LA GACETA Nº 238 DEL 8 DE DICIEMBRE DEL 2010

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PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente Nº. 16.542

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36280-RE

Nº 36289-MEP

Nº 36290-G

Nº 36292-MTSS

N° 36295-G

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

HACIENDA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

SALUD

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO

Y FARMACODEPENDENCIA

MUNICIPALIDADES

AVISOS

FE DE ERRATAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE POÁS

MUNICIPALIDAD DE UPALA

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

TEXTO SUSTITUTIVO

REFORMA DEL ARTÍCULO 67 DE LA LEY N.º 6043

LEY SOBRE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Expediente Nº. 16.542

Artículo 1º.—Refórmase el artículo 67 de la Ley Nº 6043, para que diga:

Artículo Nº 67

Los bancos del sistema bancario nacional e instituciones del estado quedan autorizados para concertar préstamos a los concesionarios de la zona restringida en la zona marítima terrestre, con garantía hipotecaria o fiduciaria de la respectiva concesión y sus edificaciones, mejoras e instalaciones:

Toda hipoteca o fideicomiso de garantía de este tipo deberá cumplir con lo indicado en el artículo 45 y 47 de esta ley.

En caso de extinguirse una concesión por deuda hipotecaria, o cualquier otra causa, imputable al acreedor, la garantía existente no fenecerá en contra del acreedor y se aplicara lo indicado en la ley de cobro judicial 8624. La garantía real de hipotecaria recae concretamente sobre la concesión y sus accesorios. De existir excedentes en el proceso de cobro judicial, estos le serán entregados a la Municipalidad respectiva con el Aval del I.C.T.

En caso de adjudicación por medio de remate, dicho acreedor deberá sacar a concurso la concesión en un plazo no mayor de un año, en coordinación con la municipalidad o ente otorgante, debiendo los oferentes cumplir con los requisitos de esta ley, entre aquellos que así lo demuestren. Pudiendo estos nuevos oferentes realizar una nueva gestión crediticia ante el sujeto acreedor, o ser adjudicatarios soportando el gravamen existente. El nuevo concesionario deberá cumplir con las obligaciones que esta ley establece. La comprobación de requisitos la realizara el juez competente mediante certificación emitida por la correspondiente municipalidad o ente acreedor, posterior a la realización del remate.

Dado en la Sala de Sesiones de la Comisión Especial Permanente de Turismo, el veintiuno de octubre del año dos mil diez.

21 de setiembre del 2010.—1 vez.—Solicitud Nº 43812.—C-35700.—(IN2010097021).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36280-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 140, incisos 3) ,8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política.

Por cuanto,

En la ciudad de Brasilia, Brasil, el veintidós de julio de dos mil diez, se suscribió el Acuerdo Complementario al Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Federativa de Brasil, para la implementación del Proyecto “Vigilancia de la Salud y Sistemas de Información para la Vigilancia”, firmando por la República de Costa Rica, la señora Carolina Fernández Álvarez, Encargada de Negocios a. i. de la Embajada de Costa Rica en Brasil.

Considerando:

1º—Que el párrafo primero del artículo II del Convenio de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Federativa de Brasil, suscrito el 22 de setiembre de 1997 y aprobado por la Asamblea Legislativa mediante ley número 7921 del 25 de octubre de 1999 establece que “La ejecución de la cooperación técnica desarrollada en el ámbito de este Acuerdo, mediante planes de trabajo bianuales elaborados por las Partes Contratantes, será definida por Acuerdos Complementarios estableciendo programas, proyectos y acciones específicas así como fuentes de recursos financieros y mecanismos operacionales”.

2º—Que el presente Acuerdo Complementario tiene como finalidad, el fortalecimiento del proceso de implementación y automatización del sistema nacional de vigilancia de la salud de Costa Rica, de conformidad con el artículo I del mencionado Convenio de Cooperación Técnica. Por tanto,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 10) y 12) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Promulgar teniendo como vigente para los efectos internos y externos, el Acuerdo Complementario al Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Federativa de Brasil, para la implementación del Proyecto “Vigilancia de la Salud y Sistemas de Información para la Vigilancia”, suscrito en la ciudad de Brasilia, Brasil, el veintidós de julio de dos mil diez, cuyo texto literal es el siguiente:

ACUERDO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO

DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO

DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL Y EL

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PARA

LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO “VIGILANCIA

DE LA SALUD Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN PARA

LA VIGILANCIA”.

El Gobierno de la República Federativa de Brasil

y

El Gobierno de la República da Costa Rica

(en adelante denominados las “Partes”),

Considerando que sus relaciones de cooperación han sido fortalecidas al amparo del Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Federativa de Brasil y el Gobierno de la República de Costa Rica, firmado en Brasilia, el 22 de septiembre de 1997;

Considerando el deseo común de promover la cooperación para el desarrollo; y

Considerando que la cooperación técnica en el área de salud reviste especial interés para las Partes,

Acuerdan lo siguiente:

Artículo I

1.  El presente Acuerdo Complementario tiene por objeto la implementación del Proyecto “Vigilancia de la Salud y Sistemas de Información para la Vigilancia” (en adelante denominado “Proyecto”), cuya finalidad es fortalecer el proceso de implementación y automatización del sistema nacional de vigilancia de la salud de Costa Rica.

2.  El Proyecto contemplará los objetivos, las actividades y los resultados a alcanzar.

3.  El Proyecto será aprobado y firmado por las instituciones coordinadoras y ejecutoras.

Artículo II

1.  El Gobierno de la República Federativa de Brasil designa:

a)  a la Agencia Brasileña de Cooperación del Ministerio de Relaciones Exteriores (ABC/MRE) como institución responsable de la coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades resultantes del presente Acuerdo Complementario; y

b)  el Ministerio de Salud de Brasil como institución responsable de la ejecución de las actividades resultantes del presente Acuerdo Complementario.

2.  El Gobierno de la República de Costa Rica designa a:

a)  el Ministerio de Salud de Costa Rica como institución responsable de la coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades resultantes del presente Acuerdo Complementario, así como por la ejecución de las referidas actividades.

Artículo III

1.  Al Gobierno de la República Federativa de Brasil cabe:

a)  designar y enviar técnicos para desarrollar en Costa Rica las actividades de cooperación técnica previstas en el Proyecto;

b)  ofrecer instalaciones e infraestructura adecuadas a la ejecución de las actividades de cooperación técnica previstas en el Proyecto.

c)  prestar apoyo operacional a los técnicos enviados por el Gobierno costarricense, mediante el ofrecimiento de todas las informaciones necesarias a la ejecución del Proyecto; y

d)  acompañar y evaluar el desarrollo del Proyecto.

2.  Al Gobierno de la República de Costa Rica cabe:

a)  designar técnicos para desarrollar en Brasil las actividades de cooperación técnica previstas en el Proyecto;

b)  ofrecer instalaciones e infraestructura adecuadas a la ejecución de las actividades previstas en el Proyecto;

c)  prestar apoyo operacional a los técnicos enviados por el Gobierno brasileño, mediante el ofrecimiento de todas las informaciones necesarias a la ejecución del Proyecto; y

d)  acompañar y evaluar el desarrollo del Proyecto.

3.  El presente Acuerdo Complementario no implica cualquier compromiso de transferencia de recursos financieros del Estado brasileño o cualquier otra actividad gravosa al patrimonio nacional de las Partes.

Artículo IV

En la ejecución de las actividades previstas en el Proyecto, las Partes podrán utilizar recursos de instituciones públicas y privadas, de organizaciones no gubernamentales, de organismos internacionales, de agencias de cooperación técnica, de fondos y de programas regionales e internacionales que deberán estar contemplados en otros instrumentos que no el presente Acuerdo Complementario.

Artículo V

Todas las actividades mencionadas en este Acuerdo Complementario estarán sujetas a las leyes y a los reglamentos vigentes en la República Federativa de Brasil y en la República de Costa Rica.

Artículo VI

1.  Las instituciones ejecutoras mencionadas en el Artículo II elaborarán informes sobre los resultados alcanzados en el Proyecto desarrollado en el ámbito de este Acuerdo Complementario, los cuales serán presentados a las instituciones coordinadoras.

2.  Los documentos resultantes de las actividades desarrolladas en el contexto del Proyecto serán de propiedad conjunta de las Partes. En caso de publicación de los referidos documentos, las Partes deberán ser previamente y formalmente consultadas y mencionadas en el documento publicado.

Artículo VII

El presente Acuerdo Complementario entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes se comuniquen el cumplimiento de sus requisitos internos y tendrá una vigencia de dos (2) años, siendo renovado automáticamente, hasta el cumplimiento de su objetivo, excepto si una de las Partes manifiesta lo contrario.

Artículo VIII

Cualquier controversia relativa a la interpretación o ejecución del presente Acuerdo Complementario será resuelta directamente por las Partes, por vía diplomática.

Artículo IX

Cualquiera de las Partes podrá notificar, a cualquier momento, por vía diplomática, su decisión de denunciar el presente Acuerdo Complementario. Las Partes decidirán sobre la continuidad de las actividades que se encuentren en ejecución. La denuncia surtirá efecto tres (3) meses después de la fecha de notificación.

Artículo X

En las cuestiones no previstas en este Acuerdo Complementario, se aplicarán las disposiciones del Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Federativa de Brasil y el Gobierno de la República de Costa Rica, firmado en Brasilia, el 22 de septiembre de 1997.

Hecho en Brasilia, el 22 de julio de 2010, en dos ejemplares originales, en portugués y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

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Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 8196.—Solicitud Nº 21473.—C-106250.—(D36280-IN2010101401).

Nº 36289-MEP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, así como los artículos 1 y 4 de la Ley 6541 del 19 de noviembre de 1980 que Regula Instituciones de Enseñanza Superior Parauniversitaria, y en sujeción al acuerdo 05-24-10, inciso 2, adoptado por el Consejo Superior de Educación en sesión ordinaria número veinticuatro, celebrada el día diecisiete de mayo del año dos mil diez,

Considerando:

1º—Que la enseñanza parauniversitaria forma parte de la educación superior de nuestro país.

2º—Que mediante el artículo primero de la ley que regula las Instituciones de Enseñanza Superior Parauniversitaria, se ordena regular todo lo referente a la creación y funcionamiento de las instituciones de educación superior parauniversitaria.

3º—Que según se establece en el artículo cuarto de la misma ley, la labor de creación, supervisión y supresión de las carreras de educación superior parauniversitaria, tanto oficiales como particulares, así como de los planes de estudio, programas y perfiles de salida de los graduados, fue encomendada al Consejo Superior de Educación y será de acuerdo con los reglamentos que éste dicte.

4º—Que conforme lo establece el artículo veinte en concordancia con el transitorio cuarto, ambos del referido cuerpo legal; el Poder Ejecutivo tiene el deber de reglamentar la ley que regula las Instituciones de Enseñanza Superior Parauniversitaria, atendiendo la respectiva propuesta formulada de parte del Consejo Superior de Educación, en la cual, necesariamente, debe incluirse la estructura administrativa de las instituciones de educación superior parauniversitaria.

5º—Que en cumplimiento de lo anterior fue promulgado el Reglamento de la Educación Superior Parauniversitaria, mediante Decreto Ejecutivo número 30431-MEP, publicado en la Gaceta número 94 del 17 de mayo del 2002.

6º—Que en la actualidad resulta necesario, la promulgación de un nuevo reglamento que supere y actualice las antiguas disposiciones contenidas en el citado decreto, ya que en razón del transcurso del tiempo y evolución social, las mismas han devenido en insuficientes, y otros casos hasta disfuncionales, a efectos de contar con una adecuada regulación que ayude a orientar de la mejor manera el ejercicio de la enseñanza superior parauniversitaria.

7º—Que consciente de tal necesidad, el Consejo Superior de Educación ha acordado realizar una nueva propuesta reglamentaria a fin de satisfacer los requerimientos de actualización mencionados. Por tanto,

Decretan:

Reglamento a la Ley que Regula las

Instituciones de Enseñanza Superior

Parauniversitaria

TÍTULO I

De los fines, funciones y tipos

CAPÍTULO I

De los Fines

Artículo 1º—Reglaméntese todo lo concerniente a la creación, y funcionamiento de las instituciones de Educación Superior Parauniversitaria, con base en lo dispuesto por la Ley Nº 6541, del 19 de noviembre de 1980.

Artículo 2º—Los fines de la Educación Superior Parauniversitaria son los siguientes:

a)  Ofrecer carreras cortas completas, de dos a tres años de duración, a personas graduadas de la educación diversificada o con título equivalente oficialmente reconocido;

b)  Ofrecer programas de formación, capacitación, asistencia técnica, consultorías o perfeccionamiento a los miembros de la comunidad;

c)  Promover y participar, para bien de la comunidad, en labores de acción social y de investigación de los problemas de ésta.

d)  Contribuir en la labor de conservar, enriquecer y transmitir la cultura nacional;

e)  Ofrecer servicios descentralizados a las universidades oficiales del país, mediante convenios firmados con ellos.

f)   Propiciar el avance del país hacia la constitución de una sociedad cada vez más justa, libre, próspera y democrática.

g)  Ofrecer al educando oportunidades de nivelación académica que le permitan cursar carreras de la educación parauniversitaria sobre bases más sólidas.

CAPÍTULO II

De las funciones

Artículo 3º—Para lograr sus fines, las instituciones de Educación Superior Parauniversitaria cumplirán las siguientes funciones:

a)  Formar diplomados Parauniversitarios, capaces de transformar provechosamente para el país las fuerzas productivas de la sociedad costarricense;

b)  Ofrecer actividades académicas con base en convenios e intercambio de servicios y tecnología con otras instituciones, tanto nacionales como extranjeras;

c)  Estudiar las características del país y de la región en donde se encuentran para ofrecer carreras que respondan a los requerimientos de desarrollo integral de la región y a la oferta y la demanda del mercado;

d)  Ejercer la docencia, conforme al principio de excelencia académica.

e)  Realizar actividades para conservar, enriquecer y transmitir la cultura regional y nacional;

CAPÍTULO III

De los tipos de Instituciones de Educación

Superior Parauniversitaria

Artículo 4º—Se consideran instituciones de educación superior parauniversitaria las así formalmente reconocidas por el Consejo Superior de Educación. Las instituciones de educación superior parauniversitaria pueden ser Institutos públicos o privados, en ambos casos ofrecerán carreras a nivel de Diplomado.

Para llevar el nombre de “colegio universitario”, las instituciones de educación superior parauniversitaria deben realizar un convenio para fines docentes, con alguna institución de educación superior universitaria.

TÍTULO II

De los Institutos Públicos de Educación Parauniversitaria

CAPÍTULO I

Acepción

Artículo 5º—Los institutos parauniversitarios públicos son instituciones oficiales de la Educación Superior Parauniversitaria creadas por ley, y dedicadas a la docencia en carreras cortas completas, a la investigación y a la acción social. Los mismos se encuentran exentos de cualquier tipo de impuesto, tasa o sobretasa. Además previo su funcionamiento, deberán ser reconocidos por el Consejo Superior de Educación. Serán administrados directamente por el Estado y financiados conforme lo establece el artículo 41 del presente reglamento. Además, estarán sujetos a la presentación del presupuesto conforme a la ley.

CAPÍTULO II

Del Gobierno

Artículo 6º—La dirección y gobierno de las instituciones públicas de educación superior parauniversitaria, estará a cargo de un Consejo Directivo.

Artículo 7º—El Consejo Directivo es el órgano superior de la institución y estará integrado por siete miembros:

a)  Un representante del Consejo Superior de Educación;

b)  Un representante del personal administrativo;

c)  Un representante del personal docente y docente-administrativo;

d)  Un representante estudiantil;

e)  Un profesional universitario de la comunidad, nombrado por el Poder Ejecutivo;

f)   Un representante de la comunidad elegido por la Asociación de Desarrollo Universitario, sede del colegio siempre y cuando esté legalmente integrada y con una vigencia de cinco años ininterrumpidamente o de no existir una asociación con estas características el representante será un profesional universitario integrante de la Cámara de Industria de Costa Rica elegido por ésta;

g)  Un representante del Gobierno Local por designación Directa del Consejo, el cual deberá ser preferiblemente un profesional universitario;

El quórum se establecerá con cuatro de sus miembros. Será presidido por uno de los directores de su seno, excepto del representante estudiantil.

Artículo 8º—El Presidente del Consejo Directivo será nombrado por el término de un año y tomará posesión de su cargo el primer día del mes siguiente a su elección.

Artículo 9º—Los miembros del Consejo Directivo durarán en sus cargos tres años, excepto el representante estudiantil que durará un año, pudiendo todos ser reelectos. La credencial se perderá por ausencia a tres sesiones consecutivas o seis alternas, en ambos casos injustificados.

Artículo 10.—Corresponde al Consejo Directivo:

a)  Hacer cumplir el objetivo principal, los fines y las funciones que la ley y el presente Reglamento señalan.

b)  Definir y orientar la política de la institución en materia de docencia, investigación y acción social.

c)  Proponer al Consejo Superior de Educación, la creación, modificación, ajustes y supresión de carreras.

d)  Aprobar la propuesta de presupuesto y presentarla ante las instancias correspondientes para su aprobación definitiva.

e)  Remitir al Consejo Superior de Educación copia del presupuesto aprobado.

f)   Dictar las normas que rigen el funcionamiento académico y administrativo de la institución conforme la ley y el presente Reglamento.

g)  Proponer al Consejo Superior de Educación para su conocimiento y resolución el proyecto de Estatuto Orgánico.

h)  El representante del Consejo Superior de Educación deberá presentar un informe anual ante éste órgano, describiendo los logros en docencia, investigación y acción social, según el plan académico de la institución parauniversitaria respectiva.

Artículo 11.—Los miembros de los Consejos Directivos en las instituciones de educación superior parauniversitaria que no cuenten con norma legal especial en otro sentido; sesionarán ordinariamente hasta cuatro (4) veces al mes.

CAPÍTULO III

De la Administración

Artículo 12.—Decano: Se llamará Decano al funcionario de mayor jerarquía encargado de la dirección y administración de las instituciones parauniversitarias públicas, según los mandatos del correspondiente Consejo Directivo.

Artículo 13.—El Consejo Directivo nombrará al Decano por un período de cuatro años, pudiendo ser reelecto. Los nombramientos, cambios o reelecciones deberán ser comunicados en el término de 15 días hábiles al Consejo Superior de Educación.

Artículo 14.—Para ser Decano es necesario:

a)  Ser ciudadano costarricense.

b)  Mayor de treinta años.

c)  Poseer grado universitario igual o superior a Licenciatura.

d)  Haber ejercido la docencia como mínimo dos años en una institución de Educación Superior Universitaria.

e)  Encontrarse incorporado al colegio profesional respectivo.

Artículo 15.—En caso de ausencia temporal del Decano, el Consejo Directivo nombrará, en forma interina, a un funcionario de la institución que deberá llenar los mismos requisitos que se exigen al Decano.

Artículo 16.—Son funciones del Decano:

a)  Dirigir y ejecutar la política académica, de investigación y de acción social establecida por el Consejo Directivo de la institución;

b)  Velar por la marcha armoniosa y eficiente de la institución;

c)  Ejecutar los acuerdos que dicte el Consejo Directivo, salvo en que la ejecución sea encomendada a otro organismo o funcionario;

d)  Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la institución;

e)  Someter anualmente a conocimiento del Consejo Directivo el proyecto de presupuesto de la institución, así como sus modificaciones;

f)   Firmar, junto con el coordinador de la carrera los diplomas que la institución confiera;

g)  Presentar anualmente al Consejo Directivo una memoria razonada sobre la marcha de la institución y el plan académico para el año siguiente, con copia al Consejo Superior de Educación;

h)  Rendir ante el Consejo Superior de Educación un informe anual con la nómina de los alumnos a quienes haya entregado diplomas, además informes cuatrimestrales de matrícula por carrera.

i)   Autorizar el nombramiento del personal de la institución, según propuesta de la dirección administrativa de acuerdo con la legislación que rige la materia;

j)   Actuar como superior jerárquico de todas las dependencias académicas y administrativas de la institución;

k)  Conceder permiso a los funcionarios de la institución, sin goce de sueldo hasta por un año;

l)   Asistir a las sesiones del Consejo Directivo con voz, pero sin voto; y

m) Ejercer cualquier otra función que la ley, el presente reglamento, o el Consejo Directivo le establezcan.

Artículo 17.—El Decano, cuando faltare a las obligaciones inherentes a sus funciones, podrá ser sancionado o destituido de su cargo por votación no inferior a las dos terceras partes del total de los miembros del Consejo Directivo, previo aplicación del debido proceso tal y como lo establece el artículo 211 inciso 3 de la Ley 6227.

Artículo 18.—Las instituciones parauniversitarias públicas, además del Consejo Directivo y el Decano, tendrán para su mejor administración, la posibilidad de conformar un Consejo de Decanatura, una Dirección Académica, una Dirección de Planificación y Desarrollo, una Dirección Administrativa Financiera y una Dirección de Educación Comunitaria y Asistencia Técnica, en este último caso cuando desarrollen actividades en este campo.

Artículo 19.—El Consejo de Decanatura es un órgano de carácter técnico conformado con el objeto de asesorar al Decano en lo académico y administrativo. Estará integrado por:

a)  El Decano, quien lo preside;

b)  El Director Administrativo-Financiero;

c)  El Director de Planeamiento y Desarrollo;

d)  El Director Académico;

e)  El Director de Educación Comunitaria y Asistencia Técnica.

Artículo 20.—Las direcciones de las instituciones parauniversitarias públicas además del deber de coordinar con el decano, tienen las siguientes funciones y atribuciones:

La Dirección de Planificación y Desarrollo. Realizará los estudios que sean necesarios para justificar la apertura, desarrollo, congelamiento y cierre de carreras; así como la elaboración de aquellos proyectos tendientes al desarrollo integral de la institución.

La Dirección Administrativa y Financiera. Realizará los procesos propios de los servicios de registro, administración de recursos humanos, financiero, presupuesto, bienestar estudiantil, proveeduría, servicios operativos, publicaciones, biblioteca y otros que se lo requieran para la gestión administrativa.

La Dirección Académica, tendrá a cargo la dirección, organización y orientación de las carreras a nivel de diplomado parauniversitario. Además, coordinará los procesos de diseño y rediseño curricular, para lo cual dispondrá de las Unidades de Tecnología Educativa y Diseño Curricular. Cada carrera estará a cargo de un coordinador.

La Dirección de Educación Comunitaria y Asistencia Técnica, tendrá a cargo la organización, dirección e implementación de los cursos libres dirigidos a la comunidad, los programas técnicos tendientes a formar el recurso humano en procesos de desarrollo integral, asesorías, capacitación y su actualización.

Artículo 21.—Los Consejos Directivos de las instituciones parauniversitarias públicas dispondrán de un órgano asesor, compuesto por una unidad de auditoría interna y una asesoría legal.

CAPÍTULO IV

Del Personal Docente, Docente-Administrativo

y Administrativo

Artículo 22.—Las relaciones entre el personal y la institución se regirán con base en el Reglamento Autónomo de Servicio y la normativa vigente aplicable.

Artículo 23.—Las instituciones parauniversitarias públicas establecerán la clasificación y normas de selección del personal.

Artículo 24.—El personal de las instituciones parauniversitarias públicas estará excluido del régimen de Servicio Civil. La valoración de sus puestos se regirá por las normas que apruebe el Consejo Directivo con base en las normas legales presupuestarias, y reglamentarias vigentes.

Artículo 25.—La idoneidad para el ejercicio profesional en este nivel educativo deberá comprobarse, mediante concurso público, que realizará la institución, con documentos que demuestren la posesión de estudios, grados, títulos, diplomas, certificados y experiencias según el puesto de que se trate.

En caso de inopia estos requisitos sólo podrán ser dispensados, excepcionalmente, en casos muy calificados de personas que por experiencia comprobada garanticen un buen desempeño en la labor educativa. Ese funcionario podrá mantenerse en el puesto mientras persista la inopia.

Artículo 26.—El personal de las instituciones parauniversitarias públicas, además de los requisitos inherentes a sus puestos de trabajo, deberá reunir condiciones morales y éticas acordes con sus funciones.

Artículo 27.—Las instituciones parauniversitarias públicas nombrarán el personal necesario para el desempeño de sus funciones de conformidad con las disposiciones legales, presupuestarias y reglamentarias correspondientes.

CAPÍTULO V

De los Estudiantes

Artículo 28.—Para matricularse en las carreras en el nivel de diplomado en las instituciones parauniversitarias públicas el requisito indispensable será ostentar la condición de graduados de la educación diversificada, o su equivalente.

Artículo 29.—Una vez concluido el plan de estudios, el estudiante deberá someterse a una evaluación final, la cual consiste en la aplicación de una prueba comprensiva, o realizar una práctica supervisada cuya duración mínima será de 160 horas. La institución podrá ofrecer a los estudiantes ambos métodos como una opción de libre escogencia entre sí, siempre y cuando la naturaleza, objetivos y perfil de la carrera, así lo permitan. En ambos casos la nota mínima para aprobar será de 70.

Al cumplir con los requisitos de graduación y satisfacer las condiciones de índole académica y administrativa, el estudiante obtendrá el título de Diplomado correspondiente. Este Diplomado tendrá validez para todos los efectos legales.

Artículo 30.—Los estudiantes tendrán derecho a representación en aquellos órganos que el presente reglamento y las disposiciones internas de cada institución señalen. El representante ante el Consejo Directivo será nombrado en Asamblea General de Estudiantes de la Institución.

Artículo 31.—Los estudiantes, además del cumplimiento de los requisitos académicos y administrativos, deberán reunir condiciones morales acordes con su condición y mantener una actitud constante de superación, crítica, respeto y disciplina.

CAPÍTULO VI

De las Carreras

(Creación, supervisión y supresión)

Artículo 32.—Las carreras de diplomado tendrán una duración de dos a tres años, con no menos de 60 ni más de 96 créditos, organizados en ciclos lectivos cuatrimestrales de 15 semanas. La carga académica no podrá exceder de 19 créditos por cuatrimestre. La cantidad de cursos de un plan de estudios no será inferior a 18 ni podrá cursarse en menos de seis cuatrimestres.

Artículo 33.—Se define como crédito la unidad valorativa del trabajo del estudiante equivalente a dos horas de trabajo adicional por cada hora lectiva teórica semanal durante un ciclo lectivo. En el caso de cursos prácticos el valor del crédito se reduce a la mitad.

Cada lección será de cincuenta minutos.

Artículo 34.—En el caso de laboratorios, talleres y prácticas de campo un crédito es equivalente a tres horas de trabajo semanal debidamente aprobado y supervisado por un profesor durante un ciclo lectivo.

Artículo 35.—Para ser tramitadas ante el Consejo Superior de Educación, las carreras cortas de las instituciones parauniversitarias públicas deben presentarse cumpliendo los requisitos siguientes:

a)  Nombre de la carrera propuesta.

b)  Matricula probable y sus proyecciones.

c)  Descripción de la carrera, que incluya el perfil profesional de salida.

d)  Objetivos de la carrera, donde se incluyan uno o dos generales y un desarrollo coherente de objetivos específicos.

e)  Especificaciones que identifiquen a la carrera propuesta.

f)   Programa de cada curso del Plan de estudios, que incluya objetivos generales, específicos, contenidos, requisitos de ingreso, estrategias, y recursos didácticos, créditos, sistema de evaluación de los aprendizajes y bibliografía.

g)  Requisitos de Graduación: Cumplir con la aprobación alternativa ya sea de la prueba comprensiva o de la práctica supervisada. Ambas opciones deben ajustarse al perfil y objetivos de la carrera.

h)  Aportar tres ejemplares de la carrera, que corresponderán a un original debidamente diferenciado y dos fotocopias.

i)   Para su aprobación, cada carrera deberá ser sometida a una valoración y criterio profesional en el área.

j)   Lista de profesores con sus atestados.

k)  Compromiso debidamente autenticado de depositar en las oficinas del Consejo Superior de Educación, ordenados por expedientes, todos los documentos y archivos físicos e informatizados relativos a las carreras y los expedientes de los estudiantes, en el caso de una suspensión temporal o definitiva de sus actividades. Los expedientes deberán ser remitidos debidamente identificados, foliados y en estricto orden cronológico.

El plazo para resolver las solicitudes que se formulen es de noventa días, conforme lo establecido en el párrafo segundo del artículo 4 de la Ley número 6541 del 19 de noviembre de 1980.

Cuando se trate de la solicitud de aprobación de nuevas carreras, en que se desarrollen áreas donde se carezca internamente del conocimiento técnico necesario para efectuar la correspondiente valoración; se podrá, en aplicación del principio de cooperación interinstitucional, requerir a la mayor brevedad el criterio técnico o especializado de los funcionarios o instituciones considerados parte de la administración pública, directamente relacionadas con la materia, el cual deberá rendirse en el plazo de un mes contado a partir del día en que sea debidamente notificado su requerimiento.

Artículo 36.—Las instituciones parauniversitarias públicas sólo podrán matricular estudiantes e impartir una carrera cuando la misma cuente previamente con la aprobación del Consejo Superior de Educación, por lo que para efectos de graduación, no es permitido el reconocimiento de cursos que no sean parte de las carreras formalmente aprobadas por el Consejo Superior de Educación.

Todo cambio u modificación de una carrera de diplomado aprobada, mantendrá esa condición siempre que los cambios solicitados no varíen el perfil de salida de la carrera y las variantes no afecten más de 7 cursos, de lo contrario será considerada como una carrera nueva.

La solicitud de modificación debe adjuntar un documento completo de la carrera, con las explicaciones y justificaciones del caso, adicionando un cuadro comparativo del plan de estudios vigente y la nueva propuesta. Asimismo, las instituciones parauniversitarias deberán someter la carrera a un proceso de evaluación, aportando una breve descripción de los principales indicadores que se obtuvieron como resultado.

Artículo 37.—Las instituciones parauniversitarias públicas cada tres años, deberán presentar al Consejo Superior de Educación, las actualizaciones y modificaciones curriculares necesarias en las carreras de diplomado, de forma tal que respondan justificadamente a las demandas del mercado; caso contrario, dicho órgano hará la prevención correspondiente para que en un plazo no mayor de dos meses se proceda correctamente con la actualización de la misma. La desatención a lo apercibido será motivo de supresión de la carrera conforme lo previsto en el artículo 4 de la Ley 6541.

La entrada en vigencia de las modificaciones de los planes de estudios de una carrera de diplomado se aplicará a los estudiantes de nuevo ingreso del periodo lectivo siguiente.

Artículo 38.—Las instituciones parauniversitarias públicas podrán:

a)  Reconocer un máximo de 40% de cursos específicos que puedan ser homologables dentro de un mismo nivel parauniversitario. Para tales efectos, cada institución definirá la reglamentación y procedimientos internos correspondientes que podrán ser solicitados por la representación del Consejo Superior de Educación para la verificación correspondiente.

b)  Suscribir convenios de articulación con las instituciones de Educación Superior Universitarias públicas y privadas que permitan continuar con el proceso formativo integral del diplomado en las ofertas académicas que imparten las universidades para garantizar la continuidad de estudio en grados académicos superiores.

Artículo 39.—Requisitos de graduación. Se deberá presentar en el Consejo Superior de Educación los siguientes requisitos:

a)  Certificación de notas donde se consigne: el nombre de la institución, el nombre del estudiante y su número de identificación, la carrera que cursa, el nombre de los cursos, la nota, el número de créditos, el cuatrimestre y el año en que cursó cada uno y la forma de aprobación (curso regular, reconocimiento, suficiencia). Debe aportar los timbres de ley y estar firmada por el decano institucional.

b)  Certificación que permita verificar la condición de graduado de la educación diversificada. En el caso de extranjeros, la respectiva certificación de la equiparación de los estudios realizados en el extranjero a la condición de graduado.

c)  Certificaciones a partir de las cuales se han realizado reconocimientos o convalidaciones a los estudiantes.

d)  Solicitud del decano para que el Consejo Superior de Educación designe un delegado cuando se realicen pruebas comprensivas o práctica supervisada. Deberá indicar el nombre completo de cada estudiante con el número de identificación o cédula.

Artículo 40.—Cuando los postulantes opten por práctica supervisada, se deberá adjuntar además de lo establecido en los incisos a) y b) del artículo anterior, un cronograma de lugares de práctica con la siguiente información:

a)  Nombre del estudiante.

b)  Nombre de la organización donde realizará la práctica.

c)  Dirección exacta del lugar donde la práctica se llevará a cabo.

d)  Números de teléfono de la organización y del estudiante.

e)  Persona encargada de supervisar al alumno en la organización.

f)   Horario de práctica del alumno.

g)  Cualquier otro medio, dato o indicación que sirva para garantizar el control y supervisión.

La práctica deberá efectuarse en un tiempo mínimo de un mes, con jornada de 8 horas diarias, para un total de 160 horas. Al delegado se le pagará ocho horas, equivalente a cuatro visitas, según la tabla del colegio profesional respectivo. La institución parauniversitaria será la responsable de la cancelación de dichos honorarios, gastos de viaje y transporte.

CAPÍTULO VII

De la Hacienda

Artículo 41.—Son fuentes de ingreso de las instituciones parauniversitarias públicas:

a)  Las sumas asignadas en el Presupuesto General de la República;

b)  Los ingresos provenientes de los derechos que se cobren a los estudiantes y de las actividades que organice cada institución;

c)  Las donaciones que reciban de instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras;

d)  Los recursos que provengan de convenios con instituciones nacionales o extranjeras de diversa índole, públicas o privadas; y

e)  Otras subvenciones que sean establecidas por leyes especiales.

Para la fijación del límite de gasto de las instituciones parauniversitarias públicas únicamente se considerarán las transferencias asignadas en la Ley de Presupuesto Nacional de la República.

Artículo 42.—Las instituciones parauniversitarias públicas no podrán hacer uso o disponer de su hacienda para fines distintos de los encomendados por la ley, el presente Reglamento y las disposiciones presupuestarias.

Los presupuestos extraordinarios y las modificaciones externas que hagan las instituciones parauniversitarias públicas, deberán ser presentados para su conocimiento y aprobación ante los entes correspondientes, según la normativa vigente.

Artículo 43.—Todo funcionario de las instituciones parauniversitarias públicas encargado de recibir, custodiar o pagar bienes o valores cuyas atribuciones permitan o exijan su tenencia, será responsable de ellos y de cualquier pérdida, daño, empleo o pago ilegal que sea atribuido a negligencia o dolo.

Artículo 44.—El funcionario que en nombre de la institución contraiga deudas o compromisos de cualquier naturaleza en contra de las leyes y reglamentos o sin autorización legal, será exclusivamente responsable de sus actos ante los acreedores y será sancionado según determine el ordenamiento y el debido proceso. Independientemente de las responsabilidades de naturaleza penal o civil que puedan generarse con su actuación.

Artículo 45.—Toda contratación que realicen las instituciones parauniversitarias públicas, en lo procedente, deberá ser ejecutada conforme lo así legislado en materia de contratación administrativa.

TÍTULO III

De los Institutos o Escuelas de Educación Superior

Parauniversitaria Privados

CAPÍTULO I

Acepción

Artículo 46.—Los institutos privados de educación superior parauniversitaria son instituciones privadas que se establecen y mantienen por la iniciativa y actividades particulares. Se encontrarán dedicados a la docencia, en carreras completas de dos a tres años de duración, y para su funcionamiento deberán contar con el formal reconocimiento del Consejo Superior de Educación.

Estarán sometidos al control del Ministerio de Educación Pública ejercido a través del Departamento de Centros Docentes Privados, el cual además de sus atribuciones especificas, prestara su colaboración para preparar y hacer llegar en forma ordenada y completa las solicitudes de reconocimiento ante el Consejo Superior de Educación; sirviendo como un instrumento de verificación previa de requisitos en todos los trámites relacionados con, la creación y funcionamiento de dichos institutos y sus respectivas sedes regionales; así como, con la creación, supervisión y supresión de las carreras, de los planes de estudio, programas y perfiles de salida de los graduados; siendo que para el correcto desempeño de las labores descritas, dicho departamento contará con el asesoramiento del Consejo Superior de Educación.

CAPÍTULO II

Del Gobierno

Artículo 47.—El gobierno de los institutos de educación superior parauniversitaria privados se establece, mantiene y define por libre iniciativa privada; de conformidad con los parámetros que permite la ley y el presente reglamento. Su cuerpo Directivo será considerado como el superior jerárquico a nivel institucional.

CAPÍTULO III

De la Administración

Artículo 48.—Director: Los institutos de educación superior parauniversitaria privados tendrán un Director, cuyo cargo será de carácter ejecutivo, responsable directo de ejercer la administración general y a quien corresponderá la representación judicial y extrajudicial. Además de reunir registralmente la condición de representante judicial y extrajudicial del instituto, para ser nombrado deberá satisfacer los mismos requisitos académicos que se exigen en este reglamento al Decano de un Instituto Parauniversitario Público.

Artículo 49.—En caso de ausencia temporal del Director, se debe nombrar en forma interina, a un funcionario de la institución que satisfaga los mismos requisitos de nombramiento que se exigen al Director.

Artículo 50.—Son funciones del Director:

a)  Dirigir y ejecutar la política académica de investigación y acción social de la institución;

b)  Velar por la marcha armoniosa y eficiente de la institución;

c)  Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la institución;

d)  Firmar, junto con el Coordinador de Carrera, los diplomas que la institución confiera;

e)  Actuar como supervisor jerárquico de todas las dependencias académicas y administrativas de la institución; y

f)   Ejercer cualquier otra función que la ley, el presente reglamento o disposiciones internas de la institución le asignen.

g)  Rendir ante el Departamento de Centros Docentes Privados un informe anual con la nómina de los alumnos a quienes haya entregado diplomas, además informes cuatrimestrales de matrícula por carrera.

Artículo 51.—Los institutos privados de Educación Superior Parauniversitaria contarán con los departamentos y servicios académicos, administrativos y técnicos indispensables para el logro de los objetivos de las carreras cortas aprobadas por el Consejo Superior de Educación.

CAPÍTULO IV

Del Personal Docente, Docente-Administrativo

y Administrativo

 Artículo 52.—Las relaciones entre el personal y los institutos o escuelas de Educación Superior Parauniversitaria privadas se rigen por el Código de Trabajo, este Reglamento y las disposiciones internas de la institución.

Artículo 53.—Además de estar debidamente calificado para impartir enseñanza superior universitaria, y de los requisitos específicos de idoneidad inherentes a sus puestos de trabajo; el personal de los institutos de Educación Superior Parauniversitaria privados deberá reunir las condiciones morales y éticas acordes con sus funciones.

Artículo 54.—La sustitución o el nombramiento de nuevo personal docente deberá ser comunicado al Departamento de Centros Docentes Privados para su revisión. La nómina de docentes deberá ser actualizada, como mínimo una vez al año ante el mismo departamento, durante el mes de enero de cada año.

CAPÍTULO V

De los Estudiantes

Artículo 55.—Los requisitos y condiciones de ingreso, permanencia y egreso de los estudiantes de los institutos o escuelas de Educación Superior Parauniversitaria privados serán los que señala este reglamento para los estudiantes de las instituciones parauniversitarias públicas.

CAPÍTULO VI

De los Procedimientos para Reconocer los Institutos o Escuelas

de Educación Superior Parauniversitaria Privados

Artículo 56.—Para el desarrollo y ejercicio de su actividad, los institutos de Educación Superior Parauniversitaria Privados deberán contar con el formal reconocimiento del Consejo Superior de Educación y encontrarse inscritos en el libro de registro que para tal efecto creará y llevará este órgano.

Artículo 57.—La solicitud de reconocimiento de una institución como instituto o escuela de Educación Superior Parauniversitaria Privada, debe ser presentada ante el Departamento de Centros Docentes Privados por el representante legal de la entidad interesada, en escrito debidamente autenticado y con estricta sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Artículo 58.—Para que el Departamento de Centros Docentes Privados reciba y ordene el trámite de una solicitud de reconocimiento de una institución como Instituto de Educación Superior Parauniversitaria Privado debe cumplirse con los requisitos siguientes:

a)  Nombre completo del solicitante, con original y copia de la cédula de identidad o certificado de personería jurídica y copia de la cédula de identidad de su representante legal en caso de personas jurídicas. En caso de ser extranjero presentar original y fotocopia de cédula de residencia;

b)  Nombre correcto en idioma español asignado a la escuela o instituto, con certificación registral que haga constar su constitución como persona jurídica independiente, cuyo nombre debe encontrarse inscrito en la sección correspondiente del Registro Público.

c)  Nómina del personal docente, y administrativo, con sus calidades.

d)  Fotocopia certificada de los documentos que comprueben la idoneidad del personal docente, y administrativo.

e)  Declaración jurada en que se haga constar lo siguiente:

1.  Que en la labor que se realice en la institución se estimulará el sistema democrático de gobierno, y que se prohibirá efectuar prédicas contra la moral así como las discriminaciones por motivos raciales, políticos, sociales o religiosos.

2.  Compromiso de rendir un informe anual con la nómina de los alumnos a quienes haya entregado diplomas, además informes cuatrimestrales de matrícula por carrera.

3.  Compromiso de rendir ante las autoridades educativas, cualesquiera informaciones que estos soliciten y facilitar la labor de inspección de los funcionarios del Ministerio de Educación Pública.

4.  Compromiso debidamente autenticado de depositar en las oficinas del Consejo Superior de Educación, ordenados por expedientes, todos los documentos y archivos físicos e informatizados relativos a las carreras y los expedientes de los estudiantes, en el caso de una suspensión temporal o definitiva de sus actividades. Los expedientes deberán ser remitidos debidamente identificados, foliados y en estricto orden cronológico.

f)   Certificación de que la persona propuesta para desempeñar el cargo de Director reúne las condiciones inherentes a esa función de acuerdo con la legislación vigente y lo dispuesto en el inciso b) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Arte;

g)  Bono de garantía o fianza renovable anualmente, expedida por el Instituto Nacional de Seguros, debidamente endosada a favor del Ministerio de Educación Pública por valor equivalente de 10 salarios mínimos en la categoría de trabajador semicalificado, de acuerdo con el decreto de salarios mínimos vigente a la fecha de presentación; para responder, en beneficio de los estudiantes, por los compromisos que se adquieran y para los posibles daños y perjuicios que les causare la eventual clausura de la institución. Deberá enviarse una copia de la certificación anual de la póliza renovada al Departamento de Centros Privados para verificar la vigencia.

h)  Número de fax, correo electrónico o medio idóneo destinado para recibir Notificaciones.

i)   Presentar certificación de la conformación del Cuerpo Directivo.

El plazo para resolver las solicitudes que se formulen es de noventa días, conforme lo establecido en el párrafo segundo del artículo 4 de la Ley número 6541 del 19 de noviembre de 1980.

Recibida la documentación completa para tramitar la solicitud, el Departamento de Centros Docentes Privados ordenará la inspección ocular de las instalaciones físicas, recursos, servicios y demás condiciones necesarias para el cumplimiento de los fines, objetivos y funciones. La solicitud y la orden de inspección seguirán un proceso de ejecución simultáneo, siendo que el informe técnico que contenga los resultados de la inspección deberá rendirse dentro del mes siguiente contabilizado a partir del día en que fue notificada la respectiva orden de inspección.

Artículo 59.—Una vez analizada la solicitud por el fondo y aportado el resultado de la inspección ocular; el Departamento de Centros Docentes Privados remitirá el expediente completo con la solicitud de reconocimiento del instituto y aprobación de carrera, ante el Consejo Superior de Educación, para su conocimiento y resolución definitiva. La remisión deberá ser efectuada a más tardar veintidós días naturales antes del vencimiento oficial del plazo para resolver.

La solicitud deberá ser resuelta por el Consejo Superior de Educación en un plazo no mayor a noventa días, contados desde su presentación con requisitos completos ante el Departamento de Centros Docentes Privados, conforme lo establecido en el párrafo segundo del artículo 4 de la Ley número 6541 del 19 de noviembre de 1980.

Artículo 60.—Aquellas instituciones que permanezcan inactivas durante un lapso menor de tres años, podrán reanudar funciones como parauniversitarias, previa solicitud escrita al Consejo Superior de Educación, quien a su vez ordenará al Departamento de Centros Docentes Privados llevar a cabo una inspección que permita verificar:

1-  Que la ubicación real coincida con la dirección registrada en los archivos.

2-  Que posea un rotulo e identificación que informen el servicio que ofrecen.

3-  Que exista el equipo necesario para impartir la carrera reconocida.

4-  Que haya un horario de atención al público.

5-  Nómina de personal docente y administrativo actualizada.

6-  Póliza del Instituto Nacional de Seguros al día.

7-  Oferta académica actualizada.

CAPÍTULO VII

De las Carreras

Artículo 61.—Las carreras de Educación Superior Parauniversitaria Privadas se regirán por lo que establece este reglamento para las carreras propias de las instituciones parauniversitarias públicas. En lo que concierne a los institutos privados será el Departamento de Centros Docentes Privados quien asuma la competencia en cuanto a labores de recepción completa y tramitación de solicitudes, para su resolución final ante el Consejo Superior de Educación.

Artículo 62.—En caso de rendir prueba comprensiva como requisito final de graduación, la misma deberá contar con el visto bueno de un delegado previamente escogido de un registro de elegibles manejado por el Departamento de Centros Docentes Privados y aprobada por el Consejo Superior de Educación. Dicho funcionario igualmente tendrá a su cargo, la aplicación y revisión de la prueba. Contra la calificación final de las pruebas cabrá recurso de reconsideración.

A la institución parauniversitaria le corresponderá pagar honorarios por un tiempo máximo de ocho horas al delegado, de acuerdo con la tabla del colegio profesional al que deba pertenecer o en su defecto, conforme lo establecido al respecto por el Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Arte. Cuando la prueba deba revisarse dos o más veces se pagará un recargo de dos horas adicionales.

La institución interesada reconocerá los viáticos correspondientes a los delegados, por la aplicación de pruebas fuera del perímetro del lugar de residencia, después de diez kilómetros. Las tarifas se fijarán con base a lo dispuesto en la ley número 3462 del 26 de noviembre de 1964.

Artículo 63.—Cuando se trate de la solicitud de aprobación de nuevas carreras, en que se desarrollen áreas donde se carezca internamente del conocimiento técnico necesario para efectuar la correspondiente valoración; se podrá, en aplicación del principio de cooperación interinstitucional, requerir a la mayor brevedad el criterio técnico de los funcionarios o instituciones considerados parte de la administración pública, directamente relacionadas con la materia.

Las carreras de diplomado autorizadas y que permanezcan inactivas o que no reporten estudiantes matriculados, durante un lapso mayor de tres años, serán suprimidas por parte del Departamento de Centros Docentes Privados previo informe aprobado por el Consejo Superior de Educación.

Quedará congelada la oferta académica, en aquellas escuelas o institutos parauniversitarios privados que incumplan su compromiso de presentar en tiempo, los informes respectivos ante las autoridades de educación.

Artículo 64.—Registro de firmas: Para efectos de un adecuado control el director y los coordinadores de carrera registraran sus firmas mediante el procedimiento que establezca el departamento de centros docentes privados aprobado por el Consejo Superior de Educación.

TÍTULO IV

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

Reconocimiento y Acreditaciones

Artículo 65.—Las instituciones de Educación Superior Parauniversitaria estarán sujetas al reconocimiento e inspección del Consejo Superior de Educación y bajo la inspección del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 66.—El Estatuto Orgánico y los reglamentos internos de las instituciones de Educación Superior Parauniversitaria deben contar con la aprobación del Consejo Superior de Educación.

Artículo 67.—Las instituciones de Educación Superior Parauniversitaria establecerán los procedimientos internos necesarios para el reconocimiento recíproco de estudios. Dicho reconocimiento no podrá exceder de un 40% del total de los cursos de la carrera.

Artículo 68.—Es responsabilidad de las autoridades, los docentes, investigadores y administrativos de las Instituciones Parauniversitarias realizar una labor permanente y continua de creación y fortalecimiento de una cultura de la calidad de la educación, evaluación y rendición de cuentas.

En el marco de esa responsabilidad y a tenor de lo que establece la Ley N° 8798, las instituciones parauniversitarias formalmente autorizadas por el Consejo Superior de Educación, podrán integrarse al Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior y someter sus carreras al proceso de acreditación oficial, en tanto satisfagan las disposiciones reglamentarias atinentes dispuestas por SINAES.

CAPÍTULO II

Sedes Regionales

Artículo 69.—Previa aprobación del Consejo Superior de Educación, las instituciones de Educación Superior Parauniversitaria podrán funcionar y extender sus servicios en diferentes zonas del país a través de la apertura de sedes regionales. Para los efectos del presente reglamento, se entiende por sede regional una unidad académico-administrativa dependiente de la Sede Central, que desconcentra actividades académico-docentes, debidamente autorizadas por el Consejo Superior de Educación en una región geográfica nacional determinada.

Artículo 70.—Cada sede regional estará a cargo de un Coordinador General, quien para ser nombrado deberá cumplir con los requisitos de índole académico que exige el presente reglamento para un decano.

Artículo 71.—Para la apertura de sedes regionales, las instituciones de Educación Superior Parauniversitaria, requieren igualmente la aprobación previa del Consejo Superior de Educación. Para el trámite de las solicitudes que se formulen, los interesados deberán mediante solicitud formal, cumplir con el aporte de los siguientes requisitos:

1.  Lugar exacto de ubicación de cada sede regional.

2.  Propuesta formal que indique el nombre completo y atestados del Coordinador General.

3.  Lista de carreras reconocidas que serán ofrecidas en cada sede.

4.  En el caso de instituciones de Educación Superior Parauniversitaria privada: Nomina del personal académico docente que laborará en cada sede y fotocopia certificada de los documentos que comprueben la idoneidad del personal docente y administrativo.

5.  Número de fax, correo electrónico o medio idóneo destinado para recibir notificaciones en la sede.

El plazo para resolver las solicitudes que se formulen es de noventa días, conforme lo establecido en el párrafo segundo del artículo 4 de la Ley número 6541 del 19 de noviembre de 1980.

Artículo 72.—Recibida la documentación completa para tramitar la solicitud, el Departamento de Centros Docentes Privados para el caso de los institutos parauniversitarios privados, ordenará la inspección ocular de las instalaciones físicas, recursos, servicios y demás condiciones necesarias para el cumplimiento de los fines, objetivos y funciones de la sede. La solicitud y la orden de inspección seguirán un proceso de ejecución simultáneo, siendo que el informe técnico que contenga los resultados de la inspección deberá rendirse dentro del mes siguiente contabilizado a partir del día en que fue notificada la respectiva orden de inspección.

Una vez analizada la solicitud por el fondo y aportado el resultado de la inspección ocular; el Departamento de Centros Docentes Privados seguirá el mismo procedimiento descrito en el artículo 59 del presente reglamento.

CAPÍTULO III

Disposiciones Finales

Artículo 73.—El presente Decreto deroga el Decreto Ejecutivo Nº 30431-MEP del 23 de abril de 2002, así como cualquier otra disposición que se le oponga o contraríe en sus términos.

Artículo 74.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los 06 días del mes de octubre de 2010.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Educación Pública a. í., Silvia Víquez Ramírez.—1 vez.—O. C. Nº 9795.—Solicitud Nº 13962.—C-493000.—(D36289-IN2010101891).

Nº 36290-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, inciso 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; artículos 23, 27 inciso a), 28 inciso 2.b) y 112 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y la Ley N° 8805, mediante la cual se decreta la Modificación de la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia Ley N° 7476 del 03 de febrero de 1995.

Considerando:

1º—Que por Decreto Ejecutivo Nº 31535-G, del 28 de mayo de 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 242, de fecha 16 de diciembre de 2003, el Poder Ejecutivo promulgó el denominado “Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Gobernación y Policía”, el cual dedica su capítulo XV al tema del Hostigamiento Sexual.

2º—Que mediante la Ley Nº 8805, se decretó la “Modificación de la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia”, según la cual se reforman los artículos 2, 5, 7, 8, 9, 15, 22, 23, 29, 31, y se adiciona un nuevo capítulo V, el cual contiene los artículos del 18 al 26 y se corre la numeración de los capítulos y artículos subsiguientes de esa Ley.

3º—Que el transitorio único de la citada Ley N° 8805, ordena que en el plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigencia de esa ley, las empresas, órganos e instituciones públicas y privadas deberán ajustar sus reglamentos internos a la Ley.

4º—Que en virtud de la mencionada modificación y adición, se hace necesario modificar y adicionar el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Gobernación y Policía, a fin de establecer claramente los principios que informan el procedimiento en el lugar de trabajo, y demás aspectos que resulten necesarios para ajustarlo a la nueva normativa. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Decretan:

Artículo primero.—Modificar los artículos 55, 56, 57 y 58 del capítulo XV del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Gobernación y Policía, dictado mediante Decreto Ejecutivo Nº 31535-G, del 28 de mayo de 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 242, de fecha 16 de diciembre de 2003, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

“Artículo 55.—Del inicio del Procedimiento. La persona afectada por acoso u hostigamiento sexual, podrá plantear la denuncia en forma verbal o por escrito, ante el Departamento Legal de cada Dirección adscrita o ante la Dirección de Asesoría Jurídica en caso de actividad central del Ministerio. De lo manifestado por la persona denunciante se levantará un acta. El plazo para interponer la denuncia se considerará de dos años y se computará a partir del último hecho consecuencia del hostigamiento sexual o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar. El plazo de prescripción se computará de conformidad con el artículo 603 del Código de Trabajo.”

“Artículo 56.—Del curso del Procedimiento. El procedimiento deberá ser llevado a cabo resguardando la imagen y confidencialidad de las partes, cumpliendo con los principios que rigen la actividad administrativa so pena de incurrir en falta grave. Se nombrará una Comisión Investigadora, integrada por tres personas, donde por lo menos una de ellas debe ser del sexo femenino, con conocimientos en materia de Hostigamiento Sexual y régimen disciplinario. No podrá exceder el plazo ordenatorio de tres meses, contados a partir de la interposición de la denuncia. La víctima y la persona denunciada se considerarán parte del procedimiento, las cuales pueden hacerse representar por patrocinio letrado y también del apoyo emocional y psicológico de su confianza. Debe informarse de la denuncia y del acto final de procedimiento, a la Defensoría de los Habitantes y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.”

“Artículo 57.—Medidas Cautelares. La persona ofendida podrá solicitar en cualquier etapa del proceso a la Comisión Investigadora, -como medida cautelar-, su reubicación temporal en la institución, o cualquier otra medida cautelar, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, reformado por la Ley 8805 publicada el 02 de junio de 2010, en el Diario Oficial La Gaceta Nº 106. En este caso, la Comisión Investigadora solicitará al jerarca la aplicación de la medida. Dicha solicitud deberá resolverse con carácter de urgencia y la resolución del superior carecerá de ulterior recurso, excepto el de adición o aclaración.”

“Artículo 58.—Normativa y principios aplicables. La denuncia se tramitará con apego a los principios del debido proceso, la proporcionalidad, la libertad probatoria y confidencialidad, de conformidad con la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley N° 7476, reformada por Ley N° 8805, su Reglamento, y normas supletorias.”

Artículo segundo.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a las once horas del veintisiete de octubre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía, Seguridad Pública, José María Tijerino Pacheco.—1 vez.—O. C. Nº 9675.—Solicitud Nº 37533.—C-59500.—(D36290-IN2010101885).

Nº 36292-MTSS

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En el ejercicio de las potestades conferidas en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y la Ley Nº 832 del 4 de noviembre de 1949 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el Consejo Nacional de Salarios, en el ejercicio de las potestades conferidas en la Ley Nº 832 del 4 de noviembre de 1949 y el Reglamento a dicha ley que fue publicado mediante el Decreto Nº 25619 y su reformas, en Acta Nº 5127 del 21 de octubre de 2010, aprobó la respectiva determinación de Salarios Mínimos que han de regir a partir del 1º enero del año 2011. Por tanto;

Decretan:

Fijación de salarios mínimos para el sector privado

que regirán a partir del 1º de enero de 2011

Artículo 1º—Fíjanse los salarios mínimos que regirán en todo el país a partir del 1º de enero del 2011:

1a- Agricultura (Por jornada ordinaria)

Agricultura, (Subsectores: Agrícola, Ganadero, Silvícola, Pesquero), explotación de minas y canteras, industrias manufactureras, construcción, electricidad, comercio, turismo, servicios, transportes y almacenamientos.

Trabajadores no calificados                                                   ¢7.383,17

Trabajadores semicalificados                                                 ¢8.038,71

Trabajadores calificados                                                         ¢8.193,77

Trabajadores especializados                                                  ¢9.820,13

A los trabajadores que realicen labores ya reconocidas como pesadas, insalubres o peligrosas y las que llegasen a ser determinadas como tales por el organismo competente, se les fijará un salario por hora equivalente a la sexta parte del salario fijado por jornada para el trabajador no calificado.

Las ocupaciones en Pesca y Transporte acuático, cuando impliquen imposibilidad para el trabajador de regresar al lugar de partida inicial al finalizar su jornada ordinaria, tienen derecho a la alimentación.

1b- Genéricos (por mes)

Trabajadores no calificados                                               ¢220.345,47

Trabajadores semicalificados                                             ¢237.353,28

Trabajadores calificados                                                     ¢249.725,23

Técnicos medios de educación diversificada                  ¢268.376,40

Trabajadores especializados                                              ¢287.599,41

Técnicos de educación superior                                       ¢330.744,39

Diplomados de educación superior                                  ¢357.216,28

Bachilleres universitarios                                                   ¢405.167,82

Licenciados universitarios                                                 ¢486.218,04

En todo caso en que por disposición legal o administrativa se pida al trabajador determinado título académico de los aquí incluidos, se le debe pagar el salario mínimo correspondiente, excepto si las tareas que desempeña están catalogadas en una categoría ocupacional superior de cualquier capítulo salarial de este Decreto, en cuyo caso regirá el salario de esa categoría y no el correspondiente al título académico.

Los salarios para profesionales aquí incluidos rigen para aquellos trabajadores debidamente incorporados y autorizados por el Colegio Profesional respectivo, con excepción de los trabajadores y profesionales en enfermería, quienes se rigen en esta materia por la Ley Nº 7085 del 20 de octubre de 1987 y su Reglamento.

Los profesionales contratados en las condiciones señaladas en los dos párrafos anteriores, que estén sujetos a disponibilidad, bajo los límites señalados en el artículo 143 del Código de Trabajo, tendrán derecho a percibir un 23% adicional sobre el salario mínimo estipulado según su grado académico de Bachilleres o Licenciados universitarios.

1c- Relativo a fijaciones específicas

Recolectores de café (por cajuela)                                           ¢709,51

Recolectores de coyol (por kilo)                                                 ¢23,33

Servicio doméstico (por mes)                                             ¢131.907,04

Trabajadores de especialización superior[1]                         ¢15.381,02

Periodistas contratados como tales (incluye el

23%en razón de su disponibilidad) (por mes)                 ¢598.825,18

Estibadores: ¢1,02 por caja de banano ¢63,30 por tonelada ¢269,97 por movimiento

Los portaloneros y los wincheros devengan un salario mínimo de un 10% más de estas tarifas.

Taxistas en participación, el 30% de las entradas brutas del vehículo. En caso de que no funcione o se interrumpa el sistema en participación, el salario no podrá ser menor de ocho mil novecientos setenta y dos colones con noventa y ocho céntimos (¢8.972,98) por jornada ordinaria.

Agentes vendedores de cerveza, el 2.45% sobre la venta, considerando únicamente el valor neto del líquido. Circuladores de periódicos, el 15% del valor de los periódicos de edición diaria que distribuyan o vendan.

Artículo 2º—Por todo trabajo no cubierto por las disposiciones del artículo 1º—de este Decreto, todo patrono pagará un salario no menor al de Trabajador no Calificado del inciso 1a del Artículo 1º—de este Decreto.

Artículo 3º—Los salarios mínimos fijados en este Decreto, son referidos a la jornada ordinaria de acuerdo con lo estipulado en el Capítulo Segundo del Título Tercero del Código de Trabajo, con excepción de aquellos casos en los que se indique específicamente que están referidos a otra unidad de medida.

Cuando el salario esté fijado por hora, ese valor se entiende referido a la hora ordinaria diurna. Para las jornadas mixta y nocturna, se harán las equivalencias correspondientes, a efecto de que siempre resulten iguales los salarios por las respectivas jornadas ordinarias.

Artículo 4º—El título “Genéricos”, cubre a las ocupaciones indicadas bajo este título, en todas las actividades, con excepción de aquellas ocupaciones que estén especificadas bajo otros títulos. Los salarios estipulados bajo cada título cubren a los trabajadores del proceso a que se refiere el título respectivo, y no a los trabajadores incluidos bajo el título Genéricos.

Para la correcta ubicación de las ocupaciones de las distintas categorías salariales de los Títulos de los Capítulos del Decreto de Salarios, se deberá aplicar lo establecido en los Perfiles Ocupacionales, que fueron aprobados por el Consejo Nacional de Salarios y publicados en La Gaceta Nº 233 de 5 de diciembre 2000.

Artículo 5º—Este Decreto no modifica los salarios que, en virtud de contratos individuales de trabajo o convenios colectivos, sean superiores a los aquí indicados.

Artículo 6º—Los salarios por trabajos que se ejecuten por pieza, a destajo o por tarea o a domicilio, ya sea en lugares propiedad del empleador o bien en el domicilio del trabajador, no podrán ser inferiores a la suma que el trabajador hubiera devengado laborando normalmente durante las jornadas ordinarias y de acuerdo con los mínimos de salarios establecidos en el presente Decreto.

Artículo 7º—Regulación de formas de pago: si el salario se paga por semana, se debe de pagar por 6 días, excepto en comercio en que siempre se deben pagar 7 días semanales en virtud del artículo 152 del Código de Trabajo. Si el salario se paga por quincena comprende el pago de 15 días, o de 30 días si se paga por mes, indistintamente de la actividad que se trate. Los salarios determinados en forma mensual en este Decreto, indican que es el monto total que debe ganar el trabajador, y si se paga por semana, siempre que la actividad no sea comercial, el salario mensual debe dividirse entre 26 y multiplicarse por los días efectivamente trabajados.

Artículo 8º—Rige a partir del 1º de enero del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Sandra Piszk Feinzilber.—1 vez.—O. C. Nº 9988.—Solicitud Nº 38708.—C-93500.—(D-36292-IN20100101886).

N° 36295-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley N° 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo N° 09-2010, tomado en la Sesión Ordinaria N° 41-10 celebrada el 12 de octubre del 2010, de la Municipalidad de Carrillo. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Carrillo de la provincia de Guanacaste, el día 30 de diciembre del 2010, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—Rige el día 30 de diciembre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas del veinte de octubre del 2010.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, José María Tijerino Pacheco.—1 vez.—O. C. Nº 9675.—Solicitud Nº 40464.—C-29750.—(D36295-IN20100102168).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 148-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en los artículos 26 incisos b) y h) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 133-P se autoriza al señor René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, a viajar a Qatar, India y la República Popular China del 15 al 31 de octubre del 2010.

2º—Que durante la ausencia del señor Ministro René Castro Salazar, se nombra a la Viceministra Administrativa, señora Marta Núñez Madriz, como Ministra a. í. de las 08:00 horas del 15 de octubre del 2010 a las 20:40 horas del 31 de octubre del 2010.

3º—Que a raíz de que la Ministra a. í. de Relaciones Exteriores y Culto, señora Marta Núñez Madriz viajará del 25 al 27 de octubre del 2010, a Cartagena de las Indias, Colombia, con el fin de participar en la XII Cumbre del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla, se hace necesario nombrar como Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto, al señor Vicecanciller, Carlos Roverssi Rojas de las 16:00 horas del 25 de octubre a las 20:40 horas del 31 de octubre del 2010. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo 3º del Acuerdo Ejecutivo Nº 133-P del 4 de octubre del 2010, mediante el cual se nombra como Ministra a. í. de Relaciones Exteriores y Culto, a la señora Marta Núñez Madriz, de las 08:00 horas del 15 de octubre del 2010 a las 20:40 horas del 31 de octubre del 2010, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministra a. í. a la señora Marta Núñez Madriz, Viceministra Administrativa de Relaciones Exteriores y Culto, de las 08:00 horas del 15 de octubre del 2010 y hasta las 16:00 horas del 25 de octubre del 2010, y como Ministro a. í. al señor Viceministro Carlos Roverssi Rojas de las 16:00 horas del 25 de octubre del 2010 y hasta las 20:40 horas del 31 de octubre del 2010.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 10078.—Solicitud Nº 13659.—C-48450.—(IN2010099630).

Nº 150-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política, 26.a) y 47.3) de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), en la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por concepto de Transportes para todos los Funcionarios del Estado (Nº 3462 de 26 de noviembre de 1964), y en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República (R-DC-131-2010 de 27 de julio del 2010).

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Laura Alfaro Maykall, cédula de identidad Nº 1-829-246, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y participe en las siguientes actividades: a) “Reunión Mundial de Empoderamiento 2010”, organizada por el Centro para el Desarrollo Internacional de la Universidad de Harvard, los días 17 y 18 de noviembre del 2010; y b) reuniones en el Centro David Rockefeller de la Universidad de Harvard para promocionar un programa de pasantías, el día 19 de noviembre del 2010. Ambas actividades se realizarán en la ciudad de Cambridge, Massachusetts, Estados Unidos de América.

Artículo 2º—MIDEPLAN cubrirá gastos por concepto de transporte, viáticos, impuestos sobre boletos de transporte, tributos o tarifas que se deban pagar en terminales de transporte, póliza de seguro por accidente (INS: Seguro Viajeros con Asistencia) y otros gastos menores (como llamadas telefónicas, servicio de fax e Internet) del 16 al 20 de noviembre del 2010, con cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), Programa 863 (Administración Central), Subpartidas 1.05.03 (Transporte en el exterior), 1.05.04 (Viáticos en el exterior), y 1.06.01 (Seguros) del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010 (Ley Nº 8790 de 8 de diciembre del 2009).

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de US $1.342,88 para cubrir viáticos, sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Durante la ausencia de la señora Alfaro Maykall, se encarga la cartera de Planificación Nacional y Política Económica, al señor Marco Antonio Vargas Díaz, cédula de identidad Nº 1-427-845, Ministro de la Presidencia.

Artículo 5º—Rige de las 15:00 horas del 16 de noviembre hasta las 18:00 horas del 20 de noviembre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 9786.—Solicitud Nº 10141.—C-41650.—(IN2010099628).

151-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en los artículos 26 incisos b) y h) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, Ley Nº 8790, y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Gobierno de Costa Rica, la participación del señor René Castro Salazar en la sesión del Consejo Permanente de la Asamblea General de la OEA que se llevará a cabo el 3 de noviembre del 2010, en Washington D.C., Estados Unidos de América, para exponer la incursión del Ejército de Nicaragua a territorio costarricense. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor René Castro Salazar, cédula Nº 1-518-181, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, para que viaje a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, y participe en la sesión del Consejo Permanente de la OEA a realizarse el día miércoles 3 de setiembre del 2010, en la ciudad de Washington, USA.

Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno, llamadas internacionales, gastos de representación, servicio de Internet corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, Programa 079, Despacho del Ministro, Subpartida 1.05.03 de Tiquetes aéreos y Subpartida 1.05-04 de Viáticos. Se autoriza la suma de US$ 436.00 diarios para un total de US$ 1.308.00, y la suma de $500 por gastos de representación. Se autoriza al señor Ministro a realizar llamadas internacionales. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a. í. al señor Carlos Alberto Roverssi Rojas, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el o la funcionaria estará cubierto por la póliza grupal INS Viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 5º—Rige a partir de las 14:05 horas del 2 de noviembre del 2010 y hasta las 21:25 horas del 4 de noviembre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de noviembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 10078.—Solicitud Nº 13658.—C-41650.—(IN2010099629).

Nº 152-P.—San José, 12 de noviembre del 2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución Política, y el artículo 26 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad Nº 1-615-367, para que viaje en Delegación Oficial a Washington D.C., Estados Unidos de América, partiendo a las 08:00 horas del 17 de noviembre y regresando a las 14:00 horas del 22 de noviembre del presente año. Ello con el objeto de participar en reuniones entre los países Centroamericanos y Estados Unidos, en el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), con el fin de definir la agenda de facilitación del comercio en la región. Asimismo, se realizarán reuniones con las autoridades comerciales de Centroamérica y Estados Unidos, con el fin de definir una próxima reunión de la Comisión de Libre Comercio, en el marco de la aplicación del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana, del 18 al 19 de noviembre del 2010, en Washington D.C. La Ministra viaja a partir del 17 de noviembre del 2010, por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino. Retorna a Costa Rica hasta el 22 de noviembre del 2010, por viaje personal y únicamente se le reconocerán los gastos relativos al rubro de otros del 20 de noviembre del 2010, según el artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte al Exterior para Funcionarios Públicos.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las Subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $1.255,68 (mil doscientos cincuenta y cinco con 68/100 dólares), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la Subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar escala en Miami, Estados Unidos de América, llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra de Comercio Exterior, se encarga la cartera Ministerial al señor Luis Liberman Ginsburg, Segundo Vicepresidente de la República, a partir de las 08:00 horas del 17 de noviembre y hasta las 14:00 horas del 22 de noviembre del 2010.

Artículo 4º—Rige desde las 08:00 horas del 17 de noviembre y hasta las 14:00 horas del 22 de noviembre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de noviembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 117148.—Solicitud Nº 23373.—C-52700.—(IN2010099625).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 053-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) de la Organización de los Estados Americanos (OEA) invita a la Décimo Segunda Reunión del Grupo de Expertos en Reducción de la Demanda.

II.—Que durante la reunión anterior y bajo el primer año de la presidencia del Gobierno de México se abordaron los diferentes aspectos que se deben contemplar tanto en la formulación de políticas de tratamiento, como en la organización de los servicios de atención a las adicciones dentro del sistema general de salud de los Estados miembros. También se presentó y acordó la “Declaración de Principios Básicos de Tratamiento”, la cual fue aprobada por la Comisión.

III.—Que durante esta Décimo Segunda Reunión se enfocará en la revisión del trabajo realizado durante el último año y que da contenido al marco establecido en la Declaración. Dentro de estos desarrollos se encuentran la elaboración de un protocolo de atención de patología dual, la organización de servicios de tratamiento, y la formación de recursos humanos y políticas públicas en tratamiento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a las señoras Eugenia Mata Chavarría, cédula numero uno-seiscientos veintinueve-seiscientos treinta y nueve; y Carolina Garro Ureña, cédula número uno-ochocientos cincuenta y siete-doscientos cuarenta y cuatro, funcionarias del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participen en la Décimo Segunda Reunión del Grupo de Expertos en Reducción de la Demanda, la cual se llevará a cabo en Guadalajara, México, del 25 al 27 de octubre de 2010. La salida de estas funcionarías se efectuará el día 24 y su regreso será el 28 de octubre de 2010.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, la alimentación del 24 y 28 de octubre, la cena del 27 y el hospedaje del 27 sólo de la señora Mata serán cubiertos por el Instituto Costarricense sobre Drogas. La CICAD/OEA pagará los desayunos, almuerzos y recesos para café del 25 al 27 de octubre, las cenas del 25 y 26 de octubre y el hospedaje. Las funcionarias devengarán el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 24 al 28 de octubre de 2010.

Artículo 3º—Rige a partir del 24 y hasta el 28 de octubre de dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil diez.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C Nº 022-010.—Solicitud Nº 25246.—C-30600.—(IN2010099571).

Nº 089-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.

Considerando:

I.—Que el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD) y la Unión Europea invitan a tres expertos a participar en el “I Taller Avanzado para Evaluadores de GAFISUD”.

II.—Que el principal objetivo de esta reunión es poder compartir las experiencias recabadas durante la III Ronda de Evaluaciones Mutuas de GAFISUD, y discutir sobre los desafíos que presenta la IV ronda. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Robert Quirós Benavides, cédula número uno-ochocientos treinta y dos-cuatrocientos noventa y seis, como Experto de Ejecución de la Ley; Juan Carlos Astúa Jaime, cédula número seis-doscientos setenta y dos-trescientos treinta y seis, como Experto Legal; y Ever Navarro Ramírez, cédula número uno-novecientos sesenta y cinco-novecientos uno, como Experto Financiero, funcionarios del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participen en el “I Taller Avanzado para Evaluadores de GAFISUD”, el cual se llevará a cabo en la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 26 al 29 de octubre de 2010. La salida de estos funcionarios se efectuará el día 25 y su regreso será el 30 de octubre de 2010.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el GAFISUD y la Unión Europea. Los funcionarios devengarán el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 25 al 30 de octubre de 2010.

Artículo 3º—Rige a partir del 25 y hasta el 30 de octubre de dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de octubre del año dos mil diez.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C Nº 022-010.—Solicitud Nº 25246.—C-44200.—(IN2010099572).

Nº 091-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.

Considerando:

I.—Que el Centro Regional Conjunto de Capacitación para América Latina (CECAB) en cooperación con el Grupo Egmont invitan a dos funcionarios a participar en el “Taller sobre Tecnología de la Información para Unidades de Inteligencia Financiera (UIF)”.

II.—Que este evento está dirigido a analistas y expertos en tecnologías de información de las UIF y abordará los siguientes temas: el desarrollo de un sistema de TI, mejores prácticas de la recolección de datos, gestión de datos, análisis operativos, integración de datos, manejo de casos y retroalimentación, así como el desarrollo de soluciones prácticas para problemas comunes de TI. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Álvaro Calvo Sánchez, cédula número seis-doscientos treinta y cuatro-seiscientos veintidós; y Eylin Madrigal Orozco, cédula número uno-mil cincuenta y uno-cuatrocientos veintisiete, funcionarios del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participen en el “Taller sobre Tecnología de la Información para Unidades de Inteligencia Financiera”, el cual se llevará a cabo en la ciudad de Brasilia, República de Brasil, del 25 al 29 de octubre de 2010.  La salida de estos funcionarios se efectuará el día 24 de octubre y su regreso será el 30 de octubre de 2010.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el CECAB. Los funcionarios devengarán el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 24 al 30 de octubre de 2010.

Artículo 3º—Rige a partir del 24 y hasta el 30 de octubre de dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de octubre del año dos diez.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C Nº 022-010.—Solicitud Nº 25246.—C-34000.—(IN2010099570).

Nº 110-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2010, Ley Nº 8790, y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Esteban Porras Zúñiga, portador de la cédula Nº 4-186-675, funcionario de la Dirección de Tecnologías de Información del Ministerio de la Presidencia, para que viaje a Santiago de Chile del 16 al 23 de noviembre del presente año, y participe en el seminario “Personal Democracy Forum Latinoamérica”, que se realizará los días 18 al 19 de noviembre del año en curso. El día 22 de noviembre, sostendrá reuniones con el equipo de Nuevas Tecnologías del Gobierno de Chile para intercambiar experiencias y lograr poner en operación varias prácticas.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte, servicio de taxis aeropuerto hotel y viceversa se cancelarán del Título 202-Ministerio de la Presidencia, Programa 034-Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al exterior. El tiquete aéreo será cubierto con cuota de Gobierno.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢304.260,60 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 16 y hasta el 23 de noviembre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil diez.

Marco Antonio Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 9587.—Solicitud Nº 188-2010.—C-27200.—(IN2010099622).

Nº 111-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2010, Ley Nº 8790, y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Alonso Salazar Céspedes, portador de la cédula Nº 1-1253-517, funcionario de la Dirección de Tecnologías de Información del Ministerio de la Presidencia, para que viaje a Santiago de Chile del 16 al 23 de noviembre del presente año, y participe en el seminario “Personal Democracy Forum Latinoamérica”, que se realizará los días 18 al 19 de noviembre del año en curso. El día 22 de noviembre, sostendrá reuniones con el equipo de Nuevas Tecnologías del Gobierno de Chile para intercambiar experiencias y lograr poner en operación varias prácticas.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte, servicio de taxis aeropuerto hotel y viceversa se cancelarán del Título 202-Ministerio de la Presidencia, Programa 034-Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al exterior. El tiquete aéreo será cubierto con cuota de Gobierno.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢304.260,60 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 16 y hasta el 23 de noviembre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil diez.

Marco Antonio Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 9587.—Solicitud Nº 188-2010.—C-27200.—(IN2010099623).

Nº 112-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28 párrafo 1 y 2 inciso a) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2010, Ley Nº 8790, y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Mauricio Boraschi Hernández, con cédula de identidad Nº 1-789-060, Viceministro de la Presidencia en Asuntos de Seguridad, para que viaje a Estados Unidos de América, acompañando al señor René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, en su visita a la Organización de Estados Americanos (OEA).

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada, llamadas oficiales internacionales se cancelarán del Título 202-Ministerio de la Presidencia, Programa 034-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al exterior, y 10504-Viáticos al exterior.

Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢357.810,12 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 8 y hasta el 10 de noviembre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil diez.

Marco Antonio Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 9587.—Solicitud Nº 188-2010.—C-23800.—(IN2010099624).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

Nº 338-10-DM

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, Ley N° 8790, y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,

Considerando:

1º—Que es de interés para el Gobierno de Costa Rica la participación activa en la estrategia para consolidar la posición de Costa Rica en la diferencia con la República de Nicaragua, misma que se está ventilando en Sesión del Consejo Permanente de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.

2º—Que es importante la participación del señor Óscar Camacho Ramírez, Jefe del Gabinete del Despacho del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto en las negociaciones para consolidar la posición de Costa Rica en el diferendo con la República de Nicaragua, que se llevará a cabo el día 11 de noviembre del 2010, en la República de Chile. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Óscar Camacho Ramírez, cédula 1 0477-0193, Jefe del Gabinete Despacho del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, para que participe en calidad de Embajador en Misión Especial en las negociaciones para consolidar la posición de Costa Rica en el diferendo con la República de Nicaragua, el día 11 de noviembre del 2010, en la República de Chile.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, e impuestos aeroportuarios, servicios por Internet de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081 de la Dirección General del Servicio Exterior, subpartida 1.05.03 para pasajes aéreos y 082 de la Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.04 para viáticos, se autoriza la suma de $230,00 diarios, para un total de $690,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículos 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el o la funcionaria estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—Rige del 10 al 12 de noviembre del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las trece horas del día nueve de noviembre del dos mil diez.

Carlos Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. 10275.—Solicitud Nº 13662.—C-42500.—(IN2010099986).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 545-2010 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 3, 5 ,7 y 29 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos.

Considerando:

I.—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Curso Programa de Seguridad para Personal e Instalaciones” por realizarse en El Salvador, del 7 al 20 de noviembre del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).

II.—Que el objetivo del curso es ofrecer a los participantes un entendimiento de prácticas de uso para prevenir, desalentar y responder a los ataques contra el personal y las instalaciones a través de conferencias y ejercicios prácticos.

III.—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los señores Centeno Moraga Henry, cédula 6-323-362, y Gamboa Rojas José Guillermo, cédula 7-147-029; funcionarios del Servicio Nacional de Guardacostas, para asistir a la actividad denominada “Curso Programa de Seguridad para Personal e Instalaciones” por realizarse en El Salvador, del 7 al 20 de noviembre del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—Los gastos de viaje, alimentación, alojamiento “y transporte local, será sufragado por el Gobierno de las Estados Unidos de América. El Servicio Nacional de Guardacostas, otorgará un subsidio de $100 (dólares) a cada participante, por gastos misceláneos a través del Fondo Especial, Subpartida 1.05.04 “Viáticos al Exterior”.

Artículo 3º—Que durante los días del 7 al 20 de noviembre del 2010, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 7 al 20 de noviembre del 2010.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los quince días del mes de octubre del dos mil diez.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C Nº 9284.—Solicitud Nº 40467.—C-29770.—(IN2010099576).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

N° 070-MEIC

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En el uso de las potestades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, los artículos 27 y 28 acápite 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley del Sistema Nacional para la Calidad, N° 8279 del 2 de mayo de 2002, y su reglamento; así como lo establecido en la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977 y sus reformas, y su reglamento, y;

Considerando:

I.—Que la Administración Pública tiene la responsabilidad de garantizar el bienestar de los ciudadanos, así como estimular y promover las condiciones de competítividad para el desenvolvimiento de la actividad económica del país.

II.—Que mediante Ley del Sistema Nacional para la Calidad, se establece el Sistema Nacional para la Calidad, como marco estructural para las actividades vinculadas al desarrollo y demostración de la calidad, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de evaluación de la conformidad.

III.—Que con la citada Ley se crea el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) como órgano de desconcentración máxima con personalidad jurídica instrumental, para el desempeño de sus funciones, el cual se encuentra adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

IV.—Que por disposición legal, el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) está conformado al menos, por una Dirección, la Comisión de Metrología y los demás órganos que requiera para el desempeño de sus funciones.

V.—Que la Comisión de Metrología es el máximo Órgano Técnico del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), y está integrado por: a) El director del Laboratorio Costarricense de Metrología, quien lo presidirá, b) Tres representantes del Poder Ejecutivo, c) Un representante del Consejo Nacional de Rectores, d) Un representante de los usuarios de los servicios de metrología, e) Un representante del sector privado, propuesto por la Unión Costarricense de Cámaras y Empresas Privadas (UCCAEP) y permanecerán en sus cargos por seis años.

VI.—Que el artículo 5 del Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 146 del 29 de julio del 2005 y el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública de cita, establecen que el Ministro es el Órgano Jerárquico Superior del Ministerio y como Máxima Autoridad le corresponde preparar y presentar los Acuerdos relativos a cuestiones referentes a la actividad del Ministerio.

VII.—Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 11 de la Ley del Sistema Nacional para la Calidad del 2 de mayo del 2002, tres miembros de la Comisión de Metrología son representantes del Poder Ejecutivo y permanecerán en sus cargos por seis años. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a los señores Rubén Darío Arjona Brown, mayor, casado una vez, Microbiólogo, funcionario del Ministerio de Ciencia y Tecnología, portador de la cédula de identidad N° 8-0055-0522; Harold Sánchez Vargas, mayor, casado una vez, Ingeniero en Sistemas Electrónicos, funcionario del Instituto Costarricense de Electricidad, portador de la cédula de identidad N° 2-300-991; y Roberto Antonio Coto Rojas, mayor, casado una vez, ingeniero químico y máster en administración de empresas, funcionario del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, portador de la cédula de identidad N° 1-632-535, como representantes del Poder Ejecutivo ante la Comisión de Metrología del Laboratorio Costarricense de Metrología.

Artículo 2º—Los nombramientos rigen a partir del 23 de setiembre de 2010 hasta el 30 de abril de 2016.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—1 vez.—O. C Nº 0056.—Solicitud Nº 43101.—C-64600.—(IN2010099208).

N° 091-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1, 27 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, Ley Nº 8790 del 8 de diciembre del 2009; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, Resolución N° R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del año 2009 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para la Dirección de Apoyo al Consumidor, dependencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el programa de pasantías de “Trámite de atención de denuncias y en la metodología utilizada para la formulación del mecanismo denominado supervisión inteligente” de las dependencias Colombianas, Superintendencia Financiera y Superintendencia de Industria.

II.—Que dicha actividad se llevará a cabo en Bogotá, Colombia, del día 24 al día 26 de noviembre del 2010.

III.—Que el objetivo de la participación es el conocer la experiencia Colombiana en la aplicación de la normativa de tarjetas de crédito y débito, así como la regulación para el “consumidor financiero”. De igual forma, conocer el trámite de las denuncias, procedimientos y aplicación de las guías sobre garantías y publicidad. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a los señores Esteban Orozco Barreda, portador de la cédula de identidad número 1-1122-982 y Ana Yancy Carvajal Obando portadora de la cédula de identidad número 1-932-095, ambos funcionarios de la Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; para que viajen a Bogotá, Colombia y participen en el programa de pasantías como parte del plan de mejoras de esta institución: “Protección al consumidor financiero” y “Trámite de atención de denuncias y en la metodología utilizada para la formulación del mecanismo denominado supervisión inteligente”, que se llevará a cabo del 24 al 26 de noviembre del 2010.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de transporte al exterior, hospedaje, alimentación, así como los gastos conexos y otros gastos serán .cubiertos por el Programa 22300 “Defensa del Consumidor” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Subpartida 10503 “Transporte en el exterior” , Subpartida 10504 “Viáticos en el exterior” y Subpartida 10204 “Servicios de Telecomunicaciones”. Correspondiéndole a cada funcionario por concepto de viáticos la suma de $919,80 (Novecientos diecinueve dólares con ochenta centavos de dólar).

Artículo 3°—Los funcionarios Esteban Orozco Barreda y Ana Yancy Carvajal Obando, devengarán el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4°—Rige a partir del 24 de noviembre y hasta su regreso el 27 de noviembre de 2010.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, nueve de noviembre del dos mil diez.

Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 9858.—Solicitud Nº 35273.—C-39950.—(IN2010100414).

N° 092-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, Ley Nº 8790 del 8 de diciembre del 2009; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979, y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, resolución Nº R-DC-92- 2009 del 19 de noviembre del 2009, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en el “Foro Japón- América Latina: Políticas Industriales Sostenibles”, orientado a analizar los desafíos y las oportunidades económicas, sociales y ambientales existentes en cuanto a políticas industriales sostenibles, producción, energías limpias y mercados de carbono.

II.—Que dicha actividad se llevará a cabo el día 18 de noviembre al día 20 de noviembre de 2010, en ciudad de Tokio, Japón.

III.—Que la participación del MEIC reviste especial interés, en virtud de representar al país y permitir el intercambio de mejores prácticas sobre el tema específico, así como fortalecer y crear nexos de cooperación. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Marvin Rodríguez Durán, portador de la cédula de identidad 1-745-917, Viceministro de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a la ciudad de Tokio, Japón y participe en el “Foro Japón-América Latina: Políticas Industriales Sostenibles” orientado a analizar los desafíos y las oportunidades económicas, sociales y ambientales existentes en cuanto a políticas industriales sostenibles, producción, energías limpias y mercados de carbono, que se llevará a cabo el día 18 de noviembre al día 20 de noviembre de 2010.

Artículo 2º—Los gastos del señor Marvin Rodríguez Durán, por concepto de boleto aéreo y alojamiento, serán cubiertos por el CAF y UNITAR (Instituto de las Naciones Unidas para la Formación y la Investigación), del día 18 al día 20 de noviembre de 2010, la alimentación, traslado y hospedaje no cubierto por los organizadores; así como los gastos conexos y otros gastos serán cubiertos por el Programa 22900 “Dirección de Estudios Económicos” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, subpartida 102-04 “Servicios de Telecomunicaciones”, subpartida 10503 “Transporte al Exterior” y subpartida 10504 “Viáticos al Exterior”. Correspondiéndole por concepto de viáticos la suma de mil trescientos once dólares con veinte centavos de dólar (US$ 1.311,20).

Artículo 3º—El señor Marvin Rodríguez Durán devengará el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del día 15 de noviembre al día 22 de noviembre de 2010.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José a los diez días del mes de noviembre del año dos mil diez.

Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O.C. Nº 8270.—Solicitud Nº 35271.—C-51850.—(IN2010099199).

N° 093-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, Ley Nº 8790 del 8 de diciembre del 2009; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979, y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, resolución Nº R-DC-92- 2009 del 19 de noviembre del 2009, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que como autoridad nacional competente en materia de obstáculos técnicos al comercio, es de interés para el país y para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio participar en la Reunión del Grupo Técnico de Registros, en el marco de las negociaciones para la conformación de la Unión Aduanera Centroamericana.

II.—Que dicha Reunión se llevará a cabo en San Salvador, El Salvador, del día 29 de noviembre al día 03 de diciembre del año 2010.

III.—Que el objetivo de esta reunión es continuar con el proceso de integración centroamericana, que es un insumo necesario para la implementación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor Ronald Cortés Arguedas, portador de la cédula de identidad número 1-668-883, funcionario del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a San Salvador, El Salvador; y participe en condición de representante del país en la “Reunión del Grupo Técnico de Registros en el marco de las Negociaciones para la conformación de la Unión Aduanera Centroamericana”, que se llevará a cabo del día 29 de noviembre al día 03 de diciembre del año 2010.

Artículo 2°—Los gastos del señor Ronald Cortés por concepto de transporte al exterior, alimentación, hospedaje, así como los gastos conexos y otros gastos, serán cubiertos por el Programa 21800 “Gestión de Reglamentación Técnica”, subpartidas 102-04 “Servicios de Telecomunicaciones”, subpartida 10503 “Transporte al Exterior” y subpartida 10504 “Viáticos al Exterior” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Correspondiéndole por concepto de viáticos la suma de mil cien dólares exactos (US$ 1.100,00).

Artículo 3°—Que el funcionario devengará el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4°—Rige a partir del 28 de noviembre y hasta su regreso el 4 de diciembre de 2010.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, San José, diez de noviembre del dos mil diez.

Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 8512—Solicitud Nº 35272.—C-46750.—(IN2010099202).

N° 094-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, Ley N° 8790 del 8 de diciembre del 2009; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979, y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, resolución N° R-DC-92- 2009 del 19 de noviembre del 2009, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para la Dirección de Apoyo al Consumidor, dependencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el programa de pasantías “Conocer la experiencia de ACODECO en la implementación de su metodología en los programas de Consumidores Vigilantes y ACODECO en tu Comunidad”, que se impartirá en las instalaciones de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, ACODECO.

II.—Que dicha actividad se llevará a cabo en Panamá del 24 al 26 de noviembre de 2010.

III.—Que el objetivo de su participación es conocer la experiencia panameña en el desarrollo e implementación de los programas de Consumidores Vigilantes y ACODECO en tu Comunidad en procura de la defensa efectiva de los derechos e intereses legítimos de los consumidores. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°.—Autorizar a la señora Nongkee Wong Cortés, portadora de la cédula de identidad N° 8-065-504, funcionaria de la Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; para que viaje a Panamá y participe en el programa de pasantías como parte del plan de mejoras técnicas denominada: “Conocer la experiencia de ACODECO en la implementación de su metodología para la verificación y veracidad de la publicidad”, que se llevará a cabo del 24 al 26 de noviembre de 2010.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de transporte al exterior, hospedaje, alimentación, así como los gastos conexos y otros gastos serán cubiertos por el Programa 223 “Defensa del Consumidor” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Subpartida 10503 “Transporte en el exterior”, Subpartida 10504 “Viáticos en el exterior” y Subpartida 10204 “Servicios de Telecomunicaciones”. Correspondiéndole a la funcionaria por concepto de viáticos la suma de $814,80 (Ochocientos catorce dólares con ochenta centavos de dólar).

Artículo 3º—La funcionaria Nongkee Wong Cortés, devengarán el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del 24 de noviembre y hasta su regreso el 27 de noviembre del 2010.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, doce de noviembre del dos mil diez.

Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 9858.—Solicitud Nº 35273.—C-42500.—(IN2010100412).

N° 095-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, Ley N° 8790 del 8 de diciembre del 2009; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979, y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, resolución N° R-DC-92- 2009 del 19 de noviembre del 2009, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para la Dirección de Apoyo al Consumidor, dependencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el programa de pasantías “Conocer la experiencia de ACODECO en la implementación de su metodología para la verificación y veracidad de la publicidad”, que se impartirá en las instalaciones de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, ACODECO.

II.—Que dicha actividad se llevará a cabo en Panamá del 24 al 26 de noviembre de 2010.

III.—Que el objetivo de su participación es conocer la experiencia panameña en la aplicación de la normativa sobre la verificación y veracidad de la publicidad en procura de la defensa efectiva de los derechos e intereses legítimos de los consumidores. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a los señores Eduardo Rosales Blandino, portador de la cédula de identidad N° 1-412-1404 y Salomé Gutiérrez Sancho portadora de la cédula de identidad número 4-166-985, ambos funcionarios de la Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; para que viajen a Panamá y participen en el programa de pasantías como parte del plan de mejoras técnicas denominada: “Conocer la experiencia de ACODECO en la implementación de su metodología para la verificación y veracidad de la publicidad”, que se llevará a cabo del 24 al 26 de noviembre de 2010.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de transporte al exterior, hospedaje, alimentación, así como los gastos conexos y otros gastos serán cubiertos por el Programa 223 “Defensa del Consumidor” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Subpartida 10503 “Transporte en el exterior”, Subpartida 10504 “Viáticos en el exterior” y Subpartida 10204 “Servicios de Telecomunicaciones”. Correspondiéndole a cada funcionario por concepto de viáticos la suma de $1.086,40 (Mil ochenta y seis dólares con cuarenta centavos de dólar).

Artículo 3°—Los funcionarios Eduardo Rosales Blandino y Salomé Gutiérrez Sancho, devengarán el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4°—Rige a partir del 23 de noviembre y hasta su regreso el 27 de noviembre del 2010.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, doce de noviembre del dos mil diez.

Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 9858.—Solicitud Nº 35273.—C-38250.—(IN2010100413).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MEP-209-2010

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2010 (Ley N° 8790 del 8 de diciembre de 2009) y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Dyalah Calderón De la O, cédula de identidad N° 1-688-670, Viceministra Académica de Educación Pública, para que participe en el “I Encuentro Iberoamericano de Educación Artística, Cultura y Ciudadanía”, que se realizará en México, del día 6 al 9 de octubre de 2010.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso alojamiento y manutención serán cubiertos por la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura-OEI

Artículo 3º—Se incluye los cánones por concepto de los traslados internos de aeropuerto-hotel y viceversa y los impuestos de salida del país sede del evento, que serán reembolsados por la partida presupuestaria 10503 y los gastos conexos autorizados correspondiente a llamadas telefónicas oficiales y uso de Internet, que serán reembolsados en la subpartida 10204 de Servicio de Telecomunicaciones. Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 4º—Que durante los días del 6 al 9 de octubre de 2010, en que se autoriza la participación de la señora Dyalah Calderón De la O en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del día 6 al 9 de octubre de 2010.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil diez.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. 9805.—Solicitud Nº 1184.—C-36550.—(IN2010097817).

Nº MEP-222-2010

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2010 (Ley N° 8790 del 8 de diciembre de 2009) y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor José Víctor Estrada Torres, cédula de identidad N° 0602390180, Asesor Nacional de Educación Indígena del Departamento de Educación Indígena, para que participe en el “IX Congreso Latinoamericano de Educación Intercultural Bilingüe”, que se realizará en Guatemala, del 18 al 23 de octubre de 2010.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10503 del Programa Presupuestario 550-00, para un monto de trescientos treinta y nueve dólares con cero cinco centavos de dólar ($339.05), los gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10504 del mismo programa, por un monto de ochocientos cincuenta dólares con cero centavos de dólar ($850.00), además de la subpartida 10701 los gastos por derecho al Congreso (Artículo 52 del Reglamento de Viáticos de Viajes al Exterior para funcionarios públicos) serán cubiertos por programa presupuestario 552-00, por un monto de cincuenta dólares con cero centavos de dólar ($50,00) para un monto total de mil doscientos treinta y nueve dólares con cero cinco centavos de dólar ($1.239,05), todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 4º—Que durante los días del 18 al 23 de octubre de 2010, en que se autoriza la participación del señor José Víctor Estrada Torres en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 18 al 23 de octubre de 2010.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintinueve días del mes de setiembre del mil diez.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. 9805.—Solicitud Nº 1184.—C-34850.—(IN2010097818).

MEP-223-2010

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Braulio del Rosario Godínez Blanco, cédula de identidad Nº 5-0212-0281, Profesor de Educación Física del Liceo San Rafael de Alajuela para que participe en el “Campeonato Mundial de Voleibol Femenino”, que se realizará en Japón, del 17 de octubre al 8 de noviembre de 2010.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por: ICODER y por concepto de alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Organización del Evento.

Artículo 3º—Que durante los días del 17 de octubre al 8 de noviembre de 2010, en que se autoriza la participación del señor Braulio del Rosario Godínez Blanco en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 17 de octubre al 8 de noviembre de 2010.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil diez.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. 9805.—Solicitud Nº 1184.—C-22950.—(IN2010097819).

Nº MEP-224-2010

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor José Pablo Zárate Montero, cédula de identidad Nº 109080962, Asesor del Departamento de Educación en Salud y Ambiente, para que participe en la “Taller Regional Sobre Procesos de Monitoreo y Evaluación del Decenio de Educación para el Desarrollo Sustentable”, que se realizará en Panamá, del 17 al 21 de octubre de 2010.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por Unesco.

Artículo 3º—Que durante los días del 17 al 21 de octubre de 2010, en que se autoriza la participación del señor José Pablo Zárate Montero, en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 17 al 21 de octubre de 2010.

Dado en el Ministerio de Educación Pública al primer día del mes de octubre del año dos mil diez.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. 9805.—Solicitud Nº 1184.—C-20400.—(IN2010097820).

Nº MEP-225-2010

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Elizabeth Laura Céspedes Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-694-670, Profesora de Informática Educativa en I y II Ciclo de la Escuela Dulce Nombre de Coronado, para que participe en la “Expo Shanghái 2010”, que se realizará en Shanghái-República Popular China, del 18 de octubre al 3 de noviembre de 2010.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: PROCOMER.

Artículo 3º—Que durante los días del 18 de octubre al 3 de noviembre de 2010, en que autoriza la participación de la señora Elizabeth Laura Céspedes Rodríguez, en actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 18 de octubre al 3 de noviembre de 2010.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, al primer día del mes de octubre del dos mil diez.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. 9805.—Solicitud Nº 1184.—C-20400.—(IN2010097821).

MEP-227-2010

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ana Isabel Cerdas González, cédula de identidad Nº 3-228-579, Jefa del Departamento Educación Preescolar, para que participe en “10º Encuentro Internacional de Educación Infantil y Preescolar-Universalización de la Atención Integral a la Primera Infancia: el desafío del siglo XXI”, que se realizará en Monterrey-Nuevo León-México, del 13 al 17 de octubre de 2010.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Organización Estados Americanos (OEA).

Artículo 3º—Que durante los días del 13 al 17 de octubre de 2010, en que se autoriza la participación de la señora Ana Isabel Cerdas González, en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 13 al 17 de octubre de 2010.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, los seis días del mes de octubre del dos mil diez.

Silvia Víquez Ramírez, Ministra de Educación Pública a, í.—1 vez.—O. C. 9805.—Solicitud Nº 1184.—C-22950.—(IN2010097822).

MEP-228-2010

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora María del Rosario Hernández Solano, cédula de identidad Nº 1-787-124, Profesora del Liceo de Alajuelita, para que participe en la “Diplomado Semiempresarial de Gestión Salud”, que se realizará en México, del 4 al 15 de octubre de 2010.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por Universidad Nacional Autónoma de Monterrey (UNAM).

Artículo 3º—Que durante los días del 4 al 15 de octubre de 2010, en que se autoriza la participación de la señora María del Rosario Hernández Solano, en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 4 al 15 de octubre de 2010.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los seis días del mes de octubre del dos mil diez

Silvia Víquez Ramírez, Ministra de Educación Pública a.í.—1 vez.—O. C. 9805.—Solicitud Nº 1184.—C-21250.—(IN2010097823).

MEP-229-2010

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor José Orlando Monge Leandro, cédula de identidad N° 303610478, docente de Educación Física del Centro de Enseñanza Especial Carlos Luis Valle Masís, para que participe en los “Juegos Centroamericanos y del Caribe Universitarios”, que se realizará en República Dominicana, del 4 al 11 de octubre de 2010 y en el “Curso Internacional de Entrenadores de Voleibol de Playa”, que se realizará en República Dominicana, del 13 al 19 de octubre de 2010.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo, alojamiento y manutención en República Dominicana (04 al 11 de octubre) serán cubiertos por la Federación Costarricense Universitaria del Deporte (FECUNDE).

Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo, alojamiento y manutención en República Dominicana (13 al 19 de octubre) serán cubiertos por la Federación Costarricense de Voleibol (FECOVOL).

Artículo 3º—Que durante los días del 4 al 11 de octubre de 2010 y 13 al 19 de octubre de 2010, en que se autoriza la participación del señor José Orlando Monge Leandro, en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 4 al 11 de octubre de 2010 y 13 al 19 de octubre de 2010.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los seis días del mes de octubre del dos mil diez.

Silvia Víquez Ramírez, Ministra de Educación Pública a.í.—1 vez.—O. C. 9805.—Solicitud Nº 1184.—C-36550.—(IN2010097824).

MEP-230-2010

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2010 (Ley N° 8790 del 08 de diciembre de 2009) y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Silvia Víquez Ramírez, cédula de identidad N° 9-044-629, Viceministra Administrativa de Educación Pública, para que participe en el Foro “Avances en la Infraestructura Escolar en América Latina y el Rol del Sector Privado en el Financiamiento de la Infraestructura”, que se realizará en Santiago de Chile, del 26 al 27 de octubre de 2010.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de hospedaje y manutención durante los días 22 al 25 de octubre serán cubiertos por la interesada. Los gastos de transporte aéreo de ida y regreso y el alojamiento y manutención de los días 26 al 28 de octubre serán cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo-BID.

Artículo 3º—Se incluye los cánones por concepto de los traslados internos de aeropuerto-hotel y viceversa y los impuestos de salida del país sede del evento, que serán reembolsados por la Partida Presupuestaria 10503, los gastos de alimentación que no estén cubiertos por los organizadores del evento, serán reembolsados por la subpartida 10504 y los gastos conexos autorizados correspondiente a llamadas telefónicas oficiales y uso de Internet, que serán reembolsados en la subpartida 10204 de Servicio de Telecomunicaciones. Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 4º—Que durante los días del 22 al 28 de octubre de 2010, en que se autoriza la participación de la señora Silvia Víquez Ramírez en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 22 al 28 de octubre de 2010.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los once días del mes de octubre del año dos mil diez.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. 9805.—Solicitud Nº 1184.—C-36550.—(IN2010097825).

Nº 234-2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y la Resolución Nº 11647, dictada a las dieciséis horas del cuatro de octubre del dos mil diez por Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Ana María Chacón Barrantes, mayor de edad, cédula de identidad Nº 01-0664-0745, quien labora como Orientadora 2 en el Liceo de Moravia, San José.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintisiete de octubre del dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, el veinte de octubre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O.C. Nº 853.—Solicitud Nº 19655.—C-13520.—(IN2010098845).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

N° MCJ/111/2010

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de la Ley N° 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 2, inciso 4) de la Ley N° 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7 inciso C) de la Ley N° 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que el señor Javier Salazar, ha sido invitado a participar en el Curso Patrimonio Inmaterial, Museos y Sociedad. Balances Perspectivas de Futuro.

2°—Que su participación en el evento es de importancia para este Ministerio, porque permitirá en intercambio de experiencia para optimizar el proyecto.

3º—Que su participación en el evento, responde a las funciones que realiza como Coordinador del Área Educativa y Divulgación. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Javier Salazar, cédula N° 700730477, para que participe en el Curso Patrimonio Inmaterial, Museos y Sociedad. Balances Perspectivas de Futuro, que se realizará en Lima, Perú, del 4 al 8 de octubre de 2010.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional serán cubiertos en el Programa 751-Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de este Ministerio, Subpartida 1.05.03-Transporte en el exterior, por un monto de ¢526.880,00 (quinientos veintiséis mil, ochocientos ochenta colones exactos), equivalentes a $1.000,00 (mil dólares exactos), el hospedaje y la alimentación serán cubiertos por los organizadores

Artículo 3º—Que del 3 al 8 de octubre de 2010, en que se autoriza la participación de del señor Salazar en el evento, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 3 al 8 de octubre de 2010.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 27 días del mes de setiembre del 2010.

Iván Rodríguez Rodríguez, Ministro de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—O. C. 9604.—Solicitud Nº 17088.—C-30620.—(IN2010099720).

N° MCJ/140/2010

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD.

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1 de la Ley N° 6227 ó Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 1, inciso 7) de la Ley N° 7411 ó Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994 y el artículo 7 inciso C de la Ley N° 8316 ó Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional del 26 de setiembre de 2002.

Considerando:

1º—Que la señora Karina Bolaños Picado, Viceministra de Juventud, ha sido invitada a participar en la XV Conferencia Iberoamericana de Ministros y Responsables de Juventud.

2º—Que la participación de la señora Karina Bolaños Picado en la actividad, responde a las funciones que realiza como Viceministra de la Juventud.

3º—Que por motivos de itinerario deberá salir del país el día 07 de diciembre de 2010 y regresar al país el 12 de diciembre de 2010

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Karina Bolaños Picado, cédula N° 108470021, Viceministra de Juventud, para que párticipe en la XV Conferencia Iberoamericana de Ministros y Responsables de Juventud, a realizarse el 08 al 10 de diciembre de 2010, en Santo Domingo, Republica Dominicana.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, serán cubiertos por este Ministerio en el Programa 749–Actividades Centrales, Subpartida 1.05.03-Transporte en el Exterior, por un monto de ¢263.480,00 (doscientos sesenta y tres mil cuatrocientos ochenta colones exactos), equivalentes a $500.00 (quinientos dólares exactos); el hospedaje y la alimentación serán cubiertos por los organizadores.

Artículo 3º—Que del 7 al 12 de diciembre de 2010, en que se autoriza la participación de la señora Bolaños Picado en esta actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 7 al 12 de diciembre de 2010.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 27 días del mes de octubre del año 2010.

Iván Rodríguez Rodríguez, Ministro de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—O.C. Nº 8838.—Solicitud Nº 27662.—C-29750.—(IN2010100526).

N° MCJ/145/2010

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1 de la Ley N° 6227 o Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 2, inciso 4 de la Ley N° 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio del 25 de mayo de 1994; el artículo 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7, inciso C de la Ley N° 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional del 26 de setiembre de 2002 y el artículo 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

I.—Que la señora Olga Rodríguez Chávez y la señora Yamileth Solano Navarro, han sido invitadas a participar en el Equipo Estratégico que tiene a cargo la Ejecución y Desarrollo del Proyecto de la Fonoteca Nacional de Costa Rica.

II.—Que su participación en el evento es de importancia para este Ministerio, porque puede funcionar como puente para el flujo de insumos y contactos que sirvan para visualizar posibilidades de cooperación internacional.

III.—Que la participación en el evento de la señora Rodríguez Chávez responde a las funciones que realiza como Directora del Sistema Nacional de Bibliotecas y de la señora Solano Navarro responde a las funciones que realiza como Directora de la Biblioteca Nacional. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a Olga Rodríguez Chávez cédula N° 203280678 y a Yamileth Solano Navarro 105720276, para que participen en el Equipo Estratégico que tiene a cargo la Ejecución y Desarrollo del Proyecto de la Fonoteca Nacional de Costa Rica, que se realizará en México, del 14 al 20 de noviembre de 2010.

Artículo 2°—Los gastos de transporte internacional para la señora Rodríguez Chávez serán cubiertos por el Sistema Nacional de Bibliotecas en el Programa 755-Sistema Nacional de Bibliotecas, Subpartida 1.05.03-Transporte en el Exterior, por un monto de ¢444.935,40 (cuatrocientos cuarenta y cuatro mil novecientos treinta y cinco con cuarenta céntimos) equivalentes a $843,00 (ochocientos cuarenta y tres dólares exactos), el hospedaje y la alimentación Programa 755-Sistema Nacional de Bibliotecas, Subpartida 1.05.04-Viáticos en el Exterior, por un monto de ¢888.392,96 (ochocientos ochenta y ocho mil trescientos noventa y dos con noventa y seis céntimos) equivalentes a $1.683,20 (mil seiscientos ochenta y tres dólares con veinte centavos) y para la señora Solano Navarro serán cubiertos por el Sistema Nacional de Bibliotecas en el Programa 755-Sistema Nacional de Bibliotecas, Subpartida 1.05.03-Transporte en el Exterior, por un monto de ¢444.935,40 (cuatrocientos cuarenta y cuatro mil novecientos treinta y cinco con cuarenta céntimos) equivalentes a $843,00 (ochocientos cuarenta y tres dólares exactos), el hospedaje y la alimentación Programa 755-Sistema Nacional de Bibliotecas, Subpartida 1.05.04-Viáticos en el Exterior, por un monto de ¢888.392,96 (ochocientos ochenta y ocho mil trescientos noventa y dos con noventa y seis céntimos) equivalentes a $1,683.20 (mil seiscientos ochenta y tres dólares con veinte centavos).

Artículo 3°—Que del 14 al 20 de noviembre de 2010, en que se autoriza la participación de la señora Rodríguez Chávez y la señora Solano Navarro en el evento, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—Rige del 14 al 20 de noviembre de 2010.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 04 días del mes de noviembre del año 2010.

Iván Rodríguez Rodríguez, Ministro de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—O. C. Nº 10317.—Solicitud Nº 21663.—C-38250.—(IN2010100423).

N° MCJ/147/2010

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1 de la Ley N° 6227 o Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 2, inciso 4 de la Ley N° 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio del 25 de mayo de 1994; el artículo 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7, inciso C de la Ley N° 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional del 26 de setiembre de 2002 y el artículo 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

I.—Que la señora Ileana Vives Luque y la señora Ana Isabel Quirós Agüero, han sido invitadas a participar en el Equipo Estratégico que tiene a cargo la Ejecución y Desarrollo del Proyecto de la Fonoteca Nacional de Costa Rica.

II.—Que su participación en el evento es de importancia para este Ministerio, porque puede funcionar como puente para el flujo de insumos y contactos que sirvan para visualizar posibilidades de cooperación internacional.

III.—Que la participación en el evento, de la señora Vives Luque responde a las funciones que realiza como Arquitecta y Encargada de Proyectos de Construcción y de la señora Quirós Agüero responde a las funciones que realiza como Funcionaria de la Unidad de Automatización.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a Ileana Vives Luque cédula número 105090277 y a Ana Isabel Quirós Agüero 302260564, para que participen en el Equipo Estratégico que tiene a cargo la Ejecución y Desarrollo del Proyecto de la Fonoteca Nacional de Costa Rica, que se realizará en México, del 14 al 19 de noviembre de 2010.

Artículo 2°—Los gastos de transporte internacional para la señora Vives Luque serán cubiertos por el Sistema Nacional de Bibliotecas en el Programa 755-Sistema Nacional de Bibliotecas, Subpartida 1.02.03-Transporte en el Exterior, por un monto de ¢446.410,65 (cuatrocientos cuarenta y seis mil cuatrocientos diez con sesenta y cinco céntimos) equivalentes a $843,00 (ochocientos cuarenta y tres dólares exactos), el hospedaje y la alimentación en el Programa 755-Sistema Nacional de Bibliotecas, Subpartida 1.05.04-Viáticos en el Exterior, por un monto de ¢696.358,25 (seiscientos noventa y seis mil trescientos cincuenta y ocho con veinticinco céntimos) equivalentes a $1.315,00 (mil trescientos quince dólares exactos). Los gastos de transporte internacional para la señora Quirós Agüero serán cubiertos por el Sistema Nacional de Bibliotecas en el Programa 755-Sistema Nacional de Bibliotecas, Subpartida 1.02.03-Transporte en el Exterior, por un monto de ¢446.410,65 (cuatrocientos cuarenta y seis mil cuatrocientos diez con sesenta y cinco céntimos) equivalentes a $843,00 (ochocientos cuarenta y tres dólares exactos), el hospedaje y la alimentación en el Programa 755-Sistema Nacional de Bibliotecas, Subpartida 1.05.04-Viáticos en el Exterior, por un monto de ¢696.358,25 (seiscientos noventa y seis mil trescientos cincuenta y ocho con veinticinco céntimos) equivalentes a $1.315,00 (mil trescientos quince dólares exactos).

Artículo 3°—Que del 14 al 19 de noviembre de 2010, en que se autoriza la participación de la señora Vives Luque y de la señora Quirós Agüero en el evento, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4°—Rige del 14 al 19 de noviembre de 2010.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 9 días del mes de noviembre del año 2010.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 10317.—Solicitud Nº 21662.—C-38250.—(IN2010100422).

N° MCJ/153/2010

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1 de la Ley N° 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 2, inciso 4 de la Ley N° 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7 inciso C de la Ley N° 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que el señor Mario Alberto Nájera Villalobos, ha sido designado por el Ministro de esta Cartera para que participe en la Reunión Extraordinaria de la Comisión Interamericana de Cultura.

2º—Que su participación en el evento es de importancia para este Ministerio, porque puede funcionar como puente para el flujo de insumos y contactos que sirvan para visualizar posibilidades de cooperación internacional.

3º—Que la participación en el evento del señor Nájera Villalobos, responde a las funciones que realiza como Oficial Mayor-Director Ejecutivo.

4 º—Que por motivos de itinerario el señor Nájera Villalobos deberá salir del país el día 05 de diciembre de 2010 y regresar al país el 8 de diciembre de 2010. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Mario Alberto Nájera Villalobos cédula N° 104720775, para que participe en la Reunión Extraordinaria de la Comisión Interamericana de Cultura, que se realizará en Washington D.C., Estados Unidos, del 6 y 07 de diciembre de 2010.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional serán cubiertos por este Ministerio en el Programa 749-Actividades Centrales, Subpartida 1.05.03-Transporte en el Exterior, por un monto de ¢368,991,00 (trescientos sesenta y ocho mil novecientos noventa y un mil colones exactos), equivalentes a $700.00 (setecientos dólares exactos), la alimentación y el hospedaje serán cubiertos en el Programa 749-Actividades Centrales, Subpartida 1.05.04-Viáticos en el exterior, por un monto de ¢597,006,35 (quinientos noventa y siete mil seis colones con treinta y cinco céntimos) equivalentes a $1.132,56 (mil ciento treinta y dos dólares con cincuenta y seis centavos).

Artículo 3º—Que del 5 de diciembre al 8 de diciembre de 2010, en que se autoriza la participación del señor Nájera Villalobos en el evento, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 05 al 08 de diciembre de 2010.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 11 días del mes de noviembre del año 2010.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O.C. Nº 10115.—Solicitud Nº 27663.—C-30600.—(IN2010100527).

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

N° 029-2010-MICIT

LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley N° 8790 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2010, y 7, 31 y 34 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y el articulo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que el señor Eduardo Jiménez González, es el Coordinador Nacional del CSIRT (Computer Security Incident Response Team), del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

II.—Que se ha recibido formal invitación por parte de la Universidad Nacional Autónoma de México para la participación de un funcionario del MICIT en el Congreso f Seguridad en Cómputo que se realizará del 24 de noviembre al 1º de diciembre en Ciudad de México, México.

III.—Que se considera de gran importancia para el Ministerio de Ciencia y Tecnología la participación en dicha capacitación, de forma que la institución se consolide como líder en procesos relacionados con la seguridad informática en el país, para lo cual se requiere la capacitación en la temática y el conocimiento de las amenazas mas recientes, los procesos y las técnicas más adecuadas para la protección y seguridad de la información. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Eduardo Jiménez González, cédula de identidad 1-0496-0628 en su calidad de Coordinador Nacional del CSIRT del Ministerio de Ciencia y Tecnología, para que asista al Congreso de Seguridad en Cómputo auspiciado por la Universidad nacional Autónoma de México.

Artículo 2°—En relación con los gastos en que se incurrirá, los gastos de boleto aéreo San José-México-San José, serán cubiertos por el MICIT, con cargo a la subpartida 10503 del programa presupuestario 89300. El costo del hospedaje, alimentación, transporte local viáticos, impuestos, tributos o cánones que la funcionaría deba pagar por la utilización de terminales aéreas serán cubiertos por el MICIT con cargo a la subpartida 10504 de ese mismo programa. El costo de inscripción al evento así mismo, se cubrirá por medio de la subpartida 10701 del programa 89300. Se adelantará la suma de dos mil quinientos treinta y ocho dólares americanos con cero céntimos ($2.538,00); por concepto de viáticos en el exterior, sujetos a liquidación.

Artículo 3°—Autorizar al señor Eduardo Jiménez González, cédula de identidad 1-0496-0628, cédula de identidad uno-cuatrocientos noventa y seis-seiscientos veintiocho, en su calidad de Coordinador Nacional del Programa CSIRT del Ministerio de Ciencia y Tecnología, para que viaje a Ciudad de México-México del 23 de noviembre al 2 de diciembre de 2010.

Artículo 4°—Que durante los días del 23 de noviembre al 2 de diciembre de 2010, que se autoriza la participación de Eduardo Jiménez González, el funcionario devengará el 100% de su salario.

Artículo 5°—Rige a partir del veintitrés de noviembre del dos mil diez hasta su regreso el dos de diciembre del dos mil diez.

Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, quince de noviembre del dos mil diez.

Publíquese.—Clotilde Fonseca Quesada, Ministra de Ciencia Y Tecnología.—1 vez.—O. C. Nº 10061.—Solicitud Nº 33310.—C-42500.—(IN2010100052).

N° 037-2010-MICIT

LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley N° 8790 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2010, y 7, 31 y 34 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que la señorita María Angélica Chinchilla Medina, es la Directora de Despacho del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

II.—Que durante los días comprendidos entre el 20 y el 23 de noviembre de 2010 se llevará a cabo la Tercera Conferencia Ministerial sobre la Sociedad de la Información de América Latina y el Caribe, en Lima, Perú.

III.—Que se ha recibido cordial invitación de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) para que el Ministerio de Ciencia y Tecnología participe en dicho evento y que es de interés para el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación, tener conocimiento directo de los avances del Plan de Acción sobre la Sociedad de la Información de América Latina y el Caribe Elac2010, aprobado en El Salvador en 2008. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita María Angélica Chinchilla Medina, cédula de identidad 1-0976-0292, en su calidad de Directora de Despacho del Ministerio de Ciencia y Tecnología, para que participe en la Tercera Conferencia Ministerial sobre la Sociedad de la Información de América Latina y el Caribe., en Lima, Perú del 21 al 23 de noviembre de 2010.

Artículo 2°—En relación con los gastos en que se incurrirá, los gastos de boleto aéreo San José-Perú-San José, serán cubiertos por el MICIT por medio de la Subpartida 10503 del Programa 893.- Coordinación y Desarrollo Científico y Tecnológico. El costo del hospedaje, alimentación, transporte local, viáticos, impuestos, tributos o cánones que la funcionaría deba pagar por la utilización de terminales aéreas serán cubiertos por el MICIT con cargo a la Subpartida 10504 de ese mismo programa.

Artículo 3°—Autorizar a la señorita María Angélica Chinchilla Medina, cédula de identidad uno, novecientos setenta y seis, doscientos noventa y dos, en su calidad de Directora de Despacho del Ministerio de Ciencia y Tecnología, para que viaje a Perú del 20 de noviembre al 24 de noviembre de 2010

Artículo 4°—Que durante los días del 20 de noviembre al 24 de noviembre de 2010, que se autoriza la participación de María Angélica Chinchilla Medina, la funcionaria devengará el 100% de su salario.

Artículo 5°—Rige a partir del veinte de noviembre del dos mil diez hasta su regreso el veinticuatro de noviembre del dos mil diez.

Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, diecinueve de noviembre del dos mil diez.

Publíquese.—Clotilde Fonseca Quesada, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—O. C. Nº 10061.—Solicitud Nº 33311.—C-30600.—(IN2010100053).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 000871.—San José, a las 15:28 horas del 12 de noviembre del 2010.

Conoce este Despacho diligencias de dejar sin efecto la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa N° 452 del 13 de julio del 2004, publicada en La Gaceta N° 162 del 19 de agosto del 2004.

Resultando:

1º—Que en La Gaceta N° 162 del 19 de agosto del 2004, se publicó la Resolución Administrativa N° 452 del 13 de julio del 2004.

2º—Que mediante la citada Resolución Administrativa, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas, “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble propiedad de la Compañía Agrícola Industrial Corteza Amarilla S. A., cédula jurídica número 3-101-043455, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 037971-000, ubicado en el distrito 01 Liberia, del cantón 01 Liberia de la Provincia de Guanacaste, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Construcción de servidumbre de paso para el Aeropuerto Daniel Oduber Quirós”.

3º—Que mediante Oficio DGAC-ALEG-OF-LEG-1280-2010 de fecha 13 de setiembre del 2010, el Licenciado Fernando José Joaquín Padilla Villalobos, Asesor Legal de la Dirección General de Aviación Civil, solicitó a la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la cancelación de anotación sobre la finca antes indicada, por no ser necesaria para el citado proyecto, de conformidad con el artículo 13 de la sesión ordinaria 74-2005 celebrada por el CETAC el 26 de setiembre del 2005.

Considerando:

Único—Que la Ley General de la Administración Pública en sus numérales 152 y siguientes y concordantes, determinan que la Administración Pública puede dejar sin efecto (revocar) por causas de oportunidad, conveniencia o mérito los actos administrativos emitidos, lo cual esta confirmado por el texto del artículo 69 de la Ley de Contratación Administrativa.

En razón de todo lo anterior, y con el fin de cumplir con lo solicitado en el Oficio DGAC-ALEG-OF-LEG-1280-2010 de fecha 13 de setiembre del 2010, suscrito por el licenciado Fernando José Joaquín Padilla Villalobos, Asesor Legal de la Dirección General de Aviación Civil, se procede a emitir la presente resolución, determinándose. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Dejar sin efecto la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa N° 452 del 13 de julio del 2004, publicada en La Gaceta N° 162 del 19 de agosto del 2004, en virtud de lo establecido en la parte Considerativa de esta Resolución.

2º—Ordénese Mandamiento de desafectación de la anotación provisional de declaratoria de interés público, contenida en la Resolución Administrativa N° 452 del 13 de julio del 2004, publicada en La Gaceta N° 162 del 19 de agosto del 2004, ante el Registro Público de la Propiedad Inmueble.

3º—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 21472.—Solicitud Nº 29781.—C-46750.—(IN2010103340).

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

R-G-564-2010-MINAET.—Expediente Administrativo número 2708 a nombre de Sur Química Sociedad Anónima.

Poder Ejecutivo.—San José, a las catorce horas del veinte de setiembre del dos mil diez. Se conoce de la recomendación de otorgamiento de concesión para la explotación de piedra caliza en el tajo del cerro conocido como Cerro Villalobos del Níspero de Cañas, a favor de la empresa Sur Química Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintidós mil cuatrocientos treinta y cinco, representada en este acto por el señor Enrico Giordano Sesia, portador de la cédula de identidad número ocho-cero setenta y nueve-seiscientos setenta y seis.

Resultando:

Primero.—Que el día trece de noviembre del dos mil siete, el señor Enrico Giordano Sesia, quien es mayor de edad, binubo, máster en Administración de Empresas, portador de la cédula de identidad número ocho-cero setenta y nueve-seiscientos setenta y seis, vecino de San José, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la empresa Sur Química Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintidós mil cuatrocientos treinta y cinco, presento el Formulario de Evaluación de Impacto Ambiental Preliminar “D1” conforme lo establece la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, con el objetivo de solicitar una concesión de explotación, en un terreno de propiedad de su representada, para desarrollar un proyecto de explotación de piedra caliza para la producción de carbonato de calcio de uso industrial en granulometrías diferentes. (Folios 1 a 150 del expediente administrativo temporal número 274T-2007).

Segundo.—Que mediante el memorándum número DGM-TOP-636-2007 de fecha veintiuno de diciembre del dos mil siete, el Topógrafo Luis Ureña Villalobos comunica a la Jefa del Registro Nacional Minero, la Licenciada Cynthia Cavallini Chinchilla, lo siguiente:

“-Enrico Giordano Sesia, apoderado generalísimo de Sur Química S.A, presenta solicitud para reserva temporal de área para extracción de materiales en tajo, ubicado en Porozal, Cañas, Guanacaste.

-No interfiere.

-Se ubica esta solicitud de manera temporal en la hoja cartográfica Abangares, escala 1/50000 del I.G.N., entre coordenadas aproximadas 242100-242250 Norte y 402200-402450 Este.

-Corresponde a jurisdicción de Cañas.” (Visible a folio 151 del expediente administrativo temporal número 274T-2007).

Tercero.—Que mediante el memorándum DGM-RNM-32-2008 de fecha catorce de enero del dos mil ocho, la Licenciada Cynthia Cavallini Chinchilla en su condición de Jefa del Registro Nacional Minero remite el memorándum número DGM-TOP-636-2007 y el formulario D-1 a la Secretaria Ejecutiva de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. (Visible a folio 152 del expediente administrativo temporal número 274T-2007).

Cuarto.—Que el veinte de agosto del dos mil ocho, se recibe en la Dirección de Geología y Minas-Registro Nacional Minero, escrito del señor Enrico Giordano Sesia, en el cual adjunta copia de la resolución número 1868-2008 de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, correspondiente al expediente número D1-0094-2008-SETENA. (Visible a folios número 153-163 del expediente administrativo temporal número 274T-2007).

Quinto.—Que mediante escrito presentado el día veintisiete de abril del dos mil nueve, el señor Enrico Giordano Sesia, de autos conocidos, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la empresa Sur Química Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintidós mil cuatrocientos treinta y cinco, presentó una solicitud de concesión de extracción de materiales en el cauce de dominio público sobre el tajo del cerro conocido como Cerro Villalobos del Níspero de Cañas, propiedad de Sur Química Sociedad Anónima, según folio real número 5-119107-000, con las siguientes características: (Visible a folios 1 a 72 del expediente administrativo número 2708).

Localización geográfica:

Sito en: El Níspero, distrito: 05 Porozal, cantón: 06 Cañas, provincia: 05 Guanacaste.

Hoja cartográfica:

Hoja Abangares, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 242096.389-242368.083 Norte y 402175.717-402427.480 Este.

Área solicitada:

3 ha 2.996,87 m², según consta en plano aportado al folio 31.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 242266.673 Norte, 402251.996 Este.

 

Línea

Acimut

Distancia (m)

1 – 2

030°30.2”

117,70

2 – 3

147°10.7”

56,63

3 – 4

150°27.0”

21,54

4 – 5

143°01.8”

51,74

5 – 6

134°06.4”

18,00

6 – 7

145°07.1 ”

13,36

7 – 8

149°37.2”

24,85

8 – 9

144°42.7”

17,60

9 – 10

230°21.7”

118,58

10 – 11

231°24.2”

46,62

11 – 12

303°32.0”

46,50

12 – 13

309°36.0 ”

50,70

13 – 14

299°28.0”

53,05

14 – 15

022°20.2”

30,86

15 – 1

048°14.2”

86,54

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el veintisiete de abril del dos mil nueve, área y derrotero aportados el veintisiete de abril del dos mil nueve.

Sexto.—Que mediante el memorándum número DGM-TOP-225-2009 de fecha ocho de junio del dos mil nueve, el Topógrafo Luis Ureña Villalobos comunica a la Jefa del Registro Nacional Minero, la Licenciada Cynthia Cavallini Chinchilla, lo siguiente:

“-Enrico Giordano Sesia, presenta solicitud para extracción de materiales en tajo, ubicado en El Níspero, Porozal, Cañas, Guanacaste.

-Corresponde a la solicitud temporal 274T-2007.

-No interfiere.

-Se ubica esta solicitud en la hoja cartográfica Abangares, escala 1/50000 del I.G.N., entre coordenadas aproximadas 242096.389-242368.083 Norte y 4022175.717-402427.480 Este.

-Acceso público.

-Presenta los siguientes documentos:

-Plano catastrado G-1207490-2007.

-Certificación de propiedad.

-Ubicación cartográfica.

-Certificación de SINAC de que el área de proyecto se encuentra fuera de Áreas Silvestres Protegidas.

-Plano topográfico del área de interés, el cual es correcto y se aprueba. Deberá ser utilizado para la confección de edictos y la revisión de campo del amojonamiento, esto una vez otorgado el respectivo título.” (Folio 73 del expediente administrativo número 2708).

Sétimo.—Que mediante el memorándum número DGM-RCH-35-2009 el geólogo Mario Gómez Venegas comunica que revisado el Estudio Técnico- Geológico del expediente 2708 (274T-2007), no se aprueba y que el interesado deberá hacer las siguientes aclaraciones mediante anexo:

“1. Aportar el plano de la finca G-1207490-2007 y realizar una referencia del área solicitada en concesión y del área de explotación de las calizas.

2. Realizar un nuevo cálculo de reservas ya que el propuesto no es claro y no coincide con lo indicado en el estudio. Indicar si el volumen total a extraer incluye las calizas de tonalidades diferentes a las micronizables o si están proyectadas a ser aprovechadas. Propone una cota mínima de extracción de 55 msnm pero ésta, no coincide con el plano de curvas de nivel ni con los perfiles geológicos, por lo tanto, debe realizar nuevos perfiles, donde indique la cota máxima y mínima, además de tomar en cuenta, en el cálculo del volumen, las recomendaciones del Estudio de Estabilidad de Taludes en cuanto a los taludes finales. Y Basado en el volumen total, indicar la taza de extracción y el período propuesto para cumplir con los objetivos de extracción. Para todo lo anterior, utilizar una escala de mayor detalle 1:500 ó 1:1.000.

3- Presentar diseño de sitio donde indique: las áreas de trabajo, sitios de acopio, sistemas de drenaje para aguas superficiales, ubicación de quebradores, planta, oficinas, pilas de sedimentación, campamento, taller, etc.” (Folio 74, expediente administrativo número 2708).

Octavo.—Que el día treinta y uno de agosto del dos mil nueve, se recibe en la Dirección de Geología y Minas-Registro Nacional Minero el anexo solicitado al gestionante, mediante el memorándum DGM-RCH-35-2009. (Folio 75, expediente administrativo número 2708).

Noveno.—Que mediante el memorándum número DGM-RCH-65-2009 de fecha veintinueve de octubre del dos mil nueve, el geólogo Mario Gómez Venegas comunica que revisado el anexo de cumple con lo requerido y queda pendiente la comprobación de campo. (Folio 76, expediente administrativo número 2708).

Décimo.—De conformidad con el oficio DGM-RCH-75-2009 de fecha diez de diciembre del dos mil nueve, del geólogo Mario Gómez Venegas, el plazo recomendado es por veinticinco años, con una taza de extracción de 7200 TM por año, el plazo inicial es prorrogable tal y como lo establece el Código de Minería siempre y cuando se demuestre la existencia de reservas de material. Así mismo, emite las siguientes recomendaciones técnicas:

“…1. Por el volumen calculado de las reservas se recomienda como período del proyecto 25 años, con una taza de extracción de 7200 TM por año. Este período es prorrogable tal como lo establece el Código de Minería, siempre y cuando se demuestre la existencia de reservas de material.

2. Deberá respetar la metodología propuesta en el Proyecto de Explotación. La cota mínima de extracción será de 55 msnm y la máxima será de 105 msnm e igualmente deberá respetar los límites de la concesión según el amojonamiento. Al igual que deberá establecer el área de protección de los caminos públicos existentes tanto al este como al oeste. La Dirección del avance de extracción será de noreste a suroeste. Todo cambio de metodología deberá ser aprobado previamente por la D.G.M.

3. Indicar con una nota que conste en el expediente administrativo del RNM el inicio de actividades e indicar la maquinaria y equipo, tipo, serie, placas, según lo autorizado en el Proyecto de Explotación. Cualquier cambio deberá ser comunicado a la D.G.M. Dicho equipo deberá mantenerse en perfectas condiciones de mantenimiento.

4. Presentar en el primer informe de labores un Diseño de Sitio que indique las áreas trabajadas, sitios de acopio, sistemas de drenaje para aguas superficiales, ubicación de pilas de sedimentación, oficinas, campamentos, etc.

5. Se permite el uso de explosivos y deberá presentar a la D.G.M., los permisos necesarios para el uso, manejo y almacenamiento de los insumos para las voladoras, en el momento que inicien los trabajos. El diseño de las voladuras, en su trayectoria de salida, deberá ser siempre opuesto al sitio de la planta de beneficio y quebradores, igualmente en el diseño de taludes deberá conformarse un frente protector que sirva como aislamiento de ruido y de posibles fragmentos desviados de su trayectoria durante las voladuras.

6. Se permite el uso de planta de beneficio o quebrador, para lo cual deberá indicar a la D.G.M., mediante una nota que conste en el expediente el tipo, marca y además, el momento de inicio de funcionamiento.

7. Implementar las medidas de mitigación ambiental por los impactos que se generen por las actividades propias y complementarias de la extracción y posterior a esta.

8. Los accesos utilizados serán los que se presentaron en el Programa de Explotación.

9. Cada año se deberá actualizar los planos de curvas de nivel y sus respectivas secciones transversales así como perfiles geológicos a una escala 1: 500 ó 1: 1000, donde se indique la topografía inicial y final. En algunos casos, la D.G.M., podrá solicitar el replanteamiento y actualización en períodos cortos.

10. Deberá mantener el área concesionada con los mojones siempre visibles y en buen estado.

11. En el sitio de extracción deberá mantener la bitácora de actividades geológicas mineras así como un plano de avance de extracción.

12. Todo el personal, sin excepción, que se encuentre en el área de trabajo (acopio, extracción, despacho) deberá utilizar quipo de seguridad básico. Así como cumplir con los programas de Salud Ocupacional.

13. Deberá presentar Informe de Labores anuales, basados en lo establecido en el Código de Minería y lo requerido por la DGM.

14. Cumplir con los pagos de canon de superficie, impuestos municipales y de cualquier otro establecido por el Código de Minería”. (Folios 77 a 79, expediente administrativo Nº 2708).

Décimo primero.—El material a explotar es piedra caliza.

Décimo segundo.—Que el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria mediante el oficio número DST-119-10, manifestó haber aprobado los alcances técnicos y científicos del documento denominado “Estudio Detallado de Suelos y Capacidad de Uso de las Tierras Finca Propiedad Sur Quimica S.A, el Níspero, Porozal, Cañas, Guanacaste”, correspondiente a los resultados de la investigación edafológica realizada sobre el inmueble que se identifica con el plano catastrado G-1207490-2007 (3 Ha 2996.87 m²), ubicado en el caserío del Níspero, distrito Porozal, cantón de Cañas, provincia de Guanacaste. De acuerdo a su solicitud recibida en esa dependencia el 22 de febrero del 2009 y al tenor de lo dispuesto en el artículo 66 de la ley N° 7779-Uso, Manejo y Conservación de suelos (La Gaceta N° 97 del 21 de mayo de 1998), esta dependencia considera que de autorizarse por la Dirección de Geología y Minas de MINAET, una concesión para la extracción de áridos (Tajo) no se estará causando perdida alguna de capacidad productiva de los suelos del cantón de Cañas, ya que como se ha demostrado en la investigación, el valor agronómico y productivo de suelos incluido este inmueble, es muy limitado. (Folio 80, expediente administrativo número 2708).

Décimo tercero.—Que mediante la resolución número 873-2009-SETENA de las diez horas diez minutos del catorce de abril del nueve, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del presente proyecto de extracción de piedra caliza, otorgándole a su vez la Viabilidad Ambiental al proyecto. (Folios 58 a 62, expediente administrativo número 2708).

Décimo cuarto.—Que publicados los edictos no se presentaron oposiciones por parte de ningún sujeto interesado. Los edictos fueron publicados en las gacetas número 119 y 121 del lunes 21 y miércoles 23 de junio del dos mil diez, respectivamente. (Folios 83 a 86 y 95 a 100, expediente administrativo número 2708).

Décimo quinto.—Por medio del memorándum número DGM/RNM-738-2010 del treinta y uno de agosto del dos mil diez, la Dirección de Geología y Minas recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de la concesión para la explotación de piedra caliza en el tajo del cerro conocido como Cerro Villalobos del Níspero de Cañas, con una tasa de extracción cuyo volumen es de 7200 TM, anuales, a la empresa Sur Química Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintidós mil cuatrocientos treinta y cinco, por un plazo de veinticinco años de conformidad con el memorándum DGM-RCH-75-2009 del diez de diciembre del dos mil nueve, suscrito por el geólogo Mario Gómez Venegas, a favor de la empresa Sur Química Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintidós mil cuatrocientos treinta y cinco, representada en este acto por el señor Enrico Giordano Sesia, quien en mayor de edad, binubo, máster en Administración de Empresas, portador de la cédula de identidad número ocho-cero setenta y nueve-seiscientos setenta y seis, vecino de San José.

Considerando:

Primero.—Con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, de otorgar concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, y beneficio de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales; garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras.

Segundo.—Conforme se indica en el instrumento técnico emitido por la Dirección de Geología y Minas, específicamente en el memorándum DGM-RCH-75-2009 de fecha diez de diciembre del dos mil nueve (Folios 77 a 79, expediente administrativo número 2708), suscrito por el geólogo Mario Gómez Venegas, el cual constituye el elemento de fundamentación técnica necesario para la debida motivación del acto administrativo de otorgamiento de la concesión solicitada, de conformidad con el numeral 136 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se determina que el solicitante ha cumplido con los requisitos necesarios para el otorgamiento de la concesión de explotación de piedra caliza, tramitado en el expediente número 2708; por lo cual lo procedente es acoger la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, emitida mediante Memorando DGM/RNM-738-2010 de fecha treinta y uno de agosto del dos mil diez, para el otorgamiento de la concesión de explotación de piedra caliza a favor de la empresa Sur Química Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintidós mil cuatrocientos treinta y cinco, representada en este acto por el señor Enrico Giordano Sesia, quien es mayor de edad, binubo, máster en Administración de Empresas, portador de la cédula de identidad número ocho-cero setenta y nueve-seiscientos setenta y seis, vecino de San José, por un plazo de veinticinco, con una tasa de extracción cuyo volumen es de 7200 TM, anuales.

Tercero.—De las obligaciones del concesionario. El concesionario del expediente número 2708, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación de materiales (piedra caliza), con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por el geólogo Mario Gómez Venegas, a través de memorándum DGM-RCH-75-2009 (visible a folios 77 a 79 del expediente administrativo) y trascrito en el resultando décimo de la presente resolución, mismo que se acoge en su totalidad de conformidad con el numeral 136 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública. En este sentido, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

“…1. Por el volumen calculado de las reservas se recomienda como período del proyecto 25 años, con una taza de extracción de 7200 TM por año. Este período es prorrogable tal como lo establece el Código de Minería, siempre y cuando se demuestre la existencia de reservas de material.

2. Deberá respetar la metodología propuesta en el Proyecto de Explotación. La cota mínima de extracción será de 55 msnm y la máxima será de 105 msnm e igualmente deberá respetar los límites de la concesión según el amojonamiento. Al igual que deberá establecer el área de protección de los caminos públicos existentes tanto al este como al oeste. La Dirección del avance de extracción será de noreste a suroeste. Todo cambio de metodología deberá ser aprobado previamente por la D.G.M.

3. Indicar con una nota que conste en el expediente administrativo del RNM el inicio de actividades e indicar la maquinaria y equipo, tipo, serie, placas, según lo autorizado en el Proyecto de Explotación. Cualquier cambio deberá ser comunicado a la D.G.M. Dicho equipo deberá mantenerse en perfectas condiciones de mantenimiento.

4. Presentar en el primer informe de labores un Diseño de Sitio que indique las áreas trabajadas, sitios de acopio, sistemas de drenaje para aguas superficiales, ubicación de pilas de sedimentación, oficinas, campamentos, etc.

5. Se permite el uso de explosivos y deberá presentar a la D.G.M., los permisos necesarios para el uso, manejo y almacenamiento de los insumos para las voladoras, en el momento que inicien los trabajos. El diseño de las voladuras, en su trayectoria de salida, deberá ser siempre opuesto al sitio de la planta de beneficio y quebradores, igualmente en el diseño de taludes deberá conformarse un frente protector que sirva como aislamiento de ruido y de posibles fragmentos desviados de su trayectoria durante las voladuras.

6. Se permite el uso de planta de beneficio o quebrador, para lo cual deberá indicar a la D.G.M., mediante una nota que conste en el expediente el tipo, marca y además, el momento de inicio de funcionamiento.

7. Implementar las medidas de mitigación ambiental por los impactos que se generen por las actividades propias y complementarias de la extracción y posterior a esta.

8. Los accesos utilizados serán los que se presentaron en el Programa de Explotación.

9. Cada año se deberá actualizar los planos de curvas de nivel y sus respectivas secciones transversales así como perfiles geológicos a una escala 1: 500 ó 1: 1000, donde se indique la topografía inicial y final. En algunos casos, la D.G.M., podrá solicitar el replanteamiento y actualización en períodos cortos.

10. Deberá mantener el área concesionada con los mojones siempre visibles y en buen estado.

11. En el sitio de extracción deberá mantener la bitácora de actividades geológicas mineras así como un plano de avance de extracción.

12. Todo el personal, sin excepción, que se encuentre en el área de trabajo (acopio, extracción, despacho) deberá utilizar quipo de seguridad básico. Así como cumplir con los programas de Salud Ocupacional.

13. Deberá presentar Informe de Labores anuales, basados en lo establecido en el Código de Minería y lo requerido por la DGM.

14. Cumplir con los pagos de canon de superficie, impuestos municipales y de cualquier otro establecido por el Código de Minería”. (Visible a folios 77 a 79 del expediente administrativo).

En el mismo sentido, deberá continuar con el cumplimiento de las demás directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas, como órgano encargado de vigilar la actividad minera del país, así como con las siguientes obligaciones que le imponen el Código de Minería y su reglamento:

1.  Solicitar la inscripción de la resolución de otorgamiento de la concesión.

2.  Presentar un informe de labores anual.

3.  Pago de canon anual de superficie.

4.  El amojonamiento del área concesionada.

5.  Contar con un Reglamento de Seguridad e Higiene aprobado por el Ministerio del Trabajo.

6.  Cumplir con el proyecto técnico aprobado.

7.  Cumplir con las normas ambientales y demás directrices que le gire la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y la Dirección de Geología y Minas.

8.  Mantener al día la Bitácora del Colegio de Geólogos de Costa Rica.

9.  Mantener vigente el contrato con el geólogo o ingeniero en minas regente.

10.   Mantener al día los siguientes documentos:

    Un plano, a escala conveniente de los trabajos, que permita determinar cualitativa y cuantitativamente la evolución de la explotación, y en el caso de cauces de dominio público, los cambios en la dinámica del río.

    Un diario de respaldo al plano de los trabajos donde se consignen los hechos relevantes ocurridos en los frentes de explotación y en los cauces de dominio público, los cambios en la dinámica del río.

    Un registro del personal empleado.

    Un registro de producción, venta, almacenamiento y exportación de los materiales. Estos documentos quedarán a disposición de la DGM y del Registro Nacional Minero, quien podrá consultarlos en todo momento.

11.   Informar semestralmente al Registro Nacional Minero sobre cambios en la propiedad de las acciones en caso de personas jurídicas.

12.   Solicitar la autorización y registrar ante el Registro Nacional Minero los contratos de beneficiamiento de materiales cuando esta actividad sea realizada por un tercero.

13.   Explotar racional y efectivamente la concesión de acuerdo al Plan de Explotación aprobado.

14.   Mantener en el sitio de la explotación copia certificada de la resolución de otorgamiento de la concesión.

15.   Cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento al Código de Minería y en la resolución de otorgamiento de la concesión.

16.   Deberá iniciar los trabajos formales de extracción, dentro del plazo que se determine en la resolución de otorgamiento del título. Asimismo deberá mantener las operaciones en forma regular y no podrá interrumpir la extracción por períodos mayores de seis meses, siempre que las condiciones físicas del cauce lo permitan.

17.   Pago de los impuestos Municipales y Nacionales que le correspondan.

18.   Dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se notifica al interesado la resolución de otorgamiento del permiso de exploración o concesión de explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo, caso contrario la tramitación quedará sin efecto, la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes serán archivados.

19.   El titular de la concesión está obligado a rendir un informe anual elaborado, refrendado y dirigido por un geólogo o ingeniero en minas regente de la actividad, miembro activo del Colegio de Geólogos de Costa Rica y al Colegio de Ingenieros de Costa Rica respetando el Programa de Explotación Geológico-Minero autorizado por la Dirección de Geología y Minas, el cual debe presentarse en original y dos copias y contendrá como mínimo y con los requerimientos exigidos por el artículo 75 del Reglamento al Código de Minería.

20.   De conformidad con lo indicado en el artículo 85 del Reglamento al Código de Minería, el concesionario, tiene la obligación de conservar en el sitio donde se realiza la actividad minera la bitácora geológica, cumpliendo con lo dispuesto en el Reglamento de Uso de Bitácora en Actividades Geológicas. El incumplimiento a lo anterior, será causal de cancelación de conformidad con los artículos 62 ó 63 del Código de Minería, según corresponda. Los funcionarios de la Dirección de Geología y Minas, que realicen inspección en el área de permiso o concesión, tienen la obligación de asentar en la bitácora día y hora de la visita, así como de consignar aspectos técnicos de relevancia para la actividad desarrollada.

21.   De conformidad con lo indicado en el artículo 86 del Reglamento al Código de Minería, la presente concesión debe ser dirigida por un geólogo o ingeniero en minas debidamente inscrito al Colegio de Geólogos de Costa Rica y Colegio de Ingenieros, respectivamente. El permisionario o concesionario debe presentar ante el RNM el contrato con el Geólogo o Ingeniero en Minas, previo a iniciar labores, el cual debe incorporarse al expediente administrativo correspondiente y mantenerse vigente. El incumplimiento a lo anterior, será causal de cancelación de conformidad con los artículos 62 ó 63 del Código de Minería, según corresponda.

Cuarto.—Habiéndose cumplido con los requisitos que establece el Código de Minería vigente, para la tramitación de la concesión solicitada, así como la respectiva recomendación otorgada por la Dirección de Geología y Minas, señalada en el resultando décimo quinto, lo procedente es otorgar la concesión solicitada al gestionante. Por tanto,

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

RESUELVEN:

Primero.—Acoger la recomendación de otorgamiento de concesión emitida en el oficio DGM/RNM-738-2010 de fecha treinta y uno de agosto del dos mil diez, de la Dirección de Geología y Minas, y del instrumento técnico emitido por la Dirección de Geología y Minas, específicamente del memorándum DGM-RCH-75-2009 de fecha diez de diciembre del dos mil nueve (Folios 77 a 79, expediente administrativo Nº 2708), suscrito por el geólogo Mario Gómez Venegas, y en consecuencia otorgar la concesión de explotación de piedra caliza, a favor de la empresa Sur Química Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintidós mil cuatrocientos treinta y cinco, representada en este acto por el señor Enrico Giordano Sesia, quien es mayor de edad, binubo, máster en Administración de Empresas, portador de la cédula de identidad número ocho-cero setenta y nueve-seiscientos setenta y seis, vecino de San José, por un plazo de veinticinco, con una tasa de extracción cuyo volumen es de 7200 TM, anuales.

Segundo.—La presente concesión queda sujeta al cumplimiento del Plan Inicial de Trabajo aprobado y que consta en el expediente, al cumplimiento de las recomendaciones técnicas indicadas en el oficio DGM-RCH-75-2009, al pago de las obligaciones que la legislación impone y al acatamiento de las instrucciones que le gire la Dirección de Geología y Minas. Asimismo, deberá acatar las obligaciones indicadas en el considerando tercero de la presente resolución y las demás que establece el Código de Minería y su Reglamento, así como el resto de la legislación aplicable.

Tercero.—Asimismo, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las instrucciones que le gire la Dirección de Geología y Minas.

Cuarto.—La concesionaria deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el Transitorio I del Reglamento al Código de Minería.

Quinto.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios y extraordinarios, de conformidad con el artículo 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Sexto.—De conformidad con el artículo 70 del Reglamento al Código de Minería, dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se notifica al interesado la presente resolución de otorgamiento de concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público, éste debe solicitar formalmente al Registro Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo, caso contrario la tramitación quedará sin efecto; la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes serán archivados. El acto de pedir la inscripción constituye la aceptación por parte del titular, de todos los derechos, obligaciones y condiciones con que ha sido otorgado el permiso o la concesión. La concesión de explotación, se entenderán adquiridos desde la fecha en que se inscribe la resolución en el libro del Registro Nacional Minero de conformidad con el artículo 71 del citado reglamento.

Sétimo.—Notifíquese al señor Enrico Giordano Sesia, en el medio señalado por el gestionante, el cual consta en el folio 70 del expediente administrativo, el cual es en San José, Barrio Los Yoses, intersección de la calle 37 con la avenida 8, facsímile número 2281-00-20 y 2283-73-07 para que se apersone.

LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teófilo de la Torre Argüello.—1 vez.—(IN2010098358).

R-V-596-2010-MINAET.—Expediente Administrativo Nº 07-2007 a nombre de Pedro Quirós Sperl, portador de la cédula de identidad Nº 1-625-020, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad Agropecuaria Altnosa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-246037, presentó solicitud de concesión para la extracción de materiales en el cauce de dominio público del río Seco.

Poder Ejecutivo.—San José, a las trece horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil diez. Se conoce de la recomendación de otorgamiento de concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Seco, a favor de la empresa Agropecuaria Altnosa S. A., cédula jurídica número 3-101-246037, presentó solicitud de concesión de para la extracción de materiales en el cauce de dominio público del río Seco, representada por el señor Pedro Quirós Sperl, portador de la cédula de identidad número 1-625-020, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad.

Resultando:

Primero.—El señor Pedro Quirós Sperl, portador de la cédula de identidad número 1-625-020, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad Agropecuaria Altnosa S. A., cédula jurídica número 3-101-246037, presentó solicitud de concesión de para la extracción de materiales en el cauce de dominio público del río Seco, con las siguientes características:

Localización geográfica:

Sito en: Zagala Vieja, distrito 1 Miramar, cantón 4 Montes de Oro, provincia 6 Puntarenas.

Hoja cartográfica:

Hoja Chapernal, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 233394.511 – 233391.418 Norte, 452113.578 – 452142.626 Este límite aguas arriba y 232539.333 – 232545.825 Norte, 451255.883 – 451233.277 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

5 ha 8.679 m2, longitud promedio 1.394,345 metros.

Derrotero:

Coordenadas del vértice N° 1 232539.333 Norte, 451255.883 Este.

 

Línea

Acimut

Distancia (m)

1 - 2

286°01’

23.52

2 - 3

036°25’

19.15

3 - 4

024°55’

47.22

4 - 5

037°24’

116.26

5 - 6

012°13’

75.25

6 - 7

330°24’

40.03

7 - 8

301°09’

25.07

8 - 9

047°22’

77.55

9 - 10

058°57’

101.53

10- 11

047°35’

97.02

11- 12

025°56’

130.32

12 - 13

036°15’

51.9

13 - 14

049°32’

45

14 - 15

050°01’

51.15

15 - 16

073°31’

42.84

16 - 17

111°43’

93.74

17 - 18

089°27’

50.85

18 - 19

035°22’

35.15

19 – 20

076°16’

82.91

20 – 21

029°34’

78.66

21 – 22

071°54’

49.45

22 – 23

045°01’

36.51

23 – 24

026°56’

42.92

24 – 25

055°08’

19.48

25 – 26

096°05’

29.21

26 – 27

218°36’

50.44

27 – 28

198°09’

63.53

28 – 29

209°47’

66.6

29 – 30

265°00’

47.32

30 – 31

210°09’

14.16

31 – 32

224°52’

54.19

32 – 33

235°18’

19.91

33 – 34

243°51’

16.72

34 – 35

254°08’

46

35 – 36

256°35’

29.6

36 – 37

285°50’

52.71

37 – 38

251°43’

34.37

38 – 39

347°41’

18.13

39 – 40

269°41’

61.51

40 – 41

259°28’

54.56

41 – 42

219°30’

70.47

42 – 43

194°14’

8.94

43 – 44

212°42’

49.1

44 – 45

202°09’

54.7

45 – 46

212°29’

27.37

46 – 47

226°38’

107.58

47 – 48

230°15’

24.27

48 – 49

215°00’

28.09

49 – 50

204°22’

30.65

50 – 51

193°51’

67.3

51 – 52

205°46’

82.81

52 – 53

214°43’

124.75

53 – 54

206°40’

45.67

54 – 1

246°33’

27.28

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 8 de agosto del 2007, área y derrotero aportados el 13 de marzo del 2009.

Segundo.—Según memorando DGM-CMRPC-41-2010, el plazo recomendado es por 3 años.

Tercero.—Los materiales a extraer según memorando DGM-CM-RPC-015-2008 serán: arena, piedra y lastre.

Cuarto.—Según memorando DGM-CMRPC-41-2010, suscrito por la geóloga Sirzabel Ruiz Barrantes, el acceso al área de la concesión será por camino público, con un ritmo de extracción de 5.000 m3 / mes y 60.000 m3 / año.

Quinto.—Mediante resolución Nº 2101-2006-SETENA, de las catorce horas diez minutos del tres de noviembre del dos mil seis, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del presente proyecto de extracción de material en el Río Seco. Y de conformidad con el criterio emitido mediante memorandum DGM/RNM 708-2010 de la Dirección de Geología y Minas, avalado por la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio, mediante oficio DAJ-V-2243-2010, la viabilidad y estudio de impacto ambiental de este proyecto emitida mediante resolución número 2101-2006-SETENA se encuentra vigente.

Sexto.—Las Recomendaciones Técnicas, fueron dadas por la geóloga Sirzabel Ruiz Barrantes, según memorandum DGM-CMRPC-41-2010, y son las siguientes:

“Recomendaciones de otorgamiento

El concesionario, queda obligado a cumplir con las siguientes recomendaciones durante la ejecución de las labores de explotación:

1.  La extracción deberá realizarse en forma laminar, a lo largo de toda el área de la concesión sin concentrar ésta en un solo sitio.

2.  Evitar derrames de aceite en el cauce y sus alrededores.

3.  La profundidad de extracción recomendada es de 1,5 m.

4.  El acceso al área del proyecto es por camino público.

5.  Para evitar la erosión de los márgenes deberán respetar una zona de protección a estos de unos 3 metros.

6.  Deberán proteger aquellos sitios de las márgenes susceptibles a la erosión conformando diques de protección de ser necesario.

7.  No deberán apilarse materiales en el cauce del río, tampoco podrán desviar el cauce del mismo.

8.  Mantener en la obra la bitácora geológica.

9.  Mantener en la obra un plano de bloques de avance a escala 1:1000.

10.   El concesionario queda autorizado para utilizar en la obra el equipo descrito en el proyecto de explotación en este caso:

a)  1 retroexcavadora Caterpillar modelo 315, cuchara 0,73 m3.

b)  Camiones tipo volquete doble piña de llantas traseras con capacidad de 12 m3.

c)  Dado que no lo contempla no se autoriza el uso de quebrador, de requerirlo deberá solicitarlo ante la DGM y la SETENA

11.   La metodología de trabajo no podrá variar ó cambiar salvo previa autorización de la DGM y de la SETENA.

12.   El concesionario queda obligado a cumplir con el artículo 33 de la Ley Forestal.

13.   El concesionario deberá presentar un informe anual de labores, mínimo con la siguiente información:

a.  Levantamiento topográfico a escala 1:2000

b.  Reevaluación de las reservas estáticas con base en el levantamiento topográfico.

c.  Plano planta perfil del avance del frente de explotación a escala 1:500 (con los bloques de extracción).

d.  Estudio hidrogeológico, análisis de caudales y estimación de las reservas dinámicas.

e.  Mano de obra utilizada.

f.   Reporte de ventas.

g.  Declaración jurada de la renta.

h.  Certificación de la municipalidad local indicando que está al día en el pago de sus obligaciones con relación al proyecto.

i.   Certificación de la C.C.S.S., indicando que está al día en el pago de sus obligaciones (pago de la planilla con relación al proyecto).

j.   Certificación de todos los costos de operación refrendada por un contador público.

k.  Volumen del material removido y remanente con base en el cálculo de reservas.

l.   Equipo utilizado.

m. Medidas implementadas para controlar la generación de sólidos en suspensión.

Además deberá cumplir con todos los requerimientos contemplados en el Reglamento al Código de Minería según el Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE, (artículos 69 y 75, del Reglamento).”

Sétimo.—Publicados los edictos no se presentaron oposiciones.

Octavo.—Mediante oficio IMN-DA-3860-2009 de fecha 03 de febrero del 2009, el Departamento de Aguas, consideró conveniente que se otorgue la concesión de explotación de materiales en el río Seco. Asimismo, señaló que no existen concesiones de agua dentro de la zona de extracción ni aguas abajo del Río Seco que eventualmente podrían verse afectadas por la actividad de extracción de materiales de dicho río.

Noveno.—Que mediante acuerdo 112-P del diecisiete de setiembre de los corrientes, se nombró al señor Andrei Bourrouet Vargas como Ministro A.I. del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, por lo que procede con la resolución del presente asunto, junto con la señora Presidenta de la República.

Considerando:

Primero.—Con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, y beneficio de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales; garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presente y futuras.

Segundo.—La sociedad Agropecuaria Altnosa S. A., cédula jurídica número 3-101-246037, como concesionaria del expediente Nº 7-2007, deberá de cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por la geóloga Sirzabel Ruiz Barrantes en el memorándum DGM-CMRPC-41-2010, transcrito en el resultando sexto de la presente resolución, así como cualquier otra recomendación que le gire esta Dirección de Geología y Minas.

Tercero.—De las obligaciones del concesionario. El concesionario del expediente Nº 7-2007, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de extracción con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas mediante el memorándum DGM-CMRPC-41-2010, transcrito en el resultando sexto, mismos que se acogen en su totalidad de conformidad con el numeral 136° inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública. En el mismo sentido, deberá cumplir las demás directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas, como órgano encargado de vigilar la actividad minera del país y con las siguientes obligaciones que le imponen el Código de Minería y su reglamento:

1.  Solicitar la inscripción de la resolución de otorgamiento de la concesión.

2.  Presentar un informe de labores anual.

3.  Pago de canon anual de superficie.

4.  El amojonamiento del área concesionada.

5.  Contar con un Reglamento de Seguridad e Higiene aprobado por el Ministerio del Trabajo.

6.  Cumplir con el proyecto técnico aprobado.

7.  Cumplir con las normas ambientales y demás directrices que le gire la SETENA y la DGM.

8.  Mantener al día la Bitácora del Colegio de Geólogos de Costa Rica.

9.  Mantener vigente el contrato con el geólogo o ingeniero en minas regente.

10.   Mantener al día los siguientes documentos:

    Un plano, a escala conveniente de los trabajos, que permita determinar cualitativa y cuantitativamente la evolución de la explotación, y en el caso de cauces de dominio público, los cambios en la dinámica del río.

    Un diario de respaldo al plano de los trabajos donde se consignen los hechos relevantes ocurridos en los frentes de explotación y en los cauces de dominio público, los cambios en la dinámica del río.

    Un registro del personal empleado.

    Un registro de producción, venta, almacenamiento y exportación de los materiales. Estos documentos quedarán a disposición de la DGM y del Registro Nacional Minero, quien podrá consultarlos en todo momento.

11.   Informar semestralmente al RNM sobre cambios en la propiedad de las acciones en caso de personas jurídicas.

12.   Solicitar la autorización y registrar ante el RNM los contratos de beneficiamiento de materiales cuando esta actividad sea realizada por un tercero.

13.   Explotar racional y efectivamente la concesión de acuerdo al Plan de Explotación aprobado.

14.   Mantener en el sitio de la explotación copia certificada de la resolución de otorgamiento de la concesión.

15.   Cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento al Código de Minería y en la resolución de otorgamiento de la concesión.

16.   Deberá iniciar los trabajos formales de extracción, dentro del plazo que se determine en la resolución de otorgamiento del título. Asimismo deberá mantener las operaciones en forma regular y no podrá interrumpir la extracción por períodos mayores de seis meses, siempre que las condiciones físicas del cauce lo permitan.

17.   Pago de los impuestos Municipales y Nacionales que le correspondan.

18.   Dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se notifica al interesado la resolución de otorgamiento del permiso de exploración o concesión de explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo, caso contrario la tramitación quedará sin efecto, la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes serán archivados.

19.   El titular de la concesión está obligado a rendir un informe anual elaborado, refrendado y dirigido por un geólogo o ingeniero en minas regente de la actividad, miembro activo del Colegio de Geólogos de Costa Rica y al Colegio de Ingenieros de Costa Rica respetando el Programa de Explotación Geológico-Minero autorizado por la Dirección de Geología y Minas, el cual debe presentarse en original y dos copias y contendrá como mínimo y con los requerimientos exigidos por el artículo 75 del Reglamento al Código de Minería.

20.   De conformidad con lo indicado en el artículo 85 del reglamento al Código de Minería, el concesionario, tiene la obligación de conservar en el sitio donde se realiza la actividad minera la bitácora geológica, cumpliendo con lo dispuesto en el Reglamento de Uso de Bitácora en Actividades Geológicas. El incumplimiento a lo anterior, será causal de cancelación de conformidad con los artículos 62 ó 63 del Código de Minería, según corresponda. Los funcionarios de la Dirección de Geología y Minas, que realicen inspección en el área de permiso o concesión, tienen la obligación de asentar en la bitácora día y hora de la visita, así como de consignar aspectos técnicos de relevancia para la actividad desarrollada.

21.   De conformidad con lo indicado en el artículo 86 del reglamento al Código de Minería, la presente concesión debe ser dirigida por un geólogo o ingeniero en minas debidamente inscrito al Colegio de Geólogos de Costa Rica y Colegio de Ingenieros, respectivamente. El permisionario o concesionario debe presentar ante el RNM el contrato con el Geólogo o Ingeniero en Minas, previo a iniciar labores, el cual debe incorporarse al expediente administrativo correspondiente y mantenerse vigente. El incumplimiento a lo anterior, será causal de cancelación de conformidad con los artículos 62 ó 63 del Código de Minería, según corresponda.

Cuarto.—Que de conformidad con el criterio emitido mediante memorandum DGM/RNM 708-2010 de la Dirección de Geología y Minas, avalado por la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio mediante oficio DAJ-V-2243-2010, la viabilidad y estudio de impacto ambiental de este proyecto emitida mediante resolución número 2101-2006-SETENA se encuentra vigente.

Quinto.—Habiéndose cumplido con los requisitos que establece el Código de Minería vigente, para la tramitación de la concesión solicitada, así como la respectiva recomendación otorgada por la Dirección de Geología y Minas, lo procedente es otorgar la concesión solicitada al gestionante. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPçBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

RESUELVEN:

Primero.—Acoger la recomendación de otorgamiento de concesión emitida en el oficio- memorandum DGM-RNM-155-2010, de fecha diecisiete de febrero del 2010, indicado en el considerando tercero de esta resolución y en el informe técnico número memorándum DGM-CMRPC-41-2010, indicado en el resultando sexto, y en consecuencia otorgar la concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río Seco, a favor de la empresa a favor de la empresa Agropecuaria Altnosa S. A., cédula jurídica número 3-101-246037, presentó solicitud de concesión de para la extracción de materiales en el cauce de dominio público del río Seco, representada por el señor Pedro Quirós Sperl, portador de la cédula de identidad número 1-625-020, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad, proyecto cuya ubicación corresponde a Río Seco, localización geográfica: sito en: Zagala Vieja, distrito 1 Miramar, cantón 4 Montes de Oro, provincia 6 Puntarenas. Hoja cartográfica: Hoja Chapernal, escala 1:50.000 del I.G.N. Localización cartográfica: Entre coordenadas generales: 233394.511 – 233391.418 Norte, 452113.578 – 452142.626 Este límite aguas arriba y 232539.333 – 232545.825 Norte, 451255.883 – 451233.277 Este límite aguas abajo. Área solicitada: 5 ha 8.679 m2, longitud promedio 1.394.345 metros. Derrotero: coordenadas del vértice Nº 1 232539.333 Norte, 451255.883 Este. Plazo: el plazo es por tres años. Material a extraer: siendo el material a extraer arena, piedra y lastre.

Segundo.—Asimismo, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las instrucciones que le gire la Dirección de Geología y Minas.

Tercero.—La concesionaria deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el Transitorio I del Reglamento al Código de Minería.

Cuarto.—Contra la presente resolución cabrán los recursos ordinarios, de conformidad con los artículos 342 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

Quinto.—Notifíquese la presente resolución en forma personal frente al costado oeste de los Tribunales de Justicia de San José, casa esquinera número 1370 rotuladas a “Lic. María Chaves Araya – apoderada especial”. De conformidad con el artículo 70 del Reglamento al Código de Minería, dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se notifica al interesado la presente resolución de otorgamiento de concesión de explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo, caso contrario la tramitación quedará sin efecto; la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes serán archivados. El acto de pedir la inscripción constituye la aceptación por parte del titular, de todos los derechos, obligaciones y condiciones con que ha sido otorgado el permiso o la concesión. La concesión de explotación, se entenderán adquiridos desde la fecha en que se inscribe la resolución en el libro del RNM de conformidad con el artículo 71 del citado reglamento.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones,  a. í. , Andrei Bourrouet Vargas.—1 vez.—(IN2010099370).

Nº R-689.—San José a las nueve horas del cuatro de noviembre del año dos mil diez. Ampliación del plazo otorgado en la resolución R-D-574-2010, de las catorce horas del veintidós de setiembre del año dos mil diez,

Resultando:

1º—Que en la resolución R-D-574-2010, de las catorce horas del veintidós de setiembre del año dos mil diez, se dispuso lo siguiente:

“Aclarar de conformidad con el considerando único de la presente resolución, los alcances de la resolución R-D-319-2010, de las catorce horas del día diez de junio del año dos mil diez, en el sentido de que la fecha límite para la presentación de la certificación de las pruebas técnicas solicitadas a los prestadores de servicio público de transporte de combustibles “CR”, vence el día cuatro de noviembre de dos mil diez. Igualmente esta será la fecha límite en que se permita la operación de las unidades que no cumplan con el rango de antigüedad establecido en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, esto último en acatamiento de lo establecido por la Sala Constitucional en el Voto Nº N° 2010-5996 de las diez horas y nueve minutos del veintiséis de marzo del año dos mil diez. Temporalmente se otorgará autorización para que las unidades de transporte que tengan vencida su autorización para operar por el incumplimiento de las pruebas técnicas a que hace referencia el Decreto Ejecutivo N° 32921-COMEX-MINAE-MEIC, o por superar el la antigüedad de diez años, puedan transportar combustible.”

Considerando:

I.—Que el suministro de combustibles derivados de hidrocarburos, constituyen un servicio público que debe cumplir con los principios de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad de conformidad de la ley Nº 7593, “Ley de la Autoridad de los Servicio Públicos”, del 9 de agosto de 1996 y sus reformas, por lo cual el Estado debe velar por el cumplimiento de dicho servicio público en las condiciones descritas.

II.—Que a la fecha el Poder Ejecutivo se encuentra trabajando en un borrador de decreto que derogaría el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, del 23 de noviembre de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 243, el día 22 de diciembre de 1995, “Reglamento del Transporte y Acarreo de Derivados del Petróleo”, con el fin de actualizar la normativa en esta materia y ajustarla a la “Resolución N° 152-2005 (COMIECO-XXXIII)”, publicada mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32921-COMEX-MINAE-MEIC, del 16 de diciembre del 2005, en el Diario Oficial La Gaceta Nº 52 del 14 de marzo del 2006, mediante el cual Costa Rica adopta la Reglamentación Técnica Centroamericana, que establece los requisitos para regular, fiscalizar y controlar el transporte de combustibles, tanto de producto limpio, sucio, así como de otros hidrocarburos.

III.—Que hasta tanto no se publique la nueva normativa a la que se refiere el considerando segundo de esta resolución, es necesario autorizar temporalmente a todas las unidades de transporte de combustibles que tengan vencida su autorización para operar por el incumplimiento de las pruebas técnicas a que hace referencia el Decreto Ejecutivo N° 32921-COMEX-MINAE-MEIC, o por superar el rango de antigüedad de diez años de fabricadas, para que puedan transportar combustible e ingresar a los planteles de RECOPE, para su respectivo abastecimiento, con el fin de garantizar la continuidad de este servicio público y evitar un potencial desabastecimiento. Por tanto,

EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGIA

Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:

1º—De conformidad con la “Resolución N° 152-2005 (COMIECO-XXXIII)”, publicada mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32921-COMEX-MINAE-MEIC, del 16 de diciembre del 2005, en el Diario Oficial La Gaceta Nº 52 del 14 de marzo del 2006, y ley Nº 7593, “Ley de la Autoridad de los Servicio Públicos”, del 9 de agosto de 1996 y sus reformas, que hasta tanto no se publique la nueva normativa a la que se refiere el considerando segundo de esta resolución, se autoriza temporalmente a todas las unidades de transporte de combustibles que tengan vencida su autorización para operar por el incumplimiento de las pruebas técnicas a que hace referencia el Decreto Ejecutivo N° 32921-COMEX-MINAE-MEIC, o por superar el rango de antigüedad de diez años de fabricadas, para que puedan transportar combustible e ingresar a los planteles de RECOPE, para su respectivo abastecimiento, con el fin de garantizar la continuidad de este servicio público y evitar un potencial desabastecimiento.

La entrada en vigencia de la nueva normativa a que se refiere el considerando segundo de la presente Resolución, dejará sin efecto lo aquí resuelto.

2º—Se ordena a la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible y a la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE), tomar las medidas pertinentes con base en el nuevo plazo indicado en la presente resolución.

3º—Notifíquese a la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible, a la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE), a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) y a la Sala Constitucional en donde corresponda, para los efectos de sus competencias, notifíquese también a los prestadores de servicio público de transporte de combustible por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Teófilo de la Torre Agüero, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.—1 vez.—O. C Nº 10094.—Solicitud Nº 36606.—C-91800.—(IN2010099591).

R-R-682-2010-Minaet.—San José a las once horas con siete minutos del dos de noviembre del dos mil diez. Se conoce recomendación de otorgamiento de concesión de explotación en tajo, a favor de la señora Elvia Rojas Carranza, cédula de identidad número 2-276-582.

Expediente Administrativo Nº 2655 a nombre de la señora Elvia Rojas Carranza, cédula de identidad número 2-276-582.

Resultando:

1º—Que la señora Elvia Rojas Carranza, mayor, viuda, vecina de Santa  Eulalia de Atenas, Alajuela, cédula de identidad número 2-276-582, presentó solicitud de Concesión de Explotación de Tajo, expediente temporal N° 2T-2002, el cual una vez formalizado se le asignó el expediente administrativo N° 2655 con las siguientes características:

Localización Geográfica:

Sito en: Santa Eulalia, distrito: 07 Santa Eulalia, cantón: 05 Atenas, provincia: 02 Alajuela.

Hoja Cartográfica:

Hoja Naranjo, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 222234.99 – 222413.21 Norte, 496299.01 – 496443.65 este.

Área solicitada:

1 ha 6791.04 m2, según consta en plano aportado al folio 25.

Derrotero: coordenadas del vértice Nº 1 222393.31 norte, 496299.01 este.

 

Línea

Acimut

Distancia (m)

1-2

178°56’

107.34

2-3

095°13’

99.36

3-4

193°48’

33.96

4-5

118°33’

18.79

5-6

057°17’

29.24

6-7

028°12’

10.18

7-8

012°35’

26.94

8-9

343°12’

76.07

9-10

349°31’

22.59

10-11

295°31’

43.95

11-12

298°51’

27.34

12-13

241°23’

4.64

13-1

250°50’

53.85

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 01 de marzo del 2004, área y derrotero aportados el 18 de mayo del 2005.

2º—Que mediante oficio DGM-SIGMA-043-2007, la Geóloga Enid Gamboa Robles, revisó el Proyecto de Explotación, Referencias Financieras y realizó la respectiva inspección de campo, documentación presentada por la gestionante e indicó:

“… Complementada debidamente la información financiera de la solicitud Nº 2655, mediante documento presentado el 08 de junio de 2007, conteniendo una proyección financiera que se ajusta a las estipulaciones y condiciones operativas de una cantera, se procede a APROBAR este requerimiento para que se prosiga con el trámite correspondiente…”

3º—Que por oficio DGM-CM-RC-130-2007, del veintidós de junio de dos mil siete, la Geóloga Xinia Jiménez Zumbado, emitió las recomendaciones del Proyecto de Explotación, manifestando:

“…recomendaciones de otorgamiento:

1. Ajustarse al polígono representado en el plano aportado en el folio 25 del expediente.

2. De acuerdo con las reservas calculadas (241915m3 de material) se recomienda se apruebe una tasa de extracción mensual de 2520 m3 (30240m3/año) con un plazo de extracción de 8 años.

3. Mantener el área de protección y/o zonas de retiro correspondiente a los caminos y a los linderos con las propiedades vecinas.

4. Considerando que en los cortes presentes en el área del proyecto, no hay presencia de aguas subterráneas, se recomienda realizar dos perforaciones de control máximo cuando se llegue a 1m antes de la cota final proyectada. Se deben dar las cotas en metros sobre el nivel del mar.

5. Deberá de cumplirse con la metodología de trabajo, en caso de ser necesario un cambio, este deberá de contar con el visto bueno de esta Dirección.

6. El sistema de manejo de aguas de escorrentía no deberá estar expuesto, de tal manera que se mantenga ordenada el área a explotar.

7. Se deberán construir piscinas de sedimentación, que permitan controlar la contaminación por sedimentación de finos. Mínimo se deberá realizar anualmente en épocas de lluvia, un análisis de laboratorio para controlar la descarga de sedimentos al río.

8. Las medidas de recuperación ambiental se prepararán de forma proporcional al desarrollo del proyecto minero.

9. Deberá de implementarse durante el desarrollo del proyecto un mecanismo de mitigación de polvo dentro del área de explotación, así como en el acceso público que comunica la concesión con el mercado. En los períodos de mayor velocidad del viento y altas temperaturas, se aumentarán los períodos de riego para evitar contaminación por emanación de polvo.

10. En los materiales donde no se pueda utilizar el equipo utilizado, se podrá emplear explosivos, siempre y cuando se contrate una empresa responsable que se dedique al uso de explosivos y voladuras, y que tenga todos los permisos y autorizaciones en regla y al día, seguido de la respectiva aprobación de la DGM.

11. Equipo a utilizar en la extracción; un tractor D6 o D8 o una retroexcavadora, dos cargadores frontales, una zaranda y un quebrador (repasador) y cuatro vagonetas.

12. Destinar los patios de acopio del material de destapa, antes de iniciar la explotación de la concesión.

13. Tener debidamente colocados los mojones (colores visibles, número) que delimitan el área de la concesión.

14. Rotular todas las diferentes áreas de trabajo dentro de la concesión, al igual que a la entrada de la misma.

15. Se deberá de cumplir con la presentación del informe anual de labores, aportando todo lo requerido por el Código de Minería. En cada informe anual de labores se deberán presentar los levantamientos topográficos debidamente actualizados.

16. Presentar en el primer informe anual de labores el estudio hidrogeológico, con la información mínima requerida por esta Dirección.

17. Exhibir la lista de precios del material por m3 en lugares visibles al público.

18. Mantener en el plantel de la concesión el registro de la producción de acuerdo con el formato establecido por esta Dirección.

19. Cumplir y colocar de forma visible al personal del proyecto, así como a los visitantes el Reglamento de Seguridad e Higiene, reglamento de acuerdo con el artículo 34 del Código de Minería.

20. Mantener en el plantel el levantamiento topográfico actualizado con cada visita del director técnico, geólogo regente. Al igual que deberá tener los perfiles de avance de explotación relacionados con el perfil inicial (la cota inicial) piso actual y piso final proyectado de la concesión y su relación con el nivel (s) del agua subterránea.

21. Llevar el control de producción de acuerdo  con el formato establecido por esta Dirección, y tener una copia actualizada en el plantel.

22. Tener en el plantel el original o copia al día del pago de planillas del INS.

23. Al quinto año deberá de presentarse el plan con el que se realizará el cierre técnico al final de la vigencia del proyecto.

24. La concesión deberá de contar con la bitácora de actividades geológicas y esta se mantendrá vigente y en el lugar en donde se realizan las operaciones”.

4º—Que mediante resolución Nº 172-2004-SETENA, de las nueve horas cinco minutos del cuatro de febrero de dos mil cuatro, se otorga la VIABILIDAD AMBIENTAL al proyecto, quedando condicionada, dentro del plazo de quince días contados a partir del día siguiente posterior a la notificación a cumplir con los requerimientos solicitados en la presente resolución.

 

QUINTO: Que mediante oficio s/n del dos de octubre de dos mil siete, el Ingeniero Agrónomo Renato Jiménez Zúñiga, MSc., Jefe del Departamento de Servicios Técnicos del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), indicó:

“Esta dependencia condiciona el otorgamiento de la concesión para la extracción de áridos, que se tramita en la Dirección de Geología y Minas de MINAET, bajo el expediente supra citado; siempre y cuando la interesada se comprometa a diseñar un plan y presentarlo ante SETENA, en el cual designará un área en la cual, el material de la capa orgánica-mineral del suelo deberá ser debidamente acopiado en un área previamente diseñada para ese fin, y en la fase de cierre del proyecto se deberá colocar el suelo en el terreno respectivo en una condición agrícola similar a la condición actual. Dicho plan debe de ser confirmado por la señora Rojas ante el INTA”.

6º—Que mediante certificación SINAC-DS-OFAU-M007-2004 de las quince horas del ocho de marzo de dos mil cuatro, el señor Arnoldo Luna Sancho del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, Sede Regional del Sistema Nacional del Área de Conservación señaló: “…que se ubica fuera de cualquier área silvestre protegida sea cual sea su categoría de manejo administrada por el Ministerio de Ambiente y Energía.

Asimismo certifico que para la eliminación de árboles se debe contar con el respectivo permiso (art. 27 Ley Forestal); se debe respetar las Áreas de Protección (art. 33 y 34 de la Ley Forestal); se debe respetar los humedales existentes (art. 32, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica del Ambiente 7554); recomendándose además prácticas encaminadas a favorecer el equilibrio óptimo de los recursos naturales y el aprovechamiento sostenible del bosque”.

7º—Que publicados los edictos no se presentaron oposiciones.

Considerando:

I.—Que el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos mineros sin que afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país, al promover el conocimiento y uso sostenible de los recursos para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras.

II.—Que la Administración Pública se encuentra bajo un régimen de Derecho donde priva el Principio de Legalidad, el cual tiene fundamento en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública.

III.—Con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, existiendo la potestad del Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

IV.—Que el artículo 89 del Código de Minería establece:

“…La resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo...”.

En concordancia con el artículo 38 del Decreto Ejecutivo 29300-MINAE, Reglamento a dicho Código que dispone:

“Artículo 38.—De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación.  La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”

V.—Que la señora Elvia Rojas Carranza, cédula de identidad número 2-276-582, como concesionaria del expediente N° 2655, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación de materiales en el área solicitada en concesión, en terrenos de su propiedad con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por las Geólogas Enid Gamboa Robles y Xinia Jiménez Zumbado, según oficio DGM-SIGMA-043-2007 y DGM-CM-RC-130-2007, transcrito en el resultando segundo y tercero -respectivamente- de la presente resolución, así como cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).

VI.—Que al haber cumplido la solicitante con los requisitos necesarios para obtener la Concesión de Explotación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, lo procedente es acoger la recomendación DGM-RNM-851-2010 de la Dirección de Geología y Minas, y otorgar la Concesión a favor de Elvia Rojas Carranza cédula de identidad número 2-276-582. Por tanto:

LA PRESIDENTA  DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:

1º—Otorgar la autorización de extracción de Concesión para la explotación de Tajo, a favor de la solicitante Elvia Rojas Carranza, cédula de identidad número 2-276-582, en terrenos de su propiedad, según la ubicación señalada en los Edictos.

2º—Los materiales a extraer son arenas, brechas volcánicas, los cuales se procesarán obteniendo una variedad de granulometrías para utilizarse en las construcciones, con una tasa de extracción mensual de 2520m3 (30240 m3/año) y por un período de extracción de 8 años.

3º—Las labores de extracción se ejecutarán de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, (SETENA).

4º— Asimismo, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, (SETENA).

5º—La presente resolución, puede ser recurrida a través de los recursos ordinarios que establece la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí estipulados.

6º—Notifíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—Teófilo de la Torre Argüello, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.—1 vez.—(IN2010101763).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar Que la Federación de Uniones Cantonales de la Provincia de Heredia. Por medio del representante: Marco Antonio Hernández Ramírez, cédula 4-102-411 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: y se permita la suplencia con tres puestos los cuales sustituirán a los directivos titulares menos al presidente y fiscal. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en tramite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 18 de noviembre del 2010.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2010100403).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-DGA-356-2010.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las ocho horas del once de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

I.—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta Nº 212 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que uno de los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.

II.—Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas, establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.

III.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.

IV.—Que el artículo 6 del Reglamento a la Ley General de Aduanas indica que le corresponde al Director General determinar, emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.

V.—Que el artículo 6 del CAUCA establece las facultades del Servicio Aduanero para aplicar la normativa sobre la materia aduanera, comprobar su correcta aplicación, facilitar y controlar el comercio internacional en lo que le corresponde, generar información oportuna, fiscalizar y recaudar la correcta determinación de los derechos e impuestos a que estén sujetas las mercancías, de acuerdo con los distintos regímenes.

VI.—Que el artículo 3 del Reglamento a la Ley General de Aduanas establece que el Servicio Aduanero contará con las aduanas de Caldera, Central, La Anexión, Limón, Paso Canoas, Peñas Blancas y Santamaría; definiendo los asientos geográficos de las aduanas, su competencia territorial y funcional.

VII.—Que de conformidad con el artículo 3 del Reglamento a la ley General de Aduanas específicamente en el punto III,  la Aduana de Peñas Blancas comprende de la provincia de Guanacaste, el cantón de La Cruz; de la provincia de Alajuela, los cantones Los Chiles, Upala y Guatuso, y a la vez tiene a su cargo el Puesto de Aduana Los Chiles.

VIII.—Que el Estado debe promover esfuerzos integrales incluyendo al sector privado para la modernización de la gestión de los puertos fronterizos, compatibles con los objetivos nacionales, con las capacidades de implementación y con la disponibilidad de recursos, en procura de cumplir con las exigencias del comercio internacional.

IX.—Que el puerto fronterizo de Peñas Blancas enfrenta  limitaciones de infraestructura y desarrollo, que se ven acentuadas con el crecimiento de las operaciones aduaneras y migratorias, motivo por el cual, el Estado debe buscar alternativas adecuadas para las necesidades existentes.

X.—Que la cooperación entre  el sector privado, las autoridades aduaneras, migratorias, de salud, fitosanitarias y zoosanitarias, de policía, y todas aquellas que ejerzan control sobre el ingreso y salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio aduanero nacional, resulta esencial para el funcionamiento eficiente del puerto fronterizo de Peñas Blancas.

XI.—Que consecuente con el artículo 41 del Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional, Decreto Ejecutivo Nº 29441-H-COMEX, publicado en La Gaceta del 14 de mayo del 2001, los países signatarios deberán procurar reducir al mínimo el tiempo necesario para el cumplimiento de las formalidades aduaneras en las aduanas de paso de frontera y ordenar un procedimiento simplificado y expedito para las operaciones de Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías.

XII.—Que la Dirección General de Aduanas ha mantenido en ejecución un plan piloto, desde el 16 de junio al 17 de octubre de 2010  en el cual se presenta un trato diferenciado en el trámite de salida para los exportadores que llevan toda su documentación lista desde una aduana distinta a la de Peñas Blancas y a la fecha ha brindado resultados positivos en la salida de las unidades de transporte que trasladan mercancías de exportación desde Costa Rica hacia Centroamérica.

XIII.—Que el Ministerio de Hacienda ha puesto a disposición de los usuarios del Sistema de Aduanero Nacional un  sistema informático robusto, que permite al usuario realizar sus trámites desde cualquier aduana distinta a la de Peñas Blancas.

XIV.—Que con base en lo anterior la Dirección General de Aduanas en coordinación con las Cámaras de Transportistas ha acordado oficializar de manera indefinida dicha mecánica de agilización preferencial. Por tanto:

Con base en las potestades otorgadas en la Ley General de Aduanas N° 7557, el Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H y sus reformas, esta Dirección General de Aduanas resuelve:

1.  Establecer indefinidamente las siguientes disposiciones,  con la finalidad de agilizar la salida de unidades de transporte  por  la aduana de Peñas Blancas:

1.1   Los transportistas que, desde cualquier aduana del país diferente a la Aduana de Peñas Blancas, portan la documentación aduanera debidamente finiquitada a su llegada, podrán  ubicarse  en el carril central de atención prioritaria. Igualmente se situarán en este carril las unidades de transporte que viajan vacías. En este último caso, deberán mantener las puertas de la unidad de transportes abiertas amparadas al manifiesto lastre.

1.2   Se aplicará para la salida de unidades de transporte del territorio nacional, es decir en el sentido Costa Rica-Nicaragua.

1.3   Las medidas indicadas se entienden en el tanto, otorguen prioridad a los autobuses y vehículos particulares, para quienes deberá preverse al llegar a la aguja sur un espacio en el carril central para su atención inmediata.

1.4   Los transportistas que realizan los trámites aduaneros en la Aduana de Peñas Blancas deberán estacionarse en el carril derecho (lastre) en la espera del finiquito de su trámite. Una vez que se concluya el trámite aduanero podrán ubicarse en el carril central de atención prioritaria.

2.  Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

3.  Rige a partir del 11 de noviembre del 2010.

Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 9753.—Solicitud Nº 09489.—C-85000.—(IN2010100417).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN DIRECTA

DGT-21-2010.—San José, a las once horas del día tres de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que de conformidad con los artículos 251 y 252 del Código de Comercio, los libros contables deben ser legalizados por la Dirección General de Tributación. Asimismo, los artículos 51 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 53 de su Reglamento, así como el artículo 128 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, disponen la obligatoriedad de los contribuyentes de llevar libros de contabilidad y otros registros, debidamente legalizados.

III.—Que dado el gran avance que en materia de tecnología ha experimentado el mundo actual, así como a la necesidad de acogerse a la utilización de los medios electrónicos existentes,  pero sin dejar de lado la autenticidad e integridad de las actas y el carácter consecutivo de éstas, se ha procedido a investigar sobre el tema a nivel de jurisprudencia administrativa, encontrándose que la Procuraduría General de la República ha venido variando su concepción sobre la utilización de esos medios. Así, según dictamen Nº C-246-2007, se abre la posibilidad de levantar las actas de las sesiones de los órganos colegiados en hojas sueltas, impresas debidamente foliadas y que lleven el logotipo o nombre del organismo que las autoriza, dando lugar a que esos folios, al momento de su cierre y para efectos de conservación, deben ser obligatoriamente encuadernados. Para ello, si las personas jurídicas deciden llevar los libros de Junta Directiva en hojas sueltas, deberán ajustarse a los trámites de legalización previa dispuestos en el artículo 3, inciso d) de la resolución DGT-09-2010, tal como se indica en los resultandos siguientes.

IV.—Que en otro orden de ideas, conforme lo dispone el artículo 252 del Código de Comercio, las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada deben llevar un libro de actas de asambleas de socios, un libro de actas del consejo de administración y si hubieren emitido obligaciones, el libro de registro correspondiente, donde cada uno de estos libros, así como el registro de socios, serán foliados y deberán legalizarse por la Dirección General de  Tributación.

V.—Que resulta conveniente modificar los incisos 5) y 6) del artículo 2º de la resolución de marras, con el objeto de aclarar que si el retiro de los libros legalizados lo realiza un tercero distinto al autorizado en el formulario respectivo, deberá presentar una autorización debidamente autenticada. Es decir, que si quien retira los libros es la misma persona autorizada en el formulario 406, no debe presentar otra autorización para tal trámite.

VI.—Que el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública establece que la actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.

VII.—Que el artículo 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220 de 4 de marzo del 2002, publicada en el Alcance 22 a La Gaceta N° 49 de 11 de marzo del 2002, establece que todo trámite o requisito con independencia de su fuente normativa, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

VIII.—Que en razón de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, lo procedente es modificar la resolución DGT-09-2010, a los efectos de que se entienda que los libros de Junta Directiva de las personas jurídicas pueden ser llevados en hojas sueltas, con las salvedades que más adelante se dirán.

IX.—Que de igual manera, se debe introducir una modificación en el sentido de que si una sociedad anónima hubiere emitido obligaciones, debe legalizar el libro de registro correspondiente. Por tanto:

RESUELVE:

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 3º inciso d) de la resolución DGT-09-2010, para que se lea de la siguiente manera: 

Artículo 3º—Requisitos para cada tipo de gestión:

(…)

d) Libros de actas en hojas sueltas: Se autoriza el uso de hojas sueltas en la legalización de los libros de actas de asamblea de socios y actas de Junta Directiva, siempre y cuando las hojas por legalizar se presenten ante la respectiva Administración Tributaria debidamente foliadas y con la impresión tanto de la razón social como del número de cédula jurídica de la empresa o entidad interesada, en cada una de las hojas sueltas. La Administración Tributaria deberá estampar el sello de la oficina y la firma del funcionario responsable de la legalización únicamente en el folio “frente” de cada hoja por autorizar, tanto en el caso de hojas utilizables por el frente y vuelto, como en el caso de hojas en las que se utiliza solo el frente. Para efectos prácticos, así como de conservación y manejo de los libros en hojas sueltas, la cantidad de este tipo de hojas por legalizar se restringe a un número máximo de quinientos folios, entendiéndose que cada libro debe iniciar con el folio número uno, sin que puedan legalizarse libros con una numeración posterior al folio quinientos.

Cada Administración Tributaria contará con un registro de rúbricas de funcionarios autorizados para firmar tanto las hojas sueltas como la autorización de los libros empastados, para efectos de control en el proceso de fiscalización.

Al igual que en los libros empastados, en los libros de hojas sueltas la razón de legalización deberá ir en el folio No 1. Además, en los casos de transformación y cierre de libros, deberá observarse lo establecido en los incisos b) y c) de este artículo.

Previo a la presentación ante la Administración Tributaria para el cierre, tanto el libro de actas como el de junta directiva en hojas sueltas, deberán ser encuadernados y empastados para su debida conservación.

Artículo 2º—Modifíquese el artículo 5º inciso b.1.i), para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 5º—Libros por legalizar según tipo de persona y actividad que realice

(…)

1. Libros por legalizar según tipo de sociedad:

i. Sociedades anónimas: Actas de Consejo de Administración (Junta Directiva), Actas de Asamblea de Socios (Asamblea General), Registro de Socios (Registro de Accionistas) y el Registro de Obligaciones, si las hubieren emitido, conforme lo dispone el Artículo 252 del Código de Comercio.

Artículo 3º—Modifíquese el artículo 2, incisos 5) y 6), para que se lea como sigue:

“5. Si la solicitud de legalización y retiro de los libros la realiza un tercero, la firma del contribuyente o representante legal, deberá estar debidamente autenticada por un abogado o un notario en el espacio establecido para tal efecto en el formulario D-406 y en el anexo, si corresponde. En el caso de que la autenticación la efectúe un abogado, se acepta el uso del “sello blanco” o “sello de hule”, pero en el caso de que la realice un notario, debe estamparse el “sello blanco” respectivo. En ambos casos, debe adherirse a la solicitud la suma de ¢250,00 colones por concepto del timbre del Colegio de Abogados.

6. Si el retiro de los libros lo realiza una persona diferente a la autorizada en el apartado respectivo del formulario D-406, deberá aportar una nota de autorización firmada por el contribuyente o representante legal, debidamente autenticada, con las formalidades indicadas en el inciso 5) anterior.”

Vigencia: Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Francisco Fonseca M., Director General.—1 vez.—O. C Nº 8094.—Solicitud Nº 34117.—C-110500.—(IN2010099569).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

Nº 328-DIA-R-E.—La señora Flor Vidia Quintana De Villalba, cédula o pasaporte 86 2000 32807 en calidad de representante legal de la compañía Proteo Nutrición Mineral Para Plantas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Fructiplus compuesto a base de nitrógeno-carbono-aminoácidos-aatc-ácido fólico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 1º de octubre del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Jefe.—1 vez.—RP2010208426.—(IN2010098941).

DIA-R-E-377-2010.—El señor Óscar Henríquez Figueroa, cédula o pasaporte A-369921, en calidad de representante legal de la compañía Fertica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Ferti-Mag, compuesto a base de magnesio-calcio-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, 1º de noviembre del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2010099661).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

EDICTOS

En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 29 de setiembre del 2010, se acordó conceder traspaso de pensión de gracia, mediante la resolución JNPTA-3901-2010, a la señora Palma Bobellán Margarita, mayor, viuda, cédula de identidad número 1-195-471, vecina de San José, por un monto de ochenta y nueve mil seiscientos cincuenta y siete colones con cero céntimos (¢89.657,00), con un rige a partir 1º de junio del 2010. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Maritza Jiménez Madrigal, Directora Ejecutiva.—1 vez.—RP2010209234.—(IN2010100240).

En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 25 de agosto del 2010, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-3121-2010, a la señora Artavia Fonseca Olga, cédula de identidad 4-078-1001, vecina de Heredia; por un monto de tres mil seiscientos cincuenta y tres colones con cero céntimos (¢3.653,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010209458.—(IN2010100241).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Edgar Zurcher Gurdian, cédula 1-532-390, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE ANILLO FUSIONADOS Y USO DE LOS MISMOS.

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La presente invención proporciona un activador de glucocinasa útil como un agente farmacéutico tal como un agente para la profilaxis o tratamiento de diabetes, obesidad y similares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 417/14, cuyos inventores son Yasuma, Tsuneo, Takakura, Nobuyuki. La solicitud correspondiente lleva el número 11730, y fue presentada a las 08:08:15 del 14 de octubre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre de 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2010208530.—(IN2010098929).

El señor Edgar Zurcher Gurdián, cédula 1-532-390, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Transgene S. A., de Francia, solicita la Patente de Invención denominada VECTORES DE VIRUS ONCOLITICOS DE VIRUELA. La presente invención se relaciona con un virus de la virus de la viruela que comprende un gen defectuoso F2L, con composiciones que comprenden tal virus de la viruela y con métodos y uso de tales composiciones y virus de viruela para propósitos terapéuticos y más particularmente para el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C12N 15/86, cuyos inventores son Erbs, Philippe, Foloppe, Johann. La solicitud correspondiente lleva el número 11520, y fue presentada a las 13:09:00 del 18 de junio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de octubre de 2010.—Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2010208531.—(IN2010098930).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor, casada, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Serigraph Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada ARTÍCULO IMPRESO PARA DESPLEGAR IMÁGENES QUE TIENEN DEFINICIÓN Y PROFUNDIDAD MEJORADA.

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Se describen artículos y métodos para fabricar artículos impresos típicamente incluyen: (a) un sustrato que tiene una superficie superior y una superficie inferior; (b) una capa de imagen gráfica que comprende una pluralidad de imágenes impresas por lo menos en una superficie del contrato; y (c) una pluralidad de lentes poligonales impresas o formadas por lo menos en una superficie del sustrato sobre la capa de imagen gráfica, donde las lentes poligonales son lentes convexas, de amplificación, claras. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es G02B 27/10, cuyos inventores son Scarbrough, Joel, Scott. La solicitud correspondiente lleva el número 11619, y fue presentada a las 13:50:00 del 5 de agosto de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de octubre de 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2010208532.—(IN2010098931).

La señora María Del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula 1-1066-0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTO HETEROCÍCLICO. Se describe un agente para la prevención y tratamiento de diabetes, el cual tiene excelentes efectos medicinales, específicamente se describe un compuesto representado por la fórmula (I) o (IA) o una de sus sales. (En las fórmulas, los símbolos se definen como en la descripción). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 209/14, cuyos inventores son: Banno, Yoshihiro, Hara, Ryoma, Tokunoh, Ryosuke. La solicitud correspondiente lleva el número 11688, y fue presentada a las 13:45:00 del 23 de setiembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010208534.—(IN2010098932).

El señor Álvaro E. Dengo Solera, cédula 1-544-035, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., de Japón, solicita el modelo industrial denominado UNA MOTOCICLETA.

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Se reivindica el diseño para un nuevo modelo industrial de una motocicleta tal y como se muestra en los dibujos adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es 12/11, cuyos inventores son Hajime Kashima, Yoshiyuki Ishiguri. La solicitud correspondiente lleva el número 11753, y fue presentada a las 10:36:27 del 25 de octubre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de noviembre de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010209157.—(IN2010099827).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-245976, denominación: Asociación Amigos del Aprendizaje (ADA). Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 50 minutos y 42 segundos, del 5 de noviembre del 2010. Documento tomo: 2010, asiento: 241489.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010207144.—(in2010096716).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Apostólica y Profética El León de Judá, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Enseñanza y predicar el evangelio de nuestro Señor Jesucristo. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Yadira Lorena Guido Acuña. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomos: 2010 y 2010, Asientos: 272984 y 304902.—Curridabat, cuatro de noviembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010207210.—(IN2010096717).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Residencia de Vida para la Niñez, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Atención psicológica, espiritual, educativa, médica y alimentaria de los niños y las niñas declarados por las autoridades judiciales en estado de abandono o depósito judicial. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el Presidente Cherie Norene Mccullah. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010 Asiento 262626).—Curridabat, cinco de octubre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010202535.—(IN2010098933).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Equis Veintinueve para la Persona con Discapacidad del Cantón de Coto Brus, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el bienestar integral de las personas con discapacidad en todo el cantón de Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente José Miguel Cubero Abarca. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010 Asiento 183211).—Curridabat, once de agosto del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010208556.—(IN2010098934).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos de la Urbanización Vista Real, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines entre otros serán los siguientes: velar por la seguridad de la urbanización. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Aldo Milano Sánchez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010 Asiento 261582).—Curridabat, veintisiete de octubre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010208571.—(IN2010098935).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045390, denominación: Asociación Iglesia de Dios Pentecostal Movimiento Internacional. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 46 minutos y 7 segundos, del 23 de agosto del 2010. Documento Tomo: 2010, asiento: 184267.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010208578.—(IN2010098936).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Productores Porcícolas Unidos de Jaris, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar la capacitación permanente de los asociados en materia de producción porcina, haciendo énfasis en la elaboración de subproductos del cerdo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Asdrúbal Barrantes Salazar. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, Asiento: 269522.—Curridabat, cuatro de noviembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010208660.—(IN2010098937).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cámara de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de las Micro y Pequeñas Empresas Alajuelenses, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar el emprendedurismo y la empresariedad de las mujeres alajuelenses. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima con límite de suma hasta cincuenta mil dólares y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Grettel Chaves Porras. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley No 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010 Asiento: 184915, adicional 2010-245794.—Curridabat, dos de noviembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010208726.—(IN2010099362).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana de Iglesias Misioneras Pan Verdadero. Con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines entre otros serán los siguientes: establecer una visión Cristo céntrica enfocada en la dignificación del individuo a través de los valores del Reino de Dios los cuales son: igualdad, libertad, dignidad, justicia, amor y respeto. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Patricia Castillo Gutiérrez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 207570 y documento adicional tomo 2010, asiento 270942).—Curridabat, ocho de octubre del año dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010208739.—(IN2010099363).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Centro de Restauración Ministerial La Gloria Postrera, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar y apoyar la creación de servicios, sociales, religiosos y pastorales, como un medio que conlleve a la superación individual, fomentando el bien personal, el bien común social, el espíritu de ayuda mutua y la labor espiritual conjunta. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gilbert Gerardo Godínez Lizano. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010 Asiento: 151025, Adicionales Tomos: 2010, Asientos: 173972 y 182627).—Curridabat, trece de setiembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010208874.—(IN2010099364).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-234262, denominación: Asociación de Acueducto Rural de Quebrada de Ganado y Playa Agujas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 12 minutos y 38 segundos, del 3 de noviembre del 2010. Documento tomo: 2010, asiento: 223115.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010208924.—(IN2010099365).

El Registro de Personas jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Hefziba, cuyo significado Amada de Dios. Con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines entre otros serán los siguientes: Brindar ayuda espiritual y consejería a mujeres que se encuentren en situación de vulnerabilidad, así como a aquellas que sean o hayan sido víctimas de agresión física o psicológica. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Vera Violeta Vidal Valenciano. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010 Asiento 126775 y Documento Adicional Tomo 2010 Asiento 223748).—Curridabat, ocho de octubre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010208942.—(IN2010099366).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-548715, denominación: Liga de Futsal. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 ( Ley de Asociaciones ) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 36 minutos y 7 segundos del 30 de agosto del 2010. Documento tomo: 2010, asiento: 230910.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2010099631).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-459547, denominación: Asociación Hermanos en Cristo Isaías Cincuenta y Tres, Cinco. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 32 minutos y 51 segundos del 5 de octubre del 2010. Documento tomo: 2010, asiento: 259408.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2010099723).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-297048, denominación: Asociación Centro de Comunicación y Consejería. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 27 minutos y 5 segundos, del 16 de noviembre del 2010. Documento tomo: 2010, asiento: 273801.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010209022.—(IN2010099828).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Agricultura de Atenas, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promocionar el comercio, industria, servicios y agricultura de Atenas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jorge Rafael Ramírez Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 241980.—Curridabat, veintiocho de octubre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010209125.—(IN2010099829).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Liga de Enlace Ambientalista, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el reciclaje, como un medio de protección al ambiente humano y de reutilización de recursos. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Doorenn María Gatgens Berrocal. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 298704.—Curridabat, cinco de noviembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010209168.—(IN2010099830).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Colegio María Inmaculada de Moravia, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: servir como órgano de apoyo a la Congregación Franciscana de María Inmaculada para el cumplimiento de sus fines. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Estela María Rojas Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 8928, adicional 2010-303330.—Curridabat, diez de noviembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010209179.—(IN2010099831).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Hermanos con Amor, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: coadyuvar en el mejoramiento de las condiciones de vida de las personas de bajos recursos del distrito de Hatillo. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Maritza Barquero Venegas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 299590.—Curridabat, ocho de noviembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010209197.—(IN2010099832).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia La Verdad Presente Adventista del Sétimo Día, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: predicar el evangelio de nuestro Señor Jesucristo a toda persona. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Wilfredo Chavarría Herrera. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 178334.—Curridabat, nueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010209435.—(IN2010100227).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Bienestar y Desarrollo Social de Personas con Capacidades Diferentes Shadai, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Procurar y facilitar la autodeterminación de la persona con discapacidad de cualquier índole. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Hernán Cambronero Fallas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010 asiento: 171233).—Curridabat, 9 de setiembre del 2010.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a í.—1 vez.—RP2010209616.—(IN2010100758).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-084839, denominación: Asociación Club de Amigos de San Ramón. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones ) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento:232522.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 39 minutos y 2 segundos, del 3 de setiembre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010209665.—(IN20100100759).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos del Poblado de Pabellón de Santa Ana, San José, con domicilio en la provincia de San José; cantón de Santa Ana, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: educar, formar e incorporar a los vecinos del Poblado de Pabellón, Procurar la defensa del medio ambiente. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: María Lourdes Pacheco Chinchilla. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010 asiento: 214386 y adicional 2010-294598).—Curridabat, 26 de octubre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010209687.—(IN20100100760).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Flory Paniagua Zúñiga, mayor, casada, maestra y politóloga, cédula de identidad Nº 1-404-1081, con domicilio en San José, San Antonio de Coronado, Barrio Sinaí, solicita la inscripción de los derechos morales y los derechos patrimoniales en la obra literaria, individual y publicada que se titula: LA EMBAJADORA DE LA CIUDAD DE LAS NARANJAS EN COSTA RICA. La obra es un libro de 114 páginas, novela costarricense que trata sobre una niña quien misteriosamente cruza la frontera norte de nuestro país para encontrarse con su madre. En su tránsito por la niñez sufre transformaciones emocionales y lingüísticas. Su ayuda humanitaria y capacidad de socialización la identifica como una persona que merece vivir en Costa Rica. El I.S.B.N. es 978-9968-647-01-4. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente Nº 6385.—San José, 9 de noviembre del 2010.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—RP2010208591.—(IN2010098949).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

AVISOS

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial, del Lic. Eric Danny Villanueva Moreira, cédula de identidad Nº 7-0135-0717, carné de abogado Nº 17087. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 10-000751-624-NO.—San José, 15 de noviembre del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010208592.—(IN2010098946).

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la Lic. Anaclara Vargas Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-1194-0133, carné de abogada Nº 18232. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 10-000840-624-NO.—San José, 15 de noviembre del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010208469.—(IN2010098947).

La Dirección Nacional de Notariado, comunica: Que ante este Despacho el Lic. Steven Ferris Quesada, cédula de identidad Nº 1-1143-0694, carné profesional Nº 17993, según expediente Nº 10-000776-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, diez de noviembre del dos mil diez.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010099135).

Que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio del Notariado de la Licenciada María del Pilar Meneses Claramunt, portadora de la cédula de identidad número 1-1186-0152, carné 17932, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. (Expediente 10-000813-0624-NO).—San José, 8 de noviembre de 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010208687.—(IN2010099373).

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la Licenciada Ivania Patricia Sojo González, cédula de identidad número 3-0344-0377, carné de abogada número 18679. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. Nº 10-000847-624-NO.—San José, 15 de noviembre del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010208957.—(IN201099842).

La Dirección Nacional de Notariado, comunica que ante este Despacho la licenciada Ariana Segnini Chaves, cédula de identidad número 1-0989-0018, carné profesional número 12086, según expediente 10-000849-0624-NO, ha presentado solicitud de habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, diez de noviembre del dos mil diez.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010099977).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio del notariado de la Licenciada Francela Anchía Umaña, portadora de la cédula de identidad número 1-0868-0245, carné 16422, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 10-000772-0624-NO.—San José, 16 de noviembre de 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010209333.—(IN2010100238).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 14340A.—Marco Mora Fernández, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Marco Mora Fernández, en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 378.500/493.000 hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010099710).

Expediente Nº 14339P.—Cerros de Sámara S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del Pozo AB-2007, efectuando la captación en finca de Cerros de Sámara S. A., en Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 211.890/518.260 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de noviembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010099719).

Expediente Nº 9161P.—Gerber Ingredientes S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del Pozo IS-353, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, para uso industria-alimentaria. Coordenadas 204.520/541.100 hoja Istarú. 1 litro por segundo del Pozo IS-354, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, para uso industria-alimentaria. Coordenadas 204.380/541.150 hoja Istarú. 4 litros por segundo del Pozo IS-484, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, para uso industria-alimentaria. Coordenadas 204.625/541.175 hoja Istarú. 5 litros por segundo del Pozo IS-545, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, para uso. Coordenadas 204.575/541.210 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010099834).

Expediente Nº 6102A.—German Morales Mora, solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Luis Méndez Camacho, en Guadalupe, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario riego hortaliza. Coordenadas 242.600/489.200 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de julio de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010209306.—(IN2010100228).

Expediente Nº 7450P.—Llanuras del Tempisque MB S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del Pozo CN-195, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 286.600/362.100 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010209413.—(IN2010100229).

Expediente 14301A.—Flor Alvarado Rodríguez, solicita concesión de: 3 litros por segundo del Río Nosara, efectuando la captación en finca de el mismo en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario riego. Coordenadas 217.780 / 354.580 hoja Garza. Predios inferiores: Yanileth López Barrantes, Clementina Girón G. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 22 de octubre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010209415.—(IN2010100230).

Exp. 14341A.—Didier González Batista solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del río Siak, efectuando la captación en finca de Didier González Batista en Pittier, Coto Brus, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 322.320 / 575.160 hoja Unión. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010100624).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

EDICTO

Nº 276-PTDH-2010-DGTCC.—San José, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil diez, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Stellio Bertossi, mayor, nacionalidad italiana, soltero, empresario, cédula de residencia número 138000043109 y vecino de San José, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Petrotica Sociedad Anónima, 3-101-568182, que solicita autorización para la entrada en operación de una unidad de transporte, para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina plus 91 y diesel, que prestará el servicio desde los planteles de Recope hasta las diversas estaciones de servicio de Petrotica S. A., dentro del territorio nacional. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona física o jurídica, que pueda resultar afectada con esta solicitud, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, veintidós de noviembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Barboza Villalobos, Director General a. í.—1 vez.—(IN20100101051).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 6870-M.—San José, a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil diez. (Exp. Nº 326-E-2010).

Solicitud de cancelación de credenciales de la señora Juana Obando Fuentes conocida como Juany Obando Fuentes, regidora suplente del Concejo Municipal de Jiménez, provincia Cartago, por presuntamente contravenir lo dispuesto en el artículo 24 inciso b) del Código Municipal.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº SC-177-2010 del 20 de julio de 2010, presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 27 de julio del año en curso, la señora Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo Municipal de Jiménez, provincia Cartago, comunicó a este Tribunal el acuerdo 1°, inciso b) del artículo VII de la sesión ordinaria N.º 10 celebrada el 12 de julio de 2010, en donde se solicita la cancelación de la credencial de la regidora suplente Juana Obando Fuentes conocida como Juany Obando Fuentes, en virtud de que se ausentó por más de dos meses de las sesiones del citado concejo municipal (folio 1).

2º—Mediante auto de las 11:30 horas del 3 de agosto de 2010, este Tribunal previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Jiménez a fin de que certificara las ausencias de la señora Obando Fuentes (folio 10).

3º—Mediante escrito del 13 de agosto de 2010, la señora Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del citado Concejo Municipal, cumplió con la prevención enunciada en el resultando anterior (folios 12 y 13).

4º—Mediante auto de las 10:40 horas del 30 de setiembre de 2010, este Tribunal concedió audiencia a la señora Obando Fuentes para que, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de ese auto, justificara sus ausencias o bien manifestare lo que considerara más conveniente a sus intereses (folio 14).

5º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tiene los siguientes: a) que la señora Juana Obando Fuentes conocido como Juany Obando Fuentes fue electa regidora suplente del cantón Jiménez, provincia Cartago, según lo declarado por este Tribunal mediante resolución N.º 2085-E11-2010 de las 13:30 horas del 25 de marzo del 2010 (folios 2 al 7) b) que la señora Obando Fuentes fue postulada por el partido Acción Ciudadana (véase nómina de candidatos a folio 9 del expediente); c) que la señora Obando Fuentes no se presenta a sesiones del Concejo Municipal de Jiménez desde el 3 de mayo de 2010 (folios 12 y 13); d) que la señora Obando Fuentes fue debidamente notificada del proceso de cancelación de credenciales en su contra y no contestó la audiencia conferida (certificaciones de entrega de envío de Correos de Costa Rica visibles a folios 16 y 17); y, e) que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana que no resultó electo, ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor José René Arévalo Jovel c.c José René Jovel Arévalo (véase nómina de candidatos e integración del Concejo Municipal de Jiménez a folios 9 y 18 respectivamente).

II.—Sobre el fondo: El Código Municipal dispone en el artículo 24, inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del Concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado Código. Estando probado en autos que la señora Obando Fuentes, regidora suplente de la Municipalidad de Jiménez, provincia Cartago, no se ha presentado a las sesiones del Concejo Municipal de ese cantón por más de dos meses, lo procedente es cancelar la credencial de regidora suplente que ostenta.

III.—Sustitución de la regidora suplente Obando Fuentes: Al cancelarse la credencial de la señora Obando Fuentes, se produce una vacante entre los regidores suplentes de la Municipalidad ya mencionada, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo, y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (a regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Cabe resaltar que la citada norma del actual Código Electoral no modifica o deroga en forma tácita la regla dispuesta en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal (como sí sucede respecto del inciso c) de ese artículo, en lo atinente a los regidores propietarios) sino que más bien la complementa, toda vez que el inciso d) del numeral 25 del Código Municipal establece que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”. Así las cosas, al haber tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor José René Arévalo Jovel c.c José René Jovel Arévalo, por esa razón se le designa como regidor suplente en la Municipalidad Jiménez. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil diez y seis. Por tanto:

Cancélese la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Jiménez que ostenta la señora Juana Obando Fuentes c.c. Juany Obando Fuentes. En su lugar se designa al señor José René Arévalo Jovel c.c José René Jovel Arévalo. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril del 2016, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—O. C Nº 3984.—C-93500.—(IN2010099592).

N° 6871-M.—San José a las diez horas del dieciséis de noviembre de dos mil diez. (Exp. Nº 366-S-2010).

Diligencias de cancelación de credencial de concejal suplente del distrito Sabanilla, cantón Montes de Oca, provincia San José, que ostenta la señora Marcia Montes Cantillo.

Resultando:

1º—Mediante oficio SM-773-10, presentado ante la Secretaría del Despacho el 24 de agosto de 2010, el señor Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal de Montes de Oca, comunicó que ese órgano en la sesión ordinaria Nº 13-2010, celebrada el 28 de julio de 2010, conoció de la renuncia de la señora Marcia Montes Cantillo, al cargo de concejal suplente del distrito Sabanilla. Asimismo, aportó copia certificada de renuncia (folios 1 y 2).

2º—En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Marcia Montes Cantillo fue designada por este Tribunal como concejal suplente del distrito Sabanilla, cantón Montes de Oca, provincia San José, postulada por el partido Acción Ciudadana para el período legal que se inició el 5 de febrero de 2007 y que concluirá el 6 de febrero de 2011, ante la renuncia al cargo del señor Rodrigo Brizuela Román (ver resolución N° 4133-M-2010 de las 08:30 horas del 4 de junio de 2010, folios 6 a 8); b) que el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la sesión ordinaria N° 13-2010, celebrada el 28 de julio de 2010, conoció de la renuncia presentada por la señora Montes Cantillo, al cargo de concejal suplente del distrito Sabanilla, cantón Montes de Oca (folios 1 y 2); c) que el candidato a concejal suplente que sigue en la nómina del partido Acción Ciudadana que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar dicho cargo es el señor José Antonio Espinoza Fernández (folios 5 y 9).

II.—Sobre la renuncia de la señora Marcia Montes Cantillo como concejal suplente: El artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito, estableciendo que:

“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”.

En el presente caso, dado que la señora Marcia Montes Cantillo renunció voluntariamente a su cargo como concejal suplente del distrito Sabanilla, cantón Montes de Oca, y que su renuncia fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo que procede es cancelar su credencial y designar a quien corresponda, según lo dispone la norma transcrita y con base en la aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal -regla bajo la cual se realizó la elección de esos cargos- que establece, en relación con los regidores, que el número de regidores suplentes debe completarse, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección.

III.—Sobre la sustitución de vacante que deja la señora Marcia Montes Cantillo: Según se ha tenido por probado en autos, el candidato que sigue en la nómina del partido Acción Ciudadana que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo de concejal suplente del distrito Sabanilla, cantón Montes de Oca, es el señor José Antonio Espinoza Fernández, por lo que corresponde designarlo para ocupar dicho cargo. El señor José Antonio Espinoza Fernández deberá ser juramentado como concejal suplente para que integre el Concejo de Distrito Sabanilla a la mayor brevedad. La anterior designación rige a partir de la juramentación y hasta el 6 de febrero del 2011, fecha en que finaliza el presente período legal. Por tanto:

Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito Sabanilla, cantón Montes de Oca, provincia San José, que ostenta la señora Marcia Montes Cantillo. Para sustituir la vacante que deja la señora Montes Cantillo se designa al señor José Antonio Espinoza Fernández. La anterior designación rige a partir de la juramentación y hasta el 6 de febrero del 2011, fecha en que finaliza el presente período legal. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a la señora Montes Cantillo, al señor Espinoza Fernández y al Concejo Municipal de Montes de Oca.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—O. C Nº 3984.—C-68000.—(IN2010099593).

Nº 6930-E10-2010.—San José, a las diez horas del dieciocho de noviembre de dos mil diez. Exp. Nº 377-S-2010.

Diligencias de pago de contribución del Estado al partido Renovación Costarricense, correspondiente al ciclo electoral 2006-2010.

Resultando:

1º—Mediante oficio número DGRE-548-2010 de fecha 25 de agosto del 2010, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió el informe número DFPP-IF-PRC-02/2010 del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, relativo al resultado de la revisión efectuada sobre la liquidación de gastos presentada por el partido Renovación Costarricense ante este Tribunal, para justificar el aporte estatal relativo al ciclo electoral 2006-2010 (folios 1 a 66).

2º—En auto de las 12:05 horas del 2 de setiembre del 2010 este Tribunal, de previo a resolver lo correspondiente, le confirió audiencia a las autoridades del partido Renovación Costarricense, por un plazo de ocho días hábiles, para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el citado informe (folio 67).

3º—Mediante oficio presentado en la Secretaría de este Tribunal el 9 de setiembre del 2010, el señor Jimmy Soto Solano, Secretario General del partido Renovación Costarricense, contestó la audiencia conferida (folios 72 a 104).

4º—Por intermedio de auto de las 15:30 horas del 4 de noviembre del 2010, este Tribunal previno a las autoridades del partido Renovación Costarricense que acreditaran haber publicado en un diario de circulación nacional el estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, correspondiente al periodo julio 2009 a junio 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 del Código Electoral (folio 119).

5º—Mediante oficio de fecha 5 de noviembre del 2010 el señor Justo Orozco Álvarez, Presidente del partido Renovación Costarricense, informó que dicha publicación se había efectuado el 29 de octubre del 2010 en el diario La Prensa Libre. Asimismo, adjuntó copia de la referida publicación (folios 124 y 125).

6º—Por intermedio de auto de las 14:10 horas del 9 de noviembre del 2010 esta Autoridad Electoral remitió dicha documentación al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos con el fin de que indicara si la publicación cumplía con lo establecido en el artículo 135 del Código Electoral (folio 126).

7º—Mediante oficio número DFPP-448-2010 del 10 de noviembre del 2010 el señor Ronald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, remitió la constancia relativa a la citada publicación indicando que no cumplía con lo establecido en el artículo 135 del Código Electoral (folios 132 al 134).

8º—Por intermedio de auto de las 09:10 horas del 11 de noviembre del 2010 este Tribunal le confirió audiencia al partido Renovación Costarricense de la documentación aportada por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (folio 135).

9º—En escrito recibido el 12 de noviembre del 2010, el señor Justo Orozco Álvarez, Presidente del Partido Renovación Costarricense, indicó que se contrató una nueva publicación (folios 140 y 141).

10.—Mediante oficio número DFPP-451-2010 del 15 de noviembre del 2010 el señor Ronald Chacón Badilla remitió una constancia sobre la nueva publicación que realizó el partido Renovación Costarricense el 13 de noviembre del 2010 en el diario La Prensa Libre, página 5, del estado auditado de sus finanzas y lista de contribuyentes, haciendo ver que esa publicación cumple a satisfacción con lo establecido en el artículo 135 párrafo segundo del Código Electoral (folios 143 y 144).

11.—En escrito recibido el 15 de noviembre del 2010, el señor Justo Orozco Álvarez, Presidente del Partido Renovación Costarricense, adjuntó la publicación del 13 de noviembre del 2010 en el diario La Prensa Libre, página 5 (folios 145 y 146).

12.—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Sobre el financiamiento estatal a los partidos políticos: La Constitución Política, en su artículo 96, regula el marco general sobre el financiamiento estatal a los partidos políticos. Este Tribunal, en su jurisprudencia, ha resaltado la importancia y el significado democrático de la contribución estatal en favor de los partidos políticos. Así, en resolución 2887-E8-2008 de las 14:30 horas del 26 de agosto del 2008, indicó cuanto sigue:

“IV.—Finalidad de la contribución estatal de los partidos políticos. La previsión constitucional sobre contribución estatal es coherente con el rol asignado por la Constitución Política a los partidos políticos, definido en el artículo 98 constitucional, y responde a la idea de garantizar un régimen de partidos pluralista, en tanto el sistema democrático costarricense descansa en un sistema de partidos y los partidos políticos constituyen los intermediarios entre la pluralidad de los intereses ciudadanos y el entramado estatal.

El financiamiento público se justifica en la aspiración democrática a promover una ciudadanía participativa. Como regla de principio, una democracia supone competitividad efectiva entre los actores políticos, por lo que el financiamiento público constituye un factor crucial de equidad en la justa electoral, pues brinda apoyo económico a los partidos en los gastos electorales o permanentes para garantizar los principios de libertad de participación e igualdad de condiciones.

Entre las razones por las cuales se suele establecer alguna proporción de financiamiento público destacan cinco necesidades del sistema democrático: la de promover la participación política de la ciudadanía en el proceso postulativo y electivo; la de garantizar condiciones de equidad durante la contienda electoral; la de paliar la incidencia del poder económico en la deliberación política; la de fomentar un sistema de partidos políticos vigoroso, pluralista y con presencia permanente en la vida colectiva de las diferentes fuerzas políticas; y la de evitar el tráfico de influencias y el ingreso de dinero de procedencia ilegal”.

En atención a lo dispuesto en la citada norma constitucional, en los artículos 89 al 119 del Código Electoral y en los numerales 31, 41, 42, 69 y 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, en lo sucesivo RFPP, a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de diputados.

De conformidad con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la cual ejercerá a través de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo ejercicio contará como respaldo la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado en la Contraloría General de la República.

De esa revisión, la citada Dirección rendirá un informe a este Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al partido político o sus cesionarios, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución de este asunto, resultan los siguientes: a) que en la resolución número 4129-E8-2009 de las 15:20 horas del 3 de setiembre del 2009, este Tribunal fijó el monto de la contribución total del Estado para el gasto de los partidos políticos en la suma de ¢17.174.926.340,00 (diecisiete mil ciento setenta y cuatro millones novecientos veintiséis mil trescientos cuarenta colones sin céntimos- (ver resolución agregada a folios 107 y 108); b) que en la resolución número 5754-E10-2009 de las 09:25 horas del 22 de diciembre del 2009 este Tribunal autorizó un giro parcial del anticipo de la contribución estatal a los gastos del partido Renovación Costarricense, correspondiente a las elecciones que se celebraron el 07 de febrero del 2010, por el monto de ¢25.000.000,00 -veinticinco millones de colones exactos- (ver resolución agregada a folios 109 al 112); c) que por resolución número 2124-E10-2010 de las 11:00 horas del 26 de marzo del 2010, el Tribunal estableció que al partido Renovación Costarricense le corresponde, por concepto de la contribución estatal relativa al ciclo electoral 2006-2010, un monto máximo de ¢400.521.428,73 (cuatrocientos millones quinientos veintiún mil cuatrocientos veintiocho colones con setenta y tres céntimos) (ver folios 113 al 118); d) que la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos en oficio número DGRE-548-2010 remitió el informe correspondiente al resultado de la revisión y verificación de los gastos que liquidó el partido Renovación Costarricense para el ciclo electoral 2006-2010, en el cual se indica que, en el proceso de evaluación de la liquidación presentada por el partido Renovación Costarricense, se revisaron gastos por la suma de ¢808.764.348,47 (ochocientos ocho millones setecientos sesenta y cuatro mil trescientos cuarenta y ocho colones con cuarenta y siete céntimos), de los cuales comprobó, como gastos válidos para respaldar el aporte estatal que le corresponde a ese partido político, la suma de ¢31.012.341,75 (treinta y un millones doce mil trescientos cuarenta y un colones con setenta y cinco céntimos).  En consecuencia, rechazó gastos por la suma de ¢777.752.006,72 (setecientos setenta y siete millones setecientos cincuenta y dos mil seis colones con setenta y dos céntimos) (ver informe número DGRE-548-210 folios 15 al 66 del expediente); e) que el partido Renovación Costarricense definió estatutariamente un 78% de la suma de aporte estatal para satisfacer gastos de organización (73%) y capacitación (5%), el cual equivale a ¢312.406.714,40 del monto máximo de la contribución estatal que a esa agrupación corresponde (artículo 13 inciso 10 del estatuto partidario e informe número DGRE-548-2010 visible a folios 1 al 13); f) que, conforme con la citada previsión estatutaria, el Partido tenía derecho a liquidar por gastos electorales no más de ¢88.114.714,33, de los cuales se reconocieron ¢31.012.341,75, con lo cual el monto por “remanente no reconocido” queda en la suma de ¢57.102.372,58 (ver misma prueba); g) que la Dirección General del Registro Electoral determinó que a dicho Partido le corresponde una reserva para futuros gastos de capacitación y organización por la suma de ¢369.509.086,98, de los cuales ¢312.406.714,40 corresponden al porcentaje definido estatutariamente por el Partido para esos efectos y ¢57.102.372,58 al “remanente no reconocido” en los términos previstos en el artículo 107 del Código Electoral (ver misma prueba); h) que el partido Renovación Costarricense realizó una única emisión de certificados de cesión por un monto total de ¢800.000.000,00 (ochocientos millones de colones exactos), cada certificado con un valor nominal de ¢50.000,00 (ver informe DGRE-548-2010 visible a folios 1 al 13); i) que el partido Renovación Costarricense publicó el 13 de noviembre del 2010 en el diario La Prensa Libre, página 5, el estado auditado de sus finanzas y lista de contribuyentes, según lo hace constar el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, que también acreditó que la referida publicación cumplía con lo establecido en el artículo 135 del Código Electoral (ver folios 143 y 144).

III.—Sobre el principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal: En materia de la contribución estatal existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna a este Tribunal el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos, con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.

Este Tribunal, en atención a este modelo de financiamiento público, estableció desde la sesión Nº 11437 del 15 de julio de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la efectiva verificación del gasto. En esa oportunidad indicó:

“Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal”  (el resaltado no es del original).

No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para recibir el aporte estatal.

IV.—Sobre las objeciones formuladas por el partido Renovación Costarricense respecto de los gastos rechazados por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos: En virtud de que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, mediante informe número DFPP-IF-PRC-02-2010, rechazó varios de los gastos liquidados por el partido Renovación Costarricense y que éste objetó el rechazo de esos gastos, a los efectos de brindar una solución ordenada de las objeciones se procederá al análisis de cada una de éstas, conforme al orden en que fueron planteadas por el Partido.

1.  Sobre los gastos por contratos de servicios profesionales y transporte: En este apartado se analizarán las objeciones que formula el Partido por el rechazo de varios gastos relacionados con contratos por transporte y honorarios profesionales, los cuales ascienden a las sumas de ¢173.950.000,00 (ciento setenta y tres millones novecientos cincuenta mil colones exactos) y ¢177.450.000,00 (ciento setenta y siete millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos), respectivamente.

1. a).  Sobre el criterio del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos: En su informe, el citado Departamento señala que en 243 contratos de honorarios profesionales del total de 565 y en 169 de los 523 de transportes, se identificaron, a simple vista, diferencias entre la firma que aparece en el contrato y la que se encuentra en el comprobante que respalda el gasto, o entre la que aparece en el comprobante y/o contrato y la copia de la cédula presentada, lo que impide tener certeza de su veracidad. Que en 17 contratos, entre otros aspectos, el prestatario del servicio manifestó no reconocer la firma que aparece en el comprobante. Que en 15 de esos 17 contratos, el gasto no se encuentra asociado a “servicios profesionales”, sino a la participación de esas personas en el proceso electoral como fiscales en juntas receptoras de votos. Que el registro auxiliar de certificados de cesión presenta inconsistencias, entre ellas, que el número consignado en el comprobante no corresponde con el registrado o un mismo certificado se encuentra asociado a varios beneficiarios. Que varios contratos presentan tachaduras o alteraciones, están firmados con lápiz, se omite el detalle de certificados entregados o el monto difiere del consignado en el comprobante de entrega. Que ninguno de los contratos por honorarios profesionales y transportes fue respaldado con justificantes, ya que se hizo con comprobantes, pese a que esta posibilidad, según lo establece el Reglamento, es procedente sólo en casos muy calificados. Que los contratos no contienen la información mínima que permita identificar el servicio prestado, pues en los de servicios profesionales se emplean términos muy generales como “Activista” o “Promotor” y en los de transporte no se detalla ninguna información. Que la totalidad de los comprobantes aportados no reúne los requisitos exigidos en el artículo 51 del RFPP, pues carecen de numeración, membrete del partido, número de teléfono, dirección del prestatario del servicio y la fecha en que los servicios fueron prestados.

1. b).  Sobre las razones de objeción del partido Renovación Costarricense: El Partido objeta el rechazo de los gastos alegando que el Departamento de Financiamiento tomó una muestra del 32% del total de los contratos por transporte y del 43% de los de servicios profesionales. Que estos contratos fueron certificados por el Contador Público Autorizado (CPA), cuentan con la autenticación de un notario y fueron cancelados mediante certificados de cesión emitidos por el Partido. Que la afirmación del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de “que a simple vista existen diferencias” en un 38% de la totalidad de los contratos de transporte y honorarios es temeraria, ya que se realiza sin prueba técnica que desacredite la legalidad del documento. Que en lo relativo a la prueba de campo efectuada a esos contratos, la muestra fue de 6,9% del total de los contratos y solo en 17 de ellos se determinó que no correspondían a honorarios profesionales, sino al pago a personas que participaron en el proceso electoral, pero no se toma en cuenta la dificultad que enfrentan los partidos para desarrollar sus campañas. Que se rechazaron esos contratos porque el Partido contrató a personas que no cuentan con título profesional, pero en realidad son personas especializadas y capacitadas en el campo político electoral, por lo que fueron considerados por el Partido para llevar a cabo esa labor. Que no se les indicó cómo seleccionaron la muestra, la cual, en su criterio, fue sesgada y perversa y al final revisaron el 100% de los documentos, por lo que no se puede hablar de muestra. Que en la referida muestra no se tomaron en cuenta las Normas Internacionales de Auditoría (SA 39 y NIA 530), las cuales establecen los parámetros necesarios para realizar un estudio de ese tipo. Que el tomar una muestra tan baja, provoca conclusiones incorrectas. Que el Tribunal Supremo de Elecciones autorizó al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos para que revisara toda la documentación pero no lo hicieron sus funcionarios. Que se les indicó que en algunos contratos el número de certificado consignado no coincide con el beneficiario, pero no se les indica cuáles de ellos son, lo que impide verificar si se trata de un error, dejándolos en un estado de indefensión. Que en los contratos con tachaduras debe procederse conforme corresponda, pero ese hecho no puede invalidar la totalidad de los contratos. Que el artículo 51 del RFPP prevé la posibilidad de que el partido emita comprobantes para respaldar sus gastos, en casos muy calificados, circunstancia que enfrentó el Partido, ya que a todas las personas se les canceló con certificados de cesión y por ello no podía exigírseles la entrega de facturas timbradas, pues es un servicio que se presta, de manera ocasional, cada cuatro años. Que en la capacitación que se le dio a los partidos políticos sobre la presentación de liquidaciones se les hizo ver la posibilidad de utilizar la modalidad de contratos para respaldar los gastos por transporte y otros. Que la información contenida en los contratos permite identificar el servicio prestado al Partido, en la medida que se indica el tipo de contrato, el servicio que se presta, el plazo, el monto y la actividad a desarrollar. 

1. c).  Análisis del caso: Para una mejor comprensión del asunto que aquí se resuelve, resulta oportuno indicar que el partido Renovación Costarricense bajo este rubro suscribió un total de 1088 contratos, de los cuales 565 corresponden a honorarios profesionales y 523 a transportes. Asimismo, todos los servicios brindados fueron cancelados con certificados de cesión emitidos por el Partido y respaldados con comprobantes de pago.

Un primer aspecto que debe aclararse es que, contrario a lo que indican las autoridades del partido Renovación Costarricense, la totalidad de los contratos y la documentación que los acompaña fue revisada y analizada por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, tal y como lo dispuso este Tribunal en la sesión número 055-2010 del 24 de junio del 2010. Esta conclusión se desprende no solo de lo consignado en el anexo número 2 del informe, visible a folios 33 al 66 del expediente, en el que se detallan todos los gastos y las razones de objeción, sino de las hojas de trabajo correspondientes a la revisión de la liquidación de gastos, en las cuales también se detallaban las inconsistencias detectadas en el proceso de revisión y de las cuales el Departamento de Financiamiento entregó copia al Partido el 31 de agosto del 2010, mediante oficio número DFPP-403-2010.

i.-  Sobre los comprobantes: En virtud de que, según se desprende del informe rendido por la Dirección de Financiamiento de Partidos Políticos, el motivo de rechazo de la totalidad de los contratos es que “El comprobante que el PRC adjuntó a los contratos como documento de respaldo (…) no cumple con los requisitos mínimos que estipula el artículo Nº 51 del RFPP”, corresponde dilucidar en esta instancia si los comprobantes aportados por el partido Renovación Costarricense cumplían o no con los requisitos exigidos en la normativa electoral para respaldar los gastos por honorarios y transportes liquidados.

El artículo 51 del RFPP se refiere a este tipo de documentos de la siguiente manera:

“Artículo 51.—Comprobantes y sus requisitos. Para efectos de este Reglamento, se entenderá por comprobante todo documento emitido por el propio partido político para demostrar sus gastos. Los comprobantes sólo serán aceptados en casos muy calificados en los que, por la naturaleza de la erogación, resulte imposible la acreditación de gastos por medio de justificantes, en los términos del artículo anterior, en criterio del Tribunal Supremo de Elecciones. Los documentos comprobantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.  Ser documento original, debidamente fechado, prenumerado de acuerdo a un consecutivo y con el membrete del partido.

2.  Consignar el nombre y firma de la persona que recibió el pago, su número de identificación, número de teléfono y dirección.

3.  Detallar claramente los bienes o servicios adquiridos por el partido y la fecha en que se adquirieron.

4.  Indicar el recibido conforme de los bienes o servicios por parte de un funcionario del partido autorizado quien consignará su nombre, firma y número de cédula.

5.  Señalar el código de la cuenta contable respectiva de conformidad con el Cuadro y el Manual de Cuentas dictado por el Tribunal Supremo de Elecciones, anexo a este Reglamento”.

De la citada disposición se extraen dos aspectos esenciales respecto del uso de los comprobantes como un medio válido para que los partidos políticos respalden sus gastos: a) es un medio excepcional de comprobación del gasto, cuya utilización resulta procedente únicamente “en casos muy calificados”, en los que resulte imposible acreditar el gasto mediante justificantes y, b) el documento que emita el partido deberá satisfacer todos los requisitos que se describen en el citado artículo 51 del RFPP, como condición indispensable para validar los gastos.

Los requisitos de los comprobantes y su uso excepcional no son desconocidos, extraños o nuevos para los partidos políticos en el proceso de liquidación de gastos, ya que éstos han estado previstos en la normativa electoral desde el año 2001, fecha en que la Contraloría General de la República dictó el ahora derogado Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos. Cabe indicar que el citado artículo 51 del RFPP es una reproducción exacta del artículo 18 del reglamento de la Contraloría General de la República, que al respecto disponía:

“Artículo 18.—El uso del comprobante, a que alude el artículo trasanterior, para justificar gastos, sólo será aceptado en casos muy especiales en que, por la naturaleza de la erogación, resulte imposible la presentación de justificantes, a criterio de la Contraloría General de la República.

Dicho comprobante debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Que sea un documento original, debidamente prenumerado y con el membrete del partido.

b) Que se consigne el nombre y firma de la persona que recibió el dinero, número de cédula, número de teléfono y la dirección.

c)  Que se detalle claramente los bienes o servicios adquiridos por el partido y la fecha en que se adquirieron.

d) Que indique el recibido conforme de los bienes o servicios por parte de un funcionario autorizado del partido, quien consignará su nombre, firma y número de cédula.

e)  Que indique el número de cuenta contable correspondiente, de acuerdo con el Manual de cuentas citado en el artículo 8º de este Reglamento”.

En el caso concreto, revisados los comprobantes aportados por el partido Renovación Costarricense para respaldar los gastos de todos los contratos que suscribió, puede concluirse -sin necesidad de ponderar si éstos se encuentran dentro de los “casos muy calificados” que, por excepción, establece la normativa electoral- que todos incumplen con varios de los requisitos exigidos en el referido artículo 51 del RFPP. En efecto, tal y como se indica en el informe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se aprecia de esos comprobantes, todos carecen de los mismos elementos: fecha, numeración, número de teléfono y dirección del prestatario del servicio e indicación de recibido conforme del servicio prestado, por parte de un representante del Partido. La ausencia de cerca de cinco requisitos en un mismo documento, no solo provoca un incumplimiento de la citada disposición reglamentaria, sino que, además, impide a este Tribunal tenerlos como idóneos para respaldar los gastos por honorarios y transportes que presentó el partido Renovación Costarricense.

Del análisis de la situación planteada, este Tribunal estima que los gastos objetados por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, relativos a servicios de honorarios y transportes, efectivamente no pueden ser reconocidos ni cargados a la contribución estatal.

ii.  Sobre otras inconsistencias detectadas en los gastos por honorarios y transportes: No obstante que lo antes expuesto es motivo suficiente para rechazar los gastos por servicios profesionales y de transporte, como en efecto se dispone, este Tribunal estima procedente referirse a los otros cuestionamientos que formula el partido Renovación Costarricense.

En lo relativo a los contratos por honorarios profesionales, a pesar de que el Partido señala que éstos se encuentran autenticados por un notario público, esa formalidad no es la única que deben cumplir esos documentos para el reconocimiento del gasto en el tanto en el que, a la documentación por ese tipo de servicios, debe adjuntarse el informe de los servicios prestados, como condición indispensable para reconocer el gasto, tal y como lo exige el inciso segundo del artículo 58 del RFPP. El citado informe no fue anexado a ninguno de los contratos por honorarios profesionales.

Tampoco son de recibo las manifestaciones de las autoridades partidarias de que era necesario prueba grafoscópica para desacreditar la legalidad del documento, dado que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en su informe, no cuestiona la veracidad de las firmas en los contratos o comprobantes, sino que advierte que el nombre de la persona que suscribe el contrato y el que aparece en el comprobante son distintos. A modo de ejemplo este Tribunal cita el caso del contrato número 300 que fue suscrito por el señor Charlie Hernández D., pero en el comprobante de pago se consigna que lo recibe Jorge Matarrita Villalobos. Cabe indicar que en el anexo 2 del informe se detallan con precisión todos los casos en los que se presentó esta inconsistencia, los cuales se identifican con la simbología O-03 en la columna “Razones de objeción”. 

Ahora bien, en cuanto a los otros señalamientos que formula el Partido, respecto de la prueba de campo efectuada a algunos contratos, el tamaño de la muestra utilizada, el presunto rechazo de los contratos por contratar a personas sin título profesional y la falta de indicación del número de los certificados en los comprobantes, debe indicarse que no obstante que en el informe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos se mencionan, lo cierto es que ninguno de esos motivos fue considerado como razón determinante de rechazo, sino como defectos adicionales que impedían el reconocimiento del gasto. En efecto, según se aprecia del informe, los motivos de objeción de esos gastos estaban referidos a: 1) ausencia de justificantes O-01; 2) que los comprobantes no cumplen con la normativa electoral O-02; 3) diferencias entre la persona que suscribe el contrato y la que recibe el certificado O-03; y 4) que no se adjuntó el informe en los casos de los contratos por servicios profesionales O-04.

Lo antes expuesto incorpora elementos, que constituyen razones adicionales a las señaladas en el punto i) de este acápite, y también permiten apreciar la imposibilidad del reconocimiento de estos gastos con el aporte estatal.

2.  Sobre los gastos correspondientes a “instalación de clubes” y “capacitación y organización”: En este caso, el contador público autorizado certificó gastos correspondientes a instalación de clubes, capacitación y organización por los montos de ¢30.750.000,00, ¢30.550.000,00 y 138.375.000,00, para un total de ¢199.675.000,00. Sin embargo, debido a que el Partido presentó documentos por ¢218.330.676,00, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos revisó la documentación correspondiente al último monto y estimó que no procedía su reconocimiento con el aporte estatal debido a que ninguno de esos gastos se respaldó con justificantes, ya que en todos los casos se utilizaron comprobantes y éstos presentaban los mismos defectos que se señalaron para los gastos de servicios por honorarios y transportes, por lo que incumplen con la normativa reglamentaria. Que en el caso de los gastos por instalación de clubes, además, se determinaron inconsistencias entre el registro auxiliar de certificados y los contratos asociados, así como diferencias entre las firmas consignadas en los contratos y los comprobantes de pago. Agrega que, en el rubro de capacitación, en algunos casos no se aportó el informe con el detalle del tema a impartir, la fecha y lugar de la actividad, el nombre y firma de los asistentes, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 59 del RFPP. Adicionalmente, en algunos casos, la fecha del reporte de capacitación es anterior a la fecha del contrato. Que en el rubro de “organización” se cancelaron sueldos de personal con certificados de cesión y se realizaron pagos a la Caja Costarricense del Seguro Social por cargas sociales según se aduce mediante cheque y en efectivo, pero no se aportó el cheque o su copia comprobante, ni el comprobante del desembolso, para verificar el gasto.

Por su parte, el partido Renovación Costarricense estima que nuevamente el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos cuestiona la legitimidad de las firmas, sin tomar en consideración que están autenticadas por un notario público. Que no se le indica en cuáles contratos no se presentó el informe con el detalle de tema a impartir y los otros aspectos que se echan de menos, lo que violenta el debido proceso, ya que en todos los casos el Partido presentó la hoja en la que se indicaba la fecha, nombre del capacitador, el tema, nombre de los capacitados, su firma y el lugar de la capacitación. Que en lo relativo a la instalación de clubes se cumplió con todos los requisitos y éstos se adjuntaron al contrato, junto con el comprobante de pago con certificados de cesión. Que en lo referente a la cuenta “organización”, se les indicó que no se aportó cheque o su copia comprobante, lo cual no obedece a la realidad, pues se aportaron las planillas de la Caja Costarricense del Seguro Social canceladas, cuyo pago se hizo en efectivo, por cuanto esa institución no acepta certificados de cesión.

2. a).  Análisis de los gastos: De la revisión de los documentos relativos a los gastos correspondientes a “instalación de clubes políticos” y “organización y capacitación” se determina que el partido Renovación Costarricense aportó, salvo en los pagos efectuados a favor de la Caja Costarricense del Seguro Social, el mismo tipo de comprobantes que utilizó para respaldar los gastos por servicios profesionales y de transporte. Estos comprobantes, al igual que los analizados en el punto 1.c.i. de este considerando, evidencian los mismos defectos (ausencia de fecha, numeración, número de teléfono y dirección del prestatario del servicio e indicación de recibido conforme del servicio prestado, por parte de un representante del Partido).

De modo tal que, al establecerse que los comprobantes de pago, para ser considerados un medio válido para demostrar los gastos, deben cumplir todos los requisitos previstos en el artículo 51 del RFPP y siendo que, los utilizados por el partido Renovación Costarricense para respaldar los gastos por “instalación de clubes políticos” y “organización y capacitación”, no cumplen con los requisitos descritos en el citado artículo 51 del RFPP, procede el rechazo de la objeción formulada por el Partido, por las razones expuestas en el punto 1.c.i. de este considerando.

En el caso de los gastos cancelados a la Caja Costarricense del Seguro Social, debe indicarse que su rechazo se debe a que el Partido no utilizó ninguno de los medios de pago permitidos en el RFPP, sea: caja chica, cheque, transferencia electrónica, tarjeta de débito o certificados de cesión (artículos 66, 67 y 68 del RFPP).

La predefinición reglamentaria de estos medios de pago tiene como finalidad primordial que el partido político “demuestre fehacientemente” que el gasto lo canceló con recursos propios. Por ello, según sea el medio de pago utilizado, el Partido debe seguir los procedimientos que se exigen y aportar los documentos idóneos para acreditar que los gastos fueron cancelados con sus recursos.

En el caso bajo estudio, según lo indica el propio Partido, los gastos cancelados al ente asegurador se hicieron en efectivo, lo que parece sugerir el pago mediante el sistema de caja chica; sin embargo, el Partido no aporta pruebas que permitan demostrar que los gastos se realizaron por ese medio, como lo sería el trámite de apertura de caja chica y su respectivo reintegro previsto (párrafo segundo del artículo 66 del RFPP). El hecho de que el partido Renovación Costarricense no logre demostrar fehacientemente que dichos gastos se cancelaron con sus recursos, tal y como lo exige el artículo 65 del citado Reglamento, impide su reconocimiento con el aporte estatal, pues no cumplen con el principio constitucional que rige en esta materia, cual es que “los partidos deberán comprobar sus gastos” (artículo 96 de la Constitución Política).

Ahora bien, en virtud de que los otros argumentos expuestos por el partido Renovación Costarricense no fueron considerados por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos para el rechazo de los gastos, sino como inconsistencias adicionales que presentaban esos gastos, carece de interés que este Tribunal se refiera a éstos ya que, aún si consideraran hipotéticamente procedentes los argumentos del Partido, ese hecho no incidiría, en nada, en el resultado final de la revisión, pues aún subsisten los otros motivos de objeción que impiden el reconocimiento de esos gastos con el aporte estatal a los que se ha hecho referencia.

3.  Sobre los gastos correspondientes a “propaganda”: En lo relativo a los gastos por propaganda, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos revisó gastos por la suma de ¢133.316.717,35 (ciento treinta y tres millones trescientos dieciséis mil setecientos diecisiete colones con treinta y cinco céntimos); sin embargo, estimó que sólo ¢26.566.000,00 (veintiséis millones quinientos sesenta y seis mil colones exactos) de ese total se tenían por comprobados. El citado Departamento señala que, del monto liquidado en este rubro, la suma de ¢31.340.717,35 (treinta y un millones trescientos cuarenta mil setecientos diecisiete colones con treinta y cinco céntimos) corresponde a gastos respecto de los cuales no se detalló el medio de pago que los sustenta, lo que imposibilitó establecer la asociación entre los justificantes y el medio de pago. Que ese hecho impide acreditar que los gastos se realizaran con recursos del partido, incumpliendo con lo dispuesto en el artículo 65 del RFPP. Que algunos justificantes no están autorizados por la Administración Tributaria. Que los gastos presentados en otro “ampo” por un monto de ¢101.976.000,00, presentan los mismos defectos en cuanto al uso de comprobantes para respaldarlos y que, además, algunos de esos comprobantes no registran el recibido conforme de esa agrupación política,  por lo que procede su rechazo.

Por su parte, el Partido indica que la gran mayoría de las facturas cumplen con lo dispuesto en el artículo 50 del RFPP. Que en el registro auxiliar de certificados de cesión se indica la regularidad, numeración y su consecutivo. Que debe considerarse que esos certificados son al portador y lo que realmente le interesa al prestatario del servicio es que el monto coincida con el contrato. Que en el registro de certificados, en varias partes, se anota dentro del rubro de propaganda “facturas de propaganda pagadas con bonos”. 

3. a).  Análisis de los gastos: Este Tribunal, del análisis de la situación planteada, estima que los gastos objetados han sido bien rechazados, en tanto resultan contrarios a la normativa electoral.

En el caso de los gastos por ¢31.340.717,35, a pesar de que el Partido los respaldó con justificantes, no se utilizó ninguno de los medios de pago autorizados ni se acreditó que se hayan realizado con recursos del Partido, tal y como lo exige el artículo 65 del RFPP. La omisión en que incurre el Partido de no utilizar ninguno de los referidos medios de pago no le permite acreditar fehacientemente que esos gastos los haya realizado con sus recursos, pues al no constar medio de pago que los vincule a los recursos partidarios, su reconocimiento con el aporte estatal resulta improcedente.

Ahora bien, respecto de los otros gastos que se aportaron en un “ampo” cuyo monto asciende a ¢101.976.000, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos reconoció como justificada la suma de ¢26.566.000,00 y rechazó gastos por un monto de ¢75.410.000,00. Los gastos rechazados, en su totalidad, fueron respaldados con comprobantes, bajo la razón de objeción O-02 (ver folios 53 y 54). De la revisión de esta documentación se aprecia que los comprobantes presentan los mismos defectos que se han indicado en la presente resolución para otros rubros, sea: omisión de fecha, numeración, número de teléfono y dirección del prestatario del servicio y sólo en algunos casos se aportó indicación de recibido conforme del servicio prestado por parte de un representante del Partido. Tal y como lo viene indicando este Tribunal en la presente resolución, no es válido para respaldar gastos un documento que carece de las formalidades que exige la normativa electoral para el reconocimiento del gasto. No puede este Tribunal desconocer requisitos exigidos en esa disposición reglamentaria, ya que ello implicaría una violación al principio de inderogabilidad singular del reglamento, que impide a la Administración Pública la desaplicación de normas para casos concretos (artículo 13 de la Ley General de la Administración Pública).

Por ello, en este caso, al verificarse que la totalidad de los gastos que se objetan fueron respaldados con un documento que no tiene idoneidad legal, procede su rechazo.

4.  Sobre los gastos correspondientes a viáticos y combustible: En el presente apartado se analiza la revisión de gastos que efectuó el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos por un total de ¢46.100.452,70 (cuarenta y seis millones cien mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con setenta céntimos), de los cuales ¢11.764.278,70 (once millones setecientos sesenta y cuatro mil doscientos setenta y ocho colones con setenta céntimos) corresponden a viáticos y ¢34.336.174,00 (treinta y cuatro millones trescientos treinta y seis mil ciento setenta y cuatro colones exactos) a combustibles. El citado Departamento rechazó ambos gastos en su totalidad al considerar que no se pudo establecer nexo alguno entre los justificantes y el medio de pago utilizado. Adicionalmente estima que, en la cuenta viáticos, según lo indica el contador público autorizado en su informe, los gastos no fueron revisados por él, por lo que, incluso de previo a la revisión, procede el rechazo de éstos. Que en lo relativo a combustibles, la información aportada por el Partido es insuficiente para identificar los vehículos a los que se les suministró, aunado a la ausencia del reporte de placas de los vehículos autorizados para prestar ese servicio, título de propiedad y tarjeta de circulación.

Sobre el rechazo de estos gastos, el Partido indica que se presentaron facturas de las estaciones expendedoras de combustible o venta de repuestos, en las que se indica la placa del vehículo y el nombre del Partido. Que en el auxiliar de certificados de cesión se indica la numeración que se utilizó para pagar ese rubro. Que el mecanismo utilizado fue que un líder le traía facturas por determinado monto y lo que se hacía era entregarle la cantidad de certificados por esa suma. Que en lo relativo a viáticos el contador público autorizado certificó gastos por ¢11.764.278,70 (once millones setecientos sesenta y cuatro mil doscientos colones con setenta céntimos); sin embargo, no se explica por qué el Departamento de Financiamiento invalidó esos gastos. 

4. a).  Análisis de los gastos: De la revisión de los gastos por viáticos se determina que, tal y como lo indica el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, la sola contradicción que se presenta en el informe del contador público autorizado es motivo suficiente para el rechazo de los gastos, ya que el señor Mailo González Álvarez por un lado indica en su informe que no revisó gastos por viáticos y por el otro, incluye en la certificación gastos por un monto de ¢11.764.278,70. Sin embargo, del análisis de la documentación que el Partido presenta para respaldar esos gastos se evidencian inconsistencias que también impiden su reconocimiento.

No obstante que, según lo establece el artículo 55 del RFPP, se reconocerán gastos por viáticos a los miembros del comité ejecutivo superior, a las personas incluidas en la planilla del partido, en los procesos electorales al candidato a la Presidencia de la República, su jefe de campaña y al equipo de trabajo, previa acreditación ante el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, las agrupaciones políticas, para el reconocimiento de estos gastos, están en la obligación de presentar liquidaciones en los términos establecidos en el “Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.

En el presente caso, al verificarse que el Partido no liquidó los gastos por viáticos en la forma descrita, ese incumplimiento impide tener por justificados esos gastos con el aporte estatal, dado que esa liquidación de viáticos tiene como finalidad acreditar que la persona que realizó el gasto se encontraba autorizada por la legislación electoral.

Aunado a ello, de la documentación aportada también se verifica que en esos casos, a pesar de que constan justificantes, el Partido no utilizó ninguno de los medios de pago autorizados y descritos en el RFPP, lo que impide verificar que dichos gastos se hayan realizado efectivamente con recursos del Partido, tal y como lo exige el artículo 65 del RFPP.

Ahora bien, en cuanto a los gastos por combustible y repuestos, debe indicarse que no obstante que el Partido, con la más absoluta informalidad, aportó cuatro “ampos” con una cantidad importante de facturas por combustibles y repuestos, en ninguno de esos justificantes se consignó el medio de pago utilizado, además de que una cantidad significativa de éstos no indican el número de placa del vehículo al que se le brindó el servicio.

Este Tribunal, desde la resolución número 1222 de las 10:00 horas del 10 de junio de 1999 estableció, como regla general, que en el caso del gasto por pago de combustible a efecto de tenerlo como justificado, debía tomarse en cuenta que: “la falta de información sobre los vehículos y sus números de placas, impiden determinar la veracidad del gasto y obligan a mantener su rechazo”.

Aunado a ello, debe insistirse en que no es posible identificar el medio de pago utilizado por el Partido, pues a pesar de que en su escrito indicó que utilizó el procedimiento según el cual cuando uno de sus líderes le aportaba varias facturas se le entregaba un certificado, ese procedimiento de pago no se encuentra previsto en la normativa electoral, dado que no podría entregarse un mismo certificado a expendedores distintos de combustible o entregarse al funcionario del Partido el certificado, ya que éste no es proveedor del bien o servicio.

En razón de lo planteado por el Partido respecto al procedimiento utilizado para sufragar los gastos por concepto de combustibles y repuestos, siendo que los colaboradores del Partido aportaban la factura en forma posterior a la obtención del servicio, no podría tenerse certeza en grado suficiente para considerar que estos gastos fueron cubiertos con recursos del Partido.

En conclusión: dado que la documentación aportada por la agrupación política presenta serios defectos, no es posible reconocer esos gastos con el aporte estatal.

5.- Sobre los gastos que el Partido denomina “financiamiento adelantado”: El Departamento de Financiamiento rechaza estos gastos al estimar que once de los veintidós cheques emitidos no se encuentran a nombre del prestatario del bien o servicio, sino a favor de terceros, lo que, en su criterio, impide comprobar que los recursos de esos cheques corresponden a aquellos con los que se hizo el pago a los proveedores. Aunado a ello, esos cheques no se emitieron bajo el procedimiento de caja chica.

Señala como ejemplos que: a) el cheque número 1784-5 se emitió a nombre de Francisco Monge Flores, pero se aportó un contrato por servicios profesionales suscrito con el señor Evelio Álvarez Molina. Asimismo, ese gasto no se respaldó con un justificante, sino con un comprobante de pago que, aparte de  presentar los defectos antes apuntados en relación con esos documentos, tiene escrito a mano “Efectivo” en el espacio correspondiente al detalle de los certificados entregados, lo que permite concluir que no se utilizó el cheque como medio de pago. Tampoco se aportó el informe de los servicios prestados y, b) que para el pago por cargas sociales por un monto de ¢502.500,00 (quinientos dos mil quinientos colones exactos), se emitió un cheque a nombre del señor Álvaro Umaña Chinchilla, el cual aparece respaldado con un recibo de dinero informal, que no fue expedido por la Caja Costarricense del Seguro Social, lo que impide tener certeza de que dicho pago se realizó con los recursos derivados de ese cheque.

Por último señala que, en lo relativo a los gastos por viáticos, combustibles, lubricantes y reparaciones de vehículos, no se aportó información mínima para asociar esos gastos a un servicio prestado a la agrupación política.

Por su parte, el Partido objeta lo dispuesto alegando que en el caso del contrato del señor Álvarez Molina, debido a que no podía venir a San José, éste autorizó al Comité Ejecutivo para que se girara el cheque a nombre de Francisco Monge Flores. Que el pago con cheque se considera en efectivo, por lo que preocupa que el Departamento de Financiamiento indicara “que no se utilizó el cheque como medio de pago”. Que en punto al informe de servicios prestados, el Comité Ejecutivo estimó que el hecho de que en Guanacaste se superara el 4% de los sufragios, era prueba suficiente de la labor prestada. Que es preocupante que no se apruebe el gasto por el pago a la Caja Costarricense del Seguro Social ya que se aportaron las planillas canceladas. Que en lo relacionado a viáticos, combustibles, lubricantes y reparaciones de vehículos cada gasto llevaba un documento de respaldo, los recibos por el servicio prestado y el respectivo cheque. Que la caja chica ha funcionado con montos muy bajos, por lo que al superar algunos gastos el monto máximo para el trámite de reembolso se emitieron cheques. Sin embargo, el Departamento de Financiamiento no especifica cuáles cheques están dentro de esa consideración, ni qué pasó con los otros once.

5. a).  Análisis de los gastos: En este apartado se analizan gastos de diversa naturaleza que el Partido liquidó bajo el concepto “financiamiento anticipado” y que el Departamento de Financiamiento rechazó por un monto de ¢20.720.160,67.

En primer término debe indicarse que, según consta en el anexo 2 del informe rendido por el citado Departamento (ver folios 60 al 64), todos los documentos aportados por el Partido fueron revisados uno a uno y respecto de cada uno de ellos, en la columna derecha, se consigna la razón de rechazo, de modo tal que el argumento del Partido de que desconoce qué sucedió con once cheques no es de recibo, dado que en el citado anexo se detallan la o las razones del rechazo.

Tampoco es de recibo el argumento del Partido respecto del trámite que se debió seguir con el cheque número 1784-5, dado que no está permitido en la legislación electoral sobre financiamiento estatal la emisión de cheques a favor de personas distintas del proveedor del bien o servicio. La única posibilidad de girar un cheque a nombre de una persona distinta está prevista en el trámite de reintegro de “caja chica” pero, aparte de que no existe evidencia contable de que en este caso se utilizara ese medio de pago, la suma a cancelar por esa vía no podía superar el “monto equivalente a dos salarios base” (artículo 66 del RFPP), por lo que no podría cancelarse este gasto por esa vía.

A estas inconsistencias debe agregarse el hecho de que los documentos que respaldan el gasto por el contrato de honorarios suscrito con el señor Álvarez Molina, tal y como lo señala el Departamento de Financiamiento, presenta defectos adicionales que impiden su reconocimiento, tales como: a) se aportó, como respaldo del gasto, un comprobante que, al seguir el indicado modelo utilizado por el Partido para respaldar la mayoría de sus contratos, presenta las mismas inconsistencias, ya apuntadas por este Tribunal respecto de esos documentos; y b) el Partido no adjuntó el informe sobre servicios prestados que dispone el artículo 58 , inciso 2), del RFPP. En este sentido, el Partido parte de la errada premisa de entender que el citado informe es un requisito discrecional, pero se trata de una obligación reglamentaria de carácter indispensable para el reconocimiento del gasto, en tanto la citada norma establece que para el reconocimiento del gasto se exigirá ese informe.

En lo relativo a la oposición que formula el Partido respecto del gasto por el pago de planillas a la Caja Costarricense del Seguro Social, también procede su rechazo dado que, en primer lugar, el cheque número 1795-7 de fecha 15 de febrero del 2010, por un monto de ¢502.500,00 no se giró a nombre del prestatario del servicio, sea la Caja Costarricense del Seguro Social, sino del señor Álvaro Umaña Chinchilla. En segundo lugar, el gasto se respaldó con un recibo de dinero y no con un justificante emitido por el ente asegurador. A pesar de que el Partido insiste en que aportó las planillas canceladas por ese monto, no existen documentos de esas fechas que respalden ese gasto ya que, si bien en la liquidación de gastos, en el rubro “gastos de organización”, el Partido aportó 16 recibos de pago de la Caja Costarricense del Seguro Social correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2008, febrero, marzo, abril, mayo, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2009 y enero, febrero y marzo del 2010, por un monto total de ¢805.530,00 (ver folio 53), lo cierto es que de la revisión de esos documentos se verifica que todos esos meses, a excepción de febrero y marzo del 2010, en los recibos emitidos por la Caja Costarricense del Seguro Social consta fecha de cancelación anterior al 15 de febrero del 2010, es decir, previa a la emisión del cheque, lo que permite concluir que esos gastos se cancelaron con recursos distintos a los provenientes del cheque supuestamente girado para tales efectos a nombre del señor Álvaro Umaña Chinchilla, giro que en todo caso, tampoco resultaba procedente. Por ello, este gasto tampoco procede reconocerlo con cargo al aporte estatal.

Finalmente, en cuanto a los gastos por viáticos, combustibles, lubricantes y reparaciones de vehículos, éstos también presentan defectos que impiden su reconocimiento. Así, en el caso de los viáticos, no se aportó la liquidación que exige el artículo 55 del RFPP; defecto que además impide establecer quién realizó el gasto. Aunado a ello, varias facturas no están autorizadas por la Administración Tributaria (razón de objeción O-011). En otras no es posible establecer el medio de pago utilizado (razón de objeción O-06) y, en otros casos, el gasto no es reconocido con el aporte estatal (razón de objeción O-12).

Por último, los gastos por combustibles, lubricantes y reparaciones de vehículos tampoco pueden reconocerse con cargo al aporte estatal, pues de su revisión se verifica que, contrario a lo indicado por el Partido, en ninguno de ellos se aportó el número de placa del vehículo que recibió el combustible (razón de objeción O-07). Aunado a ello, no es posible asociar los justificantes aportados y el medio de pago utilizado, pese a que en el dorso de varias facturas se indicó el lugar de la gira.

Cabe señalar que en dos facturas, de las pocas en las que se consignó que se cancelaron con certificados de cesión, las números 6994492 y 6535099 de la empresa Shell, se indicó al dorso y escrito con lápiz, que fueron cancelados con los certificados de cesión números 13722 y 13723 (la primera) y 9268 al 9870 (la segunda); sin embargo, de la revisión del registro auxiliar de certificados de ese Partido, se comprueba que éstos corresponden a otros cesionarios. De modo tal que esas inconsistencias impiden el reconocimiento de estos gastos.

V.  Sobre los gastos aceptados al partido Renovación Costarricense: Según se tuvo por probado en autos, del monto de ¢400.521.428,73 (cuatrocientos millones quinientos veintiún mil cuatrocientos veintiocho colones con setenta y tres céntimos), definido como monto máximo relativo al aporte estatal al partido Renovación Costarricense, esta agrupación partidaria predefinió estatutariamente un porcentaje del 78% de ese monto para satisfacer gastos de capacitación (5%) y organización (73%). Dicho porcentaje equivale a la suma de ¢312.406.714,40 (trescientos doce millones cuatrocientos seis mil setecientos catorce colones con cuarenta céntimos), con lo cual el 22% restante, destinado a “gastos electorales de campaña”, asciende a la suma de ¢88.114.714,33 (ochenta y ocho millones ciento catorce mil setecientos catorce colones con treinta y tres céntimos).

En este sentido, debe indicarse que la decisión del partido Renovación Costarricense de establecer en su Estatuto un porcentaje sensiblemente bajo de la contribución estatal para cubrir gastos electorales, de antemano le redujo la posibilidad de liquidar gastos por ese concepto, debido a que, según lo determinó este Tribunal desde la resolución 1072-E-2003 de las 10:05 horas del 2 de junio del 2003, no es posible deducir gastos electorales de otros rubros, aún en la hipótesis de que quedara algún excedente sin utilizar en las respectivas cuentas. En la citada resolución se indicó cuanto sigue:

“De ahí que para éste resulte relevante, de cara a los próximos procesos electorales, ampliar la interpretación que se hizo del inciso 1) del artículo 96 constitucional, en el sentido de que, una vez fijado estatutariamente el porcentaje de la contribución estatal que cada partido utilizará para efectos de “capacitación”, éste no puede ser utilizado ni justificado a título de gastos de “propaganda” u “organización”.  En consecuencia, si en el futuro una agrupación partidaria no liquida o logra demostrar erogaciones por capacitación en la proporción predefinida sino en una suma menor, ciertamente la diferencia resultante no podrá ser imputada a los otros rubros señalados”.

En el presente caso, el partido Renovación Costarricense presentó una liquidación de gastos por ¢808.764.348,47 (ochocientos ocho millones, setecientos sesenta y cuatro mil trescientos cuarenta y ocho colones, con cuarenta y siete céntimos) y, una vez efectuada la revisión de esos gastos, la Dirección General tuvo como erogaciones válidas y justificadas, la suma de ¢31.012.341,75 (treinta y un millones doce mil trescientos cuarenta y un colones con setenta y cinco céntimos) que corresponden a gastos electorales. De manera que, del monto total de gastos electorales que tenía derecho a liquidar el Partido (¢88.114.714,33), quedó como “remanente no reconocido” la suma de ¢57.102.372,58 (cincuenta y siete millones ciento dos mil trescientos setenta y dos colones con cincuenta y ocho céntimos).

VI-   Sobre la reserva para gastos de organización y capacitación: Ahora bien, debido a que al partido Renovación Costarricense no se le reconoció suma alguna por gastos de capacitación y organización, el monto de ¢312.406.714,40 quedará como reserva a favor del Partido, sujeta, para efectos de su reconocimiento, al proceso de liquidaciones trimestrales establecido en el artículo 107 del Código Electoral. A este monto deberá sumarse el “remanente no reconocido” de los gastos electorales que corresponde a ¢57.102.372,58, con lo cual dicha reserva queda constituida con la suma de ¢369.509.086,98 (trescientos sesenta y nueve millones quinientos nueve mil ochenta y seis colones con noventa y ocho céntimos), para satisfacer gastos futuros de organización y capacitación (art. 92 inciso b, 95 y 107 del Código Electoral).

De conformidad con lo expuesto, deberá la Tesorería Nacional y el Ministerio de Hacienda reservar la suma de ¢369.509.086,98 que quedará sujeta, para efectos de su reconocimiento, al procedimiento de liquidaciones trimestrales antes mencionado.

VII.  Sobre el monto a deducir por concepto de financiamiento anticipado recibido. En virtud de que mediante resolución número 5754-E10-2009 de las 09:25 horas del 22 de diciembre del 2009, este Tribunal autorizó el giro parcial del anticipo de la contribución del Estado a los gastos del partido Renovación Costarricense, por la suma de ¢25.000.000,00 (veinticinco millones de colones exactos), esta cantidad debe deducirse del monto total de los gastos reconocidos al citado Partido relativos al ciclo electoral 2006-2010, cuyo monto asciende a ¢31.012.341,75 (treinta y un millones doce mil trescientos cuarenta y un colones con setenta y cinco céntimos), con lo cual el monto del aporte estatal que le corresponde al partido Renovación Costarricense asciende a la suma de ¢6.012.341,75 (seis millones doce mil trescientos cuarenta y un colones con setenta y cinco céntimos).

En atención a la deducción aplicada, proceda el Registro Electoral a devolver al partido Renovación Costarricense el documento “Garantía de Cumplimiento” emitido por el Banco Lafise S.A. a nombre de este Tribunal por un valor de ¢25.000.000,00, el cual fuera recibido el 9 de diciembre del 2009.

VIII.   Sobre las emisiones de certificados de cesión partidarios. En el caso concreto, el partido Renovación Costarricense realizó una única emisión de certificados de cesión por un monto total de ¢800.000.000,00 (ochocientos millones exactos), cada certificado con un valor nominal de ¢50.000,00 (cincuenta mil colones exactos). En consecuencia, del monto que en definitiva corresponda reconocer a este partido, deberá la Tesorería Nacional, en atención a lo dispuesto en el artículo 117 del Código Electoral, aplicar la regla de “disminución proporcional” para los efectos del pago de los certificados de cesión del partido.

IX.     Sobre la procedencia de retenciones que corresponda practicar por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social por concepto de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral: En el presente caso, no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral pues no existe registro de que el Partido deba responder por las multas que establece el Código Electoral.

Ahora bien, este Tribunal en atención a lo dispuesto en los artículos 87 y 135 del Código Electoral estableció en la sesión ordinaria Nº 86-2009 celebrada el 27 de agosto del 2009, que no girará monto alguno del aporte estatal mientras los partidos políticos no publiquen en el mes de octubre, en un diario de circulación nacional, un estado auditado de sus finanzas que incluya la lista de contribuyentes o donantes. 

En el caso concreto, el partido Renovación Costarricense en oficio de fecha 5 de noviembre del 2010 indicó que realizó la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes, el 29 de octubre del 2010 en el diario La Prensa Libre, página 5 (ver folio 125); sin embargo, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, ante el traslado que le hiciera este Tribunal de dicha documentación, señaló que la publicación no cumplía con lo establecido en el artículo 135 del Código Electoral, en tanto resultan ilegibles algunos de los elementos fundamentales del estado financiero.

En la audiencia conferida por este Tribunal, el partido Renovación Costarricense informó que realizó una nueva publicación en el diario La Prensa Libre el día 13 de noviembre del 2010, la cual, según lo acreditó el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, mediante oficio número DFPP-451-2010 de fecha 15 de noviembre del 2010, sí cumple con lo establecido en el artículo 135 del Código Electoral (ver constancia agregada a folios 143 y 144).

Por ello, al acreditarse que el partido Renovación Costarricense cumplió satisfactoriamente con la publicación que exige la normativa electoral del estado auditado de sus finanzas y lista de contribuyentes, no existe motivo para retener suma alguna por este concepto.

X.       Sobre los gastos en proceso de revisión. Sobre el particular, es indispensable indicar que no existen gastos en proceso de revisión.

XI.     Sobre el monto total o parcial a girar. Del resultado final de la liquidación de gastos presentada por el partido Renovación Costarricense, procede reconocer la suma de ¢6.012.341,75 (seis millones doce mil trescientos cuarenta y un colones con setenta y cinco céntimos) relativa al ciclo electoral 2006-2010 (¢31.012.341,75 del total reconocido menos ¢25.000.000,00 por el anticipo de la contribución estatal).

En virtud de que el partido Renovación Costarricense realizó una única emisión de certificados de cesión por un monto total de ¢800.000.000,00 (ochocientos millones de colones exactos), cada certificado con un valor facial de ¢50.000,00, de conformidad con el monto total aprobado en esta liquidación, dicha cantidad (¢6.012.341,75) no alcanza para cubrir la totalidad de la citada emisión de certificados de cesión. Por consiguiente, deberá la Tesorería Nacional aplicar lo dispuesto en el artículo 117 del Código Electoral haciendo la “disminución proporcional correspondiente”, sea, prorratear esa suma entre el total de certificados emitidos por el partido Renovación Costarricense.

POR TANTO:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política, 107 y 117 del Código Electoral y 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se ordena girar a los tenedores de los certificados de cesión del partido Renovación Costarricense, previa disminución proporcional correspondiente, la suma de ¢6.012.341,75 (seis millones doce mil trescientos cuarenta y un colones con setenta y cinco céntimos) que, como monto definitivo y a título de contribución estatal, le corresponde a los cesionarios del partido Renovación Costarricense por el ciclo electoral 2006-2010 y conforme al monto reconocido como gastos válidos y comprobados. Tome nota el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que a dicho monto ya se aplicó la deducción de ¢25.000.000,00 que se le giraron al Partido como anticipo de la contribución estatal (resolución número 5754-E10-2009). Se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional reservar en favor de ese partido la suma de ¢369.509.086,98 (trescientos sesenta y nueve millones quinientos nueve mil ochenta y seis colones con noventa y ocho céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Proceda el Registro Electoral a devolver al partido Renovación Costarricense el documento “Garantía de Cumplimiento” emitido por el Banco Lafise S. A. a nombre de este Tribunal por un valor de ¢25.000.000,00. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral contra esta resolución procede recurso de reconsideración a interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Comuníquese lo resuelto a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, al partido Renovación Costarricense y al Registro Electoral. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—(IN2010100525).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 12552-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cinco minutos del dieciséis de noviembre del dos mil diez. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de la menor Nicole Solano Meléndez, que lleva el número novecientos veintiocho, folio cuatrocientos sesenta y cuatro, tomo mil setecientos dieciséis de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que la misma es hija de “Peter Wilhelm Bardowicks Victoria, alemán y Lizbeth Solano Meléndez, costarricense”. De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se le confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el mismo diario a los señores Peter Wilhelm Bardowicks Victoria, Lizbeth Solano Meléndez y Ronald Alberto Bolaños González, con el propósito de que se pronuncien en relación a este procedimiento administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2010099714).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nelly del Rosario Pavón Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2164-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veinte minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 14739-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Keylor Francisco Martínez Navarrete...; en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Pavón Martínez” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN201099969).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Liliam de Jesús Cruz, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1241-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y diez minutos del siete de julio del dos mil diez. Expediente Nº 10984-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Angélica María Cruz Reyes..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Liliam de Jesús Cruz, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010209205.—(IN2010100231).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Migdalia Ruby Jiménez Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 980-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil diez. Ocurso Expediente Nº 2772-2010.  Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Gerardo Eduardo Prado Prado con Migdalia Ruby Jiménez Espinoza...; en el sentido que el segundo apellido del padre y el segundo apellido de la madre de la cónyuge son “Rivera” y “Rodríguez” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a.í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010209208.—(IN2010100232).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Julio Carlos Miguel Duarte Marchena, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 739-10. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y treinta minutos del catorce de mayo del dos mil diez. Ocurso. Expediente N° 865-2010. Resultando: 1.-...2.-...3.-... Considerando: I. Hechos Probados:... II. Hechos no Probados... III. Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Valeria Raquel Duartes Fernández..., en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Duarte” y no como se consignó.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010209233.—(IN2010100233).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Blanca del Socorro López Reyes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1184-10. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos del treinta de junio del dos mil diez. Expediente número 6569-10.  Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Fabián López Reyes...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Blanca del Socorro”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010209261.—(IN2010100234).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Silvia Lorena Ortiz Hernández, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1616-10. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinte minutos de1 veintisiete de julio del dos mil diez. Exp. Nº 17983-10. Resultando: 1... 2...; Considerando: I-Hechos Probados... II-Hechos no Probados... III-Sobre el Fondo… Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de María Cecilia Hernández Ortiz... el asiento de nacimiento de Braulio Enrique Hernández Ortiz... y el asiento de nacimiento de Laura Marcela Hernández Ortiz... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Ortiz Hernández”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010209267.—(IN2010100235).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Johnny León Guido apoderado especial de Deyne Anthony Omier Williams, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1535-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, las ocho horas cincuenta y siete minutos del veintidós de julio del dos mil diez. Ocurso.  Expediente número  46972-2009.  Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:.. Por tanto: rectifíquese la razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento en el asiento de nacimiento de Deyne Anthony Omier Williams...; en el sentido que el nombre y los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Dean Anthony Omeir Hodgson” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010209280.—(IN2010100236).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jhohana del Socorro Salgado Blandón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1650-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y nueve minutos del veintinueve de julio del dos mil diez. Ocurso. Expediente número. 23928-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jimena Pérez Salgado...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Jhohana del Socorro” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010209313.—(IN2010100237).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Andrés José Lara, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2212-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas siete minutos del veintinueve de setiembre del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 29042-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yeri David Lara Mora...; en el sentido que el apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Lara, no indica segundo apellido”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2010100609).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso N° 23958-2001 incoadas por Yeanneth Robles Calderón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 2441-2001.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del doce de diciembre del dos mil uno. Diligencias de ocurso incoadas por Yeanneth Robles Calderón, mayor, casada, costarricense, del hogar, portadora de la cédula de identidad número uno-mil treinta y cuatro-trescientos tres y vecina de Los Ángeles Ligia Pérez Zeledón, San José. Exp. 23958-2001. Resultando: 1º—…; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Tania Vanessa Villanueva Calderón que lleva el número doscientos uno, folio ciento uno, tomo mil seiscientos sesenta de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son: “Robles Calderón” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefe.—1 vez.—(IN2010100630).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Erwin Antonio Corea Gómez, mayor, soltero, insano, nicaragüense, cédula de residencia 155801811424, vecino de San José, expediente Nº 1764-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintidós de octubre de dos mil diez.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2010209099.—(IN2010099841).

Martha Lucía Rodríguez Rodríguez, mayor, casada, diseñadora industrial, colombiana, cédula de residencia 11700007809, vecina de San José, expediente 1829-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintitrés de setiembre de dos mil diez.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2010100397).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

ÁREA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS

De conformidad con el artículo 7º del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se procede a informar el Programa de Adquisiciones de Bienes y Servicios para el Período 2011.

PERÍODO 1º DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE 2011

(COLONES)

 

Código presupuestario

Concepto

Detalle

Monto estimado millones colones

Período estimado para inicio de procedimientos

Servicios

1-03-01

Información y publicidad

Publicación de edictos, licitaciones, apoyo en patrocinios a información agrícola.

168.640.000,00

enero-diciembre

1-03-03

Impresión, encuadernación y otros

Confección de diferentes formularios (cheques, papelería).

13.120.722,00

enero-diciembre

1-04-02

Honorarios, consultorías y servicios contratados

Servicios jurídicos.

153.000.000,00

enero-diciembre

1-04-03

Honorarios, consultorías y servicios contratados

Servicios de ingeniería.

320.750.000,00

enero-diciembre

1-04-04

Agrimensura y topografía

Servicios ciencias económicas y sociales.

56.500.000,00

enero-diciembre

1-04-05

Honorarios, consultorías y servicios contratados

Servicios de desarrollo de sistemas.

483.041.500,00

enero-diciembre

1-04-06

Servicios generales

Servicios de limpieza, vigilancia, lavandería.

956.438.000,00

enero-diciembre

1-04-99

Otros servicios de gestión y apoyo

Servicios de gestión y apoyo.

4.397.670,00

enero-diciembre

1-08-01

Mantenimiento de edificios y locales

Actividades centrales, formación asentam., desarrollo asentam.

130.348.978,53

enero-diciembre

1-08-04

Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo

Reparación de cámaras fotográficas, central telefónica y radio comunicación.

2.637.750,00

enero-diciembre

1-08-05

Mantenimiento y reparación de equipo de transporte y tracción

Reparación de la flotilla institucional (vehículos).

160.747.466,00

enero-diciembre

1-08-06

Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación

Reparación equipo comunicación.

24.815.000,00

enero-diciembre

1-08-07

Mantenimiento y reparación de mobiliario y equipo oficina

Arreglos varios a mobiliario y equipo de oficina

42.618.193,83

enero-diciembre

1-08-08

Mantenimiento y reparación equipo cómputo y sistemas información

Reparación del equipo de cómputo institucional.

44.491.500,00

enero-diciembre

1-08-99

Mantenimiento y reparación artefactos electrodomésticos

Reparación de refrigeradoras, hornos, cocina, aspiradoras.

2.168.000,00

enero-diciembre

1-99-99

Otros servicios no especificados

Fotocopias, revelado, parqueo, transporte, etc.

5.115.000,00

enero-diciembre

Materiales y suministros

2-01-01

Combustibles y lubricantes

Gasolina y diesel.

237.504.715,70

enero-diciembre

2-01-02

Productos farmacéuticos y medicinales

Medicamentos en general.

2.600.000,00

enero-diciembre

2-01-04

Otros productos químicos y conexos

Tintas, pinturas y diluyentes

78.274.213,66

enero-diciembre

2-02-02

Productos agroforestales

Ornamentales.

50.240.000,00

enero-diciembre

2-02-03

Alimentos y bebidas

Atención de actividades institucionales.

15.455.906,17

enero-diciembre

2-03-01

Materiales y productos metálicos

Artículos varios para reparaciones.

50.887.486,00

enero-diciembre

2-03-02

Materiales y productos minerales y asfálticos

Construcción de pequeñas unidades de producción.

30.267.560,00

enero-diciembre

2-03-03

Maderas y sus derivados

Reparaciones varias

18.580.000,00

enero-diciembre

2-03-04

Materiales eléctricos

Materiales, productos eléctricos, teléf. y cómp.

12.597.050,00

enero-diciembre

2-03-99

Materiales y productos de uso en la construcción

Mantenimiento de las instalaciones

6.168.000,00

enero-diciembre

2-04-01

Herramientas e instrumentos

Llaves, desatornilladores, herramientas para vehículos.

8.690.600,00

enero-diciembre

2-04-02

Repuestos y accesorios

Llantas y neumáticos.

180.120.448,30

enero-diciembre

2-99-01

Útiles y materiales de oficina y cómputo

Lápiz, lapiceros, correctores, borradores, cuadernos.

29.269.501,31

enero-diciembre

2-99-03

Productos de papel y cartón e impresos

Cajas papel, papel higiénico, ampos, carpetas, folders.

65.233.899,33

enero-diciembre

2-99-04

Textiles y vestuarios

Camisas, pantalones, sábanas, colchas.

12.884.000,00

enero-diciembre

2-99-05

Útiles y materiales de limpieza

Cloro, cera, jabón en polvo.

3.811.900,00

enero-diciembre

2-99-99

Otros útiles, materiales y suministros

Estantes, botiquín, agua, bolsas plásticas.

6.378.760,00

enero-diciembre

Maquinaria y equipo

5-01-01

Maquinaria y equipo para la producción

Motosierras, máquina cocer, ordeñadoras, atomizador.

42.904.900,00

enero-diciembre

5-01-02

Equipo de transportes

Equipo transporte.

100.000.000,00

enero-diciembre

5-01-03

Equipo de comunicación

Teléfonos, faxes.

12.157.800,00

enero-diciembre

5-01-04

Equipo y mobiliario de oficina

Equipo modular para las nuevas instalaciones.

92.655.333,00

enero-diciembre

5-01-05

Equipo y programas de cómputo

Microcomputadoras, scanner, impresoras, UPS.

479.127.516,00

enero-diciembre

5-01-07

Equipo y mobiliario educ. depor., y recreat.

Retroproyector, cámara video.

1.995.000,00

enero-diciembre

5-01-99

Maquinaria y equipo diverso

Equipo electrodoméstico y muebles.

39.952.700,00

enero-diciembre

5-99-01

Semovientes

Equipo, porcino, caprina.

73.400.000,00

enero-diciembre

Desembolsos financieros

5-03-01

Terrenos

Compra de fincas para desarrollar Asentamientos Campesinos, en diferentes regiones del país.

3.500.000.000,00

enero-diciembre

Construcciones, adiciones y mejoras

5-02-01

Edificios

Construcción de escuelas, comedores escolares y puestos de salud en Asentamientos.

1.155.865.000,00

enero-diciembre

5-02-02

Vías de comunicación terrestre

Construcción de caminos en tierra, lastre, dentro de las fincas adquiridas.

744.000.000,00

enero-diciembre

5-02-07

Instalaciones

Desarrollo de proyectos de electrificación en Asentamientos, acueductos, drenajes y proyectos de riego en Asentamientos.

1.182.827.533,13

enero-diciembre

5-02-99

Otras construcciones, adiciones y mejoras

Obras menores en Asentamientos como baterías sanitarias.

60.000.000,00

enero-diciembre

Rafael Fernández Bolaños, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010097919).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

UNIDAD EJECUTORA 2304

Modificación Programa Anual de Compras año 2010

El Hospital Nacional Psiquiátrico de la Caja Costarricense de Seguro Social, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, procede a publicar Modificación al Programa Anual de Compras de este centro, para el año 2010:

Cuenta                      Descripción                              Monto anual ¢

1                                 Servicios no personales          185.400.000,00

2102                           Alquiler de edificios                     185.400.000,00

Subárea de Planificación.—Guillermo Méndez Arias, Jefe.—1 vez.—(IN2010103343).

LICITACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE

BIENES Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000002-CMBYC

Licitación de convenio marco para la adquisición

de mobiliario de oficina y escolar para las instituciones

públicas que utilizan compr@red

La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, invita a todos los interesados a participar en la Licitación Pública antes descrita. El cartel electrónico estará disponible en la página de Comprared en la siguiente dirección: www.comprared.cr, en el menú contrataciones, submenú trámites, consulta general V2 y se digita el número de contratación. Las ofertas deberán remitirse en forma electrónica accediendo a la página antes señalada, autenticándose con el certificado digital de cada proveedor, antes de las 10:00 horas del día 18 de enero del 2011. No se recibirán ofertas en papel, o cualquier otro medio magnético. Es importante recordar que si no cuenta con el respectivo certificado digital, debe gestionarlo en los bancos que brindan el servicio, antes de ingresar su oferta electrónica. La Dirección General pondrá a disposición equipo electrónico en sus instalaciones para el envío de ofertas dentro del plazo conferido para ello, previa cita.

Asimismo, el día 16 de diciembre a las 9:00 a.m., se realizará una reunión informativa para aclarar cualquier duda que se presente respecto a este procedimiento, en las oficinas de la Dirección localizadas en Sabana Sur, 75 metros norte de la Iglesia Perpetuo Socorro, centro comercial Sabana Sur.

San José, 26 de noviembre del 2010.—Jeannette Solano García, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 9363.—Solicitud Nº 15213.—C-28900.—(IN2010103306).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000004-01

Contratación de una persona física o jurídica que brinde

el servicio de cobro de cuentas, declaradas

por el Banco como incobrables

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones invita a los interesados a participar en la licitación supracitada, la cual tendrá como fecha límite para recepción de ofertas hasta las 11:00 horas del día 07 de enero del 2011. Los oferentes podrán obtener el pliego de condiciones en nuestras oficinas, situadas 600 metros al sur del Autobanco de Bancrédito, en las instalaciones del Edificio del Depósito Agrícola y Almacén Fiscal de Cartago, en Barrio La Lima de Cartago, único lugar donde se recibirán las ofertas, o bien solicitar su envío al número 2550-5114 o al correo electrónico rebeca.hernandez@bancreditocr.com.

San José, 03 de diciembre del 2010.—Lic. Ericka Granados Sánchez, Jefa de Proveeduría y Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 29.—Solicitud Nº 37264.—C-12020.—(IN2010103621).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA

DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL-2010LN-000017-2104

Adquisición de bolsas plásticas

para basura servicio de aseo

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el jueves 6 de enero del 2011, a las 10:00 a. m.

San José, 3 de diciembre del 2010.—Elizabeth Vega Ugalde.—1 vez.—(IN2010103612).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000013-PV

Contratación de servicio de transporte de personal

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

Descripción: Contratación de servicio de transporte de personal.

Tipo de Concurso: Licitación Abreviada Nº 2010LA-000013-PV.

Fecha de apertura: 5 de enero del 2011, 10:00 horas

Se invita a los interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la Sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 3:30 p. m., sin costo alguno. Se puede acceder al cartel por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

San José, 30 de noviembre del 2010.—Luis Alberto Herrera Rodríguez, Profesional 1-Proveeduría.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador Área Administrativa.—1 vez.—(IN2010103310).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2010CD-000622-01

Compra de 163 paquetes de libros de texto educativos para

uso de la Escuela Ricardo Fernández Guardia

La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, recibirá ofertas por escrito hasta las 13:00 horas del día 13 de diciembre de 2010, para la supracitada contratación.

Las especificaciones técnicas y condiciones generales deben retirarse en la Oficina de la Proveeduría, a partir de esta publicación, sita de la esquina suroeste de la iglesia La Agonía 100 metros oeste, tercera planta, edificio Lauguiale, de lunes a jueves de 7:30 hasta las 16:30 y viernes de 7:30 hasta las 15:30.

Proveeduría Municipal.—Lic. Johanna Madrigal Vindas, Coordinadora.—1 vez.—(IN2010103301).

ADJUDICACIONES

SALUD

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000013-UPIMS

Construcción de edificio para el CEN CINAI

de Bebedero Cañas Guanacaste

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, que por resolución de las 16:00 horas del 30 de noviembre del 2010, se adjudicó de la siguiente manera:

Línea Nº 1

Oferta Nº 3: Ingesur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-020926 representada por el señor José Alberto Morales Novoa, presidente con facultades de apoderado generalísimo.

Construcción de edificio nuevo, para el CEN CINAI de Bebedero Cañas-Guanacaste, del Ministerio de Salud. ¢154.441.000,00.

Plazo de entrega: El plazo de entrega será de 75 días naturales dicho plazo iniciara a partir de la entrega de la orden de compra y una vez que se de la orden de inicio al contratista por parte de la contratante la entrega de una copia del contrato administrativo debidamente refrendado por la Contraloría General de la República y de acuerdo a las condiciones incluidas en el cartel y la oferta presentada.

Forma de pago: Los pagos se harán de acuerdo al avance de la obra y a criterio del Profesional responsable de la supervisión de la obra y con la aprobación del Jefe de la Unidad de Gestión-Inmobiliaria de la División Administrativa. En ningún caso se cancelarán avances de obra de actividades inconclusas.

San José, 30 de noviembre del 2010.—Dirección Financiera, Bienes y Servicio.—MBA. Jorge Enrique Araya Madrigal, Director.—1 vez.—O. C Nº 8667.—Solicitud Nº 22725.—C-28050.—(IN2010103312).

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000018-01

Mejoras en piscina María del Milagro París Coronado

Se informa a todos los interesados en este proyecto que el mismo ha sido adjudicado a la empresa Equipos y Accesorios Recreativos S. A., cédula jurídica 3-101-060949-32, por un monto total de ¢129.919.598,00 (ciento veintinueve millones novecientos diecinueve mil quinientos noventa y ocho colones exactos). Plazo de entrega 65 días hábiles.

San José, 3 de diciembre del 2010.—Dirección Nacional.—Lic. Alba Quesada Rodríguez, Directora Nacional a. í.—1 vez.—(IN2010103349).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMON

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000011-01

Compra e instalación de aires acondicionados

En relación a la Licitación antes mencionada se indica a todos los interesados en dicha Licitación que se adjudicó a la empresa Clima Ideal S. A.

Dudas o consultas al 27-98-13-49 ext. 103.

Limón, 1º de diciembre del 2010.—Proveeduría-Bodega.—Bach. Nancy Hewitt Hines.—1 vez.—RP2010211460.—(IN2010103603).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2010LN-000009-2101

(Bajo modalidad de entrega según demanda)

Pemetrexed 500 mg frasco ampolla

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el mismo de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Cefa Central Farmacéutica S. A.

Monto total aproximado: $157.632,00.

Monto total aproximado en letras: Ciento cincuenta y siete mil seiscientos treinta y dos dólares con 00/100.

Tiempo de entrega: Entregas según demanda, siendo la primera entrega en 5 días hábiles, posterior a la notificación de disponibilidad de retiro de la orden de compra o puesto en vigencia del contrato, para tal efecto el Servicio de Farmacia comunicará con al menos 3 días hábiles de anticipación la necesidad del producto.

Este contrato tiene una vigencia de un año prorrogable por tres periodos más, si con al menos 60 días de anticipación al vencimiento del plazo, la Administración no comunica su deseo de darlo por terminado.

Se adjudica precios unitarios por ser bajo modalidad de Entrega según Demanda, por lo que las cantidades pueden aumentar o disminuir ya que no hay un monto ni cantidad fija.

San José, 3 de diciembre del 2010.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í., Subárea Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010103313).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000011-2101

(Notificación Declaratoria de Infructuoso)

Por concepto de galletas, bajo la modalidad

entrega según demanda

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que la Dirección General del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, procedió a declarar Infructuosa la Licitación Pública Nacional 2010LN-000011-2101, por concepto de galletas, bajo la modalidad entrega según demanda. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 02 de diciembre del 2010.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2010103622).

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO

Y FARMACODEPENDENCIA

LICITACITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000002-9999

Adquisición signos externos

El IAFA comunica que mediante Acuerdo N° 13 y N° 4 de junta directiva sesión ordinaria celebrada el día 9 y 23 de noviembre del 2010 respectivamente resolvió adjudicar la presente licitación bajo los siguientes términos:

1)  Oferta Güila Imprenta y Litografía S. A., líneas 1, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 21 y 33 por un monto de ¢2.983.136,00.

2)  M & RG Diseño y Producción Gráfica S. A., línea 2 por ¢134.022,00.

3)  Nemi S. A, línea 3 y 27 por ¢440,970.00.

4)  Proventas S. A., líneas 4, 5, 6, 10, 16, 17, 18, 19, 20, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 31 y 32 por ¢4.114.577,50.

5)  Publicidad Progresiva S. A, línea 14 por $500,00.

6)  Fadensa Marcas y Afines S. A., línea 22 por ¢50.755.567,50.

7)  Las líneas 15 y 23 se declaran infructuosas.

San Pedro de Montes de Oca, 25 de noviembre del 2010.—Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios.—Lic. Leónidas Ramírez Villalobos.—1 vez.—(IN2010103584).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000037-01

Consultoría para contratación de Gerente de Mercadeo

en el marco del proyecto: El Mercado Minorista

de Alajuela como motor de crecimiento económico

y dinamización social

La Alcaldía Municipal de Alajuela comunica, que según Resolución de las diez horas y treinta y un minutos del día primero de diciembre del dos mil diez, declara infructuoso el referido proceso de licitación.

Proveeduría.—Lic. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora.—1 vez.—(IN2010103302).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000003-01

Contratación para recolección y tratamiento de basura

para la Municipalidad de Heredia

El Concejo Municipal de Heredia en sesión ordinaria N° 051-2010, celebrada el 29 de noviembre de 2010, adjudicó la licitación pública N° 2010LN-000003-01 Contratación para recolección y tratamiento de basura para la Municipalidad de Heredia de la siguiente manera:

 

Ítem

Descripción

Precio adjudicado

por tonelada

Adjudicatario

1

Servicio de recolección y transporte de los desechos sólidos ordinarios desde su lugar de origen hasta el sitio de disposición final

¢ 12.000,00

WPP Continental de

Costa Rica S. A.

2

Servicio de disposición final de los Desechos sólidos  ordinarios recolectados en la totalidad de los sectores a indicar de la

Municipalidad de Heredia

¢9.450,00

Empresas Berthier

Ebi de Costa Rica

S. A.

Lo anterior para el tramite correspondiente.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010103611).

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000006-PROV

Contratación de servicios de bacheo y recarpeteo de las calles

del casco central del distrito de San Isidro

La Proveeduría Municipal comunica que por acuerdo unánime y definitivamente aprobado del Concejo Municipal de este cantón, tomado en el acta N° 48-10 de la sesión celebrada el 30 de noviembre del año en curso, aprobó adjudicar este proceso a Asfaltos Orosi Siglo XXI S. A., cédula jurídica 3-101-316814 por la suma de ¢22.996.030,00. El expediente se encuentra a disposición de los interesados en esta oficina.

Lic. José Ml González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010103637).

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE LEPANTO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-0000003-01

Contratación de servicios profesionales de empresa

o persona física que brinde servicios de

inspección de obra civil y eléctrica

Se comunica que la Licitación Abreviada N° 2010LA-0000003-01 Contratación de servicios profesionales de empresa o persona física que brinde servicios de inspección de obra civil y eléctrica del edificio del Concejo Municipal del Distrito de Lepanto, la misma fue declarada desierta por la no presentación de ofertas.

Jicaral, 1º de diciembre del 2010.—Yorleny Alvarado Salas, Encargada de Proveeduría.—1 vez.—(IN2010103311).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000067-02

(Notificación de adjudicación)

Contratación de los servicios de mano de obra,

materiales y equipo para la limpieza

y pintura de tanques

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio Nº GRE-469-2010 de la Gerencia de Refinación de la Empresa, con fecha del día 1º de diciembre del 2010, de acuerdo con el siguiente detalle:

     Oferta Nº: Cuatro (4).

     Oferente: International Costa Painter S. A., representante legal: Carlos Bordabehere Sotomayor.

     Monto total: ¢265.678.832,95.

     Descripción: Contratación de los servicios de mano de obra, materiales, herramientas y equipo, para la limpieza y pintura externa de los tanques (Grupo 1) 731, 706, 707, (Grupo 2) 7312, 708, 7124, 7710, 7323, (Grupo 3) 7125, 771 y 713, en la Refinería.

     Demás especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.

     Forma de pago: Carta de crédito, mensualmente de acuerdo con el avance de los trabajos de conformidad para RECOPE, por cada renglón de pago. RECOPE estará facultada para realizar los pagos bien sea por transferencia bancaria o por carta de crédito, según convenga a sus intereses.

     Tiempo de entrega: Ejecución: Doscientos (200) días calendario.

-    Requisitos previos: Veinticinco (25) días hábiles, según cláusula 1.29 del cartel.

-    Condiciones climáticas adversas: Sesenta (60) días naturales.

     Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispone de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete (7%) por ciento del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, conforme se dispone en la cláusula 1.15.2 del cartel.

2.  El presente concurso se formalizará con el respectivo pedido el cual será aprobado internamente por la Dirección Jurídica. A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3.  El contratista podrá solicitar un anticipo de hasta un 7% (siete por ciento) de los costos directos del monto adjudicado, excluyendo de éste último monto lo correspondiente al componente importado, conforme se señala en la cláusula 1.21 inciso 1) del cartel.

4.  De acuerdo con la cláusula 1.39 del cartel, RECOPE retendrá un diez por ciento (10%) del monto total de la facturación de avance mensual cuando el contratista incurra en un atraso cuyo impacto sea superior al diez por ciento (10%) del plazo total de entrega de la obra.

5.  Esta Gerencia avala lo indicado en el oficio Nº MAR-OC-980-2010, emitido por la Unidad Técnica, para que el mecanismo de pago sea carta de crédito.

San José, 3 de diciembre del 2010.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 10-3248.—Solicitud Nº 39494.—C-51000.—(IN2010103324).

FE DE ERRATAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2010CD-000126-01

(Corrección de fecha de apertura)

Servicios profesionales para realizar

auditoría de control interno

Les informamos a todos los interesados en este proceso de contratación, les indicamos que la fecha correcta de apertura de las ofertas es 10 de diciembre de 2010.

2 de diciembre del 2010.—MBA. Antonieta Solís, Gerente General.—1 vez.—(IN2010103640).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000049-2104

Por la adquisición de Apósitos hidrocoloide,

crema protectora, película protectora, gel de relleno

Comunica que ya se encuentra disponible el nuevo cartel con sus modificaciones por lo que pueden retirarlo en la fotocopiadora del Hospital México, la fecha de apertura se mantiene para el trece de diciembre del 2010.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 02 de diciembre del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita, Coordinadora.—1 vez.—(IN20100103613).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000076-02

(Enmienda N° 1 y prórroga N° 1)

Suministro de sistema de recuperación de hidrocarburos

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al primer piso de las oficinas centrales de Recope a retirar la enmienda N° 1, o bien, la misma estará disponible en la página WEB de Recope www.recope.com. Asimismo, la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el 15 de diciembre del 2010 a las 13:00 horas.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 10-3248.—Solicitud Nº 39428.—C-10200.—(IN2010103323).

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

APROBACIÓN REFORMA REGLAMENTARIA

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 5º de la sesión 8474, celebrada el 21 de octubre de 2010, acordó aprobar la Normativa de Relaciones Laborales, en los siguientes términos:

“Dedicatoria

Al Ing. René Escalante González (in memoriam): Por  su vocación de servicio institucional, su capacidad de escuchar a la gente, más allá del simple trámite de cumplir con hacerlo y por su virtud de construir puentes de diálogo, aún en los tiempos más críticos, lo que contribuyó a preservar la paz social en la institución”.

TABLA DE CONTENIDOS

Libro Primero

TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Introducción.

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Artículo 2. Definiciones

Artículo 3. Naturaleza, derechos adquiridos y fuentes de derecho

Artículo 4. Consideración previa a los sindicatos

Artículo 5. Respeto mutuo entre las partes suscribientes de la normativa.

Artículo 6. De la carrera administrativa

TITULO II: CONDICIONES OCUPACIONALES

Artículo 7. Cumplimiento de requisitos al momento de la contratación

Artículo 8. Reclutamiento, selección y contratación de personal

Artículo 9. Estabilidad laboral

Artículo 10.    Plazas vacantes, bolsa de Trabajo e Interinos

Artículo 11.    Reconocimiento de antigüedad

Artículo 12     Delimitación del traslado.

Artículo 13.    Modificación de jornadas

Artículo 14     Reubicación temporal del personal por necesidades del servicio

Artículo 15     Sustitución de personal

Artículo 16.    Traslados y permutas

Artículo 17.    Tiempo de traslado y pago de viáticos.

Artículo18.     Jornadas de trabajo

Artículo 19.    Distribución de la jornada laboral en centros asistenciales con atención de veinticuatro horas

Artículo 20.    Vestimenta y uniformes:

Artículo 21.    Dotación de uniformes:

Artículo 22.    Vestuario de las personas trabajadoras en áreas advas.

Artículo 23.    Dotación y portación de carné de identificación

Artículo 24.    Respeto a los días libres de semana

Artículo 25.    Días de descanso semanal

Artículo 26.    Días de descanso consecutivo por readaptación biológica

Artículo 27.    De los días feriados y asuetos

Artículo 28.    Vacaciones.

Artículo 29.    Compensación de vacaciones

Artículo 30.    Vacaciones profilácticas

TITULO III: CONDICIONES RENUMERATIVAS

Artículo 31.    Periodicidad de pago del salario

Artículo 32.    De la escala salarial

Artículo 33.    Las deducciones o retenciones de los salarios

Artículo 34.    Información desglosada de los salarios

Artículo 35.    Tiempo extraordinario:

Artículo 36.    Desplazamiento laboral con percepción en pago de tiempo extraordinario

Artículo 37.    Del descanso en Jornada Extraordinaria

Artículo 38.    Salario escolar

Artículo 39.    Salarios y sumas pagadas de más a la persona trabajadora.

Artículo 40.    Política salarial y de empleo.

Artículo 41.    Cálculo y pago de cesantía, cancelación de derechos labores

Artículo 42.    Cancelación de derechos laborales

Artículo 43.    Pago de incapacidad por enfermedad

TÍTULO IV: LICENCIAS

Artículo 44.    Descanso pre y post natal: licencia por embarazo y maternidad:

Artículo 45.    Licencia por lactancia:

Artículo 46.    Otras licencias con goce de salario

Articulo 47.    Licencia extraordinaria

Artículo 48.    Licencias sin goce salarial

TITULO V: SERVICIOS PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS

Artículo 49.    Asignación para actividades sociales, culturales y deportivas

Artículo 50.    Auxilio económico para la Alimentación

Artículo 51.    Derecho a la alimentación

Artículo 52.    Habilitación de áreas para consumo de alimentos

Artículo 53.    Educación continua

Artículo 54.    Facilidad de préstamo para vivienda

Artículo 55.    Fondo de retiro, ahorro, y préstamo

Artículo 56.    Personal de apoyo en traslado de pacientes en ambulancia

Artículo 57.    Defensa legal del conductor

TITULO VI: PROTECCION A LAS PERSONAS TRABAJADORAS

DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO

Artículo 58.    Deber de la institución en materia de salud ocupacional

Artículo 59.    Inducción y capacitación

Artículo 60.    Oficinas y Comisiones de Salud Ocupacional

Artículo 61.    Comisión Nacional de Salud Ocupacional

Artículo 62.    Plan de Salud Ocupacional

Artículo 63.    Pólizas de riesgos del trabajo

Artículo 64.    Protección colectiva e individual

Artículo 65.    Reubicación o adaptación del puesto

Articulo 66.    Vigilancia de Salud de las personas Trabajadoras

Articulo 67.    Del ingreso al Programa de prevención, tratamiento y rehabilitación de la persona consumidora y dependiente de sustancias psicoactivas

Articulo 68.    De los apercibimientos y Régimen Disciplinario relacionados con el consumo de sustancias psicoactivas

TITULO VII: GESTIÓN SINDICAL

Artículo 69.    Reconocimiento sindical

Artículo 70.    Respeto a la gestión sindical

Artículo 71.    No represalias a los (las) dirigentes sindicales y trabajadores

Artículo 72.    Régimen de audiencia

Artículo 73.    Acceso a los centros de la Institución

Artículo 74.    Deducción de cuota sindical

Artículo 75.    Uso de oficina sindical y medios de comunicación

Artículo 76.    Aviso previo al sindicato al momento de tomar declaraciones

Artículo 77.    Derecho de los y las afiliados a celebrar reuniones

Artículo 78.    Cursos de capacitación

Artículo 79.    Permisos con goce salarial para Asambleas Generales

Artículo 80.    Licencia con goce salarial para asistir a sesiones de Junta Directiva

Artículo 81.    Para el proceso electoral sindical

Artículo 82.    Licencias con goce salarial para Miembros de Seccionales y Filiales

Artículo 83.    Permisos para otras actividades sindicales

Artículo 84.    Otras licencias a miembros de Junta Directiva de los Sindicatos

Artículo 85.    Licencia sin goce de salario para las y los miembros de Junta Directiva

Artículo 86.    Derechos y reconocimientos laborales para miembros de Junta Directiva Sindicales

TITULO VIII: DE LOS ORGANOS BIPARTITOS Y PARITARIOS

Articulo 87:    Definición e integración de la Junta Nacional de Relaciones Laborales.

Articulo 88:    Competencia de la Junta Nacional de Relaciones Laborales.

Articulo 89:    Definición e integración de las Comisiones de Relaciones Laborales.

Articulo 90:    Competencia de las Comisiones de Relaciones Laborales.

TITULO IX: ACOSO Y HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO

Y DOCENCIA

Artículo 91.    Política de la Caja Costarricense de Seguro Social

Libro Segundo

TÍTULO I: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

Y DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

CAPÍTULO I: GENERALIDADES

Artículo 92.                     Fundamento Jurídico

Artículo 93.                     Objetivo

Artículo 94.                     Ámbito de aplicación

Artículo 95.                     Principios.

Artículo 96.                     Deber de los representantes de la Administración Activa

Artículo 97.                     Partes del procedimiento

Artículo 98.                     Sobre el Órgano Decisor

Artículo 99.                     Sobre el Órgano Director

Artículo 100.  Sobre el Investigado

Artículo 101.  Sobre el denunciante

Artículo 102.  Conformación del expediente administrativo

Artículo 103.  Custodia del expediente administrativo

Artículo 104.  Acceso al expediente administrativo

Artículo 105.  Medidas cautelares

Artículo 106.  Características de la medida cautelar

Artículo 107.  Tipos de las medidas cautelares

Artículo 108.  Plazo de las medidas cautelares

Artículo 109.  Comunicación de la medida cautelar

Artículo 110.  Excepciones previas

Artículo 111.  Excepciones de fondo

Artículo 112.  Incidente de nulidad

Artículo 113.  Abstención y recusación

CAPÍTULO II: INVESTIGACIÓN PRELIMINAR

Artículo 114.  Naturaleza y presupuestos

Artículo 115.  Sobre el Trámite

Artículo 116.  De los plazos

Artículo 117.  Restricción de acceso al Expediente

CAPITULO III: TRAMITE DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Artículo 118.  Apertura del Procedimiento

Artículo 119.  Competencias del Órgano Decisor

Artículo 120.  Conformación del Órgano Director

Artículo 121.  Inicio del Procedimiento

Artículo 122.  Notificación del Acto de Apertura

Artículo 123.  Competencias del Órgano Director

Artículo 124.  Sobre la prueba

Artículo 125.  Improcedencia de conciliar durante el Procedimiento Administrativo

Artículo 126.  Sobre la citación de la comparecencia

Artículo 127.  Sobre la citación a la comparecencia de testigos y peritos

Artículo 128.  Sobre la sede de la comparecencia

Artículo 129.  Sobre el desarrollo de la comparecencia

Artículo 130.  Suspensión de la comparecencia

Artículo 131.  Conclusión de la comparecencia

Articulo 132.  Informe de conclusiones del Órgano Director

Articulo 133.  Comunicación del informe de conclusiones

CAPITULO IV. FASE PARTICIPATIVA DE LOS ORGANOS

PARITARIOS

Artículo 134.  De la gestión disciplinaria

Artículo 135.  De la oposición a la gestión disciplinaria y/o de responsabilidad patrimonial

Artículo 136.  Del pronunciamiento de la Comisión

Artículo 137.  Pronunciamiento de la Junta de Relaciones Laborales

CAPITULO V. FASE RESOLUTIVA

Artículo 138.  Dictado del Acto Final del Procedimiento

CAPITULO VI. FASE RECURSIVA

Articulo 139.  Recursos ordinarios

Articulo 140.  Recurso Extraordinario de Revisión

Articulo 141.  Sobre la queja

CAPITULO VII. FASE DE EJECUCIÓN

Articulo 142.  De la ejecución del Acto Final

Articulo 143.  De la Responsabilidad Patrimonial

CAPITULO VIII. DE LAS SANCIONES Y LAS RESPONSABILIDADES

Artículo 144.  Tipos de faltas

Artículo 145.  Causales de responsabilidad

Artículo 146.  Prescripción de la potestad sancionadora

Artículo 147.  De la caducidad

Artículo 148.  Aplicación supletoria de normas

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Transitorio I.

TÍTULO II: DEL RECLAMO ADMINISTRATIVO NO DISCIPLINARIO:

Artículo 149.  Procedencia de reclamos laborales no disciplinarios

Artículo 150.  Del procedimiento

Artículo 151.  Procedimiento de impugnación

Artículo 152.  Competencia de la Comisión de Relaciones Laborales en reclamaciones laborales no disciplinarias

Artículo 153.  Participación de la Junta Nacional de Relaciones Laborales en las reclamaciones laborales no disciplinarias

Artículo 154.  Del pronunciamiento de la Junta Nacional de Relaciones Laborales en las reclamaciones laborales no disciplinarias

Artículo 155.  Procedimiento para denuncias sindicales y colectivas

Artículo 156.  Responsabilidad institucional y de los órganos paritarios

Artículo 157.  Aplicación supletoria

Artículo 158.  De los efectos de la resolución

TÍTULO III: PROCEDIMIENTO INTERNO CONTRA

EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO Y LA DOCENCIA EN

LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CAPÍTULO I:

PRINCIPIOS Y DEFINICIÓN

Artículo 159.  Principios.

Artículo 160.  Definición.

CAPÍTULO II:

OBJETIVO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y MANIFESTACIONES DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL

Artículo 161.  Objetivo.

Artículo 162.  Ámbito de aplicación.

Artículo 163.  Manifestaciones del hostigamiento sexual.

CAPÍTULO III:

DISPOSICIONES GENERAL

Artículo 164.  De la no conciliación.

Artículo 165.  De la normativa supletoria.

Artículo 166.  De la abstención y de la recusación.

Artículo 167.  Del derecho a recurrir.

Artículo 168.  De la confidencialidad y privacidad del procedimiento.

Artículo 169.  Del apoyo a las partes.

CAPÍTULO IV:

PREVENCIONES Y SU CORRESPONDIENTE RESPONSABILIDAD

Artículo 170.  De la prevención.

Artículo 171.  De la divulgación.

Artículo 172.  De los cursos de inducción al nuevo trabajador.

Artículo 173.  Información de los cursos de inducción.

Artículo 174.  De la capacitación a los niveles jerárquicos y Oficinas de Recursos Humanos.

CAPÍTULO V:

SOBRE EL PROCEDIMIENTO

Artículo 175.  De la denuncia.

Artículo 176.  Del recibo de la denuncia y su presentación.

Artículo 177.  De la subsanación de defectos.

Artículo 178.  Del deber de monitoreo por parte de la jefatura inmediata.

Artículo 179.  De la información a la Defensoría de los Habitantes.

Artículo 180.  Del Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario.

Artículo 181.  De la composición del Órgano Director del Procedimiento.

Artículo 182.  De la resolución inicial.

Artículo 183.  De los requisitos indispensables en la resolución inicial.

Artículo 184.  Del traslado de cargos.

Artículo 185.  De la citación a la comparecencia.

Artículo 186.  Del (de la) denunciante con carácter de ofendido (a).

Artículo 187.  De la prueba.

Artículo 188.  De la valoración de la prueba y de la importancia

                                         de las presunciones e indicios.

Artículo 189.  De la participación de diferentes disciplinas en el procedimiento.

Artículo 190.  Del deber de colaboración de las diferentes unidades de la Caja.

Artículo 191.  De la presentación del alegato de conclusiones.

Artículo 192.  Del informe final del Órgano Director.

Artículo 193.  De la improrrogabilidad de los plazos.

CAPÍTULO VI:

El ACTO FINAL DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 194.  De la valoración de la jefatura inmediata.

Artículo 195.  De la comunicación del acto final a la Defensoría de los Habitantes.

CAPÍTULO VII:

DE LAS GARANTÍAS PERSONALES Y DE LAS MEDIDAS

CAUTELARES

Artículo 196.  De la garantía para la persona denunciante, ofendido(a) y los testigos.

Artículo 197.  De la aplicación de medidas cautelares.

CAPÍTULO VIII:

DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS

Artículo 198.  De las sanciones.

Artículo 199.  De la calificación y agravamiento de la falta.

CAPÍTULO IX:

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 200.  De la derogatoria.

Artículo 201.  Modificaciones.

Artículo 202.  Vigencia.

Transitorio.    De los procedimientos actuales.

TRANSITORIOS

Transitorio 1:

Transitorio 2:

Transitorio 3:

Transitorio 4:

VIGENCIA:

GLOSARIO

Libro Primero

TÍTULO I

Disposiciones generales

Introducción

La Caja Costarricense de Seguro Social, con el propósito de mantener un adecuado marco normativo en el manejo de las relaciones laborales con sus personas trabajadoras y sus organizaciones sindicales, en uso de sus potestades de gobierno y de administración, estableció a partir de enero del año mil novecientos noventa y cuatro, la fuente jurídico normativo denominada “Normas que regulan las relaciones laborales entre la Caja Costarricense de Seguro Social y sus trabajadores”, sustitutivas del Laudo Arbitral que rigió hasta el 31 de diciembre de 1993. La Junta Directiva de la Institución considerando que dicha normativa requiere ajustarse a la dinámica propia de las relaciones laborales y atendiendo inquietudes planteadas por las organizaciones sindicales que interactúan en su seno, a que se refiere la resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de las quince horas del trece de enero del año mil novecientos noventa y cuatro, aprobó el documento “NORMATIVA DE RELACIONES LABORALES” que regula, las relaciones entre la CCSS y sus trabajadores, en sustitución de las “Normas” antes indicadas.

Hoy, transcurridos 15 años de la aprobación y vigencia del mismo, con base en documento presentado por las organizaciones sindicales y en una negociación realizada por las partes, se aprueba la revisión de la “NORMATIVA DE RELACIONES LABORALES” Se procede a su actualización, y se aprueba el siguiente texto que de ahora en adelante regirá para todas las personas trabajadoras de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente Normativa de Relaciones Laborales son de aplicación obligatoria para todos los trabajadores y todas las trabajadoras de la Caja y las relaciones de los sindicatos con la institución, independientemente de su lugar y sede donde presten sus servicios a la CCSS.

Cuando se trate de personas trabajadoras que se encuentran en el extranjero, por algún viaje oficial en cumplimiento de sus funciones, o con una beca de estudio financiada por la Caja Costarricense de Seguro Social, también están regidos por esta Normativa de Relaciones Laborales.

Su observancia es de aplicación estricta y obligatoria, tanto para la jerarquía institucional como para los trabajadores y trabajadoras.

Se establecen con el firme propósito de mantener, preservar y mejorar las relaciones laborales y de lograr que las partes, patrono, personas trabajadoras así como las organizaciones sindicales que interactúan en el seno de la Institución, alcancen la mayor eficiencia, eficacia y desarrollo en el cumplimiento de sus fines, en el marco de un adecuado clima de desarrollo organizacional, que repercuta en la calidad de la atención prestada por la CCSS.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de esta Normativa de Relaciones Laborales, se definen:

Por Patrono: La Caja Costarricense de Seguro Social donde son sinónimos los términos CAJA, CCSS., PATRONO, INSTITUCIÓN y EMPLEADOR.

REPRESENTANTES PATRONALES”: el Presidente Ejecutivo, los(las) Gerentes(tas), los(las), Directores de Sede, Directores(as) Regionales, los(las) Directores(as) de Clínicas y Sucursales, los(las) Directores(as) de Hospitales, los(las) Directores de Áreas de Salud, los(las) Administradores(as), los(las) Jefes(as) de Departamento, los(las) Jefes(as) de Sección y cualesquiera otros que realicen funciones de Dirección, Administración y Jefatura, independientemente de que se trate de unidades concentradas, desconcentradas, o cualesquiera otras formas.

SINDICATO: es toda organización de los (las) trabajadores(as) constituida al amparo del Código de Trabajo, que incluya como afiliados(as) a las personas trabajadoras de la Caja.

COMISION NEGOCIADORA INTERSINDICAL: se refiere a la coalición de organizaciones sindicales firmantes que participaron en la negociación de la modificación de esta normativa, conformada por los siguientes sindicatos: Asociación de Empleados de Seguro Social (AESS), Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), Asociación Nacional de Profesionales en Enfermería (ANPE), Federación Costarricense de Trabajadores de la Salud (FECTSALUD), Sindicato de la Salud y Seguridad Social (SISSS), Sindicato de Profesionales en Ciencias Médicas de la Caja Costarricense de Seguro Social e Instituciones Afines (SIPROCIMECA), Sindicato de Técnicos, Auxiliares y Asistentes Administrativos de Farmacia de la Caja Costarricense de Seguro Social y Afines (SINTAF), Sindicato de Trabajadores de la Salud (SITHOSAJUDI), Sindicato de Trabajadores del Hospital de Guápiles (SITRAHOSGUA), Sindicato Nacional de Asistentes de Servicios de Salud(SINASS), Sindicato Nacional de Empleados de Salud Pública y Afines (SINAESPA), Sindicato Nacional de Enfermería(SINAE), Unión Médica Nacional (UMN), Unión Nacional de Empleados de la Caja y Seguridad Social(UNDECA), Unión Nacional de Empleados Hospitalarios y Afines(UNEHA)

Por Representantes de los sindicatos: La Junta Directiva de los Sindicatos debidamente acreditados y vigentes por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sus Secretarios y Secretarias Generales y Presidentes, todos y cada uno de sus miembros integrantes, las Juntas Directivas de las Seccionales, Filiales y sus Representantes Delegados en sedes, unidades programáticas, los asesores jurídicos y otros debidamente acreditados por las organizaciones sindicales ante la Junta Directiva y la Gerencia Administrativa de la Caja Costarricense de Seguro Social, sin perjuicio de las acciones de carácter estrictamente individual, en cuyo caso se requerirá que al o a los sindicatos correspondientes se les haya conferido la respectiva representación por parte del trabajador.

Artículo 3º—Naturaleza, derechos adquiridos y fuentes de derecho. Lo establecido en esta normativa no modifica ni perjudica los derechos, ventajas y condiciones mejores que actualmente disfrutan los trabajadores de la Caja Costarricense de Seguro Social o las que en el futuro llegaren a obtener. En ausencia de disposiciones específicas para casos determinados, regirán, además la Constitución Política, los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo debidamente ratificados por Costa Rica, la Ley General de la Administración Pública, el Código de Trabajo y sus principios, los principios cristianos de justicia social, las leyes supletorias o conexas, las demás disposiciones legales vigentes y los principios del Derecho Público aplicables a la relación de empleo.

Artículo 4º—Consideración previa a los sindicatos. La Caja, de previo a la aprobación de reglamentos sobre la relación de empleo con sus trabajadores dará audiencia sobre el respectivo “proyecto”, por un plazo de veintidós días hábiles a los sindicatos de la institución representantes del gremio y sindicato de empresa o de industria de conformidad con el artículo 342 del Código de Trabajo, particularmente afectado con esas disposiciones, a efecto de que haga las observaciones o sugerencias pertinentes, con el propósito de mantener la armonía de las relaciones laborales.               Si se trata de reglamentos que afecten a varias disciplinas de trabajo, la audiencia se dará mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta por un plazo de veintidós días a partir del día siguiente a la publicación, en donde se especifica que se trata de un “Proyecto”.

Artículo 5º—Respeto mutuo entre las partes suscribientes de la Normativa. La Administración Activa, las personas trabajadoras y los sindicatos deberán guardar respeto mutuo y consideración en sus relaciones. Toda jefatura está en la obligación de conocer lo establecido en esta Normativa de Relaciones Laborales, así como sus normas conexas sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria para la jefatura que inadvierta o incumpla la normativa.

La persona trabajadora deberá atender las instrucciones o circulares del superior debidamente comunicadas ó notificadas según corresponda, justificadas y fundamentadas, la jefatura respetará en todo momento el perfil ocupacional de sus subordinados; en caso contrario se regirá por lo dispuesto en las normas establecidas para los efectos.

Artículo 6º—De la carrera administrativa. Se reconoce la carrera administrativa para las personas trabajadoras con el fin de garantizar la optimización, permanencia, promoción y excelencia de este recurso humano.

TÍTULO II

Condiciones Ocupacionales

Artículo 7º—Cumplimiento de requisitos al momento de la contratación. A la persona trabajadora que se encuentre nombrada en propiedad o interina, no se le podrá aplicar regulaciones sobre requisitos con carácter retroactivo que no se exigían al momento de ingresar al puesto que se encuentra ocupando; lo anterior en el entendido que procede únicamente para el mismo puesto que ocupaba en esa condición, salvo que exista disposición legal en contrario, que se haya incurrido en un ingreso fraudulento o que no se cumpliera con los requisitos exigidos al momento del ingreso.

Artículo 8º—Reclutamiento, selección y contratación de personal

1)  La Caja mantendrá su política de empleo y salarios, mediante el proceso de reclutamiento, con el propósito de atraer a la institución el personal más calificado, priorizando y respetando en todo momento la continuidad laboral y de dotar de estabilidad propia, cuando corresponda a las personas trabajadoras que hasta el momento ostenten la condición de interinas.

2)  En los casos de personal nuevo, para el proceso de reclutamiento y selección, todo(a) candidato(a) a servir en la institución, deberá someterse a los procedimientos, tales como entrevista, pruebas de aptitud, pruebas psicométricas, clínicas y médicas, acordes con el cargo, en forma previa y 1en los primeros tres meses del ingreso.

3)  Todas las pruebas deben estar previamente definidas en un protocolo de la institución y se constituye su realización requisito de ingreso, no así sus resultados que serán, conforme a los pronunciamientos de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, materia meramente recomendativa. La persona trabajadora tendrá debido acceso a los resultados obtenidos, así como a los instrumentos utilizados para la realización una vez habidos los resultados. La jefatura que solicita el proceso, será la competente para la decisión que corresponda de nombrar al personal de nuevo ingreso, mediante acto debidamente fundamentado.

Artículo 9º—Estabilidad laboral. La Caja, conforme a la doctrina de los derechos humanos no efectuará discriminación alguna por razones de edad, condiciones especiales, género, raza, salud y otras semejantes, en cuanto al derecho al trabajo y condiciones de empleo de las personas contratadas.

1)  Garantizará a todos sus empleados la estabilidad en su trabajo, ya sea como derecho subjetivo, en caso de personas trabajadoras en propiedad, o estabilidad relativa, en caso de personas trabajadoras interinas que ocupen una plaza vacante y estabilidad impropia a aquellas personas trabajadoras interinas nombradas en sustitución de un titular, en cuyo caso dicho nombramiento está subordinado a que el titular regrese a su plaza.

2)  En ambos casos, todos los nombramientos se basarán en los siguientes aspectos: idoneidad, antigüedad en el puesto y en el centro de trabajo y récord laboral.

3)  Para nombramientos interinos se tomará en cuenta prioritariamente a quienes hayan venido laborando bajo estas condiciones en un mismo puesto y centro de trabajo.

4)  Para optar por la condición de servidor en propiedad, las personas trabajadoras deberán cumplir con un proceso de selección o concurso, con la finalidad de integrar y actualizar un registro de elegibles, estos procesos y concursos serán internos prioritariamente y en ellos gozará un factor importante la antigüedad en el puesto y en el centro de trabajo.

5)  Solo podrá ser despedida la persona trabajadora sin responsabilidad patronal, si existe justa causa con base en las normas establecidas para ello, previa tramitación del procedimiento administrativo establecido institucionalmente.

6)  Cuando los Tribunales competentes declaren que el trabajador no incurrió en la falta que se le reprocha, o que la falta no tenía la trascendencia para justificar el despido, la Caja estará obligada a reinstalarlo inmediatamente, si así la sentencia lo determina, en el mismo puesto o en otro de igual categoría y salario dentro de la misma jurisdicción geográfica, en tal caso la Caja pagará los salarios correspondientes, desde la fecha que fue separado injustamente, hasta la fecha en que efectivamente sea reinstalado, junto con cualquier otra resultante.

El trabajador podrá optar por la reinstalación con los efectos antes indicados, o por la percepción de las indemnizaciones consistentes en el importe del preaviso, vacaciones que le hubieren correspondido y auxilio de cesantía de conformidad con su antigüedad laboral hasta por un máximo de salarios según corresponda, los cuales se calcularán con base en el salario promedio de los últimos seis (6) meses que le hubiera correspondido anteriores al momento de quedar firme la sentencia y salarios caídos; todo ello de conformidad con la sentencia.

Si el despido fue ejecutado existiendo un pronunciamiento unánime en contra por parte de la Junta Nacional de Relaciones Laborales, una vez conocido el fallo de los Tribunales a favor de la persona trabajadora, ésta tendrá derecho también a un mes de salario adicional.

Artículo 10.—Plazas vacantes, bolsa de trabajo e interinos. Ninguna plaza que se encuentre vacante, podrá mantenerse en esta situación por más de tres meses. La Administración Activa de acuerdo con los procedimientos establecidos someterá las plazas vacantes a los procesos de selección o concurso, lo que se hará del conocimiento de las personas trabajadoras interesadas, por medio de las Oficinas de Recursos Humanos.

Las plazas vacantes que por sus requisitos requieran ser objeto de concurso interno o externo, deberán ser publicadas dentro de los tres meses posteriores a la fecha que quedaron vacantes, salvo que se trate de una plaza regida por disposiciones especiales y que éste supere el plazo mencionado, En los casos en que el concurso interno o externo de la plaza vacante determinada, sea objeto de impugnación administrativa, demanda o reclamación judicial, la plaza no se asignará hasta tanto la reclamación no sea resuelta.

En los casos de procesos de selección o de concurso, la Caja se compromete en dar carácter prioritario a las funcionarias y los funcionarios interinos con que cuente. Respetando su idoneidad, antigüedad y record laboral y no se podrá aplicar a los trabajadores regulaciones sobre requisitos con carácter retroactivo, que no se exigieron al momento de ingresar al puesto, salvo que exista disposición legal en contrario.

Todo centro de trabajo deberá contar con una bolsa de trabajo de Interinos a la cual podrán accesar las personas interesadas.

Artículo 11.—Reconocimiento de antigüedad. A las personas nombradas en propiedad o interinamente, se les reconocerá, para efectos de aumento anual por antigüedad, todo el tiempo laborado para la Institución u otras entidades del sector público; en el caso de estas últimas el funcionario, deberá aportar la documentación pertinente en donde se pueda constatar el tiempo laborado, tanto interinamente como en propiedad. Todo de conformidad con el “Instructivo para el Trámite y Reconocimiento de Antigüedad Laboral”

Artículo 12.—Delimitación del traslado. La Caja no trasladará a ningún trabajador (a) a otro centro de trabajo que se encuentre a una distancia superior a los diez kilómetros del respectivo centro de trabajo, con excepción de aquellos funcionarios (as) que por la naturaleza de su puesto deben desplazarse a diferentes lugares del país.

Artículo 13.—Modificación de jornadas. La Caja no modificará las jornadas de trabajo sin el previo y expreso consentimiento del trabajador (a).

Los trabajadores (as) que roten se ajustarán a los términos de sus contratos de trabajo, salvo que por la aplicación del principio de primacía de la realidad, los trabajadores hayan consolidado derecho a mantener un turno fijo.

Artículo 14.—Reubicación temporal del personal por necesidades del servicio. En caso de reubicación temporal del personal por necesidades del servicio, la Caja garantizará como política institucional dirigida a los trabajadores que serán reubicados en forma prioritaria en el propio centro de trabajo, todo dentro de los límites legítimos del Ius Variandi.

Para cualquier reubicación temporal previa audiencia a la persona trabajadora, se requiere necesariamente realizar la solicitud expresa ante la Dirección de Bienestar Laboral, cuyo criterio técnico tendrá carácter vinculante para la Administración.

Artículo 15.—Sustitución de personal.

1)  La Caja sustituirá a todo el personal de Hospitales, Clínicas, Áreas de Salud y otros servicios de atención en salud, que se ausente por más de cuatro(4) días, cuando se trate de vacaciones, incapacidades, licencias, permisos con o sin goce de salario, ascensos, descensos, días libres, siempre que la naturaleza de su trabajo tenga como característica la relación directa con los asegurados o cuya ausencia signifique mayor esfuerzo físico y mental para otro personal, que repercuta directa y negativamente en el servicio que deba prestar al asegurado(a).

2)  En el caso de otras dependencias de la Institución, se podrán autorizar sustituciones por periodos de ocho (8) días en adelante.

3)  Cuando se den los supuestos establecidos como medidas cautelares en un procedimiento administrativo de tipo disciplinario y patrimonial, y así se justifique la separación o el traslado temporal de la persona trabajadora con percepción de salario, se autorizará la sustitución por el lapso de vigencia de la medida cautelar.

4)  Cuando sea necesario mantener la continuidad del servicio, se podrán autorizar sustituciones sin mínimo de días, según corresponda; mediante acto debidamente motivado y así registrado en la respectiva acción de personal. La jefatura respectiva será la responsable de la administración adecuada y prudente del contenido presupuestario para ello.

5)  Los trabajadores podrán ser sustituidos durante el disfrute de sus vacaciones, permisos con o sin goce de sueldo e incapacidades, según lo establecido y en aras de que se garantice a los costarricenses y demás usuarios la sana, adecuada, oportuna y eficaz asistencia a la salud pública.

Artículo 16.—Traslados y permutas. Los traslados se regirán por las siguientes disposiciones:

1)  Los traslados por disposición patronal, se realizarán siempre y cuando medie resolución razonada al efecto, deberán gestionarse ante la Dirección de Bienestar Laboral, y responderán a causas de fuerza mayor o caso fortuito, tales como emergencias nacionales debidamente decretadas o eventos como siniestros o terremotos.               Tendrán carácter temporal, todo dentro de los límites legítimos del Ius Variandi.

2)  Para cualquier traslado temporal previa audiencia a la persona trabajadora, se requiere necesariamente realizar la solicitud expresa ante la Dirección de Bienestar Laboral, cuyo criterio técnico tendrá carácter vinculante para la Administración.

3)  La persona trabajadora interesada en trasladarse o realizar una permuta a otro centro de la institución, deberá presentar solicitud formal y escrita ante la jefatura inmediata con al menos quince días de antelación, que será resuelta conforme a las disposiciones contenidas en la reglamentación vigente. La Institución, en la medida de lo posible, no obstaculizará la pretensión de traslado o permuta de la persona trabajadora, cuando ésta tenga su motivación en la superación laboral y profesional del servidor institucional, en un puesto diferente o superior al que originalmente ostenta.

Artículo 17.—Tiempo de traslado y pago de viáticos

1)  Cuando una persona trabajadora, en razón de sus funciones, sea desplazada fuera de su centro o sede de trabajo, el tiempo empleado en su traslado de ida y regreso, se considerará como parte de su jornada efectiva de trabajo para cualquier efecto. Asimismo, se reconocerán los gastos, cuando corresponda, por concepto de viaje y transporte en los montos que fije el “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos”.

2)  En aquellos casos en que la persona trabajadora debe desplazarse de un centro de salud a otro, con el fin de asistir a una persona usuaria de los servicios de salud, terminando en este último su labor, si se encuentra dentro de las veintidós horas y las seis de la mañana, a su regreso la Caja deberá pagar el monto correspondiente al taxi desde el centro de salud donde labora hasta la residencia del servidor.

Artículo18.—Jornadas de trabajo. Las jornadas de trabajo ordinarias de las personas trabajadoras en la Caja son:

1)  Ordinaria diurna máxima, de 44 horas semanales.

2)  Ordinaria mixta máxima, de 38 horas semanales.

3)  Ordinaria nocturna máxima, de 32 horas semanales.

Lo anterior, sin perjuicio de los derechos adquiridos en cuanto a la jornada, con que cuentan algunos grupos ocupacionales dentro de la Institución, como son:

a)  Oficinas Centrales, ordinaria diurna, de 36.5 horas semanales, para las personas trabajadoras que se encontraban laborando antes del 14 de septiembre de 1988.

b)  Auxiliares y Técnicos en Radiología, ordinaria diurna, de 42 horas semanales.

c)  Las jornadas que excedan los límites aquí señalados se consideran jornadas extraordinarias y deberán pagarse en todo caso a tiempo y medio y tiempo doble, según corresponda y de conformidad con la Normativa que rige la materia.

Artículo 19.—Distribución de la jornada laboral en centros asistenciales con atención de veinticuatro horas. Debido a la naturaleza de sus funciones en aquellos casos que técnicamente estime pertinente, la Caja organizará el trabajo en los servicios médicos las veinticuatro horas del día y procurará brindar el mayor bienestar, oportunidad y calidad de los servicios asistenciales. Dicha jornada se distribuye en tres turnos, de la siguiente manera:

1)  De las seis horas a las catorce horas.

2)  De las catorce a las veintidós horas.

3)  De las veintidós horas a las seis horas del día siguiente.

Si por necesidad institucional, la jefatura debe realizar un cambio de turno, deberá programarlo con la persona trabajadora, como mínimo, con cuarenta y ocho horas de anticipación. Sin perjuicio de que por urgencia opere el cambio de turno por acto propio de la administración, y pasada la urgencia se restituirá a la persona trabajadora en el turno correspondiente.

Artículo 20.—Vestimenta y uniformes. Es deber de todas las personas trabajadoras vestir correctamente, durante la ejecución de sus labores, de conformidad con el cargo que desempeñan y los lugares en donde presten sus servicios, de acuerdo con las reglas de higiene, ética y buenas costumbres, así como con las normas que dicta la Institución al respecto.

Artículo 21.—Dotación de uniformes. Para las personas trabajadoras que utilizan uniforme, la Caja cancelará cuatro (4) uniformes por año al trabajador activo y a la trabajadora activa según lo establezca el catálogo de uniformes, en los meses de enero, abril, julio y octubre mediante planilla especial y no estará sujeto a cargas sociales.

Cuando el trabajador o la trabajadora se ausentan del trabajo por periodos iguales o mayores a tres meses, la cancelación se realizará proporcionalmente y de acuerdo con el periodo o periodos que se ausenta la persona, salvo situación de excepción. Dicho catálogo será actualizado anualmente conforme al índice de precios al consumidor. Las personas trabajadoras están en la obligación de usar sus respectivos uniformes, para presentarse a laborar en su unidad de trabajo.

Artículo 22.—Vestuario de las personas trabajadoras en áreas administrativas. Con respecto a las personas trabajadoras que laboran en áreas administrativas, éstas deben observar lo establecido en las circulares emitidas para los efectos.

Artículo 23.—Dotación y portación de carné de identificación. Todos los funcionarios y las funcionarias están en la obligación de portar en un lugar visible el carné de identificación de empleado(a).

Dicho carné (gafete) de identificación será suministrado y sufragado por la Institución en su condición de patrono, en caso de pérdida menor a un año, su costo por reposición correrá por cuenta del trabajador.

Artículo 24.—Respeto a los días libres de semana. La Caja respetará a sus trabajadores(as) el o los días libres de semana programados cuando éstos regresen de vacaciones, incapacidad, permisos y licencias, entre otros.

Artículo 25.—Días de descanso semanal. El otorgamiento de los días libres que les correspondan a las personas trabajadoras por concepto de descanso consecutivo por cambio de turno, descanso semanal, o cualquier otro motivo, no podrá concederse en los días feriados ni en los asuetos decretados por el Poder Ejecutivo o las Municipalidades.

Artículo 26.—Días de descanso consecutivo por readaptación biológica. La Caja reconocerá a toda persona trabajadora que labore ordinariamente uno o más días en el tercer turno, el día de descanso por concepto de readaptación biológica. La Administración lo otorgará inmediatamente finalizada la rotación por el tercer turno, sin perjuicio del disfrute de vacaciones que le pudiera corresponder a la persona trabajadora que está concluyendo esta rotación.

La Caja, dentro de sus posibilidades, procurará que el día libre por concepto de readaptación biológica, se disfrute en forma consecutiva con el día de descanso semanal.

Artículo 27.—De los días feriados y asuetos. Son días feriados de pago obligatorio para los trabajadores de la Caja Costarricense de Seguro Social, los días 1º de enero, jueves y viernes santos, 11 de abril, 1º de mayo, 25 de julio, 2 y 15 de agosto, 15 de septiembre, 12 de octubre y 25 de diciembre y los días de asueto que determine el Gobierno o las Autoridades Locales Gubernamentales.

Artículo 28.—Vacaciones. La Caja Costarricense de Seguro Social concederá vacaciones remuneradas a sus trabajadores escalonadas en la siguiente forma:

 

De 1 a 4 años

15 días hábiles

De 5 a 9 años

22 días hábiles

De 10 años en adelante

30 días hábiles

Se continuará con la práctica de conceder por única vez, una semana adicional de vacaciones al personal que cumpla 30 años al servicio; igualmente se otorgará una semana adicional de vacaciones a los funcionarios que cumplan 40 años de servicio a la Caja, estos días adicionales serán incompensables.

Artículo 29.—Compensación de vacaciones

La Caja, previa solicitud expresa del (de la) trabajador(a), podrá compensar sus días de vacaciones sobre el excedente de los 15 días. Dicha compensación parcial se hará en el momento de liquidar el periodo correspondiente, conforme a las reglas establecidas.

Las vacaciones profilácticas son incompensables.

Artículo 30.—Vacaciones profilácticas. El personal que labore en contacto directo y permanente en actividades que puedan afectar la salud física o mental de las personas trabajadoras, en servicios o unidades previa y técnicamente determinadas por Salud Ocupacional, tendrán derecho a disfrutar de vacaciones profilácticas siempre y cuando este período se constituya como un medio o elemento preventivo o descongestionante para el organismo o salud mental del trabajador(a).

Las vacaciones profilácticas consistirán en el disfrute de quince (15) días naturales adicionales a las vacaciones ordinarias, por cada año de trabajo.

La persona trabajadora a la que se le asigne este período, lo disfrutará seis meses después de las primeras cincuenta semanas de trabajo y así sucesivamente, seis meses después del disfrute de las vacaciones ordinarias.

En el momento en que técnicamente se demuestre que estas vacaciones no tienen el efecto preventivo o descongestionante ya indicado, sea porque se han superado las condiciones que lo originaron o bien porque la exposición al factor de riesgo se ha suprimido, mediante estudio técnico, podrá eliminarse el disfrute, previa instauración del procedimiento ordinario en el cual se notificará a la persona trabajadora de la resolución y se le darán cinco días hábiles para que pueda presentar ante dicha resolución los recursos de Ley. La resolución final corresponderá a la jefatura competente.

Asimismo, las vacaciones profilácticas se suspenderán en el momento en que la persona trabajadora sea trasladada legalmente a otro puesto o a otra unidad en la cual no se den las circunstancias que dieron origen a las vacaciones profilácticas.

Es absolutamente prohibido compensar con dinero las vacaciones profilácticas, acumularlas o fraccionarlas.

TÍTULO III

Condiciones Renumerativas

Artículo 31.—Periodicidad de pago del salario. Según lo dispuesto por el Tribunal Superior de Trabajo en resolución Nº 897 de las 10:45 horas del 09 de septiembre de 1988, el salario de las personas trabajadoras de la Caja se continuará cancelado de viernes por medio o en su defecto, el día hábil inmediato anterior. Se adjuntará al comprobante de pago, cuando éste se hiciere por depósito bancario, un informe detallado de los pagos y deducciones efectuadas cuando se aplican directamente al salario.

Artículo 32.—De la escala salarial. La Caja Costarricense de Seguro Social a través de las Oficinas de Recursos Humanos, se compromete a hacer del conocimiento de la persona trabajadora cada semestre o posterior al evento de modificación salarial, la precisión del monto de la totalidad de salarios que en escala salarial, ubique al trabajador de conformidad con su perfil ocupacional.

Artículo 33.—Las deducciones o retenciones de los salarios. Las deducciones o retenciones de los salarios se originarán en obligaciones legales, cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias y cualquier otra deducción sindical, para lo cual la Junta Directiva del Sindicato respectivo aportará la documentación que corresponda y cualquier otra deducción que autorice el trabajador, para lo cual la Institución tratará de establecer la instrumentación técnica correspondiente.

Artículo 34.—Información desglosada de los salarios. La Caja, por medio de la Dirección de Administración y Gestión de Personal, entregará al trabajador en el mes de octubre de cada año, un desglose de los salarios percibidos y el “Informe anual del impuesto al salario” que le fue deducido todo de acuerdo con el período fiscal respectivo. El envío del informe se hará utilizando el mecanismo institucional disponible.

Artículo 35.—Tiempo extraordinario. El trabajo que se ejecute fuera de los límites máximos señalados como jornada ordinaria, se considerará tiempo extraordinario y deberá remunerarse con el cincuenta por ciento más del salario ordinario, o sea, a tiempo y medio.

Las horas extraordinarias laboradas durante un día libre (descanso semanal), feriado o asueto se remunerará con el doble del salario ordinario.

Este tiempo debe estar debidamente autorizado, supervisado, con el respectivo contenido presupuestario y evaluado por la jefatura correspondiente, quien es responsable directa de su control y respectiva tramitación ante la correspondiente Oficina de Recursos Humanos. El tiempo extraordinario se remunerará exclusivamente en dinero y dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a su prestación.

La realización del tiempo extraordinario procederá conforme lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.

Artículo 36.—Desplazamiento laboral con percepción en pago de tiempo extraordinario. Aquellas personas trabajadoras que deban desplazarse fuera de su sede habitual de trabajo para realizar tareas propias de su cargo y en cumplimiento de esas tareas se exceda de la jornada ordinaria previa verificación, se reconocerá el tiempo extraordinario así como el viático pertinente. Igualmente a las personas trabajadoras hospitalarias que se desplacen a otro centro hospitalario, según indicación de la jefatura o coordinador, también les corresponderá el tiempo extraordinario, sin perjuicio del pago de viáticos correspondiente. Todo con base en el “Instructivo para la confección, trámite y pago de tiempo extraordinario”.

Artículo 37.—Del descanso en Jornada Extraordinaria. Cuando por necesidad justificada del servicio, el trabajador deba laborar la jornada máxima establecida en el artículo 140 del Código de Trabajo, se le proporcionará el tiempo de descanso de media hora como medida profiláctica.

Artículo 38.—Salario escolar. La Caja continuará pagando a sus trabajadores(as) en el mes de enero de cada año, el salario escolar calculado sobre los salarios ordinarios y extraordinarios devengados desde el primero de enero al 31 de diciembre de cada año.

Artículo 39.—Salarios y sumas pagadas de más a la persona trabajadora. Los salarios o sumas de dinero pagados de más a las personas trabajadoras, se rebajarán conforme el siguiente procedimiento:

1)  La Administración notificará a la persona trabajadora que le ha cancelado salario o sumas de dineros pagados de más y la apercibirá en forma escrita, a presentarse en el lapso de cinco días hábiles a la Oficina de Recursos Humanos correspondiente, con el fin de llegar a un arreglo de pago.

2)  La Oficina de Recursos Humanos ante la presencia de la persona trabajadora demostrará la prueba de justificación en pago de más, especificando el monto y fecha en que se realizó dicho pago de más.

3)  La Oficina de Recursos Humanos atenderá compromiso de devolución de la suma de dinero pagado de más, por parte del trabajador, entendiéndose que dicho rebajo se efectuará en un plazo mínimo de seis meses.

4)  Las retenciones de dinero del salario de la persona trabajadora por concepto de devolución por dineros recibidos de más no pueden ser rebajados de la cesantía de la persona trabajadora.

Artículo 40.—Política salarial y de empleo. La Caja mantendrá una política de empleo y salarios que garantice un sistema salarial moderno, equitativo y equilibrado en la búsqueda de hacerlo justo y competitivo dentro de las posibilidades financieras de la institución. La Caja y las organizaciones sindicales se comprometen a reunirse a inicio de cada semestre para revisar la competitividad salarial y compartir información relacionada que se disponga del comportamiento del mercado salarial.

Asimismo concordante con el nuevo modelo de atención integral de la salud, anualmente se asignarán las plazas nuevas priorizando los requerimientos que cada nivel de atención requiera.

El financiamiento de estas plazas será dentro de las posibilidades financieras de la Institución en cada período.

Artículo 41.—Cálculo y pago de cesantía, cancelación de derechos labores.

1)  La Caja pagará por concepto de cesantía a todo trabajador (a) que cese sus funciones, cuando la terminación de contrato sea por:

a.  pensión por vejez o invalidez del Régimen de la Caja y a otros regímenes del Estado.

b.  fallecimiento del trabajador (a).

c.  despido por reorganización o por falta de fondos.

d.  despido con responsabilidad patronal por incapacidad física o mental del trabajador (a), a causa de un riesgo de trabajo que le imposibilite desempeñar sus labores habituales, que no haya habido pronunciamiento de invalidez y que no hubiera sido posible su reubicación en otra clase de labor. Para estos casos debe observarse lo que al respecto establece el artículo 46° de estas Normas.

2)  El monto por reconocer por cesantía se calculará según los años de servicio. El monto máximo se incrementará progresivamente, de acuerdo con las siguientes disposiciones:

a.  trabajadores que cumplen con los supuestos para el reconocimiento de la cesantía a partir del 01 de julio del año 2009, un beneficio equivalente a un mes de sueldo por cada año o fracción no menor a seis meses de servicio hasta un máximo de 15 (quince) meses.

b.  trabajadores que cumplen con los supuestos para el reconocimiento de la cesantía a partir del 01 de julio del año 2010 y cuenten con al menos 18 (dieciocho) años de servicio, el beneficio equivaldrá a un máximo de 16 (dieciséis) meses.

c.  trabajadores que cumplen con los supuestos para el reconocimiento de la cesantía a partir del 01 de julio del año 2011 y cuenten con al menos 21 (veintiún) años de servicio, el beneficio equivaldrá a un máximo de 17 (diecisiete) meses.

d.  trabajadores que cumplen con los supuestos para el reconocimiento de la cesantía a partir del 01 de julio del año 2012 y cuenten con al menos 24 (veinticuatro) años de servicio, el beneficio equivaldrá a un máximo de 18 (dieciocho) meses. A partir del 01 de julio del año 2013, para gozar el beneficio de 18 (dieciocho) meses de sueldo, se deberá contar con al menos 27 (veintisiete) años de servicio.

e.  trabajadores que cumplen con los supuestos para el reconocimiento de la cesantía a partir del 01 de julio del año 2014, y cuenten con al menos 30 (treinta) años de servicio, el beneficio equivaldrá a un máximo de 19 (diecinueve) meses. A partir del 01 de julio de 2015, para gozar el beneficio de 19 (diecinueve) meses de sueldo, se deberá contar con al menos 33 (treinta y tres) años de servicio.

f.   trabajadores que cumplen con los supuestos para el reconocimiento de la cesantía a partir del 01 de julio del año 2016 y cuenten con al menos 36 (treinta y seis) años de servicio, el beneficio equivaldrá a un máximo de 20 (veinte) meses.

Conforme se cumplan las fechas establecidas en cada uno de los incisos anteriores, los trabajadores que no cuenten con los años de servicio para obtener el monto máximo de cesantía, se les cancelará por este concepto, según el inciso correspondiente, en función de sus años de servicio.

Artículo 42.—Cancelación de derechos laborales. La Caja cancelará, a todo trabajador que se jubile, la liquidación de vacaciones, aguinaldo, salario escolar y auxilio de cesantía que le corresponda, al mes siguiente del retiro,

Los beneficios del Fondo de Retiro –FRE-, los cancelará dentro de los dos meses siguientes a la finalización de la prestación de servicios.

Artículo 43.—Pago de incapacidad por enfermedad. La Caja cubrirá la totalidad de las incapacidades que tengan sus trabajadores(as) por enfermedad, por los términos ya establecidos en los reglamentos vigentes.

TÍTULO IV

Licencias

Artículo 44.—Descanso pre y post natal: licencia por embarazo y maternidad.

1)  Las trabajadoras de la Caja en estado de gravidez gozarán obligatoriamente de una licencia remunerada durante el mes anterior y los tres meses posteriores al parto (cuatro meses); que serán remunerados durante este periodo conforme lo establece la normativa vigente, según corresponda y siempre con la aplicación de la norma más favorable para las personas trabajadoras, sin perjuicio de que este período se pueda extender y conceder a la trabajadora una licencia de conformidad con lo establecido en el artículo 47.

2)  En casos de partos múltiples el descanso se incrementará en un mes adicional por cada hijo(a).

3)  Cuando se trate de procesos de adopciones legales de menores de edad, se definirá con base en la recomendación psicológica especificada por el Patronato Nacional de la Infancia, en la respectiva adopción hasta por un período de tres meses, sin perjuicio de que este período se pueda extender y conceder a la trabajadora una licencia de conformidad con lo establecido en el artículo 47.

Artículo 45.—Licencia por lactancia. El derecho fundamental del niño(a) a la lactancia materna es irrenunciable. Las madres y sus bebés forman una unidad biológica y social inseparable por lo cual la Institución protege, fomenta y apoya la lactancia natural exclusiva y una alimentación complementaria oportuna y adecuada sin interrupción de la lactancia natural, ya que la nutrición en los primeros meses y años de vida juega un papel fundamental en el estado de salud óptima del niño y la niña.

Toda trabajadora de la Caja Costarricense de Seguro Social en época de lactancia, debidamente comprobada, cuenta con el derecho a una licencia todos los días con goce de salario, para amamantar a su hijo(a), independientemente de su jornada laboral.

Esta licencia se otorgará desde el momento en que finaliza la licencia por maternidad y de acuerdo con los parámetros establecidos por la Estrategia Mundial para la alimentación del lactante y del niño pequeño, de la 55° Asamblea Mundial de la Salud de la Organización Mundial de la Salud.

1.  La licencia de hora y media la disfrutará, según lo determine la trabajadora, de la siguiente forma:

a.  Disfrutar la hora y media al inicio de la jornada o al finalizar la misma.

b.  Disfrutar cuarenta y cinco minutos al inicio de la jornada y cuarenta y cinco minutos antes de finalizar la jornada.

c.  La licencia por lactancia se aplicará de igual forma, independientemente del número de hijos(as) nacidos(as).

En el caso que la funcionaria rote en los diferentes turnos de trabajo al reintegrarse a sus labores posterior a la licencia por maternidad (post-parto), debe comunicar de previo y por escrito a la jefatura competente la forma a la cual se acogerá, con el fin de proteger la continuidad de la lactancia, sin menoscabo de sus derechos o condiciones laborales.

2)  La jefatura garantizará el derecho aquí señalado, aunque la beneficiaria ocupe un puesto diferente del habitual u otras disposiciones procedentes de la carrera administrativa.

3)  Durante los primeros seis meses posteriores al reingreso de la trabajadora de la licencia post natal, disfrutará de esta licencia sin que sea necesario que presente constancia médica. A partir del vencimiento de este período, la trabajadora deberá presentar constancia médica extendida por un médico privado ante su jefatura, para el trámite administrativo correspondiente de que el hijo(a) se encuentra lactando y se concederá por períodos de 2 meses.

La jefatura que obstruya el ejercicio de este derecho, será susceptible del procedimiento administrativo pertinente, cuya responsabilidad se determinará de acuerdo con la gravedad de la falta.

Artículo 46.—Otras licencias con goce de salario.

a)  Por el nacimiento de hijos(as) del trabajador, seis (6) días naturales a partir del nacimiento.

b)  Por matrimonio de la persona trabajadora, ocho (8) días naturales, a partir del día que se lleve a cabo el matrimonio civil o la celebración religiosa.

c)  En caso de matrimonio de hijo(a) de la persona trabajadora, un día (1), a disfrutar el día que se lleve a cabo el matrimonio civil o la celebración religiosa, según sea el caso.

d)  Por fallecimiento del cónyuge, compañero(a), hijo(a), padre o madre ocho (8) días naturales.

e)  Por fallecimiento de abuelo(a), nieto(a), hermano(a), cinco (5) días naturales a partir del fallecimiento.

f)   Por muerte de cualquier otra (a) pariente hasta cuarto grado de consanguinidad o afinidad, dos (2) días naturales para asistir al sepelio. Queda el tiempo de traslado a discreción de la jefatura.

g)  Para cumplir con cita previa con profesional en salud de la Institución o privado, procedimiento de diagnóstico o terapéutico, un (1) día como máximo, previa solicitud con tres días de anticipación, para la persona trabajadora.

h)  Para cumplir con cita previa con profesional en salud de la institución o privado, procedimiento de diagnóstico ó terapéutica, un (1) día en acompañamiento de cita para sus hijos(as) menor o discapacitado(a), cónyuges, padre o madre, para que asista a ésta.

La persona trabajadora demostrará la cita previa al solicitar el correspondiente permiso. Quedan a salvo las situaciones de urgencia que serán comprobadas al momento de reintegrarse a sus labores. En caso que se demostrare que la causa invocada es irregular, previo debido proceso y derecho de defensa, se procederá al rebajo del salario por el día de ausencia, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que pudieran proceder. Deberá la jefatura competente valorar los lugares alejados de la residencia de la persona trabajadora en donde se otorgó la cita previa, con el fin de poder conceder mayor tiempo de permiso del establecido.

i.   Un (1) día a la persona trabajadora que cambie de domicilio, a cuyo efecto deberá solicitar el permiso por lo menos con una semana de anticipación e indicar por escrito a su jefatura, el nuevo domicilio para incorporarlo al expediente personal.

j)   Para matrícula en centro educativos públicos o privados, de la persona trabajadora o de sus hijos(as) y reuniones en centro educativos de estos últimos, el tiempo prudencial para asistir a la actividad previa solicitud con tres días de anticipación, en el entendido de que la persona trabajadora presentará justificante (constancia de asistencia) y si no lo hace, se le rebajará el salario correspondiente, sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pueda corresponder, conforme al debido proceso y el derecho de defensa.

k)  La Caja, conforme al “Esquema de Delegación para la Aprobación de Movimientos de Personal y otros” vigente, continuará con su política actual de otorgar licencias para asistir a eventos nacionales e internacionales, de interés mutuo para la Institución y las personas trabajadoras, tales como seminarios, congresos, entre otros, determinando en cada caso la procedencia, tiempo requerido y la comprobación de asistencia.

l)   Cuando exista una notificación por parte de un juez o autoridad administrativa con el fin de comparecer como testigos o actuar en alguna otra diligencia judicial, se concederá el permiso con goce de salario en cada una de las notificaciones. La persona trabajadora deberá demostrar, por anticipado, la respectiva orden de citación o de emplazamiento, con el fin de que el tiempo que ocupó para la citación no le sea rebajado de su salario.

m) Otros permisos discrecionales para ausentarse durante la jornada diaria de trabajo, pueden solicitarse en forma escrita y ser resueltos de la misma forma, bajo la responsabilidad de la jefatura.

n.  En otros casos no contemplados en los Incisos anteriores, cuando sea de suma urgencia y exista plena justificación a juicio de la jefatura competente, hasta por tres (3) días naturales, lo cual debe hacerse constar en el expediente personal.

Articulo 47.—Licencia extraordinaria. La Caja en su condición de patrono, otorgará una licencia extraordinaria con goce de salario en casos debidamente calificados por un período de hasta tres meses, considerados tiempo suficiente, prorrogables por única vez por un período igual para que la persona trabajadora (padre o madre), funcionaria de esta Institución pueda atender a su hijo (a) enfermo (a), en este caso, siempre que concurran tres hechos necesarios:

1)  Que esté de por medio una situación especial o excepcional de salud de un menor de edad o mayores hasta 25 años estudiantes, dependientes de la persona trabajadora.

2)  Que exista criterio de médico especialista de la Caja debidamente fundamentado, en el sentido de que la presencia de la persona trabajadora es indispensable o esencial para el tratamiento requerido por el hijo (a), el cual justifica dicho otorgamiento de forma tal que, atendiendo el interés superior del menor debe ser atendido por la persona trabajadora y no por otra persona que le ayude a su tratamiento específico.

3)  Que el caso se encuentre fuera del contexto que señala la Ley 7756.

Lo anterior, sin perjuicio de que una vez cumplida esta licencia pueda el patrono conceder licencia sin goce de salario, según lo establece el artículo 46 de esta Normativa.

Artículo 48.—Licencias sin goce salarial.

1)  La Institución podrá conceder permiso sin goce de salario a las personas trabajadoras tomando en cuenta en todo momento que no sufra menoscabo la buena marcha de la prestación de los servicios a los asegurados y pacientes en los siguientes casos:

a.  De un día en adelante y hasta por un año de manera consecutiva o acumulativa para que el trabajador solicitante atienda asuntos de interés personal.

Estos permisos serán aprobados por el Director Administrativo Financiero de Hospitales y Áreas de Salud, Administradores de Sucursales, Jefes de Sección de Sede, Servicio u Oficina, Jefes de Taller y/o Jefes de Servicio y Sección de Hospitales (I o II nivel de acuerdo con el Esquema de Delegación) según corresponda.

Este permiso podrá ser prorrogado hasta por un período igual (1 año) y su concesión será competencia del Directores de Sede, Directores Regionales de Servicios Médicos y Sucursales, Directores de Centros con Desconcentración Máxima y Jefes de Departamento según el tercer nivel del Esquema de Delegación.

b.  Hasta dos años a solicitud de la persona trabajadora, cuando éste, a instancia de un gobierno extranjero u organismo internacional o regional debidamente acreditado en el país, o de fundaciones cuyos fines beneficien directamente al Estado así lo soliciten; de igual forma cuando se trate del cónyuge de un becario (a), que deba acompañarlo (a) en su viaje al exterior. Estos permisos deberán ser aprobados por la Gerencia correspondiente o por el Director del Órgano desconcentrado según corresponda. A juicio del máximo jerarca, estas licencias podrán prorrogarse hasta por un período igual siempre y cuando prevalezcan las condiciones que lo originaron.

c.  La Caja podrá conceder otros permisos sin goce de salario conforme lo establece el Esquema de Delegación, por un plazo hasta de cuatro años, a instancia de cualquier institución del Estado, o de otra dependencia del Poder Ejecutivo, o cuando se trata del cónyuge de un funcionario nombrado en el Servicio Exterior, o en los casos de los funcionarios nombrados en otros cargos públicos. El plazo anterior podrá ampliarse hasta por un período igual, cuando subsistan las causas que motivaron la licencia original.

Dicho permiso deberá ser solicitado en forma escrita con al menos treinta días hábiles de antelación a la fecha de disfrute para este caso concreto.

2)  La concesión de permisos sin goce de salario se regirá por las siguientes disposiciones:

a.  Las solicitudes, en cualquiera de los casos, exceptuando el inciso c), se presentarán con la debida motivación y antelación, que no podrá ser menor a quince días naturales, salvo situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que serán valoradas por la autoridad competente.

b.  Las autoridades competentes resolverán las solicitudes dentro del término de quince días naturales.           Si dentro de este plazo no hay respuesta, opera automáticamente el silencio positivo, conforme lo admite el artículo 330 y 331.1, inciso c) de la Ley General de la Administración Pública, de ahí que se tendrá como concedido el permiso solicitado.

c.  Cualquier eventual denegación de una solicitud de permiso, debe estar debidamente motivada y fundamentada por la autoridad competente; la negación será susceptible del correspondiente recurso de apelación ante el superior en grado.

d.  En aquellos casos en que la solicitud de permiso se origine en un nombramiento en puesto de elección popular, una vez realizado el trámite pertinente, será aprobado por el Director del centro de trabajo respectivo.

e.  Antes de seis meses del reintegro de la persona trabajadora a sus labores, no podrán concederse licencias continuas argumentando motivos iguales o diferentes, excepto casos muy calificados a juicio de la Junta Directiva de la Institución o a quien ésta delegue, sin que perjudiquen los fines de la administración.

En caso que la persona trabajadora esté disfrutando de alguno de los permisos aquí establecidos, y desee reincorporarse a sus labores habituales, deberá comunicarlo a la jefatura competente con un plazo de 15 días de antelación, para el trámite respectivo.

TÍTULO V

Servicios para las personas trabajadoras

Artículo 49.—Asignación para actividades sociales, culturales y deportivas. La Dirección de Bienestar Laboral, conforme las posibilidades financieras, sociales, culturales y de otra índole según su competencia, mantendrá su política para el financiamiento de actividades sociales, culturales y deportivas de sus trabajadores, de acuerdo con los programas formalmente establecidos

Artículo 50.—Auxilio económico para la Alimentación. Se entenderá como auxilio económico para alimentación el monto mensual reconocido a los (las) trabajadores (as) hospitalarios, con una jornada completa ordinaria o completa extraordinaria El auxilio será disminuido proporcionalmente cuando el (la) funcionario(a) se encuentre de vacaciones, licencias, permisos con goce o sin goce de salario, incapacidades u otras hipótesis de ausencia Este auxilio regirá para los hospitales: San Juan de Dios, San Vicente de Paúl, San Francisco de Asís, Golfito, Los Chiles y para la Lavandería Alfonso Zeledón Venegas, centros que ya lo disfrutan y que no cuentan con el comedor para todos sus empleados Se podrán incluir previo estudio técnico realizado por la Dirección de Bienestar Laboral a otros centros hospitalarios que ostenten esa misma condición.

El beneficio del auxilio económico no corresponde a los (las) trabajadores (as) hospitalarios (as) cuando se encuentra disfrutando de vacaciones; en la eventualidad que se pague el auxilio económico estando en vacaciones, éstas se deducirán conforme al proceso establecido por la Institución en la normativa respectiva.

Cuando el trabajador disfrute de su período de vacaciones, incapacidades o por cualquier otro motivo de suspensión del contrato, la suma correspondiente por concepto de auxilio económico, se le rebajará de acuerdo con la siguiente tabla:

1)  Si el periodo por rebajar es de ocho días a catorce días, la deducción se realizará en dos períodos de pago.

2)  Si dicho período es de quince días a un mes, la deducción se realizará en tres periodos de pago

3)  Si el período es de un mes o más, se rebajará en un plazo mínimo de tres meses

Asimismo cuando la Caja tenga posibilidad de brindar la respectiva alimentación, desaparecerá el auxilio.

La Dirección Financiero Contable en coordinación con la Dirección de Bienestar Laboral efectuarán las revisiones anuales del monto correspondiente al auxilio económico a los trabajadores hospitalarios antes indicado, en el mes de junio de cada año tomando en cuenta el costo de vida e informará a los trabajadores.

Artículo 51.—Derecho a la alimentación. Toda persona trabajadora hospitalaria tendrá derecho al suministro de la alimentación durante su horario de trabajo, siempre y cuando el hospital cuente con las condiciones adecuadas para ello, dicho suministro corre bajo la responsabilidad del patrono y sin que represente erogación económica para la persona trabajadora.

La alimentación será orientada por un profesional en nutrición, que garantizará la calidad y cantidad de lo suministrado, incluye a efectos de no discriminar, las dietas especiales para las personas trabajadoras.

Artículo 52.—Habilitación de áreas para consumo de alimentos. En lo que se refiere a otras unidades de trabajo, la Caja habilitará un lugar técnicamente adecuado destinado a la alimentación de las personas trabajadoras, debe reunir las condiciones de iluminación, ventilación y ubicación, estar amueblado en forma conveniente y dotados de medios especiales para preservar alimentos, calentarlos (microondas) y lavar utensilios; además, deberá mantenerse en las mejores condiciones de limpieza lo anterior conforme a las disposiciones del articulo 296 del Código de Trabajo.

Artículo 53.—Educación continua. La Caja, como parte del desarrollo de las competencias de su talento humano, establecerá, en todas sus unidades un plan de acción que permita la educación continua de su personal.

El CENDEISSS promoverá un modelo participativo en el cual convocará a las organizaciones sindicales a una reunión consultiva, a fin que éstas manifiesten lo que consideren pertinente sobre proyectos, programas y necesidades específicas, así como sus observaciones y recomendaciones sobre el mismo, las cuales serán consideradas por el CENDEISSS, sin perjuicio de las gestiones que éstas realicen en el nivel local según corresponda, esta reunión consultiva se realizará en el último trimestre de cada año.

El CENDEISSS será el órgano rector de la educación en la Institución, y tiene dentro de sus obligaciones, el velar por el cumplimiento de esta norma Las organizaciones sindicales podrán plantear por escrito propuestas de necesidades específicas así como sus observaciones y recomendaciones, las cuales serán consideradas por el CENDEISSS.

Asimismo deberá hacer del conocimiento de los trabajadores(as) la información relativa a actividades de capacitación y formación que se programen.

Congruente con la “Política de Capacitación y Formación del Recurso” y para su consecución, cada unidad deberá contar con un diagnóstico de necesidades de capacitación y formación de su personal, de manera que, en forma coordinada con el CENDEISSS., pueda implementar los procesos de conocimiento al personal en forma bianual.

Los diferentes grupos ocupacionales, ya sean administrativos, técnicos, profesionales, etc., tendrán participación en la presentación de observaciones y necesidades de capacitación para la elaboración del diagnóstico de necesidades por medio de la persona designada en las Comisiones Locales de Educación Permanente se les dará una participación y representación equitativa a los diferentes grupos profesionales y no profesionales del respectivo centro de trabajo Dicho plan, con las excepciones del caso, contemplará entre otras estrategias, la formación universitaria de posgrado y pregrado, cuando así fuere necesario, la formación técnica universitaria y parauniversitaria, los procesos de capacitación en áreas específicas, los programas de aprendizaje en servicio, y otras formas de desarrollo del conocimiento, habilidades y destrezas en su personal. El CENDEISSS y las unidades deberán contar con el respectivo presupuesto, que deberá ejecutarse, en su totalidad en actividades de capacitación y formación. Por ningún motivo podrá subejecutarse el presupuesto destinado a estas actividades.

Otras iniciativas de modalidades formativas y educativas que beneficien a los trabajadores que promuevan las organizaciones de representación laboral, conforme la adecuada política de relación obrero-patronal, entre ellas convenios con Instituciones Educativas como el Instituto Nacional de Aprendizaje, Universidades, entre otras, que sean de interés institucional y todas aquellas que sean declaradas de interés institucional deberán ser coordinadas por el CENDEISSS.

Artículo 54.—Facilidad de préstamo para vivienda. El trámite de estos créditos deberá ser atendido de la manera más expedita. Para formalizar el respectivo crédito la Caja dará facilidades. En el caso de que el empleado al que se le haya aprobado un préstamo no pueda utilizarlo de inmediato, podrá solicitar una prórroga del mismo hasta por tres meses. El empleado no perderá el derecho al préstamo hasta después de seis meses de habérsele adjudicado.

Artículo 55.—Fondo de retiro, ahorro, y préstamo. Las personas trabajadoras de la Caja cuentan con un Fondo de Retiro, Ahorro y Préstamo, el cual permite a sus miembros atender las necesidades de crédito según las condiciones que determinan su respectiva reglamentación. El mismo será dirigido por una Junta Administrativa constituida por representantes de los trabajadores y de la institución.

Artículo 56.—Personal de apoyo en traslado de pacientes en ambulancia. En concordancia con la política institucional, cuando se requiera trasladar a un(a) paciente de un centro de salud a otro, según el (la) paciente y su estado así lo amerite a criterio médico, la Caja proveerá para este propósito el personal y equipo requerido, así como su regreso al centro de origen. Sin perjuicio del pago de viáticos de manera oportuna cuando corresponda, se atenderán con prioridad los casos de emergencias conforme a las disposiciones que establezca la Institución.

Artículo 57.—Defensa legal del conductor. La Caja, por medio de su Dirección Jurídica y a solicitud del trabajador continuará brindando la asistencia y defensa, legales a los choferes y otros conductores debidamente autorizados por la Institución, que en el ejercicio de sus funciones sufrieren algún accidente de tránsito. Se exceptúan aquellos casos en que el chofer actúe con dolo o culpa grave, así demostrados.

TÍTULO VI

Protección a las personas trabajadoras

de los riesgos del trabajo

Artículo 58.—Deber de la institución en materia de Salud Ocupacional. La Caja Costarricense de Seguro Social declara y reconoce del mayor interés institucional todo lo concerniente a la salud de los trabajadores, la salud ocupacional, el bienestar y la calidad de vida, con la finalidad de promover y mantener el más alto nivel de bienestar físico, mental y social de los trabajadores y sus familias.

La Caja se compromete al cumplimiento y acatamiento de toda la normativa legal existente en materia de salud ocupacional y riesgos de trabajo, incluyendo las normas de habilitación dictadas por el Poder Ejecutivo.

Así también, se compromete a facilitar los recursos necesarios para mantener condiciones de trabajo dignas, seguras y saludables.

La Caja Costarricense de Seguro Social, en su condición de patrono y de institución prestadora de servicios de salud, será responsable de lo referente a la salud ocupacional, con una participación proactiva de las organizaciones sindicales y de las personas trabajadoras en la vigilancia, monitoreo en el cumplimiento de la normativa vigente.

La Caja otorgará la participación activa del Área de Salud Ocupacional y considerará su criterio técnico en todas aquellas actividades que involucren la temática de Salud Ocupacional, incluyendo suscripción de la póliza de riesgos del trabajo, proyectos de infraestructura institucional en recuperación de obras existentes y obras nuevas, revisión de contratos o convenios con las distintas instancias gubernamentales, no gubernamentales u organismos internacionales, programas o cursos de capacitación, en especial todo lo relacionado con los riesgos del trabajo y la protección de la salud y seguridad de los trabajadores de la Institución. El Área de Salud Ocupacional asesorará y brindará el soporte técnico a la Comisión Institucional de Salud Ocupacional y Comisiones de Salud Ocupacional de los respectivos centros de trabajo.

Asimismo debe dar a conocer, promover y velar por el cumplimiento de las obligaciones del patrono, así como derechos y obligaciones de las personas trabajadoras en materia de Salud Ocupacional, mediante el desarrollo de un sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales, bajo la responsabilidad de cada centro de trabajo, con el fin de mejorar las condiciones de trabajo, minimizar los factores de riesgo para evitar los daños a la salud, reducir los daños materiales y proteger el medio ambiente. La administración o jefatura superior de todo establecimiento, según corresponda, deberá remitir con copia a la Comisión Nacional de Salud Ocupacional del informe anual del sistema de gestión de Salud Ocupacional.

Este informe será remitido a más tardar, en el transcurso del mes de enero de cada año.

Le corresponderá al Área de Salud Ocupacional evaluar cada informe, darle seguimiento y velar por que se cumplan sus recomendaciones técnicas.

En el primer trimestre de cada año, el Área de Salud Ocupacional someterá a conocimiento de la Comisión Nacional de Salud Ocupacional, un informe consolidado que contendrá la evaluación de los informes rendidos por aquellas autoridades de los niveles administrativos y el grado de cumplimiento de sus recomendaciones.

El Área de Salud Ocupacional, de acuerdo con su capacidad operativa y al funcionamiento de la red de servicios de salud velará por la implementación en cada centro de trabajo de la Gestión de la Salud Ocupacional.

Para su cumplimiento es necesario englobarse dentro de la siguiente conformación estructural:

1)  Junta Directiva.

2)  Gerencias.

3)  Dirección de Bienestar Laboral.

4)  Comisión Nacional de Salud Ocupacional

5)  Área de Salud Ocupacional.

6)  Oficinas Regionales de Salud Ocupacional

7)  Oficinas de Salud Ocupacional (Hospitales, Áreas de Salud y otros)

8)  Comisiones de Salud Ocupacional en los centros de trabajo.

9)  Organizaciones sindicales como entes fiscalizadores del cumplimiento de la gestión local.

De igual forma cada centro de trabajo debe incluir dentro de su Plan Anual Operativo-Presupuesto, los recursos humanos, materiales y financieros necesarios con el fin de cumplir con la Gestión de la Salud Ocupacional.

Artículo 59.—Inducción y capacitación. Toda persona trabajadora de nuevo ingreso a un puesto de trabajo en la Institución, recibirá inducción por parte del superior en grado o por quien él delegue, sobre las tareas y funciones por realizar y sobre los factores de riesgo presentes en su lugar de trabajo. De igual forma participará de los cursos de inducción para trabajadores de nuevo ingreso impartido por las Oficinas de Recursos Humanos, que obligatoriamente debe contemplar el tema de la Salud Ocupacional. Mediante las Oficinas Locales y Regionales de Salud Ocupacional y las Comisiones de Salud Ocupacional en cada centro de trabajo, se brindará capacitación continua a sus trabajadores(as) en Salud Ocupacional.

En el proceso de inducción y capacitación a las personas trabajadoras de nuevo ingreso a un puesto de trabajo, en la institución, las organizaciones sindicales, previa solicitud, podrán tener la oportunidad de ofrecer charlas a los trabajadores como parte de los deberes y derechos atinentes a su labor.

Artículo 60.—Oficinas y Comisiones de Salud Ocupacional. La Caja establecerá las Oficinas de Salud Ocupacional en donde se cuente con más de cincuenta trabajadores conforme lo establece el Código de Trabajo. De igual forma promoverá y conformará las Comisiones de Salud Ocupacional en las unidades programáticas que cuenten con al menos diez trabajadores.

La Dirección de Bienestar Laboral por medio del Área de Salud Ocupacional, deberá coordinar con las Direcciones de los centros de trabajo lo necesario para la elección y el debido funcionamiento de las Comisiones de Salud Ocupacional. El procedimiento de elección se regirá conforme al manual para el funcionamiento de las comisiones.

Artículo 61.—Comisión Nacional de Salud Ocupacional. Se instalará una Comisión Nacional de Salud Ocupacional que estará integrada por seis (6) miembros propietarios, tres (3) representantes de la Caja, designados por las Gerencias y tres (3) representantes de las personas trabajadoras, designados por las Juntas Directivas de los tres (3) sindicatos mayoritarios (uno por cada sindicato), por un período de dos años. Los designados gozarán de permiso con goce de salario para asistir a las comisiones.

Las atribuciones de la Comisión Nacional de salud Ocupacional son:

Conocer el proyecto de políticas institucionales y el proyecto del plan institucional de Salud Ocupacional, hacer las observaciones y recomendaciones que correspondan, las cuales se elevarán a conocimiento de la autoridad competente, previo a su aprobación definitiva.

1)  Fortalecer las acciones que en salud ocupacional desarrolle la institución, recomendar a las autoridades institucionales las condiciones óptimas que garanticen la salud ocupacional y las acciones por realizar para conseguirlas.

2)  Estimular investigaciones que tomen como objeto de estudio aquellos factores que inciden en la salud ocupacional y que afecten a las personas trabajadoras de la Institución.

3)  Promover el estudio de los grupos ocupacionales dentro de la Caja, de más alto riesgo de incidencia en enfermedades y accidentes de trabajo.

4)  Pronunciarse con respecto al disfrute de vacaciones profilácticas en aquellas solicitudes que las Gerencias de la Caja y que los sindicatos sometan a su consulta.

5)  Pronunciarse con respecto a las solicitudes de riesgo por peligrosidad que las Gerencias de la Caja y que los sindicatos sometan a su consulta.

6)  Monitorear las actuaciones, planes y proyectos que tenga el Área de Salud Ocupacional central y de los niveles regionales y locales.

7)  Atender consultas de las personas trabajadoras y de las organizaciones sindicales sobre la materia de salud ocupacional y pronunciarse formalmente sobre ellas.

8)  Monitorear las pólizas de riesgos de trabajo contratadas por la Caja Costarricense de Seguro Social y pronunciarse sobre su vigencia, monto y cobertura, ante la Junta Directiva y las Gerencias de la Caja Costarricense de Seguro Social, con copia a las organizaciones sindicales que interactúan en el seno institucional.

Artículo 62.—Plan de Salud Ocupacional. Cada unidad debe contar con un Plan de Salud Ocupacional, que garantice las mejoras de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo; el cual debe responder al Análisis de Situación Integral en Salud Ocupacional de cada unidad. Será elaborado por las comisiones y/o Oficinas de Salud Ocupacional, y es responsabilidad de la Administración Activa ejecutarlo.

Artículo 63.—Pólizas de riesgos del trabajo. La Institución se compromete a mantener actualizadas las pólizas de riesgo de trabajo.

La Caja se compromete a rendir informe semestral sobre las pólizas de riesgos suscritas con el Instituto Nacional de Seguros a las organizaciones sindicales que interactúan con la institución.

Artículo 64.—Protección colectiva e individual. Con el fin de crear un adecuado nivel de protección simultánea para varias personas trabajadoras expuestas a un determinado riesgo que dañe su salud o a una persona trabajadora expuesta en forma individual, se establecen las siguientes obligaciones:

1)  Obligaciones de la Caja:

Protección colectiva:

Implementar medidas de protección colectiva según los riesgos presentes en las condiciones de trabajo, para garantizar en todo momento se salvaguarde la integridad física y bienestar de los funcionarios.

Protección Individual:

1.  Proporcionar el equipo de protección individual y ropa de trabajo necesaria sin costo alguno para la persona trabajadora, de acuerdo con los riesgos presentes en las condiciones de trabajo. Su incumplimiento deriva en responsabilidad disciplinaria para el superior en grado.

2.  Mantener y actualizar el equipo periódicamente, según lo normado para cada uno de ellos.

3.  Informar, instruir y capacitar a la persona trabajadora sobre el uso correcto y finalidad, cuando le sea entregado su equipo de protección individual, por personal capacitado para este fin.

4.  Adquirir equipos con certificaciones técnicas específicas del producto que garanticen la protección a la persona trabajadora.

5.  Velar porque el equipo de protección individual se ajuste a las características anatómicas de cada trabajador(a) así como la utilización adecuada de los mismos.

Las jefaturas que no cumplan con lo aquí dispuesto, serán sometidas a la sanción disciplinaria que corresponda, conforme al debido proceso y derecho de defensa.

2.  Obligación de la persona trabajadora:

Es obligación ineludible de las personas trabajadoras, utilizar y hacer buen uso de los equipos de protección individual y medios de protección colectiva. No utilizarlos, faculta al superior en grado establecer las sanciones disciplinarias que correspondan, conforme al debido proceso y derecho de defensa.

Artículo 65.—Reubicación o adaptación del puesto. Todo trabajador (a) que sufra un quebranto en su salud física o mental ya sea por consecuencias de una enfermedad o accidente común o un riesgo de trabajo debidamente declarado por la institución competente que le impida desempeñar adecuadamente el puesto que tiene, deberá ser reubicado o readaptado en otro puesto con la inducción correspondiente, que resulte compatible con su estado de salud y sin afectación de su salario. La Caja realizará las valoraciones técnicas y clínicas pertinentes para adecuar las funciones que realizará el trabajador que sean compatibles con su condición física y estado de salud del trabajo y establecer las condiciones óptimas para el desarrollo de las nuevas tareas que se le asignen. La Caja respetará las recomendaciones clínicas que extiendan las instituciones pertinentes, relacionadas con las limitaciones físicas de sus trabajadores (as).

La persona trabajadora que se encuentre en las condiciones establecidas en el párrafo anterior que no sea reglamentariamente declarado inválido o con una incapacidad total permanente, podrá solicitar que se dé por terminada su relación laboral con responsabilidad patronal reconociéndole una indemnización adicional equivalente al cincuenta por ciento del auxilio de cesantía.

Artículo 66.—Vigilancia de Salud de las personas Trabajadoras. El Área de Salud Ocupacional es la responsable de elaborar un protocolo de evaluación médica para los trabajadores (as) de la Institución, el cual incluye las etapas de previo empleo, relación laboral y jubilación.

En cada centro de trabajo se debe conformar un Equipo Multidisciplinario de Atención Integral a los Trabajadores (as) (Médico General o Especialista en Medicina del Trabajo, Auxiliar de enfermería y/o Enfermera Laboral, Técnico en Salud Ocupacional) el cual debe trabajar en forma coordinada con la Comisión Local de Salud Ocupacional y deberá realizar las siguientes acciones:

1)  Actividades de promoción y prevención de la salud y seguridad en el trabajo, para lo cual la autoridad superior del Centro de Trabajo brindará todos los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el cumplimiento de las mismas.

2)  Un control anual de la salud todos de los trabajadores de la institución y otros controles que el Área de Salud Ocupacional establezca para el diagnóstico, tratamiento y seguimiento de patologías comunes y/o laborales, accidente de trabajo y patologías relacionadas con el trabajo por la exposición a factores de riesgo y enfermedad adictiva a sustancias psicoactivas. Para tales efectos se deberá sumar los resultados de esta condición al expediente clínico del trabajador(a).

3)  Debe comunicársele al trabajador los resultados obtenidos de la valoración médica respetando la confidencialidad.

4)  Para el diagnóstico, tratamiento, control y seguimiento de la enfermedad adictiva por sustancias psicoactivas se debe contar con la intervención de un equipo de apoyo que debe incluir, como mínimo, psicólogo y trabajadora social.

5)  Seguimiento periódico a exposición de factores de riesgo cuya tarea recaerá en la autoridad superior del centro, en coordinación con la Oficina de Salud Ocupacional, Comisión Local de Salud Ocupacional y el profesional designado por el Equipo de Atención Integral al Trabajador.

6)  Vigilancia epidemiológica de los factores de riesgo existente en las condiciones de trabajo, que incluya el registro e investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

7)  El Área de Salud Ocupacional será el responsable de consolidar la información nacional de los daños a la salud de los (las) trabajadores(as), con el insumo que recibe de las oficinas locales y regionales de salud ocupacional, así como de sus fuentes propias de información. Remitirá un informe periódico al respecto al nivel jerárquico superior. Una vez que esta autoridad conozca este Informe lo remitirá a las organizaciones sindicales acreditadas ante la Institución, con garantía en todo momento de la confidencialidad.

Articulo 67.—Del ingreso al Programa de prevención, tratamiento y rehabilitación de la persona consumidora y dependiente de sustancias psicoactivas. Cuando un trabajador (a) se presente a laborar presuntamente bajo los efectos de sustancias psicoactivas (alcohol, y/o drogas no recetadas) la Jefatura respectiva o de turno deberá levantar un Acta Administrativa a fin de dejar constancia de la situación, siendo firmada también por al menos dos testigos presenciales.

De forma inmediata debe referir al trabajador para valoración médica y posible inclusión a un programa de diagnóstico, tratamiento, seguimiento y rehabilitación de trabajadores (as) con enfermedad adictiva a sustancias psicoactivas.

Si el trabajador (a) es incluido en un programa, debe dar aviso a la Jefatura Inmediata, con la indicación que de forma inmediata inicia el tratamiento respectivo, para lo cual la Jefatura se obliga a atender los requerimientos del equipo tratante.

Articulo 68.—De los apercibimientos y Régimen Disciplinario relacionados con el consumo de sustancias psicoactivas. Cuando el trabajador interesado demuestre mediante certificación médica de la Caja, el Instituto sobre el Alcoholismo y Farmacodependencia (I.A.F.A) o cualquier otro ente debidamente acreditado, que padece del síndrome de alcoholismo o de cualquier otra enfermedad adictiva a sustancias psicoactivas, no se aplica el artículo 81 inciso (l) del Código de Trabajo.

Esta disposición únicamente se aplica a aquellos trabajadores y trabajadoras que padecen cualquiera de esas enfermedades, siempre y cuando se hayan sometido y permanezcan en un programa de tratamiento y rehabilitación. Si el trabajador abandona o no colabora plenamente con el tratamiento y rehabilitación, después de tres apercibimientos, si persiste su falta de interés en someterse al plan pueden tomarse las medidas disciplinarias correspondientes. No puede alegarse prescripción si no ha transcurrido un año entre un apercibimiento y otro.

Esta norma no se aplica para aquellos trabajadores que se haya determinado que son consumidores ocasionales, quienes quedan sujetos al régimen disciplinario común.

TÍTULO VII

Gestión Sindical

Artículo 69.—Reconocimiento sindical. Al tenor del convenio 135 de la Organización Internacional del Trabajo, la Caja reconocerá las agrupaciones acreditadas como representantes de las personas trabajadoras, en virtud de la legislación o la práctica nacional. Serán representantes de estas organizaciones. Las personas representantes sindicales, nombrados(as) o elegidos(as) por los sindicatos o por los afiliados(as) de éstos; se contempla en el siguiente rango:

1)  Miembros de Junta Directiva.

2)  Miembros directivos integrantes de los Comités Seccionales, Filiales o representantes locales y regionales y promotores sindicales.

3)  Delegados ante aquellas instancias, entes u órganos en los que los sindicatos tengan representación oficial.

Artículo 70.—Respeto a la gestión sindical. La Caja Costarricense de Seguro Social, conforme a los convenios 87 y 98 y las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo, así como a la legislación vigente, respetará el fuero sindical, la libre asociación de las personas trabajadoras y la libertad sindical.  Dado que en la institución coexisten un considerable número de organizaciones sindicales, la Caja dará el mismo trato y facilidades a esas agrupaciones para desarrollar sus actividades de representación, lo anterior en concordancia con la legislación vigente.

Artículo 71.—No represalias a los (las) dirigentes sindicales y trabajadores(as). La Caja, conforme a su política, respetará la labor de las organizaciones sindicales y de sus representantes. En este sentido, las autoridades institucionales no ejercerán acciones administrativas contra los (las) dirigentes o exdirigentes sindicales ni contra los (las) trabajadores(as) por su participación, asociación y representación en actividades de naturaleza sindical.

Artículo 72.—Régimen de audiencia. Según su ámbito de competencia, las autoridades de la Caja, atenderán a los (las) dirigentes sindicales y representantes de las personas trabajadoras que así lo soliciten para conocer de sus asuntos, dentro de los ocho días hábiles siguientes a su solicitud.

Asimismo, en casos urgentes, se establecerán estrategias recíprocas de diálogo, con el fin de mantener la armonía y la paz laboral. La solicitud podrá concederse en un plazo de cinco días y a conveniencia de las partes deberá atenderse en un plazo menor.

Los asuntos a atender serán los relativos a:

1)  Conflictos de carácter colectivo, por el número de personas trabajadoras que resulten afectadas.

2)  Asuntos relativos a la libertad sindical, el derecho al ejercicio de la función sindical y a la negociación colectiva.

3)  Asuntos que tiendan a afectar a la institución y a la seguridad social.

4)  Ante eventos extraordinarios de paro, huelga o medida de excepción, tanto la administración como las representaciones sindicales podrán solicitar, una audiencia con el propósito de abordar el caso concreto.

La Caja atenderá a los dirigentes y representantes sindicales acreditados en otros asuntos de menor complejidad, a través de los canales administrativos correspondientes, tales como las Direcciones de Hospitales, Áreas de Salud, Regionales, Sucursales, Oficinas Centrales y otros, según su ámbito de competencia.

Artículo 73.—Acceso a los centros de la Institución. La Caja brindará la debida atención y consideración a los miembros directivos y otras figuras acreditadas de acuerdo con el estatuto de cada organización o aquellas otras acreditadas de previo por el sindicato. Les garantizará las facilidades que requieran para el adecuado y eficiente desempeño de sus funciones, previa identificación del dirigente ante la autoridad competente del respectivo centro, el libre acceso a cualquier centro de trabajo, con excepción de aquellas áreas de acceso restringido debido al tipo de servicio que se preste; así como a los archivos y documentos de naturaleza laboral, previa autorización por escrito de la persona trabajadora interesada a la que corresponden dichos documentos, adjuntando fotocopia de cédula de identidad por ambos lados, tanto de la persona trabajadora como del(de la) consultante y firmar el acuse de recibo correspondiente, salvo que se acompañe por la persona trabajadora al momento de efectuar la consulta. La autoridad superior de cada centro, establecerá con base técnica y científica debidamente razonada las zonas, o áreas de acceso restringido y la vulnerabilidad personal de los (las) pacientes.

Artículo 74.—Deducción de cuota sindical. La Caja, a solicitud de las organizaciones sindicales, previo comprobante de aceptación de la persona trabajadora, continuará deduciendo de la planilla de salarios, conforme a la ley, las cuotas ordinarias y extraordinarias que deben pagar sus afiliados(as).

La Institución no tramitará desafiliaciones si éstas no han sido comunicadas por medio del secretario general de la organización correspondiente, o autoridad respectiva, quienes se comprometen a comunicar la desafiliación a las Oficinas de Recursos Humanos, en un plazo no mayor de un mes, a partir de la finalización de las gestiones realizadas por el trabajador que se indican en el Estatuto Orgánico de cada sindicato, sin perjuicio de las acciones legales que le correspondan al trabajador en la eventualidad de que el sindicato no tramite la desafiliación dentro del término aquí establecido.

La Caja continuará entregando a los sindicatos el importe que corresponda a la deducción de las cuotas los días veinte de cada mes o el día hábil inmediato anterior, puede hacer uso de los medios electrónicos de pago u otros que se encuentren disponibles.

Artículo 75.—Uso de oficina sindical y medios de comunicación. La Caja instalará en sus centros de trabajo y en lugares visibles, vitrinas y/o pizarras a fin de que en los mismos, cada sindicato pueda colocar sus avisos, circulares, convocatorias o informes sobre asuntos de su interés, los cuales deben contar con la identificación del sindicato y persona responsable.

Asimismo, colocará buzones de sugerencias para uso de los sindicatos y de sus afiliados(as). La Caja, previa autorización de la Dirección, Administración, o autoridad superior del centro, facilitará a los sindicatos el uso de los medios de comunicación telefónica, Internet, radial, fax y de equipos de sonido ambiente, del centro de trabajo donde se encuentran instalados, sin perjuicio del uso prioritario con que cuentan estas autoridades responsables de esos medios y sujeto al uso lógico y racional por parte del sindicato, para el cumplimiento de sus funciones sindicales.

A solicitud de los sindicatos, la Caja proporcionará, dentro de sus posibilidades en los centros de trabajo y en igualdad de condiciones con otras organizaciones, un local para que sea utilizado como oficina sindical para las seccionales u otras organizaciones sindicales que no cuenten con instalaciones. La coordinación se realizará entre sindicatos de manera sistematizada y estos informarán de dicha coordinación a la autoridad institucional de cada centro correspondiente.

De no ser posible la anterior coordinación, la administración del centro procederá a realizar la respectiva programación de uso racional del local.

Artículo 76.—Aviso previo al sindicato al momento de tomar declaraciones. Cuando la persona trabajadora así lo manifieste, cuando se proceda a la toma de declaraciones a un trabajador(a) afiliado(a) a un sindicato, en un procedimiento administrativo de tipo disciplinario, el funcionario(a) correspondiente avisará al representante sindical, para que se haga presente en el momento de tomar declaración. Para este efecto, la jefatura competente concederá el respectivo permiso, con goce de salario, al(a la) representante sindical quien deberá demostrar la acreditación, tanto a la jefatura competente como al órgano director respectivo.

Artículo 77.—Derecho de los y las afiliados a celebrar reuniones. La Caja garantizará el derecho a las seccionales sindicales, para celebrar las reuniones en los centros de trabajo, ya sea de forma grupal o individual, así como el permiso para las personas trabajadoras que deseen asistir. En todo caso el permiso y el tiempo lo otorgará el jefe de la unidad correspondiente, en función de las posibilidades de esa unidad y el sindicato solicitará el permiso con un mínimo de 24 horas de anticipación.

La Junta Directiva de cada sindicato se compromete a enviar a la jefatura superior del centro en donde labora el afiliado, delegado o dirigente sindical, una constancia trimestral con el detalle de su asistencia a dichos eventos, se constituye esto en requisito indispensable para el otorgamiento de futuros permisos.

El uso de las instalaciones (auditorio, aulas y otros) se otorgará previa solicitud escrita, de acuerdo con las posibilidades del respectivo centro de trabajo. En todo caso el permiso lo determinará la autoridad competente tomando en cuenta que no sufra menoscabo la continuidad de la prestación de los servicios.

Artículo 78.—Cursos de capacitación. La Caja se compromete a continuar con su política actual de conceder licencia con goce de salario, a los afiliados(as) y delegados(as) sindicales para que asistan a eventos formales como cursos de capacitación, formación, congresos, reuniones en materia de sindicalismo o seguridad social, durante el tiempo prudencial que duren éstos.

Para el cumplimiento de la anterior disposición, debe tomarse en cuenta en todo momento, que no sufra menoscabo la buena marcha de los servicios.

Artículo 79.—Permisos con goce salarial para Asambleas Generales. La Caja concederá licencia con goce de salario para las personas afiliadas a los sindicatos, con el fin de que asistan a las asambleas ordinarias o extraordinarias.

El mínimo de permiso a otorgar por la Institución, estará regido por la siguiente escala:

 

de afiliados

de permiso

Hasta 500

500 a 999

1000 o más

15%

10%

7%

Los miembros de Junta Directiva gozarán de un día hábil de licencia para organizar y convocar la asamblea, tomando en cuenta los tiempos de traslado.

Artículo 80.—Licencia con goce salarial para asistir a sesiones de Junta Directiva. La Caja, de conformidad con la presente normativa, concederá a cada organización sindical debidamente inscrita y vigente ante el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo, una licencia con goce de salario para que todos los integrantes titulares de Junta Directiva de su agrupación sindical puedan asistir un día semanalmente para realizar sus sesiones ordinarias y de sesiones extraordinarias una vez (día completo) mensual. En ambos casos el sindicato coordinará con la Gerencia correspondiente la debida programación de las sesiones de trabajo y su autorización, sin perjuicio de los tiempos de traslado.

Artículo 81.—Para el proceso electoral sindical. Aquellas organizaciones de trabajadores que vayan a realizar sus procesos electorales internas, coordinarán con las autoridades institucionales con al menos 30 días de anticipación y se otorgarán las siguientes licencias:

1.  A las personas trabajadoras el tiempo requerido con el fin que hagan efectiva su votación.

2.  A las Comisiones Locales Electorales, se otorgarán cuatro horas hábiles el día anterior y posterior al proceso electoral.

3.  A los miembros del Tribunal Electoral, se otorgará un día hábil.

En todos los casos, en los centros de trabajo que cuenten con poco personal y en servicios especializados, la concesión del permiso se negociará entre las partes de modo que el servicio no sufra menoscabo.

Artículo 82.—Licencias con goce salarial para miembros de Seccionales y Filiales. Se otorgará permiso con goce de salario a los miembros de las seccionales o y filiales para que asistan a las sesiones ordinarias una vez por mes y extraordinarias una vez por mes, con una duración de cuatro (4) horas respectivamente que se convocarán localmente. Para este efecto la Junta Directiva de las Seccionales dentro de los quince (15) días siguientes a su nombramiento, comunicará por escrito a la jefatura inmediata, el día y la hora (entendiéndose que la hora será después de las doce mediodía (12 m.d), en que se realizarán las sesiones ordinarias que se vayan a celebrar en el transcurso del año. Para los profesionales en Ciencias Médicas no se fija un horario determinado sin embargo, los mismos se comprometen a reunirse sin menoscabo del servicio. En la eventualidad de sesionar extraordinariamente conforme con lo dispuesto, lo comunicarán por escrito al jefe respectivo con una antelación de veinticuatro (24) horas hábiles para su respectivo permiso.

Si por razones de necesidades del servicio, la jefatura inmediata no puede conceder el permiso, lo hará saber así por escrito a la Seccional indicando las razones.

La Seccional podrá recurrir la resolución ante el superior competente de la jefatura que denegó el permiso.

Los permisos para Seccionales no superarán en número a cinco (5) delegados por sesión, excepto en los Hospitales Desconcentrados y Regionales que tendrán derecho a permiso siete (7) delegados por sesión. Así mismo, el número de permisos para seccionales se limita a cincuenta (50) por sindicato.

Artículo 83.—Permisos para otras actividades sindicales. La Caja se compromete a continuar con su política actual de conceder permisos con goce de salario, a los afiliados y delegados sindicales para que asistan a otro tipo de actividades (congresos, reuniones en materia de cooperativismo, sindicalismo o seguridad social) durante el tiempo que dure el evento. Para el cumplimiento de la anterior disposición, debe tomarse en cuenta en todo momento, que no sufra menoscabo la buena marcha de los servicios.

La Junta Directiva de cada sindicato se compromete a enviar a la jefatura superior del centro en donde labora el afiliado, delegado o dirigente sindical, una constancia trimestral detallada de su asistencia a dichos eventos, que constituye un requisito indispensable para el otorgamiento de futuros permisos.

Lo anterior con las excepciones contempladas en cada artículo; cuando se trate de asuntos urgentes, el delegado(a) sindical podrá tratar el tema con el jefe respectivo.

Artículo 84.—Otras licencias a miembros de Junta Directiva de los Sindicatos. La Junta Directiva de los sindicatos nacionales disfrutará de permiso con goce de salario para uno de sus miembros a fin de dedicarlo exclusivamente a tareas propias de su organización, de acuerdo con la siguiente tabla:

 

No. Afiliados al sindicato

No. Días a disfrutar

100 a 500

1 día al mes

501 a 2000

2 días al mes

2001 y más

3 días al mes

Estos días serán distribuidos por el sindicato entre los miembros de su Junta Directiva, se notifica la escogencia del miembro y el día en que gozará del beneficio, con quince (15) días de anticipación a la jefatura respectiva. Se debe procurar mantener la alternabilidad en la selección del miembro, con miras a no deteriorar la eficiencia del servicio.

La Junta Directiva de cada sindicato se compromete a enviar a la jefatura superior del centro en donde labora el directivo, un informe trimestral del disfrute de este beneficio, que constituye requisito indispensable para el otorgamiento de futuros permisos.

El delegado sindical en una unidad de trabajo podrá tratar los asuntos urgentes de su actividad con el jefe respectivo en horas laborales. El jefe atenderá al delegado en el momento oportuno dentro de un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas.

Cuando la situación trascienda a otras unidades de trabajo, la Junta Directiva o Seccionales, coordinarán el asunto con las Autoridades Superiores.

Referente a la concesión de los permisos contemplados en este artículo, debe tomarse en cuenta en todo momento, que no sufra menoscabo la buena marcha de los servicios a los asegurados y pacientes.

Artículo 85.—Licencia sin goce de salario para las y los miembros de Junta Directiva. Las licencias sin goce de salario para miembros de Junta Directiva y casos de excepción, se regirán conforme la normativa existente. La persona trabajadora o su organización en conjunto, solicitará el permiso a la Gerencia respectiva, indicando expresamente que el permiso es para actividades sindicales en Junta Directiva y casos de excepción debidamente justificados.

El plazo de las licencias será por todo el mandato del directivo, sin perjuicio de las reelecciones que se pudieran dar para un mismo miembro de Junta Directiva.

Artículo 86.—Derechos y reconocimientos laborales para miembros de Junta Directiva Sindicales. De conformidad con el artículo 60 constitucional, Convenios Nº 98, Nº 135 y Recomendación Nº 143 OIT, aprobados por ley de la República y en su conjunto el bloque de juridicidad, la Caja garantiza a todo trabajador y trabajadora que esté desempeñando, o que en el futuro ostente un cargo de miembro de Junta Directiva de representación nacional de las organizaciones sindicales, que no sufrirá ningún menoscabo, directo, ni indirecto, en su carrera administrativa, estabilidad laboral, antigüedad y prestaciones de seguridad social.

Para este efecto, todos los períodos de licencia sindical que se les hayan concedido y estén disfrutando actualmente los directivos sindicales, la Caja los reconocerá para el cómputo y cálculo del capital de retiro laboral, pensión complementaria del Fondo de Retiro de los Empleados de la Caja, cálculo de la cesantía y antigüedad laboral.

Cada uno de estos extremos se aplicará de la siguiente manera:

1)  Cómputo del período y cálculo del importe del auxilio de cesantía. Todo el tiempo que el directivo sindical haya disfrutado de una licencia sindical, sin goce de salario, se computará para el cálculo del auxilio de la cesantía que le corresponde liquidar a la Caja, hasta el tope fijado institucionalmente por este concepto.

En la eventualidad que el directivo sindical cese su relación laboral con la Caja, ya sea por pensión de vejez (jubilación), invalidez o fallezca, cuando esté disfrutando de una licencia sindical, sin goce de salario, el importe del auxilio de cesantía se calculará tomando como referencia el promedio de los salarios de los últimos seis meses que habría devengado, si hubiera estado prestando efectivamente sus servicios a la institución (previos a la fecha en que cese su relación laboral con la institución). De este punto y el anterior, el promedio salarial de los últimos seis meses se determinará con fundamento en el salario base de la correspondiente clase de puesto actualizado, los aumentos anuales correspondientes a su antigüedad laboral acumulada, y demás aspectos salariales concernientes al salario ordinario (incluyendo el período que disfrutó la licencia sindical).

2.  Cómputo del período y cálculo del capital de retiro laboral. Todo el tiempo que el directivo sindical haya disfrutado de una licencia sindical sin goce de salario, se computará para el cálculo del capital de retiro laboral, hasta el límite establecido en la correspondiente reglamentación institucional.

En la eventualidad que el directivo sindical cese su relación laboral, ya sea por pensión de vejez (jubilación), invalidez o fallezca, o por cualquier otro motivo establecido en la reglamentación vigente, cuando esté disfrutando de una licencia sindical, sin goce de salario, el importe del capital del retiro laboral se calculará conforme lo establece la reglamentación vigente, tomando como referencia los salarios que hubiese percibido si hubiese estado prestando efectivamente sus servicios a la institución (previos a la fecha en que se acoge al beneficio). Para este efecto, el promedio salarial, se determinará con fundamento en el salario base de la correspondiente clase de puesto del servidor actualizado, los aumentos anuales correspondientes a su antigüedad laboral acumulada y demás aspectos salariales concernientes al salario ordinario (incluyendo el período que disfrutó la licencia sindical).

3.  Cómputo del período y cálculo de la pensión complementaria (FRE). Todo el tiempo que el directivo sindical haya disfrutado de una licencia sindical, sin goce de salario, se computará para el cálculo de la pensión complementaria (FRE). Para este efecto, la Caja deberá aportar al Fondo el monto correspondiente, según la liquidación actuarial que determine la Dirección Actuarial de la misma institución.

En la eventualidad que el directivo sindical se retire por vejez, invalidez o fallezca cuando esté disfrutando de una licencia sindical, sin goce de salario, el importe de la pensión complementaria se calculará conforme lo establece la reglamentación vigente, tomando como referencia los salarios que hubiese percibido si hubiese estado prestando efectivamente sus servicios a la institución (previos a la fecha en que se acoge al beneficio). Para este efecto, el promedio salarial, se determinará con fundamento en el salario base de la correspondiente clase de puesto del servidor actualizado, los aumentos anuales correspondientes a su antigüedad laboral acumulada y demás aspectos salariales concernientes al salario ordinario (incluyendo el período que disfrutó la licencia sindical).

Esta disposición, en forma transitoria se aplicará a aquellos servidores (as) de la propia institución que actualmente estén disfrutando de una licencia sin goce de salario y estén desempeñando un puesto de representación o promoción nacional por designación de la Junta Directiva del respectivo sindicato, siempre y cuando las autoridades correspondientes de la Caja hayan extendido la respectiva licencia antes de la vigencia de esta reforma a la Normativa de Relaciones Laborales.

TÍTULO VIII

De los organos bipartitos y paritarios

Artículo 87.—Definición e integración de la Junta Nacional de Relaciones Laborales. La Junta Nacional de Relaciones Laborales es un órgano bipartito y paritario de carácter permanente, integrado por doce (12) miembros propietarios, seis (6) representantes nombrados por las Gerencias y seis (6) representantes de los trabajadores designados por las Juntas Directivas de los seis (6) sindicatos (uno por cada sindicato) de mayor afiliación de la Institución, por períodos de dos años (2 años), con base en la planilla del primer pago del mes de octubre anterior al vencimiento del período, salvo disolución de alguno de ellos, en cuyo caso sería sustituido inmediatamente por otro sindicato de acuerdo con el número de afiliados en orden descendente.

Por cada miembro titular se designarán hasta dos suplentes.

Cuando exista empate entre dos Sindicatos, para la designación del sexto representante, se dará prioridad a alguno de ellos, según las siguientes reglas:

1)  Primero, el sindicato empresarial de carácter nacional.

2)  Segundo, el sindicato gremial de carácter nacional.

3)  Tercero, el sindicato empresarial de carácter local.

4)  Cuarto, el sindicato gremial de carácter local.

5)  Quinto, el sindicato de tipo industrial.

6)  Sexto, el sindicato tipo mixto o de oficios varios.

Si en cualquiera de los supuestos señalados, se presentara empate entre las organizaciones sindicales acreedoras del derecho, para la designación privará la antigüedad entre ellas, conforme a su fecha de constitución. Para ese efecto, cada organización deberá aportar certificación de la Oficina de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

La Dirección de Bienestar Laboral o la dependencia que sea delegada por las Gerencias, solicitará durante el mes de noviembre, previo al vencimiento del período, a los seis sindicatos de mayor afiliación, la designación de los representantes de los trabajadores ante este órgano (titular y dos suplentes por cada sindicato).

La Junta Directiva de cada organización, comunicará por escrito a la Dirección de Bienestar Laboral o dependencia delegada, la designación de los representantes, en un plazo máximo de ocho días hábiles a partir del día siguiente a la notificación de la solicitud efectuada.

Vencido el plazo anterior, sin que se haya informado lo correspondiente a la Dirección de Bienestar Laboral o dependencia delegada, se entenderá que no existe interés en la representación, y se considerará como una renuncia implícita a ese derecho. Ante esta situación la Dirección o dependencia delegada, deberá comunicar el derecho que le asiste al Sindicato que siga por afiliación en orden descendente, en los mismos plazos y condiciones antes señaladas. En caso de repetirse la misma situación, se resolverá conforme al procedimiento citado.

En caso de que algún otro sindicato supere su afiliación y reclame la representación en este órgano bipartito y paritario, previa comprobación de la cantidad de afiliados, el cambio se hará en el mes de febrero de cada año, con base en la afiliación registrada en el mes anterior (enero).

La institución por una parte y los sindicatos por la otra, designarán dos suplentes por cada miembro propietario. En caso de ausencia del titular será sustituido únicamente por uno de los suplentes.

La Junta sesionará en horas hábiles, para lo cual cada uno de los miembros que deban asistir a sus sesiones programadas disfrutarán de la licencia con goce de salario, para cumplir con los fines de ésta.

El quórum lo formarán la mitad más uno del total de sus miembros con un mínimo de tres por cada representante. Ante la falta de quórum a la hora señalada, por ausencia de la representación institucional, los miembros presentes deberán dedicarse al análisis de los casos pendientes de resolución en ese órgano; sin prejuicio de que una vez conformado el quórum exigido puedan, por acuerdo de quienes estuvieron presentes a la hora inicial, habilitar la sesión por el resto del tiempo programado. Si la falta de quórum es por ausencia de la representación de los trabajadores, el resto de los miembros presentes deben reincorporarse a las labores habituales en sus centros de trabajo.

El uso de la licencia con goce de salario para otros fines ajenos al propósito aquí enunciado, será sancionado conforme con la gravedad de la falta, sin perjuicio del rebajo salarial correspondiente.

La Dirección de Bienestar Laboral o dependencia delegada, coordinará lo pertinente para la ejecución de lo establecido en este artículo.

Artículo 88.—Competencia de la Junta Nacional de Relaciones Laborales. La Junta Nacional de Relaciones Laborales es un órgano recomendativo cuyo objetivo es promover la paz laboral y conocer los distintos conflictos individuales y colectivos que se sometan a su conocimiento. Este Órgano emitirá la recomendación pertinente y la resolución definitiva corresponderá en caso de conflictos individuales, al superior jerárquico del centro de labores al que pertenece el trabajador y cuando se trate de recomendaciones tendientes a solucionar conflictos colectivos, se resolverá en definitiva por la Gerencia correspondiente.

Son atribuciones de la Junta:

1)  Intervenir conciliatoriamente en los diferendos individuales y colectivos que se susciten entre la Caja, sus trabajadores y los sindicatos.

2)  Conocer y pronunciarse sobre las cuestiones laborales que la Caja, sus trabajadores y los sindicatos de trabajadores le sometan a consideración.

3)  Conocer y pronunciarse sobre todas las cuestiones relacionadas con las garantías sindicales y libertad sindical.

4)  Pronunciarse sobre las siguientes cuestiones laborales:

Sanciones disciplinarias tales como: despidos y suspensiones laborales a partir de tres días.

a.  Propuestas de responsabilidad patrimonial.

b.  Terminación de los contratos por falta de fondos.

c.  Modificación de la jornada, horarios de trabajo y traslado.

d.  Reclamo por ascensos.

e.  Promover el mejoramiento de las relaciones obrero-patronales.

Los interesados deberán haber agotado previamente las instancias administrativas correspondientes, antes de someter cualquier asunto a la Junta Nacional de Relaciones Laborales.

Ningún caso podrá permanecer más de dos meses en esta instancia. En el evento de excederse el plaza señalado, la autoridad superior del respectivo centro de trabajo o su superior en grado – según corresponda en caso concreto- podrá retirar el expediente y resolver el asunto; sin perjuicio del derecho del trabajador una vez superado el plazo anterior, de gestionar el agotamiento de vía administrativa y proceder conforme a sus intereses.

Artículo 89.—Definición e integración de las Comisiones de Relaciones Laborales. Las Comisiones de Relaciones Laborales son órganos bipartitos y paritarios de carácter permanente, en aquellos centros donde existan más de 50 trabajadores, integradas por seis miembros propietarios, tres representantes nombrados por el Director y Administrador o Jefes de Centro y tres representantes designados por las Juntas Directivas de los tres sindicatos (uno por cada sindicato) de mayor afiliación en el centro de trabajo, por períodos de dos años (2 años) con base en la planilla del primer pago del mes de noviembre anterior al vencimiento del período, salvo disolución de alguno de ellos, en cuyo caso será sustituido inmediatamente por otro sindicato de acuerdo con el número de afiliados en orden descendente.

En caso de empate entre dos sindicatos, para la designación del tercer representante, se dará prioridad a alguno de ellos, según entre dos sindicatos, para la designación del tercer representante, se dará prioridad a alguno de ellos, según las siguientes reglas:

1)  Primero, el sindicato empresarial de carácter local.

2)  Segundo, el sindicato empresarial de carácter nacional.

3)  Tercero, el sindicato gremial de carácter local.

4)  Cuarto, el sindicato gremial de carácter nacional

5)  Quinto, el sindicato mixto o de oficios varios.

Si en cualquiera de los supuestos señalados, se presentara empate entre las organizaciones sindicales acreedores del derecho, para la designación correspondiente privará la “antigüedad” entre ellas, conforme a su fecha de constitución. Para este efecto, cada organización deberá aportar certificación de la Oficina de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

La Oficina de Recursos Humanos o la autoridad superior en aquellos centros que no cuenten con esta dependencia, solicitará durante el mes de noviembre, anterior al vencimiento del período a los tres sindicatos de mayor afiliación a nivel local, la designación de los representantes de los trabajadores ante este Órgano (titular y dos suplentes por cada sindicato).

La Junta Directiva de cada organización comunicará por escrito a la Oficina de Recursos Humanos o autoridad solicitante, la designación de los representantes, en un plazo máximo de ocho días hábiles a partir del día siguiente a la notificación de la solicitud efectuada.

Vencido el plazo anterior, sin que se haya informado lo correspondiente a la unidad solicitante, se entenderá que no existe interés en la representación, lo que se considerará como una renuncia implícita a ese derecho. Ante esta situación, la Dirección o dependencia delegada, deberá comunicar el derecho que le asiste al Sindicato que siga en afiliación en orden descendente, en los mismos plazos y condiciones antes señaladas. En caso de repetirse la misma situación, se resolverá mediante el procedimiento citado.

En caso de que algún otro sindicato supere su afiliación y reclame la representación en este órgano bipartito y paritario, previa comprobación de la cantidad de afiliados, el cambio se hará en el mes de febrero de cada año, con base en la afiliación registrada en el mes anterior (enero).

La Institución por una parte y el sindicato por la otra, designarán dos suplentes por cada miembro propietario. En caso de ausencia del titular será sustituido únicamente por uno de los suplentes.

Cuando en la Comisión se discuta el caso de un profesional que no esté representado, la integración se ampliará con un representante de la respectiva Organización Gremial y un representante de la Institución, a solicitud expresa y escrita del trabajador (a) que actúe como parte en el proceso.

La Comisión sesionará en días hábiles, para lo cual cada uno de los miembros que deban asistir a sus sesiones programadas, disfrutarán de la licencia con goce de salario para cumplir con los fines de ésta.  Las jefaturas otorgarán los permisos para la participación del propietario o en su lugar la participación de uno de los suplentes en las sesiones ordinarias o extraordinarias, coordinación que debe hacerse con la respectiva jefatura.

En caso de que por cualquier motivo no se sesionara o se suspendiera la misma, los miembros deben incorporarse a sus labores habituales en sus centros de trabajo.

El uso de las licencias con goce de salario para otros fines ajenos al propósito aquí enunciado, será sancionado conforme a la gravedad de la falta, sin perjuicio del rebajo salarial correspondiente.

La Dirección de Bienestar Laboral o dependencia delegada, coordinará lo pertinente para la ejecución de lo establecido en este artículo.

Artículo 90.—Competencia de las Comisiones de Relaciones Laborales. Las Comisiones de Relaciones Laborales son organismos recomendativos en los asuntos que sean sometidos a su consideración. Su funcionamiento es independiente de la Junta Nacional de Relaciones Laborales.

Son atribuciones de las comisiones:

1)  Intervenir conciliatoriamente en los diferendos individuales y colectivos que se susciten entre la Administración, Dirección y Jefaturas, y sus trabajadores.

2)  Pronunciarse sobre las siguientes cuestiones laborales en primera instancia.

a.  Sanciones disciplinarias tales como: despidos, suspensiones hasta dos días sin goce salarial y amonestaciones escritas.

b.  Propuestas de responsabilidad patrimonial.

c.  Conceder audiencia y recibir la prueba para mejor resolver ante gestión de la parte interesada (trabajador o jefatura) en los procedimientos disciplinarios y reclamaciones no disciplinarias que se conozcan en su seno.

d.  Promover el mejoramiento de las relaciones obrero-patronales.

Los interesados deberán haber agotado previamente las instancias administrativas correspondientes, antes de someter cualquier asunto a la Comisión de Relaciones Laborales.

Ningún caso podrá permanecer más de un mes en esta instancia, en los términos que señala el artículo 31 de este documento.

TÍTULO IX

Acoso y hostigamiento sexual en el empleo y docencia

Artículo 91.—Política de la Caja Costarricense de Seguro Social. La Caja establecerá las medidas tendientes a prevenir, investigar y sancionar el hostigamiento sexual, en el empleo al interior de la Institución.

En lo que no se oponga a esta Normativa se estará a lo dispuesto en el Procedimiento contra el Acoso y Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia en la CCSS el cual se incorpora en el libro segundo de la presente Normativa.

Libro Segundo

TÍTULO I

Procedimiento Administrativo Disciplinario

y de Responsabilidad Patrimonial

El debido proceso legal constituye una garantía esencial para todos los trabajadores de la Institución por lo consiguiente el Procedimiento Administrativo Disciplinario y de Responsabilidad Patrimonial en la Caja Costarricense de Seguro Social, es de aplicación obligatoria, y se agrega a esta Normativa en su libro segundo (de los procedimientos administrativos internos de la Caja).

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 92.—Fundamento jurídico. El presente Procedimiento se fundamenta en lo dispuesto en los artículos 39 y 41, de la Constitución Política, así como lo establecido en el Reglamento Interior de Trabajo y demás normativa vigente y aplicable de forma subsidaria.

Artículo 93.—Objetivo. Contar con un instrumento legal que de forma unificada regule el procedimiento administrativo en la Caja Costarricense de Seguro Social, con el fin de determinar la verdad real de presuntos hechos irregulares que sean conocidos por la Administración y establecer las responsabilidades que correspondan en cada caso.

Artículo 94.—Ámbito de aplicación. Las disposiciones del libro segundo de la presente Normativa serán aplicables a los procedimientos administrativos donde se vean involucradas personas trabajadoras, exfuncionarios, cuando se pretenda en el caso de estos últimos investigar alguna clase de eventual responsabilidad civil o patrimonial.

En el caso de procedimientos disciplinarios contra ex funcionarios los mismos se archivarán, excepto casos debida y ampliamente justificados, por la jefatura competente, en razón de la trascendencia y gravedad de la falta.

Artículo 95.—Principios. Dentro del procedimiento administrativo se deberán respetar los principios generales del procedimiento y los principios del Debido Proceso, entre los cuales destacan:

1.     Intimación e imputación.

2.     Informalismo de las actuaciones del administrado.

3.     Eficiencia, Eficacia y economía procedimental

4.     Oficiosidad.

6.     Proporcionalidad y Razonabilidad.

7.     Motivación y comunicación de los Actos.

8.     Seguridad Jurídica.

9.     Juridicidad.

10.   Escrituriedad.

11.   Confidencialidad.

12.   Igualdad Procesal de las Partes.

13.   Búsqueda de la Verdad Real de los Hechos.

14.   Valoración Razonable de la prueba.

15.   Congruence.

16.   Non bis in ídem. (Cosa juzgada)

17.   Presunción de Inocencia

18.   Pro-investigado.

19.   Doble instancia

20.   No reforma en perjuicio

21.   Tutela efectiva

22.   Recurribilidad de los actos administrativos

23.   Contradictorio

24.   Derecho de Defensa Técnica

25.   Cualquier otro que sea propio del procedimiento.

Artículo 96.—Deber de los representantes de la Administración Activa. Siempre que la Administración conozca de alguna irregularidad, ya sea por denuncia o de manera oficiosa, estará en la obligación de investigar a efectos de determinar verdad real. En tal sentido, toda Jefatura que actúa como Órgano Decisor, una vez que tenga conocimiento de un presunto hecho irregular que afecte los intereses de la Institución. Independientemente de que se haya interpuesto o no denuncia, deberá actuar oficiosamente, efectuando una investigación preliminar o tomar la decisión de inicio de un procedimiento administrativo, según corresponda, una vez que constate la existencia de elementos de mérito para ello.

Artículo 97.—Partes del procedimiento. En el procedimiento administrativo se considerarán partes a la Administración, dentro de ésta al Órgano Decisor y al Órgano Director; así como a la persona investigada, y según sea el caso, otros sujetos con interés legítimo, colectivo, corporativo (gremial), de conformidad con disposiciones especiales; asimismo podrán ser consideradas como partes, las organizaciones de los trabajadores, que presenten alguna denuncia y que soliciten expresamente y que a su vez acrediten su interés legítimo, tratándose de asuntos que involucren entre otros, actos de corrupción, tráfico de influencias y en general infracción de la hacienda pública.

Artículo 98.—Sobre el Órgano Decisor. Para efectos del presente Procedimiento será Órgano Decisor la jefatura inmediata, sin perjuicio de que el superior jerárquico se avoque al conocimiento del asunto. Al Órgano Decisor le corresponderá adoptar la decisión de inicio, resolver cualquier aspecto de fondo que pudiese poner fin al procedimiento administrativo y dictar el acto final. Asimismo, le corresponderá decidir si traslada el asunto al Centro para la Instrucción del Procedimiento Administrativo para su instrucción o conforma un Órgano Director con otras personas trabajadoras de la institución, según el tipo de falta que se trate.

Artículo 99.—Sobre el Órgano Director. Para efectos del presente Procedimiento será Órgano Director, las personas trabajadoras encargadas de instruir el procedimiento administrativo. El Órgano Instructor técnico-especializado en la instrucción de procedimientos administrativos en la institución es el CIPA. No obstante, por razones de oportunidad y conveniencia, grado de complejidad, tipo de faltas, distancias, entre otros, el Órgano Director lo podrán conformar otras personas trabajadoras de la Institución.

En caso de considerarse necesario, únicamente la Junta Directiva, podrá tomar la decisión de contratar un Órgano Director Externo.

El Órgano Director podrá ser unipersonal o colegiado. La cantidad de integrantes del Órgano Director, quedará a criterio del Órgano Decisor y en los casos del CIPA; a criterio de la Dirección de ese Centro, tomando en consideración el tipo de falta que se trate.

Artículo 100.—Sobre el investigado. Se considerará como investigado aquellas personas trabajadoras, exfuncionarios, cuando se pretenda en el caso de estos últimos investigar alguna clase de eventual responsabilidad civil o patrimonial, contra los cuales se instaure un procedimiento administrativo, a quienes les asistirá el derecho de defensa y el debido proceso durante su tramitación.

Artículo 101.—Sobre el denunciante. Para efectos de este Procedimiento el denunciante no se considerará como parte del procedimiento administrativo, pero tendrá derecho a conocer el estado procedimental (sin entrar en detalle de lo actuado) y el órgano responsable de su diligenciamiento y a conocer el resultado final del mismo, previo a su solicitud. Queda exceptuado de lo anterior, aquellos casos contemplados en el artículo 97 del presente Procedimiento.

Artículo 102.—Conformación del expediente administrativo. De cada caso se levantará un expediente administrativo, su conformación será con los documentos originales o en su defecto copia certificada de los mismos, que tengan relación con el caso concreto.

Al conformarse el expediente se le confeccionará una carátula donde se indique al menos: las partes, tipo de procedimiento, número de expediente y lugar o medio para recibir notificaciones (el cual deberá mantenerse debidamente actualizado).

El expediente deberá ser debidamente foliado y estar ordenado en forma cronológica. Se entenderá por debidamente foliado que la documentación lleve un orden numérico ascendente, de izquierda a derecha.

Toda actuación, escrito o resolución que se realice, se presente o se dicte, será agregado y foliado de forma inmediata por el órgano que tiene en su custodia el expediente administrativo.

Artículo 103.—Custodia del expediente administrativo. El expediente administrativo, durante el curso del procedimiento, estará bajo custodia y responsabilidad del órgano competente según la fase procedimental correspondiente, el cual por razones debidamente justificadas, podrá delegar temporalmente tal custodia en la Oficina de Recursos Humanos del Centro de Trabajo o en su defecto en la dependencia institucional que permita mayor seguridad, accesibilidad y confidencialidad al investigado, debiendo comunicarse de ello a las partes. Una vez firme la resolución que ponga fin al procedimiento, ésta se comunicará a la Oficina de Recursos Humanos para lo de su cargo y se procederá al archivo del expediente según lo estipulado en la Ley General de Archivos y lo que establezcan las disposiciones institucionales al respecto.

Artículo 104.—Acceso al expediente administrativo. Tendrán acceso al expediente: las partes, sus representantes sindicales debidamente acreditados, los abogados que figuren como sus defensores o cualquier persona autorizada por ellos, quienes tendrán derecho a examinar, leer y copiar cualquier pieza del mismo. Están compelidos los custodios del expediente a guardar la confidencialidad sobre la información que este contenga. No se dará acceso al expediente administrativo en los supuestos que establece el artículo 273 de la Ley General de la Administración Pública. En tal caso dicho acto deberá ser debidamente motivado y contra este cabrán los recursos ordinarios y plazos previstos en la Ley citada.

Artículo 105.—Medidas cautelares. Corresponderá al Órgano Decisor adoptar las medidas cautelares que correspondan, en los siguientes supuestos:

1)  Cuando se considere imprescindible para garantizar la imparcialidad y el buen resultado de la investigación administrativa, ya sea que se trate de la Investigación Preliminar o del Procedimiento Administrativo.

2)  Para salvaguardar el decoro de la Institución.

3)  Cuando a la persona trabajadora se le impute un presunto delito relacionado con el desempeño de su función.

4)  Cuando al investigado se le impute alguna presunta falta relacionada con corrupción y tráfico de influencias.

5)  Cuando la permanencia en el cargo pudiere eventualmente poner en peligro la salud o la integridad física de los asegurados, los servicios esenciales para el funcionamiento de la Institución.

Artículo 106.—Características de la medida cautelar. Las medidas cautelares se dictarán excepcionalmente mediante resolución debidamente motivada, bajo parámetros de lógica, oportunidad, conveniencia, razonabilidad y proporcionalidad. Además, podrán ser accesorias a la Investigación Preliminar o al Procedimiento Administrativo, según sea el caso; o bien, pueden dictarse antes de que se inicie cualquier investigación o procedimiento. En la misma resolución deberán indicarse los recursos ordinarios que proceden contra la medida cautelar, ante quién debe ser interpuesto y el plazo respectivo.

Artículo 107.—Tipos de medidas cautelares. Podrán interponerse las siguientes medidas cautelares:

1)  Separación temporal del puesto con goce de salario.

2)  Traslado Temporal. Todo traslado se realizará dentro de un perímetro de diez kilómetros dentro del actual centro de trabajo del funcionario. Durante el tiempo que dure la medida a la persona trabajadora se le ocupará en funciones propias de su perfil ocupacional e igual categoría; y se le mantendrán las condiciones salariales y de jornada semanal que viene disfrutando.

3)  Otras medidas que se consideren pertinentes

Artículo 108.—Plazo de las medidas cautelares. Cualquiera de las medidas citadas en el artículo anterior podrán adoptarse hasta por un plazo de cuatro meses, pudiendo prorrogarse mientras subsista la causa que le dio origen, siempre y cuando no exista inactividad imputable a la administración; todo mediante acto motivado.

Artículo 109.—Comunicación de la medida cautelar. La medida cautelar deberá ser notificada personalmente a la persona trabajadora a quien se le aplicará la misma. De lo anterior deberá dejarse constancia en el expediente administrativo.

Artículo 110.—Excepciones previas. Una vez iniciado el procedimiento administrativo el interesado podrá interponer, dentro del plazo de cinco días hábiles, después de notificada la Resolución Inicial de Traslado de Cargos, las siguientes excepciones previas: Cosa Juzgada, Prescripción, Falta de Competencia, Litis Consorcio, Caducidad y Transacción (esta última sólo será oponible en procedimientos de carácter patrimonial)

En cuanto al trámite de las excepciones previas, deberán ser atendidas preliminarmente, en un plazo de cinco días hábiles, a partir del recibo de las mismas por el Órgano Decisor. El Órgano Director podrá emitir un criterio no vinculante sobre la excepción interpuesta.

Artículo 111.—Excepciones de fondo. Si el investigado opone las Excepciones de Falta de Derecho, Falta de Legitimación, Falta de Causa ó cualquier otra, éstas se resolverán cuando se dicte el acto final del procedimiento, las cuales se podrán interponerse en cualquier momento e incluso en las conclusiones. La propuesta de sanción disciplinaria y/o de responsabilidad patrimonial considerará y analizará la procedencia de estas excepciones.

Artículo 112.—Incidente de nulidad. Todo Incidente de Nulidad deberá plantearse tal y como lo establece el artículo 199 del Código Procesal Civil, siempre con el recurso correspondiente, salvo aquellos casos excepcionales en que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 223 de la Ley General de la Administración Pública, se haya omitido una formalidad esencial del procedimiento o causado indefensión, con el objetivo de corregir cualquier yerro procesal que afecte sustancialmente la ritualidad del procedimiento.

El mismo deberá fundamentarse, a efectos de que sea admitido, en aquellos casos donde haya una grave lesión al principio constitucional del debido proceso.

Artículo 113.—Abstención y recusación. El trámite y resolución de las abstenciones y recusaciones se regirá conforme a lo dispuesto en los artículos 230 a 238 de la Ley General de la Administración Pública, según las causales previstas en los artículos 49 y 53 del Código Procesal Civil.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 238, incisos 1 y 2 de la Ley General de la Administración Pública, las resoluciones que se dicten en materia de abstención no tendrán recurso alguno. Las que se establezcan con motivo de una recusación tendrán los recursos administrativos ordinarios.

CAPÍTULO II

Investigación Preliminar

Artículo 114.—Naturaleza y presupuestos. Es un acto preparatorio que la Administración de manera facultativa, realizará, cuando tenga noticia de un presunto hecho irregular y que se requiera determinar la pertinencia de iniciar o no un procedimiento administrativo, en los siguientes casos:

1)  Cuando no se haya individualizado al presunto investigado.

2)  Cuando aún habiéndose determinado al presunto investigado, no existen suficientes elementos de prueba, para decidir si se inicia o no el procedimiento administrativo y resulte necesario para realizar una intimación clara, precisa y circunstanciada en caso de que se inicie el procedimiento administrativo.

Artículo 115.—Sobre el trámite. En esta etapa, el órgano competente podrá hacer la investigación preliminar o delegar el acto en una Comisión Ad-Hoc (con las personas trabajadoras necesarias razonablemente), quienes al término de su gestión rendirán un informe escrito a la jefatura que los conformó, con una descripción clara y concreta sobre los hechos investigados que comprende un análisis, así como la indicación de las personas trabajadoras que supuestamente cometieron el hecho, culminando con la conclusión, en la cual deberán abstenerse de realizar manifestaciones categóricas en cuanto a la culpabilidad y la determinación de hechos probados. Dicha investigación se efectuará en el mismo plazo de dos meses, establecido en el artículo 261 de la Ley General de la Administración Pública, para el procedimiento administrativo.

Cuando se requiera la realización de entrevistas a quien se haya identificado como presunto responsable, éste podrá hacerse acompañar de un representante sindical y/o legal, lo cual previamente se le informará en la citación respectiva, quien tendrá derecho a que se le facilite una copia de su entrevista.

La investigación preliminar no requiere una redacción ni un formato especial y basta para su correcta formulación que de su texto se infiera claramente el hecho o hechos investigados, así como la procedencia o no de iniciar un procedimiento administrativo.

Los funcionarios que integren la Comisión de Investigación Preliminar bajo ninguna circunstancia serán del mismo servicio donde se genere el presunto hecho o presunta falta por investigar

Una vez finalizada la investigación preliminar, la jefatura del investigado, determinará si efectivamente hay mérito o no, para iniciar el procedimiento administrativo. Si se determina por medio de la investigación preliminar, que no existen suficientes elementos probatorios para iniciar un procedimiento, así se hará saber en resolución fundada, procediendo al archivo del expediente.

En caso de existir mérito para iniciar el procedimiento tendiente a averiguar la verdad real de los hechos objeto de investigación, el órgano competente deberá remitir el expediente levantado al efecto al órgano encargado de instruir el procedimiento administrativo.

Las personas trabajadoras que integren la comisión de investigación preliminar no podrán constituirse en órgano director, en el supuesto que se inicie el procedimiento.

Artículo 116.—De los plazos. El órgano competente para ejercer la potestad disciplinaria tendrá el plazo de un mes, para ordenar el inicio de una investigación preliminar, a partir del momento en que conoce de una presunta irregularidad que deba ser investigada.

La investigación preliminar no podrá tener una duración que sea mayor a los tres meses. En aquellos casos en que por la complejidad o dificultad de la investigación haya sido materialmente imposible concluir la investigación dentro de este plazo, el funcionario que la ordenó podrá solicitarle a la jefatura competente, mediante una solicitud debidamente justificada, que se amplíe por única vez por un plazo de tres meses adicionales.

Artículo 117.—Restricción de acceso al Expediente. Durante esta fase no habrá acceso al expediente al estarse ante un acto preparatorio de la Administración.

CAPÍTULO III

Trámite del Procedimiento Ordinario

Artículo 118.—Apertura del Procedimiento. Cuando la Administración cuente con elementos suficientes y objetivos (ya sea por denuncia o de manera oficiosa) para determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que presuntamente ocurrieron los hechos y se tengan individualizados las personas que deban ser investigadas, o se tenga el informe de resultados de la investigación preliminar que brinde tales elementos, el órgano decisor para efectos de determinar la verdad real de los hechos deberá ordenar la apertura del procedimiento administrativo en el plazo de un mes independientemente de los plazos de prescripción que apliquen para cada caso concreto.

Artículo 119.—Competencias del Órgano Decisor. Dentro del plazo indicado en el artículo anterior el Órgano Decisor deberá dictar o solicitar la decisión de inicio del procedimiento administrativo, señalando expresamente el tipo de procedimiento, tipo de responsabilidades e individualizando a la persona por investigar. Asimismo, deberá dictar la Resolución Final y resolver cualquier gestión que pueda poner fin al procedimiento durante su fase de instrucción independientemente de los plazos de prescripción que apliquen para cada caso concreto.

Artículo 120.—Conformación del Órgano Director. En esta etapa, el órgano competente podrá instruir el procedimiento administrativo o delegar la instrucción en el Órgano Director, el cual puede ser unipersonal o colegiado, dependiendo de la complejidad y características del procedimiento. En el caso de los procedimientos administrativos tramitados por el CIPA, la integración de los miembros del Órgano Director la establecerá la Dirección de ese Centro.

Artículo 121.—Inicio del Procedimiento. El procedimiento administrativo iniciará con la notificación del acto de apertura, el cual contendrá al menos lo siguiente:

1)  Un encabezado en el que se indicará tipo de procedimiento administrativo, el número de expediente, lugar, hora y fecha de la resolución que se dicta, nombre de quien emite la Resolución.

2)  Identificación de los integrantes del Órgano Director. De tratarse de un órgano colegiado deberá indicarse quien se desempeñará como coordinador.

3)  Identificación de los presuntos responsables o de los interesados, si existieren, con detalle del puesto que ocupan y lugar de trabajo, otras calidades si constaran.

4)  Presuntos hechos irregulares a investigar y presuntas faltas a imputar: aquí se hará una descripción clara, precisa y detallada de cada uno de los hechos o faltas que se atribuyen, presumiblemente anómalas o irregulares, que sirven como sustento a la realización del procedimiento; estableciendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar.

En caso de que se conozca la existencia de algún daño o perjuicio económico sufrido por la Institución, deberán señalarse los hechos que lo configuran, así como la respectiva imputación por éstos, a efectos de determinar una eventual responsabilidad patrimonial.

5)  Elenco probatorio en el que se describirán las pruebas con que se dispone para la apertura del procedimiento y las que se recabarán durante el mismo, sin perjuicio de las que se estimen necesarias posteriormente.

6)  Medidas cautelares que se dictaren en este momento procesal.

7)  Fundamento Legal de la imputación y al acto de inicio.

8)  Fin y carácter del procedimiento administrativo.

9)  Derechos del Investigado y de los interesados si existieren. Como mínimo deberá hacerse indicación de los siguientes derechos:

a.  Derecho a ser comunicado del carácter y fines del procedimiento.

b.  Derecho a ser oído, aportar prueba, formular alegatos de hecho y de derecho.

c.  Derecho al acceso irrestricto al expediente administrativo conformado al efecto, así como a fotocopiarlo, cuyo costo correrá por su cuenta. Además, deberá señalarse el horario y lugar donde será custodiado este expediente.

d.  Derecho de hacerse acompañar por un Representante Sindical y/o asesorar por un abogado.

e.  Derecho a ser notificado de las resoluciones que se adopten y de los motivos en que éstas se fundamenten.

f.   Derecho a presentar las defensas que considere (recursos, incidentes y excepciones).

g.  Derecho a una comparecencia.

h.  Derecho de abstenerse a declarar sin que implique presunción de culpabilidad.

j.   Prevención: Para los efectos del procedimiento administrativo, el investigado o interesado, según sea el caso, está en la obligación de señalar medio para recibir notificaciones de conformidad con el artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, así como lo dispuesto en los artículo 34 a 38 de la Ley de Notificaciones Judiciales.

En el supuesto de que la parte no cumpla con la obligación señalada anteriormente, se le tendrá por notificada de cualquier resolución que se dicte dentro del procedimiento, con el solo transcurso de veinticuatro horas.

k.  Recursos que caben dentro del procedimiento, plazo de interposición y órganos encargados de resolverlos.

l.   Nombre y firma de quien dicta la Resolución.

La inobservancia de cualquiera de estas formalidades mínimas podrá producir la nulidad del acto de apertura y podrá plantearse por la vía incidental, independientemente de los recursos ordinarios.

Artículo 122.—Notificación del Acto de Apertura. La notificación de la Resolución Inicial de Traslado de Cargos al investigado, deberá realizarse de forma personal. De dicho acto se dejará constancia escrita en el expediente administrativo.

La Administración está obligada a notificar a la persona trabajadora investigada dicha resolución inicial, En el evento de que la persona trabajadora investigada se encuentre incapacitada se le podrá notificar la resolución inicial, en cuyo caso se suspenderán los términos y la realización de la comparecencia. La suspensión de los términos y la comparencia la ordenará de oficio el órgano instructor; una vez que cese la incapacidad continuarán corriendo los términos y continuará la tramitación normal del procedimiento. De lo anterior deberá dejarse constancia en el expediente.

En el supuesto que la persona trabajadora esté disfrutando sus vacaciones, la resolución de apertura se le notificará cuando se reincorpore a su centro de trabajo, en cuyo caso tampoco correrá el curso de la prescripción de la acción disciplinaria.

En el supuesto de que la persona investigada se niegue a recibir la notificación o reciba el documento y no firme la notificación, deberá levantarse un acta dejando constancia de tal situación, la cual será firmada por el notificador y dos testigos.

Artículo 123.—Competencias del Órgano Director. El Órgano Director será responsable de instruir el procedimiento mediante la verificación real de los hechos que sirven de motivo al acto final, por tal razón impulsará de oficio el procedimiento administrativo, con respeto a los derechos subjetivos e intereses legítimos.

El Órgano Director debe observar las formalidades sustanciales del procedimiento, pues de lo contrario podrá causar nulidad de lo actuado.

De conformidad con el artículo 227 de la Ley General de la Administración Pública, le corresponderá resolver todas las cuestiones previas surgidas durante el curso del procedimiento.

Deberá recabar toda la prueba necesaria para averiguar la verdad real de los hechos. Además, el Órgano Director presidirá y dirigirá la comparecencia, ordenará las lecturas necesarias, hará las advertencias legales, recibirá los juramentos, ejercerá el poder de disciplina.

El Órgano Director podrá solicitar asesoría legal a los abogados locales (Hospital o Dirección Regional, a la cual pertenece); o bien, a los abogados del CIPA; dicha asesoría deberá versar sobre aspectos estrictamente jurídicos procedimentales, de la cual se dejará razón en el expediente.

Artículo 124.—Sobre la prueba. El Órgano encargado de instruir el procedimiento administrativo, deberá adoptar todas las gestiones para recabar los elementos de prueba (documentales, testimoniales, periciales, además de estos podrán utilizarse otros medios de prueba, informáticos, telemáticos y cualquier otro que sea admisible por el derecho público y común) que resulten necesarios para averiguar la verdad de los hechos objeto de investigación; para lo cual podrá solicitar a las unidades de la Institución la documentación y colaboración necesarias, constituyendo esto una obligación para las mismas.

La prueba ofrecida por las partes, deberá referirse directa o indirectamente al objeto de investigación y deberá ser útil para descubrir la verdad real de los hechos, así el Órgano Director deberá valorar las pruebas de acuerdo con las reglas de la sana crítica. En el caso de que no se admita alguna prueba, tal acto deberá estar justificado y debidamente fundamentado, el cual puede ser susceptible de los recursos ordinarios. Además, podrá prescindir de la prueba cuando ésta sea ofrecida para acreditar un hecho notorio, lo cual se fundamentará también.

Desde el mismo momento que la persona investigada es enterada del procedimiento y mientras no haya concluido tiene derecho de proponer prueba hasta el propio día de la conclusión de la comparecencia y lograr su evacuación en ese momento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 125.—Improcedencia de conciliar durante el Procedimiento Administrativo. Por la naturaleza del procedimiento administrativo y en virtud de la potestad sancionadora de la Administración, no procederá la Conciliación durante su trámite, cuando se trate estrictamente de la materia disciplinaria. Tratándose de naturaleza patrimonial sí procederá la conciliación conforme a las disposiciones establecidas por la Junta Directiva.

Artículo 126.—Sobre la citación a la comparecencia. La citación a la comparecencia oral y privada se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 311 de la Ley General de la Administración Pública, notificándosele a la persona investigada, con al menos 15 días hábiles de anticipación a la celebración de la misma, con indicación de hora, fecha, lugar, así como a los testigos que se recibirán en esa diligencia.

En observancia del principio de concentración de la prueba, la misma se recibirá en una sola comparecencia (ya sea en un solo días o en días consecutivos) y en el caso de que excepcionalmente no resulte posible evacuar toda la prueba, se citará a otra audiencia, cuyo señalamiento no podrá ser en un plazo superior a dos meses después de la última audiencia. Las ulteriores convocatorias deberán realizarse con tres días hábiles de anticipación.

En la convocatoria a la comparecencia deberá prevenírsele a las partes que deben presentar toda la prueba antes o en el momento de la comparecencia si no lo hubiesen hecho. Además, se le indicará que su ausencia injustificada no suspenderá la comparecencia, en los términos del artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 127.—Sobre la citación a la comparecencia de testigos y peritos. Toda citación a testigos y peritos se realizará con un lapso de anticipación de tres (3) días hábiles a la comparecencia sin perjuicio de que en el transcurso de la misma se pueda ofrecer cualquier otro testigo. Esta debe indicar, en qué calidad es llamado, el asunto al que se refiere la citación, así como lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo.

En el caso de las citaciones de testigos ofrecidos por la persona investigada o interesada, serán citados por el Órgano Director, salvo que la persona investigada o interesada expresamente solicite citar personalmente a los testigos, se dejará a disposición de la parte interesada la citación correspondiente, a fin de que sea diligenciada, siendo responsabilidad de esta persona, que ese testigo acuda a la comparecencia, pues de no existir justificación por su inasistencia, se procederá de conformidad con el inciso 3 del artículo 297 de la LGAP, declarándose inevacuable.

Toda persona trabajadora que sea llamado en calidad de testigo dentro de un procedimiento administrativo, está en la obligación de concurrir al llamamiento y de declarar la verdad de lo que conozca, salvo las excepciones establecidas por el secreto profesional.

Artículo 128.—Sobre la sede de la comparecencia. La comparecencia deberá tener lugar normalmente en la sede del Órgano Director, salvo supuestos de inspección ocular, prueba pericial, o bien, razones de economía de gastos o cualesquiera otras ventajas administrativas evidentes, siempre que ello no cause pérdida de tiempo y/o perjuicio grave para las partes, para ello debe habilitarse debidamente el lugar destinado y notificar a las partes.

Artículo 129.—Sobre el desarrollo de la comparecencia. En todo procedimiento administrativo ordinario deberá realizarse una comparecencia, la cual en principio, será oral y privada. No obstante, en aquellos casos donde se trate de posibles infracciones al Régimen de Hacienda Pública, la comparecencia será pública, pero el Órgano Director, en resolución fundada, podrá declararlas privadas, por razones de decoro o a fin de proteger el derecho de intimidad de las partes o terceros involucrados, todo lo anterior de conformidad con el artículo 10 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

La comparecencia podrá ser grabada, cuando fuere de este modo, el acta respectiva se levantará posteriormente con la sola firma del Órgano Director, en los términos del artículo 313 de la LGAP. En caso de que no se cuente con los medios tecnológicos para grabar las comparecencias, se levantará un acta en la que se consignarán las calidades de los funcionarios y de las partes intervinientes, con su abogado y/o representante sindical, si los hubiera, para tales efectos, siempre, al inicio de la comparecencia, se solicitarán los documentos de identificación o las credenciales correspondientes.

La comparecencia la presidirá el coordinador del Órgano Director; en caso de ser colegiado, estará conformado en pleno y no podrá realizarse ningún acto en ausencia de uno de sus miembros.

En primer término, se recibirá a las partes y sus representantes, se procederá a la lectura de la Imputación de presuntos Hechos y faltas atribuidas, acto seguido se le indicará a la persona investigada que tiene derecho a declarar en ese momento o en cualquier otro que estime conveniente, o abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra. Su declaración será consignada en el acta, de forma fiel, asimismo si manifestara que no desea hacerlo o que lo hará posteriormente se dejará constancia de ello.

Si dentro de la comparecencia se recibiera la declaración de testigos o peritos, se realizará el siguiente procedimiento:

1)  Solicitud de cédula de identidad, consignándose en el acta sus calidades.

2)  Se prevendrá sobre su obligación de decir la verdad en el testimonio que rendirá, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 de la Ley General de la Administración Pública y el 316 del Código Penal, en relación con las penas con que la Ley castiga el delito de falso testimonio.

3)  Se le preguntará si conoce o no a las partes, si tiene parentesco con alguna de ellas, si tiene relación de trabajo o de subordinación con alguna de ellas y si tiene algún interés en la resolución del asunto.

4)  Se le solicitará que declare ampliamente sobre los hechos investigados, de manera espontánea.

5)  El Órgano Director procederá a realizar las preguntas que considere pertinentes, cuantas veces estime necesario; posteriormente la parte o su abogado podrán preguntar o repreguntar sobre lo ya declarado.

6)  El acta deberá ser firmada debidamente por el Órgano Director en pleno, las partes y el representante sindical y/o abogado, así como por el testigo o investigado, según sea el caso, cuya declaración se haya consignado en dicha acta.

Artículo 130.—Suspensión de la comparecencia. La persona investigada, representante sindical y/o su abogado o el testigo con impedimento para asistir a la comparecencia, deberán informarlo al Órgano Director, por escrito, aportando documento idóneo que así lo justifique y con tres días de antelación a la celebración de la comparecencia, salvo situaciones de caso fortuito o de fuerza mayor.

El Órgano Director es el único competente para suspender una comparecencia, con base en la justificación aportada por quien argumente tener algún impedimento para que ésta se celebre.

Artículo 131.—Conclusión de la comparecencia. Una vez evacuada toda la prueba documental y testimonial, tal situación se consignará en un acta, donde además se establecerá la conclusión de la comparecencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 317 de la Ley General de la Administración Pública, las partes realizarán su alegato de conclusiones al finalizar la comparecencia, lo anterior sin perjuicio de que dentro de los tres días hábiles lo presenten por escrito, en caso de no haberlo hecho durante la misma.

Artículo 132.—Informe de conclusiones del Órgano Director. Una vez finalizada la fase de instrucción, el Órgano Director deberá efectuar un informe de conclusiones y presentarlo ante la jefatura que lo designó, éste deberá contener, al menos:

1)  Encabezado: señalando número de expediente, partes investigadas o interesadas, lugar, fecha y hora de su confección.

2)  Las personas trabajadoras que integran el órgano y sus calidades.

3)  Detalle de los hechos investigados, insertos en la Resolución Inicial.

4)  Recapitulación de los actos realizados por el Órgano Director.

5)  Apartado donde se señale las defensas pendientes de resolver por parte del Órgano Decisor, de previo al dictado del acto final.

6)  Indicación de los hechos probados y no probados.

7)  Descripción de los elementos de prueba, indicando los folios y la citación correspondiente, que guarden una relación directa con los hechos intimados al investigado.

8)  Conclusión donde se indique si se acreditó o no la presunta falta.

9)  Tratándose de un procedimiento de carácter patrimonial, el informe de conclusiones deberá consignar: nexo de causalidad y la cuantificación del daño.

El Órgano Director no podrá recomendar o establecer sanción alguna.

El Órgano Director tendrá un plazo de dos meses a partir de su nombramiento para presentar el informe de conclusiones, salvo que por causas no imputables a éste o por alguna razón o complejidad en la investigación se prorrogue la instrucción, de conformidad con lo que establece al efecto la Ley General de la Administración Pública.

Articulo 133.—Comunicación del informe de conclusiones. El informe de conclusiones del Órgano Director debe ser notificado a la persona investigada al medio señalado. Cumplido tal requerimiento deberá ser trasladado con el expediente administrativo a la jefatura correspondiente. Contra este informe no cabe recurso alguno por ser un acto preparatorio de la propuesta disciplinaria, si es que corresponde, que sobre el particular adopte la Administración.

CAPÍTULO IV

Fase participativa de los órganos paritarios

Artículo 134.—De la gestión disciplinaria. Una vez conocido y valorado el informe de conclusiones, la jefatura respectiva deberá dictar la propuesta de sanción disciplinaria y/o de responsabilidad patrimonial que corresponda, en cuyo caso la propuesta deberá dictarse dentro del plazo de un mes, después de recibido el expediente sin que constituya lo anterior un plazo de prescripción. En su defecto, la jefatura podrá ordenar que no procede ninguna sanción disciplinaria y/o de responsabilidad patrimonial y en consecuencia determinar el archivo del expediente, cuya resolución deberá dictarse en el plazo de un mes.

Si la Jefatura considera pertinente dictar alguna propuesta de sanción disciplinaria y/o de responsabilidad patrimonial, le notificará a la persona trabajadora dicha gestión, cuyo contenido mínimo debe indicar lo siguiente.

1)  Señalamiento expreso y preciso de las faltas imputadas, con mención de las pruebas correspondientes, con indicación expresa de la propuesta de sanción que se pretende.

2)  Indicación que puede oponerse por escrito a esa propuesta, dentro del término de cinco días hábiles y solicitar que su caso sea conocido por la Comisión de Relaciones Laborales del respectivo centro de trabajo y en su oportunidad, si por la competencia, corresponde, por la Junta Nacional de Relaciones Laborales.

Artículo 135.—De la oposición a la gestión disciplinaria y/o de responsabilidad patrimonial. La persona trabajadora tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles posterior a la notificación para oponerse a la propuesta de sanción disciplinaria y/o de responsabilidad patrimonial. Vencido el plazo sin que la persona trabajadora se oponga a la propuesta de sanción y/o responsabilidad patrimonial, el órgano decisor dictará el acto final que corresponda, sin perjuicio de los recursos ordinarios que establezca el (la) trabajador (a).

Si la persona trabajadora se opusiere a la propuesta de sanción disciplinaria y/o de responsabilidad patrimonial, lo hará constar mediante escrito razonado ante la jefatura que hace la propuesta, la que remitirá, de manera inmediata, la oposición presentada a la Comisión de Relaciones Laborales del centro de trabajo.

En el mismo escrito, la persona trabajadora si lo considera pertinente, podrá solicitar que la Comisión le conceda audiencia, ofrecer prueba para mejor proveer, teniendo derecho a que lo acompañe su representante sindical y/o abogado. Al trabajador se le facilitará una copia del acta que debe levantar ese órgano.

Si en el centro de trabajo no existe Comisión de Relaciones Laborales o existiera impedimento para que conozca del asunto, el caso se remitirá a conocimiento de la Comisión de Relaciones Laborales del Centro de Trabajo más cercana.

Artículo 136.—Del pronunciamiento de la Comisión. Será competencia de las comisiones pronunciarse respecto a las siguientes propuestas de sanción: Despidos, Suspensiones y Amonestaciones Escritas. Asimismo de la propuesta de responsabilidad patrimonial cuando corresponda. Dicho pronunciamiento deberá dictarse en el plazo de un mes, contado a partir del recibo del expediente administrativo.

La Comisión de Relaciones Laborales del centro de trabajo, se pronunciará en un plazo no superior a los ocho días posteriores a la evacuación de las pruebas para mejor proveer propuestas por las partes en su oportunidad.

La resolución que dicte será notificada a la jefatura que propuso la sanción disciplinaria y/o de responsabilidad patrimonial y a la persona trabajadora inculpada, advirtiéndose que quien esté inconforme puede solicitar, dentro del plazo de cinco días hábiles, que el asunto sea conocido por la Junta Nacional de Relaciones Laborales en aquellos casos que sean de su competencia. Si la persona trabajadora estuviere disconforme presentará su escrito ante la Comisión, la cual lo remitirá a la Junta, quien tiene derecho a solicitar audiencia ante ese órgano, así como ofrecer cualquier prueba para mejor proveer.

Artículo 137.—Pronunciamiento de la Junta de Relaciones Laborales. Será competencia de la Junta Nacional de Relaciones Laborales pronunciarse respecto a las siguientes propuestas de sanción: Despidos y Suspensiones a partir de tres días. Asimismo, de la propuesta de responsabilidad patrimonial, cuando corresponda Dicho pronunciamiento deberá dictarse en el plazo de cuarenta y cinco días, contado a partir del recibo del expediente administrativo.

La Junta dictará el pronunciamiento dentro de los ocho días siguientes a la realización de la audiencia que corresponda.

El pronunciamiento de la Junta Nacional de Relaciones Laborales se remitirá al órgano decisor donde labora la persona trabajadora inculpada, para que dicte el acto final que corresponda. Asimismo, se le remitirá a la persona trabajadora una copia de este pronunciamiento.

Durante el período que el caso esté siendo conocido por la Comisión de Relaciones Laborales o la Junta de Relaciones Laborales, no correrá la prescripción, pero en todo caso, ningún asunto podrá permanecer por más de dos meses en cada una de estas instancias.

CAPÍTULO V

Fase Resolutiva

Artículo 138.—Dictado del Acto Final del Procedimiento. Una vez conocido y valorado el pronunciamiento del correspondiente órgano paritario, el Órgano Decisor deberá emitir el acto final en un plazo de un mes, después de recibido el expediente administrativo, momento a partir del cual empieza a correr el plazo de prescripción que legalmente corresponda.

El acto final contendrá:

1)  Señalamiento expreso y preciso de las faltas imputadas, con indicación de las pruebas correspondientes. En caso de que se determine responsabilidad deberá indicarse la sanción respectiva, caso contrario, deberá ordenarse el archivo del expediente administrativo. Asimismo, cuando se declare responsabilidad patrimonial, cuando corresponda.

2)  Indicación de que tiene derecho a interponer los recursos ordinarios previstos en la LGAP y ante cuales instancias, en el plazo de cinco días después de notificado el acto final.

3)  Fecha y Firma.

El acto final deberá ser comunicado al investigado en el medio que señaló para recibir notificaciones, en caso de que no conste ese señalamiento en el expediente administrativo, el acto final deberá notificársele por los medios establecidos legalmente.

En aquellos casos en que el investigado ya no mantenga relación laboral con la Institución, deberá hacerse constar dicha circunstancia y concluirse conforme a ésta.

CAPÍTULO VI

Fase recursiva

Articulo 139.—Recursos ordinarios. En el procedimiento administrativo únicamente podrán interponerse los recursos ordinarios previstos en la Ley General de la Administración Pública (Revocatoria y Apelación) contra los siguientes actos: el de inicio, el que deniega la comparecencia o cualquier prueba, el que deniega el acceso al expediente administrativo y el final.

El recurso de revocatoria será conocido por el órgano que dictó el acto y el de apelación por su superior inmediato.

El plazo de interposición de los recursos ordinarios será de cinco días hábiles, dichos plazos comenzarán a contarse a partir del día siguiente de la notificación de su texto íntegro. Si la revocatoria fuera rechazada, el órgano inferior trasladará el expediente administrativo al superior para que conozca el recurso de apelación.

El órgano que resuelva el recurso de revocatoria, deberá hacerlo en un plazo de ocho días posteriores a su presentación y el que resuelva el recurso de apelación lo hará en un plazo de ocho días a partir del recibo del expediente, tal como se dispone en el artículo 352 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 140.—Recurso Extraordinario de Revisión. El Recurso extraordinario de revisión deberá interponerse ante la Junta Directiva de la Institución, en aquellos supuestos estipulados en el artículo 353 y dentro de los plazos indicados en el numeral 354, ambos de la Ley General de la Administración Pública.

Articulo 141.—Sobre la queja. Con relación a la interposición de una queja contra los órganos del procedimiento administrativo, deberá presentarse ante el superior de la autoridad o funcionario que se presuma responsable de la falta que se reclama, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, 359 y 360 de la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO VII

Fase de ejecución

Artículo 142.—De la ejecución del Acto Final. El acto final del procedimiento administrativo una vez, que haya sido declarado firme se ejecutará dentro del plazo de un mes, de lo cual se dejará constancia en el expediente personal del investigado y comunicar lo que corresponda a la Oficina de Gestión de Recursos Humanos del centro de trabajo.

En caso que se haya acreditado alguna responsabilidad patrimonial, se deberá proceder al cobro respectivo.

En caso de incumplimiento de estas disposiciones cabrá responsabilidad disciplinaria y patrimonial para la autoridad competente previo debido proceso.

Artículo 143.—De la Responsabilidad Patrimonial. Una vez firme el acto final, en caso de que establezca daño o perjuicio imputable a la persona investigada, el Órgano Decisor de manera inmediata deberá iniciar las acciones de cobro correspondientes. La certificación de la resolución será título ejecutivo.

En caso de incumplimiento de estas disposiciones cabrá responsabilidad disciplinaria y patrimonial del funcionario competente para realizar tales acciones.

CAPÍTULO VIII

De las sanciones y las responsabilidades

Artículo 144.—Tipos de faltas. Los procedimientos administrativos donde prima facie a criterio del órgano decisor se considere que determinado hecho podría constituir falta grave, serán tramitados en el CIPA, así como todos aquellos asuntos relacionados con acoso sexual, acoso laboral, actos de corrupción, tráfico de influencias, infracciones de la Hacienda Pública y nulidades absolutas, entre otros.

No obstante, por razones de oportunidad y conveniencia, aquellos asuntos podrán ser conocidos por Órganos Directores conformados en cada centro de trabajo, asimismo estos órganos conocerán los asuntos relacionados con faltas leves, deberán ser tramitados por órganos directores conformados en cada centro de trabajo.

Artículo 145.—Causales de responsabilidad. Las personas trabajadoras que intervengan en el trámite del procedimiento administrativo (Órgano Decisor y Órgano Director) o que colaboren en calidad de testigos o peritos, incurrirán en responsabilidad disciplinaria, patrimonial y penal cuando corresponda, si incumplen injustificadamente los deberes asignados en este Procedimiento.

Artículo 146.—Prescripción de la potestad sancionadora. La potestad de sancionar la responsabilidad disciplinaria de una persona trabajadora prescribirá en un mes cuando se trate de faltas derivadas de algún incumplimiento del contrato de trabajo, de conformidad con el artículo 603 del Código de Trabajo. Asimismo, en los casos donde además esos incumplimientos provoquen un daño patrimonial a la Institución, el derecho a reclamar esa indemnización prescribirá en cuatro años, según lo estipulado en el párrafo segundo del artículo 198 de la Ley General de la Administración Pública.

La potestad de sancionar las faltas relacionadas con el manejo de fondos públicos, así como las de control interno, que sean cometidas por personas trabajadoras que tengan a su cargo la custodia, administración y/o disposición de bienes de la Hacienda Pública, prescribirá en un plazo de cinco años, en cuanto a la responsabilidad disciplinaria y la patrimonial, de conformidad con lo establecido en los artículos 71 y 75 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, respectivamente; así como con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de General de Control Interno.

El plazo de prescripción se contabilizará a partir de dos momentos diferentes: uno desde que el Órgano Decisor cuenta con elementos objetivos suficientes para determinar si instaura o no un procedimiento administrativo (ya sea mediante una Investigación Preliminar, Informe de Auditoría o denuncia) y segundo, una vez que la autoridad competente para resolver, ha sido informada de los resultados del procedimiento y con ello puede decidir si resulta procedente aplicar algún tipo de sanción por los hechos que se hayan acreditado.

La interrupción de la prescripción operará una vez que se ordene la realización de una Investigación Preliminar o bien, cuando se haya notificado debidamente la Resolución Inicial de Traslado de Cargos al investigado.

Artículo 147.—De la Caducidad.

1)  Cuando el procedimiento se paralice por más de seis meses en virtud de causa, imputable exclusivamente al interesado que lo haya promovido o a la Administración que lo haya iniciado, de oficio o por denuncia, se producirá la caducidad y se ordenará su archivo, a menos que se trate del caso previsto en el párrafo final del artículo 339 de la Ley General de la Administración Pública.

2)  No procederá la caducidad del procedimiento iniciado a gestión de parte, cuando el interesado haya dejado de gestionar por haberse operado el silencio positivo o negativo, o cuando el expediente se encuentre listo para dictar el acto final.

3)  La caducidad del procedimiento administrativo no extingue el derecho de las partes; pero los procedimientos se tienen por no seguidos, para los efectos de interrumpir la prescripción.

Artículo 148.—Aplicación supletoria de normas. En ausencia de norma específica se aplicará en forma supletoria la Ley General de la Administración Pública, Ley de Notificaciones Judiciales, el Código Procesal Contencioso Administrativo, Código Procesal Civil y demás contempladas en el artículo 229 de la Ley General de la Administración Pública.

Disposición Transitoria

Transitorio I.—Los Procedimientos Administrativos que con anterioridad a la publicación de este Libro se encuentren activos, deberán continuar su tramitación con la normativa vigente al momento en que se iniciaron. Los procedimientos que se instauren posteriores a la fecha de vigencia de este Procedimiento deberán efectuarse conforme al mismo.

TÍTULO II

Del Reclamo Administrativo no Disciplinario

Artículo 149.—Procedencia de reclamos laborales no disciplinarios. Salvo disposición especial en contrario, se establece el siguiente procedimiento de Reclamaciones laborales, para resolver los siguientes asuntos:

1)  Todas aquellas cuestiones laborales, individuales o colectivas, que la Caja, sus trabajadores (as) y los Sindicatos de Trabajadores (as) sometan a conocimiento de la Junta de Relaciones Laborales.

2)  Denuncias relacionadas con las garantías y libertad sindical.

3)  Terminación de los contratos de trabajo por falta absoluta de fondos.

4)  Modificación de la jornada de trabajo, horarios y traslados.

5)  Reclamos por ascensos.

6)  Evaluación o Informe sobre Período Interino.

7)  Cualesquiera otros comprendidos en los artículos citados en esta Normativa.

Las reclamaciones concernientes a los asuntos colectivos que establece el inciso 1), inciso 2) e inciso 3) de este mismo artículo, se someterán directamente a conocimiento de la Junta de Relaciones Laborales.

Este procedimiento no se aplicará en la tramitación de los asuntos disciplinarios.

Artículo 150.—Del procedimiento. El trabajador (a) que se considere afectado por una resolución o por cualquier acto material de su jefatura o superior jerárquico del centro de trabajo, sobre los aspectos antes indicados, podrá establecer un reclamo razonado por escrito ante la misma, El reclamo lo podrá interponer el trabajador dentro del término de dos meses siguientes a la comunicación o materialización del acto.

Para tales efectos, el trabajador (a) en el mismo escrito de reclamo, está en la obligación, para el caso de no poder ser localizado en su lugar de trabajo, de señalar fax o lugar para recibir notificaciones dentro de un perímetro máximo de tres kilómetros de su centro de trabajo, bajo el efecto de tenérsele por notificado de cualquier resolución que se dicte dentro del procedimiento, con el sólo transcurso de 24 horas.

La jefatura o superior jerárquico, según corresponda, dentro de los cinco días hábiles siguientes resolverá el reclamo promovido por el trabajador. En su defecto, el trabajador podrá presentar su reclamación directamente a la Comisión de Relaciones Laborales del respectivo centro de trabajo.

Artículo 151.—Procedimiento de impugnación. Si la resolución desestima el reclamo del trabajador (a), sin necesidad de que el trabajador (a) reitere su oposición, la jefatura de oficio, elevará el asunto a la Comisión de Relaciones de Trabajo del respectivo centro.

El expediente del caso lo debe elevar la jefatura indicada a la Comisión a más tardar tres días después de que se resolvió la reclamación del trabajador. Asimismo, si la Jefatura no resuelve la reclamación dentro del plazo estipulado en el artículo anterior, se entenderá agotada esa instancia y el trabajador podrá elevar el asunto a la Comisión de Relaciones Laborales. Si en el centro de trabajo no existe Comisión de Relaciones Laborales o existiera impedimento para que conozca del asunto, la jefatura lo remitirá a la Comisión de Relaciones Laborales más cercana o el trabajador podrá solicitar que lo conozca esta Comisión.

Artículo 152.—Competencia de la Comisión de Relaciones Laborales en reclamaciones laborales no disciplinarias. La Comisión de Relaciones Laborales convocará a los interesados, en una misma resolución, a una comparecencia, que se desarrollará en el siguiente orden:

1)  En primer lugar, la Comisión de Relaciones Laborales interpondrá sus oficios para procurar que las partes interesadas lleguen a una conciliación. Si las partes llegan a un entendimiento, se celebrará el acuerdo correspondiente y se dará por terminado el procedimiento. Si la jefatura incumple el acuerdo, el trabajador podrá solicitarle a la Comisión de Relaciones que reabra y continúe con el procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponda a la jefatura. Si las partes no llegan a un entendimiento, en el acta únicamente se hará constar que se intentó infructuosamente la conciliación. La Jefatura está obligada a comparecer a la audiencia de conciliación.

2)  Si la conciliación fracasa, la Comisión de Relaciones Laborales dará por concluida esa diligencia y acto seguido, se le concederá audiencia al trabajador para que, si lo estima pertinente, se refiera a los términos de su reclamación.

3)  La Comisión de Relaciones Laborales en averiguación de los hechos en que se fundamenta la reclamación, podrá ordenar la realización de todas las diligencias que estime pertinentes y dictará la resolución a más tardar ocho días después de realizada la comparecencia prevista en el inciso anterior, o después de concluidas las diligencias ordenadas por la Comisión.

4)  En la eventualidad que las partes no celebren un acuerdo conciliatorio, una vez finalizada la comparecencia establecida en el inciso a), la Comisión de Relaciones Laborales podrá recomendar la suspensión del acto. Esta recomendación será conocida de inmediato por la jefatura y se resolverá dentro del término de cinco días.

5)  La resolución de la Comisión le será notificada al superior jerárquico del centro de trabajo y al trabajador (a) interesado (a).

Artículo 153.—Participación de la Junta Nacional de Relaciones Laborales en las reclamaciones laborales no disciplinarias.

La parte que esté disconforme con el pronunciamiento de la Comisión de Relaciones Laborales, solicitará ante la misma, dentro del quinto día, que el asunto sea conocido por la Junta Nacional de Relaciones Laborales. Si en el seno de la Comisión de Relaciones Laborales se produce un empate, el asunto se remitirá de oficio a la Junta de Relaciones Laborales.

La Junta resolverá la cuestión dentro de los ocho días hábiles siguientes a la recepción del expediente.

Artículo 154.—Del pronunciamiento de la Junta Nacional de Relaciones Laborales en las reclamaciones laborales no disciplinarias. El pronunciamiento de la Junta Nacional de Relaciones Laborales le será notificado a las partes interesadas y a la autoridad jerárquica del respectivo centro de trabajo o Dirección Regional competente, si por razón del grado corresponde, para que resuelva la reclamación, en definitiva, dentro de los quince días hábiles siguientes.

Tratándose de centros de trabajo que dependen directamente de cualquiera de las Gerencias, y las Direcciones de Sede, el pronunciamiento de la Junta Nacional de Relaciones Laborales se le comunicará al Gerente o Director de Sede, respectivamente.

Artículo 155.—Procedimiento para denuncias sindicales y colectivas. Tratándose de la resolución de discrepancias colectivas, denuncias sindicales y la causal establecida en el inciso 3) del artículo 149 de este capítulo (terminación por falta de fondos), la reclamación se podrá interponer directamente ante la Junta Nacional de Relaciones Laborales y la resolución definitiva la dictará la Gerencia competente dentro del término de quince días naturales.

Artículo 156.—Responsabilidad institucional y de los órganos paritarios. Las autoridades de la Institución y los órganos paritarios están comprometidas a tramitar y resolver las reclamaciones que se sustenten en este procedimiento con la debida diligencia, eficiencia y economía procesal, objetividad y dentro de los términos establecidos.

La falta o extemporaneidad en la resolución de las reclamaciones aquí contempladas constituye una falta de servicio y podría dar lugar a responsabilidad disciplinaria de sus autores, lo cual se determinará en el procedimiento administrativo correspondiente.

Artículo 157.—Aplicación supletoria. En caso de ausencia de norma expresa en este procedimiento, se aplicará supletoriamente, el Procedimiento Administrativo Disciplinario, en lo que resulte jurídicamente pertinente.

Artículo 158.—De los efectos de la resolución. Las resoluciones, actuaciones y ascensos impugnados, no suspenderán sus efectos; no obstante, no adquirirán firmeza hasta que, de acuerdo con las disposiciones de este procedimiento, se resuelva la reclamación del trabajador (a) o trabajadores (as)

TÍTULO III

Procedimiento Interno contra el Hostigamiento Sexual

en el empleo y la Docencia en la Caja Costarricense

de Seguro Social

CAPÍTULO I

Principios y definición

Artículo 159.—Principios. Este Procedimiento interno se inspira en aquellos principios inherentes a la doctrina de los Derechos Humanos; en especial, los de respeto a la libertad, igualdad, dignidad e integridad de la persona, contenidos en la Constitución Política y la Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia, Nº 7476, del 3 de febrero de 1995, así como los diferentes convenios internacionales actuales y futuros.

Artículo 160.—Definición. Hostigamiento sexual. Se entiende por hostigamiento sexual toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, en forma reiterada y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos:

1)  Condiciones materiales de empleo o de docencia.

2)  Desempeño y cumplimiento laboral o educativo.

3)  Estado general de bienestar personal.

También se considera hostigamiento sexual la conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.

CAPÍTULO II

Objetivo, ámbito de aplicación y manifestaciones

del Hostigamiento Sexual

Artículo 161.—Objetivo. Establecer las medidas tendientes a prevenir, investigar y sancionar el hostigamiento sexual, en las relaciones laborales en la Caja, así como en las relaciones de docencia que se dan en la Institución.

Artículo 162.—Ámbito de aplicación. Comprende las disposiciones de aplicación general, para todos aquellos (as) servidores (as) públicos (as) que presten servicios en la Caja o a nombre y por cuenta de ésta, tanto para los (las) que estén laborando actualmente como para los (las) que en el futuro ingresen a la Institución; y a aquellos (as) sobre los que la Caja tiene competencia para ejercer el régimen disciplinario, independientemente del tipo de contratación.

Artículo 163.—Manifestaciones del hostigamiento sexual. El hostigamiento sexual puede manifestarse, entre otros, por medio de los siguientes comportamientos:

1)  Requerimiento de favores sexuales que impliquen:

a.  Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura de empleo o de estudio, de quien la reciba.

b.  Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, visibles o invisibles, de restricciones, daños o castigos referidos a la situación actual o futura, de estudio o de empleo, para quien las reciba.

c.  Exigencias de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo o el estudio o la atención en salud.

2)  Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas o verbales, de símbolos o de imágenes; que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.

3)  Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseadas y ofensivas para quien las reciba.

CAPÍTULO III

Disposiciones General

Artículo 164.—De la no conciliación. La denuncia por hostigamiento sexual, por atentar contra la dignidad de la persona, es inconciliable entre las partes. Una vez recibida la denuncia, la Institución está obligada a darle el trámite debido, para iniciar con el Procedimiento Administrativo Disciplinario.

Artículo 165.—De la normativa supletoria. Todo lo referente al procedimiento disciplinario se desarrollará y tramitará, en lo que no se le oponga, con apego a la normativa vigente en la Institución.

En ausencia de norma específica se aplicará, en forma supletoria:

1)  Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia.

2)  Ley General de la Administración Pública.

3)  Código de Trabajo.

4)  Código Procesal Civil.

5)  Los Principios Generales del Derecho.

Artículo 166.—De la abstención y de la recusación. La aplicación de la abstención y de la recusación a los (las) participantes en el procedimiento disciplinario, se regirá por el proceso establecido en los numerales 230 “siguientes y concordantes” de la Ley General de la Administración Pública, así como lo indicado en el Código Procesal Civil y en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 167.—Del derecho a recurrir. Las partes tienen derecho a recurrir los actos administrativos, conforme al Título Octavo, De los Recursos, artículo 342, “siguientes y concordantes”, de la Ley General de la Administración Pública y lo acordado por la Junta Directiva de la Caja en sesión Nº 7833, artículo 3º del 12 de febrero de 2004, en donde se otorga un plazo de tres días para la presentación de los recursos.

Artículo 168.—De la confidencialidad y privacidad del procedimiento. El expediente y la información en él contenida son confidenciales, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y pruebas que lo conformen.

Asimismo, y con base en el artículo 24 de la Constitución Política y el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, deben los (las) involucrados (as) en el procedimiento (jefaturas, miembros del Órgano Director, asesores (as), peritos, denunciantes, denunciados (as)) garantizar la privacidad de los documentos y de las comunicaciones orales y escritas, con el fin de proteger la privacidad del procedimiento ante terceros.

Artículo 169.—Del apoyo a las partes. Las partes tendrán derecho a contar con apoyo y seguimiento psicológico en los centros de nuestra institución.

CAPÍTULO IV

Prevenciones y su correspondiente responsabilidad

Artículo 170.—De la prevención. La Caja dará a conocer, a sus funcionarios(as) y demás personas usuarias, la existencia de este Procedimiento Interno tendiente a prevenir, evitar y sancionar el hostigamiento sexual.

Artículo 171.—De la divulgación. La Institución mantendrá una constante información a los (las) funcionarios (as), tanto de la Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia, como de este Procedimiento Interno, por medio de la Dirección de Bienestar Laboral, en coordinación con la Dirección de Comunicación Organizacional, a través de circulares, boletines informativos y panfletos divulgativos.

Artículo 172.—De los cursos de inducción al nuevo trabajador

La Caja contemplará, en el contenido de los cursos de inducción al nuevo personal, la información sobre este Procedimiento Interno.

Artículo 173.—Información de los cursos de inducción. Cuando se requiera información que trate sobre los cursos de inducción al nuevo trabajador, ésta será solicitada en las Oficinas de Recursos Humanos de cada centro de salud.

Artículo 174.—De la capacitación a los niveles jerárquicos y oficinas de recursos humanos. La Caja capacitará a todos los niveles jerárquicos y Oficinas de Recursos Humanos, sobre la normativa interna vigente “en materia de hostigamiento sexual”, su interpretación y aplicación; con el fin que éstos la divulguen entre sus colaboradores (as) y promuevan actividades que fomenten valores y principios de respeto a la dignidad humana y a la no discriminación.

La capacitación, en cuanto a este Procedimiento Administrativo Disciplinario, será responsabilidad del Centro para la Instrucción del Procedimiento Administrativo (CIPA).

CAPÍTULO V

Sobre el procedimiento

Artículo 175.—De la denuncia. La administración deberá actuar de oficio o a instancia de parte o por denuncia de un tercero. Este último participará como denunciante, únicamente, y la Administración está obligada a informarle sobre la etapa en la que se encuentra el procedimiento, sin entrar en detalles sobre el mismo, y, también, sobre el acto final.

Artículo 176.—Del recibo de la denuncia y su presentación. La Institución recibirá la denuncia por escrito y ésta se interpondrá ante la jefatura inmediata del (de la) denunciado (a) o ante la autoridad superior del centro en donde labora el (la) denunciado (a).

Artículo 177.—De la subsanación de defectos. Los defectos u omisiones que pudiera contener la denuncia, no darán lugar para su rechazo. El funcionario (a) que la recibe, deberá verificar los datos indicados en el formulario diseñado al efecto, el cual se anexa a este Procedimiento.

Artículo 178.—Del deber de monitoreo por parte de la jefatura inmediata. La jefatura inmediata está obligada a monitorear la actuación del órgano director, con el fin de que el procedimiento siga el curso adecuadamente.

Artículo 179.—De la información a la Defensoría de los Habitantes. La jefatura inmediata del funcionario (a) denunciado (a), o quien inicie el procedimiento, deberá informar a la Defensoría de los Habitantes sobre la denuncia recibida, así como del inicio del procedimiento que se realizará y deberá informar el acto final en un sobre cerrado.

La comunicación indicará lo siguiente:

a)  Asunto: Denuncia por hostigamiento sexual, con base en la Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia, Nº 7476, y en el Procedimiento Interno contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia de la Caja Costarricense de Seguro Social.

b)  Nombre y apellidos del (de la) denunciado (a) y ofendido (a)

c)  Nombre y apellidos del (de la) denunciante.

d)  Lugar de trabajo o servicio al que pertenece el (la) denunciado (a)

e)  Lugar en donde se dieron los hechos.

f)   Fecha de inicio del procedimiento.

Artículo 180.—Del Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario. El órgano competente en la Institución para conformarse como órgano director en casos de hostigamiento sexual, es el Centro para la Instrucción del Procedimiento Administrativo (CIPA), con el propósito de esclarecer la verdad real de los hechos.

El CIPA, mediante resolución fundamentada, solicitará al superior en grado, que habilite otros órganos de naturaleza local, en coordinación con esa unidad, con el fin de que actúen en forma desconcentrada; lo anterior por razón de celeridad, oportunidad y conveniencia procedimental.

Artículo 181.—De la composición del Órgano Director del Procedimiento. El órgano director del procedimiento estará integrado por dos personas de distinto sexo, (puede darse, por excepción, la posibilidad de que el órgano director del CIPA, se conforme con funcionarios de igual sexo, por carencia del recurso humano, pero la Administración procurará lo aquí establecido) sin relación de parentesco, por consanguinidad o afinidad, ni de subordinación jerárquica directa con la parte denunciada o con la parte denunciante y ofendida.

Artículo 182.—De la resolución inicial. Una vez recibida la denuncia, la jefatura inmediata del funcionario(a) remitirá el expediente del caso al CIPA, dentro de los primeros 5 días hábiles siguientes al recibo de la denuncia.    El Órgano Director dictará y notificará el acto administrativo de inicio del procedimiento (resolución inicial) dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles posteriores al recibo del expediente. La resolución inicial debe comunicarse personalmente o por los medios legales respectivos, a las partes (sea, al denunciado(a) y denunciante), este(a) último(a) con carácter de ofendido(a).

Si vencido el plazo, salvo por causas válidas que justifiquen la actuación; el acto de inicio del procedimiento administrativo disciplinario no se hubiere dictado ni notificado, él o los funcionarios(as) responsables podrán hacerse acreedores de la consecuencia disciplinaria que se les pudiera atribuir, sin embargo lo anterior no impide el curso del procedimiento.

En la resolución inicial, el Órgano Director informará a las partes que el término de duración de la investigación, no podrá exceder los tres meses y que, para efectos laborales, si no ha finalizado el procedimiento en el tiempo indicado, deberá la Administración justificar sus actuaciones, pero este continuará.

Artículo 183.—De los requisitos indispensables en la resolución inicial. Los siguientes son los requisitos mínimos que contendrá la resolución inicial:

1)  Traslado de cargos:

a.  Identificación de la dependencia o jefatura que ordena el inicio del procedimiento.

b.  Nombre del (la) o de los (las) implicados (as) en el asunto.

c.  Carácter y fin del procedimiento.

d.  Desglose de los hechos.

e.  Intimación.

2)  Derechos de las partes:

a.  Ofrecer prueba, incluso durante la celebración de la comparecencia.

b.  Hacerse presente en la audiencia con un (a) abogado (a), como agente técnico, o un (a) representante sindical, debidamente acreditados (as) ante el órgano director del procedimiento.

c.  Abstenerse a declarar, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra. En caso de abstenerse, puede declarar en el momento que lo considere oportuno.

d.  Recurrir la resolución inicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 167 de este Procedimiento.

e.  Acceder al expediente del procedimiento y a obtener fotocopias del mismo; a ese efecto, se le indicará, en forma detallada, la sede del Órgano Director.

3)  Prevenciones:

a.  El deber de señalar lugar o medio para oír notificaciones. La omisión de señalar lugar, no impedirá el curso del procedimiento, por lo que las demás resoluciones se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.

Artículo 184.—Del traslado de cargos. El órgano director del procedimiento deberá notificar a las partes, en forma personal y privada, el traslado de cargos por medio de la resolución inicial. Tal notificación se hará mediante un acta, en la que deberá consignarse la hora, la fecha y la firma del (de la) denunciante. Asimismo, se le dará audiencia por el término de cinco días hábiles, sobre el contenido de la denuncia y sobre las pruebas ofrecidas por las partes, con el fin de que manifieste, por escrito, su descargo, y ofrezca la prueba que considere oportuna; además, se le prevendrá para que señale lugar para atender notificaciones.

Artículo 185.—De la citación a la comparecencia. El órgano director citará a las partes a una única comparecencia, oral y privada, en el plazo de cinco días hábiles, posterior a la notificación de la resolución inicial. Podrá el Órgano Director, ampliar este plazo, justificando lo actuado ante la jefatura que solicitó la apertura del procedimiento.

Artículo 186.—Del (de la) denunciante con carácter de ofendido (a)

Se considerará parte en el procedimiento, con todos los derechos inherentes, además de la Administración, al (a la) denunciante que sea ofendido (a), por contar con un interés legítimo o un derecho subjetivo que pueda resultar directamente afectado (a), lesionado (a) o satisfecho (a), con el acto final.

El denunciante con carácter de ofendido (a), tendrá los siguientes derechos como parte activa en el procedimiento:

a)  Ofrecer la prueba que considere conveniente.

b)  Asistir a la recepción de la prueba testimonial y pericial, con derecho a formular las repreguntas que fueren pertinentes.

c)  Hacerse presente con un abogado (a), como agente técnico, y un(a) representante sindical, debidamente acreditados (as) ante el órgano director del procedimiento.

d)  Ser notificado (a) de las resoluciones que se dicten, en el lugar señalado al efecto.

e)  Oponerse a los actos administrativos y resoluciones.

Artículo 187.—De la prueba. Serán medios de prueba todos aquellos permitidos y necesarios para determinar la verdad real de los hechos, conforme con el ordenamiento jurídico.

El Órgano Director deberá adoptar todas las medidas probatorias y necesarias, aunque no hayan sido propuestas por las partes.

Artículo 188.—De la valoración de la prueba y de la importancia de las presunciones e indicios. El Órgano Director del procedimiento deberá evaluar todas las circunstancias que rodearon el hecho denunciado.

Ante la carencia de fundamento probatorio directo, deberá recurrirse a la prueba indiciaria, pero sin valorarse en forma aislada.

Artículo 189.—De la participación de diferentes disciplinas en el procedimiento. Siempre y cuando resulte pertinente para el buen desarrollo del procedimiento, el Órgano Director solicitará la participación de disciplinas como Psicología, Trabajo Social, Salud Ocupacional y otras dependencias institucionales.

Artículo 190.—Del deber de colaboración de las diferentes unidades de la Caja. Las unidades de la Caja, cuya colaboración sea solicitada por el órgano director, para la investigación de una denuncia por hostigamiento sexual, están en la obligación de prestarla. La negativa injustificada será considerada como una falta grave.

Artículo 191.—De la presentación del alegato de conclusiones. Transcurrido el plazo para evacuar la prueba, el órgano director concederá a las partes un plazo de 5 días para que presenten su alegato de conclusiones.

Artículo 192.—Del informe final del Órgano Director. Vencido el plazo para la presentación del alegato de conclusiones, el órgano director analizará el expediente y remitirá el informe respectivo a la jefatura inmediata, en un plazo de diez días hábiles. Dicho informe contendrá el detalle de la prueba conocida en el procedimiento y las conclusiones del mismo. Deberá omitirse cualquier recomendación respecto de las acciones a seguir.

El informe se notificará a las partes involucradas, en el lugar señalado para atenderlas, en estricta confidencialidad.

Artículo 193.—De la improrrogabilidad de los plazos. Los plazos establecidos para realizar el procedimiento, por parte del órgano director, son improrrogables, salvo disposición en contrario. Cualquier prórroga se solicitará a la jefatura inmediata, con anterioridad al vencimiento del plazo principal, debidamente justificada.

CAPÍTULO VI

El Acto Final del Procedimiento

Artículo 194.—De la valoración de la jefatura inmediata. La jefatura inmediata analizará, en el plazo de ley, conforme a la lógica, la experiencia y la sana crítica, el expediente del procedimiento disciplinario, con el fin de determinar si procede o no una sanción.           La decisión de la jefatura deberá ser razonada y justificada; y además, notificarse a las partes.

Artículo 195.—De la comunicación del acto final a la Defensoría de los Habitantes. Cuando el acto final adquiera firmeza, éste debe ser comunicado a la Defensoría de los Habitantes, por parte de la jefatura inmediata.

CAPÍTULO VII

De las Garantías Personales y de las medidas cautelares

Artículo 196.—De la garantía para la persona denunciante, ofendido(a) y los testigos. Ninguna persona que haya denunciado un caso de hostigamiento sexual o que haya comparecido como testigo de las partes, sufrirá por ello perjuicio personal, ni en su empleo, estudios o la prestación de servicios de salud. En el caso de las personas cuyo nombramiento sea interino, queda prohibido a la Caja dar por terminado el nombramiento, por lo que deberá garantizarse su continuidad, salvo por causas válidas que justifiquen la conclusión de la relación laboral.

Artículo 197.—De la aplicación de medidas cautelares. La jefatura inmediata podrá ejercer su potestad de separar temporalmente a la persona denunciada de su puesto de trabajo, como una medida cautelar, o proceder a su traslado a un lugar diferente al sitio donde normalmente desempeña sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Normativa de Relaciones Laborales.

Si el (la) denunciante solicita la aplicación de esa medida cautelar, corresponderá a la jefatura inmediata o a quien haya iniciado el procedimiento, resolver dicha petición. Si se deniega la petición deberá razonar a su vez, su posición y cabrán contra ésta, los recursos ordinarios que el derecho público prevé.

Podrá ser también parte de las medidas cautelares, la permuta y la prevención al (a la) denunciado (a) de no acercarse ni comunicarse, en modo alguno, con el (la) denunciante y ofendido (a) ni con los testigos. La aplicación de la última medida cautelar no excluye las anteriores.

En caso de que el (la) denunciante con carácter de ofendido (a) considere necesario su traslado temporal a otra dependencia dentro de la Institución, podrá solicitarlo ante la jefatura inmediata o al superior de la jefatura inmediata en el evento de que ésta sea la involucrada.

Toda medida cautelar deberá ser debidamente fundamentada por parte de la jefatura inmediata.

CAPÍTULO VIII

De las sanciones disciplinarias

Artículo 198.—De las sanciones. Las personas a quienes se les compruebe haber incurrido en hostigamiento sexual, serán sancionadas, según la gravedad de la falta, con:

1)  Amonestación escrita.

2)  Suspensión sin goce de salario, hasta treinta días hábiles.

3)  Despido sin responsabilidad patronal.

Se deberá tomar en cuenta, además, lo dispuesto en el artículo 281 del Código Procesal Penal, por cuanto el funcionario público está en la obligación de denunciar cualquier acto que pueda configurarse en un delito.

Artículo 199.—De la calificación y agravamiento de la falta. Para calificar la falta e imponer la sanción, se considerarán, entre otros aspectos, los contenidos en el numeral 213 de la Ley General de la Administración Pública, en cuanto a las siguientes condiciones de la persona que ha incurrido en ella:

1)  Rango jerárquico.

2)  Naturaleza de las funciones.

3)  Impacto en el servicio.

4)  Reincidencia.

CAPÍTULO IX

Disposiciones finales

Artículo 200.—De la derogatoria. El presente Procedimiento deroga las siguientes disposiciones:

1)  Circular Nº 0231, emitida por la Gerencia de División Administrativa, del 6 de febrero de 1996, en cuanto a la “Política contra el acoso u hostigamiento sexual en la Caja Costarricense de Seguro Social”.

2)  Circular Nº 020415, emitida por la Junta Directiva de la Caja del 29 de octubre de 1997, en la que se comunica el acuerdo tomado en el artículo 22º de la sesión Nº 7169, en cuanto a la aprobación del Reglamento sobre el Hostigamiento y Acoso Sexual en la Caja Costarricense de Seguro Social.

3)  Cualquier normativa interna que se oponga a lo aquí indicado.

Artículo 201.—Modificaciones. Cualquier modificación en este Procedimiento será presentada por la Gerencia Administrativa a la Junta Directiva, para la aprobación; ésta deberá publicarse, a través de los medios pertinentes.

Artículo 202.—Vigencia. El presente Procedimiento regirá a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio: De los procedimientos actuales

Los procedimientos disciplinarios que con anterioridad a la publicación de este Procedimiento se encuentren activos, finalizarán conforme al Reglamento que les dio inicio.

TRANSITORIOS

Transitorio 1º—La Caja se compromete a desarrollar un procedimiento que aborde la prevención y tratamiento de la persona consumidora y dependiente de sustancias psicoactivas, que deberá poner a discusión a las organizaciones sindicales, en el plazo de dos meses contados a partir de la suscripción de la presente Normativa de Relaciones Laborales.

Transitorio 2º—La Caja promulgará un Manual de Procedimientos para la reubicación de puesto de trabajo a funcionarios (as) de la Caja Costarricense de Seguro Social. Este manual será elaborado por la Dirección de Bienestar Laboral, dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de esta normativa y previa consulta a las Organizaciones Sindicales

Transitorio 3º—En el plazo de dos meses a partir de la publicación de esta Normativa se analizaría e incluirá el título correspondiente al tema de Acoso Laboral que será presentado inicialmente por las organizaciones sindicales ante la mesa de negociación.

Transitorio 4º—En un plazo de sesenta días a partir de la publicación de esta Normativa, las partes elaborarán la propuesta de disposiciones para regular el reconocimiento del pago de taxi a los trabajadores de la institución.

Vigencia.—La presente Normativa de Relaciones Laborales rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y derogan cualquier otra que se le opongan, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 3 sobre la “Naturaleza, derechos adquiridos y fuentes.”

GLOSARIO

Administración activa: Órganos que componen a la Institución, que deciden y ejecutan; se incluye a la Junta Directiva como jerarca máximo.

Caja: Caja Costarricense de Seguro Social.

CIPA: Dependencia adscrita a la Gerencia Administrativa, cuyas siglas corresponden al nombre completo de la misma, a saber “Centro para la Instrucción del Procedimiento Administrativo”, que le corresponde instruir aquellos procedimientos administrativos requeridos por la Institución.

Comisión de relaciones laborales: órgano bipartito y paritario, constituido por representantes de los trabajadores y la Caja, cuyas competencias y funcionamiento se definen en la Normativa.

Comparecencia: Etapa procedimental en la que se evacuará toda la prueba, la cual podrá estar compuesta de una o más audiencias, para tales efectos se hará un señalamiento el día, hora y lugar en que se realizará tal diligencia.

Audiencia: Período destinado y programado por el Órgano Director para llevar a cabo en determinado lugar, la recepción de la declaración de un testigo o de un investigado o bien, para discutir la prueba que conste en el expediente administrativo.

Debido proceso: Principio Constitucional de carácter procesal o procedimental, que con base en numerosos postulados concretos, garantiza la protección de los derechos de los investigados, debiéndose para ello realizar un procedimiento justo que ante la presunción de inocencia, le permita al investigado o interesado, una adecuada oportunidad de defensa.

Denunciante: Persona que de forma verbal o escrita pone en conocimiento de la Administración un hecho irregular.

Falta: Inobservancia de cualquier disposición del ordenamiento jurídico que afecte los intereses institucionales.

Fondos públicos: Recursos, valores, bienes y derechos propiedad del Estado y para los efectos de esta normativa de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Hacienda pública: Estará constituida por los fondos públicos, las potestades para percibir, administrar, custodiar, conservar, manejar, gastar e invertir tales fondos y las normas jurídicas, administrativas y financieras, relativas al proceso presupuestario, la contratación administrativa, el control interno y externo y la responsabilidad de los funcionarios públicos.

Investigado: Persona a quien se le atribuye presunta responsabilidad en virtud de aparentes irregularidades en el desempeño de su función o en virtud de su investidura como funcionario público, mismas que deben ser investigadas por la Administración a través del respectivo procedimiento administrativo.

Investigación Preliminar: Acto preparatorio de la Administración, cuya finalidad es determinar si existen elementos objetivos suficientes para iniciar un procedimiento administrativo.

Jefatura: Autoridad que ostenta la potestad disciplinaria, que tiene bajo su responsabilidad la dirección, planeación, organización, ejecución y control de uno o varios procesos funcionales tanto administrativos como operativos, dentro de la estructura organizacional de la institución.

Junta Nacional de Relaciones Laborales: órgano paritario y bipartito, integrado por representantes de los trabajadores y la Caja, cuyas competencias y funcionamiento se regula en la Normativa.

LGAP: Ley General de la Administración Pública.

Medida Cautelar: Acto que puede dictar e imponer la Administración con carácter instrumental, por determinado lapso, durante la ejecución de la investigación preliminar o el procedimiento administrativo, o bien que puede dictarse ante causa; cuando se considere que exista necesidad de que la persona investigada no interfiera en la indagación que se realiza o para evitar la permanencia en el cargo por considerarse que puede haber manipulación de la información o documentos involucrados.

Órgano Decisor: Autoridad competente para adoptar la decisión de iniciar un procedimiento administrativo y de conformar un Órgano Director. También será competente para resolver cuestiones de fondo que sean gestionadas durante la tramitación del procedimiento, así como para emitir la resolución final del caso en primera instancia.

Órgano Director: Persona o personas designadas por el Órgano Decisor, para la tramitación de la fase de instrucción del procedimiento administrativo.

Procedimiento Administrativo: Secuencia de Actos necesarios para la formación de la voluntad de la Administración Activa que se plasmará en un acto final, tal procedimiento se inicia a partir de la notificación de la Resolución Inicial de Traslado de Cargos y concluirá con el acto final en firme, dictado por el órgano competente.

Sanción: Consecuencia jurídica desfavorable por la comisión de una falta, la cual podrá consistir en una amonestación escrita, suspensión sin goce de salario o despido; y cuando corresponda, el cobro por los daños económicos y perjuicios ocasionados a la Institución.

Testigo: Persona que con su presencia, sus dichos o su firma, asevera la realidad de un hecho o acto”.

Acuerdo firme”.

San José, 18 de noviembre del 2010.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 37432.—C-3297100.—(IN20100100529).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

DEPARTAMENTO DE SUMINISTROS, BIENES

Y SERVICIOS

Considerando:

1º—Que el artículo ciento ochenta y ocho de la Constitución Política establece que las instituciones autónomas del Estado gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno.

2º—Que el artículo seis, inciso e) de la Ley General de la Administración Pública de forma implícita establece potestad de los entes autónomos de emitir sus propios reglamentos con el fin de regular los servicios que presta en el marco de sus competencias. Por tanto:

La Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia, acuerda emitir el presente:

REGLAMENTO INTERNO PARA EL USO

DE VEHÍCULOS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento regula la administración y prestación de los servicios de transporte de personas y materiales del Patronato Nacional de la Infancia, así como los deberes y responsabilidades de los operadores de equipo móvil, funcionarios y funcionarias usuarios y de terceros autorizados.

Artículo 2º—De la terminología empleada. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

Patronato: El Patronato Nacional de la Infancia.

INS: El Instituto Nacional de Seguros.

Vehículo: Unidad móvil automotora propiedad del Patronato Nacional de la Infancia, o puesta a su disposición mediante contrato o convenio o sujeta a su administración.

Operador de equipo móvil o conductor: Será el funcionario o la funcionaria del Patronato encargado específicamente de la conducción de vehículos institucionales.

Usuarios internos: Son los(as) funcionarios(as) del Patronato que en virtud de la naturaleza de sus funciones utilizan los servicios de transporte institucional, así como las personas menores de edad que atiende la institución en virtud de sus competencias.

Conductor colaborador: Será el funcionario o la funcionaria del Patronato autorizado para conducir vehículos institucionales.

Tercero autorizado: Persona no sujeta a relación laboral con la institución, pero autorizada por la misma, para viajar u operar los vehículos del Patronato.

Unidad ejecutora: Unidad administrativa u operativa del Patronato a la cual se le asigna el uso y custodia de un vehículo.

Departamento de Suministros, Bienes y Servicios: El Departamento de Suministros, Bienes y Servicios del Patronato, es el encargado de supervisar a las unidades ejecutoras en cuanto al control, uso y custodia de los vehículos que le fueron asignados a éstas.

Ley de Tránsito: La Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres Nº 7331 vigente y sus reformas.

Ley de Estacionómetros: Ley Reguladora de los Estacionómetros Públicos Nº 7717, vigente y sus reformas.

Artículo 3º—De los principios que rigen el presente Reglamento. Son principios rectores del presente Reglamento, los cuales deberán orientar todas las actuaciones aquí reguladas, los siguientes:

Eficiencia: Uso y administración racional de los vehículos institucionales, con el fin de lograr los objetivos institucionales.

Eficacia: Adecuar la utilización de los vehículos institucionales, estrictamente al cumplimiento de sus objetivos y metas.

Probidad: El servidor público está obligado a trabajar por el interés público, su gestión debe atender las necesidades prioritarias con rectitud y buena fe en el uso de las facultades que le confiere la Ley y este Reglamento.

Artículo 4º—De la clasificación de los vehículos. Para efectos de este Reglamento, los vehículos del Patronato se clasifican en:

a.  Vehículos de uso discrecional.

b.  Vehículos de uso administrativo, general.

Ambas categorías de vehículos estarán sometidas a las regulaciones establecidas en el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 5º—De los vehículos de uso discrecional. Con fundamento en lo que establece la Ley de Tránsito y demás disposiciones de la Contraloría General de la República, serán de uso discrecional los vehículos asignados a los funcionarios que ocupen los puestos de Presidente(a) Ejecutivo(a), Gerente Técnico, Gerente de de Administración y Auditor(a) Interno del Patronato.

Estos vehículos no cuentan con restricciones en cuanto a combustible, horarios de operación ni recorrido, características que asumirá bajo su estricto criterio, el funcionario responsable del vehículo.

Los vehículos de uso discrecional portarán placas particulares y no tendrán marcas visibles que los distingan como vehículos oficiales y los funcionarios(as) a quienes se les asignó, deberán mantenerlos en buen estado de conservación, utilizarlos racionalmente y velar por su seguridad y correcto funcionamiento.

El uso de los vehículos de uso discrecional estará sujeto a las siguientes reglas:

a.  Serán asignados al funcionario(a) que por disposición de ley tenga derecho a ese beneficio, quien no podrá darle un uso arbitrario en provecho propio, ni de su familia.

b.  Serán utilizados estrictamente para el cumplimiento de las funciones propias del cargo y en ningún caso podrá ser conducido por terceros no autorizados.

c.  Las ventajas o facilidades que se le deriven al funcionario(a) por la utilización de un vehículo de uso discrecional no formarán parte del contrato de trabajo ni constituirán salario en especie.

d.  Estarán sometidos a controles básicos de kilometraje, seguros, consumo de combustibles y lubricantes, estado físico, reparación y mantenimiento.

Artículo 6º—De los vehículos de uso administrativo, general. Serán vehículos de uso administrativo aquellos destinados a los servicios regulares de transporte de las diferentes unidades ejecutoras, en sus diferentes programas y servicios. Por ende, se excluyen de esta categoría los vehículos mencionados en el artículo anterior.

Los vehículos de uso administrativo portarán placas de matrícula oficial, llevarán impreso en pintura en ambas puertas delanteras el emblema o el logotipo de la institución, cuyas dimensiones no serán menores de veinte centímetros de largo por diez centímetros de ancho. En ambos costados del vehículo, en lugar visible, será rotulada en pintura negra la frase “Uso Oficial” y estarán sujetos a las disposiciones del presente Reglamento en cuanto a su uso, conservación, custodia, mantenimiento, reparación y rendimiento.

Tratándose de otro tipo de vehículos, tales como: bicicletas, motocicletas y otros, los distintivos y emblemas indicados en el párrafo anterior serán colocados en el lugar que proporcione mayor visibilidad.

CAPÍTULO II

Del Departamento de Suministros,

Bienes y Servicios

Artículo 7º—De las funciones. El Departamento de Suministros, Bienes y Servicios será el encargado de supervisar a las unidades ejecutoras, en cuanto al control, uso y custodia de los vehículos que les fueron asignados. Para ello deberá cumplir con las siguientes funciones:

a.  Supervisar las actividades de orden administrativo relacionadas con el uso, mantenimiento y custodia de los vehículos, en armonía con el presente Reglamento.

b.  Realizar inventarios e inspecciones periódicas en todos los vehículos oficiales del Patronato, a efecto de verificar su existencia, localización y estado físico y mecánico.

c.  Realizar acta de recibo de los vehículos que son devueltos por las unidades ejecutoras, según el artículo 28 inciso g) del presente Reglamento.

d.  Llevar un registro de los vehículos que se encuentren fuera de servicio.

e.  Tramitar el pago de los seguros, ya sean voluntario u obligatorio, de derechos de circulación de los vehículos institucionales.

f.   Mantener registros informáticos actualizados de las personas autorizadas para conducir vehículos oficiales y de uso discrecional.

g.  Realizar los trámites para la reparación de los vehículos accidentados, mediante la aplicación de las pólizas de seguro con que cuenten.

h.  Llevar a cabo, los trámites para el arrendamiento de vehículos privados o la contratación de servicios de transporte, cuando así lo requieran las necesidades institucionales.

i.   Extender los correspondientes permisos de conducir vehículos oficiales o de uso discrecional.

CAPÍTULO III

Solicitudes y asignación del servicio de transporte

Artículo 8º—De la asignación de vehículos. La Presidencia Ejecutiva, en coordinación con la Gerencia Técnica y la Gerencia de Administración, asignará los vehículos del Patronato a las diferentes unidades ejecutoras, de acuerdo a la naturaleza y a las características de los servicios prestados, sea para su uso permanente u ocasional.

CAPÍTULO IV

De la circulación de los vehículos

Artículo 9º—Horarios de circulación de los vehículos. Los vehículos de uso administrativo general, circularán dentro de los horarios de trabajo definidos por la institución. Solamente en casos especiales, cuya situación lo amerite, podrán circular fuera de aquellos horarios, previa autorización del Gerente de Administración, Gerente Técnico, Coordinador(a) Regional, Coordinador(a) de Oficina Local, Coordinador(a) del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios o del jefe o responsable de la unidad en la que el vehículo se encuentre asignado, debiendo portarse dicha autorización dentro del automotor.

Artículo 10.—Prohibición de circulación. No se permitirá la circulación de los vehículos que mantengan algún desperfecto mecánico, eléctrico o electrónico de grado tal que lo exponga al riesgo de un accidente o ponga en peligro la seguridad de los pasajeros, hasta tanto no se le hayan hecho las reparaciones, o que incumpla con lo establecido por las leyes y decretos vigentes.

Artículo 11.—Del uso de los vehículos que no cumplen con las condiciones de circulación. Los vehículos que no tengan al día las pólizas de seguros sobre accidentes, los derechos de circulación y la revisión técnica, exigidos por ley, no podrán circular hasta tanto no cuente con dicho documento vigente. Tampoco podrán circular los vehículos de la institución de uso administrativo general, que no cuenten con sus placas de matrícula oficial y con los distintivos y emblemas de la institución en la forma y en las proporciones que indica el presente Reglamento. Tratándose de vehículos de matrícula particular, donados, cedidos o en préstamo al Patronato y destinados para el cumplimiento de los fines institucionales, éstos deberán llevar en lugar visible la leyenda: “Para el servicio oficial del Patronato Nacional de la Infancia”.

Artículo 12.—De la circulación de vehículos fuera del país. Ningún vehículo del Patronato, podrá circular fuera del territorio nacional sin la autorización escrita de la Presidencia Ejecutiva, por lo que se deberá contar con la respectiva autorización de salida del país extendida por el Registro Público.

CAPÍTULO V

Del mantenimiento y de las reparaciones

de los vehículos

Artículo 13.—Del mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos. Todo vehículo del Patronato deberá ser sometido a un mantenimiento preventivo y correctivo periódico, con el fin de prolongarle su vida útil y de prevenir cualquier tipo de percance o accidente. Cada unidad ejecutora llevará un registro oficial debidamente foliado, por vehículo de las revisiones técnicas y del mantenimiento que se ha dado. Este registro podrá ser revisado en cualquier momento por el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios en su calidad de supervisor del control, uso y custodia de los vehículos del Patronato.

Para el adecuado mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos, las unidades ejecutoras deberán aplicar como mínimo los siguientes lineamientos, de acuerdo con la marca, modelo, año, transmisión, etc.:

1.  Sistema de frenos

     Se debe revisar y verificar el funcionamiento de los componentes de este sistema, así como de la seguridad en frenos, líquido de frenos, fibras, tuberías y mangueras de frenos, bombas; a continuación se presenta un detalle de los elementos antes mencionados:

     Componentes: Discos, tambores, fibras, zapatas, bomba principal de frenos, bombas auxiliares, tuberías, mangueras, líquido de frenos, sensores, computadora.

     Tipos de seguridad activa en frenos:

Ø  ABS        Sistema antibloqueo de frenos

Ø  EBD        Distribución electrónica de frenado

Ø  VSC        Estabilidad Control del Vehículo

Ø  BA          Asiste frenado

Ø  TRAC     Tracción

     Líquido de frenos: Estado y nivel del líquido de frenos. Cambiar por el efecto Hidroscopico cada 40.000 kilómetros o una vez al año (cambio líquido de embrague).

     Fibras delanteras y traseras: Revisar el estado (grosor y ovalamiento) de las fibras, grosor de los discos y tambores cada 10.000 kilómetros en condiciones normales.

     Tuberías y mangueras de frenos: Tuberías dobladas y mangueras agrietadas.

     Bomba principal y auxiliares: Revisar fugas y su funcionamiento.

     Ajuste de frenos, servicio y freno de mano se chequean los clics de freno de mano, ajustes de las zapatas, que no estén trabados.

2.  Sistema de dirección

     Se debe revisar y verificar el funcionamiento de los componentes de este sistema, así como de la dirección y alineado del vehículo, líquido hidráulico, aros, llantas, faja, rótulas; a continuación se presenta un detalle de los elementos antes mencionados:

     Componentes: Caja de dirección, rótulas de dirección, volante, columna de dirección, bomba de dirección, fajas, poleas y computadora.

     Tipo de direcciones:

Ø  Mecánica

Ø  Hidráulica

Ø  Eléctrica

     Revisar el estado y nivel del líquido hidráulico cada 10.000 kilómetros. Cambiar cada 80.000 kilómetros.

     Revisar alineado y dirección cada 10.000 kilómetros.

     Estado de la faja de dirección hidráulica.

     Rotación, balanceo y estado de las ruedas (aro) y neumáticos (llanta), presión de llantas, profundidad del taco cada 10.000 kilómetros.

     Rótulas de dirección juego excesivo y estado del guardapolvo.

     En direcciones eléctricas ajuste de punto cero con escáner después del alineado.

3.  Sistema de suspensión

     Se debe revisar y verificar el funcionamiento de los componentes de este sistema, así como de suspensión, compensadores, rótulas, bujes, resortes; a continuación se presenta un detalle de los elementos antes mencionados:

     Componentes: Resortes, hojas, ballesta, amortiguadores o compensadores, hules y computadora.

     Tipos de suspensiones:

Ø  Convencional tijereta o muelle, McPherson,

Ø  Sistema suspensión electrónico modulada TEMS (control de altura y control de fuerza de amortiguamiento).

     Revisar estado de compensadores delanteros y traseros.

     Estado de rótulas de suspensión, revisar cada 10.000 kilómetros, cambiar cuando amerite.

     Hules de bujes de suspensión delantera y trasera.

     Estado de resortes (hojas, resorte helicoidal, barra de torsión y bolsas de aire).

     Sistema TEMS Sistema de Suspensión Modulado Toyota inspección del líquido de suspensión cada 10.000 kilómetros.

4.  Sistema de motor

     Se debe revisar y verificar el funcionamiento de los componentes de este sistema, así como de las revoluciones y la potencia del motor, inyectores, filtros, bujías, fajas, válvulas, emisiones de gases; a continuación se presenta un detalle de los elementos antes mencionados:

     Componentes: Cabezote, block, carter, inyectores, bomba de inyección, computadora y muchos más.

     Tipos de motores:

Ø  Gasolina EFI

Ø  Diesel D4D Riel Común

Ø  Hybrid Synergy Drive HSD

     Revisar el mínimo del motor revoluciones.

     Revisar potencia, estado de inyectores diesel y gasolina, estado de filtros aire y combustible, bujías, tiempo de encendido (chispa) gasolina, tiempo de inyección en la bomba diesel.

     Estado de fajas de motor DH, AC, Alternador o bomba de agua.

     Cambio de faja de distribución, cada 100.000 o 150.000 kilómetros y cadena. Kit completo.

     Inspección de holgura de válvulas cada 40.000 kilómetros.

     Revisar sistema de emisiones de gases en gasolina CO Monóxido de carbono, HC Hidrocarburos, NOX Óxidos nitrosos. En diesel CO Monóxido de Carbono.

     Revisar filtro carbón cada 40.000 kilómetros (Canister).

     Revisar válvula PCV Válvula ventilación positiva del cárter.

     Aceite y filtro de motor cada 5.000 Diesel y 10.000 kilómetros gasolina con aceite recomendado.

     Revisar sedimentador de agua en motores Diesel cada 10.000 kilómetros.

5.  Sistema de transmisión

     Se debe revisar y verificar el funcionamiento de los componentes de este sistema, así como de los aceites, engrases, fugas y ruidos anormales; a continuación se presenta un detalle de los elementos antes mencionados:

     Componentes: Caja automática y tipos de aceites (aceite WS, ATF), manual (GL4), roles de rueda y barra de transmisión, transfer y diferencial sin bloqueo y LSD Diferencial Bloqueado.

     Cambio de aceites de transmisión (caja, transfer y diferenciales) cada 40.000 kilómetros.

     Engrase general barras, rótulas de suspensión y donde aplique rótulas de dirección.

     Ajuste de clutch cuando amerite, chequeo por fugas de diferencial, caja y transfer.

     Revisión uniones de barra.

     Estado del respiradero en el housing y fugas.

     Ruido anormales y juego en roles de bocina.

6.  Estado Sistema Eléctrico

     Se debe revisar y verificar el funcionamiento de los componentes de este sistema; a continuación se presenta un detalle de los elementos antes mencionados:

     Componentes: Luces principales, sistema electrónico de inyección combustible diesel o gasolina, accesorios, alternador, arrancador, batería y HUD Heads Up Display (Prius IIIG), Control de la transmisión, Control Sistema Híbrido.

     Revisión de luces frenos, marcha atrás, principales, direccionales, emergencia, parking, luz alta y luz baja funcionamiento y estado.

     Estado y funcionamiento de interruptores como vidrios y espejos eléctricos, encendedor, limpia parabrisas, radio, controles, luces de dash, accesorios, pito y tira aguas etc.

     Luces rojas en el dash es un indicador de emergencia, las luces naranja son advertencias y las luces amarillas o verdes son indicadores de sistema como el 4X4.

MATRIZ DE REVISIONES

 

Descripción

10

20

30

40

50

60

70

80

90

100

Cambio aceite de motor y filtro

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

Balanceo de las ruedas (fuera del vehículo, dos ruedas)

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

Alineamiento de dirección (dos ruedas)

X

X

X

X

X

X

X

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X

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Inspección y rotación de llantas

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Engrase general

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X

Revisar y drenar sedimentador (filtro diesel)

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Limpiar respiradores transm., transfer y diferenciales

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Inspección aceites transmisión, diferencial, transfer

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Inspecciones de revisiones

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Ajuste freno de mano

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Limpieza y ajuste frenos delanteros

 

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Limpieza y ajuste frenos traseros

 

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Ajuste resoque de suspensión

 

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Cambio líquido de frenos

 

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Cambio aceite diferencial

 

 

 

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Cambio aceite transfer

 

 

 

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Cambio aceite transmisión manual

 

 

 

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Cambio líquido dirección hidráulica

 

 

 

 

 

 

 

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Cambiar filtro de aire

 

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Limpiar filtro de aire

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Cambiar bujías

 

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Revisar y limpiar bujías

 

 

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Inspección ajuste fajas motor

 

 

 

 

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INSPECCIONES GENERALES CADA 10.000 KILÓMETROS

Ø  Luces, pito, tira agua, escobillas y medidor combinado.

Ø  Presión de llantas y condición desgaste (profundidad taco).

Ø  Depósito carbón activo (canister).

Ø  Estado y nivel líquido de frenos, líquido clutch y líquido D/H.

Ø  Nivel líquido depósito tira agua escobillas.

Ø  Sistema arranque (arrancador, cables, terminales).

Ø  Sistema de carga (alternador, cables, terminales).

Ø  Tuberías, mangueras de frenos y combustible.

Ø  Fugas en sistemas escape (tuberías, catalizador, silenciador).

Ø  Rótulas y articulaciones de dirección (juego libre, holguras, fugas).

Ø  Ejes, guardapolvos y cobertores.

Ø  Batería (nivel, condición, bornes).

Ø  Ajuste fajas motor.

Ø  Tuberías y mangueras sistema de enfriamiento.

Ø  Grosor fibras y zapatas de frenos.

Artículo 14.—De la vigilancia de operación de los vehículos. Los(as) conductores de los vehículos mantendrán vigilancia permanente acerca de las condiciones de operación de las unidades, debiendo reportar oportunamente a sus superiores acerca de cualquier desperfecto o irregularidad que observen en su funcionamiento, a fin de que sean sometidos a revisión técnica.

Artículo 15.—De la reparación de los vehículos. Cuando, como resultado de una revisión técnica, se determine que un vehículo tiene algún desperfecto o requiere de mantenimiento especial, cada oficina o departamento, elaborará un presupuesto de costos para repararlo y gestionará los recursos para su entrega al taller. Para las reparaciones de los vehículos, el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios o las Unidades de Compra Regionales, adjudicarán el proceso de contratación respectivo en armonía con la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento.

CAPÍTULO VI

De las autorizaciones para conducir vehículos

Artículo 16.—Operador(a) de equipo móvil o conductor. Los(as) operadores(as) de equipo móvil, desde su nombramiento, quedan autorizados para conducir los vehículos que les sean asignados, previo refrendo de la acción de personal por parte del Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 17.—De la autorización de los conductores colaboradores. Tratándose de funcionarios o funcionarias que se ofrezcan para colaborar en la conducción de vehículos oficiales, estos requerirán de autorización previa de su jefe inmediato.

Artículo 18.—Del permiso para conducir vehículos oficiales y de uso discrecional. La autorización para conducir vehículos institucionales será solicitada ante el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, por el coordinador de la unidad ejecutora con la anuencia del interesado y podrá otorgarse cuando así lo justifiquen las necesidades del servicio, queda excluido del requisito del permiso de la Jefatura, los siguientes puestos: Presidente Ejecutivo, Gerentes, Auditor Interno, Asesor Jurídico, Asesor de Planificación y Directores de Despacho. El Departamento de Suministros, Bienes y Servicios confeccionará el correspondiente permiso para conducir vehículos, para ello el(a) operador(a) del equipo móvil o conductor(a) colaborador(a) deberá aportar los siguientes documentos: fotocopia del nombramiento con visto bueno del Departamento de Recursos Humanos; fotocopia y original de la cédula o documento de identidad y de la licencia de conducir, autorización de la jefatura inmediata para el caso de los conductores colaboradores, así como dos fotografías tamaño pasaporte.

Artículo 19.—Conducción de vehículos sin autorización. El funcionario o funcionaria que conduzca un vehículo del Patronato sin estar debidamente autorizado, incurrirá en responsabilidad disciplinaria, para lo cual se deberá comunicar lo que corresponda a la Presidencia Ejecutiva para el inicio de la investigación preliminar correspondiente. Igual responsabilidad tendrá quien, teniendo autoridad, permita o consienta que funcionarios (as) o terceros no autorizados conduzcan dichos vehículos. Asimismo será sometido a investigación disciplinaria el funcionario o funcionaria que estando autorizado conduzca un vehículo del Patronato, con la licencia o el permiso de conducir vencido. En ambos casos.

Artículo 20.—Obligaciones del conductor colaborador. El funcionario o la funcionaria a quien se le hubiere autorizado el manejo de vehículos oficiales se obliga a:

a.  Portar el permiso de conducción emitido por el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios cada vez que conduzca un vehículo institucional.

b.  Asumir por su cuenta y libre voluntad los riesgos derivados del manejo.

c.  Observar y respetar la aplicación del presente Reglamento, la Ley de Tránsito, la Ley de Estacionómetros y cualquier otra legislación o reglamentación relacionada.

d.  Responder personalmente por los daños y perjuicios causados al Patronato o a terceros ante percances o accidentes derivados del dolo, la culpa grave, la impericia o la imprudencia en caso de que los Tribunales de Justicia lo declaren culpable.

CAPÍTULO VII

Del alquiler de vehículos

Artículo 21.—Utilización de otros servicios de transporte. En casos especiales justificados por razones motivadas del servicio público y cuando no puedan satisfacerse las necesidades de transporte de las unidades ejecutoras con los recursos institucionales, dichas necesidades podrán ser satisfechas mediante el arrendamiento de vehículos privados. Para esos fines el Patronato, por medio del Departamento de Suministros Bienes, Servicios o las Unidades de Compra Regionales, efectuará las contrataciones necesarias de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento, previa autorización de la Gerencia Técnica, Gerencia de Administración o Presidencia Ejecutiva, según corresponda.

Artículo 22.—De la obligación de verificar que los vehículos privados reúnen los requisitos para su circulación normal. Las Unidades Ejecutoras, verificarán que los vehículos privados que le fueron arrendados, cumplen con los requisitos y condiciones que sean necesarias para su circulación normal. Le corresponderá, además, llevar un registro riguroso de dichos vehículos respecto a la vigencia de los contratos, el consumo de combustible, lubricantes y el kilometraje recorrido entre otros. Lo concerniente al mantenimiento y las reparaciones de los vehículos privados que fueren arrendados quedará sujeto a las convenciones pactadas entre el Patronato y la persona física o jurídica propietaria del vehículo.

Artículo 23.—Del arrendamiento de los vehículos propiedad de sus funcionarios. El Patronato podrá tomar en arrendamiento los vehículos propiedad de sus funcionarios(as) para servicios de transportes cuando se vieren obligados a desplazarse para el ejercicio de sus funciones y no se les pudiere dotar con los recursos institucionales. Para esos fines, el funcionario o la funcionaria propietario del vehículo, suscribirá un contrato con el Patronato sin que sus convenciones sean parte de sus contratos laborales, ni generadoras de derechos. Como contraprestación derivada del uso del vehículo para fines institucionales, el funcionario o funcionaria propietario recibirá como pago una suma de dinero según sea el kilometraje recorrido y de acuerdo a la tarifa que al efecto autorice la Contraloría General de la República. Para la aplicación de este artículo se establecerá la normativa que regule dicha actividad.

CAPÍTULO VIII

De los deberes, prohibiciones y protecciones

de los operadores de equipo móvil

Artículo 24.—De los deberes y responsabilidades de los operadores de equipo móvil. Son deberes y responsabilidades de todo operador de equipo móvil o conductor colaborador, las siguientes:

a.  Conocer y cumplir estrictamente con la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Ley de Reguladora de los Estacionómetros Públicos, el presente Reglamento y cualquier otra normativa relacionada.

b.  Acatar las órdenes, instrucciones y directrices del coordinador de la unidad ejecutora en donde se encuentre asignado el vehículo.

c.  Constatar que en el vehículo se porten los siguientes documentos: Título de propiedad original o en su defecto certificación emitida Registro Nacional, expedida como máximo un año antes de la fecha, tarjeta de derecho de circulación original y de revisión técnica original.

d.  Verificar que el vehículo porte las placas de matrícula metálicas en el lugar designado del vehículo y el respectivo comprobante de revalidación.

e.  Asegurarse de que en el vehículo cuente con las herramientas básicas y los dispositivos de seguridad necesarios tales como: un extintor de incendios, dos triángulos de seguridad, un chaleco retroreflectivo de color verde, naranja o rojo; un juego de cables para baterías, así como un botiquín elemental o básico de primeros auxilios.

f.   Asegurarse que, en el caso de transportar personas menores de doce años, éstas viajen en la parte trasera de los vehículos, utilizando sillas de seguridad o cojín elevado (“booster”) de acuerdo con el peso y la edad de la persona y según las especificaciones técnicas definidas. En el caso de personas menores de un año y con un peso de diez kilogramos máximo, el dispositivo de seguridad (silla de seguridad) deberá colocarse de espaldas al conductor del vehículo y mirando hacia atrás.

g.  Portar la licencia de conducir, el permiso para conducir vehículos oficiales, el permiso para circular fuera de horas laborales, cuando corresponda y el carné que lo acredite como funcionario del PANI, vigentes.

h.  Asimismo, cada vez que renueve la licencia de conducir debe enviar fotocopia al Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.

i.   Revisar, antes de conducir el vehículo, el líquido y estado de sus frenos, dirección, luces, nivel de aceite de motor, combustible, presión de las llantas y su estado, niveles de agua del radiador de la batería y carrocería. Para ello deberá llenar el formulario que para los efectos confeccionará el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.

j.   Reportar oportunamente al coordinador de la unidad ejecutora en donde se encuentre asignado el vehículo, de cualquier daño, falla mecánica o de carrocería que se detecte en el automotor.

k.  Conducir el vehículo respetando las capacidades máximas de carga y número de pasajeros.

l.   Velar estrictamente por la custodia, limpieza y conservación del vehículo.

m.   Conducir a la defensiva y prudencia, de manera que no ponga en riesgo su integridad ni la de otras personas, o la de los bienes institucionales o de terceros.

n.  Utilizar las rutas más adecuadas y expeditas para dirigirse a los puntos de destino de cada servicio.

o.  Asumir el pago de las multas por infracciones a la Ley de Tránsito, Ley de Estacionómetros ocasionados por su actuar y remitir oportunamente al Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, la copia del recibo o boleta de citación debidamente cancelado, dentro del plazo de los ocho días siguientes.

p.  Cubrir el pago del monto correspondiente al deducible, cuando sea declarado responsable del accidente de tránsito por los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de las sanciones de tipo disciplinario o penal que le puedan corresponder.

q.  Asegurarse de que tanto, al recibo como en la entrega del vehículo, ante el coordinador de la unidad ejecutora, se encuentre en buenas condiciones, llenando la boleta de “control diario de entradas y salidas de vehículos” emitida para tal efecto.

r.   Cumplir estrictamente con el programa de mantenimiento establecido para cada vehículo por parte del coordinador de la unidad ejecutora a la que esté asignado el vehículo.

s.  Dar el uso adecuado a la tarjeta electrónica para compra de combustible con la que únicamente adquirirá combustible para el vehículo oficial que conduzca de acuerdo con los parámetros establecidos por el(la) coordinador(a) de la unidad ejecutora.

t.   Solicitar a las usuarias y usuarios de previo a la realización del servicio de transporte la presentación del carné o credencial que los identifique como funcionarios institucionales o tercero autorizado. De no contarse con dichas credenciales deberá negárseles la prestación del servicio y reportarse la situación al coordinador de la unidad ejecutora. Excepcionalmente podrá transportarse a una persona sin la autorización indicada, solo en caso de emergencia comprobada tales como víctimas de accidentes automovilísticos, de desastres o catástrofes naturales, mujeres en estado de gravidez u otras personas que requieran de atención médica inmediata, o situaciones análogas, en cuyo evento el conductor deberá reportarlo al coordinador de la unidad ejecutora. Igualmente se podrá transportar a los miembros de Junta Directiva, integrantes de los Consejos Nacional y Regional de Adopciones, integrantes de las Juntas de Protección a la Niñez y Adolescencia, que requieran transporte en vehículos institucionales en el ejercicio de sus cargos y con el carné o credencial que los acredite como tales.

u.  Velar porque quienes viajen en los vehículos institucionales guarden la debida compostura absteniéndose de perturbar o distraer la atención y la concentración del conductor. No deberán promover o participar de situaciones escandalosas, ni de cualquier acto que ponga en peligro su seguridad o la de los otros ocupantes. Deberán utilizar siempre los cinturones de seguridad.

v.  Ubicar a las personas menores de edad en los asientos traseros bajo la custodia de otro funcionario o funcionaria encargada de atenderlas, quién deberá velar en todo momento por la seguridad y por la disciplina de aquellas.

Artículo 25.—Prohibiciones. Los conductores no podrán realizar lo siguiente:

a.  Hacer intercambio de accesorios o de componentes de los vehículos, si no cuentan con la aprobación de la Unidad Ejecutora o el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.

b.  Emplear los materiales, implementos, herramientas, repuestos y accesorios del vehículo, para fines distintos a la limpieza, el mantenimiento y el funcionamiento del vehículo oficial.

c.  Permitir que personas particulares que no son funcionarios de la institución, viajen en los vehículos oficiales, si no cuentan con la autorizaron expresa del coordinador de la unidad ejecutora.

d.  Ceder la conducción del vehículo a personas no autorizadas, excepto cuando se trate de situaciones imprevistas y de comprobada emergencia.

e.  Colocar adornos o calcomanías, tanto en el interior como en el exterior de los vehículos, ni mantener objetos que generen reflejos innecesarios que dificulten la visibilidad o perturben el buen manejo.

f.   Extraer el combustible del vehículo para inyectarlo a otro vehículo de la institución o privados.

g.  Utilizar teléfonos celulares mientras se conduce el vehículo, solamente podrá hacerlo con el correspondiente dispositivo (manos libres).

CAPÍTULO IX

De los deberes de los responsables o coordinadores

de las unidades ejecutoras

Artículo 26.—Del control y la adecuada utilización de los vehículos. El control y la adecuada utilización de los vehículos asignados para uso permanente de las unidades ejecutoras, será ejercido únicamente por el responsable o coordinador de la unidad ejecutora correspondiente o en quien éste último delegue, sin perjuicio del control que sobre dichos vehículos tiene el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, conforme a las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 27.—De los deberes de los coordinadores de las unidades ejecutoras. Sin perjuicio de otros expresamente establecidos en el presente Reglamento, son deberes de los coordinadores de las unidades ejecutoras, que tienen vehículos asignados las siguientes:

a.  Realizar cronogramas semanales, para la asignación equitativa del recurso del vehículo a los funcionarios y a las funcionarias que lo requieran, conforme a las necesidades del servicio institucional.

b.  Adoptar los mecanismos de control necesarios para garantizar el uso racional de los vehículos, combustibles, repuestos y accesorios.

c.  Llevar un expediente de cada vehículo que tenga asignado, mismo que deberá contener como minino lo siguientes: registro de cambio de lubricantes, registro de los mantenimientos y/o reparaciones realizadas, informe de gasto de combustible mensual, revisiones técnicas, copia de la documentación generada por motivo de accidentes de tránsito y cualquier otra relacionada con el automotor.

d.  Ejercer una inspección diaria a los vehículos tanto a su salida como a su ingreso, a fin de verificar sus condiciones generales y detectar cualquier irregularidad, en cuyo caso la deberá reportar por escrito a su superior inmediato y al Departamento de Suministros Bienes y Servicios, conforme a las disposiciones que al efecto prescribe el presente Reglamento.

e.  Autorizar por escrito a los destinatarios o destinatarias de los servicios institucionales que requieran ser transportados, en ocasión de asuntos oficiales.

f.   Canalizar a través de las Unidades de Compra Regionales o el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, los requerimientos para la revisión, mantenimiento y reparación de los vehículos.

g.  En caso de accidente de tránsito con pérdidas parciales, se deberá coordinar con el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios el ingreso del mismo al taller autorizado para su reparación en un plazo máximo de treinta días naturales.

h.  Efectuar los trámites generales para la salida y circulación, fuera del territorio nacional, de los vehículos que así lo requieran, previa autorización de la Presidencia Ejecutiva, e informar al Departamento de Suministros, Bienes y Servicios para que tramite lo correspondiente a la póliza extraterritorial.

i.   Adoptar todas las previsiones necesarias para el debido resguardo de los vehículos al concluir la jornada laboral, o cuando se encuentren realizando giras oficiales, así como autorizar el uso del vehículo en horarios fuera de la jornada laboral, por lo cual el vehículo deberá portar la debida autorización en un lugar visible.

j.   Solicitarle fotocopia al operador de equipo móvil de la declaración realizada ante la Autoridad Judicial correspondiente, a fin de remitirla con el expediente del accidente al Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.

Artículo 28.—De las responsabilidades de los coordinadores de las unidades ejecutoras. Los coordinadores de las unidades ejecutoras tendrán las siguientes funciones y responsabilidades:

a.  Realizar las acciones pertinentes a fin de que los vehículos cuenten con todos los requerimientos necesarios para su circulación, tales como: portación del título de propiedad o en su defecto fotocopia certificada, revisión técnica, extintores, triángulos de seguridad, llanta de repuesto y otros, a excepción del pago de los derechos de circulación y los seguros que los tramitará directamente el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.

b.  Podrán delegar total o parcialmente en los administradores de sus respectivas oficinas, las funciones que les son impuestas en el presente Reglamento, pero en todo caso, serán solidariamente responsables del ejercicio eficiente de dichas funciones.

c.  Asignar y distribuir equitativamente el servicio de transporte a los funcionarios y a las funcionarias que lo requieran, adoptando todo tipo de previsiones para que se haga uso del servicio de forma racional.

d.  Cuando las condiciones lo posibiliten, los coordinadores de las unidades ejecutoras, que cuenten con el recurso de vehículo de uso permanente, podrán apoyar las necesidades de transporte de otras dependencias o unidades que lo requieran, sin necesidad de contar con autorización previa del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, utilizando la fórmula de préstamo de vehículo.

e.  Asegurar que los vehículos sean asignados para atender diligencias o actividades que justifiquen el uso de ese servicio, pudiendo dotar a los funcionarios y las funcionarias de otros medios de transporte, cuando las diligencias a realizar lo justifiquen y los recursos lo permitan.

f.   En caso de accidente de tránsito, deberá remitir dentro de los 15 días hábiles siguientes después de ocurrido el accidente, al Departamento de Suministros, Bienes y Servicios copia del informe escrito con todos sus anexos presentados al Tribunal de Tránsito, por el conductor involucrado en el percance (artículo 42, inciso f) de este Reglamento), copia de toda la documentación judicial, de la declaración ante los Tribunales de Justicia con sello del Juzgado competente realizada por el conductor y el avalúo realizado por el INS, para este avalúo el INS concede un plazo de 10 días hábiles posteriores al Aviso de Accidente, en caso de no realizarse en este plazo, el (la) Coordinador(a) de la unidad ejecutora debe presentar ante el INS con copia a este Departamento la justificación del atraso en el cumplimiento de dicho plazo.

g.  Cuando considere que algunos de los vehículos asignados a la unidad ejecutora, por sus condiciones de deterioro hagan imposible su restauración ya que el costo es excesivo, porque dejaron de ser medios de transporte seguros o porque a raíz de un accidente de tránsito se declaran como pérdida total, deben remitir al Departamento de Suministros, Bienes y Servicios documento debidamente motivado realizando la devolución del vehículo y solicitando se excluya de los activos asignados a su oficina.

h.  Tramitar ante el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios la correspondiente autorización para que colaboradores que no ejerzan funciones de conductores, puedan conducir los vehículos institucionales.

i.   Tramitar ante el Registro Nacional, la reposición de placas metálicas, ya sea por deterioro o extravío.

CAPÍTULO X

De los usuarios de los servicios de transporte

Artículo 29.—De los usuarios. Son usuarios y usuarias de los servicios de transporte institucional las siguientes personas:

a.  Los funcionarios y funcionarias de la institución con nombramientos en propiedad o interino en el ejercicio de sus cargos y con el carné que los acredite como tales.

b.  Los miembros de la Junta Directiva del Patronato, del Consejo Nacional de Adopciones, de los Consejos Regionales de Adopciones y de las Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia, en el ejercicio de sus cargos.

c.  Los funcionarios y funcionarias de otras instituciones públicas o privadas en el ejercicio de sus cargos, que se encuentren participando en virtud de convenios establecidos al efecto, dentro de los programas y servicios del Patronato o que requieran de medio de transporte para realizar diligencias oficiales de interés institucional, siempre y cuando porten carné de identificación de la institución a la cual pertenecen o cualquier otro tipo de identificación, debidamente extendida para los efectos correspondientes. La autorización expresa para el uso del servicio será extendida por el coordinador(a) de la unidad ejecutora.

d.  Los destinatarios y destinatarias de los servicios de la institución que requieran ser transportados en ocasión de asuntos oficiales del Patronato, siempre y cuando porten la autorización expresa extendida para cada caso por el coordinador de la unidad ejecutora.

e.  Los niños, niñas o adolescentes cuando deban ser rescatados como medida de protección de las vías públicas, de los hogares o de otros sitios, por orden judicial o administrativa y por una persona debidamente acreditada para esos fines.

f.   Los niños, niñas o adolescentes que requieran ser trasladados a diferentes lugares por motivos de: salud, trámites legales, actividades culturales, recreativas, escolares y cualquier otra que requiera esa población.

Artículo 30.—De la prohibición a los usuarios. Ningún usuario podrá:

a.  Obligar al conductor a continuar operando el vehículo cuando se vea en la necesidad de detener su marcha debido a un desperfecto mecánico, cansancio, enfermedad o a causas atmosféricas y naturales.

b.  Exigir la conducción del vehículo a una velocidad mayor o menor de la permitida en la zona por la que circule. En el primer caso no se puede aducir urgencia del servicio.

c.  Obligar al conductor a violar la Ley de Tránsito, el presente Reglamento o cualquier norma jurídica vigente.

CAPÍTULO XI

Del uso y control del combustible

Artículo 31.—Del sistema de combustible. El contrato suscrito entre el PANI y RECOPE, regirá las acciones relacionadas con la compra, liquidación y manejo del combustible por medio de tarjeta electrónica. El Departamento de Suministro Bienes y Servicios realizará durante el año las compras de combustible que requiera la Institución para su adecuada gestión vehicular. Este monto total será depositado por RECOPE en cada cuenta de las unidades ejecutoras según el desglose que para los efectos le remita este Departamento.

A lo interno de cada dependencia con base en la planificación de giras y liquidaciones presentadas, las unidades ejecutoras autorizaran o bloquearan las tarjetas de los tarjetahabientes según corresponda.

Los tarjetahabientes adquirirán el combustible en las estaciones de servicio de acuerdo con los parámetros de horario, frecuencia y monto y liquidarán semanalmente ante la unidad ejecutora, quien consolida la información y la presentará mensualmente al Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes.

La tarjeta electrónica para la compra de combustible, es de uso exclusivo para ese fin, no se puede utilizar para la adquisición de otros bienes o servicios, o cargar combustible a vehículos privados.

Artículo 32.—Responsables en el control y uso de combustible. Las unidades ejecutoras, serán las responsables del control sobre el uso y el rendimiento del combustible de todos y cada uno de los vehículos oficiales o de uso discrecional asignados a cada unidad ejecutora. Los tarjetahabientes serán responsables por el correcto uso del combustible.

Artículo 33.—Funciones del Encargado(a) de Combustible del Departamento de Suministros de Bienes y Servicios. Serán responsabilidades de dicho encargado las siguientes:

a.  Realizar la proyección del gasto anual para la compra de combustibles, como insumo para el presupuesto institucional de cada año.

b.  Gestionar ante la Coordinación del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios la compra de combustible, para ello deberá realizar el siguiente procedimiento:

1.  Verificar el contenido presupuestario.

2.  Verificar los montos asignados a cada unidad ejecutora, para determinar el monto a depositar.

3.  Incluir en el sistema tarjeta electrónica de compra de combustible, la información del monto a asignar por unidad ejecutora, a fin de que emita el total a cancelar, tomando en consideración los gastos administrativos.

4.  Confeccionar la orden de compra.

5.  En cuanto el trámite de pago esté listo, se realizará la transferencia a través del sistema de pago por Caja Única del Ministerio de Hacienda. Una vez realizado el depósito a RECOPE, se llevará la copia del comprobante a fin de que esta institución deposite en las cuenta de cada ejecutor el monto asignado a cada unidad ejecutora.

6.  Verificar con RECOPE, a través de Internet Banking, los depósitos realizados en cada una de las cuentas de las unidades ejecutoras, con el objetivo de corroborar que se realizaron correctamente.

7.  Comunicar a las unidades ejecutoras del depósito realizado en sus cuentas por concepto de combustible.

c.  Realizar el proceso de liquidación de compra de combustible, de las unidades ejecutoras, para ello deberá realizar el siguiente procedimiento:

1.  Dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes, procede a recibir los documentos de liquidación mensual de cada unidad ejecutora.

2.  Revisar que la documentación cumpla con los requisitos necesarios para procesar la liquidación.

3.  Conciliar el informe presentado por la unidad ejecutora con la información de Internet Banking, a fin de verificar o corregir anomalías o manejos inadecuados con la tarjeta.

4.  Procede archivar la documentación por mes y unidad ejecutora.

d.  Informar a la Coordinación del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, sobre cualquier anomalía o mal manejo que se presente con relación al uso del combustible en los vehículos de la flotilla institucional.

e.  Realizar las gestiones necesarias ante RECOPE, para habilitar o deshabilitar tarjetahabientes y administradores.

Artículo 34.—De las funciones y responsabilidades de las unidades ejecutoras. Son funciones y responsabilidades de las unidades ejecutoras las siguientes:

a.  Validar con el estado de cuenta o a través del acceso a Internet Banking, que las transacciones por compra de combustible que aparecen registradas en la cuenta maestra, correspondan a compras debidamente autorizadas, caso contrario reportarlo al Banco, con copia a la Coordinación del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, dentro de los primeros 15 días naturales a partir de la fecha en que se encuentre disponible en Internet Banking, el estado de cuenta.

b.  Velar por el buen uso que los colaboradores le den a la tarjeta electrónica para la compra de combustible, en caso de detectar un inadecuado uso de la misma, presentar informe a la Coordinación del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, a fin de que sea elevado a la Gerencia de Administración para una investigación preliminar.

c.  Tramitar ante el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, mediante el llenado de los formularios correspondientes, la inclusión o exclusión de tarjetahabientes o administradores (por ejemplo: incluir nuevos choferes o administradores, excluir a colaboradores que renuncian, cambian de oficina, son despedidos, en períodos de vacaciones, incapacidades o licencias).

d.  Definir los valores de los parámetros de uso diario en el Internet Banking, para cada tarjetahabiente.

e.  Elaborar la liquidación mensual del consumo de combustible para cada vehículo asignado, para ser presentado dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes al Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.

f.   Llevar un histórico de consumo, kilómetros recorridos y rendimientos obtenidos, de cada vehículo asignado a la unidad ejecutora.

Artículo 35.—De las responsabilidades de los tarjetahabientes. Las responsabilidades de los tarjetahabientes son:

a.  Utilizar el combustible en forma exclusiva para los vehículos de la institución, y presentar semanalmente a la unidad ejecutora las facturas y comprobantes de pago (voucher).

b.  Al presentarse a las estaciones de servicio, primero debe indicar al dependiente, el monto que requiere adquirir, a efectos de que la tarjeta sea verificada primero, una vez que cuente con el respectivo voucher de pago, proceder con el llenado del tanque, según el monto aprobado y verificar que le están dispensando el monto total de la compra.

c.  Custodiar la tarjeta electrónica emitida a su nombre, velar por su buen estado y reportar su daño o pérdida al Banco emisor de la misma y a la unidad ejecutora, con el fin que se proceda al bloqueo inmediato de la tarjeta extraviada o sustraída.

Artículo 36.—De las facturas de combustible. El tarjetahabiente debe verificar que la factura por la adquisición de combustible cumpla con los siguientes requisitos:

a.  Que sea a nombre del Patronato.

b.  Que la fecha de emisión sea la correcta.

c.  Indicar el número de placa del vehículo al que se le está dispensando el combustible.

d.  Indicar el número de autorización del voucher.

e.  Indicar la cantidad en litros del combustible adquirido.

f.   Indicar el kilometraje del vehículo al momento de dispensar el combustible.

g.  Indicar monto de la compra.

h.  Indicar el tipo de combustible.

i.   Indicar el nombre y firma del tarjetahabiente que está realizando la compra.

j.   Firma del coordinador de la unidad ejecutora.

k.  Adjuntar el comprobante de pago (voucher).

l.   Las facturas no deben presentar tachaduras, borrones o correcciones.

Artículo 37.—Extravío, robo o hurto de la Tarjeta Electrónica de Compra de Combustible. En casos de extravío, robo o hurto de la Tarjeta Electrónica de Compra de Combustible, el tarjetahabiente, debe notificarlo inmediatamente a la unidad ejecutora, para que realice el bloqueo respectivo y realice las gestiones pertinentes ante el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios a fin de tramitar su reposición. En caso de extravío o deterioro negligente, el tarjetahabiente deberá cancelar el costo de reposición.

Artículo 38.—Reposición de tarjetas. Cuando la tarjeta se deteriore por el uso, desgaste normal o renovación de la misma, esta no tendrá ningún costo de reposición, el tarjetahabiente deberá presentarse en las oficinas del Banco con la tarjeta para su reposición.

Artículo 39.—Reposición de facturas y comprobantes de pago (voucher). Será responsabilidad de los tarjetahabientes custodiar las facturas y comprobantes de pago (voucher), hasta el momento que las entreguen a las unidades ejecutoras. En caso de pérdida o extravío deberán realizar las gestiones necesarias, a fin de obtener los duplicados correspondientes.

Artículo 40.—Presentación de documentos para liquidar. La unidad ejecutora, deberá presentar, dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes, en el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, un informe del consumo de combustible mensual, dicho informe debe contener un resumen con la siguiente información: fecha, número y monto de la factura, número de la autorización del comprobantes de pago (voucher) y vehículo en el que se utilizó el combustible, al final debe estar debidamente totalizado, firmado y sellado.

CAPÍTULO XII

De los accidentes de tránsito en que intervienen

los vehículos del PANI

Artículo 41.—Del acatamiento de instrucciones. El conductor cuyo vehículo asignado sufra algún accidente de tránsito deberá cumplir con las instrucciones impartidas en este Reglamento.

Artículo 42.—Del procedimiento general en caso de accidente. En caso de accidente de un vehículo oficial el conductor deberá actuar de la forma siguiente:

a.  Permanecerá en el lugar del accidente sin separarse del vehículo, y con el motor apagado, los frenos puestos y todas las medidas de seguridad convenientes, salvo situaciones de emergencia comprobada.

b.  Dará aviso oportuno a las autoridades de tránsito y al inspector del INS y les prestará toda la colaboración posible; si las circunstancias le impiden llamar a las autoridades de tránsito y al inspector del INS al momento del accidente, deberá presentarse en la agencia del INS y a la autoridad judicial más cercanas, a más tardar cinco días después del accidente, a plantear el respectivo aviso de accidente y la denuncia judicial correspondiente. En caso de que no se presente la denuncia dentro del plazo indicado, deberá presentar la correspondiente justificación ante el INS.

c.  Informará de inmediato en forma verbal al coordinador de la unidad ejecutora de los detalles del accidente, cuando ello esté dentro de sus posibilidades; en caso contrario lo hará al presentarse a la oficina.

d.  Tomará registro del nombre, apellidos, número de cédula, número de teléfono, de las personas que hubieren presenciado los hechos y que pudieren ser llamados como testigos, así como los números de placas de los vehículos involucrados.

e.  Obtendrá del inspector de tránsito la boleta de citación y la boleta de aviso de accidente con el inspector del INS, comunicándolo de inmediato al coordinador de la unidad ejecutora, a fin de que éste adopte las previsiones correspondientes ante el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.

f.   A más tardar el día hábil inmediato siguiente, contado a partir de la fecha del percance, rendirá un informe escrito al coordinador de la unidad ejecutora, contemplando lo siguiente:

Ø  Las circunstancias del accidente.

Ø  Descripción de los daños causados a las personas y a los bienes afectados.

Ø  Los nombres, apellidos, número de cédula, número de teléfono, de las personas que hubieren presenciado los hechos y que pudieren ser llamados como testigos.

Ø  Los números de placas de los vehículos involucrados en el accidente.

Ø  Cualquier otro dato relevante para esclarecer los hechos.

g.  El coordinador o responsable de la unidad ejecutora remitirá al Departamento de Suministros, Bienes y Servicios el supracitado informe, junto con la boleta de citación del inspector de tránsito y la boleta de aviso de accidente del INS, para que realice los trámites requeridos, así como una copia de los mismos documentos al representante legal con competencia territorial del PANI, en el lugar del accidente, a fin de que asuma la defensa judicial del caso.

h.  Estar al pendiente del proceso judicial, cumplir con las disposiciones que emitan los Tribunales de Justicia y rendir declaración ante éstos, cuando así lo soliciten, lo cual deberá coordinar con el jefe superior inmediato y mantener informado al Departamento de Suministros Bienes y Servicios.

i.   Incluir fotocopia de la declaración realizada ante la Autoridad Judicial correspondiente y de la sumaria completa a la brevedad posible.

Artículo 43.—De la declaración ante la Autoridad Judicial. El conductor del vehículo accidentado presentará, dentro de los ocho días hábiles siguientes del accidente, la denuncia mediante la cual declarará lo sucedido ante la Autoridad Judicial, para que la tramiten, para lo cual se hará acompañar del representante legal del PANI de la unidad ejecutora con competencia territorial en el lugar del accidente. Para esos fines, el superior inmediato les brindará las facilidades necesarias. El conductor del vehículo accidentado obligatoriamente mantendrá contacto con el representante legal que le patrocina la denuncia o la defensa, a efecto de informarse sobre el avance del trámite judicial y ofrecerle la máxima colaboración para el buen manejo del proceso.

Artículo 44.—Del arreglo extrajudicial. En caso de accidentes con vehículos oficiales se prohíbe al conductor del vehículo efectuar arreglos extrajudiciales, en estos casos el conductor deberá indicar al particular que se apersone o comunique con el Departamento de Suministro de Bienes o Servicios, para efectuar las gestiones correspondientes. Solamente la Presidencia Ejecutiva podrá suscribir un arreglo extrajudicial con un tercero, de conformidad con lo establecido en la Ley sobre la Resolución Alternativa de Conflictos y Promoción de Paz Social, siempre y cuando no se comprometan los fondos públicos asignados a la institución.

Artículo 45.—De la responsabilidad disciplinaria. Una vez que el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, recibe la documentación del accidente así como el pronunciamiento al respecto que le remita la unidad ejecutora, de considerar que existen elementos de juicio suficientes, que exista prescripción de los plazos, que se evidencie falta de atención a las solicitudes por escrito presentadas por el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, tanto al conductor como a la unidad ejecutora, en su búsqueda de la verdad real de los hechos o presumir la existencia de posibles irregularidades imputables a funcionarios o funcionarias de la institución, remitirá los autos a la Gerencia Administrativa, para que lo eleve a la Presidencia Ejecutiva, para que en caso de que lo considere conveniente, se instruya el debido proceso, el cual se llevará a cabo con apego al régimen disciplinario establecido en el Reglamento Autónomo de Servicio de la institución.

Artículo 46.—De la responsabilidad del conductor en caso de accidente. Cuando en virtud del proceso judicial de tránsito o del procedimiento administrativo disciplinario se tuviere por demostrada una conducta dolosa, culposa, negligente o imprudente del conductor del vehículo accidentado, o de otros funcionarios directa o indirectamente involucrados en el percance, aquel o éstos responderán por los daños y perjuicios causados tanto a la institución como a terceros. La distribución de responsabilidades se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones del Título Sétimo del Libro Primero de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 47.—De la exoneración de las responsabilidades del conductor por daños a la Administración, en caso de accidentes. Si el Tribunal de Tránsito mediante sentencia, hubiere declarado culpable al funcionario(a) conductor(a) de un vehículo accidentado, pero en el proceso administrativo disciplinario se comprueba que las causas originarias del percance obedecieron a fallas o deficiencias mecánicas del vehículo, oportunamente reportadas por el conductor, pero desatendidas por la administración, dicho conductor será exonerado del pago de los daños y perjuicios causados, corriendo éstos por cuenta de la institución, sin perjuicio de que posteriormente se le exija el reembolso a aquellos funcionarios (as) responsables de las omisiones indicadas.

Artículo 48.—De la responsabilidad del conductor por daños a terceros, en caso de accidente. El conductor que sea declarado responsable por los Tribunales de Justicia, por causa de un accidente de tránsito en que hubiera participado con un vehículo oficial o de uso discrecional, deberá pagar el monto correspondiente al deducible o las indemnizaciones que deba hacer al PANI, en favor de terceros afectados, cuando el costo del daño sea inferior al monto del deducible.

Lo anterior sin perjuicio del derecho que asiste a la Administración de recobrar plenariamente lo pagado por ella para reparar el daño causado a un tercero por dolo o culpa grave del servidor, de conformidad con el artículo 203 de la Ley General de la Administración Pública.

Es igualmente responsable quien permita a otra persona conducir un vehículo oficial, sin causa justificada o sin la debida autorización.

Artículo 49.—De la responsabilidad del conductor por daños a la Administración, en caso de accidentes. Si mediante sentencia judicial, se determina la responsabilidad del conductor con motivo de un accidente en que hubiera participado con el vehículo oficial o de uso discrecional, éste deberá pagar el monto correspondiente al deducible del vehículo institucional, que eventualmente tendría que girarse al PANI o las indemnizaciones que correspondan cuando el costo del daño sea inferior al monto del deducible.

Artículo 50.—De la responsabilidad disciplinaria. Al margen de las responsabilidades indicadas en los artículos anteriores, la Administración podrá aplicar las sanciones disciplinarias que correspondan, previo procedimiento administrativo, con garantía del debido proceso.

Artículo 51.—Del cobro del deducible y otros rubros. En el caso de que el responsable del accidente no realice el pago del deducible o el monto de la indemnización que corresponda sea asumido por el PANI la institución podrá resarcirse de lo pagado, por medio de los mecanismos de ejecución previstos en la legislación vigente. Procederá de igual forma con respecto a cualquier determinación adicional de responsabilidad civil que se le haga al responsable del accidente.

Artículo 52.—Condenatoria a terceros. En el caso de que se condene a terceros como consecuencia del accidente, el Departamento de Suministros Bienes y Servicios, en coordinación con la Gerencia Administrativa, en coordinación con la Asesoría Jurídica Institucional, instruirá las gestiones necesarias para que se proceda a la ejecución de sentencia en sede judicial.

CAPÍTULO XIII

De las sustracciones de los vehículos del PANI

Artículo 53.—De la sustracción, robo o hurto. Tratándose del robo de un vehículo de la institución, de sus accesorios o de su carga, el conductor que lo tuviere asignado, presentará al momento del conocimiento de los hechos la denuncia respectiva al Organismo de Investigación Judicial y llamará al Instituto Nacional de Seguros para que levante el acta, cuyas copias remitirá al coordinador de la unidad ejecutora, junto con un informe escrito amplio y detallado de las circunstancias del caso. El coordinador de la unidad ejecutora, rendirá un informe de los hechos como lo estipula el artículo 28 inciso f) del presente Reglamento, dirigido al Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.

Si lo sustraído fuere únicamente sus accesorios o su carga, adoptará todas las previsiones para evitar la desaparición o la destrucción de evidencias si lo considerase factible, solicitará al Organismo de Investigación Judicial la inspección ocular y dactilar.

CAPÍTULO XIV

Del préstamos de vehículos entre el PANI

y otros ministerios o instituciones

Artículo 54.—De los convenios de préstamo de vehículos. El PANI podrá, excepcionalmente y dadas las justificaciones del caso, celebrar convenios de préstamo de vehículos con Ministerios o Instituciones Públicas, por un plazo determinado, siempre y cuando no entorpezca el desarrollo normal de las funciones de la Institución y los vehículos se utilicen de acuerdo con los fines y objetivos de la institución beneficiaria.

Artículo 55.—De la suscripción de los convenios. Estos convenios serán suscritos por los respectivos jerarcas, observando los trámites internos establecidos en cada caso. Los documentos deberán detallar al menos: datos del vehículo, el plazo, las obligaciones y las responsabilidades de las partes.

Artículo 56.—De la responsabilidad del vehículo prestado. Los Ministerios o Instituciones Públicas beneficiados con el préstamo de vehículos deberán asumir la responsabilidad del control sobre su uso y mantenimiento, así como al pago de los seguros de igual forma como si fueran de su propiedad, salvo acuerdo lícito en contrario.

Artículo 57.—De la devolución de los vehículos prestados. Los Ministerios o Instituciones Públicas beneficiadas devolverán los vehículos al PANI, en la fecha acordada en el convenio, salvo modificación en contrario. Además velarán porque los vehículos a devolver se encuentren en iguales condiciones a las que fueron recibidos en el momento de suscribir el convenio, esto en cuanto al mantenimiento, conservación y estado de los mismos salvo el deterioro normal por el transcurso del tiempo. Adicionalmente, deberán responder por los daños y perjuicios derivados del uso de los vehículos asumiendo costos por infracciones a la Ley de Tránsito, multas por parquímetros y procesos judiciales. Con respecto a las infracciones a la Ley del Tránsito, parquímetros y Estacionómetros, deberá la Institución responsable de la devolución presentar una certificación de COSEVI y la Municipalidad respectiva, indicando que está libre del pago de dichas infracciones.

CAPÍTULO XV

Prohibiciones

Artículo 58.—De las prohibiciones. Se prohíbe al personal del PANI que autoriza, revisa y/o utiliza vehículos institucionales:

1.  Conducir bajo los efectos del licor o de cualquier otra droga que disminuya la capacidad física o mental del conductor.

2.  Conducir a velocidades que superen las establecidas en la Ley de Tránsito.

3.  Utilizar la bandera nacional como placa o distintivo especial en vehículos distintos de los que, por disposición legal, pueden portarlas.

4.  Utilizar signos externos en el vehículo que no sean previamente autorizados.

5.  Colocarle adornos a los vehículos institucionales en cualquier parte del vehículo. Esto con el propósito de que los vehículos circulen dentro de las normas apropiadas de seguridad y ofrezcan una apariencia uniforme.

6.  Usar los vehículos institucionales en actividades políticas.

CAPÍTULO XVI

Sanciones

Artículo 59.—De las faltas o contravenciones al Reglamento. Las faltas o contravenciones al presente Reglamento o a las disposiciones complementarias se sancionarán de acuerdo con los artículos 72 y 81 del Código de Trabajo sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales que puedan corresponder.

CAPÍTULO XVII

Disposiciones finales

Artículo 60.—Del cumplimiento de las disposiciones. El Departamento de Suministros, Bienes y Servicios adoptará las previsiones necesarias para que el presente Reglamento, sus reformas y sus interpretaciones auténticas, sean ampliamente divulgados. En cada unidad ejecutora existirá una carpeta en donde permanecerá el mismo, a disposición y para consulta de los servidores y las servidoras.

Artículo 61.—De la definición de controles internos. El Departamento de Suministros Bienes y Servicios, será responsable de definir las normas y procedimientos de control interno adicionales que estime necesarias, tendientes a lograr un uso adecuado de los vehículos, además de las que el Coordinador considere pertinente.

Artículo 62.—De las sanciones. Las situaciones no previstas expresamente en el presente Reglamento, serán resueltas mediante la aplicación supletoria de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Ley Reguladora de los Estacionamientos Públicos, de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, la Ley General de la Administración Pública, otras leyes conexas y normas aplicables.

Artículo 63.—Derogaciones. El presente Reglamento deroga el aprobado por Junta Directiva en sesión Nº 2003-0084 celebrada el 10 de noviembre del 2003, artículo 007), aparte 01) y cualquier disposición reglamentaria o de rango inferior, que siendo anterior, se oponga a lo que éste dispone.

Artículo 64.—Rige. El presente Reglamento rige a partir del 1º de febrero del 2011.

Aprobado en sesión de Junta Directiva Nº 2010-046 de fecha 8 de noviembre del 2010, artículo 004, parte 001.

Lic. Guiselle Zúñiga Coto, M.B.A.—1 vez.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39292.—C-251200.—(IN2010099687).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

DEPARTAMENTO DE LOTERÍAS

PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO

DE PREMIOS ESPECIALES EN LOS JUEGOS

DE LA LOTERÍA INSTANTÁNEA “PISTAS

DE LA SUERTE” Y “ESCUDO

Y CORONA”

Artículo 1º—Objeto. El objeto del presente procedimiento es el de regular los aspectos relacionados con la promoción establecida para el otorgamiento de premios especiales, con motivo de la realización de los sorteos de la Lotería Instantánea asociada a los juegos de ¢500, aprobado por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social según acuerdo Nº JD-361, correspondiente al artículo III) de la sesión extraordinaria Nº 12-2010 celebrada el 22 de julio del 2010, como parte de la estrategia de comercialización para este producto.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de este procedimiento, se definen los siguientes conceptos:

Junta: Junta de Protección Social.

Junta Directiva: El máximo órgano jerárquico de la Junta.

Premios especiales: Consiste en combos compuestos con dos de los siguientes artículos, otorgados en especie no en efectivo.

Computadoras portátiles Procesador 2.5 GHz, Memoria RAM 3 G, Disco Duro 320 GB, 13.3”, DVDRW, Windows Seven Premium, Wi-Fi, Lector de tarjetas.

Impresoras inalámbricas: Imprime, copia, escanea documentos. Resolución hasta 480x120 ppp, pantalla LCD táctil, USB, visualiza e imprime fotografías sin necesidad de utilizar ordenador.

Ipod Touch: 64 GB, Música, Video, Mail, Navegador Internet, gráficos en 3D, Wi-Fi, Bluetooth.

Celulares 3G Nokia E71: HSDPA, GPRS, EDGE, Wi-Fi, Bluetooth, Cámara 3.1 MPX, LED, Flash, Editor de documentos (Word, Excel, Power Point, PDF).

Celulares 3G Nokia N97: HSDPA, GPRS, EDGE, Wi-Fi, Bluetooth, Cámara 3.1 MPX, LED, Flash, Editor de documentos (Word, Excel, Power Point, PDF), teclado deslizable, radio y mp3.

Pantallas LCD: 40”, Resolución HD 1920x1080p, contraste 15,000:1, 3 entradas HDMI.

Consolas de nintendo wii: IBM Broadway 729 MHz, disco óptico de 12cm para Wii, disco óptico de 8cm para Game Cube, memoria flash, interna de 512, tarjeta de memoria para Game Cube, tarjeta Secure Digital, USB 2.0, adaptador de red de área local (LAN).

Computadoras Portátiles Mini: Procesador 1.66 GHZ, RAM 1GB, Disco Duro 250 GB, 10.1”, Windows Seven Starter, Wi-Fi, C/LM.

Cámaras digitales: Lente Leica, slot para tarjeta SD, detector de rostros, estabilizador de imagen, sensor de sensibilidad, zoom óptico, graba video con audio.

Bicicletas mtb: Con suspensión, frenos de disco.

Ipods nano: 16 GB, pantalla TFT de 2,2 pulgadas (en diagonal) Resolución de 240 por 376 píxeles a 204 p/p.

Participantes: Toda persona física mayor de 18 años, poseedora de al menos una fracción en cada sorteo de Lotería Popular, durante el período en el cual rige la promoción.

Artículo 3º—Detalle de los premios. La distribución de los combos es la siguiente, según el tipo de juego que corresponda:

Modalidad Activación

Juego Pistas de la Suerte

Programa 1      28 de agosto           Computadora grande e impresora inalámbrica

Programa 2      4 de setiembre        Celular 3 G Nokia E 71 e impresora

Programa 3      11 de setiembre      Computadora pequeña y cámara digital

Programa 4      18 de setiembre      Bicicleta y cámara digital

Programa 5      25 de setiembre      Pantalla 40” y nintendo

Programa 6      2 de octubre           Nintendo y ipod nano

Programa 7      9 de octubre           Celular 3 G Nokia E71 e impresora

Programa 8      16 de octubre         Computadora pequeña y cámara digital

Programa 9      23 de octubre         Celular 3G Nokia N97 e impresora

Programa 10    30 de octubre         Bicicleta y cámara digital

Programa 11    6 de noviembre      Pantalla 40” y nintendo wii

Programa 12    13 de noviembre    Ipod Touch e impresora

Juego Escudo y Corona

Programa 1      20 de noviembre    Celular 3 G Nokia E 71 e impresora

Programa 2      27 de noviembre    Bicicleta y ipod nano

Programa 3      4 de diciembre        Computadora grande e impresora

Programa 4      11 de diciembre      Celular 3G Nokia E71 e impresora

Programa 5      18 de diciembre      Bicicleta y ipod nano

Programa 6      8 de enero              Pantalla 40” y nintendo wii

Programa 7      15 de enero            Celular 3G Nokia N 97 e impresora

Programa 8      22 de enero            Cámara digital e impresora

Programa 9      29 de enero            Bicicleta y nintendo wii

Programa 10    5 de febrero            Computadora pequeña e impresora

Programa 11    12 de febrero          Cámara digital e impresora

Programa 12    19 de febrero          Nintendo wii y Ipod Touch

Modalidad Llamada en vivo durante la Rueda de la Fortuna

Juego Pistas de la Suerte

Programa 1      28 de agosto           Ipod Touch e impresora

Programa 2      4 de setiembre        Pantalla 40” y nintendo

Programa 3      11 de setiembre      Bicicleta y ipod nano

Programa 4      18 de setiembre      Computadora pequeña y ipod touch

Programa 5      25 de setiembre      Computadora grande y ipod nano

Programa 6      2 de octubre           Cámara digital e impresora

Programa 7      9 de octubre           Ipod touch y nintendo wii

Programa 8      16 de octubre         Bicicleta y ipod nano

Programa 9      23 de octubre         Computadora pequeña y nintendo wii

Programa 10    30 de octubre         Celular 3 G Nokia E 71 e impresora

Programa 11    6 de noviembre      Computadora grande y ipod nano

Programa 12    13 de noviembre    Cámara digital y nintendo wii

Juego Escudo y Corona

Programa 1      20 de noviembre    Celular 3 G Nokia E 71 e impresora

Programa 2      27 de noviembre    Bicicleta y ipod nano

Programa 3      4 de diciembre        Computadora grande e impresora

Programa 4      11 de diciembre      Celular 3G Nokia E71 e impresora

Programa 5      18 de diciembre      Bicicleta y ipod nano

Programa 6      8 de enero              Pantalla 40” y nintendo wii

Programa 7      15 de enero            Celular 3G Nokia N 97 e impresora

Programa 8      22 de enero            Cámara digital e impresora

Programa 9      29 de enero            Bicicleta y nintendo wii

Programa 10    5 de febrero            Computadora pequeña e impresora

Programa 11    12 de febrero          Cámara digital e impresora

Programa 12    19 de febrero          Nintendo wii y Ipod Touch

Cada semana se sorteará un combo siguiendo el orden indicado en el párrafo anterior.

El premio será otorgado en especie no en efectivo. El ganador deberá presentar en la Junta de Protección Social la Lotería Instantánea activada junto con la cédula de identidad o documento de identidad que activó, para reclamar su premio.

Artículo 4º—Caducidad. El premio especial a otorgar puede ser reclamado a partir del día hábil siguiente a la fecha de realización del sorteo. El periodo de caducidad de los premios es de 60 días, según lo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 8718.

Artículo 5º—Mecánica de participación. Para la mecánica de participación se tienen dos opciones:

Habrán dos ganadores por sorteo, uno se escoge entre las personas que activen sus boletos por medio de la página Web: www.jps.go.cr o llamando al 25-21-60-05. El otro es el favorecido por medio de una llamada telefónica que se hará en vivo durante el programa de la Rueda de la Fortuna.

Para la activación por la Web o vía telefónica, los datos requeridos son los siguientes:

Cédula de identificación o documento de identificación vigente y al día.

Número de validación del boleto, el cual se ubica debajo del área de juego.

Los ganadores se eligen los días sábados, en el programa de la Rueda de la Fortuna, por medio electrónico entre las personas que hayan activado.

El ganador del combo por llamada telefónica se elegirá durante en programa La Rueda de la Fortuna, para ello dentro del programa se darán tres pistas relacionadas con un tema específico, posteriormente se planteará una pregunta; en el transcurso del programa la persona tendrá el tiempo para adivinar la respuesta correcta a dicha pregunta, y antes de que finalice el programa se abrirá la línea telefónica, para que uno de los participantes tenga la oportunidad de ingresar y responder correctamente.

La entrega del premio se efectuará a la semana siguiente de haber salido favorecido, en la Rueda de la Fortuna o en el Auditorio de la Junta con toma de fotografía para publicar en redes sociales y en la Web de la Junta, de acuerdo con el objetivo de ésta promoción y el mercado meta al cual va dirigido, y respetando el derecho de imagen.

Artículo 7º—Presupuesto de los premios. El presupuesto para el otorgamiento de estos premios especiales se tomará del Fondo para Premios Extra de la Junta de Protección Social.

Artículo 8º—Vigencia. La promoción premios especiales en los juegos de la Lotería Instantánea tienen vigencia, según el juego: para Pistas de la suerte la vigencia es hasta el sábado 13 de noviembre y para Escudo y Corona hasta el sábado 19 de febrero del 2011.

Artículo 9º—Aceptación. Todas las personas que participen en esta promoción se adhieren a las condiciones establecidas en la presente promoción.

San José, 18 de noviembre del 2010.—Jorge Agüero Gutiérrez, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 14380.—Solicitud Nº 22-2010.—C-174900.—(IN2010099620).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

En acuerdo adoptado por el Concejo Municipal, en la Sesión Ordinaria 30, Acta 48 del 22 de noviembre del 2010, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-580-10: “Se acuerda:  Con fundamento en las disposiciones de los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, 13 inciso c) y 143 del Código Municipal y tomando parcialmente las disposiciones incluidas el acuerdo número 228-10, de la Sesión Ordinaria Nº 08, Acta Nº 13 celebrada el día 28 de setiembre del 2010, de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de Escazú, se dispone: Primero: Habiéndose publicado el proyecto de reformas al artículo 74 del  Reglamento para el nombramiento y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y recreación del Cantón de Escazú y de los Comités Comunales, para la consulta pública no vinculante a que se refiere el artículo 43 del Código Municipal, en el diario oficial La Gaceta Nº 216, del lunes 8 de noviembre del 2010, sin que se presentara objeción u observación alguna, se ordena publicar de manera definitiva dicha reforma, para que el citado artículo 74 del Reglamento dicho, disponga en el futuro lo siguiente:

Artículo 74.—De las tarifas:

Las tarifas para el uso de las instalaciones deportivas y recreativas a cargo de EL COMITÉ, son de cobro obligatorio y no pueden ser modificadas sin previa autorización del Concejo Municipal.

Se exceptúa del pago de dichas tarifas a los equipos de la Ligas Menores del cantón, a los de programas de promoción deportiva de EL COMITÉ y para los representativos del cantón que oficial y previamente hayan sido designados por EL COMITÉ, siempre y cuando su utilización sea diurna.

Para los entrenamientos programados de todos los demás equipos, salvo los que se dirán, se cobrará un cincuenta por ciento (50%) de la tarifa ordinaria. Se exceptúa de dicho pago para entrenamientos a los equipos de Ligas Menores del cantón  a los de programas de promoción deportiva de EL COMITÉ y para los representativos del cantón que oficial y previamente hayan sido designados por EL COMITÉ.

EL COMITÉ definirá dos días en horario nocturno a la semana para estos entrenamientos y serán otorgados de conformidad a la disponibilidad de espacio. El entrenamiento debe estar bajo la dirección de un monitor, entrenador titulado o persona autorizada expresamente por EL COMITÉ.

Rige a partir de su publicación. Notifíquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal en su despacho, para lo de su cargo”. Declarado definitivamente aprobado.

Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2010100610).

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

REGLAMENTO PARA EL USO Y CONTROL DE LAS

TARJETAS ELECTRÓNICAS DE COMBUSTIBLE DE LOS

VEHÍCULOS DE LA MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

La Municipalidad del Cantón de Liberia, de conformidad con los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, promulga y autoriza el presente Reglamento para el Uso y Control de las Tarjetas Electrónicas de Combustible de los Vehículos de la Municipalidad de Liberia.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Establecer la normativa necesaria para el abastecimiento de combustible de la flotilla vehicular y equipo especial de la Municipalidad de Liberia por medio de la Tarjeta Electrónica de Compra de Combustible (TECC), en convenio con el Banco Nacional de Costa Rica (BNCR).

Artículo 2º—Definiciones.

Servicios Generales: Unidad administrativa, que se encarga de la administración de los vehículos automotores.

Administrador de Tarjeta Maestra-Cuenta Maestra: Unidad encargada de la administración y control de las tarjeta habientes, del uso adecuado del combustible, de acuerdo al Reglamento y Manual de Abastecimiento de combustible de la Municipalidad de Liberia.

Compra: Transacción realizada por el tarjeta habiente en una estación de servicio o gasolinera para la adquisición de combustibles (gasolinas y diesel) y que se reflejará en su estado de cuenta.

Cuenta Maestra o Tarjeta Maestra: La cuenta maestra se abre a los clientes de RECOPE de acuerdo con las necesidades de estos y la estructura de operación. A estas cuentas no se les emite plástico físico pero si se les asigna un número de tarjeta, donde se encuentran los saldos disponibles para autorizar las compras efectuadas por los tarjeta habientes o usuarios.

Dependencias de la Municipalidad: Las dependencias que tienen bajo su cargo la cuenta maestra y la administración presupuestaria para la compra de combustibles.

Emisión: Aprobación de una solicitud de tarjeta de compra realizada por el cliente, que previamente fue avalada por RECOPE, y una vez analizada y aprobada por parte de los funcionarios responsables del BNCR, culmina con la confección de una tarjeta de compra de combustible BNCR-RECOPE.

Estación de Servicio o Gasolinera: Establecimientos que se ubican en el territorio nacional cuya actividad principal es la venta de los derivados de los hidrocarburos al consumidor final.

Parámetros: Se refiere a los horarios de uso, límite diario por tarjeta y cantidad de transacciones diarias, que delimitan la operación de la tarjeta para seguridad el usuario.

Voucher: Documento que se emite en la estación de servicio como comprobante de pago con la tarjeta electrónica de compra de combustible.

Renovación: Expedición de una nueva tarjeta en sustitución de otra cuya vigencia ha expirado.

Reemplazo por deterioro: Sustitución de la tarjeta original por concepto de deterioro o que su banda magnética se haya descodificado.

Reposición: Emisión de una nueva tarjeta al ser reportada la anterior como robada o perdida por parte del tarjeta habiente o usuario.

Tarjeta Electrónica de Compra de Combustible: Plástico utilizado como medio de pago para la compra de combustibles, emitido por el BNCR -Visa.

Tarjeta de Abastecimiento de Combustible: Tarjeta para el control administrativo interno de los abastecimientos de combustible realizados mensualmente, así como el rendimiento de los vehículos y equipo especial de la Municipalidad.

Tarjeta habiente: Usuario autorizado por La Municipalidad de Liberia para uso de una tarjeta de compra de combustible.

TECC: Convenio de Operación de la Tarjeta Electrónica de Compra de Combustible, suscrito entre RECOPE y BNCR. El cual incluye los sistemas informáticos de RECOPE y BNCR.

CAPITULO II

Contenido

Artículo 3º—Tarjeta Electrónica de Compra de Combustible. Las tarjetas cuentan con un arte exclusivo para Recope, el cual las diferencia del resto de tarjetas en el mercado. Poseen parámetros de uso, que pueden ser modificados únicamente por el LA Unidad De Servicios Generales con la autorización del Alcalde Municipal, por medio del servicio de Internet Banking que proporciona el BNCR. La tarjeta electrónica de compra de combustible será de uso estricto nacional en los comercios denominados como estaciones de servicio o gasolineras.

Para la apertura de la Cuenta Maestra y solicitud y emisión de las tarjetas, cada dependencia deberá completar los siguientes formularios que se encuentran en Recopenet, y enviarlos al Departamento de Relaciones Comerciales debidamente autorizados:

   Solicitud para la inclusión de subclientes.

   Solicitud de tarjeta individual.

   Solicitud para administradores.

Artículo 4º—Parámetros de uso de las tarjetas electrónicas. Los parámetros que se utilizan y que serán definidos por las jefaturas, son:

   Límite diario: Monto diario asignado en colones, según el vehículo que usualmente utiliza el funcionario tarjeta habiente.

   Horario: Será definido según horario habitual, funciones y disponibilidad del funcionario tarjeta habiente.

   Frecuencia de uso: Cantidad de transacciones por día, sin superar el límite diario.

El límite diario (monto) será definido según el vehículo asignado habitualmente al tarjeta habiente y de acuerdo con la siguiente clasificación de vehículos de la Municipalidad, en un rango de hasta de ¢100.000,00 (este monto deberá cambiarse cuando se estime necesario y de acuerdo con los precios de combustible vigentes):

Vehículos tipo 1:       Motos

Vehículos tipo 2:       Automóvil

                                     Pick-up

                                     Microbús

                                     Furgón de hasta 4 toneladas

Vehículos tipo 3:       Multipropósito

                                     Rural

Vehículos tipo 4:       Autobuses

                                     Cisterna

                                     Cabezales

                                     Vagoneta

                                     Tractor

                                     Escavadora

                                     Cargador

                                     Recolector

                                     Niveladora

Artículo 5º—Trámite para adquirir la tarjeta electrónica para compra de combustible:

1. Solicitud de la tarjeta electrónica para compra de combustible.

Cada Unidad (Coordinador o Jefe) que tenga asignado un chofer o personal administrativo con permiso para conducir (previamente definido y autorizado por la jefatura) deberá solicitar completar el formulario “Solicitud de tarjeta individual” que se encuentra en Recopenet, y remitirlo a la Unidad Administradora de Tarjetas para que esta a su vez la envíe al Departamento de Relaciones Comerciales de RECOPE.

El Departamento de Relaciones Comerciales de RECOPE es el responsable de enviar esta información al BNCR, a través de sistema TECC para la emisión de las tarjetas correspondientes.

2. Autorización para la emisión de la tarjeta electrónica.

Las personas que autoricen la emisión de tarjetas electrónicas para la compra de combustible serán los Coordinadores de los Procesos de la Municipalidad, previa solicitud de las Jefaturas, debiendo contar en cada caso con la aprobación del Alcalde de la Municipalidad de Liberia.

3. Entrega de la tarjeta electrónica.

El tarjeta habiente deberá desplazarse a la agencia o sucursal bancaria que se indicó en el formulario “Solicitud de Tarjeta Individual”, para el retiro de la tarjeta y firma de registro del ente bancario.

4. Tarjeta habientes con permanencia temporal en la Municipalidad de Liberia.

Cada dependencia deberá enviar al Encargado de la Coordinación al que pertenece, además del formulario “Solicitud de Tarjeta Individual” una copia de la solicitud de trámite del funcionario que se encuentre realizando suplencia por incapacidad, vacaciones u ocupando una plaza en forma interina en la Municipalidad y que por sus funciones requieren la tarjeta electrónica.

Cuando el funcionario deje de laborar para la Municipalidad (finalice su periodo de nombramiento o por cualquier otra causa), devolverá la tarjeta al superior que corresponda con una nota de entrega para su respectiva custodia, siendo que este ultimo deberá de remitirlo a la unidad de Administración de Tarjetas a fin de bloquear la tarjeta en el sistema y enviarla al Departamento de Tesorería de la Municipalidad de Liberia, que será el Departamento responsable de realizar la custodia de todas las tarjetas que se retiren.

Artículo 6º—Desactivar o bloquear una tarjeta electrónica. La Unidad de Administración de Tarjetas, será la responsable de bloquear una tarjeta en Internet Banking del BNCR A la vez debe retirar la tarjeta al funcionario cuando no le haya sido entregada. En caso de que por algún motivo el tarjeta habiente deje de laborar ya sea en forma permanente o temporal para la Municipalidad, el Unidad de Recursos Humanos deberá proceder a informar inmediatamente a la Unidad Administradora de Tarjetas Municipal para que esta proceda a desactivar o bloquear la tarjeta electrónica según sea el caso.

Artículo 7.—Préstamo de la tarjeta electrónica para la compra de combustible. La tarjeta otorgada a cada tarjeta habiente es personal e intransferible. La responsabilidad por la compra de combustible con la tarjeta electrónica es competencia absoluta de cada tarjeta habiente, por lo que está prohibido prestarla, en caso de detectarse esta situación el Departamento de Servicios Generales o la Unidad Administradora de Tarjetas, remitirá el caso a la Auditoría Interna para lo que corresponda.

Artículo 8º—Uso de la Tarjeta Electrónica en vehículos que no corresponden a Unidad del tarjeta habiente. El pago de combustible con la tarjeta electrónica a vehículos que no corresponden a la Unidad del tarjeta habiente, esta permitido solo en casos de fuerza mayor y previa autorización de la Coordinación del Proceso al que pertenece al tarjeta habiente, ya que el uso de la tarjeta en vehículos que no pertenecen a la Unidad al que fue asignado va en perjuicio del presupuesto y la disminución del saldo de la cuenta maestra de esa Unidad.

Artículo 9º—Si el vehículo se presta a una Unidad que no cuente con vehículo no habrá problema, siempre que la Coordinación de esa Unidad lo autorice y se afectará la cuenta maestra del tarjeta habiente que abastezca el vehículo.

Siempre que se abastezca un vehículo de otra Unidad, después de hacer la respectiva asociación de transacciones en el sistema, se deberá remitir factura y voucher original a la Coordinación a la que pertenece el vehículo, y esta a su vez a la Bodega Municipal, para que se proceda a llenar la información en la tarjeta de abastecimiento de combustible y llevar de este modo el control de rendimiento y kilometraje de ese vehículo, quien a su vez deberá informar a la Unidad Administradora de Tarjetas para su control.

Artículo 10.—Extravío, robo o hurto de la tarjeta electrónica. En los casos de extravío, pérdida o robo, el usuario tarjeta habiente debe notificarlo inmediatamente al BNCR a los teléfonos que para este fin tiene disponibles el banco y que mediante notificación se le entregará al tarjeta habiente, o bien realizar el reporte a la Unidad Administradora de Tarjetas Municipal para que realice el bloqueo respectivo a través de Internet.

En cuanto a la gestión a realizar en la Municipalidad:

a.  Comunicar por escrito al Jefe de la Unidad el extravío o robo de la tarjeta en el momento en que se presente, así como las circunstancias en que se produjo la situación.

b.  El Jefe de la Unidad informará por escrito a más tardar tres días hábiles después de sucedido el evento, su criterio acerca de lo sucedido y su recomendación a la Unidad Administradora de Tarjetas para lo que corresponda.

c.  El informe debe contener los siguientes aspectos:

c.1.  Unidad.

c.2.  Fecha precisa de la pérdida y hora.

c.3.  Nombre del trabajador al que se le extravió o robaron la tarjeta.

c.4.  Detalle de los hechos.

c.5.  Fotocopia de la denuncia presentada ante el Organismo de Investigación Judicial, por el trabajador responsable en caso de ser robada.

c.6.  Conclusiones y recomendaciones.

En caso de que la tarjeta electrónica para combustible sea usada por terceros antes de ser reportada por el responsable, la Unidad Administradora de Tarjetas elevará el caso a la Auditoría Interna, a efecto de que se determine si el trabajador ha incurrido en algún tipo de falta a su contrato de trabajo.

Artículo 11.—Si por negligencia, descuido, culpa, dolo o fraude en cualquiera de sus acepciones, el tarjeta habiente ha hecho uso indebido de la tarjeta, el funcionario Municipal deberá reponer lo económico sustraído con tarjeta electrónica de su propio peculio, y deberá depositar el monto sustraído en las cuentas designadas para este fin, en un plazo no mayor de tres días, caso contrario se iniciara la gestión de cobro por la vía administrativa.

Artículo 12.—Reposición de tarjetas. Cuando la tarjeta se deteriore por el uso, desgaste normal o renovación de la misma, esta no tendrá ningún costo de reposición. El tarjeta habiente deberá presentarse en la oficina de BNCR con la tarjeta deteriorada para su reposición.

En caso de extravío, deterioro negligente (ejemplo: que se rompa, se quiebre o lave dentro de una camisa, etc.) o reposición de un voucher, el tarjeta habiente deberá pagar el costo de reposición de acuerdo a las tarifas en dólares que establece el B.N.C.R. y al tipo de cambio de venta del día.

El uso y desgaste de la tarjeta electrónica será determinado por el banco. Los costos podrían variar según lo determine el BNCR.

Artículo 13.—Solicitud de compra de combustible.

1. Solicitud de compra de combustible ordinaria.

Semestralmente, La Proveeduría Municipal realizará la solicitud de compra de combustible, que será de un 100% de la cuota semestral asignada y la cual se hará automáticamente, después de haberse realizado el corte semestral anterior. El monto de la solicitud se calcula en base a la cuota asignada semestralmente en litros por el precio vigente de la gasolina regular. Esta solicitud debe ser autorizada por la Coordinación de cada Unidad.

Después de emitida y autorizada la solicitud, se remite a la Unidad Administradora de Tarjetas Municipal para que ésta tramite la información de todas las Unidades donde se procede a la facturación y aumento de la cuenta maestra. Esta solicitud deberá presentarse el primer día hábil del semestre que corresponda.

2. Solicitud de compra de combustible extraordinaria.

Se podrá emitir una solicitud de compra extraordinaria, solo para casos especiales cuando no alcanzó la cuota asignada o para emergencias calificadas. Esta emisión deberá ser justificada mediante una nota avalada por el Alcalde, y se remitirá a la Tesorería Municipal junto con la solicitud de compra de combustible para que realice la respectiva facturación.

Artículo 14.—Abastecimiento de combustible.

1. Abastecimiento de combustible en Estación de Servicio.

Al pagar la cuenta de combustible con la tarjeta electrónica en estaciones de servicio, se solicitará la factura y el comprobante de pago (voucher), así como que se le anote en la factura el número autorización del voucher y toda la información correspondiente, de no seguirse esta práctica se considera una falta grave a este Reglamento.

La factura emitida por la estación de servicio, debe contener legiblemente la siguiente información por cada suministro que se efectúa:

   Fecha y hora.

   Número de la placa del vehículo.

   El número de autorización del voucher.

   Cantidad en litros y colones del combustible solicitado.

   Kilometraje de abastecimiento

   Tipo de combustible.

   Adjuntar comprobante de pago (voucher)

   Sellada por Tributación Directa o la dispensa Tributaria.

   No deben presentar tachaduras, borrones ni alteraciones.

2. Abastecimiento de combustible en el Surtidor de Plantel.

A los equipos especiales a los que se les controla su abastecimiento con Tarjeta de Abastecimiento de Combustible y que están autorizados a abastecer en los planteles, deberán seguir el siguiente proceso:

a.  Presentar el formulario correspondiente, debidamente autorizado en el surtidor del Plantel.

b.  El encargado del plantel debe entregar copia del formulario Consumo de Combustibles al usuario interno en cada suministro de combustible, para que este lo reporte en la tarjeta de abastecimiento de combustible.

c.  El funcionario encargado del surtidor del plantel, anota los datos de entrega en la tabla de control diario.

d.  Al final del mes se debe generar un Reporte mensual resumido y detallado por Unidad, respecto de la información registrada anteriormente y debe ser enviado mensualmente al Depto. de Contaduría con copia a la Unidad de Servicios Generales.

e.  Las boletas de Consumo de Combustible deben indicar claramente:

    Número de boleta.

    Fecha.

    Plantel donde se abasteció.

    Centro de costo.

    Dependencia.

    Conductor.

    Número de la placa del vehículo.

    Kilometraje que marca el odómetro en el momento del abastecimiento.

    Cantidad en litros de combustible.

    Tipo de combustible.

    Firma del conductor.

    Firma de autorización.

    Firma del encargado de abastecimiento.

    No se aceptan boletas que presenten inconsistencias,

tachaduras, borrones o alteraciones.

Artículo 15.—Verificación y conciliación de transacciones.

1. Conciliación de las transacciones de las Tarjetas de Abastecimiento de Combustible de los vehículos que se abastecen en Estación de Servicio.

En las Tarjetas de Abastecimiento de Combustible de los vehículos que se abastecen en estaciones de servicio, debe adjuntarse siempre la factura y el voucher de cada abastecimiento y registrar claramente en la tarjeta:

   Nombre del conductor.

   Lectura kilometraje del odómetro del vehículo.

   Total litros del abastecimiento.

   Número de Factura (s).

   Número de autorización de voucher.

   Monto de colones.

2. Conciliación de las transacciones de Tarjetas de Abastecimiento de Combustible del Equipo Especial que se abastece en Plantel.

Los equipos especiales que se abastecen en Plantel deben adjuntar la boleta de Consumo de Combustible y otros, de cada abastecimiento y registrar en la tarjeta claramente:

   Nombre del conductor.

   Total litros del abastecimiento.

   Lectura kilometraje del odómetro del vehículo.

   Número de recibo.

   Monto de colones.

Cuando el abastecimiento se haga en el surtidor de Plantel, se deberán registrar los datos del abastecimiento de las boletas de consumo de combustibles y otros, anotados en la tarjeta.

La verificación se hará contra lo anotado en la tarjeta de consumo de combustible asignada a cada vehículo.

Artículo 16.—Liquidaciones de Caja Chica por compra de combustibles. Como regla general se prohíbe liquidar por caja chica, facturas por compra de combustibles, excepto en casos de fuerza mayor (robo de la tarjeta, salida del país de un vehículo, entre otros) se puede recurrir a esta modalidad cumpliendo con los siguientes requisitos de la liquidación

   Debe ser autorizada por el Alcalde Municipal.

   Factura correspondiente con todos sus requisitos.

CAPITULO III

Responsabilidades

Artículo 17.—Es responsabilidad de la Unidad Administradora de Tarjetas, velar por la aplicación de este Reglamento.

Artículo 18.—Responsabilidades del Tarjeta habiente. El tarjeta habiente tendrá la responsabilidad absoluta por la compra de combustible con la tarjeta electrónica a él asignada.

Cada vez que va a suministrar combustible a un vehículo, el tarjeta habiente deberá coordinar con la Unidad Administradora de Tarjetas, para verificar si hay saldo disponible en la cuenta maestra.

Ningún tarjeta habiente participara de promociones, concursos o acumulación de puntos, por el uso de la tarjeta electrónica.

Las tarjetas son de uso exclusivo para la compra de combustibles en estaciones de servicio para los vehículos oficiales de la Municipalidad de Liberia, su utilización en cualquier otro vehículo que no fuere propiedad de la Municipalidad de Liberia o comercio será rechazado. Cualquier intento de fraude por parte del tarjeta habiente será considerado como falta grave.

Artículo 19.—Administrador de Tarjetas Electrónicas. La Unidad Administradora de Tarjetas debe velar por la buena administración de las Tarjetas, debe velar por la buena administración del presupuesto y de la cuota asignada mensualmente para gasto de combustibles, así como por el buen uso que dé a la tarjeta cada tarjeta habiente, por lo que puede solicitar reportes a través de la pagina electrónica del BNCR, tal como emisiones de estados de cuenta, débitos y otros en el momento que lo requiera.

Artículo 20.—Unidad Administradora de Tarjetas. La Unidad Administradora de Tarjetas es la encargada de supervisar, administrar y controlar, el uso apropiado de las tarjetas electrónicas asignadas a cada centro de costo y el consumo interno de combustible en Planteles.

Artículo 21.—Incumplimiento de disposiciones. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Reglamento será causal para apertura de expediente por violación al régimen disciplinario de la Municipalidad, cuya apertura y estudio estará a cargo de la Unidad de Recursos Humanos, u Órgano Director en el caso que así se determine.

CAPITULO IV

Otras disposiciones de orden administrativo

Artículo 22.—Asesoría técnica. La Unidad de Tesorería e Informática son las dependencias que brindan asesoría técnica y de control a la Unidad de Servicios Generales, encargada de la administración de las tarjetas electrónicas para compra de combustible y que coordinan todo lo concerniente a las modificaciones técnicas que se puedan implementar para el control de las mismas.

Artículo 23.—Distribución de los montos de consumo de combustible. La Coordinación de Egresos comunicará a cada uno de los Coordinaciones el monto disponible con que dispone cada unidad en las tarjetas electrónicas, de acuerdo al presupuesto. Así mismo, deberá brindar la información correspondiente a la Unidad Administradora de Tarjetas.

Todo incremento en las cuotas de combustible se solicita y justifica a través de las Coordinaciones y se comunicará a la Unidad Administradora de Tarjetas para su correspondiente registro. La aprobación final la realiza el Alcalde Municipal.

Artículo 24.—Alquiler de vehículos. Los vehículos que se alquilen deben cumplir con las mismas regulaciones establecidas para los vehículos propiedad de La Municipalidad de Liberia, incluidas en el presente Reglamento.

Cuando se alquila un vehículo, debe suministrarse a la Unidad Administradora de Tarjetas la que corresponde la siguiente información:

   Copia del titulo de propiedad por cada vehículo alquilado.

   Contrato de alquiler.

   Kilometraje inicial y final.

   Cuando se entrega el vehículo se anotará el kilometraje

final.

Artículo 25.—Vehículos fuera de servicio. Si un vehículo no se usa durante el mes, en la tarjeta de control de abastecimiento de combustible deberá especificarse porque no se uso. De existir un solo abastecimiento de combustible en el mes y el mismo queda fuera de circulación por reparación, etc., se debe anotar el último kilometraje que marca el odómetro para no distorsionar el rendimiento del vehículo.

Artículo 26.—Préstamo de vehículos entre Unidades. Cuando se presten vehículos entre Unidades se deberá proceder de la siguiente forma:

a.  La Dependencia a la que se le presta el vehículo correrá con el gasto de combustible de ese vehículo mientras esté prestado.

b.  La dependencia que solicitó el préstamo de vehículo debe remitir copia de toda la información y documentación (facturas y vouchers) correspondientes a la unidad que le prestó el vehículo a fin de continuar con los controles de gasto y rendimiento del vehículo, así como a la Unidad Administradora de Tarjetas.

Artículo 27.—Archivo de Tarjetas de Abastecimiento de Combustible con sus comprobantes. Finalizada la revisión de las tarjetas contra las facturas o recibos del plantel, el administrador de tarjetas (Unidad Administradora de Tarjetas) procede a agruparlas por Unidades y empacarlas mensualmente de la siguiente forma:

a.  Se utiliza como medio de empaque una carpeta o folder

b.  Se incluyen en un solo paquete todas las tarjetas de combustible con sus facturas o recibos de plantel, pertenecientes a la Unidad por mes.

c.  Se debe indicar en cada paquete:

    Mes archivado

    Detalle del total de tarjetas.

    Revisado por, nombre y firma de la persona que realizó la función.

d.  Se guarda con estricto cuidado los paquetes de las tarjetas.

e.  Al finalizar el año se confecciona un reporte.

f.   El reporte anual se dirige al Archivo Central por la Unidad Administradora de Tarjetas para su custodia.

Artículo 28.—Rige a partir de su debida aprobación por el Concejo Municipal.

Karla Ortiz Ruiz, Secretaria del Concejo.—1 vez.—C-372020.—(IN2010097948).

Se transcribe acuerdo del Concejo Municipal de Liberia, artículo cuarto, capítulo cuarto de la sesión ordinaria Nº 22-2010, celebrada el 31 de mayo de 2010, que dice:

Inciso 4: Comisión de Gobierno y Administración.

Acta Nº 01-2010, de la Sesión ordinaria celebrada por la Comisión de Gobierno y Administración de la Municipalidad de Liberia, el día Viernes 28 de mayo del 2010 en la sala de Sesiones de la Municipalidad de Liberia, con la asistencia de los siguientes regidores (a): Sr. Álvaro Rosales García, Sra. Elena María Sotela Salas.

Artículo Primero: Apertura de la sesión.

Se inicia la sesión al ser las 16 horas, presidida por el regidor Álvaro Rosales García.

Artículo Cuarto: Lectura de Correspondencia.

4.6. Se da lectura a DRAM 0417-2010 suscrita por la señora secretaria del concejo municipal Valeria Ugarte Vílchez, donde se transcribe acuerdo del Concejo Municipal de Liberia, articulo segundo, capitulo segundo, sesión Ordinaria Nº 07-2010 celebrada el 14 de abril del 2010, donde dice: Vista y analiza la nota de fecha 05 de abril del 2010, con número de oficio ALDE-CM-0491-2010, suscrita por el señor Carlos Luis Marín Muñoz, Alcalde Municipal de Liberia, donde remite copia de oficio PCS-038-2010, suscrita por la Lic. Laura Pasos Pastrana Contraloría de Servicios, en donde remite “Reglamento interno de Creación, Organización y Funcionamiento de la Contraloría de Servicios Municipales de Liberia” Se acuerda remitir dicha nota a la Comisión de Gobierno y Administración, lo anterior para que lo estudien, dictamine y envíen un informe al Concejo Municipal lo antes posible. Definitivamente aprobado por 7 votos positivos.

Acuerdo 07-05-2010: Leído y analizado el Reglamento Interno de Creación Organización y Funcionamiento de la Contraloría de Servicios de la Municipalidad de Liberia, conforme al decreto 34587-Plan Publicado en La Gaceta Nº 127 del 2 de julio del 2008, se ha logrado determinar que el mismo cumple con las disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico y no riñe con ninguna normativa dispuesta en el mismo. Se acuerda Recomendar al Concejo Municipal aprobar dicho Reglamento para su ejecución. Dos votos positivos de los Regidores Álvaro Rosales y Elena María Sotela Salas.

Acuerdo Nº 4

El Concejo Municipal de Liberia, acuerda aprobar el acta Nº 01-2010 de la Comisión de Gobierno y Administración.

Aprobado por 7 votos positivos de los regidores Elena Sotela, Mario Alberto Baldioceda, Álvaro Rosales, Eugenio Román, Eliécer Robles, Mayela García y Dennis Baltodano.

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

La Municipalidad del cantón de Liberia, de conformidad con los artículos 169 y 170 de La Constitución Política de la República de Costa Rica y artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, promulga y autoriza el presente Reglamento Interno de Creación, Organización y Funcionamiento de la Contraloría de Servicio de la Municipalidad de Liberia, conforme al Decreto 34587-PLAN publicado en La Gaceta Nº 127 del 2 de julio del 2008.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Creación. Crease la oficina “Contraloría de Servicios de la Municipalidad de Liberia”, en lo sucesivo denominada “Contraloría de Servicios”, la cual tendrá desconcentración mínima amparada en la Ley General de Administración Pública en el artículo 83 y dependerá directamente del Alcalde, conforme lo indica el Decreto 34587 en el artículo 9. Contará con la oficina que sea necesaria para el buen desarrollo y desempeño de sus funciones y la atención al usuario. La Contraloría de Servicios ejercerá sus funciones con independencia funcional y de criterio, respecto del jerarca y los demás órganos de la administración activa con el fin de apoyar la gestión institucional en materia de mejora del servicio.

Artículo 2º—Deber de colaboración. Todas las dependencias y funcionarios de la Municipalidad de Liberia, están obligados a prestar colaboración a la Contraloría de Servicios, cuando ésta lo requiera, como parte de las responsabilidades derivadas de la relación laboral, en los siguientes aspectos:

a.  Los funcionarios municipales deberán rendir los informes, datos y documentos necesarios requeridos por la Contraloría de Servicios, en tiempo y forma dispuestos, con el fin de cumplir con sus funciones. De toda inconformidad tramitada hacia cualquier gerencia o proceso se informará a la Contraloría de Servicios la información relacionada con su competencia.

b.  La negligencia o negativa injustificada del funcionario de ejercer su deber de colaboración en los términos dichos, lo hará incurrir en responsabilidad disciplinaria, según la gravedad del caso, la que será sancionada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Código Municipal. Dicha falta será sancionada no atendiendo estrictamente el orden señalado en el artículo supra, sino en razón de su gravedad.

c.  En el caso de ser aplicable lo dispuesto en este artículo, deberá la Contraloría de Servicios dentro del plazo de cinco días hábiles, después de vencido el plazo concedido al funcionario municipal, remitir el caso al Departamento de Recursos Humanos, para que se proceda como corresponda contra el funcionario por incumplimiento de deberes.

Artículo 3º—Objetivo General. La Contraloría de Servicios tendrá como objetivo general velar por el buen funcionamiento de los servicios que brinda la Municipalidad de Liberia, para garantizar la eficiencia y eficacia en todos los servicios públicos que se ofrecen.

Artículo 4º—Funciones de la Contraloría de Servicios.

a.  Verificar que la Institución cuente con mecanismos y procedimientos eficaces de comunicación con los usuarios.

b.  Velar por el cumplimiento de las normas jurídicas que en materia de servicios públicos se emitan.

c.  Presentar a la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Contraloría de Servicios, un Plan Anual de Trabajo, avalado por el jerarca institucional, que sirva de base para el Informe Anual de Labores.

d.  Presentar al jerarca institucional con copia al MIDEPLAN, un Informe Anual de Labores de acuerdo con la Guía Metodológica propuesta por la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Contraloría de Servicios, que incluya las recomendaciones formuladas al jerarca y las acciones realizadas en su cumplimiento.

e.  Atender oportunamente las inconformidades, denuncias o sugerencias que expongan los usuarios y procurar una solución inmediata a los problemas que estos plantean.

f.   Elaborar y proponer al Jerarca para su aprobación, los procedimientos de recepción, tramitación y resolución de inconformidades, denuncias y sugerencias del usuario, respecto a los servicios públicos que se prestan, así como establecer los mecanismos de control y seguimiento de las mismas. Dichos procedimientos deberán ser accesibles y expeditos.

g.  Vigilar el cumplimiento institucional en la pronta respuesta a las inconformidades presentadas por los usuarios de los servicios.

h.  Identificar conflictos en la relación de la Administración con los usuarios, específicamente sobre exceso de requisitos, trámites administrativos y de control interno que afecten los servicios, con el fin de que prevalezca la eficiencia y eficacia en la prestación de estos.

i.   Promover ante la Administración, procesos de modernización en la organización, en los trámites y procedimientos de este Gobierno Local.

j.   Mantener un registro actualizado sobre la naturaleza y frecuencia de las inconformidades y denuncias, así como de las acciones institucionales acatadas o recomendaciones para resolver la inconformidad e identificar el cumplimiento o no en tiempo y forma.

k.  Solicitar el respaldo del superior jerárquico, ante la negativa o negligencia de un funcionario o unidad administrativa de atender sus solicitudes y recomendaciones; dicho jerarca deberá prestar atención inmediata y determinar en conjunto con el Departamento de Recursos Humanos cualquier responsabilidad.

l.   Informar al Alcalde Municipal cuando las sugerencias expuestas a las unidades administrativas hayan sido ignoradas y permanezcan las inconformidades ciudadanas.

m. Elaborar y aplicar entre los usuarios de los servicios, instrumentos de percepción para obtener opinión sobre la calidad de los servicios, grado de satisfacción y las mejoras requeridas.

CAPÍTULO II

Estructura de La Contraloría de Servicios:

Artículo 5º—Estructura. La Contraloría de Servicios estará a cargo de un(a) funcionario(a) denominado Contralor(a) de Servicios, que será nombrado(a) por el Alcalde y deberá cumplir con los requisitos que establece el Manual Descriptivo de clases de puestos de la Municipalidad de Liberia. Al contralor o contralora de servicios le serán aplicables la causales de despido del Código Municipal, Código de trabajo y demás causales que establezcan las leyes aplicables a los funcionarios públicos. La Contraloría de Servicios contará con el personal y los recursos materiales y tecnológicos, necesarios para el cumplimiento eficiente y efectivo de los objetivos.

Artículo 6º—Mejoramiento de la Calidad de los Servicios Municipales. La Contraloría de Servicios impulsará el mejoramiento de la calidad de los servicios del gobierno local.

Artículo 7º—Atención de Quejas y Denuncias. Se propiciará una amplia participación ciudadana, estableciendo procedimientos de atención de quejas a nivel local.

Artículo 8º—Información al Ciudadano. Constituir mecanismos de enlace entre la Administración y el usuario y lograr que los ciudadanos se encuentren informados sobre los servicios que brinda la Municipalidad.

Artículo 9º—Medición de la Percepción y Satisfacción de los Usuarios. Elaborar y aplicar entre los usuarios, instrumentos de medición, percepción y satisfacción para conocer la opinión de los clientes sobre la calidad de los servicios ofrecidos por este Gobierno Local.

Artículo 10.—Manuales de Servicios al Cliente. La Contraloría de Servicios pondrá a disposición de la Municipalidad de Liberia, un manual de servicio al cliente, que establezca las condiciones que deben cumplir sus funcionarios al atender a un usuario en actitud y aptitud.

Artículo 11.—Establecimiento de Estándares de Calidad de los Servicios Institucionales. La Contraloría de Servicios aplicará estándares de calidad que permitan apreciar las mejoras de gestión y la medición de los niveles de calidad existentes en los servicios institucionales, con el fin de contribuir a su mantenimiento, en aquellos casos en que se hayan alcanzado resultados aceptables y a su mejora, según los requerimientos de los usuarios. Los resultados de dicha aplicación serán incluidos en el informe anual de labores. Dichos estándares deben incluir los siguientes atributos de calidad: oportunidad, confiabilidad y honestidad, adicionalmente y de acuerdo con sus necesidades la institución puede establecer otros atributos.

CAPÍTULO III

Del funcionamiento de la Contraloría de Servicios:

Artículo 12.—Actuaciones. La Contraloría de Servicios es competente para actuar oficiosamente y/ o a petición de parte, pudiendo realizar las investigaciones que considere necesarias, visitar las dependencias municipales y solicitar la información pertinente, para cumplir con su cometido con excepción de la Auditoría Interna Institucional.

Artículo 13.—Asesoría. El o la Contralor (a) podrá requerir la asesoría de los funcionarios de la Municipalidad de Liberia que estime necesaria, para dar apoyo a su labor con excepción de la Auditoría Interna por la función que la misma cumple. También podrá requerir la asesoría necesaria de expertos externos a la Municipalidad, en casos muy calificados.

Artículo 14.—Casos de atención colectiva. Si en relación con un mismo tema o problema se presentan denuncias que por su cantidad sobrepasa las posibilidades reales de resolución y atención individualizada, la Contraloría tratará el tema en forma colectiva, de tal circunstancia y su resultado se informará a los usuarios.

Artículo 15.—Libre acceso a las Dependencias Municipales. La Contraloría de Servicios tendrá libre acceso a todas las dependencias de la Municipalidad de Liberia, así como a los expedientes administrativos, para efectos de su competencia, sobre los que tendrán el deber de confidencialidad. En el ejercicio de sus funciones, podrá visitar las distintas oficinas sin previo aviso y requerir de ellas los documentos e información necesaria, para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones. Lo anterior no implica, en ningún caso, la sustitución de competencias de la Auditoría Interna o de otras dependencias administrativas.

Artículo 16.—Procedimiento para la Presentación de Quejas y Denuncias. Las quejas por servicio y las denuncias, podrán ser escritas o verbales e interpuestas por cualquier medio definido para ello y debe cumplir con las siguientes disposiciones:

a-  La administración guardará confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que presenten denuncias y solamente se dará el nombre cuando se requiera para resolver la queja o denuncia.

b-  La queja, denuncia o inquietud deberá contemplar los datos y aportar la siguiente información:

1)  Calidades de la persona que entabla la queja, denuncia o inquietud.

2)  Residencia del interesado o accionante.

3)  Lugar para atender notificaciones; también puede indicar número de fax y correo electrónico para ese efecto.

4)  Detalle de los hechos y omisiones que originan la solicitud de intervención de la Contraloría de Servicios, con indicación de las personas y los órganos involucrados en la queja, si los conociera.

5)  Información y documentos probatorios de la inconformidad si existieren, caso contrario el ciudadano o ciudadana deberá indicar la oficina o persona en donde puede solicitarse.

6)  Indicación de la intervención concreta que se pretende que la Contraloría de Servicios realice.

7)  Cualquier otra referencia o elemento de prueba.

Artículo 17.—Deber de registro. La Contraloría deberá mantener un registro actualizado de todos los asuntos planteados y tramitados. Este registro dará origen al informe anual que debe emitir, en el cual se indicará la naturaleza y frecuencia de las denuncias.

Artículo 18.—Levantamiento de expedientes. Cuando así lo requiera el caso que se tramite, la Contraloría de Servicios levantará un expediente debidamente numerado y foliado, que contenga toda la documentación relativa al caso y la resolución final.

Artículo 19.—Declaración de incompetencia. En cualquier momento del procedimiento, la Contraloría de Servicios, puede declararse incompetente de seguir conociendo acerca de un caso, si se determina que la queja planteada configura infracción al contrato de trabajo, por parte de funcionarios municipales, en dicho caso el expediente será remitido al Departamento de Recursos Humanos, para que se proceda como corresponde. De lo anterior la Contraloría de Servicios está en la obligación de informar al ciudadano. El Departamento de Recursos Humanos está en la obligación de suministrar a la Contraloría de Servicios el resultado final del caso, dentro de los tres días posteriores de dictarse la resolución.

Artículo 20.—Interposición de denuncias ante el Ministerio Público. Si durante el desarrollo de sus funciones, la Contraloría de Servicios encuentra indicios suficientes de que los hechos examinados podrían acarrear responsabilidad penal a la Institución se trasladará el caso a conocimiento del Alcalde Municipal, para que con la asesoría del Departamento de Asuntos Jurídicos, valore su remisión al Ministerio Público. En caso de denuncia directa contra funcionarios Municipales se valorara la prueba aportada por el ciudadano o ciudadana y se analizará si se remite al Departamento de Recursos Humanos o al Ministerio Público.

Artículo 21.—Denuncia por actos de Corrupción. Cuando se denuncia un posible acto de corrupción, la Contraloría de Servicios será competente para solicitar a las unidades administrativas la prueba para evacuar la duda ciudadana.

Artículo 22.—Suspensión de la tramitación de un caso. La Contraloría de Servicios, suspenderá el trámite de una investigación, cuando el mismo hecho este siendo investigado por otra instancia administrativa competente para resolver, de lo cual se dejará constancia en el expediente.

Artículo 23.—No trámite a casos de los que se remita copia a la Contraloría de Servicios. Cuando una queja o inquietud no este direccionado a la Contraloría de Servicios, por seguridad jurídica y para efectos de evitar duplicidad de criterios, no le corresponde a la Contraloría de Servicios, la resolución del mismo, no obstante la Contraloría de Servicios, de considerarlo necesario, puede solicitar información de lo resuelto al funcionario o dependencia, al que esta dirigida la misma.

Artículo 24.—Obligatoriedad de dar cumplimiento a las recomendaciones vertidas. La Contraloría de Servicios tendrá la competencia de emitir recomendaciones a las unidades administrativas que generen una inconformidad o denuncia y las Jefaturas de las mismas serán responsables de ejecutar las recomendaciones o en caso de que discrepen con dichas recomendaciones, estarán en la obligación de emitir una resolución debidamente razonada, consignando sus motivos, así como la solución alternativa a la inconformidad ciudadana que origino la intervención de la Contraloría de Servicios. Así mismo, deberá consignar el plazo aproximado para la ejecución de la solución alternativa. Cuando existiere discrepancia en la resolución administrativa de la inconformidad, el caso se trasladará al departamento respectivo en un plazo no mayor de cinco días hábiles y el encargado contará con un plazo de 5 días hábiles para tomar la decisión de resolución de la no conformidad y contarán las dependencias con un periodo razonable para que se evidencie la solución definitiva de las inconformidades ciudadanas.

En caso de que persistan estas, la Contraloría de Servicios presentará informe al Alcalde y este tomará la decisión definitiva. En caso de que la jefatura respectiva no discrepe expresamente de las recomendaciones vertidas por la Contraloría de Servicios, las pondrá en ejecución dentro de los diez días hábiles siguientes a la comunicación de las mismas.

Artículo 25.—Plazos para resolver. Conforme el decreto el 34587, en el artículo 20, define que las inconformidades o denuncias interpuestas por los usuarios, deberán ser tramitadas con la mayor diligencia. La Contraloría de Servicios estará obligada a contestar en un plazo máximo de cinco días hábiles. Cuando por razones de complejidad la solución definitiva no pueda brindarse en el plazo anterior, la Contraloría de Servicios dispondrá de un plazo de hasta quince días hábiles más y excepcionalmente, podrá prorrogarse por quince días hábiles más si se requiere mayor tiempo para la investigación, en ambos casos deberá dejarse constancia de las razones en el expediente.

Artículo 26.—Obligación de dar respuesta al usuario. La Contraloría de Servicios está obligada a comunicar al usuario, el resultado de su gestión por cualquier medio disponible. En el caso que se comunique vía telefónica, el funcionario responsable de tramitar los niveles de calidad existentes la inconformidad deberá dejar constancia en el expediente de dicha comunicación, e igualmente dejará constancia de la imposibilidad de comunicación al ciudadano si así fuese.

Artículo 27.—Información al Alcalde. Anualmente, durante el mes de enero de cada año, la Contraloría de Servicios remitirá al Alcalde un informe detallado de sus gestiones, en las diversas áreas de su accionar.

Artículo 28.—Vigencia. Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Valeria Ugarte Vílchez, Secretaria del Concejo a. í.—1 vez.—C-246020.—(IN2010097949).

Se transcribe acuerdo del Concejo Municipal de Liberia, artículo sexto, capítulo sexto, Sesión Ordinaria número 42-2009, celebrada el 19 de octubre del 2009 que dice:

COMISIÓN DE ASUNTOS SOCIALES:

Sesión Ordinaria, celebrada en la Sala de Sesiones de Villa Guanacaste (en B° El Capulín de Liberia) el día J. 8 de octubre del 2009 al ser las 2:30 p. m. con la presencia de: Caravaca Delgado, Miguel, Muñoz Fonseca, Pedro Miguel y Muñoz Rivera, Roxana

Preside: Muñoz Fonseca, Pedro Miguel y en la Secretaría: Caravaca Delgado, Miguel.

Art. 1 Se procede a revisar el Reglamento para la Prohibición de Consumo de Bebidas Alcohólicas en las Vías Públicas del Cantón de Palmares

El Concejo Municipal de Palmares mediante acuerdo ACM-07-164-9 tomado en sesión ordinaria N° 164, cap. VI, art. 10, celebrada el 22 de julio del 2009, acordó por unanimidad aprobar el Reglamento para la prohibición de consumo de bebidas alcohólicas en las vías públicas del cantón de Palmares, tal y como a continuación se detalla:

Considerando:

1º—Que cada día nuestros jóvenes se inician en el consumo de alcohol a más temprana edad. De acuerdo a una encuesta reciente realizada con estudiantes colegiales a nivel nacional por el IAFA (Instituto de Alcoholismo y Fármacodependencia), se establece que entre un 24% y 38% de nuestros jóvenes están en un alto riesgo de convertirse en alcohólicos.

2º—Que con preocupación hemos visto en nuestro cantón un aumento significativo del consumo de licor y drogas, tanto en menores de edad como en adultos jóvenes. Lo anterior ha traído como consecuencia conductas violentas e inadecuadas en nuestros jóvenes alcoholizados y drogados.

3º—Que con desconcierto vemos como nuestros parques, aceras, caminos vecinales y en general áreas públicas de nuestro cantón, se han convertido en bares ambulantes sin que La Municipalidad y Fuerza Pública tengan el marco legal para actuar.

4º—Que de conformidad con el artículo 169 de la Constitución Política, le corresponde a los gobiernos municipales de cada cantón, la administración los intereses y servicios locales, incluyendo según el ordenamiento infraconstitucional, la tutela y el correcto uso de los bienes demaniales que se encuentran al servicio y uso de todos.

5º—Que la Municipalidad, en su condición de gobierno local, está obligada a velar por el interés público, entendido como la utilidad, la conveniencia de la colectividad o sociedad ante los particulares, o de los más ante los menos; es decir, está obligada a proteger la conveniencia y necesidad de carácter colectivo en el orden moral y material.

6º—Que el artículo 169 de la Constitución Política, antes indicado, y el Código Municipal le otorgan al municipio potestad reglamentaria y autonomía suficiente para que, en apego al ordenamiento jurídico, dicte las regulaciones necesarias a fin de cumplir con su cometido. Por tanto:

Hemos convenido en crear y aprobar el presente Reglamento, que se regirá por las siguientes cláusulas:

1.  Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en las vías públicas del cantón de Palmares de Alajuela. Entendiéndose por vías públicas, caminos vecinales, aceras, parques, plazas de deporte y esparcimiento; en fin, en todos aquellos bienes de uso común que por ley o por uso y costumbre sean directa o indirectamente administrados por la Municipalidad de Palmares.

2.  La Municipalidad de Palmares, por denuncia o propia iniciativa y a través de la Fuerza Pública y de la Policía Municipal cuando está última se establezca, desalojará de las zonas indicadas a todas aquellas personas que incumplan con lo establecido en el artículo anterior.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme. Magaly Ramírez Alvarado, Secretaria del Concejo a. í.—1 vez.—Nº 121803.—(67512).

Acuerdo 1: Se recomienda al Concejo aprobar el Reglamento y mandar a publicar en La Gaceta.

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

Considerando:

1º—Que cada día nuestros jóvenes se inician en el consumo de alcohol a más temprana edad. De acuerdo a una encuesta reciente realizada con estudiantes colegiales a nivel nacional por el IAFA (Instituto de Alcoholismo y Fármacodependencia), se establece que entre un 24% y 38% de nuestros jóvenes están en un alto riesgo de convertirse en alcohólicos.

2º—Que con preocupación hemos visto en nuestro cantón un aumento significativo del consumo de licor y drogas, tanto en menores de edad como en adultos jóvenes. Lo anterior ha traído como consecuencia conductas violentas e inadecuadas en nuestros jóvenes alcoholizados y drogados.

3º—Que con desconcierto vemos como nuestros parques, aceras, caminos vecinales y en general áreas públicas de nuestro cantón, se han convertido en bares ambulantes sin que La Municipalidad y Fuerza Pública tengan el marco legal para actuar.

4º—Que de conformidad con el artículo 169 de la Constitución Política, le corresponde a los gobiernos municipales de cada cantón, la administración los intereses y servicios locales, incluyendo según el ordenamiento infra constitucional, la tutela y el correcto uso de los bienes demaniales que se encuentran al servicio y uso de todos.

5º—Que la Municipalidad, en su condición de gobierno local, está obligada a velar por el interés público, entendido como la utilidad, la conveniencia de la colectividad o sociedad ante los particulares, o de los más ante los menos; es decir, está obligada a proteger la conveniencia y necesidad de carácter colectivo en el orden moral y material.

6º—Que el artículo 169 de la Constitución Política, antes indicado, y el Código Municipal le otorgan al municipio potestad reglamentaria y autonomía suficiente para que, en apego al ordenamiento jurídico, dicte las regulaciones necesarias a fin de cumplir con su cometido. Por tanto:

Hemos convenido en crear y aprobar el presente Reglamento, que se regirá por las siguientes cláusulas:

1.  Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en las vías públicas del cantón de Liberia de Guanacaste. Entendiéndose por vías públicas, caminos vecinales, aceras, parques, plazas de deporte y esparcimiento; en fin, en todos aquellos bienes de uso común que por ley o por uso y costumbre sean directa o indirectamente administrados por la Municipalidad de Liberia.

2.  Se exceptúan los Topes, Desfiles de caballistas, cabalgatas y otras actividades que tengan permiso expreso de los Concejos de Distritos y que estos permisos hayan sido aprobados por el Concejo Municipal.

3.  La Municipalidad de Liberia, por denuncia o propia iniciativa y a través de la Fuerza Pública y de la Policía Municipal cuando está última se establezca, desalojará de las zonas indicadas a todas aquellas personas que incumplan con lo establecido en el artículo anterior.

Acta Aprobada por unanimidad

Se cierra la sesión al ser las 2:45 p. m.

Acuerdo Nº 2.

El Concejo Municipal de Liberia acuerda aprobar acta Nº 2-2009 del Informe de la Comisión de Asuntos Sociales. Definitivamente aprobado por 7 votos positivos.

Liberia, Guanacaste, 20 de octubre del 2010.—Secretaría del Concejo.—Karla Ortiz Ruiz, Secretaria a. í.—1 vez.—C-303020.—(IN2010097950).

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

REGLAMENTO DE SESIONES, ACUERDOS Y VOTACIONES

Disposiciones generales

Artículo 1º—El Concejo Municipal de Bagaces en concordancia con las atribuciones que la ley le confiere, establece el siguiente reglamento con el fin de normar las sesiones municipales, los acuerdos y las votaciones, según lo dispone el capítulo V del Código Municipal y su articulado.

De las sesiones, sede y quórum

Artículo 2º—El Concejo Municipal es la autoridad máxima de un Municipio que se constituye en un ente deliberativo con la participación de los regidores propietarios, regidores suplentes, síndicos propietarios, síndicos suplentes y el Alcalde Municipal según las funciones y atribuciones que el Código Municipal y la Constitución Política le determinan.

Artículo 3º—El Concejo tendrá sesiones ordinarias y extraordinarias según lo dispuesto por la ley. Todas sus sesiones serán publicas (Art. 41 del código municipal) sin perjuicio de que en casos muy especiales por unanimidad, determinada sesión o parte de ella sea declarada secreta.

Artículo 4º—El Concejo acordará el día y la hora de sus sesiones ordinarias tomando en cuenta el criterio de los regidores propietarios. Lo acordado debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 5º—Se deberá efectuar como mínimo una sesión ordinaria por semana.

Artículo 6º—Las sesiones extraordinarias deberán celebrarse el día y hora estipulada en la convocatoria.

b)  La convocatoria deberá realizarse con un mínimo de 24 horas de anticipación y debe notificarse a todos los miembros del Concejo.

c)  En sesión extraordinaria se conocerá sólo los asuntos señalados en la convocatoria. Además podrán conocerse los asuntos que por unanimidad acuerden los miembros del Concejo.

d)  Las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias se celebrarán en el salón de sesiones de la Municipalidad.

Sin embargo podrá celebrarse sesiones extraordinarias en cualquier lugar de la jurisdicción a solicitud del Concejo de Distrito respectivo, o por acuerdo del Concejo.

Del quórum

Artículo 7º—El quórum para cualquier sesión será de mitad más uno de los regidores propietarios

a)  para formar parte del quorum los regidores deberán encontrarse dentro del salón de sesiones, ocupando su curul respectiva al inicio de la sesión, durante las deliberaciones y al efectuarse las votaciones

b)  Si en el transcurso de la sesión se rompe el quorum, el Presidente llamará a los regidores a ocupar sus cumies; si en cinco minutos no se incorporaran, levantará la sesión dejando constancia de los miembros presentes para efecto del pago de la dieta.

Del desarrollo de las sesiones

Artículo 8º—Las sesiones del Concejo deberán iniciarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora señalada y conforme al reloj del local donde se lleve a cabo la sesión. Si por alguna razón no existe, se iniciará con el reloj del Presidente del Concejo.

Si pasados los quince minutos de rigor, no hubiere quórum, se hará constar en acta y se tomará la nómina de los presentes, a fin de hacer efectivo el pago de la dieta correspondiente.

El presidente podrá señalar minutos de receso, por sí o a solicitud de alguno de los integrantes del Concejo.

Los regidores y síndicos que lleguen después de los 15 minutos reglamentarios (según art, 8 de este reglamento) perderán el derecho a devengar la dieta, aunque no tenga sustituto. Podrá participar con derecho a voz pero no a voto.

El regidor suplente que sustituya a un propietario, tiene derecho a permanecer en propiedad toda la sesión, si la sustitución hubiere comenzado después de los quince minutos a que se refiere el art. 8 de este reglamento y devengará la dieta correspondiente a un regidor propietario.

Para lo anterior, el Presidente manifestará a viva voz al inicio de la sesión, que regidores propietarios están siendo sustituidos y quienes los sustituye, para que así conste en actas.

Artículo 9º—Las sesiones se desarrollarán conforme al Orden del Día elaborado previamente por la presidencia conjuntamente con la secretaria del Concejo.

La presidencia podrá, eventualmente incluir a última hora asuntos que sean considerados de trámite urgente.

Artículo 10.—El Orden del Día deberá respetarse después de pasado los quince minutos de reglamento. No obstante por iniciativa de un regidor o del alcalde se puede solicitar su alteración, debiendo ser aprobado por dos terceras partes de los miembros presente.

Artículo 11.—El Orden del Día contará con los puntos siguientes:

Audiencias, aprobación de actas, lectura de la correspondencia, informe del Alcalde (un informe de la ejecución de acuerdos tomados) e informe de secretaria (informe de acuerdos tramitados) asuntos varios, mociones y acuerdos

El esquema anterior podrá variarse si así lo dispone el presidente municipal.

Artículo 12.—El uso de la palabra será regulada por el Presidente, respetando el orden en que se le solicitó. También retirar el uso de la palabra a quien intervenga sin permiso o quien se exceda en sus expresiones, reitere lo dicho por otro regidor o que se salga del tema en discusión. Además de lo que establece el Código Municipal.

Artículo 13.—Los regidores propietarios, suplentes y síndicos podrán intervenir hasta en tres ocasiones por cada tema discutido.

a)  Los regidores propietarios podrán intervenir la primera por un lapso de cinco minutos y de dos minutos las veces restantes.

b)  En ninguna situación podrán acumularse minutos no utilizados en otra intervención.

De los dictámenes de comisión

Artículo 14.—El coordinador de Comisión entregará copia de los dictámenes a cada uno de los regidores por lo menos con dos horas de anticipación al inicio de la sesión.

Artículo 15.—Las comisiones permanentes podrán emitir dictámenes sobre un determinado asunto que generen iniciativas o proyectos por si mismos o por solicitud expresa del Concejo Municipal.

De las mociones, acuerdos, votaciones y actas

Artículo 16.—En cuanto a las iniciativas de los regidores, deberán presentar sus mociones, preferiblemente, por escrito en hojas que para ese efecto confeccione la Secretaria del Concejo, sin perjuicio de que sea presentada en otro tipo de papel.

Artículo 17.—Se excluye del trámite anterior las mociones de orden o las que surjan después del debate de algún tema específico.

Artículo 18.—Las mociones de orden pueden presentarse en forma verbal en cualquier momento del debate y se harán únicamente para cuestiones de formalidad en el debate, para regular el uso de la palabra o participación de las personas.

a)  El presidente les dará trámite y resolverá de inmediato.

b)  Solo se aceptará una moción de orden sobre el mismo asunto

c)  Si el regidor proponente no esta de acuerdo con el resultado podrá apelar ante el Concejo y el presidente lo pondrá en debate por un lapso no mayor a cinco minutos, procediendo a su votación, pasado ese lapso.

Artículo 19.—Toda iniciativa tendiente a reformar disposiciones reglamentarias deberá ser dictaminada por la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos que establece el Artículo 49 del Código Municipal.

Artículo 20.—Todos los reglamentos emanados de este Concejo deberán someterse a consulta pública no vinculante por un plazo de  10 días hábiles, luego del cual se pronunciará sobre el fondo del asunto. Una vez aprobado se publicará en el Diario Oficial La Gaceta. Se exceptúan de la consulta pública los reglamentos internos.

a)  Con respecto a la consulta pública que establece este artículo anterior, se convocará a una sesión extraordinaria para ese efecto.

b)  Cualquier persona u organización que quiera participar deberá presentar con un día de anticipación su intervención por escrito y en la sesión se les darán 5 minutos para que sinteticen sus argumentos.

c)  En esa sesión extraordinaria será obligatorio que este presente el alcalde. Una vez aprobado el Reglamento será publicado en La Gaceta y regirá a partir de su publicación.

Artículo 21.—Los acuerdos del Concejo se tomarán por mayoría absoluta, salvo los casos que de conformidad con la ley se requiera una mayoría diferente, (se entenderá por mayoría absoluta la mitad más uno de los votantes de los regidores propietarios)

Artículo 22.—Todo acuerdo de Concejo se tomará previo dictamen de una comisión del Concejo y después de considerarse suficientemente discutido el asunto.

El trámite de comisión podrá dispensarse en casos urgentes y si el Concejo así lo autoriza por mayoría establecida en el artículo 44 del Código Municipal.

Artículo 23.—Al aprobarse el acta respectiva los acuerdos tomados quedarán definitivamente firmes. Para declarar como definitivamente aprobado un acuerdo se necesitará el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Concejo.

Artículo 24.—El recurso ordinario de revisión procederá contra los acuerdos que no han sido declarados en firme y solo podrá ser presentado por los regidores antes de la aprobación del acta.

Para acordar la revisión se necesitará la misma mayoría requerida para dictar el acuerdo.

Artículo 25.—Las actas serán preparadas por la secretaría y se entregarán a todos los regidores y síndicos, Una para el alcalde municipal.

Los dictámenes de Comisión solo se entregarán a los regidores propietarios y suplentes.

Artículo 26.—Las actas y los dictámenes de comisión se colocarán en las curules dos horas antes de que se inicie la sesión según lo establece el Código Municipal.

Artículo 27.—Las actas se aprobarán en la sesión ordinaria inmediata posterior salvo por razones de fuera mayor. En este caso la aprobación se pospondrá para la siguiente sesión ordinaria

De la atención audiencias e intervención de los particulares

Artículo 28.—En todas las sesiones ordinarias se atenderá al público. Los interesados deberán solicitar su participación por escrito con al menos 24 horas de anticipación, donde se explicaran los motivos de la solicitud y se aceptará solamente una audiencia, de personas físicas o jurídicas, por sesión ordinaria. En caso de que sea por invitación del Concejo se omitirá el trámite anterior.

Artículo 29.—El presidente hará la presentación de rigor de los participantes exponiendo los motivos de la visita y de inmediato les concederá el uso de la palabra. Después de la exposición, los regidores podrán hacer preguntas por tres minutos lo anterior para cada regidor y síndico.

a)  intervención de los regidores en las audiencias deberá ser solo interrogar con el fin de ampliar criterio sobre el asunto en cuestión o para ampliar conceptos importantes de la exposición.

b)  El asunto se retomará en la sección de Asuntos Varios sin ser necesaria la presencia de los interesados.

Artículo 30.—Cada vez que la administración quiera somete un asunto de aprobación por el Concejo deberá presentarlo con 15 días de anticipación para su ejecución o vencimiento, adjuntando un documento para cada uno de los miembros del concejo, lo cual será resulto en una sesión municipal. Salvo modificaciones presupuestarias y emergencias justificadas mediante la ley.

Artículo 31.—Los participantes en las sesiones deberán de  hacer uso del celular en modo de vibración, y razonablemente.

Artículo 32.—Cualquier funcionario municipal podrá ser llamado a las sesiones del Concejo a rendir información atinente a su cargo, sin que por ello deba recibir remuneración alguna.

Artículo 33.—El Concejo podrá realizar consultas públicas para mejor resolver en asuntos de interés general.

Artículo 34.—El presente reglamento deroga cualquier disposición reglamentaria anterior.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Se aprueba por mayoría calificada.

Aprobada en la sesión Nº del setenta del mes de 21 de setiembre del 2010.

Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2010098342).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE

El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, conforme a las potestades conferidas por los artículos: 4 inciso a), 13 inciso c) y el e) y el 17 inciso a) y h) del Código Municipal, Ley número 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, relativa a la autonomía municipal, según lo dispuesto por la Sala Constitucional mediante el Voto Nº 5445-99, de las catorce horas treinta minutos del catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve, artículo 22 de la resolución R-DC-92-2009 de La Contraloría General de La República, acuerda promulgar el siguiente reglamento.

REGLAMENTO PARA LA ADQUISION DE BIENES

Y SERVICIOS DE LA MUNICIPALIDAD

DE LA CRUZ

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente Reglamento regulará todo lo relativo a la adquisición de bienes y servicios que requiera cualquiera de las unidades administrativas que integran la estructura organizativa de la Municipalidad de La Cruz, por el procedimiento de contratación directa, conforme a los montos que para tal procedimiento defina la Contraloría General de la República.

Artículo 2º—Las contrataciones directas estarán bajo la dirección y supervisión de la Proveeduría Municipal, la cual será responsable de llevar a cabo los procedimientos de contratación, en coordinación con las demás unidades de la Municipalidad.

Artículo 3º—Cada unidad deberá presentar un programa anual de adquisiciones, dentro de las posibilidades presupuestarias de la Municipalidad, el cual deberá ser incluido en el programa anual de adquisiciones de la Municipalidad. La publicidad del programa anual se regirá por lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa.

La Proveeduría, una vez seleccionado en firme el suplidor o contratista, deberá velar porque los bienes o servicios adquiridos sean entregados a la Municipalidad en los términos fijados en la contratación, pudiendo requerir, en caso necesario, el apoyo de cualquier otra unidad y ejercerá el control del cumplimiento de las obligaciones en los términos dispuestos por el artículo 108 del Reglamento General de Contratación Administrativa.

Artículo 4º—La Proveeduría y las unidades solicitantes, serán las encargadas de vigilar que las adquisiciones de bienes y servicios que requieran dentro de su ámbito de competencia no sean fraccionadas.

Artículo 5º—La Proveeduría, tendrá dentro del ámbito de su competencia, las siguientes funciones y responsabilidades:

a)  Gestionar en forma eficiente las compras de bienes y servicios que requieran las unidades y que se puedan adquirir, según la reglamentación actual y vigente.

b)  Solicitar las cotizaciones de precios para las compras de bienes y servicios solicitados, de conformidad con las normas que se establecen en este Reglamento.

c)  Seleccionar y recomendar según corresponda, con base en las ofertas o cotizaciones recibidas, al oferente que propone el precio y las condiciones más convenientes a los intereses de la Municipalidad.

d)  Confeccionar las órdenes de compra y llevar un expediente de cada contratación.

e)  Recibir las facturas y otros documentos de cobro para gestionar el pago de las contrataciones directas a los adjudicatarios.

f)   Preparar un informe trimestral sobre la gestión de compras e informar a su superior sobre cualquier anomalía que se detecte en los procedimientos de contratación.

g)  Llevar los controles que se consideren adecuados sobre cada contratación directa.

h)  Recibir los materiales y suministros que se adquieren y llevar un inventario permanente y actualizado de todos los bienes almacenados en la bodega de materiales y suministros.

i)   Constituir y mantener actualizado el Registro de Proveedores de la Municipalidad; Coordinar la elaboración del plan anual de compras de la Municipalidad.

j)   Dictar la resolución final de adjudicación o recomendación de adjudicación, declaratoria de desierto en los procedimientos de contratación administrativa, de conformidad con el reglamento que rige esta materia y en cuanto esta función le sea delegada formalmente por el señor Alcalde, siguiendo las disposiciones pertinentes emanadas en el Código Municipal y la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO II

De los órganos con competencia para adjudicar

Artículo 6º—El órgano encargado de autorizar el inicio de los trámites de compra y de efectuar la adjudicación de las contrataciones directas, son los siguientes:

El inicio de los trámites de compra le corresponde a La Proveeduría.

La adjudicación, previa recomendación de la Proveeduría le corresponde al Concejo Municipal.

CAPÍTULO III

De los servicios profesionales

Artículo 7º—Para la contratación de servicios profesionales, el Órgano Municipal competente deberá justificar que dicho servicio no puede ser llevado a cabo por funcionarios de la Municipalidad.

Artículo 8º—Las contrataciones por servicios profesionales deben ser claras en cuanto a las condiciones, características, naturaleza del trabajo por realizar y el precio a contratar. Se entenderá que dichas contrataciones por servicios profesionales no son continuas ni permanentes.

Artículo 9º—Todo oferente que ofrezca sus servicios profesionales en cualquier área específica afín a La Municipalidad, deberá formar parte del Registro de Proveedores.

Artículo 10.—De conformidad con el artículo 65 de la Ley de Contratación Administrativa, ninguna contratación de servicios, ya sea técnica o profesional, generará relación de empleo público, con las excepciones señaladas en el artículo 67 de la misma Ley.

CAPÍTULO IV

Del registro de proveedores

Artículo 11.—La Municipalidad tendrá un Registro de Proveedores, en el cual podrán inscribirse todos los interesados en proveer bienes y servicios. El Registro deberá contener la información básica del proveedor, medio de comunicación señalado para recibir invitaciones, una lista de los bienes o servicios que puede ofrecer y cualquier otra información que determine la Unidad de Gestión de Bienes y Servicios. La inscripción se rige por un principio de gratuidad y todo interesado podrá realizarla en el momento en que así lo desee.

Artículo 12.—La Proveeduría tendrá a su cargo la responsabilidad de constituir y mantener actualizado el Registro de Proveedores. Esa unidad invitará, al menos una vez al año, a todos los interesados a inscribirse o a actualizar su información en el Registro de Proveedores. La invitación se hará en el Diario Oficial La Gaceta y, si se estima necesario, también se podrá publicar en un diario de circulación nacional.

Artículo 13.—La Proveeduría es la responsable de dictar la normativa que regulará el Registro de Proveedores, para lo cual atenderá la normativa general que podrá dictar el Alcalde Municipal.

CAPÍTULO V

De los procedimientos

Artículo 14.—Los procedimientos de contratación serán los siguientes: En forma directa e inmediata, sin necesidad de solicitar cotizaciones u ofertas. Para lo cual se harán mediante un fondo de Caja Chica. Por contratación directa, siguiendo el procedimiento regulado en los artículos 16 y siguientes de este Reglamento.

Artículo 15.—Las compras directas e inmediatas podrán pagarse a través del fondo de caja chica regulado en el capítulo siguiente.

Artículo 16.—Para las contrataciones directas, se seguirán las siguientes reglas de procedimiento:

La unidad interesada prepara y remite a la Proveeduría, una Solicitud de Bienes o Servicios, en la que se indicarán las características y condiciones de los bienes o servicios por contratar. La compra solicitada deberá estar contemplada en el Programa de Adquisiciones o Plan de Compras Anual, o responder a una necesidad justificada y tener contenido presupuestario.

Esa información deberá constar en la Solicitud de Bienes y Servicios. La Proveeduría no continuará con el trámite si la solicitud no cuenta con esa información.

Si por las características o condiciones del bien a adquirir o del servicio a contratar, se requiere de la preparación de un cartel de contratación, este lo preparará la Proveeduría, con la colaboración de la unidad solicitante. El cartel de contratación se elaborará cumpliendo con los mismos requisitos estipulados en el artículo 51 del Reglamento General de Contratación Administrativa.

La Proveeduría deberá invitar a por lo menos tres oferentes de los inscritos en el Registro de Proveedores, procurando brindar en el transcurso del tiempo, acceso iguala todos los oferentes. Cuando no se disponga de ese número de oferentes inscritos, se dejará constancia de ello en el expediente y se podrá invitar a aquellos que estén acreditados en el Registro.

En caso de que no haya oferentes inscritos calificados para la prestación, de lo que se dejará constancia en el expediente, la Proveeduría podrá seleccionar al oferente o proveedor en forma directa. Las invitaciones a cotizar deberán ser por escrito si la contratación es por un monto igual o mayor al cinco por ciento del monto de referencia definido en el artículo 8 y, en esos casos, la Proveeduría deberá dejar en el expediente respectivo, copia de dichas invitaciones, con el recibido conforme. Para montos menores, las cotizaciones podrán efectuarse por cualquier medio que se estime conveniente, en cuyo caso se deberá dejar constancia en el expediente, del medio utilizado, la fecha y los proveedores invitados.

La Proveeduría analizará las distintas ofertas presentadas por los proveedores, para así seleccionar o recomendar, según corresponda, la que más convenga a los intereses de la Municipalidad. Para ello, podrá contar con la asesoría de cualquier otro órgano de la Municipalidad que estime necesario, el cual estará en la obligación de brindar esa colaboración con la oportunidad que le sea requerida.

La Proveeduría preparará un informe de adjudicación con al menos la siguiente información: resumen del objeto de la contratación; enumeración de las ofertas recibidas, de las admisibles y de las inadmisibles, informe legal cuando corresponda y resumen de los otros estudios elaborados. Esa unidad, si le compete, adjudicará directamente la contratación o, en su defecto, formulará la recomendación respectiva, para la adjudicación por parte del órgano que corresponda. En caso de que la adjudicación sea competencia del Alcalde, la recomendación de adjudicación deberá llevar el visto bueno del Director Financiero.

Todo oferente que ofrezca bienes o servicios a la Municipalidad deberá estar inscrito en el Registro de Proveedores

El plazo máximo para adjudicar a la mejor oferta será el que se indique en el cartel o en la invitación a cotizar y en caso de que no se hubiere indicado alguno, dentro de 15 días hábiles, contados a partir de la terminación del plazo para recibir ofertas o cotizaciones.

Si la contratación requiere ser formalizada en un contrato escrito, se regirá por lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento General de Contratación Administrativa.

Artículo 17.—Las ofertas de los proveedores, para contrataciones mayores o iguales al cinco por ciento del monto de referencia, deberán cumplir con los requisitos que a continuación se indican y los otros que se establezcan en el cartel o en la invitación a cotizar:

a)  La oferta o cotización deberá ser entregada en el departamento de Proveeduría de la Municipalidad, antes de la hora y día indicado en la invitación.

b)  La oferta o cotización deberá presentarse escrita a máquina, sin borrones o entre renglones, ni tachaduras y en papel común con los timbres que se indiquen en los carteles o invitaciones, en sobre cerrado, con la identificación del oferente y de la contratación correspondiente.

c)  Debe indicarse la vigencia de la oferta o cotización, la que no podrá ser menor a la solicitada en el cartel o en la invitación; en caso de que no se hubiere indicado, la vigencia no podrá ser inferior al plazo previsto para la adjudicación.

d)  El precio ofrecido deberá ser firme y estipularse en números y letras coincidentes, y en la moneda que señale la invitación o cartel. Igualmente debe señalar la forma de pago.

e) El oferente indicará el plazo de entrega del bien o prestación del servicio.

f)   Con la oferta, se presentará la garantía de participación cuando así se exija conforme a los lineamientos que dicte el Alcalde Municipal, siguiendo lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento General de Contratación Administrativa.

g)  Se deberá señalar lugar o medio para recibir notificaciones dentro de la jurisdicción del Cantón de La Cruz.

h)  La oferta o cotización deberá venir firmada por el oferente o representante legal en caso de personas jurídicas.

Artículo 18.—Las distintas unidades programarán sus necesidades de bienes y servicios con la debida anticipación a su uso, de manera que los trámites de compra se realicen con el tiempo suficiente para adquirir los mismos en las mejores condiciones.

Artículo 19.—Las compras de bienes se podrán hacer igualmente para mantener existencias en la bodega de materiales y suministros. Las existencias para esa bodega, se calcularán siguiendo una metodología racional evitando así inventarios en exceso o agotamiento de existencias.

Artículo 20.—Corresponderá a la Proveeduría, una vez adjudicada la contratación, preparar la respectiva orden de compra. La orden de compra es el documento por el cual se compromete el monto presupuestado y, a la vez, genera el compromiso con la empresa para la adquisición del bien o del servicio seleccionado en los supuestos de contrataciones directas.

Artículo 21.—La orden de compra será firmada, por el Alcalde Municipal. Las órdenes de compra deberán ser impresas con numeración consecutiva. La Proveeduría deberá llevar un control de las órdenes de compra utilizadas, con indicación del monto, objeto, saldo y estado de la contratación.

Artículo 22.—La Proveeduría exigirá la garantía de participación o cumplimiento, en los supuestos en que así lo determine el Cartel o invitación a cotizar, respetando los términos dispuestos en el artículo 35 del Reglamento General de Contratación Directa. Las garantías de participación y de cumplimiento, serán controladas, en cuanto a su monto y vigencia, por parte de la Proveeduría. La custodia de las mismas estará a cargo de la Tesorería Municipal.

Artículo 23.—La Unidad solicitante, en los casos de la contratación de obras o servicios y en aquellos otros que determine la Proveeduría, deberá poner un visto bueno a las facturas que presente el proveedor para efectos de pagos parciales o finales de la contratación. El Departamento de Tesorería Municipal confeccionará y entregará el cheque respectivo.

Artículo 24.—En los supuestos de obras, éstas serán recibidas después de contar con el informe técnico en el que conste que están a satisfacción de la Municipalidad. Para lo anterior, la Unidad solicitante podrá contar con la asistencia de otros órganos de la Municipalidad. La Proveeduría no tramitará el pago final de la contratación, si no se ha emitido dicho informe.

Artículo 25.—Durante la ejecución del contrato, la Proveeduría, previa autorización del Concejo podrá modificar, disminuir o aumentar, hasta en un cincuenta por ciento el objeto de la contratación, cuando concurran circunstancias imprevisibles en el momento de iniciarse los procedimientos y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés público perseguido, siempre que el monto de la suma de la contratación original, más el incremento adicional que la modificación implica, no excedan el límite previsto por este Reglamento para la contratación directa de cada unidad competente para adjudicar y exista contenido presupuestario.

Artículo 26.—La Proveeduría será el órgano encargado de llevar un expediente de cada contratación, en el cual incorporará todos los documentos de la misma, en orden cronológico y foliado consecutivamente. Cada expediente será identificado con el nombre y número de la contratación.

Artículo 27.—La Proveeduría dará seguimiento a todas las contrataciones que se hayan gestionado y preparará los informes que le solicite el Alcalde, el Concejo o las Direcciones con competencia para adjudicar compras directas.

Artículo 28.—La recomendación de adjudicación deberá contener como mínimo lo siguiente: resumen del objeto de la contratación y enumeración de las ofertas recibidas, una síntesis del estudio técnico y el estudio legal, recomendación de aquella o aquellas ofertas que de conformidad con lo dispuesto en el cartel respectivo resulten ganadoras de las contrataciones promovidas, contendrá además las principales condiciones que regirán en un eventual contrato. Esa recomendación será remitida por el departamento de Proveeduría, quien elaborará el dictamen respectivo y lo elevará al conocimiento del Concejo Municipal, Órgano responsable de dictar la Adjudicación.

Artículo 29.—En lo referente a la Contratación Directa por escasa cuantía, los plazos para convocar la recepción de ofertas será de tres a cinco días hábiles máximo, y el plazo para emitir la resolución de adjudicación será de diez días hábiles, contados a partir del acto de apertura.

La adjudicación se emitirá atendiendo lo dispuesto en el Reglamento para la Autorización y el Pago de Egresos de la Municipalidad del Cantón de La Cruz Guanacaste y tendrá sustento en los criterios técnicos y legales emitidos por las instancias correspondientes y demás documentos del expediente administrativo de la respectiva contratación. Los encargados de emitir el Acuerdo o Resolución de Adjudicación, podrán apartarse de los criterios técnico y jurídico, dejando constancia expresa y razonada en el expediente respectivo y tomando como base a esos efectos, otro criterio de la misma naturaleza, el cual deberá ser agregado al expediente.

Artículo 30.—La recepción de bienes y obras, deberá quedar consignada en un acta, la cual será levantada para cada procedimiento de contratación por separado. La dependencia u órgano técnico responsable de su levantamiento deberá llevar un control consecutivo de las recepciones que realiza durante cada año calendario. En lo relativo a bienes, la dependencia encargada del levantamiento de las actas será el Departamento de Proveeduría, quien dependiendo de la naturaleza del objeto contratado, deberá contar con la colaboración de los funcionarios especializados que sean necesarios, a efecto de respaldar debidamente los intereses de la institución en el acto de recepción.

Para la recepción de obras, el encargado de realizar el levantamiento de las actas respectivas, será la dependencia designada como órgano técnico responsable de la misma. Al igual que para la recepción de bienes, las actas deberán llevarse de forma consecutiva para cada procedimiento de contratación adjudicado. La numeración consecutiva deberá responder al trabajo que se realice durante cada año calendario. Todas las actas originales deberán ser remitidas a la Proveeduría a más tardar dentro del tercer día de su levantamiento, dicha dependencia deberá darle el trámite respectivo e incorporarlas al expediente de que se trate.

Artículo 31.—Para la recepción de bienes, el Departamento de Proveeduría será el responsable del levantamiento del acta respectiva, en la cual deberá consignarse como mínimo: cantidades, calidades, características y naturaleza de los bienes. Adicionalmente, se dejará constancia de cualquier otra información que se estime necesaria o pertinente para el adecuado respaldo de los intereses de la institución. El acta deberá ser suscrita por el representante de la Municipalidad, en este caso, el funcionario del Proveeduría que al efecto se designe y por el contratista o el representante que este haya designado. Si la cantidad de bienes a recibir es muy alta y variada, bastará con un acta resumen, que haga referencia a los documentos principales del expediente que especifican la cantidad, calidad y naturaleza de los bienes respectivos.

Cuando deban recibirse bienes, cuya naturaleza requiera de la valoración de técnicos especializados para el adecuado respaldo de los intereses de la institución, el Departamento de Proveeduría deberá coordinar con la dependencia que corresponda, a efecto de que se designe él o los funcionarios que deban participar de tal recepción, dicha designación será obligatoria para la dependencia especializada de que se trate y esos funcionarios deberán suscribir el acta de recepción levantada, junto con las personas indicadas en el párrafo anterior. Igual obligación de coordinación y levantamiento de actas, deberá observarse para aquellos casos en que se haya pactado la recepción del objeto del contrato, por entregas parciales.

Artículo 32.—Se llevarán a cabo dos tipos de recepción: una provisional, por realizarse como máximo 15 días después de que el encargado de la obra haya notificado por escrito la finalización de las obras de construcción, así como el día y hora propuestos para hacer la entrega a quien corresponda y otra definitiva, por efectuarse, como máximo, dos meses después de la fecha de la recepción provisional, salvo que en el cartel se haya indicado un plazo diferente.

En ambos casos, previa revisión de la obra, la parte técnica a cargo elaborará un acta de recepción, donde se indicará cómo se desarrolló el proceso constructivo y la condición en que se recibe la obra; para la recepción provisional se indicará al menos, si ésta se recibe a satisfacción o bajo protesta, en cuyo caso se señalarán las causas de ello, para que el constructor proceda a corregir los problemas; en el acta de recepción definitiva se señalarán como mínimo lo siguiente:

1.  Un resumen de los aspectos señalados en el acta provisional;

2.  Si la ejecución fue total o parcial;

3.  Si se efectúo en forma eficiente o deficiente (en este caso señalar porqué);

4.  El plazo empleado en la ejecución, incluyendo prórrogas;

5.  Si hubo sanciones o se ejecutaron las garantías;

6.  Si las obras se reciben a satisfacción o bajo protesta y en este último caso, las razones para que sea así;

7.  La calidad y cantidad de las obras ejecutadas;

8.  El monto cancelado y el que falta por cancelar por concepto de avance de obra, ajuste de precios, obras extraordinarias y cualquier otro rubro contemplado, si la recepción es parcial (si la recepción es definitiva, las cuentas deben estar finiquitadas).

En todo caso, para el control y ejecución de las obras impulsadas por la Municipalidad, resultarán de acatamiento obligatorio, las disposiciones contenidas en los manuales y demás normativa que al efecto emita la Contraloría General de la República.

Artículo 33.—El hecho de que la obra sea recibida a satisfacción en el acto de recepción oficial, no exime al constructor de su responsabilidad por vicios ocultos, si éstos afloran durante los diez años posteriores a la fecha de la recepción definitiva. Por otra parte, la Administración tiene un período de cinco años para reclamar al contratista la indemnización por daños y perjuicios, plazo que también se aplica cuando el funcionario designado por ella para hacerse cargo de la obra, también haya incurrido en responsabilidad civil; la responsabilidad disciplinaria por faltar a sus obligaciones durante la ejecución de la obra, prescribe a los dos años después de haberse efectuado la recepción.

CAPÍTULO VI

Del fondo de caja chica

Artículo 34.—El fondo de caja chica estará bajo la supervisión del Tesorero Municipal. La responsabilidad sobre el manejo y administración del fondo corresponderá al encargado del mismo, el cual será designado por el Director Financiero. El Concejo revisará y fijará anualmente durante el mes de enero el monto del mismo.

Artículo 35.—Los órganos competentes podrán autorizar la realización de compras de bienes y servicios con cargo al fondo de caja chica dentro de los montos y parámetros fijados en los artículos 16 y 17 de este Reglamento.

Artículo 36.—Se prohíbe el fraccionamiento de las compras para acondicionarlas a las sumas máximas permitidas por este Reglamento, según la competencia de cada órgano. Asimismo, no podrán hacerse pagos por contratos con empresas o personas físicas, ni efectuar desembolsos por concepto de salarios y otros que defina el Alcalde Municipal.

Artículo 37.—La solicitud de adelanto de fondos de caja chica deberá estar autorizada por el Alcalde Municipal. En la solicitud de adelanto deberá constar: el bien o servicio por contratar, la justificación de la compra, la existencia de contenido presupuestario, el nombre y firma del funcionario que autoriza y del funcionario que recibe el dinero.

Artículo 38.—El funcionario que realiza la compra debe velar porque los materiales y suministros seleccionados beneficien en precio y calidad a la Municipalidad de La Cruz.

Artículo 39.—Cuando se trata de materiales y suministros que se mantienen en bodega, según listado que defina la Proveeduría, el funcionario debe adjuntar a la solicitud de adelanto o a la liquidación, según corresponda, un documento en el que la Proveeduría, señale la inexistencia de ese material o suministro en la bodega.

Artículo 40.—La liquidación del adelanto deberá efectuarla el solicitante a más tardar el día hábil siguiente al retiro del dinero, con excepción de lo consignado en el artículo 43 de este Reglamento. La liquidación deberá estar autorizada por el Alcalde Municipal. No se realizarán nuevos adelantos de dinero a quien tenga sumas pendientes de liquidar.

Artículo 41.—Todo pago hecho por medio del fondo de caja chica deberá estar respaldado con una factura comercial confeccionada a nombre de la Municipalidad de La Cruz, la cual debe contener el detalle de los bienes y servicios adquiridos, la firma y el número de cédula del proveedor. En aquellos servicios de personas físicas en que no se emitan facturas, se confeccionará un recibo de pago, indicando el nombre de quien da el servicio, su número de cédula, el servicio prestado y el monto correspondiente. El recibo deberá ser firmado por dicha persona. Esos documentos no deben presentar borrones, tachaduras, ni alteraciones que hagan dudar de su legitimidad. Además, para cada pago se debe aportar un comprobante donde conste que los bienes y servicios se recibieron a satisfacción, en el cual se debe indicar además, el nombre, firma y número de cédula de la persona que los recibió por parte de la Municipalidad.

Artículo 42.—Los sobrantes por adelantos de dinero deberán ser entregados al encargado de la caja chica, junto con la liquidación.

Artículo 43.—El encargado de caja chica podrá hacer adelantos de dinero a cualquier funcionario de la Municipalidad para gastos de viaje y de transporte. En este supuesto, el funcionario deberá presentarla liquidación de gastos dentro de los ocho días hábiles siguientes a la conclusión de la gira o viaje, según lo dispuesto en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte vigente.

Artículo 44.—El encargado del fondo será responsable de gestionar su reintegro, cuando lo estime conveniente, en función del monto gastado. En esa oportunidad efectuará una liquidación, la cual será aprobada por el Director Financiero. La reposición del fondo deberá hacerse por medio de cheque girado a nombre del encargado del fondo.

Artículo 45.—Todos los comprobantes y justificantes que se adjuntan a la liquidación citada en el artículo anterior, deberán marcarse con un sello u otro medio que evite que ese justificante sea utilizado posteriormente en otra liquidación.

Artículo 46.—La Dirección Financiera deberá realizar al menos dos arqueos sorpresivos por mes del fondo de caja chica y emitir un informe sobre el resultado de cada arqueo. Por otra parte, la Auditoría Interna también realizará arqueos de ese fondo, de acuerdo con su programa de trabajo.

Artículo 47.—Los faltantes que resulten de las operaciones ordinarias de la caja chica y que sean debidamente comprobados al efectuar un arqueo, deben ser cubiertos por el responsable del fondo, una vez atendidos sus derechos de defensa. En caso de que se determine un sobrante, se debe depositar en forma inmediata en la cuenta corriente de la Municipalidad.

CAPÍTULO VII

De las disposiciones finales

Artículo 48.—Cualquier infracción a las disposiciones contenidas en este Reglamento, dará lugar a la aplicación del régimen disciplinario correspondiente.

Artículo 49.—El Alcalde Municipal podrá emitir las directrices, circulares o instrucciones que estime pertinente para el adecuado cumplimiento de este Reglamento.

Artículo 50.—En lo no regulado por este Reglamento, se aplicarán las disposiciones pertinentes de la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento General de Contratación Administrativa y la Ley de Administración Financiera de la República.

Artículo 51.—Este Reglamento deroga cualquier disposición anterior que se le oponga.

Artículo 52.—Rige a partir de la publicación.

Según acuerdo Nº 1-2, de la Sesión Ordinaria Nº 31-2010, verificada por la Municipalidad de La Cruz, el día 9 de setiembre del año 2010.

TRANSITORIO

Transitorio Único.—Para los efectos del artículo 34, se fija el monto del fondo de caja chica en la suma de setecientos mil colones, durante el período de vigencia del presupuesto del año.

Carlos Miguel Duarte Martínez, Secretario del Consejo.—1 vez.—(IN2010098329).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 11 del acta de la sesión Nº 5477-2010, celebrada el 3 de noviembre del 2010,

considerando que:

a.  La Comisión Permanente de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa solicitó el criterio al Banco Central de Costa Rica sobre el Proyecto de “Ley de creación del sistema nacional de evaluación permanente de las políticas públicas y la calidad de los servicios”, expediente Nº 17.117.

b.  La iniciativa en cuestión no tiene relación, en términos generales, con las labores ni con las funciones que por ley le han sido asignadas al Banco Central y, por ese motivo, lo procedente es comunicar a la Comisión Permanente de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa que el Banco Central de Costa Rica estima improcedente emitir el dictamen sobre el citado proyecto de ley.

dispuso:

comunicar a la Comisión Permanente de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa que el Banco Central de Costa Rica estima improcedente emitir el dictamen sobre el proyecto de “Ley de creación del sistema nacional de evaluación permanente de las políticas públicas y la calidad de los servicios”, expediente Nº 17.117, por cuanto, en términos generales, dicha iniciativa no contiene disposiciones que puedan afectar la consecución de los principales objetivos asignados al Banco Central de Costa Rica en su Ley Orgánica.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. Nº 11459.—Solicitud Nº 023.—C-26350.—(IN2010099688).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

APROBACIÓN ESTRUCTURA CONTRIBUTIVA PARA

LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Y ASEGURADOS VOLUNTARIOS

A PARTIR DEL 1º DE ENERO

DEL AÑO 2011

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 3º de la sesión 8479, celebrada el 18 de noviembre del año 2010 acordó:

1)  Establecer la siguiente estructura contributiva para los trabajadores independientes y asegurados voluntarios a partir del 1° de enero del 2011.

 

Nivel de ingreso (colones)

Contribución

Seguro de salud

Seguro de IVM

Afiliado

Estado

Conjunta

Afiliado

Estado

Conjunta

De 116,600

3.75

7.75

11.50

4.25

3.34

7.59

De 116,601 a menos de 2 SM

5.50

6.00

11.50

6.00

1.59

7.59

De 2 SM a menos de 4 SM

6.25

5.25

11.50

6.25

1.34

7.59

De 4 SM a menos de 6 SM

7.25

4.25

11.50

6.50

1.09

7.59

De 6 SM a menos de 8 SM

8.25

3.25

11.50

6.75

0.84

7.59

De 8 SM a menos de 10 SM

9.50

2.00

11.50

7.25

0.34

7.59

De 10 SM y más

11.00

0.50

11.50

7.34

0.25

7.59

Notas:

(1) Adicionalmente la contribución del Estado como tal es de 0.25% y 0.41% en el Seguro de Salud y el Seguro IVM respectivamente.

(2) SM corresponde al salario mínimo legal del trabajador no calificado, decretado por el Poder Ejecutivo para el primer semestre del 2011.

(3) La primera categoría es exclusivamente para trabajadores independientes y asegurados voluntarios de muy escasa capacidad contributiva.

Fuente: Dirección Actuarial.

2)  Establecer el ingreso mínimo de referencia en ¢116,600 (ciento dieciséis mil seiscientos colones) a partir de 01 de enero del año 2011, para independientes y voluntarios, afiliados individual y colectivamente.

3)  Ubicar a los afiliados por convenios de escasa capacidad contributiva en la primera categoría de la escala indicada en el punto 1.

4)  Incrementar los ingresos de referencia de los trabajadores independientes y asegurados voluntarios afiliados al 31 de diciembre del año 2010 en 6% y aplicar el porcentaje de contribución correspondiente al 01 de enero del año 2011.

5)  Encargar al Área de Inspección para que semestralmente efectúe muestreos de los trabajadores independientes y asegurados voluntarios. Esto a efecto de verificar su correcta ubicación, según su nivel de ingreso. Adicionalmente y en forma semestral, la Gerencia Financiera presentará un informe a Junta Directiva sobre los resultados del muestreo.

San José, 19 de noviembre del 2010.—Junta Directiva.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 2212.—Solicitud Nº 37433.—C-47750.—(IN2010101390).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

A Arley Quirós Picado Dávila se le comunica la resolución de las trece horas del cuatro de noviembre del dos mil diez, que ordenó lo siguiente: “Visto: Primero: que esta representación al ser las quince horas del nueve de agosto del dos mil diez, ordena medida especial de protección de abrigo temporal en entidad pública albergue número uno de la Región Pacífico Central, ubicado en El Roble de Puntarenas, en beneficio de los niños Daniela, Daniel Arley y Ana Lizzeth todos de apellidos Quirós Ramírez. Segundo: que al ser las quince horas veinte minutos del día trece de agosto del dos mil diez, se procedió a notificar en forma personal la resolución supra indicada a la señora Yanory María Ramírez López, en calidad de progenitura. Tercero: que al ser las trece horas y veinticinco minutos del día veintisiete de octubre del dos mil diez, la señora Yanory María Ramírez López, presenta en esta oficina local escrito que señala recurso de apelación contra la resolución administrativa dictada por esta representación al ser las quince horas del nueve de agosto del dos mil diez. Cuarto: que esta representación al ser las trece horas treinta y cinco minutos del veintisiete de octubre del dos mil diez, resuelve rechazar el recurso de apelación supra mencionado por haberse presentado el mismo en forma extemporánea. (Notificación realizada a la señora Yanory María Ramírez López al ser las catorce horas diecisiete minutos del día veintisiete de octubre del dos mil diez). Quinto: se recibe de manos de la señora Yanory María Ramírez López, al ser las catorce horas quince minutos del día dos de noviembre del presente año, escrito donde señala la interposición de recurso de apelación por inadmisión en contra de la resolución de las trece horas treinta y cinco minutos del veintisiete de octubre del dos mil diez. Considerando: Único: que el Código de la Niñez y la Adolescencia en su artículo 139, establece que contra las resoluciones administrativas que emite el Patronato Nacional de la Infancia únicamente cabrá el recurso de apelación ante Presidencia Ejecutiva; misma que deberá ser interpuesta dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. En razón a lo anterior es importante reiterar que la recurrente interpuso escrito señalando el recurso de apelación aproximadamente dos meses posteriores a la notificación del acto administrativo, por lo que el mismo se encuentra a todas luces extemporáneo, por otra parte es importante aclarar que de acuerdo con la normativa especial supra citada, lo presentado por la señora Yanory Ramírez López, donde interpone recurso de apelación por inadmisión, no es procedente por lo que no queda más que indicarle que se esté a lo resuelto en la resolución de las trece horas treinta y cinco minutos del veintisiete de octubre del dos mil diez. Por tanto: Por las razones antes señaladas, esta representación legal resuelve: I. Estése a lo resuelto en resolución de las trece horas treinta y cinco minutos del veintisiete de octubre del dos mil diez, dictada por esta representación legal. II. Notifíquese. La presente resolución a los interesados en el medio indicado. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 542-00193-2010.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Órgano Director del Procedimiento, Oficina Local de Cañas.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39286.—C-27000.—(IN2010098688).

A Arley Quirós Picado Dávila se le comunica la resolución de las diez horas del cinco de noviembre del dos mil diez, que ordenó lo siguiente: “De conformidad con lo notificado por esta representación legal al ser las catorce horas once minutos del día cuatro de noviembre del dos mil diez, a través del fax número 2665-5064, resolución que indica en el por tanto lo siguiente: “Estése a lo resuelto en resolución de las trece horas treinta y cinco minutos del veintisiete de octubre del dos mil diez, dictada por esta representación legal”. Se procede en este, acto a “corregir error material de la resolución que corre a folios números 54 y 55 del presente expediente administrativo, en el sentido de que la fecha y hora correcta es al ser las trece horas del cuatro de noviembre del dos mil diez y no como por error se consignó, en lo demás manténgase incólume la resolución de interés. Notifíquese la presente resolución a los interesados en el medio indicado.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega. Representante Legal —O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39286.—C-7200.—(IN2010098689).

Se le comunica a Wayner Angulo Reyes, Myrran Eduardo Estrada Quirós y Henry Cedeño Cáceres, la resolución de las 3:26 horas del 11 de noviembre del 2010, que ubica a Wayner Angulo Osorno, Hilary Estrada Osorno y Vicente Cedeño Osorno, al lado de Iriabel Happer Rodríguez. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local; si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas. 112-0061-2010.—Oficina Local de Guadalupe, 11 de noviembre del 2010.—Lic. Roberto Marín A, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39286.—C-7800.—(IN2010098691).

Se le comunica a Karen Obando Monzón, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de 8:30 horas de 30 de setiembre del 2010 se le otorgó abrigo temporal del niño Keiner Obando Monzón, en albergue Lincoln. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la prueba que estime necesaria, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Barrio Luján, 100 metros al sur, de casa Matute Gómez. deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 143-00079-2010.—Oficina Local de San José Este.—Karina Peralta Guevara, Representante Legal.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39286.—C-13800.—(IN2010098692).

A Luis Alberto Sánchez Figueroa y José Ángel Flores Vega, se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas del veintiséis de agosto del año en curso, en la que se resuelve: 1) Se dicta medida de protección de cuido provisional de las personas menores de edad Daysi Yaneth Sánchez Urbina y Erika Flores Urbina en el hogar de su abuela materna la señora Marcela del Rosario Amador Urbina y al niño José Luis Sánchez Urbina en el hogar de la señora Blanca Mojica Puerto. 2) Brindar atención apoyo y seguimiento psicosocial a las niñas Daysi Sánchez Urbina y Erika Flores Urbina de parte de la Oficina Local de Sarapiquí y al niño José Luis Sánchez Urbina por medio de la Oficina Local de Limón, por ser las personas menores de edad víctimas de abuso sexual, maltrato físico y verbal. 3) Se le ordena al IMAS de Sarapiquí brindar ayuda económica a la señora Marcela del Rosario Amador Urbina y al IMAS de Limón a la señora Blanca Mojica Puerto, por presentar ambas guardadoras una difícil situación económica. 4) Continuar brindando atención psicológica a la señora Raquel Urbina Amador de parte de esta Oficina Local y se defina la situación de los niños. 5) La progenitora podrá visitar a sus hijos previa coordinación con las guardadoras de las personas menores de edad. 6) En este mismo acto se comisiona a la Oficina Local de Sarapiquí para que notifique la presente resolución a la señora Marcela del Rosario Amador Urbina y al IMAS y a la Oficina Local de Limón para que notifique la resolución a la señora Blanca Mojica Puerto y al IMAS. A ambas oficinas locales se les solicita realizar la aceptación de cargo de la guardadora respectiva. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. Nº 245-00011-2008.—Oficina Local de Grecia, 12 de noviembre del 2010.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 39288.—C-18000.—(IN2010099214).

A la señora Dunia María Vallejos Vallejos, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del tres de noviembre del dos mil diez, dictada por la Oficina Local de Santa Ana del Patronato Nacional de la Infancia, que resolvió medidas de protección ordenando el cuido provisional de la niña Fabiola Vallejos Vallejos, en el hogar recurso de los señores Roxana López Castro y José Luis López Ureña, tíos biológicos de la niña. Se ordenó el seguimiento y orientación para la familia y la niña por parte de la Oficina Local de Santa Ana. Recursos: Apelación en las siguientes 48 horas después de conocerse de la misma ante el Superior, sea La Presidencia Ejecutiva de la Institución, indicando lugar para futuras notificaciones. Deberán presentarse en la Oficina Local de Santa Ana quien elevará el expediente al superior para su conocimiento. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Santa Ana, 3 de noviembre del 2010.—Lic. Marta L. Jiménez Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 39288.—C-10200.—(IN2010099215).

A William José Hernández Hernández, se le comunica la resolución de este Despacho, de las 15:30 horas del dieciséis de noviembre del dos mil diez, por medio de la cual se sustituyó la medida de abrigo temporal por la medida de cuido provisional, en beneficio del niño Aarón Alberto Hernández Cordero, en el hogar de la señora Ángela Miranda Zamora. Recursos: Contra la presente resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos y debe señalar lugar para oír notificaciones. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº 331-003132-2003.—Oficina Local de Orotina.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 39288.—C-9000.—(IN2010099216).

A Cristina Jiménez Hernández se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las doce horas del quince de noviembre dos mil diez, en la que se resolvió medida de protección de cuido provisional, de la persona menor de edad Vilma Raquel Jiménez Hernández. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere o fuera imposible la comunicación electrónica por circunstancias no imputables a la Institución, las resoluciones futuras que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela.—Noviembre 2010.—Lic. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 39290.—C-10800.—(IN2010099692).

A Ethel María Salazar Corea, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 11 de noviembre del 2010 donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso de Protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas cautelares. Se ordena el cuido provisional de la niña Nicole Salazar Corea en el hogar de la señora Evelyn Salazar Corea. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Asimismo se les informa que les asiste el derecho de acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión, pudiendo hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho. III) Se advierte a la señora Ethel María Salazar Corea su deber de someterse a valoración de IAFA y de integrarse a un grupo de apoyo para su problema, de adicción de Alcohólicos anónimos y/o narcóticos anónimos y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina, para lo cual se les concede un plazo improrrogable de treinta días. IV) Remítase el expediente al Área Integral de esta oficina con énfasis en Trabajo Social, a fin de que se rinda el informe respectivo. V) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 39290.—C-18600.—(IN2010099693).

A Marco Javier Guevara Maltes se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las ocho horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil diez, en la que se resolvió medida de protección de cuido provisional, de la persona menor de edad Lucía Guevara Campos. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere o fuera imposible la comunicación electrónica por circunstancias no imputables a la Institución, las resoluciones futuras que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, noviembre 2010.—Lic. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 39290.—C-10800.—(IN2010099694).

A Richard Murillo Mejías y Yeimy Ortega Vargas se les comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las catorce horas del dieciséis de noviembre del dos mil diez, en la que se resolvió medida de protección de cuido provisional, de la persona menor de edad Yaritza Murillo Ortega. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere o fuera imposible la comunicación electrónica por circunstancias no imputables a la Institución, las resoluciones futuras que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, noviembre, 2010.—Lic. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 39290.—C-10800.—(IN201099695).

A Iris Eliedi Ceciliano Piedra, se le comunica la resolución de las 11 horas del 9 de noviembre del 2010, mediante la cual se dictó medida de cuido provisional, a favor de sus hijos Carlos Andrés Ceciliano Piedra y Derek Samir García Ceciliano. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente N° 116-00072-2010.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 39294.—C-9000.—(IN2010099728).

A Yoel García Macías, se le comunica la resolución de las 11 horas del 9 de noviembre del 2010, mediante la cual se dictó medida de cuido provisional, a favor de su hijo Derek Samir García Ceciliano. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente N° 116-00072-2010.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Raquel González Soro, Representante Legal.—O.C. 31677.—Solicitud Nº 39294.—C-7800.—(IN2010099729).

Se les comunica a los señores Moisés Altamirano y Raquel Pérez Pérez, la resolución de las nueve horas del quince de octubre del dos mil diez, en la que resuelve dictar medida de protección de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de la persona menor de edad Jesús Gerardo Altamirano Pérez, ubicándolo en el hogar de la señora Vicenta Pérez Torres, por un plazo de seis meses. Notifíquese lo anterior a los interesados de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo Nº 113-00211-10.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigaíl Miranda Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39296.—C-13800.—(IN2010100439).

Se le comunica a Joseph Johnn Terrano, de nacionalidad estadounidense, que por resolución de la representación legal de esta oficina local de las 15:11 horas de 7 de octubre del 2010, se inició proceso de protección administrativa a favor del niño Allan Terrano González, y el PANI le otorgó cuido provisional en la señora Ana Elena Casafont Seco, hasta por seis meses, por presunto incumplimiento de obligaciones parentales de los padres; además, le ordenó a la madre integrarse a un tratamiento en el IAFA, para superar su adicción al licor. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, calle 38, avenidas 0 y 2. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 115-00119-2010.—Oficina Local de San José Oeste.—Roberto Calderón Barrantes. Asistente de la Representación Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39296.—C-16800.—(IN2010100440).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto, al señor David Vargas O., la resolución administrativa de las nueve horas cuarenta y cuatro minutos del día veintiuno de setiembre del dos mil diez, dictada a favor de la persona menor de edad Dayana Michel Vargas Díaz, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I. En vista de que es obligación del Estado proteger a las personas menores de edad de todas las expresiones de maltratos perpetrados por sus progenitores o terceras personas obligadas a brindarles cuidados, es que se procede a iniciar proceso de protección en sede administrativa mediante el dictado de medida de protección de abrigo temporal, y se ordena que la persona menor de edad Dayana Michel Vargas Díaz permanezca a la alternativa de protección institucional denominada “Albergue Infantil de Corredores”, sita en la localidad de Corredores, alternativa que le brindará los elementos necesarios para que alcance su normal desarrollo. II. Con el fin de cumplir con la Directriz Nº GT 0001-2010 en relación a la obligatoriedad de analizarse el Régimen de Visitas en los autos administrativos en acatamiento a lo dispuesto, esta Oficina Local determina que los progenitores de la niña Dayana Michel Vargas Díaz, señores David Vargas O., y Tomasa Díaz Rivas, podrán mantener contacto con su hija mientras se encuentre la misma ubicada en una alternativa de protección institucional. Dichas visitas se llevarán a cabo en la Oficina Local de Corredores y con la supervisión de la Psicóloga de la Oficina, con el fin de que esta determine la idoneidad de que sus progenitores continúen visitando a su hija. III. En vista de que esta Oficina Local no cuenta con un Profesional en Psicología que le brinde el tratamiento requerido de acuerdo al perfil de la niña Dayana Michel, solicítese colaboración a la Oficina Local de Corredores, a efectos de que la Psicóloga elabore un Plan de Intervención para que la niña pueda superar las secuelas de las violatorias de derechos de los cuales se ha visto inmersa dentro de su núcleo familiar. IV. Remítase el presente proceso al Área de Trabajo Social de esta Oficina Local a efectos de que se proceda a llevar a cabo exploración comunal y domiciliaria con el fin de determinar las condiciones actuales de la progenitora de la niña Dayana Michel y de esta manera lograr evidenciar su estilo de vida. V. Se dicta la presente medida de protección por el plazo de seis meses. VI. Comuníquese y notifíquese la presente resolución conforme a la Ley a todas las partes involucradas en el proceso. Debe ponerse en conocimiento al Juez de Familia de esta localidad. Recurso de apelación: Dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación, ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, sita en Barrio Luján, antiguas oficinas de la Dos Pinos, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-00041-2010.—Oficina Local de Golfito, 11 de noviembre del 2010.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39292.—C-32400.—(IN2010099689).

A Roberto José Marín Guzmán, cédula Nº 8-0074-0307, comunica que por resolución de las once horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil diez, se confirió medida de protección con separación temporal de la familia confiriendo el abrigo temporal de las personas menores de edad Roberto José y Antonio Gustavo ambos Marín Corrales en un albergue institucional. Asimismo, mediante resolución de las once horas del dieciocho de noviembre del dos mil diez, se modificó parcialmente la resolución indicada únicamente en cuanto a la alternativa de protección, confiriendo en lugar de abrigo temporal el cuido provisional en hogar sustituto a fin que las personas menores de edad citadas permanezcan a cargo de su tía materna señora Teresa Corrales Monge. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local; o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de los dos días hábiles siguientes, contados a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 111-005-1994.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39292.—C-22800.—(IN2010099690).

A Agustín César Zapata Aguirre, se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las diez horas del quince de noviembre del dos mil diez, en la que se resolvió medida de protección de cuido provisional, de la persona menor de edad Adalí Zapata Molina y la incompetencia por razón del territorio, así como la remisión de todo lo actuado a la Oficina Local de San José Este. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere o fuera imposible la comunicación electrónica por circunstancias no imputables a la Institución, las resoluciones futuras que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, noviembre del 2010.—Lic. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39290.—C-12000.—(IN2010099691).

Se le comunica a Berta Guzmán Rivas y Francisco Tenorio Sequeira, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de 8:30 horas de 14 de octubre del 2010, se le otorgó abrigo temporal a la joven Joselyn Tenorio Guzmán, en Albergue Casa Blanca. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la prueba que estime necesaria, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Barrio Luján, 100 metros al sur de casa Matute Gómez. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 143-00084-2010.—Oficina Local de San José Este.—Karina Peralta Guevara, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39296.—C-15000.—(IN2010100441).

Al señor Rolando José Arauz Flores, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del doce de noviembre del dos mil diez, dictada por la oficina Local de Santa Ana del Patronato Nacional de la Infancia, que resolvió medidas de protección ordenando el abrigo temporal de la niña Ana Yancy Arauz Dávila en el albergue institucional Casa Café u otro albergue que reúna las condiciones para su atención. Se ordenó el seguimiento y orientación para la familia y la niña por parte de la Oficina Local de Santa Ana. Recursos: apelación en las siguientes 48 horas después de conocerse de la misma ante el superior, sea la Presidencia Ejecutiva de la Institución, indicando lugar para futuras notificaciones. Deberán presentarse en la Oficina Local de Santa Ana quien elevará el expediente al superior para su conocimiento.—Oficina Local de Santa Ana, 12 de noviembre de 2010.—Lic. Marta L. Jiménez Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39298.—C-18600.—(IN2010101394).

A William José Hernández Hernández, se le comunica la resolución de este despacho de las 12:20 horas del veintidós de noviembre del dos mil diez, por medio de la cual se modificó la resolución de las 15:30 horas del 16 de noviembre del 2010, en virtud de la cual se confirió el cuido provisional del niño Aaron Alberto Hernández Cordero también al señor Óscar Emilio Porras Artavia. Recursos: contra la presente resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación ce este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos y debe señalar lugar para oír notificaciones. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente número 331-003132-2003.—Oficina Local de Orotina.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39298.—C-13800.—(IN2010101395).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Autotransportes Desamparados S. A., para aumentar las tarifas de las rutas 70, 70 A, 70 B, 71, 71 A, 71 B, 71 AB, 73 y 119, tramitadas en el expediente ET-191-2010 y que se detallan de la siguiente manera:

 

DESCRIPCIÓN RUTAS

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Propuestas

Regular

Adulto

Mayor

Regular

Adulto Mayor

Absoluto (¢)

Porcentual

Ruta 70-71-73: San José –Desamparados

y ramales

 

 

 

 

 

 

San José-Desamparados-San Rafael

195

0

215

0

20

10,26%

San José-Desamparados-Monte Claro

195

0

215

0

20

10,26%

San José-Desamparados-Loma Linda

195

0

215

0

20

10,26%

San José-Desamparados-Gravilias-Villa Nueva

195

0

215

0

20

10,26%

San José-Desamparados-Porvenir

195

0

215

0

20

10,26%

San José-Dos Cercas

195

0

215

0

20

10,26%

San José-Desamparados-Porvenir-Dos Cercas

195

0

215

0

20

10,26%

San José-Desamparados-Calle Fallas

195

0

215

0

20

10,26%

Ruta 119: San José –Desamparados –La Capri

 

 

 

 

 

 

San José-Desamparados-La Capri

195

0

215

0

20

10,26%

El 13 de diciembre de 2010 a las diecisiete horas (5:00 p. m), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Sabana Sur, de la Contraloría General de la República 400 metros al oeste, San José.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. Un extracto de la solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Audiencias/ Peticiones Tarifarias).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 5350-2010.—Solicitud Nº 36103.—C-61400.—(IN2010102560).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber que Solano Coto Virginia Alejandra, cédula Nº 3-0273-0519, ha presentado solicitud de Indemnización del Régimen de Capitalización Colectiva a su favor, de quien en vida fue Solano Castillo Jonathan, cédula Nº 03-0384-0321. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las Oficinas Centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 26 de octubre del 2010.—Departamento Plataforma de Servicios.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—O. C. Nº 24976.—Solicitud Nº 34811.—C-40800.—(IN2010099675).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO

Nº 049-2010.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Hugo Alberto Cruz Pérez, con cédula 01-0716-0369, ha presentado solicitud de traspaso de patente comercial Nº 8271, a nombre de Indiana del Socorro Quezada Villavicencio, cédula 155808934303. La Municipalidad de Montes de Oca otorga ocho días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 19 de noviembre del 2010.—Departamento de Patentes.—Johnny Walsh Agüero.—Melania Solano C.—1 vez.—RP2010209430.—(IN2010100244).

MUNICIPALIDAD DE POÁS

La Municipalidad del cantón de Poás, avisa que el Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria Nº 31, celebrada el día 30 de noviembre del 2010, tomó el acuerdo definitivamente aprobado, del cambio de la sesión ordinaria correspondiente al martes 28 de diciembre del 2010, para realizarse el día miércoles 22 de diciembre del 2010, a las 05:00 p. m., en la Sala de Sesiones de esta Municipalidad. Considerando que a partir del 24 de diciembre hasta el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive, la Municipalidad permanecerá cerrada. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 2 de diciembre del 2010.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010103351).

MUNICIPALIDAD DE UPALA

El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Upala publica para lo que proceda, acuerdo tomado en definitiva y en firme en sesión ordinaria correspondiente al día viernes diecinueve de noviembre año dos mil diez, según Acta Nº 67-2010, Artículo lV Inciso 11), que contiene lo siguiente:

El Concejo Municipal en definitiva y en firme acuerda publicar en el Diario Oficial La Gaceta que la Municipalidad de Upala se acoge al Manual Descriptivo de Puestos Integral para el Régimen Municipal, publicado por la Unión Nacional de Gobiernos Locales, el 4 de noviembre de 2010 en La Gaceta Nº 214, con el fin de actualizar e implementar dicho manual en la Municipalidad de Upala.

Las herramientas que se entregarán a cada municipalidad y que fueron publicados por la Unión Nacional de Gobiernos Locales son:

Manual Genérico para el Reclutamiento y la Selección de Recursos Humanos Municipales.

Manual Genérico de Evaluación del Desempeño Municipal.

Escala Salarial del Régimen Municipal.

Guía Metodológica para la Implementación de la Carrera Administrativa Municipal Costarricense.

Reglamento de carrera Administrativa Municipal.

Guía para el Diseño de Manuales de Puestos.

Rige cinco días después de su publicación.

Thomás Alemán Solano, Secretario del Concejo.—1 vez.—(IN2010100407).

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

El Concejo Municipal de Aguirre en la sesión extraordinaria Nº 057-2010, celebrada el 18 de noviembre de 2010, en el artículo Único, Atención a Personeros del Colegio Ecoturístico del Pacífico, mediante moción presentada por el Sr. Presidente Municipal, Jonathan Rodríguez Morales, en el Acuerdo Nº 02, conoce y aprueba por unanimidad y en firme, lo siguiente:

Modificar la fecha de las sesiones ordinarias y de atención al público programadas para la última semana de diciembre y hacer la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta con el siguiente horario:

-Sesión ordinaria programada para el 28 de diciembre de 2010, se realizará el miércoles 15 de diciembre de 2010 al ser las 16:00 horas.

-Sesión de atención al público, se realizará el miércoles 22 de diciembre de 2010 al ser las 16:00 horas.

-Sesión ordinaria programada para el martes 21 de diciembre de 2010 se mantiene igual a las 17:00 horas de ese día.

Quepos, 22 de noviembre del 2010.—Secretaría Municipal.—Cristal Castillo Rodríguez, Secretaria.—1 vez.—(IN2010100415).

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

La Municipalidad de Cañas, informa que el Concejo Municipal en sesión ordinaria 51-2010, celebrada el día 15 de noviembre del 2010, Mociones y Acuerdos, inciso 18, acordó lo siguiente:

Aprobar los estudios realizados por la Municipalidad de Cañas, para el incremento de las tarifas de los servicios que brinda la Municipalidad, se acuerda por unanimidad incrementarlas tarifas de los siguientes servicios:

1. Recolección y tratamiento de basura:

Residencial: Tasa trimestral:                                    ¢5.068,28

Comercial: Tasa trimestral:                                     ¢12.670,70

Especial por estañón: Tasa trimestral:                   ¢2.684,63

2. Servicios de limpieza de vías y sitios públicos:

Tasa trimestral por metro lineal:                                 ¢599,86

3. Mantenimiento de Parques:                                               ¢10,63

Según el artículo 74 del Código Municipal, la nuevas tarifas comenzarán a regir un mes después de publicadas, en el Diario Oficial La Gaceta.

Cañas, 22 de noviembre del 2010.—Kattya Solórzano Hernández, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 14516.—Solicitud Nº 44401.—C-18520.—(IN2010100524).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de Zona Marítima Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que Milton Avendaño Quesada, cédula Nº 2-429-816, vecino de Santo Domingo de Heredia, con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Mide: 993,00 metros cuadrados, para destinarlo como Zona Residencial Turístico predio identificado con el número 125. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, zona restringida de la Z.M.T.; este, zona restringida de la Z.M.T.; oeste, zona restringida de la Z.M.T. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAET. Se concede treinta días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en la Oficina del Alcalde Municipal, en papel sellado y con los timbres correspondientes. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector de Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—(IN2010099132).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica convoca a asamblea general extraordinaria Nº 129-2011, para el 16 de enero de 2011. La cual dará inicio a partir de 8:00 a. m. en primera convocatoria. De no haber quórum a la hora indicada, se dará inicio a las 9:00 a. m. en segunda convocatoria con los miembros presentes, de acuerdo con el artículo Nº 10 de la Ley 1269 y artículo Nº 9 del Reglamento respectivo. La asamblea se llevará a cabo en el Auditorio San Mateo, en la sede Central del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, sita en Calle Fallas de Desamparados, con el siguiente orden del día:

ORDEN DEL DÍA

1.  Lectura y aprobación del orden del día.

2.  Himno Nacional de Costa Rica.

3.  Himno del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.

4.  Palabras del Presidente del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, Máster José Antonio Corrales Chacón.

5.  Elección de la Comisión Electoral del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.

6.  Presentación, análisis y aprobación del Presupuesto Extraordinario 01-2011.

7.  Mociones de los asambleístas (relativas a temas incluidos en agenda).

8.  Cierre de la asamblea por parte de los miembros de la junta directiva.

NOTAS:

1-  De conformidad con el artículo 10 de nuestra Ley Orgánica y sus reformas, sólo se conocerán los asuntos en los cuales fue convocada la asamblea.

2-  Conforme lo establece el Reglamento de Asambleas en su artículo Nº 6 y el acuerdo 4.1 de la Junta Directiva aprobado en Sesión Ordinaria Nº 3400-2010, celebrada el 23/11/2010 se dispuso:

a.  Sólo se permitirá la participación en la Asamblea a aquellos Contadores que se encuentren al día en el pago de las cuotas de Colegiatura al mes de diciembre de 2010.

b.  Los Colegiados que deseen integrarse a la asamblea encontrándose en estado de morosidad, podrán hacerlo previo pago de sus cuotas atrasadas en la caja auxiliar de tesorería que para tal efecto se ubicará en la entrada de nuestra sede.

c.  Además de lo indicado en el literal a) deberán presentar su carné de colegiado o documento que les identifique, a efecto de otorgarles el derecho de voz y voto.

d.  Para la permanencia en el recinto de la asamblea, una vez iniciada esta, se aplicará para todos los presentes el artículo 7 del Reglamento de Asambleas, vigente.

San José, 29 de noviembre de 2010.—CPI. José Antonio Corrales Chacón, Presidente.—CPI. Edwin Fallas Hidalgo, Primer Secretario.—1 vez.—(IN2010103208).

VILLA SANCHAL S. A.

Yo, Elvia María Sánchez Alfaro, cédula Nº 2-223-256, en mi condición de presidenta de la compañía Villa Sanchal S. A., convoca a los socios de dicha empresa a la asamblea general ordinaria que se celebrará en su domicilio social en La Fortuna de San Carlos, Alajuela, dos kilómetros al norte del Banco Nacional, a las catorce horas del día 15 de enero del 2011.—La Fortuna de San Carlos, 19 de noviembre del 2010.—Elvia María Sánchez Alfaro, Presidenta.—1 vez.—RP2010211412.—(IN2010103601).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Robert Lara Picado, cédula Nº 5-251-041, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros, Diario Mayor, Inventario y Balance número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros). Administración Tributaria de Puntarenas en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Puntarenas, 18 de noviembre de 2010.—Robert Lara Picado.—(IN2010099269).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del  Código  de  Comercio, la señora Berta López Lezama cédula 2-0320-0817 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su(s) Certificado(s) (CII) Nº 136-302-803301133749 por ¢10.681.125,00 y con fecha de vencimiento del 26 de octubre del 2010 y el cupón número 001 por ¢190.925,11 con fecha de vencimiento del 26 de octubre del 2010.—Josué Núñez Cartín, Jefe del Centro de Negocios Avenida Segunda.—(IN2010100618).

JAGUAR AMARILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Jaguar Amarillo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-158250, solicita ante la dirección general de tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balance, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, todos Nº 1, en total 6 libros. Quienes se consideren afectados pueden manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Representante Legal, Carlos Alberto Zúñiga Ortega, cédula 155811612414.—RP2010209480.—(IN2010100770).

SISTEMAS ELECTROMECÁNICOS FELIPE Y FELIPE S. A.

Sistemas Electromecánicos Felipe y Felipe S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno cero seis cinco ocho cero, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, siendo que el número de cada libro es el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto. Publíquese por tres días consecutivos.—Grecia, veintitrés de noviembre del dos mil diez.—Lic. Gilferd Alfonso Banton Beckford, Notario.—RP2010209541.—(IN2010100771).

SUN PRODUCTS INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Sun Products Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-457609, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición únicamente los tres libros de actas, a saber registro de accionistas, actas de asamblea general y actas de junta directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Xinia Isabel Salas Morales, Notaria.—RP2010209569.—(IN2010100772).

INVERSIONES LILA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Lila Sociedad Anónima, anteriormente denominada Inmobiliaria Belén Lila Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos catorce mil ochocientos dieciséis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, e Inventarios y Balances, todos N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—RP2010209636.—(IN2010100773).

ASOCIACIÓN DE DESARROLLO LABORAL

FEMENINO INTEGRAL (ASODELFI)

Yo, Lía Padilla Morales, cédula de identidad número 1-262-021, en calidad de Presidente y Representante Legal de la Asociación de Desarrollo Laboral Femenino Integral (ASODELFI) cédula jurídica 3-002-45432, solicito al Departamento del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros (Diario-Mayor e Inventarios y Balances cada uno de ellos son número dos), los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 23 de noviembre del 2010.—Lía Padilla Morales, Presidenta.—1 vez.—RP2010209643.—(IN2010100769).

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Mediante escritura de las 11:00 horas del 13 de octubre del 2010, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Home Owners Administration Gardens Of Pacific Sociedad Anónima,  se  disminuye  el  capital  social  de  100.000  colones  a 48.000  colones.  Es  todo.—Jacó,  veintidós  de  octubre  del  dos mil diez.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—(IN2010099102).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día 24 de setiembre del 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Agencia de Seguros Metropolitanos Sociedad Anónima, mediante la que se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, y se reduce el capital social a la suma de veinte millones colones.—San José, 24 setiembre del 2010.—Lic. John Gilbert Alfaro Fallas, Notario.—(IN2010099152).

publicación de una vez

Por escritura otorgada a las dieciséis y treinta horas del cuatro de noviembre de dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Purdy Motor Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma cláusula quinta de los estatutos.—San José, 23 de noviembre de 2010.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—RP2010210082.—(IN2010101620).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Auto de apertura, de la causa administrativa disciplinaria número 1728-IP-2010.—Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección Inspección Policial.—San José, a las catorce horas del día once de noviembre del dos mil diez. Se procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo disciplinario, contra: Jonathan Azofeifa Chavarría, cédula de identidad número 1-1320-472, funcionario de este Ministerio, cuya última ubicación fue en la Delegación Policial de Santa Ana, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su domicilio actual, por lo que de conformidad con los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública siguientes y concordantes, se procede a publicar por edicto el presente auto de apertura, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole que se le pueda atribuir por la siguiente falta: “1. Ausencias laborales a partir del 13 de diciembre del 2009. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documentalmente demostrable y con asidero legal de las mismas”. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndole saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en el Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en el tercer piso del módulo Valverde Vega, Barrio Córdoba frente al Colegio Castro Madriz de esta capital, a los quince días contados a partir de la tercera publicación del presente acto, donde será atendido por la instructora Alejandra Morales Peña, funcionaria responsable de llevar a cabo el presente procedimiento disciplinario, con observancia de los principios del debido proceso y correlativo derecho de defensa. La documentación y pruebas habidas en el referido expediente, puede ser consultada y fotocopiada en esta Sección, en días y horas hábiles. El inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o -apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado, que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno, para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de su interés, puede hacerla llegar a este Despacha antes o al momento de la comparecencia si lo hace antes, deberá hacerla llegar por escrito, indicando, en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a que hechos se referirá cada uno de los testigos. Asimismo, se le advierte que contra el presente auto de apertura, proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio que la ley prevé. El primero ante el mismo órgano que dictó la resolución y el segundo ante el superior jerárquico y en el plazo improrrogable de 24 horas después de la notificación. Se le advierte igualmente que debe señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere.—Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í.—O. C. Nº 9984-Solicitud Nº 40523.—C-135000.—(IN2010099219).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ref: 30/2010/26623.—Registro de la Propiedad Industrial.—A las 14:22:42 del 30 de junio del 2010. Expediente Nº 1999-0009954.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación, promovida por el señor Harry Zurcher Blen, en su condición de apoderado especial de la empresa Syngenta Participations, contra el registro de la marca “SLIK”, Registro Nº 121438, en clase 05 internacional, cuya propiedad es de Arie Sharon.

Considerando:

Conforme a lo previsto en el artículo 37de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de ley respectivas, se resuelve trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2010200488.—(IN2010084304).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

REGIÓN BRUNCA

Palmares de Pérez Zeledón, a las ocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil diez. Se ha dictado resolución final dentro procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación de la Parcela 21 del Asentamiento Ocochobi, incoado contra Franklin Vargas Solís, con cédula de identidad Nº 4-0151-0711, indicándole que la junta directiva ha dispuesto mediante el acuerdo artículo cuarenta y siete, sesión ordinaria Nº 028-2010, celebrada el seis de setiembre de dos mil diez, revocar la adjudicación que mantiene sobre el predio que le fuera adjudicado, por la causal de abandono injustificado de la parcela 21 del Asentamiento Ocochobi, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, inciso 4) párrafo b) de la Ley Nº 2825 del 14 de octubre de 1961. Se advierte al interesado que contra esta resolución cabe un Recurso de Apelación ante el Tribunal Superior Agrario, en el término de cinco días a partir de la notificación, con fundamento en los artículos 66 y 177 de la Ley Nº 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y II inciso D) de la Ley de Jurisdicción Agraria 6734. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal de la Región Brunca, San Isidro de Pérez Zeledón. Tanto el expediente, como la resolución completa precitada se encuentran en esta Asesoría Legal para su consulta y estudio. Notifíquese.—Lic. Margarita Elizondo Jiménez, Asesoría Legal.—(IN2010098792).                               2 v. 2.

San Isidro, Pérez Zeledón, a las trece horas del diecisiete de noviembre dos mil diez. Que habiéndose dictado resolución inicial dentro del procedimiento administrativo de revocatoria de asignación, expediente Nº REV-013-2010-OSSI-ALB-ME, por la causal de Incumplimiento del artículo 68 inciso 4) apartado b), en relación con el 66 de la Ley Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, sea abandono injustificado del lote 21-101 del Asentamiento Baidambú, se cita y emplaza a los señores Iván Antonio Gómez Marín, con cédula de identidad Nº 1-1172-056 y Shirley Kattia Umaña Marín, con cédula de identidad Nº 1-987-554, para que comparezca a una audiencia oral y privada que se realizará a las ocho horas y treinta minutos del día diecisiete de enero de del dos mil once, en las instalaciones de la Dirección Regional Brunca del Instituto de Desarrollo Agrario en Pérez Zeledón. Se pone en conocimiento que la prueba de la administración esté contenida en el expediente que se encuentra la Asesoría Legal de la Región Brunca en la sede de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Agrario en San Isidro de Pérez Zeledón, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo. Deben los administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar o ratificar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario se le advierte al administrado que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia pueden ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados. Se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se les revocará la adjudicación del terreno. Se informa a los administrados que la presente resolución inicial no tiene recurso ordinario o extraordinario alguno. Notifíquese.—Lic. Margarita Elizondo Jiménez, Asesoría Legal.—(IN2010098793).                2 v. 2.

San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas del dieciséis de noviembre del dos mil diez. Que habiéndose concluido procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de titulo, el Instituto de Desarrollo Agrario de conformidad con lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley de Tierras y Colonización 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, debe cancelar las mejoras útiles y necesarias a quienes fueron despojados. Ante esta situación, se practicó avalúo de mejoras existentes en los terrenos. Peritaje aprobado por la Junta Directiva., donde se autoriza a la Dirección Administrativa financiera, para que proceda con el pago correspondiente. Ante esta situación y desconociéndose el domicilio, se les comunica a las personas que se detallan, el monto del avalúo, que les corresponde en cada caso particular, citándolas, para que se apersonen las instalaciones de la Dirección Regional Brunca del Instituto de Desarrollo Agrario, ubicadas contiguo a la Agencia de la Cervecería Costa Rica en Daniel Flores de Pérez Zeledón, para suscribir el finiquito correspondiente.

 

Nombre

Cédula

Predio y asentamiento

Valor/

colones

Acuerdo de Junta Directiva

Ramón Arguedas

Ramírez

1-274-328

Parcela 67

Asentamiento

Sándalo

414,000

Avalúo aprobado con artículo 17, sesión ordinaria 024-2010, 09 agosto 2010

Denia Fernández Ovares

6-206-635

Lote 114-22-34

Asentamiento Osa

0.00

Avalúo aprobado con artículo 15, sesión ordinaria 024-2010, 09 agosto 2010

Antonio Arias Astúa

Julia Chaves Zúñiga

6-095-335

1-435-057

Lote 35

Asentamiento

Sándalo

0.00

Avalúo aprobado con artículo 18, sesión ordinaria 024-2010, 09 agosto 2010

Maritza Salazar Brenes

6-204-311

Lote 5

Asentamiento

Sándalo

0.00

Avalúo aprobado con artículo 19, sesión ordinaria 024-2010, 09 agosto 2010

Flor Eneida Fernández Villalobos

6-055-491

Lote 82 Asentamiento Osa

0.00

Avalúo aprobado con artículo 26, sesión ordinaria 022-2010, 19 julio 2010

Dagoberto Rojas Rojas

1-612-918

Parcela 25 La Luchita

375.000

Avalúo aprobado con artículo 12, sesión ordinaria 031-2010, 27 setiembre 2010

Se advierte que de conformidad con lo establecido en los artículos 342 a 346 de la Ley General de la Administración Pública, aplicado en forma supletoria, sobre lo resuelto, cabe recurso de revocatoria, que deberá interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la comunicación del acuerdo, el cual deberá ser presentado ante la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, sito en Moravia, Los Colegios, costado oeste del edificio IFAM. Notifíquese.—Lic. Álvaro Chanto Ureña, Asesoría Legal.—(IN2010098794).                                                                               2 v. 2.

Expediente Nº 605-R-R.—Instituto de Desarrollo Agrario.—Dirección Región Huetar Atlántica.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad dé titulo de la parcela N° 25 del asentamiento Aguas Frías. Batán de Matina, provincia Limón, a las once horas con diez minutos del diecisiete de noviembre del dos mil diez. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 110, 111 y 112 del Reglamento Autónomo de Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra del Instituto de Desarrollo Agrario publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio de 2010, se constituye este Órgano Director por acuerdo de junta directiva, tomado artículo 1º, sesión 031-003, celebrada el 1° de julio del 2003, para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en la parcela 25 del asentamiento Aguas Frías inscrito en Registro Público, partido de Limón, matrícula 081568-001-002 a favor del señor Wilman Rojas Morales, cédula número 6-157-257 y la señora Xinia María Ruiz Moraga, cédula N° 3-260-948 por cuanto la Oficina Subregional de Pococí determina en informe ORP-0494 del 13 de mayo del 2010, que los citados beneficiarios titulares han incurrido en abandono y explotación indirecta del predio, que es causal de incumplimiento a las estipulaciones reguladas en los artículos 67 y 68 inciso 4 párrafos b) y d) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 14 de octubre de 1961 y sus reformas ... Se informa a los citados administrados que tienen derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director y de Apelación contra la Resolución final de la Junta Directiva los cuales deben interponerse ante este Órgano Director en el transcurso de veinticuatro horas y cinco días respectivamente. A los administrados, se les previene que dentro del plazo de tres días contados al día siguiente de la notificación, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones en casa u oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección Regional sita en Batán de Matina, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, sede del Órgano Director, o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. Se les concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del segundo edicto en La Gaceta para que se apersonen ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de descargo que considere oportunas. Para dicha audiencia se señalan a las diez horas del trece de enero del dos mil once y deben acudir personalmente y no por medio de apoderado, aunque si tienen derecho a estar asesorados por un abogado si lo desean. Asimismo se le indica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrá aportar las pruebas en su favor que considere oportuna y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada.Se hace del conocimiento del administrado que el proceso se instruye por presunto incumplimiento de los artículos 67 y 68 inciso 4) párrafos b) y d) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, referida a la causal de abandono injustificado y explotación indirecta del predio. Se pone en su conocimiento, el expediente administrativo número 605-R (r) el cual se encuentra en la Oficina del Órgano Director en la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán de cantón de Matina Provincia de Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se les informa a los administrados que se le está notificando por edicto ya que no fue localizados en el predio, ni en el Asentamiento, y en la región se desconoce su domicilio o paradero inclusive por sus vecinos y familia según acta que consta en el expediente. El Órgano Director dispone enviar exhorto cautelar al Registro Público sobre la mencionada matrícula. Notifíquese.—Dirección Región Huetar Atlántica.—Lic. Rolando Chaves Castro cc Rolando Castro Arce, Órgano Director.—(IN2010099584).                                 2 v. 2.

El Instituto de Desarrollo Agrario se permite notificar por medio del presente edicto, el resultado de avalúos practicados a predios que han sido revertidos mediante los respectivos procesos de revocatoria de la adjudicación con la subsecuente nulidad del título de propiedad, y por desconocerse el domicilio de los exadjudicatarios, a tal efecto se transcriben los siguientes acuerdos: A) en lo conducente el acuerdo tomado por la junta directiva en el artículo número veintiuno, de la sesión ordinaria 014-2009, celebrada el 27 de abril de 2009: “Acuerdo 19: Acoger la recomendación contenida en el oficio DRPC-167-09, (…) y con fundamento en ella se acuerda: Aprobar el Avalúo de mejoras número AV-0011-DRPC realizado por el ingeniero Walde Olivares Chavarría (perito responsable) de lote 05 del Asentamiento Mollejones, Folio Real 2-284.392-000, introducidas por la señora Alexandra Rodríguez Jiménez, cédula 1-920-707, por un monto de 73.000.00”, lo anterior con el fin de que se proceda a su pago a favor de la señora Alexandra Rodríguez Jiménez. B) en lo conducente el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo número doce de la sesión ordinaria número 028-2010, celebrada el 06 de setiembre del 2010: “Acuerdo 12: Acoger la recomendación contenida en los oficios DRPC-461-2010 Y DRPC-449-2010 (…) y con fundamento en ella se acuerda: Aprobar el avalúo número AV-0065-10-DRPC realizado por el ingeniero Walde Olivares Chavarría, perito responsable, (…) al lote 95 del Asentamiento Mollejones, (…) Total de mejoras útiles y necesarias por un monto 1.748.600,00. Denegar el pago del avalúo de las mejoras útiles y necesarias a los revocados, ya que estas fueron introducidas por los señores Margarita Vásquez Vásquez, cédula 9-0025-0602 y Paulino Moreira Palma, con número de cédula 5-0053-071”. (…) C) en lo conducente el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo número diecinueve de la sesión ordinaria número 027-2010, celebrada el 30 de agosto del 2010: “Acuerdo 19: Acoger la recomendación contenida en los oficios DRPC-461-2010 Y DRPC-450-2010 (…) y con fundamento en ella se acuerda: Aprobar el avalúo número AV-0061-10-DRPC realizado por el ingeniero Walde Olivares Chavarría, perito responsable, (…) al lote 105-7 del Asentamiento el Barro, (…) Total de mejoras útiles y necesarias por un monto 29.410,00. Designar a la Dirección Administrativa Financiera para que page a los señores Gonzalo Francisco Gatjens Rodríguez, cédula 2-179-108 y Ana Varela Valverde, cédula 2-299-0884, la suma de 29.410,00 (veintinueve mil cuatrocientos diez colones exactos), por pago del avalúo de las mejoras introducidas en el lote N° 105-7 del Asentamiento El Barro (…) .D) en lo conducente los acuerdos tomados por la Junta Directiva en los artículos número cuarenta y tres y siete de las sesión ordinaria número 014-2010 del 19 de abril del 2010 el primero y el segundo de la sesión ordinaria número 021-2010 del 12 de julio de 2010, que indican: “Acuerdo 43 Acoger la recomendación contenida en el oficio DRPC-188-2010 y con fundamento en él se acuerda: Aprobar el pago del avalúo detallado en el avalúo AV-0034-DRPC realizado por el perito responsable Walde Olivares Chavarría, en el lote 105-10 del Asentamiento el Barro, (…) mejoras utiles y necesarias cercas por un monto 3.021,16. “Acuerdo N° 7: (…) Inciso 3) (…)” Las mejoras fueron realizadas por la ocupante la señora Luzmilda Céspedes Fallas, cédula 1-0784-0928, (…) por lo que no procede el pago a los revocados. E) en lo conducente los acuerdos tomados por la Junta Directiva en los artículos número cuarenta y tres y siete de las sesión ordinaria número 014-2010 del 19 de abril del 2010 el primero y el segundo de la sesión ordinaria número 021-2010 del 12 de julio de 2010, que indican: “Acuerdo 43 Acoger la recomendación contenida en el oficio DRPC-188-2010 y con fundamento en él se acuerda: Aprobar el avalúo detallado en el avalúo AV-0043-DRPC realizado por el perito responsable Walde Olivares Chavarría, en el lote 110 del Asentamiento Mollejones, (…) mejoras útiles y necesarias cercas de colindancia por un monto 105.000,00 y cepas de plátano por un monto de 40.000,00 para un total de 145.000,00 colones . “Acuerdo N° 7: (…) Inciso 5) (…)”Las mejoras fueron realizadas por los ocupantes el señor Ernesto Alban Umaña Villarreal, cédula 6-0285-0434 y la señora María Hortensia Cruz Zumbado, cédula 6-0366-0661, (…) por lo que no procede el pago a los revocados. F) en lo conducente el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo número cuarenta y siete de la sesión número 035-2010, celebrada el 25 de octubre del 2010: “Acuerdo 47: Acoger la recomendación contenida en los oficios DRPC-672-2010 y DRPC-479-2010 (…) y con fundamento en ella se acuerda: Aprobar el pago detallado en el avalúo de las mejoras, realizado por el Ing. Walde Olivares Chavarría, al lote 83 del Asentamiento Campesino santa Rita, por un monto de 216.160,00 colones, según se detalla a continuación,: movimiento de tierra, 126.060,00 colones, inversiones 90.000,00 colones. Autorizar a la Dirección Administrativa Financiera para que proceda a realizar el pago a favor de la señora Mercedes Ortiz Venegas, cédula 8-044-430 por concepto de mejoras útiles y necesarias introducidas al lote 83 del Sentamiento Campesino Santa Rita. Acuerdos que se encuentran aprobados por unanimidad. Licenciado Walter Ulate Calderón, Secretario General de la Junta Directiva.” Se hace de conocimiento de los exadjudicatarios aquí interesados, que los antecedentes del caso respectivo se encuentran a su disposición en la Dirección Regional, ubicada en Coyolar de Orotina, a la cual podrán acceder personalmente o por medio de interpuesta persona debidamente autorizada por ellos así como obtener fotocopias del mismo. Para los efectos que corresponde se les otorga un plazo de cinco días contados a partir de la segunda publicación, de este edicto para que se apersonen a la Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, para firmar el respectivo finiquito y posteriormente retirar el respectivo cheque de pago de mejoras, se les advierte que transcurrido dicho plazo sin que se hicieran presentes, la Dirección Administrativa Financiera, procederá de inmediato a destruir los indicados cheques, lo anterior sin perjuicio de que a futuro el interesado se pueda presentar ante este Instituto a hacer valer sus derechos; y en el mismo sentido, se proseguirá con el proceso que en derecho corresponda, a fin de proceder en forma definitiva a la recuperación de los inmuebles descritos. Publíquese el presente edicto por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta, debido a que se desconoce el domicilio de los interesados.—Orotina, 10 de noviembre del 2010.—Lic. Isabel Escalante Gutiérrez, Asesora Legal Región Pacífico Central.—(IN2010096616).        2 v. 1.

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La Municipalidad de Belén de conformidad con lo dispuesto en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, notifica por este medio a las personas físicas y jurídicas que a continuación se indica, los saldos deudores del Impuesto sobre Bienes Inmuebles:

 

Nombre

Cédula

Imp. Bienes Imm

3101470495 Sociedad Anónima

3101470495

10.670,60

Alfaro Espinoza Alberto

0203600290

1.897,15

Alfaro Espinoza Alberto

0203600290

6.539,80

Alfaro Espinoza Alberto

0203600290

69.735,70

Alvarado Trejos Aquiles Ramón

0400520172

22.147,95

Araya Hernández Maria Elena

0104161305

72.304,75

Araya Rojas Maria Antonieta

0106370239

20.873,55

Archa Dreams Waves Sociedad Anónima

3101363330

168.750,00

Arias Agüero Dagoberto

0103580866

88.329,15

Arias González Elisandro Guillermo

0401510505

10.528,80

Arias González Miguel Antonio

0401200076

10.528,80

As Desarrollo Int De Sn Ant De Belen

3002078948

126.288,25

Barboza Rodríguez Maria Isabel

0112710880

8.851,20

Barboza Rodríguez Yanorie

0603210444

4.425,60

Bosca Picado Angiolleta

0203810683

18.923,85

Bosca Picado Rodolfo

0204610973

32.632,80

Bosca Picado Roselda

0900380322

3.340,25

Bosca Picado Roselda

0900380322

809,10

Budd Kuntz Robert Meryl

G2776543

15.441,30

Camacho Álvarez Stiven Antonio

0401970572

9.083,95

Campos Chaves Tattiana Isabel

0401900342

8.656,50

Campos Granados Salvadora

999999999

29.670,10

Campos Hernández Maria Teresa

0400690776

76.198,80

Campos Lara Dora María

0401210019

6.240,65

Campos Matamoros José Gerardo

0401490445

8.656,50

Campos Matamoros José Gerardo

0401490445

9.165,75

Campos Matamoros José Gerardo

0401490445

8.656,50

Campos Rodríguez Eladio

0400610826

103.366,40

Carmona Rodríguez Juan Bosco

0401560797

83.766,10

Carrillo Martínez Zeidy

0900820607

41.315,95

Castrillo López Gisselle De La Trinidad

0502360275

811.411,25

Castro Alvarado Domingo

0201150867

155.355,05

Castro Miranda Victoria Eugenia

0401230886

143.437,50

Celulosa De Turrialba S A

3101030601

149.409,15

Cerdas Ledezma Freddy

0401220792

17.547,15

Cerdas Ledezma Maria Salome

0401030064

17.604,00

Cerdas Rodríguez Ana Maria

0103790377

51.398,80

Cerdas Zumbado Maricela

04015500031

21.087,60

Chacón Chacón Ana Cecilia 

0106840210

74.901,15

Chacón Chaves Adrián Gerardo

0401690804

1.744,80

Chacón Chaves Mabelin Vanessa

0401630888

1.744,80

Chacón Chaves Marcela Guiselle

0401500390

1.744,80

Chacón Chaves Maria Del Carmen

0401530638

1.744,80

Chaves González Maclovia

0000000437

85.690,00

Chaves Oviedo Herminia María

0105350593

45.962,55

Cía Agrícola La Cañada

3101013869

10.611,05

Conc. Quirós S. Conyugal Finada

Bruna Vega y Ro

99999999999

102.422,45

Consorcio Caribeño Norte Sociedad Anónima

3101185341

251.257,40

Cordero Fonseca Elia Maria

0301200212

47.300,95

Corrales Cerdas Arnoldo

0102271000

71.657,35

Corrales Maroto José Alberto

0401850965

8.388,60

Corrales Maroto Luis Enrique

0205600651

8.388,60

Corrales Maroto Maria Mayela

0205300327

8.388,60

Coto Ramírez Rafael Angel

0103400307

89.667,90

Cruz Mayorga Juan Carlos

0107850653

14.721,00

Cruz Mayorga Oldemar

0502200349

10.722,95

Cubero Marín Luis Fernando

0108370289

34.551,95

Delgado Ramírez Marina

0400710439

1.968,60

Delgado Zumbado Carlos Enrique

0401050545

4.562,50

Domi S A

3101123822

217.626,35

Duran Mora Adilia

0101360592

11.743,90

El Estado

2000045522

77.520,95

El Estado

2000045522

19.250,00

Eliza Rodríguez Delgado

0400950095

99.833,90

Ellis Zamora Wilbert

0700650794

110.133,85

Familia Rodríguez Díaz Sociedad Anónima

3101574671

23.783,40

Fernández Agüero Ana Lorena

0105970740

2.776,20

Fernández Agüero Luis Enrique

0105440135

2.776,20

Fernández Chaves Rosa Maria

0401430369

28.111,25

Fuentes Zumbado Gerardo

0400960046

12.068,10

Galán Espinoza Yerald Javier

0207450353

14.822,05

González Alfaro Eva Maria

0401180102

64.975,10

González Montoya Blanca Rosa

0401031495

14.604,00

González Murillo Maria Julieta

0401270384

17.560,80

González Zumbado Auxiliadora

0401660066

2.156,25

González Zumbado Marina

0400530203

45.890,70

González Zumbado Xinia

0401200551

3.772,15

Guzmán Chavarría Luis Alfonso

0601210327

1.072,30

Hidalgo Hernández José Luis

0400540802

773,60

Instituto Costarricense De Electricidad

4000042139

107.264,80

Inversiones Cayo Níspero Sociedad Anónima

3101367528

756.954,20

Inversiones Mayrene De Guápiles S. A.

3101222132

19.950,05

Inversiones Y Alquileres Zumbado S.A.

3101350788

9.017,30

Inversiones Y Alquileres Zumbado S.A.

3101350788

95.000,00

Jiménez Fuentes Teresa Maria

0202280834

11.772,80

La Dorita La Soledad S A

3101139045

23.386,65

Larvic Sociedad Anónima

3101113990

53.591,20

Ledezma Alfaro Helen

0112920079

15.609,10

Ledezma Morera Laura Maria

0401450047

33.768,50

Ledezma Morera Ólman Antonio

0109170264

39.399,20

Ledezma Valverde Eduardo

0400760275

850,95

León Arguedas Fernando

0400830441

46.193,35

López Dinarte Claudio

0501760281

25.649,40

Marín Esquivel Enriqueta

0101164163

187.847,30

Martínez Meneses Elena

0300740619

58.685,15

Medialuz Otoñal Sociedad Anónima

3101199485

646.949,45

Montero Alvarado Cesar

0203880103

59.122,80

Montero Alvarado Edwin Gerardo

0203990345

29.382,60

Montero Castillo Margot Mayela

0108340898

78.713,20

Montes Portilla Deidy Ruth

0700820947

262.500,00

Montoya Gutiérrez Roxana

0106680294

46.050,65

Mora Aguilar Sonia Maria

0400980363

10.262,35

Mora Aguilar Sonia Maria

0400980363

10.262,35

Mora Bermúdez Ana Lorena

0105830800

109.233,60

Mora Cerdas Angie Pamela

0401970958

17.319,75

Mora Montero Luis Antonio

0302440412

59.171,80

Moreira Vázquez Guillermo Enrique

0602000649

83.088,10

Morera Salazar Ángela

0000000358

797,60

Murillo Alfaro Humberto

0400450546

20.138,40

Murillo Arroyo Ana Lucrecia

0401160605

57.037,30

Murillo Barboza Esmeralda

0400870957

5.827,90

Murillo González Xinia

0401400087

4.460,60

Murillo Morera Luis Humberto

0401360068

58.411,20

Murillo Segura Maria Salome

0401570757

7.504,20

Navarro Cordero Sergio Adrián

0303110077

38.359,45

Omega Jhon Sociedad Anónima

3101361836

334.669,45

Ongaro Paola Laura

PAS814289K

238.755,95

Ortega Chaves Edgar

0400920380

26.233,30

Ortega Jara Manuel Gerardo

0401490596

25.405,60

Pi Yen Wang

627952462369

133.905,60

Pleasure Island Sociedad Anónima, San Jose,

3101316507

660.639,35

Pleasure Island Sociedad Anónima, San Jose,

3101316507

660.639,35

Po Chi Li Man

0800580183

75.755,20

Ramírez Delgado Andrés

0401180201

10.699,05

Ramírez Delgado Edwin

0900610052

10.699,05

Ramírez Delgado Jorge Elí

0401031406

10.699,05

Ramírez Delgado Remigio Alfonso

0401260736

10.677,00

Ramírez Guerrero Lilliam

0502610586

167.101,90

Ramírez Torres Marco Tulio

1000039387

466,65

Ramírez Ugalde Carmen Maria

0203580083

32.812,00

Ramírez Zumbado Oscar Mario

1000038234

38.783,70

Retana Porras Marjorie

0401480512

23.361,95

Rodríguez Alfaro Juan Ramón

0400800339

52.365,20

Rodríguez Alvarado William

0400840524

50.243,60

Rodríguez Álvarez Jeny

0204510879

42.125,90

Rodríguez Arce Marta Eugenia

0204500886

35.956,45

Rodríguez Campos Mario

0401200069

46.050,65

Rodríguez González Leonardo

0400335835

20.719,05

Rodríguez Muñoz Walter Humberto

0204110124

30.000,00

Rodríguez Murillo Alicia

0400346945

23.329,05

Rodríguez Murillo Juan Rafael

0401030630

23.329,05

Rodríguez Salas Jesús

0400550580

69.717,60

Rodríguez Salas Julián

0400510009

95.354,60

Rodríguez Villalobos Bersabé

0600970796

48.872,20

Rojas Mora Maria Francisca

0101980688

982,10

Roque Bogantes Bryan

0402120300

55.768,40

Roque Bogantes Bryan

0402120300

18.823,00

Roque Bogantes Bryan

0402120300

18.823,00

Sáenz Alvarado Alba Maria

0401210091

27.837,50

Salazar Calderón Carlos

0401470825

8.467,20

Salazar Calderón Sandra

0401240413

8.467,20

Sanabria Alvarado Carmen Maria

0401140649

24.197,55

Sánchez Espinoza Luz Marina

0401140376

25.741,70

Sánchez Sánchez Lizeth Patricia

0113420010

9.615,75

Sánchez Sánchez Tatiana Maria 

0603890856

9.615,75

Sancho González Hazel

0109940583

8.949,60

Sancho González Willy Asdrúbal

0100510699

8.949,60

Sandí Zumbado Kattia Alexandra

0108160905

27.715,80

Sandoval Orozco Rosbin Alberto

0107810013

53.341,85

Segura González Miguel Ang

0400392366

84.069,60

Sequeira Salazar Maria Elena

0700481488

25.554,60

Servicio De Ciudad Cariari S. A.

3101033161

520.692,40

Sih Toong Yoh

130934546

401.681,20

Solano Arias Laura Patricia

0107220700

21.616,20

Solano Chaves Rubén

0400381176

131.212,10

Solano Murillo Regina

0202850754

69.198,00

Torres Herrera Maria Luz

0203860568

9.547,50

Valenciano Moscoso Ana Betty

0401530504

14.613,00

Valenciano Moscoso Manuel Arturo De Jesús

0401420602

14.613,00

Valladares Rodríguez Alexandra

0108510243

125,00

Valverde Salazar Maria Cecilia

0105960241

3.269,80

Vargas Barrantes Marisol

0204120714

663,00

Vargas Mora Paulino

0104400385

17.384,80

Vargas Rodríguez Ronald Gerardo

0109570716

138.205,55

Vargas Viquez Ana Isabel

0401140138

204.369,35

Vargas Zumbado Sara Maria 

0501481160

44.835,55

Vasquez Mora Ligia Maria

0106410305

67.535,50

Vega Marin Martha

0201700421

145.153,50

Venegas Rojas Martina Marisol

0000000213

11.190,00

Venegas Segura Heriberto Eladio

0400800157

96.272,55

Venegas Soto Giselle

0401610282

26.332,90

Villalobos Murillo Vivian

0401420361

38.871,90

Villalobos Rojas Ligia Maria

0400910210

21.835,00

Villalobos Vargas Mario

0201750027

26.202,00

Villegas Delgado Fabio Nery

0401060801

26.387,40

Villegas Jasmine Maria 

141037274

24.389,55

Villegas Villalobos Horacio

0401380103

258.875,00

Víquez Camacho Luz Ania

0400790762

18.190,65

Víquez Ramírez Manuel Enrique

0400830074

152.012,95

White Carmiol Cristina

0000000405

9.571,45

White Carmiol Luisa

0000000403

9.571,45

White Carmiol Willy

0000000404

9.571,45

Zamora Marín Maria Del Socorro

0401160888

14.822,05

Zumbado Araya Eduardo Alonso

0401480854

6.348,00

Zumbado Araya Gerardo

0401250004

6.348,00

Zumbado Araya José Manuel

0401470043

6.348,00

Zumbado Araya Lourdes

0401370571

4.761,00

Zumbado Araya Rafael Ángel

0202811268

6.348,00

Zumbado Arce Maria Elena

0401080544

140.458,00

Zumbado Arrieta Félix Guillermo

0401140108

856,00

Zumbado Carmona José Joaquín

0401210421

33.796,20

Zumbado Moya Antonio

0400920873

177.159,90

Zumbado Moya Antonio

0400920873

177.159,90

Se les previene a los interesados que deben realizar la cancelación de estos saldos más los recargos de ley y si no efectúan la cancelación correspondiente las cuentas podrán ser enviadas a cobro judicial.

Belén, 17 de noviembre del 2010.—Lorena Núñez Salas, Coordinadora, Unidad Gestión de Cobro.—1 vez.—O. C Nº 26463.—Solicitud Nº 38864.—C-317900.—(IN2010099597).



________

1 De conformidad con la clasificación aprobada en Acta 4185, de 11 de diciembre de 1995, modificada en Acta 4928 de 1º de noviembre de 2006.