LA GACETA N° 159 DEL 20 DE AGOSTO DEL 2014

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 38519-MPG

N° 38530-COMEX

N° 38531-COMEX

N° 38532-COMEX

Nº 38533-COMEX

N° 38536-MP-PLAN

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

SALUD

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AVISOS

MUNICIPALIDADES

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 38519-MPG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley número 7974 del 26 de enero del 2000 y el acuerdo N° 367, tomado en la Sesión Ordinaria N° 370-2014, celebrada el día 02 de junio del 2014, por la Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas, Provincia de Puntarenas. Por Tanto;

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón Central de Puntarenas, Provincia de Puntarenas, el día 16 de julio del 2014, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número 5482.

Artículo 6º—Rige el día 16 de julio del 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas del día diecisiete de julio del año dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Celso Gamboa Sánchez.—1 vez.—O. C. N° 20363.—Solicitud N° 0599.—C-30130.—(D38519-IN2014050503).

N° 38530-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) y 142 párrafo 2 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 13, 14, 15, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de Aprobación N° 6986 del 3 de mayo de 1985; los artículos 1, 6, 10, 15, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del 26 de setiembre de 1996; y

Considerando:

I.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana, mediante Resolución N° 342-2014 (COMIECO-LXVII) de fecha 25 de abril de 2014; aprobó las aperturas y modificaciones arancelarias de los incisos arancelarios que están contenidos en dicha Resolución, los cuales forman parte integral del Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

II.—Que en cumplimiento de Lo indicado en dicha Resolución, se procede a su publicación. Por tanto;

decretan:

PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N° 342-2014 (COMIECO-LXVII) DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2014: APRUEBA APERTURAS Y MODIFICACIONES

AL ARANCEL CENTROAMERICANO

DE IMPORTACIÓN

Artículo 1º—Publíquese la Resolución N° 342-2014 (COMIECO-LXVII) del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana de fecha 25 de abril de 2014: Aperturas y Modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, que a continuación se transcribe:

RESOLUCIÓN N° 342-2014 (COMIECO-LXVII)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

Considerando:

Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002; y 6, 7 y 22 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, es competencia de este Consejo adoptar las decisiones que requiera el funcionamiento del Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y, aprobar las aperturas arancelarias contenidas en el Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano;

Que el Comité de Política Arancelaria alcanzó acuerdos sobre algunas aperturas arancelarias y, elevó a la consideración de este Foro las correspondientes propuestas, para su conocimiento y aprobación, en su caso, Por tanto:

Con fundamento en los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 13, 14 y 15 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y, 1, 6, 10, 15, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-,

RESUELVE:

1º—Aprobar las aperturas arancelarias siguientes:

Código

Descripción

DAI %

28.29

CLORATOS Y PERCLORATOS; BROMATOS Y PERBROMATOS; YODATOS Y PERYODATOS

 

2829.90

- Los demás:

 

2829.90.20

- - Yodato de potasio (CAS 7758-05-6)

0

2829.90.30

- - Yodato de calcio (CAS 7789-80-2)

0

2847.00.00

+ + SUPRIMIDA + +

 

28.47

PERÓXIDO DE HIDRÓGENO (AGUA OXIGENADA), INCLUSO SOLIDIFICADO CON UREA

 

2847.00.10

- Con una concentración superior al 70% en peso (CAS 7722-84-1)

0

2847.00.90

- Otros

0

 

2º—Aprobar la siguiente apertura y modificación arancelaria:

Código

Descripción

DAI %

8528.7

- Aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado:

 

8528.71

- - No concebidos para incorporar un  dispositivo de visualización (display) o pantalla de video:

 

8528.71.20

- - - Convertidor de señales digitales de televisión (incluso de señales digitales de audio), únicamente en señales analógicas, para la recepción de señales digitales emitidas en televisión abierta,  para los aparatos receptores de televisión que no tienen incorporado un   dispositivo sintonizador de televisión digital.

0

 

3º—Las aperturas arancelarias y la modificación arancelaria anteriores forman parte integrante del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

4º—La presente Resolución entrará en vigencia treinta (30) días después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte.

Tegucigalpa, Honduras, 25 de abril de 2014

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infrascrito Director de Integración Económica de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que las dos (2) fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel bond, impresas únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución No. 342-2014 (COMIECO-LXVII), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, el veinticinco de abril de dos mil catorce, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala, el treinta de abril de dos mil catorce.

William García

Director de Integración Económica

a cargo de la Secretaría General

 

Artículo 2º—El presente Decreto Ejecutivo rige a partir del 25 de junio de 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil catorce.

Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—O. C. Nº 22072.—Solicitud Nº 1450.—C-403150.—(D38530 - IN2014050802).

N° 38531-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) y 142 párrafo 2 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 13, 14, 15, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de Aprobación N° 6986 del 03 de mayo de 1985; los artículos 1, 6, 10, 15, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del 26 de setiembre de 1996; y

Considerando:

I.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana, mediante Resolución N° 345-2014 (COMIECO-LXVII) de fecha 25 de abril de 2014; aprobó la adopción por la República de Panamá, de las Reglas de Origen Específicas del Anexo al Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías, que fueron exceptuadas en el Anexo 6 (a) del Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica del Sistema de la Integración Centroamericana, en la forma en que aparece como Anexo a la Resolución en mención.

II.—Que en cumplimiento de lo indicado en dicha Resolución, se procede a su publicación. Por tanto;

Decretan:

PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N° 345-2014 (COMIECO-LXVII) DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2014

Y SU ANEXO: ADOPCIÓN POR LA REPÚBLICA DE PANAMÁ,

DE LAS REGLAS DE ORIGEN ESPECÍFICAS DEL ANEXO

AL REGLAMENTO CENTROAMERICANO SOBRE EL

ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS, QUE FUERON EXCEPTUADAS EN EL ANEXO 6 (A) DEL

PROTOCOLO DE INCORPORACIÓN DE LA

REPÚBLICA DE PANAMÁ AL SUBSISTEMA

DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA DEL

SISTEMA DE LA INTEGRACIÓN

CENTROAMERICANA

Artículo 1º—Publíquese la Resolución N° 345-2014 (COMIECO-LXVII) del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana de fecha 25 de abril de 2014 y su Anexo: Adopción por la República de Panamá, de las Reglas de Origen Específicas del Anexo al Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías, que fueron exceptuadas en el Anexo 6 (a) del Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica del Sistema de la Integración Centroamericana, que a continuación se transcriben:

RESOLUCIÓN N° 345-2014 (COMIECO-LXVII)

EL CONSEJO DE MINISTROS

DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico;

Que en el artículo 6 del Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica del Sistema de la Integración Centroamericana, la República de Panamá se comprometió a aplicar, a partir de la vigencia de ese Protocolo, el Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías y su Anexo sobre Reglas de Origen Específicas, con excepción de las Reglas Específicas contenidas en el Anexo 6(a) del referido Protocolo de Incorporación;

Que, asimismo, la República de Panamá, asumió el compromiso de celebrar negociaciones con los demás Estados Parte del Subsistema Económico, dentro de un plazo no mayor a seis meses a partir de la entrada en vigor del Protocolo de Incorporación, para armonizar las reglas de origen -específicas exceptuadas y que están contenidas en el Anexo 6(a) ya señalado;

Que a nivel técnico se ha alcanzado consenso para armonizar con el resto de Estados Parte del Subsistema Económico, las Reglas de Origen Específicas de las exceptuadas por Panamá, por lo que la Reunión de Viceministros con base en las facultades conferidas en el Acuerdo No. 01-2013 (COMIECO-LXV), ha elevado a este Foro una propuesta para su respectiva consideración y eventual aprobación,

POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 15, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del  Protocolo  al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-,

RESUELVE:

1. Aprobar la adopción por la República de Panamá, de las Reglas de Origen Específicas del Anexo al Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías, que fueron exceptuadas en el Anexo 6(a) del Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica del Sistema de la Integración Centroamericana, que aparecen como Anexo de la presente Resolución.

2.  Quedan sin efecto, las Reglas de Origen de la Sección II del Anexo 6(a) del Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica y que están incluidas en el Anexo de esta Resolución.

3.  Se reitera que los países se mantienen en el compromiso de cumplimiento de los lineamientos aprobados por consenso en el foro de viceministros para la negociación de reglas de origen incluidas en el Anexo 6 (a) del Protocolo de Incorporación Panamá al Subsistema de Integración Económica, es decir que éstas “serán objeto de negociación entre las seis partes centroamericanas hasta encontrar el consenso”.

4.  La presente Resolución entrará en vigencia inmediatamente y será publicada por los Estados Parte.

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infrascrito Director de Integración Económica de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que las dos (2) fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel bond, impresas únicamente en su anverso, así como las cinco (5) del anexo adjunto, impresas únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución No. 345-2014 (COMIECO-LXVII), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, el veinticinco de abril de dos mil catorce, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala, el treinta de abril de dos mil catorce.

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ANEXO DE LA RESOLUCIÓN N° 345-2014 (COMIECO-LXVII)

REGLAS DE ORIGEN ESPECÍFICAS, INCLUIDAS EN EL ANEXO 6(a) DEL PROTOCOLO DE INCORPORACIÓN

DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ AL SUBSISTEMA

DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA DEL SISTEMA

DE LA INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA,

ADOPTADAS POR PANAMÁ

Código Arancelario

Regla de Origen Específica

02.01 - 02.02

-Un cambio a la partida 02.01 a 02.02 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 01.02.

02.03

-Un cambio a la partida 02.03 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 01.03.

02.04 - 02.05

-Un cambio a la partida 02.04 a 02.05 desde cualquier otro capítulo.

0206.10-0206.29

-Un cambio a la subpartida 0206.10 a 0206.29 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 01.02.

0206.30 - 0206.49

-Un cambio a la subpartida 0206.30 a 0206.49 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 01 .03.

0206.80 - 0206.90

-Un cambio a la subpartida 0206.80 a 0206.90 desde cualquier otro capítulo.

02.07

-Un cambio a la partida 02.07 desde cualquier otro capítulo, excepto de la subpartida 0105.94 a 0105.99.

02.08

-Un cambio a la partida 02.08 desde cualquier otro capítulo.

04.03 - 04.04

-Un cambio a la partida 04.03 a 04.04 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 19.01.

09.01 - 09.03

-Un cambio a la partida 09.01 a 09.03 desde cualquier otro capítulo.

0904.11-0904.12

-Un cambio a la subpartida 0904.11 a 0904.12 desde cualquier otro capítulo.

0904.21 - 0904.22

-Un cambio a la subpartida 0904.21 a 0904.22 desde cualquier otro capítulo, excepto de la subpartida 0709.60.

 

09.05-09.10

-Un cambio a la partida 09.05 a 09.10 desde cualquier otro capítulo.

 

11.05

-Un cambio a la partida 1 1 .05 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 07.01, de la subpartida 0710.10 y la papa seca de la subpartida 0712.90.

 

11.06-11.07

-Un cambio a la partida 11.06 a 11.07 desde cualquier otro capítulo.

 

11.09

-Un cambio a la partida 11.09 desde cualquier otro capítulo.

 

18.03

-Un cambio a la partida 18.03 desde cualquier otra partida.

 

18.04-18.05

-Un cambio a la partida 18.04 a 18.05 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 18.03.

 

1901.20

-Un cambio a la subpartida 1901.20 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 11.01, de la subpartida 1103.11 o del inciso 1103.20.10.

 

1904.10-1904.20

-Un cambio a la subpartida 1904.10 a 1904.20 desde cualquier otra partida.

 

1904.30-1904.90

-Un cambio a la subpartida 1904.30 a 1904.90 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 10.06.

 

20.01

-Un cambio a la partida 20.01 desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 7.

 

20.03

-Un cambio a la partida 20.03 desde cualquier otro capítulo.

 

20.04

-Un cambio a la partida 20.04 desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 7 o la partida 11.05.

 

2005.20

-Un cambio a la subpartida 2005.20 desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 7 o de la partida 11.05

 

2005.40 - 2005.99

-Un cambio a la subpartida 2005.40 a 2005.99 desde cualquier otro capítulo.

 

2008.11-2008.19

-Un cambio a la subpartida 2008.11 a 2008.19 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 12.02.

 

2008.20

-Un cambio a la subpartida 2008.20 desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 0804.30.

 

2008.30

-Un cambio a la subpartida 2008.30 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 08.05.

 

2103.10

-Un cambio a la subpartida 2103.10 desde cualquier otro capítulo.

 

2103.90

-Un cambio a la subpartida 2103.90 desde cualquier otro capítulo.

 

21.04

-Un cambio a la partida 21.04 desde cualquier otro capítulo.

 

22.09

-Un cambio a la partida 22.09 desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 2915.21.

 

25.01 - 25.30

-Un cambio a la partida 25.01 a 25.30 desde cualquier otro capítulo.

 

27.10-27.13

-Un cambio a la partida 27.10 a 27.13 desde cualquier otra partida.

 

32.09-32.10

-Un cambio a la partida 32.09 a 32.10 desde cualquier otra partida, fuera del grupo.

 

32.11 -32.12

-Un cambio a la partida 32.11 a 32.12 desde cualquier otra partida.

 

33.01

-Un cambio a la partida 33.01 desde cualquier otro capítulo.

 

39.20 - 39.21

-Un cambio a la partida 39.20 a 39.21 desde cualquier otra partida. La elaboración de láminas, hojas, placas y tiras estratificadas o laminadas con materias plásticas de esta partida confiere origen.

 

43.01

-Un cambio a la partida 43.01 desde cualquier otro capítulo.

 

48.03 - 48.05

-Un cambio a la partida 48.03 a 48.05 desde cualquier otro capítulo.

48.06 - 48.09

-Un cambio a la partida 48.06 a 48.09 desde cualquier otra partida.

52.08-52.12

-Un cambio a la partida 52.08 a 52.12 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 52.05 a 52.07.

7210.11 -7210.30

-Un cambio a la subpartida 7210.11 a 7210.30 desde cualquier otra partida.

7210.50-7210.90

-Un cambio a la subpartida 7210.50 a 7210.90 desde cualquier otra partida.

82.01 - 82.02

-Un cambio a la partida 82.01 a 82.02 desde cualquier otro capítulo.

82.03 - 82.04

-Un cambio a la partida 82.03 a 82.04 desde cualquier otra partida.

8205.10-8205.70

-Un cambio a la subpartida 8205.10 a 8205.70 desde cualquier otra partida.

8205.90

-Un cambio a yunques; fraguas portátiles; muelas de mano o pedal, con bastidor de la subpartida 8205.90 desde cualquier otra partida; o

-Un cambio a cualquier otro producto de la subpartida 8205.90 desde cualquier otra subpartida, siempre que cada herramienta componente sea originaria de la región.

82.06

-Un cambio a la partida 82.06 desde cualquier otra partida, siempre que cada herramienta componente sea originaria de la región.

82.07 - 82.08

-Un cambio a la partida 82.07 a 82.08 desde cualquier otra partida.

82.09

-Un cambio a la partida 82.09 desde cualquier otro capítulo.

82.10

-Un cambio a la partida 82.10 desde cualquier otra partida.

 

 

8214.10

-Un cambio a la subpartida 8214.10 desde cualquier otra partida.

 

 

8214.20

-Un cambio a la subpartida 8214.20 desde cualquier otra partida, siempre que cada componente sea originario de la región.

 

 

8214.90

-Un cambio a la subpartida 8214.90 desde cualquier otra partida.

 

 

8215.10-8215.20

-Un cambio a la subpartida 8215.10 a 8215.20 desde cualquier otra partida, siempre que cada componente del surtido sea originario de la región.

 

 

8215.91-8215.99

-Un cambio a la subpartida 8215.91 a 8215.99 desde cualquier otra partida.

 

 

 

Artículo 2º—El presente Decreto Ejecutivo rige a partir del 25 de julio de 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil catorce.

Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—O.C. N° 20833.—Solicitud N° 1447.—C-907050.—(D38531 - IN2014050753).

N° 38532-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República Popular China, Ley de Aprobación N° 8953 del 2 junio de 2011; y

Considerando:

I.—Que la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República Popular China, aprobó la “Decisión de la Comisión de Libre Comercio sobre la Eliminación de Aranceles Aduaneros en el Programa de Desgravación Arancelaria de Costa Rica para el inciso Arancelario 2005.80.00” de fecha 25 de abril de 2014.

II.—Que en cumplimiento de lo establecido en dicho Tratado, debe ponerse en vigencia la citada Decisión. Por tanto;

Decretan:

PUBLICACIÓN DE LA DECISIÓN DE LA COMISIÓN DE LIBRE

COMERCIO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA POPULAR

CHINA: “DECISIÓN DE LA COMISIÓN DE LIBRE

COMERCIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE

ARANCELES ADUANEROS EN EL

PROGRAMA DE DESGRAVACIÓN

ARANCELARIA DE COSTA RICA

PARA EL INCISO ARANCELARIO

2005.80.00”.

Artículo 1º—Publíquese la Decisión de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República Popular China: “Decisión de la Comisión de Libre Comercio sobre la Eliminación de Aranceles Aduaneros en el Programa de Desgravación Arancelaria de Costa Rica para el inciso Arancelario 2005.80.00” de fecha 25 de abril de 2014; que a continuación se transcribe:

TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE

LA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA Y EL GOBDERNO DE

LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECISIÓN DE LA

COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO SOBRE LA

ELIMINACIÓN DE ARANCELES ADUANEROS

EN EL PROGRAMA DE DESGRAVACIÓN

ARANCELARIA DE COSTA RICA PARA

EL INCISO ARANCELARIO 2005.80.00

De conformidad con el Artículo 135 (La Comisión de Libre Comercio), párrafos 1, 3(b) (ii) y 4 del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República Popular de China y el Gobierno de la República de Costa Rica (“el Tratado”), la Comisión de Libre Comercio (“Comisión”), podrá modificar el Anexo 2 (Desgravación Arancelaria).

De conformidad con el artículo citado, la Comisión acuerda acelerar la eliminación del arancel aplicable al inciso arancelario 2005.80.00 (Maíz dulce -Zea mays var. saccharata) en el programa de desgravación arancelaria de Costa Rica y otorgar 0% de arancel a dicho inciso.

Esta decisión entrará en vigor 30 días después de la fecha en que las Partes hayan completado sus respectivos procedimientos legales aplicables para la entrada en vigor de esta decisión.

HECHO en San José, Costa Rica, el 25 de abril, 2014, en inglés y español.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Artículo 2º—De conformidad con la Decisión de la Comisión de Libre Comercio sobre la Eliminación de Aranceles Aduaneros en el Programa de Desgravación Arancelaria de Costa Rica para el inciso Arancelario 2005.80.00 de fecha 25 de abril de 2014; dicha disposición entrará a regir treinta días después de la publicación del presente Decreto Ejecutivo en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil catorce.

Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—O. C. Nº 22072.—Solicitud Nº 1444.—C-305420.—(D38532-IN2014050785).

Nº 38533-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República Popular China, Ley de Aprobación N° 8953 del 2 junio de 2011;y

Considerando:

I.—Que la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República Popular China, aprobó la “Decisión de la Comisión de Libre Comercio sobre la Eliminación de Aranceles Aduaneros en el Programa de Desgravación Arancelaria de Costa Rica para los incisos Arancelarios 6115.22.00, 6115.95.00 y 6115.96.00” de fecha 25 de abril de 2014.

II.—Que en cumplimiento de lo establecido en dicho Tratado, debe ponerse en vigencia la citada Decisión. Por tanto;

Decretan:

PUBLICACIÓN DE LA DECISIÓN DE LA COMISIÓN DE LIBRE

COMERCIO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE

LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA

POPULAR CHINA: “DECISIÓN DE LA COMISIÓN

DE LIBRE COMERCIO SOBRE LA ELIMINACIÓN

DE ARANCELES ADUANEROS EN EL PROGRAMA

DE DESGRAVACIÓN ARANCELARIA DE COSTA

RICA PARA LOS INCISOS ARANCELARIOS

6115.22.00, 6115.95.00 Y 6115.96.00”

DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2014

Artículo 1º—Publíquese la Decisión de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República Popular China: “Decisión de la Comisión de Libre Comercio sobre la Eliminación de Aranceles Aduaneros en el Programa de Desgravación Arancelaria de Costa Rica para los incisos Arancelarios 6115.22.00, 6115.95.00 y 6115.96.00” de fecha 25 de abril de 2014, que a continuación se transcribe:

TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO

DE LA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA Y EL

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECISIÓN DE LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO SOBRE

LA ELIMINACIÓN DE ARANCELES ADUANEROS EN EL

PROGRAMA DE DESGRAVACIÓN ARANCELARIA DE

COSTA RICA PARA LOS INCISOS ARANCELARIOS

6115.22.00, 6115.95.00 Y 6115.96.00

De conformidad con el Artículo 135 (La Comisión de Libre Comercio), párrafos 1, 3(b) (ii) y 4 del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República Popular de China y el Gobierno de la República de Costa Rica (“el Tratado”), la Comisión de Libre Comercio (“Comisión”, podrá modificar el Anexo 2 (Desgravación Arancelaria).

De conformidad con el artículo citado, la Comisión acuerda incluir los productos bajo los incisos arancelarios 6115.22.00 (calcetines de fibras sintéticas, de título superior o igual a 67 decitex por hilo sencillo), 6115.95.00 (calcetines de algodón) y 6115.96.00 (calcetines de fibras sintéticas) en el programa de desgravación arancelaria de Costa Rica y otorgar 0% de arancel a dichos incisos.

Esta decisión entrará en vigor 30 días después de la fecha en que las Partes hayan completado sus respectivos procedimientos legales aplicables para la entrada en vigor de esta decisión,

HECHO en San José, Costa Rica, el 25 de abril, 2014, en inglés y español.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Artículo 2º—De conformidad con la Decisión de la Comisión de Libre Comercio sobre la Eliminación de Aranceles Aduaneros en el Programa de Desgravación Arancelaria de Costa Rica para los incisos Arancelarios 6115.22.00, 6115.95.00 y 6115.96.00 de fecha 25 de abril de 2014; dicha disposición entrará a regir treinta días después de la publicación del presente Decreto Ejecutivo en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil catorce.

Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—O. C. Nº 22072.—Solicitud Nº 2318.—C-305420.—(D38533-IN2014050851).

N° 38536-MP-PLAN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN

NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 11, 140 incisos 3), 8), 18) y 20), 50, 144, 146, 170 y 188 de la Constitución Política, 21, 22, 25.1, 27.1, 47.3, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978), 18 de la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades (N° 8801 de 28 de abril de 2010), 3.g, 6, 8.b, 9, 11 y 13 de la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) (N° 9036 de 11 de mayo de 2012), 6 del Código Municipal (Ley N° 7794 de 30 de abril de 1998), 4 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (N° 8131 de 18 de setiembre de 2001), 11 de la Ley General de Policía (N° 7410 de 26 de mayo de 1994), 77 de la Ley Orgánica del Ambiente (N° 7554 de 4 de octubre de 1995), en los Capítulos I, II, IV y VI de la Ley de Planificación Nacional (N° 5525 de 2 de mayo de 1974), en el Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación (Decreto Ejecutivo N° 37735-PLAN de 6 de mayo de 2013), en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 7944-P de 26 de enero de 1978, 1 del Acuerdo Ejecutivo N° 03-P de 8 de mayo de 2014, publicado en Alcance Nº 15 a La Gaceta N° 88 de 9 de mayo de 2014, 1 del Acuerdo Ejecutivo N° 04-P de 8 de mayo de 2014, publicado en Alcance Nº 15 a La Gaceta N° 88 de 9 de mayo de 2014, con Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 106 de 4 de junio de 2014.

Considerando:

I.—Que los ministerios, las instituciones descentralizadas y demás entes creados al amparo de los artículos 188 y 189 de la Constitución Política constituyen la Administración Pública y deben garantizar la unidad, visión y acción del Estado, para alcanzar el modelo de país configurado en la Constitución Política y que garantiza los derechos de sus habitantes, por lo que en el ámbito de sus competencias y atribuciones requieren de la dirección política del Poder Ejecutivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 inciso 8) de la Constitución Política y en el artículo 21 de la Ley General de Administración Pública, de manera que los objetivos, programas y proyectos gubernamentales y los recursos públicos se canalicen hacia las prioridades del desarrollo nacional, según los compromisos del Gobierno con la ciudadanía, en concordancia con el marco constitucional y las leyes que lo instrumentan.

II.—Que el Estado necesita una acción unitaria y coordinada. La orientación política y la planificación se dirigen a asegurar la integración estatal en la prestación de bienes y servicios. El Estado establece las líneas generales de actuación de sus instituciones, actividad que se cumple mediante sus potestades.

III.—Que con el fin de restablecer la dirección y coordinación en la Administración Pública Central y Descentralizada, se requiere que las diversas instituciones del Estado se integren y clasifiquen en catorce sectores de actividad, cada uno bajo la rectoría de una o un ministro rector.

IV.—Que la noción de sector se entiende como una agrupación de instituciones públicas centralizadas y descentralizadas con acciones afines y complementarias entre sí en áreas del quehacer público, regido por una o un ministro rector con potestades legales suficientes para imprimir un mayor grado de coordinación, eficacia y eficiencia en la Administración Pública.

V.—Que el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2015-2018 será formulado atendiendo a lo dispuesto en los artículos 50 y 74 de la Constitución Política, en la Ley de Planificación Nacional y en el marco del Sistema Nacional de Planificación, poniendo énfasis en los siguientes pilares:

a)  Luchar contra la corrupción y fortalecer un Estado transparente y eficiente;

b) Impulsar el crecimiento económico del país y generar más y mejores empleos; y

c)  Reducir la desigualdad y eliminar la pobreza extrema.

VI.—Que para favorecer la acción directiva que llevan adelante las y los ministros rectores de sectores, se requiere precisar los alcances de sus potestades, señalando los instrumentos de que disponen para su ejercicio así como su ámbito de acción.

VII.—Que los Principios de Dirección y Coordinación del Estado se derivan del artículo 140 inciso 8) de la Constitución Política, según los cuales corresponde al Poder Ejecutivo “vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas” con el fin de lograr la unidad de la actuación administrativa del Estado.

VIII.—Que la Ley General de la Administración Pública y la Ley de Planificación Nacional regulan las facultades de coordinación y dirección del Poder Ejecutivo a través de la formulación del Plan Nacional de Desarrollo, de los planes sectoriales e institucionales así como del seguimiento y evaluación de las acciones institucionales públicas.

Decretan:

Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo

Artículo 1°—Poder Ejecutivo. La Administración Superior del Estado estará conformada por el Presidente de la República, las o los Vicepresidentes de la República, las o los Ministros, el Poder Ejecutivo, en el sentido que se describe en el segundo párrafo de este artículo, y el Consejo de Gobierno.

El Poder Ejecutivo lo forman el Presidente de la República y la o el Ministro del ramo.

El Consejo de Gobierno estará constituido por el Presidente de la República y las o los Ministros, con o sin cartera, o en su caso, las o los Viceministros en ejercicio de los cargos de ministros. La jerarquía superior de los Ministerios estará conformada por las o los Ministros y las o los Viceministros necesarios para la mejor atención de sus despachos.

Artículo 2°—De la organización sectorial del Poder Ejecutivo. Un sector es una agrupación de instituciones públicas centralizadas y descentralizadas con acciones afines y complementarias entre sí en áreas del quehacer público, regido por una o un Ministro Rector establecido con el fin de imprimir un mayor grado de coordinación, eficacia y eficiencia en la Administración Pública. Para organizar el funcionamiento del conjunto de instituciones públicas se establecen los siguientes sectores al amparo del Sistema Nacional de Planificación, dirigido y coordinado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica:

a)  Trabajo y Seguridad Social;

b) Desarrollo Humano e Inclusión Social;

c)  Desarrollo Agropecuario y Rural;

d) Educativo;

e)  Salud, Nutrición y Deporte;

f)  Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial;

g)  Hacienda Pública, Monetario y Supervisión Financiera;

h) Cultura y Juventud;

i)  Transporte e Infraestructura;

j)  Seguridad Ciudadana y Justicia;

k) Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones;

l)  Economía, Industria, Comercio y Turismo;

m)     Política Internacional, y

n) Vivienda y Asentamientos Humanos.

Artículo 3°—Secretarías de Planificación Sectorial. En cada sector habrá una Secretaría de Planificación Sectorial como órgano de apoyo y asesoría en planificación de la o el Ministro Rector, la cual tendrá las siguientes funciones:

a)  Asesorar y apoyar a la o el Ministro Rector y al Consejo Nacional Sectorial en los procesos de coordinación, programación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos del sector.

b) Elaborar el Plan Nacional Sectorial (PNS) con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo (PND) y velar por su ejecución y seguimiento.

c)  Fungir como Secretaría Técnica del Consejo Nacional Sectorial.

d) Integrar las iniciativas y los aportes de las Unidades de Planificación Institucional (UPI) del sector, en la programación y evaluación sectorial.

e)  Realizar análisis y estudios sobre el desarrollo del sector para apoyar propuestas de planificación de mediano y largo plazo.

f)  Elaborar estudios sectoriales de vinculación entre los Planes Operativos Institucionales (POI) y los presupuestos de las instituciones del respectivo sector en su relación con los instrumentos de planificación nacional y sectorial.

g)  Apoyar a la o el Ministro Rector en la programación y seguimiento de los proyectos de inversión pública institucionales del sector.

h) Realizar el seguimiento y la evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos sectoriales.

i)  Realizar estudios y hacer propuestas para la efectividad de la gestión pública y la rendición de cuentas del sector.

j)  Cualesquiera otras que contribuyan al logro de sus cometidos.

Artículo 4°—Rectorías. Entiéndase por rectoría la potestad que tiene el Presidente de la República conjuntamente con la o el ministro del ramo para coordinar, articular y conducir las actividades de cada sector y asegurarse que éstas sean cumplidas conforme a las orientaciones del Plan Nacional de Desarrollo.

Para lograr esto, el Poder Ejecutivo deberá coordinar, dar seguimiento y evaluar los resultados de las diferentes actividades que realicen las instituciones de cada sector para ejecutar las políticas públicas sectoriales, regionales e institucionales. En determinadas materias de especial interés para el Estado, la rectoría del Poder Ejecutivo, como forma de acción estatal, puede extenderse al ámbito privado de conformidad con la ley.

Artículo 5°—Las y los Ministros Rectores. El Presidente de la República delega en una o un Ministro con cartera, la rectoría de cada uno de los sectores. Corresponderá a las o los Ministros Rectores dirigir y coordinar la realización de las actividades sectoriales. Para ello se establecen las siguientes rectorías:

a)  Trabajo y Seguridad Social, bajo la rectoría de la o el Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

b) Desarrollo Humano e Inclusión Social, bajo la rectoría de la o el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, en coordinación con la o el presidente ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social, con rango de Ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social;

c)  Desarrollo Agropecuario y Rural, bajo la rectoría de la o el Ministro de Agricultura y Ganadería;

d) Educativo, bajo la rectoría de la o el Ministro de Educación Pública;

e)  Salud, Nutrición y Deporte, bajo la rectoría de la o el Ministro de Salud;

f)  Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial, bajo la rectoría de la o el Ministro de Ambiente y Energía;

g)  Hacienda Pública, Monetario y Supervisión Financiera, bajo la rectoría de la o el Ministro de Hacienda;

h) Cultura y Juventud, bajo la rectoría de la o el Ministro de Cultura y Juventud;

i)  Transporte e Infraestructura, bajo la rectoría de la o el Ministro de Obras Públicas y Transportes;

j)  Seguridad Ciudadana y Justicia, bajo la rectoría de la o el Ministro de Seguridad Pública;

k) Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, bajo la rectoría de la o el Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones;

l)  Economía, Industria, Comercio y Turismo, bajo la rectoría de la o el Ministro de Economía, Industria y Comercio;

m)     Política Internacional, bajo la rectoría de la o el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto; y

n) Vivienda y Asentamientos Humanos, bajo la rectoría de la o el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos.

Artículo 6°—Responsabilidades de las y los Ministros Rectores. Corresponderá a la autoridad ministerial a la que el Presidente asigne la rectoría de sector, atender las siguientes responsabilidades:

a)  Dirigir y coordinar al respectivo sector.

b) Presentar ante el Consejo Nacional Sectorial el Plan Nacional Sectorial, las políticas, planes, programas, proyectos y estudios relacionados con el respectivo sector para su análisis y toma de decisiones colegiadas.

c)  Avalar las políticas y los planes de mediano y largo plazo de las instituciones del sector, velando por su vinculación con el respectivo Plan Nacional Sectorial (PNS).

d) Visar los proyectos de inversión de las instituciones del sector para su inscripción en el Banco de Proyectos de Inversión Pública (BPIP) del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

e)  Velar por la vinculación de los Planes Operativos Institucionales (POI) y de los presupuestos de las instituciones del respectivo sector con el Plan Nacional de Desarrollo y con los respectivos Planes Nacionales Sectoriales.

f)  Establecer e impulsar la coordinación interinstitucional y sectorial a nivel regional y asegurar la promoción y articulación de la participación ciudadana en las diversas acciones que los sectores desarrollen en estos niveles territoriales.

g)  Promover la efectividad de la gestión de las instituciones del sector y su rendición de cuentas.

h) Fortalecer los procesos institucionales de formulación, seguimiento y evaluación de los proyectos de inversión pública requeridos por el sector.

i)  Incluir dentro del informe anual de labores prescrito en el artículo 144 de la Constitución Política, un aparte sobre los resultados del sector y de su gestión de rectoría.

j)  Integrar de manera participativa las opiniones de grupos de interés en los asuntos de relevancia sectorial.

k) Realizar cualquier otra actividad congruente con las funciones de rectoría sectorial.

Artículo 7°—Consejos Presidenciales. Se establecerán los siguientes Consejos Presidenciales como órganos colegiados deliberativos que asesoran al Presidente de la República:

a)  Consejo Presidencial Social: Coordinado por la Segunda Vicepresidenta de la República e integrado por las o los ministros de la Presidencia, de Trabajo y Seguridad Social, de Educación Pública, de Salud, de Cultura y Juventud, de Vivienda y Asentamientos Humanos y las o los presidentes ejecutivos del Instituto Nacional de las Mujeres, del Instituto Mixto de Ayuda Social y del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

b) Consejo Presidencial Económico: Coordinado por el Primer Vicepresidente de la República e integrado por las o los ministros de Hacienda, de Planificación Nacional y Política Económica, de Obras Públicas y Transportes, de Agricultura y Ganadería, de Economía, Industria y Comercio, de Comercio Exterior, de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, de Ambiente y Energía y la o el presidente ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo, con rango de Ministro de Turismo.

c)  Consejo Presidencial de Seguridad Nacional: Coordinado por el Presidente de la República e integrado por las o los ministros de la Presidencia, de Seguridad Pública, de Justicia y Paz, de Relaciones Exteriores y Culto y las o los presidentes ejecutivos del Instituto Costarricense de Turismo, con rango de Ministro de Turismo, y del Instituto Costarricense sobre Drogas, y la o el Director Nacional de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación y Policía; este Consejo actuará con fundamento en la organización y funciones establecidas para el Consejo Nacional de Seguridad Pública, creado mediante artículo 11 de la Ley General de Policía.

d) Consejo Presidencial Ambiental: Coordinado por el Presidente de la República o por el Ministro de la Presidencia e integrado por las o los ministros de Ambiente y Energía, de Salud, de Agricultura y Ganadería, de Planificación Nacional y Política Económica, de Educación Pública, de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y de Vivienda y Asentamientos Humanos; este Consejo actuará con fundamento en la organización y funciones establecidas para el Consejo Nacional Ambiental, creado mediante artículo 77 de la Ley Orgánica del Ambiente.

e)  Consejo Presidencial de Competitividad: Coordinado por el Presidente de la República e integrado por las Vicepresidencias de la República, las o los ministros de Hacienda, Planificación Nacional y Política Económica, Economía, Industria y Comercio, Comercio Exterior, Obras Públicas y Transportes, Ambiente y Energía y Ciencia y Tecnología y las o los presidentes ejecutivos del Instituto Costarricense de Turismo, con rango de Ministro de Turismo, y del Instituto Nacional de Aprendizaje.

Los Consejos Presidenciales podrán convocar, cuando lo consideren oportuno, a funcionarios de mayor jerarquía de las diversas instituciones públicas. Los Consejos Presidenciales serán convocados por sus coordinadores o por el Presidente de la República y cada Consejo establecerá sus regulaciones operativas, pero todos dejarán constancia de sus actuaciones y decisiones en un Libro de Actas.

Artículo 8°—Funciones de los Consejos Presidenciales. Los Consejos Presidenciales tendrán las siguientes funciones:

a)  Dar seguimiento y velar por el cumplimiento efectivo del Plan Nacional de Desarrollo.

b) Formular, aprobar y articular políticas, programas y proyectos estratégicos, que involucren los sectores representados dentro del Consejo Presidencial.

c)  Diseñar, en coordinación con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, una metodología y un sistema de monitoreo y evaluación de los diferentes proyectos y programas que involucren a los sectores representados dentro del Consejo Presidencial.

d) Conocer las evaluaciones trimestrales de ejecución de los planes, programas y proyectos de los diferentes sectores representados dentro del Consejo Presidencial.

Artículo 9°—Comisionados Técnicos de los Consejos Presidenciales. Cada Consejo Presidencial nombrará un Comisionado Técnico, que tendrá las siguientes funciones:

a)  Asesorar al Consejo Presidencial o a quien coordina del mismo.

b) Asistir a los Consejos Presidenciales y organizar su funcionamiento, realizando labores de comunicación, control de acuerdos y levantamiento de actas, fungiendo como Secretario del Consejo, con voz pero sin voto.

c)  Conformar comisiones asesoras de trabajo, que permitan la participación de funcionarios técnicos de las instituciones públicas que forman parte del Consejo Presidencial.

d) Implementar la metodología y el sistema de monitoreo y evaluación de los diferentes proyectos y programas que involucren a los sectores representados dentro del Consejo Presidencial.

e)  Gestionar convenios de cooperación con el objeto de facilitar el cumplimiento de las funciones del Consejo Presidencial.

f)  Administrar el personal de apoyo del Comisionado Técnico del Consejo Presidencial.

El coordinador de cada Consejo Presidencial nombrará a su Comisionado Técnico, quien deberá ser un profesional atinente con alguno de los temas que abarca el respectivo Consejo Presidencial.

Artículo 10.—Consejos Nacionales Sectoriales. Créanse los Consejos Nacionales Sectoriales como órganos de coordinación y consulta de la o el ministro rector respectivo, en cuanto a los planes, programas y metas que le corresponde ejecutar a cada sector según las políticas gubernamentales, el Plan Nacional de Desarrollo y la estrategia de largo plazo.

Artículo 11.—Integración de los Consejos Nacionales Sectoriales. Los Consejos Nacionales Sectoriales estarán integrados por:

a.  La o el ministro rector que ejerce la rectoría respectiva.

b.  El máximo jerarca de cada institución perteneciente al sector.

c.  La Secretaría de Planificación Sectorial.

Las o los ministros rectores podrán convocar a otros jerarcas institucionales ajenos al respectivo sector así como ciudadanos, asesores y representantes municipales, cuando lo consideren oportuno.

Artículo 12.—Funciones de los Consejos Nacionales Sectoriales. Los Consejos Nacionales Sectoriales tendrán las siguientes funciones:

a)  Promover estudios sectoriales y coordinar los procesos de planificación sectorial con visión-país de mediano y largo plazo.

b) Analizar y recomendar a la o el ministro rector los Planes Nacionales Sectoriales, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y otros instrumentos de planificación.

c)  Conocer sobre los programas y proyectos sectoriales de inversiones y operaciones que deben ser ejecutados por las instituciones del sector.

d) Formular y ejecutar metas sectoriales y regionales, y verificar su viabilidad y factibilidad.

e)  Proponer directrices de coordinación sobre la programación, ejecución y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos de las instituciones del sector.

f)  Dar seguimiento a la ejecución de los Planes Operativos Institucionales y de los presupuestos de las instituciones del respectivo sector, en su relación con el Plan Nacional de Desarrollo y los respectivos Planes Nacionales Sectoriales.

g)  Conocer y pronunciarse sobre los informes anuales sectoriales de cumplimiento de los Planes Nacionales Sectoriales y de las metas establecidas al sector en el Plan Nacional de Desarrollo.

h) Velar por la efectividad en la rendición de cuentas del sector.

i)  Constituir comisiones especiales de trabajo, permanentes o temporales, para desarrollar temas específicos de su competencia.

j)  Coordinar acciones intersectoriales.

k) Cualquier otra procedente a nivel intersectorial y sectorial que coadyuve a alcanzar los objetivos del Sistema Nacional de Planificación.

Artículo 13.—Criterios Operativos de los Consejos Nacionales Sectoriales. Para el desempeño de sus funciones, los Consejos Nacionales Sectoriales funcionarán a partir de los siguientes criterios:

a)  Celebrarán sesiones ordinarias y extraordinarias cuando sean convocadas por la o el ministro rector respectivo. Las o los ministros rectores serán sustituidos durante sus ausencias por la o el viceministro de la cartera del rector, que el propio ministro designe.

b) Las convocatorias serán definidas por la o el ministro rector y las hará por medio de la Secretaría de Planificación Sectorial, por escrito y especificando el orden del día.

c)  La o el ministro rector requerirá de la Secretaría de Planificación Sectorial cualquier documentación relacionada con los acuerdos, resoluciones, planes, programas o proyectos del Consejo Nacional Sectorial.

d) Las sesiones de los Consejos Nacionales Sectoriales serán privadas y podrán contar, cuando se considere necesario, con la participación de ciudadanos, asesores, colaboradores o especialistas en temas de interés para el Consejo.

e)  De cada sesión ordinaria o extraordinaria, se levantará un acta que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, los resultados y el contenido de los acuerdos.

f)  Las instituciones de cada sector deberán presentar a la o el ministro rector un informe anual sobre los resultados de ejecución de los acuerdos tomados por el Consejo. La o el ministro rector, a su vez, presentará al Presidente de la República el informe consolidado, comentado y analizado de su sector.

Artículo 14.—Consejos Nacionales Sectoriales con actividades intersectoriales. Los Consejos Nacionales Sectoriales serán ampliados con la presencia de las y los ministros rectores de otros sectores y de los representantes de las instituciones de otros sectores, cuando sea necesaria la coordinación intersectorial para la ejecución de planes, programas y proyectos nacionales y regionales.

Artículo 15.—Integración de los sectores. Los sectores estarán integrados por las siguientes instituciones:

a)  Trabajo y Seguridad Social: estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) e Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

b) Desarrollo Humano e Inclusión Social: estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), Patronato Nacional de la Infancia (PANI), Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO) del Ministerio de Gobernación y Policía, Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI), Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE), Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR) y Junta de Protección Social (JPS).

c)  Desarrollo Agropecuario y Rural: estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), Consejo Nacional de Producción (CNP), Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), Instituto del Café de Costa Rica (ICAFE), Instituto de Desarrollo Rural (INDER), Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) e Instituto Nacional de Innovación y Tecnología Agropecuaria (INTA).

d) Educativo: estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Educación Pública (MEP), Colegio Universitario de Limón, Colegio Universitario de Cartago, Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (CONAPE), Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) e Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano (IDP-UGS).

e)  Salud, Nutrición y Deporte: estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), Instituto Nacional de Seguros (INS), Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral (CEN-CINAI), Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), Instituto Nacional de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA) y Patronato Nacional de Rehabilitación (PANARE).

f)  Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial: estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), Instituto Costarricense de Turismo (ICT), Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), Instituto de Desarrollo Rural (INDER), Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (RECOPE), Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) y Servicio Nacional de Guardacostas de la Fuerza Pública del Ministerio de Seguridad Pública.

g)  Hacienda Pública, Monetario y Supervisión Financiera: estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Hacienda, Banco Nacional de Costa Rica (BNCR), Banco de Costa Rica (BCR), Banco Crédito Agrícola de Cartago, Banco Popular y de Desarrollo Comunal (BPDC), Instituto Nacional de Seguros (INS) y Banco Central de Costa Rica (BCCR).

h) Cultura y Juventud: estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Cultura y Juventud, Editorial Costa Rica (ECR), Consejo Nacional de la Persona Joven (CPJ) y Sistema Nacional de Radio y Televisión S.A. (SINART).

i)  Transporte e Infraestructura: estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) y Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA).

j)  Seguridad Ciudadana y Justicia: estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Seguridad Pública, Ministerio de Justicia y Paz, Ministerio de Gobernación y Policía, Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), Dirección General de Migración y Extranjería, y Dirección de Inteligencia y Seguridad (DIS).

k) Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones: estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), Academia Nacional de Ciencias, Ente Costarricense de Acreditación (ECA), Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), Comisión Nacional de Energía Atómica (CEA) e Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).

l)  Economía, Industria, Comercio y Turismo: estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y Ente Costarricense de Acreditación (ECA).

m)     Política Internacional: estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER) y Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación y Policía.

n) Vivienda y Asentamientos Humanos: estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) e Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM).

La integración de cada institución en un sector, incluye la de sus órganos adscritos y sus empresas. Las instituciones públicas que no se encuentren integradas en algún sector podrán requerir directamente ante MIDEPLAN la incorporación de algunas de sus acciones estratégicas en el PND y en otros instrumentos de planificación. MIDEPLAN determinará la conveniencia, los plazos y las condiciones para tramitar las respectivas solicitudes y determinará la importancia estratégica o conveniencia de la incorporación requerida. Igualmente, esas instituciones podrán gestionar directamente ante MIDEPLAN otros trámites de planificación nacional, sectorial y regional.

Artículo 16.—Comunicaciones de sectores con Consejos Presidenciales. Las decisiones de carácter estratégico adoptadas por los sectores deberán ser comunicadas a los Consejos Presidenciales.

Artículo 17.—La promoción del desarrollo territorial y la participación ciudadana. La organización sectorial establecida en este Reglamento deberá desarrollar estrategias, programas y proyectos que se articulen con integralidad y coherencia a los planes, instancias e instrumentos de planificación subnacional a escala regional, territorial y local, propiciando la participación ciudadana en la formulación de propuestas y en la auditoría ciudadana. Para ello deberá establecerse una coherencia e integración en las medidas de planificación de la organización sectorial con la organización regional, territorial y local.

Artículo 18.—Red de Coordinación del Desarrollo Territorial y la Participación Ciudadana. Se establece una Red de Coordinación del Desarrollo Territorial y la Participación Ciudadana, para efectos de la articulación ciudadana en las regiones, los municipios y los territorios así como para impulsar el desarrollo de dichos espacios territoriales. Esta Red estará conformada por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), Ministerio de la Presidencia, Instituto de Desarrollo Rural (INDER), Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) y Dirección Nacional para el Desarrollo de la Comunidad (DINADECO) del Ministerio de Gobernación y Policía. La Red de Coordinación del Desarrollo Territorial y la Participación Ciudadana definirá los mecanismos e instrumentos para que las políticas, programas y proyectos de las instituciones públicas respondan a las necesidades y prioridades definidas por los actores de las regiones, territorios, cantones y comunidades. La organización sectorial establecida en este Reglamento deberá desarrollar estrategias, programas y proyectos que se articulen con integralidad y coherencia a los planes, instancias e instrumentos de planificación subnacional a escala regional, territorial y local, propiciando la participación ciudadana en la formulación de propuestas y en la auditoría ciudadana. Para ello deberá establecerse una coherencia e integración en las medidas de planificación de la organización sectorial con la organización regional, territorial y local. Este proceso es transversal y liderado por la Red de Coordinación del Desarrollo Territorial y de Participación Ciudadana.

Artículo 19.—Consejos Regionales de Desarrollo. Créanse los Consejos Regionales de Desarrollo que son órganos de planificación, coordinación, promoción y evaluación del desarrollo regional dentro del Sistema Nacional de Planificación. Estos Consejos tienen como objetivo impulsar el desarrollo regional y estarán integrados por las municipalidades de la región, las instituciones públicas desconcentradas en las respectivas regiones, las organizaciones cívicas comunales de la región, las organizaciones del sector productivo y las entidades académicas de cada región. Estarán conformadas por una Asamblea General Regional, una Junta Directiva, los Comités Técnicos Sectoriales, los Consejos Cantonales de Coordinación Institucional (CCCI), los Consejos Regionales de Desarrollo Rural y los Consejos Territoriales de Desarrollo Rural.

La Secretaría de cada Consejo Regional de Desarrollo y la secretaría de las Juntas Directivas de los Consejos Regionales de Desarrollo serán ejercidas por las Oficinas Regionales de MIDEPLAN.

Artículo 20.—Funciones de los Consejos Regionales de Desarrollo. Los Consejos Regionales de Desarrollo tendrán las siguientes funciones:

a)  Aprobar, ejecutar y dar seguimiento al respectivo Plan Regional de Desarrollo (PRD), donde se definen las políticas, estrategias, programas y proyectos de desarrollo regional, conforme con los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo (PND).

b) Retomar el compromiso con el desarrollo y con la planificación a largo plazo en función de la realidad regional, para proponer alternativas de solución a los problemas y establecer las medidas de prevención y gestión de riesgo a desastres.

c)  Fortalecer e impulsar una administración pública en las regiones coordinada, efectiva, transparente y orientada a la rendición de cuentas.

d) Impulsar la planificación del territorio en asocio con las competencias municipales.

e)  Aprobar, modificar y promover proyectos de inversión pública institucionales, estableciendo la jerarquización para cada sector, la cual será de acatamiento institucional.

f)  Promover el desarrollo económico, social y ambiental de la región, así como la participación activa y efectiva de la población en la identificación y solución de sus problemas y en la realización de proyectos de calidad en condiciones seguras que garanticen la sostenibilidad y el uso racional de los recursos.

g)  Proponer a MIDEPLAN las acciones para el adecuado funcionamiento del Subsistema de Planificación Regional.

h) Conocer e informar sobre la ejecución presupuestaria del año fiscal anterior de inversiones públicas en la región, financiadas con recursos provenientes de presupuestos públicos.

i)  Efectuar el seguimiento de los programas y proyectos de desarrollo de la región, con efectividad, transparencia y rendición de cuentas.

j)  Evaluar trimestralmente la ejecución de los planes, programas y proyectos de desarrollo de la región y sugerir las medidas correctivas para el logro de sus metas y objetivos.

k) Conformar la organización regional de los Comités Sectoriales Regionales y velar por su funcionamiento y articulación.

Artículo 21.—Regionalización. La integración y distribución del territorio en regiones para efectos de planificación, administración, investigación y desarrollo será la siguiente:

a)  Región Central.

b) Región Brunca.

c)  Región Huetar Caribe.

d) Región Huetar Norte.

e)  Región Chorotega.

f)  Región Pacífico Central.

Las instituciones deberán aplicar la regionalización dispuesta y podrán utilizar dentro de las regiones distribuciones territoriales subregionales, conforme a sus necesidades de organización.

Artículo 22.—Los Comités Sectoriales Regionales. En cada región existirán Comités Sectoriales Regionales integrados por funcionarios de las instituciones públicas presentes en cada región. Por cada sector existirá un Comité Sectorial Regional en cada región. Los Comités Sectoriales Regionales estarán a cargo de un coordinador general nombrado por la o el ministro rector respectivo. Las y los ministros rectores velarán porque las instituciones de su sector no presentes en las regiones sean debidamente representadas ante los Comités Sectoriales Regionales, cuando sea necesario para la realización de programas, proyectos y actividades de desarrollo.

Artículo 23.—Funciones de los Comités Sectoriales Regionales. Los Comités Sectoriales Regionales tendrán las siguientes funciones:

a)  Coordinar la programación, ejecución y seguimiento de acciones sectoriales regionales del Plan Nacional de Desarrollo y las directrices políticas de cada sector a nivel regional.

b) Velar porque las instituciones del sector brinden sus servicios con calidad, oportunidad, eficiencia y racionalidad.

c)  Establecer mecanismos de participación para integrar propuestas de los gobiernos locales de presencia regional, de las organizaciones privadas y no gubernamentales y de la ciudadanía.

d) Elaborar propuestas de programas, proyectos y acciones de desarrollo viables política y financieramente, en coordinación con MIDEPLAN, para su inclusión en el respectivo Plan Regional de Desarrollo.

Artículo 24.—Consejos Cantonales de Coordinación Institucional: Se integran a la organización de los sectores en las regiones la normativa que regula los Consejos Cantonales de Coordinación Institucional como órganos colegiados de coordinación y consulta de los órganos, entes y empresas públicas con los gobiernos locales respecto de las políticas públicas necesarias para gestionar el desarrollo integrado y sostenible de cada cantón, así como respecto de las acciones para ejecutar el proceso de descentralización previsto en el artículo 170 de la Constitución Política. Los diversos sectores e instituciones deberán participar de manera activa y permanente en el cumplimiento de los objetivos de los Consejos Cantonales de Coordinación Institucional, según las atribuciones establecidas en el artículo 17 del Reglamento a la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades (Decreto Ejecutivo Nº36004-PLAN de 5 de mayo de 2010).

Artículo 25.—Integración de la organización del INDER con el Sistema Nacional de Planificación. Las regulaciones normativas relacionadas con la operación de órganos y entes creados al amparo de la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER), así como las relativas a la planificación del desarrollo rural, deberán aplicarse de manera integrada con el Sistema Nacional de Planificación, para que la organización sectorial se armonice con el funcionamiento del Estado en los ámbitos nacional, regional, territorial y municipal, según los alcances establecidos en artículo 6 de la mencionada Ley.

Artículo 26.—Consejos Territoriales de Desarrollo Rural. En cada territorio de desarrollo rural se establecerá un Consejo Territorial de Desarrollo Rural, donde el INDER y el Estado promoverán la participación de los actores de los territorios rurales como impulsores y gestores del desarrollo social, económico, ambiental y cultural de los territorios a los cuales pertenecen, según la dimensión territorial establecida en el artículo 9 de la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER).

Artículo 27.—Criterios de los Consejos Territoriales de Desarrollo Rural. El INDER facilitará la participación y organización de los actores de los territorios rurales, según los siguientes criterios:

a)  Formulación participativa de una visión de futuro del territorio, capaz de orientar la inversión y la prestación de los servicios de apoyo necesarios para impulsar en forma eficaz su desarrollo.

b) Facilitar la formulación de los planes de desarrollo rural territorial de cada uno de los territorios, los cuales deberán estar armonizados con los planes reguladores elaborados por las municipalidades, que orientarán la acción del sector público implicado.

c)  Creación de espacios de participación que permitan posibilidades para el incremento de la productividad y la competitividad, dirigidos a reactivar las economías territoriales y el desarrollo humano de sus habitantes.

d) Establecimiento de mecanismos de coordinación de las entidades públicas y entre estas y la sociedad civil.

e)  Diseño y operación de mecanismos de ejecución de las propuestas de desarrollo que sean convenidas con los actores de los territorios rurales.

Artículo 28.—Medidas de Cooperación Interinstitucional. Las instituciones públicas de cada sector, conforme sus respectivos marcos legales, podrán facilitar a las respectivas Secretarías de Planificación Sectorial los bienes y servicios, con inclusión de recursos humanos, físicos y demás insumos, necesarios para el cumplimiento adecuado y oportuno de sus funciones. Para ello, se emitirán los respectivos acuerdos y convenios de cooperación interinstitucional.

Artículo 29.—Disposiciones legales sobre las rectorías. Las rectorías indicadas en el artículo 5 de este Reglamento se ejercerán sin perjuicio de lo que dispongan regulaciones con rango de ley sobre determinadas rectorías.

Artículo 30.—Reformas.

a) Refórmase el artículo 17 del Reglamento a la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades (Decreto Ejecutivo Nº36004-PLAN de 5 de mayo de 2010), para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 17.- Funciones de los Consejos Cantonales de Coordinación Institucional. Son funciones de los Consejos Cantonales de Coordinación Institucional:

a) Elaborar un programa anual de coordinación y verificación del desarrollo y cumplimiento de las metas y programas establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, Plan Regional de Desarrollo y el Plan de Desarrollo Cantonal, velando por sus asignaciones presupuestarias y su realización de manera efectiva.

b) Adoptar los acuerdos necesarios para coadyuvar en la ejecución de las políticas públicas y velar por la ejecución de las políticas cantonales.

c)  Recomendar los cambios necesarios para la ejecución de los planes descritos en el inciso a) de este artículo, así como para los programas y las acciones gubernamentales, a fin de ajustar los lineamientos políticos a la realidad cantonal. Cada representante institucional adoptará las medidas necesarias para verificar la incorporación por parte de su institución a los acuerdos del Consejo.

d) Coordinar los planes y programas cantonales con las federaciones municipales y con las oficinas regionales de los órganos, entes y empresas públicas.

e)  Asesorar y dar apoyo a la Alcaldía Municipal en la ejecución de las políticas y las acciones del cantón.

f)  Rendir un informe anual sobre el desarrollo y ejecución de los planes y políticas que han sido desarrollados y ejecutados en el cantón ante los Concejos Municipales y MIDEPLAN. Este informe deberá presentarse a más tardar el último día hábil del mes de marzo siguiente al año tomado en consideración y deberá ser elaborado por la Secretaría Técnica del Consejo.

g) Constituir comisiones especiales de trabajo, permanentes o temporales, para desarrollar temas específicos de su competencia.

h) Coordinar con otros Consejos Cantonales de Coordinación Institucional el cumplimiento de fines regionales y para desarrollar iniciativas que coadyuven en la ejecución de las políticas gubernamentales.

i)  Evaluar los planes y los programas establecidos en la programación anual de cada Consejo Cantonal de Coordinación Institucional, con el propósito de garantizar la ejecución de los objetivos y las metas propuestas para cada año.

j)  Identificar y conciliar las competencias concurrentes de las instituciones que conforman el Consejo, con el propósito de contar con una planificación cantonal integrada que maximice la inversión presupuestaria y potencie la coordinación interinstitucional.

k)  Identificar debilidades en las políticas públicas de naturaleza local, con el propósito de proveer la acción subsidiaria de otras instancias de naturaleza nacional en atención del interés público cantonal.”

b) Refórmase el Capítulo III del Reglamento a la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades (Decreto Ejecutivo Nº36004-PLAN de 5 de mayo de 2010), para que en donde dice “Consejo Cantonal de Coordinación Interinstitucional” diga en su lugar “Consejo Cantonal de Coordinación Institucional”, y en donde dice “Consejos Cantonales de Coordinación Interinstitucional” diga en su lugar “Consejos Cantonales de Coordinación Institucional”.

Artículo 31.—Derogatorias. Se derogan: a) los incisos VII) y VIII) del artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº7944-P de 26 de enero de 1978, b) el Decreto Ejecutivo N° 34582-MP-PLAN de 4 de junio de 2008; y c) el Decreto Ejecutivo N° 36024-MP-PLAN de 11 de mayo de 2010.

Artículo 32.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Provincia de Guanacaste, veinticinco de julio del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—La Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, Olga Marta Sánchez Oviedo.—1 vez.—O. C. N° 22172.—Solicitud N° 140016.—C-464500.—(D38536-IN2014051652).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 045-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12, de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que la Presidencia Pro-Témpore del Sistema de Integración Centroamericana (en adelante “SICA”) ha convocado a la Reunión del Consejo de Ministros del SICA y a la XLIII Cumbre de Presidentes y Jefes de Estado de los Países Miembros del SICA, a celebrarse del 25 al 27 de junio en la ciudad de Punta Cana, República Dominicana, dando continuidad a los trabajo de la Presidencia Pro Témpore del SICA.

II.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel Antonio González Sanz, viajará a la República Dominicana, el día 25 de junio del 2014 para participar en la Reunión del Consejo de Ministros del SICA y a la XLIII Cumbre de Presidentes y Jefes de Estado de los Países Miembros del SICA.

III.—Que el señor Manuel Antonio González Sanz, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, es el jefe de la delegación oficial para las actividades en el marco de la Reunión del Consejo de Ministros del Sistema de Integración Centroamericana (en adelante “SICA”) y acompañara al señor Presidente de la República, Luis Guillermo Solís Rivera, a la XLIII Cumbre de Presidentes y Jefes de Estado de los Países Miembros del SICA.

IV.—Que el gobierno de la República de Corea ha enviado una invitación para que el señor Canciller participe el marco de la tercera Reunión del Cuarteto de la CELAC en el Foro de Alto Nivel para la Cooperación Corea-América Latina, que se celebrará del 30 de junio al 4 de julio del presente año, en la ciudad de Seúl, Corea.

V.—Que en dicho Foro se discutirán las posibles maneras de promover la cooperación mutua entre Corea y la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños así como buscar la manera en que compañías coreanas puedan acceder al mercado latinoamericano y así contribuir al desarrollo sostenible de la región en un mediano y largo plazo. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Manuel Antonio González Sanz, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula de identidad número 1-720-207, para que viaje a las ciudades de Punta Cana, República Dominicana y a Seúl, República de Corea, del 25 de junio al 4 de julio del 2014.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de, tiquete aéreo, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, llamadas internacionales e internet y gastos de representación para el viaje a Punta Cana, República Dominicana, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 079-Actividad Central, subpartida 1.05.03 de tiquete aéreo y subpartida 1.05.04 de viáticos en el exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, se autorizan la suma de US $271 diarios para República Dominicana, para un total de US $1084, se le autoriza además al señor Ministro el uso de US $1000 para gastos de Representación. Todo sujeto a liquidación. En cuanto a los gastos por concepto de hospedaje, estos corren por cuenta de los organizadores, en este caso el Sistema de Integración Centroamericana.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de, gastos menores, transporte interno, gastos en tránsito, llamadas internacionales e internet y gastos de representación para el viaje a Seúl, Corea corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 079-Actividad Central, subpartida 1.05.03 de tiquete aéreo y subpartida 1.05.04 de viáticos en el exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, se autorizan la suma de US $37.60 diarios en Seúl, Corea, para un total de US $263.20, En cuanto a los gastos por concepto de hospedaje, tiquete aéreo y alimentación, los mismos corren por cuenta del gobierno de la República de Seúl, Corea.

Artículo 4º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a. i. al señor Eduardo Trejos Lalli, cédula de identidad 1-0843-0314, Viceministro Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de las 8:00 horas del 25 de junio a las 14:59 horas del 27 de junio de 2014 y de las 12:00 horas del 30 de junio a las 20:00 horas del 1° de julio de 2014. Se nombra como Ministro a. í. al señor Alejandro Solano Ortiz, cédula de identidad 1-0749-0659, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, de las 15:00 horas del 27 de junio a las 11:59 horas del 30 de junio de 2014, y de las 20:01 horas del 1° de julio a las 15:00 horas del 4 de julio de 2014.

Artículo 5º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 6º—De conformidad con el artículo 5° de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 7º—Rige a partir de las 8:00 a.m. del día 25 de junio y hasta las 15:00 horas del día 4 de julio de 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de junio de dos mil catorce.

Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 22196.—Solicitud N° 5019.—C-90850.—(IN2014050477).

N° 056-P.—San José, 25 de junio de 2014

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública; así como el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el Sistema de Integración Centroamericana (SICA) es el marco institucional para la integración económica, social, ambiental y política de la región. Está integrada por Costa Rica, El Salvador, Panamá, Guatemala, Honduras, Nicaragua Belice y República Dominicana. Este mecanismo de integración ha permitido una compenetración más profunda entre las economías, fortaleciendo, a través del Subsistema de Integración Económica Centroamericana (SIECA), un creciente desarrollo de negocios y la creación de mayores oportunidades para sus miembros. Con la incorporación de Panamá al SIECA, se han alcanzado iniciativas muy importantes en la agilización y facilitación del comercio intrarregional. Contar con una normativa común le ha facilitado a la región establecer relaciones sólidas con varios socios comerciales, como Estados Unidos y la Unión Europea, fortaleciendo la capacidad de Centroamérica en atracción  de negocios en inversión, trascendiendo los lazos de amistad e integrándose a la economía mundial.

2º—Que Panamá es uno de los socios naturales de Costa Rica, no sólo por la cercanía geográfica, sino por la complementariedad de sus economías, lo que favorece al máximo el intercambio comercial entre los dos países. La participación en el Traspaso de Poderes en la República de Panamá para el período 2014-2018, representa una oportunidad para estrechar los lazos que unen a ambos países en el desarrollo de las relaciones políticas, comerciales y de cooperación que a través de los años han caracterizado el éxito de esta unión.

ACUERDA:

Artículo I.—Designar al señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad N° 1-0617-0691 para que viaje a Panamá, partiendo a las 14:30 horas del 30 de junio y regresando a las 18:50 horas del 1º de julio de 2014, para participar como miembro de la delegación oficial que acompaña al Presidente de la República, Luis Guillermo Solís, a la Toma de Posesión del señor Juan Carlos Varela como Presidente de la República de Panamá. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) apoyar, asesorar y recomendar al Presidente Luis Guillermo Solís en temas relacionados con la agenda de comercio exterior y comercio intrarregional, a fin de fortalecer la relación bilateral entre Costa Rica y Panamá; 2) presentarse ante las nuevas autoridades de comercio exterior del Gobierno de Panamá para promover la comunicación, cooperación y transparencia entre Ministerios, con miras a fortalecer la relación comercial y buscar mejores oportunidades de desarrollo entre ambos países.

Artículo II.—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $288.00,00 (doscientos ochenta y ocho con 00/100 dólares), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. 

Artículo III.—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 14:30 horas del 30 de junio y hasta las 18:50 horas del 1º de julio de 2014.

Artículo IV.—Rige desde las 14:30 horas del 30 de junio y hasta las 18:50 horas del 1º de julio de 2014.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 20833.—Solicitud Nº 2317.—C-75910.—(IN2014050791).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

N° 233-2014-DJ-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, incisos 12) y 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

Considerando:

Únicoº—Que Su Santidad el Papa Francisco, mediante la Bula Pontificia emitida el 24 de diciembre del 2013, nombra al presbítero Fray Gabriel Enrique Montero Umaña, OFM Conv., como IV Obispo diocesano de San Isidro de El General. Por tanto;

ACUERDAN:

Artículo 1º—Reconocer al presbítero Fray Gabriel Enrique Montero Umaña, cédula de identidad númerol-0332-0559, el carácter de IV Obispo diocesano de San Isidro de El General, para todos los efectos que corresponden a su alta investidura.

Artículo 2º—Rige a partir del 24 de diciembre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de mayo del 2014.

Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 22196.—Solicitud N° 05974.—C-16820.—(IN2014050479).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

064-PE

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso N° 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a los funcionarios: Annie López Céspedes, cédula 3-240-403, Óscar Mario Solano Chaves, cédula 1-599-167, Gilberto López Lara, cédula 5-188-574, Orlando Abarca Retana, cédula 1-488-258, Paul Coto Romero, cédula 3-439-348, Roger Zúñiga Gutiérrez, cédula 1-755-238, Randall Arguedas Madrigal, cédula 6-114-401, Olger Alfaro García, cédula 5-195-792, Beatriz Molina Bermúdez, cédula 1-552-450, Edwin Orozco Barrantes, cédula 2-313-547, Sergio Abarca Monge, cédula 3-237-177, Victoria Arronis Díaz, cédula 1-537-304, Carlos Fallas Cortés, cédula 1-750-423 y Mauricio Chacón Navarro, cédula 1-696-042, para que participen en el “Curso Pastoreo Racional Voisin”, del 29 de abril al 3 de mayo de 2014, a realizarse en la ciudad de Panamá.

2º—El curso será financiado por el PNUD y los gastos de hospedaje y viáticos serán cubiertos por el MAG, a través del presupuesto de la Dirección Superior de Operaciones, Programa 175, por un monto aproximado de ¢6.000.000 (seis millones exactos). El traslado se realizará en el vehículo oficial placa 10-7560 conducido por el Sr. Carlos Andrés Fallas Cortés.

3º—En el caso de los funcionarios Oscar Mario Solano Chaves y Roger Zúñiga Gutiérrez, los gastos de hospedaje y viáticos serán cubiertos por PNUD.

4º—Rige a partir del 28 de abril al 3 de mayo del 2014.

Dado en el Despacho Ministerial el día veintidós de abril del año dos mil catorce.

Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 4618.—Solicitud Nº 4356.—C-30530.—(IN2014050588).

N° 070-PE

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes  y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Modificar el punto 2, en cuanto a la placa del vehículo oficial  del acuerdo de viaje 064-PE, el cual debe leerse:

2.  Vehículo placa 346-000002, propiedad del INTA.

Dado en el Despacho Ministerial, el veinticinco de abril del dos mil catorce.

Tania López Lee.—Ministra de Agricultura y Ganadería a. í.—1 vez.—O.C. N° 4618.—Solicitud N° 4356.—C-11000.—(IN2014050593).

N° 073-PE

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al señor Dagoberto Vargas Jara, cédula 2-335-581, de la Dirección Superior Operaciones Regionales y Extensión Agropecuaria, para que asista a la “33a Conferencia Regional de la FAO para América Latina y el Caribe”, del 6 al 9 de mayo del 2014, a realizarse en la ciudad de Santiago-Chile.

2º—Los costos del pasaje aéreo, transporte interno y viáticos, serán cubiertos por el Programa 169 CAP 04.

3º—De acuerdo con el Oficio Circular D.A.F.-PROVEE.-194-2011 del 31 de marzo del 2011 de la Proveeduría Institucional y siguiendo directrices de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por este viaje debe cederse al Ministerio de Agricultura y Ganadería-Programa 169.00 (actividades centrales).

4º—Rige a partir del 6 al 10 de mayo del 2014.

Dado en el Despacho Ministerial, el día cinco de mayo del año dos mil catorce.

Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 4618.—Solicitud Nº 4351.—C-22510.—(IN2014050555).

N° 074-PE

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA

1º—Autorizar al señor Juan Carlos Jiménez Segura, cédula 1-620-701, de la Dirección Superior de Operaciones Regionales y Extensión Agropecuaria, para participar en “EXPOCOOP 2014” del 15 al 21 de mayo de 2014, a realizarse en la ciudad de Curitiba, capital del Estado de Paraná en la República Federativa del Brasil.

2º—Los gastos de viaje, alojamiento y alimentación serán cubiertos por INFOCOOP.

3º—Rige a partir del 14 al 22 de mayo del 2014.

Dado en el Despacho Ministerial, el cinco de mayo del dos mil catorce.

Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 4618.—Solicitud Nº 4351.—C-15630.—(IN2014050559).

N° 075-PE

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA

1º—Autorizar al señor Carlos Eduardo Barboza Gómez, cédula 1-500-732, Jefe de la Agencia de Servicios Agropecuarios de San Mateo, para participar en la “Visita de la Delegación de Cuencas de Costa Rica” del 10 al 18 de mayo del 2014, a realizarse en  Marruecos.

2º—Los gastos de viaje, alojamiento y alimentación serán cubiertos por GIZ.

3º—Rige a partir del 10 al 18 de mayo de 2014.

Dado en el Despacho Ministerial, el cinco de mayo del dos mil catorce.

Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 4618.—Solicitud Nº 4351.—C-14610.—(IN2014050562).

N° 078-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al señor Omar Somarribas Jones, cédula número 1-565-581, de la Dirección Superior Operaciones Regionales y Extensión Agropecuaria, para que participe en el curso: “International Trainig workshop on Demostration and Promotion of Vegetables New varities and Tecnology”, del 26 de mayo al 14 de junio de 2014, a realizarse en la localidad de Hefei en la provincia de Anhui en la República Popular de China.

2º—El costo del pasaje aéreo será cubierto por la empresa Anhui Jianghuai Hoticulture Technology Co. Ltd. y los costos de estadía serán cubiertos por el Gobierno de la República Popular de China.

3º—Rige a partir del 25 de mayo al 15 de junio de 2014.

Dado en el Despacho Ministerial, el trece de mayo del año dos mil catorce.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 4618.—Solicitud Nº 4353.—C-19480.—(IN2014050567).

085-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al señor Roberto Azofeifa Rodríguez, cédula 1-0491-0629, funcionario de la Dirección Nacional de Extensión, para que participe en el Comité Asesor de Políticas del Proyecto: “Incentivos por Servicios Ecosistémicos en Agricultura”, del 9 al 11 de junio de 2014, a realizarse en Roma.

2º—Los gastos de viaje, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).

3º—Rige a partir del 7 al 11 de junio del 2014.

Dado en el Despacho Ministerial, el veintidós de mayo del dos mil catorce.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 4618.—Solicitud Nº 4353.—C-16650.—(IN2014050572).

N° 089-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Sr. Dagoberto Vargas Jara, cédula 2-0335-0581, funcionario de la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria, para que participe en el Encuentro Internacional “Agricultura Familiar e Investigación”, del 1° al 3 de junio de 2014, a realizarse en Montpellier, Francia.

2º—El costo del pasaje aéreo y hospedaje serán cubiertos por el Instituto Francés de América Central y por la organización de dicho encuentro.

3º—Rige a partir del 30 de mayo al 5 de junio del 2014.

Dado en el Despacho Ministerial, el veintiocho de mayo del dos mil catorce.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 4618.—Solicitud Nº 4353.—C-16410.—(IN2014050575).

N° 112-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al señor Rafael Mesén Vega, cédula 1-545-495, funcionario en Convenio Interinstitucional IICA-MAG-CR, para que participe como experto internacional en una serie de talleres acerca del “Plan Local de Gestión Juvenil”, del 27 de julio al 05 de agosto de 2014 a realizarse en Colombia.

2º—Los gastos de transporte aéreo, alojamiento y alimentación serán cubiertos por los organizadores.

3º—Rige a partir del 26 de julio al 07 de agosto de 2014.

Dado en el Despacho Ministerial, el once de julio del dos mil catorce.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 4618.—Solicitud Nº 4354.—C-15880.—(IN2014050581).

119-PE

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a la MBA. Flor Ivette Elizondo Porras, cédula número 1-465-642, funcionaría de la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria, para que participe en la “Asamblea Regional del Programa Fitomejoramiento Participativo Mesoamericano”, del 24 al 25 de julio de 2014 a realizarse en Managua, Nicaragua.

2º—Los costos de movilización y estadía serán cubiertos por el Programa Fitomejoramiento Participativo en Mesoamérica-FPMA.

3º—Rige a partir del 23 al 26 de julio del 2014.

Dado en el Despacho Ministerial, el dieciocho de julio del dos mil catorce.

Gina Paniagua Sánchez, Ministra de Agricultura y Ganadería a. í.—1 vez.—O. C. Nº 4618.—Solicitud Nº 4355.—C-16600.—(IN2014050585).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de las Ceibas de Acosta. Por medio de su representante: Jesús María de la Trinidad Prado León, cédula 1-636-077, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: artículo N° 01 para que en adelante se lea así:

Artículo 01: Límites:

Al este: El río Pacayal y la comunidad de Gravilias.

Al sur: La Fila de La Araña.

Al norte: río de la Meza y Candelaria hasta Salitral.

Al oeste: quebrada de Matilde, Barrio loS Carvajales, cruce de Ceiba Baja y camino Fila Agua Buenas.

Dicha reforma es visible a folio 82 del resultado de asamblea de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el 2 de marzo del 2014. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso a cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las 12:30 horas del 1° de agosto del 2014.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014051004).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTOS

AE-REG-E-219/2014.—El señor Eduardo Vivero Agüero, cédula N° 1-665-002, en calidad de representante legal de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante inorgánico de nombre comercial: prolife L-aminoácidos libres 80% WSP, compuesto a base de aminoácidos libres (80%), N (12,8%) declarado en peso/peso. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 08:35 horas del 31 de julio del 2014.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014049724).

AE-REG-E-220/2014.—El señor Eduardo Vivero Agüero, cédula N° 1-665-002, en calidad de representante legal de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante inorgánico de nombre comercial: Acical 100, compuesto a base de Ca (56%), N (7%), diluyente y estabilizadores (36%) declarado en peso/volumen. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 08:45 horas del 31 de julio del 2014.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014049727).

AE-REG-E-222/2014.—El señor Eduardo Vivero Agüero, cédula N° 1-665-002, en calidad de representante legal de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante inorgánico de nombre comercial: Foliveex Polisacáridos Plus, compuesto a base de N (6,5%), K (23%), B (2%), polisacáridos (35%), MgO (5 ppm), Mn (7,5 ppm), Fe (10 ppm), Zn (10 ppm), S (5 ppm), vitamina B1 (10 ppm), aminoácidos (0,10%), ácidos fúlvicos (0,10%) declarado en peso/peso. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 08:55 horas del 31 de julio del 2014.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014049730).

AE-REG-E-224/2014.—El señor Eduardo Vivero Agüero, cédula N° 1-665-002, en calidad de representante legal de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante inorgánico de nombre comercial: Triflax Plus, compuesto a base de N (8,5%), P (25%), K (9%), bioactivador energético (25%), aminoácidos (0,5%), B (2%), MgO (5 mg/kg), Mn (7.5 mg/kg), Fe (10 mg/kg), Zn (10 mg/kg), S (5 mg/kg) declarado en peso/peso. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 09:05 horas del 31 de julio del 2014.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014049731).

AE-REG-E-223/2014.—El señor Eduardo Vivero Agüero, cédula N° 1-665-002, en calidad de representante legal de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante inorgánico de nombre comercial: Everest Plus, compuesto a base de L-aminoácidos libres (13%), proteínas, péptidos, carbohidratos (15%), extracto de algas (25%), polisacáridos (17%), vitaminas, regulador de pH, diluyente (30%) declarado en peso/volumen. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 09:00 horas del 31 de julio del 2014.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014049732).

AE-REG-E-221/2014.—El señor Eduardo Vivero Agüero, cédula N° 1-665-002, en calidad de representante legal de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante inorgánico de nombre comercial: Plantox Plus, compuesto a base de Zn (15,5%), Mn (15,5%), B (0,5%), Mo (0,05%), algas (0,05%), ácidos fúlvicos (0,05%), ácidos húmicos (0,05%), S (16%), quelatantes, dispersantes y reguladores de pH (52,30%) declarado en peso/peso. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 08:50 horas del 31 de julio del 2014.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014049733).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

DMV-PG-001-RE-021.—El Doctor Alfonso López Castro, número de cédula 117000351017, vecino de Alajuela en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Salud Animal Premium S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Difteroviruela Aviar Inmuner, fabricado por Laboratorio Inmuner S. A. I. C., Argentina, con los siguientes principios activos: Cada dosis contiene: Antígeno del virus de la viruela aviar 103 DIE50 y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para la prevención de viruela aviar en aves de todas las edades. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta” .—Heredia, a las 14:00 horas del día 15 de julio del 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014050492).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

AVISOS

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor José Antonio Muñoz Fonseca, mayor, casado, portador de la cédula uno-cero cuatrocientos treinta y tres-cero novecientos treinta y nueve, en condición de apoderado generalísimo, de la compañía Federal Express Corporation, cédula de persona jurídica número tres-cero doce-seiscientos sesenta y siete mil ochocientos sesenta y nueve; ha solicitado para su representada modificación al Certificado de Explotación para realizar vuelos con puntos intermedios, cuyos puntos terminales serán las ciudades de Miami (MIA), Estados Unidos de América y Memphis (MEN), Estados Unidos de América. Los puntos intermedios correspondientes a paradas comerciales y/o escalas técnicas serán en: Caracas(CCS) y/o Valencia (VLN), Venezuela; Bogotá (BOG), Colombia; Ciudad de Panamá (PTY), Panamá; San José (SJO), Costa Rica; Ciudad de Panamá (PTY), Panamá, bajo los servicios de vuelos regulares internacionales de carga y correo. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto N° 3326-T del 25 de octubre de 1973, el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril, 2006 y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo tercero de la sesión ordinaria número 39-2014 celebrada el día 22 del mes de julio del 2014, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 9:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. N° 24486.—Solicitud N° 62557.—C-35620.—(IN2014050886).

Que el señor Luis Diego Ramírez Arias, cédula de identidad número uno-ochocientos cuarenta y siete-setecientos veinte, mayor, casado, Administrador de Empresas, vecino de Heredia; en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Interairport Services Swissport S. A. cédula de persona jurídica Nº tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil quinientos sesenta y tres; presentó una solicitud de renovación al Certificado de Explotación para brindar servicios de asistencia en tierra y despacho aéreo para la atención de aviación comercial de pasajeros y carga, así como aviación privada, aviación general y vuelos charter, en los aeropuertos internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós a aeronaves con un peso superior de 12.500 libras. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto N° 3326-T del 25 de octubre de 1973 publicado en el Alcance Nº 171 a La Gaceta Nº 221 de 23 de noviembre de 1973; el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril del 2006 y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo sétimo de la sesión ordinaria número 39-2014 celebrada el día 22 del mes de julio del 2014, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. N° 24486.—Solicitud N° 62559.—C-35240.—(IN2014050890).

Que el señor Carlos Víquez Jara, de la sociedad denominada Aviación Agrícola S. A. cédula de persona jurídica N° 3-101-06561; ha solicitado para su representada, renovación al Certificado de Explotación para brindar los servicios de Aviación Agrícola Comercial, con aeronaves de ala fija en todo el territorio nacional. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto N° 3326-T del 25 de octubre de 1973 publicado en el Alcance Nº 171 a La Gaceta Nº 221 de 23 de noviembre de 1973; y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria número 39-2014 celebrada el día 22 del mes de julio del 2014, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 9:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. N° 24486.—Solicitud N° 62558.—C-23040.—(IN2014050893).

Que el señor Alberto José Esquivel Volio, cédula de identidad número uno-trescientos veintidós-seiscientos tres, mayor, casado en segundas nupcias, ingeniero, vecino de San José; en su calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa Aires de Pavas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta y seis mil ochocientos cuarenta y seis; presentó una solicitud de renovación al Certificado de Explotación para brindar servicios de servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales con equipo de ala fija. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973 publicado en el Alcance Nº 171 a La Gaceta Nº 221 de 23 de noviembre de 1973; el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril del 2006 y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo undécimo de la sesión ordinaria número 42-2014 celebrada el día 30 del mes de julio del 2014, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. N° 24486.—Solicitud N° 62563.—C-31250.—(IN2014052478).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 160, título N° 1565, emitido por la Unidad Pedagógica Colegio República de México, en el año dos mil once, a nombre de Arias González Noldan Rubén, cedula: 1-1519-0025. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, el primero de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014050457).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 104, título N° 369, emitido por el Colegio Técnico Profesional Los Chiles, en el año dos mil siete, a nombre de Barillas Rodríguez Jorge Edgardo, cédula N° 2-0644-0903. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014050331).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 71, título N° 380, emitido por el Colegio Santa Teresa, en el año dos mil doce, a nombre de Chicas Román Georgia Camila, cédula N° 1-1607-0140. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014050490).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del  Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 252, título N° 897, emitido por el Centro de Innovación Educativa, en el año dos mil catorce, a nombre de Alvarado Castro Karen Nicole, cedula: 1-1610-0182. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014050942).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 166, título N° 637, emitido por el Liceo de Alajuelita, en el año dos mil, a nombre de Rojas Reyes Elías Alberto, cédula 1-1149-0657. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014051124).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Letras, inscrito en el tomo 1, folio 73, asiento 6, título N° 810, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Sáenz Zúñiga Ana Mercedes, cédula N° 1-0614-0968. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014051217).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 77, asiento 2, título N° 359, emitido por el Colegio Técnico Profesional Invu Las Cañas, en el año dos mil doce, a nombre de Barrantes Mora Tatiana, cédula N° 2-0714-0957. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014051237).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, título N° 251, emitido por el Colegio Cristiano Asambleas de Dios, en el año dos mil tres, a nombre de Castro Barrantes Adrián, cédula N° 1-1237-0993. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014051289).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

registro de organizaciones sociales

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato Nacional de Profesionales de la Orientación, siglas SINAPRO, acordada en asamblea celebrada el día 30 de mayo de 2014. Expediente N° S-O013. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 186, asiento 4809 del 31 de julio del 2014. La reforma afecta el artículo 52 del Estatuto y la adición del capítulo XI el cual abarca los artículos que van del 116 al 128.—San José, 31 de julio del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014050298).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de, reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Taxistas del Caribe R.L., siglas: COOTACA R. L., acordada en asamblea celebrada el día 22 de marzo de 2014. Resolución 1440-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 29 del Estatuto.—31 de julio de 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014050404).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Transporte y Construcción R. L., siglas COPETRASNCO R. L., Resolución 1491-CO, acordada en asamblea celebrada el 5 de marzo del 2014. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta.

El Consejo de Administración se formó de la siguiente manera:

Presidente:                          Jhonny Harry Velarde Loría

Vicepresidente                   Kadir Carranza Funes

Secretario                           Edilberto López Bonilla

Vocal 1                              Eliécer Eduardo Cedeño Samudio

Vocal 2                              Bernardo Delgado Pérez

Suplente 1                          Roy Lobo Hernández

Suplente 2                          Geovanny Alfaro López

Gerente                              José Rodolfo Mena Mora

San José, 24 de julio del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014050440).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Educadores de la Región Huetar Norte R.L., siglas COOPEANDE N. 7 R.L., la cual probada en asamblea celebrada el 20 de abril del 2013. Resolución 111-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos: 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 19, 20, 21, 22, 23, 29, 33, 35, 37, 39, 41, 42, 46, 47, 48, 50, 51, 52, 56, 57, 58, 59, 71, 72 y 73.—San José, 6 de mayo del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014050974).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Marca de ganado

Nº 43998.—María Lizette Carballo Canales, cédula de identidad N° 05-0273-0094. Solicita el registro de:

P

Q    1

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Sardinal. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, a las diez horas treinta y tres minutos del tres de diciembre del dos mil trece.—Viviana Segura de la O., Registradora.—(IN2014048230)

Jorge Luis Zamora Méndez, cédula de identidad 2-454-109, solicita la inscripción de:

Z  M

2

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venecia. Presentada el 4 de setiembre 2000, según el expediente Nº 2010-95.896. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 17 de febrero 2014.—Martha Ureña Núñez, Registradora.—(IN2014048487).

Solicitud N° 2010-93486.—Raúl Velásquez Álvarez, cédula de residencia 270-156642-089892, solicita la inscripción de:

R   K

5

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia. Presentada el 15 de julio de 1998. Según expediente N° 2010-93486. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 27 de febrero del 2014.—Viviana Segura De La O, Registradora.—(IN2014049659).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de nombre por fusión Nº 90565

Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada especial de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Organon Biosciences Nederland B.V. por el de Merck Sharp & Dohme B.V., presentada el día 14 de marzo de 2014 bajo expediente 90565. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0005006 Registro Nº 111504 NOVIAL en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—6 de mayo de 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2014050894).

CONVOCATORIA

En el marco del Programa de Regularización del Catastro y Registro del Gobierno de Costa Rica y la Ley de Catastro Nacional y su Reglamento. Se convoca a los propietarios y poseedores, para que se apersonen a la Exposición Pública de Resultados del Levantamiento, que se realizará en:

Provincia

Cantón

Distritos

Fecha

Dirección

San José

Puriscal

San Antonio

Grifo Alto

Desamparaditos

Picagres

Piedra Negras

Jaris

Del 29 de agosto al 7 de setiembre del 2014

Salón comunal de San Antonio, contiguo a la cancha de fútbol

 

 

Horario de atención:

De lunes a domingo de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.

(Jornada continua)

Esto con el fin de que se examinen los registros y mapas catastrales, suscriba el acta de conformidad o manifiesten su inconformidad. De no presentarse el Catastro Nacional dará los datos por correctos, según lo indica el Artículo 19 de la Ley de Catastro. Para más información comuníquese al 2202-0999 o a la página www.rnpdigital.com.

Registro Inmobiliario.—Lic. Alejandro Madrigal Quesada, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC14-0019.—Solicitud N° 17104.—(IN2014052397).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula N° 1-0984-0695, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Amgen Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: PROTEÍNAS DE UNIÓN AL ANTÍGENO CD27L. La presente invención se refiere a proteínas, tales como anticuerpos, de unión al antígeno CD27L, los polinucleótidos que codifican dichas proteínas de unión al antígeno CD27L, composiciones de conjugados anticuerpo-fármaco y métodos para diagnosticar y tratar enfermedades asociadas con la expresión de CD27L. WO/2013/043933. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; A61K 39 /395; A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Delaney, John M., Fanslow, William Christian, III, King, Chadwick Terence. Prioridad: 22/09/2011 US 61/538,024. La solicitud correspondiente lleva el número 20140169, y fue presentada a las 11:17:50 del 9 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de julio del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.(IN2014049817).

La señora (ita) María del Pilar López Quirós, céd. 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Gilead Pharmasset LLC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE VHC. Esta invención se refiere a combinaciones de moléculas terapéuticas útiles para el tratamiento de la infección por virus de la hepatitis C. La presente invención se refiere a métodos, usos, regímenes de dosificación, y composiciones. WO 2013/040492 A3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/381;A61K 31/418;A61K 31/419;A61K 31/513;A61P 31/14; cuyos inventores son: Ray, Adrián S., Watkins, William J., Link, John O., Oldach, David W., Delaney, IV., William E. Prioridad: 16/09/2011 US 61/535, 885; 18/09/2011 US 61/561, 753. La solicitud correspondiente lleva el número 20140177, y fue presentada a las 14:19:58 del 21 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de julio del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014050224).

El señor Harry Zurcher Blen, mayor, abogado, céd. 1-0415- 1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de UPL Limited, de India, solicita la Patente de Invención denominada UNA FORMULACIÓN HERBICIDA MEJORADA. Una formula-

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ción de suspensión en cápsula que comprende pendimetalina microencapsulada que comprende una cantidad de pendimetalina con eficacia herbicida se encapsula dentro de una pared polimérica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 33/18; A01N 25/28; A01N 25/22; A01N 43/80; cuyos inventores son: Shroff, Jaidev, Rajnikant, Shroff, Vikram, Rajnikant, Jadhav, Prakash, Mahadev, Becker, Christian. Prioridad: 10/08/2011 IN 2251/MUM72011. La solicitud correspondiente lleva el número 20140068, y fue presentada a las 14:14:10 del 10 de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de julio del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014050227).

La señora (ita) María del Pilar López Quirós, céd. 1-1066- 0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de H. Lundbeck A/S, de Dinamarca, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE QUINOLINA COMO INHIBIDORES DE LA ENZIMA PDE10A. La presente invención proporciona derivados de quinolina de fórmula I que son inhibidores de la enzima PDE10A y, como tales, son útiles para tratar trastornos psiquiátricos y eurodegenerativos. En especial, la invención proporciona compuestos que son altamente selectivos para PDE10 respecto de otros subtipos de PDE. La presente invención proporciona además composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos de la invención y métodos para tratar trastornos empleando los compuestos de la invención. WO 2013/092974 A1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; cuyos inventores son: Kehler, Jan, Nielsen, Jacob, Püschl, Ask, Kilburn, John Paul, Langgárd, Morten. Prioridad: 21/12/2011 DK 2011 00990; / / US 61/578,320. La solicitud correspondiente lleva el número 20140289, y fue presentada a las 14:23:51 del 17 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de julio del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.— (IN2014050231).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, ced. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial Aragonesa de Desarrollos e Innovaciones S. L., de España, solicita el Modelo de Utilidad denominada FUNDA PROTECTORA PARA LATAS DE BEBIDA. Funda protectora para latas de bebidas, del tipo de las utilizadas como protección higiénica aplicable individualmente

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a cada envase, incluyendo medios de rasgado horizontal para el acceso a la anilla de apertura de la lata y medios de rasgado vertical mediante una tira longitudinal pretroquelada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: B65D 51/20; B65D 41/62; cuyos inventores son: Aranda Campin, David, Rottier Tuneu, Sergio, Canals Sin, Ángel, Soler-Roig Dualde, Alejo. Prioridad: 17/11/2011 ES U201131191. La solicitud correspondiente lleva el número 20140210, y fue presentada a las 13:34:01 del 7 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de julio del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014050525).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, Ced. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada FORMA GALÉNICA DIVISIBLE QUE PERMITE UNA LIBERACIÓN MODIFICADA DEL PRINCIPIO ACTIVO. Una forma galénica divisible de liberación modificada de principio activo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K / ; cuyos inventores son: Fonknechten, Gilles, Genty, Patrick, Pean Jean-Manuel, Wuthrich, Patrick. Prioridad: 21/03/2006 FR 08.01561. La solicitud correspondiente lleva el número 20140334, y fue presentada a las 13:40:15 del 10 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de julio del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014050526).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, abogado, mayor, vecino de San José, céd. 1-335-794, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE LOS NUCLEÓSIDOS SUSTITUIDOS EN 4’-AZIDO, 3’-FLUORO COMO INHIBIDORES DE LA REPLICACIÓN DEL RNA DEL VHC. La presente invención

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hace referencia a la utilización de derivados de nucleósidos con la fórmula I en la que los símbolos son tal y como se describen en la especificación, la utilización de las sales farmacéuticamente aceptables del mismo y las composiciones farmacéuticas que contienen dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07H 19/06; C07H 19/16; A61K 31/707; A61K 31/708; A61P 31/14; cuyos inventores son: Smith, Mark, Talamas, Francisco Xavier, Zhang, Jing, Zhang, Zhuming. Prioridad: 20/12/2011 US 61/577,712; 27/06/2013 // W02013/092447. La solicitud correspondiente lleva el número 20140255, y fue presentada a las 13:57:05 del 28 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de julio del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014050527).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, abogado, mayor, vecino de San José, céd. 1-335-794, en su condición de Apoderado Especial de Afraxis Holdings Inc., de E.U.A., The United States of America, As Represented By The SEC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE PAK PARA EL TRATAMIENTO DEL SÍNDROME DEL X FRÁGIL. En la presente se proporcionan

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inhibidores de PAK y métodos para utilizar los inhibidores de PAK para el tratamiento del síndrome del X frágil. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; C07D 401/10; A61K 31/519; A61P 25/00; cuyos inventores son: Mckew, John, C., Huang, Wenwei, Campbell, David, Duron, Sergio, G., Behnke, Mark, Shen, Min. Prioridad: 04/11/2011 US 61/555,902; 10/05/2013 // W02013/067434. La solicitud correspondiente lleva el número 20140251, y fue presentada a las 13:46:23 del 26 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de julio del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Regitradora.—(IN2014050528).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, abogado, mayor, vecino de San José, Céd. 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Genzyme Corporation de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPO ANTI-ABTCR. Se proporciona un anticuerpo monoclonal humanizado que comprende las CDR del BMA031, y retiene la afinidad de unión del BMA031 para su antígeno correspondiente. En una primera realización, dicho anticuerpo humanizado comprende una región variable de la cadena pesada que comprende las CDR representadas en SEQ ID NO 7, 12 ó 13 y la estructura de IGH3-23 humano representado en SEQ ID NO: 17, donde la posición 6 en la estructura es un residuo donador; en una realización alternativa, la posición 18 en la estructura es un residuo donador. Opcionalmente, las posiciones 49 y/o 69 en la estructura son residuos donadores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; cuyos inventores son: Snell, Daniel, Menrad, Andreas, Lacorcia, Gina, Shankara, Srinivas, Qiu, Huawei, Pan, Clark, Kebble, Benjamin. Prioridad: 12/09/2011 US 61/533,510; 21/03/2013 // W02013/037484. La solicitud correspondiente lleva el número 20140127, y fue presentada a las 13:56:00 del 17 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de julio del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014050529).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, abogado, mayor, vecino de San José, céd. 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Dow Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES HERBICIDAS QUE CONTIENEN BENTAZÓN Y EL INHIBIDOR ALS Y EL INHBITOR ACCASA. Las composiciones herbicidas que contienen (a) bentazon-sódico y (b) un inhibidor de ALS y (c) un inhibidor de la ACCasa que controla las malezas susceptibles y resistentes en los cultivos, por ejemplo, arroz, trigo, cebada, avena, centeno, sorgo, choclo/maíz, praderas, pastizales, barbechos, césped, árboles y huertos de vid e IVM, pero también adicionalmente en los cultivos tolerantes a la ALS y a la ACCasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/88; cuyos inventores son Mann, Richard, K, Huang, Yi-Hsiou, Nguyen, Lap. Prioridad: 12/01/2012 US 61/585,844; 18/07/2013 // W02013/106543. La solicitud correspondiente lleva el número 20140331, y fue presentada a las 13:32:37 del 9 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 10 de julio del 2014. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de julio del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014050530).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Perosphere Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada AGENTES DE REVERSIÓN ANTICOAGULANTE. Se describen compuestos de reversión de anticoagulantes novedosos, así como también métodos para fabricar los compuestos, composiciones farmacéuticas que incluyen los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 241/04; C07D 295/13; A61K 31/495; A61P 7/00; cuyos inventores son Steiner, Solomon, S., Laulicht, Bryan, E., Bakhru, Sasha, H., Mathiowitz, Edith. Prioridad: 02/05/2012 US 61/641,698; 29/11/2011 US 61/564,559; 29/06/2012 US 61/666,291; 22/03/2012 US 61/614,292. La solicitud correspondiente lleva el número 20140310, y fue presentada a las 13:44:02 del 26 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 15 de julio del 2014. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de julio del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014050531).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE INDOL COMO ANTAGONISTAS RECEPTORES DE S1P1 (DIVISIONAL 10922).

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La invención se refiere a compuestos de fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de Patentes es: C07D 413/04; A61K 31/405; C07D 413/14; A61P 37/00; cuyos inventores son Ahmed, Mahmood, Myatt, James, Norton, David, Rivers, Dean, Andrew. Prioridad: 21/12/2006 GB 0625647.3; 19/04/2007 GB 0707615.1; 26/06/2008 // W02008/074821. La solicitud correspondiente lleva el número 20140316, y fue presentada a las 13:33:30 del 1° de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 10 de julio del 2014. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de julio del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014050532).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Afraxis Holdings Inc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada INHIBIDORES DE PAK PARA EL TRATAMIENTO DE LOS TRANSTORNOS DE PROLIFERACIÓN CELULAR. En la presen-

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te se proporciona inhibidores de PAK y métdodos para utilizar los inhibidores de PAK para el tratamiento de trastornos de proliferación celular y/o trastornos del SNC. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; C07D 405/14; C07D 403/10; A61K 31/519; A61P 35/00; cuyos inventores son Campbell, David, Duron, Sergio, G. Prioridad: 04/11/2011 US 61/555, 902. La solicitud correspondiente lleva el número 20140250, y fue presentada a las 13:44:10 del 26 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 10 de julio del 2014. Publiquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de julio del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014050533).

La señor(a)(ita) Maricela Alpízar Chacón, abogada, mayor, vecina de San José, cédula 1-1035-0557, en su condición de apoderada especial de Proteus Industries Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA AISLAMIENTO DE UNA COMPOSICIÓN DE PROTEÍNA Y UNA COMPOSICIÓN DE GRASA A PARTIR DE AVES DE CORRAL DESHUESADAS MECÁNICAMENTE. Se recuperan

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una fracción de proteína y una fracción de grasa estable a la oxidación a partir de recortes de aves de corral que contienen grasa, huesos y proteínas. Las aves corral se desmenuzan, se mezclan con un ácido de grado alimentario a un pH de entre 3, 6 y 4, 4 para formar una fracción líquida de proteína y una fracción sólida de grasa. La fracción líquida se mezcla con un álcali de grado alimentario para precipitar la proteína. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23J 1/02; A23L 1/315; C11B 13/00; cuyos inventores son Fielding, William, R., Kelleher, Stephen, D., Saunders, Wayne, S. Prioridad: 28/12/2011 US 13/374,398; 04/07/2013//WO2013/101789. La solicitud correspondiente lleva el número 20140315, y fue presentada a las 11:57:00 del 27 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014050889).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las ocho horas treinta minutos del siete de abril de dos mil catorce, fue inscrita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE DIHIDROPIRAZOLOPIRIMIDINONA, a favor de la compañía MSD K. K., cuyos inventores son: Sakamoto Toshihiro, Sunami Satoshi, Yamamoto Fuyuki, Niiyama Kenji, Bamba Makoto, Takahashi Keiji, Furuyama Hidetomo, Sagara Takeshi, Otsuki Sachie, Nishibata Toshihide, Yoshizumi Takashi y Hirai Hiroshi, todos de nacionalidad japonesa, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3039, estará vigente hasta el día veinticinco de abril de dos mil veintisiete, cuya clasificación internacional es C07D 487/04, A61K 31/519, A61P 35/00, A61P 43/00.—San José, a las ocho horas quince minutos del catorce de julio del dos mil catorce.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2014050571).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Se hace saber a terceros e interesados que por no encontrarse el folio 252 del tomo 132 de la Sección de Mercantil de este Registro, en el cual consta el asiento 190 que presumiblemente es Constitución de la sociedad Donut King Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-023238 de conformidad con lo establecido por el reglamento para salvar la inscripción de tomos en el Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 16236-J, del 2 de mayo de 1985, este departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8 del citado reglamento, se confiere un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de la presente publicación, con el fin de que terceros e interesados hagan valer su derecho y objeciones ante esta oficina.—Curridabat 22 de julio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—O. C. Nº oc14-0019.—Solicitud Nº 17435.—(IN2014052538).

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la: Asociación de Taxistas Independientes de San Rafael de Heredia, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación de Taxistas Independientes de Heredia. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 20l3, asiento: 326695.—Dado en el Registro Nacional, a las diez horas dieciocho minutos y veintisiete segundos del veintiuno de mayo del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014049763).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula número 3-002-123143, denominación: Asociación Costarricense de Dietistas y Nutricionistas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 164528.—Dado en el Registro Nacional, a las diez horas dos minutos y cincuenta y ocho segundos del treinta de julio del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014049793).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad; Asociación Ministerio Internacional Las Primicias; con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Enseñar la palabra de Dios y fomentarla, Desarrollar Aspectos Espirituales Morales y Culturales, cuyo representante, será el presidente Ronald Enrique Coto Aguilar; con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 161425.—Curridabat, 31 de julio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014050470).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045726, denominación: Asociación Cultural de los Hermanos Maristas de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 62069.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 42 minutos y 14 segundos, del 12 de junio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014050569).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula; 3-002-071302, denominación: Asociación de Iglesias Evangelistas de Costa Rica, Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 187327.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 55 minutos y 53 segundos, del 22 de julio del 2014.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2014050584).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula número 3-002-642488, denominación: Asociación Comunidad Cristiana Monte Alto de Naranjito de Mora. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 110692.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 4 minutos y 6 segundos, del 2 de junio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014050613).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Inquilinos del Mercado Municipal de Puriscal, con domicilio en la provincia de: San José, Puriscal, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: velar y defender la integridad, bienestar y funcionamiento del Mercado Municipal de Puriscal Cuyo representante, será el presidente: Manuel Antonio Barrientos Marín, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 45317.—Dado en el Registro Nacional, a las 16 horas 14 minutos y 7 segundos, del 2 de junio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014050615).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-649133, denominación: Asociación Pro Ayuda al Reino Animal no Nos Abandones (APROREINO). Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014 asiento: 195511. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 11 minutos y 19 segundos, del 30 de julio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014050857).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-098293, denominación: Asociación Belemita de Natación. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier Interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014 asiento: 193261.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 24 minutos y 16 segundos, del 29 de julio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014050867).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Colonia de Ciudadanos de Zhongshan en Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover y difundir la cultura, las artes, las costumbres, la herencia y la historia de Zhongshan en Costa Rica. Cuyo representante, será el presidente: Rongbin Xu Gao, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No, 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014 asiento: 139134 con adicional(es): 2014-170007. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 49 minutos y 28 segundos, del 01 de julio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014050887).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Adulto Mayor Grupo Poás, con domicilio en la provincia de Alajuela, San Pedro de Poás, contiguo a la Cruz Roja. Cuyos fines primordiales son: promoción y desarrollo de las actividades del adulto mayor, fomentar y potenciar la colaboración y la participación entre las personas adultas mayores de la región. Su presidente Elías Roberto Muñoz Calvo es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado general sin límite de suma cuando actúe en forma individual y de apoderado generalísimo cuando actúe conjuntamente con cualquier otro miembro de la junta directiva y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días habites a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 212962, adicional tomo: 2013, asiento: 226754.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 30 minutos del 5 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2014051071).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del notariado, por parte de: Enrique López Jiménez, cédula de identidad N° 1-1289-0406, carné profesional N° 20339. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-000879-0624-NO.—San José, 24 de julio del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2014049788).

La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegataria para ser y ejercer la función pública estatal del notariado, por parte de: Yanoris Quirós González, cédula de identidad N° 6-0188-0785, carné profesional N° 21177. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-000856-0624-NO.—San José, 23 de julio del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2014049810).

LA Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este Despacho, se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la Licenciada Jimena Ramírez Meza; cédula de identidad número 1-1260-0847, carné profesional número 20869. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. (Exp. N° 14-000922-0624-NO).—San José, 31 de julio del 2014.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2014050483).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 16312A.—3-102-673114 S.R.L., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y piscina doméstica. Coordenadas: 135.455 / 556.404, hoja Dominical. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014050357).

Exp. N° 16313A.—3-102-675895 S.R.L., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y piscina doméstica. Coordenadas: 136.666 / 554.935, hoja Dominical. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014050366).

Exp. N° 10599P.—Caja Costarricense del Seguro Social, solicita concesión de: 0,7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-930 en finca de su propiedad en San Isidro (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso consumo humano - usos propios de la Clínica de Coronado. Coordenadas: 217.050 / 534.600, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de julio del 2014.— Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014050370).

Exp. N° 3999P.—Bienes Raíces Jullango S. A., solicita concesión de: 0,27 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso doméstico - abrevadero - lechería - y riego. Coordenadas: 202.470 / 555.145, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de julio del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014051304).

Exp. N° 2410A.—S.U.A. Tapezco Alfaro Ruiz, solicita concesión de: 18 litros por segundo del río Tapezco, efectuando la captación en finca de sucesión de Rafael Huertas Rodríguez, en Palmira, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas: 244.600 / 495.000, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014051311).

Exp. N° 16319P.—S & R Trustee Company Ltda., solicita concesión de: 1,89 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2329 en finca de el mismo, en San Antonio (Belén), Belén, Heredia, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 217.706 / 514.749, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de julio del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014051314).

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

SECRETARÍA EJECUTIVA

R-SINAC-CONAC-067-2014

El Consejo Nacional de Áreas de Conservación, a las ocho horas del 19 de junio del 2014, de conformidad al acuerdo Nº 12 de la sesión ordinaria Nº 04-2013 del 29 de abril del 2013 y en cumplimiento del artículo 12 inciso d) del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE, aprueba y emite el presente:

PLAN DE MANEJO DEL REFUGIO NACIONAL DE VIDA

SILVESTRE (CATEGORÍA MIXTO) BARÚ DEL PACÍFICO

Resultando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad, se crea el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, en adelante SINAC, con personería jurídica propia, como un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integra las competencias en materia forestal, vida silvestre y áreas protegidas, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.

2º—Que es política prioritaria de el SINAC facilitar y promover acciones que conlleven a la protección, conservación y manejo sostenible de los recursos naturales y la biodiversidad presentes en las Áreas Silvestres Protegidas, en adelante las ASP, de las Áreas de Conservación.

3º—Que de acuerdo con los artículos 23 y 28 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 y los artículos 9 y 21 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE, el Área de Conservación Pacífico Central, en adelante denominada el ACOPAC, es parte de la organización del SINAC.

4º—Que es competencia del SINAC a través de cada Área de Conservación, la administración y protección de las Áreas Silvestres Protegidas a lo largo de todo el territorio nacional.

Considerando:

1º—Que Decreto Ejecutivo Nº 24639-MIRENEM de fecha 30 de agosto de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 190 del 06 de octubre de 1995 se creó el Refugio Nacional de Vida Silvestre, Propiedad Mixta, Finca Barú del Pacífico.

2º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 28979-MINAE del 12 de julio del 2000 publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 197, se prorrogó la declaratoria Refugio Nacional de Vida Silvestre, Propiedad Mixta, Finca Barú del Pacífico, por un periodo de cinco años.

3º—Que el Plan de Manejo de las áreas silvestres protegidas es el instrumento orientador para una efectiva administración y manejo de los elementos naturales y culturales presentes en dichas áreas y de la dinámica socio ambiental ligada a éstos. Por lo tanto, es un instrumento propio de cada área silvestre protegida y debe verse como una herramienta técnica propiedad de los gestores, administradores y grupos de interés, por lo tanto la primera instancia que debe realizar la validación de la propuesta de manejo son las autoridades del Área de Conservación respectiva, así como las instancias oficiales de participación social establecidas en ella.

4º—Que el Plan de Manejo Refugio Nacional de Vida Silvestre, Propiedad Mixta, Finca Barú del Pacifico, se realizó con el objetivo de orientar las acciones que debe ejecutar el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), para cumplir con los objetivos de conservación por los cuales se estableció esa área silvestre protegida.

6º—Que el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC) mediante acuerdo Nº 17 de la Sesión Extraordinaria Nº 06 del 4 de agosto del 2008, aprobó el Manual de Procedimientos para la publicación de los Planes de Manejo de las Áreas Silvestres Protegidas.

7º—Que el CONAC en Acuerdo Nº 8 de la Sesión Extraordinaria Nº 02-2011 del 02 de mayo del 2011 acordó modificar el Acuerdo Nº 17 de la Sesión Extraordinaria Nº 06-2008 del 04 de agosto del 2008, para que la zonificación definida en el Plan General de Manejo se publique integralmente.

8º—Que este Plan de Manejo fue aprobado por el Consejo Regional del Área de Conservación (CORACOPAC), mediante Acuerdo N° 2-07-11 de la Sesión Ordinaria N° 07-2011 de fecha catorce de setiembre del dos mil once. Por tanto,

EL SECRETARIO EJECUTIVO

DEL CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

Resuelve:

1º—Publicar el presente resumen del Plan General de Manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre, Propiedad Mixta, Finca Barú del Pacífico, en los siguientes términos:

1.            Objetivos del Refugio Nacional de Vida Silvestre, Propiedad Mixta, Finca Barú del Pacífico.

              Aplicar los principios del desarrollo sostenible, en el manejo de recursos del RNVSM Finca Barú del Pacífico.

              Garantizar a las generaciones futura, la protección y conservación de los recursos naturales del RNVSM Finca Barú del Pacífico.

              Proveer las facilidades para la práctica de la investigación científica, el ecoturismo y la educación ambiental, tanto para la comunidad local como para los visitantes.

              Servir de ejemplo de desarrollo sostenible con éxito económico, para motivar a productores locales en la transformación hacia modelos de sostenibilidad.

              Apoyar la gestión del MINAE y organizaciones conservacionistas locales, en el esfuerzo mancomunado de protección y conservación del medio ambiente.

2.            Objetivo General del Plan General de Manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre, Propiedad Mixta, Finca Barú del Pacífico.

El Plan General de Manejo del RNVSM Finca Barú del Pacífico, tiene como objetivo orientar las acciones que debe ejecutar el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para la gestión eficiente de los recursos naturales y culturales localizados dentro de esta área silvestre protegida y su entorno, de manera que se logre cumplir con los objetivos de conservación por los cuales fueron establecidas y la integridad de los objetos de conservación definidos en el presente Plan General de Manejo.

3.            Zonificación Global del RNVSM Finca Barú del Pacífico.

Para cada una de las zonas de manejo establecidas para el Refugio, se definió el objetivo particular de tal espacio y un recuento general de la normativa que se aplicará en ellas, a partir de las actividades que se identificaron y fijaron como permitidas y no permitidas.

A continuación se presenta el Mapa de Zonificación del RNVSM Finca Barú del Pacífico y en el siguiente apartado de este documento se señala la descripción detallada de cada una de las zonas establecidas, así como el objetivo y la normativa general para cada una de las zonas.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

3.1.         Zona de Protección Absoluta (ZPA)

De acuerdo a la Guía para la Elaboración y Ejecución de Planes de Manejo de Áreas Silvestres Protegidas (Artavia, 2004), esta zona es la que está constituida por aquellas áreas, contiguas o dispersas, que requieren el máximo grado de protección o en las que por determinadas razones no se puede autorizar ningún tipo de aprovechamiento, con excepción de la investigación científica debidamente controlada.

Descripción:

En el área privada se encuentra principalmente montaña compuesta por bosque primario y secundario, en muy buen estado, y con poca evidencia de actividades humanas. La composición de la flora y fauna tiene alta integridad. Estas áreas son remanentes del bosque tropical húmedo de la región centro-sur del país. Como tal, contienen varios ecosistemas y hábitats de gran importancia ecológica, pero a su vez, susceptibles a la intervención humana, razón por la cual se deben regular todas las actividades. Hay algunos sitios arqueológicos precolombinos. Hay un viejo tanque de captación de agua que abastece la casona.

En la Zona Marítimo Terrestre inicia en coordenadas 391332 Norte y 396639 Este, sigue en línea recta rumbo Suroeste hasta coordenadas 390208 Norte y 395903 Este: de esta coordenada sigue rumbo sureste en línea paralela a la costa hasta 385004 Norte 403567 Este. Continúa la milla marítimo rumbo suroeste hasta 384013 Norte 406207 Este, continua en el mismo rumbo suroeste hasta coordenada 384586 Norte 407050 Este: punto de coincidencia con vértice de Zona de Uso Restringido.

Objetivo de la Zona de Protección Absoluta (ZPA):

La zona de protección absoluta  tiene como fin primordial garantizar al máximo los objetivos de conservación del Refugio, destinando espacios para fines que serán exclusivamente de protección de los valores naturales y culturales representativos de esta área protegida. La zona es muy importante para mantener y retener la biodiversidad de especies de bosque primario.

Actividades Permitidas en la ZPA:

-              Investigación regulada y necesaria.

-              Monitoreo biológico.

-              Control y protección.

Actividades No Permitidas en la ZPA:

-              No se permite ninguna actividad turística.

-              No se permite cambio de uso de los suelos.

3.2.         Zona de Uso Restringido (ZUR)

De acuerdo a la Guía para la Elaboración y Ejecución de Planes de Manejo de Áreas Silvestres Protegidas (Artavia, 2004), esta zona es la que está constituida por sectores que presentan un elevado grado de naturalidad. Aunque hayan podido sufrir un cierto grado de intervención humana, mantienen sus valores naturales en buen estado o se encuentran en proceso de regeneración.

Descripción:

Esta zona en el área privada incluye el área de amortiguamiento de la ZPA y los bosques del ZMT. Por estar principalmente rodeada de la Zona Protección Absoluta en el Sector de Montaña, se encuentra bosque primario y secundario, en muy buen estado y con poca evidencia de actividades humanas. Tiene una composición de flora y fauna nativa con alta integridad.

En el área estatal está conformada por Humedales, lo cual comprende las zonas de manglar adyacentes a la zona marítimo terrestre que por ley forman parte de ella y son de dominio público entre las coordenadas Lambert Costa Rica sur, 390 040; norte, 400 000; este, 390 070; norte, 399 530; este, y 389 740 norte, 399 980; este, correspondientes a los mojones IGN estero manglar Los Diegos enumerados del 66 al 50, del 1 al 15 y del 19 al 29 según aviso N° 98. Gaceta N° 61 del 27 de marzo de 1998. Y la zona comprendida entre las coordenadas Costa Rica Sur Hoja cartográfica IGN Herradura N° 3244-I escala 1:50 000.

Objetivo de la ZUR:

El objetivo primordial de esta zona es contribuir a una efectiva gestión del Refugio, destinando espacios para la realización de acciones de investigación, turismo estrictamente controlado y manejo debidamente controladas. La Zona de Uso Restringido es muy importante para observar y cuidar la biodiversidad de las especies del bosque primario. Hay algunos sitios arqueológicos precolombinos. Es el área más vulnerable de la cacería y sus senderos requieren mucho mantenimiento y restauración debido a la potencial para erosión.

Hay oportunidades para tours guiados y auto-guiados (pero en senderos específicos), con pocas excepciones. Requiere caminatas de dificultad moderada sobre terreno quebrado y empinado. En esta zona los encuentros son pocos, ya que se maneja de tal manera que los grupos guiados nunca se topan durante el tour. Esta área también puede usarse para la investigación o por personal calificado con la finalidad de conseguir los objetivos del Refugio y del área.

Actividades Permitidas en la ZUR:

-              Infraestructura de bajo impacto para atención del público, control y administración.

-              Filmaciones reguladas.

-              Recuperación y mejoramiento de los ecosistemas en general.

-              Actividades de educación ambiental.

-              Patrullaje.

-              Estudios científicos autorizados.

-              Escala de árboles.

-              Reintroducción de especies nativas.

Otras Actividades Permitidas en la ZUR Bajura:

-              Caminatas auto-guiadas.

-              Acampar únicamente con guía autorizado por el Refugio.

-              Establecer plataformas de observación.

-              Hacer  tours tipo canopy.

-              Ampliar y mejorar la red de senderos.

3.3.         Zona de Uso Público (ZUP)

De acuerdo a la Guía para la Elaboración y Ejecución de Planes de Manejo de Áreas Silvestres Protegidas (Artavia, 2004), esta zona es la que está constituida por sectores dominados por un ambiente natural donde se puede desarrollar una mayor capacidad para acoger aquellos visitantes, que llegan al lugar con fines de recreación, educación, investigación y cualquier otro compatible con los objetivos de creación del RNVSM Finca Barú del Pacífico.

La zona de uso público está compuesta en su totalidad por la subzona de uso público extensivo. Aquí se conserva el ambiente natural con un mínimo impacto humano, aunque se proporcionan servicios públicos y de acceso con propósitos educativos y recreativos, pasivos o turismo especializado. En ella se facilita la investigación científica (Artavia, 2004).

3.3.1      Subzona de uso público extensivo (SZUPE)

En el área privada es la zona en donde se encuentran en menor escala los servicios y facilidades turísticos. Esas tienen asociadas una baja concentración geográfica de visitantes, un bajo impacto, muy poco desarrollo de infraestructura y mayores restricciones para su uso en respuesta a cierta fragilidad de los recursos. Esta zona incluye la red de senderos utilizados por el turismo en la montaña y el área de influencia de esos senderos (una distancia de 25 metros por cada lado).

También incluye la zona del campamento del bosque y el parche de bosque tipo tacotal en frente del campamento. Por estar principalmente rodeada de la zona de protección absoluta en el Sector de Montaña, se encuentra bosque primario y secundario, en muy buen estado y con poca evidencia de actividades humanas. Tiene una composición de flora y fauna nativa con alta integridad.  Estos senderos se desplazan a través de un relieve abrupto. Debido a que los senderos se encuentran, en su mayor parte, dentro de la zona primitiva, son altamente sensibles a la intervención humana.

El campamento en la montaña está ubicado en un lugar donde un precarista cortó el bosque en 1972 para cultivar maíz. Las construcciones principales (bodega, baño y comedor) del campamento se construyeron en 1989 con el fin de proveer un lugar para descansar y acampar con los turistas ecológicas que visitan el Refugio. Los seis planteles con techo para tiendas de campaña se instalaron en 1994, igual que el más reciente sistema de tanque séptico con drenaje y un servicio sanitario seco, o sea de compost. Frente al comedor se ha mantenido la vista hacia el oeste.

En la ladera de la montaña entre la Casona y el Río Barú sobre el sendero auto-guiado hay dos miradores con ranchos. El campamento está usado para el tour Noche en La Selva y para almuerzos de los tours Experiencia en el Bosque y Observación de Aves del Bosque. Su finalidad es ofrecer una experiencia primitiva, pero acompañada de ciertas comodidades como baños, duchas y tiendas de campaña equipadas con colchones y sábanas.

Ubicado en el lindero noroeste del Refugio, frente de la Gasolinera Bomba El Ceibo y los cacoatales, se encuentra el sector de canopy. Está cubierta principalmente por bosques primarios y secundarios, en muy buen estado, en condiciones bastante naturales y con una composición de flora y fauna nativa de alta integridad. Hay árboles que alcanzan 45 metros de altura, con gran valor económico a nivel de su madera. Este sector colinda con el vecino (Randy Burns) donde cambia a bosques secundarios. También, incluye los senderos de acceso al área de Tours de Canopy. Cualquier cambio en el uso de los suelos en esta finca vecina tendrá un impacto significativo en la zona de Canopy. En este sector de canopy hay una red de senderos hechos para los tours de Canopy (Vuelo del Tucán, Plataforma de Observación, y Escala de árboles). Se oye el tráfico de la Costanera, pero esto no tiene un impacto muy negativo en los tours debido a que, aparte de la orientación ecológica, tienen cierto elemento de aventura. El área y sus senderos requieren mucha atención en cuanto a la prevención de erosión.

En el área estatal la ZUPE es la zona donde se encuentran en menor escala los servicios y facilidades, tienen asociadas una baja concentración geográfica de visitantes, un bajo impacto, muy poco desarrollo de infraestructura y mayores restricciones para su uso en respuesta a cierta fragilidad de los recursos.

Está concentrada en la franja de 500 metros dentro del sector marino del Refugio y correspondiente al Uso Público. Partiendo del punto de coordenadas 391 758 Norte 396 927 Este, inicia en la línea de costa, continúa en su parte marina hasta un punto en las coordenadas 391 333 Norte 396 639 Este continúa en una línea paralela a la línea de costa de la ZMT hasta el punto de coordenadas 389 429 Norte 399 340 Este para luego continuar hasta el punto de coordenadas 389 862 Norte 399 600 Este, ubicado en la costa y que corresponde al límite definido para la SZUPI (Subzona de Uso Público Intensivo). De este punto continua por dicho límite con dirección noroeste por la línea de mojones hasta el punto de coordenadas 391 758 Norte 396 921 Este punto que inició esta descripción.

Objetivo de la Zona de Uso Público (ZUP):

El objetivo principal de esta zona de uso público es ofrecer un espacio para la actividad turística dentro del Refugio, que permita a las personas que ingresan al área protegida disfrutar del entorno natural y sobre todo reconocer los valores asociados a esta zona. La zona de uso público es muy importante para el turismo del Refugio debido al buen acceso y bosque en buen estado. Hay oportunidades para ver el bosque de otro punto de vista subiendo al dosel. Los grupos que utilicen la infraestructura de aventura en esta zona tienen (un tamaño máximo de 15 personas pero el volumen de los tours a veces alcanza más de 50 personas diarias. Los encuentros son comunes en el sector de Canopy pero controlados. En el Sector de Montaña encuentros son muy pocos y sólo deben ocurrir en el campamento. Esta zona a su vez permite obtener recursos económicos necesarios para la operación y gestión del Refugio. La zona de uso público es muy importante para observar y cuidar la biodiversidad de las especies. Hay algunos sitios arqueológicos precolombinos en la montaña. Donde esta zona pasa por el Sector de Montaña es el área más vulnerable a la cacería y sus senderos requieren mucho mantenimiento y restauración debido a la potencial erosión.

Actividades Permitidas:

-              Construcción de infraestructura de bajo impacto para atención del público y control.

-              Reforestación con especies nativas.

-              Recolección de desechos.

-              Filmación regulada.

-              Caminatas auto-guiadas en los senderos apropiados.

-              Actividades de educación ambiental.

-              Patrullaje.

-              Mantenimiento de los senderos.

-              Estudios científicos autorizados.

-              Escala de árboles.

-              Mantenimiento de senderos e infraestructura de tours tipo canopy.

-              Baños de sol.

-              Caminatas por el litoral.

-              Recreación en la arena.

-              Baños de mar.

Actividades No Permitidas:

-              Acampar.

-              Ingreso de animales domésticos.

-              Consumo de bebidas alcohólicas y drogas.

Actividades permitidas en el campamento:

-              Acampar.

-              Chapear para mantener la visibilidad apropiada para la observación de flora y fauna.

-              Mantener la infraestructura del campamento.

3.4.         Zona de Uso Sostenible de Recursos

De acuerdo a la Guía para la Elaboración y Ejecución de Planes de Manejo de Áreas Silvestres Protegidas (Artavia, 2004), esta zona es la que está constituida por un manejo relativamente flexible. Se pueden admitir diferentes grados de alteración y aprovechamiento de los recursos naturales, pero de tal modo que los impactos consecuentes no afectan o pongan en riesgo la integridad de toda el área silvestre protegida. Se permite por tanto aprovechamiento de los recursos como puede ser forestal, recursos minerales, agricultura orgánica y actividades agropecuarias sostenibles. La zona de uso sostenible de recursos se divide en dos subzonas, a saber:

              Forestal.

              Agricultura Orgánica y Agropecuaria Sostenible.

3.4.1.     ZUSR: Subzona Forestal

El objetivo principal de esta subzona de uso sostenible de recursos es ofrecer un espacio para la actividad turística, forestal, agrícola y agropecuaria sostenible dentro del Refugio. Esto permita a las personas que ingresan al área protegida disfrutar del entorno natural y sobre todo reconocer las tradiciones asociadas a esta zona. Esta zona a su vez permite obtener recursos económicos necesarios para la operación y gestión del Refugio y así diversificar sus fuentes de recursos para lograr un éxito en el largo plazo.

Está subzona está compuesta principalmente por tierras bajas que fueron intervenidas por la agricultura y ganadería. También, hay un pedazo en el Sector Canopy que es reforestado con pochote. El objetivo es recuperar un medio ambiente alterado, pero permitiendo a su vez la generación de algunas prácticas de aprovechamiento de bajo impacto. La zona todavía tiene monoculturas como pochote y potreros, pero una gran parte de estas se encuentran en vías de recuperación y con reforestación de especies nativas.

El manejo actual ha incluido reforestación de especies nativas y la recolonización por varios parches de bosque secundario.  Como resultado de estas acciones, es un área que parece bastante natural a muchos visitantes. De esta zona hay vistas de montaña. Tiene algunos senderos adecuados para un alto nivel de uso y los senderos son fáciles de encontrar y de seguir. Estos senderos son más anchos, endurecidos y frecuentemente usados por grupos guiados y auto-guiados. Hay corredores biológicos que cruzan esta de la Costanera hacia la playa.

Hay oportunidades para caminatas guiadas y no guiadas en esta zona. Las caminatas son de distancias intermedias. Pueden ocurrir encuentros con otros visitantes y los grupos son frecuentes. Por su pendiente suave y buenos senderos, no demanda mucho esfuerzo físico ni destrezas especiales. Es principalmente para uso diario y en ella no se encuentran grupos acampando. Los encuentros con guardaparques son frecuentes. Hay señalización y los usuarios han pasado por puntos de control antes de entrar a la zona.  A veces es posible ver personal del área trabajando en los proyectos de silvicultura y en la recuperación y mantenimiento de senderos.

Esta zona tiene un gran parte frente de la Carretera Costanera. La reciente ampliación de la Costanera va a expropiar terrenos. Parte de la administración de esta zona va a requerir acciones para bajar el impacto negativo de la Costanera. Las acciones van a incluir tanto la creación y mantenimiento de corredores biológicos que conecten la bajura con la montaña, como la amortiguación de sonido e impactos de la construcción de la Costanera.

Actividades permitidas:

-              Caminatas guiadas y auto-guiadas.

-              Plataformas de observación.

-              Silvicultura con el fin de reforestar y cosechar el producto de especies nativas sembradas.

-              Mantener ciertas vistas abiertas (hasta la fila principalmente).

-              Educación ambiental con escolares locales guiados por maestros capacitados.

-              Uso de vehículos motorizados para la extracción de madera y mantenimiento de senderos.

3.4.2.     ZUSR: Subzona Agricultura Orgánica y Agropecuaria Sostenible Potrero

El objetivo principal de esta zona de uso sostenible de recursos es ofrecer un espacio para la actividad turística, agrícola y agropecuaria sostenible dentro del Refugio. Esto permite a las personas que ingresan al área protegida disfrutar del entorno natural y sobre todo reconocer las tradiciones asociadas a esta zona. Esta zona a su vez permite obtener recursos económicos necesarios para la operación y gestión del Refugio y así diversificar sus fuentes de recursos para lograr un éxito en el largo plazo.

El área contemplada como la zona para agricultura y potrero se encuentra al lado este de la Casona en los potreros que colindan con la Costanera.  La zona contiene el potrero con el corral viejo y es el lugar donde existía el vivero de reforestación y orquídeas. Incluye los cacaotales viejos a ambos lados de la Costanera cerca de la gasolinera y al lado oeste de la casona.  Antes del año 1986 esta zona y el cacao fueron dedicados al pastoreo de ganado bovino y el cultivo de arroz. Actualmente está dedicada al pastoreo y el cacao está abandonado, pero intacto. El cambio del uso desde pasto a agricultura no implica eliminar vegetación natural, sino sembrar cultivos donde hay pasto. Los cacaotales viejos de Finca Barú del Pacífico tienen potencial para renovarse y para producir cacao orgánico.

El objetivo es recuperar un medio ambiente alterado, pero permitiendo a su vez la generación de algunas prácticas de aprovechamiento de bajo impacto. La zona todavía tiene monoculturas como cacaotales y potreros, pero una gran parte de estas se encuentran en vías de recuperación.

Es posible ver evidencia de los proyectos agro-silvo-pastoriles del Refugio y de la recuperación natural. Como resultado de estas acciones, es un área que parece bastante natural a muchos visitantes. De esta zona hay vistas de montaña. Tiene algunos senderos adecuados para un alto nivel de uso y los senderos son fáciles de encontrar y de seguir. Estos senderos son más anchos, endurecidos y frecuentemente usados por grupos guiados y auto-guiados. 

Todas las zonas contempladas para la agricultura y potreros quedan alrededor de zonas donde hay mucha actividad humana, tales como diversas actividades en la Casona, tráfico de la carretera y los senderos. Se encontrarán empleados y voluntarios trabajando entre los cultivos haciendo siembras, deshierbadas, podas, abonadas y cosechando. Es un lugar donde habrá contacto frecuente entre visitantes locales, nacionales e internacionales. En el futuro es posible establecer proyectos demostrativos de prácticas agrícolas y de pastoreo sostenibles.

La ampliación de la Carretera Costanera requiere quitar terrenos de esta zona también. Parte de la administración de esta zona va a requerir acciones para bajar el impacto negativo de la Costanera. Las acciones van a incluir tanto la creación y mantenimiento de corredores biológicos que conectan la bajura con la montaña, como la amortiguación de sonido e impactos de la construcción de la Costanera.

Actividades permitidas:

-              Caminatas auto-guiadas y guiadas.

-              Reforestación de especies nativas y exóticas, maderables y no maderables.

-              Agricultura orgánica, viveros, proyectos demostrativos.

-              Manejo sostenible de pastoreo.

-              Mantenimiento de cercas y otra infraestructura agropecuaria.

-              Uso de vehículos motorizados autorizados para la administración de estas áreas.

Actividades No Permitidas:

-              Entrada sin permiso de la administración del RNVS Barú.

3.5.         Zona de Asentamientos Humanos

De acuerdo a la Guía para la Elaboración y Ejecución de Planes de Manejo de Áreas Silvestres Protegidas (Artavia, 2004), esta zona es la que está constituida por sectores donde requieren la infraestructura para el manejo del área protegida. Es necesaria una atención especial ya que pueden crecer incontrolablemente y causar impactos irreversibles a los recursos del RNVS Barú. En estas zonas además de la tramitación urbanística ordinaria, las obras y construcciones a realizar deben adaptarse a la normativa establecida en la legislación y en el propio plan de manejo, así como a las especificaciones técnicas que en materia de protección del paisaje y de los valores naturales y culturales pueden dictarse. Las áreas de Asentamientos Humanos tienen mucha evidencia de las actividades humanas.

La zona de asentamiento humano se divide en tres subzonas:

-              Casa de Jack.

-              Casona-Estación Biológica

-              Casa de la Bomba

Objetivo de la Zona de Asentamientos Humanos:

-              Casona:

La zona donde están ubicadas la Casona y la oficina de ASANA antes era de la casa principal de la vieja Finca Barú del Pacífico y su galerón, cuando ésta se dedicaba a la ganadería y la agricultura. Ahora hay dos casas residenciales (la Casona y una casa para empleados), la oficina de ASANA, un garaje, un rancho, y una casita para el tanque de agua. La Casona se emplea para hospedar a las personas que trabajan en la finca y a los huéspedes y voluntarios que trabajan en conservación. Esta zona está sembrada con árboles frutales y ornamentales. Recibe agua de un pozo y de la montaña. Las aguas negras van a tanques sépticos con drenajes.

Hoy en día, la zona de la Casona se presta para el manejo del Refugio, la venta de tours y entradas a los senderos auto-guiados, y una estación biológica con laboratorio, aulas, dormitorios y oficinas de conservación regional. ASANA ya tiene una nueva oficina en el sitio donde antes estaba ubicado un galerón. Esta zona es muy influenciada por la Costanera y encuentros con empleados y visitantes son frecuentes. Parte de la administración de esta zona va a ser el amortiguamiento de los impactos negativos de la Carretera Costanera.

Se tiene planeado la demolición de la Casona y la construcción de una estación biológica en su lugar. La misión principal de la estación biológica sería para adelantar conocimiento, organización y consolidación del Corredor Biológico Paso de la Danta.

-              Casa de Jack Ewing:

Aproximadamente 300 metros de la Costanera y 200 metros oeste del camino a la playa, es la zona donde está ubicada la casa que habita Jack Ewing. Hay una casa residencial, un garaje con bodega y tanque de agua y la caballeriza de Doña Diana. Hacia el este hay una plantación de teca, al oeste el camino de entrada y al norte y sur hay repastos. Esta casa es la residencia personal de Jack y Diane Ewing, la bodega que se usa para guardar herramientas de los peones y el establo es para las siete bestias de Diane Ewing. Hay árboles de mango, guayaba de mono, naranja y matas ornamentales. El Jardín de Orquídeas de Finca Barú del Pacífico y un vivero de especies maderables en peligro de extinción se encuentran aquí. Recibe agua de la montaña y de un pozo de un lote afuera del RNVS Barú. Las aguas negras van a tanques sépticos con drenajes.

La zona de la casa de Jack y Diane se presta para la administración del mantenimiento del Refugio, algunos peones llegan allí para retirar herramientas y coordinar trabajo. Esta zona es poca influenciada por la Costanera y encuentros no son tan frecuentes como en otras zonas de Asentamientos Humanos.

-              Casa de la Bomba:

Colindando con el lado este de la Gasolinera El Ceibo hay una zona de unos 400 metros cuadrados de terreno que solo contiene una casa de empleados. Se construyó la casa en 1994. Está rodeado por cacaotal y en el lado noroeste con el camino de entrada a la Gasolinera el Ceibo. Hoy en día, esta casa es la residencia de un empleado del Refugio. Hay unas matas ornamentales sembradas alrededor de la casa. Recibe agua de la montaña. Las aguas negras van a tanques sépticos con drenajes. Esta área tiene mucha evidencia de las actividades humanas.

La zona de la casa de empleados es muy influenciada por la Costanera, la Gasolinera y muy cerca de Albergue Finca Barú del Pacífico. Es una casa privada, pero muy cerca de zonas de contacto frecuente entre visitantes locales, nacionales e internacionales. La Carretera Costanera va a quitar terrenos frente a  esta casa.

Actividades permitidas:

-              Alojamiento de visitantes, voluntarios, personal del Refugio.

-              Oficinas para la administración del Refugio y actividades relacionadas (ASANA etc.).

-              Residencias para personal del Refugio.

-              Campamento y servicios sanitarios.

-              Parqueos para personal y visitantes al Refugio.

-              Exhibiciones educativos/interpretativos.

-              Cuido hasta un límite de siete caballos sin la opción de reemplazar cualquier caballo que muera o de introducir algún caballo nuevo en la casa de los Ewing.

-              Manejo del Jardín de Orquídeas y el vivero.

-              Tala de árboles sembrados.

-              Estación biológica con laboratorio, aulas, dormitorios, comedor y oficinas.

4.            Líneas Estratégicas de Gestión:

Una vez definida la zonificación del Refugio, se procede a establecer las líneas de acción a seguir y los correspondientes programas de manejo. Estas líneas de acción, se establecen en las categorías correspondientes a los ámbitos de acción, establecidos para la formulación de los objetivos específicos del Plan de Manejo.

4.1.         Gestión en el ámbito social:

Debe recordarse que uno de los problemas detectados en el análisis socioeconómico de la población local, es la poca participación de los habitantes en actividades de conservación en general y de las áreas protegidas en particular. Adicionalmente, debe ser relevante la gestión del Refugio vinculada a los aspectos turísticos y recreativos, dentro del concepto de sostenibilidad ambiental.  Por estas razones, la gestión de la administración del RNVSM Finca Barú del Pacífico en el ámbito social, debe desarrollarse con base en las siguientes líneas de acción:

              Integrar a los habitantes locales, mediante una adecuada comunicación y su participación en el proceso de planificación del refugio.

              Participar activamente en la solución de problemas ambientales que afecten a la comunidad.

              Desarrollar actividades vinculadas a la educación ambiental, integrados a los programas didácticos de escuelas y colegios locales.

              Facilitar instalaciones para la recreación y comunitario, utilizando de manera sostenible los recursos naturales.

4.2.         Gestión en el ámbito administrativo:

Debido a que el Refugio tiene 15 años de operación, la experiencia en este campo debe ser aprovechada, mantenimiento las políticas exitosas y mejorando en otros casos.

Por otro lado, la poca extensión del área a manejar, limita las funciones administrativas y facilita la gestión en este ámbito. Por lo tanto, las directrices o líneas de acción que deberán seguir son las siguientes:

Mantener las políticas de la contratación del personal; compra de equipo necesario y las instalaciones requeridas para la administración.

              Desarrollar los mecanismos para el control, seguimiento y evaluación de las labores administrativas.

              Desarrollar fortalezas en el área de planificación.

4.3.         Gestión en el ámbito recursos naturales:

Debido a la extensión del refugio, los recursos naturales que protege no son significativos a nivel regional. Además, debe recordarse que los recursos naturales de refugio, apoyan y dan sustento al proyecto ecoturístico asociado.

Finalmente, el ejemplo de este proyecto, será valioso a nivel de la responsabilidad empresarial, la gestión institucional y la participación ciudadana. Dentro de este enfoque, la gestión en este ámbito rige por las siguientes líneas de acción:

              Mantener y conservar los recursos naturales que se encuentren en menor estado de alteración.

              Procurar la recuperación de los ecosistemas afectados por la acción antrópica precedente.

              Dar cumplimiento a toda la normativa legal-ambiental vigente, que sea aplicable a los recursos del refugio: aire, suelo, agua, bosque, fauna, etc.

              Implementar programas de tecnología limpia, eliminación adecuada de desechos y acciones aplicables a las instalaciones del refugio y las empresas vecinas.

4.4.         Gestión en el ámbito político-legal:

Al nivel de gestación en que se encuentra el refugio, las acciones en este ámbito deben sus dirigidas prioritariamente a la consolidación de su constitución.  Por esta razón, las directrices básicas serán:

              Ejecutar las acciones técnicas y administrativas, para dar cumplimiento al propósito de mantener la vigencia, de conformidad con los requisitos de la Ley de Protección de Vida Silvestre.

              Establecer los mecanismos de coordinación, con los departamentos de ACOPAC encargados de la gestión de la ampliación de los límites del Refugio.

              Diseñar planes de colaboración mutua con los funcionarios de MINAET a cargo de las ASP cercanas al refugio, tanto de ACOSA como de ACOPAC.

4.5.         Gestión en el ámbito económico:

Por su carácter privado, los recursos para las facilidades y la operación del refugio, provendrán en su totalidad de la empresa propietaria de los terrenos. No se descarta la posibilidad de obtener recursos provenientes de ONG´s u otras empresas privadas, con interés en la protección de los recursos naturales.  En este sentido, las líneas de acción que deben seguirse, apuntarán a lo siguiente:

              Identifican las inversiones, gastos fijos, gastos administrativas y otros gastos de operación que requiere el RNVSM Finca Barú del Pacífico.

              Identificar fuentes de financiamiento de corto, mediano y largo plazo.

              Establecer mecanismos para garantizar la sostenibilidad económico del refugio.

              Establecer fuentes de ingresos propios del refugio, a nivel de servicios cobrados a los visitantes.

5.            Dirección física y electrónica donde los usuarios pueden acceder al Plan General de Manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre, Propiedad Mixta, Finca Barú del Pacífico en forma completa.

La dirección física donde los usuarios pueden obtener copia completa del documento del Plan de Manejo, será la Dirección Regional del Área de Conservación Pacífico Central, sita en Puriscal 1 kilómetro y 800 metros al sureste del EBAIS en Santiago de Puriscal y en el sitio web www.sinac.go.cr.

2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Julio Jurado Fernández, Secretario Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 035.—Solicitud N° 2269.—C-658030.—(IN2014050622).

TRBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil catorce. Diligencias de ocurso presentadas en este Registro Civil por Julián Serrano Rueda, cédula de identidad número ocho-ciento tres-setecientos veinte, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización..., en el sentido que la fecha de nacimiento... es “veinticuatro de noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación. Exp. Nº 9358-2014.—Lic. Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2014050500).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jordy Hernández Ampié, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2459-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 14665-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Sharick Jimena Medina Bermúdez, en el sentido que los apellidos del padre… son “Hernández Ampié”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014049720).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alexa Ninoska Olivares Zeas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3373-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas un minuto del veintisiete de setiembre del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 27055-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Armando Alonso Olivarez Zeas…; en el sentido que el segundo nombre y el primer apellido de la madre… son “Ninoska” y “Olivares” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014049796).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Grace María Espinoza Altamirano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 507-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del catorce de mayo del dos mil catorce. Expediente N° 45868-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Grace María Espinoza Altamirano…, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre… son “Catalina del Carmen” y “Potoy” respectivamente, y el asiento de matrimonio de Olman Antonio Torres Calero, conocido como Olman Torres Cerdas con Grace María Espinoza Altamirano…, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de la cónyuge son “Catalina del Carmen” y “Potoy” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014049815).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Meivin Leonardo González Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3854-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del catorce de noviembre de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 35147-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Meivin Leonardo González Rodríguez, en el sentido que el primer nombre... es “Melvin”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014050466).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Dalys Rosaura Batista Sobenis, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1466-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cinco minutos del veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Exp. Nº 1466-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquense: los asientos de nacimiento de Nicol Dayanna Funes Batista... en el sentido que el segundo apellido de la madre... de la misma es “Sobenis”, y Elvin Duley Funes Batista... en el sentido que el segundo nombre y segundo apellido de la madre del mismo son “Rosaura” y “Sobenis”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014050468).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Katherine María González Rojas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1012-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cuarenta y seis minutos del veintiocho de marzo de dos mil catorce. Exp. Nº 53314-2013. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Edith Victoria Cascante González... en el sentido que el primer apellido de la madre y, consecuentemente, el segundo apellido de la persona ahí inscrita es… “Gonzalo”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014050502).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Argentina Galeano Urbina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1352-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José a las ocho horas cinco minutos del doce de mayo del dos mil catorce. Ocurso  Exp. N° 5390-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados: II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Brayan de Jesús Altamirano Galeano, en el sentido que el nombre de la madre...  es “Rosa Argentina”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Garios Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014050564).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Larry Rafael Mendoza Rocha, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice1 Resolución N° 1547-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del veintitrés de mayo del dos mil catorce. Exp. N° 56181-2013. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo… Por tanto: Rectifíquense el asiento de matrimonio de Larry Rafael Mendoza, no indica otro apellido con Leticia de los Ángeles Segura Arias... en el sentido que el segundo apellido del cónyuge y el segundo nombre de la madre del mismo son “Rocha” e “Ileana” respectivamente y el asiento de nacimiento de Dustin Yasser Mendoza Segura... en el sentido que el nombre y el segundo apellido del padre... son “Larry Rafael” y “Rocha” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014050592).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Dolores Ángeles Vásquez Orozco, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 748-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del veinte de mayo de dos mil catorce. Exp. N° 49805-2013. Resultando 1º—...; 2º—...; 3º—... Considerando: I.—Hechos probados: II.—Sobre el fondo:.. Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Nohelia de los Ángeles Medina Orozco y Gerson Antonio González Orozco, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son “Dolores Ángeles Vásquez Orozco” y consecuentemente, el segundo apellido de los mismos es “Vásquez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014050612).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sonia del Rosario Chavarría no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1835-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas treinta y cuatro minutos del cinco de junio del dos mil catorce. Exp. N° 35016-2013. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de José Enrique Barrera Chavarría..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre...son “Sonia del Rosario Chavarría no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014050756).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carla Patricia Estrada Fuentes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1521-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del veintidós de mayo de dos mil catorce. Ocurso. Exp N° 9732-2014. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de David Ricardo Zapata Estrada, en el sentido que el nombre de la madre... es “Carla Patricia”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014050778).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sebastiana del Carmen Barrios no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 793-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veinte minutos del veinticinco de febrero de dos mil trece. Exp. N° 39922-2007. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Daniel de Jesús Dávila Barrios..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre...son “Sebastiana del Carmen Barrios no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014050784).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Kandy Rebeca Angulo Gómez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1744-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veintidós minutos del dos de junio de dos mil catorce. Exp. Nº 35053- 2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Angélica Lucía Godínez Gómez..., en el sentido que los apellidos de la madre... consecuentemente el segundo apellido de la misma son “Angulo Gómez” y “Angulo” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014050888).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Joel José Martínez Velásquez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1526-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del veintidós de mayo de dos mil catorce. Ocurso. Exp N° 9760-2014. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de naturalización de Joel José Martínez Velásquez, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Escolástica Guillermina Velásquez, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014050932).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Gunior Tamar Jaime Aragón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 827-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del trece de marzo del dos mil catorce. Exp. N° 50644-2013. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:..., II.- Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Javier Josué Jaime Calero... en el sentido que el primer nombre del padre... es “Gunior”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014051081).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN DE PROYETOS

ESPECIALES

Ampliación al programa anual de adquisiciones 2014

La Dirección Administración de Proyectos Especiales de la Caja Costarricense de Seguro Social, en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 6° de la Ley de Contratación Administrativa y 7o de su Reglamento, hace del conocimiento, la segunda modificación al programa de adquisiciones proyectado para el período comprendido de enero a diciembre del 2014. Se comunica que esta modificación se puede revisar con mayor nivel de detalle en la página www.ccss.sa.cr

San José, 13 de agosto del 2014.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. José Ángel Vargas Castro, Coordinador.—1 vez.—(IN2014052462).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000015-PROV

Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de aires

acondicionados en los Tribunales de Justicia de Nicoya,

según demanda

Fecha y hora de apertura: 19 de setiembre del 2014, a las 10:00 horas.

El cartel se puede obtener sin costo alguno a través de Internet, en la dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría, en el enlace invitaciones o solicitarlo al correo electrónico drodriguezv@poder-judicial.go.cr.

San José, 18 de agosto del 2014.—Proceso de Adquisiciones.—Mba. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2014052544).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000009-2299

Servicios profesionales de registros médicos y estadísticas

de salud para el Área de Salud de San Isidro de Heredia

El plazo para recepción de ofertas será de 15 días hábiles a partir del día hábil siguiente de la presente publicación en el Diario Oficial La Gaceta. El cartel no tendrá costo y se encuentra disponible a partir del día hábil siguiente a esta publicación en la Unidad de Contratación Administrativa de esta Sede Regional, ubicada 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.

Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Humberto Gómez Cruz.—1 vez.—(IN2014052592).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000023-02

Suministro de pintura en la modalidad

de entrega según demanda

La Dirección de Suministros de RECOPE invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000023-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este, del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 18 de setiembre del 2014.

Se les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la página Web de RECOPE www.recope.go.cr.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2014000175.—Solicitud N° 18254.—(IN2014052388).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE UPALA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000008-01

Contratación de persona física o jurídica para la adquisición de mano

de obra calificada para la reparación y mantenimiento del tanque

de almacenamiento de 300 metros cúbicos

de acueducto municipal

La Municipalidad de Upala invita a personas físicas o jurídicas a participar en la siguiente licitación abreviada.

Los detalles de la contratación los encontrará en el cartel de Licitación, el cual podrán adquirir en la Proveeduría de esta Municipalidad, con un valor de ¢15.000.00 (quince mil colones netos), se podrán depositar en la cuenta Municipalidad de Upala - BNCR: 4-1, y enviar los recibos al fax 2470-0370, extensión 213. Cualquier información adicional comunicarse al teléfono 2470-0157 ext. 212 (proveeduría), o al correo electrónico eshion@muniupala.go.cr

Así mismo le recuerdo al proveedor que las ofertas se recibirán en sobre cerrado hasta las diez horas del día viernes cinco de setiembre del 2014. En la oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Upala ubicada 75 metros este del parque central en Upala centro.

Alejandro Ubau Hernández, Alcalde.—1 vez.—(IN2014052598).

ADJUDICACIONES

SALUD

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN FINANCIERA, BIENES Y SERVICIOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000007-UPIMS

Reparación mayor del edificio del CEN

de San Pedro de Barva-Heredia

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, por medio del Presupuesto de la Oficina de Cooperación Internacional de  la  Salud (OCIS), comunica que: por medio de la Resolución N° 0182-2014 del 12 de agosto 2014, se procede a declarar infructuoso:

Línea 1:

Reparación mayor del Edificio del CEN de San Pedro de Barva-Heredia.

San José, 18 de agosto del 2014.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400022094.—Solicitud Nº 18296.—C-10690.—(IN2014052600).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000004-UTN

Compra de pizarras digitales interactivas y sistema

integrado de audio y video

La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados en el presente concurso que el mismo fue readjudicado por el Consejo Universitario en sesión ordinaria N° 09-2014 del 17 de julio de 2014; mediante Resolución Nº 94-2014, de la siguiente manera:

CTE Global S. A., cédula jurídica: 3-101-319478

Línea 1: Cuarenta y cuatro pizarras digitales interactivas.

Monto: ¢132.000.000.00 (ciento treinta y dos millones de colones con 00/100)

Tiempo de entrega: 90 días naturales.

Garantía: 36 meses.

Todo lo demás de acuerdo al cartel, especificaciones técnicas, aclaraciones y la oferta.

Lic. Ismael Arroyo Arroyo, Director de Gestión Financiera.—1 vez.—(IN2014052562).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000022-05101

Jeringa hipodérmica descartable de 2 a 3 cc

READJUDICACIÓN 2013LN-000022-05101

La Caja Costarricense de Seguro Social comunica que el concurso se readjudicó a la empresa Henke Sass Wolf GMBH representada por Representaciones G.M.G. S. A. por un monto unitario de €0,0266.

Ítem único 7500000 Ud. (según demanda) de jeringa hipodérmica descartable.

Vea detalles y mayor información en la página web http://www.hacienda.go.cr/comprared.

Subárea de Insumos Médicos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1831-2014.—Solicitud Nº 1980.—C-12600.—(IN2014052425).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000002-2299

Por servicios profesionales en limpieza

para el Área de Salud Belén Flores

Se procede a comunicar la adjudicación de la licitación antes mencionada, efectuada por la Administración de esta Sede Regional.

Ítem único, se adjudica a la Empresa VMA Servicios Integrales de Limpieza S. A., por un monto anual de ¢51.258.537,02 (cincuenta y un millones doscientos cincuenta y ocho mil quinientos treinta y siete colones con dos céntimos).

Dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional, ubicada 200 metros norte, de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000005-2299

Por servicios profesionales en registros médicos y sistemas

de información en salud para el Área

de Salud Horquetas Río Frío

Se procede a comunicar la adjudicación de la licitación antes mencionada, efectuada por la Administración de esta Sede Regional.

Ítem único, se adjudica a la Empresa PBS Proveedores de Bienes y Servicios S. A., por un monto anual de ¢67.200.000,00 (sesenta y siete millones doscientos mil colones exactos).

Dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional, ubicada 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.

——————————

 

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000008-2299

Por servicios profesionales en registros médicos y sistemas

de información en salud para el Área

de Salud Heredia Virilla

Se procede a comunicar la adjudicación de la licitación antes mencionada, efectuada por la Administración de esta Sede Regional.

Ítem único, se adjudica a la Empresa PBS Proveedores de Bienes y Servicios S. A., por un monto anual de ¢28.500.000,00 (veintiocho millones quinientos mil colones exactos).

Dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional, ubicada 200 metros norte, de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.

Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Gómez Cruz.—1 vez.—(IN2014052560).

HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.

SUBÁREA DE PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000004-2307

Servicio para sustitución de cubierta y cielos en el edificio

principal del hospital William Allen T.

La Subárea de Contratación de Bienes y Servicios del Hospital William Allen T. de Turrialba, con autorización de la Dirección Médica y Dirección Administrativa Financiera, les comunica a los interesados en el concurso de la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000004-2307, por el Servicio para sustitución de cubierta y cielos en el edificio principal del hospital William Allen T. Que se adjudicó a la empresa Constructora Arroymar S. A., por la suma de ¢48.600.000,00 (cuarenta y ocho millones seiscientos mil colones exactos).

Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Royer Sánchez Bogantes.—1 vez.—(IN2014052590).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000007-SUTEL

Adquisición de plataforma web para reporte de incidencias

por parte de operadores/proveedores y usuarios

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica N° 3-007-566209, comunica a los interesados en la contratación de referencia, que se adjudica a la empresa Proyectica S. A., cédula jurídica número ID 3-101-082831, por cumplir legal y técnicamente con lo requerido por la Institución, según el siguiente detalle:

Proyectica S. A., cédula jurídica número 3-101-082831, para un total adjudicado de ¢43.800.000 (cuarenta y tres millones ochocientos mil colones).

Una vez que la contratación adquiera firmeza y previo a la formalización contractual el adjudicado debe cancelar el monto en timbres fiscales de ley que corresponde a ¢109,500 (ciento nueve mil quinientos colones). Además deberá aportar la garantía de cumplimiento del 10% dentro del plazo establecido en el cartel, o en caso de omisión de este plazo, dentro de los diez días hábiles siguientes al comunicado de la firmeza del acto de adjudicación.

Proveeduría.—Juan Carlos Sáenz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° OC-1108-14.—Solicitud N° 18295.—(IN2014052540).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000016-02

Contratación de los servicios para control de zacate y malezas

en terrenos de RECOPE en la Refinería

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GRE-0283-2014 de la Gerencia de Refinación, con fecha del día 12 de agosto del 2014, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta Nº  Tres (3).—Oferente: Grupo Agroindustrial Ecoterra S. A. Representante Legal Alejandro José Badilla Estrada. Monto ¢136.509.795,76 al año, Grupo 1 y 2.

Descripción Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo para el control de zacates y malezas en terrenos de RECOPE en Refinería. El área se divide en dos grupos: Grupo Nº 1 con las áreas 1, 3 y 4 y el Grupo Nº 2 con las áreas 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11. Demás especificaciones conforme la oferta y el cartel respectivo.

Forma de Pago Mensual contra avance en la prestación del servicio de mantenimiento, a conformidad de RECOPE, mediante transferencia bancaria. Plazo Contractual Un (1) año prorrogable por un período igual a opción y discrecionalidad de RECOPE.

Notas importantes:

El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato.

La presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido. A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2014000175.—Solicitud N° 18253.—(IN2014052384).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000027-01

Mejoras en el Parque Central de Escazú

(I Etapa: Obras por contrato)

Se comunica a los potenciales oferentes, cuya invitación a participar se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 201 del dieciocho de octubre de dos mil trece, que en consideración de los fundamentos de hecho y de derecho mencionados en el Acuerdo Municipal AC-254-14 con fecha del 11 de agosto del 2014, visto en folios 734 al 737 del expediente, se procede a dictar declaratoria de infructuosa de la Licitación Pública N° 2013LN-000027-01. Lo anterior, en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo N° 84 de la Ley de Contratación Administrativa; Nº 86, Nº 174 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Los documentos que sustentan dicho acuerdo, si como el acuerdo propiamente dicho, se encuentran a disposición de cualquier persona interesada en el expediente. El término para recurrir la declaratoria de infructuosa es de 10 días hábiles que corren a partir del día siguiente a la comunicación del presente acto.

Lic. Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 33972.—Solicitud Nº 18257.—C-19650.—(IN2014052482).

MUNICIPALIDAD DE UPALA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000006-01

Contratación de persona física o jurídica para la adquisición de mano

de obra calificada para la confección de pernos de anclaje, empalme

a pie de obra de vigas metálicas, confección de placas de acero,

confección y soldadura de conectores de cortante, confección

de placas de acero en unión de diafragma y confección

de tornillos, arandela y tuercas y montaje de barandas

para la confección de puentes en el cantón de Upala

La Municipalidad de Upala informa a todos los participantes de la siguiente licitación abreviada.

Transcripción de acuerdo capítulo IV, que corresponde al Artículo once según Acta Nº 38-2014, de sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal el día viernes primero de agosto del año dos mil catorce, el cual contiene lo siguiente:

Acuerdo definitivamente aprobado en firme:

El Concejo Municipal mediante acuerdo definitivo y en firme da su aprobación al Acta de Adjudicación y su recomendación de Licitación Abreviada 2014LA-000006-01, que presenta la Comisión Interna de Adjudicación Municipal, a favor de la empresa: Carlos Luis Calderón Salazar, cédula 3-0200-1353; por un monto de hasta ¢29.192.000.00, veintinueve millones ciento noventa y dos mil colones netos.

Alejandro Ubau Hernández, Alcalde.—1 vez.—(IN2014052573).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000007-01

Contratación de persona física o jurídica para adquisición

de equipo menor para el Departamento de Unidad

Técnica de Gestión Vial

La Municipalidad de Upala informa a todos los participantes de la siguiente licitación abreviada.

Transcripción de acuerdo capítulo IV, que corresponde al Artículo doce según Acta Nº 38-2014, de sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal el día viernes primero de agosto del año dos mil catorce, el cual contiene lo siguiente:

Acuerdo definitivamente aprobado en firme.

El Concejo Municipal mediante acuerdo definitivo y en firme da su aprobación al Acta de Adjudicación y su recomendación de Licitación Abreviada 2014LA-000007-01, que presenta la Comisión Interna de Adjudicación Municipal, a favor de la empresa: Agro Comercial Upala F Y O S. A., cédula jurídica: 3-101-271281; por un monto de hasta ¢8.490.000.00 (ocho millones cuatrocientos noventa mil colones netos).

Alejandro Ubau Hernández, Alcalde.—1 vez.—(IN2014052578).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000005-01

Contratación de persona física o jurídica por adquisición

de señalización vial del casco urbano de Upala

La Municipalidad de Upala informa a todos los participantes de la siguiente licitación abreviada.

Transcripción de acuerdo capítulo IV, que corresponde al Artículo catorce según Acta Nº 39-2014, de sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal el día viernes primero de agosto del año dos mil catorce, el cual contiene lo siguiente:

Acuerdo definitivamente aprobado en firme.

El Concejo Municipal mediante acuerdo definitivo y en firme da su aprobación al Acta de Adjudicación y su recomendación de Licitación Abreviada 2014LA-000005-01, que presenta la Comisión Interna de Adjudicación Municipal, a favor de la empresa: J & L Señalización y Arquitectura, cédula jurídica: 3-101-126423; por un monto de hasta ¢24.296.000.00, (veinticuatro millones doscientos noventa y seis mil colones netos).

Alejandro Ubau Hernández, Alcalde.—1 vez.—(IN2014052584).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

Comunica que:

Que en atención al oficio AMTC-2101-08-2014 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifica la ficha técnica de los medicamentos abajo descritos:

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN MEDICAMENTO

OBSERVACIONES

emitidas por la Comisión

1-10-45-7365

Olapatadina (Clorhidrato) al 0.1% (1 mg/ml)

AMTC-1214-05-2013

CCF-0461-01-13

 

Estas Fichas Técnicas se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del edificio Laureano Echandi, oficinas centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

11 de agosto de 2014.—Área de Gestión de Medicamentos.—Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1143.—Sol. 63112.—C-11780.—(IN2014052427).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en los procedimientos indicados que los pliegos de condiciones tienen modificaciones y prórrogas, las cuales se detallan:

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000011-PROV

Renovación y actualización de licencias de Software

Modificación Nº 1, Prórroga Nº 1

El pliego de condiciones tiene modificaciones y la apertura de las ofertas se prórroga para el 28 de agosto del 2014.

——————————

 

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000020-PROV

Remodelación, ampliación y construcción del taller mecánico

del Organismo de Investigación Judicial, ubicado

en la Ciudad Judicial, San Joaquín

de Flores, Heredia

Modificación Nº 1, Prórroga Nº 1

El pliego de condiciones tiene modificaciones en la cláusula 12.32.4 de las especificaciones técnicas, además se están anexando a la página web los planos constructivos de la obra existente en el Taller Mecánico del Organismo de Investigación Judicial, dichos archivos se pueden observar como enmienda al cartel, por otra parte, se prorroga la apertura de las ofertas para las 10:00 horas del 4 de setiembre del 2014.

Demás características y condiciones permanecen inalterables.

Los interesados deben acceder a través de Internet, en la dirección www.poder-judicial.go.cr/proveeduria o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a las siguientes direcciones ssalasal@poder-judicial.go.cr o kmoralesq@poder-judicial.co.cr, respectivamente.

San José, 18 de agosto del 2014.—Proceso de Adquisiciones.—Mba. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2014052548).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL - HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000007-2208

Por medios de cultivo

Estimados proveedores, se les comunica que se realiza Modificación Nº 1 al Cartel de Especificaciones Técnicas, de acuerdo a oficio HSVP-LC-MC-026-2014 suscrito por la Dra. Jeannette Rodríguez Barquero, Jefe Sección Bacteriología y oficio HSVP-LC-MC-027-2014 suscrito por el Dr. Gonzalo Salvador Zúñiga Jefe a. í. Sección Bacteriología de este Hospital. La misma se encuentra disponible en la Subárea de Contratación Administrativa de este Hospital.

La apertura de ofertas se mantiene para el día 21 de agosto del 2014 a las 10:00 a.m.

Heredia, 12 de agosto del 2014.—Dirección Administrativa.—MSc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—(IN2014052421).

HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000035-2101

Camilla para transporte

Se informa a los interesados de la Licitación Abreviada N° 2014LA-000035-2101, por concepto de camilla para transporte, que la fecha de la apertura se amplia para viernes 5 de setiembre del 2014, a las 10:00 a.m. Los demás aspectos se mantienen invariables.

Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 18 de agosto del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador.—1 vez.—(IN2014052495).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000031-2101

Torre de laparoscopía de fibra óptica con accesorios

Se informa a los interesados de la Licitación Abreviada 2014LA-000031-2101, por concepto de torre de laparoscopía de fibra óptica con accesorios, que la fecha de la apertura se amplia para el viernes 5 de setiembre de 2014 a la 1:30 p. m.

Los demás aspectos se mantienen invariables.

Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador.—1 vez.—(IN2014052496).

DIRECCIÓN REGIONAL SERVICIOS DE SALUD

REGIÓN HUETAR NORTE

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-2499

Contratación de bolsas plásticas y cajas

de cartón para farmacia

En La Gaceta N° 124, del lunes 30 de junio del 2014, página 28, se publicó Acto de Adjudicación del expediente de la Licitación Pública 2014LN-000001-2499, correspondiente a la contratación de bolsas plásticas y cajas de cartón para farmacia, donde se indicó de manera incorrecta el monto adjudicado al ítem N° 9 Bolsa plásticas 6 x 8” por un monto unitario de ¢1.490.00, siendo lo correcto ¢1.560,00.

Ciudad Quesada, San Carlos, 13 de agosto del 2014.—MBa. Vanessa Chaves Fernández, Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—1 vez.—(IN2014052599).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

Nº 2014LI-000003-PRI

(Circular Nº 1)

Ampliación y mejoramiento del acueducto de Buenos Aires:

remodelación de la planta potabilizadora

y construcción tanque de almacenamiento

de 2500 m³

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el 27 de agosto del 2014 a las 10:00 horas.

Además a partir de la presente publicación podrán hacer retiro de la Circular Nº 1, en la Dirección de Proveeduría del AyA sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas.

Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 5100002278.—Solicitud Nº 18256.—C-13650.—(IN2014052493).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000014 SUTEL

(Aclaración 01)

Contratación de servicios profesionales para el desarrollo de

un modelo para la fijación de tarifas máximas

de usuario final para el servicio de acceso

a internet fijo

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica número 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú, edificio Tapantí, tercer piso, 100 metros al norte de Construplaza, mediante su área de Proveeduría, indica a todos los oferentes interesados en participar en la licitación de referencia, que se aclara lo siguiente:

Debe leerse correctamente y no como se consignó, el punto 25.6 del cartel, según lo siguiente:

En el caso de tratarse de un Oferente extranjero, una vez adjudicado el concurso, estará obligado a aportar los documentos requeridos en el punto 22.9 de este cartel, que sean emitidos en el extranjero, debidamente apostillados o legalizados de previo a la coordinación de la firma del contrato o al envió de la orden de compra por parte del área de Proveeduría.

Juan Carlos Sáenz Chaves, Jefe del Área de Proveeduría y Servicios Generales.—1 vez.—O. C. Nº 1108-14.—Solicitud Nº 18263.—C-19350.—(IN2014052488).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

CONCEJO MUNICIPAL

(PROPUESTA)

REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN, REGULACIÓN

Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO

ALCOHÓLICO EN EL CANTÓN VÁZQUEZ DE CORONADO

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, el 10 de febrero de 2014,  en la Sesión ordinaria 199, solicita mediante acuerdo 2014-199-24 que se publique en el Diario Oficial La Gaceta el siguiente Reglamento:

Considerando:

1º—Que el artículo 169 de la Constitución Política y el literal 3 del Código Municipal establecen que compete a la Administración Municipal velar por los intereses y servicios locales, concepto en el cual se encuentra inmerso regular el adecuado funcionamiento de las actividades comerciales y de consumo de bebidas con contenido alcohólico que se realizan en el cantón de Vázquez de Coronado.

2º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 79, 80, 81, 82 y 83 del Código Municipal, Ley N° 7794, del 16 de abril de 1998, es competencia  de la Municipalidad establecer las políticas generales de las actividades económicas que se desarrollan en su cantón.

3º—Que la Sala Constitucional ha sido conteste en su jurisprudencia en cuanto a “que es materia municipal todo lo que se refiere al otorgamiento de las licencias para el ejercicio del comercio en su más variada gama de actividades y su natural consecuencia que es percibir el llamado impuesto de patente” (ver, entre otros muchos, el voto N° 6469-97).

4º—Que para cumplir las competencias otorgadas por la Constitución y la ley en esta materia, la Constitución Política, mediante su artículo 170, y el Código Municipal, en su artículo 4º, reconocen autonomía política, administrativa, financiera y normativa a los ayuntamientos.

5º—Que el transitorio II de la Ley N° 9047, denominada Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, publicada en el Alcance Digital N° 109 del Diario Oficial La Gaceta del 8 de agosto de 2012, dispone que las municipalidades deben emitir y publicar el reglamento de dicho cuerpo normativo en un plazo de tres meses.

6º—Que en virtud de lo anterior, y en los términos del artículo 43 del Código Municipal, se somete a consulta pública el siguiente Proyecto de Reglamento para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico en el Cantón de Vázquez de Coronado, por el plazo improrrogable de diez días hábiles. Transcurrido dicho plazo, este Concejo se pronunciará por el fondo acerca del citado proyecto:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Este reglamento tiene por objeto establecer pautas claras y precisas para la autorización, control y fiscalización de las actividades comerciales asociadas a la comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico en el cantón de Vázquez de Coronado, para la prevención del abuso excesivo de licor y para la protección del interés superior de la niñez y de la salud.

Artículo 2°—El presente reglamento se aplica a todas las personas físicas, jurídicas, privadas, públicas, nacionales o extranjeras que comercialicen o expendan bebidas con contenido alcohólico, así como para aquellos que las consuman en vías y sitios públicos.

Artículo 3°—Para los efectos de aplicación de la presente normativa, se adoptan las siguientes definiciones y terminologías:

3.1     LEY: Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, N° 9047.

3.2     MUNICIPALIDAD: Municipalidad del cantón de Vázquez de Coronado.

3.3     CANTÓN: Cantón de Vázquez de Coronado.

3.4     ÁREA ÚTIL: Espacio destinado para el desarrollo de la actividad comercial bajo el giro solicitado sin que a esta se le sume el área destinada para espacios de parqueo. Este espacio incluye áreas de cocina, pasillos, bodegas, servicios sanitarios, y demás áreas, que de manera directa o indirecta contribuyan a una finalidad específica o accesoria para el desarrollo de la actividad.

3.5     GIRO: Orientación o modalidad de funcionamiento bajo la cual un establecimiento comercial explota o ejerce la actividad autorizada por la Municipalidad en la licencia o patente para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas, que se encuentra directamente asociada a los tipos de licencia contenidos en el artículo 4 de la Ley N° 9047 y este reglamento.

3.6     ESTABLECIMIENTO O NEGOCIO EXPENDEDOR DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO: Lugar autorizado para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas, independientemente de la categorización que obtenga, siempre y cuando cuente con la respectiva autorización del Ministerio de Salud, la Municipalidad y otras instituciones, cuando corresponda, y reúna los requisitos que para cada actividad o categorización se señalan en las leyes y reglamentos vigentes.

3.7     CONSUMIDOR: Persona mayor de edad y en pleno goce de sus facultades cognitivas y volitivas que adquiere bebidas alcohólicas para su consumo.

3.8     LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE LICORES: Es el acto administrativo emitido por la Municipalidad, de naturaleza intransferible e inalienable, por la cual se autoriza a las personas físicas o jurídicas la operación y funcionamiento de los establecimientos dedicados al almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas, la cual se reflejará en un certificado y resolución administrativa extendida por la Municipalidad.

3.9     CANCELACIÓN: Es el acto administrativo por el cual la Municipalidad deja sin efecto una licencia o permiso, previo cumplimiento del debido proceso.

3.10  CLAUSURA: Acto administrativo por el cual la Municipalidad suspende la operación de un establecimiento mediante la colocación de sellos en lugares visibles desde la vía pública y en sus puntos de acceso. Se podrá autorizar, en ese mismo acto, la permanencia de personal de seguridad para el cuido del establecimiento, sin que ello permita el libre acceso a terceros ni la continuidad del giro comercial; en caso de contar con varios accesos, se dejará sin clausurar un único punto, el cual no podrá ser el principal.

3.11  DECLARATORIA TURÍSTICA: Es el acto mediante el cual la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo declara a una empresa o actividad como turística, luego de cumplir los requisitos técnicos, económicos y legales que señalen los reglamentos vigentes en la materia.

3.12  MULTA: Sanción administrativa de tipo pecuniaria impuesta por la autoridad municipal a la violación de un precepto legal de la Ley N° 9047, cuando así corresponda.

3.13  ORDEN PÚBLICO: Entendido este como la paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas costumbres que se derivan del respeto al ordenamiento jurídico.

3.14  PATENTADO: Persona física o jurídica que explota una licencia o patente para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas.

3.15  PATENTE DE FUNCIONAMIENTO: Es el pago del impuesto propiamente dicho que recibe la Municipalidad en contraprestación a la licencia de funcionamiento para la operación de los establecimientos dedicados al almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas. Toda patente implica, indispensablemente, la existencia de una licencia municipal.

3.16  REGLAMENTO MUNICIPAL: Es el instrumento jurídico conformado por las disposiciones que norman el rol, las acciones y los procedimientos a cargo de la Municipalidad, cuyo contenido incide en la autorización, control y fiscalización de las actividades comerciales asociadas a la comercialización y consumo de bebidas con contenido alcohólico en el cantón Vázquez de Coronado.

3.17  REINCIDENCIA: Reiteración de una misma falta cometida en dos o más ocasiones en un establecimiento. Para estos efectos, se entenderá como falta cometida aquella que se tenga debidamente acreditada por la Municipalidad previo cumplimiento de la fase recursiva contenida en el Código Municipal. En caso de que el patentado no haga uso de los recursos administrativos de ley, la fase recursiva se tendrá por renunciada automáticamente.

3.18  SALARIO BASE: Aquel dispuesto en la definición contenida en el artículo 2 de la Ley N° 9047.

3.19  SITIO PÚBLICO: Lugar abierto o cerrado, de dominio público, destinado al uso social, cultural o político característico de la vida urbana y de expresión comunitaria, cuyo fin es satisfacer las necesidades urbano-colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales.  Supone dominio público, ante lo cual será el Estado el llamado a garantizar su accesibilidad a todos los ciudadanos y,  a la vez, a fijar sus condiciones de uso e instalación de actividades.

Entre ellos se encuentran las plazas, parques y ciertos edificios públicos, como bibliotecas, escuelas, hospitales, ayuntamientos y similares, cuyo suelo es de propiedad pública, así como cualquier otro que se ajuste a los lineamientos aquí descritos.

3.20  VÍA PÚBLICA: Todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se destine al libre tránsito y uso público de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación, tales como calzadas, aceras, paseos peatonales, servidumbres, alamedas y similares.

3.21  CENTRO COMERCIAL: Toda construcción que, bajo una misma estructura, cuente con un mínimo de tres establecimientos comerciales bajo techo, ubicados en forma aglomerada, con el propósito de concentrar una mayor cantidad de clientes potenciales y que poseen uno o más de los siguientes servicios en común: estacionamiento, servicios sanitarios, vigilancia y otros.

3.22  CASA-HABITACIÓN: Inmueble, cuarto, departamento, aposento, edificio o lugar construido con un fin residencial, que esté habitado por una o más personas, y que no posea licencia o patente comercial, así como que tampoco posea patente o licencia aprobada para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas.

3.23  CASA IMPORTADORA, FABRICANTE, DISTRIBUIDORA Y ALMACÉN: Establecimientos comerciales cuya actividad principal es la venta de bebidas con contenido alcohólico en bulto cerrado al por mayor, los cuales podrán ocasionalmente realizar ventas al detalle sin que esta actividad se constituya en el giro normal del negocio.

3.24  RESTAURANTE: Establecimiento gastronómico de expendio de alimentos y bebidas, de acuerdo con un menú de comidas al menos con diez opciones alimenticias disponibles para el público durante todo el horario en que permanezca en funcionamiento el negocio, y con cocina debidamente equipada, además de mesas, vajilla y cubertería, y que el menú de comidas cuenta con al menos diez opciones alimenticias disponibles. La comercialización o consumo de bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial secundaria. Facultativamente, podrá optar por una patente o licencia de espectáculos públicos, soportado en el permiso de salud para esa actividad, y deberá pagar a la Municipalidad el respectivo impuesto por este importe. El espectáculo solicitado no debe desnaturalizar el giro comercial ordinario del establecimiento. Se clasifica en la categoría C a que se refiere el artículo 4 de la Ley.

3.25  BAR, CANTINA O TABERNA: Aquellos negocios cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo al detalle y dentro del establecimiento, las cuales pueden acompañarse con alimentos servidos como actividad secundaria. En este no podrá existir ningún tipo de actividad bailable. Este tipo de negocio se clasifica en la categoría B1 a que se refiere el artículo 4 de la Ley.

Estos establecimientos podrán, facultativamente, optar por patente o licencia de espectáculos públicos, para lo cual deben cancelar el respectivo pago del impuesto por este importe. El espectáculo solicitado no debe desnaturalizar el giro comercial ordinario del establecimiento.

3.26  CLUB NOCTURNO y CABARÉS: Aquel negocio cuya actividad principal es el expendio de licores y la realización de espectáculos públicos para personas mayores de dieciocho años, entendidos estos como toda función, representación, transmisión o captación pública que congregue a personas para presenciarla o escucharla. La Municipalidad deberá verificar que estos comercios cuenten con la debida autorización según lo dispuesto en la Ley N° 7440. Este tipo de negocio se clasifica en la categoría B2 a que se refiere el artículo 4 de la Ley.

3.27  SALONES DE BAILE y DISCOTECAS: Son aquellos negocios cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento y la realización de bailes públicos con música de cabina, orquestas, conjuntos musicales, que a su vez cuenten con las dimensiones y medidas de seguridad que las leyes y reglamentos de construcción y de accesibilidad exijan para el desarrollo de la actividad. Este tipo de negocio se clasifica en la categoría B2 a que se refiere el artículo 4 de la Ley.

3.28  HOTEL Y PENSIÓN: Negocios cuya actividad comercial principal es el alojamiento de personas para pernoctar, y se diferencian uno de otro en la estructura, dimensiones y reglamentaciones que las rige; pueden incluir, como servicio complementario, el expendio de  bebidas con contenido alcohólico.

3.29  LICORERÍA: Negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas de contenido alcohólico en envases cerrado, para su consumo fuera del local de adquisición. Su actividad ordinaria no puede ser la venta al por mayor. Se clasifica en la categoría A a que se refiere el artículo 4 de la Ley.

3.30  SUPERMERCADO: Negocio cuya actividad comercial principal es la venta de una serie de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas donde el comprador se sirve a sí mismo y paga cuando sale, y la venta de bebidas con contenido alcohólico se realiza en envase cerrado y para su consumo fuera del local de adquisición, como actividad secundaria.  Este establecimiento deberá contar con un área útil, igual o mayor a los doscientos metros cuadrados, sin perjuicio de las disposiciones y limitaciones dispuestas por el Plan Regulador según la zonificación, y deberá tener pasillos internos para el tránsito de clientes, con los anchos mínimos que exige la normativa de accesibilidad.

Este tipo de negocio se clasifica en la categoría D 2 a que se refiere el artículo 4 de la Ley.

3.31  MINISÚPER: Negocio cuya actividad comercial principal es la venta de una serie de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas, donde se da la venta de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado y para su consumo fuera del local de adquisición. La comercialización o consumo de bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial secundaria.

Deberá contar con pasillos internos para el tránsito de clientes, con los anchos mínimos que exige la normativa de accesibilidad. Las áreas destinadas para la exhibición y venta de las mercancías, productos y alimentos de consumo diario corresponderán a las dos terceras partes del negocio. Este tipo de negocio se clasifica en la categoría D 1 a que se refiere el artículo 4 de la Ley.

3.32  ACTIVIDADES TEMÁTICAS: Son actividades turísticas temáticas todas aquellas que, por naturaleza recreativa o de esparcimiento y por estar relacionadas con el turismo, tengan como finalidad ofrecer al turista una experiencia vivencial, incluyendo aquellas que lo ponen en contacto con manifestaciones históricas, culturales, fincas agropecuarias demostrativas, áreas naturales dedicadas a la protección y aprovechamiento de los recursos naturales, zoocriaderos, zoológicos, acuarios, parques de diversión y acuáticos.

3.33  EMPRESAS DE INTERÉS TURÍSTICO: Son aquellas que cuentan con la declaratoria de  interés turístico emitida por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), tales como empresas de hospedaje, restaurantes, centros de diversión y actividades temáticas. Este tipo de negocio se clasifica en la categoría E y sus subcategorías a que se refiere el artículo 4 de la Ley.

CAPÍTULO II

Atribuciones municipales

Artículo 4°—Las disposiciones del presente reglamento son de interés público y resultan de aplicación general en todo el territorio de nuestra jurisdicción. Compete a la Municipalidad, mediante el área de patentes, velar por el efectivo cumplimiento de la Ley, para lo cual la Administración deberá proveer los recursos tecnológicos, económicos y humanos que le permitan realizar esta labor a efecto de:

a)  Autorizar o denegar la emisión de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico.

b) Realizar el procedimiento administrativo de renovación de licencias de acuerdo con la normativa vigente.

c)  Autorizar los cambios de giro del establecimiento, con el correspondiente ajuste del horario y del monto por cobrar trimestralmente por los derechos de la licencia.

d)  Realizar la homologación de categorías en las actividades asociadas a la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, ajustes y cálculos correspondientes, a efecto de proceder a la tasación conforme a la Ley de Regulación y Comercialización  de  Bebidas  con Contenido Alcohólico, Nº 9047.

e)  Regular y fiscalizar el adecuado funcionamiento de los establecimientos destinados al almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas para la efectiva tutela de las disposiciones urbanísticas, protección de la salud y la seguridad pública.

f)  Velar por el adecuado control de las licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólicas, para lo cual la administración podrá fundamentar sus actuaciones mediante criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés superior del menor, riesgo social y desarrollo equilibrado del Cantón, para lo cual podrá hacer uso de las atribuciones, potestades y sanciones dispuestas en la ley N° 9047 y este Reglamento.

g)  Actuar como órgano director de los procedimientos administrativos de revocación y cancelación de licencias, así como en cualquier procedimiento administrativo sancionatorio de un patentado de la Ley Nº 10 o licenciatario de la Ley Nº 9047. Para ello, seguirá lo establecido en el libro segundo de la Ley General de la Administración Pública, con respecto a los procedimientos ordinarios.

h) Emitir trimestralmente los recibos de cobro.

i)  Notificar todo lo referente a la aplicación de la Ley Nº 9047 y este reglamento.

j)  Cualquier otra que se desprenda de la aplicación directa  de la Ley N° 9047 y este reglamento.

CAPÍTULO III

SECCIÓN I

Disposiciones generales de las licencias de funcionamiento

Artículo 5°—Para ejercer la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en el cantón de Vázquez de Coronado, los interesados deberán contar previamente con la licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y en el presente reglamento.  El ejercicio de dicha actividad generará la obligación del patentado de pagar, a favor de la Municipalidad, un impuesto de conformidad con la Ley.

Artículo 6°—La licencia tendrá una vigencia de cinco años renovables por períodos iguales, en el tanto su titular tramite la correspondiente renovación con un plazo de anticipación no menor de ocho días naturales antes de su vencimiento. Al momento de la renovación, el patentado deberá cumplir todos los requisitos legales establecidos, así como respetar situaciones consolidadas en cuanto a la ubicación geográfica según el giro aprobado en la licencia.

Artículo 7°—La licencia de funcionamiento deberá ser emitida por la dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento, dentro del plazo de treinta días naturales a partir de la presentación de la solicitud. En caso de que la solicitud requiera aclaraciones o correcciones, se prevendrá al solicitante, por una única vez y por escrito, para que complete los requisitos omitidos en la solicitud o en el trámite, o para que aclare o subsane la información. La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Administración y otorga al interesado un plazo de diez días hábiles para completar o aclarar, el cual será apercibido de que el incumplimiento de la prevención generará el rechazo de la solicitud y el archivo del expediente.

Artículo 8°—En cuanto a las prohibiciones de ubicación y horarios de funcionamiento de la licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico, se aplicará respectivamente lo dispuesto en los artículos 9 y 11 de la Ley N° 9047.

Artículo 9°—Los menores de edad podrán ingresar a aquellos establecimientos catalogados en este reglamento bajo la clase A que vendan complementariamente otros productos sin contenido alcohólico, con el único fin de adquirir tales mercancías; realizada la compra, deberán hacer abandono inmediato del local.

Artículo 10.—Los establecimientos autorizados para el giro de restaurante permitirán la permanencia de menores de edad, pero estos no podrán adquirir ni consumir dentro del establecimiento bebidas con contenido alcohólico.

Si se observa que la actividad principal del lugar tiende sobre todo a la venta de bebidas con contenido alcohólico, las autoridades municipales podrán impedir que los menores de edad permanezcan en el establecimiento, aunque estén en compañía de sus padres, tutores o personas mayores de edad.

Artículo 11.—No se autorizará ni permitirá la explotación de una patente de licores en forma conjunta con patentes comerciales incompatibles o no asociadas, de manera directa o indirecta, por la Ley N° 9047 y este reglamento, a la comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico.

Artículo 12.—No se permitirá su instalación de forma conjunta en un mismo espacio. Cuando la Municipalidad detecte la unión de estas áreas para su explotación comercial de forma conjunta, la Oficina de Patentes, a través de los inspectores municipales, ordenará que se individualicen, dividan o separen completamente, con pared o construcción similar, las comunicaciones internas, físicas o visuales que pudieran tener los clientes entre los giros. De no contar el establecimiento con autorización municipal para la explotación de varios giros, procederá su clausura hasta que se ajuste a lo autorizado.

En caso de aprobarse, el establecimiento deberá pagar a la Municipalidad el monto correspondiente por cada uno de los giros autorizados.

Artículo 13.—Cuando el establecimiento comercial explote varias actividades en los términos expuestos en este reglamento, el horario se determinará conforme a su actividad principal y no podrá gozar de dos horarios distintos de apertura y de cierre. La dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes deberá indicar, en la licencia de expendio de bebidas alcohólicas, los giros autorizados y el horario impuesto.

Artículo 14.—En caso de duda sobre la clasificación o categorización, se determinará su clasificación con fundamento en los registros de patentes de la Municipalidad, donde consta la actividad o el giro comercial principal del correspondiente negocio. Si la duda persiste, se determinará mediante inspección de campo, a efecto de verificar cuál es el área útil mayor destinada a un giro específico y, en razón de esta, se impondrá la clasificación y el horario que correspondan.

Artículo 15.—Los establecimientos que expenden licores, independientemente del giro autorizado, deberán cerrar a la hora que determine su respectiva licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico.

Una vez que se proceda al cierre, no se permitirá en ningún caso la permanencia de clientes dentro del establecimiento, excepto del personal en labores propias de limpieza y cierre de caja. Para cumplir esta disposición, el patentado, propietario, administrador, encargado o dependiente deberá avisar a sus clientes con suficiente antelación a la hora de cierre, para que se preparen a  abandonar el establecimiento a la hora correspondiente.

Artículo 16.—El establecimiento autorizado como hotel o complejo turístico podrá mantener, dentro de la misma unidad material y jurídica de sus instalaciones, más de un giro complementario a esa actividad, sea para restaurante, bar, casino y similares, en el tanto estas otras se encuentren claramente individualizadas, no tengan acceso directo desde la vía pública y sean explotadas directamente por el mismo patentado comercial y de licores. Estos establecimientos solo pagarán el monto de la patente de licores correspondiente al giro de hotel o complejo turístico.

En caso de mediar otras personas físicas o jurídicas que exploten actividades comerciales distintas a las del patentado de licores del hotel o complejo turístico, estas deberán obtener a su nombre la respectiva patente comercial y licencia de funcionamiento para expendio de bebidas con contenido alcohólico, así como pagar por separado el monto correspondiente por cada una de ellas conforme al giro autorizado.

Artículo 17.—Para efectos de notificación, se cumplirá lo estatuido en el libro segundo de la Ley General de Notificaciones. El patentado o licenciatario será responsable de las irregularidades  que suceden en cualquier establecimiento. Las autoridades municipales, debidamente autorizadas, podrán realizar las inspecciones necesarias para garantizar el objetivo de la Ley 9047.

Artículo 18.—So pena de clausura, es obligación de los establecimientos mantener en un lugar visible para las autoridades municipales y de policía, el certificado de la licencia de funcionamiento comercial y de licores extendida por la Municipalidad, así como el permiso sanitario de funcionamiento extendido por Ministerio de Salud, los cuales deberán encontrarse vigentes. En caso de extravío de cualquiera de estos, se deberá gestionar inmediatamente su reposición.

Artículo 19.—Las medidas cautelares serán por un máximo de veinticuatro horas. El funcionario municipal, investido para tales efectos, solo podrá aplicarla cuando se esté afectando el interés superior del menor o cuando la vida de un parroquiano esté en peligro. En un plazo máximo de veinticuatro horas, deberá trasladar el caso al alcalde o alcaldesa para que se proceda a la apertura del procedimiento administrativo sancionatorio correspondiente.

Artículo 20.—En caso de detectarse que el establecimiento no cuenta con la respectiva licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico, la Oficina de Patentes, a través de los inspectores municipales o la Policía Municipal, procederá al cierre inmediato del local.

Artículo 21.—Cuando el patentado o licenciatario esté atrasado en el pago del tributo, el Departamento de Patentes procederá de acuerdo con la Ley 9047 y el debido proceso, para que el alcalde o alcaldesa establezcan la sanción correspondiente.

Artículo 22.—Los establecimientos dedicados al expendio de bebidas alcohólicas deberán permanecer cerrados los Jueves y Viernes Santos cuando la Municipalidad así lo valore y disponga mediante acuerdo del Concejo Municipal.

Pese a lo indicado, los negocios que expendan bebidas alcohólicas sin que esa sea su actividad principal podrán permanecer abiertos en las fechas antes indicadas, siempre y cuando cierren la sección dedicada a la venta de bebidas alcohólicas. Las autoridades de Policía, o bien, de la Oficina de Patentes a través de los inspectores municipales, obligarán a cumplir lo dispuesto en este artículo.

Artículo 23.—Potestades de regulación de la comercialización de bebidas con contenido alcohólico y el consumo de licor en el derecho de vía durante actividades nacionales y cantonales de evidente interés público: La Municipalidad, a través del Concejo Municipal, tendrá la facultad de regular dentro de su jurisdicción la comercialización de bebidas con contenido alcohólico y el consumo de licor en el derecho de vía, los días en que se celebren fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, ferias, desfiles u otras actividades de interés cantonal, en la ruta asignada o el área demarcada para la actividad, o bien, de regular en el cantón esa misma comercialización y consumo cuando se celebren actos religiosos  o de elecciones nacionales y cantonales. Igualmente, podrá delimitar el radio de acción de las regulaciones para consumo y/o comercialización de bebidas con contenido alcohólico en relación con esas actividades.

Artículo 24.—Firmas, certificaciones digitales y documentos electrónicos. Cuando los medios tecnológicos a disposición de la Municipalidad lo permitan, la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, del 30 de agosto de 2005, se aplicará para tramitación de licencias, pago de tributos y otros  procedimientos  relacionados  con  la  aplicación  de  la  ley N° 9047.

Artículo 25.—Inspección y control. Del total recaudado anualmente en virtud de la Ley N° 9047, se destinará un diez por ciento para las funciones encomendadas a la Oficina de Patentes, Inspección y Control Municipal.

Artículo 26.—Para el cumplimiento de los fines de este reglamento, la Municipalidad podrá solicitar la colaboración de las autoridades que considere convenientes, las cuales estarán obligadas a brindarla.

SECCIÓN II

Clasificación y homologación

de las licencias de funcionamiento

Artículo 27.—La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad, licencias permanentes o temporales de conformidad con los siguientes criterios:

a) Licencias permanentes: serán aquellas licencias para la comercialización, expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico emitidas por la dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento para el ejercicio de una actividad o giro específico de forma continua y permanente por el término de cinco años, prorrogables mediante el trámite de renovación conforme este reglamento. Su explotación no implica de forma alguna la puesta en peligro del orden público.

b)      Licencias temporales: serán aquellas licencias para la comercialización, expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico emitidas por la dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento para el ejercicio de una actividad o giro específico por un plazo no mayor de treinta días naturales, siempre y cuando las actividades cuenten con la autorización previa del Concejo Municipal, mediante acuerdo en firme.

Artículo 28.—Para la estandarización y homologación de las clases de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico respecto a la descripción de los giros o modalidades de explotación, se establece y dispone la siguiente clasificación que servirá de parámetro para el cálculo de los derechos trimestrales:

Clase A:

Licencia clase A: licorerías, casas importadoras, fabricantes, distribuidores y almacenes.

Clase B:

Licencia clase B1: cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile.

Licencia clase B2: salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile.

Clase C:

Licencia clase C: cafetería, restaurante, casino, pensión y hotel sin declaratoria turística del ICT.

Clase D:

Licencia clase D1: minisúper

Licencia clase D2: supermercado

Clase E:

Actividades y empresas declaradas de interés turístico por el ICT:

Licencia clase E1.a: empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones.

Licencia clase E1.b: empresas de hospedaje con quince o más habitaciones

Licencia clase E2: a las marinas y atracaderos declarados de interés turístico por el ICT. (No se aplica en el caso de la Municipalidad de Vázquez de Coronado).

Licencia clase E3: a las empresas gastronómicas declaradas de interés turístico por el ICT.

Licencia clase E4: a los centros de diversión nocturna declarados de interés turístico por el ICT.

Licencia clase E5: a las actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT y que cuenten con la aprobación del Concejo Municipal.

La declaratoria de interés turístico que otorgue el ICT para la obtención de una licencia para expendio de bebidas con contenido alcohólico clase E no operará de oficio. Será facultad de la Municipalidad aceptar o denegar esta categoría para la concesión de los beneficios que conlleva su aceptación, ya sea en cuanto a la exoneración de la limitación de horario, inaplicabilidad de las distancias contenidas en el artículo 9 de la Ley N° 9047, o cualquier otro beneficio asociado directa o indirectamente, que sea concedido a través de la licencia de funcionamiento municipal.

La aprobación o denegatoria del trámite estará a cargo del Concejo Municipal, mediante acuerdo en firme; la denegatoria deberá hacerse mediante resolución motivada, que responda a criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés superior del menor, riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón.

La Municipalidad podrá homologar de oficio cualquier otro giro no contemplado en este artículo, con fundamento en la descripción general contenida en el artículo 4 de la Ley N° 9047.

Artículo 29.—La dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento deberá, al menos una vez al año, corroborar ante el Instituto Costarricense de Turismo que las licencias clase E mantienen vigente la declaratoria de interés turístico. En caso de que este beneficio haya sido revocado por el Instituto Costarricense de Turismo, informará al Concejo Municipal, el cual, mediante un acuerdo en firme, cancelará la licencia.

SECCIÓN III

De la autorización de las licencias de funcionamiento

Artículo 30.—Quien desee obtener una licencia permanente deberá solicitar previamente, en la Plataforma de Servicios municipal, la resolución municipal de ubicación (uso de suelo) para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en el negocio deseado, así como presentar el formulario diseñado al efecto por la Municipalidad, debidamente firmado y al menos con lo siguiente:

a)  Indicación expresa de la actividad que desea desarrollar, con indicación expresa de la clase de licencia que solicita.

b) El (los) nombre(s) comercial(es) con el (los) que operará la actividad por desarrollar con la licencia.

c)  Dirección de la ubicación exacta del lugar en que se desarrollará la actividad.

d) Copia de la cédula de identidad del solicitante.

e)  En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, los poderes de representación del firmante y la composición de su capital social.

f)  Copia del permiso sanitario de funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud Pública para la actividad en particular.

g)  Copia del último recibo cancelado de la Póliza de Riesgos de Trabajo vigente o, en su defecto, exoneración extendida por el Instituto Nacional de Seguros (INS).

h) Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad y, en caso de pertenecer a un tercero, copia del contrato o título que permite al solicitante operar el establecimiento en dicho inmueble.

i)  En caso de que se solicite una licencia clase C, presentar declaración jurada, rendida bajo la fe y gravedad del juramento, debidamente autenticada por un notario público, en la cual se exprese que la comercialización o consumo de bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial secundaria y que cumple lo dispuesto en el capítulo I, artículo 3, punto 3.24 de este reglamento.

j)  En caso de que se solicite una licencia clase E, copia certificada de la declaratoria turística vigente emitida por el Instituto Costarricense de Turismo.

k) Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste conocer las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar estas y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.

l)  Constancia de que se encuentra al día en con la Caja Costarricense de Seguro Social y con Asignaciones Familiares. El solicitante estará exento de aportar los documentos mencionados cuando la  información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.

m)     Señalar un medio tecnológico para atender notificaciones, de conformidad con las disposiciones que establece la ley especial en dicha materia.

Para el cumplimiento de este artículo, la Municipalidad podrá disponer el uso de un formulario en el que consigne la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados, el cual puede ser físico o digital.

Es obligación del solicitante informar a la Municipalidad sobre cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicados, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia, lo cual podrá realizar la Oficina de Patentes a través de los inspectores municipales o de la Policía Municipal.

Artículo 31.—Quien desee obtener una licencia temporal deberá presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente. La firma deberá estar autenticada y deberá contener al menos lo siguiente:

Descripción de la actividad por realizar, con indicación de la dirección exacta, fechas y horarios en las que se realizará.

En caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, así como los poderes de representación del firmante.

Descripción del lugar físico donde se realizará la actividad, incluyendo un croquis o plano de este, en el cual expresamente se señale el lugar o los lugares donde se tiene previsto el expendio de bebidas con contenido alcohólico.

Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad y, en caso de pertenecer a un tercero, autorización del propietario del inmueble para efectuar la actividad programada, salvo que se trate de actividades por realizarse en terrenos públicos y/o municipales, en cuyo caso deberá aportar copia del acuerdo del Concejo Municipal.

En el caso de que la ubicación corresponda a un centro deportivo, estadio, gimnasio o cualquier otro lugar en el que habitualmente se desarrollan actividades deportivas, deberá aportarse una declaración jurada en la cual se acredite que no se expenderán bebidas con contenido alcohólico durante la realización de actividades deportivas.

Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste conocer las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley y que se compromete a respetar esta de acuerdo con las disposiciones de la Ley.

Constancia de que se encuentra al día en las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social y con Asignaciones Familiares. El solicitante estará exento de aportar los documentos cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.

Señalar un medio tecnológico para atender notificaciones, de conformidad con las disposiciones que establece la ley especial en dicha materia.

Para el cumplimiento de este artículo, la Municipalidad podrá disponer el uso de un formulario en el que consigne la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados, el cual puede ser físico o digital.

Es obligación del solicitante informar a la Municipalidad sobre cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicados.

Artículo 32.—Las licencias podrán denegarse en los siguientes casos:

a.  Cuando la ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio de bebidas alcohólicas, conforme al artículo 9 de la Ley N° 9047.

b.   Cuando el solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus obligaciones con la Municipalidad, de cualquier índole que estas sean.

c.  Cuando el giro solicitado para la licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico sea incompatible con la actividad comercial ya autorizada para el establecimiento.

d.  Cuando la solicitud esté incompleta o defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido al efecto.

e.   Cuando lo solicitado sea una licencia temporal y se den los supuestos contenidos en el párrafo tercero del artículo 7 de la Ley N° 9047.

f.   No se otorgarán nuevas licencias por distrito, además de lo señalado en los otros incisos, si en conjunto con las licencias y patentes de la Ley N° 10, tipos A y B, exceden la cantidad de trescientos habitantes por distrito. Para ello, en el otorgamiento de nuevas licencias se seguirá el siguiente procedimiento:

Para la determinación del total de habitantes del cantón, se acudirá al último estudio de población realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC).

Para la aplicación de este inciso, la Municipalidad, a través de la dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento, determinará la cantidad de licencias de licores por autorizarse en cada distrito, aplicando las siguientes fórmulas:

X1 = (H/300) – (B1+B2)

X1 = (H/300) – (A1+A2)

En donde:

X1: Licencias de funcionamiento de licores clases A y B por autorizarse en el distrito. Se contabilizarán únicamente unidades completas, sin posibilidad de aplicar redondeo.

En caso de ser X1 un valor negativo, no podrá autorizarse o incrementarse la cantidad de licencias en el distrito que corresponda.

H: Número de habitantes por distrito según último estudio de población de INEC.

A1: Licencias clase A autorizadas bajo la Ley N° 10.

A2: Licencias clase A autorizadas bajo la Ley N° 9047.

B1: Licencias clase B autorizadas bajo la Ley de Licores N° 10.

B2: Licencias clase B autorizadas bajo la Ley N° 9047.

g)  Para cada licencia que se pretenda otorgar, deberá realizarse obligatoriamente un análisis de las implicaciones de la potencial nueva licencia en el impacto del interés superior del niño, en el incremento del riesgo social y en el desarrollo del distrito. Si este análisis es desfavorable, la licencia no se otorgará.

Artículo 33.—La medición de las distancias a que se refiere el artículo 9 de la Ley N° 9047 se hará de puerta a puerta, entre el establecimiento que pretenda comercializar bebidas con contenido alcohólico y aquel punto de referencia que afecte la instalación del comercio. Se aplicará el concepto científico de desplazamiento para distancia.

Para los efectos de este numeral:

α) Se entenderá por puerta la entrada o sitio principal de ingreso al público.

β) Se entenderá por centros educativos a los centros de enseñanza, sean públicos o privados, de enseñanza preescolar, primaria, secundaria, universitaria, técnica y parauniversitaria debidamente autorizados para su funcionamiento.

χ)  Se entenderá por centro de atención para adultos mayores todo aquel que cuente con servicio de alojamiento y asistencia social, sea público o privado, que se encuentre debidamente autorizado para su funcionamiento.

δ)  Se entenderá por hospitales, clínicas y Ebáis a todos aquellos centros que provean servicios de salud al público, debidamente autorizados para su funcionamiento, ya sean del Ministerio de Salud o de la Caja Costarricense de Seguro Social, así como aquellos privados o mixtos que cuenten con internamiento u hospitalización y brinden servicios de medicina, cirugía general, especialidades médicas o quirúrgicas, debidamente aprobados por las autoridades competentes.

ɛ)  Se entenderá por instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso correspondiente de funcionamiento a todas aquellas que se encuentren formalmente instaladas y desarrollen su actividad en forma permanente.

Artículo 34.—La venta de bebidas con contenido alcohólico en actividades temporales, tales como fiestas cívicas, patronales, culturales, ferias y similares, que cuenten con el respectivo permiso de la Municipalidad, no estarán sujetas a restricción de distancia alguna. Los puestos solo podrán ubicarse en el área demarcada por la Municipalidad para la realización de los festejos, y en ningún caso se permitirá instalar ventas de bebidas con contenido alcohólico en casas de habitación.

Artículo 35.—Verificados todos los requisitos, la dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento procederá a emitir el certificado correspondiente en caso de resultar aprobada su gestión. El establecimiento no podrá iniciar ninguna actividad asociada a la comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico hasta que cuente con la respectiva licencia de funcionamiento aprobada y haya pagado los derechos correspondientes. En caso de denegar la licencia de funcionamiento, se deberá emitir una resolución debidamente motivada, con indicación expresa de los recursos que proceden contra dicho acto.

SECCIÓN IV

Limitaciones

Artículo 36.—Queda prohibida la venta, el canje, el arrendamiento, la transferencia, el traspaso y cualquier forma de enajenación o transacción de licencias, entre el licenciado directo y terceros, sean los licenciados de naturaleza física o jurídica.

SECCIÓN V

De la renovación

Artículo 37.—Compete a la dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento todo lo relacionado al proceso de renovaciones de quinquenio, sean licencias otorgadas bajo la Ley N° 10 o la Ley N° 9047, para lo cual los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a.  Formulario de trámite establecido por la Municipalidad, debidamente firmado por todos los involucrados (autenticado por abogado). Si las firmas se realizan en presencia del funcionario de la Plataforma de Servicios, no es necesaria la autenticación por parte del abogado.

b.  En caso de sociedades, aportar personería jurídica vigente y certificación de la composición del capital social (original o copia certificada, con tres meses de expedida como máximo).

c.  Copia del recibo al día de una póliza de riesgos del trabajo, o exoneración del INS a nombre del patentado.

d.   Permiso sanitario de funcionamiento (PSF), del Ministerio de Salud.

e.  Comprobante de estar al día en el pago del impuesto a la cerveza, a favor de la Junta de Educación del distrito correspondiente (art. 39 del Código de Educación).

f.   Estar al día con el pago de los tributos municipales, incluidos arreglos de pago, así como con la cuota obrero patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social y con el pago de sus obligaciones ante Asignaciones Familiares cuando corresponda. El solicitante estará exento de aportar cualquier tipo de constancia que demuestre lo detallado en este inciso siempre y cuando la Municipalidad pueda acceder a dicha información.

g.  En caso de tratarse de una licencia clase E, copia certificada de la declaratoria turística vigente.

h.  Indicar medio para recibir notificaciones o lugar dentro de la jurisdicción del cantón.

Para el cumplimiento de este artículo, la Municipalidad podrá disponer el uso de un formulario en el que consigne la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados, el cual puede ser físico o digital.

Es obligación del solicitante informar a la Municipalidad sobre cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicados.

Artículo 38.—La dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento procederá a renovarlas cada quinquenio mediante la emisión del certificado correspondiente. Para ello, se deberá tomar en consideración que, en el periodo de funcionamiento anterior, el establecimiento no haya infringido las leyes y reglamentos vigentes; de ser así, se deberá valorar la apertura de un procedimiento administrativo tendiente a la cancelación de la licencia.

Artículo 39.—En caso de tramitarse la renovación de la licencia de funcionamiento junto al cambio de giro, el interesado deberá solicitar previamente, en la Plataforma de Servicios, la resolución municipal de ubicación (uso de suelo); de resultar las distancias aplicadas iguales o inferiores respecto al nuevo giro solicitado, procederá la aprobación del trámite. Cuando el nuevo giro solicitado exceda las distancias aplicadas al momento de aprobarse la licencia por primera vez, se deberá proceder a la denegatoria, en el tanto se den los supuestos del artículo 9 de la Ley N° 9047.

SECCIÓN VI

De la renuncia, revocación o cancelación

Artículo 40.—La licencia concedida para el expendio de bebidas con contenido alcohólico bajo la Ley N° 10 o la Ley N° 9047 será renunciada, revocada o cancelada administrativamente así:

a.  Será renunciada cuando el patentado solicite a la Municipalidad la renuncia de su licencia de funcionamiento de licores.

b.  Será cancelada siguiendo el debido proceso.

b.1. Cuando resulte totalmente evidente el abandono de la actividad, aunque el interesado no lo comunique a la Municipalidad, siempre y cuando la Oficina de Patentes, a través de los inspectores municipales o de la Policía Municipal, así lo corrobore en el campo, para lo cual, se deberán realizar al menos tres inspecciones al lugar en semanas diferentes; una vez corroborada esta condición, deberá informarlo por escrito, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes de la última visita, a la dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes, a efecto de proceder a la cancelación de las patentes que se hayan otorgado en el lugar.

El Departamento de Patentes aplicará el debido proceso y, una vez cumplido este, comunicará al alcalde o alcaldesa para que se proceda a la resolución de cancelación. Si existieran pagos pendientes, se procederá en derecho lo que corresponda.

b.2. Por falta de pago.

Previamente a la cancelación de la licencia de funcionamiento de licores, la dependencia encargada de la gestión de cobro deberá prevenir al patentado de realizar el debido pago dentro del plazo de tres días hábiles, so pena de proceder a la revocación de la licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico en los términos dispuestos en el artículo 6, inciso c), de la Ley N° 9047.

b.3. Mediante la apertura de un procedimiento administrativo.

c.  Será revocada:

c.1. Cuando el establecimiento varíe las condiciones de funcionamiento o incumpla los requisitos valorados al momento del otorgamiento de la licencia.

c.2. Por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley N° 9047, excepto en el caso de muerte del titular de una licencia otorgada bajo la Ley N° 10, en cuyo caso los interesados podrán instaurar un proceso sucesorio a efecto de que se adjudique su titularidad a una única persona, sea física o jurídica.

c.3. Mediante la apertura de un procedimiento administrativo.

La pérdida de la licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico, por cualquiera de las condiciones aquí detalladas, interrumpe la continuidad del funcionamiento del comercio; ante ello, cualquier actividad asociada a la comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico que se pretenda instalar en el mismo local se considerará como una nueva licencia, independientemente de la preexistencia de una patente comercial, incluso en lo referente a la aplicación de distancias según el artículo 9 de la Ley N° 9047.

CAPÍTULO IV

SECCIÓN I

Del pago de derechos trimestrales

Artículo 41.—Toda persona física o jurídica que haya obtenido una licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico deberá pagar trimestralmente y por adelantado, en los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año, las siguientes tarifas, según la clase de licencia en que se enmarque el giro autorizado:

Licencia

Cabecera de cantón

Demás poblaciones

A

½ salario base

¼ de salario base

B1

¼ de salario base

1/8 de salario base

B2

¼ de salario base

1/8 de salario base

C

¼ de salario base

1/8 de salario base

D1

½ salario  base

¼ de salario base

D2

1 salario base

½ salario base

E1a

¼ de salario base

1/8 de salario base

E1b

½ salario base

¼ de salario base

E3

½ salario base

¼ de salario base

E4

1 salario base

½ salario base

E5

½ salario base

¼ de salario base

 

Las licencias temporales deberán pagar un tercio de lo indicado para cada clase según sea el giro autorizado, por cada semana de actividad.

Artículo 42.—Los establecimientos comerciales que cuenten con más de un giro deberán pagar a la Municipalidad el monto correspondiente por cada uno de los giros autorizados.

Los hoteles y complejos turísticos que cuenten con varios giros autorizados y sean explotados directamente por el mismo patentado comercial y de licores, solo pagarán el monto correspondiente a la clasificación donde se ubique, conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 41 de este reglamento. En caso de mediar otras personas físicas o jurídicas que exploten comercialmente los giros complementarios, estas deberán obtener una patente comercial propia, así como obtener otra licencia de funcionamiento para expendio de bebidas con contenido alcohólico y pagar por separado los derechos trimestrales correspondientes a cada giro específico.

Artículo 43.—La renuncia de una licencia para expendio de bebidas con contenido alcohólico se aplicará en forma definitiva solo cuando su titular se encuentre al día en el pago del trimestre correspondiente a la fecha de presentación de su solicitud de renuncia. En vista de que el impuesto de patentes se paga por trimestre adelantado, si la solicitud se presenta a más tardar veintidós días naturales posteriores al vencimiento del trimestre, deberá tener pagado hasta el trimestre anterior. De no ser así, la Oficina  de licencias y Patentes aplicará la renuncia en el sistema de patentes, a efecto de impedir el cargo de más trimestres, y solicitará ante el Departamento de Cobro Administrativo el cobro del pendiente. Una vez recuperado el monto adeudado, la dependencia encargada de gestionar el cobro lo informará a la Oficina de Licencias y Patentes, a efecto de que aplique la renuncia definitiva y excluya del sistema de patentes la licencia correspondiente.

Artículo 44.—El pago extemporáneo acarreará el cargo de la multa contenida en el artículo 10 de la Ley N° 9047, así como el cargo de intereses moratorios calculados según lo establecen los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

CAPÍTULO V

SECCIÓN I

De las sanciones

Artículo 45.—Del debido proceso. La Municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en el capítulo IV de la Ley 9047, para lo cual deben respetarse los principios del debido proceso, la verdad real de los hechos, el impulso de oficio, la imparcialidad, la publicidad, así como los sanos criterios de la lógica, la razonabilidad y la proporcionalidad.

Cuando la sanción dispuesta implique la revocación o la cancelación de la licencia, deberá seguirse el procedimiento administrativo ordinario dispuesto en el libro segundo de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 46.—Sanciones pecuniarias por el uso inadecuado de lo licenciado. Cuando el Licenciatario, incumpla con lo establecido en uno o más de señalado en los artículos 14, 16,17 y 18 de la Ley 9047, se sancionará de la siguiente manera:

a) Por el primer irrespeto, se sancionará con una multa de 3 salarios base.

b) Por el segundo irrespeto, se sancionará con multa de 8 salarios base.

El segundo irrespeto, se entenderá,  por repetición de la misma falta u otra de las señaladas en los artículos supra indicados, durante el quinquenio de vigencia de la Licencia.

Para ello, el Departamento de Patentes, será el Órgano Director del Procedimiento Administrativo Sancionatorio y el alcalde o alcaldesa el Órgano decisorio.

Artículo 47.—Sanciones de suspensión o cancelación de la licencia. Si el Licenciatario no cumpla en tiempo y forma con el pago de las Multas establecidas en el artículo 46, de acuerdo al ordenamiento jurídico que rige la materia o si acumula al menos tres irrespeto de algunas o combinación de las causales establecidas en los 14, 16, 17 y 18 de la Ley 9047. El Departamento de Patentes deberá iniciar de inmediato, en su condición de Órgano Director, el Procedimiento Administrativo Ordinario de Cancelación de la Licencia. Trasladando al Alcalde o Alcaldesa, en un plazo no mayor 30 días hábiles la Resolución de Recomendación.

Artículo 48.—Sanciones relativas a la venta en vías públicas y sitios públicos. Quien venda bebidas con contenido alcohólico en las vías públicas y sitios públicos, casas de habitación y en aquellos otros lugares donde se desarrollan actividades deportivas, mientras se efectúa el espectáculo, recibirá sanción más alta. En estos casos, las autoridades de policía, mediante el levantamiento de un parte policial, podrán realizar su decomiso; este se deberá remitir ante el Juzgado Contravencional competente, para que determine la procedencia de su destrucción y la aplicación de la sanción correspondiente, la cual, de conformidad con el artículo 24 de la Ley n.° 9047, debe destinarse a las arcas de la Municipalidad.

Artículo 49.—Sanciones relativas a la venta ilegal. Quien comercialice bebidas con contenido alcohólico sin contar con una licencia vigente y expedida por la Municipalidad recibirá una sanción de sesenta días multa. En estos casos, las autoridades de policía, mediante el levantamiento de un parte policial, podrán realizar su decomiso; este se deberá remitir ante el Juzgado Contravencional competente, para que determine la procedencia de su destrucción y la aplicación de la sanción correspondiente, la cual, de conformidad con el artículo 24 de la Ley N° 9047, debe destinarse a las arcas de la Municipalidad.

Artículo 50.—Destino de las multas. Lo recaudado por concepto de multas ingresará a las arcas municipales. Las multas establecidas se acreditarán en los registros municipales de los patentados y se deberán pagar en un plazo de veinte días hábiles después de su comunicación; en caso contrario, se procederá a suspender la licencia concedida, hasta que se haga efectivo el pago. De mantenerse la mora por diez días hábiles posteriores al cierre del establecimiento, la deuda se trasladará al proceso de cobro judicial y se ordenará el cierre definitivo del establecimiento y la cancelación de las licencias que se hayan otorgado para el funcionamiento del local, todo ello después de haber concedido el derecho de defensa correspondiente.

Artículo 50 bis.—A todos los procedimientos administrativos sancionatorios, por su condición de ablatorios y/o gravamen, se les aplicará el debido proceso. El Departamento de Patentes será el órgano director, y el alcalde o alcaldesa será el órgano decisorio.

A los funcionarios municipales que incumplan la Ley n 9047 y su reglamento se les abrirá un procedimiento administrativo sancionatorio por falta al deber de probidad.

SECCIÓN II

De los recursos

Artículo 51.—Contra lo resuelto por la Administración Municipal o el Concejo Municipal, según sea el caso, cabrán los recursos ordinarios previstos en los artículos 162 y 154 del Código Municipal, respectivamente.

SECCIÓN III

Disposiciones finales

Artículo 52.—Las solicitudes completas deberán resolverse, con su aceptación o rechazo, en treinta días. El Departamento de Patentes apercibirá por una sola vez al interesado por la falta de requisitos y le otorgará ocho días hábiles para su subsanación. Si no la completa en el plazo otorgado, se procederá a su archivo. El plazo para la subsanación suspende el plazo de los treinta días. Una vez completados los requisitos por parte del solicitante, el Departamento de Patentes  entregará al alcalde o alcaldesa la propuesta de resolución en un máximo de ocho días hábiles, quien deberá emitir su aceptación o su negación en un máximo de ocho días hábiles.

Artículo 53.—Los recursos provenientes de la Ley n.º 9047 solo se podrán utilizar para:

a)  Realizar estudios y programas para la prevención del abuso excesivo de licor en el cantón y para la protección del menor.

b) Contratar inspectores de patentes para velar por el efectivo cumplimiento de la ley 9047 y lugares que se ajusten al funcionamiento de establecimientos indicados en el artículo 28 de este reglamento.

c)  Establecer e implementar un sistema técnologico de seguridad para las áreas de seguridad para críticas del cantón, así como para su mantenimiento.

d) Brindar programas de capacitación al personal que tendrá a cargo  la  supervisión,  prevención  y  regulación de la Ley Nº 9047.

e)  Apoyar tecnológicamente las labores del personal dedicado a la supervisión, prevención y regulación de la  Ley Nº 9047.

f)  Destinar un uno por ciento para la creación, equipamiento y mantenimiento de un centro integral de asuntos comunales, para albergar a organizaciones de interés público, sin fines de lucro, que el Concejo Municipal considere convenientes, tales como la Tropa 109, el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, el Comité de la Persona Joven, entre otras, , para lo cual el Concejo Municipal elaborará el respectivo reglamento.

g)  Destinar un uno por ciento con el fin de crear un programa de ayudas técnicas para adultos mayores y personas con discapacidad, de escasos recursos del cantón, para lo cual el Concejo Municipal elaborará el respectivo reglamento.

Artículo 53.—De los días festivos: El Jueves y Viernes Santos se aplicará la ley seca durante todo el día en todo el cantón.

En cuanto al 14 de setiembre, se insta a los patentados localizados en el perímetro del desfile de faroles que se realiza en el Parque Amadeo Chinchilla, a no vender licor durante las horas de este desfile.

El 15 de setiembre, los patentados ubicados en el perímetro de los desfiles no podrán vender licor hasta que sean las catorce horas.

El día de las elecciones nacionales y municipales, no se aplicará la ley seca.

CAPÍTULO VI

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—Los titulares de las patentes de licor adquiridas a la luz de la Ley N° 10 (parcialmente derogada) mantienen el derecho de traspasarla a un tercero hasta que expire su plazo de dos años de vigencia. A partir de ese momento, quien sea titular de dicha licencia no podrá venderla, canjearla, arrendarla, transferirla, traspasarla ni enajenarla en forma alguna, ya que deberá ajustarse a todas y cada una de las disposiciones contenidas en la nueva Ley de Licores N° 9047. Mantendrá los derechos de acuerdo con el transitorio I de la Ley N° 9047.

Transitorio II.—Las licencias para expendio de bebidas con contenido alcohólico autorizadas mediante la Ley de Licores N° 10 que a la entrada en vigencia de la Ley N° 9047 estén en condición de “libre de explotación” (sin explotar) deberán pagar trimestralmente un octavo del salario base. El pago que se realice no impide la revocación de la licencia cuando se dé la falta de explotación comercial por más de seis meses, en los términos del artículo 6, inciso b), de la Ley N° 9047.

Rige a partir de su publicación”.

1.  Aprobar la Publicación del Reglamento.

2.  Solicitar a la Administración publicitar este acuerdo en redes sociales y en la página web oficial de la Municipalidad después de su publicación oficial en La Gaceta.

3.  Comunicar este acuerdo al Lic. Ronald Leitón, representante legal de los patentados.

4.  Enviar este reglamento para su publicación en La Gaceta con la mayor brevedad posible.

5.  Comunicar este acuerdo a la Auditoría Interna de la Municipalidad.

Acuerdo. Cuenta con siete votos afirmativos. Acuerdo definitivamente aprobado. Vota la regidora Gabriela Barboza en ausencia del regidor Carlos Rodríguez Murillo. Vota el regidor Iván Jiménez en ausencia temporal del regidor Greivin Mora.

Vázquez de Coronado, 16 de julio del 2014.—Jessica Torres Chavarría, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2014050747).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS

DE USO DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EN DISTRITO DE PAQUERA

Disposiciones generales

Artículo 1º—Propósito. Regular lo concerniente a la forma y el procedimiento que seguirá el Concejo Municipal de Distrito de Paquera para otorgar permisos de uso en la Zona Marítimo Terrestre, hasta tanto existan los respectivos Planes Reguladores Costeros que permiten la aplicación cabal de lo dispuesto en la Ley N° 6043. De esta manera, se implementa este procedimiento con intención expresa de cumplir con el espíritu de dicha ley, de manera ordenada y efectiva, empleando para ello instrumentos que pone a su disposición el ordenamiento jurídico costarricense.

Ficha del artículo

Artículo 2º—Definiciones. En adelante, dentro del presente reglamento, y en general en la aplicación de los procedimientos, deberá entenderse lo siguiente:

a)  Concejo Municipal: Concejo Municipal del Distrito de Paquera.

b) ICT: Instituto Costarricense de Turismo

c)  IGN Instituto Geográfico Nacional

d) Zona Restringida: Faja de ciento cincuenta metros a lo largo del litoral de dominio público contados a partir de la zona pública, en la cual se podrá otorgar concesiones para uso y disfrute en áreas determinadas.

e)  Declaratoria: Aquellas áreas de la zona marítima terrestre que hayan sido declaradas como aptitud turística por el ICT por presentar condiciones favorables para el desarrollo y explotación turística.

f)  Pleamar Ordinario: La línea del pleamar ordinaria es, para el litoral pacífico, el contorno o curca de nivel que marca altura de 115 centímetros sobre el nivel del mar, y para el litoral Atlántico es el contorno que marca la altura de 20 centímetros sobre el nivel del mar.

g)  Contrato de Concesión: Pacto o convenio entre el Concejo Municipal del Distrito de Paquera y el Concesionario para el disfrute y aprovechamiento de la zona marítima terrestre, por medio del cual se formaliza la concesión.

h) Solicitud de Concesión: Documento que presenta un administrado ante el Departamento de Zona Marítima Terrestre para poder obtener una concesión sobre una determinada área o parcela de la zona restringida que se encuentra con un plan regulador aprobado, para lo cual debe cumplir con el trámite, y que se plasma dentro de expediente administrativo.

i)  Permiso de Uso: Resolución administrativa, debidamente fundamentada donde el Concejo Municipal del Distrito de Paquera, le otorga en forma unilateral una determinada parcela de la zona restringida de la zona marítima terrestre bajo su jurisdicción donde no existe un plan regulador costero, a cambio del pago de algún tipo de tasa o canon, Dicho acto administrativo es de carácter revocable por razones de oportunidad , conveniencia o merito en cualquier momento y le otorga a su beneficiario un interés legítimo derecho precario y no derecho subjetivo en sentido estricto, por lo que el arrendatario o permisionario estará imposibilitado de desarrollar en el sitio construcciones de carácter permanente que pueden en un futuro obstruir la implementación de un plan regulador, que afecten las condiciones naturales de la zona o que entorpezcan el libre aprovechamiento de la zona pública.

j)  Usufructo: El usufructo corresponde al Concejo Municipal, y se refiere a los fines civiles, entendiéndose por esto el derecho que aquellas tienen por dispersiones de la ley para el cobro del canon respectivo producido por las concesiones, permisos de uso o arrendamiento de la parcela y de la mejoras cuando las hubiese.

k) La ley: La ley sobre la Zona Marítima Terrestre N° 6043.

l)  PNE: Patrimonio Nacional del Estado.

Ficha del Artículo.

Artículo 3º—Áreas excluidas de la aplicación del presente procedimiento. Quedan excluidas de la aplicación de este procedimiento, aquellos sectores de la Zona Marítima Terrestre del Distrito de Paquera, que tengan declaratoria de aptitud turística del ICT, la demarcadora de la Zona Publica del IGN y cuenten con su respectivo Plan Regulador vigente que, en conjunto, permitan al Concejo Municipal del Distrito de Paquera el otorgamiento de concesiones, El Concejo Municipal de Distrito de Paquera, no podrá otorgar ningún permiso de uso sobre pociones en la zona marítima terrestre cubiertas de bosque o cuando se trate de terrenos forestales o con esa aptitud, o aquellas definidas como PNE. Concordancia: artículo 42 in fine Ley 6043. Artículo 6, párrafo primero de la Constitución Política, Artículos. 261 a 263 Código Civil (Res Comunes Extra Comercium).

Ficha de Artículo

CAPÍTULO II

Prohibiciones para otorgar permisos de uso

Artículo 4º—Prohibiciones. El Concejo Municipal, en el área bajo su jurisdicción, no podrá otorgar ningún permiso de uso a favor de sus regidores propietarios o suplentes, o del Intendente Municipal, Síndicos, Propietarios y Suplentes, así como los Concejales del Distrito, o de sus parientes en primero o segundo grado por consanguinidad o afinidad tanto respecto a ellos como para quienes intervienen en el otorgamiento o autorización de concesiones, y en general regirán las disposiciones que establece el artículo 107 de la Ley de la Administración Financiera de la República 5901 del 20 de abril de 1976. Se exceptúan los permisos de uso temporales otorgados antes de elegirse o nombrarse el funcionario respectivo. Concordancia: Art. 24 Ley 6043-Dictamen Procuraduría C-151-88, C-163-89, C-133-97.

CAPÍTULO III

Sobre los permisos de uso

Artículo 5º—Forma de otorgamiento y acciones que corresponde al permiso. Corresponde al Concejo Municipal del Distrito de Paquera por medio de su Concejo Municipal (Máximo Jerarca) aprobar o denegar los permisos de uso y para ello podrá autorizar al Intendente Municipal a la firma de ellos, de manera unilateral. Esto se hará mediante una resolución administrativa debidamente fundamentada en donde se le otorga a un administrado el uso de una determinada parcela en la porción restringida de la Zona Marítima Terrestre bajo su jurisdicción con fundamento en dicho permiso, el administrado podrá realizar todas aquellas acciones que conlleven el permiso otorgado y que sirven para el disfrute apropiado de la parcela, conforme a las finalidades que establece la ley.

El administrado no podrá desarrollar en el sitio objeto del permiso de uso, ningún tipo de construcción de carácter permanente adheridas al suelo que puedas en un futuro obstruir la implementación de un plan regulador, o que venga a afectar las condiciones naturales de la zona o que entorpezcan el libre aprovechamiento de la zona publica conforme la ley. Cuando la Administración así lo autorice, el interesado podrá colocar instalaciones fácilmente removibles, que no se trate de construcciones con adherencia permanente al terreno. Dichas instalaciones podrán ser removidas por orden de la administración cuando así lo requiera el CMDP. Toda instalación colocada sin autorización municipal por parte del Intendente y el Concejo Municipal como órgano deliberativo será considerada como una violación a la Ley 6043 y su reglamento, y la misma será tramitada por el Departamento de Zona Marítimo Terrestre ante las instancias necesarias según el debido proceso. Estas instalaciones únicamente podrán colocarse en la Zona Restringida, nunca en la Zona Pública. (Dictamen C-170-98 y C-100-95).

El administrado será obligado a cancelar al Concejo Municipal del Distrito de Paquera anualmente y por adelantado, el canon que establezca la administración.

La Administración del Concejo Municipal del Distrito de Paquera procederá a dar un tiempo razonable de hasta 15 días hábiles, para proceder con el pago del canon establecido como cobro para los administrados de las parcelas ubicada en Zona Marítimo Terrestre.

En caso de que el administrado haga caso omiso al cobro que se le realiza por este beneficio de uso de suelo, la Administración del concejo Municipal del distrito de Paquera, procederá al archivo del expediente, y otorgar este beneficio al próximo solicitante que este en la lista de elegibles. Previa autorización del Concejo Municipal (Máximo Jerarca), el cual autorizara al señor Intendente Municipal a realizar dicho acto mediante aprobación de acta y firmas Unilaterales, entre ambas partes.

Todo terreno deberá contar con el avaluó específico para cada parcela y realizado por el profesional independiente que así asigne la administración esto según modificación a la ley 6043, o bien la Dirección General de Tributación Directa, departamento de Avalúos, con base en el Decreto Nº 37278-MP-H-T-DDL.

La administración deberá notificar al solicitante o permisionario en caso de que se haya otorgado un permiso de uso, dichos avalúos.

Los ingresos que perciba el CMD de Paquera, por concepto del presente Reglamento, de permiso temporal de uso en las áreas de su Jurisdicción Administrativa (art. 3° de la Ley 6043 Ley de Zona Marítimo Terrestre, serán distribuidas en la forma complementaria a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 6043, Concordancia: Artículo 48 a 52 y 77 del Reglamento a la Ley 6043 y para mantener un control estricto de solicitantes, notificaciones, personal de apoyo e inversión en logística. Asimismo. Transitorio I. La modalidad del pago a que hace referencia el presente Reglamento, depende específicamente del avalúo solicitado voluntariamente por el interesado, así como una verdadera intención del mismo por cubrirla que llevará implícito los siguientes conceptos: área, cálculo basado en la tabla de Valores Homogéneos del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda vigente, uso solicitado, ubicación geográfica, y nombre del solicitante, el cual será cancelado por anualidades adelantadas según establecen las condiciones del artículo 12 del supra citado Reglamento, (dictámenes Procuraduría C-339-2003 y C-286-2003).

Recurso de revocatoria

Contra el acto administrativo de que se realizare en perjuicio del administrado, cabra formal recurso de reconsideración y revocatoria bajo las siguientes condiciones:

a)  Este recurso será potestativo, si se optara por interponerlo, se deberá presentar dentro de los treinta días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativa, ante la administración y el Concejo Municipal de Distrito, el cual será competente para resolverlo. Para la aplicación del presente Reglamento se regirá en lo normado en los artículos 6, 12-13, 9, 35, 63, 73 bis, transitorio VII y artículos reformados 50,51,51 bis de la Ley 6043 y 61 del Reglamento de Zona Marítimo Terrestre en relación con el 261 del Código Civil, la Ley General de Administración Pública, el Código Municipal Vigente, y nuestra Carta Magna en sus artículos 33-39-41, Jurisprudencia Constitucional existente, relación con la O.J.051-96 (Opinión Jurídica) y Decreto Nº 37278-MP-H-T-DDL.

Ficha del Artículo

Artículo 6º—Temporalidad de los permisos de uso. El carácter de los permisos de uso es temporal puesto que se otorgan ante la imposibilidad de conceder concesiones, Una vez aprobado el plan regulador costero del área concedida, el permiso de uso cesara en vigencia y no otorgara ningún derecho a favor del titular.

Ficha del Artículo

Artículo 7º—Precariedad del permiso de uso. El permiso de uso es un acto unilateral de carácter precario mediante el cual el Concejo Municipal de Paquera autoriza a un particular el uso privativo sobre una parcela de dominio público, conforme a los lineamientos que se establecen en el artículo 6° de este procedimiento.

Ficha del Artículo

Artículo 8º—De la discrecionalidad en el otorgamiento de los permisos. El otorgamiento de un permiso de uso es un acto discrecional y unilateral del Concejo Municipal de Paquera dirigido al bien público, por ello deberá manifestarse mediante resolución administrativa debidamente motivada con referencia al interés público que los justifica. La denegatoria de una solicitud de permiso de uso también debe ser motivada y notificada al interesado.

Ficha del Artículo

Artículo 9º—Vigencia del permiso de Uso. Los permisos de uso se otorgaran por un plazo de dos años (24 meses), el cual será prorrogable por plazos iguales y las prórrogas que se otorguen no deben superar los dieciséis años en total. A solicitud del interesado, y se podrá mantener vigente hasta tanto no sea aprobado el plan regulador costero del área respectiva.

Ficha del Artículo

Artículo 10.—De las áreas mínimas de los permisos de uso. Las áreas mínimas de las parcelas donde se otorguen permisos de uso se ajustaran a las dimensiones establecidas en el reglamento de la ley, por lo demás se otorgaran por las áreas solicitadas en cada expediente de solicitud de concesión sujetas a modificación una vez aprobado el Plan Regulador para la zona.

Ficha del Artículo

Artículo 11.—De la obligación de reportar cesiones o traspasos de cuotas o acciones. En el caso de las personas jurídicas, toda cesión o traspaso de cuotas o acciones, deberá reportarse al Departamento de Zona Marítima Terrestre de la Municipalidad, para comprobar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 5°, su inobservancia provocara la revocatoria inmediata del permiso otorgado.

Ficha del Artículo

Artículo 12.—Prohibición de traspasos de los permisos de uso. Los permisos de uso no confieren ningún derecho subjetivo, por lo que no pueden ser traspasados, vendidos, cedidos o subarrendados. Para las personas físicas por ser el permiso de uso, un permiso “intuitupersonae”, en caso de muerte del permisionario, se extingue dicho permiso. Ningún administrado podrá disfrutar de más de un permiso de uso a la vez.

Ficha del Artículo

Artículo 13.—De la renuncia al permiso de uso. Si por alguna razón el permisionario no pretende seguir haciendo uso del permiso otorgado, deberá comunicarlo por escrito a la Municipalidad dicha renuncia, para que esta retome el bien y decida el destino que considere conveniente para la parcela en cuestión.

Ficha del artículo

CAPÍTULO IV

Requisitos y trámite del permiso

Artículo 14.—Del formulario de solicitud y permiso y demás documentación a aportar. Los permisos de uso se otorgaran directamente a los solicitantes, quienes deberán gestionar personalmente o por medio de apoderado y manifestar su interés al Concejo Municipal De Paquera en la obtención de dicho permiso, para lo cual deberán presentar la solicitud con letra clara en el formulario de solicitud de permiso de uso que proporcionara el Departamento de Zona Marítima Terrestre del Concejo Municipal de Paquera o Plataforma de Servicios, donde señalaran los propósitos que tiene sobre la parcela que solicita. Dichos formularios deberán llevar un consecutivo estricto y en caso de ser necesario por deterioro, o por haber sido mal completados por el solicitante, deberán anularse y guardarse en los archivos del departamento en estricto orden.

El formulario y la documentación respectiva deberán presentarse en el departamento de ZMT. El administrado al presentar su solicitud se identificara presentando su cedula de identidad en caso de hacerlo personalmente. En el caso que no pueda presentarse personalmente o cuando se trate de persona jurídica, la firma del solicitante o del representante legal que aparezca en la solicitud deberá estar autenticada por un abogado.

Para el trámite de la solicitud para el permiso de uso, así como durante la vigencia del mismo en caso de ser aprobado, el administrado estará en la obligación de mantener actualizado un lugar para recibir notificaciones sea un fax designado o un correo electrónico, cuando se trate de otros lugares aplicándose para tales efectos, en forma supletoria lo dispuesto en la ley de Notificaciones y otras citaciones judiciales.

El solicitante deberá aportar los siguientes documentos:

a)  Original y fotocopia de la cedula física o personería jurídica con no más de un mes de haberse expedido.

b) Original y fotocopia de plano catastrado del área+ solicitada o croquis elaborado por un profesional en la materia, del área sobre la cual se solicita el permiso de uso.

c)  Certificación de la personería jurídica, del capital accionario y su distribución en el caso de entidades.

d) Solicitud de inspección e inspección debidamente realizada.

e)  Declaración jurada donde indique que no posee prohibición alguna con base al artículo 4° del presente reglamento.

f)  Solicitud de verificación de patrimonio natural del estado.

g)  Avalúo específico por parte de un profesional independiente o bien de Tributación Directa, en caso del profesional deberá ser el que asigne el Concejo Municipal.

Completada la documentación del departamento de ZMT, formará el expediente respectivo, debidamente foliado y numerado, adjuntara el respectivo informe técnico legal sobre la solicitud de permiso de uso. Dicho departamento lo remitirá a la Comisión de ZMT para su análisis y recomendación, la cual tendrá un plazo de dos meses calendario para rendir criterio discrecional sobre la oportunidad y conveniencia del otorgamiento o rechazo del permiso, plazo que podrá prorrogarse por un periodo igual previa resolución considerada. Esta comisión remitirá el expediente con su dictamen de comisión al concejo en pleno para que decida en definitiva si aprueba o imprueba el otorgamiento del permiso de uso.

Una vez aprobado por el Concejo Municipal y notificada la Intendencia de ello, esta deberá proceder a la elaboración de la resolución administrativa y la firma del respectivo convenio, posteriormente comunicar lo acordado al administrado, al fax señalado o al lugar indicado. El comprobante de notificación se adjuntara al expediente conformado el cual se mantendrá en el departamento de ZMT la realización de las inspecciones necesarias para verificar dicho incumplimiento o inobservancia a lo dispuesto en este reglamento o en la ley.

Ficha del artículo

Artículo 15.—Sobre el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el permiso. En caso de incumplimiento de las obligaciones que contenga la resolución administrativa donde se concede el permiso de uso, el Intendente Municipal, ordenara al Departamento de Zona Marítimo Terrestre, que proceda a levantar la información respectiva, Esta información junto con el expediente respectivo se mantendrá en el departamento de ZMT para que se proceda una vez cumplido el debido proceso a la elaboración de la propuesta de resolución administrativa donde se revoque el permiso por parte del Concejo Municipal en caso de que se compruebe el incumplimiento.

En caso de determinar que se han realizado construcción ilegales, o se ha explotado la parcela contrario a lo dispuesto en el permiso, mediante la realización de ventas u otras actividades no autorizadas, el Departamento de ZMT procederá a confeccionar la respectiva denuncia penal para que la Intendencia Municipal proceda a su interposición con base en el deber de probidad que cobija a todo funcionario municipal. Todo lo anterior sin perjuicio de las facultades que tiene el Concejo Municipal de Paquera conforme lo dispone el artículo 8° de este Reglamento.

Ficha del artículo

Artículo 16.—Dado el presente Reglamento de permiso temporal de uso en el CMD de Paquera, a las doce horas del día veinticinco de marzo del año dos mil catorce, mediante acuerdo del Concejo Municipal del Distrito de Paquera referido en la Sesión Ordinaria N° 817. Debidamente aprobado. Asimismo, el Concejo traslada al señor Intendente Municipal el presente Reglamento para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Rigiendo el mismo diez días naturales después de su publicación.

Alcides González Ordóñez, Intendente Municipal.—1 vez.—(IN2014050904).

AVISOS

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS

JUNTA DIRECTIVA

POLÍTICA Y PROCEDIMIENTO:   COLABORACIONES DEL COLEGIO Y APOYO ECONÓMICO A DIRECCIONES REGIONALES

Número:

POL/PRO-JD01

Versión: 4

Julio 2014

Dirigido a: Junta Directiva, Órganos, colaboradores del Colegio, Direcciones Regionales de Educación.

Elaborado por: Director Ejecutivo, Jefe Administrativo Financiero, Jefe de Recursos Humanos.

Fecha de emisión:

07-09-2007

Reemplaza a:

POL/PRO-JD01 Versión 3 y POL-JD11 versión 3.

Revisado por: Jefatura del departamento de Formación Académico, Profesional y Personal.

Aprobado para entrar en vigencia: Sesión ordinaria 118-2007, celebrada el 17 de setiembre del 2007, Acuerdo No. 06

 

OBJETIVO:

Establecer lineamientos que permitan determinar el apoyo económico que brindará el Colegio en diferentes actividades, además de brindar apoyo económico a las Direcciones Regionales para respaldar proyectos por la Calidad de la Educación, en cumplimiento a los fines del Colegio.

POLÍTICAS GENERALES:

1.  La Junta Directiva podrá otorgar colaboraciones cuando éstas contribuyan a fortalecer la imagen corporativa en cumplimiento de los fines del Colegio y su proyección a la comunidad local o nacional.

2.  Las colaboraciones serán aprobadas únicamente por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio.

3.  La Encargada de la Unidad de Tesorería implementará y mantendrá actualizado un archivo físico y electrónico de las personas físicas o jurídicas favorecidas con colaboraciones, esto por control y seguridad de la Corporación. Brindará informe por medio del Tesorero de Junta Directiva cada cuatro meses.

A. Colaboraciones generales:

1.  Las solicitudes de colaboración deben dirigirse a Junta Directiva y debe indicar:

a.  El tipo de colaboración que se solicita.

b.  Propósito para el cual se utilizará la colaboración, el cual debe ser congruente con los fines del Colegio.

c.  Beneficios que recibirá el Colegio con la colaboración y de qué manera se fortalecerá la imagen corporativa.

d.  Nombre completo y número de cédula de la persona que recibirá y administrará la donación.

e.  Documento de recibo conforme.

f.   Adjuntar la cotización correspondiente.

2.  Presentar la factura correspondiente, una vez aprobada la colaboración.

3.  Los solicitantes que no cumplan con lo establecido en esta política no tendrán derecho a recibir colaboraciones por parte del Colegio, así quedará constando en el auxiliar que llevará la Encargada de la Unidad de Tesorería.

B. Apoyo económico a Direcciones Regionales:

1.  La Junta Directiva fijará por acuerdo el monto que se asignará para atender este tipo de solicitudes.

2.  Las solicitudes deben ser remitidas a la Dirección Ejecutiva, debidamente firmada por el Director Regional, adjuntando el formulario F-JD-07, así mismo, se debe adjuntar una cotización debidamente firmada por un representante de la empresa que brindará el servicio.

3.  La Dirección Ejecutiva es la responsable de revisar que todas las solicitudes cumplan con los requisitos y elevar a Junta Directiva las que procedan.

4.  El Director Regional, entregará a la Unidad de Tesorería una nota debidamente firmada haciendo constar que el servicio cancelado por el Colegio se recibió satisfactoriamente.

***FIN DE LA POLÍTICA***

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:

A. Colaboraciones generales:

No.

Actividades

Responsable:

1.

Presenta por escrito la solicitud de la colaboración a Junta Directiva.

Solicitante

2.

Conoce y aprueba o desaprueba el dictamen.

Junta Directiva

3.

Traslada por escrito el acuerdo de Junta Directiva al interesado con copia a la Encargada de la Unidad de Tesorería.

Asistente de Secretaría

4.

Recibe el acuerdo de Junta Directiva, si la colaboración fue aprobada, elabora la solicitud del cheque según lo establecido en la POL/PRO-TES01 “Solicitud de Pagos”, para lo cual adjunta el acuerdo de Junta Directiva.

Encargada de Tesorería

5.

Actualiza el auxiliar de colaboraciones con toda la documentación de respaldo que dio origen a éste e incluye la información necesaria en el auxiliar electrónico de control de colaboraciones.

Encargada de Tesorería

6.

Presenta al área de cajas del Colegio (Sede de Alajuela o San José), lo establecido en el punto 3 de ésta política con el fin de retirar la colaboración de Junta Directiva. 

Solicitante

7.

Entrega el cheque según lo establecido en la POL/PRO-TES03 entrega de cheques y se asegura de que se cumpla el punto 3 de ésta política.

Cajero/a

 

B. Apoyo económico a Direcciones Regionales:

No.

Actividades

Responsable:

1.

Presenta por escrito la solicitud de apoyo económico a la Dirección Ejecutiva

Solicitante

2.

Revisa que la solicitud de apoyo económico cumpla con los requisitos señalados en el punto B, inciso 2 de esta política.

Director Ejecutivo

3.

Agenda en los puntos que presenta la Dirección Ejecutiva a Junta Directiva, la solicitud de apoyo económico

Secretaria Dirección Ejecutiva

2.

Conoce y aprueba o desaprueba la solicitud de apoyo económico

Junta Directiva

3.

Traslada por escrito el acuerdo de Junta Directiva al interesado con copia a la Encargada de la Unidad de Tesorería.

Asistente de Secretaría

 

4.

Recibe el acuerdo de Junta Directiva, si la solicitud de apoyo económico fue aprobada, elabora la solicitud del cheque según lo establecido en la POL/PRO-TES01 “Solicitud de Pagos”, para lo cual adjunta el acuerdo de Junta Directiva.

Encargada de Tesorería

5.

Actualiza el auxiliar de colaboraciones con toda la documentación de respaldo que dio origen a éste e incluye la información necesaria en el auxiliar electrónico de control de colaboraciones.

Encargada de Tesorería

6.

Presenta al área de cajas del Colegio (Sede de Alajuela o San José), lo establecido en el punto 3 de ésta política con el fin de retirar la colaboración de Junta Directiva. 

Solicitante

7.

Entrega el cheque según lo establecido en la POL/PRO-TES03 entrega de cheques y se asegura de que se cumpla el punto 3 de ésta política.

Cajero/a

 

***FIN DEL PROCEDIMIENTO***

HISTÓRICO DE VERSIONES

Versión

Fecha de

cambio

Breve descripción

del cambio

Solicitado por

3

30-7-14

Unificación con la política POL-JD11

Junta Directiva

 

M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta Junta Directiva.—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2014050701).

COLEGIO DE TERAPEUTAS DE COSTA RICA

REGLAMENTACIÓN Y NORMATIVA DEL TRIBUNAL

DE ELECCIONES DEL COLEGIO DE TERAPEUTAS

DE COSTA RICA

Del 3/8/2014

El Tribunal de Elecciones del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, cédula jurídica 3-007-667202, Institución Pública N° Estatal creada mediante la ley 8989 de la Asamblea Legislativa y el Reglamento a la ley 8989 de Casa Presidencial N° 37517-S de La Gaceta 38 del viernes 22 de febrero del 2013, en cumplimiento de sus funciones y del artículo 76 del Reglamento a la Ley N° 8989. Promulga el siguiente Reglamento de elecciones el cual será de acatamiento obligatorio para las y los agremiados, junta directiva y funcionarios del Colegio.

Considerando:

I.—Con la aprobación de la Ley N° 8989 (La Gaceta N° 194, del 10 de octubre del 2011), se reglamenta en nuestra jurisdicción a los Terapeutas que ejercen en Costa Rica. Posteriormente se han aprobado varios Reglamentos, a saber, el Reglamento a la Ley (La Gaceta N° 38, del 22 febrero del 2013) y el Reglamento de Incorporación (La Gaceta N° 84, del 3 de mayo del 2013), perfiles, código de Ética.

II.—El Colegio de Terapeutas de Costa Rica requiere de un Reglamento Electoral que tipifique claramente la manera de realizar las elecciones de cada periodo con el fin de promover la transparencia electoral y la aplicación democrática Constitucional de nuestro sistema de Derecho. Y de darle a los agremiados seguridad Jurídica en el proceso electoral para que su voto sea un ejemplo de democracia en el sufragio electoral y en la toma de decisiones.

III.—Los sistemas Constitucionales de Derecho se rigen por la democracia y por el respeto a los Derechos Humanos. Corresponde al Tribunal de Elecciones del Colegio velar por la trasparencia del sistema electoral del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, de aquí que para ello se hace necesario la reglamentación del sistema electoral del Colegio de Terapeutas de Costa Rica para lo cual se establece:

CAPÍTULO I

Competencia y definiciones

Artículo 1º—Para efectos de este Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

1.  Colegio de Terapeutas de Costa Rica (CTRCR): Institución Pública No Estatal

2.  Agremiado (a) o Colegiado (a): Profesional debidamente incorporado (a) al CTCR.

3.  Votante: Agremiado (a) o Colegiado (a) perteneciente a la Asamblea General del CTCR.

4.  Candidato (a) Postulante: Agremiado o Colegiado postulante para un puesto definido para Junta Directiva o Fiscalía que aparezca en papeleta.

5.  Papeleta: Documento que se encuentran debidamente inscrito en el Tribunal de Elecciones que publica a los candidatos.

6.  Departamento Legal: Ente neutral del CTCR que asesora al Tribunal de Elecciones.

7.  Libros Legales de Registro de Ingreso de Agremiados en Asamblea General o Extraordinaria: Son los libros legales del CTCR donde se registran los agremiados para la Asamblea General o Extraordinaria.

8.  Libro Legal de Asamblea General: Es el Libro donde se registra los acuerdos de Asamblea ordinaria o Extra Ordinaria del CTCR.

9.  Tribunal de Elecciones: Es el ente encargado de verificar la trasparencia de las elecciones del CTCR y de dirigir todo el proceso de elecciones.

10.  Asistente del Tribunal de Elecciones: Es la persona designada por el Tribunal de Elecciones para asistir al Tribunal en el proceso electoral.

CAPÍTULO II

De la inscripción de los postulantes y papeletas

Artículo 2º—Las Papeletas a concursar en la elección obligatoriamente tendrán que inscribirse en la primera y segunda semana del mes de septiembre de cada año.

Artículo 3º—En los años pares se postularán en una sola papeleta los puestos de Junta Directiva de: 1-Presidente (a), 2- Tesorero(a),3-Prosecretaria (o), 4- Vocal dos y 5-Vocal tres.

Artículo 4º—En los años impares se postularán en una sola papeleta los puestos de Junta Directiva de 1- Vicepresidente (a), 2- Secretaria (o), 3-Vocal uno.

Artículo 5º—En los años impares se postulará en una papeleta única él o la Fiscal para la Junta Directiva.

Artículo 6º—En caso de que un miembro de Junta Directiva (- Vicepresidente (a), 2- Secretaria (o), 3- Vocal uno), elegido en año impar quiera postularse en algún puesto de junta directiva de año par, deberá renunciar a su cargo el día de la inscripción de la papeleta para poder optar al puesto.

Artículo 7º—En caso de que un miembro de Junta Directiva (1-Presidente (a), 2- Tesorero(a), 3-Prosecretaria (o), 4- Vocal dos y 5-Vocal tres), elegido en año par quiera postularse en puesto de junta directiva de año impar, deberá renunciar a su cargo el día de la inscripción de la papeleta para poder optar al puesto.

Artículo 8º—En caso de que un miembro de Junta Directiva quiera reelegirse en el cargo que ostenta no necesita renunciar, pero si desea postularse en otro cargo diferente al que ostenta deberá renunciar el día de inscripción de la papeleta.

Artículo 9º—Cada miembro de Junta Directiva que desee reelegirse en su mismo puesto tendrá el derecho a escoger su papeleta sin que se le pueda imponer el tener en su papeleta a un compañero anterior.

Artículo 10.—No se admitirá una papeleta que no cumpla con las profesiones establecidas de los años pares e impares, en los años pares deberán obligatoriamente postularse en la papeleta un Terapeuta Físico, un Audiólogo (a), Un Terapeuta Ocupacional, un Imagenólogo, el otro puesto será de cualquier terapia delas incorporadas. En los años impares deberá haber obligatoriamente en la papeleta un Terapeuta Respiratorio, un Terapeuta de Lenguaje, el otro puesto será de cualquier terapia de las incorporadas.

Artículo 11.—No se admitirá una papeleta que no cumpla con las profesiones establecidas de los años pares e impares.

Artículo 12.—El postulante para el puesto de Fiscalía de Junta Directiva deberá presentar mediante una papeleta única en la fecha establecida de inscripción, el Fiscal de turno podrá reelegirse indefinidamente mientras lo desee mediante papeleta única.

Artículo 13.—Al puesto de Fiscalía podrá postularse mediante papeleta única terapeutas de cualquier área de las pertenecientes al CTCR.

Artículo 14.—Los Terapeutas de los años impares y pares elegidos podrán reelegirse mediante papeleta si lo desean indefinidamente.

Artículo 15.—No podrá postularse ningún Terapeuta que no haya presentado su papeleta en la fecha de inscripción establecida por el Tribunal de Elecciones.

Artículo 16.—No se recibirán papeletas fuera de la fecha de inscripción.

Artículo 17.—Sólo se recibirán papeletas en horario hábil del CTCR lo que significa de 8 a.m. a 12:30 p. m. y de 1:30 p. m. a 5 p. m., de lunes a viernes en la primera y segunda semana de septiembre de cada año. La entrega de las papeletas debe realizarse de forma física y deberá firmarse el Libro Legal del Tribunal de Elecciones por el candidato que inscriba la papeleta.

Artículo 18.—La inscripción de papeleta será gratuita para los incorporados.

Artículo 19.—No podrá pertenecer a ninguna papeleta quien se encuentre en morosidad con el CTCR.

Artículo 20.—Podrá inscribir la papeleta cualquier candidato que se encuentre en la papeleta.

Artículo 21.—Sobre la elección del Tribunal de Ética: Los candidatos para ostentar cargos dentro del Tribunal de Ética tendrán que postularse en papeleta única en los años pares. Y deberá tener un miembro de cada especialidad.

Artículo 22.—El lugar de inscripción de papeletas será en el CTCR, ante el representante del Tribunal de Elecciones.

Artículo 23.—La fecha de inscripción de postulantes y papeletas, se publicara en un diario de circulación nacional, una semana antes del inicio de fecha de inscripción de papeletas. También se publicara en las redes sociales que posea el CTCR. Dicha publicación deberá incluir la fecha de inicio de inscripción y fecha de cierre de inscripción.

Artículo 24.—Los requisitos de inscripción de los candidatos de miembros de Junta Directiva, Fiscal y Tribunal de Ética serán:

1.  Estar al día con las mensualidades del CTCR.

2.  Presentar una copia de la papeleta con los cargos de los postulantes o candidatos.

3.  Presentar una carta dirigida al Tribunal de Elecciones con los nombres, número de carné, cédulas y terapia de cada postulante.

4.  No deberá tener ninguna sentencia firme disciplinaria.

5.  Los requisitos se deberán presentar en físico ante el representante del Tribunal de Elecciones del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, quién deberá entregar un recibido del mismo.

CAPÍTULO III

De las votaciones en Asamblea General

Artículo 25.—En caso de haber solo una papeleta para los puestos de Junta, Directiva pares o impares según corresponda el voto en Asamblea General será público y supervisado por el Tribunal de Elecciones. El método a seguir será el siguiente:

-    El Presidente del Tribunal de Elecciones, comunicará a los asambleístas que el voto será público, para lo cual solicitará a los presentes que levanten la mano los que están a favor de la única papeleta.

-    El Fiscal y el Vicepresidente del Tribunal de Elecciones, contabilizará los votos obtenidos.

-    El Presidente del Tribunal de Elecciones comunicará el resultado final.

-    Posteriormente el Presidente del Tribunal de Elecciones juramentará a los miembros electos.

Artículo 26.—En caso de haber dos o más papeletas inscritas para los puestos de Junta, Directiva pares o impares según corresponda, el voto en Asamblea General será secreto y mediante papeleta y supervisado por el Tribunal de Elecciones.

-    El Presidente del Tribunal de Elecciones, comunicará a los asambleístas que el voto será secreto, para lo cual solicitará a los presentes que se dirijan a las urnas debidamente identificadas que estarán supervisadas por el Fiscal y Vicepresidente del Tribunal de Elecciones. El votante deberá marcar con una X (equis) la papeleta de su preferencia de seguido deberá depositar la papeleta en el espacio indicado en el recinto de votación.

-    El Fiscal del Tribunal de Elecciones, y el Vicepresidente del Tribunal de Elecciones contabilizará los votos obtenidos.

-    Presidente comunicará el resultado final.

-    Posteriormente el Presidente del Tribunal de Elecciones juramentará a los miembros electos.

Artículo 27.—En caso de haber sólo una papeleta inscrita para el puesto de Fiscal de Junta Directiva, el voto será público en Asamblea General y supervisado por el Tribunal de Elecciones. Se seguirá el mismo método del artículo 25 de este Reglamento.

Artículo 28.—En caso de haber dos o más papeletas inscritas para el puesto de Fiscal de Junta Directiva el voto en Asamblea General será secreto, mediante papeleta y supervisado por el Tribunal de Elecciones. Se seguirá el mismo método del artículo 26 de este Reglamento.

Artículo 29.—En caso de haber sólo una papeleta inscrita para los puestos de Tribunal de Ética el voto en Asamblea General será público y supervisado por el Tribunal de Elecciones.

Artículo 30.—En caso de haber dos o más papeletas inscritas para los  puestos de Tribunal de Ética, el voto en Asamblea General será secreto, mediante papeleta y supervisado por el Fiscal del Tribunal de Elecciones y se aplicará el método del artículo 26 de este Reglamento.

Artículo 31.—El conteo de votos lo realizará el Fiscal y Vicepresidente del Tribunal de Elecciones, la papeleta que obtenga la mayoría de votos de los Asambleísta queda designada como electa, la declaratoria de los electos lo realizará el Presidente del Tribunal de Elecciones. En caso de empate, se realizará una segunda ronda en Asamblea Extraordinaria, 30 días después, participando sólo las papeletas con las cuáles se dio el empate.

Artículo 32.—El Tribunal de Elecciones deberá publicar los ganadores en un Diario de Circulación Nacional y en el Diario Oficial La Gaceta, por una única publicación.

Artículo 33.—En el Libro Legal del Tribunal de Elecciones constara los nombres, cédulas y áreas de especialidad de los ganadores, junto con la firma de estos y de los miembros del Tribunal de Elecciones.

Artículo 34.—Credenciales de los miembros electos de Junta Directiva, Tribunal de Ética y Fiscal: Se entregará un carné a cada miembro indicando su cargo y un título con el logo del Colegio indicando el periodo de vigencia del cargo. Para la entrega del título se tendrán 2 meses hábiles.

CAPÍTULO IV

De la convocatoria Asamblea General

Artículo 35.—La convocatoria a Asamblea General corresponde a la Junta Directiva por medio de su Presidente, teniendo que realizarse en un diario de circulación nacional, siendo la primera convocatoria con la mitad más uno de todos los agremiados en el CTCR para su validez y la segunda convocatoria una hora después con los presentes para su validez.  La convocatoria se hará con un mínimo de 8 días naturales de anticipación. 

Artículo 36.—De la fecha de Asamblea General para elecciones: Cada año la fecha máxima para realizar elecciones será 9 de noviembre, según acuerdo número 6 de Asamblea General firme del 2 de noviembre del 2013.

Artículo 37.—En cuanto al cargo de Imagenología Diagnóstica y Terapéutica, de Junta Directiva, este tendrá voz y voto, según acuerdo de Asamblea General número 11 de sesión del 2 de noviembre del 2013.

CAPÍTULO V

De los recursos de revocatoria apelación

contra las elecciones de Asamblea General

Artículo 38.—El Recurso de Revocatoria se deberá interponer en las primeras 24 horas hábiles de realizada la Asamblea General, ante el Fiscal del Tribunal de Elecciones. El Recurso de Apelación deberá interponerse en los tres días siguientes hábiles de realizada la Asamblea ante el Presidente del Tribunal de Elecciones. Para admitir dichos recursos, el Tribunal de Elecciones tendrá un asistente debidamente nombrado como Departamento de Recepción de documentos en el CTCR.

Los recursos deberán estar debidamente fundamentados y basarse en razones de legalidad de conformidad con lo establecido en este Reglamento Electoral, se rechazaran de plano los recursos basados en aspectos subjetivos y sin fundamentación.

CAPÍTULO VI

De la juramentación de los miembros electos y sus credenciales

Artículo 39.—El Tribunal de Elecciones por medio del presidente juramentara a los agremiados electos en Asamblea General.

Artículo 40.—El Juramento será:

Juramento Profesional del Colegio. ¿Juráis por Dios o por lo más sagrado de vuestras creencias y prometéis a la Patria y al Colegio observar y defender el Derecho Convencional, la Constitución Política y las leyes de la República y cumplir fielmente los deberes profesionales y Éticos que en esta oportunidad se os impone: luchar por la justicia y el respeto de los derechos humanos: y cumplir fielmente los restantes deberes profesionales y éticos del Terapeuta y la Terapeuta? Sí, juro. Sí así lo hiciereis, que el éxito profesional os acompañe: y sí no, que la Patria y el Colegio os lo demanden.”

CAPÍTULO VII

Sobre la elección del Tribunal de Elecciones

Artículo 41.—El Tribunal de Elecciones estará compuesto por 3 miembros (Presidente, Vicepresidente y Fiscal, los cuales podrán ser de cualquiera de las áreas que integra el Colegio), que podrán ser reelegidos mediante voto público en la Asamblea General o esta podrá proponer a los candidatos que considere. Quedando electos por mayoría de votos para un período de cuatro años.

Los miembros del Tribunal de Elecciones deberán estar al día con las obligaciones del Colegio y no tener procesos Administrativos disciplinarios con sentencia firme, ni tener procesos penales con sentencia firme. En la Asamblea General, los miembros del Tribunal de Elecciones deberán portar en todo momento credenciales actualizados y gafete distintivo, que garantice su fácil identificación.

En caso de que un miembro del Tribunal de Elecciones renuncie o fallezca, dicho puesto será elegido en la Asamblea General. En caso que renuncie o fallezca algún miembro de Junta Directiva, Tribunal de Ética o Fiscalía se podrá elegir un sustituto por el tiempo que falte para finalizar su cargo en una Asamblea Extraordinaria en voto público bajo los parámetros que establece el Reglamento.

Artículo 42.—De la entrada en posesión de los cargos, los miembros electos entraran en funciones el 8 de enero de cada año. Rige a partir de su publicación.

Autoriza: Para su publicación en La Gaceta.

Tribunal de Elecciones del Colegio de Terapeutas de Costa Rica.

Dr. Carlos Enrique Pereira Vargas, Audiólogo, Vicepresidente del Tribunal de Elecciones CTCR.—Departamento Legal.—Lic. José Eduardo Vargas Rivera.—1 vez.—(IN2014050828).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio le solicito iniciar los trámites correspondientes a la reposición de los siguientes títulos valores: certificado de depósito a plazo N° 209-300-2092942 por la suma de ¢l.500.551,95 (un millón quinientos mil quinientos cincuenta y uno 95/100) y del cupón de interés 994659 por la suma de ¢47.642,40 (cuarenta y siete mil seiscientos cuarenta y dos 40/100), el cual venció el día 8 de julio del 2014, a nombre de Édgar Andrés Campos Cruz, cédula 03-0361-0716, el cual fue extraviado por el beneficiario, así mismo se libera de toda responsabilidad a Bancrédito, por la pérdida de dichos documentos.

Cartago, 1° de agosto de 2014.—Édgar Andrés Campos Cruz.—(IN2014050334).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se comunica al señor: Mario Antonio Ocampos Ocampos, mayor de edad, de nacionalidad panameña, de demás calidades desconocidas, padre registral de la persona menor de edad Hilary Maneth Ocampos Morgan, la resolución administrativa dictada por esta oficina de las trece horas treinta minutos del veinte de junio de dos mil catorce, en la cual se dictó la medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Hilary Maneth Ocampos Morgan, de doce años de edad, nacida el 28 de diciembre de 2001, de nacionalidad costarricense, inscrito en el Registro Civil, Sección de nacimientos de la provincia de San José, al tomo 1832, folio 015 asiento 0029, para que permanezca ubicada en la alternativa de protección no gubernamental denominada Hogar Siembra, ubicada en la provincia de Alajuela. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. N° 36800.—Solicitud N° 14000066.—C-16640.—(IN2014049928).

A Óscar Miranda García, se le comunica que el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, dictó resolución de las catorce horas del 02 de mayo de dos mil catorce, en la que se revoca medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Abraham Josué y Tony todos de apellidos Miranda Montero, Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contados a partir del siguiente día a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Alajuela, 17 de junio de 2014.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O.C. N° 36800.—Solicitud N° 14000066.—C-13530.—(IN2014049934).

A Sergio Antonio Méndez, de un solo apellido en razón de su nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber la resolución de las ocho horas del tres de junio del dos mil catorce, mediante la cual se ubica a los niños José Alejandro y Ana Sofía ambos Cortés Moreno y Rafael Antonio Méndez Cortés, en el albergue Osito Pequitas en esta ciudad. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: Cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este edicto. Expediente administrativo número OLSC-00014-2013.—Santa Cruz, 9 de junio del 2014.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O.C. N° 36800.—Solicitud N° 14000066.—C-10290.—(IN2014049949).

A José Ramón Brenes Coto, se le comunica que por resolución de las diez horas del día dieciséis de julio de dos mil catorce, la incompetencia de la Oficina Local de Naranjo para seguir conociendo de la situación de sus hijas Brenda y María José Brenes Blanco, por lo que se refiere el expediente a la Oficina Local de Alajuela, donde residen las personas menores de edad. La anterior resolución se le notifica y se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones en la jurisdicción de la Oficina Local de Alajuela, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de apelación, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes. Siendo que el recurso de apelación es referido y resuelto por la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° 243-00055-2004.—Oficina Local de Naranjo.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 36800.—Solicitud N° 14000066.—C-22340.—(IN2014049954).

Se le comunica a Martín Nicolás Zepeda Ortiz, la resolución de las nueve horas del ocho de junio de dos mil catorce mediante la cual se ubica a Dubal Zepeda Novoa, en una alternativa de protección institucional, hasta por un plazo de seis meses improrrogables en sede administrativa. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el solo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N° 112-000116-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de julio del 2014.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O.C. N° 36800.—Solicitud N° 14000066.—C-13830.—(IN2014049961).

Se le comunica a Randall Howells Castro la resolución de las siete horas con cuarenta minutos del once de julio de dos mil catorce que ubica a Dilan David Howell Umaña en la ONG, denominada “Asociación Roblealto”, con fines de tratamiento. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el solo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. 112-00115-2007.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de julio del 2014.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O.C. N° 36800.—Solicitud N° 14000066.—C-12540.—(IN2014049966).

Se le comunica a quien interese, la resolución de las diez horas del día once de julio de dos mil catorce que es declaratoria administrativa de abandono de José Raúl Bolaños Cortés, por fallecimiento de su madre, Mariana Bolaños Cortés. En contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el solo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. N° 112-000132-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 11 de julio del 2014.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O.C. N° 36800.—Solicitud N° 14000066.—C-14630.—(IN2014049972).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

Acuerdo 2013-155-32 de la sesión ordinaria 155, se acoge informe de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, respecto a ajuste en las multas de acuerdo con lo estipulado en los artículos 75 y 76 del Código Municipal.

Concepto

Multa propuesta

Limpieza de vegetación

¢1.198,00

Cercar lotes

¢1.597,00

Clasificación de basura

¢399,00

Aceras sin construir

¢1.997,00

Materiales en aceras o predios

¢799,00

Sistema de basura en empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas

¢799,00

Obstaculizar el paso por aceras con gradas

¢1.997,00

Canoas y bajantes

¢3.195,00

Conservación de fachadas

¢1.997,00

 

Vázquez de Coronado, 16 de julio del 2014.—Jéssica Torres Chavarría, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2014050750).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

DEPARTAMENTO DE CAPTACIÓN DE INGRESOS

Para los fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que las señoras Irene Salas Soto, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0346-0036; Nydia Salas Soto, cédula de identidad Nº 1-0327-0109; María de los Ángeles Salas Soto, cédula de identidad Nº 9-0012-0243; Geinny Salas Soto, cédula de identidad Nº 1-0388-0496; Giselle Salas Soto, cédula de identidad Nº 1-0412-0865, han presentado testimonio de escritura pública protocolizada rendida ante el notario Alonso Alvarado Paniagua, en la cual se declaran las únicas y universales herederas del derecho a nombre de quien en vida fue Hermelinda Soto Sequeira, cédula de identidad Nº 1-0159-0180. En el mismo acto se adjudica el derecho de arrendamiento correspondiente a la fosa Nº 11-cuadro 2, ubicado en el Cementerio de San Pedro a la señora Geinny Salas Soto, con cédula anteriormente descrita y se asignan como beneficiarias a sus hermanas también anteriormente citadas. No se aporta título de posesión por encontrarse extraviado. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 7 de agosto del 2014.—Lic. Geiner Mora Miranda, Jefe.—1 vez.—(IN2014050910).

EDICTOS

N° 0031-014.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que, Isidro Sánchez Lam, cédula 08-0022-0143; ha presentado solicitud de traspaso de la licencia de licores N-112, a nombre de Mundivariedades C y S Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-335092. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.—San Pedro de Montes de Oca, 4 de julio del 2014.—Lic. Liliana Barrantes Elinzondo, Jefa.—Departamento de Patentes.—Melania Solano Coto.—1 vez.—(IN2014050713).

N° 0034-014.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Gutiérrez Aguilar Guisella, cédula 01-0410-1445, ha presentado solicitud de traspaso de la licencia comercial N° 10082, a nombre de 3-101-665909 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-665909. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.—San Pedro de Montes de Oca, 24 de julio del 2014.— Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa, Departamento.—Melania Solano Coto.—1 vez.—(IN2014050616).

N° 0037-014.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que, Edificio Wu S. A., cédula jurídica 3-101-101241, ha presentado solicitud de traspaso de la licencia comercial N° 10256, a nombre de Wei Xi Meng Shao, cédula 08-0090-0784. La Municipalidad de Montes de Oca otorga ocho días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 4 de agosto del 2014.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—Melania Solano Coto.—1 vez.—(IN2014051005).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

EDICTO

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 269-2013 del 12 de agosto del 2013, en el artículo V, según oficio SCM-2062-2013 del 16 de agosto del 2013.

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio de Mercedes Norte, existe un derecho donde la actual arrendataria falleció el 25-05-2007, dicha señora dejó tres beneficiarias, las cuales la primera beneficiaria que es la hija solicita que se traspase a nombre de ella y que continúen las beneficiarias que se encuentran registradas, nombrándose así: Arrendatario; Guiselle Araya Chavarría, cédula: 7-054-136, lote N° 22, bloque I, con una medida de 6 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud N° 113, recibo N° 332328, inscrito en folio 19, libro 1, el cual fue adquirido el 21 de diciembre del 2005. El mismo se encuentra a nombre de Odilie Chavarría Elizondo, (fallecida) y benef…Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 20 de mayo del 2013. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Adriana Bonilla Sequeira, Administradora del Cementerio a. í.—1 vez.—(IN2014050971).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica convoca a todos los miembros activos del Colegio a la asamblea general extraordinaria que se celebrará el lunes 1° de setiembre del 2014 a las 19:00 horas, en la sede del Colegio, para tratar la siguiente agenda:

Elección, juramentación y toma de posesión del Tribunal Electoral para el período 2014-2016.

Declarar en firme los acuerdos tomados en esta Asamblea General Extraordinaria.

Dr. Edgar Zeledón Portuguez, Presidente.—Dra. Sandra García Zúñiga, Secretaria.—(IN2014052365).                                                                       2 v. 2

FERIA DEL PRODUCTOR GENERALEÑO SOCIEDAD ANÓNIMA

La Junta Directiva de la Feria del Productor Generaleño Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-284930, convoca al señor Vianney Rodríguez Mora, cédula 1-0485-0871, para que se presente en las instalaciones de esta sociedad en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 25 metros al sur y 25 metros al este de la Cruz Roja. Lo anterior para que en un plazo de treinta días haga valer sus derechos sobre las acciones  N° 497 y N° 498, pues de lo contrario se le adjudicará al señor Juan Vicente Rodríguez Esquivel.—San Isidro de El General, 04 de agosto de 2014.—Marco William Granados Mora, Presidente.—1 vez.—(IN2014050643).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

PALO ALTO

Se convoca a todos los condóminos a la asamblea general extraordinaria del Condominio Horizontal Residencial Palo Alto, a celebrarse el próximo 11 de setiembre del 2014, en las oficinas de PSC Attorneys, ubicadas en Playas del Coco, Guanacaste, frente al Banco Nacional, la sesión en primera convocatoria será a las 2:00 p.m. y en segunda convocatoria a la 3:00 p.m. Los temas a tratar en dicha asamblea serán los siguientes:

1.  Aprobar la modificación de la sanción por pagos de cuotas condominales atrasadas.

En caso de que el condómino sea una persona jurídica o persona física y no pueda asistir y quiere ser representado en la asamblea, deberá otorgar poder especial o carta poder, debidamente certificada por un notario público y la personería de quien otorga el poder. Únicamente podrá votar una persona por condominio, por lo que por razones de orden y contabilización de votos, las personas que no cumplan con lo indicado, no podrán votar en la asamblea. Guanacaste, 14 de agosto del 2014, Timothy Ellis, representante del Administrador, del Condominio Horizontal Residencial Palo Alto.—Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014052530).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Centro Vacacional Bancosta S. A., avenida 2, calles 2 y 6, Edificio Libertad, San José, C.R. La junta directiva en sesión N° 15-14 del 28 de julio del 2014, acuerda publicar en el diario oficial La Gaceta, los números de acciones con saldo moroso; y otorgar a los socios un plazo de quince días naturales para el pago. Caso contrario de conformidad con el artículo décimo cuarto del Estatuto, vigente a la fecha. Procederá a anular y dejar sin ningún valor ni efecto, las acciones: 945 745 832 806 352 377 962 913 425 574 700 701 620 896 144 900 718 402 307 133 703 707 714 715 17 591.—1° de agosto del 2014.—Ángela Sánchez Arroyo, Tesorera.—(IN2014049694).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº                 Acciones                    Serie

8263                                 400                            1

Nombre del accionista: Ugalde Miranda Óscar Milton. Folio número 5902.

5 de agosto del 2014.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2014050288).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

LHS ATENCIÓN MÉDICA

DOMICILIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA

LHS Atención Médica Domiciliaria Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - quinientos cincuenta y seis mil  ochocientos noventa y cinco, de conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio y a solicitud de la totalidad de los accionistas de esta sociedad, manifiesta que se procederá a realizar la reposición de los certificados de acciones de esta sociedad de acuerdo a lo indicado en el Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados ubicadas en el Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso, con atención al Licenciado Neftalí Garro Zúñiga. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Javier Marín Mosquera, Presidente.—(IN2014050624).

LHS FARMACIA SOCIEDAD ANÓNIMA

LHS Farmacia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - quinientos setenta y siete mil setecientos diez, de conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio y a solicitud de la totalidad de los accionistas de esta sociedad, manifiesta que se procederá a realizar la reposición de los certificados de acciones de esta sociedad de acuerdo a lo indicado en el Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados ubicadas en el Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso, con atención al Licenciado Neftalí Garro Zúñiga. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Tulio Germán León Carmona, Presidente.—(IN2014050625).

LHS ADMINISTRACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

LHS Administración Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - doscientos ochenta y cuatro mil setecientos sesenta y dos, de conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio y a solicitud de la totalidad de los accionistas de esta sociedad, manifiesta que se procederá a realizar la reposición de los certificados de acciones de esta sociedad de acuerdo a lo indicado en el Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados ubicadas en el Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso, con atención al Licenciado Neftalí Garro Zúñiga. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Félix Antonio Imposimato Venturini, Presidente.—(IN2014050626).

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICA

Ante el Registro de la Universidad Católica de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en la Enseñanza del Inglés para III Ciclo y Ciclo Diversificado, emitido a los veintinueve días del mes de noviembre del año 2013, en la sede de San Carlos, registrado en la Universidad bajo el Tomo 1, Folio 390, Asiento 8353 y registrado en el CONESUP en código de la Universidad 41 y el asiento 36528; a nombre de Campos Alemán Sandibel Del Rosario, cédula 155821076113. Se solicita la reposición por cambio de número de cédula. Se extiende la presente, exclusivamente, para la publicación de los tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, a fin de oír oposiciones hasta por 15 días de la última publicación, a solicitud del interesado(a) en la ciudad de Moravia, San José, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil catorce.—Moravia, 28 de julio del 2014.—Departamento de Registro.—M.Sc. Magdalena Noguera Navarrete, Directora.—(IN2014050885).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos de los artículos 689 y 690 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario repondrá los siguientes certificados de acciones:

     Certificado N°                     Acciones                             Serie

               176                                      9                                       H

               749                                     45                                       F

               214                                     25                                      G

               678                                    200                                     B

Nombre del accionista: Pujol Arnau Julie, folio N° 560.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2014050948).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al mes de agosto 2014, se encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del Código de Comercio.

Nombre

Cédula

Andrés Carmona Patricia

105060688

Fernández Carballo Rodolfo

202950755

Frech Ayub Sandra Irene

105170581

Jiménez Cartín Diego José

111010501

Larios Murillo Zelma Iris

401260095

Leiton Solano Carlos Eduardo

104070748

Montero Porras Lissette

205460337

Montero Rivera Nury Gabriela

601680088

Montoya Marín Cristóbal

104131248

Moreira Jiménez Alejandra

110240532

Pacheco Araya Karol

108170948

Quirós Vargas Ana Georgina

105540708

Ramírez Esquivel Juan Carlos

401200963

Salas Murillo Ana Lorena

106150858

Sánchez Chaves José Alberto

502020241

Sánchez Montoya Rosa de los Ángeles

107370937

Sánchez Zamora María Julia

202751331

Ugalde Ruiz Ricardo Manuel.

105680783

Valverde Valverde José

106720617

Vásquez Arias Ana Rita

202930611

Zúñiga López Nancy

112230834

 

MSc. Lilliam González Castro, Presidenta Junta Directiva.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta Directiva.—(IN2014050706).                                2 v. 1 Alt.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SERVICIOS ODONTOLÓGICOS MABEQ S. A.

En la notaría del Licenciado Álvaro José Meza Lazarus, por este medio se hace saber el extravío de todos los libros legales de la sociedad Servicios Odontológicos Mabeq S. A., cédula jurídica N° 3-101-361926. Publíquese una vez para efectos de la reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—(IN2014049820).

INMOBILIARIA SOLUCIONES FÁCILES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura número 76-12 de las 13:00 horas del 4 de agosto el representante legal de Inmobiliaria Soluciones Fáciles Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-594496, solicita ante el Registro Nacional y de conformidad con los artículos 252 y 253 de Código de Comercio y artículo 14 de la normativa para legalización de libros de sociedades mercantiles, la reposición por extravió de libros siguientes: Libro Registro de Socios (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2014050517).

JIMÉNEZ ÁVILA INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

La Empresa Jiménez Ávila Inversiones Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil ochocientos setenta y siete, solicita la reposición por extravió del libro de Actas de Asambleas de Socios.—Pérez Zeledón, diez de julio del año dos.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1 vez.—(IN2014050647).

F Y M 1982 S. A.

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa: F Y M 1982 S. A., solicita la legalización de libros de Actas de Asamblea Generales de Socios, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva. Escritura N° 33 del 17 de junio del 2014.—Palmares, 17 de junio del 2014.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2014050875).

VIAJEROS DE PACÍFICO S. A.

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa: Viajeros de Pacífico S. A., solicita la legalización de libros de Actas de Asamblea Generales de Socios, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva. Escritura N° 62, del 7 de agosto del 2014.—Palmares, 7 de agosto del 2014.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2014050884).

PURO VERDE PARAÍSO FORESTAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Stefan Nicolás (nombre) Proestler (apellido), sin segundo apellido en razón de su nacionalidad alemana, mayor de edad, soltero, empresario, domiciliado en Alajuela, portador del pasaporte alemán número C cuatro C Z C Y X cinco H, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Puro Verde Paraíso Forestal Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil ciento veinticuatro, para efectos de reposición, informa del extravío del tomo uno del libro de Actas de Asamblea General y del Registro de Accionistas de dicha empresa. Firmo en San José, a los treinta y un días del mes de julio del dos mil catorce.—Stefan Nicolas Proestler, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2014050900).

ALIMENTOS DON MARIANO S. A.

El suscrito Claudio Díaz Gei, mayor, divorciado una vez, empresario, portador de la cédula número uno-seiscientos cuarenta y cuatro-cuatrocientos ochenta y cuatro, en calidad de presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Alimentos Don Mariano Sociedad Anónima, número de cédula número tres-ciento uno-ciento cincuenta y siete mil novecientos cuarenta, solicito por extravío la reposición de los libros de Actas de la Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas y Junta Directiva. Se emplaza a los interesados a apersonarse a la Sección Mercantil del Registro Nacional en un plazo de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—San José, siete de agosto del dos mil catorce.—Claudio Díaz Gei, Presidente y Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2014051040).

TRANSTONY EN LÍNEA S. A.

Se hace saber que ante mi notaría la sociedad Transtony en Línea S. A., con cédula jurídica 3-101-575898, solicitó el número de legalización de libros ante el Registro Nacional.—San José, 11 de agosto del 2014.—Licda. Ana Cristina Mata Colombari, Notaria.—1 vez.—(IN2014051176).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura número doscientos cuarenta y ocho otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiocho de mayo del dos mil catorce, se reduce el capital social y se nombra nuevo Secretario de la sociedad Kamel Food Services Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-678812.—San José veinticuatro de julio del dos mil catorce.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—(IN2014050471).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 8 horas del día diez de marzo del dos mil catorce, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Financiera Multivalores S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social, mediante la cual se disminuye el capital social de la empresa.—San José, 10 de marzo del 2014.—Lic. María Auxiliadora Rodríguez Alpízar, Notaria.—(IN2014050472).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante mí a las diez horas del primero de agosto del dos mil catorce, se reforma la cláusula sexta correspondiente a la administración de la sociedad Desarrollos Inmobiliarios Grupo Kuatro S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y dos mil novecientos treinta y ocho.—San José, primero de agosto del dos mil catorce.—Lic. Gonzalo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2014049813).

Por escritura otorgada a las diez horas del veintiuno de julio del dos mil catorce Santa Teresa Surf Spa and Resort S.A., modifica la cláusula segunda de los estatutos. Es todo.—San José, treinta de julio del dos mil catorce.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2014049821).

Por escritura otorgada en San José, al ser las catorce horas del dieciocho de julio del dos mil catorce, se protocoliza modificación de junta, nombre, y domicilio social de la plaza denominada Larue Business Group Inc Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos noventa y nueve mil seiscientos cuarenta y seis. Ante la notaría de la Lic. Karla Chaves Mejía, Notario.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—(IN2014050482).

La suscrita notaria hace constar que ante mí, se protocolizó el acta número doce de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Scana de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento nueve mil setecientos dos, en la cual se modificó la cláusula sexta: De la Administración, y se nombró nueva junta directiva.—San José, seis de agosto de dos mil catorce.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2014050486).

La suscrita notaria hace constar que ante mí, se protocolizó el acta número seis de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Enotea Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cero treinta y ocho mil ochocientos treinta y ocho, en la cual se modificó la cláusula sexta: De la Administración, y se nombró nueva junta directiva.—San José, seis de agosto de dos mil catorce.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2014050487).

Por escritura 180 de las 15:00 horas del día 3 de julio del 2014 otorgada ante esta notaría, se ha constituye Blen Dental S. A., objeto: prestar servicios profesionales en odontología, capital social: cien mil colones, suscrito y pagado. Presidente: Jorge Blen Esposito, Representante judicial y extrajudicial con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma secretario: Marco Alfaro Esposito, tesorera: Rebeca Blen Esposito, fiscal: Jorge Blen Campos.—San José, 30 de julio del 2014.—Lic. Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2014050489).

Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios de Nova Ditex Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno - seiscientos cincuenta y nueve mil, al ser las diez horas del primero de julio del dos mil catorce, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó el acuerdo de modificar la cláusula sexta y se hace el nombramiento de una nueva junta directiva y fiscalía.—Alajuela, San Carlos, Florencia, treinta de julio del dos mil catorce.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—(IN2014050491).

Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios de STD Arias Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno - ciento quince mil doscientos sesenta y cuatro, al ser las dieciocho horas del primero de julio del dos mil catorce, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó el acuerdo de modificar la cláusula sexta y se hace el nombramiento secretario, tesorero y fiscal.—Alajuela, San Carlos, Florencia, cinco de agosto del dos mil catorce.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—(IN2014050493).

Con vista en el Libro de Actas de Asamblea General de Socios de Inversiones Ruimadrig Sociedad Anónima, con cédula de Persona Jurídica número: Tres-ciento uno -trescientos diecinueve mil cincuenta y uno, al ser las ocho horas del quince de julio del dos mil catorce, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó el acuerdo de modificar las cláusulas segunda y octava y se hace el nombramiento de una nueva junta directiva.—Alajuela, San Carlos, Florencia, treinta de julio del dos mil catorce.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—(IN2014050494).

Se hace constar que mediante escritura número 140 otorgada a las 8:30 horas del 06/08/14, por la notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta número 14, de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Interexpresso C.R Corporación ILC S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-4229771, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 06/08/14.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2014050495).

Mediante escritura número 111 otorgada ante la notaria Carla Baltodano Estrada, a las 11 :00 horas del 3 de agosto del 2014, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Abbott Vascular, Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-610615, mediante la cual se modifica la administración de la sociedad.—San José, 3 de agosto del 2014.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—(IN2014050497).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 2 de agosto del 2014, mediante la escritura número 35-9, acta de asamblea general ordinaria de cuotistas, de la sociedad Conducen, SRL, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social.—3 de agosto del dos mil catorce.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—(IN2014050498).

Por escritura pública número ciento cuatro-diez de las 9:00 horas del 23 de julio de 2014, compareció el señor Juan Carlos Brenes Pinto, mayor, soltero, agrónomo, cédula de identidad 1-609-507, vecino de San Pedro a rendir declaración jurada en su calidad único accionista del cien por ciento del capital social de la compañía Promotora Andes S. A., cédula jurídica número 3-101-111534, a solicitar la disolución de la compañía ante el Registro Público.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2014050506).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:25 horas del día 28 de julio de 2014, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Vagon del Sur de WI Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-253410, donde se acordó disolver dicha sociedad.—San José, 5 de agosto de 2014.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2014050518).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:25 horas del día 28 de julio del 2014, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Desarrollos Marbete de CR Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-253356, donde se acordó disolver dicha sociedad.—San José, 5 de agosto de 2014.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2014050519).

Por escritura autorizada por el suscrito notario, en Nicoya, a las 9:00 horas del 26 de julio del 2014, se constituyó la sociedad Reserva Forestal Bosque Verde S. A. Presidente: Julio, nombre, Batista JR.—Nicoya, 30 de julio del 2014.—Lic. Édgar Quirós Sanchún, Notario.—1 vez.—(IN2014050549).

Ante esta notaría, se otorgó la escritura número ciento cuatro- diecinueve, de las once horas del veinticinco de junio del dos mil catorce, visible a los folios sesenta y cuatro vuelto, y sesenta y cinco frente y vuelto del protocolo tomo diecinueve del suscrito, en la que se llevó a cabo la protocolización del acta en la que los accionistas de la sociedad Inversiones Venetex Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y un mil setenta y siete, conviene en revocar cargos y nombrar nuevos miembros de la junta directa, así como el aumento de capital social.—Alajuela, San Carlos, Venecia, cuatro de agosto del dos mil catorce.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—(IN2014050553).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las 14:00 horas del 26 de junio del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Farmacia Veterinaria El Ganadero Limitada, de las 16 horas del 25 de junio del 2014; se modifica totalmente la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San Vito, 5 de agosto del 2014.—Lic. Cecilia Chacón Rivera, Notaria.—1 vez.—(IN2014050556).

E1 suscrito notario público Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta notaría, se disolvió: Taller de Enderezado Pintura y Soldadura Gallo Fino Sociedad Anónima. Es todo, firmo en ser las once horas del día treinta y uno de Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las once horas del día treinta y uno de julio del dos mil catorce.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—(IN2014050557).

Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de: Electroval Telecomunicaciones y Energía S. A., cédula: 3-101-308225, en escritura: 193, tomo: VIII de mi protocolo, visible al folio: 60, frente, otorgada a las 18:00 horas del 24 de julio del 2014; reformándose el pacto constitutivo.—San José, 8:00 horas del 7 de agosto del 2014.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2014050558).

Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Constructora Adykon ORMG Sociedad Anónima, donde se reforman las cláusulas primera, segunda, tercera y novena del pacto constitutivo.—San José, 16 de junio del año 2014.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—(IN2014050560).

Por escritura otorgada por mí, el día 1 de agosto del 2014, a las 8:00 horas, se protocolizo el acta de la sociedad denominada Condominio Vistas de Nunciatura Gardenia Número Cien S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, 1 de agosto del 2014.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—(IN2014050565).

Por escritura otorgada por mí, el día 29 de julio del 2014, a las 8 horas, se protocolizó el acta de la sociedad denominada Condominio Vistas de Nunciatura Geoda Número Ciento Ocho S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 1 de agosto del 2014.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—(IN2014050566).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria número dos de la sociedad Inversiones Oldbury Sociedad de Responsabilidad Limitada, persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos sesenta mil setecientos ochenta y nueve. Se acuerda la disolución de la sociedad, conforme al artículo doscientos uno, inciso d); del Código de Comercio. Escritura otorgada en San José, a las trece horas con treinta minutos, del día tres de agosto del año dos mil catorce.—San José, 6 de agosto del 2014.—M.Sc. Liliana Adela Jiménez Coto, Notaria.—1 vez.—(IN2014050577).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad Inversiones Consultorías y Bienes Raíces Hadacelly Sociedad Anónima, persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y ocho mil trescientos cincuenta y tres. Se acuerda la disolución de la sociedad, conforme al artículo doscientos uno, inciso d); del Código de Comercio. Escritura otorgada en San José, a las doce horas con treinta minutos, del día dos de agosto del año dos mil catorce.—San José, 6 de agosto del 2014.—M.Sc. Liliana Adela Jiménez Coto, Notaria.—1 vez.—(IN2014050579).

Por medio de escritura otorgada a las 11:00 horas del día 6 de agosto del año 2014, se protocolizó acta de la sociedad G Y A Celular Internacional S. A., por medio de la cual se modifica el pacto social. Notarios: Lic. Alejandra Echeverría Alfaro y Lic. Roberto Echeverría Alfaro.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2014050582).

Por escritura otorgada en esta Notaría a las catorce horas del cuatro de agosto del dos mil catorce, mediante la cual se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Columbus Investment Group Limitada.—San José, cinco de agosto del año dos mil catorce.—Lic. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—(IN2014050583).

El suscrito notario hace constar que protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil trescientos noventa s. a., mediante la cual se reforman la cláusula segunda (domicilio).—San José, primero de agosto del dos mil catorce.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014050591).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del seis de agosto de dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Carnes Blancas El Horizonte Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica cláusula del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 6 de agosto del 2014.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2014050594).

Ante esta Notaría, se constituye Fundación Vive Consciente Presidenta: Gloriana Salazar Alfaro.—San José, 4 de agosto del 2014.—Lic. Rafael Ángel Soto Suarez, Notario.—1 vez.—(IN2014050595).

El suscrito notario hace constar que protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil trescientos noventa y ocho s. a., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda (domicilio) y sexta (administración).—San José, primero de agosto del dos mil catorce.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014050596).

El suscrito notario hace constar que protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos veintiocho s. a., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda (domicilio) y sexta (administración).—San José, primero de agosto del dos mil catorce.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014050601).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 8:00 horas del día 30 de julio del 2014, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Aeroasociados Costa Rica S. A..—San José, 30 de julio del año 2014.—Lic. Óscar Alberto Arias Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2014050602).

En asamblea general extraordinaria de G.A.W. Consultores Lagirdam S. A., cédula jurídica número 3-101-264633 celebrada en su domicilio soda, se reforma la cláusula octava. Acta protocolizada ante esta notaría a las 10 horas del 9 de julio del 2014.—Patarrá, 9 de julio del 2014.—Lic. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2014050607).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas veinte minutos del día cuatro de agosto del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada 3-101-683573 S. A.. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera, cuarta, quinta, sexta y se adicionan las cláusulas décima primera, décima segunda, décima tercera, décima cuarta y décima quinta.—San José, cuatro de agosto del dos mil catorce.—Lic. Geovanny Viquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2014050608).

Por escritura otorgada a las quince horas del día veintiocho de julio del año dos mil catorce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Concret IC, Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la empresa. El nombre de la sociedad será Concrete IC Sociedad Anónima.—San José, 6 de agosto del año 2014.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—(IN2014050611).

He protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de M J J Construcción y Consultoría de Costa Rica S. A., en donde se modifica el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—Moravia, 15 de julio del 2014.—Lic. Rafael Gutiérrez Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014050614).

Por escritura 55-26, de las 16:00 horas del día 29 de julio del 2014, Yen Mei Lee y Sheng Chin Chang Chen constituyen sociedad anónima sin nombre.—Lic. Aníbal Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014050617).

Por escritura 56-26, de las 15:00 horas del día 6 de agosto del 2014, Yen Mei Lee y Sheng Chin Chang Chen constituyen sociedad anónima sin nombre.—Lic. Aníbal Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014050620).

Por escritura otorgada ante esta Notaría de las 20:00 horas del 10 de julio del 2014, se constituyó Tuty and Dog,s Kindong Sociedad Anónima, capital social 200 dólares norteamericanos, Dayta Ruiz Ramírez, Presidenta.—Lic. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2014050628).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las trece horas del diez de julio dos mil catorce, protocolicé acta de la sociedad Boliban Sociedad Anónima mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San, Isidro de Pérez Zeledón, veintiocho de julio del dos mil catorce.—Lic. Wilber Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014050645).

La empresa Transportes Las Juntas JyR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro nueve cero uno seis tres, modifica su junta directiva.—Pérez Zeledón, once de junio del dos mil catorce.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1 vez.—(IN2014050646).

La empresa Servicios Múltiples Internacionales Summit New Jersey Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres nueve cuatro cinco cinco seis, modifica su junta directiva.—Pérez Zeledón, treinta de julio del dos mil catorce.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1 vez.—(IN2014050648).

Por escritura número 241 del tomo 22 otorgada ante la suscrita notaria a las 9:00 horas del 4 de agosto del 2014, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Selectpoint S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social y se nombra vicepresidente y tesorero de la junta directiva.—Lic. Cecilia Ivette Villalobos Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2014050649).

Por escrituras otorgadas el día 30 de julio del 2014, ante esta Notaría, se modifican estatutos de A) tres-ciento uno-seis uno cinco siete cero ocho sociedad anónima, y B) tres-ciento uno-seis uno cinco siete cero nueve sociedad anónima.—San José, seis de agosto del dos mil catorce.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—(IN2014050650).

Por escritura pública 138-2, de las 18:00 horas del 4 de agosto del 2014, del notario Herman García Osorio, se reformó la escritura social de la empresa TelCA Costa Rica GSM S. A., con cédula jurídica 3-101-286227.—San José, 6 de agosto del 2014.—Lic. Herman García Osorio, Notario.—1 vez.—(IN2014050666).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las quince horas del seis de agosto del año dos mil catorce, la sociedad: tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cuatro mil trescientos veinticinco sociedad anónima, reformó la cláusula quinta de su pacto constitutivo, aumentando su capital social.—Heredia, a las quince horas del seis de agosto del año dos mil catorce.—Lic. Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—(IN2014050673).

Ante esta notaría se tramitó cambio de junta directiva de la sociedad denominada Kings Of a Different Era Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres- ciento uno-seiscientos veinte mil cero sesenta y cinco y su presidenta será la señora Yanetsy de los Ángeles Ortiz Segura. Es todo.—San José, 16 de julio del 2014.—Lic. Sintiqul León Gonzales, Notaria.—1 vez.—(IN2014050676).

Ante esta notaría se tramitó cambio de junta directiva de la sociedad denominada Yate Mediterráneo Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento cincuenta y cuatro mil novecientos veinticuatro y su presidente será el señor John Carson Harned. Es todo.—San José, 5 de agosto del 2014.—Lic. Sintique León Gonzales, Notaria.—1 vez.—(IN2014050677).

Ante esta notaría se tramitó cambio de junta directiva de la sociedad denominada Camarones de Exportación Camaronex Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento cuarenta y siete mil trescientos cuarenta y cuatro y su secretaria es la señora Olga Mercedez Villalobos Gómez. Es todo.—San José, 25 de junio del 2014.—Lic. Sintique León Gonzales, Notaria.—1 vez.—(IN2014050679).

Ante esta notaría se tramito cambio de junta directiva de la sociedad denominada y tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil ochocientos cuarenta y ocho sociedad anónima con cédula jurídica número tres ciento uno quinientos ochenta y dos mil ochocientos cuarenta y ocho y su presidenta será la señora Karen Izide Jiménez Díaz. Es todo.—San José, 5 de agosto del 2014.—Lic. Sintique León Gonzales, Notaria.—1 vez.—(IN2014050680).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del dieciséis de julio del dos mil catorce, la sociedad denominada Agro Moisés Sociedad Anónima procede a cambiar la totalidad de la junta directiva y a su fiscal.—Lic. Allan Mora Naranjo, Notario.—1 vez.—(IN2014050695).

Ante esta notaría, en San José, a ser las catorce horas del seis de agosto del dos mil catorce, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad: Moomba de Itzcatzu Sociedad Anónima, donde se acuerda el cambio de la representación.—San José, 6 de agosto del 2014.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(IN2014050700).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil catorce, se constituyó la fundación: Fundación Centro para la Sostenibilidad Urbana CPSU.—San José, cuatro de agosto del dos mil catorce.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2014050702).

Ante mí, Liliana Adela Jiménez Coto, notoria pública, la empresa: CSE Seguridad S. A., aumentó el capital social a la suma de cuatrocientos millones de colones, mediante el acta número quince de asamblea extraordinaria de socios del dieciocho de julio del dos mil catorce. Escritura N° 176 del 28 de julio del 2014.—San José, 6 de agosto del 2014.—M.Sc. Liliana Adela Jiménez Coto, Notaria.—1 vez.—(IN2014050704).

Por escritura de las quince horas del cinco de agosto del dos mil catorce, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Acobo S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social.—San José, seis de agosto del dos mil catorce.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—(IN2014050705).

Por escritura N° 138-5, otorgada a las 09:30 horas del 6 de agosto del 2014, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de Rincón de Andalucía Cinco Turquesa S. A., cédula N° 3-101-473775, se reforma el domicilio de la sociedad.—San José, 6 de agosto del 2014.—Lic. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—(IN2014050710).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó el pacto constitutivo y la representación de la empresa: Inversiones Vihuconuva Sociedad Anónima.—San José, seis de agosto del dos mil catorce.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014050716).

Por escritura pública de las 13:00 horas del 1° de agosto del 2014, disuelve y liquida, la sociedad: 3-101-526378 sociedad anónima. Se advierte a los interesados que cuentan con un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de publicación del presente, para comparecer ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—San José, 1° de agosto del 2014.—Lic. Rose Mary Carro Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2014050717).

En mi notaría, el 1° de agosto del 2014, se constituyó la fundación: Fundación Agape para el Desarrollo Humano. Plazo: perpetuo. Directores: Néstor Eugenio Centeno Madrigal, cédula N° 1-0593-0658; Daniel Jerónimo Esquivel Mora, cédula N° 7-0151-0805, y Lidieth Castro Blanco, cédula N° 1-0544-0601. Es todo.—Palmares de Pérez Zeledón, primero de agosto del dos mil catorce.—Lic. Mayra Vindas Ureña, Notaria.—1 vez.—(IN2014050729).

Por escritura número doscientos cuarenta y dos-nueve, otorgada ante el notario público Víctor Manuel González Jiménez, en Heredia, a las ocho horas del día siete de agosto del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima denominada: Cancha Ochenta Ochenta y Seis S. A., la cual reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Heredia, siete de agosto del dos mil catorce.—Lic. Víctor Manuel González Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014050734).

Por escritura otorgada hoy, ante esta notaría, a las 15:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria Contempo S. A., en la que se aumenta el capital social y se aprueba un capital autorizado.—San José, 4 de agosto del 2014.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2014050741).

Por escritura número ciento cuarenta y dos, otorgada ante mí, a las ocho horas del treinta y uno de julio del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Decisiones E Ideas CSB S. A., en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo: de la administración de la sociedad.—Alajuela, cinco de agosto del dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014050743).

Por escritura número ciento cuarenta y cuatro, otorgada ante mí, a las diez horas del treinta y uno de julio del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Tierrita Plateada S. A., en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo: de la administración de la sociedad.—Alajuela, cinco de agosto del dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014050744).

Por escritura número ciento cuarenta y cinco, otorgada ante mí, a las once horas del treinta y uno de julio del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Brillante del Sur S. A., en la cual se reforma la cláusula siete del pacto constitutivo: de la administración de la sociedad.—Alajuela, cinco de agosto del dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014050745).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del seis de junio del dos mil doce, se tramitó disolución de Planos y Presupuestos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—(IN2014050746).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las trece horas con quince minutos del dieciocho de febrero del dos mil catorce, se protocoliza acta de Valtourimo Sociedad Anónima, modificación capital social y domicilio.—Lic. Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—(IN2014050748).

Por escritura número ciento cuarenta y tres, otorgada ante mí, a las nueve horas del treinta y uno de julio del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Safiro del Sur S. A., en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo: de la administración de la sociedad.—Alajuela, cinco de agosto del dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014050749).

Por escritura ciento cuarenta y ocho, otorgada a las ocho horas del siete de julio del dos mil catorce, Pipele S. A., Chun Ching Chu, Gabriel Calvo Víques y Cristian Alberto Navarro Rivera, acuerdan disolver la sociedad: Otoños Dorados Golden Autumn S. A., cédula jurídica N° 3-101-611056.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—(IN2014050751).

Por escritura número ciento cuarenta y nueve, otorgada ante mí, a las quince horas del treinta y uno de julio del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Mares de Saturno S. A., en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo: de la administración de la sociedad.—Alajuela, cinco de agosto del dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014050752).

Ante la notaría del Lic. Roger Carmona González, se modificó la cláusula sétima de la administración de la empresa: Mercadeo Arte Tecnología Mercartec Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero, representantes judicial y extrajudicial con las facultades de apoderados generalísimos.—San José, 6 de agosto del 2014.—Lic. Roger Carmona González, Notario.—1 vez.—(IN2014050755).

Ante la notaría del Lic. Roger Carmona González, se modificó la cláusula del capital de la sociedad: Corporación Eléctrica Osmin Vargas S. A., cédula número tres ciento uno doscientos cuarenta y dos mil doscientos, para aumentarla en cien millones de colones.—San José, 2 de junio del 2014.—Lic. Roger Carmona González, Notario.—1 vez.—(IN2014050757).

Ante la notaría del Lic. Roger Carmona González, se constituyó la Synergy Global Alliances SGA Sociedad Anónima. Plazo: cien años. Presidente: representante judicial y extrajudicial con las facultades de apoderado generalísimo. Capital: es en aporte de bien mueble computadora Toshiba.—San José, seis de agosto del dos mil catorce.—Lic. Roger Carmona González, Notario.—1 vez.—(IN2014050758).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día veinticinco de julio del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Fabric Creation M-O-I-R-A Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos, y nueva junta directiva.—Barva de Heredia, siete de agosto del dos mil catorce.—Lic. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2014050760).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del seis de agosto del dos mil catorce, se modificó el pacto constitutivo de Inmobiliaria Arias Grotle S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil ochocientos cuarenta y tres. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Cambio junta directiva.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014050762).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas del seis de agosto del dos mil catorce, se modificó el pacto constitutivo de Global Med FCL S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y dos mil ciento cincuenta y tres. Domicilio social: San José, Central, Mata Redonda, costado sur del parque María Auxiliadora, frente a parada de autobús de Escazú. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Cambio junta directiva y fiscal.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014050763).

Hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio: Can Minguet Desarrollos Sociedad Anónima, modificando el pacto social, haciendo nuevos nombramientos en la junta directiva y fiscal de la sociedad, eliminando el cargo de agente residente y revocando su nombramiento.—San José, 4 de agosto del 2014.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—(IN2014050765).

Por escritura número ciento cincuenta, otorgada ante mí, a las dieciséis horas del treinta y uno de julio del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de El Firmamento y la Luz de Marte S. A., en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo: de la administración de la sociedad.—Alajuela, cinco de agosto del dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014050768).

Por escritura número ciento cuarenta y ocho, otorgada ante mí, a las catorce horas del treinta y uno de julio del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Oficina Ciento Cuatro Internacional S. A., en la cual se reforma la cláusula número siete del pacto constitutivo: de la administración de la sociedad.—Alajuela, cinco de agosto del dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014050769).

Por escritura número ciento cuarenta y siete, otorgada ante mí, a las trece horas del treinta y uno de julio del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Josege S. A., en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo: de la administración de la sociedad.—Alajuela, cinco de agosto del dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014050770).

Por escritura número ciento cuarenta y seis, otorgada ante mí, a las doce horas del treinta y uno de julio del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Villa Joytu S. A., en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo: administración de la sociedad.—Alajuela, cinco de agosto del dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014050771).

Mediante escritura pública número ciento sesenta y siete-tres, de las once horas del primero de agosto del dos mil catorce, se protocolizó acuerdo de disolución de la sociedad denominada: Bolaños Pérez Aser Inversiones Sociedad Anónima.—San José, cinco de agosto del dos mil catorce.—Lic. Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2014050775).

Mediante escritura pública número ciento sesenta y seis-tres, de las nueve horas del primero de agosto del dos mil catorce, se protocolizó acuerdo de disolución de la sociedad denominada: Inversiones Iñaki Sociedad Anónima.—San José, cinco de agosto del dos mil catorce.—Lic. Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2014050776).

Mediante escritura pública número ciento sesenta y siete-tres, de las quince horas del primero de agosto del dos mil catorce, se protocolizó acuerdo de disolución de la sociedad denominada: La Botica Sociedad Anónima.—San José, cinco de agosto del dos mil catorce.—Lic. Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2014050777).

Ante mí, Alejandro Sanabria Romero, notario público con oficina en San José, por medio de escritura otorgada a las trece horas dieciséis minutos del cinco de agosto del dos mil catorce, y en virtud del acuerdo tomado por los socios, se protocolizó la disolución de sociedad: tres ciento uno cuatrocientos cincuenta y ocho mil doscientos sesenta s. a., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil doscientos sesenta. Es todo.—San José, catorce horas cinco minutos del cinco de agosto del dos mil catorce.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—(IN2014050779).

Ante mí, Alejandro Sanabria Romero, notario público con oficina en San José, por medio de escritura otorgada a las trece horas del cinco de agosto del dos mil catorce, y en virtud del acuerdo tomado por los socios, se protocolizó la disolución de sociedad: tres ciento uno cuatrocientos cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta y seis s. a., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta y seis. Es todo.—San José, catorce horas del cinco de agosto del dos mil catorce.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—(IN2014050780).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 6 de agosto de 2014, se reforman la cláusula cuarta la sociedad anónima Villa Quarzo Rosa de Valencia S. A., cédula jurídica número 3-101-408656.—San José, 6 de agosto del 2014.—Lic. Hernán Navarro Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014050786).

Mediante escritura autorizada por mí, a las doce horas del siete de agosto del dos mil siete, se constituyó: PNC Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, siete de agosto del dos mil catorce.—Lic. Georgette Barguil Peña, Notario.—1 vez.—(IN2014050787).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del día primero de agosto del dos mil catorce, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Portocito Orleans Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, primero de agosto del dos mil catorce.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—(IN2014050789).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 1° de agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Studio Consultor Ingetek Sociedad Anónima.—San José, 1° de agosto del 2014.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2014050794).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma PricewaterhouseCoopers, a las trece horas del día cinco de agosto del dos mil catorce, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Irex de Costa Rica S. A., mediante la cual se acuerda la fusión por absorción con Distribuidora Irex S. A., siendo Irex de Costa Rica S. A., la entidad que prevalecerá.—San José, cinco de agosto del dos mil catorce.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—(IN2014050795).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general de Dieciocho Azaleas S. A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos, trasladándose el domicilio social a Barrio Escalante, San José.—San José, 10 de junio del 2014.—Lic. Mario A. Solórzano Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2014050797).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma PricewaterhouseCoopers, a las trece horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil catorce, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Distribuidora Irex S. A., mediante la cual se acuerda la fusión por absorción con Irex de Costa Rica S. A., siendo Irex de Costa Rica S. A., la entidad que prevalecerá.—San José, cinco de agosto del dos mil catorce.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—(IN2014050798).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 116-8, de las 14:00 horas del día 5 de agosto del 2014, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Grupo Empresarial Sama Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social de la empresa en doscientos cincuenta millones de colones.—San José, 4 de agosto del 2014.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—(IN2014050799).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 6 de agosto del 2014, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Banco de Soluciones Bansol de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-089984, en la cual se aumentó el capital social en la suma de 1.065.000.000 millones de colones, y se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto al capital social.—San José, 7 de agosto del 2014.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2014050806).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Chayo Ocho CH Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta mil setecientos siete, mediante la cual se modificó la cláusula octava de la administración, y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura número doscientos cincuenta y cuatro-nueve, otorgada en San José, a las ocho horas del quince de julio del dos mil catorce.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2014050807).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Conan Villa Seiscientos Sesenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil cuarenta y nueve, mediante la cual se modificó: la cláusula sexta de la administración, y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura número ciento noventa y cuatro-nueve, otorgada en San José, a las 09:00 horas del veintiséis de marzo del dos mil catorce.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2014050808).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 6 de agosto del 2014, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Banco de Soluciones Bansol de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-089984, en la cual se aumentó el capital social en la suma de 1.620.000.000 millones de colones, y se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto al capital social.—San José, 7 de agosto del 2014.—Lic. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—(IN2014050809).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las catorce horas del día seis de agosto del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía denominada: Antofagasta Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo, se revocan los nombramientos actuales y se hacen nuevos.—San José, siete de agosto del dos mil catorce.—Lic. Zihanny María Elías González, Notaria.—1 vez.—(IN2014050810).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas y seis minutos del día catorce de julio del dos mil catorce, se modificó el pacto social de la sociedad: Contabilidad Alyma Sociedad Anónima, por el cual se ha modificado el plazo social, nombre de la sociedad y junta directiva.—San José, siete de agosto del dos mil catorce.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila, Notario.—1 vez.—(IN2014050815).

Por escritura número veintiocho, otorgada a las once horas del día cinco de agosto del dos mil catorce, ante esta notaría, se fusiona por absorción la sociedad primera) Impradsa Sociedad Anónima, prevaleciendo la segunda) Radiadores Odin de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, cinco de agosto del dos mil catorce.—Lic. Eddie Granados Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2014050822).

Ante esta notaría, los socios de la sociedad: Condominio Monserrat Filial Nueve Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-618589, con domicilio en Cartago, La Unión, Tres Ríos, Residencial Monserrat número nueve, han convenido por acuerdo unánime disolver la sociedad referida, declarando que la misma no tiene pasivos ni activos. Es todo.—Cartago, 6 de agosto del 2014.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2014050823).

Ante esta notaría, los socios de la sociedad: Autos Mandi R.L.J. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-445398, con domicilio en la ciudad de Cartago, Tres Ríos, Residencial Vistas del Este casa número veintiocho, han convenido por acuerdo unánime disolver la sociedad referida, declarando que la misma no tiene pasivos ni activos. Es todo.—Cartago, 6 de agosto del 2014.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2014050824).

Ante esta notaría, los socios de la sociedad: Vallebona Tres C Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-655627, con domicilio en San José, cantón Desamparados, distrito Porvenir, Urbanización Las Cascadas, han convenido por acuerdo unánime disolver la sociedad referida, declarando que la misma no tiene pasivos ni activos. Es todo.—Cartago, 6 de agosto del 2014.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2014050829).

Mediante escritura N° 148, otorgada a las 14:00 horas del 31 de julio del 2014, en el tomo 9 del protocolo del notario Walter Gómez Rodríguez, se reforma la cláusula quinta del pacto social de la sociedad denominada: Hacienda Natura Desarrollos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-415555.—San José, 31 de julio del 2014.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014050831).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del cinco de agosto del dos mil catorce, se protocolizó acta de la sociedad: Calderón Gené e Hijos Limitada. Se reforma la cláusula octava de la administración.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2014050834).

Por asamblea general extraordinaria de socios de sociedad: 3-101-641196 S. A., celebrada a las trece horas del veintitrés de julio del dos mil catorce, se modifica la cláusula quinta: aumento de capital social, quedando el capital social en la suma de cinco millones de colones.—San José, 7 de agosto del 2014.—Lic. Priscilla Calvo Ortega, Notaria.—1 vez.—(IN2014050836).

Por escritura N° 439 de las 13:00 horas del 5 de agosto del 2014, otorgada ante esta notaría, se nombra nueva junta directiva de la sociedad: Movexc Ingenieros y Asociados Sociedad Anónima. Presidenta: María Paola Leal Vargas.—Liberia, 5 de agosto del 2014.—Lic. Olga Matarrita Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014050844).

Por escritura N° 438 de las 12:00 horas del 5 de agosto del 2014, otorgada ante esta notaría, se nombra nueva junta directiva de la sociedad: Inmobiliaria M G HA Maguha Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Antonio Vargas Vega.—Liberia, 5 de agosto del 2014.—Lic. Olga Matarrita Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014050845).

Por escritura número cuatrocientos treinta, de esta notaría, se reformó pacto constitutivo de la sociedad denominada: Maquinarias MCR S. A.San José, seis de agosto del dos mil catorce.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2014050865).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad: Grupo Puma ECR Caribe Sociedad Anónima.—San José, siete de agosto del dos mil catorce.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—(IN2014050869).

La suscrita notaria, Daniela Madrigal Rodríguez, hace constar que se disolvió la sociedad denominada El Rancho de Biriteca Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana, el veintiuno de julio del dos mil catorce.—Lic. Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014050897).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Larade Internacional S. A., mediante la cual se aumentó el capital social modificándose los estatutos.—San José, 1° de agosto del 2014.—Dr. Arnoldo André Tinoco, Notario.—1 vez.—(IN2014050898).

Por escritura 34, autorizada a las 11:54 horas del 15 de julio del 2014, se protocolizó acta N° 17 de asamblea general extraordinaria de Comercializadora Internacional EO Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-153621; por la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, 7 de agosto del 2014.—Lic. Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2014050899)

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos trece, se constituyó la fundación denominada Fundación para la Protección de la Salud de las Poblaciones Vulnerables, pudiendo abreviarse FUPROSA.—San José, cuatro de agosto del dos mil catorce.—Lic. Manuel Fernández Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2014050901).

El suscrito, licenciado Hernán Paniagua Ramírez, notario público, hace constar que ante esta notaría, mediante escritura N° 325, visible al folio 187 vuelto del tomo 07 de mi protocolo, a las 17:00 horas del 05-08-2014, se constituye la sociedad denominada Hogar Los Abuelos de Meche Sociedad Anónima, con un capital social de mil dólares, domiciliada en Barrio Jesús de Santa Bárbara de Heredia, setecientos al oeste del Bar El Trapiche.—Santa Bárbara de Heredia, 5 de agosto del 2014.—Lic. Hernán Paniagua Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014050902).

Por escritura otorgada ante esta notoría a las quince horas diez minutos del seis de agosto del año dos mil catorce, se aumenta el capital social de la compañía C.Z. Miamia S. A., cédula jurídica 3-101-293351, a la suma de cuarenta millones de.—Lic. Henry Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—(IN2014050906).

Por escritura otorgada en San José a las once horas del treinta y uno de julio del dos mil catorce, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se reforma las clausulas segunda y sétima del pacto constitutivo Vallecasporting S. A., cuya representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente y al secretario, cargo que ostentan respectivamente Jorge León González y Zaida Cancelaria Rodríguez Cruz. Es todo.—San José, treinta y uno de julio del dos mil catorce.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2014050909).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del día de hoy, la sociedad Chiripiolca de las Montañas Limitada protocolizó acta en que se modifica la cláusula segunda (domicilio) de su pacto social y se revoca nombramiento de gerentes, designándose sustitutos para el resto del período.—San José, 4 de agosto del 2014.—Lic. Fernando Enrique Lara Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2014050919).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:30 horas del día de hoy, la sociedad Vistas de don Fernando Limitada protocolizó acta en que se modifica la cláusula segunda (domicilio) de su pacto social y se revoca nombramiento de gerentes, designándose sustitutos para el resto del período.—San José, 4 de agosto del año 2014.—Lic. Fernando Enrique Lara Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2014050923).

Por medio de escritura otorgada a las 11:30 horas del día 1° de agosto del año 2014, se protocolizó acta de la sociedad Lógica Máxima Digital S. A., por medio de la cual se cambia el nombre a LMD Consulting Sociedad Anónima, se cambia el pacto social y la junta directiva. Notarios:  Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro y Alejandra Echeverría Alfaro,—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2014050924).

Por medio de escritura otorgada a las 12:00 horas del día 1° de agosto del año 2014, se protocolizó acta de la sociedad tres uno cero uno seis siete nueve cinco dos cuatro s. a., por medio de la cual se cambia el nombre a Grupo LMD Sociedad Anónima, y se cambia el pacto social.— Notarios:  Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro y Alejandra Echeverría Alfaro,—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2014050925).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 7 de agosto del 2014, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Rucavado IP Services Limitada. Se reforma pacto social para transformar a sociedad anónima.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2014050927).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 7 de agosto del 2014, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Servicios Corporativos R&R Limitada. Se reforma pacto social para transformar a sociedad anónima.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2014050929).

En escritura número ciento seis del tomo cinco de mi protocolo a las diez horas del cinco de agosto de dos mil catorce, se disuelve Ximoa de Puriscal Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatro uno dos uno seis siete.—Lic. Lissette Jiménez Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014050930).

Por escritura número catorce-nueve de las a las dieciséis horas del siete de agosto del año dos mil catorce se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en donde se modificó la junta y el domicilio de la sociedad Remodelaciones y Servicios Abinac Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-683430.—Lic. Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2014050931).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día cinco de agosto del año dos mil catorce, se protocolizan acuerdos de asambleas, de las sociedades Costa de Oro Internacional Sociedad Anónima, y Forestales Costa de Oro Sociedad Anónima, en la que se acuerda la fusión de estas empresas, prevaleciendo la primera.—San José, siete de agosto del año dos mil catorce.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014050934).

Mediante escritura número: Sesenta y cinco del tomo veinticinco de mi protocolo, en asamblea general extraordinaria de socios se acordó por unanimidad de votos disolver la empresa Aurora Tecnology on Line Sociedad Anónima.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—(IN2014050937).

Por otorgada ante esta notaría y en esta ciudad a las ocho horas del día cuatro de agosto del año dos mil catorce, Corporación Agropecuaria Fruta Dulce del Norte S. A. Reforma las cláusulas primera segunda y octava, revoca nombramientos de presidente secretario tesorero y fiscal nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, cuatro de agosto de año dos mil catorce.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—(IN2014050938).

Mediante escritura número: Sesenta y siete del tomo veinticinco de mi protocolo se modificó la cláusula sexta de la representación del capital de la empresa Elealé CRC de Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—(IN2014050939).

En esta notaría mediante escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del seis de agosto del dos mil catorce se constituyó la sociedad Seguridad Telescom Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de Alajuela, cantón primero Alajuela, distrito San Rafael, del Cristo de Piedra cien metros al oeste, plazo social noventa y nueve años Presidente: Cindy de los Ángeles Alfaro Carvajal.—Lic. Ana Cecilia Jiménez Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2014050940).

Mediante escritura número: Sesenta y cuatro del tomo veinticinco de mi protocolo se constituyó la empresa Familia Vargas Ureña Sociedad Anónima, con plazo social de doscientos años.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—(IN2014050941).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas, del siete de agosto del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas la sociedad: MR Veintitrés del Diez en la cual se modifica el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 7 de agosto del 2014.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—(IN2014050943).

Por otorgada ante esta notaría y en esta ciudad a las ocho horas del primero de agosto del año dos ml catorce, los señores Héctor Cordero Chavarría y Jorge Rafael Valencia Palacios constituyen una sociedad anónima denominada Tayta Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A. Domicilio Alajuela.—San José, primero de agosto del año dos mil catorce.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—(IN2014050944).

Mediante escritura número doscientos treinta y ocho, otorgada en mi notaría a las 10:00 horas del 7 de agosto del año 2014, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Vidrios San Juan Sociedad Anónima, mediante acuerdo firme por unanimidad se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Desamparados, San José, 8 de agosto del 2014.—Lic. Luis Alberto López López, Notario.—1 vez.—(IN2014050946).

La sociedad denominada Inversiones Cincuenta Treinta Quince del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cuatro ocho cuatro tres tres, reforma su domicilio y hace nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en Alajuela a las ocho horas del siete de agosto del dos mil catorce.—Lic. Óscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014050947).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del 9 de julio del 2014, se constituyó la empresa La Chepa de Cóbano Sociedad Anónima. Capital social: Será pagado con horas laborales. Plazo: 99 años. Domicilio: Los Mangos de Cóbano de Puntarenas, son ciento cincuenta metros al sur, el presidente y secretario nombrados tendrán las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 7 de agosto del 2014.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—(IN2014050952).

El día seis de agosto del dos mil catorce, se protocolizó acta de la sociedad Consorcio Ferretero Ferremax S. A. Se cambia cláusula de administración de sociedad y se nombran puestos de junta directiva.—Palmares, seis de agosto del dos mil catorce.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—(IN2014050953).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas cuarenta y cinco minutos del día seis de agosto del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada GVS Lilia S. R. L. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, seis de agosto del dos mil catorce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014050955).

Ante la licenciada Karla Johanna Campos Ramírez, se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo, de la sociedad Renicku Palo Seco S. A., cédula jurídica 3-101-470969.—Lic. Karla Johanna Campos Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2014050956).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecinueve horas del día seis de agosto del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada GVS Malka S. R. L. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, seis de agosto del dos mil catorce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014050957).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas del día seis de agosto del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Soluciones Empresariales Solem S. R. L. Donde se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos.—San José, seis de agosto del dos mil catorce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014050959).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 16:30 horas del día 7 de agosto del 2014, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Vidagro S. A., mediante la cual se acuerda transformar la sociedad anónima en una sociedad de responsabilidad limitada, en consecuencia se acordó la reforma integral de los estatutos de la sociedad.—San José, 7 de agosto del 2014.—Lic. Esteban Carranza Kooper, Notario.—1 vez.—(IN2014050961).

Be/ Lic. Sergio A. Torres Obando Be/MBA. Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del dos de agosto se constituye la sociedad denominada Siga El Choripán Sociedad Anónima.—San Pedro 8 de agosto del 2014.—Lic. Sergio A. Torres Obando, Notario.—1 vez.—(IN2014050965).

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JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

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Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Escola de Natacao e Ginástica Bioswin Ltda., contra el registro del signo distintivo SMART FITNESS, Registro N° 155384, el cual protege y distingue: “Un establecimiento comercial dedicado al acondicionamiento físico para hombres. Ubicado en Centro Comercial Plaza Rohrmoser, 2° piso, local N° 35, 200 metros este de la Embajada Americana, Pavas, San José, Costa Rica”, propiedad de Milla Extra S. A.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241, incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2014049703).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE CIUDAD NEILY

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Administrador de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Ciudad Neily, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos y Trabajadores Independientes incluidos abajo. de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. El monto contempla periodos que poseen firmeza administrativa al 30 de junio del 2014. Y se detalla nombre. número y monto adeudado: Patronos: Delcid Quirós Lillian Patricia 0-00602770229-002-001 ¢7.733.174,00; Alpízar González Kenneth Rodoy 0-00110890471-001-001 ¢424.878,00; Transportes Sanabria Leiva S. A. 2-03101371946-001-001 ¢88.041,00. Trabajadores Independientes: Espinoza Espinoza Keylin Marisela 0-00603580786-999-001 ¢623.245,00; Gómez Rosales Marisol 0-00502480162-999-001 ¢424.841,00; Piedra Campos Roger 0-00603020113-999-001 ¢659.210,00; Mendoza Velásquez Elvis 0-00603430281-999-001 ¢591.608,00; Gómez Gómez Jeisson Yamil 0-00603440783-999-001 ¢556.017,00; Godoy Chavarría Ronald 0-00602610294-999-001 ¢753.640,00; Cruz Baltonado Mario Alberto 0-00603210702-999-001 ¢760.126,00; Castrellón Morcillo Lisbeth del Carmen 7-00027180003-999-001 ¢599.754,00; Rodríguez Gutiérrez Fernando Alberto 0-00401680039-999-001 ¢736.553,00; Zúñiga Cortes José 0-00601690654-999-001 ¢248.328,00; Cortés Gómez José Cayetano 0-00601060449-999-001 ¢407.300,00; Aguilar Bolaños Álvaro 0-00601560022-999-001 ¢309.189,00; Bolívar Artavia Jorge Humberto De Jesús 0-00501890616-999-001 ¢920.460,00; Navarro Camacho Erick Adrián 0-00603380776-999-001 ¢765.683,00; Navas Fernández Geiner 0-00602960600-999-001 ¢801.403,00; Díaz Chaves Giovanni 0-00603070497-999-001 ¢816.372,00; Rodríguez Salazar José Mauricio 0-00603120042-999-001 ¢821.043,00; Chaves Calderón José Adrián 0-00603690629-999-001 ¢926.269,00; Fonseca Zamora Alexander Gerardo 0-00401670908-999-001 ¢530.354,00; Díaz Díaz Alexis 0-00501100098-999-001 ¢796.127,00; Ortega Vargas Francisco Javier 0-00601790897-999-001 ¢463.021,00; Castro Segura Maritza 0-00602390733-999-001 ¢632.308,00; Duarte Gustavino Henry 0-00601660063-999-001 ¢512.726,00; Jiménez Blanco Albert Andrey 0-00603630357-999-001 ¢828.709,00; Salas Miranda Dany Enrique 0-00401800562-999-001 ¢471.452,00; Jiménez Mora Marvin 0-00601880408-999-001 ¢591.922,00; Matamoros Obando Max Edgardo 0-00109850606-999-001 ¢176.946,00; Peraza Porras Oscar 0-00204930789-999-001 ¢439.336,00; Pacheco Rivera Jeremy Bernardo 0-00111870355-999-001 ¢933.863,00; Chacón Solano Maribel 0-00501900911-999-001 ¢367.145,00; Juárez Marchena Pedro Pablo 0-00601930486-999-001 ¢272.362,00; Cascante Pereira Juan José 0-00204350454-999-001 ¢268.856,00; Arias Otárola Luis Gustavo 0-00110920055-999-001 ¢321.112,00; Solórzano Morera Diego 0-00111810315-999-001 ¢679.934,00; Barrantes Villalobos Álvaro Enrique 0-00502010697-999-001 ¢416.951,00; Barrantes Villalobos Fernando 0-00501810184-999-001 ¢672.492,00.— Ciudad Neily, 23 de julio del 2014.—Lic. Abelardo Zamora Atencio, Administrador, cédula 6 0244 0419.—(IN2014050861).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SUCURSAL DE TURRIALBA

El suscrito Lic. Rafael Ángel Corrales Solano, Administrador de la Sucursal de Turrialba, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto procede a notificarle el siguiente Traslado de Cargos, número de caso: 1210-2014-0003 y por no haber sido posible notificarle en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al siguiente patrono: Carlos Alberto Chavarría González, número de asegurado extranjero 16321803, número patronal 7-00016321803-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede diez días hábiles. El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la institución correspondientes a la trabajadora Romero Vega Siomara, número de cédula 3-0405-0274, en el período de noviembre del 2010 a febrero del 2011, ascienden a ¢623.520,00 (seiscientos veintitrés mil quinientos veinte colones con 00/100), lo anterior representa en cuotas obrero patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢139.292.00 (ciento treinta y nueve mil doscientos noventa y dos colones 00/100), más ¢34.852.00 (treinta y cuatro mil ochocientos cincuenta y dos colones con 00/100) correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador. No se incluyen intereses de ley ni cargas por otras instituciones. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación.—Lic. Rafael Ángel Corrales Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2014050936).

El suscrito Lic. Rafael Ángel Corrales Solano, Administrador de la Sucursal de Turrialba, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto procede a notificarle el siguiente Informe de Inspección, número de caso: 1210-00462-2014-1 y por no haber sido posible notificarle en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al siguiente patrono: Julio Enrique Jiménez Mora, portador de la cédula 3-0189-1268, número patronal 0-00301891286-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Acorde a la legislación vigente el patrono cuenta con cinco días hábiles para interponer los recursos de revocatoria o apelación en subsidio. El total de los salarios no reportados oportunamente a la institución correspondientes al trabajador José Antonio Núñez Soto, número de cédula 4-135-0035, en el período de enero del 2012 a abril del 2012, ascienden a ¢875.000,00 (ochocientos setenta y cinco mil con 00/100), lo anterior representa en cuotas obrero patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢195.478,00 (ciento noventa y cinco mil cuatrocientos setenta y ocho colones 00/100), más ¢50.314,00 (cincuenta mil trescientos catorce colones con 00/100) correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador. No se incluyen intereses de ley ni cargas por otras instituciones. Se le confiere un plazo de cinco días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación para la presentación de los recursos legales.—Lic. Rafael Ángel Corrales Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2014050945).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

ASESORIA LEGAL REGIÓN BRUNCA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Daniel Flores de Pérez Zeledón, a las ocho horas del treinta de julio de dos mil catorce. Se han dictado resoluciones finales dentro procedimientos administrativos de revocatoria y revocatoria de Adjudicación y subsecuente nulidad de Título incoado contra los administrados que se detallan, indicándoles a cada uno de ellos que la Junta Directiva ha dispuesto mediante el acuerdo que se consigna para cada caso particular, revocar la adjudicación que mantienen sobre el predio que les fuera adjudicado y anular el título de propiedad en caso de existir el mismo, por la causal de abandono injustificado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, inciso 4 párrafo b) de la Ley 2825 del 14 de octubre de 1961, y en ese sentido se autorizó a la Asesoría Legal de la Región Brunca a comunicar mediante exhorto al Registro Público la nulidad del título de propiedad.

Nombre

Cédula

Predio y Asentamiento

Expediente

Acuerdo de Junta Directiva

Johel Cerdas Solórzano

5-095-011

Parcela 26, asentamiento Osa, sector dos

REV-001-2014-OSO-ALB-MQ

Artículo 44, Sesión ordinaria 018-2014, del 19 junio 2014

María González Jiménez

6-316-868

Lote  27, Asentamiento Cañaza

REV-003-2014-OSO-ALB-MQ

Artículo 45, Sesión ordinaria 018-2014, del 19 junio 2014

Zeneida González Aguilar

6-249-475

Lote  13-4, Asentamiento Sándalo

REV-002-2014-OSO-ALB-MQ

Artículo 46, Sesión ordinaria 018-2014, del 19 junio 2014

Fresy Pamela Sánchez Ramírez

6-287-373

Lote  30,  Asentamiento Sándalo

NUL-001-2014-OSO-ALB-MQ

Artículo 47, Sesión ordinaria 018-2014, del 19 junio 2014

Fresy Pamela Sánchez Ramírez

6-287-373

Lote  31, Asentamiento Sándalo

NUL-002-2014-OSO-ALB-MQ

Artículo 48, Sesión ordinaria 018-2014, del 19 junio 2014

Kattia del Carmen Vallejos Angulo

1-818-706

Lote  17, Asentamiento Sándalo

NUL-007-2013-OSO-ALB-SN

Artículo 49, Sesión ordinaria 018-2014, del 19 junio 2014

Devora Hollamby Rodríguez

Pasaporte 102927498

Parcela 12 Asentamiento Sansi

NUL-008-2013-OSCB-ALB-ME

Artículo 33, Sesión Ordinaria 033-2014, del 04 de noviembre de 2013

 

Se advierte a los interesados que contra esta resolución cabe un Recurso de Apelación ante el Tribunal Superior Agrario, en el término de cinco días a partir de la notificación, con fundamento en los artículos 66 y  177 de la  Ley 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y II inciso D) de la Ley de Jurisdicción Agraria 6734. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal de la Región Brunca Daniel Flores de Pérez Zeledón. Tanto el expediente, como la resolución completa precitada se encuentran en esta Asesoría Legal para su consulta y estudio. Notifíquese.—Lic. Marianela Quirós Mora.—Lic. Margarita Elizondo Jiménez, Asesoras Legales.—(IN2014050723).

Daniel Flores de Pérez Zeledón, a las ocho horas y treinta minutos del treinta de julio de dos mil catorce. Que habiéndose concluido procedimiento de revocatoria y revocatoria de la adjudicación que conlleva subsecuente nulidad de título, el Instituto de Desarrollo Rural de conformidad con lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, debe cancelar las mejoras útiles y necesarias a quienes fueron despojados. Ante esta situación, se practicó avalúo de mejoras existentes en los terrenos. Peritaje aprobado por Junta Directiva, donde se autoriza a la Dirección Región Brunca para que comunique a los interesados. Ante esta situación y desconociéndose el domicilio, se le comunica a:

Nombre

Cédula

Predio y Asentamiento

Monto avalúo

Acuerdo Junta  Directiva

Milena María Salas Camacho

2-481-721

Lote 33, Asentamiento Pedregoso

¢252.000,00

Art. 24, Sesión Extraord. 027-2014, del 23  junio  2014

Francisco José Fajardo Fernández

1-798-474

Lote 6 Asentamiento Tarise

¢2.078.660,50

Art. 67, sesión Ord. 022-2014, del 14  julio  2014

Carlos Luis Mora Gamboa

1-778-875

Parcela 4 Asentamiento San Isidro de Biolley

¢ 0,00

Art. 65, Sesión Ord. 022-2014, del 14  julio  2014

Carlos Luis Mora Gamboa

1-778-875

Lote 4 Asentamiento San Isidro de Biolley

¢ 0,00

Art. 36, Sesión Ord. 023-2014, del 21  julio  2014

José Ángel González Estrada y Ana Patricia Chavarría Castro

1-422-745

3-209-631

Lote 22, asentamiento Cañaza

¢ 0,00

Art. 24, Sesión Ord. 014-2013, del 15  abril  2013

Adolfo Montero Oviedo

9-076-149

Lote 49-B, asentamiento Osa sector dos.

¢ 0,00

Art. 50, sesión Ord. 015-2013, del 29  abril  2013

Fay Yeins Arias Venegas

1-888-268

Lote 30, asentamiento Sandalo

¢10.092.480.00

Art. 48, sesión Ord. 015-2013, del 29  abril  2013

Alba Lidia Peralta Álvarez

5-252-278

Lote 24, asentamiento Cañaza

¢ 0,00

Art. 49, sesión Ord. 015-2013, del 29  abril  2013

Joaquín Calderón Chinchilla y Lollery Morales Figueroa

1-218-674

1-479-291

Parcela 89, asentamiento Osa, sector siete.

¢ 0,00

Art. 45, sesión Ord. 027-2013, del 23  setiembre  2013

Jaime de Mateo Pérez

1-181-904

Lote 56, Centro de Población La Palma, asentamiento Osa.

¢ 0,00

Art. 13, sesión Ord. 013-2013, del 08  abril  2013

Victor Hugo Mora Chinchilla y Aracelly Ugalde Saballos

6-165-927

1-586-059

Lote 29, asentamiento Cañaza

¢ 0,00

Art. 50, sesión Ord. 018-2014, del 19  junio  2014

Heriberto Suarez Alvarado

6-222-734

Lote 6-8, asentamiento Osa Forestal

¢ 0,00

Art. 51, sesión Ord. 018-2014, del 19  junio  2014

Eduardo Solís Solís

6-279-216

Lote 75, asentamiento La Mona

¢ 0,00

Art. 52, sesión Ord. 018-2014, del 19  junio 2014

Nancy Mileidy Almengor Araya

6-291-989

Lote 23, asentamiento Sándalo

¢ 0,00

Art. 53, sesión Ord. 018-2014, del 19  junio 2014

Mario Chavaria Matamoros y Beatriz Diaz Amador

1-207-1003

1-233-779

Lote 4-12, asentamiento Osa, sector siete

¢ 0,00

Art. 54, sesión Ord. 018-2014, del 19  junio 2014

Luis Jiménez Villanera y Yorleny Carmona Rosales

9-083-770

6-273-681

Lote 2, Asentamiento Sándalo.

¢ 0,00

Art. 55, sesión Ord. 018-2014, del 19  junio  2014

 

En los casos en que el monto del avalúo es cero colones corresponde por cuanto no existen mejoras en el predio. Se advierte que de conformidad con lo establecido en los artículos 342 a 346 de la Ley General de la Administración Pública, aplicado en forma supletoria, sobre lo resuelto, cabe recurso de revocatoria, que deberá interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la comunicación del acuerdo, el cual deberá ser presentado ante la Junta Directiva del instituto de Desarrollo Rural, sito en Moravia, Los Colegios, costado oeste del edificio IFAM. Notifíquese.—Lic. Margarita Elizondo Jiménez.—Lic. Marianela Quirós Mora, Asesoras Legales.—(IN2014050724).

Daniel Flores de Pérez Zeledón, a las nueve horas del treinta de julio de dos mil catorce. Que habiéndose dictado resolución inicial dentro del procedimiento administrativo de revocatoria y revocatoria de la adjudicación y subsecuente nulidad de título,  por la causal de  Incumplimiento del artículo 68 inciso 4) apartado b), en relación con el 66 de la ley 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, sea abandono injustificado del terreno se cita y emplaza a los administrados que a continuación se detallan, para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se realizará en el día y hora que se indica durante el año 2014,  que se realizara en las instalaciones de la Dirección Regional Brunca del Instituto de Desarrollo Rural,  ubicada contiguo a la agencia de  Florida Bebidas en Daniel Flores de Pérez Zeledón.

Nombre

Cédula

Predio y Asentamiento

Expediente

Fecha de

audiencia

Sirlene Mora Picado

Olger Quirós Camacho

1-879-895

1-771-452,

Lote 1, Asentamiento Sándalo

REV-005-2014-OSO-ALB-MQ

23 de setiembre a las 11:00 horas

Jimmy Acuña Valverde

6-224-428

Parcela 02, Asentamiento La Familia

NUL-001-2014-OSCB-ALB-ME

23 de setiembre a las 08:30 horas

Marta Morales Zúñiga

7-128-971

Parcela 04, Asentamiento Cristo Rey

REV-003-2014-OSSI-ALB-ME

23 de setiembre a las 11:00 horas

 

Se pone en conocimiento que la prueba de la administración está contenida en el expediente que se encuentra la Asesoría Legal de la Región Brunca en la sede de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Rural, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo. Deben los administrados, dentro de los tres días  posteriores a la  notificación de la presente, señalar o ratificar  lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del  procedimiento que se califica como ordinario se le advierte a los administrados que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado. En caso de no presentarse  sin justa causa que lo motive se procederá a resolver  lo que corresponda con la prueba  que obra en el expediente. Se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia pueden ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta  y deben  de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados. A la audiencia deben comparecer en forma personal y no por medio de apoderado, de igual forma se les hace saber  que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación  del terreno y  se ordenará al Registro Público de la Propiedad anular el título de propiedad señalado supra, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta al Instituto de Desarrollo Rural. Notifíquese.—Lic. Marianela Quirós Mora.—Lic. Margarita Elizondo Jiménez, Asesoras Legales.—(IN2014050725).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

PRIMERA NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Municipalidad de Nicoya, al ser las nueve horas del día primero de agosto de 2014. La suscrita Encargada de Cobros, Jessica Mohr Jiménez, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificar en el domicilio indicado, se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a deudores por concepto de impuestos Bienes Inmuebles y servicios, en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Municipalidad le concede 5 días hábiles a partir de la publicación, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario se dará inicio a las acciones de cobro judicial tanto en la vía civil como penal, además, no omitimos recordarles que los intereses aumentarán su deuda con esta Corporación por cada día de atraso.

 

I.B.I.= IMPUESTOS BIENES INMUEBLES

Jessica Mohr Jiménez, Unidad de Cobros.—1 vez.—(IN2014050548).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Que en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 21 del Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA, en concordancia con la Ley General de la Administración Pública, se dispuso publicar lo siguiente: Oficio N° 2010-2014-DRD. El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el Departamento de Régimen Disciplinario en fecha 10 de junio, 2014, inicia una investigación previa, debido a aparente construcción sin permisos municipales e invasión a la calle pública, de un proyecto tipo comercial desarrollado en Cóbano, Puntarenas, frente al Hotel Casa Azul, según plano de catastro P-0103098-1993, según Informe de Inspección DRD-INSP-006-2014, en contra del Ing. William Rodríguez Castro, cédula 203840655, IT-14126, la cual se tramita bajo el expediente N° 154-14. En virtud de lo anterior se le concede el plazo de cinco 5 días hábiles contados a partir de esta publicación, para que si a bien lo tiene, manifieste por escrito lo de su interés sobre la investigación preliminar que aquí se tramita. Asimismo, se indica que la no comparecencia en el plazo conferido, no impedirá la continuación de la etapa preliminar, con el fin de dilucidar la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional. El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que sí podrán ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad judicial competente. A efecto de lo anterior, proceda a señalar medio para atender notificaciones, mismo que deberá permanecer habilitado para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este departamento en días y horas hábiles a costa del interesado. Notifíquese.—17 de julio del 2014.—Departamento de Régimen Disciplinario.—Arq. Carlos Murillo Gómez, Jefe.—O. C. N° 984-66-14.—Solicitud N° 1379.—C-117320.—(IN2014050862).

Que en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 21 del Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA, en concordancia con la Ley General de la Administración Pública, se dispuso publicar lo siguiente: Oficio N° 3752-2013-DRD. El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el Departamento de Régimen Disciplinario en fecha 26 de julio, 2013, inicia una investigación previa, por queja interpuesta por el señor Sipriano Guido Cruz, en contra del TA. Geovanny Soto Campos cédula 6-169-688, TA-3888, por presunto incumplimiento contractual con adelanto de honorarios profesionales, la cual se tramita bajo el expediente N° 156-13. En virtud de lo anterior se le concede el plazo de cinco 5 días hábiles contados a partir de esta publicación, para que si a bien lo tiene, manifieste por escrito lo de su interés sobre la investigación preliminar que aquí se tramita. Asimismo, se indica que la no comparecencia en el plazo conferido, no impedirá la continuación de la etapa preliminar, con el fin de dilucidar la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional. El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que sí podrán ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad judicial competente. A efecto de lo anterior, proceda a señalar medio para atender notificaciones, mismo que deberá permanecer habilitado para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este departamento en días y horas hábiles a costa del interesado. Notifíquese.—17 de julio del 2014.—Departamento de Régimen Disciplinario.—Arq. Carlos Murillo Gómez, Jefe.—O. C. N° 984-67-14.—Solicitud N° 1378.—C-110430.—(IN2014050866).

Que en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 21 del Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA, en concordancia con la Ley General de la Administración Pública, se dispuso publicar lo siguiente: Oficio N° 1424-2014-DRD. El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el Departamento de Régimen Disciplinario en fecha 30 de abril del 2014, inicia una investigación previa, por queja interpuesta por la señora Carmen Martínez Badilla, en contra del TA. Geovanny Soto Campos cédula 6-169-688, TA-3888, por presunto incumplimiento contractual con adelanto de honorarios profesionales, la cual se tramita bajo el expediente N° 120-14. En virtud de lo anterior se le concede el plazo de cinco 5 días hábiles contados a partir de esta publicación, para que si a bien lo tiene, manifieste por escrito lo de su interés sobre la investigación preliminar que aquí se tramita. Asimismo, se indica que la no comparecencia en el plazo conferido, no impedirá la continuación de la etapa preliminar, con el fin de dilucidar la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional. El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que sí podrán ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad judicial competente. A efecto de lo anterior, proceda a señalar medio para atender notificaciones, mismo que deberá permanecer habilitado para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este departamento en días y horas hábiles a costa del interesado. Notifíquese.—17 de julio del 2014.—Departamento de Régimen Disciplinario.—Arq. Carlos Murillo Gómez, Jefe.—O. C. N° 984-68-14.—Solicitud N° 1381.—C-110840.—(IN2014050868).

Que en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 21 del Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA, en concordancia con la Ley General de la Administración Pública, se dispuso publicar lo siguiente: Oficio N° 0588-2014-DRD. El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el Departamento de Régimen Disciplinario en fecha 17 de febrero, 2014, inicia una investigación previa, por queja interpuesta por el señor Isberto Martínez Álvarez, en contra del TA. Henry Obando Madriz cédula 5-0280-0354, TA-8463, por presunto incumplimiento contractual con adelanto de honorarios profesionales para la confección de planos de catastro, la cual se tramita bajo el expediente N° 074-14. En virtud de lo anterior se le concede el plazo de cinco 5 días hábiles contados a partir de esta publicación, para que si a bien lo tiene, manifieste por escrito lo de su interés sobre la investigación preliminar que aquí se tramita. Asimismo, se indica que la no comparecencia en el plazo conferido, no impedirá la continuación de la etapa preliminar, con el fin de dilucidar la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional. El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que sí podrán ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad judicial competente. A efecto de lo anterior, proceda a señalar medio para atender notificaciones, mismo que deberá permanecer habilitado para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este departamento en días y horas hábiles a costa del interesado. Notifíquese.—17 de julio del 2014.—Departamento de Régimen Disciplinario.—Arq. Carlos Murillo Gómez, Jefe.—O. C. N° 984-69-14.—Solicitud N° 1380.—C-112930.—(IN2014050873).

Que en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 21 del Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA, en concordancia con la Ley General de la Administración Pública, se dispuso publicar lo siguiente: Oficio N° 1571-2014-DRD. El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el Departamento de Régimen Disciplinario en fecha 07 de mayo, 2014, inicia una investigación previa, por queja interpuesta por el señor Miguel Mora Mora, en contra del TA. Geovanny Soto Campos cédula 6-169-688, TA-3888, por presunto incumplimiento contractual con adelanto de honorarios profesionales, la cual se tramita bajo el expediente N° 129-14. En virtud de lo anterior se le concede el plazo de cinco 5 días hábiles contados a partir de esta publicación, para que si a bien lo tiene, manifieste por escrito lo de su interés sobre la investigación preliminar que aquí se tramita. Asimismo, se indica que la no comparecencia en el plazo conferido, no impedirá la continuación de la etapa preliminar, con el fin de dilucidar la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional. El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que sí podrán ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad judicial competente. A efecto de lo anterior, proceda a señalar medio para atender notificaciones, mismo que deberá permanecer habilitado para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este departamento en días y horas hábiles a costa del interesado. Notifíquese.—17 de julio del 2014.—Departamento de Régimen Disciplinario.—Arq. Carlos Murillo Gómez, Jefe.—O. C. N° 984-70-14.—Solicitud N° 1377.—C-110230.—(IN2014050878).