LA GACETA N° 159 DEL 20 DE AGOSTO DEL 2014
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO
AGRÍCOLA DE CARTAGO
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDAD
DE VÁZQUEZ DE CORONADO
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140
incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1),
artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General
de la Administración Pública, Ley número 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada
por Ley número 7974 del 26 de enero del 2000 y el acuerdo N° 367, tomado en la
Sesión Ordinaria N° 370-2014, celebrada el día 02 de junio del 2014, por la
Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas, Provincia de Puntarenas. Por
Tanto;
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos
del Cantón Central de Puntarenas, Provincia de Puntarenas, el día 16 de julio
del 2014, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de
la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.
Artículo
2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca
de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo
3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el
jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el
día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección
que laboren en ese Cantón.
Artículo
4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el
jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c)
de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley
Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que
laboren en ese Cantón.
Artículo
5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan
a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en
virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del
orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Seguridad Pública número 5482.
Artículo
6º—Rige el día 16 de julio del 2014.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a
las once horas del día diecisiete de julio del año dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Celso Gamboa
Sánchez.—1 vez.—O. C. N° 20363.—Solicitud N°
0599.—C-30130.—(D38519-IN2014050503).
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las facultades
y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18)
y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28
párrafo 2 inciso b) y 142 párrafo 2 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley
N° 7638 del 30 de octubre de 1996; los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 13, 14, 15, 22
y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley
de Aprobación N° 6986 del 3 de mayo de 1985; los artículos 1, 6, 10, 15, 36,
37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del 26 de setiembre de 1996; y
Considerando:
I.—Que el Consejo de Ministros de Integración
Económica Centroamericana, mediante Resolución N° 342-2014 (COMIECO-LXVII) de
fecha 25 de abril de 2014; aprobó las aperturas y modificaciones arancelarias
de los incisos arancelarios que están contenidos en dicha Resolución, los
cuales forman parte integral del Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano.
II.—Que en cumplimiento de Lo indicado en dicha Resolución, se
procede a su publicación. Por tanto;
decretan:
PUBLICACIÓN DE LA
RESOLUCIÓN N° 342-2014 (COMIECO-LXVII) DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2014: APRUEBA
APERTURAS Y MODIFICACIONES
AL ARANCEL
CENTROAMERICANO
DE IMPORTACIÓN
Artículo 1º—Publíquese la Resolución N° 342-2014
(COMIECO-LXVII) del Consejo de Ministros de Integración Económica
Centroamericana de fecha 25 de abril de 2014: Aperturas y Modificaciones al
Arancel Centroamericano de Importación, que a continuación se transcribe:
RESOLUCIÓN N°
342-2014 (COMIECO-LXVII)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
Considerando:
Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del
Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana
-Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002;
y 6, 7 y 22 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, es competencia de este Consejo adoptar las decisiones que
requiera el funcionamiento del Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano;
y, aprobar las aperturas arancelarias contenidas en el Arancel Centroamericano
de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano;
Que
el Comité de Política Arancelaria alcanzó acuerdos sobre algunas aperturas
arancelarias y, elevó a la consideración de este Foro las correspondientes
propuestas, para su conocimiento y aprobación, en su caso, Por tanto:
Con fundamento en los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 13, 14
y 15 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y,
1, 6, 10, 15, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de
Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-,
RESUELVE:
1º—Aprobar las aperturas arancelarias siguientes:
Código |
Descripción |
DAI % |
28.29 |
CLORATOS Y PERCLORATOS; BROMATOS Y PERBROMATOS;
YODATOS Y PERYODATOS |
|
2829.90 |
- Los demás: |
|
2829.90.20 |
- - Yodato de potasio (CAS 7758-05-6) |
0 |
2829.90.30 |
- - Yodato de calcio (CAS 7789-80-2) |
0 |
2847.00.00 |
+ + SUPRIMIDA + + |
|
28.47 |
PERÓXIDO DE HIDRÓGENO (AGUA OXIGENADA), INCLUSO
SOLIDIFICADO CON UREA |
|
2847.00.10 |
- Con una concentración superior al 70% en peso
(CAS 7722-84-1) |
0 |
2847.00.90 |
- Otros |
0 |
2º—Aprobar la
siguiente apertura y modificación arancelaria:
Código |
Descripción |
DAI % |
8528.7 |
- Aparatos
receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o
grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado: |
|
8528.71 |
- - No
concebidos para incorporar un
dispositivo de visualización (display) o pantalla de video: |
|
8528.71.20 |
- - -
Convertidor de señales digitales de televisión (incluso de señales digitales
de audio), únicamente en señales analógicas, para la recepción de señales
digitales emitidas en televisión abierta,
para los aparatos receptores de televisión que no tienen incorporado
un dispositivo sintonizador de
televisión digital. |
0 |
3º—Las aperturas arancelarias y la modificación
arancelaria anteriores forman parte integrante del Arancel Centroamericano de
Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano.
4º—La
presente Resolución entrará en vigencia treinta (30) días después de la
presente fecha y será publicada por los Estados Parte.
Tegucigalpa,
Honduras, 25 de abril de 2014
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
infrascrito Director de Integración Económica de la Secretaría de
Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que las dos (2)
fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel bond, impresas únicamente
en su anverso, rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen
fielmente la Resolución No. 342-2014 (COMIECO-LXVII), adoptada por el Consejo
de Ministros de Integración Económica, el veinticinco de abril de dos mil
catorce, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados
Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia
certificada en la ciudad de Guatemala, el treinta de abril de dos mil catorce.
William García
Director de
Integración Económica
a cargo de la Secretaría General
Artículo 2º—El presente Decreto Ejecutivo rige a
partir del 25 de junio de 2014.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintitrés días del mes de junio del año dos mil catorce.
Publíquese.—LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1
vez.—O. C. Nº 22072.—Solicitud Nº 1450.—C-403150.—(D38530 - IN2014050802).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las facultades y
atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y
20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28
párrafo 2 inciso b) y 142 párrafo 2 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley
N° 7638 del 30 de octubre de 1996; los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 13, 14, 15, 22
y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley
de Aprobación N° 6986 del 03 de mayo de 1985; los artículos 1, 6, 10, 15, 36,
37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del 26 de setiembre de 1996; y
Considerando:
I.—Que el Consejo de Ministros de
Integración Económica Centroamericana, mediante Resolución N° 345-2014
(COMIECO-LXVII) de fecha 25 de abril de 2014; aprobó la adopción por la
República de Panamá, de las Reglas de Origen Específicas del Anexo al
Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías, que fueron
exceptuadas en el Anexo 6 (a) del Protocolo de Incorporación de la República de
Panamá al Subsistema de Integración Económica del Sistema de la Integración
Centroamericana, en la forma en que aparece como Anexo a la Resolución en
mención.
II.—Que en cumplimiento de lo indicado en dicha
Resolución, se procede a su publicación. Por tanto;
Decretan:
PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N° 345-2014
(COMIECO-LXVII) DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2014
Y SU ANEXO: ADOPCIÓN POR LA REPÚBLICA DE PANAMÁ,
DE LAS REGLAS DE ORIGEN ESPECÍFICAS DEL ANEXO
AL REGLAMENTO CENTROAMERICANO SOBRE EL
ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS, QUE FUERON EXCEPTUADAS EN
EL ANEXO 6 (A) DEL
PROTOCOLO DE INCORPORACIÓN DE LA
REPÚBLICA DE PANAMÁ AL SUBSISTEMA
DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA DEL
SISTEMA DE LA INTEGRACIÓN
CENTROAMERICANA
Artículo
1º—Publíquese la Resolución N° 345-2014 (COMIECO-LXVII) del Consejo de
Ministros de Integración Económica Centroamericana de fecha 25 de abril de 2014
y su Anexo: Adopción por la República de Panamá, de las Reglas de Origen
Específicas del Anexo al Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las
Mercancías, que fueron exceptuadas en el Anexo 6 (a) del Protocolo de
Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica del
Sistema de la Integración Centroamericana, que a continuación se transcriben:
RESOLUCIÓN N° 345-2014 (COMIECO-LXVII)
EL CONSEJO DE MINISTROS
DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que de
conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de
Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por
la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración
Económica tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica
Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos
del Subsistema Económico;
Que en el artículo 6 del
Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de
Integración Económica del Sistema de la Integración Centroamericana, la
República de Panamá se comprometió a aplicar, a partir de la vigencia de ese
Protocolo, el Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías y su
Anexo sobre Reglas de Origen Específicas, con excepción de las Reglas
Específicas contenidas en el Anexo 6(a) del referido Protocolo de
Incorporación;
Que, asimismo, la República de
Panamá, asumió el compromiso de celebrar negociaciones con los demás Estados
Parte del Subsistema Económico, dentro de un plazo no mayor a seis meses a
partir de la entrada en vigor del Protocolo de Incorporación, para armonizar
las reglas de origen -específicas exceptuadas y que están contenidas en el
Anexo 6(a) ya señalado;
Que a nivel técnico se ha
alcanzado consenso para armonizar con el resto de Estados Parte del Subsistema
Económico, las Reglas de Origen Específicas de las exceptuadas por Panamá, por
lo que la Reunión de Viceministros con base en las facultades conferidas en el
Acuerdo No. 01-2013 (COMIECO-LXV), ha elevado a este Foro una propuesta para su
respectiva consideración y eventual aprobación,
POR TANTO:
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 15, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55
del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana -Protocolo de Guatemala-,
RESUELVE:
1. Aprobar la adopción por la República de Panamá,
de las Reglas de Origen Específicas del Anexo al Reglamento Centroamericano
sobre el Origen de las Mercancías, que fueron exceptuadas en el Anexo 6(a) del
Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de
Integración Económica del Sistema de la Integración Centroamericana, que
aparecen como Anexo de la presente Resolución.
2. Quedan sin efecto, las Reglas
de Origen de la Sección II del Anexo 6(a) del Protocolo de Incorporación de la
República de Panamá al Subsistema
de Integración Económica y que están incluidas en el Anexo de esta Resolución.
3. Se reitera que los países se mantienen en el
compromiso de cumplimiento de los lineamientos aprobados por consenso en el
foro de viceministros para la negociación de reglas de origen incluidas en el
Anexo 6 (a) del Protocolo de Incorporación Panamá al Subsistema de Integración
Económica, es decir que éstas “serán objeto de negociación entre las seis
partes centroamericanas hasta encontrar el consenso”.
4. La presente Resolución entrará en vigencia
inmediatamente y será publicada por los Estados Parte.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
infrascrito Director de Integración
Económica de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA)
CERTIFICA: Que las dos (2) fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel
bond, impresas únicamente en su anverso, así como las cinco (5) del anexo
adjunto, impresas únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el sello
de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución No. 345-2014 (COMIECO-LXVII),
adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, el veinticinco
de abril de dos mil catorce, de cuyos originales se reprodujeron. Y para
remitir a los Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo la
presente copia certificada en la ciudad de Guatemala, el treinta de abril de dos
mil catorce.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
ANEXO DE LA
RESOLUCIÓN N° 345-2014 (COMIECO-LXVII)
REGLAS
DE ORIGEN ESPECÍFICAS, INCLUIDAS EN EL ANEXO 6(a) DEL PROTOCOLO DE
INCORPORACIÓN
DE
LA REPÚBLICA DE PANAMÁ AL SUBSISTEMA
DE
INTEGRACIÓN ECONÓMICA DEL SISTEMA
DE
LA INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA,
ADOPTADAS
POR PANAMÁ
Código Arancelario |
Regla de Origen Específica |
||
02.01 - 02.02 |
-Un cambio a la partida 02.01 a 02.02 desde cualquier otro capítulo,
excepto de la partida 01.02. |
||
02.03 |
-Un cambio a la partida 02.03 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 01.03. |
||
02.04 - 02.05 |
-Un cambio a la partida 02.04 a 02.05 desde cualquier otro capítulo. |
||
0206.10-0206.29 |
-Un cambio a la subpartida 0206.10 a 0206.29
desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 01.02. |
||
0206.30 - 0206.49 |
-Un cambio a la subpartida 0206.30 a 0206.49 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
01 .03. |
||
0206.80 - 0206.90 |
-Un cambio a la subpartida 0206.80 a 0206.90
desde cualquier
otro capítulo. |
||
02.07 |
-Un cambio a la partida 02.07 desde cualquier otro capítulo, excepto
de la subpartida 0105.94 a 0105.99. |
||
02.08 |
-Un cambio a la partida 02.08 desde cualquier otro capítulo. |
||
04.03 - 04.04 |
-Un cambio a la partida 04.03 a 04.04 desde cualquier otro capítulo,
excepto de la partida 19.01. |
||
09.01 - 09.03 |
-Un cambio a la partida 09.01 a 09.03 desde cualquier otro capítulo. |
||
0904.11-0904.12 |
-Un cambio a la subpartida 0904.11 a 0904.12 desde cualquier otro capítulo. |
||
0904.21 -
0904.22 |
-Un cambio a la subpartida 0904.21 a 0904.22 desde cualquier otro
capítulo, excepto de la subpartida 0709.60. |
|
|
09.05-09.10 |
-Un cambio a la partida 09.05 a 09.10 desde cualquier otro capítulo. |
|
|
11.05 |
-Un cambio a la partida 1 1 .05 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 07.01, de la subpartida 0710.10 y la papa seca de la subpartida 0712.90. |
|
|
11.06-11.07 |
-Un cambio a la partida 11.06 a 11.07 desde cualquier otro capítulo. |
|
|
11.09 |
-Un cambio a la partida 11.09 desde cualquier otro capítulo. |
|
|
18.03 |
-Un cambio a la partida 18.03 desde cualquier otra partida. |
|
|
18.04-18.05 |
-Un cambio a la partida 18.04 a 18.05 desde cualquier otra partida,
excepto de la partida 18.03. |
|
|
1901.20 |
-Un cambio a la subpartida 1901.20 desde cualquier otro capítulo,
excepto de la partida 11.01, de la subpartida 1103.11 o del inciso
1103.20.10. |
|
|
1904.10-1904.20 |
-Un cambio a la subpartida 1904.10 a 1904.20 desde cualquier otra
partida. |
|
|
1904.30-1904.90 |
-Un cambio a la subpartida 1904.30 a 1904.90 desde cualquier otra
partida, excepto de la partida 10.06. |
|
|
20.01 |
-Un cambio a la partida 20.01 desde cualquier otro capítulo, excepto
del capítulo 7. |
|
|
20.03 |
-Un cambio a la partida 20.03 desde cualquier otro capítulo. |
|
|
20.04 |
-Un cambio a la partida 20.04 desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 7 o la partida
11.05. |
|
|
2005.20 |
-Un cambio a la subpartida 2005.20 desde cualquier otro capítulo,
excepto del capítulo 7 o de la partida 11.05 |
|
|
2005.40 - 2005.99 |
-Un cambio a la subpartida 2005.40 a 2005.99 desde cualquier otro capítulo. |
|
|
2008.11-2008.19 |
-Un cambio a la subpartida 2008.11 a 2008.19 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
12.02. |
|
|
2008.20 |
-Un cambio a la subpartida 2008.20 desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 0804.30. |
|
|
2008.30 |
-Un cambio a la subpartida 2008.30 desde cualquier otro capítulo,
excepto de la partida 08.05. |
|
|
2103.10 |
-Un cambio a la subpartida 2103.10 desde cualquier otro capítulo. |
|
|
2103.90 |
-Un cambio a la subpartida 2103.90 desde cualquier otro capítulo. |
|
|
21.04 |
-Un cambio a la partida 21.04 desde cualquier otro capítulo. |
|
|
22.09 |
-Un cambio a la partida 22.09 desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 2915.21. |
|
|
25.01 - 25.30
|
-Un cambio a la partida 25.01 a 25.30 desde cualquier otro capítulo. |
|
|
27.10-27.13 |
-Un cambio a la partida 27.10 a 27.13 desde cualquier otra partida. |
|
|
32.09-32.10 |
-Un cambio a la partida 32.09 a 32.10 desde cualquier otra partida,
fuera del grupo. |
|
|
32.11 -32.12 |
-Un cambio a la partida 32.11 a 32.12 desde cualquier otra partida. |
|
|
33.01 |
-Un cambio a la partida 33.01 desde cualquier otro capítulo. |
|
|
39.20 - 39.21
|
-Un cambio a la partida 39.20 a 39.21 desde cualquier otra partida.
La elaboración de láminas, hojas, placas y tiras estratificadas o laminadas
con materias plásticas de esta partida confiere origen. |
|
|
43.01 |
-Un cambio a la partida 43.01 desde cualquier otro capítulo. |
|
|
48.03 - 48.05 |
-Un cambio a la partida 48.03 a 48.05 desde cualquier otro capítulo. |
||
48.06 - 48.09 |
-Un cambio a la partida 48.06 a 48.09 desde cualquier otra partida. |
||
52.08-52.12 |
-Un cambio a la partida 52.08 a 52.12 desde cualquier otra partida,
excepto de la partida 52.05 a 52.07. |
||
7210.11 -7210.30 |
-Un cambio a la subpartida 7210.11 a 7210.30 desde cualquier otra partida. |
||
7210.50-7210.90 |
-Un cambio a la subpartida 7210.50 a 7210.90 desde cualquier otra partida. |
||
82.01 - 82.02 |
-Un cambio a la partida 82.01 a 82.02 desde cualquier otro capítulo. |
||
82.03 - 82.04 |
-Un cambio a la partida 82.03 a 82.04 desde cualquier otra partida. |
||
8205.10-8205.70 |
-Un cambio a la subpartida 8205.10 a 8205.70 desde cualquier otra partida. |
||
8205.90 |
-Un cambio a yunques; fraguas portátiles; muelas de mano o pedal,
con bastidor de la subpartida 8205.90 desde cualquier otra partida; o -Un cambio a cualquier otro producto de la subpartida 8205.90 desde
cualquier otra subpartida, siempre que cada
herramienta componente sea originaria de la región. |
||
82.06 |
-Un cambio a la partida 82.06 desde cualquier otra partida, siempre
que cada herramienta componente sea originaria de la región. |
||
82.07 - 82.08 |
-Un cambio a la partida 82.07 a 82.08 desde cualquier otra partida. |
||
82.09 |
-Un cambio a la partida 82.09 desde cualquier otro capítulo. |
||
82.10 |
-Un cambio a la partida 82.10 desde cualquier otra partida. |
|
|
8214.10 |
-Un cambio a la subpartida 8214.10 desde cualquier otra partida. |
|
|
8214.20 |
-Un cambio a la subpartida 8214.20 desde cualquier otra partida,
siempre que cada componente sea originario de la región. |
|
|
8214.90 |
-Un cambio a la subpartida 8214.90 desde cualquier otra partida. |
|
|
8215.10-8215.20 |
-Un cambio a la subpartida 8215.10 a 8215.20 desde cualquier otra partida, siempre que cada componente del surtido sea
originario de la región. |
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8215.91-8215.99 |
-Un cambio a la subpartida 8215.91 a 8215.99 desde cualquier otra partida. |
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Artículo 2º—El presente Decreto
Ejecutivo rige a partir del 25 de julio de 2014.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil catorce.
Publíquese.—LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora
Delgado.—1 vez.—O.C. N° 20833.—Solicitud N° 1447.—C-907050.—(D38531 -
IN2014050753).
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las facultades y atribuciones que
les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso
b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el
Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República
Popular China, Ley de Aprobación N° 8953 del 2 junio de 2011; y
Considerando:
I.—Que la Comisión de Libre Comercio del Tratado de
Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República Popular China,
aprobó la “Decisión de la Comisión de Libre Comercio sobre la Eliminación de
Aranceles Aduaneros en el Programa de Desgravación Arancelaria de Costa Rica
para el inciso Arancelario 2005.80.00” de fecha 25 de abril de 2014.
II.—Que en cumplimiento de lo establecido en dicho Tratado,
debe ponerse en vigencia la citada Decisión. Por tanto;
Decretan:
PUBLICACIÓN DE LA DECISIÓN DE LA COMISIÓN DE LIBRE
COMERCIO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA POPULAR
CHINA: “DECISIÓN DE LA COMISIÓN DE LIBRE
COMERCIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE
ARANCELES ADUANEROS EN EL
PROGRAMA DE DESGRAVACIÓN
ARANCELARIA DE COSTA RICA
PARA EL INCISO ARANCELARIO
2005.80.00”.
Artículo 1º—Publíquese la Decisión de la Comisión de
Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y
la República Popular China: “Decisión de la Comisión de Libre Comercio sobre
la Eliminación de Aranceles Aduaneros en el Programa de Desgravación
Arancelaria de Costa Rica para el inciso Arancelario 2005.80.00” de fecha
25 de abril de 2014; que a continuación se transcribe:
TRATADO DE LIBRE
COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE
LA REPÚBLICA
POPULAR DE CHINA Y EL GOBDERNO DE
LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA DECISIÓN DE LA
COMISIÓN DE LIBRE
COMERCIO SOBRE LA
ELIMINACIÓN DE
ARANCELES ADUANEROS
EN EL PROGRAMA DE
DESGRAVACIÓN
ARANCELARIA DE
COSTA RICA PARA
EL INCISO
ARANCELARIO 2005.80.00
De conformidad con el Artículo 135 (La Comisión de
Libre Comercio), párrafos 1, 3(b) (ii) y 4 del Tratado de Libre Comercio entre
el Gobierno de la República Popular de China y el Gobierno de la República de
Costa Rica (“el Tratado”), la Comisión de Libre Comercio (“Comisión”), podrá
modificar el Anexo 2 (Desgravación Arancelaria).
De conformidad con el artículo citado, la Comisión
acuerda acelerar la eliminación del arancel aplicable al inciso arancelario
2005.80.00 (Maíz dulce -Zea mays var. saccharata) en el programa de
desgravación arancelaria de Costa Rica y otorgar 0% de arancel a dicho inciso.
Esta decisión entrará en vigor 30 días después de la
fecha en que las Partes hayan completado sus respectivos procedimientos legales
aplicables para la entrada en vigor de esta decisión.
HECHO en
San José, Costa Rica, el 25 de abril, 2014, en inglés y español.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Artículo 2º—De conformidad con la Decisión de la
Comisión de Libre Comercio sobre la Eliminación de Aranceles Aduaneros en el
Programa de Desgravación Arancelaria de Costa Rica para el inciso Arancelario
2005.80.00 de fecha 25 de abril de 2014; dicha disposición entrará a regir
treinta días después de la publicación del presente Decreto Ejecutivo en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a
los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil catorce.
Publíquese.—LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—O.
C. Nº 22072.—Solicitud Nº 1444.—C-305420.—(D38532-IN2014050785).
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las facultades y atribuciones que
les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso
b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el
Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República
Popular China, Ley de Aprobación N° 8953 del 2 junio de 2011;y
Considerando:
I.—Que la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre
Comercio entre la República de Costa Rica y la República Popular China, aprobó
la “Decisión de la Comisión de Libre Comercio sobre la Eliminación de Aranceles Aduaneros en el Programa de Desgravación
Arancelaria de Costa Rica para los incisos Arancelarios 6115.22.00, 6115.95.00
y 6115.96.00” de fecha 25 de
abril de 2014.
II.—Que en cumplimiento de lo
establecido en dicho Tratado, debe ponerse en vigencia la citada Decisión. Por
tanto;
Decretan:
PUBLICACIÓN DE LA DECISIÓN DE LA COMISIÓN DE LIBRE
COMERCIO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA
POPULAR CHINA: “DECISIÓN DE LA COMISIÓN
DE LIBRE COMERCIO SOBRE LA ELIMINACIÓN
DE ARANCELES ADUANEROS EN EL PROGRAMA
DE DESGRAVACIÓN ARANCELARIA DE COSTA
RICA PARA LOS INCISOS ARANCELARIOS
6115.22.00, 6115.95.00 Y 6115.96.00”
DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2014
Artículo 1º—Publíquese la
Decisión de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre
la República de Costa Rica y la República Popular China: “Decisión de la
Comisión de Libre Comercio sobre la Eliminación de Aranceles Aduaneros en el
Programa de Desgravación Arancelaria de Costa Rica para los incisos
Arancelarios 6115.22.00, 6115.95.00 y 6115.96.00” de fecha 25 de abril de 2014,
que a continuación se transcribe:
TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA Y EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECISIÓN DE LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO SOBRE
LA ELIMINACIÓN DE ARANCELES ADUANEROS EN EL
PROGRAMA DE DESGRAVACIÓN ARANCELARIA DE
COSTA RICA PARA LOS INCISOS ARANCELARIOS
6115.22.00, 6115.95.00 Y 6115.96.00
De conformidad con el Artículo
135 (La Comisión de Libre Comercio), párrafos 1, 3(b) (ii) y 4 del Tratado de
Libre Comercio entre el Gobierno de la República Popular de China y el Gobierno
de la República de Costa Rica (“el Tratado”), la Comisión de Libre Comercio
(“Comisión”, podrá modificar el Anexo 2 (Desgravación Arancelaria).
De conformidad con el artículo citado, la Comisión
acuerda incluir los productos bajo los incisos arancelarios 6115.22.00
(calcetines de fibras sintéticas, de título superior o igual a 67 decitex por
hilo sencillo), 6115.95.00 (calcetines de algodón) y 6115.96.00 (calcetines de
fibras sintéticas) en el programa de desgravación arancelaria de Costa Rica y
otorgar 0% de arancel a dichos incisos.
Esta decisión entrará en vigor 30 días después de la
fecha en que las Partes hayan completado sus respectivos procedimientos legales
aplicables para la entrada en vigor de esta decisión,
HECHO en San José, Costa Rica, el 25
de abril, 2014, en inglés y español.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Artículo 2º—De conformidad con la Decisión de la
Comisión de Libre Comercio sobre la Eliminación de Aranceles Aduaneros en el
Programa de Desgravación Arancelaria de Costa Rica para los incisos
Arancelarios 6115.22.00, 6115.95.00 y 6115.96.00 de fecha 25 de abril de 2014;
dicha disposición entrará a regir treinta días después de la publicación del presente
Decreto Ejecutivo en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de mayo del año
dos mil catorce.
Publíquese.—LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1
vez.—O. C. Nº 22072.—Solicitud Nº 2318.—C-305420.—(D38533-IN2014050851).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
En uso de las
facultades conferidas en los artículos 11, 140 incisos 3), 8), 18) y 20), 50,
144, 146, 170 y 188 de la Constitución Política, 21, 22, 25.1, 27.1, 47.3, 99 y
100 de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de
1978), 18 de la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder
Ejecutivo a las Municipalidades (N° 8801 de 28 de abril de 2010), 3.g, 6, 8.b,
9, 11 y 13 de la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario
(IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) (N° 9036 de 11 de mayo de
2012), 6 del Código Municipal (Ley N° 7794 de 30 de abril de 1998), 4 de la Ley
de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (N°
8131 de 18 de setiembre de 2001), 11 de la Ley General de Policía (N° 7410 de
26 de mayo de 1994), 77 de la Ley Orgánica del Ambiente (N° 7554 de 4 de
octubre de 1995), en los Capítulos I, II, IV y VI de la Ley de Planificación
Nacional (N° 5525 de 2 de mayo de 1974), en el Reglamento General del Sistema
Nacional de Planificación (Decreto Ejecutivo N° 37735-PLAN de 6 de mayo de
2013), en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 7944-P de 26 de enero de 1978,
1 del Acuerdo Ejecutivo N° 03-P de 8 de mayo de 2014, publicado en Alcance Nº
15 a La Gaceta N° 88 de 9 de mayo de 2014, 1 del Acuerdo Ejecutivo N°
04-P de 8 de mayo de 2014, publicado en Alcance Nº 15 a La Gaceta N° 88
de 9 de mayo de 2014, con Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 106 de
4 de junio de 2014.
Considerando:
I.—Que los
ministerios, las instituciones descentralizadas y demás entes creados al amparo
de los artículos 188 y 189 de la Constitución Política constituyen la
Administración Pública y deben garantizar la unidad, visión y acción del
Estado, para alcanzar el modelo de país configurado en la Constitución Política
y que garantiza los derechos de sus habitantes, por lo que en el ámbito de sus
competencias y atribuciones requieren de la dirección política del Poder
Ejecutivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 inciso 8) de la
Constitución Política y en el artículo 21 de la Ley General de Administración
Pública, de manera que los objetivos, programas y proyectos gubernamentales y
los recursos públicos se canalicen hacia las prioridades del desarrollo
nacional, según los compromisos del Gobierno con la ciudadanía, en concordancia
con el marco constitucional y las leyes que lo instrumentan.
II.—Que
el Estado necesita una acción unitaria y coordinada. La orientación política y
la planificación se dirigen a asegurar la integración estatal en la prestación
de bienes y servicios. El Estado establece las líneas generales de actuación de
sus instituciones, actividad que se cumple mediante sus potestades.
III.—Que
con el fin de restablecer la dirección y coordinación en la Administración
Pública Central y Descentralizada, se requiere que las diversas instituciones
del Estado se integren y clasifiquen en catorce sectores de actividad, cada uno
bajo la rectoría de una o un ministro rector.
IV.—Que
la noción de sector se entiende como una agrupación de instituciones públicas
centralizadas y descentralizadas con acciones afines y complementarias entre sí
en áreas del quehacer público, regido por una o un ministro rector con
potestades legales suficientes para imprimir un mayor grado de coordinación,
eficacia y eficiencia en la Administración Pública.
V.—Que el Plan Nacional de
Desarrollo (PND) 2015-2018 será formulado atendiendo a lo dispuesto en los
artículos 50 y 74 de la Constitución Política, en la Ley de Planificación
Nacional y en el marco del Sistema Nacional de Planificación, poniendo énfasis
en los siguientes pilares:
a) Luchar contra la corrupción y fortalecer un
Estado transparente y eficiente;
b) Impulsar el crecimiento
económico del país y generar más y mejores empleos; y
c) Reducir la desigualdad y
eliminar la pobreza extrema.
VI.—Que para favorecer la acción directiva que llevan adelante
las y los ministros rectores de sectores, se requiere precisar los alcances de sus potestades, señalando los
instrumentos de que disponen para su ejercicio así como su ámbito de acción.
VII.—Que los Principios de Dirección y Coordinación
del Estado se derivan del artículo 140 inciso 8) de la Constitución Política,
según los cuales corresponde al Poder Ejecutivo “vigilar el buen
funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas” con el fin
de lograr la unidad de la actuación administrativa del Estado.
VIII.—Que la Ley General de
la Administración Pública y la Ley de Planificación Nacional regulan las
facultades de coordinación y dirección del Poder Ejecutivo a través de la
formulación del Plan Nacional de Desarrollo, de los planes sectoriales e
institucionales así como del seguimiento y evaluación de las acciones
institucionales públicas.
Decretan:
Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo
Artículo 1°—Poder Ejecutivo. La
Administración Superior del Estado estará conformada por el Presidente de la
República, las o los Vicepresidentes de la República, las o los Ministros, el
Poder Ejecutivo, en el sentido que se describe en el segundo párrafo de este
artículo, y el Consejo de Gobierno.
El Poder Ejecutivo lo forman el Presidente de la
República y la o el Ministro del ramo.
El Consejo de Gobierno estará constituido por el
Presidente de la República y las o los Ministros, con o sin cartera, o en su
caso, las o los Viceministros en ejercicio de los cargos de ministros. La
jerarquía superior de los Ministerios estará conformada por las o los Ministros
y las o los Viceministros necesarios para la mejor atención de sus despachos.
Artículo 2°—De la organización sectorial del Poder
Ejecutivo. Un sector es una agrupación de instituciones públicas
centralizadas y descentralizadas con acciones afines y complementarias entre sí
en áreas del quehacer público, regido por una o un Ministro Rector establecido
con el fin de imprimir un mayor grado de coordinación, eficacia y eficiencia en
la Administración Pública. Para organizar el funcionamiento del conjunto de
instituciones públicas se establecen los siguientes sectores al amparo del
Sistema Nacional de Planificación, dirigido y coordinado por el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica:
a) Trabajo
y Seguridad Social;
b) Desarrollo Humano e Inclusión Social;
c) Desarrollo Agropecuario y Rural;
d) Educativo;
e) Salud, Nutrición y Deporte;
f) Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento
Territorial;
g) Hacienda Pública, Monetario y Supervisión
Financiera;
h) Cultura y Juventud;
i) Transporte e Infraestructura;
j) Seguridad Ciudadana y Justicia;
k) Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones;
l) Economía, Industria, Comercio y Turismo;
m) Política Internacional, y
n) Vivienda y Asentamientos Humanos.
Artículo 3°—Secretarías de
Planificación Sectorial. En cada sector habrá una Secretaría de
Planificación Sectorial como órgano de apoyo y asesoría en planificación de la
o el Ministro Rector, la cual tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar
y apoyar a la o el Ministro Rector y al Consejo Nacional Sectorial en los
procesos de coordinación, programación, ejecución, seguimiento y evaluación de
las políticas, planes, programas y proyectos del sector.
b) Elaborar el Plan Nacional Sectorial (PNS) con
sujeción al Plan Nacional de Desarrollo (PND) y velar por su ejecución y
seguimiento.
c) Fungir como Secretaría Técnica del Consejo
Nacional Sectorial.
d) Integrar las iniciativas y los aportes de las
Unidades de Planificación Institucional (UPI) del sector, en la programación y
evaluación sectorial.
e) Realizar análisis y estudios sobre el
desarrollo del sector para apoyar propuestas de planificación de mediano y largo
plazo.
f) Elaborar estudios sectoriales de vinculación
entre los Planes Operativos Institucionales (POI) y los presupuestos de las
instituciones del respectivo sector en su relación con los instrumentos de
planificación nacional y sectorial.
g) Apoyar a la o el Ministro Rector en la
programación y seguimiento de los proyectos de inversión pública
institucionales del sector.
h) Realizar el seguimiento y la evaluación de las
políticas, planes, programas y proyectos sectoriales.
i) Realizar estudios y hacer propuestas para la
efectividad de la gestión pública y la rendición de cuentas del sector.
j) Cualesquiera otras que contribuyan al logro de
sus cometidos.
Artículo 4°—Rectorías.
Entiéndase por rectoría la potestad que tiene el Presidente de la República
conjuntamente con la o el ministro del ramo para coordinar, articular y
conducir las actividades de cada sector y asegurarse que éstas sean cumplidas
conforme a las orientaciones del Plan Nacional de Desarrollo.
Para lograr esto, el Poder Ejecutivo deberá
coordinar, dar seguimiento y evaluar los resultados de las diferentes
actividades que realicen las instituciones de cada sector para ejecutar las
políticas públicas sectoriales, regionales e institucionales. En determinadas
materias de especial interés para el Estado, la rectoría del Poder Ejecutivo,
como forma de acción estatal, puede extenderse al ámbito privado de conformidad
con la ley.
Artículo 5°—Las y los Ministros Rectores. El
Presidente de la República delega en una o un Ministro con cartera, la rectoría
de cada uno de los sectores. Corresponderá a las o los Ministros Rectores
dirigir y coordinar la realización de las actividades sectoriales. Para ello se
establecen las siguientes rectorías:
a) Trabajo
y Seguridad Social, bajo la rectoría de la o el Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.
b) Desarrollo Humano e Inclusión Social, bajo la
rectoría de la o el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, en coordinación con
la o el presidente ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social, con rango de
Ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social;
c) Desarrollo Agropecuario y Rural, bajo la
rectoría de la o el Ministro de Agricultura y Ganadería;
d) Educativo, bajo la rectoría de la o el Ministro
de Educación Pública;
e) Salud, Nutrición y Deporte, bajo la rectoría
de la o el Ministro de Salud;
f) Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento
Territorial, bajo la rectoría de la o el Ministro de Ambiente y Energía;
g) Hacienda Pública, Monetario y Supervisión
Financiera, bajo la rectoría de la o el Ministro de Hacienda;
h) Cultura y Juventud, bajo la rectoría de la o el
Ministro de Cultura y Juventud;
i) Transporte e Infraestructura, bajo la rectoría
de la o el Ministro de Obras Públicas y Transportes;
j) Seguridad Ciudadana y Justicia, bajo la
rectoría de la o el Ministro de Seguridad Pública;
k) Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, bajo
la rectoría de la o el Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones;
l) Economía, Industria, Comercio y Turismo, bajo
la rectoría de la o el Ministro de Economía, Industria y Comercio;
m) Política Internacional, bajo la rectoría de
la o el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto; y
n) Vivienda y Asentamientos Humanos, bajo la
rectoría de la o el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos.
Artículo 6°—Responsabilidades de
las y los Ministros Rectores. Corresponderá a la autoridad ministerial a la
que el Presidente asigne la rectoría de sector, atender las siguientes
responsabilidades:
a) Dirigir
y coordinar al respectivo sector.
b) Presentar ante el Consejo Nacional Sectorial el
Plan Nacional Sectorial, las políticas, planes, programas, proyectos y estudios
relacionados con el respectivo sector para su análisis y toma de decisiones
colegiadas.
c) Avalar las políticas y los planes de mediano y
largo plazo de las instituciones del sector, velando por su vinculación con el
respectivo Plan Nacional Sectorial (PNS).
d) Visar los proyectos de inversión de las
instituciones del sector para su inscripción en el Banco de Proyectos de
Inversión Pública (BPIP) del Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica.
e) Velar por la vinculación de los Planes
Operativos Institucionales (POI) y de los presupuestos de las instituciones del
respectivo sector con el Plan Nacional de Desarrollo y con los respectivos Planes
Nacionales Sectoriales.
f) Establecer e impulsar la coordinación
interinstitucional y sectorial a nivel regional y asegurar la promoción y
articulación de la participación ciudadana en las diversas acciones que los
sectores desarrollen en estos niveles territoriales.
g) Promover la efectividad de la gestión de las
instituciones del sector y su rendición de cuentas.
h) Fortalecer los procesos institucionales de
formulación, seguimiento y evaluación de los proyectos de inversión pública
requeridos por el sector.
i) Incluir dentro del informe anual de labores
prescrito en el artículo 144 de la Constitución Política, un aparte sobre los
resultados del sector y de su gestión de rectoría.
j) Integrar de manera participativa las opiniones
de grupos de interés en los asuntos de relevancia sectorial.
k) Realizar cualquier otra actividad congruente
con las funciones de rectoría sectorial.
Artículo 7°—Consejos
Presidenciales. Se establecerán los siguientes Consejos Presidenciales como
órganos colegiados deliberativos que asesoran al Presidente de la República:
a) Consejo
Presidencial Social: Coordinado por la Segunda Vicepresidenta de la
República e integrado por las o los ministros de la Presidencia, de Trabajo y
Seguridad Social, de Educación Pública, de Salud, de Cultura y Juventud, de
Vivienda y Asentamientos Humanos y las o los presidentes ejecutivos del
Instituto Nacional de las Mujeres, del Instituto Mixto de Ayuda Social y del
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.
b) Consejo Presidencial Económico:
Coordinado por el Primer Vicepresidente de la República e integrado por las o
los ministros de Hacienda, de Planificación Nacional y Política Económica, de
Obras Públicas y Transportes, de Agricultura y Ganadería, de Economía,
Industria y Comercio, de Comercio Exterior, de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, de Ambiente y Energía y la o el presidente ejecutivo del
Instituto Costarricense de Turismo, con rango de Ministro de Turismo.
c) Consejo Presidencial de Seguridad Nacional:
Coordinado por el Presidente de la República e integrado por las o los
ministros de la Presidencia, de Seguridad Pública, de Justicia y Paz, de
Relaciones Exteriores y Culto y las o los presidentes ejecutivos del Instituto
Costarricense de Turismo, con rango de Ministro de Turismo, y del Instituto
Costarricense sobre Drogas, y la o el Director Nacional de Migración y
Extranjería del Ministerio de Gobernación y Policía; este Consejo actuará con
fundamento en la organización y funciones establecidas para el Consejo Nacional
de Seguridad Pública, creado mediante artículo 11 de la Ley General de Policía.
d) Consejo Presidencial Ambiental:
Coordinado por el Presidente de la República o por el Ministro de la
Presidencia e integrado por las o los ministros de Ambiente y Energía, de Salud,
de Agricultura y Ganadería, de Planificación Nacional y Política Económica, de
Educación Pública, de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y de Vivienda y
Asentamientos Humanos; este Consejo actuará con fundamento en la organización y
funciones establecidas para el Consejo Nacional Ambiental, creado mediante
artículo 77 de la Ley Orgánica del Ambiente.
e) Consejo Presidencial de Competitividad:
Coordinado por el Presidente de la República e integrado por las
Vicepresidencias de la República, las o los ministros de Hacienda,
Planificación Nacional y Política Económica, Economía, Industria y Comercio,
Comercio Exterior, Obras Públicas y Transportes, Ambiente y Energía y Ciencia y
Tecnología y las o los presidentes ejecutivos del Instituto Costarricense de
Turismo, con rango de Ministro de Turismo, y del Instituto Nacional de
Aprendizaje.
Los Consejos Presidenciales podrán
convocar, cuando lo consideren oportuno, a funcionarios de mayor jerarquía de
las diversas instituciones públicas. Los Consejos Presidenciales serán
convocados por sus coordinadores o por el Presidente de la República y cada
Consejo establecerá sus regulaciones operativas, pero todos dejarán constancia
de sus actuaciones y decisiones en un Libro de Actas.
Artículo 8°—Funciones de los Consejos
Presidenciales. Los Consejos Presidenciales tendrán las siguientes
funciones:
a) Dar
seguimiento y velar por el cumplimiento efectivo del Plan Nacional de
Desarrollo.
b) Formular, aprobar y articular políticas,
programas y proyectos estratégicos, que involucren los sectores representados
dentro del Consejo Presidencial.
c) Diseñar, en coordinación con el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica, una metodología y un sistema de
monitoreo y evaluación de los diferentes proyectos y programas que involucren a
los sectores representados dentro del Consejo Presidencial.
d) Conocer las evaluaciones trimestrales de
ejecución de los planes, programas y proyectos de los diferentes sectores
representados dentro del Consejo Presidencial.
Artículo 9°—Comisionados Técnicos
de los Consejos Presidenciales. Cada Consejo Presidencial nombrará un
Comisionado Técnico, que tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar
al Consejo Presidencial o a quien coordina del mismo.
b) Asistir a los Consejos Presidenciales y
organizar su funcionamiento, realizando labores de comunicación, control de
acuerdos y levantamiento de actas, fungiendo como Secretario del Consejo, con
voz pero sin voto.
c) Conformar comisiones asesoras de trabajo, que
permitan la participación de funcionarios técnicos de las instituciones
públicas que forman parte del Consejo Presidencial.
d) Implementar la metodología y el sistema de
monitoreo y evaluación de los diferentes proyectos y programas que involucren a
los sectores representados dentro del Consejo Presidencial.
e) Gestionar convenios de cooperación con el
objeto de facilitar el cumplimiento de las funciones del Consejo Presidencial.
f) Administrar el personal de apoyo del
Comisionado Técnico del Consejo Presidencial.
El coordinador de cada Consejo
Presidencial nombrará a su Comisionado Técnico, quien deberá ser un profesional
atinente con alguno de los temas que abarca el respectivo Consejo Presidencial.
Artículo 10.—Consejos
Nacionales Sectoriales. Créanse los Consejos Nacionales Sectoriales como
órganos de coordinación y consulta de la o el ministro rector respectivo, en
cuanto a los planes, programas y metas que le corresponde ejecutar a cada
sector según las políticas gubernamentales, el Plan Nacional de Desarrollo y la
estrategia de largo plazo.
Artículo 11.—Integración
de los Consejos Nacionales Sectoriales. Los Consejos Nacionales Sectoriales
estarán integrados por:
a. La
o el ministro rector que ejerce la rectoría respectiva.
b. El máximo jerarca de cada institución
perteneciente al sector.
c. La Secretaría de Planificación Sectorial.
Las o los ministros rectores podrán
convocar a otros jerarcas institucionales ajenos al respectivo sector así como
ciudadanos, asesores y representantes municipales, cuando lo consideren
oportuno.
Artículo 12.—Funciones
de los Consejos Nacionales Sectoriales. Los Consejos Nacionales Sectoriales
tendrán las siguientes funciones:
a) Promover
estudios sectoriales y coordinar los procesos de planificación sectorial con
visión-país de mediano y largo plazo.
b) Analizar y recomendar a la o el ministro rector
los Planes Nacionales Sectoriales, en concordancia con el Plan Nacional de
Desarrollo y otros instrumentos de planificación.
c) Conocer sobre los programas y proyectos
sectoriales de inversiones y operaciones que deben ser ejecutados por las
instituciones del sector.
d) Formular y ejecutar metas sectoriales y
regionales, y verificar su viabilidad y factibilidad.
e) Proponer directrices de coordinación sobre la
programación, ejecución y evaluación de políticas, planes, programas y
proyectos de las instituciones del sector.
f) Dar seguimiento a la ejecución de los Planes
Operativos Institucionales y de los presupuestos de las instituciones del
respectivo sector, en su relación con el Plan Nacional de Desarrollo y los
respectivos Planes Nacionales Sectoriales.
g) Conocer y pronunciarse sobre los informes
anuales sectoriales de cumplimiento de los Planes Nacionales Sectoriales y de
las metas establecidas al sector en el Plan Nacional de Desarrollo.
h) Velar por la efectividad en la rendición de
cuentas del sector.
i) Constituir comisiones especiales de trabajo,
permanentes o temporales, para desarrollar temas específicos de su competencia.
j) Coordinar acciones intersectoriales.
k) Cualquier otra procedente a nivel
intersectorial y sectorial que coadyuve a alcanzar los objetivos del Sistema
Nacional de Planificación.
Artículo 13.—Criterios
Operativos de los Consejos Nacionales Sectoriales. Para el desempeño de sus
funciones, los Consejos Nacionales Sectoriales funcionarán a partir de los
siguientes criterios:
a) Celebrarán
sesiones ordinarias y extraordinarias cuando sean convocadas por la o el
ministro rector respectivo. Las o los ministros rectores serán sustituidos
durante sus ausencias por la o el viceministro de la cartera del rector, que el
propio ministro designe.
b) Las convocatorias serán definidas por la o el
ministro rector y las hará por medio de la Secretaría de Planificación
Sectorial, por escrito y especificando el orden del día.
c) La o el ministro rector requerirá de la
Secretaría de Planificación Sectorial cualquier documentación relacionada con
los acuerdos, resoluciones, planes, programas o proyectos del Consejo Nacional
Sectorial.
d) Las sesiones de los Consejos Nacionales
Sectoriales serán privadas y podrán contar, cuando se considere necesario, con
la participación de ciudadanos, asesores, colaboradores o especialistas en
temas de interés para el Consejo.
e) De cada sesión ordinaria o extraordinaria, se
levantará un acta que contendrá la indicación de las personas asistentes, así
como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos
principales de la deliberación, los resultados y el contenido de los acuerdos.
f) Las instituciones de cada sector deberán
presentar a la o el ministro rector un informe anual sobre los resultados de
ejecución de los acuerdos tomados por el Consejo. La o el ministro rector, a su
vez, presentará al Presidente de la República el informe consolidado, comentado
y analizado de su sector.
Artículo 14.—Consejos
Nacionales Sectoriales con actividades intersectoriales. Los Consejos
Nacionales Sectoriales serán ampliados con la presencia de las y los ministros
rectores de otros sectores y de los representantes de las instituciones de
otros sectores, cuando sea necesaria la coordinación intersectorial para la ejecución
de planes, programas y proyectos nacionales y regionales.
Artículo 15.—Integración
de los sectores. Los sectores estarán integrados por las siguientes
instituciones:
a) Trabajo
y Seguridad Social: estará conformado por las siguientes instituciones
centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) e Instituto Nacional de
Aprendizaje (INA).
b) Desarrollo Humano e Inclusión Social: estará
conformado por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Instituto Mixto de Ayuda Social
(IMAS), Patronato Nacional de la Infancia (PANI), Caja Costarricense de Seguro
Social (CCSS), Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO) del
Ministerio de Gobernación y Policía, Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU),
Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI), Consejo Nacional de la Persona
Adulta Mayor (CONAPAM), Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial
(CNREE), Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR) y Junta de
Protección Social (JPS).
c) Desarrollo Agropecuario y Rural: estará
conformado por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas:
Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), Consejo Nacional de Producción
(CNP), Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), Instituto
del Café de Costa Rica (ICAFE), Instituto de Desarrollo Rural (INDER), Programa
Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), Liga Agrícola Industrial de la Caña
de Azúcar (LAICA), Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento
(SENARA) e Instituto Nacional de Innovación y Tecnología Agropecuaria (INTA).
d) Educativo: estará conformado por las siguientes
instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Educación Pública
(MEP), Colegio Universitario de Limón, Colegio Universitario de Cartago,
Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (CONAPE), Instituto Nacional
de Aprendizaje (INA) e Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez
Solano (IDP-UGS).
e) Salud, Nutrición y Deporte: estará conformado
por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio
de Salud, Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), Caja Costarricense de
Seguro Social (CCSS), Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(AyA), Instituto Nacional de Seguros (INS), Instituto Costarricense del Deporte
y la Recreación (ICODER), Dirección Nacional de Centros de Educación y
Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral (CEN-CINAI), Instituto
de Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), Instituto Nacional de Investigación
y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA) y Patronato Nacional de
Rehabilitación (PANARE).
f) Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento
Territorial: estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y
descentralizadas: Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), Ministerio de
Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), Ministerio de Agricultura y Ganadería
(MAG), Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), Instituto
Costarricense de Turismo (ICT), Instituto Costarricense de Electricidad (ICE),
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), Instituto de Desarrollo Rural (INDER),
Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), Refinadora
Costarricense de Petróleo S.A. (RECOPE), Comisión Nacional de Prevención de
Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) y Servicio Nacional de Guardacostas de
la Fuerza Pública del Ministerio de Seguridad Pública.
g) Hacienda Pública, Monetario y Supervisión
Financiera: estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y
descentralizadas: Ministerio de Hacienda, Banco Nacional de Costa Rica (BNCR),
Banco de Costa Rica (BCR), Banco Crédito Agrícola de Cartago, Banco Popular y
de Desarrollo Comunal (BPDC), Instituto Nacional de Seguros (INS) y Banco
Central de Costa Rica (BCCR).
h) Cultura y Juventud: estará conformado por las
siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de
Cultura y Juventud, Editorial Costa Rica (ECR), Consejo Nacional de la Persona
Joven (CPJ) y Sistema Nacional de Radio y Televisión S.A. (SINART).
i) Transporte e Infraestructura: estará
conformado por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas:
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), Instituto Costarricense de
Ferrocarriles (INCOFER), Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico
(INCOP) y Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la
Vertiente Atlántica (JAPDEVA).
j) Seguridad Ciudadana y Justicia: estará
conformado por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas:
Ministerio de Seguridad Pública, Ministerio de Justicia y Paz, Ministerio de
Gobernación y Policía, Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), Instituto
Nacional de las Mujeres (INAMU), Dirección General de Migración y Extranjería,
y Dirección de Inteligencia y Seguridad (DIS).
k) Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones:
estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y
descentralizadas: Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas
(CONICIT), Academia Nacional de Ciencias, Ente Costarricense de Acreditación
(ECA), Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), Comisión Nacional de
Energía Atómica (CEA) e Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).
l) Economía, Industria, Comercio y Turismo:
estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y
descentralizadas: Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Instituto
Costarricense de Turismo (ICT) y Ente Costarricense de Acreditación (ECA).
m) Política Internacional: estará conformado
por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, Ministerio de Comercio Exterior (COMEX),
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), Promotora
de Comercio Exterior (PROCOMER) y Dirección General de Migración y Extranjería
del Ministerio de Gobernación y Policía.
n) Vivienda y Asentamientos Humanos: estará
conformado por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas:
Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), Banco Hipotecario de la
Vivienda (BANHVI), Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) e Instituto
de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM).
La integración de cada institución en
un sector, incluye la de sus órganos adscritos y sus empresas. Las
instituciones públicas que no se encuentren integradas en algún sector podrán
requerir directamente ante MIDEPLAN la incorporación de algunas de sus acciones
estratégicas en el PND y en otros instrumentos de planificación. MIDEPLAN
determinará la conveniencia, los plazos y las condiciones para tramitar las
respectivas solicitudes y determinará la importancia estratégica o conveniencia
de la incorporación requerida. Igualmente, esas instituciones podrán gestionar
directamente ante MIDEPLAN otros trámites de planificación nacional, sectorial
y regional.
Artículo 16.—Comunicaciones
de sectores con Consejos Presidenciales. Las decisiones de carácter
estratégico adoptadas por los sectores deberán ser comunicadas a los Consejos
Presidenciales.
Artículo 17.—La
promoción del desarrollo territorial y la participación ciudadana. La
organización sectorial establecida en este Reglamento deberá desarrollar
estrategias, programas y proyectos que se articulen con integralidad y
coherencia a los planes, instancias e instrumentos de planificación subnacional
a escala regional, territorial y local, propiciando la participación ciudadana
en la formulación de propuestas y en la auditoría ciudadana. Para ello deberá
establecerse una coherencia e integración en las medidas de planificación de la
organización sectorial con la organización regional, territorial y local.
Artículo 18.—Red de
Coordinación del Desarrollo Territorial y la Participación Ciudadana. Se
establece una Red de Coordinación del Desarrollo Territorial y la Participación
Ciudadana, para efectos de la articulación ciudadana en las regiones, los
municipios y los territorios así como para impulsar el desarrollo de dichos
espacios territoriales. Esta Red estará conformada por las siguientes
instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), Ministerio de la Presidencia,
Instituto de Desarrollo Rural (INDER), Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal (IFAM) y Dirección Nacional para el Desarrollo de la Comunidad
(DINADECO) del Ministerio de Gobernación y Policía. La Red de Coordinación del
Desarrollo Territorial y la Participación Ciudadana definirá los mecanismos e
instrumentos para que las políticas, programas y proyectos de las instituciones públicas respondan a las necesidades y
prioridades definidas por los actores de las regiones, territorios, cantones y
comunidades. La organización sectorial establecida en este Reglamento deberá
desarrollar estrategias, programas y proyectos que se articulen con
integralidad y coherencia a los planes, instancias e instrumentos de
planificación subnacional a escala regional, territorial y local, propiciando
la participación ciudadana en la formulación de propuestas y en la auditoría
ciudadana. Para ello deberá establecerse una coherencia e integración en las
medidas de planificación de la organización sectorial con la organización
regional, territorial y local. Este proceso es transversal y liderado por la
Red de Coordinación del Desarrollo Territorial y de Participación Ciudadana.
Artículo 19.—Consejos
Regionales de Desarrollo. Créanse los Consejos Regionales de Desarrollo que
son órganos de planificación, coordinación, promoción y evaluación del
desarrollo regional dentro del Sistema Nacional de Planificación. Estos
Consejos tienen como objetivo impulsar el desarrollo regional y estarán
integrados por las municipalidades de la región, las instituciones públicas
desconcentradas en las respectivas regiones, las organizaciones cívicas
comunales de la región, las organizaciones del sector productivo y las
entidades académicas de cada región. Estarán conformadas por una Asamblea
General Regional, una Junta Directiva, los Comités Técnicos Sectoriales, los
Consejos Cantonales de Coordinación Institucional (CCCI), los Consejos
Regionales de Desarrollo Rural y los Consejos Territoriales de Desarrollo
Rural.
La Secretaría de cada Consejo
Regional de Desarrollo y la secretaría de las Juntas Directivas de los Consejos
Regionales de Desarrollo serán ejercidas por las Oficinas Regionales de
MIDEPLAN.
Artículo 20.—Funciones
de los Consejos Regionales de Desarrollo. Los Consejos Regionales de
Desarrollo tendrán las siguientes funciones:
a) Aprobar, ejecutar y dar seguimiento al
respectivo Plan Regional de Desarrollo (PRD), donde se definen las políticas,
estrategias, programas y proyectos de desarrollo regional, conforme con los
lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo (PND).
b) Retomar el compromiso con el
desarrollo y con la planificación a largo plazo en función de la realidad
regional, para proponer alternativas de solución a los problemas y establecer
las medidas de prevención y gestión de riesgo a desastres.
c) Fortalecer e impulsar una
administración pública en las regiones coordinada, efectiva, transparente y
orientada a la rendición de cuentas.
d) Impulsar la planificación del
territorio en asocio con las competencias municipales.
e) Aprobar, modificar y promover
proyectos de inversión pública institucionales, estableciendo la jerarquización
para cada sector, la cual será de acatamiento institucional.
f) Promover el desarrollo
económico, social y ambiental de la región, así como la participación activa y
efectiva de la población en la identificación y solución de sus problemas y en
la realización de proyectos de calidad en condiciones seguras que garanticen la
sostenibilidad y el uso racional de los recursos.
g) Proponer a MIDEPLAN las
acciones para el adecuado funcionamiento del Subsistema de Planificación
Regional.
h) Conocer e informar sobre la
ejecución presupuestaria del año fiscal anterior de inversiones públicas en la
región, financiadas con recursos provenientes de presupuestos públicos.
i) Efectuar el seguimiento de
los programas y proyectos de desarrollo de la región, con efectividad,
transparencia y rendición de cuentas.
j) Evaluar trimestralmente la
ejecución de los planes, programas y proyectos de desarrollo de la región y
sugerir las medidas correctivas para el logro de sus metas y objetivos.
k) Conformar la organización
regional de los Comités Sectoriales Regionales y velar por su funcionamiento y
articulación.
Artículo 21.—Regionalización. La integración y distribución del
territorio en regiones para efectos de planificación, administración, investigación y desarrollo
será la siguiente:
a) Región
Central.
b) Región Brunca.
c) Región Huetar Caribe.
d) Región Huetar Norte.
e) Región Chorotega.
f) Región Pacífico Central.
Las instituciones deberán aplicar la
regionalización dispuesta y podrán utilizar dentro de las regiones
distribuciones territoriales subregionales, conforme a sus necesidades de
organización.
Artículo 22.—Los Comités
Sectoriales Regionales. En cada región existirán Comités Sectoriales
Regionales integrados por funcionarios de las instituciones públicas presentes
en cada región. Por cada sector existirá un Comité Sectorial Regional en cada
región. Los Comités Sectoriales Regionales estarán a cargo de un coordinador
general nombrado por la o el ministro rector respectivo. Las y los ministros
rectores velarán porque las instituciones de su sector no presentes en las
regiones sean debidamente representadas ante los Comités Sectoriales
Regionales, cuando sea necesario para la realización de programas, proyectos y
actividades de desarrollo.
Artículo 23.—Funciones
de los Comités Sectoriales Regionales. Los Comités Sectoriales Regionales
tendrán las siguientes funciones:
a) Coordinar
la programación, ejecución y seguimiento de acciones sectoriales regionales del
Plan Nacional de Desarrollo y las directrices políticas de cada sector a nivel
regional.
b) Velar porque las instituciones del sector
brinden sus servicios con calidad, oportunidad, eficiencia y racionalidad.
c) Establecer mecanismos de participación para
integrar propuestas de los gobiernos locales de presencia regional, de las
organizaciones privadas y no gubernamentales y de la ciudadanía.
d) Elaborar propuestas de programas, proyectos y
acciones de desarrollo viables política y financieramente, en coordinación con
MIDEPLAN, para su inclusión en el respectivo Plan Regional de Desarrollo.
Artículo 24.—Consejos Cantonales de
Coordinación Institucional: Se integran a la organización de los sectores
en las regiones la normativa que regula los Consejos Cantonales de Coordinación
Institucional como órganos colegiados de coordinación y consulta de los
órganos, entes y empresas públicas con los gobiernos locales respecto de las
políticas públicas necesarias para gestionar el desarrollo integrado y
sostenible de cada cantón, así como respecto de las acciones para ejecutar el
proceso de descentralización previsto en el artículo 170 de la Constitución
Política. Los diversos sectores e instituciones deberán participar de manera
activa y permanente en el cumplimiento de los objetivos de los Consejos
Cantonales de Coordinación Institucional, según las atribuciones establecidas
en el artículo 17 del Reglamento a la Ley General de Transferencia de
Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades (Decreto Ejecutivo
Nº36004-PLAN de 5 de mayo de 2010).
Artículo 25.—Integración
de la organización del INDER con el Sistema Nacional de Planificación. Las
regulaciones normativas relacionadas con la operación de órganos y entes
creados al amparo de la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo
Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER), así como las
relativas a la planificación del desarrollo rural, deberán aplicarse de manera
integrada con el Sistema Nacional de Planificación, para que la organización
sectorial se armonice con el funcionamiento del Estado en los ámbitos nacional,
regional, territorial y municipal, según los alcances establecidos en artículo
6 de la mencionada Ley.
Artículo 26.—Consejos
Territoriales de Desarrollo Rural. En cada territorio de desarrollo rural
se establecerá un Consejo Territorial de Desarrollo Rural, donde el INDER y el
Estado promoverán la participación de los actores de los territorios rurales
como impulsores y gestores del desarrollo social, económico, ambiental y cultural de los territorios a los cuales
pertenecen, según la dimensión territorial establecida en el artículo 9 de la
Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto
de Desarrollo Rural (INDER).
Artículo 27.—Criterios
de los Consejos Territoriales de Desarrollo Rural. El INDER facilitará la
participación y organización de los actores de los territorios rurales, según
los siguientes criterios:
a) Formulación participativa de una visión de
futuro del territorio, capaz de orientar la inversión y la prestación de los
servicios de apoyo necesarios para impulsar en forma eficaz su desarrollo.
b) Facilitar la formulación de
los planes de desarrollo rural territorial de cada uno de los territorios, los
cuales deberán estar armonizados con los planes reguladores elaborados por las
municipalidades, que orientarán la acción del sector público implicado.
c) Creación de espacios de
participación que permitan posibilidades para el incremento de la productividad
y la competitividad, dirigidos a reactivar las economías territoriales y el
desarrollo humano de sus habitantes.
d) Establecimiento de mecanismos
de coordinación de las entidades públicas y entre estas y la sociedad civil.
e) Diseño y operación de
mecanismos de ejecución de las propuestas de desarrollo que sean convenidas con
los actores de los territorios rurales.
Artículo 28.—Medidas de Cooperación Interinstitucional. Las
instituciones públicas de cada sector, conforme sus respectivos marcos legales,
podrán facilitar a las respectivas Secretarías de Planificación Sectorial los
bienes y servicios, con inclusión de recursos humanos, físicos y demás insumos,
necesarios para el cumplimiento adecuado y oportuno de sus funciones. Para
ello, se emitirán los respectivos acuerdos y convenios de cooperación
interinstitucional.
Artículo 29.—Disposiciones
legales sobre las rectorías. Las rectorías indicadas en el artículo 5 de
este Reglamento se ejercerán sin perjuicio de lo que dispongan regulaciones con
rango de ley sobre determinadas rectorías.
Artículo 30.—Reformas.
a) Refórmase el
artículo 17 del Reglamento a la Ley General de Transferencia de Competencias
del Poder Ejecutivo a las Municipalidades (Decreto Ejecutivo Nº36004-PLAN de 5
de mayo de 2010), para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 17.- Funciones
de los Consejos Cantonales de Coordinación Institucional. Son funciones de
los Consejos Cantonales de Coordinación Institucional:
a) Elaborar un programa anual de coordinación y
verificación del desarrollo y cumplimiento de las metas y programas
establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, Plan Regional de Desarrollo y
el Plan de Desarrollo Cantonal, velando por sus asignaciones presupuestarias y
su realización de manera efectiva.
b) Adoptar los acuerdos
necesarios para coadyuvar en la ejecución de las políticas públicas y velar por
la ejecución de las políticas cantonales.
c) Recomendar los cambios
necesarios para la ejecución de los planes descritos en el inciso a) de este
artículo, así como para los programas y las acciones gubernamentales, a fin de
ajustar los lineamientos políticos a la realidad cantonal. Cada representante
institucional adoptará las medidas necesarias para verificar la incorporación
por parte de su institución a los acuerdos del Consejo.
d) Coordinar los planes y
programas cantonales con las federaciones municipales y con las oficinas
regionales de los órganos, entes y empresas públicas.
e) Asesorar y dar apoyo a la
Alcaldía Municipal en la ejecución de las políticas y las acciones del cantón.
f) Rendir un informe anual sobre
el desarrollo y ejecución de los planes y políticas que han sido desarrollados y ejecutados en el cantón ante los
Concejos Municipales y MIDEPLAN. Este informe deberá presentarse a más tardar el
último día hábil del mes de marzo siguiente al año tomado en consideración y
deberá ser elaborado por la Secretaría Técnica del Consejo.
g) Constituir comisiones especiales de trabajo,
permanentes o temporales, para desarrollar temas específicos de su competencia.
h) Coordinar con otros Consejos Cantonales de
Coordinación Institucional el cumplimiento de fines regionales y para
desarrollar iniciativas que coadyuven en la ejecución de las políticas
gubernamentales.
i) Evaluar los planes y los programas establecidos
en la programación anual de cada Consejo Cantonal de Coordinación
Institucional, con el propósito de garantizar la ejecución de los objetivos y
las metas propuestas para cada año.
j) Identificar y conciliar las competencias
concurrentes de las instituciones que conforman el Consejo, con el propósito de
contar con una planificación cantonal integrada que maximice la inversión
presupuestaria y potencie la coordinación interinstitucional.
k) Identificar debilidades en las políticas
públicas de naturaleza local, con el propósito de proveer la acción subsidiaria
de otras instancias de naturaleza nacional en atención del interés público
cantonal.”
b) Refórmase el Capítulo III del
Reglamento a la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo
a las Municipalidades (Decreto Ejecutivo Nº36004-PLAN de 5 de mayo de 2010),
para que en donde dice “Consejo Cantonal de Coordinación Interinstitucional”
diga en su lugar “Consejo Cantonal de Coordinación Institucional”, y en
donde dice “Consejos Cantonales de Coordinación Interinstitucional” diga
en su lugar “Consejos Cantonales de Coordinación Institucional”.
Artículo 31.—Derogatorias.
Se derogan: a) los incisos VII) y VIII) del artículo 1º del Decreto Ejecutivo
Nº7944-P de 26 de enero de 1978, b) el Decreto Ejecutivo N° 34582-MP-PLAN de 4
de junio de 2008; y c) el Decreto Ejecutivo N° 36024-MP-PLAN de 11 de mayo de
2010.
Artículo 32.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Provincia de Guanacaste,
veinticinco de julio del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—La
Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, Olga Marta Sánchez
Oviedo.—1 vez.—O. C. N° 22172.—Solicitud N°
140016.—C-464500.—(D38536-IN2014051652).
Nº 045-P
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
De conformidad con lo establecido en el artículo 140,
inciso 12, de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos.
Considerando:
I.—Que la Presidencia Pro-Témpore del Sistema de
Integración Centroamericana (en adelante “SICA”) ha convocado a la Reunión del
Consejo de Ministros del SICA y a la XLIII Cumbre de Presidentes y Jefes de
Estado de los Países Miembros del SICA, a celebrarse del 25 al 27 de junio en
la ciudad de Punta Cana, República Dominicana, dando continuidad a los trabajo
de la Presidencia Pro Témpore del SICA.
II.—Que el señor Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Manuel Antonio González Sanz, viajará a la
República Dominicana, el día 25 de junio del 2014 para participar en la Reunión
del Consejo de Ministros del SICA y a la XLIII Cumbre de Presidentes y Jefes de
Estado de los Países Miembros del SICA.
III.—Que el señor Manuel
Antonio González Sanz, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, es el jefe de
la delegación oficial para las actividades en el marco de la Reunión del
Consejo de Ministros del Sistema de Integración Centroamericana (en adelante
“SICA”) y acompañara al señor Presidente de la República, Luis Guillermo Solís
Rivera, a la XLIII Cumbre de Presidentes y Jefes de Estado de los Países
Miembros del SICA.
IV.—Que el gobierno de la
República de Corea ha enviado una invitación para que el señor Canciller
participe el marco de la tercera Reunión del Cuarteto de la CELAC en el Foro de
Alto Nivel para la Cooperación Corea-América Latina, que se celebrará del 30 de
junio al 4 de julio del presente año, en la ciudad de Seúl, Corea.
V.—Que en dicho Foro se discutirán
las posibles maneras de promover la cooperación mutua entre Corea y la
Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños así como buscar la manera en
que compañías coreanas puedan acceder al mercado latinoamericano y así
contribuir al desarrollo sostenible de la región en un mediano y largo plazo. Por
tanto;
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor
Manuel Antonio González Sanz, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula
de identidad número 1-720-207, para que viaje a las ciudades de Punta Cana,
República Dominicana y a Seúl, República de Corea, del 25 de junio al 4 de
julio del 2014.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de, tiquete aéreo,
viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, llamadas internacionales e
internet y gastos de representación para el viaje a Punta Cana, República
Dominicana, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
Programa 079-Actividad Central, subpartida 1.05.03 de tiquete aéreo y
subpartida 1.05.04 de viáticos en el exterior. De conformidad con el artículo
34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos, se autorizan la suma de US $271 diarios para República Dominicana,
para un total de US $1084, se le autoriza además al señor Ministro el uso de US
$1000 para gastos de Representación. Todo sujeto a liquidación. En cuanto a los
gastos por concepto de hospedaje, estos corren por cuenta de los organizadores,
en este caso el Sistema de Integración Centroamericana.
Artículo 3º—Los gastos por concepto de, gastos
menores, transporte interno, gastos en tránsito, llamadas internacionales e
internet y gastos de representación para el viaje a Seúl, Corea corren por
cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 079-Actividad
Central, subpartida 1.05.03 de tiquete aéreo y subpartida 1.05.04 de viáticos
en el exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, se autorizan la suma de US
$37.60 diarios en Seúl, Corea, para un total de US $263.20, En cuanto a los
gastos por concepto de hospedaje, tiquete aéreo y alimentación, los mismos
corren por cuenta del gobierno de la República de Seúl, Corea.
Artículo 4º—Durante la ausencia del señor Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a. i. al señor Eduardo
Trejos Lalli, cédula de identidad 1-0843-0314, Viceministro Administrativo del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de las 8:00 horas del 25 de junio
a las 14:59 horas del 27 de junio de 2014 y de las 12:00 horas del 30 de junio
a las 20:00 horas del 1° de julio de 2014. Se nombra como Ministro a. í. al
señor Alejandro Solano Ortiz, cédula de identidad 1-0749-0659, Viceministro de
Relaciones Exteriores y Culto, de las 15:00 horas del 27 de junio a las 11:59
horas del 30 de junio de 2014, y de las 20:01 horas del 1° de julio a las 15:00
horas del 4 de julio de 2014.
Artículo 5º—De acuerdo con el artículo 47 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el
funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en
dólares.
Artículo 6º—De conformidad con el artículo 5° de la
Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por
motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto.
Artículo 7º—Rige a partir de las 8:00 a.m. del día 25
de junio y hasta las 15:00 horas del día 4 de julio de 2014.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veinte días del mes de junio de dos mil catorce.
Publíquese.—LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 22196.—Solicitud N° 5019.—C-90850.—(IN2014050477).
N° 056-P.—San José, 25 de junio de 2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política y 47 inciso
3) de la Ley General de la Administración Pública; así como el Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que el Sistema de Integración
Centroamericana (SICA) es el marco institucional para la integración económica,
social, ambiental y política de la región. Está integrada por Costa Rica, El
Salvador, Panamá, Guatemala, Honduras, Nicaragua Belice y República Dominicana.
Este mecanismo de integración ha permitido una compenetración más profunda
entre las economías, fortaleciendo, a través del Subsistema de Integración
Económica Centroamericana (SIECA), un creciente desarrollo de negocios y la
creación de mayores oportunidades para sus miembros. Con la incorporación de
Panamá al SIECA, se han alcanzado iniciativas muy importantes en la agilización
y facilitación del comercio intrarregional. Contar con una normativa común le
ha facilitado a la región establecer relaciones sólidas con varios socios
comerciales, como Estados Unidos y la Unión Europea, fortaleciendo la capacidad
de Centroamérica en atracción de
negocios en inversión, trascendiendo los lazos de amistad e integrándose a la
economía mundial.
2º—Que Panamá es uno de los socios naturales de Costa
Rica, no sólo por la cercanía geográfica, sino por la complementariedad de sus
economías, lo que favorece al máximo el intercambio comercial entre los dos
países. La participación en el Traspaso de Poderes en la República de Panamá
para el período 2014-2018, representa una oportunidad para estrechar los lazos
que unen a ambos países en el desarrollo de las relaciones políticas,
comerciales y de cooperación que a través de los años han caracterizado el
éxito de esta unión.
ACUERDA:
Artículo I.—Designar al señor
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de
identidad N° 1-0617-0691 para que viaje a Panamá, partiendo a las 14:30 horas
del 30 de junio y regresando a las 18:50 horas del 1º de julio de 2014, para
participar como miembro de la delegación oficial que acompaña al Presidente de
la República, Luis Guillermo Solís, a la Toma de Posesión del señor Juan Carlos
Varela como Presidente de la República de Panamá. Durante su estadía procurará
cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) apoyar, asesorar y recomendar
al Presidente Luis Guillermo Solís en temas relacionados con la agenda de
comercio exterior y comercio intrarregional, a fin de fortalecer la relación
bilateral entre Costa Rica y Panamá; 2) presentarse ante las nuevas autoridades
de comercio exterior del Gobierno de Panamá para promover la comunicación,
cooperación y transparencia entre Ministerios, con miras a fortalecer la
relación comercial y buscar mejores oportunidades de desarrollo entre ambos
países.
Artículo II.—Los gastos de
viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán
cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del
programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $288.00,00 (doscientos
ochenta y ocho con 00/100 dólares), sujeto a liquidación. El transporte aéreo
de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo
programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así
como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que
proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y
reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según
los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos.
Artículo III.—En tanto dure
la ausencia se nombra como Ministro a. í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez,
Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 14:30 horas del 30 de junio
y hasta las 18:50 horas del 1º de julio de 2014.
Artículo IV.—Rige desde las
14:30 horas del 30 de junio y hasta las 18:50 horas del 1º de julio de 2014.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil
catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 20833.—Solicitud Nº 2317.—C-75910.—(IN2014050791).
N° 233-2014-DJ-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos
140, incisos 12) y 20) y 146 de la Constitución Política de la República de
Costa Rica.
Considerando:
Únicoº—Que Su Santidad el Papa
Francisco, mediante la Bula Pontificia emitida el 24 de diciembre del 2013,
nombra al presbítero Fray Gabriel Enrique Montero Umaña, OFM Conv., como IV
Obispo diocesano de San Isidro de El General. Por tanto;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Reconocer al
presbítero Fray Gabriel Enrique Montero Umaña, cédula de identidad
númerol-0332-0559, el carácter de IV Obispo diocesano de San Isidro de El
General, para todos los efectos que corresponden a su alta investidura.
Artículo 2º—Rige a partir del 24
de diciembre del 2013.
Dado en la Presidencia de la
República, a los dieciséis días del mes de mayo del 2014.
Publíquese.—LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel González Sanz.—1
vez.—O. C. N° 22196.—Solicitud N° 05974.—C-16820.—(IN2014050479).
064-PE
LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso N° 20) y 146 de la Constitución Política,
La Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a los funcionarios:
Annie López Céspedes, cédula 3-240-403, Óscar Mario Solano Chaves, cédula
1-599-167, Gilberto López Lara, cédula 5-188-574, Orlando Abarca Retana, cédula
1-488-258, Paul Coto Romero, cédula 3-439-348, Roger Zúñiga Gutiérrez, cédula
1-755-238, Randall Arguedas Madrigal, cédula 6-114-401, Olger Alfaro García,
cédula 5-195-792, Beatriz Molina Bermúdez, cédula 1-552-450, Edwin Orozco
Barrantes, cédula 2-313-547, Sergio Abarca Monge, cédula 3-237-177, Victoria
Arronis Díaz, cédula 1-537-304, Carlos Fallas Cortés, cédula 1-750-423 y Mauricio
Chacón Navarro, cédula 1-696-042, para que participen en el “Curso Pastoreo
Racional Voisin”, del 29 de abril al 3 de mayo de 2014, a realizarse en la
ciudad de Panamá.
2º—El curso será financiado por
el PNUD y los gastos de hospedaje y viáticos serán cubiertos por el MAG, a
través del presupuesto de la Dirección Superior de Operaciones, Programa 175,
por un monto aproximado de ¢6.000.000 (seis millones exactos). El traslado se
realizará en el vehículo oficial placa 10-7560 conducido por el Sr. Carlos Andrés
Fallas Cortés.
3º—En el caso de los funcionarios
Oscar Mario Solano Chaves y Roger Zúñiga Gutiérrez, los gastos de hospedaje y
viáticos serán cubiertos por PNUD.
4º—Rige a partir del 28 de abril
al 3 de mayo del 2014.
Dado en el Despacho Ministerial el
día veintidós de abril del año dos mil catorce.
Gloria Abraham Peralta, Ministra
de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 4618.—Solicitud Nº
4356.—C-30530.—(IN2014050588).
N° 070-PE
LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad
con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de
mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la
Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Modificar el
punto 2, en cuanto a la placa del vehículo oficial del acuerdo de viaje 064-PE, el cual debe
leerse:
2. Vehículo placa 346-000002, propiedad del INTA.
Dado en el Despacho
Ministerial, el veinticinco de abril del dos mil catorce.
Tania López Lee.—Ministra de Agricultura y Ganadería a. í.—1 vez.—O.C. N°
4618.—Solicitud N° 4356.—C-11000.—(IN2014050593).
N° 073-PE
LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La
Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978,
Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de
Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al señor Dagoberto
Vargas Jara, cédula 2-335-581, de la Dirección Superior Operaciones Regionales
y Extensión Agropecuaria, para que asista a la “33a Conferencia
Regional de la FAO para América Latina y el Caribe”, del 6 al 9 de mayo del
2014, a realizarse en la ciudad de Santiago-Chile.
2º—Los costos del pasaje aéreo,
transporte interno y viáticos, serán cubiertos por el Programa 169 CAP 04.
3º—De acuerdo con el Oficio
Circular D.A.F.-PROVEE.-194-2011 del 31 de marzo del 2011 de la Proveeduría
Institucional y siguiendo directrices de la Dirección General de Administración
de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, el millaje
generado por este viaje debe cederse al Ministerio de Agricultura y
Ganadería-Programa 169.00 (actividades centrales).
4º—Rige a partir del 6 al 10 de
mayo del 2014.
Dado en el Despacho Ministerial,
el día cinco de mayo del año dos mil catorce.
Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y
Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 4618.—Solicitud Nº
4351.—C-22510.—(IN2014050555).
N° 074-PE
LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La
Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978,
Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de
Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA
1º—Autorizar al señor Juan Carlos
Jiménez Segura, cédula 1-620-701, de la Dirección Superior de Operaciones
Regionales y Extensión Agropecuaria, para participar en “EXPOCOOP 2014” del 15
al 21 de mayo de 2014, a realizarse en la ciudad de Curitiba, capital del
Estado de Paraná en la República Federativa del Brasil.
2º—Los gastos de viaje,
alojamiento y alimentación serán cubiertos por INFOCOOP.
3º—Rige a partir del 14 al 22 de
mayo del 2014.
Dado en el Despacho Ministerial,
el cinco de mayo del dos mil catorce.
Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y
Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 4618.—Solicitud Nº
4351.—C-15630.—(IN2014050559).
N° 075-PE
LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La
Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978,
Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de
Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA
1º—Autorizar al señor Carlos
Eduardo Barboza Gómez, cédula 1-500-732, Jefe de la Agencia de Servicios
Agropecuarios de San Mateo, para participar en la “Visita de la Delegación de
Cuencas de Costa Rica” del 10 al 18 de mayo del 2014, a realizarse en Marruecos.
2º—Los gastos de viaje,
alojamiento y alimentación serán cubiertos por GIZ.
3º—Rige a partir del 10 al 18 de
mayo de 2014.
Dado en el Despacho Ministerial,
el cinco de mayo del dos mil catorce.
Gloria Abraham Peralta, Ministra
de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº
4618.—Solicitud Nº 4351.—C-14610.—(IN2014050562).
N° 078-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La
Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978,
Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de
Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al señor Omar
Somarribas Jones, cédula número 1-565-581, de la Dirección Superior Operaciones
Regionales y Extensión Agropecuaria, para que participe en el curso:
“International Trainig workshop on Demostration and Promotion of Vegetables New
varities and Tecnology”, del 26 de mayo al 14 de junio de 2014, a realizarse en
la localidad de Hefei en la provincia de Anhui en la República Popular de
China.
2º—El costo del pasaje aéreo será
cubierto por la empresa Anhui Jianghuai Hoticulture Technology Co. Ltd. y los
costos de estadía serán cubiertos por el Gobierno de la República Popular de
China.
3º—Rige a partir del 25 de mayo
al 15 de junio de 2014.
Dado en el Despacho Ministerial,
el trece de mayo del año dos mil catorce.
Luis Felipe Arauz Cavallini,
Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº
4618.—Solicitud Nº 4353.—C-19480.—(IN2014050567).
085-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La
Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978,
Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de
Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al señor Roberto
Azofeifa Rodríguez, cédula 1-0491-0629, funcionario de la Dirección Nacional de
Extensión, para que participe en el Comité Asesor de Políticas del Proyecto:
“Incentivos por Servicios Ecosistémicos en Agricultura”, del 9 al 11 de junio
de 2014, a realizarse en Roma.
2º—Los gastos de viaje,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización de las Naciones
Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).
3º—Rige a partir del 7 al 11 de
junio del 2014.
Dado en el Despacho Ministerial,
el veintidós de mayo del dos mil catorce.
Luis Felipe Arauz Cavallini,
Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº
4618.—Solicitud Nº 4353.—C-16650.—(IN2014050572).
N° 089-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La
Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978,
Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de
Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Sr. Dagoberto
Vargas Jara, cédula 2-0335-0581, funcionario de la Dirección Nacional de
Extensión Agropecuaria, para que participe en el Encuentro Internacional
“Agricultura Familiar e Investigación”, del 1° al 3 de junio de 2014, a realizarse
en Montpellier, Francia.
2º—El costo del pasaje aéreo y
hospedaje serán cubiertos por el Instituto Francés de América Central y por la
organización de dicho encuentro.
3º—Rige a partir del 30 de mayo
al 5 de junio del 2014.
Dado en el Despacho Ministerial,
el veintiocho de mayo del dos mil catorce.
Luis Felipe Arauz Cavallini,
Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº
4618.—Solicitud Nº 4353.—C-16410.—(IN2014050575).
N° 112-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La
Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978,
Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de
Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al señor Rafael
Mesén Vega, cédula 1-545-495, funcionario en Convenio Interinstitucional
IICA-MAG-CR, para que participe como experto internacional en una serie de
talleres acerca del “Plan Local de Gestión Juvenil”, del 27 de julio al 05 de
agosto de 2014 a realizarse en Colombia.
2º—Los gastos de transporte
aéreo, alojamiento y alimentación serán cubiertos por los organizadores.
3º—Rige a partir del 26 de julio
al 07 de agosto de 2014.
Dado en el Despacho Ministerial,
el once de julio del dos mil catorce.
Luis Felipe Arauz Cavallini,
Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº
4618.—Solicitud Nº 4354.—C-15880.—(IN2014050581).
119-PE
LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La
Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978,
Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes
y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la MBA. Flor
Ivette Elizondo Porras, cédula número 1-465-642, funcionaría de la Dirección
Nacional de Extensión Agropecuaria, para que participe en la “Asamblea Regional
del Programa Fitomejoramiento Participativo Mesoamericano”, del 24 al 25 de
julio de 2014 a realizarse en Managua, Nicaragua.
2º—Los costos de movilización y
estadía serán cubiertos por el Programa Fitomejoramiento Participativo en
Mesoamérica-FPMA.
3º—Rige a partir del 23 al 26 de
julio del 2014.
Dado en el Despacho Ministerial,
el dieciocho de julio del dos mil catorce.
Gina Paniagua Sánchez, Ministra de Agricultura y
Ganadería a. í.—1 vez.—O. C. Nº 4618.—Solicitud Nº
4355.—C-16600.—(IN2014050585).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional
de Desarrollo de la Comunidad, hace constar que la Asociación de Desarrollo
Integral de las Ceibas de Acosta. Por medio de su representante: Jesús María de
la Trinidad Prado León, cédula 1-636-077, ha hecho solicitud de inscripción de
la siguiente reforma al estatuto: artículo N° 01 para que en adelante se lea así:
Artículo 01:
Límites:
Al este: El río Pacayal y la comunidad de Gravilias.
Al sur: La Fila de La Araña.
Al norte: río de la Meza y Candelaria hasta Salitral.
Al oeste: quebrada de Matilde, Barrio loS
Carvajales, cruce de Ceiba Baja y camino Fila Agua Buenas.
Dicha reforma es
visible a folio 82 del resultado de asamblea de la organización comunal en
mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue
aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el 2 de
marzo del 2014. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34
del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la municipalidad para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de
Registro.—San José, a las 12:30 horas del 1° de agosto del 2014.—Departamento
de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—(IN2014051004).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTOS
AE-REG-E-219/2014.—El
señor Eduardo Vivero Agüero, cédula N° 1-665-002, en calidad de representante
legal de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante
inorgánico de nombre comercial: prolife L-aminoácidos libres 80% WSP, compuesto
a base de aminoácidos libres (80%), N (12,8%) declarado en peso/peso. Conforme
a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 08:35 horas del 31 de
julio del 2014.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing.
Óscar Ávila Rojas, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014049724).
AE-REG-E-220/2014.—El señor Eduardo
Vivero Agüero, cédula N° 1-665-002, en calidad de representante legal de la
compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante inorgánico de
nombre comercial: Acical 100, compuesto a base de Ca (56%), N (7%), diluyente y
estabilizadores (36%) declarado en peso/volumen. Conforme a lo que establece la
Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 08:45 horas del 31 de julio del
2014.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Óscar Ávila
Rojas, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014049727).
AE-REG-E-222/2014.—El
señor Eduardo Vivero Agüero, cédula N° 1-665-002, en calidad de representante
legal de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante
inorgánico de nombre comercial: Foliveex Polisacáridos Plus, compuesto a base
de N (6,5%), K (23%), B (2%), polisacáridos (35%), MgO (5 ppm), Mn (7,5 ppm),
Fe (10 ppm), Zn (10 ppm), S (5 ppm), vitamina B1 (10 ppm), aminoácidos (0,10%),
ácidos fúlvicos (0,10%) declarado en peso/peso. Conforme a lo que establece la
Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 08:55 horas del 31 de julio del
2014.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Óscar Ávila
Rojas, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014049730).
AE-REG-E-224/2014.—El
señor Eduardo Vivero Agüero, cédula N° 1-665-002, en calidad de representante
legal de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante
inorgánico de nombre comercial: Triflax Plus, compuesto a base de N (8,5%), P
(25%), K (9%), bioactivador energético (25%), aminoácidos (0,5%), B (2%), MgO
(5 mg/kg), Mn (7.5 mg/kg), Fe (10 mg/kg), Zn (10 mg/kg), S (5 mg/kg) declarado
en peso/peso. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 09:05
horas del 31 de julio del 2014.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014049731).
AE-REG-E-223/2014.—El
señor Eduardo Vivero Agüero, cédula N° 1-665-002, en calidad de representante
legal de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante
inorgánico de nombre comercial: Everest Plus, compuesto a base de L-aminoácidos
libres (13%), proteínas, péptidos, carbohidratos (15%), extracto de algas
(25%), polisacáridos (17%), vitaminas, regulador de pH, diluyente (30%)
declarado en peso/volumen. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 09:00 horas del 31 de julio del 2014.—Unidad Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2014049732).
AE-REG-E-221/2014.—El
señor Eduardo Vivero Agüero, cédula N° 1-665-002, en calidad de representante
legal de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante
inorgánico de nombre comercial: Plantox Plus, compuesto a base de Zn (15,5%),
Mn (15,5%), B (0,5%), Mo (0,05%), algas (0,05%), ácidos fúlvicos (0,05%),
ácidos húmicos (0,05%), S (16%), quelatantes, dispersantes y reguladores de pH
(52,30%) declarado en peso/peso. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 08:50 horas del 31 de julio del 2014.—Unidad Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2014049733).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
DMV-PG-001-RE-021.—El Doctor
Alfonso López Castro, número de cédula 117000351017, vecino de Alajuela en
calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Salud Animal Premium S.
A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Difteroviruela Aviar Inmuner, fabricado por
Laboratorio Inmuner S. A. I. C., Argentina, con los siguientes principios
activos: Cada dosis contiene: Antígeno del virus de la viruela aviar 103
DIE50 y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para la prevención
de viruela aviar en aves de todas las edades. Con base en el Decreto Ejecutivo
N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”.
Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta” .—Heredia, a las 14:00 horas del día 15 de julio del
2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014050492).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
AVISOS
La Dirección General de Aviación
Civil, avisa que el señor José Antonio Muñoz Fonseca, mayor, casado, portador
de la cédula uno-cero cuatrocientos treinta y tres-cero novecientos treinta y
nueve, en condición de apoderado generalísimo, de la compañía Federal Express
Corporation, cédula de persona jurídica número tres-cero doce-seiscientos
sesenta y siete mil ochocientos sesenta y nueve; ha solicitado para su
representada modificación al Certificado de Explotación para realizar vuelos
con puntos intermedios, cuyos puntos terminales serán las ciudades de Miami
(MIA), Estados Unidos de América y Memphis (MEN), Estados Unidos de América.
Los puntos intermedios correspondientes a paradas comerciales y/o escalas
técnicas serán en: Caracas(CCS) y/o Valencia (VLN), Venezuela; Bogotá (BOG),
Colombia; Ciudad de Panamá (PTY), Panamá; San José (SJO), Costa Rica; Ciudad de
Panamá (PTY), Panamá, bajo los servicios de vuelos regulares internacionales de carga y correo.
Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de
mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de
Certificados de Explotación Decreto N° 3326-T del 25 de octubre de 1973, el RAC
119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y
autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril,
2006 y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El
Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo tercero de la sesión
ordinaria número 39-2014 celebrada el día 22 del mes de julio del 2014, señaló
que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se
emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en
forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días
hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente
aviso. La audiencia pública se celebrará a las 9:00 horas del tercer día hábil
siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro
Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. N° 24486.—Solicitud N°
62557.—C-35620.—(IN2014050886).
Que el señor Luis Diego Ramírez
Arias, cédula de identidad número uno-ochocientos cuarenta y siete-setecientos
veinte, mayor, casado, Administrador de Empresas, vecino de Heredia; en su
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Interairport
Services Swissport S. A. cédula de persona jurídica Nº tres-ciento
uno-cuatrocientos veintinueve mil quinientos sesenta y tres; presentó una
solicitud de renovación al Certificado de Explotación para brindar servicios de
asistencia en tierra y despacho aéreo para la atención de aviación comercial de
pasajeros y carga, así como aviación privada, aviación general y vuelos
charter, en los aeropuertos internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber
Quirós a aeronaves con un peso superior de 12.500 libras. Todo lo anterior
conforme a la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y
sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de
Explotación Decreto N° 3326-T del 25 de octubre de 1973 publicado en el Alcance
Nº 171 a La Gaceta Nº 221 de 23 de noviembre de 1973; el RAC 119 Reglamento
de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones
de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril del 2006 y
demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación
Civil en el artículo décimo sétimo de la sesión ordinaria número 39-2014
celebrada el día 22 del mes de julio del 2014, señaló que la solicitud reúne
los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a
fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la
prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes
contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia
pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento
del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director
General.—1 vez.—O. C. N° 24486.—Solicitud N° 62559.—C-35240.—(IN2014050890).
Que el señor Carlos Víquez Jara,
de la sociedad denominada Aviación Agrícola S. A. cédula de persona jurídica N°
3-101-06561; ha solicitado para su representada, renovación al Certificado de
Explotación para brindar los servicios de Aviación Agrícola Comercial, con
aeronaves de ala fija en todo el territorio nacional. Todo lo anterior conforme
a la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus
reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación
Decreto N° 3326-T del 25 de octubre de 1973 publicado en el Alcance Nº 171 a La
Gaceta Nº 221 de 23 de noviembre de 1973; y demás disposiciones nacionales
concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo cuarto
de la sesión ordinaria número 39-2014 celebrada el día 22 del mes de julio del
2014, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo
cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha
solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término
de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del
presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 9:30 horas del tercer
día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro
Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. N° 24486.—Solicitud N°
62558.—C-23040.—(IN2014050893).
Que el señor Alberto José Esquivel
Volio, cédula de identidad número uno-trescientos veintidós-seiscientos tres,
mayor, casado en segundas nupcias, ingeniero, vecino de San José; en su calidad
de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa Aires de Pavas
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta y seis mil
ochocientos cuarenta y seis; presentó una solicitud de renovación al
Certificado de Explotación para brindar servicios de servicios de vuelos
especiales nacionales e internacionales con equipo de ala fija. Todo lo anterior
conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y
sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de
Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973 publicado en el Alcance
Nº 171 a La Gaceta Nº 221 de 23 de noviembre de 1973; el RAC 119
Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y
autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril
del 2006 y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de
Aviación Civil en el artículo undécimo de la sesión ordinaria número 42-2014
celebrada el día 30 del mes de julio del 2014, señaló que la solicitud reúne
los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a
fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la
prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes
contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia
pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al
vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura,
Director General.—1 vez.—O. C. N° 24486.—Solicitud N°
62563.—C-31250.—(IN2014052478).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 160, título N° 1565,
emitido por la Unidad Pedagógica Colegio República de México, en el año dos mil
once, a nombre de Arias González Noldan Rubén, cedula: 1-1519-0025. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, el primero de agosto del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014050457).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 104, título N° 369,
emitido por el Colegio Técnico Profesional Los Chiles, en el año dos mil siete,
a nombre de Barillas Rodríguez Jorge Edgardo, cédula N° 2-0644-0903. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes
de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014050331).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 71, título N° 380,
emitido por el Colegio Santa Teresa, en el año dos mil doce, a nombre de Chicas
Román Georgia Camila, cédula N° 1-1607-0140. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de agosto del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014050490).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 1, folio 252, título N° 897, emitido por el Centro de
Innovación Educativa, en el año dos mil catorce, a nombre de Alvarado Castro
Karen Nicole, cedula: 1-1610-0182. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de julio del dos
mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014050942).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 166, título N° 637,
emitido por el Liceo de Alajuelita, en el año dos mil, a nombre de Rojas Reyes
Elías Alberto, cédula 1-1149-0657. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de agosto del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014051124).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 73, asiento 6, título N° 810, emitido por
el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos ochenta y uno, a
nombre de Sáenz Zúñiga Ana Mercedes, cédula N° 1-0614-0968. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los seis días del mes de
agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014051217).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 77, asiento 2,
título N° 359, emitido por el Colegio Técnico Profesional Invu Las Cañas, en el
año dos mil doce, a nombre de Barrantes Mora Tatiana, cédula N° 2-0714-0957. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes
de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014051237).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, título N° 251,
emitido por el Colegio Cristiano Asambleas de Dios, en el año dos mil tres, a
nombre de Castro Barrantes Adrián, cédula N° 1-1237-0993. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de
agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014051289).
registro de organizaciones sociales
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato Nacional de
Profesionales de la Orientación, siglas SINAPRO, acordada en asamblea celebrada
el día 30 de mayo de 2014. Expediente N° S-O013. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este
Registro mediante tomo: 16, folio: 186, asiento 4809 del 31 de julio del 2014.
La reforma afecta el artículo 52 del Estatuto y la adición del capítulo XI el
cual abarca los artículos que van del 116 al 128.—San
José, 31 de julio del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014050298).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, se ha procedido a la inscripción de, reforma que acordó introducir a su
Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Taxistas del Caribe
R.L., siglas: COOTACA R. L., acordada en asamblea celebrada el día 22 de marzo
de 2014. Resolución 1440-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29
de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se procede a la inscripción
correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 29 del
Estatuto.—31 de julio de 2014.—Lic. José Joaquín
Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014050404).
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa
de Transporte y Construcción R. L., siglas COPETRASNCO R. L., Resolución
1491-CO, acordada en asamblea celebrada el 5 de marzo del 2014. En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49
de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en
el diario Oficial La Gaceta.
El Consejo de Administración se
formó de la siguiente manera:
Presidente: Jhonny
Harry Velarde Loría
Vicepresidente Kadir
Carranza Funes
Secretario Edilberto
López Bonilla
Vocal 1 Eliécer
Eduardo Cedeño Samudio
Vocal 2 Bernardo
Delgado Pérez
Suplente 1 Roy
Lobo Hernández
Suplente 2 Geovanny
Alfaro López
Gerente José
Rodolfo Mena Mora
San José, 24 de julio del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014050440).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa de
Ahorro y Crédito de los Educadores de la Región Huetar Norte R.L., siglas
COOPEANDE N. 7 R.L., la cual probada en asamblea celebrada el 20 de abril del
2013. Resolución 111-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de
la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma afecta los artículos: 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 19, 20, 21, 22, 23,
29, 33, 35, 37, 39, 41, 42, 46, 47, 48, 50, 51, 52, 56, 57, 58, 59, 71, 72 y
73.—San José, 6 de mayo del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014050974).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad industrial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Marca
de ganado
Nº 43998.—María Lizette Carballo Canales, cédula de identidad N°
05-0273-0094. Solicita el registro de:
P
Q 1
como marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Sardinal. Se cita a terceros con
derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez
días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San
José, a las diez horas treinta y tres minutos del tres de diciembre del dos mil
trece.—Viviana Segura de la O., Registradora.—(IN2014048230)
Jorge Luis Zamora Méndez, cédula de identidad
2-454-109, solicita la inscripción de:
Z M
2
como marca de ganado que usará preferentemente en
Alajuela, San Carlos, Venecia. Presentada el 4 de setiembre 2000, según el
expediente Nº 2010-95.896. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 17 de
febrero 2014.—Martha Ureña Núñez, Registradora.—(IN2014048487).
Solicitud N°
2010-93486.—Raúl Velásquez Álvarez, cédula de
residencia 270-156642-089892, solicita la inscripción de:
R K
5
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia. Presentada el 15 de julio de 1998. Según
expediente N° 2010-93486. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 27 de febrero del
2014.—Viviana Segura De La O, Registradora.—(IN2014049659).
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Cambio
de nombre por fusión Nº 90565
Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de
identidad 110350557, en calidad de apoderada especial de Merck Sharp &
Dohme B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Organon Biosciences Nederland B.V. por el de Merck Sharp & Dohme
B.V., presentada el día 14 de marzo de 2014 bajo expediente 90565. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0005006 Registro Nº 111504 NOVIAL
en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—6 de mayo de 2014.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—1 vez.—(IN2014050894).
CONVOCATORIA
En
el marco del Programa de Regularización del Catastro y Registro del Gobierno de
Costa Rica y la Ley de Catastro Nacional y su Reglamento. Se convoca a los
propietarios y poseedores, para que se apersonen a la Exposición Pública de
Resultados del Levantamiento, que se realizará en:
Provincia |
Cantón |
Distritos |
Fecha |
Dirección |
San José |
Puriscal |
San Antonio Grifo Alto Desamparaditos Picagres Piedra Negras Jaris |
Del 29 de agosto al 7 de setiembre del 2014 |
Salón comunal de San Antonio, contiguo a la cancha
de fútbol |
|
Horario de
atención:
De lunes a
domingo de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.
(Jornada
continua)
Esto con el fin de que se examinen los registros y
mapas catastrales, suscriba el acta de conformidad o manifiesten su
inconformidad. De no presentarse el Catastro Nacional dará los datos por
correctos, según lo indica el Artículo 19 de la Ley de Catastro. Para más
información comuníquese al 2202-0999 o a la página www.rnpdigital.com.
Registro Inmobiliario.—Lic.
Alejandro Madrigal Quesada, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.
C. N° OC14-0019.—Solicitud N° 17104.—(IN2014052397).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora María de la Cruz Villanea
Villegas, cédula N° 1-0984-0695, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad
de apoderada especial de Amgen Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada: PROTEÍNAS DE UNIÓN AL ANTÍGENO CD27L. La presente invención
se refiere a proteínas, tales como anticuerpos, de unión al antígeno CD27L, los
polinucleótidos que codifican dichas
proteínas de unión al antígeno CD27L, composiciones de conjugados
anticuerpo-fármaco y métodos para diagnosticar y tratar enfermedades asociadas
con la expresión de CD27L. WO/2013/043933. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 16/28; A61K 39 /395; A61P 35/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Delaney, John M., Fanslow,
William Christian, III, King, Chadwick Terence. Prioridad: 22/09/2011 US
61/538,024. La solicitud correspondiente lleva el número 20140169, y fue
presentada a las 11:17:50 del 9 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 22 de julio del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014049817).
La señora (ita)
María del Pilar López Quirós, céd. 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San
José, en calidad de apoderada especial de Gilead Pharmasset LLC., de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE
VHC. Esta invención se refiere a combinaciones de moléculas terapéuticas
útiles para el tratamiento de la infección por virus de la hepatitis C. La
presente invención se refiere a métodos, usos, regímenes de dosificación, y
composiciones. WO 2013/040492 A3. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/381;A61K 31/418;A61K 31/419;A61K 31/513;A61P 31/14; cuyos
inventores son: Ray, Adrián S., Watkins, William J., Link, John O., Oldach,
David W., Delaney, IV., William E. Prioridad: 16/09/2011 US 61/535, 885;
18/09/2011 US 61/561, 753. La solicitud correspondiente lleva el número 20140177,
y fue presentada a las 14:19:58 del 21 de abril del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 8 de julio del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014050224).
El señor Harry
Zurcher Blen, mayor, abogado, céd. 1-0415- 1184, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de UPL Limited, de India, solicita la Patente
de Invención denominada
UNA FORMULACIÓN HERBICIDA MEJORADA. Una formula-
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ción de suspensión en cápsula que comprende pendimetalina
microencapsulada que comprende una cantidad de pendimetalina con eficacia
herbicida se encapsula dentro de una pared polimérica. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 33/18; A01N 25/28; A01N 25/22; A01N 43/80; cuyos
inventores son: Shroff, Jaidev, Rajnikant, Shroff, Vikram, Rajnikant, Jadhav,
Prakash, Mahadev, Becker, Christian. Prioridad: 10/08/2011 IN 2251/MUM72011. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140068, y fue presentada a las
14:14:10 del 10 de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 3 de
julio del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014050227).
La señora (ita)
María del Pilar López Quirós, céd. 1-1066- 0601, mayor, abogada, vecina de San
José, en calidad de apoderada especial de H. Lundbeck A/S, de Dinamarca,
solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE QUINOLINA COMO INHIBIDORES
DE LA ENZIMA PDE10A. La presente
invención proporciona derivados de quinolina
de fórmula I que son inhibidores de la enzima PDE10A y, como tales, son útiles
para tratar trastornos psiquiátricos y eurodegenerativos. En especial, la
invención proporciona compuestos que son altamente selectivos para PDE10
respecto de otros subtipos de PDE. La presente invención proporciona además
composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos de la invención y métodos
para tratar trastornos empleando los compuestos de la invención. WO 2013/092974
A1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; cuyos inventores
son: Kehler, Jan, Nielsen, Jacob, Püschl, Ask, Kilburn, John Paul, Langgárd,
Morten. Prioridad: 21/12/2011 DK 2011 00990; / / US 61/578,320. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140289, y fue presentada a las 14:23:51 del
17 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 8 de julio del
2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—
(IN2014050231).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, ced. 1-335-794,
mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial Aragonesa de Desarrollos
e Innovaciones S. L., de España, solicita el Modelo de Utilidad denominada FUNDA PROTECTORA PARA LATAS DE BEBIDA. Funda protectora para latas de bebidas, del tipo de
las utilizadas como protección higiénica aplicable individualmente
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
a cada envase, incluyendo medios de rasgado horizontal
para el acceso a la anilla de apertura de la lata y medios de rasgado vertical
mediante una tira longitudinal pretroquelada. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: B65D 51/20; B65D 41/62; cuyos
inventores son: Aranda Campin, David, Rottier Tuneu, Sergio, Canals Sin, Ángel,
Soler-Roig Dualde, Alejo. Prioridad: 17/11/2011 ES U201131191. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140210, y fue presentada a las 13:34:01 del 7
de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 10 de julio del
2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014050525).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, Ced. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado
especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la Patente de
Invención denominada FORMA
GALÉNICA DIVISIBLE QUE PERMITE UNA LIBERACIÓN MODIFICADA DEL PRINCIPIO ACTIVO. Una forma galénica divisible de liberación
modificada de principio activo. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K / ; cuyos inventores son:
Fonknechten, Gilles, Genty, Patrick, Pean Jean-Manuel, Wuthrich, Patrick.
Prioridad: 21/03/2006 FR 08.01561. La solicitud correspondiente lleva el número
20140334, y fue presentada a las 13:40:15 del 10 de julio del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de julio del 2014.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2014050526).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, abogado, mayor, vecino de San José, céd. 1-335-794, en su
condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita
la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE LOS NUCLEÓSIDOS SUSTITUIDOS
EN 4’-AZIDO, 3’-FLUORO COMO INHIBIDORES DE LA REPLICACIÓN DEL RNA DEL VHC. La presente invención
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hace referencia a la utilización de derivados de
nucleósidos con la fórmula I en la que los símbolos son tal y como se describen
en la especificación, la utilización de las sales farmacéuticamente aceptables
del mismo y las composiciones farmacéuticas que contienen dichos compuestos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07H 19/06; C07H 19/16; A61K
31/707; A61K 31/708; A61P 31/14; cuyos inventores son: Smith, Mark, Talamas,
Francisco Xavier, Zhang, Jing, Zhang, Zhuming. Prioridad: 20/12/2011 US
61/577,712; 27/06/2013 // W02013/092447. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140255, y fue presentada a las 13:57:05 del 28 de mayo del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 10 de julio del 2014.—Lic. Kelly
Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014050527).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, abogado, mayor, vecino de San José, céd. 1-335-794, en su
condición de Apoderado Especial de Afraxis Holdings Inc., de E.U.A., The United
States of America, As Represented By The SEC, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada INHIBIDORES
DE PAK PARA EL TRATAMIENTO DEL SÍNDROME DEL X FRÁGIL. En la presente se proporcionan
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inhibidores de PAK y métodos para utilizar los inhibidores de PAK
para el tratamiento del síndrome del X frágil. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: C07D 471/04; C07D 401/10; A61K 31/519; A61P 25/00; cuyos
inventores son: Mckew, John, C., Huang, Wenwei, Campbell, David, Duron, Sergio,
G., Behnke, Mark, Shen, Min. Prioridad: 04/11/2011 US 61/555,902; 10/05/2013 //
W02013/067434. La solicitud correspondiente lleva el número 20140251, y fue
presentada a las 13:46:23 del 26 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 14 de julio del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Regitradora.—(IN2014050528).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, abogado, mayor, vecino de San José, Céd. 1-335-794, en su
condición de apoderado especial de Genzyme Corporation de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada ANTICUERPO ANTI-ABTCR. Se proporciona un anticuerpo monoclonal humanizado
que comprende las CDR del BMA031, y retiene la afinidad de unión del BMA031
para su antígeno correspondiente. En una primera realización, dicho anticuerpo
humanizado comprende una región variable de la cadena pesada que comprende las
CDR representadas en SEQ ID NO 7, 12 ó 13 y la estructura de IGH3-23 humano representado
en SEQ ID NO: 17, donde la posición 6 en la estructura es un residuo donador;
en una realización alternativa, la posición 18 en la estructura es un residuo
donador. Opcionalmente, las posiciones 49 y/o 69 en la estructura son residuos
donadores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; cuyos
inventores son: Snell, Daniel, Menrad, Andreas, Lacorcia, Gina, Shankara,
Srinivas, Qiu, Huawei, Pan, Clark, Kebble, Benjamin. Prioridad: 12/09/2011 US
61/533,510; 21/03/2013 // W02013/037484. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140127, y fue presentada a las 13:56:00 del 17 de marzo del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 10 de julio del 2014.—Lic. Kelly
Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014050529).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, abogado, mayor, vecino de San José, céd. 1-335-794, en su
condición de apoderado especial de Dow Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada COMPOSICIONES HERBICIDAS QUE CONTIENEN
BENTAZÓN Y EL INHIBIDOR ALS Y EL INHBITOR ACCASA. Las composiciones herbicidas que contienen (a)
bentazon-sódico y (b) un inhibidor de ALS y (c) un inhibidor de la ACCasa que
controla las malezas susceptibles y resistentes en los cultivos, por ejemplo,
arroz, trigo, cebada, avena, centeno, sorgo, choclo/maíz, praderas, pastizales,
barbechos, césped, árboles y huertos de vid e IVM, pero también adicionalmente
en los cultivos tolerantes a la ALS y a la ACCasa. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 43/88; cuyos inventores son Mann, Richard,
K, Huang, Yi-Hsiou, Nguyen, Lap. Prioridad: 12/01/2012 US 61/585,844;
18/07/2013 // W02013/106543. La solicitud correspondiente lleva el número
20140331, y fue presentada a las 13:32:37 del 9 de julio del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. San José, 10 de julio del 2014. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 10 de julio del
2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014050530).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado
especial de Perosphere Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada AGENTES
DE REVERSIÓN ANTICOAGULANTE.
Se describen compuestos de reversión de anticoagulantes novedosos, así como
también métodos para fabricar los compuestos, composiciones farmacéuticas que
incluyen los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
241/04; C07D 295/13; A61K 31/495; A61P 7/00; cuyos inventores son Steiner,
Solomon, S., Laulicht, Bryan, E., Bakhru, Sasha, H., Mathiowitz, Edith.
Prioridad: 02/05/2012 US 61/641,698; 29/11/2011 US 61/564,559; 29/06/2012 US
61/666,291; 22/03/2012 US 61/614,292. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140310, y fue presentada a las 13:44:02 del 26 de junio del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 15 de julio del 2014. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 15 de
julio del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014050531).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido,
solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE INDOL COMO ANTAGONISTAS
RECEPTORES DE S1P1 (DIVISIONAL
10922).
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La invención se
refiere a compuestos de fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de
Patentes es: C07D 413/04; A61K 31/405; C07D 413/14; A61P 37/00; cuyos
inventores son Ahmed, Mahmood, Myatt, James, Norton, David, Rivers, Dean,
Andrew. Prioridad: 21/12/2006 GB 0625647.3; 19/04/2007 GB 0707615.1; 26/06/2008
// W02008/074821. La solicitud correspondiente lleva el número 20140316, y fue
presentada a las 13:33:30 del 1° de julio del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. San José, 10 de julio del 2014. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 10 de julio del 2014.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—(IN2014050532).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado
especial de Afraxis Holdings Inc, de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada INHIBIDORES
DE PAK PARA EL TRATAMIENTO DE LOS TRANSTORNOS DE PROLIFERACIÓN CELULAR. En la presen-
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te se proporciona inhibidores de PAK
y métdodos para utilizar los inhibidores de PAK para el tratamiento de
trastornos de proliferación celular y/o trastornos del SNC. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; C07D 405/14; C07D
403/10; A61K 31/519; A61P 35/00; cuyos inventores son Campbell, David, Duron,
Sergio, G. Prioridad: 04/11/2011 US 61/555, 902. La solicitud correspondiente
lleva el número 20140250, y fue presentada a las 13:44:10 del 26 de mayo del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. San José, 10 de julio del 2014.
Publiquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
10 de julio del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014050533).
La señor(a)(ita)
Maricela Alpízar Chacón, abogada, mayor, vecina de San José, cédula
1-1035-0557, en su condición de apoderada especial de Proteus Industries Inc.,
de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA
AISLAMIENTO DE UNA COMPOSICIÓN DE PROTEÍNA Y UNA COMPOSICIÓN DE GRASA A PARTIR
DE AVES DE CORRAL DESHUESADAS MECÁNICAMENTE. Se recuperan
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una fracción de proteína y una fracción de grasa estable
a la oxidación a partir de recortes de aves de corral que contienen grasa,
huesos y proteínas. Las aves corral se desmenuzan, se mezclan con un ácido de
grado alimentario a un pH de entre 3, 6 y 4, 4 para formar una fracción líquida
de proteína y una fracción sólida de grasa. La fracción líquida se mezcla con
un álcali de grado alimentario para
precipitar la proteína. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23J
1/02; A23L 1/315; C11B 13/00; cuyos inventores son Fielding, William, R.,
Kelleher, Stephen, D., Saunders, Wayne, S. Prioridad: 28/12/2011 US 13/374,398;
04/07/2013//WO2013/101789. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140315, y fue presentada a las
11:57:00 del 27 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 24 de
julio del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014050889).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de
Patentes de Invención hace saber que por resolución de las ocho horas treinta
minutos del siete de abril de dos mil catorce, fue inscrita la Patente de
Invención denominada DERIVADOS
DE DIHIDROPIRAZOLOPIRIMIDINONA, a favor de la compañía MSD K.
K., cuyos inventores son: Sakamoto Toshihiro, Sunami Satoshi, Yamamoto Fuyuki,
Niiyama Kenji, Bamba Makoto, Takahashi Keiji, Furuyama Hidetomo, Sagara
Takeshi, Otsuki Sachie, Nishibata Toshihide, Yoshizumi Takashi y Hirai Hiroshi,
todos de nacionalidad japonesa, se le ha otorgado el número de inscripción de
patente de invención 3039, estará vigente hasta el día veinticinco de abril de
dos mil veintisiete, cuya clasificación internacional es C07D 487/04, A61K
31/519, A61P 35/00, A61P 43/00.—San José, a las ocho horas quince minutos del
catorce de julio del dos mil catorce.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—(IN2014050571).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Se hace saber a terceros e interesados
que por no encontrarse el folio 252 del tomo 132 de la Sección de Mercantil de
este Registro, en el cual consta el asiento 190 que presumiblemente es
Constitución de la sociedad Donut King Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-023238 de conformidad con lo establecido por el reglamento para salvar la
inscripción de tomos en el Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número
16236-J, del 2 de mayo de 1985, este departamento ha iniciado los trámites
pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento relacionado.
Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8 del citado reglamento, se
confiere un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de la
presente publicación, con el fin de que terceros e interesados hagan valer su
derecho y objeciones ante esta oficina.—Curridabat 22
de julio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—O. C. Nº oc14-0019.—Solicitud Nº
17435.—(IN2014052538).
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la: Asociación de
Taxistas Independientes de San Rafael de Heredia, entre las cuales se modifica
el nombre social, que se denominará: Asociación de Taxistas Independientes de
Heredia. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 8 de agosto
de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 20l3, asiento: 326695.—Dado
en el Registro Nacional, a las diez horas dieciocho minutos y veintisiete
segundos del veintiuno de mayo del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014049763).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula número 3-002-123143, denominación: Asociación
Costarricense de Dietistas y Nutricionistas. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se
emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2013, asiento: 164528.—Dado en el Registro
Nacional, a las diez horas dos minutos y cincuenta y ocho segundos del treinta
de julio del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014049793).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad; Asociación Ministerio Internacional Las Primicias;
con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Enseñar la palabra de Dios y fomentarla,
Desarrollar Aspectos Espirituales Morales y Culturales, cuyo representante,
será el presidente Ronald Enrique Coto Aguilar; con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo:
2014 Asiento: 161425.—Curridabat, 31 de julio del
2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014050470).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-045726, denominación: Asociación Cultural de
los Hermanos Maristas de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento:
62069.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 42
minutos y 14 segundos, del 12 de junio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014050569).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula; 3-002-071302, denominación: Asociación de Iglesias
Evangelistas de Costa Rica, Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 187327.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 55 minutos y
53 segundos, del 22 de julio del 2014.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2014050584).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula número 3-002-642488,
denominación: Asociación Comunidad Cristiana Monte Alto de Naranjito de Mora.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 110692.—Dado
en el Registro Nacional, a las 9 horas 4 minutos y 6 segundos, del 2 de junio
del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014050613).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Inquilinos del Mercado Municipal de
Puriscal, con domicilio en la provincia de: San José, Puriscal, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: velar y defender la integridad,
bienestar y funcionamiento del Mercado Municipal de Puriscal Cuyo
representante, será el presidente: Manuel Antonio Barrientos Marín, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014, asiento: 45317.—Dado en el
Registro Nacional, a las 16 horas 14 minutos y 7 segundos, del 2 de junio del
2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014050615).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-649133, denominación:
Asociación Pro Ayuda al Reino Animal no Nos Abandones (APROREINO). Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2014 asiento: 195511. Dado en el Registro Nacional, a
las 13 horas 11 minutos y 19 segundos, del 30 de julio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014050857).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-098293, denominación:
Asociación Belemita de Natación. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
Interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2014 asiento: 193261.—Dado en el Registro
Nacional, a las 13 horas 24 minutos y 16 segundos, del 29 de julio del 2014.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014050867).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Colonia de Ciudadanos de Zhongshan en Costa Rica, con domicilio en
la provincia de San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: promover y difundir la cultura, las artes, las costumbres, la
herencia y la historia de Zhongshan en Costa Rica. Cuyo representante, será el
presidente: Rongbin Xu Gao, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
No, 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2014 asiento: 139134 con adicional(es):
2014-170007. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 49 minutos y 28
segundos, del 01 de julio del 2014.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014050887).
El Registro de
Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción
el estatuto de la entidad denominada: Asociación Adulto Mayor Grupo Poás, con
domicilio en la provincia de Alajuela, San Pedro de Poás, contiguo a la Cruz
Roja. Cuyos fines primordiales son: promoción y desarrollo de las actividades
del adulto mayor, fomentar y potenciar la colaboración y la participación entre
las personas adultas mayores de la región. Su presidente Elías Roberto Muñoz
Calvo es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
general sin límite de suma cuando actúe en forma individual y de apoderado
generalísimo cuando actúe conjuntamente con
cualquier otro miembro de la junta directiva y con las demás limitaciones que
indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias
temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha
organización dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de
Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido
con los requisitos legales se emplaza por quince días habites a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Tomo: 2013, asiento: 212962, adicional tomo: 2013, asiento: 226754.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 30 minutos
del 5 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a.
í.—1 vez.—(IN2014051071).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección Nacional de Notariado con
oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos,
Edificio Galerías del Este, hace saber: que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como
delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del notariado, por
parte de: Enrique López Jiménez, cédula de identidad N° 1-1289-0406, carné
profesional N° 20339. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta
publicación. Expediente N° 14-000879-0624-NO.—San
José, 24 de julio del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Jeffry Juárez
Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2014049788).
La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat,
diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este,
hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación como delegataria para ser y ejercer la función pública estatal del
notariado, por parte de: Yanoris Quirós González, cédula de identidad N°
6-0188-0785, carné profesional N° 21177. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que
los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince días hábiles
siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-000856-0624-NO.—San José, 23 de julio del 2014.—Unidad Legal
Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada.—1
vez.—(IN2014049810).
LA Dirección
Nacional de Notariado hace saber que ante este Despacho, se ha recibido
solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función
notarial de la Licenciada Jimena Ramírez Meza; cédula de identidad número
1-1260-0847, carné profesional número 20869. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los
comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta
publicación. (Exp. N° 14-000922-0624-NO).—San José, 31
de julio del 2014.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2014050483).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 16312A.—3-102-673114
S.R.L., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de el mismo, en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y piscina doméstica. Coordenadas:
135.455 / 556.404, hoja Dominical. Predios inferiores: no se indican. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 16 de julio del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014050357).
Exp. N° 16313A.—3-102-675895 S.R.L., solicita concesión de: 0,05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el
mismo, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y
piscina doméstica. Coordenadas: 136.666 / 554.935, hoja Dominical. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de
julio del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014050366).
Exp. N°
10599P.—Caja Costarricense del Seguro Social, solicita concesión de: 0,7 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-930 en
finca de su propiedad en San Isidro (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado,
San José, para uso consumo humano - usos propios de la Clínica de Coronado.
Coordenadas: 217.050 / 534.600, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 1° de julio del 2014.— Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014050370).
Exp. N° 3999P.—Bienes Raíces Jullango S. A., solicita concesión de: 0,27
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin
número en finca de su propiedad en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso doméstico
- abrevadero - lechería - y riego. Coordenadas: 202.470 / 555.145, hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 23 de julio del 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014051304).
Exp. N° 2410A.—S.U.A. Tapezco Alfaro Ruiz, solicita concesión de: 18
litros por segundo del río Tapezco, efectuando la captación en finca de
sucesión de Rafael Huertas Rodríguez, en Palmira, Alfaro Ruiz, Alajuela, para
uso agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas:
244.600 / 495.000, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de agosto del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2014051311).
Exp. N° 16319P.—S & R Trustee Company Ltda., solicita concesión de:
1,89 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo AB-2329 en finca de el mismo, en San Antonio (Belén), Belén, Heredia, para
uso agropecuario - riego. Coordenadas: 217.706 / 514.749, hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 23 de julio del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014051314).
SISTEMA
NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
SECRETARÍA
EJECUTIVA
R-SINAC-CONAC-067-2014
El Consejo Nacional de Áreas de
Conservación, a las ocho horas del 19 de junio del 2014, de conformidad al
acuerdo Nº 12 de la sesión ordinaria Nº 04-2013 del 29 de abril del 2013 y en
cumplimiento del artículo 12 inciso d) del Reglamento a la Ley de
Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE, aprueba y emite el presente:
PLAN
DE MANEJO DEL REFUGIO NACIONAL DE VIDA
SILVESTRE
(CATEGORÍA MIXTO) BARÚ DEL PACÍFICO
Resultando:
1º—Que de acuerdo con el artículo 22
de la Ley de Biodiversidad, se crea el Sistema Nacional de Áreas de
Conservación, en adelante SINAC, con personería jurídica propia, como un
sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y
participativo, que integra las competencias en materia forestal, vida silvestre
y áreas protegidas, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar
procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos
naturales de Costa Rica.
2º—Que es política prioritaria de el
SINAC facilitar y promover acciones que conlleven a la protección, conservación
y manejo sostenible de los recursos naturales y la biodiversidad presentes en
las Áreas Silvestres Protegidas, en adelante las ASP, de las Áreas de
Conservación.
3º—Que de acuerdo con los artículos 23
y 28 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 y los artículos 9 y 21 del Reglamento a
la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE, el Área de
Conservación Pacífico Central, en adelante denominada el ACOPAC, es parte de la
organización del SINAC.
4º—Que es competencia del SINAC a
través de cada Área de Conservación, la administración y protección de las
Áreas Silvestres Protegidas a lo largo de todo el territorio nacional.
Considerando:
1º—Que Decreto Ejecutivo Nº
24639-MIRENEM de fecha 30 de agosto de 1995, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 190 del 06 de octubre de 1995 se creó el Refugio Nacional de
Vida Silvestre, Propiedad Mixta, Finca Barú del Pacífico.
2º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº
28979-MINAE del 12 de julio del 2000 publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 197, se prorrogó la declaratoria Refugio Nacional de Vida
Silvestre, Propiedad Mixta, Finca Barú del Pacífico, por un periodo de cinco
años.
3º—Que el Plan de Manejo de las áreas
silvestres protegidas es el instrumento orientador para una efectiva
administración y manejo de los elementos naturales y culturales presentes en
dichas áreas y de la dinámica socio ambiental ligada a éstos. Por lo tanto, es
un instrumento propio de cada área silvestre protegida y debe verse como una
herramienta técnica propiedad de los gestores, administradores y grupos de
interés, por lo tanto la primera instancia que debe realizar la validación de
la propuesta de manejo son las autoridades del Área de Conservación respectiva,
así como las instancias oficiales de participación social establecidas en ella.
4º—Que el Plan de Manejo Refugio
Nacional de Vida Silvestre, Propiedad Mixta, Finca Barú del Pacifico, se
realizó con el objetivo de orientar las acciones que debe ejecutar el Sistema
Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), para cumplir con los objetivos de conservación
por los cuales se estableció esa área silvestre protegida.
6º—Que el Consejo Nacional de Áreas de
Conservación (CONAC) mediante acuerdo Nº 17 de la Sesión Extraordinaria Nº 06
del 4 de agosto del 2008, aprobó el Manual de Procedimientos para la publicación
de los Planes de Manejo de las Áreas Silvestres Protegidas.
7º—Que el CONAC en Acuerdo Nº 8 de la
Sesión Extraordinaria Nº 02-2011 del 02 de mayo del 2011 acordó modificar el
Acuerdo Nº 17 de la Sesión Extraordinaria Nº 06-2008 del 04 de agosto del 2008,
para que la zonificación definida en el Plan General de Manejo se publique
integralmente.
8º—Que este Plan de Manejo fue
aprobado por el Consejo Regional del Área de Conservación (CORACOPAC), mediante
Acuerdo N° 2-07-11 de la Sesión Ordinaria N° 07-2011 de fecha catorce de
setiembre del dos mil once. Por tanto,
EL
SECRETARIO EJECUTIVO
DEL
CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
Resuelve:
1º—Publicar el presente resumen del
Plan General de Manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre, Propiedad Mixta,
Finca Barú del Pacífico, en los siguientes términos:
1. Objetivos
del Refugio Nacional de Vida Silvestre, Propiedad
Mixta, Finca Barú del Pacífico.
• Aplicar
los principios del desarrollo sostenible, en el manejo de recursos del RNVSM
Finca Barú del Pacífico.
• Garantizar
a las generaciones futura, la protección y conservación de los recursos
naturales del RNVSM Finca Barú del Pacífico.
• Proveer
las facilidades para la práctica de la investigación científica, el ecoturismo
y la educación ambiental, tanto para la comunidad local como para los
visitantes.
• Servir
de ejemplo de desarrollo sostenible con éxito económico, para motivar a
productores locales en la transformación hacia modelos de sostenibilidad.
• Apoyar
la gestión del MINAE y organizaciones conservacionistas locales, en el esfuerzo
mancomunado de protección y conservación del medio ambiente.
2. Objetivo
General del Plan General de Manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre,
Propiedad Mixta, Finca Barú del Pacífico.
El Plan General de Manejo del RNVSM
Finca Barú del Pacífico, tiene como objetivo orientar las acciones que debe
ejecutar el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para la gestión
eficiente de los recursos naturales y culturales localizados dentro de esta
área silvestre protegida y su entorno, de manera que se logre cumplir con los
objetivos de conservación por los cuales fueron establecidas y la integridad de
los objetos de conservación definidos en el presente Plan General de Manejo.
3. Zonificación Global del RNVSM Finca
Barú del Pacífico.
Para cada una de las zonas de manejo
establecidas para el Refugio, se definió el objetivo particular de tal espacio
y un recuento general de la normativa que se aplicará en ellas, a partir de las
actividades que se identificaron y fijaron como permitidas y no permitidas.
A continuación se presenta el Mapa de
Zonificación del RNVSM Finca Barú del Pacífico y en el siguiente apartado de
este documento se señala la descripción detallada de cada una de las zonas
establecidas, así como el objetivo y la normativa general para cada una de las
zonas.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
3.1. Zona
de Protección Absoluta (ZPA)
De acuerdo a la Guía para la
Elaboración y Ejecución de Planes de Manejo de Áreas Silvestres Protegidas
(Artavia, 2004), esta zona es la que está constituida por aquellas áreas,
contiguas o dispersas, que requieren el máximo grado de protección o en las que
por determinadas razones no se puede autorizar ningún tipo de aprovechamiento,
con excepción de la investigación científica debidamente controlada.
Descripción:
En el área privada se encuentra
principalmente montaña compuesta por bosque primario y secundario, en muy buen
estado, y con poca evidencia de actividades humanas. La composición de la flora
y fauna tiene alta integridad. Estas áreas son remanentes del bosque tropical
húmedo de la región centro-sur del país. Como tal, contienen varios ecosistemas
y hábitats de gran importancia ecológica, pero a su vez, susceptibles a la
intervención humana, razón por la cual se deben regular todas las actividades.
Hay algunos sitios arqueológicos precolombinos. Hay un viejo tanque de
captación de agua que abastece la casona.
En la Zona Marítimo Terrestre inicia
en coordenadas 391332 Norte y 396639 Este, sigue en línea recta rumbo Suroeste
hasta coordenadas 390208 Norte y 395903 Este:
de esta coordenada sigue rumbo sureste en línea paralela a la costa hasta
385004 Norte 403567 Este. Continúa la milla marítimo rumbo suroeste hasta
384013 Norte 406207 Este, continua en el mismo rumbo suroeste hasta coordenada
384586 Norte 407050 Este: punto de coincidencia con vértice de Zona de Uso
Restringido.
Objetivo de la
Zona de Protección Absoluta (ZPA):
La zona de
protección absoluta tiene como fin
primordial garantizar al máximo los objetivos de conservación del Refugio, destinando espacios para fines que serán
exclusivamente de protección de los valores naturales y culturales
representativos de esta área protegida. La zona es muy importante para mantener
y retener la biodiversidad de especies de bosque primario.
Actividades
Permitidas en la ZPA:
- Investigación regulada y
necesaria.
- Monitoreo biológico.
- Control y protección.
Actividades No
Permitidas en la ZPA:
- No se permite ninguna actividad
turística.
- No se permite cambio de uso de los
suelos.
3.2. Zona de Uso Restringido (ZUR)
De acuerdo a la
Guía para la Elaboración y Ejecución de Planes de Manejo de Áreas Silvestres
Protegidas (Artavia, 2004), esta zona es la que está constituida por sectores
que presentan un elevado grado de naturalidad. Aunque hayan podido sufrir un
cierto grado de intervención humana, mantienen sus valores naturales en buen
estado o se encuentran en proceso de regeneración.
Descripción:
Esta zona en el
área privada incluye el área de amortiguamiento de la ZPA y los bosques del
ZMT. Por estar principalmente rodeada de la Zona Protección Absoluta en el
Sector de Montaña, se encuentra bosque primario y secundario, en muy buen
estado y con poca evidencia de actividades humanas. Tiene una composición de
flora y fauna nativa con alta integridad.
En el área estatal
está conformada por Humedales, lo cual comprende las zonas de manglar
adyacentes a la zona marítimo terrestre que por ley forman parte de ella y son
de dominio público entre las coordenadas Lambert Costa Rica sur, 390 040;
norte, 400 000; este, 390 070; norte, 399 530; este, y 389 740 norte, 399 980;
este, correspondientes a los mojones IGN estero manglar Los Diegos enumerados
del 66 al 50, del 1 al 15 y del 19 al 29 según aviso N° 98. Gaceta N° 61
del 27 de marzo de 1998. Y la zona comprendida entre las coordenadas Costa Rica
Sur Hoja cartográfica IGN Herradura N° 3244-I escala 1:50 000.
Objetivo de la
ZUR:
El objetivo
primordial de esta zona es contribuir a una efectiva gestión del
Refugio, destinando espacios para la realización de acciones de investigación,
turismo estrictamente controlado y manejo debidamente controladas. La Zona de
Uso Restringido es muy importante para observar y cuidar la biodiversidad de
las especies del bosque primario. Hay algunos sitios arqueológicos
precolombinos. Es el área más vulnerable de la cacería y sus senderos requieren
mucho mantenimiento y restauración debido a la potencial para erosión.
Hay oportunidades
para tours guiados y auto-guiados (pero en senderos específicos), con pocas
excepciones. Requiere caminatas de dificultad moderada sobre terreno quebrado y
empinado. En esta zona los encuentros son pocos, ya que se maneja de tal manera
que los grupos guiados nunca se topan durante el tour. Esta área también puede
usarse para la investigación o por personal calificado con la finalidad de
conseguir los objetivos del Refugio y del área.
Actividades
Permitidas en la ZUR:
- Infraestructura de bajo impacto
para atención del público, control y administración.
- Filmaciones reguladas.
- Recuperación y mejoramiento de los
ecosistemas en general.
- Actividades de educación
ambiental.
- Patrullaje.
- Estudios científicos autorizados.
- Escala de árboles.
- Reintroducción de especies
nativas.
Otras Actividades
Permitidas en la ZUR Bajura:
- Caminatas auto-guiadas.
- Acampar únicamente con guía
autorizado por el Refugio.
- Establecer plataformas de
observación.
- Hacer tours tipo canopy.
- Ampliar y mejorar la red de
senderos.
3.3. Zona de Uso Público (ZUP)
De acuerdo a la
Guía para la Elaboración y Ejecución de Planes de Manejo de Áreas Silvestres
Protegidas (Artavia, 2004), esta zona es la que está constituida por sectores
dominados por un ambiente natural donde se puede desarrollar una mayor
capacidad para acoger aquellos visitantes, que llegan al lugar con fines de
recreación, educación, investigación y cualquier otro compatible con los
objetivos de creación del RNVSM Finca Barú del Pacífico.
La zona de uso
público está compuesta en su totalidad por la subzona de uso público extensivo.
Aquí se conserva el ambiente natural con un mínimo impacto humano, aunque se
proporcionan servicios públicos y de acceso con propósitos educativos y
recreativos, pasivos o turismo especializado. En ella se facilita la investigación
científica (Artavia, 2004).
3.3.1 Subzona de uso público extensivo
(SZUPE)
En el área privada
es la zona en donde se encuentran en menor escala los servicios y facilidades
turísticos. Esas tienen asociadas una baja concentración geográfica de visitantes,
un bajo impacto, muy poco desarrollo de infraestructura y mayores restricciones
para su uso en respuesta a cierta fragilidad de los recursos. Esta zona incluye
la red de senderos utilizados por el turismo en la montaña y el área de
influencia de esos senderos (una distancia de 25 metros por cada lado).
También incluye la
zona del campamento del bosque y el parche de bosque tipo tacotal en frente del
campamento. Por estar principalmente rodeada de la zona de protección absoluta
en el Sector de Montaña, se encuentra bosque primario y secundario, en muy buen
estado y con poca evidencia de actividades humanas. Tiene una composición de
flora y fauna nativa con alta integridad.
Estos senderos se desplazan a través de un relieve abrupto. Debido a que
los senderos se encuentran, en su mayor parte, dentro de la zona primitiva, son
altamente sensibles a la intervención humana.
El campamento en
la montaña está ubicado en un lugar donde un precarista cortó el bosque en 1972
para cultivar maíz. Las construcciones principales (bodega, baño y comedor) del
campamento se construyeron en 1989 con el fin de proveer un lugar para
descansar y acampar con los turistas ecológicas que visitan el
Refugio. Los seis planteles con techo para tiendas de campaña se instalaron en
1994, igual que el más reciente sistema de tanque séptico con drenaje y un
servicio sanitario seco, o sea de compost. Frente al comedor se ha mantenido la
vista hacia el oeste.
En la ladera de la
montaña entre la Casona y el Río Barú sobre el sendero auto-guiado hay dos
miradores con ranchos. El campamento está usado para el tour Noche en La Selva
y para almuerzos de los tours Experiencia en el Bosque y Observación de Aves
del Bosque. Su finalidad es ofrecer una experiencia primitiva, pero acompañada de
ciertas comodidades como baños, duchas y tiendas de campaña equipadas con
colchones y sábanas.
Ubicado en el
lindero noroeste del Refugio, frente de la Gasolinera
Bomba El Ceibo y los cacoatales, se encuentra el sector de canopy. Está
cubierta principalmente por bosques primarios y secundarios, en muy buen
estado, en condiciones bastante naturales y con una composición de flora y
fauna nativa de alta integridad. Hay árboles que alcanzan 45 metros de altura,
con gran valor económico a nivel de su madera. Este sector colinda con el
vecino (Randy Burns) donde cambia a bosques secundarios. También, incluye los
senderos de acceso al área de Tours de Canopy. Cualquier cambio en el uso de
los suelos en esta finca vecina tendrá un impacto significativo en la zona de
Canopy. En este sector de canopy hay una red de senderos hechos para los tours
de Canopy (Vuelo del Tucán, Plataforma de Observación, y Escala de árboles). Se
oye el tráfico de la Costanera, pero esto no tiene un impacto muy negativo en
los tours debido a que, aparte de la orientación ecológica, tienen cierto
elemento de aventura. El área y sus senderos requieren mucha atención en cuanto
a la prevención de erosión.
En el área estatal
la ZUPE es la zona donde se encuentran en menor escala los servicios y facilidades,
tienen asociadas una baja concentración geográfica de visitantes, un bajo
impacto, muy poco desarrollo de infraestructura y mayores restricciones para su
uso en respuesta a cierta fragilidad de los recursos.
Está concentrada
en la franja de 500 metros dentro del sector marino del
Refugio y correspondiente al Uso Público. Partiendo del punto de coordenadas
391 758 Norte 396 927 Este, inicia en la línea de costa, continúa en su parte
marina hasta un punto en las coordenadas 391 333 Norte 396 639 Este continúa en
una línea paralela a la línea de costa de la ZMT hasta el punto de coordenadas
389 429 Norte 399 340 Este para luego continuar hasta el punto de coordenadas
389 862 Norte 399 600 Este, ubicado en la costa y que corresponde al límite
definido para la SZUPI (Subzona de Uso Público Intensivo). De este punto
continua por dicho límite con dirección noroeste por la línea de mojones hasta
el punto de coordenadas 391 758 Norte 396 921 Este punto que inició esta
descripción.
Objetivo de la
Zona de Uso Público (ZUP):
El objetivo
principal de esta zona de uso público es ofrecer un espacio para la actividad
turística dentro del Refugio, que permita a las personas que ingresan al área
protegida disfrutar del entorno natural y sobre todo reconocer los valores
asociados a esta zona. La zona de uso público es muy importante para el turismo
del Refugio debido al buen acceso y bosque en buen
estado. Hay oportunidades para ver el bosque de otro punto de vista subiendo al
dosel. Los grupos que utilicen la infraestructura de aventura en esta zona
tienen (un tamaño máximo de 15 personas pero el volumen de los tours a veces
alcanza más de 50 personas diarias. Los encuentros son comunes en el sector de
Canopy pero controlados. En el Sector de Montaña encuentros son muy pocos y
sólo deben ocurrir en el campamento. Esta zona a su vez permite obtener
recursos económicos necesarios para la operación y gestión del
Refugio. La zona de uso público es muy importante para observar y cuidar la
biodiversidad de las especies. Hay algunos sitios arqueológicos precolombinos
en la montaña. Donde esta zona pasa por el Sector de Montaña es el área más
vulnerable a la cacería y sus senderos requieren mucho mantenimiento y
restauración debido a la potencial erosión.
Actividades Permitidas:
- Construcción de infraestructura de
bajo impacto para atención del público y control.
- Reforestación con especies
nativas.
- Recolección de desechos.
- Filmación regulada.
- Caminatas auto-guiadas en los
senderos apropiados.
- Actividades de educación
ambiental.
- Patrullaje.
- Mantenimiento de los senderos.
- Estudios científicos autorizados.
- Escala de árboles.
- Mantenimiento de senderos e
infraestructura de tours tipo canopy.
- Baños de sol.
- Caminatas por el litoral.
- Recreación en la arena.
- Baños de mar.
Actividades No
Permitidas:
- Acampar.
- Ingreso de animales domésticos.
- Consumo de bebidas alcohólicas y
drogas.
Actividades
permitidas en el campamento:
- Acampar.
- Chapear para mantener la
visibilidad apropiada para la observación de flora y fauna.
- Mantener la infraestructura del
campamento.
3.4. Zona de Uso Sostenible de
Recursos
De acuerdo a la
Guía para la Elaboración y Ejecución de Planes de Manejo de Áreas Silvestres
Protegidas (Artavia, 2004), esta zona es la que está constituida por un manejo
relativamente flexible. Se pueden admitir diferentes grados de alteración y
aprovechamiento de los recursos naturales, pero de tal modo que los impactos
consecuentes no afectan o pongan en riesgo la integridad de toda el área silvestre
protegida. Se permite por tanto aprovechamiento de los recursos como puede ser
forestal, recursos minerales, agricultura orgánica y actividades agropecuarias
sostenibles. La zona de uso sostenible de recursos se divide en dos subzonas, a
saber:
• Forestal.
• Agricultura Orgánica y
Agropecuaria Sostenible.
3.4.1. ZUSR: Subzona Forestal
El objetivo
principal de esta subzona de uso sostenible de recursos es ofrecer un espacio
para la actividad turística, forestal, agrícola y agropecuaria sostenible dentro
del Refugio. Esto permita a las personas que ingresan
al área protegida disfrutar del entorno natural y sobre todo reconocer las
tradiciones asociadas a esta zona. Esta zona a su vez permite obtener recursos
económicos necesarios para la operación y gestión del
Refugio y así diversificar sus fuentes de recursos para lograr un éxito en el
largo plazo.
Está subzona está
compuesta principalmente por tierras bajas que fueron intervenidas por la
agricultura y ganadería. También, hay un pedazo en el Sector Canopy que es
reforestado con pochote. El objetivo es recuperar un medio ambiente alterado,
pero permitiendo a su vez la generación de algunas prácticas de aprovechamiento
de bajo impacto. La zona todavía tiene monoculturas como pochote y potreros,
pero una gran parte de estas se encuentran en vías de recuperación y con
reforestación de especies nativas.
El manejo actual
ha incluido reforestación de especies nativas y la recolonización por varios
parches de bosque secundario. Como
resultado de estas acciones, es un área que parece bastante natural a muchos
visitantes. De esta zona hay vistas de montaña. Tiene algunos senderos
adecuados para un alto nivel de uso y los senderos son fáciles de encontrar y
de seguir. Estos senderos son más anchos, endurecidos y frecuentemente usados
por grupos guiados y auto-guiados. Hay corredores biológicos que cruzan esta de
la Costanera hacia la playa.
Hay oportunidades
para caminatas guiadas y no guiadas en esta zona. Las caminatas son de
distancias intermedias. Pueden ocurrir encuentros con otros visitantes y los
grupos son frecuentes. Por su pendiente suave y buenos senderos, no demanda
mucho esfuerzo físico ni destrezas especiales. Es principalmente para uso
diario y en ella no se encuentran grupos acampando. Los encuentros con
guardaparques son frecuentes. Hay señalización y los usuarios han pasado por
puntos de control antes de entrar a la zona.
A veces es posible ver personal del área trabajando en los proyectos de
silvicultura y en la recuperación y mantenimiento de senderos.
Esta zona tiene un
gran parte frente de la Carretera Costanera. La reciente ampliación de la
Costanera va a expropiar terrenos. Parte de la administración de esta zona va a
requerir acciones para bajar el impacto negativo de la Costanera. Las acciones
van a incluir tanto la creación y mantenimiento de corredores biológicos que
conecten la bajura con la montaña, como la amortiguación de sonido e impactos
de la construcción de la Costanera.
Actividades
permitidas:
- Caminatas guiadas y auto-guiadas.
- Plataformas de observación.
- Silvicultura con el fin de
reforestar y cosechar el producto de especies nativas sembradas.
- Mantener ciertas vistas abiertas
(hasta la fila principalmente).
- Educación ambiental con escolares
locales guiados por maestros capacitados.
- Uso de vehículos motorizados para
la extracción de madera y mantenimiento de senderos.
3.4.2. ZUSR: Subzona Agricultura
Orgánica y Agropecuaria Sostenible Potrero
El objetivo
principal de esta zona de uso sostenible de recursos es ofrecer un espacio para
la actividad turística, agrícola y agropecuaria sostenible dentro del Refugio. Esto permite a las personas que ingresan al
área protegida disfrutar del entorno natural y sobre todo reconocer las
tradiciones asociadas a esta zona. Esta zona a su vez permite obtener recursos
económicos necesarios para la operación y gestión del
Refugio y así diversificar sus fuentes de recursos para lograr un éxito en el
largo plazo.
El área
contemplada como la zona para agricultura y potrero se encuentra al lado este
de la Casona en los potreros que colindan con la Costanera. La zona contiene el potrero con el corral
viejo y es el lugar donde existía el vivero de reforestación y orquídeas.
Incluye los cacaotales viejos a ambos lados de la Costanera cerca de la
gasolinera y al lado oeste de la casona.
Antes del año 1986 esta zona y el cacao fueron dedicados al pastoreo de
ganado bovino y el cultivo de arroz. Actualmente está dedicada al pastoreo y el
cacao está abandonado, pero intacto. El cambio del uso desde pasto a
agricultura no implica eliminar vegetación natural, sino sembrar cultivos donde
hay pasto. Los cacaotales viejos de Finca Barú del Pacífico tienen potencial
para renovarse y para producir cacao orgánico.
El objetivo es
recuperar un medio ambiente alterado, pero permitiendo a su vez la generación
de algunas prácticas de aprovechamiento de bajo impacto. La zona todavía tiene
monoculturas como cacaotales y potreros, pero una gran parte de estas se
encuentran en vías de recuperación.
Es posible ver
evidencia de los proyectos agro-silvo-pastoriles del
Refugio y de la recuperación natural. Como resultado de estas acciones, es un
área que parece bastante natural a muchos visitantes. De esta zona hay vistas
de montaña. Tiene algunos senderos adecuados para un alto nivel de uso y los
senderos son fáciles de encontrar y de seguir. Estos senderos son más anchos,
endurecidos y frecuentemente usados por grupos guiados y auto-guiados.
Todas las zonas
contempladas para la agricultura y potreros quedan alrededor de zonas donde hay
mucha actividad humana, tales como diversas actividades en la Casona, tráfico
de la carretera y los senderos. Se encontrarán empleados y voluntarios
trabajando entre los cultivos haciendo siembras, deshierbadas, podas, abonadas
y cosechando. Es un lugar donde habrá contacto frecuente entre visitantes
locales, nacionales e internacionales. En el futuro es posible establecer
proyectos demostrativos de prácticas agrícolas y de pastoreo sostenibles.
La ampliación de
la Carretera Costanera requiere quitar terrenos de esta zona también. Parte de
la administración de esta zona va a requerir acciones para bajar el impacto
negativo de la Costanera. Las acciones van a incluir tanto la creación y
mantenimiento de corredores biológicos que conectan la bajura con la montaña,
como la amortiguación de sonido e impactos de la construcción de la Costanera.
Actividades
permitidas:
- Caminatas auto-guiadas y guiadas.
- Reforestación de especies nativas
y exóticas, maderables y no maderables.
- Agricultura orgánica, viveros,
proyectos demostrativos.
- Manejo sostenible de pastoreo.
- Mantenimiento de cercas y otra
infraestructura agropecuaria.
- Uso de vehículos motorizados
autorizados para la administración de estas áreas.
Actividades No
Permitidas:
- Entrada sin permiso de la
administración del RNVS Barú.
3.5. Zona de Asentamientos Humanos
De acuerdo a la
Guía para la Elaboración y Ejecución de Planes de Manejo de Áreas Silvestres Protegidas
(Artavia, 2004), esta zona es la que está constituida por sectores donde
requieren la infraestructura para el manejo del área protegida. Es necesaria
una atención especial ya que pueden crecer incontrolablemente y causar impactos
irreversibles a los recursos del RNVS Barú. En estas zonas además de la
tramitación urbanística ordinaria, las obras y construcciones a realizar deben
adaptarse a la normativa establecida en la legislación y en el propio plan de
manejo, así como a las especificaciones técnicas que en materia de protección
del paisaje y de los valores naturales y culturales pueden dictarse. Las áreas
de Asentamientos Humanos tienen mucha evidencia de las actividades humanas.
La zona de
asentamiento humano se divide en tres subzonas:
- Casa de Jack.
- Casona-Estación Biológica
- Casa de la Bomba
Objetivo de la
Zona de Asentamientos Humanos:
- Casona:
La zona donde
están ubicadas la Casona y la oficina de ASANA antes era de la casa principal
de la vieja Finca Barú del Pacífico y su galerón, cuando ésta se dedicaba a la
ganadería y la agricultura. Ahora hay dos casas residenciales (la Casona y una
casa para empleados), la oficina de ASANA, un garaje, un rancho, y una casita
para el tanque de agua. La Casona se emplea para hospedar a las personas que
trabajan en la finca y a los huéspedes y voluntarios que trabajan en
conservación. Esta zona está sembrada con árboles frutales y ornamentales.
Recibe agua de un pozo y de la montaña. Las aguas negras van a tanques sépticos
con drenajes.
Hoy en día, la
zona de la Casona se presta para el manejo del
Refugio, la venta de tours y entradas a los senderos auto-guiados, y una
estación biológica con laboratorio, aulas, dormitorios y oficinas de
conservación regional. ASANA ya tiene una nueva oficina en el sitio donde antes
estaba ubicado un galerón. Esta zona es muy influenciada por la Costanera y
encuentros con empleados y visitantes son frecuentes. Parte de la
administración de esta zona va a ser el amortiguamiento de los impactos
negativos de la Carretera Costanera.
Se tiene planeado
la demolición de la Casona y la construcción de una estación biológica en su
lugar. La misión principal de la estación biológica sería para adelantar
conocimiento, organización y consolidación del Corredor Biológico Paso de la
Danta.
- Casa de Jack Ewing:
Aproximadamente
300 metros de la Costanera y 200 metros oeste del camino a la playa, es la zona
donde está ubicada la casa que habita Jack Ewing. Hay una casa residencial, un
garaje con bodega y tanque de agua y la caballeriza de Doña Diana. Hacia el
este hay una plantación de teca, al oeste el camino de entrada y al norte y sur
hay repastos. Esta casa es la residencia personal de Jack y Diane Ewing, la
bodega que se usa para guardar herramientas de los peones y el establo es para
las siete bestias de Diane Ewing. Hay árboles de mango, guayaba de mono,
naranja y matas ornamentales. El Jardín de Orquídeas de Finca Barú del Pacífico
y un vivero de especies maderables en peligro de extinción se encuentran aquí.
Recibe agua de la montaña y de un pozo de un lote afuera del RNVS Barú. Las
aguas negras van a tanques sépticos con drenajes.
La zona de la casa
de Jack y Diane se presta para la administración del mantenimiento del Refugio, algunos peones llegan allí para retirar herramientas
y coordinar trabajo. Esta zona es poca influenciada por la Costanera y
encuentros no son tan frecuentes como en otras zonas de Asentamientos Humanos.
- Casa de la Bomba:
Colindando con el
lado este de la Gasolinera El Ceibo hay una zona de unos 400 metros cuadrados
de terreno que solo contiene una casa de empleados. Se construyó la casa en
1994. Está rodeado por cacaotal y en el lado noroeste con el camino de entrada
a la Gasolinera el Ceibo. Hoy en día, esta casa es la residencia de un empleado
del Refugio. Hay unas matas ornamentales sembradas
alrededor de la casa. Recibe agua de la montaña. Las aguas negras van a tanques
sépticos con drenajes. Esta área tiene mucha evidencia de las actividades
humanas.
La zona de la casa
de empleados es muy influenciada por la Costanera, la Gasolinera y muy cerca de
Albergue Finca Barú del Pacífico. Es una casa privada, pero muy cerca de zonas
de contacto frecuente entre visitantes locales, nacionales e internacionales.
La Carretera Costanera va a quitar terrenos frente a esta casa.
Actividades
permitidas:
- Alojamiento de visitantes,
voluntarios, personal del Refugio.
- Oficinas para la administración del Refugio y actividades relacionadas (ASANA etc.).
- Residencias para personal del Refugio.
- Campamento y servicios sanitarios.
- Parqueos para personal y
visitantes al Refugio.
- Exhibiciones
educativos/interpretativos.
- Cuido hasta un límite de siete
caballos sin la opción de reemplazar cualquier caballo que muera o de
introducir algún caballo nuevo en la casa de los Ewing.
- Manejo del Jardín de Orquídeas y
el vivero.
- Tala de árboles sembrados.
- Estación biológica con
laboratorio, aulas, dormitorios, comedor y oficinas.
4. Líneas Estratégicas de Gestión:
Una vez definida
la zonificación del Refugio, se procede a establecer
las líneas de acción a seguir y los correspondientes programas de manejo. Estas
líneas de acción, se establecen en las categorías correspondientes a los
ámbitos de acción, establecidos para la formulación de los objetivos
específicos del Plan de Manejo.
4.1. Gestión en el ámbito social:
Debe recordarse
que uno de los problemas detectados en el análisis socioeconómico de la
población local, es la poca participación de los habitantes en actividades de
conservación en general y de las áreas protegidas en particular.
Adicionalmente, debe ser relevante la gestión del
Refugio vinculada a los aspectos turísticos y recreativos, dentro del concepto
de sostenibilidad ambiental. Por estas
razones, la gestión de la administración del RNVSM Finca Barú del Pacífico en
el ámbito social, debe desarrollarse con base en las siguientes líneas de
acción:
• Integrar a los habitantes locales,
mediante una adecuada comunicación y su participación en el proceso de
planificación del refugio.
• Participar activamente en la
solución de problemas ambientales que afecten a la comunidad.
• Desarrollar actividades vinculadas
a la educación ambiental, integrados a los programas didácticos de escuelas y
colegios locales.
• Facilitar instalaciones para la
recreación y comunitario, utilizando de manera sostenible los recursos
naturales.
4.2. Gestión en el ámbito administrativo:
Debido a que el
Refugio tiene 15 años de operación, la experiencia en este campo debe ser
aprovechada, mantenimiento las políticas exitosas y mejorando en otros casos.
Por otro lado, la
poca extensión del área a manejar, limita las funciones administrativas y
facilita la gestión en este ámbito. Por lo tanto, las directrices o líneas de
acción que deberán seguir son las siguientes:
Mantener las
políticas de la contratación del personal; compra de equipo necesario y las
instalaciones requeridas para la administración.
• Desarrollar los mecanismos para el
control, seguimiento y evaluación de las labores administrativas.
• Desarrollar fortalezas en el área
de planificación.
4.3. Gestión en el ámbito recursos naturales:
Debido a la
extensión del refugio, los recursos naturales que protege no son significativos
a nivel regional. Además, debe recordarse que los recursos naturales de
refugio, apoyan y dan sustento al proyecto ecoturístico asociado.
Finalmente, el
ejemplo de este proyecto, será valioso a nivel de la responsabilidad
empresarial, la gestión institucional y la participación ciudadana. Dentro de
este enfoque, la gestión en este ámbito rige por las siguientes líneas de
acción:
• Mantener y conservar los recursos
naturales que se encuentren en menor estado de alteración.
• Procurar la recuperación de los
ecosistemas afectados por la acción antrópica precedente.
• Dar cumplimiento a toda la
normativa legal-ambiental vigente, que sea aplicable a los recursos del
refugio: aire, suelo, agua, bosque, fauna, etc.
• Implementar programas de
tecnología limpia, eliminación adecuada de desechos y acciones aplicables a las
instalaciones del refugio y las empresas vecinas.
4.4. Gestión en el ámbito político-legal:
Al nivel de
gestación en que se encuentra el refugio, las acciones en este ámbito deben sus
dirigidas prioritariamente a la consolidación de su constitución. Por esta razón, las directrices básicas
serán:
• Ejecutar las acciones técnicas y
administrativas, para dar cumplimiento al propósito de mantener la vigencia, de
conformidad con los requisitos de la Ley de Protección de Vida Silvestre.
• Establecer los mecanismos de coordinación,
con los departamentos de ACOPAC encargados de la gestión de la ampliación de
los límites del Refugio.
• Diseñar planes de colaboración
mutua con los funcionarios de MINAET a cargo de las ASP cercanas al refugio,
tanto de ACOSA como de ACOPAC.
4.5. Gestión en el ámbito económico:
Por su carácter
privado, los recursos para las facilidades y la operación del refugio,
provendrán en su totalidad de la empresa propietaria de los terrenos. No se
descarta la posibilidad de obtener recursos provenientes de ONG´s u otras
empresas privadas, con interés en la protección de los recursos naturales. En este sentido, las líneas de acción que
deben seguirse, apuntarán a lo siguiente:
• Identifican las inversiones,
gastos fijos, gastos administrativas y otros gastos de operación que requiere
el RNVSM Finca Barú del Pacífico.
• Identificar fuentes de
financiamiento de corto, mediano y largo plazo.
• Establecer mecanismos para
garantizar la sostenibilidad económico del refugio.
• Establecer fuentes de ingresos
propios del refugio, a nivel de servicios cobrados a los visitantes.
5. Dirección física y electrónica donde los usuarios
pueden acceder al Plan General de Manejo del Refugio
Nacional de Vida Silvestre, Propiedad Mixta, Finca Barú del Pacífico en forma
completa.
La dirección
física donde los usuarios pueden obtener copia completa del documento del Plan
de Manejo, será la Dirección Regional del Área de Conservación Pacífico
Central, sita en Puriscal 1 kilómetro y 800 metros al sureste del EBAIS en
Santiago de Puriscal y en el sitio web www.sinac.go.cr.
2º—Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Julio Jurado Fernández, Secretario
Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 035.—Solicitud N°
2269.—C-658030.—(IN2014050622).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas treinta minutos
del veinticuatro de julio del dos mil catorce. Diligencias de ocurso
presentadas en este Registro Civil por Julián Serrano Rueda, cédula de
identidad número ocho-ciento tres-setecientos veinte, tendente a la
rectificación de su asiento de naturalización..., en el sentido que la fecha de
nacimiento... es “veinticuatro de noviembre de mil novecientos cuarenta y
cinco”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación. Exp. Nº 9358-2014.—Lic.
Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2014050500).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jordy Hernández Ampié, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2459-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de
junio del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 14665-2013. Resultando: 1º—…,
2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Sharick
Jimena Medina Bermúdez, en el sentido que los apellidos del padre… son
“Hernández Ampié”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014049720).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Alexa Ninoska Olivares Zeas, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 3373-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas un minuto del veintisiete de setiembre del dos mil trece. Ocurso.
Expediente N° 27055-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Armando Alonso Olivarez Zeas…; en el
sentido que el segundo nombre y el primer apellido de la madre… son “Ninoska” y
“Olivares” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014049796).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Grace María Espinoza Altamirano, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución N° 507-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas treinta minutos del catorce de mayo del dos mil catorce. Expediente N°
45868-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Grace María Espinoza Altamirano…, en el sentido que el nombre y
el segundo apellido de la madre… son “Catalina del Carmen” y “Potoy”
respectivamente, y el asiento de matrimonio de Olman Antonio Torres Calero,
conocido como Olman Torres Cerdas con Grace María Espinoza Altamirano…, en el
sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de la cónyuge son
“Catalina del Carmen” y “Potoy” respectivamente.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014049815).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Meivin Leonardo González Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 3854-2013. Registro Civil, Departamento Civil,
Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cuarenta y cinco minutos
del catorce de noviembre de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 35147-2013.
Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Meivin Leonardo González Rodríguez, en el sentido que el primer
nombre... es “Melvin”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014050466).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas
por Dalys Rosaura Batista Sobenis, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 1466-2014. Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cinco minutos del
veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Exp. Nº 1466-2014. Resultando
1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquense: los asientos
de nacimiento de Nicol Dayanna Funes Batista... en el sentido que el segundo
apellido de la madre... de la misma es “Sobenis”, y Elvin Duley Funes
Batista... en el sentido que el segundo nombre y segundo apellido de la madre
del mismo son “Rosaura” y “Sobenis”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014050468).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas
por Katherine María González Rojas, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 1012-2014. Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cuarenta y seis minutos
del veintiocho de marzo de dos mil catorce. Exp. Nº 53314-2013. Resultando
1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Edith Victoria Cascante González... en
el sentido que el primer apellido de la madre y, consecuentemente, el segundo
apellido de la persona ahí inscrita es… “Gonzalo”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014050502).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Rosa Argentina Galeano Urbina, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 1352-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José a las ocho horas
cinco minutos del doce de mayo del dos mil catorce. Ocurso Exp. N° 5390-2014. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados: II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Brayan de Jesús Altamirano
Galeano, en el sentido que el nombre de la madre... es “Rosa Argentina”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Garios Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014050564).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Larry Rafael
Mendoza Rocha, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente
dice1 Resolución N° 1547-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas cinco minutos del veintitrés de mayo del dos mil catorce. Exp. N°
56181-2013. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos
probados... II.—Sobre el fondo… Por tanto:
Rectifíquense el asiento de matrimonio de Larry Rafael Mendoza, no indica otro
apellido con Leticia de los Ángeles Segura Arias... en el sentido que el
segundo apellido del cónyuge y el segundo nombre de la madre del mismo son
“Rocha” e “Ileana” respectivamente y el asiento de nacimiento de Dustin Yasser
Mendoza Segura... en el sentido que el nombre y el segundo apellido del
padre... son “Larry Rafael” y “Rocha” respectivamente.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014050592).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por Dolores Ángeles Vásquez Orozco, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución N° 748-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas cincuenta minutos del veinte de mayo de dos mil catorce. Exp. N°
49805-2013. Resultando 1º—...; 2º—...; 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados: II.—Sobre el fondo:.. Por tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento de Nohelia de los Ángeles Medina Orozco y Gerson Antonio González
Orozco, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son “Dolores
Ángeles Vásquez Orozco” y consecuentemente, el segundo apellido de los mismos
es “Vásquez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014050612).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Sonia del Rosario Chavarría no indica segundo apellido, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1835-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las dieciséis
horas treinta y cuatro minutos del cinco de junio del dos mil catorce. Exp. N°
35016-2013. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de
nacimiento de José Enrique Barrera Chavarría..., en el sentido que el nombre y
el apellido de la madre...son “Sonia del Rosario Chavarría no indica segundo
apellido” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014050756).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Carla Patricia Estrada Fuentes, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 1521-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
del veintidós de mayo de dos mil catorce. Ocurso. Exp N° 9732-2014. Resultando:
1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de
David Ricardo Zapata Estrada, en el sentido que el nombre de la madre... es
“Carla Patricia”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014050778).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Sebastiana del Carmen Barrios no indica segundo apellido, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 793-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas veinte minutos del veinticinco de febrero de dos mil trece. Exp. N°
39922-2007. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de
nacimiento de Daniel de Jesús Dávila Barrios..., en el sentido que el nombre y
el apellido de la madre...son “Sebastiana del Carmen Barrios no indica segundo
apellido” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014050784).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Kandy Rebeca Angulo Gómez, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 1744-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas veintidós minutos del dos de junio de dos mil catorce. Exp. Nº 35053-
2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Angélica Lucía Godínez Gómez..., en el sentido que los apellidos
de la madre... consecuentemente el segundo apellido de la misma son “Angulo
Gómez” y “Angulo” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014050888).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Joel José Martínez Velásquez, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 1526-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
quince minutos del veintidós de mayo de dos mil catorce. Ocurso. Exp N°
9760-2014. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
naturalización de Joel José Martínez Velásquez, en el sentido que el nombre y
el apellido de la madre... son “Escolástica Guillermina Velásquez, no indica
segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014050932).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por Gunior Tamar Jaime Aragón, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 827-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas cincuenta minutos del trece de marzo del dos mil catorce. Exp. N°
50644-2013. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:...,
II.- Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Javier Josué Jaime Calero... en el sentido que el primer nombre del padre... es
“Gunior”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección
Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014051081).
GERENCIA DE
INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
ADMINISTRACIÓN DE PROYETOS
ESPECIALES
Ampliación
al programa anual de adquisiciones 2014
La Dirección Administración de Proyectos Especiales de
la Caja Costarricense de Seguro Social, en cumplimiento con lo dispuesto en los
artículos 6° de la Ley de Contratación Administrativa y 7o de su
Reglamento, hace del conocimiento, la segunda modificación al programa de
adquisiciones proyectado para el período comprendido de enero a diciembre del
2014. Se comunica que esta modificación se puede revisar con mayor nivel de
detalle en la página www.ccss.sa.cr
San José, 13 de agosto del 2014.—Subárea
Gestión Administrativa y Logística.—Lic. José Ángel Vargas Castro, Coordinador.—1 vez.—(IN2014052462).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a todos los
potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente
procedimiento:
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000015-PROV
Servicio
de mantenimiento preventivo y correctivo de aires
acondicionados en los Tribunales de Justicia de Nicoya,
según demanda
Fecha y hora de apertura: 19 de setiembre del 2014, a
las 10:00 horas.
El cartel se puede obtener sin costo alguno a través
de Internet, en la dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría, en el
enlace invitaciones o solicitarlo al correo electrónico
drodriguezv@poder-judicial.go.cr.
San José, 18 de agosto del 2014.—Proceso
de Adquisiciones.—Mba. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—(IN2014052544).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS
DE
SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000009-2299
Servicios
profesionales de registros médicos y estadísticas
de salud para el Área de Salud de San
Isidro de Heredia
El plazo para recepción de ofertas
será de 15 días hábiles a partir del día
hábil siguiente de la presente publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
El cartel no tendrá costo y se encuentra disponible a partir del día hábil siguiente a esta publicación en la Unidad
de Contratación Administrativa de esta Sede Regional, ubicada 200 metros norte
de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.
Unidad Regional
de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Humberto
Gómez Cruz.—1 vez.—(IN2014052592).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000023-02
Suministro de pintura en la modalidad
de entrega según demanda
La Dirección de Suministros de
RECOPE invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000023-02, para
lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas
Centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón
Norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este, del periódico La
República, hasta las 10:00 horas del día 18 de setiembre del 2014.
Se les informa a los proveedores
y demás interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de
la página Web de RECOPE www.recope.go.cr.
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com, se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N°
2014000175.—Solicitud N° 18254.—(IN2014052388).
MUNICIPALIDAD DE UPALA
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000008-01
Contratación de persona física
o jurídica para la adquisición de mano
de obra calificada para la reparación y mantenimiento del tanque
de almacenamiento de 300 metros cúbicos
de acueducto municipal
La Municipalidad
de Upala invita a personas físicas o jurídicas a participar en la siguiente licitación
abreviada.
Los detalles de
la contratación los encontrará en el cartel de Licitación, el cual podrán
adquirir en la Proveeduría de esta Municipalidad, con un valor de ¢15.000.00
(quince mil colones netos), se podrán depositar en la cuenta Municipalidad de
Upala - BNCR: 4-1, y enviar los recibos al fax 2470-0370, extensión 213.
Cualquier información adicional comunicarse al teléfono 2470-0157 ext. 212
(proveeduría), o al correo electrónico eshion@muniupala.go.cr
Así mismo le recuerdo al proveedor que
las ofertas se recibirán en sobre cerrado hasta las diez horas del día viernes
cinco de setiembre del 2014. En la oficina de Proveeduría de la Municipalidad
de Upala ubicada 75 metros este del parque central en Upala centro.
Alejandro Ubau
Hernández, Alcalde.—1 vez.—(IN2014052598).
DIVISIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN FINANCIERA, BIENES Y SERVICIOS
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000007-UPIMS
Reparación mayor del edificio del CEN
de San Pedro de Barva-Heredia
La Proveeduría Institucional del Ministerio
de Salud, por medio del Presupuesto de la Oficina de Cooperación Internacional
de la
Salud (OCIS), comunica que: por medio de la Resolución N° 0182-2014 del
12 de agosto 2014, se procede a declarar infructuoso:
Línea 1:
Reparación mayor del Edificio del
CEN de San Pedro de Barva-Heredia.
San José, 18 de agosto del 2014.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400022094.—Solicitud Nº 18296.—C-10690.—(IN2014052600).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000004-UTN
Compra de pizarras digitales interactivas y sistema
integrado de audio y video
La Proveeduría
Institucional informa a todos los interesados en el presente concurso que el
mismo fue readjudicado por el Consejo Universitario en sesión ordinaria N°
09-2014 del 17 de julio de 2014; mediante Resolución Nº 94-2014, de la
siguiente manera:
CTE Global S. A.,
cédula jurídica: 3-101-319478
Línea 1: Cuarenta
y cuatro pizarras digitales interactivas.
Monto:
¢132.000.000.00 (ciento treinta y dos millones de colones con 00/100)
Tiempo de entrega:
90 días naturales.
Garantía: 36
meses.
Todo lo demás de
acuerdo al cartel, especificaciones técnicas, aclaraciones y la oferta.
Lic. Ismael Arroyo
Arroyo, Director de Gestión Financiera.—1
vez.—(IN2014052562).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000022-05101
Jeringa hipodérmica descartable de 2 a 3 cc
READJUDICACIÓN 2013LN-000022-05101
La Caja
Costarricense de Seguro Social comunica que el concurso se readjudicó a la
empresa Henke Sass Wolf GMBH representada por Representaciones G.M.G.
S. A. por un monto unitario de €0,0266.
Ítem único 7500000
Ud. (según demanda) de jeringa hipodérmica descartable.
Vea detalles y
mayor información en la página web http://www.hacienda.go.cr/comprared.
Subárea de Insumos
Médicos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1831-2014.—Solicitud Nº
1980.—C-12600.—(IN2014052425).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000002-2299
Por servicios profesionales en limpieza
para el Área de Salud Belén Flores
Se procede a comunicar la
adjudicación de la licitación antes mencionada, efectuada por la Administración
de esta Sede Regional.
Ítem único, se adjudica a la
Empresa VMA Servicios Integrales de Limpieza S. A., por un monto anual
de ¢51.258.537,02 (cincuenta y un millones doscientos cincuenta y ocho mil
quinientos treinta y siete colones con dos céntimos).
Dicho expediente se encontrará en
esta Sede Regional, ubicada 200 metros norte, de la Municipalidad de Santo
Domingo de Heredia.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000005-2299
Por servicios profesionales en registros médicos y
sistemas
de información en salud para el Área
de Salud Horquetas Río Frío
Se procede a comunicar la
adjudicación de la licitación antes mencionada, efectuada por la Administración
de esta Sede Regional.
Ítem único, se adjudica a la
Empresa PBS Proveedores de Bienes y Servicios S. A., por un monto anual
de ¢67.200.000,00 (sesenta y siete millones doscientos mil colones exactos).
Dicho expediente se encontrará en
esta Sede Regional, ubicada 200 metros norte de la Municipalidad de Santo
Domingo de Heredia.
——————————
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000008-2299
Por servicios profesionales en registros médicos y
sistemas
de información en salud para el Área
de Salud Heredia Virilla
Se procede a comunicar la
adjudicación de la licitación antes mencionada, efectuada por la Administración
de esta Sede Regional.
Ítem único, se adjudica a la
Empresa PBS Proveedores de Bienes y Servicios S. A., por un monto anual
de ¢28.500.000,00 (veintiocho millones quinientos mil colones exactos).
Dicho expediente se encontrará en
esta Sede Regional, ubicada 200 metros norte, de la Municipalidad de Santo
Domingo de Heredia.
Unidad Regional de Contratación
Administrativa.—Lic. Carlos Gómez Cruz.—1 vez.—(IN2014052560).
HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.
SUBÁREA DE PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000004-2307
Servicio para sustitución de cubierta y cielos en el
edificio
principal del hospital William Allen T.
La Subárea de
Contratación de Bienes y Servicios del Hospital William Allen T. de Turrialba,
con autorización de la Dirección Médica y Dirección Administrativa Financiera,
les comunica a los interesados en el concurso de la Licitación Abreviada Nº
2014LA-000004-2307, por el Servicio para sustitución de cubierta y cielos en el
edificio principal del hospital William Allen T. Que se adjudicó a la empresa Constructora
Arroymar S. A., por la suma de ¢48.600.000,00 (cuarenta y ocho millones
seiscientos mil colones exactos).
Área de Gestión de
Bienes y Servicios.—Royer Sánchez Bogantes.—1
vez.—(IN2014052590).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000007-SUTEL
Adquisición de plataforma web para reporte de
incidencias
por parte de operadores/proveedores y
usuarios
La Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica N° 3-007-566209, comunica a los
interesados en la contratación de referencia, que se adjudica a la empresa Proyectica
S. A., cédula jurídica número ID 3-101-082831, por cumplir legal y
técnicamente con lo requerido por la Institución, según el siguiente detalle:
Proyectica S. A., cédula jurídica número
3-101-082831, para un total adjudicado de ¢43.800.000 (cuarenta y tres millones
ochocientos mil colones).
Una vez que la contratación
adquiera firmeza y previo a la formalización contractual el adjudicado debe
cancelar el monto en timbres fiscales de ley que corresponde a ¢109,500 (ciento
nueve mil quinientos colones). Además deberá aportar la garantía de
cumplimiento del 10% dentro del plazo establecido en el cartel, o en caso de
omisión de este plazo, dentro de los diez días hábiles siguientes al comunicado
de la firmeza del acto de adjudicación.
Proveeduría.—Juan
Carlos Sáenz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° OC-1108-14.—Solicitud N° 18295.—(IN2014052540).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000016-02
Contratación
de los servicios para control de zacate y malezas
en terrenos de RECOPE en la
Refinería
Se informa que el concurso en
referencia, fue adjudicado según oficio GRE-0283-2014 de la Gerencia de
Refinación, con fecha del día 12 de agosto del 2014, de acuerdo con el
siguiente detalle:
Oferta Nº Tres (3).—Oferente: Grupo
Agroindustrial Ecoterra S. A. Representante Legal Alejandro José Badilla
Estrada. Monto ¢136.509.795,76 al año, Grupo 1 y 2.
Descripción
Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo para el control de
zacates y malezas en terrenos de RECOPE en Refinería. El área se divide en dos
grupos: Grupo Nº 1 con las áreas 1, 3 y 4 y el Grupo Nº 2 con las áreas 2, 5,
6, 7, 8, 9, 10 y 11. Demás especificaciones conforme la oferta y el cartel
respectivo.
Forma de Pago Mensual contra
avance en la prestación del servicio de mantenimiento, a conformidad de RECOPE,
mediante transferencia bancaria. Plazo Contractual Un (1) año prorrogable por
un período igual a opción y discrecionalidad de RECOPE.
Notas importantes:
El adjudicatario dispondrá de diez
(10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para
rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por
ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses
adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del
contrato.
La presente contratación se
formalizará mediante la emisión respectiva del pedido. A efectos de la
legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley
correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad
por el contratista.
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N°
2014000175.—Solicitud N° 18253.—(IN2014052384).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000027-01
Mejoras en el Parque Central de Escazú
(I Etapa: Obras por contrato)
Se comunica a los potenciales
oferentes, cuya invitación a participar se publicó en el Diario Oficial La
Gaceta N° 201 del dieciocho de octubre de dos mil trece, que en
consideración de los fundamentos de hecho y de derecho mencionados en el
Acuerdo Municipal AC-254-14 con fecha del 11 de agosto del 2014, visto en
folios 734 al 737 del expediente, se procede a dictar declaratoria de
infructuosa de la Licitación Pública N° 2013LN-000027-01. Lo anterior, en
acatamiento de lo dispuesto en el Artículo N° 84 de la Ley de Contratación
Administrativa; Nº 86, Nº 174 y siguientes del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.
Los documentos que sustentan dicho
acuerdo, si como el acuerdo propiamente dicho, se encuentran a disposición de
cualquier persona interesada en el expediente. El término para recurrir la
declaratoria de infructuosa es de 10 días hábiles que corren a partir del día
siguiente a la comunicación del presente acto.
Lic. Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 33972.—Solicitud Nº 18257.—C-19650.—(IN2014052482).
MUNICIPALIDAD DE UPALA
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000006-01
Contratación de persona física
o jurídica para la adquisición de mano
de obra calificada para la confección de pernos de anclaje, empalme
a pie de obra de vigas metálicas, confección de placas de acero,
confección y soldadura de conectores de cortante, confección
de placas de acero en unión de diafragma y confección
de tornillos, arandela y tuercas y montaje de barandas
para la confección de puentes en el cantón de Upala
La Municipalidad
de Upala informa a todos los participantes de la siguiente licitación
abreviada.
Transcripción de
acuerdo capítulo IV, que corresponde al Artículo once según Acta Nº 38-2014, de
sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal el día viernes primero de
agosto del año dos mil catorce, el cual contiene lo siguiente:
Acuerdo
definitivamente aprobado en firme:
El Concejo
Municipal mediante acuerdo definitivo y en firme da su aprobación al Acta de
Adjudicación y su recomendación de Licitación Abreviada 2014LA-000006-01, que
presenta la Comisión Interna de Adjudicación Municipal, a favor de la empresa: Carlos
Luis Calderón Salazar, cédula 3-0200-1353; por un monto de hasta
¢29.192.000.00, veintinueve millones ciento noventa y dos mil colones netos.
Alejandro Ubau
Hernández, Alcalde.—1 vez.—(IN2014052573).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000007-01
Contratación de persona física o jurídica para
adquisición
de equipo menor para
el Departamento de Unidad
Técnica de Gestión Vial
La Municipalidad
de Upala informa a todos los participantes de la siguiente licitación
abreviada.
Transcripción de
acuerdo capítulo IV, que corresponde al Artículo doce según Acta Nº 38-2014, de
sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal el día viernes primero de
agosto del año dos mil catorce, el cual contiene lo siguiente:
Acuerdo
definitivamente aprobado en firme.
El Concejo
Municipal mediante acuerdo definitivo y en firme da su aprobación al Acta de
Adjudicación y su recomendación de Licitación Abreviada 2014LA-000007-01, que
presenta la Comisión Interna de Adjudicación Municipal, a favor de la empresa: Agro
Comercial Upala F Y O S. A., cédula jurídica: 3-101-271281; por un monto de
hasta ¢8.490.000.00 (ocho millones cuatrocientos noventa mil colones netos).
Alejandro Ubau
Hernández, Alcalde.—1 vez.—(IN2014052578).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000005-01
Contratación de persona física o jurídica por
adquisición
de señalización vial
del casco urbano de Upala
La Municipalidad
de Upala informa a todos los participantes de la siguiente licitación
abreviada.
Transcripción de
acuerdo capítulo IV, que corresponde al Artículo catorce según Acta Nº 39-2014,
de sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal el día viernes primero
de agosto del año dos mil catorce, el cual contiene lo siguiente:
Acuerdo
definitivamente aprobado en firme.
El Concejo
Municipal mediante acuerdo definitivo y en firme da su aprobación al Acta de
Adjudicación y su recomendación de Licitación Abreviada 2014LA-000005-01, que
presenta la Comisión Interna de Adjudicación Municipal, a favor de la empresa: J
& L Señalización y Arquitectura, cédula jurídica: 3-101-126423; por un
monto de hasta ¢24.296.000.00, (veinticuatro millones doscientos noventa y seis
mil colones netos).
Alejandro Ubau
Hernández, Alcalde.—1 vez.—(IN2014052584).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS
Comunica que:
Que en atención al oficio AMTC-2101-08-2014
del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifica la ficha técnica de
los medicamentos abajo descritos:
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN MEDICAMENTO |
OBSERVACIONES emitidas por la Comisión |
1-10-45-7365 |
Olapatadina (Clorhidrato) al 0.1% (1 mg/ml) |
AMTC-1214-05-2013 CCF-0461-01-13 |
Estas Fichas
Técnicas se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación
de Insumos, ubicada en el piso 12 del edificio Laureano Echandi, oficinas
centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.
11 de agosto de
2014.—Área de Gestión de Medicamentos.—Subárea de
Investigación y Evaluación de Insumos.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1143.—Sol. 63112.—C-11780.—(IN2014052427).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en los
procedimientos indicados que los pliegos de condiciones tienen modificaciones y
prórrogas, las cuales se detallan:
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000011-PROV
Renovación y actualización de licencias de Software
Modificación Nº 1, Prórroga Nº 1
El pliego de condiciones tiene
modificaciones y la apertura de las ofertas se prórroga para el 28 de agosto
del 2014.
——————————
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000020-PROV
Remodelación, ampliación y construcción del taller
mecánico
del Organismo de Investigación
Judicial, ubicado
en la Ciudad Judicial, San Joaquín
de Flores, Heredia
Modificación Nº 1, Prórroga Nº 1
El pliego de condiciones tiene
modificaciones en la cláusula 12.32.4 de las especificaciones técnicas, además
se están anexando a la página web los planos constructivos de la obra existente
en el Taller Mecánico del Organismo de Investigación Judicial, dichos archivos
se pueden observar como enmienda al cartel, por otra parte, se prorroga la
apertura de las ofertas para las 10:00 horas del 4 de setiembre del 2014.
Demás características y
condiciones permanecen inalterables.
Los interesados deben acceder a
través de Internet, en la dirección www.poder-judicial.go.cr/proveeduria o
solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a las
siguientes direcciones ssalasal@poder-judicial.go.cr o
kmoralesq@poder-judicial.co.cr, respectivamente.
San José, 18 de agosto del 2014.—Proceso de Adquisiciones.—Mba. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2014052548).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL - HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000007-2208
Por medios de cultivo
Estimados
proveedores, se les comunica que se realiza Modificación Nº 1 al Cartel de
Especificaciones Técnicas, de acuerdo a oficio HSVP-LC-MC-026-2014 suscrito por
la Dra. Jeannette Rodríguez Barquero, Jefe Sección Bacteriología y oficio
HSVP-LC-MC-027-2014 suscrito por el Dr. Gonzalo Salvador Zúñiga Jefe a. í.
Sección Bacteriología de este Hospital. La misma se encuentra disponible en la
Subárea de Contratación Administrativa de este Hospital.
La apertura de
ofertas se mantiene para el día 21 de agosto del 2014 a las 10:00 a.m.
Heredia, 12 de
agosto del 2014.—Dirección Administrativa.—MSc.
Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—(IN2014052421).
HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000035-2101
Camilla para transporte
Se informa a los interesados de la
Licitación Abreviada N° 2014LA-000035-2101, por concepto de camilla para
transporte, que la fecha de la apertura se amplia para viernes 5 de setiembre
del 2014, a las 10:00 a.m. Los demás aspectos se mantienen invariables.
Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 18 de agosto del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez
Valverde, Coordinador.—1 vez.—(IN2014052495).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000031-2101
Torre de laparoscopía de fibra óptica con accesorios
Se informa a los
interesados de la Licitación Abreviada 2014LA-000031-2101, por concepto de
torre de laparoscopía de fibra óptica con accesorios, que la fecha de la
apertura se amplia para el viernes 5 de setiembre de 2014 a la 1:30 p. m.
Los demás aspectos
se mantienen invariables.
Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez
Valverde, Coordinador.—1 vez.—(IN2014052496).
DIRECCIÓN REGIONAL SERVICIOS DE SALUD
REGIÓN HUETAR NORTE
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-2499
Contratación de bolsas plásticas y cajas
de cartón para farmacia
En La Gaceta N° 124, del
lunes 30 de junio del 2014, página 28, se publicó Acto de Adjudicación del
expediente de la Licitación Pública 2014LN-000001-2499, correspondiente a la
contratación de bolsas plásticas y cajas de cartón para farmacia, donde se
indicó de manera incorrecta el monto adjudicado al ítem N° 9 Bolsa plásticas 6
x 8” por un monto unitario de ¢1.490.00, siendo lo correcto ¢1.560,00.
Ciudad Quesada, San Carlos, 13 de
agosto del 2014.—MBa. Vanessa Chaves Fernández, Unidad
Gestión de Bienes y Servicios.—1 vez.—(IN2014052599).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
Nº 2014LI-000003-PRI
(Circular Nº 1)
Ampliación y mejoramiento del acueducto de Buenos
Aires:
remodelación de la planta potabilizadora
y construcción tanque de
almacenamiento
de 2500 m³
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a
todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que se
prorroga la fecha de apertura de ofertas para el 27 de agosto del 2014 a las
10:00 horas.
Además a partir de la presente
publicación podrán hacer retiro de la Circular Nº 1, en la Dirección de
Proveeduría del AyA sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA,
ubicado en Pavas.
Lic. Jeniffer Fernández Guillén,
Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº
5100002278.—Solicitud Nº 18256.—C-13650.—(IN2014052493).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000014 SUTEL
(Aclaración 01)
Contratación de servicios profesionales para el
desarrollo de
un modelo para la fijación de
tarifas máximas
de usuario final para el servicio de
acceso
a internet fijo
La Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica número 3-007-566209, ubicada en
Guachipelín de Escazú, edificio Tapantí, tercer piso, 100 metros al norte de
Construplaza, mediante su área de Proveeduría, indica a todos los oferentes
interesados en participar en la licitación de referencia, que se aclara lo
siguiente:
Debe leerse correctamente y no como se consignó, el punto
25.6 del cartel, según lo siguiente:
En el caso de tratarse de un
Oferente extranjero, una vez adjudicado el concurso, estará obligado a aportar
los documentos requeridos en el punto 22.9 de este cartel, que sean emitidos en
el extranjero, debidamente apostillados o legalizados de previo a la
coordinación de la firma del contrato o al envió de la orden de compra por
parte del área de Proveeduría.
Juan Carlos Sáenz Chaves, Jefe del
Área de Proveeduría y Servicios Generales.—1 vez.—O. C.
Nº 1108-14.—Solicitud Nº 18263.—C-19350.—(IN2014052488).
MUNICIPALIDAD
DE VÁZQUEZ DE CORONADO
CONCEJO
MUNICIPAL
(PROPUESTA)
REGLAMENTO
DE FISCALIZACIÓN, REGULACIÓN
Y
COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO
ALCOHÓLICO
EN EL CANTÓN VÁZQUEZ DE CORONADO
El Concejo Municipal de la
Municipalidad de Vázquez de Coronado, el 10 de febrero de 2014, en la Sesión ordinaria 199, solicita mediante
acuerdo 2014-199-24 que se publique en el Diario Oficial La Gaceta el
siguiente Reglamento:
Considerando:
1º—Que el artículo 169 de la
Constitución Política y el literal 3 del Código Municipal establecen que
compete a la Administración Municipal velar por los intereses y servicios
locales, concepto en el cual se encuentra inmerso regular el adecuado
funcionamiento de las actividades comerciales y de consumo de bebidas con
contenido alcohólico que se realizan en el cantón de Vázquez de Coronado.
2º—Que de conformidad con lo establecido en los
artículos 79, 80, 81, 82 y 83 del Código Municipal, Ley N° 7794, del 16 de
abril de 1998, es competencia de la
Municipalidad establecer las políticas generales de las actividades económicas
que se desarrollan en su cantón.
3º—Que la Sala Constitucional ha sido conteste en su
jurisprudencia en cuanto a “que es materia municipal todo lo que se refiere al
otorgamiento de las licencias para el ejercicio del comercio en su más variada
gama de actividades y su natural consecuencia que es percibir el llamado
impuesto de patente” (ver, entre otros muchos, el voto N° 6469-97).
4º—Que para cumplir las competencias otorgadas por
la Constitución y la ley en esta materia, la Constitución Política, mediante su
artículo 170, y el Código Municipal, en su artículo 4º, reconocen autonomía
política, administrativa, financiera y normativa a los ayuntamientos.
5º—Que el transitorio II de la Ley N° 9047,
denominada Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico, publicada en el Alcance Digital N° 109 del Diario Oficial La
Gaceta del 8 de agosto de 2012, dispone que las municipalidades deben
emitir y publicar el reglamento de dicho cuerpo normativo en un plazo de tres
meses.
6º—Que en virtud de lo anterior, y en los términos
del artículo 43 del Código Municipal, se somete a consulta pública el siguiente
Proyecto de Reglamento para la Regulación y Comercialización de Bebidas con
Contenido Alcohólico en el Cantón de Vázquez de Coronado, por el plazo
improrrogable de diez días hábiles. Transcurrido dicho plazo, este Concejo se
pronunciará por el fondo acerca del citado proyecto:
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1°—Este reglamento tiene por
objeto establecer pautas claras y precisas para la autorización, control y
fiscalización de las actividades comerciales asociadas a la comercialización,
expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico en el cantón de Vázquez
de Coronado, para la prevención del abuso excesivo de licor y para la
protección del interés superior de la niñez y de la salud.
Artículo 2°—El presente
reglamento se aplica a todas las personas físicas, jurídicas, privadas,
públicas, nacionales o extranjeras que comercialicen o expendan bebidas con
contenido alcohólico, así como para aquellos que las consuman en vías y sitios
públicos.
Artículo 3°—Para los efectos de aplicación de la
presente normativa, se adoptan las siguientes definiciones y terminologías:
3.1 LEY:
Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, N°
9047.
3.2 MUNICIPALIDAD: Municipalidad del
cantón de Vázquez de Coronado.
3.3 CANTÓN: Cantón de Vázquez de
Coronado.
3.4 ÁREA ÚTIL: Espacio destinado para el
desarrollo de la actividad comercial bajo el giro solicitado sin que a esta se
le sume el área destinada para espacios de parqueo. Este espacio incluye áreas
de cocina, pasillos, bodegas, servicios sanitarios, y demás áreas, que de
manera directa o indirecta contribuyan a una finalidad específica o accesoria
para el desarrollo de la actividad.
3.5 GIRO: Orientación o modalidad de
funcionamiento bajo la cual un establecimiento comercial explota o ejerce la
actividad autorizada por la Municipalidad en la licencia o patente para el
almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas, que se
encuentra directamente asociada a los tipos de licencia contenidos en el
artículo 4 de la Ley N° 9047 y este reglamento.
3.6 ESTABLECIMIENTO O NEGOCIO EXPENDEDOR DE
BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO: Lugar autorizado para el almacenaje,
distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas, independientemente de la
categorización que obtenga, siempre y cuando cuente con la respectiva autorización
del Ministerio de Salud, la Municipalidad y otras instituciones, cuando
corresponda, y reúna los requisitos que para cada actividad o categorización se
señalan en las leyes y reglamentos vigentes.
3.7 CONSUMIDOR: Persona mayor de edad y
en pleno goce de sus facultades cognitivas y volitivas que adquiere bebidas
alcohólicas para su consumo.
3.8 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE LICORES:
Es el acto administrativo emitido por la Municipalidad, de naturaleza
intransferible e inalienable, por la cual se autoriza a las personas físicas o
jurídicas la operación y funcionamiento de los establecimientos dedicados al
almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas, la cual se
reflejará en un certificado y resolución administrativa extendida por la
Municipalidad.
3.9 CANCELACIÓN: Es el acto
administrativo por el cual la Municipalidad deja sin efecto una licencia o
permiso, previo cumplimiento del debido proceso.
3.10 CLAUSURA: Acto administrativo por el
cual la Municipalidad suspende la operación de un establecimiento mediante la
colocación de sellos en lugares visibles desde la vía pública y en sus puntos
de acceso. Se podrá autorizar, en ese mismo acto, la permanencia de personal de
seguridad para el cuido del establecimiento, sin que ello permita el libre
acceso a terceros ni la continuidad del giro comercial; en caso de contar con
varios accesos, se dejará sin clausurar un único punto, el cual no podrá ser el
principal.
3.11 DECLARATORIA TURÍSTICA: Es el acto
mediante el cual la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo
declara a una empresa o actividad como turística, luego de cumplir los
requisitos técnicos, económicos y legales que señalen los reglamentos vigentes
en la materia.
3.12 MULTA: Sanción administrativa de tipo
pecuniaria impuesta por la autoridad municipal a la violación de un precepto
legal de la Ley N° 9047, cuando así corresponda.
3.13 ORDEN PÚBLICO: Entendido este como la
paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas costumbres que
se derivan del respeto al ordenamiento jurídico.
3.14 PATENTADO: Persona física o jurídica
que explota una licencia o patente para el almacenaje, distribución, venta o
consumo de bebidas alcohólicas.
3.15 PATENTE DE FUNCIONAMIENTO: Es el pago
del impuesto propiamente dicho que recibe la Municipalidad en contraprestación
a la licencia de funcionamiento para la operación de los establecimientos
dedicados al almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas.
Toda patente implica, indispensablemente, la existencia de una licencia
municipal.
3.16 REGLAMENTO MUNICIPAL: Es el instrumento
jurídico conformado por las disposiciones que norman el rol, las acciones y los
procedimientos a cargo de la Municipalidad, cuyo contenido incide en la
autorización, control y fiscalización de las actividades comerciales asociadas
a la comercialización y consumo de bebidas con contenido alcohólico en el
cantón Vázquez de Coronado.
3.17 REINCIDENCIA: Reiteración de una misma
falta cometida en dos o más ocasiones en un establecimiento. Para estos
efectos, se entenderá como falta cometida aquella que se tenga debidamente
acreditada por la Municipalidad previo cumplimiento de la fase recursiva
contenida en el Código Municipal. En caso de que el patentado no haga uso de
los recursos administrativos de ley, la fase recursiva se tendrá por renunciada
automáticamente.
3.18 SALARIO BASE: Aquel dispuesto en la
definición contenida en el artículo 2 de la Ley N° 9047.
3.19 SITIO PÚBLICO: Lugar abierto o cerrado,
de dominio público, destinado al uso social, cultural o político característico
de la vida urbana y de expresión comunitaria, cuyo fin es satisfacer las
necesidades urbano-colectivas que trascienden los límites de los intereses
individuales. Supone dominio público,
ante lo cual será el Estado el llamado a garantizar su accesibilidad a todos
los ciudadanos y, a la vez, a fijar sus
condiciones de uso e instalación de actividades.
Entre ellos se
encuentran las plazas, parques y ciertos edificios públicos, como bibliotecas,
escuelas, hospitales, ayuntamientos y similares, cuyo suelo es de propiedad
pública, así como cualquier otro que se ajuste a los lineamientos aquí
descritos.
3.20 VÍA PÚBLICA: Todo terreno de dominio
público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se
destine al libre tránsito y uso público de conformidad con las leyes y
reglamentos de planificación, tales como calzadas, aceras, paseos peatonales,
servidumbres, alamedas y similares.
3.21 CENTRO COMERCIAL: Toda construcción
que, bajo una misma estructura, cuente con un mínimo de tres establecimientos
comerciales bajo techo, ubicados en forma aglomerada, con el propósito de
concentrar una mayor cantidad de clientes potenciales y que poseen uno o más de
los siguientes servicios en común: estacionamiento, servicios sanitarios,
vigilancia y otros.
3.22 CASA-HABITACIÓN: Inmueble, cuarto,
departamento, aposento, edificio o lugar construido con un fin residencial, que
esté habitado por una o más personas, y que no posea licencia o patente
comercial, así como que tampoco posea patente o licencia aprobada para el
almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas.
3.23 CASA IMPORTADORA, FABRICANTE, DISTRIBUIDORA
Y ALMACÉN: Establecimientos comerciales cuya actividad principal es la
venta de bebidas con contenido alcohólico en bulto cerrado al por mayor, los
cuales podrán ocasionalmente realizar ventas al detalle sin que esta actividad
se constituya en el giro normal del negocio.
3.24 RESTAURANTE: Establecimiento
gastronómico de expendio de alimentos y bebidas, de acuerdo con un menú de
comidas al menos con diez opciones alimenticias disponibles para el público
durante todo el horario en que permanezca en funcionamiento el negocio, y con
cocina debidamente equipada, además de mesas, vajilla y cubertería, y que el
menú de comidas cuenta con al menos diez opciones alimenticias disponibles. La
comercialización o consumo de bebidas con contenido alcohólico será la
actividad comercial secundaria. Facultativamente, podrá optar por una patente o
licencia de espectáculos públicos, soportado en el permiso de salud para esa
actividad, y deberá pagar a la Municipalidad el respectivo impuesto por este
importe. El espectáculo solicitado no debe desnaturalizar el giro comercial
ordinario del establecimiento. Se clasifica en la categoría C a que se refiere
el artículo 4 de la Ley.
3.25 BAR, CANTINA O TABERNA: Aquellos
negocios cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con
contenido alcohólico para su consumo al detalle y dentro del establecimiento,
las cuales pueden acompañarse con alimentos servidos como actividad secundaria.
En este no podrá existir ningún tipo de actividad bailable. Este tipo de
negocio se clasifica en la categoría B1 a que se refiere el artículo 4 de la
Ley.
Estos
establecimientos podrán, facultativamente, optar por patente o licencia de
espectáculos públicos, para lo cual deben cancelar el respectivo pago del
impuesto por este importe. El espectáculo solicitado no debe desnaturalizar el
giro comercial ordinario del establecimiento.
3.26 CLUB NOCTURNO y CABARÉS: Aquel negocio
cuya actividad principal es el expendio de licores y la realización de
espectáculos públicos para personas mayores de dieciocho años, entendidos estos
como toda función, representación, transmisión o captación pública que
congregue a personas para presenciarla o escucharla. La Municipalidad deberá
verificar que estos comercios cuenten con la debida autorización según lo
dispuesto en la Ley N° 7440. Este tipo de negocio se clasifica en la categoría
B2 a que se refiere el artículo 4 de la Ley.
3.27 SALONES DE BAILE y DISCOTECAS: Son
aquellos negocios cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas
con contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento y la
realización de bailes públicos con música de cabina, orquestas, conjuntos
musicales, que a su vez cuenten con las dimensiones y medidas de seguridad que
las leyes y reglamentos de construcción y de accesibilidad exijan para el
desarrollo de la actividad. Este tipo de negocio se clasifica en la categoría
B2 a que se refiere el artículo 4 de la Ley.
3.28 HOTEL Y PENSIÓN: Negocios cuya
actividad comercial principal es el alojamiento de personas para pernoctar, y
se diferencian uno de otro en la estructura, dimensiones y reglamentaciones que
las rige; pueden incluir, como servicio complementario, el expendio de bebidas con contenido alcohólico.
3.29 LICORERÍA: Negocio cuya actividad
comercial principal es el expendio de bebidas de contenido alcohólico en
envases cerrado, para su consumo fuera del local de adquisición. Su actividad
ordinaria no puede ser la venta al por mayor. Se clasifica en la categoría A a
que se refiere el artículo 4 de la Ley.
3.30 SUPERMERCADO: Negocio cuya actividad
comercial principal es la venta de una serie de mercancías, alimentos y
productos para el consumo diario de las personas donde el comprador se sirve a
sí mismo y paga cuando sale, y la venta de bebidas con contenido alcohólico se
realiza en envase cerrado y para su consumo fuera del local de adquisición,
como actividad secundaria. Este
establecimiento deberá contar con un área útil, igual o mayor a los doscientos
metros cuadrados, sin perjuicio de las disposiciones y limitaciones dispuestas
por el Plan Regulador según la zonificación, y deberá tener pasillos internos
para el tránsito de clientes, con los anchos mínimos que exige la normativa de
accesibilidad.
Este tipo de
negocio se clasifica en la categoría D 2 a que se refiere el artículo 4 de la
Ley.
3.31 MINISÚPER: Negocio cuya actividad
comercial principal es la venta de una serie de mercancías, alimentos y
productos para el consumo diario de las personas, donde se da la venta de
bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado y para su consumo fuera del
local de adquisición. La comercialización o consumo de bebidas con contenido
alcohólico será la actividad comercial secundaria.
Deberá contar
con pasillos internos para el tránsito de clientes, con los anchos mínimos que
exige la normativa de accesibilidad. Las áreas destinadas para la exhibición y
venta de las mercancías, productos y alimentos de consumo diario corresponderán
a las dos terceras partes del negocio. Este tipo de negocio se clasifica en la
categoría D 1 a que se refiere el artículo 4 de la Ley.
3.32 ACTIVIDADES TEMÁTICAS:
Son actividades turísticas temáticas todas aquellas que, por naturaleza
recreativa o de esparcimiento y por estar relacionadas con el turismo, tengan
como finalidad ofrecer al turista una experiencia vivencial, incluyendo
aquellas que lo ponen en contacto con manifestaciones históricas, culturales,
fincas agropecuarias demostrativas, áreas naturales dedicadas a la protección y
aprovechamiento de los recursos naturales, zoocriaderos, zoológicos, acuarios,
parques de diversión y acuáticos.
3.33 EMPRESAS DE INTERÉS TURÍSTICO: Son
aquellas que cuentan con la declaratoria de
interés turístico emitida por el Instituto Costarricense de Turismo
(ICT), tales como empresas de hospedaje, restaurantes, centros de diversión y
actividades temáticas. Este tipo de negocio se clasifica en la categoría E y
sus subcategorías a que se refiere el artículo 4 de la Ley.
CAPÍTULO
II
Atribuciones
municipales
Artículo 4°—Las disposiciones del
presente reglamento son de interés público y resultan de aplicación general en
todo el territorio de nuestra jurisdicción. Compete a la Municipalidad,
mediante el área de patentes, velar por el efectivo cumplimiento de la Ley,
para lo cual la Administración deberá proveer los recursos tecnológicos,
económicos y humanos que le permitan realizar esta labor a efecto de:
a) Autorizar
o denegar la emisión de licencias de expendio de bebidas con contenido
alcohólico.
b) Realizar el procedimiento administrativo de
renovación de licencias de acuerdo con la normativa vigente.
c) Autorizar los cambios de giro del
establecimiento, con el correspondiente ajuste del horario y del monto por
cobrar trimestralmente por los derechos de la licencia.
d) Realizar la homologación de
categorías en las actividades asociadas a la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico, ajustes y cálculos correspondientes, a efecto de proceder
a la tasación conforme a la Ley de Regulación y Comercialización de
Bebidas con Contenido Alcohólico,
Nº 9047.
e) Regular y fiscalizar el adecuado
funcionamiento de los establecimientos destinados al almacenaje, distribución,
venta o consumo de bebidas alcohólicas para la efectiva tutela de las
disposiciones urbanísticas, protección de la salud y la seguridad pública.
f) Velar por el adecuado control de las licencias
de expendio de bebidas con contenido alcohólicas, para lo cual la
administración podrá fundamentar sus actuaciones mediante criterios de
conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés superior
del menor, riesgo social y desarrollo equilibrado del Cantón, para lo cual
podrá hacer uso de las atribuciones, potestades y sanciones dispuestas en la
ley N° 9047 y este Reglamento.
g) Actuar como órgano director de los
procedimientos administrativos de revocación y cancelación de licencias, así
como en cualquier procedimiento administrativo sancionatorio de un patentado de
la Ley Nº 10 o licenciatario de la Ley Nº 9047. Para ello, seguirá lo
establecido en el libro segundo de la Ley General de la Administración Pública,
con respecto a los procedimientos ordinarios.
h) Emitir trimestralmente los recibos de cobro.
i) Notificar todo lo referente a la aplicación de
la Ley Nº 9047 y este reglamento.
j) Cualquier otra que se desprenda de la
aplicación directa de la Ley N° 9047 y
este reglamento.
CAPÍTULO
III
SECCIÓN
I
Disposiciones
generales de las licencias de funcionamiento
Artículo 5°—Para
ejercer la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en el cantón de
Vázquez de Coronado, los interesados deberán contar previamente con la licencia
municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el cumplimiento de los
requisitos establecidos en la Ley y en el presente reglamento. El ejercicio de dicha actividad generará la
obligación del patentado de pagar, a favor de la Municipalidad, un impuesto de
conformidad con la Ley.
Artículo 6°—La licencia tendrá una vigencia de cinco
años renovables por períodos iguales, en el tanto su titular tramite la
correspondiente renovación con un plazo de anticipación no menor de ocho días
naturales antes de su vencimiento. Al momento de la renovación, el patentado
deberá cumplir todos los requisitos legales establecidos, así como respetar
situaciones consolidadas en cuanto a la ubicación geográfica según el giro
aprobado en la licencia.
Artículo 7°—La licencia de
funcionamiento deberá ser emitida por la dependencia encargada de otorgar las
licencias y patentes de funcionamiento, dentro del plazo de treinta días
naturales a partir de la presentación de la solicitud. En caso de que la
solicitud requiera aclaraciones o correcciones, se prevendrá al solicitante,
por una única vez y por escrito, para que complete los requisitos omitidos en
la solicitud o en el trámite, o para que aclare o subsane la información. La
prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Administración y otorga
al interesado un plazo de diez días hábiles para completar o aclarar, el cual
será apercibido de que el incumplimiento de la prevención generará el rechazo
de la solicitud y el archivo del expediente.
Artículo 8°—En cuanto a las prohibiciones de ubicación
y horarios de funcionamiento de la licencia de expendio de bebidas con
contenido alcohólico, se aplicará respectivamente lo dispuesto en los artículos
9 y 11 de la Ley N° 9047.
Artículo 9°—Los menores de edad podrán ingresar a
aquellos establecimientos catalogados en este reglamento bajo la clase A que
vendan complementariamente otros productos sin contenido alcohólico, con el
único fin de adquirir tales mercancías; realizada la compra, deberán hacer
abandono inmediato del local.
Artículo 10.—Los establecimientos autorizados para
el giro de restaurante permitirán la permanencia de menores de edad, pero estos
no podrán adquirir ni consumir dentro del establecimiento bebidas con contenido
alcohólico.
Si se observa que la actividad principal del lugar
tiende sobre todo a la venta de bebidas con contenido alcohólico, las
autoridades municipales podrán impedir que los menores de edad permanezcan en
el establecimiento, aunque estén en compañía de sus padres, tutores o personas
mayores de edad.
Artículo 11.—No se
autorizará ni permitirá la explotación de una patente de licores en forma
conjunta con patentes comerciales incompatibles o no asociadas, de manera
directa o indirecta, por la Ley N° 9047 y este reglamento, a la
comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico.
Artículo 12.—No se
permitirá su instalación de forma conjunta en un mismo espacio. Cuando la
Municipalidad detecte la unión de estas áreas para su explotación comercial de
forma conjunta, la Oficina de Patentes, a través de los inspectores
municipales, ordenará que se individualicen, dividan o separen completamente,
con pared o construcción similar, las comunicaciones internas, físicas o
visuales que pudieran tener los clientes entre los giros. De no contar el
establecimiento con autorización municipal para la explotación de varios giros,
procederá su clausura hasta que se ajuste a lo autorizado.
En caso de aprobarse, el establecimiento deberá
pagar a la Municipalidad el monto correspondiente por cada uno de los giros
autorizados.
Artículo 13.—Cuando el
establecimiento comercial explote varias actividades en los términos expuestos
en este reglamento, el horario se determinará conforme a su actividad principal
y no podrá gozar de dos horarios distintos de apertura y de cierre. La
dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes deberá indicar, en la
licencia de expendio de bebidas alcohólicas, los giros autorizados y el horario
impuesto.
Artículo 14.—En caso de
duda sobre la clasificación o categorización, se determinará su clasificación
con fundamento en los registros de patentes de la Municipalidad, donde consta
la actividad o el giro comercial principal del correspondiente negocio. Si la
duda persiste, se determinará mediante inspección de campo, a efecto de verificar
cuál es el área útil mayor destinada a un giro específico y, en razón de esta,
se impondrá la clasificación y el horario que correspondan.
Artículo 15.—Los
establecimientos que expenden licores, independientemente del giro autorizado,
deberán cerrar a la hora que determine su respectiva licencia de expendio de
bebidas con contenido alcohólico.
Una vez que se proceda al cierre, no se permitirá en
ningún caso la permanencia de clientes dentro del establecimiento, excepto del
personal en labores propias de limpieza y cierre de caja. Para cumplir esta
disposición, el patentado, propietario, administrador, encargado o dependiente
deberá avisar a sus clientes con suficiente antelación a la hora de cierre,
para que se preparen a abandonar el
establecimiento a la hora correspondiente.
Artículo 16.—El
establecimiento autorizado como hotel o complejo turístico podrá mantener,
dentro de la misma unidad material y jurídica de sus instalaciones, más de un
giro complementario a esa actividad, sea para restaurante, bar, casino y
similares, en el tanto estas otras se encuentren claramente individualizadas,
no tengan acceso directo desde la vía pública y sean explotadas directamente
por el mismo patentado comercial y de licores. Estos establecimientos solo
pagarán el monto de la patente de licores correspondiente al giro de hotel o
complejo turístico.
En caso de mediar otras personas físicas o jurídicas
que exploten actividades comerciales distintas a las del patentado de licores
del hotel o complejo turístico, estas deberán obtener a su nombre la respectiva
patente comercial y licencia de funcionamiento para expendio de bebidas con
contenido alcohólico, así como pagar por separado el monto correspondiente por
cada una de ellas conforme al giro autorizado.
Artículo 17.—Para efectos
de notificación, se cumplirá lo estatuido en el libro segundo de la Ley General
de Notificaciones. El patentado o licenciatario será responsable de las
irregularidades que suceden en cualquier
establecimiento. Las autoridades municipales, debidamente autorizadas, podrán
realizar las inspecciones necesarias para garantizar el objetivo de la Ley
9047.
Artículo 18.—So pena de
clausura, es obligación de los establecimientos mantener en un lugar visible
para las autoridades municipales y de policía, el certificado de la licencia de
funcionamiento comercial y de licores extendida por la Municipalidad, así como
el permiso sanitario de funcionamiento extendido por Ministerio de Salud, los
cuales deberán encontrarse vigentes. En caso de extravío de cualquiera de
estos, se deberá gestionar inmediatamente su reposición.
Artículo 19.—Las medidas
cautelares serán por un máximo de veinticuatro horas. El funcionario municipal,
investido para tales efectos, solo podrá aplicarla cuando se esté afectando el
interés superior del menor o cuando la vida de un parroquiano esté en peligro.
En un plazo máximo de veinticuatro horas, deberá trasladar el caso al alcalde o
alcaldesa para que se proceda a la apertura del procedimiento administrativo
sancionatorio correspondiente.
Artículo 20.—En caso de detectarse que el
establecimiento no cuenta con la respectiva licencia de expendio de bebidas con
contenido alcohólico, la Oficina de Patentes, a través de los inspectores
municipales o la Policía Municipal, procederá al cierre inmediato del local.
Artículo 21.—Cuando el
patentado o licenciatario esté atrasado en el pago del tributo, el Departamento
de Patentes procederá de acuerdo con la Ley 9047 y el debido proceso, para que
el alcalde o alcaldesa establezcan la sanción correspondiente.
Artículo 22.—Los establecimientos dedicados al
expendio de bebidas alcohólicas deberán permanecer cerrados los Jueves y
Viernes Santos cuando la Municipalidad así lo valore y disponga mediante
acuerdo del Concejo Municipal.
Pese a lo indicado, los negocios que expendan
bebidas alcohólicas sin que esa sea su actividad principal podrán permanecer
abiertos en las fechas antes indicadas, siempre y cuando cierren la sección
dedicada a la venta de bebidas alcohólicas. Las autoridades de Policía, o bien,
de la Oficina de Patentes a través de los inspectores municipales, obligarán a
cumplir lo dispuesto en este artículo.
Artículo 23.—Potestades de regulación de la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico y el consumo de licor en
el derecho de vía durante actividades nacionales y cantonales de evidente
interés público: La Municipalidad, a través del Concejo Municipal, tendrá
la facultad de regular dentro de su jurisdicción la comercialización de bebidas
con contenido alcohólico y el consumo de licor en el derecho de vía, los días
en que se celebren fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, ferias,
desfiles u otras actividades de interés cantonal, en la ruta asignada o el área
demarcada para la actividad, o bien, de regular en el cantón esa misma
comercialización y consumo cuando se celebren actos religiosos o de elecciones nacionales y cantonales.
Igualmente, podrá delimitar el radio de acción de las regulaciones para consumo
y/o comercialización de bebidas con contenido alcohólico en relación con esas
actividades.
Artículo 24.—Firmas,
certificaciones digitales y documentos electrónicos. Cuando los medios
tecnológicos a disposición de la Municipalidad lo permitan, la Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, del 30 de
agosto de 2005, se aplicará para tramitación de licencias, pago de tributos y
otros procedimientos relacionados
con la aplicación
de la ley N° 9047.
Artículo 25.—Inspección
y control. Del total recaudado anualmente en virtud de la Ley N° 9047, se
destinará un diez por ciento para las funciones encomendadas a la Oficina de
Patentes, Inspección y Control Municipal.
Artículo 26.—Para el
cumplimiento de los fines de este reglamento, la Municipalidad podrá solicitar
la colaboración de las autoridades que considere convenientes, las cuales
estarán obligadas a brindarla.
SECCIÓN
II
Clasificación
y homologación
de las licencias de funcionamiento
Artículo 27.—La
Municipalidad podrá otorgar, según la actividad, licencias permanentes o temporales
de conformidad con los siguientes criterios:
a) Licencias
permanentes: serán aquellas licencias para la comercialización, expendio o
consumo de bebidas con contenido alcohólico emitidas por la dependencia
encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento para el
ejercicio de una actividad o giro específico de forma continua y permanente por
el término de cinco años, prorrogables mediante el trámite de renovación
conforme este reglamento. Su explotación no implica de forma alguna la puesta
en peligro del orden público.
b) Licencias temporales: serán aquellas
licencias para la comercialización, expendio o consumo de bebidas con contenido
alcohólico emitidas por la dependencia encargada de otorgar las licencias y
patentes de funcionamiento para el ejercicio de una actividad o giro específico
por un plazo no mayor de treinta días naturales, siempre y cuando las
actividades cuenten con la autorización previa del Concejo Municipal, mediante
acuerdo en firme.
Artículo 28.—Para
la estandarización y homologación de las clases de licencias de expendio de
bebidas con contenido alcohólico respecto a la descripción de los giros o
modalidades de explotación, se establece y dispone la siguiente clasificación
que servirá de parámetro para el cálculo de los derechos trimestrales:
Clase A:
Licencia clase A: licorerías, casas
importadoras, fabricantes, distribuidores y almacenes.
Clase B:
Licencia clase
B1: cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile.
Licencia clase B2: salones de baile, discotecas,
clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile.
Clase C:
Licencia clase C: cafetería,
restaurante, casino, pensión y hotel sin declaratoria turística del ICT.
Clase D:
Licencia clase D1: minisúper
Licencia clase D2: supermercado
Clase E:
Actividades y empresas declaradas de
interés turístico por el ICT:
Licencia clase E1.a: empresas de
hospedaje con menos de quince habitaciones.
Licencia clase E1.b: empresas de
hospedaje con quince o más habitaciones
Licencia clase E2: a las marinas y
atracaderos declarados de interés turístico por el ICT. (No se aplica en el
caso de la Municipalidad de Vázquez de Coronado).
Licencia clase E3: a las empresas
gastronómicas declaradas de interés turístico por el ICT.
Licencia clase E4: a los centros de
diversión nocturna declarados de interés turístico por el ICT.
Licencia clase E5: a las actividades
temáticas declaradas de interés turístico por el ICT y que cuenten con la
aprobación del Concejo Municipal.
La declaratoria de interés turístico
que otorgue el ICT para la obtención de una licencia para expendio de bebidas
con contenido alcohólico clase E no operará de oficio. Será facultad de la
Municipalidad aceptar o denegar esta categoría para la concesión de los beneficios
que conlleva su aceptación, ya sea en cuanto a la exoneración de la limitación
de horario, inaplicabilidad de las distancias contenidas en el artículo 9 de la
Ley N° 9047, o cualquier otro beneficio asociado directa o indirectamente, que
sea concedido a través de la licencia de funcionamiento municipal.
La aprobación o denegatoria del trámite estará a
cargo del Concejo Municipal, mediante acuerdo en firme; la denegatoria deberá
hacerse mediante resolución motivada, que responda a criterios de conveniencia,
racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés superior del menor,
riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón.
La Municipalidad podrá homologar de oficio cualquier
otro giro no contemplado en este artículo, con fundamento en la descripción
general contenida en el artículo 4 de la Ley N° 9047.
Artículo 29.—La dependencia
encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento deberá, al
menos una vez al año, corroborar ante el Instituto Costarricense de Turismo que
las licencias clase E mantienen vigente la declaratoria de interés turístico.
En caso de que este beneficio haya sido revocado por el Instituto Costarricense
de Turismo, informará al Concejo Municipal, el cual, mediante un acuerdo en
firme, cancelará la licencia.
SECCIÓN
III
De
la autorización de las licencias de funcionamiento
Artículo
30.—Quien desee obtener una licencia permanente deberá solicitar previamente,
en la Plataforma de Servicios municipal, la resolución municipal de ubicación
(uso de suelo) para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en
el negocio deseado, así como presentar el formulario diseñado al efecto por la
Municipalidad, debidamente firmado y al menos con lo siguiente:
a) Indicación
expresa de la actividad que desea desarrollar, con indicación expresa de la
clase de licencia que solicita.
b) El (los) nombre(s) comercial(es) con el (los)
que operará la actividad por desarrollar con la licencia.
c) Dirección de la ubicación exacta del lugar en
que se desarrollará la actividad.
d) Copia de la cédula de identidad del
solicitante.
e) En el caso de personas
jurídicas, una certificación que acredite la existencia y vigencia de la
sociedad, los poderes de representación del firmante y la composición de su
capital social.
f) Copia del permiso sanitario de funcionamiento
emitido por el Ministerio de Salud Pública para la actividad en particular.
g) Copia del último recibo cancelado de la Póliza
de Riesgos de Trabajo vigente o, en su defecto, exoneración extendida por el
Instituto Nacional de Seguros (INS).
h) Certificación que acredite la titularidad del
inmueble en el cual se desarrollará la actividad y, en caso de pertenecer a un
tercero, copia del contrato o título que permite al solicitante operar el
establecimiento en dicho inmueble.
i) En caso de que se solicite una licencia clase
C, presentar declaración jurada, rendida bajo la fe y gravedad del juramento,
debidamente autenticada por un notario público, en la cual se exprese que la
comercialización o consumo de bebidas con contenido alcohólico será la
actividad comercial secundaria y que cumple lo dispuesto en el capítulo I,
artículo 3, punto 3.24 de este reglamento.
j) En caso de que se solicite una licencia clase
E, copia certificada de la declaratoria turística vigente emitida por el
Instituto Costarricense de Turismo.
k) Declaración rendida bajo la fe y gravedad del
juramento, en la que manifieste conocer las prohibiciones establecidas en el
artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar estas y cualquier otra de
las disposiciones de la Ley.
l) Constancia de que se encuentra al día en con
la Caja Costarricense de Seguro Social y con Asignaciones Familiares. El
solicitante estará exento de aportar los documentos mencionados cuando la información esté disponible de forma remota
por parte de la Municipalidad.
m) Señalar un medio tecnológico para atender
notificaciones, de conformidad con las disposiciones que establece la ley
especial en dicha materia.
Para el cumplimiento de este artículo,
la Municipalidad podrá disponer el uso de un formulario en el que consigne la
información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados, el cual
puede ser físico o digital.
Es obligación del solicitante informar a la
Municipalidad sobre cualquier modificación de las condiciones acreditadas
mediante el formulario y la documentación antes indicados, y que se verifique
antes del otorgamiento de la licencia, lo cual podrá realizar la Oficina de
Patentes a través de los inspectores municipales o de la Policía Municipal.
Artículo 31.—Quien desee
obtener una licencia temporal deberá presentar una solicitud firmada, ya sea
directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente. La
firma deberá estar autenticada y deberá contener al menos lo siguiente:
Descripción de la actividad por realizar, con
indicación de la dirección exacta, fechas y horarios en las que se realizará.
En caso de personas jurídicas, una certificación que
acredite la existencia y vigencia de la sociedad, así como los poderes de representación
del firmante.
Descripción del lugar físico donde se realizará la
actividad, incluyendo un croquis o plano de este, en el cual expresamente se
señale el lugar o los lugares donde se tiene previsto el expendio de bebidas
con contenido alcohólico.
Certificación que acredite la titularidad del
inmueble en el cual se desarrollará la actividad y, en caso de pertenecer a un
tercero, autorización del propietario del inmueble para efectuar la actividad
programada, salvo que se trate de actividades por realizarse en terrenos
públicos y/o municipales, en cuyo caso deberá aportar copia del acuerdo del
Concejo Municipal.
En el caso de que la ubicación corresponda a un
centro deportivo, estadio, gimnasio o cualquier otro lugar en el que
habitualmente se desarrollan actividades deportivas, deberá aportarse una
declaración jurada en la cual se acredite que no se expenderán bebidas con
contenido alcohólico durante la realización de actividades deportivas.
Declaración rendida bajo la fe y gravedad del
juramento, en la que manifieste conocer las prohibiciones establecidas en el
artículo 9 de la Ley y que se compromete a respetar esta de acuerdo con las
disposiciones de la Ley.
Constancia de que se encuentra al día en las
obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social y con Asignaciones
Familiares. El solicitante estará exento de aportar los documentos cuando la
información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.
Señalar un medio tecnológico para atender
notificaciones, de conformidad con las disposiciones que establece la ley
especial en dicha materia.
Para el cumplimiento de este artículo, la
Municipalidad podrá disponer el uso de un formulario en el que consigne la
información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados, el cual
puede ser físico o digital.
Es obligación del solicitante informar a la
Municipalidad sobre cualquier modificación de las condiciones acreditadas
mediante el formulario y la documentación antes indicados.
Artículo 32.—Las licencias podrán denegarse en los siguientes casos:
a. Cuando
la ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio de bebidas
alcohólicas, conforme al artículo 9 de la Ley N° 9047.
b. Cuando el solicitante se
encuentre atrasado en el pago de sus obligaciones con la Municipalidad, de
cualquier índole que estas sean.
c. Cuando el giro solicitado para la licencia de
expendio de bebidas con contenido alcohólico sea incompatible con la actividad
comercial ya autorizada para el establecimiento.
d. Cuando la solicitud esté incompleta o
defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido al efecto.
e. Cuando lo solicitado sea una
licencia temporal y se den los supuestos contenidos en el párrafo tercero del
artículo 7 de la Ley N° 9047.
f. No se otorgarán nuevas licencias por distrito,
además de lo señalado en los otros incisos, si en conjunto con las licencias y
patentes de la Ley N° 10, tipos A y B, exceden la cantidad de trescientos
habitantes por distrito. Para ello, en el otorgamiento de nuevas licencias se
seguirá el siguiente procedimiento:
Para la determinación del total de
habitantes del cantón, se acudirá al último estudio de población realizado por
el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC).
Para la aplicación de este inciso, la Municipalidad,
a través de la dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de
funcionamiento, determinará la cantidad de licencias de licores por autorizarse
en cada distrito, aplicando las siguientes fórmulas:
X1 = (H/300) – (B1+B2)
X1 = (H/300) – (A1+A2)
En donde:
X1: Licencias de funcionamiento de
licores clases A y B por autorizarse en el distrito. Se contabilizarán
únicamente unidades completas, sin posibilidad de aplicar redondeo.
En caso de ser X1 un valor negativo,
no podrá autorizarse o incrementarse la cantidad de licencias en el distrito
que corresponda.
H: Número de habitantes por distrito
según último estudio de población de INEC.
A1: Licencias clase A autorizadas bajo
la Ley N° 10.
A2: Licencias clase A autorizadas bajo
la Ley N° 9047.
B1: Licencias clase B autorizadas bajo
la Ley de Licores N° 10.
B2: Licencias clase B autorizadas bajo
la Ley N° 9047.
g) Para cada licencia que se pretenda otorgar,
deberá realizarse obligatoriamente un análisis de las implicaciones de la
potencial nueva licencia en el impacto del interés superior del niño, en el
incremento del riesgo social y en el desarrollo del distrito. Si este análisis
es desfavorable, la licencia no se otorgará.
Artículo 33.—La
medición de las distancias a que se refiere el artículo 9 de la Ley N° 9047 se
hará de puerta a puerta, entre el establecimiento que pretenda comercializar
bebidas con contenido alcohólico y aquel punto de referencia que afecte la
instalación del comercio. Se aplicará el concepto científico de desplazamiento
para distancia.
Para los efectos de este numeral:
α) Se entenderá por puerta la entrada o sitio principal de ingreso al
público.
β) Se entenderá por centros educativos a los
centros de enseñanza, sean públicos o privados, de enseñanza preescolar,
primaria, secundaria, universitaria, técnica y parauniversitaria debidamente
autorizados para su funcionamiento.
χ) Se entenderá por centro de atención para
adultos mayores todo aquel que cuente con servicio de alojamiento y asistencia
social, sea público o privado, que se encuentre debidamente autorizado para su
funcionamiento.
δ) Se entenderá por hospitales, clínicas y Ebáis
a todos aquellos centros que provean servicios de salud al público, debidamente
autorizados para su funcionamiento, ya sean del Ministerio de Salud o de la
Caja Costarricense de Seguro Social, así como aquellos privados o mixtos que
cuenten con internamiento u hospitalización y brinden servicios de medicina,
cirugía general, especialidades médicas o quirúrgicas, debidamente aprobados
por las autoridades competentes.
ɛ) Se entenderá por
instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el
permiso correspondiente de funcionamiento a todas aquellas que se encuentren
formalmente instaladas y desarrollen su actividad en forma permanente.
Artículo 34.—La
venta de bebidas con contenido alcohólico en actividades temporales, tales como
fiestas cívicas, patronales, culturales, ferias y similares, que cuenten con el
respectivo permiso de la Municipalidad, no estarán sujetas a restricción de
distancia alguna. Los puestos solo podrán ubicarse en el área demarcada por la
Municipalidad para la realización de los festejos, y en ningún caso se
permitirá instalar ventas de bebidas con contenido alcohólico en casas de
habitación.
Artículo 35.—Verificados
todos los requisitos, la dependencia encargada de otorgar las licencias y
patentes de funcionamiento procederá a emitir el certificado correspondiente en
caso de resultar aprobada su gestión. El establecimiento no podrá iniciar
ninguna actividad asociada a la comercialización, expendio y consumo de bebidas
con contenido alcohólico hasta que cuente con la respectiva licencia de
funcionamiento aprobada y haya pagado los derechos correspondientes. En caso de
denegar la licencia de funcionamiento, se deberá emitir una resolución
debidamente motivada, con indicación expresa de los recursos que proceden
contra dicho acto.
SECCIÓN
IV
Limitaciones
Artículo 36.—Queda
prohibida la venta, el canje, el arrendamiento, la transferencia, el traspaso y
cualquier forma de enajenación o transacción de licencias, entre el licenciado
directo y terceros, sean los licenciados de naturaleza física o jurídica.
SECCIÓN
V
De
la renovación
Artículo 37.—Compete a la dependencia
encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento todo lo
relacionado al proceso de renovaciones de quinquenio, sean licencias otorgadas
bajo la Ley N° 10 o la Ley N° 9047, para lo cual los solicitantes deberán
cumplir los siguientes requisitos:
a. Formulario
de trámite establecido por la Municipalidad, debidamente firmado por todos los
involucrados (autenticado por abogado). Si las firmas se realizan en presencia
del funcionario de la Plataforma de Servicios, no es necesaria la autenticación
por parte del abogado.
b. En caso de sociedades, aportar personería
jurídica vigente y certificación de la composición del capital social (original
o copia certificada, con tres meses de expedida como máximo).
c. Copia del recibo al día de una póliza de
riesgos del trabajo, o exoneración del INS a nombre del patentado.
d. Permiso sanitario de
funcionamiento (PSF), del Ministerio de Salud.
e. Comprobante de estar al día en el pago del
impuesto a la cerveza, a favor de la Junta de Educación del distrito correspondiente
(art. 39 del Código de Educación).
f. Estar al día con el pago de
los tributos municipales, incluidos arreglos de pago, así como con la cuota
obrero patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social y con el pago de sus
obligaciones ante Asignaciones Familiares cuando corresponda. El solicitante
estará exento de aportar cualquier tipo de constancia que demuestre lo
detallado en este inciso siempre y cuando la Municipalidad pueda acceder a
dicha información.
g. En caso de tratarse de una licencia clase E,
copia certificada de la declaratoria turística vigente.
h. Indicar medio para recibir notificaciones o
lugar dentro de la jurisdicción del cantón.
Para el cumplimiento de este artículo,
la Municipalidad podrá disponer el uso de un formulario en el que consigne la
información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados, el cual
puede ser físico o digital.
Es obligación del solicitante informar a la
Municipalidad sobre cualquier modificación de las condiciones acreditadas
mediante el formulario y la documentación antes indicados.
Artículo 38.—La
dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento
procederá a renovarlas cada quinquenio mediante la emisión del certificado
correspondiente. Para ello, se deberá tomar en consideración que, en el periodo
de funcionamiento anterior, el establecimiento no haya infringido las leyes y
reglamentos vigentes; de ser así, se deberá valorar la apertura de un
procedimiento administrativo tendiente a la cancelación de la licencia.
Artículo 39.—En caso de tramitarse la renovación de
la licencia de funcionamiento junto al cambio de giro, el interesado deberá
solicitar previamente, en la Plataforma de Servicios, la resolución municipal
de ubicación (uso de suelo); de resultar las distancias aplicadas iguales o
inferiores respecto al nuevo giro solicitado, procederá la aprobación del
trámite. Cuando el nuevo giro solicitado exceda las distancias aplicadas al
momento de aprobarse la licencia por primera vez, se deberá proceder a la denegatoria,
en el tanto se den los supuestos del artículo 9 de la Ley N° 9047.
SECCIÓN
VI
De
la renuncia, revocación o cancelación
Artículo 40.—La licencia concedida para el expendio de bebidas con
contenido alcohólico bajo la Ley N° 10 o la Ley N° 9047 será renunciada,
revocada o cancelada administrativamente así:
a. Será
renunciada cuando el patentado solicite a la Municipalidad la renuncia de su
licencia de funcionamiento de licores.
b. Será cancelada siguiendo el debido proceso.
b.1. Cuando
resulte totalmente evidente el abandono de la actividad, aunque el interesado
no lo comunique a la Municipalidad, siempre y cuando la Oficina de Patentes, a
través de los inspectores municipales o de la Policía Municipal, así lo
corrobore en el campo, para lo cual, se deberán realizar al menos tres
inspecciones al lugar en semanas diferentes; una vez corroborada esta
condición, deberá informarlo por escrito, dentro del plazo de cinco días
hábiles siguientes de la última visita, a la dependencia encargada de otorgar
las licencias y patentes, a efecto de proceder a la cancelación de las patentes
que se hayan otorgado en el lugar.
El Departamento
de Patentes aplicará el debido proceso y, una vez cumplido este, comunicará al
alcalde o alcaldesa para que se proceda a la resolución de cancelación. Si
existieran pagos pendientes, se procederá en derecho lo que corresponda.
b.2. Por falta de pago.
Previamente a la cancelación de la licencia de funcionamiento de
licores, la dependencia encargada de la gestión de cobro deberá prevenir al
patentado de realizar el debido pago dentro del plazo de tres días hábiles, so
pena de proceder a la revocación de la licencia para el expendio de bebidas con
contenido alcohólico en los términos dispuestos en el artículo 6, inciso c), de
la Ley N° 9047.
b.3. Mediante la apertura de un procedimiento
administrativo.
c. Será
revocada:
c.1. Cuando
el establecimiento varíe las condiciones de funcionamiento o incumpla los
requisitos valorados al momento del otorgamiento de la licencia.
c.2. Por cualquiera de las causales establecidas en
el artículo 6 de la Ley N° 9047, excepto en el caso de muerte del titular de
una licencia otorgada bajo la Ley N° 10, en cuyo caso los interesados podrán
instaurar un proceso sucesorio a efecto de que se adjudique su titularidad a
una única persona, sea física o jurídica.
c.3. Mediante
la apertura de un procedimiento administrativo.
La pérdida de la licencia para el
expendio de bebidas con contenido alcohólico, por cualquiera de las condiciones
aquí detalladas, interrumpe la continuidad del funcionamiento del comercio;
ante ello, cualquier actividad asociada a la comercialización, expendio y
consumo de bebidas con contenido alcohólico que se pretenda instalar en el
mismo local se considerará como una nueva licencia, independientemente de la
preexistencia de una patente comercial, incluso en lo referente a la aplicación
de distancias según el artículo 9 de la Ley N° 9047.
CAPÍTULO
IV
SECCIÓN
I
Del
pago de derechos trimestrales
Artículo
41.—Toda persona física o jurídica que haya obtenido una licencia para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico deberá pagar
trimestralmente y por adelantado, en los meses de marzo, junio, setiembre y
diciembre de cada año, las siguientes tarifas, según la clase de licencia en
que se enmarque el giro autorizado:
Licencia |
Cabecera de cantón |
Demás poblaciones |
A |
½ salario base |
¼ de salario base |
B1 |
¼ de salario base |
1/8 de salario base |
B2 |
¼ de salario base |
1/8 de salario base |
C |
¼ de salario base |
1/8 de salario base |
D1 |
½ salario base |
¼ de salario base |
D2 |
1 salario base |
½ salario base |
E1a |
¼ de salario base |
1/8 de salario base |
E1b |
½ salario base |
¼ de salario base |
E3 |
½ salario base |
¼ de salario base |
E4 |
1 salario base |
½ salario base |
E5 |
½ salario base |
¼ de salario base |
Las licencias temporales deberán pagar
un tercio de lo indicado para cada clase según sea el giro autorizado, por cada
semana de actividad.
Artículo 42.—Los
establecimientos comerciales que cuenten con más de un giro deberán pagar a la
Municipalidad el monto correspondiente por cada uno de los giros autorizados.
Los hoteles y complejos turísticos que cuenten con
varios giros autorizados y sean explotados directamente por el mismo patentado
comercial y de licores, solo pagarán el monto correspondiente a la
clasificación donde se ubique, conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 41
de este reglamento. En caso de mediar otras personas físicas o jurídicas que
exploten comercialmente los giros complementarios, estas deberán obtener una
patente comercial propia, así como obtener otra licencia de funcionamiento para
expendio de bebidas con contenido alcohólico y pagar por separado los derechos
trimestrales correspondientes a cada giro específico.
Artículo 43.—La renuncia de
una licencia para expendio de bebidas con contenido alcohólico se aplicará en
forma definitiva solo cuando su titular se encuentre al día en el pago del
trimestre correspondiente a la fecha de presentación de su solicitud de
renuncia. En vista de que el impuesto de patentes se paga por trimestre
adelantado, si la solicitud se presenta a más tardar veintidós días naturales
posteriores al vencimiento del trimestre, deberá tener pagado hasta el
trimestre anterior. De no ser así, la Oficina
de licencias y Patentes aplicará la renuncia en
el sistema de patentes, a efecto de impedir el cargo de más trimestres, y
solicitará ante el Departamento de Cobro Administrativo el cobro del pendiente.
Una vez recuperado el monto adeudado, la dependencia encargada de gestionar el
cobro lo informará a la Oficina de Licencias y Patentes, a efecto de que
aplique la renuncia definitiva y excluya del sistema de patentes la licencia
correspondiente.
Artículo 44.—El pago extemporáneo acarreará el cargo
de la multa contenida en el artículo 10 de la Ley N° 9047, así como el cargo de
intereses moratorios calculados según lo establecen los artículos 57 y 58 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
CAPÍTULO
V
SECCIÓN
I
De
las sanciones
Artículo 45.—Del
debido proceso. La Municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en el
capítulo IV de la Ley 9047, para lo cual deben respetarse los principios del
debido proceso, la verdad real de los hechos, el impulso de oficio, la
imparcialidad, la publicidad, así como los sanos criterios de la lógica, la
razonabilidad y la proporcionalidad.
Cuando la sanción dispuesta implique la revocación o
la cancelación de la licencia, deberá seguirse el procedimiento administrativo
ordinario dispuesto en el libro segundo de la Ley General de la Administración
Pública.
Artículo 46.—Sanciones
pecuniarias por el uso inadecuado de lo licenciado. Cuando el
Licenciatario, incumpla con lo establecido en uno o más de señalado en los
artículos 14, 16,17 y 18 de la Ley 9047, se sancionará de la siguiente manera:
a) Por
el primer irrespeto, se sancionará con una multa de 3 salarios base.
b) Por el segundo irrespeto, se sancionará con
multa de 8 salarios base.
El segundo irrespeto, se
entenderá, por repetición de la misma
falta u otra de las señaladas en los artículos supra indicados, durante el
quinquenio de vigencia de la Licencia.
Para ello, el Departamento de Patentes, será el
Órgano Director del Procedimiento Administrativo Sancionatorio y el alcalde o
alcaldesa el Órgano decisorio.
Artículo 47.—Sanciones
de suspensión o cancelación de la licencia. Si el Licenciatario no cumpla
en tiempo y forma con el pago de las Multas establecidas en el artículo 46, de
acuerdo al ordenamiento jurídico que rige la materia o si acumula al menos tres
irrespeto de algunas o combinación de las causales establecidas en los 14, 16,
17 y 18 de la Ley 9047. El Departamento de Patentes deberá iniciar de
inmediato, en su condición de Órgano Director, el Procedimiento Administrativo
Ordinario de Cancelación de la Licencia. Trasladando al Alcalde o Alcaldesa, en
un plazo no mayor 30 días hábiles la Resolución de Recomendación.
Artículo 48.—Sanciones
relativas a la venta en vías públicas y sitios públicos. Quien venda
bebidas con contenido alcohólico en las vías públicas y sitios públicos, casas
de habitación y en aquellos otros lugares donde se desarrollan actividades
deportivas, mientras se efectúa el espectáculo, recibirá sanción más alta. En
estos casos, las autoridades de policía, mediante el levantamiento de un parte
policial, podrán realizar su decomiso; este se deberá remitir ante el Juzgado
Contravencional competente, para que determine la procedencia de su destrucción
y la aplicación de la sanción correspondiente, la cual, de conformidad con el
artículo 24 de la Ley n.° 9047, debe destinarse a las arcas de la
Municipalidad.
Artículo 49.—Sanciones
relativas a la venta ilegal. Quien comercialice bebidas con contenido
alcohólico sin contar con una licencia vigente y expedida por la Municipalidad
recibirá una sanción de sesenta días multa. En estos casos, las autoridades de
policía, mediante el levantamiento de un parte policial, podrán realizar su
decomiso; este se deberá remitir ante el Juzgado Contravencional competente,
para que determine la procedencia de su destrucción y la aplicación de la
sanción correspondiente, la cual, de conformidad con el artículo 24 de la Ley
N° 9047, debe destinarse a las arcas de la Municipalidad.
Artículo 50.—Destino de
las multas. Lo recaudado por concepto de multas ingresará a las arcas municipales.
Las multas establecidas se acreditarán en los registros municipales de los
patentados y se deberán pagar en un plazo de veinte días hábiles después de su
comunicación; en caso contrario, se procederá a suspender la licencia
concedida, hasta que se haga efectivo el pago. De mantenerse la mora por diez
días hábiles posteriores al cierre del establecimiento, la deuda se trasladará
al proceso de cobro judicial y se ordenará el cierre definitivo del
establecimiento y la cancelación de las licencias que se hayan otorgado para el
funcionamiento del local, todo ello después de haber concedido el derecho de
defensa correspondiente.
Artículo 50 bis.—A todos
los procedimientos administrativos sancionatorios, por su condición de
ablatorios y/o gravamen, se les aplicará el debido proceso. El Departamento de
Patentes será el órgano director, y el alcalde o alcaldesa será el órgano
decisorio.
A los funcionarios municipales que incumplan la Ley
n.º 9047 y su reglamento se les abrirá un
procedimiento administrativo sancionatorio por falta al deber de probidad.
SECCIÓN
II
De
los recursos
Artículo 51.—Contra lo resuelto por la
Administración Municipal o el Concejo Municipal, según sea el caso, cabrán los
recursos ordinarios previstos en los artículos 162 y 154 del Código Municipal,
respectivamente.
SECCIÓN
III
Disposiciones
finales
Artículo 52.—Las
solicitudes completas deberán resolverse, con su aceptación o rechazo, en
treinta días. El Departamento de Patentes apercibirá por una sola vez al
interesado por la falta de requisitos y le otorgará ocho días hábiles para su
subsanación. Si no la completa en el plazo otorgado, se procederá a su archivo.
El plazo para la subsanación suspende el plazo de los treinta días. Una vez
completados los requisitos por parte del solicitante, el Departamento de
Patentes entregará al alcalde o
alcaldesa la propuesta de resolución en un máximo de ocho días hábiles, quien
deberá emitir su aceptación o su negación en un máximo de ocho días hábiles.
Artículo 53.—Los recursos
provenientes de la Ley n.º 9047 solo se podrán utilizar para:
a) Realizar
estudios y programas para la prevención del abuso excesivo de licor en el
cantón y para la protección del menor.
b) Contratar inspectores de patentes para velar
por el efectivo cumplimiento de la ley 9047 y lugares que se ajusten al
funcionamiento de establecimientos indicados en el artículo 28 de este
reglamento.
c) Establecer e implementar un sistema
técnologico de seguridad para las áreas de seguridad para críticas del cantón,
así como para su mantenimiento.
d) Brindar programas de capacitación al personal
que tendrá a cargo la supervisión,
prevención y regulación de la Ley Nº 9047.
e) Apoyar tecnológicamente las labores del
personal dedicado a la supervisión, prevención y regulación de la Ley Nº 9047.
f) Destinar un uno por ciento para la creación,
equipamiento y mantenimiento de un centro integral de asuntos comunales, para
albergar a organizaciones de interés público, sin fines de lucro, que el
Concejo Municipal considere convenientes, tales como la Tropa 109, el Comité
Cantonal de Deportes y Recreación, el Comité de la Persona Joven, entre otras, , para lo cual el Concejo Municipal elaborará el
respectivo reglamento.
g) Destinar un uno por ciento con el fin de crear
un programa de ayudas técnicas para adultos mayores y personas con
discapacidad, de escasos recursos del cantón, para lo cual el Concejo Municipal
elaborará el respectivo reglamento.
Artículo 53.—De
los días festivos: El Jueves y Viernes Santos se aplicará la ley seca
durante todo el día en todo el cantón.
En cuanto al 14 de setiembre, se insta a los
patentados localizados en el perímetro del desfile de faroles que se realiza en
el Parque Amadeo Chinchilla, a no vender licor durante las horas de este
desfile.
El 15 de setiembre, los patentados ubicados en el
perímetro de los desfiles no podrán vender licor hasta que sean las catorce
horas.
El día de las elecciones nacionales y municipales,
no se aplicará la ley seca.
CAPÍTULO
VI
Disposiciones
transitorias
Transitorio I.—Los
titulares de las patentes de licor adquiridas a la luz de la Ley N° 10
(parcialmente derogada) mantienen el derecho de traspasarla a un tercero hasta
que expire su plazo de dos años de vigencia. A partir de ese momento, quien sea
titular de dicha licencia no podrá venderla, canjearla, arrendarla,
transferirla, traspasarla ni enajenarla en forma alguna, ya que deberá
ajustarse a todas y cada una de las disposiciones contenidas en la nueva Ley de
Licores N° 9047. Mantendrá los derechos de acuerdo con el transitorio I de la
Ley N° 9047.
Transitorio II.—Las licencias para expendio de
bebidas con contenido alcohólico autorizadas mediante la Ley de Licores N° 10
que a la entrada en vigencia de la Ley N° 9047 estén en condición de “libre de
explotación” (sin explotar) deberán pagar trimestralmente un octavo del salario
base. El pago que se realice no impide la revocación de la licencia cuando se
dé la falta de explotación comercial por más de seis meses, en los términos del
artículo 6, inciso b), de la Ley N° 9047.
Rige a partir de su publicación”.
1. Aprobar
la Publicación del Reglamento.
2. Solicitar a la Administración publicitar este
acuerdo en redes sociales y en la página web oficial de la Municipalidad
después de su publicación oficial en La Gaceta.
3. Comunicar este acuerdo al Lic. Ronald Leitón,
representante legal de los patentados.
4. Enviar este reglamento para su publicación en La
Gaceta con la mayor brevedad posible.
5. Comunicar este acuerdo a la Auditoría Interna
de la Municipalidad.
Acuerdo. Cuenta con siete votos
afirmativos. Acuerdo definitivamente aprobado. Vota la regidora Gabriela
Barboza en ausencia del regidor Carlos Rodríguez Murillo. Vota el regidor Iván
Jiménez en ausencia temporal del regidor Greivin Mora.
Vázquez de
Coronado, 16 de julio del 2014.—Jessica Torres
Chavarría, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2014050747).
CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA
REGLAMENTO PARA
EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS
DE USO DE LA ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
EN DISTRITO DE
PAQUERA
Disposiciones generales
Artículo 1º—Propósito. Regular lo concerniente
a la forma y el procedimiento que seguirá el Concejo Municipal de Distrito de
Paquera para otorgar permisos de uso en la Zona Marítimo Terrestre, hasta tanto
existan los respectivos Planes Reguladores Costeros que permiten la aplicación
cabal de lo dispuesto en la Ley N° 6043. De esta manera, se implementa este
procedimiento con intención expresa de cumplir con el espíritu de dicha ley, de
manera ordenada y efectiva, empleando para ello instrumentos que pone a su
disposición el ordenamiento jurídico costarricense.
Ficha del artículo
Artículo
2º—Definiciones. En adelante, dentro del presente reglamento, y en
general en la aplicación de los procedimientos, deberá entenderse lo siguiente:
a) Concejo Municipal: Concejo Municipal del Distrito de Paquera.
b) ICT: Instituto Costarricense de Turismo
c) IGN Instituto Geográfico Nacional
d) Zona Restringida: Faja de ciento cincuenta
metros a lo largo del litoral de dominio público contados a partir de la zona
pública, en la cual se podrá otorgar concesiones para uso y disfrute en áreas
determinadas.
e) Declaratoria: Aquellas áreas de la zona
marítima terrestre que hayan sido declaradas como aptitud turística por el ICT
por presentar condiciones favorables para el desarrollo y explotación
turística.
f) Pleamar Ordinario: La línea del
pleamar ordinaria es, para el litoral pacífico, el contorno o curca de nivel
que marca altura de 115 centímetros sobre el nivel del mar, y para el litoral
Atlántico es el contorno que marca la altura de 20 centímetros sobre el nivel
del mar.
g) Contrato de Concesión: Pacto o convenio entre
el Concejo Municipal del Distrito de Paquera y el Concesionario para el
disfrute y aprovechamiento de la zona marítima terrestre, por medio del cual se
formaliza la concesión.
h) Solicitud de Concesión: Documento que presenta
un administrado ante el Departamento de Zona Marítima Terrestre para poder
obtener una concesión sobre una determinada área o parcela de la zona
restringida que se encuentra con un plan regulador aprobado, para lo cual debe
cumplir con el trámite, y que se plasma dentro de expediente administrativo.
i) Permiso de Uso: Resolución
administrativa, debidamente fundamentada donde el Concejo Municipal del
Distrito de Paquera, le otorga en forma unilateral una determinada parcela de
la zona restringida de la zona marítima terrestre bajo su jurisdicción donde no
existe un plan regulador costero, a cambio del pago de algún tipo de tasa o
canon, Dicho acto administrativo es de carácter revocable por razones de
oportunidad , conveniencia o merito en cualquier momento y le otorga a su
beneficiario un interés legítimo derecho precario y no derecho subjetivo en
sentido estricto, por lo que el arrendatario o permisionario estará
imposibilitado de desarrollar en el sitio construcciones de carácter permanente
que pueden en un futuro obstruir la implementación de un plan regulador, que
afecten las condiciones naturales de la zona o que entorpezcan el libre
aprovechamiento de la zona pública.
j) Usufructo: El usufructo
corresponde al Concejo Municipal, y se refiere a los fines civiles,
entendiéndose por esto el derecho que aquellas tienen por dispersiones de la
ley para el cobro del canon respectivo producido por las concesiones, permisos
de uso o arrendamiento de la parcela y de la mejoras cuando las hubiese.
k) La ley: La ley sobre la Zona Marítima Terrestre
N° 6043.
l) PNE: Patrimonio Nacional del Estado.
Ficha del Artículo.
Artículo
3º—Áreas excluidas de la aplicación del presente procedimiento. Quedan
excluidas de la aplicación de este procedimiento, aquellos sectores de la Zona
Marítima Terrestre del Distrito de Paquera, que tengan declaratoria de aptitud
turística del ICT, la demarcadora de la Zona Publica del IGN y cuenten con su
respectivo Plan Regulador vigente que, en conjunto, permitan al Concejo
Municipal del Distrito de Paquera el otorgamiento de concesiones, El Concejo
Municipal de Distrito de Paquera, no podrá otorgar ningún permiso de uso sobre
pociones en la zona marítima terrestre cubiertas de bosque o cuando se trate de
terrenos forestales o con esa aptitud, o aquellas definidas como PNE.
Concordancia: artículo 42 in fine Ley 6043. Artículo 6, párrafo primero de la
Constitución Política, Artículos. 261 a 263 Código Civil (Res Comunes Extra
Comercium).
Ficha de Artículo
CAPÍTULO II
Prohibiciones
para otorgar permisos de uso
Artículo 4º—Prohibiciones.
El Concejo Municipal, en el área bajo su jurisdicción, no podrá otorgar ningún
permiso de uso a favor de sus regidores propietarios o suplentes, o del
Intendente Municipal, Síndicos, Propietarios y Suplentes, así como los
Concejales del Distrito, o de sus parientes en primero o segundo grado por
consanguinidad o afinidad tanto respecto a ellos como para quienes intervienen
en el otorgamiento o autorización de concesiones, y en general regirán las
disposiciones que establece el artículo 107 de la Ley de la Administración
Financiera de la República 5901 del 20 de abril de 1976. Se exceptúan los
permisos de uso temporales otorgados antes de elegirse o nombrarse el
funcionario respectivo. Concordancia: Art. 24 Ley 6043-Dictamen Procuraduría
C-151-88, C-163-89, C-133-97.
CAPÍTULO III
Sobre
los permisos de uso
Artículo 5º—Forma de
otorgamiento y acciones que corresponde al permiso. Corresponde al Concejo
Municipal del Distrito de Paquera por medio de su Concejo Municipal (Máximo
Jerarca) aprobar o denegar los permisos de uso y para ello podrá autorizar al
Intendente Municipal a la firma de ellos, de manera unilateral. Esto se hará
mediante una resolución administrativa debidamente fundamentada en donde se le
otorga a un administrado el uso de una determinada parcela en la porción
restringida de la Zona Marítima Terrestre bajo su jurisdicción con fundamento
en dicho permiso, el administrado podrá realizar todas aquellas acciones que
conlleven el permiso otorgado y que sirven para el disfrute apropiado de la
parcela, conforme a las finalidades que establece la ley.
El
administrado no podrá desarrollar en el sitio objeto del permiso de uso, ningún
tipo de construcción de carácter permanente adheridas al suelo que puedas en un
futuro obstruir la implementación de un plan regulador, o que venga a afectar
las condiciones naturales de la zona o que entorpezcan el libre aprovechamiento
de la zona publica conforme la ley. Cuando la Administración así lo autorice,
el interesado podrá colocar instalaciones fácilmente removibles, que no se
trate de construcciones con adherencia permanente al terreno. Dichas
instalaciones podrán ser removidas por orden de la administración cuando así lo
requiera el CMDP. Toda instalación colocada sin autorización municipal por
parte del Intendente y el Concejo Municipal como órgano deliberativo será
considerada como una violación a la Ley 6043 y su reglamento, y la misma será
tramitada por el Departamento de Zona Marítimo Terrestre ante las instancias
necesarias según el debido proceso. Estas instalaciones únicamente podrán
colocarse en la Zona Restringida, nunca en la Zona Pública. (Dictamen C-170-98
y C-100-95).
El
administrado será obligado a cancelar al Concejo Municipal del Distrito de
Paquera anualmente y por adelantado, el canon que establezca la administración.
La Administración del Concejo Municipal del Distrito
de Paquera procederá a dar un tiempo razonable de hasta 15 días hábiles, para
proceder con el pago del canon establecido como cobro para los administrados de
las parcelas ubicada en Zona Marítimo Terrestre.
En
caso de que el administrado haga caso omiso al cobro que se le realiza por este
beneficio de uso de suelo, la Administración del concejo Municipal del distrito
de Paquera, procederá al archivo del expediente, y otorgar este beneficio al
próximo solicitante que este en la lista de elegibles. Previa autorización del
Concejo Municipal (Máximo Jerarca), el cual autorizara al señor Intendente
Municipal a realizar dicho acto mediante aprobación de acta y firmas
Unilaterales, entre ambas partes.
Todo
terreno deberá contar con el avaluó específico para cada parcela y realizado
por el profesional independiente que así asigne la administración esto según
modificación a la ley 6043, o bien la Dirección General de Tributación Directa,
departamento de Avalúos, con base en el Decreto Nº 37278-MP-H-T-DDL.
La administración deberá notificar al solicitante o
permisionario en caso de que se haya otorgado un permiso de uso, dichos
avalúos.
Los ingresos que perciba el CMD de Paquera, por
concepto del presente Reglamento, de permiso temporal de uso en las áreas de su
Jurisdicción Administrativa (art. 3° de la Ley 6043 Ley de Zona Marítimo
Terrestre, serán distribuidas en la forma complementaria a lo dispuesto en el
artículo 59 de la Ley 6043, Concordancia: Artículo 48 a 52 y 77 del Reglamento
a la Ley 6043 y para mantener un control estricto de solicitantes,
notificaciones, personal de apoyo e inversión en logística. Asimismo.
Transitorio I. La modalidad del pago a que hace referencia el presente
Reglamento, depende específicamente del avalúo solicitado voluntariamente por
el interesado, así como una verdadera intención del mismo por cubrirla que
llevará implícito los siguientes conceptos: área, cálculo basado en la tabla de
Valores Homogéneos del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de
Hacienda vigente, uso solicitado, ubicación geográfica, y nombre del
solicitante, el cual será cancelado por anualidades adelantadas según
establecen las condiciones del artículo 12 del supra citado Reglamento,
(dictámenes Procuraduría C-339-2003 y C-286-2003).
Recurso de revocatoria
Contra
el acto administrativo de que se realizare en perjuicio del administrado, cabra
formal recurso de reconsideración y revocatoria bajo las siguientes
condiciones:
a) Este recurso
será potestativo, si se optara por interponerlo, se deberá presentar dentro de
los treinta días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativa,
ante la administración y el Concejo Municipal de Distrito, el cual será
competente para resolverlo. Para la aplicación del presente Reglamento se
regirá en lo normado en los artículos 6, 12-13, 9, 35, 63, 73 bis, transitorio
VII y artículos reformados 50,51,51 bis de la Ley 6043 y 61 del Reglamento de
Zona Marítimo Terrestre en relación con el 261 del Código Civil, la Ley General
de Administración Pública, el Código Municipal Vigente, y nuestra Carta Magna
en sus artículos 33-39-41, Jurisprudencia Constitucional existente, relación
con la O.J.051-96 (Opinión Jurídica) y Decreto Nº 37278-MP-H-T-DDL.
Ficha del Artículo
Artículo
6º—Temporalidad de los permisos de uso. El carácter de los permisos de
uso es temporal puesto que se otorgan ante la imposibilidad de conceder
concesiones, Una vez aprobado el plan regulador costero del área concedida, el
permiso de uso cesara en vigencia y no otorgara ningún derecho a favor del
titular.
Ficha del Artículo
Artículo 7º—Precariedad del permiso de uso. El
permiso de uso es un acto unilateral de carácter precario mediante el cual el
Concejo Municipal de Paquera autoriza a un particular el uso privativo sobre
una parcela de dominio público, conforme a los lineamientos que se establecen
en el artículo 6° de este procedimiento.
Ficha del Artículo
Artículo
8º—De la discrecionalidad en el otorgamiento de los permisos. El
otorgamiento de un permiso de uso es un acto discrecional y unilateral del
Concejo Municipal de Paquera dirigido al bien público, por ello deberá
manifestarse mediante resolución administrativa debidamente motivada con
referencia al interés público que los justifica. La denegatoria de una
solicitud de permiso de uso también debe ser motivada y notificada al
interesado.
Ficha del Artículo
Artículo
9º—Vigencia del permiso de Uso. Los permisos de uso se otorgaran por un
plazo de dos años (24 meses), el cual será prorrogable por plazos iguales y las
prórrogas que se otorguen no deben superar los dieciséis años en total. A
solicitud del interesado, y se podrá mantener vigente hasta tanto no sea
aprobado el plan regulador costero del área respectiva.
Ficha del Artículo
Artículo
10.—De las áreas mínimas de los permisos de uso.
Las áreas mínimas de las parcelas donde se otorguen permisos de uso se
ajustaran a las dimensiones establecidas en el reglamento de la ley, por lo
demás se otorgaran por las áreas solicitadas en cada expediente de solicitud de
concesión sujetas a modificación una vez aprobado el Plan Regulador para la
zona.
Ficha del Artículo
Artículo 11.—De la
obligación de reportar cesiones o traspasos de cuotas o acciones. En el
caso de las personas jurídicas, toda cesión o traspaso de cuotas o acciones,
deberá reportarse al Departamento de Zona Marítima Terrestre de la
Municipalidad, para comprobar el cumplimiento de lo establecido en el artículo
5°, su inobservancia provocara la revocatoria inmediata del permiso otorgado.
Ficha del Artículo
Artículo
12.—Prohibición de traspasos de los permisos de uso.
Los permisos de uso no confieren ningún derecho subjetivo, por lo que no pueden
ser traspasados, vendidos, cedidos o subarrendados. Para las personas físicas
por ser el permiso de uso, un permiso “intuitupersonae”, en caso de muerte del
permisionario, se extingue dicho permiso. Ningún administrado podrá disfrutar
de más de un permiso de uso a la vez.
Ficha del Artículo
Artículo
13.—De la renuncia al permiso de uso. Si por
alguna razón el permisionario no pretende seguir haciendo uso del permiso
otorgado, deberá comunicarlo por escrito a la Municipalidad dicha renuncia,
para que esta retome el bien y decida el destino que considere conveniente para
la parcela en cuestión.
Ficha del artículo
CAPÍTULO IV
Requisitos
y trámite del permiso
Artículo 14.—Del
formulario de solicitud y permiso y demás documentación a aportar. Los
permisos de uso se otorgaran directamente a los solicitantes, quienes deberán
gestionar personalmente o por medio de apoderado y manifestar su interés al
Concejo Municipal De Paquera en la obtención de dicho permiso, para lo cual
deberán presentar la solicitud con letra clara en el formulario de solicitud de
permiso de uso que proporcionara el Departamento de Zona Marítima Terrestre del
Concejo Municipal de Paquera o Plataforma de Servicios, donde señalaran los
propósitos que tiene sobre la parcela que solicita. Dichos formularios deberán
llevar un consecutivo estricto y en caso de ser necesario por deterioro, o por
haber sido mal completados por el solicitante, deberán anularse y guardarse en
los archivos del departamento en estricto orden.
El
formulario y la documentación respectiva deberán presentarse en el departamento
de ZMT. El administrado al presentar su solicitud se identificara presentando
su cedula de identidad en caso de hacerlo personalmente. En el caso que no
pueda presentarse personalmente o cuando se trate de persona jurídica, la firma
del solicitante o del representante legal que aparezca en la solicitud deberá
estar autenticada por un abogado.
Para
el trámite de la solicitud para el permiso de uso, así como durante la vigencia
del mismo en caso de ser aprobado, el administrado estará en la obligación de
mantener actualizado un lugar para recibir notificaciones sea un fax designado
o un correo electrónico, cuando se trate de otros lugares aplicándose para
tales efectos, en forma supletoria lo dispuesto en la ley de Notificaciones y
otras citaciones judiciales.
El
solicitante deberá aportar los siguientes documentos:
a) Original y
fotocopia de la cedula física o personería jurídica con no más de un mes de
haberse expedido.
b) Original y fotocopia de plano catastrado del
área+ solicitada o croquis elaborado por un profesional en la materia, del área
sobre la cual se solicita el permiso de uso.
c) Certificación de la personería jurídica, del
capital accionario y su distribución en el caso de entidades.
d) Solicitud de inspección e inspección
debidamente realizada.
e) Declaración jurada donde indique que no posee
prohibición alguna con base al artículo 4° del presente reglamento.
f) Solicitud de verificación de patrimonio
natural del estado.
g) Avalúo específico por parte de un profesional
independiente o bien de Tributación Directa, en caso del profesional deberá ser
el que asigne el Concejo Municipal.
Completada la documentación del departamento de ZMT,
formará el expediente respectivo, debidamente foliado y numerado, adjuntara el
respectivo informe técnico legal sobre la solicitud de permiso de uso. Dicho
departamento lo remitirá a la Comisión de ZMT para su análisis y recomendación,
la cual tendrá un plazo de dos meses calendario para rendir criterio
discrecional sobre la oportunidad y conveniencia del otorgamiento o rechazo del
permiso, plazo que podrá prorrogarse por un periodo igual previa resolución
considerada. Esta comisión remitirá el expediente con su dictamen de comisión
al concejo en pleno para que decida en definitiva si aprueba o imprueba el
otorgamiento del permiso de uso.
Una vez aprobado por el Concejo Municipal y notificada
la Intendencia de ello, esta deberá proceder a la elaboración de la resolución
administrativa y la firma del respectivo convenio, posteriormente comunicar lo
acordado al administrado, al fax señalado o al lugar indicado. El comprobante
de notificación se adjuntara al expediente conformado el cual se mantendrá en
el departamento de ZMT la realización de las inspecciones necesarias para
verificar dicho incumplimiento o inobservancia a lo dispuesto en este
reglamento o en la ley.
Ficha del artículo
Artículo 15.—Sobre el
incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el permiso. En caso de
incumplimiento de las obligaciones que contenga la resolución administrativa
donde se concede el permiso de uso, el Intendente Municipal, ordenara al
Departamento de Zona Marítimo Terrestre, que proceda a levantar la información
respectiva, Esta información junto con el expediente respectivo se mantendrá en
el departamento de ZMT para que se proceda una vez cumplido el debido proceso a
la elaboración de la propuesta de resolución administrativa donde se revoque el
permiso por parte del Concejo Municipal en caso de que se compruebe el
incumplimiento.
En
caso de determinar que se han realizado construcción ilegales, o se ha
explotado la parcela contrario a lo dispuesto en el permiso, mediante la realización
de ventas u otras actividades no autorizadas, el Departamento de ZMT procederá
a confeccionar la respectiva denuncia penal para que la Intendencia Municipal
proceda a su interposición con base en el deber de probidad que cobija a todo
funcionario municipal. Todo lo anterior sin perjuicio de las facultades que
tiene el Concejo Municipal de Paquera conforme lo dispone el artículo 8° de
este Reglamento.
Ficha del artículo
Artículo
16.—Dado el presente Reglamento de permiso temporal de
uso en el CMD de Paquera, a las doce horas del día veinticinco de marzo del año
dos mil catorce, mediante acuerdo del Concejo Municipal del Distrito de Paquera
referido en la Sesión Ordinaria N° 817. Debidamente aprobado. Asimismo, el
Concejo traslada al señor Intendente Municipal el presente Reglamento para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Rigiendo el mismo diez días
naturales después de su publicación.
Alcides González Ordóñez, Intendente Municipal.—1 vez.—(IN2014050904).
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN
LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
MANUAL
DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS
JUNTA
DIRECTIVA
POLÍTICA Y PROCEDIMIENTO:
COLABORACIONES DEL COLEGIO Y APOYO ECONÓMICO A DIRECCIONES REGIONALES |
Número: POL/PRO-JD01 Versión: 4 Julio 2014 |
|
Dirigido a: Junta Directiva, Órganos, colaboradores del Colegio,
Direcciones Regionales de Educación. |
||
Elaborado por: Director Ejecutivo, Jefe Administrativo Financiero,
Jefe de Recursos Humanos. |
||
Fecha de emisión: 07-09-2007 |
Reemplaza a: POL/PRO-JD01 Versión 3 y POL-JD11 versión 3. |
|
Revisado por: Jefatura del departamento de
Formación Académico, Profesional y Personal. |
Aprobado para entrar en vigencia: Sesión ordinaria 118-2007, celebrada
el 17 de setiembre del 2007, Acuerdo No. 06 |
|
OBJETIVO:
Establecer lineamientos que permitan
determinar el apoyo económico que brindará el Colegio en diferentes
actividades, además de brindar apoyo económico a las Direcciones Regionales
para respaldar proyectos por la Calidad de la Educación, en cumplimiento a los
fines del Colegio.
POLÍTICAS GENERALES:
1. La
Junta Directiva podrá otorgar colaboraciones cuando éstas contribuyan a
fortalecer la imagen corporativa en cumplimiento de los fines del Colegio y su
proyección a la comunidad local o nacional.
2. Las colaboraciones serán aprobadas únicamente
por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio.
3. La Encargada de la Unidad de
Tesorería implementará y mantendrá actualizado un archivo físico y electrónico
de las personas físicas o jurídicas favorecidas con colaboraciones, esto por
control y seguridad de la Corporación. Brindará informe por medio del Tesorero
de Junta Directiva cada cuatro meses.
A. Colaboraciones generales:
1. Las
solicitudes de colaboración deben dirigirse a Junta Directiva y debe indicar:
a. El
tipo de colaboración que se solicita.
b. Propósito para el cual se utilizará la
colaboración, el cual debe ser congruente con los fines del Colegio.
c. Beneficios que recibirá el Colegio con la
colaboración y de qué manera se fortalecerá la imagen corporativa.
d. Nombre completo y número de cédula de la
persona que recibirá y administrará la donación.
e. Documento de recibo conforme.
f. Adjuntar la cotización correspondiente.
2. Presentar
la factura correspondiente, una vez aprobada la colaboración.
3. Los solicitantes que no
cumplan con lo establecido en esta política no tendrán derecho a recibir
colaboraciones por parte del Colegio, así quedará constando en el auxiliar que
llevará la Encargada de la Unidad de Tesorería.
B. Apoyo económico a Direcciones Regionales:
1. La
Junta Directiva fijará por acuerdo el monto que se asignará para atender este
tipo de solicitudes.
2. Las solicitudes deben ser
remitidas a la Dirección Ejecutiva, debidamente firmada por el Director
Regional, adjuntando el formulario F-JD-07, así mismo, se debe adjuntar una
cotización debidamente firmada por un representante de la empresa que brindará
el servicio.
3. La Dirección Ejecutiva es la responsable de
revisar que todas las solicitudes cumplan con los requisitos y elevar a Junta
Directiva las que procedan.
4. El
Director Regional, entregará a la Unidad de Tesorería una nota debidamente
firmada haciendo constar que el servicio cancelado por el Colegio se recibió
satisfactoriamente.
***FIN
DE LA POLÍTICA***
DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:
A. Colaboraciones
generales:
No. |
Actividades |
Responsable: |
1. |
Presenta por escrito la solicitud de
la colaboración a Junta Directiva. |
Solicitante |
2. |
Conoce y aprueba o desaprueba el
dictamen. |
Junta Directiva |
3. |
Traslada por escrito el acuerdo de
Junta Directiva al interesado con copia a la Encargada de la Unidad de
Tesorería. |
Asistente de Secretaría |
4. |
Recibe el acuerdo de Junta
Directiva, si la colaboración fue aprobada, elabora la solicitud del cheque
según lo establecido en la POL/PRO-TES01 “Solicitud de Pagos”, para lo cual
adjunta el acuerdo de Junta Directiva. |
Encargada de Tesorería |
5. |
Actualiza el auxiliar de
colaboraciones con toda la documentación de respaldo que dio origen a éste e
incluye la información necesaria en el auxiliar electrónico de control de
colaboraciones. |
Encargada de Tesorería |
6. |
Presenta al área de cajas del Colegio (Sede de Alajuela o San José),
lo establecido en el punto 3 de ésta política con el fin de retirar la
colaboración de Junta Directiva. |
Solicitante |
7. |
Entrega el cheque según lo
establecido en la POL/PRO-TES03 entrega de cheques y se asegura de que se
cumpla el punto 3 de ésta política. |
Cajero/a |
B. Apoyo
económico a Direcciones Regionales:
No. |
Actividades |
Responsable: |
1. |
Presenta por escrito la solicitud de
apoyo económico a la Dirección Ejecutiva |
Solicitante |
2. |
Revisa que la solicitud de apoyo
económico cumpla con los requisitos señalados en el punto B, inciso 2 de esta
política. |
Director Ejecutivo |
3. |
Agenda en los puntos que presenta la
Dirección Ejecutiva a Junta Directiva, la solicitud de apoyo económico |
Secretaria Dirección Ejecutiva |
2. |
Conoce y aprueba o desaprueba la
solicitud de apoyo económico |
Junta Directiva |
3. |
Traslada por escrito el acuerdo de
Junta Directiva al interesado con copia a la Encargada de la Unidad de
Tesorería. |
Asistente de Secretaría |
4. |
Recibe el acuerdo de Junta
Directiva, si la solicitud de apoyo económico fue aprobada, elabora la
solicitud del cheque según lo establecido en la POL/PRO-TES01 “Solicitud de
Pagos”, para lo cual adjunta el acuerdo de Junta Directiva. |
Encargada de Tesorería |
5. |
Actualiza el auxiliar de
colaboraciones con toda la documentación de respaldo que dio origen a éste e
incluye la información necesaria en el auxiliar electrónico de control de
colaboraciones. |
Encargada de Tesorería |
6. |
Presenta al área de cajas del Colegio (Sede de Alajuela o San José),
lo establecido en el punto 3 de ésta política con el fin de retirar la
colaboración de Junta Directiva. |
Solicitante |
7. |
Entrega el cheque según lo
establecido en la POL/PRO-TES03 entrega de cheques y se asegura de que se
cumpla el punto 3 de ésta política. |
Cajero/a |
***FIN
DEL PROCEDIMIENTO***
HISTÓRICO DE VERSIONES
Versión |
Fecha de cambio |
Breve descripción del cambio |
Solicitado por |
3 |
30-7-14 |
Unificación con la política POL-JD11 |
Junta Directiva |
M.Sc. Lilliam
González Castro, Presidenta Junta Directiva.—M.Sc.
Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2014050701).
COLEGIO
DE TERAPEUTAS DE COSTA RICA
REGLAMENTACIÓN Y
NORMATIVA DEL TRIBUNAL
DE ELECCIONES DEL
COLEGIO DE TERAPEUTAS
DE COSTA RICA
Del 3/8/2014
El Tribunal de Elecciones del Colegio de Terapeutas de
Costa Rica, cédula jurídica 3-007-667202, Institución Pública N° Estatal creada
mediante la ley 8989 de la Asamblea Legislativa y el Reglamento a la ley 8989
de Casa Presidencial N° 37517-S de La Gaceta 38 del viernes 22 de
febrero del 2013, en cumplimiento de sus funciones y del artículo 76 del Reglamento
a la Ley N° 8989. Promulga el siguiente Reglamento de elecciones el cual será
de acatamiento obligatorio para las y los agremiados, junta directiva y
funcionarios del Colegio.
Considerando:
I.—Con la aprobación de la Ley N° 8989 (La Gaceta
N° 194, del 10 de octubre del 2011), se reglamenta en nuestra jurisdicción a
los Terapeutas que ejercen en Costa Rica. Posteriormente se han aprobado varios
Reglamentos, a saber, el Reglamento a la Ley (La Gaceta N° 38, del 22
febrero del 2013) y el Reglamento de Incorporación (La Gaceta N° 84, del
3 de mayo del 2013), perfiles, código de Ética.
II.—El Colegio de Terapeutas de Costa Rica requiere de un
Reglamento Electoral que tipifique claramente la manera de realizar las
elecciones de cada periodo con el fin de promover la transparencia electoral y
la aplicación democrática Constitucional de nuestro sistema de Derecho. Y de
darle a los agremiados seguridad Jurídica en el proceso electoral para que su
voto sea un ejemplo de democracia en el sufragio electoral y en la toma de
decisiones.
III.—Los sistemas
Constitucionales de Derecho se rigen por la democracia y por el respeto a los
Derechos Humanos. Corresponde al Tribunal de Elecciones del Colegio velar por
la trasparencia del sistema electoral del Colegio de Terapeutas de Costa Rica,
de aquí que para ello se hace necesario la reglamentación del sistema electoral
del Colegio de Terapeutas de Costa Rica para lo cual se establece:
CAPÍTULO I
Competencia
y definiciones
Artículo 1º—Para efectos de este Reglamento, se
establecen las siguientes definiciones:
1. Colegio de
Terapeutas de Costa Rica (CTRCR): Institución Pública No Estatal
2. Agremiado (a) o Colegiado (a):
Profesional debidamente incorporado (a) al CTCR.
3. Votante: Agremiado (a) o Colegiado (a)
perteneciente a la Asamblea General del CTCR.
4. Candidato (a) Postulante: Agremiado o
Colegiado postulante para un puesto definido para Junta Directiva o Fiscalía
que aparezca en papeleta.
5. Papeleta: Documento que se encuentran
debidamente inscrito en el Tribunal de Elecciones que publica a los candidatos.
6. Departamento Legal: Ente neutral del
CTCR que asesora al Tribunal de Elecciones.
7. Libros Legales de Registro de Ingreso de
Agremiados en Asamblea General o Extraordinaria: Son los libros legales del
CTCR donde se registran los agremiados para la Asamblea General o
Extraordinaria.
8. Libro Legal de Asamblea
General: Es el Libro donde se registra los acuerdos de Asamblea ordinaria o
Extra Ordinaria del CTCR.
9. Tribunal de Elecciones: Es el ente
encargado de verificar la trasparencia de las elecciones del CTCR y de dirigir
todo el proceso de elecciones.
10. Asistente del Tribunal de Elecciones:
Es la persona designada por el Tribunal de Elecciones para asistir al Tribunal
en el proceso electoral.
CAPÍTULO II
De
la inscripción de los postulantes y papeletas
Artículo 2º—Las Papeletas a concursar en la elección
obligatoriamente tendrán que inscribirse en la primera y segunda semana del mes
de septiembre de cada año.
Artículo
3º—En los años pares se postularán en una sola papeleta los puestos de Junta
Directiva de: 1-Presidente (a), 2- Tesorero(a),3-Prosecretaria
(o), 4- Vocal dos y 5-Vocal tres.
Artículo
4º—En los años impares se postularán en una sola papeleta los puestos de Junta
Directiva de 1- Vicepresidente (a), 2- Secretaria (o), 3-Vocal uno.
Artículo
5º—En los años impares se postulará en una papeleta única él o la Fiscal para
la Junta Directiva.
Artículo
6º—En caso de que un miembro de Junta Directiva (- Vicepresidente (a), 2- Secretaria
(o), 3- Vocal uno), elegido en año impar quiera postularse en algún puesto de
junta directiva de año par, deberá renunciar a su cargo el día de la
inscripción de la papeleta para poder optar al puesto.
Artículo
7º—En caso de que un miembro de Junta Directiva (1-Presidente (a), 2-
Tesorero(a), 3-Prosecretaria (o), 4- Vocal dos y 5-Vocal tres), elegido en año
par quiera postularse en puesto de junta directiva de año impar, deberá
renunciar a su cargo el día de la inscripción de la papeleta para poder optar
al puesto.
Artículo
8º—En caso de que un miembro de Junta Directiva quiera reelegirse en el cargo
que ostenta no necesita renunciar, pero si desea postularse en otro cargo
diferente al que ostenta deberá renunciar el día de inscripción de la papeleta.
Artículo
9º—Cada miembro de Junta Directiva que desee reelegirse en su mismo puesto
tendrá el derecho a escoger su papeleta sin que se le pueda imponer el tener en
su papeleta a un compañero anterior.
Artículo
10.—No se admitirá una papeleta que no cumpla con las profesiones establecidas
de los años pares e impares, en los años pares deberán obligatoriamente
postularse en la papeleta un Terapeuta Físico, un Audiólogo (a), Un Terapeuta
Ocupacional, un Imagenólogo, el otro puesto será de cualquier terapia delas
incorporadas. En los años impares deberá haber obligatoriamente en la papeleta
un Terapeuta Respiratorio, un Terapeuta de Lenguaje, el otro puesto será de
cualquier terapia de las incorporadas.
Artículo
11.—No se admitirá una papeleta que no cumpla con las
profesiones establecidas de los años pares e impares.
Artículo
12.—El postulante para el puesto de Fiscalía de Junta
Directiva deberá presentar mediante una papeleta única en la fecha establecida
de inscripción, el Fiscal de turno podrá reelegirse indefinidamente mientras lo
desee mediante papeleta única.
Artículo 13.—Al puesto de
Fiscalía podrá postularse mediante papeleta única terapeutas de cualquier área
de las pertenecientes al CTCR.
Artículo 14.—Los Terapeutas
de los años impares y pares elegidos podrán reelegirse mediante papeleta si lo
desean indefinidamente.
Artículo
15.—No podrá postularse ningún Terapeuta que no haya
presentado su papeleta en la fecha de inscripción establecida por el Tribunal
de Elecciones.
Artículo
16.—No se recibirán papeletas fuera de la fecha de
inscripción.
Artículo
17.—Sólo se recibirán papeletas en horario hábil del
CTCR lo que significa de 8 a.m. a 12:30 p. m. y de 1:30 p. m. a 5 p. m., de
lunes a viernes en la primera y segunda semana de septiembre de cada año. La
entrega de las papeletas debe realizarse de forma física y deberá firmarse el
Libro Legal del Tribunal de Elecciones por el candidato que inscriba la
papeleta.
Artículo
18.—La inscripción de papeleta será gratuita para los
incorporados.
Artículo
19.—No podrá pertenecer a ninguna papeleta quien se
encuentre en morosidad con el CTCR.
Artículo
20.—Podrá inscribir la papeleta cualquier candidato
que se encuentre en la papeleta.
Artículo
21.—Sobre la elección del Tribunal de Ética:
Los candidatos para ostentar cargos dentro del Tribunal de Ética tendrán que
postularse en papeleta única en los años pares. Y deberá tener un miembro de
cada especialidad.
Artículo
22.—El lugar de inscripción de papeletas será en el
CTCR, ante el representante del Tribunal de Elecciones.
Artículo
23.—La fecha de inscripción de postulantes y
papeletas, se publicara en un diario de circulación nacional, una semana antes
del inicio de fecha de inscripción de papeletas. También se publicara en las
redes sociales que posea el CTCR. Dicha publicación deberá incluir la fecha de
inicio de inscripción y fecha de cierre de inscripción.
Artículo
24.—Los requisitos de inscripción de los candidatos de
miembros de Junta Directiva, Fiscal y Tribunal de Ética serán:
1. Estar al día
con las mensualidades del CTCR.
2. Presentar una copia de la papeleta con los
cargos de los postulantes o candidatos.
3. Presentar una carta dirigida al
Tribunal de Elecciones con los nombres, número de carné, cédulas y terapia de
cada postulante.
4. No deberá tener ninguna sentencia firme
disciplinaria.
5. Los requisitos se deberán
presentar en físico ante el representante del Tribunal de Elecciones del
Colegio de Terapeutas de Costa Rica, quién deberá entregar un recibido del
mismo.
CAPÍTULO III
De
las votaciones en Asamblea General
Artículo 25.—En caso de haber
solo una papeleta para los puestos de Junta, Directiva pares o impares según
corresponda el voto en Asamblea General será público y supervisado por el Tribunal
de Elecciones. El método a seguir será el siguiente:
- El
Presidente del Tribunal de Elecciones, comunicará a los asambleístas que el
voto será público, para lo cual solicitará a los presentes que levanten la mano
los que están a favor de la única papeleta.
- El Fiscal y el Vicepresidente del Tribunal
de Elecciones, contabilizará los votos obtenidos.
- El Presidente del Tribunal de Elecciones
comunicará el resultado final.
- Posteriormente el Presidente del Tribunal de
Elecciones juramentará a los miembros electos.
Artículo 26.—En caso de haber
dos o más papeletas inscritas para los puestos de Junta, Directiva pares o
impares según corresponda, el voto en Asamblea General será secreto y mediante
papeleta y supervisado por el Tribunal de Elecciones.
- El
Presidente del Tribunal de Elecciones, comunicará a los asambleístas que el
voto será secreto, para lo cual solicitará a los presentes que se dirijan a las
urnas debidamente identificadas que estarán supervisadas por el Fiscal y
Vicepresidente del Tribunal de Elecciones. El votante deberá marcar con una X
(equis) la papeleta de su preferencia de seguido deberá depositar la papeleta
en el espacio indicado en el recinto de votación.
- El Fiscal del Tribunal de Elecciones, y el
Vicepresidente del Tribunal de Elecciones contabilizará los votos obtenidos.
- Presidente comunicará el resultado final.
- Posteriormente el Presidente del Tribunal de
Elecciones juramentará a los miembros electos.
Artículo 27.—En caso de haber
sólo una papeleta inscrita para el puesto de Fiscal de Junta Directiva, el voto
será público en Asamblea General y supervisado por el Tribunal de Elecciones.
Se seguirá el mismo método del artículo 25 de este Reglamento.
Artículo
28.—En caso de haber dos o más papeletas inscritas para el puesto de Fiscal de
Junta Directiva el voto en Asamblea General será secreto, mediante papeleta y
supervisado por el Tribunal de Elecciones. Se seguirá el mismo método del
artículo 26 de este Reglamento.
Artículo
29.—En caso de haber sólo una papeleta inscrita para
los puestos de Tribunal de Ética el voto en Asamblea General será público y
supervisado por el Tribunal de Elecciones.
Artículo
30.—En caso de haber dos o más papeletas inscritas para los puestos de Tribunal de Ética, el voto en
Asamblea General será secreto, mediante papeleta y supervisado por el Fiscal
del Tribunal de Elecciones y se aplicará el método del artículo 26 de este
Reglamento.
Artículo
31.—El conteo de votos lo realizará el Fiscal y
Vicepresidente del Tribunal de Elecciones, la papeleta que obtenga la mayoría
de votos de los Asambleísta queda designada como electa, la declaratoria de los
electos lo realizará el Presidente del Tribunal de Elecciones. En caso de
empate, se realizará una segunda ronda en Asamblea Extraordinaria, 30 días después,
participando sólo las papeletas con las cuáles se dio el empate.
Artículo
32.—El Tribunal de Elecciones deberá publicar los
ganadores en un Diario de Circulación Nacional y en el Diario Oficial La
Gaceta, por una única publicación.
Artículo
33.—En el Libro Legal del Tribunal de Elecciones
constara los nombres, cédulas y áreas de especialidad de los ganadores, junto
con la firma de estos y de los miembros del Tribunal de Elecciones.
Artículo
34.—Credenciales de los miembros electos de Junta
Directiva, Tribunal de Ética y Fiscal: Se entregará un carné a cada miembro
indicando su cargo y un título con el logo del Colegio indicando el periodo de
vigencia del cargo. Para la entrega del título se tendrán 2 meses hábiles.
CAPÍTULO IV
De
la convocatoria Asamblea General
Artículo 35.—La convocatoria a Asamblea General
corresponde a la Junta Directiva por medio de su Presidente, teniendo que
realizarse en un diario de circulación nacional, siendo la primera convocatoria
con la mitad más uno de todos los agremiados en el CTCR para su validez y la
segunda convocatoria una hora después con los presentes para su validez. La convocatoria se hará con un mínimo de 8
días naturales de anticipación.
Artículo
36.—De la fecha de Asamblea General para
elecciones: Cada año la fecha máxima para realizar elecciones será 9 de
noviembre, según acuerdo número 6 de Asamblea General firme del 2 de noviembre
del 2013.
Artículo
37.—En cuanto al cargo de Imagenología Diagnóstica y
Terapéutica, de Junta Directiva, este tendrá voz y voto, según acuerdo de
Asamblea General número 11 de sesión del 2 de noviembre del 2013.
CAPÍTULO V
De
los recursos de revocatoria apelación
contra las elecciones de Asamblea General
Artículo 38.—El Recurso de
Revocatoria se deberá interponer en las primeras 24 horas hábiles de realizada
la Asamblea General, ante el Fiscal del Tribunal de Elecciones. El Recurso de
Apelación deberá interponerse en los tres días siguientes hábiles de realizada
la Asamblea ante el Presidente del Tribunal de Elecciones. Para admitir dichos
recursos, el Tribunal de Elecciones tendrá un asistente debidamente nombrado
como Departamento de Recepción de documentos en el CTCR.
Los
recursos deberán estar debidamente fundamentados y basarse en razones de
legalidad de conformidad con lo establecido en este Reglamento Electoral, se
rechazaran de plano los recursos basados en aspectos subjetivos y sin
fundamentación.
CAPÍTULO VI
De
la juramentación de los miembros electos y sus credenciales
Artículo 39.—El
Tribunal de Elecciones por medio del presidente juramentara a los agremiados
electos en Asamblea General.
Artículo
40.—El Juramento será:
Juramento Profesional del Colegio. ¿Juráis por Dios o por lo más sagrado de vuestras
creencias y prometéis a la Patria y al Colegio observar y defender el Derecho
Convencional, la Constitución Política y las leyes de la República y cumplir
fielmente los deberes profesionales y Éticos que en esta oportunidad se os
impone: luchar por la justicia y el respeto de los derechos humanos: y cumplir
fielmente los restantes deberes profesionales y éticos del Terapeuta y la
Terapeuta? Sí, juro. Sí así lo hiciereis, que el éxito profesional os acompañe:
y sí no, que la Patria y el Colegio os lo demanden.”
CAPÍTULO VII
Sobre
la elección del Tribunal de Elecciones
Artículo 41.—El Tribunal de Elecciones estará
compuesto por 3 miembros (Presidente, Vicepresidente y Fiscal, los cuales
podrán ser de cualquiera de las áreas que integra el Colegio), que podrán ser
reelegidos mediante voto público en la Asamblea General o esta podrá proponer a
los candidatos que considere. Quedando electos por mayoría de votos para un
período de cuatro años.
Los
miembros del Tribunal de Elecciones deberán estar al día con las obligaciones
del Colegio y no tener procesos Administrativos disciplinarios con sentencia
firme, ni tener procesos penales con sentencia firme. En la Asamblea General,
los miembros del Tribunal de Elecciones deberán portar en todo momento
credenciales actualizados y gafete distintivo, que garantice su fácil identificación.
En caso de que un miembro del Tribunal de Elecciones
renuncie o fallezca, dicho puesto será elegido en la Asamblea General. En caso
que renuncie o fallezca algún miembro de Junta Directiva, Tribunal de Ética o
Fiscalía se podrá elegir un sustituto por el tiempo que falte para finalizar su
cargo en una Asamblea Extraordinaria en voto público bajo los parámetros que
establece el Reglamento.
Artículo
42.—De la entrada en posesión de los cargos, los
miembros electos entraran en funciones el 8 de enero de cada año. Rige a partir
de su publicación.
Autoriza: Para su publicación en La Gaceta.
Tribunal de Elecciones del
Colegio de Terapeutas de Costa Rica.
Dr. Carlos Enrique Pereira Vargas, Audiólogo,
Vicepresidente del Tribunal de Elecciones CTCR.—Departamento
Legal.—Lic. José Eduardo Vargas Rivera.—1
vez.—(IN2014050828).
AVISO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Para dar
cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio le solicito iniciar
los trámites correspondientes a la reposición de los siguientes títulos
valores: certificado de depósito a plazo N° 209-300-2092942 por la suma de
¢l.500.551,95 (un millón quinientos mil quinientos cincuenta y uno 95/100) y
del cupón de interés 994659 por la suma de ¢47.642,40 (cuarenta y siete mil
seiscientos cuarenta y dos 40/100), el cual venció el día 8 de julio del 2014,
a nombre de Édgar Andrés Campos Cruz, cédula 03-0361-0716, el cual fue
extraviado por el beneficiario, así mismo se libera de toda responsabilidad a
Bancrédito, por la pérdida de dichos documentos.
Cartago, 1° de agosto de 2014.—Édgar Andrés Campos Cruz.—(IN2014050334).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se comunica al señor: Mario Antonio
Ocampos Ocampos, mayor de edad, de nacionalidad panameña, de demás calidades
desconocidas, padre registral de la persona menor de edad Hilary Maneth Ocampos
Morgan, la resolución administrativa dictada por esta oficina de las trece
horas treinta minutos del veinte de junio de dos mil catorce, en la cual se
dictó la medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de
edad Hilary Maneth Ocampos Morgan, de doce años de edad, nacida el 28 de
diciembre de 2001, de nacionalidad costarricense, inscrito en el Registro
Civil, Sección de nacimientos de la provincia de San José, al tomo 1832, folio
015 asiento 0029, para que permanezca ubicada en la alternativa de protección
no gubernamental denominada Hogar Siembra, ubicada en la provincia de Alajuela.
Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del
perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero,
Representante Legal.—O.C. N° 36800.—Solicitud N°
14000066.—C-16640.—(IN2014049928).
A Óscar Miranda
García, se le comunica que el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local
de Alajuela, dictó resolución de las catorce horas del 02 de mayo de dos mil
catorce, en la que se revoca medida de protección de cuido provisional a favor
de la persona menor de edad Abraham Josué y Tony todos de apellidos Miranda
Montero, Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contados a partir del siguiente
día a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es
de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras
se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Alajuela, 17 de junio de 2014.—Lic. Alejandra Solís Lara,
Representante Legal.—O.C. N° 36800.—Solicitud N°
14000066.—C-13530.—(IN2014049934).
A Sergio Antonio
Méndez, de un solo apellido en razón de su nacionalidad nicaragüense, de
domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber la resolución de las
ocho horas del tres de junio del dos mil catorce, mediante la cual se ubica a
los niños José Alejandro y Ana Sofía ambos Cortés Moreno y Rafael Antonio
Méndez Cortés, en el albergue Osito Pequitas en esta ciudad. Recurso: Apelación
ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San
José. Plazo: Cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este
edicto. Expediente administrativo número OLSC-00014-2013.—Santa
Cruz, 9 de junio del 2014.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O.C. N° 36800.—Solicitud N°
14000066.—C-10290.—(IN2014049949).
A José Ramón Brenes Coto, se le
comunica que por resolución de las diez horas del día dieciséis de julio de dos
mil catorce, la incompetencia de la Oficina Local de Naranjo para seguir
conociendo de la situación de sus hijas Brenda y María José Brenes Blanco, por
lo que se refiere el expediente a la Oficina Local de Alajuela, donde residen
las personas menores de edad. La anterior resolución se le notifica y se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones en
la jurisdicción de la Oficina Local de Alajuela, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de apelación, que deberá interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes. Siendo que el recurso
de apelación es referido y resuelto por la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° 243-00055-2004.—Oficina
Local de Naranjo.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 36800.—Solicitud N°
14000066.—C-22340.—(IN2014049954).
Se le comunica a Martín Nicolás Zepeda
Ortiz, la resolución de las nueve horas del ocho de junio de dos mil catorce
mediante la cual se ubica a Dubal Zepeda Novoa, en una alternativa de
protección institucional, hasta por un plazo de seis meses improrrogables en
sede administrativa. En contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas,
contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificada con el solo transcurso de 24 horas
después de dictada. Expediente N° 112-000116-2014.—Oficina
Local de Guadalupe, 14 de julio del 2014.—Lic. Roberto Marín Araya,
Representante Legal.—O.C. N° 36800.—Solicitud N°
14000066.—C-13830.—(IN2014049961).
Se le comunica a
Randall Howells Castro la resolución de las siete horas con cuarenta minutos
del once de julio de dos mil catorce que ubica a Dilan David Howell Umaña en la
ONG, denominada “Asociación Roblealto”, con fines de tratamiento. En contra de
la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en
grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto
o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificada con el solo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp.
112-00115-2007.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de
julio del 2014.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O.C.
N° 36800.—Solicitud N° 14000066.—C-12540.—(IN2014049966).
Se le comunica a
quien interese, la resolución de las diez horas del día once de julio de dos
mil catorce que es declaratoria administrativa de abandono de José Raúl Bolaños
Cortés, por fallecimiento de su madre, Mariana Bolaños Cortés. En contra de la
presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en
subsidio para ante el superior en grado, dentro de un plazo de tres días
después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la
resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificada con el solo transcurso de 24 horas
después de dictada. Exp. N° 112-000132-2014.—Oficina
Local de Guadalupe, 11 de julio del 2014.—Lic. Roberto Marín Araya,
Representante Legal.—O.C. N° 36800.—Solicitud N°
14000066.—C-14630.—(IN2014049972).
Acuerdo
2013-155-32 de la sesión ordinaria 155, se acoge informe de la Comisión de
Hacienda y Presupuesto, respecto a ajuste en las multas de acuerdo con lo
estipulado en los artículos 75 y 76 del Código Municipal.
Concepto |
Multa propuesta |
Limpieza de vegetación |
¢1.198,00 |
Cercar lotes |
¢1.597,00 |
Clasificación de basura |
¢399,00 |
Aceras sin construir |
¢1.997,00 |
Materiales en aceras o predios |
¢799,00 |
Sistema de basura en empresas
agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas |
¢799,00 |
Obstaculizar el paso por aceras con gradas |
¢1.997,00 |
Canoas y bajantes |
¢3.195,00 |
Conservación de fachadas |
¢1.997,00 |
Vázquez de
Coronado, 16 de julio del 2014.—Jéssica Torres
Chavarría, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2014050750).
DEPARTAMENTO DE
CAPTACIÓN DE INGRESOS
Para los fines consiguientes el
Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de Montes de Oca hace
saber que las señoras Irene Salas Soto, portadora de la cédula de identidad Nº
1-0346-0036; Nydia Salas Soto, cédula de identidad Nº 1-0327-0109; María de los
Ángeles Salas Soto, cédula de identidad Nº 9-0012-0243; Geinny Salas Soto,
cédula de identidad Nº 1-0388-0496; Giselle Salas Soto, cédula de identidad Nº
1-0412-0865, han presentado testimonio de escritura pública protocolizada
rendida ante el notario Alonso Alvarado Paniagua, en la cual se declaran las
únicas y universales herederas del derecho a nombre de quien en vida fue
Hermelinda Soto Sequeira, cédula de identidad Nº 1-0159-0180. En el mismo acto
se adjudica el derecho de arrendamiento correspondiente a la fosa Nº 11-cuadro
2, ubicado en el Cementerio de San Pedro a la señora Geinny Salas Soto, con
cédula anteriormente descrita y se asignan como beneficiarias a sus hermanas
también anteriormente citadas. No se aporta título de posesión por encontrarse
extraviado. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda
responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de
esta publicación para oír objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 7 de agosto del 2014.—Lic. Geiner Mora Miranda, Jefe.—1
vez.—(IN2014050910).
EDICTOS
N° 0031-014.—Para
los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de
Montes de Oca, hace saber que, Isidro Sánchez Lam, cédula 08-0022-0143; ha
presentado solicitud de traspaso de la licencia de licores N-112, a nombre de
Mundivariedades C y S Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-335092. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de
plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.—San
Pedro de Montes de Oca, 4 de julio del 2014.—Lic. Liliana Barrantes Elinzondo,
Jefa.—Departamento de Patentes.—Melania Solano Coto.—1
vez.—(IN2014050713).
N° 0034-014.—Para
los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de
Montes de Oca, hace saber que Gutiérrez Aguilar Guisella, cédula 01-0410-1445,
ha presentado solicitud de traspaso de la licencia comercial N° 10082, a nombre
de 3-101-665909 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-665909. La
Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de
esta publicación para presentar objeciones.—San Pedro
de Montes de Oca, 24 de julio del 2014.— Departamento de Patentes.—Liliana
Barrantes Elizondo, Jefa, Departamento.—Melania Solano Coto.—1
vez.—(IN2014050616).
N° 0037-014.—Para
los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de
Montes de Oca, hace saber que, Edificio Wu S. A., cédula jurídica 3-101-101241,
ha presentado solicitud de traspaso de la licencia comercial N° 10256, a nombre
de Wei Xi Meng Shao, cédula 08-0090-0784. La Municipalidad de Montes de Oca
otorga ocho días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar
objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 4 de
agosto del 2014.—Departamento de Patentes.—Liliana
Barrantes Elizondo, Jefa.—Melania Solano Coto.—1 vez.—(IN2014051005).
EDICTO
Acuerdo tomado
en la sesión ordinaria N° 269-2013 del 12 de agosto del 2013, en el artículo V,
según oficio SCM-2062-2013 del 16 de agosto del 2013.
La
Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio de
Mercedes Norte, existe un derecho donde la actual arrendataria falleció el
25-05-2007, dicha señora dejó tres beneficiarias, las cuales la primera
beneficiaria que es la hija solicita que se traspase a nombre de ella y que
continúen las beneficiarias que se encuentran registradas, nombrándose así:
Arrendatario; Guiselle Araya Chavarría, cédula: 7-054-136, lote N° 22, bloque
I, con una medida de 6 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud N° 113,
recibo N° 332328, inscrito en folio 19, libro 1, el cual fue adquirido el 21 de
diciembre del 2005. El mismo se encuentra a nombre de Odilie Chavarría
Elizondo, (fallecida) y benef…Datos confirmados según constancia extendida por
nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 20 de mayo del 2013. Se
emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para
que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de
Heredia, a fin de hacer valer sus derechos caso contrario se inscribirá dicho
derecho a nombre de la petente.
Adriana Bonilla
Sequeira, Administradora del Cementerio a. í.—1
vez.—(IN2014050971).
COLEGIO DE
FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de
Costa Rica convoca a todos los miembros activos del Colegio a la asamblea
general extraordinaria que se celebrará el lunes 1° de setiembre del 2014 a las
19:00 horas, en la sede del Colegio, para tratar la siguiente agenda:
Elección, juramentación y toma de posesión del
Tribunal Electoral para el período 2014-2016.
Declarar en firme
los acuerdos tomados en esta Asamblea General Extraordinaria.
Dr. Edgar Zeledón Portuguez, Presidente.—Dra.
Sandra García Zúñiga,
Secretaria.—(IN2014052365). 2
v. 2
FERIA DEL PRODUCTOR GENERALEÑO SOCIEDAD ANÓNIMA
La Junta Directiva
de la Feria del Productor Generaleño Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-284930, convoca al señor Vianney Rodríguez Mora, cédula 1-0485-0871, para
que se presente en las instalaciones de esta sociedad en San José, Pérez
Zeledón, San Isidro de El General, 25 metros al sur y 25 metros al este de la
Cruz Roja. Lo anterior para que en un plazo de treinta días haga valer sus
derechos sobre las acciones N° 497 y N°
498, pues de lo contrario se le adjudicará al señor Juan Vicente Rodríguez
Esquivel.—San Isidro de El General, 04 de agosto de 2014.—Marco William
Granados Mora, Presidente.—1 vez.—(IN2014050643).
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL
PALO ALTO
Se convoca a todos los condóminos a la asamblea
general extraordinaria del Condominio Horizontal Residencial Palo Alto, a
celebrarse el próximo 11 de setiembre del 2014, en las oficinas de PSC
Attorneys, ubicadas en Playas del Coco, Guanacaste, frente al Banco Nacional,
la sesión en primera convocatoria será a las 2:00 p.m. y en segunda
convocatoria a la 3:00 p.m. Los temas a tratar en dicha asamblea serán los
siguientes:
1. Aprobar la
modificación de la sanción por pagos de cuotas condominales atrasadas.
En caso de que el condómino sea
una persona jurídica o persona física y no pueda asistir y quiere ser
representado en la asamblea, deberá otorgar poder especial o carta poder,
debidamente certificada por un notario público y la personería de quien otorga
el poder. Únicamente podrá votar una persona por condominio, por lo que por
razones de orden y contabilización de votos, las personas que no cumplan con lo
indicado, no podrán votar en la asamblea. Guanacaste, 14 de agosto del 2014,
Timothy Ellis, representante del Administrador, del Condominio Horizontal
Residencial Palo Alto.—Laura Coto Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2014052530).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
CENTRO
VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Centro Vacacional
Bancosta S. A., avenida 2, calles 2 y 6, Edificio Libertad, San José, C.R. La
junta directiva en sesión N° 15-14 del 28 de julio del 2014, acuerda publicar
en el diario oficial La Gaceta, los números de acciones con saldo
moroso; y otorgar a los socios un plazo de quince días naturales para el pago.
Caso contrario de conformidad con el artículo décimo cuarto del Estatuto,
vigente a la fecha. Procederá a anular y dejar sin ningún valor ni efecto, las
acciones: 945 745 832 806 352 377 962 913 425 574 700 701 620 896 144 900 718
402 307 133 703 707 714 715 17 591.—1° de agosto del 2014.—Ángela Sánchez
Arroyo, Tesorera.—(IN2014049694).
LÍNEAS AÉREAS
COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 del Código de
Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien
interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes
certificados de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
8263 400 1
Nombre del accionista: Ugalde Miranda Óscar Milton.
Folio número 5902.
5 de agosto del 2014.—Norma
Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2014050288).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
LHS
ATENCIÓN MÉDICA
DOMICILIARIA
SOCIEDAD ANÓNIMA
LHS Atención Médica Domiciliaria
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno -
quinientos cincuenta y seis mil
ochocientos noventa y cinco, de conformidad con el artículo seiscientos
ochenta y nueve del Código de Comercio y a solicitud de la totalidad de los
accionistas de esta sociedad, manifiesta que se procederá a realizar la
reposición de los certificados de acciones de esta sociedad de acuerdo a lo
indicado en el Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en el término de un mes contados a partir de la última
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario
de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de
BLP Abogados ubicadas en el Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso, con
atención al Licenciado Neftalí Garro Zúñiga. Transcurrido el término de Ley,
sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que
establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, se
procederá a la reposición solicitada.—Javier Marín Mosquera, Presidente.—(IN2014050624).
LHS
FARMACIA SOCIEDAD ANÓNIMA
LHS Farmacia Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - quinientos setenta y
siete mil setecientos diez, de conformidad con el artículo seiscientos ochenta
y nueve del Código de Comercio y a solicitud de la totalidad de los accionistas
de esta sociedad, manifiesta que se procederá a realizar la reposición de los
certificados de acciones de esta sociedad de acuerdo a lo indicado en el
Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición en el término de un mes contados a partir de la última publicación de
este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación
nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados
ubicadas en el Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso, con atención al
Licenciado Neftalí Garro Zúñiga. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan
existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el
artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, se procederá a la
reposición solicitada.—Tulio Germán León Carmona, Presidente.—(IN2014050625).
LHS
ADMINISTRACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
LHS Administración
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno -
doscientos ochenta y cuatro mil setecientos sesenta y dos, de conformidad con
el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio y a solicitud de
la totalidad de los accionistas de esta sociedad, manifiesta que se procederá a
realizar la reposición de los certificados de acciones de esta sociedad de
acuerdo a lo indicado en el Registro de Accionistas. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contados a
partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta
y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a
las oficinas de BLP Abogados ubicadas en el Centro Empresarial Vía Lindora,
cuarto piso, con atención al Licenciado Neftalí Garro Zúñiga. Transcurrido el
término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con
todo lo que establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de
Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Félix Antonio Imposimato
Venturini, Presidente.—(IN2014050626).
UNIVERSIDAD
CATÓLICA DE COSTA RICA
Ante el Registro de la Universidad
Católica de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título
de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en la Enseñanza del Inglés
para III Ciclo y Ciclo Diversificado, emitido a los veintinueve días del mes de
noviembre del año 2013, en la sede de San Carlos, registrado en la Universidad
bajo el Tomo 1, Folio 390, Asiento 8353 y registrado en el CONESUP en código de
la Universidad 41 y el asiento 36528; a nombre de Campos Alemán Sandibel Del
Rosario, cédula 155821076113. Se solicita la reposición por cambio de número de
cédula. Se extiende la presente, exclusivamente, para la publicación de los
tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, a fin de oír oposiciones
hasta por 15 días de la última publicación, a solicitud del interesado(a) en la
ciudad de Moravia, San José, a los veintiocho días del mes de julio del año dos
mil catorce.—Moravia, 28 de julio del
2014.—Departamento de Registro.—M.Sc. Magdalena Noguera Navarrete,
Directora.—(IN2014050885).
LÍNEAS
AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos de los artículos 689
y 690 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace
constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario repondrá los
siguientes certificados de acciones:
Certificado N° Acciones Serie
176 9 H
749 45 F
214 25 G
678 200 B
Nombre del accionista: Pujol Arnau
Julie, folio N° 560.—Norma Naranjo M., Gerente de
Accionistas.—(IN2014050948).
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN
LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A
las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al mes de
agosto 2014, se encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar
esta publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del Código de
Comercio.
Nombre |
Cédula |
Andrés Carmona Patricia |
105060688 |
Fernández Carballo Rodolfo |
202950755 |
Frech Ayub Sandra Irene |
105170581 |
Jiménez Cartín Diego José |
111010501 |
Larios Murillo Zelma Iris |
401260095 |
Leiton Solano Carlos Eduardo |
104070748 |
Montero Porras Lissette |
205460337 |
Montero Rivera Nury Gabriela |
601680088 |
Montoya Marín Cristóbal |
104131248 |
Moreira Jiménez Alejandra |
110240532 |
Pacheco Araya Karol |
108170948 |
Quirós Vargas Ana Georgina |
105540708 |
Ramírez Esquivel Juan Carlos |
401200963 |
Salas Murillo Ana Lorena |
106150858 |
Sánchez Chaves José Alberto |
502020241 |
Sánchez Montoya
Rosa de los Ángeles |
107370937 |
Sánchez Zamora María Julia |
202751331 |
Ugalde Ruiz Ricardo Manuel. |
105680783 |
Valverde Valverde José |
106720617 |
Vásquez Arias Ana Rita |
202930611 |
Zúñiga López Nancy |
112230834 |
MSc. Lilliam
González Castro, Presidenta Junta Directiva.—MSc.
Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta Directiva.—(IN2014050706). 2 v. 1 Alt.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SERVICIOS
ODONTOLÓGICOS MABEQ S. A.
En la notaría del Licenciado Álvaro
José Meza Lazarus, por este medio se hace saber el extravío de todos los libros
legales de la sociedad Servicios Odontológicos Mabeq S. A., cédula jurídica N°
3-101-361926. Publíquese una vez para efectos de la reposición de libros ante
el Registro Público de la Propiedad.—Lic. Álvaro José
Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—(IN2014049820).
INMOBILIARIA
SOLUCIONES FÁCILES
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Mediante escritura número 76-12 de las 13:00 horas
del 4 de agosto el representante legal de Inmobiliaria Soluciones Fáciles
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-594496, solicita ante
el Registro Nacional y de conformidad con los artículos 252 y 253 de Código de
Comercio y artículo 14 de la normativa para legalización de libros de
sociedades mercantiles, la reposición por extravió de libros siguientes: Libro
Registro de Socios (1). Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Registro Nacional.—Lic. Juan Antonio
Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2014050517).
JIMÉNEZ ÁVILA
INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA
La Empresa Jiménez Ávila Inversiones Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho
mil ochocientos setenta y siete, solicita la reposición por extravió del libro
de Actas de Asambleas de Socios.—Pérez Zeledón, diez
de julio del año dos.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1 vez.—(IN2014050647).
F
Y M 1982 S. A.
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez,
notario público, la empresa: F Y M 1982 S. A., solicita la legalización de
libros de Actas de Asamblea Generales de Socios, Registro de Socios y Actas de
Junta Directiva. Escritura N° 33 del 17 de junio del 2014.—Palmares,
17 de junio del 2014.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1
vez.—(IN2014050875).
VIAJEROS
DE PACÍFICO S. A.
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez,
notario público, la empresa: Viajeros de Pacífico S. A., solicita la
legalización de libros de Actas de Asamblea Generales de Socios, Registro de
Socios y Actas de Junta Directiva. Escritura N° 62, del 7 de agosto del 2014.—Palmares, 7 de agosto del 2014.—Lic. Carlos Fernández
Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2014050884).
PURO VERDE
PARAÍSO FORESTAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Stefan Nicolás (nombre)
Proestler (apellido), sin segundo apellido en razón de su nacionalidad alemana,
mayor de edad, soltero, empresario, domiciliado en Alajuela, portador del
pasaporte alemán número C cuatro C Z C Y X cinco H, en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Puro Verde Paraíso Forestal
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y seis mil ciento veinticuatro, para efectos de
reposición, informa del extravío del tomo uno del libro de Actas de Asamblea
General y del Registro de Accionistas de dicha empresa. Firmo en San José, a
los treinta y un días del mes de julio del dos mil catorce.—Stefan
Nicolas Proestler, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2014050900).
ALIMENTOS
DON MARIANO S. A.
El suscrito Claudio Díaz Gei, mayor,
divorciado una vez, empresario, portador de la cédula número uno-seiscientos
cuarenta y cuatro-cuatrocientos ochenta y cuatro, en calidad de presidente y
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Alimentos Don Mariano
Sociedad Anónima, número de cédula número tres-ciento uno-ciento cincuenta y
siete mil novecientos cuarenta, solicito por extravío la reposición de los
libros de Actas de la Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas
y Junta Directiva. Se emplaza a los interesados a apersonarse a la Sección
Mercantil del Registro Nacional en un plazo de ocho días hábiles contados a
partir de esta publicación.—San José, siete de agosto del dos mil catorce.—Claudio
Díaz Gei, Presidente y Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2014051040).
TRANSTONY
EN LÍNEA S. A.
Se hace saber que ante mi
notaría la sociedad Transtony en Línea S. A., con cédula jurídica 3-101-575898,
solicitó el número de legalización de libros ante el Registro Nacional.—San José, 11 de agosto del 2014.—Licda. Ana Cristina Mata
Colombari, Notaria.—1 vez.—(IN2014051176).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por escritura número doscientos
cuarenta y ocho otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiocho
de mayo del dos mil catorce, se reduce el capital social y se nombra nuevo
Secretario de la sociedad Kamel Food Services Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-678812.—San José veinticuatro de julio
del dos mil catorce.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—(IN2014050471).
Por escritura otorgada ante mi notaría
a las 8 horas del día diez de marzo del dos mil catorce, protocolicé acuerdos
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Financiera
Multivalores S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del
pacto social, mediante la cual se disminuye el capital social de la empresa.—San José, 10 de marzo del 2014.—Lic. María Auxiliadora
Rodríguez Alpízar, Notaria.—(IN2014050472).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada ante mí a
las diez horas del primero de agosto del dos mil catorce, se reforma la
cláusula sexta correspondiente a la administración de la sociedad Desarrollos
Inmobiliarios Grupo Kuatro S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos noventa y dos mil novecientos treinta y ocho.—San José,
primero de agosto del dos mil catorce.—Lic. Gonzalo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2014049813).
Por escritura otorgada a las diez
horas del veintiuno de julio del dos mil catorce Santa Teresa Surf Spa and
Resort S.A., modifica la cláusula segunda de los estatutos. Es todo.—San José, treinta de julio del dos mil catorce.—Lic.
Lilliana García Barrantes, Notaria.—1
vez.—(IN2014049821).
Por escritura otorgada en San José, al
ser las catorce horas del dieciocho de julio del dos mil catorce, se
protocoliza modificación de junta, nombre, y domicilio social de la plaza
denominada Larue Business Group Inc Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-trescientos noventa y nueve mil seiscientos cuarenta y
seis. Ante la notaría de la Lic. Karla Chaves Mejía, Notario.—Lic.
Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—(IN2014050482).
La suscrita
notaria hace constar que ante mí, se protocolizó el acta número doce de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Scana de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento nueve mil
setecientos dos, en la cual se modificó la cláusula sexta: De la
Administración, y se nombró nueva junta directiva.—San
José, seis de agosto de dos mil catorce.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2014050486).
La suscrita
notaria hace constar que ante mí, se protocolizó el acta número seis de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Enotea Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cero treinta y ocho mil
ochocientos treinta y ocho, en la cual se modificó la cláusula sexta: De la
Administración, y se nombró nueva junta directiva.—San
José, seis de agosto de dos mil catorce.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2014050487).
Por escritura 180 de las 15:00 horas
del día 3 de julio del 2014 otorgada ante esta notaría, se ha constituye Blen
Dental S. A., objeto: prestar servicios profesionales en odontología,
capital social: cien mil colones, suscrito y pagado. Presidente: Jorge Blen
Esposito, Representante judicial y extrajudicial con facultades apoderado
generalísimo sin límite de suma secretario: Marco Alfaro Esposito, tesorera:
Rebeca Blen Esposito, fiscal: Jorge Blen Campos.—San
José, 30 de julio del 2014.—Lic. Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2014050489).
Con vista en el libro de actas de
asamblea general de socios de Nova Ditex Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno - seiscientos cincuenta y
nueve mil, al ser las diez horas del primero de julio del dos mil catorce, se
realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la
totalidad del capital social, en la cual se tomó el acuerdo de modificar la
cláusula sexta y se hace el nombramiento de una nueva junta directiva y
fiscalía.—Alajuela, San Carlos, Florencia, treinta de julio del dos mil
catorce.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1
vez.—(IN2014050491).
Con vista en el libro de actas de asamblea
general de socios de STD Arias Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número: tres - ciento uno - ciento quince mil doscientos sesenta y
cuatro, al ser las dieciocho horas del primero de julio del dos mil catorce, se
realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la
totalidad del capital social, en la cual se tomó el acuerdo de modificar la
cláusula sexta y se hace el nombramiento secretario, tesorero y
fiscal.—Alajuela, San Carlos, Florencia, cinco de agosto del dos mil
catorce.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1
vez.—(IN2014050493).
Con vista en el Libro de Actas de
Asamblea General de Socios de Inversiones Ruimadrig Sociedad Anónima,
con cédula de Persona Jurídica número: Tres-ciento uno -trescientos diecinueve
mil cincuenta y uno, al ser las ocho horas del quince de julio del dos mil
catorce, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo
representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó el acuerdo
de modificar las cláusulas segunda y octava y se hace el nombramiento de una
nueva junta directiva.—Alajuela, San Carlos, Florencia, treinta de julio del
dos mil catorce.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1
vez.—(IN2014050494).
Se hace constar que mediante escritura
número 140 otorgada a las 8:30 horas del 06/08/14, por la notaria Alejandra
Montiel Quirós, se protocoliza el acta número 14, de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Interexpresso C.R Corporación
ILC S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-4229771, mediante la
cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 06/08/14.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2014050495).
Mediante escritura número 111 otorgada
ante la notaria Carla Baltodano Estrada, a las 11 :00 horas del 3 de agosto del
2014, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Abbott
Vascular, Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-610615,
mediante la cual se modifica la administración de la sociedad.—San José, 3 de
agosto del 2014.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1
vez.—(IN2014050497).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 8:00 horas del 2 de agosto del 2014, mediante la escritura número
35-9, acta de asamblea general ordinaria de cuotistas, de la sociedad Conducen,
SRL, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social.—3 de agosto del dos mil catorce.—Lic. Laura Granera
Alonso, Notaria.—1 vez.—(IN2014050498).
Por escritura pública número ciento
cuatro-diez de las 9:00 horas del 23 de julio de 2014, compareció el señor Juan
Carlos Brenes Pinto, mayor, soltero, agrónomo, cédula de identidad 1-609-507,
vecino de San Pedro a rendir declaración jurada en su calidad único accionista
del cien por ciento del capital social de la compañía Promotora Andes S. A.,
cédula jurídica número 3-101-111534, a solicitar la disolución de la compañía
ante el Registro Público.—Lic. Erika Mishelle Gómez
Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2014050506).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:25 horas del día 28 de julio de
2014, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la compañía Vagon del Sur de WI Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-253410, donde se acordó disolver dicha sociedad.—San José, 5 de agosto de
2014.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1
vez.—(IN2014050518).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11:25 horas del día 28 de julio del 2014, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Desarrollos
Marbete de CR Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-253356, donde
se acordó disolver dicha sociedad.—San José, 5 de agosto de 2014.—Lic. Álvaro
Enrique Leiva Escalante, Notario.—1
vez.—(IN2014050519).
Por escritura autorizada por el
suscrito notario, en Nicoya, a las 9:00 horas del 26 de julio del 2014, se
constituyó la sociedad Reserva Forestal Bosque Verde S. A. Presidente:
Julio, nombre, Batista JR.—Nicoya, 30 de julio del
2014.—Lic. Édgar Quirós Sanchún, Notario.—1
vez.—(IN2014050549).
Ante esta notaría,
se otorgó la escritura número ciento cuatro- diecinueve, de las once horas del
veinticinco de junio del dos mil catorce, visible a los folios sesenta y cuatro
vuelto, y sesenta y cinco frente y vuelto del protocolo tomo diecinueve del
suscrito, en la que se llevó a cabo la protocolización del acta en la que los
accionistas de la sociedad Inversiones Venetex Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y un mil setenta y
siete, conviene en revocar cargos y nombrar nuevos miembros de la junta directa,
así como el aumento de capital social.—Alajuela, San Carlos, Venecia, cuatro de
agosto del dos mil catorce.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—(IN2014050553).
Por escritura
otorgada en esta ciudad y notaría a las 14:00 horas del 26 de junio del 2014,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Farmacia
Veterinaria El Ganadero Limitada, de las 16 horas del 25 de junio del 2014;
se modifica totalmente la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San Vito, 5 de agosto del 2014.—Lic. Cecilia Chacón
Rivera, Notaria.—1 vez.—(IN2014050556).
E1 suscrito notario público Billy
Latouche Ortiz, hace constar que en esta notaría, se disolvió: Taller de
Enderezado Pintura y Soldadura Gallo Fino Sociedad Anónima. Es todo, firmo
en ser las once horas del día treinta y uno de Palmar Norte, Osa, Puntarenas,
al ser las once horas del día treinta y uno de julio del dos mil catorce.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1
vez.—(IN2014050557).
Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández
Badilla, notario público, con oficina en San José, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de: Electroval Telecomunicaciones y Energía
S. A., cédula: 3-101-308225, en escritura: 193, tomo: VIII de mi protocolo,
visible al folio: 60, frente, otorgada a las 18:00 horas del 24 de julio del
2014; reformándose el pacto constitutivo.—San José, 8:00 horas del 7 de agosto
del 2014.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1
vez.—(IN2014050558).
Por escritura que autoricé hoy,
protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Constructora
Adykon ORMG Sociedad Anónima, donde se reforman las cláusulas primera,
segunda, tercera y novena del pacto constitutivo.—San
José, 16 de junio del año 2014.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—(IN2014050560).
Por escritura otorgada por mí, el día 1 de agosto del
2014, a las 8:00 horas, se protocolizo el acta de la sociedad denominada Condominio
Vistas de Nunciatura Gardenia Número Cien S. A., mediante la cual se
modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José,
1 de agosto del 2014.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—(IN2014050565).
Por escritura otorgada por mí, el día 29 de julio del
2014, a las 8 horas, se protocolizó el acta de la sociedad denominada Condominio
Vistas de Nunciatura Geoda Número Ciento Ocho S. A., mediante la
cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 1
de agosto del 2014.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1
vez.—(IN2014050566).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria número dos de la sociedad Inversiones Oldbury Sociedad de
Responsabilidad Limitada, persona jurídica número tres-ciento
dos-quinientos sesenta mil setecientos ochenta y nueve. Se acuerda la
disolución de la sociedad, conforme al artículo doscientos uno, inciso d); del
Código de Comercio. Escritura otorgada en San José, a las trece horas con
treinta minutos, del día tres de agosto del año dos mil catorce.—San José, 6 de
agosto del 2014.—M.Sc. Liliana Adela Jiménez Coto, Notaria.—1
vez.—(IN2014050577).
Protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad Inversiones
Consultorías y Bienes Raíces Hadacelly Sociedad Anónima, persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y ocho mil trescientos cincuenta y
tres. Se acuerda la disolución de la sociedad, conforme al artículo doscientos
uno, inciso d); del Código de Comercio. Escritura otorgada en San José, a las
doce horas con treinta minutos, del día dos de agosto del año dos mil
catorce.—San José, 6 de agosto del 2014.—M.Sc. Liliana Adela Jiménez Coto,
Notaria.—1 vez.—(IN2014050579).
Por medio de escritura otorgada a las 11:00 horas del
día 6 de agosto del año 2014, se protocolizó acta de la sociedad G Y A
Celular Internacional S. A., por medio de la cual se modifica el pacto
social. Notarios: Lic. Alejandra Echeverría Alfaro y Lic. Roberto Echeverría
Alfaro.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2014050582).
Por escritura otorgada en esta
Notaría a las catorce horas del cuatro de agosto del dos mil catorce, mediante
la cual se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Columbus
Investment Group Limitada.—San José, cinco de agosto del año dos mil
catorce.—Lic. Mariela Solano Obando, Notaria.—1
vez.—(IN2014050583).
El suscrito notario hace constar
que protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos
cuarenta y siete mil trescientos noventa s. a., mediante la cual se
reforman la cláusula segunda (domicilio).—San José,
primero de agosto del dos mil catorce.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014050591).
Por escritura otorgada ante mí, a
las quince horas del seis de agosto de dos mil catorce, se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria de socios de Carnes Blancas El Horizonte Sociedad de
Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica cláusula del pacto
constitutivo.—Ciudad Quesada, 6 de agosto del
2014.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1
vez.—(IN2014050594).
Ante esta Notaría, se constituye Fundación
Vive Consciente Presidenta: Gloriana Salazar Alfaro.—San
José, 4 de agosto del 2014.—Lic. Rafael Ángel Soto Suarez, Notario.—1 vez.—(IN2014050595).
El suscrito notario hace constar que protocolizó el
acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil trescientos
noventa y ocho s. a., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda
(domicilio) y sexta (administración).—San José,
primero de agosto del dos mil catorce.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014050596).
El suscrito notario hace constar que protocolizó el
acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil
cuatrocientos veintiocho s. a., mediante la cual se reforman las cláusulas
segunda (domicilio) y sexta (administración).—San
José, primero de agosto del dos mil catorce.—Lic. Juan Pablo Arias Mora,
Notario.—1 vez.—(IN2014050601).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 8:00
horas del día 30 de julio del 2014, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Aeroasociados Costa Rica S.
A..—San José, 30 de julio del año 2014.—Lic. Óscar
Alberto Arias Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2014050602).
En asamblea general extraordinaria
de G.A.W. Consultores Lagirdam S. A., cédula jurídica número
3-101-264633 celebrada en su domicilio soda, se reforma la cláusula octava.
Acta protocolizada ante esta notaría a las 10 horas del 9 de julio del 2014.—Patarrá, 9 de julio del 2014.—Lic. Maritza Muñoz Delgado,
Notaria.—1 vez.—(IN2014050607).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las nueve horas veinte minutos del día cuatro de agosto del dos mil
catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad denominada 3-101-683573 S. A.. Donde se acuerda
modificar las cláusulas primera, cuarta, quinta, sexta y se adicionan las
cláusulas décima primera, décima segunda, décima tercera, décima cuarta y
décima quinta.—San José, cuatro de agosto del dos mil
catorce.—Lic. Geovanny Viquez Arley, Notario.—1
vez.—(IN2014050608).
Por escritura otorgada a las quince horas del día
veintiocho de julio del año dos mil catorce, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Concret IC, Sociedad Anónima,
en la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la empresa.
El nombre de la sociedad será Concrete IC Sociedad Anónima.—San José, 6 de agosto del año 2014.—Lic. José Manuel Sáenz
Montero, Notario.—1 vez.—(IN2014050611).
He protocolizado acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de M J J Construcción y Consultoría de Costa
Rica S. A., en donde se modifica el pacto constitutivo y se nombra nueva
junta directiva.—Moravia, 15 de julio del 2014.—Lic.
Rafael Gutiérrez Jiménez,
Notario.—1 vez.—(IN2014050614).
Por escritura 55-26, de las 16:00
horas del día 29 de julio del 2014, Yen Mei Lee y Sheng Chin Chang Chen constituyen
sociedad anónima sin nombre.—Lic. Aníbal Granados
Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014050617).
Por escritura 56-26, de las 15:00
horas del día 6 de agosto del 2014, Yen Mei Lee y Sheng Chin Chang Chen
constituyen sociedad anónima sin nombre.—Lic. Aníbal
Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014050620).
Por escritura otorgada ante esta Notaría de las 20:00
horas del 10 de julio del 2014, se constituyó Tuty and Dog,s
Kindong Sociedad Anónima, capital social 200 dólares norteamericanos, Dayta
Ruiz Ramírez, Presidenta.—Lic. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2014050628).
Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las trece
horas del diez de julio dos mil catorce, protocolicé acta de la sociedad Boliban
Sociedad Anónima mediante la cual se acuerda la disolución de dicha
sociedad. Es todo.—San, Isidro de Pérez Zeledón,
veintiocho de julio del dos mil catorce.—Lic. Wilber Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014050645).
La empresa Transportes Las
Juntas JyR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro nueve
cero uno seis tres, modifica su junta directiva.—Pérez
Zeledón, once de junio del dos mil catorce.—Lic. Jorge William Ávila Obando,
Notario.—1 vez.—(IN2014050646).
La empresa Servicios Múltiples Internacionales
Summit New Jersey Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres
nueve cuatro cinco cinco seis, modifica su junta directiva.—Pérez
Zeledón, treinta de julio del dos mil catorce.—Lic. Jorge William Ávila Obando,
Notario.—1 vez.—(IN2014050648).
Por escritura número 241 del tomo 22 otorgada ante la
suscrita notaria a las 9:00 horas del 4 de agosto del 2014, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Selectpoint
S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del
pacto social y se nombra vicepresidente y tesorero de la junta directiva.—Lic. Cecilia Ivette Villalobos Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2014050649).
Por escrituras otorgadas el día 30 de julio del 2014,
ante esta Notaría, se modifican estatutos de A) tres-ciento uno-seis uno
cinco siete cero ocho sociedad anónima, y B) tres-ciento uno-seis uno
cinco siete cero nueve sociedad anónima.—San José,
seis de agosto del dos mil catorce.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1
vez.—(IN2014050650).
Por escritura pública 138-2, de las 18:00 horas del 4
de agosto del 2014, del notario Herman García Osorio, se reformó la escritura
social de la empresa TelCA Costa Rica GSM S. A., con cédula jurídica
3-101-286227.—San José, 6 de agosto del 2014.—Lic.
Herman García Osorio, Notario.—1 vez.—(IN2014050666).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las quince
horas del seis de agosto del año dos mil catorce, la sociedad: tres-ciento
uno-seiscientos ochenta y cuatro mil trescientos veinticinco sociedad anónima,
reformó la cláusula quinta de su pacto constitutivo, aumentando su capital
social.—Heredia, a las quince horas del seis de agosto
del año dos mil catorce.—Lic. Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—(IN2014050673).
Ante esta notaría se tramitó cambio de junta directiva
de la sociedad denominada Kings Of a Different Era Sociedad Anónima con
cédula jurídica número tres- ciento uno-seiscientos veinte mil cero sesenta y
cinco y su presidenta será la señora Yanetsy de los Ángeles Ortiz Segura. Es
todo.—San José, 16 de julio del 2014.—Lic. Sintiqul
León Gonzales, Notaria.—1 vez.—(IN2014050676).
Ante esta notaría se tramitó cambio de junta directiva
de la sociedad denominada Yate Mediterráneo Sociedad Anónima con cédula
jurídica número tres- ciento uno- ciento cincuenta y cuatro mil novecientos
veinticuatro y su presidente será el señor John Carson Harned. Es todo.—San José, 5 de agosto del 2014.—Lic. Sintique León
Gonzales, Notaria.—1 vez.—(IN2014050677).
Ante esta notaría se tramitó
cambio de junta directiva de la sociedad denominada Camarones de Exportación
Camaronex Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento cuarenta
y siete mil trescientos cuarenta y cuatro y su secretaria es la señora Olga
Mercedez Villalobos Gómez. Es todo.—San José, 25 de
junio del 2014.—Lic. Sintique León Gonzales, Notaria.—1
vez.—(IN2014050679).
Ante esta notaría se tramito cambio de junta directiva
de la sociedad denominada y tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil
ochocientos cuarenta y ocho sociedad anónima con cédula jurídica número
tres ciento uno quinientos ochenta y dos mil ochocientos cuarenta y ocho y su
presidenta será la señora Karen Izide Jiménez Díaz. Es todo.—San
José, 5 de agosto del 2014.—Lic. Sintique León Gonzales, Notaria.—1 vez.—(IN2014050680).
Por escritura otorgada ante mí, a
las quince horas del dieciséis de julio del dos mil catorce, la sociedad
denominada Agro Moisés Sociedad Anónima procede a cambiar la totalidad
de la junta directiva y a su fiscal.—Lic. Allan Mora
Naranjo, Notario.—1 vez.—(IN2014050695).
Ante esta notaría, en San José, a ser
las catorce horas del seis de agosto del dos mil catorce, se reforma la
cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad: Moomba de Itzcatzu
Sociedad Anónima, donde se acuerda el cambio de la representación.—San
José, 6 de agosto del 2014.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(IN2014050700).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las doce horas treinta minutos del treinta y uno de julio del dos
mil catorce, se constituyó la fundación: Fundación Centro para la
Sostenibilidad Urbana CPSU.—San José, cuatro de
agosto del dos mil catorce.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2014050702).
Ante mí, Liliana Adela Jiménez Coto,
notoria pública, la empresa: CSE Seguridad S. A., aumentó el capital social
a la suma de cuatrocientos millones de colones, mediante el acta número quince
de asamblea extraordinaria de socios del dieciocho de julio del dos mil
catorce. Escritura N° 176 del 28 de julio del 2014.—San
José, 6 de agosto del 2014.—M.Sc. Liliana Adela Jiménez Coto, Notaria.—1
vez.—(IN2014050704).
Por escritura de las quince horas del
cinco de agosto del dos mil catorce, procedí a protocolizar acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Corporación Acobo S. A.,
mediante la cual se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social.—San José, seis de agosto del dos mil catorce.—Lic.
Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1
vez.—(IN2014050705).
Por escritura N° 138-5, otorgada a las
09:30 horas del 6 de agosto del 2014, se protocolizó el acuerdo de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Rincón de Andalucía Cinco Turquesa
S. A., cédula N° 3-101-473775, se reforma el domicilio de la sociedad.—San
José, 6 de agosto del 2014.—Lic. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—(IN2014050710).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se reformó el pacto constitutivo y la
representación de la empresa: Inversiones Vihuconuva Sociedad Anónima.—San José, seis de agosto del dos mil catorce.—Lic. Juan
Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014050716).
Por escritura pública de las 13:00
horas del 1° de agosto del 2014, disuelve y liquida, la sociedad: 3-101-526378
sociedad anónima. Se advierte a los interesados que cuentan con un plazo de
treinta días contados a partir de la fecha de publicación del presente, para
comparecer ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—San
José, 1° de agosto del 2014.—Lic. Rose Mary Carro Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2014050717).
En mi notaría, el 1° de agosto del
2014, se constituyó la fundación: Fundación Agape para el Desarrollo Humano.
Plazo: perpetuo. Directores: Néstor Eugenio Centeno Madrigal, cédula N°
1-0593-0658; Daniel Jerónimo Esquivel Mora, cédula N° 7-0151-0805, y Lidieth
Castro Blanco, cédula N° 1-0544-0601. Es todo.—Palmares
de Pérez Zeledón, primero de agosto del dos mil catorce.—Lic. Mayra Vindas
Ureña, Notaria.—1 vez.—(IN2014050729).
Por escritura número doscientos cuarenta y dos-nueve,
otorgada ante el notario público Víctor Manuel González Jiménez, en Heredia, a
las ocho horas del día siete de agosto del dos mil catorce, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima denominada: Cancha
Ochenta Ochenta y Seis S. A., la cual reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo.—Heredia, siete de agosto del dos mil
catorce.—Lic. Víctor Manuel González Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2014050734).
Por escritura
otorgada hoy, ante esta notaría, a las 15:00 horas, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria Contempo S. A.,
en la que se aumenta el capital social y se aprueba un capital autorizado.—San José, 4 de agosto del 2014.—Lic. Ingrid Reischfleger
Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2014050741).
Por escritura número ciento cuarenta y
dos, otorgada ante mí, a las ocho horas del treinta y uno de julio del dos mil
catorce, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Decisiones
E Ideas CSB S. A., en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo: de la administración de la sociedad.—Alajuela,
cinco de agosto del dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014050743).
Por escritura número ciento cuarenta y
cuatro, otorgada ante mí, a las diez horas del treinta y uno de julio del dos
mil catorce, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Tierrita
Plateada S. A., en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto
constitutivo: de la administración de la sociedad.—Alajuela,
cinco de agosto del dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014050744).
Por escritura número ciento cuarenta y
cinco, otorgada ante mí, a las once horas del treinta y uno de julio del dos
mil catorce, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Brillante
del Sur S. A., en la cual se reforma la cláusula siete del pacto
constitutivo: de la administración de la sociedad.—Alajuela,
cinco de agosto del dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014050745).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las nueve horas del seis de junio del dos mil doce, se tramitó
disolución de Planos y Presupuestos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Margarita Arias Formoso, Notaria.—1
vez.—(IN2014050746).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las trece horas con quince minutos del dieciocho de febrero del dos
mil catorce, se protocoliza acta de Valtourimo Sociedad Anónima,
modificación capital social y domicilio.—Lic.
Margarita Arias Formoso, Notaria.—1
vez.—(IN2014050748).
Por escritura número ciento cuarenta y
tres, otorgada ante mí, a las nueve horas del treinta y uno de julio del dos
mil catorce, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Safiro
del Sur S. A., en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto
constitutivo: de la administración de la sociedad.—Alajuela,
cinco de agosto del dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014050749).
Por escritura ciento cuarenta y ocho,
otorgada a las ocho horas del siete de julio del dos mil catorce, Pipele S. A.,
Chun Ching Chu, Gabriel Calvo Víques y Cristian Alberto Navarro Rivera,
acuerdan disolver la sociedad: Otoños Dorados Golden Autumn S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-611056.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—(IN2014050751).
Por escritura número ciento cuarenta y
nueve, otorgada ante mí, a las quince horas del treinta y uno de julio del dos
mil catorce, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Mares
de Saturno S. A., en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo: de la administración de la sociedad.—Alajuela,
cinco de agosto del dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014050752).
Ante la notaría
del Lic. Roger Carmona González, se modificó la cláusula sétima de la
administración de la empresa: Mercadeo Arte Tecnología Mercartec Sociedad
Anónima. Presidente, secretario y tesorero, representantes judicial y
extrajudicial con las facultades de apoderados generalísimos.—San
José, 6 de agosto del 2014.—Lic. Roger Carmona González, Notario.—1 vez.—(IN2014050755).
Ante la notaría del Lic. Roger Carmona
González, se modificó la cláusula del capital de la sociedad: Corporación
Eléctrica Osmin Vargas S. A., cédula número tres ciento uno doscientos
cuarenta y dos mil doscientos, para aumentarla en cien millones de colones.—San José, 2 de junio del 2014.—Lic. Roger Carmona
González, Notario.—1 vez.—(IN2014050757).
Ante la notaría
del Lic. Roger Carmona González, se constituyó la Synergy Global Alliances
SGA Sociedad Anónima. Plazo: cien años. Presidente: representante judicial y
extrajudicial con las facultades de apoderado generalísimo. Capital: es en
aporte de bien mueble computadora Toshiba.—San José,
seis de agosto del dos mil catorce.—Lic. Roger Carmona González, Notario.—1 vez.—(IN2014050758).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diecisiete horas del día veinticinco de julio del dos mil
catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad: Fabric Creation M-O-I-R-A Sociedad Anónima, mediante la cual
se reforma la cláusula segunda de los estatutos, y nueva junta directiva.—Barva de Heredia, siete de agosto del dos mil
catorce.—Lic. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1
vez.—(IN2014050760).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las diez horas del seis de agosto del dos mil
catorce, se modificó el pacto constitutivo de Inmobiliaria Arias Grotle S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil
ochocientos cuarenta y tres. Presidente, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la
sociedad. Cambio junta directiva.—Lic. José Adrián
Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014050762).
Por escritura otorgada en mi notaría,
a las doce horas del seis de agosto del dos mil catorce, se modificó el pacto
constitutivo de Global Med FCL S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos ochenta y dos mil ciento cincuenta y tres. Domicilio social:
San José, Central, Mata Redonda, costado sur del parque María Auxiliadora,
frente a parada de autobús de Escazú. Presidente, secretario y tesorero, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación
judicial y extrajudicial de la sociedad. Cambio junta directiva y fiscal.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1
vez.—(IN2014050763).
Hoy, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este
domicilio: Can Minguet Desarrollos Sociedad Anónima, modificando el
pacto social, haciendo nuevos nombramientos en la junta directiva y fiscal de
la sociedad, eliminando el cargo de agente residente y revocando su
nombramiento.—San José, 4 de agosto del 2014.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—(IN2014050765).
Por escritura número ciento cincuenta,
otorgada ante mí, a las dieciséis horas del treinta y uno de julio del dos mil
catorce, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de El
Firmamento y la Luz de Marte S. A., en la cual se reforma la cláusula sexta
del pacto constitutivo: de la administración de la sociedad.—Alajuela,
cinco de agosto del dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014050768).
Por escritura número ciento cuarenta y
ocho, otorgada ante mí, a las catorce horas del treinta y uno de julio del dos
mil catorce, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Oficina
Ciento Cuatro Internacional S. A., en la cual se reforma la cláusula número
siete del pacto constitutivo: de la administración de la sociedad.—Alajuela, cinco de agosto del dos mil catorce.—Lic.
Armando Céspedes Abarca, Notario.—1
vez.—(IN2014050769).
Por escritura
número ciento cuarenta y siete, otorgada ante mí, a las trece horas del treinta
y uno de julio del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de socios de Josege S. A., en la cual se reforma la
cláusula sexta del pacto constitutivo: de la administración de la sociedad.—Alajuela, cinco de agosto del dos mil catorce.—Lic.
Armando Céspedes Abarca, Notario.—1
vez.—(IN2014050770).
Por escritura número
ciento cuarenta y seis, otorgada ante mí, a las doce horas del treinta y uno de
julio del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de
socios de Villa Joytu S. A., en la cual se reforma la cláusula sétima
del pacto constitutivo: administración de la sociedad.—Alajuela,
cinco de agosto del dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014050771).
Mediante escritura pública número
ciento sesenta y siete-tres, de las once horas del primero de agosto del dos
mil catorce, se protocolizó acuerdo de disolución de la sociedad denominada: Bolaños
Pérez Aser Inversiones Sociedad Anónima.—San José, cinco de agosto del dos
mil catorce.—Lic. Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1
vez.—(IN2014050775).
Mediante escritura
pública número ciento sesenta y seis-tres, de las nueve horas del primero de
agosto del dos mil catorce, se protocolizó acuerdo de disolución de la sociedad
denominada: Inversiones Iñaki Sociedad Anónima.—San José, cinco de
agosto del dos mil catorce.—Lic. Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2014050776).
Mediante escritura
pública número ciento sesenta y siete-tres, de las quince horas del primero de
agosto del dos mil catorce, se protocolizó acuerdo de disolución de la sociedad
denominada: La Botica Sociedad Anónima.—San José, cinco de agosto del
dos mil catorce.—Lic. Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1
vez.—(IN2014050777).
Ante mí, Alejandro
Sanabria Romero, notario público con oficina en San José, por medio de
escritura otorgada a las trece horas dieciséis minutos del cinco de agosto del
dos mil catorce, y en virtud del acuerdo tomado por los socios, se protocolizó
la disolución de sociedad: tres ciento uno cuatrocientos cincuenta y ocho
mil doscientos sesenta s. a., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
cincuenta y ocho mil doscientos sesenta. Es todo.—San
José, catorce horas cinco minutos del cinco de agosto del dos mil catorce.—Lic.
Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1
vez.—(IN2014050779).
Ante mí, Alejandro
Sanabria Romero, notario público con oficina en San José, por medio de
escritura otorgada a las trece horas del cinco de agosto del dos mil catorce, y
en virtud del acuerdo tomado por los socios, se protocolizó la disolución de
sociedad: tres ciento uno cuatrocientos cincuenta y ocho mil doscientos
cincuenta y seis s. a., cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta y seis. Es todo.—San José, catorce horas del cinco de agosto del dos mil
catorce.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—(IN2014050780).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00
horas del 6 de agosto de 2014, se reforman la cláusula cuarta la sociedad
anónima Villa Quarzo Rosa de Valencia S. A., cédula jurídica
número 3-101-408656.—San José, 6 de agosto del 2014.—Lic. Hernán Navarro Rojas,
Notario.—1 vez.—(IN2014050786).
Mediante escritura
autorizada por mí, a las doce horas del siete de agosto del dos mil siete, se
constituyó: PNC Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, siete de agosto del dos mil catorce.—Lic.
Georgette Barguil Peña, Notario.—1
vez.—(IN2014050787).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez
horas del día primero de agosto del dos mil catorce, protocolicé acuerdos de la
sociedad denominada Portocito Orleans Sociedad Anónima, mediante los
cuales se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, primero de
agosto del dos mil catorce.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1
vez.—(IN2014050789).
Por medio de escritura otorgada
en San José, a las 10:00 horas del 1° de agosto del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Studio Consultor Ingetek Sociedad Anónima.—San José,
1° de agosto del 2014.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1
vez.—(IN2014050794).
Ante esta notaría,
en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del
Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma
PricewaterhouseCoopers, a las trece horas del día cinco de agosto del dos mil
catorce, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Irex de Costa Rica S. A., mediante la cual se acuerda la
fusión por absorción con Distribuidora Irex S. A., siendo Irex de
Costa Rica S. A., la entidad que prevalecerá.—San José, cinco de agosto del
dos mil catorce.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1
vez.—(IN2014050795).
Mediante escritura otorgada en mi
notaría, a las 15:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general de Dieciocho
Azaleas S. A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los
estatutos, trasladándose el domicilio social a Barrio Escalante, San José.—San José, 10 de junio del 2014.—Lic. Mario A. Solórzano
Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2014050797).
Ante esta notaría, en la ciudad de San
José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier
cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma PricewaterhouseCoopers, a
las trece horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil catorce, se
procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de
Distribuidora Irex S. A., mediante la cual se acuerda la fusión por
absorción con Irex de Costa Rica S. A., siendo Irex de Costa Rica S.
A., la entidad que prevalecerá.—San José, cinco de agosto del dos mil
catorce.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1
vez.—(IN2014050798).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, número 116-8, de las 14:00 horas del día 5 de agosto del 2014, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Grupo
Empresarial Sama Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital
social de la empresa en doscientos cincuenta millones de colones.—San José, 4 de agosto del 2014.—Lic. Marcela Arias
Victory, Notaria.—1 vez.—(IN2014050799).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15:30 horas del 6 de agosto del 2014, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Banco de
Soluciones Bansol de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica N° 3-101-089984, en la cual se aumentó el capital social en la suma de
1.065.000.000 millones de colones, y se modifica la cláusula quinta del pacto
constitutivo en cuanto al capital social.—San José, 7 de agosto del 2014.—Lic.
Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1
vez.—(IN2014050806).
Ante mí, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Chayo Ocho CH
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
sesenta mil setecientos siete, mediante la cual se modificó la cláusula octava
de la administración, y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura número
doscientos cincuenta y cuatro-nueve, otorgada en San José, a las ocho horas del
quince de julio del dos mil catorce.—Lic. Lilliam Boza
Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2014050807).
Ante mí, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad: Conan Villa Seiscientos Sesenta y Nueve Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil cuarenta y
nueve, mediante la cual se modificó: la cláusula sexta de la administración, y
se realizaron nuevos nombramientos. Escritura número ciento noventa y
cuatro-nueve, otorgada en San José, a las 09:00 horas del veintiséis de marzo
del dos mil catorce.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2014050808).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16:00 horas del 6 de agosto del 2014, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Banco de
Soluciones Bansol de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica N° 3-101-089984, en la cual se aumentó el capital social en la suma de
1.620.000.000 millones de colones, y se modifica la cláusula quinta del pacto
constitutivo en cuanto al capital social.—San José, 7 de agosto del 2014.—Lic.
Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—(IN2014050809).
Ante esta notaría, mediante escritura
otorgada a las catorce horas del día seis de agosto del dos mil catorce, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
compañía denominada: Antofagasta Sociedad Anónima, mediante la cual se
modifica la cláusula octava del pacto constitutivo, se revocan los
nombramientos actuales y se hacen nuevos.—San José,
siete de agosto del dos mil catorce.—Lic. Zihanny María Elías González, Notaria.—1
vez.—(IN2014050810).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las dieciséis horas y seis minutos del día catorce de
julio del dos mil catorce, se modificó el pacto social de la sociedad: Contabilidad
Alyma Sociedad Anónima, por el cual se ha modificado el plazo social,
nombre de la sociedad y junta directiva.—San José, siete de agosto del dos mil
catorce.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila, Notario.—1
vez.—(IN2014050815).
Por escritura
número veintiocho, otorgada a las once horas del día cinco de agosto del dos
mil catorce, ante esta notaría, se fusiona por absorción la sociedad primera) Impradsa
Sociedad Anónima, prevaleciendo la segunda) Radiadores Odin de Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, cinco de agosto del dos mil catorce.—Lic.
Eddie Granados Valverde, Notario.—1
vez.—(IN2014050822).
Ante esta notaría,
los socios de la sociedad: Condominio Monserrat Filial Nueve Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-618589, con domicilio en
Cartago, La Unión, Tres Ríos, Residencial Monserrat número nueve, han convenido
por acuerdo unánime disolver la sociedad referida, declarando que la misma no
tiene pasivos ni activos. Es todo.—Cartago, 6 de
agosto del 2014.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2014050823).
Ante esta notaría,
los socios de la sociedad: Autos Mandi R.L.J. Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica N° 3-101-445398, con domicilio en la ciudad de Cartago,
Tres Ríos, Residencial Vistas del Este casa número veintiocho, han convenido
por acuerdo unánime disolver la sociedad referida, declarando que la misma no
tiene pasivos ni activos. Es todo.—Cartago, 6 de
agosto del 2014.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2014050824).
Ante esta notaría,
los socios de la sociedad: Vallebona Tres C Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-655627, con domicilio en San
José, cantón Desamparados, distrito Porvenir, Urbanización Las Cascadas, han
convenido por acuerdo unánime disolver la sociedad referida, declarando que la
misma no tiene pasivos ni activos. Es todo.—Cartago, 6
de agosto del 2014.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2014050829).
Mediante escritura N° 148, otorgada a
las 14:00 horas del 31 de julio del 2014, en el tomo 9 del protocolo del
notario Walter Gómez Rodríguez, se reforma la cláusula quinta del pacto social
de la sociedad denominada: Hacienda Natura Desarrollos Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-415555.—San José, 31 de julio del
2014.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2014050831).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las once horas del cinco de agosto del dos mil catorce, se
protocolizó acta de la sociedad: Calderón Gené e Hijos Limitada. Se
reforma la cláusula octava de la administración.—Lic.
Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2014050834).
Por asamblea general extraordinaria de
socios de sociedad: 3-101-641196 S. A., celebrada a las trece horas del
veintitrés de julio del dos mil catorce, se modifica la cláusula quinta:
aumento de capital social, quedando el capital social en la suma de cinco
millones de colones.—San José, 7 de agosto del
2014.—Lic. Priscilla Calvo Ortega, Notaria.—1
vez.—(IN2014050836).
Por escritura N°
439 de las 13:00 horas del 5 de agosto del 2014, otorgada ante esta notaría, se
nombra nueva junta directiva de la sociedad: Movexc Ingenieros y Asociados
Sociedad Anónima. Presidenta: María Paola Leal Vargas.—Liberia,
5 de agosto del 2014.—Lic. Olga Matarrita Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2014050844).
Por escritura N°
438 de las 12:00 horas del 5 de agosto del 2014, otorgada ante esta notaría, se
nombra nueva junta directiva de la sociedad: Inmobiliaria M G HA Maguha
Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Antonio Vargas Vega.—Liberia,
5 de agosto del 2014.—Lic. Olga Matarrita Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2014050845).
Por escritura número cuatrocientos
treinta, de esta notaría, se reformó pacto constitutivo de la sociedad
denominada: Maquinarias MCR S. A.—San José, seis de agosto del dos mil catorce.—Lic.
Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2014050865).
Que por escritura otorgada ante esta
notaría, se constituyó la sociedad: Grupo Puma ECR Caribe Sociedad Anónima.—San José, siete de agosto del dos mil catorce.—Lic.
Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—(IN2014050869).
La suscrita notaria, Daniela
Madrigal Rodríguez, hace constar que se disolvió la sociedad denominada El
Rancho de Biriteca Sociedad Anónima, en la ciudad
de Santa Ana, el veintiuno de julio del dos mil catorce.—Lic.
Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014050897).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día de
hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Larade Internacional
S. A., mediante la cual se aumentó el capital social modificándose los
estatutos.—San José, 1° de agosto del 2014.—Dr. Arnoldo André Tinoco,
Notario.—1 vez.—(IN2014050898).
Por escritura 34, autorizada a las 11:54 horas del 15
de julio del 2014, se protocolizó acta N° 17 de asamblea general extraordinaria
de Comercializadora Internacional EO Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica 3-101-153621; por la cual se modifica la cláusula sétima del
pacto social.—San José, 7 de agosto del 2014.—Lic. Georgette Barguil Peña,
Notaria.—1 vez.—(IN2014050899)
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos trece, se constituyó la fundación denominada
Fundación para la Protección de la Salud de las Poblaciones Vulnerables,
pudiendo abreviarse FUPROSA.—San José, cuatro de agosto del dos mil
catorce.—Lic. Manuel Fernández Valverde, Notario.—1
vez.—(IN2014050901).
El suscrito, licenciado Hernán Paniagua Ramírez,
notario público, hace constar que ante esta notaría, mediante escritura N° 325,
visible al folio 187 vuelto del tomo 07 de mi protocolo, a las 17:00 horas del
05-08-2014, se constituye la sociedad denominada Hogar Los Abuelos de Meche
Sociedad Anónima, con un capital social de mil dólares, domiciliada en
Barrio Jesús de Santa Bárbara de Heredia, setecientos al oeste del Bar El
Trapiche.—Santa Bárbara de Heredia, 5 de agosto del 2014.—Lic. Hernán Paniagua
Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014050902).
Por escritura otorgada ante esta notoría a las quince
horas diez minutos del seis de agosto del año dos mil catorce, se aumenta el
capital social de la compañía C.Z. Miamia S. A., cédula
jurídica 3-101-293351, a la suma de cuarenta millones de.—Lic. Henry Arroyo
Villegas, Notario.—1 vez.—(IN2014050906).
Por escritura otorgada en San
José a las once horas del treinta y uno de julio del dos mil catorce, ante la
notaria Laura Avilés Ramírez, se reforma las clausulas segunda y sétima del
pacto constitutivo Vallecasporting S. A., cuya representación judicial y
extrajudicial corresponden al presidente y al secretario, cargo que ostentan
respectivamente Jorge León González y Zaida Cancelaria Rodríguez Cruz. Es todo.—San José, treinta y uno de julio del dos mil catorce.—Lic.
Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2014050909).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 13:00 horas del día de hoy, la sociedad Chiripiolca de las
Montañas Limitada protocolizó acta en que se modifica la cláusula segunda
(domicilio) de su pacto social y se revoca nombramiento de gerentes,
designándose sustitutos para el resto del período.—San José, 4 de agosto del
2014.—Lic. Fernando Enrique Lara Gamboa, Notario.—1
vez.—(IN2014050919).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 13:30 horas del día de hoy, la sociedad Vistas de don Fernando
Limitada protocolizó acta en que se modifica la cláusula segunda
(domicilio) de su pacto social y se revoca nombramiento de gerentes,
designándose sustitutos para el resto del período.—San José, 4 de agosto del
año 2014.—Lic. Fernando Enrique Lara Gamboa, Notario.—1
vez.—(IN2014050923).
Por medio de escritura otorgada a las 11:30 horas del
día 1° de agosto del año 2014, se protocolizó acta de la sociedad Lógica
Máxima Digital S. A., por medio de la cual se cambia el nombre a LMD
Consulting Sociedad Anónima, se cambia el pacto social y la junta
directiva. Notarios:
Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro y Alejandra Echeverría
Alfaro,—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2014050924).
Por medio de escritura otorgada a las 12:00 horas del
día 1° de agosto del año 2014, se protocolizó acta de la sociedad tres uno
cero uno seis siete nueve cinco dos cuatro s. a., por medio de la cual se
cambia el nombre a Grupo LMD Sociedad Anónima, y se cambia
el pacto social.— Notarios: Lic. Carlos
Alberto Echeverría Alfaro y Alejandra Echeverría Alfaro,—Lic.
Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1
vez.—(IN2014050925).
Por escritura otorgada a las 10:00
horas del 7 de agosto del 2014, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Rucavado
IP Services Limitada. Se reforma pacto social para transformar a sociedad
anónima.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2014050927).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 7 de
agosto del 2014, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Servicios
Corporativos R&R Limitada. Se reforma pacto social para transformar a
sociedad anónima.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano,
Notaria.—1 vez.—(IN2014050929).
En escritura número ciento seis del tomo cinco de mi
protocolo a las diez horas del cinco de agosto de dos mil catorce, se disuelve Ximoa
de Puriscal Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatro
uno dos uno seis siete.—Lic. Lissette Jiménez Vargas, Notaria.—1
vez.—(IN2014050930).
Por escritura número catorce-nueve
de las a las dieciséis horas del siete de agosto del año dos mil catorce se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en donde se
modificó la junta y el domicilio de la sociedad Remodelaciones y Servicios
Abinac Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-683430.—Lic. Erika Montano Vega, Notaria.—1
vez.—(IN2014050931).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez
horas del día cinco de agosto del año dos mil catorce, se protocolizan acuerdos
de asambleas, de las sociedades Costa de Oro Internacional Sociedad Anónima,
y Forestales Costa de Oro Sociedad Anónima, en la que se acuerda la
fusión de estas empresas, prevaleciendo la primera.—San
José, siete de agosto del año dos mil catorce.—Lic. Luis Eduardo Hernández
Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014050934).
Mediante escritura número: Sesenta y cinco del tomo
veinticinco de mi protocolo, en asamblea general extraordinaria de socios se
acordó por unanimidad de votos disolver la empresa Aurora Tecnology on Line
Sociedad Anónima.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López,
Notario.—1 vez.—(IN2014050937).
Por otorgada ante esta notaría y en esta ciudad a las
ocho horas del día cuatro de agosto del año dos mil catorce, Corporación
Agropecuaria Fruta Dulce del Norte S. A. Reforma las cláusulas primera
segunda y octava, revoca nombramientos de presidente secretario tesorero y
fiscal nombra nueva junta directiva y fiscal.—San
José, cuatro de agosto de año dos mil catorce.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena,
Notario.—1 vez.—(IN2014050938).
Mediante escritura número: Sesenta y siete del tomo
veinticinco de mi protocolo se modificó la cláusula sexta de la representación
del capital de la empresa Elealé CRC de Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic.
Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1
vez.—(IN2014050939).
En esta notaría mediante escritura
otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del seis de agosto del dos mil
catorce se constituyó la sociedad Seguridad Telescom Sociedad Anónima,
con domicilio en la provincia de Alajuela, cantón primero Alajuela, distrito
San Rafael, del Cristo de Piedra cien metros al oeste, plazo social noventa y
nueve años Presidente: Cindy de los Ángeles Alfaro Carvajal.—Lic.
Ana Cecilia Jiménez Salas, Notaria.—1
vez.—(IN2014050940).
Mediante escritura número:
Sesenta y cuatro del tomo veinticinco de mi protocolo se constituyó la empresa Familia
Vargas Ureña Sociedad Anónima, con plazo social de doscientos años.—Lic.
Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—(IN2014050941).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas, del
siete de agosto del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas la sociedad: MR Veintitrés del Diez
en la cual se modifica el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva
y fiscal.—San José, 7 de agosto del 2014.—Lic. Deborah
Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—(IN2014050943).
Por otorgada ante esta notaría y en esta ciudad a las
ocho horas del primero de agosto del año dos ml catorce, los señores Héctor
Cordero Chavarría y Jorge Rafael Valencia Palacios constituyen una sociedad
anónima denominada Tayta Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en
su aditamento S. A. Domicilio Alajuela.—San José, primero de agosto del año dos
mil catorce.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1
vez.—(IN2014050944).
Mediante escritura número doscientos treinta y ocho,
otorgada en mi notaría a las 10:00 horas del 7 de agosto del año 2014, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Vidrios
San Juan Sociedad Anónima, mediante acuerdo firme por unanimidad se
modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Desamparados,
San José, 8 de agosto del 2014.—Lic. Luis Alberto López López, Notario.—1 vez.—(IN2014050946).
La sociedad denominada Inversiones
Cincuenta Treinta Quince del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-tres cuatro ocho cuatro tres tres, reforma su domicilio y hace
nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en
Alajuela a las ocho horas del siete de agosto del dos mil catorce.—Lic. Óscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014050947).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
dieciséis horas del 9 de julio del 2014, se constituyó la empresa La Chepa
de Cóbano Sociedad Anónima. Capital social: Será pagado con horas
laborales. Plazo: 99 años. Domicilio: Los Mangos de Cóbano de Puntarenas, son
ciento cincuenta metros al sur, el presidente y secretario nombrados tendrán
las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela,
7 de agosto del 2014.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1
vez.—(IN2014050952).
El día seis de agosto del dos mil
catorce, se protocolizó acta de la sociedad Consorcio Ferretero Ferremax
S. A. Se cambia cláusula de administración de sociedad y se nombran
puestos de junta directiva.—Palmares, seis de agosto
del dos mil catorce.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1
vez.—(IN2014050953).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho
horas cuarenta y cinco minutos del día seis de agosto del dos mil trece, donde
se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada GVS
Lilia S. R. L. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto
constitutivo.—San José, seis de agosto del dos mil
catorce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—(IN2014050955).
Ante la licenciada Karla Johanna Campos Ramírez, se
reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo, de la sociedad Renicku
Palo Seco S. A., cédula jurídica 3-101-470969.—Lic.
Karla Johanna Campos Ramírez, Notaria.—1
vez.—(IN2014050956).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las diecinueve horas del día seis de agosto del dos mil trece, donde
se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada GVS
Malka S. R. L. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda del
pacto constitutivo.—San José, seis de agosto del dos
mil catorce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—(IN2014050957).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
dieciocho horas del día seis de agosto del dos mil trece, donde se protocolizan
acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Soluciones
Empresariales Solem S. R. L. Donde se acuerda reformar la cláusula novena
de los estatutos.—San José, seis de agosto del dos mil
catorce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—(IN2014050959).
Mediante escritura autorizada por el suscrito notario,
a las 16:30 horas del día 7 de agosto del 2014, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Vidagro S.
A., mediante la cual se acuerda transformar la sociedad anónima en una
sociedad de responsabilidad limitada, en consecuencia se acordó la reforma
integral de los estatutos de la sociedad.—San José, 7
de agosto del 2014.—Lic. Esteban Carranza Kooper, Notario.—1
vez.—(IN2014050961).
Be/ Lic. Sergio A. Torres Obando Be/MBA. Por escritura
otorgada ante esta notaría a las nueve horas del dos de agosto se constituye la
sociedad denominada Siga El Choripán Sociedad Anónima.—San
Pedro 8 de agosto del 2014.—Lic. Sergio A. Torres Obando, Notario.—1 vez.—(IN2014050965).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref.: 30/2014/13241. Jorge Eduardo
Quesada Chaves, representante legal de Milla Extra S. A., cédula jurídica N°
3-101-315529. Documento: cancelación por falta de uso (Escola de Natação E
Ginástica). Nro. y fecha: Anotación/2-89551 de
12/02/2014. Expediente: 2004-0006647 Registro N° 155384 SMART FITNESS en clase
49 marca denominativa.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 12:00:56 del 4 de abril del 2014.
Conoce este Registro, la
solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por María del Pilar López
Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de
Escola de Natacao e Ginástica Bioswin Ltda., contra el registro del signo
distintivo SMART FITNESS, Registro N° 155384, el cual protege y distingue: “Un
establecimiento comercial dedicado al acondicionamiento físico para hombres.
Ubicado en Centro Comercial Plaza Rohrmoser, 2° piso, local N° 35, 200 metros
este de la Embajada Americana, Pavas, San José, Costa Rica”, propiedad de
Milla Extra S. A.
Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos
48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por
falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir
del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse
respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las
pruebas que estime convenientes, tomar en
cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba
contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las
resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de
dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241, incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley
General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2014049703).
SUCURSAL DE
CIUDAD NEILY
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El suscrito Administrador de la
Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Ciudad Neily, mediante el
presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio
indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los
Patronos y Trabajadores Independientes incluidos abajo. de
conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. Se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso
contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las
acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. El monto
contempla periodos que poseen firmeza administrativa al 30 de junio del 2014. Y
se detalla nombre. número y monto adeudado: Patronos:
Delcid Quirós Lillian Patricia 0-00602770229-002-001 ¢7.733.174,00; Alpízar
González Kenneth Rodoy 0-00110890471-001-001 ¢424.878,00; Transportes Sanabria
Leiva S. A. 2-03101371946-001-001 ¢88.041,00. Trabajadores Independientes:
Espinoza Espinoza Keylin Marisela 0-00603580786-999-001 ¢623.245,00; Gómez
Rosales Marisol 0-00502480162-999-001 ¢424.841,00; Piedra Campos Roger
0-00603020113-999-001 ¢659.210,00; Mendoza Velásquez Elvis
0-00603430281-999-001 ¢591.608,00; Gómez Gómez Jeisson Yamil
0-00603440783-999-001 ¢556.017,00; Godoy Chavarría Ronald 0-00602610294-999-001
¢753.640,00; Cruz Baltonado Mario Alberto 0-00603210702-999-001 ¢760.126,00;
Castrellón Morcillo Lisbeth del Carmen 7-00027180003-999-001 ¢599.754,00;
Rodríguez Gutiérrez Fernando Alberto 0-00401680039-999-001 ¢736.553,00; Zúñiga
Cortes José 0-00601690654-999-001 ¢248.328,00; Cortés Gómez José Cayetano
0-00601060449-999-001 ¢407.300,00; Aguilar Bolaños Álvaro 0-00601560022-999-001
¢309.189,00; Bolívar Artavia Jorge Humberto De Jesús 0-00501890616-999-001 ¢920.460,00;
Navarro Camacho Erick Adrián 0-00603380776-999-001 ¢765.683,00; Navas Fernández
Geiner 0-00602960600-999-001 ¢801.403,00; Díaz Chaves Giovanni
0-00603070497-999-001 ¢816.372,00; Rodríguez Salazar José Mauricio
0-00603120042-999-001 ¢821.043,00; Chaves Calderón José Adrián
0-00603690629-999-001 ¢926.269,00; Fonseca Zamora Alexander Gerardo
0-00401670908-999-001 ¢530.354,00; Díaz Díaz Alexis 0-00501100098-999-001
¢796.127,00; Ortega Vargas Francisco Javier 0-00601790897-999-001 ¢463.021,00;
Castro Segura Maritza 0-00602390733-999-001 ¢632.308,00; Duarte Gustavino Henry
0-00601660063-999-001 ¢512.726,00; Jiménez Blanco Albert Andrey
0-00603630357-999-001 ¢828.709,00; Salas Miranda Dany Enrique
0-00401800562-999-001 ¢471.452,00; Jiménez Mora Marvin 0-00601880408-999-001
¢591.922,00; Matamoros Obando Max Edgardo 0-00109850606-999-001 ¢176.946,00;
Peraza Porras Oscar 0-00204930789-999-001 ¢439.336,00; Pacheco Rivera Jeremy
Bernardo 0-00111870355-999-001 ¢933.863,00; Chacón Solano Maribel
0-00501900911-999-001 ¢367.145,00; Juárez Marchena Pedro Pablo
0-00601930486-999-001 ¢272.362,00; Cascante Pereira Juan José
0-00204350454-999-001 ¢268.856,00; Arias Otárola Luis Gustavo
0-00110920055-999-001 ¢321.112,00; Solórzano Morera Diego 0-00111810315-999-001
¢679.934,00; Barrantes Villalobos Álvaro Enrique 0-00502010697-999-001
¢416.951,00; Barrantes Villalobos Fernando 0-00501810184-999-001 ¢672.492,00.—
Ciudad Neily, 23 de julio del 2014.—Lic. Abelardo Zamora Atencio,
Administrador, cédula 6 0244 0419.—(IN2014050861).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SUCURSAL
DE TURRIALBA
El suscrito Lic.
Rafael Ángel Corrales Solano, Administrador de la Sucursal de Turrialba, Caja
Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto procede a
notificarle el siguiente Traslado de Cargos, número de caso: 1210-2014-0003 y
por no haber sido posible notificarle en su domicilio, procede a efectuar la
siguiente notificación por publicación al siguiente patrono: Carlos Alberto
Chavarría González, número de asegurado extranjero 16321803, número patronal
7-00016321803-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley
General de Administración Pública. La Institución le concede diez días hábiles.
El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la institución
correspondientes a la trabajadora Romero Vega Siomara, número de cédula
3-0405-0274, en el período de noviembre del 2010 a febrero del 2011, ascienden
a ¢623.520,00 (seiscientos veintitrés mil quinientos veinte colones con
00/100), lo anterior representa en cuotas obrero patronales en los regímenes de
Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢139.292.00 (ciento treinta y
nueve mil doscientos noventa y dos colones 00/100), más ¢34.852.00 (treinta y
cuatro mil ochocientos cincuenta y dos colones con 00/100) correspondientes a
la Ley de Protección al Trabajador. No se incluyen intereses de ley ni cargas
por otras instituciones. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados
a partir del quinto día siguiente de su publicación.—Lic.
Rafael Ángel Corrales Solano, Jefe.—1
vez.—(IN2014050936).
El suscrito Lic.
Rafael Ángel Corrales Solano, Administrador de la Sucursal de Turrialba, Caja
Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto procede a
notificarle el siguiente Informe de Inspección, número de caso:
1210-00462-2014-1 y por no haber sido posible notificarle en su domicilio,
procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al siguiente
patrono: Julio Enrique Jiménez Mora, portador de la cédula 3-0189-1268, número
patronal 0-00301891286-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de
la Ley General de Administración Pública. Acorde a la legislación vigente el
patrono cuenta con cinco días hábiles para interponer los recursos de
revocatoria o apelación en subsidio. El total de los salarios no reportados
oportunamente a la institución correspondientes al trabajador José Antonio
Núñez Soto, número de cédula 4-135-0035, en el período de enero del 2012 a
abril del 2012, ascienden a ¢875.000,00 (ochocientos setenta y cinco mil con
00/100), lo anterior representa en cuotas obrero patronales en los regímenes de
Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢195.478,00 (ciento noventa y
cinco mil cuatrocientos setenta y ocho colones 00/100), más ¢50.314,00
(cincuenta mil trescientos catorce colones con 00/100) correspondientes a la
Ley de Protección al Trabajador. No se incluyen intereses de ley ni cargas por
otras instituciones. Se le confiere un plazo de cinco días hábiles contados a
partir del quinto día siguiente de su publicación para la presentación de los
recursos legales.—Lic. Rafael Ángel Corrales Solano,
Jefe.—1 vez.—(IN2014050945).
ASESORIA
LEGAL REGIÓN BRUNCA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Daniel Flores de Pérez Zeledón, a las ocho horas del
treinta de julio de dos mil catorce. Se han dictado resoluciones finales dentro
procedimientos administrativos de revocatoria y revocatoria de Adjudicación y
subsecuente nulidad de Título incoado contra los administrados que se detallan,
indicándoles a cada uno de ellos que la Junta Directiva ha dispuesto mediante
el acuerdo que se consigna para cada caso particular, revocar la adjudicación
que mantienen sobre el predio que les fuera adjudicado y anular el título de
propiedad en caso de existir el mismo, por la causal de abandono injustificado
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, inciso 4 párrafo b) de la
Ley 2825 del 14 de octubre de 1961, y en ese sentido se autorizó a la Asesoría
Legal de la Región Brunca a comunicar mediante exhorto al Registro Público la nulidad
del título de propiedad.
Nombre |
Cédula |
Predio y Asentamiento |
Expediente |
Acuerdo de Junta Directiva |
Johel Cerdas Solórzano |
5-095-011 |
Parcela 26, asentamiento Osa, sector dos |
REV-001-2014-OSO-ALB-MQ |
Artículo 44, Sesión ordinaria 018-2014, del 19 junio 2014 |
María González Jiménez |
6-316-868 |
Lote 27, Asentamiento Cañaza |
REV-003-2014-OSO-ALB-MQ |
Artículo 45, Sesión ordinaria 018-2014, del 19 junio 2014 |
Zeneida González Aguilar |
6-249-475 |
Lote 13-4, Asentamiento
Sándalo |
REV-002-2014-OSO-ALB-MQ |
Artículo 46, Sesión ordinaria 018-2014, del 19 junio 2014 |
Fresy Pamela Sánchez Ramírez |
6-287-373 |
Lote 30, Asentamiento Sándalo |
NUL-001-2014-OSO-ALB-MQ |
Artículo 47, Sesión ordinaria 018-2014, del 19 junio 2014 |
Fresy Pamela Sánchez Ramírez |
6-287-373 |
Lote 31, Asentamiento Sándalo |
NUL-002-2014-OSO-ALB-MQ |
Artículo 48, Sesión ordinaria 018-2014, del 19 junio 2014 |
Kattia del Carmen Vallejos Angulo |
1-818-706 |
Lote 17, Asentamiento Sándalo |
NUL-007-2013-OSO-ALB-SN |
Artículo 49, Sesión ordinaria 018-2014, del 19 junio 2014 |
Devora Hollamby Rodríguez |
Pasaporte 102927498 |
Parcela 12 Asentamiento Sansi |
NUL-008-2013-OSCB-ALB-ME |
Artículo 33, Sesión Ordinaria 033-2014, del 04 de noviembre de 2013 |
Se advierte a los
interesados que contra esta resolución cabe un Recurso de Apelación ante el
Tribunal Superior Agrario, en el término de cinco días a partir de la
notificación, con fundamento en los artículos 66 y 177 de la
Ley 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y II
inciso D) de la Ley de Jurisdicción Agraria 6734. Dicho Recurso deberá
presentarse ante la Asesoría Legal de la Región Brunca Daniel Flores de Pérez
Zeledón. Tanto el expediente, como la resolución completa precitada se
encuentran en esta Asesoría Legal para su consulta y estudio. Notifíquese.—Lic. Marianela Quirós Mora.—Lic.
Margarita Elizondo Jiménez, Asesoras Legales.—(IN2014050723).
Daniel
Flores de Pérez Zeledón, a las ocho horas y treinta minutos del treinta de
julio de dos mil catorce. Que habiéndose concluido procedimiento de revocatoria
y revocatoria de la adjudicación que conlleva subsecuente nulidad de título, el
Instituto de Desarrollo Rural de conformidad con lo dispuesto por el artículo
66 de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus
reformas, debe cancelar las mejoras útiles y necesarias a quienes fueron
despojados. Ante esta situación, se practicó avalúo de mejoras existentes en
los terrenos. Peritaje aprobado por Junta Directiva, donde se autoriza a la
Dirección Región Brunca para que comunique a los interesados. Ante esta
situación y desconociéndose el domicilio, se le comunica a:
Nombre |
Cédula |
Predio y Asentamiento |
Monto avalúo |
Acuerdo Junta Directiva |
||||
Milena María Salas Camacho |
2-481-721 |
Lote 33, Asentamiento Pedregoso |
¢252.000,00 |
Art. 24, Sesión Extraord. 027-2014, del 23 junio
2014 |
||||
Francisco José Fajardo Fernández |
1-798-474 |
Lote 6 Asentamiento Tarise |
¢2.078.660,50 |
Art. 67, sesión Ord. 022-2014, del 14 julio
2014 |
||||
Carlos Luis Mora Gamboa |
1-778-875 |
Parcela 4 Asentamiento San Isidro de Biolley |
¢ 0,00 |
Art. 65, Sesión Ord. 022-2014, del 14 julio
2014 |
||||
Carlos Luis Mora Gamboa |
1-778-875 |
Lote 4 Asentamiento San Isidro de Biolley |
¢ 0,00 |
Art. 36, Sesión Ord. 023-2014, del 21 julio
2014 |
||||
José Ángel González Estrada y Ana Patricia Chavarría Castro |
1-422-745 3-209-631 |
Lote 22, asentamiento Cañaza |
¢ 0,00 |
Art. 24, Sesión Ord. 014-2013, del 15 abril
2013 |
||||
Adolfo Montero Oviedo |
9-076-149 |
Lote 49-B, asentamiento Osa sector dos. |
¢ 0,00 |
Art. 50, sesión Ord. 015-2013, del 29 abril
2013 |
||||
Fay Yeins Arias Venegas |
1-888-268 |
Lote 30, asentamiento Sandalo |
¢10.092.480.00 |
Art. 48, sesión Ord. 015-2013, del 29 abril
2013 |
||||
Alba Lidia Peralta Álvarez |
5-252-278 |
Lote 24, asentamiento Cañaza |
¢ 0,00 |
Art. 49, sesión Ord. 015-2013, del 29 abril
2013 |
||||
Joaquín Calderón Chinchilla y Lollery Morales Figueroa |
1-218-674 1-479-291 |
Parcela 89, asentamiento Osa, sector siete. |
¢ 0,00 |
Art. 45, sesión Ord. 027-2013, del 23 setiembre
2013 |
||||
Jaime de Mateo Pérez |
1-181-904 |
Lote 56, Centro de Población La Palma, asentamiento Osa. |
¢ 0,00 |
Art. 13, sesión Ord. 013-2013, del 08 abril
2013 |
||||
Victor Hugo Mora Chinchilla y Aracelly Ugalde Saballos |
6-165-927 1-586-059 |
Lote 29, asentamiento Cañaza |
¢ 0,00 |
Art. 50, sesión Ord. 018-2014, del 19 junio
2014 |
||||
Heriberto Suarez Alvarado |
6-222-734 |
Lote 6-8, asentamiento Osa Forestal |
¢ 0,00 |
Art. 51, sesión Ord. 018-2014, del 19 junio
2014 |
||||
Eduardo Solís Solís |
6-279-216 |
Lote 75, asentamiento La Mona |
¢ 0,00 |
Art. 52, sesión Ord. 018-2014, del 19 junio 2014 |
||||
Nancy Mileidy Almengor Araya |
6-291-989 |
Lote 23, asentamiento Sándalo |
¢ 0,00 |
Art. 53, sesión Ord. 018-2014, del 19 junio 2014 |
||||
Mario Chavaria Matamoros y Beatriz Diaz Amador |
1-207-1003 1-233-779 |
Lote 4-12, asentamiento Osa, sector siete |
¢ 0,00 |
Art. 54, sesión Ord. 018-2014, del 19 junio 2014 |
||||
Luis Jiménez Villanera y Yorleny Carmona Rosales |
9-083-770 6-273-681 |
Lote 2, Asentamiento Sándalo. |
¢ 0,00 |
Art. 55, sesión Ord. 018-2014, del 19 junio
2014 |
||||
En los casos en
que el monto del avalúo es cero colones corresponde por cuanto no existen
mejoras en el predio. Se advierte que de conformidad con lo establecido en los
artículos 342 a 346 de la Ley General de la Administración Pública, aplicado en
forma supletoria, sobre lo resuelto, cabe recurso de revocatoria, que deberá
interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la comunicación del acuerdo, el cual deberá ser presentado ante la
Junta Directiva del instituto de Desarrollo Rural, sito en Moravia, Los
Colegios, costado oeste del edificio IFAM. Notifíquese.—Lic.
Margarita Elizondo Jiménez.—Lic. Marianela Quirós
Mora, Asesoras Legales.—(IN2014050724).
Daniel Flores de Pérez Zeledón, a las nueve horas
del treinta de julio de dos mil catorce. Que habiéndose dictado resolución
inicial dentro del procedimiento administrativo de revocatoria y revocatoria de
la adjudicación y subsecuente nulidad de título, por la causal de Incumplimiento del artículo 68 inciso 4)
apartado b), en relación con el 66 de la ley 2825 del 14 de octubre de 1961 y
sus reformas, sea abandono injustificado del terreno se cita y emplaza a los
administrados que a continuación se detallan, para que comparezcan a una
audiencia oral y privada que se realizará en el día y hora que se indica
durante el año 2014, que se realizara en
las instalaciones de la Dirección Regional Brunca del Instituto de Desarrollo
Rural, ubicada contiguo a la agencia
de Florida Bebidas en Daniel Flores de
Pérez Zeledón.
Nombre |
Cédula |
Predio y Asentamiento |
Expediente |
Fecha de audiencia |
Sirlene Mora Picado Olger Quirós Camacho |
1-879-895 1-771-452, |
Lote 1, Asentamiento Sándalo |
REV-005-2014-OSO-ALB-MQ |
23 de setiembre a las 11:00 horas |
Jimmy Acuña Valverde |
6-224-428 |
Parcela 02, Asentamiento La Familia |
NUL-001-2014-OSCB-ALB-ME |
23 de setiembre a las 08:30 horas |
Marta Morales Zúñiga |
7-128-971 |
Parcela 04, Asentamiento Cristo Rey |
REV-003-2014-OSSI-ALB-ME |
23 de setiembre a las 11:00 horas |
Se pone en
conocimiento que la prueba de la administración está contenida en el expediente
que se encuentra la Asesoría Legal de la Región Brunca en la sede de la
Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Rural, el cual podrá ser
consultado y fotocopiado a su costo. Deben los administrados, dentro de los
tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar o
ratificar lugar para escuchar
notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de San Isidro de
Pérez Zeledón, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo
apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución
se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de
dictada. Por la trascendencia del
procedimiento que se califica como ordinario se le advierte a los
administrados que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un
abogado. En caso de no presentarse sin
justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se les hace saber
que máximo al día y hora de la audiencia pueden ofrecer y aportar toda la
prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de
ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben
de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo
cual deben venir debidamente identificados. A la audiencia deben comparecer en
forma personal y no por medio de apoderado, de igual forma se les hace
saber que de comprobarse los hechos
investigados se le revocará la adjudicación
del terreno y se ordenará al
Registro Público de la Propiedad anular el título de propiedad señalado supra,
lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta al Instituto de
Desarrollo Rural. Notifíquese.—Lic. Marianela Quirós
Mora.—Lic. Margarita Elizondo Jiménez, Asesoras
Legales.—(IN2014050725).
MUNICIPALIDAD
DE NICOYA
PRIMERA
NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
Municipalidad de Nicoya, al ser las nueve horas del
día primero de agosto de 2014. La suscrita Encargada de Cobros, Jessica Mohr
Jiménez, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificar en
el domicilio indicado, se procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación a deudores por concepto de impuestos Bienes Inmuebles y servicios,
en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la
Ley General de Administración Pública. La Municipalidad le concede 5 días
hábiles a partir de la publicación, para que se presenten a normalizar su
situación, caso contrario se dará inicio a las acciones de cobro judicial tanto
en la vía civil como penal, además, no omitimos recordarles que los intereses
aumentarán su deuda con esta Corporación por cada día de atraso.
I.B.I.= IMPUESTOS BIENES INMUEBLES
Jessica Mohr Jiménez, Unidad de Cobros.—1 vez.—(IN2014050548).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Que en ejercicio de la facultad
que prevé el ordinal 21 del Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA, en
concordancia con la Ley General de la Administración Pública, se dispuso
publicar lo siguiente: Oficio N° 2010-2014-DRD. El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el Departamento de Régimen
Disciplinario en fecha 10 de junio, 2014, inicia una investigación previa,
debido a aparente construcción sin permisos municipales e invasión a la calle
pública, de un proyecto tipo comercial desarrollado en Cóbano, Puntarenas,
frente al Hotel Casa Azul, según plano de catastro P-0103098-1993, según
Informe de Inspección DRD-INSP-006-2014, en contra del Ing. William Rodríguez
Castro, cédula 203840655, IT-14126, la cual se tramita bajo el expediente N°
154-14. En virtud de lo anterior se le concede el plazo de cinco 5 días hábiles
contados a partir de esta publicación, para que si a bien lo tiene, manifieste
por escrito lo de su interés sobre la investigación preliminar que aquí se
tramita. Asimismo, se indica que la no comparecencia en el plazo conferido, no
impedirá la continuación de la etapa preliminar, con el fin de dilucidar la
existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional. El
alcance del procedimiento administrativo de instrucción o investigación previa,
únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al
Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y no podrá dilucidar
conflictos de orden patrimonial, los que sí podrán ventilarse en el Centro de
Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad judicial competente. A efecto
de lo anterior, proceda a señalar medio para atender notificaciones, mismo que
deberá permanecer habilitado para esos efectos, ya que en caso contrario se
tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el
oficio. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada y fotocopiada en este departamento en días y horas hábiles a costa
del interesado. Notifíquese.—17 de julio del
2014.—Departamento de Régimen Disciplinario.—Arq. Carlos Murillo Gómez, Jefe.—O. C.
N° 984-66-14.—Solicitud N° 1379.—C-117320.—(IN2014050862).
Que en ejercicio de la facultad
que prevé el ordinal 21 del Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA, en
concordancia con la Ley General de la Administración Pública, se dispuso
publicar lo siguiente: Oficio N° 3752-2013-DRD. El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el Departamento de Régimen
Disciplinario en fecha 26 de julio, 2013, inicia una investigación previa, por
queja interpuesta por el señor Sipriano Guido Cruz, en contra del TA. Geovanny
Soto Campos cédula 6-169-688, TA-3888, por presunto incumplimiento contractual
con adelanto de honorarios profesionales, la cual se tramita bajo el expediente
N° 156-13. En virtud de lo anterior se le concede el plazo de cinco 5 días
hábiles contados a partir de esta publicación, para que si a bien lo tiene,
manifieste por escrito lo de su interés sobre la investigación preliminar que
aquí se tramita. Asimismo, se indica que la no comparecencia en el plazo
conferido, no impedirá la continuación de la etapa preliminar, con el fin de
dilucidar la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética
Profesional. El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o
investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de
presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y
no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que sí podrán
ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad
judicial competente. A efecto de lo anterior, proceda a señalar medio para
atender notificaciones, mismo que deberá permanecer habilitado para esos
efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el
transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en
este departamento en días y horas hábiles a costa del interesado. Notifíquese.—17 de julio del 2014.—Departamento de Régimen
Disciplinario.—Arq. Carlos Murillo Gómez, Jefe.—O. C.
N° 984-67-14.—Solicitud N° 1378.—C-110430.—(IN2014050866).
Que en ejercicio de la facultad
que prevé el ordinal 21 del Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA, en
concordancia con la Ley General de la Administración Pública, se dispuso
publicar lo siguiente: Oficio N° 1424-2014-DRD. El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el Departamento de Régimen
Disciplinario en fecha 30 de abril del 2014, inicia una investigación previa,
por queja interpuesta por la señora Carmen Martínez Badilla, en contra del TA.
Geovanny Soto Campos cédula 6-169-688, TA-3888, por presunto incumplimiento
contractual con adelanto de honorarios profesionales, la cual se tramita bajo
el expediente N° 120-14. En virtud de lo anterior se le concede el plazo de
cinco 5 días hábiles contados a partir de esta publicación, para que si a bien
lo tiene, manifieste por escrito lo de su interés sobre la investigación
preliminar que aquí se tramita. Asimismo, se indica que la no comparecencia en
el plazo conferido, no impedirá la continuación de la etapa preliminar, con el
fin de dilucidar la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética
Profesional. El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o
investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de
presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y
no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que sí podrán
ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad
judicial competente. A efecto de lo anterior, proceda a señalar medio para
atender notificaciones, mismo que deberá permanecer habilitado para esos
efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el
transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en
este departamento en días y horas hábiles a costa del interesado. Notifíquese.—17 de julio del 2014.—Departamento de Régimen
Disciplinario.—Arq. Carlos Murillo Gómez, Jefe.—O. C.
N° 984-68-14.—Solicitud N° 1381.—C-110840.—(IN2014050868).
Que en ejercicio de la facultad
que prevé el ordinal 21 del Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA, en
concordancia con la Ley General de la Administración Pública, se dispuso
publicar lo siguiente: Oficio N° 0588-2014-DRD. El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el Departamento de Régimen
Disciplinario en fecha 17 de febrero, 2014, inicia una investigación previa,
por queja interpuesta por el señor Isberto Martínez Álvarez, en contra del TA.
Henry Obando Madriz cédula 5-0280-0354, TA-8463, por presunto incumplimiento
contractual con adelanto de honorarios profesionales para la confección de
planos de catastro, la cual se tramita bajo el expediente N° 074-14. En virtud
de lo anterior se le concede el plazo de cinco 5 días hábiles contados a partir
de esta publicación, para que si a bien lo tiene, manifieste por escrito lo de
su interés sobre la investigación preliminar que aquí se tramita. Asimismo, se
indica que la no comparecencia en el plazo conferido, no impedirá la continuación
de la etapa preliminar, con el fin de dilucidar la existencia o no de presuntas
violaciones al Código de Ética Profesional. El alcance del procedimiento
administrativo de instrucción o investigación previa, únicamente conlleva a
dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética
Profesional de este Colegio Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden
patrimonial, los que sí podrán ventilarse en el Centro de Resolución de
Conflictos o bien ante la autoridad judicial competente. A efecto de lo
anterior, proceda a señalar medio para atender notificaciones, mismo que deberá
permanecer habilitado para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por
notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada y fotocopiada en este departamento en días y horas hábiles a costa
del interesado. Notifíquese.—17 de julio del
2014.—Departamento de Régimen Disciplinario.—Arq. Carlos Murillo Gómez, Jefe.—O. C. N° 984-69-14.—Solicitud N°
1380.—C-112930.—(IN2014050873).
Que en ejercicio de la facultad
que prevé el ordinal 21 del Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA, en
concordancia con la Ley General de la Administración Pública, se dispuso
publicar lo siguiente: Oficio N° 1571-2014-DRD. El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el Departamento de Régimen
Disciplinario en fecha 07 de mayo, 2014, inicia una investigación previa, por
queja interpuesta por el señor Miguel Mora Mora, en contra del TA. Geovanny
Soto Campos cédula 6-169-688, TA-3888, por presunto incumplimiento contractual
con adelanto de honorarios profesionales, la cual se tramita bajo el expediente
N° 129-14. En virtud de lo anterior se le concede el plazo de cinco 5 días
hábiles contados a partir de esta publicación, para que si a bien lo tiene,
manifieste por escrito lo de su interés sobre la investigación preliminar que
aquí se tramita. Asimismo, se indica que la no comparecencia en el plazo
conferido, no impedirá la continuación de la etapa preliminar, con el fin de
dilucidar la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética
Profesional. El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o
investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de
presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y
no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que sí podrán
ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad
judicial competente. A efecto de lo anterior, proceda a señalar medio para
atender notificaciones, mismo que deberá permanecer habilitado para esos
efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el
transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en
este departamento en días y horas hábiles a costa del interesado. Notifíquese.—17 de julio del 2014.—Departamento de Régimen
Disciplinario.—Arq. Carlos Murillo Gómez, Jefe.—O. C. N° 984-70-14.—Solicitud N°
1377.—C-110230.—(IN2014050878).