BOLETÍN JUDICIAL N° 210 DEL 13 DE NOVIEMBRE DEL 2018
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
SALA
PRIMERA
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
A
la señora Alejandra de Los Ángeles Ramírez Ramírez, de actual domicilio
ignorado, se le hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por el
señor Fabrizio Caggia, contra ella, para obtener la homologación de una
sentencia de divorcio dictada por el Tribunal Noveno Civil y Penal de la Cuidad
de Milán, República de Italia. Al efecto se ha dictado la resolución que dice:
“Nue: 14-000151-0004-FA, Res: 000620-E-S1-2018, Sala Primera de la Corte
Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas cincuenta y ocho minutos del
cuatro de julio de dos mil dieciocho. Solicitud para obtener el exequátur de
sentencia de divorcio, establecida por el señor Fabrizio Caggia, de un solo
apellido en razón de su nacionalidad italiana, mayor de edad, divorciado,
empresario, cédula de residencia costarricense número 758-161162-001953, vecino
de Puntarenas, Montezuma, contra la señora Alejandra de Los Ángeles Ramírez
Ramírez, mayor de edad, divorciada, nacionalidad costarricense, cédula de
identidad número 1-0886-0838, de domicilio y demás calidades ignoradas. Intervienen
en el proceso el licenciado Ricardo Alberto González Mora, abogado y notario,
colegiado número 3449, en calidad de apoderado especial judicial de la parte
promovente y la Licenciada Sinda Vanessa Góchez Vargas, Abogada y Notaria,
colegiada número 8262, en calidad de Curadora Procesal de la parte demandada.
Resultando 1º.-... 2º.- ... 3º.- ... 4º- ... Considerando I.- ... II.- ...
III.- ... IV.-... Por tanto. Se concede el exequátur solicitado a la sentencia
de divorcio entre el señor Fabrizio Caggia y la señora Alejandra de los Ángeles
Ramírez Ramírez, dictada el 09 de octubre de 2013, por el Tribunal Noveno Civil
y Penal de la Cuidad de Milán, República de Italia. En consecuencia, procédase
a la ejecución, por lo que se ordena expedir ejecutoria de la presente
resolución aprobatoria, con inserción de la homologada, una vez que alcance
firmeza, a fin de que la parte interesada gestione lo que corresponda ante el
Registro Civil. Se ordena inscribir. Publíquese una vez en El Boletín Judicial,
la parte dispositiva de este fallo. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís
Zelaya, Carmenmaría Escoto Fernández, Rocío Rojas Morales, Yazmín Aragón
Cambronero.
San
José, 16 de agosto del 2018
Anthony
Quirós Madrigal,
Notificador
a. í
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018290573 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eusebio Coto Reyes, quién
fue mayor, casado en segundas nupcias,
maestro de obras, costarricense, con número de cédula 0302640732, y fallecido
el quince de mayo del dos mil dieciocho, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. Prest. Sector privado bajo el número 18-000387-1113-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Proceso
establecido por Olga Lidia Sibaja Soto, en calidad de cónyuge del trabajador
fallecido. Expediente N° 18-000387-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de
Grecia (Materia Laboral), 03 de
julio del año 2018.—Msc. Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018290935 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de María Eugenia Rojas Navarro quien portó el documento de
identidad número 02-0378-0992, mayor, soltera, vecina de Sarchí, Norte,
fallecida el seis de abril del dos mil dieciocho, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el Número 18-000503-1113-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Diligencias promovidas por Inés Rojas Navarro, número de
cédula 0203290370, en calidad de hermana de la fallecida Expediente N°
18-000503-1113- LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral),
05 de octubre del año 2018.—Licda. Silvia Patricia Quesada Alpízar, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018290936 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Roberto Alonso Elizondo Jiménez cédula de identidad número
0205390312, fallecido el 19 de junio del año 2018, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número: 18-001485-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Por a favor de Roberto Alonso Elizondo Jiménez.
Expediente N° 18-001485-0639-LA.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 19 de octubre del año 2018.—Lic. Ignacio Saborío
Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018290939 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Keylor Javier Solis Rojas cédula de identidad número 04 0229
0488, vecino de Guararí de Heredia, quién fallecido el 03 de mayo del año 2018,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número
18-001710-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Proceso de Consignación de Prestaciones de Trabajador
Fallecido promovido por Kenyia Natasha Chavarría Aguero cédula de identidad
número 1 1659 0035 a favor de Keylor Javier Solís Rojas. Expediente N°
18- 001710-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 19 de octubre del año
2018.—Licda. Mariel Rojas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018290940 ).
A los causahabientes de quién en vida se
llamó Norman Adrián Cordero Chavarría, quien fue quien era mayor, soltero, con
cédula de identidad número 1- 0724-0348, quien falleció el día 09 de agosto de
dos mil dieciocho, vecino de Jaco, se les hace saber que: Emilce Chavarría
Agüero, cédula de identidad o documento de identidad número 1-0345-0542,
domicilio Santiago de Puriscal, se apersonó en este Despacho en calidad de
madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en
este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial Libre de Derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Norman Adrián Cordero
Chavarría, Expediente número 18-000157-1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo
y Familia Puriscal (Materia Laboral), 22 de octubre del año 2018.—Licda.
Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018290941 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Hannia María Solano Vargas portadora de la cédula de identidad
1-0579-0631, fallecida el 03/03/2016, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. Prest. Sector privado bajo el número 17-001461-0166-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Por Miguel Ángel Solano Zúñiga portador de la cédula de
identidad 1-0358-0707 a favor de Hannia María Solano Vargas portadora de la
cédula de identidad 1-0579-0631. Expediente N° 17- 001461-0166-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de octubre del año
2018.—Lic. Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018290942 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Luis Diego Moya Vargas, quien fue mayor, de nacionalidad
costarricense, portó la cédula 3-0473-0755 y falleció el día 13 de mayo del año
2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el
Número 17-002141-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
17-002141-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San
José, Sección Segunda, 22 de octubre del año 2018.—Lic. Francisco J. Quesada
Quesada, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018290947 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ángel Ademar Inocente Vindas
Herrera cédula 6-143-663, quien fue mayor, laboró para Ademar Vindas Herera
S.A, y falleció el 15 de noviembre del año 2017, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las
diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el número 18-000007- 0643-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000007-0643-LA.—Juzgado de
Trabajo de Puntarenas, 19 de junio del año 2018.—Licda. Viria Guzmán
Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018290948 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Ronny Jarince Angulo Ruiz, mayor, soltero,
cédula de identidad 02-0795-0561, fallecido el 02 de setiembre del año 2018, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de
persona trabajadora fallecida bajo el número 18- 000203-1557-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo.. A favor de Ivania De La Cruz Ángulo Ruiz, en su
condición de madre. Expediente N° 18-000203-1557-LA.—Juzgado Civil Y Trabajo
De Cañas (Materia Laboral), 18 de octubre del año 2018.—Lic. Simón Bogantes
Ledezma, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018290949 ).
Se cita y emplaza a los
que, en carácter de causahabientes de Nabor Antonio Fernández Piedra, cédula de
identidad 1-0858-0105, mayor de edad, casado, fallecido el 22 de setiembre del
año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el
número 18-000399-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000399-0166-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de setiembre del
año 2018.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018290950 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Mario Alberto Pérez García, quien fue mayor, soltero, cédula
de identidad 205880270, mayor, soltero, vecino de Naranjo, Palmitos, fallecido
el 25 de julio de 2018, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación
Prestaciones bajo el número: 18-000500-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 18-000500-1113-LA Juzgado Civil Y Trabajo de Grecia (Materia
Laboral), 28 de setiembre del año 2018.— MSC.. Emi Lorena Guevara Guevara,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018290951 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Olman Cruz Rodríguez, quien portó la cédula 1-0459-0778,
fallecido el 14 de mayo del año 2018, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consignación de Prestaciones y F.C.L. bajo el número 18-001234-0173-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Expediente N° 18-001234- 0173-LA.—Juzgado de Trabajo
del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de junio del
año 2018.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018290952 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de María Cecilia Solís Marín 0105200087, fallecida el 01 de
agosto del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número 18-001626-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Promovido Por Elieth Solís Marín cédula de identidad 0103380770, Elvia Lucia
Solís Marín cédula de identidad 0103580793, Rigoberto Solís Marín cédula de
identidad 0104070046, Alexis Solís Marín cédula de identidad 0104490703, Ana
Victoria Del Pilar Solís Marín cédula de identidad 0106260393, María Aracelly
Solís Marín cédula de identidad 0103880999 y Rosa María Solís Marín cédula de
identidad 0104950638 en calidad de hermanos mayores de edad de la fallecida
María Cecilia Solís Marín cédula de identidad 1-0520-0087 Expediente N° 18-001626-0166-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de agosto del año
2018.—Licda. Andrea Cubillo Monge, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018290953 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Mario Alberto Leiva Vega cédula de
identidad 0106110176, fallecido el 22 de julio del año 2009, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las
diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el número 18-001722-0166-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Por a favor de Mario Alberto Leiva Vega.
Expediente N° 18-001722-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, 29 de agosto del año 2018.—Lic. Juan Pablo Carpio
Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018290954 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de María Virginia Fernández Sánchez
0301530874, fallecida el 18 de setiembre del año 2018, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el número 18-001723- 0641-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Por a favor de María Virginia
Fernández Sánchez. Expediente N° 18-001723-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 10 de octubre del año 2018.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018290956 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Luis Fernando Vidal Leiva 108340012, fallecido el 08 de julio
del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector
privado bajo el Número 18-001754-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo..
Por a favor de Luis Fernando Vidal Leiva. Expediente N° 18-001754-0166-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 01 de octubre del año
2018.—Lic. Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018290957 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Eliecer Obando Masis, cédula 03-0183-0265, fallecido el 15 de
setiembre del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el número 18-001764- 0641-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Proceso establecido por Rosa María Valverde Granados por muerte de
Eliecer Obando Masis. Expediente N° 18-001764-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 16 de octubre del año 2018.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018290958 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Jorge Alfonso Cerdas
Montoya, cédula de identidad 3-0102-0678, mayor, casado, jubilado, fallecido el
25 de setiembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest.
Sector público bajo el número 18-001781-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Promovido por María Teresa Mata Chacón, cédula de identidad 3-0089-0429 a favor
de Jorge Alfonso Cerdas Montoya, cédula de identidad 3-0102-0678.
Expediente N° 18-001781-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 19 de
octubre del año 2018.—MSc. Bertha María Jiménez Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018290959 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Manuel Leiva Mora, fallecido el 11 de setiembre del año 2018,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el Número
18-001784-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Por a favor de.
Expediente N° 18- 001784-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 19 de
octubre del año 2018.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018290961 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Luis Mariano Villarreal Salazar 0108450458, mayor de edad,
casado, fallecido el 28 de julio del año 2017, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. Prest. Sector público bajo el número 18-001858-0166-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 18-001858-0166-LA.—Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de octubre del año
2018.—M.Sc. Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018290962 )
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Manuel Roberto De Jesus Leiva Mora, cédula
de identidad número 0302450854, fallecido el 11 de setiembre del año 2018, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número
18-001892-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
18-001892-0166-LA Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José, 24 de setiembre del año 2018.—Lic. Juan Pablo Carpio, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018290963 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Juan Alejandro Muñoz Ureña 1-0780-0804, fallecido el 07 de julio del año
2018, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. Prest. Sector público bajo el número 18-001917- 0166-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 18-001917-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de octubre del año
2018.—Lic. Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018290964 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de José Bernardo Pérez Retana, cédula de identidad número
0501950391, fallecido el 06 de setiembre del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el
número 18-001941-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Promovidas Olga
Ruth Hernández Pérez a favor de José Bernardo Pérez Retana. Expediente N° 18-
001941-0166-LA.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial San José,
08 de octubre del año 2018.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018290975 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Steven Marín Quirós 1-0029-0056, fallecido el 25 de marzo del
año 2010, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el
Número 18-001950- 0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Por a favor de Steven
Marín Quirós. Expediente N° 18-001950-0166-LA Juzgado de Trabajo Segundo
Circuito Judicial San José, 09 de octubre del año 2018.—Licda. Andrea
Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018290976 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Julio Eduardo Juan Ugarte Brenes con
cédula de identidad 6-0102-1024, fallecido el 21 de agosto del año 2018, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el número
18-001952-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo Por a favor de Julio
Eduardo Juan Ugarte Brenes. Expediente N° 18-001952-0166-LA.—Juzgado de
Trabajo Segundo Circuito Judicial San José, 09 de octubre del año
2018.—Lic. Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018290977 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Eylin Castillo Elizondo, quien fue mayor, soltera,
costarricense y fallecido el 16 de setiembre
del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el número 18-002419-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 18- 002419-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de octubre del
año 2018.—Lic. Francisco J. Quesada Quesada, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018290978 ).
Se cita y emplaza a los
que, en carácter de causahabientes de Edgar Rafael Robles Viada, quien fue
mayor, costarricense, fallecido el 31 de julio del año 2018, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el Número
18-002446-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
18-002446-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José, Sección Segunda, 23 de octubre del año 2018.—Lic. Francisco J.
Quesada Quesada, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018290979 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Francisco Regino Carrillo Mejía, cédula de
identidad 2 0410 0285, vecino de Upala, Alajuela, Barrio la Maravilla,
trescientos metros oeste de la Escuela, mayor, casado, laboró para la Caja
Costarricense del Seguro Social, Upala, fallecido el 26 de enero del año 2015,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número
18-000106-1516-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Por Caja Costarricense
del Seguro Social a favor de Francisco Regino Carrillo Mejía. Expediente N°
18-000106-1516-LA.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial
Alajuela, Sede Upala (Materia Laboral), 22 de octubre del año 2018.—Licda.
María De Los Ángeles Azofeifa Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018291569 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Eduardo Ramírez Chaves 0401310968, fallecido el 21 de mayo
del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 18-001135-0166-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Promovido por Colegio del Valle Sociedad Anónima cédula
jurídica: 3-101-096165 en calidad de patrono del fallecido Eduardo Ramírez
Chaves cédula de identidad: 401310968. Expediente N° 18-001135-0166-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de julio del año
2018.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018291570 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Emilia Gutiérrez González, fallecida el 23 de enero del año
2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el
N° 18-001211-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Por el
fallecimiento de Emilia Gutiérrez González a favor de Eduardo Fernández Molina.
Expediente N° 18-001211-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 11 de
octubre del año 2018.—Lic. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018291571 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Juan Ignacio Quesada Zapata 0113860246, fallecido el 25 de
agosto del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número 18-001722-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Por a favor de Juan Ignacio Quesada Zapata. Expediente N° 18-001722-0505-LA.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 17 de octubre del año 2018.—Msc. Juan Pablo Carpio
Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018291572 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Andrey Gerardo Sánchez Pérez 0402180553, fallecido el 15 de
setiembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest.
Sector privado bajo el Número 18-001779-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Por a favor de Andrey Gerardo Sánchez Pérez.
Expediente N° 18-001779-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia,
22 de octubre del año 2018.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018291574 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Rodrigo Osorio Meza 155820724214, fallecido el 21 de agosto
del año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector
privado bajo el número 18-000096-1596-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de trabajo..
Por Operadora de Pensiones de la C.C.S.S a favor de Rodrigo Osorio Meza. Expediente
N° 18-000096-1596-LA.—Juzgado Contravencional de Garabito (Materia Laboral),
11 de octubre del año 2018.—Lic. Luis Fernando Barrantes Aguilar, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018291575 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Nelson Rogelio Alvarado Durán, cédula de identidad
02-0224-0965, fallecido el treinta de marzo del dos mil dieciocho, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número
18-000531-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
18-000531-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral),
17 de octubre del año 2018.—Msc. Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018291576 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Sigifredo Cervantes Bogantes, cédula de identidad 0204370836,
fallecido el veintisiete de mayo del dos mil dieciocho, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el número
18-001235-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Por Precargo
Internacional S. A., cédula jurídica 3-101- 457238, a favor de Merling Salazar
Carvajal, cédula de identidad 0204690960. Expediente N° 18- 001235-0639-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 23 de octubre del año
2018.—M.Sc. Patricia Quesada Alpízar, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018291577 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Lilliana Eugenia de Los Ángeles Corella Fallas 1-612-403,
fallecida el 18 de noviembre del año 2014, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector privado bajo el número 18-000271-0346-CI, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Promovido por José Antonio Corella Valverde y Virgita
Fallas Valverde por el fallecimiento de Lilliana Eugenia de Los Ángeles Corella
Fallas. Expediente N° 18-000271-0346-CI.—Juzgado de Trabajo de Cartago,
10 de setiembre del año 2018.—Licda. Bertha María Jiménez Alvarado, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018292479 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Pablo Roberto Espinoza Brenes 0304310357, fallecido el 26 de
mayo del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector
privado bajo el Número 18-000283-0346-CI, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Por a favor de Pablo Roberto Espinoza Brenes. Expediente N° 18-000283-0346-CI.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 22 de octubre
del año 2018.—Lic. Juan Carlos Cambronero Navarro, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018292484 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Elizabeth Castro Castro,
cédula de identidad 2-0316-0717, fallecida el 18 de julio del año 2017, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número
18-000449-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Por a favor de
Elizabeth Castro Castro. Expediente N° 18-000449-0166-LA.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de agosto del año
2018.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018292485 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de José Alfonso Álvarez López, mayor, casado,
cédula de identidad número 05- 0276-0747, vecino de Cañas, Guanacaste,
fallecido el 28 de setiembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de
prestaciones de persona trabajadora fallecida, bajo el número 18-000207-
1557-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000207-1557-LA
Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Laboral), 25 de
octubre del año 2018.—Lic. Simón Bogantes Ledezma, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018292488 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Pamela Priscilla Ramírez González quien fue mayor, casada,
documento de identidad número 02-0683-0590, mayor, casada, vecina de Grecia, Rincón
de Arias, Urbanización El Laurel, última casa al fondo, a mano derecha color
beige, fallecida el primero de noviembre del dos mil catorce, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número
18-000514-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18- 000514-1113-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 10 de octubre del año
2018.—Msc. Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018292489 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Aurelina Isabel Jiménez Bron, quien fue mayor, divorciada,
laboró como Educadora para el Ministerio de Educación Pública, cédula de
identidad 5-0168-0266, y falleció el 20 de mayo del año 2018, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest.
Sector público bajo el número 18-000373-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Aurelina Isabel
Jiménez Bron promovido por Javier Francisco Rodríguez Jiménez y por
Franklin Meléndez Jiménez. Expediente N° 18-000373-0942-LA.—Juzgado Civil y
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral),
06 de setiembre del año 2018.—Lic. Claudio Castro Rojas, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018292492 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Ronald Mendoza Guevara cédula de identidad
7-107-207, quien falleció el 09 de setiembre del año 2018, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número
18-001322-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Por Grupo Proval
Sociedad Anónima a favor de Ronald Mendoza Guevara. Expediente N°
18-001322-0929-LA.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 25 de octubre del año 2018.—Lic. Gerardo Salas
Herrera, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018292501 ).
A los causahabientes de quién en vida se
llamó Michael Manuel Jiménez González, quien fue mayor, costarricense, casado,
cédula de identidad 1-0996-0924 y falleció el 22 de agosto del año 2016, se les
hace saber que: Ericka Patricia Mena Leiva, portadora de la cédula de identidad
06-0289-0954, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido,
a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones.
Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del
trabajador fallecido Expediente: Número 18-000208-0173-LA.—Juzgado de
Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
24 de octubre del año 2018.—Lic. Francisco Quesada Quesada, Juez.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018293642 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Eliecer Gerardo de La Trinidad Alpízar Mejías, quien fue en
vida, mayor de edad, policía, vecino San Ramón de Alajuela, de cédula o
documento de identidad número 0501560457, fallecido el seis de agosto del dos mil dieciocho, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consignación Prestaciones Sector Público bajo el número: 18-000319-0694-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000319-0694-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, (Materia
Laboral), 29 de octubre del año 2018.—Licda. Yorleni Bello Varela, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018293643 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Oscar Eduardo Naranjo Salazar cédula de identidad
01-1406-0559, fallecido en Julio del 2017, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el número
18-000533-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Por a favor de
Oscar Eduardo Naranjo Salazar. Expediente N° 18-000533-0166-LA.—Juzgado de
Trabajo Segundo Circuito Judicial San José, 10 de octubre del
año 2018.—Lic. Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018293644 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Elvin José Blanco Guerrero cédula de residencia 155821926124,
fallecido el 21 de abril del año 2018, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. Pago sector privado bajo el número
18-001579-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Por Karla Guadalupe
González González a favor de Elvin José Blanco Guerrero. Expediente N°
18-001579-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 12 de setiembre del
año 2018.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018293645 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jason Gerardo Zamora
González cédula de identidad 0111530803, fallecido el 13 de julio del año 2018,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el
número: 18-001603-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Por Sara Guiselle
González Vargas a favor de Jason Gerardo Zamora González. Expediente N° 18-001603-0505-LA.—Juzgado
de Trabajo de Heredia del año 2018.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018293646 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Jason Gerardo Zamora González, cédula de identidad número
0111530803, quien falleció el 13 de julio del año 2018, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número:
18-001604-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Por Sara Guiselle
González Vargas a favor de Jason Gerardo Zamora González. Expediente N°
18-001604-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 16 de octubre del año
2018.—Licda. María Angelica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018293647 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de John Rosales Jiménez 0114990157, fallecido el 17 de setiembre
del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector
privado bajo el número 18-001651-0505- LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Por Concretix a favor de John Rosales Jiménez. Expediente N°
18-001651-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 02 de octubre del año
2018.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018293648 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de José Pablo Ulate Rodríguez, con cédula de identidad
0111340256, quien falleció el 17 de setiembre del año 2018, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el número
18-001665-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
18-001665-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 17 de octubre del año
2018.—Licda. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018293649 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Franklin Valentín Paniagua Veliz
0900820792, fallecido el 24 de febrero del año 2016, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 18-001686-0639- LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Promovente: Melania Beatriz Paniagua Obando. Causante: Franklin Paniagua Veliz. Expediente N°
18-001686-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 30 de agosto del año 2018.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018293650 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de José Pablo Muñoz Peralta 1-1545-0593, fallecido el 24 de
julio del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest.
Sector privado bajo el número 18- 001730-0166-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Por Rodoy Alberto Muñoz Araya a favor de José Pablo Muñoz Peralta.
Expediente N° 18-001730-0166-LA.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito
Judicial San José, 17 de octubre del año 2018.—Licda. Andrea Isabel Cubillo
Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018293651 ).
A los causahabientes de quién en vida se
llamó Jesús María Jiménez Ledezma, quien fue mayor, costarricense, cédula de
identidad 2-0309-0056, se les hace saber que: Angie Pamela Jiménez Herrera,
portadora de la cédula de identidad 1-1145-0844, se apersonó en este Despacho
en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias
de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial Libre de Derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Jesús María Jiménez Ledezma. Expediente número 18- 002226-0173-LA.—Juzgado
de Trabajo del primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 25 de
octubre del año 2018.—Lic. Francisco
Quesada Quesada, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018293652 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Jordán Mejías García cédula de identidad 7-0199-0492, mayor,
costarricense, quien falleció el 01 de abril del año 2018, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número:
18-002416-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Promovido por
Transportes H & H S. A. a favor de Jordán Mejías García. Expediente
N° 18-002416-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San
José, Sección Segunda, 26 de octubre del año 2018.—Lic. Francisco J.
Quesada Quesada, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018293653 ).
Se cita y emplaza a los
que, en carácter de causahabientes de María Monge Quirós, mayor,
costarricense, fallecida el 13 de setiembre del año 2018, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el número
18-002500-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
18-002500-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San
José, Sección Segunda, 29 de octubre del año 2018.—Lic. Francisco J.
Quesada Quesada, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018293655 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Miguel Ángel Mora González, cédula de identidad número
06-0201-0582, fallecido el 13 de setiembre del año 2018, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector
privado bajo el Número 18-001025-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Por Corporación Pipasa S.R.L. a favor de Ana Eugenia Cubero Badilla, cédula de
identidad número 06-0217-0388. Expediente N° 18-001025-0643-LA.—Juzgado
de Trabajo de Puntarenas, 03 de octubre del año 2018.—Licda. Laura
Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018293657 ).
Se cita y emplaza a los
que, en carácter de causahabientes de Israel Montero Vargas, quien falleció el
04 de octubre del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector
privado, bajo el número 18-001709-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Por José Pablo Montero Arguedas a favor de Israel Montero Vargas. Expediente N°
18- 001709-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 17 de octubre del año
2018.—Licda. María Angelica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018293658 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Mario Aurelio de Jesús Carmona Beer, mayor, viudo,
pensionado, vecino de Heredia, cédula de identidad número 04 0070 0396,
fallecido el 01 de agosto del año 2018, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo
el Número 18-001752-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Proceso de
Consignación de Prestaciones de Trabajador fallecido promovido por Mario
Alberto Carmona Hernández cédula de identidad N° 1 772 589 a favor de Mario
Aurelio de Jesús Carmona Beer. Expediente N° 18-001752-0505-LA.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 24 de octubre del año 2018.—Licda. Mariel Rojas
Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018293660 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Martha Velásquez Zamora quien fue mayor, Casada, vecina de
Liberia155807167830, fallecida el 16 de abril del año 2018, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto,
se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Pago sector
privado bajo el número 18-000282-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Por a favor de Martha Velásquez Zamora. Expediente N° 18-000282-0942-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Laboral), 28 de junio del año 2018.—Lic. Francisco Quesada Quesada,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018293661 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones;
sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número ciento
diecisiete mil ochocientos cuarenta y seis, derechos cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 4 río Jiménez, cantón 6 Guácimo,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Otto Brenes Páez; al sur, Mario
Brenes Páez; al este, calle pública con frente de 30 metros, y al oeste, rio
Platanar. Mide: Mil novecientos cuarenta y un metros con setenta y siete
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero
minutos del dieciséis de enero de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veinticuatro
de enero de dos mil diecinueve con la base de un millón quinientos mil colones
exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y
cero minutos del uno de febrero de dos mil diecinueve con la base de quinientos
mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jonn Gerard Brenes
Haynes contra Eliécer Brenes Páez. Exp. N° 18-001865-1209-CJ.—Juzgado de
Cobro de Pococí, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas,
Juez.—( IN2018294025 ).
En este Despacho, con una base de ciento
treinta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 340-09631-01-0900-001, servidumbre de
paja de agua citas: 346-06200-01-0001-001; sáquese a remate la finca del
partido de Cartago, matrícula número 156589-000. terreno: para construir lote
número veintiuno. situada en el distrito 1 Tres Ríos, cantón 3 La Unión de la
provincia de Cartago. Linderos: Norte, lote número 22; sur, lote 20; este,
lotes 13 y 14; oeste, calle pública con un frente a ella de 15 metros. Mide:
Quinientos cincuenta y cuatro metros con setenta y tres decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
veinticuatro de enero de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del uno de
febrero de dos mil diecinueve con la base de ciento un mil doscientos cincuenta
dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del once de
febrero de dos mil diecinueve con la base de treinta y tres mil setecientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Dent Inmobiliaria C.
R. Sociedad Anónima contra Alexandra Mora Villalobos. Exp. N°
18-003118-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 22 de octubre del año 2018.—Licda. Kathya María Araya
Jácome, Jueza.—( IN2018294058 ).
En este Despacho, con una base de noventa millones de
colones exactos libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate los
siguientes bienes: A) Dos compresores, tipo tornillo, marca Erick, modelo RWB
sesenta, diseñado para entregar veinticinco punto uno TR, consumiendo noventa
37 siete punto nueve de16RBR’IS RDD GRE potencia de freno, motor cien caballos
de potencia, todo bajo las siguientes condiciones: Menos cuarenta grados
Fahrenheit de temperatura de succión principal. Compresor Operando al cien por
ciento de su capacidad. Compresor girando al cien por ciento de su velocidad.
Enfriamiento de aceite por medio de tanque termosifón. El compresor tiene los
dispositivos y fue completamente cableado y con las conexiones listas de
fábrica. B) Condensador evaporativo. Marca Erick, modelo: IMECO XLP-S ciento
veinte, con capacidad de mil trescientos seis punto siete MBH, operando a una
temperatura de condensación de Noventa y cinco grados Fahrenheit, y un bulbo
húmedo de Setena y seis grados Fahrenheit, flujo de aire. C) Recirculadora.
Marca Freick, modelo HRC treinta y seis-ciento cuarenta, con capacidad de
ciento veintiséis punto uno tonelada de refrigeración. D) Tanque recibidor
horizontal. Marca Erick, modelo LIR treinta-ciento sesenta y tres, fabricado bajo
la norma ASME VIII división uno. Capacidad dos mil veintisiete punto seis Ibm
de refrigerante. E) Congelador de frutas. Túnel de congelamiento de frutas
marca: YORK, serie: F, modelo cuatrocientos veinte dos; incluye bandas de
alimentación y salida. Dimensiones: seis punto cero metros por dos punto cuatro
metros por cuatro punto cero metros. Para tal efecto se señalan las dieciséis
horas y cero minutos del dieciocho de marzo del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos
del veintiséis de marzo del dos mil diecinueve con la base de sesenta y siete
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y
cero minutos del tres de abril del dos mil diecinueve con la base de veintidós
millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Cooperativa de Ahorro y Crédito Refaccionario de Alfaro Ruiz R.L. (COOPECAR)
contra Cooperativa Agrícola Múltiple de Alfaro Ruiz R.L. Expediente N°
18-003739-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
29 de octubre del 2018.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2018294077 ).
En este Despacho, Con una base de veintiocho
mil setecientos ochenta dólares con cuarenta y un centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas citas 379-14719-01-0906-001; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 00523617, derechos
000, la cual es terreno: para construir, Situada en el distrito: 13-Peñas
Blancas, cantón: 2-San Ramón, de la provincia de: Alajuela. Colinda: al norte,
Jurgoli S.A.; al sur, calle pública con un frente a ella de 20 metros 35
centímetros; al este, Jurgoli S.A. y al oeste, Jurgoli S.A. Mide: mil metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del trece
de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil
diecinueve con la base de veintiún mil quinientos ochenta y cinco dólares con
treinta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de abril de
dos mil diecinueve con la base de siete mil ciento noventa y cinco dólares con
diez centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el
edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta
nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a
fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en
el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la
respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Fomento Urbano S.A. contra Jenyfeer Andrea Bermúdez Córdoba.
Exp.: 17-001240-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 31 de octubre del 2018.—Licda. Sirlene
Salazar Muñoz, Jueza.—( IN2018294098 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones citas:
386-06852-01-0949-003; a las ocho horas y cero minutos del ocho de enero del
dos mil diecinueve, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número setenta y tres mil trescientos diecinueve-cero cero cero, la
cual es terreno para agricultura-lote 76-15, situada en el distrito: 01-San
Vito, cantón: 08-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte,
calle pública, sur, Sergio Rojas y Francisco Sánchez, este, Sergio Rojas,
oeste, Eduardo Jiménez Solera y Gilberth Jiménez Solera. Mide: veintidós mil
quinientos cincuenta y seis metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano:
P-0930295-1991. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero
minutos del veintitrés de enero del dos mil diecinueve, con la base de seis
millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de febrero
del dos mil diecinueve, con la base de dos millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Gerardo Luis Salazar Delgado. Expediente N°
15-000008-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Golfito (Materia Cobro), 04 de setiembre del 2018.—Licda. Hazel Castillo
Bolaños, Jueza.—( IN2018294128 ).
En este Despacho, Con una base de veintiún
millones novecientos seis mil novecientos seis colones con noventa y tres
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de
convalidación (rectificación de medida) citas: 2013-176913-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento noventa y
cinco mil quinientos dos cero cero cero, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito: 01-Desamparados, cantón: 03-Desamparados, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Asunción Quirós Quirós; al sur,
Rodrigo A. Alvarado Perera; al este, lote segregado a favor del Estado, y al
oeste, María Jeannette Alvarado. Mide: Ciento seis metros con cero decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del
veintisiete de noviembre del año dos mil dieciocho. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del cinco de
diciembre del año dos mil dieciocho, con la base de dieciséis millones
cuatrocientos treinta mil ciento ochenta colones con diecinueve céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las quince horas y treinta minutos del trece de diciembre del año dos
mil dieciocho, con la base de cinco millones cuatrocientos setenta y seis mil
setecientos veintiséis colones con setenta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jason Alfredo
Castro Badilla. Exp. N° 18-003798-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 22 de octubre del
2018.—MSc. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—( IN2018294157 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del once de
diciembre del dos mil dieciocho, y con la base de quince millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número veinticinco mil ochocientos setenta y nueve cero
cero ocho, derecho correspondiente a 28.20 proporcional a 3,646.00 colones en
la finca, la cual es terreno potrero y montes. Situada en el distrito:
02-Zaragoza, cantón: 07-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Ramón Rojas; al sur, Herederos de Remigio Rojas; al este, Herederos de
Remigio Rojas; y al oeste, Felipe Rodríguez. Mide: ciento noventa y tres mil
novecientos cuarenta y tres metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de
enero del dos mil diecinueve, con la base de once millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de enero
del dos mil diecinueve, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo Firmado digital de: deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso monitorio de Municipalidad de Palmares contra Montañas Agashc
Dos Mil Diez Limitada. Expediente N° 15-000341-1203-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela San Ramón, (Materia Cobro), 24 de agosto
del 2018.—Licda. María
Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2018294161 ).
En este Despacho, Con una base de catorce millones ochocientos sesenta
mil cuatrocientos tres colones con setenta y cuatro céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de Acued citas:
0800-00295145-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número ciento veinte mil quinientos setenta, derechos cero cero cero,
la cual es terreno para construir, bloque 1, lote 22. Situada en el distrito:
01-Golfito, cantón: 07-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, lote 20; al sur, lote 24; al este, lote 23; y al oeste, Avenida 2. Mide:
ciento cincuenta metros con veintisiete decímetros metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de enero del
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas y cero minutos del cinco de febrero del dos mil diecinueve con la
base de once millones ciento cuarenta y cinco mil trescientos dos colones con
ochenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de febrero
del dos mil diecinueve, con la base de tres millones setecientos quince mil
cien colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Jhonatan Steve Piedra Campos, Zelmira
del Carmen Campos Tiffer. Expediente N° 18-005769-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón),
17 de octubre del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández,
Juez.—( IN2018294198 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada, citas: 305-05679-01-0901-001, Servidumbre Dominante Citas: 351-04588-01-0030-001, servidumbre
dominante citas: 351-04588-01-0031-001, Servidumbre Dominante Citas:
351-04588-01-0032-001, Servidumbre Dominante Citas: 351-04588-01-0033-001,
Servidumbre Dominante Citas: 351-04588-01-0034-001, Servidumbre Dominante
Citas: 351-04588-01-0035-001, Servidumbre Sirviente Citas:
351-04588-01-0036-001, Serv Cable-Viasref: 00113843-00000113844-000 citas:
354-15226-01-0005-001, Serv Drenaje Ref: 00113843-00000113844-000 Citas:
354-15226-01-0006-001, Serv Ferrocarriref: 00113843-00000113844-000 citas:
354-15226-01-0007-001, Serv Cable-Viasref: 00113845-000 citas:
354-15226-01-0918-001, Serv Drenaje Ref: 00113845-000 citas:
354-15226-01-0919-001, Serv Ferrocarriref: 00113845-000 citas:
354-15226-01-0920-001, Servidumbre Dominante Citas: 354-15227-01-0050-001,
Servidumbre Dominante Citas: 354-15227-01-0051-001, Servidumbre Trasladada
Citas: 354-15227-01-0052-001, Servidumbre Dominante Citas:
354-15227-01-0053-001, servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0054-001,
Servidumbre Dominante Citas:
354-15227-01-0055-001, Servidumbre Dominante Citas: 354-15227-01-0056-001,
Servidumbre Dominante Citas: 354-15227-01-0057-001, Servidumbre Dominante
Citas: 357-19815-01-0011-001, Servidumbre Dominante Citas:
357-19817-01-0007-001, Servidumbre Dominante Citas: 358-12248-01-0904-001,
Servidumbre Dominante Citas: 359-10136-01-0950-001, Servidumbre Dominante
Citas: 369-13592-01-0040-001, Servidumbre Dominante Citas:
369-13592-01-0041-001, Servidumbre Dominante Citas: 369-13592-01-0042-001, Servidumbre
Dominante Citas: 369-13592-01-0043-001, Servidumbre
Dominante Citas: 369-13592-01-0044-001, Servidumbre Dominante Citas:
369-13592-01-0045-001, Servidumbre Dominante Citas: 369-13592-01-0046-001,
Servidumbre Dominante Citas: 369-13592-01-0047-001, Servidumbre Dominante
Citas: 369-13592-01-0048-001, Servidumbre Dominante Citas:
369-13592-01-0049-001, Servidumbre Dominante Citas: 372-19308-01-0900-001,
Servidumbre Dominante Citas: 376-08424-01-0034-001, Servidumbre Dominante
Citas: 394-12020-01-0825-001, Servidumbre Dominante Citas: 394-12020-01-0826-001,
servidumbre dominante citas: 394-12020-01-0827-001, Servi Cables Viref:
00136841 000 citas: 395-16618-01-0031-001, Servi Cables Viref: 00136842 000
citas: 395-16618-01-0032-001, Servi Cables Viref: 00136843 000 citas:
395-16618-01-0033-001 Servi Cables Viref: 00136844 000 citas:
395-16618-01-0034-001, Servi Cables Viref: 00136845 000 citas: 395-
16618-01-0035-001, Servi Cables Viref: 00136846 000 citas: 395-16618-01-
0036-001, Servi Cables Viref: 00136847 000 citas: 395-16618-01-0037-001, Servi
Cables Viref: 00136848 000 citas: 395-16618-01-0038-001, Servi Cables Viref:
00136849 000 citas: 395-16618-01-0039-001, Servi Cables Viref: 00136850 000
citas: 395-16618-01-0040-001, Servi Cables Viref: 00136851 000 citas:
395-16618-01-0041-001, Servidumbre Dominante Citas: 399-17238-01-0016-001,
Servidumbre Dominante Citas: 399-17238-01-0017-001, Servidumbre Dominante
Citas: 406-07075-01-0007-001, Servidumbre Dominante Citas:
406-07075-01-0008-001, Servidumbre Trasladada Citas: 408-18466-01-0002-001,
Servidumbre Bananera Citas: 413-17438-01-0017-001, Servidumbre de Paso Citas:
423-11021-01-0005-001, Servidumbre de Paso Citas: 423-11021-01-0007-001,
Servidumbre de Paso Citas: 474-13373-01-0031-001, Servidumbre de Paso Citas:
474-13373-01-0037-001; a las trece horas y treinta minutos del veintidós de
enero del dos mil diecinueve, y con la base de cinco millones doscientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 176868-000, la cual es terreno parcela número
doscientos cuarenta y cuatro terreno de solar con una casa de habitación
conocido como lote A once. Situada en el distrito: 03-Las Horquetas, cantón:
10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote A doce en
parte calle pública con un frente a ella de veinticinco metros sesenta y nueve
centímetros; al sur, en parte lote a diez y en parte Standard Fruit Company de
Costa Rica Sociedad Anónima, canal en medio, al este, calle pública con un
frente a ella de veinticinco metros sesenta y nueve centímetros y en parte lote
A diez; y al oeste, Standard Fruit Company de Costa Rica Sociedad Anónima canal
en medio y en parte lote A doce. Mide: quinientos siete metros con cincuenta y
seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve, con la base de tres
millones novecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del veintiuno de febrero de dos mil diecinueve, con la base de un millón
trescientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Francisco
Lizano García. Expediente N° 17-008754-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia
Cobro), 30 de julio del 2018.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(
IN2018294210 ).
Libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Servidumbre Sirviente Citas: 331-05375-01-0900-001, obligaciones
Ref:1992-194-002 Citas: 331-05375-01-0906-001, Servidumbre de Paso Citas:
388-06903-01-0005-001, Servidumbre de Paso Citas: 424-02252-01-0004-001,
Servidumbre de Paso Citas: 428-01450-01-0004-001, Servidumbre de Paso Citas:
428-01450-01-0004-001, Servidumbre de Paso Citas: 444-18594-01-0005-001, Servidumbre
de Paso Citas: 458-16198-01-0026-001, Servidumbre de Paso citas:
458-16198-01-0038-001, Servidumbre de Paso Citas: 535-06734-01-0039-001,
Servidumbre de Paso Citas: 535-06734-01-0039-001, Servidumbre de Paso Citas:
547-03935-01-0006-001, Servidumbre de Paso Citas: 547-03935-01-0006-001; a las
once horas y cero minutos del veintiuno de enero del dos mil diecinueve, y con
la base de cuarenta y dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
196086-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito: 04-Tempate,
cantón: 03-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Mercedes Contreras Contreras; al sur, Vistas de Flamingo Número Cincuenta S.
A.; al este, servidumbre agrícola en medio con un frente de 58,50 metros Vistas
de Flamingo Número Cincuenta Sociedad Anónima; y al oeste, Inversiones Villa
María de Sarchí S. A. Mide: cinco mil metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las once horas y cero minutos del cinco de febrero del dos mil
diecinueve, con la base de treinta y un millones quinientos mil colones
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos del veinte de febrero del dos mil diecinueve con
la base de diez millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en Proceso Ejecución Ley Cobro Judicial de Banco Nacional de
Costa Rica contra Andrea de Los Ángeles Sánchez Guillén, Consorcio Regesta
Sociedad Anónima. Expediente N° 18-001846-1205-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste Liberia, (Materia Cobro), 05 de octubre del
2018.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—( IN2018294284 ).
En este Despacho, a las
ocho horas treinta minutos del tres de diciembre del dos mil dieciocho, con una
base de cuarenta y cinco millones seiscientos ochenta mil doscientos ochenta y
ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula número 47512, derechos 000 la cual
es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito primero cañas, cantón
Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 13; al sur, lote
11; al este, resto destinado a calle pública con 12 metros y al oeste, lote 25.
Mide: trescientos metros cuadrados, lo cual se ajusta al plano catastrado G-0408316-1981.
Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de diciembre
del dos mil dieciocho (08:30 a. m. del 03/12/2018). De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del once de
diciembre del dos mil dieciocho (08:30 a. m. del 11/12/2018), con la base de
treinta y cuatro millones doscientos sesenta mil doscientos dieciséis colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de diciembre
del dos mil dieciocho (08:30 a. m. del 19/12/2018), con la base de once
millones cuatrocientos veinte mil setenta y dos colones exactos (25% de la base
original). con una base de trece millones ochenta y cuatro mil ciento ochenta y
cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula número 48098, derechos 000 la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito primero Cañas, cantón Cañas,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública con 28
metros y 40 centímetros cuadrados; noroeste, con calle pública con 28 metros y
40 centímetros cuadrados al sur, lote 12; al este, calle pública con 23 metros
y 65 centímetros cuadrados y al oeste: lote 25. Mide: Trescientos setenta y
tres metros con treinta y dos decímetros cuadrados, lo cual se ajusta al plano
catastrado G-0438864-1981-Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta
minutos del tres de diciembre del dos mil dieciocho (08:30 a. m. del
03/12/2018), de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del once de diciembre del dos mil dieciocho (08:30 a. m.
del 11/12/2018), con la base de nueve millones ochocientos trece mil ciento treinta
y ocho colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas
treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho (08:30 a. m.
del 19/12/2018), con la base de tres millones doscientos setenta y un mil
cuarenta y seis colones con veinticinco céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de
Banco Nacional de Costa Rica contra William Gerardo Herrera Obando. Exp.:
08-100174-0389-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil),
22 de octubre del 2018.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—(
IN2018294297 ).
Con una base de diez millones cien mil
colones, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca de la
provincia de Limón, número ciento veinticinco mil doscientos veintisiete-cero
cero cero, plano número L-1258862-2008, que es terreno para construir, ubicado
en el distrito primero, Guápiles, cantón segundo, Pococí, de la provincia de
Limón. Mide: cuatrocientos noventa y tres metros cuadrados. Colinda: al norte y
sur, José Joaquín Sánchez Salazar; al este, Dianney Cerdas Fallas; y al oeste,
calle pública con diecisiete metros de frente, para lo cual se señalan las
trece horas del seis de diciembre del dos mil dieciocho. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las trece horas del catorce de diciembre del
dos mil dieciocho con la base de siete millones quinientos setenta y cinco mil
colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas del siete de enero del dos mil diecinueve,
con la base de dos millones quinientos veinticinco mil colones (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria del Banco de Costa Rica contra Marco A. Camacho Campos.
Expediente N° 18-002189-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 18 de octubre del
2018.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza.—( IN2018294313 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, Con una base de treinta y
siete millones cuatrocientos treinta y cinco mil doscientos setenta y cuatro
colones con veinte céntimos, soportando servidumbre traslada bajo las citas
323-17440-01-0901-002 y reservas y restricciones bajo las citas
323-17440-01-0902-001, sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número ochenta mil cuatrocientos treinta y nueve, derechos 000, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1 Guácimo, cantón 6
Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 26
metros 07 centímetros; al sur, calle publica con 30 metros 47 centímetros; al
este, calle publica con 21 metros 71 centímetros, y al oeste, Francisco Armando
Elizondo Bermúdez. Mide: Quinientos noventa metros con treinta y cinco
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos
del dos de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las ocho horas y cero minutos del diez de julio de dos mil
diecinueve con la base de veintiocho millones setenta y seis mil cuatrocientos
cincuenta y cinco colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del dieciocho de julio de dos mil dieciocho con la
base de nueve millones trescientos cincuenta y ocho mil ochocientos dieciocho
colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Auto
Sasa S.A. contra Auto Repuestos Guácimo S.A. Exp. N°18-003469-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de
octubre del 2018.—Licda. Zúñiga Ugarte, Juez.—( IN2018294480 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro
de enero del dos mil diecinueve, y con la base de sesenta y ocho millones
cincuenta y dos mil sesenta y ocho colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y tres
mil doscientos setenta y cinco-cero cero cero (3-053275-000) la cual es terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito 1 Tejar, cantón 8 El Guarco,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Hermelindo Monge Navarro; al
sur, Dinorah Hidalgo Mora; al este, Clemencia Camacho Navarro y al oeste, calle
pública con 11.74 metros. Mide: quinientos quince metros con veintiún
decímetros cuadrados. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso sucesión de los causantes Marco Nerín Hidalgo Mora
y Olga Sáenz Chinchilla. Exp: 09-001250-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
07 de noviembre del 2018.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza Decisora.—( IN2018294646
).
En este Despacho, al ser las catorce horas y
treinta minutos del catorce de enero de dos mil diecinueve, con una base de
ocho mil doscientos setenta y nueve dólares con cincuenta y ocho centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa
CL-274075, marca Ssang Yong, estilo Actyon Sports, categoria carga liviana,
capacidad 5 personas, año 2013, vin KPACA1ETSDP156128, color plateado,
cilidrado 2000 cc, número de motor 67196010511346, combustible diesel. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta
minutos del veintidós de enero de dos mil diecinueve con la base de seis mil
doscientos nueve dólares con sesenta y nueve centavos 75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del treinta de enero de dos mil diecinueve con la base
de dos mil sesenta y nueve dólares con noventa centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra Alfredo Alberto
Alfaro Álvarez. Exp. N° 18-007616-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 29 de octubre del 2018.—Msc. Kenny Obaldía
Salazar, Jueza.—( IN2018294691 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 404-16513-01-0908-002; a las catorce horas y treinta minutos
del quince de enero del dos mil diecinueve, y con la base de diez millones
cuatrocientos treinta y nueve mil cuatrocientos noventa y nueve colones con
setenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos nueve mil
doscientos noventa y tres derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es
lote 48, terreno con una casa. Situada en el distrito San Isidro, cantón Vásquez
de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote-49; al sur,
lote-47; al este, lotes 36 y 47; y al oeste, calle pública con 06,50 metros.
Mide: ciento veintinueve metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de
enero del dos mil diecinueve, con la base de siete millones ochocientos
veintinueve mil seiscientos veinticuatro colones con ochenta y cuatro céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del catorce de febrero del dos mil
diecinueve con la base de dos millones seiscientos nueve mil ochocientos
setenta y cuatro colones con noventa y cinco céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cooperativa Nacional de Educadores R.L contra Jacqueline de los Ángeles Chacón
Bonilla. Expediente N° 16-025760-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
20 de julio del 2018.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2018294728 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
soportando hipoteca de primer grado: 0569-00044267-01-0004-001 y soportando
reservas y restricciones cita:0328- 00000406-01-0901- 001;a las catorce horas y
cero minutos del veintidós de enero de dos mil diecinueve, y con la base de
veintidós millones ochocientos sesenta mil seiscientos setenta y nueve colones
con dieciséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste (5), Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 45804-001 y 002, la
cual es terreno para agricultura con una casa. Situada en el distrito 01 Santa
Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste (5). Colinda: al
norte, Clementina Rodríguez; al sur, Carlos Sánchez Alberto Le Chan; al este,
calle pública 38 m 35 cm, y al oeste, Carlos Sánchez Bastos. Mide: Cuatro mil
cuatrocientos cincuenta y cinco metros con noventa y cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del seis de febrero de dos mil diecinueve, con la base de diecisiete millones
ciento cuarenta y cinco mil quinientos nueve colones con treinta y siete
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil
diecinueve con la base de cinco millones setecientos quince mil ciento sesenta
y nueve colones con setenta y nueve céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Cooperativa Nacional De Educadores R. L. contra Marcos Vinicio
Morales Zapata. Exp. N° 17-014901-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 3 de setiembre del 2018.—Licda.
Maricela Monestel Brenes, Jueza.—( IN2018294729 ).
En este Despacho, con una base de veintidós
millones treinta y seis mil ochocientos ochenta y dos colones con cincuenta y
seis céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 371-19583-01-0900-001,
sáquese a remate la Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José
(1), Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
456347-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada
en el distrito 3-Barbacoas, cantón 4-Puriscal, de la provincia de San José.
Linderos: al norte, Laurita Castro Jiménez; al noroeste, calle pública con
16.87 metros; al sureste, Laurita Castro Jiménez; y al suroeste, Laurita Castro
Jiménez. Mide: doscientos noventa y cinco metros con setenta y dos decímetros
cuadrados. Plano: SJ-0389047-1997. Para tal efecto, se señalan las once horas y
cero minutos del seis de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del catorce de
marzo del dos mil diecinueve con la base de dieciséis millones quinientos
veintisiete mil seiscientos sesenta y un colones con noventa y dos céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de marzo del dos mil
diecinueve con la base de cinco millones quinientos nueve mil doscientos veinte
colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Cooperativa
Nacional de Educadores R.L. contra Gilbert Agüero Mora. Expediente N°
17-019200-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 22 de octubre del
2018.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2018294730 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta minutos del diecinueve
de setiembre del dos mil diecinueve, y con la base de diez millones
cuatrocientos setenta y ocho mil quinientos ochenta y cinco colones con
veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número ciento dos mil setecientos cincuenta y
cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir con una vivienda de
interés social. Situada en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Félix Carvajal Cambronero; al
sur, Ervis Gómez Ovares y María del Rosario Sandí Castro; al este, Félix Carvajal
Cambronero; y al oeste, calle pública con frente de 6 metros lineales. Mide:
ciento cuarenta y cuatro con cero decímetros cuadrados. Plano P-0358728-1996.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta minutos del cuatro
de octubre del dos mil diecinueve, con la base de siete millones ochocientos
cincuenta y ocho mil novecientos treinta y ocho colones con noventa y tres
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cuarenta minutos del veintiuno de octubre del dos mil
diecinueve con la base de dos millones seiscientos diecinueve mil seiscientos
cuarenta y seis colones con treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de
Educadores R.L contra José Fabio Villegas Alfaro. Expediente N°
17-007038-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 13 de agosto del
2018.—M.Sc. Zary Navarro Zamora, Juez.—( IN2018294731 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo citas:
322-17296-01-0901-001; a las catorce horas y cero minutos del dos de mayo de
dos mil diecinueve, y con la base de once millones seiscientos setenta y un mil
ciento setenta y siete colones con un céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y
dos mil quince-cero cero tres, cero cero cuatro la cual es terreno lote N. 17
para construir con 1 casa. Situada en el distrito 10 Desamparados, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 16; al sur,
lote 18; al este, calle Brasil, y al oeste, lotes 37 y 38. Mide: Ciento diez
metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil
diecinueve, con la base de ocho millones setecientos cincuenta y tres mil
trescientos ochenta y dos colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del tres de junio de dos mil diecinueve con la base de dos
millones novecientos diecisiete mil setecientos noventa y cuatro colones con
veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de
Educadores R. L. contra María Del Rocío Araya
Artavia y Rosemile Gabriela Castro Valverde. Exp. N° 18-004300-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de julio
del 2018.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2018294732 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando habitación familiar bajo las citas
0381-00006511-01-0004-001 a las nueve horas y cero minutos del treinta de enero
del dos mil diecinueve, y con la base de diez millones seiscientos cincuenta y
un mil cuatrocientos veintinueve colones con dos céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número sesenta y cinco mil cuatrocientos veinticuatro cero cero uno, cero cero
dos la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Santa Cruz,
cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Sandino
Ortega Carlos Manuel 20m; al sur, alameda con 6m 50cm; al este, lote 14; y al
oeste, lote 16. Mide: ciento treinta metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de febrero del dos mil
diecinueve, con la base de siete millones novecientos ochenta y ocho mil
quinientos setenta y un colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del cuatro de marzo del dos mil diecinueve con la base de dos
millones seiscientos sesenta y dos mil ochocientos cincuenta y siete colones
con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa
Nacional de Educadores R.L. contra Gessel Yesenia Santamaría Barrantes.
Expediente N° 18-012716-1044-CJ. Nota: Publíquese el edicto de ley, para lo
cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el
mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva
corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 24 de setiembre del 2018.—Licda.
Mariana Jovel Blanco, Jueza.—( IN2018294733 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando Compromisos bajo las citas
0306-00007431-01-0901-001 y 030600007471-01-0901-001;; a las diez horas y cero
minutos del tres de abril de dos mil diecinueve, y con la base de veintinueve
millones ochocientos cincuenta mil quinientos ocho colones con veintinueve céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ochenta mil novecientos treinta y nueve cero cero cero
la cual es terreno. Para construir con una casa. Situada en el distrito San
Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte lote
88G con 16m 50cm; al sur lote 88G con 16m 59cm; al este lote 147G con 4m 75cm y
al oeste calle 2 con 5m. Mide: ochenta metros con ochenta decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve
de abril de dos mil diecinueve, con la base de veintidós millones trescientos
ochenta y siete mil ochocientos ochenta y un colones con veintidós céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas cero minutos del quince de mayo de dos mil diecinueve con la
base de siete millones cuatrocientos sesenta y dos mil seiscientos veintisiete
colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa
Nacional De Educadores R.L. contra Henry Abelardo Rodríguez González Exp:
17-013652-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 22 de agosto del año 2018.—Lic. Verny Arias Vega,
Juez.—( IN2018294755 ).
Se hace
saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 15-000133-0297-CI
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juana
Isabel Miranda Morales quien es mayor, estado civil soltera, vecina de San
Carlos, Alajuela, Frotuna, el tanque costado oeste, del cementerio, portadora
de la cédula de identidad número 155808321115, profesión oficios del hogar, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en el tanque provincia de Alajuela,
la cual es terreno con una casa. Situada en tanque el distrito siete Fortuna,
cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juana
Rosa Argüello Arce; al sur, calle pública con un frente a ella de 36.08 metros
lineales; al este, Huberth Gamboa Rojas y al oeste, calle pública y Juana
Argüello Arce. Mide: ochocientos sesenta metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciere
Maribel Reyes Miranda y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y
habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, Otros Inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Juana Isabel
Miranda Morales. Exp. N° 15-000133-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), Ciudad Quesada, San
Carlos, 28 de abril del año 2017.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018290696 ).
Se hace saber que, ante este Despacho, se
tramita el expediente N° 17-000795-1028-CA, donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte del señor Tomas Mengel Schmidt, quien es mayor,
estado civil casado, vecino de Santa Elena, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número uno quinientos cinco trescientos sesenta, profesión
comerciante, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de
Vitosi S. A., cédula jurídica número tres ciento uno veinticinco mil
ochocientos noventa y cuatro, a fin de inscribir a nombre de Vitosi S. A., y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de patio, una casa y
un garaje. Situada en el distrito Monteverde, cantón primero, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, Ministerio de Seguridad Pública de Costa
Rica; al sur, Mebla M B Inversiones S. A.; al este, Selva Hermosa M.S S. A., y
al oeste, calle pública. Mide: mil quinientos noventa metros cuadrados. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de veinticinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por
posesión derivada de Selva Hermosa M.S S. A., y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en la hechura y mantenimiento de la casa y garaje existentes en el fundo,
reparación de cercos, limpieza periódica del lote. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, Otros Inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Vitosi S. A. Exp. N° 17-000795-1028-CA.—Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, 16 de marzo del año
2018.—Lic. Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez.—1 vez.—( IN2018291087 ).
Se hace saber que, ante este Despacho, se
tramita el expediente N° 17-000260-0504-CI, donde se promueve Información
Posesoria por parte de Digna Barbara de La Trinidad Carvajal González quien es
mayor, casada una vez, ejecutiva del hogar, costarricense, portadora de la
cédula de identidad número 04-0063-0678, vecina de Santa Bárbara de Heredia,
Betania, del Minisuper La Cuesta, setenta y cinco metros al norte, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito: 01- Santa Bárbara, cantón:
04-Santa Bárbara. Colinda: al norte, con Flora María Campos Carvajal; al sur,
con Leila Gutiérrez Arias y Hugo Lino Céspedes Guerrero; al este, con calle
pública y al oeste, con calle pública. Mide: trescientos cuatro metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir si pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de tres millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho
inmueble compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el alquiler de
la casa construida en el lugar. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, Otros Inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos.
Proceso Información Posesoria, promovida por Digna Barbara de La Trinidad
Carvajal Gonzalez. Exp. N° 17-000260-0504-CI-4.—Juzgado Civil de Heredia,
11 de octubre del año 2018.—Licda. Yarini Madrigal Escoto, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2018291405 ).
Se hace saber que ante este Despacho, se
tramita el expediente N° 18-000014-0640-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de María Elena Barahona Obando para inscribir
el inmueble a nombre de la sucesión de Elia Monge Barahona según lo ordenado en
sentencia N° 737-f-16 dictada a las dieciséis horas y cincuenta y tres minutos
del once de agosto de dos mil dieciséis por el tribunal agrario del segundo
Circuito Judicial de San José. El terreno que se describe así: finca ubicada en
la provincia de Cartago, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito: once Quebradilla, cantón: primero Cartago, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Isabel Ramírez Alvarado; al sur, sucesión de Elia
Monge Barahona; al este, calle pública y al oeste, sucesión de Elia Monge
Barahona. Mide: quinientos noventa y cuatro metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de cincuenta millones de colones. Que la señora Elia Monge Barahona había
adquirió dicho inmueble de Cristina Barahona Obando y ejerció la posesión por
más de quince años en forma pública, pacífica y quieta. Que no inscribió
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, Otros Inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por María Elena Barahona Obando. Exp. N°
18-000014-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 07 de agosto del año
2018.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2018291629 ).
Se hace saber que, ante este Despacho, se
tramita el expediente N° 17-000016-0390-CI, donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Rebeca Chaves Duarte quien es mayor, estado
civil soltera, vecina de Nandayure, Santa Rita; 75 metros sur, de la plaza de
deportes, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
502990343, profesión secretaria, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada
en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar. Situada en el
distrito Santa Rita, cantón Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Carmen María Duarte Duarte; al sur, Eufemia Nicolasa Obregón Obregón;
al este, calle pública y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cincuenta y
siete metros con tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de doscientos
cincuenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra hace ocho
años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que
los actos de posesión han consistido en delimitación y limpieza del terreno.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
Otros Inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos.
Proceso Información Posesoria, promovida por Rebeca Chaves Duarte. Exp. N°
17-000016-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 20 de
abril del año 2018.—Lic. David Matamoros Salazar, Juez.—1 vez.—( IN2018291781
).
Se hace saber que ante este Despacho, se
tramita el expediente N° 17-000093-0689-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Ana Lorena Ureña Corella quien es mayor,
casada una vez, vecina de San Gabriel de Aserrí de la escuela Gabriel Brenes
Robles, cuatrocientos cincuenta metros norte, casa a mano derecha en una
cuesta, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
9-0093-0716, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es café. Situada en la fila del distrito noveno, Rosario, cantón tercero,
Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ana Lorena León
Villalobos y Marlon Joban Díaz Segura; al sur, calle pública y Candy Álvarez
Picado; al este, Marlon Joban Díaz Segura y calle pública y al oeste, Ana
Lorena León Villalobos y calle pública. Mide: tres mil novecientos ochenta y
tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
SJ-2046450-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
el inmueble en la suma de cinco millones de colones y las diligencias en la
suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por una cesión
realizada por su padre Carlos Luis Ureña Arias en abril de 1987, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en mantener cercada la propiedad con
alambre de púas y postes de árboles no
maderables, siembra y recolección de café y corta de la maleza. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, Otros
Inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Ana Lorena Ureña Corella. Exp. N°
17-000093-0689-AG.—Juzgado Agrario del segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 17 de setiembre del año 2018.—Lic. Oscar Andrés Segura
Navarro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018292437 ).
Liljana María Masís, mayor de edad, casada
una vez, ciudadana estadounidense, Corredora de Bienes Raíces, vecina de
Sardinal de Carrillo, Guanacaste, pasaporte de su país número cinco cinco dos
cero cuatro nueve cuatro siete uno, promueve Información Posesoria. Pretende
inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes
y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de construir, situado
en Nuevo Colón de Sardinal (distrito tercero), de Carrillo (cantón quinto), de
la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Carlos Dávila Abarca; sur, calle
pública con un frente a ella cincuenta y un metros con cero cinco centímetros y
un ancho de siete metros del centro de la calle al terreno, este, Carlos Dávila
Abarca y oeste, Carlos Dávila Abarca. Según plano catastrado un millón
veintiséis mil trescientos dieciséis-dos mil cinco mide de extensión cinco mil
doscientos setenta y un mil metros con veintiocho decímetros cuadrados.
Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no
pretende evadir las consecuencias de un
juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes
sobre el inmueble. Lo adquirió por compra venta el dos de diciembre de dos mil
seis. Estima el inmueble en treinta y ocho mil ochocientos treinta y cinco
dólares y el proceso en la misma suma de un millón de colones. Por el plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las
personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos.
Proceso Información Posesoria, promovida por Liljana María Masís. Exp. N°
17-000056-0388-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia), 16 de julio del año 2018.—Lic. José Francisco Chacón
Acuña, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018292438 ).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita
el expediente N° 18-000035-0295-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por rectificación de medida por parte de Juan Gabriel
Hernández Cordero mayor, casado una vez, vecino de Candelaria de Naranjo;
seiscientos metros oeste, del Super Las Américas, portador de la cédula
dos-doscientos cincuenta y dos-ciento noventa y nueve, agricultor, a fin de
rectificar la medida de la finca del partido de Alajuela, matrícula 129811-000,
la cual se describe de la siguiente forma: Finca ubicada en la provincia de
Alajuela matrícula 129811-000, la cual es terreno de café. Situada en
candelaria, distrito Naranjo, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al noroeste, con Elvia Alfaro Castro, Johanna Chavarría Hidalgo,
Ruperto Esquivel Corella y Olivier Alberto Esquivel Corella; al noreste, con
Elvia Alfaro Castro y Johanna Chavarría Hidalgo; al sureste, con Silvia Alfaro
Castro, Juan Gabriel Hernández Cordero y Edelma Hernández Cordero; al suroeste,
con Juan Gabriel Hernández Cordero y Olivier Alberto Esquivel Corella; y al
sur, con Edelma Hernández Cordero. Mide: según registro: dos mil quinientos
ochenta y tres metros con sesenta y seis decímetros cuadrados, siendo la medida
que se pretende rectificar de tres mil ciento
cuarenta y dos metros cuadrados bajo el plano catastrado número
A-2011811-2017-indica el promovente que estiman el inmueble en la suma de un
millón de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria de rectificación de medida, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria por
rectificación de medida, promovida por Juan Gabriel Hernández Cordero.
Exp. N° 18-000035-0295-CI.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón), 24 de setiembre del año 2018.—MSC.
Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018292439 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18-000001-1520-AG, donde se promueven diligencias de
Información Posesoria, por parte de José Manuel Hernández Garay, mayor,
soltero, educador, cédula dos-cuatrocientos veintiuno-ciento sesenta y dos,
vecino de Upala, Alajuela. El terreno que pretende inscribir se describe así:
Finca naturaleza de potrero y agricultura ubicada en Yolilla, Upala de la
provincia de Alajuela. Colinda al norte, con Gregorio Mejicano Chávez, al sur,
con José Manuel Hernández Garay; al este, con German Nicolás Ortiz Cordonero,
Modesta Valladares Altamirano y calle pública con un frente de setenta metros
con sesenta centímetros lineales, y al oeste, con Gregorio Mejicano Chávez y
José Manuel Hernández Garay. Tiene una medida de Cinco hectáreas doscientos
veinte metros cuadrados y con plano catastrado número dos-un millón ochocientos
sesenta mil novecientos treinta y ocho-dos mil quince. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de veinte millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por
compra-venta y que se encuentra delimitado con cercas de alambres de púas de
cuatro hilos, carrieles y mojones de postes vivos y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida de buena fe y a
título de dueño por más de tres años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en mantenimiento
de la propiedad, hacer las cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso Información Posesoria, promovida por José Manuel Hernández Garay. Exp.
N° 18-000001-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Alajuela, Upala,
17 de julio del 2018.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018292440 ).
Se hace saber: Que ante este despacho se
tramita el expediente N° 13-000180-0298-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Laura Giselle Rojas Sánchez, femenina,
mayor, costarricense, de oficios del hogar, soltera, vecina de Santa Isabel de
Río Cuarto, Alajuela, un kilómetro al norte de la Escuela de Santa Isabel. En
la cual solicita se inscriba a su nombre en el Registro Público de la
Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así:
Terreno de potrero, cultivos, árboles frutales, dos casas y un local comercial,
situado en Santa Isabel de Río Cuarto, distrito seis de Grecia, cantón tres de
la provincia de Alajuela, linda al norte, Isabel Rojas Sánchez y María Angela
Rojas Sánchez, al sur, Javier Rojas Sánchez, al este, Río Cuarto, y al oeste,
calle pública con un frente a ella de 37,74 centímetros lineales, y en parte
Isabel Rojas Sánchez. Mide diecinueve mil ciento nueve metros cuadrados. Plano
A-1840484-2015. Manifiesta la titulante que el inmueble lo adquirió donación
que le hizo su madre Marta Flora Sánchez Oses, mayor, viuda una vez, ama de
casa, cédula 4- 0073-0149,vecina de Santa Isabel de Río Cuarto de Grecia,
Alajuela, ochocientos metros norte del Puesto de Salud, quien le transmitió la
posesión ejercida en forma quieta, pública, pacífica, continúa, ininterrumpida
y a título de dueña por más de cincuenta años, donación que se formalizó
mediante escritura pública número 383 otorgada ante la notaria pública María
Elieth Pacheco Rojas, a las 16:45 horas del 11-11-10. El inmueble fue estimado
en la suma de quince millones de colones y
las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones. Con un mes de
término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los
interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria promovida por Laura
Giselle Rojas Sánchez. Exp. N° 13-000180-0298- AG.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 11 de
octubre del 2018.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018292441 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18-000059-1555-AG, donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Wilson Concepción Elizondo quien es mayor,
estado civil soltero, vecino de Los Naranjos de Biolley, Buenos Aires de
Puntarenas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
seis-trescientos sesenta y uno-quinientos cuarenta y seis, profesión peón
agrícola, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de repasto
y arboles forestales y frutales. Situada en el distrito 08-Biolley, cantón:
03-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Tito Delgado
del Cid en medio Río Platanillal y Ester Delgado del Cid; al sur, Olga Livia
Elizondo Beita, Lilliam Sibaja Cruz y parte de calle pública; al este, Ester
Delgado del Cid y Olga Livia Elizondo Beita, y al oeste, Tito Delgado del Cid,
Río Platanillal en medio y Lilliam Sibaja Cruz. Mide: Noventa mil trescientos
ochenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
6-1890508-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y
a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en Limpieza periódica de linderos y zona verde,
Construcción y mantenimiento de cercas vivas en los linderos, Conservación de
toda el área y aprovechamiento de los frutos. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Wilson Concepción Elizondo. Exp. N°
18-000059-1555-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia
Agraria), Puntarenas, Buenos Aires, 04 de octubre del 2018.—Lic. Jean
Carlos Céspedes Mora, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018292442 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 17-000115-0993-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Aloa De Montealegre Sociedad
Anónima domiciliada en Alajuela, Grecia, San Luis, 1 km al noroeste del templo
católico, cédula jurídica 3-101-429336, representada por Álvaro Oviedo Arias,
mayor, casado dos veces, agricultor, cédula dos-trescientos doce, trescientos
ochenta y tres, vecino de San Luis de Grecia, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
cuya naturaleza es terreno de café y agricultura. Situada en el distrito
Bolívar, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María
de los Ángeles, Rafael Ángel, e Ileana todos de apellidos Oviedo Hidalgo y
Lidia María Oviedo Arias; al sur, Inversiones Oviedo y Barrantes I &L S.
A.; al este, Álvaro Oviedo Arias, y al oeste, calle pública con cuarenta y tres
metros con sesenta y tres. Mide: Siete mil ciento ochenta y un metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 2-1909586-2016. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de siete millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de quince años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en siembra de café y agricultura. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Aloa De Montealegre Sociedad Anónima. Exp. N°
17-000115-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramon), San Ramón, 12 de octubre del 2018.—Msc. Tatiana Rodríguez
Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018292443 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se
tramita el expediente N° 17-000041-0689-AG, donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de María Nela Solís Alpízar, quien es mayor,
estado civil divorciada una vez, vecina de Ciudad Colón, portadora de la cédula
de identidad vigente que exhibe número 01-0854-0428, profesión enfermera, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito
Colón, cantón Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Marianela
Solís Alpízar y calle pública; al sur, Marco Tulio Matamoros Vargas y Flor
María Vásquez Jiménez; al este, Flor María Vásquez Jiménez y al oeste,
Marianela Solís Alpízar y Marco Tulio Matamoros Vargas. Mide: 11829 metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1871664-2016. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de veintinueve millones quinientos setenta
y dos mil quinientos colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por
donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cultivos
ocasionales y de estación, repasto de animales vacunos, mantenimiento a cercas
y portones. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por María Nela Solís Alpízar. Exp. 17-000041-0689-AG.—Juzgado
Agrario Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
18 de octubre del 2018.—Lic. Oscar Segura Navarro, Juez.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018292444 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18-000035-1587-AG, donde se promueven diligencias de
información posesoria (rectificación de medida) por parte de Pitzer College
Costa Rica, cédula jurídica tres-cero uno dos-cuatro dos tres nueve siete siete
(3-012-423977), representada por Guillermo Emilio Zúñiga González, quien es
mayor, estado civil divorciado, vecino de San José, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número uno-ocho seis seis-cuatro seis siete
(1-866-467), profesión abogado, a fin de inscribir a nombre de su representada
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es potrero con una casa y otras edificaciones. Situada en
el Barú distrito segundo Savegre, cantón sexto Quepos, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, con Reforestadora El Cristóbal S.A.; al sur, con
3-102-671026-S.R.L., Dolores Mora Chinchilla y Pitzer Collage Costa Rica; al
este, con Ganadera La Novia del Barú, Pitzer Collage Costa Rica y calle Pública
con un frente a ella de ciento veintiocho metros con treinta y dos centímetros
lineales, y al oeste, con: Finca Barú del Pacífico S.A. y Pitzer Collage Costa
Rica. Mide: cincuenta y seis hectáreas ocho mil novecientos cuarenta y dos
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-dos cero
uno ocho siete uno cinco-dos cero uno siete (P-2018715-2017). Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscrito que requiere rectificación las cargas reales
son las que se indica en el registro de la propiedad bajo la finca matricula
seis-dos cero cero tres dos-cero cero cero (6-20032-000), y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de setecientos sesenta y siete millones cuatrocientos
sesenta y cinco colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le
hiciera Diane Elizabeth Firestone, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de quince años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en conservación de la
vegetación natural, manejo de plantación forestal, protección de quebradas,
plantación de bambú, pasto, tacotal y cultivos de pejibaye y banano. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria (rectificación de medida), promovida por Pitzer College
Costa Rica. Expediente N° 18-000035-1587-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Licda.
Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018292447 ).
Didier Jiménez Carrión, cédula de identidad
N° 0105350216, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Ojo de Agua de León
Cortés, San José, promueve diligencias de Información Posesoria para inscribir a
su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe
así: Terreno de potrero. Sito en: Ojo de Agua, distrito segundo San Andrés, del
cantón veinte León Cortés de la provincia de San José. Mide: sesenta y cuatro
mil trescientos treinta y cuatro metros cuadrados. Linda: norte, Emilio Jiménez
Fernández, al sur, Francisco Jiménez Carrión; al este, Francisco Chacón Quirós;
al oeste, calle pública con quinientos setenta y siete metros con treinta y
siete centímetros lineales. Graficado en el Plano Catastrado Número
SJ-1879978-2016, estima el inmueble en la suma de cinco millones de colones y
las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones. Manifiesta
que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir
las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas
reales, no existe gravamen sobre el inmueble. El titulante es poseedor del
inmueble desde el año 2017, su padre el señor Emilio Jiménez Fernández se lo
donó mediante escritura pública otorgada el veintidós de junio de dos mil
diecisiete, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cincuenta
y dos años junto con sus anteriores poseedores. Por medio de este edicto se
llama a todos los interesados en estas diligencias para que, dentro del plazo
de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en
defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión.
Proceso Información Posesoria, promovida por Didier Jiménez Carrión.
Expediente: N° 08-000409-0183-CI.—Juzgado Agrario de Cartago, Cartago,
19 de setiembre del 2018.—Lic. Edgar Eduber Calvo Solano, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018292448 ).
Norberto Andrés Solano Navarro, cédula de
identidad N° 0303060564, mayor, soltero, profesor, vecino de Tejar, El Guarco,
Cartago, promueve diligencia de Información Posesoria para inscribir a su
nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así:
terreno para uso agrícola. Sito en: Palo Blanco, distrito tercero Tobosi, del
cantón octavo El Guarco de la provincia de Cartago. Mide: cinco mil ciento
cuarenta y nueve metros cuadrados. Linda: norte, Gabriel Cordero Montero, al
sur, Gerardo Segura Solano; al este, calle pública con ciento catorce metros
con ochenta y nueve centímetros; al oeste, Municipalidad de El Guarco.
Graficado en el Plano Catastrado Número C-2019885-2017, estima el inmueble en
la suma de seis millones de colones y las presentes diligencias en la suma de
tres millones de colones. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título
inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio,
no tiene condueños, ni pesan cargas reales, no existe gravamen sobre el
inmueble. El titulante es poseedor del inmueble desde el año 2015, su padre el
señor Moisés Solano González se lo donó mediante escritura pública el 28 de
octubre del año 2016, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
cuarenta años junto con sus anteriores poseedores. Por medio de este edicto se
llama a todos los interesados en estas diligencias para que, dentro del plazo
de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en
defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión.
Proceso Información Posesoria, promovida por Norberto Andrés de Jesús Solano
Navarro. Expediente N° 17-000103-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago.
Cartago, 14 de setiembre del 2018.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018292449 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18-000021-0689-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Mario Chavarría Vargas, quien es mayor,
casado una vez, vecino de Guayabo de Mora, dos kilómetros al sur de la Escuela,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 01-0317-0532,
agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es tacotal,
hoy con variados sembradíos periódicos y estacionales, con árboles frutales y
dedicado exclusivamente a la agricultura. Situada en el distrito segundo,
Guayabo, cantón sétimo, Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Mario Chavarría Vargas (Promovente) y Quebrada sin nombre; al sur, Mario
Chavarría Vargas (Promovente); al este, Mario Chavarría Vargas (Promovente), y
al oeste, Mario Chavarría Vargas (Promovente) y Quebrada sin nombre. Mide:
nueve mil trescientos dieciocho metros con setenta y cinco centímetros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de veintitrés millones doscientos noventa y seis mil
ochocientos setenta y cinco colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por
compraventa realizada al señor Celedonio Fallas Chavarría el 07 de abril de
2008, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 39 años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en agricultura por
su ubicación (zona rural) y por tratarse de un terreno originalmente de
tacotal, sobre el que se ha venido desarrollando toda clase de sembradíos
estacionales tales como el cultivo de maíz, frijoles, yuca, variados
tubérculos, caña de azúcar, hortalizas y otros, además de árboles frutales. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Mario Chavarría Vargas. Expediente N° 18-000021-0689-AG.—Juzgado
Agrario Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de octubre del
2018.—Licda. Andreína Chaves Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018292451 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N°18-000022-0993-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Rolando Rojas Rojas, quien es mayor, estado
civil casado una vez, vecino de Rincón de Zaragoza de Palmares, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe número dos- trescientos
dieciocho-cuatrocientos treinta, profesión taxista, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca cuya naturaleza es café, cultivos, casa de habitación, galerón y
pastos. Situada en el distrito 02 Zaragoza, cantón 07 Palmares, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Erick Rojas Rojas, Adriana Vásquez Bolaños y
Liza Palafox Elizondo; al sur, Quebrada Grande; al este, Quebrada Grande, y al
oeste, calle pública con catorce metros con dieciséis decímetros lineales. MIDE:
cuatro mil setecientos cincuenta y siete metros cuadrados con noventa
centímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
A-1278550-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe
y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en sembrar y cosechar café y granos anuales,
construcción de una casa de habitación y una galera. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Rolando Rojas Rojas. Expediente N° 18-000022-0993-AG.—Juzgado
Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon). San Ramón,
12 de octubre del 2018.—Msc. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018292452 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se
tramita el expediente N° 17-000039-1129-AG, donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Ricardo De Jesús Arias Picado, quien es
mayor, estado civil divorciado una vez, vecino de Pérez Zeledón, La bonita de Rivas,
500 metros este de la plaza de deportes, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 0108320223, profesión agricultor y salonero, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya naturaleza es agraria y conservación. Situada
en el distrito San Pedro, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Carlos Estrada Estrada; al sur, Misael Duarte Mena; al este,
Misael Duarte Mena, y al oeste, calle pública. Mide: setenta y dos mil ciento
sesenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
SJ un millón ochocientos veinticuatro mil setecientos veintidós-dos mil quince.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de un millón de colones exactos colones cada
una. Que adquirió dicho inmueble por compra y venta, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de 23 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del café,
limpieza de carriles y reparación de cercas, construcción de una cabaña,
mantenimiento y limpieza de caminos internos. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata
del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en
estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo
de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Ricardo De Jesús Arias Picado. Exp. N°
17-000039-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 25 de setiembre del 2018.—Licda. Stephanie
Alvarado Bejarano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018292453 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se
tramita el expediente N° 17-000044-1129-AG, donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Freddy Elizondo Venegas, quien es mayor,
estado civil soltero, vecino de Pérez Zeledón, Rivas doscientos metros norte de
la escuela de Buena Vista, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe número uno-cero ochocientos veintisiete-cero cero cero cuatro, profesión
agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de
Breñones. Situada en Playas en el distrito (cuatro) Rivas, cantón (diecinueve) Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Quebrada Leones, Río
Buena Vista y Quebrada Quesada; al sur, Luis Elizondo Venegas, Aldemar Elizondo
Venegas, Narciso Acuña Valverde y servidumbre agrícola de siete metros diez de
ancho, con una medida lineal de doscientos veinticinco metros; al este,
Guillermo Hernández Ureña, y al oeste, río Buena Vista. Mide: Trescientos
noventa y cinco mil setecientos veintitrés metros cuadrados, tal como lo indica
el plano catastrado número SJ-un millón cuatrocientos once mil ochenta-dos mil
diez. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas
reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el
inmueble y la presente diligencias en la suma de diez millones de colones
exactos cada uno. Que adquirió dicho inmueble de forma de venta por medio del
señor William Acuña Valverde y hasta la fecha lo hemos mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en mantenimiento del terreno, limpieza de los carriles, reparación
de cercas de alambres de púas y conservación de la naturaleza. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovido
por Freddy Elizondo Venegas. Exp. N° 17-000044-1129-AG.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 22
de octubre del 2018.—Licda. Stepanie Alvarado Bejarano, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018292454 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita
el expediente N° 12-000030-0387-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Upala Agrícola S.A. portadora de la cédula
jurídica N° 3 101 196869, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es siembra de piña. Situada en el distrito Yolillal, cantón Upala, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Upala Agrícola S.A y servidumbre
agrícola; al sur, Marcelino Sequeira Ruiz; al este, Upala Agrícola S.A. y
Thelma Bustos Boniche y al oeste, Upala Agrícola S.A. y Marcelino Sequeira
Ruiz. Mide: ciento catorce mil seiscientos cuarenta y dos mil metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número A-1429359-2010. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de cinco millones setecientos treinta y
dos mil cien colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra y
cultivo de piña. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Upala Agrícola S.A. Exp. 12-000030-0387-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Alajuela,
Upala, 25 de setiembre del 2018.—Msc. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1
vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018292456 ).
Alfredo del Carmen Hernández Herrera, mayor,
soltero, empresario, costarricense, vecino de Alajuela, San Carlos, Aguas
Zarcas, del Banco Nacional de Costa Rica, 800 metros este, Hotel Sueño de Luna,
apartamento número dos, lado derecho de una planta, cédula de identidad número
dos-cero quinientos cuatro-cero novecientos treinta, solicita se levante
Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se
describe así: Terreno sin construir, de uso agrícola, situado en Cuatro
Esquinas, distrito seis Pital, cantón diez San Carlos, de la provincia de
Alajuela, al norte, Félix Castro del Valle; al sur, RJessica María Hidalgo
Villegas; al este, Félix Castro Del Valle, y al oeste, calle pública con un
frente a ella de treinta y nueve metros con un centímetro lineal. Mide: de
acuerdo al plano catastral aportado número A-2044533-2018, de fecha veintitrés
de abril del dos mil dieciocho, una superficie de seis mil trescientos veinte
metros cuadrados. El inmueble antes descrito indica el titulante lo adquirió
por posesión originaria ejercida en forma quieta, pública, pacífica, sin
interrupción y a título de dueño por un período mayor a diez años. Valora el
terreno en la suma de quinientos mil colones, y en igual monto se estiman las
presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación
de este edicto, se cita a los interesados que
se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en
defensa de sus derechos. Razón: Publicar por una sola vez en el Boletín
Judicial. Diligencias de Información Posesoria N° 18-000162-0297-CI-AG,
establecida por Alfredo del Carmen Hernández Herrera.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 22 de
octubre del 2018.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018292483 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000094-
0390-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Bocas de
Nosara de Nicoya, cédula jurídica número 3-002-685423 representada por Enrique
Gerardo Cordero Quirós, quien es mayor, estado civil divorciado una vez,
vecino(a) de Barrio Los Arenales de Nosara de Nicoya, portador(a) de la cédula
de identidad vigente que exhibe número 106760452, profesión comerciante, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es
terreno donde se encuentra construido un pozo de abastecimiento de agua para la
comunidad de Nosara. Situada en el distrito Nosara, cantón Nicoya, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ascención Arrieta Castillo; al sur,
calle pública; al este, Ascención Arrieta Castillo y al oeste Ascención Arrieta
Castillo. Mide: ciento ochenta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de tres millones quinientos mil colones. Que adquirió
dicho inmueble por compra y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza,
chapias, cercas y rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante
el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria
promovido por Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Bocas de Nosara de Nicoya. Expediente
18-000094-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), Nicoya, 23 de agosto del 2018.—Lic. Diego Sánchez Cascante, Juez.—1 vez.—(
IN2018292786 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18-000085-0390-CI, donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral de Los
Ángeles de Nandayure Guanacaste, cédula jurídica número 3-002-084488,
representada por Teddy Osvaldo Zúñiga Sánchez, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 5-403-126, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno utilizada como plaza
de deportes. Situada en el distrito cinco Porvenir, cantón nueve Nandayure, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Temporalidades de la Diócesis de
Tilarán; al sur, calle pública; al este, Cooperativa de Caficultores y
Servicios Múltiples de Cerro Azul, y al oeste, calle pública. Mide: Cinco mil
trescientos dieciocho metros cuadrados con treinta y seis decímetros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble venta, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de los demás
terrenos inclusive adentro se encuentra la plaza de deportes la comunidad con
una gradería. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Asociación de
Desarrollo Integral de Los Ángeles de Nandayure Guanacaste. Exp. N°
18-000085-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste Nicoya, (Materia Civil), Nicoya, 04 de setiembre del 2018.—Lic.
Alberto César Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—( IN2018293630 ).
Se hace
saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Marco Tulio
Molina Cervantes, quien fue mayor de edad, cédula 3-153-424, casado en primeras
nupcias, bodeguero, el cual fue hijo de Antonio
Molina Lara y Paulina Cervantes Sanabria, ambos fallecidos; se emplaza a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro
de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 001-2018. Notaría
del Lic. Luis Carlos Cano Calderón, 500 metros al norte del Súper La
Abundancia.—Ciudad Quesada, 20 de setiembre del 2018.—Lic. Luis Carlos
Cano Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2018287391 ).
De conformidad con la
resolución las doce horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del dos
mil dieciocho. Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de
Jorge Luis Navarro Arguedas, mayor, casado una vez, cuyo último domicilio fue
San José, San Antonio de Desamparados, contiguo a la Delegación de la Fuerza
Pública, cédula de identidad uno-cero doscientos cuarenta y ocho-cero cero
veintinueve, fallecido en fecha doce de noviembre del dos mil diecisiete en San
José, Hospital Central, para que en el plazo de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Se designa como
albacea propietario a Lidiette Romanini Montero, mayor, viuda, pensionada,
cédula de identidad número uno-cero doscientos noventa y cuatro-cero cinco
veintidós, vecina de San José, San Antonio de Desamparados, contiguo a la
Delegación de la Fuerza Pública, a quien se le previene comparecer ante esta
notaría dentro del plazo de tres días a aceptar y jurar el cargo, lo que
también puede hacer mediante un escrito, bajo el apercibimiento de que si no lo
hace dentro del plazo indicado, se entenderá que no lo acepta. Expediente N°
02-2018.—Licda. Karol Frutos Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018292078 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de las personas menores Aaron Emiliano, Tyron y
Jeimy todos de apellidos López Corrales, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N° 17-001898-0364-FA. Clase de
asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a las ocho horas y treinta y siete minutos del ocho de octubre
del dos mil dieciocho.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018290386 ). 3 v. 2.
Licenciado Walter Alvarado Arias. Juez del
Juzgado Segundo de Familia de San José, a Benancio Urrutia Mangas, en su
carácter personal, quien es mayor, casado, nicaragüense, portador de la cédula
de residencia 155809195127, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente
15-000387-0187-FA establecida por Clementina Pérez Blandón contra Benancio
Urrutia Mangas, se ordena notificarle por edicto, La sentencia que en lo
conducente dice: sentencia de primera instancia número 710-2018. Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las quince horas diez
minutos del tres de julio del dos mil dieciocho. Por tanto: Con base en lo
expuesto y citas de ley, se declara con lugar la demanda de divorcio
interpuesta por Clementina Pérez Blandón contra Benancio Urritia Mangas, por la
causal de separación de hecho por más de tres años. En consecuencia, se
declara: Se rechaza la excepción de caducidad interpuesta por la parte
demandada. 1) La disolución del vínculo matrimonial que une a las partes. 2) El
divorcio se ha decretado por la causal de separación de hecho. 3) Se declara
extinto el derecho de las partes a reclamarse alimentos mutuamente. 4) Se
declara la no existencia de bienes gananciales que liquidar, sin embargo, en
caso de existir algún bien conforme al artículo 41 del Código de Familia
citado, cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de participar en la mitad
del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del
otro, lo cual se determinará en la etapa de
la ejecución de sentencia. 5) No se realiza pronunciamiento sobre Guarda,
Crianza y Educación, por no haber hijos menores de edad en común. 6) se rechaza
la pretensión subsidiaria por carecer de interés. 7) Se resuelve sin especial
condenatoria en costas. 8) Se ordena la inscripción de la presente sentencia,
mediante ejecutoria, en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la
provincia de San José, al tomo: quinientos catorce, folio: cuatrocientos
veinticuatro, asiento: ochocientos cuarenta y siete. Notifíquese. Licda.
Marianella Fallas Víquez.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018290574 ).
Se hace saber al señor Rafael Mejía Reynoso,
mayor, casado, nacionalidad dominicana, pasaporte número 3103074, demás
calidades y domicilio de ambos desconocido, que en este Despacho se tramita
Proceso abreviado nulidad matrimonio No 2015-000759-0186-FA establecido por
procuraduría general república, contra Rafael Mejía Reynoso y Xinia María Ovarez
Navarro se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad
actora, para que se declare la inexistencia del matrimonio celebrado entre las
partes, y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días,
dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar
los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir
notificaciones. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción, corregir
las citas de inscripción de la menor; la anulación de cualquier trámite de
naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección
General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de
esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de
San José,. 08 de octubre del 2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018290575 ).
Licda. Valeria Arce Ihabadjen Jueza del
Juzgado Primero De Familia De San José; hace saber a Miguel Ángel Rojas García,
documento de identidad C1450438, casado una vez, Comerciante, vecino de
domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado
nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 16-001095-0186-FA
con el cual se solicita en sentencia se declare lo siguiente: “ La nulidad del
matrimonio celebrado entre las partes, se
anule las citas del matrimonio número 1-0518-292-0584, que se anule el trámite
de naturalización por matrimonio del señor Miguel Ángel Rojas García, así como
su cédula de identidad “. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado
nulidad matrimonio de procuraduría general de la república contra Miguel Ángel
Rojas García y Xiomara Gutiérrez Álvarez; expediente Nº16-001095-0186-FA.
Juzgado Primero de Familia de San José, 09 de octubre del año 2018.—
Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018290576 ).
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, a Eric Alberto Jiménez Trejos, en su carácter personal, quien es
mayor, casado dos veces, abogado, vecino de San José, cédula 107260930, se le
hace saber que en demanda suspensión de autoridad parental, establecida por
Kattia Vanessa Dinarte Mora contra Eric Alberto Jiménez Trejos, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia dictada a las catorce horas y cuarenta y
tres minutos del nueve de octubre del dos mil dieciocho, que en lo conducente
dice: Por tanto: Por las razones expuestas y bajo la normativa citada, se
declara con lugar la pretensión de suspensión de la patria potestad (función
parental) que interpuso la señora Kattia Vanessa Dinarte Mora en contra del
señor Eric Alberto Jiménez Trejos. De manera indefinida se suspende al señor
Jiménez Trejos de los derechos de la autoridad parental (función parental)
sobre el niño Eithan Gabriel; hágase ver, que lo suspendido son los derechos y
no los deberes, los cuales aún se mantienen vigentes. Quedará la señora Dinarte
Mora en ejercicio exclusivo de los atributos de la autoridad parental (antes
patria potestad) del niño Eithan Gabriel. Consecuentemente, se establece que la
guarda, crianza, educación y demás atributos de la autoridad y responsabilidad
parental de la persona menor de edad Eithan Gabriel Jiménez Dinarte queda en
exclusiva a cargo de la señora Kattia Vanessa Dinarte Mora. Se mantiene a cargo
del señor Eric Alberto Jiménez Trejos el deber alimentario a favor de la
persona menor de edad Eithan Gabriel Jim Énez Dinarte. Se rechaza la pretensión
de terminación de los atributos de la patria potestad en contra del accionado;
se deniega la excepción de falta de derecho opuesta por la curadora procesal
del accionado. Costas: Al tenor del numeral 222 del Código Procesal Civil se
exime del pago de las costas al demandado. Expediente número 16-000151-0292-FA,
establecido por Kattia Vanessa Dinarte Mora, contra Eric Alberto Jiménez Trejos
proceso suspensión patria potestad.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 07 de noviembre del 2018.—Msc. Liana Mata Méndez,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018294407 ).