje según corresponda, y en caso de negativa del
sujeto, se tendrá para efectos administrativos como falta grave y así se
indicará en el informe escrito obligatorio que para todos los casos el jefe
inmediato o superior debe remitir a Recursos Humanos. Dicho informe debe
contener la hora, fecha, nombre de testigos, si los hay, así como una
descripción detallada de cualquier hecho o situación que para los efectos sea
de relación inmediata, tales como labores que realiza al momento de la
elaboración del informe. El jefe retirará del puesto de trabajo al colaborador
que se encuentre en las circunstancias ahí señaladas. A efectos de constatar el
estado real de un funcionario, luego de la primera prueba realizada, Salud
Ocupacional podrá remitirlo al médico de empresa para una segunda prueba 24
horas después de la primera.
Artículo 9°—El jefe inmediato superior remitirá un informe a Recursos
Humanos, cuando se presuma de que algún trabajador ha incumplido con las
disposiciones de esta normativa y Recursos Humanos se encargará de dar el
trámite correspondiente, conforme con la normativa vigente en materia
sancionatoria.
Artículo 10.—Cuando se remitan apercibimientos conforme a esta
normativa, se le indicará al trabajador que se presente dentro de los dos días
siguientes ante el médico de empresa a fin de que sea valorada la posibilidad
de una eventual rehabilitación, la cual deberá ser indicada por el médico de
empresa a Recursos Humanos. Dicho profesional deberá comunicar en forma
inmediata a Recursos Humanos y Salud Ocupacional la valoración realizada.
2°—Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
3°—Acuerdo firme.
Junta Directiva.—Rosibelle Montero Herrera, Secretaria.—1 vez.—O. C. N°
51998.—Solicitud N° 8862.—( IN2016058941 ).
MUNICIPALIDAD
DE BARVA
Concejo Municipal de Barva en su
Sesión Ordinaria Nº 51-2016, celebrada en el salón de sesiones a las diecisiete
horas con trece minutos del día 22 de agosto del 2016.
Acuerdo N° 1070-2016
El concejo municipal acuerda
aprobar la propuesta de modificación del reglamento de la policía municipal de
tránsito quedando de la siguiente manera:
Artículo 25.—Los
funcionarios de la policía municipal de tránsito, igualmente tendrán derecho a
los siguientes incentivos:
Capacitación especializada
policial; pasantías, trabajos de investigación técnico policial y similares,
cursos, prácticas de tiro, pasantías en el ministerio de obras públicas y
transportes, cada vez que la ley de tránsito sufra alguna modificación.
La
municipalidad suscribirá una póliza de riesgo policial que cubrirá a todos los
policías municipales de tránsito, para lo cual destinará el debido contenido
presupuestario.
Igualmente tendrá derecho a un
incentivo de carácter permanente denominado riesgo policial, dicho incentivo
corresponderá a un monto equivalente al 18% sobre la base del salario mensual.
Artículo 26.—En
el caso del inciso c) del artículo anterior, corresponderá a la administración
previo estudio del departamento de recursos humanos. Determinar a cuales
funcionarios, conforme a las funciones que desempeñen, les corresponderá el
beneficio de riesgo policial. Dicho estudio verificará el cumplimiento de todos
los requisitos exigidos por la ley general de policía N° 7410 y por el reglamento
de la policía municipal de tránsito de Barva, dicho estudio deberá contar con
la respectiva certificación de contenido presupuestario.
Conforme el artículo 43 del Código Municipal se otorgan
diez días para manifestar oposiciones, si dentro de dicho plazo no se reciben
oposiciones la modificación reglamentaria se tendrá por aprobada.
Jimmy Zamora Ulloa.—1 vez.—( IN2016061628 ).
Acuerdo Nº 920-09.—El Concejo Municipal acuerda aprobar la modificación del
Reglamento de Dedicación Exclusiva, donde se quiere incluir a los bachillere
universitarios, que se les reconozca hasta un 35% y se modifique a los
licenciados indicando que se le podrá reconocer hasta un 55%, lo trasladan a la
administración y al Departamento de Recursos Humanos para que procedan con el trámite
correspondiente.
Modificación al reglamento de dedicación
exclusiva aprobada y trasladada.
Conforme el Acuerdo anterior se modifican los artículos 4 y 5 del Reglamento de Dedicación
Exclusiva de la Municipalidad de Barva para que se lean así:
Artículo 4º—Beneficiarios.
Podrán acogerse al pago del beneficio de
Dedicación Exclusiva los funcionarios municipales cumplan con los siguientes
requisitos:
a) Ser
profesionales, con el grado académico de Licenciatura Universitaria o
Bachillerato como mínimo, en caso de títulos obtenidos en universidades
extranjeras el servidor debe aportar certificación donde conste su
reconocimiento y equiparación por parte de la universidad costarricense o
institución educativa autorizada para ello.
b) Estar desempeñando un cargo para el cual según lo dispuesto en el
manual de puestos vigente en la Municipalidad se requiera como mínimo el grado
académico que se indica en el inciso anterior, y siempre que el funcionario
demuestre que cuenta con dicho requisito.
c) Haber sido nombrado para laborar jornada completa, en un puesto en
propiedad, o interino.
d) Que no estén recibiendo compensación por concepto de prohibición
del ejercicio profesional por ley expresa, o que tengan otros, beneficios
salariales otorgados por leyes especiales o algún incentivo de similar
naturaleza a juicio de la Municipalidad.
e) Que firmen el contrato de Dedicación Exclusiva con la Municipalidad
en donde acepten expresamente las condiciones y prohibiciones que establece
este Reglamento.
f) Tener vigente la incorporación al respectivo colegio profesional.
Artículo 5º—Remuneración: La
Municipalidad reconocerá la compensación económica adicional a aquellos
funcionarios municipales profesionales que desempeñen puestos cuya naturaleza
justifique el pago de la suma adicional y que cumplan las condiciones
establecidas en el artículo 4 de este reglamento, se reconocerá una suma
adicional de acuerdo a la siguiente disposición:
a) Hasta
un 55% para los que ostenten el grado de licenciatura u otro superior y que
ocupen un puesto para el que se requiere como mínimo el grado académico de
licenciatura universitario; y que además cumplan con las condiciones
establecidas en este reglamento.
b) Hasta un 35% para los que ostenten el grado de bachillerato y que
ocupen un puesto para el que se requiera como mínimo el grado académico de
bachillerato universitario; y que además cumplan con las condiciones
establecida en este reglamento.
Conforme el artículo 43 del Código Municipal se
otorgan diez días para manifestar oposiciones, si
dentro de dicho plazo no se reciben oposiciones la modificación reglamentaria
se tendrá por aprobada.
Jimmy Zamora Ulloa.—1
vez.—( IN2016061630 ).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-3358-2016.—Barquero
Quirós Miriam Milenia, R-216-2016, cédula Nº 1-0415-0916, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctora, Universidad de Burgos,
España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 22 de julio del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 64747.—( IN2016063695 ).
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por:
extravío. Correspondiente al título de: Bachillerato en Administración. Grado
académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: Tomo: 10,
folio: 274, asiento: 5206. A nombre de Armas Vallejos Gabael De Jesús. Con
fecha: 18 de noviembre de 1994, cédula de identidad: 8-0067-0475. Se publica
este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia,
16 de mayo del 2016.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—( IN2016060883 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Édgar Oviedo Blanco,
cédula de identidad Nº 110110991 ha presentado para el trámite de
reconocimiento y equiparación el diploma con el título Doctor por la
Universidad de Alicante en el Programa de Doctorado en Aplicaciones de la
Informática obtenido en la Universidad de Alicante. Cualquier persona
interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo
mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y
Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 08 de agosto 2016.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas
Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 62583.—(
IN2016061067 ).
La señora Nalda Victoria
Arias Cascante, cédula de identidad N° 105880659 ha presentado para el trámite
de reconocimiento y equiparación el diploma con el título Doctora por la
Universitat de Valencia en el Programa de Dirección de Empresas, Estrategia y
Organización obtenido en la Universitat de Valencia. Cualquier persona
interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo
mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y
Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 08 de agosto del 2016.—Ing. Giovanny
Rojas Rodríguez, M.Ed., Director Departamento de Admisión y Registro.—O. C. N°
20150003.—Solicitud N° 62584.—( IN2016061068 ).
La señora Pamela María
Calderón Rojas, cédula de identidad N° 114620763 ha presentado para el trámite
de reconocimiento y equiparación de los diplomas con los títulos de Bachiller
en Diseño Industrial y Máster En Arquitectura Obtenido en La Montana State
University. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de
este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 26 de agosto 2016.—Departamento
de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C.
N° 20150003.—Solicitud N° 64172.—( IN2016061116 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora Alejandra María Pabón
Páramo, cédula de identidad Nº 801000522 ha presentado para el trámite de
reconocimiento y equiparación de los diplomas con los títulos de Master en
Ciencias en Logística y Gestión de La Cadena de Abastecimiento, obtenido en la
Universidad de Lankaster. Cualquier persona interesada en aportar información
al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser
presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.
Cartago, 31 de agosto 2016.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas
Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. Nº 20150003.—Solicitud Nº 64354.—(
IN2016061578 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante la Universidad Técnica
Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachillerato en la Enseñanza de Informática. Conforme la información que consta
en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito
en el tomo 2B, folio 68, asiento 1869, en el año 2013, a nombre de Luis
Alejandro Angulo García, cédula número 503480570. Se solicita la reposición del
título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Alajuela, al primer día del mes
de agosto de 2016.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—( IN2016061508 ).
Ante la Universidad
Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título
de Profesor de Estado del Centro de Investigación y Perfeccionamiento de la
Enseñanza Técnica (CIPET), institución fusionada a la UTN, según la Ley N° 8638
del 12 de mayo del 2008. El título a reponer corresponde al señor Luis
Alejandro Angulo García, graduado de la carrera de Profesorado de Estado en
Informática en el año 2009, a quien se le autoriza la reposición del título
indicado por deterioro del título original. Conforme la información que consta
en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito
en el tomo 1, folio 115, asiento 3441, a nombre de Luis Alejandro Angulo
García, cédula número 503480570. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Alajuela, 1° de agosto del 2016.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—(
IN2016061509 ).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Constitución Política en su
artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de
Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Ley
Nº 749, del 03 de mayo de 1995 y la Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan
la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés
público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el
Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por
medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de
afectación de la propiedad privada, como adquisiciones, constitución de
servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera
que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el
precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados y afectados,
conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad aprobó
el avalúo 95-2016 por la suma de ¢54.885.361,75 (cincuenta y cuatro millones
ochocientos ochenta y cinco mil trescientos sesenta y un colones con setenta y
cinco céntimos, para la adquisición de un lote parte de la finca inscrita en el
Registro Público matrícula Nº 3-6464-000, a nombre del señor José Agustín
Solano Campos, cédula de identidad Nº 3-0053-5987, propietario fallecido y en
posesión del señor Leonardo Tames Leiva, cédula de identidad Nº 3-0225-0327,
lote necesario para la instalación de un Repetidor Celular en Guadalupe de
Cartago.
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la urgencia de la adquisición de un lote de terreno
e indemnización por alquileres caídos, con base en el artículo 45 de la
Constitución Política y las leyes arriba citadas, procede decretar la
expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes
diligencias según avalúo administrativo 95-2016, en la suma de ¢54.885.361,75
(cincuenta y cuatro millones ochocientos ochenta y cinco mil trescientos
sesenta y un colones con setenta y cinco céntimos); para la adquisición de un
lote parte de la finca inscrita en el Registro Público matrícula Nº 3-6464-000,
a nombre del señor José Agustín Solano Campos, cédula de identidad Nº
3-0053-5987, propietario fallecido y en posesión del señor Leonardo Tames
Leiva, cédula de identidad Nº 3-0225-0327, lote necesario para la instalación
de un Repetidor Celular en Guadalupe de Cartago y comuníquese.
2º—Que el fallecimiento del propietario registral no permite en sede
administrativa formalizar el negocio para el cual se confeccionó el avalúo, por
lo que debe tramitarse a través del proceso expropiatorio, tomando en
consideración al poseedor adquirente que tiene pendiente la inscripción a su
nombre del inmueble.
3º—Que el lote a adquirir se describe así: sito en el distrito sexto
Guadalupe, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago, naturaleza
terreno destinado a Repetidor Celular. Mide: 443 m2. Linda: al
norte, María Elena Rodríguez Montero; al sur, resto de la finca madre; al este,
calle pública de 6,05 m de frente y resto de la finca madre, y al oeste, María
Isabel, Eduardo Enrique, José Luis, Julieta Cecilia, Mario Humberto, Manuel
Fernando, Luz Teresa, Ligia Deyanira y Hilda María Quirós Solano; José
Francisco y Carlos Joaquín Retana Rodríguez; Damarys Leiva Campos, Kevin
Roberto, María Estefanny, Katerine Ivana, Francisco Javier Coto Leiva y Luis
Fernando Díaz Alvarado, plano catastrado Nº C-1859574-2015.
4º—El resto reservado por la expropiada se describe así: sito en el
distrito sexto Guadalupe (Arenilla), cantón primero Cartago, de la provincia de
Cartago, de naturaleza terreno para la agricultura. Linda: al norte, sucesión
de Joaquín Molina, calle pública y lote segregado y expropiado; al sur, José
Rubén Fuentes Arley y otros; al este, José Cordero Araya y otros, y al oeste,
Julio Vargas Santiago Rojas y lote segregado y expropiado; mide: once mil
cuarenta y nueve metros con veinticinco decímetros cuadrados.
5º—De conformidad con el artículo 19 de la Ley Nº 6313 se inscriba el
terreno expropiado a nombre del Instituto Costarricense de Electricidad.
Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979, citada
y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995.
6º—Continúese con los trámites de rigor.
7º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado por el Consejo
Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad, en el artículo 1º,
capítulo I, de la sesión Nº 6176 del 09 de mayo del 2016.
8º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 05 de setiembre del
2016.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General
Judicial.—1 vez.—O. C. Nº 1105.—Solicitud Nº 64604.—(
IN2016062450 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A quien interese, se le comunica la resolución
de las catorce horas del veintitrés de junio del año dos mil dieciséis,
mediante la cual se dictó Declaratoria Administrativa de Abandono por orfandad
y se otorgó depósito administrativo a favor de la persona menor de edad Nathan
Joel Jara Salas en la señora Marjorie Cecilia Hernández Aguilar. Plazo: Para
ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se
le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual
debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en
caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará
así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro
horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no
suspende el acto administrativo. Expediente Administrativo N° OLD-00112-2016.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González
Soro, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud
N° 16000038.—( IN2016060815 ).
A quien interese, se le
comunica la resolución de las doce horas del siete de julio del año dos mil
dieciséis, mediante la cual se dictó declaratoria administrativa de abandono
por orfandad y se otorgó depósito administrativo a favor de la persona menor de
edad Sole Grace Lenfest Nelson en la señora María Elena Fonseca Aguilar y
Eduardo Quesada Valverde. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas
contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax
donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la
comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o
sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por
notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La
interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.
Expediente Administrativo OLD-00213-2016.—Oficina
Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000038.—(IN2016060816 ).
Se hace saber A: Jeffrey
Pérez Fernández, Roberto Montano Banguera, Herney Torres Rosero y Denisse Badilla
Villalobos, que se le comunica, que por Resolución Administrativa de la Oficina
Local de Hatillo de las ocho horas del dieciocho de julio del dos mil
dieciséis, se dictó inicio de proceso especial de protección y dictado de media
de cuido provisional en a favor de las PME Jimena S. Perez Badilla, Eidan J.
Montano Badilla y Eliel Andrey Torres Badilla para ubicarlos con la abuela
materna señora Juana Badilla Villalobos. Que deben señalar lugar conocido para
recibir notificaciones o por medio de facsímil ante la Oficina Local de
Hatillo, si se encuentran interesadas en adherirse a este proceso o manifestar
alguna objeción al mismo. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir
de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual
deberá interponerse ante esta oficina local, en forma verbal o escrita; oficina
que lo elevara ante el órgano superior. La presentación del recurso no suspende
los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o
medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si
el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las
resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de
veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible
la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo N°
OLHT-00078-2016.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Jorge
Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000038.—( IN2016060817 ).
A quien interese se hace
saber la resolución de las once horas cinco minutos del veintitrés de mayo del
dos mil dieciséis, mediante la cual se ordenó el egreso de la niña Nicole
Beauchamp Durán del Hospital de Niños, a fin de ser ubicada con una familia del
programa de la organización Casa Viva. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible.—Lic. German Morales Bonilla, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000038.—( IN2016060818 ).
Se le comunica
formalmente al señor Rigoberto Guevara Matarrita la resolución administrativa
dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de
Puntarenas de las nueve horas del treinta de mayo del dos mil dieciséis,
mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido
provisional de sus hijos Dixon Yosimar Guevara Briceño bajo la responsabilidad
de la abuela materna Ana María Abarca Venegas, por el plazo de seis meses a
partir del dictado de la citada medida. Se ordenó seguimiento psico-social de
las personas menores de edad en el hogar recurso y la ejecución del plan de
intervención correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene
derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su
elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo
que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: se
hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de
apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para
atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por
notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N°
OLPUN-00072-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O.
C N° 39442.—Solicitud N° 16000038.—( IN2016060819 ).
Se le comunica
formalmente al señor Syaeful Bahri, de único apellido en razón de su
nacionalidad, la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del
Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las nueve horas del treinta
de junio del dos mil dieciséis, mediante la cual se ordenó como medida especial
de protección el cuido provisional de los niños Sun Keverin Bahri Araya y
Osvany María Bahri Araya, bajo la responsabilidad de su tía materna Josefina
Acevedo Acevedo, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada
resolución. Se ordenó seguimiento psico-social de las personas menores de edad
en el hogar recurso y la ejecución del plan de intervención correspondiente.
Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al
estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe
en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: se hace saber a las partes que
contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante
este despacho o ante la presidencia ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer
recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de
lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas
transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° OLPUN-00177-2015.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Kattia Nydia Xatruch
Ledezma, Representante Legal.—O. C N° 39442.—Solicitud
N° 16000038.—( IN2016060820 ).
Le comunica a los señores
Alexis Gerardo Zúñiga Ávila y Yanet de Los Ángeles Vásquez Guido, mayores,
casado y soltera, cédulas de identidad N° 602820583 y 603350417, por su orden,
costarricenses, de oficios y domicilios desconocidos, progenitores de la
persona menor de edad Yendry María Zúñiga Vásquez: que por resolución de las
quince horas cuarenta y dos minutos del siete de julio de dos mil dieciséis,
bajo el expediente administrativo número OLBA-00111-2013, se dio inicio a
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con medida, a favor de la
adolescente Zúñiga Vásquez, ordenando su ubicación en Recurso Comunal de Emergencia.
Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o
en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº
16000038.—( IN2016060821 ).
Le comunica al señor Luis
Hernán León Larrahondo, mayor, de nacionalidad colombiana, de oficio, documento
de identidad y domicilio desconocidos, progenitor de la persona menor de edad
Jermain Josué León Sánchez: que por resolución de las catorce horas diez
minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciséis, bajo el expediente
administrativo N° OLAG-00030-2015, se ordenó el archivo de proceso especial de
protección en cualquier fase de la persona menor de edad León Sánchez.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su
casa de habitación a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el
entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación
legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a la parte, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta representación legal y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta
institución en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón
Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000038.—( IN20160060822 ).
A quien tenga interés se
le(s) comunica la resolución de las doce horas del seis de julio del dos mil
dieciséis mediante la cual se declara administrativamente el estado de abandono
de la persona menor de edad, Ana Graciela Aguilar Zumbado debido al
fallecimiento de sus progenitores los señores Julio César Aguilar Siezar y
María Gabriela Zumbado Campos. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente OLT-00275-201.—Oficina Local de
Tibás.—Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000038.—( IN2016060825 ).
A: Virginia Quesada
Gaitán, se les comunica la resolución de las nueve horas cuarenta y cinco
minutos del trece de julio del dos mil dieciséis, mediante la cual se ordena el
inicio de proceso especial de protección, a favor de la persona menor de edad
Frander Jesús Castillo Quesada, ubicándosele en el hogar de la señora Viria
María Rojas Campos, con la finalidad de brindarle protección ante su condición
de vulnerabilidad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar medio
electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente: OLAO-00325-2016.—Oficina Local de Alajuela
Oeste.—MAG. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000038.—( IN20160 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Al señor Fhedmig Córdoba Núñez, costarricense,
portador de la cédula 109300641 se le notifica la resolución administrativa de
las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil dieciséis, dictada por esta
Oficina Local, en la cual se resolvió: Iniciar el proceso especial de protección
en sede administrativa, a favor de las personas menores de edad Katherine
Morales Pérez y Francine Marisol Córdoba Pérez aprobando la medida de abrigo
temporal en albergue institucional Vargas Araya, por un plazo de seis meses,
(prorrogables judicialmente). Contra la presente resolución podrá interponerse
recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para
atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local San
José Este, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Exp. N° 531-00283-2010.—Oficina Local de San
José.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000039.—( IN20160 ).
A la señora Miriam del
Carmen Díaz, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia Nº
155809491819, se le notifica la resolución administrativa de las ocho horas del
dos de febrero del dos mil dieciséis, dictada por esta Oficina Local, en la
cual se resolvió: revocator en su totalidad de la medida de protección de las
ocho horas del diez de agosto del dos mil quince así como su respectiva
modificación de las diez horas y veinticinco minutos del veinticinco de
noviembre del dos mil quince, mediante la cual otorgó la medida de protección
de inclusión de programas de tratamiento especializado por su de drogas de uso
prohibido a la persona menor de edad Angce Antonio Montoya Díaz. Contra la
presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la oficina
local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes
que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente Nº 143-00053-2015.—Oficina Local San José
Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000039.—( IN2016061661 ).
A la Señora Miriam del
Carmen Díaz, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia
155809491819, se le notifica la resolución administrativa de las nueve horas
del veintinueve de junio del dos mil dieciséis, dictada por esta Oficina Local,
en la cual se resolvió: Iniciar proceso especial de protección en sede
administrativa a favor de la persona menor de edad Angce Antonio Montoya Díaz,
para lo cual se ordena Inclusión en programa especializado de rehabilitación
para la droga de uso prohibido, a favor del adolescente en Asociación Hogar
Crea Niños y Adolescentes Birrisito, ubicado en Paraíso de Cartago. Se advierte
a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Exp. Nº 143-00053-2015. Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000039.—(
IN2016061662 ).
Se le comunica a Esteban
Gerardo Fernández Gómez, la resolución de las ocho horas del ocho de julio del
dos mil dieciséis, que es declaratoria de adoptabilidadad de Angel de Jesús
Fernández Cárdenas. En contra de la presente resolución proceden los recursos
de revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro
de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá
el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca
Institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.
Expediente OLG-00442-2015.—Oficina Local de Guadalupe,
11 de julio del 2016.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000039.—( IN2016061663 ).
Se hace saber a Juan José
Zuáres Duarte, resolución administrativa de las nueve horas del primero de
julio del dos mil
dieciséis, en la cual se resuelve medida de protección de cuido
provisional en recurso familiar, a favor de persona menor de edad María Jesús
Zuárez Bolaños, quien es menor de edad, costarricense, de 17 años de edad,
nació el 28 de diciembre de 1998. Notifíquese, la presente resolución al señor
Juan José Zuáres Duarte y a los legítimos interesados. Se advierte a las partes
la necesidad de señalar domicilio, oficina o medio electrónico, para tender
notificaciones, en caso contrario, las resoluciones que se generen de este
proceso, se tendrán por notificadas transcurridas, veinticuatro horas, luego de
ser dictadas. Garantía defensa: Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer
ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a
partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la
presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de
protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por
extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y
Adolescencia. Expediente Administrativo N° OLT- 00261-2014.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Organo Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000039.—( IN2016061664 )
Oficina Local de San José
Oeste, a la señora Elizabeth Orozco López, con domicilio desconocido, se le
comunica la resolución de las 14:00 del 23 de diciembre del 2015, con la cual
se resuelve a favor de la persona menor de edad Jaime José Avalos Orozco, el
abrigo temporal en alternativa de protección institucional. Así mismo se le notifica
la resolución de las 09:00 del 02 de junio del 2016, la cual revoca la medida
de las 14:00 del 23 de diciembre del 2015. Se le confiere audiencia por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José,
Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado
suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se le
hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir
sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra las indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación
del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00369-2015.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra
Mora, Representante Legal.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº
16000039.—( IN2016061665 ).
A Yahaira María Rivas
Álvarez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las nueve horas del seis de julio del año en curso,
en la que se resuelve: Se eleva los expedientes N° OLGR-00216-2015 y
OLLS-00078-2013 a la Presidencia Ejecutiva de la Institución en Barrio Luján,
San José quien procederá a resolver el mismo, de conformidad con lo que
establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, artículo 349
inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública. De previo a resolver
lo que en derecho corresponda con respecto a las personas menores de edad, se
le otorga a la recurrente el plazo de tres días hábiles para que comparezca y
haga valer sus derechos ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de
la Infancia, que se ubica en ubicado en San José, Barrio Luján, en horas
hábiles. Se advierte a los interesados que deben de señalar casa, oficina o
número de fax donde recibir notificaciones en alzada, de lo contrario las
resoluciones posteriores que se dicten, se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no tiene
efecto suspensivo, sino únicamente devolutivo. Expediente OLGR-00216-2015 y
OLLS-00078-2013.—Oficina Local de Grecia, 06 de julio
del 2016.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000039.—( IN2016061666 ).
Le comunica a los señores
Judith López Barquero y Alfredo Lazo Rodríguez, mayores, oficios y domicilios
desconocidos, cédula de identidad número siete-ciento treinta y
seis-trescientos cuarenta y cinco e indocumentado, costarricense y de
nacionalidad cubana, todo por su orden, progenitores de la persona menor de
edad Jey Dimarco Lazo López: que por resoluciones de las quince horas cincuenta
minutos del veintiséis de mayo de dos mil dieciséis y de las trece horas diez
minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciséis, bajo el expediente
administrativo número OLQ-00036-2016, en la primera resolución se ordenó el
inicio de proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la
persona menor indicada ubicándola en albergue institucional; en el segundo acto
administrativo se modificó la resolución preliminar en cuanto a la ubicación de
la persona menor de edad Lazo López. Notifíquese: las anteriores resoluciones a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de la Representación Legal de esta Oficina, y
el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Ruth Mary Lezama López, Coordinadora.—O.C.
Nº 39442.—Solicitud Nº 16000039.—( IN2016061667 ).
Le comunica a la señora
Maryina Centeno Martínez, mayor, de nacionalidad nicaragüense, de oficio,
estado civil, documento de identidad y domicilio desconocidos, progenitora de
la persona menor de edad Kenneth David Centeno Martínez: que por resoluciones
de las ocho horas del once julio de dos mil dieciséis y de las diez horas
treinta y siete minutos del catorce de julio de dos mil dieciséis, bajo el
expediente administrativo número 643-00009-2011, en la primera resolución se
ordenó el inicio de proceso especial de protección en sede administrativa a
favor de la persona menor de edad indicada ubicándola en Albergue Institucional
para Varones del DAI; en el segundo acto administrativo se modificó la
resolución preliminar de Abrigo Temporal en Albergue Institucional a Orden de
Inclusión en Programa Oficial de Auxilio, Orientación y Tratamiento a
Alcohólicos y Toxicómanos en Régimen de Internamiento en Centro Hogar Crea de
Niños y Adolescentes de Heredia. Notifíquese: las anteriores resoluciones a la
parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se les
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N°
16000039.—( IN2016061669 ).
Le comunica al señor
Melquisedec Cuervo Larota, mayor, de nacionalidad colombiana, de oficio, estado
civil, documento de identidad y domicilio desconocidos, progenitor de las
personas menores de edad José David Cuervo Méndez y Setefany María Cuervo
Méndez: que por resolución de las diez horas cincuenta minutos del doce de
julio de dos mil dieciséis, bajo el expediente administrativo número
OLQ-00027-2015, se ordenó el Inicio de Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa a favor de las personas menores de edad indicadas ubicándolas en
Recurso Familiar con abuela materna la señora María Gabriela Jiménez Castro.
Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en
su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que de hacerlo fuera
de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de
Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000039.—( IN2016061670 ).
A las ocho horas del seis
de julio del dos mil dieciséis, se le comunica, al señor, Alexis Francisco
Morales Umaña, la resolución de las veinte horas con doce minutos del dieciséis
de mayo del año dos mil dieciséis, que ordenó medida de abrigo de la persona
menor de edad Yunirth Leonor Morales Duarte. En albergue Institucional. Se les
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles,
ubicada en Guadalupe, de las siete horas y treinta minutos y hasta las
dieciséis horas, ubicada en Guadalupe, barrio Las Margaritas de Boutique Marian
Daniels 100 sur y 50 oeste. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil
para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de
noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que
contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en
subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes,
contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de
esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a
la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos
recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
Expediente N° OLG-00148-2016.—Oficina Local de
Guadalupe.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº
39442.—Solicitud Nº 16000041.—( IN2016061921 ).
Se hace saber a Karla
Patricia Rodríguez Rodríguez resolución administrativa de las diez horas del
dieciocho de julio del año dos mil dieciséis, en la cual se resuelve medida de
protección de inclusión en programas oficiales y comunitario a de auxilio a la
familia y a la persona menor de edad, del hogar conformado por la señora Karla
Patricia Rodríguez Rodríguez, mayor costarricense , soltera, cedula de
identidad número 1-1509-959, vecina de La Florida de San José, Tibás, de la
Pulpería el Pollo, 150 metros al norte, y la persona menor de edad Gatsby
Santiago Saavedra Rodríguez, costarricense, de 6 años de edad nacido el siete
de enero del año mil diez, citas de inscripción en el Registro Civil número:
209260828. Garantía de Defensa: Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer
ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir
del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del
mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si
se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo
establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente
Administrativo OLT-00264-2015.—Oficina Local de
Tibás.—Lic. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 39442.—Solicitud N°
16000041.—( IN2016061923 ).
Se hace saber a Karla
Patricia Rodríguez Rodríguez resolución administrativa de las siete horas y
cincuenta minutos del dieciocho de julio
del año dos mil dieciséis, en la cual se resuelve: medida de protección de
guarda, crianza y educación de la persona menor de edad Gatsby Santiago Savedra
Rodríguez a favor de la progenitora Karla Patricia Rodríguez Rodríguez, quien
es mayor, costarricense, soltera, comerciante, cédula de identidad número
1-1509-959, vecina de la Florida de Tibás, por la terminal de Buses, de la
Pulpería El Pollo, ciento cincuenta metros al norte, casa de portones rojos.
Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta
Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día
siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del
mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si
se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo
establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente
Administrativo N° OLT- 00133-2016.—Oficina Local de
Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 39442.—Solicitud N°
16000041.—( IN2016061924 ).
Se avisa al señor Yorlan
Martín Barboza Badilla, quien es mayor, con cédula de identidad N° 117750728,
con domicilio desconocido, que por resolución de las nueve horas con veintidós
minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciséis, la Representación Legal
del Patronato Nacional de la Infancia de Tibás, resuelve el inicio del proceso
especial de protección, y medida de cuido provisional, en favor de la persona
menor de edad de nombre Yirlany Barboza Rodríguez. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
de apelación, mismo que deberá interponerse ante esta Representación en el
término improrrogable de cuarenta y ocho horas, luego de la última publicación
de este edicto, el mismo será resuelto en definitiva por la Presidencia
Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, con arreglo al numeral 139 del
Código de Niñez y Adolescencia. Expediente OLT-00095-2016.—Oficina
Local de Tibás, PANI.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº
16000041.—( IN2016061926 ).
A Blanca Rosa Porras
Chinchilla, se le comunica las resoluciones de la Oficina Local de Naranjo, de
las 14:00 horas del día 08 de junio de 2016, que da inicio al proceso especial
de protección en sede administrativa de su hija Karla Vanessa González Porras.
Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que
deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la
Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el
contenido del Voto Nº 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre de
2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber que contra dicha resolución
procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse en el plazo de 2
días hábiles, contadas a partir de la notificación, ante el mismo Órgano, quién
lo elevara para su resolución ante la Presidencia Ejecutiva, ubicada
trescientos metros al sur de la Casa Matute Gómez, Barrio Luján, San José. Será
inadmisible el recurso interpuesto pasado el plazo establecido. Expediente Nº
OLNA-00183-2014.—Naranjo, 07 de junio de 2016.—Licda.
Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000041.—( IN2016061927 ).
A Carlos Pavón Díaz y
Guillermina Rodríguez Guzmán, se les comunica la resolución de las 9:45 horas
del 30 de junio del año 2016, que ordenó el cuido provisional de la persona
menor de edad Lisbeth Pavón Rodríguez bajo la responsabilidad de la señora
Francisca Romelia Flores Espinoza conocida como Alba. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Exp. N° OLNA-00051-2016.—Oficina
Local de Naranjo.—Naranjo, 19 de julio del 2016.—Licda. Rosario Cruz Carvajal,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° 39442.—Solicitud N° 16000041.—( IN2016061928 ).
Oficina Local de
Guadalupe, a las siete horas y cincuenta y cinco minutos del seis de julio del dos
mil dieciséis, se le comunica, a cualquier interesado, la resolución de las
diez horas del quince de junio del año dos mil dieciséis, donde se dicta la
Declaratoria Administrativa de abandono, de las personas menores de edad Daniel
Andrés Ramírez Vega. Y sea depositados judicialmente
en el hogar del señor José Andrey Calderón Ramírez. Se les confiere audiencia
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San
José, de las siete horas y treinta minutos y hasta las dieciséis horas, ubicada
en Guadalupe, barrio Las Margaritas de boutique Marian Daniels 100 sur y 50
oeste. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del
Voto N°11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala
Constitucional. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución proceden
los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberá
interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la
última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local
resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero
será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N°
OLG-00055-2016.—Oficina Local de Guadalupe.—MSc. Alma
Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº
16000041.—( IN2016061929 ).
A las ocho horas quince
minutos del día siete de julio del dos mil dieciséis. Al señor Méndez Agüero
Yeri de Jesús, conocido como Yeremi Méndez Agüero se le comunica la resolución
de las quince horas cuarenta y tres minutos del día seis de julio del dos mil
dieciséis, en la que se dicta resolución de inicio del proceso especial de
protección en sede administrativa y dicado de medida de protección de cuido
provisional en recurso familiar a favor de sus hijos. Expediente administrativo
OLOS-0004-2016. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada,
personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Osa.—Lic. Roxana Gamboa Martínez, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud
N° 16000041.—( IN2016061932 ).
A los señores Daniel
López Arana y María Betanco Posada, de otras calidades y domicilio ignorados;
se le comunica la siguiente resolución de Declaratoria de Adoptabilidad de las
15:50 horas del 08 de julio del 2016 a favor de la persona menor de edad
Kimberlyn Brigitte López Betanco. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00100-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000041.—( IN2016061933 ).
Al señor José Esteban
Porras Mena, de otras calidades y domicilio ignorados, se le comunica la
siguiente resolución de Inicio del proceso especial de protección y medida de
cuido provisional en hogar sustituto de las 10:00 horas del 22 de julio del
2016 a favor de la persona menor de edad Nicole Yariela Porras Álvarez.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
administrativo: OLPO-00056-2013.—Oficina Local de
Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.C. Nº 39442.—Solicitud
Nº 16000041.—( IN2016061934 ).
Oficina Local de
Guadalupe, a las ocho horas del cinco de julio del dos mil dieciséis, se le
comunica, a los señores, Oscar Alfredo Mora Méndez y Orlinda Marcela Méndez
Rivera, la resolución de las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil
dieciséis, que ordenó medida de cuido de la persona menor de edad Oscar Antonio
Mora Méndez, el hogar de la señora María del Rosario Rivera Quirós. Se les
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles,
ubicada en San José, de las siete horas y treinta minutos y hasta las dieciséis
horas, ubicada en Guadalupe Barrio Las Margaritas de Boutique Marian Daniels;
100 sur y 50 oeste. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de
noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que
contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en
subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes,
contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de
esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a
la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos
recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
Expediente N° OLG-00135-2016.—Oficina Local de
Guadalupe.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 1600041.—( IN2016061922 ).
Al señor Israel Alejandro
Morales Martínez, nacionalidad nicaragüense, se le notifica la resolución
administrativa de las quince horas del cuatro de julio del dos mil dieciséis,
dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió: Modificar la resolución
de las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil dieciséis, en sede
administrativa emitida por esta Oficina
Local, respecto a la medida de abrigo
temporal en albergue institucional otorgada a las personas menores de edad
Katherine Morales Pérez y Francine Marisol Córdoba Pérez, para que sean
egresadas del albergue institucional y regresen al hogar de la progenitora la
señora Rosa María Pérez (no indica segundo apellido). En todo lo demás
manténgase incólume la supra citada resolución administrativa. Contra la
presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina
Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes
que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Exp. N° 531-00283-2010.—Oficina Local San José
Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000042.—( IN2016062012 ).
Al señor Julián Alberto
Castro Sánchez, costarricense, portador de la cédula Nº 112410500, se le
notifica la resolución administrativa de las once horas del cinco de mayo del
año dos mil dieciséis, dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió:
otorgar por un plazo de seis meses, (prorrogables judicialmente) cuido
provisional a las personas menores de edad Arturo José Morales Siles y Astrid
Fabiola Castro Siles, en el hogar de la abuela materna, la señora Yorleny
González Jiménez, portadora de cédula de identidad Nº 602170948, vecina de río
Claro de Golfito, costado oeste de la Escuela Central de Río Claro. Recursos:
se advierte al señor Julián Alberto Castro Sánchez, que contra esta resolución
procede el recurso de apelación que deberá interponerse dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, lo cual se podrá hacer
escrita; dicho recurso será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, cuya sede es en San José. Notifíquese. La presentación
del Recurso no suspende la aplicación de las medidas de protección indicadas.
Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local San José
Este, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Publicar tres veces. Expediente Nº 143-00137-2014.—Oficina
Local de San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000042.—(
IN2016062013 ).
A la señora Sabrina
Pastor Rojas, costarricense, portador de la cédula 110540422, se le notifica la
resolución administrativa de las quince horas del treinta de junio del año dos
mil dieciséis, dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió: Otorgar
por un plazo de seis meses, (prorrogables judicialmente) cuido provisional a la
persona menor de edad María Fernanda Pastor Rojas, en el hogar de los señores
Lucrecia Calderón Campos, cédula 302160758 y Kenneth Rojas Delgado, cédula
14181213, ambos vecinos de San Francisco de Dos Ríos, del Almacén El Eléctrico
500 metros al sur hasta chocar con casa banca de dos pisos, rejas negras y dos
cocheras. Recursos: Se advierte a la señora Sabrina Pastor Rojas, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponerse dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, lo cual se
podrá hacer escrita; dicho recurso será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
del Patronato Nacional de la Infancia, cuya sede es en San José. Notifíquese.
La presentación del Recurso no suspende la aplicación de las medidas de
protección indicadas. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o
medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina
Local San José Este, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Exp. 143-00104-2013.—Oficina Local
de San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000042.—( IN2016062014 ).
A Jorge Pérez Borrego, se
les comunica la resolución de las siete horas cuarenta y cinco minutos del
veintiséis de julio del dos mil dieciséis, mediante la cual se ordena inicio de
proceso especial de protección, cuido provisional en recurso comunal a favor de
Pricilla Quesada Solano y otras en favor del resto de las personas menores de
edad que conforman el grupo familiar, Cristhian Esteban Quesada Solano,
Cristaly Stefany Pérez Quesada y Cristofer Isaac Montero Quesada, con la
finalidad de brindarles protección ante su condición de vulnerabilidad.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar medio electrónico
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLA-00241-2014MAG.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Hazel Oreamuno Sánchez,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000042.—(
IN2016062015 ).
Se le comunica a Tiffany
Valessa Zamora Fernández, la resolución de las ocho horas del trece de junio de
dos mil dieciséis, que es declaratoria de adoptabilidadad de Valentina Zamora
Fernández. En contra de la presente resolución proceden los recursos de
revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de
un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el
órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca
Institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.
Exp. OLG-00649-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 01 de
agosto de 2016.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O.
C. N° 39442.—Solicitud N° 16000042.—( IN2016062019 ).
Se hace saber a Jose
Alejandro Calvo Barrantes, resolución administrativa de las diez horas y
treinta minutos del treinta de junio del dos mil dieciséis, en la cual se
resuelve medida de protección de modificación de guarda, crianza y educación a
favor de la progenitora Dina Raquel Vargas Medina, quien es mayor, soltera,
salonera cédula de identidad N° 1-1301-618, vecina San José , Tibás,
Manzanares, casa N° 16, color café garantía de defensa: se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que
se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho
horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este
aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución
de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se
rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de
Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT-00084-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000042.—( IN2016062020 ).
Al señor Deywin Ernesto
García Corea y Silvio Delgadillo Fernández, se le comunica la resolución
administrativa de las once horas del ocho de julio del dos mil dieciséis, que
se resuelve ordenar el cuido provisional de las personas menores de edad
Naydelin Priscilla García Jaime, Randall Antonio Delgadillo Jaime y Silvio
Josué Jaime Castillo, bajo cuidados y responsabilidad de la señora Rosa Emilia
Castillo Chávez, por el termino de seis meses. Recurso: Procede apelación, si
se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces. Expediente
PANI: OLAL-00362-2015.—Oficina Local de
Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000042.—( IN2016062021 ).
A Juan Carlos Salazar
Miranda. Persona menor de edad Kelly Angel Salazar Miranda se le comunica la
resolución de las quince horas del siete de julio del dos mil dieciséis, donde
se resuelve 1- Se confiere hasta por seis meses, medida de protección de abrigo
temporal de la persona menor de edad Kelly Angel Salazar Miranda en el albergue
institucional de Moravia II. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPV-00185-2016.—Oficina Local de Pavas
PANI.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000042.—( IN2016062022 ).
A Violeta Canales Guido.
Persona menor de edad Andy Antonio Morales Canales se le comunica la resolución
de las quince horas con treinta minutos del once de julio de dos mil dieciséis,
donde se resuelve; 1) El Archivo Final del Proceso Especial de protección en
sede Administrativa de la persona menor de edad Andy Antonio Morales Canales.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Exp. N° OLPV-00048-2016.—Oficina
Local Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000042.—( IN2016062023 ).
A terceros interesados.
Se les comunica la resolución de las ocho horas del seis de julio del dos mil
dieciséis, donde se resuelve: I). Dar inicio al Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad Santiago Antonio
Alfaro Herrera, con identificación de persona menor de edad número 210080656.
II) Se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Santiago Antonio
Alfaro Herrera en el hogar de su tía materna, Hazel Alfaro Herrera. La presente
medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se
modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento
el seis de enero del dos mil diecisiete, plazo dentro del cual deberá definirse
la situación psico-socio-legal de la persona menor de edad. III) Gestiónese por
parte del Área Legal de esta oficina, ante el Departamento de Actos Jurídicos
del Registro Civil, si la señora Rosa Ángela Alfaro Herrera se acogió a la Ley
de Paternidad responsable al nacer su hijo Santiago Antonio Alfaro Herrera y de
ser así, se informe el estado en que se encuentra el trámite respectivo en el
Registro Civil. IV) Remítase el expediente a la licenciada Roxana Banfi
Giordano, para que realice investigación ampliada de los hechos y rinda informe
dentro del plazo de veinticinco días naturales. V) Comuníquese esta Resolución
al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Notifíquese la
presente resolución a terceros interesados, con la advertencia de que deben señalar
lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes de notificada
la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les
asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente Administrativo número OLA-00308-2016.—Oficina Local del PANI de Alajuela.—Licda. Marianela Acón
Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
39442.—Solicitud Nº 16000042.—( IN2016062024 ).
Comunica a Carmen Elena
Garita Rivera, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número
tres-cuatrocientos veintiséis-quinientos setenta y cuatro, que por resolución
administrativa de las ocho horas del veintinueve de julio del dos mil quince,
dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de Cartago se
declaró la adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad José
Alexander Garita Rivera, a fin de ser ubicado en familia potencialmente
adoptiva. Notifíquese Recurso. Procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano
Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo N°
OLC-00506-2013.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo
Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 39442.—Solicitud
N° 16000042.—( IN2016062025 ).
A Oldemar Alonso Aguilar
Mayorga y María José Muñoz Aguirre, mayores de edad, con cédulas de identidad
número 303870924, 603360327 de domicilio desconocido, en su condición de
progenitores de la persona menor de edad Cristy Farina Aguilar Muñoz, se les
comunica la resolución de las nueve horas
del veintidós de junio del dos mil dieciséis que ordenó Medida de
Protección en sede administrativa,
expediente administrativo OLNI-00143-2013 Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° OLNI-00143-2013.—Oficina Local de Nicoya.—Licda. Sandra Pizarro Gutiérrez,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000042.—( IN2016062026 )
Al señor Eloy Andrés
Carvajal Zúñiga, se le comunica que por resolución de las once horas del
diecinueve de mayo del dos mil dieciséis, se dio inicio al proceso especial de
protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional y mediante la
resolución de las diez horas cincuenta minutos del veintisiete de junio del dos
mil dieciséis, se decidió mantener la medida de cuido dictada a favor de la
persona menor de edad Fiorella Carvajal Zúñiga. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada en La Unión, Residencial La Antigua, casa N° 143 o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente OLLU 00140-2016.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000042.—( IN2016062029 ).
A las doce horas cuarenta
y tres minutos del día cinco de julio del dos mil dieciséis. Al señor Clark
Kevin se le comunica la resolución de las quince horas veintidós minutos del
día primero de julio del dos mil dieciséis, en la que se dicta resolución de
inicio del proceso especial de protección y medida de protección de abrigo
temporal, resolución de las once horas del día cinco de julio del dos mil
dieciséis, en la que se dicta resolución de audiencia a las partes y resolución
de las once horas treinta y cinco minutos del día cinco de julio del dos mil
dieciséis, en la que se dicta resolución para modificar medida de protección.
Expediente administrativo 644-00104-16. Notifíquese la anterior resolución a la
parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana
Gamboa Martínez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 39442.—Solicitud N° 16000042.—( IN2016062030 ).
A las once horas
veintiséis minutos del día ocho de julio del dos mil dieciséis. Al señor Clark
Kevin se le comunica la resolución de las diez horas siete minutos del día ocho
de julio del dos mil dieciséis, en la que se dicta resolución de revocatoria
del proceso especial de protección en sede administrativa y subsidiariamente se
dicta repatriación de la niña Ella Lynn Colucci Clark. Expediente
administrativo N° 644-00104-16. Notifíquese la anterior resolución a la parte
interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana
Gamboa Martinez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000042.—( IN2016062031 ).
Se comunica al señor
Jader Tinoco Calderon, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, demás
calidades desconocidas progenitor de la persona menor de edad Yariela Yuriela
Tinoco Calderon, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de
las quince horas del veintidós de junio del dos mil dieciséis, en la cual se
dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad Yariela Yuriela Tinoco Calderón, de siete años y ocho meses de edad, de
nacionalidad costarricense, nacida el 22 de octubre del 2008, inscrita en el
Registro Civil, Sección de Nacimientos de la Provincia de Limón, bajo el tomo 342,
folio 086, asiento 171, para que permanezca bajo el cargo de la prima materna
Victoria Porras Vargas, mayor de edad, costarricense, soltera, ama de casa,
portadora de la cédula de identidad número 7-0120-0739, vecina de Siquirres,
INVU nuevo, 50 metros norte de la escuela de Siquirrito, casa esquinera de
cemento color amarillo. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír
notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San
José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación
de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero,
Representante Legal.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº
16000042.—( IN2016062032 ).
A Juan Gerardo Chaves
Lizano. Persona menor de edad Marion Denise Chaves Mora se le comunica la
resolución de las quince horas con cuarenta minutos del siete de julio de dos
mil dieciséis, donde se resuelve: 1) Se confiere hasta por seis meses, medida
de protección de abrigo temporal de la persona menor de edad Marion Denise Chaves
Mora en el albergue institucional de Casa Blanca. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Exp. N° OLPV-00184-2016.—Oficina
Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000042.—( IN2016062036 ).
CONCEJO MUNICIPAL
La Municipalidad de Pérez Zeledón, comunica que mediante acuerdo
tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 015-16, acuerdo 8,
celebrada el 09 de agosto del 2016, se aprobó las tarifas del Cementerio
Municipal, según lo siguiente:
Tipo de derecho
|
Serv. manten.
cementerio
|
Servicio
inhumación
|
Menor
|
16.578,31
|
5.978,56
|
Mayor doble
|
20.722,89
|
23.914,24
|
Mayor cuádruple
|
41.445,78
|
23.914,24
|
Rige 30 días después de su
publicación.
Karen Arias Hidalgo, Secretaria
Municipal.—1 vez.—( IN2016062541 ).
Para conocimiento de los
administrados, esta municipalidad informa que durante los años 2013, 2014, 2015
y 2016, el Órgano de Normalización Técnica emitió las siguientes directrices:
Directriz N° 01-2013, de fecha 12-09-13, referente a atribuciones del albacea
en el impuesto sobre Bienes Inmuebles, Directriz N° 02-2013, de fecha 12-09-13,
referente a Aplicación inciso e) Art. 4 Ley N° 7509, Directriz N° 03-2013, de
fecha 11-10-13, referente a Contratos de Fideicomisos, Directriz N° 04-2013, de
fecha 29-11-13, referente a Posibilidad de modificar valores derivados de una
modificación automática, Directriz N° 01-2014, de fecha 02-04-14, referente a
Modificación Integral de la Disposición General 005-2000, Directriz N° 02-2014,
de fecha 30-04-14, referente a aclaración punto 3 Directriz 002-2007, Directriz
N° 03-2014, de fecha 06-08-14, referente a Addendum a la Directriz 01-2014,
Directriz N° 04-2014, de fecha 17-12-14, referente a Modificación Integral
Directriz 03-2000, Directriz N° 01-2015, de fecha 28-01-2015, referente a
Complemento a la Directriz-ONT-03- 2013, Directriz N° 02-2015, de fecha
09-03-15, referente a Modificación Disp 05-98 punto 3 y 10. Aclaración vigencia
valores por avalúos o declaraciones. Directriz N° 03-2015, de fecha 10-02-15,
referente a Derogatoria punto 1 de la Disp 03-2000, Directriz N° 04-2015, de
fecha 12-08-15, referente a Guía para la elaboración de resoluciones
administrativas, Directriz N° 05-2015, de fecha 21-10-15, referente a
Orientación a contrib de presentar declaraciones, Circular-ONT-001-2015, de
fecha 07-04-15, referente a Procedimiento sanciones Ley 9071 y reglamento
conforme interpretación de la PGR, Circular-ONT-002-2015, de fecha 15-10-15
referente a Acción Inconstitucionalidad de DFH contra Art 24 DE 38022-mag-h. Dichos
documentos pueden ser ubicados en la Oficina de Valoración de Bienes Inmuebles,
así como en el sitio web del Ministerio de Hacienda.”
Oficina de Valoración de Bienes
Inmuebles.—Ing. Yenci Alvarado Fernández,
Coordinadora.—Lic. Eddy Quesada Monge, Director Tributario.—1
vez.—( IN2016062027 ).
En el Cementerio Central de
Heredia, existe un derecho a nombre de: Cortes Hernández Juan, fallecido el 5
de marzo de 1989, los familiares solicitan traspasar este derecho, además
desean incluir beneficiarios, indicándose así:
Arrendatario: María
Isabel Cortes Jara, cédula 04-0084-0293
Beneficiarios: Marta Elena Cortes Jara, cédula
04-0100-0538
Ángela
Cortes Jara, cédula 04-0062-0536
Cosme
Cortes Jara, cédula 04-0080-0736
Lote N° 68, bloque D, medida 3
metros cuadrados, para 2 nichos, solicitudes 787 y 145, recibos 156-J y 74262,
inscrito en folios 25 y 13, libros 1 y 2. Datos confirmados según constancia
extendida por la Administración de Cementerios con fecha 04 de agosto del 2016.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el
mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves,
Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2016059215 ).
En el Cementerio Central
Heredia, existe un derecho a nombre de: Familia Borbón Vargas, los miembros
vivos de la familia, solicitan traspasar este derecho a uno de ellos y además
desean incluir beneficiarios, indicándose así:
Arrendataria: Ana María
Borbón Vargas, cédula 04-0088-0523
Beneficiarios: Domingo Borbón
Vargas, cédula 04-0096-0374
Manuel
Antonio Borbón Vargas, cédula 04-0069-0418
María
Teresa Borbón Vargas, cédula 04-0088-0520 Rafael Ángel Borbón Vargas, cédula
04-0080-0249
Lote Nº 33 Bloque L, medida 6
yardas cuadradas, para 4 nichos, solicitud 89, recibo no indica, inscrito en
Folio 22 Libro 2, el cual fue adquirido el día 06 de junio de 1989. Datos
confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con
fecha 12 de agosto de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que
pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus
derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves,
Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2016061774 ).
En el Cementerio central
de Heredia, existe un derecho a nombre de: BORBON VARGAS FELIX, fallecido el 29
de setiembre del 2008, los hijos del señor solicitan traspasar este derecho,
además desea incluir beneficiario, indicándose así:
Arrendatario: Carolina Borbón
Azofeifa, cédula 01-0544-0719
Beneficiarios: Felix Alberto Borbón Azofeifa, cédula
01-0469-0577
Arturo
Borbón Azofeifa, cédula 01-0585-0529
Luis
Ricardo Borbón Azofeifa cédula 09-0045-0832
Marisol
Borbón Aguilar, cédula 04-0194-0609
Natalia
Borbón Chacón, cédula 04-0201-0734
Lote N° 71, Bloque G, medida 3
metros cuadrados para 2 nichos, solicitud 663, recibo 708-H, inscrito en folio
71, libro 2. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración
de Cementerios con fecha 9 de agosto del 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a
todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la
oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia a fin de hacer
valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la
petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves,
Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2016061778 ).
En el Cementerio de
Mercedes de Heredia, existe un derecho a nombre de Mejía Carvajal Moisés,
fallecido 1 de julio de 1994, los hijos del señor solicitan se traspase este
derecho, además desea incluir beneficiarios, indicándose así:
Arrendatario: Sandra
Mejía Lizano,
cédula 04-0134-0370
Beneficiarios: Emilia
María Mejía Lizano,
cédula 04-0125-0092
Moisés
Mejía Lizano,
cédula 01-0363-0880
Norma
Luz Mejía Lizano,
cédula 04-0097-0662
Nidia
Mejía Lizano,
cédula 04-0111-0637
William
Lino Mejía Lizano,
cédula 04-0101-0850
Olga
Marta Mejía Lizano,
cédula 04-0103-0659
Miriam
Mejía Lizano,
cédula 01-0358-0129
Lote Nº 8 Bloque E, medida 6 metros cuadrados
para 4 nichos, solicitud 210, recibo 10846, inscrito en Folio 10, Libro 1.
Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de
Cementerios con fecha 05 de setiembre de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a
todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la
oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la
petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de
Cementerios.—1 vez.—( IN2016061867 ).
DEPARTAMENTO
DE ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
EDICTO
Nº MP ZMT
004-09-2016.—Asociación de Pescadores Pangueros Artesanales de Puntarenas, con
cédula jurídica Nº 3-002-234473, con base en la Ley que declara Área Urbana de
la Ciudad de Puntarenas (Ley Nº 4071) y en el Plan Regulador Aprobado para el
distrito primero de la ciudad del cantón Central de Puntarenas, solicita
permiso de uso en 297 metros cuadrados en la Zona Industrial Marítimo, una
parcela de terreno que se ubica en el distrito: primero, cantón Central,
provincia de Puntarenas, y que colinda: al norte, con la Municipalidad de
Puntarenas; al sur, Municipalidad de Puntarenas; al este, Estero de Puntarenas;
y al oeste, proyección de calle pública Nº 19. La presente publicación que se
realiza no otorga derechos a efectos de que las disposiciones futuras del Plan
Regulador varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles, a
partir de esta única publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán
ser presentadas ante esta Municipalidad del cantón Central de la provincia de
Puntarenas. Es todo.
Puntarenas, 07 de setiembre del
2016.—Licda. Patricia Corrales Badilla, Coordinadora.—1 vez.—( IN2016063226 ).
Habiéndose cumplido con el plazo
de ley para someter a consulta pública la reforma del reglamento para la
gestión del cobro administrativo, extrajudicial y judicial, la fiscalización y
la recaudación tributaria de la municipalidad de esparza, y sin haberse
recibido observaciones al respecto, este Concejo Municipal, acuerda ratificarla
como reforma definitiva y ordenar que se realice su publicación definitiva en
el Diario Oficial La Gaceta.
Espíritu Santo de Esparza, 11 de
agosto de 2016.—Margoth León Vásquez, Secretaria.—1
vez.—( IN2016061654 ).
TICONTAINERS
S. A.
Convocatoria
a asamblea general ordinaria
y
extraordinaria de accionistas de Ticontainers S. A.
cédula
jurídica N° 3-101-427992.
Se convoca a los accionistas de la compañía a
la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Ticontainers Sociedad
Anónima, a celebrarse en las oficinas de Pacheco Coto, edificio Pacheco Coto,
Forum 2, Lindora, en la ciudad de Santa Ana, en San José, Costa Rica, en
primera convocatoria a las 11:00 horas del día 28 de octubre del 2016. Si no
hubiere quórum en primera convocatoria según establecen los estatutos, se
celebrará la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas en
segunda convocatoria a las 12:00 horas (medio día) del día 28 de octubre del
2016, en la misma dirección antes indicada. La asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas, conocerá el siguiente orden del día:
Discutir, aprobar o improbar el informe sobre
los resultados del ejercicio anual 2014-2015. que
presenten los administradores y tomar sobre él las medidas que juzgue
oportunas;
Modificar el domicilio
social actual de la empresa.
Nombrar y revocar el
nombramiento de administradores y del fiscal.
Nombrar y revocar el
nombramiento del Agente Residente.
Fijar la remuneración de
los Directores y el Fiscal.
De conformidad con el artículo 164 del Código
de Comercio, los Estados Financieros auditados así como los documentos
relacionados con los fines de la Asamblea, estarán en las oficinas de la
sociedad a disposición de los accionistas. Las oficinas se encuentran ubicadas
en Predio Ticontainers, Ruta 32, 200 metros este de Riteve, Río Blanco, Limón.—San José, 19 de setiembre del 2016.—Bernardo Bentata,
Secretario.—1 vez.—( IN2016066512 ).
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL
TORRES
DE LA COLINA
Convocatoria
asamblea ordinaria y extraordinaria
Fecha: Lunes 14 de noviembre del 2016.
Lugar:
Lobby de edificio Nº 2
Agenda
1. Comprobación
de quórum.
2, Elección de presidente y secretario de esta Asamblea.
3. Informe Financiero al 31 de octubre del 2016.
4. Informe de obras realizadas en el Condominio por parte de la
Administración.
5. Necesidad de invertir en la limpieza y acondicionamiento del muro
de contención del sector sur y aprobación de su presupuesto.
La Asamblea se realizará en el Lobby del
edificio dos a partir de las diecisiete horas del lunes nueve de noviembre del
dos mil quince en primera convocatoria. De no reunirse la presencia de las dos
terceras partes de los Condóminos, se realizará la Asamblea con la presencia de
los condóminos presentes una hora después en el mismo lugar señalado.
Se
recuerda a cada condómino que en caso de ser persona jurídica, deberá
acreditarse con una personería jurídica que así lo legitime y/o de carta poder
autenticada por un Notario Público.—San José, 31 de
agosto 2016.—Lázaro Natán Brotiman Feinzilber, Administrador.—1 vez.—(
IN2016066516 ).
EMPRESA DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS S. A.
Se convoca a los señores accionistas de Empresa
de Servicios Aeroportuarios S. A., a asamblea general extraordinaria que se
celebrará en el edificio de Corporación Aeromar S. A., sala de sesiones del
lado este, ubicado en Colima de Tibás, 100 metros al sur y 200 metros al este
de la Escuela Pública, a las 7:00 horas del 20 de octubre del 2016 y una hora
después sean las 8:00 horas con cualquier número de socios. Con el objeto de
tratar el siguiente orden del día:
1. Verificación
del quórum.
2. Informe del presidente. Aprobación o improbación.
3. Entrega de nuevos certificados de acciones a los socios.
4. Aprobación o no de la distribución de utilidades del periodo.
5. Asuntos varios.
Los accionistas podrán hacerse representar por
apoderado generalísimo o general o por carta poder otorgada a cualquier persona
sea socio o no de conformidad con el artículo 146 del Código de Comercio. En
caso de accionistas que sean personas jurídicas deben presentar certificación
original de notario que acredite la representación de la sociedad propietaria
de las acciones.—Alfredo Vieto Asch, Presidente.—1
vez.—( IN2016066557 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien interese, yo Arturo Leandro Tabash,
cédula 1-643-515 extravié un cupón endosado a mi nombre bajo el número 001563
del Banco Bansol S. A. ahora Prival S. A., el cual venció el día 10 de abril
del 2014, por un monto de 2.781.639,99 céntimos netos, ya con los impuestos
rebajados, cupón que se generó por concepto de intereses de un depósito a plazo
N° 31-001-000754-2. Solicito reposición con base en los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio, por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres
veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de 15 días.—San José, 19 de agosto del 2016.—Arturo Leandro Tabash,
Solicitante.—( IN2016060952 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
DELI
PAN PANADERÍA Y REPOSTERÍA
Por escritura otorgada a las dieciocho horas
del veinticinco de agosto del dos mil dieciséis Nairoby Sánchez Rave vende Deli
Pan Panadería y Repostería ubicada en Flores, Llorente, contiguo a Green House
a Blanca Guzmán Soto. Acreedores o interesados se pueden apersonar a la notaria
dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la publicación de este
documento. Para tales efectos se señala el correo ffallas@ice.co.cr.—Heredia, veinticinco de agosto del dos mil dieciséis.—Lic.
Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—( IN2016061098 ).
D Y F Narsil Inc.,
traspasa nombre comercial FDA Fuente de Accesorios al señor Edwin Yecid Fuentes
Ríos, conforme al artículo 479 del Código de Comercio, se cita a posibles
acreedores e interesados para que se presenten a hacer valer sus derechos
dentro del término de quince días, a partir de la primera publicación.—Cartago, 1° de setiembre del 2016.—Lic. José Miguel Solano
Álvarez, Notario.—( IN2016061532 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por suscripción de Contrato Opción de
Compraventa de Acciones de Sociedad y de Establecimiento Comercial suscrito el
día 20 de agosto del 2016 entre Glenn Bang portador del pasaporte Canadiense
GK577577, David Olszewski portador del pasaporte Alemán C4G54W5FT, y Anthony
Dale Wenrich portador de la cédula de residencia 184001210016, acordaron la
venta del establecimiento mercantil denominado Sky Bar, propiedad de South
Beach Tamarindo S. R. L, sociedad con cédula jurídica número 3-102-673355, así
como las cuotas de ésta última sociedad, dedicado a Restaurante con venta de
licores, en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica, en el centro
comercial Plaza Tamarindo, local número 24. Con el objeto de cumplir con lo
establecido en el artículo 479 del Código de Comercio, se hace saber a todos
los interesados y acreedores que podrán presentarse en dicho establecimiento
comercial a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes
contados a partir de la primera publicación.—Tamarindo, Guanacaste, 20 de
agosto del 2016.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria.—(
IN2016061997 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
JESÚS ES TU ESPERANZA
Yo Marianela Arguedas Rodríguez
cédula de identidad número1-0849-0309 en mí calidad de presidenta y representante
legal de la asociación Jesús es tu Esperanza cédula jurídica: 3-002-314817,
solicito al departamento de asociaciones del registro de personas jurídicas la
reposición del libro de actas de Junta Directiva Nº 2, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—18 de agosto del 2016.—Marianela Arguedas Rodríguez,
Presidenta.—1 vez.—( IN2016059201 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y VETERINARIOS
Acuerdo Nº 03/1465-16 tomado por la Junta
Directiva del Colegio de Médicos Veterinarios en sesión extraordinaria N° 1465,
realizada el 29 de agosto del 2016, el cual dice textualmente:
Acuerdo JD N° 03/1465-16.—Dejar sin efecto la
convocatoria de asamblea general extraordinaria N° 39-2016 programada para el
día lunes 26 de setiembre del 2016, derogándose el acuerdo de junta directiva
N° 45/1463-16. Asimismo, se acuerda enviar a publicar a La Gaceta esta
suspensión.
Tres Ríos, 02 de setiembre del 2016.—Dr. Bernardo Monge Ureña, Secretario.—1 vez.—(
IN2016061644 ).
GRANJAS AVÍCOLAS TABARCIA S. A.
Granjas Avícolas Tabarcia S. A.
cédula jurídica número 3-101-89607 comunica el extravío de los libros de actas
de junta directiva, asambleas de accionistas y registro de accionistas, mismos
que estará reponiendo en breve. La sociedad no se responsabilizará por el uso
indebido que terceros pudieran hacer de ellos.—Licda.
Geovana Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016061764
).
FUNDACION MECO
Fundación Meco, cédula jurídica
número tres-cero cero seis-seiscientos treinta y tres mil quinientos cuatro,
advierte sobre el extravío de los libros de la fundación, por lo que se
procederá con la reposición de dichos libros.—San
José, 25 de agosto de 2016.—José Alfredo Sánchez Zumbado, Delegado Ejecutivo.—1
vez.—O. C. Nº .—Solicitud Nº .—( IN2016061775 ).
TRES - CIENTO UNO - CUATROCIENTOS SETENTA
Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Ronald Steinvorth
Berrocal, mayor de edad, casado en únicas nupcias, Ingeniero Civil, vecino de
San José, con cédula de identidad número uno - mil treinta y uno -
cuatrocientos cuarenta y cinco, en su condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Tres - Ciento Uno -
Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil Ciento Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos setenta y cinco mil
ciento cuarenta y cinco, domiciliada en San José, Santa Ana, del depósito de
materiales El Lagar, doscientos este, seiscientos norte y ciento cincuenta
este, Condominio Residencial Vía Nova; comunico que en día no determinado, se
extraviaron todos los libros legales de la sociedad que represento, antes
indicada, propiamente los libros de: Actas de Junta Directiva, Actas de
Asambleas, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances,
cuyo asiento de Legalización es: 4065000012411. Informamos al público en
general y a cualquier interesado sobre dicho extravío, por lo que no asumimos
responsabilidad por el uso indebido de dichos documentos. Trascurrido el plazo
de ocho días naturales a partir de esta publicación sin que se haya dado
comunicación alguna al correo electrónico aststente@abconsiliarii.com
procederemos a la reposición de los mismos.—San José, primero de setiembre de
dos mil dieciséis.—Ronald Steinvorth Berrocal, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(
IN2016061887 ).
KOYKO SOCIEDAD ANÓNIMA
En representación de la sociedad denominada
Koyko Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos diecinueve mil catorce, procedo a realizar el trámite de
reposición de los siguientes libros legales: libro de Actas de Asamblea de
Accionistas, libro de Registro de Socios, libros de Actas de Asamblea de Junta
Directiva, en razón de que por causa involuntaria los mismos fueron
extraviados. Firma responsable: Lic. Jonathan Jara Castro, cédula de identidad
número uno-mil ciento cuarenta y seis-cero trescientos ochenta y seis.—San José, primero de setiembre de dos mil dieciséis.—Lic. Jonathan
Jara Castro.—1 vez.—( IN2016061968 ).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Por acuerdo de Junta Directiva
N°493-2016 50.9 de la Sesión Ordinaria N°09-2016, celebrada el 11 de julio de
2016, se dispuso suspender por el término de tres años en el ejercicio de la
profesión al Lic. Marvin Rodríguez Ceciliano CPA N°4723. La presente suspensión
rige a partir de su publicación.—Lic. Mauricio Artavia
Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2016062034 ).
Por acuerdo de Junta
Directiva N° 497-2016 SO.9 de la Sesión Ordinaria N° 09-2016, celebrada el 11
de julio de 2016, se dispuso suspender por el término de cuatro años en el
ejercicio de la profesión al Lic. Silviano Morales Salazar CPA N° 1889. La
presente suspensión rige a partir de su publicación.—Lic.
Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—(
IN2016062035 ).
ASOCIACIÓN IGLESIA DIVINO SALVADOR
Nosotros, William Gerardo Araya
Jiménez, cédula 5-0270-0412 y José Mileny South Murillo, cédula 1-0767-0318,
Vicepresidente y Vocal, respectivamente de la Asociación Iglesia Divino
Salvador, cédula jurídica 3-002-132195, por ausencia definitiva del Presidente,
solicitamos al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas,
la reposición de los libros de actas de Asamblea General, Junta Directiva y
Registro de Asociados, así como los libros contables de Diario, Mayor e
Inventados y Balances, todos del tomo 1, los cuales fueron extraviados. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. 29 de agosto de 2016.— William Gerardo Araya Jiménez, Vicepresidente.—1 vez.—(
IN2016062060 ).
SAC K NUEVE S. A.
Por haberse extraviado Sac K
Nueve S. A., solicita mediante escritura número ciento tres de las
veinte horas del cuatro de setiembre del dos mil dieciséis la reposición de los
libros de registro de socios, actas de junta directiva y asambleas generales.—Alajuela 4 de setiembre del 2016.—Lic. Fernando Vargas
Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016062083 ).
CONDOMINIO VERTICAL LAS VISTAS-NATIVA
Condominio Vertical Las
Vistas-Nativa, cédula jurídica 3-109-415121, solicita ante el Registro
Nacional, Dirección de Bienes Inmuebles, Departamento de Propiedad Horizontal,
la reposición del Libro de Junta Directiva. Lo anterior por haberse extraviado.
Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Departamento
de Propiedad Horizontal del Registro Nacional, en el término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo. Jimmy Butman Marín,
Administrador.—Garabito, veintinueve de agosto del dos
mil dieciséis.—Lic. German Víquez Zamora, Notario.—1
vez.—( IN2016062367 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 15:00 horas del día 24 de agosto del año 2016, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Barroowan
S. A., mediante la cual se acordó disminuir el capital social de la
compañía y reformar la cláusula quinta del pacto social.—San
José, 24 de agosto del año 2016.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—( IN2016059714 ).
Mediante escritura
otorgada ante la notaria Leyla Rita Calderón Campos notaría pública escritura
número doscientos quince-catorce de las diez horas del día primero de setiembre
del año dos mil dieciséis el señor Luis Fernando Castro Soto vende al señor
Michael Gerardo Solano Gómez, cédula tres trescientos setenta y nueve
quinientos noventa y ocho, la farmacia denominada Farmacia Costa Rica.—San José, 01 de setiembre del 2016.—Michael Gerardo Solano
Gómez.—( IN2016061961 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad United Global Enterprise Inc Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete uno dos cinco dos dos, mediante
la cual se hace la reforma de la cláusula quinta del capital social, la
cláusula octava de la administración y representación y se realiza nombramiento
del tesorero, escritura otorgada en San José, ante el suscrito notario a las
catorce horas del dos de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Víctor Manuel Lobo
Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2016061566 ).
Ante esta notaría
por medio de
escritura pública número 198-I, otorgada en Guanacaste a las 11:30 horas del 14/07/16, se
protocolizó el acta número 2 de la sociedad denominada Enlaces del Valle
Desarrollo Urbano S. A. Acuerdos: Primero: Se modifica la cláusula novena
del pacto constitutiva. Segundo: Se remueve secretario. Tercero: Se nombra
vicepresidente y secretario.—Guanacaste, 14 de julio
del 2016.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1
vez.—( IN2016061570 ).
Por escritura número 134
del tomo 7, otorgada ante esta notaría a las 10 horas del primero de setiembre
de 2016, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones
Osar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-531919. Se modifica
representación.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2016061572 ).
Hoy protocolicé los
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Liconor
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cero
cinco cuatro siete ocho nueve, mediante la cual se revocaron poderes, se
reformaron la cláusulas segunda del domicilio social y novena de la
administración, se revocaron los nombramientos de toda la junta directiva y el
fiscal, y se designaron nuevos; por medio de escritura otorgada en la ciudad de
San José a las diecisiete horas del treinta de agosto del dos mil
dieciséis.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—( IN2016061574 ).
Ante esta notaria por
medio de escritura pública número 210-I, otorgada en Guanacaste a las 14:00
horas del 1/09/16 se protocolizó el acta número 7 de la sociedad denominada Jade
del Coco JDC Limitada, acuerdos: primero: se remueve y se nombra gerente
cinco.—Guanacaste, 1/09/16.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2016061575 ).
El notario Álvaro Arguedas Duran, por acuerdo tomado en asamblea de socios
protocoliza de acta número 1 de la sociedad Riofon S. A., cédula
jurídica N° 3-101-645365, que modifica la cláusula novena del pacto
constitutivo.—San José, 1° de setiembre del 2016.—Lic. Álvaro Arguedas Durán,
Notario.—1 vez.—( IN2016061583 ).
El suscrito notario hace
constar que mediante escritura pública número ochenta y dos-tres, otorgada a
las trece horas treinta minutos del primero de setiembre de dos mil dieciséis,
se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Comercializadora N U T S Sociedad
Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cincuenta mil ciento cincuenta y seis, mediante la cual se
reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales, referente a la
integración de la junta directiva y la representación social.—Heredia, primero
de setiembre de dos mil dieciséis.—Lic. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016061588 ).
El suscrito notario hace
constar que mediante escritura pública número ochenta y uno-tres, otorgada a
las trece horas del primero de setiembre de dos mil dieciséis, se protocolizó
acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada B & R Sports System Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
diecisiete mil ochocientos treinta y uno, mediante la cual se reforma la
cláusula sétima de los estatutos sociales, referente a la integración de la
junta directiva y la representación social. Es Todo.—Heredia,
primero de setiembre de dos mil dieciséis.—Licda. Silvia María González Castro,
Notaria.—1 vez.—( IN2016061589 ).
Por medio de escritura,
otorgada en San José, a las 09:00 horas del 29 de agosto del 2016, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de
la empresa denominada Holding Tecnológico Latinoamericano Sociedad Anónima,
mediante la cual se nombra tesorero y fiscal. Se reforma la cláusula séptima.—San José, 29 de agosto del 2016.—Lic. Oscar Mata Muñoz,
Notario.—1 vez.—( IN2016061590 ).
El suscrito notario hace
constar que mediante escritura pública N° ochenta-tres, otorgada a las doce
horas del primero de setiembre del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Baro B.R. Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil novecientos setenta
y nueve, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos
sociales, referente a la integración de la junta directiva y la representación
social. Es todo.—Heredia, 1° de setiembre del
2016.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1
vez.—( IN2016061591 ).
La suscrita notaria hace constar que mediante escritura pública número
setenta y nueve-tres, otorgada a las once horas treinta minutos del primero de
setiembre de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ballena
del Coral Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil cuarenta y cinco, mediante la cual se
reforma la cláusula octava de los estatutos sociales, referente a la
integración de la junta directiva y la representación social. Es todo.—Heredia primero de setiembre de dos mil dieciséis.—Lic.
Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—(
IN2016061592 ).
El suscrito notario hace
constar que mediante escritura pública número setenta y ocho-tres, otorgada a
las once horas del primero de setiembre de dos mil dieciséis, se protocolizó
acta de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la
sociedad denominada Bali B R Internacional Sociedad Anónima, titular de
la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro
mil novecientos treinta y uno, mediante la cual se reforma la cláusula sétima
de los estatutos sociales, referente a la integración de la junta directiva y
la representación social. Es todo.—Heredia, primero de
setiembre de dos mil dieciséis.—Lic. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016061593 ).
El suscrito notario hace
constar que mediante escritura pública número setenta y siete-tres, otorgada a
las diez horas treinta minutos del primero de setiembre de dos mil dieciséis,
se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Aventura con Estilo Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
cincuenta y siete mil quinientos uno, mediante la cual se reforma la cláusula
sétima de los estatutos sociales, referente a la integración de la junta
directiva y la representación social. Es todo.—Heredia,
primero de setiembre de dos mil dieciséis.—Licda. Silvia María González Castro,
Notaria.—1 vez.—( IN2016061594 ).
Por medio de escritura
otorgada en San José, a las 9:15 horas del 29 de agosto del 2016, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de
la empresa denominada Inmobiliaria Hotel Casa Turire Sociedad Anónima,
mediante la cual se ratifica presidente, se nombra secretario y se revoca y se
otorga poder general.—San José, 29 de agosto del
2016.—Lic. Oscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—(
IN2016061595 ).
El suscrito notario hace
constar que mediante escritura pública número setenta y seis-tres, otorgada a
las diez horas del primero de setiembre de dos mil dieciséis, se protocolizó
acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Athletic World Sociedad Anónima, titular de la
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos un mil
doscientos setenta y tres, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de
los estatutos sociales, referente a la integración de la junta directiva y la
representación social.—Heredia primero de setiembre de dos mil
dieciséis.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1
vez.—( IN2016061596 ).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número
setenta y cinco-tres, otorgada a las nueve horas treinta minutos del primero de
setiembre del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Aqua
Plaza Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil novecientos siete, mediante la
cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales, referente a la
integración de la junta directiva y la representación social. Es todo.—Heredia, primero de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic.
Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—(
IN2016061598 ).
La suscrita notaria hace
constar que mediante escritura pública número setenta y cuatro-tres, otorgada a
las nueve horas del primero de setiembre de dos mil dieciséis, se protocolizó
acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Almacén Atlético Reebook Sociedad Anónima, titular
de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintitrés
mil ochenta y uno, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los
estatutos sociales, referente a la integración de la junta directiva y la
representación social. Es todo.—Heredia, 1° de
setiembre del 2016.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016061599 ).
Ante la suscrita Notaria
Pública, María de los Ángeles Angulo Gómez, los socios de la sociedad Maxibella
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-697813,
protocolizan acta mediante la cual se reformo la representación de la sociedad.—Licda. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2016061600 ).
El suscrito notario hace
constar que mediante escritura pública número setenta y tres-tres, otorgada a
las ocho horas treinta minutos del primero de setiembre del dos mil dieciséis,
se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Just Sports Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
cuarenta y tres mil doscientos sesenta y cinco, mediante la cual se reforma la
cláusula sétima de los estatutos sociales, referente a la integración de la
junta directiva y la representación social. Es todo.—Heredia,
primero de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Silvia María González
Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016061601 ).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número
ochenta y nueve-tres, otorgada a las diecisiete horas del primero de setiembre
de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Expertos en Deportes A V C Sociedad
Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos treinta y dos mil novecientos noventa y uno, mediante la cual se
reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales, referente a la
integración de la junta directiva y la representación social.—Heredia primero
de setiembre de dos mil dieciséis.—Lic. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016061602 ).
La suscrita notaria hace
constar que mediante escritura pública número setenta y dos-tres, otorgada a
las ocho horas del primero de setiembre de dos mil dieciséis, se protocolizó
acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Air Runner Sociedad Anónima, titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil
quinientos cincuenta, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los
estatutos sociales, referente a la integración de la junta directiva y la
representación social. Es todo.—Heredia primero de
setiembre de dos mil dieciséis.—Lic. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016061603 ).
Por medio de escritura
otorgada en San José, a las 10:30 horas del 29 de agosto del año 2016, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas, de la
empresa denominada tres-ciento dos-seis nueve siete seis seis cinco limitada,
mediante la cual se nombran Gerentes y se reforman las cláusulas segunda y
sétima.—San José, 29 de agosto del 2016.—Lic. Óscar
Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2016061604 ).
La suscrita notaria hace
constar que mediante escritura pública número ochenta y tres-tres, otorgada a
las catorce horas del primero de setiembre de dos mil dieciséis, se protocolizó
acta dela asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Corporación Atletica BFB Sociedad Anónima, titular
de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
veinticuatro mil cuatrocientos diez, mediante la cual se reforma la cláusula
séptima de los estatutos sociales, referente a la integración de la junta
directiva y la representación social. Es todo.—Heredia
primero de setiembre de dos mil dieciséis.—Lic. Silvia María González Castro,
Notaria.—1 vez.—( IN2016061605 ).
El suscrito notario hace
constar que mediante escritura pública número ochenta y cuatro-tres, otorgada a
las catorce horas treinta minutos del primero de setiembre de dos mil
dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Deporte y Armonía
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y seis mil doscientos veintisiete,
mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales,
referente a la integración de la junta directiva y la representación
social.—Heredia, primero de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Silvia
María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016061606
).
La suscrita notaria hace
constar que mediante escritura pública número ochenta y cinco-tres, otorgada a
las quince horas del primero de setiembre de dos mil dieciséis, se protocolizó
acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Dos Caballos y un Mensaje Sociedad Anónima, titular
de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y
siete mil cuatrocientos noventa y nueve, mediante la cual se reforma la
cláusula sétima de los estatutos sociales, referente a la integración de la
junta directiva y la representación social. Es todo.—Heredia,
primero de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Silvia María González Castro,
Notaria.—1 vez.—( IN2016061608 ).
El suscrito notario hace
constar que mediante escritura pública número ochenta y seis-tres, otorgada a
las quince horas treinta minutos del primero de setiembre de dos mil dieciséis,
se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Energía en Movimiento Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos
veintinueve mil seiscientos cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula
sétima de los estatutos sociales, referente a la integración de la junta
directiva y la representación social.—Heredia, 1° de setiembre del 2016.—Licda.
Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—(
IN2016061609 ).
El suscrito notario hace
constar que mediante escritura pública número ochenta y siete-tres, otorgada a
las dieciséis horas del primero de setiembre de dos mil dieciséis, se
protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Era del Deporte Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
cincuenta y cinco mil ochocientos tres, mediante la cual se reforma la cláusula
sétima de los estatutos sociales, referente a la integración de la junta
directiva y la representación social.—Heredia primero de setiembre de dos mil
dieciséis.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1
vez.—( IN2016061610 ).
El suscrito notario hace
constar que mediante escritura pública número ochenta y ocho-tres, otorgada a
las dieciséis horas treinta minutos del primero de setiembre de dos mil
dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Evolución Deportiva
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil ciento cuarenta y tres,
mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales,
referente a la integración de la junta directiva y la representación
social.—Heredia, primero de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Silvia
María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016061611
).
Por escritura otorgada
ante mi notaria, a las diez horas del primero de setiembre del dos mil
dieciséis, se constituyó la sociedad Jof Cargo Group Costa Rica Sociedad
Anónima. Domicilio social: Provincia de San José, cantón Montes de Oca,
distrito Mercedes, La Paulina, de la Farmacia La Paulina, setenta y cinco
metros este, edificio ACESA. Objeto social: Es el comercio en general. Plazo
social: Cien años. Capital social: Doscientos dólares moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América.—San José, primero de
septiembre de dos mil dieciséis.—Lic. Martín Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—( IN2016061612 ).
El suscrito notario hace
constar que mediante escritura pública número ochenta y nueve-tres, otorgada a
las diecisiete horas del primero de setiembre de dos mil dieciséis, se
protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Expertos en Deportes A V C Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
treinta y dos mil novecientos noventa y uno, mediante la cual se reforma la
cláusula sétima de los estatutos sociales, referente a la integración de la
junta directiva y la representación social.—Heredia primero de setiembre de dos
mil dieciséis.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1
vez.—( IN2016061613 ).
El suscrito notario hace
constar que mediante escritura pública número noventa-tres, otorgada a las
diecisiete horas treinta minutos del primero de setiembre de dos mil dieciséis,
se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Expertos en Deportes BR Sociedad
Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento setenta mil ochocientos cincuenta y cinco, mediante la cual se
reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales, referente a la
integración de la junta directiva y la representación social.—Heredia, primero
de setiembre de dos mil dieciséis.—Lic. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016061614 ).
La suscrita notaria hace constar que mediante escritura pública número
noventa y uno-tres, otorgada a las dieciocho horas del primero de setiembre del
dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Expertos en Deportes
de Alto Rendimiento Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos doce mil setecientos cincuenta y
ocho, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales,
referente a la integración de la junta directiva y la representación social. Es
todo.—Heredia, 01 de setiembre del 2016.—Licda. Silvia
María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016061616
).
El suscrito notario hace
constar que mediante escritura pública número noventa y dos-tres, otorgada a
las dieciocho horas treinta minutos del primero de setiembre del dos mil
dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Vida Deportiva
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos veintidós mil novecientos cincuenta y uno, mediante
la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales, referente a la
integración de la junta directiva y la representación social. Es Todo.—Heredia, primero de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda.
Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—(
IN2016061617 ).
El suscrito notario hace
constar que mediante escritura pública número noventa y tres-tres, otorgada a
las diecinueve horas del primero de setiembre de dos mil dieciséis, se protocolizó
acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada dos mil ocho movimiento y vitalidad sociedad anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos
treinta y tres mil ciento setenta y uno, mediante la cual se reforma la
cláusula sétima de los estatutos sociales, referente a la integración de la
junta directiva y la representación social. Es todo.—Heredia
primero de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Silvia María González Castro,
Notaria.—1 vez.—( IN2016061618 ).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número
noventa y cuatro-tres, otorgada a las diecinueve horas treinta minutos del
primero de setiembre del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Expertos
en Deportes MP Dos Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y dos mil trescientos treinta y
seis, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales,
referente a la integración de la junta directiva y la representación
social.—Heredia, 1° de setiembre del 2016.—Licda. Silvia María González Castro,
Notaria.—1 vez.—( IN2016061619 ).
La suscrita notaria hace
constar que mediante escritura pública número noventa y ocho-tres, otorgada a
las veintiún horas del primero de setiembre de dos mil dieciséis, se
protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Plaza Marina Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos
setenta y un mil cincuenta y dos, mediante la cual se reforma la cláusula
sétima de los estatutos sociales, referente a la integración de la junta
directiva y la representación social. Es todo.—Heredia,
primero de setiembre de dos mil dieciséis.—Lic. Silvia María González Castro,
Notaria.—1 vez.—( IN2016061620 ).
El suscrito notario hace
constar que mediante escritura pública número noventa y siete-tres, otorgada a
las veinte horas treinta minutos del primero de setiembre de dos mil dieciséis,
se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Expertos en Deportes Mall San Pedro
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos setenta y cinco mil novecientos cuarenta y dos,
mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales,
referente a la integración de la junta directiva y la representación
social.—Heredia primero de setiembre de dos mil dieciséis.—Licda. Silvia María
González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016061621 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las trece horas del 1° de setiembre del 2016, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Kabat Security
Systems S. A. En la cual se aumenta el capital social.—San
José, 1° de setiembre del 2016.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—( IN2016061626 ).
Por escritura números a) 201 se constituyó la empresa Transportes
Wilfaro del Sur Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, de fecha 18
de julio del 2016, b) 179 se constituyó la empresa Transportes Cuart del
Norte Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con fecha seis de
julio del dos mil dieciséis, c)178 se constituyó la empresa Transportes
Rabeli Uno Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con fecha seis
de julio del dos mil dieciséis, d) 173 se constituyó la empresa AM. Samo Dos
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, de fecha cinco de julio del
dos mil dieciséis, f) número 192 se constituyó la empresa Transportes Marie
del Noroeste Empresa Individual de Responsabilidad Limitada con fecha cinco
de julio del dos mil dieciséis, g) número doscientos tres se constituyó la
empresa Grupo A. P. Z. de Costa Rica Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, con fecha diecinueve de julio del dos mil dieciséis.—San José, 26 de agosto del 2016.—Lic. Edwin Alfredo Chacón
Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2016061627 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del treinta de
agosto del dos mil dieciséis, la sociedad Inversiones Comerciales Arroyo
Abarca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro uno
nueve nueve cinco cinco, reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo para
que en lo sucesivo se lea así: “Cláusula sexta: de la administración de la
sociedad: Los negocios sociales serán administrados por una junta directiva o
consejo de administración formada por tres miembros socios o no que serán
presidente, secretario y tesorero, corresponde al presidente la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad con la facultad de apoderado
generalísimo sin límite de suma, podrá revocar, sustituir total o parcialmente
su mandato en otro u otros miembros del consejo o terceras personas, revocar
las sustituciones que hiciere y hacer otras de nuevo, queda debidamente
facultado para abrir cuentas corrientes a nombre de la sociedad en entidad
bancarias públicas y/o privadas, domiciliadas dentro o fuera del territorio
nacional y suscribir con tales entidades, los miembros de la junta directiva
serán nombrados por todo el plazo social.—La Virgen de Sarapiquí, a las once
horas del treinta de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Zoila Araya Moreno,
Notaria.—1 vez.—( IN2016061632 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 15 minutos del 1° de setiembre del
2016, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo únicamente en lo
referente al domicilio de la sociedad denominada Tres Guerreros Sociedad
Anónima.—Cartago, 2 de setiembre del 2016.—Licda.
María Isabel Cordero Gómez, Notaria.—1 vez.—(
IN2016061634 ).
Por escritura número
setenta y dos-cuatro, otorgada en mi notaría, a las dieciocho horas del catorce
de julio del 2016, se concluyó la sociedad Alfelb
Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Heredia,
dos de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Manuel Soto Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2016061636 ).
Mediante escritura número
133 visible a folio 82 frente del tomo 08 del protocolo de la notaria Ania
Bonilla Rivas, otorgada a las 13 horas del 9 de mayo del año 2016, se
constituyó Xiujieng Sociedad Anónima, con domicilio social en
distrito primero, cantón primero de la provincia de Limón, Liverpool entrada al
colegio. Corresponderán al presidente y secretario la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma
quienes actuarán en forma separada.—Lic. Ania Bonilla
Rivas, Notaria.—1 vez.—( IN2016061640 ).
Por escritura otorgada
ante mí, en San José, a las 13:00 horas del 27 de agosto del 2016, se
constituyó Data Ecommerce Consulting S. A. Domicilio: San José. Plazo 99
años. Representación: Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de agosto del 2016.—Lic. Carlos Mauricio
Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2016061646 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura pública número trece-dos, otorgada en la ciudad de Santa
Cruz, Guanacaste; a las catorce horas treinta y cinco minutos del día trece de
noviembre del año dos mil quince, se protocolizó acta número cuatro de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Warikyana Vista Real
Sociedad Anónima, mediante la cual se reorganizó la junta directiva y se
reformó la representación judicial y extrajudicial. Presidente Merling Sequeira
Quintana.—Santa Cruz, Guanacaste, treinta y uno de
agosto del año dos mil dieciséis.—Lic. Rodrigo Andrés González Hernández,
Notario.—1 vez.—( IN2016061655 ).
Ante la notaria publica Licda. Cinthya Vanessa Abarca Vega, mediante
escritura numero doscientos tres visible en su inicio al folio ciento cincuenta
nueve frente del tomo ocho del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las
diez horas del veintisiete de julio del año dos mil dieciséis, se constituyó la
sociedad de esta plaza denominada Pyramid Group Sociedad Anónima.—San José a las ocho horas del dos de setiembre del dos mil
dieciséis.—Licda. Cinthya Vanessa Abarca Vega, Notaria.—1
vez.—( IN2016061684 ).
Ante esta notaría, por
escritura número noventa y dos del tomo segundo, otorgada a las ocho horas del
primero de setiembre del dos mil dieciséis, se protocolizan las actas de
asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Gran Potoo
S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y ocho mil
ciento treinta y dos y Shaka Zulú S. A., con cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos treinta mil ochocientos sesenta y cinco, mediante la cual las
sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Shaka
Zulú S. A. Es todo.—San José, 1° de setiembre del
2016.—Licda. Paola Sáenz Alfaro, Notaria.—1 vez.—(
IN2016061685 ).
Ante esta notaría por
escritura número noventa y tres del tomo segundo, otorgada a las nueve horas
del primero de setiembre de dos mil dieciséis, se protocolizan las actas de
asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Río Danta de
Guápiles S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y
siete mil ciento noventa y seis, Jawa del Caribe S. A., con cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil ciento sesenta y tres, y Grupo
Mawamba S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y cinco
mil ciento noventa y cuatro, mediante la cual las sociedades se fusionaron por
el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Grupo Mawamba S. A.—San
José, primero de setiembre de dos mil dieciséis.—Licda. Paola Sáenz Alfaro,
Notaria.—1 vez.—( IN2016061686 ).
Por escritura otorgada
ante la notaria pública Paola Sáenz Alfaro, número noventa y cuatro del tomo
segundo, a las diez horas del primero de setiembre de dos mil dieciséis, se
protocoliza la asamblea extraordinaria de accionistas de Katonga S. A.,
con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos siete mil quinientos cuarenta y
uno, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración.—San José, primero de setiembre de dos mil
dieciséis.—Licda. Paola Sáenz Alfaro, Notaria.—1
vez.—( IN2016061687 ).
Por escritura otorgada ante la notaria pública Paola Sáenz Alfaro, número
noventa y cinco del tomo segundo, a las once horas del primero de setiembre de
dos mil dieciséis, se protocoliza la asamblea extraordinaria de accionistas de El
Trogón del Este S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y
cinco mil doscientos cincuenta y uno, mediante la cual se reforma la cláusula
de la administración.—San José, primero de setiembre
de dos mil dieciséis.—Licda. Paola Sáenz Alfaro, Notaria.—1
vez.—( IN2016061689 ).
Por escritura otorgada ante la notaria pública Paola Sáenz Alfaro, número
noventa y seis del tomo segundo, a las doce horas del primero de setiembre de
dos mil dieciséis, se protocoliza la asamblea extraordinaria de accionistas de Kawakawa
S. A., con cédula tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil trescientos
cincuenta y nueve, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración.—San José, primero de setiembre de dos mil dieciséis.—Licda.
Paola Sáenz Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2016061690 ).
Por escritura otorgada
ante la notaría pública, Paola Sáenz Alfaro, número noventa y siete del tomo
segundo, a las trece horas del primero de setiembre del dos mil dieciséis, se
protocoliza la asamblea extraordinaria de accionistas de Kotuma S. A.,
con cédula jurídica tres-ciento uno-cero sesenta y dos mil seiscientos ochenta
y seis, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración.—San José, primero de setiembre del dos mil
dieciséis.—Licda. Paola Sáenz Alfaro, Notaria.—1
vez.—( IN2016061691 ).
Ante la suscrita notaria a las 15 horas del 22 de agosto del 2016 se
constituyó la sociedad Deleites Letty S. A., capital social cien
dólares. Domicilio San José, 75 metros al oeste de Drs. Echandi 75 metros al
oeste, frente a Anejud. Presidente Leticia Solano Jiménez, con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma.—Licda.
Georgina Castillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2016061695 ).
Por escritura otorgada
ante mí, se constituyó Inversiones López de Los Ángeles Sociedad Anónima,
con domicilio social en San José, capital suscrito y pagado en dólares, se
nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
secretario, tesorero, fiscal y agente residente. Capital suscrito y aportado en
dólares.—San José, 23 de julio del 2016.—Luis Carlos
Gómez Robleto, Notario.—1 vez.—( IN2016061700 ).
Por escritura otorgada
ante mí, protocolicé acta número tres de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de Estudios y Asesorías Ambientales de
Centroamérica, 3-101-652348, por medio de la cual se cambia el domicilio
social y se nombra tesorero.—San José, 01 de setiembre
del 2016.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto, Notario.—1
vez.—( IN2016061701 ).
A las 11:30 horas del día
diez de agosto del año 2016, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Producciones
Edward Brends Ltda., mediante la cual se reformó la cláusula quinta del
capital social.—San José, diez de agosto del año
2016.—Lic. José Gabriel Jerez Cerda, Notario.—1 vez.—(
IN2016061711 ).
Ante el licenciado
Federico Gutiérrez Madrigal, al ser las ocho horas del veinte de agosto del dos
mil dieciséis, comparecieron Edwin Fernando Pizarro Pizarro y Allan Eduardo
Alfaro Álvarez para constituir la sociedad denominada Visión Corporativa
Hossana Sociedad Anónima.—Lic. Federico Gutiérrez
Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016061714 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número ciento cincuenta y siete de las doce horas del día
veinticinco de agosto del dos mil dieciséis, del tomo cuatro de mi protocolo,
se protocolizó asamblea de socios de Agrícola Comercial Faaco Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-058505, que modifica la
cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San
José, a las doce horas del día veinticinco de agosto del dos mil
dieciséis.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1
vez.—( IN2016061715 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número ciento cincuenta y ocho de las trece horas del día
veinticinco de agosto del año dos mil dieciséis del tomo cuatro de mi
protocolo, se protocolizó asamblea de socios de Reforestaciones El Pacífico
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101- 410244 ,que
modifica la cláusula quinta del Pacto Constitutivo. Es todo.—San
José, a las trece horas del día veinticinco de agosto de dos mil
dieciséis.—Notario Público, Alfonso José Mojica Mendieta.—1 vez.—( IN2016061716
).
Ante esta notaría,
mediante escritura número ciento cincuenta y nueve de las catorce horas del día
veinticinco de agosto del año dos mil dieciséis del tomo cuatro de mi
protocolo, se protocolizó asamblea de socios de Industria Maderera Beta
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-057279, que
modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San
José, a las catorce horas del día veinticinco de agosto de dos mil
dieciséis.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1
vez.—( IN2016061717 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número ciento sesenta de las quince horas del día veinticinco
de agosto del dos mil dieciséis, del tomo cuatro de mi protocolo, se
protocolizó asamblea de socios de Agrícola Comercial el Gran Papa
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-057279, que
modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San
José, a las quince horas del día veinticinco de agosto del dos mil
dieciséis.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1
vez.—( IN2016061718 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y uno de las
dieciséis horas del día veinticinco de agosto del año dos mil dieciséis del
tomo cuatro de mi protocolo, se protocolizó asamblea de socios de Diagnostico
Ejecutivo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-153553,
que modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San
José, a las dieciséis horas del día veinticinco de agosto de dos mil
dieciséis.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1
vez.—( IN2016061719 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número ciento cincuenta y dos de las ocho horas y cincuenta
minutos del día veintidós de agosto del año dos mil dieciséis del tomo cuatro
de mi protocolo, se protocolizó asamblea de socios de Tres-Uno Cero Uno-Seis
Cinco Cero Uno Siete Siete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-650177, que modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo. Es
todo.—San José, a las diez horas del día veintidós de
agosto de dos mil dieciséis.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—( IN2016061720 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número ciento cincuenta y tres de las ocho horas del
veinticinco de agosto del dos mil dieciséis del tomo cuatro de mi protocolo, se
protocolizó asamblea de socios de F A Tres Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-113271, que modifica la cláusula quinta del pacto
constitutivo. Es todo.—San José, a las ocho horas del
veinticinco de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta,
Notario.—1 vez.—( IN2016061724 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número ciento cincuenta y cuatro de las nueve horas del día
veinticinco de agosto del dos mil dieciséis, del tomo cuatro de mi protocolo,
se protocolizó asamblea de socios de Ticalit Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-172788, que modifica la cláusula quinta del pacto
constitutivo. Es todo.—San José, a las nueve horas del
día veinticinco de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Alfonso José Mojica
Mendieta, Notario.—1 vez.—( IN2016061725 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y cinco de
las diez horas del día veinticinco de agosto del año dos mil dieciséis del tomo
cuatro de mi protocolo, se protocolizó asamblea de socios de Vajillas Ánfora
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-151841,
que modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, a las diez horas del día veinticinco de agosto
de dos mil dieciséis.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—( IN2016061727 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número ciento cincuenta y seis de las once horas del día
veinticinco de agosto del año dos mil dieciséis del tomo cuatro de mi
protocolo, se protocolizó asamblea de socios de Materiales de Construcción
Invilla Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-208183, que
modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San
José, a las once horas del día veinticinco de agosto de dos mil dieciséis.—Lic.
Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—(
IN2016061728 ).
Mediante escritura N° 47
otorgada ante la notaria Carla Baltodano Estrada, a las 18:00 horas del 16 de
agosto del 2016, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Johnson
Controls Internacional SRL, cédula de persona jurídica número 3-102-423694,
mediante la cual se modifica la administración de la sociedad.—San José, 16 de
agosto del 2016.—Licda. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1
vez.—( IN2016061730 ).
Mediante escritura 331
del protocolo 18, a las 15 horas del 29 de agosto del 2016 protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Metropoli
Desampa S. A., se nombra secretario.—Cartago,
29 de agosto del 2016.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2016061736 ).
Mediante escritura 332
del protocolo 18, a las 8 horas del 1° de setiembre del 2016, protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bienes
Raíces Brawa.—Cartago, 01 de setiembre del
2016.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1
vez.—( IN2016061755 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las catorce horas con diez minutos del día veinticuatro de
agosto del dos mil dieciséis se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad El Solar Dorado de Carlos y Hellen
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos ochenta y cuatro mil ciento cuatro, mediante la cual se
reforman las cláusulas primera del pacto social para cambiar la denominación
social, que en adelante será Inversiones Naturarza Sociedad Anónima,
cláusula segunda, y cláusula octava del pacto social. Se revocan además los
nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos. Se nombra
nuevo Fiscal.—Pavas dos de setiembre del dos mil
dieciséis.—Licda. Kattia María Arroyo Montero, Notaria.—1
vez.—( IN2016061772 ).
Ante mí, Geovanny Astúa Arce, notario público con oficina abierta en
Siquirres, cita cien metros al este y veinticinco metros al norte de la
Terminal de Buses Caribeños, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Panificadora Mas Pan Limitada,
mediante escritura número doscientos setenta y seis, del protocolo diez, en la
que se nombra un nuevo gerente y se reforma las clausulas sexta y novena del
pacto constitutivo.—Siquirres, cuatro de septiembre del dos mil dieciséis.—Lic.
Geovanny Astúa Arce, Notario.—1 vez.—( IN2016061782 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las nueve horas del treinta de agosto del dos mil dieciséis,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Publiweb
Sociedad Anónima, por medio del cual se modifica la cláusula decima de los
estatutos.—San José, 30 de agosto del 2016.—Lic. Orlando Calzada Miranda,
Notario.—1 vez.—( IN2016061783 ).
Ante esta notaria, a las
11 horas del 01 de setiembre del dos mil dieciséis. Mediante escritura 70 del tomo
17 se protocolizó acta sociedad Transportes Sanitarios María Celeste
T.S.M.C. S. A., presidenta: María Celeste Centeno Dial.—Licda.
Yamileth Fernández Sandí, Notaria.—1 vez.—(
IN2016061785 ).
Por escritura otorgada en
San José a las doce horas cuarenta minutos del 29 de agosto del 2016, ante la
notaria Laura Avilés Ramírez, se modifican las clausulas tercera, novena del
pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente y vocal de la junta directiva
de la sociedad Inversiones Villa Marieta de Liberia S. A., cédula
jurídica 3-101-617444.—San José, 1 de setiembre,
2016.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—(
IN2016061786 ).
Mediante la escritura
pública número setenta y cinco-cuatro, de las trece horas del nueve de junio
del dos mil dieciséis, se protocolizó ante el notario público José Daniel
Alvarado Vásquez, la asamblea general extraordinaria de la sociedad Consultores
Tierre Costa JHB Limitada, número tres, donde se reformó la cláusula de la
administración.—Jacó, Puntarenas, nueve de junio del
dos mil dieciséis.—Lic. José Daniel Alvarado Vásquez, Notario.—1
vez.—( IN2016061787 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 2 de setiembre de
2016, de GHZ Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Reforma a las cláusulas tercera, quinta, sexta y séptima de su constitución.—San José, 2 de setiembre de 2016.—Lic. Fernando Berrocal
Soto, Notario.—1 vez.—( IN2016061788 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de
socios de las 8:00 horas del 5 de agosto del 2016, de la sociedad Roble
Potrero ARGQ Sociedad Anónima, donde se modifican las cláusulas quinta y
sétima de sus estatutos.—San José, 5 de agosto del
2016.—Licda. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1
vez.—( IN2016061789 ).
En escritura otorgada
ante el notario José María Aguilar Herrera N° 247. Se constituyó la entidad
denominada L. H. C. Construcciones de Nosara Sociedad Anónima. Es
todo.—San José, cinco de agosto del dos mil
dieciséis.—Lic. José María Aguilar Herrera, Notario.—1
vez.—( IN2016061790 ).
Por escritura ante mí, de
las 10:30 horas del 30 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada
Marmat Administradores S. A., Presidenta: Alejandra Rojas Salazar.—San José, 31 de agosto del 2016.—Lic. William Muñoz Bravo,
Notario.—1 vez.—( IN2016061791 ).
En mi notaría procedo a
modificar la cláusula octava de la administración de la sociedad Alongonvi
S. A., cedula jurídica 3-101-411967. San José cinco de setiembre del
2016.—Lic. Jorge Adrián Prado Salas, Notario.—1 vez.—( IN2016061793 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 01 de setiembre del 2016, se
constituyó la siguiente sociedad: la cual se denominará Jacasuma S. A.,
con el domicilio en San José, objeto genérico, plazo 100 años, capital social
100 dólares, apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente y
secretario.—San José, 01 de setiembre del 2016.—Licda.
Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—( IN2016061811
).
Mediante la escritura
pública número ciento ochenta y dos, otorgada ante esta notaría a las doce
horas del día dos de setiembre de dos mil dieciséis, se protocolizaron acuerdos
de asamblea general extraordinaria de los socios de La Colina Uno S. A.,
con domicilio social en Heredia, para reformar las cláusulas segunda y sexta,
de su pacto constitutivo.—Lic. Carlos Eduardo Herrera
Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2016061813 ).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Materias Primas Primius S. A., mediante los cuales se
modifica la cláusula primera del pacto social.—San José, 5 de setiembre del
2016.—Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—( IN2016061816 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 09:10 horas del treinta y uno de agosto de 2016, se
constituyó la sociedad Terrazas del Tyrol Sociedad Anónima.—Heredia, 05
de setiembre de 2016.—Licenciado Alvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—(
IN2016061828 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 15:00 horas del 5 de agosto del 2016, se constituyó la
sociedad Distribuidora de Frutas y Verduras Sutto & Monge Sociedad
Anónima.—Heredia, 5 de setiembre del 2016.—Lic.
Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2016061829
).
Ante esta notaría, en
escritura pública de la número doscientos sesenta y tres-dos, otorgada en
Frailes de Desamparados, a las nueve horas del dos de setiembre del dos mil
dieciséis, se constituyó una razón social con el número de cédula que le asigne
el Registro, se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del
Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del dos mil
seis, el presidente tiene la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad con facultades de apoderado generalísimo representación sin límite de suma.—Lic.
Miguel Ángel Garbanzo Elizondo, Notario.—1 vez.—(
IN2016061832 ).
Ante mí, Álvaro Barboza
Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada: a
las 11 horas 30 minutos del 4 de setiembre del 2016, se constituyó la sociedad
denominada: Grupo Trescientos Cobros del Este Sociedad Anónima,
presidenta: Fátima Del Rosario Vega Hernández, capital social totalmente
suscrito y pagado, domicilio social: San José, Goicoechea, El Carmen, Mata de
Plátano, de los tanques de AyA, cien metros al este setenta y cinco metros al
sur.—5 de setiembre del 2016.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2016061839 ).
El día de hoy ante esta
notaria se ha otorgado escritura mediante la cual Colinas de la Guácima
Sociedad Anónima, domiciliada en el Guácima de Alajuela, cédula de jurídica
número tresciento uno-quinientos setenta y tres mil novecientos cuarenta,
nombra tesorero y secretario de la junta directiva y fiscal.—Alajuela,
treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Mario A. Morera Lara,
Notario.—1 vez.—( IN2016061861 ).
El día de hoy ante esta
notaría, se ha otorgado escritura mediante la cual Casa Villa Hermosa
Sociedad Anónima, domiciliada en el Guácima de Alajuela, cédula de jurídica
número tres ciento uno-quinientos setenta y nueve mil quinientos novena y
cuatro, nombra secretario y tesorero de la junta directiva.—Alajuela,
treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Mario Morera Lara, Notario.—1 vez.—( IN2016061862 ).
Ante esta notaría, se
protocolizó el acta número dos de Zoltys S. A., donde se modifica la
cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, tres
de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Steven Ferris Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2016061870 ).
Viros Ingenieros Arquitectos S. A., cédula jurídica 3-101-336431, reforma
cláusula quinta aumentando su capital social. Escritura otorgada a las 16:00
horas del 3 de setiembre del 2016.—Lic. Alonso
Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2016061871 ).
Por escritura número
doscientos treinta y uno, ante el notario público Roberto Marín Segura en su
protocolo se constituyó la sociedad Deco C A Soluciones Ferreteras Limitada,
pudiendo abreviarse en Ltda.—Heredia, 1° de setiembre del 2016.—Lic.
Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—( IN2016061872
).
Por escritura número doscientos
treinta y dos, ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo se
modificó la junta directiva de la sociedad Transportes Osmayaje Sociedad
Anónima.—Heredia, 1° de setiembre del 2016.—Lic.
Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—( IN2016061875
).
Por escritura 74 de las
10:00 horas del 02 de setiembre del 2016, ante el notario Giovanni Portuguez
Barquero, se protocolizó acta de asamblea de socios de la empresa 3-101-478223
S. A. Se reformó cláusula 2 del domicilio en Cartago, Tejar del Guarco, se
reformo cláusula 3 del objeto, comercio, importación y otros. Se reformó
clausula 8 de la representación. Presidente y secretario apoderados
generalísimos sin límite de suma con restricciones. Se revoca poder.—Cartago, 02 de setiembre del 2016.—Lic. Giovanni Portuguez
Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2016061889 ).
Por escritura N° 75, de
las 11:00 horas del 2 de setiembre del 2016, ante el notario Giovanni Portuguéz
Barquero, se constituyó la sociedad: JJ Repuestos Sociedad Anónima,
domicilio Cartago, Tejar de El Guarco, plazo 100 años a partir de la
constitución. Objeto comercio, importación y otros. Capital social 1.000.000 de
colones en 10 acciones comunes y nominativas de 100.000 colones cada una,
pagado en aporte de bienes muebles. Administración presidente y secretario,
apoderados generalísimos sin límite de suma con restricciones.—Cartago,
02 de setiembre del 2016.—Lic. Giovanni Portuguéz Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2016061890 ).
Por escritura otorgada número ciento diez-cuatro que se encuentra en el
tomo cuarto de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general de
cuotistas de Tres-Ciento Dos-Quinientos Sesenta Mil Ochocientos Setenta y
Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-quinientos sesenta mil ochocientos setenta y dos, donde
se acuerda la reforma de las cláusulas: Primera: nombre, segunda: domicilio,
tercera: objeto, quinta: capital social, sexta: administración y octava:
asamblea general de cuotistas, del pacto constitutivo de la Compañía.—San José,
cinco de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Silvia Chacón Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2016061893 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Tres Ciento Uno Setecientos Veinte Mil Trescientos
Sesenta y Seis Sociedad Anónima, cambio de nombre.—San
José, 31 de agosto del 2016.—Licda. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2016061900 ).
Protocolización de acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad Genesys Agencia y
Desarrollo Digital Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las
18:00 horas del 30 de agosto de 2016.—Licda. Ivonne
Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2016061901
).
Protocolización de acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad Nuestra Tierra S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ocho mil novecientos diecinueve.
Escritura otorgada en San José, a las 18:00 horas del 1° de setiembre del 2016.—Licda. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2016061902 ).
Luis Fernando Aguilar
Oses, notario público domiciliado en San José, avenida catorce, calle cuatro
Edificio Roag. Deja constancia que mediante escritura numero: ciento ochenta y
cuatro-cinco; visible al folio: ciento treinta y dos frente del tomo cinco de
su protocolo, otorgada en San José, a las once horas del dos de setiembre del
dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de la asamblea general de Socios
celebrada a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del dos
mil dieciséis, donde se modificó las cláusulas primera y segunda del pacto
constitutivo de la sociedad: Lacbro Asesores Sociedad Anónima, cuya
cedula de persona jurídica es: tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco
mil cuatrocientos treinta y cinco, referidas al cambio de la razón social y
domicilio; mediante acuerdo unánime de la totalidad de los socios de dicha
sociedad.—San José, dos de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Fernando
Aguilar Oses, Notario.—1 vez.—( IN2016061925 ).
Por escritura otorgada
número ochenta y uno ante la suscrita notaria pública, a las diez horas del
tres de setiembre del año dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad anónima Contratelli
Aguilar Business and Technologies Sociedad Anónima.—San José, cuatro de
setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. María de los Ángeles Ramírez Amador,
Notaria.—1 vez.—( IN2016061930 ).
Por escritura ciento
seis-treinta y nueve del tomo treinta y nueve del protocolo del conotario Luis
Diego Herrera Elizondo, otorgada en conotariado con Andrea Pignataro Borbón, a
las dieciséis horas del nueve de agosto del dos mil dieciséis, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tierra
Verde de Nosara Ltda, se modifica la cláusula sexta y se nombra gerente.—San José, nueve de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Luis
Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2016061935
).
Ante este notario
público, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Tres Mil Trescientos
Cincuenta y Tres Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil trescientos cincuenta y tres;
mediante la cual se procedió a cerrar dicha sociedad.—San
José, a las ocho horas del veintiséis de agosto del dos mil dieciséis.—Lic.
Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1 vez.—(
IN2016061936 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las diez horas del veintitrés de agosto del presente año, se
protocoliza acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas
de la compañía IIG Consultores Aljo Sociedad Anónima, mediante el cual
se reforman las cláusulas quinta y novena de los estatutos.—San
José, 01 de setiembre del 2016.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2016061941 ).
Se protocoliza actas de asamblea extraordinaria de Fusión de Wealso
Design S. A. y Luz de Piedra S. A., siendo esta última la que asume
de pleno derecho los derechos, las obligaciones, los activos y los pasivos de
la Wealso Design S. A. Escritura otorgada en José a las quince horas del
primero de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda.
Zaida María Rojas Cortes, Notaria.—1 vez.—(
IN2016061945 ).
Por escritura cincuenta-dieciséis, otorgada a las diecisiete horas del dos
de setiembre del dos mil dieciséis, ante esta notaría se nombra nueva junta
directiva y se reforma el pacto constitutivo, clausula segunda del domicilio,
clausula quinta del capital social y clausula sexta de la administración de la
sociedad Tecnitia IT Solutions CA S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-siete uno seis cinco tres ocho. Presidente: Manuel López García.—San José, a las diecisiete horas del dos de setiembre del
dos mi dieciséis.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2016061947 ).
La compañía Pachahike Sociedad Anonima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos veinte mil setecientos ochenta y siete, ha hecho
cambios en los puesto de su junta directiva y ha variado su domicilio social.
Oposiciones al fax 2685-4147.—Licda. Jenny María Ramos
González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2016061959 ).
La compañía Baterías
Halcón Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
seis mil diez, ha hecho cambios en los puesto de su junta directiva y ha
variado su domicilio social. Oposiciones al fax 2685-4147.—Licda.
Jenny María Ramos González, Notaria Publica.—1 vez.—(
IN2016061962 ).
Ante esta notaría se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de
la empresa IBT Management Sociedad Anónima, donde se modifica la
cláusula segunda: del domicilio y se modifican los puestos de junta directiva y
fiscalía.—San José, 31 de agosto del 2016.—Lic.
Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2016061967
).
En escrit 11, T 1 not púb
Javier Slein, 14:05 hrs, 12-08-2016, protocoliza asambl accionistas Freshwind
Ala S. A., céd jur 3-101-707127 en lo conducente. Acuerdos: 5: elimina
calid de repres leg a Luis Ramos Castro y Luis Ramírez Gamboa conservando
puestos en JD. 6: nombra vice-presid con facult apod generalísimo sin límite de
suma a Antonio Juárez Vargas, céd: 1-0948-0910. Es todo.—Lic.
Javier Slein, Notario.—1 vez.—( IN2016061973 ).
La notaria Rosaura Carmiol Yalico, hace constar que en asamblea general de
la sociedad Jardín de Quilts S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y dos mil quinientos sesenta y siete, realizada el
treinta de agosto del dos mil dieciséis, se modificó el pacto constitutivo y se
nombró nueva junta directiva.—San José treinta y uno
de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Rosaura Carmiol Yalico, Notaria.—1 vez.—( IN2016061974 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la empresa Optimed Sociedad Anónima, donde
se modifica la cláusula segunda: del domicilio, la cláusula quinta: del capital
social, se elimina la cláusula decima quinta: del agente residente, y se
modifican los puestos de junta directiva y fiscalía.—San
José, treinta y uno agosto de dos mil dieciséis.—Lic. Jonathan Jara Castro,
Notario.—1 vez.—( 2016061976 ).
Ante mí, María Gabriela
Elizondo Alpízar, notaria pública, mediante protocolización en la escritura
número setenta y tres de mi protocolo número uno, dada en la ciudad de Osa,
Puntarenas a las ocho horas del primero de setiembre del dos mil dieciséis. La
sociedad Odaroloc Skcor Sociedad de Responsabilidad Limitada, empresa
inscrita en el Registro Mercantil bajo la cédula jurídica tres-uno cero
dos-seis cinco ocho nueve cuatro ocho, la cual modifica sus estatutos.—Uvita,
Osa, Puntarenas, primero de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. María
Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1 vez.—(
IN2016061977 ).
La notaria Norma Vargas
Duarte, hace constar que en asamblea general de la sociedad Mafio &
Cleo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y
tres mil novecientos veinticinco, realizada el primero de setiembre del dos mil
dieciséis, se modificó el pacto constitutivo y se nombró nuevo tesorero.—San
José, dos de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Norma Vargas Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2016061978 ).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las
veintiuna horas treinta minutos del diecinueve de agosto del año en curso, se
constituyó la sociedad Brisangeles Sociedad Anónima. Presidente: Sonia
Murillo Cerdas.—San Isidro de Pérez Zeledón,
diecinueve de agosto del año dos mil dieciséis.—LicDA. María Cecilia Cuendis
Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2016061979 ).
Mediante asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad D-Link Costa Rica Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - seiscientos trece mil
trescientos cincuenta y seis, celebrada en San José, Santa Ana, Pozos, Centro
Empresarial Fórum I, Edificio C, oficina Uno C Uno, a las diez horas del día
veintidós de agosto de dos mil dieciséis, la cual fue debidamente protocolizada
ante la notaria pública Laura Mariana Oviedo Murillo, mediante escritura
pública número ciento veintidós del tomo uno de su protocolo, a las doce horas
del dos de setiembre de dos mil dieciséis, se procedió a disolver la sociedad
de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—San José, dos de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic.
Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2016061980 ).
Que en esta notaria, se
ha constituido la sociedad de esta plaza Logístticas y Soluciones Totales S.
A. Es todo. Firmo en San José, a las ocho horas quince minutos del día jueves primero de
setiembre del año dos mil dieciséis.—Lic. Andrés Durán López, Notario.—1 vez.—( IN2016061985 ).
Por escritura número 165
del tomo 19 de mi protocolo, otorgada a las 9:00 horas del 4 de setiembre de
2016, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Vista
del Bosque Tres Rojo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-646772.
Se reforma cláusula segunda, se elimina la cláusula décimo segunda y se revoca
el nombramiento de agente residente, del presidente, secretario, tesorero y
fiscal y se hacen nuevos nombramientos de los cuatro últimos.—Licda.
Lizeth Mata Serrano, Notaria.—1 vez.—( IN2016061988 ).
Ante esta notaría se
constituyó la compañía Zatox Z&T S. A. Capital social: 10.000
colones. Representante: Carlos Eduardo Zamora Mora.—San
José, setiembre del 2016.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—( IN2016061989 ).
Por instrumento público número ciento veintitrés otorgado en mi notaría en
San José, a las trece horas del dos de setiembre, se protocolizaron los
acuerdos de asamblea general extraordinaria de asociados de la Asociación
Costa Rica Grameen, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero
dos-cuatrocientos treinta y ocho mil quinientos ochenta y seis, mediante la
cual se modifica el artículo décimo quinto del pacto social en referencia a la
junta directiva.—San José, dos de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Laura
Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016061993
).
Ante esta notaría, se
protocolizaron los acuerdos de El Pelicano Salado S. A., a las once
horas con treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil dieciséis. Se
reformó cláusula sexta de la representación. Representantes serán presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2016061996 ).
Mediante escritura
pública número ochenta y seis otorgada en Belén, a las dieciséis horas del
primero de setiembre del dos mil dieciséis, ante la notaria pública Andrea
Alice Hernández Villarreal, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
socios de la empresa denominada Dieciséis Lares Belén JKL Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta mil doscientos
ochenta y seis, en la que se acordó por unanimidad revocar y nombrar nueva
junta directiva y reformar la cláusula quinta de la representación del pacto
constitutivo.—Belén, 2 de setiembre del 2016.—Licda. Andrea Alice Hernández
Villarreal, Notaria.—1 vez.—( IN2016061998 ).
Ante esta notaría del
Lic. Alexander Lobo Alvarado, hace constar que mediante la escritura N°
doscientos diecisiete - doce de las dieciséis horas del veintidós de agosto del
dos mil dieciséis, se constituyó Sociedad de Riego de Pequeños Agricultores
Las Lomas. Objeto de esta sociedad fomentar la colaboración de los miembros
para el más eficiente racional y justo aprovechamientos de las aguas.
Presidente: Rigoberto López Villegas.—Guayabo de
Bagaces, 22 de agosto del 2016.—Lic. Alexander Lobo Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2016062000 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las ocho horas treinta minutos del cuatro de setiembre dos mil
dieciséis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Inversiones
La Peseta S. A. en la cual se acuerda su fusión con Inversiones La
Pinolera S. A., prevaleciendo Inversiones La Peseta S. A.—San José, cuatro de setiembre de dos mil
dieciséis.—Licda. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1
vez.—( IN2016062001 ).
Ante esta notaria, por
escritura número treinta y tres otorgada a las dieciséis horas del primero de
setiembre de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria de socios de la empresa Bosque Libre S. A. Se nombre nuevo
presidente de la junta directiva.—Cóbano, dos de
setiembre de dos mil dieciséis.—Licda. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—( IN2016062002 ).
Ante esta notaria por
escritura número treinta y cuatro otorgada a las ocho del dos de setiembre de
dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de socios
de la empresa Namaste Del Pacífico Limitada. Se nombre nuevo gerente.—Cóbano, dos de setiembre de dos mil dieciséis.—Licda.
Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—( IN2016062003
).
El día de hoy el suscrito Notario Público protocolizó, acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Hogares de Costa Rica S. A.,
celebrada a las 8 horas del 24 de agosto del 2016, mediante la cual se reforma
el pacto social en cuanto a la cláusula del capital social aumentándolo.—San José, 26 de agosto del 2016.—Lic. Orlando Gustavo
Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2016062004 ).
Ante esta notaría del
Lic. Alexander Lobo Alvarado, hace constar que mediante la escritura N° ciento
treinta y uno-doce de las once horas del veintisiete de mayo del dos mil
dieciséis, se constituyó sociedad de Usuario de Agua de Pequeños Productores
Agropecuarios de la Montosa de Rio Negro. Objeto de esta sociedad fomentar
la colaboración de los miembros para el más eficiente racional y justo
aprovechamientos de las aguas. Presidente: Gerardo Valverde Aguirre. Es todo.—Guayabo de Bagaces, a las once horas del veintisiete de
mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Alexander Lobo Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2016062005 ).
Por escritura N° 161-01
del tomo 01 del protocolo del notario público Omar Tabash Fonseca, otorgada en
esta ciudad, a las 11:25 horas del 02 de setiembre del 2016, la sociedad
costarricense Rhino Holdings S. R. L., con cédula jurídica N°
3-102-723297, fue constituida.—San Isidro de El General, dos de setiembre del
2016.—Lic. Omar Tabash Fonseca, Notario.—1 vez.—(
IN2016062007 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las 15:00 horas del 2 de setiembre del 2016, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Residencia
Turística Mango y Sal S. R. L., mediante la cual se acordó reformar la
cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo, nombrar nuevo gerente y agente
residente.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 2 de
setiembre del 2016.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2016062008 ).
Mediante escritura número
ciento cuarenta y nueve-cuatro, de las diez horas con treinta minutos del
quince de octubre del año dos mil quince, visible al folio ciento uno frente y
vuelto del tomo cuarto del protocolo del suscrito Notario Minor Enrique
González González, se reformó la cláusula correspondiente a la representación
de la sociedad Goldston Atlantic S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos setenta y nueve mil doscientos cincuenta y
nueve.—Garabito, Jacó, Puntarenas, primero de setiembre del año dos mil
dieciséis.—Lic. Minor Enrique González González, Notario.—1
vez.—( IN2016062009 ).
Por escritura ciento
veinte-diecinueve del tomo diecinueve del protocolo de la conotaria Andrea
Pignataro Borbón, otorgada en conotariado con Luis Diego Herrera Elizondo, a
las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de agosto del dos mil
dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Lujos Tropicales Nosara Ltda, se modifica la cláusula sexta
y se nombra gerente.—San José, veintiséis de agosto
del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2016062017 ).
En esta notaría, a las 19:00 horas del 30 de agosto del 2016, mediante
escritura número 76 del tomo 7, se constituyó Sinergia Comercial Costa Rica
S. A. El presidente y el vicepresidente son los representantes judiciales y
extrajudiciales, como apoderados generalísimos sin límite de suma. Un gerente
general es apoderado general sin límite de suma.—San
Lorenzo de Flores, 30 de agosto del 2016.—Lic. Max Alonso Víquez García,
Notario.—1 vez.—( IN2016062033 ).
Por escritura 228-4
otorgada ante esta notaría al ser las 14:00 horas del 2 de setiembre del 2016,
se protocoliza acta de asamblea Rockteam Sociedad Anónima, donde se
acuerda su disolución.—San José, 2 de setiembre del
2016.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(
IN2016062042 ).
El suscrito notario Lic. José Manuel Venegas Rojas, cédula de identidad
dos-trescientos noventa-seiscientos seis, carne ocho mil cuatrocientos sesenta
y uno, hace constar que en esta notaría, se confeccionó la escritura número trescientos
trece-cuatro, de las nueve horas del dos de setiembre de dos mil dieciséis,
donde se realizó la protocolización del acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Cadena de Detallistas Heredianos Sociedad Anónima, cédula
tres-ciento uno-nueve mil ochocientos ochenta y dos, y se modifica la cláusula
decimocuarto del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente.—Alajuela, dos
de setiembre de dos mil dieciséis.—Lic. José Manuel Venegas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016062044 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 10:30 horas del día 26 de mayo de
este año se aumentó capital social de Calle Vieja del Pilar S. A.,
cédula jurídica 3-101-623.788, en virtud de ese aumento de capital se reforma
la cláusulas quinta relativa al capital social.—Licda. Emilia María Brenes
Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2016062046 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las 11:00 horas del día 25 de mayo de este año, se reforma el
artículo trigésimo sexto del capítulo quinto del reglamento de administración
del Condominio Horizontal Comercial Calle Vieja, cédula jurídica
3-109-680264.—San José, 1° de junio del 2016.—Licda.
Emilia María Brenes Blanco, Notaria.—1 vez.—(
IN2016062050 ).
Por escritura ciento
cuarenta y tres- seis, de las catorce horas del veintidós de agosto del dos mil
dieciséis, otorgada ante la notaria pública María José Chaves Cavallini, se
reformaron las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto social de Biin
Labs S. A.—Licda.
María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—(
IN2016062053 ).
Hago constar que mediante
escritura pública número ciento treinta-tres autorizada a las once horas del
día dos de setiembre de dos mil dieciséis se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad BGB
Ingeniería Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos setenta y dos mil cuatrocientos veintiocho, mediante la cual se
acuerda la reforma de la cláusula novena del pacto social.—San José, dos de
setiembre de dos mil dieciséis.—Licda. Mariel López Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2016062055 ).
En escritura otorgada
ante ésta notaría a las trece horas del treinta y uno de agosto del dos mil
dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía J Y Villa Green Eleven S. A., mediante la
cual se transformó a sociedad de responsabilidad limitada.—San José, primero de
setiembre del año dos mil dieciséis.—Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—( IN2016062059 ).
Ante mí, María Gabriela
Elizondo Alpízar, notaria pública, mediante protocolización en la escritura
número sesenta y seis de mi protocolo número uno, dada en la ciudad de Osa,
Puntarenas a las quince horas del cinco de agosto del dos mil dieciséis. La
sociedad Garden of Eden Retreats Sociedad de Responsabilidad con cédula
jurídica tres-uno cero dos-seis ocho cuatro cuatro cinco dos, la cual modifica
sus estatutos.—Uvita, Osa, Puntarenas, dieciocho de
agosto del dos mil dieciséis.—Licda. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2016062064 ).
Ante esta notaría, al ser
las quince horas del día primero de setiembre de dos mil dieciséis, se
protocolizó acta mediante la cual la sociedad La Pozeta CR S. A.,
acuerda reformar las cláusulas tercera, sexta y sétima del pacto constitutiva
de la misma.—San José, a las trece horas del día dos
del mes de setiembre de dos mil dieciséis.—Licda. María Lucrecia Quesada
Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016062067 ).
Ante esta notaría se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Cordero Paniagua Sociedad
Anónima cédula jurídica 3-101-218.748, en donde se reforma la cláusula
quinta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Rafael Ángel Vílchez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016062072 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría a las doce horas treinta minutos del dos de septiembre del dos
mil dieciséis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de
socios de la empresa Vehículos de Trabajo Sociedad Anónima, mediante la
cual se modifica la cláusula cuarta del pacto social, aumentando el plazo
social.—San José, 2 de setiembre del 2016.—Licda. Grace Rodríguez Muñoz,
Notaria.—1 vez.—( IN2016062073 ).
Mediante escritura número
cuarenta y nueve-tres, otorgada por los notarios públicos Juan Carlos León
Silva, Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, a
las once horas treinta minutos del dos de setiembre del año dos mil dieciséis,
se crea un capital preferente en la sociedad denominada Desarrollos
Turísticos Keicen Sociedad Anónima.—San José, 2 de
setiembre del 2016.—Lic. Juan Carlos León Silva, Notario.—1
vez.—( IN2016062074 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría a las ocho horas del dos de setiembre del dos mil dieciséis,
protocolice acuerdos de asamblea general ordinaria de socios de la empresa Tres-Ciento
Uno-Quinientos Cincuenta y Nueve Mil Quinientos Noventa y Seis Sociedad Anónima,
mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, 2
de setiembre del 2016.—Licda. María A. Rodríguez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2016062078 ).
Por instrumento público
número 88-16, autorizado por el notario público Juan Manuel Godoy Pérez, se
protocoliza acta número 16-2016 de la sociedad Concreprefa Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-492372, a las 17 horas del 1 de septiembre de
2016, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos
cambiando el domicilio de la sociedad, que en adelante será en San José, San
José, Mata Redonda, Edificio Torre La Sabana, séptimo piso, pudiendo además
establecer agencias o sucursales dentro o fuera de la República de Costa
Rica.—San José, 1 de septiembre de 2016.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2016062082 ).
Por instrumento público
número 85-16, autorizado por el notario público Juan Manuel Godoy Pérez, se
protocoliza acta número 7-2016 de la sociedad Abonos Agro Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-002749, a las 14:00 horas del 1 de septiembre de
2016, mediante la cual se modifican (i) La cláusula primera de los estatutos de
la sociedad, cambiando su nombre a Inmobiliarias Alcobendas CR Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse Inmobiliarias Alcobendas CR S. A. y
(ii) La cláusula segunda de los estatutos cambiando el domicilio de la
sociedad, que en adelante será en San José, San José, Mata Redonda, Edificio
Torre La Sabana, séptimo piso, pudiendo además establecer agencias o sucursales
dentro o fuera de la República de Costa Rica.—San José, 1 de setiembre de
2016.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—(
IN2016062084 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las nueve horas del dieciocho de agosto del dos mil dieciséis, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Puravida Self
Storage S. A., mediante la cual se reforma la cláusula novena de su pacto
social.—San José, dieciocho de agosto del dos mil
dieciséis.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1
vez.—( IN2016062098 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las trece horas del primero de setiembre del año dos mil
dieciséis se protocolizó actas de asambleas generales ordinarias y
extraordinarias de accionistas de las empresas Inversiones Dedi Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil
setecientos noventa y siete, y Equirenta Actual Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil quinientos
cincuenta y ocho, en las que se acordó la fusión por absorción de ambas
compañías, prevaleciendo Equirenta Actual Sociedad Anónima, y como
consecuencia de ello se reformó la cláusula cuarta de la sociedad prevaleciente
aumentando su capital.—San José, primero de setiembre del año dos mil
dieciséis.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria y Licda. Sandra Cerdas
Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2016062101 ).
En escritura otorgada
ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del dos de septiembre de dos
mil dieciséis Hilos A&E de Costa Rica Sociedad Anónima, reforma
estatutos y junta directiva. Presidente John Leslie Miller.—Lic.
Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—(
IN2016062111 ).
Por escritura 300-2 otorgada ante esta notaría, San José a las once horas
y treinta minutos del cinco de julio del dos mil dieciséis, se constituye Agroservicios
Coronado ASCR S. A. Capital suscrito y pagado.—Lic.
Luis Octavio Pérez Baires, Notario.—1 vez.—(
IN2016062112 ).
Por escritura 301-2
otorgada ante esta notaría, San José a las veintiún horas del ocho de julio del
dos mil dieciséis constituye Hadacra S. A. Capital suscrito y pagado.—Lic. Luis Octavio Pérez Baires, Notario.—1
vez.—( IN2016062113 ).
Inversiones Gaspar e
hijos S. A., mediante asamblea general extraordinaria
de socios nombra nuevo presidente y tesorero en su junta directiva. Mediante
escritura de las 11:00 horas del 27 de junio de 2011 ante el notario Francisco
Esquivel Sánchez se hace la respectiva protocolización.—Lic.
Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(
IN2016062114 ).
En escritura otorgada
ante esta notaría a las once horas treinta minutos del dos de setiembre de dos
mil dieciséis, Distribuidora A&E de Costa Rica Sociedad Anónima,
reforma estatutos y junta directiva. Presidente John Leslie Miller.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1
vez.—( IN2016062115 ).
Se constituye la sociedad
Consorcio Inmobiliario Millenium Sociedad Anónima, capital suscrito y
cancelado, escritura otorgada en Alajuela al ser las dieciocho horas del treinta
de agosto del dos mil dieciséis ante el suscrito notario Jaime Jesús Flores
Ceras.—Lic. Jaime Jesús Flores Ceras, Notario.—1 vez.—( IN2016062116 ).
Por escritura de las diez
horas del primero de setiembre del dos mil dieciséis, otorgada ante esta notaria
se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía Ediciones G M M A
de Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos setenta y cuatro mil doscientos veinticinco, en la cual se
acuerda disolver dicha sociedad.—San José 1° de
setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Lilliana Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016062136 ).
El suscrito notario hace
constar que el día de hoy protocolice acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada Cocoholo DAE Cuatrocientos Dos Sociedad Anónima,
en la que se reforman las cláusulas segunda y novena de los estatutos sociales.—San José, cinco de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic.
José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—(
IN2016062139 ).
Por escritura de las
quince horas del día dos de setiembre del dos mil dieciséis, protocolice acta
de asamblea general extraordinaria de las diez horas del dos de setiembre del
dos mil dieciséis de la sociedad SONCARR Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-dieciocho mil trece donde se acordó de manera reformar
la cláusula cuarto del Pacto constitutivo en cuanto al plazo social.—San José, 2 de setiembre dos mil dieciséis.—Licda. Liliana
Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016062142 ).
Ante esta notaría por
escritura pública, otorgada a las once horas cincuenta minutos del diecinueve
de julio del dos mil dieciséis, se protocolizan las actas de asamblea general
extraordinaria de accionistas de las compañías Soluciones Trioibéricas
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta
y dos mil quinientos setenta, Colchas Primavera Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil trescientos
siete, Tigres de Oriente Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos sesenta y tres mil seiscientos dieciséis, Luvisa
Luz de Vida Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres–ciento
uno–trescientos ochenta y dos mil quinientos ochenta y cuatro, mediante la cual
las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la
sociedad Soluciones Trioibéricas Sociedad Anónima.—San José a las doce
horas cuarenta y ocho minutos del veintiocho de julio del dos mil
dieciséis.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1
vez.—( IN2016062143 ).
El suscrito notario hace
constar que mediante escritura pública número noventa y seis-tres, otorgada a
las veinte horas del primero de setiembre de dos mil dieciséis, se protocolizó
acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Seis Mil
Seiscientos Nueve S. A., titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y seis mil seiscientos nueve, mediante la
cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales, referente a la
integración de la junta directiva y la representación social.—Heredia primero
de setiembre de dos mil dieciséis.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016062153 ).
Ante esta notaría, se
constituyó la sociedad denominada Corporación Ulate A&A Sociedad de
Responsabilidad Ltda. Capital suscrito y pago.—Lic.
Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2016062165
).
El suscrito notario hace
constar que, según escritura 335, visible al folio 173 frente del tomo 4 de mi protocolo,
se protocoliza acta número dos, de la sociedad denominada Constructora y
Consultoría Lema Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-270522,
donde se nombran nuevos miembros de junta directiva.—Cartago, 1 de setiembre de
2016.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1
vez.—( IN2016062189 ).
Mediante la escritura Nº
34 otorgada por mí a las 12:00 horas del 21 de junio de 2016, se protocolizó el
acta número dos de asamblea general extraordinaria de Sepúlveda & Rubio
Consultores Internacionales S. A., mediante la cual se acuerda cambiar el
domicilio social, aumentar el capital social y modificar la cláusula de
representación.—Licda. Cinthya Calderón Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—( IN2016062191 ).
Que mediante escritura
número 57 otorgada por mí, a las 09:30 horas del 5 de setiembre de 2016, se
reformó el nombre de Siete Setas Costa Rica S. A., para que en lo
sucesivo se denomine Siete Cepas Costa Rica S. A., cédula jurídica
3-1013-723161.—Licda. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2016062192 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veinte
de abril del dos mil dieciséis, se procede a disolver definitivamente la
empresa denominada Aventuras Elegantes Avel S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-diecisiete mil trescientos sesenta y cuatro uno.—San José,
cinco de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Hans Van der Laat Robles,
Notario.—1 vez.—( IN2016062275 ).
Mediante escritura número
sesenta y tres-doce del tomo doce, autorizada por el suscrito notario, a las
quince horas del día cinco de setiembre de dos mil dieciséis, se constituyó la
sociedad Captain Technology Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Domicilio social: San José, cantón Santa Ana, distrito Pozos, Parque
Empresarial Forum Uno, Edificio E, tercer piso, oficinas GBM. Capital suscrito
y pagado: Diez mil colones.—San José, 5 de setiembre
del 2016.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1
vez.—( IN2016062287 ).
Mediante escritura
otorgada en mi notaria, a las 08:00 horas del día 05 de septiembre del 2016, se
protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Tenedora
Riccomagno Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula
cuarta referente al capital social en aumento del capital social y sexta de la
administración de la compañía.—San José, 5 de
septiembre del 2016.—Lic. Rodrigo Antonio Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016062288 ).
Por escritura otorgada
ante mí, hoy se constituyó la empresa Inversiones Lemenatzeaj S. A.,
capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 2 de
setiembre de 2016.—Lic. Jaime Weisleder Weisleder, Notario.—1
vez.—( IN2016062299 ).
Por escritura 049-21 del
tomo 21 del protocolo del notario público Henry Ramírez Quesada, otorgada en
San José a las 17:00 horas del 29 de agosto del 2016, se acuerda transformar la
sociedad Machín Limitada con cédula jurídica tres-ciento dos-cincuenta y
ocho mil doscientos noventa, en una sociedad anónima denominada, Machín de
Costa Rica S. A.—San
José, 5 de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Henry Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2016062300 ).
La suscrita notaria hace
constar que por escritura otorgada en esta notaría se constituye la sociedad Inversiones
KPMLCDI S. A., presidente Marlise Kelso Machado.—Licda.
Carmen Alfaro Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2016062301
).
Por escritura otorgada
ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Odontología
Integral del Norte S Y S S. A., donde se reformó la administración y
domicilio social.—San José, 01 de setiembre del
2016.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1
vez.—( IN2016062304 ).
Por escritura otorgada en
esta notaría, a las 14:00 horas del 10 de agosto del 2016, se constituyó la
sociedad Hernández & Hernández Agro Comercial S. A., capital
suscrito y pagado.—Lic. Jorge González Esquivel,
Notario.—1 vez.—( IN2016062305 ).
Por escritura pública
otorgada ante esta notaría el día veintisiete de julio del año en curso en
curso, la sociedad denominada Inversiones Estepas Verdes S. A., en
asamblea extraordinaria en acta número cinco modifica la representación de la
compañía en los estatutos la cláusula novena del acta constitutiva para que en
adelante se lea así: La representación judicial y extrajudicial únicamente
corresponderá al presidente el señor Ronny Martín Fernández Soto, en su calidad
de apoderado generalísimo sin límite de suma y se nombra como nueva secretaria
a María Isabel Soto Soto.—Licda. Sheila Recio Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2016062306 ).
Por escritura autorizada
a las 16 horas del 29 de junio de 2016, protocolicé acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Biorreproducción (Costa Rica)
Sociedad Anónima, en la que se reforma el estatuto y se aumenta el capital
social.—Liberia, 2 de setiembre de 2016.—Lic. Gerardo
Andrés Camacho Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2016062322
).
Por escritura otorgada
ante el suscrito, a las 14:30 horas de 2 de setiembre de 2016, el suscrito
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de West World
Communications Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda del
domicilio; se reorganiza junta directiva y fiscalía.—San
Pedro de Montes de Oca, 2 de setiembre de 2016.—Lic. Valentín Barrantes
Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016062323 ).
Por escritura pública
otorgada ante esta notaría el día veintisiete de julio del año en curso, la
sociedad denominada Inversiones Estepas Verdes S. A., en asamblea
extraordinaria en acta número cinco modifica la representación de la compañía
en los estatutos la cláusula novena del acta constitutiva para que en adelante
se lea así: La representación judicial y extrajudicial únicamente corresponderá
al presidente el señor Ronny Martín Fernández Soto, en su calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma y se nombra como nueva secretaria a María
Isabel Soto Soto.—Licda. Sheila Recio Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2016062324 ).
Por escritura número
cuarenta y siete-cinco, otorgada ante la notaria Yeimy Tatiana Vargas Alfaro, a
las trece horas del cinco de setiembre de dos mil dieciséis, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Integra
Clínica Dental S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos sesenta y cinco mil trescientos nueve, mediante la cual se
reforman las cláusulas quinta y octava del pacto constitutivo.—San José, cinco
de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Yeimy Tatiana Vargas Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2016062332 ).
Por escritura otorgada a
las quince horas del cinco de setiembre del dos mil dieciséis, ante el notario
Andrés Elliot Sule, los señores Gabriel Moya Sobrado, Enrique Borrasé
Fernández, Asdrúbal Monge Fernández y Ricardo Ulloa Salazar constituyeron la
sociedad Aqua Terra Water Company Sociedad Anónima. Presidente Gabriel
Moya Sobrado.—San José, cinco de setiembre del dos mil
dieciséis.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—(
IN2016062342 ).
A las nueve horas del día
cinco de setiembre de dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria de accionistas de la sociedad Innovation Holding Finance CR
Company Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos ocho mil ochocientos cuarenta, mediante la cual se modifica la
cláusula sexta del pacto social, referente a la administración.—San José, cinco de setiembre de dos mil dieciséis.—Lic.
Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2016062347
).
Por escritura número
23-8, de las 05:00 horas del 3/9/2016, en el tomo número 8, se protocolizó el
acta número 2, de asambleas de Valle Zebiom S. A., se reforma cláusula
segunda, y hubo cambio de junta directiva y elimina agente residente, se
realiza cesión de acciones, único socio dueño de todo el capital social William
Chinchilla Arias.—San José, 3 de setiembre del 2016.—Licda.
Ana Guiselle Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—(
IN2016062352 ).
Ante esta notaría se
constituyó Proaralwi S. A., con domicilio en San José, Paso Ancho frente
a motores La Guacamaya, plazo social cien años, capital suscrito y pagado, 5 de
setiembre de dos mil dieciséis.—Lic. Didier Mora
Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2016062353 ).
Comercial Marfil de
San Carlos Sociedad Anónima, domiciliada en
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Baltzar Quesada, cincuenta metros
norte de la pulpería El Vicero, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
sesenta y seis mil trescientos sesenta y cuatro, modifica cláusula quinta del
pacto social, a las diez horas del día cinco de setiembre del año dos mil
dieciséis.—Lic. Freddy Antonio Rojas López, Notario.—1
vez.—( IN2016062356 ).
Por escritura otorgada a
las 13:00 horas del 1° de setiembre del 2016, se constituyó la sociedad Esperanza
Viva Sociedad Anónima. Domicilio Santo Domingo de Heredia, presidente y
secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta
o separadamente. Capital social $ 10.—San José, 4 de
setiembre del 2016.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1
vez.—( IN2016062361 ).
Ante el suscrito notario
se llevó a cabo la protocolización de disolución de la sociedad Proyectos
del Sur Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social, otorgada a las
ocho horas con treinta minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil
dieciséis.—Lic. Jhonny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2016062369 ).
Ante el suscrito notario
se llevó a cabo la protocolización de aumento de capital social de la sociedad Servicentro
La Palma Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social, otorgada a las
diez horas del treinta y uno de agosto del año dos mil dieciséis.—Lic. Jhonny Solís Barrantes, Notario.—1
vez.—( IN2016062370 ).
Al ser las once horas con
quince minutos del diez de agosto del dos mil dieciséis, se protocolizó ante
esta notaría acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Liz
Ochenta y Cinco S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y
tres mil seiscientos setenta y nueve, mediante la cual se modifica la cláusula
quinta del capital social.—San José, diez de agosto
del 2016.—Licda. Karla Monturiol Méndez, Notaria.—1
vez.—( IN2016062371 ).
Por escritura otorgada a
las doce horas del cinco de setiembre del dos mil dieciséis, se reformó la
cláusula segunda del domicilio de la sociedad Enercon Services Costa Rica
Sociedad Anónima.—Licda. Catalina Moya Azucena,
Notaria.—1 vez.—( IN2016062376 ).
Por escritura pública
número 18 de las 11:00 horas del 5 de septiembre de 2016, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de socios de Supermercado La Antorcha Sumea
S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos
mil treinta y seis, mediante la cual se aumenta el capital social de la
compañía y se cambia la cláusula de la representación.—Santa
Ana, 5 de septiembre de 2016.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—( IN2016062377 ).
Por escritura pública
otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad
Sweet Melodies of the Pacific Sociedad Anónima, con cédula de personería
jurídica número tres-ciento uno-quinientos cinco mil ciento diecisiete, en
donde se acuerda prescindir de la figura del agente residente.—San
José, a las ocho horas del día seis de setiembre del año dos mil
dieciséis.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1
vez.—( IN2016062383 ).
Mediante escritura de las
10:00 horas del 1° de setiembre del 2016, se protocoliza acta de asamblea
general de la sociedad RSI Jellyfish at Thirty Nine SRL, cédula jurídica
3-102-519261. Se modifica las clausulas segunda y sexta del pacto constitutivo
y se nombra nuevo agente residente.—Playa Brasilito,
Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, cinco de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic.
Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—(
IN2016062386 ).
Hoy protocolicé acuerdos
de la asamblea general de VTH Variedades del Trópico Húmedo S. A.,
mediante los cuales se acuerda reformar la cláusula tercera del pacto social,
referente al domicilio de la sociedad.—San José, 5 de
setiembre de 2016.—Lic. Manuel Peralta Volio, Notario.—1
vez.—( IN2016062387 ).
Por escritura número
ciento trece, otorgada ante la suscrita notaria, a las 15:00 horas del día 20
de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad Sainca S. A., con
domicilio en San José, Pavas Rohrmoser, 1 kilómetro al este 50 metros al norte
y 50 metros al oeste del aeropuerto Tobías Bolaños. Capital social diez
dólares, representado por diez acciones comunes y nominativas de un dólar cada
una, con un plazo de noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, 6 de setiembre de 2016.—Licda. Aracelly Allan,
Notaria.—1 vez.—( IN2016062390 ).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las diecisiete horas y
cuarenta y cinco minutos del seis de agosto del dos mil dieciséis, se
constituyó la sociedad Global Satellite CRI Limitada. Capital social
totalmente suscrito y pagado. Domicilio San José, plazo social: Noventa y nueve
años.—San José, seis de agosto del dos mil
dieciséis.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1
vez.—( IN2016062417 ).
Protocolización de
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Drentus
Anstrust Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda del
pacto constitutivo, referente al domicilio y la cláusula sexta de la
administración. Escritura número cuatro otorgada en San José, ante el notaria
público Alejandro Pignataro Madrigal, a las ocho horas del seis de setiembre de
dos mil dieciséis, visible al folio seis frente del tomo quince de su protocolo.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016062422 ).
El suscrito notario
público Alexander Elizondo Quesada, hago constar que ante mi notaría, se ha
realizado la modificación de la cláusula primera, quinta, séptima, decima
segunda y décima tercera, del pacto constitutivo de la empresa Inmobiliaria
Alianza de Pérez Zeledón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres
ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil quinientos cincuenta y uno, con
domicilio social en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, contiguo a oficinas de
Corporativas de Coopealianza R.L., ello mediante la escritura numero setenta y
siete-sesenta y uno, visible al folio ciento cuarenta y ocho vuelto del tomo sesenta
y uno de mi notaría. Actuó como representante de dicha empresa el señor Fidel
Alberto Quesada Madrigal, portador de la cedula de identidad número uno-cero
quinientos cincuenta y seis-cero novecientos setenta y seis, quien ostenta las
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de Pérez
Zeledón, cinco de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Alexander Elizondo
Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2016062424 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, se protocolizó asamblea de accionistas en la que Inversiones
Diversas NSC Sociedad Anónima modificó su denominación social a: Importaciones
Diversas NSC Sociedad Anónima.—San José, a las
ocho horas del cinco de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Ronald Soto
Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016063303 ).
Por escritura número
cuarenta y uno-veintiséis, otorgada ante el notario público autorizado Lic.
Enrique Alvarado Peñaranda, de las ocho horas del día quince de diciembre del
año dos mil quince, se aumentó a la suma de veinte millones de colones netos el
capital social de la sociedad Policlínico Quirúrgico Herediano Sociedad
Anónima, domiciliada en la Ciudad de Heredia, frente a la consulta externa
del Hospital antiguo San Vicente de Paúl, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cincuenta y nueve mil seiscientos veintiocho.—Ciudad
de Heredia, 13 de setiembre del 2016.—Lic. Enrique Alvarado Peñaranda, Notario.—1 vez.—( IN20160 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
Resolución
acoge nulidad
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a: Alejandro
Gutiérrez Oraa pasaporte 118018326, en su calidad de presidente con
representación judicial y extrajudicial de la sociedad Gas Global Airport
Services Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-678195, que a través del
expediente DPJ-051-2016 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado
diligencia administrativa por cuanto: Visto el escrito presentado ante la
Dirección de este Registro, al ser 10:20 horas del día 15 de junio del año en
curso, por el cual la ingeniero Carlos Chavarría Cervantes en calidad de
presidente de Global Air Service, Gas Air Sociedad Anónima cedula jurídica
3-101-271025, plantea diligencia administrativa contra Gas Global Airport
Services Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-678195, por estimar el
gestionante que dicha inscripción es irregular pues tiene una denominación muy
similar y dedicada a la misma actividad comercial y logística de servicios
aeroportuarios. Que su representada fue constituida años antes, concretamente
en el año dos mil y como parte de su estrategia comercial protegió su
denominación social, nombre comercial y marca de servicios, y que ampliamente
ha calado en el ambiente comercial de servicios aeronáuticos y aeroportuarios
por más de 16 años y a su juicio la razón social Gas Global Airport Services
Sociedad Anónima es muy similar de irregular constitución, que se está
aprovechando de la imagen consolidada y elaborada de su representada, quien
además es titular de Globalair como diseño especial y nombre comercial debidamente
inscritos como “servicios de negocios dedicados a brindar apoyo comercial y
logístico a todo tipo de líneas aéreas”. Adicionalmente indica a su juicio que
se está frente a un ilícito civil conocido como competencia desleal, tipificado en la Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor N° 7472, creando confusión y error en el
consumidor. Solicita que se ordene la modificación, desinscripción o bien que
cese el uso de dicho nombre para evitar acciones judiciales. Con fundamento en
la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la
Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo
noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo
Nº veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil
novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en
las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le
confiere audiencia por el plazo de
quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera
publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado,
presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas
en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 17
de agosto del 2016.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Departamento de Asesoría
Jurídica.—( IN2016060848 ).
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2016/30535.—Aristo S. A.
Documento: Cancelación por falta de uso (Industrias Pacer. S. A de C.V). Nro y
fecha: Anotación/2-97372 de 09/06/2015. Expediente: 2000-0006981 Registro Nº
129032 PASSER en clase 25 Marca Mixto.—Registro de la
Propiedad Industrial, a las 10:38:55 del 9 de Agosto de 2016. Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Juan
Antonio Casafont Odor, Cédula de identidad 103390674, en calidad de Apoderado
Especial de Industrias Pacer. S.A de C.V., contra el registro del signo distintivo
Passer (Diseño), Registro Nº 129032, el cual protege y distingue: vestidos,
calzado, sombrerería en clase 25 internacional, propiedad de Aristo S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 09
de junio del 2015, Juan Antonio Casafont Odor, cédula de identidad 103390674,
en calidad de Apoderado Especial de Industrias Pacer. S. A de C.V., contra el
registro del signo distintivo PASSER, Registro Nº 129032, el cual protege y
distingue: vestidos, calzado, sombrerería en clase 25 internacional, propiedad
de Aristo S. A. (Folios 1 a 3).
II.—Que por resolución de las 11:50:34 horas
del 16 de junio del 2015 se procede a dar traslado al titular del distintivo
marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación
presentada. (Folio 14) Dicha resolución fue notificada el 22 de julio del 2015
y el 16 de octubre del 2015 a quien aparece como representante del titular de
la marca y al solicitante de la cancelación por falta de uso el 18 de junio del
2015. (Folio 14 vuelto)
III.—Que por resolución de las 15:00:41 horas
del 1 de octubre del 2015 el Registro de Propiedad Industrial previene al
solicitante de la cancelación para que en el plazo de diez días hábiles cumpla
con aportar nueva dirección en virtud de la imposibilidad material de notificar
conforme a derecho al titular del signo. (Folio 19) Dicha resolución fue
debidamente notificada el 2 de octubre del 2015. (Folio 19 vuelto).
IV.—Que por memorial de fecha 07 de octubre
del 2015 la solicitante de la cancelación cumple con la prevención requerida.
(Folio 20).
V.—Que por resolución de las 14:28:48 horas del 03 de marzo del 2016
se le previene al solicitante de la cancelación que en virtud de la
imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo
distintivo que se pretende cancelar, proceda el solicitante a publicar la
resolución de traslado emitida a las 11:50:34 horas del 16 de junio del 2015, a
realizar por tres veces en La Gaceta y posteriormente aporte los
documentos donde conste las tres publicaciones. (Folio 34) Dicha resolución fue
notificada al solicitante de la cancelación el 04 de marzo del 2016. (Folio 35)
VI.—Que por memorial de fecha 08 de julio del
2016 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del
traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N
120, 121 y 122 de fecha 22, 23 y 24 de junio del 2016. (Folio 3841)
VII.—Que no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VIII.—En el procedimiento no se notan
defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca PASSER, Registro Nº 129032,
el cual protege y distingue: vestidos, calzado, sombrerería en clase 25
internacional, propiedad de Aristo S. A.
- Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la
solicitud de inscripción 2015- 005421 de la marca
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
en clase 25 de la nomenclatura
internacional para proteger y distinguir: “Vestidos, calzados, sombrerería”,
presentada por Industrias Pacer S. A de C.V cuyo estado administrativo es “Con
suspensión a pedido de parte”.
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Representación. Analizado el
poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su
escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta
en el expediente 2011-1359, se tiene por debidamente acreditada la facultad
para actuar en este proceso del Lic. Juan Casafont Odor como Apoderado Especial
de la empresa Industrias Pacer. S.A DE CV. (Folio 4-10).
IV.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la
solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del
distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el
expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación promovidas por el Lic. Juan Casafont
Odor como Apoderado Especial de la empresa Industrias Pacer. S. A. DE C.V. se
notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N 120, 121 y 122 de fecha 22, 23 y 24 de junio del 2016. (Folio
38-41).
VI.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta por Lic. Juan Casafont Odor como Apoderado Especial de la empresa
Industrias Pacer. S.A DE C.V. se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que el
registro 129032 no está en uso en el mercado nacional para todos los productos
ya que no se logró encontrar algún producto o ejemplar. 2) Que su representada
desea registrar y utilizar la marca “pacer”(diseño) en
clase 25 la cual ha sido presentada de forma simultánea. 3) Que de conformidad
al artículo 37 de la Ley de Marcas solicita la cancelación del registro 129032.
VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y
tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto: Para
la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal
por mayoría, concluye Que la carga de la prueba le corresponde en todo momento
al titular de la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los
productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso de
las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a
Aristo S. A. que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización
de la marca PASSER para distinguir productos en clase 25.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
Industrias Pacer S. A. de C.V. demuestra tener legitimación y un interés
directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud
de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en
suspenso en virtud de la resolución de este expediente.
En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional. Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en
el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en
que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son
esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar
el registro ni disminuirá la protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona
autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del
registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca” Es decir, el uso
de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el
comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin
embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede
usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro
respectivo. Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca PASSER
al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que
indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de
su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos
contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos
por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En
razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado
la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que
exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito
subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho
efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito
material: que este uso sea real y efectivo.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el
registro N 129032, marca PASSER en clase 25 internacional propiedad de Aristo
S. A. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Juan Antonio
Casafont Odor, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Pacer S. A. de
C.V., contra el registro del signo distintivo Passer (Diseño), Registro Nº
129032, el cual protege y distingue: vestidos, calzado, sombrerería en clase 25
internacional, propiedad de Aristo, S. A. Se ordena la publicación íntegra de
la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y
concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como
el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos e consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de
Observancia de los derechos de propiedad intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—(
IN2016061227 ).
Documento
Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2016/14083. Marcas Corporativas S. A.
c/ Western IP Management S. A. Documento: cancelación por falta de uso
(Promovida por: Compañía Marcas). Nro. y fecha:
anotación/2-102646 de 31/03/2016. Expediente Nº 2005-0004430 Registro Nº 189541
El Machetazo en clase 35 Marca Denominativa.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 10:42:48 del 14 de abril de 2016.
Conoce
este Registro, la Solicitud de Cancelación por Falta de Uso opuesta por el Lic.
Édgar Zurcher Gurdian, como apoderado especial de Marcas Corporativas S. A.
contra el registro de la maca de servicios “El Machetazo”, con el número 189541,
para proteger y distinguir “servicios de tienda”, en clase 35 internacional,
cuyo propietario es WESTERN IP MANAGEMENT SA. Conforme a lo previsto en el
artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
30233-J, se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de
uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir
del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse
respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las
pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto Nº 333-2007,
de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el
Tribunal Registral Administrativo estableció que. en los procesos de
cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al
titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
adviene al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones. Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo
aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto
en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la
Administración Pública. Se le indica al titular del signo, que las pruebas que
aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que de incumplir
con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas
formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2016061759 ).
Ref:
30/2016/14114.—Marcas Corporativas S. A. C/ Western IP Management S. A.,
Documento: Cancelación por falta de uso (“Marcas Corporativas S. A.”, pr). Nro
y fecha: Anotación/2-102647 de 31/03/2016. Expediente: 2005-0004429 Registro Nº
154705 El Machetazo en clase 11 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad
Industrial, a las 11:17:00 del 14 de abril de 2016. Conoce este Registro, la
Solicitud de Cancelación por Falta de Uso opuesta por el Lic. Edgar Zürcher
Guardián, como apoderado especial de Marcas Corporativas S. A., contra el
registro de la maca de servicios “El Machetazo”, con el número 154705, para
proteger y distinguir “aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de
vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución
de agua e instalaciones sanitarias”, en clase 11 internacional, cuyo
propietario es Western Ip Management S. A. Conforme a lo previsto en el
artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular
citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente
de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y
demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes (se le recuerda que mediante voto Nº 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral
Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso,
la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le indica al
titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en
documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será
tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de
resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal
Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2016061760 ).
Ref:
30/2016/14174.—Marcas Corporativas S. A. c/ Western IP Management S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por
Marcas Corporat).—Nro y fecha: Anotación/2-102644 de 31/03/2016.—Expediente:
2005-0004427.—Registro N° 154704 El Machetazo en clase 9 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
13:21:38 del 14 de abril del 2016. Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso opuesta por el licenciado Edgar Zurcher Gurdián,
como apoderado especial de Marcas Corporativas S. A., contra el registro de la
maca de servicios “El Machetazo”, con el número 154704, para proteger y
distinguir “Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos,
eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de
señalización, de control (inspección) de socorro (salvamento) y de enseñanza,
aparatos para el registro, transmisión, reproducción de sonido e imágenes:
soportes de registro magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y
mecanismos para aparatos de previo pago: cajas registradoras, máquinas
calculadoras, equipo para el tratamiento de la información y ordenadores:
extintores, en clase 9 internacional, cuyo propietario es Western IP Management
S. A. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un
mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que
mediante voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de
noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció
que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de
uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que
el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le indica al
titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en
documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será
tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de
resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal
Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2016061761 ).
Ref: 30/2016/14197.
Marcas Corporativas S. A. c/ Western IP Management S. A. Documento: cancelación
por falta de uso. Nro. y fecha: anotación/2-102645 de
31/03/2016. Expediente Nº 2005-0004431 Registro Nº 154706 El Machetazo.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:10:33 del 14
de abril de 2016.
Conoce
este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso opuesta por el Lic.
Édgar Zurcher Gurdian, como apoderado especial de Marcas Corporativas S. A.,
contra el registro del nombre comercial “El Machetazo”, con el número 154706,
para proteger y distinguir “Un establecimiento comercial dedicado a almacenes,
puestos de ventas o agencias para vender productos que consisten en: muebles,
electrodomésticos, utensilios para cocinas y demás enseres para el equipamiento
de hogares y oficinas. Ubicado en Bolonia, de Óptica Nicaragüense 200 metros
este y 100 metros sur Managua”, cuyo propietario es Western IP Management S. A.
Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el
plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le
recuerda que mediante voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral
Administrativo estableció que. en los procesos de cancelación por falta de uso,
la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le indica al
titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en
documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública. Se advierte al titular que en incumplimiento con lo requerido, no será
tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de
resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal
Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2016061762 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La suscrita Licda. Rosa Berrocal
Artavia, Jefa de la Sucursal de Garabito, Caja Costarricense del Seguro Social,
mediante presente edicto por tres veces consecutivas de conformidad con et
artículo 20 del “Reglamento para verificar el cumplimiento de las obligaciones
patronales y de trabajadores independientes”, de la Caja Costarricense de
Seguro Social, notifíquese por medio de edicto, por no haber sido posible
notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los patronos y/o trabajadores independientes
incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y
241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5
días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario
el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones
de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Grupo Nisesa S. A.,
2-03101613519-001-001, planilla 04/2016, monto ¢278.100. Surf Dogs Limitada,
2-03102631400-001-001, planillas 04,05 y 06/2016, monto ¢665,001. Para Cantarte
a Ti S. A., 2-03101416386-001-001, planillas 04, 05, 06 y 07/2016, monto:
¢761.234. Pura Vida Premium Services MB S. R. Ltda., 2-03102667642-001-001,
planillas 04, 05, 06 y 07/2016, servicio médico por 08/2016, monto ¢10.362.090.
Takmewo Surf S. A., 2-03101626598-001-001, planilla 05/2016, monto: ¢56.906,
3-101-683356 S. A., 2-03102555770-001-001, planilla de 06/2016, monto ¢53.983.
Alfonso Estevanovich Rojas, 0-00600680532-001-001, planillas de 04, 05, 06 y
07/2016, monto ¢262.821.—Garabito, 1° de setiembre del
2016.—Licda. Rosa Berrocal Artavia, Administradora.—(
IN2016061510 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
SUCURSAL SANTO DOMINGO DE HEREDIA
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes”, por ignorarse el domicilio actual
del patrono Pineda Segura Diana, número patronal 0-800820565-001-00 1, notifica
el Traslado de Cargos, número de caso 1214-2016-311, por omisión salarial de la
trabajadora Potoy Ampie Dalila; número de asegurado 7-2860101874. Total de
salarios omitidos ¢18.368,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja
¢4.103,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢1.056,00. Consulta expediente: en esta oficina Heredia, Santo Domingo; 200
metros norte, de la Municipalidad. Se encuentra a su disposición el expediente
para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido el Juzgado de Menor Cuantía de Santo
Domingo. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese. Heredia, Santo Domingo. Sucursal Santo Domingo de Heredia,
Dirección Región Central de Sucursales.—Santo Domingo,
22 de agosto del 2016.—Licda. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Administradora.—1 vez.—( IN2016059204 ).
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”, por ignorarse el
domicilio actual del patrono Mata Ulloa Gerardo, número patronal
0-00103800821-001-001, notifica el Traslado de Cargos número de caso
1214-2016-307, por omisión salarial en reporte de aseguramiento de los
trabajadores: Antonio Ángel Herrera Castro número de cédula 104420862, Juan
Carlos Zúñiga Martínez, número de cédula 303940356, Jorge Eduardo Aguilar Luna,
número de cédula 106900790, Jimmy Alberto Pérez Villalobos, número de cédula
900760627, Martín Góchez Zúñiga, número de cédula 112800150, por los períodos
de abril 2011 y mayo 2011. Total de salarios omitidos ¢2.263.820.17, Total de
cuotas obreras y patronales de la caja ¢505.737.00. Total de aportaciones de la
Ley de Protección al Trabajador ¢130.370,00. Consulta expediente en esta
oficina Heredia, Santo Domingo, 200 metros norte de la Municipalidad, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el
Juzgado de Menor Cuantía de Santo Domingo. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—Santo Domingo de
Heredia, 22 de agosto del 2016.—Licda. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefa.—1 vez.—( IN2016059205 ).
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Mundi-Etiquetas S. A., número patronal
2-03101489452-003-001, se notifica el Traslado de Cargos número de caso
1214-2016-354, por omisión salarial en reporte de aseguramiento del trabajador
Carlos Antonio Méndez Monge, número de cédula 106140224, Total de salarios
omitidos ¢6.322.533.00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja
¢1.412.454.00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢363.546.00. Consulta expediente: en esta oficina Heredia, Santo Domingo, 200
metros norte de la Municipalidad, se encuentra a su disposición el expediente
para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido el Juzgado de Menor Cuantía de Santo
Domingo. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Heredia, Santo Domingo.—Dirección Región
Central de Sucursales.—Licda. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefa Sucursal
Santo Domingo de Heredia.—1 vez.—( IN2016059206 ).
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”, por ignorarse el
domicilio actual del patrono Distribuidora Técnica Internacional Ditisa S. A.
número patronal 2-03101280298-001-001, la Sucursal de Santo Domingo notifica el
Traslado de Cargos, número de caso 1214-2016-0250, por eventuales omisiones
salariales, por el período comprendido de octubre de 2012 a enero del 2013.
Total de salarios omitidos ¢800.000,00. Total de cuotas obreras y patronales de
Salud y Enfermedad de la Caja ¢118.000,00.Consulta expediente: en esta oficina
Santo Domingo 200 norte del Palacio Municipal, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para presentar los recursos de revocatoria y apelación correspondiente. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. Notifíquese.—Santo
Domingo de Heredia, 23 de agosto del 2016.—Licda. Ana Guadalupe Vargas
Martínez, Jefa.—1 vez.—( IN2016059207 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a la señora Paula
Ramírez Granados, cédula de identidad N° 3-0352-0947, que se ha dictado la
resolución que dice: Instituto de Desarrollo Rural. Dirección Región Central,
Cartago. Asesoría Legal, a las 15:30 horas del 29 de agosto del 2016. Con
fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº
2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el Reglamento para la Selección y
Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta Nº 116 del
16 de junio de 2010, la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Rural N°
9036 del 29 de mayo de 2012, el Reglamento de la ley N° 9036 Transformación del
IDA en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) publicada en La Gaceta
N° 82 del 29 de abril del 2015, se inicia el presente Proceso Administrativo de
Revocatoria de Adjudicación y Subsecuente Nulidad de Título, según expediente
administrativo RV-00013-16, en su contra, como adjudicataria del lote N° 47 del
Asentamiento Garabito, sito en el distrito 2-Cot, cantón 7-Oreamuno de la
provincia de Cartago. En vista de que este procedimiento se instruye por la
supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras
y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas. Es decir: “Por
el abandono injustificado de la parcela o de la familia”, el domicilio de la
señora Ramírez Granados es desconocido, al no localizarse ni en la zona ni en
el predio, por lo que se procede a notificarles esta resolución por publicación
de tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se
tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será
mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercer
publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 08:30
horas del día 24 de noviembre del 2016, debiendo comparecer personalmente y no
por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de
Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María
Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los
cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un
especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o
vencida la hora señalada para audiencia, cualquier gestión atinente a
comparecer se tendrá por extemporánea, con las consecuencias legales que se
derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del
perímetro de la ciudad de Cartago, donde atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se
tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiré. Para consulta y estudio se informa que el expediente, por medio
del cual se instruye este proceso se encuentra en la Dirección Regional de
Cartago. Notifíquese.—Licda. Karol Pérez Soto,
Asesoría Legal.—( IN2016060886 ).