ALCANCE Nº 23 A LA GACETA Nº 161

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 12 INCISO B), 17, 18, 27, 41, 42, 62,

65 Y 66, Y CREACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 9 BIS, 28 BIS, 49 BIS A

LA LEY Nº 7600, DE 2 DE MAYO DE 1996, ASÍ COMO REFORMA

DEL INCISO 5) DEL ARTÍCULO 229 DEL CÓDIGO PENAL, LEY

Nº 4573, DE 4 DE MAYO DE 1970 Y SUS REFORMAS Y

ADICIÓN DEL INCISO O) DEL ARTÍCULO 131 DE

LA LEY Nº 7331, DE 13 DE ABRIL DE 1993

Expediente Nº 16.682

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

JUSTIFICACIÓN

Las personas que presentan discapacidad precisan de garantías suplementarias para vivir con plenitud sus derechos o para participar en igualdad de condiciones con el resto de ciudadanos en la vida económica, social y cultural en nuestro territorio. Nuestra Constitución en el artículo 33 reconoce la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna.

A su vez nuestra Constitución establece en su artículo 50 que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitando su participación en la vida política, cultural y social.

Transcurridos más de once años desde la promulgación de la Ley Nº 7600, sin que realmente se hayan materializado muchos de los principios que ella contiene, el suscrito Diputado considera necesario reformar algunos artículos de la Ley Nº 7600, con el fin de garantizar su entero cumplimiento, reformas que la complementan y que sirven de renovado impulso a las políticas de equiparación de las personas con discapacidad, el derecho a la igualdad ante la ley y a que toda persona esté protegida contra la discriminación; derechos universales reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial y los pactos de las Naciones Unidas de derechos civiles y políticos y sobre derechos económicos sociales y culturales, este último en el artículo 2, inciso 2) que dice: “Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.

Es entonces que se hace necesario reformar la Ley Nº 7600 para reafirmar tales derechos fundamentales. La legislación nacional debe establecer sanciones apropiadas en caso de violación de los principios de las personas con discapacidad, algunas de ellas fruto del valioso aporte de la Asociación Costarricense de Perros Guías.

Por las razones expuestas someto a la consideración de las señoras y los señores diputados la siguiente propuesta de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 12 INCISO B), 17, 18, 27, 41, 42, 62,

65 Y 66, Y CREACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 9 BIS, 28 BIS, 49 BIS A

LA LEY Nº 7600, DE 2 DE MAYO DE 1996, ASÍ COMO REFORMA

DEL INCISO 5) DEL ARTÍCULO 229 DEL CÓDIGO PENAL, LEY

Nº 4573, DE 4 DE MAYO DE 1970 Y SUS REFORMAS Y

ADICIÓN DEL INCISO O) DEL ARTÍCULO 131 DE

LA LEY Nº 7331, DE 13 DE ABRIL DE 1993

ARTÍCULO 1.- Créase el artículo 9 bis a la Ley Nº 7600 que dirá:

“Artículo 9 bis.- El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, de acuerdo con sus leyes y reglamentos, dará preferencia, en las adjudicaciones que haga de viviendas, a las personas con discapacidad, previo el estudio de la necesidad en cada caso. Igualmente concederá las facilidades que sean posibles en cuanto a plazos y monto de las cuotas.”

ARTÍCULO 2.- Modifícase el artículo 12, inciso b), para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 12.-

[…]

b) Contar con una representación permanente, en una proporción de un cuarenta y cinco por ciento (45%), en el órgano directivo de la institución pública rectora en materia de discapacidad.”

ARTÍCULO 3.- Adiciónase un segundo párrafo al artículo 17, que dirá:

“Artículo 17.-

[…]

Toda persona con alguna discapacidad que deba realizar pruebas o exámenes tanto en la educación pública como en la privada, tiene derecho a decidir la adecuación de las mismas que más le favorezcan, pudiendo usar el sistema Braille, formatos auditivos, formatos electrónicos accesibles a lectores de pantalla, pruebas reducidas, adecuación de tiempo y cualquiera otra forma que la persona considere le permita realizar la pruebas.”

ARTÍCULO 4.- Adiciónase un párrafo final al artículo 18 de la Ley Nº 7600, que dirá:

“Artículo 18.-

[…]

Toda persona con discapacidad tiene derecho a recibir educación formal o técnica dentro de sus posibilidades, por lo que deberá ser admitida en los diferentes centros educativos públicos y privados del país, de acuerdo con sus aspiraciones. Tendrá derecho y obligación a que se le otorgue la atención especial que requiere y a que se le brinden las facilidades y adecuaciones para lograr su desarrollo.”

ARTÍCULO 5.- Adiciónase un párrafo al artículo 27 de la Ley Nº 7600, que dirá:

“Artículo 27.-

Toda institución, empresa, oficina o entidad pública y privada en el país que esté en proceso de selección o colocación de trabajadores, deberán dar preferencia a las solicitudes de personas con alguna discapacidad en cuanto fueren idóneas para los cargos o puestos de que se trate, así mismo, tanto en el Sector Público y Privado, deberán de tener laborando al menos un diez por ciento (10%) de personas con discapacidad.”

ARTÍCULO 6.- Créase el artículo 28 bis de la Ley Nº 7600 que dirá:

“Artículo 28 bis.- Las personas con discapacidad que deseen dedicarse al comercio, podrán instalar pequeños puestos en edificios del Estado o sitios públicos, para la venta de repostería, confitería, periódicos, revistas y otros artículos similares, previo permiso de la autoridad respectiva sujetándose a que tales instalaciones no desarmonicen con la estructura o presencia del lugar, ni alteren los servicios públicos siempre que no atente contra la seguridad de la persona con discapacidad. El permiso podrá ser cancelado en cualquier momento por razones justificadas.”

ARTÍCULO 7.- Adiciónase un párrafo final al artículo 41 de la ley que dirá:

“Artículo 41.-

[…]

Se autoriza el uso vehicular de toda alameda, siempre que sea para el traslado de una persona con discapacidad y el vehículo no obstaculice el ingreso y salida de otros. En caso de que dicho vehículo pertenezca a algún servicio de emergencia y se trate de uno particular, este no deberá tener una permanencia mayor al tiempo estimado para el traslado del vehículo a la casa y viceversa”

ARTÍCULO 8.- Modifícase el artículo 42 para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 42.- Requisitos técnicos de los pasos peatonales

Los pasos peatonales contarán con los requisitos técnicos necesarios como: rampas, pasamanos, señalizaciones visuales, auditivas y táctiles con el fin de garantizar que sean utilizados sin riesgo alguno por las personas con discapacidad.

En el caso de las señalizaciones auditivas deberán de estar instaladas cada doscientos metros y las señalizaciones táctiles y visuales en cada paso peatonal.”

ARTÍCULO 9.- Adiciónase un artículo 49 bis de la Ley Nº 7600, que dirá:

“Artículo 49 bis.- Las personas con perro guía y con animales de asistencia, tendrán libre acceso a toda clase de instalaciones, servicios y medios de transporte público o de acceso al público sin que esto le genere un gasto adicional alguno.”

ARTÍCULO 10.- Modifícase el artículo 62 para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 62.- Multa

Será sancionada con una multa igual a un salario mínimo establecido en la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, la persona física o jurídica que cometa cualquier tipo de discriminación determinada por distinción, exclusión o preferencias, por una discapacidad, que limite la igualdad de oportunidades, en cuanto a la accesibilidad o el trato en materia de trabajo, educación, salud, transporte u otros campos. Además, las personas físicas o jurídicas que fueran objeto de sanciones y reincidieran en la infracción, les serán duplicadas en cada ocasión de reincidencia.”

ARTÍCULO 11.- Modifícase el artículo 65 para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 65.- Multa de tránsito

Se le impondrá una multa de cuarenta mil colones conforme lo establecido en el artículo 131 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, al vehículo que sea estacionado en lugares exclusivos para el estacionamiento de vehículos debidamente identificados para transportar a personas con discapacidad.”

ARTÍCULO 12.- Modifícase el artículo 66 para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 66.- Multa a los concesionarios de transporte público

Serán sancionados con una multa no menor de diez salarios mínimos a los concesionarios de transporte público que incumplan las regulaciones establecidas en esta Ley sobre el derecho de toda persona de utilizar el transporte público, además deberán corregir el problema en un lapso no mayor de tres meses, de lo contrario, la situación será justificante para suprimir la unidad hasta que se le efectúen las adaptaciones que correspondan para no conceder o prorrogar concesiones de esa clase.”

ARTÍCULO 13.- Adiciónase el inciso 5) al artículo 229 del Código Penal, Ley Nº 4573, de 4 de mayo de 1970 y sus reformas que dirá:

“Artículo 229.-

[…]

5) Se impondrá prisión de seis meses a tres años: A quien diere muerte o le causare lesiones graves al perro guía de un no vidente.”

ARTÍCULO 14.- Adiciónase un párrafo al artículo 76 de la Ley Nº 7331, que dirá: Adiciónase un inciso o) al artículo 131 que dirá:

“Artículo 131.-

[…]

o) Al conductor o propietario que estacione en lugares exclusivos para personas con discapacidad será multado de acuerdo con lo descrito en la presente Ley.”

Rige a partir de su publicación.

Óscar López Arias

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

San José, 9 de julio de 2007.—1 vez.—C-80485.—(71639).

LEY PARA PROMOVER LA RESPONSABILIDAD SOCIAL

EMPRESARIAL EN LAS MUNICIPALIDADES DEL PAÍS

Expediente Nº 16.683

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Costa Rica, de conformidad con el diseño constitucional de la Ley Fundamental de 1949, es una república, es decir, que es de todos los nacionales, de todos los costarricenses, en el marco de una democracia representativa y participativa, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 9 de la misma Carta Magna), el cual establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 9°.- El Gobierno de la República es popular y representativo, alternativo y responsable. Lo ejercen tres Poderes distintos e independientes entre sí: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Ninguno de los Poderes puede delegar el ejercicio de funciones que le son propias.

Un Tribunal Supremo de Elecciones, con el rango e independencia de los Poderes del Estado, tiene a su cargo en forma exclusiva e independiente la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, así como las demás funciones que le atribuyen esta Constitución y las leyes.” (Este párrafo final fue así adicionado por Ley Nº 5704, de 5 de junio de 1975).

Si bien los costarricenses somos gobernados de acuerdo a estos tres Poderes, a nivel local contamos con un gobierno municipal, el cual es el encargado de velar de manera directa por los intereses de sus ciudadanos.

En los últimos tiempos se ha incentivado una política de descentralización de actividades propias del Gobierno con el fin de que las municipalidades asuman cada vez más tareas y que esto, por supuesto, beneficie a las personas que viven en las jurisdicciones municipales. Reflejo de ello es la reforma aprobada en el año 2001 del artículo 170 de la Carta Magna, la cual, sin embargo, se ha quedado en el tintero porque se ha omitido la promulgación de la ley especial que instrumentalizaría esa reforma para efectos prácticos.

La labor de las municipalidades se ve en la actualidad favorecida por la participación social de las empresas que realizan operaciones comerciales en las zonas en donde estas se encuentran, no solo por las oportunidades de empleo que abren para mejorar el nivel de vida de los munícipes, sino también porque contribuyen al erario municipal.

Incluso, algunas empresas han optado por ir más allá, colaborando activamente con las comunidades que acogen su presencia, invirtiendo parte de sus ganancias en proyectos y obras de desarrollo en beneficio de los habitantes de esas zonas. Con ello surge un importante concepto denominado responsabilidad social corporativa o empresarial (en adelante RSE), el cual no es algo novedoso en el contexto empresarial globalizado (de vieja data a nivel mundial), aunque en estos últimos años está adquiriendo una nueva dimensión por el especial interés que conlleva, demandando una gestión cuidada como en cualquier ámbito de valor estratégico, que supere lo anecdótico o lo filantrópico.

En realidad, en un mismo entorno conviven organizaciones preocupadas por los valores propios de una sociedad humanizada e individuos o colectivos guiados exclusivamente por fines materialistas, incluso no éticos.

La actividad empresarial va asociada implícitamente a los beneficios sociales que comporta, ya sea de manera expresa y voluntaria o incluso sin pretenderlo. Toda empresa “sana” que genera puestos de trabajo, directos e indirectos, es fuente de riqueza social, más allá de los beneficios que generen sus productos y servicios a sus usuarios y a la propia empresa y sus accionistas.

Estos beneficios podrán ser reinvertidos en la empresa para asegurar su crecimiento y seguir generando riqueza, y se convertirán en manos de sus receptores, junto a los salarios percibidos por sus colaboradores, en fuente de consumo, además de aportar ingresos a la Administración para contribuir al desarrollo económico del municipio, región o país, socializándose así la riqueza generada. No olvidemos que una empresa existe para producir mercancías o servicios que la sociedad desea y necesita (además de beneficios) y ello en un clima de estabilidad y confianza.

El cumplimiento de este objetivo es su primera y principal responsabilidad. Si fracasa en esta misión, no puede esperarse que asuma otras.

Ya en el año 50 a.C, Cicerón citó que “la justicia es indispensable para la realización de los negocios”. El comercio internacional ha podido desarrollarse porque las monedas eran convertibles y se establecieron tratados de comercio; aunque se precisen cambios significativos en los tratados internacionales como el GAT, para avanzar en el denominado “comercio justo” y no perjudicar a los países de economías emergentes en beneficio exclusivo de los países desarrollados. La industrialización exige la voluntad de invertir hoy para el mañana y esta faltará si el mañana es desconocido o repleto de riesgos. La estabilidad social proporciona el marco para la planificación y la inversión, con la esperanza de que los frutos de estos esfuerzos podrán conservarse. La empresa, sus propietarios y otros partícipes dependen de la sociedad donde operan en cuanto a su existencia y prosperidad, pero también tienen respecto a ella importantes obligaciones.

Los antecedentes históricos de la RSE de las empresas se remontan a siglos pasados y se encuentran en los propios orígenes de las organizaciones que conjugaron capital y trabajo para generar riqueza y beneficio, aunque en el camino los abusos sobre los trabajadores hayan sido notorios. Pero, es precisamente en tales entornos de dureza extrema en el que surgen líderes empresariales que actúan para cambiar las cosas. En la época victoriana en Inglaterra aparecen empresarios como Robert Owen y otros que simbolizaron muchos de los hilos conductores del pensamiento del siglo XIX sobre el impacto de la Revolución Industrial, demostrando que la producción puede ser eficiente y responsable. Owen, quien comenzó trabajando como ayudante de un fabricante de paños textiles, creó años más tarde (1820) en New Lanark una importante comunidad industrial, hoy declarada patrimonio de la humanidad, donde la cooperación y el apoyo mutuo eran las normas. Introdujo diversidad de medidas de bienestar, que comprendían la sanidad pública y la educación, desterrando el trabajo infantil y las condiciones penosas. Estaban convencidos de que el “carácter” del hombre le es “formado” por su ambiente y si se cambiaba su entorno sus “vicios” serían suprimidos y sus conductas se modificarían favorablemente. Cabría destacar esta actuación como un desafío no conformista, por la cual, empresarios al abrigo muchos de ellos de su religión cristiana, pero también como recurso clave de ascenso social permitido, emprendieron cambios sustanciales en su quehacer empresarial.

Experiencias de RSE las tenemos en el siglo XIX en todos los países europeos, en España tenemos multitud de experiencias, como por ejemplo el surgimiento del movimiento cooperativo en el sector agropecuario, las cooperativas de consumo, las colonias industriales textiles en los cauces fluviales, etc. Una de las más destacables en Cataluña por su contenido social fue la Colonia Güell de Santa Coloma de Cervelló (Barcelona), importante patrimonio arquitectónico que deja constancia de las condiciones de vida de las familias de los trabajadores, con escuelas, centros sanitarios y lugares de esparcimiento u ocio, reflejando la visión paternalista de empresarios de aquellas épocas.

Pero no todos estos cambios fueron sencillos y fáciles, no tenemos que olvidar que muchos de ellos fueron arrancados de las empresas por los trabajadores y sus sindicatos. Lo cierto es que los modelos de actuación seguirán evolucionando para resolver en cada situación la dicotomía existente entre los medios de crear riqueza y las estrategias para distribuirla.

En la actualidad dentro de los criterios de una empresa responsable figura principalmente la integración a la comunidad de la que forma parte, respondiendo con la sensibilidad adecuada y las acciones sociales oportunas a las necesidades planteadas, atendiéndolas de la mejor forma posible y estando en equilibrio sus intereses con los de la sociedad.

Los resultados acerca de la aplicación de la responsabilidad empresarial en países como España, han sido estudios realizados por CSR Europe (Centro danés dedicado a la responsabilidad social corporativa) en el año 2001, con la colaboración española de la Fundación Empresa-Sociedad, constituida con el objetivo principal de estimular el alcance y la calidad de la acción social de la empresa, a fin de generar un efecto multiplicador en el flujo de recursos empresariales hacia proyectos sociales. Dicha Fundación realiza periódicamente diversas encuestas de opinión entre la población española para conocer el parecer de consumidores y empresas sobre este tema. La otra base de datos consultada corresponde al estudio realizado por PriceWaterhouseCoopers, presentado en 2003. Se ha basado en el análisis de 43 empresas españolas, muchas de ellas líderes en su sector. Ambos estudios se reseñan por su complementariedad. Tales estudios evidencian que aunque se ha avanzado en los últimos años, aún queda mucho camino por recorrer.

Algunas de las conclusiones del primer estudio son las siguientes:

- La responsabilidad en temas sociales corresponde crecientemente a las empresas, frente a la tradicional exclusividad de las administraciones públicas. En tal afirmación están de acuerdo un 66% de ciudadanos y en España un 80%. Respecto a lo que pueda incidir en su decisión de compra la RSE de una empresa, el 70% lo consideran importante, mientras que en España lo consideran así un 89%. El aspecto de RS más influyente en su decisión de compra es la acción social, de ahí el peso creciente del “marketing con causa”. A los ciudadanos les parece bien que las empresas difundan lo que hacen, aunque un 18 consideran que no tendrían por qué hacerlo.

- Los ciudadanos que trabajan consideran que se implicarían mucho más con las acciones sociales de su empresa si esta se lo facilitara y a un 77% les gustaría participar.

- Los más altos directivos de las empresas suelen ser quienes se cuidan directamente de la acción social de la empresa. Si la RSE fuera considerada valor estratégico, cosa que aún no sucede, dicha respuesta sería alentadora.

Del segundo estudio citado, en el que se reflejan las opiniones de las grandes empresas españolas consultadas, se extraen algunas conclusiones significativas.

- En un 74% de empresas se considera que la RSE afecta positivamente a la rentabilidad final de la empresa y representa una visión del negocio que mira a más largo plazo (88%), incorporando valores como la ética (86%).

- Se considera que los motores impulsores de la RSE son la mejora de la reputación (91%) y la obtención de ventajas competitivas (81%). El menos relevante es la reducción de costes.

- La organización de la RSE está todavía en fase de clarificación y consolidación en las empresas. La incorporación de indicadores es incipiente. No se identifican los riesgos y oportunidades derivadas de la RSE ni se realiza un plan de acción basado en ellos. Son aún muy pocas las empresas que realizan los informes “Triple Bottom Line”, integrando los aspectos económicos, sociales y medioambientales.

- Aunque casi todas las empresas encuestadas afirman realizar medidas en el entorno laboral y de trabajo, principalmente guiadas por la legislación, las prácticas voluntarias más innovadoras son aún reducidas. La acción social más extendida en la comunidad local es la asignación de partidas presupuestarias para donaciones u obras de beneficencia.

Todo lo anteriormente expuesto permite sustentar la necesidad de incluir dentro de la presente iniciativa una reforma del artículo 67 del Código Municipal, con la finalidad de fomentar la responsabilidad social empresarial en las comunidades en donde estas se encuentren realizando operaciones comerciales, siendo que puedan donar tanto bienes y servicios a las municipalidades, beneficiando con ello a las personas que habiten en sus jurisdicciones, realizando con estas actividades de igual manera un reparto equitativo de la riqueza y fomentando la libre empresa.

Por lo anterior, sometemos a su conocimiento el presente proyecto de ley, cuyo texto base de análisis y estudio dice así.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA PROMOVER LA RESPONSABILIDAD SOCIAL

EMPRESARIAL EN LAS MUNICIPALIDADES DEL PAÍS

ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 67 de la Ley Nº 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, y sus reformas, cuyo texto dirá:

“Artículo 67.- Autorízase al Estado, las instituciones públicas y las empresas públicas constituidas como sociedades anónimas, así como a las personas físicas o jurídicas de carácter privado, para donar a las municipalidades toda clase de servicios, recursos y bienes.

En ningún caso dichas donaciones podrán estar sujetas a condiciones, suspensivas o resolutorias, ni tampoco a cláusulas de reversión.”

Rige a partir de su publicación.

          Mario Alberto Núñez Arias         Luis Antonio Barrantes Castro

          Mario Enrique Quirós Lara               Carlos Gutiérrez Gómez

Ovidio Agüero Acuña

DIPUTADOS

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y de Desarrollo Local Participativo.

San José, 3 de julio de 2007.—1 vez.—C-80485.—(71640).

LEY PARA EL CONTROL DE LA MALPRAXIS

GUBERNAMENTAL Y LA EFECTIVA

RENDICIÓN DE CUENTAS

Expediente Nº 16.684

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

JUSTIFICACIÓN

La Constitución Política de la República, refiriéndose a los deberes y responsabilidades de los funcionarios públicos determina en su artículo 11:

“ARTÍCULO 11.- Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.”

Por su parte, el artículo 9 de la Constitución Política, de acuerdo con su reforma de la Ley Nº 8364, de 1 de julio de 2003, establece que el Gobierno de la República además de popular y representativo es participativo, variante que modifica el derecho a la ciudadanía en el sentido de ciudadanía social, que va más allá del derecho a elegir y ser electo para convertirse en una visión integradora que tiene en cuenta el ciudadano civil, económico y social como síntesis de justicia y pertenencia, actitud que le impone al ciudadano una participación activa dentro de una democracia representativa, arraigado en la idea de pertenencia a la comunidad como miembro activo, consciente y responsable, especialmente en situaciones como la que nos ocupa, imprescindible para el sistema, motivo por el que los funcionarios públicos al asumir funciones deben ejercerlas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, conforme a la ley, bajo la advertencia de incurrir en responsabilidad administrativa, civil y penal, de acuerdo con el artículo 11 de la Constitución Política.

El hecho de que la sociedad haya delegado la responsabilidad de la administración de la cosa pública en el Estado, no quiere decir que la ciudadanía deba desentenderse del manejo de los recursos públicos; por el contrario, la supervisión, fiscalización, seguimiento y evaluación sobre los bienes públicos es tanto derecho como deber de la ciudadanía. Es en este punto donde tienen cabida mecanismos de intercambio de información para facilitar la vigilancia y supervisión por parte de los ciudadanos hacia la cosa pública, como lo es la rendición de cuentas.

El propósito central de las responsabilidades asignadas para la democratización de la Administración Pública es que el modelo de gestión, los procesos, las estrategias administrativas y el comportamiento de los servidores públicos faciliten la participación ciudadana.

El Estado debe dar respuestas adecuadas y oportunas a la multiplicidad de demandas provenientes de un ambiente caracterizado por la complejidad y el cambio acelerado, lo que requiere de un aparato administrativo ágil y flexible que responda a tales exigencias.

Quizás uno de los problemas más importantes para la ejecución eficaz y eficiente de las funciones del Estado, es la inadecuación entre esa necesidad y la existencia de un aparato administrativo lento, engorroso, más orientado al cumplimiento de los procedimientos que hacia el logro de resultados. Lo que exige es una transformación de la Administración Pública para adecuarla a tales necesidades.

La rendición de cuentas por parte de funcionarios públicos, además de constituir un aspecto fundamental para transparentar el quehacer institucional y fortalecer el Estado de derecho, es un medio para que la colectividad realice una “contraloría social” para asegurar la calidad de las instituciones y evalúe el trabajo cumplido por parte de quienes asumen el ejercicio de funciones públicas, que como establece la Carta Magna, “constituye un servicio a la colectividad, que exigirá capacidad, honestidad y eficiencia”. Estos aspectos fueron los que motivaron al legislador para consagrar en la Constitución el deber y la responsabilidad de rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad respecto a las funciones públicas.

Las naciones que obligan a sus funcionarios públicos y gobernantes a rendir cuentas del cumplimiento de sus funciones, de manera periódica e institucionalizada, suelen ser también las naciones que ostentan mejores condiciones de vida, economías más fuertes y ejercen una mejor defensa de las libertades individuales. Si un Estado no garantiza la rendición de cuentas, y los ciudadanos no tienen acceso a una información fidedigna y adecuada de las acciones que se realizan en las instituciones públicas, entonces existirán mayores riesgos de que las instituciones públicas se corrompan. La rendición de cuentas es una condición necesaria, aunque no suficiente, para el control efectivo de la corrupción, pues supone transparentar el quehacer de la Administración Pública y hacerlo sujeto al escrutinio de todos. La rendición de cuentas y el combate a la corrupción se han convertido en las mayores preocupaciones de la sociedad en los últimos años.

La realidad de nuestro sistema imperante ha demostrado sin ninguna duda que la Administración Pública crea las condiciones propias para el desarrollo de la corrupción y ha minado la escala de valores de los individuos participantes, escala que ellos no inventan sino que reciben de ese sistema. Por lo mismo, estoy plenamente convencido que la conquista más importante que podamos lograr será la de erradicar la corrupción e instaurar la eficiencia en la Administración Pública.

La Constitución, la ética y la moral, obligan a todo funcionario público a rendir cuentas de su gestión a la colectividad. No es posible concebir que los funcionarios públicos abusen de su poder para disfrutar permanentemente de viajes y viáticos innecesarios para el desarrollo institucional y para el interés público; que se contrate personal para cumplir funciones innecesarias o superpuestas, para citar algunos casos sin una rendición de cuentas.

Tanto porque es un mandato constitucional cuanto porque es una necesidad para transparentar el ejercicio de la función pública, como medio para combatir la corrupción, la urgencia de una ley de rendición de cuentas es un asunto impostergable.

El deber y responsabilidad de la rendición de cuentas tiene que hacerse, en el nivel interno, ante la autoridad u órgano correspondiente, y en el nivel externo ante el pueblo en quien reside la soberanía, por tanto, la autoridad suprema para fiscalizar el desempeño de la Administración Pública.

En este sentido, la Contraloría General de la República es la entidad competente para vigilar y conminar el deber ineludible de la rendición de cuentas, dentro del ámbito de sus deberes y atribuciones generales y en concordancia con lo estipulado en la Ley orgánica de la Contraloría General de la República.

La ley de rendición de cuentas cumplirá un rol fundamental para instaurar la responsabilidad y la transparencia en el ejercicio de la función pública; para impedir actos de corrupción en la Administración Pública; para que la “meritocracia” y la eficiencia encuentren un espacio entre los funcionarios públicos, y para que él haga uso de sus legítimos derechos fiscalizadores.

La rendición de cuentas obliga a que las acciones y decisiones de las autoridades públicas sean justificadas.

La rendición de cuentas es interpretada como la “obligación legal y ética, que tiene un funcionario público o gobernante de informar y explicar sobre cómo ha utilizado los recursos que le fueron dados por el pueblo para emplearlos en beneficio del pueblo y no en provecho de sí mismos o de los gobernantes y funcionarios de turno.

La rendición de cuentas de la Administración Pública es un espacio de interlocución entre los servidores públicos y la ciudadanía; tiene como finalidad generar transparencia, condiciones de confianza entre gobernantes y ciudadanos y garantizar el ejercicio del control social a la Administración Pública; sirviendo además de insumo para ajustar proyectos y planes de acción para su realización.

 En nuestro ordenamiento jurídico la rendición de cuentas se constitucionalizó por medio de la reforma del artículo 11 de la Constitución Política, por Ley Nº 8003, de 8 de junio de 2000 sin que a la fecha contemos con la institucionalidad y cultura que demande y utilice apropiadamente ese mecanismo de control; además, la Contraloría General de la República conocerá de la responsabilidad que le atribuye su Ley orgánica, la Constitución Política y las leyes que regulan el control y la fiscalización de los recursos públicos no cuenta con el establecimiento y consolidación de un sistema de rendición de cuentas ni ha desarrollado o promovido los instrumentos que fortalezcan la transparencia en la gestión pública, a pesar de que contamos con la Ley general de control interno y el Manual de normas generales de control interno y la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública.

Es por las razones antes justificadas que someto a la consideración de las señoras y los señores diputados el siguiente proyecto de ley tomando en cuenta que:

- El ejercicio de funciones públicas constituye un servicio a la sociedad, que exigirá capacidad, honestidad y eficiencia.

- La rendición de cuentas por parte de los funcionarios públicos, además de constituir un aspecto fundamental para transparentar el quehacer institucional y fortalecer el Estado de derecho, es un medio para que el pueblo realice una “contraloría social” para asegurar la calidad de las instituciones y evalúe el trabajo cumplido por parte de quienes asumen el ejercicio de funciones públicas.

- La Contraloría General de la República es la entidad competente para vigilar y conminar el deber ineludible de la rendición de cuentas, dentro del ámbito de sus deberes y atribuciones generales y en concordancia con lo estipulado en la Ley orgánica de la Contraloría General de la República.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA EL CONTROL DE LA MALPRAXIS

GUBERNAMENTAL Y LA EFECTIVA

RENDICIÓN DE CUENTAS

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1.- La presente Ley tiene por objeto determinar el marco legal que regula el proceso de rendición de cuentas y el control de la malpraxis gubernamental, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Constitución Política de la República y de acuerdo con los principios de honestidad, eficiencia y responsabilidad que rigen para el ejercicio de la función pública.

ARTÍCULO 2.- Las disposiciones de esta Ley son de aplicación obligatoria por parte de los jerarcas de las instituciones del Estado, funcionarios de la Administración Pública, de elección popular y de instituciones autónomas.

ARTÍCULO 3.- Los funcionarios públicos a los que se refiere esta Ley, al término de su función y en el plazo máximo de sesenta días estarán obligados a presentar un informe por medio del cual rindan cuenta detallada de las labores realizadas durante ese ejercicio, especificando fundamentalmente los siguientes aspectos:

a) Nombre de la institución.

b) Cargo o representación.

c) Período de ejercicio y funciones asignadas.

d) Remuneración mensual e ingresos adicionales.

e) Aportes realizados para el desarrollo institucional.

f) Cumplimiento de planes de trabajo, metas alcanzadas y proyectos ejecutados.

g) Indicadores de desempeño e informes periódicos de gestión.

h) Movilizaciones que haya efectuado a nivel nacional o internacional, justificativo y beneficios institucionales y colectivos que los mismos hayan producido; viáticos y otros gastos percibidos por ese concepto.

i) Cumplimiento de la declaración patrimonial juramentada al inicio y término de su gestión.

Los representantes de las funciones Legislativa, Ejecutiva y Judicial, presentarán sus informes de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de la República.

CAPÍTULO II

COMPETENCIA, CONTROL Y PROMOCIÓN DE LA LEY

ARTÍCULO 4.- En el ámbito de las facultades que le confiere su propia legislación, compete a la Contraloría General de la República velar por el cumplimiento, control y promoción de esta Ley.

ARTÍCULO 5.- La Contraloría General de la República vigilará el cumplimiento de la Ley por parte de los funcionarios públicos obligados a la rendición de cuentas, para cuyo objeto arbitrará las medidas administrativas y técnicas que sean necesarias.

ARTÍCULO 6.- La Contraloría General de la República conservará en un archivo especial la información que sobre el cumplimiento de la rendición de cuentas le sea remitida por parte de instituciones, funcionarios de elección popular y funcionarios públicos, de acuerdo con el procedimiento establecido en esta Ley, y su referencia se incorporará a la respectiva base de datos.

ARTÍCULO 7.- Para la inscripción de nombramiento o contrato o celebración de contrato de servicios con el Estado, el funcionario público, nombrado o contratado deberá presentar el certificado expedido por la Contraloría General de la República y una declaración juramentada de cumplimiento, en los que conste que la persona cumplió con la rendición de cuentas, en caso de que haya estado incurso en la obligación establecida por esta Ley.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 8.- Los funcionarios públicos a los que se refiere la presente Ley presentarán su informe ante el jerarca de la instancia orgánica o administrativa correspondiente y copia del mismo será remitido a la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 9.- Los funcionarios públicos de elección popular presentarán su informe al Tribunal Supremo Electoral y, reportarán a la Contraloría General de la República el estado de cumplimiento de la rendición de cuentas.

ARTÍCULO 10.- En el informe, quienes hayan ejercido las funciones de alcaldes o diputados, explicarán detalladamente el trabajo realizado ante el Tribunal Supremo de Elecciones.

ARTÍCULO 11.- La Contraloría General de la República conservará por un año el archivo de los informes de labores recibidos de los funcionarios públicos excepto, los de elección popular que se conservarán durante la vida activa del funcionario.

ARTÍCULO 12.- Las instituciones harán conocer a sus empleados y funcionarios las obligaciones contempladas en esta Ley y difundirán los informes de labores, de conformidad con lo prescrito en el Reglamento a esta Ley.

CAPÍTULO IV

SANCIONES

ARTÍCULO 13.- Los funcionarios públicos a los que se refiere esta Ley, no podrán ejercer una función pública de elección popular o celebrar contratos con el Estado, si habiendo estado obligados no cumplieron con la rendición de cuentas.

ARTÍCULO 14.- El jerarca de cada institución pública y la Contraloría General de la República, cuando duden de la veracidad de la rendición de cuentas, ordenarán que se inicie un procedimiento disciplinario administrativo; si de la investigación administrativa se desprende que el funcionario rindió un informe con el que altera la verdad real de su actividad, se encuentran en el deber de testimoniar piezas en su contra ante el Ministerio Público, como autor del delito de falsedad ideológica.

ARTÍCULO 15.- Los jerarcas de cada institución pública o de la Contraloría General de la República, también testimoniarán piezas ante el Ministerio Público, si de la rendición de cuentas y de la investigación administrativa deriva la comisión de otros delitos contra la función pública, con fundamento en el artículo 322 del Código Penal.

ARTÍCULO 16.- Las unidades administrativas de recursos humanos de las entidades correspondientes, serán responsables por el registro de nombramientos, contratos o el concurso laboral para cargos dentro de la Administración Pública de personas que no hayan cumplido con lo prescrito en esta Ley. El incumplimiento será sancionado con la destitución previo el sumario administrativo.

DISPOSICIÓN GENERAL

Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley en el plazo de seis meses contados a partir de su vigencia; por su parte, la Contraloría General de la República, dentro del plazo de tres meses contados a partir de la reglamentación de la presente Ley, adoptará las medidas administrativas y técnicas para el cabal cumplimiento de la responsabilidad que esta Ley le asigna.

Rige a partir de su publicación.

Óscar López Arias

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

San José, 9 de julio de 2007.—1 vez.—C-137960.—(71641).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000001-99999

Compra de 4.304.500 pliegos de papel bond 60 gramos

Se comunica a los interesados a participar en el concurso publicado en La Gaceta 141 del 23 de julio del 2007, que la fecha de apertura se prorroga para las diez horas del día 31 de agosto del 2007.

Además se les informa que se están realizando modificaciones al cartel, de acuerdo con Resolución R-DCA-338-2007(BIS) de la Contraloría General de la República, de las trece horas del quince de agosto del dos mil siete de la Contraloría General de la República, las cuales pueden retirarse en la Proveeduría Institucional, sita en La Uruca detrás del Almacén Capris o en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr

La Uruca, San José, agosto del 2007.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General.—1 vez.—(72568).

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000002-99999

Compra de papeles y cartulinas

Se comunica a los interesados a participar en el concurso publicado en La Gaceta 141 del 23 de julio del 2007, que la fecha de apertura se prorroga para las catorce horas del día 31 de agosto del 2007.

Además se les informa que se están realizando modificaciones al cartel, de acuerdo con Resolución R-DCA-337-2007(BIS) de la Contraloría General de la República, de las trece horas del quince de agosto del dos mil siete de la Contraloría General de la República, las cuales pueden retirarse en la Proveeduría Institucional, sita en la Uruca detrás del Almacén Capris o en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr.

La Uruca, San José, agosto del 2007.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General.—1 vez.—(72569).