PORTADA

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 39879-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 02 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas; la Ley Nº 8718, Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales de 17 de febrero del 2009 y su reforma; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio del 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo Nº 38915-H, Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el año 2016, de 13 de marzo del 2015 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 8718, publicada en el Alcance Nº 9 a La Gaceta Nº 34 de 18 de febrero del 2009, se cambió el nombre de la “Junta de Protección Social de San José” por el de “Junta de Protección Social”, estableciéndose que la misma es un ente descentralizado del Sector Público que posee personalidad jurídica y patrimonio propios, así como autonomía administrativa y funcional para el desempeño de sus funciones.

2º—Que mediante el oficio identificado como GG-1633-2016 de 02 de junio del 2016, que fue posteriormente corregido por medio del oficio GG-1935-2016 del 01 de julio del 2016, el Gerente General a. í. de la Junta de Protección Social solicitó la ampliación del gasto presupuestario máximo de dicho ente para el año 2016, en un monto de ¢12.941.748.000,00 (doce mil novecientos cuarenta y un millones setecientos cuarenta y ocho mil colones exactos), para que los recursos correspondientes sean incorporados mediante un presupuesto extraordinario y así disponer de contenido económico en la subpartida “Sumas con destino específico sin asignación presupuestaria” para trasladar posteriormente esos recursos mediante transferencias corrientes a las organizaciones sociales beneficiarias, y así cumplir con lo dispuesto en la Ley Nº 8718 ya mencionada. Dicha gestión fue avalada mediante el oficio PRES-338-2016 de fecha 01 de julio del 2016, por el Ministro Rector del Sector Desarrollo Humano e Inclusión Social.

3º—Que el monto indicado en el considerando anterior, corresponde ser ampliado por la vía del Decreto Ejecutivo, y será financiado con recursos provenientes de superávit específico.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 38915-H, publicado en La Gaceta Nº 61 del 27 de marzo del 2015 y sus reformas, Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el año 2016, se estableció en el artículo 5º, que el gasto presupuestario de las entidades públicas y órganos desconcentrados para el año 2016, no podrá exceder el monto incorporado en el presupuesto ordinario 2015, deduciendo los gastos no recurrentes, siempre y cuando no correspondan a proyectos de inversión plurianuales, así como las transferencias que deban realizar por mandato de ley. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo para el año 2016 resultante para la Junta de Protección Social, fue establecido en la suma de ¢45.388.039.000,00 (cuarenta y cinco mil trescientos ochenta y ocho millones treinta y nueve mil colones exactos), el cual fue comunicado mediante el oficio STAP-0630-2015 del 28 de abril del 2015; cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 06 de julio del 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

6º—Que en relación con el superávit específico, el numeral 9º del referido Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, posibilita la utilización de éste, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos.

7º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado a la Junta de Protección Social para el año 2016, incrementándolo en la suma de ¢12.941.748.000,00 (doce mil novecientos cuarenta y un millones setecientos cuarenta y ocho mil colones exactos). Por tanto,

Decretan:

AMPLIACIÓN DEL GASTO PRESUPUESTARIO

MÁXIMO PARA EL AÑO 2016 DE LA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

Artículo 1º—Amplíese para la Junta de Protección Social, el gasto presupuestario máximo para el año 2016, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 38915-H, publicado en La Gaceta Nº 61 del 27 de marzo del 2015 y sus reformas, incrementándolo en la suma de ¢12.941.748.000,00 (doce mil novecientos cuarenta y un millones setecientos cuarenta y ocho mil colones exactos).

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa de la Junta de Protección Social, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre del 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 06 de julio del 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, el día dieciséis de agosto del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. Nº 20578.—Solicitud Nº 32582.—( D39879 - IN2016066586 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Sardinal de Carrillo Guanacaste. Por medio de su representante: Noemy Demetria Acevedo García, cédula 5-227-417 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma de estatutos. Artículo 12: Para que se agregue que se permita la figura de 4 suplentes. Dicha reforma es visible a folio 109 del tomo III del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante Asamblea de fecha 24 de Junio del 2016. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las diez horas veinte minutos del día dos de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa, Notaria.—1 vez.—( IN2016061582 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para Mantenimiento de los Caminos Vecinales de Fila Guinea de San Vito, Coto Brus, Puntarenas. Por medio de su representante: Rafael María Lubin Fernández Villalobos, cédula 5-190-213, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma de estatutos artículo 01 cambio de nombre.

Artículo 01: Para que se modifique el nombre de la organización quedando Asociación de Desarrollo Específica para Mantenimiento y Embellecimiento de los Caminos Vecinales de Fila Guinea de Gutiérrez Braun de Coto Brus, Puntarenas.

Dicha reforma es visible a folios 45-46 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea de fecha 17 de julio del 2016. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las doce horas veinte minutos del dos de setiembre del dos mil dieciséis.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2016061712 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de la Fila Guinea de San Vito de Coto Brus Puntarenas. Por medio de su representante: Marvin Gerardo Sibaja Cambronero, cédula N° 5-190-442, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma de estatutos. Artículo 01: para que se modifique el nombre Asociación de Desarrollo Integral de Fila Guinea de Gutiérrez Braun de Coto Brus, Puntarenas. Dicha reforma es visible a folio 156 del tomo III del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante Asamblea de fecha 17 de julio del 2016. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las diez horas veinte minutos del día dos de setiembre del dos mil dieciséis.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2016061713 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

DMV-PG-001-RE-021.—El doctor Mauricio Caicedo Mafia, número de pasaporte 94492432, vecino de Alajuela, en calidad de Representante Legal de la compañía Droguería 3101462762 S. A. con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Vacuna Bursa Guard NC+BI-R, fabricado por Laboratorio Merial Inc., Estados Unidos de América con los siguientes principios activos: Cada dosis de 0.5 ml contiene: Reovirus Aviar cepa 1133 inactivado 106.97 DIE 50, Reovirus Aviar cepa 2408 inactivado 107.21, Virus de la enfermedad de la Bolsa cepa variante E. inactivado 104.5 DIE 50, Virus de la enfermedad de la Bolsa cepa Estándar inactivado 104.7 DIE 50, Virus de la enfermedad de Newcastle cepa La Sota inactivado 107.73 DIE50, Virus de la Bronquitis tipo Mass inactivado 106.2 DIE 50 y las siguientes indicaciones terapéuticas: En aves reproductoras de reemplazo como una ayuda en la prevención de las enfermedades de Newcastle y Bronquitis y para aumentar el nivel de la inmunidad pasiva en la progenie contra las enfermedades de la Bolsa y Reovirus Aviar. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 8 de agosto del 2016.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—( IN2016061709 ).

El doctor Mauricio Calcedo Mafia número de pasaporte 94492432, vecino de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía Droguería 3101462762 S. A. con domicilio en Majuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ciflox 200, fabricado por Laboratorios Vallecilla B y Vallecilla M y CIA S.C.A., Carval de Colombia con los siguientes principios activos: Cada 100 g contiene: Ciprofloxacina clorhidrato 20 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de enfermedades causadas por gérmenes Gram negativos en aves. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de julio del 2016.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—( IN2016061710 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Acuerdo Nº 007-2016.—San José, 19 de agosto 2016. Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a la siguiente funcionaria:

Nombre                         Cédula       Nº puesto     Clase puesto

Fortunato Sequeira Peña     02-0399-0296      509241       Profesional de

                                                                                           Servicio Civil 3

                                                                                           G de E Adminis-

                                                                                           tración Generalista

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de junio del 2016.

Publíquese.—Ing. Germán Valverde González, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O.C. Nº 4333.—Solicitud Nº 64380.—( IN2016061987 ).

N° 006-2016.—San José, 08 de agosto del 2016. Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

                                                               

    Nombre                     Cédula         Puesto            Clase puesto

Billy Alexander      01-1245-0156       500631            Profesional de

Guerra Moran                                                              Servicio Civil 2

                                                                    GdeE Ingeniería Civil

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de junio del 2016.

Publíquese.—Ing. Germán Valverde González, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 4333.—Solicitud N° 64379.—( IN2016062061 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 25 Título N° 166, emitido por el Liceo de Pavas, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Eduardo Ramos Aguilar, cédula: 109330439. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora Gestión y Evaluación de la Calidad.—( IN2016060945 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 52, título N° 3213 en el año dos mil nueve, emitido por el Liceo de Heredia, a nombre de Gómez Astúa Francisco, cédula Nº 1-1437-0382. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016061371 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 140, título N° 2352, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año dos mil cinco, a nombre de Ramírez Espinoza Christian de Jesús, cédula: 1-1286-0698. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016061502 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 15, título N° 680, emitido por el Liceo San Miguel, en el año dos mil cuatro, a nombre de Porras Ramírez Christian Antonio, cédula Nº 1-1210-0518. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil catorce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2016061546 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 110, Titulo N° 2074 en el año dos mil trece, emitido por el Colegio Bilingüe San Judas Tadeo, a nombre de Chacin Ocando Luis Manuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—Departamento de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016061540 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 196, título N° 656, emitido por el Liceo Edgar Cervantes Villalta, en el año dos mil dos, a nombre de Mejía Sánchez Michael, cédula 1-1231-0170.  Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.  Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de julio del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016061672 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, titulo N° 10, emitido por el Centro Educativo The Summit School, en el año dos mil diez, a nombre de Castro Alzate Luis Felipe. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016061905 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 26, título N° 4014, emitido por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, en el año dos mil catorce, a nombre de Noguera Vega Jessica Rebeca, cédula 1-1613-0355. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.Dado en San José, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016061949 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 59, título N° 830 en el año dos mil ocho, emitido por el Colegio Internacional Sek-Costa Rica, a nombre de Franceschetti Maselli Saskia Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de agosto del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016061969 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 75 en el año dos mil once, emitido por el Colegio Técnico Profesional La Tigra, a nombre de Quirós González Juan Alberto, cédula: 2-0710-0785. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de agosto del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016061975 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 56, título N° 222, emitido por el Liceo Bijagua, en el año dos mil tres, a nombre de Potoy Bermúdez Deydel de Jesús, cédula: 5-0339-0921. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 01 de agosto del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016061991 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 05, título Nº 994, emitido por el Liceo San Antonio de Coronado, en el año dos mil quince, a nombre de Quesada Badilla Nicole Patricia, cédula Nº 1-1701-0295. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de junio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016066449 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Integrales de Enfermería R.L., siglas ENFICOOP R.L., acordada en asamblea celebrada el 26 de junio del 2016. Resolución 1578-CO

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta.

El Consejo de Administración se formó de la siguiente manera:

Presidenta

Wendy Quiros Quiros

Vicepresidenta

Paula Mejia Barrientos

Secretaria

Monica F. Rodríguez Retana

Vocal 1

Zuceth Badilla Solano

Vocal 2

Yeimy Ortega Carrillo

Suplente 1

Adriana Arrieta Vega

Suplente 2

Adriana Elizondo Ulloa

Gerente

Verónica Monge Marín

 

San José 7 de setiembre del 2016.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2016064581 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de nombre Nº 104748

Que Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390 , en calidad de apoderado especial de Takeda AS, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Takeda Nycomed AS por el de Takeda AS, presentada el día 26 de julio del 2016 bajo expediente 104748. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0003931 Registro N° 184307 NYCOMED en clase 5 10 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2016061756 ).

Cambio de Nombre N° 104882

Que José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Covidien LP, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Tyco Healthcare Group LP, por el de Covidien LP, presentada el 3 de agosto del 2016, bajo expediente 104882. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0004502 Registro N° 95869 WINGS en clase 10 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—( IN2016061954 ).

Cambio de nombre Nº 104640

Que José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Covidien LP, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Tyco Healthcare Group LP por el de Covidien LP, presentada el día 19 de julio del 2016 bajo expediente 104640. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0004501 Registro N° 94684 WINGS en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2016061955 ).

Cambio de nombre Nº 105038

Que Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Gea Westfaliasurge Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de WESTFALIA-SURGE INC., por el de GEA WESTFALIASURGE INC, presentada el día 9 de agosto del 2016 bajo expediente N° 105038. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0006370 Registro Nº 95825 EXTREME en clase 3 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—( IN2016061956 ).

Cambio de Nombre N° 105040

Que Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Gea Farm Technologies Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Gea Westfalia-Surge, Inc., por el de Gea Farm Technologies Inc, presentada el 9 de agosto del 2016, bajo expediente 105040. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0006370 Registro N° 95825 EXTREME en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—( IN2016061957 ).

Cambio de nombre Nº 104088

Que Serguei Swirgsde González, soltero, cédula de identidad N° 110600713, en calidad de apoderado generalísimo de Latinoamérica Trust And Escrow Company S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de LATINAMERICA TITLE COMPANY S. A. por el de LATINAMERICA TRUST AND ESCROW COMPANY S. A., presentada el día 20 de junio del 2016 bajo, expediente 104088. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0008247 registro Nº 215600 pbs we make things happen en clase 50 marca mixto y 2011-0004296 registro Nº 211618 pbs en clase 35 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN20160 ).

Cambio de nombre Nº 105081

Que Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Desert Development Company Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Desert Development Company S. A. por el de Desert Development Company Limitada, presentada el día 10 de agosto del 2016 bajo expediente 105081. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0005154 Registro N° 204437 en clase 42 Marca Figurativa y 2010-0005155 Registro N° 204599 DESERT DEVELOPMENT COMPANY en clase 42 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2016062047 ).

Cambio de nombre Nº 104708

Que Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Cirsa Gaming Corporation S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Cirsa Business Corporation S. A. por el de Cirsa Gaming Corporation S. A., presentada el día 21 de julio de 2016 bajo expediente 104708. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0001216 Registro N° 161332 JOKERS CASINO en clase 41  Marca Mixto, 2006-0001217 Registro N° 161238 MAJESTIC CASINO en clase 41 43 Marca Mixto y 2006-0001218 Registro N° 161726 WINNER’S CLUB en clase 35 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2016062049 ).

Marcas de ganado

Solicitud Nº 2016-1737.—Alexánder Rojas Rodríguez, cédula de identidad Nº 0503430059, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, La Virginia, 1 kilómetro al norte de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2016. Según el expediente N° 2016-1737.—San José, 19 de agosto del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016061692 ).

Solicitud N° 2016-1790.—Rafael Alberto Carrillo Delgado, cédula de identidad 0401240568, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Jiménez, El Molino, Calle San Pedro, contiguo a la carretera Braulio Carrillo, ruta 32. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2016. Según expediente N° 2016-1790.—San José, 31 de agosto del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016061794 ).

Solicitud N° 2016-1669.—Guido Marrochi Rodríguez, cédula de identidad 0502940941, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Barrio Santa María, finca Los Marrochis, 2 kilómetros sur del estadio Caciqué Diriá. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2016. Según el expediente N° 2016-1669.—San José, 11 de agosto del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016061960 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Real Independiente Club de Futbol de Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: formación de jugadores de fútbol tanto en ligas menores como en mayores. Cuya representante, será la presidenta: Katty Sequeira Guido, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 419299. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 20 minutos y 36 segundos del 16 de agosto del 2016-.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016059230 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación CCBICA de Cuerpos de Bomberos del Istmo Centroamericano, con domicilio en la provincia de: San José-San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: servir de enlace y medio de consulta entre los cuerpos de bomberos que integran la asociación para ejercer y mantener la fraternal convivencia. Cuyo representante, será el presidente: Héctor Ulises Chaves León, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 526305.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 56 minutos y 17 segundos del 24 de agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016059435 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación His Wonders Christian Academy, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Corredores, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Tener la Biblia como manual de vida para la enseñanza de principios y valores de vida. Cuyo representante, será el presidente: Christian Espinoza Ruiz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 75425.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 52 minutos y 9 segundos, del 30 de agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2016061587 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Judo y Jiu Jitsu Kuzushi-Do, con domicilio en la provincia de: San José-Mora, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo, la enseñanza y masificación del Judo y Jiu Jitsu, tanto en su modalidad tradicional como no tradicional, cuyo representante, será el presidente Jorge Alberto González Chavarría, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016 Asiento: 460615.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 38 minutos y 45 segundos, del 22 de agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016061812 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-087152, denominación: Asociación de Líneas Aéreas Internacionales ALA. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016, Asiento: 553204.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 39 minutos y 43 segundos, del 24 de agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016061860 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Clínica de Mama, Cáncer y Enfermedades Asociadas del cantón de Osa, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Osa, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: coadyuvar a la Clínica de Mama, Cáncer y Enfermedades Asociadas del Hospital Doctor Tomás Casas Casajus de Ciudad Cortes, en atención integral de los pacientes y sus familias. Proveer condiciones óptimas y adecuadas tanto físicas, logísticas, de equipo y suministros necesarios para mejorar la calidad de vida del paciente y su entorno. Cuyo representante, será el presidente: Ilcia Yaritza Wallace Guerra, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 53 minutos y 57 segundos, del 25 de agosto del 2016-Documento Tomo: 2016 Asiento: 555083.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016061990 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Pharmakea, INC, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE INHIBIDOR DE AUTOTAXINA. Se describen compuestos que son inhibidores de autotaxina, métodos para elaborar dichos compuestos, composiciones farmacéuticas y medicamentos que comprenden dichos compuestos, y métodos para utilizar dichos compuestos en el tratamiento de afecciones, enfermedades, o trastornos asociados con actividad autotaxina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4178, A61P 11/00, CO7D 403/04 yCO7D 403/14; cuyo(s) inventores son: Hutchinson, John, Howard (US) y Lonergan, David (US). Prioridad: N° 61/907,965 del 22/11/2013 (US). Publicación Internacional: W02015/077503. La solicitud correspondiente lleva el N° 2016-0000289, y fue presentada a las 14:22:10 del 22 de junio de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de agosto de 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN20160 ).

La señor(a)(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Valinge Innovoation AB, solicita la Patente PCT denominada UN PANEL PARA MOBILIARIO. Se proporciona un panel para mobiliario 8, en el que un primer elemento 8a y un segundo elemento 8b que están bloqueados mecánicamente entre sí. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47B 47/00 yF16B 12/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) BOO, Christian (SE). Prioridad: N° 1450018-5 del 10/01/2014 (SE). Publicación Internacional: W02015/105450. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000294, y fue presentada a las 12:34:00 del 28 de junio de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de agosto de 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016061247 ).

El señor Alejandro Rodríguez Castro, cédula de identidad 107870896, en calidad de apoderado especial de Bonvisi AB, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO PARA IRRIGACIÓN E INSUFLACIÓN CON CONTROL DE PRESIÓN DEPENDIENTE DE PRESIÓN SANGUÍNEA. Un dispositivo para irrigación y/o insuflación durante cirugías/procedimientos endoscópicos en una cavidad corporal, que comprende un primer dispositivo de bombeo de fluido en conexión de fluido con la cavidad corporal por medio de una línea de fluido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 3/02 y A61B 5/02; cuyos inventores son: Möllstam, Anders (SE). Prioridad: N° 135139-7 del 08/11/2013 (SE). Publicación Internacional: WO 2015/069182. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000213, y fue presentada a las 11:38:53 del 5 de mayo de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de agosto del 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016061512 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Pharmakea Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES TETRACÍCLICOS DE AUTOTAXINA. Se describen compuestos que son inhibidores de autotaxina, métodos para elaborar dichos compuestos, composiciones farmacéuticas y medicamentos que comprenden dichos compuestos, y métodos para utilizar dichos compuestos en el tratamiento de afecciones, enfermedades, o trastornos asociados con actividad autotaxina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07D 471/04 y C07D 471/12; cuyos inventores son: Lai, Andiliy, Gokching (US); Hutchinson, John, Howard (US); Rowbottom, Martin (US) y Lonergan, David (US). Prioridad: N° 61/907,947 del 22/11/2013 (US) y N° 62/038,093 del 15/09/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/077502. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000290, y fue presentada a las 14:23:00 del 22 de junio del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de agosto del 2016.—María Leonor Hernández Bustamente, Registradora.—( IN2016059185 ).

La señora(ita) Alejandra Castro Bonilla, mayor, vecina de San José, céd. 1-880-194, en calidad de apoderada especial de AMGEN INC, de E.U.A., solicita la patente de Invención denominada

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FORMULACIÓN ESTABLE LÍQUIDA DE ETELCALCETIDE (AMG-461). Se proporcionan una formulación liquida que comprende un agonista péptido del receptor que detecta calcio y un método para preparar y usar la formulación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 9/08; A61K 38/08; A61P 5/00; A61P 3/14; cuyos inventores son: Maclean, Derek, Yin, Qun. Prioridad: 27/06/2014 WO 2014US044622. Publicación Internacional: 31/12/2014 WO2014/210489. La solicitud correspondiente lleva el número 20160061, y fue presentada a las 12:26:30 del 4 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de junio del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016059187 ).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula 1-433-939, mayor, vecino de San José, en calidad de Apoderado de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japon, solicita la Patente de Invención denominada

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MODULARES DE TETRAHIDROPIRIDOPIRAZINAS DE GPR6. La presente invención proporciona compuestos de fórmula I: que son útiles como moduladores de GPR6, sus composiciones farmacéuticas, los métodos para el tratamiento de afecciones asociadas con GPR6, los procesos para realizar los compuestos y sus intermediarios. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/498; A61P 25/16; cuyos inventores son: Brown, Jason;, Hitchcock, Stephen;, Hopkins, Maria;, Kikuchi, Shota;, Monenschein, Holger;, Reichard, Holly, Schleicher, Kristin, SUN, Hukai;, Macklin, Todd;. Prioridad: 20/12/2013 US 61/919,661; 19/12/2014 WO 2014US071543. Publicación Internacional: 25/06/2015 WO2015/095728. La solicitud correspondiente lleva el número 20160321, y fue presentada a las 12:11:11 del 14 de julio del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio del 2016.—Lic. Randal Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016059188 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de traspaso N° 2119.—Que Bayer Pharma Aktiengesellschaft solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Bayer Pharma Aktiengesellschaft Compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada FORMAS FARMACÉUTICAS CON PROPIEDADES FARMACOCINÉTICAS MEJORADAS, a favor de Bayer Intellectual Property GMBH de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el ocho de julio de dos mi dieciséis. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—3 de agosto del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—1 vez.—( IN2016059186 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Olga Marina Jiménez Cerros, mayor de edad, casada, profesora, portadora de la cédula de identidad 9-062-760, vecina de San José, solicita la inscripción a su nombre de la Obra Literaria Publicada Individual que se titula: OLGUITA ESPAÑOL BACHILLERATO LITERATURA Y GRAMÁTICA 11. La obra consiste en un resumen gráfico de contenidos, con prácticas basadas en los objetivos del bachillerato en la materia de Español. El número de ISBN es 978-9968-49-035-1. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 8862.—Curridabat, 2 de setiembre del 2016.—Licda. Carmen Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—( IN2016061886 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A) La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS CARLOS TORRES VARGAS, con cédula de identidad número 3-0327-0191, carné número 22774 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE N° 16-001689-0624-NO.—Unidad Legal Notarial.—San José, 29 de agosto del 2016.—Licda. Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2016061674 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSÉ PABLO QUESADA PADILLA, con cédula de identidad número 2-0620-0197, carné número 24297. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE Nº 16-001653-0624-NO.—San José, 29 de agosto del 2016.—Licda. Tattiana Rojas Salgado, Notaria.—1 vez.—( IN2016061830 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MILENA MARÍA TORRES ABARCA, con cédula de identidad número 1-1449-0212, carné número 24536. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 16-001678-0624-NO.—San José, 31 de agosto del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Marjorie Mejías Orozco, Abogada.—1 vez.—( IN2016065464 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0709-2016.—Exp. N° 17241-P.—Corbiere S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de Rousillon S. A. en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 185.300 / 463.800 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de agosto de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016060840 ).

ED-0710-2016.—Exp. N° 17242-P.—Lieuroy S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TS-61 en finca de Rousillon S. A. en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 185.300/463.800 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de agosto de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016060845 ).

ED-0704-2016.—Exp. N° 17236-P.—Desarrollos e Inversiones Añoranzas de La Luna S. A., solicita concesión de: 0.24 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Baru, Perez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico y jardines. Coordenadas 553.280/142.948 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de agosto de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016065614 ).

ED-UHSAN-0046-2016.—Exp. N° 16952-P.—Finca Once S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero pozo, efectuando la captación por medio del pozo SJ-22 en finca de el mismo en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso industria y agropecuario-riego. Coordenadas 311.016/463.318 hoja San Jorge. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016065697 ).

ED-0571-2016.—Exp. N° 11720-P.—Condominio Vertical Residencial Chorotega, solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-499 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano para autoabastecimiento en condominio para 400 personas. Coordenadas 288.425/371.900 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de agosto del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016065706 ).

ED-0722-2016.—Exp. N° 9114P.—Banco Improsa S. A. (Rampart S. A.), solicita concesión de: 4,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-255 en finca de su propiedad en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 236.000 / 514.360 hoja Barva 7,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Sabana Redonda, Poas, Alajuela, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 236.050 / 514.430 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016065796 ).

ED-0749-2016.—Exp. 16953A.—Constructora Sánchez Carvajal S. A., solicita concesión de: 5,5 litros por segundo de la Quebrada Vega, efectuando la captación en finca de su propiedad en Escobal, Atenas, Alajuela, para uso industria y riego. Coordenadas 212.110 / 487.378 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016065978 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0735-2016. Exp. 11351A.William Gerardo, Hidalgo Arce solicita concesión de: 3,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso agropecuario - pisicultura y consumo humano - doméstico. Coordenadas 232.900 / 513.500 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de setiembre de 2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—( IN2016066098 ).

ED-0662-2016.—Exp. N° 5316P.—Matadero del Valle S.A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1203 en finca de su propiedad en San Rafael, (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agroindustrial-matadero. Coordenadas 219.150 / 514.100 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016066163 ).

ED-0562-2016 Exp. 16343P.—Fonvar S. A., solicita concesión de: 2,4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2538 en finca de su propiedad en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo humano en autoabastecimiento para condominio, riego y turístico. Coordenadas 202.063 / 528.010 hoja ACZARI. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de junio de 2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—( IN2016066222 ).

Exp. N° 6546P.—Roxana Farms S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 1 en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso consumo humano-doméstico-industria. Coordenadas 265.320/563.770 hoja Rio Sucio. 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 2 en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso consumo humano domestico-industria comercial. Coordenadas 265.570 / 563.830 hoja Rio Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de abril del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016066234 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0744-2016.—Exp. 2210A.—Sucesión Neftalí Goméz Coto, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 215.900 / 553.400 hoja Istaru. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de setiembre de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016066559 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro civil-Departamento civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Clarisa Elionore Taylor Hodgson, se ha dictado la resolución N° 2467-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas y cincuenta y tres minutos del veintiuno de abril de dos mil dieciséis. Expediente N° 385-2016. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: 1.-Hechos Probados:..., II.-Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Shaila Roper Taylor y de Sasha Shanik Roper Taylor, en el sentido que el nombre de la madre es Clarisa Elinore.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016061651 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Karla Vanessa Vizcaíno Umaña, se ha dictado la resolución N° 3648-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas y dos minutos del veintiuno de junio de dos mil dieciséis. Exp. N° 16055-2016. Resultando: 1°—…, 2°—…, 3°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento  de Génesis Nicole Alfonso Vizcaíno y de Abigail Sofía Alfonso Vizcaíno, en el sentido que los apellidos son Vizcaíno Umaña, hijas de Karla Vanessa Vizcaíno Umaña.— Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016061673 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Michelle Dominga Mercedes Santo, se ha dictado la resolución N° 4470-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cincuenta minutos del once de agosto de dos mil dieciséis. Exp. N° 25799-2016. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Sobre el Fondo:...  Por Tanto: Rectifíquese el asiento de naturalización de Michelle Dominga Mercedes Santo, en el sentido que los apellidos de la persona inscrita son Mercedes Tolentino, hija de Cirilo Mercedes, no indica segundo apellido, ni nacionalidad y Luz Seneida de Jesús Santo Tolentino no indica segundo apellido, dominicana.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil, a. í.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016061693 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por William Gualteros Vega y Rosangela Conceicao Simao, se ha dictado la resolución N° 4537-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas veintitrés minutos del diecinueve de agosto del dos mil dieciséis. Exp. N° 31148-2016. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de William Gualteros Vega con Rosangela Conceicao Simao, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la cónyuge es Josefa Da Conceicao, no indica segundo apellido.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. i.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016061698 ).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Karen Adriana López García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2141-2014. Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas quince minutos del ocho de julio de dos mil catorce. Exp. N° 12283-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense el asiento de nacimiento Cristhian Jafet García Cruz... y el asiento de nacimiento de Angie Paola García Cruz.., en el sentido que los apellidos de la madre y consecuentemente los apellidos de los mismos son “López García”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016061944 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Leonor del Carmen Ruiz, no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 3909-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas cincuenta y seis minutos del siete de julio del dos mil dieciséis. Exp. N° 25063-2016. Resultando: 1°—..., 2°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yerlin Massiel González Ruiz, en el sentido que el apellido de la madre es Ruiz, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2016061972 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Layne Graciela Quintero Mogollon, mayor, casada, nutricionista, colombiana, cédula de residencia N° 117000230929, vecina de San JosÉ, Sabana Sur del Balcón Verde 300 norte y 100 este, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 684-2016.—San José, 9 de agosto de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016061607 ).

Steyler Santiago Ayala Palacios, mayor, soltero, técnico en sistemas y redes, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816369527, vecino de Deposito San Miguel 25 oeste frente al Bar Axis portón negro San Juan Santa Bárbara Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 944-2016.—San José, 18 de agosto del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016061729 ).

Aura Elena Moraga Vanegas, mayor, casada, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802558032, vecina de San José, del costado noreste del Mercado Central, 50 norte, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 590-2016.—San José, 10 de agosto del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016061767 ).

Vhania Raquel Hernádez Mendoza, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803625135, vecina de San Francisco, de Calle Blancos, Colegio Sur, Colegio Técnica, casa color verde 47, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.133289-2014.—San José, 9 de agosto del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016061770 ).

Sergio Ramón Hernández Centeno, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803780509, vecino de Belén Carrillo, Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 137017-2015.—San José, 24 de agosto de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016061865 ).

Martha Lucila Salgado Castro, mayor, casada, ama de casa, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816000018, vecina de Dulce Nombre de Tres Ríos, del Chacon Paut 400 oeste 100 oeste 100 oeste Residencial Los Cipreses, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 685-2016.—San José, 9 de agosto del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016061892 ).

Pari Khani Tari, mayor, casada, empresaria, iraní, cédula de residencia N° 136400003230, vecina de San Juan de Santa Bárbara de Heredia, de la Meseta, 600 oeste primera entrada a mano derecha, casa al fondo, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.794-2016.—San José, 09 de agosto del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016061946 ).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

R-DC-73-2016.—Despacho Contralor.—San José, a las nueve horas del diecisiete de agosto de dos mil dieciséis.

Considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 131, inciso I), del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo N° 33411-H de 27 de septiembre de 2006), corresponde a esta Contraloría General la fijación periódica de las tarifas por concepto de arrendamiento de vehículos a funcionarios de la Administración.

Que esta Contraloría General, en el ejercicio de las atribuciones que le confieren el citado artículo 131 inciso I) y el ordenamiento jurídico vigente, procedió a la actualización de las mencionadas tarifas con base en el comportamiento mostrado por las variables que para tal efecto ha establecido, en particular por los precios de los combustibles y el tipo de cambio.

Resuelve:

Fijar las tarifas por concepto de arrendamiento de vehículos a funcionarios de la Administración a que se refiere el artículo 131, inciso I) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo N° 33411-H de 27 de septiembre de 2006), y que podrán ser pagadas por la Administración siempre y cuando se cumplan las condiciones que en ese mismo inciso se establecen, en los montos que seguidamente se detallan, y que están expresados en colones por kilómetro recorrido:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese.—Marta E. Acosta Zúñiga, Contralora General de la República.—1 vez.—O. C. N° 160568.—Solicitud N° 17315.—( IN2016064825 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA

DE LA IMPRENTA NACIONAL

MODIFICACIONES AL PLAN DE COMPRAS

PERIODO 2016

I PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO

La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados las modificaciones al Plan de Compras correspondiente al I Presupuesto Extraordinario periodo 2016, se encuentra disponible a todos los interesados en el sitio web del Ministerio de Hacienda en la dirección: www.comprared.go.cr, y mer-link.go.cr. Adjunto modificaciones: DG-INT-4-2016.

San José, setiembre del 2016.—Carlos Rodríguez Pérez, Director Ejecutivo.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016066487 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

I MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS PERIODO 2016

La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados que la I Modificación al Plan de Compras del programa 049 (Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad del Ministerio de Gobernación y Policía) correspondiente al período 2016, se encuentra disponible en el Sistema Comprared, en la dirección www.comprared.cr de Internet.

San José, 20 de setiembre del 2016.—Proveeduría.—Licda. Elke Céspedes Ramírez, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 28662.—Solicitud Nº 0149.—( IN2016066492 )

BANCO DE COSTA RICA

BCR

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AÑO 2016

                                                                                                     Monto

                                                Fecha           Fuente de           aproximado

Descripción                         estimada   financiamiento          por año

Suministro de equipos de               II                   BCR            ¢106.000.000.00

aire acondicionado Mini          semestre

Split

Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor Oficina Contratación Administrativa.—1 vez.—O. C. N° 65540.—Solicitud N° 66038.—( IN2016066584 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2016

(Modificación Nº 002)

De conformidad con los artículos 6 y 7 de la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, se comunica a todos los interesados que la Modificación Nº 002 al Plan Anual de Adquisiciones 2016, se encuentra a disposición en esta oficina o pueden solicitarlo al correo electrónico jose.gonzalez@muniguarco.com.

El Tejar de El Guarco, 20 de setiembre de 2016.—José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2016066369 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría, invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000014-PROV

Servicio de lavado, esterilización, secado y planchado

de prendas según demanda

Fecha y hora de apertura: 27 de octubre del 2016, a las 10:00 horas.

El cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/, en el aparte de invitación, y seleccionar el cartel en mención.

San José, 21 de setiembre del 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefe.—1 vez.—( IN2016066314 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Proyecto de Construcción y Equipamiento de Infraestructura

Educativa del Ministerio de Educación Pública

a Nivel Nacional (PCEIE)

Contrato de préstamo 2824/OC-CR

Banco Interamericano de Desarrollo. Ley 9124

(Invitación)

PRESENTACIÓN DE OFERTAS PARA EL DISEÑO+CONSTRUCCIÓN DE CANCHAS MULTIUSO

MEDIANTE EL MÉTODO DE CONTRATACIÓN:

COMPARACIÓN DE PRECIOS

CP-13-2016 y CP-14-2016

1º—El Gobierno de Costa Rica ha suscrito una operación de crédito público, mediante un fideicomiso con contratos de arrendamiento financiero, de acuerdo con el Préstamo 2824/OC-CR, por parte del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Fideicomiso Banco Nacional – Ministerio de Educación Pública Ley Nº 9124, para cooperar en la ejecución del Programa: “Proyecto de Construcción y Equipamiento de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Pública a Nivel Nacional (PCEIE)”, el cual involucra, entre otras actividades, la construcción de Canchas Multiuso para el Programa.

2º—El Fideicomiso invita a empresas elegibles a presentar ofertas para dos (2) procesos de adquisiciones mediante la figura de Comparaciones de Precios (CP) para un total de 6 Canchas Multiuso ubicadas en las provincias de Alajuela, San José, Limón y Guanacaste. Una sola empresa constructora puede participar en los dos procesos de adquisición, pero sólo se aceptarán aquellas ofertas que coticen el lote completo de cada concurso.

3º—El método de adquisición corresponde al de Comparación de Precios y será un contrato de Suma Global bajo la normativa de las Políticas de Adquisiciones de Bienes y Obras del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), normativa GN-2349-9, para cada proceso (CP-13-2016 y CP-14-2016). El Banco Nacional de Costa Rica en calidad de Fiduciario, del Fideicomiso Banco Nacional – Ministerio de Educación Pública Ley Nº 9124, adjudicará a la(s) Constructora(s) que cumpla(n) con los requisitos solicitados en el cartel y que presenten la oferta de menor precio evaluada en cada proceso de CP.

4º—Los detalles de los requisitos, los formularios, los anexos y demás documentos que conforman el cartel podrán ser solicitados a la dirección de correo electrónico fideicomisomepbncr@bncr.fi.cr, a partir de este comunicado.

5º—La apertura de las ofertas se realizará a las 10:00 horas del día 31 de octubre del 2016, en las oficinas de la Dirección de Fideicomisos y Estructuraciones, segundo piso, del Banco Nacional de Costa Rica, ubicado en San José, calles 2 y 4, avenidas 1 y 3, Teléfono: 2212-2904.

Responsable: Lourdes Fernández Quesada, Directora de la Dirección de Fideicomisos y Estructuraciones.

La Uruca. 21 de setiembre del 2016.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—1 vez.—O.C. Nº 522965.—Solicitud Nº 65927.—( IN2016066317 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000038-01

Contratación de servicios de consultoría para el modelo

de gestión y control de costos del Banco Nacional de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 25 de octubre del 2016, para la “Contratación de servicios de consultoría para el modelo de gestión y control de costos del Banco Nacional de Costa Rica”.

El cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, a partir de esta publicación.

La Uruca, 21 de setiembre del 2016.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Supervisor Operativo.—1 vez.—O. C. Nº 522965.—Solicitud Nº 65913.—( IN2016066338 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

2016LPN-000001-PMIUNABM

(Llamado a licitación)

Adquisición de mobiliario edificio Emprendimiento,

Educación Permanente y Cadena de

Abastecimiento y Logística

País: Costa Rica.

Proyecto: Universidad Nacional - Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior.

Nº del préstamo 8194-CR-UNA.

Título: Adquisición de mobiliario edificio emprendimiento, educación permanente y cadena de abastecimiento y logística.

Número del llamado: Licitación Pública Nacional Nº 2016LPN-000001-PMIUNABM.

El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Banco Mundial para financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior, y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato “Adquisición de mobiliario edificio emprendimiento, educación permanente y cadena de abastecimiento y logística”, Licitación Pública Nacional Nº 2016LPN-000001-PMIUNABM.

La Universidad Nacional invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para:

Adquisición de mobiliario edificio emprendimiento, educación permanente y cadena de abastecimiento y logística.

La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la publicación del Banco Mundial titulada Normas: Adquisiciones de bienes con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, y está abierta a todos los licitantes de países elegibles, según se definen en dichas normas.

Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener el cartel, especificaciones técnicas e información adicional en el siguiente sitio web http://www.proveeduria.una.ac.cr/ en Información para Proveedores, Carteles, carteles vigentes de Proyecto de Mejoramiento Institucional.

Ofertas electrónicas no serán permitidas. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Manifiesto de Garantía de la Oferta. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir en persona en la dirección y hora indicada al final de este llamado.

Las ofertas y todo su contenido deberán hacerse llegar por escrito en sobre cerrado a nombre de: Universidad Nacional, Proveeduría Institucional, contratación de adquisición de mobiliario edificio Emprendimiento, Educación Permanente y Cadena de Abastecimiento y Logística 2016LPN-000001-PMIUNABM según préstamo 8194-CR-UNA del Banco Mundial a la dirección indicada a continuación, a más tardar el 01 de noviembre del 2016, hasta las 02:00 p. m.

Oficinas: Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional.

Dirección: San Pablo de Heredia, del Colegio de San Pablo 200 metros norte y 75 metros al oeste, antiguas bodegas de MABE.

Para realizar consultas, estas se recibirán por escrito a la dirección indicada o al fax: (506) 2260-4198/2260-2624.

Heredia, 21 de setiembre del 2016.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº P0026418.—Solicitud Nº 65914.—( IN2016066336 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

Proyecto: Proyecto de Mejoramiento Institucional

Préstamo: 8194-CR

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA

N° EDU_ITCR-224-PS-B-2015LPNS-0006-APITCRBM

Adquisición de equipo de comunicación edificio

Tecnologías de Información y Comunicación

La República de Costa Rica, por medio de la unidad ejecutora Instituto Tecnológico de Costa Rica, ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para financiar parcialmente el costo del Proyecto de Mejoramiento Institucional, Préstamo 8194-CR y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato Licitación Pública Nacional Simplificada N° EDU_ITCR-224-PS-B-2015LPNS-0006-APITCRBM, para la “Adquisición de Equipo de Comunicación edificio Tecnologías de Información y Comunicación”.

1.  El Instituto Tecnológico de Costa Rica invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para la “Adquisición de Equipo de Voceo edificio Tecnologías de Información y Comunicación”, por lote individual completo, de acuerdo con el siguiente detalle:

Lote

Descripción

Cantidad

N° 1 Equipo de comunicación

Equipo de voceo

1

 

2.  Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener información adicional del Departamento de Aprovisionamiento enviando una solicitud por correo electrónico a las direcciones: ebonilla@itcr.ac.cr ó wsequeira@itcr.ac.cr y revisar los documentos de licitación en el Departamento de Aprovisionamiento, Edificio D-4, Sede Central Instituto Tecnológico de Costa Rica.

3.  Los requisitos de calificación incluyen:

(a) Experiencia y Capacidad Técnica

El Licitante deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de experiencia:

(i)    Toda empresa oferente deberá tener al menos 5 años de haber sido constituida. Para verificar el cumplimiento de este requisito, se deberá presentar documento original de personería jurídica de la Empresa, no mayor a 3 meses de haber sido emitido por un notario público.

(ii)   Toda empresa oferente deberá presentar al menos tres facturas de venta de equipo similar al ofertado, con el recibido conforme del comprador. Dichas facturas no pueden tener más de un año de haber sido emitidas.

 (iii)   Certificar que se garantiza un stock de repuestos por al menos tres años del objeto de contratación

 (iv)   Certificar que se cuenta con personal para instalación y mantenimiento, con una experiencia igual o superior a dos años.

(b)   El Licitante deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre el cumplimiento de las especificaciones de los bienes que ofrece con los siguientes requisitos de utilización: Diagramas o planos con medidas y detalle de acabados finales, o fotografías.

        Se entiende por bienes específicos a aquellos bienes ofrecidos en la presente licitación sin distinción de modelo.

4.  Los licitantes interesados podrán obtener, un juego completo de los Documentos de Licitación en la dirección detallada en el punto 7 del presente llamado.

5.  Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las 10:00 horas del 14 de octubre del 2016. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán a las 10:30 horas del 14 de octubre del 2016 en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir.

6.  Todas las ofertas deberán estar acompañadas de un “Manifiesto de Garantía de la Oferta”.

7.  La dirección para la presentación y apertura de las ofertas es: Instituto Tecnológico de Costa Rica, en las siguientes locaciones:

Recepción: Departamento de Aprovisionamiento, edificio D-4.

Apertura: Edificio F-5, aula 06.

Cartago, 21 de setiembre del 2016.—Licda. Kattia Calderón Mora, Directora Departamento de Aprovisionamiento.—1 vez.—O. C. N° 20163145.—Solicitud N° 65942.—( IN2016066660 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

UNIDAD DE COMPRAS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Nº 2016LN-000002-8101 (Apertura de ofertas)

Servicio por suministro de gas licuado de petróleo

incluye el servicio de mantenimiento, desinstalación

e instalación de tanques y vaporizador nuevo

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a los interesados en participar en el presente concurso que, está disponible el cartel para la adquisición de “Servicio por suministro de gas licuado de petróleo incluye el servicio de mantenimiento, desinstalación e instalación de tanques y vaporizador nuevo”, el cartel y toda la documentación correspondientes a dicha licitación se encontrará disponible en la fotocopiadora de la Institución ubicada en la planta baja del edificio Jenaro Valverde Marín, Oficinas Centrales de la C.C.S.S.

Fecha de apertura de ofertas: 24 de octubre del 2016, a las 09:00 horas.

Ver detalles http://www.ccss.sa.cr

San José, 21 de setiembre del 2016.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—1 vez.—( IN2016066294 ).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000074-05101

(Invitación)

Ítem N° 1 Rifampicina 100 mg/5ml, suspensión oral

fco. 60 ml. o 120 ml. 900 fc. Código: 1-10-03-7490

Ítem N° 2 Rifampicina 300 mg. cápsulas 1.440 CN.

Código: 1-10-03-1560

Se informa a los interesados que está disponible en la Plataforma electrónica Compra Red el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000074-05101, para la adquisición de: Ítem N° 1 Rifampicina 100 mg/5ml, suspensión oral fco. 60 ml. o 120 ml. 900 fc. Código: 1-10-03-7490, y ítem N° 2 Rifampicina 300 mg. cápsulas 1.440 CN. Código: 1-10-03-1560. Apertura de ofertas: el día 10 de octubre 2016 a las 09:00 horas.

San José, 22 de setiembre del 2016.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 1142.—Solicitud Nº 13792.—(IN2016066508 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000025-01

Adquisición de insumos químicos para la siembra de frijol,

arroz y semilla de arroz para territorios administrados

por la Subregional de Liberia

Fecha y hora de recepción de ofertas: Miércoles 5 de octubre del 2016, a las 10:00 horas, (10:00 a. m.), en el área de contratación y suministros, oficinas centrales del Inder.

El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, Planta alta del edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr menú de CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, UNIDAD DE COMPRA 01, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección mariaeinder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—( IN2016066390 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica Nº 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000021-02

Construcción de caminos en el Asentamiento San Gabriel

Dirección Huetar Norte, Sub-Región Upala

Fecha y hora de apertura de la licitación 13 de octubre del 2016, a las 09:00 horas.

Los carteles podrán ser descargados en la página web de la Institución www.inder.go.cr apartado Contrataciones, sub menú Contrataciones Administrativas, sección Departamento Infraestructura. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del Inder, edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.

Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2016066394 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000038-02

Construcción de caminos en el Asentamiento La Cocaleca

Dirección Huetar Norte, Subregión Ciudad Quesada

Fecha y hora de apertura de la licitación 13 de octubre del 2016, a las 10:00 horas. Los carteles podrán ser descargados en la página web de la Institución www.inder.go.cr apartado Contrataciones, sub menú Contrataciones Administrativas, sección Dpto. Infraestructura. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del Inder, edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514

Licda. Karen Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—( IN2016066395 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica Nº 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000039-02

Construcción de caminos en el Asentamiento La Unión

Dirección Huetar Norte, Subregión Ciudad Quesada

Fecha y hora de apertura de la licitación 13 de octubre del 2016, a las 11:00 horas.

Los carteles podrán ser descargados en la página web de la Institución www.inder.go.cr apartado Contrataciones, sub menú Contrataciones Administrativas, sección Departamento Infraestructura. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del Inder, edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.

Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2016066396 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000040-02

Construcción de un aula escolar y un salón de uso múltiple en

el Asentamiento Jerusalem Dirección Huetar Norte,

Subregión La Virgen

Fecha y hora de apertura de la licitación 13 de octubre del 2016, a las 13:00 horas. Los carteles podrán ser descargados en la página web de la Institución www.inder.go.cr apartado Contrataciones, sub menú Contrataciones Administrativas, sección Dpto. Infraestructura. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del Inder, edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514

Licda. Karen Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—( IN2016066397 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000041-02

Construcción de edificio administrativo, tapia y accesos

principales al Centro Agrícola Cantonal de Limón Dirección

Huetar Caribe, Subregión Batan

Fecha y hora de apertura de la licitación 13 de octubre del 2016, a las 14:00 horas

Los carteles podrán ser descargados en la página web de la Institución www.inder.go.cr apartado Contrataciones, sub menú Contrataciones Administrativas, sección Depto. Infraestructura. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del Inder, Edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514

Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2016066403 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica Nº 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000042-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Semilla de Dios

Dirección Huetar Caribe, Sub-región Cariari

Fecha y hora de apertura de la licitación 13 de octubre del 2016, a las 15:00 horas.

Los carteles podrán ser descargados en la página web de la Institución www.inder.go.cr apartado Contrataciones, sub menú Contrataciones Administrativas, sección Departamento Infraestructura. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del Inder, edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514

Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2016066404 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000043-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Monterrey

Dirección Huetar Caribe, Subregión Cariari

Fecha y hora de apertura de la licitación 14 de octubre del 2016, a las 9:00 horas.

Los carteles podrán ser descargados en la página web de la Institución www.inder.go.cr apartado Contrataciones, sub menú Contrataciones Administrativas, sección Dpto. Infraestructura. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del Inder, edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.

Licda. Karen Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—( IN2016066405 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica Nº 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000044-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Daniel Oduber Dirección Chorotega, Subregión Cariari

Fecha y hora de apertura de la licitación 14 de octubre del 2016, a las 10:00 horas.

Los carteles podrán ser descargados en la página web de la Institución www.inder.go.cr apartado Contrataciones, sub menú Contrataciones Administrativas, sección Departamento Infraestructura. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del Inder, edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.

Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2016066406 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000045-02

Contratación de mano de obra y materiales (llave en mano)

para la construcción de las Líneas de distribución eléctrica

en el asentamiento Las Juntas de Gaspar Dirección

Huetar Norte, Subregión La Virgen

Fecha y hora de apertura de la licitación 14 de octubre del 2016, a las 11:00 horas. Los carteles podrán ser descargados en la página web de la Institución www.inder.go.cr apartado Contrataciones, sub menú Contrataciones Administrativas, sección Dpto. Infraestructura. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del Inder, edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.

Licda. Karen Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—( IN20160 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2016CD-000118-08

(Invitación)

Vehículos automotores para uso didáctico

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje de la Unidad Regional Brunca, invita a los proveedores interesados y empresarios en general a participar en la Contratación Directa de esta compra de escasa cuantía Nº 2016CD-000118-08 “Vehículos automotores para uso didáctico”. Que el plazo máximo para presentar ofertas es para el próximo 03 de octubre del 2016, a las 10:00 horas.

Este pliego de condiciones es gratuito y está a disposición de los interesados en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, sita 250 metros sur del supermercado Coopeagri, Barrio Villa Ligia, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, y en la siguiente dirección electrónica: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles/.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 24626.—Solicitud Nº 65989.—( IN2016066302 ).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015BI-000060-32700

EJECUCIÓN DE LOS SIGUIENTES PROYECTOS DEL PRVC-I:

CONSTRUCCIÓN DE PASO PLUVIAL POR MEDIO DE ALCANTARILLA

DE CUADRO TIPO MOPT, SOBRE LA QUEBRADA GARITA, EN LA

RUTA CANTONAL C5-10-032-00 DEL CANTÓN DE LA CRUZ,

CONSTRUCCIÓN DE DOS PASOS PLUVIALES CON ALCANTARILLAS

DE CUADRO TIPO MOPT, SOBRE LA QUEBRADA DANTA Y LA

QUEBRADA CARMEN, EN LA RUTA CANTONAL C6-0L-001 SANTA

TERESA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO,

CANTÓN DE PUNTARENAS Y CONSTRUCCIÓN DE ALCANTARILLA

DE CUADRO DOBLE TIPO MOPT SOBRE LA QUEBRADA PATALILLO,

UBICADO EN EL CAMINO 1-10-061, DE ENTRONQUE DE LA RUTA

NACIONAL 105 PANADERÍA COMALITO HASTA LÍMITE CANTONAL

SAN JUAN DE DIOS, CANTÓN DE ALAJUELITA

Se avisa a todos los interesados que por Resolución Final de Adjudicación DVA-DPI-096-2016, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta N° 2:

Constructora Meco S. A., cédula jurídica 3-101-035078, la (s) línea (s) N° 00001 y N° 00002, por un monto total de ¢66.496.601,96 (Sesenta y seis millones cuatrocientos noventa y seis mil seiscientos un colón con noventa y seis céntimos) todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.

Oferta N° 7:

Consorcio Escojisa Segrimec., cédula jurídica 3-101-099898, la(s) línea(s) N° 00003, N° 00004, N° 00005 y N° 00006, por un monto total de ¢376.067.649,10 (Trescientos setenta y seis millones sesenta y siete mil seiscientos cuarenta y nueve colones con diez céntimos) todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.

Los documentos se encuentran a disposición en el expediente electrónico del sistema CompraRed, en la dirección electrónica www.comprared.cr/.

San José, 9 de setiembre del 2016.—Heidy Román Ovares, Directora Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400029419.—Solicitud N° 65457.—( IN2016066626 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

REMATE DE VEHÍCULO USADO PROPIEDAD

DEL BANCO NACIONAL

(Declaración de infructuoso)

Se comunica a los interesados que el Comité de Licitaciones en el artículo Nº 02 de la Sesión Ordinaria Nº 1326-2016, celebrado el 14 de setiembre del 2016, acordó declarar infructuoso al amparo del artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa el tercer “Remate de vehículo usado propiedad del Banco Nacional”.

La Uruca, 21 de setiembre del 2016.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Supervisor Proveeduría.—1 vez.—O.C. Nº 522965.—Solicitud Nº 65923.—( IN2016066327 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2016LA-000021-01

Contratación de una (1) empresa que brinde horas

hábiles por demanda para el desarrollo y mantenimiento

de aplicaciones residentes en los equipos Unisys

del Banco Nacional

Se comunica a los interesados de la Contratación Directa Nº 2016LA-000021-01 promovida para la “Contratación de una (1) empresa que brinde horas hábiles por demanda para el desarrollo y mantenimiento de aplicaciones residentes en los equipos UNISYS del Banco Nacional” El Sub-Comité de Licitaciones del BNCR, acordó adjudicar la Licitación Abreviada según el oficio SCOM-01095-2016, articulo 03 de la sesión ordinaria 813-2016, celebrada el 13 de setiembre 2016, a la Empresa Consultek S. A., según el siguiente detalle:

Nombre del oferente                                     Consultek S. A.

Representante                                              Luis Alexis Obando Biazzetti

Precio cotizado por el Bien/Servicio            Precio por Hora $40

Precio total                                                   $307,200.00

Total horas                                                   7680 (tope máximo)

Costo post-garantía                                      N/A

El plazo máximo de la contratación será por trescientos siete mil doscientos dólares americanos exactos ($307.200,00) que podrán llevarse a cabo como máximo en un plazo de dieciocho (18) meses, por tanto, el primer hecho que acaezca, sea alcanzar el tope económico a cancelar por los servicios prestados o bien la culminación de la totalidad de meses, dará por terminada la relación contractual entre las partes.

Todo conforme lo estipulado en el cartel, la oferta económica y el informe técnico UDA-0884-2016, que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 27 de setiembre del 2016.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Proveeduría.—1 vez.—O.C. Nº 522965.—Solicitud Nº 66024.—( IN2016066589 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

El Instituto Tecnológico de Costa Rica informa que: en lo concerniente a la Licitación Pública Nacional Nº EDU ITCR-218-LPN-B-2015LPN-0003-APITCRBM “Adquisición de Mobiliario Edificio Residencias Estudiantiles”, la Rectoría resolvió lo siguiente:

1.  Rechazar la oferta presentada por la empresa ProRepuesto PHI S. A., para este proceso licitatorio, dado que ofertó parcialmente los Lotes Nº 1 y Nº 5, incumpliendo con lo establecido en la cláusula 3.1.4 de las Instrucciones a los Licitantes que indica se debe cotizar el 100% de los artículos indicados en cada lote y el 100% de las cantidades indicadas para cada artículo.

2.  Según lo indicado en el punto anterior se debe relanzar un nuevo proceso licitatorio para el lote Nº 1 “Camarotes, Sillones y Closets”, debido a que la empresa ProRepuestos PHI S. A. fue la única ofertante para este lote.

3.  Adjudicar el Lote Nº 2 “Colchones” a la empresa Colchones Jirón S. A., por la suma de ¢ 10.608.000,00.

Rechazar la oferta de la empresa Corporación Vado Quesada S. A., recibida para este lote, pues aunque cumple con todas las especificaciones es de un precio mayor al del adjudicado.

4.  Rechazar la oferta recibida para el Lote Nº 3, “Muebles de almacenamiento”, ya que la empresa Muebles Crometal S. A., único oferente de este lote, no cumple con las especificaciones técnicas del artículo Nº 2, Lote Nº 3 (cantidad de bandejas por módulo, se solicitaron 4 bandejas por módulo y se ofertaron 2 por módulo). Además omitió información necesaria para la evaluación de los artículos Nº 1, Nº 2, Nº 3 y Nº 4 (Información sobre tiraderas y aldabas).

5.  Según lo detallado en el punto inmediato anterior se debe relanzar este lote en un nuevo proceso licitatorio.

6.  Adjudicar el Lote Nº 4 “Mesas de Comedor y Bancos” a la empresa Níquel y Bronce S. A. por la suma de ¢13.320.000,00. Rechazar la oferta para este lote de la empresa Muebles Metálicos Alvarado S. A., la cual no cumple con las especificaciones técnicas del artículo Nº 2, Lote Nº 4 Mesas para Comedor Estudiantil (No consideraron la modificación y aclaración Nº 1 con respecto a las medidas del plato superior).

7.  Adjudicar el Lote Nº 5 “Menaje de Habitaciones y Oficinas” a la empresa Muebles Metálicos Alvarado S. A., por la suma de ¢17.538.000,00. Para este lote se rezan las ofertas de:

ProRepuestos PHI S. A. En la oferta presentada cotizan parcialmente el lote Nº 5 y según lo indicado en el punto 3.1.4 se debe cotizar el 100% de los artículos indicados en cada lote y el 100% de las cantidades indicadas para cada artículo.

Euromobilia no cumple con las especificaciones técnicas del artículo Nº 2 (El frente y espalda se solicita en metal y cotizaron en aglomerado), del artículo Nº 3 (El asiento y el respaldo se solicitan en madera y lo ofertaron en polipropileno), del artículo Nº 4 (El espesor del sobre es menor al solicitado, y el tapacanto es tipo T y lo solicitado es termo fundido), del artículo Nº 5 ( La profundidad es mucho mayor a la dimensión solicitada y el plazo de la garantía es dos años menor a la solicitada), del artículo Nº 6 (Plazo de la garantía es dos años menor al solicitado y dimensiones del mueble son superiores a las solicitadas), del artículo Nº 8 (La estructura es solicitada en metal y lo ofertan en aglomerado, además se solicitan 4 ruedas en el Arturito y ofertan con 2 ruedas), del artículo Nº 9 (Se solicita lámina de acero en la estructura y lo ofertan en aglomerado), del artículo Nº 10 (El sobre de la mesa es fijo y se solicitó movible de 0 a 90°) Lote Nº 5. Se omite información para la evaluación en los artículos Nº 1, Nº 2, Nº 3, Nº 4, Nº 5, Nº 6, Nº 7, Nº 8, Nº 9 y Nº 10.

Muebles Crometal S. A. no cumple con las especificaciones técnicas de: artículo Nº 2 (se solicita el frente y la espalda del mueble en acero y lo cotizaron en aglomerado), artículo Nº 3 (Las medidas ofertadas difieren de las solicitadas) artículo Nº 4 (Espesor del sobre es inferior al requerido), del Lote Nº 5. Se omite información necesaria para la evaluación en los artículos Nº 1, Nº 2, Nº 3, Nº 4, Nº 5, Nº 7.

Nota: La ausencia de información no fue causal de descalificación en los lotes donde se indicó que hubo omisión de información de aspectos técnicos en los diferentes artículos. La misma no fue requerida o aclarada ya que los oferentes presentan incumplimientos en otros ítems o líneas que los descalificaba y en atención a lo establecido en la cláusula 3.1.4 estos lotes no son objetos de adjudicación.

Cartago, 21 de setiembre de 2016.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón Mora, Directora.— 1 vez.—O.C. Nº 20163145.—Solicitud Nº 65938.—( IN2016066667 ).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº2015LA-000022-01 (Readjudicación)

Suministro de materiales, equipo y mano de obra

para el mejoramiento de la iluminación

de las zonas portuarias

Se les comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestra Comisión de Licitaciones en Sesión Ordinaria N°17-2016, celebrada el día 07 de setiembre del 2016, artículo I, acordó:

Readjudicar la Licitación Abreviada Nº2015LA-000022-01, promovida para el “Suministro de materiales, equipo y mano de obra para el mejoramiento de la iluminación de las zonas portuarias”, a la empresa Corporación Mselect S. A.; por cumplir con los requisitos técnicos y legales establecidos en el cartel de la siguiente manera:

Adjudicatario:                                 Corporación Mselect S. A.

Monto adjudicado:                          ¢76.500.000.00

Vigencia de la oferta:                       45 días hábiles

Forma de pago:                               Crédito 30 días

Plazo de entrega:                             120 días

Garantía de cumplimiento:              5% monto adjudicado

Setiembre, 2016.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Administración Portuaria.—1 vez.—O. C. Nº 5574.—Solicitud Nº 66070.—( IN2016066653 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

El Instituto Nacional de Seguros informa que la Contraloría General de la República mediante oficio N° 10897 (DCA-2101 del 19 de agosto de 2016), aprobó la prórroga del procedimiento sustituto de contratación denominado: “Instructivo para la adquisición de materiales genéricos de construcción mantenimiento físico y remodelación de la red de oficinas”, por el período de (4) cuatro años. Se adjunta el texto del instructivo el cual de igual forma puede ser consultado en la página web del INS: http://www.ins-cr.com (Proveeduría Institucional).

Adicionalmente, se les invita a los interesados, a inscribirse en el Registro de Proveedores para participar en este procedimiento de contratación, para lo cual, es necesario completar el formulario respectivo, mismo que puede ser retirado en el Departamento Proveeduría (octavo piso de Oficinas Centrales), o bien descargarlo de la página web del INS: www.ins-cr-com (Proveeduría Institucional) y presentarlo con toda la documentación requerida en este mismo despacho.

Para mayor información pueden comunicarse a las extensiones 2474 o 3701.

Departamento Proveeduría.—Lic. Carmen Lidia González Ramírez, Subjefa.—1 vez.—O. C. N° 18516.—Solicitud N° 64237.—( IN2016061544 ).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

INSTRUCTIVO PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIALES

GENÉRICOS DE CONSTRUCCIÓN –MANTENIMIENTO

FÍSICO Y REMODELACIÓN DE LA RED DE OFICINAS-

1.  Propósito: Establecer un instructivo que contemple las actividades generales necesarias para la adquisición de materiales genéricos de construcción (mantenimiento y remodelación de la red de oficinas) en el Instituto Nacional de Seguros, en adelante Instituto.

Las contrataciones que el Instituto a través del Departamento de Proveeduría (en adelante Proveeduría) llegue a celebrar al amparo de este marco normativo, se sustentan en la autorización que para tales efectos otorgó la Contraloría General de la Republica por medio del oficio 07498 (DJ-0231) del 15 de julio 2009 y las prórrogas concedidas en los oficios 04964 (DJ-2078) del 28 de mayo 2010 en el cual además se autorizó la reforma de los numerales 4, inciso e) y 12), oficio 05138 (DJ-2131) del 2 de junio 2010 en el que se autorizó la modificación del numeral 4, inciso a), oficio 6107 (DCA-1455) del 21 de junio 2012 y el oficio 10897 (DCA-2101) del 19 de agosto 2016, mismas que fueron solicitadas por el Instituto con fundamento en lo que establece el artículo 2 inciso h) de la Ley de Contratación Administrativa.

2.  Alcance: El presente instructivo se aplicará por parte de Proveeduría del Instituto para la adquisición de materiales de construcción de la rama estructurado de mantenimiento físico y materiales para la remodelación de la red de oficinas del Instituto Nacional de Seguros que por su naturaleza se enmarcan en patrones generales de fabricación, siendo estos sujetos de distribución por proveedores del mercado nacional.

3.  Oferentes:

a.   El Instituto, a través de Proveeduría realizará invitación pública y abierta a todos los proveedores domiciliados dentro del territorio costarricense, sean personas físicas o jurídicas de este tipo de suministros y materiales de construcción, para que se inscriban en un Registro que se conformará para la aplicación de este instructivo, el cual será el punto de inicio para poder participar en cualquier proceso de selección de oferentes. Proveeduría realizará la invitación a inscribirse por medio de dos avisos publicados en dos diarios de circulación nacional, y mediante la página Web del INS (www.ins-cr.com).

b.  Una vez completado y presentado el formulario de inscripción ante Proveeduría del Instituto, éste le asignará a cada proveedor un número de inscripción. Por ejemplo:

Proveedor N° 1 = IMM-001,  donde:

I  = Instructivo

M = Materiales

M = Mantenimiento

El código que se asigne a cada proveedor es específico para esta contratación e independiente del código asignado para su inscripción en el Registro de Proveedores Institucional.

El formulario a completar deberá contar como mínimo con la siguiente información:

1.  Nombre del oferente.

2.  Número de cédula.

3.  Nombre completo Representante legal.

4.  Número de cédula Representante legal.

5.  Personería jurídica.

6.  Dirección exacta.

7.  Números de facsímil y teléfono.

8.  Correo electrónico.

9.  Detalle de los productos que vende (marcas, modelos, etc.).

10.   Indicación expresa de sometimiento a las condiciones que se establecen en este instructivo.

11.   Indicación de un plazo mínimo de garantía de fabricación de los materiales de 3 meses.

12.   Detalle de funcionarios que podrán suscribir las ofertas en nombre del Oferente. Para este efecto debe presentar un poder especial  o documento legal correspondiente que faculte expresamente a cada persona para que pueda, en nombre suyo, mejorar los precios en el momento de apertura de las ofertas. En caso de sustitución de la persona, se deberá presentar el respectivo poder que le faculte para actuar en nombre del Oferente.

Cuando se le curse invitación, el Oferente deberá presentar su oferta en Proveeduría, por escrito ya sea vía facsímil o bien presentarla al momento de la apertura de ofertas mediante su Representante, a quién deberá haber facultado expresamente en la información que consta en el formulario de inscripción a realizar las mejoras que estime pertinentes al momento de la apertura de las ofertas.

4.  Condiciones de compra:

a.   El Departamento respectivo del Instituto como parte de sus normales necesidades de este tipo de materiales para su gestión de mantenimiento y expansión de la cobertura de servicios brindados a sus asegurados, establecerá una lista que contendrá el detalle y cantidad de este tipo de materiales que le deberán ser suplidos por los proveedores inscritos en el registro que resulten ganadores de los concursos que se promoverán, la cual deberá remitir a Proveeduría para que ese Despacho continúe con el respectivo trámite.

b.  Proveeduría invitará a todos los proveedores con que se cuente en el registro para este proceso y concederá un plazo entre 03 y 10 días hábiles para la presentación de ofertas.

Así mismo será Proveeduría el Despacho en que se reciba las ofertas y guíe el proceso.

c.   Se adjudicará al menor precio ofertado en cada línea. Sin embargo, dado que se trata de un concurso de precios en donde los productos tienen estándares de fabricación que los hacen genéricos, los Oferentes podrán mejorar sus ofertas luego del momento de la apertura, mejoras que pueden ser hasta verbales, pero que deberán quedar consignadas en el acta que se levantará al efecto y que para todos los fines, serán la base sobre la cual se acuerde la adjudicación y que por tanto comprometerán formalmente a quien las formule y el detalle de esos ofrecimientos mejorados, deberá quedar en el acta de apertura que al efecto se levante, la cual deberá ser firmada por todos los Representantes de los oferentes presentes en el acto de apertura y los representantes del Instituto que dirijan y presidan el acto.

Los Oferentes deben tener clara esta mecánica de mejora al ofrecimiento que se podrá presentar en el marco de estos concursos de precios (subasta a la baja), por lo que el hecho que por su propia voluntad alguno de los representantes no esté presente en todo el acto de apertura, en nada limita que a los demás Oferentes se les permita realizar mejoras a sus propuestas, pues todos los pormenores se dejaran constando en el acta.

Además, lo anterior resalta el hecho que para que se puedan realizar este tipo de actuaciones en el marco de los procedimientos sustitutos que se regulan en este instructivo, los Oferentes deben enviar a los actos de apertura a personas que cuenten con poder suficiente para realizar este tipo de actos y que eso comprometa formalmente al Oferente, por lo que éste debe haber facultado expresamente en la información que consta en el formulario de inscripción al representante(s) para que realice dichas mejoras.

Si al momento de la apertura el representante confirmado inicialmente por la empresa ha cambiado, el oferente deberá aportar con la oferta el documento legal respectivo donde el oferente indique expresamente el nombre completo y calidades de la nueva persona facultada para actuar en su nombre, por lo que este tipo de requisitos serán verificados por los funcionarios encargados de presidir las actuaciones, para que de antemano se sepa quienes de los presentes están facultados para ejercer el tipo de actos comentados y quienes no Igualmente este tipo de pormenores deberán quedar consignados en el acta.

Adicionalmente, con la oferta deberá adjuntarse únicamente la documentación que respalde cualquier cambio en la información consignada al momento de la inscripción; por lo que de no haber ninguna variante en los datos aportados en el Registro, basta con que el oferente manifieste expresamente en su oferta que toda la información se mantiene invariable.

El INS se reserva el derecho de solicitar a los proveedores inscritos en este registro, cuando lo considere necesario, actualizar la información suministrada, para lo cual en caso de mantenerse invariable dicha información deberá declararlo bajo juramento y aportar una certificación de personería legal (para personas jurídicas). En caso de que se hubiese presentado alguna variación, deberá manifestarlo por escrito e indicar el o los aspectos modificados, así como actualizar las certificaciones vencidas.

d.  Los productos adjudicados deberán entregarse en el Almacén de Existencias, ubicado frente al Colegio Técnico de Dos Cercas, en el plazo expresado en días hábiles que se definirá para cada caso y situación concreta en las bases de la invitación a concursar y que se acreditara en el acta de apertura y adjudicación.

e.   Adjudicación: El acto de adjudicación se emitirá en un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente del cierre del acto de apertura y en casos excepcionales y debidamente justificados, dicho plazo se prorrogará en 5 días hábiles. El acta que se levante en la apertura, con los precios ofrecidos y mejorados se entenderá como “preliminar” y quedará sujeta al cumplimiento técnico de las ofertas. La adjudicación será dictada por el nivel correspondiente, de conformidad con lo que establece el artículo N° 12 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos del INS.

El acto de adjudicación adquirirá su firmeza 02 días hábiles después de comunicada la adjudicación. En los casos en que por monto corresponda recurso de apelación, el plazo de firmeza es de 5 días hábiles.

f.   Solo deberá presentarse una oferta por cada línea de producto solicitado en el pedido, no se aceptará más de una oferta, es decir no se aceptara varias opciones para una línea, solamente una oferta base. La oferta debe respetar estrictamente las especificaciones de cada producto. En caso de no cumplirse técnicamente no se considerara en la adjudicación. En la oferta se podrá cotizar parcialmente el requerimiento contenido para cada línea y será potestativo para el Instituto, conforme a su mejor conveniencia, distribuir la adjudicación de una línea entre uno o más Oferentes.

g.   En el acto de apertura participará: al menos 2 funcionarios de parte de Proveeduría como ente asesor y fiscalizador del proceso y 2 funcionarios de parte de la Unidad Técnica (sea Departamento de Servicios Generales o cualquier otra distinta en calidad de parte técnica), siendo ésta última la responsable de analizar técnicamente el cumplimiento de las ofertas.

h.  En caso de incumplir la entrega de una línea o grupo de ellas, el proveedor  no será considerado en la siguiente solicitud que se curse, y el Instituto podrá de manera directa e inmediata acordar la readjudicación de la parte no suplida a la siguiente mejor oferta si esta mantiene el precio de su ofrecimiento.

i.   En caso de incumplimiento por parte del contratista el INS se reserva el derecho de iniciar el debido proceso con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

j.   Previo al inicio del servicio el Adjudicatario deberá aportar los comprobantes de pago de las pólizas de Responsabilidad Civil,  Riesgos del Trabajo, Cuotas Obrero Patronales (CCSS), según sea el caso.  De igual forma con cada oferta que presente deberá aportar certificación actualizada de la CCSS donde se indique que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones con dicha Institución.

5.  Cláusulas penales: En caso de atraso en la entrega de alguna de las líneas o grupo o parte de ellas, el adjudicatario deberá pagar al Instituto el 2.5% del monto total adjudicado en cada línea o grupo o parte de ellas por cada día natural de atraso, hasta completar un máximo del 25% del total adjudicado en la línea o el grupo de ellas según corresponda.

La suma que corresponda por concepto de aplicación de esta cláusula, será rebajada del pago que se le haga al Adjudicatario. Debe tomarse en cuenta que este tipo de requerimientos el Instituto los necesita para sus procesos de mantenimiento y remodelación de oficinas, por lo que la penalización a la demora en la entrega se encuentra justificado.

6.  Forma de pago: 10 días naturales posteriores al recibo de conformidad del suministro entregado. El Instituto preferentemente realiza la cancelación de bienes y servicios a través del sistema SINPE; por ello el Oferente deberá indicar en su oferta el número de cuenta cliente (SINPE 17 dígitos) y el nombre del banco en el que desea sean depositados los pagos por medio de transferencia electrónica. Con la sola indicación de esa información se tomará por cierta y válida y el Oferente asumirá la responsabilidad si la información proporcionada resulta incorrecta.

En caso de pago por SINPE, regirá lo dispuesto a Ley Nº 8204. Si no dispone de Cuenta Cliente el pago se realizará mediante trámite de cheque a 10 días naturales, posteriores a la presentación de la factura y una vez recibido el suministro a satisfacción. Según lo dispuesto en los artículos Nº 33 y 34 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Se tramitarán para el pago respectivo únicamente las facturas cuyos montos coincidan con el total adjudicado, por lo que cualquier atraso en el trámite de pago será responsabilidad del Adjudicatario.

7.  Vigencia del procedimiento: Este procedimiento tendrá una vigencia de un año a partir de la autorización dada por la Contraloría General de la Republica en el oficio indicado al inicio de este instructivo, y podrá prorrogarse nuevamente la aplicación de este instructivo con la previa autorización del Órgano Contralor.

8.  Formalización del contrato: Cada vez que se le adjudique, el Instituto extenderá una orden de compra que constituirá en el documento que ordene la correspondiente ejecución contractual. El Instituto entregará la orden de compra o bien la notificará por facsímil a más tardar un día hábil posterior a la adjudicación.

9.  Inspección y fiscalización del contrato: El Órgano fiscalizador de la debida aplicación y funcionamiento del Instructivo, así como el responsable de guiar el proceso será el Departamento de Proveeduría, siendo que la Unidad Usuaria tiene como obligación velar porque el contratista se ajuste al estricto cumplimiento de lo pactado y que la ejecución de cada proceso se ajuste a cada necesidad.

10.   Mejoras a lo ofrecido: El Instituto por medio de Proveeduría y con la participación de la Unidad Técnica, estará facultado para aceptar las mejoras y cambios e innovaciones tecnológicas en los materiales o suministros que le proponga el contratista a su procedimiento y que se planteen con posterioridad al ofrecimiento presentado, siempre que no le represente ningún costo adicional al Instituto o un aumento en el plazo de entrega y que se reviertan a favor del mejor beneficio para el Instituto medido en función de incrementos en la capacidad, calidad o potencialidad de lo contratado.

11.   Vía recursiva: El acto de adjudicación de las compras realizadas mediante el presente instructivo tendrá recurso de apelación ante la Contraloría General de la República, sólo si por su monto corresponde, con base en las reglas del artículo N° 174 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, o bien en su defecto recurso de revocatoria el cual se resolverá de conformidad con lo indicado en el punto N° 4 inciso E del presente Instructivo y sólo en casos excepcionales serán resueltos en un plazo superior para lo cual se aplicará la normativa correspondiente. (Artículo N° 185 y siguientes del reglamento a la Ley de Contratación Administrativa)

12.   Disposición final: En todo lo que no esté expresamente normado en el presente instructivo, le aplicarán supletoriamente todas las disposiciones contenidas en la Ley de Contratación Administrativa y en su respectivo Reglamento.

Para todos los efectos se debe entender que el Registro de Proveedores para el instructivo de interés permanece abierto durante la vigencia del mismo.

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA SAN JUAN

La Junta de Educación de la Escuela San Juan, con cédula jurídica Nº 3-008-075000 invita a todas las y los interesados en formar parte del Registro de Proveedores y a los y las que ya lo conforman a actualizar los datos, para la compra de alimentos del comedor estudiantil de dicha institución en tres módulos: frutas y verduras, abarrotes y productos cárnicos. Lo anterior para el ejercicio económico 2017. Las solicitudes se recibirán hasta las dieciséis horas del treinta de setiembre de dos mil dieciséis, el formulario y pliego de requisitos estará a disposición de las y los interesados en la oficina principal de la escuela San Juan, Grecia, Alajuela, a partir de la publicación del respectivo aviso en el horario de 07:00 a.m. a 04:00 p.m., y no tendrá ningún valor económico. Es todo. Publíquese.

Sra. Laura Elena Vásquez Bogantes, Presidenta.— 1 vez.—( IN2016066366 ).

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA FINCA SAN JUAN

CONTRATACIÓN PÚBLICA N° 01-2016

Se avisa conforme al Acta N° 268, acuerdo N° 6 del día 21 de septiembre del 2016, se adjudica la Contratación Pública N° 1-2016, a la empresa Productos Procesados MYL S. A. cuyo representante legal es el señor Mario Alberto Morales Mora, cédula Nº 105460407, “Proveedor de alimentos para el Curso Lectivo 2017”, escuela Finca San Juan.

San José, Pavas, 22 de setiembre del 2016.—Jairo Londoño Arrubia, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2016066644 ).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000041-PROV

(Modificación Nº 1 y Prórroga Nº 1)

Compra e instalación de varias unidades o equipos

para aire acondicionado tipo manejadoras o fan coil

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que el cartel de dicha licitación tiene modificaciones, las cuales están disponibles a partir de esta publicación. Para ello, los interesados podrán obtener el cartel a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/ e ingresar al botón “Invitaciones” para descargar los carteles modificados. La fecha de apertura de ofertas se prorroga para el 11 de octubre del 2016, a las 10:00 horas.

San José, 21 de setiembre del 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.— 1 vez.—( IN2016066359 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

SECCIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000008-SCA

Construcción Complejo San Pablo

Se informa que se han realizado las siguientes modificaciones al cartel de la Licitación Pública N° 2016LN-000008-SCA:

En la Sección III Evaluación de las Ofertas, específicamente en el apartado 3.1.3.3 Experiencia del Personal ofrecido asignado al Proyecto, en el punto del Director Técnico, donde dice:

El Director Técnico deberá ser un profesional en ingeniería civil o arquitectura, de nacionalidad costarricense y debidamente incorporado al CFIA y miembro activo del mismo, quien será responsable ante el CFIA de la Dirección Técnica de la obra (para lo cual realizará el cambio de responsabilidad correspondiente en coordinación con PRODEMI). Deberá contar con un mínimo de 5 años de incorporado al CFIA y demostrar experiencia en construcción de al menos 5000 m² de construcción nueva en obras similares a la del objeto del contrato (no se aceptarán remodelaciones, restauraciones ni ampliaciones).

Léase correctamente lo siguiente:

El Director Técnico deberá ser un profesional en Ingeniería Civil, Ingeniería en Construcción o Arquitectura, debidamente incorporado al CFIA y miembro activo del mismo, quien será responsable ante el CFIA de la Dirección Técnica de la obra (para lo cual realizará el cambio de responsabilidad correspondiente en coordinación con PRODEMI). Deberá contar con un mínimo de 5 años de incorporado al CFIA y demostrar experiencia en construcción de al menos 5000 m² de construcción nueva en obras similares a la del objeto del contrato (no se aceptarán remodelaciones, restauraciones ni ampliaciones).

Heredia, 21 de setiembre del 2016.—Proveeduría Institucional.— Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N° P0026418.—Solicitud N° 65934.—( IN2016066361 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL NORTE

LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000005-2299

Agrupamiento regional suministros de artículos

y materiales de limpieza

Entrega según demanda

Se informa a todos los oferentes interesados en esta licitación, que por modificaciones al cartel, se estará prorrogando la fecha de recepción de ofertas hasta nuevo aviso.

Unidad Regional De Contratación Administrativa.—Licda. Mildred Vallejos Espinoza.—1 vez.—( IN2016066604 )

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000008-01

(Modificación al pliego de condiciones Nº 1)

Modalidad de entrega según demanda

Señalización vial del cantón

Se comunica a los potenciales oferentes a participar en el proceso de contratación administrativa Licitación Pública N° 2016LN-000008-01, con sustento en el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se modifica el pliego de condiciones en punto 4.2 del Capítulo Segundo, para que se lea de la siguiente manera:

4.2   Todo oferente deberá contar con un profesional que tendrá a cargo las funciones de Director Técnico de esta licitación, quien deberá poseer el título de ingeniero civil o arquitecto, y estar debidamente incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

Lo anterior, de acuerdo con el oficio P-IO-553-16 emitido por el Proceso de Infraestructura y Obras.

Todas las demás condiciones permanecen invariables.

Licda. Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—O.C. Nº 35169.—Solicitud Nº 65999.—( IN2016066440 ).

REGLAMENTOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

R-DC-71-2016.—Contraloría General de la República.— Despacho Contralor.—San José, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto de dos mil dieciséis.

Considerando:

I.—Que el artículo 183 de la Constitución Política establece a la Contraloría General de la República como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública, con absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores.

II.—Que el artículo 184, inciso 5) de la Constitución Política dispone, que son deberes y atribuciones de la Contraloría General de la República, las que le asignen la Constitución Política y las leyes.

III.—Que el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428, la designa como órgano rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública y le confiere facultades para emitir disposiciones, normas, políticas y directrices de acatamiento obligatorio por parte de los entes sujetos pasivos, para el uso correcto de los fondos públicos.

IV.—Que el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428, le da la potestad exclusiva para dictar los reglamentos de organización necesarios en las materias de su competencia constitucional y legal.

V.—Que el artículo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos N° 7593, modificada por la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones N° 8660 establece a cargo de la Contraloría General de la República la aprobación de los proyectos de cánones de regulación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), y de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL).

VI.—Que con fundamento en lo antes expuesto y en aras de brindar mayor seguridad jurídica, se promulgó el “Reglamento sobre la aprobación de los proyectos de cánones de regulación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) y de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), por parte de la Contraloría General de la República (R-2-2012-DC-DFOE)”.

VII.—Que con el fin de mejorar el procedimiento de aprobación implementado en la Contraloría General y dar mayor énfasis a la transparencia y efectividad de la información que el ente y el órgano regulador remiten en el contexto de la aprobación de cánones que se efectúa, es pertinente agregar al Reglamento vigente otros parámetros atinentes a mejorar la condición en que se da el proceso de aprobación, de manera que los montos de los cánones de regulación se sustenten en el sistema de costeo definido y utilizado por la entidad reguladora, con el fin de brindar mayor seguridad jurídica al proceso.

VIII.—Que se sometió a consulta pública el anteproyecto de la presente reforma a la normativa, mediante Resolución R-DC-12-2016, cuyas observaciones fueron valoradas por el órgano Contralor.

IX.—Que producto del análisis de las observaciones indicadas en el considerando anterior, se planteó la necesidad de una nueva propuesta de reforma únicamente al artículo 12, la cual se sometió a consulta de los entes reguladores, mediante oficio DFOEST-0034 (08509), cuyas observaciones fueron valoradas por el Órgano Contralor.

Por tanto, resuelve emitir la siguiente:

Reforma de los artículos 1°, 5°, 7° 11, 12 y 20 del Reglamento sobre la aprobación de los proyectos de cánones de regulación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) y de la Superintendencia Telecomunicaciones (SUTEL) por parte de la Contraloría General de la República (R-2-2012-DC-DFOE)

Artículo 1°—Conceptos. Para los efectos del presente reglamento, deben observarse los siguientes conceptos:

Jerarca: superior jerárquico del órgano o del ente; ejerce la máxima autoridad dentro del órgano o ente, unipersonal o colegiado.

Canon de regulación: Es un ingreso que percibe el órgano o ente regulador para financiar el servicio de regulación para cada actividad, por cuenta de los sujetos públicos o privados que de acuerdo con el ordenamiento jurídico están afectos a regulación.

Proyecto de cánones: Acto administrativo válido emitido por el órgano o ente regulador en el que propone los ingresos anuales por canon de regulación necesarios para desarrollar los servicios de regulación para cada actividad, determinadas previamente en sus planes institucionales.

Sistema de Costeo: Herramienta que permita al ente u órgano regulador calcular los costos necesarios para la prestación del servicio de regulación. Dicha herramienta debe contener al menos el objeto del costo, los costos directos e indirectos de ese objeto de costo, el grupo de costos y la base de asignación.

Artículo 5°—Aspectos que deben cumplir los proyectos de cánones de regulación. Los proyectos de cánones deben responder a los postulados legales vigentes, a los planes institucionales, concordados con el Plan Nacional de Desarrollo y con el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones en lo que corresponda. Asimismo éstos deben responder a una proyección de costos e inversiones requeridos para cubrir el servicio de regulación, debidamente vinculado con los planes institucionales.

Será obligación de los sujetos que sometan el proyecto de cánones para aprobación de la Contraloría General, contar con un sistema de costeo que permita determinar el costo de cada una de las actividades ordinarias y especiales que constituyen los programas y proyectos propios de la gestión del ente regulador identificados por cada área de regulación, tal como lo indica el artículo 82 de la Ley N° 7593. La ausencia de dicho sistema de costeo será causal de improbación, en cuyo caso el monto de ingreso aprobado se regirá según lo establecido en el artículo 12 de este Reglamento.

Artículo 7º—Requisitos mínimos de presentación del proyecto de canon de regulación. La solicitud de aprobación deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Nota de remisión suscrita por el jerarca, que indique lo siguiente:

Detalle de los cánones de regulación que se somete a

        aprobación del órgano Contralor.

Número de fax, correo electrónico o lugar para recibir

notificaciones.

Nombre y medio de localización del funcionario responsable de suministrar cualquier información requerida por la Contraloría General de la República durante el trámite de aprobación.

Certificación emitida por el Jerarca u órgano competente que exprese que el proyecto de canon de regulación sometido a aprobación fue calculado con sustento en un sistema de costeo que permita identificar el costo de cada actividad regulada.

Contar con la estructura de un presupuesto inicial en lo que respecta únicamente a los ingresos por canon de regulación y los gastos correspondientes.

Original y una copia del estudio técnico de los cánones de regulación, para cada una de las actividades reguladas.

Copia certificada del acuerdo de aprobación en firme por parte de la Junta Directiva de la ARESEP del Plan Operativo que sustenta el proyecto de los cánones de regulación.

Certificación emitida por el jerarca u órgano competente acerca de la vinculación del Plan Operativo Institucional con el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, en lo que corresponda.

Copia certificada del acuerdo de aprobación por parte del jerarca de la entidad u órgano, del proyecto de los cánones de regulación tal y como lo postula la Ley 7593.

Demás información que el órgano Contralor considere relevante para el ejercicio de aprobación.

Cuando el ente u órgano regulador cuente con firma digital certificada, según la Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos N° 8454, podrá remitir los documentos mencionados anteriormente sin necesidad de copias impresas. No obstante, la Contraloría General podrá solicitar los documentos en físico cuando así lo requiera. En caso de detectar la ausencia de alguna de dichas formalidades la Contraloría General de la República podrá solicitar su subsanación, previo a dar la audiencia definida en el artículo 82 de la Ley 7593, señalándole al ente u órgano regulador un plazo máximo de cinco días hábiles para atender el requerimiento.

Artículo 11.—Análisis para la aprobación de los cánones de regulación. El análisis que realiza la Contraloría General de la República para determinar la procedencia de los proyectos de cánones de regulación, considera su vinculación con los planes institucionales vigentes, atendiendo los principios de la norma legal específica y las reglas unívocas de la ciencia y la técnica y la debida razonabilidad de los cálculos efectuados de conformidad con el sistema de costeo utilizado.

Además, se tomarán en cuenta las observaciones presentadas durante el plazo otorgado en la audiencia prevista en el artículo 82 de la Ley N° 7593 y se presumirá la veracidad de la información y la documentación aportada por el órgano o ente regulador, todo bajo la responsabilidad de los funcionarios de la Administración encargados de su conformación y remisión, sin perjuicio de que el Órgano Contralor en el análisis determine lo contrario. Todo lo cual está sujeto a la fiscalización posterior y en general a las vías ordinarias de impugnación de los actos administrativos, tanto en sede administrativa como judicial.

Artículo 12.—Resolución de la solicitud de aprobación de los cánones de regulación. La Contraloría General de la República resolverá la solicitud de aprobación del proyecto de cánones de regulación mediante oficio de aprobación o improbación del proyecto de cánones propuesto.

El monto del canon constituye un máximo y su cobro queda sujeto al monto de egresos que se aprobaren como parte del presupuesto inicial del periodo correspondiente.

En caso de improbación de la propuesta de cánones de regulación presentada, de conformidad con el principio de continuidad del servicio público y en consideración de principio de servicio al costo, regirá para el ejercicio correspondiente, el monto del último gasto ejecutado asociado al ejercicio de la regulación, más el correspondiente reconocimiento por inflación, de acuerdo con los datos y estimaciones oficiales del Banco Central de Costa Rica, siempre y cuando el monto total de éste sea menor que el solicitado, de ser superior dicho monto regirá el total de ingreso solicitado. En ese caso y según las circunstancias particulares, podrán eliminarse todos aquellos rubros que por su naturaleza sólo tenían fundamento o eficacia para el periodo liquidado.

En la resolución la Contraloría General de la República expondrá las consideraciones y términos correspondientes dentro del plazo descrito por el artículo 82 de la Ley de ARESEP N° 7593.

Artículo 20.—Vigencia. Las modificaciones al presente Reglamento entran en vigencia a partir del 01 de enero del 2017

Publíquese.—Marta E. Acosta Zúñiga, Contralora General de la República.—1 vez.—O. C. N° 160575.—Solicitud N° 17313.—( IN2016064823 ).

AVISOS

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.

La Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., en la sesión número tres mil seiscientos cuarenta y nueve-C de fecha trece de junio del año dos mil dieciséis, en su artículo tercero, inciso uno y mediante acuerdo JD ciento cuarenta-dos mil dieciséis aprobó reformas al Reglamento de Sobriedad de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima y que dice así:

Acuerdo JD 140-2016

1°—Aprobar las reformas al Reglamento de Sobriedad de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., aprobado mediante acuerdo JD 036-2013 de la sesión N° 3327-C y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que se aplique de la siguiente forma:

REGLAMENTO DE SOBRIEDAD DE LA EMPRESA DE

SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.

Con fundamento en el artículo 28, inciso b) de la Ley de Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, N° 7789 del 30 de abril del 1998, se dicta el presente Reglamento de Sobriedad de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, con miras a mejorar las condiciones de vida de los servidores, de procurar su salud física y mental, así como la seguridad y eficiencia en el desempeño de sus labores.

Glosario:

    Ebriedad: se establece si una persona tiene un nivel mayor a 0,75 gramos de alcohol por litro de sangre.

    Pre ebriedad: se establece si una persona tiene un nivel de entre 0,5 y 0,75 gramos de alcohol por litro de sangre.

    Dopaje: uso por parte del trabajador de sustancias No Médicas (como estimulantes o narcóticos, como por ejemplo cocaína, marihuana y éxtasis, entre otras).

    Prueba antidoping: consiste en un reactivo para detectar si se ha consumido algún tipo de sustancia no médica, por medio de la orina humana, se basa en la tecnología de inmunoensayo en fase sólida para la detección cualitativa de los metabolitos de las drogas a examinar, en orina humana. La prueba se basa en el principio de las reacciones inmunoquímicas entre antígenos y anticuerpos, los cuales son utilizados para el análisis de sustancias específicas en orina. La prueba se realiza sobre la base de la competencia por la unión de los anticuerpos entre drogas conjugadas y la droga presente en la muestra de orina a examinar.

    Alcoholemia: prueba que determina el porcentaje de alcohol que hay en la sangre, midiendo la cantidad de alcohol en el aire que se exhala.

    Sustancia prohibida enervante: sustancia que agita, excita y altera y que es de uso prohibido.

    Susceptible: persona que, por medio de los sentidos, se considere que muestra síntomas eventuales de consumo de drogas o alcohol, o bien colaborador que ha presentado condiciones injustificadas de ausentismo.

Artículo 1°—En conformidad con lo dispuesto en el artículo 51, inciso 9) del Reglamento Autónomo de Servicios, publicado en La Gaceta N° 77 de fecha 23 de abril de 2002, es terminantemente prohibido a los servidores presentarse a laborar o prestar cualquier tipo de servicio, en cualesquiera de las instalaciones de la ESPH S. A. o en sitios de trabajo, en estado de intoxicación o con pérdida del dominio de sí mismo por el consumo de alcohol o cualquier otra situación análoga, así como ingerir licor o cualquier otra sustancia prohibida enervante durante la jornada de trabajo.

Artículo 2°—Todo funcionario de la ESPH S. A., está obligado a denunciar a su Jefe Inmediato y este a su vez a Recursos Humanos, cualquier incumplimiento respecto a lo indicado en el artículo primero de este reglamento, para todos los casos que tenga conocimiento, sin importar los grados de jerarquía. Si el funcionario que incumple es su jefe inmediato, deberá denunciarlo al superior de este y a Recursos Humanos. Los funcionarios que no realicen la denuncia se exponen a una sanción conforme la normativa existente, previo cumplimiento del debido proceso administrativo.

Artículo 3°—Es obligación de Recursos Humanos vigilar la correcta aplicación de este reglamento, asimismo, la Unidad de Salud Ocupacional, por medio de las visitas regulares de campo, procurará identificar si existen casos susceptibles de estudio y seguimiento o colaboradores que requieren de un tratamiento especial conforme a lo estipulado en el presente Reglamento.

Artículo 4°—Es prohibido portar, consumir, promover, comercializar o de cualquier forma utilizar o suministrar a compañeros de trabajo o terceros, bebidas alcohólicas, drogas prohibidas enervantes o estimulantes en los sitios de trabajo de la ESPH S. A, tanto en horas laborales como no laborales. El incumplimiento de esta norma será sancionado previo cumplimiento del debido proceso.

Artículo 5°—Salud Ocupacional, coordinará con el médico de Empresa o por medio del Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) (Institución con las competencias para brindar este tipo de asesoría) un proceso permanente de educación a nivel preventivo y de rehabilitación para los casos que así lo ameriten, siendo su principal interés velar por la salud física y mental de cada uno de los trabajadores de la ESPH S. A. Cuando así lo considere conveniente la ESPH S. A., podrá solicitar pruebas de control de acuerdo al protocolo existente para tales efectos.

Artículo 6°—Todo trabajador que por problemas de alcoholismo o fármaco dependencia sea remitido a terapia, previo dictamen del médico de empresa, está en la obligación de asistir a la misma, siendo la ausencia injustificada motivo para la apertura de un Procedimiento administrativo sancionatorio, pudiendo considerarse la ausencia injustificada como falta grave.

Artículo 7°—Los jefes, en general, están en la obligación de velar por el cumplimiento de la presente normativa, en fiel apego a las normas básicas de Salud Ocupacional implementadas por la ESPH S. A., su incumplimiento será motivo de sanción, conforme al artículo 132 y consecuentes del Reglamento Autónomo de Servicios de la ESPH S. A., previo cumplimiento del debido proceso.

Artículo 8°—Todo trabajador que sea susceptible de estudio por eventualmente encontrarse en estado de pre ebriedad o intoxicación con alcohol o sustancias enervantes o psicotrópicas será invitado a someterse a exámenes de alcoholemia o prueba de dopaje según corresponda, y en caso de negativa del sujeto, se tendrá para efectos administrativos como falta grave y así se indicará en el informe escrito obligatorio que para todos los casos el jefe inmediato o superior debe remitir a Recursos Humanos. Dicho informe debe contener la hora, fecha, nombre de testigos, si los hay, así como una descripción detallada de cualquier hecho o situación que para los efectos sea de relación inmediata, tales como labores que realiza al momento de la elaboración del informe. El jefe retirará del puesto de trabajo al colaborador que se encuentre en las circunstancias ahí señaladas. A efectos de constatar el estado real de un funcionario, luego de la primera prueba realizada, Salud Ocupacional podrá remitirlo al médico de empresa para una segunda prueba 24 horas después de la primera.

Artículo 9°—El jefe inmediato superior remitirá un informe a Recursos Humanos, cuando se presuma de que algún trabajador ha incumplido con las disposiciones de esta normativa y Recursos Humanos se encargará de dar el trámite correspondiente, conforme con la normativa vigente en materia sancionatoria.

Artículo 10.—Cuando se remitan apercibimientos conforme a esta normativa, se le indicará al trabajador que se presente dentro de los dos días siguientes ante el médico de empresa a fin de que sea valorada la posibilidad de una eventual rehabilitación, la cual deberá ser indicada por el médico de empresa a Recursos Humanos. Dicho profesional deberá comunicar en forma inmediata a Recursos Humanos y Salud Ocupacional la valoración realizada.

2°—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

3°—Acuerdo firme.

Junta Directiva.—Rosibelle Montero Herrera, Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 51998.—Solicitud N° 8862.—( IN2016058941 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BARVA

Concejo Municipal de Barva en su Sesión Ordinaria Nº 51-2016, celebrada en el salón de sesiones a las diecisiete horas con trece minutos del día 22 de agosto del 2016.

Acuerdo N° 1070-2016

El concejo municipal acuerda aprobar la propuesta de modificación del reglamento de la policía municipal de tránsito quedando de la siguiente manera:

Artículo 25.—Los funcionarios de la policía municipal de tránsito, igualmente tendrán derecho a los siguientes incentivos:

Capacitación especializada policial; pasantías, trabajos de investigación técnico policial y similares, cursos, prácticas de tiro, pasantías en el ministerio de obras públicas y transportes, cada vez que la ley de tránsito sufra alguna modificación.

La municipalidad suscribirá una póliza de riesgo policial que cubrirá a todos los policías municipales de tránsito, para lo cual destinará el debido contenido presupuestario.

Igualmente tendrá derecho a un incentivo de carácter permanente denominado riesgo policial, dicho incentivo corresponderá a un monto equivalente al 18% sobre la base del salario mensual.

Artículo 26.—En el caso del inciso c) del artículo anterior, corresponderá a la administración previo estudio del departamento de recursos humanos. Determinar a cuales funcionarios, conforme a las funciones que desempeñen, les corresponderá el beneficio de riesgo policial. Dicho estudio verificará el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la ley general de policía N° 7410 y por el reglamento de la policía municipal de tránsito de Barva, dicho estudio deberá contar con la respectiva certificación de contenido presupuestario.

Conforme el artículo 43 del Código Municipal se otorgan diez días para manifestar oposiciones, si dentro de dicho plazo no se reciben oposiciones la modificación reglamentaria se tendrá por aprobada.

Jimmy Zamora Ulloa.—1 vez.—( IN2016061628 ).

Acuerdo Nº 920-09.—El Concejo Municipal acuerda aprobar la modificación del Reglamento de Dedicación Exclusiva, donde se quiere incluir a los bachillere universitarios, que se les reconozca hasta un 35% y se modifique a los licenciados indicando que se le podrá reconocer hasta un 55%, lo trasladan a la administración y al Departamento de Recursos Humanos para que procedan con el trámite correspondiente.

Modificación al reglamento de dedicación exclusiva aprobada y trasladada.

Conforme el Acuerdo anterior se modifican los artículos 4 y 5 del Reglamento de Dedicación Exclusiva de la Municipalidad de Barva para que se lean así:

Artículo 4º—Beneficiarios.

Podrán acogerse al pago del beneficio de Dedicación Exclusiva los funcionarios municipales cumplan con los siguientes requisitos:

a)  Ser profesionales, con el grado académico de Licenciatura Universitaria o Bachillerato como mínimo, en caso de títulos obtenidos en universidades extranjeras el servidor debe aportar certificación donde conste su reconocimiento y equiparación por parte de la universidad costarricense o institución educativa autorizada para ello.

b)  Estar desempeñando un cargo para el cual según lo dispuesto en el manual de puestos vigente en la Municipalidad se requiera como mínimo el grado académico que se indica en el inciso anterior, y siempre que el funcionario demuestre que cuenta con dicho requisito.

c)  Haber sido nombrado para laborar jornada completa, en un puesto en propiedad, o interino.

d)  Que no estén recibiendo compensación por concepto de prohibición del ejercicio profesional por ley expresa, o que tengan otros, beneficios salariales otorgados por leyes especiales o algún incentivo de similar naturaleza a juicio de la Municipalidad.

e)  Que firmen el contrato de Dedicación Exclusiva con la Municipalidad en donde acepten expresamente las condiciones y prohibiciones que establece este Reglamento.

f)   Tener vigente la incorporación al respectivo colegio profesional.

Artículo 5º—Remuneración: La Municipalidad reconocerá la compensación económica adicional a aquellos funcionarios municipales profesionales que desempeñen puestos cuya naturaleza justifique el pago de la suma adicional y que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 4 de este reglamento, se reconocerá una suma adicional de acuerdo a la siguiente disposición:

a)  Hasta un 55% para los que ostenten el grado de licenciatura u otro superior y que ocupen un puesto para el que se requiere como mínimo el grado académico de licenciatura universitario; y que además cumplan con las condiciones establecidas en este reglamento.

b)  Hasta un 35% para los que ostenten el grado de bachillerato y que ocupen un puesto para el que se requiera como mínimo el grado académico de bachillerato universitario; y que además cumplan con las condiciones establecida en este reglamento.

Conforme el artículo 43 del Código Municipal se otorgan diez días para manifestar oposiciones, si dentro de dicho plazo no se reciben oposiciones la modificación reglamentaria se tendrá por aprobada.

Jimmy Zamora Ulloa.—1 vez.—( IN2016061630 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-3358-2016.—Barquero Quirós Miriam Milenia, R-216-2016, cédula Nº 1-0415-0916, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora, Universidad de Burgos, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de julio del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 64747.—( IN2016063695 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío. Correspondiente al título de: Bachillerato en Administración. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: Tomo: 10, folio: 274, asiento: 5206. A nombre de Armas Vallejos Gabael De Jesús. Con fecha: 18 de noviembre de 1994, cédula de identidad: 8-0067-0475. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 16 de mayo del 2016.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2016060883 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Édgar Oviedo Blanco, cédula de identidad Nº 110110991 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título Doctor por la Universidad de Alicante en el Programa de Doctorado en Aplicaciones de la Informática obtenido en la Universidad de Alicante. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 08 de agosto 2016.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 62583.—( IN2016061067 ).

La señora Nalda Victoria Arias Cascante, cédula de identidad N° 105880659 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título Doctora por la Universitat de Valencia en el Programa de Dirección de Empresas, Estrategia y Organización obtenido en la Universitat de Valencia. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 08 de agosto del 2016.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director Departamento de Admisión y Registro.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 62584.—( IN2016061068 ).

La señora Pamela María Calderón Rojas, cédula de identidad N° 114620763 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación de los diplomas con los títulos de Bachiller en Diseño Industrial y Máster En Arquitectura Obtenido en La Montana State University. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 26 de agosto 2016.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 64172.—( IN2016061116 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Alejandra María Pabón Páramo, cédula de identidad Nº 801000522 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación de los diplomas con los títulos de Master en Ciencias en Logística y Gestión de La Cadena de Abastecimiento, obtenido en la Universidad de Lankaster. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 31 de agosto 2016.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. Nº 20150003.—Solicitud Nº 64354.—( IN2016061578 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en la Enseñanza de Informática. Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo 2B, folio 68, asiento 1869, en el año 2013, a nombre de Luis Alejandro Angulo García, cédula número 503480570. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, al primer día del mes de agosto de 2016.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—( IN2016061508 ).

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Profesor de Estado del Centro de Investigación y Perfeccionamiento de la Enseñanza Técnica (CIPET), institución fusionada a la UTN, según la Ley N° 8638 del 12 de mayo del 2008. El título a reponer corresponde al señor Luis Alejandro Angulo García, graduado de la carrera de Profesorado de Estado en Informática en el año 2009, a quien se le autoriza la reposición del título indicado por deterioro del título original. Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo 1, folio 115, asiento 3441, a nombre de Luis Alejandro Angulo García, cédula número 503480570. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, 1° de agosto del 2016.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—( IN2016061509 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Constitución Política en su artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Ley Nº 749, del 03 de mayo de 1995 y la Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como adquisiciones, constitución de servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados y afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad aprobó el avalúo 95-2016 por la suma de ¢54.885.361,75 (cincuenta y cuatro millones ochocientos ochenta y cinco mil trescientos sesenta y un colones con setenta y cinco céntimos, para la adquisición de un lote parte de la finca inscrita en el Registro Público matrícula Nº 3-6464-000, a nombre del señor José Agustín Solano Campos, cédula de identidad Nº 3-0053-5987, propietario fallecido y en posesión del señor Leonardo Tames Leiva, cédula de identidad Nº 3-0225-0327, lote necesario para la instalación de un Repetidor Celular en Guadalupe de Cartago.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de la adquisición de un lote de terreno e indemnización por alquileres caídos, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias según avalúo administrativo 95-2016, en la suma de ¢54.885.361,75 (cincuenta y cuatro millones ochocientos ochenta y cinco mil trescientos sesenta y un colones con setenta y cinco céntimos); para la adquisición de un lote parte de la finca inscrita en el Registro Público matrícula Nº 3-6464-000, a nombre del señor José Agustín Solano Campos, cédula de identidad Nº 3-0053-5987, propietario fallecido y en posesión del señor Leonardo Tames Leiva, cédula de identidad Nº 3-0225-0327, lote necesario para la instalación de un Repetidor Celular en Guadalupe de Cartago y comuníquese.

2º—Que el fallecimiento del propietario registral no permite en sede administrativa formalizar el negocio para el cual se confeccionó el avalúo, por lo que debe tramitarse a través del proceso expropiatorio, tomando en consideración al poseedor adquirente que tiene pendiente la inscripción a su nombre del inmueble.

3º—Que el lote a adquirir se describe así: sito en el distrito sexto Guadalupe, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago, naturaleza terreno destinado a Repetidor Celular. Mide: 443 m2. Linda: al norte, María Elena Rodríguez Montero; al sur, resto de la finca madre; al este, calle pública de 6,05 m de frente y resto de la finca madre, y al oeste, María Isabel, Eduardo Enrique, José Luis, Julieta Cecilia, Mario Humberto, Manuel Fernando, Luz Teresa, Ligia Deyanira y Hilda María Quirós Solano; José Francisco y Carlos Joaquín Retana Rodríguez; Damarys Leiva Campos, Kevin Roberto, María Estefanny, Katerine Ivana, Francisco Javier Coto Leiva y Luis Fernando Díaz Alvarado, plano catastrado Nº C-1859574-2015.

4º—El resto reservado por la expropiada se describe así: sito en el distrito sexto Guadalupe (Arenilla), cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago, de naturaleza terreno para la agricultura. Linda: al norte, sucesión de Joaquín Molina, calle pública y lote segregado y expropiado; al sur, José Rubén Fuentes Arley y otros; al este, José Cordero Araya y otros, y al oeste, Julio Vargas Santiago Rojas y lote segregado y expropiado; mide: once mil cuarenta y nueve metros con veinticinco decímetros cuadrados.

5º—De conformidad con el artículo 19 de la Ley Nº 6313 se inscriba el terreno expropiado a nombre del Instituto Costarricense de Electricidad.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995.

6º—Continúese con los trámites de rigor.

7º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado por el Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad, en el artículo 1º, capítulo I, de la sesión Nº 6176 del 09 de mayo del 2016.

8º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 05 de setiembre del 2016.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº 1105.—Solicitud Nº 64604.—( IN2016062450 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintitrés de junio del año dos mil dieciséis, mediante la cual se dictó Declaratoria Administrativa de Abandono por orfandad y se otorgó depósito administrativo a favor de la persona menor de edad Nathan Joel Jara Salas en la señora Marjorie Cecilia Hernández Aguilar. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente Administrativo N° OLD-00112-2016.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000038.—( IN2016060815 ).

A quien interese, se le comunica la resolución de las doce horas del siete de julio del año dos mil dieciséis, mediante la cual se dictó declaratoria administrativa de abandono por orfandad y se otorgó depósito administrativo a favor de la persona menor de edad Sole Grace Lenfest Nelson en la señora María Elena Fonseca Aguilar y Eduardo Quesada Valverde. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente Administrativo OLD-00213-2016.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000038.—(IN2016060816 ).

Se hace saber A: Jeffrey Pérez Fernández, Roberto Montano Banguera, Herney Torres Rosero y Denisse Badilla Villalobos, que se le comunica, que por Resolución Administrativa de la Oficina Local de Hatillo de las ocho horas del dieciocho de julio del dos mil dieciséis, se dictó inicio de proceso especial de protección y dictado de media de cuido provisional en a favor de las PME Jimena S. Perez Badilla, Eidan J. Montano Badilla y Eliel Andrey Torres Badilla para ubicarlos con la abuela materna señora Juana Badilla Villalobos. Que deben señalar lugar conocido para recibir notificaciones o por medio de facsímil ante la Oficina Local de Hatillo, si se encuentran interesadas en adherirse a este proceso o manifestar alguna objeción al mismo. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo N° OLHT-00078-2016.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000038.—( IN2016060817 ).

A quien interese se hace saber la resolución de las once horas cinco minutos del veintitrés de mayo del dos mil dieciséis, mediante la cual se ordenó el egreso de la niña Nicole Beauchamp Durán del Hospital de Niños, a fin de ser ubicada con una familia del programa de la organización Casa Viva. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Lic. German Morales Bonilla, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000038.—( IN2016060818 ).

Se le comunica formalmente al señor Rigoberto Guevara Matarrita la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las nueve horas del treinta de mayo del dos mil dieciséis, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de sus hijos Dixon Yosimar Guevara Briceño bajo la responsabilidad de la abuela materna Ana María Abarca Venegas, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se ordenó seguimiento psico-social de las personas menores de edad en el hogar recurso y la ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten  se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° OLPUN-00072-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C N° 39442.—Solicitud N° 16000038.—( IN2016060819 ).

Se le comunica formalmente al señor Syaeful Bahri, de único apellido en razón de su nacionalidad, la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las nueve horas del treinta de junio del dos mil dieciséis, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de los niños Sun Keverin Bahri Araya y Osvany María Bahri Araya, bajo la responsabilidad de su tía materna Josefina Acevedo Acevedo, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada resolución. Se ordenó seguimiento psico-social de las personas menores de edad en el hogar recurso y la ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la presidencia ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° OLPUN-00177-2015.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C N° 39442.—Solicitud N° 16000038.—( IN2016060820 ).

Le comunica a los señores Alexis Gerardo Zúñiga Ávila y Yanet de Los Ángeles Vásquez Guido, mayores, casado y soltera, cédulas de identidad N° 602820583 y 603350417, por su orden, costarricenses, de oficios y domicilios desconocidos, progenitores de la persona menor de edad Yendry María Zúñiga Vásquez: que por resolución de las quince horas cuarenta y dos minutos del siete de julio de dos mil dieciséis, bajo el expediente administrativo número OLBA-00111-2013, se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con medida, a favor de la adolescente Zúñiga Vásquez, ordenando su ubicación en Recurso Comunal de Emergencia. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000038.—( IN2016060821 ).

Le comunica al señor Luis Hernán León Larrahondo, mayor, de nacionalidad colombiana, de oficio, documento de identidad y domicilio desconocidos, progenitor de la persona menor de edad Jermain Josué León Sánchez: que por resolución de las catorce horas diez minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciséis, bajo el expediente administrativo N° OLAG-00030-2015, se ordenó el archivo de proceso especial de protección en cualquier fase de la persona menor de edad León Sánchez. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después  de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a la parte, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000038.—( IN20160060822 ).

A quien tenga interés se le(s) comunica la resolución de las doce horas del seis de julio del dos mil dieciséis mediante la cual se declara administrativamente el estado de abandono de la persona menor de edad, Ana Graciela Aguilar Zumbado debido al fallecimiento de sus progenitores los señores Julio César Aguilar Siezar y María Gabriela Zumbado Campos. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLT-00275-201.—Oficina Local de Tibás.—Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000038.—( IN2016060825 ).

A: Virginia Quesada Gaitán, se les comunica la resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del trece de julio del dos mil dieciséis, mediante la cual se ordena el inicio de proceso especial de protección, a favor de la persona menor de edad Frander Jesús Castillo Quesada, ubicándosele en el hogar de la señora Viria María Rojas Campos, con la finalidad de brindarle protección ante su condición de vulnerabilidad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLAO-00325-2016.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—MAG. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000038.—( IN20160 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Fhedmig Córdoba Núñez, costarricense, portador de la cédula 109300641 se le notifica la resolución administrativa de las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil dieciséis, dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió: Iniciar el proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de las personas menores de edad Katherine Morales Pérez y Francine Marisol Córdoba Pérez aprobando la medida de abrigo temporal en albergue institucional Vargas Araya, por un plazo de seis meses, (prorrogables judicialmente). Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local San José Este, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. N° 531-00283-2010.—Oficina Local de San José.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000039.—( IN20160 ).

A la señora Miriam del Carmen Díaz, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia Nº 155809491819, se le notifica la resolución administrativa de las ocho horas del dos de febrero del dos mil dieciséis, dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió: revocator en su totalidad de la medida de protección de las ocho horas del diez de agosto del dos mil quince así como su respectiva modificación de las diez horas y veinticinco minutos del veinticinco de noviembre del dos mil quince, mediante la cual otorgó la medida de protección de inclusión de programas de tratamiento especializado por su de drogas de uso prohibido a la persona menor de edad Angce Antonio Montoya Díaz. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la oficina local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº 143-00053-2015.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000039.—( IN2016061661 ).

A la Señora Miriam del Carmen Díaz, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia 155809491819, se le notifica la resolución administrativa de las nueve horas del veintinueve de junio del dos mil dieciséis, dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió: Iniciar proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Angce Antonio Montoya Díaz, para lo cual se ordena Inclusión en programa especializado de rehabilitación para la droga de uso prohibido, a favor del adolescente en Asociación Hogar Crea Niños y Adolescentes Birrisito, ubicado en Paraíso de Cartago. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. Nº 143-00053-2015. Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000039.—( IN2016061662 ).

Se le comunica a Esteban Gerardo Fernández Gómez, la resolución de las ocho horas del ocho de julio del dos mil dieciséis, que es declaratoria de adoptabilidadad de Angel de Jesús Fernández Cárdenas. En contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-00442-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 11 de julio del 2016.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000039.—( IN2016061663 ).

Se hace saber a Juan José Zuáres Duarte, resolución administrativa de las nueve horas del primero de julio del dos mil  dieciséis, en la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional en recurso familiar, a favor de persona menor de edad María Jesús Zuárez Bolaños, quien es menor de edad, costarricense, de 17 años de edad, nació el 28 de diciembre de 1998. Notifíquese, la presente resolución al señor Juan José Zuáres Duarte y a los legítimos interesados. Se advierte a las partes la necesidad de señalar domicilio, oficina o medio electrónico, para tender notificaciones, en caso contrario, las resoluciones que se generen de este proceso, se tendrán por notificadas transcurridas, veinticuatro horas, luego de ser dictadas. Garantía defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo N° OLT- 00261-2014.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Organo Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000039.—( IN2016061664 )

Oficina Local de San José Oeste, a la señora Elizabeth Orozco López, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 14:00 del 23 de diciembre del 2015, con la cual se resuelve a favor de la persona menor de edad Jaime José Avalos Orozco, el abrigo temporal en alternativa de protección institucional. Así mismo se le notifica la resolución de las 09:00 del 02 de junio del 2016, la cual revoca la medida de las 14:00 del 23 de diciembre del 2015. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00369-2015.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000039.—( IN2016061665 ).

A Yahaira María Rivas Álvarez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas del seis de julio del año en curso, en la que se resuelve: Se eleva los expedientes N° OLGR-00216-2015 y OLLS-00078-2013 a la Presidencia Ejecutiva de la Institución en Barrio Luján, San José quien procederá a resolver el mismo, de conformidad con lo que establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, artículo 349 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública. De previo a resolver lo que en derecho corresponda con respecto a las personas menores de edad, se le otorga a la recurrente el plazo de tres días hábiles para que comparezca y haga valer sus derechos ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que se ubica en ubicado en San José, Barrio Luján, en horas hábiles. Se advierte a los interesados que deben de señalar casa, oficina o número de fax donde recibir notificaciones en alzada, de lo contrario las resoluciones posteriores que se dicten, se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no tiene efecto suspensivo, sino únicamente devolutivo. Expediente OLGR-00216-2015 y OLLS-00078-2013.—Oficina Local de Grecia, 06 de julio del 2016.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000039.—( IN2016061666 ).

Le comunica a los señores Judith López Barquero y Alfredo Lazo Rodríguez, mayores, oficios y domicilios desconocidos, cédula de identidad número siete-ciento treinta y seis-trescientos cuarenta y cinco e indocumentado, costarricense y de nacionalidad cubana, todo por su orden, progenitores de la persona menor de edad Jey Dimarco Lazo López: que por resoluciones de las quince horas cincuenta minutos del veintiséis de mayo de dos mil dieciséis y de las trece horas diez minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciséis, bajo el expediente administrativo número OLQ-00036-2016, en la primera resolución se ordenó el inicio de proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor indicada ubicándola en albergue institucional; en el segundo acto administrativo se modificó la resolución preliminar en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad Lazo López. Notifíquese: las anteriores resoluciones a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de la Representación Legal de esta Oficina, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Ruth Mary Lezama López, Coordinadora.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000039.—( IN2016061667 ).

Le comunica a la señora Maryina Centeno Martínez, mayor, de nacionalidad nicaragüense, de oficio, estado civil, documento de identidad y domicilio desconocidos, progenitora de la persona menor de edad Kenneth David Centeno Martínez: que por resoluciones de las ocho horas del once julio de dos mil dieciséis y de las diez horas treinta y siete minutos del catorce de julio de dos mil dieciséis, bajo el expediente administrativo número 643-00009-2011, en la primera resolución se ordenó el inicio de proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad indicada ubicándola en Albergue Institucional para Varones del DAI; en el segundo acto administrativo se modificó la resolución preliminar de Abrigo Temporal en Albergue Institucional a Orden de Inclusión en Programa Oficial de Auxilio, Orientación y Tratamiento a Alcohólicos y Toxicómanos en Régimen de Internamiento en Centro Hogar Crea de Niños y Adolescentes de Heredia. Notifíquese: las anteriores resoluciones a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después  de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000039.—( IN2016061669 ).

Le comunica al señor Melquisedec Cuervo Larota, mayor, de nacionalidad colombiana, de oficio, estado civil, documento de identidad y domicilio desconocidos, progenitor de las personas menores de edad José David Cuervo Méndez y Setefany María Cuervo Méndez: que por resolución de las diez horas cincuenta minutos del doce de julio de dos mil dieciséis, bajo el expediente administrativo número OLQ-00027-2015, se ordenó el Inicio de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de las personas menores de edad indicadas ubicándolas en Recurso Familiar con abuela materna la señora María Gabriela Jiménez Castro. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000039.—( IN2016061670 ).

A las ocho horas del seis de julio del dos mil dieciséis, se le comunica, al señor, Alexis Francisco Morales Umaña, la resolución de las veinte horas con doce minutos del dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis, que ordenó medida de abrigo de la persona menor de edad Yunirth Leonor Morales Duarte. En albergue Institucional. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en Guadalupe, de las siete horas y treinta minutos y hasta las dieciséis horas, ubicada en Guadalupe, barrio Las Margaritas de Boutique Marian Daniels 100 sur y 50 oeste. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLG-00148-2016.—Oficina Local de Guadalupe.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000041.—( IN2016061921 ).

Se hace saber a Karla Patricia Rodríguez Rodríguez resolución administrativa de las diez horas del dieciocho de julio del año dos mil dieciséis, en la cual se resuelve medida de protección de inclusión en programas oficiales y comunitario a de auxilio a la familia y a la persona menor de edad, del hogar conformado por la señora Karla Patricia Rodríguez Rodríguez, mayor costarricense , soltera, cedula de identidad número 1-1509-959, vecina de La Florida de San José, Tibás, de la Pulpería el Pollo, 150 metros al norte, y la persona menor de edad Gatsby Santiago Saavedra Rodríguez, costarricense, de 6 años de edad nacido el siete de enero del año mil diez, citas de inscripción en el Registro Civil número: 209260828. Garantía de Defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00264-2015.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000041.—( IN2016061923 ).

Se hace saber a Karla Patricia Rodríguez Rodríguez resolución administrativa de las siete horas y cincuenta  minutos del dieciocho de julio del año dos mil dieciséis, en la cual se resuelve: medida de protección de guarda, crianza y educación de la persona menor de edad Gatsby Santiago Savedra Rodríguez a favor de la progenitora Karla Patricia Rodríguez Rodríguez, quien es mayor, costarricense, soltera, comerciante, cédula de identidad número 1-1509-959, vecina de la Florida de Tibás, por la terminal de Buses, de la Pulpería El Pollo, ciento cincuenta metros al norte, casa de portones rojos. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo N° OLT- 00133-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000041.—( IN2016061924 ).

Se avisa al señor Yorlan Martín Barboza Badilla, quien es mayor, con cédula de identidad N° 117750728, con domicilio desconocido, que por resolución de las nueve horas con veintidós minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciséis, la Representación Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Tibás, resuelve el inicio del proceso especial de protección, y medida de cuido provisional, en favor de la persona menor de edad de nombre Yirlany Barboza Rodríguez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, mismo que deberá interponerse ante esta Representación en el término improrrogable de cuarenta y ocho horas, luego de la última publicación de este edicto, el mismo será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, con arreglo al numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente OLT-00095-2016.—Oficina Local de Tibás, PANI.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000041.—( IN2016061926 ).

A Blanca Rosa Porras Chinchilla, se le comunica las resoluciones de la Oficina Local de Naranjo, de las 14:00 horas del día 08 de junio de 2016, que da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa de su hija Karla Vanessa González Porras. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse en el plazo de 2 días hábiles, contadas a partir de la notificación, ante el mismo Órgano, quién lo elevara para su resolución ante la Presidencia Ejecutiva, ubicada trescientos metros al sur de la Casa Matute Gómez, Barrio Luján, San José. Será inadmisible el recurso interpuesto pasado el plazo establecido. Expediente Nº OLNA-00183-2014.—Naranjo, 07 de junio de 2016.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000041.—( IN2016061927 ).

A Carlos Pavón Díaz y Guillermina Rodríguez Guzmán, se les comunica la resolución de las 9:45 horas del 30 de junio del año 2016, que ordenó el cuido provisional de la persona menor de edad Lisbeth Pavón Rodríguez bajo la responsabilidad de la señora Francisca Romelia Flores Espinoza conocida como Alba. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° OLNA-00051-2016.—Oficina Local de Naranjo.—Naranjo, 19 de julio del 2016.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000041.—( IN2016061928 ).

Oficina Local de Guadalupe, a las siete horas y cincuenta y cinco minutos del seis de julio del dos mil dieciséis, se le comunica, a cualquier interesado, la resolución de las diez horas del quince de junio del año dos mil dieciséis, donde se dicta la Declaratoria Administrativa de abandono, de las personas menores de edad Daniel Andrés Ramírez Vega. Y sea depositados judicialmente en el hogar del señor José Andrey Calderón Ramírez. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, de las siete horas y treinta minutos y hasta las dieciséis horas, ubicada en Guadalupe, barrio Las Margaritas de boutique Marian Daniels 100 sur y 50 oeste. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N°11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLG-00055-2016.—Oficina Local de Guadalupe.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000041.—( IN2016061929 ).

A las ocho horas quince minutos del día siete de julio del dos mil dieciséis. Al señor Méndez Agüero Yeri de Jesús, conocido como Yeremi Méndez Agüero se le comunica la resolución de las quince horas cuarenta y tres minutos del día seis de julio del dos mil dieciséis, en la que se dicta resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dicado de medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de sus hijos. Expediente administrativo OLOS-0004-2016. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Osa.—Lic. Roxana Gamboa Martínez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000041.—( IN2016061932 ).

A los señores Daniel López Arana y María Betanco Posada, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de Declaratoria de Adoptabilidad de las 15:50 horas del 08 de julio del 2016 a favor de la persona menor de edad Kimberlyn Brigitte López Betanco. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00100-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000041.—( IN2016061933 ).

Al señor José Esteban Porras Mena, de otras calidades y domicilio ignorados, se le comunica la siguiente resolución de Inicio del proceso especial de protección y medida de cuido provisional en hogar sustituto de las 10:00 horas del 22 de julio del 2016 a favor de la persona menor de edad Nicole Yariela Porras Álvarez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente administrativo: OLPO-00056-2013.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000041.—( IN2016061934 ).

Oficina Local de Guadalupe, a las ocho horas del cinco de julio del dos mil dieciséis, se le comunica, a los señores, Oscar Alfredo Mora Méndez y Orlinda Marcela Méndez Rivera, la resolución de las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil dieciséis, que ordenó medida de cuido de la persona menor de edad Oscar Antonio Mora Méndez, el hogar de la señora María del Rosario Rivera Quirós. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, de las siete horas y treinta minutos y hasta las dieciséis horas, ubicada en Guadalupe Barrio Las Margaritas de Boutique Marian Daniels; 100 sur y 50 oeste. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLG-00135-2016.—Oficina Local de Guadalupe.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 1600041.—( IN2016061922 ).

Al señor Israel Alejandro Morales Martínez, nacionalidad nicaragüense, se le notifica la resolución administrativa de las quince horas del cuatro de julio del dos mil dieciséis, dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió: Modificar la resolución de las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil dieciséis, en sede administrativa  emitida por esta Oficina Local,  respecto a la medida de abrigo temporal en albergue institucional otorgada a las personas menores de edad Katherine Morales Pérez y Francine Marisol Córdoba Pérez, para que sean egresadas del albergue institucional y regresen al hogar de la progenitora la señora Rosa María Pérez (no indica segundo apellido). En todo lo demás manténgase incólume la supra citada resolución administrativa. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. N° 531-00283-2010.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000042.—( IN2016062012 ).

Al señor Julián Alberto Castro Sánchez, costarricense, portador de la cédula Nº 112410500, se le notifica la resolución administrativa de las once horas del cinco de mayo del año dos mil dieciséis, dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió: otorgar por un plazo de seis meses, (prorrogables judicialmente) cuido provisional a las personas menores de edad Arturo José Morales Siles y Astrid Fabiola Castro Siles, en el hogar de la abuela materna, la señora Yorleny González Jiménez, portadora de cédula de identidad Nº 602170948, vecina de río Claro de Golfito, costado oeste de la Escuela Central de Río Claro. Recursos: se advierte al señor Julián Alberto Castro Sánchez, que contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, lo cual se podrá hacer escrita; dicho recurso será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, cuya sede es en San José. Notifíquese. La presentación del Recurso no suspende la aplicación de las medidas de protección indicadas. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local San José Este, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Publicar tres veces. Expediente Nº 143-00137-2014.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000042.—( IN2016062013 ).

A la señora Sabrina Pastor Rojas, costarricense, portador de la cédula 110540422, se le notifica la resolución administrativa de las quince horas del treinta de junio del año dos mil dieciséis, dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió: Otorgar por un plazo de seis meses, (prorrogables judicialmente) cuido provisional a la persona menor de edad María Fernanda Pastor Rojas, en el hogar de los señores Lucrecia Calderón Campos, cédula 302160758 y Kenneth Rojas Delgado, cédula 14181213, ambos vecinos de San Francisco de Dos Ríos, del Almacén El Eléctrico 500 metros al sur hasta chocar con casa banca de dos pisos, rejas negras y dos cocheras. Recursos: Se advierte a la señora Sabrina Pastor Rojas, que contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, lo cual se podrá hacer escrita; dicho recurso será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, cuya sede es en San José. Notifíquese. La presentación del Recurso no suspende la aplicación de las medidas de protección indicadas. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local San José Este, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. 143-00104-2013.—Oficina Local de San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000042.—( IN2016062014 ).

A Jorge Pérez Borrego, se les comunica la resolución de las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciséis, mediante la cual se ordena inicio de proceso especial de protección, cuido provisional en recurso comunal a favor de Pricilla Quesada Solano y otras en favor del resto de las personas menores de edad que conforman el grupo familiar, Cristhian Esteban Quesada Solano, Cristaly Stefany Pérez Quesada y Cristofer Isaac Montero Quesada, con la finalidad de brindarles protección ante su condición de vulnerabilidad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLA-00241-2014MAG.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000042.—( IN2016062015 ).

Se le comunica a Tiffany Valessa Zamora Fernández, la resolución de las ocho horas del trece de junio de dos mil dieciséis, que es declaratoria de adoptabilidadad de Valentina Zamora Fernández. En contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. OLG-00649-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 01 de agosto de 2016.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000042.—( IN2016062019 ).

Se hace saber a Jose Alejandro Calvo Barrantes, resolución administrativa de las diez horas y treinta minutos del treinta de junio del dos mil dieciséis, en la cual se resuelve medida de protección de modificación de guarda, crianza y educación a favor de la progenitora Dina Raquel Vargas Medina, quien es mayor, soltera, salonera cédula de identidad N° 1-1301-618, vecina San José , Tibás, Manzanares, casa N° 16, color café garantía de defensa: se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT-00084-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000042.—( IN2016062020 ).

Al señor Deywin Ernesto García Corea y Silvio Delgadillo Fernández, se le comunica la resolución administrativa de las once horas del ocho de julio del dos mil dieciséis, que se resuelve ordenar el cuido provisional de las personas menores de edad Naydelin Priscilla García Jaime, Randall Antonio Delgadillo Jaime y Silvio Josué Jaime Castillo, bajo cuidados y responsabilidad de la señora Rosa Emilia Castillo Chávez, por el termino de seis meses. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces. Expediente PANI: OLAL-00362-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000042.—( IN2016062021 ).

A Juan Carlos Salazar Miranda. Persona menor de edad Kelly Angel Salazar Miranda se le comunica la resolución de las quince horas del siete de julio del dos mil dieciséis, donde se resuelve 1- Se confiere hasta por seis meses, medida de protección de abrigo temporal de la persona menor de edad Kelly Angel Salazar Miranda en el albergue institucional de Moravia II. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00185-2016.—Oficina Local de Pavas PANI.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000042.—( IN2016062022 ).

A Violeta Canales Guido. Persona menor de edad Andy Antonio Morales Canales se le comunica la resolución de las quince horas con treinta minutos del once de julio de dos mil dieciséis, donde se resuelve; 1) El Archivo Final del Proceso Especial de protección en sede Administrativa de la persona menor de edad Andy Antonio Morales Canales. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Exp. N° OLPV-00048-2016.—Oficina Local Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000042.—( IN2016062023 ).

A terceros interesados. Se les comunica la resolución de las ocho horas del seis de julio del dos mil dieciséis, donde se resuelve: I). Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad Santiago Antonio Alfaro Herrera, con identificación de persona menor de edad número 210080656. II) Se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Santiago Antonio Alfaro Herrera en el hogar de su tía materna, Hazel Alfaro Herrera. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el seis de enero del dos mil diecisiete, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de la persona menor de edad. III) Gestiónese por parte del Área Legal de esta oficina, ante el Departamento de Actos Jurídicos del Registro Civil, si la señora Rosa Ángela Alfaro Herrera se acogió a la Ley de Paternidad responsable al nacer su hijo Santiago Antonio Alfaro Herrera y de ser así, se informe el estado en que se encuentra el trámite respectivo en el Registro Civil. IV) Remítase el expediente a la licenciada Roxana Banfi Giordano, para que realice investigación ampliada de los hechos y rinda informe dentro del plazo de veinticinco días naturales. V) Comuníquese esta Resolución al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Notifíquese la presente resolución a terceros interesados, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente Administrativo número OLA-00308-2016.—Oficina Local del PANI de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000042.—( IN2016062024 ).

Comunica a Carmen Elena Garita Rivera, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número tres-cuatrocientos veintiséis-quinientos setenta y cuatro, que por resolución administrativa de las ocho horas del veintinueve de julio del dos mil quince, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de Cartago se declaró la adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad José Alexander Garita Rivera, a fin de ser ubicado en familia potencialmente adoptiva. Notifíquese Recurso. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo N° OLC-00506-2013.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000042.—( IN2016062025 ).

A Oldemar Alonso Aguilar Mayorga y María José Muñoz Aguirre, mayores de edad, con cédulas de identidad número 303870924, 603360327 de domicilio desconocido, en su condición de progenitores de la persona menor de edad Cristy Farina Aguilar Muñoz, se les comunica la resolución de las nueve horas  del veintidós de junio del dos mil dieciséis que ordenó Medida de Protección en sede administrativa,  expediente administrativo OLNI-00143-2013 Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° OLNI-00143-2013.—Oficina Local de Nicoya.—Licda. Sandra Pizarro Gutiérrez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000042.—( IN2016062026 )

Al señor Eloy Andrés Carvajal Zúñiga, se le comunica que por resolución de las once horas del diecinueve de mayo del dos mil dieciséis, se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional y mediante la resolución de las diez horas cincuenta minutos del veintisiete de junio del dos mil dieciséis, se decidió mantener la medida de cuido dictada a favor de la persona menor de edad Fiorella Carvajal Zúñiga. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en La Unión, Residencial La Antigua, casa N° 143 o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLLU 00140-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000042.—( IN2016062029 ).

A las doce horas cuarenta y tres minutos del día cinco de julio del dos mil dieciséis. Al señor Clark Kevin se le comunica la resolución de las quince horas veintidós minutos del día primero de julio del dos mil dieciséis, en la que se dicta resolución de inicio del proceso especial de protección y medida de protección de abrigo temporal, resolución de las once horas del día cinco de julio del dos mil dieciséis, en la que se dicta resolución de audiencia a las partes y resolución de las once horas treinta y cinco minutos del día cinco de julio del dos mil dieciséis, en la que se dicta resolución para modificar medida de protección. Expediente administrativo 644-00104-16. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000042.—( IN2016062030 ).

A las once horas veintiséis minutos del día ocho de julio del dos mil dieciséis. Al señor Clark Kevin se le comunica la resolución de las diez horas siete minutos del día ocho de julio del dos mil dieciséis, en la que se dicta resolución de revocatoria del proceso especial de protección en sede administrativa y subsidiariamente se dicta repatriación de la niña Ella Lynn Colucci Clark. Expediente administrativo N° 644-00104-16. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martinez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000042.—( IN2016062031 ).

Se comunica al señor Jader Tinoco Calderon, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas progenitor de la persona menor de edad Yariela Yuriela Tinoco Calderon, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las quince horas del veintidós de junio del dos mil dieciséis, en la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Yariela Yuriela Tinoco Calderón, de siete años y ocho meses de edad, de nacionalidad costarricense, nacida el 22 de octubre del 2008, inscrita en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la Provincia de Limón, bajo el tomo 342, folio 086, asiento 171, para que permanezca bajo el cargo de la prima materna Victoria Porras Vargas, mayor de edad, costarricense, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 7-0120-0739, vecina de Siquirres, INVU nuevo, 50 metros norte de la escuela de Siquirrito, casa esquinera de cemento color amarillo. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000042.—( IN2016062032 ).

A Juan Gerardo Chaves Lizano. Persona menor de edad Marion Denise Chaves Mora se le comunica la resolución de las quince horas con cuarenta minutos del siete de julio de dos mil dieciséis, donde se resuelve: 1) Se confiere hasta por seis meses, medida de protección de abrigo temporal de la persona menor de edad Marion Denise Chaves Mora en el albergue institucional de Casa Blanca. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Exp. N° OLPV-00184-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000042.—( IN2016062036 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Pérez Zeledón, comunica que mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 015-16, acuerdo 8, celebrada el 09 de agosto del 2016, se aprobó las tarifas del Cementerio Municipal, según lo siguiente:

 

Tipo de derecho

Serv. manten.

cementerio

Servicio

inhumación

Menor

16.578,31

5.978,56

Mayor doble

20.722,89

23.914,24

Mayor cuádruple

41.445,78

23.914,24

 

Rige 30 días después de su publicación.

Karen Arias Hidalgo, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2016062541 ).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

Para conocimiento de los administrados, esta municipalidad informa que durante los años 2013, 2014, 2015 y 2016, el Órgano de Normalización Técnica emitió las siguientes directrices: Directriz N° 01-2013, de fecha 12-09-13, referente a atribuciones del albacea en el impuesto sobre Bienes Inmuebles, Directriz N° 02-2013, de fecha 12-09-13, referente a Aplicación inciso e) Art. 4 Ley N° 7509, Directriz N° 03-2013, de fecha 11-10-13, referente a Contratos de Fideicomisos, Directriz N° 04-2013, de fecha 29-11-13, referente a Posibilidad de modificar valores derivados de una modificación automática, Directriz N° 01-2014, de fecha 02-04-14, referente a Modificación Integral de la Disposición General 005-2000, Directriz N° 02-2014, de fecha 30-04-14, referente a aclaración punto 3 Directriz 002-2007, Directriz N° 03-2014, de fecha 06-08-14, referente a Addendum a la Directriz 01-2014, Directriz N° 04-2014, de fecha 17-12-14, referente a Modificación Integral Directriz 03-2000, Directriz N° 01-2015, de fecha 28-01-2015, referente a Complemento a la Directriz-ONT-03- 2013, Directriz N° 02-2015, de fecha 09-03-15, referente a Modificación Disp 05-98 punto 3 y 10. Aclaración vigencia valores por avalúos o declaraciones. Directriz N° 03-2015, de fecha 10-02-15, referente a Derogatoria punto 1 de la Disp 03-2000, Directriz N° 04-2015, de fecha 12-08-15, referente a Guía para la elaboración de resoluciones administrativas, Directriz N° 05-2015, de fecha 21-10-15, referente a Orientación a contrib de presentar declaraciones, Circular-ONT-001-2015, de fecha 07-04-15, referente a Procedimiento sanciones Ley 9071 y reglamento conforme interpretación de la PGR, Circular-ONT-002-2015, de fecha 15-10-15 referente a Acción Inconstitucionalidad de DFH contra Art 24 DE 38022-mag-h. Dichos documentos pueden ser ubicados en la Oficina de Valoración de Bienes Inmuebles, así como en el sitio web del Ministerio de Hacienda.”

Oficina de Valoración de Bienes Inmuebles.—Ing. Yenci Alvarado Fernández, Coordinadora.—Lic. Eddy Quesada Monge, Director Tributario.—1 vez.—( IN2016062027 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de: Cortes Hernández Juan, fallecido el 5 de marzo de 1989, los familiares solicitan traspasar este derecho, además desean incluir beneficiarios, indicándose así:

Arrendatario:           María Isabel Cortes Jara, cédula 04-0084-0293

Beneficiarios:          Marta Elena Cortes Jara, cédula 04-0100-0538

                     Ángela Cortes Jara, cédula 04-0062-0536

                     Cosme Cortes Jara, cédula 04-0080-0736

Lote N° 68, bloque D, medida 3 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitudes 787 y 145, recibos 156-J y 74262, inscrito en folios 25 y 13, libros 1 y 2. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 04 de agosto del 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2016059215 ).

En el Cementerio Central Heredia, existe un derecho a nombre de: Familia Borbón Vargas, los miembros vivos de la familia, solicitan traspasar este derecho a uno de ellos y además desean incluir beneficiarios, indicándose así:

Arrendataria:      Ana María Borbón Vargas, cédula 04-0088-0523

Beneficiarios:     Domingo Borbón Vargas, cédula 04-0096-0374

                           Manuel Antonio Borbón Vargas, cédula 04-0069-0418

                           María Teresa Borbón Vargas, cédula 04-0088-0520 Rafael Ángel Borbón Vargas, cédula 04-0080-0249

Lote Nº 33 Bloque L, medida 6 yardas cuadradas, para 4 nichos, solicitud 89, recibo no indica, inscrito en Folio 22 Libro 2, el cual fue adquirido el día 06 de junio de 1989. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 12 de agosto de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2016061774 ).

En el Cementerio central de Heredia, existe un derecho a nombre de: BORBON VARGAS FELIX, fallecido el 29 de setiembre del 2008, los hijos del señor solicitan traspasar este derecho, además desea incluir beneficiario, indicándose así:

Arrendatario:     Carolina Borbón Azofeifa, cédula 01-0544-0719

Beneficiarios:     Felix Alberto Borbón Azofeifa, cédula 01-0469-0577

                           Arturo Borbón Azofeifa, cédula 01-0585-0529

                           Luis Ricardo Borbón Azofeifa cédula 09-0045-0832

                           Marisol Borbón Aguilar, cédula 04-0194-0609

                           Natalia Borbón Chacón, cédula 04-0201-0734

Lote N° 71, Bloque G, medida 3 metros cuadrados para 2 nichos, solicitud 663, recibo 708-H, inscrito en folio 71, libro 2. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 9 de agosto del 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2016061778 ).

En el Cementerio de Mercedes de Heredia, existe un derecho a nombre de Mejía Carvajal Moisés, fallecido 1 de julio de 1994, los hijos del señor solicitan se traspase este derecho, además desea incluir beneficiarios, indicándose así:

Arrendatario:      Sandra Mejía Lizano,

                             cédula 04-0134-0370

Beneficiarios:     Emilia María Mejía Lizano,

                             cédula 04-0125-0092

                             Moisés Mejía Lizano,

                             cédula 01-0363-0880

                             Norma Luz Mejía Lizano,

                             cédula 04-0097-0662

                             Nidia Mejía Lizano,

                             cédula 04-0111-0637

                             William Lino Mejía Lizano,

                             cédula 04-0101-0850

                             Olga Marta Mejía Lizano,

                             cédula 04-0103-0659

                             Miriam Mejía Lizano,

                             cédula 01-0358-0129

Lote Nº 8 Bloque E, medida 6 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud 210, recibo 10846, inscrito en Folio 10, Libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 05 de setiembre de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2016061867 ).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

EDICTO

Nº MP ZMT 004-09-2016.—Asociación de Pescadores Pangueros Artesanales de Puntarenas, con cédula jurídica Nº 3-002-234473, con base en la Ley que declara Área Urbana de la Ciudad de Puntarenas (Ley Nº 4071) y en el Plan Regulador Aprobado para el distrito primero de la ciudad del cantón Central de Puntarenas, solicita permiso de uso en 297 metros cuadrados en la Zona Industrial Marítimo, una parcela de terreno que se ubica en el distrito: primero, cantón Central, provincia de Puntarenas, y que colinda: al norte, con la Municipalidad de Puntarenas; al sur, Municipalidad de Puntarenas; al este, Estero de Puntarenas; y al oeste, proyección de calle pública Nº 19. La presente publicación que se realiza no otorga derechos a efectos de que las disposiciones futuras del Plan Regulador varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles, a partir de esta única publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas ante esta Municipalidad del cantón Central de la provincia de Puntarenas. Es todo.

Puntarenas, 07 de setiembre del 2016.—Licda. Patricia Corrales Badilla, Coordinadora.—1 vez.—( IN2016063226 ).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

Habiéndose cumplido con el plazo de ley para someter a consulta pública la reforma del reglamento para la gestión del cobro administrativo, extrajudicial y judicial, la fiscalización y la recaudación tributaria de la municipalidad de esparza, y sin haberse recibido observaciones al respecto, este Concejo Municipal, acuerda ratificarla como reforma definitiva y ordenar que se realice su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.

Espíritu Santo de Esparza, 11 de agosto de 2016.—Margoth León Vásquez, Secretaria.—1 vez.—( IN2016061654 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

TICONTAINERS S. A.

Convocatoria a asamblea general ordinaria

y extraordinaria de accionistas de Ticontainers S. A.

cédula jurídica N° 3-101-427992.

Se convoca a los accionistas de la compañía a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Ticontainers Sociedad Anónima, a celebrarse en las oficinas de Pacheco Coto, edificio Pacheco Coto, Forum 2, Lindora, en la ciudad de Santa Ana, en San José, Costa Rica, en primera convocatoria a las 11:00 horas del día 28 de octubre del 2016. Si no hubiere quórum en primera convocatoria según establecen los estatutos, se celebrará la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas en segunda convocatoria a las 12:00 horas (medio día) del día 28 de octubre del 2016, en la misma dirección antes indicada. La asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, conocerá el siguiente orden del día:

Discutir, aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual 2014-2015. que presenten los administradores y tomar sobre él las medidas que juzgue oportunas;

Modificar el domicilio social actual de la empresa.

Nombrar y revocar el nombramiento de administradores y del fiscal.

Nombrar y revocar el nombramiento del Agente Residente.

Fijar la remuneración de los Directores y el Fiscal.

De conformidad con el artículo 164 del Código de Comercio, los Estados Financieros auditados así como los documentos relacionados con los fines de la Asamblea, estarán en las oficinas de la sociedad a disposición de los accionistas. Las oficinas se encuentran ubicadas en Predio Ticontainers, Ruta 32, 200 metros este de Riteve, Río Blanco, Limón.—San José, 19 de setiembre del 2016.—Bernardo Bentata, Secretario.—1 vez.—( IN2016066512 ).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL

TORRES DE LA COLINA

Convocatoria asamblea ordinaria y extraordinaria

Fecha: Lunes 14 de noviembre del 2016.

Lugar: Lobby de edificio Nº 2

Agenda

1.  Comprobación de quórum.

2,  Elección de presidente y secretario de esta Asamblea.

3.  Informe Financiero al 31 de octubre del 2016.

4.  Informe de obras realizadas en el Condominio por parte de la Administración.

5.  Necesidad de invertir en la limpieza y acondicionamiento del muro de contención del sector sur y aprobación de su presupuesto.

La Asamblea se realizará en el Lobby del edificio dos a partir de las diecisiete horas del lunes nueve de noviembre del dos mil quince en primera convocatoria. De no reunirse la presencia de las dos terceras partes de los Condóminos, se realizará la Asamblea con la presencia de los condóminos presentes una hora después en el mismo lugar señalado.

Se recuerda a cada condómino que en caso de ser persona jurídica, deberá acreditarse con una personería jurídica que así lo legitime y/o de carta poder autenticada por un Notario Público.—San José, 31 de agosto 2016.—Lázaro Natán Brotiman Feinzilber, Administrador.—1 vez.—( IN2016066516 ).

EMPRESA DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS S. A.

Se convoca a los señores accionistas de Empresa de Servicios Aeroportuarios S. A., a asamblea general extraordinaria que se celebrará en el edificio de Corporación Aeromar S. A., sala de sesiones del lado este, ubicado en Colima de Tibás, 100 metros al sur y 200 metros al este de la Escuela Pública, a las 7:00 horas del 20 de octubre del 2016 y una hora después sean las 8:00 horas con cualquier número de socios. Con el objeto de tratar el siguiente orden del día:

1.  Verificación del quórum.

2.  Informe del presidente. Aprobación o improbación.

3.  Entrega de nuevos certificados de acciones a los socios.

4.  Aprobación o no de la distribución de utilidades del periodo.

5.  Asuntos varios.

Los accionistas podrán hacerse representar por apoderado generalísimo o general o por carta poder otorgada a cualquier persona sea socio o no de conformidad con el artículo 146 del Código de Comercio. En caso de accionistas que sean personas jurídicas deben presentar certificación original de notario que acredite la representación de la sociedad propietaria de las acciones.—Alfredo Vieto Asch, Presidente.—1 vez.—( IN2016066557 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese, yo Arturo Leandro Tabash, cédula 1-643-515 extravié un cupón endosado a mi nombre bajo el número 001563 del Banco Bansol S. A. ahora Prival S. A., el cual venció el día 10 de abril del 2014, por un monto de 2.781.639,99 céntimos netos, ya con los impuestos rebajados, cupón que se generó por concepto de intereses de un depósito a plazo N° 31-001-000754-2. Solicito reposición con base en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de 15 días.—San José, 19 de agosto del 2016.—Arturo Leandro Tabash, Solicitante.—( IN2016060952 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DELI PAN PANADERÍA Y REPOSTERÍA

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del veinticinco de agosto del dos mil dieciséis Nairoby Sánchez Rave vende Deli Pan Panadería y Repostería ubicada en Flores, Llorente, contiguo a Green House a Blanca Guzmán Soto. Acreedores o interesados se pueden apersonar a la notaria dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la publicación de este documento. Para tales efectos se señala el correo ffallas@ice.co.cr.—Heredia, veinticinco de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—( IN2016061098 ).

D Y F Narsil Inc., traspasa nombre comercial FDA Fuente de Accesorios al señor Edwin Yecid Fuentes Ríos, conforme al artículo 479 del Código de Comercio, se cita a posibles acreedores e interesados para que se presenten a hacer valer sus derechos dentro del término de quince días, a partir de la primera publicación.—Cartago, 1° de setiembre del 2016.—Lic. José Miguel Solano Álvarez, Notario.—( IN2016061532 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por suscripción de Contrato Opción de Compraventa de Acciones de Sociedad y de Establecimiento Comercial suscrito el día 20 de agosto del 2016 entre Glenn Bang portador del pasaporte Canadiense GK577577, David Olszewski portador del pasaporte Alemán C4G54W5FT, y Anthony Dale Wenrich portador de la cédula de residencia 184001210016, acordaron la venta del establecimiento mercantil denominado Sky Bar, propiedad de South Beach Tamarindo S. R. L, sociedad con cédula jurídica número 3-102-673355, así como las cuotas de ésta última sociedad, dedicado a Restaurante con venta de licores, en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica, en el centro comercial Plaza Tamarindo, local número 24. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio, se hace saber a todos los interesados y acreedores que podrán presentarse en dicho establecimiento comercial a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación.—Tamarindo, Guanacaste, 20 de agosto del 2016.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria.—( IN2016061997 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

JESÚS ES TU ESPERANZA

Yo Marianela Arguedas Rodríguez cédula de identidad número1-0849-0309 en mí calidad de presidenta y representante legal de la asociación Jesús es tu Esperanza cédula jurídica: 3-002-314817, solicito al departamento de asociaciones del registro de personas jurídicas la reposición del libro de actas de Junta Directiva Nº 2, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—18 de agosto del 2016.—Marianela Arguedas Rodríguez, Presidenta.—1 vez.—( IN2016059201 ).

COLEGIO DE MÉDICOS Y VETERINARIOS

Acuerdo Nº 03/1465-16 tomado por la Junta Directiva del Colegio de Médicos Veterinarios en sesión extraordinaria N° 1465, realizada el 29 de agosto del 2016, el cual dice textualmente:

Acuerdo JD N° 03/1465-16.—Dejar sin efecto la convocatoria de asamblea general extraordinaria N° 39-2016 programada para el día lunes 26 de setiembre del 2016, derogándose el acuerdo de junta directiva N° 45/1463-16. Asimismo, se acuerda enviar a publicar a La Gaceta esta suspensión.

Tres Ríos, 02 de setiembre del 2016.—Dr. Bernardo Monge Ureña, Secretario.—1 vez.—( IN2016061644 ).

GRANJAS AVÍCOLAS TABARCIA S. A.

Granjas Avícolas Tabarcia S. A. cédula jurídica número 3-101-89607 comunica el extravío de los libros de actas de junta directiva, asambleas de accionistas y registro de accionistas, mismos que estará reponiendo en breve. La sociedad no se responsabilizará por el uso indebido que terceros pudieran hacer de ellos.—Licda. Geovana Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016061764 ).

FUNDACION MECO

Fundación Meco, cédula jurídica número tres-cero cero seis-seiscientos treinta y tres mil quinientos cuatro, advierte sobre el extravío de los libros de la fundación, por lo que se procederá con la reposición de dichos libros.—San José, 25 de agosto de 2016.—José Alfredo Sánchez Zumbado, Delegado Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº .—Solicitud Nº .—( IN2016061775 ).

TRES - CIENTO UNO - CUATROCIENTOS SETENTA
Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO
SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Ronald Steinvorth Berrocal, mayor de edad, casado en únicas nupcias, Ingeniero Civil, vecino de San José, con cédula de identidad número uno - mil treinta y uno - cuatrocientos cuarenta y cinco, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Tres - Ciento Uno - Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil Ciento Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos setenta y cinco mil ciento cuarenta y cinco, domiciliada en San José, Santa Ana, del depósito de materiales El Lagar, doscientos este, seiscientos norte y ciento cincuenta este, Condominio Residencial Vía Nova; comunico que en día no determinado, se extraviaron todos los libros legales de la sociedad que represento, antes indicada, propiamente los libros de: Actas de Junta Directiva, Actas de Asambleas, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, cuyo asiento de Legalización es: 4065000012411. Informamos al público en general y a cualquier interesado sobre dicho extravío, por lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido de dichos documentos. Trascurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación sin que se haya dado comunicación alguna al correo electrónico aststente@abconsiliarii.com procederemos a la reposición de los mismos.—San José, primero de setiembre de dos mil dieciséis.—Ronald Steinvorth Berrocal, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2016061887 ).

KOYKO SOCIEDAD ANÓNIMA

En representación de la sociedad denominada Koyko Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecinueve mil catorce, procedo a realizar el trámite de reposición de los siguientes libros legales: libro de Actas de Asamblea de Accionistas, libro de Registro de Socios, libros de Actas de Asamblea de Junta Directiva, en razón de que por causa involuntaria los mismos fueron extraviados. Firma responsable: Lic. Jonathan Jara Castro, cédula de identidad número uno-mil ciento cuarenta y seis-cero trescientos ochenta y seis.—San José, primero de setiembre de dos mil dieciséis.—Lic. Jonathan Jara Castro.—1 vez.—( IN2016061968 ).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Por acuerdo de Junta Directiva N°493-2016 50.9 de la Sesión Ordinaria N°09-2016, celebrada el 11 de julio de 2016, se dispuso suspender por el término de tres años en el ejercicio de la profesión al Lic. Marvin Rodríguez Ceciliano CPA N°4723. La presente suspensión rige a partir de su publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2016062034 ).

Por acuerdo de Junta Directiva N° 497-2016 SO.9 de la Sesión Ordinaria N° 09-2016, celebrada el 11 de julio de 2016, se dispuso suspender por el término de cuatro años en el ejercicio de la profesión al Lic. Silviano Morales Salazar CPA N° 1889. La presente suspensión rige a partir de su publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2016062035 ).

ASOCIACIÓN IGLESIA DIVINO SALVADOR

Nosotros, William Gerardo Araya Jiménez, cédula 5-0270-0412 y José Mileny South Murillo, cédula 1-0767-0318, Vicepresidente y Vocal, respectivamente de la Asociación Iglesia Divino Salvador, cédula jurídica 3-002-132195, por ausencia definitiva del Presidente, solicitamos al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de actas de Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Asociados, así como los libros contables de Diario, Mayor e Inventados y Balances, todos del tomo 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. 29 de agosto de 2016.— William Gerardo Araya Jiménez, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2016062060 ).

SAC K NUEVE S. A.

Por haberse extraviado Sac K Nueve S. A., solicita mediante escritura número ciento tres de las veinte horas del cuatro de setiembre del dos mil dieciséis la reposición de los libros de registro de socios, actas de junta directiva y asambleas generales.—Alajuela 4 de setiembre del 2016.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016062083 ).

CONDOMINIO VERTICAL LAS VISTAS-NATIVA

Condominio Vertical Las Vistas-Nativa, cédula jurídica 3-109-415121, solicita ante el Registro Nacional, Dirección de Bienes Inmuebles, Departamento de Propiedad Horizontal, la reposición del Libro de Junta Directiva. Lo anterior por haberse extraviado. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo. Jimmy Butman Marín, Administrador.—Garabito, veintinueve de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. German Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2016062367 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día 24 de agosto del año 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Barroowan S. A., mediante la cual se acordó disminuir el capital social de la compañía y reformar la cláusula quinta del pacto social.—San José, 24 de agosto del año 2016.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—( IN2016059714 ).

Mediante escritura otorgada ante la notaria Leyla Rita Calderón Campos notaría pública escritura número doscientos quince-catorce de las diez horas del día primero de setiembre del año dos mil dieciséis el señor Luis Fernando Castro Soto vende al señor Michael Gerardo Solano Gómez, cédula tres trescientos setenta y nueve quinientos noventa y ocho, la farmacia denominada Farmacia Costa Rica.—San José, 01 de setiembre del 2016.—Michael Gerardo Solano Gómez.—( IN2016061961 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad United Global Enterprise Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete uno dos cinco dos dos, mediante la cual se hace la reforma de la cláusula quinta del capital social, la cláusula octava de la administración y representación y se realiza nombramiento del tesorero, escritura otorgada en San José, ante el suscrito notario a las catorce horas del dos de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2016061566 ).

Ante  esta  notaría  por  medio  de  escritura  pública  número 198-I, otorgada en Guanacaste  a las 11:30 horas del 14/07/16, se protocolizó el acta número 2 de la sociedad denominada Enlaces del Valle Desarrollo Urbano S. A. Acuerdos: Primero: Se modifica la cláusula novena del pacto constitutiva. Segundo: Se remueve secretario. Tercero: Se nombra vicepresidente y secretario.—Guanacaste, 14 de julio del 2016.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2016061570 ).

Por escritura número 134 del tomo 7, otorgada ante esta notaría a las 10 horas del primero de setiembre de 2016, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Osar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-531919. Se modifica representación.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016061572 ).

Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Liconor Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cero cinco cuatro siete ocho nueve, mediante la cual se revocaron poderes, se reformaron la cláusulas segunda del domicilio social y novena de la administración, se revocaron los nombramientos de toda la junta directiva y el fiscal, y se designaron nuevos; por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José a las diecisiete horas del treinta de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2016061574 ).

Ante esta notaria por medio de escritura pública número 210-I, otorgada en Guanacaste a las 14:00 horas del 1/09/16 se protocolizó el acta número 7 de la sociedad denominada Jade del Coco JDC Limitada, acuerdos: primero: se remueve y se nombra gerente cinco.—Guanacaste, 1/09/16.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2016061575 ).

El notario Álvaro Arguedas Duran, por acuerdo tomado en asamblea de socios protocoliza de acta número 1 de la sociedad Riofon S. A., cédula jurídica N° 3-101-645365, que modifica la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, 1° de setiembre del 2016.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—( IN2016061583 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número ochenta y dos-tres, otorgada a las trece horas treinta minutos del primero de setiembre de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Comercializadora N U T S Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil ciento cincuenta y seis, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales, referente a la integración de la junta directiva y la representación social.—Heredia, primero de setiembre de dos mil dieciséis.—Lic. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016061588 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número ochenta y uno-tres, otorgada a las trece horas del primero de setiembre de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada B & R Sports System Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil ochocientos treinta y uno, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales, referente a la integración de la junta directiva y la representación social. Es Todo.—Heredia, primero de setiembre de dos mil dieciséis.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016061589 ).

Por medio de escritura, otorgada en San José, a las 09:00 horas del 29 de agosto del 2016, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa denominada Holding Tecnológico Latinoamericano Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra tesorero y fiscal. Se reforma la cláusula séptima.—San José, 29 de agosto del 2016.—Lic. Oscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2016061590 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública N° ochenta-tres, otorgada a las doce horas del primero de setiembre del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Baro B.R. Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil novecientos setenta y nueve, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales, referente a la integración de la junta directiva y la representación social. Es todo.—Heredia, 1° de setiembre del 2016.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016061591 ).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura pública número setenta y nueve-tres, otorgada a las once horas treinta minutos del primero de setiembre de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ballena del Coral Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil cuarenta y cinco, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos sociales, referente a la integración de la junta directiva y la representación social. Es todo.—Heredia primero de setiembre de dos mil dieciséis.—Lic. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016061592 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número setenta y ocho-tres, otorgada a las once horas del primero de setiembre de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Bali B R Internacional Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil novecientos treinta y uno, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales, referente a la integración de la junta directiva y la representación social. Es todo.—Heredia, primero de setiembre de dos mil dieciséis.—Lic. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016061593 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número setenta y siete-tres, otorgada a las diez horas treinta minutos del primero de setiembre de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Aventura con Estilo Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil quinientos uno, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales, referente a la integración de la junta directiva y la representación social. Es todo.—Heredia, primero de setiembre de dos mil dieciséis.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016061594 ).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 9:15 horas del 29 de agosto del 2016, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa denominada Inmobiliaria Hotel Casa Turire Sociedad Anónima, mediante la cual se ratifica presidente, se nombra secretario y se revoca y se otorga poder general.—San José, 29 de agosto del 2016.—Lic. Oscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2016061595 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número setenta y seis-tres, otorgada a las diez horas del primero de setiembre de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Athletic World Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos un mil doscientos setenta y tres, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales, referente a la integración de la junta directiva y la representación social.—Heredia primero de setiembre de dos mil dieciséis.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016061596 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número setenta y cinco-tres, otorgada a las nueve horas treinta minutos del primero de setiembre del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Aqua Plaza Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil novecientos siete, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales, referente a la integración de la junta directiva y la representación social. Es todo.—Heredia, primero de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016061598 ).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura pública número setenta y cuatro-tres, otorgada a las nueve horas del primero de setiembre de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Almacén Atlético Reebook Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil ochenta y uno, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales, referente a la integración de la junta directiva y la representación social. Es todo.—Heredia, 1° de setiembre del 2016.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016061599 ).

Ante la suscrita Notaria Pública, María de los Ángeles Angulo Gómez, los socios de la sociedad Maxibella Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-697813, protocolizan acta mediante la cual se reformo la representación de la sociedad.—Licda. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2016061600 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número setenta y tres-tres, otorgada a las ocho horas treinta minutos del primero de setiembre del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Just Sports Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil doscientos sesenta y cinco, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales, referente a la integración de la junta directiva y la representación social. Es todo.—Heredia, primero de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016061601 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número ochenta y nueve-tres, otorgada a las diecisiete horas del primero de setiembre de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas  de  la  sociedad  denominada  Expertos en Deportes A V C Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil novecientos noventa y uno, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales, referente a la integración de la junta directiva y la representación social.—Heredia primero de setiembre de dos mil dieciséis.—Lic. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016061602 ).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura pública número setenta y dos-tres, otorgada a las ocho horas del primero de setiembre de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Air Runner Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil quinientos cincuenta, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales, referente a la integración de la junta directiva y la representación social. Es todo.—Heredia primero de setiembre de dos mil dieciséis.—Lic. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016061603 ).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 10:30 horas del 29 de agosto del año 2016, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas, de la empresa denominada tres-ciento dos-seis nueve siete seis seis cinco limitada, mediante la cual se nombran Gerentes y se reforman las cláusulas segunda y sétima.—San José, 29 de agosto del 2016.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2016061604 ).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura pública número ochenta y tres-tres, otorgada a las catorce horas del primero de setiembre de dos mil dieciséis, se protocolizó acta dela asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Atletica BFB Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil cuatrocientos diez, mediante la cual se reforma la cláusula séptima de los estatutos sociales, referente a la integración de la junta directiva y la representación social. Es todo.—Heredia primero de setiembre de dos mil dieciséis.—Lic. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016061605 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número ochenta y cuatro-tres, otorgada a las catorce horas treinta minutos del primero de setiembre de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Deporte y Armonía Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y seis mil doscientos veintisiete, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales, referente a la integración de la junta directiva y la representación social.—Heredia, primero de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016061606 ).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura pública número ochenta y cinco-tres, otorgada a las quince horas del primero de setiembre de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Dos Caballos y un Mensaje Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil cuatrocientos noventa y nueve, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales, referente a la integración de la junta directiva y la representación social. Es todo.—Heredia, primero de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016061608 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número ochenta y seis-tres, otorgada a las quince horas treinta minutos del primero de setiembre de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Energía en Movimiento Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintinueve mil seiscientos cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales, referente a la integración de la junta directiva y la representación social.—Heredia, 1° de setiembre del 2016.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016061609 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número ochenta y siete-tres, otorgada a las dieciséis horas del primero de setiembre de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Era del Deporte Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cinco mil ochocientos tres, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales, referente a la integración de la junta directiva y la representación social.—Heredia primero de setiembre de dos mil dieciséis.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016061610 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número ochenta y ocho-tres, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del primero de setiembre de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Evolución Deportiva Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil ciento cuarenta y tres, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales, referente a la integración de la junta directiva y la representación social.—Heredia, primero de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016061611 ).

Por escritura otorgada ante mi notaria, a las diez horas del primero de setiembre del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad Jof Cargo Group Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio social: Provincia de San José, cantón Montes de Oca, distrito Mercedes, La Paulina, de la Farmacia La Paulina, setenta y cinco metros este, edificio ACESA. Objeto social: Es el comercio en general. Plazo social: Cien años. Capital social: Doscientos dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.—San José, primero de septiembre de dos mil dieciséis.—Lic. Martín Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—( IN2016061612 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número ochenta y nueve-tres, otorgada a las diecisiete horas del primero de setiembre de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Expertos en Deportes A V C Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil novecientos noventa y uno, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales, referente a la integración de la junta directiva y la representación social.—Heredia primero de setiembre de dos mil dieciséis.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016061613 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número noventa-tres, otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del primero de setiembre de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Expertos en Deportes BR Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta mil ochocientos cincuenta y cinco, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales, referente a la integración de la junta directiva y la representación social.—Heredia, primero de setiembre de dos mil dieciséis.—Lic. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016061614 ).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura pública número noventa y uno-tres, otorgada a las dieciocho horas del primero de setiembre del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Expertos en Deportes de Alto Rendimiento Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos doce mil setecientos cincuenta y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales, referente a la integración de la junta directiva y la representación social. Es todo.—Heredia, 01 de setiembre del 2016.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016061616 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número noventa y dos-tres, otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del primero de setiembre del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Vida Deportiva Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintidós mil novecientos cincuenta y uno, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales, referente a la integración de la junta directiva y la representación social. Es Todo.—Heredia, primero de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016061617 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número noventa y tres-tres, otorgada a las diecinueve horas del primero de setiembre de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada dos mil ocho movimiento y vitalidad sociedad anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil ciento setenta y uno, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales, referente a la integración de la junta directiva y la representación social. Es todo.—Heredia primero de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016061618 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número noventa y cuatro-tres, otorgada a las diecinueve horas treinta minutos del primero de setiembre del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Expertos en Deportes MP Dos Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y dos mil trescientos treinta y seis, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales, referente a la integración de la junta directiva y la representación social.—Heredia, 1° de setiembre del 2016.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016061619 ).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura pública número noventa y ocho-tres, otorgada a las veintiún horas del primero de setiembre de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Plaza Marina Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil cincuenta y dos, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales, referente a la integración de la junta directiva y la representación social. Es todo.—Heredia, primero de setiembre de dos mil dieciséis.—Lic. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016061620 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número noventa y siete-tres, otorgada a las veinte horas treinta minutos del primero de setiembre de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Expertos en Deportes Mall San Pedro Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cinco mil novecientos cuarenta y dos, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales, referente a la integración de la junta directiva y la representación social.—Heredia primero de setiembre de dos mil dieciséis.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016061621 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del 1° de setiembre del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Kabat Security Systems S. A. En la cual se aumenta el capital social.—San José, 1° de setiembre del 2016.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—( IN2016061626 ).

Por escritura números a) 201 se constituyó la empresa Transportes Wilfaro del Sur Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, de fecha 18 de julio del 2016, b) 179 se constituyó la empresa Transportes Cuart del Norte Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con fecha seis de julio del dos mil dieciséis, c)178 se constituyó la empresa Transportes Rabeli Uno Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con fecha seis de julio del dos mil dieciséis, d) 173 se constituyó la empresa AM. Samo Dos Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, de fecha cinco de julio del dos mil dieciséis, f) número 192 se constituyó la empresa Transportes Marie del Noroeste Empresa Individual de Responsabilidad Limitada con fecha cinco de julio del dos mil dieciséis, g) número doscientos tres se constituyó la empresa Grupo A. P. Z. de Costa Rica Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con fecha diecinueve de julio del dos mil dieciséis.—San José, 26 de agosto del 2016.—Lic. Edwin Alfredo Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2016061627 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del treinta de agosto del dos mil dieciséis, la sociedad Inversiones Comerciales Arroyo Abarca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro uno nueve nueve cinco cinco, reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo para que en lo sucesivo se lea así: “Cláusula sexta: de la administración de la sociedad: Los negocios sociales serán administrados por una junta directiva o consejo de administración formada por tres miembros socios o no que serán presidente, secretario y tesorero, corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con la facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma, podrá revocar, sustituir total o parcialmente su mandato en otro u otros miembros del consejo o terceras personas, revocar las sustituciones que hiciere y hacer otras de nuevo, queda debidamente facultado para abrir cuentas corrientes a nombre de la sociedad en entidad bancarias públicas y/o privadas, domiciliadas dentro o fuera del territorio nacional y suscribir con tales entidades, los miembros de la junta directiva serán nombrados por todo el plazo social.—La Virgen de Sarapiquí, a las once horas del treinta de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Zoila Araya Moreno, Notaria.—1 vez.—( IN2016061632 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 15 minutos del 1° de setiembre del 2016, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo únicamente en lo referente al domicilio de la sociedad denominada Tres Guerreros Sociedad Anónima.—Cartago, 2 de setiembre del 2016.—Licda. María Isabel Cordero Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2016061634 ).

Por escritura número setenta y dos-cuatro, otorgada en mi notaría, a las dieciocho horas del catorce de julio del 2016, se concluyó la sociedad Alfelb Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Heredia, dos de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Manuel Soto Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2016061636 ).

Mediante escritura número 133 visible a folio 82 frente del tomo 08 del protocolo de la notaria Ania Bonilla Rivas, otorgada a las 13 horas del 9 de mayo del año 2016, se constituyó Xiujieng Sociedad Anónima, con domicilio social en distrito primero, cantón primero de la provincia de Limón, Liverpool entrada al colegio. Corresponderán al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma quienes actuarán en forma separada.—Lic. Ania Bonilla Rivas, Notaria.—1 vez.—( IN2016061640 ).

Por escritura otorgada ante mí, en San José, a las 13:00 horas del 27 de agosto del 2016, se constituyó Data Ecommerce Consulting S. A. Domicilio: San José. Plazo 99 años. Representación: Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de agosto del 2016.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2016061646 ).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número trece-dos, otorgada en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste; a las catorce horas treinta y cinco minutos del día trece de noviembre del año dos mil quince, se protocolizó acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Warikyana Vista Real Sociedad Anónima, mediante la cual se reorganizó la junta directiva y se reformó la representación judicial y extrajudicial. Presidente Merling Sequeira Quintana.—Santa Cruz, Guanacaste, treinta y uno de agosto del año dos mil dieciséis.—Lic. Rodrigo Andrés González Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2016061655 ).

Ante la notaria publica Licda. Cinthya Vanessa Abarca Vega, mediante escritura numero doscientos tres visible en su inicio al folio ciento cincuenta nueve frente del tomo ocho del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las diez horas del veintisiete de julio del año dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Pyramid Group Sociedad Anónima.—San José a las ocho horas del dos de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Cinthya Vanessa Abarca Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2016061684 ).

Ante esta notaría, por escritura número noventa y dos del tomo segundo, otorgada a las ocho horas del primero de setiembre del dos mil dieciséis, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Gran Potoo S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y ocho mil ciento treinta y dos y Shaka Zulú S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil ochocientos sesenta y cinco, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Shaka Zulú S. A. Es todo.—San José, 1° de setiembre del 2016.—Licda. Paola Sáenz Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2016061685 ).

Ante esta notaría por escritura número noventa y tres del tomo segundo, otorgada a las nueve horas del primero de setiembre de dos mil dieciséis, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Río Danta de Guápiles S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y siete mil ciento noventa y seis, Jawa del Caribe S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil ciento sesenta y tres, y Grupo Mawamba S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y cinco mil ciento noventa y cuatro, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Grupo Mawamba S. A.—San José, primero de setiembre de dos mil dieciséis.—Licda. Paola Sáenz Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2016061686 ).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Paola Sáenz Alfaro, número noventa y cuatro del tomo segundo, a las diez horas del primero de setiembre de dos mil dieciséis, se protocoliza la asamblea extraordinaria de accionistas de Katonga S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos siete mil quinientos cuarenta y uno, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración.—San José, primero de setiembre de dos mil dieciséis.—Licda. Paola Sáenz Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2016061687 ).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Paola Sáenz Alfaro, número noventa y cinco del tomo segundo, a las once horas del primero de setiembre de dos mil dieciséis, se protocoliza la asamblea extraordinaria de accionistas de El Trogón del Este S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y cinco mil doscientos cincuenta y uno, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración.—San José, primero de setiembre de dos mil dieciséis.—Licda. Paola Sáenz Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2016061689 ).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Paola Sáenz Alfaro, número noventa y seis del tomo segundo, a las doce horas del primero de setiembre de dos mil dieciséis, se protocoliza la asamblea extraordinaria de accionistas de Kawakawa S. A., con cédula tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil trescientos cincuenta y nueve, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración.—San José, primero de setiembre de dos mil dieciséis.—Licda. Paola Sáenz Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2016061690 ).

Por escritura otorgada ante la notaría pública, Paola Sáenz Alfaro, número noventa y siete del tomo segundo, a las trece horas del primero de setiembre del dos mil dieciséis, se protocoliza la asamblea extraordinaria de accionistas de Kotuma S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cero sesenta y dos mil seiscientos ochenta y seis, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración.—San José, primero de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Paola Sáenz Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2016061691 ).

Ante la suscrita notaria a las 15 horas del 22 de agosto del 2016 se constituyó la sociedad Deleites Letty S. A., capital social cien dólares. Domicilio San José, 75 metros al oeste de Drs. Echandi 75 metros al oeste, frente a Anejud. Presidente Leticia Solano Jiménez, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Licda. Georgina Castillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016061695 ).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Inversiones López de Los Ángeles Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, capital suscrito y pagado en dólares, se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, secretario, tesorero, fiscal y agente residente. Capital suscrito y aportado en dólares.—San José, 23 de julio del 2016.—Luis Carlos Gómez Robleto, Notario.—1 vez.—( IN2016061700 ).

Por escritura otorgada ante mí, protocolicé acta número tres de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Estudios y Asesorías Ambientales de Centroamérica, 3-101-652348, por medio de la cual se cambia el domicilio social y se nombra tesorero.—San José, 01 de setiembre del 2016.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto, Notario.—1 vez.—( IN2016061701 ).

A las 11:30 horas del día diez de agosto del año 2016, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Producciones Edward Brends Ltda., mediante la cual se reformó la cláusula quinta del capital social.—San José, diez de agosto del año 2016.—Lic. José Gabriel Jerez Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2016061711 ).

Ante el licenciado Federico Gutiérrez Madrigal, al ser las ocho horas del veinte de agosto del dos mil dieciséis, comparecieron Edwin Fernando Pizarro Pizarro y Allan Eduardo Alfaro Álvarez para constituir la sociedad denominada Visión Corporativa Hossana Sociedad Anónima.—Lic. Federico Gutiérrez Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016061714 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y siete de las doce horas del día veinticinco de agosto del dos mil dieciséis, del tomo cuatro de mi protocolo, se protocolizó asamblea de socios de Agrícola Comercial Faaco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-058505, que modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, a las doce horas del día veinticinco de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—( IN2016061715 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y ocho de las trece horas del día veinticinco de agosto del año dos mil dieciséis del tomo cuatro de mi protocolo, se protocolizó asamblea de socios de Reforestaciones El Pacífico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101- 410244 ,que modifica la cláusula quinta del Pacto Constitutivo. Es todo.—San José, a las trece horas del día veinticinco de agosto de dos mil dieciséis.—Notario Público, Alfonso José Mojica Mendieta.—1 vez.—( IN2016061716 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y nueve de las catorce horas del día veinticinco de agosto del año dos mil dieciséis del tomo cuatro de mi protocolo, se protocolizó asamblea de socios de Industria Maderera Beta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-057279, que modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, a las catorce horas del día veinticinco de agosto de dos mil dieciséis.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—( IN2016061717 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta de las quince horas del día veinticinco de agosto del dos mil dieciséis, del tomo cuatro de mi protocolo, se protocolizó asamblea de socios de Agrícola Comercial el Gran Papa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-057279, que modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, a las quince horas del día veinticinco de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—( IN2016061718 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y uno de las dieciséis horas del día veinticinco de agosto del año dos mil dieciséis del tomo cuatro de mi protocolo, se protocolizó asamblea de socios de Diagnostico Ejecutivo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-153553, que modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, a las dieciséis horas del día veinticinco de agosto de dos mil dieciséis.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—( IN2016061719 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y dos de las ocho horas y cincuenta minutos del día veintidós de agosto del año dos mil dieciséis del tomo cuatro de mi protocolo, se protocolizó asamblea de socios de Tres-Uno Cero Uno-Seis Cinco Cero Uno Siete Siete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-650177, que modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, a las diez horas del día veintidós de agosto de dos mil dieciséis.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—( IN2016061720 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y tres de las ocho horas del veinticinco de agosto del dos mil dieciséis del tomo cuatro de mi protocolo, se protocolizó asamblea de socios de F A Tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-113271, que modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, a las ocho horas del veinticinco de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—( IN2016061724 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y cuatro de las nueve horas del día veinticinco de agosto del dos mil dieciséis, del tomo cuatro de mi protocolo, se protocolizó asamblea de socios de Ticalit Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-172788, que modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, a las nueve horas del día veinticinco de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—( IN2016061725 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y cinco de las diez horas del día veinticinco de agosto del año dos mil dieciséis del tomo cuatro de mi protocolo, se protocolizó asamblea de socios de Vajillas Ánfora de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-151841, que modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, a las diez horas del día veinticinco de agosto de dos mil dieciséis.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—( IN2016061727 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y seis de las once horas del día veinticinco de agosto del año dos mil dieciséis del tomo cuatro de mi protocolo, se protocolizó asamblea de socios de Materiales de Construcción Invilla Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-208183, que modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, a las once horas del día veinticinco de agosto de dos mil dieciséis.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—( IN2016061728 ).

Mediante escritura N° 47 otorgada ante la notaria Carla Baltodano Estrada, a las 18:00 horas del 16 de agosto del 2016, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Johnson Controls Internacional SRL, cédula de persona jurídica número 3-102-423694, mediante la cual se modifica la administración de la sociedad.—San José, 16 de agosto del 2016.—Licda. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—( IN2016061730 ).

Mediante escritura 331 del protocolo 18, a las 15 horas del 29 de agosto del 2016 protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Metropoli Desampa S. A., se nombra secretario.—Cartago, 29 de agosto del 2016.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2016061736 ).

Mediante escritura 332 del protocolo 18, a las 8 horas del 1° de setiembre del 2016, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bienes Raíces Brawa.—Cartago, 01 de setiembre del 2016.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2016061755 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas con diez minutos del día veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad El Solar Dorado de Carlos y Hellen Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil ciento cuatro, mediante la cual se reforman las cláusulas primera del pacto social para cambiar la denominación social, que en adelante será Inversiones Naturarza Sociedad Anónima, cláusula segunda, y cláusula octava del pacto social. Se revocan además los nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos. Se nombra nuevo Fiscal.—Pavas dos de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Kattia María Arroyo Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2016061772 ).

Ante mí, Geovanny Astúa Arce, notario público con oficina abierta en Siquirres, cita cien metros al este y veinticinco metros al norte de la Terminal de Buses Caribeños, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Panificadora Mas Pan Limitada, mediante escritura número doscientos setenta y seis, del protocolo diez, en la que se nombra un nuevo gerente y se reforma las clausulas sexta y novena del pacto constitutivo.—Siquirres, cuatro de septiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Geovanny Astúa Arce, Notario.—1 vez.—( IN2016061782 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del treinta de agosto del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Publiweb Sociedad Anónima, por medio del cual se modifica la cláusula decima de los estatutos.—San José, 30 de agosto del 2016.—Lic. Orlando Calzada Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2016061783 ).

Ante esta notaria, a las 11 horas del 01 de setiembre del dos mil dieciséis. Mediante escritura 70 del tomo 17 se protocolizó acta sociedad Transportes Sanitarios María Celeste T.S.M.C. S. A., presidenta: María Celeste Centeno Dial.—Licda. Yamileth Fernández Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2016061785 ).

Por escritura otorgada en San José a las doce horas cuarenta minutos del 29 de agosto del 2016, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se modifican las clausulas tercera, novena del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente y vocal de la junta directiva de la sociedad Inversiones Villa Marieta de Liberia S. A., cédula jurídica 3-101-617444.—San José, 1 de setiembre, 2016.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2016061786 ).

Mediante la escritura pública número setenta y cinco-cuatro, de las trece horas del nueve de junio del dos mil dieciséis, se protocolizó ante el notario público José Daniel Alvarado Vásquez, la asamblea general extraordinaria de la sociedad Consultores Tierre Costa JHB Limitada, número tres, donde se reformó la cláusula de la administración.—Jacó, Puntarenas, nueve de junio del dos mil dieciséis.—Lic. José Daniel Alvarado Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2016061787 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 2 de setiembre de 2016, de GHZ Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada. Reforma a las cláusulas tercera, quinta, sexta y séptima de su constitución.—San José, 2 de setiembre de 2016.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—( IN2016061788 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de las 8:00 horas del 5 de agosto del 2016, de la sociedad Roble Potrero ARGQ Sociedad Anónima, donde se modifican las cláusulas quinta y sétima de sus estatutos.—San José, 5 de agosto del 2016.—Licda. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2016061789 ).

En escritura otorgada ante el notario José María Aguilar Herrera N° 247. Se constituyó la entidad denominada L. H. C. Construcciones de Nosara Sociedad Anónima. Es todo.—San José, cinco de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. José María Aguilar Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2016061790 ).

Por escritura ante mí, de las 10:30 horas del 30 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Marmat Administradores S. A., Presidenta: Alejandra Rojas Salazar.—San José, 31 de agosto del 2016.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2016061791 ).

En mi notaría procedo a modificar la cláusula octava de la administración de la sociedad Alongonvi S. A., cedula jurídica 3-101-411967. San José cinco de setiembre del 2016.—Lic. Jorge Adrián Prado Salas, Notario.—1 vez.—( IN2016061793 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 01 de setiembre del 2016, se constituyó la siguiente sociedad: la cual se denominará Jacasuma S. A., con el domicilio en San José, objeto genérico, plazo 100 años, capital social 100 dólares, apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente y secretario.—San José, 01 de setiembre del 2016.—Licda. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—( IN2016061811 ).

Mediante la escritura pública número ciento ochenta y dos, otorgada ante esta notaría a las doce horas del día dos de setiembre de dos mil dieciséis, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de los socios de La Colina Uno S. A., con domicilio social en Heredia, para reformar las cláusulas segunda y sexta, de su pacto constitutivo.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2016061813 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Materias Primas Primius S. A., mediante los cuales se modifica la cláusula primera del pacto social.—San José, 5 de setiembre del 2016.—Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—( IN2016061816 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:10 horas del treinta y uno de agosto de 2016, se constituyó la sociedad Terrazas del Tyrol Sociedad Anónima.—Heredia, 05 de setiembre de 2016.—Licenciado Alvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2016061828 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 5 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad Distribuidora de Frutas y Verduras Sutto & Monge Sociedad Anónima.—Heredia, 5 de setiembre del 2016.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2016061829 ).

Ante esta notaría, en escritura pública de la número doscientos sesenta y tres-dos, otorgada en Frailes de Desamparados, a las nueve horas del dos de setiembre del dos mil dieciséis, se constituyó una razón social con el número de cédula que le asigne el Registro, se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del dos mil seis, el presidente tiene la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo representación sin límite de suma.—Lic. Miguel Ángel Garbanzo Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2016061832 ).

Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada: a las 11 horas 30 minutos del 4 de setiembre del 2016, se constituyó la sociedad denominada: Grupo Trescientos Cobros del Este Sociedad Anónima, presidenta: Fátima Del Rosario Vega Hernández, capital social totalmente suscrito y pagado, domicilio social: San José, Goicoechea, El Carmen, Mata de Plátano, de los tanques de AyA, cien metros al este setenta y cinco metros al sur.—5 de setiembre del 2016.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2016061839 ).

El día de hoy ante esta notaria se ha otorgado escritura mediante la cual Colinas de la Guácima Sociedad Anónima, domiciliada en el Guácima de Alajuela, cédula de jurídica número tresciento uno-quinientos setenta y tres mil novecientos cuarenta, nombra tesorero y secretario de la junta directiva y fiscal.—Alajuela, treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Mario A. Morera Lara, Notario.—1 vez.—( IN2016061861 ).

El día de hoy ante esta notaría, se ha otorgado escritura mediante la cual Casa Villa Hermosa Sociedad Anónima, domiciliada en el Guácima de Alajuela, cédula de jurídica número tres ciento uno-quinientos setenta y nueve mil quinientos novena y cuatro, nombra secretario y tesorero de la junta directiva.—Alajuela, treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Mario Morera Lara, Notario.—1 vez.—( IN2016061862 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta número dos de Zoltys S. A., donde se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, tres de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Steven Ferris Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2016061870 ).

Viros Ingenieros Arquitectos S. A., cédula jurídica 3-101-336431, reforma cláusula quinta aumentando su capital social. Escritura otorgada a las 16:00 horas del 3 de setiembre del 2016.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2016061871 ).

Por escritura número doscientos treinta y uno, ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo se constituyó la sociedad Deco C A Soluciones Ferreteras Limitada, pudiendo abreviarse en Ltda.—Heredia, 1° de setiembre del 2016.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—( IN2016061872 ).

Por escritura número doscientos treinta y dos, ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo se modificó la junta directiva de la sociedad Transportes Osmayaje Sociedad Anónima.—Heredia, 1° de setiembre del 2016.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—( IN2016061875 ).

Por escritura 74 de las 10:00 horas del 02 de setiembre del 2016, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se protocolizó acta de asamblea de socios de la empresa 3-101-478223 S. A. Se reformó cláusula 2 del domicilio en Cartago, Tejar del Guarco, se reformo cláusula 3 del objeto, comercio, importación y otros. Se reformó clausula 8 de la representación. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma con restricciones. Se revoca poder.—Cartago, 02 de setiembre del 2016.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2016061889 ).

Por escritura N° 75, de las 11:00 horas del 2 de setiembre del 2016, ante el notario Giovanni Portuguéz Barquero, se constituyó la sociedad: JJ Repuestos Sociedad Anónima, domicilio Cartago, Tejar de El Guarco, plazo 100 años a partir de la constitución. Objeto comercio, importación y otros. Capital social 1.000.000 de colones en 10 acciones comunes y nominativas de 100.000 colones cada una, pagado en aporte de bienes muebles. Administración presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma con restricciones.—Cartago, 02 de setiembre del 2016.—Lic. Giovanni Portuguéz Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2016061890 ).

Por escritura otorgada número ciento diez-cuatro que se encuentra en el tomo cuarto de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Quinientos Sesenta Mil Ochocientos Setenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos sesenta mil ochocientos setenta y dos, donde se acuerda la reforma de las cláusulas: Primera: nombre, segunda: domicilio, tercera: objeto, quinta: capital social, sexta: administración y octava: asamblea general de cuotistas, del pacto constitutivo de la Compañía.—San José, cinco de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Silvia Chacón Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2016061893 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres Ciento Uno Setecientos Veinte Mil Trescientos Sesenta y Seis Sociedad Anónima, cambio de nombre.—San José, 31 de agosto del 2016.—Licda. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2016061900 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Genesys Agencia y Desarrollo Digital Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 18:00 horas del 30 de agosto de 2016.—Licda. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2016061901 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Nuestra Tierra S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ocho mil novecientos diecinueve. Escritura otorgada en San José, a las 18:00 horas del 1° de setiembre del 2016.—Licda. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2016061902 ).

Luis Fernando Aguilar Oses, notario público domiciliado en San José, avenida catorce, calle cuatro Edificio Roag. Deja constancia que mediante escritura numero: ciento ochenta y cuatro-cinco; visible al folio: ciento treinta y dos frente del tomo cinco de su protocolo, otorgada en San José, a las once horas del dos de setiembre del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de la asamblea general de Socios celebrada a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciséis, donde se modificó las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de la sociedad: Lacbro Asesores Sociedad Anónima, cuya cedula de persona jurídica es: tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil cuatrocientos treinta y cinco, referidas al cambio de la razón social y domicilio; mediante acuerdo unánime de la totalidad de los socios de dicha sociedad.—San José, dos de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Fernando Aguilar Oses, Notario.—1 vez.—( IN2016061925 ).

Por escritura otorgada número ochenta y uno ante la suscrita notaria pública, a las diez horas del tres de setiembre del año dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad anónima Contratelli Aguilar Business and Technologies Sociedad Anónima.—San José, cuatro de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. María de los Ángeles Ramírez Amador, Notaria.—1 vez.—( IN2016061930 ).

Por escritura ciento seis-treinta y nueve del tomo treinta y nueve del protocolo del conotario Luis Diego Herrera Elizondo, otorgada en conotariado con Andrea Pignataro Borbón, a las dieciséis horas del nueve de agosto del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tierra Verde de Nosara Ltda, se modifica la cláusula sexta y se nombra gerente.—San José, nueve de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2016061935 ).

Ante este notario público, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Tres Mil Trescientos Cincuenta y Tres Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil trescientos cincuenta y tres; mediante la cual se procedió a cerrar dicha sociedad.—San José, a las ocho horas del veintiséis de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2016061936 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintitrés de agosto del presente año, se protocoliza acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía IIG Consultores Aljo Sociedad Anónima, mediante el cual se reforman las cláusulas quinta y novena de los estatutos.—San José, 01 de setiembre del 2016.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2016061941 ).

Se protocoliza actas de asamblea extraordinaria de Fusión de Wealso Design S. A. y Luz de Piedra S. A., siendo esta última la que asume de pleno derecho los derechos, las obligaciones, los activos y los pasivos de la Wealso Design S. A. Escritura otorgada en José a las quince horas del primero de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Zaida María Rojas Cortes, Notaria.—1 vez.—( IN2016061945 ).

Por escritura cincuenta-dieciséis, otorgada a las diecisiete horas del dos de setiembre del dos mil dieciséis, ante esta notaría se nombra nueva junta directiva y se reforma el pacto constitutivo, clausula segunda del domicilio, clausula quinta del capital social y clausula sexta de la administración de la sociedad Tecnitia IT Solutions CA S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-siete uno seis cinco tres ocho. Presidente: Manuel López García.—San José, a las diecisiete horas del dos de setiembre del dos mi dieciséis.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2016061947 ).

La compañía Pachahike Sociedad Anonima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinte mil setecientos ochenta y siete, ha hecho cambios en los puesto de su junta directiva y ha variado su domicilio social. Oposiciones al fax 2685-4147.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2016061959 ).

La compañía Baterías Halcón Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento seis mil diez, ha hecho cambios en los puesto de su junta directiva y ha variado su domicilio social. Oposiciones al fax 2685-4147.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2016061962 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa IBT Management Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula segunda: del domicilio y se modifican los puestos de junta directiva y fiscalía.—San José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2016061967 ).

En escrit 11, T 1 not púb Javier Slein, 14:05 hrs, 12-08-2016, protocoliza asambl accionistas Freshwind Ala S. A., céd jur 3-101-707127 en lo conducente. Acuerdos: 5: elimina calid de repres leg a Luis Ramos Castro y Luis Ramírez Gamboa conservando puestos en JD. 6: nombra vice-presid con facult apod generalísimo sin límite de suma a Antonio Juárez Vargas, céd: 1-0948-0910. Es todo.—Lic. Javier Slein, Notario.—1 vez.—( IN2016061973 ).

La notaria Rosaura Carmiol Yalico, hace constar que en asamblea general de la sociedad Jardín de Quilts S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil quinientos sesenta y siete, realizada el treinta de agosto del dos mil dieciséis, se modificó el pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva.—San José treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Rosaura Carmiol Yalico, Notaria.—1 vez.—( IN2016061974 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Optimed Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula segunda: del domicilio, la cláusula quinta: del capital social, se elimina la cláusula decima quinta: del agente residente, y se modifican los puestos de junta directiva y fiscalía.—San José, treinta y uno agosto de dos mil dieciséis.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( 2016061976 ).

Ante mí, María Gabriela Elizondo Alpízar, notaria pública, mediante protocolización en la escritura número setenta y tres de mi protocolo número uno, dada en la ciudad de Osa, Puntarenas a las ocho horas del primero de setiembre del dos mil dieciséis. La sociedad Odaroloc Skcor Sociedad de Responsabilidad Limitada, empresa inscrita en el Registro Mercantil bajo la cédula jurídica tres-uno cero dos-seis cinco ocho nueve cuatro ocho, la cual modifica sus estatutos.—Uvita, Osa, Puntarenas, primero de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2016061977 ).

La notaria Norma Vargas Duarte, hace constar que en asamblea general de la sociedad Mafio & Cleo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil novecientos veinticinco, realizada el primero de setiembre del dos mil dieciséis, se modificó el pacto constitutivo y se nombró nuevo tesorero.—San José, dos de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Norma Vargas Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2016061978 ).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las veintiuna horas treinta minutos del diecinueve de agosto del año en curso, se constituyó la sociedad Brisangeles Sociedad Anónima. Presidente: Sonia Murillo Cerdas.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecinueve de agosto del año dos mil dieciséis.—LicDA. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2016061979 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad D-Link Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - seiscientos trece mil trescientos cincuenta y seis, celebrada en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum I, Edificio C, oficina Uno C Uno, a las diez horas del día veintidós de agosto de dos mil dieciséis, la cual fue debidamente protocolizada ante la notaria pública Laura Mariana Oviedo Murillo, mediante escritura pública número ciento veintidós del tomo uno de su protocolo, a las doce horas del dos de setiembre de dos mil dieciséis, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, dos de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016061980 ).

Que en esta notaria, se ha constituido la sociedad de esta plaza Logístticas y Soluciones Totales S. A. Es todo. Firmo en San José, a las ocho horas quince  minutos del día jueves primero de setiembre del año dos mil dieciséis.—Lic. Andrés Durán López, Notario.—1 vez.—( IN2016061985 ).

Por escritura número 165 del tomo 19 de mi protocolo, otorgada a las 9:00 horas del 4 de setiembre de 2016, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Vista del Bosque Tres Rojo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-646772. Se reforma cláusula segunda, se elimina la cláusula décimo segunda y se revoca el nombramiento de agente residente, del presidente, secretario, tesorero y fiscal y se hacen nuevos nombramientos de los cuatro últimos.—Licda. Lizeth Mata Serrano, Notaria.—1 vez.—( IN2016061988 ).

Ante esta notaría se constituyó la compañía Zatox Z&T S. A. Capital social: 10.000 colones. Representante: Carlos Eduardo Zamora Mora.—San José, setiembre del 2016.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—( IN2016061989 ).

Por instrumento público número ciento veintitrés otorgado en mi notaría en San José, a las trece horas del dos de setiembre, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de asociados de la Asociación Costa Rica Grameen, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos treinta y ocho mil quinientos ochenta y seis, mediante la cual se modifica el artículo décimo quinto del pacto social en referencia a la junta directiva.—San José, dos de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016061993 ).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de El Pelicano Salado S. A., a las once horas con treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil dieciséis. Se reformó cláusula sexta de la representación. Representantes serán presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2016061996 ).

Mediante escritura pública número ochenta y seis otorgada en Belén, a las dieciséis horas del primero de setiembre del dos mil dieciséis, ante la notaria pública Andrea Alice Hernández Villarreal, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Dieciséis Lares Belén JKL Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta mil doscientos ochenta y seis, en la que se acordó por unanimidad revocar y nombrar nueva junta directiva y reformar la cláusula quinta de la representación del pacto constitutivo.—Belén, 2 de setiembre del 2016.—Licda. Andrea Alice Hernández Villarreal, Notaria.—1 vez.—( IN2016061998 ).

Ante esta notaría del Lic. Alexander Lobo Alvarado, hace constar que mediante la escritura N° doscientos diecisiete - doce de las dieciséis horas del veintidós de agosto del dos mil dieciséis, se constituyó Sociedad de Riego de Pequeños Agricultores Las Lomas. Objeto de esta sociedad fomentar la colaboración de los miembros para el más eficiente racional y justo aprovechamientos de las aguas. Presidente: Rigoberto López Villegas.—Guayabo de Bagaces, 22 de agosto del 2016.—Lic. Alexander Lobo Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2016062000 ).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas treinta minutos del cuatro de setiembre dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Inversiones La Peseta S. A. en la cual se acuerda su fusión con Inversiones La Pinolera S. A., prevaleciendo Inversiones La Peseta S. A.—San José, cuatro de setiembre de dos mil dieciséis.—Licda. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—( IN2016062001 ).

Ante esta notaria, por escritura número treinta y tres otorgada a las dieciséis horas del primero de setiembre de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de socios de la empresa Bosque Libre S. A. Se nombre nuevo presidente de la junta directiva.—Cóbano, dos de setiembre de dos mil dieciséis.—Licda. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—( IN2016062002 ).

Ante esta notaria por escritura número treinta y cuatro otorgada a las ocho del dos de setiembre de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de socios de la empresa Namaste Del Pacífico Limitada. Se nombre nuevo gerente.—Cóbano, dos de setiembre de dos mil dieciséis.—Licda. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—( IN2016062003 ).

El día de hoy el suscrito Notario Público protocolizó, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hogares de Costa Rica S. A., celebrada a las 8 horas del 24 de agosto del 2016, mediante la cual se reforma el pacto social en cuanto a la cláusula del capital social aumentándolo.—San José, 26 de agosto del 2016.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2016062004 ).

Ante esta notaría del Lic. Alexander Lobo Alvarado, hace constar que mediante la escritura N° ciento treinta y uno-doce de las once horas del veintisiete de mayo del dos mil dieciséis, se constituyó sociedad de Usuario de Agua de Pequeños Productores Agropecuarios de la Montosa de Rio Negro. Objeto de esta sociedad fomentar la colaboración de los miembros para el más eficiente racional y justo aprovechamientos de las aguas. Presidente: Gerardo Valverde Aguirre. Es todo.—Guayabo de Bagaces, a las once horas del veintisiete de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Alexander Lobo Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2016062005 ).

Por escritura N° 161-01 del tomo 01 del protocolo del notario público Omar Tabash Fonseca, otorgada en esta ciudad, a las 11:25 horas del 02 de setiembre del 2016, la sociedad costarricense Rhino Holdings S. R. L., con cédula jurídica N° 3-102-723297, fue constituida.—San Isidro de El General, dos de setiembre del 2016.—Lic. Omar Tabash Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2016062007 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 2 de setiembre del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Residencia Turística Mango y Sal S. R. L., mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo, nombrar nuevo gerente y agente residente.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 2 de setiembre del 2016.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016062008 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y nueve-cuatro, de las diez horas con treinta minutos del quince de octubre del año dos mil quince, visible al folio ciento uno frente y vuelto del tomo cuarto del protocolo del suscrito Notario Minor Enrique González González, se reformó la cláusula correspondiente a la representación de la sociedad Goldston Atlantic S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y nueve mil doscientos cincuenta y nueve.—Garabito, Jacó, Puntarenas, primero de setiembre del año dos mil dieciséis.—Lic. Minor Enrique González González, Notario.—1 vez.—( IN2016062009 ).

Por escritura ciento veinte-diecinueve del tomo diecinueve del protocolo de la conotaria Andrea Pignataro Borbón, otorgada en conotariado con Luis Diego Herrera Elizondo, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de agosto del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Lujos Tropicales Nosara Ltda, se modifica la cláusula sexta y se nombra gerente.—San José, veintiséis de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2016062017 ).

En esta notaría, a las 19:00 horas del 30 de agosto del 2016, mediante escritura número 76 del tomo 7, se constituyó Sinergia Comercial Costa Rica S. A. El presidente y el vicepresidente son los representantes judiciales y extrajudiciales, como apoderados generalísimos sin límite de suma. Un gerente general es apoderado general sin límite de suma.—San Lorenzo de Flores, 30 de agosto del 2016.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—( IN2016062033 ).

Por escritura 228-4 otorgada ante esta notaría al ser las 14:00 horas del 2 de setiembre del 2016, se protocoliza acta de asamblea Rockteam Sociedad Anónima, donde se acuerda su disolución.—San José, 2 de setiembre del 2016.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2016062042 ).

El suscrito notario Lic. José Manuel Venegas Rojas, cédula de identidad dos-trescientos noventa-seiscientos seis, carne ocho mil cuatrocientos sesenta y uno, hace constar que en esta notaría, se confeccionó la escritura número trescientos trece-cuatro, de las nueve horas del dos de setiembre de dos mil dieciséis, donde se realizó la protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Cadena de Detallistas Heredianos Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-nueve mil ochocientos ochenta y dos, y se modifica la cláusula decimocuarto del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente.—Alajuela, dos de setiembre de dos mil dieciséis.—Lic. José Manuel Venegas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016062044 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 10:30 horas del día 26 de mayo de este año se aumentó capital social de Calle Vieja del Pilar S. A., cédula jurídica 3-101-623.788, en virtud de ese aumento de capital se reforma la cláusulas quinta relativa al capital social.—Licda. Emilia María Brenes Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2016062046 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del día 25 de mayo de este año, se reforma el artículo trigésimo sexto del capítulo quinto del reglamento de administración del Condominio Horizontal Comercial Calle Vieja, cédula jurídica 3-109-680264.—San José, 1° de junio del 2016.—Licda. Emilia María Brenes Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2016062050 ).

Por escritura ciento cuarenta y tres- seis, de las catorce horas del veintidós de agosto del dos mil dieciséis, otorgada ante la notaria pública María José Chaves Cavallini, se reformaron las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto social de Biin Labs S. A.Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—( IN2016062053 ).

Hago constar que mediante escritura pública número ciento treinta-tres autorizada a las once horas del día dos de setiembre de dos mil dieciséis se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad BGB Ingeniería Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil cuatrocientos veintiocho, mediante la cual se acuerda la reforma de la cláusula novena del pacto social.—San José, dos de setiembre de dos mil dieciséis.—Licda. Mariel López Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2016062055 ).

En escritura otorgada ante ésta notaría a las trece horas del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía J Y Villa Green Eleven S. A., mediante la cual se transformó a sociedad de responsabilidad limitada.—San José, primero de setiembre del año dos mil dieciséis.—Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—( IN2016062059 ).

Ante mí, María Gabriela Elizondo Alpízar, notaria pública, mediante protocolización en la escritura número sesenta y seis de mi protocolo número uno, dada en la ciudad de Osa, Puntarenas a las quince horas del cinco de agosto del dos mil dieciséis. La sociedad Garden of Eden Retreats Sociedad de Responsabilidad con cédula jurídica tres-uno cero dos-seis ocho cuatro cuatro cinco dos, la cual modifica sus estatutos.—Uvita, Osa, Puntarenas, dieciocho de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2016062064 ).

Ante esta notaría, al ser las quince horas del día primero de setiembre de dos mil dieciséis, se protocolizó acta mediante la cual la sociedad La Pozeta CR S. A., acuerda reformar las cláusulas tercera, sexta y sétima del pacto constitutiva de la misma.—San José, a las trece horas del día dos del mes de setiembre de dos mil dieciséis.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016062067 ).

Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Cordero Paniagua Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-218.748, en donde se reforma la cláusula quinta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Rafael Ángel Vílchez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016062072 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las doce horas treinta minutos del dos de septiembre del dos mil dieciséis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Vehículos de Trabajo Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto social, aumentando el plazo social.—San José, 2 de setiembre del 2016.—Licda. Grace Rodríguez Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2016062073 ).

Mediante escritura número cuarenta y nueve-tres, otorgada por los notarios públicos Juan Carlos León Silva, Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, a las once horas treinta minutos del dos de setiembre del año dos mil dieciséis, se crea un capital preferente en la sociedad denominada Desarrollos Turísticos Keicen Sociedad Anónima.—San José, 2 de setiembre del 2016.—Lic. Juan Carlos León Silva, Notario.—1 vez.—( IN2016062074 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las ocho horas del dos de setiembre del dos mil dieciséis, protocolice acuerdos de asamblea general ordinaria de socios de la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Nueve Mil Quinientos Noventa y Seis Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, 2 de setiembre del 2016.—Licda. María A. Rodríguez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2016062078 ).

Por instrumento público número 88-16, autorizado por el notario público Juan Manuel Godoy Pérez, se protocoliza acta número 16-2016 de la sociedad Concreprefa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-492372, a las 17 horas del 1 de septiembre de 2016, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos cambiando el domicilio de la sociedad, que en adelante será en San José, San José, Mata Redonda, Edificio Torre La Sabana, séptimo piso, pudiendo además establecer agencias o sucursales dentro o fuera de la República de Costa Rica.—San José, 1 de septiembre de 2016.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2016062082 ).

Por instrumento público número 85-16, autorizado por el notario público Juan Manuel Godoy Pérez, se protocoliza acta número 7-2016 de la sociedad Abonos Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-002749, a las 14:00 horas del 1 de septiembre de 2016, mediante la cual se modifican (i) La cláusula primera de los estatutos de la sociedad, cambiando su nombre a Inmobiliarias Alcobendas CR Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inmobiliarias Alcobendas CR S. A. y (ii) La cláusula segunda de los estatutos cambiando el domicilio de la sociedad, que en adelante será en San José, San José, Mata Redonda, Edificio Torre La Sabana, séptimo piso, pudiendo además establecer agencias o sucursales dentro o fuera de la República de Costa Rica.—San José, 1 de setiembre de 2016.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2016062084 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dieciocho de agosto del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Puravida Self Storage S. A., mediante la cual se reforma la cláusula novena de su pacto social.—San José, dieciocho de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2016062098 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del primero de setiembre del año dos mil dieciséis se protocolizó actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas de las empresas Inversiones Dedi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil setecientos noventa y siete, y Equirenta Actual Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil quinientos cincuenta y ocho, en las que se acordó la fusión por absorción de ambas compañías, prevaleciendo Equirenta Actual Sociedad Anónima, y como consecuencia de ello se reformó la cláusula cuarta de la sociedad prevaleciente aumentando su capital.—San José, primero de setiembre del año dos mil dieciséis.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria y Licda. Sandra Cerdas Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2016062101 ).

En escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del dos de septiembre de dos mil dieciséis Hilos A&E de Costa Rica Sociedad Anónima, reforma estatutos y junta directiva. Presidente John Leslie Miller.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2016062111 ).

Por escritura 300-2 otorgada ante esta notaría, San José a las once horas y treinta minutos del cinco de julio del dos mil dieciséis, se constituye Agroservicios Coronado ASCR S. A. Capital suscrito y pagado.—Lic. Luis Octavio Pérez Baires, Notario.—1 vez.—( IN2016062112 ).

Por escritura 301-2 otorgada ante esta notaría, San José a las veintiún horas del ocho de julio del dos mil dieciséis constituye Hadacra S. A. Capital suscrito y pagado.—Lic. Luis Octavio Pérez Baires, Notario.—1 vez.—( IN2016062113 ).

Inversiones Gaspar e hijos S. A., mediante asamblea general extraordinaria de socios nombra nuevo presidente y tesorero en su junta directiva. Mediante escritura de las 11:00 horas del 27 de junio de 2011 ante el notario Francisco Esquivel Sánchez se hace la respectiva protocolización.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016062114 ).

En escritura otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del dos de setiembre de dos mil dieciséis, Distribuidora A&E de Costa Rica Sociedad Anónima, reforma estatutos y junta directiva. Presidente John Leslie Miller.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2016062115 ).

Se constituye la sociedad Consorcio Inmobiliario Millenium Sociedad Anónima, capital suscrito y cancelado, escritura otorgada en Alajuela al ser las dieciocho horas del treinta de agosto del dos mil dieciséis ante el suscrito notario Jaime Jesús Flores Ceras.—Lic. Jaime Jesús Flores Ceras, Notario.—1 vez.—( IN2016062116 ).

Por escritura de las diez horas del primero de setiembre del dos mil dieciséis, otorgada ante esta notaria se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía Ediciones G M M A de Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil doscientos veinticinco, en la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San José 1° de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Lilliana Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016062136 ).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolice acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Cocoholo DAE Cuatrocientos Dos Sociedad Anónima, en la que se reforman las cláusulas segunda y novena de los estatutos sociales.—San José, cinco de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—( IN2016062139 ).

Por escritura de las quince horas del día dos de setiembre del dos mil dieciséis, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de las diez horas del dos de setiembre del dos mil dieciséis de la sociedad SONCARR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dieciocho mil trece donde se acordó de manera reformar la cláusula cuarto del Pacto constitutivo en cuanto al plazo social.—San José, 2 de setiembre dos mil dieciséis.—Licda. Liliana Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016062142 ).

Ante esta notaría por escritura pública, otorgada a las once horas cincuenta minutos del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Soluciones Trioibéricas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil quinientos setenta, Colchas Primavera Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil trescientos siete, Tigres de Oriente Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y tres mil seiscientos dieciséis, Luvisa Luz de Vida Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres–ciento uno–trescientos ochenta y dos mil quinientos ochenta y cuatro, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Soluciones Trioibéricas Sociedad Anónima.—San José a las doce horas cuarenta y ocho minutos del veintiocho de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2016062143 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número noventa y seis-tres, otorgada a las veinte horas del primero de setiembre de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Seis Mil Seiscientos Nueve S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y seis mil seiscientos nueve, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales, referente a la integración de la junta directiva y la representación social.—Heredia primero de setiembre de dos mil dieciséis.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016062153 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Corporación Ulate A&A Sociedad de Responsabilidad Ltda. Capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2016062165 ).

El suscrito notario hace constar que, según escritura 335, visible al folio 173 frente del tomo 4 de mi protocolo, se protocoliza acta número dos, de la sociedad denominada Constructora y Consultoría Lema Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-270522, donde se nombran nuevos miembros de junta directiva.—Cartago, 1 de setiembre de 2016.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—( IN2016062189 ).

Mediante la escritura Nº 34 otorgada por mí a las 12:00 horas del 21 de junio de 2016, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de Sepúlveda & Rubio Consultores Internacionales S. A., mediante la cual se acuerda cambiar el domicilio social, aumentar el capital social y modificar la cláusula de representación.—Licda. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016062191 ).

Que mediante escritura número 57 otorgada por mí, a las 09:30 horas del 5 de setiembre de 2016, se reformó el nombre de Siete Setas Costa Rica S. A., para que en lo sucesivo se denomine Siete Cepas Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-1013-723161.—Licda. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016062192 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veinte de abril del dos mil dieciséis, se procede a disolver definitivamente la empresa denominada Aventuras Elegantes Avel S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-diecisiete mil trescientos sesenta y cuatro uno.—San José, cinco de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—( IN2016062275 ).

Mediante escritura número sesenta y tres-doce del tomo doce, autorizada por el suscrito notario, a las quince horas del día cinco de setiembre de dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad Captain Technology Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio social: San José, cantón Santa Ana, distrito Pozos, Parque Empresarial Forum Uno, Edificio E, tercer piso, oficinas GBM. Capital suscrito y pagado: Diez mil colones.—San José, 5 de setiembre del 2016.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—( IN2016062287 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaria, a las 08:00 horas del día 05 de septiembre del 2016, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Tenedora Riccomagno Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta referente al capital social en aumento del capital social y sexta de la administración de la compañía.—San José, 5 de septiembre del 2016.—Lic. Rodrigo Antonio Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016062288 ).

Por escritura otorgada ante mí, hoy se constituyó la empresa Inversiones Lemenatzeaj S. A., capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 2 de setiembre de 2016.—Lic. Jaime Weisleder Weisleder, Notario.—1 vez.—( IN2016062299 ).

Por escritura 049-21 del tomo 21 del protocolo del notario público Henry Ramírez Quesada, otorgada en San José a las 17:00 horas del 29 de agosto del 2016, se acuerda transformar la sociedad Machín Limitada con cédula jurídica tres-ciento dos-cincuenta y ocho mil doscientos noventa, en una sociedad anónima denominada, Machín de Costa Rica S. A.San José, 5 de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Henry Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2016062300 ).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada en esta notaría se constituye la sociedad Inversiones KPMLCDI S. A., presidente Marlise Kelso Machado.—Licda. Carmen Alfaro Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2016062301 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Odontología Integral del Norte S Y S S. A., donde se reformó la administración y domicilio social.—San José, 01 de setiembre del 2016.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2016062304 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del 10 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad Hernández & Hernández Agro Comercial S. A., capital suscrito y pagado.—Lic. Jorge González Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2016062305 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría el día veintisiete de julio del año en curso en curso, la sociedad denominada Inversiones Estepas Verdes S. A., en asamblea extraordinaria en acta número cinco modifica la representación de la compañía en los estatutos la cláusula novena del acta constitutiva para que en adelante se lea así: La representación judicial y extrajudicial únicamente corresponderá al presidente el señor Ronny Martín Fernández Soto, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma y se nombra como nueva secretaria a María Isabel Soto Soto.—Licda. Sheila Recio Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016062306 ).

Por escritura autorizada a las 16 horas del 29 de junio de 2016, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Biorreproducción (Costa Rica) Sociedad Anónima, en la que se reforma el estatuto y se aumenta el capital social.—Liberia, 2 de setiembre de 2016.—Lic. Gerardo Andrés Camacho Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2016062322 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito, a las 14:30 horas de 2 de setiembre de 2016, el suscrito protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de West World Communications Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda del domicilio; se reorganiza junta directiva y fiscalía.—San Pedro de Montes de Oca, 2 de setiembre de 2016.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016062323 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría el día veintisiete de julio del año en curso, la sociedad denominada Inversiones Estepas Verdes S. A., en asamblea extraordinaria en acta número cinco modifica la representación de la compañía en los estatutos la cláusula novena del acta constitutiva para que en adelante se lea así: La representación judicial y extrajudicial únicamente corresponderá al presidente el señor Ronny Martín Fernández Soto, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma y se nombra como nueva secretaria a María Isabel Soto Soto.—Licda. Sheila Recio Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016062324 ).

Por escritura número cuarenta y siete-cinco, otorgada ante la notaria Yeimy Tatiana Vargas Alfaro, a las trece horas del cinco de setiembre de dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Integra Clínica Dental S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cinco mil trescientos nueve, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y octava del pacto constitutivo.—San José, cinco de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Yeimy Tatiana Vargas Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2016062332 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del cinco de setiembre del dos mil dieciséis, ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Gabriel Moya Sobrado, Enrique Borrasé Fernández, Asdrúbal Monge Fernández y Ricardo Ulloa Salazar constituyeron la sociedad Aqua Terra Water Company Sociedad Anónima. Presidente Gabriel Moya Sobrado.—San José, cinco de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—( IN2016062342 ).

A las nueve horas del día cinco de setiembre de dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Innovation Holding Finance CR Company Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos ocho mil ochocientos cuarenta, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, referente a la administración.—San José, cinco de setiembre de dos mil dieciséis.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2016062347 ).

Por escritura número 23-8, de las 05:00 horas del 3/9/2016, en el tomo número 8, se protocolizó el acta número 2, de asambleas de Valle Zebiom S. A., se reforma cláusula segunda, y hubo cambio de junta directiva y elimina agente residente, se realiza cesión de acciones, único socio dueño de todo el capital social William Chinchilla Arias.—San José, 3 de setiembre del 2016.—Licda. Ana Guiselle Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2016062352 ).

Ante esta notaría se constituyó Proaralwi S. A., con domicilio en San José, Paso Ancho frente a motores La Guacamaya, plazo social cien años, capital suscrito y pagado, 5 de setiembre de dos mil dieciséis.—Lic. Didier Mora Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2016062353 ).

Comercial Marfil de San Carlos Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Baltzar Quesada, cincuenta metros norte de la pulpería El Vicero, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil trescientos sesenta y cuatro, modifica cláusula quinta del pacto social, a las diez horas del día cinco de setiembre del año dos mil dieciséis.—Lic. Freddy Antonio Rojas López, Notario.—1 vez.—( IN2016062356 ).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 1° de setiembre del 2016, se constituyó la sociedad Esperanza Viva Sociedad Anónima. Domicilio Santo Domingo de Heredia, presidente y secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Capital social $ 10.—San José, 4 de setiembre del 2016.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2016062361 ).

Ante el suscrito notario se llevó a cabo la protocolización de disolución de la sociedad Proyectos del Sur Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social, otorgada a las ocho horas con treinta minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil dieciséis.—Lic. Jhonny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2016062369 ).

Ante el suscrito notario se llevó a cabo la protocolización de aumento de capital social de la sociedad Servicentro La Palma Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social, otorgada a las diez horas del treinta y uno de agosto del año dos mil dieciséis.—Lic. Jhonny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2016062370 ).

Al ser las once horas con quince minutos del diez de agosto del dos mil dieciséis, se protocolizó ante esta notaría acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Liz Ochenta y Cinco S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y tres mil seiscientos setenta y nueve, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del capital social.—San José, diez de agosto del 2016.—Licda. Karla Monturiol Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2016062371 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del cinco de setiembre del dos mil dieciséis, se reformó la cláusula segunda del domicilio de la sociedad Enercon Services Costa Rica Sociedad Anónima.—Licda. Catalina Moya Azucena, Notaria.—1 vez.—( IN2016062376 ).

Por escritura pública número 18 de las 11:00 horas del 5 de septiembre de 2016, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Supermercado La Antorcha Sumea S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos mil treinta y seis, mediante la cual se aumenta el capital social de la compañía y se cambia la cláusula de la representación.—Santa Ana, 5 de septiembre de 2016.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—( IN2016062377 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Sweet Melodies of the Pacific Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-quinientos cinco mil ciento diecisiete, en donde se acuerda prescindir de la figura del agente residente.—San José, a las ocho horas del día seis de setiembre del año dos mil dieciséis.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016062383 ).

Mediante escritura de las 10:00 horas del 1° de setiembre del 2016, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad RSI Jellyfish at Thirty Nine SRL, cédula jurídica 3-102-519261. Se modifica las clausulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo agente residente.—Playa Brasilito, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, cinco de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—( IN2016062386 ).

Hoy protocolicé acuerdos de la asamblea general de VTH Variedades del Trópico Húmedo S. A., mediante los cuales se acuerda reformar la cláusula tercera del pacto social, referente al domicilio de la sociedad.—San José, 5 de setiembre de 2016.—Lic. Manuel Peralta Volio, Notario.—1 vez.—( IN2016062387 ).

Por escritura número ciento trece, otorgada ante la suscrita notaria, a las 15:00 horas del día 20 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad Sainca S. A., con domicilio en San José, Pavas Rohrmoser, 1 kilómetro al este 50 metros al norte y 50 metros al oeste del aeropuerto Tobías Bolaños. Capital social diez dólares, representado por diez acciones comunes y nominativas de un dólar cada una, con un plazo de noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, 6 de setiembre de 2016.—Licda. Aracelly Allan, Notaria.—1 vez.—( IN2016062390 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del seis de agosto del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad Global Satellite CRI Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio San José, plazo social: Noventa y nueve años.—San José, seis de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—( IN2016062417 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Drentus Anstrust Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio y la cláusula sexta de la administración. Escritura número cuatro otorgada en San José, ante el notaria público Alejandro Pignataro Madrigal, a las ocho horas del seis de setiembre de dos mil dieciséis, visible al folio seis frente del tomo quince de su protocolo.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016062422 ).

El suscrito notario público Alexander Elizondo Quesada, hago constar que ante mi notaría, se ha realizado la modificación de la cláusula primera, quinta, séptima, decima segunda y décima tercera, del pacto constitutivo de la empresa Inmobiliaria Alianza de Pérez Zeledón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil quinientos cincuenta y uno, con domicilio social en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, contiguo a oficinas de Corporativas de Coopealianza R.L., ello mediante la escritura numero setenta y siete-sesenta y uno, visible al folio ciento cuarenta y ocho vuelto del tomo sesenta y uno de mi notaría. Actuó como representante de dicha empresa el señor Fidel Alberto Quesada Madrigal, portador de la cedula de identidad número uno-cero quinientos cincuenta y seis-cero novecientos setenta y seis, quien ostenta las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de Pérez Zeledón, cinco de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2016062424 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó asamblea de accionistas en la que Inversiones Diversas NSC Sociedad Anónima modificó su denominación social a: Importaciones Diversas NSC Sociedad Anónima.—San José, a las ocho horas del cinco de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016063303 ).

Por escritura número cuarenta y uno-veintiséis, otorgada ante el notario público autorizado Lic. Enrique Alvarado Peñaranda, de las ocho horas del día quince de diciembre del año dos mil quince, se aumentó a la suma de veinte millones de colones netos el capital social de la sociedad Policlínico Quirúrgico Herediano Sociedad Anónima, domiciliada en la Ciudad de Heredia, frente a la consulta externa del Hospital antiguo San Vicente de Paúl, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil seiscientos veintiocho.—Ciudad de Heredia, 13 de setiembre del 2016.—Lic. Enrique Alvarado Peñaranda, Notario.—1 vez.—( IN20160 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

Resolución acoge nulidad

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a: Alejandro Gutiérrez Oraa pasaporte 118018326, en su calidad de presidente con representación judicial y extrajudicial de la sociedad Gas Global Airport Services Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-678195, que a través del expediente DPJ-051-2016 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa por cuanto: Visto el escrito presentado ante la Dirección de este Registro, al ser 10:20 horas del día 15 de junio del año en curso, por el cual la ingeniero Carlos Chavarría Cervantes en calidad de presidente de Global Air Service, Gas Air Sociedad Anónima cedula jurídica 3-101-271025, plantea diligencia administrativa contra Gas Global Airport Services Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-678195, por estimar el gestionante que dicha inscripción es irregular pues tiene una denominación muy similar y dedicada a la misma actividad comercial y logística de servicios aeroportuarios. Que su representada fue constituida años antes, concretamente en el año dos mil y como parte de su estrategia comercial protegió su denominación social, nombre comercial y marca de servicios, y que ampliamente ha calado en el ambiente comercial de servicios aeronáuticos y aeroportuarios por más de 16 años y a su juicio la razón social Gas Global Airport Services Sociedad Anónima es muy similar de irregular constitución, que se está aprovechando de la imagen consolidada y elaborada de su representada, quien además es titular de Globalair como diseño especial y nombre comercial debidamente inscritos como “servicios de negocios dedicados a brindar apoyo comercial y logístico a todo tipo de líneas aéreas”. Adicionalmente indica a su juicio que se está frente a un ilícito civil conocido como competencia desleal, tipificado en la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor N° 7472, creando confusión y error en el consumidor. Solicita que se ordene la modificación, desinscripción o bien que cese el uso de dicho nombre para evitar acciones judiciales. Con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 17 de agosto del 2016.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Departamento de Asesoría Jurídica.—( IN2016060848 ).

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2016/30535.—Aristo S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Industrias Pacer. S. A de C.V). Nro y fecha: Anotación/2-97372 de 09/06/2015. Expediente: 2000-0006981 Registro Nº 129032 PASSER en clase 25 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:38:55 del 9 de Agosto de 2016. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Juan Antonio Casafont Odor, Cédula de identidad 103390674, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Pacer. S.A de C.V., contra el registro del signo distintivo Passer (Diseño), Registro Nº 129032, el cual protege y distingue: vestidos, calzado, sombrerería en clase 25 internacional, propiedad de Aristo S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 09 de junio del 2015, Juan Antonio Casafont Odor, cédula de identidad 103390674, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Pacer. S. A de C.V., contra el registro del signo distintivo PASSER, Registro Nº 129032, el cual protege y distingue: vestidos, calzado, sombrerería en clase 25 internacional, propiedad de Aristo S. A. (Folios 1 a 3).

II.—Que por resolución de las 11:50:34 horas del 16 de junio del 2015 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 14) Dicha resolución fue notificada el 22 de julio del 2015 y el 16 de octubre del 2015 a quien aparece como representante del titular de la marca y al solicitante de la cancelación por falta de uso el 18 de junio del 2015. (Folio 14 vuelto)

III.—Que por resolución de las 15:00:41 horas del 1 de octubre del 2015 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que en el plazo de diez días hábiles cumpla con aportar nueva dirección en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo. (Folio 19) Dicha resolución fue debidamente notificada el 2 de octubre del 2015. (Folio 19 vuelto).

IV.—Que por memorial de fecha 07 de octubre del 2015 la solicitante de la cancelación cumple con la prevención requerida. (Folio 20).

V.—Que por resolución de las 14:28:48 horas del 03 de marzo del 2016 se le previene al solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar, proceda el solicitante a publicar la resolución de traslado emitida a las 11:50:34 horas del 16 de junio del 2015, a realizar por tres veces en La Gaceta y posteriormente aporte los documentos donde conste las tres publicaciones. (Folio 34) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 04 de marzo del 2016. (Folio 35)

VI.—Que por memorial de fecha 08 de julio del 2016 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N 120, 121 y 122 de fecha 22, 23 y 24 de junio del 2016. (Folio 3841)

VII.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca PASSER, Registro Nº 129032, el cual protege y distingue: vestidos, calzado, sombrerería en clase 25 internacional, propiedad de Aristo S. A.

-    Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 2015- 005421 de la marca

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en clase 25 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Vestidos, calzados, sombrerería”, presentada por Industrias Pacer S. A de C.V cuyo estado administrativo es “Con suspensión a pedido de parte”.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2011-1359, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Juan Casafont Odor como Apoderado Especial de la empresa Industrias Pacer. S.A DE CV. (Folio 4-10).

IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por el Lic. Juan Casafont Odor como Apoderado Especial de la empresa Industrias Pacer. S. A. DE C.V. se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 120, 121 y 122 de fecha 22, 23 y 24 de junio del 2016. (Folio 38-41).

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Lic. Juan Casafont Odor como Apoderado Especial de la empresa Industrias Pacer. S.A DE C.V. se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que el registro 129032 no está en uso en el mercado nacional para todos los productos ya que no se logró encontrar algún producto o ejemplar. 2) Que su representada desea registrar y utilizar la marca “pacer”(diseño) en clase 25 la cual ha sido presentada de forma simultánea. 3) Que de conformidad al artículo 37 de la Ley de Marcas solicita la cancelación del registro 129032.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto: Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye Que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Aristo S. A. que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca PASSER para distinguir productos en clase 25.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Industrias Pacer S. A. de C.V. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca” Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo. Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca PASSER al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 129032, marca PASSER en clase 25 internacional propiedad de Aristo S. A. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Juan Antonio Casafont Odor, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Pacer S. A. de C.V., contra el registro del signo distintivo Passer (Diseño), Registro Nº 129032, el cual protege y distingue: vestidos, calzado, sombrerería en clase 25 internacional, propiedad de Aristo, S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos e consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los derechos de propiedad intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2016061227 ).

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2016/14083. Marcas Corporativas S. A. c/ Western IP Management S. A. Documento: cancelación por falta de uso (Promovida por: Compañía Marcas). Nro. y fecha: anotación/2-102646 de 31/03/2016. Expediente Nº 2005-0004430 Registro Nº 189541 El Machetazo en clase 35 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:42:48 del 14 de abril de 2016.

Conoce este Registro, la Solicitud de Cancelación por Falta de Uso opuesta por el Lic. Édgar Zurcher Gurdian, como apoderado especial de Marcas Corporativas S. A. contra el registro de la maca de servicios “El Machetazo”, con el número 189541, para proteger y distinguir “servicios de tienda”, en clase 35 internacional, cuyo propietario es WESTERN IP MANAGEMENT SA. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que. en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se adviene al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones. Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le indica al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2016061759 ).

Ref: 30/2016/14114.—Marcas Corporativas S. A. C/ Western IP Management S. A., Documento: Cancelación por falta de uso (“Marcas Corporativas S. A.”, pr). Nro y fecha: Anotación/2-102647 de 31/03/2016. Expediente: 2005-0004429 Registro Nº 154705 El Machetazo en clase 11 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:17:00 del 14 de abril de 2016. Conoce este Registro, la Solicitud de Cancelación por Falta de Uso opuesta por el Lic. Edgar Zürcher Guardián, como apoderado especial de Marcas Corporativas S. A., contra el registro de la maca de servicios “El Machetazo”, con el número 154705, para proteger y distinguir “aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias”, en clase 11 internacional, cuyo propietario es Western Ip Management S. A. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le indica al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2016061760 ).

Ref: 30/2016/14174.—Marcas Corporativas S. A. c/ Western IP Management S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por Marcas Corporat).—Nro y fecha: Anotación/2-102644 de 31/03/2016.—Expediente: 2005-0004427.—Registro N° 154704 El Machetazo en clase 9 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:21:38 del 14 de abril del 2016. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso opuesta por el licenciado Edgar Zurcher Gurdián, como apoderado especial de Marcas Corporativas S. A., contra el registro de la maca de servicios “El Machetazo”, con el número 154704, para proteger y distinguir “Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección) de socorro (salvamento) y de enseñanza, aparatos para el registro, transmisión, reproducción de sonido e imágenes: soportes de registro magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago: cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo para el tratamiento de la información y ordenadores: extintores, en clase 9 internacional, cuyo propietario es Western IP Management S. A. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le indica al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2016061761 ).

Ref: 30/2016/14197. Marcas Corporativas S. A. c/ Western IP Management S. A. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: anotación/2-102645 de 31/03/2016. Expediente Nº 2005-0004431 Registro Nº 154706 El Machetazo.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:10:33 del 14 de abril de 2016.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso opuesta por el Lic. Édgar Zurcher Gurdian, como apoderado especial de Marcas Corporativas S. A., contra el registro del nombre comercial “El Machetazo”, con el número 154706, para proteger y distinguir “Un establecimiento comercial dedicado a almacenes, puestos de ventas o agencias para vender productos que consisten en: muebles, electrodomésticos, utensilios para cocinas y demás enseres para el equipamiento de hogares y oficinas. Ubicado en Bolonia, de Óptica Nicaragüense 200 metros este y 100 metros sur Managua”, cuyo propietario es Western IP Management S. A. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que. en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le indica al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que en incumplimiento con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2016061762 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La suscrita Licda. Rosa Berrocal Artavia, Jefa de la Sucursal de Garabito, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante presente edicto por tres veces consecutivas de conformidad con et artículo 20 del “Reglamento para verificar el cumplimiento de las obligaciones patronales y de trabajadores independientes”, de la Caja Costarricense de Seguro Social, notifíquese por medio de edicto, por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y/o trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Grupo Nisesa S. A., 2-03101613519-001-001, planilla 04/2016, monto ¢278.100. Surf Dogs Limitada, 2-03102631400-001-001, planillas 04,05 y 06/2016, monto ¢665,001. Para Cantarte a Ti S. A., 2-03101416386-001-001, planillas 04, 05, 06 y 07/2016, monto: ¢761.234. Pura Vida Premium Services MB S. R. Ltda., 2-03102667642-001-001, planillas 04, 05, 06 y 07/2016, servicio médico por 08/2016, monto ¢10.362.090. Takmewo Surf S. A., 2-03101626598-001-001, planilla 05/2016, monto: ¢56.906, 3-101-683356 S. A., 2-03102555770-001-001, planilla de 06/2016, monto ¢53.983. Alfonso Estevanovich Rojas, 0-00600680532-001-001, planillas de 04, 05, 06 y 07/2016, monto ¢262.821.—Garabito, 1° de setiembre del 2016.—Licda. Rosa Berrocal Artavia, Administradora.—( IN2016061510 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SUCURSAL SANTO DOMINGO DE HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”, por ignorarse el domicilio actual del patrono Pineda Segura Diana, número patronal 0-800820565-001-00 1, notifica el Traslado de Cargos, número de caso 1214-2016-311, por omisión salarial de la trabajadora Potoy Ampie Dalila; número de asegurado 7-2860101874. Total de salarios omitidos ¢18.368,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢4.103,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢1.056,00. Consulta expediente: en esta oficina Heredia, Santo Domingo; 200 metros norte, de la Municipalidad. Se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el Juzgado de Menor Cuantía de Santo Domingo. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Heredia, Santo Domingo. Sucursal Santo Domingo de Heredia, Dirección Región Central de Sucursales.—Santo Domingo, 22 de agosto del 2016.—Licda. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Administradora.—1 vez.—( IN2016059204 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”, por ignorarse el domicilio actual del patrono Mata Ulloa Gerardo, número patronal 0-00103800821-001-001, notifica el Traslado de Cargos número de caso 1214-2016-307, por omisión salarial en reporte de aseguramiento de los trabajadores: Antonio Ángel Herrera Castro número de cédula 104420862, Juan Carlos Zúñiga Martínez, número de cédula 303940356, Jorge Eduardo Aguilar Luna, número de cédula 106900790, Jimmy Alberto Pérez Villalobos, número de cédula 900760627, Martín Góchez Zúñiga, número de cédula 112800150, por los períodos de abril 2011 y mayo 2011. Total de salarios omitidos ¢2.263.820.17, Total de cuotas obreras y patronales de la caja ¢505.737.00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢130.370,00. Consulta expediente en esta oficina Heredia, Santo Domingo, 200 metros norte de la Municipalidad, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el Juzgado de Menor Cuantía de Santo Domingo. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Santo Domingo de Heredia, 22 de agosto del 2016.—Licda. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefa.—1 vez.—( IN2016059205 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Mundi-Etiquetas S. A., número patronal 2-03101489452-003-001, se notifica el Traslado de Cargos número de caso 1214-2016-354, por omisión salarial en reporte de aseguramiento del trabajador Carlos Antonio Méndez Monge, número de cédula 106140224, Total de salarios omitidos ¢6.322.533.00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢1.412.454.00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢363.546.00. Consulta expediente: en esta oficina Heredia, Santo Domingo, 200 metros norte de la Municipalidad, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el Juzgado de Menor Cuantía de Santo Domingo. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, Santo Domingo.—Dirección Región Central de Sucursales.—Licda. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefa Sucursal Santo Domingo de Heredia.—1 vez.—( IN2016059206 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”, por ignorarse el domicilio actual del patrono Distribuidora Técnica Internacional Ditisa S. A. número patronal 2-03101280298-001-001, la Sucursal de Santo Domingo notifica el Traslado de Cargos, número de caso 1214-2016-0250, por eventuales omisiones salariales, por el período comprendido de octubre de 2012 a enero del 2013. Total de salarios omitidos ¢800.000,00. Total de cuotas obreras y patronales de Salud y Enfermedad de la Caja ¢118.000,00.Consulta expediente: en esta oficina Santo Domingo 200 norte del Palacio Municipal, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para presentar los recursos de revocatoria y apelación correspondiente. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. Notifíquese.—Santo Domingo de Heredia, 23 de agosto del 2016.—Licda. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefa.—1 vez.—( IN2016059207 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a la señora Paula Ramírez Granados, cédula de identidad N° 3-0352-0947, que se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Rural. Dirección Región Central, Cartago. Asesoría Legal, a las 15:30 horas del 29 de agosto del 2016. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio de 2010, la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Rural N° 9036 del 29 de mayo de 2012, el Reglamento de la ley N° 9036 Transformación del IDA en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) publicada en La Gaceta N° 82 del 29 de abril del 2015, se inicia el presente Proceso Administrativo de Revocatoria de Adjudicación y Subsecuente Nulidad de Título, según expediente administrativo RV-00013-16, en su contra, como adjudicataria del lote N° 47 del Asentamiento Garabito, sito en el distrito 2-Cot, cantón 7-Oreamuno de la provincia de Cartago. En vista de que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas. Es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela o de la familia”, el domicilio de la señora Ramírez Granados es desconocido, al no localizarse ni en la zona ni en el predio, por lo que se procede a notificarles esta resolución por publicación de tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercer publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 08:30 horas del día 24 de noviembre del 2016, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada para audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Cartago, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiré. Para consulta y estudio se informa que el expediente, por medio del cual se instruye este proceso se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Licda. Karol Pérez Soto, Asesoría Legal.—( IN2016060886 ).

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