ALCANCE Nº 4 A LA GACETA Nº 15 DEL 22 DE ENERO DEL 2009

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35003-H

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35003-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 25381).—C-103770.—(D35003-4093).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE BAGACES

Considerando:

1º—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como los artículos 4º, 13; inciso c) y 169 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades y la facultad de dictar un Reglamento que regule lo concerniente al funcionamiento de los Comités Cantonales de Deportes y Recreación y la administración de las instalaciones deportivas municipales.

2º—Que la Municipalidad de Bagaces a través del Comité Cantonal debe velar por la investigación, formulación, implementación de programas deportivos y recreativos como la verificación del cumplimiento de los objetivos en materia deportiva y recreativa, como factor determinante del desarrollo integral del individuo y la comunidad de Bagaces en general.

3º—Que la familia es parte fundamental de este proceso y su participación debe darse para beneficio de los niños, los jóvenes y los adultos.

4º—Que el deporte y la recreación como parte del proceso de desarrollo pleno del individuo incentiva una sociedad más disciplinada, solidaria, saludable, competitiva y dinámica.

5º—Que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación y las organizaciones deportivas buscan el desarrollo de una cultura orientada a la recreación como también a identificar personas con condiciones especiales para el desarrollo del deporte competitivo con el fin de buscar su máximo crecimiento.

6º—Que ante la emisión del Código Municipal (Ley Nº 7794 del 18 de mayo de 1998), resulta necesario adecuar las disposiciones reglamentarias que regulan la organización y funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación a las nuevas exigencias legales.

7º—Que igual sentido en los últimos años se han emitido una serie de dictámenes por parte de la Procuraduría General de la República, la cual constituye jurisprudencia administrativa que debe ser tomada en cuenta por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Bagaces.

8º—Que en consecuencia, el Concejo Municipal inspirado en los fundamentos que anteceden, emite el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de Bagaces.

CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1º—Para la aplicación del presente Reglamento y la interpretación del mismo, se entiende por:

a)  Municipalidad: Municipalidad del Cantón de Bagaces.

b)  ICODER: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

c)  Comité Cantonal: Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón de Bagaces.

d)  Comité Comunal: Comité Comunal de Deportes y Recreación nombrado en asamblea general convocada por el Comité Cantonal en cada uno de los cuatro distritos del Cantón de Bagaces.

e)  Comisiones: Conjunto de al menos tres personas que atienden una actividad específica a juicio del Comité Cantonal, tales como Instalaciones Deportivas, Juegos Nacionales, Juegos Escolares, Médica, Adulto Mayor, sin perjuicio que se instalen otras a criterio del mencionado Comité Cantonal.

f)   Atleta: Persona que practica algún deporte.

g)  Entrenador: Persona con conocimiento técnico en determinado deporte, encargado de dirigir atletas o equipos.

h)  Equipo: Conjunto de personas que practican o ejecutan una misma disciplina deportiva

i)   Delegado: Representante del Comité Cantonal con atribuciones en aspectos competitivos y disciplinarios según las disposiciones aplicables al efecto.

j)   Asociación Deportiva: Ente debidamente constituido encargado de promover, facilitar, ejecutar y controlar todo lo relacionado con su disciplina en el cantón en estrecha coordinación con el Comité Cantonal, al que estará adscrito.

k)  Junta Directiva: Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

CAPÍTULO II

De la constitución y naturaleza jurídica

Artículo 2º—El Comité Cantonal es el órgano adscrito a la Municipalidad, el cual goza de personalidad jurídica instrumental para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad u otorgadas en administración. Personería de la cual dará fe la Secretaria Municipal mediante la certificación respectiva.

Asimismo se tiene por cubierta con la mencionada personería jurídica instrumental la totalidad de programas deportivos y recreativos desarrollados por el Comité Cantonal, según el plan de desarrollo del gobierno local en esta materia.

En ese sentido se constituye como el órgano superior encargado en el cantón de Bagaces, de la atención, vigilancia de la actividad deportiva en todos sus aspectos, como también de la promoción recreativa integral.

Artículo 3º—El domicilio legal del Comité Cantonal será el cantón de Bagaces, pudiendo variarse para casos excepcionales la sede en forma temporal previo acuerdo tomado por mayoría de dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 4º—El Comité Cantonal en ejercicio de sus funciones y para el desempeño de las gestiones que deba efectuar, actuará de conformidad con las facultades que la Ley y este Reglamento le señalen. Cada miembro desempeñará sus funciones de conformidad con las disposiciones de esa normativa y será responsable de cualquier actuación contraria a la misma.

CAPÍTULO III

De la organización

Artículo 5º—El Comité Cantonal está constituido por la estructura que enseguida se detalla:

a)  Una Junta Directiva.

b)  Estructura Administrativa.

c)  Las Comisiones que estime convenientes.

d)  Los Comités Comunales.

e)  Las Asociaciones Deportivas.

Artículo 6º—El Concejo Municipal autorizará el plan de desarrollo del gobierno local en materia deportiva y recreativa, como también los respectivos planes anuales operativos y. sus modificaciones propuestas por el Comité Cantonal y este último a su vez velará para que el accionar de sus entes adscritos se ajuste a dichos planes anuales.

Artículo 7º—Al tenor de lo dispuesto por el artículo 167 del Código Municipal, están inhibidos para integrar el Comité Cantonal y Comité Comunal:

a)  Los concejales

b)  El alcalde y alcaldes suplentes

c)  El Tesorero, el Auditor y el Contador

En los casos antes dichos tampoco podrán integrar tales organismos sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive.

Artículo 8º—Los Comités Comunales, Asociaciones Deportivas y Comisiones establecidas deberán entregar al Comité Cantonal en la primera semana del mes de junio de cada año, los planes de trabajo para el año inmediato posterior, los cuales, serán sujetos de aprobación por parte del Comité Cantonal, el que ejercerá los controles debidos para su ejecución. Igualmente deberán entregar informes trimestrales de labores y de ingresos y egresos.

CAPÍTULO IV

De la junta directiva

Artículo 9º—La Junta Directiva del Comité Cantonal, es la máxima autoridad de este organismo y es la encargada de su gobierno y dirección. Estará integrada por los cinco miembros que conforman el Comité Cantonal, quienes nombrarán entre su seno un Presidente, un Vicepresidente y tres Vocales, una vez juramentados por el Concejo Municipal.

Artículo 10.—La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Sagaces estará integrada por cinco miembros residentes en el cantón, nombrados para tal efecto con quince días hábiles de antelación al vencimiento del período de junta directiva saliente, de la siguiente forma:

a)  Dos miembros de nombramiento del Concejo Municipal.

b)  Dos miembros de las organizaciones deportivas y recreativas del cantón.

c)  Un miembro de las organizaciones comunales restantes.

Los miembros a que se refiere el inciso a), serán de nombramiento directo del Concejo Municipal.

Los miembros del inciso b) serán elegidos por asamblea convocada por el Comité Cantonal para tal efecto, para tal fin este estará obligado a realizar la convocatoria con ocho días hábiles previos a la mencionada Asamblea. Tal asamblea la conformarán las Asociaciones Deportivas con personería jurídica vigente y adscritas al citado Comité Cantonal mínimo treinta días naturales previos a la fecha del citado vencimiento, teniendo derecho a voto el presidente o vicepresidente de cada Asociación. Tal designación se realizará por la mayoría simple de los presentes.

El miembro del inciso c) será elegido por Asamblea convocada por el Comité Cantonal, según el procedimiento establecido para los representantes del inciso b) anterior, y para tal fin la asamblea será conformada por las organizaciones comunales debidamente inscritas y reconocidas por la Municipalidad, según la reglamentación respectiva.

Artículo 11.—Son funciones de la Junta Directiva, las que se detallan a continuación:

a)  Proponer las prioridades de desarrollo del cantón en materia deportiva y recreativa.

b)  Establecer y mantener actualizadas su estructura administrativa.

c)  Fijar las estrategias y políticas generales de acción.

d)  Elaborar y proponer a la Municipalidad los planes anuales y sus ajustes en concordancia con los planteamientos estratégicos en materia deportiva y recreativa.

e)  Celebrar convenios.

f)   Comprometer los fondos y autorizar los egresos referentes a los procesos licitatorios y convenios que exceden la responsabilidad del administrador general.

g)  Elegir y juramentar a los miembros de las Comisiones.

h)  Autorizar la construcción de infraestructura deportiva, en coordinación con la Comisión de Instalaciones Deportivas cuando así se requiera, para lo cual se debe observar lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento General.

i)   Evaluar el desarrollo de los programas deportivos y recreativos a nivel cantonal o nacional.

j)   Divulgar e informar sobre e! desarrollo de sus actividades.

k)  Preparar un informe trimestral de labores y presentarlo al Concejo Municipal para su aprobación, a más tardar el último día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero de cada año.

l)   Rendir ante el Concejo Municipal informes anuales de ingresos y egresos de los recursos que le fueran asignados.

m) Nombrar y remover en su oportunidad al administrador general del Comité de acuerdo con la legislación vigente, sin perjuicio de lo que regule más adelante.

n)  Conocer en segunda instancia contra las disposiciones y resoluciones dictadas por el Administrador General.

o)  Designación anual del atleta, entrenador o dirigente distinguido del cantón.

p)  Y cualquier otra propia de su competencia.

Artículo 12.—Los miembros de la Junta Directiva no podrán:

a)  Celebrar contratos, ni convenios con el Comité Cantonal.

b)  Intervenir en la discusión y votación de los asuntos en que tengan interés directo a nivel personal de su cónyuge o alguno de sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o de afinidad.

Artículo 13.—Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelectos y no devengarán dieta ni remuneración alguna.

CAPÍTULO V

De las funciones

Artículo 14.—Son funciones del Presidente (a) las que se detallan a continuación:

a)  Preparar el orden del día para las sesiones.

b)  Presidir las sesiones de Junta Directiva.

c)  Firmar junto con la secretaria del comité, las actas de las sesiones de Junta Directiva.

d)  Convocará las sesiones extraordinarias, conforme con las disposiciones de este Reglamento.

e)  Representar judicial y extrajudicialmente al Comité Cantonal.

f)   Velar por el cumplimiento de las obligaciones y objetivos del Comité Cantonal.

g)  Suscribir los contratos y/o convenios que celebre el Comité Cantonal.

h)  Firmar conjuntamente con el Administrador General, los cheques contra las cuentas del Comité Cantonal.

Artículo 15.—Son funciones del Vicepresidente, (a) las que se detallan enseguida: a) Sustituir al Presidente en ausencia de éste con los mismos deberes y obligaciones.

Artículo 16.—Son funciones de los Vocales 1, 2 y 3, las que se detallan seguidamente:

a)  Sustituir al Vicepresidente, en estricto orden preferente, con los mismos deberes y atribuciones.

b)  Tramitar los asuntos que para su estudio o ejecución se le encomienden.

CAPÍTULO VI

De las sesiones

Artículo 17.—La Junta Directiva sesionará en forma ordinaria y pública, una vez a la semana.

Artículo 18.—En la primera sesión, que se celebrará no antes de cinco días naturales después de la fecha de su juramentación por el Concejo Municipal, los miembros del Comité se reunirán y mediante votación se designaran los cargos a que se refiere el artículo 9º de presente Reglamento.

Artículo 19.—Los integrantes del Comité Cantonal se reunirán en sesión ordinaria, el día y la hora acordados en la sesión inaugural. Por motivos especiales y del criterio de la mayoría simple de estos, podrá variarse la fecha y horas de las sesiones.

Extraordinariamente se reunirán cuando sean convocados por el Presidente o a petición de tres miembros de la Junta Directiva. La convocatoria deberá hacerse con veinticuatro horas de anticipación por lo menos y señalándose el objeto de la sesión. En sesiones extraordinarias sólo se conocerá lo incluido en la convocatoria.

Artículo 20.—Para que sean válidas las sesiones deberán iniciarse a más tardar quince minutos después de la hora señalada para tal efecto. En caso de falta de quorum se hará constar la asistencia de los presentes, para los efectos de los artículos 22 y 23 de este Reglamento, resolviéndose los asuntos administrativos con los directivos presentes, debiendo el Presidente informaren la sesión siguiente lo acordado.

Artículo 21.—El quorum para sesionar estará integrado por la mitad más uno del total de los miembros del Comité Cantonal. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos presentes, salvo si este Reglamento señala un mayor número de votos. En caso de empate en una votación, el Presidente tendrá voto calificado.

Artículo 22.—Todo miembro deberá comunicar en forma escrita, cuando proceda, las razones de su inasistencia a las sesiones, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes de celebrada la sesión, en la oficina del Comité Cantonal; caso contrario, será catalogada la inasistencia como injustificada y sancionable.

Artículo 23.—Se pierde la condición de miembro de la Junta Directiva cuando concurra al menos una de las siguientes causas:

a)  Ausencia injustificada a las sesiones del Comité Cantonal por más de dos meses.

b)  Ser nombrado para desempeñar el cargo de Alcalde Municipal.

c)  Ser elegido como Regidor o Síndico, tanto propietario corno suplente, a la Municipalidad.

d)  Ser contratado para desempeñar cualquier actividad económicamente remunerada o recibir cualquier ciase de estipendio de parte del Comité Cantonal.

e)  Por enfermedad que lo incapacite permanentemente para el ejercicio.

f)   Por inhabilitación judicial.

g)  Por renuncia voluntaria.

h)  Por infringir los artículos 12, 55 y 56 de este Reglamento.

Artículo 24.—Cuando algún miembro del Comité Cantonal incurra en cualquiera de las causales indicadas en el artículo anterior, la Junta Directiva deberá comunicarlo por escrito al Concejo Municipal indicando las razones para hacer efectiva su sustitución. El Concejo Municipal procederá de inmediato a reponer el miembro separado aplicando el procedimiento legalmente establecido al efecto.

Artículo 25.—Corresponde al Comité Cantonal conocer en sus sesiones, los proyectos, planes, estudios y conflictos relacionados con el mismo, los que deben ser presentados para su conocimiento en forma escrita. Los miembros pueden acoger mociones de particulares, que se relacionen con el deporte y la recreación, para que sean conocidas por el Comité en las sesiones que éste celebre.

Artículo 26.—Las determinaciones o decisiones que tome la Junta Directiva se denominarán acuerdos.

Artículo 27.—Sobre el tema de los recursos administrativos se deberá tomar en cuenta las siguientes reglas:

a)  Contra los acuerdos podrán presentarse los recursos de revisión y revocatoria.

b)  El recurso de revisión sobre acuerdos, puede ser presentado por un miembro directivo por una sola vez, inmediatamente después de que se haya aprobado el acta. Si la revisión fuese acogida, el asunto revisado volverá al estado en que se encontraba al momento anterior a su votación.

c)  El recurso de revocatoria sobre acuerdos, puede ser presentado por cualquiera de los miembros directivos, en forma verbal o escrita, siempre que se presente antes de la aprobación del acta.

d)  Ningún acuerdo o fallo que haya sido recurrido cobrará vigencia, mientras no haya sido resuelto en forma definitiva por el Comité Cantonal.

En todo caso en lo que resulte aplicable se utilizarán las disposiciones previstas en el Capítulo VI del Código Municipal.

Artículo 28.—La modificación de los acuerdos firmes requerirá de mayoría simple de los miembros del Comité Cantonal.

Artículo 29.—Existen dos tipos de votación: Nominal y Secreta. Es nominal la votación cuando cada uno de los miembros de la Junta Directiva exprese en forma oral su voto; es secreta aquella votación que se realice en forma escrita o por cualquier otro medio a juicio de la Junta Directiva.

Artículo 30.—El Presidente es el encargado de conceder la palabra, siguiendo el orden en que ésta se solicite, salvo moción de orden que se presente, caso en el cual se dará la palabra al proponente de la moción y a cualquier otro miembro que la apoye y luego a los miembros que se opongan.

CAPÍTULO VII

De las actas

Artículo 31.—Todos los órganos colegiados a que se refiere este Reglamento deberán llevar un libro de Actas donde consten en forma sucinta los acuerdos y demás incidencias que éstos traten.

Artículo 32.—El proyecto de acta de cada sesión deberá entregarse a los miembros del Comité Cantonal, a más tardar veinticuatro horas antes de la sesión en que serán discutidas y aprobadas.

El funcionario designado para tal fin será el responsable de levantar las actas, en ellas se harán constarlos acuerdos tomados y sucintamente, las deliberaciones habidas.

Artículo 33.—Las actas del Comité Cantonal deberán ser aprobadas en la sesión inmediata posterior, salvo que lo impidan razones de fuerza mayor, en cuyo caso la aprobación se pospondrá para la siguiente sesión ordinaria. Antes de la aprobación del acta cualquier miembro podrá plantear revisión de acuerdos, salvo respectó de los aprobados definitivamente conforme a este Reglamento. Para acordar la revisión se necesitará la misma mayoría requerida para dictar el acuerdo.

Artículo 34.—Las actas aprobadas, deberán llevar obligatoriamente las firmas del Presidente y de la secretaría (o) del comité. El libro de actas será autorizado por la Auditoría Interna de la Municipalidad y las hojas serán selladas y foliadas por ésta.

CAPÍTULO VIII

Estructura organizativa

Artículo 35.—Esta estructura cuenta con dos áreas de trabajo, la primera denominada Técnica y la segunda Administrativa Financiera.

Artículo 36.—El Área Técnica estará conformada por los subprocesos de Recreación, Desarrollo Competitivo, Medicina del Deporte y Capacitación. Por su parte el Área Administrativa Financiera estará conformada por los procesos de igual nombre. El primero estará integrado por los subprocesos de Adquisición y Administración de Bienes y Servicios; Recursos Humanos y Secretaria del Comité. El segundo estará integrado por los subprocesos de Presupuestación; Tesorería y Contabilidad.

Artículo 37.—La Estructura organizativa estará bajo la responsabilidad de un Administrador General, el que garantizará la correcta ejecutividad de los acuerdos y demás disposiciones de la Junta Directiva y sobre el particular le corresponderá entre otras, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a)  Ejercer las funciones inherentes a la condición de administrador general, vigilando la organización, el funcionamiento, la coordinación y el fiel cumplimiento al marco jurídico aplicable.

b)  Garantizar el desarrollo permanente del proceso de planificación institucional.

c)  Rendir informes a la Junta Directiva cuando esta se le solicite.

d)  Asistir a las sesiones de la Junta Directiva.

e)  Firmar los cheques.

f)   Presentar los anteproyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios.

g)  Nombrar, administrar y removerá los funcionarios de planta del Comité Cantonal, conforme al marco jurídico aplicable.

h)  Fiscalizar la ejecución de las distintas contrataciones administrativas llevadas a cabo por el Comité Cantonal.

i)   Vigilar la política adoptada por el Comité Cantonal para el logro de sus fines.

j)   Asumir la responsabilidad directa por la apropiada generación, tamaño y funcionamiento del sistema administrativo.

k)  Cualquiera otra que le asigne la Junta Directiva.

CAPÍTULO IX

De los comités comunales

Artículo 38.—Los Comités Comunales será el órgano de enlace entre el Comité Cantonal y la comunidad respectiva, estarán integrados por cinco miembros residentes de la misma que serán nombrados en asamblea general, convocada para tal efecto por el citado Comité Cantonal. La asamblea general estará conformada por dos representantes de cada una de las organizaciones deportivas, recreativas y de desarrollo comunal existentes en la comunidad.

Artículo 39.—Los integrantes de los Comités Comunales deberán reunir los siguientes requisitos:

a)  Ser mayores de dieciocho años.

b)  No desempeñar el cargo de concejales, alcalde, alcalde suplente, tesorero, auditor, contadero miembro del Comité Cantonal.

c)  Tener afición y alto espíritu deportivo.

d)  Ser persona de reconocida solvencia moral.

Artículo 40.—En lo que resulte aplicable a la elección y las funciones a ejercer por los miembros de la Junta Directiva del Comité Comunal serán idénticas a las sus funciones que tienen los miembros del Comité Cantonal.

Artículo 41.—Los miembros del Comité Comunal pierden esa condición en los siguientes casos:

a)  Por no cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 39 de este Reglamento.

b)  Cuando concurran las causales previstas en el artículo 23 de este Reglamento.

c)  Por renunciar al puesto o destitución del mismo.

d)  Por ser miembro simultáneamente de más de un Comité Comunal.

Artículo 42.—Son funciones de los Comités Comunales las que se detallan enseguida:

a)  Fomentar la práctica del deporte y la recreación en la comunidad, mediante la organización de actividades.

b)  Desarrollar en coordinación con el área técnica del Comité Cantonal, la actividad deportiva y recreativa de la comunidad.

c)  Administrar y mantener instalaciones deportivas y recreativas, a solicitud del Comité Cantonal.

d)  Participar en las actividades programadas por el Comité Cantonal.

e)  Delegar actividades a comisiones específicas.

f)   Participar con cada uno de sus miembros o su representante en la Comisión de Instalaciones Deportivas.

Artículo 43.—En caso de renuncia o destitución de uno o más de los miembros del Comité Comunal, la sustitución se realizará de la siguiente forma:

a)  El sustituto desempeñará el cargo correspondiente, por el tiempo que faite para completar el período en que fue nombrado el titular.

b)  La sustitución de uno o más de los miembros deberá ser comunicada al Comité Cantonal para su respectiva juramentación.

c)  Ante la renuncia o destitución de tres o más miembros, el Comité Cantonal deberá convocar a Asamblea General para conformar el nuevo Comité Comunal.

Artículo 44.—Los Comités Comunales deberán reunirse en sesión pública, cada ocho días ordinariamente y extraordinariamente cuando lo requieran.

Artículo 45.—Los Comités Comunales deberán llevar un archivo administrativo y financiero en el que consten los informes referentes a su gestión, los cuales podrán ser solicitados por el Comité Cantonal en cualquier momento.

Artículo 46.—Cuando el Comité Comunal en coordinación con el área técnica del Comité Cantonal realice torneos estará en la obligación de confeccionar el respectivo reglamento, el que debe ser aprobado previamente por el mencionado Comité Cantonal.

CAPÍTULO X

De las asociaciones deportivas

Artículo 47.—Las Asociaciones Deportivas en coordinación con el Área Técnica del Comité Cantonal serán las encargadas de organizar, ejecutar los planes del desarrollo competitivo de las distintas disciplinas deportivas, igual responsabilidad cabrá para el desarrollo de la recreación, solicitarán la adscripción al Comité Cantonal y estas se regirán por la Ley de Asociaciones Deportiva, lo que incluye en todos los casos tener la Personería al día.

Artículo 48.—Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 42, inciso c) de este Reglamento las Asociaciones Deportivas podrán administrar y mantener instalaciones deportivas a juicio del Comité Cantonal.

CAPÍTULO XI

De las finanzas

Artículo 49.—Para el cumplimiento de sus objetivos y metas el Comité Cantonal contará con los siguientes recursos:

a)  3% de los ingresos anuales Municipales.

b)  Comisión en virtud del convenio existente con la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A.

c)  Donaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las cuales podrán ser nacionales o extranjeros.

d)  Otorgados mediante convenios nacionales o internacionales suscritos con organismos públicos y privados.

Artículo 50.—Para los efectos del Comité Cantonal, el período de plan anual operativo y su respectivo presupuesto inicia el 1º de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 51.—El presupuesto del Comité Cantonal y sus distintos órganos, debe elaborarse reflejando los planes propuestos y programas que se ejecutarán en el período que éste cubre; los gastos presupuestarios no pueden exceder los ingresos estimados.

Artículo 52.—El presupuesto debe contener una estimación de ingresos, incluyendo una descripción clara y precisa de lo que se persigue hacer durante el año presupuestario, de acuerdo con las exigencias legales y reglamentarias establecidas al efecto.

Artículo 53.—Dicho presupuesto debe ser consecuente con el plan de desarrollo del gobierno local en materia deportiva y recreativa y las políticas deportivas del Comité, además debe reflejar las necesidades de las Asociaciones Deportivas, los Comités Comunales y las comisiones que existan, debiendo ser sometido para aprobación del Concejo Municipal a más tardar en la primera semana del mes de julio de cada año.

Artículo 54.—Los recursos del Comité Cantonal solamente se podrán destinar en obras, programas deportivos y recreativos, según los límites fijados por el artículo 164 del Código Municipal.

Artículo 55.—Todo directivo, funcionario, empleado o delegado del Comité Cantonal y sus diferentes órganos, encargados de recibir, custodiar o pagar bienes o valores relacionados con el deporte y la recreación o cuyas atribuciones permitan o exijan su tenencia, será responsable de ellos y de cualquier pérdida o deterioro que este sufra.

Además responderán administra, civilmente por el desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones asignados al cargo, cuando de su conducta medie dolo, culpa o negligencia, sin perjuicio de las responsabilidades penales. Para tal valoración, se tomarán en cuenta, entre otros los aspectos a que se refiere el artículo 108 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley número 8131, del cuatro de setiembre del 2001.

Artículo 56.—Se prohíbe el uso de carácter personal de dineros provenientes de ingresos por actividades deportivas o recreativas. En caso de incumplimiento de esta disposición, el responsable será expulsado del organismo u órgano correspondiente, debiendo reintegrar el dinero, sin perjuicio de las responsabilidades a que alude el artículo anterior.

CAPÍTULO XII

De las instalaciones

Artículo 57.—El Comité Cantonal será el administrador general de las instalaciones deportivas y podrá conceder en Comisiones de Instalaciones Deportivas, Comités Comunales y Asociaciones Deportivas, su administración y mantenimiento, sin que por esta razón ceda su responsabilidad.

Artículo 58.—En el uso de las instalaciones deportivas existentes, las Comisiones de Instalaciones Deportivas, Comités Comunales y Asociaciones Deportivas deberán darle participación a todos los grupos deportivos y recreativos organizados de la comunidad, teniendo preferencia en tal uso, los equipos o grupos que representen al distrito o al cantón en campeonatos oficiales. La programación que para tal efecto se le dé, será respaldada y se hará en forma periódica conforme con las necesidades.

Artículo 59.—Las tarifas por el uso de las instalaciones deportivas y recreativas son de cobro obligatorio y serán fijadas anualmente por el Comité Cantonal, previo estudio autorizado por el Concejo Municipal. El Comité Cantonal deberá presupuestar los ingresos por tal concepto y además establecer los mecanismos apropiados para el giro correspondiente de tales recursos a la Comisión de Instalaciones Deportivas, Comités Comunales y Asociaciones Deportivas, según corresponda.

Artículo 60.—En las instalaciones deportivas está prohibido:

a)  El expendio, venía y consumo de bebidas alcohólicas, y cualquier tipo de droga o sustancias enervantes prohibidas por ley.

b)  El uso de calzado inadecuado para las instalaciones.

c)  La realización de actividades deportivas, culturales y sociales que no se enmarquen dentro de la naturaleza propia del inmueble, o de las condiciones para la debida protección y conservación de la infraestructura existente.

Artículo 61.—Para la realización de eventos o actividades no deportivas como ferias, bingos, fiestas o similares, dentro de las instalaciones deportivas o en los alrededores de las mismas, debe contarse con la autorización escrita del Comité Cantonal, la Comisión de Instalaciones Deportivas, la Asociación Deportiva o Comité Comunal según sea el caso, Para tal fin se podrá exigir un depósito de garantía en dinero efectivo, por un monto suficiente, para resarcir el pago de los eventuales daños que puedan ocasionarse al inmueble.

Artículo 62.—El Comité Cantonal, la Comisión de Instalaciones Deportivas, la Asociación Deportiva o Comité Comunal según sea el caso podrán autorizar la colocación de rótulos en las instalaciones deportivas, siempre y cuando obtenga beneficio económico por tal autorización y lo permita la normativa aplicable al caso. Tales rótulos no podrán hacer alusión a publicidad para bebidas alcohólicas, anuncio de cigarrillos o aquellos que por su contenido atenten contra los principios éticos y morales de la comunidad.

Artículo 63.—Las instalaciones deportivas existentes en instituciones educativas como gimnasios, plazas, pistas de atletismo, piscinas y otros que hayan sido construidas con fondos públicos o por dependencias gubernamentales, podrán ponerse al servicio de las respectivas comunidades del cantón, según las regulaciones que rijan en cada caso.

CAPÍTULO XIII

Personal

Artículo 64.—Para todo efecto legal se considerará al personal que presta servicios al Comité Cantonal como funcionarios municipales, por lo que le resultará aplicable el Título V del Código Municipal y demás disposiciones jurídicas correspondientes.

Artículo 65.—De igual forma resultan aplicables las demás disposiciones previstas en los reglamentos municipales respectivos relacionados a la jornada de trabajo, vacaciones, horario, obligaciones, prohibiciones, régimen disciplinario, derechos, incentivos salariales, entre otros. Para tal fin el Comité Cantonal contará con la asesoría de la Unidad de Recursos Humanos de la Municipalidad.

CAPÍTULO XIV

Disposiciones finales

Artículo 66.—Los directivos del Comité Cantonal no podrán formar parte o integrar los Comités Comunales, según la estructura organizativa contenida en este Reglamento.

Artículo 67.—Los colores oficiales del deporte en el cantón de Sagaces son el blanco, rojo, pudiendo usar el amarillo sin perjuicio del diseño artístico y estética con los dos colores anteriores, como un complemento, ocupando hasta un 20%.

Artículo 68.—Cualquier reforma que se proponga a este Reglamento, se pondrá en conocimiento al Comité Cantonal para su análisis y recomendación, el que deberá brindar informe al Concejo en un plazo de un mes.

Artículo 69.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publicaciones en el Diario Oficial. Concejo Municipal. Bagaces, Guanacaste.

El presente Reglamento fue aprobado por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Bagaces en la sesión ordinaria Nº 10-2008, 19 de febrero del 2008. Correspondencia 38-9.

Luis Ángel Rojas Madrigal, Alcalde Municipal.—1 vez.—(2032).