BOLETÍN JUDICIAL N° 207 DEL 28 DE OCTUBRE DEL 2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 169-2016

ASUNTO:    Aplicación del formulario “Solicitud de Interceptación de Comunicaciones hacia el Centro Judicial de Intervención de las Comunicaciones”.

A LAS JUEZAS Y JUECES PENALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 84-16, celebrada el 8 de setiembre del 2016, artículo XIX, aprobó el formulario dirigido a juezas y jueces penales del país, cuando requieran solicitar la interceptación de las comunicaciones, denominado: “Solicitud de Interceptación de Comunicaciones hacia el Centro Judicial de Intervención de las Comunicaciones, CJIC-1” a saber:

“Solicitud de Interceptación de comunicaciones hacia el

Centro Judicial de Intervención de las Comunicaciones

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San José, 30 de setiembre del 2016.

                                                                         Silvia Navarro Romanini,

                                                                                  Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2016076631 ).

CIRCULAR Nº 172-2016

ASUNTO:      Reiteración de la circular N° 37-2013 “Uso del Sistema para Impedimentos de Salida del país, circular N° 112-12 de la Dirección Ejecutiva”.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE EMITEN

IMPEDIMENTOS DE SALIDA DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 90-16, celebrada el 29 de setiembre de 2016, artículo XXXIV, dispuso reiterar la circular N° 37-2013 “Uso del Sistema para Impedimentos de Salida del país, circular N° 112-12 de la Dirección Ejecutiva”, del 19 de febrero de 2013, que literalmente indica:

“El Consejo Superior en sesión N° 06-13, celebrada el 24 de enero de 2013, artículo LXXXVII, acordó comunicarles que quienes no procedan conforme a lo dispuesto en la circular N° 112-12, de la Dirección Ejecutiva, tendrán responsabilidad disciplinaria, civil y penal por su incumplimiento.

El texto de la circular literalmente dice:

Tal y como se indicó mediante Circular 105-2012, el proceso de revisión de los impedimentos de salida del país en la base de datos de la Dirección General de Migración y Extranjería fue suspendido por serios y graves inconsistencias en la información.

En su lugar, se les comunica que a partir del próximo 1° de enero del 2013, deberán registrar en el Sistema de Obligados a Pensiones Alimentarias y Penal (SOAP), los impedimentos de salida del país que se encuentren vigentes, dictados por los despachos judiciales y oficinas a su cargo.

Además, deberán registrar en dicho Sistema los impedimentos que dicten durante el primer semestre del 2013, así como las modificaciones y eliminaciones.

Las comunicaciones a la Dirección General de Migración y Extranjería, se deberán continuar haciendo por los medios ya definidos y reiterados mediante Circular N° 104-2012.

Se espera que a partir del 1° de julio del 2013, la fuente de consulta de la Dirección General de Migración y Extranjería sea la información que consta en el SOAP, por lo que será responsabilidad de los despachos y oficinas judiciales hacer oportunamente los registros en dicho sistema y mantenerlos actualizados”.

San José, 6 de octubre del 2016.

                                                                    Silvia Navarro Romanini,

                                                                            Secretaria General

1 vez.—Exento.—( IN2016076633 ).                              

CIRCULAR Nº 173-2016

ASUNTO:      Reiteración de la circular N° 22-2015 “Actualización de los expedientes en el Sistema de Obligados al Pago de Pensión Alimentaria (SOAP)”.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE CONOCEN

MATERIA DE PENSIONES ALIMENTARIAS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 90-16, celebrada el 29 de setiembre de 2016, artículo XXXIV, dispuso reiterar la circular N° 22-2015 “Actualización de los expedientes en el Sistema de Obligados al Pago de Pensión Alimentaria (SOAP)”, del 28 de enero de 2015, que literalmente indica:

“El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 2-15, celebrada el 8 de enero de 2015, artículo LXXVII , acordó que los despachos judiciales que conocen materia de pensiones alimentarias deben concluir con la actualización de los expedientes en el Sistema de Obligados al Pago de Pensión Alimentaria (SOAP) a más tardar el último día de enero del 2015, ya que ante cualquier situación que se presente será su responsabilidad, debido a que desde el 2013 se solicitó realizar dicha labor y en algunos casos se halla incompleta”.

San José, 7 de octubre de 2016.

                                                          Licda. Silvia Navarro Romanini,

                                                                            Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2016076634 ).

CIRCULAR Nº 174-2016

ASUNTO:      Reiteración de la circular N° 16-2016 “Obligación de mantener debidamente actualizada la información en el Sistema de Obligados Alimentarios y Penal (SOAP)”.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE CONOCEN

MATERIA DE PENSIONES ALIMENTARIAS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 90-16, celebrada el 29 de setiembre de 2016, artículo XXXIV, dispuso reiterar la circular 16-2016 “Obligación de mantener debidamente actualizada la información en el Sistema de Obligados Alimentarios y Penal (SOAP), del 19 de enero de 2016, que literalmente indica:

“El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 1-16, celebrada el 5 de enero del año 2016, aprobó la suscripción del “Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Poder Judicial y la Dirección General de Migración y Extranjería – DGME”. Por lo que se les recuerda a los despachos judiciales que conocen la materia de pensiones alimentarias, así como los despachos que emiten impedimentos de salida del país, su obligación de mantener debidamente actualizada la información contenida en el “Sistema de Obligados Alimentarios y Penal - SOAP.

A partir del 18 de enero de 2016, iniciará un plan piloto por lo que la fuente de consulta de la Dirección General de Migración y Extranjería será la información que consta en el SOAP, por lo que será responsabilidad de los despachos y oficinas judiciales hacer oportunamente los registros en dicho sistema y mantenerlos actualizados”.

San José, 7 de octubre de 2016.

                                                          Licda. Silvia Navarro Romanini,

                                                                            Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2016076635 ).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico los siguientes acuerdos: De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo CI; De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 83-06, celebrada el 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV; se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que procederá a la destrucción de expedientes civiles de los despachos que a continuación se detallan. Los expedientes se encuentran remesados en el Archivo Judicial.

 

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Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José 11 de octubre del 2016.

                                                                MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                     Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2016076038 )

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo CI, específicamente asunto civil. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, para el caso de los asuntos laborales. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, asuntos de familia. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general que se procederá a la eliminación de Expedientes de Familia del año 1997 a 1998 y del 2000 al 2001, Expedientes Laborales del año 1996 al 2004, Expedientes Penales del año 1990 a 1994 y 1997, Expedientes de Violencia Doméstica del año 1998 a 1999 y Expedientes Civiles del año 1995 al 2005 del Juzgado de Civil y Trabajo de Liberia. La documentación, se encuentraRemesada y custodiada en ese Despacho.

EXPEDIENTES CIVILES:

Remesa:            C 32 G 95

Expedientes:      141

Paquetes:           10

Año:                   1995

Asunto:              Civiles varios: 89 hipotecarios.-14 ejecutivos simples.-5 abreviados.-2 confesiones.-6 ejecución de sentencia.-3 embargos preventivos.-3 interdictos.-2 monitorios.-10 ordinarios.-5 prendarios.-1 acto preparatorio.-1 medida cautelar.

Remesa:            C 31 G 96

Expedientes:      266

Paquetes:           15

Año:                   1996

Asunto:              Civiles varios: 8 abreviados.- 4 cambio de nombre.-1 consignación de pago.-131 ejecutivos simples.-8 ejecución de sentencia.-1 embargo preventivo.-88 hipotecarios.-4 interdictos.-1 medida cautelar.-2 monitorios.-12 ordinarios.-3 prendarios.-3 actos preparatorios.-

Remesa:            C 29 G 97

Expedientes:      259

Paquetes:           16

Año:                   1997

Asunto:              Civiles varios: 7 abreviados.-4 cambio de nombre.-2 confesión anticipada.-125 ejecutivos simples.-1 embargo preventivo.-80 hipotecarios.-1 interdicto.-2 medidas cautelares.-1 monitorio.-28 ordinarios.-5 prendarios.-3 actos preparatorios.-

Remesa:            C 29 G 98

Expedientes:      345

Paquetes:           16

Año:                   1998

Asunto:              Civiles varios: 1 abreviado.-5 cambio de nombre.-4 actos preparatorios.-1 desahucio.-14 ejecución de sentencia.-83 hipotecarios.-201 ejecutivos simples.-1 embargo preventivo.- 1 consignación de alquiler.-4 interdictos.-2 medidas cautelares.-26 ordinarios.-1 prendario.-1 régimen de visitas.-

Remesa:            C 24 G 99

Expedientes:      243

Paquetes:           16

Año:                   1999

Asunto:              Civiles varios: 3 abreviado.-1 medida cautelar.-2 actos preparatorios.-1 desahucio.-23 ejecución de sentencia.-204 hipotecarios.-7 prendarios.-2 embargos preventivos.-

Remesa:            C 22 G 00

Expedientes:      669

Paquetes:           25

Año:                   2000

Asunto:              Civiles varios: 4 abreviados.-4 cambio de nombre.-14 actos preparatorios.-1 desahucio.-333 hipotecario.-256 ejecutivo simple.-17 ejecución de sentencia.-9 interdictos.-23 ordinarios.-6 prendarios.-1 reconocimiento judicial.-1 medida cautelar.-

Remesa:            C 14 G 01

Expedientes:      442

Paquetes:           20

Año:                   2001

Asunto:              Civiles varios: 5 abreviados.-10 cambio de nombre.-6 ejecución de sentencia.- 157 ejecutivos simples.-1 embargo preventivo.-207 hipotecarios.-1 medida cautelar.-5 interdictos.-2 monitorios.-23 ordinarios.-18 prendarios.-7 actos preparatorios.

Remesa:            C 12 G 02

Expedientes:      528

Paquetes:           19

Año:                   2002

Asunto:              Civiles varios: 6 abreviados.-1 medida cautelar.-5 cambio de nombre.-2 consignaciones de pago.-209 hipotecarios.-248 ejecutivos simples. 4 interdictos.-20 ordinarios.-25 prendarios.-8 actos preparatorios.

Remesa:            C 10 G 03

Expedientes:      677

Paquetes:           23

Año:                   2003

Asunto:              Civiles varios: 2 abreviados.-1 ordinario.-5 cambio de nombre.-3 desahucio.-322 ejecutivos simples.-286 hipotecarios.-1 medida cautelar.-11 interdictos.-3 monitorios.-12 ordinarios.-28 prendarios.-3 actos preparatorios.

Remesa:            C 9 G 04

Expedientes:      500

Paquetes:           18

Año:                   2004

Asunto:              Civiles varios: 6 cambio de nombre.-1 consignación de pago.-252 ejecutivos simples.-18 ejecución de sentencia.-189 hipotecarios.-6 interdictos.-2 monitorios.-9 ordinarios.-13 prendarios.-3 actos preparatorios.-1 medidas cautelares.

Remesa:            C 10 G 05

Expedientes:      472

Paquetes:           19

Año:                   2005

Asunto:              Civiles varios: 7 cambio de nombre.-1 consignación de pago.-149 ejecutivos simples.-16 ejecución de sentencia.-220 hipotecarios.-5 interdictos.-3 monitorios.-3 monitorios.-15 ordinarios.-14 prendarios.-39 pruebas anticipadas.-

EXPEDIENTES DE FAMILIA:

Remesa:            F 8 G 97

Expedientes:      2

Paquetes:           1

Año:                   1997

Asunto:              Familia: 1 Declaratoria de paternidad (sin lugar).-1 Reconocimiento Unión de hecho.-

Remesa:            F 8 G 98

Expedientes:      1

Paquetes:           1

Año:                   1998

Asunto:              Familia: 1 Separación Judicial.

Remesa:            F 7 G 00

Expedientes:      1

Paquetes:           1

Año:                   2000

Asunto:              Familia: 1 declaración de paternidad (abandonada)

Remesa:            F 7 G 01

Expedientes:      1

Paquetes:           1

Año:                   2001

Asunto:              Familia: 1 Reconocimiento de hijo de mujer casada

VIOLENCIA DOMÉSTICA:

Remesa:            V 12 G 98

Expedientes:      1

Paquetes:           1

Año:                   1998

Asunto:              Violencia doméstica.

Remesa:            V 12 G 99

Expedientes:      1

Paquetes:           1

Año:                   1999

Asunto:              Violencia Doméstica

EXPEDIENTES PENALES:

Remesa:            P 39 G 90

Expedientes:      33

Paquetes:           1

Año:                   1990

Asunto:              Penales varios: 1 amenazas.-1 lesiones.-1 daños.-3 desordenes.-1 estupro.-10 hurtos simples.-3 delitos indeterminados.-1 lesiones leves.-1 perturbación a las buenas costumbres.-2 receptaciones.-1 retención indebida.-2 robos con violencia sobre las personas .-4 robos simples.-1 tráfico de drogas.-1 violación de domicilio.- (33 EXPEDIENTES CON DESESTIMACIÓN)

Remesa:            P 36 G 91

Expedientes:      60

Paquetes:           2

Año:                   1991

Asunto:              Penales varios: 1 agresión acon arma.-1 lesiones.-1 consumo de marihuana.-2 daños.1 indeterminado.-1 desaparición.-1 desobediencia.-1 accionamiento de arma.-3 divulgación de hechos mortificantes.-2 estupro.-1 exhibicionismo.-1 favorecimiento real.-1 hechos indescriptibles.-9 hurtos.-1 tentativa de hurto.-8 hurtos simples.-2 lesiones medianas.-1 insultos.-1 irrespeto a la policía.-1 lesiones culposas.-4 lesiones graves.-2 robo agravados.-6 robo simples.-1 indeterminado.-1 tentativa de hurto agravado. 4 tentativa de robos.-1 vagancia.-1 violación de domicilio. (60 EXPEDIENTES CON DESESTIMACIÓN)

Remesa:            P 40 G 92

Expedientes:      88

Paquetes:           3

Año:                   1992

Asunto:              Penales varios: 1 agresión con arma.-2 apropiaciones indebidas.-1 choque.-2 indeterminados.-2 consumo de drogas.-4 daños.-1 deambular por la calle.-1 desaparición.-1 desobediencia.-3 divulgación de hechos mortificantes.-1 entrada sin permiso.-1 estafa.-24 hurtos simples.-4 ignorados.-5 colisiones.-10 lesiones levísimas.-1 pelea dual.-4 provocaciones a peleas.-3 receptaciones.-9 robos agravados.-1 tentativa de suicidio.-1 suministro de marihuana.-1 sustracción de menor.-1 tenencia de objetos.-1 tentativa de violación.-2 tráfico de marihuana.-1 violación. (88 EXPEDIENTES CON DESESTIMACIÓN)

Remesa:            P 39 G 93

Expedientes:      62

Paquetes:           3

Año:                   1993

Asunto:              Penales varios: 1 abuso de autoridad.-2 agresiones con arma.-2 amenazas.-1 colisión.-2 consumo de drogas.-1 corrupción de sustancias alimenticias.-1 daños menores.-1 desaparición.-6 desordenes.-4 divulgación de hechos mortificantes.-2 embriaguez.-1 falsificación de documentos.-1 golpes.1 homicidio simple.-4 hurto agravados.-9 hurtos simples.-2 lanzamientos de objetos.-10 lesiones.-1 mirar indiscreto.-1 perturbación.-1 receptación. 5 robos agravados.-1 robo simple.-1 soltar animal.-1 violación.- (62 EXPEDIENTES CON DESESTIMACIÓN)

Remesa:            P 29 G 94

Expedientes:      28

Paquetes:           2

Año:                   1994

Asunto:              Penales varios: 1 amenazas.-1 daños.-4 desordenes.-1 estupro.-3 hurtos agravados.-2 indeterminados.-1 choque frontal.-1 perturbación.-2 receptaciones.-1 retención indebida.- 2 robo agravados.-4 robo simples.-4 tráfico de drogas.-1 violación de domicilio. (28 EXPEDIENTES CON DESESTIMACIÓN)

Remesa:            P 38 G 97

Expedientes:      106

Paquetes:           3

Año:                   1997

Asunto:              Penales varios: 2 abuso de autoridad.-17 agresiones con arma.-1 amenazas agravadas.-4 apropiaciones indebidas.-1 calumnias.-1 circulación de moneda falsa.-5 desacato.-9 desobediencia.-2 estafa.-1 favorecimiento real.-10 hurtos simples.-1 incendio.-1 infracción a la vida silvestre.-8 infracción ley forestal.-2 calumnias.-2 lesiones con arma.-3 lesiones culposas.-4 libramiento cheques sin fondos.-1 portación ilegal.-6 querellas.-5 receptaciones.-13 robos.-1 tentativa de suicidio.-1 usurpación.-5 violaciones de domicilio. (106 EXPEDIENTES CON DESESTIMACIÓN).

EXPEDIENTES LABORALES:

Remesa:            L 18 G 96

Expedientes:      59

Paquetes:           5

Año:                   1996

Asunto:              Laboral: 18 ordinarios.-5 pensiones por invalidez.-36 ordinarios.-

Remesa:            L 19 G 97

Expedientes:      92

Paquetes:           7

Año:                   1997

Asunto:              Laboral: 71 ordinarios.- 7 pensiones laborales.-14 riesgos.-

Remesa:            L 19 G 98

Expedientes:      117

Paquetes:           8

Año:                   1998

Asunto:              Laboral: 77 ordinarios.-7 pensiones laborales.- 33 riesgos.-

Remesa:            L 18 G 99

Expedientes:      135

Paquetes:           8

Año:                   1999

Asunto:              Laboral: 106 ordinarios.-5 pensiones laborales.- 24 riesgos de trabajo.-

Remesa:            L 17 G 00

Expedientes:      186

Paquetes:           9

Año:                   2000

Asunto:              Laboral: 1 consignación de prestaciones.-149 ordinarios.-14 pensiones laborales.-22 riesgos de trabajo.-

Remesa:            L 17 G 01

Expedientes:      153

Paquetes:           8

Año:                   2001

Asunto:              Laboral: 4 consignaciones de trabajo.- 28 riesgos de trabajo.-21 pensiones por invalidez.-100 ordinarios.-

Remesa:            L 19 G 02

Expedientes:      111

Paquetes:           9

Año:                   2002

Asunto:              Laboral: 19 riesgo de trabajo.-19 pensión por invalidez.-73 ordinarios.-

Remesa:            L 16 G 03

Expedientes:      101

Paquetes:           8

Año:                   2003

Asunto:              Laboral: 18 riesgo de trabajo.-32 pensiones.- 51 ordinarios.-

Remesa:            L 14 G 04

Expedientes:      58

Paquetes:           2

Año:                   2004

Asunto:              Laboral: 8 riesgos.-6 pensiones.-44 ordinarios.-

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 12 de octubre de 2016.

                                                               MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                        Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2016076039 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2009 al 2010 de la Unidad Médico Legal del Organismo de Investigación Judicial de Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:                       O 1 P 09

Expedientes:                 4184

Paquetes:                     24

Año:                             2009 - 2010

Asunto:                        Documentación Administrativa: 10 Paquetes con 1827 Dictámenes médicos legales del año 2009. 14 Paquetes con 2357 Dictámenes médicos legales del año 2010.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 12 de octubre de 2016.

                                                               MBA. Dinorah Álvarez Acosta

                                                                            Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2016076040).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII; De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo CI; De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2015 de fecha 12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15 celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo LXXIX; De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión N° 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión N° 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general que se procederá a la eliminación de Expedientes Laborales del año 2002 al 2004, Expedientes Civiles del año 2002 al 2004, Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2010 al 2013 y Expedientes de Tránsito del año 2002 al 2004 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Puriscal. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Faltas y Contravenciones:

Remesa:           G 14 S 10

Expedientes:      537

Paquetes:           13

Año:                  2010

Asunto:             Faltas y Contravenciones (Archivados, Absolutorias)

Remesa:           G 6 S 11

Expedientes:      579

Paquetes:           11

Año:                  2011

Asunto:             Faltas y Contravenciones (Archivados y Absolutorias)

Remesa:           G 5 S 12

Expedientes:      669

Paquetes:           14

Año:                  2012

Asunto:             Faltas y Contravenciones (Archivados, Absolutorias)

Laboral:

Remesa:           L 22 S 02

Expedientes:      60

Paquetes:           1

Año:                  2002

Asunto:             57 Ordinario Laboral, 3 Devolución de Cuota de Trabajador Fallecido.

Remesa:           L 17 S 03

Expedientes:      52

Paquetes:           1

Año:                  2003

Asunto:             50 Ordinario Laboral, 2 Devolución de Cuota de Trabajador Fallecido.

Remesa:           L 16 S 04

Expedientes:      41

Paquetes:           1

Año:                  2004

Asunto:             39 Ordinarios Laborales, 2 Infracciones a la Ley de Trabajo.

Civil Varios:

Remesa:           C 78 S 02

Expedientes:      102

Paquetes:           2

Año:                  2002

Asunto:             Archivados: 78 Ejecutivos Simples, 4 Ejecución de Sentencia, 3 Ejecutivo Hipotecario, 6 Abreviados, 7 Interdictos, 4 Prueba Anticipada.

Remesa:           C 70 S 03

Expedientes:      122

Paquetes:           2

Año:                  2003

Asunto:             Archivados: 79 Ejecutivos Simples, 14 Desahucio, 8 Interdictos, 4 Consignación de Alquiler, 6 Ejecución de Sentencia, 6 Abreviados, 1 Consignación de dinero, 1 Embargo Preventivo, 1 Prendario, 2 Hipotecario.

Remesa:           C 64 S 04

Expedientes:      133

Paquetes:           2

Año:                  2004

Asunto:             Archivados: 91 Ejecutivo Simple, 5 Ejecución de Sentencia, 3 Abreviados, 10 Desahucio, 5 Consignación de Alquiler, 7 Interdictos, 6 Embargo Preventivo, 1 Monitorio, 1 Depósito de Llave, 1 Ejecutivo Hipotecario, 3 Ejecutivo Prendario,

Tránsito:

Remesa:           W 3 S 02

Expedientes:      322

Paquetes:           7

Año:                  2002

Asunto:             Expedientes de Tránsito

Remesa:           W 3 S 03

Expedientes:      273

Paquetes:           6

Año:                  2003

Asunto:             Expedientes de Tránsito

Remesa: W 2 S 04

Expedientes:      292

Paquetes:           5

Año:                  2004

Asunto:             Expedientes de Tránsito

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 12 de octubre del 2016.

                                                              MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                         Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2016076041 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2007, celebrada el 20 de abril del 2007, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Psicosociales y Psicológicos del año 2001 al 2010 de la Oficina de Trabajo Social y Psicología del I Circuito judicial de la Zona Atlántica. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 11 L 01

Expedientes:           1517

Paquetes 34

Año:                        2001 al 2010.

Asunto:                   Expedientes Sociales, Psicológicos y Psicosociales: 1 paquete con 1 Expediente psicosocial del año 2001. 1 paquete con 1 Expediente psicosocial del año 2002. 1 paquete con 10 Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del año 2003. 1 paquete con 23 Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del año 2004. 1 paquete con 50 Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del año 2005. 2 paquetes con 93 Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del año 2006. 3 paquetes con 126 Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del año 2007. 2 paquetes con 103 Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del año 2008. 14 paquetes con 718 Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del año 2009. 8 paquetes con 392 Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del año 2010.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 12 de octubre del 2016.

                                                                MBA. Dinorah Álvarez Acosta

                                                                        Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2016076042 )

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1991 al 2014 del Juzgado Civil y Trabajo de Cañas, Guanacaste. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 5 G 91

Libros:                     15

Agendas: 22

Ampos:                   110

Años:                      1991-2014

Asunto:                   22-Agendas de señalamientos 2007-2014; 1-Libros de Salas y Tribunales 2002-2009; 2-Libro de Boletines Judiciales 2002-2009; 1- Libros de Fax entrados 1997-1998; 2- Libro de apelaciones 2001-2009; 1-Libro de Citas 2008-2009; 1- Libro de expedientes para fallos 2002-2009; 1-Libro de turnos 1993-1998; 1-Libro de nombramientos 2005-2009; 1-Libro de peritos 2002-2009; 1-Libro general 1993-1993; 3- Libro de comisiones 2001 -2009. 110 Ampos (9 Acuses de recibidos y control de oficios 2009-2011; 55 Consecutivos de sentencias civil y laboral 2007-2014; 14 Control de expedientes pasados al notificador 2009-2014; 6 Registros de asistencia 2008-2014; 5 Reportes de fax 2009-2014; 5 Control de préstamos de expedientes 2010-2014; 1 Controles de SDJ 2013-2014; 6 Lista de estrados 2009-2014; 9 Estado de conciliaciones 1991-2011).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 12 de octubre del 2016.

                                                               MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                        Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( 2016076043 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 16-013661-0007-CO que promueve Sindicato Nacional de Enfermería. -SINAE-, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas y diecinueve minutos de once de octubre de dos mil dieciséis. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por H. Lenin Hernández Navas, cédula de identidad N° 1-967-277, auxiliar de enfermería, en su condición de Secretario General del Sindicato Nacional de Enfermería (SINAE), para que se declaren inconstitucionales los artículos 2º, 7º, 9º, incisos 3) y 6), 10, 16 y 30 del Reglamento del Estatuto de Servicios de Enfermería, Decreto Ejecutivo No. 18190-S, por estimarlos contrarios a los derechos protegidos en los artículos 33 y 191 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a la Caja Costarricense de Seguro Social. Indica que el 20 de octubre de 1987 el Estado costarricense emitió la Ley No. 7085, Estatuto de Servicios de Enfermería y, con posterioridad, emitió el Decreto Ejecutivo N° 18190-S de 22 de junio de 1988, que regula el ejercicio de la profesión, tanto en el sector público y privado. El 31 de agosto de 2016 se promovió un proceso de conocimiento ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José,  Anexo A, Goicoechea, en que se invocó la inconstitucionalidad de los preceptos cuestionados, como medio razonable de amparar el derecho o interés que se estima vulnerado. Este reglamento, en su artículo 2º, define el concurso interno por traslado, señalándose que regirá para todos aquellos profesionales en enfermería que quieran participar mediante concurso para optar por una plaza vacante, de igual o inferior categoría a la que ostentan en la actualidad, así como la definición de un concurso interno por oposición y atestados, que se refiere a la convocatoria para que participen todos aquellos profesionales en enfermería que quieran optar por un puesto en ascenso, obteniéndose una plaza en propiedad, en caso de no fructificar el concurso por traslado. El 22 de agosto de 2016 la Caja Costarricense de Seguro Social convocó al Concurso Nacional de Profesionales en Enfermería, interno por traslado N° 001-2016, para profesionales en enfermería de la categoría 4 a 7, iniciándose primero con la modalidad de interno por traslado y, en caso de no existir candidatos que reúnan los requisitos exigidos, se continúa con el concurso interno por oposición y atestados y, por último, el concurso externo. El artículo 7º del reglamento cuestionado, que establece el orden de los concursos, poniéndose en primer lugar el concurso interno por traslado, vulnera el principio de igualdad, de idoneidad, y de libre participación, habida cuenta que los únicos que pueden participar y optar por una plaza en propiedad mediante concurso son todos aquellos quienes disponen de un nombramiento vigente al momento de efectuarse el concurso. El artículo 9º, inciso 3) de la normativa impugnada vulnera el principio de igualdad, al otorgar un puntaje mayor a los profesionales de enfermería que han sido nombrados interinamente en lugares situados fuera de la meseta central, en detrimento de los otros, sin que existan estudios científicos o legales que demuestren que los primeros son más idóneos. El artículo 9º, inciso 6) ídem también lesiona el Derecho de la Constitución, en cuanto otorga un puntaje de hasta 10 puntos a quienes han sido o son parte de la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica. El artículo 10 ibídem lesiona el principio de libre concurrencia, en cuanto restringe la participación del oferente, solamente, para tres plazas de la misma categoría para enfermero 4, 5, 6 y 7. De igual modo, dicha normativa coloca, de manera arbitraria, en desventaja a quienes hayan laborado, de manera interina, en lapsos inferiores a los 6 meses. Afirma que el artículo 30 ibídem vulnera los principios de igualdad y de legalidad constitucional, al disponer que un sindicato de naturaleza privada, como lo es la Asociación Nacional de Profesionales en Enfermería, ANPE, posea injerencia en una comisión técnica que analiza, valora y otorga puntajes a los profesionales en enfermería que participen en un concurso de plazas en el empleo público. Estas normas constituyen un exceso de la potestad reglamentaria que cercena el Derecho de la Constitución. Estas disposiciones son contrarias a la Jurisprudencia que ha desarrollado la Sala Constitucional en esta materia. Pide que se declare con lugar la acción y la inconstitucionalidad de los preceptos cuestionados. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación accionante proviene del artículo 75, párrafo 1º, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto tiene como asunto previo el proceso contencioso administrativo que se tramita bajo el expediente N° 16-8388. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Fernando Cruz Castro, Presidente a. í.

San José, 14 de octubre del 2016.

                                                                    Johnny Bejarano Ríos

                                                                                Secretario

Exonerado.—( IN2016076024 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N° 16-014064-0007-CO que promueve Otto Claudio Guevara Guth y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las dieciséis horas y treinta y ocho minutos de doce de octubre de dos mil dieciséis./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Otto Guevara Guth, cédula de identidad N° 0105440893, José Alberto Alfaro Jiménez, cédula de identidad N° 0106730801 y Natalia Díaz Quintana, cédula de identidad N° 0112260846, para que se declare inconstitucional el artículo 101 del Reglamento Autónomo de Trabajo del Instituto Costarricense de Turismo (Reglamento N° 4846 del 11 de agosto de 1998), por estimarlo contrario a los artículos 33, 57, 68 y 176 de la Constitución Política y a los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Gerente General del Instituto Costarricense de Turismo. La norma se impugna en cuanto establece un incentivo de “beneficios por estudios”, que impone reconocer un aumento porcentual al salario base del servidor según cuente con ciertos títulos o estudios profesionales. Acusan que esto entraña una doble remuneración a partir de un mismo presupuesto de hecho, por cuanto, ya existe un incentivo de carrera profesional que, al igual que el incentivo previsto en la norma cuestionada, reconoce una retribución -equivalente- para quienes hayan obtenido los grados de licenciatura, maestría o doctorado. Afirman que, en consecuencia, la institución reconoce un doble beneficio por la misma causa, sin contar con algún fundamento técnico o jurídico para esto, con lo que se compromete el equilibrio presupuestario de la institución. Agregan que en el inciso 6, del citado artículo 101, se establece que los beneficios reconocidos en tal numeral se otorgan cuando el funcionario realiza estudios que “no constituyen parte de los requisitos propios del puesto”, lo que implica que son estudios que no son necesarios para labor ordinaria del servidor y, por ende, el reconocimiento de tal beneficio infringe cualquier parámetro de razonabilidad. Añaden que en el caso del beneficio previsto en el inciso 1, del referido ordinal 101, no se exige que exista una compatibilidad o afinidad de los estudios con la naturaleza del puesto y, por ende, tales estudios no se relacionan, directamente, con el fin público asignado a la institución, por lo que no resulta razonable el otorgamiento de dicho beneficio. Acusan, finalmente, que los servidores de la institución ya reciben otras compensaciones salariales, tales como prohibición, dedicación exclusiva y carrera profesional, según sea el caso, originadas en estudios profesionales que requieren los cargos, por lo que la existencia de un beneficio económico adicional por asignación profesional no encuentra respaldo ni fundamento que justifique su existencia. Señalan que, en conclusión, la obligación de la institución de sufragar los montos correspondientes al citado beneficio genera una afectación injustificada y desproporcionada a los fondos de la institución y, por ende, a la Hacienda Pública. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante para interponer la acción proviene del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional en tanto se trata de la defensa de intereses difusos como es el adecuado manejo de los fondos públicos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Fernando Cruz Castro, Presidente a. í.-».

San José, 14 de octubre del 2016.

                                                                  Jhonny Bejarano Ríos,

                                                                              Secretario

Exonerado.—( IN2016076025 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Raúl Morales Gómez, quien falleció el 26 de agosto del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 16-000020-1472-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo, expediente N°16-000020-1472-LA. a favor de Dora María Cerros González.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Orotina (Materia Laboral), 20 de octubre del año 2016.—Licda. Yendri Patricia Rojas Pérez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016077486 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Diego Muñoz Umaña, mayor, divorciado, vecino de Turrialba, quien falleció el siete de mayo del dos mil dieciséis, cédula de identidad 1-0584-0001 se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 16-000110-1007-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. expediente N° 16-000110-1007-LA Luis Diego Muñoz Umaña a favor de Jesie Patricia Rodríguez Sandí.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrialba (Materia Laboral), 19 de octubre del año 2016.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016077490 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marco Tulio Ramírez Hernández, mayor, divorciado, cédula de identidad 1-0948-0636, vecino de Palmares, fallecido el 09 de noviembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. Sector privado bajo el número 16-000167-0692-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000167-0692-LA. Por a favor de Marco Tulio Ramírez Hernández.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Laboral), 19 de octubre del año 2016.—Lic. Alonso Cascante Calvo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016077507 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Julio César Aguilar Siezar, quien fue nicaragüense, cédula de residencia D I 55820549034, soltero, primaria completa, oficio ignorado y falleció el 19 de marzo del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 16-001109-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo, expediente N° 16-001109-1021-LA. Por Nury Ziezar Ulloa a favor de Julio César Aguilar Siezar.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 20 de octubre del año 2016.—Licda. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016077529 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del trabajador fallecido Manuel Ángel Alvarado Blanco, quien fue mayor, casado dos veces, costarricense, pensionado, vecino de San Francisco de Dos Ríos, cédula de identidad 2-0205-0521, laboró para el Poder Judicial, y falleció el 25 de agosto del 2013, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 13-300208 -0217-LA , a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 04 de setiembre del 2013.—MSc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016077607 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jenaro Bustos Bustos, fallecido el 05 de diciembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 14-300006-0440-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo, expediente N° 14-300006-0440-LA. Promueve Bernardita Barquero Campos.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Laboral), 10 de octubre del año 2016.—Lic. Luis Carlos Arana Oronó, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016077735 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Maritza de los Ángel Rivera Quirós, quien fue profesora, domicilio San Nicolás, Taras, 400 suroeste del Covao, cédula de identidad número 0302730422, se les hace saber que: Roy Eduardo de los Ángeles Barrantes Ortiz, cédula de identidad o documento de identidad número 0302440889, domicilio San Nicolás, Taras, 400 suroeste del Covao, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Maritza de los Ángel Rivera Quirós, expediente número 16-000713-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 12 de octubre del año 2016.—Lic. Kattia Auxiliadora Sequiera Muñoz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016077805 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Mario Alberto Rodríguez Zamora, quien fue mayor, divorciado, vecino de San Isidro de Coronado, con cédula de identidad número 3-0266-0201, se les hace saber que: Leticia Loría Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-0735-0579, vecina de San Isidro de Coronado, se apersonó en este Despacho en calidad de madre en ejercicio de la patria potestad del menor Mario Enrique Rodríguez Loría, hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Mario Alberto Rodríguez Zamora, expediente número 16- 001183-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 14 de octubre del año 2016.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016077806 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Adrián Antonio Pérez Iglesias, quien fue mayor, con cédula de residencia número 155813522021, se les hace saber que: Olman Cordero Sánchez cédula de identidad 1-0766-0542, en su condición de presidente ostentando la representación judicial y extrajudicial de Estación de Servicio San Antonio S. A., en calidad de ex-patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Adrián Antonio Pérez Iglesias, expediente número 16-001197-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 14 de octubre del año 2016.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016077807 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ricardo Antonio Vega Brenes, quien fue mayor, casado, de nacionalidad Costarricense, portó la cédula 09-0043-0934 y falleció el día 20 de Agosto del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 16-003063-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo, expediente N° 16-003063-0173-LA. Promovido por Elena Marín Herrera a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San Jo, 12 de octubre del año 2016.— Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016077809 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Olman Ávila Cárdenas, quien fue mayor, casado, de nacionalidad Costarricense, portó la cédula 1-0247-0361 y falleció el día 08 de agosto del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 16-003065-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo, expediente N° 16-003065-0173-LA. Promovido por Ana María Chavarría Rodríguez a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de octubre del año 2016.— Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016077810 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yeri Fonseca Ugalde, quien fue mayor, casado, de nacionalidad Costarricense, portó la cédula 6- 0235-0886 y falleció el día 01 de mayo del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 16-003084-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo, expediente N° 16-003084-0173-LA. Promovido por Ana Yansy Berrocal Herrera a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de octubre del año 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016077811 ).

Se cita y emplaza a los causahabientes de quien fue en vida Sandra María de la Trinidad Mora Rodríguez, quien fue mayor, soltera, cédula 1-542-910, quien falleció el 13/10/2014, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias de devolución de cuotas de fallecido, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren se le entregará a quien corresponda conforme al artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Exp. N° 16-300027-0250-LA (34-C-16).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián, 13 de setiembre del 2016.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016077813 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del causante Juan Carlos Madrigal Porras, cédula 1-0530-0724, quien falleciera el cinco de marzo del año dos mil doce, mayor de 52 años, divorciado, costarricense, empresario y vecino de San José, Santa Ana, del Más x Menos 200 m norte, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación del este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso de consignación de cuotas de trabajador fallecido, en que figuran como partes la gestionante: Valeria Madrigal Navarro, cédula 1-1667-0228 y como causante Juan Carlos Madrigal Porras,  cédula 1-0530-0724, Expediente 16-300072-0242-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana, 21 de octubre de 2016.—Lic. Ronald Chacón Mejía, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016077814 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes se consideren con derecho a las prestaciones legales, fondo de capitalización laboral (FCL) del trabajador fallecido Candelario Leandro Matarrita Gutiérrez, cédula 5-0137-0892, casado, quien fue mayor de edad, laboraba en finca agrícola nueva esperanza, vecino de Siquirres; quien falleció el 18 de octubre del dos mil siete; para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 16-300101-0934-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016077815).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Alfredo Amador Chanto, quien fue mayor, soltero, de nacionalidad Costarricense, portó la cédula 9-0095-0744 y falleció el día 19 de noviembre del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 16-002413-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo, expediente N° 16-002413-0173-LA. Promovido por Rose Mary Tenorio Arguedas a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de agosto del año 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016078064 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

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En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada 318-10729-01-0009-001; a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil diecisiete y con la base de quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 01-190287-003, la cual es terreno de montes. Situada en el distrito 04 San Isidro, cantón 20 León Cortés de la provincia de San José. Colinda: al norte Aníbal Mena Mora; al sur Bernardo Carrión Mena; al este quebrada en medio de Antonio Valverde Castillo, Carlos María Arias Valverde y Favio Fallas Jiménez y al oeste sucesión de María Padilla, José Campos Calderón y Evangelina Mena Padilla. Mide: setenta y siete mil seiscientos veintiún metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de febrero del dos mil diecisiete, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del primero de marzo del dos mil diecisiete, con la base de ciento veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Ramón Fernández Granados contra Gerardo De La Trinidad Castro Jiménez. Expediente: 16-000025-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 20 de octubre del 2016.—Licda. Andrea Ruiz Ramírez, Jueza.—( IN2016077682 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de noviembre de dos mil dieciséis, (primer remate) y con la base de ocho millones seiscientos veintitrés mil ochocientos sesenta y nueve colones con ochenta y cuatro céntimos (¢8.623.869,84), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 92934-000 la cual es terreno para construir, situada en el distrito 3- Veintisiete Abril, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Idanuel Ruiz Ruiz, sur, Idanuel Ruiz Ruiz, este Idanuel Ruiz Ruiz, oeste, calle pública con 10 m. Mide: trescientos un metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados, plano: G-0062739-1992. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de seis millones cuatrocientos sesenta y siete mil novecientos dos colones con treinta y ocho céntimos (¢6.467.902,38) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del quince de diciembre de dos mil dieciséis con la base de dos millones cientos cincuenta y cinco mil novecientos sesenta y siete colones con cuarenta y seis céntimos (¢2.155.967,46) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón Responsabilidad Limitada contra Gabriel Ernesto Morales Villarreal y Gilda Ruiz Jaén. Exp. N° 16-001346-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 4 de octubre del año 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016077703 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones seiscientos sesenta y un mil cuatrocientos setenta y cuatro colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 139286-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito 1- Hojancha cantón 11-Hojancha de la provincia de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada, linderos: norte, calle pública, sur, Franklin González Vásquez, este, William González Salazar, oeste, Giselle González Salazar, mide: dos mil novecientos cuarenta y siete metros con catorce decímetros cuadrados, plano: G-0926345-2004. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones doscientos cuarenta y seis mil ciento seis colones con quince céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis con la base de un millón cuatrocientos quince mil trescientos sesenta y ocho colones con setenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón contra Edwin Francisco Salazar Mejía y contra William Antonio de Jesús González Salazar. Exp: 16-001565-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 10 de octubre del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016077704 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 1 reservas y restricciones y 6 servidumbre de paso; a las nueve horas y cero minutos del uno de diciembre de dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y cinco millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 237453-000, la cual es terreno para agricultura con servidumbre de paso. Situada en el distrito 04 Cipreses, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Abdenago Mora Aguilar, Gustavo Antonio Mora Masis, Guisela María Mora Marin, Mario A Haydee Rangel Díaz, Sergio Fernández Varela, Agropecuari Chaser S. A. y Jonathan Gaitán Álvarez; al sur, Guisela Morfa Marín, María Rangel Díaz y Elisa Vanessa Montenegro Flores y Esteba Brenes Fallas; al este, Gustavo Mora Masis, Abdenago Mora Aguilar, servidumbre de paso, Guisela Mora Marín, Rugo Brenes Quirós y Alexander Arroyo y al oeste, José Brenes Masis y Gilbert Pacheco Arroyo. Mide: cuatro mil setecientos veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y un millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil diecisiete con la base de trece millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica, asimismo, se le hace saber a los posibles postores que de conformidad con el numeral 153 bis de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de resultar adjudicatario un tercero deberá realizar el pago total de la oferta en el acto. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Óscar Ademar Barrantes Chaves. Exp. N° 16-005635-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de octubre del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016077707 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del once de enero del dos mil diecisiete y con la base de diecisiete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta y siete mil quinientos veintiocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación, bloque Q, lote 2. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón de la provincia de Limón. Colinda: al norte INVU; al sur INVU; al este INVU y al oeste calle Ciprés. Mide: noventa y tres metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil diecisiete, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de febrero del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Manuel Méndez Vidaurre, Francisca Vidaurre Cajina. Expediente: 16-001487-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Materia Cobro), 20 de octubre del 2016.—Lic. Andrés Rafael Valladares Castillo, Juez.—( IN2016077708 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 390-19190-01-0936-001; a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil dieciséis y con la base de tres millones setecientos cincuenta y siete mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 483656-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Katira, cantón 15 Guatuso de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Luis Villalobos Umaña, sur: calle pública con un frente a ella de 15.62m; este: Luis Villalobos Umaña; oeste: Luis Villalobos Umaña. Mide: trescientos noventa y nueve metros cuadrados. Plano: A-1442242-2010. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil diecisiete, con la base de dos millones ochocientos dieciocho mil ciento veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de febrero del dos mil diecisiete, con la base de novecientos treinta y nueve mil trescientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rose María Ugalde Quesada contra Luis Francisco Villalobos Umaña. Expediente: 16-000641-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 6 de octubre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016077792 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando 01 reservas y restricciones, 03 servidumbres a favor ref: 0014798 000, 02 servidumbres dominante y 05 servidumbres trasladadas; a las quince horas y cero minutos del veinticuatro de abril del año dos mil diecisiete, y con la base de doscientos ochenta y siete mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y ocho mil trescientos veinte - F - cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número once, apta para construir que se destinará a uso habitacional y que podará tener una altura máxima de tres pisos. Situada en el distrito 03 Pozos, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte finca filial nueve; al sur finca filial catorce; al este finca filial doce y al oeste calle interna del condominio. Mide: quinientos seis metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano: SJ-1041949-2005. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del doce de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de doscientos quince mil seiscientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de mayo del año dos mil diecisiete con la base de setenta y un mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra Corredores Bio Productivos S. A., Fabio Augusto Lemos Mejía y María Teresa Echeverría Porras. Exp. 16-002492-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 06 de octubre del año 2016.—Lic. Isaac Pizarro Álvarez, Juez.—( IN2016077795 ).

En la puerta exterior de este Despacho; en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 147356-000, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando, servidumbre trasladada citas: 241-04970-01-0005-001; a las trece horas y treinta minutos del siete de diciembre del dos mil dieciséis, con la base para primer remate de treinta y seis millones cuatrocientos cincuenta y tres mil colones exactos, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito Aserrí, cantón Aserrí de la provincia de San José. Colinda: al norte Aracelly Corrales Fallas; al sur calle pública con 11,90 metros; al este José Fabio Corrales García y al oeste Claudio Gamboa Chacón. Mide: doscientos noventa y un metros con un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de veintisiete millones trescientos treinta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil diecisiete, con la base de nueve millones ciento trece mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 73837-F-000, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas: 295-15556-01-0901-001, obligaciones ref.: 1648-065-013, citas: 295-15556-01-0902-001, servidumbre trasladada, citas: 339-08594-01-906-001, obligaciones ref.: 00152510-000, citas: 339-08594-01-0907-001, servidumbre trasladada citas: 339-08594-01-0908-001, obligaciones ref.: 00152510000, citas: 339-08594-01-0909-001; a las trece horas y treinta minutos del siete de diciembre del dos mil dieciséis con la base para primer remate de cuarenta y ocho millones quinientos cuarenta y siete mil colones, la cual es terreno finca filial siete local comercial en proceso de construcción destinado a uso comercial de una planta, ubicado en el nivel uno. Situada en el distrito Santa Ana, cantón Santa Ana de la provincia de San José. Colinda: al norte área común construida; al sur área común construida de pasillo; al este finca filial número ocho y al oeste finca filial número seis. Mide: cincuenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de treinta y seis millones. cuatrocientos diez mil doscientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil diecisiete, con la base de doce millones ciento treinta y seis mil setecientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra El Gallo de Bronce S. A. Expediente: 16-006213-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de octubre del 2016.—Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—( IN2016077828 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del cinco de diciembre del año dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 307.340-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4, Aguas Zarcas cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Manuel Morera Hernandez; sur, calle publica; este, Óscar Barrantes Mena; oeste, Castro Luna López. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Plano: A-0319624-1996. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de diciembre del año dos mil dieciséis, con la base de treinta y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de enero del año dos mil diecisiete con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dixie Mariela Arley Jiménez. Exp. N° 16-000502-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 06 de octubre del año 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016077838 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas treinta minutos del diez de enero de dos mil diecisiete y con la base de ochenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 355304-000, la cual es terreno de café hoy con una casa de habitación. Situada en el distrito 05 Piedades, cantón 09 Santa Ana de la provincia de San José. Colinda: al norte Monique Sasserath Reubens y José Antonio Alpízar Morales; al sur Carmen Alpízar; al este Justiniano Morales y al oeste calle pública y Monique Sasserath Reubens. Mide: cuatro mil ochocientos cincuenta y nueve metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil diecisiete, con la base de sesenta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil diecisiete, con la base de veintiún mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mikao Internacional S. A. contra Maritza Ester Casares Umaña. Expediente: 14-021668-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de setiembre del 2016.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2016077855 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate los bienes dados en garantía, sea las siguientes fincas: 1) Finca Partido de Guanacaste, matrícula N° 168535-001 y 002; la cual se describe así: naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito 06 Bejuco, cantón 09 Nandayure de la provincia de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada, linderos: norte: calle pública y Esteban Carranza Abarca, sur: Las Brisas del Mar Oeste S. A., este: Las Brisas del Mar Oeste S. A., oeste: Las Brisas del Mar Oeste S. A. Mide: mil doscientos treinta y siete metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Plano: G-1287245-2008, con la base para el primer remate la suma de veintidós millones de colones (¢22.000.000.00); para el segundo remate con una rebaja del 25% la suma de dieciséis millones quinientos mil colones (¢16.500.000.00) y para el tercer remate con un 25% de la base original la suma de cinco millones quinientos mil colones (¢5.500.000.00). 2) Finca Partido de Guanacaste, matrícula N° 170893-000; la cual se describe así: naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito 06 Bejuco, cantón 09 Nandayure de la provincia de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada. Linderos: norte: calle pública con un frente de 23 metros, sur: Las Brisas del Mar Oeste Sociedad Anónima, este: Las Brisas del Mar Oeste Sociedad Anónima, oeste: Agro Selva Mar de Nandayure Sociedad Anónima. Mide: mil cuatrocientos ochenta metros cuadrados. Plano: G-1324722-2009, con la base de…, para el primer remate la suma de dieciocho millones de colones (¢18.000.000,00); para el segundo remate con una rebaja del 25% la suma de trece millones quinientos mil colones (¢13.500.000.00) y para el tercer remate con un 25% de la base original la suma de cuatro millones quinientos mil colones (¢4.500.000.00). Señalamientos: para llevar a cabo el primer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil diecisiete. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de febrero de dos mil diecisiete. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil diecisiete. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dagoberto Elías Carballo Pérez. Expediente: 15-000302-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 12 de octubre del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016077857 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 320.907-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 9, La Palmera cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, sucesión de Juan Rafael González Miranda; sur, calle pública con frente de 16,04 metros, este, Carlos Manuel González Miranda; oeste, sucesión de Juan Rafael González Miranda. Mide: trescientos veinte metros con noventa decímetros cuadrados. Plano: A-0121625-1993. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de diciembre del año dos mil dieciséis, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Elizabeth del Carmen Alvarado Muñoz, Juan Félix González Miranda. Exp. N° 16-001206-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 07 de setiembre del año 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016077873 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de quince millones ochocientos veintisiete mil ochenta y cuatro colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 244590-000, la cual es terreno de const con 1casa. Situada en el distrito 1, Los Chiles cantón 14, Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, noroeste calle pub con 17m 40 cm; sur, noreste, Valentina Montalban Chamorro; este, sureste, Inversiones Don Gilberto S. A.; y oeste, suroeste, Florentino Montalban CH. Mide: trescientos cincuenta y un metros con setenta decimetros cuadrados. Plano: A-0606406-1985. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de diciembre del año dos mil dieciséis, con la base de once millones ochocientos setenta mil trescientos trece colones con sesenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de tres millones novecientos cincuenta y seis mil setecientos setenta y un colones con veintiún céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Víctor Julio Quirós Abarca. Exp. 14-002973-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 19 de setiembre del  2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016077881 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil dieciséis y con la base de tres millones ochocientos treinta y cuatro mil cuatrocientos colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BGF699, marca Suzuki, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2008, color azul. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones ochocientos setenta y cinco mil ochocientos colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de novecientos cincuenta y ocho mil seiscientos colones con trece céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Grecia SRL contra Alexander Cabalceta Rodríguez. Expediente: 16-000145-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Cobro), 7 de setiembre del 2016.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2016077916 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del quince de noviembre del dos mil dieciséis y con la base de cuatro millones ochenta y ocho mil ciento noventa y cuatro colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas G B 2328, marca Hyundai, estilo Sterex SVX, año 2002, combustible diesel, color plateado, capacidad 12 personas, tracción 4x2, categoría microbús. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones sesenta y seis mil ciento cuarenta y cinco colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón veintidós mil cuarenta y ocho colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones G Y R la Pampa Alta Limitada contra José Rosales Acosta. Expediente: 13-000311-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Cobro), 10 de agosto del 2016.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2016077917 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas: 301-17554-01-0903-001, a las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones cuatrocientos veinticinco mil quinientos veintiocho colones con veinticuatro céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil trescientos dieciocho-cero cero cero, la cual es naturaleza: de agricultura con una casa. Situada: en el distrito 14-Sarapiquí, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ulises Alpízar Alpízar; sur, José Abelardo Sanabria Sanabria; este, Félix Cascante Cascante; oeste, calle pública con 29 m 60 cm. Mide: dos mil ciento cuarenta y un metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del seis de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones quinientos sesenta y nueve mil ciento cuarenta y seis colones con dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintidós de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de ochocientos cincuenta y seis mil trescientos ochenta y dos colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Clarisa Débora del Socorro Rojas Sibaja. Expediente Nº 15-000179-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 27 de setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016077930 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 373-09176-01-0908-001, servid y sirvieref:00080066-000 citas 373-09176-01-0909-001; a las ocho horas y treinta minutos del quince de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de veintidós millones novecientos cincuenta y dos mil novecientos cuarenta y un colones con noventa y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta mil ciento cuarenta y siete cero cero cero la cual es terreno lote 115 b de repastos. Situada en el distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, The Ponderosa Ranch S. A.; al sur, The Ponderosa Ranch S. A.; al este, El Pelón de la Bajura S. A. y al oeste, The Ponderosa Ranch S. A.. Mide: once mil seiscientos ochenta y nueve metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Plano G-1060616-2006. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de diecisiete millones doscientos catorce mil setecientos seis colones con cuarenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de cinco millones setecientos treinta y ocho mil doscientos treinta y cinco colones con cuarenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Óscar Mario Alfaro González contra Inversiones B y R de Valle Azul S. A Exp. 16-000422-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 12 de octubre del año 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2016077931 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas quince minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de seiscientos sesenta y cinco mil ciento treinta y cinco colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo Placa Mot-244514, marca Jialing, estilo JH 150 e, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2009, color negro, carrocería motocicleta, tracción 2X2, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas quince minutos del siete de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de cuatrocientos noventa y ocho mil ochocientos cincuenta y un colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas quince minutos del veintitrés de diciembre del dos mil dieciséis con la base de ciento sesenta y seis mil doscientos ochenta y tres colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Motosport S. A. contra Max Salazar Sánchez. Exp: 12-016741-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de agosto del año 2016.—MDE. José Manuel Chaves Redondo, Juez.—( IN2016077985 ).

En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes prendarios y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas CL 206826, marca Nissan, estilo Frontier, categoría carga liviana, año 2006, capacidad 5 personas, carrocería camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción 4x4, serie, chasis y vin JN1CJUD22Z0742192, motor marca Nissan, cilindrada 3153 c.c., cilindros 04, combustible diesel; propiedad de la sociedad demandada, con la base de dieciocho mil novecientos cincuenta y cinco dólares nueve centavos, para el primer remate y libre gravámenes prendarios y/o anotaciones, para tal efecto se señalan las diez horas del quince de noviembre del dos mil dieciséis. Para el segundo remate, y con la base de catorce mil doscientos dieciséis dólares treinta y un centavos, se señalan las diez horas del treinta de noviembre del dos mil dieciséis; para el tercer remate la base será la suma de cuatro mil setecientos treinta y ocho dólares setenta y siete centavos, para lo que se señalan las diez horas del diecinueve de diciembre del dos mil dieciséis. Nota: Se le informa a los interesados en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse  así  en proceso ejecutivo prendario de Agencia Datsun S. A. contra Hermosa Hills Development Limitada. Exp: 07-001367-0185-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 10 de octubre del 2016.—Lic. Ivannia Jiménez Castro, Jueza.—( IN2016078028 ).

En la puerta exterior de este Despacho, a las trece horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil dieciséis, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1) libre de gravámenes hipotecarios y con la base de quince millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintisiete mil ochocientos uno-cero cero cero, la cual es terreno lote para construir. Situada: en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Faustino Ortiz Olivas; al sur, lotes 17 y 11; al este, calle con 10 m 19 cm, y al oeste, lote 10. Mide: cuatrocientos sesenta y cinco metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0618804-1986. 2) libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones citas: 0397-00004048-01-0820-001 y servidumbre trasladada citas: 0397-00004840-01-0801-001,y con la base de cinco millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y seis mil treinta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Unión Cantonal de Asociaciones de Upala; al sur, Juan Rafael Zapata Zamora; al este, Yorleny Barrantes Marín, y al oeste, Unión Cantonal de Asociaciones de Upala. Mide: doscientos sesenta y cuatro metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-454170-1997. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del primero de diciembre del dos mil dieciséis, 1) con la base de once millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento). 2) con la base de tres millones novecientos mil colones exactos (rebajada en un 25%), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil dieciséis, 1) con la base de tres millones novecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento). 2) con la base de un millón trescientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Carlos Alberto Mata Bolandi, Marcianeth Reyes Noguera y Mariena Aleida Vargas Medina. Expediente Nº 13-002803-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 11 de octubre del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2016078077 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones, reservas y prohibiciones citas: 332-14844-01-0901-001; primer remate a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones trescientos cuarenta y siete mil once colones con veinticinco céntimos (¢5.347.011,25), en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 301302-000, la cual es naturaleza terreno para construir lote 1. Situada: en el distrito 7-Yolillal, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública; sur, Porfirio Oviedo Varela; este, Ovidio Pérez Conejo; oeste, lote 2. Mide: setecientos ochenta y tres metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0280045-1995. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones diez mil doscientos cincuenta y ocho colones con cuarenta y cuatro céntimos (¢4.010.258,44) (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón trescientos treinta y seis mil setecientos cincuenta y dos colones con ochenta y un céntimos (¢1.336.752,81) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Álvaro Gerardo del Carmen Chaves Bogantes, Ana Luisa Monterrey Martínez. Expediente Nº 16-001648-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 26 de octubre del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016077706 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de diez millones trescientos cincuenta y seis mil ciento noventa y seis colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil cuatrocientos diez-cero cero cero, la cual es terreno de tacotal. Situada en el distrito primero Las Juntas, cantón sétimo Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre agrícola con un frente de 79 34 metros lineales; al sur, servidumbre agrícola con un frente de 81 91 metros lineales; al este, Polinizaciones Costarricenses S. A. y al oeste, servidumbre agrícola con un frente de 75.01 metros lineales. Mide: seis mil trescientos ochenta y dos metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-1136394-2007. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de diciembre del año dos mil dieciséis, con la base de siete millones setecientos sesenta y siete mil ciento cuarenta y siete colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de dos millones quinientos ochenta y nueve mil cuarenta y nueve colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Francisco Gerardo Salguera Umanzor, expediente Nº 16-001371-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 19 de octubre del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jáen, Juez.—( IN2016078093 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, soportando servidumbre trasladada; a las nueve horas del diez de enero del dos mil diecisiete, y con la base de trece millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 498732-000, la cual es terreno para construir lote 14 C. Situada: en el distrito primero, Alajuelita, cantón, décimo Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ricardo Barboza Hernandez; al sur, calle pública; al este, lote 15 C, y al oeste, lote 13 C. Mide: ciento veintisiete metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete, con la base de diez millones cincuenta mil colones, (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas del siete de febrero del dos mil diecisiete, con la base de (un veinticinco por ciento de la base inicial), sea la suma de tres millones trescientos cincuenta mil colones. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de sucesorio Ernestina Gutiérrez Dinarte contra Alberto Abarca Gutiérrez. Expediente N° 06-000159-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 20 de octubre del 2016.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—Exonerado.—( IN2016078094 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 321-04548-01-0901-001, a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones doscientos sesenta mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 287727-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Isidro Jiménez Fernández; sur, calle pública; este, Reinier Esquivel Salazar y oeste, María de los Ángeles Jiménez González. Mide: ciento setenta y cinco metros con trece decímetros cuadrados. Plano: A-0183262-1994. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de enero del año dos mil diecisiete, con la base de seis millones novecientos cuarenta y cinco mil trescientos cuarenta y tres colones con noventa y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de febrero del año dos mil diecisiete con la base de dos millones trescientos quince mil ciento catorce colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gustavo Alfonso Pérez Bonilla. Expediente Nº 16-001390-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 04 de octubre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016078108 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y cero minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número SJB 012381, marca Golden Dragon, categoría buseta, año 2009, color celeste, cilindrada 3900 cc., combustible diesel, motor Nº CY4102BZLQ07378154, cilindros 06. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del quince de diciembre del año dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del trece de enero del año dos mil diecisiete con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Juan Sarduy Castellanos, expediente Nº 13-031642-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de octubre del 2016.—Msc. Lissette Córdoba Quirós, Jueza.—( IN2016078140 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas del catorce de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y cinco mil ciento ochenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 02 San Miguel, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Guillermo Murillo Fonseca; al sur, Guillermo Murillo Fonseca; al este, Guillermo Murillo Fonseca, y al oeste, calle pública con un frente de 25 metros. Mide: mil metros cuadrados. Plano: A-0894957-2003. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas del veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos, y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas del quince de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Hipotecaria de Ganadera La Peña de Alfaro Ruiz Sociedad Anónima contra Randall José Rodríguez Agüero. Expediente N° 15-001785-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 19 de octubre del 2016.—Licda. Shirley Mayela Molina Porras, Juez.—( IN2016078146 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, a las quince horas y treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cuatro mil quinientos treinta y tres-cero cero cero, la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Marino Granados Solano; al sur, Marino Granados Solano; al este, calle pública con un frente de 19,71 metros y al oeste, Marino Granados Solano. Mide: novecientos cincuenta y un metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil diecisiete con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Fernández Sánchez contra Álvaro de los Ángeles Durán Berrocal, expediente Nº 15-001430-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 06 de octubre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016078152 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones de colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 355903-001-002, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 Mata de Plátano, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 6; al sur, lote 12; al este, lote 18, y al oeste, lote 20. Mide: Ciento ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de enero del dos mil dieciséis con la base de un millón doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Financiera Desyfin Sociedad Anónima contra Equipos Hermanos Agüero Ehasa Sociedad Anónima, María Del Rosario Porras Pacheco, Jorge Carlos Agüero Jiménez y Servicios Técnicos González y Porras Sociedad Anónima. Exp. N° 14-000124-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 7 de octubre del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016078157 ).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado citas: 445-06292-01-0025-001, a las nueve horas y treinta minutos del quince de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de seis millones cuatrocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa mil novecientos cuarenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno lote 1 - A terreno para construir. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al noreste, calle pública con 10,00 metros; al noroeste, Orlando Villegas Villegas y Miguel Vásquez Flores; al sureste, lote 2 A; al suroeste, lote 3 A. Mide: ciento sesenta y un metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano: G-0263896-1995. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones ochocientos cincuenta y cinco mil ochocientos colones exactos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señala las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de un millón seiscientos dieciocho mil seiscientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Cañas contra Sergio del Carmen Calvo Calvo, expediente Nº 14-001217-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 12 de octubre del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jáen, Juez.—( IN2016078186 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintidós de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones ochocientos veintitrés mil doscientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento tres mil ochocientos sesenta y uno cero cero cero, la cual es terreno Lote uno terreno para construir. Situada: en el distrito 01 La Cruz, cantón 10 La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ganadera Osegueda S. A.; al sur, Ganadera Osegueda S. A.; al este, Ganadera Osegueda S. A., y al oeste, calle pública a lote con 10 lineales de frente. Mide: doscientos metros con cero decímetros cuadrados. Plano G-0377537-1997. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de seis millones seiscientos diecisiete mil cuatrocientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de diciembre del dos mil dieciséis con la base de dos millones doscientos cinco mil ochocientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mario Francisco Fernández Bustos contra José Feliciano Collado Rugama. Expediente N° 16-001390-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro), 20 de octubre del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2016078197 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 370-17135-01-0901-001 sobre la finca 120103; a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de 1) diecinueve millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil ochocientos cincuenta y nueve colones con veintinueve céntimos, 2) treinta y cinco millones seiscientos setenta y cuatro mil ochocientos ochenta y nueve colones con noventa y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 111770 cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3 Hospital, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y Costa Pacífico Torres; al sur, Inversiones Calderón Mora; al este, calle pública, y al oeste, Costa Pacífico Torres y Salvador Abarca Álvarez; noreste, calle pública con 3 metros 96 centímetros. Mide: Doscientos sesenta y cinco metros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 120103 cero cero cero la cual es terreno de caña y café con una casa. Situada en el distrito 2 La Suiza, cantón Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Gilberto Vargas Ávila y Rogelio Ávila Chinchilla; al sur, calle pública y Gilberto Vargas Ávila; al este, Ana Carmona Ramírez, y al oeste, calle pública. Mide: Nueve mil ochocientos cincuenta y tres metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del primero de diciembre del año dos mil dieciséis, con la base de 1) Catorce millones quinientos noventa y un mil ochocientos noventa y cuatro colones con cuarenta y siete céntimos. 2) Veintiséis millones setecientos cincuenta y seis mil ciento sesenta y siete colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de 1) Cuatro millones ochocientos sesenta y tres mil novecientos sesenta y cuatro colones con ochenta y dos céntimos. 2) Ocho millones novecientos dieciocho mil setecientos veintidós colones con cuarenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ramón Alexis del Socorro Quesada Fallas. Exp. N° 16-021566-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de octubre del 2016.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—( IN2016078207 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 291-08573-01-0907-001, servidumbre trasladada citas: 291-08573-01-0912-001, servidumbre trasladada citas: 291-08573-01-0918-001, a las quince horas y cero minutos del doce de enero de dos mil diecisiete, y con la base de veintisiete millones doscientos cuarenta y nueve mil doscientos treinta y un colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y cuatro mil seiscientos setenta y ocho cero cero tres, cero cero cuatro la cual es terreno para construir, lote 21. Situada en el distrito -Puente de Piedra, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote-23; al sur, Agro D.K. Sociedad Anónima; al este, Olala Sociedad Anónima y al oeste, calle pública con 20,00 metros de frente. Mide: quinientos metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil diecisiete, con la base de veinte millones cuatrocientos treinta y seis mil novecientos veintitrés colones con setenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del trece de febrero de dos mil diecisiete con la base de seis millones ochocientos doce mil trescientos siete colones con noventa y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ricardo Javier Porras Solís, Tatiana Isabel Murillo Rodríguez, expediente Nº 16-007119-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 07 de octubre del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2016078226 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las catorce horas y treinta minutos del siete de marzo del dos mil diecisiete, y con la base de veintinueve mil trescientos veinticuatro dólares con cincuenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y nueve mil cuatrocientos setenta cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 126. Situada: en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 125; al sur, lote 127; al este, calle pública con 7.50 metros, y al oeste, Gertrudre Smith Camaebell. Mide: trescientos treinta metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil diecisiete, con la base de veintiún mil novecientos noventa y tres dólares con cuarenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de abril del dos mil diecisiete, con la base de siete mil trescientos treinta y un dólares con trece centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Kenia Maria Russel Lopez, Luis Alfonso Mc Conney Smith. Expediente N° 16-001997-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 20 de octubre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016078230 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones seiscientos setenta y cuatro mil setecientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 353837-006 y 007 la cual es terreno construir lote 56. Situada en el distrito 3-Dulce Nombre de Jesús, cantón 11-Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 55; al sur, lote 57; al este, destinado protección del río y al oeste, destinado alameda pública 6M. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones doscientos cincuenta y seis mil veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de diciembre de dos mil dieciséis con la base de un millón cuatrocientos dieciocho mil seiscientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del   Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Karla Giovanna Baltodano Brenes, Miguel Ángel Martín Leiva Ortiz, expediente Nº 16-007839-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro),) 27 de setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016078244 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 332-00762-01-0002-001); a las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de un millón seiscientos noventa y nueve mil setecientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos uno mil ochocientos setenta y uno cero cero uno, cero cero dos la cual es de naturaleza: Bloque a lote treinta y uno terreno para construir. Situada en el distrito 5 San Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 32 A; al sur, lote 30 A; al este, avenida 1 con un frente de 6 metros, y al oeste, Fernando Madrigal Hidalgo. Mide: Noventa y cuatro metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del seis de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos setenta y cuatro mil setecientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del veintidós de diciembre de dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos veinticuatro mil novecientos veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Inés del Carmen Brenes Sotela. Exp. N° 15-008367-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 28 de setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016078246 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento trece mil trescientos diez cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Creaciones e Inversiones Múltiples de Atlántico S. R. L y servidumbre agrícola con frente de 4.60 metros; al sur, Creaciones e Inversiones Múltiples de Atlántico S. R. L y servidumbre agrícola con frente de 4.58 metros; al este, servidumbre agrícola con frente de 7.30 metros, y al oeste, río Cristina. Mide: Cinco mil sesenta y cinco metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de enero de dos mil diecisiete con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Construcciones Benavides y Jiménez Sociedad Anónima. Exp. N° 15-001737-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 13 de setiembre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016078247 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 376-17862-01-0001-001, demanda ordinaria inscrito bajo las citas: 800-152691-01-0001-001, 800-152690-01-0001-001, 800-152688-01-0001-001, a las trece horas y quince minutos (una hora quince minutos pasado meridiano) del cinco de diciembre de dos mil dieciséis, y con la base de veintiséis millones cuatrocientos setenta y tres mil ochocientos setenta y un colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta mil setenta y cinco cero cero uno cero cero dos la cual es naturaleza: terreno para construir G 3. Situada en el distrito 5-San Felipe, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda 4; sur, INVU; este, INVU y oeste, INVU. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos (una hora quince minutos pasado meridiano) del veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de diecinueve millones ochocientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos tres colones con sesenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos (una hora quince minutos pasado meridiano) del veinte de enero de dos mil diecisiete con la base de seis millones seiscientos dieciocho mil cuatrocientos sesenta y siete colones con ochenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Condominios del Santo S. A. contra Zaida Barrantes Carvajal, expediente Nº 11-003536-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 20 de octubre del 2016.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016078260 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y quince minutos (tres horas quince minutos pasado meridiano) del veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones seiscientos cincuenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y cuatro mil novecientos ochenta y uno cero cero uno y cero cero dos, la cual es naturaleza: terreno para construir lote cincuenta y cinco hoy con una casa. Situada: en el distrito 5-Guacima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lote 98 del Banco Popular y Desarrollo Comunal, sur, calle pública, este, lote 56 del Banco Popular y desarrollo comunal, oeste, lote 54 del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Mide: ciento sesenta metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y quince minutos (tres horas quince minutos pasado meridiano) del dieciséis de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de seis millones cuatrocientos ochenta y nueve mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y quince minutos (tres horas quince minutos pasado meridiano) del dieciséis de enero del dos mil diecisiete, con la base de dos millones ciento sesenta y tres mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gustavo Adolfo Chavarría Calvo. Expediente N° 16-010324-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 13 de octubre del 2016.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016078275 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del diez de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de once millones novecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y dos mil cincuenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de patio con dos edificaciones destinadas a uso habitacional. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle publica con 22.27 metros; al sur, Eloy Cubero Rivera; al este, Cástulo Agüero Barrantes y Eloy Cubero Rivera, y al oeste, Eloy Cubero Rivera. Mide: Setecientos ochenta y ocho metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de enero del año dos mil diecisiete, con la base de ocho millones novecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de febrero del año dos mil diecisiete con la base de dos millones novecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Flor María Valverde López contra Johnny Francisco Antonio Valverde López. Exp. N° 15-001593-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 29 de setiembre del 2016.—Licda. Alejandra Ortega Padilla, Juez.—( IN2016078279 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 312-15188-01-0901-001, a las quince horas y cero minutos del veinte de enero de dos mil diecisiete y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos treinta y ocho mil doscientos diez-cero cero cero la cual es terreno de solar. Situada en el distrito Guaitil, cantón Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Amable Aguilar Calvo; al este, Amable Aguilar Calvo y al oeste, Olivares y Soto S. A. Mide: trescientos setenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del seis de febrero de dos mil diecisiete, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil diecisiete con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Víctor e Hijos Sociedad Anónima contra Willie de Jesús Olivares Hidalgo, expediente Nº 16-005585-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 11 de octubre del 2016.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2016078284 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de abril del dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y tres millones quinientos noventa y tres mil trescientos cincuenta y ocho colones con trece céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos nueve mil doscientos-cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 3-San José, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Leonel Rojas Rojas; al sur, Armando Rojas Rojas; al este, Armando Rojas Rojas, y al oeste, calle pública con un frente de 4,80 metros. Mide: ochocientos veinticinco metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0492408-1983. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de mayo del dos mil diecisiete, con la base de cuarenta millones ciento noventa y cinco mil dieciocho colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de mayo del dos mil diecisiete, con la base de trece millones trescientos noventa y ocho mil trescientos treinta y nueve colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Armando Rojas Rojas, Floribeth Molina Granados, Juan Carlos Rojas Molina. Expediente  N° 16-004876-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 05 de octubre del 2016.—Lic. Isaac Pizarro Alvarez, Juez.—( IN2016078314 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones, a las catorce horas y cero minutos del quince de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de ocho mil ochocientos seis dólares con ochenta y siete centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº BCW-023, marca: Chevrolet, estilo: Spark LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2012, color: celeste, vin: KL1CM6CD8CC660199, cilindrada 1200 cc, combustible: gasolina, motor Nº: B12D1779097KC3. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de seis mil seiscientos cinco dólares con quince centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de dos mil doscientos un dólares con setenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Jonnathan José Martínez Sandí. Expediente Nº 16-003647-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 08 de setiembre del 2016.—Licda. Alejandra Ortega Padilla, Jueza.—( IN2016078345 ).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Alexis Jiménez Anchía, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas (08:00 horas) del diez de noviembre del dos mil dieciséis (10/11/2016), para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 14-100027-0920-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 21 de setiembre del 2016.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—( IN2016073721 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-100036-1143-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juana Gerardina Murillo Quirós quien es mayor, estado civil casada una vez, vecino(a) de Llano Bonito de Guatuso, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco - doscientos sesenta y nueve - trescientos ochenta y cuatro, profesión cocinera, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de solar.- Situada en el Distrito San Rafael, Cantón Guatuso, de la provincia de Alajuela.- colinda: al norte Nora Sánchez Espinoza; al sur Servidumbre de paso con un frente a ella de 19 metros con 80 centímetros; al este Nora Sánchez Espinoza y al oeste Emelda Corea Sánchez.- Mide: trescientos cuatro metros cuadrados, cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones, que adquirió dicho inmueble por donación , y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta, que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de las zonas verdes, reparación de las cercas, que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos, proceso información posesoria, promovida por Juana Gerardina Murillo Quirós. Exp: 16-100036-1143-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), 23 de setiembre del año 2016.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016076331 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000382-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Albino Delgado Coronado, quien es mayor, casado una vez y separado de hecho de sus primeras nupcias, actualmente en unión libre, funcionario bancario, vecino de Liberia, Guanacaste, del Bar Victory veinte metros norte, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0154-0546 y Ángela Del Socorro López Zapata, mayor, de nacionalidad nicaragüense, soltera en unión libre, ama de casa, vecina de Liberia, Guanacaste, del Bar Victory veinte metros norte, con pasaporte de su país número C 1064961; a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo Cañas Dulces, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Javier Antonio Sánchez Quirós; al sur, Manuel Avilés Romero y Gabriel Jiménez Jiménez; al este, Manuel Antonio Medrano Chavarría, y al oeste, servidumbre de paso con una medida de veintidós metros lineales con cuarenta y ocho decímetros. Mide: Seiscientos sesenta y dos metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones ochocientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble medio de una compraventa por parte del señor Germán Moreno Chavarría, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en atención material del lote, cuido del mismo, limpieza constante y conservación de las cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por José Albino Delgado Coronado. Exp. N° 08-000382-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Civil), 24 de agosto del 2016.—Lic. Luis Ricardo Rivas Álvarez, Juez.—( IN2016076371 ).

Que el promovente Timothy Charles Brandt, cédula de residencia N° 184000078525, mayor, estadunidense, masculino, casado una vez, empresario, vecino de Quepos, Bahía Azul, Boca Vieja, 250 metros sur del Astillero Chucho, tramita diligencias de información posesoria, para inscribir ante el Registro Público de la Propiedad Sección de Bienes Inmuebles, un predio que se describe así: Terreno construido con una casa de habitación, situado en la provincia de Puntarenas, cantón de Quepos, distrito Quepos. Colinda: al norte, con Omar Mora Mora, al sur, calle pública, con 13.19 metros lineales al este con Gónzalo Segura Lara, y al oeste, Ángela Araya Monge, la propiedad mide doscientos noventa y tres metros cuadrados, según plano catastrado N° P-1835512-2015. El predio descrito fue estimado en la suma de treinta millones de colones. Dicho terreno está libre de cargas reales y gravámenes. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contados a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos bajo apercibimiento legales en caso de omisión. Expediente Nº 16-100033-425-CI, que obedece a diligencias de información posesoria, promovidas por Timothy Charles Brandt, cédula de residencia N° 184000078525.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Quepos y Parrita, 21 de junio del 2016.—Licda. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—( IN2016076397 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000010-0188-CI donde se promueven diligencias de información posesoria (por rectificación de medida) por parte de Marta Elena del Carmen Cordero Salazar quien es mayor, divorciada, comerciante, vecina de la Guaria de San Pedro de Pérez Zeledón, veinticinco sur de la escuela del lugar, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0105340759, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de solar con parte de una casa. Situada en el distrito 05 San Pedro, Cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José, colinda: al norte Miguel Valverde Blanco; al sur Asociación Comunidad Cristiana Beraka; al este Escuela La Guaria De San Pedro y al oeste calle publica con una medida lineal de diecinueve metros con cincuenta y seis centímetros. Mide: trescientos cincuenta y nueve metros con catorce decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones seiscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra a la señora Flor de María Sánchez Mora, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en Limpieza del lote sobrante en exceso, arreglo de las cercas, que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos, proceso información posesoria, promovida por Marta Elena del Carmen Cordero Salazar. EXP: 15-000010-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil, 23 de junio del año 2016.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016076594 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000214-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Antonio Nain Villafuerte Baltodano, quien es mayor, casado una vez, técnico forestal, portador de la cédula de identidad Nº 5-0177-0284, vecino de Lagunilla de Santa Cruz, Guanacaste, 25 metros este del salón comunal, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es para construir con dos casas. Situada en Lagunilla del distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 12 metros con 88 centímetros lineales; al sur, Benedicto Peña López; al este, Álvaro Peña López en sustitución de Clara María Sánchez Zúñiga y al oeste, Gilberth Villafuerte Baltodano. Mide: seiscientos veintidós metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº G-890808-1990. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal en el año de 1990 generando una posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 26 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, chapeas periódicas y limpieza en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luis Antonio Nain Villafuerte Baltodano, expediente Nº 15-000214-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 06 de setiembre del 2016.—Lic. José Wálter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016076612 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000147-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Sonia del Carmen Palma López, quien es mayor, casado una vez, ama de casa, portadora de la cédula N° 5-322-238, vecina de Santa Cecilia de La Cruz, Guanacaste, de la escuela 100 metros al este y 300 metros norte, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es pastos. Situada: en el Balso del distrito cuarto Lepanto, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Facio Marín Porras; al sur, María Marín Porras y Ganadera Cuatro Cruces S. A.; al este, María Marín Porras y Servidumbre de paso no constituida, y al oeste, Ganadera Cuatro Cruces S. A. Mide: 15 hectáreas 0183 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° P-1841454-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 62 años aprovechando la de su transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado, chapeas y asistencia en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Sonia del Carmen Palma López. Expediente N° 16-000147-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Santa Cruz, 06 de setiembre del 2016.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016076615 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000171-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Albertina Aleida Rosales Valencia, quien es mayor, casada una vez, educadora, portadora de la cédula de identidad número 6-184-059, vecina de Corozal, Lepanto, Puntarenas, 500 metros al este de la escuela, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de frutales. Situada Corozal en el distrito Lepanto, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Aleida Rosales Valencia, Marcelino Rosales Valencia, calle pública con un frente a ella de treinta y cinco metros noventa y cinco centímetros lineales, antes Nicomedes Valencia Valencia y Damián Rosales Villalobos, hoy Nicomedes Valencia Valencia; al sur, Marcelino Rosales Valencia; al este, José Ángel Quesada Murillo, Aleida Rosales Valencia, y al oeste, antes Damián Rosales Villalobos y Nicomedes Valencia Valencia, hoy Nicomedes Valencia Valencia. Mide: Mil setecientos cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1689714-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de setenta años aprovechando la de su transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado, chapeas y asistencia en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Albertina Aleida Rosales Valencia. Exp. N° 16-000171-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 16 de setiembre del 2016.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016076617 ).

Citaciones

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Fernando Ramírez Díaz, mayor, estado civil divorciado, pensionado, de nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0302680781 y vecino de Liberia, Guanacaste. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000128-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 4 de octubre del 2016.—Lic. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—( IN2016076332 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan José Marín Hernández, mayor, casado, profesor universitario, cédula 1-724-488, vecino de Zapote. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000212-0893-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 17 de agosto del 2016.—Lic. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2016076339 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Yansy Campos Cordero, mayor, soltera, del hogar, con documento de identidad número dos-quinientos dos-doscientos noventa y cinco y vecina de San Juan de Grecia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 16-000151-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 27 de setiembre del 2016.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—( IN2016076368 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Rosa Pérez Arias, mayor, divorciada, del hogar, cédula número dos-doscientos veinticuatro-cuatrocientos cincuenta y dos, nacionalidad costarricense y vecina de Naranjo. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 16-000142-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 26 de setiembre del 2016.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—( IN2016076375 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Isabel de la Trinidad Leitón Carranza, mayor, casada una vez, oficios del hogar, cédula de identidad Nº 0900320048 y vecina de Daniel Flores, Pérez Zeledón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 16-000037-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 28 de junio del 2016.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016076461 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jeffry Alberto Lewis Reid, mayor, casado, con cédula de identidad número 0701120968 y vecino de Limón, Siquirres, Barrio San Rafael, del templo Testigos de Jehová, cien metros al oeste. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000212-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 07 de octubre del 2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2016076483 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron Alice Maud Watson Spencer, mayor, comerciante, cédula de identidad Nº 0700087800 y Henry Arthur Josephs Davis, mayor, comerciante, cédula de identidad Nº 070033-0070 ambos vecinos de Limón, Siquirres, Pacuarito centro. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 16-000096-0678-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 06 de octubre del 2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2016076507 ).

En esta notaría, por auto de las diez horas del día primero de octubre dos mil dieciséis, se abre proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Enrique Alvarado Barrios, quien en vida fue mayor, casado una vez, profesor Emérito del INCAE, de nacionalidad Guatemalteca, vecino de Escazú, Bello Horizonte, residencial Vista Alegre casa quince, cédula de residencia ciento treinta y dos cero cero cero cero cero siete mil setecientos. Se cita y emplaza a posibles herederos o interesados para que hagan valer sus derechos dentro del plazo de treinta días a partir del día de esta publicación. Floria Vargas Gurdián, San José, Sabana Norte, cuatrocientos metros norte, cien metros oeste, cien metros norte, cien metros este del parqueo de visitas del ICE. Expediente 002-2016.—Licda. Floria Vargas Gurdián, Notaria.—1 vez.—( IN2016076576 ).

A solicitud del señor Félix Leitón Rodríguez, mayor, viudo una vez, licenciado en administración de empresas, portador de cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y dos-doscientos setenta y tres; vecino de las Juntas de Abangares, Guanacaste, ciento cincuenta metros oeste de la cruz. Por este medio se emplaza a cualquier interesado en el presente proceso sucesorio de Rosalia Rojas Gamboa, mayor, casada una vez, educadora pensionada, portadora de la cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y dos-ochocientos nueve, vecina de Las Juntas de Abangares ciento cincuenta metros oeste de la Cruz Roja; para que se apersonen ante esta notaría, a formular pretensiones, legalizar créditos o hacer valer cualquier derecho sucesorio, bajo el apercibimiento de que si no se presentan en el plazo de treinta días, a partir de la publicación del presente edicto, en el Boletín Judicial, la herencia pasará a quien corresponda. Lugar: Las Juntas de Abangares, Guanacaste. Fax: 2662-1980.—Guanacaste, 04 de octubre del 2016.—Licda. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2016076579 )

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios y en general a todos los interesados en la sucesión legítima que se tramita en vía notarial del causante Edwin Gerardo del Carmen Alvarado Mora, quien fue mayor de edad, soltero, costarricense, agricultor, número de cédula de identidad 6-0208-0010, vecino de Santa Cruz de General Viejo de Pérez Zeledón, mil cuatrocientos diez metros al este de la Escuela Miraflores; fallecido el día 28 de noviembre del año 2015; para que dentro del plazo improrrogable de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a reclamar y ejercer sus derechos; bajo el apercibimiento a todos los que crean tener algún derecho en la herencia que si no se presentan en el plazo indicado, la misma pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2016.—Pérez Zeledón, San Isidro, 19 de octubre del 2016.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2016076587 ).

Se cita y emplaza a los interesados en el proceso sucesorio del señor Jorge Saborío Zúñiga, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Escazú, San Rafael,  cédula de identidad número uno-doscientos seis-seiscientos cuatro, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de esta publicación se apersonen a hacer valer sus derechos en la notaría del suscrito notario en San José, avenida seis calles cero y uno, edificio Maryland, primer planta, apercibidos que de no hacerlo la herencia pasará a quien corresponda.—San José, octubre catorce del 2016.—Lic. Carlos Fernández Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2016076639 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Orlando Salazar Calderón, quien fuera mayor, divorciado una vez, transportista, cédula de identidad número uno-cero cinco seis cinco-cero cero siete uno, vecino de Pérez Zeledón, Las Mercedes de Cajón, un kilómetro sur de la Iglesia Católica, quien falleció el día veintiuno de setiembre del dos mil dieciséis, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en la oficina del notario Eduardo Rojas Arroyo, ubicada en Pérez Zeledón, San Isidro, doscientos cincuenta metros al norte del Hospital Escalante Pradilla, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quién corresponda. Es todo.—Pérez Zeledón, San Isidro, a las once horas del diecinueve de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Eduardo Rojas Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2016076692 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por los señores Jorge Marín Araya, Jorge Marín Valerio y Edwin Marín Valerio, a las quince horas del ocho de octubre y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Mary Valerio Arroyo, mayor de edad, de oficios domésticos, casada una vez, vecina de San José, titular de la cédula de identidad número dos-ciento cincuenta y uno-seiscientos cincuenta y seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—San José.—Lic. Andrés Oviedo Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2016076709 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Bartolo Araya Alvarado quien fue mayor, casado, agricultor, vecino de Puntarenas, Parrita, cédula 1-0169-0650, expediente acumulado al sucesorio de su cónyuge Juana Méndez Chinchilla, cédula: 1-0198-0478, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente acumulado número: 002-2005-4921-Suc. Notaría del licenciado Orlando Baltodano Valdelomar, San José, calle 19, avenidas 12 y 14 Nº 1260.—Lic. Orlando Baltodano Valdelomar, Notario.—1 vez.—( IN2016076743 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carolina Margarita Castillo Arroyo, quien portaba la cédula de identidad número uno-cero seiscientos noventa y dos-cero novecientos dieciocho, para que, en un plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, que si no se apersonan dentro de este plazo, esta pasará a quien legalmente corresponda. La dirección de la oficina del suscrito notario es en San José, avenida 2, calles 1 y 3, Edificio Las Arcadas, oficina 3-3.—San José, 18 de octubre de 2016.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016076756 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Mireya Calderón Prado, a las doce horas del diecisiete de agosto del dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Guillermo Ríos Navarro, cédula uno cero trescientos cincuenta y nueve cero trescientos noventa y cinco, casado una vez, vecino de la Purruja Vacosnia, Parrita Puntarenas, agricultor. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Juan Rafael Bermúdez Acosta, Quepos, cincuenta metros este del Banco de Costa Rica.—Quepos.—Lic. Juan Rafael Bermúdez Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2016076757 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Valeriano Hernández Rodríguez, quien en vida fue mayor, casado una vez, pensionado, ciudadano de la República El Salvador, con cedula de residencia número uno dos dos dos cero cero cero cinco tres tres tres uno; vecino de Filadelfia de Carrillo, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a esta notaría ubicada en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, 50 oeste del Banco Nacional, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Gerardo Enrique Picon Chávez. Teléfono 2688-8661, fax 2688-8682.—Filadelfia, 06 de octubre del 2016.—Lic. Gerardo Enrique Picon Chávez, Notario.—1 vez.—( IN2016076960 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Moreno de Jesús Muñoz Campos, mayor, estado civil casado una vez costarricense, con cedula de identidad N° 4-0059-0733 y vecino de Mercedes Sur. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000240-0370-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 05 de octubre del 2016.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—( IN2016076583 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó César Esteban Aguilar Chaves, mayor, costarricense, estado civil casado, agricultor, con documento de identidad Nº 0500640604 y vecino barrio Los Churucos, Santa Cruz, Guanacaste. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 16-000158-0388-CI.—Juzgado de Menor Cuantía y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 11 de octubre del 2016.—Lic. Alberto Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—( IN2016076584 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Liborio Castillo Medina, mayor, casado una vez, agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº 05-0191-0669 y vecino de Bocas de Nosara, barrio San Pedro, 800 metros al este del Ebais. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 16-000191-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 29 de setiembre del 2016.—Lic. José Wálter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016076618 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Joaquín Herrera Moreira, mayor, casado, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad Nº 4-0086-0191, pensionado y vecino de Santa Bárbara de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 15-000391-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 03 de setiembre del 2015.—Msc. Adrián Hilje Castillo.—1 vez.—( IN2016076636 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de Mercedes Manía Calderón Jiménez, quien fuera mayor, viuda, secretaria ejecutiva, vecino de San Pedro de Montes de Oca, con cédula de identidad número 1-479-003, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada en San José, avenida 10 bis. calle 21, número 1080, Bufete Campos & Aguilar, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento que de no hacerlo la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente 0002-2016-D.C.S.—San José, 19 de octubre de 2016.—Licda. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2016077106 )

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Elida Arias Cubillo, a las 08:00 horas del 06 de octubre del 2016, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de Juan Isaías Ramírez Arguedas, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, cédula 9-0022-0359, vecino de Pérez Zeledón, fallecido el 31 de agosto del 2001. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, situada en Pérez Zeledón, San Isidro, frente a Repuestos Juanca, a hacer valer sus derechos.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2016077669 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Andrew Badilla Castro, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-000430-1304-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), a las trece horas y veintidós minutos del trece de octubre de dos mil dieciséis.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—Exonerado.—( IN2016076015 ).                                                                                                              3 v. 2

Juan Damián Brilla Ramírez Juez  de Familia. Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Grace Benavides Cerdas y Jeannete Benavides Cerdas, promovido por Juana Benavides Cerdas. Expediente Nº 15-000637-1307-FA. Sentencia primera instancia Nº 1188-16. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles al ser las nueve horas y treinta y cinco minutos del día veinte de setiembre del año dos mil dieciséis. Actividad Judicial No Contenciosa, de diligencias de Insania promovidas por Juana del Carmen Benavides Cerdas, conocida como Juanita Benavides Cerdas, mayor, soltera, agricultora, vecina de La Rita, Finca Dos, en la Pulpería de José Araya, portadora de la cédula de identidad número 9-082-795 en beneficio de las presuntas insanas Grace Benavides Cerda, mayor, soltera, ama de casa, vecina de La Rita, Finca Dos, en la Pulpería de José Araya, portadora de la cédula de identidad número 1-1598-722 y Yaneth del Carmen Benavides Cerdas, mayor, soltera, ama de casa, vecina de La Rita, Finca Dos, en la Pulpería de José Araya, portadora de la cédula de identidad número 1-657-079. Intervienen el licenciado Félix Ángel Hernández Obando, como Apoderado Especial Judicial de la gestionante y el licenciado Derick Cruickshank Foster, como Curador Procesal de las presuntas insanas. Resultando: 1º—… 2º—… Considerando: I.—, II.— Por tanto: De conformidad con lo expuesto y citas de ley invocadas, se declara con lugar las diligencias de Declaratoria de Insania de las estudiadas Grace de los Ángeles y de Yaneth del Carmen ambas de apellidos Benavides Cerdas nombrándoles como curadora a su hermana Juana del Carmen Benavides Cerdas, quien asume la responsabilidad de representarlas judicial y extrajudicialmente, realizando todas las gestiones legales y administrativas de las asistidas. De no cumplir con la responsabilidad que se le asigna, puede ser removido de su cargo. Para la administración de los bienes de las insanas, la curadora esta obligada a rendir la fianza de acuerdo con lo que la ley indica, para lo cual la curadora tendrá que rendir la garantía de ley previo a iniciar cualquier gestión para lo cual se le concede un plazo de quince días, con el fin de que rinda el respectivo inventario de bienes de las curadas y con el fin de que puede rendir la respectiva garantía. Conforme lo dispone el artículo ochocientos cincuenta y uno, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, comuníquese esta Declaratoria al Registro Público y al Registro Civil para que se hagan las anotaciones respectivas del estado de insania declarada. Los datos de inscripción de nacimiento de las curadas son los siguientes: de la señora Grace Benavides Cerdas son: tomo mil quinientos noventa y ocho (1598), folio trescientos sesenta y uno (361), asiento setecientos veintidós (722), Sección de Nacimientos, del Partido de San José y de la señora y Yaneth del Carmen Benavides Cerdas son: tomo seiscientos cincuenta y siete (657), folio cuarenta (040), asiento setenta y nueve (079), Sección de Nacimientos, del Partido de San José. La curadora deberá presentar el inventario, rendir cuentas y gastos de administración; y no tiene libertad de disponer de los bienes de su representada. Cualquier actuación de naturaleza económica debe contar con la autorización del Despacho. Expídase ejecutoria para el Registro Público. Se previene a la curadora señora Juana del Carmen Benavides Cerdas, que debe comparecer ante este Despacho a aceptar su cargo definitivo dentro del plazo de tres días a partir de la notificación de la sentencia, apercibida de que su no comparecencia se tendrá como rechazo del cargo. Los gastos de la declaratoria, se cargan al patrimonio de las incapaces. Expídase ejecutoria para el Registro Público. Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso insania establecida por el promovente Juana Benavides Cerdas, presuntas insanas Grace Benavides Cerdas y Jeannete Benavides Cerdas. Expediente Nº 15-000637-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 7 de julio del 2015.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016075966 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a quien interese, se le hace saber que en proceso declaratoria judicial de abandono, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, expediente 14-000944-0932-FA, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 1874-2015. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las ocho horas veinticinco minutos del primero de octubre de dos mil quince. Proceso de declaratoria judicial de estado de abandono de persona menor de edad establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por su representante legal Randall Quirós Cambronero, mayor de edad, casado, abogado, portador a de la cédula de identidad número tres-trescientos cinco-seiscientos cincuenta y seis, contra Virginia Damaris Vega Rodríguez, mayor de edad, soltera, de oficios domésticos, portadora de la cédula número seis-doscientos veinticinco-ciento setenta y ocho, vecina de Siquirres de Limón y Luer Antonio Martínez Marenco, mayor de edad, soltero, nicaragüense, peón agrícola, pasaporte de su país número C cero uno seis siete tres cero uno nueve, domicilio desconocido. Resultando Primero: Segundo: Tercero: Considerando I.—, II.—,. Por tanto de acuerdo a lo expuesto y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Luer Antonio Martínez Marenco y Virginia Damaris Vega Rodríguez, declarando en esta vía, expediente: 14-000944-0932-FA II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Edificio Tribunales, Segundo Piso Teléfonos: 2713-6067 y 2713-6068. Fax: 2710-3564. Correo electrónico: poc-jfamilia@poder-judicial.go.cr judicial el estado de abandono del menor de edad Jafet Antonio Martínez Vega, con la consecuente pérdida de los derechos de la Responsabilidad Parental que de él ostentaban los aquí demandados. Se ordena el depósito judicial del niño en la Alternativa de Protección O.N.G. Fundación Hogar Manos Abiertas, donde permanece a la fecha.- Anótese el fallo en las citas de inscripción de la persona menor de edad en la sección de nacimientos del partido de Limón, tomo trescientos ochenta, página ciento setenta y tres y asiento trescientos cuarenta y seis del Registro Civil. Hágase saber. Diego Acevedo Gómez, Juez de Familia. Expediente: 14-000944-0932-FA.—7 de octubre del 2016.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016076295 ).

Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón); hace saber, que en este Despacho Judicial se interpuso un proceso de insania promovido por Rebeca Vargas Cordero en favor de Alejandro Vargas Cordero, bajo el expediente número 15-000453-0688-FA, donde se dictó la sentencia que en lo conducente indica: sentencia de primera instancia N° 490-2016. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las quince horas y cincuenta y seis minutos del dos de setiembre del año dos mil dieciséis. Proceso no Contencioso de Declaratoria de Insania establecido por Rebeca Vargas Cordero, mayor, cédula de identidad número 2-250-037, casada una vez, ama de casa, vecina de San Ramón a efecto de declarar como persona insana a Alejandro José Vargas Cordero, mayor, cédula de identidad número 2-692-433, soltero, mayor, sin oficio, vecino de San Ramón. Interviene la Procuraduría General de la República. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... 4º—... Considerando: I.—Hechos probados... II.—.. III.—...Por tanto: Se declara con lugar el presente Proceso no Contencioso de Insania y al efecto se declara persona insana a Alejandro José Vargas Cordero y como curadora definitiva a su hermana Rebeca Vargas Cordero, quien deberá comparecer dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se le confiere y cumplir con las funciones que la ley exige. Deberá la persona curadora definitiva rendir cuentas a este Juzgado respecto a la administración de los bienes, negocios y recursos económicos que tiene o pudiera tener a futuro la persona insana. El informe de las cuentas se dará cada trimestre. Se le concede a la curadora definitiva el plazo de quince días naturales para levantar un inventario de los bienes de su hermano Alejandro José Vargas Cordero. Deberá la curadora definitiva rendir garantía para la administración de los bienes de su hermano Alejandro José Vargas Cordero, la cual se fijará una vez que esté aprobado el inventario de bienes y firme esta sentencia. Una vez firme esta resolución se ordena publicar un extracto de esta sentencia en el periódico oficial e inscríbase al tomo: seiscientos noventa y dos, página: doscientos diecisiete, asiento: cuatrocientos treinta y tres del libro de nacimientos de la provincia de Alajuela del Registro Civil. Sin especial condena en costas. Se les hace saber a las partes que la presente resolución admite recurso de apelación ante el Tribunal de Familia, el cual deberá presentarse dentro de los tres días posteriores a la notificación de esta sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón).—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016076297 ).

Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del III Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón); hace saber, que en este despacho judicial se interpuso un proceso de insania promovido por María Del Milagro Castillo Solórzano en favor de Óscar Castillo Sancho, bajo el expediente número 15-000528-0688-FA, donde se dictó la sentencia que en lo conducente indica: sentencia de primera instancia N° 487-2016. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del III Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Familia), a las nueve horas y uno minutos del dos de setiembre del dos mil dieciséis. Proceso no Contencioso de Insania establecido por María del Milagro Castillo Solórzano, cédula de identidad número 2-319-980, mayor, casada, comerciante, vecina de Zaragoza, Palmares a efecto de declarar como persona insana al adulto mayor Oscar Castillo Sancho, cédula de identidad número 2-165-502, adulto mayor de ochenta y tres años de edad, vecino de Zaragoza de Palmares. Interviene la Procuraduría General de la República. Resultando: 1... 2... 3... 4... Considerando: I. Hechos probados. 1... 2... 3... 4...5... 6... 7... 8... 9..., II. ...III... IV... Por tanto: se declara con lugar el presente proceso no contencioso de insania y al efecto se declara persona insana al adulto mayor Óscar Castillo Sancho y como curadora definitiva a su hija María del Milagro Castillo Solórzano, quien deberá comparecer dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se le confiere y cumplir con las funciones que la ley exige. Deberá la persona curadora definitiva María del Milagro Castillo Solórzano rendir cuentas a este Juzgado respecto a la administración de los bienes, negocios y recursos económicos que tiene o pudiera tener a futuro la persona insana. El informe de las cuentas se dará cada semestre. Se le concede a la curadora el plazo de quince días naturales para levantar un inventario de los bienes de su padre Oscar Castillo Sancho. Deberá la curadora rendir garantía para la administración de los bienes de su padre, la cual se fijará una vez que esté aprobado el inventario de bienes y firme esta sentencia. Una vez firme esta resolución se ordena publicar un extracto de esta sentencia en el periódico oficial e inscríbase al tomo: ciento sesenta y cinco, página: doscientos cincuenta y uno, asiento: quinientos dos del libro de nacimientos de la provincia de Alajuela del Registro Civil. Sin especial condena en costas. Se les hace saber a las partes que la presente resolución admite recurso de apelación ante el Tribunal de Familia, el cual deberá presentarse dentro de los tres días posteriores a la notificación de esta sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016076298 ).

Se hace saber a Mariano José Mora Almendarez, mayor, costarricense por naturalización, documento de identidad 8-0061-0159, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el abreviado de divorcio, N° 16-400965-637-FA, de Grettel María Fallas Chacón en su contra. Se concede a Mariano José Mora Almendarez el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar lugar o medio para recibir notificaciones, caso contrario se aplicará a las resoluciones que se dicten la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Licda. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—( IN2016076467 ).

Se hace saber a Katia Hernández Segura cédula 1-814-762 que en este Despacho bajo el número único 15-401331-0637-FA, Sumario de Interrelación Familiar, promovido por Roy Arturo Mora Mora número de cédula 9-095-178, en su contra se ha dictado el auto de traslado a las dieciséis horas veinte minutos del veintiuno de setiembre de dos mil quince, que literalmente en lo que interesa menciona: “Acerca de la anterior demanda sumario de permiso de salida del país, establecida por Roy Arturo Mora Mora confiere traslado por el plazo de cinco días a la demandada Kattia Hernández Segura quien debe contestar cada uno de los hechos de la demanda, exponiendo con claridad si rechaza los hechos por inexactos o si los admite como ciertos, con variantes o rectificaciones. Además, deberá indicar las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En ese momento ofrecerá sus pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos al igual sobre a cuáles hechos se referirán. En caso de que decida no contestar la demanda, el proceso continuará sin su intervención pero, podrá apersonarse al proceso tomándolo en el estado en que se encuentre. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Desamparados, Desamparados, 26 de setiembre del 2016.—Licda. Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—1 vez.—( IN2016076566 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 16-000390-0675-FA-D, Jesús Antonio Jiménez Mora y Lilliana Brenes Campos, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor Isaac Rodrigo García Menard. Se concede a los interesados el plazo de cinco días, para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba, (Materia Familia), 12 de octubre del 2016.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016076619 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 16-001611-0338-FA, promovido por Fabiola Yohana Badilla Steele y Rafael Alberto Ramos Linton, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Briyith Artavia Zamora. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 7 de setiembre del 2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016076623 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente Nº 16-002203-0338-FA, Rónald Jiménez Mena, solicitan se apruebe la adopción de las personas menores de edad Hilary Mercedes y Windel Daniel, ambos de apellidos Concepción Díaz. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 21 de setiembre del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016076624 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes José Luis Chacón Gamboa, mayor, costarricense, Soltero, agricultor, cédula de identidad número 0107370944, vecino de Yaz de Paraíso de Cartago, hijo de Sidey Gamboa Amador y Juan José Chacón Campos, ambos padres costarricenses nacido en hospital central San José, el 18/02/1969, con 47 años de edad, y Grettel Brenes Quesada, mayor, costarricense, divorciada en Cartago de José Francisco Fuentes Mata el ocho de enero de dos mil diez, administradora del hogar, cédula de identidad número 0302490734, vecina de la misma dirección que el anterior, hija de Luz María Quesada Sanabria y Carlos Manuel Brenes Vásquez, ambos padres costarricenses nacida en hospital central Cartago, el 12/10/1961, actualmente con 55 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 16-002478-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 18 de octubre del año 2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016076306 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Carolina Escalante Vega, mayor, soltera, agente de ventas, cédula de identidad N° 0603930212, vecina de Pérez Zeledón, barrio Cristo Rey, 200 metros oeste del Súper La Estrella, casa al lado derecho de cemento color verde de dos pisos, hija de Marina Escalante Vega, nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 19/01/1991, con 25 años de edad y Edgar Francisco Badilla Rojas, mayor, soltero, sin oficio, cédula de identidad N° 1-1288-0853, actualmente privado de libertad en el Centro de Atención Institucional El Valle, Pérez Zeledón, anteriormente vecino de Pérez Zeledón, Barrio Brasilia, 150 metros sur del Bar Brasilia; hijo de Berta Rojas Acuña e Isidro Badilla Rojas, nacido en Pérez Zeledón, San José, el 21/08/1986, con 30 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. N° 16-000652-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 18 de octubre del 2016.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016076621 ).

Han comparecido ante este Despacho la señora Yerling Eugenia Salazar Porras, quien tiene 33 años de edad, costarricense, soltera, ama de casa, nativa de Puntarenas, vecina de Las Juntas, Palo Hueco, 20 este de la bloquera, portadora de la cédula de identidad N° 6-0332-0241, teléfono 8748-9669, hija de Basilio Vega Jara, mayor, costarricense y Petronila Salazar Porras, mayor, costarricense, y José Manuel Bermúdez Quirós, quien es mayor, costarricense, soltero, tiene 26 años de edad, comerciante, nativo de Liberia, vecino de Cañas, barrio San Martín 300 oeste de la Escuela Antonio Obando Espinoza, teléfono 8485-2397, cédula de identidad N° 5-0376-0065, hijo de José Manuel Bermúdez Bermúdez, mayor, costarricense y Xinia Quirós Bravo. Seguidamente manifiestan los contrayentes que es nuestra voluntad contraer matrimonio civil ante los oficios del señor Juez de esta ciudad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que esta boda se realice, está en la obligación de manifestarlo ante el Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste dentro del plazo de ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Exp. N° 16-400244-0928-FA (253-2-2016)-B.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 7 de octubre del 2016.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016076627 )