LEYES
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
DECRETA:
PORCENTAJE
MÍNIMO DE MUJERES QUE DEBEN INTEGRAR
LAS DIRECTIVAS
DE ASOCIACIONES, SINDICATOS Y
ASOCIACIONES
SOLIDARISTAS
ARTÍCULO 1.-
Refórmase el artículo 10 de la Ley de asociaciones, N.º 218, de 8 de agosto de 1939. El texto es el
siguiente:
“Artículo
10.- Son órganos
esenciales de la asociación:
1.- El organismo directivo cuyo nombre se establecerá en los
estatutos, se integrará con un mínimo de cinco personas y
deberá garantizar la representación paritaria de ambos sexos,
entre ellos se nombrarán personas para la presidencia, la
secretaría y la tesorería; todas ellas mayores de edad. En toda
nómina u órgano impar la diferencia entre el total de hombres y
mujeres no podrá ser superior a uno.
2.- La fiscalía, ocupada por una persona mayor de edad,
3.- La Asamblea
o Junta General.”
ARTÍCULO 2.-
Refórmase el artículo 42 de la Ley de asociaciones solidaristas, N.º 6970, de 7
de noviembre de 1984. El texto es el siguiente:
“Artículo
42.- La
asociación será dirigida y administrada por una Junta Directiva
compuesta al menos por cinco personas y deberá garantizar la
representación paritaria de ambos sexos. Sin perjuicio de que puedan
usarse otras denominaciones para los cargos, la Junta Directiva
estará integrada por una presidencia, una vicepresidencia, una
secretaría, una tesorería y una vocalía; estas personas
fungirán en sus cargos durante el plazo que se fije en los estatutos, el
cual no podrá exceder dos años, y podrán reelegirse
indefinidamente. Dichos nombramientos deberán efectuarse en Asamblea
General ordinaria. En toda nómina u órgano impar la diferencia
entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno.
En caso de ausencia definitiva de la persona
que ocupe la presidencia, quien ocupe la vicepresidencia asumirá en
propiedad ese cargo, salvo que la asamblea acuerde lo contrario. En caso de
ausencias definitivas de las demás personas directoras, las personas
miembros ausentes serán suplidas por otras de la misma Junta Directiva,
mientras se convoca a Asamblea General para que ratifique ese nombramiento o,
en su caso, para que nombre en propiedad a la persona sustituta. En caso de
ausencia temporal de un director o una directora, la Junta Directiva
podrá designar la sustitución por el tiempo que
corresponda.”
ARTÍCULO 3.-
Refórmase el artículo 345, 347 y 358 del
Código de Trabajo. El texto es el siguiente:
“Artículo
345.- Los estatutos de
un sindicato expresarán lo siguiente:
a) La denominación que los distinga de otros.
b) Su domicilio.
c) Su objeto.
d) Las obligaciones y los derechos de las personas integrantes. La
trabajadora o el trabajador no podrá perder sus
derechos, por el solo hecho de su cesantía obligada.
e) El modo de elección de la Junta Directiva
deberá garantizar la representación paritaria de ambos sexos. Sus
integrantes deberán ser costarricenses o personas extranjeras casadas
con costarricenses y por lo menos con cinco años de residencia
permanente en el país; en todo caso, mayores de edad, conforme el
derecho común.
Para los efectos de este inciso, las personas
centroamericanas de origen se equipararán a las personas costarricenses.
En toda nómina u órgano impar la diferencia entre el total de
hombres y mujeres no podrá ser superior a uno.
f) Las condiciones de admisión de nuevas personas integrantes.
g) Las causas y los procedimientos de expulsión y las
correcciones disciplinarias. Las personas integrantes del sindicato solo
podrán ser expulsadas de él con la aprobación de las dos
terceras partes de las personas presentes en una Asamblea General.
h) La frecuencia mínima con que se reunirá ordinariamente la Asamblea General
y el modo de convocarla. Esta podrá reunirse válidamente con las
dos terceras partes de las personas integrantes, a quienes en ningún
caso se les permitirá representar a otras. No obstante, si por cualquier
motivo no hubiera quórum, las personas asistentes podrán acordar
nueva reunión dentro de los diez días siguientes, que se verificará
legalmente con una mayoría de la mitad más uno de los
integrantes. Si por falta de la indicada mayoría tampoco puede
celebrarse en esta segunda ocasión la Asamblea General,
las personas socias asistentes tendrán facultad de convocar en el mismo
acto otra reunión, que se verificará válidamente en
cualquier tiempo y sea cual sea el número de personas integrantes que a
ella concurran.
i) La forma de pagar las cuotas, el monto, el modo de cobrarlas y a
qué personas miembros u organismos compete su administración.
j) La época de presentación de cuentas, con detalle del
ingreso y egreso de los fondos, que deberá hacerse ante la Asamblea General
por lo menos cada seis meses. Inmediatamente después de verificada esta,
la directiva queda en la ineludible obligación de enviar copia
auténtica del informe de rendición de cuentas a la Oficina de Sindicatos del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
k) Las causas de disolución voluntaria del sindicato y el modo de
efectuar su liquidación.
l) Las demás estipulaciones legales que se crea necesario
hacer.”
“Artículo
347.- La Junta Directiva
tendrá la representación legal del sindicato y podrá
delegarla en la presidencia o secretaría general; será
responsable para con el sindicato y terceras personas en los mismos
términos en que lo son los mandatarios en el Código Civil. Dicha
responsabilidad será solidaria entre las personas integrantes de la Junta Directiva, a
menos que alguno de ellos salve su voto, haciéndolo constar así
en el libro de actas.”
“Artículo
358.- Dos o más
sindicatos podrán formar federaciones y dos o más federaciones
podrán formar confederaciones, que se regirán por las
disposiciones de este capítulo, en lo que les sea aplicable, excepto en
lo relacionado con el período legal de sus respectivas juntas directivas,
el cual podrá ser hasta de dos años, con derecho de
reelección para las personas integrantes. Las juntas directivas deben
garantizar la representación paritaria de ambos géneros.
Los sindicatos, las federaciones y las
confederaciones tendrán el derecho de afiliarse a organizaciones
internacionales, de trabajadores y trabajadoras o patronales.
Los estatutos de las federaciones
determinarán, además de lo dispuesto en el artículo 345,
la forma en que los sindicatos que las componen serán representados en la Asamblea General;
el acta constitutiva expresará los nombres y domicilios de todos los
sindicatos que la integran. Esta lista deberá repetirse cada seis meses
para los efectos del inciso d) del artículo 349.”
ARTÍCULO 4.-
Refórmase el artículo 21 de la Ley sobre el desarrollo de la
comunidad, N.° 3859, de 7 de abril de 1967. El texto es el siguiente:
“Artículo
21.- Los órganos
de las asociaciones de desarrollo comunal serán los siguientes:
a) La
Asamblea General.
b) La Junta
Directiva deberá garantizar la representación
paritaria de ambos sexos. En toda nómina u órgano impar la
diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a
uno.
c) La
Secretaría Ejecutiva.
El Reglamento de esta Ley y los estatutos
indicarán en forma detallada las funciones y atribuciones de cada uno de
estos órganos.”
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA. Aprobado el tres de noviembre de dos mil
diez.
Patricia Pérez Hegg María
Julia Fonseca Solano
PRESIDENTA SECRETARIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los dieciséis días del mes
de noviembre de dos mil diez.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Luis
Gerardo Villanueva Monge
PRESIDENTE
Mireya
Zamora Alvarado Ileana
Brenes Jiménez
PRIMERA
SECRETARIA SEGUNDA
SECRETARIA
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho
días del mes de noviembre del año dos mil diez.
Ejecútese
y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Justicia, Hernando París Rodríguez, la Ministra de Trabajo y
Seguridad Social, Sandra Piszk
Feinzilber, el Ministro de Hacienda, Fernando Herrero
Acosta y el Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad
Pública, José María Tijerino
Pacheco.—1 vez.—O. C. Nº 049-010.—Solicitud
Nº 36976.—C-170000.—(L8901-IN2010106524).
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
Nº 125-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución
Política, artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la
Administración Pública, artículo 34 del
Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios
públicos, aprobado por la Controlaría General de la República.
Considerando:
I.—El Gobierno de Costa Rica, ha solicitado a la República Popular
China la donación de un proyecto bajo la modalidad “llave en
mano” que permita articular el sistema vial del país en las
Regiones Norte y Atlántica, dando continuidad al corredor
atlántico del Proyecto Mesoamérica.
II.—De conformidad con lo anterior, en
la visita realizada el pasado mes de agosto a nuestro país; por el
Excelentísimo Señor Canciller de la República Popular
China, el Gobierno de Costa Rica expuso los detalles del único proyecto
solicitado a esa nación. En esa oportunidad se expuso los alcances del
proyecto, su importancia y el trazado pretendido.
III.—Que ante el interés manifiesto
por el Excelentísimo Señor Canciller de la República Popular
China, en considerar y someter a valoración de su gobierno, la
donación del proyecto solicitado por el Gobierno de Costa Rica, es
necesario aprovechar la visita oficial programada por la Cancillería
de Costa Rica a la
República Popular China, en la cual participa el
Señor Francisco Jiménez Reyes, Ministro de Obras Públicas
y Transportes. Por Tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al Señor Francisco
Jiménez Reyes, cédula de identidad número 1-493-138,
Ministro de Obras Públicas y Transportes, para que viaje a la República Popular
China, del 23 de octubre al 1 de noviembre del año en curso; ambos
inclusive, como miembro de la delegación oficial que visitará la República Popular
de China.
Artículo 2°—Los gastos del Señor Ministro de
los días 23 al 31 de octubre y 1 de noviembre del año en curso,
serán cubiertos con recursos del Programa 326 - Administración
Superior, de la siguiente forma: por concepto de viáticos al exterior
(alimentación y otros gastos menores), subpartida 1.05.04 se
reconocerá la suma de $3.190,00 (tres mil ciento noventa dólares
de los Estados Unidos de América), por concepto de tiquetes
aéreos, impuestos, traslados y otros cargos, subpartida 1.05.03 se
reconocerá la suma de $3.650,00 (tres mil seiscientos cincuenta
dólares de los Estados Unidos de América.
Artículo 3°—Durante la ausencia del Señor
Ministro, se nombra como Ministro a. í. al señor Luis Carlos
Araya Monge, cédula de identidad 2-280-568, Viceministro de Transporte
Aéreo y Marítimo.
Artículo 4°—Rige a partir de las 9:40 horas del
día 23 de octubre y hasta las 19:40 horas del 1º de noviembre,
ambos del año 2010.
Dado en la Presidencia de la República, a
los catorce días del mes de octubre del año 2010.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1
vez.—O. C. Nº 10309.—Solicitud Nº
3551.—C-47600.—(IN2010104627).
MINISTERIO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
N° 651-2010 MSP
EL MINISTRO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo
28 inciso 1) de la Ley
General de la
Administración Pública, artículos 3, 5,
7 y 29 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios
Públicos.
Considerando:
Único—Que es conveniente que un funcionario de este
Ministerio asista a la actividad denominada “Reunión sobre Seguridad
Ciudadana” por realizarse en Panamá el 2 de diciembre del 2010, en
calidad de acompañante del señor Ministro, quien viajará a
esa misma actividad para reunirse con su homólogo de ese país
(incluye salida y regreso del participante).
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Carvajal
Fernández Raúl, cédula 1-681-386. Asesor Legal de la Dirección General
de Armamento, para asistir a la actividad denominada “Reunión
sobre Seguridad Ciudadana” por realizarse en Panamá el 2 de
diciembre del 2010, en calidad de acompañante del señor Ministro
(incluye salida y regreso del participante).
Artículo 2º—El Ministerio de Seguridad
Pública mediante Programa 089-00 Administración Central en la Subpartida 1.05.03
Transporte en el Exterior del país solventará el gasto de tiquete
aéreo y en la
Subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior del
país para solventar los gastos de alimentación.
Artículo 3º—Que durante el 2 de diciembre del 2010,
en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 2 de diciembre del
2010.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil
diez.
José María Tijerino
Pacheco, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad
Pública.—1 vez.—O. C. Nº
9984.—Solicitud Nº 44422.—C-25500.—(IN2010104608).
N° 652-2010 MSP
EL MINISTRO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo
28 inciso 1) de la Ley
General de la
Administración Pública, artículo 7 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios
Públicos.
Considerando:
I.—Que se ha recibido cordial invitación
para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad
denominada “Entrenamiento de Aplicación de la Ley sobre Drogas” por
realizarse en Ankara, Turquía, del 18 al 26 de diciembre del 2010
(incluye salida y regreso de los participantes).
II.—Que el objetivo de la actividad es
preparar a los oficiales a cargo de la aplicación de la Ley de las unidades de
antinarcóticos para su papel en la ejecución de sus deberes y
tareas operativos y equipararlos con el conocimiento, habilidades y aptitudes
necesarios para capacitarlos en el combate de las drogas de manera competente,
confidencial y ética.
III.—Que dado el objetivo de la
actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios
funcionarios en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios Guillen
Ramírez Evelio Arnoldo, cédula 3-283-413, Jefe del Departamento de
Investigaciones de San José, y el señor Granados Araya Christian,
cédula 2-487-552 Jefe del Departamento Regional de Corredores, para
asistir a la actividad denominada “Entrenamiento de Aplicación de la Ley sobre Drogas” por
realizarse en Ankara, Turquía, del 18 al 26 de diciembre del 2010
(incluye salida y regreso de los participantes).
Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo,
alimentación y hospedaje, así como servicios de traducción
para los dos participantes serán cubiertos por el Gobierno de Turquía.
Artículo 3º—Que durante los días del 18 al 26
de diciembre del 2010, en que se autoriza la participación de los
funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 18 al 26 de diciembre
del 2010.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil
diez.
José María Tijerino
Pacheco, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad
Pública.—1 vez.—O. C. Nº
9984.—Solicitud Nº 44425.—C-27200.—(IN2010104612).
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Nº
154
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio de las atribuciones que les
confiere el artículo 140 inciso 2) de la Constitución
Política y el artículo 2 del Estatuto de
Servicio Civil (Leyes Nos. 1581 del 30 de mayo de 1953, 4565 de 4 de mayo de
1970 y 6155 del 28 de noviembre de 1977):
ACUERDAN:
1º—Nombrar
en propiedad en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes a las
siguientes personas:
Nº
cédula
|
Candidato y
candidata
|
Clase
|
Puesto
|
Fecha rige
|
0113410846
|
MEZA MONGE BRENDA VANESSA
|
OFICIN. SERV. CIVIL 1
|
047705
|
01-07-2010
|
0014880344
|
CHAVARRÍA MARTÍNEZ RONALD
|
OFICIN. SERV. CIVIL 1
|
013337
|
16-07-2010
|
0023950280
|
BARRANTES ALVARADO AVELINO
|
CONDUCTOR SERV. CIVIL 1
|
013700
|
16-07-2010
|
0017860364
|
CORRALES CHACON LUIS ÁNGEL
|
CONDUCTOR SERV. CIVIL 1
|
015576
|
01-07-2010
|
0032410465
|
OBANDO BEJARANO MARVIN
|
CONDUCTOR SERV. CIVIL 1
|
030584
|
01-07-2010
|
0051610097
|
PORRAS CHAVES WILLIAM GDO.
|
CONDUCTOR SERV. CIVIL 1
|
015950
|
16-07-2010
|
0015960901
|
RODRÍGUEZ BENAVIDES MARÍA
|
MISC. SERVIC. CIVIL 1
|
013958
|
16-07-2010
|
0041710110
|
VALVERDE VILLALOBOS MELIZA
|
PROFES. SERV. CIVIL 1-B
|
029535
|
16-07-2010
|
0019650213
|
FERNÁNDEZ MEZA ROBERTO CARLOS
|
PROFES. SERV. CIVIL 2
|
101557
|
16-07-2010
|
0052130858
|
PIZARRO RUIZ ROGER
|
PROFES. SERV. CIVIL 2
|
029016
|
01-07-2010
|
0110630734
|
PANIAGUA CASCANTE ANA YANCY
|
PROFES. SERV. CIVIL 2
|
035329
|
01-07-2010
|
0041160196
|
CANTILLANO VILLALOBOS MARÍA
|
PROFES. SERV. CIVIL 3
|
015545
|
01-07-2010
|
0019270993
|
RAMÍREZ UREÑA OVIDIO
|
OFICIN. SERV. CIVIL 1
|
095887
|
03-08-2010
|
0041680122
|
HERNÁNDEZ DE LA Q ANA LUCRECIA
|
OFICIN. SERV. CIVIL 2
|
016827
|
03-08-2010
|
0015940393
|
CASTILLO NAVARRO ROSA LUCRECIA
|
OFICIN. SERV. CIVIL 2
|
013226
|
01-08-2010
|
0032730451
|
SOLANO FERNÁNDEZ JOSÉ
ANDRÉS
|
MISC. SERVIC. CIVIL 1
|
016443
|
16-08-2010
|
0111970379
|
GÓMEZ SALAS BERNY
|
PROFES. SERV. CIVIL 1-A
|
101411
|
16-08-2010
|
0014800102
|
FERNÁNDEZ VILLAR HERNÁN
ROBERT
|
PROFES. SERV. CIVIL 1-B
|
030206
|
16-08-2010
|
0041120123
|
BONILLA VILLALOBOS JUAN MANUEL
|
PROFES. SERV. CIVIL 2
|
101399
|
01-08-2010
|
0111840658
|
ZAMORA BEITA VIVIANA MARÍA
|
PROFES. SERV. CIVIL 2
|
013886
|
16-08-2010
|
0019220195
|
MORA CAMACHO YHOJAMESS
|
TÉCNICO EN INFORM. 2
|
101279
|
16-08-2010
|
0025620758
|
SANCHO SANCHO ELODIA MARÍA
|
OFICIN. SERV. CIVIL 1
|
013834
|
16-09-2010
|
0110020182
|
RIVERA PIEDRA NAZARET
|
PROFES. SERV. CIVIL 1-A
|
014511
|
01-09-2010
|
0019080888
|
PÉREZ NÚÑEZ KATTIA
YESENIA
|
PROFES. SERV. CIVIL 1-B
|
029937
|
16-09-2010
|
0016500687
|
AGUILAR PÉREZ DOUGLAS
|
PROFES. SERV. CIVIL 2
|
012320
|
16-09-2010
|
0110660635
|
VARGAS CHEN APUY ANDREA
|
PROFES. SERV. CIVIL 2
|
095622
|
16-09-2010
|
0110480496
|
ZÚÑIGA VÁSQUEZ NANCY
|
PROFES. SERV. CIVIL 2
|
016430
|
01-09-2010
|
0110730991
|
JIMÉNEZ ZÚÑIGA
JONNATHAN
|
PROFES. SERV. CIVIL 2
|
097204
|
16-09-2010
|
0018590891
|
ORTIZ MORA JESSICA E.
|
PROFES. SERV. CIVIL 2
|
076288
|
16-09-2010
|
0017490546
|
DONATO LEÓN ANA LORENA
|
TÉCNICO SERV. CIVIL 3
|
029087
|
16-09-2010
|
0112010845
|
MELÉNDEZ ROJAS LINCY DAYANA
|
TÉCNICO EN INFORM. 1
|
015148
|
16-09-2010
|
0019700373
|
ESCOBAR UGALDE JIMMY
|
TÉCNICO EN INFORM. 2
|
028813
|
01-09-2010
|
0110650476
|
RODRÍGUEZ WEBER STEPHEN
|
TÉCNICO EN INFORM. 2
|
014533
|
01-09-2010
|
0112640859
|
VEGA JIMÉNEZ DANILO JOSÉ
|
TÉCNICO EN INFORM. 2
|
028683
|
16-09-2010
|
2º—Ascender
en propiedad en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes a las
siguientes personas:
Cédula
Nº
|
Candidato y
candidata
|
Clase
|
Puesto
|
Fecha rige
|
0018150190
|
SANCHO CALVO ALICE EUGENIA
|
PROFES. SERV. CIVIL 3
|
014829
|
16-07-2010
|
0018740853
|
ARGUEDAS CALDERÓN JOYCE
|
PROFES. SERV. CIVIL 3
|
101587
|
01-07-2010
|
0017740892
|
SÁNCHEZ CARAVACA FIORELLA
|
PROFES. JEFE SERV. CIVIL
|
029984
|
16-07-2010
|
0041110169
|
SEGURA MURILLO HÉCTOR GDO.
|
PROFES. JEFE SERV. CIVIL
|
030451
|
16-07-2010
|
0017410506
|
BORGES QUESADA ALLAN
|
PROF. JEF. INFORM. 2
|
047671
|
16-07-2010
|
0110440472
|
VINDAS ROJAS SARA
|
PROFES. SERV. CIVIL 1-A
|
101314
|
16-07-2010
|
0014630049
|
ROMÁN SÁNCHEZ JOAQUÍN
ALB.
|
TRAB. CALIF. SERV. CIVIL 3
|
014891
|
16-07-2010
|
0015660112
|
VEGA MORÚA CARLOS MARÍA
|
PROFES. SERV. CIVIL 2
|
016716
|
16-08-2010
|
0016410678
|
MIRANDA DURAN JULIO ENRIQUE
|
PROFES. SERV. CIVIL 3
|
014576
|
01-08-2010
|
0016740604
|
GARCÍA PIEDRA FLOR MARÍA
|
PROFES. JEFE SERV. CIVIL
|
101395
|
16-08-2010
|
0024370691
|
RUIZ ARAYA JACKELINE
|
PROFES. JEFE SERV. CIVIL
|
101323
|
16-08-2010
|
0060730733
|
MARÍN ESQUIVEL MANUEL
|
PROFES. SERV. CIVIL 1-B
|
015449
|
01-09-2010
|
0090620705
|
MONTIEL BALTODANO LILLIAM
|
PROFES. SERV. CIVIL 1-B
|
101611
|
01-09-2010
|
0062980470
|
ROJAS ESQUIVEL ELIZABETH
|
PROFES. SERV. CIVIL 3
|
095820
|
01-09-2010
|
0052780863
|
MATARRITA LÓPEZ ANA MARÍA
|
PROF. INFORMAT. 1-B
|
029025
|
01-09-2010
|
0041120752
|
HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ ODILIA
|
PROFES. SERV. CIVIL 1-A
|
101328
|
01-09-2010
|
3º—Los nombramientos y ascensos en
propiedad rigen a partir de las fechas indicadas.
Dado en la Presidencia de la República,
San José, al dos de noviembre del dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J.
Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 10309.—Solicitud Nº
3550.—C-173000.—(IN2010104602).
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO:
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad
de la
Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar:
Que la
Asociación de Desarrollo Integral de la Guaria de Pocosol, San Carlos Alajuela. Por medio del representante:
Ramón Manuel Catón Torres, cédula 2-526-271 ha hecho solicitud de
inscripción de la siguiente reforma al estatuto: en sus límites
jurisdiccionales con relación a la frontera norte. El límite quedó
establecido de esta manera de la entrada de Pueblo Nuevo de Pocosol
(Nicaragua), excluyendo a Ricardo
Alemán Mendoza. En cumplimiento de lo establecido en los
artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a
partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona,
pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de
Registro.—San José, 3 de diciembre del 2010.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa Departamento de Registro.—1 vez.—RP2010211699.—(IN2010103837).
HACIENDA
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
Resolución RES-DGA-362-2010.—Dirección General de Aduanas.—San
José, a las once horas del diecisiete de noviembre de dos mil diez.
Resultando:
Único—Que en el Diario Oficial La Gaceta N° 204 de 21 de octubre del 2010, se publicó la Resolución DGA-310-2010
de las diez horas del trece de setiembre de dos mil diez, mediante la cual se
dispone incluir la
Nota Técnica 68 en el Arancel Automatizado, a los
incisos detallados en la citada resolución, por así haberlo
solicitado el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA).
Considerando:
Único—Que conforme el Artículo 4 de la Ley General de la Administración Nº
6227 de 02 de mayo de 1978 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, Decreto Nº 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones
vigentes y siendo el órgano competente para la disposición de
requisitos de importación y exportación para las especies
marinas, el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, según Ley
Nº 7384 del 29 de marzo de 1994 y Nº 8436 de fecha 01 de marzo de
2005; con oficio PEP-939-11-2010, de fecha 02 de noviembre de 2010, suscrito
por el Licenciado Luis Gerardo Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo,
Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), solicita se
suspenda temporalmente la vigencia de la aplicación de la Nota Técnica
68, a
los incisos arancelarios 0302.67.00.00, 0303.61.00.00, 0304.11.00.00,
0304.21.00.00 y 0304.91.00.00, que fuera solicitado por ese Instituto y
establecido por esta Dirección General con la Resolución DGA-310-2010
de 13 de setiembre de 2010, esto con el fin de no causar perjuicio u
obstáculo en los procesos de comercialización de estos productos,
hasta tanto se tenga nueva comunicación para la aplicación de la Nota Técnica
68. Por tanto,
EL SUBDIRECTOR
GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas, Nº 7557 de 20 de
octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes, el Reglamento a la Ley General de
Aduanas, Decreto Ejecutivo Nº 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas
y modificaciones vigentes y con sustento en las consideraciones anteriores, se
deja sin efecto la inclusión de la Nota Técnica
68 a los
incisos arancelarios 0302.67.00.00, 0303.61.00.00, 0304.11.00.00, 0304.21.00.00
y 0304.91.00.00, incorporados en la resolución DGA-310-2010, de las diez
horas del trece de setiembre de dos mil diez; publicada en La Gaceta
Nº 204 de 21 de octubre de 2010; en todos los demás se mantiene
incólume la resolución.
La presente disposición rige a partir del día 04 de
noviembre del 2010. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta.
Benito Coghi Morales, Subdirector General de
Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 9753.—Solicitud Nº
09493.—C-34000.—(IN2010104985).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
Cambio
de nombre Nº 68462
Que Rita María Duar
Ugalde, cédula de identidad Nº 2-274-701, en calidad de apoderada
especial de Fil Limited,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Fidelity International Limited
por el de Fil Limited,
presentada el día 12 de octubre del 2010, bajo expediente Nº 68462.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0005577 registro Nº
113886 FIDELITY INVESTMENTS en clase 36 marca mixta; 1998-0005578
registro Nº 113889 FIDELITY en clase 36 marca denominativa;
1998-0005579 registro Nº 113888 FIDELITY INVESTMENTS en clase 36
marca denominativa; 2005-0008541 registro Nº 169987 FIDELITY
INTERNATIONAL en clase 36 marca mixto; 2005-0008552 registro Nº 169986
FIDELITY INTERNATIONAL en clase 36 marca mixta, y 2005-0008553 registro
Nº 169848 FIDELITY INTERNATIONAL en clase 36 marca denominativa.
Publicar en La
Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de noviembre del
2010.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro,
Registrador.—1 vez.—(IN2010101884).
DIRECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-360618, denominación:
Asociación Cámara Nacional de Ecoturismo de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones que establece la
Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones)
y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 45 minutos y 14 segundos, del
1º de diciembre del 2010. Documento Tomo: 2010, Asiento: 292245.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010211543.—(IN2010103833).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la Reforma
del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-573796,
denominación: Asociación Consejo para la Promoción
Internacional de la Medicina de Costa Rica Promed.
Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones que establece la
Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones)
y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 45 minutos y 31
segundos, del 4 de noviembre del 2010. Documento Tomo: 2010, Asiento: 170359.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010211573.—(IN2010103834).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada
Asociación Administradora del Acueducto de Bodegas y Pilas de Tacares de
Grecia. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010,
Asiento: 170229.—Curridabat, veintiuno de
setiembre del dos mil diez.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a.
í.—1
vez.—RP2010211590.—(IN2010103835).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma al estatuto de la Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Esperanza de San Pedro
de Pérez Zeledón San José cédula jurídica
3-002-141988, que posterior a la reforma se denominará Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario La Piedra de Convento de
Volcán de Buenos Aires. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de
las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Tomo: 2010 Asiento: 280219. Dado en el
Registro Nacional.—Curridabat, veintinueve de
noviembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1
vez.—RP2010211668.—(IN2010103836).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
Registro
Civil -Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Adela Pérez
Osorio, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 1121-10. Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a
las nueve horas del veintitrés de junio del dos mil diez. Exp. Nº
10684-10. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no
Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquense
los asientos de nacimiento de Stiff Fernando Membreño Osorio... y el de Michell Anceri Membreño Osorio...,
en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí
inscritas son “Pérez Osorio”.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2010211545.—(IN2010103839).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Hongying He Wu, este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2511-10.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a
las diez horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil diez. Exp.
Nº 22917-10. Resultando: 1... 2...; Considerando: I-Hechos Probados...
II-Hechos no Probados... III-Sobre el Fondo…; Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Antoño
He He..., en el sentido que el nombre de la persona
ahí inscrita y los apellidos de la madre... son “Antonio” y
“He Wu” respectivamente.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2010211861.—(IN2010104264).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Gabriela María Badilla Martínez, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 2387-2010. Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a
las ocho horas un minuto del veinte de octubre del dos mil diez. Expediente N° 40188-2010. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando:
I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo: ...,
Por Tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Leos
Wolny no indica otro apellido con Gabriela
María Badilla Martínez...; en el
sentido que el nombre y los apellidos de la madre del cónyuge son
“Peristera Wolná
Stergioula” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2010104408).
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
DIRECCIÓN
PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
(RESUMEN
POR PARTIDA PRESUPUESTARIA)
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS
PERÍODO 2011
Partida
presupuestaria
|
Descripción
|
Monto
en colones
|
2244
|
Materia prima
|
195.586.656,00
|
2205
|
Otros productos químicos
y conexos
|
18.525.135,00
|
2210
|
Producto de papel y
cartón
|
33.196.800,00
|
2229
|
Envases y empaques de
medicinas
|
893.229.600,00
|
2207
|
Textiles y vestuarios
|
133.136.688,00
|
|
Total
|
¢1.273.674.879,00
|
El detalle del Programa Anual de Compras para el período 2011,
se encuentra disponible en la fotocopiadora, situada en el sótano del
edificio Lic. Genaro Valverde y en la página Web de la Caja Costarricense
de Seguro Social en el Portal de la
Gerencia de Logística.
7 de diciembre del 2010.—Ing.
Ovidio Murillo Valerio, Director.—1
vez.—RP2010212070.—(IN2010104512).
REGLAMENTOS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
El Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero en el artículo 7 del acta de la sesión
893-2010, celebrada el 3 de diciembre del 2010,
considerando que:
A. La Superintendencia General
de Entidades Financieras (SUGEF) ha propuesto al Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) un proyecto de
modificación al Acuerdo SUGEF 1-05 “Reglamento, para la Calificación
de Deudores”, mediante el cual se establece un tratamiento de
excepción en su aplicación a las operaciones diferidas de
liquidez en moneda nacional y en moneda extranjera, efectuadas en el Mercado
Integrado de Liquidez (MIL) bajo la modalidad no garantizada, y realizadas con
el Banco Central de Costa Rica (BCCR) como contraparte directa.
B.El MIL es un servicio por medio del cual el BCCR controla la
liquidez del sistema financiero, y los demás participantes realizan
operaciones financieras para administrar sus posiciones de liquidez de corto
plazo. En el servicio MIL participan el BCCR y las entidades autorizadas en las
Regulaciones de Política Monetaria para participar en los mercados
interbancarios.
C.La participación del BCCR en el MIL es con fines de
ejecución de su política monetaria, en cumplimiento de sus
objetivos de mantener la estabilidad interna y externa de la moneda nacional,
promover la eficiencia del sistema de pagos y evitar o moderar las tendencias
inflacionistas o deflacionistas que puedan surgir en el mercado monetario y
crediticio.
D. En virtud de sus funciones como prestamista de última
instancia y ejecutor de la política monetaria, las operaciones del BCCR
deben contar con un marco de practicidad y agilidad que contribuyan con el
logro de sus objetivos, por lo que resulta pertinente exceptuar de la
aplicación del Acuerdo SUGEF 1-05 “Reglamento para la Calificación
de Deudores”, a las operaciones de crédito en moneda nacional y
extranjera realizadas mediante operaciones diferidas de liquidez, bajo la
modalidad no garantizada, efectuadas con el Banco Central de Costa Rica como
contraparte directa.
E.Dada la oportunidad y conveniencia de los cambios que se
introducen mediante esta modificación, se prescinde del trámite
de consulta a que se refiere el párrafo 2 del artículo 361 de la Ley General de la
Administración Pública.
resolvió:
1.Adicionar
un segundo párrafo al Artículo 2 “Alcance” del
Acuerdo SUGEF 1-05 “Reglamento para la Calificación
de Deudores”, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 2º—Alcance
Las disposiciones establecidas en este
Reglamento son aplicables a las entidades supervisadas por la Superintendencia General
de Entidades Financieras (en adelante SUGEF).
Se
exceptúa de la aplicación de este Acuerdo, a las operaciones de
crédito realizadas por entidades supervisadas por la SUGEF mediante operaciones
diferidas de liquidez, en moneda nacional y extranjera y bajo la modalidad no
garantizada, efectuadas con el Banco Central de Costa Rica como contraparte
directa.”
2º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario
General.—1 vez.—O. C. Nº 11459.—Solicitud Nº
034.—C-38250.—(IN2010104505).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
REGLAMENTO
DE LAS JUNTAS DE CRÉDITO LOCAL
La
Junta Directiva
Nacional en Sesión 4807 del 2 de diciembre del 2010, modificó los
artículos 4 inciso c. y 8 del Reglamento de las Juntas de Crédito
Local, para que se lean así:
“Artículo 4 inciso c.
c.Ser
de reconocida honorabilidad. Para verificarlo, el candidato deberá
presentar una certificación emitida por el Registro Judicial de
Delincuentes referente a su persona.
Si el candidato es un profesional,
deberá también presentar una certificación del respectivo
Colegio Profesional en la que se indique si ha tenido o no sanciones. En el
caso en que las hubiere recibido, deberán detallarse las sanciones a las
cuales se ha hecho acreedor, lo que necesariamente deberá indicar el
motivo de la sanción y la fecha de la firmeza del acto que las
estableció. En el caso de Notarios Públicos, deberá
presentar, además, una certificación que en el mismo sentido y
condiciones emita la
Dirección Nacional de Notariado.
Lo antes dispuesto es sin perjuicio de la
potestad de la
Comisión de utilizar además otros medios que
considere convenientes para verificar tal honorabilidad, siempre y cuando ello
se lleve a cabo en relación con todos los candidatos.
Artículo
8º—Presentación de la Declaración Jurada
y Caución. Los miembros de las Juntas de Crédito Local y sus
suplentes deberán presentar la declaración jurada sobre la
situación patrimonial a la que se refiere el artículo 21 de la Ley Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública así como, de previo a ser juramentados,
rendir una caución por la suma de doscientos mil colones, la que
podrá consistir en efectivo, hipoteca, prenda, fianza o póliza de
fidelidad extendida por el Instituto Nacional de Seguros o por cualquier otra
entidad aseguradora.
Los documentos que comprueben la
rendición de la caución se remitirán a la Secretaría
de la Junta Directiva
Nacional, la cual, corroborado su correcto otorgamiento, los remitirá a la Auditoría Interna
para que disponga sobre su custodia.
Si vencida la caución
esta no hubiese sido renovada, la Junta Directiva Nacional comunicará al
omiso su suspensión como integrante o suplente de la respectiva Junta de
Crédito local mientras no normalice la situación. Transcurrido un
mes de la notificación de la suspensión sin que la
anomalía haya sido corregida el nombramiento cesará de pleno
derecho.
Igualmente, cesará de pleno derecho el
nombramiento del miembro de Juntas de Crédito Local o sus suplentes que
omitieren presentar la declaración jurada sobre la situación
patrimonial a la que se refiere el artículo 21 de la Ley Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, vencido el plazo a que se refiere el
artículo 38 i) de la
Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública, Nº 8422
publicada en el Diario Oficial La
Gaceta del 29 de octubre del 2004.
Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial.
6 de diciembre del 2010.—Lic.
Maykel Vargas García, Proceso de
Contratación Administrativa.—1
vez.—(IN2010104060).
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
►Se comunica que la taza básica que rige a partir del 2 de
diciembre del 2010 y hasta nuevo aviso es: 7,25%.
6 de diciembre del 2010.—Róger Madrigal López, Director.—1
vez.—O. C. Nº 10971.—Solicitud Nº
134-2010.—C-5950.—(IN2010104433).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A Francisco Fermín Hurtado Solano se
le comunica la resolución de las ocho horas veinte minutos del dos de
diciembre del dos mil nueve, que ordenó el inicio del Proceso Especial
de protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida Especial de
Protección de Abrigo Temporal en Entidad Privada, ONG Hogar Cristiano de
Puntarenas, en beneficio de las personas menores de edad María Fernanda
Pineda Campos, Ruth Elizabeth Hurtado Campos y Daniela Isamar
Reyes Campos. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además,
que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, el recurso será de
conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente 542-00228-2009.—Oficina
Local de Cañas.—Lic. Dinnia María
Marín Vega, Órgano Director del Procedimiento.—(IN2010104149).
A Gleynor
Daniel Reyes Canales se le comunica la resolución de las ocho horas
veinte minutos del dos de diciembre del dos mil nueve, que ordenó el
Inicio del Proceso Especial de protección en Sede Administrativa y
Dictado de Medida Especial de Protección de Abrigo Temporal en Entidad
Privada, ONG Hogar Cristiano de Puntarenas, en beneficio de las personas
menores de edad María Fernanda Pineda Campos, Ruth Elizabeth Hurtado
Campos y Daniela Isamar Reyes Campos. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su
casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o
si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a
esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 542-00228-2009.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Órgano
Director del Procedimiento.—(IN2010104150).
A Jacinto
González Espinoza se le comunica la resolución de las trece horas
del nueve de noviembre del dos mil diez, que ordenó dejar sin efecto la
resolución administrativa dictada al ser las ocho horas del treinta de
agosto del dos mil diez, que ordenaba Medida Especial de Protección de
Abrigo Temporal en Entidad Pública, Albergue Institucional Lucecitas
Valientes de Liberia, en beneficio de la persona menor de edad Xiomara González Torres. Asímismo
se dicta Medida Especial de Protección que implica la
orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, que le
brindará esta institución en el tiempo y forma que se le indique,
según plan de atención. Para lo cual, se les indica que deben
cooperar con la
Atención Institucional, lo que implica asistir a las
citas que se le brinden así como cumplimiento de las indicaciones
emitidas. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además,
que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, el recurso será de
conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente 542-00208-2010.—Oficina
Local de Cañas.—Lic. Dinnia María
Marín Vega, Órgano Director del Procedimiento.—(IN2010104151).
A Jacinto
González Espinoza se le comunica la resolución de las ocho horas
diez minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diez, que ordenó
audiencia a partes, por un plazo de cinco días hábiles se pone en
conocimiento de las partes involucradas Antonia López Torres y Jacinto
González Espinoza, en calidad de progenitores de la persona menor de
edad Xiomara González Torres, en el presente
Proceso Especial de Protección, el Informe de Investigación de
los Hechos de fecha diecisiete de setiembre del dos mil diez, llevado a cabo
por la profesional única en Trabajo Social de esta Oficina Local, lo
anterior a efectos de que presenten sus alegatos, ofrezcan prueba documental y
testimonial si así lo estiman conveniente. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa
de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 542-00208-2010.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Órgano
Director del Procedimiento.—(IN2010104152).
A Jacinto
González Espinoza se le comunica la resolución de las ocho horas
del treinta de agosto del dos mil diez, que ordenó el Inicio del Proceso
Especial de protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida
Especial de Protección de Abrigo Temporal en Entidad Pública,
Albergue Lucecitas Valientes, ubicado en Liberia, Guanacaste, en beneficio de
la persona menor de edad Xiomara González
Torres. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 542-00208-2010.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Órgano
Director del Procedimiento.—(IN2010104153).
A Alejandra
Álvarez Matamoros se le comunica la resolución administrativa de
las quince horas del dos de noviembre del dos mil diez de la Oficina Local de Sarapiquí, que dicta medida especial de
protección de abrigo temporal a favor de sus hijos Valerie
Francini, Hugo Alejandro, Yariela
Tatiana, Hilary Adriana todos de apellidos Saborío Álvarez. Plazo para interponer el
recurso de apelación tres días hábiles contados a partir
de la tercera publicación de este aviso.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela
Salazar Calderón, Representante Legal.—(IN2010104165).
A la señora
María Isabel Mendoza Noguera y al señor Alejandro Leitón Menocal, se les
pone en conocimiento, la resolución de las once horas del doce de
octubre del dos mil diez, la cual resolvió la Declaratoria de Adoptabilidad Administrativa de los niños Junaykel Leitón Menocal y Juxney Mendoza Noguera.
Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la
advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir
notificaciones. Contra la resolución procede el recurso de revocatoria y
apelación, en el plazo de tres días después de la tercera
publicación de este edicto. Expediente administrativo número
531-00227-1996.—Oficina Local de San
Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya,
Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—(IN2010104166).
A la señora
Ángela Donaires Gutiérrez, se le pone en conocimiento, la
resolución de las trece horas del treinta de noviembre del dos mil diez,
la cual resolvió el Cuido Provisional de la niña Maritza de los
Ángeles Donaires Gutiérrez, en el hogar de los señores
Juan Francisco Medrano y Maritza Herrera González. Notifíquese la
anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que
señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Plazo para
presentar oposición, cuarenta y ocho horas después de la tercera
publicación de este edicto. Expediente administrativo número 241-00117-2010.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—(IN2010104167).
A Katty Yorleny Romero Navarro, portadora de la cédula de
identidad número 1-1062-997 y Giovanni de Jesús Araya
Calderón, portador de la cédula de identidad número
1-799-524, ambos en su calidad de padres de la persona menor de edad Tabatha Irene Araya Romero, de dos meses de edad, nacida el
día 17 de setiembre del dos mil diez, bajo las citas de nacimiento
número 1-2097-0227, se les comunica la resolución de las once
horas del día treinta de noviembre del dos mil diez, de la Oficina Local de Aserrí, que ordenó el abrigo temporal, a
favor de la persona menor de edad indicada por el plazo de seis meses, en
alternativa de protección no gubernamental, denominada Aldeas Arthur
Gough. Se le previene a los señores Romero Navarro y Araya
Calderón, que debe señalar lugar para recibir notificaciones de
las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, o señalar un
medio para recibirlas, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión
o si el lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiera o el medio
señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones
por algún motivo, operará la notificación
automática y se les tendrán por notificadas las resoluciones con
el solo transcurso de veinticuatro horas. Se les hace saber, además, que
contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación,
que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina
Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Expediente N°
145-00043-2010.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López,
Representante Legal.—(IN2010104168).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
EDICTO
La SUTEL de conformidad con el expediente
SUTEL-OT-180-2010 admite la solicitud de autorización presentada por
Flor Eugenia Loría Vargas, cédula
número 3-246-457, para brindar servicios de acceso a Internet en
condición de café Internet en local ubicado frente a la escuela
de Llano Grande, cantón central de Cartago. Se otorga el plazo de diez días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para
que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.
San José, 23 de noviembre del 2010.—George Miley Rojas,
Presidente.—1 vez.—RP2010214297.—(IN2010108163).
RÉGIMEN MUNICIPAL
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal
de Belén, le notifica el acuerdo tomado en la sesión ordinaria
Nº 72-2010, artículo 23, celebrada el treinta de noviembre del dos
mil diez, que literalmente dice:
Trasladar la sesión ordinaria del
martes 28 de diciembre para el jueves 23 de diciembre a las 6:00 p. m.
1º de diciembre del 2010.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo
Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 26853.—Solicitud Nº
38939.—C-8500.—(IN2010104503).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
CORPORACIÓN
MARIANA F.B.C. SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Xinia Fonseca Badilla, mayor, divorciada una vez, comerciante, vecina de
Desamparados, cédula 3-324-764, como presidenta de la sociedad
denominada Corporación Mariana F.B.C. Sociedad
Anónima, cédula de jurídica número 3-101-462579,
solicito la reposición de los Libros Sociales de Actas de Junta
Directiva, Registro de Socios y Asamblea General, por extravío de los
mismos.—Xinia Fonseca Badilla,
Presidenta.—(IN2010104969).
NOTIFICACIONES
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE
SAN CARLOS
IMPUESTO
SOBRE BIENES INMUEBLES
La
Municipalidad
de San Carlos, de conformidad con las facultades que confiere a la
Administración Tributaria Municipal, el párrafo
tercero del artículo 17 de la
Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Ley Nº 7509 del
9 de marzo de 1995, y sus reformas), y artículo 137, inciso d), del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley Nº 4755 del 29
de abril de 1971 y sus reformas), por desconocerse el domicilio fiscal de los
contribuyentes, es necesario notificar por este medio la siguiente
información correspondiente a los avalúos realizados por nuestra
Corporación Municipal para efectos del impuesto de bienes inmuebles de
las propiedades ubicadas en la jurisdicción del cantón de San
Carlos, que no presentaron la declaración de bienes inmuebles.
Valor Valor Valor Número
Dis Finca Der Cédula Nombre terreno construcción total
avalúo avalúo
8 130317 0 1-064-1836 Justiano Sibaja Sibaja 12.699.954,00 - 12.699.954,00 AV-0715-2010
8 349609 0 47269138 Giselle
Camareno Angulo 4.998.569,00 - 4.998.569,00 AV-0788-2010
11 276406 0 2704493116586 Eleuterio
Molina Zambrana 76.133.853,00 - 76.133.853,00 AV-2621-2009
2 132784 3 2-089-7804 Elizabeth
Cubillo Murillo 104.280.000,00 - 104.280.000,00 AV-0183-2010
2 132784 4 2-080-8358 Juan
Alfaro Cordero 104.280.000,00 - 104.280.000,00 AV-0183-2010
7 147678 0 2-093-532 Carlos
Castro Rodríguez 36.230.769,00 - 36.230.769,00 AV-0475-2010
7 119942 0 2-086-3910 Mardoqueo
Salas Rojas 2.827.734,00 - 2.827.734,00 AV-0451-2010
7 177210 0 2-025-3833 Heriberto
Ugalde Cruz 25.488.000,00 - 25.488.000,00 AV-0437-2010
5 127271 0 2-075-3217 Belisario
Pérez Vargas 1.246.406,00 - 1.246.406,00 AV-1073-2010
7 115046 0 1000021800 Rafael
González Murillo 1.766.400,00 - 1.766.400,00 AV-0426-2010
5 301923 0 3-234-513 Ana
Grace Sojo Sanabria 1.170.476,00 - 1.170.476,00 AV-0645-2010
5 335194 0 27011474650170 Saturdino Rugama Hernández 3.916.950,00 - 3.916.950,00 AV-0615-2010
5 222353 0 9-027-861 María
Zamora Sánchez 8.273.043,00 - 8.273.043,00 AV-0591-2010
7 129950 0 3101182741 Tesa
De La Fortuna S.
A. 9.866.567,00 - 9.866.567,00 AV-0071-2010
2 152804 0 2-023-1384 Rafael
Quesada Jiménez 62.983.313,00 - 62.983.313,00 AV-0167-2010
7 448405 0 3101581512 International
Engineering Cr S. A. 42.997.603,00 - 42.997.603,00 AV-0065-2010
7 168936 0 Robert
William Hohl Senior 54.389.200,00 - 54.389.200,00 AV-0074-2010
7 305181 2 151649382 Robert
Thomas Johson Carrera 3.196.472,50 - 3.196.472,50 AV-0324-2010
7 305181 1 6-106-692 María
Arias Ramírez 3.196.472,50 - 3.196.472,50 AV-0324-2010
7 142050 0 2-025-3833 Heriberto
Ugalde Cruz 25.518.900,00 - 25.518.900,00 AV-0345-2010
7 331477 0 22017044000761 María
Venegas Martínez 11.504.484,00 - 11.504.484,00 AV-0341-2010
4 323537 0 XC179735 Manuel
Álvarez Méndez 10.163.456,00 - 10.163.456,00 AV-1972-2009
4 299566 0 407081479 Tatiana
Quintero 5.723.128,00 - 5.723.128,00 AV-1976-2010
4 186051 0 2-150-152 Amable
Durán Huertas 1.970.887,00 - 1.970.887,00 AV-2027-2009
8 447955 0 27012094861007 Martis
Oporta Arroliga 728.755,00 - 728.755,00 AV-1258-2010
8 408199 0 711569195 Robert
Edward Moore 7.290.000,00 - 7.290.000,00 AV-1291-2010
8 411331 0 4-067-146 Salomón
Sánchez Paniagua 54.166.579,00 - 54.166.579,00 AV-1335-2010
8 438611 0 025RE014098001999 Jesenia
López Flores 1.202.904,00 - 1.202.904,00 AV-1382-2010
8 415064 0 2-452-628 Luis
Rojas Rojas 17.309.378,00 - 17.309.378,00 AV-1443-2010
8 373327 0 425449677 Carlos
Alcala 3.336.379,00 - 3.336.379,00 AV-1364-2010
5 160843 0 2-012-5507 Fausto
Vega Gómez 9.193.580,00 - 9.193.580,00 AV-1522-2010
5 159950 0 1-028-5440 Teresa
Araya Solano 14.327.368,00 - 14.327.368,00 AV-1519-2010
5 119766 0 2-164-669 Jorge
Alfaro Rojas 6.709.402,00 - 6.709.402,00 AV-1508-2010
5 103617 0 2-017-5473 Evangelina
Aguilar Castillo 7.163.684,00 - 7.163.684,00 AV-1019-2010
5 96678 0 2-175-473 Evangelina
Aguilar Castillo 6.150.285,00 - 6.150.285,00 AV-1070-2010
8 195265 16 1-662-008 María
Herrera Rojas 11.290.564,00 - 11.290.564,00 AV-0711-2010
8 195265 15 1-648-715 Freddy
Guzmán Madrigal 11.290.564,00 - 11.290.564,00 AV-0711-2010
7 183696 0 3002157642 Asociación
Club Deportivo
La Fortuna de San Carlos 12.941.537,00 - 12.941.537,00 AV-0433-2010
8 315734 0 3112045687 Iglesia
de Dios Evangelio Completo 5.655.096,00 - 5.655.096,00 AV-0785-2010
5 431602 0 025RE007781001999 José
Hernández López 2.238.208,00 - 2.238.208,00 AV-1020-2010
5 435624 0 132RE001820011999 Modesto
López Lazo 2.276.248,00 - 2.276.248,00 AV-1028-2010
11 316474 2 27011631251299 Felicita
Díaz Rodríguez 1.213.110,50 - 1.213.110,50 AV-2231-2010
11 316474 1 702700966386 Julio
Amador Torres 1.213.110,50 - 1.213.110,50 AV-2231-2010
11 378177 0 025RE002109001999 María
Obregón Guillén 2.120.644,00 - 2.120.644,00 AV-2243-2010
11 257980 0 7-270-1733 Dora
Martínez Núñez 3.060.510,00 - 3.060.510,00 AV-2265-2010
8 238698 0 2-259-828 Eraida
Arias Valverde 14.560.111,00 - 14.560.111,00 AV-1130-2010
9 339346 0 27014394978623 Humberto
López Martínez 3.038.750,00 - 3.038.750,00 AV-1624-2010
11 175673 0 2-147-178 Juan
Fernández Blanco 63.792.820,00 - 63.792.820,00 AV-2128-2010
11 184263 0 5-097-331 Heriberto
Carballo Porras 5.920.125,00 - 5.920.125,00 AV-2152-2010
11 204519 0 9102003172 Rudy
Reis Strauss 17.910.988,00 - 17.910.988,00 AV-2158-2010
11 187711 0 2706785427684 Cipriano
Murillo Miranda 6.049.734,00 - 6.049.734,00 AV-2172-2010
11 187789 0 2-177-031 Eduardo
Burgos Sequiera 10.321.665,00 - 10.321.665,00 AV-2174-2010
11 376108 0 137045 Tomas
Lira Jirón 1.644.310,00 - 1.644.310,00 AV-2198-2010
11 197173 0 2042 Santos
Mendoza Solano 2.627.849,00 - 2.627.849,00 AV-2215-2010
11 197171 0 2042 Santos
Mendoza Solano 3.179.977,00 - 3.179.977,00 AV-2217-2010
11 161288 0 2-107-457 Cleto
Venegas Soto 4.192.180,00 - 4.192.180,00 AV-2221-2010
11 159827 0 2-206-383 Efraín
Chacon Obando 1.899.198,00 - 1.899.198,00 AV-2222-2010
6 184430 0 2-133-541 Santos
Morales Arias 1.559.441,00 - 1.559.441,00 AV-2223-2010
11 257980 0 7-270-2523 Rosario
García Sandino 2.931.228,00 - 2.931.228,00 AV-2256-2010
11 421903 0 025RE000114001999 Arle
Duarte Mayorga 2.103.445,00 - 2.103.445,00 AV-2271-2010
11 402923 0 025RE010855001999 Yanilda
Gómez García 2.556.182,00 - 2.556.182,00 AV-2281-2010
11 445212 0 155803637317 Toribia
Aguirre Cantillano 1.008.000,00 - 1.008.000,00 AV-2494-2010
11 249842 0 27011260748443 Irma
Martínez Suárez 1.380.773,00 - 1.380.773,00 AV-2446-2010
11 337056 0 27014383607851 Ángel
Obando Jarquín 623.498,00 - 623.498,00 AV-2464-2010
7 315723 1 17516294101221 William
Vance Beard 1.951.716,00 - 1.951.716,00 AV-2429-2010
7 315723 2 17515080501182 Madine
Kay Greenbaum 1.951.716,00 - 1.951.716,00 AV-2429-2010
7 315723 3 43538596 David
P Romeo 3.903.432,00 - 3.903.432,00 AV-2429-2010
11 443899 0 025RE004442001999 Juana
Jirón Picado 1.130.345,00 - 1.130.345,00 AV-2486-2010
9 427596 0 70401959880002000 Anja
Berhorst 5.535.286,00 - 5.535.286,00 AV-2067-2010
9 412314 0 135RE069970001999 Maritza
Menbreño Calero 4.948.548,00 - 4.948.548,00 AV-2042-2010
9 411616 0 2-559-240 Allan
Gamboa Barrantes 3.197.918,00 - 3.197.918,00 AV-2040-2010
7 388665 0 2-376-010 José
Alpízar Castro 10.240.000,00 - 10.240.000,00 AV-2009-2010
8 426705 0 2-153-038 Álvaro
Mora Campos 3.331.769,00 - 3.331.769,00 AV-1399-2010
8 262300 0 2-197-336 Fernando
Moya Castro 2.843.431,00 - 2.843.431,00 AV-1275-2010
8 393679 1 2-589-878 Cristian
Mejía Pacheco 2.122.891,00 - 2.122.891,00 AV-1149-2010
8 393679 2 1-929-413 David
Rojas González 2.122.891,00 - 2.122.891,00 AV-1149-2010
7 319150 0 2-532-132 Nuria
Guzmán Chaves 2.370.272,00 - 2.370.272,00 AV-0520-2010
8 304718 0 2-130-043 Álvaro
Fernández Blanco 4.387.219,00 - 4.387.219,00 AV-1281-2010
8 257504 0 9-099-913 Jiuver
Rojas Ramírez 7.923.661,00 - 7.923.661,00 AV-0770-2010
8 446641 0 2-380-489 Francisco
Arroyo Barboza 2.735.402,00 - 2.735.402,00 AV-1250-2010
8 268820 0 2-098-179 Félix
Álvarez Vargas 3.092.873,00 - 3.092.873,00 AV-1024-2010
8 291008 0 2-099-498 Filemón
Hidalgo Bogantes 10.221.250,00 - 10.221.250,00 AV-1112-2010
8 174971 0 2-009-2000 Eduardo
Ruiz Jara 2.195.636,00 - 2.195.636,00 AV-1115-2010
8 373309 0 220156357007297 Hendrick
Mejía Gochez 3.348.436,00 - 3.348.436,00 AV-1205-2010
8 373310 0 220156357007297 Hendrick
Mejia Gochez 3.349.323,00 - 3.349.323,00 AV-1206-2010
9 369468 0 36736391 Sandra
Ramírez Vega 11.456.226,00 - 11.456.226,00 AV-1756-2010
9 390094 0 155804575926 Brigido
Sequeira Valladares 3.197.918,00 - 3.197.918,00 AV-1776-2010
9 441741 0 135RE041760001999 Dora
Altamirano Vallecino 3.401.740,00 - 3.401.740,00 AV-1810-2010
9 439402 0 2-407-034 María
Umaña Carvajal 3.784.298,00 - 3.784.298,00 AV-1813-2010
9 435121 0 025RE004062001999 Esperanza
Rivas Estrada 3.568.001,00 - 3.568.001,00 AV-1840-2010
9 421214 0 1-956-535 Fabián
Vega Aguilar 6.580.829,00 - 6.580.829,00 AV-1845-2010
9 266033 0 2-098-553 Luis
Hidalgo Castro 2.293.869,00 - 2.293.869,00 AV-1593-2010
9 224243 0 4-051-357 Gaudelina
Ramírez Vega 3.236.203,00 - 3.236.203,00 AV-1621-2010
9 312182 0 2-117-305 Vicente
Rodríguez Cordero 1.406.294,00 - 1.406.294,00 AV-1638-2010
7 129950 0 3101182741 Tesa
de la Fortuna S.
A. 16.511.397,00 - 16.511.397,00 AV-0459-2010
8 447956 0 155800554524 Trinidad
Oporta Arroliga 758.589,00 - 758.589,00 AV-1259-2010
6 149688 0 904100127 John
Fazzini Harrison 264.000.000,00 - 264.000.000,00 AV-1609-2010
6 149690 0 904100127 John
Fazzini Harrison 42.000.000,00 - 42.000.000,00 AV-1596-2009
6 169856 0 2-067-5049 Antonio
Murillo Salas 34.268.040,00 - 34.628.040,00 AV-1589-2009
4 140544 0 2-1275-091 Antonio
Jiménez Cascante 654.139,00 - 654.139,00 AV-1965-2009
4 132736 0 2-099-848 Benedicto
Acuña Elizondo 904.932,00 - 904.932,00 AV-1961-2009
4 129250 0 2-041-9556 Jenaro
Rojas Araya 5.151.200,00 - 5.151.200,00 AV-1960-2009
4 150841 0 2-055-2632 Belarmino
Hidalgo Chacon 775.675,00 - 775.675,00 AV-1959-2009
4 111196 0 2-112-507 Lucía
Solís Retana 1.208.906,00 - 1.208.906,00 AV-1953-2009
4 121489 0 2-193-809 Aracelly Alvarado Castillo 1.427.785,00 - 1.427.785,00 AV-1943-2010
6 139888 0 3101016417 Luis
y Ana S. A. 255.807.000,00 - 255.807.000,00 AV-1608-2009
6 139882 0 3101016417 Luis
y Ana S. A. 253.596.800,00 - 253.596.800,00 AV-1606-2009
6 140854 0 3101016417 Luis
y Ana S. A. 256.286.080,00 - 256.286.080,00 AV-1605-2009
6 140924 0 3101016417 Luis
y Ana S. A. 256.273.074,00 - 256.273.074,00 AV-1604-2009
4 128393 0 2-037-5281 Manuel
Soto Solís 2.536.666,00 - 2.536.666,00 AV-2031-2009
5 116352 0 2-075-3217 Belisario
Pérez Vargas 2.736.630,00 - 2.736.630,00 AV-1071-2010
4 100918 0 2-049-6838 Johel Ugalde González 3.953.085,00 - 3.953.085,00 AV-1599-2009
4 134156 0 2-127-591 Antonio
Jiménez Escalante 2.131.633,00 - 2.131.633,00 AV-1902-2009
4 120633 0 2-066-4467 Tadeo
Molina Barrantes 1.502.618,00 - 1.502.618,00 AV-1903-2009
4 394934 0 2-026-4616 Amado
Esquivel Cedeño 3.148.200,00 - 3.148.200,00 AV-1904-2009
4 126120 0 1-134-618 José
Hidalgo Sánchez 1.907.986,00 - 1.907.986,00 AV-1908-2009
4 244324 0 2-125-466 Juan
Alfaro Arguedas 2.609.236,00 - 2.609.236,00 AV-1911-2009
4 126652 0 2-086-283 Ernesto
Vargas Vargas 1.582.782,00 - 1.582.782,00 AV-1942-2009
6 284037 1 2-040-8370 José
Jiménez Jiménez 30.515.976,50 - 30.515.976,50
AV-1529-2010
6 284037 2 2-079-6844 Hilda
Madrigal Madrigal 30.515.976,50 - 30.515.976,50
AV-1529-2010
6 155413 0 2-026-4504 Celso
Alvarado Zúñiga 86.898.977,00 - 86.898.977,00 AV-1519-2009
4 219415 0 9-076-898 Blanca
Marín Sánchez 2.273.426,00 - 2.273.426,00 AV-1718-2009
6 173992 0 2-019-7833 Celín
Quesada Boza 151.502.960,00 - 151.502.960,00 AV-1550-2009
7 283813 0 270987349803 Narciso
Hernández Badilla 5.758.155,00 - 5.758.155,00 AV-0282-2010
7 346237 0 10128173 Carlos
Gutiérrez Trujillo 2.158.338,00 - 2.158.338,00 AV-0279-2010
2 334952 0 27015726390253 Lucino
Oporta Urbina 4.907.683,00 - 4.907.683,00 AV-1445-2008
11 175597 0 3101042879 F
C R S. A. 36.407.860,00 - 36.407.860,00 AV-2626-2009
5 352199 3 5-309-375 Alan
Castillo Montoya 4.800.348,50 - 4.800.348,50 AV-0847-2009
Observaciones
● Para el cálculo del impuesto de bienes inmuebles,
se aplicará el porcentaje de copropiedad al valor total del inmueble.
● Para los efectos de lo que
establecen los artículos 16 y 17 de la Ley sobre Bienes Inmuebles (Ley Nº 7509 y
sus reformas), los avalúos que se
comunican por este medio se consideran notificados a partir del tercer
día hábil, contado a partir de la presente publicación.
San Carlos, Alajuela 6 de diciembre
del 2010.—Ing. Orlando Alfaro R., Encargado del Proceso de
Valoraciones.—1 vez.—O. C.
1583.—C-358420.—(IN2010104082).