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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 38540-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública,  Ley número 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley número 7974 del 26 de enero del 2000 y el acuerdo N° SO-26-255-2014, tomado en la sesión ordinaria N° 26-2014, celebrada el día 30 de junio del 2014, por la Municipalidad del Cantón de Naranjo, Provincia de Alajuela. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Naranjo, Provincia de Alajuela, el día 01 de agosto del 2014, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6° inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado  se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese  cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número 5482.

Artículo 6º—Rige el día 01 de agosto del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a las ocho horas del día cuatro de julio del año dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Celso Gamboa Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 20363.—Solicitud Nº 0603.—C-29880.—(D38540-IN2014052045).

Nº 38547-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley número 7974 del 26 de enero del 2000 y el acuerdo N° 14-215, tomado en la Sesión Ordinaria N° 215, celebrada el día 9 de junio del 2014, por la Municipalidad del cantón de Aserrí, provincia de San José. Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Aserrí, provincia de San José, el día 19 de agosto del 2014, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número 5482.

Artículo 6º—Rige el día 19 de agosto del 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las catorce horas treinta minutos del día veintiuno de julio del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Celso Gamboa Sánchez.—1 vez.—O. C. N° 20363.—Solicitud N° 0613.—C-30020.—(D38547-IN2014052760).

38552-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo N° 38542-MP a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:

Expediente Nº 18.626.—Reforma a la Ley Nº 8563 del Fortalecimiento Financiero del Instituto Mixto de Ayuda Social.

Expediente Nº 19.153.—Modificación a la Ley Nº 3663, Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

Expediente Nº 18.823.—Derogatoria de la Ley general de concesión de obras públicas con servicios públicos, Nº 7762, de 2 de abril de 1998 y sus reformas.

Expediente Nº 17.885.—Adición de un transitorio XI a la ley 7969 Ley reguladora del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi.

Expediente Nº 18.006.—Reforma al artículo 505 del Título II del Código de Educación.

Expediente Nº 18.007.—Reforma al artículo 9 de la Ley Nº 12 del 13 de octubre de 1944 “Constitutiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la ANDE”

Artículo 2º—Rige a partir del 5 de agosto del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de agosto del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. Nº 22302.—Solicitud Nº SP-52-MLYD.—C-15080.—(D-38552-IN2014052772).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

039-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar en la Comitiva Oficial que acompañará al Presidente de la República, señor Luis Guillermo Solís Rivera, en su viaje a la República Federativa de Brasil, del 15 al 19 de julio del 2014, para participar en la “Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno del Cuarteto CELAC con el Presidente de la República Popular China, señor Xi Jinping”, el 16 y 17 de julio del 2014 y para sostener un encuentro con el Expresidente de la República Federativa de Brasil, Luiz Inácio Lula da Silva, el 18 de julio, para dialogar sobre temas regionales y globales, tales como: desarrollo de países de renta media y gobernanza global, a las siguientes personas:

    Srita.Verónica Fernández Álvarez, Asistente Personal del Presidente de la República.

    Srita. Stephanie González Ilama, Jefa de Prensa

    Roberto Carlos Sánchez Carmona, Fotógrafo de Prensa

    Carlos Luis Vega Ardón, Camarógrafo de Prensa

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de julio del 2014 al 19 de julio del 2014.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los once días del mes de julio del año dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. Nº 22776.—Solicitud Nº SP-46-P-LYD.—C-23840.—(IN2014052796).

Nº 041-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo N° 003-MP del 9 de mayo del 2014.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Arnaldo Villarreal Torres, cédula de identidad 5-308-768, Escolta Presidencial, para que viaje a El Salvador, con el fin de participar en el curso impartido en la Academia Internacional para el Cumplimiento de la Ley (ILEA): “Equipos de Protección de Dignatarios”. La salida del señor Villarreal Torres será el 10 de agosto y el regreso está previsto para el 16 de agosto del 2014.

Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje y gastos misceláneos serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de la Academia Internacional para el Cumplimiento de la Ley (ILEA).

Artículo 3º—Rige del 10 de agosto del 2014 y hasta el 16 de agosto del 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de agosto del dos mil catorce.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte.—Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 22776.—Solicitud Nº SP-48-P-LYD.—C-18940.—(IN2014052798).

N° 069-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12, de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que es del interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar de todas las reuniones de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) por haber asumido Costa Rica la Presidencia Pro Témpore de la CELAC desde el 29 de enero del 2014.

II.—Que es por consiguiente del interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación de Costa Rica en la reunión y eventos afines entre los Jefes de Estado y de Gobierno de China, Brasil y países de la región latinoamericana y caribeña, que tendrá lugar los día 16-17 de julio de 2014 en Brasilia y en la cual se estarán discutiendo temas de relevancia regional, considerando además que al diálogo con la República Popular China se le ha otorgado un status prioritario en la relación regional. Es asimismo, en el marco de esta reunión, que tendrá lugar el encuentro bilateral que estará sosteniendo entre Costa Rica y Brasil, el día 18 de julio de 2014, igualmente en Brasilia.

III.—Que el señor Manuel Antonio González Sanz, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, es miembro de la delegación oficial que acompañará al señor Presidente de la República, don Luis Guillermo Solís Rivera, en las actividades programadas entre los días 15 y 18 de julio del presente año, en las ciudades de Brasilia y Sao Paulo, ambas de la República Federativa de Brasil. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Manuel Antonio González Sanz, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula 1-720-207, para que viaje a las ciudades de Brasilia y Sao Paulo, República Federativa de Brasil, del 15 al 19 de julio del 2014.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de hospedaje, tiquete aéreo, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, llamadas internacionales e internet y gastos de representación, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 079-Actividad Central, subpartida 1.05.03 de tiquete aéreo y subpartida 1.05.04 de viáticos en el exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, se autoriza la suma de USD$320 diarios en la República Federativa de Brasil, para un total de USD$1600. Además, se le autoriza al señor Ministro el uso de US$1000 para gastos de representación. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a. i. al señor Eduardo Trejos Lalli, cédula de identidad 1-0843-0314, Viceministro Administrativo de Relaciones Exteriores y Culto, de las 11:30 horas del día 15 julio a las 9:59 horas del día 18 julio de 2014 y el señor Alejandro Solano Ortiz, cédula de identidad 1-0749-0659, asumirá la cartera del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, como Ministro a. í. de las 10:00 horas del día 18 de julio a las 10:00 horas del 19 de julio de presente año.

Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 5º—De conformidad con el artículo 5° de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 6º—Rige a partir de las 11:30 horas del día 15 julio y hasta las 10:00 horas del día 19 de julio de 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los 11 días del mes de julio de dos mil catorce.

Publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 22196.—Solicitud Nº 05018.—C-64990.—(IN2014052804).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

N° 122 PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al señor Roberto Azofeifa Rodríguez, cédula 1-0491-0629, funcionario de la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria, para que participe en la reunión del “Grupo Técnico de Investigación, Transferencia y Tecnología de la Secretaria Técnica del Consejo de Ministros de Centroamérica y República Dominica (CAC)”, del 24 al 25 de julio de 2014 a realizarse en Belice.

2º—Los costos asociados a la participación serán cubiertos por la Secretaria Técnica del Consejo de Ministros.

3º—Rige a partir del 23 al 25 de julio de 2014.

Dado en el Despacho Ministerial, el veintitrés de julio del dos mil catorce.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 170-000037.—Solicitud N° 4301.—C-17430.—(IN2014052144).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-FP-4447-14

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Licda. Xiomara Jiménez Soto, cédula de identidad Nº 1-580-060, funcionaria de la Unidad de Control de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asista y participe en la actividad denominada “XV Reunión Regional de Autoridades Nacionales de los Estados Partes de América Latina y el Caribe”; que se llevará cabo en la ciudad de Santiago, Chile, del 29 al 31 de julio del 2014.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 28 de julio y regresando el 01 de agosto del 2014.

Artículo 5.—Rige a partir del 28 de julio al 01 de agosto del 2014.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintiún días del mes de julio del dos mil catorce.

Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 22094.—Solicitud N° 5728.—C-25330.—(IN2014051851).

N° DM-FP-4448-14

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Ing. María Cordero Espinoza, cédula de identidad N° 1-570-956, funcionaria de la Unidad de Administración de Servicios de Salud en Ambiente Humano de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, para que asista y participe en la actividad denominada “Fortalecimiento del Marco Regulatorio Nacional e Infraestructura Nacional”, que se llevará cabo en Brasil, del 04 de agosto al 03 de octubre del 2014.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organismo Internacional de Energía Atómica, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 02 de agosto y regresando el 04 de octubre del 2014.

Artículo 5º—Rige a partir del 02 de agosto al 04 de octubre del 2014.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintiún días del mes de julio del dos mil catorce.

Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 22094.—Solicitud N° 5727.—C-25130.—(IN2014051787).

Nº DM-FP-4449-14

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Priscilla Herrera García, cédula de identidad Nº 1-1009-219, Directora General de Salud, y la Ing. Grettel Meneses Obando, cédula de identidad Nº1-599-956, funcionaria de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, para que asistan y participen en la actividad denominada “V Reunión de la Comisión Técnica de Gestión de Riesgo”, que se llevará a cabo en Belice, del 15 al 16 de julio del 2014.

Artículo 2º—Los gastos de las funcionarias, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por cuenta del Acuerdo Cooperativo COMISCA CDC, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarias en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario las funcionarias, estarán saliendo del país el día 14 de julio y regresando el 17 de julio del 2014.

Artículo 5º—Rige del 14 de julio al 17 de julio del 2014.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los once días del mes de julio del dos mil catorce.

Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 22094.—Solicitud N° 5728.—C-25710.—(IN2014051867).

Nº DM-FP-4450-14

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la MSc. Cecilia Gamboa Cerdas, cédula de identidad Nº 1-444-994, funcionaria de la Unidad Planificación Estratégica Producción Social de la Salud de la Dirección de Planificación y Evaluación de las Acciones en Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Conferencia y Sesión de Aprendizaje sobre el Conflicto de Intereses que se celebrará en conjunto al movimiento SUN para el Fomento de la Nutrición de las Naciones Unidas”;  que se llevará cabo en El Salvador, del 17 al 18 de julio del 2014.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Global Social Observatory GSO, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 16 de julio y regresando el 19 de julio del 2014.

Artículo 5º—Rige a partir del 16 de julio al 19 de julio del 2014.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los catorce días del mes de julio del dos mil catorce.

Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 22094.—Solicitud N° 5727.—C-26760.—(IN2014051793).

Nº DM-FP-4451-14

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Licda. Carmen Vásquez Peñaranda, cédula de identidad Nº 1-447-573, funcionaria de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “V Encuentro de la Comisión Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos de Centroamérica y República Dominicana”; que se llevará cabo en la Ciudad de San Salvador, El Salvador, del 23 al 25 de julio del 2014.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por los organizadores, la Secretaria Ejecutiva del Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana (SE-COMISCA) y Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 22 de julio y regresando el 26 de julio del 2014.

Artículo 5º—Rige a partir del 22 de julio al 26 de julio del 2014.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los catorce días del mes de julio del dos mil catorce.

Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 22094.—Solicitud N° 5727.—C-27130.—(IN2014051800).

Nº DM-FP-4454-14

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Licda. Nancy Vargas Gamboa, cédula de identidad Nº 1-962-551, funcionaria de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Reunión para Coordinadores de país del Diplomado Amanece”; que se llevará cabo en el Instituto de Slim de la Salud en México, del 16 al 18 de julio del 2014.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 16 de julio y regresando el 19 de julio del 2014.

Artículo 5º—Rige a partir del 16 de julio al 19 de julio del 2014.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los quince días del mes de julio del dos mil catorce.

Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 22094.—Solicitud N° 5728.—C-24350.—(IN2014051855).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0120-2014

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 546-2004 de fecha 5 de octubre de 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 235 del 1° de diciembre de 2004; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 33-2006 de fecha 21 de febrero de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 133 del 11 de julio de 2006; por el Acuerdo Ejecutivo N° 322-2007 de fecha 22 de agosto de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 188 del 1° de octubre de 2007; por el Acuerdo Ejecutivo N° 588-2009 de fecha 22 de septiembre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 205 del 22 de octubre de 2009; por el Acuerdo Ejecutivo N° 644-2009 de fecha 6 de noviembre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 12 del 19 de enero de 2010; por el Acuerdo Ejecutivo N° 645-2010 de fecha 16 de diciembre de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 20 del 28 de enero de 2011; por el Acuerdo Ejecutivo N° 071-2012 de fecha 17 de abril de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 105 del 31 de mayo de 2012; por el Acuerdo Ejecutivo N° 388-2012 de fecha 28 de septiembre de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 232 del 30 de noviembre de 2012; por el Acuerdo Ejecutivo N° 0009-2013 de fecha 16 de enero de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 43 del 1° de marzo de 2013; por el Acuerdo Ejecutivo N° 329-2013 de fecha 15 de noviembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2014; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 0049-2014 de fecha 5 de marzo de 2014, sin publicar; a la empresa Diursa Inmobiliaria de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-223734, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados el día 13 de marzo de 2014, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Diursa Inmobiliaria de Costa Rica S. A., solicitó la ampliación del área declarada como Zona Franca.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Diursa Inmobiliaria de Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 50-2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 546-2004 de fecha 5 de octubre de 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 235 del 01 de diciembre de 2004 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

“2.  Declárese Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento:

A)    Los pisos 1 y 3 de la torre este, así como el pasillo interno que comunica las dos oficinas de este último piso, el piso 4 de la torre este; los pisos 2, 3 y 4 de la torre oeste; los módulos centrales que unen los pisos 3 y 4 de la torre este con los pisos 3 y 4 de la torre oeste y el piso 5 del área central, todos del Centro de Negocios denominado Eurocenter I, situado en el distrito Ulloa, cantón Heredia, provincia de Heredia, matrícula de folio real número 185160-000.

B)    Los pisos 2, 3, 4 y 5 de la torre este, los pisos 2, 3, 4, 5, de la torre norte, incluyendo los módulos centrales de cada piso que unen ambas torres, y el piso 6 de la torre norte, todos del Centro de Negocios denominado Eurocenter II, situado en el distrito Ulloa, cantón Heredia, provincia de Heredia, matrícula de folio real número 209533-000.”

2º—En todo lo demás se mantiene lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo N° 546-2004 de fecha 5 de octubre de 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 235 del 01 de diciembre de 2004 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dos días del mes de junio del año dos mil catorce.

Comuníquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2014052016).

N° 0173-2014

EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 278-2006 de fecha 24 de octubre del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 218 del 14 de noviembre del 2006; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 288-2008 de fecha 19 de mayo del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 del 20 de junio del 2008; a la empresa Samtec Interconnect Assembly Sia Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-258652, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por el inciso a) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, como empresa procesadora de exportación.

II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 667-2010 de fecha 16 de diciembre del 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 19 del 27 de enero del 2011; se tomó nota de la fusión operada entre las empresas Samtec Interconnect Assembly Sia Costa Rica S.R.L. y Samtec Shared Services S.R.L., prevaleciendo Samtec Interconnect Assembly Sia Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-258652, clasificándola como industria procesadora de exportación y como empresa de servicios.

III.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 102-2011 de fecha 31 de marzo del 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 96 del 19 de mayo del 2011; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 163-2011 de fecha 26 de abril del 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 117 del 17 de junio del 2011; por el Informe número 51-2011 de fecha 11 de mayo del 2011, emitido por PROCOMER; por el Informe número 69-2011 de fecha 15 de julio del 2011, emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo número 020-2012 de fecha 19 de enero del 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 41 del 27 de febrero del 2012; se acordó trasladar a la categoría prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la empresa Samtec Interconnect Assembly Sia Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-258652, por lo que actualmente se encuentra clasificada como empresa de servicios y como industria procesadora, de conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y f) del artículo 17 de dicha Ley.

IV.—Que mediante documentos presentados los días 17 de diciembre del 2013, 28 y 29 de mayo del 2014, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Samtec Interconnect Assembly Sia Costa Rica S.R.L., solicitó la modificación de la actividad.

V.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Samtec Interconnect Assembly Sia Costa Rica S.R.L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 76-2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 102-2011 de fecha 31 de marzo del 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 96 del 19 de mayo del 2011 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

“2.     La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de conectores para circuitos impresos, así como en brindar servicio de atención al cliente; diseño y dibujo de nuevos productos; diagnóstico, diseño, desarrollo, prueba, implementación y soporte de programas informáticos; y gestiones de solicitudes de venta.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 102-2011 de fecha 31 de marzo del 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 96 del 19 de mayo del 2011 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de junio del año dos mil catorce.

Comuníquese y publíquese.

HELIO FALLAS VENEGAS.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—(IN2014051842).

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

Nº 028-14 PLAN

LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978), en el artículo 12 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos (N° 7202 de 24 de octubre de 1990) y en el Acta Nº 18-2014 de la sesión ordinaria de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, celebrada a las 11:00 horas del 4 de junio de 2014.

ACUERDA:

Artículo 1º—Conocer de la renuncia del señor Luis Daniel Soto Castro, mayor, soltero, economista, cédula de identidad 1-1336-0055, vecino de Desamparados, funcionario del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), como representante de este Despacho ante la Junta Administrativa del Archivo Nacional, a partir del 28 mayo de 2014.

Artículo 2º—Nombrar a la señora Carolina María Núñez Masís, mayor, casada una vez, planificadora y promotora social, cédula de identidad 4-190-318, vecina de Heredia, funcionaria de MIDEPLAN, como representante de este Despacho ante la Junta Administrativa del Archivo Nacional, a partir del 29 de mayo de 2014

Artículo 3º—Rige a partir del 28 mayo de 2014.

San José, 4 de agosto de 2014.

Olga Marta Sánchez Oviedo, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica.—1 vez.—O.C. Nº 22447.—Solicitud Nº 140024.—C-22100.—(IN2014052793).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

Res. N° 000855.—San José, a las once horas y veinte minutos del día treinta del mes de mayo del dos mil catorce.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2014-0593 del 21 de mayo del 2014, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 115104-000, cuya naturaleza terreno de pastos, bosques, charrales, nueve galerones, una casa y 29 de peones, situado en el distrito 06 Pital, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela, con una medida de 12.454.707,22 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con camino público, carretera, Residencial Viria S.A.; al sur, con carretera Río Tres Amigos, Manuel Jiménez, Abel Jara, Río Toro Amarillo; al este, con Quebrada, Alejandro Fonseca Vargas, Policarpio Cortés, Río Toro Amarillo; y al oeste, con Río Tres Amigos, Residencial Viria S. A., Quebrada, Sanilabra S. A.; al noroeste, con Asociación Pitaleña para atención del adulto mayor Hogar de Dios; al sureste, con Asociación Pitaleña para atención del adulto mayor Hogar de Dios, y al suroeste, con Asociación Pitaleña para atención del adulto mayor Hogar de Dios.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición cinco áreas de terrenos a saber: 942,00 metros cuadrados, según plano catastrado  N° A-1720623-2014, 1818,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1721307-2014, 203,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1722215-2014, 1.170,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1720401-2014 y 1.290,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1720963-2014, que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de pastos, bosques, charrales, nueve galerones, una casa y 29 de peones, Ubicación: distrito 06 Pital, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos, los indicados en los planos catastrados N° A-1720623-2014, N° A-1721307-2014, N° A-1722215-2014, N° A-1720401-2014 y N° A-1720963-2014. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.864 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

Planos Catastrados N° A-1720623-2014, N° A-1721307-2014, N° A-1722215-2014, N° A-1720401-2014 y N° A-1720963-2014, mediante los cuales se establecen que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble cinco áreas.

Estudio sobre la inscripción del inmueble;

Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995  y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Número 115104-000.

Naturaleza: terreno de pastos, bosques, charrales, nueve galerones, una casa y 29 de peones.

Ubicación: Situado en el distrito 06 Pital, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en los planos catastrados N° A-1720623-2014, N° A-1721307-2014, N° A-1722215-2014, N° A-1720401-2014 y N° A-1720963-2014.

Propiedad: Agrícola Industrial La Lydia S. A., cédula jurídica N° 3-101-015635, representada por el señor Eduardo Rodolfo Barrantes Rodríguez, cédula N° 2-201-666, conocido como Rodolfo Eduardo Barrantes Rodríguez.

De dicho inmueble se necesita cinco áreas de terreno a saber: 942,00 metros cuadrados, según plano catastrado  N° A-1720623-2014, 1818,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1721307-2014, 203,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1722215-2014, 1.170,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1720401-2014 y 1.290,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1720963-2014, para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 115104-000, situado en el distrito 06 Pital, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela y propiedad de Agrícola Industrial La Lydia S. A., cédula jurídica N° 3-101-015635, representada por el señor Eduardo Rodolfo Barrantes Rodríguez, cédula N° 2-201-666, conocido como Rodolfo Eduardo Barrantes Rodríguez, cinco áreas a saber: 942,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1720623-2014, 1818,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1721307-2014, 203,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1722215-2014, 1.170,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1720401-2014 y 1.290,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1720963-2014, necesarias para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº 1010050.—Solicitud Nº 015-2014.—C-97650.—(IN2014052099).

Res. N° 001047.—San José, a las once horas y dieciocho minutos del día tres del mes de julio del dos mil catorce.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2014-0762 del 26 de junio del 2014, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 607859-002, cuya naturaleza es terreno sembrado de café N uno, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José, con una medida de 1.562,00 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte, con Marcos Jiménez Rodríguez; al sur, con: Municipalidad de Goicoechea; al este, con calle pública, y al oeste, con: Francisco Trejos Rivera.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 1.562,00 metros cuadrados según plano catastrado N° SJ-1351919-2009 que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno sembrado de café N uno, distrito 3 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-1351919-2009. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.877 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

Plano Catastrado N° SJ-1351919-2009, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de terreno de 1.562,00 metros cuadrados.

Estudio sobre la inscripción del inmueble;

Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 607859-002.

Naturaleza: Terreno sembrado de café N uno.

Ubicación: Situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-1351919-2009.

Propiedad: Marcos Jiménez Rodríguez, cédula de identidad N° 1-332-834.

De dicho inmueble se necesita un área de terreno equivalente a 1.562,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° SJ-1351919-2009, para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 607859-002, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José y propiedad de Marcos Jiménez Rodríguez, cédula de identidad N° 1-332-834, un área de terreno equivalente a 1.562,00 metros cuadrados según plano catastrado N° SJ-1351919-2009, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras  Públicas  y  Transportes,  Carlos  Segnini  Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº 2963.—Solicitud Nº 60669.—C-77270.—(IN2014052110).

001048.—San José, a las once horas y veinte minutos del día tres del mes de julio del dos mil catorce.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2014-0763 del 26 de junio del 2014, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 475014-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás de la provincia de San José, con una medida de 440,14 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte, con: Topopas Metropolitanos S. A.; al sur, con Ricardo Vargas Jiménez; al este, con Cazeva S. A.; y al oeste, con Topopas Metropolitanos S. A.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 440,14 metros cuadrados según plano catastrado N° SJ-414821-97 que presenta las siguientes características: Naturaleza: Terreno para construir, distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-414821-97. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.881 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

Plano Catastrado N° SJ-414821-97, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de terreno de 440,14 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 475014-000.

b) Naturaleza: Terreno para construir.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-414821-97.

d) Propiedad: Inmobiliaria Monteisabel S. A., cédula jurídica N° 3-101-255227, Representada por la señora María Isabel Cayola Salazar, cédula de identidad N° 8-084-414.

e)  De dicho inmueble se necesita un área de terreno equivalente a 440,14 metros cuadrados según plano catastrado N° SJ-414821-97, para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 475014-000, situado en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás de la provincia de San José y propiedad de Inmobiliaria Monteisabel S. A., cédula jurídica N° 3-101-255227, Representada por la señora María Isabel Cayola Salazar, cédula de identidad N° 8-084-414, un área de terreno equivalente a 440,14 metros cuadrados según plano catastrado N° SJ-414821-97, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos,.—1 vez.—O. C. Nº 2963.—Solicitud Nº 60668.—C-79150.—(IN2014052120).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Resolución N° 3504-2013-MEP.—San José, a las once horas treinta y nueve minutos del primero de agosto del dos mil trece.

Se conoce solicitud formulada por la señora Sofía Michaelis Vasconcelos da Costa Cabral, mayor, administradora, portadora de la cédula de residencia N° 162000001633, vecina de Opera Salvaje, lote 45, calle Hermosa, Playa Hermosa de Jacó, Garabito, Puntarenas, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Acabados de Precisión Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-354518, de conformidad con lo que establece el Decreto N° 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero de mil novecientos noventa y cinco), para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Educación Preescolar, I y II Ciclo de la Educación General Básica impartidos en el Centro Educativo denominado Ficus Tree School, situado 100 metros al norte del Hotel Las Brisas en Calle Hermosa, Playa Hermosa, Jacó, Garabito, Puntarenas, Dirección Regional de Educación Aguirre, Circuito Educativo 05.

Resultando:

I.—Que mediante escrito de fecha 30 de mayo del 2013, la señora Sofía Michaelis Vasconcelos da Costa Cabral, de calidades citadas, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Acabados de Precisión Sociedad Anónima, presentó formal solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Educación Preescolar, I y II Ciclo de la Educación General Básica impartidos en el Centro Educativo denominado Ficus Tree School, situado 100 metros al norte del Hotel Las Brisas en Calle Hermosa, Playa Hermosa, Jacó, Garabito, Puntarenas, Dirección Regional de Educación Aguirre, Circuito Educativo 05. (Folios 039 del tomo I del expediente administrativo).

II.—La Dirección Regional de Educación Aguirre, mediante Acta de Inspección Ocular de fecha 6 de junio del 2013, emite Informe de Visita, efectuado en el Centro Educativo denominado Ficus Tree School, manifestando que “Muy respetuosamente y en cumplimiento a lo estipulado en el artículo siete del Decreto N° 24017, Reglamento sobre Centros Docentes Privados me permito informarle que he realizado la visita de inspección ocular al centro educativo Ficus Tree School, ubicado 100 metros al norte del Hotel Las Brisas, Playa Hermosa de Jacó, Circuito 05, cantón Garabito, Puntarenas. En la visita realizada se pudo constatar la existencia de las siguientes instalaciones, equipo, mobiliario y material didáctico” (folios del 007 al 009 del tomo I del expediente administrativo).

III.—El Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio DIEE-DID-0051-2013 del 27 de febrero del 2013, indica “Sobre la base de oficio DIEE-DID-0048-2013 del día 27 de febrero, elaborado por el Arq. Eddy Calderón Lobo y la Arq. Zetty Young Hernández y una vez aplicados los procedimientos establecidos en este Departamento para la aprobación de las instalaciones físicas de edificios para la Educación, le informo lo siguiente: 5 aulas para primaria, con capacidad para 28 alumnos cada una, 1 aula para primaria con capacidad de 35 alumnos, biblioteca, 1B.S. mujeres con 4 inodoros, 1 accesible, 2 lavabos, 1B.S. hombres 2 inodoros, 1 accesible, 3 mingitorios, 2 lavabos, 1S.S. accesible para profesoras, 1 S.S. accesible para profesores; soda, administración, parqueo para 23 vehículos (3 de estos accesibles de acuerdo con la Ley N° 7600), para Ficus Tree School, ubicadas en Puntarenas, en el terreno con plano de catastro P-1471670-2011 fueron APROBADAS satisfactoriamente”. (Folio 015 del tomo I del expediente administrativo).

IV.—El Departamento de Centros Docentes Privados realizó el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar, distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante oficio DECDOP-1157-06-13 del 21 de junio del 2013, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Educación Preescolar, I y II Ciclo de la Educación General Básica impartidos en el Centro Educativo denominado Ficus Tree School, indicando que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto N° 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco) (folio 051 del tomo I del expediente administrativo).

Considerando único:

La solicitud presentada por la señora Sofía Michaelis Vasconcelos da Costa Cabral, de calidades citadas, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Acabados de Precisión Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-354518, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Educación Preescolar, I y II Ciclo de la Educación General Básica impartidos en el Centro Educativo denominado Ficus Tree School, fue revisada por la Dirección Regional de Educación Aguirre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo siete del Decreto N° 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), determinándose que cumple con los requisitos que exige dicha norma.

Por otra parte, el Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo de este Ministerio, realizó la inspección ocular de las instalaciones físicas del Centro Educativo denominado Ficus Tree School, indicando que las mismas fueron aprobadas por cumplir con los requisitos exigidos.

Consta también en el expediente administrativo iniciado al efecto, que el Departamento de Centros Docentes Privados, de conformidad con el artículo ocho del Decreto N° 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), realizó los estudios técnicos pertinentes, determinándose que la solicitud cumple con todos los requisitos que exige dicho cuerpo normativo.

Que la documentación aportada para el trámite correspondiente a la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Educación Preescolar, I y II Ciclo de la Educación General Básica impartidos en el Centro Educativo denominado Ficus Tree School, fue revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;

RESUELVEN:

1º—Que los estudios que se realicen en el Centro Educativo denominado Ficus Tree School, situado 100 metros al norte del Hotel Las Brisas en Calle Hermosa, Playa Hermosa, Jacó, Garabito, Puntarenas, Dirección Regional de Educación Aguirre, Circuito Educativo 05, tendrán correspondencia con los niveles de Educación Preescolar, I y II Ciclo de la Educación General Básica.

2º—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir el Certificado de Conclusión de Estudios de los niveles de Educación Preescolar, I y II Ciclo de la Educación General Básica, los cuales se equiparan con los del Sistema Educativo Estatal.

3º—El solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente aportando todos aquellos documentos y certificaciones sujetos a plazo, durante la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios por parte del estado costarricense.

4º—Rige a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil trece. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del Ministerio de Educación Pública.

Notifíquese,

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Educación Pública a. í., Dyalah Calderón de la O.—1 vez.—O. C. N° 106-2014.—Solicitud N° 1122.—C-94990.—(IN2014054563).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Res. N° D.M.-163-2014.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las nueve horas del día veintisiete de mayo del 2014. Nombramiento de la señora Ivonne Durán Orozco, cédula de identidad N° 1-0593-0175, Directora del Taller Nacional de Danza.

Resultando:

1º—Que el Decreto Ejecutivo N° 27989-C del 6 de julio de 1999, publicado en La Gaceta N° 144 del 26 de julio de 1999, establece que el Taller Nacional de Danza, contará con un Director de libre nombramiento del Ministro de Cultura y Juventud.

Considerando:

Único.—Que según Acuerdo Ejecutivo N° 046-C del 22 de marzo del 2012, se nombró a la señora Zulay Cubero Fernández, cédula de identidad N° 3-0197-0524, Directora del Taller Nacional de Danza, hasta el 8 de mayo del 2014. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE,

Artículo 1º—Nombrar a la señora Ivonne Durán Orozco, cédula de identidad N° 1-0593-0175, Directora del Taller Nacional de Danza.

Artículo 2º—Rige a partir del 08 de mayo del 2014 y hasta el 08 de mayo del 2018.

Elizabeth Fonseca Corrales, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 000008.—Solicitud Nº 60964.—C-11850.—(IN2014052036).

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Nº RES-18-2014-MICITT.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil catorce.

Resultando:

1º—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública dispone que la Administración sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.

2º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 001-P del ocho de mayo del dos mil catorce, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 88 del nueve de mayo del dos mil catorce, se nombra a la señora Gisella Kopper Arguedas, cédula de identidad número uno-cero cuatro ocho uno-cero nueve dos siete, como Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones a partir del ocho de mayo de dos mil catorce.

3º—Que por la índole de sus funciones en el Despacho Ministerial se tramitan gran cantidad de actos administrativos cuyo acto final es la firma de los documentos, lo que podría provocar falta de prontitud en la gestión de los trámites que podría ir en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa y la gestión pública.

4º—Que con el fin de agilizar los procedimientos y actos administrativos que competen a la Jerarca Institucional del MICITT, pero que no involucran competencias compartidas con el Presidente de la República, se hace necesario delegar la firma de algunos de ellos en la persona de la señora Evelyn María Sibaja Garbanzo, el señor Giovanni Barroso Freer, la señora Fressy Corrales Esquivel y el señor Francisco Troyo Rodríguez.

5º—Que el artículo 92 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, establece que se podrá delegar la firma de resoluciones en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel.

6º—Que la Procuraduría General de la República mediante opinión jurídica N° OJ050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, señaló: “...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste el que ha tomado la decisión...”.

Considerando:

Único.—Sobre el fondo. Entre las funciones de este Despacho Ministerial, se deben tramitar gran cantidad de documentos que requieren la firma de la titular de esta cartera Ministerial, lo cual puede provocar atrasos innecesarios que perjudican la eficiencia, eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.

En atención a lo anterior y por razones de necesidad institucional, se requiere delegar la firma de varios documentos, referentes a distintos trámites en otros funcionarios (as) de la institución, estando dicha delegación permitida por Ley, según lo establecido en el numeral 92 de la Ley General de la Administración Pública que en lo que interesa establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 92.-

Se podrá delegar la firma de las resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.”

Ahora bien, sobre el tema de la delegación de firma, la Contraloría General de la República, en oficio DGAJ-2648-2004 del 11 de octubre del 2004, emitió el siguiente criterio:

“(...) la delegación de firma, no es de competencia, ya que se debe entender que la primera es únicamente un acto formal de una firma que no resulta más que un requisito de validez; que no es necesario delegarla en el inmediato inferior, dado que la responsabilidad de la misma sigue siendo del delegante.”

En igual sentido la Procuraduría General de la República en su dictamen C-011-2008 del 17 de enero del 2008, ha establecido que:

“Se delega la simple firma del documento, sin que en modo alguno pueda delegarse el poder de decidir. Y es por ello que a la delegación de firmas no se le aplican los límites de los artículos 89 y 90 de la Ley General de Administración Pública, por una parte, y la autoridad competente para resolver mantiene su plena responsabilidad sobre lo que se resuelva, por otra parte (...)”

“Se parte, al efecto, de que la persona a quien se ha delegado la firma de la resolución no emite criterio alguno en ejercicio de un poder de decisión, el cual permanece en cabeza de la persona designada por el ordenamiento. Consecuentemente, la decisión debe provenir de quien tiene jurídicamente el poder de decidir (...)” (El destacado no corresponde al original).

Así las cosas, en atención a la normativa citada y criterios analizados, este Despacho, atendiendo a los principios de eficiencia y eficacia procede a delegar la firma de los documentos que se dirán a continuación en los señores Giovanni Barroso Freer, Evelyn María Sibaja Garbanzo, Fressy Corrales Esquivel y Francisco Troyo Rodríguez. Por tanto,

LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:

1º—Nombrar al señor Giovanni Barroso Freer, mayor, casado, costarricense, cédula de identidad número uno-seiscientos treinta y siete-cuatrocientos ochenta y seis, Licenciado en Administración de Empresas, vecino de Piedades de Santa Ana como Jefe del Programa Presupuestario 899 denominado Rectoría del Sector Telecomunicaciones.

2º—Nombrar a la señora Evelyn María Sibaja Garbanzo, mayor, casada, costarricense, cédula de identidad número uno-cero ochocientos ochenta y seis-cero seiscientos veintiuno, Licenciada en Administración, vecina de San José, como Jefe del Programa Presupuestario 893 denominado Coordinación y Desarrollo Científico y Tecnológico de este Ministerio.

3º—Delegar la firma de la señora Gisella Kooper Arguedas, en su carácter de Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, según Acuerdo Presidencial N° 001-P del ocho de mayo del dos mil catorce, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 88 del nueve de mayo del dos mil catorce según el siguiente detalle:

A. Se delega en el señor Giovanni Barroso Freer, cédula de identidad número uno-seiscientos treinta y siete-cuatrocientos ochenta y seis, en su condición de Gerente del Departamento de Evaluación y Seguimiento de Proyectos, la firma de los siguientes actos administrativos propias del programa presupuestario 899: solicitudes de pedidos, facturas, reservas de caja chica, y proveedores, facturas de caja chica y proveedores, boletas de caja chica, facturas comerciales, autorización de traslados de líneas telefónicas, gestión de nuevas líneas, servicio de Internet y autorización de pago de estos servicios con cargo a nómina (factura de Gobierno), firma de documentos relacionados con la gestión y pago de viáticos para uso dentro y fuera del país, firma de planilla de transferencias a las entidades del sector telecomunicaciones, traslado de partidas ante el Ministerio de Hacienda, y otros documentos que se vinculen con los actos administrativos descritos. En caso de ausencia del señor Barroso Freer, la delegación de firma recaerá en la señora Evelyn María Sibaja Garbanzo, Oficial Mayor y Directora Administrativa Financiera de este Ministerio.

B. Se delega en la señora Evelyn María Sibaja Garbanzo, cédula de identidad número uno-cero ochocientos ochenta y seis-cero seiscientos veintiuno, en su condición de Oficial Mayor y Directora Administrativa y Financiera, la firma de los siguientes actos administrativos propias del programa presupuestario 893: Solicitudes de pedidos, facturas, reservas de caja chica y proveedores, facturas de caja chica y proveedores, boletas de caja chica, acciones de personal, acreditaciones que no corresponden en temas relacionados con salarios y prestaciones legales, firma de resoluciones con relación a recursos de apelación dentro del proceso de contratación administrativa que realice el Ministerio, firma de solicitudes de exoneraciones de impuestos ante el Ministerio de Hacienda, autorización de traslados de líneas telefónicas, gestión de nuevas líneas, servicio de internet y autorización de pago de éstos servicios con cargo a nomina (factura de gobierno) del MICITT, firma de documentos relacionados con la gestión y pago de viáticos para uso dentro y fuera del país, firma de resoluciones administrativas para pago de facturas, firma de cheques con cargo a caja chica, traslado de partidas ante el Ministerio de Hacienda, rúbrica de planilla de transferencia a la Caja Costarricense de Seguro Social, firma de planilla de transferencias a las entidades del sector ciencia y tecnología, firma de cheques contra la cuenta de depósitos de garantía en dólares y colones y otros documentos que se vinculen con los actos administrativos descritos.

C. Se delega en la Máster Fressy Corrales Esquivel, cédula de identidad número uno-cero seis nueve siete-cero tres dos nueve, en su calidad de Proveedora Institucional, la firma de los siguientes actos administrativos: firma de pedidos de compra, solicitudes de compra, resoluciones de adjudicación de contrataciones, firma de resoluciones en relación con objeciones al cartel y recursos de revocatoria formulados dentro del proceso de contratación administrativa que realice el Ministerio, decisión final para adoptar en los procedimientos de contratación Administrativa, orden de inicio en procedimientos de incumplimientos y resolución contractual para ambos programas. En caso de ausencia de la Máster Corrales Esquivel, la delegación de firma recaerá en la señora Evelyn María Sibaja Garbanzo, Oficial Mayor y Directora Administrativa Financiera de este Ministerio.

D. Se delega en el señor Francisco Troyo Rodríguez, cédula de identidad número uno-uno cero cero seis-cero cuatro tres cinco, Gerente del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico adscrito a la Dirección de Espectro Radioeléctrico y Redes de Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, la firma de los actos administrativos derivados del artículo nueve del Decreto Ejecutivo N° 38166-MICITT, Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 29 de fecha 11 de febrero del 2014, competencias propias de la jerarca de esta institución. En caso de ausencia temporal del señor Troyo por motivos de incapacidad, vacaciones o licencia regulada en el Decreto Ejecutivo N° 35458, “Estatuto Autónomo de Servicios del Viceministerio de Telecomunicaciones”, podrá firmar los actos administrativos antes descritos, el señor Fernando Víctor Vargas, cédula de identidad número seis-doscientos noventa y cuatro-novecientos diez, Jefe de la Unidad de Control Nacional de Radio del Viceministerio de Telecomunicaciones.

E.  Se ratifican los actos administrativos adoptados por la señora Evelyn Sibaja Garbanzo como responsable financiera del Programa 893, y los actos adoptados por el señor Giovanni Barroso Freer, responsable financiero del Programa 899 desde el 8 de mayo del 2014 hasta la fecha de publicación de la presente resolución administrativa.

4º—Rige a partir del veintinueve de mayo de dos mil catorce.

5º—Notifíquese a la Oficialía Mayor y Dirección Administrativa Financiera, así como a las demás dependencias del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.

Publíquese.—Gisela Kooper Arguedas, Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.—1 vez.—O. C. Nº 22276.—Solicitud Nº 2731.—C-127410.—(IN2014052245).

N° RES-031-MICITT-2014.—San José, a las nueve horas treinta minutos del quince de julio de dos mil catorce.

Resultando:

1º—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 001-P del ocho de mayo del dos mil catorce, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 88 del nueve de mayo del dos mil catorce, se nombra a la señora Gisella Kopper Arguedas, cédula de identidad número uno-cero cuatro ocho uno-cero nueve dos siete, como Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.

2º—Que el artículo 92 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, establece que se podrá delegar la firma de resoluciones en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.

3º—Que mediante resolución Res-018-MICITT-2014 de las nueve horas treinta minutos del nueve de mayo de dos mil catorce y con la finalidad de agilizar los procedimientos y actos administrativos que competen a la Ministra de esta cartera, pero que no involucran competencias compartidas con el Presidente de la República, se hizo necesario delegar la firma de algunos de ellos en la persona de la señora Evelyn María Sibaja Garbanzo, el señor Giovanni Barroso Freer y el señor Francisco Troyo Rodríguez.

4º—Que a partir del 23 de junio del año en curso, la señora Sibaja Garbanzo no es funcionaria del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.

5º—Que mediante oficio N° DM-345-MICITT-2014, de fecha 23 de junio de 2014, se nombró al señor Alejandro Barahona Kruger, cédula de identidad N° 1-0925-0724, Director Administrativo Financiero con recargo de Oficial Mayor MICITT a partir del 24 de junio de 2014 hasta el 7 de mayo de 2018. Asimismo el señor Barahona fue designado como Jefe de Programa 89300 “Coordinación y Desarrollo científico y tecnológico”.

6º—Que en razón de lo anterior, se requiere modificar el “Por tanto” acápites 3), 4), 5) y 7) de la resolución RES-018-MICITT-2014 de las nueve horas treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil catorce.

Considerando:

Único.—Sobre el fondo. Este Despacho Ministerial debe tramitar gran cantidad de documentos que requieren la firma de la titular de esta cartera Ministerial, y a efectos de evitar atrasos innecesarios que perjudican la eficiencia, eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa, se emitió la resolución RES-018-MICITT-2014 de las nueve horas treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil catorce en la que se le delegó la firma a los funcionarios Evelyn María Sibaja Garbanzo, el señor Giovanni Barroso Freer, Fressy Corrales Esquivel y el señor Francisco Troyo Rodríguez de ciertos actos administrativos.

Dado que a partir del 23 de junio del presente año la señora Sibaja Garbanzo finalizó su relación de servicio con este ministerio, por razones de necesidad institucional, se requiere modificar la resolución Res-018-MICITT-2014 anteriormente citada y delegar la firma al señor Alejandro Barahona Kruger, actual Director Administrativo Financiero con recargo de Oficial Mayor.

Estando dicha delegación permitida por Ley, según lo establecido en el numeral 92 de la Ley General de la Administración Pública que en lo que interesa establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 92.-

Se podrá delegar la firma de las resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.”

Asimismo, sobre este tema la Contraloría General de la República en oficio DGAJ-2648-2004 del 11 de octubre del 2004, en lo que interesa señaló lo siguiente:

“(...) la delegación de firma, no es de competencia, ya que se debe entender que la primera es únicamente un acto formal de una firma que no resulta más que un requisito de validez; que no es necesario delegaría en el inmediato inferior, dado que la responsabilidad de la misma sigue siendo del delegante.”

En igual sentido la Procuraduría General de la República en su dictamen C-011-2008 del 17 de enero del 2008, ha establecido que:

“Se delega la simple firma del documento, sin que en modo alguno pueda delegarse el poder de decidir. Y es por ello que a la delegación de firmas no se le aplican los límites de los artículos 89 y 90 de la Ley General de Administración Pública, por una parte, y la autoridad competente para resolver mantiene su plena responsabilidad sobre lo que se resuelva, por otra parte (...)”

“Se parte, al efecto, de que la persona a quien se ha delegado la firma de la resolución no emite criterio alguno en ejercicio de un poder de decisión, el cual permanece en cabeza de la persona designada por el ordenamiento. Consecuentemente, la decisión debe provenir de quien tiene jurídicamente el poder de decidir (...)” (El destacado no corresponde al original).

Así las cosas, en atención a la normativa citada y criterios existentes, este Despacho procede a modificar la resolución RES-018-MICITT-2014 de las nueve horas treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil catorce. Por tanto,

LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:

1º—Modifíquese el “Por tanto” acápites 3), 4), 5) y 7) de la resolución RES-018-MICITT-2014 de las nueve horas treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil catorce, para que se lea de la siguiente forma:

“(…)

3) En caso de ausencia del señor Barroso Freer, la delegación de firma recaerá en el señor Alejandro Barahona Kruger, Director Administrativo Financiero con recargo de Oficial Mayor de este Ministerio.

4) Nombrar al señor Alejandro Barahona Kruger, mayor, casado, costarricense, cédula de identidad número uno-cero nueve dos cinco-cero siete dos cuatro, Politólogo con énfasis en Gobierno y Políticas Públicas, vecino de Cartago, como Jefe del Programa Presupuestario 89300 denominado Coordinación y Desarrollo Científico y Tecnológico de este Ministerio.

5) Delegar en el señor Alejandro Barahona Kruger, cédula de identidad número uno - cero nueve dos cinco - cero siete dos cuatro, en su condición de Director Administrativo Financiero con recargo de Oficial Mayor, la firma de los siguientes actos administrativos propios del programa presupuestario 89300: Solicitudes de pedidos, facturas, reservas de caja chica y proveedores, facturas de caja chica y proveedores, boletas de caja chica, acciones de personal, acreditaciones que no corresponden en temas relacionados con salarios y prestaciones legales, firma de resoluciones con relación a recursos de apelación dentro del proceso de contratación administrativa que realice el Ministerio, firma de solicitudes de exoneraciones de impuestos ante el Ministerio de Hacienda, autorización de traslados de líneas telefónicas, gestión de nuevas líneas, servicio de internet y autorización de pago de éstos servicios con cargo a nomina (factura de gobierno) del MICITT, firma de documentos relacionados con la gestión y pago de viáticos para uso dentro y fuera del país, firma de resoluciones administrativas para pago de facturas, firma de cheques con cargo a caja chica, traslado de partidas ante el Ministerio de Hacienda, rúbrica de planilla de transferencia a la Caja Costarricense de Seguro Social, firma de planilla de transferencias a las entidades del sector ciencia y tecnología, firma de cheques contra la cuenta de depósitos de garantía en dólares y colones y otros documentos que se vinculen con los actos administrativos descritos. (...)

7) En caso de ausencia de la Master Corrales Esquivel, la delegación de firma recaerá en el señor Alejandro Barahona Kruger, Director Administrativo Financiero con recargo de Oficial Mayor de este Ministerio. (...)”

2º—En todo lo demás permanece incólume la resolución N° RES-018-MICITT-2014 de las nueve horas treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil catorce.

3º—Se ratifican los actos administrativos adoptados por el señor Alejandro Barahona Kruger como responsable financiero del Programa 89300 desde el 24 de junio del 2014 hasta la fecha de publicación de la presente resolución administrativa.

4º—Rige a partir del quince de julio de 2014.

5º—Notifíquese a la Dirección Administrativa Financiera y Oficialía Mayor del ministerio, así como a las demás dependencias del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.

Publíquese.—Gisela Kopper Arguedas, Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.—1 vez.—O. C. Nº 22276.—Solicitud Nº 2732.—C-93940.—(IN2014052252).

Nº RES-32-MICITT-2014.—San José, a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil catorce.

Considerando:

I.—Que mediante los Acuerdos Ejecutivos N° 19-2014-MICITT del 10 de febrero de 2014 y N° 20-2014-MICITT del 19 de febrero de 2014, publicados por tercera vez en el Alcance Digital N° 27 al Diario Oficial La Gaceta N° 11 de 11 de junio de 2014, el Poder Ejecutivo reiteró la caducidad de los permisos para la instalación y uso temporal otorgados por el antiguo Departamento de Control Nacional de Radio, del Ministerio de Gobernación y Policía.

II.—Que producto de las publicaciones antes citadas, los administrados que se vieron afectados con la declaratoria de caducidad ejercieron su derecho a recurrir los acuerdos ejecutivos indicados, mediante el recurso de reposición presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de su notificación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, “Ley General de Administración Pública”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance Nº 90.

III.—Que dada la circunstancia de que la tramitación de los 170 recursos administrativos interpuestos desde que se interponen hasta su decisión final no es instantánea, sino que puede prolongarse durante un lapso temporal y en el ínterin pueden producirse hechos o circunstancias susceptibles de ocasionar, ya sean perjuicios graves o de imposible o difícil reparación a los administrados consignados en los Acuerdos Ejecutivos N° 019-2014-TEL-MICITT y N° 020-2014-MICITT, en apego a los principios de oportunidad y razonabilidad, es menester suspender la ejecución de los actos ordenados en tales acuerdos. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—De conformidad con la facultad dispuesta en el artículo 148 de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance Nº 90; se procede a suspender la ejecución de los actos administrativos N° 019-2014-TEL-MICITT del 10 de febrero de 2014 y N° 020-2014-TEL-MICITT del 19 de febrero de 2014, impugnados mediante los recursos de reposición que corren de los folios 597 a 2032 del expediente administrativo N° GNP-686-2013 recabado al efecto por la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, hasta que el Poder Ejecutivo resuelva la totalidad de dichos recursos.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

San José, a las diez horas del día dieciséis de julio del dos mil catorce.

Gisela Kooper Arguedas, Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.—1 vez.—O. C. Nº 20734.—Solicitud Nº 2733.—C-29810.—(IN2014052240).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN

Y EXTRANJERÍA

CIRCULAR

DG-0022-08-2014

PARA:          Todos los Agentes Migratorios en el Exterior, Direcciones, Gestiones, Subprocesos, Departamentos, Delegaciones y Oficinas Regionales de la Dirección General de Migración y Extranjería

FECHA:        21 de agosto del 2014

DE:                Kathya Rodríguez Araica

                       Directora General Migración y Extranjería

RIGE:            08 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta

ASUNTO:     Directrices Generales sobre Visas de Ingreso para personas No Residentes

DIRECTRICES GENERALES DE VISAS DE INGRESO

PARA PERSONAS NO RESIDENTES

CONSIDERACIONES INICIALES

I. Fundamento Legal

LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, LEY Nº 8764

Artículo 47.—La Dirección General establecerá las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes, para personas extranjeras provenientes de determinados países o zonas geográficas, con base en los acuerdos y tratados internacionales vigentes y en las razones de seguridad, conveniencia u oportunidad para el Estado costarricense.

Artículo 51.—Las personas extranjeras que pretendan ingresar bajo la categoría migratoria de no residentes, salvo las excepciones que determinen las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes, requerirán la correspondiente visa de ingreso. El plazo de permanencia será autorizado por el funcionario de la Dirección General competente al ingreso de la persona extranjera al país con base en las directrices establecidas por la Dirección General. Previo al otorgamiento de la visa, los agentes de migración en el exterior deberán obtener, de la Dirección General, la respectiva autorización de ingreso, en los casos que corresponda, de acuerdo con las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes.

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE VISAS,

DECRETO EJECUTIVO 36626-G

Artículo 6º—Las Directrices Generales de Visas de Ingreso y permanencia para no residentes, contemplarán los países que no requerirán visa, los que requerirán visa consular y los que requerirán visa restringida.

Artículo 8º—Se considerarán como No Residentes, para los efectos de este reglamento, a las personas extranjeras a quienes la Dirección General les otorgue autorización de ingreso y permanencia por un plazo que no podrá exceder los noventa días, de conformidad con lo que establecen las Directrices Generales para el otorgamiento de Visas de Ingreso, reguladas por los artículos 47 y 48 de la Ley.

II.—Definición de ingreso y permanencia como no residente. Las personas admitidas al país en calidad de NO RESIDENTES podrán realizar las actividades delimitadas por la Organización Mundial del Turismo como turismo y comprende cualquier actividad realizada durante el viaje con fines de ocio, negocios o profesionales siempre y cuando no sean actividades remuneradas o lucrativas.

III.—El ingreso. De acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley Nº 8764 y el Decreto Ejecutivo Nº 36769-G Reglamento de Control Migratorio las personas extranjeras que pretendan ingresar a Costa Rica deberán aportar: 1) pasaporte o documento de viaje válido (ver vigencia en cada grupo a continuación), 2) visa en caso de requerirla, 3) comprobación de solvencia económica de un mínimo de USD$100.00 (cien dólares americanos) por mes de permanencia legal en el país, 4) tiquete, boleto o pasaje de continuación de viaje o bien el plan de navegación en el conste el puerto de destino 5) no tener impedimento de ingreso al territorio nacional.

IV.—Según lo estipulado en el artículo 55 de la Ley General de Migración y Extranjería la visa implica una mera expectativa de derecho, no supone la admisión incondicional de la persona extranjera al país ni la autorización de permanencia máxima dispuesta para el grupo o la pretendida por la persona; estará supeditada al control migratorio que el funcionario competente realice en el puesto de ingreso para verificar el cumplimiento de todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos para el ingreso.

PRIMER GRUPO

     INGRESO: SIN VISA CONSULAR

     PASAPORTE: VIGENCIA HASTA UN DÍA

     PERMANENCIA MÁXIMA: HASTA LOS NOVENTA DÍAS NATURALES. NO PRORROGABLES. EN CASO DE AUTORIZARSE POR UN PERIODO INFERIOR, ES PRORROGABLE HASTA COMPLETAR LOS NOVENTA DÍAS NATURALES.

Las personas extranjeras autorizadas para ingresar al país y permanecer en él bajo la categoría migratoria de no residente, por un plazo inferior a los noventa días, tendrán la posibilidad de prorrogar su permanencia, previa gestión anterior al vencimiento del plazo original autorizado y previa comprobación de que poseen medios económicos suficientes para subsistir. Revisar requisitos y procedimientos en www.migracion.go.cr.

 

ALEMANIA

LITUANIA

ANDORRA

LUXEMBURGO

ARGENTINA

MALTA

AUSTRALIA *

MÉXICO

AUSTRIA

MONTENEGRO

BAHAMAS

NORUEGA*

BARBADOS

NUEVA ZELANDA*

BÉLGICA

PAÍSES BAJOS (HOLANDA) *

BRASIL

PANAMÁ

BULGARIA

PARAGUAY

CANADÁ

POLONIA

CROACIA

PORTUGAL

CHILE

PRINCIPADO DE MÓNACO

CHIPRE

SAN MARINO

DINAMARCA*

PUERTO RICO

ESLOVAQUIA

SERBIA

ESLOVENIA

SUDÁFRICA

ESPAÑA

REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA**

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA*

E IRLANDA DEL NORTE**

ESTONIA

REPÚBLICA CHECA

FINLANDIA

REPÚBLICA DE COREA DEL SUR

FRANCIA*

REPÚBLICA HELÉNICA (GRECIA)

HUNGRÍA

RUMANIA

IRLANDA

SANTA SEDE VATICANO

ISLANDIA

SINGAPUR

ISRAEL

SUECIA

ITALIA

SUIZA

JAPÓN

TRINIDAD Y TOBAGO

LETONIA

URUGUAY

LIECHTENSTEIN

 

 

*   Sus dependencias reciben igual tratamiento

** Incluye Inglaterra, Gales y Escocia

SEGUNDO GRUPO

     INGRESO: SIN VISA CONSULAR

     PASAPORTE: VIGENCIA OBLIGATORIA DE TRES MESES

     PERMANENCIA MÁXIMA: HASTA LOS NOVENTA DÍAS NATURALES. NO PRORROGABLES. EN CASO DE AUTORIZARSE POR UN PERIODO INFERIOR, ES PRORROGABLE HASTA COMPLETAR LOS NOVENTA DÍAS NATURALES.

 

Las personas extranjeras autorizadas para ingresar al país y permanecer en él bajo la categoría migratoria de no residente, por un plazo inferior a los noventa días, tendrán la posibilidad de prorrogar su permanencia, previa gestión anterior al vencimiento del plazo original autorizado y previa comprobación de que poseen medios económicos suficientes para subsistir. Revisar requisitos y procedimientos en www.migracion.go.cr.

 

 

ANTIGUA Y BARBUDA

MAURICIO

BELICE

MICRONESIA (ESTADOS FEDERADOS)

BOLIVIA

NAURU

DOMINICA

PALAOS

EL SALVADOR *

REINO DE TONGA

FEDERACIÓN RUSA

SAMOA

FILIPINAS

 

FIYI

SAN CRISTÓBAL Y NIEVES

GRANADA

SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS

GUATEMALA

SANTA LUCÍA

GUYANA

SANTO TOMÉ Y PRINCÍPE

HONDURAS

SEYCHELLES

ISLAS MARIANAS

DEL NORTE

SURINAM

ISLAS MARSHALL

TUVALU

ISLAS SALOMÓN

TURQUÍA

KIRIBATI

VANUATU

MALDIVAS

VENEZUELA

 

*   Según Acuerdo Administrativo recíproco entre la DGME de El Salvador y la DGME de Costa Rica suscrito en San José el 23 de abril del 2008, se permite el ingreso de las personas nacionales de El Salvador con su pasaporte vigente hasta el día de la fecha de su vencimiento.

TERCER GRUPO

     INGRESO: CON VISA CONSULAR

     PASAPORTE: VIGENCIA OBLIGATORIA DE SEIS MESES

     PERMANENCIA MÁXIMA: HASTA LOS TREINTA DÍAS NATURALES. PRORROGABLES HASTA LOS NOVENTA DÍAS NATURALES.

 

Las personas extranjeras autorizadas para ingresar al país y permanecer en él bajo la categoría migratoria de no residente, por un plazo inferior a los noventa días, tendrán la posibilidad de prorrogar su permanencia, previa gestión anterior al vencimiento del plazo original autorizado y previa comprobación de que poseen medios económicos suficientes para subsistir. Revisar requisitos y procedimientos en www.migracion.go.cr.

 

 

 

ALBANIA

MALASIA

ANGOLA

MALAUI

ARABIA SAUDÍ

MALI

ARGELIA

MARRUECOS

ARMENIA

MAURITANIA

AZERBAIYÁN

MOLDAVIA

BAHRÁIN

MONGOLIA

BENIN

MOZAMBIQUE

BIELORRUSIA

NAMIBIA

BOSNIA Y HERCEGOVINA

NEPAL

BOTSUANA

NICARAGUA**

BRUNÉI-DARRUSAL

NÍGER

BURKINA FASO (ALTO VOLTA)

NIGERIA

BURUNDI

OMÁN

BUTÁN

PAKISTÁN

CABO VERDE

PAPUA NUEVA GUINEA

CAMBOYA

PERÚ

CAMERÚN

QATAR

COLOMBIA

REPÚBLICA ÁRABE SAHARAHUI (SAHARA OCCIDENTAL)

COSTA DE MARFIL

REPÚBLICA CENTRO AFRICANA

COMORAS

REPÚBLICA POPULAR CHINA *

REPÚBLICA DE MACEDONIA

CHAD

REPÚBLICA DEL CONGO

ECUADOR

REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO (ANTES ZAIRE)

EGIPTO

REPÚBLICA DEMOCRÁTICA POPULAR DE LAOS

EMIRATOS ÁRABES UNIDOS

REPÚBLICA DOMINICANA

 

RUANDA

GABÓN

SENEGAL

GAMBIA
 

SIERRA LEONA

GEORGIA

SUDÁN DEL NORTE

SUDÁN DEL SUR

GHANA

SWAZILANDIA

GUINEA

TAILANDIA

GUINEA BISSAU

TAIWAN (REGIÓN)

GUINEA ECUATORIA

TANZANIA

INDIA

TAYIKISTÁN

INDONESIA

TIMOR ORIENTAL

JORDANIA

TOGO

KAZAJISTÁN

TÚNEZ

KENIA

TURKMENISTÁN

KIRQUIZISTÁN

UCRANIA

KOSOVO

UGANDA

KUWAIT

UZBEKISTÁN

LESOTO

VIET NAM

LIBERIA

YEMEN

LIBIA

YIBUTI

LÍBANO

ZAMBIA

MADACASCAR

ZIMBABUE

 

 

*      Adicionalmente ver apartado de Excepciones de Ingreso para nacionales de países del tercer grupo, punto 6 y siguientes.

**    El plazo de permanencia legal para las personas provenientes de la República de Nicaragua será hasta 90 días naturales.

CUARTO GRUPO

     INGRESO: CON VISA RESTRINGIDA AUTORIZADA POR LA COMISIÓN DE VISAS RESTRINGIDAS

     PASAPORTE: VIGENCIA OBLIGATORIA DE SEIS MESES

     PERMANENCIA MÁXIMA: HASTA LOS TREINTA DÍAS NATURALES. PRORROGABLES HASTA LOS NOVENTA DÍAS NATURALES.

 

Las personas extranjeras autorizadas para ingresar al país y permanecer en él bajo la categoría migratoria de no residente, por un plazo inferior a los noventa días, tendrán la posibilidad de prorrogar su permanencia, previa gestión anterior al vencimiento del plazo original autorizado y previa comprobación de que poseen medios económicos suficientes para subsistir. Revisar requisitos y procedimientos en www.migracion.go.cr.

 

PAÍS

AFGANISTÁN

JAMAICA

BANGLADESH

MYANMAR (BIRMANIA)

CUBA

PALESTINA

ERITREA

REPÚBLICA ÁRABE SIRIA

ETIOPÍA

REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA

HAITÍ

COREA DEL NORTE

IRÁN

SOMALIA

IRAQ

SRI LANKA

 

 

EXCEPCIONES DE INGRESO PARA NACIONALES DE PAÍSES DEL TERCER GRUPO Y CUARTO GRUPO

Las personas nacionales de los países ubicados en el tercer y cuarto grupo que cumplan con alguna de las excepciones de ingreso estipuladas o condiciones establecidas a continuación, podrán prescindir del proceso de las visas consulares o restringidas costarricenses:

1.  Los nacionales de los países ubicados en el tercer y cuarto grupo que posean visa de ingreso múltiple (visa de turismo, visa de tripulante o visa de negocios) a Estados Unidos de América (exclusivamente visa tipo B1-B2, visa tipo D, o C1/D de múltiples ingresos), Canadá (exclusivamente visa múltiple), los países de la Unión Europea y/o visa Schengen (exclusivamente múltiples ingresos), estampada en su pasaporte, podrán prescindir de visa consular para ingresar a Costa Rica. El plazo de permanencia no será mayor al de la vigencia de la visa presentada y no excederá 30 días.

2.  Los nacionales de los países ubicados en el tercer y cuarto grupo que posean visa de ingreso múltiple utilizada y vigente por seis meses (visa de turismo, visa de tripulante o visa de negocios) a Japón, estampada en su pasaporte, podrán prescindir de visa consular. El plazo de seis meses debe contarse a partir del día de ingreso a Costa Rica.

3.  Los nacionales de los países ubicados en el tercer y cuarto grupo, con una permanencia legal que permita múltiples ingresos y con una vigencia mínima de seis meses en Estados Unidos de América, Canadá y los países de la Unión Europea, podrán prescindir de visa consular para ingresar a Costa Rica. El plazo de seis meses debe contarse a partir del día de ingreso a Costa Rica. Los nacionales que no cuenten con la permanencia legal de seis meses requerida, podrán optar por una visa consular costarricense en el país respectivo que será otorgada bajo los lineamientos establecidos en el Decreto Ejecutivo 36626-G, Reglamento para el Otorgamiento de Visas, quedando a criterio del cónsul aplicar esta modalidad. El plazo de permanencia será máximo de 30 días naturales y la vigencia del pasaporte será de seis meses. Esta excepción de ingreso no será aplicable para personas que ostenten una permanencia legal como refugiados, en cuyo caso deberán obtener la visa de ingreso mediante el procedimiento establecido en el Decreto Ejecutivo 36626-G, Reglamento para el Otorgamiento de Visas.

4.  Los nacionales de los países ubicados en el tercer y cuarto grupo que ostenten una permanencia legal con una vigencia no inferior a seis meses, en los países del primer grupo podrán solicitar visa consular costarricense en ese país de permanencia legal, que será otorgada bajo los lineamientos establecidos en el Decreto Ejecutivo 36626-G, Reglamento para el Otorgamiento de Visas siempre que presenten ante el respectivo cónsul costarricense, el documento de identidad que acredita esa permanencia. Los cónsules costarricenses deberán verificar ante las autoridades migratorias del país de permanencia, la autenticidad de esa condición. El plazo de seis meses debe contarse a partir del día de ingreso a Costa Rica. El plazo de permanencia será máximo de 30 días naturales y la vigencia del pasaporte será de seis meses.

ATENCIÓN: Las permanencias legales deben demostrarse fehacientemente ante el oficial de control migratorio. Los documentos de permanencia legal deben contener medidas de seguridad establecidas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) obligatoriamente. No se aceptarán sellos, documentos escritos a mano, hojas, documentos que indican residencias en trámite o documentos con alteraciones.

5.  Los nacionales nicaragüenses podrán obtener una visa de tránsito doble o sencilla en los Consulados de Costa Rica con sede en Nicaragua y Panamá presentando tiquete de continuación de viaje en los que consten las fechas de ingreso y salida y el comprobante de pago de los derechos consulares para una o dos visas según sea necesario. El ingreso a Costa Rica con la utilización de este tipo de visa debe realizarse de forma exclusiva por los puestos fronterizos de Peñas Blancas y Paso Canoas (estrictamente un ingreso por cada puesto fronterizo). Si la persona intentara ingresar por cualquier otro puesto, será rechazada. La vigencia para el uso de la visa de tránsito será de 180 días.

6.  El Consulado General de Costa Rica en Beijing, China otorgará visas consulares de ingreso en calidad de turismo según lo regulado en el Reglamento para el Otorgamiento de Visas, Decreto Ejecutivo 36626-G, salvo lo señalado en el inciso 7 de la presente Directriz.

7.  Las solicitudes de visa para personas menores de edad de nacionalidad china serán tramitadas exclusivamente ante la Comisión de Visas Restringidas. Estas solicitudes de visa se deben tramitar por los padres o bien por el tutor legal, quien deberá demostrar que ostenta la guarda, crianza y educación de la persona menor de edad. El proceso que se seguirá para estas solicitudes, es el establecido para personas menores de edad de nacionalidad china, estipulado en el Reglamento para el Otorgamiento de Visas, Decreto Ejecutivo 36626-G.

8.  Las visas para personas de nacionalidad china que pretendan optar en Costa Rica por categorías especiales como estudiantes, investigadores, docentes, voluntarios, religiosos y trabajo o residencia por reunificación familiar, serán tramitadas exclusivamente en la Dirección General de Migración y Extranjería, como visa consultada o visa excepcional, de conformidad con lo estipulado en la legislación migratoria costarricense vigente.

9.  Las personas nacionales de Hong Kong portadores de pasaportes británicos para ciudadanos de ultramar (British National Overseas/BN) que se encuentren vigentes, recibirán el mismo tratamiento que los nacionales del primer grupo del presente reglamento, por lo que no requerirán visa para ingresar al país y su permanencia será hasta por treinta días. Los nacionales de Hong Kong que no porten el referido documento de viaje, sí requerirán visa consular y se les aplicarán las disposiciones correspondientes a la República Popular China.

10.  Para las demás personas extranjeras nacionales de un país del tercer grupo que solicite visa de ingreso ante un consulado costarricense que no sea el de su país de origen o residencia y que no se encuentre dentro de las observaciones indicadas anteriormente, el agente consular deberá remitir la petición a la Dirección General de Migración y Extranjería, para su valoración. Estas solicitudes serán valoradas según lo establecido en el Decreto Ejecutivo 36626-G Reglamento para el Otorgamiento de Visas. Para las personas extranjeras nacionales de un país del cuarto grupo que requieran visa de ingreso a Costa Rica y que no se encuentren dentro de las observaciones indicadas anteriormente, podrán efectuar un trámite de visa restringida ante la Comisión de Visas Restringidas. El agente consular deberá remitir la petición a dicha Comisión para su valoración por medio de la Unidad de Visas de la Dirección General de Migración y Extranjería. Estas solicitudes serán valoradas según lo establecido en el Decreto Ejecutivo 36626-G, Reglamento para el Otorgamiento de Visas.

TRANSITORIO I

Los nacionales de países no señalados en los cuatro grupos anteriores, se encuentran incluidos en el Cuarto Grupo.

TRANSITORIO II

La Circular DG-0009-02-2014 queda derogada a partir de la entrada en vigencia de las nuevas directrices en el Diario Oficial La Gaceta

TRANSITORIO III

Dependencias británicas, francesas, holandesas, danesas, noruegas, neozelandesas y estadounidenses reciben igual tratamiento mientras porten pasaporte del país del cual son dependientes.

DEPENDENCIAS

ARGENTINAS

ISLAS MALVINAS

BRITÁNICAS

 

ANGUILA

ISLAS PITCAIRN

ASCENCIÓN

ISLAS TURCAS Y CAICOS

BERMUDAS

ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS

GIBRALTAR

MONSERRAT

ISLAS CAIMÁN

SANTA HELENA

ISLAS CANAL

TERRITORIO BRITÁNICO DEL OCÉANO INDICO

ISLAS DE MAN

 

 

FRANCESAS

GUADALUPE

REUNIÓN

GUYANA FRANCESA

SAN PEDRO Y MIGUELÓN

MARTINICA

SAN MARTIN

MAYOTTE

TERRITORIOS AUSTRALES FRANCESES

NUEVA CALEDONIA

WALLIS Y FORTUNA

POLINESIA FRANCESA

 

 

PAÍSES BAJOS (HOLANDA)

ANTILLAS NEERLANDESAS

BONAIRE

ARUBA

CURAZAO

 

DANESAS

GROENLANDIA                                              ISLAS FEROÉ

AUSTRALIANAS

ISLAS COCOS                                                 ISLAS HEARD Y McDONALD

ISLAS CHRISTMAS                                      ISLAS NORFOLK

ESTADOUNIDENSES

GUAM                                                                ISLAS VÍRGENES AMERICANAS

ISLAS MENORES ALEJADAS DE              SAMOA AMERICANA

ESTADOS UNIDOS                                        

NEO ZELANDESAS

ISLAS COOK                                                    TOLKELAU

NIUE

NORUEGAS

ISLAS BOUVET                                              SVALBARD Y JAN MAYEN

Kathya Rodríguez Araica, Directora General Migración y Extranjería.—1 vez.—O. C. N° 035-2014.—Solicitud N° 41499.—C-303740.—(IN2014054580).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTOS

AE-REG-E-203/2014.—El señor Pablo Montero Coto, cédula 303220404, en calidad de representante legal de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Solum F30, compuesto a base de 3,30% K, 2,7% Ca, 30% ácido fúlvico declarados en peso/volumen conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:40 horas del 15 de junio del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014052104).

AE-REG-E-216/2014.—El señor Pablo Alberto Montero Coto, cédula 3-0322-0404, en calidad de Representante Legal de la empresa Inversiones Monteco de Cartago, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Folium FulviAmin compuesto a base de Nitrógeno, Potasio, Ácidos Fúlvicos, Aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15:00 horas del 21 de julio del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014052105).

AE-REG-E-215/2014.—El señor Pablo Alberto Montero Coto, cédula 3-0322-0404, en calidad de Representante Legal de la empresa Inversiones Monteco de Cartago, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Folium AlgaStemin compuesto a base de Nitrógeno, Fósforo, Potasio, Extracto Algas, Acido Algínico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15:00 horas del 21 de julio del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014052106).

AE-REG-E-214/2014.—El señor Pablo Alberto Montero Coto, cédula 3-0322-0404, en calidad de Representante Legal de la empresa Inversiones Monteco de Cartago, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Folium MicroAmin Combi compuesto a base de Nitrógeno, Cobre, Hierro, Manganeso, Zinc, Ácido Fólico, Aminoácidos y Piridoxina. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15:00 horas del 21 de julio del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014052107).

AE-REG-E-202/2014.—El señor Pablo Montero Coto, cédula 303220404, en calidad de Representante Legal de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Fructus Microquel CaBo, compuesto a base de 1,20% K, 4,5% Ca, 1,20% B declarados en peso/volumen conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al as 15:15 horas del 15 de julio del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014052108).

AE-REG-E-200/2014.—El señor Pablo Montero Coto, cédula 303220404, en calidad de representante legal de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Fructus Fulvik, compuesto a base de 1,0% N, 12,0% K, 18,0% ácido fúlvico, 5,0% L-aminoácidos declarados en peso/volumen conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15:45 horas del 15 de julio del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014052109).

AE-REG-E-218/2014.—El señor Pablo Alberto Montero Coto, cédula 3-0322-0404, en calidad de representante legal de la empresa Inversiones Monteco de Cartago, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Radiaris Cal compuesto a base de Calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15:00 horas del 21 de julio del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014052112).

AE-REG-E-217/2014.—El señor Pablo Alberto Montero Coto, cédula 3-0322-0404, en calidad de Representante Legal de la empresa Inversiones Monteco de Cartago, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Folium AlgaAmin B compuesto a base de nitrógeno, potasio, algas, aminoácidos, acido fólico, piridoxina, tiamina, niacina, riboflavina. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15:00 horas del 21 de julio del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014052113).

AE-REG-E-201/2014.—El señor Pablo Montero Coto, cédula 303220404, en calidad de representante legal de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Folium Microquel Zn, compuesto a base de 1,0% N, 13,0% Zn declarados en peso/volumen conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15:35 horas del 15 de julio del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014052115).

AE-REG-E-204/2014.—El señor Pablo Montero Coto, cédula 303220404, en calidad de representante legal de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Solum H80, compuesto a base de 10% K, 68% ácido húmico, 12% ácido fúlvico declarados en peso/peso conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:30 horas del 15 de julio del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014052116).

AE-REG-E-199/2014.—El señor Pablo Montero Coto, cédula 303220404, en calidad de representante legal de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Fructus Microamin Ca, compuesto a base de 5,0% N, 10,0% Ca, 8,0% L-aminoácidos declarados en peso/volumen conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 16:05 horas del 15 de julio del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014052118).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

AVISO

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Jorge Aguilar Corea; mayor, divorciado, empresario, portador de la cédula de identidad número seis-ciento noventa y ocho-ciento veintitrés, vecino de Pavas, contiguo al Aeropuerto Tobías Bolaños, en condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Volar Helicopters S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil ciento dieciocho; ha solicitado para su representada emisión del Certificado de explotación para brindar servicios de trabajos aéreos con aeronaves de alas rotatorias, nacional y extranjero. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 37972-MOPT, el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril, 2006 y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo octavo de la sesión ordinaria número 39-2014 celebrada el día 22 del mes de julio del 2014, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. N° 24486.—Solicitud N° 62560.—C-29530.—(IN2014052188).

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

El Consejo de Transporte Público informa a los

concesionarios y permisionarios de ruta

regular modalidad autobús:

Que se encuentra a su disposición en el sitio web de este Consejo www.ctp.go.cr el Modelo para la evaluación y calificación de la calidad del servicio público de transporte remunerado de personas, aprobado por la Junta Directiva mediante Artículo 3.1 de la Sesión Ordinaria 31-2014 del 24 de abril del 2014.—Lic. Mario Humberto Zárate Sánchez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 002280.—Solicitud Nº 3117.—C-8040.—(IN2014052102).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 02, título N° 949, emitido por el Liceo de Gravilias, en el año dos mil once, a nombre de Arrieta Vásquez Stephanie María, cédula 1-1498-0148. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014051614).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 30, título N° 345, emitido por el Colegio Nuevo de San José, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Ballestero Umaña Rolando Javier, cédula 3-0251-0445. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014052424).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 110, título N° 407, emitido por el Colegio Académico Nocturno de Buenos Aires, en el año dos mil cuatro, a nombre de Álvarez Espinoza Marcos Vinicio, cédula 1-1165-0586. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014052583).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título N° 305, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Varela Fallas Maureen, cédula 1-0860-0243. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014051654).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 7, título N° 157, emitido por el Liceo Edgar Cervantes Villalta, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Ortega Briceño José Edgar, cédula 5-0220-0730. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014051735).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 78, título N° 1012, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Vidaurre Rodríguez Elías Faustino, cedula: 5-0315-0419. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014051803),

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Cuarto Ciclo de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 67, asiento N° 01, emitido en el año mil novecientos ochenta y siete y del Título de Técnico Medio en Ciencias Agropecuarias, inscrito en el tomo 1, folio 338, asiento N° 21, emitido en el año mil novecientos ochenta y ocho, ambos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Osa, a nombre de Morales Figueroa Karim Paris, cédula: 6-0237-0212. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.— Dado en San José, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014051948).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 115, título N° 1114, emitido por el Liceo Bilingüe de Belén, en el año dos mil tres, a nombre de Bermúdez Quesada Gustavo, cédula 2-0616-0048. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014051957).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 243, título N° 2203, emitido en el año 2006 y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Construcción Civil, inscrito en el tomo 1, folio 137, título N° 2803, emitido en el año 2003, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, a nombre de Díaz González Olman Ernesto. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiséis de mayo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014052223).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20,  asiento 24, título N° 193, emitido por el Colegio Rodrigo Hernández Vargas, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Víquez Calderón Jasson Alonso, cédula 1-0896-0154. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014052302).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 1, título N° 02, emitido por el Liceo Canalete, en el año dos mil dos, a nombre de Cerdas Hernández Ileana, cédula 1-1247-0718. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014052336).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa Agrícola Industrial Victoria R. L., siglas COOPEVICTORIA R. L., acordada en asamblea celebrada el 15 de diciembre del 2013. Expediente 714-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 10, 27 y 29 del Estatuto.—San José, 9 de julio del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014052355).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 18 de junio del 2014, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-1111-2014, al señor Rodríguez Mora Juan Luis; cédula de identidad 7-039-1000, vecino de Limón, por un monto de ciento doce mil doscientos treinta y un colones con diez céntimos (¢112.231,10), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Mba. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(IN2014052212).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

CONVOCATORIA

En el marco del Programa de Regularización del Catastro y Registro del Gobierno de Costa Rica y la Ley de Catastro Nacional y su Reglamento.

Se convoca a los propietarios y poseedores para que se apersonen a la exposición pública de resultados del levantamiento, que se realizará en:

Provincia

Cantón

Distrito

Fecha

Dirección

San José

León Cortés

San Pablo, San Isidro, San Andrés, Santa Cruz, San Antonio y Llano Bonito

Del 26 de setiembre al 5 de octubre del 2014

Aula de catecismo de la Parroquia de San Pablo Apóstol, detrás de la Iglesia Católica, San Pablo de León Cortés.

 

Horario de atención: de lunes a domingo de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. (jornada continua).

Esto con el fin de que se examinen los registros y mapas catastrales suscriba el acta de conformidad o manifiesten su inconformidad. De no presentarse el Catastro Nacional dará los datos por correctos según lo indica el Artículo 19 de la Ley de Catastro. Para más información comuníquese al 2202-0999 o a la página www.rnpdigital.com.—Lic. Alejandro Madrigal Quesada, Asesor Jurídico del Registro Inmobiliario.—1 vez.—N° OC14-0019.—Solicitud N° 18706.—C-18500.—(IN2014054484).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, mayor, abogado, cédula 1-0994-0112, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Signal Pharmaceuticals LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE 7-(6- (2-HIDROXI PROPAN -2-IL) PIRIDIN -3-IL) -1-((TRANS) -4-METOXICICLOHEXIL ) -3, 4- DIHIDROPIRACINO [2,3-B] PIRACIN-2 (1H) -ONA, UNA FORMA

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SOLIDA DE LAS MISMAS Y MÉTODOS DE SU USO. Se proporcionan en la presente composiciones de 7-(6-(2-hidroxipropan-2-il) piridin-3-il)-1-((trans)-4-metoxiciclohexil)-3, 4-dihid ropirazino [2,3-b]pirazin-2(1H)-ona, formas sólidas, isotopólogos, y metabolitos de los mismos y métodos de su uso para el tratamiento de una enfermedad, trastorno, o padecimiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/20; A61K 9/00; A61 9/28; A61K 31/498; C07D 487/04; cuyos inventores son Connolly, Terrence, J, Klopfer, Kevin, J, Menon, Anil, Miklos, Amanda, N, William Wet-Hwaleong, Gamboa, Juan Antonio, Warren Jean Xu, Boersen, Nathan, Ho Wan Hui, Benjamin Cohen, Mathew Michael Kreilein, Thomas Lee, Ying Li. Prioridad: 02/12/2011 US 61/566,109; 06/06/2013 // WO2013/082344. La solicitud correspondiente lleva el número 20140260, y fue presentada a las 14:02:10 del 30 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014051703).

El señor Rafael A. Quesada Vargas, mayor, abogado, cédula de identidad N° 1-994-112, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Celgene Corporation de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS Y COMPOSICIONES DE ISOINDOL 4’-0-SUSTITUIDOS, COMPOSICIONES QUE LAS COMPRENDEN Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS (DIVISIONAL 11036)”. Se proporcionan compuestos de isoindolina 4-Osustituida de la fórmula (1), y sales farmacéuticamente aceptables, solvatos, clatratos, estereoisómeros y profármacos de los mismos. Se describen métodos de uso y composiciones farmacéuticas de estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2006.01 es C07D 403/04 cuyos inventores son Ruchelman, Alexander; Muller, George, W; Man, Hon-Wan. Prioridad es US 60/919,323 del 20/03/2007 y la WO/2008/115516 25/09/2008. La solicitud correspondiente lleva el número 2014-0368 y fue presentada a las 09:52:58 del 1° de agosto de 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de agosto del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014051704).

La señora María Del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogado, cédula 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Eli Lilly And Company de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada AGONISTAS DE MGLU 2/3. La presente invención se refiere a nuevos agonistas de mGlu2/3 útiles

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en el tratamiento de trastornos neurológicos o psiquiátricos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 271/18; C07C 271/24; C07C 229/50; C07C 237/04; A61K 31/16; A6lK 31/325; A61K 31/195 A61K 31/215; A61P 25/18; A61P 29/00; C07C 323/25; cuyos inventores son Baker, Stephen, Richard, Beadle, Christopher David, Clark, Barry Peter, Monn, James Allen, Prieto, Lourdes. Prioridad: 02/04/2012 US 61/619, 139; 01/02/2012 EP 12382038,3. La solicitud correspondiente lleva el número 20140344, y fue presentada a las 09:50:48 del 17 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014051711).

La señora María Del Milagro Chaves Desanti, abogada, mayor, vecina de San José, cédula 1-626-794, en su condición de apoderada especial de Aguas Naturales y Ecológicas S. A, de Panamá, solicita el Diseño Industrial denominada MODELO INDUSTRIAL DE ENVASE. Envase que se caracteriza por su forma especial y sus de-

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talles ornamentales, que le proporcionan un aspecto peculiar y propio.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09/01; cuyo inventor es Luis Aular. Prioridad: 17/03/2014 US 29/485,143. La solicitud correspondiente lleva el número 20140335, y fue presentada a las 09:22:16 del 11 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014051713).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Eli Lilly And Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: NUEVOS DERIVADOS DE BENCIL SULFONAMIDA ÚTILES COMO INHIBIDORES DE MOGAT-2. La presente invención se refiere a compuestos de fór-

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mula siguiente: La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 213/64; A61K 31/440; C07C 311/05; C07D 213/65; A61P 3/10; cuyo(s) inventor(es) es (son) Fernández, María Carmen, González-García, María Rosario, Pfeifer, Lance Allen. Prioridad: 31/01/2012 US 61/592,717; 01/11/2012 EP 12382432.8. La solicitud correspondiente lleva el número 20140322, y fue presentada a las 09:05:45 del 4 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de julio del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.(IN2014051720).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly And Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: NUEVOS DERIVADOS DE MOROFOLINILO  ÚTILES COMO INHIBODORES DE MO-

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GAT-2-. La presente invención se refiere a compuestos de fórmula I, o una sal farmacéutica de los mismos, métodos para tratar hipertrigliceridemia usando los compuestos; y a un proceso para preparar los compuestos. WO 2013/116065 A1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 265/30; C07D 295/04; C07D 295/03; A61K 31/537; A61P 3/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) González-García María Rosario, Fernández María Carmen. Prioridad: 31/01/2012 EP 12382037.5; 29/03/2012 US 61/617,093; 06/11/2012 EP 12382433.6. La solicitud correspondiente lleva el número 20140325, y fue presentada a las 08:50:00 del 8 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de julio del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014051724).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Helsinn Healthcare S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada 4-FENIL-PIRIDINAS SUSTIUIDAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES RELACIONADAS CON EL RECEPTOR DE NK1. Se divulgan

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compuestos, composiciones y métodos para la prevención y/o tratamiento de enfermedades que son mediadas fisiopatológicamente por el receptor de neuroquinina (NK1). Los compuestos tienen la fórmula general (I): La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/04; A61K 31/44; A61P 25/00; cuyos inventores son Fadini, Luca, Manini, Peter, Pietra, Claudio, Giuliano, Claudio, Lovati, Emanuela, Cannella, Roberta, Venturini, Alessio, Stella, Valentino, J. Prioridad: 29/11/2011 US 61/564,537; 23/05/2012 US 13/478,361; 06/06/2013 // WO2013/082102. La solicitud correspondiente lleva el número 20140312, y fue presentada a las 08:48:00 del 27 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de agosto del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014052117).

La señora María de La Cruz Villanea Villegas, abogada, mayor, vecina de San José, cédula 1-0984-0695, en su condición de apoderada especial de Amgen Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA TRATAR TRANSTORNOS RELACIONADOS CON MUTANTE VIII DE ELIMINACIÓN DE FACTOR DE CRECIMIENTO EPIDÉRMICO. La presente invención se refiere a métodos para tratar trastornos relacionados con mutante VIII (EGFRvIII) de eliminación de factor de crecimiento epidérmico, tal como tumores de glioblastoma o astrocitos anaplásico, usando proteínas de enlace de antígeno, incluyendo anticuerpos contra EGFRvIII conjugado a un fármaco. Las formulaciones de diagnóstico y terapéuticas de tales anticuerpos y conjugados de fármaco de los mismos también se proporcionan. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/40; A61P 35/00; C07K 16/20; C07K 16/30; cuyos inventores son John Stephen Hill, Kevin J. Hamblett. Prioridad: 16/11/2011 US 61/560,731; 15/11/2012 US 61/727,029; 23/05/2013 // WO2013/075048. La solicitud correspondiente lleva el número 20140267, y fue presentada a las 12:34:00 del 09 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de agosto del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014052969).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Ashtanga Yoga Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el intercambio cultural de la práctica del ashtanga yoga. Dar a conocer el ashtanga yoga como una terapia alternativa de sanación física y mental. Cuya representante, será la presidenta: Ana Marcela García Chaves, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014 asiento: 142766.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 11 minutos y 53 segundos, del 4 de julio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014052156).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación para el Mejoramiento de Vida de Playas del Coco, con domicilio en la provincia de Guanacaste-Carrillo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el mejoramiento de la vida del grupo a través del cambio de actitud de los participantes. Mediante la capacitación integral que propicie en ellos la autogestión y el aprovechamiento de los recursos locales, cuyo representante, será la presidenta Jenny Espinoza Obando, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014 asiento: 146045.—Curridabat, 17 de junio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014052198).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Obras de Caridad de San Felipe Neri, con domicilio en la provincia de Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Recaudar fondos para atender necesidades básicas de distintas comunidades, previa verificación en el lugar y conversación con los encargados y eventuales beneficiarios, cuyo representante, será la presidenta Monika Valerio De Ford, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 119326 con adicionales: 2014-187109, 2014-213694.—Curridabat, 6 de agosto del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014052221).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Gatitos al Rescate, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la defensa efectiva, crianza y cuido de gatitos y gatas preñadas, hasta que los primeros alcancen la edad para ser puestos en adopción responsable. Cuya representante, será la presidenta: Érika Aguilar Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 84534 con adicional(es): 2014-142148. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 51 minutos y 44 segundos, del 2 de junio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2014052258).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-084813, denominación: Asociación Cultural de Dulce Nombre de Cartago. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 123603 con adicional(es): 2014-144189.—Curridabat, 2 de julio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2014052350).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Isidro de Turrubares, con domicilio en la provincia de: San José-Turrubares, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Cuyo representante, será el presidente: Rodolfo Antonio Pérez Sánchez, con las facultades que establece el estatuto, Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 171577 con adicional(es): 2014-200258.—Curridabat, 29 de julio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2014052361).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Bronstein de Ajedrez, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover y desarrollar la disciplina del ajedrez con jugadores de diferentes categorías, promover y desarrollar el ajedrez como medio recreativo y de educación. Cuyo representante, será el presidente: Stanley Gómez Huertas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 196382. Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 50 minutos y 29 segundos del 5 de agosto del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014052387).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Proyecto Social Pobre de Mi Si No Lo Hago, con domicilio en la provincia de: Cartago - Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: brindar a las personas en condición de indigencia oportunidades para superar su estado mediante el encuentro cercano, el diálogo y la oportuna referencia a entidades que puedan atender sus necesidades, cuya representante, será la presidenta: Franciny Brenes Araya, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014 asiento: 119830 con adicional(es): 2014-198660, 2014-210420.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 10 minutos y 51 segundos, del 5 de agosto del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014052879).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Ideas en Acción, con domicilio en la provincia de: San José, Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Contribuir con el desarrollo sostenible del país, servir de plataforma que busca implementar y dar seguimiento a ideas con alto potencial de impacto en el campo de innovación y emprendimiento social en Costa Rica, cuyo representante, será el presidente: Pablo Jenkins Villalobos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014 asiento: 151355.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 59 minutos y 53 segundos, del 23 de julio del 2014.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2014052895).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cívica y Cultural Doteña, con domicilio en la provincia de: San José-Dota, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el rescate de la cultura y los valores cívicos del cantón de Dota, cuyo representante, será el presidente: José Alberto Ureña Hidalgo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014 asiento: 218568.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 18 minutos y 1 segundos, del 13 de agosto del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014052911).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Estudiantes de Computación, Alajuela, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: velar por los derechos y el cumplimiento de los deberes que se le confieren en este estatuto a todos los asociados. Cuyo representante, será el presidente: José Daniel Peñaranda Umaña, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2014 asiento: 62362.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 31 minutos y 51 segundos, del 20 de mayo del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014052923).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-662018, denominación: Asociación Pro Prevención y Lucha contra el Cáncer de Próstata. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2014 Asiento: 140231.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 30 minutos y 23 segundos, del 6 de agosto del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014052958).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, edificio Galerías del Este, hace saber que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del notariado, por parte de: Juan Diego Cruz Esquivel, cédula de identidad N° 7-0185-0624, carné profesional 21470. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Exp. N° 14-000904-0624-NO.—San José, 6 de agosto del 2014.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(IN2014052263).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 16181P.—Eternel Life in the Tropic S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo COR-44 en finca de el mismo en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, turístico cabinas y llenado de piscina. Coordenadas 119.485/576.861 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014051707).

Exp. N° 16218A.—Juan Calderón Chinchilla, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en San Antonio (Alajuelita), Alajuelita, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 206.886/523.190 hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014051715).

Exp. N° 16314A.—Junta de Educación Escuela San Rafael de Pithaya Puntarenas, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Walter Suárez Villalta en Acapulco, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-centro educativo. Coordenadas 238.269/448.655 hoja Chapernal. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014051719).

Exp. N° 16045P.—Vista del Cubano LLC Ltda, solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA-211 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 183.722/407.135 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de julio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014051723).

Exp. 15612P.—Corporación Pipasa S.R.L, solicita concesión de: 2,86 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHP-136 en finca del solicitante en Acapulco, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario granja avícola. Coordenadas 232.501 / 445.099 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de agosto de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014051999).

Exp. 16318A.—Rancho Sin Cuidados S. A., solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del Nacimiento Naciente 3, efectuando la captación en finca de el mismo en Santiago (Puriscal), Puriscal, San José, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 204.308 / 501.971 hoja Río Grande. 0,02 litros por segundo del Nacimiento Naciente 1, efectuando la captación en finca del mismo en Santiago (Puriscal), Puriscal, San José, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 204.238 / 505.500 hoja Río Grande. 0,02 litros por segundo del Nacimiento Naciente 2, efectuando la captación en finca del mismo en Santiago (Puriscal), Puriscal, San José, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 204.314 / 501.748 hoja Río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de julio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014052001).

Exp. 10062P.—Inmobiliaria Vega y Ramírez S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-430 en finca de su propiedad en Desamparados, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico, riego y turístico-restaurante. Coordenadas 221.500 / 515.600 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera ubicación.—San José, 29 de julio del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014052061).

Exp. 15615P.—Concentrados de El General S. A., solicita concesión de: 1,7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MI-127 en finca del mismo solicitante en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario granja avícola. Coordenadas 233.466 / 476.965 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014052224).

Exp. 16308A.—Negocios Ione S.R.L, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del mismo en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 150.877 / 532.034 hoja Savegre. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014052231).

Exp. 16334A.—Bosque Espeso de Cartago S. A. y Cosecha Hernández S. A., solicita concesión de: 2,38 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del mismo en Santa Cruz, Turrialba, Cartago, para uso Industria - Embotellado para la Venta . Coordenadas 215.921 / 561.413 hoja Istaru. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de agosto del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014052284).

Exp. 16335A.—Ver River S. A., solicita concesión de: 0,005 litros por segundo del nacimiento El Quetzal, efectuando la captación en finca del mismo en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso lechería. Coordenadas 217.406 / 558.721 hoja Istarú. 0,005 litros por segundo del nacimiento River Azul, efectuando la captación en finca del mismo en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso Lechería. Coordenadas 217.296 / 558.736 hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de agosto del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014052286).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 17124-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas del dieciocho de junio de dos mil catorce. Mildred Arelis Mendoza Núñez; solicita la rectificación de su asiento de naturalización..., en el sentido que el segundo nombre de la persona ahí inscrita así como el apellido del padre y el nombre y el apellido de la madre de la misma son “Arelys”, “Mendoza, no indica segundo apellido” y “Lucrecia Núñez, no indica segundo apellido” respectivamente. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2014052038).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 12119-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del tres de junio de dos mil catorce. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil por David Eilen Ortiz Centeno, mayor, soltero, operario, costarricense, cédula de identidad número ocho-ciento cinco-doscientos trece, vecino de Goicoechea, San José, tendentes a la rectificación de su asiento de naturalización... en el sentido que el nombre de la persona ahí inscrita, así como el nombre de la madre de la misma son “David” e “Ilsia María” respectivamente. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2014052408).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Danelia Amoretti Orozco, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1427-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del veinticuatro de abril del dos mil trece. Exp. Nº 53766-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Andrey Villalobos Amoretys... en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Amoreti” y el de Engel Miranda Villalobos Amoretys... en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre son “Danelia” y “Amoreti” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014052147).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por José Luis Sequeira Chavarría, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice. Resolución Nº 4364-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintitrés de diciembre del dos mil trece. Exp. Nº 35877-2013. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Sobre el Fondo...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de José Luis Chavarría Sequeira con Blanca Berta Velásquez Rocha... en el sentido que los apellidos del cónyuge y el apellido de la madre del mismo son “Sequeira Chavarría” y “Chavarría, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014052228).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Shirley Dahiana Pérez Arias, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1142-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veintitrés minutos del veintidós de abril de dos mil catorce. Exps. N° 25602-2013 y 3330-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto,  Rectifíquense: el asiento de matrimonio de Judy José Romero Sevilla con Shirley Dahiana Pérez Arias... en el sentido que el nombre y los apellidos del cónyuge son “Yudy José Sevilla Romero, hijo de Roberto Hidalgo Sevilla no indica segundo apellido y Justina Romero no indica segundo apellido”; y los asientos de nacimiento de Yusleidi Fabiola y Laihanny, ambas de apellidos Romero Pérez... en el sentido que el nombre y los apellidos del padre son “Yudy José Sevilla Romero” y, en consecuencia, el primer apellido de las mismas es “Sevilla”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014052269).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Eladio Alvarado Fernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2492-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos del siete de agosto del dos mil catorce. Exp. N° 30549-2014. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de Elidio Alvarado Fernández con Esmeralda Mora Núñez..,, en el sentido que el nombre del cónyuge, el segundo apellido del padre, el nombre y el segundo apellido de la madre del mismo son “Eladio Leandro de las Piedades”, “Alvarado”, “Eraida” y “Fernández” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014052318).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jossellyn Paola Pérez Guevara, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2082-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas diez minutos del tres de julio de dos mil catorce. Ocurso. Exp N° 17995-2014. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Andy Javier Casanova Pérez, en el sentido que el nombre de la madre... es “Jossellyn Paola”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014052382).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Fausto Antonio Hernández Chávez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1004-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del veintisiete de marzo del dos mil catorce. Exp. N° 40384-2013. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de Fausto Antonio Hernández Medina con Gerardina Solano Solís..., en el sentido que el segundo apellido del cónyuge, el nombre y el segundo apellido del padre, el nombre y el apellido de la madre del mismo son “Chávez”, “Julio”, “Chávez” y “Aura Chávez no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014052386).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alejandra Zúñiga Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3475-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del diez de octubre del dos mil trece. Exp. N° 32827-2013. Resultando: 1... 2...; Considerando: I-Hechos Probados... II-Sobre el Fondo... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Alejandra de los Ángeles Zúñiga Rodríguez... en el sentido que el nombre y los apellidos del padre... son “Marco Antonio de Jesús Hernández Zúñiga”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014052396).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Álvaro Bonilla Chavarría, ha dictado una resolución que en lo conducente dice; Resolución N° 1747-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veintidós minutos del dos de junio de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 46727-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Gerald Steven Bonilla González, en el sentido que el segundo nombre de la madre... es “Yasmina”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014052420).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Lidia Martínez Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3577-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuatro minutos del veintidós de octubre de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 7363-2013. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Zuley Yorleny Campo Martínez...; en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Rodríguez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014052422).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por, Runrong Leung Liang, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 776-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cuarenta y tres minutos del diecinueve de mayo de dos mil catorce. Resultando 1—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense: el asiento de nacimiento de, Ricky Liang Chow y la marginal de reconocimiento consignada en el asiento de nacimiento de Jacky Liang Feng, en el sentido que el nombre y los apellidos del padre son “Runrong Leung Liang” y, consecuentemente, el primer apellido de los mismos es “Leung”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014052916).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Blanca Yadira Rodríguez no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1813-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diecisiete horas cuarenta minutos del cuatro de junio de dos mil catorce. Exp. Nº 13923-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de, Melissa Yuliana Solano Rodríguez y Mónica Yulitza Solano Rodríguez..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Blanca Yadira Rodríguez no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014052940).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Lucía Fabiola Meza Guido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1609-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las diez horas treinta y dos minutos del veintisiete de mayo de dos mil catorce. Ocurso. Exp N° 33909-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Sofía Tamara Romero Meza, en el sentido que el nombre de la madre es... “Lucía Fabiola”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014052983).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN

Avisos de solicitud de naturalización

Sergio Dominique Lin Ríos, mayor, soltero, estudiante, francés, pasaporte N° 05RE19597, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.:1539-2011.—San José, dieciocho de agosto del dos mil catorce.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—1 vez.—(IN2014052985).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-99999

Contratación servicio de seguridad, protección y vigilancia

en las instalaciones del Museo Nacional de Costa Rica:

Cuartel Bellavista, sede José Fabio Góngora, Pavas

y en Sede Centro de Visitantes-Museo Finca 6

El Museo Nacional de Costa Rica, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 6 de octubre del 2014, para la contratación de servicio de seguridad, protección y vigilancia en las instalaciones del Museo Nacional de Costa Rica: Cuartel Bellavista, sede José Fabio Góngora y en sede Centro de Visitantes-Museo Finca 6.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección https:www.hacienda.go.cr/comprared a partir del siguiente día hábil de la presente publicación, y también podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional, para la cual deberá traer un dispositivo de respaldo digital (cd o llave USB). La Proveeduría Institucional del Museo Nacional de Costa Rica, está ubicada en avenida segunda y central, Plaza Democracia (calle N° 19).

San José, 22 de agosto del 2014.—Lic. Grace Castro, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 16869.—Solicitud Nº 5506.—C-21100.—(IN2014054470).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000012-01

Contratación de asesoría para el autodiagnóstico

del Marco de Gestión de Riesgo de Liquidez del Banco

 La Oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, invita a los potenciales oferentes a participar en la licitación supracitada, para lo cual pone a disposición de los interesados el cartel respectivo, el cual se debe solicitar mediante la dirección electrónica katherine.espinoza@bancreditocr.com.

La fecha límite para la recepción de ofertas será hasta las 10:00 horas del 04 de setiembre de 2014, únicamente en la Proveeduría, sita en Cartago 200 metros sur de la Estación de Servicio Delta, en La Lima, en las instalaciones del Almacén Fiscal y Depósito Agrícola de Cartago.

Katherine Espinoza Rojas, Proveeduría y Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 36.—Solicitud Nº 18689.—C-14160.—(IN2014054276).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA. Nº 2014LN-000010-SCA

Compra de equipo científico y de laboratorio

La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional, invita a personas físicas o jurídicas a participar en el concurso para la compra de “Equipo científico y de laboratorio” para la Institución.

Todas las ofertas se recibirán en la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, ubicada en San Pablo de Heredia, del Colegio de San Pablo de Heredia 200 metros norte y 25 metros oeste, antigua bodegas de MABE, hasta las 09:00 horas del día 22 de setiembre, 2014. Todas las ofertas que no estén a esa hora y fecha serán devueltas sin abrir.

Los carteles deberán retirarse en la siguiente dirección electrónica: www.una.ac.cr/proveeduria/ en los documentos electrónicos propiamente información para proveedores o pueden solicitarlo a los correos electrónicos proveeduria@una.cr o fabian.mora.lopez@una.cr.

Heredia, 25 de agosto del 2014.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N° P0019862.—Solicitud N° 18716.—C-17830.—(IN2014054481).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000014-SCA

Concesión de instalación pública para prestar el servicio

de soda comedor del Programa Académico Regional

Interdisciplinario Región Huetar Norte y Caribe

La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional invita a personas físicas o jurídicas a participar en la contratación para la “Concesión de instalación pública para prestar el servicio de soda comedor del Programa Académico Regional Interdisciplinario Región  Huetar Norte y Caribe”.

Todas las ofertas se recibirán en un sobre cerrado en las Oficinas Administrativas del Campus Sarapiquí, ubicado en la Victoria de Sarapiquí, 2 km. al oeste del cruce de Cisneros, camino a Rio Frío, Horquetas de Sarapiquí, hasta las 10:30 horas del 23 de setiembre del 2014.

Las ofertas que se presenten de manera extemporánea no serán admisibles para una posible adjudicación.

El pliego de condiciones podrá ser accesado por medio de la página web www.una.ac/proveeduria/ o vien podrá ser solicitado a los correos electrónicos proveeduria@una.cr o fabian.mora.lopez@una.cr.

Heredia, 25 de agosto de 2014.—Proveeduría Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N° p0019862.—Solicitud N° 18753.—C-19400.—(IN2014054486).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2014LN-000007-2101

Compra de arrendamiento de concentradores de oxígeno

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Pública Nacional 2014LN-000007-2101, compra de arrendamiento de concentradores de oxígeno.

Fecha máxima de recepción de ofertas 18 de setiembre de 2014 a las 10:00 a. m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 26 de agosto del 2014.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador de la Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2014054326).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000001-2101

Compra de consultoría y ejecución de la obra para la

remodelación del área periférica 1 y consultorios

de atención en emergencias de Torre Sur HCG

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2014LA-000001-2101, compra de consultoría y ejecución de la obra para la remodelación del área periférica 1 y consultorios de atención en emergencias de Torre Sur HCG.

Fecha máxima de recepción de ofertas 16 de octubre de 2014 a las 10:00 a. m.

La visita al sitio, está coordinada para el día viernes 29 de agosto de 2014, a las 08:30 a. m. Para mayor información comunicarse con la Arq. Selma Perera S., al teléfono 2212-1000 Ext. 4271.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 22 de agosto del 2014.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador de la Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2014054327).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE REACTIVOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000032-05101

Venda elástica de 10 cms ± 1 mm

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que está disponible en la plataforma electrónica Compr@Red en la dirección www.comprared.cr el cartel de la Licitación Pública 2014LN-000032-05101 para la adquisición de:

Ítem único:          venda elástica de 10 cms ± 1 mm.

Apertura de ofertas para el día 18 de setiembre del 2014 a las 10:00 horas. Ver detalles y mayor información en la página web http:www.ccss.sa.cr. San José, o con Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.

San José, 25 de agosto de 2014.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1449-2014.—Solicitud N° 1530.—(IN2014054447).

LINEA DE PRODUCCIÓN REACTIVOS Y OTROS

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000028-05101

Espaciador pediátrica para uso de inhalador de dosis médica

Se informa a todos los interesados que está disponible en la dirección electrónica www.comprared.cr el cartel y mayores detalles de la Licitación Pública 2014LN-000028-05101 para la adquisición de: Espaciador pediátrica para uso de inhalador de dosis médica. Asimismo la fecha de apertura de ofertas, se establece para el día 18 de setiembre del 2014 a las 10:00 horas.

Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1478-2014.—Solicitud Nº 1524.—C-11170.—(IN2014054456).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000026-01

Compra de equipos de respaldo

para sistema de cómputo masivo

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 8:00 horas del 18 de setiembre del 2014. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso  de Adquisiciones, sita la Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 18722.—C-13620.—(IN2014054457).

COMPRA DIRECTA Nº 2014CD-000119-07

Servicio de organización de eventos especiales

y protocolarios torneo de pesca deportiva responsable

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 04 de setiembre del 2014. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso  de Adquisiciones,  sita  Barranca, Puntarenas, 200 metros al norte de entrada principal de Inolasa, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 18728.—C-15030.—(IN2014054468).

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000027-01

Compra de switch de 24 puertos para montaje rack sin poe

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 19 de setiembre del 2014. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 18721.—C-13550.—(IN2014054483).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

La  Compañía  Nacional  de  Fuerza y Luz S. A., (C.N.F.L. S. A.), con cédula jurídica Nº 3-101-00004636, con domicilio en San José Costa Rica, Centro América, invita a concursar para el suministro del siguiente servicio:

Concurso

Descripción

Valor

N° 2014PP-000005-PROV

Contratación de servicios de limpieza en los planteles, edificios y sucursales (centros de trabajo) de la CNFL

¢5.000,00

 

Las ofertas se recibirán hasta las 13:00 horas del día 16 de setiembre del 2014, en nuestra Sección de Proveeduría, 250 metros este de Pozuelo S. A. en La Uruca, (frente a Ciudad Toyota).

José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2014054213).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE FLORES

LICITACION ABREVIADA 2014LA-000008-01

Readecuación de pozo profundo para producción de agua

para consumo en sistema de abastecimiento

Siglo XXI, Distrito Llorente

El departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Flores, informa a todos los interesados, que se estarán recibiendo ofertas por escrito hasta las 8:00 horas del día 12 de setiembre del 2014, para el procedimiento de Licitación Abreviada: 2014LA-000008-01. La presente contratación tiene como objetivo: realizar trabajo completo de limpieza, readecuación del pozo y rearmado de equipos de bombeo del pozo N° 1 del sistema de abastecimiento de agua Siglo XXI. La visita al sitio se efectuará el día 2 de setiembre del presente año a las 8:00 a.m.

La Municipalidad de Flores tendrá a su cargo la presente compra directa, donde los potenciales oferentes pueden descargar el cartel página Web de la institución (Sección de Contratación administrativa), la cual puede ser accesada mediante la siguiente dirección www.flores.go.cr

En el departamento de Proveeduría de la Municipalidad se brindará toda la información adicional requerida (Tel.: 2265-7125 Ext. 107 Fax 2265-5652).

Lic. Miguel Hernández Mejía, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014054257).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

La Municipalidad de Sarapiquí, ubicada costado noroeste de las Oficinas del Tránsito en Puerto Viejo de Sarapiquí, recibirá ofertas para el siguiente proceso de contratación:

CONTRATACIÓN DIRECTA 2014CD-000513-01

Contratación de servicios de gestión y apoyo

para Departamento de Archivo Central

Hasta las 10 horas del día 03 de setiembre del 2014.

El pliego de condiciones de esta contratación (cartel), normativa aplicable, estarán disponibles a partir de la presente publicación, en la página Web de la Municipalidad de Sarapiquí: www.sarapiqui.go.cr. Para mayor información comunicarse al teléfono 2766-5434 de la Proveeduría Municipal.

Diego Corella Miranda, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014054305).

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000015-01

Modernización del sistema de audio y video digital

Se avisa a todos los interesados en la referida licitación que el Director Ejecutivo, mediante el oficio DE-1459-2014 del 22 de agosto de 2014 y con base en el criterio externado por los miembros de la Comisión de Recomendación para Contrataciones Administrativas RECOM Nº 14-2014, resuelve adjudicar la citada licitación a la empresa Sonivisión S. A., cédula jurídica 3-101-034067, la compra de lo siguiente:

-              Ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 9

-              Ítem infructuoso: El ítem 8 “caja distribuidora de audio para conferencias de prensa” se declara infructuoso porque ninguna de las empresas participantes lo cotizó.

Total de la oferta: $61.346,00 (sesenta y un mil trescientos cuarenta y seis dólares con 00/100). Los precios no incluyen los impuestos de venta.

Todo de conformidad con el cartel de la contratación, la oferta (folios 112 al 184) y el apercibimiento presentado por la empresa participante (folio 215) y los oficios emitidos por los departamentos de Informática, Legal y Financiero, producto de la revisión de la oferta.

El expediente está disponible en la Proveeduría Institucional, para cualquier consulta.

San José, 25 de agosto del 2014.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O. C. N° 24059.—Solicitud N° 18735.—C-23290—(IN2014054429).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000003-10800

Compra de equipo de laboratorio para el

Servicio Fitosanitario del Estado

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para el Servicio Fitosanitario del Estado, que por Resolución de Adjudicación N° 226-2014, del día 20 de agosto del 2014, se adjudicó la compra de esos bienes.

El resultado de dicha adjudicación está disponible en el Sistema de CompraRed, en forma gratuita, en la dirección de internet https://www.hacienda.go.cr/comprared a partir de la fecha de publicación.

Garantía de Cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento de un 5% sobre el monto total adjudicado anual, con una vigencia de 3 meses adicionales a la fecha definitiva de la recepción.

La presente readjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la República.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 4 de agosto del 2014.—Lic. Glenda Ávila Isaac, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 2014-0918.—Solicitud N° 4852.—C-25180.—(IN2014054528).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000007-SCA

Concesión de instalación pública para prestar el servicio

de soda comedor del Programa Académico Regional

Interdisciplinario Región Huetar Norte y Caribe

La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional comunica que mediante resolución 1015-2014 se declaró infructuosa la Licitación Pública 2014LN-000007-SCA para la “Concesión de instalación pública para prestar el servicio de soda comedor del Programa Académico Regional Interdisciplinario Región Huetar Norte y Caribe” en razón de que no se presentaron ofertas.

Heredia, 25 de agosto de 2014.—Proveeduría Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N° p0019862.—Solicitud N° 18752.—C-10980.—(IN2014054485).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL-HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000005-2208

Por esponjas y recolectores para sistema de presión negativa

modalidad de entrega según demanda

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores participantes en la presente Licitación, su adjudicación a la empresa:

Electrónica y Computación ELCOM S. A.

Monto aproximado: $217.060,80 (doscientos diecisiete mil sesenta dólares con 80/100).

Heredia, 18 de agosto del 2014.—Dirección Administrativa.—MSc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2014054214).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE MEDICAMENTOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000029-05101

Iotalamato de meglumina al 17.2% (172 mg/ml)

solución estéril urogenital frasco con 250 ml.

no es para uso sistemático código 1-10-52-4900

Se informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Medco Productos Diagnósticos S. A., por un monto total de $279.200,00 (doscientos setenta y nueve mil doscientos dólares). Vea detalles y mayor información en el expediente electrónico a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

Línea de Producción de Medicamentos.—Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1445-2014.—Solicitud Nº 1990.—C-13230.—(IN2014054462).

SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000001-05101

Ítem uno: Guantes ambidextros de látex tamaño estéril,

libres de polvo lubricante

Ítem dos: guantes ambidextros de látex, individuales, estériles

El ítem uno y dos de este concurso se adjudicó a la empresa Hospimédica S. A., por un monto para el ítem uno de $488.600,00 (cuatrocientos ochenta y ocho mil seiscientos dólares exactos), para el ítem dos por un monto de $306.390,00 (trescientos seis mil trescientos noventa dólares exactos), vea detalles y mayor información en la Página Web htt://www.ccss.sa.cr.

San José, 22 de agosto del 2014.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1450-2014.—Solicitud Nº 1939.—C-16070.—(IN2014054466).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000005-03

Contratación de servicios de mantenimiento preventivo

y correctivo de calderas del Centro de Desarrollo

Tecnológico de Industria Alimentaria

El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 036-2014, celebrada el 22 de agosto del 2014, artículo I, tomó el siguiente acuerdo:

a.            Adjudicar la Licitación Abreviada 2014LA-000005-03, para la contratación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de calderas del Centro de Desarrollo Tecnológico de Industria Alimentaria, según el dictamen técnico NE-PGA-386-2014, en el dictamen legal URCOC-AL-71-2014, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 12 del cartel, de la siguiente manera:

              Adjudicar la línea 1, a la oferta N° 2 presentada por Guicoro S. A., por un monto trimestral de ¢1.223.750,00 y un monto anual de ¢4.895.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 18725.—C-23800.—(IN2014054459).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000003-01

Contratación de desarrollo, pruebas puesta en marcha y producción de una Plataforma Virtual de Apoyo PYME

La Comisión de Licitaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión N° 21-2014,  celebrada el día 22 de agosto  del 2014,  artículo IV, tomó el siguiente acuerdo:

a.            Adjudicar la Licitación Abreviada 2014LA-000003-01, para la contratación de desarrollo, pruebas puesta en marcha y producción de una Plataforma Virtual de Apoyo PYME, según el dictamen técnico USST-ADQ-228-2014, en el dictamen legal ALCA-469-2014, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:

              Adjudicar la línea N° 1 a la oferta N° 3 de la empresa Consulting Group Chami Centroamericana S. A., por un monto de $180.000,00, por cumplir con lo estipulado en  el cartel, ofrecer un precio razonable. Con un plazo de entrega de 10 meses.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 18724.—C-21270.—(IN2014054461).

AVISOS

CORPORACIÓN GANADERA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000102-CG

Compra anual de carne

La Administración de la Corporación Ganadera (CORFOGA) comunica que la Licitación Pública N° 2014LN-000102-CG “Compra anual de carne” ha sido declarada Infructuosa. Proceso de compra Miguel Loaiza Masís, mloaiza@corfoga.org, teléfono 2225-1011.

Miguel Loaiza Masís.—1 vez.—(IN2014054399).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE FLORES

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000004-01

Compra de vehículo de trabajo con cajón

de volteo tipo vagoneta

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Flores, comunica a todos los interesados en el procedimiento de licitación abreviada 2014LA-000004-01, denominado “Compra de vehículo de trabajo con cajón de volteo tipo vagoneta”, que el Concejo Municipal de Flores en la sesión ordinaria 326-14, celebrada el día 29 de junio del 2014, mediante el acuerdo en firme 3610-2014, declaró infructuoso dicho procedimiento.

En el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad se brindará la información adicional (telf. 2265-71-25 Ext. 107 fax 2265-56-52).

Lic. Miguel Hernández Mejía, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014054260).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2014CD-000055-01

Compra de uniformes

La Municipalidad de Esparza, comunica a todos los interesados en este concurso que la comisión de contratación administrativa dispuso adjudicarlo parcialmente a la oferta presentada por María Elena Araya Villegas,  los ítems 2, 4, 6, 8 por un monto de ¢668.600.00 y a Creaciones Niza S. A., los ítems 1, 3, 5 y 7 por monto de ¢686.000.00, con un plazo de entrega para ambos adjudicatarios de 30 días naturales.

Esparza,  25 de agosto del 2014.—Juan Ramón Piedra Lazo, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014054271).

CONTRATACIÓN DIRECTA 2014CD-000054-01

Compra de uniforme deportivo para la práctica de Fútbol Sala

La Municipalidad de Esparza, comunica a todos los interesados en este concurso que la comisión de contratación administrativa dispuso adjudicarlo a la oferta presentada por María Elena Araya Villegas, cédula de identidad 6-0158-0520 por un monto de ¢204.000.00, con un plazo de entrega de 30 días naturales.

Esparza, 25 de agosto del 2014.—Juan Ramón Piedra Lazo, Proveedor  Municipal.—1 vez.—(IN2014054273).

REMATES

AVISOS

CORPORACIÓN GANADERA

REMATE N° 2014RE-000123-CG

Remate vehículos institucionales

La Administración de la Corporación Ganadera (CORFOGA) invita a participar en el remate N° 2014RE-000123-CG “Remate vehículos institucionales”.

Los interesados podrán adquirir el cartel del remate en nuestra página web www.corfoga.org o bien, pueden solicitarlo en nuestras instalaciones ubicadas en Curridabat, de la heladería La Pop’s, 50 metros sur y 75 metros oeste, con horario de lunes a viernes de las 8:00 a. m. a las 5:00 p. m., jornada continua.

Proceso de remate: Miguel Loaiza Masís, mloaiza@corfoga.org, teléfono 2225-1011.

Miguel Loaiza Masís.—1 vez.—(IN2014054406).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

REMATE DE LOCALES EN EL MERCADO CENTRAL

La Municipalidad de Siquirres llevará a cabo remate para el alquiler de tres locales en el mercado Municipal de Siquirres.

El día miércoles 10 de setiembre a las 10:00 a. m. en la Biblioteca Municipal.

Por lo que todos los interesados pueden presentarse a la hora y el lugar antes mencionados.

El horario de atención es de lunes a viernes, de 8:00 a. m. a 3:30 p. m. Para mayor información comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono 2768-1338.

Proveeduría.—Sandra Vargas Fernández, Proveedora a. í.—1 vez.—(IN2014053990).

REGISTRO DE PROVEEDORES

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

INVITA

A formar parte del Registro de Proveedores institucional, para próximas contratación por medio de los procedimientos de Contratación Administrativa, en especial en las áreas: cultural, ciencias económicas y otras profesionales.

1.            Áreas cultural y artística: ejemplo Rama cultural: cimarronas, zancos, mascareros

2.            Profesionales: periodismo, maestro de ceremonias, ciencias económicas, etiqueta y protocolo, mercadeo, profesionales Derecho, digitadores, servicios secretariales y de apoyo, seguridad ocupacional, auditorías y otros.

Información: Telf. 2551-7067, 8531-3939, facsímil 2591-3364. Correo electrónico: proveeduría@cuc.ac.cr

Cartago, 31 de julio de 2014.—Licda. Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—(IN2014053902).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000053-PROV

(Modificación y prórroga N° 2)

Compra de vehículos por sustitución

con entrega de bienes como parte de pago

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al cartel, las cuales pueden ser retiradas a partir de la presente comunicación, a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria o solicitarlo al correo electrónico jjimenezco@poder-judicial.go.cr.

De igual manera se informa que se prorroga la fecha de apertura de las ofertas para el 05 de setiembre del 2014, a las 10:00 horas.

San José, 22 de agosto del 2014.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2014054355).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000017-01

(Prórroga N° 1)

Suministro e instalación de un sistema de circuito cerrado

de televisión para la Sucursal de Moravia

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Abreviada 2014LA-000017-01 lo siguiente:

Fecha y lugar de apertura.

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este Despacho, del día doce (12) de setiembre del 2014, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 27 de agosto del 2014.—Alejandra Trejos Céspedes, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 517819.—Solicitud N° 18715.—C-13090.—(IN2014054480).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000016-DCADM

(Enmienda Nº 1)

Contratación de servicios de mantenimiento integral

para 10 oficinas del Banco Popular (Plan Piloto)

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 al cartel, puede ser retirado en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m. Se prorroga la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el día 04 de setiembre del 2014 a las 14:00 horas.

San José, 25 de agosto del 2014.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014054397).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

UNIDAD COORDINADORA DEL PROYECTO

INSTITUCIONAL (UCPI) Y DEL ACUERDO DE

MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL (AMI) DE

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA UNED

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL N°

EDU-UNED-25-LPI-B-2014LPI-000003

(Adenda 1)

Adquisición de core y switch de distribución

La Universidad Estatal a Distancia comunica a los interesados en la presente licitación, que con motivo de modificaciones que se realizarán a los documentos de licitación y que esperan autorización del Banco Mundial para publicarse, se realizan las siguientes modificaciones a los Documentos de Licitación:

1.            Se prorroga la fecha para la presentación de las ofertas, por lo que las cláusulas IAL 22.1 y 25.1, se modifican y deben leerse: Fecha: 18 de setiembre del 2014, hora: 10:00 a. m.

2.            Las demás condiciones permanecen invariables.

Sabanilla, 25 de agosto del 2014.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í., Oficina de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2014054181).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL-HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2014LN-000001-2208

Por reactivos e insumos para realizar tinciones especiales

e inmunohistoquímica por sistema automatizado

modalidad de entrega por consignación

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl comunica a todas las personas físicas y/o jurídicas interesadas en participar en esta licitación, que por efecto de recurso de objeción, se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 16 de setiembre del 2014 a las 10:00 horas.

Una vez resuelto el recurso de objeción por la Contraloría General de la República, en caso de modificaciones y/o aclaraciones al Cartel se estará publicando a través de La Gaceta y la página Web de la CCSS.

Heredia, 18 de agosto del 2014.—Dirección Administrativa.—MSc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2014054216).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000015-05101

(Aviso 4) (Prórroga)

Tiras reactivas para determinación de glucosa,

en sangre capilar

A los oferentes interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que la fecha de apertura de ofertas se prorroga para el día 23 de setiembre de 2014 a las 10:00 horas, con el fin de dar publicidad al cartel unificado “Ver detalles en la plataforma electrónica Compr@Red en la dirección:

https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2014LN-000015-05101&TITUTRAM=2120

San José, veinticinco de agosto de dos mil catorce.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1447-2014.—Solicitud N° 1527.—C-12840.— (IN2014054449).

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000023-05101

(Aviso 4) (Prórroga)

Pruebas múltiples efectivas de orina

A los oferentes interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que la fecha de apertura de ofertas se prorroga para el día 22 de setiembre de 2014 a las 10:00 horas, con el fin de dar publicidad al cartel unificado. Ver detalles en la plataforma electrónica Compr@Red en la dirección:

https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2014LN-000023-05101&TITUTRAM=2120

San José, veinticinco de agosto de dos mil catorce.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1448-2014.—Solicitud N° 1528.—C-13280.— (IN2014054451).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000010-01

Compra de equipo para laboratorio y metrología (medición)

La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión N° 21-2014, celebrada el 22 de agosto del 2014, artículo V, tomó el siguiente acuerdo:

a.            Aprobar la fe de erratas de la Licitación Abreviada 2014LA-000010-01, para la compra de equipo para laboratorio y metrología (medición), según el dictamen técnico NMM-PGA-206-2014, en el dictamen legal ALCA-395-2014, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:

              Adjudicar las líneas Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11 (base), 13, 14, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23 y 25, a la oferta N° 7 de la empresa SCM Metrología y Laboratorios S. A., por un monto de $126.701.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable. Con un plazo de entrega de 20 días hábiles para las líneas Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23 y 25, de 30 días hábiles para las líneas Nos. 6, 10, 11.

              Adjudicar la línea N° 9, a la oferta N° 8 de la empresa Capris S. A., por un monto de $585.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable. Con un plazo de entrega de 25 días hábiles.

b.            Lo demás acordado, en la sesión 17-2014 celebrada el 28 de julio del 2014, en la Comisión Local Central de Adquisiciones, según consta en el acta de esa sesión, artículo XI, se mantiene invariable.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 18723.—C-31080.—(IN2014054458).

COMPRA DIRECTA 2014CD-000083-09

Contratación de servicios de mantenimiento correctivo

para fotocopiadoras para la Unidad Regional

de Heredia, (según demanda)

Por error material se indicó en la publicación de La Gaceta N° 158 del 19 de agosto del 2014, fecha del acta 14 de junio del 2014, siendo lo correcto 14 de agosto del 2014. Los demás términos y condiciones se mantienen invariables.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 18726.—C-11480.—(IN2014054464).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000021-01

(Modificación)

Compra de equipo de impresión digital

multifuncional de alto volumen

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada N° 2014LA-000021-01, compra de equipo de impresión digital multifuncional de alto volumen que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:

Especificaciones técnicas:

Línea única:

A inicio de la descripción debe agregarse: “Equipo de impresión digital multifuncional de alto volumen”.

Donde se indica:

“Escaneo en duplex de una sola pasada de al menos 110 hojas color y en B/N.

Debe leerse correctamente:

“Escaneo en duplex de una o dos pasadas de al menos 70 hojas color y en B/N.”

Donde se indica:

“Capacidad mínima de almacenaje total de papel en bandejas 3700 hojas tamaños que pueda aceptar desde 5.5” (13.97cm), 11”x17” (27.94 x 43.18 cm), 12”x18” (30.48 x 45.72 cm), 13”x19” (33.02 x 48.26 cm)  y hasta 13”x 49” (33.02 x 124.46 cm).”

Debe leerse correctamente:

“Capacidad mínima de almacenaje total de papel en bandejas 3700 hojas tamaños que pueda aceptar desde 5.5” (13.97cm), 11”x17” (27.94 x 43.18 cm), 12”x18” (30.48 x 45.72 cm), 13”x19” (33.02 x 48.26 cm)  y hasta 13”x 47” (33.02 x 120 cm), o hasta 13” x 49” (33.02 x 124.46 cm)”

El resto de condiciones y especificaciones de este cartel se mantiene invariable.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 18727.—C-28290.—(IN2014054465).

COMPRA DIRECTA N° 2014CD-000090-10

Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo, pruebas

hidrostáticas y recarga de extintores para la Unidad Regional

Cartago y sus Centros de Formación Adscritos, Sede Unidad

Regional Cartago, Centro de Formación Parque Z, Centro de

Formación Profesional de Turrialba, Centro de Formación

Profesional de Paraíso, Centro Nacional Especializado en

Agricultura Orgánica, Centro de Formación Profesional

Cartago-Loyola, Anexo Unidad Regional Cartago,

Centro Nacional Especializado Los Santos,

Almacén Regional Cartago, según

Demanda y cuantía estimada

En La Gaceta N° 161 del viernes 22 de agosto del 2014 salió la invitación de la Compra Directa en referencia la cual hay un error de omisión en el título de la Compra al final en donde dice:

Centro Nacional Especializado Los Santos, según demanda  y cuantía estimada

siendo lo correcto:

Centro Nacional Especializado Los Santos, Almacén Regional Cartago, según demanda  y cuantía estimada

Lo demás permanece invariable.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 18730.—C-21780.—(IN2014054469).

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000002-01

(Aclaración)

Servicio solución de red inalámbrica por medio de servicios

administrados, para sede central y otros sitios del INA

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública 2014LN-000002-01, “Servicio solución de red inalámbrica por medio de servicios administrados, para sede central y otros sitios del INA”, que el cartel de la supramencionada licitación se aclara de la siguiente manera.

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS:

El Criterio de Aceptación, definido en el punto 10 del apartado III, es de -60DBI para ambas frecuencias (2.4 Ghz y 5 Ghz), por lo cual el diseño debe contemplarse para ambas frecuencias al mismo tiempo, ya que las pruebas de aceptación de los -60DBI se van a realizar en las dos frecuencias.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 18720.—C-18700.—(IN2014054482).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000010-01

Compra de compactadora totalmente nueva,

modelo 2014 o superior

La Proveeduría Municipal, comunica que de conformidad con el recurso de apelación interpuesto contra él cartel se modifica el numeral 3 del Capítulo D) Especificaciones Técnicas y se prórroga el acto de apertura para las once horas del día viernes 5 de setiembre de 2014. El cartel podrá ser retirado en la Proveeduría Municipal, ubicada en el Palacio Municipal 200 metros al sur del Mercado Municipal en Esparza en horario de 7 A.M. a 3 P.M. de lunes a viernes o solicitarlo al correo electrónico ycortes@muniesparza.go.cr el cual no tendrá costo.

Esparza, 25 de agosto del 2014.—Juan Ramón Piedra Lazo, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2014054272).

REGLAMENTOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

REGLAMENTO DE FONDO DE CAJA CHICA PARA EL CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

El Consejo de Transporte Público,

Considerando:

I.—Que por disposiciones constitucionales expresas compete a la Tesorería Nacional la administración del efectivo del Estado, en cumplimiento del principio de Caja Única, con el fin de asegurar un manejo adecuado de los fondos públicos, de conformidad con la normativa aplicable y en atención de las necesidades y obligaciones de cada entidad.

II.—Que el inciso h) del artículo 61 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, confiere a la Tesorería Nacional la competencia para autorizar la apertura de Cajas Chicas, para gastos menores de los entes administradores de fondos públicos.

III.—Que el artículo 61 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, confiere a la Tesorería Nacional, la competencia para emitir la normativa y procedimientos específicos para regular la operación de los fondos de caja chica que la legislación autorice, dentro del marco de respeto al principio de Caja Única.

IV.—Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1°, inciso a) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuesto Públicos, resulta indispensable que los órganos y entes administradores y custodios de los fondos públicos, cubiertos por el ámbito de aplicación de dicho texto normativo, dispongan de un fondo fijo de recursos financieros que les permita afrontar gastos menores, indispensables y urgentes, bajo un marco normativo que establezca reglas claras y responsables definidos en su manejo.

V.—Que mediante el artículo N° 8 del Reglamento General de Fondo Cajas Chicas, establece la obligación para los entes adscritos al Poder Ejecutivo y a otras entidades sujetas al principio de Caja Única, deben diseñar sus propios reglamentos de caja chica, según su ámbito de acción dicho reglamento deberá ser aprobado por el jerarca previo visto bueno de la Tesorería Nacional y regirá una vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

VI.—Que como parte del proceso de modernización de la Administración Financiera de la República, se pretenden mejorar los procesos internos en la gestión y el registro contable de la ejecución presupuestaria, contratación administrativa y pago de obligaciones.

VII.—Que se hace necesario disponer de un instrumento de carácter normativo, ajustado a la realidad económica del país y a la normativa vigente, para regular la creación, organización, funcionamiento y control de los denominados fondos fijos de caja chica del Consejo  Transporte Público

VIII.—Que atendiendo a lo expuesto, así como a la satisfacción del interés público que se alcanzaría al contar con el Reglamento General de Cajas Chicas que venga a normar  procedimientos y trámites, se estima procedente promulgar dicho cuerpo normativo.

IX.—Para efectos de este Reglamento se entiende como  “Máximo Jerarca” como la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público.

El presente reglamento cuenta con la aprobación del Consejo Transporte Público, tomado en la sesión ordinaria N° 27-2014 acuerdo N° 5.3 de  fecha 09 de abril del 2014.

Por tanto se establece:

REGLAMENTO DE FONDO FIJO DE CAJA CHICA DEL CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación: El presente Reglamento establece las disposiciones generales que regulan la organización, operación y control del fondo de Caja Chica que se tenga o se establezcan en el Consejo de Transporte Público.

Artículo 2º—Definición de fondo fijo de caja chica: Para los efectos del presente reglamento, el Fondo Fijo de Caja Chica en  el Consejo de Transporte Público, de acuerdo con el artículo 1º inciso a) de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, lo constituyen los anticipos de recursos que concede la Tesorería Nacional para realizar gastos menores, atendiendo a situaciones no previsibles oportunamente y para adquirir suministros y servicios de carácter indispensable y urgente, según las partidas, grupos y subpartidas presupuestarias autorizadas por la misma. Dichos fondos operarán mediante el esquema de fondo fijo.

Artículo 3º—Naturaleza: La ejecución del gasto mediante la utilización del fondo de caja chica es un procedimiento de excepción que se limitará a pagos menores  (según artículo 4) de verdadera urgencia y necesidad, cuando se trate de compras de suministros de los cuales no se tengan existencias en el inventario de suministros de la Unidad de Bodega del Departamento de Proveeduría, por tratarse de un tipo de artículo no previsto en el inventario o que la adjudicación de la compra se encuentre en proceso. Para efectos de este Reglamento se entiende como Máximo Jerarca a la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público.

Artículo 4º—Pagos menores indispensables y urgentes: Se considerarán pagos menores aquellos que no excedan el monto equivalente al 5% del Fondo Fijo de Caja Chica fijado para el Consejo de Transporte Público para pagos en efectivo, y de un máximo de un salario mínimo (según artículo 2 de Ley 7337) para pagos por medio de cheque, debiendo estar en concordancia con los límites económicos vigentes establecidos y aprobados por la Tesorería Nacional. Estos montos serán dados a conocer vía directriz  por el Jefe Financiero previo visto bueno del Director Administrativo Financiero del Consejo de Transporte Público y podrán variar semestralmente en proporción a los cambios en el salario mínimo y así lograr un equilibrio de los montos autorizados según Artículo 8 de este Reglamento. La Proveeduría Institucional deberá organizarse y planificar adecuadamente las compras de materiales y suministros que la institución requiera, con el fin de evitar al máximo la utilización del Fondo de Caja Chica autorizado.

Artículo 5º—Registro de firmas: El encargado del Fondo Fijo de Caja Chica será el responsable de mantener un registro actualizado de las firmas de los funcionarios autorizados (titulares y suplentes) para la solicitud de adelantos o liquidaciones  de compras suministros y servicios, así como el retiro del efectivo o el cheque, según corresponda.

Artículo 6º—Responsabilidades: Los funcionarios responsables del uso de los fondos de Caja Chica, responderán por los actos imputables por dolo, culpa o negligencia en el manejo de los fondos, con sanciones disciplinarias conforme a lo dispuesto por la Ley de Administración Pública, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, el Estatuto de Servicio y su Reglamento sin perjuicio de sanciones penales, civiles o administrativas que pudieran corresponder.

CAPÍTULO II

Asignación de recursos

Artículo 7º—Concepto fondo de caja chica: Para los efectos del presente Reglamento, los Fondos Fijos de Caja Chica, lo constituyen los anticipos de recursos para realizar gastos menores, atendiendo situaciones no previsibles oportunamente y para adquirir artículos incluidos dentro de la Partida 5 del Clasificador de Gastos, suministros, implementos y servicios de carácter indispensable y urgente, según las partidas, grupos y subpartidas presupuestarias autorizadas para realizar gastos por Fondo Fijo-Caja Chica, las cuales se establecerán de conformidad con el Objeto del Gasto del Sector Público, para Compras por Fondo de Caja Chica que emite la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda y conforme al Artículo 133 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa N° 7494.

Artículo 8º—Definición del fondo fijo caja chica: El monto del Fondo Fijo  Caja Chica del Consejo de Transporte Público  se establece de conformidad con estudio  realizado por el Departamento Financiero y será aprobado por el máximo Jerarca con el visto bueno de la Tesorería Nacional. El monto máximo autorizado total del Fondo de Caja Chica del Consejo de Transporte Público será de dos salarios mínimos según Artículo 2 de la Ley 7337, el cual se modificará automáticamente conforme a lo indicado en el Artículo 10 de este Reglamento. Se mantendrá un fondo en efectivo, correspondiente al 20% del Fondo Fijo de Caja Chica para hacer pagos en efectivo iguales o menores al 5% del Fondo de Caja Chica por cada evento. Se mantendrán un 80% del Fondo de Caja Chica en una cuenta bancaria separada en el Sistema Bancario Nacional, para realizar pagos mediante cheque hasta por un monto máximo por evento de un salario mínimo (artículo 2 Ley 7337). La cuenta bancaria será conciliada mensualmente con los registros contables.

Artículo 9º—Cajas auxiliares. El fondo de Caja Chica podrá subdividirse en cajas auxiliares, las cuales operarán como fondo de caja chica. En su creación y funcionamiento se deberán atender las siguientes disposiciones:

a.            La creación de las cajas auxiliares será definida en atención a las necesidades del Consejo de Transporte Público, previa autorización del Jerarca del Consejo.

b.            La determinación del monto a asignar y el número de cajas auxiliares sean estas en efectivo o con cheque, la realizará el respectivo Responsable, con aprobación mediante oficio del Director Ejecutivo del Consejo.

Artículo 10.—Ajuste  del fondo fijo caja chica:

a.            Aumentos fijos: Los montos del Fondo Fijo Caja Chica, deberán revisarse y ajustarse (en caso de que proceda) en forma permanente al inicio de cada semestre conforme a la variación en el salario mínimo (artículo 2 Ley 7337) solicitando la aprobación del Director Administrativo Financiero e informando de tal aumento a la Tesorería Nacional. En caso de que producto de un estudio el Departamento Financiero demuestre que se presentan factores extraordinarios que justifiquen un aumento del fondo fijo por un monto mayor a la variación del salario mínimo, este debe ser autorizado por el máximo Jerarca.

b.            Aumentos temporales: El Departamento Financiero podrá solicitar aumentos temporales calificados como de especial necesidad, por caso fortuito o fuerza mayor y de interés público, los cuales se evaluarán por el Director Administrativo Financiero y autorizará el máximo Jerarca; lo anterior será comunicado a la Tesorería Nacional.

Artículo 11.—Asignación cuenta bancaria exclusiva para el fondo general caja chica: El monto del fondo general de la caja chica se mantendrá en una cuenta  bancaria separada en el Sistema Bancario Nacional  debiendo cumplir con todos los requisitos establecidos para la apertura, funcionamiento y control de cuenta corriente, incluyendo la confección de la conciliación bancaria mensual, conforme al Artículo 55 del Reglamento para el Funcionamiento de la Caja Única establecido por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda.

Artículo 12.—Las operaciones y trámites de reintegro de fondos se podrán realizar por depósito bancario o transferencias electrónicas de fondos.

CAPÍTULO III

Funcionamiento

Artículo 13.—Responsable: El Jefe Financiero será el responsable del fondo de Caja Chica, el cual velará por la correcta operación del efectivo, valores y documentos bajo su custodia. La función del manejo del Fondo de Caja Chica únicamente podrá ser delegada formalmente en el Encargado de la Unidad de Tesorería o a un sustituto delegado por escrito (según el artículo 17 de este Reglamento).

Artículo 14.—Seguridad del fondo fijo caja chica: la Unidad de Tesorería deberá disponer de los medios de protección y seguridad adecuados para la custodia del dinero, valores y documentos que en la misma se manejen.

Artículo 15.—Justificantes del fondo fijo: El Fondo Fijo de Caja Chica mantendrá únicamente dinero en efectivo, cheques y los justificantes que respalden los trámites de compra de suministros y servicios adquiridos o contratados por medio de este fondo.

Artículo 16.—Prohibiciones: Se prohíbe al Encargado del fondo de Caja Chica:

a.            Mezclar dinero, documentos, cheques, valores particulares u otro tipo de documentos que no tengan relación alguna con la operación del fondo fijo.

b.            Efectuar pagos de sueldos o salarios.

c.                 Efectuar pago de viáticos por concepto de alimentación y hospedaje.

d.            Cambiar cheques personales.

e.            Cualquier cambio de valores o dinero a funcionarios del Consejo o particulares.

f.                 Realizar operaciones diferentes para las cuales fue creado el fondo.

g.            Emitir cheques al portador o caja.

h.            La entrega de efectivo o cheque sin mediar la solicitud de vale previo o liquidación autorizada.

i.             Efectuar cualquier otra acción que desvirtúe la naturaleza para la cual fue creada el fondo de Caja Chica.

j.             Compras de artículos clasificados en la Partida 5 del clasificador de gastos, que no sean de emergencia y que superen el monto del 5% del fondo fijo, conforme al Artículo 4 de este Reglamento. La emergencia debe ser tal que sin dicha compra pueda darse una afectación del desarrollo de las funciones fundamentales del Consejo de Transporte Público y debe demostrarse la necesidad y el cumplimiento del procedimiento adecuado mediante la aprobación de soporte técnico (en el caso de compras especializadas) ó del Departamento de Proveeduría (en el caso de las restantes compras en general); además se debe justificar por escrito la razón por la cual no se puede incluir en un proceso de contratación rutinario, todo para fortalecer la transparencia en las compras.

k.            Fraccionar o permitir el fraccionamiento de pagos para evadir los límites establecidos, según Artículo 22 de este Reglamento.

l.             Reconocer impuestos en los pagos, ya que el Consejo de Transporte Público es exento, salvo situaciones especiales conforme al Artículo 21 Inciso n) del Reglamento General de Fondos de Cajas Chicas emitido por la Tesorería Nacional.

ll.            Girar pagos de caja chica sin contar con las firmas autorizadas.

Artículo 17.—En ausencia del encargado del Fondo de Caja Chica por más de 1 día, sea por vacaciones, incapacidad u otra casusa, se procederá a designar a un sustituto y el traspaso del fondo se realizará mediante un arqueo, para lo cual se requerirá la presencia del Jefe del Departamento Financiero y la persona que recibe el fondo, quienes deberán firmar el documento del arqueo. Cuando se cuente con la presencia del Encargado del Fondo de Caja Chica, este también debe firmar el arqueo y entregar la llave.

Artículo 18.—Si una erogación se realiza por medio de cheque, este deberá expedirse a nombre de la persona física o jurídica que brindará el servicio ó proveerá el artículo ó suministro. Si algún proveedor de bienes o servicios no acepta cheques como medio de pago, se valorarán otras opciones de pago legalmente permitidas (tales como el pago por transferencia), siempre y cuando se trate de una compra a un proveedor exclusivo o que ofrezca un mejor precio.

Artículo 19.—La unidad de Tesorería será responsable de suministrar los formularios denominados: “Vale de Caja Chica” y “Liquidación de Caja Chica”.

CAPÍTULO IV

Adelantos y liquidación

Artículo 20.—Sin excepción, toda solicitud de dinero por Caja Chica, para las compras de suministros o de servicios, deberá realizarse mediante el formulario denominado “Vale de Caja Chica”, salvo que no fuese posible solicitarlo previamente, cuyo pago estará sujeto a contenido presupuestario. El funcionario que incumpla esta disposición asumirá el pago con sus propios recursos.

Artículo 21.—Adelantos: El formulario “Vale de Caja Chica” será numerado por la Unidad de Tesorería y deberá contar con la firma del encargado de la Unidad de Presupuesto certificando que cuenta con el debido contenido presupuestario. La jefatura que solicita el adelanto de dinero es responsable de verificar que el suministro requerido no se encuentra a disposición en la bodega del Departamento de Proveeduría, lo que se hará constar mediante un Visto Bueno de la Jefatura de Proveeduría o quien esta designe por escrito.

Artículo 22.—Prohibición de fraccionamiento de compras: Para la compra de una mercancía o por la contratación de un servicio, se deberán presentar adjunto a la solicitud de Vale de Caja Chica, en el orden del límite de monto, las cotizaciones establecidas en el Artículo 24, a fin de que el responsable del fondo elija una opción, tomando en cuenta aspectos como precio y calidad. Excepcionalmente y con la debida justificación (por existir un proveedor exclusivo u otra razón de peso), la Jefatura Financiera podrá autorizar que el trámite se realice considerando una sola cotización, no fraccionando la compra en  más de una factura.

Artículo 23.—Liquidaciones:

a.            Los funcionarios que retiran los vales serán los responsables directos de liquidarlos en los siguientes plazos, tomados en cuenta a partir de la entrega del adelanto: Oficinas Centrales y Regionales del Gran Área Metropolitana: 3 días hábiles; Oficinas Regionales fuera del Gran Área Metropolitana: 5 días hábiles.

b.            Únicamente se permitirá mantener  como máximo un Vale de Caja Chica pendiente de liquidación  por cada Departamento.

Artículo 24.—Proformas: Se deben solicitar cotizaciones a los proveedores de conformidad a los montos establecidos y aprobados por el Consejo y comunicados por la Dirección Administrativa Financiera. Las cotizaciones se presentaran en su formulario original con toda la información correspondiente al proveedor, se deben de señalar los montos netos, con el rebajo respectivo del impuesto de ventas, no se recibirán cotizaciones confeccionadas en talonarios de facturas adquiridas en el comercio sin los datos pertinentes, cotizaciones con tachaduras o documentos que presenten alteraciones que denoten falsedad no serán admitidas para su aprobación. Tampoco se aceptarán cotizaciones que indiquen “compras varias” o “servicios varios”, y se requiere un detalle previo de los mismos. La cantidad de proformas dependerá de los montos: hasta un 10% del fondo  se puede presentar una sola cotización; más de un 10% del fondo y hasta el equivalente a un salario mínimo (Artículo 2 Ley 7337) se requieren como mínimo dos cotizaciones. Los montos indicados variarán conforme la variación del fondo fijo conforme al artículo 10 de este Reglamento.

Artículo 25.—Vales liquidados en forma extemporánea: Sin excepción, los Vales de Caja Chica deben ser liquidados en los plazos establecidos en el artículo 23 de este Reglamento. Si existiere un incumplimiento, por causas atribuibles a negligencia del funcionario solicitante, se procederá así: el responsable del Fondo Fijo en forma inmediata comunicará por escrito la situación a la Jefatura Financiera y al Jefe Inmediato del funcionario, para que dentro de 1 día hábil justifique por escrito vía oficio la causa del atraso (por caso fortuito o fuerza mayor); si la justificación es insuficiente, se solicitará el reintegro inmediato del dinero y si no lo hiciere, se comunicará la situación a la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Consejo de Transporte Público o de otra Institución en caso de existir un convenio de facilitación de funcionarios, para que efectúe el rebajo por planilla y se le apliquen las medidas disciplinarias del caso.

Artículo 26.—Requisitos para compras o servicios:

a.            La factura presentada debe cumplir con todos los requisitos establecidos por la Dirección General de Tributación. Los tiquetes de caja deben contener una factura adjunta.

b.            La factura debe indicar al reverso: nombre, firma y número de cédula del responsable de la compra, además debe contener debidamente llenos los espacios de fecha y estar emitidas a nombre del Consejo de Transporte Público.

c.            No se aceptarán facturas que presenten tachaduras o alteraciones que hagan dudar de su legitimidad.

d.            Se debe justificar claramente el objeto del gasto.

e.            Los pagos a los proveedores deberán efectuarse a través de cheques en moneda nacional. Se concretarán pagos por medio de transferencias electrónicas de fondos, siempre y cuando se cuenten con los medios automatizados y lo que al efecto establezca la Tesorería Nacional.

f.             En caso de servicios de restaurantes o similares, se debe de anotar el nombre de la(s) persona(s), que participaron y la justificación expresa del gasto.

g.            Este Consejo por ley es exonerado de impuestos, por ello, en ninguna factura deberá de pagarse el impuesto general sobre las ventas, salvo aquellas compras en que medie una emergencia y el funcionario se encuentre en gira y lejos del lugar de su trabajo y que no le sea factible solicitar una carta de exoneración previa, para lo cual deberá presentar la justificación correspondiente firmada por su jefe inmediato. En todos los casos en que la compra del bien o la contratación del servicio sean previsibles, se debe solicitar a la Jefatura Financiera un oficio de exoneración (firmada por el Contador Institucional o el Jefe Financiero) para que sea presentado ante el proveedor al momento de realizar la gestión. En los servicios de fotocopiado y parqueo en los cuales se desconoce previamente el lugar de utilización del servicio podría reconocerse el impuesto de ventas siempre que se trate de situaciones emergencia y no previsibles, conforme a lo establecido en el artículo 21 inciso n) del Reglamento General de Cajas Chicas de la Tesorería Nacional que indica: “En razón de la inmunidad fiscal del Estado las compras que se realicen deberán estar exentas del Impuesto General de Ventas, salvo situaciones especiales y autorizadas por el Responsable, en las que se podrán aceptar facturas o comprobantes de caja con el impuesto de venta incluido a fin de efectuar el pago y reintegro correspondiente”.

h.                Los justificantes adjuntos a la liquidación deben tener total relación con el concepto del adelanto para el cual fueron solicitados.

i.             Cuando se trate de un proveedor exclusivo (distribuidor único del producto o de un servicio o que por razones de asegurar la calidad de un trabajo en función de la garantía sea necesaria su contratación). En estos casos se requiere una declaración jurada del proveedor ratificando tal condición.

j.             Únicamente se adquirirán bienes o servicios relacionados con la actividad del Consejo de Transporte Público. Queda prohibido el pago de bebidas alcohólicas.

CAPÍTULO V

Artículo 27.—Reembolsos al fondo

a.            El Responsable del fondo de Caja Chica deberá de:

a.1.                Tramitar los reembolsos del fondo, con la aprobación de la jefatura del Departamento Financiero. Adjunto a la solicitud de reintegro se presentarán los justificantes.

a.2.                Debe procurarse una adecuada rotación de los fondos en efectivo y cuenta corriente a fin de que asegurar la suficiencia del disponible, el monto mínimo estimado que deberá mantenerse en el fondo para solicitar los reintegros será de un 20% del total asignado.

b.            El reembolso a la cuenta del fondo de Caja Chica se podrá realizar mediante la emisión de cheque o transferencia bancaria.

CAPÍTULO VI

Mecanismos de control

Artículo 28.—Control interno: Será responsabilidad de la Dirección Administrativa Financiera, o quien esta delegue, el diseño y ejecución de una adecuado sistema de controles que garanticen la custodia, el buen uso de los recursos, el adecuado registro y la centralización de los documentos, valores y efectivo que organizan el sistema de Caja Chica.

Artículo 29.—Sobrantes y faltantes: El encargado del fondo de Caja Chica deberá realizar cierres mensuales de Caja Chica, y si detecta un sobrante de dinero, será depositado en la Cuenta Corriente del Consejo de forma inmediata. De detectarse un faltante, deberá de ser cubierto en los próximos dos días hábiles, por el encargado y si no lo hiciere, se deducirá de planilla. No se podrán compensar faltantes con sobrantes.

Artículo 30.—Arqueos: El fondo de Caja Chica estará sujeto a la realización de arqueos, sin previo aviso por parte de la Auditoría Interna u otras entidades externas facultadas para la fiscalización del Consejo de Transporte Público según su programación anual, contando con la colaboración del responsable. La Jefatura Financiera o la Unidad de Contabilidad realizarán arqueos como mínimo una vez al mes.

Artículo 31.—Informe de arqueos: El responsable del Fondo de Caja Chica, en consideración de las particularidades institucionales realizará un programa de revisiones, conciliaciones bancarias, arqueos internos, para el fondo de caja chica. Al efecto, y cuando le sea solicitado, remitirá al Jerarca la siguiente información:

a.            Informe con arqueos realizados con los anexos correspondientes, el cual deberá remitirse al Jerarca por medio de oficio, firmado por el Responsable del fondo y por el superior inmediato. Este informe se mantendrá disponible en caso de ser solicitado.

b.            Los arqueos que se realicen deberán contar con el nombre, firma y sello de la dependencia correspondiente.

Artículo 32.—Procesos administrativos por actos ilícitos: De presumirse la mediación de eventos que constituyan posibles delitos en perjuicio del fondo de Caja Chica, la Jefatura Financiera en coordinación con la Dirección Administrativa Financiera, realizaran las acciones correspondientes de conformidad con el marco jurídico vigente, rindiendo un informe a la Dirección Ejecutiva del Consejo de Transporte Público de lo actuado una vez confirmado el hecho.

Artículo 33.—Si durante un intervalo de tiempo suficiente se experimenta el uso del fondo fijo de Caja Chica para compras de suministros o contratación de servicios continuos y manifiestamente previsibles para realizar un proceso de contratación formal por medio del Departamento de Proveeduría, el responsable del fondo fijo de Caja Chica efectuará el estudio correspondiente para que se tomen las acciones pertinentes y no modificar la esencia que justifica la creación del Fondo.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 34.—Sanciones: Se sancionará, previa sustentación del procedimiento administrativo, que corrobore la existencia de cualquiera de los supuestos que se dirán, a aquellos funcionarios responsables en el proceso de administración, control y correcta utilización de los fondos de Caja Chica si:

a.            Se liquida de manera extemporánea los adelantos por medio de vales.

b.            Si el respectivo vale fue liquidado con cheque y éste sea rechazado por el Banco por falta de fondos.

c.            No realizar los arqueos internos necesarios y prudentes, conforme la frecuencia establecida en el artículo 30 de este Reglamento.

d.            No cubrir los faltantes ni depositar los sobrantes en el tiempo reglamentado, verificados en el cierre periódico.

e.            No reportar ante las instancias ya definidas, la eventual mediación de eventos delictivos en perjuicio del fondo de Caja Chica y por no promover su investigación.

f.             Designar un nuevo responsable del fondo de Caja Chica sin realizar el arqueo previo.

g.            Otros incumplimientos de responsabilidades establecidas en el presente reglamento.

Artículo 35.—Los casos no previstos en este Reglamento se resolverán de acuerdo con la jurisprudencia administrativa, la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley General de la Administración Pública, Ley y Reglamento de Contratación Administrativa, Reglamento General Fondo Fijo Cajas Chicas y demás leyes aplicables y conexas.

Artículo 36.—Este Reglamento deroga cualquier disposición normativa de anterior promulgación, de igual o inferior rango que se le oponga.

Artículo 37.—Este Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

17 de julio del 2014.—Lic. Mario Humberto Zárate Sánchez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 002279.—Solicitud Nº 3116.—C-463830.—(IN2014052084).

AVISOS

FUNDACIÓN PURISCALEÑA PRO-CLÍNICA

DEL DOLOR Y CUIDADOS PALIATIVOS

Yo Róger Mora Calderón, notario público de La Unión, protocolicé acta número dos de fundadores de la Fundación Puriscaleña Pro-Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos, de modificación Reglamento de la Fundación”, cláusula quinta en su apartado f deberá leerse: con el fin de cumplir sus objetivos y aumentar su patrimonio podrá ejercer actividades comerciales, vender, comprar, gravar, dar y utilizar con amplios y suficientes poderes cuentas bancarias en cualquiera de los bancos del sistema bancario nacional o del extranjero, celebrar contratos con el Estado y sus instituciones o con cualquier otra persona física o jurídica, nacional o internacional, todas estas actividades las puede realizar la fundación única y exclusivamente para el cumplimiento de sus fines. Cláusula décimo primera: la representación judicial y extrajudicial de la fundación con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma acorde con el numeral mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, corresponde al presidente de la junta administrativa. Cláusula décimo quinta: además de lo que reza debe adicionarse a ella lo siguiente: al extinguirse la fundación los bienes muebles e inmuebles adquiridos por medio de recursos donados por las instituciones del sector público o los adquiridos en virtud de la ley serán puestos a disposición de la institución que donó los recursos o en su defecto serán traspasados a otras organizaciones con fines similares que cuente con estatus de bien social, si esto fuese procedente previa autorización de la Institución donante.—Puriscal, catorce de agosto de dos mil catorce.—Lic. Róger Mora Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2014052448).

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.

Se da a conocer que la Junta Directiva de la Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sociedad Anónima en sesión ordinaria Nº 439, celebrada el jueves 10 de julio del 2014, acordó por unanimidad aprobar las modificaciones al Reglamento de Funcionamiento y Organización del Archivo Central de la Operadora de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima, en los siguientes términos:

Artículo 2º—Para efectos de este Reglamento se entiende por:…

e-            Fondo documental: está integrado por el conjunto de documentos de archivo, sean de cualquier tipo y clase documental, que se encuentran custodiados en los diferentes Archivos de Gestión y Archivo Central

Artículo 5º—Ningún trabajador o trabajadora de Popular Pensiones debe eliminar documentos que no hayan cumplido su plazo de vigencia legal y administrativa de acuerdo con las tablas de plazos de conservación de documentos que confeccione los Archivos de Gestión en coordinación con el Archivo Central, ni aquellos que, habiendo cumplido ese plazo, hayan sido declarados de valor científico-cultural por parte de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos. De igual forma, deberán ejercer los controles necesarios para que tanto el personal del archivo como los diferentes usuarios tengan un adecuado manejo de la documentación.

Artículo 7º—Son funciones del Encargado del Archivo Central siguientes:…

a)            Centralizar todo el acervo documental de las dependencias y oficinas de la institución, de acuerdo con la tabla de plazos aprobada por la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, de cada Archivo de Gestión.

j)            Solicitar a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos autorización para eliminar documentos por medio de la Tabla de Plazos o Valoraciones Parciales.

p)           Cualquier otra por disposición de la Junta Administrativa del Archivo Nacional.

Artículo 9º—Los archivos de gestión deben tener un encargado(a) y un(a) suplente, quien organizará, conservará, facilitará los documentos y pondrá en práctica las políticas y procedimientos emanadas por el Archivo Central, para la adecuada administración de los mismos. El nombramiento de ese encargado le corresponde establecerlo al titular subordinado del área respectiva.

Artículo 13.—La selección y eliminación de documentos la realizará el Archivo Central de acuerdo con lo que establezcan las tablas de plazos de conservación de documentos o las valoraciones parciales aprobadas por el Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos y autorizada por la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, según lo establece la Ley del Sistema Nacional de Archivos y su Reglamento. Le corresponderá a la Administración de Popular Pensiones determinar el mecanismo adecuado para asegurar la legibilidad de la información contenida en los documentos.

Artículo 14.—El Archivo Central deberá elaborar por escrito el Informe Anual sobre el Desarrollo Archivístico de la Institución, el cual se enviará a la Dirección General del Archivo Nacional en el mes de marzo de cada año. Se debe elaborar dicho informe en concordancia con lo que establece el artículo 42 inciso j de la Ley del Archivo y su Reglamento.

Artículo 19.—La documentación se microfilmará, digitalizará o bien se le aplicará cualquier otro proceso tecnológico presente o futuro, que garantice su generación, almacenamiento o disposición final con base a lo indicado en el artículo 6 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos (Gestión y Conservación de documentos electrónicos); y al menos por alguna de las siguientes razones:

Artículo 21.—Los documentos con valor permanente o con valor científico cultural se podrán producir en soporte papel y de acuerdo con la directriz de la Dirección General del Archivo Nacional: “Directriz para Producción Documentos en Papel de Conservación Permanente” o como documento electrónico de acuerdo con la directriz de la Dirección General del Archivo Nacional “Directriz con las regulaciones técnicas sobre la administración de los documentos producidos por medios”.

Artículo 22.—Todos los trabajadores de Popular Pensiones quedan obligados, por este Reglamento, a:

a)            Cuidar los documentos como propiedad institucional, lo que implica evitar colocarlos en el suelo, rayarlos, hacerle tachaduras, utilizar indiscriminadamente grapas y prensas, y en general cualquier manipulación que atente contra la debida conservación de los mismos.

e)            Acatar lo dispuesto en la Ley 7202, su reglamento y demás normativa aplicable en lo referente a la administración y organización de los documentos.

San José, 21 de agosto del 2014.—Licda. Cinthia Solano Fernández, Jefe Departamento de Administración y Finanzas.—V° B° M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas, Jefe Sección Administrativa.— 1 vez.—(IN2014053790).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-3207-2014.—Bastos Molina Óscar Francisco, costarricense, cédula 2-0327-0839. Ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Ingeniería Mecánica y Bachiller en Ingeniería Eléctrica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de agosto del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(IN2014051580).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Centro de Servicios Financieros Multicentro Desamparados hace del conocimiento del público en general el extravío de los siguientes certificados de ahorro a plazo fijo a la orden de Odilie Rubi Campos, cédula 04-0061-0753.

Certific. N°

Monto

Fecha vencimiento

Cupón N°

Monto

Fecha vencimiento

16108860210280956

¢1.100.000,00

10/7/2014

01

¢3.217,50

10/05/2014

 

 

 

02

¢3.226,91

10/06/2014

 

 

 

03

¢3.236,35

10/07/2014

16108860210280941

¢375.612,00

10/7/2014

01

¢1.098,67

10/05/2014

 

 

 

02

¢1.101,88

10/06/2014

 

 

 

03

¢1.105,10

10/07/2014

16108860220280934

$7.247,00

10/7/2014

01

$6.95

10/05/2014

 

 

 

02

$6.95

10/06/2014

 

 

 

03

$6.96

10/07/2014

16108460212560706

¢1.049.138,00

12/5/2014

03

¢3.086,71

12/05/2014

 

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Laura Rivera M.—(IN2014052474).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

DIRECCIÓN TRIBUTARIA

Resolución General N° 004-2014.—Ricardo Rodríguez Barquero, Director Tributario del Instituto de Desarrollo Rural,

Considerando:

1º—Que el artículo 6 de la Ley N° 5792 del 1° de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cinco coma setecientos veinticinco colones (¢5.725) por cada unidad de consumo de 250 mililitros o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.

2º—Que el artículo 6 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó también un impuesto específico de dos coma treinta y cinco colones (¢2,35) por cada unidad de consumo de 250 mililitros o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos, para las micro y pequeñas empresas.

3º—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 1° de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma cuatro colones (¢0,4) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre la cerveza nacional o extranjera, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.

4º—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 1° de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma dos colones (¢0,2) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos de uvas frescas u otras frutas fermentadas, nacionales o extranjeros, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.

5º—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 1° de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma un colón (¢0,1) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos elaborados a partir de otras frutas fermentadas, diferentes a las uvas frescas, nacionales o extranjeros, cuya comercialización anual no exceda los quince millones de mililitros de alcohol absoluto.

6º—Que los artículos 6 y 10 de la Ley supra citada dispone también que a partir de la vigencia de la Ley, de oficio se actualizará trimestralmente, el monto de los impuestos específicos, conforme a la variación del índice de precio al consumidor (IPC), que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y el monto resultante de la actualización deberá comunicarse. La variación del índice de precios al consumidor (IPC) no podrá en ningún caso exceder de un tres por ciento (3%).

7º—Que mediante Resolución General N° 1-2012 del 29 de noviembre del 2012, publicada en Gaceta 238 del 10 de diciembre del 2012, esta Administración Tributaria estableció el procedimiento para la actualización de los factores establecidos mediante Ley 9036, publicada en el Diario Oficial La Gaceta del 29 de mayo del 2012.

8º—Que los niveles del índice de precios al consumidor (IPC) a los meses de abril 2014 y julio 2014 corresponden a 167.652 y 170.723 respectivamente, generándose una variación equivalente a uno coma ochocientos treinta y dos por ciento (1.832%). Por lo tanto,

Resuelve:

Artículo 1º—Con el propósito de cumplir con lo establecido por los artículos 6 y 10 de la Ley N° 5792 del 1° de setiembre de 1975, vigentes a partir del veintinueve de noviembre del año dos mil doce, se actualizan los impuestos específicos creados por la Ley 9036, según se detalla a continuación:

Tipo de Bebidas

Impuesto por Unidad de Consumo

a. Bebidas carbonatadas y Jarabes de Bebidas Gaseosas tipo “Post Mix”

6,373

b.  Bebidas Carbonatadas y Jarabes de Bebidas Gaseosas tipo “Post Mix”, para Micro y Pequeñas Empresas

2,615

Tipo de Bebidas

Impuesto por mililitro de Alcohol

a. Cerveza

0,445

b. Vinos de Uvas Frescas u Otras Frutas Fermentadas

0,222

c. Vinos de Otras Frutas Fermentadas (excepto de Uvas), cuya comercialización anual no exceda de quince millones de mililitros de alcohol absoluto

0,112

 

Artículo 2º—El monto de los impuestos específicos establecidos en el artículo 1 de la presente resolución, rige a partir del día 1° de octubre del 2014.

Artículo 3º—Se dejan sin efecto los montos establecidos en la Resolución N° 03-2014, publicada en La Gaceta N° 107 del 5 de junio 2014, que actualizaron los impuestos específicos creados por los artículos 6 y 10 de la Ley 5792, para los meses de julio, agosto y setiembre del 2014.

Publíquese.—Moravia, 6 de agosto del 2014.—Ricardo Rodríguez Barquero, Director Tributario.—1 vez.—(IN2014052165).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se le comunica a Francisco Trujillo Tascón, la resolución de las catorce horas y cincuenta minutos del día veinticuatro de diciembre de dos mil trece, de brindar orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, que la progenitora se matricule en la Academia de Crianza del Pani. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. N° 112-0003-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 28 de julio del 2014.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000069.—C-13100.—(IN2014051685).

Se hace saber a Marino Rubén Piedra Campos, mayor con cédula número 900720410, demás calidades desconocidas, y a Adilia Calderón Chinchilla, mayor con cédula N° 601550796, demás calidades desconocidas, y a Gabriel Parra Camacho, quien es mayor, con cédula N° 108990010, demás calidades desconocidas, que mediante resolución de las ocho horas con treinta y ocho minutos del veintitrés de diciembre del año dos mil trece, se revoca la resolución de las nueve horas del diecinueve de noviembre del año dos mil trece, y en su lugar se sustituye por medida de protección de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia y a las personas menores de edad, para que desde la hora y fecha de esa resolución la joven María Guadalupe Piedra Calderón, y su hijo de dos años Eduardo Gabriel Parra Piedra, ambas personas menores de edad sean protegidas en la ONG Posada de Belén, ubicada en San Rafael de Alajuela. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deben señalar casa, oficina o el medio electrónico para que puedan recibir sus notificaciones sobre este proceso, en caso contrario las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo N° OLLS-00118-2013.—Oficina Local de Los Santos.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000069.—C-33840.—(IN2014051688).

Al señor Sergio Ramón López González, mayor, nicaragüense con domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina local se le comunica la resolución de las catorce horas del veinticuatro de julio de dos mil catorce que ordenó cuido provisional en favor de la persona menor de edad Katherine Sugey López Medal por un plazo de seis meses prorrogables judicialmente, remitiéndose el expediente al Área Psicosocial de esta oficina para que se realice investigación ampliada de la situación en un plazo de veinticinco días y definan situación de niño confiriendo tres días para cualquier oposición. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, por edicto por desconocer su paradero, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° OLHN-00446-2014.—Oficina Local Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000069.—C-29310.—(IN2014051690).

Se hace saber a Carmen Emilia Madrigal Chinchilla, mayor, con cédula número 110620505, demás calidades desconocidas, que mediante resolución de las catorce horas con treinta minutos del once de octubre del año dos mil trece, se ordena el inicio del proceso especial de protección, y medida de protección de orden cautelar, para que desde la fecha y hora de esta resolución la persona menor de edad de nombre Gabriel Eduardo Segura Madrigal, este protegido mediante medida de cuido provisional hasta por seis meses, en el hogar recurso familiar de su abuela paterna, señora Adela Mora Durán, mayor, con cédula 103580085, vecina de León Cortés, San Antonio, ciento veinticinco metros al oeste del Salón Comunal, cerca de la plaza de deportes, casa al fondo color celeste, con teléfono 8660-5793. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deben señalar casa, oficina o el medio electrónico para que puedan recibir sus notificaciones sobre este proceso, en caso contrario las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende tos efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Exp. Administrativo N° OLLS-00097-2013. Oficina Local de Los Santos.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000069.—C-31370.—(IN2014051693).

Se hace saber a Marino Rubén Piedra Campos, mayor con cédula número 900720410, demás calidades desconocidas, y a Adilia Calderón Chinchilla, mayor con cédula número 601550796, demás calidades desconocidas, y a Gabriel Parra Camacho, quien es mayor, con cédula N° 108990010, demás calidades desconocidas, que mediante resolución de las nueve horas del diecinueve de noviembre del año dos mil trece, se ordena el inicio del proceso especial de protección de la joven María Guadalupe Piedra Calderón, persona menor de edad, y de su hijo de dos años Eduardo Gabriel Parra Piedra, ambas personas menores de edad son protegidas mediante medida de protección de cuido provisional, hasta por seis meses, en el hogar recurso comunal de la señora Isolina Camacho Córdoba, mayor, vecina de Tarrazú, San Carlos, Quebrada Seca, trescientos metros al este de la Escuela, y portadora de la cédula de identidad N° 1-0295-0423. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deben señalar casa, oficina o el medio electrónico para que puedan recibir sus notificaciones sobre este proceso, en caso contrario las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Exp. Administrativo N° OLLS-00118-2013.—Oficina Local de Los Santos.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000069.—C-33640.—(IN2014051696).

Al ser las quince horas del día veintiuno de julio del año dos mil catorce. Se le comunica a los señor Tony Francisco Bravo Díaz y a Maricruz López Traña, la resolución de las catorce horas con veinticinco minutos del día veintiuno de julio del año dos mil catorce que ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y confirió audiencia a las partes en beneficio de la persona menor de edad F.E.B.L. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. Administrativo N° OLU-00133-2013.—Oficina Local de Upala-Guautso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000068.—C-25240.—(IN2014051709).

Al ser las once horas cincuenta minutos del día veintiocho de julio del año dos mil catorce, se le comunica a la señora Reyna Isabel López la resolución de las once horas con veinticinco minutos del día veintiocho de julio del año dos mil catorce, que ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa en beneficio de la persona menor de edad D.L. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de tupiadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000068.—C-26100.—(IN2014051714).

Al ser las catorce horas del día ocho de julio del año dos mil catorce. Se le comunica al señor Ólman Enrique Arias Rojas, la resolución de las trece horas con cincuenta minutos del día ocho de julio del año dos mil catorce que ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y confinó audiencia a las partes en beneficio de la persona menor de edad D.S.A.D. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000068.—C-24810.—(IN2014051716).

Se les comunica a los señores: Rafael Ángel Edwin de Jesús Valverde Villalobos y Antonio Rigoberto Cordero González, la resolución de las nueve horas con veinticinco minutos del día veintidós de julio del dos mil catorce, que ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y confirió audiencia a las partes en beneficio de las personas menores de edad: H.R.V.C y J.C.R. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLU-00187-2013.—Oficina Local de Upala-Guatuso, al ser las diez horas del día veintidós de julio del dos mil catorce.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000068.—C-27120.—(IN2014051718).

A Franklin Ali Canales, se le comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil catorce, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad: Marilyn Salome Canales Meza, quien se encuentra ubicada mediante medida de protección de cuido provisional en recurso familiar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° 113-00054-2001.—Oficina Local de Tibás.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000068.—C-24130.—(IN2014051721).

Por desconocerse, su residencia, y ubicación habitual, se le comunica al señor: Víctor Valerio Rojas, la resolución de las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de mayo del dos mil catorce, que ordenó el cuido provisional a favor de la persona menor de edad: George Jeremy Valerio Picado, en un hogar recurso, así mismo la resolución de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del catorce de julio del dos mil catorce, que ordena elevar el recurso de apelación que pesa sobre la resolución supra indicada, ambas resoluciones dictadas por la Oficina Local de San Carlos del Patronato Nacional de la Infancia. Se le informa que contra la resolución de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del veintitrés de mayo del dos mil catorce, procede el recurso de apelación, mismo que podrá ser expuesto cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación del presente edicto, debiendo señalar, para recibir notificaciones dirección exacta dentro del perímetro judicial de la Oficina Local de San Carlos, fax o medio electrónico donde atender notificaciones, con la advertencia de que si el medio señalado no existiere, fuere impreciso o inexacto las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de haber sido dictadas. Expediente administrativo N° OLSCA-00479-2014.—Oficina Local de San Carlos, 14 de julio del 2014.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000068.—C-24910.—(IN2014051725).

Se le comunica a quien interese, la resolución de las ocho horas del trece de junio del dos mil catorce, que es declaratoria administrativa de abandono de Jean Carlo Hernández Solano, por fallecimiento de sus padres. En contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N° 112-000123-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 13 de junio del 2014.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000067.—C-14580.—(IN2014051736).

Se le comunica a Nancy Patricia Aguilar Salas, la resolución de las catorce horas del veintidós de julio del dos mil catorce, que es declaratoria de adoptabilidad de Freddy Aguilar Salas. En contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N° 112-000178-2010.—Oficina Local de Guadalupe, 22 de julio del 2014.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000067.—C-14000.—(IN2014051740).

A Yessica Suyen Marín Artola e Inocencio de Jesús Sevilla Guido, se les comunica la resolución de las diez horas del veintiuno de julio del dos mil catorce, que ordenó: I. Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II. Se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad: Tifany Nahomy Sevilla Marín en el hogar de su abuela materna, Yelba Marina Artola Palacios. La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el veintiuno de enero del dos mil quince, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de la persona menor de edad. III) En cuanto a la interrelación familiar se dispone que la presente medida no limita el contacto de los padres con la persona menor de edad. IV) Se ordena que la niña Tifany Nahomy Sevilla Marín sea incluida en programas oficiales o comunitarios de auxilio a las familias y a las personas menores de edad. Permaneciendo la niña Tifany Nahomy Sevilla Marín en la Asociación al Niño con Cariño, situada en el Brasil de Alajuela, donde se le brindará apoyo a la familia a través del cuido diario semanal por el tiempo que lo requiera, para lo cual cuenta con el hogar solidario de su abuela materna, Yelba Marina Artola Palacios, quien la asumirá durante los fines de semana y días feriados según disposición de la ONG. V) Se le designa a la Lic. Daniela Campos Rodríguez, trabajadora social de la Oficina Local de Alajuela para que realice investigación ampliada de los hechos y rinda informe dentro del plazo de veinticinco días naturales. VI) Se les otorga a los progenitores, Yessica Suyen Marín Artola e Inocencio de Jesús Sevilla Guido el plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente. VII) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela y al Departamento de Acreditación de esta institución, a fin de que se le gire la subvención respectiva a la Asociación al Niño con Cariño por este ingreso. Dicha Asociación deberá de reportar en forma inmediata a este Despacho el egreso de la niña en el momento en que se dé. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLA-00123-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000067.—C-56050.—(IN2014051743).

A los señores Magally Cristina Blanco Torres y Roy Campos Vega, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de las 08:00 horas del 21 de julio del 2014 a fin de que la persona menor de edad Darlin Dayana Campos Blanco permanezca a cargo de recurso comunal. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: 244-00051-2011.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000070.—C-23250.—(IN2014051886).

A la señora Mayra López Sánchez, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de las 15:00 horas del 18 de julio del 2014 a fin de que la persona menor de edad Junior Miranda López permanezca a cargo de su progenitor Albino Miranda López. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-0007-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000070.—C-22990.—(IN2014051889).

A la señora Xiomara Urbina Vivas, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la medida de protección de cuido provisional de las 13:00 horas del 19 de junio del 2014 a fin de que se ubique a la persona menor de edad Fiorella Urbina Vias en hogar sustituto. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: 741-00046-1999.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000070.—C-22950.—(IN2014051894).

A la señora Cindy Gabriela Hernández Mena y Jorge Arturo Jiménez Avilés, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución: Medida de protección de abrigo temporal de las 09:00 horas del 11 de julio del 2014 en la cual se ordena la ubicación de la persona menor de edad Katherine Gabriela Jiménez Hernández en albergue institucional. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00060-2013.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000070.—C-24190.—(IN2014051900).

A Esteban Ramón Sierra Ardón, se le comunica la resolución de las trece horas del dieciocho de julio del dos mil catorce, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, ubicación en cuido provisional de Iscra Sierra Jiménez, bajo el cuido de Herlin Esteban Sierra Jiménez, hermano. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLSR-00183-2014.—Oficina Local de San Ramón.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000070.—C-20910.—(IN2014051902).

Se le comunica a la señora Laura Cecilia Rivera Alvarado, la Resolución Administrativa de las trece horas treinta minutos del día trece de marzo del año dos mil catorce, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Jefferson Joseph Rivera Alvarado, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad en el hogar solidario familiar de la señora María Mayela Alvarado Zúñiga, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere una persona menor de edad. Se le notifica por medio de edicto al progenitor por cuanto se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 648-00004-2014.— Oficina Local de Coto Brus, San Vito, 22 de julio del dos mil catorce.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000070.—C-15490.—(IN2014051942).

Oficina Local de Upala-Guatuso, Al ser las nueve horas del día veintiuno de julio del año dos mil catorce, se le comunica a los señores Santos Dionisio Hernández Flores y María Minerba Ramírez Sevilla la resolución de las trece del día dieciocho de julio del año dos mil catorce que ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa en beneficio de la persona menor de edad E.M.H.R. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLU-00015-2013.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000070.—C-28150.—(IN2014051996).

Al señor Olman Jesús Oses Saborío, se le comunica que por resolución de las nueve horas del diecisiete de julio del año dos mil catorce y resolución de las doce horas del veintidós de julio del año dos mil catorce, se dio inicio al proceso especial de protección bajo la modalidad de cuido provisional dictada a favor de las personas menores de edad Calef Hernández Castro, Mariana y Tifany Oses Hernández y se declaró la incompetencia territorial remitiendo el expediente administrativo a la Oficina Local de San José Este respectivamente. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de San José Este o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. OLLU00049-2014.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000070.—C-20880.—(IN2014051998).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Francisco de Luca, se le notifica resolución de las diez horas del día quince de julio del dos mil catorce, que ordena revocar medida de protección de la persona menor de edad: Anthony de Luca Underwood en el hogar de la señora Eida Villalobos Alfaro y su ingreso como abrigo temporal en el albergue de varones de Pérez Zeledón. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 243-00059-2013.—Oficina Local de Naranjo.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000067.—C-21420.—(IN2014051745).

A José Andrés Rodríguez Alvarado y Jenny Vier Medina Mena, se les comunica resolución de las 15:00 horas del día 17 de julio del 2014, que ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa a favor del niño: Sebastián Rodríguez Medina. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLNA-00014-2014.—Oficina Local Naranjo.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000067.—C-20480.—(IN2014051748).

A la señora Rosa María Medina Gómez y Ronal Herrera Tenorio, se le comunica la resolución de las diez horas cinco minutos del seis de abril del dos mil catorce, que ordenó inicio del proceso especial de protección. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLBA-00037-2014.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Directora del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000067.—C-24480.—(IN2014051754).

Se comunica a María de los Ángeles Morales Cordero, con cédula de identidad número tres-cero cuatrocientos cincuenta y uno-cero novecientos noventa y cinco, que por resolución administrativa de las catorce horas del nueve de julio del dos mil catorce, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Cartago, se declaró la adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad: Kiany Yarellis Morales Cordero, a fin de ser ubicado en familia potencialmente adoptiva. Notifíquese recurso. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo N° 331-00785-2011.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000067.—C-17220.—(IN2014051756).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD

REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 45 y 53 incisos e) y l) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley N° 7593) y el artículo 6 inciso 5) del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), y por acuerdo 05-49-2014, de la sesión ordinaria 49-2014, celebrada el 21 de agosto de 2014, resuelve, por unanimidad y con carácter de firme:

Considerando:

I.—Que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), es una institución autónoma con personalidad jurídica, patrimonio propio y presupuesto independiente, que goza de autonomía técnica y administrativa y se rige por la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley N° 7593), sus reglamentos, así como por las demás normas jurídicas complementarias.

II.—Que el artículo 59 párrafos 2 y 3 de la Ley General de la Administración Pública (Ley N° 6227) faculta a la Administración para que, por medio de reglamento autónomo, establezca la distribución interna de competencias, las relaciones entre los órganos y la creación de servicios sin que contenga la atribución de potestades de imperio.

III.—Que los artículos 1 y 45 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley N° 7593) facultan a ésta para establecer su organización interna, a fin de cumplir con sus funciones.

IV.—Que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos cuenta con un reglamento para asignar las competencias dadas por la Ley 7593 que se titula: “Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF)” que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta 105 el 3 de junio de 2013, Alcance 101.

V.—Que el 9 de julio de 2014, mediante el oficio 508-DGAJR-2014, la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, remitió una propuesta de “Reforma parcial al Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF)” a la Junta Directiva.

VI.—Que el 17 de julio de 2014, en la sesión ordinaria 42-2014, mediante acuerdo 07-42-2014, la Junta Directiva acordó con carácter de firme y por unanimidad entre otras cosas: “I. Solicitar a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria que tramite el procedimiento de reforma parcial al Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), en el expediente administrativo OT-179-2012, a efectos de que esté disponible para los interesados. II. Instruir al Secretario de Junta Directiva para que una vez que esté completo dicho expediente, se comunique a todos los funcionarios de la Aresep incluida la Sutel el presente acuerdo, al menos mediante correo electrónico. III. Someter a consulta de los funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y de la Superintendencia de Telecomunicaciones, por el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la comunicación de este acuerdo, la presente propuesta de reforma al RIOF”.

VII.—Que el 18 de julio de 2014, por medio del oficio 446-SJD-2014, la Secretaría de Junta Directiva comunicó a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, el acuerdo 07-42-2014 antes indicado.

VIII.—Que el acuerdo 07-42-2014 citado fue debidamente comunicado a los funcionarios tanto de la Autoridad Reguladora como de la Sutel, por medio de correo electrónico, enviado por la Secretaría de Junta Directiva, mientras que a los funcionarios de la Sutel se les comunicó la propuesta de reglamento a través del señor Eduardo Castellón Ruiz quien se encargó de transmitírselos igualmente mediante correo electrónico.

IX.—Que el plazo para consulta empezó a contar un día después de la comunicación del acuerdo a los funcionarios, dicha comunicación se hizo el jueves 24 de julio de 2014, es decir los 10 días hábiles se contaron a partir del lunes 28 de julio de 2014 hasta el viernes 8 de agosto de 2014, durante este lapso de tiempo estuvo abierto el período de consultas y observaciones a la citada propuesta de reforma del RIOF. Se recibieron observaciones por parte de dos funcionarias.

X.—Que el 21 de agosto de 2014, mediante el oficio 629-DGAJR-2014, la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, analizó las observaciones realizadas durante el período de consultas y remitió una propuesta final de reforma parcial al RIOF. Por tanto:

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD

REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS,

RESUELVE:

Acuerdo 05-49-2014

I.—Aprobar la propuesta de reforma parcial al Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF) e indicar que el texto de dicha reforma es el que se transcribe a continuación:

“Reforma parcial al Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF)”

“Artículo 1: Refórmese el Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF) así:

a.            El inciso 18 del artículo 13, para que indique:

“18.                  Realizar la gestión de los procedimientos administrativos de la Aresep que se refieran únicamente a asuntos administrativos, tales como contratación administrativa, reclamos administrativos y todos aquellos en los cuales el órgano decisor recaiga en las dependencias que forman parte del Despacho del Regulador General, Dirección General de Desarrollo de la Regulación, y de la Dirección General de Operaciones. Se exceptúan los procedimientos administrativos de quejas, denuncias, controversias y conflictos de competencia por razón de territorio, así como aquellos en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 39, 41 y 44 de la Ley 7593, sean promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora, los cuales serán instruidos por la Dirección General de Atención del Usuario.”

b.            El inciso 18 del artículo 17, para que indique:

“18.                  Resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actos y elevar a conocimiento de la Junta Directiva los recursos de apelación y revisión.”

c.            El inciso 11 del artículo 22, para que indique:

“11.                  Llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, denuncias, controversias y conflictos de competencia por razón de territorio, así como aquellos procedimientos en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora, controlando la ejecución de cada una de sus etapas: admisión, investigación preliminar, conciliación (cuando aplique), instrucción del procedimiento, análisis de fondo, recomendaciones y propuesta de resolución dirigidas al órgano decisor (Regulador General o Junta Directiva, según corresponda).”

d.            El artículo 31, para que indique:

“Artículo 31. Estructura organizativa de la Sutel

La Sutel está organizada en las siguientes áreas:

1.                   Consejo:

1.1.                          Secretaría del Consejo.

1.2.                          Contraloría de Servicios.

1.3.                          Comunicación.

1.4                           Registro Nacional de Telecomunicaciones

1.5.                          Unidad Jurídica.

2.                   Dirección General de Calidad.

2.1.                          Calidad de Redes.

2.2.                          Espectro Radioeléctrico.

3.            Dirección General de Mercados.

3.1.                          Mercados de Telecomunicaciones.

4.                   Dirección General del Fondo Nacional de Telecomunicaciones.

4.1.                          Administración y Control del Fondo.

5.            Dirección General de Operaciones.

5.1.                          Planificación, Presupuesto y Control Interno.

5.2.                          Tecnología de Información.

5.3.                          Recursos Humanos.

5.4.                          Finanzas.

5.5.                          Gestión Documental.

5.6.                          Proveeduría y Servicios Generales.”

e.            El artículo 43, para que indique:

“Artículo 43. De la Dirección General de Mercados.

Es responsable de proponer al Consejo de la Sutel, la definición de los mercados relevantes, establecer los procesos para definir tarifas tope y aplicar las metodologías correspondientes para las fijaciones tarifarias. Recibe, tramita y recomienda sobre los conflictos de competencia, las adquisiciones del control accionario, fusiones, cesiones y cualquier otro acto en virtud del cual se concentren las sociedades para determinar que no haya concentraciones de mercado.

Hace un monitoreo constante del mercado para determinar cuándo el mercado entra en competencia o deja de estarlo. Desarrollar estudios para asignación de frecuencias para dar insumos en materia de concursos públicos para concesiones y planificar el uso futuro del espectro. Instruye el procedimiento de otorgamiento de autorizaciones que expide el Consejo. Depende directamente del Consejo.”

f.             El artículo 44, para que indique:

“Artículo 44. Funciones de la Dirección General de Mercados.

Son funciones de esta dirección general las siguientes:

a)                      Tramitar y recomendar al Consejo de la Sutel las fijaciones tarifarias del servicio telefónico básico tradicional y sus redes, de conformidad con lo señalado en el artículo 28 de la Ley N° 8642.

b)                     Promover los principios de competencia en el mercado nacional de telecomunicaciones.

c)                      Analizar el grado de competencia efectiva en los mercados de telecomunicaciones.

d)                     Determinar cuándo las operaciones o los actos que se ejecuten o celebren fuera del país, por parte de los operadores o proveedores, pueden afectar la competencia efectiva en el mercado nacional.

e)                      Evitar los abusos y las prácticas monopolísticas por parte de operadores o proveedores en el mercado.

f)                      Preparar de oficio o por denuncia, los estudios técnicos necesarios para que el Consejo pueda conocer de las prácticas monopolísticas cometidas por operadores o proveedores que tengan por objeto o efecto limitar, disminuir o eliminar la competencia en el mercado de las telecomunicaciones.

g)                      Intercambiar información con las autoridades reguladoras de telecomunicaciones de otras jurisdicciones.

h)                     Establecer los parámetros de confidencialidad a las personas que, producto del intercambio de información, tengan conocimiento de la información generada.

i)                      Tomar en cuenta en sus análisis, el criterio de la Comisión para Promover la Competencia que sea aportado dentro del procedimiento.

j)                      Solicitar a la Comisión para Promover la Competencia los criterios técnicos correspondientes, de previo a que se resuelva sobre la procedencia o no del procedimiento y de dictar la resolución final.

k)                     Desarrollar e implementar los mecanismos e instrumentos necesarios para vigilar la conducta y actuaciones de los operadores y proveedores en relación con el régimen de acceso e interconexión y recomendar al Consejo sobre las interpretaciones de los acuerdos de acceso e interconexión y las acciones y medidas para asegurar que el acceso e interconexión sea provisto en forma oportuna y en términos y condiciones no discriminatorias, razonables transparentes, proporcionadas al uso.

l)                      Recibir la notificación de los operadores cuando inicien negociaciones para el acceso e interconexión. Promover la diversidad de los servicios de telecomunicaciones y la introducción de nuevas tecnologías.

m)                    Asegurar el cumplimiento de las obligaciones de acceso e interconexión que se impongan a los operadores de redes de telecomunicaciones, así como la interoperabilidad de dichas redes.

n)                     Emitir criterio sobre expropiación forzosa o la imposición de servidumbres que le solicite el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

o)                     Aprobar los contratos de acceso a la capacidad de cables submarinos.

p)                     Suplir los criterios técnicos al Poder Ejecutivo para que autorice la ruta de cada cable submarino.

q)                     Proponer las razones para apartarse de los criterios de la Comisión para Promover la Competencia.

r)                      Recibir y tramitar las solicitudes de autorización de concentración, de los operadores de redes y los proveedores de servicios de telecomunicaciones.

s)                      Recomendar si la concentración es necesaria para alcanzar economías de escala desarrollar eficiencias o para evitar la salida, en perjuicio de los usuarios, de un operador o proveedor, y cualquier otra circunstancia prevista reglamentariamente.

t)                      Solicitar y conocer el criterio técnico de la Comisión para Promover la Competencia de previo a emitir su recomendación al Consejo.

u)                     Conocer y sancionar, cuando corresponda las infracciones administrativas en que incurran los operadores o proveedores y también los que exploten redes de telecomunicaciones o presten servicios de telecomunicaciones de manera ilegítima.

v)                     Realizar los estudios necesarios para determinar la necesidad y factibilidad del otorgamiento de las concesiones de frecuencias para la operación y explotación de redes públicas de telecomunicaciones, de conformidad con el Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones y las políticas sectoriales.

w)                     Instruir el procedimiento de concurso público para que el Poder Ejecutivo otorgue las concesiones de frecuencias para la operación y explotación de redes públicas de telecomunicaciones.

x)                     Recibir las ofertas en el concurso público de otorgamiento de concesiones de frecuencias para la operación y explotación de redes públicas de telecomunicaciones.

y)                     Evaluar las ofertas elegibles como acto preparatorio para que el Consejo recomiende al Poder Ejecutivo si procede o no la adjudicación de frecuencias.

z)                      Instruir el procedimiento para que el Poder Ejecutivo otorgue directamente la concesión de frecuencias para la operación de redes privadas y de las que no requieran asignación exclusiva para su óptima utilización.

aa)                    Hacer constar en el Registro Nacional de Telecomunicaciones los servicios que brindan los operadores de redes públicas y de los proveedores de servicios disponibles al público, según éstos lo hayan informado.

ab)                   Recibir la información de los operadores y proveedores cuando amplíen la oferta de servicios que prestan.

ac)                    Requerir la información adicional, aclaraciones o ajustes necesarios para verificar que la prestación de los nuevos servicios se ajuste a lo previsto en la ley, a la concesión o autorización otorgada y al Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones.

ad)                   Instruir los procedimientos de otorgamiento de autorizaciones.”

g.            Crear un artículo 44 bis que indique:

“Artículo 44 bis. Del Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Es responsable de inscribir los actos indicados en el artículo 80 de la Ley 7593. Depende directamente del Consejo.

El Registro Nacional de Telecomunicaciones tiene las siguientes funciones:

a)                      Definir los actos y hechos inscribibles en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

b)                     Establecer las características y movimientos de cada uno de las inscripciones.

c)                      Velar por el establecimiento, actualización y renovación de los sistemas de información que soportan el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

d)                     Desarrollar los estudios registrales necesarios para sustentar los procesos de las áreas que conforman la Sutel.

e)                      Emitir las certificaciones de los actos y hechos registrados.

f)                      Establecer los procesos de verificación de cumplimiento de las condiciones esenciales para el registro y los respectivos sistemas de control interno.

g)                      Recibir, solicitar, procesar y generar la información estadística que requieran las áreas que conforman la Sutel para el cumplimiento de sus funciones.”

Artículo 2º—Ajustar el índice del RIOF y el artículo 31, en adelante dentro de la estructura organizativa de la Sutel, posterior al punto 1.3 denominado “Comunicación” lea un punto 1.4 llamado “Registro Nacional de Telecomunicaciones” y en consecuencia se corra la numeración de la Unidad Jurídica para ser en adelante la 1.5.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Grettel López Castro, Sylvia Saborío Alvarado, Edgar Gutiérrez López, Pablo Sauma Fiatt, Adriana Garrido Quesada, Alfredo Cordero Chinchilla, Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 7851-2014.—Solicitud Nº 18690.—C-269080.—(IN2014054471).

INTENDENCIA DE ENERGÍA

RIE-054-2014.—A las 14:59 horas del 22 de agosto de 2014. Fijación extraordinaria de precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos. Expediente N° ET-116-2014.

Resultando:

1º—Que el 11 de noviembre de 2008, mediante resolución RRG-9233-2008 de las diez horas con veinte minutos, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 227 del 24 de noviembre de 2008; se estableció el modelo ordinario y extraordinario para la fijación de precios para los combustibles en plantel y al consumidor final, vigente a la fecha.

2º—Que el 8 de agosto de 2014, mediante oficio GAF-1143-2014, Recope solicitó fijación extraordinaria de precios de los combustibles correspondiente a agosto de 2014 (folios 1 al 66).

3º—Que el 11 de agosto de 2014, mediante oficio 1060-IE-2014 la Intendencia de Energía (IE) admitió la petición tarifaria y solicitó proceder con la consulta pública de ley (folios 105 al 112).

4º—Que el 12 de agosto de 2014, mediante oficio EEF-0134-2014, Recope presentó la información sobre las facturas de importación de todos los combustibles correspondientes a julio de 2014 (folios 67 al 95).

5º—Que el 14 de agosto mediante oficio EEF-136-2014, Recope remitió la información completa para el cálculo de los precios internacionales del asfalto y la emulsión asfáltica (corre agregado al expediente).

6º—Que el 18 de agosto de 2014, se publicó en los diarios de circulación nacional: La Nación, Prensa Libre y Diario Extra, la invitación a los ciudadanos para presentar sus posiciones, otorgando plazo hasta el 21 de agosto de 2014 (folios 120 al 122).

7º—Que el 18 de agosto de 2014, se publicó en La Gaceta N° 157, la invitación a los ciudadanos para presentar sus posiciones, otorgando plazo hasta el 21 de agosto de 2014 (folio 123).

8º—Que el 22 de agosto de 2014, mediante el oficio 2412-DGAU-2014, la Dirección General de Atención del Usuario remitió el informe de oposiciones y coadyuvancias, el cual indica que […] no se recibieron oposiciones ni coadyuvancias […] (corre agregado al expediente).

9º—Que la solicitud tarifaria de Recope fue analizada por la Intendencia de Energía mediante el estudio técnico 1138-IE-2014 del 22 de agosto de 2014, en el que se recomienda el ajuste de las tarifas.

Considerando:

I.—Que del estudio 1138-IE-2014, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

[…]

II.—Análisis de la solicitud tarifaria. De conformidad con la metodología tarifaria vigente y aplicable al presente asunto, el cálculo del precio de cada uno de los combustibles se debe realizar con fecha de corte al segundo viernes de cada mes (8 de agosto de 2014 en este caso), con base en las siguientes variables y criterios de cálculo:

1. Precio FOB de referencia (PRi)

Se utilizan los precios internacionales de los 15 días naturales anteriores a la fecha de corte de realización del estudio y en consecuencia para este caso, los precios están sustentados en el promedio simple de los 11 días hábiles (período de cálculo comprendido entre el 24 de julio y 7 de agosto de 2014 ambos inclusive, cabe indicar que el 25 de julio no es festivo en Estados Unidos, por lo que existen datos para ese día), de los precios FOB internacionales de cada uno de los productos derivados del petróleo, tomados de la bolsa de materias primas de Nueva York (NYMEX). De este rango de precios se obtiene un precio promedio por barril para cada tipo de producto. Dicho precio promedio a la fecha de corte, se expresa en colones por litro, utilizando 158,987 litros por barril y el tipo de cambio de venta para las operaciones con el sector público no bancario correspondiente al día en que se está haciendo el corte calculado por el Banco Central de Costa Rica para efecto de expresarlo en colones. El tipo de cambio utilizado es de ¢542,02/$, correspondiente al 7 de agosto de 2014.

En el siguiente cuadro se detallan los precios promedios de los diferentes combustibles para el mes analizado y el anterior, tanto en US dólares por barril (unidad de compra-venta a nivel internacional), como en colones por litro (unidad de compra-venta a nivel nacional).

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

La variación entre el cálculo presentado y el obtenido por esta Intendencia responde a que en la propuesta de Recope: se calcularon los promedios del precio internacional de la emulsión asfáltica con la serie de datos incompleta, no se actualizaron las referencias de precios para el caso del diésel térmico y diésel pesado que validó esta Intendencia mediante la resolución RIE-035-2014 y finalmente para el caso del keroseno los datos presentados para las fechas del 1 al 7 de agosto no corresponden con los reportados por Platt’s.

2. Margen de operación

En la resolución RIE-014-2014 se estableció el margen de operación de Recope y los ingresos que se deben mantener para los periodos 2014 y 2015. El margen que se fijó en esa oportunidad de conformidad con los precios internacionales considerados en el estudio fue de 16,370% para el 2014 (para mantener un ingreso anual de ¢188 643,29 millones durante ese año).  Este porcentaje fue calculado, según los precios internacionales vigentes en ese momento, los cuales deben ser actualizados mensualmente como parte del proceso que instituye la metodología tarifaria actual aprobada mediante la resolución RRG-9233-2008. En ella se establece que ante cambios en el precio internacional del combustible, se debe modificar el porcentaje del margen de operación de Recope, con el fin de mantener los ingresos de operación (en términos absolutos) aprobados en el estudio ordinario de precios.

De acuerdo con lo anterior y con el precio internacional del combustible reconocido en el presente estudio extraordinario, Recope requiere de un margen de 16,277% para mantener sus ingresos de ¢188 643,29 millones, tal como se muestra en el siguiente cuadro:

Cuadro N° 2

Cálculo del margen absoluto (K%)

Productos

Ventas

(en litros)

K = 16,277%

Margen absoluto

Ingresos

¢

¢ / litro

Gasolina súper

503 237 814

64,958

32 689 201 528

Gasolina plus 91

615 792 989

63,776

39 272 515 860

Diésel 50  (0,005% S)

1 093 143 396

66,347

72 526 915 998

Diésel 0,50% S térmico

20 001 836

63,825

1 276 610 627

Keroseno

7 529 961

66,269

499 006 436

Búnker

107 844 267

49,039

5 288 599 864

Búnker bajo azufre

229 918 876

55,995

12 874 397 555

Asfalto

61 276 785

52,147

3 195 396 533

Diésel pesado o gasóleo

7 996 284

57,205

457 429 271

Emulsión asfáltica

7 504 342

33,613

252 241 246

LPG (mezcla 70-30)

248 584 483

25,172

6 257 462 348

Av-gas

1 595 622

111,289

177 575 503

Jet  A-1 general

205 954 095

66,269

13 648 466 395

Nafta pesada

523 427

60,353

31 590 271

IFO 380

3 751 648

52,212

195 879 592

TOTAL

3 114 655 826

 

188 643 289 027

 

Fuente: Intendencia de Energía. Aresep, 2014

La variación entre el cálculo presentado por Recope (16,275%) y el obtenido por esta Intendencia (16,277%), responde a la variación entre los promedios del precio internacional propuestos por Recope y los obtenidos por esta Intendencia, según se especificó en el apartado inmediato anterior.

3. (Diferencial) Rezago tarifario

De acuerdo con la metodología vigente, el rezago tarifario Di, que se debe incorporar a los precios de los combustibles hasta diciembre de 2014, fue aprobado mediante la resolución RIE-035-2014, publicada en La Gaceta N° 127 el 3 de julio de 2014. El monto de este rubro se presenta en el cuadro siguiente:

Cuadro N° 3

Diferencial tarifario a aplicar

hasta diciembre de 2014

(colones por litro)

Producto

Rezago tarifario

Gasolina súper

14,12

Gasolina plus 91

11,60

Diésel 50 (0,005% S)

0,29

Diésel 0,50% S térmico

0,00

Búnker

- 0,83

Búnker de bajo azufre

1,19

Asfalto

5,98

LPG (mezcla 70-30)

- 1,53

LPG (rico en propano)

- 1,53

Av-gas

7,79

Jet A-1 general

2,22

 

Fuente: RIE-035-2014, Intendencia de Energía. Aresep, 2014

Nota: Cifras positivas en el rezago implican un incremento en el precio de los combustibles, mientras que los valores negativos una disminución.

4. Subsidio a la flota pesquera nacional no deportiva

De acuerdo con la aplicación de la Ley N° 9134 de Interpretación Auténtica del artículo 45 de la Ley 7384, creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, y sus reformas, de 16 de marzo de 1994 y del artículo 123 de la Ley de Pesca y Acuicultura N° 8436 y sus reformas de 1 de marzo de 2005 y lo establecido en la resolución RIE-084-2013 del 24 de setiembre de 2013, publicada en La Gaceta N° 188 el 1 de octubre de 2013, se actualiza en los precios de los combustibles el subsidio a la flota pesquera, calculado con base en la facturación real de compra de combustible del mes de julio.

Determinación del Si a aplicar a las tarifas vigentes:

El valor del Si se determina como la suma de todas las diferencias entre lo que está incluido en la tarifa vigente y los costos que la Ley N° 9134 indica les corresponde pagar a este sector; de tal forma que se resten esas diferencias a las tarifas vigentes, para obtener el precio final de venta.

De conformidad con lo indicado en el párrafo anterior, se detallan a continuación únicamente los componentes que indica la Ley N° 9134 que se deben actualizar cada mes:

a. Margen de Recope:

El precio plantel del diésel y la gasolina para venta al sector pesquero nacional no deportivo debe contemplar, según la Ley N° 9134 únicamente: flete, seguros y costo de almacenamiento y distribución; éstos de acuerdo a la última información disponible, en este caso, el último estudio ordinario realizado a Recope (ET-142-2013, RIE-014-2014). De conformidad con el método de cálculo del subsidio para pescadores, primero se calcula cada uno de los componentes de costo del margen absoluto de ambos productos (gasolina plus 91 y diésel 50) determinados en el último estudio ordinario de margen de Recope, posteriormente se debe calcular el porcentaje que representan estos componentes respecto al total de todos los márgenes absolutos. Cabe destacar que no todos los componentes considerados en el cálculo del margen para los demás consumidores se utilizan para la determinación del margen a la flota pesquera nacional no deportiva, por tanto, solo se deben tomar los porcentajes que representan dentro del margen total los componentes flete marítimo, seguro marítimo y costos de trasiego, almacenamiento, distribución y multiplicarlos por el valor absoluto determinado en la sección 2. Margen de operación de este informe y que se observan en el cuadro N° 2. Se obtiene como resultado los nuevos valores absolutos a incorporar al margen absoluto ajustado de pescadores, tal y como se puede apreciar en el siguiente cuadro:

 

Cuadro N° 4

Cálculo del margen de Recope

a incluir en el precio de la flota pesquera

Cifras en colones por litro

Gasolina plus

 

 

 

 

 

Componente del margen

Margen total

% margen

Margen actual ajustado

Margen % pescadores

Margen ajustado pescadores

Margen de comercializador (Platt’s)

3,43

5,80

3,70

 

 

Flete marítimo

6,84

11,54

7,36

11,54

7,36

Seguro marítimo

0,18

0,30

0,19

0,30

0,19

Costo marítimo

0,37

0,63

0,40

 

 

Pérdidas en tránsito

-0,11

-0,19

-0,12

 

 

Servicio de la deuda

3,00

5,07

3,23

 

 

Líneas de crédito

0,04

0,06

0,04

 

 

Costos de trasiego almacenamiento y distribución

9,01

15,22

9,71

15,22

9,71

Costos de gerencias de apoyo

13,73

23,20

14,79

 

 

Inventario de seguridad en producto terminado

15,70

26,52

16,91

 

 

Inversión (depreciación)

5,86

9,90

6,32

 

 

Transferencias

1,15

1,94

1,24

 

 

Total

59,21

100,00

63,78

27,07

17,26

 

 

Diésel

 

 

 

 

 

Componente del margen

Margen total

% margen

Margen actual ajustado

Margen % pescadores

Margen ajustado pescadores

Margen de comercializador (Platt’s)

3,43

5,67

3,76

 

 

Flete marítimo

6,74

11,12

7,38

11,12

7,38

Seguro marítimo

0,20

0,33

0,22

0,33

0,22

Costo marítimo

0,39

0,64

0,42

 

 

Pérdidas en tránsito

0,17

0,28

0,18

 

 

Servicio de la deuda

3,14

5,19

3,44

 

 

Líneas de crédito

0,06

0,10

0,07

 

 

Costos de trasiego almacenamiento y distribución

9,51

15,70

10,41

15,70

10,41

Costos de gerencias de apoyo

13,73

22,68

15,04

 

 

Inventario de seguridad en producto terminado

15,78

26,05

17,28

 

 

Inversión (depreciación)

6,27

10,35

6,87

 

 

Transferencias

1,15

1,90

1,26

 

 

Total

60,56

100,00

66,35

27,15

18,02

 

Nota: El margen total es el margen de comercialización de Recope establecido en la resolución RIE-014-2014, mientras que el margen actual ajustado es actualizado en esta fijación. Por otra parte, el margen ajustado pescadores refleja los únicos 3 costos listados anteriormente de conformidad con la Ley N° 9134.

Fuente: Intendencia de Energía. Aresep, 2014

Por consiguiente, las tarifas propuestas de gasolina plus incluirían un margen de comercialización de Recope de ¢63,78 por litro, mientras que del cálculo anterior se desprende que para el precio de ese producto vendido a la flota pesquera nacional no deportiva, este margen debe ser de ¢17,26 por litro, generando un diferencial de ¢46,51 por litro.

Para el caso del diésel, las tarifas propuestas incluirían un margen de comercialización de Recope de ¢66,35 por litro, mientras que del cálculo anterior se desprende que para el precio de ese producto vendido a la flota pesquera nacional no deportiva este margen debe ser de ¢18,02 por litro, generando un diferencial de ¢48,33 por litro.

b. Monto de la factura de compra del combustible:

Se calculan las diferencias entre los precios FOB vigentes en el mes anterior a la fecha de este informe, respecto a los precios promedio simple facturados de los embarques recibidos ese mismo mes, según facturas adjuntas (folios 60 a 61).

 

c. Subsidio total a pescadores:

Como resultado de lo anterior, el siguiente cuadro muestra el subsidio por litro del mes de julio de 2014 para la gasolina plus 91 y diésel que vende Recope a la flota pesquera nacional no deportiva:

Cuadro N° 6

Cálculo del subsidio para la gasolina plus y el diésel para

la flota pesquera nacional no deportiva

(julio de 2014 en colones por litro)

 

Componentes del Si de gasolina plus pescadores

 

Componentes del Si de diésel pescadores

Pri (facturación)

-13,29

 

Pri (facturación)

-1,33

K

 

-46,51

 

K

 

-48,33

Di

 

-11,60

 

Di

 

-0,29

Sgp

 

-71,40

 

Sdp

 

-47,29

 

 

Fuente: Intendencia de Energía. Aresep.

La variación entre el cálculo presentado por Recope y el obtenido por esta Intendencia, responde a la que Recope utilizó el costo total del embarque para el cálculo del PRi facturado, en lugar del costo total FOB.

d. Precios finales para la flota pesquera nacional no deportiva:

Dados los subsidios calculados en el cuadro anterior, los precios de los combustibles para la flota pesquera nacional no deportiva serían los siguientes:

Cuadro N° 7

Cálculo del precio vigente y propuesto de la gasolina regular y el diésel para la flota pesquera nacional no deportiva

(Julio en colones por litro)

Gasolina Plus

 

 

 

 

 

Detalle

Precio referencia (Pri) + (**)

K  + (*)

Di + (***)

Si =

Precio pescadores

Precio propuesto sin subsidio

391,824

63,776

11,60

0,00

467,199

Precio propuesto con subsidio

391,824

63,776

11,60

-71,40

395,796

 

 

 

 

 

 

Diésel

 

 

 

 

 

Detalle

Precio referencia (Pri) + (**)

K  + (*)

Di + (***)

Si =

Precio pescadores

Precio propuesto sin subsidio

407,624

66,347

0,29

0,00

474,260

Precio propuesto con subsidio

407,624

66,347

0,29

-47,29

426,972

 

* RIE-014-2014, publicada en el Alcance N° 11 de La Gaceta N° 67 del 4 de abril de 2014.

** K propuesta actualizada con precios de referencia de agosto.

*** Actualización de rezago según RIE-035-2014, publicada en La Gaceta N° 127 el 3 de julio de 2014.

Fuente: Intendencia de Energía. Aresep, 2014

Una vez obtenido el monto del subsidio para pescadores por litro de diésel y gasolina, éste se multiplica por las ventas de esos productos para el mes de julio con el fin de determinar el monto del subsidio total, tal y como se detalla a continuación.

Cuadro N° 8

Cálculo del subsidio total a la flota pesquera nacional no deportiva en el mes de julio de 2014

 

Subsidio

Subsidio por litro

Ventas reales a pescadores julio 2014

Subsidio a pescadores julio 2014

Gasolina plus 91

-71,40

720 322,00

-51 433 554,30

Diésel

-47,29

2 086 638,00

-98 672 399,77

Total

 

 

-150 105 954,06

 

 

Fuente: Intendencia de Energía. Aresep, 2014

De conformidad con el cuadro anterior, el subsidio total a pescadores fue de ¢150 105 954,06 durante el mes de julio de 2014.

e. Efecto en los demás precios:

El subsidio total otorgado a los pescadores se distribuye proporcionalmente, según las ventas estimadas de setiembre de 2014, de todos los demás productos que expende Recope, con el fin de obtener el valor total del subsidio determinado por Aresep (VTSi) para el producto i.

Finalmente, ese subsidio por producto (VTSi) se divide entre las ventas estimadas en unidades físicas por combustible (excluyendo las ventas a pescadores) de setiembre de 2014 (VTPi,j), obteniendo el monto del subsidio (Si,t) por producto, por litro, tal y como se muestra a continuación:

Cuadro N° 9

Cálculo del financiamiento del subsidio 1/ por producto (VTSi)

 

Producto

Recope: ventas julio 2014. a/

Subsidio total: VTSi (colones)

Ventas setiembre 2014 (VTPi,t) c/

Subsidio ¢/litro (Si,t)

Litros

Relativo b/

Gasolina súper

36 269 975

16,174

24 278 766

36 038 855

0,674

Gasolina plus

46 648 062

20,802

31 225 756

46 313 572

0,674

Gasolina plus para pescadores

720 322

 

-51 433 554

608 261

-71,404

Diésel

85 172 187

37,982

57 013 429

81 398 549

0,700

Diésel para pescadores

2 086 638

 

-98 672 400

1 728 122

-47,288

Diésel 0,50% S térmico

0

0,000

0

0

0,000

Keroseno

624 791

0,279

418 229

606 535

0,690

Búnker

9 045 176

4,034

6 054 752

8 737 555

0,693

Búnker bajo azufre

0

0,000

0

0

0,000

IFO 380

0

0,000

0

0

0,000

Asfaltos

5 342 052

2,382

3 575 917

5 410 578

0,661

Diésel pesado o gasóleo

723 186

0,323

484 094

706 654

0,685

Emulsión asfáltica

555 177

0,248

371 630

608 359

0,611

LPG (mezcla 70-30)

21 833 306

9,736

14 615 001

20 487 383

0,713

Av-gas

125 360

0,056

83 915

110 496

0,759

Jet-A1 general

17 854 346

7,962

11 951 525

13 169 847

0,907

Nafta pesada

49 209

0,022

32 940

35 931

0,917

Total

227 049 786

100,000

0

215 960 698

 

a/ Ventas reales con datos de la Intendencia de Energía.

b/ No incluye ventas a pescadores.

 

 

 

 

c/ Ventas estimadas con datos actualizados a julio 2014.

1/ Los montos negativos corresponden al subsidio al precio de los combustibles para la flota pesquera nacional no deportiva mientras que los montos positivos corresponden al monto adicional que se debe cobrar en los demás productos, diferentes al destinado a la flota pesquera nacional no deportiva, para financiar el subsidio que se otorga al combustible que se le vende a ésta.

Fuente: Intendencia de Energía. Aresep, 2014

 

Es importante indicar que todos los cálculos se realizaron con facturación de compra de combustible real de julio de 2014 y precios propuestos en este informe, según lo establece la Ley N° 7384. El subsidio varía mensualmente de acuerdo a la aplicación de las fórmulas de ajuste extraordinarias y la facturación de compra real disponible.

La variación entre el cálculo presentado por Recope y el obtenido por esta Intendencia, responde a las diferencias en las ventas estimadas para el próximo mes, así como la referencia del PRi facturado considerada para el cálculo.

5. Variables consideradas y resultados

Las variables consideradas en el ajuste de precios y sus resultados por producto, son los siguientes:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

6. Impuestos

A continuación se detallan los impuestos a aplicar por tipo de combustible.

Impuesto único

De acuerdo al Decreto Ejecutivo N° 38332-H, publicado a La Gaceta N° 92 del 15 de mayo de 2014, el impuesto único a los combustibles es el siguiente:

Cuadro N° 11

Impuesto único a los combustibles

Tipo de combustible

Impuesto

en colones por litro

Gasolina súper

239,00

Gasolina plus 91

228,25

Diésel 50 (0,005% S)

135,25

Asfalto

45,75

Emulsión asfáltica

34,25

Búnker

22,25

LPG (mezcla 70-30)

45,75

Jet A-1 general

136,75

Av-gas

228,25

Keroseno

65,75

Diésel pesado o gasóleo

44,25

Nafta pesada

32,75

Nafta liviana

32,75

 

Fuente: Decreto Ejecutivo N° 38332-H, publicado en el diario La Gaceta N° 92 del 15 de mayo de 2014.

Recope computó de manera equivocada en su propuesta, el monto del impuesto correspondiente para el diésel 15.

7. Banda de precios para los combustibles que vende Recope en puertos y aeropuertos

La fijación del precio plantel de Recope en puertos y aeropuertos, está dada por una banda.  El rango está limitado por el cálculo de una desviación estándar, calculada con base en los últimos 300 datos de precios FOB en dólares por barril tomados de Platts. Para el caso del jet fuel los valores son tomados de la referencia pipeline de acuerdo a resolución RIE-035-2014 y para los combustibles IFO-380 y Av-gas la información es suministrada por Recope.

La desviación obtenida se debe sumar o restar al precio internacional (PRi), para establecer así su rango de variación.  Una vez publicado en La Gaceta, Recope puede ajustar el PRi diariamente según la fuente de información utilizada; luego adicionar los restantes factores determinados por Aresep que componen el precio (entre ellos el K) y así determinar el precio final de los combustibles en puertos y aeropuertos, siempre y cuando este nuevo PRi determinado por Recope, no esté fuera de la banda establecida.

En el cuadro siguiente se muestran las desviaciones estándar para cada combustible, así como los demás valores que permiten determinar la banda de precio.

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La variación entre el cálculo presentado por Recope y el obtenido por esta intendencia responde a la corrección del margen de operación y el subsidio a la flota pesquera nacional no deportiva. Además, la diferencia en el dato de la desviación estándar del Av-gas se debe a que Recope omitió el registro del 1 de agosto dentro de los 300 datos para el cálculo, variando por lo tanto la información utilizada para el cálculo.

8. Diésel 15 (15ppm)

Una vez que exista la obligación por parte de Recope de suministrar el diésel 15 (15ppm) en lugar del diésel 50 (0,005% S), el precio del mismo será el siguiente, el cual deberá actualizarse en cada fijación extraordinaria:

 

Cuadro N° 13

 

Precio del diésel 15 (15 ppm)

(en colones por litro)

DIÉSEL 15

Precio Plantel

sin Impuesto

Precio Consumidor final 1

Precio en plantel

474,849

610,099

Precio en estación de servicio 2

666,000

Precio de venta para el comercializador sin punto Fijo 3

613,845

 

 

1           Con impuesto

2           Incluye un margen de comercialización total de ¢47,8428/litro y flete promedio de ¢7,8642/litro.

3           Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro.

Fuente: Intendencia de Energía. Aresep, 2014.

9. Principales variables que explican el cambio del precio 

En esta ocasión, la variación en el precio se explica primordialmente por la disminución en el precio internacional de referencia ya que el tipo de cambio sufrió un leve incremento, según lo muestra el siguiente cuadro:

 

Cuadro N° 14

Composición de las diferencias entre el precio internacional de la fijación actual y julio 2014

Producto

Efecto precio internacional

Efecto del tipo de cambio

Diferencias

Gasolina súper

-35,91

2,22

-33,69

Gasolina plus 91

-30,02

2,18

-27,84

Diésel

-5,50

2,27

-3,23

Diésel 15

-5,50

2,27

-3,23

Diésel térmico

-2,73

2,18

-0,55

Keroseno

-0,03

2,27

2,24

Búnker

-8,38

1,68

-6,70

Búnker de bajo azufre

-7,23

1,92

-5,31

IFO 380

2,11

1,79

3,90

Asfalto

8,23

1,79

10,02

Diésel pesado o gasóleo

-5,26

1,96

-3,30

Emulsión asfáltica

3,84

1,15

4,99

LPG

-5,18

0,86

-4,32

LPG (rico en propano)

-4,56

0,81

-3,75

Av-gas

0,26

3,81

4,07

Jet A-1 general

-0,03

2,27

2,24

Nafta liviana

-12,18

2,05

-10,13

Nafta pesada

-10,12

2,07

-8,05

 

 

Fuente: Intendencia de Energía, Aresep, 2014.

Para el caso del keroseno y jet A-1 se presenta un aumento en la tarifa debido a que el aumento en el tipo de cambio (con respecto a la fijación anterior) superó la disminución que se dio en el precio internacional. Para el caso del Ifo 380, asfalto, emulsión asfáltica y av-gas el aumento se explica por un leve incremento tanto en el precio internacional de referencia como en el tipo de cambio.

III.—Posiciones a la solicitud tarifaria. Según el informe 2412-DGAU-2014 del 22 de agosto de 2014, la Dirección General de Atención del Usuario remitió el informe de oposiciones y coadyuvancias, el cual indica que no se recibieron oposiciones ni coadyuvancias.

IV.—Conclusión. Con base en la metodología aplicable, los valores y cálculos indicados y justificados en el apartado Análisis de la solicitud tarifaria del presente informe, se concluye que deben ajustarse los precios de todos los productos derivados de hidrocarburos. El detalle de esos precios se indica en el apartado siguiente.

[…]

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos precedentes y el mérito de los autos, lo procedente es ajustar los precios de los combustibles, tal y como se dispone. Por tanto:

EL INTENDENTE DE ENERGÍA, RESUELVE:

I.—Fijar los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, según el siguiente detalle:

a. Precios en planteles de abasto:

 

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b. Precios en estación de servicio con punto fijo (consumidor final):

 

c. Precios a la flota pesquera nacional no deportiva exonerado del impuesto único a los combustibles:

 

d. Precios del comercializador sin punto fijo (consumidor final):

 

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e. Precios del gas licuado del petróleo (LPG) al consumidor final mezcla 70-30:

 

f. Precios del gas licuado del petróleo (LPG) rico en propano al consumidor final:

 

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II.—Fijar para los productos IFO-380, Av-gas y jet fuel que expende Recope en puertos y aeropuertos, los siguientes límites a la banda tarifaria:

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III.—Una vez que exista la obligación por parte de Recope de suministrar el diésel 15 (15ppm) en lugar del diésel 50 (0,005% S), el precio del mismo será el siguiente y se actualizará en cada fijación tarifaria:

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IV.—Indicar a Recope lo siguiente:

a.            En los primeros 8 días hábiles de cada mes, debe presentar copia certificada de las facturas de compra de diésel y gasolina regular expendidos en el país del mes anterior, así como la desagregación de los montos CIF de las mismas.

b.            Dentro de los primeros quince días de cada mes debe enviar en forma digital (disco compacto) la información del último mes, con el cálculo del diferencial tarifario (Di) por producto y en complemento del punto anterior, copia certificada de las facturas del mes anterior de compra de todos los combustibles excepto diésel y gasolina regular, así como la desagregación de los montos CIF de las mismas.

c.            Debe presentar mensualmente la información utilizada para el cálculo de la banda de precios para la venta de los productos IFO-380, Av-gas y Jet A-1 general, de acuerdo con las fijaciones extraordinarias de precios.

d.            Presentar copia certificada de los contratos o carteles adjudicados de compra de combustibles a más tardar un mes después de formalizado el documento.

e.            En su solicitud de ajuste extraordinario de precios, debe incluir todos los precios de los productos de acuerdo al pliego tarifario vigente, así como su debida justificación.

V.—Establecer que los precios rigen a partir del día siguiente a su publicación en La Gaceta. En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley General de la Administración Pública (L. G. A. P.) se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Energía, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Publíquese y notifíquese.—Juan Manuel Quesada, Intendente de Energía.—1 vez.—O. C. Nº 7851-2014.—Solicitud Nº 18694.—C-679030.—(IN2014054472).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO

EDUCATIVO CARAGRAL

Se hace conocimiento que la Junta de Educación del Centro Educativo Caragral, cédula 3-008-87261 ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Cartago. cantón El Guarco, distrito Patio de Agua (dirección del plano), terreno donde se localiza la casa del maestro del Centro Educativo Caragral; el cual colinda al norte con Isabel Ceciliano Ceciliano; al sur, con calle pública; al este, con Luis Rodrigo Vargas Vargas, y oeste Isabel Ceciliano Ceciliano, cuenta con plano catastro número 3-166-1663-2013 con un área de 208 m2. Dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación o Administrativa ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en el cual se están realizando las presentes diligencias. Rodrigo Monestel Camacho, portador de la cédula de identidad N° 3-0338-0629.

San José, 5 de agosto del 2014.—Rodrigo Monestel Camacho.— 1 vez.—(IN2014052200).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

DIRECTRICES ONT

Para conocimiento de los administrados, esta Municipalidad informa que durante el año 2013 y hasta el mes de julio de 2014, el Órgano de Normalización Técnica emitió las siguientes directrices: Directriz-ONT-01-2013 de fecha 12 de setiembre de 2013, referente a atribuciones del albacea en relación con la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles. Directriz-ONT-02-2013 de fecha 12 de setiembre de 2013, referente a aplicación del Inciso e) del art. 4° de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Directriz-ONT-01-2014 de fecha 2 abril de 2014, referente a modificación integral de la disposición general N° 005-2000 y actualización del Procedimiento Integrado de Registro de las declaraciones de bienes inmuebles, presentadas por los sujetos pasivos, su aceptación administrativa y la rectificación por parte interesada. Directriz-ONT-02-2014 de fecha 30 de abril de 2014, referente a aclaración del punto 3 de la directriz N° 002-2007 en relación al tratamiento de los Bienes Inmuebles con título de propiedad destinados a nicho de cementerio. Pueden solicitar copia de estas directrices en formato electrónico al correo ghernandez@santaana.go.cr, consultarlas en la página Web de la municipalidad www.santaana.go.cr en la sección biblioteca virtual, otros documentos o en el sitio Web del Ministerio de Hacienda.

Proceso de Valoración.—Ing. Guillermo Hernández Picado, Jefe.—1 vez.—(IN2014052135).

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

Acuerdo Nº 2187-2014, tomado en la sesión ordinaria Nº 221 del 21 de julio del 2014:

Considerando:

I.—Que el día 15 de setiembre del año en curso se celebra el día de la Independencia de Costa Rica.

II.—Que dicha fecha se realizan actividades conmemorativas y es un día feriado.

SE ACUERDA:

Trasladar la sesión ordinaria del día 15 de setiembre para el día martes 16 de setiembre del año en curso, a las diecinueve horas.

Acuerdo definitivamente aprobado.

Moravia, 19 de agosto del 2014.—Jorge Mesén Solórzano, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2014052943).

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Moravia, mediante acuerdo número 2191-2014 tomado en sesión ordinaria número 221 del 21 de julio del 2014, acordó aprobar un reajuste en los costos de los servicios del Cementerio.

Costo por exhumación

En bóveda sencilla y doble no subterránea          ¢19.000,00

En bóveda doble subterránea                                  ¢48.000,00

La anterior disposición entrará en vigencia 30 treinta días después su publicación en La Gaceta, de conformidad con el artículo 74 del Código Municipal.

Moravia, 19 de agosto del 2014.—Jorge Mesén Solórzano, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2014052944).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que los señores María Eleanor Obaldía Ugalde, portadora de la cédula de identidad Nº 2-0280-1497; Angelina Mireya Trinidad Obaldía Ugalde, cédula de identidad Nº 4-0057-0477; Carlos Manuel Obaldía Ugalde, cédula de identidad Nº 2-0151-0846, han presentado testimonio de escritura pública protocolizada rendida ante el notario Leonel Alvarado Zumbado, en la cual se declaran los únicos miembros vivos y herederos del derecho a nombre de “Familia Obaldía Ugalde”. En el mismo acto se traspasa el derecho de arrendamiento correspondiente a la fosa Nº 60-cuadro 7 (anteriormente Nº 51-cuadro 7) ubicado en el Cementerio de San Pedro a la señora Evelyn Damaris Garro Obaldía, cédula de identidad Nº 1-0679-0502. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 7 de agosto del 2014.—Departamento de Captación de Ingresos.—Lic. Geiner Mora Miranda, Jefe.—1 vez.—(IN2014052898).

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

La Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Santo Domingo, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Código Municipal, comunica, que mediante el Artículo VI inciso b.- 2.- de la Sesión Ordinaria 352-2014 de fecha 04 de agosto de 2014; el Concejo Municipal acordó el traslado de fecha de realización de la Sesión Ordinaria programada para el día lunes 15 de setiembre del 2014; (Día de la Independencia) para realizarse el día jueves 18 de setiembre del 2014, en el Salón de Sesiones al ser las diecinueve horas.

Santo Domingo, 07 de agosto del 2014.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2014052980).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CORPORACIÓN NACIONAL DE FARMACIAS S. A.

Por haberlo acordado así su junta directiva, Corporación Nacional de Farmacias S. A., cédula jurídica 3-101-073501 convoca a todos sus socios a la asamblea general ordinaria extraordinaria de accionistas a celebrarse en primera convocatoria a la ocho horas treinta minutos del día 27 de setiembre del dos mil catorce en la sede social, cita en las instalaciones de la Corporación, ubicadas en Guadalupe de Goicoechea, Calle Blancos, 25 metros al oeste de la Escuela Dr. Ferraz. De no lograrse el quórum de ley se procederá a la segunda convocatoria a las nueve horas treinta minutos del mismo día y en el mismo lugar. En la Asamblea se discutirán y votarán los siguientes puntos de agenda.

1.            Ratificar acuerdos de la asamblea extraordinaria N° E 01-2014.

2.            Nombramiento del vicepresidente de la junta directiva para el periodo que vence el 30 de noviembre del 2014.

3.            Conocimiento de la renuncia del vocal 3 junta directiva.

4.            Nombramiento del vocal 3 de la junta directiva para el periodo que vence 30 de noviembre del 2014.

Se recuerda a los representantes de aquellos socios personas jurídicas apersonarse con la correspondiente certificación de personería.—San José, 25 de agosto del 2014.—Dra. Ana Zhen Chen Secretaria.—Dr. José Alberto Gatgens G., Gerente General.—1 vez.—(IN2014054387).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción N° 0636 a nombre de Hernán Cordero Angulo, cédula de identidad N° 1-266-858, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 6 de agosto del 2014.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2014051767).

KOLVENIK SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, María del Pilar Pozuelo Arce, mayor de edad, casada en primeras nupcias, administradora de empresas, vecina de Santa Ana, y portadora de la cédula de identidad uno-quinientos cincuenta y seis-setecientos ochenta y nueve, en mi calidad de presidenta, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Kolvenik Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y nueve mil quinientos veintiocho, la cual se encuentra debidamente inscrita, vigente y existente al día de hoy, sociedad propietaria de la finca de San José, con matrícula número uno-nueve mil cuarenta y ocho-F-cero cero cero, con plano catastrado número SJ-cero ocho seis siete cero tres nueve-mil novecientos noventa, situada en el Condominio Centro Comercial Elice, con cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-ciento ochenta y cinco mil cuatrocientos setenta y seis, de conformidad con el artículo treinta y dos bis de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, y siendo que el nombramiento del Administrador se encuentra vencido, solicito al Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Nacional, la reposición del tomo primero de los libros de Actas de Asamblea de Propietarios, Actas de Junta Directiva y Caja, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Nacional.—San José, uno de agosto de dos mil catorce.—María del Pilar Pozuelo Arce, Presidenta.—(IN2014051846).

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

Ante el registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del título de: Notario público, emitido por esta casa de estudios el 14 de setiembre de 1987, inscrito con el Anotado NI-56-0349, a nombre de Rocío Rojas Cruz, cédula de identidad número 1-0615-0003. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—Campus J. Guillermo Malavassi V, Cipreses, Curridabat, 25 de abril del 2014.—Roxinia Castillo Córdoba, Registradora.—(IN2014052096).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al mes de agosto 2014, se encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del Código de Comercio.

Nombre

Cédula

Andrés Carmona Patricia

105060688

Fernández Carballo Rodolfo

202950755

Frech Ayub Sandra Irene

105170581

Jiménez Cartín Diego José

111010501

Larios Murillo Zelma Iris

401260095

Leiton Solano Carlos Eduardo

104070748

Montero Porras Lissette

205460337

Montero Rivera Nury Gabriela

601680088

Montoya Marín Cristóbal

104131248

Moreira Jiménez Alejandra

110240532

Pacheco Araya Karol

108170948

Quirós Vargas Ana Georgina

105540708

Ramírez Esquivel Juan Carlos

401200963

Salas Murillo Ana Lorena

106150858

Sánchez Chaves José Alberto

502020241

Sánchez Montoya Rosa de los Ángeles

107370937

Sánchez Zamora María Julia

202751331

Ugalde Ruiz Ricardo Manuel.

105680783

Valverde Valverde José

106720617

Vásquez Arias Ana Rita

202930611

Zúñiga López Nancy

112230834

 

MSc. Lilliam González Castro, Presidenta Junta Directiva.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta Directiva.—(IN2014050706).                                          2 v. 2 Alt.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

Ante el registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachillerato en Ingeniería Civil, emitido por esta casa de estudios el 27 de agosto del 2011, inscrito en el tomo I-14206, a nombre de Olman Ernesto Díaz González, con cédula de identidad número 7-0166-0252. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial. Campus J. Guillermo Malavassi V., Cipreses.—Curridabat, 4 de julio del 2014.—Roxinia Castillo Córdoba, Registradora.—(IN2014052226).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor José Carlos Villagra Villagra ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su Certificado (CII) N° 118-302-803301158301 por ¢1.200.200 y su respectivo cupón número 1 por ¢19.203,20 ambos con fecha de vencimiento del 24/02/2011.—Heredia, 31 de julio del 2014.—Randall Quesada Rodríguez, Gerente del Centro de Negocios.—(IN2014052330).

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora María Teresa Castro Vargas cédula 101790157, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su Certificado CII) Nº 139-302-803301174068 por ¢1.000.000 y con fecha de vencimiento del 04/05/2011.—San José, 04 de agosto el 2014.—Celia Castro Duarte, Gerente del Centro de Negocios Moravia.—(IN2014052891).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

RURAL DE NUEVA ESPERANZA

Yo, Trinidad Paniagua Solano, mayor, con cédula de identidad numero: cinco-ciento cincuenta y ocho-cuatrocientos sesenta y ocho, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Nueva Esperanza, con cédula jurídica número: tres-doble cero doscientos cuarenta y tres mil quinientos treinta y ocho, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro: Actas de Socios del cual es uno, el cual fue extraviado, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Trece de agosto del dos mil catorce.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1 vez.—(IN2014052123).

ARENAL INFORMATION CENTER SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de sociedades mercantiles se avisa que Arenal Information Center Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y ocho mil setecientos tres, procederá con la reposición por motivo de extravio del libro legal de Actas de Junta Directiva.—San José, seis de agosto del dos mil catorce.—Jan Reiman Soto, Presidente.—1 vez.—(IN2014052207).

XIJAN SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de sociedades mercantiles se avisa que Xijan Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta ocho mil ochocientos uno procederá con la reposición por motivo de extravio de todos sus libros legales.—San José, seis de agosto del dos mil catorce.—Jan Reiman Soto, Presidente.—1 vez.—(IN2014052208).

ECO ALBERGUE ISLAS DEL RÍO SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de sociedades mercantiles se avisa que Eco Albergue Islas del Río Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil seiscientos dieciséis, procederá con la reposición por motivo de extravio del libro legal de Actas de Junta Directiva.—San José, seis de agosto del dos mil catorce.—Jan Reiman Soto, Presidente.—1 vez.—(IN2014052209).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE ALZHEIMER

Y OTRAS DEMENCIAS ASOCIADAS

La Asociación Costarricense de Alzheimer y otras Demencias Asociadas (ASCADA) y el Concejo Nacional del Adulto Mayor (CONAPAM) ponen en conocimiento de la población nacional el proyecto Plan Nacional de Alzheimer para que sea analizado por las y los interesados, para colaborar con su mejoramiento diríjase a la página web www.conapam.go.cr o al blog de la Asociación www.ascadacr.wordpress.com.—Carolina Ramos Miranda, Primera Vocal.—1 vez.—(IN2014052291).

COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS

Y PROFESIONALES AFINES

Ingenieros Químicos/ Ingenieros en Metalurgia/ Ingenieros en Materiales y Ciencia de los Materiales/ Tecnólogos de Alimentos/ Ingenieros en Maderas

Comunicado

La junta directiva del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, comunica que los profesionales abajo listados se encuentran registrados con la categoría indicada en el siguiente cuadro:

Apellido 1

Apellido 2

Nombre

N. A.

Profesión

Cédula

Estatus

N° sesión

Arce

Rojas

Francisco

490

Ingeniero Químico

3-0210-0124

Suspendido

07-2014

Murillo

Ramírez

Silvia

2137

Tecnóloga de Alimentos

2-0508-0244

Suspendido

07-2014

Arias

Alfaro

Sebastián

2629

Ingeniero Químico

2-0622-0722

Ausente

07-2014

Mangel

Raventós

Andrea

2713

Ingeniera Química

1-1333-0133

Ausente

07-2014

Mora

Gómez

Bernardo

1785

Ingeniero Químico

1-0643-0592

Reincorporación

07-2014

Soto

González

Diego

2404

Ingeniero Químico

2-0589-0005

Ausente

07-2014

Quirós

Alvarado

Adriana

2731

Ingeniera Química

1-1380-0192

Ausente

07-2014

 

 

Ing. José Adrián Jiménez Brenes, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2014052319).

MEGALOGÍSTICA CONSOLIDADORA DE CARGA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del doce de agosto del dos mil catorce Megalogística Consolidadora de Carga Sociedad Anónima, cédula tres-uno cero uno-cinco uno ocho tres cuatro cero, solicita ante el Registro Público la reposición de los libros de Actas Junta Directiva, Actas Asamblea de Socios, Registro de Socios, en virtud del extravío de los mismos.—Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—(IN2014052385).

TAMARINDO BEACH REEF SOCIEDAD ANÓNIMA

Tamarindo Beach Reef Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintitrés mil setecientos dieciséis, solicita ante el Registro Nacional la reposición de los siguientes libros en virtud de la pérdida de los mismos: Libro de Registro de Accionistas número uno; Libro de Actas de Asambleas Generales número uno y libro de Junta Directiva número uno. Es Todo.—San José, catorce de agosto del dos mil catorce.—James Michael Taratoot, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2014052430).

CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS

SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima (CETRENSS, S. A.), cédula jurídica Nº 3-101-047753 publica la lista de los accionistas en calidad de morosos con más de seis cuotas por concepto de desarrollo, conservación y mantenimiento, a efecto de que se apersonen en el término improrrogable de treinta días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a las oficinas administrativas situadas en El Coyol de Alajuela, 2 km oeste de Riteve, con el fin de efectuar el debido pago. En caso de no cumplirse con las obligaciones pendientes, la empresa automáticamente dará por terminado los derechos, según lo estipulado en el Reglamento Interno de la Empresa. Castro Rivera Zaida, cédula Nº 2-0291-0776, accionista Nº 0656, Piedra Barrientos Ana Virginia, cédula Nº 1-0522-0970, accionista Nº 2316, Velásquez Aguilar Josefa, cédula Nº 9-0029-0512, accionista Nº 1338, Vindas Alvarado Víctor Hugo, cédula Nº 4-0125-0910, accionista Nº 510-975, Zúñiga Mora Luis Fernando, cédula Nº 1-0395-0603, accionista Nº 2651.—Dr. Eduardo Antonio Blanco Umaña, Presidente.—1 vez.—(IN2014052875).

BALCONES ACABIRAY Y.R.S.C. A CUATRO

SOCIEDAD ANÓNIMA

En la sociedad Balcones Acabiray Y.R.S.C. A Cuatro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-391630, “presidente Douglas Fonseca Jaubert”. Se informa de la reposición del libro de actas de Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas, por extravío en los movimientos de la empresa. Escritura 273, visible a folio 187 vuelto del tomo tercero del notario Carlos H. Rojas Venegas, otorgada a las 09:00 horas del 31 de julio del 2014.—Lic. Carlos Humberto Rojas Venegas, Notario.—1 vez.—(IN2014052965).

DUNIKI EFE SOCIEDAD ANÓNIMA

En la sociedad Duniki Efe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-415804, “presidente Douglas Fonseca Jaubert”. Se informa de la reposición de libros de actas de Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva, por extravío de los mismos. Escritura 281, visible a folio 193 del tomo tercero del notario Carlos H. Rojas Venegas, otorgada a las 09:00 horas del 19 de agosto del 2014.—Lic. Carlos Humberto Rojas Venegas, Notario.—1 vez.—(IN2014052968).

INVERSIONES GUIMOI DE SAN JOSÉ

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Guiselle Mora Barboza, cédula 1-469-151, en mi calidad de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Inversiones Guimoi de San José S. A., cédula jurídica 3-101-95571, con domicilio en San José, Tibás, San Juan, 250 oeste del Rincón Poblano, solicito al Registro Nacional, la reposición de los tres libros legales: Junta Directiva, Registro de Accionistas y Asambleas Generales, todos número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional.—Guiselle Mora Barboza, Presidenta.—1 vez.—(IN2014052978).

INVERSIONES JACARANDA DEL NORTE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Guiselle Mora Barboza, cédula 1-469-151, en mi calidad de Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Inversiones Jacaranda del Norte S. A., cédula jurídica 3-101-96584, con domicilio en San José, Tibás, San Juan, 250 oeste del Rincón Poblano, solicito al Registro Nacional, la reposición de los tres libros legales: Junta Directiva, Registro de Accionistas y Asambleas Generales, todos número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional.—Guiselle Mora Barboza, Presidenta.—1 vez.—(IN2014052979).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hotelera Amarine C.R. S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cinco seis cuatro cuatro tres, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital y la cláusula sexta de la Administración. Escritura otorgada en San José, ante la notaria pública Mónica Farrer Peña, a las once horas del doce de agosto del dos mil catorce.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—(IN2014051847).

Ante esta notaría mediante escritura número ochenta y uno-ocho, de las catorce horas del cuatro de junio del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación de Inversión y Desarrollo Bes Sociedad Anónima, en donde se acordó disminuir el capital social y modificar la cláusula quinta del pacto social.—San José, 01 de agosto del 2014.—Msc. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—(IN2014052013).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del nueve de julio del 2014, la empresa Aragid Un Limitada protocolizó acta, por medio del cual se acuerda disminuir el capital de la sociedad y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 17 de julio de 2014.—Lic. Lucett Watler Ellis, Notaria.—(IN2014052359).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del seis de agosto del dos mil catorce, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada White Shores Maui Limitada, mediante el cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, seis de agosto del dos mil catorce.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2014051628).

Por escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del seis de agosto del dos mil catorce, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada White Shores Tasmania Limitada, mediante el cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, seis de agosto del dos mil catorce.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2014051631).

Por escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas con treinta minutos del seis de agosto del dos mil catorce, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada White Shores Uvita Limitada, mediante el cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, seis de agosto del dos mil catorce.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2014051633).

El día de hoy los suscritos notarios públicos protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Academia R C Internacional S. A., celebrada a las 7:00 horas del 10 de mayo del 2014, mediante la cual se reforma la cláusula del pacto social en cuanto a la administración y se nombra junta directiva.—San José, 1° de agosto del 2014.— Lic. Orlando Araya Amador y Licda. Maylin Brenes Solera, Notarios.—1 vez.—(IN2014051638)

El día de hoy los suscritos notarios públicos protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Italacteos S.R.L., celebrada a las 9:00 horas del 10 de mayo del 2014, mediante la cual se reforma la cláusula del pacto social en cuanto a la administración y se nombra gerente y subgerentes.—San José, 1° de agosto del 2014.—Lic. Orlando Araya Amador y Licda. Maylin Brenes Solera, Notarios.—1 vez.—(IN2014051645).

El día de hoy los suscritos notarios públicos protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Asesorías Gastronómicas La Cuoca S. A., celebrada a las 14:00 horas del 10 de mayo del 2014, mediante la cual se acuerda disolver la compañía.—San José, 1° de agosto del 2014.—Lic. Orlando Araya Amador y Licda. Maylin Brenes, Notarios.—1 vez.—(IN2014051663).

Por escritura N° 419-27, otorgada a las 14:00 horas del día de 30 de julio del 2014, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Arenal Broadband Enginnering S. A., cedula 3-101-242523, mediante la cual se reforma cláusula de la representación.—San José, 4 de agosto del 2014.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—(IN2014051831).

Por escritura N° 430-27, otorgada a las 13:00 horas del día 01 de agosto del 2014, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Vista del Valle Plateado Doce S. A., cédula 3-101-563098, mediante la cual se reforma cláusula del domicilio social.—San José, 4 de agosto del 2014.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—(IN2014051858).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, las 10:30 horas del 7 de agosto del 2014, se protocolizó acta de la sociedad denominada Holt Holdings S. A. Se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 7 de agosto del 2014.—Lic. Isabel Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria

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Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, las 11:10 horas del 7 de agosto del 2014, se protocolizó acta de la sociedad denominada San Carlos Properties Costa Rica S. A. Se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 7 de agosto del 2014.—Lic. Isabel Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2014051879).

Por escritura otorgada ante esta notaría, los señores: Lisbeth Lucía Mora Flores conocida como Lisbeth Argüello Mora, portadora de la cédula de identidad número uno-setecientos veintisiete-trescientos dieciséis, y Adrián Antonio Marchena Mora, portador de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos noventa y nueve-cuatrocientos cinco, disuelven la sociedad denominada Katt del Atlántico Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil setecientos once. Escritura otorgada en la ciudad de Siquirres, a las catorce horas con quince minutos del día nueve de agosto del dos mil catorce.—Licda. Berny Argentina Delgado Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014051944).

Mediante escritura número ciento ochenta y uno otorgada ante mi notaría, a las diecinueve horas del cuatro de marzo del dos mil catorce, se protocolizó el acta de la compañía Plaza Grecia Seis Delphinus S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cinco seis nueve ocho seis tres, en la cual se reforman las cláusulas: primera, para que en adelante se lea: Hipica Rovi S. A., segunda, cuarta y sétima del pacto constitutivo, se nombran: presidente, secretario y tesorero; y se revocan poderes generalísimos.—Grecia, 12 de agosto del 2014.—Lic. Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2014051945).

Por escritura número doscientos cuarenta y tres-tres, de mi protocolo tres, se protocoliza acta número uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas, de Condominio Bosque Escondido Lote Quince Sociedad Anónima, modificándose la cláusula segunda.—San José, doce de agosto del dos mil catorce.—Lic. Julio Cesar Ruiz Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2014051947).

Por escritura pública otorgada ante la suscrita notaria, a las catorce horas del dos de julio del dos mil catorce, se modificó el domicilio social, la cláusula de administración de la sociedad Alianza Sociedad Anónima. Es todo.—San José, doce de agosto del dos mil catorce.—Lic. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1 vez.—(IN2014051954).

En mi notaría se protocoliza acta que modifica las cláusulas primera, quinta y sexta del pacto constitutivo, de la entidad Agropacas S. A., así mismo se nombra nueva junta directiva.—Cartago, 8 de mayo del 2014.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—(IN2014051956).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del primero de agosto del dos mil catorce, se constituyó la sociedad Tito Guayacan S. A. Capital social: suscrito y pagado mediante aporte de socios. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014051961).

Pajol Mil Novecientos Sesenta y Tres S. A., aumenta capital social a la suma de veinticinco millones de colones. Esc. 410, 17:00 horas, 31-07-2014. Tomo 29.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014051969).

Distribuciones Porfisa S. A., nombra presidente a Porfirio Torres Muñoz, cédula 1-646-981. Esc. 424, 08:00 horas, del 11-08-2014. Tomo: 29.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014051971).

En esta notaría a las 11:00 horas del 8 de abril del 2014 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Compañía Creffsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-029478, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social y se procede al nombramiento de nuevos integrantes de la junta directiva.—San José, 4 de agosto del 2014.—Lic. Abdenago Barboza Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014051980).

En esta notaría a las 10:00 horas del 8 de abril del 2014 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada  Corwalt Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-012137, mediante la cual se revoca poder generalísimo sin límite de suma, se reforma la cláusula novena del pacto social, se otorga poder generalísimo sin límite de suma a favor del señor Walter Flores Flores, y se procede al nombramiento de nuevos integrantes de la junta directiva.—San José, 4 de agosto del 2014.—Lic. Abdenago Barboza Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014051981).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de Vale Rápido y Oportuno Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y tres mil seiscientos sesenta y nueve, domiciliada en San José de las diez horas del veintitrés de julio dos mil catorce, se acuerda la reforma de la cláusula sétima referente a la administración y representación. Escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del once de agosto dos mil catorce.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—(IN2014051982).

Modificación cláusula de Transportes Alto Palomo Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-623525, así: Los negocios sociales serán administrados por una junta directiva formada por tres miembros que serán: presidente, secretario y tesorero. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, con las facultades que determina el Artículo un mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Pudiendo otorgar y revocar todo tipo de poderes. Los miembros de la junta directiva serán nombrados por más de la mitad de los votos presentes y por todo el plazo social, en asamblea ordinaria o extraordinaria legalmente constituida. Mediante escritura 258-25 del tomo 25, del notario Karlos Orlando Villalobos Ugalde.—Sarchí, 12 de agosto del 2014.—Lic. Karlos Orlando Villalobos Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2014051984).

Mediante escritura número: trescientos uno del tomo uno del protocolo del suscrito, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria número: uno de Villa Bethel N y C Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil trescientos treinta y uno, donde se modifica el pacto constitutivo en su cláusula sexta.—San Ramón, veinticuatro de julio del 2014.—Lic. José Luis Méndez Morales, Notario.—1 vez.—(IN2014051986).

En escritura otorgada ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Software and Phone Outsourced Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada; con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y tres mil doscientos noventa y tres, en la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—Heredia, trece de agosto del dos mil catorce.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2014051990).

En mi notaría, mediante escritura otorgada el día once de agosto del dos mil catorce, a las catorce horas, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria que modifica: A) el nombramiento de la presidenta y la secretaria de la junta directiva; todo lo anterior de la sociedad denominada El Aura de Plata Sociedad Anónima. Cualquier interesado, sírvase apersonarse a reclamar sus derechos. Notificaciones: al fax 2443-83-41 con atención al suscrito notario.—Alajuela, doce de agosto del dos mil catorce.—Lic. Diego Solano Cabezas, Notario.—1 vez.—(IN2014051992).

El notario que suscribe otorgó la escritura pública número doscientos sesenta y dos de las nueve horas del veinticuatro de junio del dos mil catorce, protocolizando asamblea general extraordinaria de la sociedad Consultores en Ingeniería y Arquitectura Cia S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y dos mil seiscientos cincuenta, en donde se modifica el domicilio social, se revoca el nombramiento de junta directiva y se hace nuevo nombramiento.—San José, veinticuatro de junio del dos mil catorce.—Lic. Jorge Antonio Fournier Estrada, Notario.—1 vez.—(IN2014051994).

Por escritura número treinta y siete otorgada ante esta notaría a las doce horas del día doce de agosto de dos mil catorce, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de Hacienda Ganadera El Guácimo S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula primera del pacto social en cuanto al nombre, estableciendo el mismo como Hacienda Santa Cruz S. A.—San José, doce de agosto del dos mil catorce.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1 vez.—(IN2014051995).

Por escritura otorgada en esta notaría de San José, a las nueve horas del trece de agosto del dos mil catorce, se protocolizó acta de la sociedad Cusi Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda del domicilio y la cláusula de la administración, se elimina la figura del agente residente y se nombra presidente, secretario y fiscal.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2014052002).

Ante esta notaría mediante escritura número diecisiete-nueve, de las once horas del treinta de julio del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Tres Mil Doscientos Ochenta y Ocho Sociedad Anónima, en donde se acordó modificar la cláusula décima y nombrar nueva junta directiva.—San José, 30 de julio del 2014.—Msc. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2014052012).

Escritura número trescientos noventa, visible al folio ciento cincuenta y dos vuelto del tomo décimo otorgada a las 13:30 horas del primero de agosto del dos mil catorce, por el notario Jorge Mejía Álvarez, la señorita Marjorie Esna Williams, mayor, soltera, educadora pensionada, cédula de identidad siete-cero cero veintinueve-mil uno, vecina de Limón centro doscientos setenta y cinco norte de las Oficinas de Correos, se presenta ante esta notaría a protocolizar el acuerdo tomado por el Concejo Municipal del cantón central de la provincia de Limón artículo quinto, sesión extraordinaria ciento ochenta y tres del tres de abril del dos mil catorce, para los nombramientos de junta directiva de los Cementerios de Limón, el cual regirá por dos años que son año: dos mil catorce y dos mil quince. Quedando el nombramiento como presidenta: Marjorie Esna Williams de calidades dichas quien ostenta la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Jorge Mejía Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2014052018).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Costa Sol Rafting Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Turrialba, once de agosto del dos mil catorce.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—(IN2014052020).

Por escritura autorizada por mí, a las 10:00 horas del 12 de agosto del 2014, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Soluciones Industriales Xilonem Sociedad Anónima, para nombramiento de nueva junta directiva y fiscal y cambio de domicilio social en San Rafael de Escazú.—San José, 12 de agosto del 2014.—Lic. Oldemar Ramírez Escribano, Notario.—1 vez.—(IN2014052021).

Desarrollo Creativo Artes Visuales Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil quinientos seis; modifican la cláusula segunda: Su domicilio social será en Sabanilla Montes de Oca, Residencial La Maravilla casa número treinta y cinco; sin perjuicio de establecer sucursales o agencias en cualquier otro lugar, dentro o fuera del país y la cláusula sexta: Los negocios sociales serán administrados por una junta directiva compuesta por cuatro miembros, que podrán ser socios o no, los cuáles serán un presidente, secretario y tesorero. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad; debiendo actuar con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma según lo que indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. También podrán otorgar toda clase de poderes, incluyendo judiciales y sustituir total o parcialmente su mandato, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo sin que por ello pierdan sus poderes y sin necesidad de previo acuerdo de la junta directiva o asamblea general. De igual forma podrá abrir, cerrar o modificar cuentas bancarias de cualquier tipo, autorizar a terceros, revocar autorizaciones y designar a otras personas para que conjunta o separadamente firmen contra tales cuentas o realicen cualquier gestión en relación con ellas. Los miembros de la junta directiva serán nombrados por todo el plazo social.— Lic. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—(IN2014052031).

Por escritura otorgada a las 11 horas de hoy, protocolizo actas con acuerdos de fusión de las compañías de este domicilio, Villas de Altamira S. A. y Agropecuaria Pilar S. A., en que prevalece la última y se reforma la cláusula segunda del pacto social de la empresa que subsiste y se revocan los nombramientos de la junta directiva y fiscal de la primera compañía, que desaparece con la fusión.—San José, 23 de julio del 2014.—Lic. Juan José Rímolo Bolaños, Notario—1 vez.—(IN2014052032).

Ante esta notaria por medio de escritura pública número 145-V, otorgada en Guanacaste a las 16:00 horas del 31 de julio del año 2014 se protocolizó el acta número seis de la sociedad denominada Dinámica Llantas Distribuidora Nacional Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero:…. Segundo:… Tercero:… Cuarto: Se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—Guanacaste, 31 de julio del 2014.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014052049).

Ante esta notaria por medio de escritura pública número 148-V, otorgada en Guanacaste a las 13:00 horas del 05 de agosto del año 2014 se protocolizó el acta número cuatro de la sociedad denominada Alturas Hermosas Villa Treinta y Tres D.S S. A., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo. Segundo: Se remueven los puestos de presidente, secretario, fiscal y agente residente. Tercero: Se realizan los siguientes nombramientos: Presidente: David Janohosky, Secretaria: Jennifer Jo Janohosky, Fiscal: Jean Lorraine Janohosky.—Guanacaste, 05 de agosto del 2014.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014052050).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y tres de las catorce horas del once de agosto de dos mil catorce del tomo tres de mi protocolo, se protocolizó asambleas de socios de Forest Servicios Forestales de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-305849, que modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo. Es todo.—San José, a los doce días de agosto de dos mil catorce.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—(IN2014052146).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del primero de agosto del dos mil catorce, protocolizo acta de la sociedad Linhardt Limitada, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la administración. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, primero de agosto del dos mil catorce.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—(IN2014052162).

Mediante escritura diez del tomo quinto del notario Dennis León Chinchilla, se protocolizó el acta número uno de la sociedad anónima Gihamel, con cambio de junta directiva en los cargos de presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 03 de agosto del 2014.—Lic. Dennis León Chinchilla, Notario.—1 vez.—(IN2014052171).

Ante esta notaria, por medio de escritura pública número 154-V, otorgada en Guanacaste a las 11:30 horas del 12 de agosto del año 2014 se protocolizó el acta número tres de la sociedad denominada Papagayo Golf and Country Club S. A., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primer, se revoca el nombramiento del presidente, tesorero y fiscal de la sociedad y se realizan los siguientes nombramientos: presidente: Bernie Forrest Anderson, tesorero: Luis Diego Urbina Acevedo, fiscal: Marial Gabriela Gómez Miranda. Segundo:… Tercero: se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo. Cuarto: se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo.—Guanacaste, 12 de agosto del 2014.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014052423).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y ocho de las quince horas y veinte minutos del once de agosto de dos mil catorce del tomo tres de mi protocolo, se protocolizó asambleas de socios de Novomarketing Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-436472, que modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo. Es todo.—San José, a los trece días de agosto de dos mil catorce.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—(IN2014052453).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y siete de las quince horas y quince minutos del once de agosto de dos mil catorce del tomo tres de mi protocolo, se protocolizó asambleas de socios de Asesorías Administrativas Contables y Financieras CEB Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-301364, que modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, a los trece días de agosto de dos mil catorce.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—(IN2014052458).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y seis de las quince horas y diez minutos del once de agosto de dos mil catorce del tomo tres de mi protocolo, se protocolizó asambleas de socios de Tres-Uno Cero Uno-Cinco Tres Cuatro Seis Tres Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-534631, que modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, a los trece días de agosto de dos mil catorce.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—(IN2014052459).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y cinco de las quince horas y cinco minutos del once de agosto de dos mil catorce del tomo tres de mi protocolo, se protocolizó asambleas de socios de Paumati de Los Abuelos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-413330, que modifica la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo. Es todo.—San José, a los trece días de agosto de dos mil catorce.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—(IN2014052468).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESOLUCIÓN ACOGE CANCELACIÓN

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2014/11623.—Mitah Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-513414.—Documento: Cancelación por falta de uso (William Marcovici Longaver, so).—N° y fecha: Anotación/2-80234 de 24/08/2012.—Expediente: 2004-0004645 Registro Nº 151610 JET SET en clase 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:34:15 del 25 de marzo de 2014. Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Uri Weinstok Mendelewicz, en su condición de apoderado especial de William Marcovici Longaver contra el registro del nombre comercial JET SET, Registro Nº 151610, inscrito el 11 de marzo de 2005, para distinguir: “Un establecimiento comercial dedicado a la importación y venta de todo tipo de prendas de vestir para dama y caballero, todo tipo de calzado para dama y caballero, y todo tipo de accesorios relacionados con el vestido. Ubicado en el local Nº 7 del Centro Comercial Los Laureles, San Rafael de Escazú, San José.” propiedad de Mitah Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 24 de agosto del 2012, Uri Weinstok Mendelewicz, en su condición de apoderado especial de William Marcovici Longaver solicita la cancelación por falta de uso del nombre comercial JET SET, Registro Nº 151610, inscrito el 11 de marzo de 2005, para distinguir: “Un establecimiento comercial dedicado a la importación y venta de todo tipo de prendas de vestir para dama y caballero, todo tipo de calzado para dama y caballero, y todo tipo de accesorios relacionados con el vestido. Ubicado en el local Nº 7 del Centro Comercial Los Laureles, San Rafael de Escazú. San José.” Propiedad de Mitah Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada. (Folio 1-4)

II.—Que por resolución de las 10:38:11 horas del 24 de setiembre del 2012 se emite resolución de traslado al titular del distintivo para que en el plazo de un mes se apersone y manifieste lo que estime conveniente. (Folio 11)

III.—Que mediante resolución de las 11:52:44 horas del 29 de agosto del 2013 en virtud de la imposibilidad material de notificar al titular del signo distintivo según se desprende de los folios 12 al 15 del expediente, se previene al solicitante de la cancelación para que proceda a la publicación de la resolución de traslado en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 16) Dicha resolución fue debidamente notificada el 13 de setiembre del 2013. (Folio 16 vuelto)

IV.—Que por memorial presentado a este Registro el 10 de enero del 2014 la representante de la sociedad que solicita la cancelación indica que en el Diario Oficial La Gaceta N 203, 204 y 205 de fechas 22, 23 y 24 de octubre del 2013 respectivamente se publican los edictos con la resolución de las 09:33:59 horas del 29 de abril del 2013, misma que otorga el plazo de un mes calendario para que el titular del distintivo se apersone y manifieste lo que estime conveniente. (Folio 17 a 23)

V.—Que no consta en el expediente respuesta al traslado por parte del titular del nombre comercial JET SET, Registro Nº 151610.

VI.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito el nombre comercial JET SET, Registro Nº 151610, inscrito el 11 de marzo de 2005, para distinguir: “Un establecimiento comercial dedicado a ¡a importación y venta de todo tipo de prendas de vestir para dama y caballero, todo tipo de calzado para dama y caballero, j’ lodo tipo de accesorios relacionados con el vestido. Ubicado en el local Nº 7 del Centro Comercial Los Laureles, San Rafael de Escazú, San José.” Propiedad de Mitah Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.

Que en este Registro se encuentra la solicitud de inscripción de la marca JET SET, en clase 25, para distinguir: “Prendas de vestir, calzados, sombrerería” presentada por William Marcovici Longaver y cuyo estado administrativo es “Suspensión a pedido de parte”.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder especial aportado se tiene acreditada la facultad para actuar de Uri Weinstok Mendelewicz como apoderado del señor William Marcovici Longaver.

IV.—Sobre los elementos de prueba. En cuanto al titular del nombre comercial, pese a que se realizó la notificación mediante la publicación de edictos en el Diario Oficial La Gaceta N° 203, 204 y 205 de fechas 22, 23 y 24 de octubre del 2013, no hubo respuesta al traslado y consecuentemente no aportó prueba al expediente que demostrara el uso del nombre comercial JET SET.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece en el artículo 41 ‘’Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.” (El subrayado no es del original).

En este sentido el artículo 49 del citado reglamento indica que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de nombre comercial; lo anterior, en concordancia con el numeral 8 de dicho Reglamento. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Uri Weinstok Mendelewicz, en su condición de apoderado de William Marcovici Longaver, se notificó al titular del nombre comercial mediante publicación de edicto en el Diario Oficial La Gaceta N° 203, 204 y 205 de fechas 22, 23 y 24 de octubre del 2013, sin embargo a la fecha, el titular del nombre comercial no se ha referido a dicho traslado.

VI.—Sobre la Acción de Cancelación del Nombre Comercial. El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El subrayado no es del original).

En el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

VII.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. En escrito de fecha 24 de agosto del 2012 el señor Uri Weinstok Medelewicz interpone acción de cancelación del nombre comercial JET SET, alegando que en virtud de dicho registro, la inscripción de la marca denominativa JET SET fue objetada por el Registro de Propiedad Industrial.

VIII.—Sobre el fondo del asunto:

1º—En cuanto a la solicitud de Cancelación: Analizado el expediente y tomando en cuenta los alegatos y pruebas adjuntas al mismo, se procede a resolver el fondo del asunto como una solicitud de cancelación por no uso de nombre comercial.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N° 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.” De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas.

Sobre el caso concreto y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no”.

En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:

El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo).

“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).

Además, la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis: “(...) Nombre comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado (...)”.

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista confusión.

Existen diferentes sistemas legales de adquisición de este derecho, así, en algunos países para que se produzca el derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en el Registro respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Artículo 64), lo que constituye un avance de nuestra legislación en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al establecimiento o actividad comercial a la cual designa.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Sobre el caso concreto y en virtud del artículo 64 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Adquisición del derecho sobre el nombre comercial. El derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso en el comercio y termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa” (El subrayado no es del original) se procede a cancelar el nombre comercial JET SET por extinción del establecimiento comercial, situación que logra corroborarse además con el Acta número ciento quince suscrita por Adolfo José Hernández Aguilar de fecha 22 de agosto del 2012.

Una vez expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se demuestra que el Registro de Propiedad Industrial realizó la notificación de la resolución de traslado al domicilio social de la empresa Mitah Investments S.R.L, tal y como consta en el Acta de Notificación de fecha 18 de diciembre del 2012, sin embargo, no se obtuvo respuesta; posteriormente, en fecha 14 de agosto del 2013 el Registro de Propiedad Industrial intenta notificar la resolución de traslado en la dirección del establecimiento comercial, sin embargo, se constata que el mismo ya no existe; así las cosas, ante esta situación se procede a ordenar la publicación de la resolución de traslado de esta acción en el Diario Oficial La Gaceta para dar publicidad a este proceso, sin que a la fecha se haya recibido contestación por parte del titular del nombre comercial, por lo que es criterio de esta Instancia que mantener un nombre comercial registrado sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores; en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el mismo.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que se tiene por acreditado la extinción del establecimiento comercial, en consecuencia se procede a cancelar el nombre comercial “JET SET”.

Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Uri Weinstok Mendelewicz, en su condición de apoderado especial de William Marcovici Longaver contra el registro del nombre comercial JET SET, Registro Nº 151610, inscrito el 11 de marzo de 2005. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren no se cancelará el asiento correspondiente. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por extinción del nombre comercial, interpuesta por el señor Uri Weinstok Mendelewicz, en su condición de apoderado especial de William Marcovici Longaver contra el registro del nombre comercial JET SET, Registro Nº 151610, inscrito el 11 de marzo de 2005, propiedad de Mitah Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Director a. í.—(IN2014052129).

Ref: 30/2014/17528.—Uri Weinstok Mendelewicz apoderado de Universal Sweet Industries S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso N° y fecha: Anotación/2-90790 de 28/03/2014.—Expediente: 2003-0008563 Registro Nº 146890 AVELLA en clase 30 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:12:47 del 15 de mayo de 2014. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación promovida por Uri Weinstok Mendelewicz cédula 1-818-430 apoderado especial de Universal Sweet Industries S. A., contra el registro de la marca AVELLA, Registro Nº 146890, la cual protege en clase 30 internacional: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, pastelería y confitería y dulcerías, hielo; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; helados, sorbetes, hielo, cuya propiedad es de WM. Wrigley Jr. Company, con domicilio en 410, Michigan Avenue, Chicago, IL.60611, U.S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2014052130).

Ref: 30/2014/6997.—William Marcovici Longaver c/ Confecciones Zamael S. A. de C.V.—Documento: Cancelación por falta de uso (William Marcovici Longaver sol).—N° y fecha: Anotación/2-80235 de 24/08/2012.—Expediente: 2002-0000706 Registro Nº 141355 NAVIGARE en clase 25 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:39:35 del 20 de febrero de 2014. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Uri Weinstok Mendelewicz, en calidad de apoderado especial de William Marcovici Longaver, contra el registro del signo distintivo NAVIGARE, Nº 141355, el cual protege y distingue: toda clase de vestuario, calzado y sombrerería, en clase 25 internacional, propiedad de Confecciones Zamael S. A. de C.V.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 24 de agosto del 2013, el Lic. Uri Weinstok Mendelewicz, en calidad de apoderado especial de William Marcovici Longaver, solicita la cancelación por falta de uso en contra del registro del signo distintivo “NAVIGARE”, Nº 141355 el cual protege y distingue: Toda clase de vestuario, calzado y sombrerería, en clase 25 internacional, propiedad de Confecciones Zamael S. A. de C.V. (F 1-3).

II.—Que mediante resolución de las 13:34:08 del 25 de setiembre de 2012, se le da traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F 10).

III.—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 5 de diciembre del 2013, mediante publicación (F 16-24) y a la solicitante de las presentes diligencias el 18 de enero del 2013 en forma personal. (F 10 v).

IV.—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

              Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 23 de setiembre del 2003, la marca de Fábrica “NAVIGARE”, registro Nº 141355 en clase 25 internacional el cual protege y distingue: Toda clase de vestuario, calzado y sombrerería, en clase 25 internacional, propiedad de Confecciones Zamael S. A. de C.V.

              Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada bajo el expediente 2012-4657, la marca de comercio Navigare desde el 22 de mayo de 2012, el cual pretende proteger y distinguir “prendas de vestir, calzados, sombrerería”, en clase 25 internacional, por parte de William Marcovici Longaver.

II.—Sobre los hechos no probados.

Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar.

Analizado el poder, que consta en el expediente y que es visible a folios 4-9, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Uri Weinstok Mendelewicz, en calidad de apoderado especial de William Marcovici Longaver.

IV.—Sobre los elementos de prueba.

Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.

De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada desea la inscripción en clase 25 del distintivo Navigare, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.

VI.—Sobre el fondo del asunto:

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que se le intentó notificar al titular del signo, la resolución mediante la cual se dio traslado de las diligencias de cancelación, ello por los medios que constaban en el expediente (F.12v), sea con el apoderado especial que tramitó la inscripción de la marca en su momento, sin embargo, al no tener certeza este Registro de que esa persona hoy aún ostente dicha representación, la comunicación efectuada al Lic. José Paulo Brenes Lleras como supuesto apoderado especial de la empresa Confecciones Zamael S. A. de CV., se tiene por nula y sin ningún efecto legal. Dado lo anterior y al desconocer otro domicilio y / o apoderado dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 3, 4 y 5 de diciembre del 2013 (F. 16 a 24), sin embargo al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.

En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario. en este caso a Confecciones Zamael S. A. de C.V., que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo para los productos que se solicitan cancelar.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, se tiene por cierto que William Marcovici Longaver, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, el registro 141355 es un obstáculo para la inscripción de su signo.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de los productos protegidos por su marca en la clase 18 internacional, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la marca de comercio “NAVIGARE”, registro Nº 141355 el cual protege y distingue: Toda clase de vestuario, calzado y sombrerería, en clase 25 internacional.

VII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “Navigare”, registro Nº 141355 al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso de la misma para proteger y distinguir dichos productos en clase 25 internacional, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Uri Weinstok Mendelewicz, en calidad de apoderado especial de William Marcovici Longaver, contra el registro del signo distintivo “NAVIGARE”, registro Nº 141355. Cancélese dicho registro. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y otros signos distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—(IN2014052131).

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ASESORÍA LEGAL

REGIÓN HUETAR NORTE

A las 16:09 horas del día 16 de junio de 2014, con fundamento en las facultades que otorga la Ley 2825, la Ley 9036 del INDER, el Reglamento de Selección, la Ley General de Administración Pública y el Código Procesal Civil; se tiene por establecido contra Nury del Carmen Guelins Downs; mayor, cédula identidad número 0702060589, el presente procedimiento ordinario de revocatoria de adjudicación del Lote 27 del Asentamiento La Florida, del distrito Katira, Guatuso, de Alajuela, adjudicado por acuerdo de JD, artículo 47 sesión 042-2011, del 21/11/2011, plano catastrado A-948449-1991, inscrita en el Registro Público de la propiedad folio real 257690. El procedimiento es para averiguar la verdad real de los hechos determinar la revocatoria de la adjudicación por violación del artículo 68 inciso 4) apartado b) en relación con el 62, 66 de la ley 2825 y sus reformas, que determina que el Instituto de Desarrollo Rural podrá revocar la adjudicación por abandono injustificado del terreno. Se le atribuye a Nury del Carmen Guelins Downs, se pudo comprobar que la adjudicataria no habita el predio, el cual es explotado por Yadira Aguilar Villavicense, cédula 155809793307. Se cita y emplaza a la señora Nury del Carmen Guelins Downs; para que comparezca a una audiencia oral y privada que se realizará a las 15:00 horas con cero minutos del día 4 setiembre del 2014, en la Oficina del INDER de Guatuso. De la misma manera, se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia puede ofrecer y aportar toda la prueba que considere en defensa de sus derechos, en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta, deben venir identificados, se advierte en caso de no comparecer en la hora y fecha señalada, sin causa justa, la misma se declarará inevacuable. Se advierte a las partes que a la audiencia programada podrán comparecer en forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, si desea declarar en cuyo caso deberá acudir en forma personal. Se hace saber que de comprobarse los hechos se revocará la adjudicación del terreno, y se revertirá al INDER. El expediente que al efecto se lleva es REV-NUL-533-2014-OSG: se encuentra en la Asesoría Legal del INDER, Región Huetar Norte, en Ciudad Quesada, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo en forma personal o por medio de persona debidamente autorizada por las partes. Deben dentro de los 3 días posteriores a la notificación de la presente, señalar lugar para escuchar notificaciones o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de 24 horas después de dictada. Se le advierte a los administrados que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se informa que contra la presente resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria y el de apelación, debiéndose interponerse dentro de las 24 horas siguientes contados a partir de la última comunicación del acto. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal Región Huetar Norte del INDER. Visto el informe que corre a folios del 2 al 4 del expediente donde se indica que la administrada investigada no es ubicable en su domicilio y se desconoce su paradero actual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y 108 inciso c) del Reglamento de Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras vigente. Notifíqueseles por medio de edicto 2 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Manrique Jiménez Castro, Asesoría Legal.—O. C. N° 8133.—Solicitud N° 3819.—C-134080.—(IN2014052206).                                 2 v. 1.

A las once horas con tres minutos del día veinticinco de noviembre del dos mil trece, con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número dos mil ochocientos veinticinco del catorce de octubre de mil novecientos sesenta y uno y sus reformas, la Ley de transformación del Instituto Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto Desarrollo Rural (INDER) número nueve mil treinta y seis del veintidós de marzo de dos mil doce, el procedimiento indicado en los artículos 109 a 117 del Reglamento de Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra vigente, aprobado por acuerdo de Junta Directiva, en el artículo tercero de la sesión extraordinaria cero catorce-dos mil diez, celebrada el diecinueve de abril de dos mil diez, Publicada en el diario oficial la Gaceta número dieciséis del dieciséis de junio de dos mil diez y sus reformas, el acuerdo de Junta Directiva tomado en artículo I , de la sesión 031-03 del 1 de julio del 2003, y con uso supletorio de la Ley General de Administración Pública y el Código Procesal Civil; se tiene por establecido contra Marlen Rodríguez Murillo, mayor, cédula identidad número 0108550075 y Álvaro Rodrigo Godínez Jiménez, mayor, cédula identidad número 0502750077, el presente procedimiento administrativo ordinario de revocatoria de la adjudicación y subsecuente nulidad de título de propiedad de la Granja Familiar 86 del Asentamiento Sonafluca, situada en el distrito de Fortuna, Cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela, que les fuera adjudicada mediante acuerdo de Junta Directiva en su artículo 25, sesión 034-98, celebrada el veintiocho de abril del año mil novecientos noventa y ocho, que se describe en el plano catastrado número A - 455789-97 propiedad que se encuentra inscrita en el Registro Público de la propiedad al folio real 344345-001-002. Se instruye el procedimiento para averiguar la verdad real de los hechos y para determinar la procedencia de la eventual revocatoria de la adjudicación y subsecuente nulidad de título de propiedad por incumplimiento de las obligaciones contraídas con el Instituto de Desarrollo Rural y por violación del artículo 68 inciso 4) apartado b) en relación con el 62, 66 de la ley dos mil ochocientos veinticinco y sus reformas, que determina que el Instituto de Desarrollo Rural podrá revocar la adjudicación por abandono injustificado del terreno. Se le atribuye a la señora Marlen Rodríguez Murillo y al señor Álvaro Rodrigo Godínez Jiménez, el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el INDER, por los siguientes hechos: Los administrados han realizado un abandono injustificado del predio y en forma indefinida por un periodo prolongado y sin comunicar previamente a la institución, demostrando con ello poco o ningún interés, siendo notoria la no utilización del inmueble, por ende encontrándose el mismo mal asistido, no hay cultivos de autoconsumo, los trabajos de limpieza los realizan los vecinos por prevención. Los administrados no viven en el asentamiento y no han mostrado interés en los últimos diez años por trasladarse a vivir al predio. Se cita y emplaza a la señora Marlen Rodríguez Murillo y al señor Álvaro Rodrigo Godínez Jiménez; para que comparezca a una audiencia oral y privada que se realizará a las trece horas del día dos de setiembre de dos mil catorce, en las instalaciones de la Dirección Regional Huetar Norte del Instituto de Desarrollo Rural, sito en Ciudad Quesada, Barrio San Roque, de la Escuela Juan Bautista Solís Rodríguez, 200 metros al sur y 50 metros al este. De la misma manera, se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia puede ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados, advirtiendo a los administrados que en caso de no comparecer en la hora y fecha señalada, sin causa que lo justifique la misma se declarará inevacuable. Se advierte a las partes que a la audiencia programada podrán comparecer en forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta a nombre del Instituto de Desarrollo Rural. Se pone en conocimiento de los administrados que como prueba de la administración en el expediente que al efecto se lleva (REV-NUL-501-2013-OSCQ-ALJ y se encuentra en la Asesoría Legal de la Región Huetar Norte, en la sede de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Rural en la dirección antes citada, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo en forma personal o por medio de persona debidamente autorizada por las partes. Deben los administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de Ciudad Quesada, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario se le advierte a los administrados que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se informa al administrado que contra la presente resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria y el de apelación, debiéndose interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes contados a partir de la última comunicación del acto. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal Región Huetar Norte del INDER. Visto el informe que corre a folios 2 y 3 del expediente donde se indica que los administrados investigados no son ubicables en el asentamiento y se desconoce su domicilio o paradero actual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y 108 inciso c) del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras vigente, notifíqueseles por medio de edicto que se publicará dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Manrique Jiménez Castro, Asesoría Legal.— O. C. N° 8133.—Solicitud N° 3819.—C-229010.—(IN2014052210). 2 v. 1.

Asesoría de Asuntos Jurídicos, en Ciudad Quesada, a las diez horas del veintiuno de abril del dos mil catorce. Vista la solicitud de apertura de procedimiento de Nulidad de título, realizada por la Unidad Agraria Regional, mediante el oficio DRHN-A-0135-2014 de fecha 8 de abril del 2014, ante la gestión de la Oficina subregional de Ciudad Quesada, realizada mediante oficio OSCQ-188-2014, de fecha 08 de abril del 2014 y OSCQ-493-13, contra los señores: Lucino Oporta Urbina, cédula de residencia 270-157263090353 y Salvadora Baez Calero, sin cédula, en adelante conocidos como los administrados, propietarios de la Granja Familiar 25 del asentamiento Bonanza del Norte (A-191), de naturaleza: Terreno para la vivienda, lote 25, situado en el distrito Florencia, cantón San Carlos, de la Provincia Alajuela. Linderos: norte, lote 26; sur, lote 24; este, Lote 19 y 20; oeste, calle pública. Mide: Mil ciento dos metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados, según consta en el plano catastrado A-0417420-1997, inscrito en el Registro Público de la Propiedad, al partido de Alajuela, sistema de folio real matrícula: 34952-000, Y con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas y conforme al procedimiento indicado en los artículos 112 y siguientes del Reglamento para la selección y Asignación de Solicitantes de Tierra, publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio del 2010, se tiene por iniciado el presente proceso de nulidad de título, se instaura por incumplimiento de lo que establece el Artículo 66, de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, correspondiente a la siguiente causal: Por el incumplimiento de las obligaciones impuestas al ocupante de una parcela, granja familiar o lote, causara a juicio del Instituto, la pérdida del derecho sobre la misma, además de la violación del artículo 68 inciso 4, párrafo b) de la citada Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas. “Por el abandono injustificado de la parcela, granja familiar, lote o de la familia. En el informe de la Oficina Subregional se indica que: Por el abandono injustificado del inmueble y en forma indefinida por un periodo prolongado y sin comunicar previamente a la institución, demostrando poco o ningún interés por el predio adjudicado, siendo notoria la no utilización del predio, el predio se encuentra explotado por otra familia de nicaragüenses de nombre José Picado Martínez y Olga Martínez Emús, quienes desconocen el paradero de los propietarios y adjudicatarios del predio que nos ocupa. Por esa misma situación en julio de 2009, se solicitó a la Junta Directiva del Instituto, la revocatoria de la adjudicación dada mediante el artículo número XVI, de la sesión 031-98, celebrada el 21 de abril de 1998. Este Órgano colegiado, una vez conocido el informe correspondiente y la recomendación de la Dirección Regional, acordó Revocar la adjudicación dada a los administrados, mediante el artículo número 42, de la sesión ordinaria 202-2010, del 5 de julio del 2010. Sin embargo por un error administrativo en ese mismo acto no se solicitó la nulidad del título, que se había generado a favor de los administrados. Por esta razón es que en este momento se está gestionando la autorización a la Junta Directiva para proceder a la nulidad del título, sin embargo para cumplir con el proceso de legalidad correspondiente del debido proceso se procederá a notificar a los administrados Lucino Oporta Urbina, cédula de residencia: 270-157263090353 y Salvadora Baez Calero, sin cédula, la presente resolución, mediante la publicación de dos edictos en el Diario Oficial La Gaceta, toda vez que se desconoce su residencia actual. Se advierte a los administrados en autos citados, que de demostrarse los hechos por los cuales se le imputan los cargos aludidos, se procederá a la nulidad del título supletorio de dominio el cual se inscribió a nombre del señor Lucino Oporta Urbina, cédula de residencia 270-157263090353. En el Registro Público de la Propiedad Inmueble, al partido de Alajuela, sistema de Folio Real Matrícula 334952-submatrícula 000. Se pone en conocimiento de los administrados que el expediente que se instruye al efecto es el número NUL-516-2014-OSCQ-ALJ, y el mismo consta de la siguiente documentación y pruebas: Folio: 1. Oficios DRHN-A-0135-2014, Folio 5: oficio DRHN-A-0641-2013, de traslado de la Unidad Agraria Regional. Folio: 2 Oficio OSCQ-188-2014 y Folios 6 y 7, Traslado de la solicitud del procedimiento de nulidad, dirigido a la Unidad Agraria Regional, mediante oficio OSCQ-439-13, Folios consecutivos 8 y 9: Acuerdo de la Junta Directiva del IDA, artículo Nº 42 de la Sesión ordinaria 020-2010, celebrada el 5 de junio del 2010. Folios 10 y 11, Informe técnico de Fiscalización agraria oficio 413-2007. Folio 12, otro informe de fiscalización agraria Oficio DRHN-AP-XXX-2007 Folios 13,14 y 15. Estudios del Registro de la Propiedad Inmueble de la Granja Familiar 25, propiedad de los administrados. Por una única vez se cita y emplaza a los administrados para que personalmente comparezcan a una audiencia oral y privada que se llevará a cabo para las 10:00 horas del 2 setiembre de 2014, la que se realizará en la Asesoría Jurídica, en las instalaciones de la Dirección Regional Huetar Norte, cito en Ciudad Quesada, Barrio San Roque, 200 metros sur y 50 metros este de la Escuela Juan Bautista Solís Rodríguez, audiencia a la cual los administrados se podrán hacer acompañar de un profesional en derecho. Se hace del conocimiento de los administrados que podrán aportar toda la prueba de descargo que estimen pertinente en defensa de sus derechos, la cual deberán aportar máximo al día de realización de la respectiva comparecencia, en especial la prueba testimonial, cuya presentación corre por cuenta de los administrados, en caso de no hacerlo se procederá a resolver conforme con la prueba que obra en autos. El indicado expediente se encuentra a disposición de los administrados, en la Asesoría Jurídica de la Dirección Regional Huetar Norte, lugar ya indicado, ya sea para que personalmente o por medio de un profesional en derecho debidamente autorizado puedan consultarlo y obtener fotocopias del mismo. Se les advierte a los administrados que dentro de tercero día, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente, deberán señalar lugar dentro del perímetro de la localidad de Ciudad Quesada, o un fax dentro del territorio nacional donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo o de resultar inexacto o inexistente, toda resolución que se tome se le tendrá por notificada con el solo transcurso de 24 horas. Notifíquese, mediante la publicación de dos edictos en el Diario Oficial La Gaceta la presente resolución.—Lic. Manrique Jiménez Castro, Asesor Jurídico.—O. C. N° 8133.—Solicitud N° 3819.—C-238260.—(IN2014052216).                                                                      2  v. 1.

A las once horas con tres minutos del día veinticinco de noviembre del dos mil trece, con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número dos mil ochocientos veinticinco del catorce de octubre de mil novecientos sesenta y uno y sus reformas, la Ley de transformación del Instituto Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto Desarrollo Rural (INDER) número nueve mil treinta y seis del veintidós de marzo de dos mil doce, el procedimiento indicado en los artículos 109 a 117 del Reglamento de Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra vigente, aprobado por acuerdo de Junta Directiva, en el artículo tercero de la sesión extraordinaria cero catorce-dos mil diez, celebrada el diecinueve de abril del dos mil diez, Publicada en el diario oficial la Gaceta número dieciséis del dieciséis de junio de dos mil diez y sus reformas, el acuerdo de Junta Directiva tomado en artículo I , de la sesión 031-03 del 1 de julio del 2003, y con uso supletorio de la Ley General de Administración Pública y el Código Procesal Civil; se tiene por establecido contra Xinia López Quesada, cédula 2-455-506, el presente procedimiento administrativo ordinario de revocatoria de la adjudicación de la Granja Familiar 22 del Asentamiento Sonafluca, situada en el distrito de Fortuna, Cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela, que les fuera adjudicada mediante acuerdo de Junta Directiva en su artículo 30, sesión 046-98, celebrada el 1 de julio de 1998, que se describe en el plano catastrado número A - 867367-1989. Se instruye el procedimiento para averiguar la verdad real de los hechos y para determinar la procedencia de la eventual revocatoria de la adjudicación y subsecuente nulidad de título de propiedad por incumplimiento de las obligaciones contraídas con el Instituto de Desarrollo Rural y por violación del artículo 68 inciso 4) apartado b) en relación con el 62, 66 de la ley dos mil ochocientos veinticinco y sus reformas, que determina que el Instituto de Desarrollo Rural podrá revocar la adjudicación por abandono injustificado del terreno. Se le atribuye a la señora Xinia López Quesada, el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el INDER, por los siguientes hechos: Los administrados han realizado un abandono injustificado del predio y en forma indefinida por un periodo prolongado y sin comunicar previamente a la institución, demostrando con ello poco o ningún interés, siendo notoria la no utilización del inmueble, por ende encontrándose el mismo mal asistido, no hay cultivos de autoconsumo, los trabajos de limpieza los realizan los vecinos por prevención. Los administrados no viven en el asentamiento y no han mostrado interés en los últimos diez años por trasladarse a vivir al predio. Se cita y emplaza a la señora Xinia López Quesada, cédula 2-455-506, para que comparezca a una audiencia oral y privada que se realizará a las catorce horas del día dos de setiembre de dos mil catorce, en las instalaciones de la Dirección Regional Huetar Norte del Instituto de Desarrollo Rural, sito en Ciudad Quesada, Barrio San Roque, de la Escuela Juan Bautista Solís Rodríguez; 200 metros al sur y 50 metros al este. De la misma manera, se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia puede ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados, advirtiendo a los administrados que en caso de no comparecer en la hora y fecha señalada, sin causa que lo justifique la misma se declarará inevacuable. Se advierte a las partes que a la audiencia programada podrán comparecer en forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta a nombre del Instituto de Desarrollo Rural. Se pone en conocimiento de los administrados que como prueba de la administración en el expediente que al efecto se lleva (REV-NUL-487-2013-OSCQ-ALJ y se encuentra en la Asesoría Legal de la Región Huetar Norte en la sede de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Rural en la dirección antes citada, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo en forma personal o por medio de persona debidamente autorizada por las partes. Deben los administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de Ciudad Quesada, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario se le advierte a los administrados que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se informa al administrado que contra la presente resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria y el de apelación, debiéndose interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes contados a partir de la última comunicación del acto. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal Región Huetar Norte del INDER. Visto el informe que corre a folios 2 y 3 del expediente donde se indica que los administrados investigados no son ubicables en el asentamiento y se desconoce su domicilio o paradero actual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y 108 inciso c) del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras vigente, notifíqueseles por medio de edicto que se publicará dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Manrique Jiménez Castro, Asesoría Legal.— O. C. N° 8133.—Solicitud N° 3819.—C-216630.—(IN2014052222).                                2 v. 1.

 

 

 

 

 

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