LA GACETA N° 137 DEL 17 DE JULIO DEL 2014

PODER EJECUTIVO

DIRECTRIZ

Nº 009-H

ACUERDOS

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SALUD

CULTURA Y JUVENTUD

PODER JUDICIAL

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA

SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

SALUD

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA

Y URBANISMO

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE GUANACASTE

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO CÓBANO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DIRECTRIZ

Nº 009-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 9, 130, 140 incisos 7, 8, 18 y 20, 146, 176, 180, 188, 189, de la Constitución Política; los artículos 1, 4, 21, 25, 26, 27, 98, 100, 107, 113 incisos 2 y 3 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; el artículo 80 de la Ley Nº 7097, Ley de Presupuesto Extraordinario de 18 de agosto de 1988 y sus reformas; el artículo 16 de la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público de 24 de febrero de 1984 y sus reformas; los artículos 1, 5, 6, 18, 21, 22, 27, 28, 32, 42 y 45 inciso a) de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 32988 de 31 de enero de 2006 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas y la Directriz Presidencial Nº 040-H del 3 de diciembre del 2012.

Considerando:

1º—Que mediante la Directriz Presidencial Nº 040-H, publicada en el Alcance Digital Nº 198 a La Gaceta Nº 236 de 6 de diciembre de 2012, se emitió una serie de disposiciones tendientes a lograr una sana gestión de los recursos financieros del Estado, a través de la austeridad y la reducción del gasto público, asignando los recursos con base en prioridades, para su mejor aprovechamiento, en beneficio del desarrollo económico y social del país.

2º—Que para el año 2014, el déficit del Gobierno Central se proyecta en alrededor de 6% del Producto Interno Bruto, lo cual refleja claramente que los ingresos corrientes serán insuficientes para afrontar las obligaciones que le corresponden al Gobierno.

3º—Que producto de la insuficiencia de ingresos indicada en el considerando anterior y en el ejercicio de la rectoría del Sistema de Administración Financiera de la República que ostenta el Ministerio de Hacienda, se hace impostergable realizar las modificaciones presupuestarias que se consideren necesarias para contener y reducir el déficit fiscal precitado.

4º—Que los imperativos de garantizar la permanencia del Estado en cuanto a su integridad económica y la solución efectiva de los nuevos problemas sociales, imponen la necesidad de profundizar el control de los gastos, a fin de limitar o regular las erogaciones, en procura de no desfinanciar sus arcas. En este esfuerzo, el Estado no puede ni debe ocasionar desigualdades, ni producir privilegios.

5º—Que en virtud de lo anterior deben mantenerse y reforzarse muchas de las disposiciones establecidas en la citada directriz presidencial, así como implementar otras medidas, con el propósito de continuar con los esfuerzos que se han venido realizando para contribuir con la racionalización del gasto público.

6º—Que el Poder Ejecutivo en el ejercicio de su potestad de dirección en materia de gobierno, y como órgano rector en materia de asignación de los recursos públicos, debe disponer de la recaudación e inversión de las rentas nacionales y lograr una mejor distribución de los recursos públicos.

7º—Que el Poder Ejecutivo considera necesario, asimismo, controlar el gasto para que las partidas sean utilizadas en actividades altamente prioritarios para el buen funcionamiento de las entidades.

8º—Que cada Jerarca deberá velar por el cumplimiento de las medidas de contención del gasto para colaborar con el logro de los objetivos contenidos en esta directriz. Por tanto,

Emiten la siguiente directriz

DIRIGIDA AL SECTOR PÚBLICO

Artículo 1º—A partir de la vigencia de esta Directriz, no se crearán plazas en el Sector Público. Sin embargo, se autoriza a la Autoridad Presupuestaria para que conozca y valore lo relativo a la creación de plazas estrictamente necesarias en razón de conveniencia y necesidad de la Administración. Las propuestas deberán ser debidamente justificadas por los respectivos jerarcas.

Artículo 2º—Durante los siguientes dos años, a partir de la publicación de la presente Directriz, los Ministerios del Poder Ejecutivo y las demás entidades del sector público podrán hacer uso de hasta un 15% de las plazas que se encuentren vacantes a la fecha de entrada en vigencia de la misma. Entiéndase por vacante todo puesto en el que no existe persona nombrada para el desempeño de sus deberes y responsabilidades, sea interina o en propiedad y sobre la cual no pese pedimento alguno de personal. Para la implementación de la disposición contenida en este artículo, en el plazo de una semana a partir de la vigencia de esta Directriz, los Ministerios del Poder Ejecutivo deberán remitir, a la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda (DGPN), con copia a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP), un informe de plazas vacantes que consigne el número de puesto, código de la clase y descripción de la clase, así como la información que indique desde cuándo está vacante, costo mensual de la misma (incluye salario base mensual, pluses y contribuciones sociales). En ese mismo informe se deberá indicar cuáles plazas vacantes correspondientes al 15% de las vacantes totales, serían las que el Ministerio o la entidad estará utilizando. El resto de entidades del sector público remitirán este mismo informe pero a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP).

Artículo 3º—La Autoridad Presupuestaria valorará los casos excepcionales en los que se pueda dejar aplicar el artículo anterior, en razón de conveniencia y necesidad de la Administración. Las propuestas deberán ser debidamente justificadas por los respectivos Ministerios y se aplicarán una única vez. Se excluye de la aplicación de este artículo el nombramiento en plazas vacantes para el Servicio Exterior.

Artículo 4º—Durante el plazo de vigencia de esta Directriz, Ministerios del Poder Ejecutivo y los demás órganos del sector público no podrán tomar los sobrantes o remanentes que se produzcan en las diferentes subpartidas de la partida presupuestaria de Remuneraciones, para incrementar cualquier otro gasto o partida presupuestaria. El acatamiento de lo aquí indicado, es responsabilidad de la Administración Activa, por lo que deberá tomar las medidas pertinentes para su cumplimiento.

Artículo 5º—Se autoriza a Ministerios del Poder Ejecutivo y los demás órganos del sector público, para que vendan todos los activos que a su criterio resulten ociosos, innecesarios o suntuarios -de acuerdo con el efectivo cumplimiento del fin público correspondiente-, que se refieran a bienes inmuebles no afectados al dominio público, así como el equipo mobiliario sobre el cual proceda la compra directa de acuerdo con los parámetros de la Ley de Contratación Administrativa. Los recursos producto de estas ventas se deberán utilizar para apoyar el financiamiento del gasto de inversión de los mismos Ministerios del Poder Ejecutivo y los demás órganos del sector público que los venden.

Artículo 6º—Los montos que los órganos y entidades públicas reservaron a partir del año 2011 producto de la aplicación del artículo 7° de la Directriz Presidencial Nº 013-H, no podrán ser utilizados, por lo que deberán mantenerlos en el superávit o en la cuenta de sumas sin asignación presupuestaria, si los han presupuestado. Sin embargo, los órganos desconcentrados que se encontraren en la situación antes descrita, podrán incorporar y utilizar presupuestariamente esos recursos en el año 2015, en cuyo caso deberán informarlo a la STAP a más tardar el 30 de setiembre de 2014, quien a su vez copiará de este informe a la DGPN, para lo de su competencia.

Artículo 7º—En el caso de transferencias presupuestarias programadas para órganos desconcentrados, el Poder Ejecutivo deberá transferir únicamente los recursos que estos demuestren que son necesarios para atender salarios y compromisos ya contraídos y que no sea posible atender con las disponibilidades que tengan en caja única o en otras cuentas, en el caso de aquellos que cuentan con personalidad jurídica instrumental; se entiende que será una responsabilidad del máximo jerarca institucional del Ministerio del ramo, velar por el debido cumplimiento de lo indicado.

Artículo 8º—Los Ministerios del Poder Ejecutivo y las demás entidades del sector público deberán racionalizar los recursos públicos y minimizar sus gastos operativos. Para ello, estos órganos deberán recortar un monto equivalente al 20% de la sumatoria de saldos presupuestarios existentes al momento de emitirse la presente Directriz en las subpartidas presupuestarias siguientes:

         Transporte en el exterior

         Viáticos en el exterior

         Equipo de transporte

         Servicios de gestión y apoyo (excepto aquellos con contrato firmado). Inclúyase dentro de este rubro, toda erogación relacionada con estudios de mercado que conduzcan a estudios de puestos y cambios en el manual de puestos de la institución.

         Alimentos y bebidas

         Gastos de publicidad y propaganda

         Gastos de representación institucional

         Becas para funcionarios

         Actividades protocolarias o sociales

         Textiles y vestuario

         Remodelación de oficinas

         Piezas y obras de colección

         Actividades de capacitación, seminarios o similares donde medie cualquier tipo de pago (directo o indirecto) por el uso de las instalaciones. Se eximen de este punto aquellas actividades financiadas con fondos externos.

    Tiempo extraordinario

    Suplencias

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo que antecede a las siguientes entidades:

a-       De la restricción a las Subpartidas Viajes al Exterior y Viáticos en el exterior:

a-1            Ministerio de Comercio Exterior

a-2            Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

a-3            Instituto Costarricense de Turismo, en lo que se refiere estrictamente a la promoción de la marca destino-país.

b-      De la restricción a la Subpartida de Alimentos y Bebidas:

b-1            Patronato Nacional de la Infancia en lo referente a la alimentación de los menores de edad.

b-2            Cen-Cinai-Cence

b-3            Caja Costarricense de Seguro Social, en lo atinente a la alimentación hospitalaria.

b-4            Ministerio de Justicia y Paz, en lo concerniente a la alimentación de los privados de libertad, así como de la Policía Penitenciaria.

b-5            Instituto Mixto de Ayuda Social en el suministro de alimentos.

b-6            Ministerio de Seguridad Pública para los funcionarios de la Fuerza Pública.

c-       De la restricción a la Subpartida de Publicidad y Propaganda:

c-1.           Instituto Costarricense de Turismo, en lo que se refiere estrictamente a la promoción de la marca destino-país.

d-      De la restricción en la Subpartida de Textiles y vestuario

d-1            Uniformes para los distintos cuerpos policiales.

d-2            Caja Costarricense de Seguro Social

d-3            Patronato Nacional de la Infancia, en lo relacionado a la atención de los menores de edad.

d-4 Sistema Nacional de Áreas de Conservación, respecto a los uniformes de los guardaparques.

No obstante, las excepciones antes enunciadas los gastos en estas subpartidas deberán realizarse de forma austera y las estrictamente necesarias.

Para obtener el monto por deducir, la entidad deberá sumar los saldos presupuestarios al momento de emitirse esta Directriz para todas las subpartidas anteriormente mencionadas y multiplicar ese valor agregado por un 20%. Queda a criterio del jerarca la forma en que el monto resultante será deducido entre las distintas partidas sujetas en el presente artículo. El ahorro generado no podrá ser utilizado por la institución, por lo que deberá mantenerse en el superávit o en la cuenta de sumas sin asignación presupuestaria, si lo han presupuestado.

En caso de que al momento de entrada en vigencia de la presente Directriz ya existiesen gastos comprometidos en alguna de las citadas subpartidas, siempre y cuando exista una obligación con terceros debidamente perfeccionada, deberá atenderse dicha obligación, con el fin de resguardar el derecho de terceros.

Para el año 2015, los Ministerios del Poder Ejecutivo observarán que conforme lo preceptuado en el punto B-11 Racionalización de recursos públicos de las Directrices Técnicas y Metodológicas para la Formulación de los Anteproyectos de Presupuesto 2015, en ningún caso para las subpartidas descritas supra, los montos presupuestados podrán ser mayores en el nivel institucional, a las sumas autorizadas inicialmente en la Ley Nº 9193, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 2014.

El resto de entidades del sector público deberán observar que en la Formulación de los Anteproyectos de Presupuesto 2015, en ningún caso para las subpartidas indicadas en el presente artículo, los montos presupuestados no podrán exceder en el nivel institucional, las sumas aprobadas en sus presupuestos para el año 2014.

Artículo 9º—Los Ministerios del Poder Ejecutivo y las demás entidades públicas, deberán seguir una política austera de adquisición de vehículos tanto para uso del jerarca institucional como los de trabajo, de manera que durante la vigencia de esta Directriz no podrán comprar vehículos, ni sustituir aquellos con los que cuentan, salvo cuando concurran circunstancias de pérdida total del automotor, con excepción de los vehículos de emergencia y vehículos policiales.

Artículo 10.—Los jerarcas de los Ministerios del Poder Ejecutivo así como de las demás entidades públicas remitirán un informe a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, en un plazo de dos meses a partir de la publicación de esta Directriz, sobre el estado de los contratos por a) alquiler de edificios y mobiliario y b) alquiler de equipo informático. El informe deberá contemplar la siguiente descripción para cada uno de los contratos activos:

En el caso de alquiler de edificios y mobiliario:

         Localización del edificio alquilado

         Total de funcionarios que laboran en dicho edificio

         Valor anual del contrato

         Fecha de conclusión

         Consideraciones sobre el ajuste anual en el valor del contrato

En el caso de alquiler de equipo informático:

         Monto total por año

         Descripción del equipo alquilado

         Fecha de conclusión

         Consideraciones sobre el ajuste anual en el valor del contrato

Las entidades públicas que pretendan desplazarse de su ubicación actual a otra, mediante el alquiler de un bien inmueble, deberán demostrar a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP), dentro del expediente administrativo correspondiente, que existen criterios razonables que justifiquen tal erogación, como un criterio de experto o profesional que determine el estado ruinoso de la infraestructura que les sirve de sede, o que esta haya sido declarada inhabitable por la autoridad competente, poniendo en riesgo a los funcionarios, a los usuarios y la prestación efectiva del servicio público que se brinda. La STAP deberá emitir un criterio correspondiente y dar seguimiento a su cumplimiento. Lo señalado busca propiciar que la aplicación de los recursos públicos se realice según los principios de economía, eficiencia y eficacia.

Artículo 11º—Las entidades públicas y órganos desconcentrados que se financien con recursos provenientes de transferencias del Presupuesto de la República y que tienen capacidad legal para cobrar por los servicios que prestan, mediante el cobro directo a quienes los reciben, deberán darle continuidad al establecimiento de precios y tarifas que cubran sus gastos operativos, incluyendo el pago de la planilla, así como los costos necesarios para prestar el servicio y a la vez permitan una retribución competitiva, garantizando el adecuado desarrollo de la actividad y de esta manera reducir gradualmente su dependencia del Presupuesto de la República, de tal forma que durante la vigencia de esta Directriz deberán cubrir con los recursos por tarifas no menos del veinticinco por ciento (25%) de la totalidad de sus gastos operativos, esto para el ejercicio fiscal del año 2015. Se entiende por gasto operativo el conjunto de asignaciones financieras cuyo objetivo es garantizar la operación ordinaria de una institución o programa. Como ejemplo de lo anterior incluye gastos por remuneraciones -incluidas las contribuciones sociales- y los bienes y servicios asociados a la gestión operativa ordinaria de la entidad.

La STAP verificará el cumplimiento de este artículo e informará al Presidente de la República y al Ministro de Hacienda, asimismo copiará de este informe a la DGPN.

Artículo 12.—Los salarios únicos o compuestos, según corresponda del Presidente, Vicepresidentes, Ministros, Viceministros, Presidentes Ejecutivos, Gerentes y Subgerentes del Sector Descentralizado, se mantendrán fijos, no recibiendo aumentos.

Artículo 13.—En materia de compensación de vacaciones el Sector Público se deberá respetar la regla establecida en el artículo 156 del Código de Trabajo, que señala que las vacaciones son absolutamente incompensables, salvo las excepciones que el propio artículo citado establece, a saber: cuando el trabajador cese en su trabajo por cualquier causa, cuando el trabajo sea ocasional o a destajo y cuando por alguna circunstancia justificada el trabajador no haya disfrutado de sus vacaciones, lo que lo facultará para convenir con el patrono el pago del exceso del mínimo de dos semanas de vacaciones por cada cincuenta semanas, siempre que no supere el equivalente a tres períodos acumulados, compensación que no podrá otorgarse, si el trabajador ha recibido este beneficio en los dos años anteriores.

En la última de las excepciones indicadas, el Sector Público deberá efectuar todas las diligencias necesarias para no incurrir en ese tipo de gasto. De tener que autorizar este pago la única justificación será la necesidad de no afectar el servicio público, debiendo dictar la resolución administrativa donde conste el acuerdo de las partes y la justificación para motivar el no disfrute oportuno de las vacaciones. El máximo jerarca será el responsable de que el pago se realice conforme lo dispuesto en este numeral.

Artículo 14º—Se insta a los Jerarcas de los Supremos Poderes, Legislativo (Asamblea Legislativa, Contraloría General de la República y Defensoría de los Habitantes) y Judicial, así como al Tribunal Supremo de Elecciones, dado que sus gastos son financiados a través del Presupuesto de la República, para que apliquen las medidas señaladas en esta directriz. Asimismo, se insta a los Jerarcas de las Universidades Estatales, de las Municipalidades y de la Caja Costarricense de Seguro Social, para que también, como parte del Estado Unitario Costarricense, en igual forma, colaboren en la aplicación de estas medidas, en concordancia con la contención del gasto público.

Artículo 15.—Los jerarcas de los Ministerios del Poder Ejecutivo y demás entidades del sector público serán los responsables de la aplicación de lo dispuesto en la presente directriz, y deberán informar trimestralmente, a la DGPN en el caso de los Ministerios del Poder Ejecutivo, y a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria en el caso de los demás órganos y entidades, sobre el cumplimiento de lo establecido en la misma, a más tardar dentro de los primeros cinco días hábiles contados después de vencido el trimestre. La Autoridad Presupuestaria informará trimestralmente al Presidente de la República sobre el cumplimiento de esta Directriz.

En caso de presentarse incumplimientos, la Autoridad Presupuestaria lo informará al Presidente de la República, para que se implementen las acciones inherentes al establecimiento de responsabilidades.

Artículo 16.—El Ministerio de Hacienda preparará a más tardar dos meses después de la publicación de la presente Directriz, las modificaciones a la Ley de Presupuesto vigente, para rebajar las autorizaciones de gasto sujetas a subejecución, sumas todas que deberán contribuir al menor crecimiento de la deuda pública.

Artículo 17.—Derógase la Directriz Presidencial Nº 040-H, publicada en el Alcance Digital Nº 198 a La Gaceta Nº 236 de 6 de diciembre de 2012.

Artículo 18.—Rige a partir de su publicación.

Dada en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de julio del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas Venegas.—1 vez.—O. C.21099.—Solicitud 14175.—C-225420.—(D009-IN2014045754).

ACUERDOS

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

N° 077-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Ing. José Arturo Solórzano Arroyo cédula 6-226-371, funcionario del INTA, para que participe en una “Visita Científica en la Universidad de Nebraska, Unidad de Investigación Científica en mosca del Establo”, del 19 al 30 de mayo de 2014, a realizarse en Estados Unidos.

2º—Los gastos de estadía y tiquete aéreo, serán cubiertos por la Agencia Internacional de Energía Atómica (AIEA).

3º—Rige a partir del 18 de mayo al 01 de junio de 2014.

Dado en el Despacho Ministerial el trece de mayo del dos mil catorce.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 0144.—Solicitud N° 25067.—C-15950.—(IN2014045227).

N° 079-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a los ingenieros: Albán Rosales Ibarra, cédula 1-539-281 y Carlomagno Salazar Calvo, cédula 1-625-153 funcionarios del INTA, para que participen en una “Capacitación para los técnicos asesores de los Ministerios involucrados, sobre el uso e interpretación del software que se ha desarrollado para la elaboración del informe”, del 19 al 21 de mayo del 2014, a realizarse en Lima, Perú.

2º—Los gastos de transporte y hospedaje serán cubiertos por Naciones Unidas.

3º—Rige a partir del 18 al 25 de mayo del 2014.

Dado en el Despacho Ministerial el catorce de mayo del dos mil catorce.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 0144.—Solicitud N° 25067.—C-17740.—(IN2014045231).

N° 091-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al señor Luis Vargas Cartagena, cédula 1-562-345, funcionario del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria-INTA, para que participe en el “Workshop denominado: La Bacteriosis vascular de la yuca: estatus en América Latina y estrategias moleculares para su manejo”, del 04 y 06 de junio de 2014, a realizarse en Montería Córdoba, Colombia.

2º—Los gastos de boleto aéreo, viáticos, alimentación, serán cubiertos por Corpoica, Universidad Nacional de Colombia, Universidad de los Andes.

3º—Rige a partir del 03 al 07 de junio del 2014.

Dado en el Despacho Ministerial el treinta de mayo del dos mil catorce.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 0144.—Solicitud N° 25067.—C-17680.—(IN2014045240).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

N° 040-MEIC-2014

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en la presentación de los avances y resultados en la adopción del modelo SBDC de la región SICA.

II.—Que dicha actividad se realizará en la Ciudad de Washington DC, Estados Unidos de América, del día 09 al día 11 de julio de 2014.

III.—Que la participación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio reviste especial interés en este evento, ya que podrá compartir y presentar junto con otros expositores internacionales, experiencias en los temas enfocados al país. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Geannina Dinarte Romero, portadora de la cédula de identidad número 1-1151-925, Viceministra de Economía, Industria y Comercio, para que participe en la presentación de los avances y resultados en la adopción del modelo SBDC de la región SICA, actividad que se llevará a cabo en la ciudad de Washington DC, Estados Unidos de América, del día 09 al día 11 de julio de 2014.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación y otros gastos, serán cubiertos por el Centro Regional de Promoción de la MIPYME (CENPROMYPE).

Artículo 3º—Rige a partir del día 09 de julio y hasta su regreso el día 12 de julio de dos mil catorce, devengando la funcionaria el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, al ser el primer día del mes de julio del dos mil catorce.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 22182.—Solicitud N° 111-210-015-14.—C- 33650.— (IN2014044420).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº MEP 014-2014

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2014 (Ley N° 9193 del 05 de diciembre de 2013) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Marcela Valverde Porras, cédula de identidad N° 108910823, Jefa del Departamento de Asesoría Pedagógica de la Dirección Regional de Educación Los Santos, para que participe en el “Programa de Intercambio Cultural y Observación de Metodología Educativas Inclusivas en el Estado de Oaxaca”, que se realizará en Oaxaca-México, del 23 al 29 de marzo de 2014.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de alojamiento y manutención serán cubiertos por la Interesada. Y los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10503, para un monto de ochocientos dólares con cero centavos de dólar ($800,00), para un monto total de ochocientos dólares con cero centavos de dólar ($800,00). Todo lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 3º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.

Artículo 4º—Que durante los días del 23 al 29 de marzo de 2014, en que se autoriza la participación de la señora Marcela Valverde Porras en el Programa, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del día 23 al 29 de marzo del 2014.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los siete días del mes de febrero del dos mil catorce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 1610.—C-37180.—(IN2014044383).

N° MEP 015-2014

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2014 (Ley N° 9193 del 05 de diciembre de 2013) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Enrique Jiménez Hernández, cédula de identidad N° 106360564, Director de la Escuela República de Bolivia, para que participe en el “Programa de Intercambio Cultural y Observación de Metodología Educativas Inclusivas en el Estado de Oaxaca”, que se realizará en Oaxaca-México, del 23 al 29 de marzo de 2014.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por el interesado. Y los gastos por concepto de alojamiento y manutención, serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10504, para un monto de mil setecientos cincuenta dólares con cero centavos de dólar ($1.750,00), para un monto total de mil setecientos cincuenta dólares con cero centavos de dólar ($1.750,00). Todo lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 3º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.

Artículo 4º—Que durante los días del 23 al 29 de marzo del 2014, en que se autoriza la participación del señor Enrique Jiménez Hernández en el Programa, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del día 23 al 29 de marzo del 2014.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los siete días del mes de febrero del dos mil catorce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 1611.—C-36820.—(IN2014044386).

N° MEP 016-2014

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Sergio Garro Mora, cédula de identidad N° 0104950203, Supervisor de Centros Educativos de la Dirección Regional de Educación Los Santos, para que participe en el “Programa de Intercambio Cultural y Observación de Metodología Educativas Inclusivas en el Estado de Oaxaca”, que se realizará en Oaxaca-México, del 23 al 29 de marzo de 2014.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: el interesado.

Artículo 3º—Que durante los días del 23 al 29 de marzo de 2014, en que se autoriza la participación del señor Sergio Garro Mora en el Programa, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 23 al 29 de marzo del 2014.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los siete días del mes de febrero del dos mil catorce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 1612.—C-18000.—(IN2014044387).

N° MEP 017-2014

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2014 (Ley N° 9193 del 05 de diciembre de 2013) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Luis Alberto Agüero Umaña, cédula de identidad N° 303380764, Director de la Escuela Manuel Castro Blanco, para que participe en el “Programa de Intercambio Cultural y Observación de Metodología Educativas Inclusivas en el Estado de Oaxaca”, que se realizará en Oaxaca-México, del 23 al 29 de marzo de 2014.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de alojamiento y manutención serán cubiertos por el interesado. Y los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10503, para un monto de ochocientos dólares con cero centavos de dólar ($800,00), para un monto total de ochocientos dólares con cero centavos de dólar ($800,00). Todo lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 3º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.

Artículo 4º—Que durante los días del 23 al 29 de marzo de 2014, en que se autoriza la participación del señor Luis Alberto Agüero Umaña en el Programa, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del día 23 al 29 de marzo de 2014.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los siete días del mes de febrero del dos mil catorce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 1613.—C-36320.—(IN2014044389).

N° MEP 018-2014

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2014 (Ley N° 9193 del 05 de diciembre de 2013) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Edwin Gerardo Mora Fallas, cédula de identidad N° 107500714, Director de la Dirección Regional de Educación Los Santos, para que participe en el “Programa de Intercambio Cultural y Observación de Metodología Educativas Inclusivas en el Estado de Oaxaca”, que se realizará en Oaxaca-México, del 23 al 29 de marzo del 2014.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de alojamiento y manutención serán cubiertos por el interesado. Y los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10503, para un monto de ochocientos dólares con cero centavos de dólar ($800,00), para un monto total de ochocientos dólares con cero centavos de dólar ($800,00). Todo lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 3º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.

Artículo 4º—Que durante los días del 23 al 29 de marzo de 2014, en que se autoriza la participación del señor Edwin Gerardo Mora Fallas en el Programa, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del día 23 al 29 de marzo de 2014.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los siete días del mes de febrero del dos mil catorce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 1614.—C- 36480.—(IN2014044391).

Nº MEP-019-2014

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2014 (Ley N° 9193 del 05 de diciembre de 2013) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Gabriela Gamboa Naranjo, cédula de identidad N° 108950418, Asesoría Pedagógica de Educación Preescolar de la Dirección Regional de Educación Los Santos, para que participe en el “Programa de Intercambio Cultural y Observación de Metodología Educativas Inclusivas en el Estado de Oaxaca”, que se realizará en Oaxaca-México, del 23 al 29 de marzo de 2014.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de alojamiento y manutención serán cubiertos por la interesada. Y los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10503, para un monto de ochocientos dólares con cero centavos de dólar ($800,00), para un monto total de ochocientos dólares con cero centavos de dólar ($800,00). Todo lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 3º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.

Artículo 4º—Que durante los días del 23 al 29 de marzo de 2014, en que se autoriza la participación de la señora Gabriela Gamboa Naranjo en el Programa, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del día 23 al 29 de marzo de 2014.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los siete días del mes de febrero del año dos mil catorce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministerio de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 1615.—C-37160.— (IN2014044394).

MEP 020-2014

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Olivia Rosa Mora Moreira, cédula de identidad N° 105470408, Jefa del Departamento de Educación Especial de la Dirección de Desarrollo Curricular, para que participe en la “Reunión de trabajo de los representantes de educación inclusiva (componente de Educación Especial)”, que se realizará en la Cuidad de México-México, del 24 de febrero al 02 de marzo de 2014.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AMEXCID).            

Artículo 3º—Que durante los días del 24 de febrero al 02 de marzo de 2014, en que se autoriza la participación de la señora Olivia Rosa Mora Moreira en la Reunión, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 24 de febrero al 02 de marzo de 2014.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los seis días del mes de febrero del año dos mil catorce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 1616.—C-20080.— (IN2014044396).

Nº MEP-022-2014

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2014 (Ley N° 9193 del 05 de diciembre de 2013) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA

Artículo 1.—Autorizar a la señora Dyalah Calderón de la O, cédula de identidad N° 106880670, Viceministra Académica de Educación Pública, para que participe en la Reunión de expertos y líderes de los programas de formación en ciudadanía de los Ministerios de Educación, para el análisis del Proyecto “Ciudadanía para la Convivencia y la Paz en escuelas de los países miembros del CAB”; actividad que se realizará en Bogotá, Colombia, los días del 6 y 7 de marzo del 2014.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por el Ministerio de Educación de Colombia, los gastos por hospedaje y alimentación serán sufragados por la Secretaría Ejecutiva del Convenio Andrés Bello-SECAB.

Artículo 3º—Se incluye los cánones por concepto de los traslados internos y los impuestos de salida del país sede del evento, que serán reembolsados por el Programa Presupuestario 550-00, mediante la subpartida presupuestaria 10503. Los gastos generados durante el tiempo que esté en tránsito en los Aeropuertos correspondientes; así como, los gastos menores y los gastos por alimentación que no esté cubierta por los organizadores, serán reembolsados por la subpartida 10504 del mismo Programa. Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 4º—Que durante los días del 5 al 8 de marzo del 2014, en que se autoriza la participación de la señora Dyalah Calderón de la O; en la Reunión, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del día 5 al 8 de marzo del 2014.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los diecisiete días del mes de febrero del dos mil catorce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 1617.—C-37520.—(IN2014044470).

N° MEP 023-2014

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA

Artículo 1º—Designar al señor Marvin Solano Solano, cédula de identidad N° 303580457, Director de la Dirección de Planificación Institucional, para que participe en la “V Reunión del Consejo Rector del Instituto de Evaluación de Metas Educativas”, que se realizará en Lima-Perú, del 5 al 8 de marzo de 2014.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: La Organización de Estados Iberoamericanos (OEI).

Artículo 3º—Que durante los días del 5 al 8 de marzo de 2014, en que se autoriza la participación del señor Marvin Solano Solano en la Reunión, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 5 al 8 de marzo de 2014.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los doce días del mes de febrero del dos mil catorce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 1618.—C-17620.—(IN2014044473).

N° MEP 024-2014

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA

Artículo 1º—Designar al señor Max Antonio Arias Segura, cédula de identidad N° 205210338, Asesor Pedagógico de Inglés de la Dirección Regional de Educación de Liberia, para que participe en el “Fórum de Innovación en la Educación de Idiomas”, que se realizará en Oxford-Inglaterra, del 4 al 10 de marzo de 2014.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por EF Education First.

Artículo 3º—Que durante los días del 4 al 10 de marzo de 2014, en que se autoriza la participación del señor Max Antonio Arias Segura en el Fórum, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 4 al 10 de marzo de 2014.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los doce días del mes de febrero del dos mil catorce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 1619.—C-17190.—(IN2014044475).

N° MEP 025-2014

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA

Artículo 1º—Designar al señor Carlos Manuel Olivas Gómez, cédula de identidad N° 7-0110-0474, Asesor del Viceministerio de Planificación Institucional y Coordinación Regional, para que participe en el “Encuentro las TIC para una educación inclusiva: experiencias gubernamentales y modelos de éxito”, que se realizará en Mazatlán-México, del 19 al 22 de marzo de 2014.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por la Organización de los Estados Americanos (OEA).

Artículo 3º—Que durante los días del 19 al 22 de marzo de 2014, en que se autoriza la participación del señor Carlos Manuel Olivas Gómez en el Encuentro, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 19 al 22 de marzo de 2014.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los diecisiete días del mes de febrero del dos mil catorce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 1620.—C-18800.—(IN2014044477).

N° MEP 028-2014

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política. Artículo 171 de la Ley de Carrera Docente y el artículo 1° de la Ley de Licencias para Adiestramiento de Servidores Públicos, y en amparo al Convenio de Cooperación suscrito entre el Ministerio de Educación Pública y Microsoft Costa Rica.

ACUERDA

Artículo 1º—Designar al señor Esteban Patiño Trejos, cédula de identidad N° 1-979-007, Profesor de Estudios Sociales del Liceo San Rafael de Alajuela; Johan Brenes Barrantes, cédula de identidad N° 303790824, Profesor del Colegio Técnico Profesional José D. Flores; Christian Berrocal Araya, cédula de identidad N° 603090442, Profesor de Matemática del Colegio Técnico Profesional de Upala; William Antonio Zúñiga Quirós, cédula de identidad N° 603440359, Docente de Informática del Colegio Técnico Profesional de Paquera y el Colegio Técnico Profesional Fernando Volio Jiménez y Olman Fernando Vega Castro, cédula de identidad N° 110370570, Profesor del Liceo San Antonio, para que participen en el “Foro Mundial Microsoft Partners in Learning”, que se realizará en Barcelona-España, del 9 al 16 de marzo de 2014.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por Microsoft.

Artículo 3º—Que durante los días del 9 al 16 de marzo de 2014, en que se autoriza la participación de los señores Esteban Patiño Trejos, Johan Brenes Barrantes, Christian Berrocal Araya, William Antonio Zúñiga Quirós y Olman Fernando Vega Castro en el Foro, devengarán el 100% de sus salarios.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 9 al 16 de marzo del 2014.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintiocho días del mes de febrero del dos mil catorce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 1621.—C-31720.—(IN2014044480)

MEP-030-2014

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2014 (Ley N° 9193 del 05 de diciembre de 2013) y en el artículo N° 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Dyalah Calderón De la O, cédula de Identidad N° 106880670, Viceministra Académica de Educación Pública, para que participe en el Encuentro Multisectorial Centroamericano en Seguridad Ciudadana; actividad que se realizará en Managua, Nicaragua, el día 24 de marzo de 2014.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 mediante la subpartida presupuestaria 10503, para un monto de ochocientos dólares con cero centavos ($800,00) y los gastos correspondientes a alojamiento, gastos menores y manutención durante los días del Encuentro serán cubiertos mediante la subpartida presupuestaria 10504 del mismo Programa Presupuestario 550-00, por un monto de trescientos cincuenta dólares con cero centavos ($350,00). Todo para un monto total de mil ciento cincuenta dólares con veinte centavos de dólar ($1.150,00). Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 3º—Se incluye los cánones por concepto de los traslados internos y los impuestos de salida del país sede del evento, que serán reembolsados por el Programa Presupuestario 550-00, mediante la subpartida presupuestaria 10503. Los gastos generados durante el tiempo que esté en tránsito en los Aeropuertos correspondientes; así como, los gastos menores y los gastos por alimentación que no esté cubierta por los organizadores, serán reembolsados por la subpartida 10504 del mismo Programa. Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 4º—Que, de acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto la funcionaría designada en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.

Artículo 5º—Que, durante los días del 23 al 24 de marzo de 2014, en que se autoriza la participación de la señora Dyalah Calderón De la O en el Encuentro, devengará el 100% de su salario.

Artículo 6º—El presente acuerdo rige a partir del día 23 al 24 de marzo de 2014.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los doce días del mes de marzo del dos mil catorce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O.C. N° 20609.—Solicitud N° 1622.—C-48810.—(IN2014044485).

MEP 031-2014

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA

Artículo 1º—Designar a la señora Irene Salazar Carvajal, Cédula de Identidad N° 107330462, Asesor de la Dirección de Desarrollo Curricular, para que participe en la “III Reunión del Programa de lenguas: aprendizaje de la lectura y escritura en edades tempranas”, que se realizará en Brasil, del 01 al 05 de abril de 2014.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Organización de los Estados Iberoamericanos (OEI).

Artículo 3º—Que durante los días del 01 al 05 de abril de 2014, en que se autoriza la participación de la señora Irene Salazar Carvajal en la Reunión, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 01 al 05 de abril de 2014.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil catorce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O.C. N° 20609.—Solicitud N° 1623.—C-18040.— (IN2014044487).

MEP 032-2014

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA

Artículo 1º—Designar al señor Carlos Enrique Villalobos Arguello, cédula de identidad N° 1-686-085, Director de la Dirección Infraestructura y Equipamiento Educativo, para que participe en el “Sexto Taller de Aprendizaje en Escuelas del Siglo XXI”, que se realizará en Barranquilla-Colombia, del 21 al 26 de abril de 2014.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Artículo 3º—Que durante los días del 21 al 26 de abril de 2014, en que se autoriza la participación del señor Carlos Enrique Villalobos Argüello en el Taller, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 21 al 26 de abril de 2014.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil catorce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O.C. N° 20609.—Solicitud N° 1624.—C-17950.— (IN2014044495).

MEP 033-2014

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA

Artículo 1º—Designar al señor Félix Barrantes Ureña, Cédula de Identidad N°.1-0363-0783, Director de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, para que participe en la “XXXII Reunión de Coordinadores Nacionales del LLECE”, que se realizará en Quito-Ecuador, del 06 al 09 de abril de 2014.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: el Fondo de Solidaridad del LLECE.

Artículo 3º—Que durante los días del 06 al 09 de abril de 2014, en que se autoriza la participación del señor Félix Barrantes Ureña en la Reunión, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 06 al 09 de abril de 2014.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil catorce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O.C. N° 20609.—Solicitud N° 1625.—C-17190.—(IN2014044506).

MEP-034-2014

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2014 (Ley N° 9193 del 05 de diciembre de 2013) y en el artículo N° 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Mauricio Medrano Goebel, cédula de Identidad N° 7-098-070, Director de la Dirección de Asuntos Jurídicos, para que participe en la “Reunión The National Committe on Foreign Medical Education and Accreditation (NCFMEA)”, actividad que se realizará en Washington DC-Estados Unidos, los días 15 y 16 de abril de 2014.

Artículo 2º—Que durante los días del 12 al 13 de abril de 2014, el señor Medrano Goebel se acogerá a su período de vacaciones.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10503, para un monto de mil doscientos dólares con cero centavos ($1.200,00) y los gastos correspondientes a alojamiento y manutención durante los días 14, 15 y 16 de abril serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00, de la subpartida presupuestaria 10504 por un monto de seiscientos cincuenta dólares con cero centavos ($650,00), para un monto total de mil ochocientos cincuenta dólares con cero centavos ($1.850,00).

Artículo 4º—Se incluye los cánones por concepto de los traslados internos y los impuestos de salida del país sede del evento, que serán reembolsados por el Programa Presupuestario 550-00, mediante la subpartida presupuestaria 10503. Los gastos generados durante el tiempo que esté en tránsito en los Aeropuertos correspondientes; así como, por ajuste en las tarifas pagadas demás por concepto de hospedaje, serán reembolsados por la subpartida 10504 del mismo Programa. Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 5º—Que durante los días del 14 al 16 de abril de 2014, en que se autoriza la participación del señor Mauricio Medrano Goebel en la Reunión, devengará el 100% de su salario.

Artículo 6º—El presente acuerdo rige a partir del día 14 al 16 de abril de 2014.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil catorce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O.C. N° 20609.—Solicitud N° 1626.—C-42780.—(IN2014044508).

N° MEP 035-2014

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Eduardo Antonio Valenzuela Elizondo, cédula de identidad N° 110060199, Periodista del Centro Nacional de Recursos para la Educación Inclusiva; Evelyn Susana Calderón Campos, cédula de identidad N° 1-758-367, Asesora Nacional del Centro Nacional de Recursos para la Educación Inclusiva y Ana Patricia Vásquez Chaves, cédula de identidad N° 1-753-520, Asesora Nacional del Centro Nacional de Recursos para la Educación Inclusiva, para que participen en la “Pasantía del Programa de Cooperación Triangular Costa Rica-España: Herramientas para el desarrollo de centros educativos inclusivos en Costa Rica”, que se realizará en Colombia, del 20 al 25 de abril de 2014.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: el Fondo de Cooperación Triangular Costa Rica-España.

Artículo 3º—Que durante los días del 20 al 25 de abril de 2014, en que se autoriza la participación de los señores Eduardo Antonio Valenzuela Elizondo, Evelyn Susana Calderón Campos y Ana Patricia Vásquez Chaves en la Pasantía, devengará el 100% de sus salarios.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 20 al 25 de abril de 2014.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los treinta un días del mes de marzo del año dos mil catorce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 1627.—C-25770.— (IN2014044510).

N° MEP 036-2014

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política. Artículo 171 de la Ley de Carrera Docente y el artículo 1° de la Ley de Licencias para Adiestramiento de Servidores Públicos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marisol Cubero Cárdenas, cédula de identidad N° 2-0381-0595, Asesora Nacional de Educación Técnica en la Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras, para que participen en la “Intel Internacional Science and Engineering 2014”, que se realizará en Estados Unidos de América, del 10 al 17 de mayo de 2014.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: INTEL Costa Rica y el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT).

Artículo 3º—Que durante los días del 10 al 17 de mayo de 2014, en que se autoriza la participación de la señora Marisol Cubero Cárdenas en la Feria, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 10 al 17 de mayo de 2014.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los nueve días del mes de abril del año dos mil catorce.

Mario Mora Quirós, Ministro de Educación Pública a. í.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 1628.—C-21180.— (IN2014044512).

N° MEP 037-2014

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA

Artículo 1º—Designar a las señoras Miriam Vargas Pérez, cédula de identidad N° 203870331, Directora de la Escuela Central de Atenas y Aneidy Caravaca Wauters, cédula de identidad N° 503010810, Profesora de Educación General Básica de la Escuela Alba Ocampo Alvarado, para que participen en el “Curso Cambio Climático dentro y fuera del Aula” bajo el marco del Proyecto de Escuelas Asociadas a la UNESCO-RedPEA, que se realizará en Santo Domingo-República Dominicana, del 25 al 30 de mayo de 2014.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

Artículo 3º—Que durante los días del 25 al 30 de mayo de 2014, en que se autoriza la participación de las señoras Miriam Vargas Pérez y Ana Patricia Vásquez Chaves en el Curso, devengará el 100% de sus salarios.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 25 al 30 de mayo de 2014.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintidós un días del mes de abril del año dos mil catorce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 1629.—C-22120.— (IN2014044513).

Nº 67-AC-MEP

EL PRIMER VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 3) y 146 de la Constitución Política, el artículo 27 inciso 1. de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, los artículos 3 y 4 inciso b) de la Ley de Creación del Consejo Superior de Educación Pública, Ley N° 1362 del 8 de octubre de 1951.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Manuel Antonio Bolaños Salas, portador de la cédula de identidad N° 4-104-982, como miembro del Consejo Superior de Educación, en su condición de Exministro de Educación Pública.

Artículo 2º—Rige a partir del 9 de junio del 2014, y para el período legal de cuatro años.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de junio del dos mil catorce.

HELIO FALLAS VENEGAS.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 1104.— C-16080.—(IN2014044416).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Nº 09-2014-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 11, 140 inciso 3) y 8) de la Constitución Política, y en relación con lo dispuesto en los artículos 11, 27 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 del 4 de octubre de 1995.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554, se crea la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), como una entidad de desconcentración máxima del Ministerio de Ambiente y Energía, con competencia exclusiva en la armonización de obras, actividades y proyectos con el ambiente, siendo el ente técnico encargado de analizar las evaluaciones de impacto ambiental y determinar o no la viabilidad de las obras, actividades o proyectos que se sometan a su aprobación.

2º—Que la SETENA se compone de una Comisión Plenaria deliberante, compuesta por varias instituciones públicas que desarrollan un papel importante en la gestión ambiental de este país.

3º—Que se ha acreditado la respectiva representación ante la Comisión Plenaria de la SETENA, del Ministerio de Ambiente y Energía, razón por la cual, dicha designación en el órgano colegiado debe cumplir con la formalidad de publicación oficial en La Gaceta, y nombramiento por medio de Acuerdo Ejecutivo, para garantizar la publicidad y certeza jurídica, en la toma de decisiones al otorgar licencias de Viabilidad Ambiental para actividades, obras o proyectos conforme a la legislación vigente. Por tanto;

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar con la condición que indica la ley, como miembro representante del Ministerio de Ambiente y Energía, ante la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, a la siguiente persona:

a)       En representación del MINAE, nombrar como Secretario General a. í. de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) al señor Mario Céspedes Pereira, mayor de edad, soltero, vecino de Tres Ríos, ingeniero civil e industrial con maestría en gerencia y gestión ambiental, portador de la cédula de identidad número 1-1064-0912, a partir del 9 de mayo del dos mil catorce y hasta el 9 de junio del dos mil catorce.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 9 de mayo del 2014 y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve días del mes de mayo del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Dr. Edgar E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. N° 21056.—Solicitud N° 12725.—C-45070.—(IN2014045207).

Nº 11-2014-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 11, 140 inciso 3) y 8) de la Constitución Política, y en relación con lo dispuesto en los artículos 11, 27 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 83, 84, 85 y 88 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 del 4 de octubre de 1995.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554, se crea la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), como una entidad de desconcentración máxima del Ministerio de Ambiente y Energía, con competencia exclusiva en la armonización de obras, actividades y proyectos con el ambiente, siendo el ente técnico encargado de analizar las evaluaciones de impacto ambiental y determinar o no la viabilidad de las obras, actividades o proyectos que se sometan a su aprobación.

2º—Que la SETENA se compone de una Comisión Plenaria deliberante, compuesta por varias instituciones públicas que desarrollan un papel importante en la gestión ambiental de este país.

3º—Que se ha acreditado la respectiva representación ante la Comisión Plenaria de la SETENA, del Ministerio de Ambiente y Energía, por un plazo de seis años; razón por la cual, dicha designación en el órgano colegiado debe cumplir con la formalidad de publicación oficial en La Gaceta, y nombramiento por medio de Acuerdo Ejecutivo, para garantizar la publicidad y certeza jurídica, en la toma de decisiones al otorgar licencias de Viabilidad Ambiental para actividades, obras o proyectos conforme a la legislación vigente. Por tanto;

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar con la condición que indica la ley, como miembro representante del Ministerio de Ambiente y Energía, ante la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, a la siguiente persona:

a)       En representación del MINAE, nombrar por un plazo de seis años como Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), al señor Freddy Bolaños Céspedes, mayor de edad, casado, vecino de Mata Redonda-San José, de profesión Ingeniero Civil, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos veintitrés-ochocientos treinta y nueve, a partir del diez de junio del dos mil catorce.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir diez de junio del dos mil catorce, y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de junio del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Dr. Edgar E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. N° 21056.—Solicitud N° 12726.—C-45140.—(IN2014045203).

N° 13-2014-MINAE

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Biodiversidad, N° 7788 del 30 de abril de 1998 y los artículos 7, 8, 9, 10 y 17 del Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE Reglamento de la Ley de Biodiversidad.

Considerando:

I.—Que mediante oficio DM-134-2014 de fecha 16 de junio del 2014, se le agradece al señor Rafael Ángel Gutiérrez Rojas, portador de la cédula de identidad número 4-120-896, el poner a disposición de la nueva administración el puesto de Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación a partir del día 16 de junio del 2014.

II.—Que de conformidad con lo señalado en el artículo 26 de la Ley de Biodiversidad corresponde al Ministerio de Ambiente y Energía, nombrar por un periodo de cuatro años al Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1°—Nombrar en el puesto de Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a partir del dieciséis de junio del dos mil catorce y por un plazo de cuatro años, al señor Julio Alberto Jurado Fernández, mayor, casado, abogado, vecino de Santa Ana, portador de la cédula de identidad número 1-501-905, quien ocupará la plaza de Director Superior del SINAC.

Artículo 2°—Rige a partir de la firma del presente acuerdo.

Artículo 3°—Publíquese.

Dado en San José, dieciséis de junio de dos mil catorce.

Dr. Edgar E. Gutiérrez Espeleta, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. N° DFC-033.—Solicitud N° 2264.—C-26080.—(IN2014044129).

N° 14-2014-MINAE

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Biodiversidad, Nº 7788 del 30 de abril de 1998 y los artículos 7, 8, 9, 10 y 17 del Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE Reglamento de la Ley de Biodiversidad.

Considerando:

Único.—Que el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública establece “(…) En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos (…)”. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Corregir el Acuerdo N° 13-2014-MINAE de los dieciséis días del mes de junio del año dos mil catorce, siendo que en el mismo por error se consignó “quién ocupará la plaza de Director Superior del SINAC” siendo lo correcto “quién ocupará la plaza de Director Ejecutivo del SINAC.

Artículo 2°—Rige a partir de la firma del presente acuerdo.

Artículo 3°—Publíquese.

Dado en San José, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil catorce.

Dr. Edgar E. Gutiérrez Espeleta, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. N° DFC-034.—Solicitud N° 2265.—C-17800.—(IN2014044148).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

OFICINA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
DE RECURSOS HUMANOS

De conformidad con el artículo 2° del estatuto de Servicio Civil, la oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos Informa: que la Señorita Catalina Chaves Castro, cédula de identidad número 02-0689-0795, fue nombrada en Propiedad, según Acuerdo DG-08-2014 de fecha 6 de marzo del 2014, en el puesto número 079007 de la clase Oficinista de Servicio Civil 1. Rige a partir del 16 de marzo del 2014. Publíquese.—Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Cortés, Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 3400022004.—Solicitud Nº 16403.—C-Crédito.—(IN2014044332).

De conformidad con el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil, la oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos Informa: que la Señorita Jennifer de los Ángeles Calvo Matamoros, cédula de identidad número 01-1331-0717, fue Nombrada en Propiedad, según acuerdo DG-14-2014 de fecha 22 de abril del 2014, en el puesto número 106882 de la clase Profesional de Servicio Civil 1, Grupo B, Administración de Recursos Humanos (Ingeniería Industrial). Rige a partir del 01 de mayo del 2014. Publíquese.—Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Cortés, Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 3400022004.—Solicitud Nº 16404.—C-Crédito.—(IN2014044333).

De conformidad con el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil, la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos informa: que la Señorita Karla Vanessa Campos Álvarez, cédula de identidad número 02-0605-0218, fue Nombrada en Propiedad, según acuerdo DG-22-2014 de fecha 06 de mayo del 2014, en el puesto número 012375 de la clase Técnico de Servicio Civil 3, Administración de Recursos Humanos. Rige a partir del 01 de mayo del 2014. Publíquese.— Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Cortés, Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 3400022004.—Solicitud Nº 16407.—C-Crédito.—(IN2014044337).

De conformidad con el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil, la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos informa: que la Señorita Kimberly María Puertas González, cédula de identidad número 01-1240-0277, fue Nombrada en Propiedad, según acuerdo DG-13-2014 de fecha 7 de abril del 2014, en el puesto número 001190 de la clase Profesional de Servicio Civil 2, Administración de Recursos Humanos. Rige a partir del 16 de abril del 2014. Publíquese.— Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Cortés, Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 3400022004.—Solicitud Nº 16408.—C-Crédito.—(IN2014044339).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Nº DGT-R-28-2014.—Dirección General de Tributación.—San José, a las diez horas del tres de julio del dos mil catorce.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que la Ley Nº 7972 del 22 de diciembre de 1999, publicada en el Alcance N° 205-A a La Gaceta N° 250 del 24 de diciembre de 1999, denominada “Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución”, crea un impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas.

III.—Que la Ley Nº 8399 del 19 de diciembre del 2003, publicada en La Gaceta Nº 21 del 30 de enero del 2004, reformó el artículo 1º de la citada Ley Nº 7972, estableciendo una nueva base imponible sobre los mililitros de alcohol absoluto contenidos en las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas, según la concentración de alcohol por volumen.

IV.—Que el Transitorio único de la Ley N° 8399 dispone, que el impuesto deberá actualizarse en adelante de conformidad con el mecanismo previsto para tal efecto por el artículo 6° de la Ley Nº 7972, del 22 de diciembre de 1999 y sus reformas, el cual establece, que la Administración Tributaria actualizará de oficio trimestralmente, el monto del impuesto conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos y que en ningún caso cada ajuste trimestral podrá ser superior a un tres por ciento (3%). Asimismo, el artículo 6° del Decreto N° 29463-H, Reglamento de la Ley N° 7972, reformado por el Decreto N° 31605-H establece que, la actualización deberá efectuarse, a partir del primer día de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año, para lo cual se deberán considerar los trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año.

V.—Que mediante resolución N° DGT-R-17-2014 del 03 de abril del 2014, publicada en La Gaceta N° 90 del 13 de mayo del 2014, se actualizó el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto a las sumas de ¢3,11, ¢3,73 y ¢4,34, para los porcentajes de alcohol por volumen de hasta 15%; más de 15% y hasta 30%; y más de 30%, respectivamente, a partir del 1º de mayo del 2014.

VI.—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de marzo y junio del 2014, corresponden a 165,763 y 169,180, generándose una variación entre ambos meses de dos coma cero seis por ciento (2,06%).

VII.—Que por razones de urgencia e interés público, se omite la publicación del proyecto de esta resolución en La Gaceta conforme lo dispone el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, ya que la norma que regula este impuesto establece que debe actualizarse su monto a partir del 1º de agosto del 2014.

VIII.—Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto, en un dos coma cero seis por ciento (2,06%). Por tanto:

RESUELVE:

Artículo 1°—Actualícense los montos de los impuestos específicos por cada mililitro de alcohol absoluto, mediante un ajuste del dos coma cero seis por ciento (2,06%), según se detalla a continuación:

Porcentaje de alcohol    Impuesto (colones por mililitro

por volumen                               de alcohol absoluto)

Hasta 15%                                                  3.17

Más de 15% y hasta 30%                         3.81

Más de 30%                                                4.43

Artículo 2°—Al entrar en vigencia la presente resolución, se deja sin efecto la actualización efectuada mediante resolución Nº DGT-R-17-2014 del 3 de abril del 2014, publicada en La Gaceta Nº 90 del 13 de mayo del 2014.

Artículo 3°—Rige a partir del primero de agosto del dos mil catorce.

Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.—1 vez.—O. C. N° 3400020956.—Solicitud N° 16315.—(IN2014044137).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AE-REG-E-0185/2014.—El señor Marvin Retana Solís, cédula de identidad N° 1-0438-0561, en calidad de representante legal, de la compañía Importaciones RE-RE S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: Atomizador 500 ml, marca: Aksi herramienta profesional, modelo: Spray-500-AK, capacidad: 500 mililitros, peso: 63,5 gramos, y cuyo fabricante es: Zhoushan Corporation For Internacional Economic &Technical Co-Operation, China. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:45 horas del 24 de junio del 2014.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2014044217).

AE-REG-E-0184/2014.—El señor Marvin Retana Solís, cédula de identidad N° 1-0438-0561, en calidad de representante legal, de la compañía Importaciones RE-RE S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: Fumigador 1.1 litros, marca: Aksi herramienta profesional, modelo: FUM-1L-AK, capacidad: 1.1 litros, peso: 0.282,16 kilogramos, y cuyo fabricante es: Zhoushan Corporation For Internacional Economic & Technical Co-Operation, China. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:25 horas del 24 de junio del 2014.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2014044218).

AE-REG-E-0183/2014.—El señor Marvin Retana Solís, cédula de identidad N° 1-0438-0561, en calidad de representante legal, de la compañía: Importaciones RE-RE S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: Fumigador 5 litros para espalda, marca: Max Tool, modelo: FUM-5L-MX, capacidad: 5 litros, peso: 0.954,36 kilogramos, y cuyo fabricante es: Zhoushan Corporation For Internacional Economic & Technical Co-Operation, China. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:00 horas del 24 de junio del 2014.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2014044219).

AE-REG-E-0186/2014.—El señor Marvin Retana Solís, cédula de identidad N° 1-0438-0561, en calidad de representante legal, de la compañía Importaciones RE-RE S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: Atomizador 1000 ml, marca: Aksi herramienta profesional, modelo: Spray-1000-AK, capacidad: 1000 mililitros, peso: 97.5 gramos, y cuyo fabricante es: Zhoushan Corporation For Internacional Economic & Technical Co-Operation, China. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15:05 horas del 24 de junio del 2014.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2014044220).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

AE-REG-E-175/2014.—El señor Roberto Suarez Castro, cédula 1-839-978, en calidad de representante legal de la compañía Cultivar S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Basafer Plus, compuesto a base de 6% Fe declarados en peso/peso, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 12:25 horas del 23 de junio del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014043977).

AE-REG-E-0181/2014.—El señor(a) Seily Carvajal Vargas, cédula de identidad: 1-0529-0797, en calidad de representante legal de la compañía Sharda Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita cambio de nombre del Plaguicida de nombre comercial PASA 2.4 - D 60 SL a la nueva denominación Sharda 2.4 - D 60 SL, compuesto a base de 2.4 - D, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13 horas con 35 minutos del 24 de junio del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014043979).

AR-REG-E-0180/2014.—El señor(a) Seily Carvajal Vargas, cédula de identidad: 1-0529-0797, en calidad de representante legal de la compañía Sharda Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita cambio de nombre del Plaguicida de nombre comercial Casagri Diuron 80 WP a la nueva denominación Sharda Diuron 80 WP, compuesto a base de Diuron, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 12 horas con 55 minutos del 24 de junio del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014043981).

AR-REG-E-0181/2014.—El señor(a) Seily Carvajal Vargas, cédula de identidad: 1-0529-0797, en calidad de representante legal de la compañía Sharda Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita cambio de nombre del Plaguicida de nombre comercial Casagri Captan 75 WP a la nueva denominación Sharda Captan 75 WP, compuesto a base de captan, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13 horas con 15 minutos del 24 de junio del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014043982).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El señor Hermis Quesada Ruiz, número de cédula 7-0089-0813, vecino de San José, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Laboratorios Químicos Industriales (Laquinsa), con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Suplegan 200, fabricado por Laboratorios Zhumadian Huazhong Chía Tai Co., Ltda, con los siguientes principios activos: cada kg contiene: Clortetraciclina 200 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: como promotor de crecimiento para mejorar la conversión alimenticia, prevención y tratamiento de enfermedades entéricas, leptospirosis, ERC y sinovitis infecciosa. Coadyuvante en el control de infecciones causadas por E. coli en porcinos, aves de corral, bovinos de carne. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del 25 de junio del 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014043962).

El Doctor José Orellana Mansilla, número de cédula 8-0023-0167, vecino de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Disimprove S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Flevox, fabricado por Laboratorio Vetoquinol S. A., Francia, con los siguientes principios activos: Cada 1 ml contiene: Fipronil 100 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento en infestaciones de pulgas, garrapatas, piojos chupadores y masticadores en caninos y felinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 07 de julio del 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro—1 vez.—(IN2014044227).

EDUCACIÓN PÚBLICA

 REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 50, título N° 197, emitido por el Colegio Saint Peter´s, en el año dos mil once, a nombre de Téllez Cárdenas Juanita. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cuatro de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014044039).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 3, título N° 3225, emitido por el Instituto de Educación Clodomiro Picado Twigth, en el año dos mil diez, a nombre de Arias Obando Paula Isabel, cédula 3-0468-0554. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014044307).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

Marcas de Ganado

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Keril Guillermo Castrillo Cárdenas, cédula de identidad 0502880846, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Diriá, Santa Bárbara, 300 metros este del Colegio Agropecuario. Presentada el 24 de junio del 2014 según el expediente Nº 2014-1152. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 1° de julio del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014044366).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señor(a) (ita) María De La Cruz Villanea Villegas, cédula 1-0984-0695, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Menarini International Operations Luxembourg S. A., de Luxemburgo, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO PARA INYECCIÓN AUTOMÁTICA DE DOSIS DE FÁRMACO.

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Un dispositivo para la inyección automática de dosis de un compuesto de fármaco que comprende una funda deslizable (30) la cual cuando se presiona con un extremo frontal (3) contra el sitio de inyección interactúa con el medio de leva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 5/20; A61M 5/315; A61M 5/32; A61M 5/00; A61M 5/31; cuyos inventores son Edhouse, Mark Jeffrey, Driver, Philip Jerome, Moseley, Guy Conwyn, Lewis, Scott Alexander. Prioridad: 08/09/2011 IT FI 2011 A 00019. La solicitud correspondiente lleva el número 20140162, y fue presentada a las 14:06:51 del 7 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de junio del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014043691).

La señor (a) (ita) Ana Victoria Ledezma Matarrita, mayor de edad, cédula 1-1296-0159, vecina de San José, apoderada especial de Eric Joseph Kriznik, de Eslovenia, solicita el Modelo Industrial denominada RULETA.

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Un modelo industrial tal como se muestra.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21/01; cuyo inventor es Eric Joseph Kriznik. Prioridad:. La solicitud correspondiente lleva el número 20140018, y fue presentada a las 11:22:00 del 16 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014043716).

El señor Marck Van Der Laat Robles, mayor, abogado, céd. 1-1196-0018, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Applied Silicone Corporation de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA Y MÉTODO PARA LA CURA, ESTERILIZACIÓN Y ENVASADO ASÉPTICO DE DISPOSITIVOS MÉDICOS.

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La presente invención ofrece un sistema y método para la curación, esterilización y el envasado aséptico de productos, en especial de dispositivos médicos, en una sola unidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61L 2/04; A61L 2/06; A61F 2/12; A61F 2/02; cuyo inventor es Winn, R. Alastair. Prioridad: 14/10/2011 US 13/274,205; 18/04/2013 // WO2013/055884. La solicitud correspondiente lleva el número 20140196, y fue presentada a las 13:54:24 del 29 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de junio del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014043765).

El señor Marck Van Der Laat Robles, céd. 1-1196-0018, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Lee, Jeong-Gab, de Rep. de Corea, solicita la Patente de Invención denominada Método de Subasta y Servidor.

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Se contempla un método de subasta y un servidor que permita al vendedor y a los postores deterinar el precio de un producto a su propia discreción permitiendo a los postotes participar en una puja entre el precio más bajo ofrecido por el vendedor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06Q 30/08; cuyo inventor es Lee, Jeong-Gab. Prioridad: 14/09/2011 KR 10-2011-0092472. La solicitud correspondiente lleva el número 20140173, y fue presentada a las 14:39:00 del 10 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de junio del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014043768).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula N° 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, IRM LLC, de Bermudas, solicita la Patente de Invención denominada: PROTEÍNAS DE FUNCIÓN DUAL PARA EL TRATAMIENTO DE DESÓRDENES METABÓLICOS. La presente invención se refiere a la identificación de nuevas proteínas que comprenden el factor de crecimiento de fibroblastos 21 (FGF21) y otros reguladores metabólicos, incluyendo variantes de los mismos, conocidos por mejorar los perfiles metabólicos en sujetos en quienes se administren. También se divulgan métodos para tratar trastornos asociados con el FGF21, trastornos asociados con GLP-1, y trastornos asociados con Exendina-4, incluyendo condiciones metabólicas. WO/2013/049234 A2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/50; C07K 14/605; cuyo(s) inventor(es) es(son) Boettcher, Brian R., Caplan, Shari L., Cellitti, Susan E., Daniels, Douglas S., Hamamatsu, Norio, Geierstanger, Bernhard Hubert, Licht, Stuart, Loew, Andreas, Weldon, Stephen Craig. Prioridad: 26/09/2011 US 61/539,290. La solicitud correspondiente lleva el número 20140141, y fue presentada a las 13:43:15 del 26 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de junio del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014043868).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula N° 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: INHIBITOR DE CETP DE OXAZOLIDINONA BICÍCLICO FUSIONADO.

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Los compuestos que tienen la estructura de Fórmula I, incluyendo sales farmacéuticamente aceptables de los compuestos, son inhibidores de CETP y son útiles para elevar el colesterol HDL, reducir el colesterol LDL y para tratar o prevenir aterosclerosis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 498/04; A61K 31/418; A61P 9/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Shao, Pengcheng Patrick, Ye, Feng, Vachal, Petr, Sha, Deyou, Katipally, Revathi Reddy, Liu, Jian, Sun, Wanying. Prioridad: 28/10/2011 US 61/552, 592; 02/05/2013 // WO2013/063217. La solicitud correspondiente lleva el número 20140256, y fue presentada a las 14:02:18 del 28 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de mayo del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014043869).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula N° 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: NUEVOS 2H-INDAZOLES COMO ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR EP2.

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Nuevos 2H-indazoles de la fórmula general (I), métodos para su preparación y su uso para la producción de agentes farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades e indicaciones que están ligadas con el receptor de EP2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/06; A61K 31/416; A61K 31/443; A61K 31/454; A61K 31/506; A61K 31/537; A61P 15/00; C07D /; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bräuer, Nico, Mengel, Anne, Röhn, Ulrike, Rotgeri, Andrea, Buchmann, Bernd, Lindenthal, Bernhard, Ter Laak, Antonius. Prioridad: 28/11/2011 de 10 2011 0870170; 24/04/2012 de 10 2012 206 715. La solicitud correspondiente lleva el número 20140257, y fue presentada a las 14:02:50 del 28 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de mayo del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014043870).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula N° 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: PROTEÍNAS DE FUSIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE DESÓRDENES METABÓLICOS. La invención se refiere a la identificación de proteínas de fusión que comprenden variantes polipeptídicos y proteicos del factor de crecimiento de fibroblastos 21 (FGF21) que tienen propiedades farmacéuticas mejoradas. También se describen métodos para el tratamiento de trastornos asociados con el FGF21, incluyendo trastornos metabólicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/48; C07K 14/50; cuyo(s) inventor(es) es(son) Boettcher, Brian R., Caplan, Shari L., Daniels, Douglas S., Hamamatsu, Norio, Licht, Stuart, Weldon, Stephen Craig. Prioridad: 26/09/2011 US 61/539,280. La solicitud correspondiente lleva el número 20140140, y fue presentada a las 13:42:00 del 26 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de junio del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014043872).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula N° 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property (N° 2) Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada: INHIBIDORES DE LA PEPTIDO DESFORMILASA.

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La presente invención se refiere a compuestos de {2-(alquil)-3-[2-(5-fluoro-4-pirimidinil)hidrazino]-3-oxopropil}hidroxiformamida de Fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/498; cuyo(s) inventor(es) es(son) Aubart, Kelly, Marshall, Gillian, Jason, Michael, Qin, Donghui, Mckeown, Robert, Rahn, Williams, Glenn, R. Prioridad: 02/12/2011 US 61/566,263; 02/12/2011 US 61/566,398; 06/06/2013 US WO2013/082388. La solicitud correspondiente lleva el número 20140261, y fue presentada a las 13:16:10 del 2 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de junio del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014043874).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señor (a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-0880-0194, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Viamet Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS INHIBIDORES DE METALOENZIMAS. Compuestos con actividad moduladora de metaloenzimas y métodos de tratamiento de enfermedades, trastornos o síntomas mediados por las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 409/06; C07D 417/06; C07D 401/06; A01N 43/713; A0lP 3/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Hoekstra, William J., Schotzinger, Robert J. Prioridad: 16/03/2012 US 61/611,917; 23/06/2011 US 61/500,372; 27/12/2012 // WO/2012/177728. La solicitud correspondiente lleva el número 20140022, y fue presentada a las 14:42:50 del 16 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de junio del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014044195).

La señor(a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-0880-0194, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Abbvie Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada AGENTES INDUCTORES DE LA APOPTOSIS QUE PUEDEN USARSE PARA TRATAR EL CÁNCER Y LAS ENFERMEDADES INMUNES Y AUTOINMUNES. Compuestos que inhiben la actividad de las proteínas antiapoptóticas Bcl-xL, composiciones que contienen dichos compuestos y métodos para tratar enfermedades en las que se expresan las proteínas antiapoptóticas Bcl-xL. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 417/14; cuyo(s) inventor(es) es (son) Wang, Le, Doherty, George, Wang, Xilu, Tao, Zhi-Fu, Brunko, Milán, Kunzer, Aaron R, Wendt, Michael D, Song, Xiaohong, Frey, Robin, Hansen, Todd M, Sullivan, Gerard M, Judd, Andrew, Souers, Andrew. Prioridad: 14/10/2011 US 61/547,165. La solicitud correspondiente lleva el número 20140226, y fue presentada a las 10:08:39 del 14 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014044196).

La señor (a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-0880-0194, mayor, abogada vecina de San José, en calidad de Apoderada Especial de Abbvie Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 8-CARBAMOIL-2-(2,3-PIRID-6-ILO DI SUSTITUIDO) -1,2,3,4- TETRAHIDROISOQUINOLINA COMO AGENTES INDUCTORES DE LA APOPTOSIS PARA EL TRATAMIENTO DEL CANCER Y ENFERMEDADES INMUNES Y AUTOINMUNES.

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Compuestos que inhiben la actividad de las proteínas antiapoptóticas Bcl-xL, composiciones que contienen dichos compuestos y métodos para tratar enfermedades en las que se expresan las proteínas antiapoptóticas Bcl-xL. WO/2013/055897. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 417/14; A61K 31/472; A61P 35/00; C07D 471/04; C07D 487/04; C07D 513/04; cuyo(s) inventor(es) es (son) Wang, Le, Doherty, George, Wang, Xilu, Tao, Zhi-Fu, Brunko, Milán, Kunzer, Aaron R, Wendt, Michael D, Song, Xiaohong, Frey, Robin, Hansen, Todd M, Sullivan, Gerard M, Judd, Andrew, Souers, Andrew. Prioridad: 14/10/2011 US 61/547,162; 23/07/2012 CN 2012/079012. La solicitud correspondiente lleva el número 20140205, y fue presentada a las 09:29:55 del 06 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014044197).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-346319, denominación: Asociación Consejo de Desarrollo Inmobiliario. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 178246.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 32 minutos y 59 segundos del 4 de julio del 2014. Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014043995).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-530191, denominación: Asociación Club de Leones de San Vicente de Santo Domingo de Heredia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 120643.—Dado en el Registro Nacional, a las once horas veintitrés minutos y cincuenta y ocho segundos del veinte de mayo del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014044153).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Grupo de Mujeres Emprendedoras de Corralillos con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Carrillo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover y difundir el conocimiento y la práctica de la tecnología de cultivos hidropónicos a todo nivel. Cuya representante, será la presidenta: Laura Osorio Cascante, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014 asiento: 139364 con adicionales 2014-164762, 2014-185751.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 17 minutos y 35 segundos, del 4 de julio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014044245).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-087252, denominación: Asociación Cartaginesa de Atención a Ciudadanos en la Tercera Edad. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014 asiento: 141937.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 25 minutos y 8 segundos, del 4 de junio del 2014..—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014044259).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Profesionales en Psicología de Occidente Apropsioccidente, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Grecia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: canalizar las necesidades del gremio, promoción, desarrollo de la psicología en las zonas señaladas. Cuyo representante, será el presidente: Ángel Rumualdo Espinoza Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014 asiento: 122414.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 12 minutos y 53 segundos, del 30 de abril del 2014..—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014044282).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la Asociación Costarricense para la Prevención y Tratamiento de la Ateroesclerosis, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Costarricense para la Prevención y Tratamiento de la Ateroesclerosis. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 162776.—Curridabat, 24 de junio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014044317).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad Asociación Folklórica Al Ar Ikuwo (Hijos del Maíz), con domicilio en la provincia de San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Rescatar las costumbres y tradiciones a través de los bailes folclóricos. Cuyo representante, será el presidente, Eloy Umaña Torres, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 137556.—Curridabat, 19 de junio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014044321).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-528694, denominación Asociación Literatura Monte Sion de Santiago de San Pedro de Pérez Zeledón; por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 132147.—Curridabat, 2 de junio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014044344).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad Asociación de Turismo Ecológica Campesina de Agua Caliente y Nueva Guatemala, con domicilio en la provincia de Guanacaste-Cañas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el turismo, el desarrollo y crecimiento del turismo nacional e internacional rural y comunitario, cuyo representante, será el presidente, Henry Chacón Campos; con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 182155.—Curridabat, 2 de julio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014044346).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-370978, denominación: Asociación Piamonteses en el Mundo Filial de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 100453.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 19 minutos y 31 segundos, del 03 de abril del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014044645).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegataria para ser y ejercer la función pública estatal del notariado, por parte de: José Miguel Alfaro Gómez, cédula de identidad número 1-1360-0323, carné profesional 21206. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante a efecto de que los comuniquen por escrito a esta dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-000787-0624-NO.—San José, 27 de junio del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S, Abogada.—1 vez.—(IN2014044074).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de habilitación para el ejercicio de la función pública notarial por Margoth Rojas Pérez, cédula de identidad número 2-0303-0261, carné profesional 2158. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-000785-0624-NO.—San José, 26 de junio del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2014044115).

La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en Curridabat, Diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber que los notarios públicos que a continuación se indican han sido suspendidos en el ejercicio de la función notarial por no encontrarse al día en la presentación de los índices de instrumentos públicos. La suspensión es por el plazo de un mes que rige ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Cumplido ese plazo la suspensión se mantendrá por todo el plazo en el que subsista el incumplimiento del deber funcional lo cual deberán regularizar ante el Archivo Notarial del Archivo Nacional:

1. Paul Rodolfo Montero Matamoros, cédula de identidad número: 6-0286-0349, carné 11410, expediente administrativo: 13-000662-0624-NO, mediante Resolución 224-2014 de las 14 horas 17 minutos del 03 de febrero del 2014.

2. Jorge Luis Barboza Jiménez, cédula de identidad número: 7-0067-0348, carné 13781, expediente administrativo: 13-001727-0624-NO, mediante Resolución 1528-2014 de las 14 horas 29 minutos del 07 de junio del 2014.

Curridabat, 7 de julio del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Abogado.—1 vez.—O. C. N° 2014-0034.—Solicitud N° 16312.—(IN2014044133).

La Dirección Nacional de notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, edificio Galerías del Este, hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegatoria para ser y ejercer la función pública estatal del Notariado, por parte de: Carlos Luis Mora Áviles, cédula de identidad número 5-0187-0867, carné profesional 19972. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 13-001389-0624-NO.—San José, 2 de julio del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2014044286).

La Dirección Nacional de Notariado; con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber que ante este Despacho, se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegatario para ser y ejercer la Función Pública Estatal del Notariado, por parte de Grettel María Díaz Artavia, con cédula de identidad número 1-0970-0555, carné de Abogada número 20574. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 14-000654-0624-NO.—San José, 27 de mayo del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Anaida Cambronero Anchía, Notaria.—1 vez.—(IN2014044354).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función pública notarial por Scarlet Román Hernández, cédula de identidad número 1-0830-0159, carné profesional 20384. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-000796-0624-NO.—San José, 27 de junio del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2014044360).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función pública notarial por Jarlin Guerra Álvarez, cédula de identidad número 6-0248-0758, carné profesional 17681. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-000806-0624-NO.—San José, 3 de julio del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2014044432).

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

ACUERDA

Girar a la orden de los interesados los montos señalados en los Acuerdos de Pago numerados N° 406 y del N° 1008 al 1262 del 2014, por la suma líquida de ¢7.420.308.459,69 para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica: http://www.poder-judicial.go.cr/fico/índex.php?option=com  phocadownload&view=category&id=1418Jtemid=288.

4 de julio del 2014.—MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 040780.—Solicitud N° 1361.—C-13880.—(IN2014044426).

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

ACUERDA

Girar a la orden de los interesados el monto señalado en los Acuerdos de Pago numerados N° 3774, N° 3793, N° 3797, N° 3806 del 2013, por la suma líquida de ¢72.392.670,43, para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica: http://www.poder-judicial.go.cr/fico/index.php?option=com phocadownload&view=category&id-1418dtemid=288

4 de julio del 2014.—Departamento Financiero Contable,—Lic. Nacira Valverde Bermúdez, Jefa.—MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 034104.—Solicitud N° 1362.—C-13820.—(IN2014044437).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en este registro en diligencias de ocurso incoadas por María de los Ángeles Monge Rosales, ha dictado una resolución  que en lo conducente  dice: Resolución: 1975-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y tres minutos del veintinueve de mayo de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 10562-2013. Resultando 1.-…, 2…, Considerando: I. Hechos Probados:…. II. Sobre el Fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kimberly Dayana Hernández Monge, en el sentido que el nombre de la madre… es “María de los Ángeles”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014044023).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Ligia María Guindo Castillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 005-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del dos de enero del dos mil catorce. Exp. N° 23899-2013. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:..., II.- Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ronald Santiago López Guindo... en el sentido que el segundo apellido de la madre..., es “Castillo”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. i Sección de Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014044042).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gerardo Elizondo Elizondo y Estelia García Mendoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1213-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veintidós minutos del catorce de mayo de dos mil catorce. Exp. N° 46572-2013. Resultando 1-... 2.-... Considerando: I. Hechos Probados:... II. Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese: el asiento de matrimonio de Gerardo María Elizondo Elizondo con María Estelia Mendoza Masís,... en el sentido que los apellidos de la madre del cónyuge... son “Elizondo Mesen” y el nombre de la madre de la cónyuge... es “María Guillermina”, asimismo el asiento de nacimiento de Gerardo María Elizondo Elizondo,... en el sentido que los apellidos de la madre,...son “Elizondo Mesen”, consecuentemente el segundo apellido del mismo,... es “Mesen” y de María Estelia García Mendoza,... en el sentido que el nombre de la madre ,...es “María Guillermina” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014044084).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Josefa de los Ángeles Laínez Mayorga, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1696-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del treinta de mayo del dos mil catorce. Expediente N° 10908-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Martín Gerardo Ramos Ramos con Josefa de los Ángeles Laínez Mayorga…, en el sentido que el apellido de la madre de la cónyuge es “Mayorga no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014044203).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Sandra María Arroyo Mayorga, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 119-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del diez de enero del dos mil catorce. Expediente N° 48320-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Adolfo…, y el de José Andrés, ambos de apellidos Rojas Gutiérrez…, en el sentido que el primer apellido de la madre… consecuentemente el segundo de los mismos es “Arroyo”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014044222).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Carlos Alberto Rivera Aragón y Yoconda del Rosario Noguera Obando, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1273-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas treinta y cinco minutos del quince de mayo del dos mil catorce. Exp. Nº 27360-2008. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Joseph William Rivera Obando..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Gioconda del Rosario Noguera Obando”, consecuentemente el segundo apellido del mismo es “Noguera”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014044233).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Erika Raquel Herrera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2071-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del dos de julio del dos mil catorce. Exp. Nº 19309-2014. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Rodrigo Ángel Carranza Herrera... en el sentido que el primer nombre de la madre... es “Erika”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014044263).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Karol Arias Vargas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 509-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas dos minutos del veinticinco de marzo del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 43830-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Gerson Steven Vargas Salazar...; en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Arias Vargas” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014044288).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Magdalena Vanegas Palacios, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1372-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las trece horas diez minutos del doce de mayo de dos mil catorce. Ocurso. Exp N° 6104-2014. Resultando 1—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Lesther José Gómez Vanegas, en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Palacios”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014044325).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Maura Espinoza único apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 853-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo de dos mil catorce. Exp. 28760-2012.-. Resultando 1º—... 2º—... 3º—...Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yenier José Díaz Siles... en el sentido que los apellidos del padre, el apellido de la madre y en consecuencia los apellidos de la persona ahí inscrita son “Cortez Palacio”, “Espinoza, no indica segundo apellido” y “Cortez Espinoza”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014044382).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mayra del Socorro Martínez Gonzales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3378-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cinco minutos del veintisiete de setiembre de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 53591-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Abdiel Antonio Martínez González...; en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Mayra del Socorro” y “Gonzales” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014044438).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Geral Stick Martínez Mejía, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1593-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del veintisiete de mayo del dos mil catorce. Expediente N° 10459-2014. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Keylor Martínez Bucardo... en el sentido que el primer nombre del padre... es “Geral”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014044617).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Dragos Dolanescu Valenciano, cédula de identidad número uno-novecientos treinta y ocho-ochocientos cuarenta y cinco, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo del partido Republicano Social Cristiano, en escrito presentado el treinta y uno de marzo de dos mil catorce, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…una bandera rectangular formada por tres franjas horizontales: la superior de color azul, Pantone 289 C; una segunda central de color amarillo, Pantone 116 C, y una tercera franja inferior de color rojo, Pantone 187 C, y del mismo tamaño en su ancho (…)” Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, cuatro de julio de dos mil catorce.—Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—Lic. Gerardo Abarca Guzmán, Director General a. í.—(IN2014044784).        5 v .5.

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Debbie Emilia Dávila Ramos, mayor, casada, fotógrafa, estadounidense, pasaporte N° 104728552, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.130363-2014.—San José, seis de febrero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014044026).

Melchor Efraín Montenegro Luna, mayor, soltero, operario, nicaragüense, cédula de residencia 155802144709, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 131124-2014.—San José, diez de abril de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014044283).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

HACIENDA

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES PROYECTADO PARA EL 2014

La Proveeduría Institucional de este Ministerio informa a todos aquellos interesados que el Programa de Adquisiciones proyectado del Ejercicio Presupuestario 2014 del Ministerio de Hacienda, para la adquisición de bienes y servicios, fue modificado y se encuentra en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.

San José, julio del 2014.—Proveeduría Institucional.—Marco A. Fernández U., Proveedor.—1 vez.—O.C. N° 3400021099.—Solicitud N° 16606.—(IN2014045677).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

MODIFICACION N°3 AL PLAN DE COMPRAS 2014

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional comunica que se han hecho las siguientes modificaciones al Plan de Compras 2014:

Descripción de necesidades

Monto

Mat y prod de plástico ( mangueras para regar)

¢45.000,00

Herramientas e Instrumentos: rastrillos, palas, carretillos, bombas atomizar, tijeras para podar, machetes, limas, hachas

¢746.000,00

Ut y Mat de Resguardo y Seguridad: pistolas rociadoras, guantes jardinería

¢123.000,00

Maq y Eq. Diverso Varios Cortadoras césped

¢700.000,00

Demolición de oficinas primera parte de remodelación de oficinas

¢12.600.000,00

Bombillos tipo LED

¢11.100.000,00

Herramientas, instrumentos y equipo necesario para realizar labores de mantenimiento de los sistemas eléctricos (probadores, luxómetros).

¢900.000,00

Máquina soldadora eléctrica

¢700.000,00

Bandejas colgantes tipo legal

¢2.000.000,00

Juego de cubiertos

¢50.000,00

Radios de comunicación

¢408.000,00

Refrigeradora

¢450.000,00

Juego de sala

¢550.000,00

Alcohol para limpieza de fichas

¢75.000,00

Lámparas verificadoras

¢200.000,00

Guillotinas

¢50.000,00

Papeleras metálicas y pizarras acrílicas

¢1.400.000,00

Basureros metálicos

¢200.000,00

Equipo de comunicación Teléfonos

¢1.000.000,00

Equipo mobiliario de oficina (sillas, mueble tipo conferencia, arturitos, estantes metálicos, archivos, ventiladores, reloj digital

¢7.500.000,00

Maquinaria, equipo y mobiliario diverso ( sillas plegables, mesas redondas y rectangulares plegables

¢15.350.000,00

Implementación del Módulo Egestor del Producto Epower

¢76.800.000,00

Desarrollo de nuevos requerimientos en el ePower para mejorar la consulta, captura y trazabilidad de los documentos de los Registros de Bienes Muebles, Inmobiliario y Personas Jurídicas.

¢60.000.000,00

Solución de licencias “VMWARE vCenterOperations Management Suite, Advanced”

¢48.000.000,00

Licencia de software módulo eGestor/ePower. Certificados de licencia.

¢10.500.000,00

Licencias Oracle Web Logic

¢20.340.000,00

 

Dpto. de Proveeduría.—Hazel Ruiz Morales, Jefa.—1 vez.—O.C. N° oc14-0003.—Solicitud N° 16636.—(IN2014045693).

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000005-10600

Servicios de diseño para el desarrollo de los planos constructivos, especificaciones técnicas y documentos complementarios para el Proyecto Sede Regional del Servicio Fitosanitario del Estado, en terrenos de la Dirección Regional Huetar Atlántica, Siquirres

La Proveeduría Institucional del Servicio Fitosanitario del Estado, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 14 de agosto del 2014, para el “Servicios de diseño para el desarrollo de los planos constructivos, especificaciones técnicas y documentos complementarios para el Proyecto Sede Regional del Servicio Fitosanitario del Estado, en terrenos de la dirección Regional Huetar Atlántica, Siquirres”

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed, en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de internet, a partir de esta fecha, y también podrá obtenerlo en el Departamento de contrataciones de la Proveeduría Institucional, para lo cual deberá traer un dispositivo de respaldo digital (CD o Llave USB).

La proveeduría Institucional del Servicio Fitosanitario del Estado se encuentra ubicada en San José, Sabana Sur, antiguo Colegio La Salle, contiguo al edificio del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Lic. Glenda Ávila Isaac, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 0255.—Solicitud Nº 27993.—C-19770.—(IN2014045595).

SALUD

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN FINANCIERA, BIENES Y SERVICIOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000009-UPIMS

Análisis de laboratorio para acueducto

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, por medio del Presupuesto del Consejo Técnico de Asistencia Médico Social con Fondos del Fideicomiso 872 BNCR - MS, recibirá propuestas hasta las 11:00 horas del 30 de julio del 2014 para contratar:

Línea 1: servicio de gestión de apoyo para realizar muestreos análisis de laboratorio por un año prorrogable por periodos iguales hasta 48 meses.

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en la calle 16 avenidas 6 y 8.

San José, 11 de junio del 2014. Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.C. N° 3400022094.—Solicitud N° 16621.—(IN2014045683).

CULTURA Y JUVENTUD

LICITACIÓN PÚBLICA N° LN 2014-000002-00100

Contratación de una persona jurídica para la organización

de trece (13) encuentros inclusivos de capacitación

y recreación para personas jóvenes

con discapacidad

La Proveeduría del Consejo Nacional de la Política Pública de la persona joven recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día viernes, 8 de agosto del 2014, para la citada licitación. Los interesados en este concurso tienen el cartel a su disposición en forma gratuita en la página Web del Ministerio de Hacienda, https://hacienda.go.cr/compraded, o podrán obtenerlo en la Proveeduría, sita; avenida 8, calles 21 y 25, oficina Nº 2195 o de la esquina sureste de la Corte Suprema de Justicia 75 metros al este, para lo cual deberá aportar un dispositivo de almacenamiento (llave maya). No se suministraran ejemplares gratuitos.

San José, 11 de julio del 2014.—Proveeduría Institucional.—Lic. Ricardo Robles Jiménez, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2014045773).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000039-PROV

Compra e instalación de circuito cerrado de televisión

para el II Circuito Judicial de San José

Fecha y hora de apertura: 8 de agosto de 2014, a las 10:00 horas.

El cartel se puede obtener sin costo alguno a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones 2013, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: kmoralesq@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3623.

San José, 14 de julio de 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2014045826).

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000038-PROV

Contratación de servicios sobre consultorías informáticas

y desarrollo de sistemas para la Plataforma de Información

Policial del Organismo de Investigación Judicial

Fecha y hora de apertura: 8 de agosto del 2014, a las 10:00 horas.

El cartel se puede obtener sin costo alguno a través de Internet, en la dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: jzuniga@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3295 o 2295-3623.

San José, 14 de julio del 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2014045913).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ÁREA DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000021-DCADM

Contratación de empresas que brinden servicios

de fletes o traslados de bienes en todo

el país (consumo por demanda)

Apertura: Para las 10:00 horas del día 19 de agosto del 2014. Venta del cartel: Oficinas Centrales, Cajas en planta baja, de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m., retiro del cartel en el 6to piso, División de Contratación Administrativa, costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 14 de julio del 2014.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014045819).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD VALLE LA ESTRELLA

COMPRA DIRECTA DE ESCASA CUANTÍA

2014CD-000019-2651

Compra servicio de alimentación a pacientes

El Área de Salud Valle la Estrella invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso: Compra Directa de Escasa Cuantía 2014CD-000019-2651, “compra servicio de alimentación a pacientes.”

Apertura de ofertas: lunes 28 de julio del 2014, a las 14:00 horas.

El cartel se puede adquirir en la Oficina de Contratación Administrativa del Área de Salud Valle la Estrella, sita en Puerto Limón Valle la Estrella, oficina de Contratación Administrativa, ubicada 700 mts oeste del puente colgante de Pandora, entrada a mano derecha, frente a la Cruz Roja Costarricense. (Bach. Heylin Gómez Núñez, Encargada de Contratación Administrativa, Tel: 2759-0029 / 2759-0411 / 2759-0409 ext: 100, fax: 2759-1251, hgomezn@ccss.sa.cr).

Valle la Estrella, 14 de julio del 2014.—Lic. Leidy Solano Castro, Administradora.—1 vez.—(IN2014045691).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

N° 2014LN-000005-2101

Reactivos para determinación de Proteínas Séricas

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Pública Nacional N° 2014LN-000005-2101, por concepto de Reactivos para determinación de Proteínas Séricas. Fecha máxima de recepción de ofertas 18 de agosto del 2014, a las 10:00 a.m. La visita al sitio está coordinada para los días 23 y 24 de julio del 2014, con horario de 1:00 p.m. a 3:00 p.m., en la Sección de Serología del Laboratorio Clínico. Para mayor información comunicarse con la Dra. Giselle Bartels M., al teléfono 2212-1000, ext. 4152. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 15 de julio de 2014.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Laura Torres Carmona, Jefa.—1 vez.—(IN2014045788).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

ÁREA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000020-01

Insumos químicos, equipo y maquinaria para la siembra y mantenimiento

de raíces y tubérculos, plátano, papaya y guanábana para subregión de Cariari

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso: Licitación Abreviada 2014LA-000020-01. “Insumos químicos, equipo y maquinaria para la siembra y mantenimiento de raíces y tubérculos, plátano, papaya y guanábana para subregión de Cariari”.

Fecha y hora de recepción de ofertas: miércoles 6 de agosto del 2014, a las 10:00 horas (10:00 a.m.).

El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, Planta alta del Edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:15 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr, menú de Licitaciones, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección kzamora@inder.go.cr, la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en formato digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.

San Vicente de Moravia, San José.—Lic. Karen Valverde Soto, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2014045654).

 El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000022-01

Adquisición de equipo de transporte

El Instituto de Desarrollo Rural (INDER), invita a todas las personas físicas o jurídicas interesadas a participar en este concurso. Para obtener el cartel lo pueden descargar de la página web del Inder, dirección electrónica: www.inder.go.cr, o bien, solicitarlo a la dirección de correo electrónico: kacris@inder,go.cr Recepción de ofertas hasta las once horas del martes 29 de julio del 2014 en la Oficina de Contratación y Suministros, planta alta del Edificio B, ubicada en Oficinas Centrales, del Mall Plaza Lincoln, 100 metros oeste, 100 metros sur y 250 metros al oeste, San Vicente de Moravia.

San Vicente de Moravia, San José.—Lic. Karen Valverde Soto, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2014045664).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000007-10

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física

y electrónica para las instalaciones del Centro de

Formación Parque Z (zona franca de Cartago),

adscrito a la Unidad Regional de Cartago

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago, recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 10:00 horas del 11 de agosto del 2014. Los interesados podrán obtener el Cartel de Contratación en la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles, o bien retirar el pliego de condiciones, en el Proceso de Adquisiciones, sita 300 metros este y 25 metros norte del Parque Central, Cartago.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 16678.—C-15960.—(IN2014045858).

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA

SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

Invita a participar en los siguientes procesos de Licitación Abreviada:

Número proceso

Nombre

Fecha y hora límite para recepción de ofertas

2014LA-000001-JUDESUR

Construcción de muros corta fuegos en locales comerciales del Depósito Libre Comercial de Golfito

31 de julio del 2014, hasta las 15:00 horas.

2014LA-000002-JUDESUR

Contratación de servicios profesionales para el apoyo y seguimiento del proceso de implementación del sistema de información administrativo financiera de JUDESUR

28 de julio del 2014, hasta las 15:00 horas.

2014LA-000003-JUDESUR

Contratación de servicios profesionales en ingeniería

30 de julio del 2014, hasta las 15:00 horas.

2014LA-000004-JUDESUR

Adquisición de licencias para equipo de cómputo de JUDESUR

05 de agosto del 2014, hasta las 15:00 horas.

 

Se ruega a los interesados retirar el cartel de licitación en la Proveeduría de JUDESUR, planta alta de la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica en Golfito, Barrio Parroquial, o bien solicitarlos al email proveeduria@judesur.go.cr  o floaiciga@judesur.go.cr.

Cualquier consulta adicional favor comunicarse con la Proveeduría de JUDESUR al teléfono 2775-0496 ext. 128 ó 136.

Lic. Fresia Loáiciga Sánchez, MBA, Proveedora.—1 vez.—(IN2014045832).

AVISOS

BN VITAL OPC S. A.

GERENCIA DE OPERACIONES Y ADMINISTRATIVO

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000001-BNV01UCA

Adquisición de una solución de respaldo a disco

con deduplicación en línea para las Oficinas

Centrales de BN Vital y sitio alterno de

BN Vital con servicio de post-garantía

La Proveeduría Institucional de BN Vital O. P. C. S. A., invita a participar en la Licitación Pública 2014LN-000001-BNV01UCA denominada Adquisición de una solución de respaldo a disco con deduplicación en línea para las Oficinas Centrales de BN Vital y sitio alterno de BN Vital con servicio de post-garantía.

Se recibirá ofertas por escrito hasta las quince horas (3:00 p.m.), del lunes 18 de agosto del 2014, en sus oficinas ubicadas en el 7mo piso  mezanine del  Edificio Cartagena ubicado en San José entre calle cero avenida primera, entrada frente a Casa Blanca (por calle). Consultas al 2212-0958/2212-0827. El cartel puede ser solicitado a la dirección tvarelgo@bncr.fi.cr y/o eaugaldeg@bncr.fi.cr.

San José, 14 de julio del 2014.—Proveeduría Institucional.—Lic. Tatiana Varela González, Proveedora.—1 vez.—(IN2014045630).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000004-MUNIPROV

Contratación para llevar a cabo los rediseños o actualizaciones

estructurales, trámites y construcción de un tercer módulo

de tratamiento similar y paralelo a los dos existentes,

que quede interconectado y funcionando

en la Planta Potabilizadora de Cartago

El Departamento de Proveeduría, avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 19 de agosto del 2014. Para las 9:00 horas del 29 de julio del 2014, se ha programado una única visita al lugar de los trabajos objeto de esta licitación, teniendo como punto de partida el Plantel Municipal y siendo coordinada la misma por el Ing. Julio Urbina Rojas, Director de Acueductos. Los interesados podrán accesar el cartel de licitación y los planos constructivos en nuestra página web www.muni-carta.go.cr

Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014045706).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000008-01

Construcción puente vehicular sobre el Río Chimuri

Licitación Abreviada N° 2014LA-000008-01“Construcción puente vehicular sobre el Río Chimuri en el camino código 7-04-062”, se informa a los oferentes que el cartel se encuentra a la venta en la Proveeduría de la Municipalidad de Talamanca, siendo que la fecha máxima para la presentación de ofertas es el día lunes 28 de julio de 2014, a la 1:00 p. m.

Para información, llamar al 2751-01-00 ext. 109/110.

Talamanca, 10 de julio del 2014.—Melvin Cordero Cordero, Alcalde.—1 vez.—(IN2014045731).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000032-32600

Adquisición de Conmutadores y Tarjeta Expansora

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que por Resolución Final de Adjudicación N° 2014-031, de las 14:00 horas del 23 de junio de 2014, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta N° 1: G B M de Costa Rica S. A. N° 3-101-003252. Posiciones Nos. 1, 2, 3 y 4, por un monto total de $384.654,58.

Se les aclara a todos los interesados que la presente es solo el resumen final de la adjudicación y que la resolución se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.

San José, 27 de junio del 2014.—Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora—1 vez.—O. C. N° 3400022633.—Solicitud N° 16684.—C-14570.—(IN2014045859).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-32600

Concesión del servicio de soda comedor para los funcionarios

del Ministerio de Obras Públicas y Transportes ubicada

en la Sede Central del MOPT

Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por Resolución de Adjudicación N° 155-2014 de las 13:21 horas del día 31 de junio del 2014, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta N° 6: Xinia María Alvarado Mora, cédula de identidad N° 0502570480, la(s) línea (s) N° 00001, se adjudica por un monto conforme lo establece el cartel en el punto 1.3.6 inciso b), el cual indica: Se cobrará únicamente por concepto de CANON Mensual para el primer período una suma base inicial de ciento setenta y cinco mil colones (¢175.000,00) que se aumentará en un 15% (quince por ciento anual), por cada periodo (entiéndase un año) que permanezca utilizando las instalaciones y brindando el servicio de Soda Comedor. Además, se mantendrá la modalidad de pago mensual anticipado.

Dicho pago deberá realizarse en los primeros cinco días de cada mes, el primer pago será condición para iniciar la ejecución por lo que en los cinco días posteriores a la notificación del refrendo o aprobación contractual, se debe proceder a su acreditación ante la Comisión de la Soda. Esta, una vez recibido el oficio, emitirá la Orden de Inicio respectiva.

Asimismo, la Dirección de Proveeduría Institucional advierte la necesidad de corregir errores materiales en las Resoluciones de Adjudicación N° 159 que Modifica la Resolución de Adjudicación N° 155-2014, de fecha 02 de julio del 2014, de conformidad con los alcances del artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública y en especial, a la necesidad de ajustar tal resolución al mérito y naturaleza de la contratación, se procedió a emitir la Resolución de Modificación N° 189-2014, de las 15:00 horas del 14 de julio del 2014.

El interesado tiene la modificación visible en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 15 de julio del 2014.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. N° 3400022633.—Solicitud N° 16697.—(IN2014045862).

SALUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000001-UPIMS

Tanques sépticos, interceptores de grasa e inodoros

Consejo Técnico de Asistencia Médico

Social con Fondos de OCIS

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, por medio del Presupuesto de la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud (OCIS), comunica que, por Resolución Nº0154-2014 de las 15:30 horas del 04 de julio de 2014, las líneas de la Licitación Pública 2014LN-000001-UPIMS se adjudicaron de la siguiente manera:

Línea 1:

Mil setecientos veintidós (1722) Tanques Sépticos, precio unitario ciento sesenta y cinco mil ciento cuarenta colones exactos (¢165,140.00.), para un monto total de doscientos ochenta y cuatro millones trescientos setenta y un mil ochenta colones con 00/100 (¢284, 371,080.00.), a la empresa La Casa del Tanque S.A. con cédula jurídica 3-101-191210.

Línea 2:

Mil setecientos veintidós (1722) interceptores de grasa, precio unitario cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta colones (¢45,750.00.), para un monto total de setenta y ocho millones setecientos ochenta y un mil quinientos colones con 00/100 (¢78, 781,500.00.), a la empresa La Casa del Tanque S.A. con cédula jurídica 3-101-191210.

Línea 3:

Mil setecientos veintidós (1722) Inodoros, precio unitario cincuenta y tres dólares con 94/100 ($53.94), para un monto total de noventa y dos mil ochocientos ochenta y cuatro dólares con 68/100 ($92,884.68), a la empresa El Guadalupano S.A. con cédula jurídica 3-101-009284.

San José, 11 de julio del 2014.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.C. N° 3400022094.—Solicitud N° 16620.—(IN2014045682).

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN FINANCIERA, BIENES Y SERVICIOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000008-UPIMS

Análisis de laboratorio para acueducto

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, por medio del Presupuesto del Consejo Técnico de Asistencia Médico Social con Fondos del Fideicomiso 872 BNCR - MS, comunica que: Por medio de la Resolución N° 0151-2014 del 01 de julio 2014 se procede a declarar infructuoso:

Línea 1: servicio de gestión de apoyo para realizar muestreos análisis de laboratorio por un año prorrogable por periodos iguales hasta 48 meses.

San José, 11 de junio del 2014.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.C. N° 3400022094.—Solicitud N° 16622.—(IN2014045687).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000034-2104

Adquisición de sistema de video

torre para cirugía urológica

Empresa adjudicada: Gerard o Elsner Limitada.

San José, 14 de julio del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2014045663).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000032-2104

Adquisición de mantenimiento preventivo

y correctivo de acelerador lineal

Empresa adjudicada: Proyectos de Ingeniería y Suministro de Equipos.

San José, 14 de julio del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2014045665).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000002-1161

Adquisición de motocicletas

La Dirección de Servicios Institucionales de la Caja Costarricense del Seguro Social al ser las quince horas del catorce de julio dos mil catorce, adjudicó la licitación de la siguiente manera:

Oferta N° 2: Sociedad Anónima de Vehículos Automotores (SAVA), ítem 1, 2 y 3 correspondiente a 93 (noventa y tres) motocicletas tipo montañera marca Honda XL200 por un monto de US $388.740,00 (Trescientos ochenta y ocho mil setecientos cuarenta dólares exactos), 1 (uno) cuadraciclo 4x4 marca Honda, TRX420FE1 por un monto de US $7.500,00 (siete mil quinientos dólares exactos), y 4 (cuatro) motocicletas scooter marca Honda por un monto de US $8.800,00 (ocho mil ochocientos dólares exactos). Monto Total adjudicado US $405.040,00 (cuatrocientos cinco mil cuarenta dólares exactos).

Todo de conformidad con las condiciones exigidas en el respectivo cartel de licitación y ofrecidas por la firma adjudicataria.

Dirección de Servicios Institucionales.—Lic. Jennifer Zúñiga Ruiz, Coordinadora de Logística.—1 vez.—(IN2014045729).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000003-08

Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para

equipos de fotocopiado de la Unidad Regional Brunca del INA

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica el acuerdo de la Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad de esta licitación, tomado en artículo II, inciso a del acta N° 72, celebrada el día 14 de julio del 2014.

a)  Se acuerda adjudicar la Licitación Abreviada 2014LA-000003-08 “Contratación de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo para equipos de fotocopiado de la Unidad Regional Brunca del I.N.A.” de la siguiente manera: Las líneas 1, 2 y 3 a la Oferta N° 1 Copias Dinámicas S. A., monto adjudicado anual de ¢2.490.000,00; plazo de ejecución del servicio de manera bimestral contando con 5 días hábiles para la ejecución del mismo, previa a la orden de inicio y calendarización de visitas por parte del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca. Vigencia del contrato: Un año, el cual podrá prorrogarse año a año por cuatro años más para un total de cinco (5) años.

Acuerdo tomado de conformidad con el estudio legal ALCA-391-2014, estudio técnico de la Unidad de Recursos Materiales URMA-PSG-549-2014, así como la razonabilidad del precio y el informe de recomendación RB-PA-JCA-098-2014.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 16680.—C-27370.—(IN2014045857).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000056-02

(Notificación de adjudicación)

Implementación del módulo SAP

en las áreas de mantenimiento

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GAF-1024-2014 de la Gerencia de Administración y Finanzas de la empresa, con fecha del día 11 de julio del 2014, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta N°:                 Uno (1).

Oferente:                  Ernst & Young S. A.

Apoderado generalísimo:     Pablo Arrieta Guzmán.

Monto total:             $318.200,00, desglosado en: $275.000,00 implantación e integración aplicativo SAP-PM.

                                   $43.200,00 servicios de mantenimiento y soporte post-implementación.

Descripción:            Contratación del servicio implementación del módulo de mantenimiento-SAP integrándolo al Sistema SIGSAP actual, proporcionando las tecnologías de punta que permitan una operación óptima de los usuarios del módulo.

                                   Demás especificaciones conforme el cartel y la oferta.

Forma de pago:        Contra avance, mediante transferencia bancaria, conforme el siguiente desglose:

                                   10% contra la entrega de la Fase I.

                                   20% contra la entrega de la Fase II.

                                   20% contra la entrega de la Fase III.

                                   20% contra la entrega de la Fase IV.

                                   30% contra la entrega de la Fase V.

Plazo contractual:   Veinte (20) semanas, las cuales incluyen los plazos que dispone la Administración para la revisión y aceptación de los entregables de las diferentes fases del proyecto.

Lugar de entrega:    Oficinas Centrales Edificio Hernán Garrón Salazar.

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando los demás requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento.

2.  El presente concurso se formalizará con el respectivo pedido, mismo que deberá ser aprobado internamente por la Dirección Jurídica de RECOPE S. A.; a efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3.  El adjudicatario debe aportar una certificación notarial de la sociedad en la cual se indique la representación, monto del capital social y la naturaleza, propiedad y distribución de las acciones que la conforman. En caso de que dichas acciones pertenezcan a su vez a otra sociedad anónima, debe aportarse la documentación necesaria hasta demostrar la propiedad de dichas acciones en persona física.

4.  La presente adjudicación se adopta considerando que el precio establecido por el adjudicatario es firme y definitivo, y que el mismo está en función de la entrega del producto final requerido en todos sus alcances a través de este concurso, y dentro del plazo adjudicado, garantizando que en las condiciones en que se dicta esta adjudicación se satisface plenamente la finalidad pública perseguida, es decir, la implantación del aplicativo SAP-PM para las áreas de mantenimiento de RECOPE.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web: www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2014000175.—Solicitud N° 16698.—(IN2014045861) .

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2014CD-000068-OPMZ

Compra de batidora concreto

El Alcalde Municipal de Zarcero, según oficio MZ-AM-534-2014 del 14 julio del 2014, adjudica la Contratación Directa N° 2014CD-000068-OPMZ “Compra de batidora concreto”, a la empresa: Técnica Universal de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-442435.

Vanessa Salazar Huertas, Proveedora.—1 vez.—(IN2014045866).

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

CONTRATACIÓN DIRECTA CONCURSADA Nº 2014CD-000126-PROV

Operacionalidad del Centro de Cuido

y Desarrollo Infantil del cantón

La Proveeduría Municipal informa que por acuerdo Nº 808 del Concejo Municipal, tomado en la sesión Nº 319-2014 celebrada el 8 de julio del 2014, este proceso se adjudicó a Karla Daniela Borbón Barrantes, cédula física 01-1195-0395 por la suma de ¢68.988.686,97. El expediente se encuentra a disposición de los interesados en esta oficina.

Lic. José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.— 1 vez.—(IN2014045641).

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000002-01

Contratación de asesoría de servicios profesionales

para la actualización del Plan Regulador

de la Ciudad de Quepos

El Concejo Municipal mediante Acuerdo Municipal N° 03, del artículo sétimo, informes varios, sesión ordinaria N° 387-2014, celebrada el 01 de julio del 2014 se adjudica la Licitación Abreviada N° 2014LA-000002-01, al señor: Edgardo Madrigal Mora. Se acuerda lo anterior por unanimidad (cinco votos).

Lic. Aquiles Mora Sánchez, Proveedor Municipal a. í.— 1 vez.—(IN2014045864).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000005-32600

Arrendamiento de microcomputadoras de escritorio

tipo Descktop y del tipo Workstation

La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, comunica a todos los interesados en esta contratación que se realizaron modificaciones al cartel, las cuales se encuentran a disposición en el sistema CompraRed, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/scripts/criiiext.dll?UTILREQ=COMPRARED de Internet.

San José, 03 de julio del 2014.—Proveeduría Institucional.—M.Sc. Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. N° 3400022633.—Solicitud N° 16686.—C-11860.—(IN2014045860).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000040-2104

(Modificaciones)

Por la adquisición de jabón para manos en espuma

Se les comunica a los interesados que pueden retirar las modificaciones al cartel, las cuales podrán encontrar en el Servicio de Fotocopiado público, situado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico, planta baja de este Hospital.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014045660).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000056-2104

Por la adquisición de agujas para biopsia de próstata

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso que por error material se indicó fecha de apertura para el día lunes 11 de agosto a las 9:00 horas.

Con base en el artículo 157, de la Ley General de la Administración Pública, se subsana el error leyéndose correctamente:

La apertura del presente concurso se realizará el día lunes 4 de agosto del 2014, a las 09:00 horas.

Las demás condiciones permanecen invariables.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2014045662).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000014-05101

(Aviso N° 2)

Catéter intravenoso N° 20

A todos los interesados a participar en el concurso 2014LN-000014-05101, ítem único, catéter intravenoso N° 20, se les informa que se modifica la ficha técnica versión N° 0047 en el apartado N° b) Aguja tipo mandril la cual se encuentra incorporada en el expediente electrónico.

Además se le informa que se prorroga la apertura de ofertas para el 6 de agosto del 2014 a las 10: 00 horas.

El resto del cartel permanece invariable.

Subárea Insumos Médicos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 1933.—C-11920.—(IN2014045676).

HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.

La Subárea de Contratación de Bienes y Servicios del Hospital William Allen T., de Turrialba, con autorización de la Dirección Médica y Administración, les comunica a los interesados a participar en el siguiente concurso:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000004-2307

Adquisición de cambio de cubiertas metálicas,

para el Hospital William Allen T.

Que por motivos de aclaraciones y modificaciones al cartel, se prorroga la fecha de apertura de ofertas del concurso arriba indicado para las 10:00 horas del día lunes 28 de julio del 2014.

Las aclaraciones y modificaciones al cartel se encuentran en la Subárea de Contratación Administrativa y se enviarán a publicar a la página web de la CCSS.

Subárea de Planificación de Bienes y Servicios.—Royer Sánchez Bogantes.—1 vez.—(IN2014045865).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-00037-PRI

(Circular Nº 2)

Compra de equipo especial

(Minicargadores o miniretroexcavadores)

A todos los interesados en participar en la presente licitación, se les comunica que mediante esta circular, se aplican las siguientes modificaciones y aclaraciones al pliego cartelario.

Modificaciones al cartel:

1) Volumen 1. artículo 21, se amplía el plazo para el estudio y la adjudicación a 40 días hábiles.

2) Volumen 1. artículo 9, se amplía el plazo para la vigencia de ofertas a 50 días hábiles.

3) Volumen 1. artículo 15, se amplía el plazo para la vigencia de la garantía de participación 50 días hábiles.

4) Volumen 2, punto 5, Dirección, inciso b): Se aclara que el radio de giro correcto es no mayor a 2100 mm.

5) Volumen 2, punto 12, Características del cargador y dimensiones, inciso d): Se aclara que la altura mínima correcta al eje de articulación del cucharón es 2900 mm.

Sobre este mismo punto, también se aclara que la altura solicitada es basada en la altura del pin de la articulación, es decir, el pin que sujeta el balde con el marco frontal.

Las demás condiciones del cartel, permanecen invariables.

Lic. Iris Fernández Barrantes, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N° 16676.—C-21980.—(IN2014045856).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000024-PRI

(Circular N° 1)

Alquiler de camiones cisterna modalidad-según demanda

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación está disponible la Circular N° 1, en la Dirección de Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, o en el web: www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente Digital.

Demás términos del cartel permanecen invariables.

Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.— 1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N° 16703.—(IN2014045863).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLÉO S. A.

LICITACION PÚBLICA Nº 2014LN-000002-02

(Enmienda N° 1)

Suministro de camiones reabastecedores

y servidores de hidrante

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la enmienda Nº 1 al cartel estará disponible a través de la página WEB www.recope.com.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2014-00017.—Solicitud N° 16671.—C-9880.—(IN2014045855).

COLEGIO DE ABOGADOS ABOGADAS DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002-UL-CAB

(Aclaración - Modificación)

Servicios de alimentación para actividades

del Colegio de Abogados de Costa Rica

En relación con el cartel, comunicado en oficio PROV-0161-2014 del 23 de junio 2014 y publicado en La Gaceta del 26 de junio 2014, disponible desde esa misma fecha en la página web del Colegio www.abogados.or.cr, se comunican las siguientes aclaraciones modificaciones:

1) En el Capítulo I, Aparte I, punto B., para los renglones N° 2 refrigerio y Nº 6 repostería popular, el peso de los bocadillos debe ser de 40gr. +- 5 gr.

2) En el Capítulo I, Aparte II., el punto D. equipamiento hostelero no se aplicará en la evaluación de los renglones Nº 02 y Nº 06.

3) En el Capítulo I, Aparte IV., el punto A. no aplica para los renglones Nº 2 y Nº 6.

4) En el Capítulo II, Aparte I., en el punto A. se incluye la frase “Excepto para los renglones Nº 2 y Nº 6 cuya base es noventa por lo que la máxima calificación posible es de noventa (90) puntos”.

5) En el Capítulo II, Aparte III, punto J. inciso a. se agrega lo siguiente:

“Para determinar el monto de la garantía, el Oferente deberá completar el siguiente cálculo con el precio cotizado para los renglones que cotice:

Renglón

Costo unitario por

Cantidad raciones por

Porcentaje de garantía igual a

Monto de garantía a depositar

1

 

125

0,05

 ¢ 

2

 

50

0,05

 ¢ 

3

 

50

0,05

 ¢ 

4

 

30

0,05

 ¢ 

5

 

150

0,05

 ¢ 

6

 

300

0,05

 ¢ 

 

6) En el Capítulo II, Aparte V., inciso B., se agrega la siguiente frase: “El monto que corresponda al 5% se calcular sobre la misma base de la garantía de participación”.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 14 de julio del 2014.—Departamento Proveeduría.—Mayela Guillén Garro.—1 vez.—O. C. N° 9763.—Solicitud N° 16627.—C-29530.—(IN2014045837).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000003-PROV

Construcción de la II etapa del Plantel Municipal

Enmienda Nº 001. Licitación Abreviada Nº 2014LA-000003-PROV. Construcción de la II etapa del Plantel Municipal. La Proveeduría informa a todos los interesados a participar en este proceso licitatorio que a partir de esta publicación pueden solicitar las aclaraciones al cartel de este proceso en forma gratuita en esta oficina o a través del correo electrónico jose.gonzalez@muniguarco.com. Por lo anterior, la apertura de las ofertas se traslada para el 28 de julio del 2014, a las 11:00 horas en el Salón de sesiones de esta Municipalidad.

Lic. José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.— 1 vez.—(IN2014045645).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA

Y URBANISMO

REGLAMENTO DE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO

NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

MODIFICACIÓN

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, según consta en el acta de sesión ordinaria N° 6046 en el Artículo II), Inciso 6), Puntos a) y b), celebrada el día 05 junio del 2014, ACUERDA: Modificar el artículo 13 del Reglamento de Junta Directiva para que en adelante se lea así:

Artículo 13. Corresponde a la Presidencia de la Junta Directiva, con la colaboración y asistencia de las instancias que considere necesarias, elaborar el orden del día para las sesiones ordinarias y extraordinarias.

San José, 8 de julio de 2014.—Lic. Alejandro Sequeira Umaña, Unidad de Adquisiciones y Contrataciones.—1 vez.—(IN2014043974).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Mediante acuerdo de Junta Directiva AC-150-2014-JD de fecha 23 de junio del 2014, se aprueba el siguiente Reglamento:

REGLAMENTO USO DE RECURSOS INFORMÁTICOS

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Objetivo. El presente reglamento tiene como finalidad normar el uso de los recursos, de los servicios informáticos y los servicios de red, que está a disposición de las personas funcionarias para su utilización en actividades adjetivas y sustantivas.

Artículo 2°—Ámbito de acción. Lo enunciado en el presente reglamento es aplicable tanto para las personas usuarias finales, como para las personas técnicas informáticas, así como de las personas proveedoras de los recursos y servicios informáticos. Será responsabilidad de las personas citadas anteriormente, cumplir lo aquí estipulado.

Artículo 3°—Definiciones y nomenclatura. Para el mejor entendimiento de los diferentes artículos descritos en este reglamento, se presentan las siguientes definiciones:

Acceso Remoto: Acceder desde una computadora a un recurso ubicado físicamente en otra computadora dentro de la institución, a través de una red local o externa.

Acuerdo de confidencialidad: Convenio entre empresas y/o contrato entre las personas funcionarias que tengan acceso a consulta y/o modificación (crear, actualizar y eliminar) de datos de los servicios informáticos, o bien, entre instituciones que comparten datos o sistemas, para garantizar el manejo discreto de la información. También se utiliza el concepto “cláusulas de confidencialidad”, que son aquellas que imponen una obligación negativa: de no hacer o de abstenerse; es decir, de no utilizar la información recibida con fines distintos a los estipulados (véanse los artículos 71 del Código de Trabajo).

Acuerdo de licenciamiento: Contrato entre persona proveedora debidamente autorizado o entre el fabricante y la institución, para utilizar éste en una forma determinada y de conformidad con las condiciones convenidas.

Administrador de Recursos Informáticos (ARI): Persona funcionaria técnico informática, designada por la jefatura para administrar los recursos informáticos tanto en la GTIC como en Unidades Regionales.

Antivirus: Aplicación o grupo de aplicaciones dedicadas a la prevención, búsqueda, detección, bloqueo, desinfección, prevención y eliminación de programas malignos en sistemas informáticos o en internet.

Autenticación: Acto de establecimiento o confirmación de la identidad de una persona usuaria como válida.

Autoridades Superiores: Comprende la Junta Directiva, Presidencia Ejecutiva, Gerencia General, Subgerencia Administrativa y Subgerencia Técnica.

Autorizaciones: Permiso explícito otorgado formalmente por parte de la jefatura de la UO, o una instancia superior a ésta, siempre y cuando se cumplan con los principios de seguridad de la información de dicha UO.

Caracteres: Cualquier símbolo en una computadora. Pueden ser números, letras, puntuaciones, espacios, etc.

Chat: Distintas formas posibles de comunicarse en tiempo real entre dos o más personas por medio de mensajes escritos, audio y video, a través de los recursos informáticos institucionales.

Clave de usuario: Contraseña compuesta por un conjunto finito de caracteres que la persona usuaria emplea para acceder a un servicio, sistema o programa.

Confidencialidad: Protección de la información sensible contra acceso y divulgación no autorizada.

Control Remoto: Servicio que ofrecen algunas herramientas informáticas que permite dar soporte técnico a través de la red y que supone el control directo del recurso informático por parte de la persona soportista.

Correo Electrónico: servicio de red dentro y fuera del INA que permite a las personas usuarias enviar y recibir mensajes mediante sistemas de comunicación electrónicos.

Correo masivo: Envío de un mensaje a una gran cantidad de personas destinatarias.

Cuenta: Nombre único que identifica a cada persona usuaria (conocido como login), se autentica mediante una contraseña (password).

Cuotas de disco: Espacio de almacenamiento en disco asignado a una persona usuaria.

Decodificación: Proceso inverso para obtener la información en su formato nativo.

Disponibilidad de la Información: Se vincula con el hecho de que la información se encuentre disponible (v. gr. utilizable) cuando la necesite en un proceso de la organización en el presente y en el futuro. También se asocia con la protección de los recursos necesarios y las capacidades asociadas. Implica que se cuente con la información necesaria en el momento en que la organización la requiere.

Dispositivos Móviles: son dispositivos de tamaño pequeño, con capacidad de procesamiento y de conexión a una red, con memoria limitada, diseñados específicamente para una función, pero que pueden llevar a cabo otras funciones más generales.

Documento: Son documentos los escritos, los impresos, los planos, los dibujos, los cuadros, las fotografías, las fotocopias, las cintas de respaldo, los discos, las grabaciones magnetofónicas y en general, todo objeto que tenga carácter representativo o declarativo para la institución.

Documento o imagen digitalizada: Transformación o representación electrónica que se puede almacenar y acceder por medio de una computadora.

Documento electrónico: Cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo expresamente, o transmitida por un medio electrónico o informático.

Dueño de los datos: Sujeto que puede autorizar o denegar el acceso a determinados datos, y es responsable de la integridad, disponibilidad y confidencialidad de los éstos.

Encriptación: Proceso para codificar la información a un formato más seguro.

Firewall: Elemento del sistema de seguridad de información que es utilizado en redes de computadoras para controlar las comunicaciones, permitiéndolas o denegándolas.

Gestión de incidentes: Reporte, registro, atención y escalamiento de cualquier evento o situación que cause una interrupción en el servicio de la manera más rápida y eficaz posible, mediante el Service Desk.

GTIC: Gestión de Tecnologías de Información y Comunicación.

Hardware: Todos los componentes electrónicos, eléctricos y mecánicos que integren: computadoras, servidores, módems, routers, switches, cableado, cintas, discos, fuentes de poder, dispositivo de almacenamiento (SAN), UPS, en oposición a los programas que se escriben para ella y la controlan (software).

INA: Instituto Nacional de Aprendizaje.

Incidentes de Seguridad de la Información: Eventos inesperados que amenazan la seguridad de la información de una organización y comprometen las operaciones de la misma.

Integridad: Precisión y suficiencia de la información, así como su validez de acuerdo con los valores y expectativas del negocio.

Internet: Conjunto de servidores interconectados electrónicamente, integrado por las diferentes redes de cada país del mundo.

Intranet (red Interna): Red privada que permite acceso a información institucional que se basa en las mismas tecnologías que Internet.

Jefaturas: Persona funcionaria de la administración activa responsable de una Unidad Organizacional, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

Licenciamiento: Conjunto de permisos que un desarrollador o empresa brinda para la distribución, uso y/o modificación de la aplicación que desarrolló o de la cual es propietario.

Medio de almacenamiento: Cualquier dispositivo en el cual se puede guardar información.

Módem: Dispositivo utilizado para la conexión a Internet.

Normas Técnicas para la gestión y el control de las Tecnologías de la Información: Normativa emitida por la Contraloría General de la República que establece los criterios básicos de control que deben observarse en la gestión de esas tecnologías y lo establecido en la Ley de Control Interno en su artículo 16 relativo a los Sistemas de Información.

Perfil: Conjunto de derechos y atribuciones que tienen las personas usuarias de los recursos informáticos.

Personas usuarias externas: Todas aquellas personas naturales o jurídicas, que no son personas funcionarias del INA pero que utilizan algún tipo de servicio profesional o técnico a la Institución.

Persona Usuaria Final: Todas aquellas terceras personas que utilicen sistemas, software, equipos informáticos y los servicios de red provistos por el INA.

Privilegio: Permiso para realizar una actividad dentro de los sistemas, equipos o servicios de TIC de la Institución. Se otorga mediante una autorización.

Recursos de TI

Menor privilegio: Principio utilizado para la asignación de perfiles de usuario según el cual a éste se le deben asignar, por defecto, únicamente los permisos estrictamente necesarios para la realización de sus labores.

Necesidad de saber: Principio utilizado para la definición de perfiles de usuario según el cual a éste se le deben asignar los permisos estrictamente necesarios para tener acceso a aquella información que resulte imprescindible para la realización del trabajo.

Programas Informáticos de uso especializado: Es aquel software adquirido por el INA, para ser utilizado en aplicaciones específicas.

Protector de Pantalla: Programa que se activa cuando la computadora se encuentra inactiva por un período determinado de tiempo y muestra efectos gráficos en la pantalla, generalmente ocultando el contenido con el que se está trabajando.

Recurso informático: Cualquier equipo tecnológico (computadoras, portátiles, faxes, impresoras, fotocopiadoras, teléfonos, etc.) dentro del INA.

Registros Vitales: Cualquier registro, contrato, documento, formulario o cualquier unidad de información que no esté almacenada en la red de área local o servidor central, pero que en el momento de un desastre, puede ser necesario recrear esta información para que las áreas usuarias puedan ejecutar sus actividades en un ambiente de contingencia.

Reporte de navegación: Informe emitido mediante un sistema o herramienta que permite mostrar los sitios de Internet que una persona usuaria ha accesado durante un periodo definido.

Respaldos: Copia de seguridad de la información en un medio de almacenamiento externo.

Rol: Conjunto de permisos que se asignan a una persona usuaria que se autentican o accesa a un servicio, aplicación o sistema.

Seguridad de la Información: Conjunto de regulaciones, procedimientos y acciones dirigidas a preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información institucional.

Seguridad informática: La seguridad informática o seguridad de tecnologías de la información es el área de la informática que se enfoca en la protección de la infraestructura computacional y todo lo relacionado con esta y, especialmente, la información contenida o circulante; considera aspectos como Confiabilidad, Integridad y Disponibilidad de los datos.

Service Desk: Gestiona eventos que causan o pueden causar una pérdida en la calidad de un servicio, mantiene proactivamente informados a las personas usuarias de todos los eventos relevantes con el servicio que les pudieran afectar.

Servicio de correo electrónico: Sistema de mensajería que permite enviar o recibir mensajes electrónicos, a uno o varios destinatarios.

Servicios de red: Se denominan servicios de red a aquellas utilidades, dispositivos o herramientas disponibles en la red que brindan una funcionalidad especial a las personas usuarias.

Servidor de respaldos: Servidor dedicado como medio de almacenamiento para respaldos de información.

Servidor de archivos: Computadora con características especiales propia del INA, dedicada exclusivamente al almacenamiento de la información de carácter institucional de las personas usuarias de cada unidad organizativa.

Sesión: Período de tiempo que una persona usuaria mantiene activa una aplicación. La sesión de usuario comienza cuando el mismo accede a la aplicación y termina cuando se cierra.

Software: Todo programa, instrucción o aplicación que se ejecuta, en el equipo informático necesario para su funcionamiento.

Solicitud de servicio: Son todas las consultas y eventos que pueden causar o no una interrupción o una reducción de la calidad del servicio y reportadas por las personas usuarias.

SPAM: Correo electrónico no deseado.

Spyware: Programa que recopila información de un computador y después transmite esta información a una entidad externa sin el conocimiento o el consentimiento del propietario del computador.

UAP: Unidad de Administración de proyectos.

Unidad Organizativa (UO): Elemento que reside en el organigrama institucional hace referencia a cualquier unidad.

Unidad Técnica Especializada (UTE): Núcleos de Formación y Servicios Tecnológicos y otras Unidades de la Institución que realizan estudios técnicos especializados.

USIT: Unidad de Servicios de Informática y Telemática.

USEVI: Unidad de Servicios Virtuales.

USST: Unidad de Soporte a Servicios Tecnológicos.

Virus Informático: Software que tiene la capacidad de registrar, dañar, eliminar datos, puede replicarse a sí mismo y propagarse a otros equipos.

Vulnerabilidad: Debilidad o fisura en la estructura de un sistema que lo vuelven susceptible a daños provocados por las amenazas.

CAPÍTULO II

Uso y seguridad de los recursos informáticos

Artículo 4°—Deberes y prohibiciones de las personas usuarias. Son deberes de las personas usuarias en el uso y seguridad de los recursos informáticos:

1.    Utilizar los recursos informáticos atendiendo las disposiciones expresadas en este reglamento.

2.    Hacer uso adecuado de todos los activos o recursos de Información.

3.    Cumplir con los principios de la seguridad de la información: confidencialidad, integridad y disponibilidad.

4.    Cumplir la política de seguridad de la información del INA.

5.    Custodiar, resguardar, manipular y utilizar los recursos informáticos según lo establecido por la GTIC.

6.    Comportarse apegado a los más altos valores éticos y morales, a las buenas costumbres y estándares de conducta socialmente aceptados, de tal forma que no se dañe la integridad moral de un tercero, interno o externo al INA.

7.    Solicitar la conexión de los equipos que se requieran en la red institucional por medio de la UO bajo el procedimiento establecido.

8.    Informar de los problemas que presenten los recursos informáticos institucionales por medio del procedimiento establecido por la GTIC

9.    Custodiar los programas, manuales, cables y otros dispositivos del recurso informático que le sean asignados.

10.  Conservar la integridad y buen funcionamiento de los equipos que conforman la infraestructura informática.

11.  Acatar todas las disposiciones dictadas por la GTIC sobre uso de los recursos informáticos.

12.  Apagar los equipos tecnológicos al finalizar su jornada laboral, salvo casos en los que sea estrictamente necesario que permanezcan encendidos, lo cual deberá ser justificado debidamente por la jefatura inmediata.

13.  Todo incidente o cambio en el uso de los recursos informáticos, debe ser reportado a la GTIC mediante el Service Desk.

14.  Conectarse a la red del INA desde sitios externos, con el objetivo de utilizar los sistemas o servicios de TI definidos por la GTIC, en apego al procedimiento establecido para tal fin.

Son prohibiciones de las personas usuarias en el uso y seguridad de los recursos informáticos:

1.    Utilizar la red eléctrica conectada al sistema de respaldo de energía del INA para otros fines distintos a la conexión de computadoras portátiles o de escritorio autorizados por la GTIC.

2.    Utilizar software en los equipos que no haya sido autorizado por la GTIC e instalado por la USST.

3.    Almacenar en el equipo asignado o en el disponible en la red, archivos de cualquier tipo ajenos a los fines e intereses de la institución.

4.    Descargar, instalar, implementar o hacer uso de software no autorizado y/o sin licenciamiento.

5.    Guardar, distribuir materiales, fotografías, música, videos, mensajes, documentos o cualquier otro tipo de archivo que no tengan relación con sus funciones dentro del INA.

6.    Utilizar los recursos informáticos de la Institución para exhibir, copiar, mover, reproducir o manipular de cualquier otra forma material de contenido que atente contra la ética, la moral o las buenas costumbres.

7.    Suprimir, modificar, borrar o alterar los medios de identificación de los equipos, o entorpecer de cualquier otra forma los controles establecidos para fines de inventario.

8.    Utilizar los recursos informáticos de la institución para realizar actividades personales o con fines lucrativos.

9.    Utilizar los recursos informáticos para la transferencia de información que afecte los derechos de autor o propiedad intelectual.

10.  Realizar acciones para dañar o alterar los recursos informáticos o la seguridad de la red.

11.  Realizar modificaciones en el equipo (remover, cambiar o intercambiar los componentes internos), instalar conexiones y otros dispositivos de comunicación del INA.

12.  Utilizar telefonía convencional o móvil como módem para el acceso a Internet, a menos de que sean autorizados por la USIT.

13.  Cambiar la configuración de los recursos informáticos establecidos por la USST.

14.  Conectar recursos informáticos a la red de computadoras, sin que su configuración sea la aprobada por la GTIC.

15.  Utilizar herramientas espías para la recolección de datos que puedan interferir la privacidad de las personas usuarias.

Artículo 5°—Deberes de la UO. Son deberes de la UO en el uso y seguridad de los recursos informáticos:

1.  Adquirir y custodiar los programas de uso especializado.

2.  Actualizar las licencias y fiscalizar el uso de los programas especializados.

3.  Supervisar los trabajos que deban ser realizados por terceros que por sus labores necesiten hacer uso de la red o recursos de la institución con equipos de su propiedad.

4.  Solicitar a la GTIC la revisión y autorización del recurso informático que vaya a ser utilizado por terceros, antes de tener acceso a la red o a los recursos que utilice.

Artículo 6°—Deberes de la GTIC. Son deberes de la GTIC y sus unidades adscritas en el uso y seguridad de los recursos informáticos:

1.  Administrar la seguridad de la información.

2.  Velar por las funciones de planeación, coordinación y administración de los servicios de seguridad de la información.

3.  Garantizar la seguridad en las operaciones realizadas, a través del control de procesos, normativas, reglas, políticas y estándares.

4.  Asegurar una adecuada protección de los recursos informáticos, velando por la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información del INA.

5.  Incorporar en las contrataciones de servicios informáticos a realizar con terceras personas, las cláusulas referentes a temas de seguridad de la información.

6.  Realizar una evaluación periódica del servicio, con el fin de renovar la respectiva autorización para el uso de los recursos informáticos de terceras personas.

7.  Dar solución pronta y efectiva a las personas usuarias a los problemas que suscite el uso de los recursos informáticos institucionales, la cual puede ser remota o en sitio.

8.  Acatar las directrices establecidas por la CGI en cuanto a los lineamientos y políticas y sobre el uso de los recursos informáticos.

Artículo 7°—Deberes de la persona ARI. Son deberes de la persona ARI en el uso y seguridad de los recursos informáticos:

1.  Verificar el estado de los equipos previa asignación a las personas funcionarias.

2.  Informar de forma escrita a la Jefatura de la UO correspondiente, las modificaciones en el equipo, cambio de lugar, configuración, ampliación, renovación y conexión a red que presentan en la Unidad.

3.  Dar a conocer a todas las personas usuarias, los estándares y procedimientos para el uso de recursos informáticos, de acuerdo con los lineamientos y políticas dictadas por la GTIC en el cumplimiento de su deber.

4.  Asesorar de forma oportuna a las personas usuarias acerca del uso de los recursos informáticos y la transmisión de datos.

5.  Brindar el soporte técnico a los equipos, impresoras, equipos de comunicación de la institución; en un plazo no mayor a lo establecido en el catálogo de servicio.

6.  Vigilar el funcionamiento y uso de la red mediante monitoreos de la plataforma de comunicaciones.

7.  Instalar y desinstalar software licenciado debidamente autorizado en los servidores de la red y computadoras en general.

8.  Acatar las directrices establecidas por la CGI en cuanto a los lineamientos y políticas y sobre el uso de los recursos informáticos.

9.  Garantizar la privacidad de los datos del INA y las personas usuarias.

CAPÍTULO III

Uso de contraseñas

Artículo 8°—Deberes y prohibiciones de las personas usuarias. Son deberes de las personas usuarias en el uso de las contraseñas:

1.  Ingresar a los sistemas o equipos del INA mediante una cuenta de acceso propia.

2.  Tratar todas las contraseñas como información confidencial.

3.  Cambiar la contraseña que le ha sido asignada tal y como el sistema se lo solicita.

4.  Velar por que su clave de usuario, sea lo más segura posible respetando los procedimientos establecidos para tal fin.

5.  Velar por las acciones que se reporten y ejecuten con su contraseña.

6.  Utilizar los procedimientos que establezca la GTIC para solicitar cuentas de acceso a los sistemas o equipos del INA o cambios de las mismas.

Son prohibiciones de las personas usuarias en el uso de las contraseñas:

1.  Compartir entre personas usuarias las contraseñas de acceso a los recursos informáticos.

2.  Solicitar cuentas de acceso a los sistemas o equipos del INA o cambios de las mismas vía telefónica o correo electrónico (salvo correo electrónico firmado digitalmente).

3.  Dejar contraseñas escritas en medios, lugares físicos o electrónicos donde puedan ser accesados por terceras personas.

4.  Buscar palabras claves de otras personas usuarias o cualquier intento de encontrar y aprovechar agujeros en la seguridad de los sistemas informáticos del INA o del exterior, o hacer uso de programas para acceder cualquier sistema informático.

Artículo 9°—Deberes de la USIT. Son deberes de las personas funcionarias de la USIT en el uso de las contraseñas:

1.  Entregar a su propietario la cuenta de acceso y clave de la persona usuaria a los sistemas o equipos del INA, utilizando mecanismos establecidos para tal fin.

2.  Solicitar identificación con cédula de identidad, pasaporte vigente o carné de la persona funcionaria para hacer entrega de la clave de usuario a los sistemas o equipos del INA.

3.  Suspender todas las cuentas asociadas a la persona funcionaria cuando deja de laborar para la Institución.

4.  Bloquear automáticamente después de un intervalo de tiempo de inactividad definido por la GTIC, toda computadora, estación de trabajo o terminal.

5.  Conceder a las personas usuarias, acceso a los sistemas de información, previa solicitud de la Jefatura de la UO correspondiente.

Artículo 10.—Deberes de la URH .Son deberes de la URH en el uso de las contraseñas:

1.  Comunicar inmediatamente a la USIT la finalización del contrato de una persona funcionaria para que procedan a la eliminación de los privilegios.

2.  Informar de manera inmediata a la USIT cuando una persona funcionaria del INA está en periodo de vacaciones, incapacidad o por cualquier otro motivo se ausentara por un periodo igual o superior a 10 días hábiles, para gestionar la inhabilitación de todo acceso a los sistemas de información institucional.

Artículo 11.—Deberes de la UO. Son deberes de la UO en el uso de las contraseñas:

1. Solicitar a la USIT el acceso a los sistemas de información que le concederá a una persona usuaria.

1.  Informar a la USIT los cambios en los privilegios otorgados a las personas funcionarias de su Unidad.

2.  Notificar a la USIT acerca de la contratación de cualquier persona funcionaria en su área, debiendo enviar por escrito el nombre de la persona usuaria, fecha de ingreso, descripción de trabajo e información que necesita acceder para realizar sus labores, lo último.

Todo lo anterior, mediante el Service Desk.

Artículo 12.—Deberes de la persona ARI. Son deberes de la persona ARI en el uso de las contraseñas:

1.  Tramitar las solicitudes de apertura de las cuentas y cambios correspondientes a las personas usuarias de la Unidad, así como su eliminación o inhabilitación temporal por ausencia de la persona funcionaria.

2.  Notificar a la USIT sobre cualquier cambio de perfil que se genere a una persona usuaria, así como la razón de ese cambio.

CAPÍTULO IV

Uso de internet

Artículo 13.—Deberes y prohibiciones de las personas usuarias. Son deberes de las personas usuarias en el uso de internet:

1.  Utilizar en todo momento la página establecida por la GTIC, como página de inicio en el navegador de Internet.

2.  Justificar cuando se le solicite ante la GTIC, el uso de INTERNET que no esté considerado conforme a este reglamento.

Son prohibiciones de las personas usuarias en el uso de internet:

1.  Conectarse a Internet por medios no autorizados por la GTIC.

2.  Usar programas para descarga e intercambio de archivos (programas P2P) como Emule, BitTorrent, Kazaa, Ares, Limeware, entre otros; con el objetivo del almacenar música, películas, programas, imágenes, juegos o cualquier otra aplicación o contenido que no tengan relación con las labores de la persona funcionaria y que además perjudiquen el funcionamiento de la red y la capacidad de almacenamiento de sus computadoras.

3.  Usar el servicio de Internet para realizar actividades comerciales personales y actividades que violen la ley, tales como invadir la privacidad de terceros, dañar la propiedad intelectual de otro individuo u organización.

4.  Utilizar los servicios de Internet del INA para propagar intencionalmente virus o cualquier aplicación maliciosa.

5.  Utilizar direcciones electrónicas de la Institución para colocar información en sitios públicos de Internet sin la previa autorización de las Autoridades Superiores, en coordinación con la GTIC.

6.  Ingresar a páginas de contenido pornográfico, violencia, racismo o la descarga de programas que permitan realizar conexiones automáticas o visores de sitios clasificados como pornográficos; también se prohíbe la utilización de los recursos para distribución o reproducción de este material, ya sea vía web o medios magnéticos excepto en aquellos casos en que por la naturaleza de la labor a realizar esto se requiera y sea aprobado por las Autoridades Superiores de forma explícita.

7.  Se prohíbe navegar en internet desde un equipo que tenga software no autorizados por la GTIC.

Artículo 14.—Deberes de la GTIC. Son deberes de la GTIC en el uso de internet:

1.  Registrar en bitácora todo sitio accesado y emitir reportes de navegación.

2.  Inhabilitar el servicio de Internet cuando por razones de seguridad, oportunidad y conveniencia del INA, así se disponga.

3.  Implementar dispositivos o mecanismos para identificar, administrar, controlar y monitorear la utilización del servicio de Internet.

4.  Revisar el historial de uso y acceso del servicio de una persona usuaria que esté haciendo mal uso del servicio de Internet, así como cancelar el servicio; todo lo anterior respetando el derecho a privacidad de la información de la persona funcionaria.

CAPÍTULO V

Uso del servicio de correo electrónico

Artículo 15.—Deberes y prohibiciones de las personas usuarias. Son deberes de las personas usuarias en el servicio de correo electrónico:

1.  Hacer un uso responsable y adecuado del servicio de correo electrónico, en el contexto estricto de las actividades laborales asignadas por la Institución.

2.  Revisar su cuenta de correo electrónico frecuentemente, de tal forma que descargue todos aquellos mensajes almacenados en el servidor a su computador; manteniendo con ello el espacio disponible en su cuenta de correo.

3.  Indicar en todo correo electrónico que sea enviado a través del Sistema de Correo Electrónico del INA, un asunto o “subject” relacionado con el contenido del mensaje, caso contrario podrá ser eliminado o ignorado.

4.  Incluir una firma automatizada en todo correo electrónico que sea enviado desde el Sistema de Correo Electrónico del INA, configurada en cada cliente de correo electrónico, en la cual se destaquen únicamente los datos del remitente en el siguiente orden: -Nombre completo de la persona usuaria. -Unidad, Proceso o Núcleo, para el cual trabaja. -Correo electrónico de la persona funcionaria o usuaria. -Número de teléfono o teléfonos de contacto de la persona funcionaria o usuaria. -Aviso de confidencialidad.

5.  Reportar inmediatamente, a su jefe o a la GTIC, cualquier situación que pueda comprometer la seguridad y buen funcionamiento del servicio del correo electrónico.

6.  Velar por la administración de los mensajes descargados en un computador portátil o de escritorio.

Son prohibiciones de las personas usuarias en el servicio de correo electrónico:

1.    Utilizar algún tipo de fondo que no sea el autorizado o definido por la Asesoría de la Comunicación para el envío de correos electrónicos.

2.    Abrir correos de dudosa procedencia, los cuales no han sido solicitados explícitamente, o que provengan de un remitente desconocido. Tampoco aquellos que no tengan un asunto o “Subject” específico, o que en su interior contengan un archivo adjunto no solicitado con una extensión considerada como peligrosa, por ejemplo: .com, .exe, .src, .bat, .cpl, .hta, .vbs, .cmd, .pif, .bmp, .gif; .hlp. El correo debe ser eliminado en caso de existir duda.

3.    Enviar copias no autorizadas de programas informáticos.

4.    Utilizar claves o cuentas de correo de otras personas usuarias.

5.    Permitir a otras personas usuarias utilizar su cuenta de correo institucional.

6.    Dejar sesiones abiertas sin control alguno.

7.    Ver, copiar, alterar o destruir el contenido del correo de otra persona usuaria sin el consentimiento explícito del dueño de la cuenta de correo.

8.    Utilizar los recursos del servicio de correo electrónico del INA para actividades o el envío de cualquier tipo de cadenas de mensajes, así como la distribución de este tipo de información; además del envío de correo tipo “SPAM”, es decir “correo basura no solicitado” .

9.    Enviar correos masivos a todas aquellas personas que no estén explícitamente autorizados para dicha labor. Se podrá hacer uso de este recurso salvo autorización explícita de las autoridades superiores.

10.  Difundir correos electrónicos sin identificar plenamente el (los) autor(es) o enviar anónimos que atenten contra esta Institución.

11.  Enviar mensajes alterando la dirección electrónica del remitente para suplantar a terceras personas; identificarse como una persona ficticia o simplemente no identificarse.

12.  Violentar las medidas de seguridad que soportan el entorno del servicio de correo electrónico.

Artículo 16:.—Deberes de la USIT. Son deberes de la USIT en el servicio de correo electrónico:

1.  Crear a cada cuenta de correo una clave de usuario o contraseña para acceder al contenido de la misma.

2.  Administrará la capacidad de almacenamiento de correo para cada persona usuaria.

3.  Instalar a cada cliente de correo electrónico una firma automatizada, en la cual se destaquen únicamente los datos del remitente en el siguiente orden: -Nombre completo de la persona usuaria. -Unidad, Proceso o Núcleo, para el cual trabaja. -Correo electrónico de la persona funcionaria o usuaria. -Número de teléfono o teléfonos de contacto de la persona funcionaria o usuario. -Aviso de confidencialidad.

4.  Elaborar el aviso de confidencialidad.

CAPÍTULO VI

Control de virus y software malicioso

Artículo 17.—Deberes y prohibiciones de las personas usuarias finales. Son deberes de las personas usuarias finales en el control de virus y software malicioso:

1.  Reportar oportunamente cualquier mal funcionamiento de la herramienta antivirus a la USST.

2.  Seguir un proceso de verificación de virus antes de proceder a la lectura de la información obtenida de fuentes externas en cualquier medio de almacenamiento (discos flexibles, CD´s, DVD´s, Cintas o cualquier otro similar.) o correo electrónico.

3.  Reportar inmediatamente a la GTIC por el medio establecido, cuando detecte una alerta en su antivirus, reciba un correo con un anexo dudoso, sospeche de una infección o note un comportamiento anormal en su computadora (bloqueo, lentitud inusual, reinicio inesperado cada cierto tiempo).

4.  Retirar los dispositivos USB, disquetes o discos de la unidad respectiva antes de iniciar o apagar su computadora.

Son prohibiciones de las personas usuarias finales en el control de virus y software malicioso:

1.  Se prohíbe deshabilitar el software de antivirus, o alterar la configuración del mismo.

2.  Abrir mensajes o solicitudes provenientes desde Internet, que impliquen instalar software malicioso en sus equipos; esto con el objetivo de prevenir el contagio y propagación de virus.

3.  Utilizar directorios, carpetas o unidades de disco compartidos. Si su uso es necesario debe estar autorizado por la Jefatura de la UO correspondiente y además estar claramente definidos los permisos de seguridad sobre lo que se comparte.

4.  Modificar la frecuencia del escaneo automático del software.

Artículo 18.—Deberes de la UO. Son deberes de la UO en el control de virus y software malicioso:

1.  Solicitar a la GTIC la revisión y autorización de la herramienta de antivirus instalada en los equipos pertenecientes a terceras personas, con el fin de que puedan realizar algún tipo de labor en los recursos informáticos.

2.  Autorizar a las personas usuarias a utilizar directorios, carpetas o unidades de disco compartido y definir los permisos de seguridad sobre lo que se comparte.

Artículo 19.—Deberes de la GTIC. Son deberes de la GTIC en el control de virus y software malicioso:

1.  Velar por que todo equipo de cómputo propiedad de la Institución cuente con el software oficial de antivirus del INA, el cual debe ser actualizado de forma periódica.

2.  Habilitar o deshabilitar los servicios relacionados con el software de antivirus o aplicaciones instaladas para combatir el software malicioso, tanto a nivel de servidor como de los demás dispositivos.

Artículo 20.—Deberes de la persona ARI. Son deberes de la persona ARI en el control de virus y software malicioso:

1.  Desconectar o aislar de la red las computadoras infectadas con virus u otras formas de código malicioso para prevenir la propagación viral a otros dispositivos o evitar efectos perjudiciales, hasta que se haya eliminado la infección.

2.  Notificar, al momento de detectar cualquier anomalía de seguridad detectada, a la GTIC y la UO correspondiente.

3.  Comunicar los cambios realizados en las políticas, estándares, configuración y mantenimiento de equipos para mantener la seguridad informática.

CAPÍTULO VII

Escritorio y pantalla limpia

Artículo 21.—Deberes y prohibiciones de las personas usuarias. Son deberes de la persona usuaria en el uso del escritorio y pantalla limpia:

1.  Ingresar el usuario y contraseña para desbloquear el protector de pantalla.

2.  Utilizar en todo momento el fondo de pantalla institucional autorizado por la Asesoría de la Comunicación.

3.  Guardar en gabinetes seguros toda la información institucional, contenida en medios de almacenamiento extraíbles y externos, no quedando desatendidos en ningún momento, en los escritorios de las personas funcionarias.

4.  Bloquear o proteger con el protector de pantalla autorizado por la Asesoría de la Comunicación, las computadoras cuando están desatendidas, para evitar el acceso no autorizado.

Son prohibiciones de la persona usuaria en el uso del escritorio y pantalla limpia:

1.  Desactivar o modificar la configuración del protector de pantalla establecido por la Asesoría de la Comunicación.

2.  Cambiar el fondo de pantalla institucional autorizado por la Asesoría de la Comunicación.

3.  Desplegar en los monitores de las computadoras información institucional a la vista de otras personas, que no sean las autorizadas para tener acceso a esa información.

CAPÍTULO VIII

Privacidad y protección de la información

Artículo 22.—Deberes y prohibiciones de las personas usuarias. Son deberes de la persona usuaria para resguardar la privacidad y protección de la información:

1.  Ingresar o extraer información de las bases de datos del INA, a través de los procedimientos establecidos para tal fin, los cuales deben contar con los mecanismos de seguridad adecuados.

2.  Utilizar la información del INA de acuerdo con los derechos que se les asignen de conformidad con sus funciones, así como conocer y cumplir las regulaciones en materia de seguridad de la información.

Son prohibiciones de la persona usuaria en la privacidad y protección de la información:

1.  Publicar, reproducir, trasladar ni ceder información sin autorización del INA.

2.  Crear, usar y/o almacenar programas de información que pudiesen ser utilizados para atacar a los sistemas informáticos del INA o del exterior.

3.  Alterar la integridad, uso o manipulación indebida de los datos o de la información.

Artículo 23.—Deberes de la persona ARI. Es deber de la persona ARI guardar la debida confidencialidad, cuando por razones de trabajo se tenga acceso incidental a información no autorizada por las personas usuarias.

CAPÍTULO IX

Seguridad física y ambiental

Artículo 24.—Deberes y prohibiciones de las personas usuarias de la GTIC. Son deberes de la persona usuaria para garantizar la seguridad física y ambiental:

1.  Velar por el uso adecuado de los dispositivos de seguridad que se han implementado en las distintas áreas.

Son prohibiciones de la persona usuaria para garantizar la seguridad física y ambiental:

1.  Ingreso de personas no autorizadas a las áreas restringidas.

2.  Almacenar en los cuartos de servidores y telecomunicaciones, cualquier material, herramientas o equipos que no sean para este fin.

3.  El ingreso o salida de una persona funcionaria a cualquier área, utilizando el carné o credenciales de otra persona funcionaria.

4.  Dañar o sustraer cualquier elemento físico de la instalación informática o de la infraestructura.

5.  Trasladar a otras dependencias, sin la debida autorización, cualquier elemento físico de la instalación informática o de la infraestructura.

Artículo 25.—Deberes de la UO. Son deberes de la UO para garantizar la seguridad física y ambiental:

1.  Identificar las áreas restringidas y establecer los controles de acceso necesarios.

2.  Dotar y mantener las condiciones ambientales necesarias para la correcta operatividad de los recursos informáticos.

3.  Velar que toda persona funcionaria o terceros que prestan servicios profesionales y técnicos al INA porten una identificación en un lugar visible.

4.  Escoltar a la visita, desde el ingreso hasta la salida de la UO correspondiente.

Artículo 26.—Deberes de la persona ARI. Son deberes de la persona ARI para garantizar la seguridad física y ambiental:

1.  Notificar, al momento de detectar cualquier anomalía de seguridad detectada, a la GTIC y la UO correspondiente.

2.  Comunicar los cambios realizados en las políticas, estándares, configuración y mantenimiento de equipos para mantener la seguridad informática.

3.  Indicar a la USIT sobre remodelaciones en el área física que alteren la disposición del cableado de la red de datos.

CAPÍTULO X

Respaldos y recuperación

Artículo 27.—Deberes de las personas usuarias. Son deberes de la persona usuaria en el respaldo y recuperación de la información:

1.  Almacenar la información de carácter institucional incluyendo los registros vitales en una localidad definida, de acuerdo al procedimiento establecido para estos fines.

2.  Realizar los debidos respaldos de la información contenida en sus computadoras.

Artículo 28.—Deberes de la persona ARI. Es deber de la persona ARI instruir a solicitud de las personas usuarias, acerca de la ejecución y recuperación de respaldos.

CAPÍTULO XI

Manipulación y destrucción de datos

Artículo 29.—Deberes y prohibiciones de las personas usuarias. Son deberes de la persona usuaria considerar lo siguiente, cuando requiera destruir información:

1.  Eliminar los documentos textuales, electrónicos y digitalizados en una forma precisa y transformada en material no legible, de tal forma que la información no pueda ser obtenida por personal interno o terceras partes.

2.  Eliminar de su computadora y de la papelera de reciclaje el desecho de documentos electrónicos y digitalizados que tengan carácter representativo para el INA.

Son prohibiciones de la persona usuaria en la manipulación y destrucción de datos.

1.  Eliminar documentos institucionales por medios tradicionales o almacenarlos para reciclaje.

2.  Usar o distribuir información institucional para fines ilícitos (propios o para terceras personas).

CAPÍTULO XII

De las solicitudes de servicio

Artículo 30.—Deberes de las personas usuarias. Son deberes de la persona usuaria en las solicitudes de servicio

1.  Realizar las solicitudes de servicios a través del procedimiento establecido por la GTIC.

2.  Autorizar la atención a la solicitud de servicio vía control remoto para que este sea ejecutado por la persona ARI.

3.  Permitir la revisión del equipo asignado por parte de la persona ARI respectivo, ya sea por control remoto o de forma presencial.

4.  Estar presente cuando reciba soporte técnico presencial o remoto, para garantizar la privacidad, confidencialidad e integridad de su información.

5.  Calificar a través del Service Desk, la atención a la solicitud de servicio una vez finalizado.

Artículo 31.—Prohibiciones de la persona ARI. Son prohibiciones de la persona ARI en las solicitudes de servicio.

1.  Accesar de forma remota sin previa autorización de la persona usuaria.

2.  Accesar a información confidencial sin previa autorización de la persona usuaria.

CAPÍTULO XIII

Régimen Disciplinario

El presente reglamento concuerda con las leyes vigentes de la República de Costa Rica, sancionará a toda aquella persona usuaria que incumpla lo dispuesto en este Reglamento. Las sanciones serán impuestas según las disposiciones contenidas en el artículo 70 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del INA.

Artículo 32.—Faltas leves. Se considera falta leve el incumplimiento a cualquier obligación, deber y/o responsabilidad dispuesta en el presente reglamento. El incumplimiento de los puntos establecidos en los siguientes artículos e incisos; se le aplicará lo estipulado en el artículo 48 del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje.

    Artículo 4: prohibiciones de las personas usuarias en el uso y seguridad de los recursos informáticos, incisos 1, 2, 3, 4 y 5.

    Artículo 13: prohibiciones de las personas usuarias en el uso de internet, inciso 1.

    Artículo 15: prohibiciones de las personas usuarias en el servicio de correo electrónico, incisos 1, 2,3 y 4.

    Artículo 17: prohibiciones de las personas usuarias en el control de virus y software malicioso, incisos 1, 2 y3.

    Artículo 21: prohibiciones de la persona usuaria en el uso del escritorio y pantalla limpia, incisos 1, 2 y 3.

    Artículo 22: prohibiciones de la persona usuaria en la privacidad y protección de la información, inciso 1.

    Artículo 24: prohibiciones de la persona usuaria para garantizar la seguridad física y ambiental, inciso 1.

    Artículo 29: prohibiciones de la persona usuaria en la manipulación y destrucción de datos, inciso 1.

Artículo 33.—Faltas graves. Se considera faltas graves el incumplimiento de los siguientes puntos y se le aplicará lo estipulado en el artículo 49 del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje.

    Artículo 4: prohibiciones de las personas usuarias en el uso y seguridad de los recursos informáticos, incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10.

    Artículo 8: prohibiciones de las personas usuarias en el uso de las contraseñas, incisos 1, 2, 3 y 4.

    Artículo 13: prohibiciones de las personas usuarias en el uso de internet, incisos 1, 2, 3, 4, 5 y 6.

    Artículo 15: prohibiciones de las personas usuarias en el servicio de correo electrónico, incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8.

    Artículo 17: prohibiciones de las personas usuarias en el control de virus y software malicioso, inciso 1.

    Artículo 22: prohibiciones de la persona usuaria en la privacidad y protección de la información, incisos 1 y 2.

    Artículo 24: prohibiciones de la persona usuaria para garantizar la seguridad física y ambiental, incisos 1, 2, 3 y 4.

    Artículo 29: prohibiciones de la persona usuaria en la manipulación y destrucción de datos, inciso 1.

    Artículo 31: prohibiciones del ARI en las solicitudes de servicio, incisos 1 y 2.

CAPÍTULO XIV

Disposiciones Finales

Artículo 34.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir del día hábil siguiente a su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Artículo 35.—Transitorio. La GTIC deberá en un plazo no mayor a dos meses posteriores a su publicación adaptar los procedimientos de su competencia con relación a este documento.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 16306.—(IN2014044130).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORA

El Concejo Municipal en sesión ordinaria 23-2014 celebrada el 9 de junio del 2014 acordó realizar los siguientes cambios al Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Mora

Artículo 18 del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Mora:

Artículo 18.—Definición. El arreglo de pago es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con la Municipalidad, de pagar la deuda, dentro del tiempo concedido. Exclusivamente se realizara en la etapa de cobro Administrativo. En la etapa judicial únicamente procederá la cancelación total de la deuda.

Se excluyen de realizar arreglos de pagos a los sujetos pasivos que adeuden dinero a la Municipalidad de Mora por los siguientes conceptos:

Licencia Comercial

Licencia de Licores

Licencia Constructiva

Multas, e infracciones.

Artículo 19 del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Mora:

Artículo 19.—Condiciones para otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se podrá otorgar en cualquier momento durante la etapa de cobro administrativo.

El plazo máximo para resolver será de 5 días naturales, procurando que se pueda realizar en el mismo momento de su solicitud. De proceder el arreglo de pago, se le indicará al contribuyente, el monto de la prima a cancelar, el monto a cancelar mensualmente, y el plazo para la cancelación total de la obligación vencida.

Los términos y parámetros en los que se suscribirán los arreglos de pago, serán los siguientes:

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Cuando se presenten circunstancias especiales en las cuales el sujeto pasivo indiqué no poder hacer frente a la deuda o a las condiciones de arreglo de pago indicadas en este artículo, se procederá a trasladar el caso a la oficina de Bienestar Social y Familia para que sea mediante un estudio socioeconómico, que el profesional en Trabajo Social de la Municipalidad de Mora, recomiende los lineamientos del arreglo de pago o las disposiciones que se deberán tomar en cuenta para el caso.

Artículo 22.—Referente para arreglo de pago. Se tomará como base para definir el parámetro de arreglo de pago el “salario base” establecido en el artículo 2 de la Ley No. 7337, de 5 de mayo de 1993.

Msc. Gilberto Monge Pizarro, Alcalde.—1 vez.—(IN2014044304).

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

SECRETARÍA DEL CONCEJO

Transcripción del acuerdo 5º del artículo XI.—La Municipalidad de Jiménez en sesión ordinaria Nº 187 celebrada el día lunes 17 de marzo del año en curso, acordó:

Este Concejo acuerda por unanimidad; darle su aprobación al siguiente Proyecto de Reglamento:

REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

DEL ACUEDUCTO DE LA MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto: El presente Reglamento tiene por objeto establecer el marco legal para regular la organización y funcionamiento del acueducto municipal de Jiménez, en cuanto a la administración, prestación, registro, facturación y cobro del servicio de agua potable que brinda la Municipalidad de Jiménez; y para establecer los derechos y obligaciones de los abonados y usuarios de ese servicio.

Artículo 2º—Definiciones. Para los fines del presente reglamento, los siguientes términos significan:

1) Abonado: La persona física o jurídica propietaria o poseedora de la finca a la que se presta el servicio de agua potable y a cuyo nombre se haya autorizado la prestación del servicio de agua potable.

2) Agua potable: la que reúne las características físicas, químicas y bacteriológicas que la hacen apta para el consumo humano, según los patrones de potabilidad vigentes.

3) Aporte: Colaboración en materiales o en dinero, para el mejoramiento o la ampliación del servicio.

4) Concejo Municipal: El Concejo de la Municipalidad de Jiménez.

5) Consumo: Cantidad de agua potable expresada en metros cúbicos, registrada por el hidrómetro en el período de un mes.

6) Consumo inconsistente: Aquél que durante dos meses no consecutivos de un período de seis meses, represente variaciones superiores a un 150% del consumo promedio mensual.

7) Consumo promedio mensual: Aquel que resulte del promedio simple de los consumos registrados durante un período de cuatro meses.

8) Derecho de conexión: Suma de dinero o tarifa que se debe pagar a la Municipalidad de previo a obtener el servicio de agua potable por primera vez.

9) Derecho de reconexión: Suma de dinero o tarifa que se debe pagar a la Municipalidad de previo a obtener nuevamente el servicio de agua potable que fue suspendido por causas atribuibles al abonado o usuario.

10)  Disponibilidad: Disposición técnica y de infraestructura del acueducto para poder asumir la prestación del servicio de agua potable en términos de calidad y cantidad adecuados, en una determinada zona o predio.

11) Finca o lote: terreno, con o sin su respectiva edificación, debidamente individualizado en el Registro Público de la Propiedad.

12) Fuente pública: Lugar de abastecimiento gratuito de agua potable ubicado en una zona pública.

13) Fuga: Pérdida de agua en cualquier punto de la red de distribución.

14) Funcionario municipal: Persona física, en propiedad o interina, que presta sus servicios materiales e intelectuales o de ambos géneros, a la Municipalidad a nombre y por cuenta de ésta y en virtud de un acto válido y de eficaz investidura.

15) Hidrómetro o medidor: Dispositivo o aparato de medición que se utiliza para registrar el consumo de agua potable por parte de un abonado o usuario.

16) Individualización del servicio: Procedimiento utilizado por la Municipalidad para separar el servicio de agua potable de cada una de las edificaciones que se abastezcan de un mismo servicio.

17) Instalaciones internas: Sistema de tuberías y accesorios para la distribución de agua potable dentro de un edificio o inmueble.

18) Municipalidad: La Municipalidad del Cantón de Jiménez

19) Paja de agua: La tubería y los accesorios existentes entre la red de distribución del acueducto y el límite de la propiedad con la vía pública.

20) Prevista: La tubería y accesorios entre la tubería principal de distribución y el límite de la propiedad con la vía pública, que se deja instalada para una futura conexión del servicio.

21) Propietario: Toda persona que demuestre mediante escritura pública o título legítimo de posesión, ser la dueña de un inmueble.

22) Ramal: Porción nueva de tubería que deba instalarse para aumentar la longitud de la red de distribución del acueducto, que se hace necesaria para extender el servicio a una determinada zona o finca.

23) Servicio de acueducto: Suministro de agua potable que es prestado por la Municipalidad al abonado o usuario.

24) Sistema: Conjunto de instalaciones que conforman la infraestructura necesaria para prestar el servicio de agua potable en una determinada zona. Comprende las obras de captación, almacenamiento, desinfección, así como las redes de conducción y distribución de agua.

25) Suspensión del servicio: Privación temporal del servicio de agua potable.

26) Tarifa: Cobro que deberá pagar cada abonado por unidad de consumo de los servicios que se prestan de manera temporal o permanente por parte de la Municipalidad.

27) Unidad de consumo: Cada una de las unidades de vivienda, comercio o industria que demanden servicio de agua potable.

28) Uso del agua: Es el destino principal que el abonado, usuario utilizará el agua potable brindado por la Municipalidad y podrá ser residencia, ordinaria, reproductiva, preferencial o de gobierno.

29) Usuario: La persona física o jurídica que utiliza los servicios de agua, esté o no registrada como abonado de dicho servicio.

CAPÍTULO II

Del servicio en general

Artículo 3º—Compromiso municipal. La Municipalidad procurará satisfacer oportuna y eficientemente las necesidades básicas de provisión de agua potable mediante la prestación directa del servicio y velando siempre por el uso sostenible de los recursos hídricos.

La Municipalidad prestará el servicio de agua potable, tomando las medidas necesarias para asegurar la operación, mantenimiento, adecuada calidad del agua potable, mejoras, desarrollo, inversiones y servicio de la deuda. Está obligada a prestar dicho servicio a todos los propietarios y poseedores de inmuebles construidos, dedicados al trabajo o residencia de personas, ubicados dentro de su jurisdicción, siempre y cuando las redes del sistema municipal limiten o pasen frente a las propiedades, y los inmuebles cumplan con todos los requisitos formales establecidos en las leyes nacionales y las disposiciones municipales.

Artículo 4º—De los principios de la prestación del servicio. La Municipalidad prestará el servicio de conformidad con los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, eficiencia, adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad de trato a todos los usuarios. Para el cumplimiento de lo anterior, se observarán las siguientes reglas:

a)  El servicio se otorgará a título oneroso, esto significa que los abonados u usuarios deberán cancelar los costos que éste demande.

b) Los servicios podrán ser suspendidos total, parcial o discontinuamente, por causa de reparaciones, mantenimiento, caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otra causa justificada.

c)  Se podrá restringir, regular o racionar el suministro y uso del agua cuando la Salud Pública y el interés colectivo lo hagan necesario. Para tal efecto el Coordinador de la Municipalidad, queda facultado para dictar las medidas necesarias para que dicha situación sea lo menos perjudicial.

d) La Municipalidad, procurará dar aviso rápido y oportuno a los usuarios de las alteraciones o interrupciones en la prestación del servicio de agua potable, según se indica en los puntos a, y b; utilizando para ello los medios que estime más adecuados.

e)  La Municipalidad se reserva la potestad de realizar modificaciones o reparaciones a los sistemas que le pertenezcan, así como a las pajas agua hidrómetros de las conexiones de los abonados.

Artículo 5º—Administración del servicio. La administración del servicio en cuanto a su operación, mantenimiento y facturación, es responsabilidad de las diversas dependencias que conforman la Municipalidad, quienes deberán coordinar entre sí y con las demás dependencias institucionales involucradas, para garantizar la operación normal de los sistemas y el cobro oportuno del servicio.

Artículo 6º—Clasificación de los usos: Para la clasificación de los usos de agua potable y sus respectivas tarifas, la Municipalidad establece las siguientes categorías de servicio:

a)  Domiciliaria: El utilizado por casas y apartamentos destinados exclusivamente a uso habitacional, estén o no ocupados.

b) Ordinaria: El utilizado por establecimientos dedicados a oficinas, negocios comerciales e industriales, en los cuales se haga uso del agua en forma similar al de los domicilios. Se incluyen los edificios de apartamentos que tengan locales comerciales o industriales con las mismas características de uso, estén o no ocupados.

c)  Reproductiva: El utilizado por restaurantes, hoteles, moteles, sodas, bares, cafeterías, estaciones de servicio, fábricas de refrescos, cervecerías, plantas de procesamiento de leche y en general todas las industrias y comercios que utilicen el agua como materia prima o como elemento para la elaboración de sus productos o prestación de sus servicios estén o no ocupados.

d) Preferencial: El utilizado por instituciones de beneficencia, educación y culto.

e)  Gobierno: El utilizado por oficinas e instituciones del Gobierno Central, Poderes Públicos e Instituciones descentralizadas del Estado. Se exceptúan de los servicios de categoría preferencial y de gobierno a todas las instituciones que tengan carácter de empresa, los cuales se deben clasificar en las categorías ordinaria y/o reproductiva.

Artículo 7º—Condiciones para el otorgamiento del servicio. La Municipalidad concederá el servicio de agua potable, observando los siguientes lineamientos y disposiciones:

a)  El agua potable es de uso domiciliar principalmente. Por lo tanto, las necesidades de uso del servicio deberán solventarse en el siguiente orden: 1) domiciliar, 2) comercial e institucional e 3) industrial.

b) Solo podrán autorizarse nuevos servicios para usos comerciales o industriales, cuando en una determinada zona se hayan satisfecho complemente la necesidad de uso de la prioridad anterior inmediata.

c)  No se concederá el servicio de agua potable a lotes que carezcan de edificaciones, excepto que sea para el inicio de construcciones o uso reproductivo, siempre y cuando exista red de distribución de agua potable, y se cuente con suficientes recursos hidráulicos para disponerlo.

d) No se autorizarán pajas de agua mayores a doce milímetros de diámetro, con excepción de instituciones públicas, edificaciones residenciales o proyectos especiales que para su normal funcionamiento requieran de un diámetro mayor, necesidad que debe ser demostrada por el interesado, y aprobada por el Administrador del acueducto Municipal.

e)  El usuario utilizará el servicio para las actividades que le permita el uso o categoría que le fue otorgada, en caso contrario, la Municipalidad se reserva el derecho de variar de oficio la categoría, según el uso predominante que determine.

f)  En ningún caso los abonados o usuarios podrán utilizar una misma paja de agua, para servir a más de una unidad de consumo. La Municipalidad procederá de oficio a incluir en el recibo correspondiente el cálculo por las unidades de ocupación que estuviere utilizando, es decir cada unidad de ocupación pagará individualmente la tarifa correspondiente, esto si el servicio es fijo; en el caso de que el servicio fuera medido se le aplicará la tarifa de mayor costo que estuviese utilizando.

Artículo 8º—Tipos de servicio. La Municipalidad prestará el servicio de agua potable bajo cualquiera de las siguientes modalidades:

a)  Servicio Medido: Aquel que se cobrará de acuerdo al consumo que registre el hidrómetro, según las tarifas vigentes.

b) Servicio Fijo: Aquel con consumo no controlado cuyo pago se efectuará de acuerdo a una tarifa fija.

Artículo 9º—Servicios Temporales. La Municipalidad podrá autorizar conexiones de carácter provisional, para actividades tales como: ferias, turnos, circos u otros similares. Para ello el interesado deberá presentar una nota dirigida al administrador del acueducto, este deberá elevar dicha solicitud para su aprobación ante el Alcalde Municipal; una vez aprobada y previo pago de los costos de instalación correspondientes así como del valor del consumo estimado por parte de la Administración del Acueducto se procederá a instalar la conexión solicitada. La tarifa aplicable durante el período de suministro del servicio será la reproductiva y, en todos los casos se deberá instalar un hidrómetro de carácter temporal para llevar el control del consumo real de la actividad. Una vez concluido el plazo por el que fue autorizada la conexión, el administrador procederá a suspender de oficio el suministro, siempre y cuando no existiere una solicitud de prórroga por parte del interesado que haya sido acogida de acuerdo con las reglas establecidas en este artículo; en caso de una prórroga el interesado deberá cancelar las diferencias que se muestren entre el cobro inicial estimado y el consumo real indicado por el hidrómetro. El plazo máximo de este tipo de conexiones será de tres meses.

Artículo 10—Quejas. La prestación defectuosa del servicio de agua potable por parte del acueducto municipal, facultará al abonado o usuario para tramitar la respectiva queja, para lo cual deberá presentar los siguientes requisitos:

a)  Formulario de queja indicando el motivo de la inconformidad, debidamente firmado por quien figure como abonado del servicio.

b) Fotocopia de la cédula de identidad del abonado.

Cuando el abonado sea una persona jurídica, deberá aportarse una certificación de personería vigente y una fotocopia de la cédula de identidad de su representante legal. Se exceptúan de esta disposición, los reclamos por altos consumos, los cuales se tramitarán según las disposiciones de este reglamento, relativas a estudios de consumos y fugas.

CAPÍTULO III

De las solicitudes de disponibilidad de agua potable

Artículo 11.—Requisitos. Cualquier interesado en obtener disponibilidad de agua potable, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Presentar la respectiva solicitud debidamente llena y firmada.

b) Aportar los planos constructivos de la obra y una copia del plano catastrado de la propiedad para la cual se requiere disponibilidad

c)  Aportar original y copia del plano catastrado de la propiedad para la cual se solicita disponibilidad

Los requisitos señalados en los incisos b) y c) del párrafo anterior son excluyentes y deberán presentarse según sea que la solicitud de disponibilidad de los servicios de agua potable se haga en planos constructivos de la obra o en el plano catastrado de la propiedad.

Artículo 12.—Disponibilidad para servicios múltiples. Cuando se solicite la disponibilidad de agua potable para una propiedad que requiera más de 25 servicios, la solicitud deberá ser elevada a conocimiento y aprobación del Alcalde Municipal por parte del administrador del acueducto.

Artículo 13.—Otorgamiento inmediato. El administrador del acueducto procederá a sellar inmediatamente los planos catastrados o constructivos según sea el caso, sin necesidad de realizar una inspección previa, cuando medie cualquiera de las siguientes circunstancias:

a)  Exista seguridad, previa revisión documental, de que existe disponibilidad de agua potable en la zona donde se ubica el inmueble.

b) La solicitud de disponibilidad sea para un inmueble que forme parte de una urbanización que haya sido recibida por la Municipalidad y cuyo acueducto sea administrado por esta.

c)  Cuando la solicitud de disponibilidad sea en planos constructivos, y junto con ellos, el interesado aporte el plano catastrado original de la respectiva finca en donde conste el sello de disponibilidad del acueducto Municipal.

Artículo 14.—Vigencia de la disponibilidad. Cuando la Municipalidad manifieste que existe disponibilidad de agua para un proyecto determinado, ésta tendrá una vigencia de seis meses. Si el interesado no ha iniciado su construcción en ese plazo, se entenderá por finalizado el compromiso adquirido por la Municipalidad para proveer el servicio y el interesado deberá realizar de nuevo la solicitud.

Artículo 15.—Solicitudes de disponibilidad para proyectos urbanísticos. Cuando la solicitud de disponibilidad sea para abastecer de agua potable a una urbanización o condominio, la Municipalidad deberá determinar, por medio de resolución razonada, si existe capacidad del sistema municipal para enfrentar la nueva demanda. El acueducto no asume responsabilidad en el suministro de agua en alturas superiores a los cinco metros, de conformidad al artículo 3 del presente reglamento.

Si el administrador del acueducto determina que sus fuentes de abastecimiento de agua no están en capacidad de incrementar la cobertura del área atendida, no podrá comprometerse a suministrar el servicio a nuevos proyectos, aunque éstos se ubiquen dentro del área servida por la Municipalidad.

Si el administrador del acueducto determina que es factible abastecer de agua potable al nuevo proyecto, pero que para ello es necesario realizar obras en el sistema para incrementar la capacidad del sistema, la Municipalidad, por medio del Concejo Municipal podrá autorizar la firma de un convenio de cooperación entre el desarrollador del proyecto y la Municipalidad de Jiménez en que se especifiquen esas mejoras, de tal manera que se asegure a los actuales usuarios del acueducto que la calidad del servicio no se verá afectada. En los casos en que se establezca un convenio entre el desarrollador y la Municipalidad, en dicho convenio podrá establecerse un plazo diferente al establecido en el artículo 14 de este reglamento.

Artículo 16.—Disponibilidad de agua para proyectos de condominios. Cuando la disponibilidad solicitada sea para abastecer de agua potable un proyecto en condominio, y se determine, de acuerdo a los artículos anteriores, que existe posibilidad de aumentar el área de cobertura del acueducto para atender a los futuros usuarios, la disponibilidad podrá otorgarse para que el futuro servicio sea brindado de dos maneras:

a)  Por medio de una sola conexión, en cuyo caso, el consumo se regulará con un macro medidor.

b) Mediante servicios individualizados a cada una de las fincas filiales en cuyo caso, el acueducto deberá traspasarse a la Municipalidad y establecerse las respectivas servidumbres de acceso para el personal del acueducto municipal de modo que el mismo pueda ingresar al condominio a realizar las labores de mantenimiento, lectura de hidrómetros y corta de servicios que sean necesarias.

Artículo 17—Disponibilidad de agua en servidumbres. En el caso de las servidumbres, la disponibilidad de agua potable se otorgará cuando ya exista red de distribución de agua potable a lo largo de la misma o cuando la servidumbre cumpla con las disposiciones de la Ley de Planificación Urbana y el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones para ese tipo de accesos. En caso contrario, los servicios de agua potable serán instalados a la entrada de la servidumbre, en el área correspondiente al derecho de vía.

CAPÍTULO IV

De la instalación y desconexión de servicios

Artículo 18.—Solicitud de nuevos servicios. Para obtener el servicio de agua potable por primera vez, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Solicitud del Servicio de Agua Potable debidamente llena y firmada por el propietario o poseedor del inmueble. En dicha solicitud deberá indicarse claramente el destino que se va a dar al servicio, para su respectiva calificación, así como la dirección exacta en donde habrá de instalarse el servicio.

b) Copia de la cédula de identidad del propietario o poseedor del inmueble.

c)  Copia del plano catastro de la propiedad donde se solicita el nuevo servicio.

d) Informe registral de la propiedad, extendido por el Registro Público o una institución facultada para ello o documento que demuestre la posesión del lote.

e)  Estar al día con el pago de los servicios municipales.

Cuando el solicitante sea una persona jurídica, deberá acompañar a su solicitud, una certificación de personería jurídica vigente y una copia de la cédula de identidad del representante. Cuando la solicitud sea para servicios temporales, el interesado deberá indicar en su solicitud la siguiente información:

a)  Naturaleza de la actividad que se va a realizar.

b) Duración de la actividad con indicación de las fechas de inicio y finalización.

c)  Sitio donde deberá instalarse el servicio. Cuando el lugar sea un predio privado, el solicitante deberá indicar el número de la respectiva finca y aportar la autorización de su propietario registral.

Artículo 19.—Cambio de toma. El abonado o usuario podrá solicitar a la Municipalidad, que varíe el sitio donde se encuentra instalado el servicio de agua potable cuando así lo requiera para su mejor aprovechamiento, para cuyos efectos deberá cumplir con los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior así como cancelar el costo del servicio previo a la realización del mismo.

Artículo 20—Resolución de solicitudes. Verificado el cumplimiento de los requisitos formales y de las condiciones técnicas establecidas en este reglamento, el acueducto Municipal, decidirá mediante resolución si otorga el servicio o si autoriza el cambio de toma, la cual deberá ser comunicada al interesado en los próximos 10 días hábiles de recibida la solicitud.

Artículo 21.—Denegatoria. La denegatoria de nuevos servicios de agua potable o de cambios de toma, sólo podrán fundamentarse en razones técnicas o reglamentarias que impidan su autorización.

Artículo 22—Conexión del servicio. Autorizado un nuevo servicio o un cambio de toma y una vez el interesado haya cancelado los derechos que corresponden según las tarifas vigentes a la fecha de la solicitud el administrador del acueducto procederá a efectuar la respectiva conexión. La Municipalidad procurará que todo servicio nuevo sea instalado con su respectivo hidrómetro, excepto que no se disponga de los mismos, en cuyo caso se registrarán temporalmente como servicios fijos, debiéndose efectuar el cambio respectivo, cuando se cuente con los hidrómetros necesarios para ese fin. La Municipalidad suministrará el servicio hasta el límite de la propiedad servida, por lo que la conexión quedará supeditada a que el usuario cuente con los sistemas e instalaciones internas necesarias para su disfrute.

Artículo 23.—Renuncia. Si el abonado considera que ya no necesita el servicio de agua potable, deberá hacer la respectiva solicitud de renuncia al servicio, para lo cual deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Formulario de renuncia del servicio debidamente lleno y firmado por el propietario del inmueble.

b) Fotocopia de la cédula de identidad del propietario del inmueble.

c)  Fotocopia del plano catastrado de la propiedad donde se ubica el servicio que renuncia.

d) Informe registral de la propiedad, extendido por el Registro Nacional u otra institución autorizada al efecto.

e)  Estar al día en el pago de los servicios municipales.

Si el propietario del inmueble es una persona jurídica, entonces debe presentar adicionalmente lo siguiente:

a)  Certificación de personería jurídica vigente.

b) Fotocopia de la cédula de identidad del representante legal.

Artículo 24.—Suspensión y desconexión del servicio. La Municipalidad, a través del Acueducto procederá a suspender el servicio de agua potable cuando se verifique alguna de las siguientes situaciones:

a)  La renuncia del servicio por parte del abonado.

b) El vencimiento del plazo por el que fue autorizado el servicio, en caso de servicios provisionales.

c)  Cuando se trate de conexiones ilícitas.

d) Por el incumplimiento por parte del abonado o usuario, de cualquiera de las obligaciones impuestas por este reglamento.

e)  Por haber incurrido el abonado o usuario, en alguna de las prohibiciones que contiene el presente reglamento.

f)  Por falta de pago del consumo de agua potable por periodo vencido.

Cuando la suspensión se origine en falta de pago, la Administración Tributaria de la municipalidad será la unidad facultada para dictar la orden, de acuerdo a sus procedimientos internos y una vez que haya notificado al abonado conforme a la Ley de Notificaciones. La suspensión del servicio solo podrá realizarse en días y horas hábiles y de lunes a jueves, con el fin de darle oportunidad al abonado para que pueda cumplir con lo que al efecto le solicite la Municipalidad. Cuando el abonado dejare de cancelar el servicio y con el fin de evitar su desconexión, el inquilino del inmueble podrá continuar con el pago del servicio, una vez que acredite esa condición, para lo cual deberá efectuar la respectiva solicitud, ante el Acueducto Municipal. En tal caso, la Municipalidad estará obligada a recibir el pago respectivo y a reconectar el servicio en el evento de que éste ya hubiese sido suspendido.

Artículo 25.—Fuente pública. Salvo lo establecido en los incisos a) y b) del artículo anterior, la Municipalidad deberá dejar prevista en el mismo momento de la suspensión y si esta no existiera, una fuente pública de agua lo más cercana posible a la propiedad afectada, para que de ésta puedan abastecerse durante el tiempo que dure suspendido el servicio de agua potable.

Artículo 26.—Reconexión del servicio de agua potable. El servicio de agua potable se restablecerá cuando el personal del acueducto verifique que han cesado las causas que dieron origen a la suspensión del servicio. Cuando la suspensión se hubiese originado en la falta de pago, la actividad de Administración Tributaria será la única unidad facultada para dictar la orden de reconexión y para que se genere dicha orden el abonado debe haber cancelado todas las tasas y tributos municipales pendientes o suscrito el correspondiente arreglo de pago, de conformidad con los procedimientos de esa dependencia. Los costos de desconexión y reconexión del servicio, se incluirán en la facturación del mes próximo siguiente. La Actividad de Administración del Acueducto Municipal restablecerá el servicio de agua potable a más tardar en el transcurso del día hábil siguiente después de la cancelación de lo adeudado o de suscrito el arreglo de pago.

CAPÍTULO V

De las tarifas

Artículo 27—Componentes. Para el sostenimiento del Acueducto Municipal de Jiménez, la Municipalidad establecerá una tarifa para cada una de las actividades que integran el servicio brindado por dicho acueducto, a saber: conexión y reconexión del servicio, venta de agua potable, sustitución de hidrómetros, estudios de consumos y fugas, las cuales se elaborarán previo estudio de costos de administración, operación, mantenimiento, desarrollo, inversión y servicio de la deuda y tomando como base el principio de servicio al costo más un rédito de desarrollo y criterios de justicia social distributiva, sostenibilidad ambiental, conservación, eficiencia económica y equilibrio financiero definidos en el Plan Nacional de Desarrollo.

Artículo 28.—Procedimiento. La Municipalidad revisará anualmente las distintas tarifas que se cobran por los servicios que brinda acueducto, las cuales serán aprobadas por el Concejo Municipal, previa consulta pública por un plazo de diez días hábiles del respectivo estudio tarifario, consulta que se realizará mediante la publicación del estudio tarifario en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 29.—Vigencia tarifaria. Dicha tarifa, de ser aprobada por el Concejo Municipal empezará a regir un mes después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 30.—Destino. El ingreso percibido por la prestación del servicio de acueductos, se destinará exclusivamente a la administración, operación, mantenimiento, desarrollo, inversión, servicio de deuda y mejoramiento del sistema de abastecimiento de agua potable debiendo reservarse un mínimo de un 5% de los ingresos estimados para ser destinado a proyectos de educación ambiental y protección del recurso hídrico. Para tal efecto, la Municipalidad proveerá los procedimientos correspondientes para mantener cuentas separadas de conformidad a los lineamientos que establezca la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO VI

Del registro y cobro del servicio

Artículo 31.Del registro. Una vez autorizada la paja de agua, el acueducto, procederá a registrar de oficio en el sistema de facturación los costos de instalación que genere y cuyo pago previo es requisito para la instalación del servicio. Igual procedimiento se utilizará para registrar los costos de desconexión y reconexión que origine el respectivo servicio. Una vez efectuada la conexión, dicha dependencia registrará la conexión realizada a partir del día de su instalación y según la modalidad que corresponda de acuerdo con lo indicado en el artículo 8 de este reglamento.

Artículo 32.—Facturación y vencimiento. El servicio de agua potable se facturará mensualmente y será cobrado por periodo vencido y en un solo pago con veintitrés días naturales contados a partir de la fecha en que se ponga al cobro. Vencido dicho plazo, el monto adeudado generará intereses, los cuales serán acumulativos. El cobro por los servicios fijos se efectuará de acuerdo con la tarifa fija vigente en el momento de la facturación. El cobro por los servicios medidos se efectuará según el consumo que reporte el respectivo hidrómetro cuya lectura se hará mensualmente y el valor de los metros cúbicos consumidos según la tabla de bloques de consumo establecidos en las tarifas vigentes en el momento de la lectura. El monto facturado no podrá ser en ningún caso, menor a la tarifa mínima vigente.

Artículo 33.—Falta de pago. El atraso superior a treinta días, posteriores a la fecha en que se puso al cobro la respectiva mensualidad del servicio de agua potable, se reputará como falto de pago y facultará a la municipalidad para suspender y desconectar el servicio de acuerdo con las disposiciones de este reglamento y para proceder con el trámite de cobro administrativo y judicial de la deuda, según las disposiciones de la reglamentación respectiva.

Artículo 34.—Facturación en caso de usos diversos. Cuando de un servicio de agua medida se abastezcan varias unidades de consumo con diferente uso, se aplicará el tipo tarifario más alto, según las actividades realizadas. Sin embargo, el propietario puede en ese caso, que la Municipalidad la individualice los servicios, siempre y cuando sea técnicamente posible. En el caso de que esa situación ocurra en un servicio fijo, la Municipalidad procederá de oficio a instalar los hidrómetros que sean necesarios para cada unidad de ocupación.

Artículo 35.—Servicios no registrados. Si mediante inspección se determina la existencia de un servicio fijo no registrado, se procederá con la instalación del respectivo hidrómetro y a incluirlo en el sistema municipal como un servicio medido y se incluirá también el cobro del costo de instalación de ese servicio. Una vez efectuadas esas acciones, se notificará al abonado el registro del nuevo servicio.

Artículo 36.—Registro de abonados en caso de segregación de fincas. Cuando se produzca la segregación de una finca donde se encuentre instalado un servicio de agua potable, quedará como abonado de la paja de agua, quien figure como propietario de la porción del inmueble donde se encuentre instalado el servicio luego de producida la segregación. En caso de que el servicio se encuentre registrado a nombre del dueño anterior, debe solicitar el respectivo traspaso.

Artículo 37.—Del desperfecto del hidrómetro. En caso de que por cualquier circunstancia el hidrómetro sufra desperfectos que impidan el registro adecuado de los consumos de agua, o que exista una fuga entre el límite de la propiedad con la vía pública que altere el consumo registrado, al abonado se le facturará de acuerdo con el consumo promedio mensual de los tres meses previos a la notificación del desperfecto o de la fuga. Cuando se determine que un hidrómetro presenta mal funcionamiento desde su instalación, el cobro correspondiente a dicho período, se facturará de acuerdo con el promedio de los consumos registrados durante los dos meses posteriores a aquél en que se reparó o sustituyó el hidrómetro. En ambos casos, la Actividad de Administración del Acueducto Municipal podrá actuar a petición del abonado mediante la presentación del respectivo estudio de consumos y fugas o de oficio cuando determine consumos inconsistentes.

Artículo 38.—Acumulaciones de lectura. Cuando se produzcan acumulaciones de consumo debido a la imposibilidad de efectuar la lectura del hidrómetro, ya sea por obstrucción, inaccesibilidad, falta de visibilidad, fuerza mayor o de ubicación, se procederá a incluir en el sistema un consumo de cero metros cúbicos por mes durante todo el período que persista cualquiera de esas circunstancias. Una vez incluida la lectura real, la Actividad de Administración del Acueducto Municipal procederá de oficio o a solicitud del abonado, a determinar mediante promedio simple del consumo registrado entre los meses del período de acumulación, la facturación correspondiente a cada uno de esos meses; y en caso de que exista alguna diferencia, ésta se facturará en el próximo período.

Cuando la acumulación de lecturas sea producto de acciones provocadas por el abonado, no se aplicará el método de cálculo descrito, sino que se cobrará cada mes, el consumo que reporte el respectivo hidrómetro.

Artículo 39.—Hidrómetros de prueba. En caso de que se presenten consumos inconsistentes, se procederá a sustituir el hidrómetro por uno de prueba durante un período de dos meses. Ni el hidrómetro de prueba ni los consumos que éste reporte se registrarán en el sistema, sino que durante ese período se le incluirá al abonado un consumo mínimo.

De comprobarse que las inconsistencias en las lecturas fueron producto de mal funcionamiento del hidrómetro removido, se procederá a registrar el nuevo hidrómetro y se utilizará el promedio de las lecturas reportadas durante los dos meses de prueba para cobrar los períodos durante los cuales se presentó la inconsistencia, incluido el período de la prueba. Si se establece que el hidrómetro removido se encontraba en buen estado, se reinstalará el medidor y se mantendrá el cobro original, mientras que durante el período de prueba, se cobrará según el consumo registrado por el hidrómetro instalado con ese objeto. Cualquier diferencia en los montos por cobrar, que se produzca por la utilización del procedimiento descrito en este artículo, se facturará en el mes siguiente a aquél en el que se normalice la situación.

Artículo 40.—De las fugas domiciliarias. Cuando por cualquier circunstancia se determinare la existencia de fugas no visibles dentro de la propiedad, previa inspección por parte de funcionarios municipales, al abonado se le cobrará de acuerdo con el promedio de los consumos normales de los últimos tres meses más representativos asumiendo la Municipalidad de esta manera, el exceso de consumo producido por esa causa.

Este consumo aproximado solo se aplicará durante los treinta días siguientes a la puesta al cobro del recibo, y por un máximo de dos meses teniendo el abonado durante este tiempo, la obligación de reparar la fuga.

Artículo 41.—De las inspecciones domiciliarias. No obstante ser la redes internas propiedad exclusiva del propietario y ser este el responsable directo del buen funcionamiento de las mismas, el acueducto brindará los servicios previa solicitud de revisiones domiciliarias en beneficio de sus abonados cuando registren consumos excesivos de agua, que hacen presumir fugas en la tubería interna.

a)  En el trabajo específico de localización de fugas ocultas, el acueducto municipal está sujeto a la relativa exactitud de los aparatos detectores en cuanto a la detección exacta de la fuga. Por tanto, el acueducto municipal no se puede hacer responsable de las consecuencias de posibles fallas en tal localización, aunque desplegará toda su pericia para evitarlas

b) El trabajo del acueducto municipal se limitará a la localización de fugas y desperfectos para brindar recomendaciones de cómo se pueden reparar. El trabajo de reparación es responsabilidad del abonado.

c)  El acueducto municipal cobrará al cliente solicitante los derechos establecidos por los servicios prestados en las revisiones domiciliarias.

Artículo 42.—Estudio de consumos y fugas. Cualquier tipo de reclamo relacionado con el monto cobrado por el servicio de agua potable deberá hacerse ante el Acueducto durante los treinta días siguientes a la puesta al cobro del recibo. Para tal efecto, el interesado debe presentar los siguientes requisitos:

a)  Solicitud debidamente llena y firmada por el abonado del servicio.

b) Fotocopia de la cédula de identidad del abonado.

Cuando el abonado sea una persona jurídica, deberá aportarse una certificación de personería vigente y una fotocopia de la cédula de identidad de su representante legal. La resolución dictada en referencia al reclamo presentado tendrá los recursos establecidos en el artículo 162 del Código Municipal y deberán ser presentados durante los siguientes diez días hábiles una vez recibida la notificación de la resolución, una vez finalizado dicho plazo cualquier reclamo será desestimado por extemporáneo.

Artículo 43.—Otros cargos. La municipalidad cobrará adicionalmente, tarifas por concepto de cambio de toma, suspensión y reconexión del servicio, notificaciones de cobro y estudios de consumos y fugas, según las tarifas vigentes y con las siguientes excepciones:

a)  No se cobrarán costos por cambio de toma, cuando la variación del sitio de conexión sea necesaria para corregir alguna de las siguientes situaciones:

    Que la conexión original se ubique dentro de la propiedad del abonado.

    Que la conexión original se ubique frente a una propiedad distinta a la que sirve, salvo que ésta situación sea el producto de segregaciones posteriores a la conexión.

    Cuando la conexión original se hubiese efectuado frente a cocheras u otros accesos a la propiedad.

b) No se cobrarán costos por estudios de consumos y fugas cuando se demuestre que el alto consumo registrado por el hidrómetro sea responsabilidad de la Municipalidad.

Artículo 44.—Naturaleza de la deuda. La deuda proveniente del servicio de agua potable impone hipoteca legal sobre el inmueble que recibe el servicio, siendo la propiedad la que responderá a las obligaciones del abonado con la Municipalidad (Ley General de Agua Potable Nº 1634). Las responsabilidades contraídas son transferidas de propietario a propietario sin posibilidad de renuncia, por lo tanto, el propietario actual del inmueble responderá por las deudas del propietario anterior.

Artículo 45.—Prohibición de exenciones y exoneraciones. La Municipalidad estará inhibida para suministrar en forma gratuita el servicio de agua potable, y para exonerar total o parcialmente el pago de cualquier monto que deba cancelar el usuario en razón del servicio, excepto que exista disposición legal que lo autorice. Los servidores municipales están en la obligación de cobrar las sumas adeudadas por concepto de agua potable. Por lo cual el incumplimiento de esta disposición se entenderá como una transgresión al artículo 64 del Código Municipal.

CAPÍTULO VII

Obligaciones, prohibiciones y sanciones

Artículo 46.—Obligaciones de los abonados. Los abonados del servicio de agua potable que brinda la municipalidad, tendrán las siguientes obligaciones:

a)  Mantener en buen estado las instalaciones intradomiciliarias o redes internas de su propiedad, destinadas al suministro de agua potable.

b) Mantener el hidrómetro libre de cualquier material u objeto que impida su lectura o mantenimiento.

c)  Reparar cualquier fuga que se produzca en la red interna de distribución, con el fin de evitar el desperdicio de agua potable.

d) Informar a la Municipalidad de cualquier daño o fuga que presente la red pública de distribución de agua potable.

e)  Adoptar medidas para fomentar el ahorro y el consumo racional de agua potable.

f)  Cancelar oportunamente los montos que se originen en la prestación del servicio de agua potable.

g)  Cubrir el costo de la reparación del hidrómetro o sus accesorios, cuando el daño sea producto de la culpa o dolo del abonado o usuario.

h) Cualquiera otra prevista en este reglamento.

Artículo 47.—Prohibiciones para los abonados y usuarios. Se prohíbe a los abonados o usuarios del servicio de agua potable, realizar cualquiera de las siguientes acciones:

a)  Tomar de las tuberías intradomiciliarias o de tanques de almacenamiento, derivación alguna para darle servicio a otra edificación o lote independiente.

b) Conectar mecanismos de bombeo y mangueras directamente de las pajas de agua del acueducto, si las mismas no están debidamente autorizadas por la Municipalidad. En este caso, la Municipalidad procederá de inmediato a la desconexión de lo no autorizado, bajo el costo del abonado, mismo que equivale al monto por renuncia del servicio.

c)  Reconectar el servicio que haya sido suspendido por la Municipalidad conforme a lo establecido en el presente reglamento. Si esto sucediera, la Municipalidad procederá a desconectar de nuevo el servicio, y a cobrar el monto de desconexión respectivo como costo por el trabajo, equivalente al monto por renuncia del servicio.

d) Derivar pajas de agua o conectar mangueras de ellas para servicios particulares de las fuentes públicas que instale la Municipalidad para el servicio colectivo.

e)  Utilizar un único servicio o paja de agua, para dos o más unidades de ocupación.

f)  Abrir las cajas de los medidores o manipular de cualquier modo las llaves, el hidrómetro o los accesorios instalados dentro de ella.

g)  Cubrir el hidrómetro con tierra, escombros, desechos, arena, piedra o cualquier otro material que impida su lectura o mantenimiento.

Artículo 48.—Denuncia al Ministerio Público. Además de la desconexión del servicio de agua potable cuando ello sea procedente según las disposiciones de este reglamento, la Municipalidad, por medio de la Alcaldía Municipal, valorará interponer la respectiva denuncia ante el Ministerio Público, cuando verifique por parte de los abonados o usuarios, cualquiera de las siguientes acciones:

a)  La existencia de algún tipo de fraude manifiesto en la provisión del servicio, tal como la conexión o reconexión al sistema municipal sin la autorización correspondiente; la conexión o reconexión domiciliaria sin autorización, la reventa de agua potable o cualquier tipo de conexión destinado a evitar el registro en la base de datos de la Municipalidad.

b) La manipulación o usurpación de los distintos componentes del sistema de acueducto, tales como redes, tanques, sistemas de bombeo, etc.

c)  La conexión de servicios nuevos al ramal sin autorización municipal.

d) La existencia de algún tipo de conexión destinada a evitar el registro del consumo en el hidrómetro correspondiente, o para alterar de alguna forma su normal funcionamiento.

e)  Cualquier otra acción u omisión que pueda afectar la salud pública o la correcta administración del servicio municipal de agua potable.

En tales casos, el administrador del acueducto Municipal procederá a recopilar las pruebas de rigor y a elaborar el respectivo informe, el cual remitirá a la Alcaldía Municipal para la valoración correspondiente.

Artículo 49.—Prohibiciones para los servidores municipales. Se prohíbe a los servidores municipales, realizar las siguientes acciones:

a)  Realizar cualquier acto que interfiera con el fiel cumplimiento de las estipulaciones del presente reglamento.

b) Permitir que prescriban los tributos adeudados.

c)  Exonerar, sea en forma expresa o tácitamente, el cumplimiento de los requisitos reglamentarios indicados.

d) Cancelar el recibo de abonados, salvo que sea el pago del servicio propio de agua potable o de su familia.

e)  Eliminar pendientes de deuda sin la debida justificación.

La violación a esas prohibiciones o a cualquiera otra disposición de este reglamento, se reputará como falta grave de los funcionarios, las cuales serán sancionadas según las disposiciones correspondientes del Código Municipal y del Reglamento Autónomo de la Municipalidad.

CAPÍTULO VIII

De la recepción de nuevos acueductos

en urbanizaciones y condominios

Artículo 50.—Recibimiento de acueductos en proyectos urbanísticos conectados a la red municipal. Toda la infraestructura para la distribución de agua potable, existente en aquellos proyectos urbanísticos para los cuales la Municipalidad haya otorgado disponibilidad, deberá ser traspasada a la Municipalidad, para lo cual el desarrollador deberá cumplir los siguientes requisitos:

1) Aportar copia de los planos constructivos actualizados del proyecto, correspondientes al diseño de sitio y de la red interna de distribución de agua potable.

2) Cuando se trate de condominios, deberán crearse las respectivas servidumbres de acueducto y pasó de funcionarios municipales, con el fin de facilitar a la institución la prestación y administración del servicio.

3) Construir la caja e instalar el hidrómetro junto con sus accesorios en cada una de las previstas de agua potable. Los hidrómetros a colocarse deben ser aprobados por el Administrador del acueducto y para ello el desarrollador deberá entregar cinco juegos de los mismos al acueducto municipal para realizarle las pruebas necesarias que garanticen su calidad de acuerdo a los parámetros establecidos por el Laboratorio Nacional de Hidrómetros del Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados.

Artículo 51.—Procedimiento para recibir urbanizaciones. Una vez que la parte interesada cumpla con todos los requisitos indicados, el Administrador del Acueducto Municipal de Jiménez elevará la solicitud al Concejo Municipal para su conocimiento y pronunciamiento al respecto. Si el Concejo Municipal acuerda recibir el acueducto, deberá autorizar al Alcalde Municipal para que comparezca ante Notario Público aceptando el traspaso de las áreas indicadas en el inciso catorce del artículo anterior.

Firme el acuerdo respectivo, la parte interesada deberá presentar a la Municipalidad el borrador de la escritura de traspaso correspondiente. Una vez que cuente con el visto bueno de un abogado, deberá presentarse la escritura definitiva (con las correcciones del caso si las hubiere), para que la firme el Alcalde y pueda luego ser presentada ante el Registro Público de la Propiedad para su debida inscripción. Corresponde al interesado costear los honorarios del notario que confeccione la escritura, así como los gastos de inscripción.

El trámite regulado en este artículo deberá realizarse independientemente de la aprobación y recibimiento de la Urbanización, cuando sea del caso.

El recibimiento del acueducto surtirá efectos a partir del momento en que se inscriban las áreas a nombre de la Municipalidad de Jiménez, quedando la gestión de la inscripción bajo la responsabilidad de la parte interesada.

CAPÍTULO IX

Cumplimiento de leyes vigentes

Artículo 52.—La administración del acueducto debe velar por la aplicación correcta de las leyes que afecten directa o indirectamente el funcionamiento del acueducto municipal con el fin de evitar controversias y sustentar decisiones administrativas.

Artículo 53.—Concesión: La Municipalidad deberá estar a derecho, con respecto a la concesión de las nacientes de agua de su cantón, ante el Ministerio de Ambiente y Energía, con el fin de garantizar el servicio a los abonados.

Artículo 54.—La Municipalidad como ente operador del acueducto tiene bajo su responsabilidad el servicio público de la red de los hidrantes, su instalación, desarrollo, operación y mantenimiento, según la Ley de Declaración del Servicio de Hidrantes como Servicio Público y Reforma de Leyes Conexas N° 8641.

Artículo 55.—La Municipalidad velará por el cumplimiento prioritario de la Ley General de Salud N° 5395 y el Reglamento de Calidad de Agua Potable Decreto N° 32327-S para garantizar a la población una agua de calidad apta para el consumo humano.

CAPÍTULO X

Disposiciones finales

Artículo 56.—Del derecho municipal de inspecciones. El Acueducto Municipal se reserva el derecho de revisar las instalaciones domiciliares que considere pertinentes o necesarias con el fin de ayudar al usuario indicándole posibles desperfectos y recomendando las reparaciones necesarias. El acto de aceptar el abonado los servicios de la Municipalidad implica el compromiso de permitir tales inspecciones sin embargo el empleado debe estar debidamente identificado. En caso de que el usuario no permita el ingreso del funcionario municipal se utilizará para ello los medios legales pertinentes.

Artículo 57.—Testigos. La presencia de alguna persona en la propiedad como testigo de una inspección, no será requisito para que aquella pueda realizarse, por lo que de no encontrarse nadie en el sitio en el momento en que se realice la inspección, se realizará la diligencia prevista.

Artículo 58.—Estudios del agua: La Municipalidad al no contar con personal capacitado para realizar estudios sobre la calidad del agua, deberá realizar las gestiones que sean necesarias para que las instituciones especializadas, privadas o públicas, se encarguen de realizarlos, por lo menos una vez al año, garantizando así la potabilidad del agua al usuario.

Artículo 59.—Derogatoria. El presente Reglamento deroga cualquiera otra disposición interna o de igual rango que se le oponga incluido el Reglamento del Acueducto aprobado por el Concejo Municipal de Jiménez, en Sesión Extraordinaria Nº 31 del lunes 28 de febrero del 2000.

Artículo 60.—Vigencia. El presente Reglamento rige un mes después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Con base en lo estipulado por el artículo 43 del Código Municipal, el presente Proyecto de Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto de la Municipalidad de Jiménez, se somete a consulta pública no vinculante por un plazo de doce días hábiles a partir de su publicación, transcurridos los cuales el Concejo se pronunciará sobre el fondo de la propuesta.

Los interesados podrán hacer sus observaciones por escrito ante la Secretaría del Concejo Municipal de Jiménez, sita en el edificio municipal o al correo secjimenez@yahoo.com.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Ciudad de Juan Viñas, 25 de marzo del 2014.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria de Concejo.—1 vez.—(IN2014044221).

Transcripción del acuerdo 6º del artículo V.—La Municipalidad de Jiménez en sesión ordinaria Nº 194 celebrada el día lunes 12 de mayo del año en curso, acordó:

Este Concejo acuerda por unanimidad; transcurrido el plazo para consulta pública respecto al Proyecto de Reglamento de procedimientos para atender las solicitudes de aceptación de calles públicas y reaperturas de caminos públicos por estrechamiento y cierres de la Municipalidad de Jiménez, el cual fue publicado en La Gaceta Nº 70 del miércoles 09 de abril del 2014, el Concejo Municipal de Jiménez, acuerda por unanimidad; aprobar el presente Reglamento de procedimientos para atender las solicitudes de aceptación de calles públicas y reaperturas de caminos públicos por estrechamiento y cierres de la Municipalidad de Jiménez, conforme al texto original el cual no sufrió modificaciones.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Ciudad de Juan Viñas, 20 de mayo del 2014.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2014044223).

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

PROYECTO DE REGLAMENTO A LA LEY N° 9237 LEY

DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN

DE EL GUARCO

El Concejo Municipal de El Guarco, de conformidad con lo que establece el artículo 43 del Código Municipal; al no haber recibido oposición alguna durante el tiempo de ley, informa que mediante acuerdo número 809 definitivamente aprobado en la sesión Nº 319-2014 celebrada el día 08 de julio de 2014, acuerda aprobar el Proyecto como reglamento a la Ley N° 9237 Ley de Impuestos Municipales del Cantón de El Guarco, mismo que fue publicado en La Gaceta N°116 del 18 de junio del 2014.

Rige a partir de su publicación.

Katherine Quirós Coto, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2014044226).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1° de la Ley 4631), en un plazo no mayor a diez días hábiles deberán presentar a través de sus representantes legales formal solicitud ante la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado del señor(a) María De Los Ángeles Barboza Alvarado, cédula 1-1367-0396.

4 de julio del 2014.—Lic. Eric Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 516325.—Solicitud N° 16303.—(IN2014044064).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Oficina Local Heredia Norte, Al señor Genaro López Zamora, mayor, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades y domicilio desconocidas por esta oficina local se le comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil catorce que ordenó inicio de proceso especial de protección, egreso de la joven del centro hospitalario donde se encontraba y dictó abrigo temporal en favor de la persona menor de edad Dunia Monserrat López Blandón por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente ubicándola en albergue institucional. Asimismo remitió su situación al Área Psicosocial para el abordaje respectivo. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00057-2013.—Oficina Local Heredia Norte .—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000064.—C-29470.—(IN2014044596).

Oficina Local de Aguirre. Le comunica a la señora Jacqueline Piedra Corrales, cédula 6-378-466, progenitora, costarricense, que por resolución de las diez horas treinta y cinco minutos del veintitrés de junio del dos mil catorce, se dictó medida de protección y se ordenó el abrigo temporal de la persona menor de edad Yoseberh de los Ángeles González Piedra en ONG Asociación de Protección a la Niñez hogar de Palmares Evelio Arias, situada en Palmares de Alajuela. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° 643-00050-2011.—Oficina Local de Aguirre.—Lic. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000064.—C-31910.—(IN2014044597).

Oficina Local de Aguirre. Le comunica al señor Tobías Umaña Alpizar, cédula 5-210-168, progenitor, costarricense, de domicilio desconocido, que por resolución de las nueve horas catorce minutos del dos de junio del dos mil catorce, se declaró la adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad Kendall Josué Umaña Espinoza. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° 643-00011-2012.—Oficina Local de Aguirre.—Lic. Ruth Mary Lezama López, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000064.—C-29570.—(IN2014044598).

Oficina Local de Pococí. Al señor Álvaro Calderón Monge, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de cuido provisional de las 9:00 horas del 7 de marzo del 2014, a fin de que se ubique a la persona menor de edad Steven Joseph Calderón Marín en hogar sustituto. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo: OLPO-00015-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000064.—C-23030.—(IN2014044602).

Oficina Local de Pococí. Al señor Carlos Alberto Castellón Chamorro, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución: Modificación de la medida de protección de cuido provisional y en su lugar se dicta la medida de protección de seguimiento, apoyo y orientación a la familia de las 12:00 horas del 26 de junio del 2014, en la cual se ordena la ubicación de la persona menor de edad Aby Yuleisy Castellón Vargas en el hogar de su progenitora Yuli Patricia Vargas Caballero. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo: OLPO-00006-2013.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000064.—C-25700.—(IN2014044604).

Oficina Local de Pococí. Al señor Gueynher Efren Aguilar Sinesterra, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de cuido provisional de las 9:00 horas del 14 de marzo del 2014, a fin de que se ubique a la persona menor de edad Keymarck Efren Aguilar Scott y Yeisner Efren Aguilar Scott en hogar sustituto. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo: OLPO-00016-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000064.—C-23570.—(IN2014044607).

Oficina Local de Pococí, A los señores Ronald Sánchez Mena y Mauren Méndez Serrano, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución: de las 15:00 horas del 2 de junio del 2014, a fin de que se ubique a la persona menor de edad Juan Diego Sánchez Méndez permanezca a cargo de la alternativa de protección La Aldea Punta Riel en Roxana. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo: 112-00145-2008.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000064.—C-23890.—(IN2014044609).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

ENERGÍA COMBUSTIBLES

CONVOCA A CONSULTA PÚBLICA

Se invita a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) para el ajuste extraordinario de los precios de los combustibles, según el siguiente detalle:

DETALLE DE PRECIOS PROPUESTOS (colones por litro)

PRODUCTOS

Precios Plantel Recope (Con impuesto)

Precios Distribuidor

sin punto fijo al Consumidor Final (1)

Precios Consumidor Final en Estaciones de Servicio

Vigente

(RIE-35-2014)

Propuesto

Variación

Absoluta

Porcentual

 Gasolina súper      

760,711

754,423

-6,288

-0,827

758,169

810,00

 Gasolina Plus 91   

732,777

725,977

-6,800

-0,928

729,723

782,00

 Diésel  50

620,262

611,508

-8,754

-1,411

615,254

667,00

 Diésel  Térmico 0,50% S          

604,858

603,365

-1,493

-0,247

-

-

 Diésel 15  

617,328

609,342

-7,986

-1,29

-

-

 Keroseno             

544,453

534,793

-9,660

-1,774

538,539

591,00

 Búnker               

392,559

378,292

-14,267

-3,634

382,038

-

 Búnker de bajo azufre

440,058

430,370

-9,688

-2,202

-

 

 IFO 380                 

382,994

366,739

-16,255

-4,244

-

-

Asfalto AC-20,AC-30,PG-70

398,874

409,707

10,833

2,716

413,453

-

 Diésel pesado (Gasóleo)        

470,114

462,560

-7,554

-1,607

466,306

-

 Emulsión asfáltica 

262,190

267,490

5,300

2,021

271,236

-

 L.P.G.(mezcla 70-30)

229,304

228,654

-0,650

-0,283

-

-

 L.P.G. (rico en propano)

217,870

217,431

-0,439

-0,201

-

-

 Av-Gas          

1 046,403

1 023,055

-23,348

-2,231

-

1 038,00

 Jet A-1 general

617,601

608,046

-9,555

-1,547

-

623,00

 Nafta Liviana   

480,946

479,442

-1,504

-0,313

483,188

-

 Nafta Pesada   

483,556

480,843

-2,713

-0,561

484,589

-

(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro, establecido mediante resolución RJD-075-96 del 04/09/1996. Se excluyen el IFO 380, gas licuado del petróleo (LPG), Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta N.°235 del 5/12/2003 y voto constitucional 2005-02238 del 2/03/2005.

 

Precios Máximos a Facturar del Gas Licuado de Petróleo (Incluye impuesto único) (En ¢)

Mezcla propano-butano

Rico en propano

Tipos de Envase

Envasador(2)

Distribuidor y Agencias (3)

Detallistas(4)

Envasador(2)

Distribuidor y Agencias (3)

Detallistas (4)

Tanques Fijos (por litro)

285,68

(*)

(*)

274,46

(*)

(*)

Cilindro de 8,598 litros

2.456,00

2.883,00

3.373,00

2.360,00

2.786,00

3.276,00

Cilindro de 17,195 litros

4.912,00

5.765,00

6.745,00

4.719,00

5.572,00

6.552,00

Cilindro de 21,495 litros

6.141,00

7.206,00

8.432,00

5.899,00

6.965,00

8.191,00

Cilindro de 34,392 litros

9.825,00

11.530,00

13.491,00

9.439,00

11.144,00

13.105,00

Cilindro de 85,981 litros

24.563,00

28.826,00

33.728,00

23.598,00

27.861,00

32.763,00

Estación de Servicio (por litro)(5)

 

(*)

334,00

 

(*)

322,00

* No se comercializa en esos puntos de venta. (2) Incluye el margen de envasador de ¢57,025/litro, establecido mediante resolución 500-RCR-2011 de 1/06/2011. (3) Incluye el margen de distribuidor y agencia de ¢49,579/litro establecido mediante resolución RIE-015-2014 del 28/03/2014. (4) Incluye el margen de detallista de ¢57,011/litro establecido mediante resolución RIE-015-2014 del 28/03/2014. (5) Incluye los márgenes de envasador de ¢57,025/litro, establecido mediante resolución 500-RCR-2011 de 1/06/2011 y ¢47,8428/litro para estación de servicio, establecido mediante resolución RIE-062-2013 del 25/06/2013.

Precios a la Flota Pesquera Nacional No Deportiva (8) (¢ / lit.)

PRECIO DEL DIÉSEL 15 (15 ppm)

( en colones por litro)

Rangos de Variación de los Precios de Venta para Ifo-380, Av-Gas y Jet Fuel

PRODUCTOS

Precio Plantel

sin impuesto

DIÉSEL 15

Precio Plantel

sin Impuesto

Precio Consumidor final

Producto

Precio al consumidor (¢ / lit.)

Límite Inferior

Límite Superior

Gasolina Plus 91

422,855

En plantel

476,842

609,342

Ifo-380

358,270

375,150

Diésel 50

(0,005% S)

423,015

En Estación de Servicio

665,000

Av -Gas

785,750

803,740

Consumidor sin Punto Fijo

613,089

Jet Fuel

458,610

483,910

(8) Según lo dispuesto en la Ley 9134 de interpretación Auténtica del artículo 45 de la Ley 7384 y la Ley 8114.

Nota: El margen de comercialización para costos internos (factor “K”) propuesto por RECOPE es de 15,735% para todos los productos.

 

El plazo máximo para presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence el 23 de julio del 2014 a las dieciséis horas (4 p.m.).

Las oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar: ►en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicadas en el Edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, ►o al fax 2215-6002, ►o por medio del correo electrónico(**): consejero@aresep.go.cr

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, debidamente firmadas y consignar el lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar además certificación de personería vigente.

Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme al voto número 2007-11266 y 2010-004042 de la Sala Constitucional y las resoluciones RRG-7205-2007 y RRG-9233-2008 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-100-2014, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas Audiencias).

(**)   En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín, Directora.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 16649.—C-99160.—(IN2014045844).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

SECRETARÍA DEL CONCEJO

Transcripción del acuerdo 7º del artículo V.—La Municipalidad de Jiménez en sesión ordinaria Nº 190 celebrada el día jueves 10 de abril del año en curso, acordó:

Conforme lo faculta el capítulo III, artículo 10º del Reglamento al artículo 5 inciso b) de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria Ley Nº 8114, sobre la Inversión Pública en la Red Vial Cantonal, reglamento publicado en La Gaceta Nº 138 del jueves 17 de julio del 2008; este Concejo acuerda por unanimidad; nombrar el miembro faltante en la Junta Vial Cantonal período 2013-2017, se nombra al señor:

Bolívar Mora Cordero, cédula 3-146-251, p/Unión Cantonal Asociaciones.

Vigente por el período comprendido de marzo del 2013 a marzo del 2017. Convóquese para la sesión del lunes 28 de abril, a las 6 de la tarde, para su respectiva juramentación.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Ciudad de Juan Viñas, 22 de abril del 2014.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2014044224).

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE GUANACASTE

Transcribo acuerdo tomado por la asamblea general de la Federación de Municipalidades de Guanacaste, para que efectúen la siguiente publicación:

En asamblea general ordinaria N° 01-2014, celebrada el 07 de junio del 2014 en el cantón de Cañas, Guanacaste; que textualmente dice:

Considerando:

Que para seguir trabajando conforme lo dicta la ley y los estatutos de la Federación de Municipalidades de Guanacaste, en su Capítulo VIII, artículo 24; donde dice que la asamblea general elige al Consejo Directivo y durarán dos (2) años, en sus funciones pudiendo ser reelectos en sus cargos y luego de que el comité de escrutinio y la asamblea fiscalizó y aprobó que la votación de este Consejo se llevó a cabo legal y en completo orden.  Por tanto, se acuerda:

Acuerdo 01-Asamblea Gral. Ord. 01-2014:

La asamblea general de la Federación de Municipalidades de Guanacaste, con cédula jurídica número tres-cero cero siete-cero sesenta y un mil ciento treinta; aprobó en forma unánime y definitiva el nombramiento por el período de dos años, que va del siete de junio del dos mil catorce al treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis, del siguiente Consejo Directivo:

CONSEJO DIRECTIVO JUNIO 2014- MAYO 2016

Nombre                                             Cédula                     Puesto             Municipalidad

Luis Gerardo Mora Mejía              5-154-415        Presidente                      La Cruz

Nery Arias Contreras                      5-129-259        Vicepresidente I           Hojancha

Ruth María García Zúñiga            5-212-948        Vicepresidente II         Colorado

Luis Gerardo Castañeda Díaz      9-033-681        Secretario                      Liberia

Yahaira Herrera Alvarado             5-301-835        Tesorera                        Cañas

Álvaro Salazar Cabezas                5-136-829        Dirección I                    Tilarán

Olga Fernández Núñez                   5-206-191        Dirección II                   Nandayure

Hubert Bustos Álvarez                   5-150-373        Dirección III                 Santa Cruz

Ligia del Carmen Guido Guido     5-153-489        Dirección IV                 Carrillo

Geovanny Jiménez Corella           1-1039-448     Suplente I                      Bagaces

Gerardo Alvarado Vargas              5-193-966        Suplente II                    Nandayure

Giselle Bustos Chavarría               5-282-882        Suplente III                  La Cruz

Rodolfo Orozco Juárez                  5-235-385        Fiscal                              Nicoya

Acuerdo definitivamente aprobado.

Cañas, 25 de junio de 2014.—Guiselle Segura Sánchez, Secretaria Administrativa.—1 vez.—(IN2014044267).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO CÓBANO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRETRE

EDICTO

007-2014.—Sabor y Sentimiento S. A., con cédula jurídica número 3-101-148086, con base en el artículo número: 38 de la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno sita en Playa Manzanillo, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas. Mide: 11.633,90 m2. Con plano catastrado número P-1207665-2008. Es terreno para dedicarlo al uso de zona hotelera de baja densidad y zona de facilidades turísticas, que colinda: norte, Concejo Municipal de Cóbano; sur, Concejo Municipal de Cóbano; este, calle pública, oeste, Berta Baltodano Villareal. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador (Playa Manzanillo) aprobado para dicho sector costero. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.

Cóbano, 16 de junio del 2014.—Mariela Céspedes Mora, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2014044232).

AVISOS

CONVOCATORIAS

TRAVESÍA LA PROSPERIDAD S. A.

De conformidad con el artículo 156 del Código de Comercio La sociedad Travesía La Prosperidad S. A., cédula 3-101-295738, se convoca a sus socios a asamblea general extraordinaria a celebrarse el día 11 de agosto del 2014 a las 18:00 horas en primera convocatoria en San José, y 30 minutos después en segunda convocatoria San Pedro de Montes de Oca, del Antiguo Banco Anglo 150 metros norte, en Antojerías Pueblo Viejo, con el siguiente orden del día:

1.  Comprobación de quórum de ley

2.  Auditoría del Bar Congos

3.  Apertura y Aprobación de Nuevo Plan de Administración del Bar Congos

4.  Investigación de Administración Fraudulenta de los negocios de la sociedad

5.  Asuntos legales varios.

De no haber quórum en la hora señalada se instaurará la asamblea una media hora después en segunda convocatoria con el número de miembros presentes.—Roberto Molina Vargas, Presidente.—(IN2014045277).                                                                      2 v. 2.

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

INVERSIONES LA TRINIDAD S.A

De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio se avisa a acreedores e interesados la venta del negocio denominado Supermercado La Trinidad Propiedad de Inversiones La Trinidad S. A., cédula jurídica número 3-101-614980, sito en La Trinidad de Moravia, San José. Para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la primera publicación se presenten a hacer valer sus derechos en la dirección citada.—San José, 7 de julio de 2014.—Lic. Diego Oporto Mejía, Notario.—(IN2014043830).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

GRUPO SIGAL INC S. A.

Grupo Sigal Inc S. A., comunica a sus acreedores que de conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve, del Código de Comercio, se procederá a la venta de las acciones que componen el cien por ciento de su capital social, por lo que se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro de los siguientes quince días a partir de la primera publicación, en las oficinas centrales ubicadas en San José, Guadalupe, cincuenta metros al Norte de la Escuela Pilar Jiménez, en horario de oficina sea de 8:00 a 12:00 medio día, y de 2:00 de la tarde a 4:00 de la tarde, de lunes a viernes, para hacer valer sus derechos debidamente documentados.—Lic. Saúl Kahana Szapiro, Notario.—(IN2014042552).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción N° 0555 a nombre de Enrique Clare García, cédula de identidad N° 1-309-135 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas, sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—24 de junio del 2014.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2014044069).

De conformidad con el artículo 479 siguientes y concordantes del Código de Comercio, se procede a dar aviso de la compra venta del establecimiento comercial denominado Samasati Nature Retreat ubicado en Hone Creek, Talamanca de Limón y se emplaza a todos los acreedores e interesados para que dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación de este edicto se apersonen a las oficinas de la empresa ubicadas en Barrio Escalante, calles 35 y 37, avenida 15, N° 3561, con rótulo de Alfaro y Asociados a hacer valer sus derechos.—San José, 7 de julio del 2014.—Jorge González Selvaggi.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—(IN2014044359).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que una vez realizada la gestión administrativa de cobro con corte al 31 de marzo del 2014, tal como lo establece la política POL/PRO-COB04 Gestión de Cobros, Suspensión y Levantamiento de Suspensión y según nuestros registros al 01 de julio del 2014, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta publicación, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.

Si al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso a la misma.

Nombre

Cédula

Aguilar Bonilla Ana

401180909

Bianchi Catucchi Graciela María

800680413

Brenes Cerdas Dinia

111180574

Calderón Arce Cindy Virginia

304130103

Calvo Tellini Gabriela

401920967

Campos Gómez Wilson Vinicio

112770307

Campos Lara Alexandra

113190118

Caravaca Vargas Maynor Abraham

503410838

Carazo Angulo María del Milagro

205840370

Carrillo Granados Sady Lais

503260254

Carrillo Miranda Jessica Lorena

503600985

Carvajal Vallejos Alejandra

110960620

Cascante Calderón Abigail

114100224

Castañeda Vásquez Gaby Patricia

503230759

Castro Jiménez Rafael Ángel

202680636

Castro Víquez Willy

110590285

Chaves Mora Hazel María

206280244

Cordero Calderón Joseph Alberto

113650132

Cordero Camacho Yorleny

303410558

Cortés Alvarado Rosey

601020146

Delgado Morera Luis Mauricio

401500229

Espinoza Miranda Luis Antonio

502770449

Fonseca Fallas Cintya Giselle

304100460

Fonseca Leiva Anthony Andrés

114500627

Gamboa Fonseca Oscar

302510618

Gamboa Rivera Eva Gabriela

112560943

García Guerrero Alexandra

303420797

Gianoli López Paola

110420692

González Vargas Karina Patricia

206420471

Granados Picado Mariela

502950814

Hernández Charpentier Juan Rafael

205530685

Jaen Navarrete Delia María

502300273

Ledezma Jiménez Carmen Patricia

205850184

Madrigal Delgado Isidro Miguel

112970917

Méndez Hidalgo Rodrigo Alberto

206430918

Molina Navarro Manuel Joaquín

301700942

Mora Chavarría Andrea María

113760929

Morales Hernández Nancy

114820976

Morales Umaña Donay

303340137

Morera Sánchez Daniel

206230634

Obando Angulo Adner Rene

503200407

Paninski Rovira Victoria Eugenia

401340481

Peña Gómez Hugo

503640372

Pérez Ramírez Esteban

111350111

Picado Brenes Ruth

302380101

Quirós Pastrana Laura Vanessa

112760840

Ramírez Barrantes Josué

503640504

Rodríguez Alfaro Mary Alejandra

503140981

Rodríguez Corrales Carla María

111440776

Rodríguez Montero Nelsy

503390356

Rojas Méndez Leonardo

503550090

Rojas Montoya Hazel María

303460497

Rojas Vargas Lisbeth María

206510892

Romero Fallas Julio Cesar

111070362

Ruiz Ruíz Gloriana

503430042

Sánchez Calvo Karol Vanessa

303500602

Sánchez Murillo Julio Esteban

110650722

Santamaría Dall”Anase Laura

112460804

Solano Esquivel Séfora

204750937

Solís Segura Vivian Mariela

112440277

Torres Vindas Alfonso Fabricio

110650192

Umaña Salas Sandra Mariela

205180489

Vargas Chaves Jessica Vanessa

401870135

Vargas Díaz Consuelo

304160130

Vargas Estrada María Damaris

204110406

Vargas Segura Mariana

402040969

Vargas Zamora Sofía

113690558

Vega Román Jorge Diego

113850685

Velásquez Carballo Marco Tulio

600961186

Zúñiga Díaz Ana Iveth

503060771

 

Junta Directiva.—MSc. Lilliam González Castro, Presidenta.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1 vez.—(IN2014043998).

ELARSA INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita presidenta de la junta directiva de la sociedad Elarsa Industrial Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-230754, por este medio informo al público en general la pérdida del libro de Registro de Accionistas de esta sociedad. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación para escuchar oposiciones antes de proceder a realizar ante el Registro Nacional la reposición de dicho libro.—Elena Elieth Arce Ramírez, Presidenta.—1 vez.—(IN2014044032).

LAS ACACIAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Cecilia Gurdián Astúa, en mi calidad de Representante legal de la compañía Las Acacias Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-11002, solicita ante el Registro Público, legalización de libros la reposición de los tres libros legales de la sociedad: Registro de Accionistas, Asamblea de Accionistas y Junta Directiva, por lo que emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule oposición a la reposición ante el Registro Nacional, Sección Mercantil.—San José, 01 de julio del 2014.—Cecilia Gurdián Astúa, Representante Legal.—1 vez.—(IN2014044136).

MAFON COMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura número cincuenta y uno del tomo veintitrés del protocolo del suscrito notario de las dieciséis horas del veintitrés de junio del año en curso, el representante de Mafon Comunicaciones Sociedad Anónima, número de cédula jurídica 3-101-412888, solicitó reposición del Registro de Accionistas.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2014044152).

URBANIZADORA CASTILLO Y ALFARO

DOS MIL DOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Urbanizadora Castillo y Alfaro Dos Mil Dos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-325194, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros: Actas Junta Directiva, Actas Asamblea Generales, Actas Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 8 de julio 2014.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014044279).

GUILLAMA COMERCIAL S. A.

Guillama Comercial S. A., con cédula jurídica número 3-101-323159, notifica que está realizando el trámite legal para la reposición de los Libros Número Uno de Actas de Junta Directiva y Actas de Asamblea General por haberse extraviado. Se realiza esta publicación para cumplir con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles. Cristina Zamora Arteaga, Apoderada.—San José, 06 de julio del 2014.—Karen Zamora Roman, Notaria.—1 vez.—(IN2014044303).

TRÓPICO GRÁFICO COMUNICACIÓN

SOCIEDAD ANÓNIMA

Quién suscribe, Patricia Aguilar Bolaños, quien es mayor, con cédula número siete-cero cero sesenta y nueve-cero ciento setenta y ocho, divorciada de su primer matrimonio, productora artística, y vecina de Coronado, Residencial Los Alpes, casa número dieciocho, en su condición apoderada generalísima sin límite de suma de Trópico Gráfico Comunicación Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno uno nueve nueve cero cinco, para efectos de reposición informo el extravío del tomo uno de los libros de la sociedad denominados, inventario y balance, mayor, diario, actas de asamblea de socios, actas de consejo de administración y registro de socios.—San José, 8 de julio del 2014.— Patricia Aguilar Bolaños Apoderada Generalísima sin Límite de Suma.—1 vez.—(IN2014044314).

INMOBILIARIA YIN KUO SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Yin Kuo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos nueve mil ciento veintinueve, solicita la reposición del libro de Registro de Socios número uno, ya que se desconoce su paradero o las circunstancias de su desaparición o extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la oficina del Licenciado Mauricio Bolaños Alvarado, ubicada en San José, Cantón Goicoechea, Distrito San Francisco, Urbanización Tournón, frente al parqueo del Centro Comercial El Pueblo, Edificio Fació & Cañas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 8 de julio del 2014.—Miguel Yin Kuo, Presidente.—1 vez.—(IN2014044334).

ASOCIACIÓN DEL ACUEDUCTO Y ADMINISTRADORA

ALCANTARILLADO SANITARIO DE RÍO

SECO DE SANTA CRUZ

El Suscrito Felipe Gómez Gómez, cedula 5-0150-0089 mayor de edad en mi calidad de Presidente y Representante Legal de la -Asociación del Acueducto y Administradora Alcantarillado Sanitario de Río Seco de Santa Cruz; cédula jurídica 3-002-307.633. Expediente N° 13.872, solicito la legalización de 6 Libros así: Asambleas Generales número 2- Registro de Asociados número 2- Junta Directiva número 2- Diario número 2- Mayor número 2- Inventarios y Balances número 2- Por lo que solicito por extravió la reposición 6 Libros así: Asambleas Generales número 1- Registro de Asociados número 1- Junta Directiva número 1- Diario número 1- Mayor número 1- Inventarios y Balances número 1 y se emplaza por ocho días hábiles a partir de su publicación a cualquier interesado para que formule oposición ante el Registro de Asociaciones.—Dirección de Personas Jurídicas del Registro Público.—Felipe Gómez Gómez, Presidente.—1 vez.—(IN2014044348).

ASOCIACIÓN CONSERVACIONISTA DE  SAN CARLOS
EL OJOCHE

Yo Javier Varade Blanco, mayor, casado una vez, empresario, de nacionalidad española, con cédula de residencia número: uno siete dos cuatro cero cero cero ocho tres seis uno seis en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Conservacionista de San Carlos El Ojoche, cédula jurídica tres-cero cero dos-tres ocho dos tres dos ocho, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de personas jurídicas, la reposición del Libro de Asambleas, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—La Fortuna, San Carlos ocho de julio del dos mil catorce.—Javier Varade Blanco, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(IN2014044358).

GRUPO ROTASEIS RITS SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Rotaseis Rits Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil novecientos veintiuno, solicita ante el Registro Mercantil, la reposición del siguiente libro: mayor. El libro a reponer corresponde a el tomo número uno de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Mercantil, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Roy Ignacio Torres Solano. Presidente..—Roy Ignacio Torres Solano, Presidente.—1 vez.—(IN2014044362).

TRANS-ESCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Trans-Esco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno - doscientos sesenta y cuatro mil novecientos setenta y tres, solicita ante el Registro Mercantil, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Actas de Registro de Socios. Los libros a reponer corresponden al tomo número uno de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Mercantil, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Roy Ignacio Torres Solano, Presidente.—1 vez.—(IN2014044363).

STUTTGART SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Magaly María Borbón Blen, cédula uno- quinientos cuarenta y ocho- quinientos veinticuatro en calidad de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Stuttgart Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-veintinueve mil novecientos noventa y ocho, solicita ante el Registro Público en el Registro de Personas Jurídicas, la reposición por extravío de los siguientes libros: Registro de Accionistas, Junta Directiva y de Asamblea de General de Socios, números uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público de San José, en el Registro de Personas Jurídicas dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, nueve de julio del dos mil catorce.—Magaly María Borbón Blen, Presidenta.—1 vez.—(IN2014044421).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 16 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Jauzi Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2014.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1 vez.—CE2014001723.—(IN2014041566).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 45 minutos del 10 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Fele Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2014.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2014001724.—(IN2014041567).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 40 minutos del 21 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Warman Dos Limitada.—San José, 25 de marzo del 2014.—Lic. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—CE2014001725.—(IN2014041568).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 21 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sbike CR Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2014.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—CE2014001726.—(IN2014041569).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 50 minutos del 21 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Warman Uno Limitada.—San José, 25 de marzo del 2014.—Lic. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—CE2014001727.—(IN2014041570).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 19 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada MCM Enterprises Limitada.—San José, 25 de marzo del 2014.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2014001728.—(IN2014041571).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 20 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Soldables Limitada.—San José, 25 de marzo del 2014.—Lic. Jimmy Gerardo Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—CE2014001729.—(IN2014041572).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 10 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Equip Rental Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2014.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2014001730.—(IN2014041573).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 25 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo Eólico Chiripa II Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2014.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2014001731.—(IN2014041574).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 20 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Rhinestone Back Office Services Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2014.—Lic. Ana Cecilia Salazar Segura, Notaria.—1 vez.—CE2014001732.—(IN2014041575).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 11 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Coriem-Copisa-CPI Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2014.—Lic. Henry Campos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2014001733.—(IN2014041576).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 16 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada AM Squared Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2014.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2014001734.—(IN2014041577).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 20 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Rovisa Minería R Y V Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2014.—Lic. Gaston Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—CE2014001735.—(IN2014041578).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 25 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica International Consultant Financial Corporation Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2014.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—CE2014001736.—(IN2014041579).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 3 de febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Lubricentro y Taller Sus Amigos Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2014.—Lic. Adriana Flores Arias, Notaria.—1 vez.—CE2014001737.—(IN2014041580).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Regla Diez Limitada.—San José, 25 de marzo del 2014.—Lic. Lenin Segura Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2014001738.—(IN2014041581).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 21 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Comercios de Costa Rica JMZ & CCL Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2014.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2014001739.—(IN2014041582).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Fulehung Limitada.—San José, 25 de marzo del 2014.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2014001740.—(IN2014041583).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Transportes Guanacastecos Ryozumo CR S. A.San José, 25 de marzo del 2014.—Lic. Rafaela Solano Granados, Notaria.—1 vez.—CE2014001741.—(IN2014041584).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 40 minutos del 20 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Servicios Médicos Alme Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2014.—Lic. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2014001742.—(IN2014041585).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 25 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Consorcio de Capitales Leitón Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2014.—Lic. Darlyn María Caballero García, Notaria.—1 vez.—CE2014001743.—(IN2014041586).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Grizzly Farms Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2014.—Lic. David Raúl Matamoros Salazar, Notario.—1 vez.—CE2014001744.—(IN2014041587).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 30 minutos del 12 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada KI Solutions CR Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2014.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—CE2014001745.—(IN2014041588).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada SO.LI.PA Developments Limitada.—San José, 25 de marzo del 2014.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2014001746.—(IN2014041589).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Hekau Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2014.—Lic. Víctor Manuel Soto Piatkina, Notario.—1 vez.—CE2014001747.—(IN2014041590).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 30 minutos del 24 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Elialva.—San José, 25 de marzo del 2014.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—CE2014001748.—(IN2014041591).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Batikcostarica Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2014.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2014001749.—(IN2014041592).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Filial Quinientos Seis Avalon Vista Montaña de Santa Ana.—San José, 25 de marzo del 2014.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—CE2014001750.—(IN2014041593).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Integrales Herpa del Oeste.—San José, 25 de marzo del 2014.—Lic. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2014001751.—(IN2014041594).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Navilogics S. A.San José, 25 de marzo del 2014.—Lic. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—CE2014001752.—(IN2014041595).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Corporación Latamtech-I Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2014.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—CE2014001753.—(IN2014041596).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 07 minutos del 24 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mayoreo S. A.San José, 25 de marzo del 2014.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2014001754.—(IN2014041597).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Morlin Management S. A.San José, 25 de marzo del 2014.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—CE2014001755.—(IN2014041598).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 27 de febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Waket Eye Innovative Solutions S. A.San José, 25 de marzo del 2014.—Lic. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—CE2014001756.—(IN2014041599).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Consulting S. R. L.—San José, 25 de marzo del 2014.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—CE2014001757.—(IN2014041600).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Alpha Legal Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2014.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2014001758.—(IN2014041601).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Servicios Administrativos Sistemáticos Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2014.—Lic. Laura Marcela Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2014001759.—(IN2014041602).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Loga Service Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2014.—Lic. Mary Ann Drake Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2014001760.—(IN2014041603).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 30 minutos del 25 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ilca Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2014.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2014001761.—(IN2014041604).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Tamarindo Boutique Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2014.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—CE2014001762.—(IN2014041605).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Morowa Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2014.—Lic. David Clark Walker Corella, Notario.—1 vez.—CE2014001763.—(IN2014041606).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Corporación JV Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2014.—Lic. Carlos Eduardo Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—CE2014001764.—(IN2014041607).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Ciherra Corporación Internacional de Herramientas Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2014.—Lic. Darlyn María Caballero García, Notaria.—1 vez.—CE2014001765.—(IN2014041608).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Ecología Veterinaria S. A.San José, 25 de marzo del 2014.—Lic. Ana Isabel Rodríguez Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2014001766.—(IN2014041609).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Invermat Inversiones de Materiales y Equipos Ferreteros Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2014.—Lic. Darlyn María Caballero García, Notaria.—1 vez.—CE2014001767.—(IN2014041610).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Miel Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del 2014.—Lic. Daniela Elizondo Díaz, Notaria.—1 vez.—CE2014001768.—(IN2014041611).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 06 horas 10 minutos del 26 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Gemini de Manuel Antonio Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del 2014.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—CE2014001769.—(IN2014041612).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 6 horas 30 minutos del 26 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Laonze VN Limitada.—San José, 26 de marzo del 2014.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—CE2014001770.—(IN2014041613).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Corporación Jalisco de San José Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del 2014.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—CE2014001771.—(IN2014041614).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 25 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Sunnyda International Sociedad Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de marzo del 2014.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2014001772.—(IN2014041615).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 7 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada TRT Consultores Hoteleros S. A.San José, 26 de marzo del 2014.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2014001773.—(IN2014041616).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 19 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Servicios Farmacéuticos Profesionales Haedma Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del 2014.—Lic. Marcela Núñez Troyo, Notaria.—1 vez.—CE2014001774.—(IN2014041617).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas 30 minutos del 21 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Consultores Quervimed Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de marzo del 2014.—Lic. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1 vez.—CE2014001775.—(IN2014041618).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas 00 minutos del 24 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada ITRGT Mercadeo Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del 2014.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—CE2014001776.—(IN2014041619).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 5 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada GVS Engineering Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del 2014.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2014001777.—(IN2014041620).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Construtec Latinoamerica S. A.San José, 26 de marzo del 2014.—Lic. William Eduardo Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—CE2014001778.—(IN2014041621).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 26 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Premiored Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del 2014.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2014001779.—(IN2014041622).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 21 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Thermotec Latinoamerica S. A.San José, 26 de marzo del 2014.—Lic. William Eduardo Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—CE2014001780.—(IN2014041623).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Oso Farms Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de marzo del 2014.—Lic. David Raúl Matamoros Salazar, Notario.—1 vez.—CE2014001781.—(IN2014041624).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas 45 minutos del 25 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Dartex Investments Inc. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de marzo del 2014.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—CE2014001782.—(IN2014041625).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Eventos Trópico Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del 2014.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2014001783.—(IN2014041626).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 02 minutos del 11 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Almacén Nandayure S.R.L.—San José, 26 de marzo del 2014.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—CE2014001784.—(IN2014041627).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada SAR Servicios Administrativos La Rivera Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del 2014.—Lic. Laura Marcela Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2014001785.—(IN2014041628).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las trece horas del día veinticuatro de junio del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Desarrollos Quintas La Torrecilla Sociedad Anónima. Se reforma cláusula segunda y octava, y se nombra secretario, tesorera, fiscal y agente residente.—San José, 24 de junio del 2014.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2014041898).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 50 minutos del 26 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Baratico Online Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del 2014.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—CE2014001786.—(IN2014042066).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 45 minutos del 7 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Constructora Otalva Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del 2014.—Lic. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—CE2014001787.—(IN2014042067).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Corporación Mil de San José Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del 2014.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—CE2014001788.—(IN2014042068).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas 00 minutos del 26 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Demarcaciones Colsten Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del 2014.—Lic. Manuel Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2014001789.—(IN2014042069).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Blue Store XX.—San José, 26 de marzo del 2014.—Lic. Lilliam Solano Cruz, Notaria.—1 vez.—CE2014001790.—(IN2014042070).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 00 minutos del 26 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Kennel Security Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de marzo del 2014.—Lic. Josué Hidalgo Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2014001791.—(IN2014042071).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Filial Quinientos Seis Avalon Vista Montaña de Santa Ana Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del 2014.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—CE2014001792.—(IN2014042072).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 50 minutos del 5 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Transporte Sicalpar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de marzo del 2014.—Lic. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—CE2014001793.—(IN2014042073).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 4 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Decorvetro Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del 2014.—Lic. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—CE2014001794.—(IN2014042074).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 00 minutos del 25 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Compañía Constructora Guerrero del Sur Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del 2014.—Lic. David Raúl Matamoros Salazar, Notario.—1 vez.—CE2014001795.—(IN2014042075).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones López L & M Limitada.—San José, 26 de marzo del 2014.—Lic. Franklin Antonio Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—CE2014001796.—(IN2014042076).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 31 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones & Contrataciones Zuñinamo S. A.San José, 26 de marzo del 2014.—Lic. Alejandro José Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—CE2014001797.—(IN2014042077).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 21 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Auto Repuestos Willy Número Dos S. A.San José, 26 de marzo del 2014.—Lic. Alejandro José Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—CE2014001798.—(IN2014042078).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 00 minutos del 4 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Melico’s Ramsan Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2014.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—CE2014001799.—(IN2014042079).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 00 minutos del 26 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Futfit Sports.—San José, 27 de marzo del 2014.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—CE2014001800.—(IN2014042080).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 15 minutos del 27 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Bread Circle Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de marzo del 2014.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1 vez.—CE2014001801.—(IN2014042081).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 8 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Zittau Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2014.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2014001802.—(IN2014042082).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Herpailurus.—San José, 27 de marzo del 2014.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—CE2014001803.—(IN2014042083).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 9 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Transportes León Ching Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2014.—Lic. Atalia Miranda Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2014001804.—(IN2014042084).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Cruz Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de marzo del 2014.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2014001805.—(IN2014042085).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Carambolafoods Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2014.—Lic. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—CE2014001806.—(IN2014042086).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 00 minutos del 27 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Servicios Petroleros del Caribe S. A.San José, 27 de marzo del 2014.—Lic. Atalia Miranda Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2014001807.—(IN2014042087).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Zeta Eme Ka Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2014.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2014001808.—(IN2014042088).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas 00 minutos del 25 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Intellistaff Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2014.—Lic. Carlos Eduardo Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—CE2014001809.—(IN2014042089).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Democritus Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2014.—Lic. Mauricio Eduardo Martínez Parada, Notario.—1 vez.—CE2014001810.—(IN2014042090).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Construcciones y Desarrollos R & G Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2014.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2014001811.—(IN2014042091).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 21 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Richfittees Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2014.—Lic. Juan Ignacio Mata Centeno, Notario.—1 vez.—CE2014001812.—(IN2014042092).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Integrales Herpa Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2014.—Lic. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2014001813.—(IN2014042093).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Asesoría de Logística en Transporte Aselog de Centroamérica S. A.—San José, 27 de marzo del 2014.—Lic. Andrei Francisco Brenes Suárez, Notario.—1 vez.—CE2014001814.—(IN2014042094).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada J.M.G. Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de marzo del 2014.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2014001815.—(IN2014042095).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Resort Healthcare Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de marzo del 2014.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—CE2014001816.—(IN2014042096).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 00 minutos del 20 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Mafepo Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2014.—Lic. Priscila Picado Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2014001817.—(IN2014042097).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Leonas’ Secret Int Limitada.—San José, 27 de marzo del 2014.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2014001818.—(IN2014042098).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Zolda Real Estate Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2014.—Lic. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—CE2014001819.—(IN2014042099).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 27 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Monbat Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de marzo del 2014.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2014001820.—(IN2014042100).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 18 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Armo Sport.—San José, 27 de marzo del 2014.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—CE2014001821.—(IN2014042101).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 11 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada TNT Dynamite Sounds Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2014.—Lic. Eugenia Soto Baltodano, Notaria.—1 vez.—CE2014001822.—(IN2014042102).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 26 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Monte Roble.—San José, 27 de marzo del 2014.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario.—1 vez.—CE2014001823.—(IN2014042103).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 27 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Novacon Grupo Constructor Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2014.—Lic. Fernando José Solano Rojas, Notario.—1 vez.—CE2014001824.—(IN2014042104).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 30 minutos del 24 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Elialva Inversiones Inteligentes Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2014.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—CE2014001825.—(IN2014042105).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 26 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Power House Investment Group Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2014.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—CE2014001826.—(IN2014042106).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 12 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Tico-Epa Ferreterías Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2014.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2014001827.—(IN2014042107).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 13 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Blue Store XX Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2014.—Lic. Lilliam Solano Cruz, Notaria.—1 vez.—CE2014001828.—(IN2014042108).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 26 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Yes Investments Limitada.—San José, 28 de marzo del 2014.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2014001829.—(IN2014042109).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 27 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Jila Limitada.—San José, 28 de marzo del 2014.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2014001830.—(IN2014042110).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 26 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Construnic Marenco Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2014.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—CE2014001831.—(IN2014042111).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 15 minutos del 26 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Importadora JYS Investments Limitada.—San José, 28 de marzo del 2014.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2014001832.—(IN2014042112).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 27 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Arbejo Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2014.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—CE2014001833.—(IN2014042113).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 40 minutos del 20 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Servicios Médicos Alme Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2014.—Lic. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2014001834.—(IN2014042114).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 27 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Rimobe Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2014.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—CE2014001835.—(IN2014042115).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 6 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Bratranci Investment Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2014.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2014001836.—(IN2014042116).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada The Blue Cat Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2014.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2014001837.—(IN2014042117).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Kunzweig Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2014.—Lic. Roger Allen Petersen Morice, Notario.—1 vez.—CE2014001838.—(IN2014042118).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Edificaciones y Desarrollos La Cuenca Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2014.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2014001839.—(IN2014042119).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Genial Cinco Cero Seis Consulting Group Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2014.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—CE2014001840.—(IN2014042120).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 27 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada L.A.N. Abogados Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2014.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—CE2014001841.—(IN2014042121).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 50 minutos del 25 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Onesra Importaciones Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2014.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—CE2014001842.—(IN2014042122).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada J.M.G. And Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2014.—Lic. Omar Jalil Ayales Adén, Notario.—1 vez.—CE2014001843.—(IN2014042123).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Four Hundred And Twenty South Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2014.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—CE2014001844.—(IN2014042124).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Tres Cocos Felices Limitada.—San José, 28 de marzo del 2014.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2014001845.—(IN2014042125).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Euro Firenze de Costa Rica Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2014.—Lic. Edwin Alfredo Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2014001846.—(IN2014042126).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 28 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Carjuanjil Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2014.—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2014001847.—(IN2014042127).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Servicios Gonzagar Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2014.—Lic. Georgina María Castillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2014001848.—(IN2014042128).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 28 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada DCS Design Consulting Services.—San José, 28 de marzo del 2014.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1 vez.—CE2014001849.—(IN2014042129).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 13 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Asesoría Nairi Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2014.—Lic. Edwin Alfredo Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2014001850.—(IN2014042130).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada ABI Comercial CRC.—San José, 28 de marzo del 2014.—Lic. Diana Araya Steinvorth, Notaria.—1 vez.—CE2014001851.—(IN2014042131).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 7 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Arete Comercial Y.B.R Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2014.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—CE2014001852.—(IN2014042132).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 4 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Propiedades Cuatro Jotas Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2014.—Lic. Ricardo Joaquín Guardia Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2014001853.—(IN2014042133).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 26 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada O B D Multiservicios Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2014.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—CE2014001854.—(IN2014042134).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Mepaxó Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2014.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2014001855.—(IN2014042135).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 26 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Monkeybutt Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2014.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2014001856.—(IN2014042136).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Herpailurus Sociedad Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2014.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—CE2014001857.—(IN2014042137).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 4 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Majofi Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2014.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—CE2014001858.—(IN2014042138).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada H & B Aparatología y Suministros Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2014.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—CE2014001859.—(IN2014042139).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 28 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Pepe y Toño.—San José, 28 de marzo del 2014.—Lic. Dora Felicia Vargas Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2014001860.—(IN2014042140).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Frafate S. A.San José, 28 de marzo del 2014.—Lic. Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2014001861.—(IN2014042141).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Mercmax Automotriz de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2014.—Lic. Carolina Blanco Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2014001862.—(IN2014042142).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 30 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Vamaros Limitada.—San José, 31 de marzo del 2014.—Lic. Mario Alonso Arias Agüero, Notario.—1 vez.—CE2014001863.—(IN2014042143).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Ellis & Avilés Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2014.—Lic. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—CE2014001864.—(IN2014042144).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 27 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Monbat LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2014.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2014001865.—(IN2014042145).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Dicomesur Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2014.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—CE2014001866.—(IN2014042146).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 4 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Melicos Ramsan Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2014.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—CE2014001867.—(IN2014042147).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 29 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Clínicas Prosalud CRC.—San José, 31 de marzo del 2014.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—CE2014001868.—(IN2014042148).

El suscrito notario Lic. José Manuel Venegas Rojas, cédula de identidad dos-trescientos noventa-seiscientos seis, carné ocho mil cuatrocientos sesenta y uno, hace constar que en esta notaría, se confeccionó la escritura número doscientos setenta y cuatro-tres, de las diez horas del veinticinco de junio de dos mil catorce, donde se realizó la protocolización del acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Live and Let Die Today Tomorrow and Forever Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil seiscientos setenta, donde se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo y se conoce la renuncia del secretario de la junta directiva a la vez se nombra secretario modificando la personería.—Alajuela, treinta de junio de dos mil catorce.—Lic. José Manuel Venegas Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014042293).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas y cuarenta minutos del veinte de junio del año dos mil catorce, se cambia la denominación social de la sociedad Redondo Services Holdings SRL a Rápido Mercadeo Services SRL.—26 de junio del 2014.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014042297).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 10 de junio del 2014, se protocoliza acta tres de la sociedad denominada Ganadera El Barcino Sociedad Anónima. Acuerdos: reforma cláusulas segunda y sexta.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(IN2014042301).

Por escritura otorgada a las 9:30 horas del 11 de junio del 2014, se protocoliza acta tres de la sociedad denominada Tulipan de Espamar Sociedad Anónima. Acuerdos: cambio de nombre, aumento de capital, representación.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(IN2014042304).

A las diecisiete horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Top Flow Productions T.F.P. Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Condominio Las Américas, mediante la cual se reforman las cláusulas primera del nombre y sexta de la administración, revocándose el nombramiento del tesorero y nombrándose otro en su lugar.—San José, 27 de junio del 2014.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014042306).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 10 de junio del 2014 se protocoliza acta cuatro de la sociedad denominada San Anselmo Sociedad Anónima. Acuerdos: reforma cláusulas segunda y sétima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(IN2014042307).

Por escritura otorgada a las 18:00 horas del 10 de junio del 2014 se protocoliza acta nueve de la sociedad denominada Santa Sofía Sociedad Anónima. Acuerdos: reforma cláusulas segunda y sétima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(IN2014042309).

Por escritura número ciento diecisiete, del veintidós de abril del dos mil catorce se reforma cláusula nueve de entidad y se cambia junta directiva, PLP Pinturas La Pista Sociedad Anónima.—San José, treinta de junio del dos mil catorce.—Lic. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014042313).

Mediante escritura trescientos doce, ante el notario Gerardo Valle Sequeira, se disuelve la sociedad Juzabre Cocal de Puntarenas Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y siete ciento noventa y cuatro.—Veintiséis de junio del dos mil catorce.—Lic. Gerardo Valle Sequeira, Notario.—1 vez.—(IN2014042327).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 8:00 horas del 29 de junio del 2014, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios, de la compañía: 3-101-577.231 S. A., en la que se modifica: la administración. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014042344).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 30 junio del 2014, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la segunda: del domicilio. La sexta: del consejo de administración o junta directiva. Se hacen nuevos nombramientos, en Edificio Rubite S. A.—San José, 30 de junio del 2014.—Lic. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014042347).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número cuarenta y dos, otorgada al ser las trece horas del veintiuno de mayo del dos mil catorce, se modifica el nombre de la sociedad: Flachetto Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos once seiscientos cinco, para que de ahora en adelante la compañía se llame: La Chefa Sociedad Anónima.—Lic. Roy Alberto Castro Astúa, Notario.—1 vez.—Solicitud 15948.— (IN2014042348).

Ante esta notaría, a las 14:00 horas del 23 de junio de 2014, se otorgó escritura que es protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada: Equinum Evolution Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 23 de junio de 2014.—Lic. Eugenia Saborío Vegas, Notaria.—1 vez.—(IN2014042357).

Por escritura número ciento doce otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinticinco de junio del dos mil catorce, se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Un Mil Seiscientos Treinta y Siete S. A., a cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil seiscientos treinta y siete.—San José, 25 de junio de dos mil catorce.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2014042358).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 19:30 horas del día 26 de junio del 2014, se protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos de la compañía.—San José, 26 de junio del 2014.—Lic. Óscar Mario Villalobos Arguedas, Notario.—1 vez.—(IN2014042375).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las 10:00 horas del día 30 de junio del 2014, se protocolizó de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Proyecto de Desarrollo ULAT S. A. mediante la cual se acuerda reformar aumentar el capital social y reformar la cláusula quinta de los estatutos de la compañía.—San José, 10 de junio del 2014.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2014042376).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario público, a las catorce horas del día veintisiete de junio del 2014, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades compañía Costarricense del Café S. A. y Fertitec Costa Rica S. A., mediante las cuales se acordó fusionar por absorción a Fertitec Costa Rica S. A. con la sociedad compañía Costarricense del Café S. A. prevaleciendo esta última. De igual forma, según consta en dicha acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad compañía Costarricense del Café S. A., se acordó transformar esta sociedad anónima en una sociedad de responsabilidad limitada. En consecuencia se acordó la reforma integral de los estatutos de la sociedad absorbente.—San José, veintisiete de junio del 2014.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—(IN2014042378).

El día de hoy ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Sauseko Dorado S. A. Capital social: cuarenta y dos mil colones suscrito y pagado mediante aporte de bienes muebles. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, veinticinco de junio de dos mil catorce.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014042384).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del treinta de mayo del año dos mil catorce, se disolvió la sociedad denominada Taller Mecánico Copila Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Cartago, treinta de junio del dos mil catorce.—Lic. Silvia Elena Peralta Montenegro, Notaria.—1 vez.—(IN2014042386).

Ante esta notaría, se otorgó escritura de disolución de la sociedad denominada: Castillo de Matapalo Inversiones Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil trescientos cincuenta.—San José, el día veintisiete de junio del dos mil catorce.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud 15970.— (IN2014042390).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas del veintisiete de junio del dos mil catorce, se constituyó la sociedad denominada L.F.O.A. Mil Novecientos Trece Sociedad Anónima.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014042407).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del veintisiete de junio del 2014, se constituyó la sociedad denominada M S M System Sociedad Anónima (Sistema M S M Sociedad Anónima).—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014042408).

Mediante escritura número 200-3 otorgada ante esta misma notaría a las 11:00 horas del 25 de junio del 2014, se constituye la sociedad denominada Knowledge Consulting Network Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2014.—Lic. Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2014042412).

En escritura autorizada por el suscrito notario, a las cinco horas y treinta minutos del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Inmobiliarias del Porvenir AG Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la transformación de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintiséis de junio del dos mil catorce.—Lic. Ignacio Alfaro Marín, Notario.—1 vez.—(IN2014042420).

En escritura autorizada por el suscrito notario, a las cinco horas y cuarenta y cinco minutos del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria extraordinaria de accionistas de la sociedad Schwendi Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula de la representación y se nombra nuevo consejo de administración.—San José, veintiséis de junio del dos mil catorce.—Lic. Ignacio Alfaro Marín, Notario.—1 vez.—(IN2014042422).

Mediante escritura pública número 182-8 de las 8:00 horas del 19 de junio del 2014, se constituye Chaves / Osborne Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2014.—Lic. Larissa Seravalli Saurez, Notaria.—1 vez.—(IN2014042426).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del día 26 de junio del año 2014, se acordó la disolución de la sociedad Bosques de Carao Coral A-Treinta y Tres Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2014.—Lic. Francisco Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(IN2014042428).

Mediante escritura pública número 189-8 de las 20:00 horas del 27 de junio del 2014, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Merrill’s Packaging S. A., en la que se reforman las cláusulas: tercera: el domicilio, sexta: de la administración y sétima: de la representación, todas del pacto social; y se revoca cargo de uno de los gerentes en la sociedad.—San José, 27 de junio del 2014.—Lic. Larissa Seravalli Saurez, Notaria.—1 vez.—(IN2014042429).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 26 de junio de 2014, se modifica la cláusula primera de los estatutos sociales, de la escritura número 173, otorgada las 15:00 horas del 5 de junio del corriente año, por el suscrito notario, denominándose ahora Articulaciones Renovadas Limitada.—San José, 30 de junio del 2014.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—(IN2014042441).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 26 de junio del 2014, mediante la escritura número 29-9, se protocoliza asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa Jakanik de Islita S. A., mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto social.—27 de junio del 2014.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—(IN2014042442).

Por otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 27 de junio del 2014, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Amnet Cable Costa Rica S. A. Se reforma cláusula primera de los Estatutos Sociales.—San José, 27 de junio del 2014.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—(IN2014042445).

Hoy protocolicé acta de asamblea de accionistas de Sun, Color and Music On The Beach Sociedad Anónima, persona jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil ochocientos doce mediante la cual se reforma la cláusula segunda y se nombra agente residente.—San José, 25 de junio del 2014.—Lic. Andrés Edo. Calvo Herra, Notario.—1 vez.—(IN2014042446).

Por otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 23 de junio del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Gran Escape de La Marina S. A. Se reformó la cláusula primera de los Estatutos Sociales.—San José, 23 de junio del 2014.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—(IN2014042448).

Ante esta notaría mediante escritura número ochenta y uno-ocho, de las catorce horas del cuatro de junio del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación de Inversión y Desarrollo Bes Sociedad Anónima, en donde se acordó disminuir el capital social y modificar la cláusula quinta.—San José, 4 de junio del 2014.—Ms.c. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2014042450).

Ante esta notaría mediante escritura número ochenta-ocho, de las trece horas del cuatro de junio del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Edificios y Torres Rojo Nueve Sociedad Anónima, en donde se acordó aumentar el capital social y modificar la cláusula quinta.—San José, 4 de junio del 2014.—Ms.c. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2014042452).

En escritura N° 237 otorgada en mi notaría a las 16:00 horas del seis de mayo del año dos mil catorce, se protocolizó acta de disolución de Manu Colon Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-579364, domicilio social Escazú, costado suroeste de la iglesia de Escazú centro, edificio azul con amarillo.—Lic. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—(IN2014042462).

En escritura N° 236 otorgada en mi notaría a las 15:00 horas del seis de mayo del año dos mil catorce, se protocolizó acta de disolución de Ronrón Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-581010, domicilio social Escazú, costado suroeste de la iglesia de Escazú centro, edificio azul con amarillo.—Lic. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—(IN2014042463).

En escritura N° 231 otorgada en mi notaría a las 10:00 horas del seis de mayo del año dos mil catorce, se protocolizó acta de disolución de Almíbar Colon Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-579358, domicilio social Escazú, costado suroeste de la iglesia de Escazú centro, edificio azul con amarillo.—Lic. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—(IN2014042465).

Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas se reformó la cláusula primera del pacto de constitución de la sociedad Exportadora de la Piña Fría Uno de Pital S. A., ahora denominada Finca Ganadera L Y L de Pital S. A.—Ciudad Quesada, veinticinco de junio del dos mil catorce.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014042466).

En escritura N° 232 otorgada en mi notaría a las 11:00 horas del seis de mayo del año dos mil catorce, se protocolizó acta de disolución de Camíbar Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-5791266, domicilio social Escazú, costado suroeste de la iglesia de Escazú centro, edificio azul con amarillo.—Lic. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—(IN2014042468).

En escritura N° 233 otorgada en mi notaría a las 12:00 horas del seis de mayo del año dos mil catorce, se protocolizó acta de disolución de Laurel Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-582237, domicilio social Escazú, costado suroeste de la iglesia de Escazú centro, edificio azul con amarillo.—Lic. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—(IN2014042471).

En escritura N° 234 otorgada en mi notaría a las 13:00 horas del seis de mayo del año dos mil catorce, se protocolizó acta de disolución de Cacha Colon Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-579308, domicilio social Escazú, costado suroeste de la iglesia de Escazú centro, edificio azul con amarillo.—Lic. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—(IN2014042473).

En escritura N° 220 otorgada en mi notaría a las 9:00 horas del cinco de mayo del año dos mil catorce, se protocolizó acta de disolución de Anonillo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-581339, domicilio social Escazú, costado suroeste de la iglesia de Escazú centro, edificio azul con amarillo.—Lic. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—(IN2014042474).

En escritura N° 221 otorgada en mi notaría a las 10:00 horas del cinco de mayo del año dos mil catorce, se protocolizó acta de disolución de Poro Colon Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-581929, domicilio social Escazú, costado suroeste de la iglesia de Escazú centro, edificio azul con amarillo.—Lic. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—(IN2014042475).

En escritura N° 222 otorgada en mi notaría a las 11:00 horas del cinco de mayo del año dos mil catorce, se protocolizó acta de disolución de Jobo Colon Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica, 3-102-579365, domicilio social Escazú, costado suroeste de la iglesia de Escazú centro, edificio azul con amarillo.—Lic. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—(IN2014042476).

En escritura N° 223 otorgada en mi notaría a las 12:00 horas del cinco de mayo del año dos mil catorce, se protocolizó acta de disolución de Cocobolo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-58580, domicilio social Escazú, costado suroeste de la iglesia de Escazú centro, edificio azul con amarillo.—Lic. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—(IN2014042477).

En escritura N° 224 otorgada en mi notaría a las 13 horas del cinco de mayo del año dos mil catorce, se protocolizó acta de disolución de Cahui Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-579145, domicilio social Escazú, costado suroeste de la iglesia de Escazú centro, edificio azul con amarillo.—Lic. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—(IN2014042478).

En escritura N° 225 otorgada en mi notaría a las 14:00 horas del cinco de mayo del año dos mil catorce, se protocolizó acta de disolución de Espabel Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-58789, domicilio social Escazú, costado suroeste de la iglesia de Escazú centro, edificio azul con amarillo.—Lic. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—(IN2014042479).

En escritura N° 226 otorgada en mi notaría a las 15:00 horas del cinco de mayo del año dos mil catorce, se protocolizó acta de disolución de Sura Colon Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-581842, domicilio social Escazú, costado suroeste de la iglesia de Escazú centro, edificio azul con amarillo.—Lic. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—(IN2014042480).

En escritura N° 227 otorgada en mi notaría a las 16:00 horas del cinco de mayo del año dos mil catorce se protocolizó acta de disolución de Caobilla Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-582172, domicilio social Escazú, costado suroeste de la iglesia de Escazú centro, edificio azul con amarillo.—Lic. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—(IN2014042481).

En escritura N° 228 otorgada en mi notaría a las 17 horas del cinco de mayo del año dos mil catorce, se protocolizó acta de disolución de Melina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-579224, domicilio social Escazú, costado suroeste de la iglesia de Escazú centro, edificio azul con amarillo.—Lic. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—(IN2014042482).

En escritura N° 229 otorgada en mi notaría a las 18:00 horas del cinco de mayo del año dos mil catorce, se protocolizó acta de disolución de Jícaro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-579404, domicilio social Escazú, costado suroeste de la iglesia de Escazú centro, edificio azul con amarillo.—Lic. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—(IN2014042483).

En escritura N° 230 otorgada en mi notaría a las 9:00 horas del seis de mayo del año dos mil catorce, se protocolizo acta de disolución de Chilamate Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-579162, domicilio social Escazú, costado suroeste de la iglesia de Escazú centro, edificio azul con amarillo.—Lic. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—(IN2014042485).

Por medio de escritura número ciento veintitrés otorgada a las 17:00 horas del 16 de junio del 2014, por el notario público Paul Oporta Romero, se protocoliza acta número nueve de la sociedad denominada Sweet Tomatoes Limitada, se modificó la cláusula octava de la administración de esta sociedad. Es todo.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, dieciséis de junio del dos mil catorce.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2014042487).

Por escritura otorgada a las ocho horas del treinta de junio del dos mil catorce, se protocoliza acta de Sueños Tropicales en Punta Arenas S. A. Se nombra como presidenta a Jule (nombre) Erichson (único apellido por su nacionalidad alemana.—San José, 30 de junio del 2014.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2014042494).

Por la escritura número 265, otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del día 27 de junio del 2014, mediante la cual se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Servicios Austríacos Teca Número Dos Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad. Domicilio social: provincia de Alajuela, La Garita, Quinta Hennerbichler, frente al restaurante Ticoland.—San José, 27 de junio del 2014.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—(IN2014042514).

Por la escritura número 264, otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día 27 de junio del 2014, mediante la cual se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Desarrollo Forestal Teca A.U.T. Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad, domicilio social: provincia de Alajuela, La Garita, Quinta Hennerbichler, frente al restaurante Ticoland.—San José, 27 de junio del 2014.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—(IN2014042515).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Prov Tres Punto Seis S. A. Escritura otorgada en San José a las 7:00 horas del 01 de julio del 2014.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2014042516).

Ante esta notaría mediante escritura treinta y uno-seis se protocolizó acta número siete de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Acabados Prosein de Centroamérica S. A., por medio de la cual se acordó reforma la cuarta del pacto constitutivo de la compañía.—San José, dieciséis de junio del dos mil catorce.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2014042517).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hermanos Alvarado Badilla Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil ciento cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula primera del nombre y el domicilio y la cláusula sétima de la administración. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las dieciséis horas del treinta de junio del dos mil catorce.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014042521).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintitrés de junio del dos mil catorce, se reformó la cláusula sexta de la representación social de la sociedad Pucares Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Paraíso, veintisiete de junio del dos mil doce.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2014042539).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintitrés de junio del dos mil catorce, se reformó la cláusula octava de la representación social de la sociedad Exportaciones Agrícolas JJ Sociedad Anónima.—Paraíso, veintisiete de junio del dos mil doce.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2014042540).

En escritura número trece-diez, de las quince horas del día treinta de junio del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Tres Mil Seiscientos Treinta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y tres mil seiscientos treinta y cuatro. Reformando la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 30 de junio del 2014.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—(IN2014042545).

En mi notaría he protocolizado acta de la sociedad Overseas Capital Service Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres guión uno cero dos guión dos seis nueve ocho cinco uno, en la cual se acuerda modificar el domicilio y se nombra nuevo presidente y secretario.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—(IN2014042547).

En mi notaría he protocolizado acta de la sociedad Invercredit Guantanamo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres guión uno cero dos guión dos seis ocho uno nueve nueve, en la cual se acuerda aumentar el capital, se cambia el domicilio social y se nombra nuevo presidente.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—(IN2014042548).

En mi notaría he protocolizado acta de la sociedad Inversiones Sanara de Guadalupe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres guión uno cero dos guión uno nueve dos seis cuatro cuatro, en la cual se acuerda modificar la cláusula sobre la administración y se nombra nuevo presidente y secretario.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—(IN2014042549).

Por escritura otorgada por mí, el día 23 de junio del 2014, a las 14:00 horas, se protocolizó el acta de la sociedad denominada Escazú Majoba MJBA S. A., mediante la cual se modifica la totalidad del pacto social.—San José, 23 de junio del 2014.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—(IN2014042553).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del 30 de junio del 2014, se disolvió y liquidó la sociedad Ganadera Lauga S. A.San Juan de Tibás, 30 de junio del 2014.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014042554).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 17:00 horas del 30 de junio del 2014, se reformó la cláusula segunda del pacto social de Quebrada Quince S. A.—San Juan de Tibás, 30 de junio del 2014.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014042556).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 11:00 horas del 27 de junio del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Sáenz Fallas Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula 9 del estatuto y se nombra secretario.—Heredia, 27 de junio del 2014.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—1 vez.—(IN2014042558).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Compañía Restaurantes Trece de Setiembre Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veinticuatro mil seiscientos ochenta y siete, en la cual se modifica la cláusula de la administración. Escritura otorgada a las once horas del diecinueve de marzo del dos mil catorce.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—(IN2014042559).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Luadrima Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera del nombre: se denominará BTB Sociedad Anónima, la segunda del domicilio y la quinta del capital. Escritura otorgada a las dieciocho horas del treinta de junio del dos mil catorce.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—(IN2014042563).

La suscrita notaría hace constar, que mediante escritura otorgada a las quince horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Barrio Real LDZ S. A., que se modifica la cláusula tercera relativa al domicilio y la sexta relativa a la administración.—San José, treinta de junio del dos mil catorce.—Lic. Wendy Rey Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2014042568).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Karatbars International Sociedad Anónima, mediante la escritura número sesenta y nueve, al ser las once horas treinta minutos del nueve de mayo del año dos mil catorce, con un capital social de diez mil colones, pagado mediante letras de cambio y domiciliada en San José, Barrio González Lahmann, avenida diez, calle veintitrés bis, casa mil cinco.—San José, 30 de junio del 2014.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—(IN2014042570).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 10 de junio del 2014, se reformó la cláusula segunda de la sociedad Residencia Turística Carambolo Costero S.R.L.San José, 30 de junio del 2014.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notario.—1 vez.—(IN2014042571).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se solicita el cambio de junta administrativa de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Dos Mil Cuatrocientos Sesenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada Anónima, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta y dos mil cuatrocientos sesenta y siete.—Pérez Zeledón, a las ocho horas del diecisiete de junio del dos mil catorce.—Lic. Jonatan Valverde Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2014042579).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se solicita el cambio de junta administrativa de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Cuatro Mil Ochocientos Noventa y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada Anónima, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos setenta y cuatro mil ochocientos noventa y cinco.—Pérez Zeledón, a las ocho horas del treinta de junio del dos mil catorce.—Lic. Jonatan Valverde Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2014042580).

Yo, Luis Marín Mena, notario público con oficina en San José, Barrio Luján detrás de las oficinas de la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica, hago constar que mediante escritura número doscientos doscientos noventa y dos, de las trece horas del veintinueve de mayo del dos mil catorce, quedó debidamente protocolizada el acta ordinaria número dos celebrada el veintiséis de mayo del dos mil catorce, por la Sociedad Anónima Transportes Innovación PV en donde se tomó el acuerdo de disolver dicha sociedad. Que dicha escritura es visible a folios ciento treinta y uno vuelto del tomo primero de mi protocolo.—San José, 1° de julio del dos mil catorce.—Lic. Luis Marín Mena, Notario.—1 vez.—(IN2014042707).

Por escritura otorgada ante las notarias Laura Zumbado Loría y Martha Araya Chaverri, a las nueve horas del diecisiete de junio del dos mil catorce, se protocoliza el acta de asamblea de socios de Despachos Rápidos Costa Rica Derco S. A., mediante la cual se modifica su domicilio, ubicándose en La Aurora de Heredia, Plaza Rubí, local veinticuatro; y se modifica la cláusula de la administración, correspondiendo únicamente al presidente la representación de la sociedad.—San José, diecisiete de junio del dos mil catorce.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Solicitud 15338.— (IN2014042625).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 27/06/2014, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Conequi G F S. A., mediante la cual se cambia su domicilio social, se modifica la cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 15995.—(IN2014042632).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las dieciséis horas del dieciocho de junio del dos mil catorce, la empresa Rehobot M y M Sociedad Anónima, modifica cláusula sexta de su pacto constitutivo.—San José, veintiséis de junio del dos mil catorce.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 16002.—(IN2014042634).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3101539556 S.A., celebrada a las 7:00 horas del 01 de febrero del 2014, por la cual se reforma la cláusula del pacto social en cuanto al domicilio social, administración y se nombra junta directiva.—San José, 30 de junio del 2014.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 15973.—(IN2014042654).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las 11:00 horas del 01 de julio de 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Olgura Total de Costa Rica OTCR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-256622, donde: Se revoca el nombramiento del secretario y tesorero de la junta directiva, del fiscal, y del agente residente y se nombran nuevos. Se reforma las cláusulas tercera y sexta del pacto constitutivo.—San José, 01 de julio del 2014.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 16018.—(IN2014042700).

Yo, Luis Marín Mena, notario público con oficina en San José, Barrio Luján detrás de las oficinas de la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica, hago constar que mediante escritura número doscientos doscientos noventa y dos, de las trece horas del veintinueve de mayo del dos mil catorce, quedó debidamente protocolizada el acta ordinaria número dos celebrada el veintiséis de mayo del dos mil catorce, por la Sociedad Anónima Transportes Innovación PV en donde se tomó el acuerdo de disolver dicha sociedad. Que dicha escritura es visible a folios ciento treinta y uno vuelto del tomo primero de mi protocolo.—San José, 1° de julio del dos mil catorce.—Lic. Luis Marín Mena, Notario.—1 vez.—(IN2014042707).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del primero de julio del año dos mil catorce, protocolizo acta de la sociedad anónima Distribuidora ME & MO Sociedad Anónima, mediante la cual se conoce la renuncia del presidente y se nombra uno nuevo en su lugar. San José.—Lic. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2014042739).

Por escritura N° 41-18 de las 18:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Selconsa Servicios de Logística y Consultoría W & D S. A., mediante la que se reformó sus cláusulas segunda: del domicilio, y quinta: del capital social.—San José, 27 de junio del 2014.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2014042892).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las trece horas del día veinticuatro de junio del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Desarrollos Quintas La Torrecilla Sociedad Anónima. Se reforma cláusula segunda y octava, y se nombra secretario, tesorera, fiscal y agente residente.—San José, 24 de junio del 2014.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2014041898).

Mediante protocolización de asamblea general extraordinaria de la empresa Cageomaibo Sociedad Anónima, se reforma el pacto social y se nombra junta directiva.—San José, diecinueve de junio de dos mil catorce.—Lic. Francisco José Campos Aguilar, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 15909.—(IN2014041931).

Por escritura otorgada, a las catorce horas treinta minutos ante esta notaría el día veintisiete de junio del año dos mil catorce, se protocoliza acta de la sociedad Motoarmadillo del Mar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y siete mil trescientos cincuenta, donde se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta.—San José, veintisiete de junio de dos mil catorce.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—(IN2014042002).

Mediante escritura de las 9:05 horas del 26 de junio de 2014, protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Aseteca Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-355254, donde: (i) Se reforma la cláusula primera de la razón social; (ii) Se reforma la cláusula segunda del domicilio social.—San José, 26 de junio de 2014.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.— Solicitud 16053.— (IN2014042919).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizaron tres asambleas de socios en las que Somit Corredores de Seguros S. A., modificó la cláusula quinta de sus estatutos para aumentar el capital social.—San José, a las veinte horas del treinta de junio del dos mil catorce.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.— Solicitud 16059.— (IN2014042920).

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-541-2014 de las 9:00 horas del 12 de mayo del 2014. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-2104-2013, de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 10 de julio del 2013, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Baltodano Porras Luisa María cc: María Luisa Baltodano Porras, cédula de identidad N° 6-042-995, a partir del día 01 de mayo del 2013; por la suma de ciento ocho mil doscientos veintiocho colones con setenta céntimos (¢108.228,70), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Sr. Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(IN2014044641).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución acoge cancelacion

Ref: 30/2013/46290.—Víctor Vargas Valenzuela, apoderado de Novag Infancia S. A. María De La Cruz Villanea Villegas, apoderada de The Latin América Trademark Corporation.—Documento: Cancelación por falta de uso (The Latin America Trademark Co). N° y fecha: Anotación /2-83194 de 20/02/2013. Expediente: 1993-0005716. Registro N° 85983 Novaxen en clase 5 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:54:18 del 5 de diciembre de 2013. Conoce este Registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por María de la Cruz Villanea Villegas, en su condición de Apoderada Especial de la empresa The Latin América Trademark Corporation, contra el registro de la marca “Novaxen”, Registro N° 85983, inscrita el 17 de febrero de 1994, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: “productos medicinales”, propiedad de la empresa Novag Infancia S. A., con domicilio en Cal. de Tlalpan N° 3417, 04650 México D. F.

Resultando:

1º—Que por memorial recibido el 20 de febrero de 2013, María de la Cruz Villanea Villegas, en su condición de apoderada especial de la empresa The Latin América Trademark Corporation, presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “Novaxen”, Registro N° 85983”, descrito anteriormente (Folio 1 a folio 6).

2º—Que por resolución de las 11:24:47 del 4 de abril de 2013 el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 14), dicha resolución fue notificada al solicitante de la nulidad el 7 de mayo de 2013 (Folio 14 vuelto).

3º—Que por resolución de las 14:39:52 horas del 2 de setiembre de 2013, el Registro de la Propiedad Industrial, vista la imposibilidad material de notificar al titular marcario ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes. Dicha resolución fue debidamente notificada el 4 de setiembre de 2013. (Folio 16 vuelto).

4º—Que por memorial de fecha 7 de octubre de 2013 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 180, 181 y 182 de fecha 19, 20 y 23 de setiembre de 2013 respectivamente. (Folio 17 al 21).

5º—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

6º—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados: Primero: Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca “Novaxen”, Registro N° 85983, inscrita el 17 de febrero de 1994, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: “productos medicinales”, propiedad de la empresa Novag Infancia S. A., con domicilio en Cal. de Tlalpan N° 3417, 04650 México D.F. (folio 22).

II.—Que en este Registro bajo el expediente 2008-3799, el día 25 de abril del 2008, se solicitó la inscripción de la marca “Norbaxen”, en clase 5 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apositos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas, por The Latin América Trademark Corporation, cuyo estado administrativo es rechazada de plano, (folio 23).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta a folio 7 del expediente, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Licda. María de la Cruz Villanea Villegas, en su condición de Apoderada Especial de la empresa The Latin América Trademark Corporation (folio 7).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (Folio 1 al 6).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por María de la Cruz Villanea Villegas, en su condición de Apoderada Especial de la empresa The Latin América Trademark Corporation, se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta números 180, 181 y 182 de fecha 19, 20 y 23 de setiembre de 2013 respectivamente (folio 17 al 23), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

La marca NOVAXEN en clase 5 se encuentra debidamente registrada, sin embargo, ella no es sinónimo de uso (...) para el presente caso se realizó un estudio de mercado por las principales farmacias del país y ninguna confirmó el conocer o tener a la venta medicamento alguno bajo el nombre NOVAXEN, esto nos indica que al día de hoy, el titular de la marca que ha estado registrada desde el año 1994, no la ha comercializado ni posicionado en el mercado, casi 20 años después, como bien lo establece la ley merecen los consumidores, así como terceros.

(...) solicito expresamente se acoja la presente solicitud de cancelación por no uso de la marca NOVAXEN, registro 85983.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.”

“Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

“Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...”. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887. Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios. Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una Junción pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Novag Infancia S. A., que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca Novaxen registro 85983.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad The Latin América Trademark Corporation, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de inscripción de marca que se presentó en fecha 25 de abril del 2008, tal y como consta en la certificación de folio 23 del expediente, se desprende que las empresas son competidores directos.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca NOVAXEN registro 85983, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “Novaxen”, Registro N° 85983, descrita anteriormente y propiedad de la empresa Novag Infancia S. A.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “Novaxen”, Registro N° 85983, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por María de la Cruz Villanea Villegas, en su condición de apoderada especial de la empresa The Latin América Trademark Corporation, contra el registro de la marca Novaxen”, Registro N° 85983, inscrita el 17 de febrero de 1994, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: “productos medicinales”, propiedad de la empresa Novag Infancia S. A.

Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca Novaxen”, Registro N° 85983, inscrita el 17 de febrero de 1994, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: “productos medicinales”, propiedad de la empresa Novag Infancia S. A. la cual en este acto se cancela. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—(IN2014043695).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Se le avisa a los propietarios que a continuación se detallan, que se le conceden ocho días hábiles para que procedan a la limpieza de sus lotes, así como también al cerramiento de los mismos y a la recolección de los residuos generados de esta labor, caso contrario la Municipalidad de Curridabat procederá al cobro de las multas correspondientes o a realizar la limpieza y demás obras que se requieran, cargando el costo según se indica en el Reglamento para el cobro de la tarifa por las omisiones a los deberes de los propietarios de bienes inmuebles localizados en el Cantón de Curridabat.

Los residuos sólidos generados por la limpieza de cualquier otro lote dentro del Cantón en acato del mencionado Reglamento, deberán ser transportados y dispuestos por su propietario en forma debida, de lo contrario, la Municipalidad realizará el transporte y la disposición y lo cobrará de acuerdo al mencionado Reglamento.

Esta notificación no tiene caducidad por tanto la Municipalidad de Curridabat podrá intervenir cada uno de estos lotes en el tiempo que se requiera o aplicar las multas en forma continua cada trimestre, hasta tanto no tener por medio escrito una solicitud del dueño de la propiedad notificada por este medio, de que ya procedió a realizar la limpieza y una inspección en sitio de parte de la Municipalidad para comprobar lo indicado.

Lista de propietarios con omisiones de deberes como las señaladas:

Propietario

Cédula de identidad o cédula jurídica o pasaporte

Código SIG

N° de finca

Ubicación

Nutrilínea Servicios de Atención Nutricional Costarricense S. A.

3101420588

666097022

518170

La Itaba

Oficentro Necdata S.S

3101547121

103003001

003294-000

Curridabat Centro

Cruz Pastora José Antonio

111500387

337A01025

454675-000

Abedules

Cruz Pastora José Antonio

111500387

337A01026

454676

Abedules

Lai Chao-Tsai

6271711420

337F01A23

464793

Abedules

Lai Chao-Tsai

6271711420

337F01B23

464792

Abedules

Flores Montero John Eugenio

105200211

527003008

349319

Freses III etapa

Álvarez Méndez Manuel

9000024788

552018019

238537

Urba. Eucalipto

 

Ing. Carlos Núñez Castro, Director Servicios Ambientales.—1 vez.—(IN2014044000).