BOLETÍN
JUDICIAL N° 207 DEL 28 DE
OCTUBRE DEL 2016
SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
CIRCULAR
Nº 169-2016
ASUNTO: Aplicación
del formulario “Solicitud de Interceptación de Comunicaciones hacia el
Centro Judicial de Intervención de las Comunicaciones”.
A LAS
JUEZAS Y JUECES PENALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El
Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 84-16, celebrada el 8 de
setiembre del 2016, artículo XIX, aprobó el formulario dirigido a juezas y
jueces penales del país, cuando requieran solicitar la interceptación de las
comunicaciones, denominado: “Solicitud de Interceptación de Comunicaciones
hacia el Centro Judicial de Intervención de las Comunicaciones, CJIC-1” a
saber:
“Solicitud
de Interceptación de comunicaciones hacia el
Centro
Judicial de Intervención de las Comunicaciones
Para ver imagen solo en BoletínJudicial con formato PDF
San
José, 30 de setiembre del 2016.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016076631 ).
CIRCULAR
Nº 172-2016
ASUNTO: Reiteración
de la circular N° 37-2013 “Uso del Sistema para Impedimentos de Salida del
país, circular N° 112-12 de la Dirección Ejecutiva”.
A LOS
DESPACHOS JUDICIALES QUE EMITEN
IMPEDIMENTOS DE SALIDA DEL PAÍS
SE LES
HACE SABER QUE:
El
Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 90-16, celebrada el 29 de
setiembre de 2016, artículo XXXIV, dispuso reiterar la circular N° 37-2013 “Uso
del Sistema para Impedimentos de Salida del país, circular N° 112-12 de la
Dirección Ejecutiva”, del 19 de febrero de 2013, que literalmente indica:
“El Consejo Superior en sesión N° 06-13,
celebrada el 24 de enero de 2013, artículo LXXXVII, acordó comunicarles que
quienes no procedan conforme a lo dispuesto en la circular N° 112-12, de la
Dirección Ejecutiva, tendrán responsabilidad disciplinaria, civil y penal por
su incumplimiento.
El texto de la circular literalmente dice:
Tal y como se indicó mediante Circular
105-2012, el proceso de revisión de los impedimentos de salida del país en la
base de datos de la Dirección General de Migración y Extranjería fue suspendido
por serios y graves inconsistencias en la información.
En su lugar, se les comunica que a partir del próximo
1° de enero del 2013, deberán registrar en el Sistema de Obligados a Pensiones
Alimentarias y Penal (SOAP), los impedimentos de salida del país que se
encuentren vigentes, dictados por los despachos judiciales y oficinas a su
cargo.
Además, deberán registrar en dicho Sistema los
impedimentos que dicten durante el primer semestre del 2013, así como las
modificaciones y eliminaciones.
Las comunicaciones a la Dirección General de
Migración y Extranjería, se deberán continuar haciendo por los medios ya definidos
y reiterados mediante Circular N° 104-2012.
Se espera que a partir del
1° de julio del 2013, la fuente de consulta de la Dirección General de
Migración y Extranjería sea la información que consta en el SOAP, por lo que
será responsabilidad de los despachos y oficinas judiciales hacer oportunamente
los registros en dicho sistema y mantenerlos actualizados”.
San
José, 6 de octubre del 2016.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—Exento.—(
IN2016076633 ).
CIRCULAR
Nº 173-2016
ASUNTO: Reiteración
de la circular N° 22-2015 “Actualización de los expedientes en el Sistema de
Obligados al Pago de Pensión Alimentaria (SOAP)”.
A LOS
DESPACHOS JUDICIALES QUE CONOCEN
MATERIA DE PENSIONES ALIMENTARIAS
SE LES
HACE SABER QUE:
El
Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 90-16, celebrada el 29 de
setiembre de 2016, artículo XXXIV, dispuso reiterar la circular N° 22-2015 “Actualización
de los expedientes en el Sistema de Obligados al Pago de Pensión Alimentaria
(SOAP)”, del 28 de enero de 2015, que literalmente indica:
“El Consejo Superior del
Poder Judicial en sesión Nº 2-15, celebrada el 8 de enero de 2015, artículo
LXXVII , acordó que los despachos judiciales que conocen materia de pensiones
alimentarias deben concluir con la actualización de los expedientes en el
Sistema de Obligados al Pago de Pensión Alimentaria (SOAP) a más tardar el
último día de enero del 2015, ya que ante cualquier situación que se presente
será su responsabilidad, debido a que desde el 2013 se solicitó realizar dicha
labor y en algunos casos se halla incompleta”.
San
José, 7 de octubre de 2016.
Licda.
Silvia Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016076634 ).
CIRCULAR
Nº 174-2016
ASUNTO: Reiteración de la circular N° 16-2016 “Obligación
de mantener debidamente actualizada la información en el Sistema de Obligados
Alimentarios y Penal (SOAP)”.
A LOS
DESPACHOS JUDICIALES QUE CONOCEN
MATERIA DE PENSIONES ALIMENTARIAS
SE LES
HACE SABER QUE:
El
Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 90-16, celebrada el 29 de
setiembre de 2016, artículo XXXIV, dispuso reiterar la circular 16-2016 “Obligación
de mantener debidamente actualizada la información en el Sistema de Obligados
Alimentarios y Penal (SOAP), del 19 de enero de 2016, que literalmente
indica:
“El Consejo Superior del Poder Judicial en
sesión Nº 1-16, celebrada el 5 de enero del año 2016, aprobó la suscripción del
“Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Poder Judicial y la
Dirección General de Migración y Extranjería – DGME”. Por lo que se les
recuerda a los despachos judiciales que conocen la materia de pensiones
alimentarias, así como los despachos que emiten impedimentos de salida del
país, su obligación de mantener debidamente actualizada la información contenida
en el “Sistema de Obligados Alimentarios y Penal - SOAP.
A partir del 18 de enero de 2016, iniciará un
plan piloto por lo que la fuente de consulta de la Dirección General de
Migración y Extranjería será la información que consta en el SOAP, por lo que
será responsabilidad de los despachos y oficinas judiciales hacer oportunamente
los registros en dicho sistema y mantenerlos actualizados”.
San
José, 7 de octubre de 2016.
Licda.
Silvia Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016076635 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico los siguientes acuerdos: De
la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.)
en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo III y el acuerdo del
Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo
CI; De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y
el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 83-06, celebrada el 02 de
noviembre del 2006, artículo XLIV; se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que procederá a la
destrucción de expedientes civiles de los despachos que a continuación se
detallan. Los expedientes se encuentran remesados en el Archivo Judicial.
Para ver imágenes solo en BoletínJudicial con formato PDF
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la
primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José 11 de octubre del 2016.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—(
IN2016076038 )
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo III y el acuerdo del
Consejo Superior en sesión N° 51-16 celebrada
el 24 de mayo de 2016, artículo CI, específicamente asunto civil. De la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del
Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006,
artículo LIII, para el caso de los asuntos laborales. De la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV,
asuntos de familia. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del
2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 34-14,
celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general que se procederá a la
eliminación de Expedientes de Familia del año 1997 a 1998 y del 2000 al 2001,
Expedientes Laborales del año 1996 al 2004, Expedientes Penales del año 1990 a
1994 y 1997, Expedientes de Violencia Doméstica del año 1998 a 1999 y
Expedientes Civiles del año 1995 al 2005 del Juzgado de Civil y Trabajo de
Liberia. La documentación, se encuentraRemesada y
custodiada en ese Despacho.
EXPEDIENTES CIVILES:
Remesa: C 32 G 95
Expedientes: 141
Paquetes: 10
Año: 1995
Asunto: Civiles varios: 89 hipotecarios.-14 ejecutivos
simples.-5 abreviados.-2 confesiones.-6 ejecución de sentencia.-3 embargos
preventivos.-3 interdictos.-2 monitorios.-10 ordinarios.-5 prendarios.-1 acto
preparatorio.-1 medida cautelar.
Remesa: C 31 G 96
Expedientes: 266
Paquetes: 15
Año: 1996
Asunto: Civiles varios: 8 abreviados.- 4 cambio de nombre.-1
consignación de pago.-131 ejecutivos simples.-8 ejecución de sentencia.-1
embargo preventivo.-88 hipotecarios.-4 interdictos.-1 medida cautelar.-2
monitorios.-12 ordinarios.-3 prendarios.-3 actos preparatorios.-
Remesa: C
29 G 97
Expedientes: 259
Paquetes: 16
Año: 1997
Asunto: Civiles varios: 7 abreviados.-4 cambio de nombre.-2
confesión anticipada.-125 ejecutivos simples.-1 embargo preventivo.-80
hipotecarios.-1 interdicto.-2 medidas cautelares.-1 monitorio.-28 ordinarios.-5
prendarios.-3 actos preparatorios.-
Remesa: C 29 G 98
Expedientes: 345
Paquetes: 16
Año: 1998
Asunto: Civiles varios: 1 abreviado.-5 cambio de nombre.-4
actos preparatorios.-1 desahucio.-14 ejecución de sentencia.-83
hipotecarios.-201 ejecutivos simples.-1 embargo preventivo.- 1 consignación de
alquiler.-4 interdictos.-2 medidas cautelares.-26 ordinarios.-1 prendario.-1
régimen de visitas.-
Remesa: C 24 G 99
Expedientes: 243
Paquetes: 16
Año: 1999
Asunto: Civiles varios: 3 abreviado.-1 medida cautelar.-2 actos
preparatorios.-1 desahucio.-23 ejecución de sentencia.-204 hipotecarios.-7
prendarios.-2 embargos preventivos.-
Remesa: C 22 G 00
Expedientes: 669
Paquetes: 25
Año: 2000
Asunto: Civiles varios: 4 abreviados.-4
cambio de nombre.-14 actos preparatorios.-1 desahucio.-333 hipotecario.-256
ejecutivo simple.-17 ejecución de sentencia.-9 interdictos.-23 ordinarios.-6
prendarios.-1 reconocimiento judicial.-1 medida cautelar.-
Remesa: C 14 G 01
Expedientes: 442
Paquetes: 20
Año: 2001
Asunto: Civiles varios: 5 abreviados.-10 cambio de nombre.-6
ejecución de sentencia.- 157 ejecutivos simples.-1 embargo preventivo.-207
hipotecarios.-1 medida cautelar.-5 interdictos.-2 monitorios.-23 ordinarios.-18
prendarios.-7 actos preparatorios.
Remesa: C 12 G 02
Expedientes: 528
Paquetes: 19
Año: 2002
Asunto: Civiles varios: 6 abreviados.-1 medida cautelar.-5
cambio de nombre.-2 consignaciones de pago.-209 hipotecarios.-248 ejecutivos
simples. 4 interdictos.-20 ordinarios.-25 prendarios.-8 actos preparatorios.
Remesa: C 10 G 03
Expedientes: 677
Paquetes: 23
Año: 2003
Asunto: Civiles varios: 2 abreviados.-1 ordinario.-5 cambio de
nombre.-3 desahucio.-322 ejecutivos simples.-286 hipotecarios.-1 medida
cautelar.-11 interdictos.-3 monitorios.-12 ordinarios.-28 prendarios.-3 actos
preparatorios.
Remesa: C 9 G 04
Expedientes: 500
Paquetes: 18
Año: 2004
Asunto: Civiles varios: 6 cambio de nombre.-1 consignación de
pago.-252 ejecutivos simples.-18 ejecución de sentencia.-189 hipotecarios.-6
interdictos.-2 monitorios.-9 ordinarios.-13 prendarios.-3 actos
preparatorios.-1 medidas cautelares.
Remesa: C 10 G 05
Expedientes: 472
Paquetes: 19
Año: 2005
Asunto: Civiles varios: 7 cambio de nombre.-1 consignación de
pago.-149 ejecutivos simples.-16 ejecución de sentencia.-220 hipotecarios.-5
interdictos.-3 monitorios.-3 monitorios.-15 ordinarios.-14 prendarios.-39
pruebas anticipadas.-
EXPEDIENTES DE FAMILIA:
Remesa: F 8 G 97
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Familia: 1 Declaratoria de paternidad (sin lugar).-1
Reconocimiento Unión de hecho.-
Remesa: F 8 G 98
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Familia: 1 Separación Judicial.
Remesa: F 7 G 00
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Familia: 1 declaración de paternidad (abandonada)
Remesa: F 7 G 01
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Familia: 1 Reconocimiento de hijo de mujer casada
VIOLENCIA DOMÉSTICA:
Remesa: V 12 G 98
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Violencia doméstica.
Remesa: V 12 G 99
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Violencia Doméstica
EXPEDIENTES PENALES:
Remesa: P 39 G 90
Expedientes: 33
Paquetes: 1
Año: 1990
Asunto: Penales varios: 1 amenazas.-1 lesiones.-1 daños.-3
desordenes.-1 estupro.-10 hurtos simples.-3 delitos indeterminados.-1 lesiones leves.-1
perturbación a las buenas costumbres.-2 receptaciones.-1 retención indebida.-2
robos con violencia sobre las personas .-4 robos
simples.-1 tráfico de drogas.-1 violación de domicilio.- (33 EXPEDIENTES CON
DESESTIMACIÓN)
Remesa: P 36 G 91
Expedientes: 60
Paquetes: 2
Año: 1991
Asunto: Penales varios: 1 agresión acon arma.-1 lesiones.-1 consumo de marihuana.-2 daños.1
indeterminado.-1 desaparición.-1 desobediencia.-1 accionamiento de arma.-3
divulgación de hechos mortificantes.-2 estupro.-1 exhibicionismo.-1
favorecimiento real.-1 hechos indescriptibles.-9 hurtos.-1 tentativa de
hurto.-8 hurtos simples.-2 lesiones medianas.-1 insultos.-1 irrespeto a la
policía.-1 lesiones culposas.-4 lesiones graves.-2 robo agravados.-6 robo
simples.-1 indeterminado.-1 tentativa de hurto agravado. 4 tentativa
de robos.-1 vagancia.-1 violación de domicilio. (60 EXPEDIENTES CON
DESESTIMACIÓN)
Remesa: P 40 G 92
Expedientes: 88
Paquetes: 3
Año: 1992
Asunto: Penales varios: 1 agresión con
arma.-2 apropiaciones indebidas.-1 choque.-2 indeterminados.-2 consumo de
drogas.-4 daños.-1 deambular por la calle.-1 desaparición.-1 desobediencia.-3
divulgación de hechos mortificantes.-1 entrada sin permiso.-1 estafa.-24 hurtos
simples.-4 ignorados.-5 colisiones.-10 lesiones levísimas.-1 pelea dual.-4
provocaciones a peleas.-3 receptaciones.-9 robos agravados.-1 tentativa de
suicidio.-1 suministro de marihuana.-1 sustracción de menor.-1 tenencia de
objetos.-1 tentativa de violación.-2 tráfico de marihuana.-1 violación. (88
EXPEDIENTES CON DESESTIMACIÓN)
Remesa: P 39 G 93
Expedientes: 62
Paquetes: 3
Año: 1993
Asunto: Penales varios: 1 abuso de autoridad.-2 agresiones con
arma.-2 amenazas.-1 colisión.-2 consumo de drogas.-1 corrupción de sustancias
alimenticias.-1 daños menores.-1 desaparición.-6 desordenes.-4 divulgación de
hechos mortificantes.-2 embriaguez.-1 falsificación de documentos.-1 golpes.1
homicidio simple.-4 hurto agravados.-9 hurtos simples.-2 lanzamientos de
objetos.-10 lesiones.-1 mirar indiscreto.-1 perturbación.-1 receptación. 5
robos agravados.-1 robo simple.-1 soltar animal.-1 violación.- (62 EXPEDIENTES
CON DESESTIMACIÓN)
Remesa: P 29 G 94
Expedientes: 28
Paquetes: 2
Año: 1994
Asunto: Penales varios: 1 amenazas.-1 daños.-4 desordenes.-1 estupro.-3
hurtos agravados.-2 indeterminados.-1 choque frontal.-1 perturbación.-2
receptaciones.-1 retención indebida.- 2 robo agravados.-4 robo simples.-4
tráfico de drogas.-1 violación de domicilio. (28 EXPEDIENTES CON DESESTIMACIÓN)
Remesa: P 38 G 97
Expedientes: 106
Paquetes: 3
Año: 1997
Asunto: Penales varios: 2 abuso de
autoridad.-17 agresiones con arma.-1 amenazas agravadas.-4 apropiaciones
indebidas.-1 calumnias.-1 circulación de moneda falsa.-5 desacato.-9
desobediencia.-2 estafa.-1 favorecimiento real.-10 hurtos simples.-1
incendio.-1 infracción a la vida silvestre.-8 infracción ley forestal.-2
calumnias.-2 lesiones con arma.-3 lesiones culposas.-4 libramiento cheques sin
fondos.-1 portación ilegal.-6 querellas.-5 receptaciones.-13 robos.-1 tentativa
de suicidio.-1 usurpación.-5 violaciones de domicilio. (106 EXPEDIENTES CON
DESESTIMACIÓN).
EXPEDIENTES LABORALES:
Remesa: L 18 G 96
Expedientes: 59
Paquetes: 5
Año: 1996
Asunto: Laboral: 18 ordinarios.-5 pensiones por invalidez.-36 ordinarios.-
Remesa: L 19 G 97
Expedientes: 92
Paquetes: 7
Año: 1997
Asunto: Laboral: 71 ordinarios.- 7 pensiones laborales.-14
riesgos.-
Remesa: L 19 G 98
Expedientes: 117
Paquetes: 8
Año: 1998
Asunto: Laboral: 77 ordinarios.-7 pensiones laborales.- 33
riesgos.-
Remesa: L 18 G 99
Expedientes: 135
Paquetes: 8
Año: 1999
Asunto: Laboral: 106 ordinarios.-5 pensiones laborales.- 24
riesgos de trabajo.-
Remesa: L 17 G 00
Expedientes: 186
Paquetes: 9
Año: 2000
Asunto: Laboral: 1 consignación de prestaciones.-149 ordinarios.-14
pensiones laborales.-22 riesgos de trabajo.-
Remesa: L 17 G 01
Expedientes: 153
Paquetes: 8
Año: 2001
Asunto: Laboral: 4 consignaciones de trabajo.- 28 riesgos de
trabajo.-21 pensiones por invalidez.-100 ordinarios.-
Remesa: L 19 G 02
Expedientes: 111
Paquetes: 9
Año: 2002
Asunto: Laboral: 19 riesgo de trabajo.-19 pensión por
invalidez.-73 ordinarios.-
Remesa: L 16 G 03
Expedientes: 101
Paquetes: 8
Año: 2003
Asunto: Laboral: 18 riesgo de
trabajo.-32 pensiones.- 51 ordinarios.-
Remesa: L 14 G 04
Expedientes: 58
Paquetes: 2
Año: 2004
Asunto: Laboral: 8 riesgos.-6 pensiones.-44 ordinarios.-
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro
del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 12 de octubre de 2016.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—(
IN2016076039 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y
el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril
del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
Documentación Administrativa del año 2009 al 2010 de la Unidad Médico Legal del
Organismo de Investigación Judicial de Puntarenas. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: O 1 P 09
Expedientes: 4184
Paquetes: 24
Año: 2009 - 2010
Asunto: Documentación Administrativa: 10 Paquetes con
1827 Dictámenes médicos legales del año 2009. 14 Paquetes con 2357 Dictámenes
médicos legales del año 2010.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 12 de octubre de 2016.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—(
IN2016076040).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta N° 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del
Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006,
artículo LIII; De la Comisión Institucional
de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2016 de
fecha 04 de mayo de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en
Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo CI; De la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N°
01-2015 de fecha 12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión Nº 79-15 celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo
LXXIX; De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en sesión N° 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo
VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión N° 47-2014, del 21 de mayo
del 2014, artículo XXXI, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general que se procederá a la eliminación
de Expedientes Laborales del año 2002 al 2004, Expedientes Civiles del
año 2002 al 2004, Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2010 al 2013
y Expedientes de Tránsito del año 2002 al 2004 del Juzgado Contravencional y
Menor Cuantía de Puriscal. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Faltas y Contravenciones:
Remesa: G 14 S 10
Expedientes: 537
Paquetes: 13
Año: 2010
Asunto: Faltas y Contravenciones
(Archivados, Absolutorias)
Remesa: G 6 S 11
Expedientes: 579
Paquetes: 11
Año: 2011
Asunto: Faltas y Contravenciones
(Archivados y Absolutorias)
Remesa: G 5 S 12
Expedientes: 669
Paquetes: 14
Año: 2012
Asunto: Faltas y Contravenciones
(Archivados, Absolutorias)
Laboral:
Remesa: L 22 S 02
Expedientes: 60
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: 57 Ordinario Laboral, 3 Devolución
de Cuota de Trabajador Fallecido.
Remesa: L 17 S 03
Expedientes: 52
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: 50 Ordinario Laboral, 2 Devolución
de Cuota de Trabajador Fallecido.
Remesa: L 16 S 04
Expedientes: 41
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: 39 Ordinarios Laborales, 2
Infracciones a la Ley de Trabajo.
Civil Varios:
Remesa: C 78 S 02
Expedientes: 102
Paquetes: 2
Año: 2002
Asunto: Archivados: 78 Ejecutivos Simples,
4 Ejecución de Sentencia, 3 Ejecutivo Hipotecario, 6 Abreviados, 7 Interdictos,
4 Prueba Anticipada.
Remesa: C 70 S 03
Expedientes: 122
Paquetes: 2
Año: 2003
Asunto: Archivados:
79 Ejecutivos Simples, 14 Desahucio, 8 Interdictos, 4 Consignación de Alquiler,
6 Ejecución de Sentencia, 6 Abreviados, 1 Consignación de dinero, 1 Embargo
Preventivo, 1 Prendario, 2 Hipotecario.
Remesa: C 64 S 04
Expedientes: 133
Paquetes: 2
Año: 2004
Asunto: Archivados: 91 Ejecutivo Simple, 5
Ejecución de Sentencia, 3 Abreviados, 10 Desahucio, 5 Consignación de Alquiler,
7 Interdictos, 6 Embargo Preventivo, 1 Monitorio, 1 Depósito de Llave, 1
Ejecutivo Hipotecario, 3 Ejecutivo Prendario,
Tránsito:
Remesa: W 3 S 02
Expedientes: 322
Paquetes: 7
Año: 2002
Asunto: Expedientes de Tránsito
Remesa: W 3 S 03
Expedientes: 273
Paquetes: 6
Año: 2003
Asunto: Expedientes de Tránsito
Remesa: W 2 S 04
Expedientes: 292
Paquetes: 5
Año: 2004
Asunto: Expedientes de Tránsito
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 12 de octubre del 2016.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—(
IN2016076041 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta Nº 01-2007, celebrada el 20 de abril del 2007, artículo VIII, y la
aprobación del Consejo Superior en Sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007,
artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
Expedientes Psicosociales y Psicológicos del año 2001 al 2010 de la Oficina de
Trabajo Social y Psicología del I Circuito judicial de la Zona Atlántica. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 11 L 01
Expedientes: 1517
Paquetes 34
Año: 2001 al 2010.
Asunto: Expedientes Sociales, Psicológicos y
Psicosociales: 1 paquete con 1 Expediente psicosocial del año 2001. 1 paquete
con 1 Expediente psicosocial del año 2002. 1 paquete con 10 Expedientes sociales,
psicológicos y psicosociales del año 2003. 1 paquete con 23 Expedientes
sociales, psicológicos y psicosociales del año 2004. 1 paquete con 50
Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del año 2005. 2 paquetes con
93 Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del año 2006. 3 paquetes
con 126 Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del año 2007. 2
paquetes con 103 Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del año
2008. 14 paquetes con 718 Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales
del año 2009. 8 paquetes con 392 Expedientes sociales, psicológicos y
psicosociales del año 2010.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 12 de octubre del 2016.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—(
IN2016076042 )
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo
del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015,
artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas
y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación
Administrativa del año 1991 al 2014 del Juzgado Civil y Trabajo de Cañas,
Guanacaste. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: A 5 G 91
Libros: 15
Agendas: 22
Ampos: 110
Años: 1991-2014
Asunto: 22-Agendas de señalamientos 2007-2014; 1-Libros de
Salas y Tribunales 2002-2009; 2-Libro de Boletines Judiciales 2002-2009; 1-
Libros de Fax entrados 1997-1998; 2- Libro de apelaciones 2001-2009; 1-Libro de
Citas 2008-2009; 1- Libro de expedientes para fallos 2002-2009; 1-Libro de
turnos 1993-1998; 1-Libro de nombramientos 2005-2009; 1-Libro de peritos
2002-2009; 1-Libro general 1993-1993; 3- Libro de comisiones 2001 -2009. 110
Ampos (9 Acuses de recibidos y control de oficios 2009-2011; 55 Consecutivos de
sentencias civil y laboral 2007-2014; 14 Control de expedientes pasados al
notificador 2009-2014; 6 Registros de asistencia 2008-2014; 5 Reportes de fax
2009-2014; 5 Control de préstamos de expedientes 2010-2014; 1 Controles de SDJ
2013-2014; 6 Lista de estrados 2009-2014; 9 Estado de conciliaciones
1991-2011).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 12 de octubre del 2016.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—(
2016076043 ).
ASUNTO: Acción de
Inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número
16-013661-0007-CO que promueve Sindicato Nacional de Enfermería. -SINAE-, se ha
dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia. San José, a las quince horas y diecinueve minutos de once
de octubre de dos mil dieciséis. Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por H. Lenin Hernández Navas, cédula de
identidad N° 1-967-277, auxiliar de enfermería, en su condición de Secretario
General del Sindicato Nacional de Enfermería (SINAE), para que se declaren
inconstitucionales los artículos 2º, 7º, 9º, incisos 3) y 6), 10, 16 y 30 del
Reglamento del Estatuto de Servicios de Enfermería, Decreto Ejecutivo No.
18190-S, por estimarlos contrarios a los derechos protegidos en los artículos
33 y 191 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a
la Procuraduría General de la República y a la Caja Costarricense de Seguro
Social. Indica que el 20 de octubre de 1987 el Estado costarricense emitió la
Ley No. 7085, Estatuto de Servicios de Enfermería y, con posterioridad, emitió
el Decreto Ejecutivo N° 18190-S de 22 de junio de 1988, que regula el ejercicio
de la profesión, tanto en el sector público y privado. El 31 de agosto de 2016
se promovió un proceso de conocimiento ante el Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San
José, Anexo A, Goicoechea, en que se
invocó la inconstitucionalidad de los preceptos cuestionados, como medio
razonable de amparar el derecho o interés que se estima vulnerado. Este
reglamento, en su artículo 2º, define el concurso interno por traslado,
señalándose que regirá para todos aquellos profesionales en enfermería que
quieran participar mediante concurso para optar por una plaza vacante, de igual
o inferior categoría a la que ostentan en la actualidad, así como la definición
de un concurso interno por oposición y atestados, que se refiere a la
convocatoria para que participen todos aquellos profesionales en enfermería que
quieran optar por un puesto en ascenso, obteniéndose una plaza en propiedad, en
caso de no fructificar el concurso por traslado. El 22 de agosto de 2016 la
Caja Costarricense de Seguro Social convocó al Concurso Nacional de
Profesionales en Enfermería, interno por traslado N° 001-2016, para
profesionales en enfermería de la categoría 4 a 7, iniciándose primero con la
modalidad de interno por traslado y, en caso de no existir candidatos que
reúnan los requisitos exigidos, se continúa con el concurso interno por
oposición y atestados y, por último, el concurso externo. El artículo 7º del
reglamento cuestionado, que establece el orden de los concursos, poniéndose en
primer lugar el concurso interno por traslado, vulnera el principio de
igualdad, de idoneidad, y de libre participación, habida cuenta que los únicos
que pueden participar y optar por una plaza en propiedad mediante concurso son
todos aquellos quienes disponen de un nombramiento vigente al momento de
efectuarse el concurso. El artículo 9º, inciso 3) de la normativa impugnada
vulnera el principio de igualdad, al otorgar un puntaje mayor a los
profesionales de enfermería que han sido nombrados interinamente en lugares
situados fuera de la meseta central, en detrimento de los otros, sin que
existan estudios científicos o legales que demuestren que los primeros son más
idóneos. El artículo 9º, inciso 6) ídem también lesiona el Derecho de la
Constitución, en cuanto otorga un puntaje de hasta 10 puntos a quienes han sido
o son parte de la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica. El
artículo 10 ibídem lesiona el principio de libre concurrencia, en cuanto
restringe la participación del oferente, solamente, para tres plazas de la
misma categoría para enfermero 4, 5, 6 y 7. De igual modo, dicha normativa
coloca, de manera arbitraria, en desventaja a quienes hayan laborado, de manera
interina, en lapsos inferiores a los 6 meses. Afirma que el artículo 30 ibídem
vulnera los principios de igualdad y de legalidad constitucional, al disponer
que un sindicato de naturaleza privada, como lo es la Asociación Nacional de
Profesionales en Enfermería, ANPE, posea
injerencia en una comisión técnica que analiza, valora y otorga puntajes a los
profesionales en enfermería que participen en un concurso de plazas en el
empleo público. Estas normas constituyen un exceso de la potestad reglamentaria
que cercena el Derecho de la Constitución. Estas disposiciones son contrarias a
la Jurisprudencia que ha desarrollado la Sala Constitucional en esta materia.
Pide que se declare con lugar la acción y la inconstitucionalidad de los
preceptos cuestionados. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que
se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79.
La legitimación accionante proviene del artículo 75, párrafo 1º, de la Ley de
la Jurisdicción Constitucional, en cuanto tiene como asunto previo el proceso
contencioso administrativo que se tramita bajo el expediente N° 16-8388.
Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial
sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos
en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final
mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo
afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la
aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en
dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de
aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único
que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución
final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se
inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos
contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben
aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Fernando Cruz Castro,
Presidente a. í.
San José, 14 de octubre del 2016.
Johnny
Bejarano Ríos
Secretario
Exonerado.—(
IN2016076024 ).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N°
16-014064-0007-CO que promueve Otto Claudio Guevara Guth
y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las dieciséis horas y treinta y
ocho minutos de doce de octubre de dos mil dieciséis./Se da curso a la acción
de inconstitucionalidad interpuesta por Otto Guevara Guth,
cédula de identidad N° 0105440893, José Alberto Alfaro Jiménez, cédula de
identidad N° 0106730801 y Natalia Díaz Quintana, cédula de identidad N°
0112260846, para que se declare inconstitucional el artículo 101 del Reglamento
Autónomo de Trabajo del Instituto Costarricense de Turismo (Reglamento N° 4846
del 11 de agosto de 1998), por estimarlo contrario a los artículos 33, 57, 68 y
176 de la Constitución Política y a los principios constitucionales de
razonabilidad y proporcionalidad. Se confiere audiencia por quince días a la
Procuraduría General de la República y al Gerente General del Instituto
Costarricense de Turismo. La norma se
impugna en cuanto establece un incentivo de “beneficios por estudios”, que
impone reconocer un aumento porcentual al salario base del servidor según
cuente con ciertos títulos o estudios profesionales. Acusan que esto entraña
una doble remuneración a partir de un mismo presupuesto de hecho, por cuanto,
ya existe un incentivo de carrera profesional que, al igual que el incentivo
previsto en la norma cuestionada, reconoce una retribución -equivalente- para
quienes hayan obtenido los grados de licenciatura, maestría o doctorado.
Afirman que, en consecuencia, la institución reconoce un doble beneficio por la
misma causa, sin contar con algún fundamento técnico o jurídico para esto, con
lo que se compromete el equilibrio presupuestario de la institución. Agregan
que en el inciso 6, del citado artículo 101, se establece que los beneficios
reconocidos en tal numeral se otorgan cuando el funcionario realiza estudios que
“no constituyen parte de los requisitos propios del puesto”, lo que implica que
son estudios que no son necesarios para labor ordinaria del servidor y, por
ende, el reconocimiento de tal beneficio infringe cualquier parámetro de
razonabilidad. Añaden que en el caso del beneficio previsto en el inciso 1, del
referido ordinal 101, no se exige que exista una compatibilidad o afinidad de
los estudios con la naturaleza del puesto y, por ende, tales estudios no se
relacionan, directamente, con el fin público asignado a la institución, por lo
que no resulta razonable el otorgamiento de dicho beneficio. Acusan,
finalmente, que los servidores de la institución ya reciben otras
compensaciones salariales, tales como prohibición, dedicación exclusiva y
carrera profesional, según sea el caso, originadas en estudios profesionales
que requieren los cargos, por lo que la existencia de un beneficio económico
adicional por asignación profesional no encuentra respaldo ni fundamento que
justifique su existencia. Señalan que, en conclusión, la obligación de la
institución de sufragar los montos correspondientes al citado beneficio genera
una afectación injustificada y desproporcionada a los fondos de la institución
y, por ende, a la Hacienda Pública. Esta acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación del accionante para interponer la acción proviene del párrafo segundo del
artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional en tanto se trata de la
defensa de intereses difusos como es el adecuado manejo de los fondos públicos.
Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial
sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos
en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final
mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo
afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la
aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en
dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse
lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la
acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en
los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y
a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto
final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la
tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los
quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán
apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de
interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo
impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto
a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber
además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala
(resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende
la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos
y condiciones señaladas. Notifíquese./Fernando Cruz
Castro, Presidente a. í.-».
San José, 14 de octubre del 2016.
Jhonny Bejarano Ríos,
Secretario
Exonerado.—(
IN2016076025 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Raúl Morales Gómez,
quien falleció el 26 de agosto del año 2015, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el
número 16-000020-1472-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo, expediente
N°16-000020-1472-LA. a favor de Dora María Cerros
González.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Orotina (Materia Laboral), 20 de octubre del año
2016.—Licda. Yendri Patricia Rojas Pérez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016077486 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Diego Muñoz
Umaña, mayor, divorciado, vecino de Turrialba, quien falleció el siete de mayo
del dos mil dieciséis, cédula de identidad 1-0584-0001 se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto,
se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro
obligatorio, bajo el número 16-000110-1007-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. expediente N° 16-000110-1007-LA Luis Diego Muñoz Umaña a
favor de Jesie Patricia Rodríguez Sandí.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Turrialba (Materia Laboral), 19 de
octubre del año 2016.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016077490 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marco Tulio Ramírez
Hernández, mayor, divorciado, cédula de identidad 1-0948-0636, vecino de
Palmares, fallecido el 09 de noviembre del año 2013, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho en las diligencias de consig. prest. Sector privado bajo el número 16-000167-0692-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000167-0692-LA. Por a favor de Marco
Tulio Ramírez Hernández.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Laboral), 19 de octubre
del año 2016.—Lic. Alonso Cascante Calvo, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016077507 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Julio César Aguilar Siezar, quien fue nicaragüense, cédula de residencia D I
55820549034, soltero, primaria completa, oficio ignorado y falleció el 19 de
marzo del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a
la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las
diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 16-001109-1021-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo, expediente N° 16-001109-1021-LA. Por Nury
Ziezar
Ulloa a favor de Julio César Aguilar Siezar.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 20
de octubre del año 2016.—Licda. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016077529 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y
ahorros legales del trabajador fallecido Manuel Ángel Alvarado Blanco, quien
fue mayor, casado dos veces, costarricense, pensionado, vecino de San Francisco
de Dos Ríos, cédula de identidad 2-0205-0521, laboró para el Poder Judicial, y
falleció el 25 de agosto del 2013, se consideren con derecho a las mismas, para
que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas
bajo el número 13-300208 -0217-LA , a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 04 de
setiembre del 2013.—MSc. Kattia
Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016077607 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jenaro Bustos Bustos, fallecido el 05 de diciembre del año 2013, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el número 14-300006-0440-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo,
expediente N° 14-300006-0440-LA. Promueve Bernardita Barquero Campos.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Laboral), 10
de octubre del año 2016.—Lic. Luis Carlos Arana Oronó,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016077735 ).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Maritza de los Ángel Rivera Quirós,
quien fue profesora, domicilio San Nicolás, Taras, 400 suroeste del Covao, cédula de identidad número 0302730422, se les hace
saber que: Roy Eduardo de los Ángeles Barrantes Ortiz, cédula de identidad o
documento de identidad número 0302440889, domicilio San Nicolás, Taras, 400
suroeste del Covao, se apersonó en este Despacho en
calidad de cónyuge del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias
de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Maritza de los Ángel
Rivera Quirós, expediente número 16-000713-0641-LA.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 12 de octubre del año 2016.—Lic. Kattia
Auxiliadora Sequiera Muñoz, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016077805 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó
Mario Alberto Rodríguez Zamora, quien fue mayor, divorciado, vecino de San
Isidro de Coronado, con cédula de identidad número 3-0266-0201, se les hace
saber que: Leticia Loría Gutiérrez, portadora de la
cédula de identidad o documento de identidad número 1-0735-0579, vecina de San
Isidro de Coronado, se apersonó en este Despacho en calidad de madre en
ejercicio de la patria potestad del menor Mario Enrique Rodríguez Loría, hijo del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones.
Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen
en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus
derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de
derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Mario Alberto
Rodríguez Zamora, expediente número 16- 001183-1178-LA.—Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 14 de octubre
del año 2016.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016077806 ).
A los
causahabientes de quién en vida se llamó Adrián Antonio Pérez Iglesias, quien
fue mayor, con cédula de residencia número 155813522021, se les hace saber que: Olman Cordero Sánchez
cédula de identidad 1-0766-0542, en su condición de presidente ostentando la
representación judicial y extrajudicial de Estación de Servicio San Antonio S.
A., en calidad de ex-patrono del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones
del trabajador fallecido Adrián Antonio Pérez Iglesias, expediente número
16-001197-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José, Sección Segunda, 14 de octubre del año 2016.—M.Sc.
Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016077807 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ricardo Antonio Vega
Brenes, quien fue mayor, casado, de nacionalidad Costarricense, portó la cédula
09-0043-0934 y falleció el día 20 de Agosto
del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el
número 16-003063-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo, expediente N°
16-003063-0173-LA. Promovido por Elena Marín Herrera a favor de sus
causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de octubre
del año 2016.— Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016077809 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Olman
Ávila Cárdenas, quien fue mayor, casado, de nacionalidad Costarricense, portó
la cédula 1-0247-0361 y falleció el día 08 de agosto del año 2016, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número
16-003065-0173-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo, expediente N° 16-003065-0173-LA. Promovido por Ana María Chavarría
Rodríguez a favor de sus causahabientes.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San
José, 12 de octubre del año 2016.— Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016077810 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yeri
Fonseca Ugalde, quien fue mayor, casado, de nacionalidad Costarricense, portó
la cédula 6- 0235-0886 y falleció el día 01 de mayo del año 2016, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 16-003084-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo, expediente N° 16-003084-0173-LA.
Promovido por Ana Yansy Berrocal Herrera a favor de
sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de octubre del
año 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016077811 ).
Se
cita y emplaza a los causahabientes de quien fue en vida Sandra María de la
Trinidad Mora Rodríguez, quien fue mayor, soltera, cédula 1-542-910, quien falleció el 13/10/2014, para que
dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen en estas diligencias de devolución de cuotas de fallecido,
a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren se le
entregará a quien corresponda conforme al artículo 85 del Código de Trabajo y
sus reformas. Exp. N° 16-300027-0250-LA (34-C-16).—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de San Sebastián, 13 de setiembre del 2016.—Lic. Esteban Guzmán
González, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016077813 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y
ahorros legales del causante Juan Carlos Madrigal Porras, cédula 1-0530-0724,
quien falleciera el cinco de marzo del año dos mil doce, mayor de 52 años,
divorciado, costarricense, empresario y vecino de San José, Santa Ana, del Más
x Menos 200 m norte, que se consideren con derecho a las mismas, para que
dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación del
este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el
artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse
ordenado así en proceso de consignación de cuotas de trabajador fallecido, en
que figuran como partes la gestionante: Valeria
Madrigal Navarro, cédula 1-1667-0228 y como causante Juan Carlos Madrigal
Porras, cédula
1-0530-0724, Expediente 16-300072-0242-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor
Cuantía de Santa Ana, 21 de octubre de 2016.—Lic. Ronald Chacón Mejía, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016077814 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes se consideren con
derecho a las prestaciones legales, fondo de capitalización laboral (FCL) del
trabajador fallecido Candelario Leandro Matarrita
Gutiérrez, cédula 5-0137-0892, casado, quien fue mayor de edad, laboraba en finca agrícola nueva esperanza,
vecino de Siquirres; quien falleció el 18 de octubre
del dos mil siete; para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho,
en las diligencias aquí establecidas bajo el número 16-300101-0934-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, a las diez horas cincuenta y cinco minutos
del dieciocho de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016077815).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José
Alfredo Amador Chanto, quien fue mayor, soltero, de nacionalidad Costarricense,
portó la cédula 9-0095-0744 y falleció el día 19 de noviembre del año 2011, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número
16-002413-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo, expediente N°
16-002413-0173-LA. Promovido por Rose Mary Tenorio Arguedas a favor de sus
causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de agosto del año
2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016078064 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada 318-10729-01-0009-001; a
las nueve horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil diecisiete
y con la base de quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 01-190287-003, la
cual es terreno de montes. Situada en el distrito 04 San Isidro, cantón 20 León
Cortés de la provincia de San José. Colinda: al norte Aníbal Mena Mora; al sur
Bernardo Carrión Mena; al este quebrada en medio de Antonio Valverde Castillo,
Carlos María Arias Valverde y Favio Fallas Jiménez y
al oeste sucesión de María Padilla, José Campos Calderón y Evangelina Mena Padilla. Mide: setenta y siete mil
seiscientos veintiún metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas treinta minutos del trece de febrero del dos mil diecisiete, con la
base de trescientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos
del primero de marzo del dos mil diecisiete, con la base de ciento veinticinco
mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Rafael Ángel Ramón Fernández Granados contra Gerardo De La
Trinidad Castro Jiménez. Expediente: 16-000025-0699-AG.—Juzgado
Agrario de Cartago, 20 de octubre del 2016.—Licda. Andrea Ruiz Ramírez,
Jueza.—( IN2016077682 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de noviembre
de dos mil dieciséis, (primer remate) y con la base de ocho millones
seiscientos veintitrés mil ochocientos sesenta y nueve colones con ochenta y
cuatro céntimos (¢8.623.869,84), en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 92934-000 la cual es terreno para construir,
situada en el distrito 3- Veintisiete Abril, cantón 3-Santa Cruz de la provincia
de Guanacaste. Linderos: norte, Idanuel Ruiz Ruiz, sur, Idanuel Ruiz Ruiz, este Idanuel Ruiz Ruiz, oeste, calle pública con 10 m. Mide: trescientos un
metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados, plano: G-0062739-1992. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos
del veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de seis millones
cuatrocientos sesenta y siete mil novecientos dos colones con treinta y ocho
céntimos (¢6.467.902,38) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del quince
de diciembre de dos mil dieciséis con la base de dos millones cientos cincuenta
y cinco mil novecientos sesenta y siete colones con cuarenta y seis céntimos
(¢2.155.967,46) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez
Zeledón Responsabilidad Limitada contra Gabriel Ernesto Morales Villarreal y
Gilda Ruiz Jaén. Exp. N° 16-001346-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 4 de octubre del año
2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2016077703 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de noviembre de
dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones seiscientos sesenta y un mil
cuatrocientos setenta y cuatro colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 139286-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir,
situada en el distrito 1- Hojancha cantón 11-Hojancha
de la provincia de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada, linderos:
norte, calle pública, sur, Franklin González Vásquez, este, William González
Salazar, oeste, Giselle González Salazar, mide: dos mil novecientos cuarenta y siete metros con catorce decímetros
cuadrados, plano: G-0926345-2004. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del cinco de diciembre de dos mil dieciséis, con la base
de cuatro millones doscientos cuarenta y seis mil ciento seis colones con
quince céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de diciembre de
dos mil dieciséis con la base de un millón cuatrocientos quince mil trescientos
sesenta y ocho colones con setenta y dos céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón contra Edwin Francisco
Salazar Mejía y contra William Antonio de Jesús González Salazar. Exp: 16-001565-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz)
(Materia Cobro), 10 de octubre del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado,
Juez.—( IN2016077704 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando 1 reservas y restricciones y 6 servidumbre de
paso; a las nueve horas y cero minutos del uno de diciembre de dos mil
dieciséis, y con la base de cincuenta y cinco millones colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 237453-000, la cual es terreno para agricultura con
servidumbre de paso. Situada en el distrito 04 Cipreses, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Abdenago Mora Aguilar, Gustavo Antonio Mora Masis, Guisela María Mora Marin, Mario A
Haydee Rangel Díaz, Sergio Fernández Varela, Agropecuari
Chaser S. A. y Jonathan Gaitán Álvarez; al sur, Guisela Morfa Marín, María Rangel Díaz y Elisa Vanessa
Montenegro Flores y Esteba Brenes Fallas; al este, Gustavo Mora Masis, Abdenago Mora Aguilar, servidumbre de paso, Guisela Mora Marín, Rugo Brenes Quirós y Alexander Arroyo y
al oeste, José Brenes Masis y Gilbert Pacheco Arroyo. Mide: cuatro mil
setecientos veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de diciembre de dos mil
dieciséis, con la base de cuarenta y un millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de enero de
dos mil diecisiete con la base de trece millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso
de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma
correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se
consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que
se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica, asimismo,
se le hace saber a los posibles postores que de conformidad con el numeral 153
bis de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de resultar
adjudicatario un tercero deberá realizar el pago total de la oferta en el acto.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago
de Ahorro y Préstamo contra Óscar Ademar Barrantes Chaves. Exp.
N° 16-005635-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 10 de octubre del
2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016077707 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del once de enero del dos mil
diecisiete y con la base de diecisiete millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
sesenta y siete mil quinientos veintiocho-cero cero cero,
la cual es terreno para construir con una casa de habitación, bloque Q, lote 2.
Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón de la provincia de Limón.
Colinda: al norte INVU; al sur INVU; al este INVU y al oeste calle Ciprés.
Mide: noventa y tres metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de enero del
dos mil diecisiete, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de febrero del dos
mil diecisiete, con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Manuel Méndez Vidaurre, Francisca Vidaurre Cajina. Expediente: 16-001487-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, (Materia Cobro), 20 de octubre del 2016.—Lic. Andrés Rafael
Valladares Castillo, Juez.—( IN2016077708 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas:
390-19190-01-0936-001; a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de
diciembre del dos mil dieciséis y con la base de tres millones setecientos
cincuenta y siete mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
483656-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Katira, cantón 15 Guatuso de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte: Luis Villalobos Umaña, sur: calle pública con un frente a ella
de 15.62m; este: Luis Villalobos Umaña; oeste: Luis Villalobos Umaña. Mide:
trescientos noventa y nueve metros cuadrados. Plano: A-1442242-2010. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de
enero del dos mil diecisiete, con la base de dos millones ochocientos dieciocho
mil ciento veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del uno
de febrero del dos mil diecisiete, con la base de novecientos treinta y nueve
mil trescientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Rose María Ugalde Quesada contra Luis Francisco Villalobos Umaña.
Expediente: 16-000641-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 6
de octubre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez
Villegas, Jueza.—( IN2016077792 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y
gravámenes hipotecarios; pero soportando 01 reservas y restricciones, 03
servidumbres a favor ref: 0014798 000, 02
servidumbres dominante y 05 servidumbres trasladadas; a las quince horas y cero
minutos del veinticuatro de abril del año dos mil diecisiete, y con la base de
doscientos ochenta y siete mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuarenta y ocho mil trescientos veinte - F - cero cero
cero, la cual es terreno finca filial primaria
individualizada número once, apta para construir que se destinará a uso
habitacional y que podará tener una altura máxima de tres pisos. Situada en el
distrito 03 Pozos, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda:
al norte finca filial nueve; al sur finca filial catorce; al este finca filial
doce y al oeste calle interna del condominio. Mide: quinientos seis metros con
treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano: SJ-1041949-2005. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cero minutos del doce de mayo del año dos
mil diecisiete, con la base de doscientos quince mil seiscientos veinticinco
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de mayo del año
dos mil diecisiete con la base de setenta y un mil ochocientos setenta y cinco
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Promérica de Costa
Rica S. A. contra Corredores Bio Productivos S. A.,
Fabio Augusto Lemos Mejía y María Teresa Echeverría Porras. Exp.
16-002492-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 06 de octubre del año
2016.—Lic. Isaac Pizarro Álvarez, Juez.—( IN2016077795
).
En la puerta exterior de este Despacho; en el mejor postor remataré lo
siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
147356-000, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando, servidumbre
trasladada citas: 241-04970-01-0005-001; a las trece horas y treinta minutos
del siete de diciembre del dos mil dieciséis, con la base para primer remate de
treinta y seis millones cuatrocientos cincuenta y tres mil colones exactos, la
cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito Aserrí, cantón Aserrí de la
provincia de San José. Colinda: al norte Aracelly
Corrales Fallas; al sur calle pública con 11,90 metros; al este José Fabio
Corrales García y al oeste Claudio Gamboa Chacón. Mide: doscientos noventa y un
metros con un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del veintitrés de diciembre del dos mil dieciséis, con
la base de veintisiete millones trescientos treinta y nueve mil setecientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de
enero del dos mil diecisiete, con la base de nueve millones ciento trece mil
doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
73837-F-000, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada, citas: 295-15556-01-0901-001, obligaciones ref.: 1648-065-013,
citas: 295-15556-01-0902-001, servidumbre trasladada, citas:
339-08594-01-906-001, obligaciones ref.: 00152510-000, citas:
339-08594-01-0907-001, servidumbre trasladada citas: 339-08594-01-0908-001,
obligaciones ref.: 00152510000, citas: 339-08594-01-0909-001; a las trece horas
y treinta minutos del siete de diciembre del dos mil dieciséis con la base para
primer remate de cuarenta y ocho millones quinientos cuarenta y siete mil
colones, la cual es terreno finca filial siete local comercial en proceso de
construcción destinado a uso comercial de una planta, ubicado en el nivel uno.
Situada en el distrito Santa Ana, cantón Santa Ana de la provincia de San José.
Colinda: al norte área común construida; al sur área común construida de
pasillo; al este finca filial número ocho y al oeste finca filial número seis.
Mide: cincuenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del veintitrés de diciembre del dos mil
dieciséis, con la base de treinta y seis millones. cuatrocientos diez mil
doscientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de
enero del dos mil diecisiete, con la base de doce millones ciento treinta y
seis mil setecientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra El Gallo de Bronce S. A. Expediente: 16-006213-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de
octubre del 2016.—Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—( IN2016077828 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del cinco de diciembre del año
dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y cinco millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 307.340-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 4, Aguas Zarcas cantón 10, San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Manuel Morera Hernandez;
sur, calle publica; este, Óscar Barrantes Mena; oeste, Castro Luna López. Mide:
cuatrocientos metros cuadrados. Plano: A-0319624-1996. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y cero minutos del
veintiuno de diciembre del año dos mil dieciséis, con la base de treinta y tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos
del diecinueve de enero del año dos mil diecisiete con la base de once millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Dixie Mariela Arley Jiménez. Exp. N°
16-000502-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 06
de octubre del año 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez
Villegas, Jueza.—( IN2016077838 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las once horas treinta minutos del diez de enero de dos mil
diecisiete y con la base de ochenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
355304-000, la cual es terreno de café hoy con una casa de habitación. Situada
en el distrito 05 Piedades, cantón 09 Santa Ana de la provincia de San José.
Colinda: al norte Monique
Sasserath Reubens y José
Antonio Alpízar Morales; al sur Carmen Alpízar; al este Justiniano Morales y al oeste calle
pública y Monique Sasserath
Reubens. Mide: cuatro mil ochocientos cincuenta y
nueve metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil
diecisiete, con la base de sesenta y tres mil setecientos cincuenta dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las once horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil diecisiete,
con la base de veintiún mil doscientos cincuenta dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mikao Internacional S. A. contra Maritza Ester Casares
Umaña. Expediente: 14-021668-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 2
de setiembre del 2016.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2016077855 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; sáquese a remate los bienes dados en garantía, sea las siguientes
fincas: 1) Finca Partido de Guanacaste, matrícula N° 168535-001 y 002; la cual
se describe así: naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito 06
Bejuco, cantón 09 Nandayure de la provincia de
Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada, linderos: norte: calle pública y
Esteban Carranza Abarca, sur: Las Brisas del Mar Oeste S. A., este: Las Brisas
del Mar Oeste S. A., oeste: Las Brisas del Mar Oeste S. A. Mide: mil doscientos
treinta y siete metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Plano:
G-1287245-2008, con la base para el primer remate la suma de veintidós millones
de colones (¢22.000.000.00); para el segundo remate con una rebaja del 25% la
suma de dieciséis millones quinientos mil colones (¢16.500.000.00) y para el
tercer remate con un 25% de la base original la suma de cinco millones
quinientos mil colones (¢5.500.000.00). 2) Finca Partido de Guanacaste,
matrícula N° 170893-000; la cual se describe así: naturaleza: terreno para
construir, situada en el distrito 06 Bejuco, cantón 09 Nandayure
de la provincia de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada. Linderos:
norte: calle pública con un frente de 23 metros, sur: Las Brisas del Mar Oeste
Sociedad Anónima, este: Las Brisas del Mar Oeste Sociedad Anónima, oeste: Agro
Selva Mar de Nandayure Sociedad Anónima. Mide: mil
cuatrocientos ochenta metros cuadrados. Plano: G-1324722-2009, con la base de…,
para el primer remate la suma de dieciocho millones de colones
(¢18.000.000,00); para el segundo remate con una rebaja del 25% la suma de
trece millones quinientos mil colones (¢13.500.000.00) y para el tercer remate
con un 25% de la base original la suma de cuatro millones quinientos mil
colones (¢4.500.000.00). Señalamientos: para llevar a cabo el primer remate se
señalan las ocho horas y cero minutos del
veinticuatro de enero de dos mil diecisiete. De no haber postores, para llevar
a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de
febrero de dos mil diecisiete. De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de febrero de
dos mil diecisiete. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Dagoberto Elías Carballo Pérez. Expediente: 15-000302-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 12 de octubre del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016077857 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre
del año dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
320.907-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 9, La Palmera cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, sucesión de Juan Rafael González Miranda; sur, calle pública
con frente de 16,04 metros, este, Carlos Manuel González Miranda; oeste,
sucesión de Juan Rafael González Miranda. Mide: trescientos veinte metros con
noventa decímetros cuadrados. Plano: A-0121625-1993. Para el segundo remate, se
señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de diciembre del año dos mil
dieciséis, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veintidós de diciembre del año dos mil dieciséis con la
base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Elizabeth del Carmen Alvarado Muñoz,
Juan Félix González Miranda. Exp. N°
16-001206-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 07 de setiembre
del año 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas,
Jueza.—( IN2016077873 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre
del año dos mil dieciséis, y con la base de quince millones ochocientos
veintisiete mil ochenta y cuatro colones con ochenta y dos céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 244590-000, la cual
es terreno de const con 1casa. Situada en el distrito
1, Los Chiles cantón 14, Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, noroeste calle pub con 17m 40 cm; sur, noreste, Valentina Montalban Chamorro; este, sureste, Inversiones Don Gilberto
S. A.; y oeste, suroeste, Florentino Montalban CH.
Mide: trescientos cincuenta y un metros con setenta decimetros
cuadrados. Plano: A-0606406-1985. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del seis de diciembre del año dos mil dieciséis, con la
base de once millones ochocientos setenta mil trescientos trece colones con
sesenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de
diciembre del año dos mil dieciséis con la base de tres millones
novecientos cincuenta y seis mil setecientos setenta y un colones con veintiún
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Víctor Julio Quirós Abarca. Exp.
14-002973-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 19 de setiembre
del 2016.—Licda. Lilliam
Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016077881 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del
dos mil dieciséis y con la base de tres millones ochocientos treinta y cuatro
mil cuatrocientos colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: placas número BGF699, marca Suzuki, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 2008, color azul. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de diciembre del dos mil
dieciséis, con la base de dos millones ochocientos setenta y cinco mil
ochocientos colones con treinta y ocho
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil
dieciséis, con la base de novecientos cincuenta y ocho mil seiscientos colones
con trece céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Grecia SRL contra
Alexander Cabalceta
Rodríguez. Expediente: 16-000145-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
(Materia Cobro), 7 de setiembre del 2016.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2016077916 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las trece horas y treinta minutos del quince de noviembre del dos
mil dieciséis y con la base de cuatro millones ochenta y ocho mil ciento
noventa y cuatro colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas G B 2328, marca Hyundai, estilo Sterex
SVX, año 2002, combustible diesel, color plateado,
capacidad 12 personas, tracción 4x2, categoría microbús. Para el segundo remate
se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de noviembre del dos
mil dieciséis, con la base de tres millones sesenta y seis mil ciento cuarenta
y cinco colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del
dieciséis de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón
veintidós mil cuarenta y ocho colones con cincuenta céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Inversiones G Y R la Pampa Alta Limitada contra José
Rosales Acosta. Expediente: 13-000311-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
(Materia Cobro), 10 de agosto del 2016.—Lic. Esteban Herrera Vargas,
Juez.—( IN2016077917 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas:
301-17554-01-0903-001, a las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del
veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones
cuatrocientos veinticinco mil quinientos veintiocho colones con veinticuatro
céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil trescientos
dieciocho-cero cero cero, la cual es naturaleza: de
agricultura con una casa. Situada: en el distrito 14-Sarapiquí, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Ulises Alpízar Alpízar;
sur, José Abelardo Sanabria Sanabria; este, Félix
Cascante Cascante; oeste, calle pública con 29 m 60
cm. Mide: dos mil ciento cuarenta y un metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos (antes meridiano)
del seis de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones
quinientos sesenta y nueve mil ciento cuarenta y seis colones con dieciocho
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintidós de
diciembre del dos mil dieciséis, con la base de ochocientos cincuenta y seis
mil trescientos ochenta y dos colones
con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Crédito Agrícola de Cartago contra Clarisa Débora del Socorro Rojas
Sibaja. Expediente Nº 15-000179-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 27 de setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada,
Jueza.—( IN2016077930 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas
373-09176-01-0908-001, servid y sirvieref:00080066-000 citas
373-09176-01-0909-001; a las ocho horas y treinta minutos del quince de
noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de veintidós millones
novecientos cincuenta y dos mil novecientos cuarenta y un colones con noventa y
cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento sesenta mil ciento cuarenta y siete cero
cero cero la cual es
terreno lote 115 b de repastos. Situada en el distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, The
Ponderosa Ranch S. A.; al sur, The
Ponderosa Ranch S. A.; al este, El Pelón de la Bajura
S. A. y al oeste, The Ponderosa Ranch
S. A.. Mide: once mil seiscientos ochenta y nueve
metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Plano G-1060616-2006. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de
noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de diecisiete millones
doscientos catorce mil setecientos seis colones con cuarenta y seis céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil
dieciséis con la base de cinco millones setecientos treinta y ocho mil
doscientos treinta y cinco colones con cuarenta y nueve céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Óscar Mario Alfaro González contra
Inversiones B y R de Valle Azul S. A Exp.
16-000422-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 12
de octubre del año 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(
IN2016077931 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las catorce horas quince minutos del veintidós de noviembre del
dos mil dieciséis, y con la base de seiscientos sesenta y cinco mil ciento
treinta y cinco colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo Placa Mot-244514, marca Jialing,
estilo JH 150 e, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2009, color
negro, carrocería motocicleta, tracción 2X2, combustible gasolina. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas quince minutos del siete de
diciembre del dos mil dieciséis, con la base de cuatrocientos noventa y ocho
mil ochocientos cincuenta y un colones con cuarenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
quince minutos del veintitrés de diciembre del dos mil dieciséis con la base de
ciento sesenta y seis mil doscientos ochenta y tres colones con ochenta
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Motosport
S. A. contra Max Salazar Sánchez. Exp:
12-016741-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de agosto del año 2016.—MDE.
José Manuel Chaves Redondo, Juez.—( IN2016077985 ).
En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes prendarios
y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas CL 206826, marca Nissan,
estilo Frontier, categoría carga liviana, año 2006,
capacidad 5 personas, carrocería camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción 4x4, serie, chasis y vin
JN1CJUD22Z0742192, motor marca Nissan, cilindrada 3153 c.c., cilindros 04,
combustible diesel; propiedad de la sociedad
demandada, con la base de dieciocho mil novecientos cincuenta y cinco dólares
nueve centavos, para el primer remate y libre gravámenes prendarios y/o
anotaciones, para tal efecto se señalan las diez horas del quince de noviembre
del dos mil dieciséis. Para el segundo remate, y con la base de catorce mil
doscientos dieciséis dólares treinta y un centavos, se señalan las diez horas
del treinta de noviembre del dos mil dieciséis; para el tercer remate la base
será la suma de cuatro mil setecientos treinta y ocho dólares setenta y siete
centavos, para lo que se señalan las diez horas del diecinueve de diciembre del
dos mil dieciséis. Nota: Se le informa a los interesados en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Agencia Datsun S. A. contra Hermosa Hills
Development Limitada. Exp:
07-001367-0185-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José,
10 de octubre del 2016.—Lic. Ivannia Jiménez Castro,
Jueza.—( IN2016078028 ).
En la puerta exterior de este Despacho, a las trece horas y treinta
minutos del dieciséis de noviembre del dos mil dieciséis, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: 1) libre de gravámenes hipotecarios y con la base de
quince millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos veintisiete mil ochocientos uno-cero cero cero,
la cual es terreno lote para construir. Situada: en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Faustino Ortiz Olivas; al sur, lotes
17 y 11; al este, calle con 10 m 19 cm, y al oeste, lote 10. Mide:
cuatrocientos sesenta y cinco metros con cincuenta y nueve decímetros
cuadrados. Plano: A-0618804-1986. 2) libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando reservas y restricciones citas: 0397-00004048-01-0820-001 y
servidumbre trasladada citas: 0397-00004840-01-0801-001,y con la base de cinco
millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos
treinta y seis mil treinta y cuatro-cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Unión Cantonal de Asociaciones de Upala; al sur, Juan Rafael Zapata Zamora; al este, Yorleny Barrantes
Marín, y al oeste, Unión Cantonal de Asociaciones de Upala.
Mide: doscientos sesenta y cuatro metros con treinta y tres decímetros
cuadrados. Plano: A-454170-1997. Para el segundo remate, se señalan las trece
horas y treinta minutos del primero de diciembre del dos mil dieciséis, 1) con
la base de once millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento). 2) con la base de tres millones novecientos mil
colones exactos (rebajada en un 25%), y para la tercera subasta, se señalan las
trece horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil
dieciséis, 1) con la base de tres millones novecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento). 2) con la base de un millón
trescientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra
Carlos Alberto Mata Bolandi, Marcianeth
Reyes Noguera y Mariena Aleida Vargas Medina.
Expediente Nº 13-002803-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y
Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro),
11 de octubre del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2016078077 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones, reservas y prohibiciones citas:
332-14844-01-0901-001; primer remate
a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de noviembre del
dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones trescientos cuarenta y siete
mil once colones con veinticinco céntimos (¢5.347.011,25), en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
301302-000, la cual es naturaleza terreno para construir lote 1. Situada: en el
distrito 7-Yolillal, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Linderos:
norte, calle pública; sur, Porfirio Oviedo Varela; este, Ovidio Pérez Conejo;
oeste, lote 2. Mide: setecientos ochenta y tres metros con treinta y ocho
decímetros cuadrados. Plano: A-0280045-1995. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco
minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de cuatro
millones diez mil doscientos cincuenta y ocho colones con cuarenta y cuatro
céntimos (¢4.010.258,44) (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince
horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de diciembre del dos mil
dieciséis, con la base de un millón trescientos treinta y seis mil setecientos
cincuenta y dos colones con ochenta y un céntimos (¢1.336.752,81) (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y Desarrollo Comunal contra Álvaro Gerardo del Carmen Chaves Bogantes,
Ana Luisa Monterrey Martínez. Expediente Nº 16-001648-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz)
(Materia Cobro), 26 de octubre del 2016.—Lic.
Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016077706 ).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
catorce horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil
dieciséis, y con la base de diez millones trescientos cincuenta y seis mil
ciento noventa y seis colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento cincuenta y nueve mil cuatrocientos diez-cero cero cero, la cual es terreno de tacotal. Situada en el distrito
primero Las Juntas, cantón sétimo Abangares, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, servidumbre agrícola con un frente de 79 34 metros lineales;
al sur, servidumbre agrícola con un frente de 81 91 metros lineales; al este, Polinizaciones
Costarricenses S. A. y al oeste, servidumbre agrícola con un frente de 75.01 metros lineales. Mide: seis mil trescientos
ochenta y dos metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Plano:
G-1136394-2007. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del seis de diciembre del año dos mil dieciséis, con la base de siete
millones setecientos sesenta y siete mil ciento cuarenta y siete colones con
veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de diciembre del año
dos mil dieciséis con la base de dos millones quinientos ochenta y nueve mil
cuarenta y nueve colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a
la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Francisco Gerardo Salguera Umanzor,
expediente Nº 16-001371-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y
Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro),
19 de octubre del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jáen, Juez.—( IN2016078093 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones, soportando servidumbre trasladada; a las nueve horas
del diez de enero del dos mil diecisiete, y con la base de trece millones
cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 498732-000, la cual es terreno para
construir lote 14 C. Situada: en el distrito primero, Alajuelita,
cantón, décimo Alajuelita, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Ricardo Barboza Hernandez;
al sur, calle pública; al este, lote 15 C, y al oeste, lote 13 C. Mide: ciento
veintisiete metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las nueve horas del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete, con
la base de diez millones cincuenta mil colones, (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas del siete de
febrero del dos mil diecisiete, con la base de (un veinticinco por ciento de la
base inicial), sea la suma de tres millones trescientos cincuenta mil colones.
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ordinario de sucesorio Ernestina Gutiérrez Dinarte
contra Alberto Abarca Gutiérrez. Expediente N° 06-000159-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, Santa Cruz, 20 de octubre del 2016.—Lic. José Walter Ávila
Quirós, Juez.—Exonerado.—( IN2016078094 ).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones bajo las citas 321-04548-01-0901-001, a las
ocho horas y cero minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil
dieciséis, y con la base de nueve millones doscientos sesenta mil cuatrocientos
cincuenta y ocho colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
287727-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación.
Situada en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Isidro Jiménez Fernández; sur, calle pública;
este, Reinier Esquivel Salazar y oeste, María de los
Ángeles Jiménez González. Mide: ciento setenta y cinco metros con trece
decímetros cuadrados. Plano: A-0183262-1994. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y cero minutos del diecisiete de enero del año dos mil
diecisiete, con la base de seis millones novecientos cuarenta y cinco mil
trescientos cuarenta y tres colones con noventa y ocho céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del uno de febrero del año dos mil diecisiete con la base de dos
millones trescientos quince mil ciento catorce colones con sesenta y seis
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Gustavo Alfonso Pérez Bonilla. Expediente Nº 16-001390-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 04 de octubre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2016078108 ).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince
horas y cero minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil dieciséis, y
con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo placas número SJB 012381, marca Golden Dragon,
categoría buseta, año 2009, color celeste, cilindrada 3900 cc.,
combustible diesel, motor Nº CY4102BZLQ07378154,
cilindros 06. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos
del quince de diciembre del año dos mil dieciséis, con la base de siete
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del trece
de enero del año dos mil diecisiete con la base de dos millones quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Juan Sarduy Castellanos, expediente Nº 13-031642-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de
octubre del 2016.—Msc. Lissette Córdoba Quirós,
Jueza.—( IN2016078140 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas del catorce de noviembre del dos mil dieciséis,
y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos noventa y cinco mil ciento ochenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito 02 San Miguel, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Guillermo Murillo Fonseca; al sur, Guillermo Murillo
Fonseca; al este, Guillermo Murillo Fonseca, y al oeste, calle pública con un frente
de 25 metros. Mide: mil metros cuadrados. Plano: A-0894957-2003. Para el
segundo remate, se señalan las ocho horas del veintinueve de noviembre del dos
mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos, y
para la tercera subasta, se señalan las ocho horas del quince de diciembre del
dos mil dieciséis, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Hipotecaria de Ganadera La
Peña de Alfaro Ruiz Sociedad Anónima contra Randall José Rodríguez Agüero.
Expediente N° 15-001785-1204-CJ.—Juzgado de Cobro
de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 19 de
octubre del 2016.—Licda. Shirley Mayela Molina
Porras, Juez.—( IN2016078146 ).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones, a las quince horas y treinta minutos del
treinta de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de seis millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número setenta y cuatro mil quinientos treinta y
tres-cero cero cero, la cual es terreno de repasto.
Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Marino
Granados Solano; al sur, Marino Granados Solano; al este, calle pública con un
frente de 19,71 metros y al oeste, Marino Granados Solano. Mide: novecientos
cincuenta y un metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y treinta
minutos del dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de cuatro
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del
dieciséis de enero de dos mil diecisiete con la base de un millón quinientos
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Fernández Sánchez contra
Álvaro de los Ángeles Durán Berrocal, expediente Nº 15-001430-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí,
(Materia Cobro), 06 de octubre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016078152 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada; a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho
de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones de colones
exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula N° 355903-001-002, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 04 Mata de Plátano, cantón 08 Goicoechea, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 6; al sur, lote 12; al este,
lote 18, y al oeste, lote 20. Mide: Ciento ocho metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de
diciembre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del doce de enero del dos mil dieciséis con la base de un
millón doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Financiera Desyfin Sociedad Anónima contra Equipos Hermanos Agüero Ehasa Sociedad Anónima, María Del Rosario Porras Pacheco,
Jorge Carlos Agüero Jiménez y Servicios Técnicos González y Porras Sociedad Anónima.
Exp. N° 14-000124-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 7 de octubre del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(
IN2016078157 ).
En la
puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado citas:
445-06292-01-0025-001, a las nueve horas y treinta minutos del quince de
noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de seis millones
cuatrocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número noventa mil novecientos cuarenta y nueve-cero cero cero,
la cual es terreno lote 1 - A terreno para
construir. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al noreste, calle pública con 10,00 metros; al noroeste,
Orlando Villegas Villegas y Miguel Vásquez Flores; al
sureste, lote 2 A; al suroeste, lote 3 A. Mide: ciento sesenta y un metros con
ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano: G-0263896-1995. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de noviembre
del año dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones ochocientos cincuenta
y cinco mil ochocientos colones exactos, (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señala las nueve horas y treinta minutos
del dieciséis de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de un millón
seiscientos dieciocho mil seiscientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Cañas contra Sergio
del Carmen Calvo Calvo, expediente Nº
14-001217-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 12
de octubre del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jáen, Juez.—( IN2016078186 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
a las nueve horas y cero minutos del veintidós de noviembre del año dos mil
dieciséis, y con la base de ocho millones ochocientos veintitrés mil doscientos
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento tres mil ochocientos sesenta y uno cero cero cero, la cual es terreno
Lote uno terreno para construir. Situada: en el distrito 01 La Cruz, cantón 10
La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ganadera Osegueda S. A.; al sur, Ganadera Osegueda
S. A.; al este, Ganadera Osegueda S. A., y al oeste,
calle pública a lote con 10 lineales de frente. Mide: doscientos metros con
cero decímetros cuadrados. Plano G-0377537-1997. Para el segundo remate, se
señalan las nueve horas y cero minutos del siete de diciembre del dos mil
dieciséis, con la base de seis millones seiscientos diecisiete mil
cuatrocientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de
diciembre del dos mil dieciséis con la base de dos millones doscientos cinco
mil ochocientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Mario Francisco Fernández Bustos contra
José Feliciano Collado Rugama. Expediente N°
16-001390-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro),
20 de octubre del 2016.—Lic. Jorge
Zúñiga Jaen, Juez.—(
IN2016078197 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas 370-17135-01-0901-001 sobre la finca
120103; a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del año
dos mil dieciséis, y con la base de 1) diecinueve millones cuatrocientos
cincuenta y cinco mil ochocientos cincuenta y nueve colones con veintinueve
céntimos, 2) treinta y cinco millones seiscientos setenta y cuatro mil
ochocientos ochenta y nueve colones con noventa y dos céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
111770 cero cero cero la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3 Hospital, cantón 1 San
José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y Costa
Pacífico Torres; al sur, Inversiones Calderón Mora; al este, calle pública, y
al oeste, Costa Pacífico Torres y Salvador Abarca Álvarez; noreste, calle
pública con 3 metros 96 centímetros. Mide: Doscientos sesenta y cinco metros
cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 120103
cero cero cero la cual es
terreno de caña y café con una casa. Situada en el distrito 2 La Suiza, cantón
Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Gilberto Vargas Ávila
y Rogelio Ávila Chinchilla; al sur, calle pública y Gilberto Vargas Ávila; al
este, Ana Carmona Ramírez, y al oeste, calle pública. Mide: Nueve mil
ochocientos cincuenta y tres metros con doce decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del primero de
diciembre del año dos mil dieciséis, con la base de 1) Catorce millones
quinientos noventa y un mil ochocientos noventa y cuatro colones con cuarenta y
siete céntimos. 2) Veintiséis millones setecientos cincuenta y seis mil ciento
sesenta y siete colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil dieciséis con la
base de 1) Cuatro millones ochocientos sesenta y tres mil novecientos sesenta y
cuatro colones con ochenta y dos céntimos. 2) Ocho millones novecientos
dieciocho mil setecientos veintidós colones con cuarenta y ocho céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ramón
Alexis del Socorro Quesada Fallas. Exp. N°
16-021566-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de octubre
del 2016.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—(
IN2016078207 ).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 291-08573-01-0907-001, servidumbre
trasladada citas: 291-08573-01-0912-001, servidumbre trasladada citas:
291-08573-01-0918-001, a las quince horas y cero minutos del doce de enero de
dos mil diecisiete, y con la base de veintisiete millones doscientos cuarenta y
nueve mil doscientos treinta y un colones con sesenta y dos céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y cuatro
mil seiscientos setenta y ocho cero cero tres, cero cero cuatro la cual es terreno para construir, lote 21.
Situada en el distrito -Puente de Piedra, cantón Grecia, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, lote-23; al sur, Agro D.K. Sociedad Anónima; al
este, Olala Sociedad Anónima y al oeste, calle
pública con 20,00 metros de frente. Mide: quinientos metros con cuarenta y
cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas
y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil diecisiete, con la base de
veinte millones cuatrocientos treinta y seis mil novecientos veintitrés colones
con setenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del trece de febrero
de dos mil diecisiete con la base de seis millones ochocientos doce mil
trescientos siete colones con noventa y un céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a
la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Ricardo Javier Porras Solís, Tatiana Isabel Murillo
Rodríguez, expediente Nº 16-007119-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 07 de octubre del 2016.—Lic.
Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(
IN2016078226 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las catorce horas y
treinta minutos del siete de marzo del dos mil diecisiete, y con la base de
veintinueve mil trescientos veinticuatro dólares con cincuenta y tres centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número noventa y nueve mil cuatrocientos setenta cero cero uno, cero cero dos, la cual
es terreno para construir lote 126. Situada: en el distrito 01 Limón, cantón 01
Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 125; al sur, lote 127;
al este, calle pública con 7.50 metros, y al oeste, Gertrudre
Smith Camaebell. Mide: trescientos treinta metros con
treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
catorce horas y treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil diecisiete,
con la base de veintiún mil novecientos noventa y tres dólares con cuarenta
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de abril del dos mil
diecisiete, con la base de siete mil trescientos treinta y un dólares con trece
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra
Kenia Maria Russel Lopez,
Luis Alfonso Mc Conney Smith. Expediente N°
16-001997-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí (Materia Cobro), 20 de octubre del
2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2016078230 ).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce
horas y cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis, y con la
base de cinco millones seiscientos setenta y cuatro mil setecientos colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 353837-006 y 007 la cual es terreno construir lote 56.
Situada en el distrito 3-Dulce Nombre de Jesús, cantón 11-Vásquez de Coronado,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 55; al sur, lote 57; al
este, destinado protección del río y al
oeste, destinado alameda pública 6M. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con
quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del seis de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de
cuatro millones doscientos cincuenta y seis mil veinticinco colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del veintidós de diciembre de dos mil
dieciséis con la base de un millón cuatrocientos dieciocho mil seiscientos
setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro
y Préstamo contra Karla Giovanna Baltodano Brenes, Miguel Ángel Martín Leiva
Ortiz, expediente Nº 16-007839-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro),) 27 de
setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016078244 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada (citas: 332-00762-01-0002-001); a las quince
horas y cuarenta y cinco minutos (tres horas y cuarenta y cinco minutos pasado
meridiano) del veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de un
millón seiscientos noventa y nueve mil setecientos colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos uno mil ochocientos setenta y uno cero cero
uno, cero cero dos la cual es de naturaleza: Bloque a
lote treinta y uno terreno para construir. Situada en el distrito 5 San Felipe,
cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote 32 A; al sur, lote 30 A; al este, avenida 1 con un
frente de 6 metros, y al oeste, Fernando Madrigal Hidalgo. Mide: Noventa y
cuatro metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres horas y cuarenta y
cinco minutos pasado meridiano) del seis de diciembre de dos mil dieciséis, con
la base de un millón doscientos setenta y cuatro mil setecientos setenta y
cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres
horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del veintidós de diciembre
de dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos veinticuatro mil novecientos
veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro
y Préstamo contra Inés del Carmen Brenes Sotela. Exp. N° 15-008367-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 28 de setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada,
Jueza.—( IN2016078246 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones; a las catorce horas y treinta minutos del
veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y cinco
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ciento trece mil trescientos diez
cero cero cero la cual es
terreno de potrero. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Creaciones e Inversiones Múltiples de Atlántico S. R. L y servidumbre agrícola
con frente de 4.60 metros; al sur,
Creaciones e Inversiones Múltiples de Atlántico S. R. L y servidumbre agrícola
con frente de 4.58 metros; al este, servidumbre agrícola con frente de 7.30
metros, y al oeste, río Cristina. Mide: Cinco mil sesenta y cinco metros con
cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del quince de diciembre de dos mil dieciséis,
con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del trece de enero de dos mil diecisiete
con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Construcciones Benavides y Jiménez
Sociedad Anónima. Exp. N° 15-001737-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí
(Materia Cobro), 13 de setiembre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas,
Juez.—( IN2016078247 ).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 376-17862-01-0001-001, demanda ordinaria
inscrito bajo las citas: 800-152691-01-0001-001, 800-152690-01-0001-001,
800-152688-01-0001-001, a las trece horas y quince minutos (una hora quince
minutos pasado meridiano) del cinco de diciembre de dos mil dieciséis, y con la
base de veintiséis millones cuatrocientos setenta y tres mil ochocientos
setenta y un colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos sesenta mil setenta y cinco cero cero
uno cero cero dos la cual es naturaleza: terreno para
construir G 3. Situada en el distrito 5-San Felipe, cantón 10-Alajuelita, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, alameda 4; sur, INVU; este, INVU y
oeste, INVU. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y quince minutos (una hora quince minutos pasado
meridiano) del veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de diecinueve
millones ochocientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos tres colones con
sesenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos (una hora quince
minutos pasado meridiano) del veinte de enero de dos mil diecisiete con la base
de seis millones seiscientos dieciocho mil cuatrocientos sesenta y siete
colones con ochenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio de Condominios del Santo S. A. contra
Zaida Barrantes Carvajal, expediente Nº 11-003536-0307-CI.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 20 de octubre del 2016.—Msc. Cinthia
Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016078260 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las quince horas y quince minutos (tres horas quince minutos
pasado meridiano) del veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis, y con la
base de ocho millones seiscientos cincuenta y dos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y
cuatro mil novecientos ochenta y uno cero cero uno y
cero cero dos, la cual es naturaleza: terreno para
construir lote cincuenta y cinco hoy con una casa. Situada: en el distrito
5-Guacima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Lote 98 del Banco Popular y Desarrollo Comunal, sur, calle pública, este, lote
56 del Banco Popular y desarrollo comunal, oeste, lote 54 del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Mide: ciento sesenta metros con treinta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y quince minutos
(tres horas quince minutos pasado meridiano) del dieciséis de diciembre del dos
mil dieciséis, con la base de seis millones cuatrocientos ochenta y nueve mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las quince horas y quince minutos (tres horas quince minutos
pasado meridiano) del dieciséis de enero del dos mil diecisiete, con la base de
dos millones ciento sesenta y tres mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gustavo Adolfo
Chavarría Calvo. Expediente N° 16-010324-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 13 de octubre del 2016.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016078275 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve
horas y treinta minutos del diez de enero del año dos mil diecisiete, y con la
base de once millones novecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento setenta y dos mil cincuenta y cuatro-cero cero cero,
la cual es terreno de patio con dos edificaciones destinadas a uso
habitacional. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19
Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle publica
con 22.27 metros; al sur, Eloy Cubero Rivera; al este, Cástulo Agüero Barrantes
y Eloy Cubero Rivera, y al oeste, Eloy Cubero Rivera. Mide: Setecientos ochenta
y ocho metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de enero del año dos mil
diecisiete, con la base de ocho millones novecientos sesenta y dos mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de
febrero del año dos mil diecisiete con la base de dos millones novecientos
ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Flor María Valverde López
contra Johnny Francisco Antonio Valverde López. Exp.
N° 15-001593-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro),
29 de setiembre del 2016.—Licda. Alejandra Ortega Padilla, Juez.—( IN2016078279 ).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 312-15188-01-0901-001, a las quince
horas y cero minutos del veinte de enero de dos mil diecisiete y con la base de
diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos treinta
y ocho mil doscientos diez-cero cero cero la cual es
terreno de solar. Situada en el distrito Guaitil,
cantón Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública;
al sur, Amable Aguilar Calvo; al este, Amable Aguilar Calvo y al oeste,
Olivares y Soto S. A. Mide: trescientos setenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y cero minutos del seis de febrero de dos mil diecisiete, con la base de
siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del veintiuno de febrero de dos mil diecisiete con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Víctor e Hijos Sociedad Anónima contra Willie de Jesús Olivares Hidalgo, expediente Nº
16-005585-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 11 de octubre del 2016.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2016078284 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de abril del dos mil
diecisiete, y con la base de cincuenta y tres millones quinientos noventa y
tres mil trescientos cincuenta y ocho colones con trece céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos nueve mil doscientos-cero cero uno, cero cero
dos y cero cero tres, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada: en el distrito 3-San José, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Leonel Rojas Rojas; al sur, Armando Rojas Rojas; al este, Armando Rojas Rojas,
y al oeste, calle pública con un frente de 4,80 metros. Mide: ochocientos
veinticinco metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano:
A-0492408-1983. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero
minutos del doce de mayo del dos mil diecisiete, con la base de cuarenta
millones ciento noventa y cinco mil dieciocho colones con sesenta céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las catorce horas y treinta minutos del treinta de mayo del dos mil diecisiete,
con la base de trece millones trescientos noventa y ocho mil trescientos
treinta y nueve colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Armando Rojas Rojas,
Floribeth Molina Granados, Juan Carlos Rojas Molina. Expediente N°
16-004876-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 05 de octubre del 2016.—Lic. Isaac Pizarro Alvarez, Juez.—( IN2016078314 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios
y anotaciones, a las catorce horas y cero minutos del quince de noviembre del
dos mil dieciséis, y con la base de ocho mil ochocientos seis dólares con
ochenta y siete centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo:
placas Nº BCW-023, marca: Chevrolet, estilo: Spark
LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2012, color: celeste, vin: KL1CM6CD8CC660199, cilindrada 1200 cc, combustible:
gasolina, motor Nº: B12D1779097KC3. Para el segundo remate, se señalan las
catorce horas y cero minutos del treinta de noviembre del dos mil dieciséis,
con la base de seis mil seiscientos cinco dólares con quince centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las
catorce horas y cero minutos del dieciséis de diciembre del dos mil dieciséis,
con la base de dos mil doscientos un dólares con setenta y dos centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Jonnathan
José Martínez Sandí. Expediente Nº 16-003647-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 08 de setiembre del 2016.—Licda. Alejandra Ortega Padilla, Jueza.—(
IN2016078345 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Alexis
Jiménez Anchía, a una junta que se verificará en este
Juzgado a las ocho horas (08:00 horas) del
diez de noviembre del dos mil dieciséis (10/11/2016), para conocer acerca de
los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil.
Expediente Nº 14-100027-0920-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 21 de
setiembre del 2016.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1
vez.—( IN2016073721 ).
Se
hace saber que: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-100036-1143-CI
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juana Gerardina Murillo Quirós quien es mayor, estado civil
casada una vez, vecino(a) de Llano Bonito de Guatuso, portador(a) de la cédula
de identidad vigente que exhibe número cinco - doscientos sesenta y nueve -
trescientos ochenta y cuatro, profesión cocinera, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de solar.-
Situada en el Distrito San Rafael, Cantón Guatuso, de la provincia de
Alajuela.- colinda: al norte Nora Sánchez Espinoza; al sur Servidumbre de paso
con un frente a ella de 19 metros con 80 centímetros; al este Nora Sánchez
Espinoza y al oeste Emelda Corea Sánchez.- Mide:
trescientos cuatro metros cuadrados, cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos
millones de colones, que adquirió dicho inmueble por donación , y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta, que los actos de
posesión han consistido en mantenimiento de las zonas verdes, reparación de las
cercas, que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones
posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos, proceso información posesoria, promovida por Juana Gerardina Murillo Quirós. Exp:
16-100036-1143-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala
(Materia Civil), 23 de setiembre del año 2016.—Lic. Luis Adrián Rojas
Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016076331 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
08-000382-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de José Albino Delgado Coronado, quien es mayor, casado una vez y
separado de hecho de sus primeras nupcias, actualmente en unión libre, funcionario
bancario, vecino de Liberia, Guanacaste, del Bar Victory
veinte metros norte, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 5-0154-0546 y Ángela Del Socorro López Zapata, mayor, de nacionalidad
nicaragüense, soltera en unión libre, ama de casa, vecina de Liberia,
Guanacaste, del Bar Victory veinte metros norte, con
pasaporte de su país número C 1064961; a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito segundo Cañas Dulces, cantón primero Liberia, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Javier Antonio Sánchez Quirós; al sur, Manuel
Avilés Romero y Gabriel Jiménez Jiménez; al este,
Manuel Antonio Medrano Chavarría, y al oeste, servidumbre de paso con una
medida de veintidós metros lineales con cuarenta y ocho decímetros. Mide:
Seiscientos sesenta y dos metros con noventa
y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones
ochocientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble medio de una compraventa
por parte del señor Germán Moreno Chavarría, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en atención material del lote, cuido del mismo, limpieza constante y
conservación de las cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de Información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por José Albino Delgado Coronado. Exp. N°
08-000382-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Civil), 24 de
agosto del 2016.—Lic. Luis Ricardo Rivas Álvarez, Juez.—(
IN2016076371 ).
Que el promovente Timothy Charles Brandt, cédula de residencia N° 184000078525, mayor,
estadunidense, masculino, casado una vez, empresario, vecino de Quepos, Bahía Azul, Boca Vieja, 250 metros sur del
Astillero Chucho, tramita diligencias de información posesoria, para inscribir
ante el Registro Público de la Propiedad Sección de Bienes Inmuebles, un predio
que se describe así: Terreno construido con una casa de habitación, situado en
la provincia de Puntarenas, cantón de Quepos,
distrito Quepos. Colinda: al norte, con Omar Mora Mora, al sur, calle pública, con 13.19 metros lineales al
este con Gónzalo Segura Lara, y al oeste, Ángela
Araya Monge, la propiedad mide doscientos noventa y tres metros cuadrados,
según plano catastrado N° P-1835512-2015. El predio descrito fue estimado en la
suma de treinta millones de colones. Dicho terreno está libre de cargas reales
y gravámenes. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en
estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contados a partir de su
publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos bajo
apercibimiento legales en caso de omisión. Expediente Nº 16-100033-425-CI, que
obedece a diligencias de información posesoria, promovidas por Timothy Charles Brandt, cédula de residencia N° 184000078525.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Quepos
y Parrita, 21 de junio del 2016.—Licda. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—( IN2016076397 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
15-000010-0188-CI donde se promueven diligencias de información posesoria (por
rectificación de medida) por parte de Marta Elena del Carmen Cordero Salazar
quien es mayor, divorciada, comerciante, vecina de la Guaria de San Pedro de
Pérez Zeledón, veinticinco sur de la escuela
del lugar, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
0105340759, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San
José, la cual es terreno de solar con parte de una casa. Situada en el distrito
05 San Pedro, Cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José, colinda: al
norte Miguel Valverde Blanco; al sur Asociación Comunidad Cristiana Beraka; al este Escuela La Guaria De San Pedro y al oeste
calle publica con una medida lineal de diecinueve metros con cincuenta y seis
centímetros. Mide: trescientos cincuenta y nueve metros con catorce decímetros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones seiscientos mil
colones. Que adquirió dicho inmueble por compra a la señora Flor de María
Sánchez Mora, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en Limpieza del lote sobrante
en exceso, arreglo de las cercas, que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos, proceso información posesoria, promovida
por Marta Elena del Carmen Cordero Salazar. EXP: 15-000010-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de
la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil, 23 de junio del año
2016.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—(
IN2016076594 ).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
15-000214-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Luis Antonio Nain Villafuerte Baltodano,
quien es mayor, casado una vez, técnico forestal, portador de la cédula de
identidad Nº 5-0177-0284, vecino de Lagunilla de Santa Cruz, Guanacaste, 25
metros este del salón comunal, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es para construir con dos casas. Situada en Lagunilla del distrito
primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 12 metros con 88
centímetros lineales; al sur, Benedicto Peña López; al este, Álvaro Peña López
en sustitución de Clara María Sánchez Zúñiga y al oeste, Gilberth
Villafuerte Baltodano. Mide: seiscientos veintidós metros con noventa y cuatro
decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº G-890808-1990.
Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio
y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos
millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal
en el año de 1990 generando una posesión originaria, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de 26 años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en mantenimiento de cercas, chapeas periódicas y
limpieza en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Luis Antonio Nain Villafuerte Baltodano,
expediente Nº 15-000214-0391-AG.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 06 de setiembre
del 2016.—Lic. José Wálter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016076612 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-000147-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Sonia del Carmen Palma López, quien es mayor, casado una vez, ama de
casa, portadora de la cédula N° 5-322-238, vecina de Santa Cecilia de La Cruz,
Guanacaste, de la escuela 100 metros al este y 300 metros norte, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca cuya naturaleza es pastos. Situada: en el Balso del
distrito cuarto Lepanto, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Facio Marín Porras; al sur, María Marín Porras y Ganadera Cuatro
Cruces S. A.; al este, María Marín Porras y Servidumbre de paso no constituida,
y al oeste, Ganadera Cuatro Cruces S. A. Mide: 15 hectáreas 0183 metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° P-1841454-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones
cada una. Que adquirió dicho inmueble por, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de 62 años aprovechando la de su transmitente. Que no existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado, chapeas y
asistencia en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público
de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Sonia del
Carmen Palma López. Expediente N° 16-000147-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Santa
Cruz, 06 de setiembre del 2016.—Lic. José Walter
Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016076615
).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-000171-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Albertina Aleida Rosales Valencia, quien es mayor, casada una vez, educadora,
portadora de la cédula de identidad número 6-184-059, vecina de Corozal,
Lepanto, Puntarenas, 500 metros al este de la escuela, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es terreno de frutales. Situada Corozal en el
distrito Lepanto, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Aleida Rosales Valencia, Marcelino Rosales Valencia, calle pública con
un frente a ella de treinta y cinco metros noventa y cinco centímetros
lineales, antes Nicomedes Valencia Valencia y Damián
Rosales Villalobos, hoy Nicomedes Valencia Valencia;
al sur, Marcelino Rosales Valencia; al este, José Ángel Quesada Murillo, Aleida
Rosales Valencia, y al oeste, antes Damián Rosales Villalobos y Nicomedes
Valencia Valencia, hoy Nicomedes Valencia Valencia. Mide: Mil setecientos cuatro metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número P-1689714-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón colones cada
una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de setenta años aprovechando la de su transmitente. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado, chapeas
y asistencia en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Albertina Aleida Rosales Valencia. Exp. N°
16-000171-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 16 de setiembre del 2016.—Lic.
José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016076617 ).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Luis Fernando Ramírez Díaz, mayor, estado civil divorciado,
pensionado, de nacionalidad costarricense, con documento de identidad
0302680781 y vecino de Liberia, Guanacaste. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp.
N° 16-000128-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 4 de
octubre del 2016.—Lic. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—( IN2016076332 ).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Juan José Marín Hernández, mayor, casado, profesor universitario,
cédula 1-724-488, vecino de Zapote. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000212-0893-CI.—Juzgado
Primero Civil de San José, 17 de agosto del 2016.—Lic. Miguel Ángel Rosales
Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2016076339 ).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Ana Yansy Campos Cordero, mayor,
soltera, del hogar, con documento de identidad número dos-quinientos dos-doscientos
noventa y cinco y vecina de San Juan de Grecia. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda,
expediente Nº 16-000151-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia
Civil), 27 de setiembre del 2016.—Msc. Emi Lorena
Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—( IN2016076368 ).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó María Rosa Pérez Arias, mayor, divorciada, del hogar, cédula
número dos-doscientos veinticuatro-cuatrocientos cincuenta y dos, nacionalidad
costarricense y vecina de Naranjo. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº
16-000142-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 26
de setiembre del 2016.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—( IN2016076375 ).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó María Isabel de la Trinidad Leitón
Carranza, mayor, casada una vez, oficios del hogar, cédula de identidad Nº
0900320048 y vecina de Daniel Flores, Pérez
Zeledón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda, expediente Nº 16-000037-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Civil), 28 de junio del 2016.—Msc.
Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016076461 ).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Jeffry Alberto Lewis Reid, mayor, casado, con cédula de identidad número
0701120968 y vecino de Limón, Siquirres, Barrio San
Rafael, del templo Testigos de Jehová, cien metros al oeste. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000212-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 07
de octubre del 2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2016076483 ).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quienes en
vida se llamaron Alice Maud Watson Spencer, mayor,
comerciante, cédula de identidad Nº 0700087800 y Henry Arthur Josephs Davis, mayor, comerciante, cédula de identidad Nº
070033-0070 ambos vecinos de Limón, Siquirres, Pacuarito centro. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda,
expediente Nº 16-000096-0678-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, 06 de octubre del 2016.—Lic. Gersan
Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2016076507 ).
En esta notaría, por auto de las diez horas del
día primero de octubre dos mil dieciséis, se abre proceso sucesorio notarial de
quien en vida fue Enrique Alvarado Barrios, quien en vida fue mayor, casado una
vez, profesor Emérito del INCAE, de nacionalidad Guatemalteca, vecino de
Escazú, Bello Horizonte, residencial Vista Alegre casa quince, cédula de
residencia ciento treinta y dos cero cero cero cero cero
siete mil setecientos. Se cita y emplaza a posibles herederos o interesados
para que hagan valer sus derechos dentro del plazo de treinta días a partir del
día de esta publicación. Floria Vargas Gurdián, San José, Sabana Norte, cuatrocientos metros
norte, cien metros oeste, cien metros norte, cien metros este del parqueo de
visitas del ICE. Expediente 002-2016.—Licda. Floria Vargas Gurdián, Notaria.—1 vez.—( IN2016076576 ).
A solicitud del señor Félix Leitón
Rodríguez, mayor, viudo una vez, licenciado en administración de empresas,
portador de cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y dos-doscientos setenta
y tres; vecino de las Juntas de Abangares, Guanacaste, ciento cincuenta metros
oeste de la cruz. Por este medio se emplaza
a cualquier interesado en el presente proceso sucesorio de Rosalia Rojas Gamboa, mayor, casada una vez, educadora
pensionada, portadora de la cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y
dos-ochocientos nueve, vecina de Las Juntas de Abangares ciento cincuenta
metros oeste de la Cruz Roja; para que se
apersonen ante esta notaría, a formular pretensiones, legalizar créditos o
hacer valer cualquier derecho sucesorio, bajo el apercibimiento de que si no se
presentan en el plazo de treinta días, a partir de la publicación del presente
edicto, en el Boletín Judicial, la herencia pasará a quien corresponda.
Lugar: Las Juntas de Abangares, Guanacaste. Fax: 2662-1980.—Guanacaste, 04 de octubre del 2016.—Licda. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2016076579 )
Se
cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios y en general a
todos los interesados en la sucesión legítima que se tramita en vía notarial
del causante Edwin Gerardo del Carmen Alvarado Mora, quien fue mayor de edad,
soltero, costarricense, agricultor, número de cédula de identidad 6-0208-0010,
vecino de Santa Cruz de General Viejo de Pérez Zeledón, mil cuatrocientos diez
metros al este de la Escuela Miraflores; fallecido el día 28 de noviembre del
año 2015; para que dentro del plazo improrrogable de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a
reclamar y ejercer sus derechos; bajo el apercibimiento a todos los que crean
tener algún derecho en la herencia que si no se presentan en el plazo indicado,
la misma pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2016.—Pérez
Zeledón, San Isidro, 19 de octubre del 2016.—Lic. Ronny
Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2016076587 ).
Se cita y emplaza a los interesados en el proceso sucesorio del señor
Jorge Saborío Zúñiga, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de
Escazú, San Rafael, cédula de identidad
número uno-doscientos seis-seiscientos cuatro, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de esta publicación se apersonen a hacer valer
sus derechos en la notaría del suscrito notario en San José, avenida seis
calles cero y uno, edificio Maryland, primer planta, apercibidos que de no
hacerlo la herencia pasará a quien corresponda.—San José, octubre catorce del
2016.—Lic. Carlos Fernández Zeledón, Notario.—1 vez.—(
IN2016076639 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e
interesados en la sucesión de Orlando Salazar Calderón, quien fuera mayor,
divorciado una vez, transportista, cédula de identidad número uno-cero cinco
seis cinco-cero cero siete uno, vecino de Pérez Zeledón, Las Mercedes de Cajón,
un kilómetro sur de la Iglesia Católica, quien falleció el día veintiuno de
setiembre del dos mil dieciséis, para que dentro del término de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en la oficina
del notario Eduardo Rojas Arroyo, ubicada en Pérez Zeledón, San Isidro, doscientos cincuenta metros al norte del Hospital
Escalante Pradilla, a reclamar sus derechos y se
apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan
dentro del plazo citado, la herencia pasará a quién corresponda. Es todo.—Pérez Zeledón, San Isidro, a las once horas del diecinueve
de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Eduardo Rojas Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2016076692 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría, por los señores Jorge Marín Araya,
Jorge Marín Valerio y Edwin Marín Valerio, a las quince horas del ocho de
octubre y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Mary Valerio Arroyo, mayor de
edad, de oficios domésticos, casada una vez, vecina de San José, titular de la
cédula de identidad número dos-ciento cincuenta y uno-seiscientos cincuenta y
seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—San José.—Lic. Andrés Oviedo Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2016076709 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Bartolo Araya Alvarado
quien fue mayor, casado, agricultor, vecino de Puntarenas, Parrita, cédula
1-0169-0650, expediente acumulado al sucesorio de su cónyuge Juana Méndez
Chinchilla, cédula: 1-0198-0478, para que en el plazo de treinta días, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos. Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no
se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente acumulado número: 002-2005-4921-Suc. Notaría del licenciado Orlando
Baltodano Valdelomar, San José, calle 19, avenidas 12
y 14 Nº 1260.—Lic. Orlando Baltodano Valdelomar, Notario.—1 vez.—(
IN2016076743 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carolina
Margarita Castillo Arroyo, quien portaba la cédula de identidad número uno-cero seiscientos noventa y dos-cero
novecientos dieciocho, para que, en un plazo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, que si no se apersonan dentro de este plazo, esta pasará a quien
legalmente corresponda. La dirección de la oficina del suscrito notario es en
San José, avenida 2, calles 1 y 3, Edificio Las Arcadas, oficina 3-3.—San José, 18 de octubre de 2016.—Lic. Marco Vinicio Retana
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016076756 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Mireya
Calderón Prado, a las doce horas del diecisiete de agosto del dos mil dieciséis
y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Guillermo Ríos Navarro, cédula
uno cero trescientos cincuenta y nueve cero trescientos noventa y cinco, casado
una vez, vecino de la Purruja Vacosnia,
Parrita Puntarenas, agricultor. Se cita y emplaza a todos los interesados para
que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del Lic. Juan Rafael Bermúdez Acosta, Quepos,
cincuenta metros este del Banco de Costa Rica.—Quepos.—Lic. Juan Rafael Bermúdez Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2016076757 ).
Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores e interesados en la
sucesión de Valeriano Hernández Rodríguez, quien en vida fue mayor, casado una
vez, pensionado, ciudadano de la República El Salvador, con cedula de
residencia número uno dos dos dos
cero cero cero cinco tres tres tres uno; vecino de
Filadelfia de Carrillo, para que dentro del plazo de treinta días hábiles,
contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a esta notaría
ubicada en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, 50 oeste del Banco Nacional, a
hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren en
ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Gerardo
Enrique Picon Chávez. Teléfono 2688-8661, fax
2688-8682.—Filadelfia, 06 de octubre del 2016.—Lic. Gerardo Enrique Picon
Chávez, Notario.—1 vez.—( IN2016076960 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Moreno de Jesús Muñoz Campos, mayor, estado civil casado
una vez costarricense, con cedula de identidad N° 4-0059-0733 y vecino de Mercedes Sur. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
16-000240-0370-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 05
de octubre del 2016.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1
vez.—( IN2016076583 ).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó César Esteban Aguilar Chaves, mayor, costarricense, estado civil
casado, agricultor, con documento de identidad Nº 0500640604 y vecino barrio
Los Churucos, Santa Cruz, Guanacaste. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda,
expediente Nº 16-000158-0388-CI.—Juzgado de Menor Cuantía y Tránsito del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 11 de octubre del
2016.—Lic. Alberto Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—(
IN2016076584 ).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó José Liborio Castillo Medina, mayor, casado una vez, agricultor,
nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad Nº 05-0191-0669 y vecino de Bocas de Nosara,
barrio San Pedro, 800 metros al este del Ebais. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 16-000191-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 29 de
setiembre del 2016.—Lic. José Wálter Ávila
Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016076618 ).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó José Joaquín Herrera Moreira, mayor, casado, de nacionalidad
costarricense, con cédula de identidad Nº 4-0086-0191, pensionado y vecino de
Santa Bárbara de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 15-000391-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 03 de setiembre del 2015.—Msc.
Adrián Hilje Castillo.—1 vez.—( IN2016076636 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria
de Mercedes Manía Calderón Jiménez, quien fuera mayor, viuda, secretaria
ejecutiva, vecino de San Pedro de Montes de Oca, con cédula de identidad número
1-479-003, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada en San
José, avenida 10 bis. calle 21, número 1080, Bufete
Campos & Aguilar, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento que de
no hacerlo la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente
0002-2016-D.C.S.—San José, 19 de octubre de
2016.—Licda. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2016077106 )
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Elida Arias
Cubillo, a las 08:00 horas del 06 de octubre del 2016, comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de Juan Isaías Ramírez Arguedas, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor,
cédula 9-0022-0359, vecino de Pérez Zeledón, fallecido el 31 de agosto del
2001. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría, situada en Pérez Zeledón, San Isidro, frente a
Repuestos Juanca, a hacer valer sus derechos.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1
vez.—( IN2016077669 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor Andrew Badilla Castro, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-000430-1304-FA. Clase
de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), a las trece horas y
veintidós minutos del trece de octubre de dos mil dieciséis.—Licda. Ana
Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—Exonerado.—(
IN2016076015 ). 3
v. 2
Juan Damián Brilla Ramírez Juez de Familia. Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania de Grace Benavides Cerdas y Jeannete
Benavides Cerdas, promovido por Juana Benavides Cerdas. Expediente Nº
15-000637-1307-FA. Sentencia primera instancia Nº 1188-16. Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles al ser las nueve
horas y treinta y cinco minutos del día veinte de setiembre del año dos mil
dieciséis. Actividad Judicial No Contenciosa, de diligencias de Insania
promovidas por Juana del Carmen Benavides Cerdas, conocida como Juanita
Benavides Cerdas, mayor, soltera, agricultora, vecina de La Rita, Finca Dos, en
la Pulpería de José Araya, portadora de la cédula de identidad número 9-082-795
en beneficio de las presuntas insanas Grace Benavides Cerda, mayor, soltera, ama
de casa, vecina de La Rita, Finca Dos, en la Pulpería de José Araya, portadora
de la cédula de identidad número 1-1598-722 y Yaneth del Carmen Benavides
Cerdas, mayor, soltera, ama de casa, vecina de La Rita, Finca Dos, en la
Pulpería de José Araya, portadora de la cédula de identidad número 1-657-079.
Intervienen el licenciado Félix Ángel Hernández Obando, como Apoderado Especial
Judicial de la gestionante y el licenciado Derick Cruickshank Foster, como
Curador Procesal de las presuntas insanas. Resultando: 1º—… 2º—… Considerando:
I.—, II.— Por tanto: De conformidad con lo expuesto y
citas de ley invocadas, se declara con lugar las diligencias de Declaratoria de
Insania de las estudiadas Grace de los Ángeles y de Yaneth del Carmen ambas de
apellidos Benavides Cerdas nombrándoles como curadora a su hermana Juana del
Carmen Benavides Cerdas, quien asume la responsabilidad de representarlas
judicial y extrajudicialmente, realizando todas las gestiones legales y
administrativas de las asistidas. De no cumplir con la responsabilidad que se
le asigna, puede ser removido de su cargo. Para la administración de los bienes
de las insanas, la curadora esta obligada a rendir la
fianza de acuerdo con lo que la ley indica, para lo cual la curadora tendrá que
rendir la garantía de ley previo a iniciar cualquier gestión para lo cual se le
concede un plazo de quince días, con el fin de que rinda el respectivo
inventario de bienes de las curadas y con el fin de que puede rendir la
respectiva garantía. Conforme lo dispone el artículo ochocientos cincuenta y
uno, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, comuníquese esta
Declaratoria al Registro Público y al Registro Civil para que se hagan las
anotaciones respectivas del estado de insania declarada. Los datos de inscripción
de nacimiento de las curadas son los siguientes: de la señora Grace Benavides
Cerdas son: tomo mil quinientos noventa y ocho (1598), folio trescientos
sesenta y uno (361), asiento setecientos veintidós (722), Sección de
Nacimientos, del Partido de San José y de la señora y Yaneth del Carmen
Benavides Cerdas son: tomo seiscientos cincuenta y siete (657), folio cuarenta
(040), asiento setenta y nueve (079), Sección de Nacimientos, del Partido de
San José. La curadora deberá presentar el inventario, rendir cuentas y gastos
de administración; y no tiene libertad de disponer de los bienes de su
representada. Cualquier actuación de naturaleza económica debe contar con la
autorización del Despacho. Expídase ejecutoria para el Registro Público. Se
previene a la curadora señora Juana del Carmen Benavides Cerdas, que debe
comparecer ante este Despacho a aceptar su cargo definitivo dentro del plazo de
tres días a partir de la notificación de la sentencia, apercibida de que su no
comparecencia se tendrá como rechazo del cargo. Los gastos de la declaratoria,
se cargan al patrimonio de las incapaces. Expídase ejecutoria para el Registro
Público. Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial. Notifíquese.
Juan Damián Brilla Ramírez. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso insania
establecida por el promovente Juana Benavides Cerdas,
presuntas insanas Grace Benavides Cerdas y Jeannete
Benavides Cerdas. Expediente Nº 15-000637-1307-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 7 de julio
del 2015.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016075966 ).
Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del
II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a quien interese, se le hace saber
que en proceso declaratoria judicial de abandono, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, expediente 14-000944-0932-FA, se ordena notificarle
por edicto la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera
instancia N° 1874-2015. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, a las ocho horas veinticinco minutos del primero de octubre de
dos mil quince. Proceso de declaratoria judicial de estado de abandono de
persona menor de edad establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado
por su representante legal Randall Quirós Cambronero,
mayor de edad, casado, abogado, portador a de la cédula de identidad número
tres-trescientos cinco-seiscientos cincuenta y seis, contra Virginia Damaris
Vega Rodríguez, mayor de edad, soltera, de oficios domésticos, portadora de la
cédula número seis-doscientos veinticinco-ciento setenta y ocho, vecina de Siquirres de Limón y Luer Antonio
Martínez Marenco, mayor de edad, soltero,
nicaragüense, peón agrícola, pasaporte de su país número C cero uno seis siete
tres cero uno nueve, domicilio desconocido. Resultando Primero: Segundo:
Tercero: Considerando I.—, II.—,. Por tanto de acuerdo
a lo expuesto y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y
34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140
y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de
declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad establecido por el
Patronato Nacional de la Infancia contra Luer Antonio
Martínez Marenco y Virginia Damaris Vega Rodríguez,
declarando en esta vía, expediente: 14-000944-0932-FA II Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, Edificio Tribunales, Segundo Piso Teléfonos: 2713-6067 y
2713-6068. Fax: 2710-3564. Correo electrónico: poc-jfamilia@poder-judicial.go.cr
judicial el estado de abandono del menor de edad Jafet Antonio Martínez Vega,
con la consecuente pérdida de los derechos de la Responsabilidad Parental que
de él ostentaban los aquí demandados. Se ordena el depósito judicial del niño
en la Alternativa de Protección O.N.G. Fundación Hogar Manos Abiertas, donde
permanece a la fecha.- Anótese el fallo en las citas de inscripción de la
persona menor de edad en la sección de
nacimientos del partido de Limón, tomo trescientos ochenta, página ciento
setenta y tres y asiento trescientos cuarenta y seis del Registro Civil. Hágase
saber. Diego Acevedo Gómez, Juez de Familia. Expediente: 14-000944-0932-FA.—7 de octubre del 2016.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. María Marta
Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016076295 ).
Msc. Denia Magaly Chavarría
Jiménez, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón); hace saber, que en este Despacho Judicial se
interpuso un proceso de insania promovido por Rebeca Vargas Cordero en favor de
Alejandro Vargas Cordero, bajo el expediente número 15-000453-0688-FA, donde se
dictó la sentencia que en lo conducente indica: sentencia de primera instancia
N° 490-2016. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las quince horas y
cincuenta y seis minutos del dos de setiembre del año dos mil dieciséis.
Proceso no Contencioso de Declaratoria de Insania establecido por Rebeca Vargas
Cordero, mayor, cédula de identidad número 2-250-037, casada una vez, ama de
casa, vecina de San Ramón a efecto de declarar como persona insana a Alejandro José
Vargas Cordero, mayor, cédula de identidad número 2-692-433, soltero, mayor,
sin oficio, vecino de San Ramón. Interviene la Procuraduría General de la
República. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... 4º—... Considerando: I.—Hechos probados... II.—.. III.—...Por tanto: Se declara con lugar el presente Proceso no
Contencioso de Insania y al efecto se declara persona insana a Alejandro José
Vargas Cordero y como curadora definitiva a su hermana Rebeca Vargas Cordero,
quien deberá comparecer dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de este
fallo a aceptar el cargo que aquí se le confiere y cumplir con las funciones
que la ley exige. Deberá la persona curadora definitiva rendir cuentas a este
Juzgado respecto a la administración de los bienes, negocios y recursos
económicos que tiene o pudiera tener a futuro la persona insana. El informe de
las cuentas se dará cada trimestre. Se le concede a la curadora definitiva el
plazo de quince días naturales para levantar un inventario de los bienes de su
hermano Alejandro José Vargas Cordero. Deberá la curadora definitiva rendir
garantía para la administración de los bienes de su hermano Alejandro José
Vargas Cordero, la cual se fijará una vez que esté aprobado el inventario de
bienes y firme esta sentencia. Una vez firme esta resolución se ordena publicar
un extracto de esta sentencia en el
periódico oficial e inscríbase al tomo: seiscientos noventa y dos, página:
doscientos diecisiete, asiento: cuatrocientos treinta y tres del libro de
nacimientos de la provincia de Alajuela del Registro Civil. Sin especial
condena en costas. Se les hace saber a las partes que la presente resolución
admite recurso de apelación ante el Tribunal de Familia, el cual deberá
presentarse dentro de los tres días posteriores a la notificación de esta
sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón).—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016076297 ).
Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del III Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón); hace saber, que en este despacho judicial se interpuso un proceso de insania promovido por María Del Milagro Castillo Solórzano en favor de Óscar Castillo Sancho, bajo el expediente número 15-000528-0688-FA, donde se dictó la sentencia que en lo conducente indica: sentencia de primera instancia N° 487-2016. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del III Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Familia), a las nueve horas y uno minutos del dos de setiembre del dos mil dieciséis. Proceso no Contencioso de Insania establecido por María del Milagro Castillo Solórzano, cédula de identidad número 2-319-980, mayor, casada, comerciante, vecina de Zaragoza, Palmares a efecto de declarar como persona insana al adulto mayor Oscar Castillo Sancho, cédula de identidad número 2-165-502, adulto mayor de ochenta y tres años de edad, vecino de Zaragoza de Palmares. Interviene la Procuraduría General de la República. Resultando: 1... 2... 3... 4... Considerando: I. Hechos probados. 1... 2... 3... 4...5... 6... 7... 8... 9..., II. ...III... IV... Por tanto: se declara con lugar el presente proceso no contencioso de insania y al efecto se declara persona insana al adulto mayor Óscar Castillo Sancho y como curadora definitiva a su hija María del Milagro Castillo Solórzano, quien deberá comparecer dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se le confiere y cumplir con las funciones que la ley exige. Deberá la persona curadora definitiva María del Milagro Castillo Solórzano rendir cuentas a este Juzgado respecto a la administración de los bienes, negocios y recursos económicos que tiene o pudiera tener a futuro la persona insana. El informe de las cuentas se dará cada semestre. Se le concede a la curadora el plazo de quince días naturales para levantar un inventario de los bienes de su padre Oscar Castillo Sancho. Deberá la curadora rendir garantía para la administración de los bienes de su padre, la cual se fijará una vez que esté aprobado el inventario de bienes y firme esta sentencia. Una vez firme esta resolución se ordena publicar un extracto de esta sentencia en el periódico oficial e inscríbase al tomo: ciento sesenta y cinco, página: doscientos cincuenta y uno, asiento: quinientos dos del libro de nacimientos de la provincia de Alajuela del Registro Civil. Sin especial condena en costas. Se les hace saber a las partes que la presente resolución admite recurso de apelación ante el Tribunal de Familia, el cual deberá presentarse dentro de los tres días posteriores a la notificación de esta sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016076298 ).
Se
hace saber a Mariano José Mora Almendarez, mayor,
costarricense por naturalización, documento de identidad 8-0061-0159, de demás
calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el abreviado de divorcio,
N° 16-400965-637-FA, de Grettel María Fallas Chacón en su contra. Se concede a Mariano José Mora
Almendarez el plazo de diez días a efecto de que se
apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la
indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los
testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después
de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la
parte accionada, señalar lugar o medio para recibir notificaciones, caso contrario
se aplicará a las resoluciones que se dicten la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Licda. Luz
Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—( IN2016076467 ).
Se
hace saber a Katia Hernández Segura cédula 1-814-762 que en este Despacho bajo
el número único 15-401331-0637-FA, Sumario de Interrelación Familiar, promovido
por Roy Arturo Mora Mora número de cédula 9-095-178,
en su contra se ha dictado el auto de traslado a las dieciséis horas veinte
minutos del veintiuno de setiembre de dos mil quince, que literalmente en lo
que interesa menciona: “Acerca de la anterior demanda sumario de permiso de
salida del país, establecida por Roy Arturo Mora Mora
confiere traslado por el plazo de cinco días a la demandada Kattia
Hernández Segura quien debe contestar cada uno de los hechos de la demanda,
exponiendo con claridad si rechaza los hechos por inexactos o si los admite
como ciertos, con variantes o rectificaciones. Además, deberá indicar las
razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye.
En ese momento ofrecerá sus pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y
generales de los testigos al igual sobre a cuáles hechos se referirán. En caso
de que decida no contestar la demanda, el proceso continuará sin su
intervención pero, podrá apersonarse al proceso tomándolo en el estado en que
se encuentre. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Desamparados, Desamparados, 26 de setiembre del 2016.—Licda. Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—1
vez.—( IN2016076566 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente N°
16-000390-0675-FA-D, Jesús Antonio Jiménez Mora y Lilliana
Brenes Campos, solicitan se apruebe la
adopción de la persona menor Isaac Rodrigo García Menard.
Se concede a los interesados el plazo de cinco días, para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se
indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba, (Materia Familia), 12 de
octubre del 2016.—Msc. Gisela Salazar Rosales,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016076619 ).
Se
avisa que en este Despacho bajo el expediente número 16-001611-0338-FA,
promovido por Fabiola Yohana Badilla Steele y Rafael
Alberto Ramos Linton, solicitan se apruebe la adopción
conjunta de la persona menor de edad Briyith Artavia Zamora. Se concede a los interesados el plazo de
cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 7 de
setiembre del 2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016076623 ).
Se
avisa que en este Despacho bajo el expediente Nº 16-002203-0338-FA, Rónald Jiménez Mena, solicitan se apruebe la adopción de
las personas menores de edad Hilary Mercedes y Windel
Daniel, ambos de apellidos Concepción Díaz. Se concede a los interesados el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta
la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 21 de
setiembre del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016076624 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil las personas contrayentes José Luis Chacón Gamboa, mayor, costarricense,
Soltero, agricultor, cédula de identidad número 0107370944, vecino de Yaz de
Paraíso de Cartago, hijo de Sidey Gamboa Amador y
Juan José Chacón Campos, ambos padres costarricenses nacido en hospital central
San José, el 18/02/1969, con 47 años de edad, y Grettel
Brenes Quesada, mayor, costarricense, divorciada en Cartago de José Francisco
Fuentes Mata el ocho de enero de dos mil diez, administradora del hogar, cédula
de identidad número 0302490734, vecina de la misma dirección que el anterior,
hija de Luz María Quesada Sanabria y Carlos Manuel Brenes Vásquez, ambos padres
costarricenses nacida en hospital central Cartago, el 12/10/1961, actualmente
con 55 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp.
16-002478-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
18 de octubre del año 2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016076306 ).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas
contrayentes Carolina Escalante Vega, mayor, soltera, agente de ventas, cédula
de identidad N° 0603930212, vecina de Pérez Zeledón, barrio Cristo Rey, 200
metros oeste del Súper La Estrella, casa al lado derecho de cemento color verde
de dos pisos, hija de Marina Escalante Vega, nacida en Corredor, Corredores,
Puntarenas, el 19/01/1991, con 25 años de edad y Edgar Francisco Badilla Rojas,
mayor, soltero, sin oficio, cédula de identidad N° 1-1288-0853, actualmente
privado de libertad en el Centro de Atención Institucional El Valle, Pérez
Zeledón, anteriormente vecino de Pérez Zeledón, Barrio Brasilia, 150 metros sur
del Bar Brasilia; hijo de Berta Rojas Acuña e Isidro Badilla Rojas, nacido en
Pérez Zeledón, San José, el 21/08/1986, con 30 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de matrimonio). Exp. N° 16-000652-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón), 18 de octubre del 2016.—Licda. María del Rocío
Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016076621 ).
Han comparecido ante este Despacho la señora Yerling Eugenia Salazar Porras, quien tiene 33 años de edad, costarricense, soltera, ama de casa, nativa de Puntarenas, vecina de Las Juntas, Palo Hueco, 20 este de la bloquera, portadora de la cédula de identidad N° 6-0332-0241, teléfono 8748-9669, hija de Basilio Vega Jara, mayor, costarricense y Petronila Salazar Porras, mayor, costarricense, y José Manuel Bermúdez Quirós, quien es mayor, costarricense, soltero, tiene 26 años de edad, comerciante, nativo de Liberia, vecino de Cañas, barrio San Martín 300 oeste de la Escuela Antonio Obando Espinoza, teléfono 8485-2397, cédula de identidad N° 5-0376-0065, hijo de José Manuel Bermúdez Bermúdez, mayor, costarricense y Xinia Quirós Bravo. Seguidamente manifiestan los contrayentes que es nuestra voluntad contraer matrimonio civil ante los oficios del señor Juez de esta ciudad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que esta boda se realice, está en la obligación de manifestarlo ante el Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste dentro del plazo de ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Exp. N° 16-400244-0928-FA (253-2-2016)-B.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 7 de octubre del 2016.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016076627 )