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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
DE
TEXTO SUSTITUTIVO
REFORMA DEL ARTÍCULO
67 DE
LEY SOBRE
Artículo 1º.—Refórmase el artículo 67 de
Artículo Nº 67
Los bancos del sistema bancario nacional e
instituciones del estado quedan autorizados para concertar préstamos a los
concesionarios de la zona restringida en la zona marítima terrestre, con
garantía hipotecaria o fiduciaria de la respectiva concesión y sus
edificaciones, mejoras e instalaciones:
Toda hipoteca o fideicomiso de garantía de este
tipo deberá cumplir con lo indicado en el artículo 45 y 47 de esta ley.
En caso de extinguirse una concesión por deuda
hipotecaria, o cualquier otra causa, imputable al acreedor, la garantía
existente no fenecerá en contra del acreedor y se aplicara lo indicado en la
ley de cobro judicial 8624. La garantía real de hipotecaria recae concretamente
sobre la concesión y sus accesorios. De existir excedentes en el proceso de
cobro judicial, estos le serán entregados a
En caso de adjudicación por medio de remate, dicho
acreedor deberá sacar a concurso la concesión en un plazo no mayor de un año,
en coordinación con la municipalidad o ente otorgante, debiendo los oferentes
cumplir con los requisitos de esta ley, entre aquellos que así lo demuestren. Pudiendo
estos nuevos oferentes realizar una nueva gestión crediticia ante el sujeto
acreedor, o ser adjudicatarios soportando el gravamen existente. El nuevo
concesionario deberá cumplir con las obligaciones que esta ley establece. La
comprobación de requisitos la realizara el juez competente mediante
certificación emitida por la correspondiente municipalidad o ente acreedor,
posterior a la realización del remate.
Dado en
21 de setiembre del 2010.—1
vez.—Solicitud Nº 43812.—C-35700.—(IN2010097021).
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES
Y CULTO
Con fundamento en el artículo
140, incisos 3) ,8), 12) y 20) y el artículo 146 de
Por cuanto,
En la ciudad de Brasilia,
Brasil, el veintidós de julio de dos mil diez, se suscribió el Acuerdo
Complementario al Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de
Considerando:
1º—Que el párrafo primero
del artículo II del Convenio de Cooperación Técnica entre el Gobierno de
2º—Que el presente Acuerdo
Complementario tiene como finalidad, el fortalecimiento del proceso de
implementación y automatización del sistema nacional de vigilancia de la salud
de Costa Rica, de conformidad con el artículo I del mencionado Convenio de
Cooperación Técnica. Por tanto,
En uso de las facultades
conferidas por el artículo 140, incisos 10) y 12) de
Decretan:
Artículo 1º—Promulgar
teniendo como vigente para los efectos internos y externos, el Acuerdo
Complementario al Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de
ACUERDO
COMPLEMENTARIO AL ACUERDO
DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL
GOBIERNO
DE
GOBIERNO DE
DE
El Gobierno de
y
El Gobierno de
(en adelante denominados las
“Partes”),
Considerando que sus relaciones
de cooperación han sido fortalecidas al amparo del Acuerdo de Cooperación
Técnica entre el Gobierno de
Considerando el deseo común de promover la
cooperación para el desarrollo; y
Considerando que la cooperación técnica en el
área de salud reviste especial interés para las Partes,
Acuerdan lo siguiente:
Artículo I
1. El presente Acuerdo Complementario tiene por objeto la
implementación del Proyecto “Vigilancia de
2. El Proyecto contemplará los objetivos, las
actividades y los resultados a alcanzar.
3. El Proyecto será aprobado y firmado por las
instituciones coordinadoras y ejecutoras.
Artículo II
1. El Gobierno de
a) a
b) el Ministerio de Salud de Brasil como
institución responsable de la ejecución de las actividades resultantes del
presente Acuerdo Complementario.
2. El Gobierno de
a) el Ministerio de Salud de Costa Rica como institución responsable
de la coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades resultantes del
presente Acuerdo Complementario, así como por la ejecución de las referidas
actividades.
Artículo III
1. Al Gobierno de
a) designar y enviar técnicos para desarrollar en Costa Rica las actividades
de cooperación técnica previstas en el Proyecto;
b) ofrecer instalaciones e infraestructura
adecuadas a la ejecución de las actividades de cooperación técnica previstas en
el Proyecto.
c) prestar apoyo operacional a los técnicos
enviados por el Gobierno costarricense, mediante el ofrecimiento de todas las
informaciones necesarias a la ejecución del Proyecto; y
d) acompañar y evaluar el desarrollo del
Proyecto.
2. Al Gobierno de
a) designar técnicos para desarrollar en Brasil las actividades de
cooperación técnica previstas en el Proyecto;
b) ofrecer instalaciones e infraestructura
adecuadas a la ejecución de las actividades previstas en el Proyecto;
c) prestar apoyo operacional a los técnicos
enviados por el Gobierno brasileño, mediante el ofrecimiento de todas las
informaciones necesarias a la ejecución del Proyecto; y
d) acompañar y evaluar el desarrollo del
Proyecto.
3. El presente Acuerdo Complementario no implica cualquier compromiso
de transferencia de recursos financieros del Estado brasileño o cualquier otra
actividad gravosa al patrimonio nacional de las Partes.
Artículo IV
En la ejecución de las
actividades previstas en el Proyecto, las Partes podrán utilizar recursos de
instituciones públicas y privadas, de organizaciones no gubernamentales, de
organismos internacionales, de agencias de cooperación técnica, de fondos y de
programas regionales e internacionales que deberán estar contemplados en otros
instrumentos que no el presente Acuerdo Complementario.
Artículo V
Todas las actividades
mencionadas en este Acuerdo Complementario estarán sujetas a las leyes y a los
reglamentos vigentes en
Artículo VI
1. Las instituciones ejecutoras mencionadas en el Artículo II
elaborarán informes sobre los resultados alcanzados en el Proyecto desarrollado
en el ámbito de este Acuerdo Complementario, los cuales serán presentados a las
instituciones coordinadoras.
2. Los documentos resultantes de las actividades
desarrolladas en el contexto del Proyecto serán de propiedad conjunta de las
Partes. En caso de publicación de los referidos documentos, las Partes deberán
ser previamente y formalmente consultadas y mencionadas en el documento
publicado.
Artículo VII
El presente Acuerdo
Complementario entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes se comuniquen
el cumplimiento de sus requisitos internos y tendrá una vigencia de dos (2)
años, siendo renovado automáticamente, hasta el cumplimiento de su objetivo,
excepto si una de las Partes manifiesta lo contrario.
Artículo
VIII
Cualquier controversia relativa a la
interpretación o ejecución del presente Acuerdo Complementario será resuelta
directamente por las Partes, por vía diplomática.
Artículo
IX
Cualquiera de las Partes podrá notificar, a
cualquier momento, por vía diplomática, su decisión de denunciar el presente
Acuerdo Complementario. Las Partes decidirán sobre la continuidad de las
actividades que se encuentren en ejecución. La denuncia surtirá efecto tres (3)
meses después de la fecha de notificación.
Artículo
X
En las cuestiones no previstas en este
Acuerdo Complementario, se aplicarán las disposiciones del Acuerdo de
Cooperación Técnica entre el Gobierno de
Hecho en Brasilia, el 22 de
julio de 2010, en dos ejemplares originales, en portugués y español, siendo
ambos textos igualmente auténticos.
Para ver las imágenes solo en
Artículo 2º—Rige a partir
de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1
vez.—O. C. Nº 8196.—Solicitud Nº
21473.—C-106250.—(D36280-IN2010101401).
Y
Con fundamento en las facultades
y atribuciones conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que la enseñanza
parauniversitaria forma parte de la educación superior de nuestro país.
2º—Que mediante el artículo primero de
la ley que regula las Instituciones de Enseñanza Superior Parauniversitaria, se
ordena regular todo lo referente a la creación y funcionamiento de las
instituciones de educación superior parauniversitaria.
3º—Que según se establece en el
artículo cuarto de la misma ley, la labor de creación, supervisión y supresión
de las carreras de educación superior parauniversitaria, tanto oficiales como
particulares, así como de los planes de estudio, programas y perfiles de salida
de los graduados, fue encomendada al Consejo Superior de Educación y será de
acuerdo con los reglamentos que éste dicte.
4º—Que conforme lo establece el
artículo veinte en concordancia con el transitorio cuarto, ambos del referido
cuerpo legal; el Poder Ejecutivo tiene el deber de reglamentar la ley que
regula las Instituciones de Enseñanza Superior Parauniversitaria, atendiendo la
respectiva propuesta formulada de parte del Consejo Superior de Educación, en
la cual, necesariamente, debe incluirse la estructura administrativa de las
instituciones de educación superior parauniversitaria.
5º—Que en cumplimiento de lo anterior
fue promulgado el Reglamento de
6º—Que en la actualidad resulta
necesario, la promulgación de un nuevo reglamento que supere y actualice las
antiguas disposiciones contenidas en el citado decreto, ya que en razón del
transcurso del tiempo y evolución social, las mismas han devenido en
insuficientes, y otros casos hasta disfuncionales, a efectos de contar con una
adecuada regulación que ayude a orientar de la mejor manera el ejercicio de la
enseñanza superior parauniversitaria.
7º—Que consciente de tal necesidad, el
Consejo Superior de Educación ha acordado realizar una nueva propuesta
reglamentaria a fin de satisfacer los requerimientos de actualización
mencionados. Por tanto,
Decretan:
Reglamento a
Instituciones de Enseñanza Superior
Parauniversitaria
TÍTULO I
De los fines, funciones y tipos
CAPÍTULO I
De los Fines
Artículo 1º—Reglaméntese
todo lo concerniente a la creación, y funcionamiento de las instituciones de
Educación Superior Parauniversitaria, con base en lo dispuesto por
Artículo 2º—Los fines de
a) Ofrecer carreras cortas completas, de dos a tres años de duración,
a personas graduadas de la educación diversificada o con título equivalente
oficialmente reconocido;
b) Ofrecer programas de formación, capacitación,
asistencia técnica, consultorías o perfeccionamiento a los miembros de la
comunidad;
c) Promover y participar, para bien de la
comunidad, en labores de acción social y de investigación de los problemas de
ésta.
d) Contribuir en la labor de conservar,
enriquecer y transmitir la cultura nacional;
e) Ofrecer servicios descentralizados a las
universidades oficiales del país, mediante convenios firmados con ellos.
f) Propiciar el avance del país hacia la
constitución de una sociedad cada vez más justa, libre, próspera y democrática.
g) Ofrecer al educando oportunidades de
nivelación académica que le permitan cursar carreras de la educación
parauniversitaria sobre bases más sólidas.
CAPÍTULO II
De las funciones
Artículo 3º—Para lograr
sus fines, las instituciones de Educación Superior Parauniversitaria cumplirán
las siguientes funciones:
a) Formar diplomados Parauniversitarios, capaces de transformar
provechosamente para el país las fuerzas productivas de la sociedad
costarricense;
b) Ofrecer actividades académicas con base en
convenios e intercambio de servicios y tecnología con otras instituciones,
tanto nacionales como extranjeras;
c) Estudiar las características del país y de la
región en donde se encuentran para ofrecer carreras que respondan a los
requerimientos de desarrollo integral de la región y a la oferta y la demanda
del mercado;
d) Ejercer la docencia, conforme al principio de
excelencia académica.
e) Realizar actividades para conservar,
enriquecer y transmitir la cultura regional y nacional;
CAPÍTULO III
De los tipos de Instituciones de Educación
Superior
Parauniversitaria
Artículo 4º—Se consideran
instituciones de educación superior parauniversitaria las así formalmente
reconocidas por el Consejo Superior de Educación. Las instituciones de
educación superior parauniversitaria pueden ser Institutos públicos o privados,
en ambos casos ofrecerán carreras a nivel de Diplomado.
Para llevar el nombre de “colegio
universitario”, las instituciones de educación superior parauniversitaria
deben realizar un convenio para fines docentes, con alguna institución de
educación superior universitaria.
TÍTULO II
De los Institutos Públicos de Educación Parauniversitaria
CAPÍTULO I
Acepción
Artículo 5º—Los institutos
parauniversitarios públicos son instituciones oficiales de
CAPÍTULO II
Del Gobierno
Artículo 6º—La dirección y
gobierno de las instituciones públicas de educación superior parauniversitaria,
estará a cargo de un Consejo Directivo.
Artículo 7º—El Consejo Directivo es el
órgano superior de la institución y estará integrado por siete miembros:
a) Un representante del Consejo Superior de Educación;
b) Un representante del personal administrativo;
c) Un representante del personal docente y
docente-administrativo;
d) Un representante estudiantil;
e) Un profesional universitario de la comunidad,
nombrado por el Poder Ejecutivo;
f) Un representante de la comunidad elegido por
g) Un representante del Gobierno Local por
designación Directa del Consejo, el cual deberá ser preferiblemente un
profesional universitario;
El quórum se establecerá con
cuatro de sus miembros. Será presidido por uno de los directores de su seno,
excepto del representante estudiantil.
Artículo 8º—El Presidente del Consejo
Directivo será nombrado por el término de un año y tomará posesión de su cargo
el primer día del mes siguiente a su elección.
Artículo 9º—Los miembros del Consejo
Directivo durarán en sus cargos tres años, excepto el representante estudiantil
que durará un año, pudiendo todos ser reelectos. La credencial se perderá por
ausencia a tres sesiones consecutivas o seis alternas, en ambos casos
injustificados.
Artículo 10.—Corresponde al Consejo
Directivo:
a) Hacer cumplir el objetivo principal, los fines y las funciones que
la ley y el presente Reglamento señalan.
b) Definir y orientar la política de la
institución en materia de docencia, investigación y acción social.
c) Proponer al Consejo Superior de Educación, la
creación, modificación, ajustes y supresión de carreras.
d) Aprobar la propuesta de presupuesto y
presentarla ante las instancias correspondientes para su aprobación definitiva.
e) Remitir al Consejo Superior de Educación copia
del presupuesto aprobado.
f) Dictar las normas que rigen el funcionamiento
académico y administrativo de la institución conforme la ley y el presente
Reglamento.
g) Proponer al Consejo Superior de Educación para
su conocimiento y resolución el proyecto de Estatuto Orgánico.
h) El representante del Consejo Superior de
Educación deberá presentar un informe anual ante éste órgano, describiendo los
logros en docencia, investigación y acción social, según el plan académico de
la institución parauniversitaria respectiva.
Artículo 11.—Los miembros
de los Consejos Directivos en las instituciones de educación superior
parauniversitaria que no cuenten con norma legal especial en otro sentido;
sesionarán ordinariamente hasta cuatro (4) veces al mes.
CAPÍTULO III
De
Artículo 12.—Decano: Se
llamará Decano al funcionario de mayor jerarquía encargado de la dirección y
administración de las instituciones parauniversitarias públicas, según los
mandatos del correspondiente Consejo Directivo.
Artículo 13.—El Consejo Directivo
nombrará al Decano por un período de cuatro años, pudiendo ser reelecto. Los
nombramientos, cambios o reelecciones deberán ser comunicados en el término de
15 días hábiles al Consejo Superior de Educación.
Artículo 14.—Para ser Decano es
necesario:
a) Ser ciudadano costarricense.
b) Mayor de treinta años.
c) Poseer grado universitario igual o superior a
Licenciatura.
d) Haber ejercido la docencia como mínimo dos
años en una institución de Educación Superior Universitaria.
e) Encontrarse incorporado al colegio profesional
respectivo.
Artículo 15.—En caso de
ausencia temporal del Decano, el Consejo Directivo nombrará, en forma interina,
a un funcionario de la institución que deberá llenar los mismos requisitos que
se exigen al Decano.
Artículo 16.—Son funciones del Decano:
a) Dirigir y ejecutar la política académica, de investigación y de
acción social establecida por el Consejo Directivo de la institución;
b) Velar por la marcha armoniosa y eficiente de
la institución;
c) Ejecutar los acuerdos que dicte el Consejo
Directivo, salvo en que la ejecución sea encomendada a otro organismo o
funcionario;
d) Ejercer la representación judicial y
extrajudicial de la institución;
e) Someter anualmente a conocimiento del Consejo
Directivo el proyecto de presupuesto de la institución, así como sus
modificaciones;
f) Firmar, junto con el coordinador de la
carrera los diplomas que la institución confiera;
g) Presentar anualmente al Consejo Directivo una
memoria razonada sobre la marcha de la institución y el plan académico para el
año siguiente, con copia al Consejo Superior de Educación;
h) Rendir ante el Consejo Superior de Educación
un informe anual con la nómina de los alumnos a quienes haya entregado
diplomas, además informes cuatrimestrales de matrícula por carrera.
i) Autorizar el nombramiento del personal de la
institución, según propuesta de la dirección administrativa de acuerdo con la
legislación que rige la materia;
j) Actuar como superior jerárquico de todas las
dependencias académicas y administrativas de la institución;
k) Conceder permiso a los funcionarios de la
institución, sin goce de sueldo hasta por un año;
l) Asistir a las sesiones del Consejo Directivo
con voz, pero sin voto; y
m) Ejercer cualquier otra función que la ley, el
presente reglamento, o el Consejo Directivo le establezcan.
Artículo 17.—El Decano,
cuando faltare a las obligaciones inherentes a sus funciones, podrá ser
sancionado o destituido de su cargo por votación no inferior a las dos terceras
partes del total de los miembros del Consejo Directivo, previo aplicación del
debido proceso tal y como lo establece el artículo 211 inciso 3 de
Artículo 18.—Las instituciones
parauniversitarias públicas, además del Consejo Directivo y el Decano, tendrán
para su mejor administración, la posibilidad de conformar un Consejo de
Decanatura, una Dirección Académica, una Dirección de Planificación y Desarrollo,
una Dirección Administrativa Financiera y una Dirección de Educación
Comunitaria y Asistencia Técnica, en este último caso cuando desarrollen
actividades en este campo.
Artículo 19.—El Consejo de Decanatura
es un órgano de carácter técnico conformado con el objeto de asesorar al Decano
en lo académico y administrativo. Estará integrado por:
a) El Decano, quien lo preside;
b) El Director Administrativo-Financiero;
c) El Director de Planeamiento y Desarrollo;
d) El Director Académico;
e) El Director de Educación Comunitaria y
Asistencia Técnica.
Artículo 20.—Las
direcciones de las instituciones parauniversitarias públicas además del deber
de coordinar con el decano, tienen las siguientes funciones y atribuciones:
Artículo 21.—Los Consejos Directivos de
las instituciones parauniversitarias públicas dispondrán de un órgano asesor,
compuesto por una unidad de auditoría interna y una asesoría legal.
CAPÍTULO IV
Del Personal Docente, Docente-Administrativo
y
Administrativo
Artículo 22.—Las
relaciones entre el personal y la institución se regirán con base en el
Reglamento Autónomo de Servicio y la normativa vigente aplicable.
Artículo 23.—Las instituciones
parauniversitarias públicas establecerán la clasificación y normas de selección
del personal.
Artículo 24.—El personal de las
instituciones parauniversitarias públicas estará excluido del régimen de
Servicio Civil. La valoración de sus puestos se regirá por las normas que
apruebe el Consejo Directivo con base en las normas legales presupuestarias, y
reglamentarias vigentes.
Artículo 25.—La idoneidad para el
ejercicio profesional en este nivel educativo deberá comprobarse, mediante
concurso público, que realizará la institución, con documentos que demuestren
la posesión de estudios, grados, títulos, diplomas, certificados y experiencias
según el puesto de que se trate.
En caso de inopia estos requisitos sólo
podrán ser dispensados, excepcionalmente, en casos muy calificados de personas
que por experiencia comprobada garanticen un buen desempeño en la labor
educativa. Ese funcionario podrá mantenerse en el puesto mientras persista la
inopia.
Artículo 26.—El personal de las
instituciones parauniversitarias públicas, además de los requisitos inherentes
a sus puestos de trabajo, deberá reunir condiciones morales y éticas acordes
con sus funciones.
Artículo 27.—Las instituciones
parauniversitarias públicas nombrarán el personal necesario para el desempeño
de sus funciones de conformidad con las disposiciones legales, presupuestarias
y reglamentarias correspondientes.
CAPÍTULO V
De los Estudiantes
Artículo 28.—Para
matricularse en las carreras en el nivel de diplomado en las instituciones
parauniversitarias públicas el requisito indispensable será ostentar la
condición de graduados de la educación diversificada, o su equivalente.
Artículo 29.—Una vez concluido el plan
de estudios, el estudiante deberá someterse a una evaluación final, la cual
consiste en la aplicación de una prueba comprensiva, o realizar una práctica
supervisada cuya duración mínima será de 160 horas. La institución podrá ofrecer
a los estudiantes ambos métodos como una opción de libre escogencia entre sí,
siempre y cuando la naturaleza, objetivos y perfil de la carrera, así lo
permitan. En ambos casos la nota mínima para aprobar será de 70.
Al cumplir con los requisitos de graduación y
satisfacer las condiciones de índole académica y administrativa, el estudiante
obtendrá el título de Diplomado correspondiente. Este Diplomado tendrá validez
para todos los efectos legales.
Artículo 30.—Los estudiantes tendrán
derecho a representación en aquellos órganos que el presente reglamento y las
disposiciones internas de cada institución señalen. El representante ante el
Consejo Directivo será nombrado en Asamblea General de Estudiantes de
Artículo 31.—Los estudiantes, además
del cumplimiento de los requisitos académicos y administrativos, deberán reunir
condiciones morales acordes con su condición y mantener una actitud constante
de superación, crítica, respeto y disciplina.
CAPÍTULO VI
De las Carreras
(Creación,
supervisión y supresión)
Artículo 32.—Las carreras
de diplomado tendrán una duración de dos a tres años, con no menos de 60 ni más
de 96 créditos, organizados en ciclos lectivos cuatrimestrales de 15 semanas.
La carga académica no podrá exceder de 19 créditos por cuatrimestre. La
cantidad de cursos de un plan de estudios no será inferior a 18 ni podrá
cursarse en menos de seis cuatrimestres.
Artículo 33.—Se define como crédito la
unidad valorativa del trabajo del estudiante equivalente a dos horas de trabajo
adicional por cada hora lectiva teórica semanal durante un ciclo lectivo. En el
caso de cursos prácticos el valor del crédito se reduce a la mitad.
Cada lección será de cincuenta minutos.
Artículo 34.—En el caso de
laboratorios, talleres y prácticas de campo un crédito es equivalente a tres
horas de trabajo semanal debidamente aprobado y supervisado por un profesor
durante un ciclo lectivo.
Artículo 35.—Para ser tramitadas ante
el Consejo Superior de Educación, las carreras cortas de las instituciones
parauniversitarias públicas deben presentarse cumpliendo los requisitos
siguientes:
a) Nombre de la carrera propuesta.
b) Matricula probable y sus proyecciones.
c) Descripción de la carrera, que incluya el
perfil profesional de salida.
d) Objetivos de la carrera, donde se incluyan uno
o dos generales y un desarrollo coherente de objetivos específicos.
e) Especificaciones que identifiquen a la carrera
propuesta.
f) Programa de cada curso del Plan de estudios,
que incluya objetivos generales, específicos, contenidos, requisitos de
ingreso, estrategias, y recursos didácticos, créditos, sistema de evaluación de
los aprendizajes y bibliografía.
g) Requisitos de Graduación: Cumplir con la
aprobación alternativa ya sea de la prueba comprensiva o de la práctica
supervisada. Ambas opciones deben ajustarse al perfil y objetivos de la
carrera.
h) Aportar tres ejemplares de la carrera, que
corresponderán a un original debidamente diferenciado y dos fotocopias.
i) Para su aprobación, cada carrera deberá ser
sometida a una valoración y criterio profesional en el área.
j) Lista de profesores con sus atestados.
k) Compromiso debidamente autenticado de
depositar en las oficinas del Consejo Superior de Educación, ordenados por
expedientes, todos los documentos y archivos físicos e informatizados relativos
a las carreras y los expedientes de los estudiantes, en el caso de una
suspensión temporal o definitiva de sus actividades. Los expedientes deberán
ser remitidos debidamente identificados, foliados y en estricto orden
cronológico.
El plazo para resolver las
solicitudes que se formulen es de noventa días, conforme lo establecido en el
párrafo segundo del artículo 4 de
Cuando se trate de la solicitud de aprobación
de nuevas carreras, en que se desarrollen áreas donde se carezca internamente
del conocimiento técnico necesario para efectuar la correspondiente valoración;
se podrá, en aplicación del principio de cooperación interinstitucional,
requerir a la mayor brevedad el criterio técnico o especializado de los
funcionarios o instituciones considerados parte de la administración pública,
directamente relacionadas con la materia, el cual deberá rendirse en el plazo
de un mes contado a partir del día en que sea debidamente notificado su
requerimiento.
Artículo 36.—Las instituciones
parauniversitarias públicas sólo podrán matricular estudiantes e impartir una
carrera cuando la misma cuente previamente con la aprobación del Consejo
Superior de Educación, por lo que para efectos de graduación, no es permitido
el reconocimiento de cursos que no sean parte de las carreras formalmente
aprobadas por el Consejo Superior de Educación.
Todo cambio u modificación de una carrera de
diplomado aprobada, mantendrá esa condición siempre que los cambios solicitados
no varíen el perfil de salida de la carrera y las variantes no afecten más de 7
cursos, de lo contrario será considerada como una carrera nueva.
La solicitud de modificación debe adjuntar un
documento completo de la carrera, con las explicaciones y justificaciones del
caso, adicionando un cuadro comparativo del plan de estudios vigente y la nueva
propuesta. Asimismo, las instituciones parauniversitarias deberán someter la
carrera a un proceso de evaluación, aportando una breve descripción de los
principales indicadores que se obtuvieron como resultado.
Artículo 37.—Las instituciones
parauniversitarias públicas cada tres años, deberán presentar al Consejo
Superior de Educación, las actualizaciones y modificaciones curriculares necesarias
en las carreras de diplomado, de forma tal que respondan justificadamente a las
demandas del mercado; caso contrario, dicho órgano hará la prevención
correspondiente para que en un plazo no mayor de dos meses se proceda
correctamente con la actualización de la misma. La desatención a lo apercibido
será motivo de supresión de la carrera conforme lo previsto en el artículo 4 de
La entrada en vigencia de las modificaciones
de los planes de estudios de una carrera de diplomado se aplicará a los
estudiantes de nuevo ingreso del periodo lectivo siguiente.
Artículo 38.—Las instituciones
parauniversitarias públicas podrán:
a) Reconocer un máximo de 40% de cursos específicos que puedan ser
homologables dentro de un mismo nivel parauniversitario. Para tales efectos,
cada institución definirá la reglamentación y procedimientos internos
correspondientes que podrán ser solicitados por la representación del Consejo
Superior de Educación para la verificación correspondiente.
b) Suscribir convenios de articulación con las
instituciones de Educación Superior Universitarias públicas y privadas que
permitan continuar con el proceso formativo integral del diplomado en las
ofertas académicas que imparten las universidades para garantizar la
continuidad de estudio en grados académicos superiores.
Artículo 39.—Requisitos de
graduación. Se deberá presentar en el Consejo Superior de Educación los
siguientes requisitos:
a) Certificación de notas donde se consigne: el nombre de la
institución, el nombre del estudiante y su número de identificación, la carrera
que cursa, el nombre de los cursos, la nota, el número de créditos, el
cuatrimestre y el año en que cursó cada uno y la forma de aprobación (curso
regular, reconocimiento, suficiencia). Debe aportar los timbres de ley y estar
firmada por el decano institucional.
b) Certificación que permita verificar la
condición de graduado de la educación diversificada. En el caso de extranjeros,
la respectiva certificación de la equiparación de los estudios realizados en el
extranjero a la condición de graduado.
c) Certificaciones a partir de las cuales se han
realizado reconocimientos o convalidaciones a los estudiantes.
d) Solicitud del decano para que el Consejo
Superior de Educación designe un delegado cuando se realicen pruebas
comprensivas o práctica supervisada. Deberá indicar el nombre completo de cada
estudiante con el número de identificación o cédula.
Artículo 40.—Cuando los
postulantes opten por práctica supervisada, se deberá adjuntar además de lo
establecido en los incisos a) y b) del artículo anterior, un cronograma de
lugares de práctica con la siguiente información:
a) Nombre del estudiante.
b) Nombre de la organización donde realizará la
práctica.
c) Dirección exacta del lugar donde la práctica
se llevará a cabo.
d) Números de teléfono de la organización y del
estudiante.
e) Persona encargada de supervisar al alumno en
la organización.
f) Horario de práctica del alumno.
g) Cualquier otro medio, dato o indicación que
sirva para garantizar el control y supervisión.
La práctica deberá efectuarse en
un tiempo mínimo de un mes, con jornada de 8 horas diarias, para un total de
160 horas. Al delegado se le pagará ocho horas, equivalente a cuatro visitas,
según la tabla del colegio profesional respectivo. La institución
parauniversitaria será la responsable de la cancelación de dichos honorarios,
gastos de viaje y transporte.
CAPÍTULO VII
De
Artículo 41.—Son fuentes
de ingreso de las instituciones parauniversitarias públicas:
a) Las sumas asignadas en el Presupuesto General de
b) Los ingresos provenientes de los derechos que
se cobren a los estudiantes y de las actividades que organice cada institución;
c) Las donaciones que reciban de instituciones
públicas o privadas, nacionales o extranjeras;
d) Los recursos que provengan de convenios con
instituciones nacionales o extranjeras de diversa índole, públicas o privadas;
y
e) Otras subvenciones que sean establecidas por
leyes especiales.
Para la fijación del límite de
gasto de las instituciones parauniversitarias públicas únicamente se
considerarán las transferencias asignadas en
Artículo 42.—Las instituciones
parauniversitarias públicas no podrán hacer uso o disponer de su hacienda para
fines distintos de los encomendados por la ley, el presente Reglamento y las
disposiciones presupuestarias.
Los presupuestos extraordinarios y las
modificaciones externas que hagan las instituciones parauniversitarias
públicas, deberán ser presentados para su conocimiento y aprobación ante los
entes correspondientes, según la normativa vigente.
Artículo 43.—Todo funcionario de las
instituciones parauniversitarias públicas encargado de recibir, custodiar o pagar
bienes o valores cuyas atribuciones permitan o exijan su tenencia, será
responsable de ellos y de cualquier pérdida, daño, empleo o pago ilegal que sea
atribuido a negligencia o dolo.
Artículo 44.—El funcionario que en
nombre de la institución contraiga deudas o compromisos de cualquier naturaleza
en contra de las leyes y reglamentos o sin autorización legal, será
exclusivamente responsable de sus actos ante los acreedores y será sancionado
según determine el ordenamiento y el debido proceso. Independientemente de las
responsabilidades de naturaleza penal o civil que puedan generarse con su
actuación.
Artículo 45.—Toda contratación que
realicen las instituciones parauniversitarias públicas, en lo procedente,
deberá ser ejecutada conforme lo así legislado en materia de contratación
administrativa.
TÍTULO III
De los Institutos o Escuelas de Educación Superior
Parauniversitaria
Privados
CAPÍTULO I
Acepción
Artículo 46.—Los
institutos privados de educación superior parauniversitaria son instituciones
privadas que se establecen y mantienen por la iniciativa y actividades
particulares. Se encontrarán dedicados a la docencia, en carreras completas de
dos a tres años de duración, y para su funcionamiento deberán contar con el
formal reconocimiento del Consejo Superior de Educación.
Estarán sometidos al control del Ministerio
de Educación Pública ejercido a través del Departamento de Centros Docentes
Privados, el cual además de sus atribuciones especificas, prestara su
colaboración para preparar y hacer llegar en forma ordenada y completa las
solicitudes de reconocimiento ante el Consejo Superior de Educación; sirviendo
como un instrumento de verificación previa de requisitos en todos los trámites
relacionados con, la creación y funcionamiento de dichos institutos y sus
respectivas sedes regionales; así como, con la creación, supervisión y
supresión de las carreras, de los planes de estudio, programas y perfiles de
salida de los graduados; siendo que para el correcto desempeño de las labores
descritas, dicho departamento contará con el asesoramiento del Consejo Superior
de Educación.
CAPÍTULO II
Del Gobierno
Artículo 47.—El gobierno
de los institutos de educación superior parauniversitaria privados se establece,
mantiene y define por libre iniciativa privada; de conformidad con los
parámetros que permite la ley y el presente reglamento. Su cuerpo Directivo
será considerado como el superior jerárquico a nivel institucional.
CAPÍTULO III
De
Artículo 48.—Director: Los
institutos de educación superior parauniversitaria privados tendrán un
Director, cuyo cargo será de carácter ejecutivo, responsable directo de ejercer
la administración general y a quien corresponderá la representación judicial y
extrajudicial. Además de reunir registralmente la condición de representante
judicial y extrajudicial del instituto, para ser nombrado deberá satisfacer los
mismos requisitos académicos que se exigen en este reglamento al Decano de un
Instituto Parauniversitario Público.
Artículo 49.—En caso de ausencia
temporal del Director, se debe nombrar en forma interina, a un funcionario de
la institución que satisfaga los mismos requisitos de nombramiento que se
exigen al Director.
Artículo 50.—Son funciones del Director:
a) Dirigir y ejecutar la política académica de investigación y acción
social de la institución;
b) Velar por la marcha armoniosa y eficiente de
la institución;
c) Ejercer la representación judicial y
extrajudicial de la institución;
d) Firmar, junto con el Coordinador de Carrera,
los diplomas que la institución confiera;
e) Actuar como supervisor jerárquico de todas las
dependencias académicas y administrativas de la institución; y
f) Ejercer cualquier otra función que la ley, el
presente reglamento o disposiciones internas de la institución le asignen.
g) Rendir ante el Departamento de Centros
Docentes Privados un informe anual con la nómina de los alumnos a quienes haya
entregado diplomas, además informes cuatrimestrales de matrícula por carrera.
Artículo 51.—Los
institutos privados de Educación Superior Parauniversitaria contarán con los
departamentos y servicios académicos, administrativos y técnicos indispensables
para el logro de los objetivos de las carreras cortas aprobadas por el Consejo
Superior de Educación.
CAPÍTULO IV
Del Personal Docente, Docente-Administrativo
y
Administrativo
Artículo 52.—Las relaciones entre el
personal y los institutos o escuelas de Educación Superior Parauniversitaria privadas
se rigen por el Código de Trabajo, este Reglamento y las disposiciones internas
de la institución.
Artículo 53.—Además de estar
debidamente calificado para impartir enseñanza superior universitaria, y de los
requisitos específicos de idoneidad inherentes a sus puestos de trabajo; el
personal de los institutos de Educación Superior Parauniversitaria privados
deberá reunir las condiciones morales y éticas acordes con sus funciones.
Artículo 54.—La sustitución o el
nombramiento de nuevo personal docente deberá ser comunicado al Departamento de
Centros Docentes Privados para su revisión. La nómina de docentes deberá ser
actualizada, como mínimo una vez al año ante el mismo departamento, durante el
mes de enero de cada año.
CAPÍTULO V
De los Estudiantes
Artículo 55.—Los
requisitos y condiciones de ingreso, permanencia y egreso de los estudiantes de
los institutos o escuelas de Educación Superior Parauniversitaria privados
serán los que señala este reglamento para los estudiantes de las instituciones
parauniversitarias públicas.
CAPÍTULO VI
De los Procedimientos para Reconocer los Institutos o Escuelas
de
Educación Superior Parauniversitaria Privados
Artículo 56.—Para el
desarrollo y ejercicio de su actividad, los institutos de Educación Superior
Parauniversitaria Privados deberán contar con el formal reconocimiento del
Consejo Superior de Educación y encontrarse inscritos en el libro de registro
que para tal efecto creará y llevará este órgano.
Artículo 57.—La solicitud de
reconocimiento de una institución como instituto o escuela de Educación
Superior Parauniversitaria Privada, debe ser presentada ante el Departamento de
Centros Docentes Privados por el representante legal de la entidad interesada,
en escrito debidamente autenticado y con estricta sujeción a las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes.
Artículo 58.—Para que el Departamento
de Centros Docentes Privados reciba y ordene el trámite de una solicitud de
reconocimiento de una institución como Instituto de Educación Superior
Parauniversitaria Privado debe cumplirse con los requisitos siguientes:
a) Nombre completo del solicitante, con original y copia de la cédula
de identidad o certificado de personería jurídica y copia de la cédula de
identidad de su representante legal en caso de personas jurídicas. En caso de
ser extranjero presentar original y fotocopia de cédula de residencia;
b) Nombre correcto en idioma español asignado a
la escuela o instituto, con certificación registral que haga constar su
constitución como persona jurídica independiente, cuyo nombre debe encontrarse
inscrito en la sección correspondiente del Registro Público.
c) Nómina del personal docente, y administrativo,
con sus calidades.
d) Fotocopia certificada de los documentos que
comprueben la idoneidad del personal docente, y administrativo.
e) Declaración jurada en que se haga constar lo
siguiente:
1. Que en la labor que se realice en la institución se estimulará el
sistema democrático de gobierno, y que se prohibirá efectuar prédicas contra la
moral así como las discriminaciones por motivos raciales, políticos, sociales o
religiosos.
2. Compromiso de rendir un informe anual con la
nómina de los alumnos a quienes haya entregado diplomas, además informes
cuatrimestrales de matrícula por carrera.
3. Compromiso de rendir ante las autoridades
educativas, cualesquiera informaciones que estos soliciten y facilitar la labor
de inspección de los funcionarios del Ministerio de Educación Pública.
4. Compromiso debidamente autenticado de
depositar en las oficinas del Consejo Superior de Educación, ordenados por
expedientes, todos los documentos y archivos físicos e informatizados relativos
a las carreras y los expedientes de los estudiantes, en el caso de una
suspensión temporal o definitiva de sus actividades. Los expedientes deberán
ser remitidos debidamente identificados, foliados y en estricto orden
cronológico.
f) Certificación de que la persona propuesta para desempeñar el cargo
de Director reúne las condiciones inherentes a esa función de acuerdo con la
legislación vigente y lo dispuesto en el inciso b) del artículo 5º de
g) Bono de garantía o fianza renovable
anualmente, expedida por el Instituto Nacional de Seguros, debidamente endosada
a favor del Ministerio de Educación Pública por valor equivalente de 10
salarios mínimos en la categoría de trabajador semicalificado, de acuerdo con
el decreto de salarios mínimos vigente a la fecha de presentación; para responder,
en beneficio de los estudiantes, por los compromisos que se adquieran y para
los posibles daños y perjuicios que les causare la eventual clausura de la
institución. Deberá enviarse una copia de la certificación anual de la póliza
renovada al Departamento de Centros Privados para verificar la vigencia.
h) Número de fax, correo electrónico o medio
idóneo destinado para recibir Notificaciones.
i) Presentar certificación de la conformación
del Cuerpo Directivo.
El plazo para resolver las
solicitudes que se formulen es de noventa días, conforme lo establecido en el
párrafo segundo del artículo 4 de
Recibida la documentación completa para
tramitar la solicitud, el Departamento de Centros Docentes Privados ordenará la
inspección ocular de las instalaciones físicas, recursos, servicios y demás
condiciones necesarias para el cumplimiento de los fines, objetivos y
funciones. La solicitud y la orden de inspección seguirán un proceso de
ejecución simultáneo, siendo que el informe técnico que contenga los resultados
de la inspección deberá rendirse dentro del mes siguiente contabilizado a
partir del día en que fue notificada la respectiva orden de inspección.
Artículo 59.—Una vez analizada la
solicitud por el fondo y aportado el resultado de la inspección ocular; el
Departamento de Centros Docentes Privados remitirá el expediente completo con
la solicitud de reconocimiento del instituto y aprobación de carrera, ante el
Consejo Superior de Educación, para su conocimiento y resolución definitiva. La
remisión deberá ser efectuada a más tardar veintidós días naturales antes del
vencimiento oficial del plazo para resolver.
La solicitud deberá ser resuelta por el
Consejo Superior de Educación en un plazo no mayor a noventa días, contados
desde su presentación con requisitos completos ante el Departamento de Centros
Docentes Privados, conforme lo establecido en el párrafo segundo del artículo 4
de
Artículo 60.—Aquellas instituciones que
permanezcan inactivas durante un lapso menor de tres años, podrán reanudar
funciones como parauniversitarias, previa solicitud escrita al Consejo Superior
de Educación, quien a su vez ordenará al Departamento de Centros Docentes
Privados llevar a cabo una inspección que permita verificar:
1- Que la ubicación real coincida con la dirección registrada en los
archivos.
2- Que posea un rotulo e identificación que
informen el servicio que ofrecen.
3- Que exista el equipo necesario para impartir
la carrera reconocida.
4- Que haya un horario de atención al público.
5- Nómina de personal docente y administrativo
actualizada.
6- Póliza del Instituto Nacional de Seguros al
día.
7- Oferta académica actualizada.
CAPÍTULO VII
De las Carreras
Artículo 61.—Las carreras
de Educación Superior Parauniversitaria Privadas se regirán por lo que
establece este reglamento para las carreras propias de las instituciones
parauniversitarias públicas. En lo que concierne a los institutos privados será
el Departamento de Centros Docentes Privados quien asuma la competencia en
cuanto a labores de recepción completa y tramitación de solicitudes, para su
resolución final ante el Consejo Superior de Educación.
Artículo 62.—En caso de rendir prueba
comprensiva como requisito final de graduación, la misma deberá contar con el
visto bueno de un delegado previamente escogido de un registro de elegibles
manejado por el Departamento de Centros Docentes Privados y aprobada por el
Consejo Superior de Educación. Dicho funcionario igualmente tendrá a su cargo,
la aplicación y revisión de la prueba. Contra la calificación final de las
pruebas cabrá recurso de reconsideración.
A la institución parauniversitaria le
corresponderá pagar honorarios por un tiempo máximo de ocho horas al delegado,
de acuerdo con la tabla del colegio profesional al que deba pertenecer o en su
defecto, conforme lo establecido al respecto por el Colegio de Licenciados y
Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Arte. Cuando la prueba deba
revisarse dos o más veces se pagará un recargo de dos horas adicionales.
La institución interesada reconocerá los
viáticos correspondientes a los delegados, por la aplicación de pruebas fuera
del perímetro del lugar de residencia, después de diez kilómetros. Las tarifas
se fijarán con base a lo dispuesto en la ley número 3462 del 26 de noviembre de
1964.
Artículo 63.—Cuando se trate de la
solicitud de aprobación de nuevas carreras, en que se desarrollen áreas donde
se carezca internamente del conocimiento técnico necesario para efectuar la
correspondiente valoración; se podrá, en aplicación del principio de
cooperación interinstitucional, requerir a la mayor brevedad el criterio
técnico de los funcionarios o instituciones considerados parte de la
administración pública, directamente relacionadas con la materia.
Las carreras de diplomado autorizadas y que
permanezcan inactivas o que no reporten estudiantes matriculados, durante un
lapso mayor de tres años, serán suprimidas por parte del Departamento de
Centros Docentes Privados previo informe aprobado por el Consejo Superior de
Educación.
Quedará congelada la oferta académica, en
aquellas escuelas o institutos parauniversitarios privados que incumplan su
compromiso de presentar en tiempo, los informes respectivos ante las
autoridades de educación.
Artículo 64.—Registro de firmas: Para
efectos de un adecuado control el director y los coordinadores de carrera
registraran sus firmas mediante el procedimiento que establezca el departamento
de centros docentes privados aprobado por el Consejo Superior de Educación.
TÍTULO IV
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Reconocimiento y Acreditaciones
Artículo 65.—Las
instituciones de Educación Superior Parauniversitaria estarán sujetas al
reconocimiento e inspección del Consejo Superior de Educación y bajo la
inspección del Ministerio de Educación Pública.
Artículo 66.—El Estatuto Orgánico y los
reglamentos internos de las instituciones de Educación Superior
Parauniversitaria deben contar con la aprobación del Consejo Superior de
Educación.
Artículo 67.—Las instituciones de
Educación Superior Parauniversitaria establecerán los procedimientos internos
necesarios para el reconocimiento recíproco de estudios. Dicho reconocimiento
no podrá exceder de un 40% del total de los cursos de la carrera.
Artículo 68.—Es responsabilidad de las
autoridades, los docentes, investigadores y administrativos de las
Instituciones Parauniversitarias realizar una labor permanente y continua de
creación y fortalecimiento de una cultura de la calidad de la educación, evaluación
y rendición de cuentas.
En el marco de esa responsabilidad y a tenor
de lo que establece
CAPÍTULO II
Sedes Regionales
Artículo 69.—Previa
aprobación del Consejo Superior de Educación, las instituciones de Educación
Superior Parauniversitaria podrán funcionar y extender sus servicios en
diferentes zonas del país a través de la apertura de sedes regionales. Para los
efectos del presente reglamento, se entiende por sede regional una unidad
académico-administrativa dependiente de
Artículo 70.—Cada sede regional estará
a cargo de un Coordinador General, quien para ser nombrado deberá cumplir con
los requisitos de índole académico que exige el presente reglamento para un
decano.
Artículo 71.—Para la apertura de sedes
regionales, las instituciones de Educación Superior Parauniversitaria,
requieren igualmente la aprobación previa del Consejo Superior de Educación.
Para el trámite de las solicitudes que se formulen, los interesados deberán
mediante solicitud formal, cumplir con el aporte de los siguientes requisitos:
1. Lugar exacto de ubicación de cada sede regional.
2. Propuesta formal que indique el nombre
completo y atestados del Coordinador General.
3. Lista de carreras reconocidas que serán
ofrecidas en cada sede.
4. En el caso de instituciones de Educación
Superior Parauniversitaria privada: Nomina del personal académico docente que
laborará en cada sede y fotocopia certificada de los documentos que comprueben
la idoneidad del personal docente y administrativo.
5. Número de fax, correo electrónico o medio
idóneo destinado para recibir notificaciones en la sede.
El plazo para resolver las
solicitudes que se formulen es de noventa días, conforme lo establecido en el
párrafo segundo del artículo 4 de
Artículo 72.—Recibida la documentación
completa para tramitar la solicitud, el Departamento de Centros Docentes
Privados para el caso de los institutos parauniversitarios privados, ordenará
la inspección ocular de las instalaciones físicas, recursos, servicios y demás
condiciones necesarias para el cumplimiento de los fines, objetivos y funciones
de la sede. La solicitud y la orden de inspección seguirán un proceso de
ejecución simultáneo, siendo que el informe técnico que contenga los resultados
de la inspección deberá rendirse dentro del mes siguiente contabilizado a
partir del día en que fue notificada la respectiva orden de inspección.
Una vez analizada la solicitud por el fondo y
aportado el resultado de la inspección ocular; el Departamento de Centros
Docentes Privados seguirá el mismo procedimiento descrito en el artículo 59 del
presente reglamento.
CAPÍTULO III
Disposiciones Finales
Artículo 73.—El presente
Decreto deroga el Decreto Ejecutivo Nº 30431-MEP del 23 de abril de 2002, así
como cualquier otra disposición que se le oponga o contraríe en sus términos.
Artículo 74.—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Y EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
De conformidad con lo dispuesto
en los artículos 140, inciso 3) y 18), y 146 de
Considerando:
1º—Que por Decreto
Ejecutivo Nº 31535-G, del 28 de mayo de 2003, publicado en el Diario Oficial
2º—Que mediante
3º—Que el transitorio único de la
citada Ley N° 8805, ordena que en el plazo de tres meses, a partir de la
entrada en vigencia de esa ley, las empresas, órganos e instituciones públicas
y privadas deberán ajustar sus reglamentos internos a
4º—Que en virtud de la mencionada
modificación y adición, se hace necesario modificar y adicionar el Reglamento
Autónomo de Servicio del Ministerio de Gobernación y Policía, a fin de
establecer claramente los principios que informan el procedimiento en el lugar
de trabajo, y demás aspectos que resulten necesarios para ajustarlo a la nueva
normativa. Por tanto,
Y EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Decretan:
Artículo
primero.—Modificar los artículos 55, 56, 57 y 58 del capítulo XV del
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Gobernación y Policía,
dictado mediante Decreto Ejecutivo Nº 31535-G, del 28 de mayo de 2003,
publicado en el Diario Oficial
“Artículo 55.—Del
inicio del Procedimiento. La persona afectada por acoso u hostigamiento
sexual, podrá plantear la denuncia en forma verbal o por escrito, ante el
Departamento Legal de cada Dirección adscrita o ante
“Artículo
56.—Del curso del Procedimiento. El procedimiento deberá ser
llevado a cabo resguardando la imagen y confidencialidad de las partes,
cumpliendo con los principios que rigen la actividad administrativa so pena de
incurrir en falta grave. Se nombrará una Comisión Investigadora, integrada por
tres personas, donde por lo menos una de ellas debe ser del sexo femenino, con
conocimientos en materia de Hostigamiento Sexual y régimen disciplinario. No
podrá exceder el plazo ordenatorio de tres meses, contados a partir de la
interposición de la denuncia. La víctima y la persona denunciada se
considerarán parte del procedimiento, las cuales pueden hacerse representar por
patrocinio letrado y también del apoyo emocional y psicológico de su confianza.
Debe informarse de la denuncia y del acto final de procedimiento, a
“Artículo
57.—Medidas Cautelares. La persona ofendida podrá solicitar en
cualquier etapa del proceso a
“Artículo
58.—Normativa y principios aplicables. La denuncia se tramitará
con apego a los principios del debido proceso, la proporcionalidad, la libertad
probatoria y confidencialidad, de conformidad con
Artículo segundo.—Rige a
partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía, Seguridad Pública, José
María Tijerino Pacheco.—1 vez.—O. C. Nº 9675.—Solicitud Nº
37533.—C-59500.—(D36290-IN2010101885).
Y
En el ejercicio de las
potestades conferidas en el artículo 140, incisos 3) y 18) de
Considerando:
1º—Que el Consejo Nacional
de Salarios, en el ejercicio de las potestades conferidas en
Decretan:
Fijación de salarios mínimos para el sector privado
que
regirán a partir del 1º de enero de 2011
Artículo 1º—Fíjanse los
salarios mínimos que regirán en todo el país a partir del 1º de enero del 2011:
1a- Agricultura (Por jornada
ordinaria)
Agricultura, (Subsectores:
Agrícola, Ganadero, Silvícola, Pesquero), explotación de minas y canteras,
industrias manufactureras, construcción, electricidad, comercio, turismo,
servicios, transportes y almacenamientos.
Trabajadores
no calificados ¢7.383,17
Trabajadores
semicalificados ¢8.038,71
Trabajadores
calificados ¢8.193,77
Trabajadores
especializados ¢9.820,13
A los trabajadores que realicen
labores ya reconocidas como pesadas, insalubres o peligrosas y las que llegasen
a ser determinadas como tales por el organismo competente, se les fijará un
salario por hora equivalente a la sexta parte del salario fijado por jornada
para el trabajador no calificado.
Las ocupaciones en Pesca y Transporte
acuático, cuando impliquen imposibilidad para el trabajador de regresar al
lugar de partida inicial al finalizar su jornada ordinaria, tienen derecho a la
alimentación.
1b- Genéricos (por mes)
Trabajadores
no calificados ¢220.345,47
Trabajadores
semicalificados ¢237.353,28
Trabajadores
calificados ¢249.725,23
Técnicos
medios de educación diversificada ¢268.376,40
Trabajadores
especializados ¢287.599,41
Técnicos
de educación superior ¢330.744,39
Diplomados
de educación superior ¢357.216,28
Bachilleres
universitarios ¢405.167,82
Licenciados
universitarios ¢486.218,04
En todo caso en que por disposición
legal o administrativa se pida al trabajador determinado título académico de
los aquí incluidos, se le debe pagar el salario mínimo correspondiente, excepto
si las tareas que desempeña están catalogadas en una categoría ocupacional
superior de cualquier capítulo salarial de este Decreto, en cuyo caso regirá el
salario de esa categoría y no el correspondiente al título académico.
Los salarios para profesionales aquí
incluidos rigen para aquellos trabajadores debidamente incorporados y
autorizados por el Colegio Profesional respectivo, con excepción de los
trabajadores y profesionales en enfermería, quienes se rigen en esta materia
por
Los profesionales contratados en las
condiciones señaladas en los dos párrafos anteriores, que estén sujetos a
disponibilidad, bajo los límites señalados en el artículo 143 del Código de
Trabajo, tendrán derecho a percibir un 23% adicional sobre el salario mínimo
estipulado según su grado académico de Bachilleres o Licenciados
universitarios.
1c- Relativo a fijaciones
específicas
Recolectores
de café (por cajuela) ¢709,51
Recolectores
de coyol (por kilo) ¢23,33
Servicio
doméstico (por mes) ¢131.907,04
Trabajadores
de especialización superior[1] ¢15.381,02
Periodistas
contratados como tales (incluye el
23%en
razón de su disponibilidad) (por mes) ¢598.825,18
Estibadores:
¢1,02 por caja de banano ¢63,30 por tonelada ¢269,97 por movimiento
Los portaloneros y los wincheros
devengan un salario mínimo de un 10% más de estas tarifas.
Taxistas en participación, el
30% de las entradas brutas del vehículo. En caso de que no funcione o se
interrumpa el sistema en participación, el salario no podrá ser menor de ocho
mil novecientos setenta y dos colones con noventa y ocho céntimos (¢8.972,98)
por jornada ordinaria.
Agentes vendedores de cerveza,
el 2.45% sobre la venta, considerando únicamente el valor neto del líquido.
Circuladores de periódicos, el 15% del valor de los periódicos de edición
diaria que distribuyan o vendan.
Artículo 2º—Por todo
trabajo no cubierto por las disposiciones del artículo 1º—de este
Decreto, todo patrono pagará un salario no menor al de Trabajador no Calificado
del inciso 1a del Artículo 1º—de este Decreto.
Artículo 3º—Los salarios mínimos
fijados en este Decreto, son referidos a la jornada ordinaria de acuerdo con lo
estipulado en el Capítulo Segundo del Título Tercero del Código de Trabajo, con
excepción de aquellos casos en los que se indique específicamente que están
referidos a otra unidad de medida.
Cuando el salario esté fijado por hora, ese
valor se entiende referido a la hora ordinaria diurna. Para las jornadas mixta
y nocturna, se harán las equivalencias correspondientes, a efecto de que
siempre resulten iguales los salarios por las respectivas jornadas ordinarias.
Artículo 4º—El título
“Genéricos”, cubre a las ocupaciones indicadas bajo este título, en
todas las actividades, con excepción de aquellas ocupaciones que estén
especificadas bajo otros títulos. Los salarios estipulados bajo cada título
cubren a los trabajadores del proceso a que se refiere el título respectivo, y
no a los trabajadores incluidos bajo el título Genéricos.
Para la correcta ubicación de las ocupaciones
de las distintas categorías salariales de los Títulos de los Capítulos del
Decreto de Salarios, se deberá aplicar lo establecido en los Perfiles
Ocupacionales, que fueron aprobados por el Consejo Nacional de Salarios y
publicados en La Gaceta Nº 233 de 5 de diciembre 2000.
Artículo 5º—Este Decreto no modifica
los salarios que, en virtud de contratos individuales de trabajo o convenios
colectivos, sean superiores a los aquí indicados.
Artículo 6º—Los salarios por trabajos
que se ejecuten por pieza, a destajo o por tarea o a domicilio, ya sea en
lugares propiedad del empleador o bien en el domicilio del trabajador, no
podrán ser inferiores a la suma que el trabajador hubiera devengado laborando
normalmente durante las jornadas ordinarias y de acuerdo con los mínimos de
salarios establecidos en el presente Decreto.
Artículo 7º—Regulación de formas de
pago: si el salario se paga por semana, se debe de pagar por 6 días, excepto en
comercio en que siempre se deben pagar 7 días semanales en virtud del artículo
152 del Código de Trabajo. Si el salario se paga por quincena comprende el pago
de 15 días, o de 30 días si se paga por mes, indistintamente de la actividad
que se trate. Los salarios determinados en forma mensual en este Decreto,
indican que es el monto total que debe ganar el trabajador, y si se paga por
semana, siempre que la actividad no sea comercial, el salario mensual debe
dividirse entre 26 y multiplicarse por los días efectivamente trabajados.
Artículo 8º—Rige a partir del 1º de
enero del 2011.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite
B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de
marzo de 1982 y reformada por Ley N° 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo
N° 09-2010, tomado en la Sesión Ordinaria N° 41-10 celebrada el 12 de octubre
del 2010, de la Municipalidad de Carrillo. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Conceder
asueto a los empleados públicos del cantón de Carrillo de la provincia de
Guanacaste, el día 30 de diciembre del 2010, con las salvedades que establecen
las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de
dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los
funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha
institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los
funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio
de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la
Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese
cantón.
Artículo 4º—En relación con los
funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa
Institución el que determine con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12
del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado
de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará
como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 5º—Rige el día 30 de diciembre
del 2010.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a las nueve horas del veinte de octubre del 2010.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, José
María Tijerino Pacheco.—1 vez.—O. C. Nº 9675.—Solicitud Nº
40464.—C-29750.—(D36295-IN20100102168).
Nº 148-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo
establecido en los artículos 26 incisos b) y h) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo Nº 133-P se autoriza al señor René Castro Salazar, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, a viajar a Qatar, India y la República Popular
China del 15 al 31 de octubre del 2010.
2º—Que durante la ausencia del señor
Ministro René Castro Salazar, se nombra a la Viceministra Administrativa,
señora Marta Núñez Madriz, como Ministra a. í. de las 08:00 horas del 15 de
octubre del 2010 a las 20:40 horas del 31 de octubre del 2010.
3º—Que a raíz de que la Ministra a. í.
de Relaciones Exteriores y Culto, señora Marta Núñez Madriz viajará del 25 al
27 de octubre del 2010, a Cartagena de las Indias, Colombia, con el fin de
participar en la XII Cumbre del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla,
se hace necesario nombrar como Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto,
al señor Vicecanciller, Carlos Roverssi Rojas de las 16:00 horas del 25 de
octubre a las 20:40 horas del 31 de octubre del 2010. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el
artículo 3º del Acuerdo Ejecutivo Nº 133-P del 4 de octubre del 2010, mediante
el cual se nombra como Ministra a. í. de Relaciones Exteriores y Culto, a la
señora Marta Núñez Madriz, de las 08:00 horas del 15 de octubre del 2010 a las
20:40 horas del 31 de octubre del 2010, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 3º—Durante la
ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como
Ministra a. í. a la señora Marta Núñez Madriz, Viceministra Administrativa de
Relaciones Exteriores y Culto, de las 08:00 horas del 15 de octubre del 2010 y
hasta las 16:00 horas del 25 de octubre del 2010, y como Ministro a. í. al
señor Viceministro Carlos Roverssi Rojas de las 16:00 horas del 25 de octubre
del 2010 y hasta las 20:40 horas del 31 de octubre del 2010.
Artículo 2º—Rige a partir
de esta fecha.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 10078.—Solicitud Nº
13659.—C-48450.—(IN2010099630).
Nº
150-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política, 26.a) y 47.3) de la
Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), en la
Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por concepto de Transportes para
todos los Funcionarios del Estado (Nº 3462 de 26 de noviembre de 1964), y en el
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,
emitido por la Contraloría General de la República (R-DC-131-2010 de 27 de
julio del 2010).
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la
señora Laura Alfaro Maykall, cédula de identidad Nº 1-829-246, Ministra de
Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y participe en las
siguientes actividades: a) “Reunión Mundial de Empoderamiento
2010”, organizada por el Centro para el Desarrollo Internacional de la
Universidad de Harvard, los días 17 y 18 de noviembre del 2010; y b) reuniones
en el Centro David Rockefeller de la Universidad de Harvard para promocionar un
programa de pasantías, el día 19 de noviembre del 2010. Ambas actividades se
realizarán en la ciudad de Cambridge, Massachusetts, Estados Unidos de América.
Artículo 2º—MIDEPLAN cubrirá gastos por
concepto de transporte, viáticos, impuestos sobre boletos de transporte,
tributos o tarifas que se deban pagar en terminales de transporte, póliza de
seguro por accidente (INS: Seguro Viajeros con Asistencia) y otros gastos
menores (como llamadas telefónicas, servicio de fax e Internet) del 16 al 20 de
noviembre del 2010, con cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica), Programa 863 (Administración Central),
Subpartidas 1.05.03 (Transporte en el exterior), 1.05.04 (Viáticos en el
exterior), y 1.06.01 (Seguros) del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2010 (Ley Nº 8790 de 8 de diciembre
del 2009).
Artículo 3º—Se otorga la suma
adelantada de US $1.342,88 para cubrir viáticos, sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Durante la ausencia de la
señora Alfaro Maykall, se encarga la cartera de Planificación Nacional y
Política Económica, al señor Marco Antonio Vargas Díaz, cédula de identidad Nº
1-427-845, Ministro de la Presidencia.
Artículo 5º—Rige de las 15:00 horas del
16 de noviembre hasta las 18:00 horas del 20 de noviembre del 2010.
Dado en la Presidencia de la
República, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 9786.—Solicitud Nº
10141.—C-41650.—(IN2010099628).
151-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo
establecido en los artículos 26 incisos b) y h) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, Ley Nº 8790, y
los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que es de interés para
el Gobierno de Costa Rica, la participación del señor René Castro Salazar en la
sesión del Consejo Permanente de la Asamblea General de la OEA que se llevará a
cabo el 3 de noviembre del 2010, en Washington D.C., Estados Unidos de América,
para exponer la incursión del Ejército de Nicaragua a territorio costarricense.
Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
señor René Castro Salazar, cédula Nº 1-518-181, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, para que viaje a la ciudad de Washington D.C., Estados
Unidos de América, y participe en la sesión del Consejo Permanente de la OEA a
realizarse el día miércoles 3 de setiembre del 2010, en la ciudad de
Washington, USA.
Artículo 2º—Los tiquetes aéreos,
viáticos, transporte interno, llamadas internacionales, gastos de
representación, servicio de Internet corren por cuenta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, Programa 079,
Despacho del Ministro, Subpartida 1.05.03 de Tiquetes aéreos y Subpartida
1.05-04 de Viáticos. Se autoriza la suma de US$ 436.00 diarios para un total de
US$ 1.308.00, y la suma de $500 por gastos de representación. Se autoriza al
señor Ministro a realizar llamadas internacionales. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Durante la ausencia del
señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a. í.
al señor Carlos Alberto Roverssi Rojas, Viceministro de Relaciones Exteriores y
Culto.
Artículo 4º—De acuerdo con el artículo
47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos,
el o la funcionaria estará cubierto por la póliza grupal INS Viajero, con
asistencia en dólares.
Artículo 5º—Rige a partir de las 14:05
horas del 2 de noviembre del 2010 y hasta las 21:25 horas del 4 de noviembre
del 2010.
Dado en la Presidencia de la
República, a los dos días del mes de noviembre del dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 10078.—Solicitud Nº
13658.—C-41650.—(IN2010099629).
Nº
152-P.—San José, 12 de noviembre del 2010
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establece
el artículo 139 de la Constitución Política, y el artículo 26 inciso e) de la
Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
señora Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de
la cédula de identidad Nº 1-615-367, para que viaje en Delegación Oficial a
Washington D.C., Estados Unidos de América, partiendo a las 08:00 horas del 17
de noviembre y regresando a las 14:00 horas del 22 de noviembre del presente
año. Ello con el objeto de participar en reuniones entre los países
Centroamericanos y Estados Unidos, en el Banco Interamericano de Desarrollo
(BID), con el fin de definir la agenda de facilitación del comercio en la
región. Asimismo, se realizarán reuniones con las autoridades comerciales de
Centroamérica y Estados Unidos, con el fin de definir una próxima reunión de la
Comisión de Libre Comercio, en el marco de la aplicación del Tratado de Libre
Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana, del 18 al
19 de noviembre del 2010, en Washington D.C. La Ministra viaja a partir del 17
de noviembre del 2010, por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el
lugar de destino. Retorna a Costa Rica hasta el 22 de noviembre del 2010, por
viaje personal y únicamente se le reconocerán los gastos relativos al rubro de
otros del 20 de noviembre del 2010, según el artículo 43 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte al Exterior para Funcionarios Públicos.
Artículo 2º—Los gastos de viaje de la
señora Ministra por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán
cubiertos con recursos de COMEX de las Subpartidas 10501, 10503 y 10504 del
Programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $1.255,68 (mil doscientos
cincuenta y cinco con 68/100 dólares), sujeto a liquidación. El transporte
aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la Subpartida 10503 del
mismo programa. Se le autoriza para realizar escala en Miami, Estados Unidos de
América, llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique
diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de
representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos
por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia
de la señora Ministra de Comercio Exterior, se encarga la cartera Ministerial
al señor Luis Liberman Ginsburg, Segundo Vicepresidente de la República, a
partir de las 08:00 horas del 17 de noviembre y hasta las 14:00 horas del 22 de
noviembre del 2010.
Artículo 4º—Rige desde las 08:00 horas
del 17 de noviembre y hasta las 14:00 horas del 22 de noviembre del 2010.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los doce días del mes de noviembre del dos mil
diez.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 117148.—Solicitud Nº
23373.—C-52700.—(IN2010099625).
Nº 053-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo
141 de la Constitución Política, artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje
y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República.
Considerando:
I.—Que la Comisión
Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) de la Organización
de los Estados Americanos (OEA) invita a la Décimo Segunda Reunión del Grupo de
Expertos en Reducción de la Demanda.
II.—Que durante la reunión anterior y
bajo el primer año de la presidencia del Gobierno de México se abordaron los
diferentes aspectos que se deben contemplar tanto en la formulación de
políticas de tratamiento, como en la organización de los servicios de atención
a las adicciones dentro del sistema general de salud de los Estados miembros.
También se presentó y acordó la “Declaración de Principios Básicos de
Tratamiento”, la cual fue aprobada por la Comisión.
III.—Que durante esta Décimo Segunda
Reunión se enfocará en la revisión del trabajo realizado durante el último año
y que da contenido al marco establecido en la Declaración. Dentro de estos
desarrollos se encuentran la elaboración de un protocolo de atención de
patología dual, la organización de servicios de tratamiento, y la formación de
recursos humanos y políticas públicas en tratamiento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a las
señoras Eugenia Mata Chavarría, cédula numero uno-seiscientos
veintinueve-seiscientos treinta y nueve; y Carolina Garro Ureña, cédula número
uno-ochocientos cincuenta y siete-doscientos cuarenta y cuatro, funcionarias
del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participen en la
Décimo Segunda Reunión del Grupo de Expertos en Reducción de la Demanda, la
cual se llevará a cabo en Guadalajara, México, del 25 al 27 de octubre de 2010.
La salida de estas funcionarías se efectuará el día 24 y su regreso será el 28
de octubre de 2010.
Artículo 2º—Los gastos de transporte,
la alimentación del 24 y 28 de octubre, la cena del 27 y el hospedaje del 27
sólo de la señora Mata serán cubiertos por el Instituto Costarricense sobre
Drogas. La CICAD/OEA pagará los desayunos, almuerzos y recesos para café del 25
al 27 de octubre, las cenas del 25 y 26 de octubre y el hospedaje. Las
funcionarias devengarán el cien por ciento de su salario durante la estadía
fuera del territorio nacional, que corre del 24 al 28 de octubre de 2010.
Artículo 3º—Rige a partir del 24 y
hasta el 28 de octubre de dos mil diez.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil diez.
Marco A. Vargas Díaz, Ministro
de la Presidencia.—1 vez.—O. C Nº 022-010.—Solicitud Nº
25246.—C-30600.—(IN2010099571).
Nº
089-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo
141 de la Constitución Política.
Considerando:
I.—Que el Grupo de Acción
Financiera de Sudamérica (GAFISUD) y la Unión Europea invitan a tres expertos a
participar en el “I Taller Avanzado para Evaluadores de GAFISUD”.
II.—Que el principal objetivo de esta
reunión es poder compartir las experiencias recabadas durante la III Ronda de
Evaluaciones Mutuas de GAFISUD, y discutir sobre los desafíos que presenta la
IV ronda. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los
señores Robert Quirós Benavides, cédula número uno-ochocientos treinta y
dos-cuatrocientos noventa y seis, como Experto de Ejecución de la Ley; Juan
Carlos Astúa Jaime, cédula número seis-doscientos setenta y dos-trescientos
treinta y seis, como Experto Legal; y Ever Navarro Ramírez, cédula número
uno-novecientos sesenta y cinco-novecientos uno, como Experto Financiero,
funcionarios del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que
participen en el “I Taller Avanzado para Evaluadores de GAFISUD”,
el cual se llevará a cabo en la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 26
al 29 de octubre de 2010. La salida de estos funcionarios se efectuará el día
25 y su regreso será el 30 de octubre de 2010.
Artículo 2º—Los gastos de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por el GAFISUD y la Unión Europea. Los
funcionarios devengarán el cien por ciento de su salario durante la estadía
fuera del territorio nacional, que corre del 25 al 30 de octubre de 2010.
Artículo 3º—Rige a partir del 25 y
hasta el 30 de octubre de dos mil diez.
Dado en la Presidencia de la
República, a los doce días del mes de octubre del año dos mil diez.
Marco A. Vargas Díaz, Ministro
de la Presidencia.—1 vez.—O. C Nº 022-010.—Solicitud Nº
25246.—C-44200.—(IN2010099572).
Nº
091-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo
141 de la Constitución Política.
Considerando:
I.—Que el Centro Regional
Conjunto de Capacitación para América Latina (CECAB) en cooperación con el
Grupo Egmont invitan a dos funcionarios a participar en el “Taller sobre
Tecnología de la Información para Unidades de Inteligencia Financiera
(UIF)”.
II.—Que este evento está dirigido a
analistas y expertos en tecnologías de información de las UIF y abordará los
siguientes temas: el desarrollo de un sistema de TI, mejores prácticas de la
recolección de datos, gestión de datos, análisis operativos, integración de
datos, manejo de casos y retroalimentación, así como el desarrollo de
soluciones prácticas para problemas comunes de TI. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los
señores Álvaro Calvo Sánchez, cédula número seis-doscientos treinta y
cuatro-seiscientos veintidós; y Eylin Madrigal Orozco, cédula número uno-mil
cincuenta y uno-cuatrocientos veintisiete, funcionarios del Instituto
Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participen en el “Taller sobre
Tecnología de la Información para Unidades de Inteligencia Financiera”,
el cual se llevará a cabo en la ciudad de Brasilia, República de Brasil, del 25
al 29 de octubre de 2010. La salida de
estos funcionarios se efectuará el día 24 de octubre y su regreso será el 30 de
octubre de 2010.
Artículo 2º—Los gastos de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por el CECAB. Los funcionarios
devengarán el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del
territorio nacional, que corre del 24 al 30 de octubre de 2010.
Artículo 3º—Rige a partir del 24 y
hasta el 30 de octubre de dos mil diez.
Dado en la Presidencia de la
República, a los once días del mes de octubre del año dos diez.
Marco A. Vargas Díaz, Ministro
de la Presidencia.—1 vez.—O. C Nº 022-010.—Solicitud Nº
25246.—C-34000.—(IN2010099570).
Nº
110-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo
141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año
2010, Ley Nº 8790, y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la
República, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración
Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Esteban Porras Zúñiga, portador de la cédula Nº 4-186-675, funcionario de
la Dirección de Tecnologías de Información del Ministerio de la Presidencia,
para que viaje a Santiago de Chile del 16 al 23 de noviembre del presente año,
y participe en el seminario “Personal Democracy Forum Latinoamérica”,
que se realizará los días 18 al 19 de noviembre del año en curso. El día 22 de
noviembre, sostendrá reuniones con el equipo de Nuevas Tecnologías del Gobierno
de Chile para intercambiar experiencias y lograr poner en operación varias
prácticas.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos, impuestos, transporte, servicio de taxis aeropuerto hotel y viceversa
se cancelarán del Título 202-Ministerio de la Presidencia, Programa
034-Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al exterior. El tiquete aéreo
será cubierto con cuota de Gobierno.
Artículo 3º—Se otorga la suma
adelantada de ¢304.260,60 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 16 y
hasta el 23 de noviembre del 2010.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil
diez.
Marco Antonio Vargas Díaz,
Ministro de
Nº
111-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo
141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año
2010, Ley Nº 8790, y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la
República, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración
Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Alonso Salazar Céspedes, portador de la cédula Nº 1-1253-517, funcionario
de la Dirección de Tecnologías de Información del Ministerio de la Presidencia,
para que viaje a Santiago de Chile del 16 al 23 de noviembre del presente año,
y participe en el seminario “Personal Democracy Forum
Latinoamérica”, que se realizará los días 18 al 19 de noviembre del año
en curso. El día 22 de noviembre, sostendrá reuniones con el equipo de Nuevas
Tecnologías del Gobierno de Chile para intercambiar experiencias y lograr poner
en operación varias prácticas.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos, impuestos, transporte, servicio de taxis aeropuerto hotel y viceversa
se cancelarán del Título 202-Ministerio de la Presidencia, Programa
034-Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al exterior. El tiquete
aéreo será cubierto con cuota de Gobierno.
Artículo 3º—Se otorga la suma
adelantada de ¢304.260,60 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 16 y
hasta el 23 de noviembre del 2010.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil
diez.
Marco Antonio Vargas Díaz,
Ministro de
Nº
112-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 28
párrafo 1 y 2 inciso a) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración
Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del año 2010, Ley Nº 8790, y el artículo
34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Mauricio Boraschi Hernández, con cédula de identidad Nº 1-789-060,
Viceministro de la Presidencia en Asuntos de Seguridad, para que viaje a
Estados Unidos de América, acompañando al señor René Castro Salazar, Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, en su visita a la Organización de Estados
Americanos (OEA).
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa
en la ciudad visitada, llamadas oficiales internacionales se cancelarán del
Título 202-Ministerio de la Presidencia, Programa 034-Administración Superior,
Subpartida 10503-Transporte al exterior, y 10504-Viáticos al exterior.
Artículo 3º—Se le otorga la suma
adelantada de ¢357.810,12 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 8 y hasta
el 10 de noviembre del 2010.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil
diez.
Marco Antonio Vargas Díaz,
Ministro de
Nº
338-10-DM
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos
140, inciso 12) y 146 de
Considerando:
1º—Que es de interés para el Gobierno de
Costa Rica la participación activa en la estrategia para consolidar la posición
de Costa Rica en la diferencia con
2º—Que es importante la participación del señor Óscar Camacho
Ramírez, Jefe del Gabinete del Despacho del señor Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto en las negociaciones para consolidar la posición de Costa
Rica en el diferendo con
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Óscar Camacho
Ramírez, cédula 1 0477-0193, Jefe del Gabinete Despacho del señor Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, para que participe en calidad de Embajador en
Misión Especial en las negociaciones para consolidar la posición de Costa Rica
en el diferendo con
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, transporte
interno, gastos en tránsito, e impuestos aeroportuarios, servicios por Internet
de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081 de
Artículos 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos
de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el o la funcionaria estará
cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4º—Rige del 10 al 12 de noviembre del 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, a las trece horas del día nueve de noviembre del dos mil diez.
Carlos Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. 10275.—Solicitud Nº
13662.—C-42500.—(IN2010099986).
Nº 545-2010 MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la
Administración Pública, artículos 3, 5 ,7 y 29 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transportes para funcionarios públicos.
Considerando:
I.—Que se ha recibido
cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la
actividad denominada “Curso Programa de Seguridad para Personal e
Instalaciones” por realizarse en El Salvador, del 7 al 20 de noviembre
del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).
II.—Que el objetivo del curso es
ofrecer a los participantes un entendimiento de prácticas de uso para prevenir,
desalentar y responder a los ataques contra el personal y las instalaciones a
través de conferencias y ejercicios prácticos.
III.—Que dado el objetivo del curso, es
de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento.
Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
los señores Centeno Moraga Henry, cédula 6-323-362, y Gamboa Rojas José
Guillermo, cédula 7-147-029; funcionarios del Servicio Nacional de
Guardacostas, para asistir a la actividad denominada “Curso Programa de
Seguridad para Personal e Instalaciones” por realizarse en El Salvador,
del 7 al 20 de noviembre del 2010 (incluye salida y regreso de los
participantes).
Artículo 2º—Los gastos de viaje,
alimentación, alojamiento “y transporte local, será sufragado por el
Gobierno de las Estados Unidos de América. El Servicio Nacional de
Guardacostas, otorgará un subsidio de $100 (dólares) a cada participante, por
gastos misceláneos a través del Fondo Especial, Subpartida 1.05.04
“Viáticos al Exterior”.
Artículo 3º—Que durante los días del 7
al 20 de noviembre del 2010, en que se autoriza la participación de los
funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 7 al 20
de noviembre del 2010.
Dado en el Despacho del Ministro
de Seguridad Pública, a los quince días del mes de octubre del dos mil diez.
José María Tijerino Pacheco,
Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C
Nº 9284.—Solicitud Nº 40467.—C-29770.—(IN2010099576).
N° 070-MEIC
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En el uso de las potestades que
les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución
Política, los artículos 27 y 28 acápite 2, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley del Sistema Nacional
para la Calidad, N° 8279 del 2 de mayo de 2002, y su reglamento; así como lo
establecido en la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977 y sus reformas, y su reglamento,
y;
Considerando:
I.—Que la Administración
Pública tiene la responsabilidad de garantizar el bienestar de los ciudadanos,
así como estimular y promover las condiciones de competítividad para el
desenvolvimiento de la actividad económica del país.
II.—Que mediante Ley del Sistema
Nacional para la Calidad, se establece el Sistema Nacional para la Calidad,
como marco estructural para las actividades vinculadas al desarrollo y demostración
de la calidad, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de los compromisos
internacionales en materia de evaluación de la conformidad.
III.—Que con la citada Ley se crea el
Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) como órgano de desconcentración
máxima con personalidad jurídica instrumental, para el desempeño de sus
funciones, el cual se encuentra adscrito al Ministerio de Economía, Industria y
Comercio.
IV.—Que por disposición legal, el
Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) está conformado al menos, por
una Dirección, la Comisión de Metrología y los demás órganos que requiera para
el desempeño de sus funciones.
V.—Que la Comisión de Metrología es el
máximo Órgano Técnico del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), y
está integrado por: a) El director del Laboratorio Costarricense de Metrología,
quien lo presidirá, b) Tres representantes del Poder Ejecutivo, c) Un
representante del Consejo Nacional de Rectores, d) Un representante de los
usuarios de los servicios de metrología, e) Un representante del sector
privado, propuesto por la Unión Costarricense de Cámaras y Empresas Privadas
(UCCAEP) y permanecerán en sus cargos por seis años.
VI.—Que el artículo 5 del Reglamento a
la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 146 del 29 de julio del 2005 y el
artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública de cita,
establecen que el Ministro es el Órgano Jerárquico Superior del Ministerio y
como Máxima Autoridad le corresponde preparar y presentar los Acuerdos
relativos a cuestiones referentes a la actividad del Ministerio.
VII.—Que de conformidad con lo
estipulado en el artículo 11 de la Ley del Sistema Nacional para la Calidad del
2 de mayo del 2002, tres miembros de la Comisión de Metrología son
representantes del Poder Ejecutivo y permanecerán en sus cargos por seis años. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a los
señores Rubén Darío Arjona Brown, mayor, casado una vez, Microbiólogo,
funcionario del Ministerio de Ciencia y Tecnología, portador de la cédula de
identidad N° 8-0055-0522; Harold Sánchez Vargas, mayor, casado una vez,
Ingeniero en Sistemas Electrónicos, funcionario del Instituto Costarricense de
Electricidad, portador de la cédula de identidad N° 2-300-991; y Roberto
Antonio Coto Rojas, mayor, casado una vez, ingeniero químico y máster en
administración de empresas, funcionario del Ministerio del Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, portador de la cédula de identidad N° 1-632-535, como
representantes del Poder Ejecutivo ante la Comisión de Metrología del
Laboratorio Costarricense de Metrología.
Artículo 2º—Los nombramientos rigen a
partir del 23 de setiembre de 2010 hasta el 30 de abril de 2016.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
N°
091-MEIC
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1, 27 y 28
inciso 2 acápite b) de
Considerando:
I.—Que es de interés para
II.—Que dicha actividad se llevará a cabo en Bogotá, Colombia, del
día 24 al día 26 de noviembre del 2010.
III.—Que el objetivo de la participación es el conocer la experiencia
Colombiana en la aplicación de la normativa de tarjetas de crédito y débito,
así como la regulación para el “consumidor financiero”. De igual
forma, conocer el trámite de las denuncias, procedimientos y aplicación de las
guías sobre garantías y publicidad. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a los señores Esteban
Orozco Barreda, portador de la cédula de identidad número 1-1122-982 y Ana
Yancy Carvajal Obando portadora de la cédula de identidad número 1-932-095,
ambos funcionarios de
Artículo 2°—Los gastos por concepto de transporte al exterior,
hospedaje, alimentación, así como los gastos conexos y otros gastos serán
.cubiertos por el Programa 22300 “Defensa del Consumidor” del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Subpartida 10503 “Transporte
en el exterior” , Subpartida 10504 “Viáticos en el exterior”
y Subpartida 10204 “Servicios de Telecomunicaciones”. Correspondiéndole
a cada funcionario por concepto de viáticos la suma de $919,80 (Novecientos
diecinueve dólares con ochenta centavos de dólar).
Artículo 3°—Los funcionarios Esteban Orozco Barreda y Ana Yancy
Carvajal Obando, devengarán el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4°—Rige a partir del 24 de noviembre y hasta su regreso el
27 de noviembre de 2010.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio en la ciudad de San José, nueve de noviembre del dos mil diez.
Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra
de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº
9858.—Solicitud Nº 35273.—C-39950.—(IN2010100414).
N°
092-MEIC
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General
de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico 2010, Ley Nº 8790 del 8 de diciembre del
2009; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la
Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979, y los artículos
7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de
la Contraloría General de la República, resolución Nº R-DC-92- 2009 del 19 de
noviembre del 2009, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés para
el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en el
“Foro Japón- América Latina: Políticas Industriales Sostenibles”,
orientado a analizar los desafíos y las oportunidades económicas, sociales y
ambientales existentes en cuanto a políticas industriales sostenibles,
producción, energías limpias y mercados de carbono.
II.—Que dicha actividad se llevará a
cabo el día 18 de noviembre al día 20 de noviembre de 2010, en ciudad de Tokio,
Japón.
III.—Que la participación del MEIC
reviste especial interés, en virtud de representar al país y permitir el
intercambio de mejores prácticas sobre el tema específico, así como fortalecer
y crear nexos de cooperación. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
señor Marvin Rodríguez Durán, portador de la cédula de identidad 1-745-917,
Viceministro de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a la ciudad de
Tokio, Japón y participe en el “Foro Japón-América Latina: Políticas
Industriales Sostenibles” orientado a analizar los desafíos y las
oportunidades económicas, sociales y ambientales existentes en cuanto a
políticas industriales sostenibles, producción, energías limpias y mercados de
carbono, que se llevará a cabo el día 18 de noviembre al día 20 de noviembre de
2010.
Artículo 2º—Los gastos del señor Marvin
Rodríguez Durán, por concepto de boleto aéreo y alojamiento, serán cubiertos
por el CAF y UNITAR (Instituto de las Naciones Unidas para la Formación y la
Investigación), del día 18 al día 20 de noviembre de 2010, la alimentación,
traslado y hospedaje no cubierto por los organizadores; así como los gastos
conexos y otros gastos serán cubiertos por el Programa 22900 “Dirección
de Estudios Económicos” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
subpartida 102-04 “Servicios de Telecomunicaciones”, subpartida
10503 “Transporte al Exterior” y subpartida 10504 “Viáticos
al Exterior”. Correspondiéndole por concepto de viáticos la suma de mil
trescientos once dólares con veinte centavos de dólar (US$ 1.311,20).
Artículo 3º—El señor Marvin Rodríguez
Durán devengará el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del día 15 de
noviembre al día 22 de noviembre de 2010.
Dado en el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José a los diez días del
mes de noviembre del año dos mil diez.
Publíquese.—Mayi Antillón
Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O.C.
Nº 8270.—Solicitud Nº 35271.—C-51850.—(IN2010099199).
N°
093-MEIC
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), 27 y 28
inciso 2) acápite b) de
Considerando:
I.—Que como autoridad nacional competente en materia de obstáculos
técnicos al comercio, es de interés para el país y para el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio participar en
II.—Que dicha Reunión se llevará a cabo en San Salvador, El Salvador,
del día 29 de noviembre al día 03 de diciembre del año 2010.
III.—Que el objetivo de esta reunión es continuar con el proceso de
integración centroamericana, que es un insumo necesario para la implementación
del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor Ronald Cortés Arguedas, portador de la
cédula de identidad número 1-668-883, funcionario del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, para que viaje a San Salvador, El Salvador; y participe
en condición de representante del país en la “Reunión del Grupo Técnico
de Registros en el marco de las Negociaciones para la conformación de
Artículo 2°—Los gastos del señor Ronald Cortés por concepto de
transporte al exterior, alimentación, hospedaje, así como los gastos conexos y
otros gastos, serán cubiertos por el Programa 21800 “Gestión de
Reglamentación Técnica”, subpartidas 102-04 “Servicios de
Telecomunicaciones”, subpartida 10503 “Transporte al
Exterior” y subpartida 10504 “Viáticos al Exterior” del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Correspondiéndole por concepto de
viáticos la suma de mil cien dólares exactos (US$ 1.100,00).
Artículo 3°—Que el funcionario devengará el 100% de su salario
durante su ausencia.
Artículo 4°—Rige a partir del 28 de noviembre y hasta su regreso el 4
de diciembre de 2010.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, San José, diez de noviembre del dos mil diez.
Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra
de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº
8512—Solicitud Nº 35272.—C-46750.—(IN2010099202).
N°
094-MEIC
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), 27 y 28
inciso 2) acápite b) de
Considerando:
I.—Que es de interés para
II.—Que dicha actividad se llevará a cabo en Panamá del 24 al 26 de
noviembre de 2010.
III.—Que el objetivo de su participación es conocer la experiencia
panameña en el desarrollo e implementación de los programas de Consumidores
Vigilantes y ACODECO en tu Comunidad en procura de la defensa efectiva de los
derechos e intereses legítimos de los consumidores. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°.—Autorizar a la señora Nongkee Wong Cortés, portadora de
la cédula de identidad N° 8-065-504, funcionaria de
Artículo 2°—Los gastos por concepto de transporte al exterior,
hospedaje, alimentación, así como los gastos conexos y otros gastos serán
cubiertos por el Programa 223 “Defensa del Consumidor” del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Subpartida 10503
“Transporte en el exterior”, Subpartida 10504 “Viáticos en el
exterior” y Subpartida 10204 “Servicios de
Telecomunicaciones”. Correspondiéndole a la funcionaria por concepto de
viáticos la suma de $814,80 (Ochocientos catorce dólares con ochenta centavos
de dólar).
Artículo 3º—La funcionaria Nongkee Wong Cortés, devengarán el 100% de
su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del 24 de noviembre y hasta su regreso el
27 de noviembre del 2010.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio
en la ciudad de San José, doce de noviembre del dos mil diez.
Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y
Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 9858.—Solicitud Nº
35273.—C-42500.—(IN2010100412).
N°
095-MEIC
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), 27 y 28
inciso 2) acápite b) de
Considerando:
I.—Que es de interés para
II.—Que dicha actividad se llevará a cabo en Panamá del 24 al 26 de
noviembre de 2010.
III.—Que el objetivo de su participación es conocer la experiencia
panameña en la aplicación de la normativa sobre la verificación y veracidad de
la publicidad en procura de la defensa efectiva de los derechos e intereses
legítimos de los consumidores. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a los señores Eduardo Rosales Blandino,
portador de la cédula de identidad N° 1-412-1404 y Salomé Gutiérrez Sancho
portadora de la cédula de identidad número 4-166-985, ambos funcionarios de
Artículo 2°—Los gastos por concepto de transporte al exterior,
hospedaje, alimentación, así como los gastos conexos y otros gastos serán
cubiertos por el Programa 223 “Defensa del Consumidor” del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Subpartida 10503
“Transporte en el exterior”, Subpartida 10504 “Viáticos en el
exterior” y Subpartida 10204 “Servicios de
Telecomunicaciones”. Correspondiéndole a cada funcionario por concepto de
viáticos la suma de $1.086,40 (Mil ochenta y seis dólares con cuarenta centavos
de dólar).
Artículo 3°—Los funcionarios Eduardo Rosales Blandino y Salomé
Gutiérrez Sancho, devengarán el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4°—Rige a partir del 23 de noviembre y hasta su regreso el
27 de noviembre del 2010.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio en la ciudad de San José, doce de noviembre del dos mil diez.
Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra
de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº
9858.—Solicitud Nº 35273.—C-38250.—(IN2010100413).
MEP-209-2010
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139
de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Dyalah
Calderón De
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso alojamiento y manutención serán cubiertos por
Artículo 3º—Se incluye los cánones por concepto de los traslados
internos de aeropuerto-hotel y viceversa y los impuestos de salida del país
sede del evento, que serán reembolsados por la partida presupuestaria 10503 y
los gastos conexos autorizados correspondiente a llamadas telefónicas oficiales
y uso de Internet, que serán reembolsados en la subpartida 10204 de Servicio de
Telecomunicaciones. Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del
plazo establecido.
Artículo 4º—Que durante los días del 6 al 9 de octubre de 2010, en
que se autoriza la participación de la señora Dyalah Calderón De
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del día 6 al 9 de
octubre de 2010.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los
treinta días del mes de setiembre del dos mil diez.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. 9805.—Solicitud Nº
1184.—C-36550.—(IN2010097817).
Nº
MEP-222-2010
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al
año 2010 (Ley N° 8790 del 8 de diciembre de 2009) y en el artículo 34 del
Reglamento de Gastos de Viajes y de Transportes para Funcionarios Públicos de
la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor José Víctor Estrada Torres, cédula de identidad N° 0602390180, Asesor
Nacional de Educación Indígena del Departamento de Educación Indígena, para que
participe en el “IX Congreso Latinoamericano de Educación Intercultural
Bilingüe”, que se realizará en Guatemala, del 18 al 23 de octubre de
2010.
Artículo 2º—Los costos del viaje al
exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por
la subpartida presupuestaria 10503 del Programa Presupuestario 550-00, para un
monto de trescientos treinta y nueve dólares con cero cinco centavos de dólar
($339.05), los gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán
cubiertos por la subpartida presupuestaria 10504 del mismo programa, por un
monto de ochocientos cincuenta dólares con cero centavos de dólar ($850.00),
además de la subpartida 10701 los gastos por derecho al Congreso (Artículo 52
del Reglamento de Viáticos de Viajes al Exterior para funcionarios públicos)
serán cubiertos por programa presupuestario 552-00, por un monto de cincuenta
dólares con cero centavos de dólar ($50,00) para un monto total de mil doscientos
treinta y nueve dólares con cero cinco centavos de dólar ($1.239,05), todo
sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 4º—Que durante los días del 18
al 23 de octubre de 2010, en que se autoriza la participación del señor José
Víctor Estrada Torres en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a
partir del 18 al 23 de octubre de 2010.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los veintinueve días del mes de setiembre del mil diez.
Leonardo Garnier Rímolo,
Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. 9805.—Solicitud
Nº 1184.—C-34850.—(IN2010097818).
MEP-223-2010
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140
y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Braulio del Rosario Godínez Blanco, cédula de identidad Nº 5-0212-0281,
Profesor de Educación Física del Liceo San Rafael de Alajuela para que
participe en el “Campeonato Mundial de Voleibol Femenino”, que se
realizará en Japón, del 17 de octubre al 8 de noviembre de 2010.
Artículo 2º—Los costos del viaje al
exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos
por: ICODER y por concepto de alojamiento y manutención, serán cubiertos por:
Organización del Evento.
Artículo 3º—Que durante los días del 17
de octubre al 8 de noviembre de 2010, en que se autoriza la participación del
señor Braulio del Rosario Godínez Blanco en la actividad, devengará el 100% de
su salario.
Artículo 4º—El presente
acuerdo rige a partir del 17 de octubre al 8 de noviembre de 2010.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil diez.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. 9805.—Solicitud Nº 1184.—C-22950.—(IN2010097819).
Nº
MEP-224-2010
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140
y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor José Pablo
Zárate Montero, cédula de identidad Nº 109080962, Asesor del Departamento de
Educación en Salud y Ambiente, para que participe en la “Taller Regional
Sobre Procesos de Monitoreo y Evaluación del Decenio de Educación para el
Desarrollo Sustentable”, que se realizará en Panamá, del 17 al 21 de octubre
de 2010.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos
por Unesco.
Artículo 3º—Que durante los días del 17 al 21 de octubre de 2010, en
que se autoriza la participación del señor José Pablo Zárate Montero, en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 17 al 21 de octubre
de 2010.
Dado en el Ministerio de Educación Pública al
primer día del mes de octubre del año dos mil diez.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. 9805.—Solicitud Nº
1184.—C-20400.—(IN2010097820).
Nº
MEP-225-2010
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140
y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Elizabeth
Laura Céspedes Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-694-670, Profesora de
Informática Educativa en I y II Ciclo de
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos
por: PROCOMER.
Artículo 3º—Que durante los días del 18 de octubre al 3 de noviembre
de 2010, en que autoriza la participación de la señora Elizabeth Laura Céspedes
Rodríguez, en actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 18 de octubre al 3
de noviembre de 2010.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, al
primer día del mes de octubre del dos mil diez.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. 9805.—Solicitud Nº
1184.—C-20400.—(IN2010097821).
MEP-227-2010
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
señora Ana Isabel Cerdas González, cédula de identidad Nº 3-228-579, Jefa del
Departamento Educación Preescolar, para que participe en “10º Encuentro
Internacional de Educación Infantil y Preescolar-Universalización de la
Atención Integral a la Primera Infancia: el desafío del siglo XXI”, que
se realizará en Monterrey-Nuevo León-México, del 13 al 17 de octubre de 2010.
Artículo 2º—Los costos del viaje al
exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y
manutención, serán cubiertos por: Organización Estados Americanos (OEA).
Artículo 3º—Que durante los días del 13
al 17 de octubre de 2010, en que se autoriza la participación de la señora Ana
Isabel Cerdas González, en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a
partir del 13 al 17 de octubre de 2010.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, los seis días del mes de octubre del dos mil diez.
Silvia Víquez Ramírez, Ministra de Educación
Pública a, í.—1 vez.—O. C. 9805.—Solicitud Nº
1184.—C-22950.—(IN2010097822).
MEP-228-2010
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora María del
Rosario Hernández Solano, cédula de identidad Nº 1-787-124, Profesora del Liceo
de Alajuelita, para que participe en la “Diplomado Semiempresarial de
Gestión Salud”, que se realizará en México, del 4 al 15 de octubre de
2010.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte
aéreo de ida regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por
Universidad Nacional Autónoma de Monterrey (UNAM).
Artículo 3º—Que durante los días del 4 al 15 de octubre de 2010, en
que se autoriza la participación de la señora María del Rosario Hernández
Solano, en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 4 al 15 de octubre
de 2010.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los
seis días del mes de octubre del dos mil diez
Silvia Víquez Ramírez, Ministra de Educación
Pública a.í.—1 vez.—O. C. 9805.—Solicitud Nº
1184.—C-21250.—(IN2010097823).
MEP-229-2010
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor José Orlando
Monge Leandro, cédula de identidad N° 303610478, docente de Educación Física
del Centro de Enseñanza Especial Carlos Luis Valle Masís, para que participe en
los “Juegos Centroamericanos y del Caribe Universitarios”, que se
realizará en República Dominicana, del 4 al 11 de octubre de 2010 y en el
“Curso Internacional de Entrenadores de Voleibol de Playa”, que se
realizará en República Dominicana, del 13 al 19 de octubre de 2010.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de
transporte aéreo, alojamiento y manutención en República Dominicana (04 al 11
de octubre) serán cubiertos por
Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo,
alojamiento y manutención en República Dominicana (13 al 19 de octubre) serán
cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los días del 4 al 11 de octubre de 2010 y 13
al 19 de octubre de 2010, en que se autoriza la participación del señor José
Orlando Monge Leandro, en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 4 al 11 de octubre
de 2010 y 13 al 19 de octubre de 2010.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los
seis días del mes de octubre del dos mil diez.
Silvia Víquez Ramírez, Ministra de Educación
Pública a.í.—1 vez.—O. C. 9805.—Solicitud Nº
1184.—C-36550.—(IN2010097824).
MEP-230-2010
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139
de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Silvia
Víquez Ramírez, cédula de identidad N° 9-044-629, Viceministra Administrativa
de Educación Pública, para que participe en el Foro “Avances en
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de
hospedaje y manutención durante los días 22 al 25 de octubre serán cubiertos
por la interesada. Los gastos de transporte aéreo de ida y regreso y el alojamiento
y manutención de los días 26 al 28 de octubre serán cubiertos por el Banco
Interamericano de Desarrollo-BID.
Artículo 3º—Se incluye los cánones por concepto de los traslados
internos de aeropuerto-hotel y viceversa y los impuestos de salida del país
sede del evento, que serán reembolsados por
Artículo 4º—Que durante los días del 22 al 28 de octubre de 2010, en
que se autoriza la participación de la señora Silvia Víquez Ramírez en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 22 al 28 de octubre
de 2010.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los
once días del mes de octubre del año dos mil diez.
Leonardo Garnier Rímolo,
Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. 9805.—Solicitud
Nº 1184.—C-36550.—(IN2010097825).
Nº
234-2010
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos
140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a)
del Estatuto de Servicio Civil y la Resolución Nº 11647, dictada a las
dieciséis horas del cuatro de octubre del dos mil diez por Tribunal de Servicio
Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con
justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Ana María
Chacón Barrantes, mayor de edad, cédula de identidad Nº 01-0664-0745, quien
labora como Orientadora 2 en el Liceo de Moravia, San José.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a
partir del veintisiete de octubre del dos mil diez.
Dado en la Presidencia de la
República, el veinte de octubre del dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier
Rímolo.—1 vez.—O.C. Nº 853.—Solicitud Nº
19655.—C-13520.—(IN2010098845).
N° MCJ/111/2010
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo 28
inciso 1) de la Ley N° 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de
mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 2, inciso 4) de la Ley N°
7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de
Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9 de la Directriz N° 7 del 29 de
noviembre de 1991; el artículo 7 inciso C) de la Ley N° 8316 o Ley Reguladora
de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre de 2002
y el artículo 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.
Considerando:
1º—Que el señor Javier
Salazar, ha sido invitado a participar en el Curso Patrimonio Inmaterial,
Museos y Sociedad. Balances Perspectivas de Futuro.
2°—Que su participación en el evento es
de importancia para este Ministerio, porque permitirá en intercambio de experiencia
para optimizar el proyecto.
3º—Que su participación en el evento,
responde a las funciones que realiza como Coordinador del Área Educativa y
Divulgación. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Javier Salazar, cédula N° 700730477, para que participe en el Curso Patrimonio
Inmaterial, Museos y Sociedad. Balances Perspectivas de Futuro, que se
realizará en Lima, Perú, del 4 al 8 de octubre de 2010.
Artículo 2º—Los gastos de transporte
internacional serán cubiertos en el Programa 751-Centro de Investigación y
Conservación del Patrimonio Cultural de este Ministerio, Subpartida
1.05.03-Transporte en el exterior, por un monto de ¢526.880,00 (quinientos
veintiséis mil, ochocientos ochenta colones exactos), equivalentes a $1.000,00
(mil dólares exactos), el hospedaje y la alimentación serán cubiertos por los
organizadores
Artículo 3º—Que del 3 al 8 de octubre
de 2010, en que se autoriza la participación de del señor Salazar en el evento,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 3 al 8 de octubre
de 2010.
Dado en el Ministerio de Cultura
y Juventud, a los 27 días del mes de setiembre del 2010.
Iván Rodríguez Rodríguez,
Ministro de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—O. C.
9604.—Solicitud Nº 17088.—C-30620.—(IN2010099720).
N°
MCJ/140/2010
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD.
Con fundamento en el artículo 28
inciso 1 de la Ley N° 6227 ó Ley General de Administración Pública, del 2 de
mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 1, inciso 7) de la Ley N°
7411 ó Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de
Servicio, del 25 de mayo de 1994 y el artículo 7 inciso C de la Ley N° 8316 ó
Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional del 26 de
setiembre de 2002.
Considerando:
1º—Que la señora Karina
Bolaños Picado, Viceministra de Juventud, ha sido invitada a participar en la
XV Conferencia Iberoamericana de Ministros y Responsables de Juventud.
2º—Que la participación de la señora
Karina Bolaños Picado en la actividad, responde a las funciones que realiza
como Viceministra de la Juventud.
3º—Que por motivos de itinerario deberá
salir del país el día 07 de diciembre de 2010 y regresar al país el 12 de
diciembre de 2010
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la
señora Karina Bolaños Picado, cédula N° 108470021, Viceministra de Juventud,
para que párticipe en la XV Conferencia Iberoamericana de Ministros y
Responsables de Juventud, a realizarse el 08 al 10 de diciembre de 2010, en
Santo Domingo, Republica Dominicana.
Artículo 2º—Los gastos de transporte
internacional, serán cubiertos por este Ministerio en el Programa
749–Actividades Centrales, Subpartida 1.05.03-Transporte en el Exterior,
por un monto de ¢263.480,00 (doscientos sesenta y tres mil cuatrocientos
ochenta colones exactos), equivalentes a $500.00 (quinientos dólares exactos);
el hospedaje y la alimentación serán cubiertos por los organizadores.
Artículo 3º—Que del 7 al 12 de
diciembre de 2010, en que se autoriza la participación de la señora Bolaños
Picado en esta actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 7 al 12 de
diciembre de 2010.
Dado en el Ministerio de Cultura
y Juventud, a los 27 días del mes de octubre del año 2010.
Iván Rodríguez Rodríguez,
Ministro de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—O.C. Nº
8838.—Solicitud Nº 27662.—C-29750.—(IN2010100526).
N°
MCJ/145/2010
EL MINISTRO DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en el artículo 28 inciso 1 de
Considerando:
I.—Que la señora Olga Rodríguez Chávez y la señora Yamileth Solano
Navarro, han sido invitadas a participar en el Equipo Estratégico que tiene a
cargo
II.—Que su participación en el evento es de importancia para este
Ministerio, porque puede funcionar como puente para el flujo de insumos y
contactos que sirvan para visualizar posibilidades de cooperación
internacional.
III.—Que la participación en el evento de la señora Rodríguez Chávez
responde a las funciones que realiza como Directora del Sistema Nacional de Bibliotecas
y de la señora Solano Navarro responde a las funciones que realiza como
Directora de
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a Olga Rodríguez Chávez cédula N° 203280678 y a
Yamileth Solano Navarro 105720276, para que participen en el Equipo Estratégico
que tiene a cargo
Artículo 2°—Los gastos de transporte internacional para la señora
Rodríguez Chávez serán cubiertos por el Sistema Nacional de Bibliotecas en el
Programa 755-Sistema Nacional de Bibliotecas, Subpartida 1.05.03-Transporte en
el Exterior, por un monto de ¢444.935,40 (cuatrocientos cuarenta y cuatro mil
novecientos treinta y cinco con cuarenta céntimos) equivalentes a $843,00
(ochocientos cuarenta y tres dólares exactos), el hospedaje y la alimentación
Programa 755-Sistema Nacional de Bibliotecas, Subpartida 1.05.04-Viáticos en el
Exterior, por un monto de ¢888.392,96 (ochocientos ochenta y ocho mil
trescientos noventa y dos con noventa y seis céntimos) equivalentes a $1.683,20
(mil seiscientos ochenta y tres dólares con veinte centavos) y para la señora
Solano Navarro serán cubiertos por el Sistema Nacional de Bibliotecas en el
Programa 755-Sistema Nacional de Bibliotecas, Subpartida 1.05.03-Transporte en
el Exterior, por un monto de ¢444.935,40 (cuatrocientos cuarenta y cuatro mil
novecientos treinta y cinco con cuarenta céntimos) equivalentes a $843,00
(ochocientos cuarenta y tres dólares exactos), el hospedaje y la alimentación
Programa 755-Sistema Nacional de Bibliotecas, Subpartida 1.05.04-Viáticos en el
Exterior, por un monto de ¢888.392,96 (ochocientos ochenta y ocho mil
trescientos noventa y dos con noventa y seis céntimos) equivalentes a $1,683.20
(mil seiscientos ochenta y tres dólares con veinte centavos).
Artículo 3°—Que del 14 al 20 de noviembre de 2010, en que se autoriza
la participación de la señora Rodríguez Chávez y la señora Solano Navarro en el
evento, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4°—Rige del 14 al 20 de noviembre de 2010.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los
04 días del mes de noviembre del año 2010.
Iván Rodríguez Rodríguez, Ministro de Cultura y
Juventud a. í.—1 vez.—O. C. Nº 10317.—Solicitud Nº
21663.—C-38250.—(IN2010100423).
N°
MCJ/147/2010
EL MINISTRO DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en el artículo 28 inciso 1 de
Considerando:
I.—Que la señora Ileana Vives Luque y la señora Ana Isabel Quirós
Agüero, han sido invitadas a participar en el Equipo Estratégico que tiene a
cargo
II.—Que su participación en el evento es de importancia para este
Ministerio, porque puede funcionar como puente para el flujo de insumos y
contactos que sirvan para visualizar posibilidades de cooperación
internacional.
III.—Que la participación en el evento, de la señora Vives Luque
responde a las funciones que realiza como Arquitecta y Encargada de Proyectos
de Construcción y de la señora Quirós Agüero responde a las funciones que
realiza como Funcionaria de
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a Ileana Vives Luque cédula número 105090277 y a
Ana Isabel Quirós Agüero 302260564, para que participen en el Equipo
Estratégico que tiene a cargo
Artículo 2°—Los gastos de transporte internacional para la señora
Vives Luque serán cubiertos por el Sistema Nacional de Bibliotecas en el
Programa 755-Sistema Nacional de Bibliotecas, Subpartida 1.02.03-Transporte en
el Exterior, por un monto de ¢446.410,65 (cuatrocientos cuarenta y seis mil
cuatrocientos diez con sesenta y cinco céntimos) equivalentes a $843,00
(ochocientos cuarenta y tres dólares exactos), el hospedaje y la alimentación
en el Programa 755-Sistema Nacional de Bibliotecas, Subpartida 1.05.04-Viáticos
en el Exterior, por un monto de ¢696.358,25 (seiscientos noventa y seis mil
trescientos cincuenta y ocho con veinticinco céntimos) equivalentes a $1.315,00
(mil trescientos quince dólares exactos). Los gastos de transporte
internacional para la señora Quirós Agüero serán cubiertos por el Sistema
Nacional de Bibliotecas en el Programa 755-Sistema Nacional de Bibliotecas,
Subpartida 1.02.03-Transporte en el Exterior, por un monto de ¢446.410,65
(cuatrocientos cuarenta y seis mil cuatrocientos diez con sesenta y cinco
céntimos) equivalentes a $843,00 (ochocientos cuarenta y tres dólares exactos),
el hospedaje y la alimentación en el Programa 755-Sistema Nacional de
Bibliotecas, Subpartida 1.05.04-Viáticos en el Exterior, por un monto de
¢696.358,25 (seiscientos noventa y seis mil trescientos cincuenta y ocho con
veinticinco céntimos) equivalentes a $1.315,00 (mil trescientos quince dólares
exactos).
Artículo 3°—Que del 14 al 19 de noviembre de 2010, en que se autoriza
la participación de la señora Vives Luque y de la señora Quirós Agüero en el
evento, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4°—Rige del 14 al 19 de noviembre de 2010.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los
9 días del mes de noviembre del año 2010.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y
Juventud.—1 vez.—O. C. Nº
10317.—Solicitud Nº 21662.—C-38250.—(IN2010100422).
N°
MCJ/153/2010
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo 28
inciso 1 de la Ley N° 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de
mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 2, inciso 4 de la Ley N°
7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de
Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9 de la Directriz N° 7 del 29 de
noviembre de 1991; el artículo 7 inciso C de la Ley N° 8316 o Ley Reguladora de
los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre de 2002 y
el artículo 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.
Considerando:
1º—Que el señor Mario
Alberto Nájera Villalobos, ha sido designado por el Ministro de esta Cartera
para que participe en la Reunión Extraordinaria de la Comisión Interamericana
de Cultura.
2º—Que su participación en el evento es
de importancia para este Ministerio, porque puede funcionar como puente para el
flujo de insumos y contactos que sirvan para visualizar posibilidades de
cooperación internacional.
3º—Que la participación en el evento
del señor Nájera Villalobos, responde a las funciones que realiza como Oficial
Mayor-Director Ejecutivo.
4 º—Que por motivos de itinerario el
señor Nájera Villalobos deberá salir del país el día 05 de diciembre de 2010 y
regresar al país el 8 de diciembre de 2010. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Mario Alberto Nájera Villalobos cédula N° 104720775, para que participe en la Reunión
Extraordinaria de la Comisión Interamericana de Cultura, que se realizará en
Washington D.C., Estados Unidos, del 6 y 07 de diciembre de 2010.
Artículo 2º—Los gastos de transporte
internacional serán cubiertos por este Ministerio en el Programa 749-Actividades
Centrales, Subpartida 1.05.03-Transporte en el Exterior, por un monto de
¢368,991,00 (trescientos sesenta y ocho mil novecientos noventa y un mil
colones exactos), equivalentes a $700.00 (setecientos dólares exactos), la
alimentación y el hospedaje serán cubiertos en el Programa 749-Actividades
Centrales, Subpartida 1.05.04-Viáticos en el exterior, por un monto de
¢597,006,35 (quinientos noventa y siete mil seis colones con treinta y cinco
céntimos) equivalentes a $1.132,56 (mil ciento treinta y dos dólares con
cincuenta y seis centavos).
Artículo 3º—Que del 5 de diciembre al 8
de diciembre de 2010, en que se autoriza la participación del señor Nájera
Villalobos en el evento, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 05 al 08 de diciembre
de 2010.
Dado en el Ministerio de Cultura
y Juventud, a los 11 días del mes de noviembre del año 2010.
Manuel Obregón López, Ministro
de Cultura y Juventud.—1 vez.—O.C. Nº 10115.—Solicitud Nº
27663.—C-30600.—(IN2010100527).
N° 029-2010-MICIT
Con fundamento en el artículo 141 de
Considerando:
I.—Que el señor Eduardo Jiménez González, es el Coordinador Nacional
del CSIRT (Computer Security Incident Response Team), del Ministerio de Ciencia
y Tecnología.
II.—Que se ha recibido formal invitación por
parte de
III.—Que se considera de gran importancia para el Ministerio de
Ciencia y Tecnología la participación en dicha capacitación, de forma que la
institución se consolide como líder en procesos relacionados con la seguridad
informática en el país, para lo cual se requiere la capacitación en la temática
y el conocimiento de las amenazas mas recientes, los procesos y las técnicas
más adecuadas para la protección y seguridad de la información. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor Eduardo Jiménez González, cédula de
identidad 1-0496-0628 en su calidad de Coordinador Nacional del CSIRT del
Ministerio de Ciencia y Tecnología, para que asista al Congreso de Seguridad en
Cómputo auspiciado por
Artículo 2°—En relación con los gastos en que se incurrirá, los
gastos de boleto aéreo San José-México-San José, serán cubiertos por el MICIT,
con cargo a la subpartida 10503 del programa presupuestario 89300. El costo del
hospedaje, alimentación, transporte local viáticos, impuestos, tributos o
cánones que la funcionaría deba pagar por la utilización de terminales aéreas
serán cubiertos por el MICIT con cargo a la subpartida 10504 de ese mismo
programa. El costo de inscripción al evento así mismo, se cubrirá por medio de
la subpartida 10701 del programa 89300. Se adelantará la suma de dos mil
quinientos treinta y ocho dólares americanos con cero céntimos ($2.538,00); por
concepto de viáticos en el exterior, sujetos a liquidación.
Artículo 3°—Autorizar al señor Eduardo Jiménez González, cédula de
identidad 1-0496-0628, cédula de identidad uno-cuatrocientos noventa y
seis-seiscientos veintiocho, en su calidad de Coordinador Nacional del Programa
CSIRT del Ministerio de Ciencia y Tecnología, para que viaje a Ciudad de
México-México del 23 de noviembre al 2 de diciembre de 2010.
Artículo 4°—Que durante los días del 23 de noviembre al 2 de
diciembre de 2010, que se autoriza la participación de Eduardo Jiménez
González, el funcionario devengará el 100% de su salario.
Artículo 5°—Rige a partir del veintitrés de noviembre del dos mil
diez hasta su regreso el dos de diciembre del dos mil diez.
Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología,
quince de noviembre del dos mil diez.
Publíquese.—Clotilde Fonseca Quesada,
Ministra de Ciencia Y Tecnología.—1 vez.—O. C. Nº
10061.—Solicitud Nº 33310.—C-42500.—(IN2010100052).
N°
037-2010-MICIT
Con fundamento en el artículo 141 de
Considerando:
I.—Que la señorita María Angélica Chinchilla Medina, es
II.—Que durante los días comprendidos entre el 20 y el 23 de
noviembre de 2010 se llevará a cabo
III.—Que se ha recibido cordial invitación de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señorita María Angélica Chinchilla Medina,
cédula de identidad 1-0976-0292, en su calidad de Directora de Despacho del
Ministerio de Ciencia y Tecnología, para que participe en
Artículo 2°—En relación con los gastos en que se incurrirá, los
gastos de boleto aéreo San José-Perú-San José, serán cubiertos por el MICIT por
medio de
Artículo 3°—Autorizar a la señorita María Angélica Chinchilla Medina,
cédula de identidad uno, novecientos setenta y seis, doscientos noventa y dos,
en su calidad de Directora de Despacho del Ministerio de Ciencia y Tecnología,
para que viaje a Perú del 20 de noviembre al 24 de noviembre de 2010
Artículo 4°—Que durante los días del 20 de noviembre al 24 de
noviembre de 2010, que se autoriza la participación de María Angélica
Chinchilla Medina, la funcionaria devengará el 100% de su salario.
Artículo 5°—Rige a partir del veinte de noviembre del dos mil diez
hasta su regreso el veinticuatro de noviembre del dos mil diez.
Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología,
diecinueve de noviembre del dos mil diez.
Publíquese.—Clotilde Fonseca Quesada,
Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—O. C. Nº
10061.—Solicitud Nº 33311.—C-30600.—(IN2010100053).
Nº 000871.—San José, a las 15:28 horas del 12 de noviembre del 2010.
Conoce este Despacho diligencias de dejar sin efecto la declaratoria de
“interés o utilidad pública”, contenida en
Resultando:
1º—Que en
2º—Que mediante la citada Resolución Administrativa, el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de
3º—Que mediante Oficio DGAC-ALEG-OF-LEG-1280-2010 de fecha 13 de
setiembre del 2010, el Licenciado Fernando José Joaquín Padilla Villalobos,
Asesor Legal de
Considerando:
Único—Que
En razón de todo lo anterior, y con el fin de cumplir con lo solicitado en
el Oficio DGAC-ALEG-OF-LEG-1280-2010 de fecha 13 de setiembre del 2010,
suscrito por el licenciado Fernando José Joaquín Padilla Villalobos, Asesor
Legal de
Y EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Dejar sin efecto la declaratoria de
“interés o utilidad pública”, contenida en
2º—Ordénese Mandamiento de desafectación de la anotación provisional
de declaratoria de interés público, contenida en
3º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J.
Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 21472.—Solicitud Nº
29781.—C-46750.—(IN2010103340).
R-G-564-2010-MINAET.—Expediente
Administrativo número
Poder Ejecutivo.—San José, a las catorce
horas del veinte de setiembre del dos mil diez. Se conoce de la recomendación
de otorgamiento de concesión para la explotación de piedra caliza en el tajo
del cerro conocido como Cerro Villalobos del Níspero de Cañas, a favor de la
empresa Sur Química Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero veintidós mil cuatrocientos treinta y cinco, representada en este acto
por el señor Enrico Giordano Sesia, portador de la cédula de identidad número
ocho-cero setenta y nueve-seiscientos setenta y seis.
Resultando:
Primero.—Que el día trece de noviembre del
dos mil siete, el señor Enrico Giordano Sesia, quien es mayor de edad, binubo,
máster en Administración de Empresas, portador de la cédula de identidad número
ocho-cero setenta y nueve-seiscientos setenta y seis, vecino de San José, en su
condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de
Suma de la empresa Sur Química Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero veintidós mil cuatrocientos treinta y cinco, presento el
Formulario de Evaluación de Impacto Ambiental Preliminar “D1”
conforme lo establece
Segundo.—Que mediante el memorándum número DGM-TOP-636-2007 de fecha
veintiuno de diciembre del dos mil siete, el Topógrafo Luis Ureña Villalobos
comunica a
“-Enrico Giordano Sesia, apoderado
generalísimo de Sur Química S.A, presenta solicitud para reserva temporal de
área para extracción de materiales en tajo, ubicado en Porozal, Cañas,
Guanacaste.
-No interfiere.
-Se ubica esta solicitud de manera temporal en la
hoja cartográfica Abangares, escala 1/50000 del I.G.N., entre coordenadas
aproximadas 242100-242250 Norte y 402200-402450 Este.
-Corresponde a jurisdicción de Cañas.” (Visible a folio 151 del expediente administrativo
temporal número 274T-2007).
Tercero.—Que mediante el memorándum
DGM-RNM-32-2008 de fecha catorce de enero del dos mil ocho,
Cuarto.—Que el veinte de agosto del dos mil ocho, se recibe en
Quinto.—Que mediante escrito presentado el día veintisiete de abril
del dos mil nueve, el señor Enrico Giordano Sesia, de autos conocidos, en su
condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de
Suma de la empresa Sur Química Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero veintidós mil cuatrocientos treinta y cinco, presentó una
solicitud de concesión de extracción de materiales en el cauce de dominio
público sobre el tajo del cerro conocido como Cerro Villalobos del Níspero de
Cañas, propiedad de Sur Química Sociedad Anónima, según folio real número
5-119107-000, con las siguientes características: (Visible a folios
Localización geográfica:
Sito en: El Níspero, distrito: 05 Porozal, cantón:
06 Cañas, provincia: 05 Guanacaste.
Hoja cartográfica:
Hoja Abangares, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales: 242096.389-242368.083
Norte y 402175.717-402427.480 Este.
Área solicitada:
Derrotero:
Coordenadas
del vértice Nº 1 242266.673 Norte, 402251.996 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia (m) |
1 – 2 |
030°30.2” |
117,70 |
2 – 3 |
147°10.7” |
56,63 |
3 – 4 |
150°27.0” |
21,54 |
4 – 5 |
143°01.8” |
51,74 |
5 – 6 |
134°06.4” |
18,00 |
6 – 7 |
145°07.1 ” |
13,36 |
7 – 8 |
149°37.2” |
24,85 |
8 – 9 |
144°42.7” |
17,60 |
9 – 10 |
230°21.7” |
118,58 |
10 – 11 |
231°24.2” |
46,62 |
11 – 12 |
303°32.0” |
46,50 |
12 – 13 |
309°36.0 ” |
50,70 |
13 – 14 |
299°28.0” |
53,05 |
14 – 15 |
022°20.2” |
30,86 |
15 – 1 |
048°14.2” |
86,54 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el
veintisiete de abril del dos mil nueve, área y derrotero aportados el
veintisiete de abril del dos mil nueve.
Sexto.—Que mediante el memorándum número DGM-TOP-225-2009 de fecha
ocho de junio del dos mil nueve, el Topógrafo Luis Ureña Villalobos comunica a
“-Enrico Giordano Sesia, presenta solicitud
para extracción de materiales en tajo, ubicado en El Níspero, Porozal, Cañas,
Guanacaste.
-Corresponde a la solicitud temporal 274T-2007.
-No interfiere.
-Se ubica esta solicitud en la hoja cartográfica
Abangares, escala 1/50000 del I.G.N., entre coordenadas aproximadas
242096.389-242368.083 Norte y 4022175.717-402427.480 Este.
-Acceso público.
-Presenta los siguientes documentos:
-Plano catastrado G-1207490-2007.
-Certificación de propiedad.
-Ubicación cartográfica.
-Certificación de SINAC de que el área de proyecto
se encuentra fuera de Áreas Silvestres Protegidas.
-Plano topográfico del área de interés, el cual es
correcto y se aprueba. Deberá ser utilizado para la confección de edictos y la
revisión de campo del amojonamiento, esto una vez otorgado el respectivo
título.” (Folio 73 del
expediente administrativo número 2708).
Sétimo.—Que mediante el memorándum número
DGM-RCH-35-2009 el geólogo Mario Gómez Venegas comunica que revisado el Estudio
Técnico- Geológico del expediente 2708 (274T-2007), no se aprueba y que el
interesado deberá hacer las siguientes aclaraciones mediante anexo:
“1. Aportar el plano de la finca
G-1207490-2007 y realizar una referencia del área solicitada en concesión y del
área de explotación de las calizas.
2. Realizar un nuevo cálculo de reservas ya que el
propuesto no es claro y no coincide con lo indicado en el estudio. Indicar si
el volumen total a extraer incluye las calizas de tonalidades diferentes a las
micronizables o si están proyectadas a ser aprovechadas. Propone una cota
mínima de extracción de 55 msnm pero ésta, no coincide con el plano de curvas
de nivel ni con los perfiles geológicos, por lo tanto, debe realizar nuevos
perfiles, donde indique la cota máxima y mínima, además de tomar en cuenta, en
el cálculo del volumen, las recomendaciones del Estudio de Estabilidad de
Taludes en cuanto a los taludes finales. Y Basado en el volumen total, indicar
la taza de extracción y el período propuesto para cumplir con los objetivos de
extracción. Para todo lo anterior, utilizar una escala de mayor detalle 1:500 ó
1:1.000.
3- Presentar diseño de sitio donde indique: las
áreas de trabajo, sitios de acopio, sistemas de drenaje para aguas
superficiales, ubicación de quebradores, planta, oficinas, pilas de
sedimentación, campamento, taller, etc.” (Folio 74, expediente administrativo número 2708).
Octavo.—Que el día treinta y uno de agosto
del dos mil nueve, se recibe en
Noveno.—Que mediante el memorándum número DGM-RCH-65-2009 de fecha
veintinueve de octubre del dos mil nueve, el geólogo Mario Gómez Venegas
comunica que revisado el anexo de cumple con lo requerido y queda pendiente la
comprobación de campo. (Folio 76, expediente administrativo número 2708).
Décimo.—De conformidad con el oficio DGM-RCH-75-2009 de fecha diez de
diciembre del dos mil nueve, del geólogo Mario Gómez Venegas, el plazo
recomendado es por veinticinco años, con una taza de extracción de 7200 TM por
año, el plazo inicial es prorrogable tal y como lo establece el Código de
Minería siempre y cuando se demuestre la existencia de reservas de material. Así
mismo, emite las siguientes recomendaciones técnicas:
“…1. Por el volumen calculado de las
reservas se recomienda como período del proyecto 25 años, con una taza de
extracción de 7200 TM por año. Este período es prorrogable tal como lo
establece el Código de Minería, siempre y cuando se demuestre la existencia de
reservas de material.
2. Deberá respetar la metodología propuesta en el
Proyecto de Explotación. La cota mínima de extracción será de 55 msnm y la
máxima será de 105 msnm e igualmente deberá respetar los límites de la
concesión según el amojonamiento. Al igual que deberá establecer el área de
protección de los caminos públicos existentes tanto al este como al oeste.
3. Indicar con una nota que conste en el
expediente administrativo del RNM el inicio de actividades e indicar la
maquinaria y equipo, tipo, serie, placas, según lo autorizado en el Proyecto de
Explotación. Cualquier cambio deberá ser comunicado a
4. Presentar en el primer informe de labores un
Diseño de Sitio que indique las áreas trabajadas, sitios de acopio, sistemas de
drenaje para aguas superficiales, ubicación de pilas de sedimentación, oficinas,
campamentos, etc.
5. Se permite el uso de explosivos y deberá
presentar a
6. Se permite el uso de planta de beneficio o
quebrador, para lo cual deberá indicar a
7. Implementar las medidas de mitigación ambiental
por los impactos que se generen por las actividades propias y complementarias
de la extracción y posterior a esta.
8. Los accesos utilizados serán los que se
presentaron en el Programa de Explotación.
9. Cada año se deberá actualizar los planos de
curvas de nivel y sus respectivas secciones transversales así como perfiles
geológicos a una escala 1: 500 ó 1: 1000, donde se indique la topografía
inicial y final. En algunos casos,
10. Deberá mantener el área concesionada con los
mojones siempre visibles y en buen estado.
11. En el sitio de extracción deberá mantener la
bitácora de actividades geológicas mineras así como un plano de avance de
extracción.
12. Todo el personal, sin excepción, que se
encuentre en el área de trabajo (acopio, extracción, despacho) deberá utilizar
quipo de seguridad básico. Así como cumplir con los programas de Salud
Ocupacional.
13. Deberá presentar Informe de Labores anuales,
basados en lo establecido en el Código de Minería y lo requerido por
14. Cumplir con los pagos de canon de superficie,
impuestos municipales y de cualquier otro establecido por el Código de
Minería”. (Folios
Décimo primero.—El material a explotar es
piedra caliza.
Décimo segundo.—Que el Instituto Nacional de Innovación y
Transferencia en Tecnología Agropecuaria mediante el oficio número DST-119-10,
manifestó haber aprobado los alcances técnicos y científicos del documento
denominado “Estudio Detallado de Suelos y Capacidad de Uso de las Tierras
Finca Propiedad Sur Quimica S.A, el Níspero, Porozal, Cañas, Guanacaste”,
correspondiente a los resultados de la investigación edafológica realizada sobre
el inmueble que se identifica con el plano catastrado G-1207490-2007 (
Décimo tercero.—Que mediante la resolución número 873-2009-SETENA de
las diez horas diez minutos del catorce de abril del nueve,
Décimo cuarto.—Que publicados los edictos no se presentaron oposiciones
por parte de ningún sujeto interesado. Los edictos fueron publicados en las
gacetas número 119 y 121 del lunes 21 y miércoles 23 de junio del dos mil diez,
respectivamente. (Folios
Décimo quinto.—Por medio del memorándum número DGM/RNM-738-2010 del
treinta y uno de agosto del dos mil diez,
Considerando:
Primero.—Con fundamento en el artículo
primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable
e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad del
Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, de otorgar concesiones o permisos para el reconocimiento,
exploración, y beneficio de los recursos mineros, sin que se afecte de algún
modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de
sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales;
garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el
conocimiento y uso sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el
desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras.
Segundo.—Conforme se indica en el instrumento técnico emitido por
Tercero.—De las obligaciones del concesionario. El concesionario del
expediente número 2708, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de
explotación de materiales (piedra caliza), con cada una de las recomendaciones
técnicas señaladas por el geólogo Mario Gómez Venegas, a través de memorándum
DGM-RCH-75-2009 (visible a folios
“…1. Por el volumen calculado de las
reservas se recomienda como período del proyecto 25 años, con una taza de
extracción de 7200 TM por año. Este período es prorrogable tal como lo
establece el Código de Minería, siempre y cuando se demuestre la existencia de
reservas de material.
2. Deberá respetar la metodología propuesta en el
Proyecto de Explotación. La cota mínima de extracción será de 55 msnm y la
máxima será de 105 msnm e igualmente deberá respetar los límites de la
concesión según el amojonamiento. Al igual que deberá establecer el área de
protección de los caminos públicos existentes tanto al este como al oeste.
3. Indicar con una nota que conste en el
expediente administrativo del RNM el inicio de actividades e indicar la
maquinaria y equipo, tipo, serie, placas, según lo autorizado en el Proyecto de
Explotación. Cualquier cambio deberá ser comunicado a
4. Presentar en el primer informe de labores un
Diseño de Sitio que indique las áreas trabajadas, sitios de acopio, sistemas de
drenaje para aguas superficiales, ubicación de pilas de sedimentación,
oficinas, campamentos, etc.
5. Se permite el uso de explosivos y deberá presentar
a
6. Se permite el uso de planta de beneficio o
quebrador, para lo cual deberá indicar a
7. Implementar las medidas de mitigación ambiental
por los impactos que se generen por las actividades propias y complementarias
de la extracción y posterior a esta.
8. Los accesos utilizados serán los que se
presentaron en el Programa de Explotación.
9. Cada año se deberá actualizar los planos de
curvas de nivel y sus respectivas secciones transversales así como perfiles
geológicos a una escala 1: 500 ó 1: 1000, donde se indique la topografía
inicial y final. En algunos casos,
10. Deberá mantener el área concesionada con los
mojones siempre visibles y en buen estado.
11. En el sitio de extracción deberá mantener la
bitácora de actividades geológicas mineras así como un plano de avance de
extracción.
12. Todo el personal, sin excepción, que se
encuentre en el área de trabajo (acopio, extracción, despacho) deberá utilizar
quipo de seguridad básico. Así como cumplir con los programas de Salud
Ocupacional.
13. Deberá presentar Informe de Labores anuales,
basados en lo establecido en el Código de Minería y lo requerido por
14. Cumplir con los pagos de canon de superficie,
impuestos municipales y de cualquier otro establecido por el Código de
Minería”. (Visible a folios
En el mismo sentido, deberá continuar con el cumplimiento
de las demás directrices que le gire
1. Solicitar
la inscripción de la resolución de otorgamiento de la concesión.
2. Presentar
un informe de labores anual.
3. Pago
de canon anual de superficie.
4. El
amojonamiento del área concesionada.
5. Contar
con un Reglamento de Seguridad e Higiene aprobado por el Ministerio del
Trabajo.
6. Cumplir
con el proyecto técnico aprobado.
7. Cumplir
con las normas ambientales y demás directrices que le gire
8. Mantener
al día
9. Mantener
vigente el contrato con el geólogo o ingeniero en minas regente.
10. Mantener
al día los siguientes documentos:
• Un
plano, a escala conveniente de los trabajos, que permita determinar cualitativa
y cuantitativamente la evolución de la explotación, y en el caso de cauces de
dominio público, los cambios en la dinámica del río.
• Un diario de respaldo al plano de los trabajos donde se consignen
los hechos relevantes ocurridos en los frentes de explotación y en los cauces
de dominio público, los cambios en la dinámica del río.
• Un registro del personal empleado.
• Un registro de producción, venta, almacenamiento y exportación de
los materiales. Estos documentos quedarán a disposición de
11. Informar
semestralmente al Registro Nacional Minero sobre cambios en la propiedad de las
acciones en caso de personas jurídicas.
12. Solicitar
la autorización y registrar ante el Registro Nacional Minero los contratos de
beneficiamiento de materiales cuando esta actividad sea realizada por un
tercero.
13. Explotar
racional y efectivamente la concesión de acuerdo al Plan de Explotación
aprobado.
14. Mantener
en el sitio de la explotación copia certificada de la resolución de
otorgamiento de la concesión.
15. Cumplir
con las obligaciones establecidas en el Reglamento al Código de Minería y en la
resolución de otorgamiento de la concesión.
16. Deberá
iniciar los trabajos formales de extracción, dentro del plazo que se determine
en la resolución de otorgamiento del título. Asimismo deberá mantener las
operaciones en forma regular y no podrá interrumpir la extracción por períodos
mayores de seis meses, siempre que las condiciones físicas del cauce lo
permitan.
17. Pago
de los impuestos Municipales y Nacionales que le correspondan.
18. Dentro
del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se notifica al interesado
la resolución de otorgamiento del permiso de exploración o concesión de
explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro Nacional Minero su
inscripción en el libro respectivo, caso contrario la tramitación quedará sin
efecto, la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes serán archivados.
19. El
titular de la concesión está obligado a rendir un informe anual elaborado,
refrendado y dirigido por un geólogo o ingeniero en minas regente de la
actividad, miembro activo del Colegio de Geólogos de Costa Rica y al Colegio de
Ingenieros de Costa Rica respetando el Programa de Explotación Geológico-Minero
autorizado por
20. De
conformidad con lo indicado en el artículo 85 del Reglamento al Código de
Minería, el concesionario, tiene la obligación de conservar en el sitio donde
se realiza la actividad minera la bitácora geológica, cumpliendo con lo
dispuesto en el Reglamento de Uso de Bitácora en Actividades Geológicas. El
incumplimiento a lo anterior, será causal de cancelación de conformidad con los
artículos 62 ó 63 del Código de Minería, según corresponda. Los funcionarios de
21. De
conformidad con lo indicado en el artículo 86 del Reglamento al Código de
Minería, la presente concesión debe ser dirigida por un geólogo o ingeniero en
minas debidamente inscrito al Colegio de Geólogos de Costa Rica y Colegio de
Ingenieros, respectivamente. El permisionario o concesionario debe presentar
ante el RNM el contrato con el Geólogo o Ingeniero en Minas, previo a iniciar
labores, el cual debe incorporarse al expediente administrativo correspondiente
y mantenerse vigente. El incumplimiento a lo anterior, será causal de
cancelación de conformidad con los artículos 62 ó 63 del Código de Minería,
según corresponda.
Cuarto.—Habiéndose cumplido con los
requisitos que establece el Código de Minería vigente, para la tramitación de
la concesión solicitada, así como la respectiva recomendación otorgada por
EL
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE
Y EL MINISTRO DE
AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
RESUELVEN:
Primero.—Acoger la recomendación de
otorgamiento de concesión emitida en el oficio DGM/RNM-738-2010 de fecha
treinta y uno de agosto del dos mil diez, de
Segundo.—La presente concesión queda sujeta al cumplimiento del Plan
Inicial de Trabajo aprobado y que consta en el expediente, al cumplimiento de
las recomendaciones técnicas indicadas en el oficio DGM-RCH-75-2009, al pago de
las obligaciones que la legislación impone y al acatamiento de las
instrucciones que le gire
Tercero.—Asimismo, queda sujeta al pago de las obligaciones que la
legislación impone, así como acatar las instrucciones que le gire
Cuarto.—La concesionaria deberá cumplir con las disposiciones
establecidas en el Transitorio I del Reglamento al Código de Minería.
Quinto.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios y
extraordinarios, de conformidad con el artículo 342 y siguientes de
Sexto.—De conformidad con el artículo 70 del Reglamento al Código de
Minería, dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se
notifica al interesado la presente resolución de otorgamiento de concesión de
extracción de materiales en cauce de dominio público, éste debe solicitar
formalmente al Registro Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo,
caso contrario la tramitación quedará sin efecto; la solicitud se tendrá por no
presentada y los antecedentes serán archivados. El acto de pedir la inscripción
constituye la aceptación por parte del titular, de todos los derechos,
obligaciones y condiciones con que ha sido otorgado el permiso o la concesión. La
concesión de explotación, se entenderán adquiridos desde la fecha en que se
inscribe la resolución en el libro del Registro Nacional Minero de conformidad
con el artículo 71 del citado reglamento.
Sétimo.—Notifíquese al señor Enrico Giordano Sesia, en el medio señalado
por el gestionante, el cual consta en el folio 70 del expediente
administrativo, el cual es en San José, Barrio Los Yoses, intersección de la
calle 37 con la avenida 8, facsímile número 2281-00-20 y 2283-73-07 para que se
apersone.
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teófilo de
R-V-596-2010-MINAET.—Expediente Administrativo Nº 07-2007 a nombre de Pedro Quirós Sperl, portador de la cédula de identidad Nº 1-625-020, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad Agropecuaria Altnosa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-246037, presentó solicitud de concesión para la extracción de materiales en el cauce de dominio público del río Seco.
Poder Ejecutivo.—San José, a las trece horas
treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil diez. Se conoce de la
recomendación de otorgamiento de concesión de extracción de materiales en cauce
de dominio público sobre el Río Seco, a favor de la empresa Agropecuaria
Altnosa S. A., cédula jurídica número 3-101-246037, presentó solicitud de
concesión de para la extracción de materiales en el cauce de dominio público
del río Seco, representada por el señor Pedro Quirós Sperl, portador de la
cédula de identidad número 1-625-020, en su condición de apoderado generalísimo
de la sociedad.
Resultando:
Primero.—El señor Pedro Quirós Sperl,
portador de la cédula de identidad número 1-625-020, en su condición de
apoderado generalísimo de la sociedad Agropecuaria Altnosa S. A., cédula jurídica
número 3-101-246037, presentó solicitud de concesión de para la extracción de
materiales en el cauce de dominio público del río Seco, con las siguientes
características:
Localización geográfica:
Sito en: Zagala Vieja, distrito 1 Miramar, cantón
4 Montes de Oro, provincia 6 Puntarenas.
Hoja cartográfica:
Hoja Chapernal, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales: 233394.511 –
233391.418 Norte, 452113.578 – 452142.626 Este límite aguas arriba y
232539.333 – 232545.825 Norte, 451255.883 – 451233.277 Este límite
aguas abajo.
Área solicitada:
Derrotero:
Coordenadas
del vértice N° 1 232539.333 Norte, 451255.883 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia (m) |
1 - 2 |
286°01’ |
23.52 |
2 - 3 |
036°25’ |
19.15 |
3 - 4 |
024°55’ |
47.22 |
4 - 5 |
037°24’ |
116.26 |
5 - 6 |
012°13’ |
75.25 |
6 - 7 |
330°24’ |
40.03 |
7 - 8 |
301°09’ |
25.07 |
8 - 9 |
047°22’ |
77.55 |
9 - 10 |
058°57’ |
101.53 |
10- 11 |
047°35’ |
97.02 |
11- 12 |
025°56’ |
130.32 |
12 - 13 |
036°15’ |
51.9 |
13 - 14 |
049°32’ |
45 |
14 - 15 |
050°01’ |
51.15 |
15 - 16 |
073°31’ |
42.84 |
16 - 17 |
111°43’ |
93.74 |
17 - 18 |
089°27’ |
50.85 |
18 - 19 |
035°22’ |
35.15 |
19 – 20 |
076°16’ |
82.91 |
20 – 21 |
029°34’ |
78.66 |
21 – 22 |
071°54’ |
49.45 |
22 – 23 |
045°01’ |
36.51 |
23 – 24 |
026°56’ |
42.92 |
24 – 25 |
055°08’ |
19.48 |
25 – 26 |
096°05’ |
29.21 |
26 – 27 |
218°36’ |
50.44 |
27 – 28 |
198°09’ |
63.53 |
28 – 29 |
209°47’ |
66.6 |
29 – 30 |
265°00’ |
47.32 |
30 – 31 |
210°09’ |
14.16 |
31 – 32 |
224°52’ |
54.19 |
32 – 33 |
235°18’ |
19.91 |
33 – 34 |
243°51’ |
16.72 |
34 – 35 |
254°08’ |
46 |
35 – 36 |
256°35’ |
29.6 |
36 – 37 |
285°50’ |
52.71 |
37 – 38 |
251°43’ |
34.37 |
38 – 39 |
347°41’ |
18.13 |
39 – 40 |
269°41’ |
61.51 |
40 – 41 |
259°28’ |
54.56 |
41 – 42 |
219°30’ |
70.47 |
42 – 43 |
194°14’ |
8.94 |
43 – 44 |
212°42’ |
49.1 |
44 – 45 |
202°09’ |
54.7 |
45 – 46 |
212°29’ |
27.37 |
46 – 47 |
226°38’ |
107.58 |
47 – 48 |
230°15’ |
24.27 |
48 – 49 |
215°00’ |
28.09 |
49 – 50 |
204°22’ |
30.65 |
50 – 51 |
193°51’ |
67.3 |
51 – 52 |
205°46’ |
82.81 |
52 – 53 |
214°43’ |
124.75 |
53 – 54 |
206°40’ |
45.67 |
54 – 1 |
246°33’ |
27.28 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el
8 de agosto del 2007, área y derrotero aportados el 13 de marzo del 2009.
Segundo.—Según memorando DGM-CMRPC-41-2010, el plazo recomendado es
por 3 años.
Tercero.—Los materiales a extraer según memorando DGM-CM-RPC-015-2008
serán: arena, piedra y lastre.
Cuarto.—Según memorando DGM-CMRPC-41-2010, suscrito por la geóloga
Sirzabel Ruiz Barrantes, el acceso al área de la concesión será por camino
público, con un ritmo de extracción de
Quinto.—Mediante resolución Nº 2101-2006-SETENA, de las catorce horas
diez minutos del tres de noviembre del dos mil seis,
Sexto.—Las Recomendaciones Técnicas, fueron dadas por la geóloga
Sirzabel Ruiz Barrantes, según memorandum DGM-CMRPC-41-2010, y son las
siguientes:
“Recomendaciones de otorgamiento
El concesionario, queda obligado a cumplir con las siguientes recomendaciones durante la
ejecución de las labores de explotación:
1. La
extracción deberá realizarse en forma laminar, a lo largo de toda el área de la
concesión sin concentrar ésta en un solo sitio.
2. Evitar
derrames de aceite en el cauce y sus alrededores.
3. La
profundidad de extracción recomendada es de
4. El
acceso al área del proyecto es por camino público.
5. Para
evitar la erosión de los márgenes deberán respetar una zona de protección a
estos de unos
6. Deberán
proteger aquellos sitios de las márgenes susceptibles a la erosión conformando
diques de protección de ser necesario.
7. No
deberán apilarse materiales en el cauce del río, tampoco podrán desviar el
cauce del mismo.
8. Mantener
en la obra la bitácora geológica.
9. Mantener
en la obra un plano de bloques de avance a escala 1:1000.
10. El
concesionario queda autorizado para utilizar en la obra el equipo descrito en
el proyecto de explotación en este caso:
a) 1
retroexcavadora Caterpillar modelo 315, cuchara
b) Camiones
tipo volquete doble piña de llantas traseras con capacidad de
c) Dado
que no lo contempla no se autoriza el uso de quebrador, de requerirlo deberá
solicitarlo ante
11. La
metodología de trabajo no podrá variar ó cambiar salvo previa autorización de
12. El
concesionario queda obligado a cumplir con el artículo 33 de
13. El
concesionario deberá presentar un informe anual de labores, mínimo
con la siguiente información:
a. Levantamiento
topográfico a escala 1:2000
b. Reevaluación
de las reservas estáticas con base en el levantamiento topográfico.
c. Plano
planta perfil del avance del frente de explotación a escala 1:500 (con los
bloques de extracción).
d. Estudio
hidrogeológico, análisis de caudales y estimación de las reservas dinámicas.
e. Mano
de obra utilizada.
f. Reporte
de ventas.
g. Declaración
jurada de la renta.
h. Certificación
de la municipalidad local indicando que está al día en el pago de sus
obligaciones con relación al proyecto.
i. Certificación
de
j. Certificación
de todos los costos de operación refrendada por un contador público.
k. Volumen
del material removido y remanente con base en el cálculo de reservas.
l. Equipo
utilizado.
m. Medidas
implementadas para controlar la generación de sólidos en suspensión.
Además deberá cumplir con todos los requerimientos
contemplados en el Reglamento al Código de Minería según el Decreto Ejecutivo
Nº 29300-MINAE, (artículos 69 y 75, del Reglamento).”
Sétimo.—Publicados los edictos no se presentaron oposiciones.
Octavo.—Mediante oficio IMN-DA-3860-2009 de fecha 03 de febrero del
2009, el Departamento de Aguas, consideró conveniente que se otorgue la
concesión de explotación de materiales en el río Seco. Asimismo, señaló que no
existen concesiones de agua dentro de la zona de extracción ni aguas abajo del
Río Seco que eventualmente podrían verse afectadas por la actividad de
extracción de materiales de dicho río.
Noveno.—Que mediante acuerdo 112-P del diecisiete de setiembre de los
corrientes, se nombró al señor Andrei Bourrouet Vargas como Ministro A.I. del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, por lo que procede con la
resolución del presente asunto, junto con la señora Presidenta de
Considerando:
Primero.—Con fundamento en el artículo
primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable
e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de
otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones,
concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, y beneficio de los
recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos
bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección,
conservación y manejo de los recursos naturales; garantizando la protección
efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso
sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico
de las generaciones presente y futuras.
Segundo.—La sociedad Agropecuaria Altnosa S. A., cédula jurídica
número 3-101-246037, como concesionaria del expediente Nº 7-2007, deberá de
cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las
recomendaciones técnicas señaladas por la geóloga Sirzabel Ruiz Barrantes en el
memorándum DGM-CMRPC-41-2010, transcrito en el resultando sexto de la presente
resolución, así como cualquier otra recomendación que le gire esta Dirección de
Geología y Minas.
Tercero.—De las obligaciones del concesionario. El concesionario del
expediente Nº 7-2007, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de
extracción con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas mediante el
memorándum DGM-CMRPC-41-2010, transcrito en el resultando sexto, mismos que se
acogen en su totalidad de conformidad con el numeral 136° inciso 2) de
1. Solicitar
la inscripción de la resolución de otorgamiento de la concesión.
2. Presentar
un informe de labores anual.
3. Pago
de canon anual de superficie.
4. El
amojonamiento del área concesionada.
5. Contar
con un Reglamento de Seguridad e Higiene aprobado por el Ministerio del
Trabajo.
6. Cumplir
con el proyecto técnico aprobado.
7. Cumplir
con las normas ambientales y demás directrices que le gire
8. Mantener
al día
9. Mantener
vigente el contrato con el geólogo o ingeniero en minas regente.
10. Mantener
al día los siguientes documentos:
• Un
plano, a escala conveniente de los trabajos, que permita determinar cualitativa
y cuantitativamente la evolución de la explotación, y en el caso de cauces de
dominio público, los cambios en la dinámica del río.
• Un diario de respaldo al plano de los trabajos donde se consignen
los hechos relevantes ocurridos en los frentes de explotación y en los cauces de
dominio público, los cambios en la dinámica del río.
• Un registro del personal empleado.
• Un registro de producción, venta, almacenamiento y exportación de
los materiales. Estos documentos quedarán a disposición de
11. Informar
semestralmente al RNM sobre cambios en la propiedad de las acciones en caso de
personas jurídicas.
12. Solicitar
la autorización y registrar ante el RNM los contratos de beneficiamiento de materiales
cuando esta actividad sea realizada por un tercero.
13. Explotar
racional y efectivamente la concesión de acuerdo al Plan de Explotación
aprobado.
14. Mantener
en el sitio de la explotación copia certificada de la resolución de
otorgamiento de la concesión.
15. Cumplir
con las obligaciones establecidas en el Reglamento al Código de Minería y en la
resolución de otorgamiento de la concesión.
16. Deberá
iniciar los trabajos formales de extracción, dentro del plazo que se determine
en la resolución de otorgamiento del título. Asimismo deberá mantener las
operaciones en forma regular y no podrá interrumpir la extracción por períodos
mayores de seis meses, siempre que las condiciones físicas del cauce lo
permitan.
17. Pago
de los impuestos Municipales y Nacionales que le correspondan.
18. Dentro
del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se notifica al interesado
la resolución de otorgamiento del permiso de exploración o concesión de
explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro Nacional Minero su
inscripción en el libro respectivo, caso contrario la tramitación quedará sin
efecto, la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes serán
archivados.
19. El
titular de la concesión está obligado a rendir un informe anual elaborado,
refrendado y dirigido por un geólogo o ingeniero en minas regente de la
actividad, miembro activo del Colegio de Geólogos de Costa Rica y al Colegio de
Ingenieros de Costa Rica respetando el Programa de Explotación Geológico-Minero
autorizado por
20. De
conformidad con lo indicado en el artículo 85 del reglamento al Código de
Minería, el concesionario, tiene la obligación de conservar en el sitio donde
se realiza la actividad minera la bitácora geológica, cumpliendo con lo
dispuesto en el Reglamento de Uso de Bitácora en Actividades Geológicas. El
incumplimiento a lo anterior, será causal de cancelación de conformidad con los
artículos 62 ó 63 del Código de Minería, según corresponda. Los funcionarios de
21. De
conformidad con lo indicado en el artículo 86 del reglamento al Código de
Minería, la presente concesión debe ser dirigida por un geólogo o ingeniero en
minas debidamente inscrito al Colegio de Geólogos de Costa Rica y Colegio de
Ingenieros, respectivamente. El permisionario o concesionario debe presentar
ante el RNM el contrato con el Geólogo o Ingeniero en Minas, previo a iniciar
labores, el cual debe incorporarse al expediente administrativo correspondiente
y mantenerse vigente. El incumplimiento a lo anterior, será causal de
cancelación de conformidad con los artículos 62 ó 63 del Código de Minería,
según corresponda.
Cuarto.—Que de conformidad con el criterio
emitido mediante memorandum DGM/RNM 708-2010 de
Quinto.—Habiéndose cumplido con los requisitos que establece el
Código de Minería vigente, para la tramitación de la concesión solicitada, así
como la respectiva recomendación otorgada por
Y EL MINISTRO DE
AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
RESUELVEN:
Primero.—Acoger la recomendación de
otorgamiento de concesión emitida en el oficio- memorandum DGM-RNM-155-2010, de
fecha diecisiete de febrero del 2010, indicado en el considerando tercero de
esta resolución y en el informe técnico número memorándum DGM-CMRPC-41-2010,
indicado en el resultando sexto, y en consecuencia otorgar la concesión de
extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el extracción de
materiales en cauce de dominio público sobre el río Seco, a favor de la empresa
a favor de la empresa Agropecuaria Altnosa S. A., cédula jurídica número
3-101-246037, presentó solicitud de concesión de para la extracción de
materiales en el cauce de dominio público del río Seco, representada por el
señor Pedro Quirós Sperl, portador de la cédula de identidad número 1-625-020,
en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad, proyecto cuya
ubicación corresponde a Río Seco, localización geográfica: sito en: Zagala
Vieja, distrito 1 Miramar, cantón 4 Montes de Oro, provincia 6 Puntarenas. Hoja
cartográfica: Hoja Chapernal, escala 1:50.000 del I.G.N. Localización
cartográfica: Entre coordenadas generales: 233394.511 – 233391.418 Norte,
452113.578 – 452142.626 Este límite aguas arriba y 232539.333 –
232545.825 Norte, 451255.883 – 451233.277 Este límite aguas abajo. Área
solicitada:
Segundo.—Asimismo, queda sujeta al pago de las obligaciones que la
legislación impone, así como acatar las instrucciones que le gire
Tercero.—La concesionaria deberá cumplir con las disposiciones
establecidas en el Transitorio I del Reglamento al Código de Minería.
Cuarto.—Contra la presente resolución cabrán los recursos ordinarios,
de conformidad con los artículos 342 siguientes y concordantes de
Quinto.—Notifíquese la presente resolución en forma personal frente
al costado oeste de los Tribunales de Justicia de San José, casa esquinera
número 1370 rotuladas a “Lic. María Chaves Araya – apoderada
especial”. De conformidad con el artículo 70 del Reglamento al Código de
Minería, dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se
notifica al interesado la presente resolución de otorgamiento de concesión de
explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro Nacional Minero su
inscripción en el libro respectivo, caso contrario la tramitación quedará sin
efecto; la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes serán
archivados. El acto de pedir la inscripción constituye la aceptación por parte
del titular, de todos los derechos, obligaciones y condiciones con que ha sido
otorgado el permiso o la concesión. La concesión de explotación, se entenderán
adquiridos desde la fecha en que se inscribe la resolución en el libro del RNM
de conformidad con el artículo 71 del citado reglamento.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones,
a. í. , Andrei Bourrouet Vargas.—1 vez.—(IN2010099370).
Nº R-689.—San José a las nueve horas del cuatro de noviembre del año dos mil diez. Ampliación del plazo otorgado en la resolución R-D-574-2010, de las catorce horas del veintidós de setiembre del año dos mil diez,
Resultando:
1º—Que en la resolución
R-D-574-2010, de las catorce horas del veintidós de setiembre del año dos mil
diez, se dispuso lo siguiente:
“Aclarar de conformidad
con el considerando único de la presente resolución, los alcances de la
resolución R-D-319-2010, de las catorce horas del día diez de junio del año dos
mil diez, en el sentido de que la fecha límite para la presentación de la
certificación de las pruebas técnicas solicitadas a los prestadores de servicio
público de transporte de combustibles “CR”, vence el día cuatro de
noviembre de dos mil diez. Igualmente esta será la fecha límite en que se
permita la operación de las unidades que no cumplan con el rango de antigüedad
establecido en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, esto último en acatamiento de lo
establecido por la Sala Constitucional en el Voto Nº N° 2010-5996 de las diez
horas y nueve minutos del veintiséis de marzo del año dos mil diez. Temporalmente
se otorgará autorización para que las unidades de transporte que tengan vencida
su autorización para operar por el incumplimiento de las pruebas técnicas a que
hace referencia el Decreto Ejecutivo N° 32921-COMEX-MINAE-MEIC, o por superar
el la antigüedad de diez años, puedan transportar combustible.”
Considerando:
I.—Que el suministro de
combustibles derivados de hidrocarburos, constituyen un servicio público que
debe cumplir con los principios de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad
y confiabilidad de conformidad de la ley Nº 7593, “Ley de la Autoridad de
los Servicio Públicos”, del 9 de agosto de 1996 y sus reformas, por lo
cual el Estado debe velar por el cumplimiento de dicho servicio público en las
condiciones descritas.
II.—Que a la fecha el Poder Ejecutivo
se encuentra trabajando en un borrador de decreto que derogaría el Decreto
Ejecutivo 24813-MAE, del 23 de noviembre de 1995, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 243, el día 22 de diciembre de 1995, “Reglamento
del Transporte y Acarreo de Derivados del Petróleo”, con el fin de
actualizar la normativa en esta materia y ajustarla a la “Resolución N°
152-2005 (COMIECO-XXXIII)”, publicada mediante el Decreto Ejecutivo Nº
32921-COMEX-MINAE-MEIC, del 16 de diciembre del 2005, en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 52 del 14 de marzo del 2006, mediante el cual Costa Rica adopta la
Reglamentación Técnica Centroamericana, que establece los requisitos para
regular, fiscalizar y controlar el transporte de combustibles, tanto de
producto limpio, sucio, así como de otros hidrocarburos.
III.—Que hasta tanto no se publique la
nueva normativa a la que se refiere el considerando segundo de esta resolución,
es necesario autorizar temporalmente a todas las unidades de transporte de
combustibles que tengan vencida su autorización para operar por el
incumplimiento de las pruebas técnicas a que hace referencia el Decreto
Ejecutivo N° 32921-COMEX-MINAE-MEIC, o por superar el rango de antigüedad de
diez años de fabricadas, para que puedan transportar combustible e ingresar a
los planteles de RECOPE, para su respectivo abastecimiento, con el fin de
garantizar la continuidad de este servicio público y evitar un potencial
desabastecimiento. Por tanto,
EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGIA
Y TELECOMUNICACIONES,
RESUELVE:
1º—De conformidad con la
“Resolución N° 152-2005 (COMIECO-XXXIII)”, publicada mediante el
Decreto Ejecutivo Nº 32921-COMEX-MINAE-MEIC, del 16 de diciembre del 2005, en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 52 del 14 de marzo del 2006, y ley Nº
7593, “Ley de la Autoridad de los Servicio Públicos”, del 9 de
agosto de 1996 y sus reformas, que hasta tanto no se publique la nueva
normativa a la que se refiere el considerando segundo de esta resolución, se
autoriza temporalmente a todas las unidades de transporte de combustibles que
tengan vencida su autorización para operar por el incumplimiento de las pruebas
técnicas a que hace referencia el Decreto Ejecutivo N° 32921-COMEX-MINAE-MEIC,
o por superar el rango de antigüedad de diez años de fabricadas, para que
puedan transportar combustible e ingresar a los planteles de RECOPE, para su
respectivo abastecimiento, con el fin de garantizar la continuidad de este
servicio público y evitar un potencial desabastecimiento.
La entrada en vigencia de la nueva normativa
a que se refiere el considerando segundo de la presente Resolución, dejará sin
efecto lo aquí resuelto.
2º—Se ordena a la Dirección General de
Transporte y Comercialización de Combustible y a la Refinadora Costarricense de
Petróleo S. A. (RECOPE), tomar las medidas pertinentes con base en el nuevo
plazo indicado en la presente resolución.
3º—Notifíquese a la Dirección General
de Transporte y Comercialización de Combustible, a la Refinadora Costarricense
de Petróleo S. A. (RECOPE), a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(ARESEP) y a la Sala Constitucional en donde corresponda, para los efectos de
sus competencias, notifíquese también a los prestadores de servicio público de
transporte de combustible por medio de publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Teófilo de
R-R-682-2010-Minaet.—San José a las once horas con siete minutos del dos de noviembre del dos mil diez. Se conoce recomendación de otorgamiento de concesión de explotación en tajo, a favor de la señora Elvia Rojas Carranza, cédula de identidad número 2-276-582.
Expediente Administrativo Nº
Resultando:
1º—Que la señora Elvia Rojas Carranza, mayor, viuda, vecina de
Santa Eulalia de Atenas, Alajuela,
cédula de identidad número 2-276-582, presentó solicitud de Concesión de
Explotación de Tajo, expediente temporal N° 2T-2002, el cual una vez
formalizado se le asignó el expediente administrativo N° 2655 con las
siguientes características:
Localización Geográfica:
Sito en: Santa Eulalia, distrito: 07 Santa Eulalia, cantón: 05 Atenas,
provincia: 02 Alajuela.
Hoja Cartográfica:
Hoja Naranjo, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales: 222234.99 – 222413.21 Norte, 496299.01
– 496443.65 este.
Área solicitada:
Derrotero: coordenadas del vértice Nº 1 222393.31
norte, 496299.01 este.
Línea |
Acimut |
Distancia (m) |
1-2 |
178°56’ |
107.34 |
2-3 |
095°13’ |
99.36 |
3-4 |
193°48’ |
33.96 |
4-5 |
118°33’ |
18.79 |
5-6 |
057°17’ |
29.24 |
6-7 |
028°12’ |
10.18 |
7-8 |
012°35’ |
26.94 |
8-9 |
343°12’ |
76.07 |
9-10 |
349°31’ |
22.59 |
10-11 |
295°31’ |
43.95 |
11-12 |
298°51’ |
27.34 |
12-13 |
241°23’ |
4.64 |
13-1 |
250°50’ |
53.85 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 01 de marzo del 2004,
área y derrotero aportados el 18 de mayo del 2005.
2º—Que mediante oficio DGM-SIGMA-043-2007,
“… Complementada debidamente la
información financiera de la solicitud Nº 2655, mediante documento presentado
el 08 de junio de 2007, conteniendo una proyección financiera que se ajusta a
las estipulaciones y condiciones operativas de una cantera, se procede a
APROBAR este requerimiento para que se prosiga con el trámite
correspondiente…”
3º—Que por oficio DGM-CM-RC-130-2007, del
veintidós de junio de dos mil siete,
“…recomendaciones de otorgamiento:
1. Ajustarse al polígono representado en el plano
aportado en el folio 25 del expediente.
2. De acuerdo con las reservas calculadas (241915m3
de material) se recomienda se apruebe una tasa de extracción mensual de
3. Mantener el área de protección y/o zonas de
retiro correspondiente a los caminos y a los linderos con las propiedades
vecinas.
4. Considerando que en los cortes presentes en el
área del proyecto, no hay presencia de aguas subterráneas, se recomienda
realizar dos perforaciones de control máximo cuando se llegue a 1m antes de la
cota final proyectada. Se deben dar las cotas en metros sobre el nivel del mar.
5. Deberá de cumplirse con la metodología de
trabajo, en caso de ser necesario un cambio, este deberá de contar con el visto
bueno de esta Dirección.
6. El sistema de manejo de aguas de escorrentía no
deberá estar expuesto, de tal manera que se mantenga ordenada el área a
explotar.
7. Se deberán construir piscinas de sedimentación,
que permitan controlar la contaminación por sedimentación de finos. Mínimo se
deberá realizar anualmente en épocas de lluvia, un análisis de laboratorio para
controlar la descarga de sedimentos al río.
8. Las medidas de recuperación ambiental se
prepararán de forma proporcional al desarrollo del proyecto minero.
9. Deberá de implementarse durante el desarrollo
del proyecto un mecanismo de mitigación de polvo dentro del área de
explotación, así como en el acceso público que comunica la concesión con el
mercado. En los períodos de mayor velocidad del viento y altas temperaturas, se
aumentarán los períodos de riego para evitar contaminación por emanación de
polvo.
10. En los materiales donde no se pueda utilizar
el equipo utilizado, se podrá emplear explosivos, siempre y cuando se contrate
una empresa responsable que se dedique al uso de explosivos y voladuras, y que
tenga todos los permisos y autorizaciones en regla y al día, seguido de la
respectiva aprobación de
11. Equipo a utilizar en la extracción; un tractor
D6 o D8 o una retroexcavadora, dos cargadores frontales, una zaranda y un
quebrador (repasador) y cuatro vagonetas.
12. Destinar los patios de acopio del material de
destapa, antes de iniciar la explotación de la concesión.
13. Tener debidamente colocados los mojones
(colores visibles, número) que delimitan el área de la concesión.
14. Rotular todas las diferentes áreas de trabajo
dentro de la concesión, al igual que a la entrada de la misma.
15. Se deberá de cumplir con la presentación del
informe anual de labores, aportando todo lo requerido por el Código de Minería.
En cada informe anual de labores se deberán presentar los levantamientos
topográficos debidamente actualizados.
16. Presentar en el primer informe anual de
labores el estudio hidrogeológico, con la información mínima requerida por esta
Dirección.
17. Exhibir la lista de precios del material por
m3 en lugares visibles al público.
18. Mantener en el plantel de la concesión el
registro de la producción de acuerdo con el formato establecido por esta
Dirección.
19. Cumplir y colocar de forma visible al personal
del proyecto, así como a los visitantes el Reglamento de Seguridad e Higiene,
reglamento de acuerdo con el artículo 34 del Código de Minería.
20. Mantener en el plantel el levantamiento
topográfico actualizado con cada visita del director técnico, geólogo regente. Al
igual que deberá tener los perfiles de avance de explotación relacionados con
el perfil inicial (la cota inicial) piso actual y piso final proyectado de la
concesión y su relación con el nivel (s) del agua subterránea.
21. Llevar el control de producción de acuerdo con el formato establecido por esta
Dirección, y tener una copia actualizada en el plantel.
22. Tener en el plantel el original o copia al día
del pago de planillas del INS.
23. Al quinto año deberá de presentarse el plan
con el que se realizará el cierre técnico al final de la vigencia del proyecto.
24. La concesión deberá de contar con la bitácora
de actividades geológicas y esta se mantendrá vigente y en el lugar en donde se
realizan las operaciones”.
4º—Que mediante resolución Nº
172-2004-SETENA, de las nueve horas cinco minutos del cuatro de febrero de dos
mil cuatro, se otorga
QUINTO: Que mediante oficio s/n del dos de octubre de dos mil siete, el
Ingeniero Agrónomo Renato Jiménez Zúñiga, MSc., Jefe del Departamento de
Servicios Técnicos del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en
Tecnología Agropecuaria (INTA), indicó:
“Esta dependencia condiciona el otorgamiento
de la concesión para la extracción de áridos, que se tramita en
6º—Que mediante certificación
SINAC-DS-OFAU-M007-2004 de las quince horas del ocho de marzo de dos mil
cuatro, el señor Arnoldo Luna Sancho del Área de Conservación Cordillera
Volcánica Central, Sede Regional del Sistema Nacional del Área de Conservación
señaló: “…que se ubica fuera de cualquier área silvestre
protegida sea cual sea su categoría de manejo administrada por el Ministerio de
Ambiente y Energía.
Asimismo certifico que para la eliminación de
árboles se debe contar con el respectivo permiso (art. 27 Ley Forestal); se
debe respetar las Áreas de Protección (art. 33 y 34 de
7º—Que publicados los edictos no se presentaron oposiciones.
Considerando:
I.—Que el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e
imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de
otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones,
concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, explotación y
beneficio de los recursos mineros sin que afecte de algún modo el dominio
estatal sobre esos bienes, procurando con ello y por medio de sus políticas, la
protección, conservación y manejo de los recursos naturales garantizando la
protección efectiva de la biodiversidad del país, al promover el conocimiento y
uso sostenible de los recursos para el disfrute intelectual, espiritual y el
desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras.
II.—Que
III.—Con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el
Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los
recursos minerales existentes en el país, existiendo la potestad del Poder
Ejecutivo a través del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones de
otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los
recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos
bienes.
IV.—Que el artículo 89 del Código de Minería establece:
“…La resolución de otorgamiento será
dictada por el Poder Ejecutivo...”.
En concordancia con el artículo 38 del Decreto
Ejecutivo 29300-MINAE, Reglamento a dicho Código que dispone:
“Artículo 38.—De la recomendación.
Cumplidos todos los requisitos
V.—Que la señora Elvia Rojas Carranza,
cédula de identidad número 2-276-582, como concesionaria del expediente N°
2655, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación de
materiales en el área solicitada en concesión, en terrenos de su propiedad con
cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por las Geólogas Enid Gamboa
Robles y Xinia Jiménez Zumbado, según oficio DGM-SIGMA-043-2007 y
DGM-CM-RC-130-2007, transcrito en el resultando segundo y tercero
-respectivamente- de la presente resolución, así como cualquier otra
recomendación que le gire
VI.—Que al haber cumplido la solicitante con los requisitos
necesarios para obtener
Y EL MINISTRO DE
AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES,
RESUELVEN:
1º—Otorgar la autorización de extracción de
Concesión para la explotación de Tajo, a favor de la solicitante Elvia Rojas
Carranza, cédula de identidad número 2-276-582, en terrenos de su propiedad,
según la ubicación señalada en los Edictos.
2º—Los materiales a extraer son arenas, brechas volcánicas, los
cuales se procesarán obteniendo una variedad de granulometrías para utilizarse
en las construcciones, con una tasa de extracción mensual de 2520m3
(30240 m3/año) y por un período de extracción de 8 años.
3º—Las labores de extracción se ejecutarán de acuerdo con el plan
inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que
al efecto señaló
4º— Asimismo, queda sujeta al pago de las obligaciones que la
legislación impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le
gire
5º—La presente resolución, puede ser recurrida a través de los
recursos ordinarios que establece
6º—Notifíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—Teófilo de
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo
de
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
RES-DGA-356-2010.—Dirección General de
Aduanas.—San José, a las ocho horas del once de noviembre del dos mil
diez.
Considerando:
I.—Que el artículo 6 de
II.—Que el artículo 9 de
III.—Que el artículo 11 de
IV.—Que el artículo 6 del Reglamento a
V.—Que el artículo 6 del CAUCA establece las facultades del Servicio
Aduanero para aplicar la normativa sobre la materia aduanera, comprobar su
correcta aplicación, facilitar y controlar el comercio internacional en lo que
le corresponde, generar información oportuna, fiscalizar y recaudar la correcta
determinación de los derechos e impuestos a que estén sujetas las mercancías,
de acuerdo con los distintos regímenes.
VI.—Que el artículo 3 del Reglamento a
VII.—Que de conformidad con el artículo 3 del Reglamento a la ley
General de Aduanas específicamente en el punto III,
VIII.—Que el Estado debe promover esfuerzos integrales incluyendo al
sector privado para la modernización de la gestión de los puertos fronterizos,
compatibles con los objetivos nacionales, con las capacidades de implementación
y con la disponibilidad de recursos, en procura de cumplir con las exigencias
del comercio internacional.
IX.—Que el puerto fronterizo de Peñas Blancas enfrenta limitaciones de infraestructura y desarrollo,
que se ven acentuadas con el crecimiento de las operaciones aduaneras y
migratorias, motivo por el cual, el Estado debe buscar alternativas adecuadas
para las necesidades existentes.
X.—Que la cooperación entre el
sector privado, las autoridades aduaneras, migratorias, de salud,
fitosanitarias y zoosanitarias, de policía, y todas aquellas que ejerzan
control sobre el ingreso y salida de personas, mercancías, vehículos y unidades
de transporte del territorio aduanero nacional, resulta esencial para el
funcionamiento eficiente del puerto fronterizo de Peñas Blancas.
XI.—Que consecuente con el artículo 41 del Reglamento sobre el
Régimen de Tránsito Aduanero Internacional, Decreto Ejecutivo Nº 29441-H-COMEX,
publicado en
XII.—Que
XIII.—Que el Ministerio de Hacienda ha puesto a disposición de los
usuarios del Sistema de Aduanero Nacional un
sistema informático robusto, que permite al usuario realizar sus
trámites desde cualquier aduana distinta a la de Peñas Blancas.
XIV.—Que con base en lo anterior
Con base en las potestades otorgadas en
1. Establecer
indefinidamente las siguientes disposiciones,
con la finalidad de agilizar la salida de unidades de transporte por la
aduana de Peñas Blancas:
1.1 Los transportistas que, desde cualquier aduana del país diferente
a
1.2 Se aplicará para la salida de unidades de
transporte del territorio nacional, es decir en el sentido Costa
Rica-Nicaragua.
1.3 Las medidas indicadas se entienden en el
tanto, otorguen prioridad a los autobuses y vehículos particulares, para
quienes deberá preverse al llegar a la aguja sur un espacio en el carril
central para su atención inmediata.
1.4 Los transportistas que realizan los trámites aduaneros en
2. Publíquese
en el Diario Oficial
3. Rige
a partir del 11 de noviembre del 2010.
Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1
vez.—O. C. Nº 9753.—Solicitud Nº
09489.—C-85000.—(IN2010100417).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN DIRECTA
DGT-21-2010.—San José, a
las once horas del día tres de noviembre del dos mil diez.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración
Tributaria, para dictar normas generales para la correcta aplicación de las
leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes.
II.—Que de conformidad con los
artículos 251 y 252 del Código de Comercio, los libros contables deben ser
legalizados por la Dirección General de Tributación. Asimismo, los artículos 51
de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 53 de su Reglamento, así como el
artículo 128 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, disponen la
obligatoriedad de los contribuyentes de llevar libros de contabilidad y otros
registros, debidamente legalizados.
III.—Que dado el gran avance que en
materia de tecnología ha experimentado el mundo actual, así como a la necesidad
de acogerse a la utilización de los medios electrónicos existentes, pero sin dejar de lado la autenticidad e
integridad de las actas y el carácter consecutivo de éstas, se ha procedido a
investigar sobre el tema a nivel de jurisprudencia administrativa,
encontrándose que la Procuraduría General de la República ha venido variando su
concepción sobre la utilización de esos medios. Así, según dictamen Nº
C-246-2007, se abre la posibilidad de levantar las actas de las sesiones de los
órganos colegiados en hojas sueltas, impresas debidamente foliadas y que lleven
el logotipo o nombre del organismo que las autoriza, dando lugar a que esos
folios, al momento de su cierre y para efectos de conservación, deben ser
obligatoriamente encuadernados. Para ello, si las personas jurídicas deciden
llevar los libros de Junta Directiva en hojas sueltas, deberán ajustarse a los
trámites de legalización previa dispuestos en el artículo 3, inciso d) de la
resolución DGT-09-2010, tal como se indica en los resultandos siguientes.
IV.—Que en otro orden de ideas,
conforme lo dispone el artículo 252 del Código de Comercio, las sociedades
anónimas y de responsabilidad limitada deben llevar un libro de actas de asambleas
de socios, un libro de actas del consejo de administración y si hubieren
emitido obligaciones, el libro de registro correspondiente, donde cada uno de
estos libros, así como el registro de socios, serán foliados y deberán
legalizarse por la Dirección General de
Tributación.
V.—Que resulta conveniente modificar
los incisos 5) y 6) del artículo 2º de la resolución de marras, con el objeto
de aclarar que si el retiro de los libros legalizados lo realiza un tercero
distinto al autorizado en el formulario respectivo, deberá presentar una
autorización debidamente autenticada. Es decir, que si quien retira los libros
es la misma persona autorizada en el formulario 406, no debe presentar otra
autorización para tal trámite.
VI.—Que el artículo 4 de la Ley General
de la Administración Pública establece que la actividad de los entes públicos
deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio
público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo
cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la
igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.
VII.—Que el artículo 4 de la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N°
8220 de 4 de marzo del 2002, publicada en el Alcance 22 a La Gaceta N°
49 de 11 de marzo del 2002, establece que todo trámite o requisito con
independencia de su fuente normativa, deberá publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
VIII.—Que en razón de las
consideraciones de hecho y de derecho expuestas, lo procedente es modificar la
resolución DGT-09-2010, a los efectos de que se entienda que los libros de
Junta Directiva de las personas jurídicas pueden ser llevados en hojas sueltas,
con las salvedades que más adelante se dirán.
IX.—Que de igual manera, se debe
introducir una modificación en el sentido de que si una sociedad anónima
hubiere emitido obligaciones, debe legalizar el libro de registro
correspondiente. Por tanto:
RESUELVE:
Artículo 1º—Modifíquese el
artículo 3º inciso d) de la resolución DGT-09-2010, para que se lea de la
siguiente manera:
Artículo 3º—Requisitos
para cada tipo de gestión:
(…)
d) Libros de actas en hojas
sueltas: Se autoriza el uso de hojas sueltas en la legalización de los libros de actas de asamblea de socios y actas de
Junta Directiva, siempre y cuando las hojas por legalizar se presenten ante
la respectiva Administración Tributaria debidamente foliadas y con la impresión
tanto de la razón social como del número de cédula jurídica de la empresa o
entidad interesada, en cada una de las hojas sueltas. La Administración
Tributaria deberá estampar el sello de la oficina y la firma del funcionario
responsable de la legalización únicamente en el folio “frente” de
cada hoja por autorizar, tanto en el caso de hojas utilizables por el frente y
vuelto, como en el caso de hojas en las que se utiliza solo el frente. Para
efectos prácticos, así como de conservación y manejo de los libros en hojas
sueltas, la cantidad de este tipo de hojas por legalizar se restringe a un
número máximo de quinientos folios, entendiéndose que cada libro debe iniciar
con el folio número uno, sin que puedan legalizarse libros con una numeración
posterior al folio quinientos.
Cada Administración Tributaria
contará con un registro de rúbricas de funcionarios autorizados para firmar
tanto las hojas sueltas como la autorización de los libros empastados, para
efectos de control en el proceso de fiscalización.
Al igual que en los libros
empastados, en los libros de hojas sueltas la razón de legalización deberá ir
en el folio No 1. Además, en los casos de transformación y cierre de libros,
deberá observarse lo establecido en los incisos b) y c) de este artículo.
Previo a la presentación ante la
Administración Tributaria para el cierre, tanto el libro de actas como el de
junta directiva en hojas sueltas, deberán ser encuadernados y empastados para
su debida conservación.
Artículo 2º—Modifíquese el
artículo 5º inciso b.1.i), para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 5º—Libros por
legalizar según tipo de persona y actividad que realice
(…)
1. Libros por legalizar según
tipo de sociedad:
i. Sociedades anónimas: Actas de
Consejo de Administración (Junta Directiva), Actas de Asamblea de Socios
(Asamblea General), Registro de Socios (Registro de Accionistas) y el Registro
de Obligaciones, si las hubieren emitido, conforme lo dispone el Artículo 252
del Código de Comercio.
Artículo 3º—Modifíquese el
artículo 2, incisos 5) y 6), para que se lea como sigue:
“5. Si la solicitud de
legalización y retiro de los libros la realiza un tercero, la firma del
contribuyente o representante legal, deberá estar debidamente autenticada por
un abogado o un notario en el espacio establecido para tal efecto en el formulario
D-406 y en el anexo, si corresponde. En el caso de que la autenticación la
efectúe un abogado, se acepta el uso del “sello blanco” o
“sello de hule”, pero en el caso de que la realice un notario, debe
estamparse el “sello blanco” respectivo. En ambos casos, debe
adherirse a la solicitud la suma de ¢250,00 colones por concepto del timbre del
Colegio de Abogados.
6. Si el retiro de los libros lo
realiza una persona diferente a la autorizada en el apartado respectivo del
formulario D-406, deberá aportar una nota de autorización firmada por el
contribuyente o representante legal, debidamente autenticada, con las
formalidades indicadas en el inciso 5) anterior.”
Vigencia: Rige a partir de su
publicación.
Publíquese.—Francisco
Fonseca M., Director General.—1 vez.—O. C Nº 8094.—Solicitud Nº
34117.—C-110500.—(IN2010099569).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
Nº 328-DIA-R-E.—La señora
Flor Vidia Quintana De Villalba, cédula o pasaporte 86 2000 32807 en calidad de
representante legal de la compañía Proteo Nutrición Mineral Para Plantas S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Fructiplus compuesto a base de
nitrógeno-carbono-aminoácidos-aatc-ácido fólico. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-377-2010.—El
señor Óscar Henríquez Figueroa, cédula o pasaporte A-369921, en calidad de
representante legal de la compañía Fertica S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Ferti-Mag, compuesto a base de magnesio-calcio-azufre.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—Heredia,
1º de noviembre del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing.
Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2010099661).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
EDICTOS
En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 29 de setiembre del
2010, se acordó conceder traspaso de pensión de gracia, mediante la resolución
JNPTA-3901-
En
sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 25 de agosto del 2010, se
acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-3121-2010, a la
señora Artavia Fonseca Olga, cédula de identidad 4-078-1001, vecina de Heredia;
por un monto de tres mil seiscientos cincuenta y tres colones con cero céntimos
(¢3.653,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas Constituye un
gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda
condicionado a que exista el contenido presupuestario
correspondiente.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1
vez.—RP2010209458.—(IN2010100241).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El señor Edgar Zurcher Gurdian, cédula 1-532-390, mayor de edad, abogado,
apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita
Para ver la imagen solo en
La presente invención proporciona un activador de
glucocinasa útil como un agente farmacéutico tal como un agente para la
profilaxis o tratamiento de diabetes, obesidad y similares. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El
señor Edgar Zurcher Gurdián, cédula 1-532-390, mayor de edad, abogado,
apoderado especial de Transgene S. A., de Francia, solicita la Patente de
Invención denominada VECTORES DE VIRUS ONCOLITICOS DE VIRUELA. La
presente invención se relaciona con un virus de la virus de la viruela que
comprende un gen defectuoso F2L, con composiciones que comprenden tal virus de
la viruela y con métodos y uso de tales composiciones y virus de viruela para
propósitos terapéuticos y más particularmente para el tratamiento del cáncer.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C12N 15/86, cuyos
inventores son Erbs, Philippe, Foloppe, Johann. La solicitud correspondiente
lleva el número 11520, y fue presentada a las 13:09:00 del 18 de junio de 2010.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 26 de octubre de 2010.—Fabián Andrade Morales,
Registrador.—RP2010208531.—(IN2010098930).
La señora María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor, casada, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Serigraph Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada ARTÍCULO IMPRESO PARA DESPLEGAR IMÁGENES QUE TIENEN DEFINICIÓN Y PROFUNDIDAD MEJORADA.
Para ver la imagen solo en
Se describen artículos y métodos para fabricar artículos impresos
típicamente incluyen: (a) un sustrato que tiene una superficie superior y una
superficie inferior; (b) una capa de imagen gráfica que comprende una
pluralidad de imágenes impresas por lo menos en una superficie del contrato; y
(c) una pluralidad de lentes poligonales impresas o formadas por lo menos en
una superficie del sustrato sobre la capa de imagen gráfica, donde las lentes
poligonales son lentes convexas, de amplificación, claras. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es G02B 27/10, cuyos
inventores son Scarbrough, Joel, Scott. La solicitud correspondiente lleva el
número 11619, y fue presentada a las 13:50:00 del 5 de agosto de 2010.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 26 de octubre de 2010.—Lic. Randall Abarca,
Registrador.—RP2010208532.—(IN2010098931).
La
señora María Del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula 1-1066-0601, vecina
de San José, en su condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical
Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTO
HETEROCÍCLICO. Se describe un agente para la prevención y tratamiento de
diabetes, el cual tiene excelentes efectos medicinales, específicamente se
describe un compuesto representado por la fórmula (I) o (IA) o una de sus
sales. (En las fórmulas, los símbolos se definen como en la descripción). La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 209/14, cuyos
inventores son: Banno, Yoshihiro, Hara, Ryoma, Tokunoh, Ryosuke. La solicitud
correspondiente lleva el número 11688, y fue presentada a las 13:45:00 del 23
de setiembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 25 de octubre de 2010.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—RP2010208534.—(IN2010098932).
El señor Álvaro E. Dengo Solera, cédula 1-544-035, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., de Japón, solicita el modelo industrial denominado UNA MOTOCICLETA.
Para ver la imagen solo en
Se reivindica el diseño para un nuevo modelo industrial de una
motocicleta tal y como se muestra en los dibujos adjuntos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es
12/11, cuyos inventores son Hajime Kashima, Yoshiyuki Ishiguri. La solicitud
correspondiente lleva el número 11753, y fue presentada a las 10:36:27 del 25
de octubre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 11 de noviembre de 2010.—Lic.
Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010209157.—(IN2010099827).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Apostólica y
Profética El León de Judá, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Enseñanza y predicar el evangelio
de nuestro Señor Jesucristo. Cuya representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Yadira Lorena
Guido Acuña. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomos: 2010 y 2010, Asientos:
272984 y 304902.—Curridabat, cuatro de noviembre del dos mil diez.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2010207210.—(IN2010096717).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Residencia de
Vida para la Niñez, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines
entre otros serán los siguientes: Atención psicológica, espiritual, educativa,
médica y alimentaria de los niños y las niñas declarados por las autoridades
judiciales en estado de abandono o depósito judicial. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto, lo es el Presidente Cherie Norene Mccullah. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo 2010 Asiento 262626).—Curridabat, cinco de octubre del
dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2010202535.—(IN2010098933).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Equis
Veintinueve para la Persona con Discapacidad del Cantón de Coto Brus, con
domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: Promover el bienestar integral de las personas con discapacidad
en todo el cantón de Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin limitación de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente José Miguel Cubero Abarca. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo 2010 Asiento 183211).—Curridabat, once de
agosto del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2010208556.—(IN2010098934).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos de la
Urbanización Vista Real, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines
entre otros serán los siguientes: velar por la seguridad de la urbanización.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, lo es el presidente Aldo Milano Sánchez. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo 2010 Asiento 261582).—Curridabat, veintisiete de octubre
del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2010208571.—(IN2010098935).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045390,
denominación: Asociación Iglesia de Dios Pentecostal Movimiento Internacional.
Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que
establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus
reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a
las 13 horas 46 minutos y 7 segundos, del 23 de agosto del 2010. Documento
Tomo: 2010, asiento: 184267.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—RP2010208578.—(IN2010098936).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Productores
Porcícolas Unidos de Jaris, con domicilio en la provincia de San José, cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar la capacitación
permanente de los asociados en materia de producción porcina, haciendo énfasis
en la elaboración de subproductos del cerdo. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Asdrúbal Barrantes Salazar. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley
de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 2010, Asiento: 269522.—Curridabat, cuatro de noviembre del dos mil
diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010208660.—(IN2010098937).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cámara de
Mujeres Emprendedoras y Empresarias de las Micro y Pequeñas Empresas
Alajuelenses, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: fomentar el emprendedurismo y la
empresariedad de las mujeres alajuelenses. Cuya representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima con
límite de suma hasta cincuenta mil dólares y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es la presidenta: Grettel Chaves Porras. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley No 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Tomo: 2010 Asiento: 184915, adicional 2010-245794.—Curridabat,
dos de noviembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—RP2010208726.—(IN2010099362).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana de
Iglesias Misioneras Pan Verdadero. Con domicilio en la provincia de San José,
cuyos fines entre otros serán los siguientes: establecer una visión Cristo
céntrica enfocada en la dignificación del individuo a través de los valores del
Reino de Dios los cuales son: igualdad, libertad, dignidad, justicia, amor y
respeto. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto, lo es el presidente Patricia Castillo Gutiérrez.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 207570 y documento
adicional tomo 2010, asiento 270942).—Curridabat, ocho de octubre del año
dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2010208739.—(IN2010099363).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Centro de
Restauración Ministerial La Gloria Postrera, con domicilio en la provincia de
San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar y
apoyar la creación de servicios, sociales, religiosos y pastorales, como un
medio que conlleve a la superación individual, fomentando el bien personal, el
bien común social, el espíritu de ayuda mutua y la labor espiritual conjunta.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Gilbert Gerardo Godínez Lizano. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 2010 Asiento: 151025, Adicionales Tomos: 2010, Asientos:
173972 y 182627).—Curridabat, trece de setiembre del dos mil
diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2010208874.—(IN2010099364).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula
3-002-234262, denominación: Asociación de Acueducto Rural de Quebrada de Ganado
y Playa Agujas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 12 minutos y 38 segundos, del 3 de noviembre
del 2010. Documento tomo: 2010, asiento: 223115.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—RP2010208924.—(IN2010099365).
El
Registro de Personas jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Hefziba, cuyo
significado Amada de Dios. Con domicilio en la provincia de San José, cuyos
fines entre otros serán los siguientes: Brindar ayuda espiritual y consejería a
mujeres que se encuentren en situación de vulnerabilidad, así como a aquellas
que sean o hayan sido víctimas de agresión física o psicológica. Cuya
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, lo es la presidenta Vera Violeta Vidal Valenciano. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo 2010 Asiento 126775 y Documento Adicional Tomo
2010 Asiento 223748).—Curridabat, ocho de octubre del dos mil
diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2010208942.—(IN2010099366).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-548715, denominación: Liga de Futsal. Por cuanto dicha reforma se
encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de
Agosto de 1939 ( Ley de Asociaciones ) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 36 minutos y 7 segundos
del 30 de agosto del 2010. Documento tomo: 2010, asiento: 230910.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2010099631).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-459547,
denominación: Asociación Hermanos en Cristo Isaías Cincuenta y Tres, Cinco. Por
cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la
Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 9
horas 32 minutos y 51 segundos del 5 de octubre del 2010. Documento tomo: 2010,
asiento: 259408.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—(IN2010099723).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-297048, denominación: Asociación Centro de Comunicación y Consejería. Por
cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la
Ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 27 minutos
y 5 segundos, del 16 de noviembre del 2010. Documento tomo: 2010, asiento:
273801.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2010209022.—(IN2010099828).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cámara de
Comercio, Industria, Servicios y Agricultura de Atenas, con domicilio en la
provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
promocionar el comercio, industria, servicios y agricultura de Atenas. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Jorge Rafael Ramírez Rodríguez. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 241980.—Curridabat,
veintiocho de octubre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—RP2010209125.—(IN2010099829).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Liga de Enlace
Ambientalista, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: promover el reciclaje, como un
medio de protección al ambiente humano y de reutilización de recursos. Cuya
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es la presidenta: Doorenn María Gatgens Berrocal. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 298704.—Curridabat, cinco de
noviembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2010209168.—(IN2010099830).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Colegio María
Inmaculada de Moravia, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: servir como órgano de apoyo a la
Congregación Franciscana de María Inmaculada para el cumplimiento de sus fines.
Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es la presidenta: Estela María Rojas Rodríguez. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 8928, adicional
2010-303330.—Curridabat, diez de noviembre del dos mil diez.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2010209179.—(IN2010099831).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Hermanos con
Amor, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: coadyuvar en el mejoramiento de las condiciones de
vida de las personas de bajos recursos del distrito de Hatillo. Cuya
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es la presidenta: Maritza Barquero Venegas. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Tomo: 2010, asiento: 299590.—Curridabat, ocho de noviembre
del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2010209197.—(IN2010099832).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia La
Verdad Presente Adventista del Sétimo Día, con domicilio en la provincia de San
José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: predicar el
evangelio de nuestro Señor Jesucristo a toda persona. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Wilfredo Chavarría Herrera. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Tomo: 2010, asiento: 178334.—Curridabat, nueve de noviembre
del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010209435.—(IN2010100227).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Bienestar y
Desarrollo Social de Personas con Capacidades Diferentes Shadai, con domicilio
en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Procurar y facilitar la autodeterminación de la persona con
discapacidad de cualquier índole. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis
Hernán Cambronero Fallas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010
asiento: 171233).—Curridabat, 9 de setiembre del 2010.—Lic. Grace
Lu Scott Lobo, Directora a í.—1
vez.—RP2010209616.—(IN2010100758).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-084839, denominación: Asociación Club de Amigos de San Ramón. Por cuanto
dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº
218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones ) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento:232522.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 39 minutos y 2 segundos, del 3 de setiembre
del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
RP2010209665.—(IN20100100759).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos del
Poblado de Pabellón de Santa Ana, San José, con domicilio en la provincia de
San José; cantón de Santa Ana, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: educar, formar e incorporar a los vecinos del Poblado de Pabellón,
Procurar la defensa del medio ambiente. Cuya representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de Apoderada Generalísima sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la
presidenta: María Lourdes Pacheco Chinchilla. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2010 asiento: 214386 y adicional
2010-294598).—Curridabat, 26 de octubre del 2010.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010209687.—(IN20100100760).
REGISTRO
DE DERECHOS DE AUTOR
Y
DERECHOS CONEXOS
AVISO
Flory Paniagua Zúñiga, mayor,
casada, maestra y politóloga, cédula de identidad Nº 1-404-1081, con domicilio
en San José, San Antonio de Coronado, Barrio Sinaí, solicita la inscripción de
los derechos morales y los derechos patrimoniales en la obra literaria,
individual y publicada que se titula:
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
AVISOS
La
Dirección Nacional de Notariado, hace saber: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la
función notarial de la Lic. Anaclara Vargas Rodríguez, cédula de identidad Nº
1-1194-0133, carné de abogada Nº 18232. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los
comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 10-000840-624-NO.—San José, 15 de noviembre
del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director
Ejecutivo.—1 vez.—RP2010208469.—(IN2010098947).
La
Dirección Nacional de Notariado, comunica: Que ante este Despacho el Lic.
Steven Ferris Quesada, cédula de identidad Nº 1-1143-0694, carné profesional Nº
17993, según expediente Nº 10-000776-0624-NO, ha presentado solicitud de
inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se
solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta de este profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo
de quince días siguientes a esta publicación.—San José, diez de noviembre
del dos mil diez.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director
Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010099135).
Que
ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para
el ejercicio del Notariado de la Licenciada María del Pilar Meneses Claramunt,
portadora de la cédula de identidad número 1-1186-0152, carné 17932, por lo que
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los
quince días siguientes a esta publicación. (Expediente
10-000813-0624-NO).—San José, 8 de noviembre de 2010.—Dr. Carlos
Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1
vez.—RP2010208687.—(IN2010099373).
La
Dirección Nacional de Notariado, hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación
para el ejercicio de la función notarial de la Licenciada Ivania Patricia Sojo
González, cédula de identidad número 3-0344-0377, carné de abogada número
18679. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quiénes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de
los quince días siguientes a esta publicación. Exp. Nº
10-000847-624-NO.—San José, 15 de noviembre del 2010.—Dr. Carlos
Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1
vez.—RP2010208957.—(IN201099842).
La
Dirección Nacional de Notariado, comunica que ante este Despacho la licenciada
Ariana Segnini Chaves, cédula de identidad número 1-0989-0018, carné
profesional número 12086, según expediente 10-000849-0624-NO, ha presentado
solicitud de habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se
solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta dependencia dentro del plazo
de quince días siguientes a esta publicación.—San José, diez de noviembre
del dos mil diez.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1
vez.—(IN2010099977).
La
Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este despacho se ha
recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio del
notariado de la Licenciada Francela Anchía Umaña, portadora de la cédula de
identidad número 1-0868-0245, carné 16422, por lo que de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que
los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta
publicación. Expediente 10-000772-0624-NO.—San José, 16 de noviembre de
2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1
vez.—RP2010209333.—(IN2010100238).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 14340A.—Marco Mora Fernández,
solicita concesión de:
Expediente
Nº 14339P.—Cerros de Sámara S. A., solicita concesión de: 1 litro por
segundo del Pozo AB-2007, efectuando la captación en finca de Cerros de Sámara
S. A., en Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso consumo humano. Coordenadas
211.890/518.260 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18
de noviembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010099719).
Expediente
Nº 9161P.—Gerber Ingredientes S. A., solicita concesión de: 5 litros por
segundo del Pozo IS-353, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Guadalupe (Cartago), Cartago, para uso industria-alimentaria. Coordenadas
204.520/541.100 hoja Istarú. 1 litro por segundo del Pozo IS-354, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, para uso
industria-alimentaria. Coordenadas 204.380/541.150 hoja Istarú. 4 litros por
segundo del Pozo IS-484, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Guadalupe (Cartago), Cartago, para uso industria-alimentaria. Coordenadas
204.625/541.175 hoja Istarú. 5 litros por segundo del Pozo IS-545, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, para
uso. Coordenadas 204.575/541.210 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 6 de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director.—(IN2010099834).
Expediente
Nº 6102A.—German Morales Mora, solicita concesión de: 1,5 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José
Luis Méndez Camacho, en Guadalupe, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso
agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario riego
hortaliza. Coordenadas 242.600/489.200 hoja Quesada. Predios inferiores: no se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de julio de
2010.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—RP2010209306.—(IN2010100228).
Expediente
Nº 7450P.—Llanuras del Tempisque MB S. A., solicita concesión de: 1
litros por segundo del Pozo CN-195, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico y agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 286.600/362.100
hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20
de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—RP2010209413.—(IN2010100229).
Expediente
14301A.—Flor Alvarado Rodríguez, solicita concesión de: 3 litros por
segundo del Río Nosara, efectuando la captación en finca de el mismo en Nosara,
Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario riego. Coordenadas 217.780 / 354.580
hoja Garza. Predios inferiores: Yanileth López Barrantes, Clementina Girón G.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación. San José, 22 de octubre de 2010.—José
Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010209415.—(IN2010100230).
Exp.
14341A.—Didier González Batista solicita concesión de: 0,05 litros por
segundo del río Siak, efectuando la captación en finca de Didier González
Batista en Pittier, Coto Brus, Puntarenas, para uso agropecuario - riego.
Coordenadas 322.320 / 575.160 hoja Unión. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre del
2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010100624).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE
COMBUSTIBLE
EDICTO
Nº 276-PTDH-2010-DGTCC.—San
José, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil diez, se tiene por
presentada la solicitud por parte del señor Stellio Bertossi, mayor,
nacionalidad italiana, soltero, empresario, cédula de residencia número
138000043109 y vecino de San José, en su condición de apoderado generalísimo de
la sociedad denominada Petrotica Sociedad Anónima, 3-101-568182, que solicita
autorización para la entrada en operación de una unidad de transporte, para el
transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina plus 91
y diesel, que prestará el servicio desde los planteles de Recope hasta las
diversas estaciones de servicio de Petrotica S. A., dentro del territorio
nacional. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un plazo
de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los
diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial
N° 6870-M.—San José, a las
ocho horas treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil diez. (Exp. Nº
326-E-2010).
Solicitud de cancelación de credenciales de
la señora Juana Obando Fuentes conocida como Juany Obando Fuentes, regidora
suplente del Concejo Municipal de Jiménez, provincia Cartago, por presuntamente
contravenir lo dispuesto en el artículo 24 inciso b) del Código Municipal.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
SC-177-2010 del 20 de julio de 2010, presentado ante la Secretaría de este
Tribunal el 27 de julio del año en curso, la señora Nuria Estela Fallas Mejía,
Secretaria del Concejo Municipal de Jiménez, provincia Cartago, comunicó a este
Tribunal el acuerdo 1°, inciso b) del artículo VII de la sesión ordinaria N.º 10
celebrada el 12 de julio de 2010, en donde se solicita la cancelación de la
credencial de la regidora suplente Juana Obando Fuentes conocida como Juany
Obando Fuentes, en virtud de que se ausentó por más de dos meses de las
sesiones del citado concejo municipal (folio 1).
2º—Mediante auto de las 11:30 horas del
3 de agosto de 2010, este Tribunal previno a la Secretaría del Concejo
Municipal de Jiménez a fin de que certificara las ausencias de la señora Obando
Fuentes (folio 10).
3º—Mediante escrito del 13 de agosto de
2010, la señora Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del citado Concejo
Municipal, cumplió con la prevención enunciada en el resultando anterior
(folios 12 y 13).
4º—Mediante auto de las 10:40 horas del
30 de setiembre de 2010, este Tribunal concedió audiencia a la señora Obando
Fuentes para que, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir
del día hábil siguiente al de la notificación de ese auto, justificara sus
ausencias o bien manifestare lo que considerara más conveniente a sus intereses
(folio 14).
5º—En la substanciación del proceso se
han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Esquivel
Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados:
Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tiene los
siguientes: a) que la señora Juana Obando Fuentes conocido como Juany Obando
Fuentes fue electa regidora suplente del cantón Jiménez, provincia Cartago,
según lo declarado por este Tribunal mediante resolución N.º 2085-E11-2010 de
las 13:30 horas del 25 de marzo del 2010 (folios 2 al 7) b) que la señora
Obando Fuentes fue postulada por el partido Acción Ciudadana (véase nómina de
candidatos a folio 9 del expediente); c) que la señora Obando Fuentes no se
presenta a sesiones del Concejo Municipal de Jiménez desde el 3 de mayo de 2010
(folios 12 y 13); d) que la señora Obando Fuentes fue debidamente notificada
del proceso de cancelación de credenciales en su contra y no contestó la
audiencia conferida (certificaciones de entrega de envío de Correos de Costa
Rica visibles a folios 16 y 17); y, e) que el candidato que sigue en la nómina
de regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana que no resultó electo, ni
ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor José
René Arévalo Jovel c.c José René Jovel Arévalo (véase nómina de candidatos e
integración del Concejo Municipal de Jiménez a folios 9 y 18 respectivamente).
II.—Sobre el fondo: El Código
Municipal dispone en el artículo 24, inciso b), que es causal de pérdida de la
credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del Concejo por
más de dos meses, disposición aplicable a los regidores suplentes de
conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado Código. Estando
probado en autos que la señora Obando Fuentes, regidora suplente de la
Municipalidad de Jiménez, provincia Cartago, no se ha presentado a las sesiones
del Concejo Municipal de ese cantón por más de dos meses, lo procedente es
cancelar la credencial de regidora suplente que ostenta.
III.—Sustitución de la regidora
suplente Obando Fuentes: Al cancelarse la credencial de la señora Obando
Fuentes, se produce una vacante entre los regidores suplentes de la
Municipalidad ya mencionada, que es necesario suplir según las reglas que
determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código
Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de
distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos
para ejercer el cargo, y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones
“dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del
período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien
siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal
sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los
candidatos de la misma naturaleza (a regidores suplentes) que sigan en la lista
del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni
hayan sido designados para desempeñar el cargo.
Cabe resaltar que la citada norma del actual
Código Electoral no modifica o deroga en forma tácita la regla dispuesta en el
artículo 25 inciso d) del Código Municipal (como sí sucede respecto del inciso
c) de ese artículo, en lo atinente a los regidores propietarios) sino que más
bien la complementa, toda vez que el inciso d) del numeral 25 del Código
Municipal establece que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones
“Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los
candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que
determinaron la elección”. Así las cosas, al haber tenido por probado en
autos que el candidato que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana, que
no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el
cargo, es el señor José René Arévalo Jovel c.c José René Jovel Arévalo, por esa
razón se le designa como regidor suplente en la Municipalidad Jiménez. La
presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta
el treinta de abril de dos mil diez y seis. Por tanto:
Cancélese la credencial de
regidora suplente de la Municipalidad de Jiménez que ostenta la señora Juana
Obando Fuentes c.c. Juany Obando Fuentes. En su lugar se designa al señor José
René Arévalo Jovel c.c José René Jovel Arévalo. La presente designación rige a
partir de la juramentación y hasta el 30 de abril del 2016, fecha en que
finaliza el presente período constitucional. Comuníquese y publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.
Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—1
vez.—O. C Nº 3984.—C-93500.—(IN2010099592).
N° 6871-M.—San José a las diez horas del dieciséis de noviembre de dos mil diez. (Exp. Nº 366-S-2010).
Diligencias de cancelación de credencial de
concejal suplente del distrito Sabanilla, cantón Montes de Oca, provincia San
José, que ostenta la señora Marcia Montes Cantillo.
Resultando:
1º—Mediante oficio
SM-773-10, presentado ante la Secretaría del Despacho el 24 de agosto de 2010,
el señor Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal de
Montes de Oca, comunicó que ese órgano en la sesión ordinaria Nº 13-2010,
celebrada el 28 de julio de 2010, conoció de la renuncia de la señora Marcia
Montes Cantillo, al cargo de concejal suplente del distrito Sabanilla.
Asimismo, aportó copia certificada de renuncia (folios 1 y 2).
2º—En el procedimiento no se notan
defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta el Magistrado Sobrado
González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados:
para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la
señora Marcia Montes Cantillo fue designada por este Tribunal como concejal
suplente del distrito Sabanilla, cantón Montes de Oca, provincia San José,
postulada por el partido Acción Ciudadana para el período legal que se inició
el 5 de febrero de 2007 y que concluirá el 6 de febrero de 2011, ante la
renuncia al cargo del señor Rodrigo Brizuela Román (ver resolución N°
4133-M-2010 de las 08:30 horas del 4 de junio de 2010, folios 6 a 8); b) que el
Concejo Municipal de Montes de Oca, en la sesión ordinaria N° 13-2010,
celebrada el 28 de julio de 2010, conoció de la renuncia presentada por la
señora Montes Cantillo, al cargo de concejal suplente del distrito Sabanilla,
cantón Montes de Oca (folios 1 y 2); c) que el candidato a concejal suplente
que sigue en la nómina del partido Acción Ciudadana que no resultó electo ni ha
sido designado por este Tribunal para desempeñar dicho cargo es el señor José
Antonio Espinoza Fernández (folios 5 y 9).
II.—Sobre la renuncia de la señora
Marcia Montes Cantillo como concejal suplente: El artículo 56 del Código
Municipal regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de
distrito, estableciendo que:
“Para ser miembro de un
Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el
artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la
vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En
cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a
sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones
reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo
partido político, siguiendo el orden de elección”.
En el presente caso, dado que la
señora Marcia Montes Cantillo renunció voluntariamente a su cargo como concejal
suplente del distrito Sabanilla, cantón Montes de Oca, y que su renuncia fue
conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo que procede es cancelar su
credencial y designar a quien corresponda, según lo dispone la norma transcrita
y con base en la aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 25 inciso
d) del Código Municipal -regla bajo la cual se realizó la elección de esos
cargos- que establece, en relación con los regidores, que el número de
regidores suplentes debe completarse, escogiendo de entre los candidatos que no
resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la
elección.
III.—Sobre la sustitución de vacante
que deja la señora Marcia Montes Cantillo: Según se ha tenido por probado
en autos, el candidato que sigue en la nómina del partido Acción Ciudadana que
no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el
cargo de concejal suplente del distrito Sabanilla, cantón Montes de Oca, es el
señor José Antonio Espinoza Fernández, por lo que corresponde designarlo para
ocupar dicho cargo. El señor José Antonio Espinoza Fernández deberá ser
juramentado como concejal suplente para que integre el Concejo de Distrito
Sabanilla a la mayor brevedad. La anterior designación rige a partir de la
juramentación y hasta el 6 de febrero del 2011, fecha en que finaliza el presente
período legal. Por tanto:
Se cancela la credencial de
concejal suplente del Concejo de Distrito Sabanilla, cantón Montes de Oca,
provincia San José, que ostenta la señora Marcia Montes Cantillo. Para
sustituir la vacante que deja la señora Montes Cantillo se designa al señor
José Antonio Espinoza Fernández. La anterior designación rige a partir de la
juramentación y hasta el 6 de febrero del 2011, fecha en que finaliza el
presente período legal. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a la señora
Montes Cantillo, al señor Espinoza Fernández y al Concejo Municipal de Montes
de Oca.
Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—1
vez.—O. C Nº 3984.—C-68000.—(IN2010099593).
Nº 6930-E10-2010.—San José, a las diez horas del dieciocho de noviembre de dos mil diez. Exp. Nº 377-S-2010.
Diligencias de pago de contribución del
Estado al partido Renovación Costarricense, correspondiente al ciclo electoral
2006-2010.
Resultando:
1º—Mediante oficio número
DGRE-548-2010 de fecha 25 de agosto del 2010, el señor Héctor Fernández Masís,
Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos,
remitió el informe número DFPP-IF-PRC-02/2010 del Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos, relativo al resultado de la revisión
efectuada sobre la liquidación de gastos presentada por el partido Renovación
Costarricense ante este Tribunal, para justificar el aporte estatal relativo al
ciclo electoral 2006-2010 (folios 1 a 66).
2º—En auto de las 12:05 horas del 2 de
setiembre del 2010 este Tribunal, de previo a resolver lo correspondiente, le
confirió audiencia a las autoridades del partido Renovación Costarricense, por
un plazo de ocho días hábiles, para que se manifestaran, si así lo estimaban
conveniente, sobre el citado informe (folio 67).
3º—Mediante oficio presentado en la
Secretaría de este Tribunal el 9 de setiembre del 2010, el señor Jimmy Soto
Solano, Secretario General del partido Renovación Costarricense, contestó la
audiencia conferida (folios 72 a 104).
4º—Por intermedio de auto de las 15:30
horas del 4 de noviembre del 2010, este Tribunal previno a las autoridades del
partido Renovación Costarricense que acreditaran haber publicado en un diario
de circulación nacional el estado auditado de sus finanzas, incluida la lista
de sus contribuyentes o donantes, correspondiente al periodo julio 2009 a junio
2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 del Código Electoral
(folio 119).
5º—Mediante oficio de fecha 5 de
noviembre del 2010 el señor Justo Orozco Álvarez, Presidente del partido
Renovación Costarricense, informó que dicha publicación se había efectuado el
29 de octubre del 2010 en el diario La Prensa Libre. Asimismo, adjuntó copia de
la referida publicación (folios 124 y 125).
6º—Por intermedio de auto de las 14:10
horas del 9 de noviembre del 2010 esta Autoridad Electoral remitió dicha
documentación al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos con el
fin de que indicara si la publicación cumplía con lo establecido en el artículo
135 del Código Electoral (folio 126).
7º—Mediante oficio número DFPP-448-2010
del 10 de noviembre del 2010 el señor Ronald Chacón Badilla, Jefe del
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, remitió la constancia
relativa a la citada publicación indicando que no cumplía con lo establecido en
el artículo 135 del Código Electoral (folios 132 al 134).
8º—Por intermedio de auto de las 09:10
horas del 11 de noviembre del 2010 este Tribunal le confirió audiencia al
partido Renovación Costarricense de la documentación aportada por el
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (folio 135).
9º—En escrito recibido el 12 de
noviembre del 2010, el señor Justo Orozco Álvarez, Presidente del Partido
Renovación Costarricense, indicó que se contrató una nueva publicación (folios
140 y 141).
10.—Mediante oficio número
DFPP-451-2010 del 15 de noviembre del 2010 el señor Ronald Chacón Badilla
remitió una constancia sobre la nueva publicación que realizó el partido
Renovación Costarricense el 13 de noviembre del 2010 en el diario La Prensa
Libre, página 5, del estado auditado de sus finanzas y lista de contribuyentes,
haciendo ver que esa publicación cumple a satisfacción con lo establecido en el
artículo 135 párrafo segundo del Código Electoral (folios 143 y 144).
11.—En escrito recibido el 15 de
noviembre del 2010, el señor Justo Orozco Álvarez, Presidente del Partido
Renovación Costarricense, adjuntó la publicación del 13 de noviembre del 2010
en el diario La Prensa Libre, página 5 (folios 145 y 146).
12.—En el procedimiento se han
observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Sobre el
financiamiento estatal a los partidos políticos: La Constitución Política,
en su artículo 96, regula el marco general sobre el financiamiento estatal a
los partidos políticos. Este Tribunal, en su jurisprudencia, ha resaltado la
importancia y el significado democrático de la contribución estatal en favor de
los partidos políticos. Así, en resolución 2887-E8-2008 de las 14:30 horas del
26 de agosto del 2008, indicó cuanto sigue:
“IV.—Finalidad de
la contribución estatal de los partidos políticos. La previsión
constitucional sobre contribución estatal es coherente con el rol asignado por
la Constitución Política a los partidos políticos, definido en el artículo 98
constitucional, y responde a la idea de garantizar un régimen de partidos
pluralista, en tanto el sistema democrático costarricense descansa en un
sistema de partidos y los partidos políticos constituyen los intermediarios
entre la pluralidad de los intereses ciudadanos y el entramado estatal.
El financiamiento público se
justifica en la aspiración democrática a promover una ciudadanía participativa.
Como regla de principio, una democracia supone competitividad efectiva entre
los actores políticos, por lo que el financiamiento público constituye un
factor crucial de equidad en la justa electoral, pues brinda apoyo económico a
los partidos en los gastos electorales o permanentes para garantizar los
principios de libertad de participación e igualdad de condiciones.
Entre las razones por las cuales
se suele establecer alguna proporción de financiamiento público destacan cinco
necesidades del sistema democrático: la de promover la participación política
de la ciudadanía en el proceso postulativo y electivo; la de garantizar
condiciones de equidad durante la contienda electoral; la de paliar la
incidencia del poder económico en la deliberación política; la de fomentar un
sistema de partidos políticos vigoroso, pluralista y con presencia permanente
en la vida colectiva de las diferentes fuerzas políticas; y la de evitar el
tráfico de influencias y el ingreso de dinero de procedencia ilegal”.
En atención a lo dispuesto en la
citada norma constitucional, en los artículos 89 al 119 del Código Electoral y
en los numerales 31, 41, 42, 69 y 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de
los Partidos Políticos, en lo sucesivo RFPP, a este Tribunal le corresponde,
mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto
correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que
superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número
de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la
declaratoria de elección de diputados.
De conformidad con el artículo 69 del RFPP,
la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos
políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la cual ejercerá a través de
su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo ejercicio
contará como respaldo la certificación y los informes emitidos por un contador
público autorizado, debidamente registrado en la Contraloría General de la
República.
De esa revisión, la citada Dirección rendirá
un informe a este Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que
determine el monto que corresponde girar al partido político o sus cesionarios,
de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código
Electoral.
II.—Hechos probados: Como tales
y de relevancia para la resolución de este asunto, resultan los siguientes: a)
que en la resolución número 4129-E8-2009 de las 15:20 horas del 3 de setiembre
del 2009, este Tribunal fijó el monto de la contribución total del Estado para
el gasto de los partidos políticos en la suma de ¢17.174.926.340,00 (diecisiete
mil ciento setenta y cuatro millones novecientos veintiséis mil trescientos
cuarenta colones sin céntimos- (ver resolución agregada a folios 107 y 108); b)
que en la resolución número 5754-E10-2009 de las 09:25 horas del 22 de
diciembre del 2009 este Tribunal autorizó un giro parcial del anticipo de la
contribución estatal a los gastos del partido Renovación Costarricense,
correspondiente a las elecciones que se celebraron el 07 de febrero del 2010,
por el monto de ¢25.000.000,00 -veinticinco millones de colones exactos- (ver
resolución agregada a folios 109 al 112); c) que por resolución número
2124-E10-2010 de las 11:00 horas del 26 de marzo del 2010, el Tribunal
estableció que al partido Renovación Costarricense le corresponde, por concepto
de la contribución estatal relativa al ciclo electoral 2006-2010, un monto
máximo de ¢400.521.428,73 (cuatrocientos millones quinientos veintiún mil
cuatrocientos veintiocho colones con setenta y tres céntimos) (ver folios 113
al 118); d) que la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos en oficio número DGRE-548-2010 remitió el informe
correspondiente al resultado de la revisión y verificación de los gastos que
liquidó el partido Renovación Costarricense para el ciclo electoral 2006-2010,
en el cual se indica que, en el proceso de evaluación de la liquidación
presentada por el partido Renovación Costarricense, se revisaron gastos por la
suma de ¢808.764.348,47 (ochocientos ocho millones setecientos sesenta y cuatro
mil trescientos cuarenta y ocho colones con cuarenta y siete céntimos), de los
cuales comprobó, como gastos válidos para respaldar el aporte estatal que le
corresponde a ese partido político, la suma de ¢31.012.341,75 (treinta y un
millones doce mil trescientos cuarenta y un colones con setenta y cinco
céntimos). En consecuencia, rechazó
gastos por la suma de ¢777.752.006,72 (setecientos setenta y siete millones
setecientos cincuenta y dos mil seis colones con setenta y dos céntimos) (ver
informe número DGRE-548-210 folios 15 al 66 del expediente); e) que el partido
Renovación Costarricense definió estatutariamente un 78% de la suma de aporte
estatal para satisfacer gastos de organización (73%) y capacitación (5%), el
cual equivale a ¢312.406.714,40 del monto máximo de la contribución estatal que
a esa agrupación corresponde (artículo 13 inciso 10 del estatuto partidario e
informe número DGRE-548-2010 visible a folios 1 al 13); f) que, conforme con la
citada previsión estatutaria, el Partido tenía derecho a liquidar por gastos
electorales no más de ¢88.114.714,33, de los cuales se reconocieron
¢31.012.341,75, con lo cual el monto por “remanente no
reconocido” queda en la suma de ¢57.102.372,58 (ver misma prueba); g)
que la Dirección General del Registro Electoral determinó que a dicho Partido
le corresponde una reserva para futuros gastos de capacitación y organización
por la suma de ¢369.509.086,98, de los cuales ¢312.406.714,40 corresponden al
porcentaje definido estatutariamente por el Partido para esos efectos y
¢57.102.372,58 al “remanente no reconocido” en los términos
previstos en el artículo 107 del Código Electoral (ver misma prueba); h) que el
partido Renovación Costarricense realizó una única emisión de certificados de
cesión por un monto total de ¢800.000.000,00 (ochocientos millones de colones
exactos), cada certificado con un valor nominal de ¢50.000,00 (ver informe
DGRE-548-2010 visible a folios 1 al 13); i) que el partido Renovación
Costarricense publicó el 13 de noviembre del 2010 en el diario La Prensa Libre,
página 5, el estado auditado de sus finanzas y lista de contribuyentes, según
lo hace constar el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, que
también acreditó que la referida publicación cumplía con lo establecido en el
artículo 135 del Código Electoral (ver folios 143 y 144).
III.—Sobre el principio de
comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por
los partidos, como condición para recibir el aporte estatal: En materia de
la contribución estatal existe un régimen jurídico especial, de origen
constitucional, el cual asigna a este Tribunal el mandato de revisar los gastos
de los partidos políticos, con el fin de reconocer en forma posterior y con
cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la
ley y en estricta proporción a la votación obtenida.
Este Tribunal, en atención a este modelo de
financiamiento público, estableció desde la sesión Nº 11437 del 15 de julio de
1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el
aporte estatal la efectiva verificación del gasto. En esa oportunidad indicó:
“Para recibir el aporte
del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política
–los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de
Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla
constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del
Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría
General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa
comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede
establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro
de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus
funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la
materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos
efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el
aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento
seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal”
(el resaltado no es del original).
No obstante que el actual
sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y
liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó
de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser
refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de
ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el
principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como
condición indispensable para recibir el aporte estatal.
IV.—Sobre las objeciones formuladas
por el partido Renovación Costarricense respecto de los gastos rechazados por
el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos: En virtud de que
el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, mediante informe
número DFPP-IF-PRC-02-2010, rechazó varios de los gastos liquidados por el
partido Renovación Costarricense y que éste objetó el rechazo de esos gastos, a
los efectos de brindar una solución ordenada de las objeciones se procederá al
análisis de cada una de éstas, conforme al orden en que fueron planteadas por
el Partido.
1. Sobre los gastos por contratos de servicios profesionales y transporte:
En este apartado se analizarán las objeciones que formula el Partido por el
rechazo de varios gastos relacionados con contratos por transporte y honorarios
profesionales, los cuales ascienden a las sumas de ¢173.950.000,00 (ciento
setenta y tres millones novecientos cincuenta mil colones exactos) y
¢177.450.000,00 (ciento setenta y siete millones cuatrocientos cincuenta mil
colones exactos), respectivamente.
1. a). Sobre el criterio del Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos: En su informe, el citado Departamento señala que en 243 contratos de
honorarios profesionales del total de 565 y en 169 de los 523 de transportes,
se identificaron, a simple vista, diferencias entre la firma que aparece en el
contrato y la que se encuentra en el comprobante que respalda el gasto, o entre
la que aparece en el comprobante y/o contrato y la copia de la cédula
presentada, lo que impide tener certeza de su veracidad. Que en 17 contratos,
entre otros aspectos, el prestatario del servicio manifestó no reconocer la
firma que aparece en el comprobante. Que en 15 de esos 17 contratos, el gasto
no se encuentra asociado a “servicios profesionales”, sino a
la participación de esas personas en el proceso electoral como fiscales en
juntas receptoras de votos. Que el registro auxiliar de certificados de cesión
presenta inconsistencias, entre ellas, que el número consignado en el
comprobante no corresponde con el registrado o un mismo certificado se
encuentra asociado a varios beneficiarios. Que varios contratos presentan
tachaduras o alteraciones, están firmados con lápiz, se omite el detalle de
certificados entregados o el monto difiere del consignado en el comprobante de
entrega. Que ninguno de los contratos por honorarios profesionales y
transportes fue respaldado con justificantes, ya que se hizo con comprobantes,
pese a que esta posibilidad, según lo establece el Reglamento, es procedente
sólo en casos muy calificados. Que los contratos no contienen la información
mínima que permita identificar el servicio prestado, pues en los de servicios
profesionales se emplean términos muy generales como “Activista”
o “Promotor” y en los de transporte no se detalla ninguna
información. Que la totalidad de los comprobantes aportados no reúne los
requisitos exigidos en el artículo 51 del RFPP, pues carecen de numeración,
membrete del partido, número de teléfono, dirección del prestatario del
servicio y la fecha en que los servicios fueron prestados.
1. b). Sobre las razones de objeción del partido
Renovación Costarricense: El Partido objeta el rechazo de los gastos alegando
que el Departamento de Financiamiento tomó una muestra del 32% del total de los
contratos por transporte y del 43% de los de servicios profesionales. Que estos
contratos fueron certificados por el Contador Público Autorizado (CPA), cuentan
con la autenticación de un notario y fueron cancelados mediante certificados de
cesión emitidos por el Partido. Que la afirmación del Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos de “que a simple vista existen diferencias”
en un 38% de la totalidad de los contratos de transporte y honorarios es
temeraria, ya que se realiza sin prueba técnica que desacredite la legalidad
del documento. Que en lo relativo a la prueba de campo efectuada a esos
contratos, la muestra fue de 6,9% del total de los contratos y solo en 17 de
ellos se determinó que no correspondían a honorarios profesionales, sino al
pago a personas que participaron en el proceso electoral, pero no se toma en
cuenta la dificultad que enfrentan los partidos para desarrollar sus campañas.
Que se rechazaron esos contratos porque el Partido contrató a personas que no
cuentan con título profesional, pero en realidad son personas especializadas y
capacitadas en el campo político electoral, por lo que fueron considerados por
el Partido para llevar a cabo esa labor. Que no se les indicó cómo
seleccionaron la muestra, la cual, en su criterio, fue sesgada y perversa y al
final revisaron el 100% de los documentos, por lo que no se puede hablar de
muestra. Que en la referida muestra no se tomaron en cuenta las Normas
Internacionales de Auditoría (SA 39 y NIA 530), las cuales establecen los
parámetros necesarios para realizar un estudio de ese tipo. Que el tomar una
muestra tan baja, provoca conclusiones incorrectas. Que el Tribunal Supremo de
Elecciones autorizó al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos
para que revisara toda la documentación pero no lo hicieron sus funcionarios.
Que se les indicó que en algunos contratos el número de certificado consignado
no coincide con el beneficiario, pero no se les indica cuáles de ellos son, lo
que impide verificar si se trata de un error, dejándolos en un estado de
indefensión. Que en los contratos con tachaduras debe procederse conforme
corresponda, pero ese hecho no puede invalidar la totalidad de los contratos.
Que el artículo 51 del RFPP prevé la posibilidad de que el partido emita
comprobantes para respaldar sus gastos, en casos muy calificados, circunstancia
que enfrentó el Partido, ya que a todas las personas se les canceló con
certificados de cesión y por ello no podía exigírseles la entrega de facturas
timbradas, pues es un servicio que se presta, de manera ocasional, cada cuatro
años. Que en la capacitación que se le dio a los partidos políticos sobre la
presentación de liquidaciones se les hizo ver la posibilidad de utilizar la
modalidad de contratos para respaldar los gastos por transporte y otros. Que la
información contenida en los contratos permite identificar el servicio prestado
al Partido, en la medida que se indica el tipo de contrato, el servicio que se
presta, el plazo, el monto y la actividad a desarrollar.
1. c). Análisis del caso: Para una mejor comprensión
del asunto que aquí se resuelve, resulta oportuno indicar que el partido
Renovación Costarricense bajo este rubro suscribió un total de 1088 contratos,
de los cuales 565 corresponden a honorarios profesionales y 523 a transportes.
Asimismo, todos los servicios brindados fueron cancelados con certificados de
cesión emitidos por el Partido y respaldados con comprobantes de pago.
Un primer aspecto que debe
aclararse es que, contrario a lo que indican las autoridades del partido
Renovación Costarricense, la totalidad de los contratos y la documentación que
los acompaña fue revisada y analizada por el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos, tal y como lo dispuso este Tribunal en la sesión número
055-2010 del 24 de junio del 2010. Esta conclusión se desprende no solo de lo
consignado en el anexo número 2 del informe, visible a folios 33 al 66 del
expediente, en el que se detallan todos los gastos y las razones de objeción,
sino de las hojas de trabajo correspondientes a la revisión de la liquidación
de gastos, en las cuales también se detallaban las inconsistencias detectadas
en el proceso de revisión y de las cuales el Departamento de Financiamiento
entregó copia al Partido el 31 de agosto del 2010, mediante oficio número
DFPP-403-2010.
i.- Sobre los comprobantes: En virtud de que, según se desprende
del informe rendido por la Dirección de Financiamiento de Partidos Políticos,
el motivo de rechazo de la totalidad de los contratos es que “El
comprobante que el PRC adjuntó a los contratos como documento de respaldo
(…) no cumple con los requisitos mínimos que estipula el artículo Nº 51
del RFPP”, corresponde dilucidar en esta instancia si los
comprobantes aportados por el partido Renovación Costarricense cumplían o no
con los requisitos exigidos en la normativa electoral para respaldar los gastos
por honorarios y transportes liquidados.
El artículo 51 del RFPP se
refiere a este tipo de documentos de la siguiente manera:
“Artículo 51.—Comprobantes
y sus requisitos. Para efectos de este Reglamento, se entenderá por
comprobante todo documento emitido por el propio partido político para
demostrar sus gastos. Los comprobantes sólo serán aceptados en casos muy
calificados en los que, por la naturaleza de la erogación, resulte imposible la
acreditación de gastos por medio de justificantes, en los términos del artículo
anterior, en criterio del Tribunal Supremo de Elecciones. Los documentos
comprobantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Ser documento original, debidamente fechado, prenumerado de acuerdo
a un consecutivo y con el membrete del partido.
2. Consignar el nombre y firma de la persona que
recibió el pago, su número de identificación, número de teléfono y dirección.
3. Detallar claramente los bienes o servicios
adquiridos por el partido y la fecha en que se adquirieron.
4. Indicar el recibido conforme de los bienes o
servicios por parte de un funcionario del partido autorizado quien consignará
su nombre, firma y número de cédula.
5. Señalar el código de la cuenta contable
respectiva de conformidad con el Cuadro y el Manual de Cuentas dictado por el
Tribunal Supremo de Elecciones, anexo a este Reglamento”.
De la citada disposición se
extraen dos aspectos esenciales respecto del uso de los comprobantes como un
medio válido para que los partidos políticos respalden sus gastos: a) es un
medio excepcional de comprobación del gasto, cuya utilización resulta
procedente únicamente “en casos muy calificados”, en los que
resulte imposible acreditar el gasto mediante justificantes y, b) el documento
que emita el partido deberá satisfacer todos los requisitos que se describen en
el citado artículo 51 del RFPP, como condición indispensable para validar los
gastos.
Los requisitos de los
comprobantes y su uso excepcional no son desconocidos, extraños o nuevos para
los partidos políticos en el proceso de liquidación de gastos, ya que éstos han
estado previstos en la normativa electoral desde el año 2001, fecha en que la
Contraloría General de la República dictó el ahora derogado Reglamento sobre el
Pago de los Gastos de los Partidos Políticos. Cabe indicar que el citado
artículo 51 del RFPP es una reproducción exacta del artículo 18 del reglamento
de la Contraloría General de la República, que al respecto disponía:
“Artículo 18.—El uso
del comprobante, a que alude el artículo trasanterior, para justificar gastos,
sólo será aceptado en casos muy especiales en que, por la naturaleza de la
erogación, resulte imposible la presentación de justificantes, a criterio de la
Contraloría General de la República.
Dicho comprobante debe cumplir
con los siguientes requisitos:
a) Que sea un documento original, debidamente prenumerado y con el
membrete del partido.
b) Que se consigne el nombre y firma de la persona
que recibió el dinero, número de cédula, número de teléfono y la dirección.
c) Que se detalle claramente los bienes o servicios
adquiridos por el partido y la fecha en que se adquirieron.
d) Que indique el recibido conforme de los bienes
o servicios por parte de un funcionario autorizado del partido, quien
consignará su nombre, firma y número de cédula.
e) Que indique el número de cuenta contable
correspondiente, de acuerdo con el Manual de cuentas citado en el artículo 8º
de este Reglamento”.
En el caso concreto, revisados
los comprobantes aportados por el partido Renovación Costarricense para
respaldar los gastos de todos los contratos que suscribió, puede concluirse
-sin necesidad de ponderar si éstos se encuentran dentro de los “casos
muy calificados” que, por excepción, establece la normativa electoral-
que todos incumplen con varios de los requisitos exigidos en el referido
artículo 51 del RFPP. En efecto, tal y como se indica en el informe del
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se aprecia de esos
comprobantes, todos carecen de los mismos elementos: fecha, numeración, número
de teléfono y dirección del prestatario del servicio e indicación de recibido
conforme del servicio prestado, por parte de un representante del Partido. La
ausencia de cerca de cinco requisitos en un mismo documento, no solo provoca un
incumplimiento de la citada disposición reglamentaria, sino que, además, impide
a este Tribunal tenerlos como idóneos para respaldar los gastos por honorarios
y transportes que presentó el partido Renovación Costarricense.
Del análisis de la situación
planteada, este Tribunal estima que los gastos objetados por el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos, relativos a servicios de honorarios y
transportes, efectivamente no pueden ser reconocidos ni cargados a la
contribución estatal.
ii. Sobre otras inconsistencias detectadas en los gastos por honorarios
y transportes: No obstante que lo antes expuesto es motivo suficiente para
rechazar los gastos por servicios profesionales y de transporte, como en efecto
se dispone, este Tribunal estima procedente referirse a los otros
cuestionamientos que formula el partido Renovación Costarricense.
En lo relativo a los contratos
por honorarios profesionales, a pesar de que el Partido señala que éstos se
encuentran autenticados por un notario público, esa formalidad no es la única
que deben cumplir esos documentos para el reconocimiento del gasto en el tanto
en el que, a la documentación por ese tipo de servicios, debe adjuntarse el
informe de los servicios prestados, como condición indispensable para reconocer
el gasto, tal y como lo exige el inciso segundo del artículo 58 del RFPP. El
citado informe no fue anexado a ninguno de los contratos por honorarios
profesionales.
Tampoco son de recibo las
manifestaciones de las autoridades partidarias de que era necesario prueba
grafoscópica para desacreditar la legalidad del documento, dado que el
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en su informe, no
cuestiona la veracidad de las firmas en los contratos o comprobantes, sino que
advierte que el nombre de la persona que suscribe el contrato y el que aparece
en el comprobante son distintos. A modo de ejemplo este Tribunal cita el caso
del contrato número 300 que fue suscrito por el señor Charlie Hernández D.,
pero en el comprobante de pago se consigna que lo recibe Jorge Matarrita
Villalobos. Cabe indicar que en el anexo 2 del informe se detallan con
precisión todos los casos en los que se presentó esta inconsistencia, los
cuales se identifican con la simbología O-03 en la columna “Razones de
objeción”.
Ahora bien, en cuanto a los
otros señalamientos que formula el Partido, respecto de la prueba de campo
efectuada a algunos contratos, el tamaño de la muestra utilizada, el presunto
rechazo de los contratos por contratar a personas sin título profesional y la
falta de indicación del número de los certificados en los comprobantes, debe
indicarse que no obstante que en el informe del Departamento de Financiamiento
de Partidos Políticos se mencionan, lo cierto es que ninguno de esos motivos
fue considerado como razón determinante de rechazo, sino como defectos adicionales
que impedían el reconocimiento del gasto. En efecto, según se aprecia del
informe, los motivos de objeción de esos gastos estaban referidos a: 1)
ausencia de justificantes O-01; 2) que los comprobantes no cumplen con la
normativa electoral O-02; 3) diferencias entre la persona que suscribe el
contrato y la que recibe el certificado O-03; y 4) que no se adjuntó el informe
en los casos de los contratos por servicios profesionales O-04.
Lo antes expuesto incorpora
elementos, que constituyen razones adicionales a las señaladas en el punto i)
de este acápite, y también permiten apreciar la imposibilidad del
reconocimiento de estos gastos con el aporte estatal.
2. Sobre los gastos correspondientes a “instalación de
clubes” y “capacitación y organización”: En este caso, el
contador público autorizado certificó gastos correspondientes a instalación de
clubes, capacitación y organización por los montos de ¢30.750.000,00,
¢30.550.000,00 y 138.375.000,00, para un total de ¢199.675.000,00. Sin embargo,
debido a que el Partido presentó documentos por ¢218.330.676,00, el
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos revisó la documentación
correspondiente al último monto y estimó que no procedía su reconocimiento con
el aporte estatal debido a que ninguno de esos gastos se respaldó con
justificantes, ya que en todos los casos se utilizaron comprobantes y éstos
presentaban los mismos defectos que se señalaron para los gastos de servicios
por honorarios y transportes, por lo que incumplen con la normativa reglamentaria.
Que en el caso de los gastos por instalación de clubes, además, se determinaron
inconsistencias entre el registro auxiliar de certificados y los contratos
asociados, así como diferencias entre las firmas consignadas en los contratos y
los comprobantes de pago. Agrega que, en el rubro de capacitación, en algunos
casos no se aportó el informe con el detalle del tema a impartir, la fecha y
lugar de la actividad, el nombre y firma de los asistentes, lo que contraviene
lo dispuesto en el artículo 59 del RFPP. Adicionalmente, en algunos casos, la
fecha del reporte de capacitación es anterior a la fecha del contrato. Que en
el rubro de “organización” se cancelaron sueldos de personal
con certificados de cesión y se realizaron pagos a la Caja Costarricense del
Seguro Social por cargas sociales según se aduce mediante cheque y en efectivo,
pero no se aportó el cheque o su copia comprobante, ni el comprobante del
desembolso, para verificar el gasto.
Por su parte, el partido
Renovación Costarricense estima que nuevamente el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos cuestiona la legitimidad de las firmas,
sin tomar en consideración que están autenticadas por un notario público. Que
no se le indica en cuáles contratos no se presentó el informe con el detalle de
tema a impartir y los otros aspectos que se echan de menos, lo que violenta el
debido proceso, ya que en todos los casos el Partido presentó la hoja en la que
se indicaba la fecha, nombre del capacitador, el tema, nombre de los
capacitados, su firma y el lugar de la capacitación. Que en lo relativo a la
instalación de clubes se cumplió con todos los requisitos y éstos se adjuntaron
al contrato, junto con el comprobante de pago con certificados de cesión. Que
en lo referente a la cuenta “organización”, se les indicó que no se
aportó cheque o su copia comprobante, lo cual no obedece a la realidad, pues se
aportaron las planillas de la Caja Costarricense del Seguro Social canceladas,
cuyo pago se hizo en efectivo, por cuanto esa institución no acepta
certificados de cesión.
2. a). Análisis de los gastos: De la revisión de los documentos
relativos a los gastos correspondientes a “instalación de clubes
políticos” y “organización y capacitación” se
determina que el partido Renovación Costarricense aportó, salvo en los pagos
efectuados a favor de la Caja Costarricense del Seguro Social, el mismo tipo de
comprobantes que utilizó para respaldar los gastos por servicios profesionales
y de transporte. Estos comprobantes, al igual que los analizados en el punto
1.c.i. de este considerando, evidencian los mismos defectos (ausencia de fecha,
numeración, número de teléfono y dirección del prestatario del servicio e
indicación de recibido conforme del servicio prestado, por parte de un
representante del Partido).
De modo tal que, al establecerse
que los comprobantes de pago, para ser considerados un medio válido para
demostrar los gastos, deben cumplir todos los requisitos previstos en el
artículo 51 del RFPP y siendo que, los utilizados por el partido Renovación Costarricense
para respaldar los gastos por “instalación de clubes políticos”
y “organización y capacitación”, no cumplen con los
requisitos descritos en el citado artículo 51 del RFPP, procede el rechazo de
la objeción formulada por el Partido, por las razones expuestas en el punto
1.c.i. de este considerando.
En el caso de los gastos
cancelados a la Caja Costarricense del Seguro Social, debe indicarse que su
rechazo se debe a que el Partido no utilizó ninguno de los medios de pago
permitidos en el RFPP, sea: caja chica, cheque, transferencia electrónica,
tarjeta de débito o certificados de cesión (artículos 66, 67 y 68 del RFPP).
La predefinición reglamentaria
de estos medios de pago tiene como finalidad primordial que el partido político
“demuestre fehacientemente” que el gasto lo canceló con
recursos propios. Por ello, según sea el medio de pago utilizado, el Partido
debe seguir los procedimientos que se exigen y aportar los documentos idóneos
para acreditar que los gastos fueron cancelados con sus recursos.
En el caso bajo estudio, según
lo indica el propio Partido, los gastos cancelados al ente asegurador se
hicieron en efectivo, lo que parece sugerir el pago mediante el sistema de caja
chica; sin embargo, el Partido no aporta pruebas que permitan demostrar que los
gastos se realizaron por ese medio, como lo sería el trámite de apertura de
caja chica y su respectivo reintegro previsto (párrafo segundo del artículo 66
del RFPP). El hecho de que el partido Renovación Costarricense no logre
demostrar fehacientemente que dichos gastos se cancelaron con sus recursos, tal
y como lo exige el artículo 65 del citado Reglamento, impide su reconocimiento
con el aporte estatal, pues no cumplen con el principio constitucional que rige
en esta materia, cual es que “los partidos deberán comprobar sus
gastos” (artículo 96 de la Constitución Política).
Ahora bien, en virtud de que los
otros argumentos expuestos por el partido Renovación Costarricense no fueron
considerados por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos para
el rechazo de los gastos, sino como inconsistencias adicionales que presentaban
esos gastos, carece de interés que este Tribunal se refiera a éstos ya que, aún
si consideraran hipotéticamente procedentes los argumentos del Partido, ese
hecho no incidiría, en nada, en el resultado final de la revisión, pues aún
subsisten los otros motivos de objeción que impiden el reconocimiento de esos
gastos con el aporte estatal a los que se ha hecho referencia.
3. Sobre los gastos correspondientes a “propaganda”:
En lo relativo a los gastos por propaganda, el Departamento de Financiamiento
de Partidos Políticos revisó gastos por la suma de ¢133.316.717,35 (ciento
treinta y tres millones trescientos dieciséis mil setecientos diecisiete
colones con treinta y cinco céntimos); sin embargo, estimó que sólo
¢26.566.000,00 (veintiséis millones quinientos sesenta y seis mil colones
exactos) de ese total se tenían por comprobados. El citado Departamento señala
que, del monto liquidado en este rubro, la suma de ¢31.340.717,35 (treinta y un
millones trescientos cuarenta mil setecientos diecisiete colones con treinta y
cinco céntimos) corresponde a gastos respecto de los cuales no se detalló el medio
de pago que los sustenta, lo que imposibilitó establecer la asociación entre
los justificantes y el medio de pago. Que ese hecho impide acreditar que los
gastos se realizaran con recursos del partido, incumpliendo con lo dispuesto en
el artículo 65 del RFPP. Que algunos justificantes no están autorizados por la
Administración Tributaria. Que los gastos presentados en otro “ampo”
por un monto de ¢101.976.000,00, presentan los mismos defectos en cuanto al uso
de comprobantes para respaldarlos y que, además, algunos de esos comprobantes
no registran el recibido conforme de esa agrupación política, por lo que procede su rechazo.
Por su parte, el Partido indica
que la gran mayoría de las facturas cumplen con lo dispuesto en el artículo 50
del RFPP. Que en el registro auxiliar de certificados de cesión se indica la
regularidad, numeración y su consecutivo. Que debe considerarse que esos
certificados son al portador y lo que realmente le interesa al prestatario del
servicio es que el monto coincida con el contrato. Que en el registro de
certificados, en varias partes, se anota dentro del rubro de propaganda “facturas
de propaganda pagadas con bonos”.
3. a). Análisis de los gastos: Este Tribunal, del análisis de la
situación planteada, estima que los gastos objetados han sido bien rechazados,
en tanto resultan contrarios a la normativa electoral.
En el caso de los gastos por
¢31.340.717,35, a pesar de que el Partido los respaldó con justificantes, no se
utilizó ninguno de los medios de pago autorizados ni se acreditó que se hayan
realizado con recursos del Partido, tal y como lo exige el artículo 65 del
RFPP. La omisión en que incurre el Partido de no utilizar ninguno de los
referidos medios de pago no le permite acreditar fehacientemente que esos
gastos los haya realizado con sus recursos, pues al no constar medio de pago
que los vincule a los recursos partidarios, su reconocimiento con el aporte
estatal resulta improcedente.
Ahora bien, respecto de los
otros gastos que se aportaron en un “ampo” cuyo monto asciende
a ¢101.976.000, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos
reconoció como justificada la suma de ¢26.566.000,00 y rechazó gastos por un
monto de ¢75.410.000,00. Los gastos rechazados, en su totalidad, fueron
respaldados con comprobantes, bajo la razón de objeción O-02 (ver folios 53 y
54). De la revisión de esta documentación se aprecia que los comprobantes
presentan los mismos defectos que se han indicado en la presente resolución
para otros rubros, sea: omisión de fecha, numeración, número de teléfono y
dirección del prestatario del servicio y sólo en algunos casos se aportó
indicación de recibido conforme del servicio prestado por parte de un
representante del Partido. Tal y como lo viene indicando este Tribunal en la
presente resolución, no es válido para respaldar gastos un documento que carece
de las formalidades que exige la normativa electoral para el reconocimiento del
gasto. No puede este Tribunal desconocer requisitos exigidos en esa disposición
reglamentaria, ya que ello implicaría una violación al principio de
inderogabilidad singular del reglamento, que impide a la Administración Pública
la desaplicación de normas para casos concretos (artículo 13 de la Ley General
de la Administración Pública).
Por ello, en este caso, al
verificarse que la totalidad de los gastos que se objetan fueron respaldados
con un documento que no tiene idoneidad legal, procede su rechazo.
4. Sobre los gastos correspondientes a viáticos y combustible:
En el presente apartado se analiza la revisión de gastos que efectuó el
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos por un total de
¢46.100.452,70 (cuarenta y seis millones cien mil cuatrocientos cincuenta y dos
colones con setenta céntimos), de los cuales ¢11.764.278,70 (once millones
setecientos sesenta y cuatro mil doscientos setenta y ocho colones con setenta
céntimos) corresponden a viáticos y ¢34.336.174,00 (treinta y cuatro millones
trescientos treinta y seis mil ciento setenta y cuatro colones exactos) a
combustibles. El citado Departamento rechazó ambos gastos en su totalidad al
considerar que no se pudo establecer nexo alguno entre los justificantes y el
medio de pago utilizado. Adicionalmente estima que, en la cuenta viáticos,
según lo indica el contador público autorizado en su informe, los gastos no
fueron revisados por él, por lo que, incluso de previo a la revisión, procede
el rechazo de éstos. Que en lo relativo a combustibles, la información aportada
por el Partido es insuficiente para identificar los vehículos a los que se les
suministró, aunado a la ausencia del reporte de placas de los vehículos
autorizados para prestar ese servicio, título de propiedad y tarjeta de
circulación.
Sobre el rechazo de estos
gastos, el Partido indica que se presentaron facturas de las estaciones
expendedoras de combustible o venta de repuestos, en las que se indica la placa
del vehículo y el nombre del Partido. Que en el auxiliar de certificados de
cesión se indica la numeración que se utilizó para pagar ese rubro. Que el
mecanismo utilizado fue que un líder le traía facturas por determinado monto y
lo que se hacía era entregarle la cantidad de certificados por esa suma. Que en
lo relativo a viáticos el contador público autorizado certificó gastos por
¢11.764.278,70 (once millones setecientos sesenta y cuatro mil doscientos
colones con setenta céntimos); sin embargo, no se explica por qué el
Departamento de Financiamiento invalidó esos gastos.
4. a). Análisis de los gastos: De la revisión de los gastos por
viáticos se determina que, tal y como lo indica el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos, la sola contradicción que se presenta en
el informe del contador público autorizado es motivo suficiente para el rechazo
de los gastos, ya que el señor Mailo González Álvarez por un lado indica en su
informe que no revisó gastos por viáticos y por el otro, incluye en la
certificación gastos por un monto de ¢11.764.278,70. Sin embargo, del análisis
de la documentación que el Partido presenta para respaldar esos gastos se
evidencian inconsistencias que también impiden su reconocimiento.
No obstante que, según lo
establece el artículo 55 del RFPP, se reconocerán gastos por viáticos a los
miembros del comité ejecutivo superior, a las personas incluidas en la planilla
del partido, en los procesos electorales al candidato a la Presidencia de la
República, su jefe de campaña y al equipo de trabajo, previa acreditación ante
el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, las agrupaciones
políticas, para el reconocimiento de estos gastos, están en la obligación de
presentar liquidaciones en los términos establecidos en el “Reglamento
de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos”,
emitido por la Contraloría General de la República.
En el presente caso, al
verificarse que el Partido no liquidó los gastos por viáticos en la forma
descrita, ese incumplimiento impide tener por justificados esos gastos con el
aporte estatal, dado que esa liquidación de viáticos tiene como finalidad
acreditar que la persona que realizó el gasto se encontraba autorizada por la
legislación electoral.
Aunado a ello, de la
documentación aportada también se verifica que en esos casos, a pesar de que
constan justificantes, el Partido no utilizó ninguno de los medios de pago
autorizados y descritos en el RFPP, lo que impide verificar que dichos gastos
se hayan realizado efectivamente con recursos del Partido, tal y como lo exige
el artículo 65 del RFPP.
Ahora bien, en cuanto a los
gastos por combustible y repuestos, debe indicarse que no obstante que el
Partido, con la más absoluta informalidad, aportó cuatro “ampos”
con una cantidad importante de facturas por combustibles y repuestos, en
ninguno de esos justificantes se consignó el medio de pago utilizado, además de
que una cantidad significativa de éstos no indican el número de placa del
vehículo al que se le brindó el servicio.
Este Tribunal, desde la
resolución número 1222 de las 10:00 horas del 10 de junio de 1999 estableció,
como regla general, que en el caso del gasto por pago de combustible a efecto
de tenerlo como justificado, debía tomarse en cuenta que: “la falta de
información sobre los vehículos y sus números de placas, impiden determinar la
veracidad del gasto y obligan a mantener su rechazo”.
Aunado a ello, debe insistirse
en que no es posible identificar el medio de pago utilizado por el Partido,
pues a pesar de que en su escrito indicó que utilizó el procedimiento según el
cual cuando uno de sus líderes le aportaba varias facturas se le entregaba un
certificado, ese procedimiento de pago no se encuentra previsto en la normativa
electoral, dado que no podría entregarse un mismo certificado a expendedores
distintos de combustible o entregarse al funcionario del Partido el
certificado, ya que éste no es proveedor del bien o servicio.
En razón de lo planteado por el
Partido respecto al procedimiento utilizado para sufragar los gastos por
concepto de combustibles y repuestos, siendo que los colaboradores del Partido
aportaban la factura en forma posterior a la obtención del servicio, no podría
tenerse certeza en grado suficiente para considerar que estos gastos fueron
cubiertos con recursos del Partido.
En conclusión: dado que la
documentación aportada por la agrupación política presenta serios defectos, no
es posible reconocer esos gastos con el aporte estatal.
5.- Sobre los gastos que el Partido denomina “financiamiento
adelantado”: El Departamento de Financiamiento rechaza estos gastos
al estimar que once de los veintidós cheques emitidos no se encuentran a nombre
del prestatario del bien o servicio, sino a favor de terceros, lo que, en su
criterio, impide comprobar que los recursos de esos cheques corresponden a
aquellos con los que se hizo el pago a los proveedores. Aunado a ello, esos
cheques no se emitieron bajo el procedimiento de caja chica.
Señala como ejemplos que: a) el
cheque número 1784-5 se emitió a nombre de Francisco Monge Flores, pero se
aportó un contrato por servicios profesionales suscrito con el señor Evelio
Álvarez Molina. Asimismo, ese gasto no se respaldó con un justificante, sino
con un comprobante de pago que, aparte de
presentar los defectos antes apuntados en relación con esos documentos,
tiene escrito a mano “Efectivo” en el espacio correspondiente al
detalle de los certificados entregados, lo que permite concluir que no se
utilizó el cheque como medio de pago. Tampoco se aportó el informe de los
servicios prestados y, b) que para el pago por cargas sociales por un monto de
¢502.500,00 (quinientos dos mil quinientos colones exactos), se emitió un
cheque a nombre del señor Álvaro Umaña Chinchilla, el cual aparece respaldado
con un recibo de dinero informal, que no fue expedido por la Caja Costarricense
del Seguro Social, lo que impide tener certeza de que dicho pago se realizó con
los recursos derivados de ese cheque.
Por último señala que, en lo
relativo a los gastos por viáticos, combustibles, lubricantes y reparaciones de
vehículos, no se aportó información mínima para asociar esos gastos a un
servicio prestado a la agrupación política.
Por su parte, el Partido objeta
lo dispuesto alegando que en el caso del contrato del señor Álvarez Molina,
debido a que no podía venir a San José, éste autorizó al Comité Ejecutivo para
que se girara el cheque a nombre de Francisco Monge Flores. Que el pago con
cheque se considera en efectivo, por lo que preocupa que el Departamento de
Financiamiento indicara “que no se utilizó el cheque como medio de
pago”. Que en punto al informe de servicios prestados, el Comité
Ejecutivo estimó que el hecho de que en Guanacaste se superara el 4% de los sufragios,
era prueba suficiente de la labor prestada. Que es preocupante que no se
apruebe el gasto por el pago a la Caja Costarricense del Seguro Social ya que
se aportaron las planillas canceladas. Que en lo relacionado a viáticos,
combustibles, lubricantes y reparaciones de vehículos cada gasto llevaba un
documento de respaldo, los recibos por el servicio prestado y el respectivo
cheque. Que la caja chica ha funcionado con montos muy bajos, por lo que al
superar algunos gastos el monto máximo para el trámite de reembolso se
emitieron cheques. Sin embargo, el Departamento de Financiamiento no especifica
cuáles cheques están dentro de esa consideración, ni qué pasó con los otros
once.
5. a). Análisis de los gastos: En este apartado se analizan gastos
de diversa naturaleza que el Partido liquidó bajo el concepto “financiamiento
anticipado” y que el Departamento de Financiamiento rechazó por un
monto de ¢20.720.160,67.
En primer término debe indicarse
que, según consta en el anexo 2 del informe rendido por el citado Departamento
(ver folios 60 al 64), todos los documentos aportados por el Partido fueron
revisados uno a uno y respecto de cada uno de ellos, en la columna derecha, se
consigna la razón de rechazo, de modo tal que el argumento del Partido de que desconoce
qué sucedió con once cheques no es de recibo, dado que en el citado anexo se
detallan la o las razones del rechazo.
Tampoco es de recibo el
argumento del Partido respecto del trámite que se debió seguir con el cheque
número 1784-5, dado que no está permitido en la legislación electoral sobre
financiamiento estatal la emisión de cheques a favor de personas distintas del
proveedor del bien o servicio. La única posibilidad de girar un cheque a nombre
de una persona distinta está prevista en el trámite de reintegro de “caja
chica” pero, aparte de que no existe evidencia contable de que en
este caso se utilizara ese medio de pago, la suma a cancelar por esa vía no
podía superar el “monto equivalente a dos salarios base”
(artículo 66 del RFPP), por lo que no podría cancelarse este gasto por esa vía.
A estas inconsistencias debe
agregarse el hecho de que los documentos que respaldan el gasto por el contrato
de honorarios suscrito con el señor Álvarez Molina, tal y como lo señala el
Departamento de Financiamiento, presenta defectos adicionales que impiden su
reconocimiento, tales como: a) se aportó, como respaldo del gasto, un
comprobante que, al seguir el indicado modelo utilizado por el Partido para
respaldar la mayoría de sus contratos, presenta las mismas inconsistencias, ya
apuntadas por este Tribunal respecto de esos documentos; y b) el Partido no
adjuntó el informe sobre servicios prestados que dispone el artículo 58 ,
inciso 2), del RFPP. En este sentido, el Partido parte de la errada premisa de
entender que el citado informe es un requisito discrecional, pero se trata de
una obligación reglamentaria de carácter indispensable para el reconocimiento
del gasto, en tanto la citada norma establece que para el reconocimiento del
gasto se exigirá ese informe.
En lo relativo a la oposición
que formula el Partido respecto del gasto por el pago de planillas a la Caja
Costarricense del Seguro Social, también procede su rechazo dado que, en primer
lugar, el cheque número 1795-7 de fecha 15 de febrero del 2010, por un monto de
¢502.500,00 no se giró a nombre del prestatario del servicio, sea la Caja
Costarricense del Seguro Social, sino del señor Álvaro Umaña Chinchilla. En
segundo lugar, el gasto se respaldó con un recibo de dinero y no con un
justificante emitido por el ente asegurador. A pesar de que el Partido insiste
en que aportó las planillas canceladas por ese monto, no existen documentos de
esas fechas que respalden ese gasto ya que, si bien en la liquidación de
gastos, en el rubro “gastos de organización”, el Partido
aportó 16 recibos de pago de la Caja Costarricense del Seguro Social
correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2008,
febrero, marzo, abril, mayo, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y
diciembre del 2009 y enero, febrero y marzo del 2010, por un monto total de
¢805.530,00 (ver folio 53), lo cierto es que de la revisión de esos documentos
se verifica que todos esos meses, a excepción de febrero y marzo del 2010, en
los recibos emitidos por la Caja Costarricense del Seguro Social consta fecha
de cancelación anterior al 15 de febrero del 2010, es decir, previa a la
emisión del cheque, lo que permite concluir que esos gastos se cancelaron con
recursos distintos a los provenientes del cheque supuestamente girado para tales
efectos a nombre del señor Álvaro Umaña Chinchilla, giro que en todo caso,
tampoco resultaba procedente. Por ello, este gasto tampoco procede reconocerlo
con cargo al aporte estatal.
Finalmente, en cuanto a los
gastos por viáticos, combustibles, lubricantes y reparaciones de vehículos,
éstos también presentan defectos que impiden su reconocimiento. Así, en el caso
de los viáticos, no se aportó la liquidación que exige el artículo 55 del RFPP;
defecto que además impide establecer quién realizó el gasto. Aunado a ello,
varias facturas no están autorizadas por la Administración Tributaria (razón de
objeción O-011). En otras no es posible establecer el medio de pago utilizado
(razón de objeción O-06) y, en otros casos, el gasto no es reconocido con el
aporte estatal (razón de objeción O-12).
Por último, los gastos por
combustibles, lubricantes y reparaciones de vehículos tampoco pueden
reconocerse con cargo al aporte estatal, pues de su revisión se verifica que,
contrario a lo indicado por el Partido, en ninguno de ellos se aportó el número
de placa del vehículo que recibió el combustible (razón de objeción O-07).
Aunado a ello, no es posible asociar los justificantes aportados y el medio de
pago utilizado, pese a que en el dorso de varias facturas se indicó el lugar de
la gira.
Cabe señalar que en dos
facturas, de las pocas en las que se consignó que se cancelaron con
certificados de cesión, las números 6994492 y 6535099 de la empresa Shell, se
indicó al dorso y escrito con lápiz, que fueron cancelados con los certificados
de cesión números 13722 y 13723 (la primera) y 9268 al 9870 (la segunda); sin
embargo, de la revisión del registro auxiliar de certificados de ese Partido,
se comprueba que éstos corresponden a otros cesionarios. De modo tal que esas
inconsistencias impiden el reconocimiento de estos gastos.
V. Sobre los gastos aceptados al partido Renovación Costarricense:
Según se tuvo por probado en autos, del monto de ¢400.521.428,73 (cuatrocientos
millones quinientos veintiún mil cuatrocientos veintiocho colones con setenta y
tres céntimos), definido como monto máximo relativo al aporte estatal al
partido Renovación Costarricense, esta agrupación partidaria predefinió
estatutariamente un porcentaje del 78% de ese monto para satisfacer gastos de
capacitación (5%) y organización (73%). Dicho porcentaje equivale a la suma de
¢312.406.714,40 (trescientos doce millones cuatrocientos seis mil setecientos
catorce colones con cuarenta céntimos), con lo cual el 22% restante, destinado
a “gastos electorales de campaña”, asciende a la suma de
¢88.114.714,33 (ochenta y ocho millones ciento catorce mil setecientos catorce
colones con treinta y tres céntimos).
En este sentido, debe indicarse
que la decisión del partido Renovación Costarricense de establecer en su Estatuto
un porcentaje sensiblemente bajo de la contribución estatal para cubrir gastos
electorales, de antemano le redujo la posibilidad de liquidar gastos por ese
concepto, debido a que, según lo determinó este Tribunal desde la resolución
1072-E-2003 de las 10:05 horas del 2 de junio del 2003, no es posible deducir
gastos electorales de otros rubros, aún en la hipótesis de que quedara algún
excedente sin utilizar en las respectivas cuentas. En la citada resolución se
indicó cuanto sigue:
“De ahí que para éste resulte
relevante, de cara a los próximos procesos electorales, ampliar la
interpretación que se hizo del inciso 1) del artículo 96 constitucional, en el
sentido de que, una vez fijado estatutariamente el porcentaje de la
contribución estatal que cada partido utilizará para efectos de
“capacitación”, éste no puede ser utilizado ni justificado a título
de gastos de “propaganda” u “organización”. En consecuencia, si en el futuro una agrupación
partidaria no liquida o logra demostrar erogaciones por capacitación en la
proporción predefinida sino en una suma menor, ciertamente la diferencia
resultante no podrá ser imputada a los otros rubros señalados”.
En el presente caso, el partido
Renovación Costarricense presentó una liquidación de gastos por ¢808.764.348,47
(ochocientos ocho millones, setecientos sesenta y cuatro mil trescientos
cuarenta y ocho colones, con cuarenta y siete céntimos) y, una vez efectuada la
revisión de esos gastos, la Dirección General tuvo como erogaciones válidas y
justificadas, la suma de ¢31.012.341,75 (treinta y un millones doce mil
trescientos cuarenta y un colones con setenta y cinco céntimos) que
corresponden a gastos electorales. De manera que, del monto total de gastos
electorales que tenía derecho a liquidar el Partido (¢88.114.714,33), quedó
como “remanente no reconocido” la suma de ¢57.102.372,58
(cincuenta y siete millones ciento dos mil trescientos setenta y dos colones
con cincuenta y ocho céntimos).
VI- Sobre la reserva para gastos de organización y capacitación:
Ahora bien, debido a que al partido Renovación Costarricense no se le reconoció
suma alguna por gastos de capacitación y organización, el monto de
¢312.406.714,40 quedará como reserva a favor del Partido, sujeta, para efectos
de su reconocimiento, al proceso de liquidaciones trimestrales establecido en
el artículo 107 del Código Electoral. A este monto deberá sumarse el “remanente
no reconocido” de los gastos electorales que corresponde a
¢57.102.372,58, con lo cual dicha reserva queda constituida con la suma de
¢369.509.086,98 (trescientos sesenta y nueve millones quinientos nueve mil
ochenta y seis colones con noventa y ocho céntimos), para satisfacer gastos
futuros de organización y capacitación (art. 92 inciso b, 95 y 107 del Código
Electoral).
De conformidad con lo expuesto,
deberá la Tesorería Nacional y el Ministerio de Hacienda reservar la suma de
¢369.509.086,98 que quedará sujeta, para efectos de su reconocimiento, al
procedimiento de liquidaciones trimestrales antes mencionado.
VII. Sobre el monto a deducir por concepto de financiamiento
anticipado recibido. En virtud de que mediante resolución número
5754-E10-2009 de las 09:25 horas del 22 de diciembre del 2009, este Tribunal
autorizó el giro parcial del anticipo de la contribución del Estado a los
gastos del partido Renovación Costarricense, por la suma de ¢25.000.000,00
(veinticinco millones de colones exactos), esta cantidad debe deducirse del
monto total de los gastos reconocidos al citado Partido relativos al ciclo
electoral 2006-2010, cuyo monto asciende a ¢31.012.341,75 (treinta y un
millones doce mil trescientos cuarenta y un colones con setenta y cinco
céntimos), con lo cual el monto del aporte estatal que le corresponde al
partido Renovación Costarricense asciende a la suma de ¢6.012.341,75 (seis millones
doce mil trescientos cuarenta y un colones con setenta y cinco céntimos).
En atención a la deducción
aplicada, proceda el Registro Electoral a devolver al partido Renovación
Costarricense el documento “Garantía de Cumplimiento”
emitido por el Banco Lafise S.A. a nombre de este Tribunal por un valor de
¢25.000.000,00, el cual fuera recibido el 9 de diciembre del 2009.
VIII. Sobre las emisiones de certificados de cesión partidarios.
En el caso concreto, el partido Renovación Costarricense realizó una única
emisión de certificados de cesión por un monto total de ¢800.000.000,00
(ochocientos millones exactos), cada certificado con un valor nominal de
¢50.000,00 (cincuenta mil colones exactos). En consecuencia, del monto que en
definitiva corresponda reconocer a este partido, deberá la Tesorería Nacional,
en atención a lo dispuesto en el artículo 117 del Código Electoral, aplicar la
regla de “disminución proporcional” para los efectos del
pago de los certificados de cesión del partido.
IX. Sobre la procedencia de retenciones que corresponda practicar
por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social por concepto de cuotas
obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del
Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135
del Código Electoral: En el presente caso, no resulta procedente efectuar
retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral pues no
existe registro de que el Partido deba responder por las multas que establece
el Código Electoral.
Ahora bien, este Tribunal en
atención a lo dispuesto en los artículos 87 y 135 del Código Electoral
estableció en la sesión ordinaria Nº 86-2009 celebrada el 27 de agosto del
2009, que no girará monto alguno del aporte estatal mientras los partidos
políticos no publiquen en el mes de octubre, en un diario de circulación
nacional, un estado auditado de sus finanzas que incluya la lista de
contribuyentes o donantes.
En el caso concreto, el partido
Renovación Costarricense en oficio de fecha 5 de noviembre del 2010 indicó que
realizó la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus
contribuyentes, el 29 de octubre del 2010 en el diario La Prensa Libre, página
5 (ver folio 125); sin embargo, el Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos, ante el traslado que le hiciera este Tribunal de dicha
documentación, señaló que la publicación no cumplía con lo establecido en el
artículo 135 del Código Electoral, en tanto resultan ilegibles algunos de los
elementos fundamentales del estado financiero.
En la audiencia conferida por
este Tribunal, el partido Renovación Costarricense informó que realizó una
nueva publicación en el diario La Prensa Libre el día 13 de noviembre del 2010,
la cual, según lo acreditó el Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos, mediante oficio número DFPP-451-2010 de fecha 15 de noviembre del
2010, sí cumple con lo establecido en el artículo 135 del Código Electoral (ver
constancia agregada a folios 143 y 144).
Por ello, al acreditarse que el
partido Renovación Costarricense cumplió satisfactoriamente con la publicación
que exige la normativa electoral del estado auditado de sus finanzas y lista de
contribuyentes, no existe motivo para retener suma alguna por este concepto.
X. Sobre los gastos en proceso de revisión. Sobre el particular,
es indispensable indicar que no existen gastos en proceso de revisión.
XI. Sobre el monto total o parcial a girar. Del resultado
final de la liquidación de gastos presentada por el partido Renovación
Costarricense, procede reconocer la suma de ¢6.012.341,75 (seis millones doce
mil trescientos cuarenta y un colones con setenta y cinco céntimos) relativa al
ciclo electoral 2006-2010 (¢31.012.341,75 del total reconocido menos
¢25.000.000,00 por el anticipo de la contribución estatal).
En virtud de que el partido
Renovación Costarricense realizó una única emisión de certificados de cesión
por un monto total de ¢800.000.000,00 (ochocientos millones de colones exactos),
cada certificado con un valor facial de ¢50.000,00, de conformidad con el monto
total aprobado en esta liquidación, dicha cantidad (¢6.012.341,75) no alcanza
para cubrir la totalidad de la citada emisión de certificados de cesión. Por
consiguiente, deberá la Tesorería Nacional aplicar lo dispuesto en el artículo
117 del Código Electoral haciendo la “disminución proporcional
correspondiente”, sea, prorratear esa suma entre el total de
certificados emitidos por el partido Renovación Costarricense.
POR TANTO:
De conformidad con lo dispuesto
en los artículos 96 de la Constitución Política, 107 y 117 del Código Electoral
y 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se
ordena girar a los tenedores de los certificados de cesión del partido
Renovación Costarricense, previa disminución proporcional correspondiente, la
suma de ¢6.012.341,75 (seis millones doce mil trescientos cuarenta y un colones
con setenta y cinco céntimos) que, como monto definitivo y a título de
contribución estatal, le corresponde a los cesionarios del partido Renovación
Costarricense por el ciclo electoral 2006-2010 y conforme al monto reconocido
como gastos válidos y comprobados. Tome nota el Ministerio de Hacienda y la
Tesorería Nacional que a dicho monto ya se aplicó la deducción de
¢25.000.000,00 que se le giraron al Partido como anticipo de la contribución
estatal (resolución número 5754-E10-2009). Se ordena al Ministerio de Hacienda
y a la Tesorería Nacional reservar en favor de ese partido la suma de ¢369.509.086,98
(trescientos sesenta y nueve millones quinientos nueve mil ochenta y seis
colones con noventa y ocho céntimos) para afrontar gastos futuros de
organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al
procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del
Código Electoral. Proceda el Registro Electoral a devolver al partido
Renovación Costarricense el documento “Garantía de Cumplimiento”
emitido por el Banco Lafise S. A. a nombre de este Tribunal por un valor de ¢25.000.000,00.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral contra
esta resolución procede recurso de reconsideración a interponerse en el plazo
de ocho días hábiles. Comuníquese lo resuelto a la Tesorería Nacional, al
Ministerio de Hacienda, al partido Renovación Costarricense y al Registro
Electoral. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—1
vez.—(IN2010100525).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Exp. Nº 12552-10.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas
cinco minutos del dieciséis de noviembre del dos mil diez. Procedimiento
administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de la menor Nicole
Solano Meléndez, que lleva el número novecientos veintiocho, folio
cuatrocientos sesenta y cuatro, tomo mil setecientos dieciséis de la provincia
de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que la misma es hija de
“Peter Wilhelm Bardowicks Victoria, alemán y Lizbeth Solano Meléndez,
costarricense”. De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Nelly del Rosario Pavón Martínez, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2164-2010. Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José,
a las quince horas veinte minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diez.
Ocurso. Exp. Nº 14739-2010. Resultando: 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:...,
III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento
de Keylor Francisco Martínez Navarrete...; en el sentido que los apellidos de
la madre de la persona ahí inscrita son “Pavón Martínez” y no como
se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN201099969).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Liliam de
Jesús Cruz, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 1241-2010. Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y
diez minutos del siete de julio del dos mil diez. Expediente Nº 10984-2010.
Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I. Hechos Probados:..., II.
Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Angélica María Cruz Reyes..., en el sentido que el
nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Liliam
de Jesús Cruz, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.
í.—1 vez.—RP2010209205.—(IN2010100231).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Migdalia
Ruby Jiménez Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 980-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del ocho
de junio del dos mil diez. Ocurso Expediente Nº 2772-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I.
Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:... Por
tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Gerardo Eduardo Prado Prado con
Migdalia Ruby Jiménez Espinoza...; en el sentido que el segundo apellido del
padre y el segundo apellido de la madre de la cónyuge son “Rivera”
y “Rodríguez” respectivamente y no como se consignaron.—Lic.
Erick Guzmán Vargas, Director General a.í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010209208.—(IN2010100232).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Julio Carlos
Miguel Duarte Marchena, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 739-10. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y treinta minutos del
catorce de mayo del dos mil diez. Ocurso. Expediente N° 865-2010. Resultando:
1.-...2.-...3.-... Considerando: I. Hechos Probados:... II. Hechos no
Probados... III. Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Valeria Raquel Duartes Fernández..., en el sentido que el primer
apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Duarte” y no como
se consignó.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—RP2010209233.—(IN2010100233).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Blanca del
Socorro López Reyes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 1184-10. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos del treinta
de junio del dos mil diez. Expediente número 6569-10. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-...
Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el
Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Fabián López
Reyes...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Blanca del
Socorro”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—RP2010209261.—(IN2010100234).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Silvia Lorena Ortiz Hernández,
este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 1616-10. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas veinte minutos de1 veintisiete de
julio del dos mil diez. Exp. Nº 17983-10. Resultando: 1... 2...; Considerando:
I-Hechos Probados... II-Hechos no Probados... III-Sobre el Fondo… Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de María Cecilia Hernández
Ortiz... el asiento de nacimiento de Braulio Enrique Hernández Ortiz... y el
asiento de nacimiento de Laura Marcela Hernández Ortiz... en el sentido que los
apellidos de la madre... son “Ortiz Hernández”.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.
í.—1 vez.—RP2010209267.—(IN2010100235).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Johnny León
Guido apoderado especial de Deyne Anthony Omier Williams, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1535-2010. Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, las ocho horas cincuenta y siete minutos del veintidós de julio del dos
mil diez. Ocurso. Expediente número 46972-2009.
Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II.
Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:.. Por tanto: rectifíquese la razón
marginal consignada mediante sello de reconocimiento en el asiento de
nacimiento de Deyne Anthony Omier Williams...; en el sentido que el nombre y
los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Dean Anthony
Omeir Hodgson” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.
í.—1 vez.—RP2010209280.—(IN2010100236).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jhohana del
Socorro Salgado Blandón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 1650-2010. Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
treinta y nueve minutos del veintinueve de julio del dos mil diez. Ocurso.
Expediente número. 23928-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I.
Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jimena Pérez Salgado...; en el
sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Jhohana
del Socorro” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles,
directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—RP2010209313.—(IN2010100237).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Andrés José
Lara, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2212-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas siete minutos del veintinueve de
setiembre del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 29042-2010. Resultando
1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yeri David Lara Mora...; en el sentido
que el apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Lara, no indica
segundo apellido”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2010100609).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso N° 23958-2001 incoadas
por Yeanneth Robles Calderón, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: N° 2441-2001.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta
y cinco minutos del doce de diciembre del dos mil uno. Diligencias de ocurso
incoadas por Yeanneth Robles Calderón, mayor, casada, costarricense, del hogar,
portadora de la cédula de identidad número uno-mil treinta y cuatro-trescientos
tres y vecina de Los Ángeles Ligia Pérez Zeledón, San José. Exp. 23958-2001.
Resultando: 1º—…; 2º—...; Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Tania Vanessa Villanueva Calderón que lleva el número doscientos
uno, folio ciento uno, tomo mil seiscientos sesenta de la Sección de
Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que los apellidos de
la madre de la persona ahí inscrita son: “Robles Calderón” y no
como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial.
Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia
María González Richmond, Jefe.—1 vez.—(IN2010100630).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Erwin Antonio Corea Gómez,
mayor, soltero, insano, nicaragüense, cédula de residencia 155801811424, vecino
de San José, expediente Nº 1764-2008. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Martha
Lucía Rodríguez Rodríguez, mayor, casada, diseñadora industrial, colombiana,
cédula de residencia 11700007809, vecina de San José, expediente 1829-2008. Se
ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones
número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda
la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del
caso.—San José, veintitrés de setiembre de dos mil diez.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2010100397).
ÁREA DE
CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS
De conformidad con el artículo 7º del Reglamento a
PERÍODO
1º DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE 2011
(COLONES)
Código presupuestario |
Concepto |
Detalle |
Monto estimado millones colones |
Período
estimado para inicio de procedimientos |
Servicios |
||||
1-03-01 |
Información y publicidad |
Publicación de edictos,
licitaciones, apoyo en patrocinios a información agrícola. |
168.640.000,00 |
enero-diciembre |
1-03-03 |
Impresión, encuadernación y otros |
Confección de diferentes
formularios (cheques, papelería). |
13.120.722,00 |
enero-diciembre |
1-04-02 |
Honorarios, consultorías y
servicios contratados |
Servicios jurídicos. |
153.000.000,00 |
enero-diciembre |
1-04-03 |
Honorarios, consultorías y
servicios contratados |
Servicios de ingeniería. |
320.750.000,00 |
enero-diciembre |
1-04-04 |
Agrimensura y topografía |
Servicios ciencias económicas y
sociales. |
56.500.000,00 |
enero-diciembre |
1-04-05 |
Honorarios, consultorías y
servicios contratados |
Servicios de desarrollo de
sistemas. |
483.041.500,00 |
enero-diciembre |
1-04-06 |
Servicios generales |
Servicios de limpieza,
vigilancia, lavandería. |
956.438.000,00 |
enero-diciembre |
1-04-99 |
Otros servicios de gestión y
apoyo |
Servicios de gestión y apoyo. |
4.397.670,00 |
enero-diciembre |
1-08-01 |
Mantenimiento de edificios y
locales |
Actividades centrales, formación
asentam., desarrollo asentam. |
130.348.978,53 |
enero-diciembre |
1-08-04 |
Mantenimiento y reparación de
maquinaria y equipo |
Reparación de cámaras
fotográficas, central telefónica y radio comunicación. |
2.637.750,00 |
enero-diciembre |
1-08-05 |
Mantenimiento y reparación de
equipo de transporte y tracción |
Reparación de la flotilla
institucional (vehículos). |
160.747.466,00 |
enero-diciembre |
1-08-06 |
Mantenimiento y reparación de
equipo de comunicación |
Reparación equipo comunicación. |
24.815.000,00 |
enero-diciembre |
1-08-07 |
Mantenimiento y reparación de
mobiliario y equipo oficina |
Arreglos varios a mobiliario y
equipo de oficina |
42.618.193,83 |
enero-diciembre |
1-08-08 |
Mantenimiento y reparación
equipo cómputo y sistemas información |
Reparación del equipo de cómputo
institucional. |
44.491.500,00 |
enero-diciembre |
1-08-99 |
Mantenimiento y reparación
artefactos electrodomésticos |
Reparación de refrigeradoras,
hornos, cocina, aspiradoras. |
2.168.000,00 |
enero-diciembre |
1-99-99 |
Otros servicios no especificados |
Fotocopias, revelado, parqueo,
transporte, etc. |
5.115.000,00 |
enero-diciembre |
Materiales y suministros |
||||
2-01-01 |
Combustibles y lubricantes |
Gasolina y diesel. |
237.504.715,70 |
enero-diciembre |
2-01-02 |
Productos farmacéuticos y medicinales |
Medicamentos en general. |
2.600.000,00 |
enero-diciembre |
2-01-04 |
Otros productos químicos y
conexos |
Tintas, pinturas y diluyentes |
78.274.213,66 |
enero-diciembre |
2-02-02 |
Productos agroforestales |
Ornamentales. |
50.240.000,00 |
enero-diciembre |
2-02-03 |
Alimentos y bebidas |
Atención de actividades institucionales. |
15.455.906,17 |
enero-diciembre |
2-03-01 |
Materiales y productos metálicos |
Artículos varios para reparaciones. |
50.887.486,00 |
enero-diciembre |
2-03-02 |
Materiales y productos minerales
y asfálticos |
Construcción de pequeñas
unidades de producción. |
30.267.560,00 |
enero-diciembre |
2-03-03 |
Maderas y sus derivados |
Reparaciones varias |
18.580.000,00 |
enero-diciembre |
2-03-04 |
Materiales eléctricos |
Materiales, productos
eléctricos, teléf. y cómp. |
12.597.050,00 |
enero-diciembre |
2-03-99 |
Materiales y productos de uso en
la construcción |
Mantenimiento de las instalaciones |
6.168.000,00 |
enero-diciembre |
2-04-01 |
Herramientas e instrumentos |
Llaves, desatornilladores,
herramientas para vehículos. |
8.690.600,00 |
enero-diciembre |
2-04-02 |
Repuestos y accesorios |
Llantas y neumáticos. |
180.120.448,30 |
enero-diciembre |
2-99-01 |
Útiles y materiales de oficina y
cómputo |
Lápiz, lapiceros, correctores,
borradores, cuadernos. |
29.269.501,31 |
enero-diciembre |
2-99-03 |
Productos de papel y cartón e
impresos |
Cajas papel, papel higiénico,
ampos, carpetas, folders. |
65.233.899,33 |
enero-diciembre |
2-99-04 |
Textiles y vestuarios |
Camisas, pantalones, sábanas, colchas. |
12.884.000,00 |
enero-diciembre |
2-99-05 |
Útiles y materiales de limpieza |
Cloro, cera, jabón en polvo. |
3.811.900,00 |
enero-diciembre |
2-99-99 |
Otros útiles, materiales y
suministros |
Estantes, botiquín, agua, bolsas
plásticas. |
6.378.760,00 |
enero-diciembre |
Maquinaria y equipo |
||||
5-01-01 |
Maquinaria y equipo para la
producción |
Motosierras, máquina cocer,
ordeñadoras, atomizador. |
42.904.900,00 |
enero-diciembre |
5-01-02 |
Equipo de transportes |
Equipo transporte. |
100.000.000,00 |
enero-diciembre |
5-01-03 |
Equipo de comunicación |
Teléfonos, faxes. |
12.157.800,00 |
enero-diciembre |
5-01-04 |
Equipo y mobiliario de oficina |
Equipo modular para las nuevas
instalaciones. |
92.655.333,00 |
enero-diciembre |
5-01-05 |
Equipo y programas de cómputo |
Microcomputadoras, scanner, impresoras, UPS. |
479.127.516,00 |
enero-diciembre |
5-01-07 |
Equipo y mobiliario educ.
depor., y recreat. |
Retroproyector, cámara video. |
1.995.000,00 |
enero-diciembre |
5-01-99 |
Maquinaria y equipo diverso |
Equipo electrodoméstico y muebles. |
39.952.700,00 |
enero-diciembre |
5-99-01 |
Semovientes |
Equipo, porcino, caprina. |
73.400.000,00 |
enero-diciembre |
Desembolsos financieros |
||||
5-03-01 |
Terrenos |
Compra de fincas para
desarrollar Asentamientos Campesinos, en diferentes regiones del país. |
3.500.000.000,00 |
enero-diciembre |
Construcciones, adiciones y mejoras |
||||
5-02-01 |
Edificios |
Construcción de escuelas,
comedores escolares y puestos de salud en Asentamientos. |
1.155.865.000,00 |
enero-diciembre |
5-02-02 |
Vías de comunicación terrestre |
Construcción de caminos en
tierra, lastre, dentro de las fincas adquiridas. |
744.000.000,00 |
enero-diciembre |
5-02-07 |
Instalaciones |
Desarrollo de proyectos de
electrificación en Asentamientos, acueductos, drenajes y proyectos de riego
en Asentamientos. |
1.182.827.533,13 |
enero-diciembre |
5-02-99 |
Otras construcciones, adiciones
y mejoras |
Obras menores en Asentamientos
como baterías sanitarias. |
60.000.000,00 |
enero-diciembre |
Rafael Fernández Bolaños, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(IN2010097919).
HOSPITAL NACIONAL
PSIQUIÁTRICO
UNIDAD EJECUTORA 2304
Modificación Programa
Anual de Compras año 2010
El Hospital Nacional Psiquiátrico de
Cuenta
Descripción Monto anual ¢
1
Servicios
no personales 185.400.000,00
2102 Alquiler de edificios 185.400.000,00
Subárea de Planificación.—Guillermo Méndez
Arias, Jefe.—1 vez.—(IN2010103343).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES Y CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000002-CMBYC
Licitación
de convenio marco para la adquisición
de mobiliario de
oficina y escolar para las instituciones
públicas que utilizan
compr@red
Asimismo, el día 16 de diciembre a las 9:00 a.m., se realizará una reunión
informativa para aclarar cualquier duda que se presente respecto a este
procedimiento, en las oficinas de
San José, 26 de noviembre del
2010.—Jeannette Solano García, Directora General.—1 vez.—O. C.
Nº 9363.—Solicitud Nº 15213.—C-28900.—(IN2010103306).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000004-01
Contratación de una persona física o jurídica que brinde
el
servicio de cobro de cuentas, declaradas
por
el Banco como incobrables
La Oficina de Proveeduría y
Licitaciones invita a los interesados a participar en la licitación
supracitada, la cual tendrá como fecha límite para recepción de ofertas hasta
las 11:00 horas del día 07 de enero del 2011. Los oferentes podrán obtener el
pliego de condiciones en nuestras oficinas, situadas 600 metros al sur del
Autobanco de Bancrédito, en las instalaciones del Edificio del Depósito
Agrícola y Almacén Fiscal de Cartago, en Barrio La Lima de Cartago, único lugar
donde se recibirán las ofertas, o bien solicitar su envío al número 2550-5114 o
al correo electrónico rebeca.hernandez@bancreditocr.com.
San José, 03 de diciembre del
2010.—Lic. Ericka Granados Sánchez, Jefa de Proveeduría y
Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 29.—Solicitud Nº
37264.—C-12020.—(IN2010103621).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN NACIONAL-2010LN-000017-2104
Adquisición de bolsas plásticas
para
basura servicio de aseo
Se comunica: Fecha de recepción
de ofertas el jueves 6 de enero del 2011, a las 10:00 a. m.
San José, 3 de diciembre del
2010.—Elizabeth Vega Ugalde.—1 vez.—(IN2010103612).
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000013-PV
Contratación de servicio de transporte de personal
La Fábrica Nacional de Licores,
por medio de su Proveeduría comunica que se recibirán ofertas por escrito para
el siguiente concurso:
Descripción: Contratación de
servicio de transporte de personal.
Tipo de Concurso: Licitación
Abreviada Nº 2010LA-000013-PV.
Fecha de apertura: 5 de enero del 2011, 10:00
horas
Se invita a los interesados a
que retiren el cartel en las oficinas de la Sección de Proveeduría, ubicadas en
Rincón de Salas de Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 3:30
p. m., sin costo alguno. Se puede acceder al cartel por medio de la página
www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina
de la Proveeduría.
San José, 30 de noviembre del
2010.—Luis Alberto Herrera Rodríguez, Profesional
1-Proveeduría.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador Área
Administrativa.—1 vez.—(IN2010103310).
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELA
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2010CD-000622-01
Compra
de 163 paquetes de libros de texto educativos para
uso de
Las especificaciones técnicas y condiciones generales deben retirarse en
Proveeduría Municipal.—Lic. Johanna Madrigal
Vindas, Coordinadora.—1 vez.—(IN2010103301).
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000013-UPIMS
Construcción de edificio para el CEN CINAI
de
Bebedero Cañas Guanacaste
Se avisa a los interesados en la
licitación arriba indicada, que por resolución de las 16:00 horas del 30 de
noviembre del 2010, se adjudicó de la siguiente manera:
Línea Nº 1
Oferta Nº 3: Ingesur S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-020926 representada por el señor José Alberto Morales
Novoa, presidente con facultades de apoderado generalísimo.
Construcción de edificio nuevo,
para el CEN CINAI de Bebedero Cañas-Guanacaste, del Ministerio de Salud.
¢154.441.000,00.
Plazo de entrega: El plazo de entrega será de
75 días naturales dicho plazo iniciara a partir de la entrega de la orden de
compra y una vez que se de la orden de inicio al contratista por parte de la
contratante la entrega de una copia del contrato administrativo debidamente
refrendado por la Contraloría General de la República y de acuerdo a las
condiciones incluidas en el cartel y la oferta presentada.
Forma de pago: Los pagos se harán de acuerdo
al avance de la obra y a criterio del Profesional responsable de la supervisión
de la obra y con la aprobación del Jefe de la Unidad de Gestión-Inmobiliaria de
la División Administrativa. En ningún caso se cancelarán avances de obra de
actividades inconclusas.
San José, 30 de noviembre del
2010.—Dirección Financiera, Bienes y Servicio.—MBA. Jorge Enrique
Araya Madrigal, Director.—1 vez.—O. C Nº 8667.—Solicitud Nº
22725.—C-28050.—(IN2010103312).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000018-01
Mejoras en piscina
María del Milagro París Coronado
Se informa a todos los interesados en este proyecto que el mismo ha sido
adjudicado a la empresa Equipos y Accesorios Recreativos S. A., cédula
jurídica 3-101-060949-32, por un monto total de ¢129.919.598,00 (ciento
veintinueve millones novecientos diecinueve mil quinientos noventa y ocho
colones exactos). Plazo de entrega 65 días hábiles.
San José, 3 de diciembre del 2010.—Dirección
Nacional.—Lic. Alba Quesada Rodríguez, Directora Nacional a. í.—1
vez.—(IN2010103349).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMON
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000011-01
Compra e instalación de aires acondicionados
En relación a la Licitación
antes mencionada se indica a todos los interesados en dicha Licitación que se
adjudicó a la empresa Clima Ideal S. A.
Dudas o consultas al 27-98-13-49
ext. 103.
Limón, 1º de diciembre del
2010.—Proveeduría-Bodega.—Bach. Nancy Hewitt Hines.—1
vez.—RP2010211460.—(IN2010103603).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN NACIONAL Nº 2010LN-000009-2101
(Bajo
modalidad de entrega según demanda)
Pemetrexed 500 mg frasco ampolla
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, les comunica a los
interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el mismo de la
siguiente manera:
Empresa adjudicada: Cefa
Central Farmacéutica S. A.
Monto total aproximado: $157.632,00.
Monto total aproximado en letras: Ciento
cincuenta y siete mil seiscientos treinta y dos dólares con 00/100.
Tiempo de entrega: Entregas según demanda,
siendo la primera entrega en 5 días hábiles, posterior a la notificación de
disponibilidad de retiro de la orden de compra o puesto en vigencia del
contrato, para tal efecto el Servicio de Farmacia comunicará con al menos 3
días hábiles de anticipación la necesidad del producto.
Este contrato tiene una vigencia de un año
prorrogable por tres periodos más, si con al menos 60 días de anticipación al
vencimiento del plazo, la Administración no comunica su deseo de darlo por
terminado.
Se adjudica precios unitarios por ser bajo
modalidad de Entrega según Demanda, por lo que las cantidades pueden aumentar o
disminuir ya que no hay un monto ni cantidad fija.
San José, 3 de diciembre del
2010.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í., Subárea
Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010103313).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000011-2101
(Notificación
Declaratoria de Infructuoso)
Por concepto de galletas, bajo la modalidad
entrega
según demanda
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, le comunica a los
interesados en este concurso, que la Dirección General del Hospital Dr. Rafael
Ángel Calderón Guardia, procedió a declarar Infructuosa la Licitación Pública
Nacional 2010LN-000011-2101, por concepto de galletas, bajo la modalidad
entrega según demanda. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 02 de diciembre del
2010.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes
Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2010103622).
LICITACITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000002-9999
Adquisición
signos externos
El IAFA comunica que mediante Acuerdo N° 13 y N° 4
de junta directiva sesión ordinaria celebrada el día 9 y 23 de noviembre del
2010 respectivamente resolvió adjudicar la presente licitación bajo los
siguientes términos:
1) Oferta Güila
Imprenta y Litografía S. A., líneas 1, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 21 y 33 por un
monto de ¢2.983.136,00.
2) M
& RG Diseño y Producción Gráfica S. A., línea 2 por ¢134.022,00.
3) Nemi
S. A, línea 3 y 27 por ¢440,970.00.
4) Proventas
S. A., líneas 4, 5, 6, 10, 16, 17, 18, 19, 20, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 31 y
32 por ¢4.114.577,50.
5) Publicidad
Progresiva S. A, línea 14 por $500,00.
6) Fadensa
Marcas y Afines S. A., línea 22 por ¢50.755.567,50.
7) Las
líneas 15 y 23 se declaran infructuosas.
San Pedro de Montes de Oca, 25 de noviembre del
2010.—Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios.—Lic. Leónidas
Ramírez Villalobos.—1 vez.—(IN2010103584).
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000037-01
Consultoría
para contratación de Gerente de Mercadeo
en el marco del
proyecto: El Mercado Minorista
de Alajuela como
motor de crecimiento económico
y dinamización social
Proveeduría.—Lic. Johanna Madrigal Vindas,
Proveedora.—1 vez.—(IN2010103302).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000003-01
Contratación para recolección y tratamiento de basura
para
la Municipalidad de Heredia
El Concejo Municipal de Heredia
en sesión ordinaria N° 051-2010, celebrada el 29 de noviembre de 2010, adjudicó
la licitación pública N° 2010LN-000003-01 Contratación para recolección y
tratamiento de basura para la Municipalidad de Heredia de la siguiente manera:
Ítem |
Descripción |
Precio adjudicado por tonelada |
Adjudicatario |
1 |
Servicio de
recolección y transporte de los desechos sólidos ordinarios desde su lugar de
origen hasta el sitio de disposición final |
¢ 12.000,00 |
WPP
Continental de Costa Rica S.
A. |
2 |
Servicio de
disposición final de los Desechos sólidos
ordinarios recolectados en la totalidad de los sectores a indicar de
la Municipalidad de Heredia |
¢9.450,00 |
Empresas
Berthier Ebi de Costa
Rica S. A. |
Lo anterior para el tramite correspondiente.—Enio Vargas
Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010103611).
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2010LA-000006-PROV
Contratación
de servicios de bacheo y recarpeteo de las calles
del casco central del
distrito de San Isidro
Lic. José Ml González Molina, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(IN2010103637).
CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE LEPANTO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-0000003-01
Contratación de servicios profesionales de empresa
o
persona física que brinde servicios de
inspección
de obra civil y eléctrica
Se comunica que la Licitación
Abreviada N° 2010LA-0000003-01 Contratación de servicios profesionales de
empresa o persona física que brinde servicios de inspección de obra civil y
eléctrica del edificio del Concejo Municipal del Distrito de Lepanto, la misma
fue declarada desierta por la no presentación de ofertas.
Jicaral, 1º de diciembre del
2010.—Yorleny Alvarado Salas, Encargada de Proveeduría.—1
vez.—(IN2010103311).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000067-02
(Notificación
de adjudicación)
Contratación de los servicios de mano de obra,
materiales
y equipo para la limpieza
y
pintura de tanques
Se informa que el concurso en
referencia, fue adjudicado según oficio Nº GRE-469-2010 de la Gerencia de
Refinación de la Empresa, con fecha del día 1º de diciembre del 2010, de
acuerdo con el siguiente detalle:
Oferta Nº: Cuatro (4).
Oferente: International Costa Painter S.
A., representante legal: Carlos Bordabehere Sotomayor.
Monto
total: ¢265.678.832,95.
Descripción: Contratación de los servicios
de mano de obra, materiales, herramientas y equipo, para la limpieza y pintura
externa de los tanques (Grupo 1) 731, 706, 707, (Grupo 2) 7312, 708, 7124,
7710, 7323, (Grupo 3) 7125, 771 y 713, en la Refinería.
Demás especificaciones conforme el cartel y
la oferta respectiva.
Forma de pago: Carta de crédito,
mensualmente de acuerdo con el avance de los trabajos de conformidad para
RECOPE, por cada renglón de pago. RECOPE estará facultada para realizar los
pagos bien sea por transferencia bancaria o por carta de crédito, según
convenga a sus intereses.
Tiempo de entrega: Ejecución: Doscientos
(200) días calendario.
- Requisitos previos: Veinticinco (25) días hábiles,
según cláusula 1.29 del cartel.
- Condiciones climáticas adversas: Sesenta
(60) días naturales.
Notas importantes:
1. El adjudicatario dispone de diez (10) días
hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete (7%) por
ciento del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses
adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del
contrato, conforme se dispone en la cláusula 1.15.2 del cartel.
2. El presente concurso se formalizará con el
respectivo pedido el cual será aprobado internamente por la Dirección Jurídica.
A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de
ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad
por el contratista.
3. El contratista podrá solicitar un anticipo de
hasta un 7% (siete por ciento) de los costos directos del monto adjudicado,
excluyendo de éste último monto lo correspondiente al componente importado,
conforme se señala en la cláusula 1.21 inciso 1) del cartel.
4. De acuerdo con la cláusula 1.39 del cartel,
RECOPE retendrá un diez por ciento (10%) del monto total de la facturación de
avance mensual cuando el contratista incurra en un atraso cuyo impacto sea
superior al diez por ciento (10%) del plazo total de entrega de la obra.
5. Esta Gerencia avala lo indicado en el oficio
Nº MAR-OC-980-2010, emitido por la Unidad Técnica, para que el mecanismo de
pago sea carta de crédito.
San José, 3 de diciembre del
2010.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora.—1 vez.—O. C. Nº 10-3248.—Solicitud Nº
39494.—C-51000.—(IN2010103324).
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2010CD-000126-01
(Corrección de fecha
de apertura)
Servicios profesionales para realizar
auditoría de control interno
Les informamos a todos los interesados en este
proceso de contratación, les indicamos que la fecha correcta de apertura
de las ofertas es 10 de diciembre de 2010.
2 de diciembre del 2010.—MBA. Antonieta
Solís, Gerente General.—1 vez.—(IN2010103640).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000049-2104
Por la adquisición de Apósitos hidrocoloide,
crema
protectora, película protectora, gel de relleno
Comunica que ya se encuentra
disponible el nuevo cartel con sus modificaciones por lo que pueden retirarlo
en la fotocopiadora del Hospital México, la fecha de apertura se mantiene para
el trece de diciembre del 2010.
Vea detalles y mayor información
en http://www.ccss.sa.cr
San José, 02 de diciembre del
2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Mercedes Apolo
Matarrita, Coordinadora.—1 vez.—(IN20100103613).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2010LA-000076-02
(Enmienda N° 1 y
prórroga N° 1)
Suministro de sistema
de recuperación de hidrocarburos
Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en
referencia, que deben pasar al primer piso de las oficinas centrales de Recope
a retirar la enmienda N° 1, o bien, la misma estará disponible en la página WEB
de Recope www.recope.com. Asimismo, la fecha de apertura y recepción de ofertas
se prorrogó para el 15 de diciembre del
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 10-3248.—Solicitud Nº
39428.—C-10200.—(IN2010103323).
JUNTA DIRECTIVA
APROBACIÓN REFORMA REGLAMENTARIA
La Junta Directiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, en el artículo 5º de la sesión 8474, celebrada
el 21 de octubre de 2010, acordó aprobar la Normativa de Relaciones Laborales,
en los siguientes términos:
“Dedicatoria
Al Ing. René Escalante González
(in memoriam): Por su vocación de
servicio institucional, su capacidad de escuchar a la gente, más allá del
simple trámite de cumplir con hacerlo y por su virtud de construir puentes de
diálogo, aún en los tiempos más críticos, lo que contribuyó a preservar la paz
social en la institución”.
TABLA DE
CONTENIDOS
Libro
Primero
TITULO
I: DISPOSICIONES GENERALES
Introducción.
Artículo
1. Ámbito de aplicación.
Artículo
2. Definiciones
Artículo
3. Naturaleza, derechos adquiridos y fuentes
de derecho
Artículo
4. Consideración previa a los sindicatos
Artículo
5. Respeto mutuo entre las partes
suscribientes de la normativa.
Artículo
6. De la carrera administrativa
TITULO
II: CONDICIONES OCUPACIONALES
Artículo
7. Cumplimiento de requisitos al momento
de la contratación
Artículo
8. Reclutamiento, selección y contratación
de personal
Artículo
9. Estabilidad laboral
Artículo
10. Plazas vacantes, bolsa de Trabajo e
Interinos
Artículo
11. Reconocimiento de antigüedad
Artículo
12 Delimitación del traslado.
Artículo
13. Modificación de jornadas
Artículo
14 Reubicación temporal del personal
por necesidades del servicio
Artículo
15 Sustitución de personal
Artículo
16. Traslados y permutas
Artículo
17. Tiempo de traslado y pago de viáticos.
Artículo18. Jornadas de trabajo
Artículo
19. Distribución de la jornada laboral
en centros asistenciales con atención de veinticuatro horas
Artículo
20. Vestimenta y uniformes:
Artículo
21. Dotación de uniformes:
Artículo
22. Vestuario de las personas
trabajadoras en áreas advas.
Artículo
23. Dotación y portación de carné de
identificación
Artículo
24. Respeto a los días libres de semana
Artículo
25. Días de descanso semanal
Artículo
26. Días de descanso consecutivo por
readaptación biológica
Artículo
27. De los días feriados y asuetos
Artículo
28. Vacaciones.
Artículo
29. Compensación de vacaciones
Artículo
30. Vacaciones profilácticas
TITULO
III: CONDICIONES RENUMERATIVAS
Artículo
31. Periodicidad de pago del salario
Artículo
32. De la escala salarial
Artículo
33. Las deducciones o retenciones de
los salarios
Artículo
34. Información desglosada de los
salarios
Artículo
35. Tiempo extraordinario:
Artículo
36. Desplazamiento laboral con
percepción en pago de tiempo extraordinario
Artículo
37. Del descanso en Jornada
Extraordinaria
Artículo
38. Salario escolar
Artículo
39. Salarios y sumas pagadas de más a
la persona trabajadora.
Artículo
40. Política salarial y de empleo.
Artículo
41. Cálculo y pago de cesantía,
cancelación de derechos labores
Artículo
42. Cancelación de derechos laborales
Artículo
43. Pago de incapacidad por enfermedad
TÍTULO
IV: LICENCIAS
Artículo
44. Descanso pre y post natal: licencia
por embarazo y maternidad:
Artículo
45. Licencia por lactancia:
Artículo
46. Otras licencias con goce de salario
Articulo
47. Licencia extraordinaria
Artículo
48. Licencias sin goce salarial
TITULO
V: SERVICIOS PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS
Artículo
49. Asignación para actividades
sociales, culturales y deportivas
Artículo
50. Auxilio económico para la
Alimentación
Artículo
51. Derecho a la alimentación
Artículo
52. Habilitación de áreas para consumo
de alimentos
Artículo
53. Educación continua
Artículo
54. Facilidad de préstamo para vivienda
Artículo
55. Fondo de retiro, ahorro, y préstamo
Artículo
56. Personal de apoyo en traslado de
pacientes en ambulancia
Artículo
57. Defensa legal del conductor
TITULO
VI: PROTECCION A LAS PERSONAS TRABAJADORAS
DE
LOS RIESGOS DEL TRABAJO
Artículo
58. Deber de la institución en materia
de salud ocupacional
Artículo
59. Inducción y capacitación
Artículo
60. Oficinas y Comisiones de Salud
Ocupacional
Artículo
61. Comisión Nacional de Salud
Ocupacional
Artículo
62. Plan de Salud Ocupacional
Artículo
63. Pólizas de riesgos del trabajo
Artículo
64. Protección colectiva e individual
Artículo
65. Reubicación o adaptación del puesto
Articulo
66. Vigilancia de Salud de las personas
Trabajadoras
Articulo
67. Del ingreso al Programa de
prevención, tratamiento y rehabilitación de la persona consumidora y
dependiente de sustancias psicoactivas
Articulo
68. De los apercibimientos y Régimen
Disciplinario relacionados con el consumo de sustancias psicoactivas
TITULO
VII: GESTIÓN SINDICAL
Artículo
69. Reconocimiento sindical
Artículo
70. Respeto a la gestión sindical
Artículo
71. No represalias a los (las)
dirigentes sindicales y trabajadores
Artículo
72. Régimen de audiencia
Artículo
73. Acceso a los centros de la
Institución
Artículo
74. Deducción de cuota sindical
Artículo
75. Uso de oficina sindical y medios de
comunicación
Artículo
76. Aviso previo al sindicato al
momento de tomar declaraciones
Artículo
77. Derecho de los y las afiliados a
celebrar reuniones
Artículo
78. Cursos de capacitación
Artículo
79. Permisos con goce salarial para
Asambleas Generales
Artículo
80. Licencia con goce salarial para
asistir a sesiones de Junta Directiva
Artículo
81. Para el proceso electoral sindical
Artículo
82. Licencias con goce salarial para
Miembros de Seccionales y Filiales
Artículo
83. Permisos para otras actividades
sindicales
Artículo
84. Otras licencias a miembros de Junta
Directiva de los Sindicatos
Artículo
85. Licencia sin goce de salario para
las y los miembros de Junta Directiva
Artículo
86. Derechos y reconocimientos
laborales para miembros de Junta Directiva Sindicales
TITULO
VIII: DE LOS ORGANOS BIPARTITOS Y PARITARIOS
Articulo
87: Definición e integración de la
Junta Nacional de Relaciones Laborales.
Articulo
88: Competencia de la Junta Nacional de
Relaciones Laborales.
Articulo
89: Definición e integración de las
Comisiones de Relaciones Laborales.
Articulo
90: Competencia de las Comisiones de
Relaciones Laborales.
TITULO
IX: ACOSO Y HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO
Y
DOCENCIA
Artículo
91. Política de la Caja Costarricense
de Seguro Social
Libro
Segundo
TÍTULO
I: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
Y DE
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
CAPÍTULO
I: GENERALIDADES
Artículo
92. Fundamento
Jurídico
Artículo
93. Objetivo
Artículo
94. Ámbito de
aplicación
Artículo
95. Principios.
Artículo
96. Deber de los
representantes de la Administración Activa
Artículo
97. Partes del
procedimiento
Artículo
98. Sobre el Órgano
Decisor
Artículo
99. Sobre el Órgano
Director
Artículo
100. Sobre el Investigado
Artículo
101. Sobre el denunciante
Artículo
102. Conformación del expediente
administrativo
Artículo
103. Custodia del expediente
administrativo
Artículo
104. Acceso al expediente administrativo
Artículo
105. Medidas cautelares
Artículo
106. Características de la medida
cautelar
Artículo
107. Tipos de las medidas cautelares
Artículo
108. Plazo de las medidas cautelares
Artículo
109. Comunicación de la medida cautelar
Artículo
110. Excepciones previas
Artículo
111. Excepciones de fondo
Artículo
112. Incidente de nulidad
Artículo
113. Abstención y recusación
CAPÍTULO
II: INVESTIGACIÓN PRELIMINAR
Artículo
114. Naturaleza y presupuestos
Artículo
115. Sobre el Trámite
Artículo
116. De los plazos
Artículo
117. Restricción de acceso al Expediente
CAPITULO
III: TRAMITE DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Artículo
118. Apertura del Procedimiento
Artículo
119. Competencias del Órgano Decisor
Artículo
120. Conformación del Órgano Director
Artículo
121. Inicio del Procedimiento
Artículo
122. Notificación del Acto de Apertura
Artículo
123. Competencias del Órgano Director
Artículo
124. Sobre la prueba
Artículo
125. Improcedencia de conciliar durante
el Procedimiento Administrativo
Artículo
126. Sobre la citación de la
comparecencia
Artículo
127. Sobre la citación a la comparecencia
de testigos y peritos
Artículo
128. Sobre la sede de la comparecencia
Artículo
129. Sobre el desarrollo de la
comparecencia
Artículo
130. Suspensión de la comparecencia
Artículo
131. Conclusión de la comparecencia
Articulo
132. Informe de conclusiones del Órgano
Director
Articulo
133. Comunicación del informe de
conclusiones
CAPITULO
IV. FASE PARTICIPATIVA DE LOS ORGANOS
PARITARIOS
Artículo
134. De la gestión disciplinaria
Artículo
135. De la oposición a la gestión
disciplinaria y/o de responsabilidad patrimonial
Artículo
136. Del pronunciamiento de la Comisión
Artículo
137. Pronunciamiento de la Junta de
Relaciones Laborales
CAPITULO
V. FASE RESOLUTIVA
Artículo
138. Dictado del Acto Final del
Procedimiento
CAPITULO
VI. FASE RECURSIVA
Articulo
139. Recursos ordinarios
Articulo
140. Recurso Extraordinario de Revisión
Articulo
141. Sobre la queja
CAPITULO
VII. FASE DE EJECUCIÓN
Articulo
142. De la ejecución del Acto Final
Articulo
143. De la Responsabilidad Patrimonial
CAPITULO
VIII. DE LAS SANCIONES Y LAS RESPONSABILIDADES
Artículo
144. Tipos de faltas
Artículo
145. Causales de responsabilidad
Artículo
146. Prescripción de la potestad
sancionadora
Artículo
147. De la caducidad
Artículo
148. Aplicación supletoria de normas
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA
Transitorio
I.
TÍTULO
II: DEL RECLAMO ADMINISTRATIVO NO DISCIPLINARIO:
Artículo
149. Procedencia de reclamos laborales no
disciplinarios
Artículo
150. Del procedimiento
Artículo
151. Procedimiento de impugnación
Artículo
152. Competencia de la Comisión de
Relaciones Laborales en reclamaciones laborales no disciplinarias
Artículo
153. Participación de la Junta Nacional
de Relaciones Laborales en las reclamaciones laborales no disciplinarias
Artículo
154. Del pronunciamiento de la Junta
Nacional de Relaciones Laborales en las reclamaciones laborales no
disciplinarias
Artículo
155. Procedimiento para denuncias
sindicales y colectivas
Artículo
156. Responsabilidad institucional y de
los órganos paritarios
Artículo
157. Aplicación supletoria
Artículo
158. De los efectos de la resolución
TÍTULO
III: PROCEDIMIENTO INTERNO CONTRA
EL
HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO Y LA DOCENCIA EN
LA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAPÍTULO
I:
PRINCIPIOS
Y DEFINICIÓN
Artículo
159. Principios.
Artículo
160. Definición.
CAPÍTULO
II:
OBJETIVO,
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y MANIFESTACIONES DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL
Artículo
161. Objetivo.
Artículo
162. Ámbito de aplicación.
Artículo
163. Manifestaciones del hostigamiento
sexual.
CAPÍTULO
III:
DISPOSICIONES
GENERAL
Artículo
164. De la no conciliación.
Artículo
165. De la normativa supletoria.
Artículo
166. De la abstención y de la recusación.
Artículo
167. Del derecho a recurrir.
Artículo
168. De la confidencialidad y privacidad
del procedimiento.
Artículo
169. Del apoyo a las partes.
CAPÍTULO
IV:
PREVENCIONES
Y SU CORRESPONDIENTE RESPONSABILIDAD
Artículo
170. De la prevención.
Artículo
171. De la divulgación.
Artículo
172. De los cursos de inducción al nuevo
trabajador.
Artículo
173. Información de los cursos de
inducción.
Artículo
174. De la capacitación a los niveles
jerárquicos y Oficinas de Recursos Humanos.
CAPÍTULO
V:
SOBRE
EL PROCEDIMIENTO
Artículo
175. De la denuncia.
Artículo
176. Del recibo de la denuncia y su
presentación.
Artículo
177. De la subsanación de defectos.
Artículo
178. Del deber de monitoreo por parte de
la jefatura inmediata.
Artículo
179. De la información a la Defensoría de
los Habitantes.
Artículo
180. Del Órgano Director del
Procedimiento Administrativo Disciplinario.
Artículo
181. De la composición del Órgano
Director del Procedimiento.
Artículo
182. De la resolución inicial.
Artículo
183. De los requisitos indispensables en
la resolución inicial.
Artículo
184. Del traslado de cargos.
Artículo
185. De la citación a la comparecencia.
Artículo
186. Del (de la) denunciante con carácter
de ofendido (a).
Artículo
187. De la prueba.
Artículo
188. De la valoración de la prueba y de
la importancia
de las
presunciones e indicios.
Artículo
189. De la participación de diferentes
disciplinas en el procedimiento.
Artículo
190. Del deber de colaboración de las
diferentes unidades de la Caja.
Artículo
191. De la presentación del alegato de
conclusiones.
Artículo
192. Del informe final del Órgano
Director.
Artículo
193. De la improrrogabilidad de los
plazos.
CAPÍTULO
VI:
El
ACTO FINAL DEL PROCEDIMIENTO
Artículo
194. De la valoración de la jefatura
inmediata.
Artículo
195. De la comunicación del acto final a
la Defensoría de los Habitantes.
CAPÍTULO
VII:
DE
LAS GARANTÍAS PERSONALES Y DE LAS MEDIDAS
CAUTELARES
Artículo
196. De la garantía para la persona
denunciante, ofendido(a) y los testigos.
Artículo
197. De la aplicación de medidas
cautelares.
CAPÍTULO
VIII:
DE
LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS
Artículo
198. De las sanciones.
Artículo
199. De la calificación y agravamiento de
la falta.
CAPÍTULO
IX:
DISPOSICIONES
FINALES
Artículo
200. De la derogatoria.
Artículo
201. Modificaciones.
Artículo
202. Vigencia.
Transitorio. De los procedimientos actuales.
TRANSITORIOS
Transitorio
1:
Transitorio
2:
Transitorio
3:
Transitorio
4:
VIGENCIA:
GLOSARIO
Libro Primero
TÍTULO I
Disposiciones generales
Introducción
La Caja Costarricense de Seguro
Social, con el propósito de mantener un adecuado marco normativo en el manejo
de las relaciones laborales con sus personas trabajadoras y sus organizaciones
sindicales, en uso de sus potestades de gobierno y de administración,
estableció a partir de enero del año mil novecientos noventa y cuatro, la
fuente jurídico normativo denominada “Normas que regulan las relaciones
laborales entre la Caja Costarricense de Seguro Social y sus
trabajadores”, sustitutivas del Laudo Arbitral que rigió hasta el 31 de
diciembre de 1993. La Junta Directiva de la Institución considerando que dicha
normativa requiere ajustarse a la dinámica propia de las relaciones laborales y
atendiendo inquietudes planteadas por las organizaciones sindicales que
interactúan en su seno, a que se refiere la resolución del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, de las quince horas del trece de enero del año mil
novecientos noventa y cuatro, aprobó el documento “NORMATIVA DE
RELACIONES LABORALES” que regula, las relaciones entre la CCSS y sus
trabajadores, en sustitución de las “Normas” antes indicadas.
Hoy, transcurridos 15 años de la aprobación y
vigencia del mismo, con base en documento presentado por las organizaciones
sindicales y en una negociación realizada por las partes, se aprueba la
revisión de la “NORMATIVA DE RELACIONES LABORALES” Se procede a su
actualización, y se aprueba el siguiente texto que de ahora en adelante regirá
para todas las personas trabajadoras de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Artículo 1º—Ámbito de aplicación.
Las disposiciones contenidas en la presente Normativa de Relaciones Laborales
son de aplicación obligatoria para todos los trabajadores y todas las
trabajadoras de la Caja y las relaciones de los sindicatos con la institución,
independientemente de su lugar y sede donde presten sus servicios a la CCSS.
Cuando se trate de personas trabajadoras que
se encuentran en el extranjero, por algún viaje oficial en cumplimiento de sus
funciones, o con una beca de estudio financiada por la Caja Costarricense de
Seguro Social, también están regidos por esta Normativa de Relaciones
Laborales.
Su observancia es de aplicación estricta y
obligatoria, tanto para la jerarquía institucional como para los trabajadores y
trabajadoras.
Se establecen con el firme propósito de
mantener, preservar y mejorar las relaciones laborales y de lograr que las partes,
patrono, personas trabajadoras así como las organizaciones sindicales que
interactúan en el seno de la Institución, alcancen la mayor eficiencia,
eficacia y desarrollo en el cumplimiento de sus fines, en el marco de un
adecuado clima de desarrollo organizacional, que repercuta en la calidad de la
atención prestada por la CCSS.
Artículo 2º—Definiciones. Para
los efectos de esta Normativa de Relaciones Laborales, se definen:
Por Patrono: La Caja Costarricense de
Seguro Social donde son sinónimos los términos CAJA, CCSS., PATRONO,
INSTITUCIÓN y EMPLEADOR.
“REPRESENTANTES
PATRONALES”: el Presidente Ejecutivo, los(las) Gerentes(tas),
los(las), Directores de Sede, Directores(as) Regionales, los(las)
Directores(as) de Clínicas y Sucursales, los(las) Directores(as) de Hospitales,
los(las) Directores de Áreas de Salud, los(las) Administradores(as), los(las)
Jefes(as) de Departamento, los(las) Jefes(as) de Sección y cualesquiera otros
que realicen funciones de Dirección, Administración y Jefatura, independientemente
de que se trate de unidades concentradas, desconcentradas, o cualesquiera otras
formas.
SINDICATO: es toda organización de los
(las) trabajadores(as) constituida al amparo del Código de Trabajo, que incluya
como afiliados(as) a las personas trabajadoras de la Caja.
COMISION NEGOCIADORA
INTERSINDICAL:
se refiere a la coalición de organizaciones sindicales firmantes que
participaron en la negociación de la modificación de esta normativa, conformada
por los siguientes sindicatos: Asociación de Empleados de Seguro Social (AESS),
Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), Asociación
Nacional de Profesionales en Enfermería (ANPE), Federación Costarricense de
Trabajadores de la Salud (FECTSALUD), Sindicato de la Salud y Seguridad Social
(SISSS), Sindicato de Profesionales en Ciencias Médicas de la Caja
Costarricense de Seguro Social e Instituciones Afines (SIPROCIMECA), Sindicato
de Técnicos, Auxiliares y Asistentes Administrativos de Farmacia de la Caja
Costarricense de Seguro Social y Afines (SINTAF), Sindicato de Trabajadores de
la Salud (SITHOSAJUDI), Sindicato de Trabajadores del Hospital de Guápiles
(SITRAHOSGUA), Sindicato Nacional de Asistentes de Servicios de Salud(SINASS),
Sindicato Nacional de Empleados de Salud Pública y Afines (SINAESPA), Sindicato
Nacional de Enfermería(SINAE), Unión Médica Nacional (UMN), Unión Nacional de
Empleados de la Caja y Seguridad Social(UNDECA), Unión Nacional de Empleados
Hospitalarios y Afines(UNEHA)
Por Representantes de los
sindicatos: La
Junta Directiva de los Sindicatos debidamente acreditados y vigentes por el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sus Secretarios y Secretarias
Generales y Presidentes, todos y cada uno de sus miembros integrantes, las
Juntas Directivas de las Seccionales, Filiales y sus Representantes Delegados
en sedes, unidades programáticas, los asesores jurídicos y otros debidamente
acreditados por las organizaciones sindicales ante la Junta Directiva y la
Gerencia Administrativa de la Caja Costarricense de Seguro Social, sin perjuicio
de las acciones de carácter estrictamente individual, en cuyo caso se requerirá
que al o a los sindicatos correspondientes se les haya conferido la respectiva
representación por parte del trabajador.
Artículo 3º—Naturaleza,
derechos adquiridos y fuentes de derecho. Lo establecido en esta normativa
no modifica ni perjudica los derechos, ventajas y condiciones mejores que
actualmente disfrutan los trabajadores de la Caja Costarricense de Seguro
Social o las que en el futuro llegaren a obtener. En ausencia de disposiciones
específicas para casos determinados, regirán, además la Constitución Política,
los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo debidamente
ratificados por Costa Rica, la Ley General de la Administración Pública, el
Código de Trabajo y sus principios, los principios cristianos de justicia
social, las leyes supletorias o conexas, las demás disposiciones legales
vigentes y los principios del Derecho Público aplicables a la relación de
empleo.
Artículo 4º—Consideración previa a los
sindicatos. La Caja, de previo a la aprobación de reglamentos sobre la
relación de empleo con sus trabajadores dará audiencia sobre el respectivo
“proyecto”, por un plazo de veintidós días hábiles a los sindicatos
de la institución representantes del gremio y sindicato de empresa o de
industria de conformidad con el artículo 342 del Código de Trabajo,
particularmente afectado con esas disposiciones, a efecto de que haga las
observaciones o sugerencias pertinentes, con el propósito de mantener la armonía
de las relaciones laborales. Si
se trata de reglamentos que afecten a varias disciplinas de trabajo, la
audiencia se dará mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta por un
plazo de veintidós días a partir del día siguiente a la publicación, en donde
se especifica que se trata de un “Proyecto”.
Artículo 5º—Respeto mutuo entre las
partes suscribientes de la Normativa. La Administración Activa, las
personas trabajadoras y los sindicatos deberán guardar respeto mutuo y
consideración en sus relaciones. Toda jefatura está en la obligación de conocer
lo establecido en esta Normativa de Relaciones Laborales, así como sus normas
conexas sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria para la jefatura que
inadvierta o incumpla la normativa.
La persona trabajadora deberá atender las
instrucciones o circulares del superior debidamente comunicadas ó notificadas
según corresponda, justificadas y fundamentadas, la jefatura respetará en todo
momento el perfil ocupacional de sus subordinados; en caso contrario se regirá
por lo dispuesto en las normas establecidas para los efectos.
Artículo 6º—De la carrera
administrativa. Se reconoce la carrera administrativa para las personas
trabajadoras con el fin de garantizar la optimización, permanencia, promoción y
excelencia de este recurso humano.
TÍTULO II
Condiciones Ocupacionales
Artículo 7º—Cumplimiento
de requisitos al momento de la contratación. A la persona trabajadora que
se encuentre nombrada en propiedad o interina, no se le podrá aplicar
regulaciones sobre requisitos con carácter retroactivo que no se exigían al
momento de ingresar al puesto que se encuentra ocupando; lo anterior en el
entendido que procede únicamente para el mismo puesto que ocupaba en esa
condición, salvo que exista disposición legal en contrario, que se haya
incurrido en un ingreso fraudulento o que no se cumpliera con los requisitos
exigidos al momento del ingreso.
Artículo 8º—Reclutamiento, selección
y contratación de personal
1) La Caja mantendrá su política de empleo y salarios, mediante el proceso
de reclutamiento, con el propósito de atraer a la institución el personal más
calificado, priorizando y respetando en todo momento la continuidad laboral y
de dotar de estabilidad propia, cuando corresponda a las personas trabajadoras
que hasta el momento ostenten la condición de interinas.
2) En los casos de personal nuevo, para el
proceso de reclutamiento y selección, todo(a) candidato(a) a servir en la
institución, deberá someterse a los procedimientos, tales como entrevista,
pruebas de aptitud, pruebas psicométricas, clínicas y médicas, acordes con el
cargo, en forma previa y 1en los primeros tres meses del ingreso.
3) Todas las pruebas deben estar previamente
definidas en un protocolo de la institución y se constituye su realización
requisito de ingreso, no así sus resultados que serán, conforme a los
pronunciamientos de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia,
materia meramente recomendativa. La persona trabajadora tendrá debido acceso a
los resultados obtenidos, así como a los instrumentos utilizados para la
realización una vez habidos los resultados. La jefatura que solicita el
proceso, será la competente para la decisión que corresponda de nombrar al
personal de nuevo ingreso, mediante acto debidamente fundamentado.
Artículo 9º—Estabilidad
laboral. La Caja, conforme a la doctrina de los derechos humanos no
efectuará discriminación alguna por razones de edad, condiciones especiales,
género, raza, salud y otras semejantes, en cuanto al derecho al trabajo y
condiciones de empleo de las personas contratadas.
1) Garantizará a todos sus empleados la estabilidad en su trabajo, ya
sea como derecho subjetivo, en caso de personas trabajadoras en propiedad, o
estabilidad relativa, en caso de personas trabajadoras interinas que ocupen una
plaza vacante y estabilidad impropia a aquellas personas trabajadoras interinas
nombradas en sustitución de un titular, en cuyo caso dicho nombramiento está
subordinado a que el titular regrese a su plaza.
2) En ambos casos, todos los nombramientos se
basarán en los siguientes aspectos: idoneidad, antigüedad en el puesto y en el
centro de trabajo y récord laboral.
3) Para nombramientos interinos se tomará en
cuenta prioritariamente a quienes hayan venido laborando bajo estas condiciones
en un mismo puesto y centro de trabajo.
4) Para optar por la condición de servidor en
propiedad, las personas trabajadoras deberán cumplir con un proceso de
selección o concurso, con la finalidad de integrar y actualizar un registro de
elegibles, estos procesos y concursos serán internos prioritariamente y en
ellos gozará un factor importante la antigüedad en el puesto y en el centro de
trabajo.
5) Solo podrá ser despedida la persona
trabajadora sin responsabilidad patronal, si existe justa causa con base en las
normas establecidas para ello, previa tramitación del procedimiento
administrativo establecido institucionalmente.
6) Cuando los Tribunales competentes declaren que
el trabajador no incurrió en la falta que se le reprocha, o que la falta no
tenía la trascendencia para justificar el despido, la Caja estará obligada a
reinstalarlo inmediatamente, si así la sentencia lo determina, en el mismo
puesto o en otro de igual categoría y salario dentro de la misma jurisdicción
geográfica, en tal caso la Caja pagará los salarios correspondientes, desde la
fecha que fue separado injustamente, hasta la fecha en que efectivamente sea
reinstalado, junto con cualquier otra resultante.
El trabajador podrá optar por la
reinstalación con los efectos antes indicados, o por la percepción de las
indemnizaciones consistentes en el importe del preaviso, vacaciones que le
hubieren correspondido y auxilio de cesantía de conformidad con su antigüedad
laboral hasta por un máximo de salarios según corresponda, los cuales se
calcularán con base en el salario promedio de los últimos seis (6) meses que le
hubiera correspondido anteriores al momento de quedar firme la sentencia y
salarios caídos; todo ello de conformidad con la sentencia.
Si el despido fue ejecutado
existiendo un pronunciamiento unánime en contra por parte de la Junta Nacional
de Relaciones Laborales, una vez conocido el fallo de los Tribunales a favor de
la persona trabajadora, ésta tendrá derecho también a un mes de salario adicional.
Artículo 10.—Plazas
vacantes, bolsa de trabajo e interinos. Ninguna plaza que se encuentre
vacante, podrá mantenerse en esta situación por más de tres meses. La
Administración Activa de acuerdo con los procedimientos establecidos someterá
las plazas vacantes a los procesos de selección o concurso, lo que se hará del
conocimiento de las personas trabajadoras interesadas, por medio de las
Oficinas de Recursos Humanos.
Las plazas vacantes que por sus requisitos
requieran ser objeto de concurso interno o externo, deberán ser publicadas
dentro de los tres meses posteriores a la fecha que quedaron vacantes, salvo
que se trate de una plaza regida por disposiciones especiales y que éste supere
el plazo mencionado, En los casos en que el concurso interno o externo de la
plaza vacante determinada, sea objeto de impugnación administrativa, demanda o
reclamación judicial, la plaza no se asignará hasta tanto la reclamación no sea
resuelta.
En los casos de procesos de selección o de
concurso, la Caja se compromete en dar carácter prioritario a las funcionarias
y los funcionarios interinos con que cuente. Respetando su idoneidad,
antigüedad y record laboral y no se podrá aplicar a los trabajadores
regulaciones sobre requisitos con carácter retroactivo, que no se exigieron al
momento de ingresar al puesto, salvo que exista disposición legal en contrario.
Todo centro de trabajo deberá contar con una
bolsa de trabajo de Interinos a la cual podrán accesar las personas
interesadas.
Artículo 11.—Reconocimiento de
antigüedad. A las personas nombradas en propiedad o interinamente, se les
reconocerá, para efectos de aumento anual por antigüedad, todo el tiempo
laborado para la Institución u otras entidades del sector público; en el caso
de estas últimas el funcionario, deberá aportar la documentación pertinente en
donde se pueda constatar el tiempo laborado, tanto interinamente como en
propiedad. Todo de conformidad con el “Instructivo para el Trámite y
Reconocimiento de Antigüedad Laboral”
Artículo 12.—Delimitación del
traslado. La Caja no trasladará a ningún trabajador (a) a otro centro de
trabajo que se encuentre a una distancia superior a los diez kilómetros del
respectivo centro de trabajo, con excepción de aquellos funcionarios (as) que
por la naturaleza de su puesto deben desplazarse a diferentes lugares del país.
Artículo 13.—Modificación de
jornadas. La Caja no modificará las jornadas de trabajo sin el previo y
expreso consentimiento del trabajador (a).
Los trabajadores (as) que roten se ajustarán
a los términos de sus contratos de trabajo, salvo que por la aplicación del
principio de primacía de la realidad, los trabajadores hayan consolidado
derecho a mantener un turno fijo.
Artículo 14.—Reubicación temporal
del personal por necesidades del servicio. En caso de reubicación temporal
del personal por necesidades del servicio, la Caja garantizará como política
institucional dirigida a los trabajadores que serán reubicados en forma
prioritaria en el propio centro de trabajo, todo dentro de los límites
legítimos del Ius Variandi.
Para cualquier reubicación temporal previa
audiencia a la persona trabajadora, se requiere necesariamente realizar la
solicitud expresa ante la Dirección de Bienestar Laboral, cuyo criterio técnico
tendrá carácter vinculante para la Administración.
Artículo 15.—Sustitución de
personal.
1) La Caja sustituirá a todo el personal de Hospitales, Clínicas,
Áreas de Salud y otros servicios de atención en salud, que se ausente por más
de cuatro(4) días, cuando se trate de vacaciones, incapacidades, licencias,
permisos con o sin goce de salario, ascensos, descensos, días libres, siempre
que la naturaleza de su trabajo tenga como característica la relación directa
con los asegurados o cuya ausencia signifique mayor esfuerzo físico y mental
para otro personal, que repercuta directa y negativamente en el servicio que
deba prestar al asegurado(a).
2) En el caso de otras dependencias de la
Institución, se podrán autorizar sustituciones por periodos de ocho (8) días en
adelante.
3) Cuando se den los supuestos establecidos como
medidas cautelares en un procedimiento administrativo de tipo disciplinario y
patrimonial, y así se justifique la separación o el traslado temporal de la
persona trabajadora con percepción de salario, se autorizará la sustitución por
el lapso de vigencia de la medida cautelar.
4) Cuando sea necesario mantener la continuidad
del servicio, se podrán autorizar sustituciones sin mínimo de días, según
corresponda; mediante acto debidamente motivado y así registrado en la
respectiva acción de personal. La jefatura respectiva será la responsable de la
administración adecuada y prudente del contenido presupuestario para ello.
5) Los trabajadores podrán ser sustituidos
durante el disfrute de sus vacaciones, permisos con o sin goce de sueldo e
incapacidades, según lo establecido y en aras de que se garantice a los
costarricenses y demás usuarios la sana, adecuada, oportuna y eficaz asistencia
a la salud pública.
Artículo 16.—Traslados
y permutas. Los traslados se regirán por las siguientes disposiciones:
1) Los traslados por disposición patronal, se realizarán siempre y
cuando medie resolución razonada al efecto, deberán gestionarse ante la
Dirección de Bienestar Laboral, y responderán a causas de fuerza mayor o caso
fortuito, tales como emergencias nacionales debidamente decretadas o eventos
como siniestros o terremotos. Tendrán
carácter temporal, todo dentro de los límites legítimos del Ius Variandi.
2) Para cualquier traslado temporal previa
audiencia a la persona trabajadora, se requiere necesariamente realizar la
solicitud expresa ante la Dirección de Bienestar Laboral, cuyo criterio técnico
tendrá carácter vinculante para la Administración.
3) La persona trabajadora interesada en
trasladarse o realizar una permuta a otro centro de la institución, deberá
presentar solicitud formal y escrita ante la jefatura inmediata con al menos
quince días de antelación, que será resuelta conforme a las disposiciones
contenidas en la reglamentación vigente. La Institución, en la medida de lo
posible, no obstaculizará la pretensión de traslado o permuta de la persona
trabajadora, cuando ésta tenga su motivación en la superación laboral y
profesional del servidor institucional, en un puesto diferente o superior al
que originalmente ostenta.
Artículo 17.—Tiempo de
traslado y pago de viáticos
1) Cuando una persona trabajadora, en razón de sus funciones, sea
desplazada fuera de su centro o sede de trabajo, el tiempo empleado en su
traslado de ida y regreso, se considerará como parte de su jornada efectiva de
trabajo para cualquier efecto. Asimismo, se reconocerán los gastos, cuando
corresponda, por concepto de viaje y transporte en los montos que fije el
“Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos”.
2) En aquellos casos en que la persona
trabajadora debe desplazarse de un centro de salud a otro, con el fin de
asistir a una persona usuaria de los servicios de salud, terminando en este
último su labor, si se encuentra dentro de las veintidós horas y las seis de la
mañana, a su regreso la Caja deberá pagar el monto correspondiente al taxi
desde el centro de salud donde labora hasta la residencia del servidor.
Artículo18.—Jornadas de
trabajo. Las jornadas de trabajo ordinarias de las personas trabajadoras en
la Caja son:
1) Ordinaria diurna máxima, de 44 horas semanales.
2) Ordinaria mixta máxima, de 38 horas semanales.
3) Ordinaria nocturna máxima, de 32 horas
semanales.
Lo anterior, sin perjuicio de
los derechos adquiridos en cuanto a la jornada, con que cuentan algunos grupos
ocupacionales dentro de la Institución, como son:
a) Oficinas Centrales, ordinaria diurna, de 36.5 horas semanales, para
las personas trabajadoras que se encontraban laborando antes del 14 de
septiembre de 1988.
b) Auxiliares y Técnicos en Radiología, ordinaria
diurna, de 42 horas semanales.
c) Las jornadas que excedan los límites aquí
señalados se consideran jornadas extraordinarias y deberán pagarse en todo caso
a tiempo y medio y tiempo doble, según corresponda y de conformidad con la
Normativa que rige la materia.
Artículo 19.—Distribución
de la jornada laboral en centros asistenciales con atención de veinticuatro
horas. Debido a la naturaleza de sus funciones en aquellos casos que
técnicamente estime pertinente, la Caja organizará el trabajo en los servicios
médicos las veinticuatro horas del día y procurará brindar el mayor bienestar,
oportunidad y calidad de los servicios asistenciales. Dicha jornada se
distribuye en tres turnos, de la siguiente manera:
1) De las seis horas a las catorce horas.
2) De las catorce a las veintidós horas.
3) De las veintidós horas a las seis horas del
día siguiente.
Si por necesidad institucional,
la jefatura debe realizar un cambio de turno, deberá programarlo con la persona
trabajadora, como mínimo, con cuarenta y ocho horas de anticipación. Sin
perjuicio de que por urgencia opere el cambio de turno por acto propio de la
administración, y pasada la urgencia se restituirá a la persona trabajadora en
el turno correspondiente.
Artículo 20.—Vestimenta y uniformes.
Es deber de todas las personas trabajadoras vestir correctamente, durante la
ejecución de sus labores, de conformidad con el cargo que desempeñan y los
lugares en donde presten sus servicios, de acuerdo con las reglas de higiene,
ética y buenas costumbres, así como con las normas que dicta la Institución al
respecto.
Artículo 21.—Dotación de uniformes.
Para las personas trabajadoras que utilizan uniforme, la Caja cancelará cuatro
(4) uniformes por año al trabajador activo y a la trabajadora activa según lo
establezca el catálogo de uniformes, en los meses de enero, abril, julio y
octubre mediante planilla especial y no estará sujeto a cargas sociales.
Cuando el trabajador o la trabajadora se
ausentan del trabajo por periodos iguales o mayores a tres meses, la
cancelación se realizará proporcionalmente y de acuerdo con el periodo o
periodos que se ausenta la persona, salvo situación de excepción. Dicho
catálogo será actualizado anualmente conforme al índice de precios al
consumidor. Las personas trabajadoras están en la obligación de usar sus
respectivos uniformes, para presentarse a laborar en su unidad de trabajo.
Artículo 22.—Vestuario de las
personas trabajadoras en áreas administrativas. Con respecto a las personas
trabajadoras que laboran en áreas administrativas, éstas deben observar lo
establecido en las circulares emitidas para los efectos.
Artículo 23.—Dotación y portación de
carné de identificación. Todos los funcionarios y las funcionarias están en
la obligación de portar en un lugar visible el carné de identificación de
empleado(a).
Dicho carné (gafete) de identificación será
suministrado y sufragado por la Institución en su condición de patrono, en caso
de pérdida menor a un año, su costo por reposición correrá por cuenta del
trabajador.
Artículo 24.—Respeto a los días
libres de semana. La Caja respetará a sus trabajadores(as) el o los días
libres de semana programados cuando éstos regresen de vacaciones, incapacidad,
permisos y licencias, entre otros.
Artículo 25.—Días de descanso
semanal. El otorgamiento de los días libres que les correspondan a las
personas trabajadoras por concepto de descanso consecutivo por cambio de turno,
descanso semanal, o cualquier otro motivo, no podrá concederse en los días
feriados ni en los asuetos decretados por el Poder Ejecutivo o las
Municipalidades.
Artículo 26.—Días de descanso
consecutivo por readaptación biológica. La Caja reconocerá a toda persona
trabajadora que labore ordinariamente uno o más días en el tercer turno, el día
de descanso por concepto de readaptación biológica. La Administración lo
otorgará inmediatamente finalizada la rotación por el tercer turno, sin
perjuicio del disfrute de vacaciones que le pudiera corresponder a la persona
trabajadora que está concluyendo esta rotación.
La Caja, dentro de sus posibilidades,
procurará que el día libre por concepto de readaptación biológica, se disfrute
en forma consecutiva con el día de descanso semanal.
Artículo 27.—De los días feriados y
asuetos. Son días feriados de pago obligatorio para los trabajadores de la
Caja Costarricense de Seguro Social, los días 1º de enero, jueves y viernes
santos, 11 de abril, 1º de mayo, 25 de julio, 2 y 15 de agosto, 15 de
septiembre, 12 de octubre y 25 de diciembre y los días de asueto que determine
el Gobierno o las Autoridades Locales Gubernamentales.
Artículo 28.—Vacaciones.
La Caja Costarricense de Seguro Social concederá vacaciones remuneradas a sus
trabajadores escalonadas en la siguiente forma:
De 1 a 4 años |
15 días hábiles |
De 5 a 9 años |
22 días hábiles |
De 10 años en adelante |
30 días hábiles |
Se continuará con la práctica de
conceder por única vez, una semana adicional de vacaciones al personal que
cumpla 30 años al servicio; igualmente se otorgará una semana adicional de
vacaciones a los funcionarios que cumplan 40 años de servicio a
Artículo 29.—Compensación de
vacaciones
La Caja, previa solicitud expresa del (de la)
trabajador(a), podrá compensar sus días de vacaciones sobre el excedente de los
15 días. Dicha compensación parcial se hará en el momento de liquidar el
periodo correspondiente, conforme a las reglas establecidas.
Las vacaciones profilácticas son
incompensables.
Artículo 30.—Vacaciones
profilácticas. El personal que labore en contacto directo y permanente en
actividades que puedan afectar la salud física o mental de las personas
trabajadoras, en servicios o unidades previa y técnicamente determinadas por
Salud Ocupacional, tendrán derecho a disfrutar de vacaciones profilácticas
siempre y cuando este período se constituya como un medio o elemento preventivo
o descongestionante para el organismo o salud mental del trabajador(a).
Las vacaciones profilácticas consistirán en
el disfrute de quince (15) días naturales adicionales a las vacaciones
ordinarias, por cada año de trabajo.
La persona trabajadora a la que se le asigne
este período, lo disfrutará seis meses después de las primeras cincuenta
semanas de trabajo y así sucesivamente, seis meses después del disfrute de las
vacaciones ordinarias.
En el momento en que técnicamente se
demuestre que estas vacaciones no tienen el efecto preventivo o
descongestionante ya indicado, sea porque se han superado las condiciones que
lo originaron o bien porque la exposición al factor de riesgo se ha suprimido,
mediante estudio técnico, podrá eliminarse el disfrute, previa instauración del
procedimiento ordinario en el cual se notificará a la persona trabajadora de la
resolución y se le darán cinco días hábiles para que pueda presentar ante dicha
resolución los recursos de Ley. La resolución final corresponderá a la jefatura
competente.
Asimismo, las vacaciones profilácticas se
suspenderán en el momento en que la persona trabajadora sea trasladada
legalmente a otro puesto o a otra unidad en la cual no se den las
circunstancias que dieron origen a las vacaciones profilácticas.
Es absolutamente prohibido compensar con
dinero las vacaciones profilácticas, acumularlas o fraccionarlas.
TÍTULO III
Condiciones Renumerativas
Artículo 31.—Periodicidad
de pago del salario. Según lo dispuesto por el Tribunal Superior de Trabajo
en resolución Nº 897 de las 10:45 horas del 09 de septiembre de 1988, el
salario de las personas trabajadoras de la Caja se continuará cancelado de
viernes por medio o en su defecto, el día hábil inmediato anterior. Se
adjuntará al comprobante de pago, cuando éste se hiciere por depósito bancario,
un informe detallado de los pagos y deducciones efectuadas cuando se aplican
directamente al salario.
Artículo 32.—De la escala salarial.
La Caja Costarricense de Seguro Social a través de las Oficinas de Recursos
Humanos, se compromete a hacer del conocimiento de la persona trabajadora cada
semestre o posterior al evento de modificación salarial, la precisión del monto
de la totalidad de salarios que en escala salarial, ubique al trabajador de
conformidad con su perfil ocupacional.
Artículo 33.—Las deducciones o
retenciones de los salarios. Las deducciones o retenciones de los salarios
se originarán en obligaciones legales, cuotas sindicales ordinarias y
extraordinarias y cualquier otra deducción sindical, para lo cual la Junta
Directiva del Sindicato respectivo aportará la documentación que corresponda y
cualquier otra deducción que autorice el trabajador, para lo cual la
Institución tratará de establecer la instrumentación técnica correspondiente.
Artículo 34.—Información desglosada
de los salarios. La Caja, por medio de la Dirección de Administración y
Gestión de Personal, entregará al trabajador en el mes de octubre de cada año,
un desglose de los salarios percibidos y el “Informe anual del impuesto
al salario” que le fue deducido todo de acuerdo con el período fiscal
respectivo. El envío del informe se hará utilizando el mecanismo institucional
disponible.
Artículo 35.—Tiempo extraordinario.
El trabajo que se ejecute fuera de los límites máximos señalados como jornada
ordinaria, se considerará tiempo extraordinario y deberá remunerarse con el
cincuenta por ciento más del salario ordinario, o sea, a tiempo y medio.
Las horas extraordinarias laboradas durante
un día libre (descanso semanal), feriado o asueto se remunerará con el doble
del salario ordinario.
Este tiempo debe estar debidamente
autorizado, supervisado, con el respectivo contenido presupuestario y evaluado
por la jefatura correspondiente, quien es responsable directa de su control y
respectiva tramitación ante la correspondiente Oficina de Recursos Humanos. El
tiempo extraordinario se remunerará exclusivamente en dinero y dentro de los
cuarenta y cinco días siguientes a su prestación.
La realización del tiempo extraordinario
procederá conforme lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.
Artículo 36.—Desplazamiento laboral
con percepción en pago de tiempo extraordinario. Aquellas personas
trabajadoras que deban desplazarse fuera de su sede habitual de trabajo para
realizar tareas propias de su cargo y en cumplimiento de esas tareas se exceda
de la jornada ordinaria previa verificación, se reconocerá el tiempo extraordinario
así como el viático pertinente. Igualmente a las personas trabajadoras
hospitalarias que se desplacen a otro centro hospitalario, según indicación de
la jefatura o coordinador, también les corresponderá el tiempo extraordinario,
sin perjuicio del pago de viáticos correspondiente. Todo con base en el
“Instructivo para la confección, trámite y pago de tiempo
extraordinario”.
Artículo 37.—Del descanso en Jornada
Extraordinaria. Cuando por necesidad justificada del servicio, el
trabajador deba laborar la jornada máxima establecida en el artículo 140 del
Código de Trabajo, se le proporcionará el tiempo de descanso de media hora como
medida profiláctica.
Artículo 38.—Salario escolar. La
Caja continuará pagando a sus trabajadores(as) en el mes de enero de cada año,
el salario escolar calculado sobre los salarios ordinarios y extraordinarios
devengados desde el primero de enero al 31 de diciembre de cada año.
Artículo 39.—Salarios y sumas
pagadas de más a la persona trabajadora. Los salarios o sumas de dinero
pagados de más a las personas trabajadoras, se rebajarán conforme el siguiente
procedimiento:
1) La Administración notificará a la persona trabajadora que le ha
cancelado salario o sumas de dineros pagados de más y la apercibirá en forma
escrita, a presentarse en el lapso de cinco días hábiles a la Oficina de
Recursos Humanos correspondiente, con el fin de llegar a un arreglo de pago.
2) La Oficina de Recursos Humanos ante la
presencia de la persona trabajadora demostrará la prueba de justificación en
pago de más, especificando el monto y fecha en que se realizó dicho pago de
más.
3) La Oficina de Recursos Humanos atenderá
compromiso de devolución de la suma de dinero pagado de más, por parte del
trabajador, entendiéndose que dicho rebajo se efectuará en un plazo mínimo de
seis meses.
4) Las retenciones de dinero del salario de la
persona trabajadora por concepto de devolución por dineros recibidos de más no
pueden ser rebajados de la cesantía de la persona trabajadora.
Artículo 40.—Política
salarial y de empleo. La Caja mantendrá una política de empleo y salarios
que garantice un sistema salarial moderno, equitativo y equilibrado en la
búsqueda de hacerlo justo y competitivo dentro de las posibilidades financieras
de la institución. La Caja y las organizaciones sindicales se comprometen a
reunirse a inicio de cada semestre para revisar la competitividad salarial y
compartir información relacionada que se disponga del comportamiento del
mercado salarial.
Asimismo concordante con el nuevo modelo de
atención integral de la salud, anualmente se asignarán las plazas nuevas
priorizando los requerimientos que cada nivel de atención requiera.
El financiamiento de estas plazas será dentro
de las posibilidades financieras de la Institución en cada período.
Artículo 41.—Cálculo y pago de
cesantía, cancelación de derechos labores.
1) La Caja pagará por concepto de cesantía a todo trabajador (a) que
cese sus funciones, cuando la terminación de contrato sea por:
a. pensión por vejez o invalidez del Régimen de la Caja y a otros
regímenes del Estado.
b. fallecimiento del trabajador (a).
c. despido por reorganización o por falta de
fondos.
d. despido con responsabilidad patronal por
incapacidad física o mental del trabajador (a), a causa de un riesgo de trabajo
que le imposibilite desempeñar sus labores habituales, que no haya habido
pronunciamiento de invalidez y que no hubiera sido posible su reubicación en
otra clase de labor. Para estos casos debe observarse lo que al respecto
establece el artículo 46° de estas Normas.
2) El monto por reconocer por cesantía se calculará según los años de
servicio. El monto máximo se incrementará progresivamente, de acuerdo con las
siguientes disposiciones:
a. trabajadores que cumplen con los supuestos para el reconocimiento
de la cesantía a partir del 01 de julio del año 2009, un beneficio equivalente
a un mes de sueldo por cada año o fracción no menor a seis meses de servicio
hasta un máximo de 15 (quince) meses.
b. trabajadores que cumplen con los supuestos
para el reconocimiento de la cesantía a partir del 01 de julio del año 2010 y
cuenten con al menos 18 (dieciocho) años de servicio, el beneficio equivaldrá a
un máximo de 16 (dieciséis) meses.
c. trabajadores que cumplen con los supuestos
para el reconocimiento de la cesantía a partir del 01 de julio del año 2011 y
cuenten con al menos 21 (veintiún) años de servicio, el beneficio equivaldrá a
un máximo de 17 (diecisiete) meses.
d. trabajadores que cumplen con los supuestos
para el reconocimiento de la cesantía a partir del 01 de julio del año 2012 y
cuenten con al menos 24 (veinticuatro) años de servicio, el beneficio
equivaldrá a un máximo de 18 (dieciocho) meses. A partir del 01 de julio del
año 2013, para gozar el beneficio de 18 (dieciocho) meses de sueldo, se deberá
contar con al menos 27 (veintisiete) años de servicio.
e. trabajadores que cumplen con los supuestos
para el reconocimiento de la cesantía a partir del 01 de julio del año 2014, y
cuenten con al menos 30 (treinta) años de servicio, el beneficio equivaldrá a
un máximo de 19 (diecinueve) meses. A partir del 01 de julio de 2015, para
gozar el beneficio de 19 (diecinueve) meses de sueldo, se deberá contar con al
menos 33 (treinta y tres) años de servicio.
f. trabajadores que cumplen con los supuestos
para el reconocimiento de la cesantía a partir del 01 de julio del año 2016 y
cuenten con al menos 36 (treinta y seis) años de servicio, el beneficio
equivaldrá a un máximo de 20 (veinte) meses.
Conforme se cumplan las fechas
establecidas en cada uno de los incisos anteriores, los trabajadores que no
cuenten con los años de servicio para obtener el monto máximo de cesantía, se
les cancelará por este concepto, según el inciso correspondiente, en función de
sus años de servicio.
Artículo 42.—Cancelación de derechos
laborales. La Caja cancelará, a todo trabajador que se jubile, la
liquidación de vacaciones, aguinaldo, salario escolar y auxilio de cesantía que
le corresponda, al mes siguiente del retiro,
Los beneficios del Fondo de Retiro
–FRE-, los cancelará dentro de los dos meses siguientes a la finalización
de la prestación de servicios.
Artículo 43.—Pago de incapacidad por
enfermedad. La Caja cubrirá la totalidad de las incapacidades que tengan
sus trabajadores(as) por enfermedad, por los términos ya establecidos en los
reglamentos vigentes.
TÍTULO IV
Licencias
Artículo 44.—Descanso
pre y post natal: licencia por embarazo y maternidad.
1) Las trabajadoras de la Caja en estado de gravidez gozarán
obligatoriamente de una licencia remunerada durante el mes anterior y los tres
meses posteriores al parto (cuatro meses); que serán remunerados durante este
periodo conforme lo establece la normativa vigente, según corresponda y siempre
con la aplicación de la norma más favorable para las personas trabajadoras, sin
perjuicio de que este período se pueda extender y conceder a la trabajadora una
licencia de conformidad con lo establecido en el artículo 47.
2) En casos de partos múltiples el descanso se
incrementará en un mes adicional por cada hijo(a).
3) Cuando se trate de procesos de adopciones
legales de menores de edad, se definirá con base en la recomendación
psicológica especificada por el Patronato Nacional de la Infancia, en la
respectiva adopción hasta por un período de tres meses, sin perjuicio de que
este período se pueda extender y conceder a la trabajadora una licencia de
conformidad con lo establecido en el artículo 47.
Artículo 45.—Licencia
por lactancia. El derecho fundamental del niño(a) a la lactancia materna es
irrenunciable. Las madres y sus bebés forman una unidad biológica y social
inseparable por lo cual la Institución protege, fomenta y apoya la lactancia
natural exclusiva y una alimentación complementaria oportuna y adecuada sin
interrupción de la lactancia natural, ya que la nutrición en los primeros meses
y años de vida juega un papel fundamental en el estado de salud óptima del niño
y la niña.
Toda trabajadora de la Caja Costarricense de
Seguro Social en época de lactancia, debidamente comprobada, cuenta con el
derecho a una licencia todos los días con goce de salario, para amamantar a su
hijo(a), independientemente de su jornada laboral.
Esta licencia se otorgará desde el momento en
que finaliza la licencia por maternidad y de acuerdo con los parámetros
establecidos por la Estrategia Mundial para la alimentación del lactante y del
niño pequeño, de la 55° Asamblea Mundial de la Salud de la Organización Mundial
de la Salud.
1. La licencia de hora y media la disfrutará, según lo determine la
trabajadora, de la siguiente forma:
a. Disfrutar la hora y media al inicio de la jornada o al finalizar la
misma.
b. Disfrutar cuarenta y cinco minutos al inicio
de la jornada y cuarenta y cinco minutos antes de finalizar la jornada.
c. La licencia por lactancia se aplicará de igual
forma, independientemente del número de hijos(as) nacidos(as).
En el caso que la funcionaria
rote en los diferentes turnos de trabajo al reintegrarse a sus labores
posterior a la licencia por maternidad (post-parto), debe comunicar de previo y
por escrito a la jefatura competente la forma a la cual se acogerá, con el fin
de proteger la continuidad de la lactancia, sin menoscabo de sus derechos o
condiciones laborales.
2) La jefatura garantizará el derecho aquí señalado, aunque la
beneficiaria ocupe un puesto diferente del habitual u otras disposiciones
procedentes de la carrera administrativa.
3) Durante los primeros seis meses posteriores al
reingreso de la trabajadora de la licencia post natal, disfrutará de esta
licencia sin que sea necesario que presente constancia médica. A partir del
vencimiento de este período, la trabajadora deberá presentar constancia médica
extendida por un médico privado ante su jefatura, para el trámite
administrativo correspondiente de que el hijo(a) se encuentra lactando y se
concederá por períodos de 2 meses.
La jefatura que obstruya el
ejercicio de este derecho, será susceptible del procedimiento administrativo
pertinente, cuya responsabilidad se determinará de acuerdo con la gravedad de
la falta.
Artículo 46.—Otras licencias con
goce de salario.
a) Por el nacimiento de hijos(as) del trabajador, seis (6) días
naturales a partir del nacimiento.
b) Por matrimonio de la persona trabajadora, ocho
(8) días naturales, a partir del día que se lleve a cabo el matrimonio civil o
la celebración religiosa.
c) En caso de matrimonio de hijo(a) de la persona
trabajadora, un día (1), a disfrutar el día que se lleve a cabo el matrimonio
civil o la celebración religiosa, según sea el caso.
d) Por fallecimiento del cónyuge, compañero(a),
hijo(a), padre o madre ocho (8) días naturales.
e) Por fallecimiento de abuelo(a), nieto(a),
hermano(a), cinco (5) días naturales a partir del fallecimiento.
f) Por muerte de cualquier otra (a) pariente
hasta cuarto grado de consanguinidad o afinidad, dos (2) días naturales para
asistir al sepelio. Queda el tiempo de traslado a discreción de la jefatura.
g) Para cumplir con cita previa con profesional
en salud de la Institución o privado, procedimiento de diagnóstico o
terapéutico, un (1) día como máximo, previa solicitud con tres días de
anticipación, para la persona trabajadora.
h) Para cumplir con cita previa con profesional
en salud de la institución o privado, procedimiento de diagnóstico ó
terapéutica, un (1) día en acompañamiento de cita para sus hijos(as) menor o
discapacitado(a), cónyuges, padre o madre, para que asista a ésta.
La persona trabajadora
demostrará la cita previa al solicitar el correspondiente permiso. Quedan a
salvo las situaciones de urgencia que serán comprobadas al momento de
reintegrarse a sus labores. En caso que se demostrare que la causa invocada es
irregular, previo debido proceso y derecho de defensa, se procederá al rebajo
del salario por el día de ausencia, sin perjuicio de las sanciones
disciplinarias que pudieran proceder. Deberá la jefatura competente valorar los
lugares alejados de la residencia de la persona trabajadora en donde se otorgó
la cita previa, con el fin de poder conceder mayor tiempo de permiso del
establecido.
i. Un (1) día a la persona trabajadora que
cambie de domicilio, a cuyo efecto deberá solicitar el permiso por lo menos con
una semana de anticipación e indicar por escrito a su jefatura, el nuevo
domicilio para incorporarlo al expediente personal.
j) Para matrícula en centro educativos públicos
o privados, de la persona trabajadora o de sus hijos(as) y reuniones en centro
educativos de estos últimos, el tiempo prudencial para asistir a la actividad
previa solicitud con tres días de anticipación, en el entendido de que la
persona trabajadora presentará justificante (constancia de asistencia) y si no
lo hace, se le rebajará el salario correspondiente, sin perjuicio de la sanción
disciplinaria que pueda corresponder, conforme al debido proceso y el derecho
de defensa.
k) La Caja, conforme al “Esquema de
Delegación para la Aprobación de Movimientos de Personal y otros”
vigente, continuará con su política actual de otorgar licencias para asistir a
eventos nacionales e internacionales, de interés mutuo para la Institución y
las personas trabajadoras, tales como seminarios, congresos, entre otros,
determinando en cada caso la procedencia, tiempo requerido y la comprobación de
asistencia.
l) Cuando exista una notificación por parte de
un juez o autoridad administrativa con el fin de comparecer como testigos o
actuar en alguna otra diligencia judicial, se concederá el permiso con goce de
salario en cada una de las notificaciones. La persona trabajadora deberá
demostrar, por anticipado, la respectiva orden de citación o de emplazamiento,
con el fin de que el tiempo que ocupó para la citación no le sea rebajado de su
salario.
m) Otros permisos discrecionales para ausentarse
durante la jornada diaria de trabajo, pueden solicitarse en forma escrita y ser
resueltos de la misma forma, bajo la responsabilidad de la jefatura.
n. En otros casos no contemplados en los Incisos
anteriores, cuando sea de suma urgencia y exista plena justificación a juicio
de la jefatura competente, hasta por tres (3) días naturales, lo cual debe
hacerse constar en el expediente personal.
Articulo 47.—Licencia
extraordinaria. La Caja en su condición de patrono, otorgará una licencia
extraordinaria con goce de salario en casos debidamente calificados por un
período de hasta tres meses, considerados tiempo suficiente, prorrogables por
única vez por un período igual para que la persona trabajadora (padre o madre),
funcionaria de esta Institución pueda atender a su hijo (a) enfermo (a), en
este caso, siempre que concurran tres hechos necesarios:
1) Que esté de por medio una situación especial o excepcional de salud
de un menor de edad o mayores hasta 25 años estudiantes, dependientes de la
persona trabajadora.
2) Que exista criterio de médico especialista de
la Caja debidamente fundamentado, en el sentido de que la presencia de la
persona trabajadora es indispensable o esencial para el tratamiento requerido
por el hijo (a), el cual justifica dicho otorgamiento de forma tal que,
atendiendo el interés superior del menor debe ser atendido por la persona
trabajadora y no por otra persona que le ayude a su tratamiento específico.
3) Que el caso se encuentre fuera del contexto
que señala la Ley 7756.
Lo anterior, sin perjuicio de
que una vez cumplida esta licencia pueda el patrono conceder licencia sin goce
de salario, según lo establece el artículo 46 de esta Normativa.
Artículo 48.—Licencias sin goce
salarial.
1) La Institución podrá conceder permiso sin goce de salario a las
personas trabajadoras tomando en cuenta en todo momento que no sufra menoscabo
la buena marcha de la prestación de los servicios a los asegurados y pacientes
en los siguientes casos:
a. De un día en adelante y hasta por un año de manera consecutiva o
acumulativa para que el trabajador solicitante atienda asuntos de interés
personal.
Estos permisos
serán aprobados por el Director Administrativo Financiero de Hospitales y Áreas
de Salud, Administradores de Sucursales, Jefes de Sección de Sede, Servicio u
Oficina, Jefes de Taller y/o Jefes de Servicio y Sección de Hospitales (I o II
nivel de acuerdo con el Esquema de Delegación) según corresponda.
Este permiso podrá
ser prorrogado hasta por un período igual (1 año) y su concesión será
competencia del Directores de Sede, Directores Regionales de Servicios Médicos
y Sucursales, Directores de Centros con Desconcentración Máxima y Jefes de
Departamento según el tercer nivel del Esquema de Delegación.
b. Hasta dos años a solicitud de la persona
trabajadora, cuando éste, a instancia de un gobierno extranjero u organismo
internacional o regional debidamente acreditado en el país, o de fundaciones
cuyos fines beneficien directamente al Estado así lo soliciten; de igual forma
cuando se trate del cónyuge de un becario (a), que deba acompañarlo (a) en su
viaje al exterior. Estos permisos deberán ser aprobados por la Gerencia
correspondiente o por el Director del Órgano desconcentrado según corresponda.
A juicio del máximo jerarca, estas licencias podrán prorrogarse hasta por un
período igual siempre y cuando prevalezcan las condiciones que lo originaron.
c. La Caja podrá conceder otros permisos sin goce
de salario conforme lo establece el Esquema de Delegación, por un plazo hasta
de cuatro años, a instancia de cualquier institución del Estado, o de otra
dependencia del Poder Ejecutivo, o cuando se trata del cónyuge de un
funcionario nombrado en el Servicio Exterior, o en los casos de los
funcionarios nombrados en otros cargos públicos. El plazo anterior podrá
ampliarse hasta por un período igual, cuando subsistan las causas que motivaron
la licencia original.
Dicho permiso deberá ser
solicitado en forma escrita con al menos treinta días hábiles de antelación a
la fecha de disfrute para este caso concreto.
2) La concesión de permisos sin goce de salario se regirá por las
siguientes disposiciones:
a. Las solicitudes, en cualquiera de los casos, exceptuando el inciso
c), se presentarán con la debida motivación y antelación, que no podrá ser
menor a quince días naturales, salvo situaciones de caso fortuito o fuerza
mayor que serán valoradas por la autoridad competente.
b. Las autoridades competentes resolverán las
solicitudes dentro del término de quince días naturales. Si dentro de este plazo no hay respuesta, opera
automáticamente el silencio positivo, conforme lo admite el artículo 330 y
331.1, inciso c) de la Ley General de la Administración Pública, de ahí que se
tendrá como concedido el permiso solicitado.
c. Cualquier eventual denegación de una solicitud
de permiso, debe estar debidamente motivada y fundamentada por la autoridad
competente; la negación será susceptible del correspondiente recurso de
apelación ante el superior en grado.
d. En aquellos casos en que la solicitud de
permiso se origine en un nombramiento en puesto de elección popular, una vez
realizado el trámite pertinente, será aprobado por el Director del centro de
trabajo respectivo.
e. Antes de seis meses del reintegro de la
persona trabajadora a sus labores, no podrán concederse licencias continuas
argumentando motivos iguales o diferentes, excepto casos muy calificados a
juicio de la Junta Directiva de la Institución o a quien ésta delegue, sin que
perjudiquen los fines de la administración.
En caso que la
persona trabajadora esté disfrutando de alguno de los permisos aquí
establecidos, y desee reincorporarse a sus labores habituales, deberá comunicarlo
a la jefatura competente con un plazo de 15 días de antelación, para el trámite
respectivo.
TÍTULO V
Servicios para las personas trabajadoras
Artículo 49.—Asignación
para actividades sociales, culturales y deportivas. La Dirección de
Bienestar Laboral, conforme las posibilidades financieras, sociales, culturales
y de otra índole según su competencia, mantendrá su política para el
financiamiento de actividades sociales, culturales y deportivas de sus
trabajadores, de acuerdo con los programas formalmente establecidos
Artículo 50.—Auxilio económico para
la Alimentación. Se entenderá como auxilio económico para alimentación el
monto mensual reconocido a los (las) trabajadores (as) hospitalarios, con una
jornada completa ordinaria o completa extraordinaria El auxilio será disminuido
proporcionalmente cuando el (la) funcionario(a) se encuentre de vacaciones,
licencias, permisos con goce o sin goce de salario, incapacidades u otras
hipótesis de ausencia Este auxilio regirá para los hospitales: San Juan de Dios,
San Vicente de Paúl, San Francisco de Asís, Golfito, Los Chiles y para la
Lavandería Alfonso Zeledón Venegas, centros que ya lo disfrutan y que no
cuentan con el comedor para todos sus empleados Se podrán incluir previo
estudio técnico realizado por la Dirección de Bienestar Laboral a otros centros
hospitalarios que ostenten esa misma condición.
El beneficio del auxilio económico no
corresponde a los (las) trabajadores (as) hospitalarios (as) cuando se
encuentra disfrutando de vacaciones; en la eventualidad que se pague el auxilio
económico estando en vacaciones, éstas se deducirán conforme al proceso
establecido por la Institución en la normativa respectiva.
Cuando el trabajador disfrute de su período
de vacaciones, incapacidades o por cualquier otro motivo de suspensión del
contrato, la suma correspondiente por concepto de auxilio económico, se le
rebajará de acuerdo con la siguiente tabla:
1) Si el periodo por rebajar es de ocho días a catorce días, la
deducción se realizará en dos períodos de pago.
2) Si dicho período es de quince días a un mes,
la deducción se realizará en tres periodos de pago
3) Si el período es de un mes o más, se rebajará
en un plazo mínimo de tres meses
Asimismo cuando la Caja tenga
posibilidad de brindar la respectiva alimentación, desaparecerá el auxilio.
La Dirección Financiero Contable en
coordinación con la Dirección de Bienestar Laboral efectuarán las revisiones
anuales del monto correspondiente al auxilio económico a los trabajadores
hospitalarios antes indicado, en el mes de junio de cada año tomando en cuenta
el costo de vida e informará a los trabajadores.
Artículo 51.—Derecho a la
alimentación. Toda persona trabajadora hospitalaria tendrá derecho al
suministro de la alimentación durante su horario de trabajo, siempre y cuando
el hospital cuente con las condiciones adecuadas para ello, dicho suministro
corre bajo la responsabilidad del patrono y sin que represente erogación
económica para la persona trabajadora.
La alimentación será orientada por un
profesional en nutrición, que garantizará la calidad y cantidad de lo
suministrado, incluye a efectos de no discriminar, las dietas especiales para
las personas trabajadoras.
Artículo 52.—Habilitación de áreas
para consumo de alimentos. En lo que se refiere a otras unidades de
trabajo, la Caja habilitará un lugar técnicamente adecuado destinado a la
alimentación de las personas trabajadoras, debe reunir las condiciones de
iluminación, ventilación y ubicación, estar amueblado en forma conveniente y dotados
de medios especiales para preservar alimentos, calentarlos (microondas) y lavar
utensilios; además, deberá mantenerse en las mejores condiciones de limpieza lo
anterior conforme a las disposiciones del articulo 296 del Código de Trabajo.
Artículo 53.—Educación continua.
La Caja, como parte del desarrollo de las competencias de su talento humano,
establecerá, en todas sus unidades un plan de acción que permita la educación
continua de su personal.
El CENDEISSS promoverá un modelo
participativo en el cual convocará a las organizaciones sindicales a una
reunión consultiva, a fin que éstas manifiesten lo que consideren pertinente
sobre proyectos, programas y necesidades específicas, así como sus
observaciones y recomendaciones sobre el mismo, las cuales serán consideradas
por el CENDEISSS, sin perjuicio de las gestiones que éstas realicen en el nivel
local según corresponda, esta reunión consultiva se realizará en el último
trimestre de cada año.
El CENDEISSS será el órgano rector de la
educación en la Institución, y tiene dentro de sus obligaciones, el velar por
el cumplimiento de esta norma Las organizaciones sindicales podrán plantear por
escrito propuestas de necesidades específicas así como sus observaciones y
recomendaciones, las cuales serán consideradas por el CENDEISSS.
Asimismo deberá hacer del conocimiento de los
trabajadores(as) la información relativa a actividades de capacitación y
formación que se programen.
Congruente con la “Política de
Capacitación y Formación del Recurso” y para su consecución, cada unidad
deberá contar con un diagnóstico de necesidades de capacitación y formación de
su personal, de manera que, en forma coordinada con el CENDEISSS., pueda
implementar los procesos de conocimiento al personal en forma bianual.
Los diferentes grupos ocupacionales, ya sean
administrativos, técnicos, profesionales, etc., tendrán participación en la
presentación de observaciones y necesidades de capacitación para la elaboración
del diagnóstico de necesidades por medio de la persona designada en las
Comisiones Locales de Educación Permanente se les dará una participación y
representación equitativa a los diferentes grupos profesionales y no
profesionales del respectivo centro de trabajo Dicho plan, con las excepciones
del caso, contemplará entre otras estrategias, la formación universitaria de
posgrado y pregrado, cuando así fuere necesario, la formación técnica
universitaria y parauniversitaria, los procesos de capacitación en áreas
específicas, los programas de aprendizaje en servicio, y otras formas de
desarrollo del conocimiento, habilidades y destrezas en su personal. El
CENDEISSS y las unidades deberán contar con el respectivo presupuesto, que
deberá ejecutarse, en su totalidad en actividades de capacitación y formación.
Por ningún motivo podrá subejecutarse el presupuesto destinado a estas
actividades.
Otras iniciativas de modalidades formativas y
educativas que beneficien a los trabajadores que promuevan las organizaciones
de representación laboral, conforme la adecuada política de relación obrero-patronal,
entre ellas convenios con Instituciones Educativas como el Instituto Nacional
de Aprendizaje, Universidades, entre otras, que sean de interés institucional y
todas aquellas que sean declaradas de interés institucional deberán ser
coordinadas por el CENDEISSS.
Artículo 54.—Facilidad de préstamo
para vivienda. El trámite de estos créditos deberá ser atendido de la
manera más expedita. Para formalizar el respectivo crédito la Caja dará
facilidades. En el caso de que el empleado al que se le haya aprobado un
préstamo no pueda utilizarlo de inmediato, podrá solicitar una prórroga del
mismo hasta por tres meses. El empleado no perderá el derecho al préstamo hasta
después de seis meses de habérsele adjudicado.
Artículo 55.—Fondo de retiro,
ahorro, y préstamo. Las personas trabajadoras de la Caja cuentan con un
Fondo de Retiro, Ahorro y Préstamo, el cual permite a sus miembros atender las
necesidades de crédito según las condiciones que determinan su respectiva
reglamentación. El mismo será dirigido por una Junta Administrativa constituida
por representantes de los trabajadores y de la institución.
Artículo 56.—Personal de apoyo en
traslado de pacientes en ambulancia. En concordancia con la política
institucional, cuando se requiera trasladar a un(a) paciente de un centro de
salud a otro, según el (la) paciente y su estado así lo amerite a criterio
médico, la Caja proveerá para este propósito el personal y equipo requerido,
así como su regreso al centro de origen. Sin perjuicio del pago de viáticos de manera
oportuna cuando corresponda, se atenderán con prioridad los casos de
emergencias conforme a las disposiciones que establezca la Institución.
Artículo 57.—Defensa legal del
conductor. La Caja, por medio de su Dirección Jurídica y a solicitud del
trabajador continuará brindando la asistencia y defensa, legales a los choferes
y otros conductores debidamente autorizados por la Institución, que en el
ejercicio de sus funciones sufrieren algún accidente de tránsito. Se exceptúan
aquellos casos en que el chofer actúe con dolo o culpa grave, así demostrados.
TÍTULO VI
Protección a las personas trabajadoras
de
los riesgos del trabajo
Artículo 58.—Deber de
la institución en materia de Salud Ocupacional. La Caja Costarricense de
Seguro Social declara y reconoce del mayor interés institucional todo lo
concerniente a la salud de los trabajadores, la salud ocupacional, el bienestar
y la calidad de vida, con la finalidad de promover y mantener el más alto nivel
de bienestar físico, mental y social de los trabajadores y sus familias.
La Caja se compromete al cumplimiento y
acatamiento de toda la normativa legal existente en materia de salud
ocupacional y riesgos de trabajo, incluyendo las normas de habilitación
dictadas por el Poder Ejecutivo.
Así también, se compromete a facilitar los
recursos necesarios para mantener condiciones de trabajo dignas, seguras y
saludables.
La Caja Costarricense de Seguro Social, en su
condición de patrono y de institución prestadora de servicios de salud, será
responsable de lo referente a la salud ocupacional, con una participación
proactiva de las organizaciones sindicales y de las personas trabajadoras en la
vigilancia, monitoreo en el cumplimiento de la normativa vigente.
La Caja otorgará la participación activa del
Área de Salud Ocupacional y considerará su criterio técnico en todas aquellas
actividades que involucren la temática de Salud Ocupacional, incluyendo
suscripción de la póliza de riesgos del trabajo, proyectos de infraestructura
institucional en recuperación de obras existentes y obras nuevas, revisión de
contratos o convenios con las distintas instancias gubernamentales, no
gubernamentales u organismos internacionales, programas o cursos de capacitación,
en especial todo lo relacionado con los riesgos del trabajo y la protección de
la salud y seguridad de los trabajadores de la Institución. El Área de Salud
Ocupacional asesorará y brindará el soporte técnico a la Comisión Institucional
de Salud Ocupacional y Comisiones de Salud Ocupacional de los respectivos
centros de trabajo.
Asimismo debe dar a conocer, promover y velar
por el cumplimiento de las obligaciones del patrono, así como derechos y
obligaciones de las personas trabajadoras en materia de Salud Ocupacional,
mediante el desarrollo de un sistema de gestión de la prevención de riesgos
laborales, bajo la responsabilidad de cada centro de trabajo, con el fin de
mejorar las condiciones de trabajo, minimizar los factores de riesgo para
evitar los daños a la salud, reducir los daños materiales y proteger el medio
ambiente. La administración o jefatura superior de todo establecimiento, según
corresponda, deberá remitir con copia a la Comisión Nacional de Salud
Ocupacional del informe anual del sistema de gestión de Salud Ocupacional.
Este informe será remitido a más tardar, en
el transcurso del mes de enero de cada año.
Le corresponderá al Área de Salud Ocupacional
evaluar cada informe, darle seguimiento y velar por que se cumplan sus
recomendaciones técnicas.
En el primer trimestre de cada año, el Área
de Salud Ocupacional someterá a conocimiento de la Comisión Nacional de Salud
Ocupacional, un informe consolidado que contendrá la evaluación de los informes
rendidos por aquellas autoridades de los niveles administrativos y el grado de
cumplimiento de sus recomendaciones.
El Área de Salud Ocupacional, de acuerdo con
su capacidad operativa y al funcionamiento de la red de servicios de salud
velará por la implementación en cada centro de trabajo de la Gestión de la
Salud Ocupacional.
Para su cumplimiento es necesario englobarse
dentro de la siguiente conformación estructural:
1) Junta Directiva.
2) Gerencias.
3) Dirección de Bienestar Laboral.
4) Comisión Nacional de Salud Ocupacional
5) Área de Salud Ocupacional.
6) Oficinas Regionales de Salud Ocupacional
7) Oficinas de Salud Ocupacional (Hospitales,
Áreas de Salud y otros)
8) Comisiones de Salud Ocupacional en los centros
de trabajo.
9) Organizaciones sindicales como entes
fiscalizadores del cumplimiento de la gestión local.
De igual forma cada centro de
trabajo debe incluir dentro de su Plan Anual Operativo-Presupuesto, los
recursos humanos, materiales y financieros necesarios con el fin de cumplir con
la Gestión de la Salud Ocupacional.
Artículo 59.—Inducción y
capacitación. Toda persona trabajadora de nuevo ingreso a un puesto de
trabajo en la Institución, recibirá inducción por parte del superior en grado o
por quien él delegue, sobre las tareas y funciones por realizar y sobre los
factores de riesgo presentes en su lugar de trabajo. De igual forma participará
de los cursos de inducción para trabajadores de nuevo ingreso impartido por las
Oficinas de Recursos Humanos, que obligatoriamente debe contemplar el tema de
la Salud Ocupacional. Mediante las Oficinas Locales y Regionales de Salud
Ocupacional y las Comisiones de Salud Ocupacional en cada centro de trabajo, se
brindará capacitación continua a sus trabajadores(as) en Salud Ocupacional.
En el proceso de inducción y capacitación a
las personas trabajadoras de nuevo ingreso a un puesto de trabajo, en la
institución, las organizaciones sindicales, previa solicitud, podrán tener la
oportunidad de ofrecer charlas a los trabajadores como parte de los deberes y
derechos atinentes a su labor.
Artículo 60.—Oficinas y Comisiones
de Salud Ocupacional. La Caja establecerá las Oficinas de Salud Ocupacional
en donde se cuente con más de cincuenta trabajadores conforme lo establece el
Código de Trabajo. De igual forma promoverá y conformará las Comisiones de Salud
Ocupacional en las unidades programáticas que cuenten con al menos diez
trabajadores.
La Dirección de Bienestar Laboral por medio
del Área de Salud Ocupacional, deberá coordinar con las Direcciones de los
centros de trabajo lo necesario para la elección y el debido funcionamiento de
las Comisiones de Salud Ocupacional. El procedimiento de elección se regirá
conforme al manual para el funcionamiento de las comisiones.
Artículo 61.—Comisión Nacional de
Salud Ocupacional. Se instalará una Comisión Nacional de Salud Ocupacional
que estará integrada por seis (6) miembros propietarios, tres (3)
representantes de la Caja, designados por las Gerencias y tres (3)
representantes de las personas trabajadoras, designados por las Juntas
Directivas de los tres (3) sindicatos mayoritarios (uno por cada sindicato),
por un período de dos años. Los designados gozarán de permiso con goce de
salario para asistir a las comisiones.
Las atribuciones de la Comisión Nacional de
salud Ocupacional son:
Conocer el proyecto de políticas
institucionales y el proyecto del plan institucional de Salud Ocupacional,
hacer las observaciones y recomendaciones que correspondan, las cuales se
elevarán a conocimiento de la autoridad competente, previo a su aprobación
definitiva.
1) Fortalecer las acciones que en salud ocupacional desarrolle la
institución, recomendar a las autoridades institucionales las condiciones
óptimas que garanticen la salud ocupacional y las acciones por realizar para
conseguirlas.
2) Estimular investigaciones que tomen como
objeto de estudio aquellos factores que inciden en la salud ocupacional y que
afecten a las personas trabajadoras de la Institución.
3) Promover el estudio de los grupos
ocupacionales dentro de la Caja, de más alto riesgo de incidencia en
enfermedades y accidentes de trabajo.
4) Pronunciarse con respecto al disfrute de
vacaciones profilácticas en aquellas solicitudes que las Gerencias de la Caja y
que los sindicatos sometan a su consulta.
5) Pronunciarse con respecto a las solicitudes de
riesgo por peligrosidad que las Gerencias de la Caja y que los sindicatos
sometan a su consulta.
6) Monitorear las actuaciones, planes y proyectos
que tenga el Área de Salud Ocupacional central y de los niveles regionales y
locales.
7) Atender consultas de las personas trabajadoras
y de las organizaciones sindicales sobre la materia de salud ocupacional y
pronunciarse formalmente sobre ellas.
8) Monitorear las pólizas de riesgos de trabajo
contratadas por la Caja Costarricense de Seguro Social y pronunciarse sobre su
vigencia, monto y cobertura, ante la Junta Directiva y las Gerencias de la Caja
Costarricense de Seguro Social, con copia a las organizaciones sindicales que
interactúan en el seno institucional.
Artículo 62.—Plan de
Salud Ocupacional. Cada unidad debe contar con un Plan de Salud
Ocupacional, que garantice las mejoras de las condiciones de seguridad y salud
en el trabajo; el cual debe responder al Análisis de Situación Integral en
Salud Ocupacional de cada unidad. Será elaborado por las comisiones y/o Oficinas
de Salud Ocupacional, y es responsabilidad de la Administración Activa
ejecutarlo.
Artículo 63.—Pólizas de riesgos del
trabajo. La Institución se compromete a mantener actualizadas las pólizas de
riesgo de trabajo.
La Caja se compromete a rendir informe semestral
sobre las pólizas de riesgos suscritas con el Instituto Nacional de Seguros a
las organizaciones sindicales que interactúan con la institución.
Artículo 64.—Protección colectiva e
individual. Con el fin de crear un adecuado nivel de protección simultánea
para varias personas trabajadoras expuestas a un determinado riesgo que dañe su
salud o a una persona trabajadora expuesta en forma individual, se establecen
las siguientes obligaciones:
1) Obligaciones de la Caja:
Protección colectiva:
Implementar medidas de
protección colectiva según los riesgos presentes en las condiciones de trabajo,
para garantizar en todo momento se salvaguarde la integridad física y bienestar
de los funcionarios.
Protección Individual:
1. Proporcionar el equipo de protección individual y ropa de trabajo
necesaria sin costo alguno para la persona trabajadora, de acuerdo con los
riesgos presentes en las condiciones de trabajo. Su incumplimiento deriva en
responsabilidad disciplinaria para el superior en grado.
2. Mantener y actualizar el equipo
periódicamente, según lo normado para cada uno de ellos.
3. Informar, instruir y capacitar a la persona
trabajadora sobre el uso correcto y finalidad, cuando le sea entregado su
equipo de protección individual, por personal capacitado para este fin.
4. Adquirir equipos con certificaciones técnicas
específicas del producto que garanticen la protección a la persona trabajadora.
5. Velar porque el equipo de protección
individual se ajuste a las características anatómicas de cada trabajador(a) así
como la utilización adecuada de los mismos.
Las jefaturas que no cumplan con
lo aquí dispuesto, serán sometidas a la sanción disciplinaria que corresponda,
conforme al debido proceso y derecho de defensa.
2. Obligación de la persona trabajadora:
Es obligación ineludible de las
personas trabajadoras, utilizar y hacer buen uso de los equipos de protección
individual y medios de protección colectiva. No utilizarlos, faculta al
superior en grado establecer las sanciones disciplinarias que correspondan,
conforme al debido proceso y derecho de defensa.
Artículo 65.—Reubicación
o adaptación del puesto. Todo trabajador (a) que sufra un quebranto en su
salud física o mental ya sea por consecuencias de una enfermedad o accidente
común o un riesgo de trabajo debidamente declarado por la institución
competente que le impida desempeñar adecuadamente el puesto que tiene, deberá
ser reubicado o readaptado en otro puesto con la inducción correspondiente, que
resulte compatible con su estado de salud y sin afectación de su salario. La
Caja realizará las valoraciones técnicas y clínicas pertinentes para adecuar
las funciones que realizará el trabajador que sean compatibles con su condición
física y estado de salud del trabajo y establecer las condiciones óptimas para
el desarrollo de las nuevas tareas que se le asignen. La Caja respetará las
recomendaciones clínicas que extiendan las instituciones pertinentes,
relacionadas con las limitaciones físicas de sus trabajadores (as).
La persona trabajadora que se encuentre en
las condiciones establecidas en el párrafo anterior que no sea
reglamentariamente declarado inválido o con una incapacidad total permanente,
podrá solicitar que se dé por terminada su relación laboral con responsabilidad
patronal reconociéndole una indemnización adicional equivalente al cincuenta
por ciento del auxilio de cesantía.
Artículo 66.—Vigilancia de Salud de
las personas Trabajadoras. El Área de Salud Ocupacional es la responsable
de elaborar un protocolo de evaluación médica para los trabajadores (as) de la
Institución, el cual incluye las etapas de previo empleo, relación laboral y
jubilación.
En cada centro de trabajo se debe conformar
un Equipo Multidisciplinario de Atención Integral a los Trabajadores (as)
(Médico General o Especialista en Medicina del Trabajo, Auxiliar de enfermería
y/o Enfermera Laboral, Técnico en Salud Ocupacional) el cual debe trabajar en
forma coordinada con la Comisión Local de Salud Ocupacional y deberá realizar
las siguientes acciones:
1) Actividades de promoción y prevención de la salud y seguridad en el
trabajo, para lo cual la autoridad superior del Centro de Trabajo brindará
todos los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el
cumplimiento de las mismas.
2) Un control anual de la salud todos de los
trabajadores de la institución y otros controles que el Área de Salud
Ocupacional establezca para el diagnóstico, tratamiento y seguimiento de
patologías comunes y/o laborales, accidente de trabajo y patologías
relacionadas con el trabajo por la exposición a factores de riesgo y enfermedad
adictiva a sustancias psicoactivas. Para tales efectos se deberá sumar los
resultados de esta condición al expediente clínico del trabajador(a).
3) Debe comunicársele al trabajador los
resultados obtenidos de la valoración médica respetando la confidencialidad.
4) Para el diagnóstico, tratamiento, control y
seguimiento de la enfermedad adictiva por sustancias psicoactivas se debe
contar con la intervención de un equipo de apoyo que debe incluir, como mínimo,
psicólogo y trabajadora social.
5) Seguimiento periódico a exposición de factores
de riesgo cuya tarea recaerá en la autoridad superior del centro, en
coordinación con la Oficina de Salud Ocupacional, Comisión Local de Salud
Ocupacional y el profesional designado por el Equipo de Atención Integral al
Trabajador.
6) Vigilancia epidemiológica de los factores de
riesgo existente en las condiciones de trabajo, que incluya el registro e
investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
7) El Área de Salud Ocupacional será el
responsable de consolidar la información nacional de los daños a la salud de
los (las) trabajadores(as), con el insumo que recibe de las oficinas locales y
regionales de salud ocupacional, así como de sus fuentes propias de
información. Remitirá un informe periódico al respecto al nivel jerárquico
superior. Una vez que esta autoridad conozca este Informe lo remitirá a las
organizaciones sindicales acreditadas ante la Institución, con garantía en todo
momento de la confidencialidad.
Articulo 67.—Del
ingreso al Programa de prevención, tratamiento y rehabilitación de la persona
consumidora y dependiente de sustancias psicoactivas. Cuando un trabajador
(a) se presente a laborar presuntamente bajo los efectos de sustancias
psicoactivas (alcohol, y/o drogas no recetadas) la Jefatura respectiva o de
turno deberá levantar un Acta Administrativa a fin de dejar constancia de la
situación, siendo firmada también por al menos dos testigos presenciales.
De forma inmediata debe referir al trabajador
para valoración médica y posible inclusión a un programa de diagnóstico,
tratamiento, seguimiento y rehabilitación de trabajadores (as) con enfermedad
adictiva a sustancias psicoactivas.
Si el trabajador (a) es incluido en un
programa, debe dar aviso a la Jefatura Inmediata, con la indicación que de
forma inmediata inicia el tratamiento respectivo, para lo cual la Jefatura se
obliga a atender los requerimientos del equipo tratante.
Articulo 68.—De los apercibimientos
y Régimen Disciplinario relacionados con el consumo de sustancias psicoactivas.
Cuando el trabajador interesado demuestre mediante certificación médica de la
Caja, el Instituto sobre el Alcoholismo y Farmacodependencia (I.A.F.A) o
cualquier otro ente debidamente acreditado, que padece del síndrome de
alcoholismo o de cualquier otra enfermedad adictiva a sustancias psicoactivas,
no se aplica el artículo 81 inciso (l) del Código de Trabajo.
Esta disposición únicamente se aplica a
aquellos trabajadores y trabajadoras que padecen cualquiera de esas
enfermedades, siempre y cuando se hayan sometido y permanezcan en un programa
de tratamiento y rehabilitación. Si el trabajador abandona o no colabora
plenamente con el tratamiento y rehabilitación, después de tres
apercibimientos, si persiste su falta de interés en someterse al plan pueden
tomarse las medidas disciplinarias correspondientes. No puede alegarse
prescripción si no ha transcurrido un año entre un apercibimiento y otro.
Esta norma no se aplica para aquellos
trabajadores que se haya determinado que son consumidores ocasionales, quienes
quedan sujetos al régimen disciplinario común.
TÍTULO VII
Gestión Sindical
Artículo 69.—Reconocimiento
sindical. Al tenor del convenio 135 de la Organización Internacional del
Trabajo, la Caja reconocerá las agrupaciones acreditadas como representantes de
las personas trabajadoras, en virtud de la legislación o la práctica nacional.
Serán representantes de estas organizaciones. Las personas representantes
sindicales, nombrados(as) o elegidos(as) por los sindicatos o por los
afiliados(as) de éstos; se contempla en el siguiente rango:
1) Miembros de Junta Directiva.
2) Miembros directivos integrantes de los Comités
Seccionales, Filiales o representantes locales y regionales y promotores
sindicales.
3) Delegados ante aquellas instancias, entes u
órganos en los que los sindicatos tengan representación oficial.
Artículo 70.—Respeto a
la gestión sindical. La Caja Costarricense de Seguro Social, conforme a los
convenios 87 y 98 y las recomendaciones de la Organización Internacional del
Trabajo, así como a la legislación vigente, respetará el fuero sindical, la
libre asociación de las personas trabajadoras y la libertad sindical. Dado que en la institución coexisten un
considerable número de organizaciones sindicales, la Caja dará el mismo trato y
facilidades a esas agrupaciones para desarrollar sus actividades de
representación, lo anterior en concordancia con la legislación vigente.
Artículo 71.—No represalias a los
(las) dirigentes sindicales y trabajadores(as). La Caja, conforme a su
política, respetará la labor de las organizaciones sindicales y de sus
representantes. En este sentido, las autoridades institucionales no ejercerán
acciones administrativas contra los (las) dirigentes o exdirigentes sindicales
ni contra los (las) trabajadores(as) por su participación, asociación y
representación en actividades de naturaleza sindical.
Artículo 72.—Régimen de audiencia.
Según su ámbito de competencia, las autoridades de la Caja, atenderán a los
(las) dirigentes sindicales y representantes de las personas trabajadoras que
así lo soliciten para conocer de sus asuntos, dentro de los ocho días hábiles
siguientes a su solicitud.
Asimismo, en casos urgentes, se establecerán
estrategias recíprocas de diálogo, con el fin de mantener la armonía y la paz
laboral. La solicitud podrá concederse en un plazo de cinco días y a
conveniencia de las partes deberá atenderse en un plazo menor.
Los asuntos a atender serán los relativos a:
1) Conflictos de carácter colectivo, por el número de personas
trabajadoras que resulten afectadas.
2) Asuntos relativos a la libertad sindical, el
derecho al ejercicio de la función sindical y a la negociación colectiva.
3) Asuntos que tiendan a afectar a la institución
y a la seguridad social.
4) Ante eventos extraordinarios de paro, huelga o
medida de excepción, tanto la administración como las representaciones
sindicales podrán solicitar, una audiencia con el propósito de abordar el caso
concreto.
La Caja atenderá a los
dirigentes y representantes sindicales acreditados en otros asuntos de menor
complejidad, a través de los canales administrativos correspondientes, tales
como las Direcciones de Hospitales, Áreas de Salud, Regionales, Sucursales,
Oficinas Centrales y otros, según su ámbito de competencia.
Artículo 73.—Acceso a los centros de
la Institución. La Caja brindará la debida atención y consideración a los
miembros directivos y otras figuras acreditadas de acuerdo con el estatuto de
cada organización o aquellas otras acreditadas de previo por el sindicato. Les
garantizará las facilidades que requieran para el adecuado y eficiente
desempeño de sus funciones, previa identificación del dirigente ante la
autoridad competente del respectivo centro, el libre acceso a cualquier centro
de trabajo, con excepción de aquellas áreas de acceso restringido debido al
tipo de servicio que se preste; así como a los archivos y documentos de
naturaleza laboral, previa autorización por escrito de la persona trabajadora
interesada a la que corresponden dichos documentos, adjuntando fotocopia de
cédula de identidad por ambos lados, tanto de la persona trabajadora como
del(de la) consultante y firmar el acuse de recibo correspondiente, salvo que
se acompañe por la persona trabajadora al momento de efectuar la consulta. La
autoridad superior de cada centro, establecerá con base técnica y científica
debidamente razonada las zonas, o áreas de acceso restringido y la
vulnerabilidad personal de los (las) pacientes.
Artículo 74.—Deducción de cuota
sindical. La Caja, a solicitud de las organizaciones sindicales, previo
comprobante de aceptación de la persona trabajadora, continuará deduciendo de
la planilla de salarios, conforme a la ley, las cuotas ordinarias y extraordinarias
que deben pagar sus afiliados(as).
La Institución no tramitará desafiliaciones
si éstas no han sido comunicadas por medio del secretario general de la
organización correspondiente, o autoridad respectiva, quienes se comprometen a
comunicar la desafiliación a las Oficinas de Recursos Humanos, en un plazo no
mayor de un mes, a partir de la finalización de las gestiones realizadas por el
trabajador que se indican en el Estatuto Orgánico de cada sindicato, sin
perjuicio de las acciones legales que le correspondan al trabajador en la
eventualidad de que el sindicato no tramite la desafiliación dentro del término
aquí establecido.
La Caja continuará entregando a los
sindicatos el importe que corresponda a la deducción de las cuotas los días
veinte de cada mes o el día hábil inmediato anterior, puede hacer uso de los
medios electrónicos de pago u otros que se encuentren disponibles.
Artículo 75.—Uso de oficina sindical
y medios de comunicación. La Caja instalará en sus centros de trabajo y en
lugares visibles, vitrinas y/o pizarras a fin de que en los mismos, cada
sindicato pueda colocar sus avisos, circulares, convocatorias o informes sobre
asuntos de su interés, los cuales deben contar con la identificación del
sindicato y persona responsable.
Asimismo, colocará buzones de sugerencias
para uso de los sindicatos y de sus afiliados(as). La Caja, previa autorización
de la Dirección, Administración, o autoridad superior del centro, facilitará a
los sindicatos el uso de los medios de comunicación telefónica, Internet,
radial, fax y de equipos de sonido ambiente, del centro de trabajo donde se
encuentran instalados, sin perjuicio del uso prioritario con que cuentan estas
autoridades responsables de esos medios y sujeto al uso lógico y racional por
parte del sindicato, para el cumplimiento de sus funciones sindicales.
A solicitud de los sindicatos, la Caja
proporcionará, dentro de sus posibilidades en los centros de trabajo y en
igualdad de condiciones con otras organizaciones, un local para que sea
utilizado como oficina sindical para las seccionales u otras organizaciones
sindicales que no cuenten con instalaciones. La coordinación se realizará entre
sindicatos de manera sistematizada y estos informarán de dicha coordinación a
la autoridad institucional de cada centro correspondiente.
De no ser posible la anterior coordinación,
la administración del centro procederá a realizar la respectiva programación de
uso racional del local.
Artículo 76.—Aviso previo al sindicato
al momento de tomar declaraciones. Cuando la persona trabajadora así lo
manifieste, cuando se proceda a la toma de declaraciones a un trabajador(a)
afiliado(a) a un sindicato, en un procedimiento administrativo de tipo
disciplinario, el funcionario(a) correspondiente avisará al representante
sindical, para que se haga presente en el momento de tomar declaración. Para
este efecto, la jefatura competente concederá el respectivo permiso, con goce
de salario, al(a la) representante sindical quien deberá demostrar la
acreditación, tanto a la jefatura competente como al órgano director
respectivo.
Artículo 77.—Derecho de los y las
afiliados a celebrar reuniones. La Caja garantizará el derecho a las
seccionales sindicales, para celebrar las reuniones en los centros de trabajo,
ya sea de forma grupal o individual, así como el permiso para las personas
trabajadoras que deseen asistir. En todo caso el permiso y el tiempo lo
otorgará el jefe de la unidad correspondiente, en función de las posibilidades
de esa unidad y el sindicato solicitará el permiso con un mínimo de 24 horas de
anticipación.
La Junta Directiva de cada sindicato se
compromete a enviar a la jefatura superior del centro en donde labora el
afiliado, delegado o dirigente sindical, una constancia trimestral con el
detalle de su asistencia a dichos eventos, se constituye esto en requisito
indispensable para el otorgamiento de futuros permisos.
El uso de las instalaciones (auditorio, aulas
y otros) se otorgará previa solicitud escrita, de acuerdo con las posibilidades
del respectivo centro de trabajo. En todo caso el permiso lo determinará la
autoridad competente tomando en cuenta que no sufra menoscabo la continuidad de
la prestación de los servicios.
Artículo 78.—Cursos de capacitación.
La Caja se compromete a continuar con su política actual de conceder licencia
con goce de salario, a los afiliados(as) y delegados(as) sindicales para que
asistan a eventos formales como cursos de capacitación, formación, congresos,
reuniones en materia de sindicalismo o seguridad social, durante el tiempo
prudencial que duren éstos.
Para el cumplimiento de la anterior
disposición, debe tomarse en cuenta en todo momento, que no sufra menoscabo la
buena marcha de los servicios.
Artículo 79.—Permisos con goce salarial
para Asambleas Generales. La Caja concederá licencia con goce de salario para
las personas afiliadas a los sindicatos, con el fin de que asistan a las
asambleas ordinarias o extraordinarias.
El mínimo de permiso a otorgar
por la Institución, estará regido por la siguiente escala:
Nº de afiliados |
Nº de permiso |
Hasta 500 500 a 999 1000 o más |
15% 10% 7% |
Los miembros de Junta Directiva
gozarán de un día hábil de licencia para organizar y convocar la asamblea,
tomando en cuenta los tiempos de traslado.
Artículo 80.—Licencia con goce
salarial para asistir a sesiones de Junta Directiva. La Caja, de
conformidad con la presente normativa, concederá a cada organización sindical
debidamente inscrita y vigente ante el Departamento de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo, una licencia con goce de salario para que todos los
integrantes titulares de Junta Directiva de su agrupación sindical puedan
asistir un día semanalmente para realizar sus sesiones ordinarias y de sesiones
extraordinarias una vez (día completo) mensual. En ambos casos el sindicato
coordinará con la Gerencia correspondiente la debida programación de las
sesiones de trabajo y su autorización, sin perjuicio de los tiempos de
traslado.
Artículo 81.—Para el proceso
electoral sindical. Aquellas organizaciones de trabajadores que vayan a
realizar sus procesos electorales internas, coordinarán con las autoridades
institucionales con al menos 30 días de anticipación y se otorgarán las
siguientes licencias:
1. A las personas trabajadoras el tiempo requerido con el fin que
hagan efectiva su votación.
2. A las Comisiones Locales Electorales, se
otorgarán cuatro horas hábiles el día anterior y posterior al proceso
electoral.
3. A los miembros del Tribunal Electoral, se
otorgará un día hábil.
En todos los casos, en los
centros de trabajo que cuenten con poco personal y en servicios especializados,
la concesión del permiso se negociará entre las partes de modo que el servicio
no sufra menoscabo.
Artículo 82.—Licencias con goce
salarial para miembros de Seccionales y Filiales. Se otorgará permiso con
goce de salario a los miembros de las seccionales o y filiales para que asistan
a las sesiones ordinarias una vez por mes y extraordinarias una vez por mes,
con una duración de cuatro (4) horas respectivamente que se convocarán
localmente. Para este efecto la Junta Directiva de las Seccionales dentro de
los quince (15) días siguientes a su nombramiento, comunicará por escrito a la
jefatura inmediata, el día y la hora (entendiéndose que la hora será después de
las doce mediodía (12 m.d), en que se realizarán las sesiones ordinarias que se
vayan a celebrar en el transcurso del año. Para los profesionales en Ciencias
Médicas no se fija un horario determinado sin embargo, los mismos se
comprometen a reunirse sin menoscabo del servicio. En la eventualidad de
sesionar extraordinariamente conforme con lo dispuesto, lo comunicarán por
escrito al jefe respectivo con una antelación de veinticuatro (24) horas
hábiles para su respectivo permiso.
Si por razones de necesidades del servicio,
la jefatura inmediata no puede conceder el permiso, lo hará saber así por
escrito a la Seccional indicando las razones.
La Seccional podrá recurrir la resolución
ante el superior competente de la jefatura que denegó el permiso.
Los permisos para Seccionales no superarán en
número a cinco (5) delegados por sesión, excepto en los Hospitales
Desconcentrados y Regionales que tendrán derecho a permiso siete (7) delegados
por sesión. Así mismo, el número de permisos para seccionales se limita a cincuenta
(50) por sindicato.
Artículo 83.—Permisos para otras
actividades sindicales. La Caja se compromete a continuar con su política
actual de conceder permisos con goce de salario, a los afiliados y delegados
sindicales para que asistan a otro tipo de actividades (congresos, reuniones en
materia de cooperativismo, sindicalismo o seguridad social) durante el tiempo
que dure el evento. Para el cumplimiento de la anterior disposición, debe
tomarse en cuenta en todo momento, que no sufra menoscabo la buena marcha de
los servicios.
La Junta Directiva de cada sindicato se
compromete a enviar a la jefatura superior del centro en donde labora el
afiliado, delegado o dirigente sindical, una constancia trimestral detallada de
su asistencia a dichos eventos, que constituye un requisito indispensable para
el otorgamiento de futuros permisos.
Lo anterior con las excepciones contempladas
en cada artículo; cuando se trate de asuntos urgentes, el delegado(a) sindical
podrá tratar el tema con el jefe respectivo.
Artículo 84.—Otras
licencias a miembros de Junta Directiva de los Sindicatos. La Junta
Directiva de los sindicatos nacionales disfrutará de permiso con goce de
salario para uno de sus miembros a fin de dedicarlo exclusivamente a tareas
propias de su organización, de acuerdo con la siguiente tabla:
No. Afiliados al sindicato |
No. Días a disfrutar |
100 a 500 |
1 día al mes |
501 a 2000 |
2 días al mes |
2001 y más |
3 días al mes |
Estos días serán distribuidos
por el sindicato entre los miembros de su Junta Directiva, se notifica la
escogencia del miembro y el día en que gozará del beneficio, con quince (15)
días de anticipación a la jefatura respectiva. Se debe procurar mantener la
alternabilidad en la selección del miembro, con miras a no deteriorar la
eficiencia del servicio.
La Junta Directiva de cada sindicato se
compromete a enviar a la jefatura superior del centro en donde labora el
directivo, un informe trimestral del disfrute de este beneficio, que constituye
requisito indispensable para el otorgamiento de futuros permisos.
El delegado sindical en una unidad de trabajo
podrá tratar los asuntos urgentes de su actividad con el jefe respectivo en
horas laborales. El jefe atenderá al delegado en el momento oportuno dentro de
un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas.
Cuando la situación trascienda a otras
unidades de trabajo, la Junta Directiva o Seccionales, coordinarán el asunto
con las Autoridades Superiores.
Referente a la concesión de los permisos
contemplados en este artículo, debe tomarse en cuenta en todo momento, que no
sufra menoscabo la buena marcha de los servicios a los asegurados y pacientes.
Artículo 85.—Licencia sin goce de
salario para las y los miembros de Junta Directiva. Las licencias sin goce
de salario para miembros de Junta Directiva y casos de excepción, se regirán
conforme la normativa existente. La persona trabajadora o su organización en
conjunto, solicitará el permiso a la Gerencia respectiva, indicando
expresamente que el permiso es para actividades sindicales en Junta Directiva y
casos de excepción debidamente justificados.
El plazo de las licencias será por todo el
mandato del directivo, sin perjuicio de las reelecciones que se pudieran dar
para un mismo miembro de Junta Directiva.
Artículo 86.—Derechos y
reconocimientos laborales para miembros de Junta Directiva Sindicales. De
conformidad con el artículo 60 constitucional, Convenios Nº 98, Nº 135 y
Recomendación Nº 143 OIT, aprobados por ley de la República y en su conjunto el
bloque de juridicidad, la Caja garantiza a todo trabajador y trabajadora que
esté desempeñando, o que en el futuro ostente un cargo de miembro de Junta
Directiva de representación nacional de las organizaciones sindicales, que no
sufrirá ningún menoscabo, directo, ni indirecto, en su carrera administrativa,
estabilidad laboral, antigüedad y prestaciones de seguridad social.
Para este efecto, todos los períodos de
licencia sindical que se les hayan concedido y estén disfrutando actualmente
los directivos sindicales, la Caja los reconocerá para el cómputo y cálculo del
capital de retiro laboral, pensión complementaria del Fondo de Retiro de los
Empleados de la Caja, cálculo de la cesantía y antigüedad laboral.
Cada uno de estos extremos se aplicará de la
siguiente manera:
1) Cómputo del período y cálculo del importe del auxilio de
cesantía. Todo el tiempo que el directivo sindical haya disfrutado de una
licencia sindical, sin goce de salario, se computará para el cálculo del
auxilio de la cesantía que le corresponde liquidar a la Caja, hasta el tope
fijado institucionalmente por este concepto.
En la eventualidad que el
directivo sindical cese su relación laboral con la Caja, ya sea por pensión de
vejez (jubilación), invalidez o fallezca, cuando esté disfrutando de una licencia
sindical, sin goce de salario, el importe del auxilio de cesantía se calculará
tomando como referencia el promedio de los salarios de los últimos seis meses
que habría devengado, si hubiera estado prestando efectivamente sus servicios a
la institución (previos a la fecha en que cese su relación laboral con la
institución). De este punto y el anterior, el promedio salarial de los últimos
seis meses se determinará con fundamento en el salario base de la
correspondiente clase de puesto actualizado, los aumentos anuales
correspondientes a su antigüedad laboral acumulada, y demás aspectos salariales
concernientes al salario ordinario (incluyendo el período que disfrutó la
licencia sindical).
2. Cómputo del período y cálculo del capital
de retiro laboral. Todo el tiempo que el directivo sindical haya disfrutado
de una licencia sindical sin goce de salario, se computará para el cálculo del
capital de retiro laboral, hasta el límite establecido en la correspondiente
reglamentación institucional.
En la eventualidad que el
directivo sindical cese su relación laboral, ya sea por pensión de vejez
(jubilación), invalidez o fallezca, o por cualquier otro motivo establecido en
la reglamentación vigente, cuando esté disfrutando de una licencia sindical,
sin goce de salario, el importe del capital del retiro laboral se calculará
conforme lo establece la reglamentación vigente, tomando como referencia los
salarios que hubiese percibido si hubiese estado prestando efectivamente sus
servicios a la institución (previos a la fecha en que se acoge al beneficio).
Para este efecto, el promedio salarial, se determinará con fundamento en el
salario base de la correspondiente clase de puesto del servidor actualizado,
los aumentos anuales correspondientes a su antigüedad laboral acumulada y demás
aspectos salariales concernientes al salario ordinario (incluyendo el período
que disfrutó la licencia sindical).
3. Cómputo del período y cálculo de la pensión
complementaria (FRE). Todo el tiempo que el directivo sindical haya
disfrutado de una licencia sindical, sin goce de salario, se computará para el
cálculo de la pensión complementaria (FRE). Para este efecto, la Caja deberá
aportar al Fondo el monto correspondiente, según la liquidación actuarial que
determine la Dirección Actuarial de la misma institución.
En la eventualidad que el
directivo sindical se retire por vejez, invalidez o fallezca cuando esté
disfrutando de una licencia sindical, sin goce de salario, el importe de la
pensión complementaria se calculará conforme lo establece la reglamentación
vigente, tomando como referencia los salarios que hubiese percibido si hubiese
estado prestando efectivamente sus servicios a la institución (previos a la
fecha en que se acoge al beneficio). Para este efecto, el promedio salarial, se
determinará con fundamento en el salario base de la correspondiente clase de
puesto del servidor actualizado, los aumentos anuales correspondientes a su
antigüedad laboral acumulada y demás aspectos salariales concernientes al
salario ordinario (incluyendo el período que disfrutó la licencia sindical).
Esta disposición, en forma
transitoria se aplicará a aquellos servidores (as) de la propia institución que
actualmente estén disfrutando de una licencia sin goce de salario y estén
desempeñando un puesto de representación o promoción nacional por designación
de la Junta Directiva del respectivo sindicato, siempre y cuando las
autoridades correspondientes de la Caja hayan extendido la respectiva licencia
antes de la vigencia de esta reforma a la Normativa de Relaciones Laborales.
TÍTULO VIII
De los organos bipartitos y paritarios
Artículo 87.—Definición
e integración de la Junta Nacional de Relaciones Laborales. La Junta
Nacional de Relaciones Laborales es un órgano bipartito y paritario de carácter
permanente, integrado por doce (12) miembros propietarios, seis (6)
representantes nombrados por las Gerencias y seis (6) representantes de los
trabajadores designados por las Juntas Directivas de los seis (6) sindicatos
(uno por cada sindicato) de mayor afiliación de la Institución, por períodos de
dos años (2 años), con base en la planilla del primer pago del mes de octubre
anterior al vencimiento del período, salvo disolución de alguno de ellos, en
cuyo caso sería sustituido inmediatamente por otro sindicato de acuerdo con el
número de afiliados en orden descendente.
Por cada miembro titular se designarán hasta
dos suplentes.
Cuando exista empate entre dos Sindicatos,
para la designación del sexto representante, se dará prioridad a alguno de
ellos, según las siguientes reglas:
1) Primero, el sindicato empresarial de carácter nacional.
2) Segundo, el sindicato gremial de carácter
nacional.
3) Tercero, el sindicato empresarial de carácter
local.
4) Cuarto, el sindicato gremial de carácter
local.
5) Quinto, el sindicato de tipo industrial.
6) Sexto, el sindicato tipo mixto o de oficios
varios.
Si en cualquiera de los
supuestos señalados, se presentara empate entre las organizaciones sindicales
acreedoras del derecho, para la designación privará la antigüedad entre ellas,
conforme a su fecha de constitución. Para ese efecto, cada organización deberá
aportar certificación de la Oficina de Organizaciones Sociales del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social.
La Dirección de Bienestar Laboral o la
dependencia que sea delegada por las Gerencias, solicitará durante el mes de
noviembre, previo al vencimiento del período, a los seis sindicatos de mayor
afiliación, la designación de los representantes de los trabajadores ante este
órgano (titular y dos suplentes por cada sindicato).
La Junta Directiva de cada organización,
comunicará por escrito a la Dirección de Bienestar Laboral o dependencia
delegada, la designación de los representantes, en un plazo máximo de ocho días
hábiles a partir del día siguiente a la notificación de la solicitud efectuada.
Vencido el plazo anterior, sin que se haya
informado lo correspondiente a la Dirección de Bienestar Laboral o dependencia
delegada, se entenderá que no existe interés en la representación, y se
considerará como una renuncia implícita a ese derecho. Ante esta situación la
Dirección o dependencia delegada, deberá comunicar el derecho que le asiste al
Sindicato que siga por afiliación en orden descendente, en los mismos plazos y
condiciones antes señaladas. En caso de repetirse la misma situación, se
resolverá conforme al procedimiento citado.
En caso de que algún otro sindicato supere su
afiliación y reclame la representación en este órgano bipartito y paritario,
previa comprobación de la cantidad de afiliados, el cambio se hará en el mes de
febrero de cada año, con base en la afiliación registrada en el mes anterior
(enero).
La institución por una parte y los sindicatos
por la otra, designarán dos suplentes por cada miembro propietario. En caso de
ausencia del titular será sustituido únicamente por uno de los suplentes.
La Junta sesionará en horas hábiles, para lo
cual cada uno de los miembros que deban asistir a sus sesiones programadas
disfrutarán de la licencia con goce de salario, para cumplir con los fines de
ésta.
El quórum lo formarán la mitad más uno del
total de sus miembros con un mínimo de tres por cada representante. Ante la
falta de quórum a la hora señalada, por ausencia de la representación
institucional, los miembros presentes deberán dedicarse al análisis de los
casos pendientes de resolución en ese órgano; sin prejuicio de que una vez
conformado el quórum exigido puedan, por acuerdo de quienes estuvieron
presentes a la hora inicial, habilitar la sesión por el resto del tiempo
programado. Si la falta de quórum es por ausencia de la representación de los
trabajadores, el resto de los miembros presentes deben reincorporarse a las
labores habituales en sus centros de trabajo.
El uso de la licencia con goce de salario
para otros fines ajenos al propósito aquí enunciado, será sancionado conforme
con la gravedad de la falta, sin perjuicio del rebajo salarial correspondiente.
La Dirección de Bienestar Laboral o
dependencia delegada, coordinará lo pertinente para la ejecución de lo
establecido en este artículo.
Artículo 88.—Competencia de la Junta
Nacional de Relaciones Laborales. La Junta Nacional de Relaciones Laborales
es un órgano recomendativo cuyo objetivo es promover la paz laboral y conocer
los distintos conflictos individuales y colectivos que se sometan a su
conocimiento. Este Órgano emitirá la recomendación pertinente y la resolución
definitiva corresponderá en caso de conflictos individuales, al superior
jerárquico del centro de labores al que pertenece el trabajador y cuando se
trate de recomendaciones tendientes a solucionar conflictos colectivos, se
resolverá en definitiva por la Gerencia correspondiente.
Son atribuciones de la Junta:
1) Intervenir conciliatoriamente en los diferendos individuales y
colectivos que se susciten entre la Caja, sus trabajadores y los sindicatos.
2) Conocer y pronunciarse sobre las cuestiones
laborales que la Caja, sus trabajadores y los sindicatos de trabajadores le
sometan a consideración.
3) Conocer y pronunciarse sobre todas las
cuestiones relacionadas con las garantías sindicales y libertad sindical.
4) Pronunciarse sobre las siguientes cuestiones
laborales:
Sanciones disciplinarias tales
como: despidos y suspensiones laborales a partir de tres días.
a. Propuestas de responsabilidad patrimonial.
b. Terminación de los contratos por falta de
fondos.
c. Modificación de la jornada, horarios de
trabajo y traslado.
d. Reclamo por ascensos.
e. Promover el mejoramiento de las relaciones
obrero-patronales.
Los interesados deberán haber
agotado previamente las instancias administrativas correspondientes, antes de
someter cualquier asunto a la Junta Nacional de Relaciones Laborales.
Ningún caso podrá permanecer más de dos meses
en esta instancia. En el evento de excederse el plaza señalado, la autoridad
superior del respectivo centro de trabajo o su superior en grado – según
corresponda en caso concreto- podrá retirar el expediente y resolver el asunto;
sin perjuicio del derecho del trabajador una vez superado el plazo anterior, de
gestionar el agotamiento de vía administrativa y proceder conforme a sus
intereses.
Artículo 89.—Definición e
integración de las Comisiones de Relaciones Laborales. Las Comisiones de
Relaciones Laborales son órganos bipartitos y paritarios de carácter
permanente, en aquellos centros donde existan más de 50 trabajadores,
integradas por seis miembros propietarios, tres representantes nombrados por el
Director y Administrador o Jefes de Centro y tres representantes designados por
las Juntas Directivas de los tres sindicatos (uno por cada sindicato) de mayor
afiliación en el centro de trabajo, por períodos de dos años (2 años) con base
en la planilla del primer pago del mes de noviembre anterior al vencimiento del
período, salvo disolución de alguno de ellos, en cuyo caso será sustituido
inmediatamente por otro sindicato de acuerdo con el número de afiliados en
orden descendente.
En caso de empate entre dos sindicatos, para
la designación del tercer representante, se dará prioridad a alguno de ellos,
según entre dos sindicatos, para la designación del tercer representante, se
dará prioridad a alguno de ellos, según las siguientes reglas:
1) Primero, el sindicato empresarial de carácter local.
2) Segundo, el sindicato empresarial de carácter
nacional.
3) Tercero, el sindicato gremial de carácter
local.
4) Cuarto, el sindicato gremial de carácter
nacional
5) Quinto, el sindicato mixto o de oficios
varios.
Si en cualquiera de los
supuestos señalados, se presentara empate entre las organizaciones sindicales
acreedores del derecho, para la designación correspondiente privará la
“antigüedad” entre ellas, conforme a su fecha de constitución. Para
este efecto, cada organización deberá aportar certificación de la Oficina de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
La Oficina de Recursos Humanos o la autoridad
superior en aquellos centros que no cuenten con esta dependencia, solicitará
durante el mes de noviembre, anterior al vencimiento del período a los tres
sindicatos de mayor afiliación a nivel local, la designación de los
representantes de los trabajadores ante este Órgano (titular y dos suplentes
por cada sindicato).
La Junta Directiva de cada organización
comunicará por escrito a la Oficina de Recursos Humanos o autoridad
solicitante, la designación de los representantes, en un plazo máximo de ocho
días hábiles a partir del día siguiente a la notificación de la solicitud
efectuada.
Vencido el plazo anterior, sin que se haya
informado lo correspondiente a la unidad solicitante, se entenderá que no
existe interés en la representación, lo que se considerará como una renuncia
implícita a ese derecho. Ante esta situación, la Dirección o dependencia
delegada, deberá comunicar el derecho que le asiste al Sindicato que siga en
afiliación en orden descendente, en los mismos plazos y condiciones antes
señaladas. En caso de repetirse la misma situación, se resolverá mediante el
procedimiento citado.
En caso de que algún otro sindicato supere su
afiliación y reclame la representación en este órgano bipartito y paritario, previa
comprobación de la cantidad de afiliados, el cambio se hará en el mes de
febrero de cada año, con base en la afiliación registrada en el mes anterior
(enero).
La Institución por una parte y el sindicato
por la otra, designarán dos suplentes por cada miembro propietario. En caso de
ausencia del titular será sustituido únicamente por uno de los suplentes.
Cuando en la Comisión se discuta el caso de
un profesional que no esté representado, la integración se ampliará con un
representante de la respectiva Organización Gremial y un representante de la
Institución, a solicitud expresa y escrita del trabajador (a) que actúe como
parte en el proceso.
La Comisión sesionará en días hábiles, para
lo cual cada uno de los miembros que deban asistir a sus sesiones programadas,
disfrutarán de la licencia con goce de salario para cumplir con los fines de
ésta. Las jefaturas otorgarán los
permisos para la participación del propietario o en su lugar la participación
de uno de los suplentes en las sesiones ordinarias o extraordinarias,
coordinación que debe hacerse con la respectiva jefatura.
En caso de que por cualquier motivo no se
sesionara o se suspendiera la misma, los miembros deben incorporarse a sus
labores habituales en sus centros de trabajo.
El uso de las licencias con goce de salario
para otros fines ajenos al propósito aquí enunciado, será sancionado conforme a
la gravedad de la falta, sin perjuicio del rebajo salarial correspondiente.
La Dirección de Bienestar Laboral o
dependencia delegada, coordinará lo pertinente para la ejecución de lo
establecido en este artículo.
Artículo 90.—Competencia de las
Comisiones de Relaciones Laborales. Las Comisiones de Relaciones Laborales
son organismos recomendativos en los asuntos que sean sometidos a su
consideración. Su funcionamiento es independiente de la Junta Nacional de
Relaciones Laborales.
Son atribuciones de las
comisiones:
1) Intervenir conciliatoriamente en los diferendos individuales y
colectivos que se susciten entre la Administración, Dirección y Jefaturas, y sus
trabajadores.
2) Pronunciarse sobre las siguientes cuestiones
laborales en primera instancia.
a. Sanciones disciplinarias tales como: despidos, suspensiones hasta
dos días sin goce salarial y amonestaciones escritas.
b. Propuestas de responsabilidad patrimonial.
c. Conceder audiencia y recibir la prueba para
mejor resolver ante gestión de la parte interesada (trabajador o jefatura) en
los procedimientos disciplinarios y reclamaciones no disciplinarias que se
conozcan en su seno.
d. Promover el mejoramiento de las relaciones
obrero-patronales.
Los interesados deberán haber
agotado previamente las instancias administrativas correspondientes, antes de
someter cualquier asunto a la Comisión de Relaciones Laborales.
Ningún caso podrá permanecer más de un mes en
esta instancia, en los términos que señala el artículo 31 de este documento.
TÍTULO IX
Acoso y hostigamiento sexual en el empleo y docencia
Artículo 91.—Política
de la Caja Costarricense de Seguro Social. La Caja establecerá las medidas
tendientes a prevenir, investigar y sancionar el hostigamiento sexual, en el
empleo al interior de la Institución.
En lo que no se oponga a esta Normativa se
estará a lo dispuesto en el Procedimiento contra el Acoso y Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la Docencia en la CCSS el cual se incorpora en el libro
segundo de la presente Normativa.
Libro Segundo
TÍTULO I
Procedimiento Administrativo Disciplinario
y
de Responsabilidad Patrimonial
El debido proceso legal
constituye una garantía esencial para todos los trabajadores de la Institución
por lo consiguiente el Procedimiento Administrativo Disciplinario y de
Responsabilidad Patrimonial en la Caja Costarricense de Seguro Social, es de
aplicación obligatoria, y se agrega a esta Normativa en su libro segundo (de
los procedimientos administrativos internos de la Caja).
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 92.—Fundamento
jurídico. El presente Procedimiento se fundamenta en lo dispuesto en los
artículos 39 y 41, de la Constitución Política, así como lo establecido en el
Reglamento Interior de Trabajo y demás normativa vigente y aplicable de forma
subsidaria.
Artículo 93.—Objetivo. Contar
con un instrumento legal que de forma unificada regule el procedimiento
administrativo en la Caja Costarricense de Seguro Social, con el fin de
determinar la verdad real de presuntos hechos irregulares que sean conocidos
por la Administración y establecer las responsabilidades que correspondan en
cada caso.
Artículo 94.—Ámbito de aplicación.
Las disposiciones del libro segundo de la presente Normativa serán aplicables a
los procedimientos administrativos donde se vean involucradas personas
trabajadoras, exfuncionarios, cuando se pretenda en el caso de estos últimos
investigar alguna clase de eventual responsabilidad civil o patrimonial.
En el caso de procedimientos disciplinarios
contra ex funcionarios los mismos se archivarán, excepto casos debida y
ampliamente justificados, por la jefatura competente, en razón de la
trascendencia y gravedad de la falta.
Artículo 95.—Principios. Dentro
del procedimiento administrativo se deberán respetar los principios generales
del procedimiento y los principios del Debido Proceso, entre los cuales
destacan:
1. Intimación e imputación.
2. Informalismo de las actuaciones del
administrado.
3. Eficiencia, Eficacia y economía
procedimental
4. Oficiosidad.
6. Proporcionalidad y Razonabilidad.
7. Motivación y comunicación de los Actos.
8. Seguridad Jurídica.
9. Juridicidad.
10. Escrituriedad.
11. Confidencialidad.
12. Igualdad Procesal de las Partes.
13. Búsqueda de la Verdad Real de los Hechos.
14. Valoración Razonable de la prueba.
15. Congruence.
16. Non
bis in ídem. (Cosa
juzgada)
17. Presunción de Inocencia
18. Pro-investigado.
19. Doble instancia
20. No reforma en perjuicio
21. Tutela efectiva
22. Recurribilidad de los actos administrativos
23. Contradictorio
24. Derecho de Defensa Técnica
25. Cualquier otro que sea propio del
procedimiento.
Artículo 96.—Deber de
los representantes de la Administración Activa. Siempre que la
Administración conozca de alguna irregularidad, ya sea por denuncia o de manera
oficiosa, estará en la obligación de investigar a efectos de determinar verdad
real. En tal sentido, toda Jefatura que actúa como Órgano Decisor, una vez que
tenga conocimiento de un presunto hecho irregular que afecte los intereses de
la Institución. Independientemente de que se haya interpuesto o no denuncia,
deberá actuar oficiosamente, efectuando una investigación preliminar o tomar la
decisión de inicio de un procedimiento administrativo, según corresponda, una
vez que constate la existencia de elementos de mérito para ello.
Artículo 97.—Partes del
procedimiento. En el procedimiento administrativo se considerarán partes a
la Administración, dentro de ésta al Órgano Decisor y al Órgano Director; así
como a la persona investigada, y según sea el caso, otros sujetos con interés
legítimo, colectivo, corporativo (gremial), de conformidad con disposiciones
especiales; asimismo podrán ser consideradas como partes, las organizaciones de
los trabajadores, que presenten alguna denuncia y que soliciten expresamente y
que a su vez acrediten su interés legítimo, tratándose de asuntos que
involucren entre otros, actos de corrupción, tráfico de influencias y en
general infracción de la hacienda pública.
Artículo 98.—Sobre el Órgano Decisor.
Para efectos del presente Procedimiento será Órgano Decisor la jefatura
inmediata, sin perjuicio de que el superior jerárquico se avoque al
conocimiento del asunto. Al Órgano Decisor le corresponderá adoptar la decisión
de inicio, resolver cualquier aspecto de fondo que pudiese poner fin al
procedimiento administrativo y dictar el acto final. Asimismo, le corresponderá
decidir si traslada el asunto al Centro para la Instrucción del Procedimiento
Administrativo para su instrucción o conforma un Órgano Director con otras
personas trabajadoras de la institución, según el tipo de falta que se trate.
Artículo 99.—Sobre el Órgano
Director. Para efectos del presente Procedimiento será Órgano Director, las
personas trabajadoras encargadas de instruir el procedimiento administrativo.
El Órgano Instructor técnico-especializado en la instrucción de procedimientos
administrativos en la institución es el CIPA. No obstante, por razones de
oportunidad y conveniencia, grado de complejidad, tipo de faltas, distancias,
entre otros, el Órgano Director lo podrán conformar otras personas trabajadoras
de la Institución.
En caso de considerarse necesario, únicamente
la Junta Directiva, podrá tomar la decisión de contratar un Órgano Director
Externo.
El Órgano Director podrá ser unipersonal o
colegiado. La cantidad de integrantes del Órgano Director, quedará a criterio
del Órgano Decisor y en los casos del CIPA; a criterio de la Dirección de ese
Centro, tomando en consideración el tipo de falta que se trate.
Artículo 100.—Sobre el investigado.
Se considerará como investigado aquellas personas trabajadoras, exfuncionarios,
cuando se pretenda en el caso de estos últimos investigar alguna clase de
eventual responsabilidad civil o patrimonial, contra los cuales se instaure un
procedimiento administrativo, a quienes les asistirá el derecho de defensa y el
debido proceso durante su tramitación.
Artículo 101.—Sobre el denunciante.
Para efectos de este Procedimiento el denunciante no se considerará como parte
del procedimiento administrativo, pero tendrá derecho a conocer el estado
procedimental (sin entrar en detalle de lo actuado) y el órgano responsable de
su diligenciamiento y a conocer el resultado final del mismo, previo a su
solicitud. Queda exceptuado de lo anterior, aquellos casos contemplados en el
artículo 97 del presente Procedimiento.
Artículo 102.—Conformación del
expediente administrativo. De cada caso se levantará un expediente
administrativo, su conformación será con los documentos originales o en su
defecto copia certificada de los mismos, que tengan relación con el caso
concreto.
Al conformarse el expediente se le
confeccionará una carátula donde se indique al menos: las partes, tipo de
procedimiento, número de expediente y lugar o medio para recibir notificaciones
(el cual deberá mantenerse debidamente actualizado).
El expediente deberá ser debidamente foliado
y estar ordenado en forma cronológica. Se entenderá por debidamente foliado que
la documentación lleve un orden numérico ascendente, de izquierda a derecha.
Toda actuación, escrito o resolución que se
realice, se presente o se dicte, será agregado y foliado de forma inmediata por
el órgano que tiene en su custodia el expediente administrativo.
Artículo 103.—Custodia del
expediente administrativo. El expediente administrativo, durante el curso
del procedimiento, estará bajo custodia y responsabilidad del órgano competente
según la fase procedimental correspondiente, el cual por razones debidamente
justificadas, podrá delegar temporalmente tal custodia en la Oficina de
Recursos Humanos del Centro de Trabajo o en su defecto en la dependencia
institucional que permita mayor seguridad, accesibilidad y confidencialidad al
investigado, debiendo comunicarse de ello a las partes. Una vez firme la resolución
que ponga fin al procedimiento, ésta se comunicará a la Oficina de Recursos
Humanos para lo de su cargo y se procederá al archivo del expediente según lo
estipulado en la Ley General de Archivos y lo que establezcan las disposiciones
institucionales al respecto.
Artículo 104.—Acceso al expediente
administrativo. Tendrán acceso al expediente: las partes, sus
representantes sindicales debidamente acreditados, los abogados que figuren
como sus defensores o cualquier persona autorizada por ellos, quienes tendrán
derecho a examinar, leer y copiar cualquier pieza del mismo. Están compelidos
los custodios del expediente a guardar la confidencialidad sobre la información
que este contenga. No se dará acceso al expediente administrativo en los
supuestos que establece el artículo 273 de la Ley General de la Administración
Pública. En tal caso dicho acto deberá ser debidamente motivado y contra este
cabrán los recursos ordinarios y plazos previstos en la Ley citada.
Artículo 105.—Medidas cautelares.
Corresponderá al Órgano Decisor adoptar las medidas cautelares que
correspondan, en los siguientes supuestos:
1) Cuando se considere imprescindible para garantizar la imparcialidad
y el buen resultado de la investigación administrativa, ya sea que se trate de
la Investigación Preliminar o del Procedimiento Administrativo.
2) Para salvaguardar el decoro de la Institución.
3) Cuando a la persona trabajadora se le impute
un presunto delito relacionado con el desempeño de su función.
4) Cuando al investigado se le impute alguna
presunta falta relacionada con corrupción y tráfico de influencias.
5) Cuando la permanencia en el cargo pudiere
eventualmente poner en peligro la salud o la integridad física de los
asegurados, los servicios esenciales para el funcionamiento de la Institución.
Artículo 106.—Características
de la medida cautelar. Las medidas cautelares se dictarán excepcionalmente
mediante resolución debidamente motivada, bajo parámetros de lógica,
oportunidad, conveniencia, razonabilidad y proporcionalidad. Además, podrán ser
accesorias a la Investigación Preliminar o al Procedimiento Administrativo,
según sea el caso; o bien, pueden dictarse antes de que se inicie cualquier
investigación o procedimiento. En la misma resolución deberán indicarse los
recursos ordinarios que proceden contra la medida cautelar, ante quién debe ser
interpuesto y el plazo respectivo.
Artículo 107.—Tipos de medidas
cautelares. Podrán interponerse las siguientes medidas cautelares:
1) Separación temporal del puesto con goce de salario.
2) Traslado Temporal. Todo traslado se realizará
dentro de un perímetro de diez kilómetros dentro del actual centro de trabajo
del funcionario. Durante el tiempo que dure la medida a la persona trabajadora
se le ocupará en funciones propias de su perfil ocupacional e igual categoría;
y se le mantendrán las condiciones salariales y de jornada semanal que viene
disfrutando.
3) Otras medidas que se consideren pertinentes
Artículo 108.—Plazo de
las medidas cautelares. Cualquiera de las medidas citadas en el artículo
anterior podrán adoptarse hasta por un plazo de cuatro meses, pudiendo
prorrogarse mientras subsista la causa que le dio origen, siempre y cuando no
exista inactividad imputable a la administración; todo mediante acto motivado.
Artículo 109.—Comunicación de la
medida cautelar. La medida cautelar deberá ser notificada personalmente a
la persona trabajadora a quien se le aplicará la misma. De lo anterior deberá
dejarse constancia en el expediente administrativo.
Artículo 110.—Excepciones previas.
Una vez iniciado el procedimiento administrativo el interesado podrá
interponer, dentro del plazo de cinco días hábiles, después de notificada la
Resolución Inicial de Traslado de Cargos, las siguientes excepciones previas:
Cosa Juzgada, Prescripción, Falta de Competencia, Litis Consorcio, Caducidad y
Transacción (esta última sólo será oponible en procedimientos de carácter
patrimonial)
En cuanto al trámite de las excepciones
previas, deberán ser atendidas preliminarmente, en un plazo de cinco días
hábiles, a partir del recibo de las mismas por el Órgano Decisor. El Órgano
Director podrá emitir un criterio no vinculante sobre la excepción interpuesta.
Artículo 111.—Excepciones de fondo.
Si el investigado opone las Excepciones de Falta de Derecho, Falta de
Legitimación, Falta de Causa ó cualquier otra, éstas se resolverán cuando se
dicte el acto final del procedimiento, las cuales se podrán interponerse en
cualquier momento e incluso en las conclusiones. La propuesta de sanción
disciplinaria y/o de responsabilidad patrimonial considerará y analizará la
procedencia de estas excepciones.
Artículo 112.—Incidente de nulidad.
Todo Incidente de Nulidad deberá plantearse tal y como lo establece el artículo
199 del Código Procesal Civil, siempre con el recurso correspondiente, salvo
aquellos casos excepcionales en que de acuerdo con lo estipulado en el artículo
223 de la Ley General de la Administración Pública, se haya omitido una
formalidad esencial del procedimiento o causado indefensión, con el objetivo de
corregir cualquier yerro procesal que afecte sustancialmente la ritualidad del
procedimiento.
El mismo deberá fundamentarse, a efectos de
que sea admitido, en aquellos casos donde haya una grave lesión al principio
constitucional del debido proceso.
Artículo 113.—Abstención y
recusación. El trámite y resolución de las abstenciones y recusaciones se
regirá conforme a lo dispuesto en los artículos 230 a 238 de la Ley General de
la Administración Pública, según las causales previstas en los artículos 49 y
53 del Código Procesal Civil.
De acuerdo con lo establecido en el artículo
238, incisos 1 y 2 de la Ley General de la Administración Pública, las
resoluciones que se dicten en materia de abstención no tendrán recurso alguno.
Las que se establezcan con motivo de una recusación tendrán los recursos
administrativos ordinarios.
CAPÍTULO II
Investigación Preliminar
Artículo 114.—Naturaleza
y presupuestos. Es un acto preparatorio que la Administración de manera
facultativa, realizará, cuando tenga noticia de un presunto hecho irregular y
que se requiera determinar la pertinencia de iniciar o no un procedimiento
administrativo, en los siguientes casos:
1) Cuando no se haya individualizado al presunto investigado.
2) Cuando aún habiéndose determinado al presunto
investigado, no existen suficientes elementos de prueba, para decidir si se
inicia o no el procedimiento administrativo y resulte necesario para realizar
una intimación clara, precisa y circunstanciada en caso de que se inicie el
procedimiento administrativo.
Artículo 115.—Sobre el
trámite. En esta etapa, el órgano competente podrá hacer la investigación
preliminar o delegar el acto en una Comisión Ad-Hoc (con las personas
trabajadoras necesarias razonablemente), quienes al término de su gestión
rendirán un informe escrito a la jefatura que los conformó, con una descripción
clara y concreta sobre los hechos investigados que comprende un análisis, así
como la indicación de las personas trabajadoras que supuestamente cometieron el
hecho, culminando con la conclusión, en la cual deberán abstenerse de realizar
manifestaciones categóricas en cuanto a la culpabilidad y la determinación de
hechos probados. Dicha investigación se efectuará en el mismo plazo de dos
meses, establecido en el artículo 261 de la Ley General de la Administración
Pública, para el procedimiento administrativo.
Cuando se requiera la realización de
entrevistas a quien se haya identificado como presunto responsable, éste podrá
hacerse acompañar de un representante sindical y/o legal, lo cual previamente
se le informará en la citación respectiva, quien tendrá derecho a que se le
facilite una copia de su entrevista.
La investigación preliminar no requiere una
redacción ni un formato especial y basta para su correcta formulación que de su
texto se infiera claramente el hecho o hechos investigados, así como la
procedencia o no de iniciar un procedimiento administrativo.
Los funcionarios que integren la Comisión de
Investigación Preliminar bajo ninguna circunstancia serán del mismo servicio
donde se genere el presunto hecho o presunta falta por investigar
Una vez finalizada la investigación
preliminar, la jefatura del investigado, determinará si efectivamente hay
mérito o no, para iniciar el procedimiento administrativo. Si se determina por
medio de la investigación preliminar, que no existen suficientes elementos
probatorios para iniciar un procedimiento, así se hará saber en resolución
fundada, procediendo al archivo del expediente.
En caso de existir mérito para iniciar el
procedimiento tendiente a averiguar la verdad real de los hechos objeto de
investigación, el órgano competente deberá remitir el expediente levantado al
efecto al órgano encargado de instruir el procedimiento administrativo.
Las personas trabajadoras que integren la
comisión de investigación preliminar no podrán constituirse en órgano director,
en el supuesto que se inicie el procedimiento.
Artículo 116.—De los plazos. El
órgano competente para ejercer la potestad disciplinaria tendrá el plazo de un
mes, para ordenar el inicio de una investigación preliminar, a partir del
momento en que conoce de una presunta irregularidad que deba ser investigada.
La investigación preliminar no podrá tener
una duración que sea mayor a los tres meses. En aquellos casos en que por la complejidad
o dificultad de la investigación haya sido materialmente imposible concluir la
investigación dentro de este plazo, el funcionario que la ordenó podrá
solicitarle a la jefatura competente, mediante una solicitud debidamente
justificada, que se amplíe por única vez por un plazo de tres meses
adicionales.
Artículo 117.—Restricción de acceso
al Expediente. Durante esta fase no habrá acceso al expediente al estarse
ante un acto preparatorio de la Administración.
CAPÍTULO III
Trámite del Procedimiento Ordinario
Artículo 118.—Apertura
del Procedimiento. Cuando la Administración cuente con elementos
suficientes y objetivos (ya sea por denuncia o de manera oficiosa) para
determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que presuntamente
ocurrieron los hechos y se tengan individualizados las personas que deban ser
investigadas, o se tenga el informe de resultados de la investigación
preliminar que brinde tales elementos, el órgano decisor para efectos de
determinar la verdad real de los hechos deberá ordenar la apertura del
procedimiento administrativo en el plazo de un mes independientemente de los
plazos de prescripción que apliquen para cada caso concreto.
Artículo 119.—Competencias del
Órgano Decisor. Dentro del plazo indicado en el artículo anterior el Órgano
Decisor deberá dictar o solicitar la decisión de inicio del procedimiento
administrativo, señalando expresamente el tipo de procedimiento, tipo de
responsabilidades e individualizando a la persona por investigar. Asimismo, deberá
dictar la Resolución Final y resolver cualquier gestión que pueda poner fin al
procedimiento durante su fase de instrucción independientemente de los plazos
de prescripción que apliquen para cada caso concreto.
Artículo 120.—Conformación del
Órgano Director. En esta etapa, el órgano competente podrá instruir el
procedimiento administrativo o delegar la instrucción en el Órgano Director, el
cual puede ser unipersonal o colegiado, dependiendo de la complejidad y
características del procedimiento. En el caso de los procedimientos
administrativos tramitados por el CIPA, la integración de los miembros del
Órgano Director la establecerá la Dirección de ese Centro.
Artículo 121.—Inicio del
Procedimiento. El procedimiento administrativo iniciará con la notificación
del acto de apertura, el cual contendrá al menos lo siguiente:
1) Un encabezado en el que se indicará tipo de procedimiento
administrativo, el número de expediente, lugar, hora y fecha de la resolución
que se dicta, nombre de quien emite la Resolución.
2) Identificación de los integrantes del Órgano
Director. De tratarse de un órgano colegiado deberá indicarse quien se
desempeñará como coordinador.
3) Identificación de los presuntos responsables o
de los interesados, si existieren, con detalle del puesto que ocupan y lugar de
trabajo, otras calidades si constaran.
4) Presuntos hechos irregulares a investigar y
presuntas faltas a imputar: aquí se hará una descripción clara, precisa y
detallada de cada uno de los hechos o faltas que se atribuyen, presumiblemente
anómalas o irregulares, que sirven como sustento a la realización del
procedimiento; estableciendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
En caso de que se conozca la
existencia de algún daño o perjuicio económico sufrido por la Institución, deberán
señalarse los hechos que lo configuran, así como la respectiva imputación por
éstos, a efectos de determinar una eventual responsabilidad patrimonial.
5) Elenco probatorio en el que se describirán las
pruebas con que se dispone para la apertura del procedimiento y las que se
recabarán durante el mismo, sin perjuicio de las que se estimen necesarias
posteriormente.
6) Medidas cautelares que se dictaren en este
momento procesal.
7) Fundamento Legal de la imputación y al acto de
inicio.
8) Fin y carácter del procedimiento
administrativo.
9) Derechos del Investigado y de los interesados
si existieren. Como mínimo deberá hacerse indicación de los siguientes
derechos:
a. Derecho a ser comunicado del carácter y fines del procedimiento.
b. Derecho a ser oído, aportar prueba, formular
alegatos de hecho y de derecho.
c. Derecho al acceso irrestricto al expediente
administrativo conformado al efecto, así como a fotocopiarlo, cuyo costo
correrá por su cuenta. Además, deberá señalarse el horario y lugar donde será
custodiado este expediente.
d. Derecho de hacerse acompañar por un
Representante Sindical y/o asesorar por un abogado.
e. Derecho a ser notificado de las resoluciones
que se adopten y de los motivos en que éstas se fundamenten.
f. Derecho a presentar las defensas que
considere (recursos, incidentes y excepciones).
g. Derecho a una comparecencia.
h. Derecho de abstenerse a declarar sin que
implique presunción de culpabilidad.
j. Prevención: Para los efectos del
procedimiento administrativo, el investigado o interesado, según sea el caso,
está en la obligación de señalar medio para recibir notificaciones de
conformidad con el artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública,
así como lo dispuesto en los artículo 34 a 38 de la Ley de Notificaciones
Judiciales.
En el supuesto de
que la parte no cumpla con la obligación señalada anteriormente, se le tendrá
por notificada de cualquier resolución que se dicte dentro del procedimiento,
con el solo transcurso de veinticuatro horas.
k. Recursos que caben dentro del procedimiento,
plazo de interposición y órganos encargados de resolverlos.
l. Nombre y firma de quien dicta la Resolución.
La inobservancia de cualquiera
de estas formalidades mínimas podrá producir la nulidad del acto de apertura y
podrá plantearse por la vía incidental, independientemente de los recursos
ordinarios.
Artículo 122.—Notificación del Acto
de Apertura. La notificación de la Resolución Inicial de Traslado de Cargos
al investigado, deberá realizarse de forma personal. De dicho acto se dejará
constancia escrita en el expediente administrativo.
La Administración está obligada a notificar a
la persona trabajadora investigada dicha resolución inicial, En el evento de
que la persona trabajadora investigada se encuentre incapacitada se le podrá
notificar la resolución inicial, en cuyo caso se suspenderán los términos y la
realización de la comparecencia. La suspensión de los términos y la comparencia
la ordenará de oficio el órgano instructor; una vez que cese la incapacidad
continuarán corriendo los términos y continuará la tramitación normal del
procedimiento. De lo anterior deberá dejarse constancia en el expediente.
En el supuesto que la persona trabajadora
esté disfrutando sus vacaciones, la resolución de apertura se le notificará
cuando se reincorpore a su centro de trabajo, en cuyo caso tampoco correrá el
curso de la prescripción de la acción disciplinaria.
En el supuesto de que la persona investigada
se niegue a recibir la notificación o reciba el documento y no firme la
notificación, deberá levantarse un acta dejando constancia de tal situación, la
cual será firmada por el notificador y dos testigos.
Artículo 123.—Competencias del
Órgano Director. El Órgano Director será responsable de instruir el
procedimiento mediante la verificación real de los hechos que sirven de motivo
al acto final, por tal razón impulsará de oficio el procedimiento
administrativo, con respeto a los derechos subjetivos e intereses legítimos.
El Órgano Director debe observar las
formalidades sustanciales del procedimiento, pues de lo contrario podrá causar
nulidad de lo actuado.
De conformidad con el artículo 227 de la Ley
General de la Administración Pública, le corresponderá resolver todas las
cuestiones previas surgidas durante el curso del procedimiento.
Deberá recabar toda la prueba necesaria para
averiguar la verdad real de los hechos. Además, el Órgano Director presidirá y
dirigirá la comparecencia, ordenará las lecturas necesarias, hará las
advertencias legales, recibirá los juramentos, ejercerá el poder de disciplina.
El Órgano Director podrá solicitar asesoría
legal a los abogados locales (Hospital o Dirección Regional, a la cual
pertenece); o bien, a los abogados del CIPA; dicha asesoría deberá versar sobre
aspectos estrictamente jurídicos procedimentales, de la cual se dejará razón en
el expediente.
Artículo 124.—Sobre la prueba.
El Órgano encargado de instruir el procedimiento administrativo, deberá adoptar
todas las gestiones para recabar los elementos de prueba (documentales, testimoniales,
periciales, además de estos podrán utilizarse otros medios de prueba,
informáticos, telemáticos y cualquier otro que sea admisible por el derecho
público y común) que resulten necesarios para averiguar la verdad de los hechos
objeto de investigación; para lo cual podrá solicitar a las unidades de la
Institución la documentación y colaboración necesarias, constituyendo esto una
obligación para las mismas.
La prueba ofrecida por las partes, deberá
referirse directa o indirectamente al objeto de investigación y deberá ser útil
para descubrir la verdad real de los hechos, así el Órgano Director deberá
valorar las pruebas de acuerdo con las reglas de la sana crítica. En el caso de
que no se admita alguna prueba, tal acto deberá estar justificado y debidamente
fundamentado, el cual puede ser susceptible de los recursos ordinarios. Además,
podrá prescindir de la prueba cuando ésta sea ofrecida para acreditar un hecho
notorio, lo cual se fundamentará también.
Desde el mismo momento que la persona
investigada es enterada del procedimiento y mientras no haya concluido tiene
derecho de proponer prueba hasta el propio día de la conclusión de la
comparecencia y lograr su evacuación en ese momento, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 125.—Improcedencia de
conciliar durante el Procedimiento Administrativo. Por la naturaleza del
procedimiento administrativo y en virtud de la potestad sancionadora de la
Administración, no procederá la Conciliación durante su trámite, cuando se
trate estrictamente de la materia disciplinaria. Tratándose de naturaleza
patrimonial sí procederá la conciliación conforme a las disposiciones
establecidas por la Junta Directiva.
Artículo 126.—Sobre la citación a la
comparecencia. La citación a la comparecencia oral y privada se hará de
conformidad con lo establecido en el artículo 311 de la Ley General de la
Administración Pública, notificándosele a la persona investigada, con al menos
15 días hábiles de anticipación a la celebración de la misma, con indicación de
hora, fecha, lugar, así como a los testigos que se recibirán en esa diligencia.
En observancia del principio de concentración
de la prueba, la misma se recibirá en una sola comparecencia (ya sea en un solo
días o en días consecutivos) y en el caso de que excepcionalmente no resulte
posible evacuar toda la prueba, se citará a otra audiencia, cuyo señalamiento
no podrá ser en un plazo superior a dos meses después de la última audiencia.
Las ulteriores convocatorias deberán realizarse con tres días hábiles de
anticipación.
En la convocatoria a la comparecencia deberá
prevenírsele a las partes que deben presentar toda la prueba antes o en el
momento de la comparecencia si no lo hubiesen hecho. Además, se le indicará que
su ausencia injustificada no suspenderá la comparecencia, en los términos del
artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 127.—Sobre la citación a la
comparecencia de testigos y peritos. Toda citación a testigos y peritos se
realizará con un lapso de anticipación de tres (3) días hábiles a la
comparecencia sin perjuicio de que en el transcurso de la misma se pueda
ofrecer cualquier otro testigo. Esta debe indicar, en qué calidad es llamado,
el asunto al que se refiere la citación, así como lugar, fecha y hora en que se
llevará a cabo.
En el caso de las citaciones de testigos
ofrecidos por la persona investigada o interesada, serán citados por el Órgano
Director, salvo que la persona investigada o interesada expresamente solicite
citar personalmente a los testigos, se dejará a disposición de la parte
interesada la citación correspondiente, a fin de que sea diligenciada, siendo
responsabilidad de esta persona, que ese testigo acuda a la comparecencia, pues
de no existir justificación por su inasistencia, se procederá de conformidad
con el inciso 3 del artículo 297 de la LGAP, declarándose inevacuable.
Toda persona trabajadora que sea llamado en
calidad de testigo dentro de un procedimiento administrativo, está en la
obligación de concurrir al llamamiento y de declarar la verdad de lo que
conozca, salvo las excepciones establecidas por el secreto profesional.
Artículo 128.—Sobre la sede de la
comparecencia. La comparecencia deberá tener lugar normalmente en la sede
del Órgano Director, salvo supuestos de inspección ocular, prueba pericial, o
bien, razones de economía de gastos o cualesquiera otras ventajas
administrativas evidentes, siempre que ello no cause pérdida de tiempo y/o
perjuicio grave para las partes, para ello debe habilitarse debidamente el
lugar destinado y notificar a las partes.
Artículo 129.—Sobre el desarrollo de
la comparecencia. En todo procedimiento administrativo ordinario deberá
realizarse una comparecencia, la cual en principio, será oral y privada. No
obstante, en aquellos casos donde se trate de posibles infracciones al Régimen
de Hacienda Pública, la comparecencia será pública, pero el Órgano Director, en
resolución fundada, podrá declararlas privadas, por razones de decoro o a fin
de proteger el derecho de intimidad de las partes o terceros involucrados, todo
lo anterior de conformidad con el artículo 10 de la Ley Contra la Corrupción y
el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
La comparecencia podrá ser grabada, cuando
fuere de este modo, el acta respectiva se levantará posteriormente con la sola
firma del Órgano Director, en los términos del artículo 313 de la LGAP. En caso
de que no se cuente con los medios tecnológicos para grabar las comparecencias,
se levantará un acta en la que se consignarán las calidades de los funcionarios
y de las partes intervinientes, con su abogado y/o representante sindical, si
los hubiera, para tales efectos, siempre, al inicio de la comparecencia, se
solicitarán los documentos de identificación o las credenciales
correspondientes.
La comparecencia la presidirá el coordinador
del Órgano Director; en caso de ser colegiado, estará conformado en pleno y no
podrá realizarse ningún acto en ausencia de uno de sus miembros.
En primer término, se recibirá a las partes y
sus representantes, se procederá a la lectura de la Imputación de presuntos
Hechos y faltas atribuidas, acto seguido se le indicará a la persona
investigada que tiene derecho a declarar en ese momento o en cualquier otro que
estime conveniente, o abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción
de culpabilidad en su contra. Su declaración será consignada en el acta, de
forma fiel, asimismo si manifestara que no desea hacerlo o que lo hará
posteriormente se dejará constancia de ello.
Si dentro de la comparecencia se recibiera la
declaración de testigos o peritos, se realizará el siguiente procedimiento:
1) Solicitud de cédula de identidad, consignándose en el acta sus
calidades.
2) Se prevendrá sobre su obligación de decir la
verdad en el testimonio que rendirá, de conformidad con lo establecido en el
artículo 300 de la Ley General de la Administración Pública y el 316 del Código
Penal, en relación con las penas con que la Ley castiga el delito de falso
testimonio.
3) Se le preguntará si conoce o no a las partes,
si tiene parentesco con alguna de ellas, si tiene relación de trabajo o de
subordinación con alguna de ellas y si tiene algún interés en la resolución del
asunto.
4) Se le solicitará que declare ampliamente sobre
los hechos investigados, de manera espontánea.
5) El Órgano Director procederá a realizar las
preguntas que considere pertinentes, cuantas veces estime necesario;
posteriormente la parte o su abogado podrán preguntar o repreguntar sobre lo ya
declarado.
6) El acta deberá ser firmada debidamente por el
Órgano Director en pleno, las partes y el representante sindical y/o abogado,
así como por el testigo o investigado, según sea el caso, cuya declaración se
haya consignado en dicha acta.
Artículo 130.—Suspensión
de la comparecencia. La persona investigada, representante sindical y/o su
abogado o el testigo con impedimento para asistir a la comparecencia, deberán
informarlo al Órgano Director, por escrito, aportando documento idóneo que así
lo justifique y con tres días de antelación a la celebración de la
comparecencia, salvo situaciones de caso fortuito o de fuerza mayor.
El Órgano Director es el único competente
para suspender una comparecencia, con base en la justificación aportada por
quien argumente tener algún impedimento para que ésta se celebre.
Artículo 131.—Conclusión de la
comparecencia. Una vez evacuada toda la prueba documental y testimonial,
tal situación se consignará en un acta, donde además se establecerá la
conclusión de la comparecencia.
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 317 de la Ley General de la Administración Pública, las partes
realizarán su alegato de conclusiones al finalizar la comparecencia, lo
anterior sin perjuicio de que dentro de los tres días hábiles lo presenten por
escrito, en caso de no haberlo hecho durante la misma.
Artículo 132.—Informe de
conclusiones del Órgano Director. Una vez finalizada la fase de
instrucción, el Órgano Director deberá efectuar un informe de conclusiones y
presentarlo ante la jefatura que lo designó, éste deberá contener, al menos:
1) Encabezado: señalando número de expediente, partes investigadas o
interesadas, lugar, fecha y hora de su confección.
2) Las personas trabajadoras que integran el
órgano y sus calidades.
3) Detalle de los hechos investigados, insertos
en la Resolución Inicial.
4) Recapitulación de los actos realizados por el
Órgano Director.
5) Apartado donde se señale las defensas
pendientes de resolver por parte del Órgano Decisor, de previo al dictado del
acto final.
6) Indicación de los hechos probados y no
probados.
7) Descripción de los elementos de prueba,
indicando los folios y la citación correspondiente, que guarden una relación
directa con los hechos intimados al investigado.
8) Conclusión donde se indique si se acreditó o
no la presunta falta.
9) Tratándose de un procedimiento de carácter
patrimonial, el informe de conclusiones deberá consignar: nexo de causalidad y
la cuantificación del daño.
El Órgano Director no podrá
recomendar o establecer sanción alguna.
El Órgano Director tendrá un
plazo de dos meses a partir de su nombramiento para presentar el informe de
conclusiones, salvo que por causas no imputables a éste o por alguna razón o
complejidad en la investigación se prorrogue la instrucción, de conformidad con
lo que establece al efecto la Ley General de la Administración Pública.
Articulo 133.—Comunicación del
informe de conclusiones. El informe de conclusiones del Órgano Director
debe ser notificado a la persona investigada al medio señalado. Cumplido tal requerimiento
deberá ser trasladado con el expediente administrativo a la jefatura
correspondiente. Contra este informe no cabe recurso alguno por ser un acto
preparatorio de la propuesta disciplinaria, si es que corresponde, que sobre el
particular adopte la Administración.
CAPÍTULO IV
Fase participativa de los órganos paritarios
Artículo 134.—De la
gestión disciplinaria. Una vez conocido y valorado el informe de
conclusiones, la jefatura respectiva deberá dictar la propuesta de sanción
disciplinaria y/o de responsabilidad patrimonial que corresponda, en cuyo caso
la propuesta deberá dictarse dentro del plazo de un mes, después de recibido el
expediente sin que constituya lo anterior un plazo de prescripción. En su
defecto, la jefatura podrá ordenar que no procede ninguna sanción disciplinaria
y/o de responsabilidad patrimonial y en consecuencia determinar el archivo del
expediente, cuya resolución deberá dictarse en el plazo de un mes.
Si la Jefatura considera pertinente dictar
alguna propuesta de sanción disciplinaria y/o de responsabilidad patrimonial,
le notificará a la persona trabajadora dicha gestión, cuyo contenido mínimo
debe indicar lo siguiente.
1) Señalamiento expreso y preciso de las faltas imputadas, con mención
de las pruebas correspondientes, con indicación expresa de la propuesta de
sanción que se pretende.
2) Indicación que puede oponerse por escrito a
esa propuesta, dentro del término de cinco días hábiles y solicitar que su caso
sea conocido por la Comisión de Relaciones Laborales del respectivo centro de
trabajo y en su oportunidad, si por la competencia, corresponde, por la Junta
Nacional de Relaciones Laborales.
Artículo 135.—De la
oposición a la gestión disciplinaria y/o de responsabilidad patrimonial. La
persona trabajadora tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles posterior a la
notificación para oponerse a la propuesta de sanción disciplinaria y/o de
responsabilidad patrimonial. Vencido el plazo sin que la persona trabajadora se
oponga a la propuesta de sanción y/o responsabilidad patrimonial, el órgano
decisor dictará el acto final que corresponda, sin perjuicio de los recursos
ordinarios que establezca el (la) trabajador (a).
Si la persona trabajadora se opusiere a la
propuesta de sanción disciplinaria y/o de responsabilidad patrimonial, lo hará
constar mediante escrito razonado ante la jefatura que hace la propuesta, la
que remitirá, de manera inmediata, la oposición presentada a la Comisión de
Relaciones Laborales del centro de trabajo.
En el mismo escrito, la persona trabajadora
si lo considera pertinente, podrá solicitar que la Comisión le conceda
audiencia, ofrecer prueba para mejor proveer, teniendo derecho a que lo
acompañe su representante sindical y/o abogado. Al trabajador se le facilitará
una copia del acta que debe levantar ese órgano.
Si en el centro de trabajo no existe Comisión
de Relaciones Laborales o existiera impedimento para que conozca del asunto, el
caso se remitirá a conocimiento de la Comisión de Relaciones Laborales del
Centro de Trabajo más cercana.
Artículo 136.—Del pronunciamiento de
La Comisión de Relaciones Laborales del
centro de trabajo, se pronunciará en un plazo no superior a los ocho días
posteriores a la evacuación de las pruebas para mejor proveer propuestas por
las partes en su oportunidad.
La resolución que dicte será notificada a la
jefatura que propuso la sanción disciplinaria y/o de responsabilidad
patrimonial y a la persona trabajadora inculpada, advirtiéndose que quien esté
inconforme puede solicitar, dentro del plazo de cinco días hábiles, que el
asunto sea conocido por la Junta Nacional de Relaciones Laborales en aquellos
casos que sean de su competencia. Si la persona trabajadora estuviere disconforme
presentará su escrito ante la Comisión, la cual lo remitirá a la Junta, quien
tiene derecho a solicitar audiencia ante ese órgano, así como ofrecer cualquier
prueba para mejor proveer.
Artículo 137.—Pronunciamiento de la
Junta de Relaciones Laborales. Será competencia de la Junta Nacional de
Relaciones Laborales pronunciarse respecto a las siguientes propuestas de
sanción: Despidos y Suspensiones a partir de tres días. Asimismo, de la
propuesta de responsabilidad patrimonial, cuando corresponda Dicho pronunciamiento
deberá dictarse en el plazo de cuarenta y cinco días, contado a partir del
recibo del expediente administrativo.
La Junta dictará el pronunciamiento dentro de
los ocho días siguientes a la realización de la audiencia que corresponda.
El pronunciamiento de la Junta Nacional de
Relaciones Laborales se remitirá al órgano decisor donde labora la persona
trabajadora inculpada, para que dicte el acto final que corresponda. Asimismo,
se le remitirá a la persona trabajadora una copia de este pronunciamiento.
Durante el período que el caso esté siendo
conocido por la Comisión de Relaciones Laborales o la Junta de Relaciones
Laborales, no correrá la prescripción, pero en todo caso, ningún asunto podrá
permanecer por más de dos meses en cada una de estas instancias.
CAPÍTULO V
Fase Resolutiva
Artículo 138.—Dictado
del Acto Final del Procedimiento. Una vez conocido y valorado el
pronunciamiento del correspondiente órgano paritario, el Órgano Decisor deberá
emitir el acto final en un plazo de un mes, después de recibido el expediente
administrativo, momento a partir del cual empieza a correr el plazo de
prescripción que legalmente corresponda.
El acto final contendrá:
1) Señalamiento expreso y preciso de las faltas imputadas, con
indicación de las pruebas correspondientes. En caso de que se determine
responsabilidad deberá indicarse la sanción respectiva, caso contrario, deberá
ordenarse el archivo del expediente administrativo. Asimismo, cuando se declare
responsabilidad patrimonial, cuando corresponda.
2) Indicación de que tiene derecho a interponer
los recursos ordinarios previstos en la LGAP y ante cuales instancias, en el
plazo de cinco días después de notificado el acto final.
3) Fecha y Firma.
El acto final deberá ser
comunicado al investigado en el medio que señaló para recibir notificaciones,
en caso de que no conste ese señalamiento en el expediente administrativo, el
acto final deberá notificársele por los medios establecidos legalmente.
En aquellos casos en que el investigado ya no
mantenga relación laboral con la Institución, deberá hacerse constar dicha
circunstancia y concluirse conforme a ésta.
CAPÍTULO VI
Fase recursiva
Articulo 139.—Recursos
ordinarios. En el procedimiento administrativo únicamente podrán
interponerse los recursos ordinarios previstos en la Ley General de la
Administración Pública (Revocatoria y Apelación) contra los siguientes actos:
el de inicio, el que deniega la comparecencia o cualquier prueba, el que
deniega el acceso al expediente administrativo y el final.
El recurso de revocatoria será conocido por
el órgano que dictó el acto y el de apelación por su superior inmediato.
El plazo de interposición de los recursos
ordinarios será de cinco días hábiles, dichos plazos comenzarán a contarse a
partir del día siguiente de la notificación de su texto íntegro. Si la
revocatoria fuera rechazada, el órgano inferior trasladará el expediente
administrativo al superior para que conozca el recurso de apelación.
El órgano que resuelva el recurso de
revocatoria, deberá hacerlo en un plazo de ocho días posteriores a su
presentación y el que resuelva el recurso de apelación lo hará en un plazo de
ocho días a partir del recibo del expediente, tal como se dispone en el
artículo 352 de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 140.—Recurso Extraordinario
de Revisión. El Recurso extraordinario de revisión deberá interponerse ante
la Junta Directiva de la Institución, en aquellos supuestos estipulados en el
artículo 353 y dentro de los plazos indicados en el numeral 354, ambos de la
Ley General de la Administración Pública.
Articulo 141.—Sobre la queja.
Con relación a la interposición de una queja contra los órganos del
procedimiento administrativo, deberá presentarse ante el superior de la
autoridad o funcionario que se presuma responsable de la falta que se reclama,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, 359 y 360 de la Ley
General de la Administración Pública.
CAPÍTULO VII
Fase de ejecución
Artículo 142.—De la
ejecución del Acto Final. El acto final del procedimiento administrativo
una vez, que haya sido declarado firme se ejecutará dentro del plazo de un mes,
de lo cual se dejará constancia en el expediente personal del investigado y
comunicar lo que corresponda a la Oficina de Gestión de Recursos Humanos del centro
de trabajo.
En caso que se haya acreditado alguna
responsabilidad patrimonial, se deberá proceder al cobro respectivo.
En caso de incumplimiento de estas
disposiciones cabrá responsabilidad disciplinaria y patrimonial para la
autoridad competente previo debido proceso.
Artículo 143.—De la Responsabilidad
Patrimonial. Una vez firme el acto final, en caso de que establezca daño o
perjuicio imputable a la persona investigada, el Órgano Decisor de manera
inmediata deberá iniciar las acciones de cobro correspondientes. La
certificación de la resolución será título ejecutivo.
En caso de incumplimiento de estas
disposiciones cabrá responsabilidad disciplinaria y patrimonial del funcionario
competente para realizar tales acciones.
CAPÍTULO VIII
De las sanciones y las responsabilidades
Artículo 144.—Tipos de
faltas. Los procedimientos administrativos donde prima facie a criterio del
órgano decisor se considere que determinado hecho podría constituir falta
grave, serán tramitados en el CIPA, así como todos aquellos asuntos
relacionados con acoso sexual, acoso laboral, actos de corrupción, tráfico de
influencias, infracciones de la Hacienda Pública y nulidades absolutas, entre
otros.
No obstante, por razones de oportunidad y
conveniencia, aquellos asuntos podrán ser conocidos por Órganos Directores
conformados en cada centro de trabajo, asimismo estos órganos conocerán los
asuntos relacionados con faltas leves, deberán ser tramitados por órganos
directores conformados en cada centro de trabajo.
Artículo 145.—Causales de
responsabilidad. Las personas trabajadoras que intervengan en el trámite
del procedimiento administrativo (Órgano Decisor y Órgano Director) o que
colaboren en calidad de testigos o peritos, incurrirán en responsabilidad
disciplinaria, patrimonial y penal cuando corresponda, si incumplen
injustificadamente los deberes asignados en este Procedimiento.
Artículo 146.—Prescripción de la
potestad sancionadora. La potestad de sancionar la responsabilidad
disciplinaria de una persona trabajadora prescribirá en un mes cuando se trate
de faltas derivadas de algún incumplimiento del contrato de trabajo, de
conformidad con el artículo 603 del Código de Trabajo. Asimismo, en los casos
donde además esos incumplimientos provoquen un daño patrimonial a la
Institución, el derecho a reclamar esa indemnización prescribirá en cuatro
años, según lo estipulado en el párrafo segundo del artículo 198 de la Ley
General de la Administración Pública.
La potestad de sancionar las faltas
relacionadas con el manejo de fondos públicos, así como las de control interno,
que sean cometidas por personas trabajadoras que tengan a su cargo la custodia,
administración y/o disposición de bienes de la Hacienda Pública, prescribirá en
un plazo de cinco años, en cuanto a la responsabilidad disciplinaria y la
patrimonial, de conformidad con lo establecido en los artículos 71 y 75 de la
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, respectivamente; así
como con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de General de Control
Interno.
El plazo de prescripción se contabilizará a
partir de dos momentos diferentes: uno desde que el Órgano Decisor cuenta con
elementos objetivos suficientes para determinar si instaura o no un procedimiento
administrativo (ya sea mediante una Investigación Preliminar, Informe de
Auditoría o denuncia) y segundo, una vez que la autoridad competente para
resolver, ha sido informada de los resultados del procedimiento y con ello
puede decidir si resulta procedente aplicar algún tipo de sanción por los
hechos que se hayan acreditado.
La interrupción de la prescripción operará
una vez que se ordene la realización de una Investigación Preliminar o bien,
cuando se haya notificado debidamente la Resolución Inicial de Traslado de
Cargos al investigado.
Artículo 147.—De la Caducidad.
1) Cuando el procedimiento se paralice por más de seis meses en virtud
de causa, imputable exclusivamente al interesado que lo haya promovido o a la
Administración que lo haya iniciado, de oficio o por denuncia, se producirá la
caducidad y se ordenará su archivo, a menos que se trate del caso previsto en
el párrafo final del artículo 339 de la Ley General de la Administración
Pública.
2) No procederá la caducidad del procedimiento iniciado
a gestión de parte, cuando el interesado haya dejado de gestionar por haberse
operado el silencio positivo o negativo, o cuando el expediente se encuentre
listo para dictar el acto final.
3) La caducidad del procedimiento administrativo
no extingue el derecho de las partes; pero los procedimientos se tienen por no
seguidos, para los efectos de interrumpir la prescripción.
Artículo 148.—Aplicación
supletoria de normas. En ausencia de norma específica se aplicará en forma
supletoria la Ley General de la Administración Pública, Ley de Notificaciones
Judiciales, el Código Procesal Contencioso Administrativo, Código Procesal
Civil y demás contempladas en el artículo 229 de la Ley General de la
Administración Pública.
Disposición Transitoria
Transitorio I.—Los
Procedimientos Administrativos que con anterioridad a la publicación de este
Libro se encuentren activos, deberán continuar su tramitación con la normativa
vigente al momento en que se iniciaron. Los procedimientos que se instauren
posteriores a la fecha de vigencia de este Procedimiento deberán efectuarse
conforme al mismo.
TÍTULO II
Del Reclamo Administrativo no Disciplinario
Artículo 149.—Procedencia
de reclamos laborales no disciplinarios. Salvo disposición especial en
contrario, se establece el siguiente procedimiento de Reclamaciones laborales,
para resolver los siguientes asuntos:
1) Todas aquellas cuestiones laborales, individuales o colectivas, que
la Caja, sus trabajadores (as) y los Sindicatos de Trabajadores (as) sometan a
conocimiento de la Junta de Relaciones Laborales.
2) Denuncias relacionadas con las garantías y
libertad sindical.
3) Terminación de los contratos de trabajo por
falta absoluta de fondos.
4) Modificación de la jornada de trabajo,
horarios y traslados.
5) Reclamos por ascensos.
6) Evaluación o Informe sobre Período Interino.
7) Cualesquiera otros comprendidos en los
artículos citados en esta Normativa.
Las reclamaciones concernientes
a los asuntos colectivos que establece el inciso 1), inciso 2) e inciso 3) de
este mismo artículo, se someterán directamente a conocimiento de la Junta de
Relaciones Laborales.
Este procedimiento no se aplicará en la
tramitación de los asuntos disciplinarios.
Artículo 150.—Del procedimiento.
El trabajador (a) que se considere afectado por una resolución o por cualquier
acto material de su jefatura o superior jerárquico del centro de trabajo, sobre
los aspectos antes indicados, podrá establecer un reclamo razonado por escrito
ante la misma, El reclamo lo podrá interponer el trabajador dentro del término
de dos meses siguientes a la comunicación o materialización del acto.
Para tales efectos, el trabajador (a) en el
mismo escrito de reclamo, está en la obligación, para el caso de no poder ser
localizado en su lugar de trabajo, de señalar fax o lugar para recibir
notificaciones dentro de un perímetro máximo de tres kilómetros de su centro de
trabajo, bajo el efecto de tenérsele por notificado de cualquier resolución que
se dicte dentro del procedimiento, con el sólo transcurso de 24 horas.
La jefatura o superior jerárquico, según
corresponda, dentro de los cinco días hábiles siguientes resolverá el reclamo
promovido por el trabajador. En su defecto, el trabajador podrá presentar su
reclamación directamente a la Comisión de Relaciones Laborales del respectivo
centro de trabajo.
Artículo 151.—Procedimiento de
impugnación. Si la resolución desestima el reclamo del trabajador (a), sin
necesidad de que el trabajador (a) reitere su oposición, la jefatura de oficio,
elevará el asunto a la Comisión de Relaciones de Trabajo del respectivo centro.
El expediente del caso lo debe elevar la
jefatura indicada a la Comisión a más tardar tres días después de que se
resolvió la reclamación del trabajador. Asimismo, si la Jefatura no resuelve la
reclamación dentro del plazo estipulado en el artículo anterior, se entenderá
agotada esa instancia y el trabajador podrá elevar el asunto a la Comisión de
Relaciones Laborales. Si en el centro de trabajo no existe Comisión de
Relaciones Laborales o existiera impedimento para que conozca del asunto, la
jefatura lo remitirá a la Comisión de Relaciones Laborales más cercana o el
trabajador podrá solicitar que lo conozca esta Comisión.
Artículo 152.—Competencia de la
Comisión de Relaciones Laborales en reclamaciones laborales no disciplinarias.
La Comisión de Relaciones Laborales convocará a los interesados, en una misma
resolución, a una comparecencia, que se desarrollará en el siguiente orden:
1) En primer lugar, la Comisión de Relaciones Laborales interpondrá
sus oficios para procurar que las partes interesadas lleguen a una
conciliación. Si las partes llegan a un entendimiento, se celebrará el acuerdo
correspondiente y se dará por terminado el procedimiento. Si la jefatura
incumple el acuerdo, el trabajador podrá solicitarle a la Comisión de
Relaciones que reabra y continúe con el procedimiento, sin perjuicio de la
responsabilidad que le corresponda a la jefatura. Si las partes no llegan a un
entendimiento, en el acta únicamente se hará constar que se intentó infructuosamente
la conciliación. La Jefatura está obligada a comparecer a la audiencia de
conciliación.
2) Si la conciliación fracasa, la Comisión de
Relaciones Laborales dará por concluida esa diligencia y acto seguido, se le
concederá audiencia al trabajador para que, si lo estima pertinente, se refiera
a los términos de su reclamación.
3) La Comisión de Relaciones Laborales en
averiguación de los hechos en que se fundamenta la reclamación, podrá ordenar
la realización de todas las diligencias que estime pertinentes y dictará la
resolución a más tardar ocho días después de realizada la comparecencia
prevista en el inciso anterior, o después de concluidas las diligencias
ordenadas por la Comisión.
4) En la eventualidad que las partes no celebren
un acuerdo conciliatorio, una vez finalizada la comparecencia establecida en el
inciso a), la Comisión de Relaciones Laborales podrá recomendar la suspensión
del acto. Esta recomendación será conocida de inmediato por la jefatura y se
resolverá dentro del término de cinco días.
5) La resolución de la Comisión le será
notificada al superior jerárquico del centro de trabajo y al trabajador (a)
interesado (a).
Artículo 153.—Participación
de la Junta Nacional de Relaciones Laborales en las reclamaciones laborales no
disciplinarias.
La parte que esté disconforme con el
pronunciamiento de la Comisión de Relaciones Laborales, solicitará ante la
misma, dentro del quinto día, que el asunto sea conocido por la Junta Nacional
de Relaciones Laborales. Si en el seno de la Comisión de Relaciones Laborales
se produce un empate, el asunto se remitirá de oficio a la Junta de Relaciones
Laborales.
La Junta resolverá la cuestión dentro de los
ocho días hábiles siguientes a la recepción del expediente.
Artículo 154.—Del pronunciamiento de
la Junta Nacional de Relaciones Laborales en las reclamaciones laborales no
disciplinarias. El pronunciamiento de la Junta Nacional de Relaciones
Laborales le será notificado a las partes interesadas y a la autoridad
jerárquica del respectivo centro de trabajo o Dirección Regional competente, si
por razón del grado corresponde, para que resuelva la reclamación, en
definitiva, dentro de los quince días hábiles siguientes.
Tratándose de centros de trabajo que dependen
directamente de cualquiera de las Gerencias, y las Direcciones de Sede, el
pronunciamiento de la Junta Nacional de Relaciones Laborales se le comunicará
al Gerente o Director de Sede, respectivamente.
Artículo 155.—Procedimiento para
denuncias sindicales y colectivas. Tratándose de la resolución de discrepancias
colectivas, denuncias sindicales y la causal establecida en el inciso 3) del
artículo 149 de este capítulo (terminación por falta de fondos), la reclamación
se podrá interponer directamente ante la Junta Nacional de Relaciones Laborales
y la resolución definitiva la dictará la Gerencia competente dentro del término
de quince días naturales.
Artículo 156.—Responsabilidad
institucional y de los órganos paritarios. Las autoridades de la
Institución y los órganos paritarios están comprometidas a tramitar y resolver
las reclamaciones que se sustenten en este procedimiento con la debida
diligencia, eficiencia y economía procesal, objetividad y dentro de los
términos establecidos.
La falta o extemporaneidad en la resolución
de las reclamaciones aquí contempladas constituye una falta de servicio y
podría dar lugar a responsabilidad disciplinaria de sus autores, lo cual se
determinará en el procedimiento administrativo correspondiente.
Artículo 157.—Aplicación supletoria.
En caso de ausencia de norma expresa en este procedimiento, se aplicará
supletoriamente, el Procedimiento Administrativo Disciplinario, en lo que
resulte jurídicamente pertinente.
Artículo 158.—De los efectos de la
resolución. Las resoluciones, actuaciones y ascensos impugnados, no
suspenderán sus efectos; no obstante, no adquirirán firmeza hasta que, de
acuerdo con las disposiciones de este procedimiento, se resuelva la reclamación
del trabajador (a) o trabajadores (as)
TÍTULO III
Procedimiento Interno contra el Hostigamiento Sexual
en
el empleo y la Docencia en la Caja Costarricense
de
Seguro Social
CAPÍTULO I
Principios y definición
Artículo 159.—Principios.
Este Procedimiento interno se inspira en aquellos principios inherentes a la
doctrina de los Derechos Humanos; en especial, los de respeto a la libertad,
igualdad, dignidad e integridad de la persona, contenidos en la Constitución
Política y la Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia, Nº
7476, del 3 de febrero de 1995, así como los diferentes convenios
internacionales actuales y futuros.
Artículo 160.—Definición.
Hostigamiento sexual. Se entiende por hostigamiento sexual toda conducta
sexual indeseada por quien la recibe, en forma reiterada y que provoque efectos
perjudiciales en los siguientes casos:
1) Condiciones materiales de empleo o de docencia.
2) Desempeño y cumplimiento laboral o educativo.
3) Estado general de bienestar personal.
También se considera
hostigamiento sexual la conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez,
perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.
CAPÍTULO II
Objetivo, ámbito de aplicación y manifestaciones
del
Hostigamiento Sexual
Artículo 161.—Objetivo.
Establecer las medidas tendientes a prevenir, investigar y sancionar el
hostigamiento sexual, en las relaciones laborales en la Caja, así como en las
relaciones de docencia que se dan en la Institución.
Artículo 162.—Ámbito de aplicación.
Comprende las disposiciones de aplicación general, para todos aquellos (as)
servidores (as) públicos (as) que presten servicios en la Caja o a nombre y por
cuenta de ésta, tanto para los (las) que estén laborando actualmente como para
los (las) que en el futuro ingresen a la Institución; y a aquellos (as) sobre
los que la Caja tiene competencia para ejercer el régimen disciplinario,
independientemente del tipo de contratación.
Artículo 163.—Manifestaciones del
hostigamiento sexual. El hostigamiento sexual puede manifestarse, entre
otros, por medio de los siguientes comportamientos:
1) Requerimiento de favores sexuales que impliquen:
a. Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de
la situación, actual o futura de empleo o de estudio, de quien la reciba.
b. Amenazas, implícitas o expresas, físicas o
morales, visibles o invisibles, de restricciones, daños o castigos referidos a
la situación actual o futura, de estudio o de empleo, para quien las reciba.
c. Exigencias de una conducta cuya sujeción o
rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo o el
estudio o la atención en salud.
2) Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas o verbales, de
símbolos o de imágenes; que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para
quien las reciba.
3) Acercamientos corporales u otras conductas
físicas de naturaleza sexual, indeseadas y ofensivas para quien las reciba.
CAPÍTULO III
Disposiciones General
Artículo 164.—De la no
conciliación. La denuncia por hostigamiento sexual, por atentar contra la
dignidad de la persona, es inconciliable entre las partes. Una vez recibida la
denuncia, la Institución está obligada a darle el trámite debido, para iniciar
con el Procedimiento Administrativo Disciplinario.
Artículo 165.—De la normativa
supletoria. Todo lo referente al procedimiento disciplinario se
desarrollará y tramitará, en lo que no se le oponga, con apego a la normativa
vigente en la Institución.
En ausencia de norma específica se aplicará,
en forma supletoria:
1) Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia.
2) Ley General de la Administración Pública.
3) Código de Trabajo.
4) Código Procesal Civil.
5) Los Principios Generales del Derecho.
Artículo 166.—De la
abstención y de la recusación. La aplicación de la abstención y de la
recusación a los (las) participantes en el procedimiento disciplinario, se
regirá por el proceso establecido en los numerales 230 “siguientes y
concordantes” de la Ley General de la Administración Pública, así como lo
indicado en el Código Procesal Civil y en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 167.—Del derecho a recurrir.
Las partes tienen derecho a recurrir los actos administrativos, conforme al
Título Octavo, De los Recursos, artículo 342, “siguientes y
concordantes”, de la Ley General de la Administración Pública y lo
acordado por la Junta Directiva de la Caja en sesión Nº 7833, artículo 3º del
12 de febrero de 2004, en donde se otorga un plazo de tres días para la
presentación de los recursos.
Artículo 168.—De la confidencialidad
y privacidad del procedimiento. El expediente y la información en él
contenida son confidenciales, excepto para las partes involucradas, las cuales
tendrán libre acceso a todos los documentos y pruebas que lo conformen.
Asimismo, y con base en el artículo 24 de la
Constitución Política y el artículo 11 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, deben los (las) involucrados (as) en el procedimiento
(jefaturas, miembros del Órgano Director, asesores (as), peritos, denunciantes,
denunciados (as)) garantizar la privacidad de los documentos y de las
comunicaciones orales y escritas, con el fin de proteger la privacidad del
procedimiento ante terceros.
Artículo 169.—Del apoyo a las partes.
Las partes tendrán derecho a contar con apoyo y seguimiento psicológico en los
centros de nuestra institución.
CAPÍTULO IV
Prevenciones y su correspondiente responsabilidad
Artículo 170.—De la
prevención. La Caja dará a conocer, a sus funcionarios(as) y demás personas
usuarias, la existencia de este Procedimiento Interno tendiente a prevenir,
evitar y sancionar el hostigamiento sexual.
Artículo 171.—De la divulgación.
La Institución mantendrá una constante información a los (las) funcionarios
(as), tanto de la Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la
docencia, como de este Procedimiento Interno, por medio de la Dirección de Bienestar
Laboral, en coordinación con la Dirección de Comunicación Organizacional, a
través de circulares, boletines informativos y panfletos divulgativos.
Artículo 172.—De los cursos de
inducción al nuevo trabajador
La Caja contemplará, en el contenido de los
cursos de inducción al nuevo personal, la información sobre este Procedimiento
Interno.
Artículo 173.—Información de los
cursos de inducción. Cuando se requiera información que trate sobre los
cursos de inducción al nuevo trabajador, ésta será solicitada en las Oficinas
de Recursos Humanos de cada centro de salud.
Artículo 174.—De la capacitación a
los niveles jerárquicos y oficinas de recursos humanos. La Caja capacitará
a todos los niveles jerárquicos y Oficinas de Recursos Humanos, sobre la
normativa interna vigente “en materia de hostigamiento sexual”, su
interpretación y aplicación; con el fin que éstos la divulguen entre sus
colaboradores (as) y promuevan actividades que fomenten valores y principios de
respeto a la dignidad humana y a la no discriminación.
La capacitación, en cuanto a este
Procedimiento Administrativo Disciplinario, será responsabilidad del Centro
para la Instrucción del Procedimiento Administrativo (CIPA).
CAPÍTULO V
Sobre el procedimiento
Artículo 175.—De la
denuncia. La administración deberá actuar de oficio o a instancia de parte
o por denuncia de un tercero. Este último participará como denunciante,
únicamente, y la Administración está obligada a informarle sobre la etapa en la
que se encuentra el procedimiento, sin entrar en detalles sobre el mismo, y,
también, sobre el acto final.
Artículo 176.—Del recibo de la
denuncia y su presentación. La Institución recibirá la denuncia por escrito
y ésta se interpondrá ante la jefatura inmediata del (de la) denunciado (a) o
ante la autoridad superior del centro en donde labora el (la) denunciado (a).
Artículo 177.—De la subsanación de
defectos. Los defectos u omisiones que pudiera contener la denuncia, no
darán lugar para su rechazo. El funcionario (a) que la recibe, deberá verificar
los datos indicados en el formulario diseñado al efecto, el cual se anexa a
este Procedimiento.
Artículo 178.—Del deber de monitoreo
por parte de la jefatura inmediata. La jefatura inmediata está obligada a
monitorear la actuación del órgano director, con el fin de que el procedimiento
siga el curso adecuadamente.
Artículo 179.—De la información a la
Defensoría de los Habitantes. La jefatura inmediata del funcionario (a)
denunciado (a), o quien inicie el procedimiento, deberá informar a la
Defensoría de los Habitantes sobre la denuncia recibida, así como del inicio
del procedimiento que se realizará y deberá informar el acto final en un sobre
cerrado.
La comunicación indicará lo
siguiente:
a) Asunto: Denuncia por hostigamiento sexual, con base en la Ley
contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia, Nº 7476, y en el
Procedimiento Interno contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia
de la Caja Costarricense de Seguro Social.
b) Nombre y apellidos del (de la) denunciado (a)
y ofendido (a)
c) Nombre y apellidos del (de la) denunciante.
d) Lugar de trabajo o servicio al que pertenece
el (la) denunciado (a)
e) Lugar en donde se dieron los hechos.
f) Fecha de inicio del procedimiento.
Artículo 180.—Del
Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario. El órgano
competente en la Institución para conformarse como órgano director en casos de
hostigamiento sexual, es el Centro para la Instrucción del Procedimiento
Administrativo (CIPA), con el propósito de esclarecer la verdad real de los
hechos.
El CIPA, mediante resolución fundamentada,
solicitará al superior en grado, que habilite otros órganos de naturaleza
local, en coordinación con esa unidad, con el fin de que actúen en forma
desconcentrada; lo anterior por razón de celeridad, oportunidad y conveniencia
procedimental.
Artículo 181.—De la composición del
Órgano Director del Procedimiento. El órgano director del procedimiento
estará integrado por dos personas de distinto sexo, (puede darse, por
excepción, la posibilidad de que el órgano director del CIPA, se conforme con
funcionarios de igual sexo, por carencia del recurso humano, pero la
Administración procurará lo aquí establecido) sin relación de parentesco, por
consanguinidad o afinidad, ni de subordinación jerárquica directa con la parte
denunciada o con la parte denunciante y ofendida.
Artículo 182.—De la resolución
inicial. Una vez recibida la denuncia, la jefatura inmediata del
funcionario(a) remitirá el expediente del caso al CIPA, dentro de los primeros
5 días hábiles siguientes al recibo de la denuncia. El Órgano Director dictará y notificará el acto administrativo de
inicio del procedimiento (resolución inicial) dentro de un plazo máximo de 5
días hábiles posteriores al recibo del expediente. La resolución inicial debe
comunicarse personalmente o por los medios legales respectivos, a las partes
(sea, al denunciado(a) y denunciante), este(a) último(a) con carácter de
ofendido(a).
Si vencido el plazo, salvo por causas válidas
que justifiquen la actuación; el acto de inicio del procedimiento
administrativo disciplinario no se hubiere dictado ni notificado, él o los
funcionarios(as) responsables podrán hacerse acreedores de la consecuencia
disciplinaria que se les pudiera atribuir, sin embargo lo anterior no impide el
curso del procedimiento.
En la resolución inicial, el Órgano Director
informará a las partes que el término de duración de la investigación, no podrá
exceder los tres meses y que, para efectos laborales, si no ha finalizado el
procedimiento en el tiempo indicado, deberá la Administración justificar sus
actuaciones, pero este continuará.
Artículo 183.—De los requisitos
indispensables en la resolución inicial. Los siguientes son los requisitos
mínimos que contendrá la resolución inicial:
1) Traslado de cargos:
a. Identificación de la dependencia o jefatura que ordena el inicio
del procedimiento.
b. Nombre del (la) o de los (las) implicados (as)
en el asunto.
c. Carácter y fin del procedimiento.
d. Desglose de los hechos.
e. Intimación.
2) Derechos de las partes:
a. Ofrecer prueba, incluso durante la celebración de la comparecencia.
b. Hacerse presente en la audiencia con un (a)
abogado (a), como agente técnico, o un (a) representante sindical, debidamente
acreditados (as) ante el órgano director del procedimiento.
c. Abstenerse a declarar, sin que ello implique
presunción de culpabilidad en su contra. En caso de abstenerse, puede declarar
en el momento que lo considere oportuno.
d. Recurrir la resolución inicial, de conformidad
con lo establecido en el artículo 167 de este Procedimiento.
e. Acceder al expediente del procedimiento y a
obtener fotocopias del mismo; a ese efecto, se le indicará, en forma detallada,
la sede del Órgano Director.
3) Prevenciones:
a. El deber de señalar lugar o medio para oír notificaciones. La
omisión de señalar lugar, no impedirá el curso del procedimiento, por lo que
las demás resoluciones se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas.
Artículo 184.—Del traslado
de cargos. El órgano director del procedimiento deberá notificar a las
partes, en forma personal y privada, el traslado de cargos por medio de la
resolución inicial. Tal notificación se hará mediante un acta, en la que deberá
consignarse la hora, la fecha y la firma del (de la) denunciante. Asimismo, se
le dará audiencia por el término de cinco días hábiles, sobre el contenido de
la denuncia y sobre las pruebas ofrecidas por las partes, con el fin de que
manifieste, por escrito, su descargo, y ofrezca la prueba que considere
oportuna; además, se le prevendrá para que señale lugar para atender
notificaciones.
Artículo 185.—De la citación a la
comparecencia. El órgano director citará a las partes a una única
comparecencia, oral y privada, en el plazo de cinco días hábiles, posterior a
la notificación de la resolución inicial. Podrá el Órgano Director, ampliar
este plazo, justificando lo actuado ante la jefatura que solicitó la apertura
del procedimiento.
Artículo 186.—Del (de la) denunciante
con carácter de ofendido (a)
Se considerará parte en el procedimiento, con
todos los derechos inherentes, además de la Administración, al (a la)
denunciante que sea ofendido (a), por contar con un interés legítimo o un
derecho subjetivo que pueda resultar directamente afectado (a), lesionado (a) o
satisfecho (a), con el acto final.
El denunciante con carácter de ofendido (a),
tendrá los siguientes derechos como parte activa en el procedimiento:
a) Ofrecer la prueba que considere conveniente.
b) Asistir a la recepción de la prueba
testimonial y pericial, con derecho a formular las repreguntas que fueren
pertinentes.
c) Hacerse presente con un abogado (a), como
agente técnico, y un(a) representante sindical, debidamente acreditados (as)
ante el órgano director del procedimiento.
d) Ser notificado (a) de las resoluciones que se
dicten, en el lugar señalado al efecto.
e) Oponerse a los actos administrativos y
resoluciones.
Artículo 187.—De la
prueba. Serán medios de prueba todos aquellos permitidos y necesarios para
determinar la verdad real de los hechos, conforme con el ordenamiento jurídico.
El Órgano Director deberá adoptar todas las
medidas probatorias y necesarias, aunque no hayan sido propuestas por las
partes.
Artículo 188.—De la valoración de la
prueba y de la importancia de las presunciones e indicios. El Órgano
Director del procedimiento deberá evaluar todas las circunstancias que rodearon
el hecho denunciado.
Ante la carencia de fundamento probatorio
directo, deberá recurrirse a la prueba indiciaria, pero sin valorarse en forma
aislada.
Artículo 189.—De la participación de
diferentes disciplinas en el procedimiento. Siempre y cuando resulte
pertinente para el buen desarrollo del procedimiento, el Órgano Director
solicitará la participación de disciplinas como Psicología, Trabajo Social,
Salud Ocupacional y otras dependencias institucionales.
Artículo 190.—Del
deber de colaboración de las diferentes unidades de la Caja. Las unidades
de la Caja, cuya colaboración sea solicitada por el órgano director, para la
investigación de una denuncia por hostigamiento sexual, están en la obligación
de prestarla. La negativa injustificada será considerada como una falta grave.
Artículo 191.—De la presentación del
alegato de conclusiones. Transcurrido el plazo para evacuar la prueba, el
órgano director concederá a las partes un plazo de 5 días para que presenten su
alegato de conclusiones.
Artículo 192.—Del informe final del
Órgano Director. Vencido el plazo para la presentación del alegato de
conclusiones, el órgano director analizará el expediente y remitirá el informe
respectivo a la jefatura inmediata, en un plazo de diez días hábiles. Dicho
informe contendrá el detalle de la prueba conocida en el procedimiento y las
conclusiones del mismo. Deberá omitirse cualquier recomendación respecto de las
acciones a seguir.
El informe se notificará a las partes
involucradas, en el lugar señalado para atenderlas, en estricta
confidencialidad.
Artículo 193.—De la improrrogabilidad
de los plazos. Los plazos establecidos para realizar el procedimiento, por
parte del órgano director, son improrrogables, salvo disposición en contrario.
Cualquier prórroga se solicitará a la jefatura inmediata, con anterioridad al
vencimiento del plazo principal, debidamente justificada.
CAPÍTULO VI
El Acto Final del Procedimiento
Artículo 194.—De la
valoración de la jefatura inmediata. La jefatura inmediata analizará, en el
plazo de ley, conforme a la lógica, la experiencia y la sana crítica, el
expediente del procedimiento disciplinario, con el fin de determinar si procede
o no una sanción. La decisión de
la jefatura deberá ser razonada y justificada; y además, notificarse a las
partes.
Artículo 195.—De la comunicación del
acto final a la Defensoría de los Habitantes. Cuando el acto final adquiera
firmeza, éste debe ser comunicado a la Defensoría de los Habitantes, por parte
de la jefatura inmediata.
CAPÍTULO VII
De las Garantías Personales y de las medidas cautelares
Artículo 196.—De la
garantía para la persona denunciante, ofendido(a) y los testigos. Ninguna
persona que haya denunciado un caso de hostigamiento sexual o que haya
comparecido como testigo de las partes, sufrirá por ello perjuicio personal, ni
en su empleo, estudios o la prestación de servicios de salud. En el caso de las
personas cuyo nombramiento sea interino, queda prohibido a la Caja dar por
terminado el nombramiento, por lo que deberá garantizarse su continuidad, salvo
por causas válidas que justifiquen la conclusión de la relación laboral.
Artículo 197.—De la aplicación de
medidas cautelares. La jefatura inmediata podrá ejercer su potestad de
separar temporalmente a la persona denunciada de su puesto de trabajo, como una
medida cautelar, o proceder a su traslado a un lugar diferente al sitio donde
normalmente desempeña sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 33 de la Normativa de Relaciones Laborales.
Si el (la) denunciante solicita la aplicación
de esa medida cautelar, corresponderá a la jefatura inmediata o a quien haya
iniciado el procedimiento, resolver dicha petición. Si se deniega la petición
deberá razonar a su vez, su posición y cabrán contra ésta, los recursos
ordinarios que el derecho público prevé.
Podrá ser también parte de las medidas
cautelares, la permuta y la prevención al (a la) denunciado (a) de no acercarse
ni comunicarse, en modo alguno, con el (la) denunciante y ofendido (a) ni con
los testigos. La aplicación de la última medida cautelar no excluye las
anteriores.
En caso de que el (la) denunciante con
carácter de ofendido (a) considere necesario su traslado temporal a otra
dependencia dentro de la Institución, podrá solicitarlo ante la jefatura
inmediata o al superior de la jefatura inmediata en el evento de que ésta sea
la involucrada.
Toda medida cautelar deberá ser debidamente
fundamentada por parte de la jefatura inmediata.
CAPÍTULO VIII
De las sanciones disciplinarias
Artículo 198.—De las
sanciones. Las personas a quienes se les compruebe haber incurrido en
hostigamiento sexual, serán sancionadas, según la gravedad de la falta, con:
1) Amonestación escrita.
2) Suspensión sin goce de salario, hasta treinta
días hábiles.
3) Despido sin responsabilidad patronal.
Se deberá tomar en cuenta,
además, lo dispuesto en el artículo 281 del Código Procesal Penal, por cuanto
el funcionario público está en la obligación de denunciar cualquier acto que
pueda configurarse en un delito.
Artículo 199.—De la calificación y
agravamiento de la falta. Para calificar la falta e imponer la
sanción, se considerarán, entre otros aspectos, los contenidos en el numeral
213 de la Ley General de la Administración Pública, en cuanto a las siguientes
condiciones de la persona que ha incurrido en ella:
1) Rango jerárquico.
2) Naturaleza de las funciones.
3) Impacto en el servicio.
4) Reincidencia.
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales
Artículo 200.—De la
derogatoria. El presente Procedimiento deroga las siguientes disposiciones:
1) Circular Nº 0231, emitida por la Gerencia de División
Administrativa, del 6 de febrero de 1996, en cuanto a la “Política contra
el acoso u hostigamiento sexual en la Caja Costarricense de Seguro
Social”.
2) Circular Nº 020415, emitida por la Junta
Directiva de la Caja del 29 de octubre de 1997, en la que se comunica el
acuerdo tomado en el artículo 22º de la sesión Nº 7169, en cuanto a la
aprobación del Reglamento sobre el Hostigamiento y Acoso Sexual en la Caja
Costarricense de Seguro Social.
3) Cualquier normativa interna que se oponga a lo
aquí indicado.
Artículo 201.—Modificaciones.
Cualquier modificación en este Procedimiento será presentada por la
Gerencia Administrativa a la Junta Directiva, para la aprobación; ésta deberá
publicarse, a través de los medios pertinentes.
Artículo 202.—Vigencia. El
presente Procedimiento regirá a partir de la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Transitorio: De los procedimientos actuales
Los procedimientos disciplinarios que con
anterioridad a la publicación de este Procedimiento se encuentren activos,
finalizarán conforme al Reglamento que les dio inicio.
TRANSITORIOS
Transitorio 1º—La Caja se compromete a
desarrollar un procedimiento que aborde la prevención y tratamiento de la
persona consumidora y dependiente de sustancias psicoactivas, que deberá poner
a discusión a las organizaciones sindicales, en el plazo de dos meses contados
a partir de la suscripción de la presente Normativa de Relaciones Laborales.
Transitorio 2º—La Caja promulgará un Manual de
Procedimientos para la reubicación de puesto de trabajo a funcionarios (as) de
la Caja Costarricense de Seguro Social. Este manual será elaborado por la
Dirección de Bienestar Laboral, dentro de los seis meses siguientes a la
vigencia de esta normativa y previa consulta a las Organizaciones Sindicales
Transitorio 3º—En el plazo de dos meses a partir de
la publicación de esta Normativa se analizaría e incluirá el título
correspondiente al tema de Acoso Laboral que será presentado inicialmente por
las organizaciones sindicales ante la mesa de negociación.
Transitorio 4º—En un plazo de sesenta días a partir
de la publicación de esta Normativa, las partes elaborarán la propuesta de
disposiciones para regular el reconocimiento del pago de taxi a los
trabajadores de la institución.
Vigencia.—La presente Normativa de
Relaciones Laborales rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta y derogan cualquier otra que se le opongan, sin perjuicio de lo señalado
en el artículo 3 sobre la “Naturaleza, derechos adquiridos y fuentes.”
GLOSARIO
Administración activa: Órganos que componen a la
Institución, que deciden y ejecutan; se incluye a la Junta Directiva como
jerarca máximo.
Caja: Caja Costarricense de Seguro
Social.
CIPA: Dependencia adscrita a la
Gerencia Administrativa, cuyas siglas corresponden al nombre completo de la
misma, a saber “Centro para la Instrucción del Procedimiento
Administrativo”, que le corresponde instruir aquellos procedimientos
administrativos requeridos por la Institución.
Comisión de relaciones laborales: órgano bipartito y paritario,
constituido por representantes de los trabajadores y la Caja, cuyas
competencias y funcionamiento se definen en la Normativa.
Comparecencia: Etapa procedimental en la que
se evacuará toda la prueba, la cual podrá estar compuesta de una o más
audiencias, para tales efectos se hará un señalamiento el día, hora y lugar en
que se realizará tal diligencia.
Audiencia: Período destinado y programado
por el Órgano Director para llevar a cabo en determinado lugar, la recepción de
la declaración de un testigo o de un investigado o bien, para discutir la
prueba que conste en el expediente administrativo.
Debido proceso: Principio Constitucional de
carácter procesal o procedimental, que con base en numerosos postulados
concretos, garantiza la protección de los derechos de los investigados,
debiéndose para ello realizar un procedimiento justo que ante la presunción de
inocencia, le permita al investigado o interesado, una adecuada oportunidad de
defensa.
Denunciante: Persona que de forma verbal o
escrita pone en conocimiento de la Administración un hecho irregular.
Falta: Inobservancia de cualquier
disposición del ordenamiento jurídico que afecte los intereses institucionales.
Fondos públicos: Recursos, valores, bienes y
derechos propiedad del Estado y para los efectos de esta normativa de la Caja
Costarricense de Seguro Social.
Hacienda pública: Estará constituida por los
fondos públicos, las potestades para percibir, administrar, custodiar,
conservar, manejar, gastar e invertir tales fondos y las normas jurídicas,
administrativas y financieras, relativas al proceso presupuestario, la
contratación administrativa, el control interno y externo y la responsabilidad
de los funcionarios públicos.
Investigado: Persona a quien se le atribuye
presunta responsabilidad en virtud de aparentes irregularidades en el desempeño
de su función o en virtud de su investidura como funcionario público, mismas
que deben ser investigadas por la Administración a través del respectivo
procedimiento administrativo.
Investigación Preliminar: Acto preparatorio de la
Administración, cuya finalidad es determinar si existen elementos objetivos
suficientes para iniciar un procedimiento administrativo.
Jefatura: Autoridad que ostenta la
potestad disciplinaria, que tiene bajo su responsabilidad la dirección,
planeación, organización, ejecución y control de uno o varios procesos
funcionales tanto administrativos como operativos, dentro de la estructura
organizacional de la institución.
Junta Nacional de Relaciones
Laborales:
órgano paritario y bipartito, integrado por representantes de los trabajadores
y la Caja, cuyas competencias y funcionamiento se regula en la Normativa.
LGAP: Ley General de la
Administración Pública.
Medida Cautelar: Acto que puede dictar e
imponer la Administración con carácter instrumental, por determinado lapso,
durante la ejecución de la investigación preliminar o el procedimiento
administrativo, o bien que puede dictarse ante causa; cuando se considere que
exista necesidad de que la persona investigada no interfiera en la indagación
que se realiza o para evitar la permanencia en el cargo por considerarse que
puede haber manipulación de la información o documentos involucrados.
Órgano Decisor: Autoridad competente para
adoptar la decisión de iniciar un procedimiento administrativo y de conformar
un Órgano Director. También será competente para resolver cuestiones de fondo
que sean gestionadas durante la tramitación del procedimiento, así como para
emitir la resolución final del caso en primera instancia.
Órgano Director: Persona o personas designadas
por el Órgano Decisor, para la tramitación de la fase de instrucción del
procedimiento administrativo.
Procedimiento Administrativo: Secuencia de Actos necesarios
para la formación de la voluntad de la Administración Activa que se plasmará en
un acto final, tal procedimiento se inicia a partir de la notificación de la
Resolución Inicial de Traslado de Cargos y concluirá con el acto final en firme,
dictado por el órgano competente.
Sanción: Consecuencia jurídica
desfavorable por la comisión de una falta, la cual podrá consistir en una
amonestación escrita, suspensión sin goce de salario o despido; y cuando
corresponda, el cobro por los daños económicos y perjuicios ocasionados a la
Institución.
Testigo: Persona que con su presencia,
sus dichos o su firma, asevera la realidad de un hecho o acto”.
Acuerdo firme”.
San José, 18 de noviembre del 2010.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 37432.—C-3297100.—(IN20100100529).
DEPARTAMENTO
DE SUMINISTROS, BIENES
Y SERVICIOS
Considerando:
1º—Que el artículo ciento ochenta y ocho de
2º—Que el artículo seis, inciso e) de
REGLAMENTO
INTERNO PARA EL USO
DE VEHÍCULOS
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El
presente Reglamento regula la administración y prestación de los servicios de
transporte de personas y materiales del Patronato Nacional de
Artículo 2º—De la terminología empleada. Para los efectos del
presente Reglamento se entenderá por:
Patronato: El Patronato Nacional de
INS: El Instituto Nacional de Seguros.
Vehículo: Unidad móvil automotora propiedad del Patronato Nacional de
Operador de equipo móvil o conductor: Será el funcionario o la funcionaria
del Patronato encargado específicamente de la conducción de vehículos
institucionales.
Usuarios internos: Son los(as) funcionarios(as) del Patronato que en virtud
de la naturaleza de sus funciones utilizan los servicios de transporte
institucional, así como las personas menores de edad que atiende la institución
en virtud de sus competencias.
Conductor colaborador: Será el funcionario o la funcionaria del Patronato
autorizado para conducir vehículos institucionales.
Tercero autorizado: Persona no sujeta a relación laboral con la
institución, pero autorizada por la misma, para viajar u operar los vehículos
del Patronato.
Unidad ejecutora: Unidad administrativa u operativa del Patronato a la cual
se le asigna el uso y custodia de un vehículo.
Departamento de Suministros, Bienes y Servicios: El Departamento de
Suministros, Bienes y Servicios del Patronato, es el encargado de supervisar a
las unidades ejecutoras en cuanto al control, uso y custodia de los vehículos
que le fueron asignados a éstas.
Ley de Tránsito:
Ley de Estacionómetros: Ley Reguladora de los Estacionómetros Públicos Nº
7717, vigente y sus reformas.
Artículo 3º—De los principios que rigen el presente Reglamento. Son
principios rectores del presente Reglamento, los cuales deberán orientar todas
las actuaciones aquí reguladas, los siguientes:
Eficiencia: Uso y administración racional de los vehículos institucionales,
con el fin de lograr los objetivos institucionales.
Eficacia: Adecuar la utilización de los vehículos institucionales,
estrictamente al cumplimiento de sus objetivos y metas.
Probidad: El servidor público está obligado a trabajar por el interés
público, su gestión debe atender las necesidades prioritarias con rectitud y
buena fe en el uso de las facultades que le confiere
Artículo 4º—De la clasificación de los vehículos. Para efectos de
este Reglamento, los vehículos del Patronato se clasifican en:
a. Vehículos de uso discrecional.
b. Vehículos de uso administrativo, general.
Ambas categorías de vehículos estarán sometidas a
las regulaciones establecidas en el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 5º—De los vehículos de uso discrecional. Con fundamento en
lo que establece
Estos vehículos no cuentan con restricciones en cuanto a combustible,
horarios de operación ni recorrido, características que asumirá bajo su
estricto criterio, el funcionario responsable del vehículo.
Los vehículos de uso discrecional portarán placas particulares y no tendrán
marcas visibles que los distingan como vehículos oficiales y los
funcionarios(as) a quienes se les asignó, deberán mantenerlos en buen estado de
conservación, utilizarlos racionalmente y velar por su seguridad y correcto
funcionamiento.
El uso de los vehículos de uso discrecional estará sujeto a las siguientes
reglas:
a. Serán asignados al funcionario(a) que por disposición de ley tenga
derecho a ese beneficio, quien no podrá darle un uso arbitrario en provecho
propio, ni de su familia.
b. Serán utilizados estrictamente para el
cumplimiento de las funciones propias del cargo y en ningún caso podrá ser
conducido por terceros no autorizados.
c. Las ventajas o facilidades que se le deriven
al funcionario(a) por la utilización de un vehículo de uso discrecional no
formarán parte del contrato de trabajo ni constituirán salario en especie.
d. Estarán sometidos a controles básicos de
kilometraje, seguros, consumo de combustibles y lubricantes, estado físico,
reparación y mantenimiento.
Artículo 6º—De los vehículos de uso
administrativo, general. Serán vehículos de uso administrativo aquellos
destinados a los servicios regulares de transporte de las diferentes unidades
ejecutoras, en sus diferentes programas y servicios. Por ende, se excluyen de
esta categoría los vehículos mencionados en el artículo anterior.
Los vehículos de uso administrativo portarán placas de matrícula oficial,
llevarán impreso en pintura en ambas puertas delanteras el emblema o el
logotipo de la institución, cuyas dimensiones no serán menores de veinte
centímetros de largo por diez centímetros de ancho. En ambos costados del
vehículo, en lugar visible, será rotulada en pintura negra la frase “Uso
Oficial” y estarán sujetos a las disposiciones del presente Reglamento en
cuanto a su uso, conservación, custodia, mantenimiento, reparación y
rendimiento.
Tratándose de otro tipo de vehículos, tales como: bicicletas, motocicletas
y otros, los distintivos y emblemas indicados en el párrafo anterior serán
colocados en el lugar que proporcione mayor visibilidad.
CAPÍTULO
II
Del
Departamento de Suministros,
Bienes y Servicios
Artículo 7º—De las funciones. El
Departamento de Suministros, Bienes y Servicios será el encargado de supervisar
a las unidades ejecutoras, en cuanto al control, uso y custodia de los
vehículos que les fueron asignados. Para ello deberá cumplir con las siguientes
funciones:
a. Supervisar las actividades de orden administrativo relacionadas con
el uso, mantenimiento y custodia de los vehículos, en armonía con el presente
Reglamento.
b. Realizar inventarios e inspecciones periódicas
en todos los vehículos oficiales del Patronato, a efecto de verificar su
existencia, localización y estado físico y mecánico.
c. Realizar acta de recibo de los vehículos que
son devueltos por las unidades ejecutoras, según el artículo 28 inciso g) del
presente Reglamento.
d. Llevar un registro de los vehículos que se
encuentren fuera de servicio.
e. Tramitar el pago de los seguros, ya sean
voluntario u obligatorio, de derechos de circulación de los vehículos
institucionales.
f. Mantener registros informáticos actualizados
de las personas autorizadas para conducir vehículos oficiales y de uso
discrecional.
g. Realizar los trámites para la reparación de
los vehículos accidentados, mediante la aplicación de las pólizas de seguro con
que cuenten.
h. Llevar a cabo, los trámites para el
arrendamiento de vehículos privados o la contratación de servicios de
transporte, cuando así lo requieran las necesidades institucionales.
i. Extender los correspondientes permisos de
conducir vehículos oficiales o de uso discrecional.
CAPÍTULO
III
Solicitudes
y asignación del servicio de transporte
Artículo 8º—De la asignación de vehículos.
CAPÍTULO
IV
De la
circulación de los vehículos
Artículo 9º—Horarios de circulación de los
vehículos. Los vehículos de uso administrativo general, circularán dentro de
los horarios de trabajo definidos por la institución. Solamente en casos
especiales, cuya situación lo amerite, podrán circular fuera de aquellos
horarios, previa autorización del Gerente de Administración, Gerente Técnico,
Coordinador(a) Regional, Coordinador(a) de Oficina Local, Coordinador(a) del
Departamento de Suministros, Bienes y Servicios o del jefe o responsable de la
unidad en la que el vehículo se encuentre asignado, debiendo portarse dicha
autorización dentro del automotor.
Artículo 10.—Prohibición de circulación. No se permitirá la
circulación de los vehículos que mantengan algún desperfecto mecánico,
eléctrico o electrónico de grado tal que lo exponga al riesgo de un accidente o
ponga en peligro la seguridad de los pasajeros, hasta tanto no se le hayan
hecho las reparaciones, o que incumpla con lo establecido por las leyes y
decretos vigentes.
Artículo 11.—Del uso de los vehículos que no cumplen con las
condiciones de circulación. Los vehículos que no tengan al día las pólizas de
seguros sobre accidentes, los derechos de circulación y la revisión técnica,
exigidos por ley, no podrán circular hasta tanto no cuente con dicho documento
vigente. Tampoco podrán circular los vehículos de la institución de uso
administrativo general, que no cuenten con sus placas de matrícula oficial y
con los distintivos y emblemas de la institución en la forma y en las
proporciones que indica el presente Reglamento. Tratándose de vehículos de
matrícula particular, donados, cedidos o en préstamo al Patronato y destinados
para el cumplimiento de los fines institucionales, éstos deberán llevar en
lugar visible la leyenda: “Para el servicio oficial del Patronato
Nacional de
Artículo 12.—De la circulación de vehículos fuera del país. Ningún
vehículo del Patronato, podrá circular fuera del territorio nacional sin la autorización
escrita de
CAPÍTULO
V
Del
mantenimiento y de las reparaciones
de los vehículos
Artículo 13.—Del mantenimiento preventivo y
correctivo de los vehículos. Todo vehículo del Patronato deberá ser sometido a
un mantenimiento preventivo y correctivo periódico, con el fin de prolongarle
su vida útil y de prevenir cualquier tipo de percance o accidente. Cada unidad
ejecutora llevará un registro oficial debidamente foliado, por vehículo de las
revisiones técnicas y del mantenimiento que se ha dado. Este registro podrá ser
revisado en cualquier momento por el Departamento de Suministros, Bienes y
Servicios en su calidad de supervisor del control, uso y custodia de los
vehículos del Patronato.
Para el adecuado mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos,
las unidades ejecutoras deberán aplicar como mínimo los siguientes
lineamientos, de acuerdo con la marca, modelo, año, transmisión, etc.:
1. Sistema de frenos
Se debe revisar y verificar el funcionamiento de los componentes
de este sistema, así como de la seguridad en frenos, líquido de frenos, fibras,
tuberías y mangueras de frenos, bombas; a continuación se presenta un detalle
de los elementos antes mencionados:
Componentes: Discos, tambores, fibras,
zapatas, bomba principal de frenos, bombas auxiliares, tuberías, mangueras,
líquido de frenos, sensores, computadora.
Tipos de seguridad activa en frenos:
Ø ABS Sistema
antibloqueo de frenos
Ø EBD Distribución
electrónica de frenado
Ø VSC Estabilidad
Control
Ø BA Asiste
frenado
Ø TRAC Tracción
Líquido de frenos: Estado y nivel del líquido de frenos. Cambiar
por el efecto Hidroscopico cada
Fibras delanteras y traseras: Revisar el
estado (grosor y ovalamiento) de las fibras, grosor de los discos y tambores
cada
Tuberías y mangueras de frenos: Tuberías
dobladas y mangueras agrietadas.
Bomba principal y auxiliares: Revisar fugas
y su funcionamiento.
Ajuste de frenos, servicio y freno de mano
se chequean los clics de freno de mano, ajustes de las zapatas, que no estén
trabados.
2. Sistema de dirección
Se debe revisar y verificar el funcionamiento de los componentes
de este sistema, así como de la dirección y alineado del vehículo, líquido
hidráulico, aros, llantas, faja, rótulas; a continuación se presenta un detalle
de los elementos antes mencionados:
Componentes: Caja de dirección, rótulas de
dirección, volante, columna de dirección, bomba de dirección, fajas, poleas y
computadora.
Tipo de direcciones:
Ø Mecánica
Ø Hidráulica
Ø Eléctrica
Revisar el estado y nivel del líquido hidráulico cada
Revisar alineado y dirección cada
Estado de la faja de dirección hidráulica.
Rotación, balanceo y estado de las ruedas
(aro) y neumáticos (llanta), presión de llantas, profundidad del taco cada
Rótulas de dirección juego excesivo y
estado del guardapolvo.
En direcciones eléctricas ajuste de punto
cero con escáner después del alineado.
3. Sistema de suspensión
Se debe revisar y verificar el funcionamiento de los componentes
de este sistema, así como de suspensión, compensadores, rótulas, bujes,
resortes; a continuación se presenta un detalle de los elementos antes
mencionados:
Componentes: Resortes, hojas, ballesta, amortiguadores
o compensadores, hules y computadora.
Tipos de suspensiones:
Ø Convencional tijereta o muelle, McPherson,
Ø Sistema suspensión electrónico modulada TEMS
(control de altura y control de fuerza de amortiguamiento).
Revisar estado de compensadores delanteros y traseros.
Estado de rótulas de suspensión, revisar
cada
Hules de bujes de suspensión delantera y
trasera.
Estado de resortes (hojas, resorte
helicoidal, barra de torsión y bolsas de aire).
Sistema TEMS Sistema de Suspensión Modulado
Toyota inspección del líquido de suspensión cada
4. Sistema de motor
Se debe revisar y verificar el funcionamiento de los componentes
de este sistema, así como de las revoluciones y la potencia del motor,
inyectores, filtros, bujías, fajas, válvulas, emisiones de gases; a
continuación se presenta un detalle de los elementos antes mencionados:
Componentes: Cabezote, block, carter,
inyectores, bomba de inyección, computadora y muchos más.
Tipos de motores:
Ø Gasolina EFI
Ø Diesel D4D Riel Común
Ø
Revisar el mínimo del motor revoluciones.
Revisar potencia, estado de inyectores
diesel y gasolina, estado de filtros aire y combustible, bujías, tiempo de
encendido (chispa) gasolina, tiempo de inyección en la bomba diesel.
Estado de fajas de motor DH, AC, Alternador
o bomba de agua.
Cambio de faja de distribución, cada
100.000 o
Inspección de holgura de válvulas cada
Revisar sistema de emisiones de gases en
gasolina CO Monóxido de carbono, HC Hidrocarburos, NOX Óxidos nitrosos. En
diesel CO Monóxido de Carbono.
Revisar filtro carbón cada
Revisar válvula PCV Válvula ventilación
positiva del cárter.
Aceite y filtro de motor cada 5.000 Diesel
y
Revisar sedimentador de agua en motores
Diesel cada
5. Sistema de transmisión
Se debe revisar y verificar el funcionamiento de los componentes
de este sistema, así como de los aceites, engrases, fugas y ruidos anormales; a
continuación se presenta un detalle de los elementos antes mencionados:
Componentes: Caja automática y tipos de aceites
(aceite WS, ATF), manual (GL4), roles de rueda y barra de transmisión, transfer
y diferencial sin bloqueo y LSD Diferencial Bloqueado.
Cambio de aceites de transmisión (caja,
transfer y diferenciales) cada
Engrase general barras, rótulas de
suspensión y donde aplique rótulas de dirección.
Ajuste de clutch cuando amerite, chequeo
por fugas de diferencial, caja y transfer.
Revisión uniones de barra.
Estado del respiradero en el housing y
fugas.
Ruido anormales y juego en roles de bocina.
6. Estado Sistema Eléctrico
Se debe revisar y verificar el funcionamiento de los componentes
de este sistema; a continuación se presenta un detalle de los elementos antes
mencionados:
Componentes: Luces principales, sistema
electrónico de inyección combustible diesel o gasolina, accesorios, alternador,
arrancador, batería y HUD Heads Up Display (Prius IIIG), Control de la
transmisión, Control Sistema Híbrido.
Revisión de luces frenos, marcha atrás,
principales, direccionales, emergencia, parking, luz alta y luz baja
funcionamiento y estado.
Estado y funcionamiento de interruptores
como vidrios y espejos eléctricos, encendedor, limpia parabrisas, radio,
controles, luces de dash, accesorios, pito y tira aguas etc.
Luces rojas en el dash es un indicador de
emergencia, las luces naranja son advertencias y las luces amarillas o verdes
son indicadores de sistema como el 4X4.
MATRIZ DE REVISIONES
Descripción |
10 |
20 |
30 |
40 |
50 |
60 |
70 |
80 |
90 |
100 |
Cambio
aceite de motor y filtro |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Balanceo
de las ruedas (fuera del vehículo, dos ruedas) |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Alineamiento
de dirección (dos ruedas) |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Inspección
y rotación de llantas |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Engrase general |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Revisar
y drenar sedimentador (filtro diesel) |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Limpiar
respiradores transm., transfer y diferenciales |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Inspección
aceites transmisión, diferencial, transfer |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Inspecciones de revisiones |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Ajuste freno de mano |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Limpieza
y ajuste frenos delanteros |
|
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Limpieza
y ajuste frenos traseros |
|
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Ajuste resoque de suspensión |
|
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Cambio líquido de frenos |
|
X |
|
X |
|
X |
|
X |
|
X |
Cambio aceite diferencial |
|
|
|
X |
|
|
|
X |
|
|
Cambio aceite transfer |
|
|
|
X |
|
|
|
X |
|
|
Cambio aceite transmisión manual |
|
|
|
X |
|
|
|
X |
|
|
Cambio líquido dirección hidráulica |
|
|
|
|
|
|
|
X |
|
|
Cambiar filtro de aire |
|
X |
|
X |
|
X |
|
X |
|
X |
Limpiar filtro de aire |
X |
|
X |
|
X |
|
X |
|
X |
|
Cambiar bujías |
|
X |
|
X |
|
X |
|
X |
|
X |
Revisar y limpiar bujías |
|
|
X |
|
X |
|
X |
|
X |
|
Inspección ajuste fajas motor |
|
|
|
|
X |
|
|
|
|
X |
INSPECCIONES GENERALES CADA 10.000 KILÓMETROS
Ø Luces, pito, tira agua, escobillas y medidor
combinado.
Ø Presión de llantas y condición desgaste
(profundidad taco).
Ø Depósito carbón activo (canister).
Ø Estado y nivel líquido de frenos, líquido clutch y
líquido D/H.
Ø Nivel líquido depósito tira agua escobillas.
Ø Sistema arranque (arrancador, cables, terminales).
Ø Sistema de carga (alternador, cables, terminales).
Ø Tuberías, mangueras de frenos y combustible.
Ø Fugas en sistemas escape (tuberías, catalizador,
silenciador).
Ø Rótulas y articulaciones de dirección (juego
libre, holguras, fugas).
Ø Ejes, guardapolvos y cobertores.
Ø Batería (nivel, condición, bornes).
Ø Ajuste fajas motor.
Ø Tuberías y mangueras sistema de enfriamiento.
Ø Grosor fibras y zapatas de frenos.
Artículo 14.—De la vigilancia de operación de
los vehículos. Los(as) conductores de los vehículos mantendrán vigilancia
permanente acerca de las condiciones de operación de las unidades, debiendo
reportar oportunamente a sus superiores acerca de cualquier desperfecto o
irregularidad que observen en su funcionamiento, a fin de que sean sometidos a
revisión técnica.
Artículo 15.—De la reparación de los vehículos. Cuando, como
resultado de una revisión técnica, se determine que un vehículo tiene algún
desperfecto o requiere de mantenimiento especial, cada oficina o departamento,
elaborará un presupuesto de costos para repararlo y gestionará los recursos
para su entrega al taller. Para las reparaciones de los vehículos, el
Departamento de Suministros, Bienes y Servicios o las Unidades de Compra
Regionales, adjudicarán el proceso de contratación respectivo en armonía con
CAPÍTULO
VI
De las
autorizaciones para conducir vehículos
Artículo 16.—Operador(a) de equipo móvil o
conductor. Los(as) operadores(as) de equipo móvil, desde su nombramiento,
quedan autorizados para conducir los vehículos que les sean asignados, previo
refrendo de la acción de personal por parte del Departamento de Recursos
Humanos.
Artículo 17.—De la autorización de los conductores colaboradores. Tratándose
de funcionarios o funcionarias que se ofrezcan para colaborar en la conducción
de vehículos oficiales, estos requerirán de autorización previa de su jefe
inmediato.
Artículo 18.—Del permiso para conducir vehículos oficiales y de uso
discrecional. La autorización para conducir vehículos institucionales será
solicitada ante el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, por el
coordinador de la unidad ejecutora con la anuencia del interesado y podrá
otorgarse cuando así lo justifiquen las necesidades del servicio, queda
excluido del requisito del permiso de
Artículo 19.—Conducción de vehículos sin autorización. El funcionario
o funcionaria que conduzca un vehículo del Patronato sin estar debidamente
autorizado, incurrirá en responsabilidad disciplinaria, para lo cual se deberá
comunicar lo que corresponda a
Artículo 20.—Obligaciones del conductor colaborador. El funcionario o
la funcionaria a quien se le hubiere autorizado el manejo de vehículos
oficiales se obliga a:
a. Portar el permiso de conducción emitido por el Departamento de
Suministros, Bienes y Servicios cada vez que conduzca un vehículo
institucional.
b. Asumir por su cuenta y libre voluntad los
riesgos derivados del manejo.
c. Observar y respetar la aplicación del presente
Reglamento,
d. Responder personalmente por los daños y
perjuicios causados al Patronato o a terceros ante percances o accidentes
derivados del dolo, la culpa grave, la impericia o la imprudencia en caso de
que los Tribunales de Justicia lo declaren culpable.
CAPÍTULO
VII
Del
alquiler de vehículos
Artículo 21.—Utilización de otros servicios
de transporte. En casos especiales justificados por razones motivadas del
servicio público y cuando no puedan satisfacerse las necesidades de transporte
de las unidades ejecutoras con los recursos institucionales, dichas necesidades
podrán ser satisfechas mediante el arrendamiento de vehículos privados. Para
esos fines el Patronato, por medio del Departamento de Suministros Bienes,
Servicios o las Unidades de Compra Regionales, efectuará las contrataciones necesarias
de conformidad con los procedimientos establecidos en
Artículo 22.—De la obligación de verificar que los vehículos privados
reúnen los requisitos para su circulación normal. Las Unidades Ejecutoras,
verificarán que los vehículos privados que le fueron arrendados, cumplen con
los requisitos y condiciones que sean necesarias para su circulación normal. Le
corresponderá, además, llevar un registro riguroso de dichos vehículos respecto
a la vigencia de los contratos, el consumo de combustible, lubricantes y el
kilometraje recorrido entre otros. Lo concerniente al mantenimiento y las
reparaciones de los vehículos privados que fueren arrendados quedará sujeto a
las convenciones pactadas entre el Patronato y la persona física o jurídica
propietaria del vehículo.
Artículo 23.—Del arrendamiento de los vehículos propiedad de sus
funcionarios. El Patronato podrá tomar en arrendamiento los vehículos propiedad
de sus funcionarios(as) para servicios de transportes cuando se vieren
obligados a desplazarse para el ejercicio de sus funciones y no se les pudiere
dotar con los recursos institucionales. Para esos fines, el funcionario o la
funcionaria propietario del vehículo, suscribirá un contrato con el Patronato
sin que sus convenciones sean parte de sus contratos laborales, ni generadoras
de derechos. Como contraprestación derivada del uso del vehículo para fines
institucionales, el funcionario o funcionaria propietario recibirá como pago
una suma de dinero según sea el kilometraje recorrido y de acuerdo a la tarifa
que al efecto autorice
CAPÍTULO
VIII
De los
deberes, prohibiciones y protecciones
de los operadores de
equipo móvil
Artículo 24.—De los deberes y
responsabilidades de los operadores de equipo móvil. Son deberes y
responsabilidades de todo operador de equipo móvil o conductor colaborador, las
siguientes:
a. Conocer y cumplir estrictamente con
b. Acatar las órdenes, instrucciones y
directrices del coordinador de la unidad ejecutora en donde se encuentre
asignado el vehículo.
c. Constatar que en el vehículo se porten los
siguientes documentos: Título de propiedad original o en su defecto
certificación emitida Registro Nacional, expedida como máximo un año antes de
la fecha, tarjeta de derecho de circulación original y de revisión técnica
original.
d. Verificar que el vehículo porte las placas de
matrícula metálicas en el lugar designado del vehículo y el respectivo
comprobante de revalidación.
e. Asegurarse de que en el vehículo cuente con
las herramientas básicas y los dispositivos de seguridad necesarios tales como:
un extintor de incendios, dos triángulos de seguridad, un chaleco
retroreflectivo de color verde, naranja o rojo; un juego de cables para
baterías, así como un botiquín elemental o básico de primeros auxilios.
f. Asegurarse que, en el caso de transportar
personas menores de doce años, éstas viajen en la parte trasera de los
vehículos, utilizando sillas de seguridad o cojín elevado
(“booster”) de acuerdo con el peso y la edad de la persona y según
las especificaciones técnicas definidas. En el caso de personas menores de un
año y con un peso de diez kilogramos máximo, el dispositivo de seguridad (silla
de seguridad) deberá colocarse de espaldas al conductor del vehículo y mirando
hacia atrás.
g. Portar la licencia de conducir, el permiso
para conducir vehículos oficiales, el permiso para circular fuera de horas
laborales, cuando corresponda y el carné que lo acredite como funcionario del
PANI, vigentes.
h. Asimismo, cada vez que renueve la licencia de
conducir debe enviar fotocopia al Departamento de Suministros, Bienes y
Servicios.
i. Revisar, antes de conducir el vehículo, el
líquido y estado de sus frenos, dirección, luces, nivel de aceite de motor,
combustible, presión de las llantas y su estado, niveles de agua del radiador
de la batería y carrocería. Para ello deberá llenar el formulario que para los
efectos confeccionará el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.
j. Reportar oportunamente al coordinador de la
unidad ejecutora en donde se encuentre asignado el vehículo, de cualquier daño,
falla mecánica o de carrocería que se detecte en el automotor.
k. Conducir el vehículo respetando las
capacidades máximas de carga y número de pasajeros.
l. Velar estrictamente por la custodia, limpieza
y conservación del vehículo.
m. Conducir a la defensiva y prudencia, de
manera que no ponga en riesgo su integridad ni la de otras personas, o la de
los bienes institucionales o de terceros.
n. Utilizar las rutas más adecuadas y expeditas
para dirigirse a los puntos de destino de cada servicio.
o. Asumir el pago de las multas por infracciones
a
p. Cubrir el pago del monto correspondiente al
deducible, cuando sea declarado responsable del accidente de tránsito por los
Tribunales de Justicia, sin perjuicio de las sanciones de tipo disciplinario o
penal que le puedan corresponder.
q. Asegurarse de que tanto, al recibo como en la
entrega del vehículo, ante el coordinador de la unidad ejecutora, se encuentre
en buenas condiciones, llenando la boleta de “control diario de entradas
y salidas de vehículos” emitida para tal efecto.
r. Cumplir estrictamente con el programa de
mantenimiento establecido para cada vehículo por parte del coordinador de la
unidad ejecutora a la que esté asignado el vehículo.
s. Dar el uso adecuado a la tarjeta electrónica
para compra de combustible con la que únicamente adquirirá combustible para el
vehículo oficial que conduzca de acuerdo con los parámetros establecidos por
el(la) coordinador(a) de la unidad ejecutora.
t. Solicitar a las usuarias y usuarios de previo
a la realización del servicio de transporte la presentación del carné o
credencial que los identifique como funcionarios institucionales o tercero
autorizado. De no contarse con dichas credenciales deberá negárseles la
prestación del servicio y reportarse la situación al coordinador de la unidad
ejecutora. Excepcionalmente podrá transportarse a una persona sin la
autorización indicada, solo en caso de emergencia comprobada tales como
víctimas de accidentes automovilísticos, de desastres o catástrofes naturales,
mujeres en estado de gravidez u otras personas que requieran de atención médica
inmediata, o situaciones análogas, en cuyo evento el conductor deberá
reportarlo al coordinador de la unidad ejecutora. Igualmente se podrá
transportar a los miembros de Junta Directiva, integrantes de los Consejos
Nacional y Regional de Adopciones, integrantes de las Juntas de Protección a
u. Velar porque quienes viajen en los vehículos
institucionales guarden la debida compostura absteniéndose de perturbar o
distraer la atención y la concentración del conductor. No deberán promover o
participar de situaciones escandalosas, ni de cualquier acto que ponga en
peligro su seguridad o la de los otros ocupantes. Deberán utilizar siempre los
cinturones de seguridad.
v. Ubicar a las personas menores de edad en los
asientos traseros bajo la custodia de otro funcionario o funcionaria encargada
de atenderlas, quién deberá velar en todo momento por la seguridad y por la
disciplina de aquellas.
Artículo 25.—Prohibiciones. Los conductores
no podrán realizar lo siguiente:
a. Hacer intercambio de accesorios o de componentes de los vehículos,
si no cuentan con la aprobación de
b. Emplear los materiales, implementos,
herramientas, repuestos y accesorios del vehículo, para fines distintos a la
limpieza, el mantenimiento y el funcionamiento del vehículo oficial.
c. Permitir que personas particulares que no son
funcionarios de la institución, viajen en los vehículos oficiales, si no
cuentan con la autorizaron expresa del coordinador de la unidad ejecutora.
d. Ceder la conducción del vehículo a personas no
autorizadas, excepto cuando se trate de situaciones imprevistas y de comprobada
emergencia.
e. Colocar adornos o calcomanías, tanto en el
interior como en el exterior de los vehículos, ni mantener objetos que generen
reflejos innecesarios que dificulten la visibilidad o perturben el buen manejo.
f. Extraer el combustible del vehículo para
inyectarlo a otro vehículo de la institución o privados.
g. Utilizar teléfonos celulares mientras se
conduce el vehículo, solamente podrá hacerlo con el correspondiente dispositivo
(manos libres).
CAPÍTULO
IX
De los
deberes de los responsables o coordinadores
de las unidades
ejecutoras
Artículo 26.—Del control y la adecuada
utilización de los vehículos. El control y la adecuada utilización de los
vehículos asignados para uso permanente de las unidades ejecutoras, será
ejercido únicamente por el responsable o coordinador de la unidad ejecutora
correspondiente o en quien éste último delegue, sin perjuicio del control que
sobre dichos vehículos tiene el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios,
conforme a las disposiciones del presente Reglamento.
Artículo 27.—De los deberes de los coordinadores de las unidades
ejecutoras. Sin perjuicio de otros expresamente establecidos en el presente
Reglamento, son deberes de los coordinadores de las unidades ejecutoras, que
tienen vehículos asignados las siguientes:
a. Realizar cronogramas semanales, para la asignación equitativa del
recurso del vehículo a los funcionarios y a las funcionarias que lo requieran,
conforme a las necesidades del servicio institucional.
b. Adoptar los mecanismos de control necesarios
para garantizar el uso racional de los vehículos, combustibles, repuestos y
accesorios.
c. Llevar un expediente de cada vehículo que
tenga asignado, mismo que deberá contener como minino lo siguientes: registro
de cambio de lubricantes, registro de los mantenimientos y/o reparaciones
realizadas, informe de gasto de combustible mensual, revisiones técnicas, copia
de la documentación generada por motivo de accidentes de tránsito y cualquier
otra relacionada con el automotor.
d. Ejercer una inspección diaria a los vehículos
tanto a su salida como a su ingreso, a fin de verificar sus condiciones
generales y detectar cualquier irregularidad, en cuyo caso la deberá reportar
por escrito a su superior inmediato y al Departamento de Suministros Bienes y
Servicios, conforme a las disposiciones que al efecto prescribe el presente
Reglamento.
e. Autorizar por escrito a los destinatarios o
destinatarias de los servicios institucionales que requieran ser transportados,
en ocasión de asuntos oficiales.
f. Canalizar a través de las Unidades de Compra
Regionales o el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, los
requerimientos para la revisión, mantenimiento y reparación de los vehículos.
g. En caso de accidente de tránsito con pérdidas
parciales, se deberá coordinar con el Departamento de Suministros, Bienes y
Servicios el ingreso del mismo al taller autorizado para su reparación en un
plazo máximo de treinta días naturales.
h. Efectuar los trámites generales para la salida
y circulación, fuera del territorio nacional, de los vehículos que así lo
requieran, previa autorización de
i. Adoptar todas las previsiones necesarias para
el debido resguardo de los vehículos al concluir la jornada laboral, o cuando
se encuentren realizando giras oficiales, así como autorizar el uso del
vehículo en horarios fuera de la jornada laboral, por lo cual el vehículo
deberá portar la debida autorización en un lugar visible.
j. Solicitarle fotocopia al operador de equipo
móvil de la declaración realizada ante
Artículo 28.—De las responsabilidades de los
coordinadores de las unidades ejecutoras. Los coordinadores de las unidades
ejecutoras tendrán las siguientes funciones y responsabilidades:
a. Realizar las acciones pertinentes a fin de que los vehículos
cuenten con todos los requerimientos necesarios para su circulación, tales
como: portación del título de propiedad o en su defecto fotocopia certificada,
revisión técnica, extintores, triángulos de seguridad, llanta de repuesto y
otros, a excepción del pago de los derechos de circulación y los seguros que
los tramitará directamente el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.
b. Podrán delegar total o parcialmente en los
administradores de sus respectivas oficinas, las funciones que les son
impuestas en el presente Reglamento, pero en todo caso, serán solidariamente
responsables del ejercicio eficiente de dichas funciones.
c. Asignar y distribuir equitativamente el
servicio de transporte a los funcionarios y a las funcionarias que lo
requieran, adoptando todo tipo de previsiones para que se haga uso del servicio
de forma racional.
d. Cuando las condiciones lo posibiliten, los
coordinadores de las unidades ejecutoras, que cuenten con el recurso de
vehículo de uso permanente, podrán apoyar las necesidades de transporte de
otras dependencias o unidades que lo requieran, sin necesidad de contar con
autorización previa del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios,
utilizando la fórmula de préstamo de vehículo.
e. Asegurar que los vehículos sean asignados para
atender diligencias o actividades que justifiquen el uso de ese servicio,
pudiendo dotar a los funcionarios y las funcionarias de otros medios de
transporte, cuando las diligencias a realizar lo justifiquen y los recursos lo
permitan.
f. En caso de accidente de tránsito, deberá
remitir dentro de los 15 días hábiles siguientes después de ocurrido el
accidente, al Departamento de Suministros, Bienes y Servicios copia del informe
escrito con todos sus anexos presentados al Tribunal de Tránsito, por el
conductor involucrado en el percance (artículo 42, inciso f) de este
Reglamento), copia de toda la documentación judicial, de la declaración ante
los Tribunales de Justicia con sello del Juzgado competente realizada por el
conductor y el avalúo realizado por el INS, para este avalúo el INS concede un
plazo de 10 días hábiles posteriores al Aviso de Accidente, en caso de no
realizarse en este plazo, el (la) Coordinador(a) de la unidad ejecutora debe
presentar ante el INS con copia a este Departamento la justificación del atraso
en el cumplimiento de dicho plazo.
g. Cuando considere que algunos de los vehículos
asignados a la unidad ejecutora, por sus condiciones de deterioro hagan
imposible su restauración ya que el costo es excesivo, porque dejaron de ser
medios de transporte seguros o porque a raíz de un accidente de tránsito se
declaran como pérdida total, deben remitir al Departamento de Suministros,
Bienes y Servicios documento debidamente motivado realizando la devolución del
vehículo y solicitando se excluya de los activos asignados a su oficina.
h. Tramitar ante el Departamento de Suministros,
Bienes y Servicios la correspondiente autorización para que colaboradores que
no ejerzan funciones de conductores, puedan conducir los vehículos
institucionales.
i. Tramitar ante el Registro Nacional, la
reposición de placas metálicas, ya sea por deterioro o extravío.
CAPÍTULO
X
De los
usuarios de los servicios de transporte
Artículo 29.—De los usuarios. Son usuarios y
usuarias de los servicios de transporte institucional las siguientes personas:
a. Los funcionarios y funcionarias de la institución con nombramientos
en propiedad o interino en el ejercicio de sus cargos y con el carné que los
acredite como tales.
b. Los miembros de
c. Los funcionarios y funcionarias de otras
instituciones públicas o privadas en el ejercicio de sus cargos, que se
encuentren participando en virtud de convenios establecidos al efecto, dentro
de los programas y servicios del Patronato o que requieran de medio de
transporte para realizar diligencias oficiales de interés institucional,
siempre y cuando porten carné de identificación de la institución a la cual
pertenecen o cualquier otro tipo de identificación, debidamente extendida para
los efectos correspondientes. La autorización expresa para el uso del servicio
será extendida por el coordinador(a) de la unidad ejecutora.
d. Los destinatarios y destinatarias de los
servicios de la institución que requieran ser transportados en ocasión de
asuntos oficiales del Patronato, siempre y cuando porten la autorización
expresa extendida para cada caso por el coordinador de la unidad ejecutora.
e. Los niños, niñas o adolescentes cuando deban
ser rescatados como medida de protección de las vías públicas, de los hogares o
de otros sitios, por orden judicial o administrativa y por una persona
debidamente acreditada para esos fines.
f. Los niños, niñas o adolescentes que requieran
ser trasladados a diferentes lugares por motivos de: salud, trámites legales,
actividades culturales, recreativas, escolares y cualquier otra que requiera
esa población.
Artículo 30.—De la prohibición a los
usuarios. Ningún usuario podrá:
a. Obligar al conductor a continuar operando el vehículo cuando se vea
en la necesidad de detener su marcha debido a un desperfecto mecánico,
cansancio, enfermedad o a causas atmosféricas y naturales.
b. Exigir la conducción del vehículo a una
velocidad mayor o menor de la permitida en la zona por la que circule. En el
primer caso no se puede aducir urgencia del servicio.
c. Obligar al conductor a violar
CAPÍTULO
XI
Del uso
y control del combustible
Artículo 31.—Del sistema de combustible. El
contrato suscrito entre el PANI y RECOPE, regirá las acciones relacionadas con
la compra, liquidación y manejo del combustible por medio de tarjeta
electrónica. El Departamento de Suministro Bienes y Servicios realizará durante
el año las compras de combustible que requiera
A lo interno de cada dependencia con base en la planificación de giras y
liquidaciones presentadas, las unidades ejecutoras autorizaran o bloquearan las
tarjetas de los tarjetahabientes según corresponda.
Los tarjetahabientes adquirirán el combustible en las estaciones de
servicio de acuerdo con los parámetros de horario, frecuencia y monto y
liquidarán semanalmente ante la unidad ejecutora, quien consolida la
información y la presentará mensualmente al Departamento de Suministros, Bienes
y Servicios, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes.
La tarjeta electrónica para la compra de combustible, es de uso exclusivo
para ese fin, no se puede utilizar para la adquisición de otros bienes o
servicios, o cargar combustible a vehículos privados.
Artículo 32.—Responsables en el control y uso de combustible. Las
unidades ejecutoras, serán las responsables del control sobre el uso y el
rendimiento del combustible de todos y cada uno de los vehículos oficiales o de
uso discrecional asignados a cada unidad ejecutora. Los tarjetahabientes serán
responsables por el correcto uso del combustible.
Artículo 33.—Funciones del Encargado(a) de Combustible del
Departamento de Suministros de Bienes y Servicios. Serán responsabilidades de
dicho encargado las siguientes:
a. Realizar la proyección del gasto anual para la compra de
combustibles, como insumo para el presupuesto institucional de cada año.
b. Gestionar ante
1. Verificar el contenido presupuestario.
2. Verificar los montos asignados a cada unidad
ejecutora, para determinar el monto a depositar.
3. Incluir en el sistema tarjeta electrónica de
compra de combustible, la información del monto a asignar por unidad ejecutora,
a fin de que emita el total a cancelar, tomando en consideración los gastos
administrativos.
4. Confeccionar la orden de compra.
5. En cuanto el trámite de pago esté listo, se
realizará la transferencia a través del sistema de pago por Caja Única del
Ministerio de Hacienda. Una vez realizado el depósito a RECOPE, se llevará la
copia del comprobante a fin de que esta institución deposite en las cuenta de
cada ejecutor el monto asignado a cada unidad ejecutora.
6. Verificar con RECOPE, a través de Internet
Banking, los depósitos realizados en cada una de las cuentas de las unidades
ejecutoras, con el objetivo de corroborar que se realizaron correctamente.
7. Comunicar a las unidades ejecutoras del
depósito realizado en sus cuentas por concepto de combustible.
c. Realizar el proceso de liquidación de compra de combustible, de las
unidades ejecutoras, para ello deberá realizar el siguiente procedimiento:
1. Dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes, procede a
recibir los documentos de liquidación mensual de cada unidad ejecutora.
2. Revisar que la documentación cumpla con los
requisitos necesarios para procesar la liquidación.
3. Conciliar el informe presentado por la unidad
ejecutora con la información de Internet Banking, a fin de verificar o corregir
anomalías o manejos inadecuados con la tarjeta.
4. Procede archivar la documentación por mes y
unidad ejecutora.
d. Informar a
e. Realizar las gestiones necesarias ante RECOPE,
para habilitar o deshabilitar tarjetahabientes y administradores.
Artículo 34.—De las funciones y
responsabilidades de las unidades ejecutoras. Son funciones y responsabilidades
de las unidades ejecutoras las siguientes:
a. Validar con el estado de cuenta o a través del acceso a Internet
Banking, que las transacciones por compra de combustible que aparecen
registradas en la cuenta maestra, correspondan a compras debidamente
autorizadas, caso contrario reportarlo al Banco, con copia a
b. Velar por el buen uso que los colaboradores le
den a la tarjeta electrónica para la compra de combustible, en caso de detectar
un inadecuado uso de la misma, presentar informe a
c. Tramitar ante el Departamento de Suministros,
Bienes y Servicios, mediante el llenado de los formularios correspondientes, la
inclusión o exclusión de tarjetahabientes o administradores (por ejemplo:
incluir nuevos choferes o administradores, excluir a colaboradores que
renuncian, cambian de oficina, son despedidos, en períodos de vacaciones,
incapacidades o licencias).
d. Definir los valores de los parámetros de uso
diario en el Internet Banking, para cada tarjetahabiente.
e. Elaborar la liquidación mensual del consumo de
combustible para cada vehículo asignado, para ser presentado dentro de los
primeros 5 días hábiles de cada mes al Departamento de Suministros, Bienes y
Servicios.
f. Llevar un histórico de consumo, kilómetros
recorridos y rendimientos obtenidos, de cada vehículo asignado a la unidad
ejecutora.
Artículo 35.—De las responsabilidades de los
tarjetahabientes. Las responsabilidades de los tarjetahabientes son:
a. Utilizar el combustible en forma exclusiva para los vehículos de la
institución, y presentar semanalmente a la unidad ejecutora las facturas y
comprobantes de pago (voucher).
b. Al presentarse a las estaciones de servicio,
primero debe indicar al dependiente, el monto que requiere adquirir, a efectos
de que la tarjeta sea verificada primero, una vez que cuente con el respectivo
voucher de pago, proceder con el llenado del tanque, según el monto aprobado y
verificar que le están dispensando el monto total de la compra.
c. Custodiar la tarjeta electrónica emitida a su
nombre, velar por su buen estado y reportar su daño o pérdida al Banco emisor
de la misma y a la unidad ejecutora, con el fin que se proceda al bloqueo
inmediato de la tarjeta extraviada o sustraída.
Artículo 36.—De las facturas de combustible.
El tarjetahabiente debe verificar que la factura por la adquisición de
combustible cumpla con los siguientes requisitos:
a. Que sea a nombre del Patronato.
b. Que la fecha de emisión sea la correcta.
c. Indicar el número de placa del vehículo al que
se le está dispensando el combustible.
d. Indicar el número de autorización del voucher.
e. Indicar la cantidad en litros del combustible
adquirido.
f. Indicar el kilometraje del vehículo al
momento de dispensar el combustible.
g. Indicar monto de la compra.
h. Indicar el tipo de combustible.
i. Indicar el nombre y firma del tarjetahabiente
que está realizando la compra.
j. Firma del coordinador de la unidad ejecutora.
k. Adjuntar el comprobante de pago (voucher).
l. Las facturas no deben presentar tachaduras,
borrones o correcciones.
Artículo 37.—Extravío, robo o hurto de
Artículo 38.—Reposición de tarjetas. Cuando la tarjeta se deteriore
por el uso, desgaste normal o renovación de la misma, esta no tendrá ningún
costo de reposición, el tarjetahabiente deberá presentarse en las oficinas del
Banco con la tarjeta para su reposición.
Artículo 39.—Reposición de facturas y comprobantes de pago (voucher).
Será responsabilidad de los tarjetahabientes custodiar las facturas y
comprobantes de pago (voucher), hasta el momento que las entreguen a las
unidades ejecutoras. En caso de pérdida o extravío deberán realizar las
gestiones necesarias, a fin de obtener los duplicados correspondientes.
Artículo 40.—Presentación de documentos para liquidar. La unidad
ejecutora, deberá presentar, dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes,
en el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, un informe del consumo
de combustible mensual, dicho informe debe contener un resumen con la siguiente
información: fecha, número y monto de la factura, número de la autorización del
comprobantes de pago (voucher) y vehículo en el que se utilizó el combustible,
al final debe estar debidamente totalizado, firmado y sellado.
CAPÍTULO
XII
De los
accidentes de tránsito en que intervienen
los vehículos del PANI
Artículo 41.—Del acatamiento de
instrucciones. El conductor cuyo vehículo asignado sufra algún accidente de
tránsito deberá cumplir con las instrucciones impartidas en este Reglamento.
Artículo 42.—Del procedimiento general en caso de accidente. En caso
de accidente de un vehículo oficial el conductor deberá actuar de la forma
siguiente:
a. Permanecerá en el lugar del accidente sin separarse del vehículo, y
con el motor apagado, los frenos puestos y todas las medidas de seguridad
convenientes, salvo situaciones de emergencia comprobada.
b. Dará aviso oportuno a las autoridades de
tránsito y al inspector del INS y les prestará toda la colaboración posible; si
las circunstancias le impiden llamar a las autoridades de tránsito y al
inspector del INS al momento del accidente, deberá presentarse en la agencia
del INS y a la autoridad judicial más cercanas, a más tardar cinco días después
del accidente, a plantear el respectivo aviso de accidente y la denuncia
judicial correspondiente. En caso de que no se presente la denuncia dentro del
plazo indicado, deberá presentar la correspondiente justificación ante el INS.
c. Informará de inmediato en forma verbal al
coordinador de la unidad ejecutora de los detalles del accidente, cuando ello
esté dentro de sus posibilidades; en caso contrario lo hará al presentarse a la
oficina.
d. Tomará registro del nombre, apellidos, número
de cédula, número de teléfono, de las personas que hubieren presenciado los
hechos y que pudieren ser llamados como testigos, así como los números de
placas de los vehículos involucrados.
e. Obtendrá del inspector de tránsito la boleta
de citación y la boleta de aviso de accidente con el inspector del INS,
comunicándolo de inmediato al coordinador de la unidad ejecutora, a fin de que
éste adopte las previsiones correspondientes ante el Departamento de Suministros,
Bienes y Servicios.
f. A más tardar el día hábil inmediato
siguiente, contado a partir de la fecha del percance, rendirá un informe
escrito al coordinador de la unidad ejecutora, contemplando lo siguiente:
Ø Las circunstancias
Ø Descripción de los daños causados a las personas y
a los bienes afectados.
Ø Los nombres, apellidos, número de cédula, número
de teléfono, de las personas que hubieren presenciado los hechos y que pudieren
ser llamados
Ø Los números de placas de los vehículos
involucrados en el accidente.
Ø Cualquier otro dato relevante para esclarecer los
hechos.
g. El coordinador o responsable de la unidad ejecutora remitirá al
Departamento de Suministros, Bienes y Servicios el supracitado informe, junto
con la boleta de citación del inspector de tránsito y la boleta de aviso de
accidente del INS, para que realice los trámites requeridos, así como una copia
de los mismos documentos al representante legal con competencia territorial del
PANI, en el lugar del accidente, a fin de que asuma la defensa judicial del
caso.
h. Estar al pendiente del proceso judicial,
cumplir con las disposiciones que emitan los Tribunales de Justicia y rendir
declaración ante éstos, cuando así lo soliciten, lo cual deberá coordinar con
el jefe superior inmediato y mantener informado al Departamento de Suministros
Bienes y Servicios.
i. Incluir fotocopia de la declaración realizada
ante
Artículo 43.—De la declaración ante
Artículo 44.—Del arreglo extrajudicial. En caso de accidentes con
vehículos oficiales se prohíbe al conductor del vehículo efectuar arreglos
extrajudiciales, en estos casos el conductor deberá indicar al particular que
se apersone o comunique con el Departamento de Suministro de Bienes o
Servicios, para efectuar las gestiones correspondientes. Solamente
Artículo 45.—De la responsabilidad disciplinaria. Una vez que el
Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, recibe la documentación del
accidente así como el pronunciamiento al respecto que le remita la unidad
ejecutora, de considerar que existen elementos de juicio suficientes, que
exista prescripción de los plazos, que se evidencie falta de atención a las
solicitudes por escrito presentadas por el Departamento de Suministros, Bienes
y Servicios, tanto al conductor como a la unidad ejecutora, en su búsqueda de
la verdad real de los hechos o presumir la existencia de posibles
irregularidades imputables a funcionarios o funcionarias de la institución,
remitirá los autos a
Artículo 46.—De la responsabilidad del conductor en caso de
accidente. Cuando en virtud del proceso judicial de tránsito o del
procedimiento administrativo disciplinario se tuviere por demostrada una
conducta dolosa, culposa, negligente o imprudente del conductor del vehículo
accidentado, o de otros funcionarios directa o indirectamente involucrados en
el percance, aquel o éstos responderán por los daños y perjuicios causados
tanto a la institución como a terceros. La distribución de responsabilidades se
llevará a cabo de conformidad con las disposiciones del Título Sétimo del Libro
Primero de
Artículo 47.—De la exoneración de las responsabilidades del conductor
por daños a
Artículo 48.—De la responsabilidad del conductor por daños a terceros,
en caso de accidente. El conductor que sea declarado responsable por los
Tribunales de Justicia, por causa de un accidente de tránsito en que hubiera
participado con un vehículo oficial o de uso discrecional, deberá pagar el
monto correspondiente al deducible o las indemnizaciones que deba hacer al
PANI, en favor de terceros afectados, cuando el costo del daño sea inferior al
monto del deducible.
Lo anterior sin perjuicio del derecho que asiste a
Es igualmente responsable quien permita a otra persona conducir un vehículo
oficial, sin causa justificada o sin la debida autorización.
Artículo 49.—De la responsabilidad del conductor por daños a
Artículo 50.—De la responsabilidad disciplinaria. Al margen de las
responsabilidades indicadas en los artículos anteriores,
Artículo 51.—Del cobro del deducible y otros rubros. En el caso de
que el responsable del accidente no realice el pago del deducible o el monto de
la indemnización que corresponda sea asumido por el PANI la institución podrá
resarcirse de lo pagado, por medio de los mecanismos de ejecución previstos en
la legislación vigente. Procederá de igual forma con respecto a cualquier
determinación adicional de responsabilidad civil que se le haga al responsable
del accidente.
Artículo 52.—Condenatoria a terceros. En el caso de que se condene a
terceros como consecuencia del accidente, el Departamento de Suministros Bienes
y Servicios, en coordinación con
CAPÍTULO
XIII
De las
sustracciones de los vehículos del PANI
Artículo 53.—De la sustracción, robo o
hurto. Tratándose del robo de un vehículo de la institución, de sus accesorios
o de su carga, el conductor que lo tuviere asignado, presentará al momento del
conocimiento de los hechos la denuncia respectiva al Organismo de Investigación
Judicial y llamará al Instituto Nacional de Seguros para que levante el acta,
cuyas copias remitirá al coordinador de la unidad ejecutora, junto con un
informe escrito amplio y detallado de las circunstancias del caso. El
coordinador de la unidad ejecutora, rendirá un informe de los hechos como lo
estipula el artículo 28 inciso f) del presente Reglamento, dirigido al
Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.
Si lo sustraído fuere únicamente sus accesorios o su carga, adoptará todas
las previsiones para evitar la desaparición o la destrucción de evidencias si
lo considerase factible, solicitará al Organismo de Investigación Judicial la
inspección ocular y dactilar.
CAPÍTULO
XIV
Del
préstamos de vehículos entre el PANI
y otros ministerios o
instituciones
Artículo 54.—De los convenios de préstamo de
vehículos. El PANI podrá, excepcionalmente y dadas las justificaciones del
caso, celebrar convenios de préstamo de vehículos con Ministerios o
Instituciones Públicas, por un plazo determinado, siempre y cuando no
entorpezca el desarrollo normal de las funciones de
Artículo 55.—De la suscripción de los convenios. Estos convenios
serán suscritos por los respectivos jerarcas, observando los trámites internos
establecidos en cada caso. Los documentos deberán detallar al menos: datos del
vehículo, el plazo, las obligaciones y las responsabilidades de las partes.
Artículo 56.—De la responsabilidad del vehículo prestado. Los
Ministerios o Instituciones Públicas beneficiados con el préstamo de vehículos
deberán asumir la responsabilidad del control sobre su uso y mantenimiento, así
como al pago de los seguros de igual forma como si fueran de su propiedad,
salvo acuerdo lícito en contrario.
Artículo 57.—De la devolución de los vehículos prestados. Los
Ministerios o Instituciones Públicas beneficiadas devolverán los vehículos al
PANI, en la fecha acordada en el convenio, salvo modificación en contrario. Además
velarán porque los vehículos a devolver se encuentren en iguales condiciones a
las que fueron recibidos en el momento de suscribir el convenio, esto en cuanto
al mantenimiento, conservación y estado de los mismos salvo el deterioro normal
por el transcurso del tiempo. Adicionalmente, deberán responder por los daños y
perjuicios derivados del uso de los vehículos asumiendo costos por infracciones
a
CAPÍTULO
XV
Prohibiciones
Artículo 58.—De las prohibiciones. Se
prohíbe al personal del PANI que autoriza, revisa y/o utiliza vehículos
institucionales:
1. Conducir bajo los efectos del licor o de cualquier otra droga que
disminuya la capacidad física o mental del conductor.
2. Conducir a velocidades que superen las
establecidas en
3. Utilizar la bandera nacional como placa o
distintivo especial en vehículos distintos de los que, por disposición legal,
pueden portarlas.
4. Utilizar signos externos en el vehículo que no
sean previamente autorizados.
5. Colocarle adornos a los vehículos
institucionales en cualquier parte del vehículo. Esto con el propósito de que
los vehículos circulen dentro de las normas apropiadas de seguridad y ofrezcan
una apariencia uniforme.
6. Usar los vehículos institucionales en
actividades políticas.
CAPÍTULO
XVI
Sanciones
Artículo 59.—De las faltas o contravenciones
al Reglamento. Las faltas o contravenciones al presente Reglamento o a las
disposiciones complementarias se sancionarán de acuerdo con los artículos 72 y
81 del Código de Trabajo sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles
y penales que puedan corresponder.
CAPÍTULO
XVII
Disposiciones
finales
Artículo 60.—Del cumplimiento de las
disposiciones. El Departamento de Suministros, Bienes y Servicios adoptará las
previsiones necesarias para que el presente Reglamento, sus reformas y sus
interpretaciones auténticas, sean ampliamente divulgados. En cada unidad
ejecutora existirá una carpeta en donde permanecerá el mismo, a disposición y
para consulta de los servidores y las servidoras.
Artículo 61.—De la definición de controles internos. El Departamento
de Suministros Bienes y Servicios, será responsable de definir las normas y
procedimientos de control interno adicionales que estime necesarias, tendientes
a lograr un uso adecuado de los vehículos, además de las que el Coordinador
considere pertinente.
Artículo 62.—De las sanciones. Las situaciones no previstas
expresamente en el presente Reglamento, serán resueltas mediante la aplicación
supletoria de
Artículo 63.—Derogaciones. El presente Reglamento deroga el aprobado
por Junta Directiva en sesión Nº 2003-0084 celebrada el 10 de noviembre del
2003, artículo 007), aparte 01) y cualquier disposición reglamentaria o de
rango inferior, que siendo anterior, se oponga a lo que éste dispone.
Artículo 64.—Rige. El presente Reglamento rige a partir del 1º de
febrero del 2011.
Aprobado en sesión de Junta Directiva Nº 2010-046 de fecha 8 de noviembre
del 2010, artículo 004, parte 001.
Lic.
Guiselle Zúñiga Coto, M.B.A.—1 vez.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº
39292.—C-251200.—(IN2010099687).
DEPARTAMENTO DE LOTERÍAS
PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO
DE
PREMIOS ESPECIALES EN LOS JUEGOS
DE LA
LOTERÍA INSTANTÁNEA “PISTAS
DE LA
SUERTE” Y “ESCUDO
Y
CORONA”
Artículo 1º—Objeto.
El objeto del presente procedimiento es el de regular los aspectos relacionados
con la promoción establecida para el otorgamiento de premios especiales, con
motivo de la realización de los sorteos de la Lotería Instantánea asociada a
los juegos de ¢500, aprobado por la Junta Directiva de la Junta de Protección
Social según acuerdo Nº JD-361, correspondiente al artículo III) de la sesión
extraordinaria Nº 12-2010 celebrada el 22 de julio del 2010, como parte de la
estrategia de comercialización para este producto.
Artículo 2º—Definiciones. Para
efectos de este procedimiento, se definen los siguientes conceptos:
Junta: Junta de Protección Social.
Junta Directiva: El máximo órgano jerárquico de la Junta.
Premios especiales: Consiste en combos compuestos
con dos de los siguientes artículos, otorgados en especie no en efectivo.
Computadoras portátiles Procesador 2.5 GHz,
Memoria RAM 3 G, Disco Duro 320 GB, 13.3”, DVDRW, Windows Seven Premium,
Wi-Fi, Lector de tarjetas.
Impresoras inalámbricas: Imprime, copia, escanea
documentos. Resolución hasta 480x120 ppp, pantalla LCD táctil, USB, visualiza e
imprime fotografías sin necesidad de utilizar ordenador.
Ipod Touch: 64 GB, Música, Video, Mail, Navegador
Internet, gráficos en 3D, Wi-Fi, Bluetooth.
Celulares 3G Nokia E71: HSDPA, GPRS, EDGE, Wi-Fi,
Bluetooth, Cámara 3.1 MPX, LED, Flash, Editor de documentos (Word, Excel, Power
Point, PDF).
Celulares 3G Nokia N97: HSDPA, GPRS, EDGE, Wi-Fi,
Bluetooth, Cámara 3.1 MPX, LED, Flash, Editor de documentos (Word, Excel, Power
Point, PDF), teclado deslizable, radio y mp3.
Pantallas LCD: 40”, Resolución HD 1920x1080p,
contraste 15,000:1, 3 entradas HDMI.
Consolas de nintendo wii: IBM Broadway 729 MHz, disco
óptico de 12cm para Wii, disco óptico de 8cm para Game Cube, memoria flash,
interna de 512, tarjeta de memoria para Game Cube, tarjeta Secure Digital, USB
2.0, adaptador de red de área local (LAN).
Computadoras Portátiles Mini: Procesador 1.66 GHZ, RAM 1GB,
Disco Duro 250 GB, 10.1”, Windows Seven Starter, Wi-Fi, C/LM.
Cámaras digitales: Lente Leica, slot para tarjeta
SD, detector de rostros, estabilizador de imagen, sensor de sensibilidad, zoom
óptico, graba video con audio.
Bicicletas mtb: Con suspensión, frenos de disco.
Ipods nano: 16 GB, pantalla TFT de 2,2 pulgadas (en
diagonal) Resolución de 240 por 376 píxeles a 204 p/p.
Participantes: Toda persona física mayor de 18 años,
poseedora de al menos una fracción en cada sorteo de Lotería Popular, durante
el período en el cual rige la promoción.
Artículo 3º—Detalle de los premios.
La distribución de los combos es la siguiente, según el tipo de juego que
corresponda:
Modalidad Activación
Juego Pistas de la Suerte
Programa 1 28 de agosto Computadora grande e impresora
inalámbrica
Programa 2 4 de setiembre Celular 3 G Nokia E 71 e impresora
Programa 3 11 de setiembre Computadora pequeña y cámara digital
Programa 4 18 de setiembre Bicicleta y cámara digital
Programa 5 25 de setiembre Pantalla 40” y nintendo
Programa 6 2 de octubre Nintendo y ipod nano
Programa 7 9 de octubre Celular 3 G Nokia E71 e impresora
Programa 8 16 de octubre Computadora pequeña y cámara digital
Programa 9 23 de octubre Celular 3G Nokia N97 e impresora
Programa 10 30 de octubre Bicicleta y cámara digital
Programa 11 6 de noviembre Pantalla 40” y nintendo wii
Programa 12 13 de noviembre Ipod Touch e impresora
Juego Escudo y Corona
Programa 1 20 de noviembre Celular 3 G Nokia E 71 e impresora
Programa 2 27 de noviembre Bicicleta y ipod nano
Programa 3 4 de diciembre Computadora grande e impresora
Programa 4 11 de diciembre Celular 3G Nokia E71 e impresora
Programa 5 18 de diciembre Bicicleta y ipod nano
Programa 6 8 de enero Pantalla
40” y nintendo wii
Programa 7 15 de enero Celular 3G Nokia N 97 e impresora
Programa 8 22 de enero Cámara digital e impresora
Programa 9 29 de enero Bicicleta y nintendo wii
Programa 10 5 de febrero Computadora
pequeña e impresora
Programa 11 12 de febrero Cámara digital e impresora
Programa 12 19 de febrero Nintendo wii y Ipod Touch
Modalidad Llamada en vivo
durante la Rueda de la Fortuna
Juego Pistas de la Suerte
Programa 1 28 de agosto Ipod Touch e impresora
Programa 2 4 de setiembre Pantalla 40” y nintendo
Programa 3 11 de setiembre Bicicleta y ipod nano
Programa 4 18 de setiembre Computadora pequeña y ipod touch
Programa 5 25 de setiembre Computadora grande y ipod nano
Programa 6 2 de octubre Cámara digital e impresora
Programa 7 9 de octubre Ipod touch y nintendo wii
Programa 8 16 de octubre Bicicleta y ipod nano
Programa 9 23 de octubre Computadora pequeña y nintendo wii
Programa 10 30 de octubre Celular 3 G Nokia E 71 e impresora
Programa 11 6 de noviembre Computadora grande y ipod nano
Programa 12 13 de noviembre Cámara digital y nintendo wii
Juego Escudo y Corona
Programa 1 20 de noviembre Celular 3 G Nokia E 71 e impresora
Programa 2 27 de noviembre Bicicleta y ipod nano
Programa 3 4 de diciembre Computadora grande e impresora
Programa 4 11 de diciembre Celular 3G Nokia E71 e impresora
Programa 5 18 de diciembre Bicicleta y ipod nano
Programa 6 8 de enero Pantalla
40” y nintendo wii
Programa 7 15 de enero Celular 3G Nokia N 97 e impresora
Programa 8 22 de enero Cámara digital e impresora
Programa 9 29 de enero Bicicleta y nintendo wii
Programa 10 5 de febrero Computadora
pequeña e impresora
Programa 11 12 de febrero Cámara digital e impresora
Programa 12 19 de febrero Nintendo wii y Ipod Touch
Cada semana se sorteará un combo
siguiendo el orden indicado en el párrafo anterior.
El premio será otorgado en especie no en
efectivo. El ganador deberá presentar en la Junta de Protección Social la
Lotería Instantánea activada junto con la cédula de identidad o documento de
identidad que activó, para reclamar su premio.
Artículo 4º—Caducidad. El premio
especial a otorgar puede ser reclamado a partir del día hábil siguiente a la
fecha de realización del sorteo. El periodo de caducidad de los premios es de
60 días, según lo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 8718.
Artículo 5º—Mecánica de
participación. Para la mecánica de participación se tienen dos opciones:
Habrán dos ganadores por sorteo, uno se
escoge entre las personas que activen sus boletos por medio de la página Web: www.jps.go.cr o llamando al 25-21-60-05. El otro
es el favorecido por medio de una llamada telefónica que se hará en vivo
durante el programa de la Rueda de la Fortuna.
Para la activación por la Web o vía
telefónica, los datos requeridos son los siguientes:
Cédula de identificación o documento de identificación
vigente y al día.
Número de validación del boleto, el cual se
ubica debajo del área de juego.
Los ganadores se eligen los días sábados, en
el programa de la Rueda de la Fortuna, por medio electrónico entre las personas
que hayan activado.
El ganador del combo por llamada telefónica
se elegirá durante en programa La Rueda de la Fortuna, para ello dentro del
programa se darán tres pistas relacionadas con un tema específico,
posteriormente se planteará una pregunta; en el transcurso del programa la
persona tendrá el tiempo para adivinar la respuesta correcta a dicha pregunta,
y antes de que finalice el programa se abrirá la línea telefónica, para que uno
de los participantes tenga la oportunidad de ingresar y responder
correctamente.
La entrega del premio se efectuará a la
semana siguiente de haber salido favorecido, en la Rueda de la Fortuna o en el
Auditorio de la Junta con toma de fotografía para publicar en redes sociales y
en la Web de la Junta, de acuerdo con el objetivo de ésta promoción y el
mercado meta al cual va dirigido, y respetando el derecho de imagen.
Artículo 7º—Presupuesto de los
premios. El presupuesto para el otorgamiento de estos premios especiales se
tomará del Fondo para Premios Extra de la Junta de Protección Social.
Artículo 8º—Vigencia. La
promoción premios especiales en los juegos de la Lotería Instantánea tienen
vigencia, según el juego: para Pistas de la suerte la vigencia es hasta el
sábado 13 de noviembre y para Escudo y Corona hasta el sábado 19 de febrero del
2011.
Artículo 9º—Aceptación. Todas
las personas que participen en esta promoción se adhieren a las condiciones
establecidas en la presente promoción.
San José, 18 de noviembre del 2010.—Jorge Agüero Gutiérrez, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 14380.—Solicitud Nº 22-2010.—C-174900.—(IN2010099620).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
En acuerdo adoptado por el
Concejo Municipal, en la Sesión Ordinaria 30, Acta 48 del 22 de noviembre del
2010, que indica lo siguiente:
Acuerdo AC-580-10: “Se
acuerda: Con fundamento en las
disposiciones de los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13
de la Ley General de la Administración Pública, 13 inciso c) y 143 del Código
Municipal y tomando parcialmente las disposiciones incluidas el acuerdo número
228-10, de la Sesión Ordinaria Nº 08, Acta Nº 13 celebrada el día 28 de
setiembre del 2010, de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación del Cantón de Escazú, se dispone: Primero: Habiéndose publicado el
proyecto de reformas al artículo 74 del
Reglamento para el nombramiento y Funcionamiento del Comité Cantonal de
Deportes y recreación del Cantón de Escazú y de los Comités Comunales, para la
consulta pública no vinculante a que se refiere el artículo 43 del Código
Municipal, en el diario oficial La Gaceta Nº 216, del lunes 8 de
noviembre del 2010, sin que se presentara objeción u observación alguna, se
ordena publicar de manera definitiva dicha reforma, para que el citado artículo
74 del Reglamento dicho, disponga en el futuro lo siguiente:
Artículo 74.—De las
tarifas:
Las tarifas para el uso de las
instalaciones deportivas y recreativas a cargo de EL COMITÉ, son de cobro
obligatorio y no pueden ser modificadas sin previa autorización del Concejo
Municipal.
Se exceptúa del pago de dichas
tarifas a los equipos de la Ligas Menores del cantón, a los de programas de
promoción deportiva de EL COMITÉ y para los representativos del cantón que
oficial y previamente hayan sido designados por EL COMITÉ, siempre y cuando su
utilización sea diurna.
Para los entrenamientos
programados de todos los demás equipos, salvo los que se dirán, se cobrará un
cincuenta por ciento (50%) de la tarifa ordinaria. Se exceptúa de dicho pago
para entrenamientos a los equipos de Ligas Menores del cantón a los de programas de promoción deportiva de
EL COMITÉ y para los representativos del cantón que oficial y previamente hayan
sido designados por EL COMITÉ.
EL COMITÉ definirá dos días en
horario nocturno a la semana para estos entrenamientos y serán otorgados de
conformidad a la disponibilidad de espacio. El entrenamiento debe estar bajo la
dirección de un monitor, entrenador titulado o persona autorizada expresamente
por EL COMITÉ.
Rige a partir de su publicación.
Notifíquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal en su despacho, para lo de
su cargo”. Declarado definitivamente aprobado.
Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2010100610).
MUNICIPALIDAD DE
LIBERIA
REGLAMENTO
PARA EL USO Y CONTROL DE LAS
TARJETAS ELECTRÓNICAS DE
COMBUSTIBLE DE LOS
VEHÍCULOS DE
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Establecer la normativa necesaria para el abastecimiento
de combustible de la flotilla vehicular y equipo especial de
Artículo 2º—Definiciones.
Servicios Generales: Unidad administrativa, que se encarga de la
administración de los vehículos automotores.
Administrador de Tarjeta Maestra-Cuenta Maestra: Unidad encargada de la administración y control
de las tarjeta habientes, del uso adecuado del combustible, de acuerdo al
Reglamento y Manual de Abastecimiento de combustible de
Compra: Transacción realizada
por el tarjeta habiente en una estación de servicio o gasolinera para la
adquisición de combustibles (gasolinas y diesel) y que se reflejará en su
estado de cuenta.
Cuenta Maestra o Tarjeta Maestra: La cuenta maestra se abre a los clientes de RECOPE de acuerdo con las
necesidades de estos y la estructura de operación. A estas cuentas no se les
emite plástico físico pero si se les asigna un número de tarjeta, donde se
encuentran los saldos disponibles para autorizar las compras efectuadas por los
tarjeta habientes o usuarios.
Dependencias de
Emisión: Aprobación de una
solicitud de tarjeta de compra realizada por el cliente, que previamente fue
avalada por RECOPE, y una vez analizada y aprobada por parte de los
funcionarios responsables del BNCR, culmina con la confección de una tarjeta de
compra de combustible BNCR-RECOPE.
Estación de Servicio o Gasolinera: Establecimientos que se ubican en el territorio nacional cuya actividad
principal es la venta de los derivados de los hidrocarburos al consumidor
final.
Parámetros: Se refiere a los
horarios de uso, límite diario por tarjeta y cantidad de transacciones diarias,
que delimitan la operación de la tarjeta para seguridad el usuario.
Voucher: Documento que se
emite en la estación de servicio como comprobante de pago con la tarjeta
electrónica de compra de combustible.
Renovación: Expedición de una
nueva tarjeta en sustitución de otra cuya vigencia ha expirado.
Reemplazo por deterioro:
Sustitución de la tarjeta original por concepto de deterioro o que su banda
magnética se haya descodificado.
Reposición: Emisión de una
nueva tarjeta al ser reportada la anterior como robada o perdida por parte del
tarjeta habiente o usuario.
Tarjeta Electrónica de Compra de Combustible: Plástico utilizado como medio de pago para la
compra de combustibles, emitido por el BNCR -Visa.
Tarjeta de Abastecimiento de Combustible: Tarjeta para el control administrativo interno de los abastecimientos de
combustible realizados mensualmente, así como el rendimiento de los vehículos y
equipo especial de
Tarjeta habiente: Usuario
autorizado por
TECC: Convenio de Operación
de
CAPITULO II
Contenido
Artículo 3º—Tarjeta Electrónica de Compra de Combustible. Las
tarjetas cuentan con un arte exclusivo para Recope, el cual las diferencia del
resto de tarjetas en el mercado. Poseen parámetros de uso, que pueden ser
modificados únicamente por el
Para la apertura de
● Solicitud
para la inclusión de subclientes.
● Solicitud de tarjeta individual.
● Solicitud para administradores.
Artículo 4º—Parámetros de uso de las
tarjetas electrónicas. Los parámetros que se utilizan y que serán definidos
por las jefaturas, son:
● Límite
diario: Monto diario asignado en colones, según el vehículo que usualmente
utiliza el funcionario tarjeta habiente.
● Horario: Será definido según horario habitual, funciones y
disponibilidad del funcionario tarjeta habiente.
● Frecuencia de uso: Cantidad de transacciones por día, sin
superar el límite diario.
El límite diario (monto) será definido según el
vehículo asignado habitualmente al tarjeta habiente y de acuerdo con la
siguiente clasificación de vehículos de
Vehículos tipo 1: Motos
Vehículos tipo 2: Automóvil
Pick-up
Microbús
Furgón
de hasta 4 toneladas
Vehículos tipo 3: Multipropósito
Rural
Vehículos tipo 4: Autobuses
Cisterna
Cabezales
Vagoneta
Tractor
Escavadora
Cargador
Recolector
Niveladora
Artículo 5º—Trámite para adquirir la
tarjeta electrónica para compra de combustible:
1. Solicitud de la tarjeta electrónica para compra
de combustible.
Cada Unidad (Coordinador o Jefe) que tenga
asignado un chofer o personal administrativo con permiso para conducir
(previamente definido y autorizado por la jefatura) deberá solicitar completar
el formulario “Solicitud de tarjeta individual” que se encuentra en
Recopenet, y remitirlo a
El Departamento de Relaciones Comerciales de RECOPE es el responsable de
enviar esta información al BNCR, a través de sistema TECC para la emisión de
las tarjetas correspondientes.
2. Autorización para la emisión de la tarjeta
electrónica.
Las personas que autoricen la emisión de tarjetas
electrónicas para la compra de combustible serán los Coordinadores de los
Procesos de
3. Entrega de la tarjeta electrónica.
El tarjeta habiente deberá desplazarse a la
agencia o sucursal bancaria que se indicó en el formulario “Solicitud de
Tarjeta Individual”, para el retiro de la tarjeta y firma de registro del
ente bancario.
4. Tarjeta habientes con permanencia temporal en
Cada dependencia deberá enviar al Encargado de
Cuando el funcionario deje de laborar para
Artículo 6º—Desactivar o bloquear una
tarjeta electrónica.
Artículo 7.—Préstamo de la tarjeta electrónica para la compra de
combustible. La tarjeta otorgada a cada tarjeta habiente es personal e
intransferible. La responsabilidad por la compra de combustible con la tarjeta
electrónica es competencia absoluta de cada tarjeta habiente, por lo que está
prohibido prestarla, en caso de detectarse esta situación el Departamento de
Servicios Generales o
Artículo 8º—Uso de
Artículo 9º—Si el vehículo se presta a una Unidad que no cuente con
vehículo no habrá problema, siempre que
Siempre que se abastezca un vehículo de otra Unidad, después de hacer la
respectiva asociación de transacciones en el sistema, se deberá remitir factura
y voucher original a
Artículo 10.—Extravío, robo o hurto de la tarjeta electrónica. En
los casos de extravío, pérdida o robo, el usuario tarjeta habiente debe
notificarlo inmediatamente al BNCR a los teléfonos que para este fin tiene
disponibles el banco y que mediante notificación se le entregará al tarjeta
habiente, o bien realizar el reporte a
En cuanto a la gestión a realizar en
a. Comunicar
por escrito al Jefe de
b. El
Jefe de
c. El
informe debe contener los siguientes aspectos:
c.1. Unidad.
c.2. Fecha precisa de la pérdida y hora.
c.3. Nombre del trabajador al que se le extravió o robaron la tarjeta.
c.4. Detalle de los hechos.
c.5. Fotocopia de la denuncia presentada ante el Organismo de
Investigación Judicial, por el trabajador responsable en caso de ser robada.
c.6. Conclusiones y recomendaciones.
En caso de que la tarjeta electrónica para
combustible sea usada por terceros antes de ser reportada por el responsable,
Artículo 11.—Si por negligencia, descuido,
culpa, dolo o fraude en cualquiera de sus acepciones, el tarjeta habiente ha
hecho uso indebido de la tarjeta, el funcionario Municipal deberá reponer lo
económico sustraído con tarjeta electrónica de su propio peculio, y deberá
depositar el monto sustraído en las cuentas designadas para este fin, en un
plazo no mayor de tres días, caso contrario se iniciara la gestión de cobro por
la vía administrativa.
Artículo 12.—Reposición de tarjetas. Cuando la tarjeta se
deteriore por el uso, desgaste normal o renovación de la misma, esta no tendrá
ningún costo de reposición. El tarjeta habiente deberá presentarse en la
oficina de BNCR con la tarjeta deteriorada para su reposición.
En caso de extravío, deterioro negligente (ejemplo: que se rompa, se
quiebre o lave dentro de una camisa, etc.) o reposición de un voucher, el
tarjeta habiente deberá pagar el costo de reposición de acuerdo a las tarifas
en dólares que establece el B.N.C.R. y al tipo de cambio de venta del día.
El uso y desgaste de la tarjeta electrónica será determinado por el banco. Los
costos podrían variar según lo determine el BNCR.
Artículo 13.—Solicitud de compra de
combustible.
1. Solicitud de compra de combustible ordinaria.
Semestralmente,
Después de emitida y autorizada la solicitud, se remite a
2. Solicitud de compra de combustible
extraordinaria.
Se podrá emitir una solicitud de compra
extraordinaria, solo para casos especiales cuando no alcanzó la cuota asignada
o para emergencias calificadas. Esta emisión deberá ser justificada mediante
una nota avalada por el Alcalde, y se remitirá a
Artículo 14.—Abastecimiento de
combustible.
1. Abastecimiento de combustible en Estación de
Servicio.
Al pagar la cuenta de combustible con la tarjeta
electrónica en estaciones de servicio, se solicitará la factura y el
comprobante de pago (voucher), así como que se le anote en la factura el número
autorización del voucher y toda la información correspondiente, de no seguirse
esta práctica se considera una falta grave a este Reglamento.
La factura emitida por la estación de servicio, debe contener legiblemente
la siguiente información por cada suministro que se efectúa:
● Fecha y hora.
● Número de la placa del vehículo.
● El número de autorización del voucher.
● Cantidad en litros y colones del combustible
solicitado.
● Kilometraje de abastecimiento
● Tipo de combustible.
● Adjuntar comprobante de pago (voucher)
● Sellada por Tributación Directa o la dispensa
Tributaria.
● No deben presentar tachaduras, borrones ni
alteraciones.
2. Abastecimiento de combustible en el Surtidor de
Plantel.
A los equipos especiales a los que se les controla
su abastecimiento con Tarjeta de Abastecimiento de Combustible y que están
autorizados a abastecer en los planteles, deberán seguir el siguiente proceso:
a. Presentar
el formulario correspondiente, debidamente autorizado en el surtidor del
Plantel.
b. El
encargado del plantel debe entregar copia del formulario Consumo de
Combustibles al usuario interno en cada suministro de combustible, para que
este lo reporte en la tarjeta de abastecimiento de combustible.
c. El
funcionario encargado del surtidor del plantel, anota los datos de entrega en
la tabla de control diario.
d. Al
final del mes se debe generar un Reporte mensual resumido y detallado por
Unidad, respecto de la información registrada anteriormente y debe ser enviado
mensualmente al Depto. de Contaduría con copia a
e. Las
boletas de Consumo de Combustible deben indicar claramente:
• Número de boleta.
• Fecha.
• Plantel donde se abasteció.
• Centro de costo.
• Dependencia.
• Conductor.
• Número de la placa del vehículo.
• Kilometraje que marca el odómetro en el
momento del abastecimiento.
• Cantidad en litros de combustible.
• Tipo de combustible.
• Firma del conductor.
• Firma de autorización.
• Firma del encargado de abastecimiento.
• No se aceptan boletas que
presenten inconsistencias,
tachaduras, borrones
o alteraciones.
Artículo 15.—Verificación y conciliación
de transacciones.
1. Conciliación de las transacciones de las
Tarjetas de Abastecimiento de Combustible de los vehículos que se abastecen en
Estación de Servicio.
En las Tarjetas de Abastecimiento de Combustible
de los vehículos que se abastecen en estaciones de servicio, debe adjuntarse
siempre la factura y el voucher de cada abastecimiento y registrar claramente
en la tarjeta:
● Nombre del conductor.
● Lectura kilometraje del odómetro del
vehículo.
● Total litros del abastecimiento.
● Número de Factura (s).
● Número de autorización de voucher.
● Monto de colones.
2. Conciliación de las transacciones de Tarjetas
de Abastecimiento de Combustible del Equipo Especial que se abastece en
Plantel.
Los equipos especiales que se abastecen en Plantel
deben adjuntar la boleta de Consumo de Combustible y otros, de cada
abastecimiento y registrar en la tarjeta claramente:
● Nombre del conductor.
● Total litros del abastecimiento.
● Lectura kilometraje del odómetro del
vehículo.
● Número de recibo.
● Monto de colones.
Cuando el abastecimiento se haga en el surtidor de
Plantel, se deberán registrar los datos del abastecimiento de las boletas de
consumo de combustibles y otros, anotados en la tarjeta.
La verificación se hará contra lo anotado en la tarjeta de consumo de
combustible asignada a cada vehículo.
Artículo 16.—Liquidaciones de Caja Chica
por compra de combustibles. Como regla general se prohíbe liquidar por caja
chica, facturas por compra de combustibles, excepto en casos de fuerza mayor
(robo de la tarjeta, salida del país de un vehículo, entre otros) se puede
recurrir a esta modalidad cumpliendo con los siguientes requisitos de la
liquidación
● Debe
ser autorizada por el Alcalde Municipal.
● Factura correspondiente con todos sus requisitos.
CAPITULO III
Responsabilidades
Artículo 17.—Es responsabilidad de
Artículo 18.—Responsabilidades del Tarjeta habiente. El
tarjeta habiente tendrá la responsabilidad absoluta por la compra de
combustible con la tarjeta electrónica a él asignada.
Cada vez que va a suministrar combustible a un vehículo, el tarjeta
habiente deberá coordinar con
Ningún tarjeta habiente participara de promociones, concursos o acumulación
de puntos, por el uso de la tarjeta electrónica.
Las tarjetas son de uso exclusivo para la compra de combustibles en
estaciones de servicio para los vehículos oficiales de
Artículo 19.—Administrador de Tarjetas Electrónicas.
Artículo 20.—Unidad Administradora de Tarjetas.
Artículo 21.—Incumplimiento de disposiciones. El
incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Reglamento
será causal para apertura de expediente por violación al régimen disciplinario
de
CAPITULO IV
Otras disposiciones
de orden administrativo
Artículo 22.—Asesoría técnica.
Artículo 23.—Distribución de los montos de consumo de combustible.
Todo incremento en las cuotas de combustible se solicita y justifica a
través de las Coordinaciones y se comunicará a
Artículo 24.—Alquiler de vehículos. Los vehículos que se
alquilen deben cumplir con las mismas regulaciones establecidas para los
vehículos propiedad de
Cuando se alquila un vehículo, debe suministrarse a
● Copia del titulo de propiedad por cada
vehículo alquilado.
● Contrato de alquiler.
● Kilometraje inicial y final.
● Cuando se entrega el vehículo se anotará el
kilometraje
final.
Artículo 25.—Vehículos fuera de servicio.
Si un vehículo no se usa durante el mes, en la tarjeta de control de
abastecimiento de combustible deberá especificarse porque no se uso. De existir
un solo abastecimiento de combustible en el mes y el mismo queda fuera de
circulación por reparación, etc., se debe anotar el último kilometraje que
marca el odómetro para no distorsionar el rendimiento del vehículo.
Artículo 26.—Préstamo de vehículos entre Unidades. Cuando se
presten vehículos entre Unidades se deberá proceder de la siguiente forma:
a.
b. La
dependencia que solicitó el préstamo de vehículo debe remitir copia de toda la
información y documentación (facturas y vouchers) correspondientes a la unidad
que le prestó el vehículo a fin de continuar con los controles de gasto y
rendimiento del vehículo, así como a
Artículo 27.—Archivo de Tarjetas de
Abastecimiento de Combustible con sus comprobantes. Finalizada la revisión
de las tarjetas contra las facturas o recibos del plantel, el administrador de
tarjetas (Unidad Administradora de Tarjetas) procede a agruparlas por Unidades
y empacarlas mensualmente de la siguiente forma:
a. Se
utiliza como medio de empaque una carpeta o folder
b. Se
incluyen en un solo paquete todas las tarjetas de combustible con sus facturas o
recibos de plantel, pertenecientes a
c. Se
debe indicar en cada paquete:
• Mes archivado
• Detalle del total de tarjetas.
• Revisado por, nombre y firma de la persona
que realizó la función.
d. Se
guarda con estricto cuidado los paquetes de las tarjetas.
e. Al
finalizar el año se confecciona un reporte.
f. El
reporte anual se dirige al Archivo Central por
Artículo 28.—Rige a partir de su debida
aprobación por el Concejo Municipal.
Karla Ortiz Ruiz, Secretaria del Concejo.—1 vez.—C-372020.—(IN2010097948).
Se transcribe acuerdo del Concejo Municipal de
Liberia, artículo cuarto, capítulo cuarto de la sesión ordinaria Nº 22-2010,
celebrada el 31 de mayo de 2010, que dice:
Inciso 4: Comisión de Gobierno y Administración.
Acta Nº 01-2010, de
Artículo Primero: Apertura de la sesión.
Se inicia la sesión al ser las 16 horas, presidida
por el regidor Álvaro Rosales García.
Artículo Cuarto: Lectura de Correspondencia.
4.6.
Se da lectura a DRAM 0417-2010 suscrita por la señora secretaria del concejo
municipal Valeria Ugarte Vílchez, donde se transcribe acuerdo del Concejo
Municipal de Liberia, articulo segundo, capitulo segundo, sesión Ordinaria Nº
07-2010 celebrada el 14 de abril del 2010, donde dice: Vista y analiza la nota
de fecha 05 de abril del 2010, con número de oficio ALDE-CM-0491-2010, suscrita
por el señor Carlos Luis Marín Muñoz, Alcalde Municipal de Liberia, donde
remite copia de oficio PCS-038-2010, suscrita por
Acuerdo 07-05-2010: Leído y analizado el Reglamento Interno de Creación
Organización y Funcionamiento de
Acuerdo Nº 4
El Concejo Municipal de Liberia, acuerda aprobar
el acta Nº 01-2010 de
Aprobado por 7 votos positivos de los regidores Elena Sotela, Mario Alberto
Baldioceda, Álvaro Rosales, Eugenio Román, Eliécer Robles, Mayela García y
Dennis Baltodano.
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Creación. Crease la oficina “Contraloría de
Servicios de
Artículo 2º—Deber de colaboración. Todas las dependencias y
funcionarios de
a. Los
funcionarios municipales deberán rendir los informes, datos y documentos
necesarios requeridos por
b. La
negligencia o negativa injustificada del funcionario de ejercer su deber de
colaboración en los términos dichos, lo hará incurrir en responsabilidad
disciplinaria, según la gravedad del caso, la que será sancionada de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Código Municipal. Dicha
falta será sancionada no atendiendo estrictamente el orden señalado en el
artículo supra, sino en razón de su gravedad.
c. En
el caso de ser aplicable lo dispuesto en este artículo, deberá
Artículo 3º—Objetivo General.
Artículo 4º—Funciones de
a. Verificar
que
b. Velar
por el cumplimiento de las normas jurídicas que en materia de servicios
públicos se emitan.
c. Presentar
a
d. Presentar
al jerarca institucional con copia al MIDEPLAN, un Informe Anual de Labores de
acuerdo con
e. Atender
oportunamente las inconformidades, denuncias o sugerencias que expongan los
usuarios y procurar una solución inmediata a los problemas que estos plantean.
f. Elaborar
y proponer al Jerarca para su aprobación, los procedimientos de recepción,
tramitación y resolución de inconformidades, denuncias y sugerencias del usuario,
respecto a los servicios públicos que se prestan, así como establecer los
mecanismos de control y seguimiento de las mismas. Dichos procedimientos
deberán ser accesibles y expeditos.
g. Vigilar
el cumplimiento institucional en la pronta respuesta a las inconformidades
presentadas por los usuarios de los servicios.
h. Identificar
conflictos en la relación de
i. Promover
ante
j. Mantener
un registro actualizado sobre la naturaleza y frecuencia de las inconformidades
y denuncias, así como de las acciones institucionales acatadas o
recomendaciones para resolver la inconformidad e identificar el cumplimiento o
no en tiempo y forma.
k. Solicitar
el respaldo del superior jerárquico, ante la negativa o negligencia de un
funcionario o unidad administrativa de atender sus solicitudes y
recomendaciones; dicho jerarca deberá prestar atención inmediata y determinar
en conjunto con el Departamento de Recursos Humanos cualquier responsabilidad.
l. Informar
al Alcalde Municipal cuando las sugerencias expuestas a las unidades
administrativas hayan sido ignoradas y permanezcan las inconformidades
ciudadanas.
m. Elaborar
y aplicar entre los usuarios de los servicios, instrumentos de percepción para
obtener opinión sobre la calidad de los servicios, grado de satisfacción y las
mejoras requeridas.
CAPÍTULO II
Estructura de
Artículo 5º—Estructura.
Artículo 6º—Mejoramiento de
Artículo 7º—Atención de Quejas y Denuncias. Se propiciará una amplia
participación ciudadana, estableciendo procedimientos de atención de quejas a
nivel local.
Artículo 8º—Información al Ciudadano. Constituir mecanismos de enlace
entre
Artículo 9º—Medición de
Artículo 10.—Manuales de Servicios al Cliente.
Artículo 11.—Establecimiento de Estándares de Calidad de los
Servicios Institucionales.
CAPÍTULO III
Del funcionamiento de
Artículo 12.—Actuaciones.
Artículo 13.—Asesoría. El o
Artículo 14.—Casos de atención colectiva. Si en relación con
un mismo tema o problema se presentan denuncias que por su cantidad sobrepasa
las posibilidades reales de resolución y atención individualizada,
Artículo 15.—Libre acceso a las Dependencias Municipales.
Artículo 16.—Procedimiento para
a- La
administración guardará confidencialidad respecto de la identidad de los
ciudadanos que presenten denuncias y solamente se dará el nombre cuando se
requiera para resolver la queja o denuncia.
b- La
queja, denuncia o inquietud deberá contemplar los datos y aportar la siguiente
información:
1) Calidades de la persona que entabla la queja, denuncia o inquietud.
2) Residencia del interesado o accionante.
3) Lugar para atender notificaciones; también puede indicar número de
fax y correo electrónico para ese efecto.
4) Detalle de los hechos y omisiones que originan la solicitud de
intervención de
5) Información y documentos probatorios de la inconformidad si
existieren, caso contrario el ciudadano o ciudadana deberá indicar la oficina o
persona en donde puede solicitarse.
6) Indicación de la intervención concreta que se pretende que
7) Cualquier otra referencia o elemento de prueba.
Artículo 17.—Deber de registro.
Artículo 18.—Levantamiento de expedientes. Cuando así lo
requiera el caso que se tramite,
Artículo 19.—Declaración de incompetencia. En cualquier
momento del procedimiento,
Artículo 20.—Interposición de denuncias ante el Ministerio
Público. Si durante el desarrollo de sus funciones,
Artículo 21.—Denuncia por actos de Corrupción. Cuando se
denuncia un posible acto de corrupción,
Artículo 22.—Suspensión de la tramitación de un caso.
Artículo 23.—No trámite a casos de los que se remita copia a
Artículo 24.—Obligatoriedad de dar cumplimiento a las
recomendaciones vertidas.
En caso de que persistan estas,
Artículo 25.—Plazos para resolver. Conforme el decreto el
34587, en el artículo 20, define que las inconformidades o denuncias
interpuestas por los usuarios, deberán ser tramitadas con la mayor diligencia.
Artículo 26.—Obligación de dar respuesta al usuario.
Artículo 27.—Información al Alcalde. Anualmente, durante el
mes de enero de cada año,
Artículo 28.—Vigencia. Este reglamento rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Valeria Ugarte Vílchez, Secretaria del Concejo a. í.—1 vez.—C-246020.—(IN2010097949).
Se transcribe acuerdo del Concejo Municipal de Liberia, artículo sexto, capítulo sexto, Sesión Ordinaria número 42-2009, celebrada el 19 de octubre del 2009 que dice:
COMISIÓN DE ASUNTOS SOCIALES:
Sesión Ordinaria, celebrada en
Preside: Muñoz Fonseca, Pedro Miguel y en
Art. 1 Se procede a revisar el Reglamento para
El Concejo Municipal de Palmares mediante acuerdo
ACM-07-164-9 tomado en sesión ordinaria N° 164, cap. VI, art. 10, celebrada el
22 de julio del 2009, acordó por unanimidad aprobar el Reglamento para la
prohibición de consumo de bebidas alcohólicas en las vías públicas del cantón
de Palmares, tal y como a continuación se detalla:
Considerando:
1º—Que cada día nuestros jóvenes se inician en el consumo de alcohol
a más temprana edad. De acuerdo a una encuesta reciente realizada con
estudiantes colegiales a nivel nacional por el IAFA (Instituto de Alcoholismo y
Fármacodependencia), se establece que entre un 24% y 38% de nuestros jóvenes
están en un alto riesgo de convertirse en alcohólicos.
2º—Que con preocupación hemos visto en nuestro cantón un aumento
significativo del consumo de licor y drogas, tanto en menores de edad como en
adultos jóvenes. Lo anterior ha traído como consecuencia conductas violentas e
inadecuadas en nuestros jóvenes alcoholizados y drogados.
3º—Que con desconcierto vemos como nuestros parques, aceras, caminos
vecinales y en general áreas públicas de nuestro cantón, se han convertido en
bares ambulantes sin que
4º—Que de conformidad con el artículo 169 de
5º—Que
6º—Que el artículo 169 de
Hemos convenido en crear y aprobar el presente
Reglamento, que se regirá por las siguientes cláusulas:
1. Se
prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en las vías públicas del cantón de
Palmares de Alajuela. Entendiéndose por vías públicas, caminos vecinales,
aceras, parques, plazas de deporte y esparcimiento; en fin, en todos aquellos
bienes de uso común que por ley o por uso y costumbre sean directa o
indirectamente administrados por
2.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme. Magaly Ramírez Alvarado, Secretaria del Concejo a. í.—1 vez.—Nº 121803.—(67512).
Acuerdo 1: Se recomienda al Concejo aprobar el Reglamento y mandar a publicar en
MUNICIPALIDAD
DE LIBERIA
Considerando:
1º—Que cada día nuestros jóvenes se inician en el consumo de alcohol
a más temprana edad. De acuerdo a una encuesta reciente realizada con
estudiantes colegiales a nivel nacional por el IAFA (Instituto de Alcoholismo y
Fármacodependencia), se establece que entre un 24% y 38% de nuestros jóvenes
están en un alto riesgo de convertirse en alcohólicos.
2º—Que con preocupación hemos visto en nuestro cantón un aumento
significativo del consumo de licor y drogas, tanto en menores de edad como en
adultos jóvenes. Lo anterior ha traído como consecuencia conductas violentas e
inadecuadas en nuestros jóvenes alcoholizados y drogados.
3º—Que con desconcierto vemos como nuestros parques, aceras, caminos
vecinales y en general áreas públicas de nuestro cantón, se han convertido en
bares ambulantes sin que
4º—Que de conformidad con el artículo 169 de
5º—Que
6º—Que el artículo 169 de
Hemos convenido en crear y aprobar el presente Reglamento, que se regirá
por las siguientes cláusulas:
1. Se
prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en las vías públicas del cantón de
Liberia de Guanacaste. Entendiéndose por vías públicas, caminos vecinales,
aceras, parques, plazas de deporte y esparcimiento; en fin, en todos aquellos
bienes de uso común que por ley o por uso y costumbre sean directa o
indirectamente administrados por
2. Se
exceptúan los Topes, Desfiles de caballistas, cabalgatas y otras actividades
que tengan permiso expreso de los Concejos de Distritos y que estos permisos
hayan sido aprobados por el Concejo Municipal.
3.
Acta Aprobada por unanimidad
Se cierra la sesión al ser las 2:45 p. m.
Acuerdo
Nº 2.
El Concejo Municipal de Liberia acuerda aprobar acta Nº 2-2009 del Informe
de
Liberia, Guanacaste, 20 de octubre del 2010.—Secretaría del Concejo.—Karla Ortiz Ruiz, Secretaria a. í.—1 vez.—C-303020.—(IN2010097950).
MUNICIPALIDAD DE BAGACES
REGLAMENTO DE SESIONES, ACUERDOS Y VOTACIONES
Disposiciones generales
Artículo 1º—El Concejo
Municipal de Bagaces en concordancia con las atribuciones que la ley le
confiere, establece el siguiente reglamento con el fin de normar las sesiones
municipales, los acuerdos y las votaciones, según lo dispone el capítulo V del
Código Municipal y su articulado.
De las sesiones, sede y quórum
Artículo 2º—El Concejo
Municipal es la autoridad máxima de un Municipio que se constituye en un ente
deliberativo con la participación de los regidores propietarios, regidores
suplentes, síndicos propietarios, síndicos suplentes y el Alcalde Municipal
según las funciones y atribuciones que el Código Municipal y la Constitución
Política le determinan.
Artículo 3º—El Concejo tendrá sesiones
ordinarias y extraordinarias según lo dispuesto por la ley. Todas sus sesiones
serán publicas (Art. 41 del código municipal) sin perjuicio de que en casos muy
especiales por unanimidad, determinada sesión o parte de ella sea declarada
secreta.
Artículo 4º—El Concejo acordará el día
y la hora de sus sesiones ordinarias tomando en cuenta el criterio de los
regidores propietarios. Lo acordado debe publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
Artículo 5º—Se deberá efectuar como
mínimo una sesión ordinaria por semana.
Artículo 6º—Las sesiones
extraordinarias deberán celebrarse el día y hora estipulada en la convocatoria.
b) La convocatoria deberá realizarse con un mínimo de 24 horas de
anticipación y debe notificarse a todos los miembros del Concejo.
c) En sesión extraordinaria se conocerá sólo los
asuntos señalados en la convocatoria. Además podrán conocerse los asuntos que
por unanimidad acuerden los miembros del Concejo.
d) Las sesiones tanto ordinarias como
extraordinarias se celebrarán en el salón de sesiones de la Municipalidad.
Sin embargo podrá celebrarse
sesiones extraordinarias en cualquier lugar de la jurisdicción a solicitud del
Concejo de Distrito respectivo, o por acuerdo del Concejo.
Del quórum
Artículo 7º—El quórum para
cualquier sesión será de mitad más uno de los regidores propietarios
a) para formar parte del quorum los regidores deberán encontrarse
dentro del salón de sesiones, ocupando su curul respectiva al inicio de la
sesión, durante las deliberaciones y al efectuarse las votaciones
b) Si en el transcurso de la sesión se rompe el
quorum, el Presidente llamará a los regidores a ocupar sus cumies; si en cinco
minutos no se incorporaran, levantará la sesión dejando constancia de los
miembros presentes para efecto del pago de la dieta.
Del desarrollo de las sesiones
Artículo 8º—Las sesiones
del Concejo deberán iniciarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora
señalada y conforme al reloj del local donde se lleve a cabo la sesión. Si por
alguna razón no existe, se iniciará con el reloj del Presidente del Concejo.
Si pasados los quince minutos de rigor, no
hubiere quórum, se hará constar en acta y se tomará la nómina de los presentes,
a fin de hacer efectivo el pago de la dieta correspondiente.
El presidente podrá señalar minutos de
receso, por sí o a solicitud de alguno de los integrantes del Concejo.
Los regidores y síndicos que lleguen después
de los 15 minutos reglamentarios (según art, 8 de este reglamento) perderán el
derecho a devengar la dieta, aunque no tenga sustituto. Podrá participar con
derecho a voz pero no a voto.
El regidor suplente que sustituya a un
propietario, tiene derecho a permanecer en propiedad toda la sesión, si la
sustitución hubiere comenzado después de los quince minutos a que se refiere el
art. 8 de este reglamento y devengará la dieta correspondiente a un regidor
propietario.
Para lo anterior, el Presidente manifestará a
viva voz al inicio de la sesión, que regidores propietarios están siendo
sustituidos y quienes los sustituye, para que así conste en actas.
Artículo 9º—Las sesiones se
desarrollarán conforme al Orden del Día elaborado previamente por la
presidencia conjuntamente con la secretaria del Concejo.
La presidencia podrá, eventualmente incluir a
última hora asuntos que sean considerados de trámite urgente.
Artículo 10.—El Orden del Día deberá
respetarse después de pasado los quince minutos de reglamento. No obstante por
iniciativa de un regidor o del alcalde se puede solicitar su alteración,
debiendo ser aprobado por dos terceras partes de los miembros presente.
Artículo 11.—El Orden del Día contará
con los puntos siguientes:
Audiencias, aprobación de actas,
lectura de la correspondencia, informe del Alcalde (un informe de la ejecución
de acuerdos tomados) e informe de secretaria (informe de acuerdos tramitados)
asuntos varios, mociones y acuerdos
El esquema anterior podrá variarse si así lo
dispone el presidente municipal.
Artículo 12.—El uso de la palabra será
regulada por el Presidente, respetando el orden en que se le solicitó. También
retirar el uso de la palabra a quien intervenga sin permiso o quien se exceda
en sus expresiones, reitere lo dicho por otro regidor o que se salga del tema
en discusión. Además de lo que establece el Código Municipal.
Artículo 13.—Los regidores
propietarios, suplentes y síndicos podrán intervenir hasta en tres ocasiones
por cada tema discutido.
a) Los regidores propietarios podrán intervenir la primera por un
lapso de cinco minutos y de dos minutos las veces restantes.
b) En ninguna situación podrán acumularse minutos
no utilizados en otra intervención.
De los dictámenes de comisión
Artículo 14.—El
coordinador de Comisión entregará copia de los dictámenes a cada uno de los
regidores por lo menos con dos horas de anticipación al inicio de la sesión.
Artículo 15.—Las comisiones permanentes
podrán emitir dictámenes sobre un determinado asunto que generen iniciativas o
proyectos por si mismos o por solicitud expresa del Concejo Municipal.
De las mociones, acuerdos, votaciones y actas
Artículo 16.—En cuanto a
las iniciativas de los regidores, deberán presentar sus mociones,
preferiblemente, por escrito en hojas que para ese efecto confeccione la
Secretaria del Concejo, sin perjuicio de que sea presentada en otro tipo de
papel.
Artículo 17.—Se excluye del trámite
anterior las mociones de orden o las que surjan después del debate de algún
tema específico.
Artículo 18.—Las mociones de orden
pueden presentarse en forma verbal en cualquier momento del debate y se harán
únicamente para cuestiones de formalidad en el debate, para regular el uso de
la palabra o participación de las personas.
a) El presidente les dará trámite y resolverá de inmediato.
b) Solo se aceptará una moción de orden sobre el
mismo asunto
c) Si el regidor proponente no esta de acuerdo
con el resultado podrá apelar ante el Concejo y el presidente lo pondrá en
debate por un lapso no mayor a cinco minutos, procediendo a su votación, pasado
ese lapso.
Artículo 19.—Toda
iniciativa tendiente a reformar disposiciones reglamentarias deberá ser
dictaminada por la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos que establece el
Artículo 49 del Código Municipal.
Artículo 20.—Todos los reglamentos
emanados de este Concejo deberán someterse a consulta pública no vinculante por
un plazo de 10 días hábiles, luego del
cual se pronunciará sobre el fondo del asunto. Una vez aprobado se publicará en
el Diario Oficial La Gaceta. Se exceptúan de la consulta pública los
reglamentos internos.
a) Con respecto a la consulta pública que establece este artículo
anterior, se convocará a una sesión extraordinaria para ese efecto.
b) Cualquier persona u organización que quiera
participar deberá presentar con un día de anticipación su intervención por
escrito y en la sesión se les darán 5 minutos para que sinteticen sus
argumentos.
c) En esa sesión extraordinaria será obligatorio
que este presente el alcalde. Una vez aprobado el Reglamento será publicado en La
Gaceta y regirá a partir de su publicación.
Artículo 21.—Los acuerdos
del Concejo se tomarán por mayoría absoluta, salvo los casos que de conformidad
con la ley se requiera una mayoría diferente, (se entenderá por mayoría
absoluta la mitad más uno de los votantes de los regidores propietarios)
Artículo 22.—Todo acuerdo de Concejo se
tomará previo dictamen de una comisión del Concejo y después de considerarse
suficientemente discutido el asunto.
El trámite de comisión podrá dispensarse en
casos urgentes y si el Concejo así lo autoriza por mayoría establecida en el
artículo 44 del Código Municipal.
Artículo 23.—Al aprobarse el acta
respectiva los acuerdos tomados quedarán definitivamente firmes. Para declarar
como definitivamente aprobado un acuerdo se necesitará el voto de las dos terceras
partes de la totalidad de los miembros del Concejo.
Artículo 24.—El recurso ordinario de
revisión procederá contra los acuerdos que no han sido declarados en firme y
solo podrá ser presentado por los regidores antes de la aprobación del acta.
Para acordar la revisión se necesitará la
misma mayoría requerida para dictar el acuerdo.
Artículo 25.—Las actas serán preparadas
por la secretaría y se entregarán a todos los regidores y síndicos, Una para el
alcalde municipal.
Los dictámenes de Comisión solo se entregarán
a los regidores propietarios y suplentes.
Artículo 26.—Las actas y los dictámenes
de comisión se colocarán en las curules dos horas antes de que se inicie la
sesión según lo establece el Código Municipal.
Artículo 27.—Las actas se aprobarán en
la sesión ordinaria inmediata posterior salvo por razones de fuera mayor. En
este caso la aprobación se pospondrá para la siguiente sesión ordinaria
De la atención audiencias e intervención de los particulares
Artículo 28.—En todas las
sesiones ordinarias se atenderá al público. Los interesados deberán solicitar
su participación por escrito con al menos 24 horas de anticipación, donde se
explicaran los motivos de la solicitud y se aceptará solamente una audiencia,
de personas físicas o jurídicas, por sesión ordinaria. En caso de que sea por
invitación del Concejo se omitirá el trámite anterior.
Artículo 29.—El presidente hará la
presentación de rigor de los participantes exponiendo los motivos de la visita
y de inmediato les concederá el uso de la palabra. Después de la exposición,
los regidores podrán hacer preguntas por tres minutos lo anterior para cada
regidor y síndico.
a) intervención de los regidores en las audiencias deberá ser solo
interrogar con el fin de ampliar criterio sobre el asunto en cuestión o para
ampliar conceptos importantes de la exposición.
b) El asunto se retomará en la sección de Asuntos
Varios sin ser necesaria la presencia de los interesados.
Artículo 30.—Cada vez que
la administración quiera somete un asunto de aprobación por el Concejo deberá
presentarlo con 15 días de anticipación para su ejecución o vencimiento,
adjuntando un documento para cada uno de los miembros del concejo, lo cual será
resulto en una sesión municipal. Salvo modificaciones presupuestarias y
emergencias justificadas mediante la ley.
Artículo 31.—Los participantes en las
sesiones deberán de hacer uso del
celular en modo de vibración, y razonablemente.
Artículo 32.—Cualquier funcionario
municipal podrá ser llamado a las sesiones del Concejo a rendir información atinente
a su cargo, sin que por ello deba recibir remuneración alguna.
Artículo 33.—El Concejo podrá realizar
consultas públicas para mejor resolver en asuntos de interés general.
Artículo 34.—El presente reglamento
deroga cualquier disposición reglamentaria anterior.
Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Se aprueba por mayoría
calificada.
Aprobada en la sesión Nº del
setenta del mes de 21 de setiembre del 2010.
Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2010098342).
MUNICIPALIDAD
DE
El Concejo Municipal de La Cruz,
Guanacaste, conforme a las potestades conferidas por los artículos: 4 inciso
a), 13 inciso c) y el e) y el 17 inciso a) y h) del Código Municipal, Ley
número 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, relativa a la
autonomía municipal, según lo dispuesto por la Sala Constitucional mediante el
Voto Nº 5445-99, de las catorce horas treinta minutos del catorce de julio de
mil novecientos noventa y nueve, artículo 22 de la resolución R-DC-92-2009 de
La Contraloría General de La República, acuerda promulgar el siguiente
reglamento.
REGLAMENTO PARA LA ADQUISION DE BIENES
Y
SERVICIOS DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA
CRUZ
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente
Reglamento regulará todo lo relativo a la adquisición de bienes y servicios que
requiera cualquiera de las unidades administrativas que integran la estructura
organizativa de la Municipalidad de La Cruz, por el procedimiento de
contratación directa, conforme a los montos que para tal procedimiento defina
la Contraloría General de la República.
Artículo 2º—Las contrataciones directas
estarán bajo la dirección y supervisión de la Proveeduría Municipal, la cual
será responsable de llevar a cabo los procedimientos de contratación, en coordinación
con las demás unidades de la Municipalidad.
Artículo 3º—Cada unidad deberá
presentar un programa anual de adquisiciones, dentro de las posibilidades
presupuestarias de la Municipalidad, el cual deberá ser incluido en el programa
anual de adquisiciones de la Municipalidad. La publicidad del programa anual se
regirá por lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento General de Contratación
Administrativa.
La Proveeduría, una vez seleccionado en firme
el suplidor o contratista, deberá velar porque los bienes o servicios
adquiridos sean entregados a la Municipalidad en los términos fijados en la
contratación, pudiendo requerir, en caso necesario, el apoyo de cualquier otra
unidad y ejercerá el control del cumplimiento de las obligaciones en los
términos dispuestos por el artículo 108 del Reglamento General de Contratación
Administrativa.
Artículo 4º—La Proveeduría y las
unidades solicitantes, serán las encargadas de vigilar que las adquisiciones de
bienes y servicios que requieran dentro de su ámbito de competencia no sean
fraccionadas.
Artículo 5º—La Proveeduría, tendrá
dentro del ámbito de su competencia, las siguientes funciones y
responsabilidades:
a) Gestionar en forma eficiente las compras de bienes y servicios que
requieran las unidades y que se puedan adquirir, según la reglamentación actual
y vigente.
b) Solicitar las cotizaciones de precios para las
compras de bienes y servicios solicitados, de conformidad con las normas que se
establecen en este Reglamento.
c) Seleccionar y recomendar según corresponda,
con base en las ofertas o cotizaciones recibidas, al oferente que propone el
precio y las condiciones más convenientes a los intereses de la Municipalidad.
d) Confeccionar las órdenes de compra y llevar un
expediente de cada contratación.
e) Recibir las facturas y otros documentos de
cobro para gestionar el pago de las contrataciones directas a los
adjudicatarios.
f) Preparar un informe trimestral sobre la
gestión de compras e informar a su superior sobre cualquier anomalía que se
detecte en los procedimientos de contratación.
g) Llevar los controles que se consideren
adecuados sobre cada contratación directa.
h) Recibir los materiales y suministros que se
adquieren y llevar un inventario permanente y actualizado de todos los bienes
almacenados en la bodega de materiales y suministros.
i) Constituir y mantener actualizado el Registro
de Proveedores de la Municipalidad; Coordinar la elaboración del plan anual de
compras de la Municipalidad.
j) Dictar la resolución final de adjudicación o
recomendación de adjudicación, declaratoria de desierto en los procedimientos
de contratación administrativa, de conformidad con el reglamento que rige esta
materia y en cuanto esta función le sea delegada formalmente por el señor Alcalde,
siguiendo las disposiciones pertinentes emanadas en el Código Municipal y la
Ley General de la Administración Pública.
CAPÍTULO II
De los órganos con competencia para adjudicar
Artículo 6º—El órgano
encargado de autorizar el inicio de los trámites de compra y de efectuar la
adjudicación de las contrataciones directas, son los siguientes:
El inicio de los trámites de compra le
corresponde a La Proveeduría.
La adjudicación, previa recomendación de la
Proveeduría le corresponde al Concejo Municipal.
CAPÍTULO III
De los servicios profesionales
Artículo 7º—Para la
contratación de servicios profesionales, el Órgano Municipal competente deberá
justificar que dicho servicio no puede ser llevado a cabo por funcionarios de
la Municipalidad.
Artículo 8º—Las contrataciones por
servicios profesionales deben ser claras en cuanto a las condiciones,
características, naturaleza del trabajo por realizar y el precio a contratar.
Se entenderá que dichas contrataciones por servicios profesionales no son
continuas ni permanentes.
Artículo 9º—Todo oferente que ofrezca
sus servicios profesionales en cualquier área específica afín a La
Municipalidad, deberá formar parte del Registro de Proveedores.
Artículo 10.—De conformidad con el
artículo 65 de la Ley de Contratación Administrativa, ninguna contratación de
servicios, ya sea técnica o profesional, generará relación de empleo público,
con las excepciones señaladas en el artículo 67 de la misma Ley.
CAPÍTULO IV
Del registro de proveedores
Artículo 11.—La
Municipalidad tendrá un Registro de Proveedores, en el cual podrán inscribirse
todos los interesados en proveer bienes y servicios. El Registro deberá
contener la información básica del proveedor, medio de comunicación señalado
para recibir invitaciones, una lista de los bienes o servicios que puede
ofrecer y cualquier otra información que determine la Unidad de Gestión de
Bienes y Servicios. La inscripción se rige por un principio de gratuidad y todo
interesado podrá realizarla en el momento en que así lo desee.
Artículo 12.—La Proveeduría tendrá a su
cargo la responsabilidad de constituir y mantener actualizado el Registro de
Proveedores. Esa unidad invitará, al menos una vez al año, a todos los
interesados a inscribirse o a actualizar su información en el Registro de
Proveedores. La invitación se hará en el Diario Oficial La Gaceta y, si se
estima necesario, también se podrá publicar en un diario de circulación
nacional.
Artículo 13.—La Proveeduría es la
responsable de dictar la normativa que regulará el Registro de Proveedores, para
lo cual atenderá la normativa general que podrá dictar el Alcalde Municipal.
CAPÍTULO V
De los procedimientos
Artículo 14.—Los
procedimientos de contratación serán los siguientes: En forma directa e
inmediata, sin necesidad de solicitar cotizaciones u ofertas. Para lo cual se
harán mediante un fondo de Caja Chica. Por contratación directa, siguiendo el
procedimiento regulado en los artículos 16 y siguientes de este Reglamento.
Artículo 15.—Las compras directas e
inmediatas podrán pagarse a través del fondo de caja chica regulado en el
capítulo siguiente.
Artículo 16.—Para las contrataciones
directas, se seguirán las siguientes reglas de procedimiento:
La unidad interesada prepara y remite a la
Proveeduría, una Solicitud de Bienes o Servicios, en la que se indicarán las
características y condiciones de los bienes o servicios por contratar. La
compra solicitada deberá estar contemplada en el Programa de Adquisiciones o
Plan de Compras Anual, o responder a una necesidad justificada y tener
contenido presupuestario.
Esa información deberá constar en la
Solicitud de Bienes y Servicios. La Proveeduría no continuará con el trámite si
la solicitud no cuenta con esa información.
Si por las características o condiciones del
bien a adquirir o del servicio a contratar, se requiere de la preparación de un
cartel de contratación, este lo preparará la Proveeduría, con la colaboración
de la unidad solicitante. El cartel de contratación se elaborará cumpliendo con
los mismos requisitos estipulados en el artículo 51 del Reglamento General de
Contratación Administrativa.
La Proveeduría deberá invitar a por lo menos
tres oferentes de los inscritos en el Registro de Proveedores, procurando
brindar en el transcurso del tiempo, acceso iguala todos los oferentes. Cuando
no se disponga de ese número de oferentes inscritos, se dejará constancia de
ello en el expediente y se podrá invitar a aquellos que estén acreditados en el
Registro.
En caso de que no haya oferentes inscritos
calificados para la prestación, de lo que se dejará constancia en el
expediente, la Proveeduría podrá seleccionar al oferente o proveedor en forma
directa. Las invitaciones a cotizar deberán ser por escrito si la contratación
es por un monto igual o mayor al cinco por ciento del monto de referencia
definido en el artículo 8 y, en esos casos, la Proveeduría deberá dejar en el
expediente respectivo, copia de dichas invitaciones, con el recibido conforme.
Para montos menores, las cotizaciones podrán efectuarse por cualquier medio que
se estime conveniente, en cuyo caso se deberá dejar constancia en el
expediente, del medio utilizado, la fecha y los proveedores invitados.
La Proveeduría analizará las distintas
ofertas presentadas por los proveedores, para así seleccionar o recomendar,
según corresponda, la que más convenga a los intereses de la Municipalidad.
Para ello, podrá contar con la asesoría de cualquier otro órgano de la
Municipalidad que estime necesario, el cual estará en la obligación de brindar
esa colaboración con la oportunidad que le sea requerida.
La Proveeduría preparará un informe de
adjudicación con al menos la siguiente información: resumen del objeto de la
contratación; enumeración de las ofertas recibidas, de las admisibles y de las
inadmisibles, informe legal cuando corresponda y resumen de los otros estudios
elaborados. Esa unidad, si le compete, adjudicará directamente la contratación
o, en su defecto, formulará la recomendación respectiva, para la adjudicación
por parte del órgano que corresponda. En caso de que la adjudicación sea
competencia del Alcalde, la recomendación de adjudicación deberá llevar el
visto bueno del Director Financiero.
Todo oferente que ofrezca bienes o servicios
a la Municipalidad deberá estar inscrito en el Registro de Proveedores
El plazo máximo para adjudicar a la mejor
oferta será el que se indique en el cartel o en la invitación a cotizar y en
caso de que no se hubiere indicado alguno, dentro de 15 días hábiles, contados
a partir de la terminación del plazo para recibir ofertas o cotizaciones.
Si la contratación requiere ser formalizada
en un contrato escrito, se regirá por lo dispuesto en el artículo 32 del
Reglamento General de Contratación Administrativa.
Artículo 17.—Las ofertas
de los proveedores, para contrataciones mayores o iguales al cinco por ciento
del monto de referencia, deberán cumplir con los requisitos que a continuación
se indican y los otros que se establezcan en el cartel o en la invitación a
cotizar:
a) La oferta o cotización deberá ser entregada en el departamento de
Proveeduría de la Municipalidad, antes de la hora y día indicado en la
invitación.
b) La oferta o cotización deberá presentarse
escrita a máquina, sin borrones o entre renglones, ni tachaduras y en papel
común con los timbres que se indiquen en los carteles o invitaciones, en sobre
cerrado, con la identificación del oferente y de la contratación
correspondiente.
c) Debe indicarse la vigencia de la oferta o
cotización, la que no podrá ser menor a la solicitada en el cartel o en la
invitación; en caso de que no se hubiere indicado, la vigencia no podrá ser
inferior al plazo previsto para la adjudicación.
d) El precio ofrecido deberá ser firme y
estipularse en números y letras coincidentes, y en la moneda que señale la
invitación o cartel. Igualmente debe señalar la forma de pago.
e) El oferente
indicará el plazo de entrega del bien o prestación del servicio.
f) Con la oferta, se presentará la garantía de
participación cuando así se exija conforme a los lineamientos que dicte el
Alcalde Municipal, siguiendo lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento
General de Contratación Administrativa.
g) Se deberá señalar lugar o medio para recibir
notificaciones dentro de la jurisdicción del Cantón de La Cruz.
h) La oferta o cotización deberá venir firmada
por el oferente o representante legal en caso de personas jurídicas.
Artículo 18.—Las distintas
unidades programarán sus necesidades de bienes y servicios con la debida
anticipación a su uso, de manera que los trámites de compra se realicen con el
tiempo suficiente para adquirir los mismos en las mejores condiciones.
Artículo 19.—Las compras de bienes se
podrán hacer igualmente para mantener existencias en la bodega de materiales y
suministros. Las existencias para esa bodega, se calcularán siguiendo una metodología
racional evitando así inventarios en exceso o agotamiento de existencias.
Artículo 20.—Corresponderá a la
Proveeduría, una vez adjudicada la contratación, preparar la respectiva orden
de compra. La orden de compra es el documento por el cual se compromete el
monto presupuestado y, a la vez, genera el compromiso con la empresa para la
adquisición del bien o del servicio seleccionado en los supuestos de
contrataciones directas.
Artículo 21.—La orden de compra será
firmada, por el Alcalde Municipal. Las órdenes de compra deberán ser impresas
con numeración consecutiva. La Proveeduría deberá llevar un control de las
órdenes de compra utilizadas, con indicación del monto, objeto, saldo y estado
de la contratación.
Artículo 22.—La Proveeduría exigirá la
garantía de participación o cumplimiento, en los supuestos en que así lo
determine el Cartel o invitación a cotizar, respetando los términos dispuestos
en el artículo 35 del Reglamento General de Contratación Directa. Las garantías
de participación y de cumplimiento, serán controladas, en cuanto a su monto y
vigencia, por parte de la Proveeduría. La custodia de las mismas estará a cargo
de la Tesorería Municipal.
Artículo 23.—La Unidad solicitante, en
los casos de la contratación de obras o servicios y en aquellos otros que
determine la Proveeduría, deberá poner un visto bueno a las facturas que
presente el proveedor para efectos de pagos parciales o finales de la
contratación. El Departamento de Tesorería Municipal confeccionará y entregará
el cheque respectivo.
Artículo 24.—En los supuestos de obras,
éstas serán recibidas después de contar con el informe técnico en el que conste
que están a satisfacción de la Municipalidad. Para lo anterior, la Unidad
solicitante podrá contar con la asistencia de otros órganos de la
Municipalidad. La Proveeduría no tramitará el pago final de la contratación, si
no se ha emitido dicho informe.
Artículo 25.—Durante la ejecución del
contrato, la Proveeduría, previa autorización del Concejo podrá modificar,
disminuir o aumentar, hasta en un cincuenta por ciento el objeto de la
contratación, cuando concurran circunstancias imprevisibles en el momento de
iniciarse los procedimientos y esa sea la única forma de satisfacer plenamente
el interés público perseguido, siempre que el monto de la suma de la
contratación original, más el incremento adicional que la modificación implica,
no excedan el límite previsto por este Reglamento para la contratación directa
de cada unidad competente para adjudicar y exista contenido presupuestario.
Artículo 26.—La Proveeduría será el
órgano encargado de llevar un expediente de cada contratación, en el cual
incorporará todos los documentos de la misma, en orden cronológico y foliado
consecutivamente. Cada expediente será identificado con el nombre y número de
la contratación.
Artículo 27.—La Proveeduría dará
seguimiento a todas las contrataciones que se hayan gestionado y preparará los
informes que le solicite el Alcalde, el Concejo o las Direcciones con
competencia para adjudicar compras directas.
Artículo 28.—La recomendación de
adjudicación deberá contener como mínimo lo siguiente: resumen del objeto de la
contratación y enumeración de las ofertas recibidas, una síntesis del estudio
técnico y el estudio legal, recomendación de aquella o aquellas ofertas que de
conformidad con lo dispuesto en el cartel respectivo resulten ganadoras de las
contrataciones promovidas, contendrá además las principales condiciones que
regirán en un eventual contrato. Esa recomendación será remitida por el
departamento de Proveeduría, quien elaborará el dictamen respectivo y lo
elevará al conocimiento del Concejo Municipal, Órgano responsable de dictar la
Adjudicación.
Artículo 29.—En lo referente a la
Contratación Directa por escasa cuantía, los plazos para convocar la recepción
de ofertas será de tres a cinco días hábiles máximo, y el plazo para emitir la
resolución de adjudicación será de diez días hábiles, contados a partir del
acto de apertura.
La adjudicación se emitirá atendiendo lo
dispuesto en el Reglamento para la Autorización y el Pago de Egresos de la
Municipalidad del Cantón de La Cruz Guanacaste y tendrá sustento en los
criterios técnicos y legales emitidos por las instancias correspondientes y
demás documentos del expediente administrativo de la respectiva contratación.
Los encargados de emitir el Acuerdo o Resolución de Adjudicación, podrán
apartarse de los criterios técnico y jurídico, dejando constancia expresa y
razonada en el expediente respectivo y tomando como base a esos efectos, otro
criterio de la misma naturaleza, el cual deberá ser agregado al expediente.
Artículo 30.—La recepción de bienes y
obras, deberá quedar consignada en un acta, la cual será levantada para cada
procedimiento de contratación por separado. La dependencia u órgano técnico
responsable de su levantamiento deberá llevar un control consecutivo de las
recepciones que realiza durante cada año calendario. En lo relativo a bienes,
la dependencia encargada del levantamiento de las actas será el Departamento de
Proveeduría, quien dependiendo de la naturaleza del objeto contratado, deberá
contar con la colaboración de los funcionarios especializados que sean
necesarios, a efecto de respaldar debidamente los intereses de la institución
en el acto de recepción.
Para la recepción de obras, el encargado de
realizar el levantamiento de las actas respectivas, será la dependencia
designada como órgano técnico responsable de la misma. Al igual que para la
recepción de bienes, las actas deberán llevarse de forma consecutiva para cada
procedimiento de contratación adjudicado. La numeración consecutiva deberá
responder al trabajo que se realice durante cada año calendario. Todas las
actas originales deberán ser remitidas a la Proveeduría a más tardar dentro del
tercer día de su levantamiento, dicha dependencia deberá darle el trámite
respectivo e incorporarlas al expediente de que se trate.
Artículo 31.—Para la recepción de
bienes, el Departamento de Proveeduría será el responsable del levantamiento
del acta respectiva, en la cual deberá consignarse como mínimo: cantidades,
calidades, características y naturaleza de los bienes. Adicionalmente, se
dejará constancia de cualquier otra información que se estime necesaria o
pertinente para el adecuado respaldo de los intereses de la institución. El
acta deberá ser suscrita por el representante de la Municipalidad, en este
caso, el funcionario del Proveeduría que al efecto se designe y por el
contratista o el representante que este haya designado. Si la cantidad de
bienes a recibir es muy alta y variada, bastará con un acta resumen, que haga
referencia a los documentos principales del expediente que especifican la
cantidad, calidad y naturaleza de los bienes respectivos.
Cuando deban recibirse bienes, cuya
naturaleza requiera de la valoración de técnicos especializados para el
adecuado respaldo de los intereses de la institución, el Departamento de
Proveeduría deberá coordinar con la dependencia que corresponda, a efecto de
que se designe él o los funcionarios que deban participar de tal recepción,
dicha designación será obligatoria para la dependencia especializada de que se
trate y esos funcionarios deberán suscribir el acta de recepción levantada,
junto con las personas indicadas en el párrafo anterior. Igual obligación de
coordinación y levantamiento de actas, deberá observarse para aquellos casos en
que se haya pactado la recepción del objeto del contrato, por entregas
parciales.
Artículo 32.—Se llevarán a cabo dos
tipos de recepción: una provisional, por realizarse como máximo 15 días después
de que el encargado de la obra haya notificado por escrito la finalización de
las obras de construcción, así como el día y hora propuestos para hacer la
entrega a quien corresponda y otra definitiva, por efectuarse, como máximo, dos
meses después de la fecha de la recepción provisional, salvo que en el cartel
se haya indicado un plazo diferente.
En ambos casos, previa revisión de la obra,
la parte técnica a cargo elaborará un acta de recepción, donde se indicará cómo
se desarrolló el proceso constructivo y la condición en que se recibe la obra;
para la recepción provisional se indicará al menos, si ésta se recibe a
satisfacción o bajo protesta, en cuyo caso se señalarán las causas de ello,
para que el constructor proceda a corregir los problemas; en el acta de
recepción definitiva se señalarán como mínimo lo siguiente:
1. Un resumen de los aspectos señalados en el acta provisional;
2. Si la ejecución fue total o parcial;
3. Si se efectúo en forma eficiente o deficiente
(en este caso señalar porqué);
4. El plazo empleado en la ejecución, incluyendo
prórrogas;
5. Si hubo sanciones o se ejecutaron las
garantías;
6. Si las obras se reciben a satisfacción o bajo
protesta y en este último caso, las razones para que sea así;
7. La calidad y cantidad de las obras ejecutadas;
8. El monto cancelado y el que falta por cancelar
por concepto de avance de obra, ajuste de precios, obras extraordinarias y
cualquier otro rubro contemplado, si la recepción es parcial (si la recepción
es definitiva, las cuentas deben estar finiquitadas).
En todo caso, para el control y
ejecución de las obras impulsadas por la Municipalidad, resultarán de
acatamiento obligatorio, las disposiciones contenidas en los manuales y demás
normativa que al efecto emita la Contraloría General de la República.
Artículo 33.—El hecho de que la obra
sea recibida a satisfacción en el acto de recepción oficial, no exime al
constructor de su responsabilidad por vicios ocultos, si éstos afloran durante
los diez años posteriores a la fecha de la recepción definitiva. Por otra parte,
la Administración tiene un período de cinco años para reclamar al contratista
la indemnización por daños y perjuicios, plazo que también se aplica cuando el
funcionario designado por ella para hacerse cargo de la obra, también haya
incurrido en responsabilidad civil; la responsabilidad disciplinaria por faltar
a sus obligaciones durante la ejecución de la obra, prescribe a los dos años
después de haberse efectuado la recepción.
CAPÍTULO VI
Del fondo de caja chica
Artículo 34.—El fondo de
caja chica estará bajo la supervisión del Tesorero Municipal. La
responsabilidad sobre el manejo y administración del fondo corresponderá al
encargado del mismo, el cual será designado por el Director Financiero. El
Concejo revisará y fijará anualmente durante el mes de enero el monto del
mismo.
Artículo 35.—Los órganos competentes
podrán autorizar la realización de compras de bienes y servicios con cargo al
fondo de caja chica dentro de los montos y parámetros fijados en los artículos
16 y 17 de este Reglamento.
Artículo 36.—Se prohíbe el
fraccionamiento de las compras para acondicionarlas a las sumas máximas
permitidas por este Reglamento, según la competencia de cada órgano. Asimismo,
no podrán hacerse pagos por contratos con empresas o personas físicas, ni efectuar
desembolsos por concepto de salarios y otros que defina el Alcalde Municipal.
Artículo 37.—La solicitud de adelanto
de fondos de caja chica deberá estar autorizada por el Alcalde Municipal. En la
solicitud de adelanto deberá constar: el bien o servicio por contratar, la
justificación de la compra, la existencia de contenido presupuestario, el
nombre y firma del funcionario que autoriza y del funcionario que recibe el
dinero.
Artículo 38.—El funcionario que realiza
la compra debe velar porque los materiales y suministros seleccionados
beneficien en precio y calidad a la Municipalidad de La Cruz.
Artículo 39.—Cuando se trata de
materiales y suministros que se mantienen en bodega, según listado que defina
la Proveeduría, el funcionario debe adjuntar a la solicitud de adelanto o a la
liquidación, según corresponda, un documento en el que la Proveeduría, señale
la inexistencia de ese material o suministro en la bodega.
Artículo 40.—La liquidación del
adelanto deberá efectuarla el solicitante a más tardar el día hábil siguiente
al retiro del dinero, con excepción de lo consignado en el artículo 43 de este
Reglamento. La liquidación deberá estar autorizada por el Alcalde Municipal. No
se realizarán nuevos adelantos de dinero a quien tenga sumas pendientes de
liquidar.
Artículo 41.—Todo pago hecho por medio
del fondo de caja chica deberá estar respaldado con una factura comercial
confeccionada a nombre de la Municipalidad de La Cruz, la cual debe contener el
detalle de los bienes y servicios adquiridos, la firma y el número de cédula
del proveedor. En aquellos servicios de personas físicas en que no se emitan
facturas, se confeccionará un recibo de pago, indicando el nombre de quien da
el servicio, su número de cédula, el servicio prestado y el monto
correspondiente. El recibo deberá ser firmado por dicha persona. Esos
documentos no deben presentar borrones, tachaduras, ni alteraciones que hagan
dudar de su legitimidad. Además, para cada pago se debe aportar un comprobante
donde conste que los bienes y servicios se recibieron a satisfacción, en el
cual se debe indicar además, el nombre, firma y número de cédula de la persona
que los recibió por parte de la Municipalidad.
Artículo 42.—Los sobrantes por
adelantos de dinero deberán ser entregados al encargado de la caja chica, junto
con la liquidación.
Artículo 43.—El encargado de caja chica
podrá hacer adelantos de dinero a cualquier funcionario de la Municipalidad
para gastos de viaje y de transporte. En este supuesto, el funcionario deberá
presentarla liquidación de gastos dentro de los ocho días hábiles siguientes a
la conclusión de la gira o viaje, según lo dispuesto en el Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte vigente.
Artículo 44.—El encargado del fondo
será responsable de gestionar su reintegro, cuando lo estime conveniente, en
función del monto gastado. En esa oportunidad efectuará una liquidación, la
cual será aprobada por el Director Financiero. La reposición del fondo deberá
hacerse por medio de cheque girado a nombre del encargado del fondo.
Artículo 45.—Todos los comprobantes y
justificantes que se adjuntan a la liquidación citada en el artículo anterior,
deberán marcarse con un sello u otro medio que evite que ese justificante sea
utilizado posteriormente en otra liquidación.
Artículo 46.—La Dirección Financiera
deberá realizar al menos dos arqueos sorpresivos por mes del fondo de caja
chica y emitir un informe sobre el resultado de cada arqueo. Por otra parte, la
Auditoría Interna también realizará arqueos de ese fondo, de acuerdo con su
programa de trabajo.
Artículo 47.—Los faltantes que resulten
de las operaciones ordinarias de la caja chica y que sean debidamente
comprobados al efectuar un arqueo, deben ser cubiertos por el responsable del
fondo, una vez atendidos sus derechos de defensa. En caso de que se determine
un sobrante, se debe depositar en forma inmediata en la cuenta corriente de la
Municipalidad.
CAPÍTULO VII
De las disposiciones finales
Artículo 48.—Cualquier
infracción a las disposiciones contenidas en este Reglamento, dará lugar a la
aplicación del régimen disciplinario correspondiente.
Artículo 49.—El Alcalde Municipal podrá
emitir las directrices, circulares o instrucciones que estime pertinente para
el adecuado cumplimiento de este Reglamento.
Artículo 50.—En lo no regulado por este
Reglamento, se aplicarán las disposiciones pertinentes de la Ley de
Contratación Administrativa y el Reglamento General de Contratación
Administrativa y la Ley de Administración Financiera de la República.
Artículo 51.—Este Reglamento deroga
cualquier disposición anterior que se le oponga.
Artículo 52.—Rige a partir de la
publicación.
Según acuerdo Nº 1-2, de la
Sesión Ordinaria Nº 31-2010, verificada por la Municipalidad de La Cruz, el día
9 de setiembre del año 2010.
TRANSITORIO
Transitorio Único.—Para
los efectos del artículo 34, se fija el monto del fondo de caja chica en la
suma de setecientos mil colones, durante el período de vigencia del presupuesto
del año.
Carlos Miguel Duarte Martínez, Secretario del Consejo.—1 vez.—(IN2010098329).
La Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica, en el artículo 11 del acta de la sesión Nº 5477-2010,
celebrada el 3 de noviembre del 2010,
considerando que:
a. La Comisión Permanente de Gobierno y
Administración de la Asamblea Legislativa solicitó el criterio al Banco Central
de Costa Rica sobre el Proyecto de “Ley de creación del sistema
nacional de evaluación permanente de las políticas públicas y la calidad de los
servicios”, expediente Nº 17.117.
b. La iniciativa en cuestión no tiene relación,
en términos generales, con las labores ni con las funciones que por ley le han
sido asignadas al Banco Central y, por ese motivo, lo procedente es comunicar a
la Comisión Permanente de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa
que el Banco Central de Costa Rica estima improcedente emitir el dictamen sobre
el citado proyecto de ley.
dispuso:
comunicar a la Comisión
Permanente de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa que el Banco
Central de Costa Rica estima improcedente emitir el dictamen sobre el proyecto
de “Ley de creación del sistema nacional de evaluación permanente de
las políticas públicas y la calidad de los servicios”, expediente Nº
17.117, por cuanto, en términos generales, dicha iniciativa no contiene
disposiciones que puedan afectar la consecución de los principales objetivos
asignados al Banco Central de Costa Rica en su Ley Orgánica.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. Nº 11459.—Solicitud Nº 023.—C-26350.—(IN2010099688).
APROBACIÓN ESTRUCTURA
CONTRIBUTIVA PARA
LOS TRABAJADORES
INDEPENDIENTES
Y ASEGURADOS VOLUNTARIOS
A PARTIR DEL 1º DE ENERO
DEL AÑO 2011
1) Establecer
la siguiente estructura contributiva para los trabajadores independientes y
asegurados voluntarios a partir del 1° de enero del 2011.
Nivel de ingreso (colones) |
Contribución |
|||||
Seguro de salud |
Seguro de IVM |
|||||
Afiliado |
Estado |
Conjunta |
Afiliado |
Estado |
Conjunta |
|
De 116,600 |
3.75 |
7.75 |
11.50 |
4.25 |
3.34 |
7.59 |
De |
5.50 |
6.00 |
11.50 |
6.00 |
1.59 |
7.59 |
De 2 SM a menos de 4 SM |
6.25 |
5.25 |
11.50 |
6.25 |
1.34 |
7.59 |
De 4 SM a menos de 6 SM |
7.25 |
4.25 |
11.50 |
6.50 |
1.09 |
7.59 |
De 6 SM a menos de 8 SM |
8.25 |
3.25 |
11.50 |
6.75 |
0.84 |
7.59 |
De 8 SM a menos de 10 SM |
9.50 |
2.00 |
11.50 |
7.25 |
0.34 |
7.59 |
De 10 SM y más |
11.00 |
0.50 |
11.50 |
7.34 |
0.25 |
7.59 |
Notas:
(1) Adicionalmente la contribución del Estado como
tal es de 0.25% y 0.41% en el Seguro de Salud y el Seguro IVM respectivamente.
(2) SM corresponde al salario mínimo legal del trabajador no calificado,
decretado por el Poder Ejecutivo para el primer semestre del 2011.
(3) La primera categoría es exclusivamente para trabajadores independientes
y asegurados voluntarios de muy escasa capacidad contributiva.
Fuente: Dirección Actuarial.
2) Establecer
el ingreso mínimo de referencia en ¢116,600 (ciento dieciséis mil seiscientos
colones) a partir de 01 de enero del año 2011, para independientes y
voluntarios, afiliados individual y colectivamente.
3) Ubicar
a los afiliados por convenios de escasa capacidad contributiva en la primera
categoría de la escala indicada en el punto 1.
4) Incrementar
los ingresos de referencia de los trabajadores independientes y asegurados
voluntarios afiliados al 31 de diciembre del año 2010 en 6% y aplicar el
porcentaje de contribución correspondiente al 01 de enero del año 2011.
5) Encargar
al Área de Inspección para que semestralmente efectúe muestreos de los
trabajadores independientes y asegurados voluntarios. Esto a efecto de
verificar su correcta ubicación, según su nivel de ingreso. Adicionalmente y en
forma semestral,
San José, 19 de noviembre del 2010.—Junta Directiva.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 2212.—Solicitud Nº 37433.—C-47750.—(IN2010101390).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
A Arley Quirós Picado Dávila se le comunica la resolución de las trece horas del cuatro de noviembre del dos mil diez, que ordenó lo siguiente: “Visto: Primero: que esta representación al ser las quince horas del nueve de agosto del dos mil diez, ordena medida especial de protección de abrigo temporal en entidad pública albergue número uno de la Región Pacífico Central, ubicado en El Roble de Puntarenas, en beneficio de los niños Daniela, Daniel Arley y Ana Lizzeth todos de apellidos Quirós Ramírez. Segundo: que al ser las quince horas veinte minutos del día trece de agosto del dos mil diez, se procedió a notificar en forma personal la resolución supra indicada a la señora Yanory María Ramírez López, en calidad de progenitura. Tercero: que al ser las trece horas y veinticinco minutos del día veintisiete de octubre del dos mil diez, la señora Yanory María Ramírez López, presenta en esta oficina local escrito que señala recurso de apelación contra la resolución administrativa dictada por esta representación al ser las quince horas del nueve de agosto del dos mil diez. Cuarto: que esta representación al ser las trece horas treinta y cinco minutos del veintisiete de octubre del dos mil diez, resuelve rechazar el recurso de apelación supra mencionado por haberse presentado el mismo en forma extemporánea. (Notificación realizada a la señora Yanory María Ramírez López al ser las catorce horas diecisiete minutos del día veintisiete de octubre del dos mil diez). Quinto: se recibe de manos de la señora Yanory María Ramírez López, al ser las catorce horas quince minutos del día dos de noviembre del presente año, escrito donde señala la interposición de recurso de apelación por inadmisión en contra de la resolución de las trece horas treinta y cinco minutos del veintisiete de octubre del dos mil diez. Considerando: Único: que el Código de la Niñez y la Adolescencia en su artículo 139, establece que contra las resoluciones administrativas que emite el Patronato Nacional de la Infancia únicamente cabrá el recurso de apelación ante Presidencia Ejecutiva; misma que deberá ser interpuesta dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. En razón a lo anterior es importante reiterar que la recurrente interpuso escrito señalando el recurso de apelación aproximadamente dos meses posteriores a la notificación del acto administrativo, por lo que el mismo se encuentra a todas luces extemporáneo, por otra parte es importante aclarar que de acuerdo con la normativa especial supra citada, lo presentado por la señora Yanory Ramírez López, donde interpone recurso de apelación por inadmisión, no es procedente por lo que no queda más que indicarle que se esté a lo resuelto en la resolución de las trece horas treinta y cinco minutos del veintisiete de octubre del dos mil diez. Por tanto: Por las razones antes señaladas, esta representación legal resuelve: I. Estése a lo resuelto en resolución de las trece horas treinta y cinco minutos del veintisiete de octubre del dos mil diez, dictada por esta representación legal. II. Notifíquese. La presente resolución a los interesados en el medio indicado. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 542-00193-2010.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Órgano Director del Procedimiento, Oficina Local de Cañas.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39286.—C-27000.—(IN2010098688).
A Arley Quirós Picado Dávila se le comunica la resolución de las diez horas del cinco de noviembre del dos mil diez, que ordenó lo siguiente: “De conformidad con lo notificado por esta representación legal al ser las catorce horas once minutos del día cuatro de noviembre del dos mil diez, a través del fax número 2665-5064, resolución que indica en el por tanto lo siguiente: “Estése a lo resuelto en resolución de las trece horas treinta y cinco minutos del veintisiete de octubre del dos mil diez, dictada por esta representación legal”. Se procede en este, acto a “corregir error material de la resolución que corre a folios números 54 y 55 del presente expediente administrativo, en el sentido de que la fecha y hora correcta es al ser las trece horas del cuatro de noviembre del dos mil diez y no como por error se consignó, en lo demás manténgase incólume la resolución de interés. Notifíquese la presente resolución a los interesados en el medio indicado.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega. Representante Legal —O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39286.—C-7200.—(IN2010098689).
Se le comunica a Wayner Angulo Reyes, Myrran
Eduardo Estrada Quirós y Henry Cedeño Cáceres, la resolución de las 3:26 horas
del 11 de noviembre del 2010, que ubica a Wayner Angulo Osorno, Hilary Estrada
Osorno y Vicente Cedeño Osorno, al lado de Iriabel Happer Rodríguez. En contra
de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior
en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del
perímetro de esta Oficina Local; si el lugar señalado fuere inexacto o incierto
o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas. 112-0061-2010.—Oficina
Local de Guadalupe, 11 de noviembre del 2010.—Lic. Roberto Marín A,
Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº
39286.—C-7800.—(IN2010098691).
Se le comunica a Karen Obando Monzón, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de 8:30 horas de 30 de setiembre del 2010 se le otorgó abrigo temporal del niño Keiner Obando Monzón, en albergue Lincoln. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la prueba que estime necesaria, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Barrio Luján, 100 metros al sur, de casa Matute Gómez. deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 143-00079-2010.—Oficina Local de San José Este.—Karina Peralta Guevara, Representante Legal.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39286.—C-13800.—(IN2010098692).
A Luis Alberto Sánchez Figueroa y José Ángel Flores Vega, se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas del veintiséis de agosto del año en curso, en la que se resuelve: 1) Se dicta medida de protección de cuido provisional de las personas menores de edad Daysi Yaneth Sánchez Urbina y Erika Flores Urbina en el hogar de su abuela materna la señora Marcela del Rosario Amador Urbina y al niño José Luis Sánchez Urbina en el hogar de la señora Blanca Mojica Puerto. 2) Brindar atención apoyo y seguimiento psicosocial a las niñas Daysi Sánchez Urbina y Erika Flores Urbina de parte de la Oficina Local de Sarapiquí y al niño José Luis Sánchez Urbina por medio de la Oficina Local de Limón, por ser las personas menores de edad víctimas de abuso sexual, maltrato físico y verbal. 3) Se le ordena al IMAS de Sarapiquí brindar ayuda económica a la señora Marcela del Rosario Amador Urbina y al IMAS de Limón a la señora Blanca Mojica Puerto, por presentar ambas guardadoras una difícil situación económica. 4) Continuar brindando atención psicológica a la señora Raquel Urbina Amador de parte de esta Oficina Local y se defina la situación de los niños. 5) La progenitora podrá visitar a sus hijos previa coordinación con las guardadoras de las personas menores de edad. 6) En este mismo acto se comisiona a la Oficina Local de Sarapiquí para que notifique la presente resolución a la señora Marcela del Rosario Amador Urbina y al IMAS y a la Oficina Local de Limón para que notifique la resolución a la señora Blanca Mojica Puerto y al IMAS. A ambas oficinas locales se les solicita realizar la aceptación de cargo de la guardadora respectiva. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. Nº 245-00011-2008.—Oficina Local de Grecia, 12 de noviembre del 2010.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 39288.—C-18000.—(IN2010099214).
A la señora Dunia María Vallejos Vallejos, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del tres de noviembre del dos mil diez, dictada por la Oficina Local de Santa Ana del Patronato Nacional de la Infancia, que resolvió medidas de protección ordenando el cuido provisional de la niña Fabiola Vallejos Vallejos, en el hogar recurso de los señores Roxana López Castro y José Luis López Ureña, tíos biológicos de la niña. Se ordenó el seguimiento y orientación para la familia y la niña por parte de la Oficina Local de Santa Ana. Recursos: Apelación en las siguientes 48 horas después de conocerse de la misma ante el Superior, sea La Presidencia Ejecutiva de la Institución, indicando lugar para futuras notificaciones. Deberán presentarse en la Oficina Local de Santa Ana quien elevará el expediente al superior para su conocimiento. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Santa Ana, 3 de noviembre del 2010.—Lic. Marta L. Jiménez Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 39288.—C-10200.—(IN2010099215).
A William José Hernández Hernández, se le comunica la resolución de este Despacho, de las 15:30 horas del dieciséis de noviembre del dos mil diez, por medio de la cual se sustituyó la medida de abrigo temporal por la medida de cuido provisional, en beneficio del niño Aarón Alberto Hernández Cordero, en el hogar de la señora Ángela Miranda Zamora. Recursos: Contra la presente resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos y debe señalar lugar para oír notificaciones. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº 331-003132-2003.—Oficina Local de Orotina.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 39288.—C-9000.—(IN2010099216).
A Cristina Jiménez Hernández se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las doce horas del quince de noviembre dos mil diez, en la que se resolvió medida de protección de cuido provisional, de la persona menor de edad Vilma Raquel Jiménez Hernández. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere o fuera imposible la comunicación electrónica por circunstancias no imputables a la Institución, las resoluciones futuras que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela.—Noviembre 2010.—Lic. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 39290.—C-10800.—(IN2010099692).
A Ethel María Salazar Corea, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 11 de noviembre del 2010 donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso de Protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas cautelares. Se ordena el cuido provisional de la niña Nicole Salazar Corea en el hogar de la señora Evelyn Salazar Corea. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Asimismo se les informa que les asiste el derecho de acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión, pudiendo hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho. III) Se advierte a la señora Ethel María Salazar Corea su deber de someterse a valoración de IAFA y de integrarse a un grupo de apoyo para su problema, de adicción de Alcohólicos anónimos y/o narcóticos anónimos y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina, para lo cual se les concede un plazo improrrogable de treinta días. IV) Remítase el expediente al Área Integral de esta oficina con énfasis en Trabajo Social, a fin de que se rinda el informe respectivo. V) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 39290.—C-18600.—(IN2010099693).
A Marco Javier Guevara Maltes se le comunica la
resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local
de Alajuela, de las ocho horas treinta minutos del quince de noviembre del dos
mil diez, en la que se resolvió medida de protección de cuido provisional, de
la persona menor de edad Lucía Guevara Campos. La medida se dicta por un plazo
de seis meses. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la
última publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo
hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no
existiere o fuera imposible la comunicación electrónica por circunstancias no
imputables a la Institución, las resoluciones futuras que se dicten se tendrán
por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina
Local de Alajuela, noviembre 2010.—Lic. Hazel Oreamuno Sánchez,
Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº
39290.—C-10800.—(IN2010099694).
A Richard Murillo Mejías y Yeimy Ortega Vargas se les comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las catorce horas del dieciséis de noviembre del dos mil diez, en la que se resolvió medida de protección de cuido provisional, de la persona menor de edad Yaritza Murillo Ortega. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere o fuera imposible la comunicación electrónica por circunstancias no imputables a la Institución, las resoluciones futuras que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, noviembre, 2010.—Lic. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 39290.—C-10800.—(IN201099695).
A Iris Eliedi Ceciliano Piedra, se le comunica la resolución de las 11 horas del 9 de noviembre del 2010, mediante la cual se dictó medida de cuido provisional, a favor de sus hijos Carlos Andrés Ceciliano Piedra y Derek Samir García Ceciliano. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente N° 116-00072-2010.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 39294.—C-9000.—(IN2010099728).
A Yoel García Macías, se le comunica la resolución de las 11 horas del 9 de noviembre del 2010, mediante la cual se dictó medida de cuido provisional, a favor de su hijo Derek Samir García Ceciliano. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente N° 116-00072-2010.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Raquel González Soro, Representante Legal.—O.C. 31677.—Solicitud Nº 39294.—C-7800.—(IN2010099729).
Se les comunica a los señores Moisés Altamirano y Raquel Pérez Pérez, la resolución de las nueve horas del quince de octubre del dos mil diez, en la que resuelve dictar medida de protección de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de la persona menor de edad Jesús Gerardo Altamirano Pérez, ubicándolo en el hogar de la señora Vicenta Pérez Torres, por un plazo de seis meses. Notifíquese lo anterior a los interesados de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo Nº 113-00211-10.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigaíl Miranda Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39296.—C-13800.—(IN2010100439).
Se le comunica a Joseph Johnn Terrano, de nacionalidad estadounidense, que por resolución de la representación legal de esta oficina local de las 15:11 horas de 7 de octubre del 2010, se inició proceso de protección administrativa a favor del niño Allan Terrano González, y el PANI le otorgó cuido provisional en la señora Ana Elena Casafont Seco, hasta por seis meses, por presunto incumplimiento de obligaciones parentales de los padres; además, le ordenó a la madre integrarse a un tratamiento en el IAFA, para superar su adicción al licor. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, calle 38, avenidas 0 y 2. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 115-00119-2010.—Oficina Local de San José Oeste.—Roberto Calderón Barrantes. Asistente de la Representación Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39296.—C-16800.—(IN2010100440).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto, al señor David Vargas O., la resolución administrativa de las nueve horas cuarenta y cuatro minutos del día veintiuno de setiembre del dos mil diez, dictada a favor de la persona menor de edad Dayana Michel Vargas Díaz, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I. En vista de que es obligación del Estado proteger a las personas menores de edad de todas las expresiones de maltratos perpetrados por sus progenitores o terceras personas obligadas a brindarles cuidados, es que se procede a iniciar proceso de protección en sede administrativa mediante el dictado de medida de protección de abrigo temporal, y se ordena que la persona menor de edad Dayana Michel Vargas Díaz permanezca a la alternativa de protección institucional denominada “Albergue Infantil de Corredores”, sita en la localidad de Corredores, alternativa que le brindará los elementos necesarios para que alcance su normal desarrollo. II. Con el fin de cumplir con la Directriz Nº GT 0001-2010 en relación a la obligatoriedad de analizarse el Régimen de Visitas en los autos administrativos en acatamiento a lo dispuesto, esta Oficina Local determina que los progenitores de la niña Dayana Michel Vargas Díaz, señores David Vargas O., y Tomasa Díaz Rivas, podrán mantener contacto con su hija mientras se encuentre la misma ubicada en una alternativa de protección institucional. Dichas visitas se llevarán a cabo en la Oficina Local de Corredores y con la supervisión de la Psicóloga de la Oficina, con el fin de que esta determine la idoneidad de que sus progenitores continúen visitando a su hija. III. En vista de que esta Oficina Local no cuenta con un Profesional en Psicología que le brinde el tratamiento requerido de acuerdo al perfil de la niña Dayana Michel, solicítese colaboración a la Oficina Local de Corredores, a efectos de que la Psicóloga elabore un Plan de Intervención para que la niña pueda superar las secuelas de las violatorias de derechos de los cuales se ha visto inmersa dentro de su núcleo familiar. IV. Remítase el presente proceso al Área de Trabajo Social de esta Oficina Local a efectos de que se proceda a llevar a cabo exploración comunal y domiciliaria con el fin de determinar las condiciones actuales de la progenitora de la niña Dayana Michel y de esta manera lograr evidenciar su estilo de vida. V. Se dicta la presente medida de protección por el plazo de seis meses. VI. Comuníquese y notifíquese la presente resolución conforme a la Ley a todas las partes involucradas en el proceso. Debe ponerse en conocimiento al Juez de Familia de esta localidad. Recurso de apelación: Dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación, ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, sita en Barrio Luján, antiguas oficinas de la Dos Pinos, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-00041-2010.—Oficina Local de Golfito, 11 de noviembre del 2010.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39292.—C-32400.—(IN2010099689).
A Roberto José Marín Guzmán, cédula Nº 8-0074-0307, comunica que por resolución de las once horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil diez, se confirió medida de protección con separación temporal de la familia confiriendo el abrigo temporal de las personas menores de edad Roberto José y Antonio Gustavo ambos Marín Corrales en un albergue institucional. Asimismo, mediante resolución de las once horas del dieciocho de noviembre del dos mil diez, se modificó parcialmente la resolución indicada únicamente en cuanto a la alternativa de protección, confiriendo en lugar de abrigo temporal el cuido provisional en hogar sustituto a fin que las personas menores de edad citadas permanezcan a cargo de su tía materna señora Teresa Corrales Monge. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local; o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de los dos días hábiles siguientes, contados a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 111-005-1994.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39292.—C-22800.—(IN2010099690).
A Agustín César Zapata Aguirre, se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las diez horas del quince de noviembre del dos mil diez, en la que se resolvió medida de protección de cuido provisional, de la persona menor de edad Adalí Zapata Molina y la incompetencia por razón del territorio, así como la remisión de todo lo actuado a la Oficina Local de San José Este. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere o fuera imposible la comunicación electrónica por circunstancias no imputables a la Institución, las resoluciones futuras que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, noviembre del 2010.—Lic. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39290.—C-12000.—(IN2010099691).
Se le comunica a Berta Guzmán Rivas y Francisco Tenorio Sequeira, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de 8:30 horas de 14 de octubre del 2010, se le otorgó abrigo temporal a la joven Joselyn Tenorio Guzmán, en Albergue Casa Blanca. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la prueba que estime necesaria, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Barrio Luján, 100 metros al sur de casa Matute Gómez. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 143-00084-2010.—Oficina Local de San José Este.—Karina Peralta Guevara, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39296.—C-15000.—(IN2010100441).
Al señor Rolando José Arauz Flores, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del doce de noviembre del dos mil diez, dictada por la oficina Local de Santa Ana del Patronato Nacional de la Infancia, que resolvió medidas de protección ordenando el abrigo temporal de la niña Ana Yancy Arauz Dávila en el albergue institucional Casa Café u otro albergue que reúna las condiciones para su atención. Se ordenó el seguimiento y orientación para la familia y la niña por parte de la Oficina Local de Santa Ana. Recursos: apelación en las siguientes 48 horas después de conocerse de la misma ante el superior, sea la Presidencia Ejecutiva de la Institución, indicando lugar para futuras notificaciones. Deberán presentarse en la Oficina Local de Santa Ana quien elevará el expediente al superior para su conocimiento.—Oficina Local de Santa Ana, 12 de noviembre de 2010.—Lic. Marta L. Jiménez Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39298.—C-18600.—(IN2010101394).
A William José Hernández Hernández, se le comunica la resolución de este despacho de las 12:20 horas del veintidós de noviembre del dos mil diez, por medio de la cual se modificó la resolución de las 15:30 horas del 16 de noviembre del 2010, en virtud de la cual se confirió el cuido provisional del niño Aaron Alberto Hernández Cordero también al señor Óscar Emilio Porras Artavia. Recursos: contra la presente resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación ce este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos y debe señalar lugar para oír notificaciones. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente número 331-003132-2003.—Oficina Local de Orotina.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39298.—C-13800.—(IN2010101395).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos
técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa
Autotransportes Desamparados S. A., para aumentar las tarifas de las rutas 70,
70 A, 70 B, 71, 71 A, 71 B, 71 AB, 73 y 119, tramitadas en el expediente
ET-191-2010 y que se detallan de la siguiente manera:
DESCRIPCIÓN RUTAS |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
|
Ruta 70-71-73: San José
–Desamparados y ramales |
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San José-Desamparados-San
Rafael |
195 |
0 |
215 |
0 |
20 |
10,26% |
San José-Desamparados-Monte
Claro |
195 |
0 |
215 |
0 |
20 |
10,26% |
San José-Desamparados-Loma
Linda |
195 |
0 |
215 |
0 |
20 |
10,26% |
San
José-Desamparados-Gravilias-Villa Nueva |
195 |
0 |
215 |
0 |
20 |
10,26% |
San José-Desamparados-Porvenir |
195 |
0 |
215 |
0 |
20 |
10,26% |
San José-Dos Cercas |
195 |
0 |
215 |
0 |
20 |
10,26% |
San
José-Desamparados-Porvenir-Dos Cercas |
195 |
0 |
215 |
0 |
20 |
10,26% |
San José-Desamparados-Calle
Fallas |
195 |
0 |
215 |
0 |
20 |
10,26% |
Ruta 119: San José
–Desamparados –La Capri |
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San José-Desamparados-La Capri |
195 |
0 |
215 |
0 |
20 |
10,26% |
El 13 de diciembre de
Se hace saber a los interesados que pueden
consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de
Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio
de la Contraloría General de la República, San José. Un extracto de la
solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente
dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Audiencias/ Peticiones Tarifarias).
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá
presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de
la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o
documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o
el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá
exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere
pertinentes.
En el caso de las personas jurídicas la
oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de
dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se
pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la
respectiva Audiencia Pública.
Para información adicional, comunicarse con
el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr.
Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 5350-2010.—Solicitud Nº 36103.—C-61400.—(IN2010102560).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber que Solano Coto
Virginia Alejandra, cédula Nº 3-0273-0519, ha presentado solicitud de
Indemnización del Régimen de Capitalización Colectiva a su favor, de quien en
vida fue Solano Castillo Jonathan, cédula Nº 03-0384-0321. Se cita y emplaza a
los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo
de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso,
concurran a hacer valer sus derechos a las Oficinas Centrales, sitas en esta
ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 26 de octubre del 2010.—Departamento Plataforma de Servicios.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—O. C. Nº 24976.—Solicitud Nº 34811.—C-40800.—(IN2010099675).
EDICTO
Nº 049-2010.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Hugo Alberto Cruz Pérez, con cédula 01-0716-0369, ha presentado solicitud de traspaso de patente comercial Nº 8271, a nombre de Indiana del Socorro Quezada Villavicencio, cédula 155808934303. La Municipalidad de Montes de Oca otorga ocho días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 19 de noviembre del 2010.—Departamento de Patentes.—Johnny Walsh Agüero.—Melania Solano C.—1 vez.—RP2010209430.—(IN2010100244).
La Municipalidad del cantón de
Poás, avisa que el Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria
Nº 31, celebrada el día 30 de noviembre del 2010, tomó el acuerdo
definitivamente aprobado, del cambio de la sesión ordinaria correspondiente al
martes 28 de diciembre del 2010, para realizarse el día miércoles 22 de
diciembre del 2010, a las 05:00 p. m., en la Sala de Sesiones de esta
Municipalidad. Considerando que a partir del 24 de diciembre hasta el 31 de
diciembre, ambas fechas inclusive, la Municipalidad permanecerá cerrada.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
San Pedro de Poás, 2 de diciembre del 2010.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010103351).
El Concejo Municipal de
El Concejo Municipal en definitiva y en firme
acuerda publicar en el Diario Oficial
Las herramientas que se entregarán a cada municipalidad y que fueron
publicados por
Manual Genérico para el Reclutamiento y
Manual Genérico de Evaluación del Desempeño
Municipal.
Escala Salarial del Régimen Municipal.
Guía Metodológica para
Reglamento de carrera Administrativa Municipal.
Guía para el Diseño de Manuales de Puestos.
Rige cinco días después de su publicación.
Thomás Alemán Solano, Secretario del Concejo.—1 vez.—(IN2010100407).
El Concejo Municipal de Aguirre en la sesión extraordinaria Nº 057-2010,
celebrada el 18 de noviembre de 2010, en el artículo Único, Atención a
Personeros del Colegio Ecoturístico del Pacífico, mediante moción presentada
por el Sr. Presidente Municipal, Jonathan Rodríguez Morales, en el Acuerdo Nº
02, conoce y aprueba por unanimidad y en firme, lo siguiente:
Modificar la fecha de las sesiones ordinarias y de atención al público
programadas para la última semana de diciembre y hacer la respectiva
publicación en el Diario Oficial
-Sesión ordinaria programada para el 28 de
diciembre de 2010, se realizará el miércoles 15 de diciembre de 2010 al ser las
16:00 horas.
-Sesión de atención al público, se realizará el
miércoles 22 de diciembre de 2010 al ser las 16:00 horas.
-Sesión ordinaria programada para el martes 21 de
diciembre de 2010 se mantiene igual a las 17:00 horas de ese día.
Quepos, 22 de noviembre del 2010.—Secretaría Municipal.—Cristal Castillo Rodríguez, Secretaria.—1 vez.—(IN2010100415).
La Municipalidad de Cañas,
informa que el Concejo Municipal en sesión ordinaria 51-2010, celebrada el día
15 de noviembre del 2010, Mociones y Acuerdos, inciso 18, acordó lo siguiente:
Aprobar los estudios realizados
por la Municipalidad de Cañas, para el incremento de las tarifas de los
servicios que brinda la Municipalidad, se acuerda por unanimidad incrementarlas
tarifas de los siguientes servicios:
1. Recolección y tratamiento de
basura:
Residencial: Tasa trimestral: ¢5.068,28
Comercial: Tasa trimestral: ¢12.670,70
Especial por estañón: Tasa
trimestral: ¢2.684,63
2. Servicios de limpieza de vías
y sitios públicos:
Tasa trimestral por metro
lineal: ¢599,86
3.
Mantenimiento de Parques: ¢10,63
Según el artículo 74 del Código
Municipal, la nuevas tarifas comenzarán a regir un mes después de publicadas,
en el Diario Oficial La Gaceta.
Cañas, 22 de noviembre del 2010.—Kattya Solórzano Hernández, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 14516.—Solicitud Nº 44401.—C-18520.—(IN2010100524).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de Zona Marítima
Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que Milton Avendaño
Quesada, cédula Nº 2-429-816, vecino de Santo Domingo de Heredia, con base en
la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 de 2 de marzo de 1977 y su
Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de
1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito
sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Mide:
993,00 metros cuadrados, para destinarlo como Zona Residencial Turístico predio
identificado con el número 125. Sus linderos son: norte, calle pública; sur,
zona restringida de la Z.M.T.; este, zona restringida de la Z.M.T.; oeste, zona
restringida de la Z.M.T. Se advierte que la presente publicación no otorga
derecho y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar
quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y
disposiciones del MINAET. Se concede treinta días hábiles, contados a partir de
esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en
esta Municipalidad en la Oficina del Alcalde Municipal, en papel sellado y con
los timbres correspondientes. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector de Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—(IN2010099132).
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA
El Colegio de Contadores
Privados de Costa Rica convoca a asamblea general extraordinaria Nº 129-2011,
para el 16 de enero de 2011. La cual dará inicio a partir de 8:00 a. m. en
primera convocatoria. De no haber quórum a la hora indicada, se dará inicio a
las 9:00 a. m. en segunda convocatoria con los miembros presentes, de acuerdo
con el artículo Nº 10 de la Ley 1269 y artículo Nº 9 del Reglamento respectivo.
La asamblea se llevará a cabo en el Auditorio San Mateo, en la sede Central del
Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, sita en Calle Fallas de Desamparados,
con el siguiente orden del día:
ORDEN DEL DÍA
1. Lectura y aprobación del orden del día.
2. Himno Nacional de Costa Rica.
3. Himno del Colegio de Contadores Privados de
Costa Rica.
4. Palabras del Presidente del Colegio de
Contadores Privados de Costa Rica, Máster José Antonio Corrales Chacón.
5. Elección de la Comisión Electoral del Colegio
de Contadores Privados de Costa Rica.
6. Presentación, análisis y aprobación del
Presupuesto Extraordinario 01-2011.
7. Mociones de los asambleístas (relativas a
temas incluidos en agenda).
8. Cierre de la asamblea por parte de los
miembros de la junta directiva.
NOTAS:
1- De conformidad con el artículo 10 de nuestra Ley Orgánica y sus
reformas, sólo se conocerán los asuntos en los cuales fue convocada la
asamblea.
2- Conforme lo establece el Reglamento de
Asambleas en su artículo Nº 6 y el acuerdo 4.1 de la Junta Directiva aprobado
en Sesión Ordinaria Nº 3400-2010, celebrada el 23/11/2010 se dispuso:
a. Sólo se permitirá la participación en la Asamblea a aquellos
Contadores que se encuentren al día en el pago de las cuotas de Colegiatura al
mes de diciembre de 2010.
b. Los Colegiados que deseen integrarse a la
asamblea encontrándose en estado de morosidad, podrán hacerlo previo pago de
sus cuotas atrasadas en la caja auxiliar de tesorería que para tal efecto se
ubicará en la entrada de nuestra sede.
c. Además de lo indicado en el literal a) deberán
presentar su carné de colegiado o documento que les identifique, a efecto de
otorgarles el derecho de voz y voto.
d. Para la permanencia en el recinto de la
asamblea, una vez iniciada esta, se aplicará para todos los presentes el
artículo 7 del Reglamento de Asambleas, vigente.
San José, 29 de noviembre de 2010.—CPI. José Antonio Corrales Chacón, Presidente.—CPI. Edwin Fallas Hidalgo, Primer Secretario.—1 vez.—(IN2010103208).
VILLA SANCHAL S. A.
Yo, Elvia María Sánchez Alfaro, cédula Nº 2-223-256, en mi condición de presidenta de la compañía Villa Sanchal S. A., convoca a los socios de dicha empresa a la asamblea general ordinaria que se celebrará en su domicilio social en La Fortuna de San Carlos, Alajuela, dos kilómetros al norte del Banco Nacional, a las catorce horas del día 15 de enero del 2011.—La Fortuna de San Carlos, 19 de noviembre del 2010.—Elvia María Sánchez Alfaro, Presidenta.—1 vez.—RP2010211412.—(IN2010103601).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Robert Lara Picado, cédula Nº 5-251-041, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros, Diario Mayor, Inventario y Balance número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros). Administración Tributaria de Puntarenas en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Puntarenas, 18 de noviembre de 2010.—Robert Lara Picado.—(IN2010099269).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Berta López Lezama cédula 2-0320-0817 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su(s) Certificado(s) (CII) Nº 136-302-803301133749 por ¢10.681.125,00 y con fecha de vencimiento del 26 de octubre del 2010 y el cupón número 001 por ¢190.925,11 con fecha de vencimiento del 26 de octubre del 2010.—Josué Núñez Cartín, Jefe del Centro de Negocios Avenida Segunda.—(IN2010100618).
JAGUAR AMARILLO SOCIEDAD ANÓNIMA
Jaguar Amarillo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-158250, solicita ante la dirección general de tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balance, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, todos Nº 1, en total 6 libros. Quienes se consideren afectados pueden manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Representante Legal, Carlos Alberto Zúñiga Ortega, cédula 155811612414.—RP2010209480.—(IN2010100770).
SISTEMAS ELECTROMECÁNICOS FELIPE Y FELIPE S. A.
Sistemas Electromecánicos Felipe y Felipe S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno cero seis cinco ocho cero, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, siendo que el número de cada libro es el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto. Publíquese por tres días consecutivos.—Grecia, veintitrés de noviembre del dos mil diez.—Lic. Gilferd Alfonso Banton Beckford, Notario.—RP2010209541.—(IN2010100771).
SUN PRODUCTS INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Sun Products Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-457609, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición únicamente los tres libros de actas, a saber registro de accionistas, actas de asamblea general y actas de junta directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Xinia Isabel Salas Morales, Notaria.—RP2010209569.—(IN2010100772).
INVERSIONES LILA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Lila Sociedad Anónima, anteriormente denominada Inmobiliaria Belén Lila Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos catorce mil ochocientos dieciséis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, e Inventarios y Balances, todos N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—RP2010209636.—(IN2010100773).
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO LABORAL
FEMENINO INTEGRAL (ASODELFI)
Yo, Lía Padilla Morales, cédula de identidad número 1-262-021, en calidad de Presidente y Representante Legal de la Asociación de Desarrollo Laboral Femenino Integral (ASODELFI) cédula jurídica 3-002-45432, solicito al Departamento del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros (Diario-Mayor e Inventarios y Balances cada uno de ellos son número dos), los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 23 de noviembre del 2010.—Lía Padilla Morales, Presidenta.—1 vez.—RP2010209643.—(IN2010100769).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Mediante escritura de las 11:00 horas del 13 de octubre del 2010, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Home Owners Administration Gardens Of Pacific Sociedad Anónima, se disminuye el capital social de 100.000 colones a 48.000 colones. Es todo.—Jacó, veintidós de octubre del dos mil diez.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—(IN2010099102).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día 24 de setiembre del 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Agencia de Seguros Metropolitanos Sociedad Anónima, mediante la que se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, y se reduce el capital social a la suma de veinte millones colones.—San José, 24 setiembre del 2010.—Lic. John Gilbert Alfaro Fallas, Notario.—(IN2010099152).
publicación de una vez
Por escritura otorgada a las dieciséis y treinta horas del cuatro de noviembre de dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Purdy Motor Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma cláusula quinta de los estatutos.—San José, 23 de noviembre de 2010.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—RP2010210082.—(IN2010101620).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Auto de apertura, de la causa administrativa disciplinaria número 1728-IP-2010.—Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección Inspección Policial.—San José, a las catorce horas del día once de noviembre del dos mil diez. Se procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo disciplinario, contra: Jonathan Azofeifa Chavarría, cédula de identidad número 1-1320-472, funcionario de este Ministerio, cuya última ubicación fue en la Delegación Policial de Santa Ana, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su domicilio actual, por lo que de conformidad con los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública siguientes y concordantes, se procede a publicar por edicto el presente auto de apertura, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole que se le pueda atribuir por la siguiente falta: “1. Ausencias laborales a partir del 13 de diciembre del 2009. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documentalmente demostrable y con asidero legal de las mismas”. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndole saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en el Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en el tercer piso del módulo Valverde Vega, Barrio Córdoba frente al Colegio Castro Madriz de esta capital, a los quince días contados a partir de la tercera publicación del presente acto, donde será atendido por la instructora Alejandra Morales Peña, funcionaria responsable de llevar a cabo el presente procedimiento disciplinario, con observancia de los principios del debido proceso y correlativo derecho de defensa. La documentación y pruebas habidas en el referido expediente, puede ser consultada y fotocopiada en esta Sección, en días y horas hábiles. El inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o -apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado, que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno, para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de su interés, puede hacerla llegar a este Despacha antes o al momento de la comparecencia si lo hace antes, deberá hacerla llegar por escrito, indicando, en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a que hechos se referirá cada uno de los testigos. Asimismo, se le advierte que contra el presente auto de apertura, proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio que la ley prevé. El primero ante el mismo órgano que dictó la resolución y el segundo ante el superior jerárquico y en el plazo improrrogable de 24 horas después de la notificación. Se le advierte igualmente que debe señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere.—Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í.—O. C. Nº 9984-Solicitud Nº 40523.—C-135000.—(IN2010099219).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ref:
30/2010/26623.—Registro de la Propiedad Industrial.—A las 14:22:42
del 30 de junio del 2010. Expediente Nº 1999-0009954.
Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación, promovida por el señor Harry Zurcher Blen, en su condición de
apoderado especial de la empresa Syngenta Participations, contra el registro de
la marca “SLIK”, Registro Nº 121438, en clase 05 internacional,
cuya propiedad es de Arie Sharon.
Considerando:
Conforme a lo previsto en el
artículo 37de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por
falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. Por tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de ley respectivas, se resuelve trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2010200488.—(IN2010084304).
REGIÓN BRUNCA
Palmares de Pérez Zeledón, a las ocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil diez. Se ha dictado resolución final dentro procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación de la Parcela 21 del Asentamiento Ocochobi, incoado contra Franklin Vargas Solís, con cédula de identidad Nº 4-0151-0711, indicándole que la junta directiva ha dispuesto mediante el acuerdo artículo cuarenta y siete, sesión ordinaria Nº 028-2010, celebrada el seis de setiembre de dos mil diez, revocar la adjudicación que mantiene sobre el predio que le fuera adjudicado, por la causal de abandono injustificado de la parcela 21 del Asentamiento Ocochobi, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, inciso 4) párrafo b) de la Ley Nº 2825 del 14 de octubre de 1961. Se advierte al interesado que contra esta resolución cabe un Recurso de Apelación ante el Tribunal Superior Agrario, en el término de cinco días a partir de la notificación, con fundamento en los artículos 66 y 177 de la Ley Nº 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y II inciso D) de la Ley de Jurisdicción Agraria 6734. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal de la Región Brunca, San Isidro de Pérez Zeledón. Tanto el expediente, como la resolución completa precitada se encuentran en esta Asesoría Legal para su consulta y estudio. Notifíquese.—Lic. Margarita Elizondo Jiménez, Asesoría Legal.—(IN2010098792). 2 v. 2.
San Isidro, Pérez Zeledón, a las trece horas del diecisiete de noviembre dos mil diez. Que habiéndose dictado resolución inicial dentro del procedimiento administrativo de revocatoria de asignación, expediente Nº REV-013-2010-OSSI-ALB-ME, por la causal de Incumplimiento del artículo 68 inciso 4) apartado b), en relación con el 66 de la Ley Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, sea abandono injustificado del lote 21-101 del Asentamiento Baidambú, se cita y emplaza a los señores Iván Antonio Gómez Marín, con cédula de identidad Nº 1-1172-056 y Shirley Kattia Umaña Marín, con cédula de identidad Nº 1-987-554, para que comparezca a una audiencia oral y privada que se realizará a las ocho horas y treinta minutos del día diecisiete de enero de del dos mil once, en las instalaciones de la Dirección Regional Brunca del Instituto de Desarrollo Agrario en Pérez Zeledón. Se pone en conocimiento que la prueba de la administración esté contenida en el expediente que se encuentra la Asesoría Legal de la Región Brunca en la sede de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Agrario en San Isidro de Pérez Zeledón, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo. Deben los administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar o ratificar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario se le advierte al administrado que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia pueden ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados. Se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se les revocará la adjudicación del terreno. Se informa a los administrados que la presente resolución inicial no tiene recurso ordinario o extraordinario alguno. Notifíquese.—Lic. Margarita Elizondo Jiménez, Asesoría Legal.—(IN2010098793). 2 v. 2.
San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas del dieciséis de noviembre del dos mil diez. Que habiéndose concluido procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de titulo, el Instituto de Desarrollo Agrario de conformidad con lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley de Tierras y Colonización 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, debe cancelar las mejoras útiles y necesarias a quienes fueron despojados. Ante esta situación, se practicó avalúo de mejoras existentes en los terrenos. Peritaje aprobado por la Junta Directiva., donde se autoriza a la Dirección Administrativa financiera, para que proceda con el pago correspondiente. Ante esta situación y desconociéndose el domicilio, se les comunica a las personas que se detallan, el monto del avalúo, que les corresponde en cada caso particular, citándolas, para que se apersonen las instalaciones de la Dirección Regional Brunca del Instituto de Desarrollo Agrario, ubicadas contiguo a la Agencia de la Cervecería Costa Rica en Daniel Flores de Pérez Zeledón, para suscribir el finiquito correspondiente.
Nombre |
Cédula |
Predio y asentamiento |
Valor/ colones |
Acuerdo de Junta Directiva |
Ramón Arguedas Ramírez |
1-274-328 |
Parcela 67 Asentamiento Sándalo |
414,000 |
Avalúo aprobado con artículo 17, sesión ordinaria 024-2010, 09
agosto 2010 |
Denia Fernández Ovares |
6-206-635 |
Lote 114-22-34 Asentamiento Osa |
0.00 |
Avalúo aprobado con artículo 15, sesión ordinaria 024-2010, 09
agosto 2010 |
Antonio Arias Astúa Julia Chaves Zúñiga |
6-095-335 1-435-057 |
Lote 35 Asentamiento Sándalo |
0.00 |
Avalúo aprobado con artículo 18,
sesión ordinaria 024-2010, 09 agosto 2010 |
Maritza Salazar Brenes |
6-204-311 |
Lote 5 Asentamiento Sándalo |
0.00 |
Avalúo aprobado con artículo 19, sesión ordinaria 024-2010, 09
agosto 2010 |
Flor Eneida Fernández Villalobos |
6-055-491 |
Lote 82 Asentamiento Osa |
0.00 |
Avalúo aprobado con artículo 26, sesión ordinaria 022-2010, 19 julio
2010 |
Dagoberto Rojas Rojas |
1-612-918 |
Parcela 25 La Luchita |
375.000 |
Avalúo aprobado con artículo 12, sesión ordinaria 031-2010, 27
setiembre 2010 |
Se advierte que de conformidad con lo
establecido en los artículos
Expediente Nº 605-R-R.—Instituto de Desarrollo Agrario.—Dirección Región Huetar Atlántica.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad dé titulo de la parcela N° 25 del asentamiento Aguas Frías. Batán de Matina, provincia Limón, a las once horas con diez minutos del diecisiete de noviembre del dos mil diez. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 110, 111 y 112 del Reglamento Autónomo de Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra del Instituto de Desarrollo Agrario publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio de 2010, se constituye este Órgano Director por acuerdo de junta directiva, tomado artículo 1º, sesión 031-003, celebrada el 1° de julio del 2003, para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en la parcela 25 del asentamiento Aguas Frías inscrito en Registro Público, partido de Limón, matrícula 081568-001-002 a favor del señor Wilman Rojas Morales, cédula número 6-157-257 y la señora Xinia María Ruiz Moraga, cédula N° 3-260-948 por cuanto la Oficina Subregional de Pococí determina en informe ORP-0494 del 13 de mayo del 2010, que los citados beneficiarios titulares han incurrido en abandono y explotación indirecta del predio, que es causal de incumplimiento a las estipulaciones reguladas en los artículos 67 y 68 inciso 4 párrafos b) y d) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 14 de octubre de 1961 y sus reformas ... Se informa a los citados administrados que tienen derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director y de Apelación contra la Resolución final de la Junta Directiva los cuales deben interponerse ante este Órgano Director en el transcurso de veinticuatro horas y cinco días respectivamente. A los administrados, se les previene que dentro del plazo de tres días contados al día siguiente de la notificación, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones en casa u oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección Regional sita en Batán de Matina, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, sede del Órgano Director, o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. Se les concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del segundo edicto en La Gaceta para que se apersonen ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de descargo que considere oportunas. Para dicha audiencia se señalan a las diez horas del trece de enero del dos mil once y deben acudir personalmente y no por medio de apoderado, aunque si tienen derecho a estar asesorados por un abogado si lo desean. Asimismo se le indica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrá aportar las pruebas en su favor que considere oportuna y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada.Se hace del conocimiento del administrado que el proceso se instruye por presunto incumplimiento de los artículos 67 y 68 inciso 4) párrafos b) y d) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, referida a la causal de abandono injustificado y explotación indirecta del predio. Se pone en su conocimiento, el expediente administrativo número 605-R (r) el cual se encuentra en la Oficina del Órgano Director en la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán de cantón de Matina Provincia de Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se les informa a los administrados que se le está notificando por edicto ya que no fue localizados en el predio, ni en el Asentamiento, y en la región se desconoce su domicilio o paradero inclusive por sus vecinos y familia según acta que consta en el expediente. El Órgano Director dispone enviar exhorto cautelar al Registro Público sobre la mencionada matrícula. Notifíquese.—Dirección Región Huetar Atlántica.—Lic. Rolando Chaves Castro cc Rolando Castro Arce, Órgano Director.—(IN2010099584). 2 v. 2.
El Instituto de Desarrollo Agrario se permite notificar por medio del presente edicto, el resultado de avalúos practicados a predios que han sido revertidos mediante los respectivos procesos de revocatoria de la adjudicación con la subsecuente nulidad del título de propiedad, y por desconocerse el domicilio de los exadjudicatarios, a tal efecto se transcriben los siguientes acuerdos: A) en lo conducente el acuerdo tomado por la junta directiva en el artículo número veintiuno, de la sesión ordinaria 014-2009, celebrada el 27 de abril de 2009: “Acuerdo 19: Acoger la recomendación contenida en el oficio DRPC-167-09, (…) y con fundamento en ella se acuerda: Aprobar el Avalúo de mejoras número AV-0011-DRPC realizado por el ingeniero Walde Olivares Chavarría (perito responsable) de lote 05 del Asentamiento Mollejones, Folio Real 2-284.392-000, introducidas por la señora Alexandra Rodríguez Jiménez, cédula 1-920-707, por un monto de 73.000.00”, lo anterior con el fin de que se proceda a su pago a favor de la señora Alexandra Rodríguez Jiménez. B) en lo conducente el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo número doce de la sesión ordinaria número 028-2010, celebrada el 06 de setiembre del 2010: “Acuerdo 12: Acoger la recomendación contenida en los oficios DRPC-461-2010 Y DRPC-449-2010 (…) y con fundamento en ella se acuerda: Aprobar el avalúo número AV-0065-10-DRPC realizado por el ingeniero Walde Olivares Chavarría, perito responsable, (…) al lote 95 del Asentamiento Mollejones, (…) Total de mejoras útiles y necesarias por un monto 1.748.600,00. Denegar el pago del avalúo de las mejoras útiles y necesarias a los revocados, ya que estas fueron introducidas por los señores Margarita Vásquez Vásquez, cédula 9-0025-0602 y Paulino Moreira Palma, con número de cédula 5-0053-071”. (…) C) en lo conducente el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo número diecinueve de la sesión ordinaria número 027-2010, celebrada el 30 de agosto del 2010: “Acuerdo 19: Acoger la recomendación contenida en los oficios DRPC-461-2010 Y DRPC-450-2010 (…) y con fundamento en ella se acuerda: Aprobar el avalúo número AV-0061-10-DRPC realizado por el ingeniero Walde Olivares Chavarría, perito responsable, (…) al lote 105-7 del Asentamiento el Barro, (…) Total de mejoras útiles y necesarias por un monto 29.410,00. Designar a la Dirección Administrativa Financiera para que page a los señores Gonzalo Francisco Gatjens Rodríguez, cédula 2-179-108 y Ana Varela Valverde, cédula 2-299-0884, la suma de 29.410,00 (veintinueve mil cuatrocientos diez colones exactos), por pago del avalúo de las mejoras introducidas en el lote N° 105-7 del Asentamiento El Barro (…) .D) en lo conducente los acuerdos tomados por la Junta Directiva en los artículos número cuarenta y tres y siete de las sesión ordinaria número 014-2010 del 19 de abril del 2010 el primero y el segundo de la sesión ordinaria número 021-2010 del 12 de julio de 2010, que indican: “Acuerdo 43 Acoger la recomendación contenida en el oficio DRPC-188-2010 y con fundamento en él se acuerda: Aprobar el pago del avalúo detallado en el avalúo AV-0034-DRPC realizado por el perito responsable Walde Olivares Chavarría, en el lote 105-10 del Asentamiento el Barro, (…) mejoras utiles y necesarias cercas por un monto 3.021,16. “Acuerdo N° 7: (…) Inciso 3) (…)” Las mejoras fueron realizadas por la ocupante la señora Luzmilda Céspedes Fallas, cédula 1-0784-0928, (…) por lo que no procede el pago a los revocados. E) en lo conducente los acuerdos tomados por la Junta Directiva en los artículos número cuarenta y tres y siete de las sesión ordinaria número 014-2010 del 19 de abril del 2010 el primero y el segundo de la sesión ordinaria número 021-2010 del 12 de julio de 2010, que indican: “Acuerdo 43 Acoger la recomendación contenida en el oficio DRPC-188-2010 y con fundamento en él se acuerda: Aprobar el avalúo detallado en el avalúo AV-0043-DRPC realizado por el perito responsable Walde Olivares Chavarría, en el lote 110 del Asentamiento Mollejones, (…) mejoras útiles y necesarias cercas de colindancia por un monto 105.000,00 y cepas de plátano por un monto de 40.000,00 para un total de 145.000,00 colones . “Acuerdo N° 7: (…) Inciso 5) (…)”Las mejoras fueron realizadas por los ocupantes el señor Ernesto Alban Umaña Villarreal, cédula 6-0285-0434 y la señora María Hortensia Cruz Zumbado, cédula 6-0366-0661, (…) por lo que no procede el pago a los revocados. F) en lo conducente el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo número cuarenta y siete de la sesión número 035-2010, celebrada el 25 de octubre del 2010: “Acuerdo 47: Acoger la recomendación contenida en los oficios DRPC-672-2010 y DRPC-479-2010 (…) y con fundamento en ella se acuerda: Aprobar el pago detallado en el avalúo de las mejoras, realizado por el Ing. Walde Olivares Chavarría, al lote 83 del Asentamiento Campesino santa Rita, por un monto de 216.160,00 colones, según se detalla a continuación,: movimiento de tierra, 126.060,00 colones, inversiones 90.000,00 colones. Autorizar a la Dirección Administrativa Financiera para que proceda a realizar el pago a favor de la señora Mercedes Ortiz Venegas, cédula 8-044-430 por concepto de mejoras útiles y necesarias introducidas al lote 83 del Sentamiento Campesino Santa Rita. Acuerdos que se encuentran aprobados por unanimidad. Licenciado Walter Ulate Calderón, Secretario General de la Junta Directiva.” Se hace de conocimiento de los exadjudicatarios aquí interesados, que los antecedentes del caso respectivo se encuentran a su disposición en la Dirección Regional, ubicada en Coyolar de Orotina, a la cual podrán acceder personalmente o por medio de interpuesta persona debidamente autorizada por ellos así como obtener fotocopias del mismo. Para los efectos que corresponde se les otorga un plazo de cinco días contados a partir de la segunda publicación, de este edicto para que se apersonen a la Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, para firmar el respectivo finiquito y posteriormente retirar el respectivo cheque de pago de mejoras, se les advierte que transcurrido dicho plazo sin que se hicieran presentes, la Dirección Administrativa Financiera, procederá de inmediato a destruir los indicados cheques, lo anterior sin perjuicio de que a futuro el interesado se pueda presentar ante este Instituto a hacer valer sus derechos; y en el mismo sentido, se proseguirá con el proceso que en derecho corresponda, a fin de proceder en forma definitiva a la recuperación de los inmuebles descritos. Publíquese el presente edicto por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta, debido a que se desconoce el domicilio de los interesados.—Orotina, 10 de noviembre del 2010.—Lic. Isabel Escalante Gutiérrez, Asesora Legal Región Pacífico Central.—(IN2010096616). 2 v. 1.
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
La Municipalidad de Belén de conformidad con lo dispuesto en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, notifica por este medio a las personas físicas y jurídicas que a continuación se indica, los saldos deudores del Impuesto sobre Bienes Inmuebles:
Nombre |
Cédula |
Imp. Bienes Imm |
3101470495 Sociedad Anónima |
3101470495 |
10.670,60 |
Alfaro Espinoza Alberto |
0203600290 |
1.897,15 |
Alfaro Espinoza Alberto |
0203600290 |
6.539,80 |
Alfaro Espinoza Alberto |
0203600290 |
69.735,70 |
Alvarado Trejos Aquiles Ramón |
0400520172 |
22.147,95 |
Araya Hernández Maria Elena |
0104161305 |
72.304,75 |
Araya Rojas Maria Antonieta |
0106370239 |
20.873,55 |
Archa
Dreams Waves Sociedad Anónima |
3101363330 |
168.750,00 |
Arias Agüero Dagoberto |
0103580866 |
88.329,15 |
Arias González Elisandro Guillermo |
0401510505 |
10.528,80 |
Arias González Miguel Antonio |
0401200076 |
10.528,80 |
As
Desarrollo Int De Sn Ant De Belen |
3002078948 |
126.288,25 |
Barboza Rodríguez Maria Isabel |
0112710880 |
8.851,20 |
Barboza Rodríguez Yanorie |
0603210444 |
4.425,60 |
Bosca Picado Angiolleta |
0203810683 |
18.923,85 |
Bosca Picado Rodolfo |
0204610973 |
32.632,80 |
Bosca Picado Roselda |
0900380322 |
3.340,25 |
Bosca Picado Roselda |
0900380322 |
809,10 |
Budd Kuntz Robert Meryl |
G2776543 |
15.441,30 |
Camacho Álvarez Stiven Antonio |
0401970572 |
9.083,95 |
Campos Chaves Tattiana Isabel |
0401900342 |
8.656,50 |
Campos Granados Salvadora |
999999999 |
29.670,10 |
Campos Hernández Maria Teresa |
0400690776 |
76.198,80 |
Campos Lara Dora María |
0401210019 |
6.240,65 |
Campos Matamoros José Gerardo |
0401490445 |
8.656,50 |
Campos Matamoros José Gerardo |
0401490445 |
9.165,75 |
Campos Matamoros José Gerardo |
0401490445 |
8.656,50 |
Campos Rodríguez Eladio |
0400610826 |
103.366,40 |
Carmona Rodríguez Juan Bosco |
0401560797 |
83.766,10 |
Carrillo Martínez Zeidy |
0900820607 |
41.315,95 |
Castrillo López Gisselle De La Trinidad |
0502360275 |
811.411,25 |
Castro Alvarado Domingo |
0201150867 |
155.355,05 |
Castro Miranda Victoria Eugenia |
0401230886 |
143.437,50 |
Celulosa
De Turrialba S A |
3101030601 |
149.409,15 |
Cerdas Ledezma Freddy |
0401220792 |
17.547,15 |
Cerdas Ledezma Maria Salome |
0401030064 |
17.604,00 |
Cerdas Rodríguez Ana Maria |
0103790377 |
51.398,80 |
Cerdas Zumbado Maricela |
04015500031 |
21.087,60 |
Chacón Chacón Ana Cecilia |
0106840210 |
74.901,15 |
Chacón Chaves Adrián Gerardo |
0401690804 |
1.744,80 |
Chacón Chaves Mabelin Vanessa |
0401630888 |
1.744,80 |
Chacón Chaves Marcela Guiselle |
0401500390 |
1.744,80 |
Chacón
Chaves Maria Del Carmen |
0401530638 |
1.744,80 |
Chaves González Maclovia |
0000000437 |
85.690,00 |
Chaves Oviedo Herminia María |
0105350593 |
45.962,55 |
Cía Agrícola La Cañada |
3101013869 |
10.611,05 |
Conc.
Quirós S. Conyugal Finada Bruna
Vega y Ro |
99999999999 |
102.422,45 |
Consorcio
Caribeño Norte Sociedad Anónima |
3101185341 |
251.257,40 |
Cordero Fonseca Elia Maria |
0301200212 |
47.300,95 |
Corrales Cerdas Arnoldo |
0102271000 |
71.657,35 |
Corrales Maroto José Alberto |
0401850965 |
8.388,60 |
Corrales Maroto Luis Enrique |
0205600651 |
8.388,60 |
Corrales Maroto Maria Mayela |
0205300327 |
8.388,60 |
Coto Ramírez Rafael Angel |
0103400307 |
89.667,90 |
Cruz Mayorga Juan Carlos |
0107850653 |
14.721,00 |
Cruz Mayorga Oldemar |
0502200349 |
10.722,95 |
Cubero Marín Luis Fernando |
0108370289 |
34.551,95 |
Delgado Ramírez Marina |
0400710439 |
1.968,60 |
Delgado Zumbado Carlos Enrique |
0401050545 |
4.562,50 |
Domi S A |
3101123822 |
217.626,35 |
Duran Mora Adilia |
0101360592 |
11.743,90 |
El Estado |
2000045522 |
77.520,95 |
El Estado |
2000045522 |
19.250,00 |
Eliza Rodríguez Delgado |
0400950095 |
99.833,90 |
Ellis Zamora Wilbert |
0700650794 |
110.133,85 |
Familia
Rodríguez Díaz Sociedad Anónima |
3101574671 |
23.783,40 |
Fernández Agüero Ana Lorena |
0105970740 |
2.776,20 |
Fernández Agüero Luis Enrique |
0105440135 |
2.776,20 |
Fernández Chaves Rosa Maria |
0401430369 |
28.111,25 |
Fuentes Zumbado Gerardo |
0400960046 |
12.068,10 |
Galán Espinoza Yerald Javier |
0207450353 |
14.822,05 |
González Alfaro Eva Maria |
0401180102 |
64.975,10 |
González Montoya Blanca Rosa |
0401031495 |
14.604,00 |
González Murillo Maria Julieta |
0401270384 |
17.560,80 |
González Zumbado Auxiliadora |
0401660066 |
2.156,25 |
González Zumbado Marina |
0400530203 |
45.890,70 |
González Zumbado Xinia |
0401200551 |
3.772,15 |
Guzmán Chavarría Luis Alfonso |
0601210327 |
1.072,30 |
Hidalgo Hernández José Luis |
0400540802 |
773,60 |
Instituto Costarricense De Electricidad |
4000042139 |
107.264,80 |
Inversiones
Cayo Níspero Sociedad Anónima |
3101367528 |
756.954,20 |
Inversiones
Mayrene De Guápiles S. A. |
3101222132 |
19.950,05 |
Inversiones
Y Alquileres Zumbado S.A. |
3101350788 |
9.017,30 |
Inversiones
Y Alquileres Zumbado S.A. |
3101350788 |
95.000,00 |
Jiménez Fuentes Teresa Maria |
0202280834 |
11.772,80 |
|
3101139045 |
23.386,65 |
Larvic Sociedad Anónima |
3101113990 |
53.591,20 |
Ledezma Alfaro Helen |
0112920079 |
15.609,10 |
Ledezma Morera Laura Maria |
0401450047 |
33.768,50 |
Ledezma Morera Ólman Antonio |
0109170264 |
39.399,20 |
Ledezma Valverde Eduardo |
0400760275 |
850,95 |
León Arguedas Fernando |
0400830441 |
46.193,35 |
López Dinarte Claudio |
0501760281 |
25.649,40 |
Marín Esquivel Enriqueta |
0101164163 |
187.847,30 |
Martínez Meneses Elena |
0300740619 |
58.685,15 |
Medialuz Otoñal Sociedad Anónima |
3101199485 |
646.949,45 |
Montero Alvarado Cesar |
0203880103 |
59.122,80 |
Montero Alvarado Edwin Gerardo |
0203990345 |
29.382,60 |
Montero Castillo Margot Mayela |
0108340898 |
78.713,20 |
Montes Portilla Deidy Ruth |
0700820947 |
262.500,00 |
Montoya Gutiérrez Roxana |
0106680294 |
46.050,65 |
Mora Aguilar Sonia Maria |
0400980363 |
10.262,35 |
Mora Aguilar Sonia Maria |
0400980363 |
10.262,35 |
Mora Bermúdez Ana Lorena |
0105830800 |
109.233,60 |
Mora Cerdas Angie Pamela |
0401970958 |
17.319,75 |
Mora Montero Luis Antonio |
0302440412 |
59.171,80 |
Moreira Vázquez Guillermo Enrique |
0602000649 |
83.088,10 |
Morera Salazar Ángela |
0000000358 |
797,60 |
Murillo Alfaro Humberto |
0400450546 |
20.138,40 |
Murillo Arroyo Ana Lucrecia |
0401160605 |
57.037,30 |
Murillo Barboza Esmeralda |
0400870957 |
5.827,90 |
Murillo González Xinia |
0401400087 |
4.460,60 |
Murillo Morera Luis Humberto |
0401360068 |
58.411,20 |
Murillo Segura Maria Salome |
0401570757 |
7.504,20 |
Navarro Cordero Sergio Adrián |
0303110077 |
38.359,45 |
Omega Jhon Sociedad Anónima |
3101361836 |
334.669,45 |
Ongaro Paola Laura |
PAS814289K |
238.755,95 |
Ortega Chaves Edgar |
0400920380 |
26.233,30 |
Ortega Jara Manuel Gerardo |
0401490596 |
25.405,60 |
Pi Yen Wang |
627952462369 |
133.905,60 |
Pleasure Island Sociedad Anónima, San Jose, |
3101316507 |
660.639,35 |
Pleasure Island Sociedad Anónima, San Jose, |
3101316507 |
660.639,35 |
Po Chi Li Man |
0800580183 |
75.755,20 |
Ramírez Delgado Andrés |
0401180201 |
10.699,05 |
Ramírez Delgado Edwin |
0900610052 |
10.699,05 |
Ramírez Delgado Jorge Elí |
0401031406 |
10.699,05 |
Ramírez Delgado Remigio Alfonso |
0401260736 |
10.677,00 |
Ramírez Guerrero Lilliam |
0502610586 |
167.101,90 |
Ramírez Torres Marco Tulio |
1000039387 |
466,65 |
Ramírez Ugalde Carmen Maria |
0203580083 |
32.812,00 |
Ramírez Zumbado Oscar Mario |
1000038234 |
38.783,70 |
Retana Porras Marjorie |
0401480512 |
23.361,95 |
Rodríguez Alfaro Juan Ramón |
0400800339 |
52.365,20 |
Rodríguez Alvarado William |
0400840524 |
50.243,60 |
Rodríguez Álvarez Jeny |
0204510879 |
42.125,90 |
Rodríguez Arce Marta Eugenia |
0204500886 |
35.956,45 |
Rodríguez Campos Mario |
0401200069 |
46.050,65 |
Rodríguez González Leonardo |
0400335835 |
20.719,05 |
Rodríguez Muñoz Walter Humberto |
0204110124 |
30.000,00 |
Rodríguez Murillo Alicia |
0400346945 |
23.329,05 |
Rodríguez Murillo Juan Rafael |
0401030630 |
23.329,05 |
Rodríguez Salas Jesús |
0400550580 |
69.717,60 |
Rodríguez Salas Julián |
0400510009 |
95.354,60 |
Rodríguez Villalobos Bersabé |
0600970796 |
48.872,20 |
Rojas Mora Maria Francisca |
0101980688 |
982,10 |
Roque Bogantes Bryan |
0402120300 |
55.768,40 |
Roque Bogantes Bryan |
0402120300 |
18.823,00 |
Roque Bogantes Bryan |
0402120300 |
18.823,00 |
Sáenz Alvarado Alba Maria |
0401210091 |
27.837,50 |
Salazar Calderón Carlos |
0401470825 |
8.467,20 |
Salazar Calderón Sandra |
0401240413 |
8.467,20 |
Sanabria Alvarado Carmen Maria |
0401140649 |
24.197,55 |
Sánchez Espinoza Luz Marina |
0401140376 |
25.741,70 |
Sánchez Sánchez Lizeth Patricia |
0113420010 |
9.615,75 |
Sánchez Sánchez Tatiana Maria |
0603890856 |
9.615,75 |
Sancho González Hazel |
0109940583 |
8.949,60 |
Sancho González Willy Asdrúbal |
0100510699 |
8.949,60 |
Sandí Zumbado Kattia Alexandra |
0108160905 |
27.715,80 |
Sandoval Orozco Rosbin Alberto |
0107810013 |
53.341,85 |
Segura González Miguel Ang |
0400392366 |
84.069,60 |
Sequeira Salazar Maria Elena |
0700481488 |
25.554,60 |
Servicio
De Ciudad Cariari S. A. |
3101033161 |
520.692,40 |
Sih Toong Yoh |
130934546 |
401.681,20 |
Solano Arias Laura Patricia |
0107220700 |
21.616,20 |
Solano Chaves Rubén |
0400381176 |
131.212,10 |
Solano Murillo Regina |
0202850754 |
69.198,00 |
Torres Herrera Maria Luz |
0203860568 |
9.547,50 |
Valenciano Moscoso Ana Betty |
0401530504 |
14.613,00 |
Valenciano
Moscoso Manuel Arturo De Jesús |
0401420602 |
14.613,00 |
Valladares Rodríguez Alexandra |
0108510243 |
125,00 |
Valverde Salazar Maria Cecilia |
0105960241 |
3.269,80 |
Vargas Barrantes Marisol |
0204120714 |
663,00 |
Vargas Mora Paulino |
0104400385 |
17.384,80 |
Vargas Rodríguez Ronald Gerardo |
0109570716 |
138.205,55 |
Vargas Viquez Ana Isabel |
0401140138 |
204.369,35 |
Vargas Zumbado Sara Maria |
0501481160 |
44.835,55 |
Vasquez Mora Ligia Maria |
0106410305 |
67.535,50 |
Vega Marin Martha |
0201700421 |
145.153,50 |
Venegas Rojas Martina Marisol |
0000000213 |
11.190,00 |
Venegas Segura Heriberto Eladio |
0400800157 |
96.272,55 |
Venegas Soto Giselle |
0401610282 |
26.332,90 |
Villalobos Murillo Vivian |
0401420361 |
38.871,90 |
Villalobos Rojas Ligia Maria |
0400910210 |
21.835,00 |
Villalobos Vargas Mario |
0201750027 |
26.202,00 |
Villegas Delgado Fabio Nery |
0401060801 |
26.387,40 |
Villegas Jasmine Maria |
141037274 |
24.389,55 |
Villegas Villalobos Horacio |
0401380103 |
258.875,00 |
Víquez Camacho Luz Ania |
0400790762 |
18.190,65 |
Víquez Ramírez Manuel Enrique |
0400830074 |
152.012,95 |
White Carmiol Cristina |
0000000405 |
9.571,45 |
White Carmiol Luisa |
0000000403 |
9.571,45 |
White Carmiol Willy |
0000000404 |
9.571,45 |
Zamora
Marín Maria Del Socorro |
0401160888 |
14.822,05 |
Zumbado Araya Eduardo Alonso |
0401480854 |
6.348,00 |
Zumbado Araya Gerardo |
0401250004 |
6.348,00 |
Zumbado Araya José Manuel |
0401470043 |
6.348,00 |
Zumbado Araya Lourdes |
0401370571 |
4.761,00 |
Zumbado Araya Rafael Ángel |
0202811268 |
6.348,00 |
Zumbado Arce Maria Elena |
0401080544 |
140.458,00 |
Zumbado Arrieta Félix Guillermo |
0401140108 |
856,00 |
Zumbado Carmona José Joaquín |
0401210421 |
33.796,20 |
Zumbado Moya Antonio |
0400920873 |
177.159,90 |
Zumbado Moya Antonio |
0400920873 |
177.159,90 |
Se les previene a los interesados que deben realizar la cancelación de estos saldos más los recargos de ley y si no efectúan la cancelación correspondiente las cuentas podrán ser enviadas a cobro judicial.
Belén, 17 de noviembre del 2010.—Lorena Núñez Salas, Coordinadora, Unidad Gestión de Cobro.—1 vez.—O. C Nº 26463.—Solicitud Nº 38864.—C-317900.—(IN2010099597).