LA GACETA N° 215 DEL 7 DE NOVIEMBRE DEL 2014

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 38644-H

N° 38662-MP-PLAN-MTSS

Nº 38696-MOPT

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

FE DE ERRATAS

HACIENDA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 38644-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley N° 8111, Ley Nacional de Vacunación de 18 de julio de 2001; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 37595-H de 18 de marzo de 2013 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que mediante la Ley N° 8111, publicada en La Gaceta N° 151 de 8 de agosto de 2001, se crea la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, adscrita al Ministerio de Salud, como órgano con desconcentración máxima y personalidad jurídica instrumental, que tiene entre sus funciones garantizar la obligatoriedad y gratuidad de las vacunas y el acceso efectivo de toda la población a ellas; formular los lineamientos políticos y estratégicos generales sobre vacunación, aplicables en el sector salud, aprobar los manuales, los materiales educativos y las normas de inmunización, así como coordinar en forma ordinaria los programas nacionales de vacunación.

II.—Que mediante el oficio DM-5309-2014 de 13 de junio del 2014, la Ministra de Salud solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo del 2014 de la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, por un monto total de ¢445.170.000,00 (cuatrocientos cuarenta y cinco millones ciento setenta mil colones exactos), para la compra de vacunas Pentaxim y el pago de un saldo por diferencial cambiario por la orden de compra del equipo de la cadena en frío (cuartos fríos y alarmas) para la conservación de las vacunas que será donado a la Caja Costarricense de Seguro Social.

III.—Que dicha suma correspondería ampliarla por la vía del Decreto Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 5° del Decreto Ejecutivo N° 37595-H, publicado en el Alcance Digital N° 54 a La Gaceta N° 57 de 21 de marzo de 2013 y sus reformas, ya que los gastos serán financiados con recursos provenientes de superávit específico y se utilizarán para la compra de vacunas Pentaxim y el pago de un saldo por diferencial cambiario por la orden de compra del equipo de la cadena en frío (cuartos fríos y alarmas) para la conservación de las vacunas que será donado a la Caja Costarricense de Seguro Social.

IV.—Que del monto indicado en el Considerando N° 2 de este Decreto, debe deducirse la suma de ¢235.990.000,00 (doscientos treinta y cinco millones novecientos noventa mil colones exactos) ya que corresponden a la reserva de los recursos que se realizó en razón de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 5° de la Directriz Presidencial N° 40-H, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo N° 9659, tomado por la Autoridad Presupuestaria, en la Sesión Ordinaria N° 2-12, situación que se retoma en la Directriz Presidencial N° 009-H vigente, por lo que el monto restante por ¢209.180.000,00 (doscientos nueve millones ciento ochenta mil colones exactos) es el que corresponde ampliar vía Decreto Ejecutivo.

V.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 37595-H, publicado en el Alcance N° 54 a La Gaceta N° 57 de 21 de marzo de 2013 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2014, estableciéndose en el artículo 2°, el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo resultante para la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, fue establecido en la suma de ¢1.725.380.000,00 (un mil setecientos veinticinco millones trescientos ochenta mil colones exactos), el cual fue comunicado mediante el oficio STAP-706-2013 del 15 de abril de 2013.

VI.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

VII.—Que el artículo 9° del referido Decreto Ejecutivo N° 32452-H, posibilita la utilización del superávit específico, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos.

VIII.—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado para la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología para el año 2014, incrementándolo en la suma de ¢209.180.000,00 (doscientos nueve millones ciento ochenta mil colones exactos). Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Amplíese para la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, el gasto presupuestario máximo para el año 2014, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37595-H, publicado en el Alcance Digital N° 54 a La Gaceta N° 57 de 21 de marzo de 2013 y sus reformas, en la suma de ¢209.180.000,00 (doscientos nueve millones ciento ochenta mil colones exactos), para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa de la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de setiembre del año dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. Nº 22920.—Solicitud Nº 5744.—C-69120.—(D38644-IN2014074525).

N° 38662-MP-PLAN-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA

Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y

LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 15, 17, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) y 103 párrafo 1 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, y

Considerando:

1º—Que el principio de coordinación del Estado se deriva del artículo 140 inciso 8) de la Constitución Política, según el cual corresponde al Poder Ejecutivo “vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas” con el fin de lograr la unidad de la actuación administrativa del Estado.

2º—Que el artículo 140 inciso 18) de la Constitución Política, establece como competencia del Poder Ejecutivo el “Darse el Reglamento que convenga para el régimen interior de sus despachos, y expedir los demás reglamentos y ordenanzas necesarios para la pronta ejecución de las leyes”.

3º—Que la Ley General de la Administración Pública establece las facultades de dirección y coordinación del Presidente de la República y del Poder Ejecutivo, en los artículos 26 inciso b) y 27 inciso 1).

4º—Que desde hace ya más de dos décadas, Costa Rica ha venido realizando esfuerzos significativos para generar las condiciones que le permitan integrarse cada vez más y de una manera más provechosa a la economía internacional. Como parte de esos esfuerzos, el país ha venido impulsando una mayor apertura comercial, el aumento y diversificación de sus exportaciones, promoviendo sus ventajas como destino de inversión extranjera y fomentando la incorporación de la tecnología y la innovación a los procesos productivos, con miras a elevar la productividad y la eficiencia y, con ello, el nivel de vida de la población.

5º—Que los resultados obtenidos como fruto de estos esfuerzos han sido notables. Sin embargo, en varias áreas clave, como educación, infraestructura, energía, mejora regulatoria y cultura de emprendimiento e innovación, seguimos teniendo retos muy importantes. Además, la competencia que Costa Rica enfrenta constantemente, y en un contexto cada vez más difícil, nos obliga a trabajar de manera permanente en la mejora de diversos elementos que inciden en la competitividad, para poder continuar atrayendo empresas foráneas, sobre todo aquellas que traigan inversión basada en el conocimiento y la innovación, y facilitar las condiciones necesarias para que las empresas nacionales compitan con éxito en el entorno internacional.

6º—Que en la experiencia de países que han impulsado reformas exitosas en temas de competitividad e innovación, como la República de Finlandia y la República de Irlanda, y más recientemente la República de Chile y la República de Perú, entre otros, un elemento importante para articular e impulsar de mejor forma las políticas públicas relacionadas con estos temas ha sido la creación de una instancia de alto nivel, que integre a representantes de los sectores público, privado, científico y académico, y que reporte al máximo nivel del Gobierno.

7º—Que la Presidencia de la República definió como uno de los pilares de su gestión el crecimiento económico y la generación de más y mejores empleos, y por esta vía la reducción de la pobreza y la desigualdad. En concordancia con ese planteamiento, el 27 de mayo del 2014 el Consejo de Gobierno tomó un acuerdo para “colocar la política de empleo como objetivo estratégico institucional del Estado costarricense para combatir la pobreza y la desigualdad”, y encomendó al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) su elaboración.

8º—Que tomando en cuenta esas experiencias, así como la experiencia que nuestro país ya ha tenido con el funcionamiento del Consejo Presidencial de Competitividad e Innovación, creado por Decreto Ejecutivo N° 36024-MP-PLAN, publicado en “La Gaceta” N° 89 de 12 de mayo de 2010, se considera conveniente actualizar el modelo de ese órgano con algunas modificaciones, tendientes a integrar las funciones de (i) asesoría en la definición de una estrategia nacional sobre competitividad e innovación, y sobre empleo y desarrollo productivo (ii) coordinación de las políticas públicas sobre estos temas y (iii) apoyo a las instituciones competentes en la ejecución de proyectos clave para la competitividad, emitiendo para tal efecto un nuevo Decreto Ejecutivo que tenga como fin la regulación de este Consejo. Por tanto;

Decretan:

Reglamento de los Consejos Presidenciales

de Competitividad e Innovación, Consejo

de Competitividad, Consejo de Innovación

y la Alianza para el Desarrollo

Productivo y el Empleo

SECCIÓN I

Disposiciones iniciales

Artículo 1º—Creación. Créase el Consejo Presidencial de Competitividad e Innovación (en adelante el “Consejo Presidencial”), como órgano de asesoría, coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas sobre competitividad e innovación, liderado por el Presidente de la República.

Artículo 2º—Composición. El Consejo Presidencial se estructurará de la siguiente forma:

1)           Consejo Presidencial de Competitividad e Innovación.

2)           Consejo de Competitividad.

3)           Consejo de Innovación y Talento Humano.

4)           Alianza para el Empleo y el Desarrollo Productivo.

5)           Secretaría Técnica.

Artículo 3º—Integración del Consejo Presidencial. El Consejo Presidencial estará integrado por los siguientes miembros:

a)            Presidente de la República.

b)           Ministro de la Presidencia.

c)            Vicepresidente o coordinador del equipo económico.

d)           Vicepresidente o coordinador del equipo social.

e)            Tres representantes de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado Costarricense (UCCAEP), de los cuales uno de ellos será el Presidente de la organización.

Artículo 4º—Funciones. El Consejo Presidencial tendrá las siguientes funciones:

a)            Identificar la visión y los principales objetivos estratégicos que el país debería alcanzar a mediano y largo plazo para ser más competitivo.

b)           Sugerir políticas, programas y prioridades sobre competitividad e innovación, en particular aquellos en cuya ejecución deban intervenir varios ministerios e instituciones públicas en virtud de sus competencias legales.

c)            Servir de foro de coordinación interinstitucional para la debida ejecución de las políticas, programas y proyectos sobre competitividad e innovación.

d)           Conocer sobre aquellos proyectos del sector público que tengan una incidencia importante en los temas de competitividad e innovación y acordar las medidas necesarias para su debida ejecución, conforme a los planes y hoja de ruta que someterá a su conocimiento la Secretaría Técnica.

e)            Las demás que le asigne el Presidente de la República, relacionadas con la definición y evaluación del marco estratégico de la competitividad e innovación.

Artículo 5º—Periodicidad de las reuniones. El Consejo Presidencial se reunirá de forma ordinaria cada dos meses y extraordinariamente cuando así se requiera y sea debidamente comunicado a los miembros del Consejo.

Artículo 6º—Dirección de las reuniones. Las reuniones del Consejo Presidencial serán dirigidas por el señor Presidente de la República.

SECCIÓN II

Del Consejo de Competitividad

Artículo 7º—Composición. El Consejo de Competitividad estará integrado por los siguientes miembros:

a)            El primer Vicepresidente de la República.

b)           Ministro de Agricultura y Ganadería.

c)            Ministro de Economía, Industria y Comercio.

d)           Ministro de Comercio Exterior.

e)            Ministro de Obras Públicas y Transportes.

f)            Ministro de Ambiente y Energía.

g)            Ministro de Hacienda.

h)           Ministro de Turismo.

i)            Dos representantes de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP).

j)            Presidente del Consejo Privado de Competitividad (CPC).

k)           Un representante de la Cámara de exportadores de Costa Rica (CADEXCO).

Artículo 8º—Funciones. El Consejo de Competitividad tendrá las siguientes funciones:

a)            Identificar la visión de los principales objetivos estratégicos que el país debería alcanzar a mediano y largo plazo para ser más competitivo.

b)           Sugerir políticas, programas y prioridades sobre competitividad e innovación, en particular aquellos en cuya ejecución deban intervenir varios ministerios e instituciones públicas en virtud de sus competencias legales.

c)            Conocer sobre aquellos proyectos del sector público que tengan una incidencia importante en los temas de competitividad y acordar las medidas necesarias para su debida ejecución, conforme a los planes y hoja de ruta que someterá a su conocimiento la Secretaría Técnica.

d)           Apoyar en lo pertinente a la Secretaria Técnica en el seguimiento a la ejecución de las políticas y programas sobre competitividad y solicitar informes que considere pertinentes a los Ministerios e instituciones involucradas.

e)            Las demás que le asigne el Presidente de la República, relacionadas con la definición y evaluación del marco estratégico de la competitividad e innovación.

Artículo 9º—Periodicidad de las reuniones. El Consejo de Competitividad se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cada vez que así se requiera y sea informado oportunamente a los miembros del Consejo.

SECCIÓN III

Del Consejo de Innovación y Talento Humano

Artículo 10.—Composición. El Consejo de Innovación y Talento Humano estará integrado por los siguientes miembros:

a)            La Segunda Vicepresidenta de la República.

b)           Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.

c)            Ministra de Educación Pública.

d)           Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

e)            Ministro de Comercio Exterior.

f)            Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje.

g)            Presidente de la Coalición de Iniciativas para el Desarrollo (CINDE)

h)           Presidente del Consejo Privado de Competitividad (CPC).

i)            Director del Consejo Nacional de Rectores (CONARE).

j)            Presidente de la Unión de Rectores de las Universidades Privadas de Costa Rica (UNIRE) o su representante.

k)           Dos representantes de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP).

l)            Un representante de la Asociación de Empresarios para el Desarrollo (AED).

Artículo 11.—Funciones. El Consejo de Innovación y Talento Humano tendrá las siguientes funciones:

a)            Sugerir políticas, programas y prioridades sobre competitividad e innovación, en particular aquellos en cuya ejecución deban intervenir varios ministerios e instituciones públicas en virtud de sus competencias legales.

b)           Conocer sobre aquellos proyectos del sector público que tengan una incidencia importante en los temas de innovación y acordar las medidas necesarias para su debida ejecución, conforme a los planes y hoja de ruta que someterá a su conocimiento la Secretaría Técnica.

c)            Apoyar en lo pertinente a la Secretaria Técnica en el seguimiento a la ejecución de las políticas y programas sobre innovación y solicitar informes que considere pertinentes a los Ministerios e instituciones involucradas.

d)           Las demás que le asigne el Presidente de la República, relacionadas con la definición y evaluación del marco estratégico de la competitividad e innovación.

Artículo 12.—Periodicidad de las reuniones. El Consejo de Innovación y Talento Humano se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cada vez que así se requiera y sea informado oportunamente a los miembros del Consejo.

SECCIÓN IV

Alianza para el Empleo y el Desarrollo Productivo

Artículo 13.—Composición. La Alianza para el Empleo y el Desarrollo Productivo estará integrada por los siguientes miembros:

a)            Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

b)           Ministro de Agricultura y Ganadería.

c)            Ministro de Economía, Industria y Comercio.

d)           Ministro de Turismo.

e)            Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.

f)            Ministro de Comercio Exterior.

g)            Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje.

h)           Seis representantes de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP), los cuales deberán ser: uno del sector Agropecuario, uno del sector Industria, uno del sector Comercio, uno del sector Servicios, uno del sector Turismo y uno del sector Tecnologías de Información y Comunicación.

Artículo 14.—Funciones. La Alianza para el Empleo y el Desarrollo Productivo tendrá las siguientes funciones:

a.            Identificar acciones y prioridades sectoriales de corto y mediano plazo para preservar y promover el empleo y la producción.

b.            Monitorear e informar sobre el cumplimiento de las metas de generación de empleo.

c.            Conocer sobre aquellos proyectos del sector público que tengan una incidencia importante en la generación de empleo y acordar las medidas necesarias para su debida ejecución, conforme a los planes y hoja de ruta que someterá a su conocimiento la Secretaría Técnica.

d.            Apoyar en lo pertinente a la Secretaria Técnica en el seguimiento a la ejecución de las políticas y programas sobre generación de empleo y solicitar los informes que considere pertinentes a los Ministerios e instituciones involucradas.

e.            Las demás que le asigne el Presidente de la República, relacionadas con la definición y evaluación del marco estratégico del empleo y la producción.

Artículo 15.—Periodicidad de las reuniones. La Alianza para el Empleo y el Desarrollo Productivo se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cada vez que así se requiera y sea informado oportunamente a los miembros del Consejo.

SECCIÓN V

Disposiciones comunes

Artículo 16.—Convocatoria. Para las reuniones ordinarias de los Consejos y la Alianza en las fechas previamente acordadas por ellos, no se requerirá convocatoria especial. Sin embargo, la Secretaría Técnica deberá remitir la agenda y la documentación relevante con al menos ocho días hábiles de anticipación al día de la reunión.

Si a petición del Presidente de la República, o de al menos una tercera parte de los miembros de los Consejos y la Alianza, fuere necesario variar la fecha fijada para una reunión ordinaria, la Secretaría Técnica dará aviso a los miembros y propondrá una nueva fecha, que en la medida de lo posible deberá ser en el mismo mes en que estaba prevista originalmente la reunión.

Las reuniones extraordinarias serán convocadas por la Secretaría Técnica, ya sea por iniciativa propia, a solicitud del Presidente de la República, o cuando se lo solicite al menos la tercera parte de los miembros de alguno de los Consejos y la Alianza. Para estas reuniones deberá remitirse la convocatoria, junto con la agenda y la documentación relevante, con al menos cinco días hábiles de antelación, salvo casos de urgencia en que podrá convocarse con al menos tres días hábiles de antelación.

Artículo 17.—Carácter de las reuniones. Las sesiones serán siempre privadas. Sin embargo, los Consejos y la Alianza, por mayoría absoluta de sus miembros, podrán acordar que para ciertos casos se permita el acceso a representantes de otras instituciones u organizaciones públicas o privadas cuya labor guarde relación con las labores del Consejo.

Artículo 18.—Invitados a las reuniones. Los Consejos y la Alianza podrán invitar a otros Ministros de Gobierno, presidentes o gerentes de instituciones descentralizadas u otros funcionarios, relacionados con los temas que se traten. Así mismo, podrán ser convocadas personas del sector privado, científico o académico, para el conocimiento de temas específicos en que se considere relevante su participación.

Artículo 19.—Quórum. Para que cada uno de los Consejos pueda celebrar sesiones válidas, deberá contarse con un quórum integrado por la mayoría absoluta de sus miembros. De no reunirse el quórum el día y hora señalados en la convocatoria, podrán sesionar válidamente en segunda convocatoria veinticuatro horas después.

Artículo 20.—Registro de asistencia. De cada sesión que se celebre se levantará un registro de asistencia, sobre la base de las convocatorias formuladas por el Secretario Técnico, en el cual los asistentes deberán consignar su firma.

Artículo 21.—Actas. De cada sesión, la Secretaría Técnica levantará un acta que contendrá la indicación de las personas asistentes y la entidad u organización que representan, las circunstancias del lugar, la hora y el tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales que se discutieron de conformidad con la agenda aprobada y el contenido de los acuerdos tomados, en caso de que existan.

Los proyectos de actas serán remitidos a los miembros del Consejo utilizando medios electrónicos, en un plazo máximo de cinco días hábiles después de realizada cada sesión.

Las actas firmadas quedarán a disposición de los restantes miembros del respectivo Consejo, para su consulta, en la sede de la Secretaría Técnica. Así mismo, se les dará la máxima publicidad posible, a través de los medios electrónicos con que se cuente.

Artículo 22.—Reglas supletorias. En lo no regulado expresamente en este reglamento, los Consejos se regirán en cuanto a su funcionamiento por las disposiciones que resulten aplicables de la Ley General de la Administración Pública.

SECCIÓN VI

Secretaría Técnica

Artículo 23.—Dirección. La Secretaría Técnica será dirigida por un Secretario Técnico, quien deberá tener conocimiento y experiencia comprobados en temas de competitividad e innovación. Será un funcionario de tiempo completo y su nombramiento corresponderá al Presidente de la República, ante quien responderá directamente.

Artículo 24.—Funciones. El (la) Secretario(a) Técnico(a) tendrá las siguientes funciones:

a)            Asistir a las reuniones del Consejo, y encargarse de la organización de las reuniones, la convocatoria, la definición de los temas de agenda y el control de las actas y acuerdos.

b)           Realizar o tramitar la contratación de los estudios técnicos necesarios para la adopción e implementación de la estrategia nacional de competitividad e innovación.

c)                Preparar y presentar los informes que le sean solicitados por cualquiera de los Consejos que componen el Consejo Presidencial.

d)           Apoyar al Consejo en la discusión, elaboración y revisión periódica de la propuesta de estrategia nacional sobre competitividad e innovación, así como en la evaluación de la implementación de dicha estrategia, una vez adoptada oficialmente por el Gobierno de la República.

e)            Identificar los proyectos prioritarios en materia de competitividad e innovación y preparar y presentar al Consejo una hoja de ruta para su seguimiento y ejecución.

f)            Gestionar el avance de los programas y proyectos prioritarios con los ministerios e instituciones responsables de su ejecución, e informar oportunamente al respecto al Consejo.

g)            Elaborar, con la periodicidad que defina el Presidente de la República, indicadores de gestión, informes de monitoreo, estudios comparativos y evaluaciones de impacto sobre las políticas, programas y proyectos prioritarios.

h)           Otras funciones que le asigne el Presidente de la República, tendientes a apoyar al Consejo y dar adecuado seguimiento a la gestión de los programas y proyectos prioritarios para la competitividad del país.

Artículo 25.—Presupuesto y personal. La Secretaría Técnica estará adscrita presupuestariamente al Ministerio de la Presidencia. Para el adecuado ejercicio de sus funciones contará con las plazas que resulten indispensables, con sujeción a los procedimientos legales establecidos.

Artículo 26.—Organización por áreas. La Secretaría Técnica definirá, en consulta con el Consejo y la Alianza, un conjunto de áreas de trabajo que sean claves en los temas de competitividad, innovación, empleo y desarrollo productivo y mantendrá una hoja de ruta y un responsable del seguimiento y gestión de los proyectos prioritarios en cada área, monitoreando y apoyando en lo pertinente el trabajo de los ministerios e instituciones responsables de la ejecución.

En el caso particular de la Alianza para el Empleo y el Desarrollo Productivo, la Secretaría Técnica podrá contar con la colaboración de la Unidad Ejecutora integrada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Oficina Internacional del Trabajo, para apoyar el cumplimiento de las metas de la Estrategia Nacional de Empleo y Producción.

Así mismo, mantendrán permanentemente informados al Presidente de la República y al Consejo sobre cualesquiera aspectos que limiten los avances en materia de competitividad, innovación, empleo y desarrollo productivo y propondrá las alternativas de solución que técnicamente corresponda.

Artículo 27.—Colaboración de los órganos y entes públicos. Los órganos y los entes públicos prestarán su colaboración al Consejo y a los órganos que lo conforman en las políticas, programas y proyectos que se impulsen en el marco de la estrategia nacional sobre competitividad e innovación. Esta colaboración incluye el suministro de la información y documentación que les sea solicitada, así como la facilitación de personal técnico que sea necesario para preparar los informes y documentación requerida y ejecutar las acciones y actividades necesarias, relacionada con los temas de competitividad e innovación.

Artículo 28.—Derogatoria. Se derogan todas las disposiciones anteriores que se opongan al presente decreto.

Artículo 29.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—La Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, Olga Marta Sánchez Oviedo.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Víctor Morales Mora.—1 vez.—O. C. Nº 21680.—Solicitud Nº 21680.—(D38662-IN2014071731).

Nº 38696-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; Ley N° 3155 “Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes” del 05 de agosto de 1963; reformada mediante Ley N° 4786 “Crea Ministerio de Transportes en sustitución del actual Ministerio de Obras Públicas” del 05 de julio de 1971; Ley N° 9078 “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial” del 04 de octubre de 2012; Ley N° 6324 “Ley de Administración Vial” y sus reformas, del 24 de mayo de 1979.

Considerando:

1º—Que es competencia del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la ejecución de la Ley de Administración Vial Nº 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas.

2º—Que de acuerdo al inciso b) del artículo 10 de la Ley de Administración Vial Nº 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas, se establece como una de las fuentes de ingresos del Fondo de Seguridad Vial, un monto fijo en beneficio del Consejo de Seguridad Vial, que deberá ser cancelado por el propietario de cada vehículo automotor particular categoría automóvil, categoría carga liviana, categoría carga pesada y categoría motocicleta, que esté obligado al pago del seguro obligatorio automotor. Dichos montos se cobrarán en conjunto con el pago seguro citado.

3º—Que siguiendo el sistema establecido en el inciso b) del artículo 10 de la Ley de Administración Vial Nº 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas, los montos vigentes en la actualidad ascienden a la suma de diez mil colones (¢10.000,00) para los vehículos particulares categoría automóvil, categoría carga liviana y categoría carga pesada; y de cinco mil colones (¢ 5.000,00) para los vehículos particulares categoría motocicleta y afines.

4º—Que sea hace necesario reajustar dichos montos, siguiendo el parámetro del índice de precios al consumidor (IPC) establecido en la ley citada.

5º—Que el Consejo de Seguridad Vial efectuó el estudio técnico respectivo, el cual se encuentra contenido en el oficio N° DF-0470-2014 de la Dirección Financiera, con el siguiente resultado:

Tipos

de vehículo

Montos

actuales

Variación %

IPC (Enero a

abril 2014

Monto

aumento

según IPC

Monto

Actualizado

Automóviles, Carga Liviana y Carga Pesada

¢10.000,00

3.17%

¢317,00

¢10.317,00

Motocicletas

¢5.000,00

3.17%

¢158,50

¢5.158,00

(redondeado)

 

6º—Que la presente determinación fue aprobada por la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial en el acuerdo N° J.D-0573-2014, artículo IX de la sesión ordinaria N° 2778-14 del 13 de octubre del año dos mil catorce. Por tanto,

Decretan:

MONTOS A CANCELAR POR LOS PROPIETARIOS

DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES PARTICULARES

COMO  APORTE AL  CONSEJO DE SEGURIDAD

VIAL EN EL PAGO DEL SEGURO OBLIGATORIO

DE VEHÍCULOS PARA EL PERÍODO DEL 2015

Artículo 1º—Para el período de pago del seguro obligatorio de vehículos automotores del año 2015, los propietarios de vehículos particulares categoría automóvil, categoría carga liviana y categoría carga pesada, deberán cancelar como aporte al Consejo de Seguridad Vial, la suma de diez mil trescientos diecisiete colones (¢10.317,00).

Artículo 2º—Para el período de pago del seguro obligatorio de vehículos automotores del año 2015, los propietarios de vehículos particulares categoría motocicleta y afines, deberán cancelar como aporte al Consejo de Seguridad Vial, la suma de cinco mil ciento cincuenta y ocho colones (¢5.158,00).

Artículo 3º—Rige a partir del inicio del cobro del seguro obligatorio de vehículos para el período del año 2015.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 30 días del mes de  octubre del año dos mil catorce.

Publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, a í, Sebastián Urbina Cañas.—1 vez.—O. C. N° 1.—Solicitud N° 4.—(D38696-IN2014075628).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0248-2014

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y,

Considerando:

I.—Que el señor Álvaro Enrique Leiva Escalante, mayor, casado una vez, abogado y notario, portador de la cédula de identidad número 1-684-292, vecino de Escazú, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos de Bacardi Soluciones Corporativas S. A., con cédula jurídica número 3-101-683589, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante “PROCOMER”), de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Bacardi Soluciones Corporativas S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 28-2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que mediante oficio de fecha 4 de agosto de 2014, remitido por el Apoderado Especial de la dicha empresa al Ministerio de Comercio Exterior, se comunica que la empresa se ubicará temporalmente en el parque de la Administradora de Parques Zona Franca Génesis y no en la sede prevista en la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas, por razones que escapan del control de la empresa.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Bacardi Soluciones Corporativas S. A., con cédula jurídica número 3-101-683589 (en adelante denominada “la beneficiaria” o “la empresa”), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2°—La actividad de la beneficiaria consistirá en brindar servicio de soporte administrativo y de negocios, y servicio al cliente.

3°—La beneficiaria operará temporalmente en el parque industrial de la Administradora de Parques Zona Franca Génesis (Forum I), ubicado en Santa Ana, provincia de San José, hasta el 31 de enero de 2015. A partir de febrero del año 2015, la beneficiaria operará en el parque industrial denominado Plaza Riviera S.A., ubicado en Escazú, en la provincia de San José.

4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las* regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 de! Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5°—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la beneficiaría gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6°—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 40 trabajadores, a más tardar el 01 de setiembre de 2015. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $200.000,00 (doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de setiembre de 2015, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de al menos US $400.000,00 (cuatrocientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de setiembre de 2017. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 86,54%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria con PROCOMER, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen de Zonas Francas a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7°—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de setiembre de 2014. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaría se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaría deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen de Zonas Francas.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen de Zonas Francas, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen de Zonas Francas emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cinco días del mes de agosto de dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2014073846).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre de 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución general denominado “Resolución sobre requisitos para la inscripción, desinscripción y modificación de los obligados tributarios, responsables y demás declarantes en el Registro Único Tributario”. Las observaciones sobre el proyecto de resolución general en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: “_cuenta_SARUT@hacienda.go.cr”, o a la Dirección de Recaudación, sita en San José, el edificio La Llacuna, piso 12, calle 5, avenida central y primera. Para los efectos indicados, el citado proyecto de resolución general se encuentra disponible en el sitio web “http://dgt.hacienda.go.cr”, en la sección “Proyectos”. —San José, a las doce horas cero minutos del trece de octubre del dos mil catorce.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. N° 3400020956.—Solicitud N° 21424.—Crédito.—(IN2014071248).

                                                                                                   2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

Requerimientos e información sobre trámites

para el usuario externo

En cumplimiento del artículo 4, inciso b) de la Ley Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220, de fecha publicado en La Gaceta N° 49 del 11 de marzo de 2002 Alcance N° 22, se procede a divulgar los requerimientos e información relacionada con los trámites que realizan los ciudadanos ante el Departamento Financiero

Nombre del trámite

Pago de Resoluciones Administrativas y Sentencias Judiciales.

Tipo institución

Ministerio

Institución

Ministerio de Hacienda

Dependencia

Dirección Administrativa y Financiera

Dirección de la Dependencia, sus sucursales y horarios

Oficinas Centrales del Ministerio de Hacienda. Avenida 2, Calle 1 y 3diagonal al Teatro Nacional. San José, Costa Rica. Piso 4. Horario de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Licencia, autorización o permiso que se obtiene en el trámite

Pagos de reclamos o derechos del usuario

Requisitos

Fundamento Legal

No se requiere ningún formulario

Disposiciones artículo 156-157, del Código de Trabajo. Reglamento autónomo de Servicios, Ministerio de Hacienda, reglamento de Traspaso y Devolución de cuotas de los regímenes de Hacienda y del Magisterio Nacional al Régimen de Invalidez, Vejez y muerte que administra la CCSS y Fondo de Pensión y Jubilación del Poder Judicial, Decreto Ejecutivo 35764-H.

Plazo de resolución:

45 días hábiles

Vigencia de la licencia, autorización o permiso:

No aplica

Costo del trámite:

Sin costo

Formulario(s) que se debe(n) presentar: No requiere de ningún formulario

 

Nombre del trámite

Pago a Proveedores por fondo Fijo de Caja Chica

Tipo institución

Ministerio

Institución

Ministerio de Hacienda

Dependencia

Dirección Administrativa y Financiera.

Dirección de la Dependencia, sus sucursales y horarios

Oficinas Centrales del Ministerio de Hacienda. Avenida 2, Calle 1 y 3diagonal al Teatro Nacional. San José, Costa Rica. Piso 4 Horario de Lunes a Viernes de 8:00 am a 4:00 pm.

 Licencia, autorización o permiso que se obtiene en el trámite

 No aplica

Requisitos

Fundamento Legal

Presentar factura comercial

Código de Comercio

Vigencia de la licencia, autorización o permiso

No aplica

Costo del trámite

Sin costo

Formulario(s) que se debe(n) presentar. Orden de Pedido por Fondo Fijo de Caja Chica

 

Si desea revisar leyes y decretos los puede encontrar en la página de la Procuraduría General de la República http://www.pgr.go.cr/Scij/index_pgr.asp o si es alguna otra disposición o manual lo puede hacer en la página del Diario Oficial La Gaceta http://www.gaceta.go.cr.—Departamento Financiero.—Licda. María Elena Powan Chinchilla, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 3400021099.—Solicitud N° 21481.—Crédito.—(IN2014071270).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

Acuerdo Nº 032-2014.—Dirección Ejecutiva. Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre                                             Cédula           Nº Puesto             Clase Puesto

Jiménez González Carlos        03-0320-0495       030438      Profesional de Servicio

                                                                                                                         Civil 3

Artículo 2º—Rige a partir del 31 de mayo del 2014.

Publíquese.—San José, 10 de agosto del 2014.—Dirección de Gestión del Recurso Humano.—Ing. Mauricio Salom Echeverría, Director Ejecutivo a. í.—MSc. Yorleny Hernández Segura.—1 vez.—O. C. N° 2963.—Solicitud N° 21593.—Crédito.—(IN2014071316).

Acuerdo Nº 031-2014.—Dirección Ejecutiva. Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre                                         Cédula           Nº Puesto             Clase puesto

Carvajal Saborío Julio César     02-0521-0220       503604          Profesional Jefe de

                                                                                                                 Servicio Civil 1

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de mayo del 2014.

Publíquese.—San José, 10 de agosto del 2014.—Dirección de Gestión del Recurso Humano.—Ing. Mauricio Salom Echeverría, Director Ejecutivo a. í.—MSc. Yorleny Hernández Segura.—1 vez.—O. C. N° 2963.—Solicitud N° 21592.—Crédito.—(IN2014071317).

Acuerdo Nº 033-2014.—Dirección Ejecutiva. Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre                               Cédula               Nº Puesto             Clase puesto

Montoya Sosa Alexis        01-0915-0398          503617             Profesional de

                                                                                                              Servicio Civil 1-B

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de junio del 2014.

Publíquese.—San José, 08 de setiembre del 2014.—Dirección de Gestión del Recurso Humano.—Ing. Mauricio Salom Echeverría, Director Ejecutivo a. í.—MSc. Yorleny Hernández Segura.—1 vez.—O. C. N° 2963.—Solicitud N° 21595.—Crédito.—(IN2014071319).

Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre                                         Cédula        Nº Puesto         Clase puesto

Castro González Erick Arturo       07-0178-0801   030093      Profesional en

                                                                                                              Informática Grupo B

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de julio del 2014.

Publíquese.—San José, 09 de octubre del 2014.—Dirección de Gestión del Recurso Humano.—Ing. Mauricio Salom Echeverría, Director Ejecutivo a. í.—MSc. Yorleny Hernández Segura.—1 vez.—O. C. N° 2963.—Solicitud N° 21596.—Crédito.—(IN2014071320).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo I, folio 2429, título N° 858, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Morales Cernas Aura Isabel, cédula 5-0215-0915. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de octubre del dos mil catorce.— Gestión y Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014072564).

Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 42, título N° 615, emitido por el Colegio Bilingüe de Palmares, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Pacheco Rojas Adriana, cédula 1-0952-0983. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil catorce.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014072656).

Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título N° 14, emitido por el Colegio de Tabarcia, en el año dos mil, a nombre de Durán Cerdas Alexis, cédula 1-1016-0702. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, veintitrés de octubre del dos mil catorce.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014072658).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 81, asiento 22, título N° 276, emitido por el Colegio Yorkín, en el año dos mil ocho, a nombre de Li Lin Michael, cédula 1-1472-0502. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—1 vez.—(IN2014075000).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 15, asiento 17, título N° 1608, emitido por el Colegio Nocturno de San Carlos Satélite CINDEA La Perla, en el año dos mil siete, a nombre de Peña Ramírez Víctor Manuel, cédula número 2-0676-0216. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil catorce.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014071364).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 109, título N° 444, emitido por el Liceo del Sur, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Abarca Bastos Maylith, cédula 1-1027-0804. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil catorce.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014071591).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del  Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 59, título N° 1757, emitido por Liceo Miguel Araya Venegas, en el año dos mil siete, a nombre de Arana Peña Julio César, cédula 5-0377-0083. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a cuatro días del mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014071611).

Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 50, título N° 457, emitido por el Liceo Nocturno de Liberia, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Peña Guido Luis Diego, cédula 5-0273-0680. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de octubre del dos mil catorce.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014071668).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 08, título Nº 461, emitido por el Colegio Nocturno de Bataan, en el año dos mil doce, a nombre de Roque Ortiz Glenda, cédula 7-0200-0610. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil catorce.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014071933).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 98, título N° 909, emitido por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Arce Villalobos Gerardo, cédula 2-0498-0273. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los trece días del mes de octubre del dos mil catorce.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014071281).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del  Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 91, asiento 17, Título N° 752, emitido por el Liceo Laboratorio Emma Gamboa, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Cortés Artavia Paula Viviana, cédula 1-1036-0820. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de octubre del dos mil catorce.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014071301).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 25, título Nº 110 emitido por el Colegio Académico Playas del Coco, en el año dos mil once, a nombre de Natalia Lucía Rivas Corea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son Natalia Lucía Fernández Rivas, cédula: 5-0399-0727. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014071931).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 50, título N° 117, emitido por el Colegio Técnico Artístico Prof. Felipe Pérez Pérez, en el año dos mil seis, a nombre de Pérez Recio Carlos Sebastián, cédula 5-0360-0909. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de octubre del dos mil catorce.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014072070).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 87, título N° 377, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Sabalito, en el año dos mil tres, a nombre de Alvarado Rodríguez Ana Francini, cédula 1-1191-0796. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014072126).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 48, título N° 845, emitido por el Liceo San Miguel, en el año dos mil cinco, a nombre de Núñez Barrantes Marilyn, cédula 1-1295-0133. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014072136).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 162, asiento N° 808, emitido por el Liceo Nocturno de Liberia, en el año dos mil cinco, a nombre de González Medrano Maricruz, cédula 2-0554-0921. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014072204).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 44, título N° 461, emitido por el Centro Educativo Bilingüe Nueva Esperanza, en el año dos mil once, a nombre de Ortiz Barrantes Rebeca María, cédula 4-0224-0893. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014072376).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 02, título N° 36, emitido por el Instituto de Desarrollo de Inteligencia, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Sancho Umaña José Pablo, cédula 1-1109-0005. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil catorce.—Félix Barrantes Ureña, Director Gestión y Evaluación de la Calidad.—(IN2014072377).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 4, título N° 2491, emitido por el Sistema Educativo Saint Clare, en el año dos mil siete, a nombre de Quirós Altamirano Jimena, cédula 1-1438-0101. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil catorce.—Félix Barrantes Ureña, Director Gestión y Evaluación de la Calidad.—(IN2014072404).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 161, título N° 1513, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año dos mil tres, a nombre de Salmerón Moya Marco Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Chavarría Moya Marco Antonio. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de enero del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014073624).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

CONVOCATORIA

En el marco del Programa de Regularización del Catastro y Registro del Gobierno de Costa Rica y la Ley de Catastro Nacional y su Reglamento, se convoca a los propietarios y poseedores para que se apersonen a la Exposición Pública de Resultados del Levantamiento, que se realizará en:

Provincia

Cantón

Distritos

Fecha

Dirección

San José

Puriscal

Mora

Santiago, San Rafael, Candelarita, Barbacoas

Colón Guayabo

Tabarcia

31 de octubre a 9 de noviembre 2014

Aulas de la Universidad  Panamericana, 200 n del Correo en Santiago.

Aserrí

Tarbacia, Vuelta de Jorco

31 de octubre a 9 de noviembre 2014

Salón Comunal Asada Tarbacia.

 

Horario de atención: de lunes a domingo de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. (jornada continua).

Esto con el fin de que se examinen los registros y mapas catastrales, suscriba el acta de conformidad o manifiesten su inconformidad. De no presentarse el Catastro Nacional dará los datos por correctos, según lo indica el artículo 19 de la Ley de Catastro. Para más información comuníquese al 2202 0999 o a la página www.rnpdigital.com.—José Joaquín Oviedo, Coordinador Verificación Catastral.—1 vez.—(IN2014075554).

En el marco del Programa de Regularización del Catastro y Registro del Gobierno de Costa Rica y la Ley de Catastro Nacional y su Reglamento, se convoca a los propietarios y poseedores, para que se apersonen a la Exposición Pública de Resultados del Levantamiento, que se realizará en:

Provincia

Cantón

Distritos

Fecha

Dirección

San José

Aserrí

Aserrí, Salitrillos

14 a 23 noviembre 2014

Salón comunal, 100 metros al oeste del parque

Aserrí

San Gabriel, Monterrey, Legua

14 a 23 noviembre 2014

Salón de la Legión de María, Parroquia de San Gabriel, frente a la escuela Gabriel Brenes.

 

 

Provincia

Cantón

Distritos

Fecha

Dirección

San José

Acosta

Cangrejal

28 noviembre a 7 diciembre 2014

Centro Cultural de Cangrejal, contiguo a la Iglesia Católica

Acosta

San Ignacio, Palmichal, Guaitil

28 noviembre a 7 diciembre 2014

Oficinas del MAG de la Iglesia de San Ignacio, 100 oeste.

Acosta

Sabanillas

28 noviembre a 7 diciembre 2014

Salón Multiuso de Asociación de Desarrollo Sabanillas

 

Horario de atención: De lunes a domingo de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. (Jornada continua).

Esto con el fin de que se examinen los registros y mapas catastrales, suscriba el acta de conformidad o manifiesten su inconformidad. De no presentarse el Catastro Nacional dará los datos por correctos, según lo indica el Artículo 19 de la Ley de Catastro. Para más información comuníquese al 2202 0999 o a la página www.rnpdigital.com.—José Joaquín Oviedo, Coordinador Verificación Catastral.—1 vez.—(IN2014075556).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de Nombre Nº 91866

Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Compañía Nacional de Chocolates S.A.S., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Compañía Nacional de Chocolates S. A., por el de Compañía Nacional de Chocolates S.A.S., presentada el día 4 de junio de 2014 bajo expediente 91866. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0008271 Registro Nº 147088 JOHNNY’S en clase 30 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—30 de julio de 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2014073980).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Alejandra Castro Bonilla, abogada, mayor, vecina de San José, céd. 1-0880-0194, en su condición de apoderada especial de Siegfried Rhein S. A. de C.V., de México, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN DE NITAZOXANIDA MEJORADA Y PROCESO PARA PREPARLA.

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La presente invención se relaciona a una composición farmacéutica de administración oral de nitazoxanida útil para el tratamiento de infecciones parasitarias intestinales en la forma de gránulos para suspensión, en donde dicha composición contiene: (a) una fracción de liberación inmediata compuesta por gránulos sin recubrimiento o polvo sin granular de nitazoxanida; y (b) una fracción de liberación pH-dependiente formada por gránulos de nitazoxanida recubiertos por uno o más polímeros de solubilidad pH-dependiente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/426; A61K 9/16; A61K 9/54; A61P 33/00; cuyo inventor es Fiore, Esteban Alejandro. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20140351, y fue presentada a las 10:47:44 del 22 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de octubre del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014072987).

 

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula N° l-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sigma Alimentos S. A. de C. V., de México, solicita la Patente de Invención denominada: PAPEL O CARTÓN HIDROFÓBICO CON NANPARTICULAS AUTO-ENSAMBLADAS Y MÉTODO PARA ELABORARLO.

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Un papel o cartón hidrofóbico que tiene nanoparticulas de óxido de silicio auto-ensambladas con grupos funcionales de silanos y compuestos fluorocarbonados enlazadas directamente a las fibras de celulosa de al menos una de sus superficies, con un valor de Cobb de 8 a 25 g/m2 y ángulos de contacto de agua de 100 a 140 grados, útil como empaque para alimentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: D21H 21/16; cuyo(s) inventor(es) es(son) Luna Marroquín, Néstor, Severiano Pérez, Orlando, Gutiérrez Antonio, Joel, Pámanes Bringas, Rodrigo, De Haene Rosique, Gregorio José, Gómez Cordón, Julio. Prioridad: 13/04/2011 MX 2012/004387; 17/10/2013 WO 2013/154414. La solicitud correspondiente lleva el número 20140474, y fue presentada a las 11:48:36 del 14 de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de octubre del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014073438).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula N° 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Merial Limited, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: COMPOSICIONES VETERINARIAS ORALES PARASITICIDAS QUE COMPRENDEN AGENTES ACTIVOS DE ACCIÓN SISTÉMICA, MÉTODOS Y USOS DE LAS MISMAS. Composiciones veterinarias orales para combatir ectoparásitos y endoparásitos en animales, que comprenden al menos un agente activo de acción sistémica en combinación con un vehículo farmacéuticamente aceptable. También métodos mejorados para erradicar, controlar y prevenir infecciones e infestaciones por parásitos en un animal que comprende administrar las composiciones de la invención a un animal que lo necesita. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 31/422; A61P 33/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Soll, Mark, D., Larsen, Diane, Cady, Susan, Mancini, Cheifetz, Peter, Galeska, Izabela. Prioridad: 06/02/2012 US 61/595,463. La solicitud correspondiente lleva el número 20140369, y fue presentada a las 14:22:23 del 1° de agosto del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014073441).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula N° 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Array Biopharma Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: INHIBIDORES DE SERINA/TREONINA CINASA. Se proporcionan compuestos de Fórmula I o un estereoisómero, tautómero, profármaco o sal farmacéuticamente aceptable de estos, que son útiles para 5 el tratamiento de enfermedades hiperproliferativas, inflamatorias y dolor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14; A61K 31/435; A61K 31/506; A61P 29/00; A61P 35/00; C07D 401/04; C07D 405/14; C07D 409/14; C07D 413/14; C07D 417/14; cuyo(s) inventor(es) es (son) Blake, James F., Chicarelli, Mark Joseph, Garrey, Rustam Ferdinand, Gaudino, John, Grina, Jonas, Moreno, David A., Mohr, Peter J., Ren, Li, Schwarz, Jacob, Chen, Huifen, Robarge, Kirk, Zhou, Aihe. Prioridad: 01/03/2012 US 61/605,523. La solicitud correspondiente lleva el número 20140413, y fue presentada a las 14:05:07 del 8 de setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de octubre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014073444).

El señor Luis Pal Hegedüs, abogado, mayor, vecino de San José, cédula N° 1-558-219, en su condición de apoderado especial de Merial Limited, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: COMPOSICIONES TÓPICAS QUE COMPRENDEN FIPRONILO Y PERMETRINA Y SUS MÉTODOS DE USO.

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Formulaciones tópicas estables, muy eficaces, que comprenden permetrina, fipronilo y un sistema de solventes suficiente como para solubilizar estos dos ingredientes activos y limitar la degradación de fipronilo en su sulfona, y sus usos en aplicaciones tópicas sobre animales y sus entornos. Las formulaciones útiles comprenden entre aproximadamente 30% y aproximadamente 55% (p/p) de permetrina y entre aproximadamente 2 y 15% (p/p) de fipronilo y un sistema de solventes que comprende N-metilpirrolidona y un glicol, un glicol éter, un éster de ácido graso o un aceite neutro, en donde la N-metilpirrolidona y el glicol, el glicol éter, el éster de ácido graso o el aceite neutro están presentes a una relación de peso:peso de entre aproximadamente 1:2,0 y aproximadamente 1:3,5, de glicol, glicol éter, glicol éster, éster de ácido graso o aceite neutro a n-metilpirrolidona. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/56; A01N 53/00; A61K 31/22; A61K 31/415; A61K 47/14; A61K 47/20; A61P 33/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Soll, Mark, David. Prioridad: 23/02/2012 US 61/602,472; 29/08/2013 / WO2013/126694. La solicitud correspondiente lleva el número 20140391, y fue presentada a las 14:16:46 del 20 de agosto del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de octubre del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014073447).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Solidaria Proayuda Indígena ASPI, con domicilio en la provincia de: San José-Acosta, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: compartir el evangelio cristiano con los hermanos indígenas Guaymies de San Vito de Coto Brus. Cuya representante, será la presidenta: Aurora Patricia de la Trinidad Quesada Zúñiga, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 273217.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 43 minutos y 33 segundos, del 20 de octubre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1  vez.—(IN21014073552).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Proservicio de Reumatología Hospital México, con domicilio en la provincia de San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: establecer y mantener una cooperación efectiva con las instituciones particulares o gubernamentales en materia de salud, fomentar la cooperación entre grupos profesionales y científicos para el progreso de la reumatología en nuestro país. Cuyo representante, será el presidente José Francisco Díaz Coto; con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 219465 con Adicionales: 2014-253119, 2014-274860.—Curridabat, del 28 de octubre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014073574).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Profesionales y Empresarios Organizadores de Congresos, Ferias y Eventos de Costa Rica APROCON, con domicilio en la provincia de San José, Montes de Oca, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: entre otros: desarrollar el crecimiento del turismo de reuniones en Costa Rica. Cuyo representante será la presidenta: Flor Eugenia de los Ángeles Solano Montenegro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días habites a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento 242844, con adicional: 2014-267099.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 22 minutos y 37 segundos del 20 de octubre del 2014..—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014073851).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en Curridabat, Diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber que los Notarios Públicos que a continuación se indican, han sido suspendidos en el ejercicio de la función notarial, por no encontrarse al día en la presentación de los índices de instrumentos públicos. La suspensión es por el plazo de seis meses que rige ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta:

1. Roberto Andrés Alvarado Bregstein; cédula de identidad número 1-1108-0471, carné 18957, expediente administrativo 14-001050-0624-NO, mediante Resolución 2167-2014 de las 14:00 horas 3 minutos del 24 de setiembre del 2014.

Notarios Públicos suspendidos (suspensión fija).—Curridabat, 14 de octubre del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Notario.—1 vez.—O. C. Nº 2014-0034.—Solicitud Nº 21607.—(IN2014071658).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

R-SINAC-CONAC-062-2014.—El Consejo Nacional de Áreas de Conservación a las nueve horas del dieciocho de junio del 2014, de conformidad al Acuerdo Nº 12 de la Sesión Ordinaria Nº 04-2012 del 30 de abril del 2012, y en cumplimiento del artículo 12 inciso d) del Reglamento a la Ley de Biodiversidad Nº 7788, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE, aprueba y emite el presente:

“PLAN GENERAL DE MANEJO DEL PARQUE

NACIONAL DIRIÁ (PND)”

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad número 7788 del 27 de mayo de 1998, se crea el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, con personería jurídica propia, como un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integra las competencias en materia forestal, vida silvestre y áreas protegidas, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.

2º—Que es política prioritaria de el SINAC facilitar y promover acciones que conlleven a la protección, conservación y manejo sostenible de los recursos naturales y la biodiversidad presentes en las Áreas Silvestres Protegidas, en adelante las ASP de las Áreas de Conservación.

3º—Que es competencia del Sistema Nacional de Áreas de Conservación a través de cada Área de Conservación, la administración y protección de las ASP a lo largo de todo el territorio nacional.

4º—Que de conformidad con los artículos 23 y 28 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 y los artículos 9 y 21 inciso j) de su reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE, el Área de Conservación Tempisque, en adelante denominada ACT, es parte de la organización del SINAC y se encarga de aplicar la legislación vigente en materia de recursos naturales, dentro de su demarcación geográfica.

Considerando:

1º—Que el Parque Nacional Diriá, fue creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 32003 del 25 de julio del 2004 y publicado en La Gaceta Nº 83 del 2 de mayo de 2006.

2º—Que el Parque Nacional Diriá se ubica a 14 kilómetros al sur del Cantón de Santa Cruz, Provincia de Guanacaste, Costa Rica.

3º—Que el Plan de Manejo de las ASP es el instrumento orientador para una efectiva administración y manejo de los elementos naturales y culturales presentes en dichas áreas y de la dinámica socio ambiental ligada a éstos. Además es la herramienta técnica por medio de la cual cada ASP establece las directrices de manejo para el uso de los gestores, administradores y grupos de interés, por lo tanto la primera instancia que debe realizar la validación de la propuesta de manejo son las autoridades del Área de Conservación, así como las instancias oficiales de participación social establecidas en ellas, sean estas los Consejos Regionales y Consejos Locales, de conformidad con la Ley de Biodiversidad Nº 7788.

4º—Que el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), aprobó el “Manual de Procedimientos para la Publicación de los Planes de Manejo de las Áreas Silvestres Protegidas del Sistema Nacional de Áreas de Conservación”, mediante Acuerdo Nº 17 de la Sesión Extraordinaria Nº 06-2008 del 4 de agosto del 2008.

5º—Que el Área de Conservación Tempisque inicio el proceso de elaboración del Plan de Manejo en el año 2007 con la firma del Convenio de cooperación entre la UNED y el SINAC, cuyo objetivo era “fortalecer las relaciones de cooperación entre el SINAC y la UNED y generar las oportunidades, para fortalecer la gestión de las ASP del país, especialmente en investigación, extensión y docencia.” A raíz del convenio se conformó un equipo técnico con personal de ambas instituciones, que permitió elaborar los diagnósticos, los talleres comunales e Institucionales y la sistematización de la experiencia con la conclusión del documento final que fue validado por las comunidades participantes en el proceso, el comité técnico y el Consejo Regional del ACT.

6º—Que el Comité Técnico del Área de Conservación Tempisque aprobó el Plan de Manejo del Parque Nacional Diriá según Acuerdo Nº 3 de la minuta de reunión 2-2010 del 29 de julio del 2010.

7º—Que el Plan de Manejo del Parque Nacional Diriá fue aprobado por el Consejo Regional del Área de Conservación Tempisque (CORACT), mediante Acuerdo Nº 4 de la Sesión Ordinaria N° 02-2010 del siete de junio del 2010.

8º—Que el CONAC en Acuerdo Nº 8 de la Sesión Extraordinaria Nº 02-2011 del 2 de mayo del 2011, acordó modificar el Acuerdo Nº 17 de la Sesión Extraordinaria Nº 06-2008 del 04 de agosto del 2008, para que la zonificación definida en el Plan de Manejo se publique integralmente.

9º—Que el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC) aprobó el Plan de Manejo del Parque Nacional Diriá, mediante Acuerdo Nº 12 de la Sesión Ordinaria Nº 04-2012 celebrada el 30 de abril del 2012. Por tanto;

EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO NACIONAL

DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN, RESUELVE:

1º—Publicar el siguiente Resumen Ejecutivo del Plan de Manejo del Parque Nacional Diriá, a efectos de su oficialización:

a)            Objetivos de Conservación del Parque Nacional Diriá

1.            Proteger las cuencas de los ríos Diriá, Enmedio y Tigre para garantizar a largo plazo la calidad y cantidad de agua para los cantones de Santa Cruz y Nicoya.

2.            Conservar recursos únicos de flora y fauna de la Península de Nicoya presentes en el Parque Nacional Diriá y comunidades aledañas.

3.            Fomentar el rescate de los recursos culturales y los recursos arqueológicos de las comunidades aledañas al Parque Nacional.

4.            Promover de manera integral, a través de la participación comunitaria, la investigación, la educación ambiental, el rescate de valores y el turismo responsable para reducir la problemática ambiental en el Parque Nacional Diriá y sus áreas de influencia.

5.            Generar los mecanismos que permitan consolidar administrativa y financieramente el PN Diriá y sus programas de manejo.

b)           Objetivo del Plan de Manejo

              Garantizar una implementación exitosa de los programas de manejo, a través de un proceso de planificación, gestión de recursos y relaciones interinstitucionales.

              Facilitar y promover procesos de educación ambiental que mejoren el conocimiento y la valoración de la conservación de los recursos naturales y culturales en el PN Diriá y en las áreas de influencia.

              Promover la conservación y protección de los recursos naturales y culturales del PN Diriá y de sus áreas de influencia a través del cumplimiento del marco legal existente.

              Promover la conectividad estructural y funcional de la biodiversidad del Parque Nacional Diriá y las áreas de influencia, a través de procesos de gestión y participación comunitaria, con el fin de fortalecer la estrategia regional del Corredor Biológico Chorotega.

              Fomentar la investigación y el conocimiento de la biodiversidad de forma integral, con el fin de generar criterios científicos aplicables en la toma de decisiones en acciones de conservación, seguimiento y mantenimiento de los procesos ecológicos del Parque Nacional Diriá y las áreas de influencia.

              Promover las condiciones logísticas, interpretativas y reglamentarias para generar el disfrute de los recursos naturales por parte de la sociedad, mediante el uso de buenas prácticas ecoturísticas y procesos educativos.

c)            Zonificación

La zonificación del Parque Nacional Diriá responde a la necesidad de ordenar territorialmente y planificar todas las actividades realizadas dentro de sus límites y en los alrededores. Esta zonificación es producto del análisis sobre los recursos naturales, las comunidades humanas de la región, las amenazas y los límites del Parque Nacional y de la evaluación de la distribución espacial de actividades como conservación, turismo, control y protección, investigación y uso consuntivo de los recursos naturales (cacería, tala, extracción) que se ejecutan en el Parque.

Dentro de este contexto, se establecen seis zonas de uso para el Parque Nacional Diriá, de las cuales, el 95% del área estará dedicada exclusivamente a la conservación y estudio de los recursos naturales y culturales. El resto del área se distribuye en cinco zonas con diferentes niveles de uso no consuntivo de los recursos naturales.

Las zonas de manejo propuestas son las siguientes:

Zona de Protección

Zona de Uso Restringido

Zona de Uso Público

Zona de Uso Especial

Zona de fincas en Régimen Privado.

Es de anotar que se crea una categoría especial de zona de fincas en régimen privado, que teóricamente no aplicaría dentro de los estándares de manejo de áreas protegidas y de la categoría de Parque Nacional, sin embargo, por ser áreas privadas dentro de los límites del Parque y mientras el estado no gestione su compra o expropiación, se justifica su inclusión dentro de la zonificación propuesta para asegurar de algún modo la integridad ecológica del Parque.

              Zona de Protección absoluta

Se entiende por Zona de Protección absoluta “todas las áreas, contiguas o dispersas, que requieren el máximo grado de protección o en las que por determinadas razones no se puede autorizar ningún tipo de aprovechamiento, con excepción de la investigación científica debidamente controlada. En su gestión predomina la abstención de la intervención humana. En ella se garantizará una absoluta protección de sus valores naturales. Se evitará la influencia humana y podrán proporcionarse oportunidades para el estudio científico. Estarán cerradas al público. Se prohíbe el acceso salvo con fines científicos. Las recolecciones de material biológico, mineral o cultural que por necesidades científicas sea preciso llevar a cabo, deberán estar clara e inequívocamente argumentadas en los protocolos de investigación y ser expresamente autorizados por la administración del área. No se podrá autorizar recolección de material que no sea con finalidades científicas o de gestión. Queda expresamente prohibido todo tipo de aprovechamiento que no sea para fines científicos. Únicamente se podrán autorizar instalaciones de carácter científico o para gestión del medio y siempre que resulten imprescindibles, éstas han de ser mínimas y nunca permanentes.” (Artavia, 2004).

La Zona de Protección del Parque Nacional Diriá, está comprendida por:

1)           Las tierras altas, con altitudes que van desde los 600 a los 890 m, aquí se encuentran los últimos remanentes de Bosque Húmedo Premontano de la Península de Nicoya.

2)           Zonas intermedias, donde está el Bosque de Transición Húmedo a Seco, comprendida entre los 100 y 600 m de altitud.

3)           Bosques de la orilla de los Ríos Enmedio, Diriá y Tigre y de las quebradas La Mina y Lechuza. Específicamente se considera como Zona de Protección, las márgenes de 100 m a ambos lados de los cauces de los ríos y de las quebradas anteriormente mencionadas.

En esta categoría se incluyen las propiedades de carácter estatal que se encuentran dentro de los límites del Parque. Aquellas propiedades privadas que se encuentren dentro de los límites del Parque y en el que existan estos tipos de bosque o en regeneración, está prohibido el cambio de uso. Las actividades permitidas en la Zona de Protección se muestran en el siguiente cuadro:

Ubicación

Actividades Autorizadas

Actividades No Autorizadas

Zonas de Bosque Premontano del Parque. Ubicado en Vista al Mar, Picudo, La Esperanza, Los Ángeles, Retallano; con alturas 600-890 msnm.

- Investigación

- Monitoreo

- Educación

Turismo, senderos, cacería, tala, recolección de especímenes vivos, contaminación de los cauces de los ríos, quemas.

Zonas de transición de bosque húmedo a seco.

- Investigación

- Monitoreo

- Educación

Cacería, tala, recolección de especímenes vivos, contaminación de los cauces de los ríos, quemas.

Bosques ribereños (100 m a cada lado de los cauces) de los ríos Enmedio, Tigre y Diriá, quebradas La Mina y La Lechuza. Se sugiere 100 m a ambos lados del cauce.

- Investigación

- Monitoreo

- Educación

Cacería, tala, recolección de especímenes vivos, contaminación de los cauces de los ríos, quemas.

 

              Zona de Uso Restringido

La Zona de Uso Restringido está “constituida por sectores que presentan un elevado grado de naturalidad. Aunque hayan podido sufrir un cierto grado de intervención humana, mantiene sus valores naturales en buen estado o se encuentran en proceso de regeneración natural. Su gestión permite las actividades para el estudio científico debidamente autorizado, tanto como el manejo activo autorizado legalmente que procura la restauración de los ecosistemas y especies de flora y fauna. Excepcionalmente se puede desarrollar uso público o turismo especializado en forma esporádica, con autorización y control de la administración del Área Silvestre Protegida. El acceso motorizado se restringe exclusivamente a finalidades de administración. No se construirán instalaciones permanentes. Se podrán construir senderos rústicos acondicionados para el tránsito a pie para efectos de control y protección o de investigación y el turismo especializado, pero no se permitirá la construcción de carreteras o caminos para vehículos” (Artavia, 2004).

La Zona de Uso Restringido en el Parque Nacional Diriá, está compuesta por:

1)           Los márgenes de 100 m de ancho del río En medio, desde La Casona 1 km aguas arriba hasta la quebrada Agua Caliente.

2)           Los márgenes de los caminos internos y de los límites del Parque en las tierras altas.

Las actividades permitidas en esta zona se indican en el siguiente cuadro:

Ubicación

Actividades Autorizadas

Actividades No Autorizadas

Márgenes del río Enmedio, aguas arriba 1 km hasta la quebrada Agua Caliente.

Gestión de restauración del hábitat, turismo especializado.

Turismo solo hasta establecer la capacidad de carga del sitio. Cacería, tala, recolección de especímenes vivos, contaminación de los cauces de los ríos, quemas.

Tierras altas: en los lados de la carretera interna y la que bordea el Parque.

Se puede hacer restauración de hábitat.

Cacería, tala, recolección de especímenes vivos, contaminación de los cauces de los ríos, quemas.

Zonas bajas del Parque (el Papelillo y los Álvarez).

Gestión de restauración del hábitat, turismo especializado.

Cacería, tala, recolección de especímenes vivos, contaminación de los cauces de los ríos, quemas.

 

              Zona de Uso Público

Es la zona del Parque Nacional Diriá donde se da la oportunidad a la sociedad local, regional y nacional para disfrutar de los recursos naturales existentes en el Parque. La Zona de Uso Público “está constituida por sectores dominados por un ambiente natural donde se puede desarrollar una mayor capacidad para acoger aquellos visitantes que llegan al lugar con fines de recreación, educación, investigación y cualquier otro compatible con los objetivos de creación del Área Silvestre Protegida. En ella se integra la conservación y el uso público. Se permitirá exclusivamente la construcción de servicios para el uso público, áreas recreativas, parqueos, zonas de acampar, zonas para almuerzo, elementos interpretativos y otras instalaciones menores destinadas a la actividad turística o para albergar instrumentación científica o de manejo del medio.” (Artavia, 2004).

Esta zona se divide en dos:

              Zona de Uso Público Intensivo

“En esta se encuentran en mayor escala los servicios y facilidades, tiene asociada una alta concentración geográfica de visitantes, un mediano y más controlado impacto y el desarrollo de infraestructura y menores restricciones, pero sin menoscabo del ordenamiento jurídico y la sostenibilidad ambiental. Consta de áreas naturales o alteradas por el humano, en ella se facilita la educación ambiental y el esparcimiento intensivo, manteniendo la armonía con el paisaje. En ella es factible realizar investigaciones relacionadas con el impacto por visitación y otros usos que el humano ha hecho de los ecosistemas. Las construcciones e instalaciones deberán guardar el máximo respeto al entorno y utilizarán materiales y tipologías tradicionales. Se procurará su integración con el paisaje.” (Artavia, 2004).

La Zona de Uso Intensivo en el Parque Nacional Diriá abarca un área de 1 km de radio alrededor de las oficinas administrativas del Parque (La Casona). En el siguiente cuadro se muestran las actividades permitidas y no permitidas en esta zona:

Ubicación

Actividad Autorizada

Actividades

No Autorizadas

Alrededor de La Casona.

Se permite desarrollo de infraestructura para visitación, con zonas de acampar, senderos (Venado, Espavel, otros), La Casona, uso del río, parqueo, puentes de acceso, espacio para recibir grupos para educación ambiental, comodidades para el visitante.

Cacería, tala, recolección de especímenes vivos, contaminación de los cauces de los ríos, quemas.

 

              Zona de Uso Público Extensivo

La Zona de Uso Extensivo “es la zona en donde se encuentran en menor escala los servicios y facilidades, tiene asociada una baja concentración geográfica de visitantes, un bajo impacto, muy poco desarrollo de infraestructura y mayores restricciones para su uso en respuesta a cierta fragilidad de los recursos. Aquí se conserva el ambiente natural con un mínimo impacto humano, aunque se proporcionan servicios públicos y de acceso con propósitos educativos y recreativos pasivos o turismo especializado. En ella se facilita la investigación científica, principalmente la ligada a la evaluación del impacto por visitación.” (Artavia, 2004).

La zona de uso extensivo en el Parque Nacional Diriá está comprendida por las áreas abiertas y charrales. Se puede hacer senderos, zona de acampar, parqueo, espacio para actividades de educación ambiental, mejoras de caminos que se detallan en el siguiente cuadro:

Ubicación

Actividades Autorizadas

Actividades No Autorizadas

Áreas abiertas y charrales.

Turismo especializado, investigación científica, educación ambiental.

Cacería, tala, recolección de especímenes vivos, contaminación de los cauces de los ríos, quemas.

Senderos del Parque abiertos al público.

Turismo especializado, investigación científica, educación ambiental.

Cacería, tala, recolección de especímenes vivos, contaminación de los cauces de los ríos, quemas.

 

              Zona de Fincas en Régimen Privado

Es la zona que están dentro de los límites del Parque pero bajo propiedad privada y que está desarrollando actividades agropecuarias. Es importante anotar que bajo la legislación vigente, estas áreas privadas, a pesar de estar dentro de los límites del Parque, no forman parte del patrimonio del Estado, hasta que no se haga efectiva su compra o expropiación (Ley Orgánica del Ambiente). Sin embargo, bajo la vigencia de este Plan de Manejo, se regulará el uso de la tierra en este tipo de propiedades bajo las leyes, decretos y reglamentos que existan para ordenar el uso del suelo y evitar efectos por contaminación o destrucción de los hábitats. Esto con el fin de asegurar la integridad ecológica del Parque mientras se gestionan recursos para su compra o expropiación por parte del Estado.

Ubicación

Actividades Autorizadas

Actividades No Autorizadas

Propiedades privadas (inscritas legalmente) que se ubiquen dentro de los límites del Parque.

Lo que autorice las diferentes leyes y decretos para este tipo de propiedad. Ley de Uso de la Tierra, Ley de Vida Silvestre y su reglamento, Ley de Biodiversidad y su reglamento. Además, las regulaciones de uso de la tierra para estos casos dentro de áreas silvestres que establezca este Plan de Manejo de acuerdo a la capacidad de uso del suelo.

Uso de pesticidas o agroquímicos no autorizados, ganadería en áreas de pendientes mayores a 40%. Quemas, cacería, tala y extracción de especímenes vivos. Cambio de uso del suelo en zonas de bosque o en procesos de regeneración.

 

 

              Zona de Uso Especial

Constituida por “sectores en los que se ubican las construcciones e instalaciones mayores, cuya localización en el interior del área se considera necesaria. También alberga, con criterios de mínimo impacto y de concentración de servicios, las instalaciones que sean necesarias establecer para las actividades de gestión y administración. Incluye las instalaciones preexistentes que sea necesario mantener, así como aquellas que vayan a albergar servicios de interés general, conformes con la finalidad del área” y que se puedan establecer en el futuro, como por ejemplo:

-              Puesto de control a la entrada (en la quebrada La Mina)

-              Puesto de control de entrada (cerro Vista al Mar, en las áreas abiertas)

-              Puesto de control en La Esperanza

-              Centro de investigaciones

-              Centro de interpretación ambiental

-              Casa de voluntarios

-              Casa de investigadores

-              Oficinas administrativas y casa de guarda recursos

-              Auditorio

-              Bodega

-              Caminos públicos internos.

Actividades permitidas en la Zona de Uso Especial del Parque Nacional Diriá.

Ubicación

Actividades Autorizadas

Actividades

No Autorizadas

Zonas identificadas por un plan de sitio para realizar las construcciones necesarias para la administración del Parque.

Todas las que autorice el reglamento interno del SINAC, acordes con los objetivos de conservación del Parque.

Cacería, tala, recolección de especímenes vivos, contaminación de los cauces de los ríos, quemas.

Los caminos públicos internos.

Estos caminos vecinales tendrán las regulaciones especiales que serán acordadas entre la Municipalidad, los vecinos del Parque y el SINAC, bajo la legislación vigente.

Cacería, tala, recolección de especímenes vivos, contaminación de los cauces de los ríos, quemas.

 

              Zona de Amortiguamiento

La Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional Diriá es “la zona más inmediata a la ASP en la que la planificación desarrollada pueda incidir de manera indirecta, de tal manera que se disminuya o evite la presión sobre los recursos contenidos en el territorio protegido. Esta zona alberga toda una dinámica socio ambiental y de producción en la que deben promoverse acciones para la protección de ecosistemas no incluidos dentro del área protegida o elementos de la biodiversidad muy especiales de tal forma que se contribuya con la viabilidad ecológica del área protegida.” (Artavia, 2004).

La Zona de Amortiguamiento está comprendida por un área de 5 kilometros alrededor de los límites del Parque, que desde el punto de vista social, es el rango de acción aproximado de un habitante rural y, desde el punto de vista ecológico, es una distancia en la que se podría crear un gradiente estructural de cobertura (agroforestal y silvopastoril) de afuera hacia adentro que permita minimizar los efectos de las acciones antropogénicas sobre el Parque. Además, se utiliza como criterio de definición de la zona, parte de las cuencas que drenan hacia el Pacífico, cuya divisoria de aguas son los mismos límites del Parque Nacional Diriá y también los vacíos de conservación descritos en los informes del Proyecto Gruas II (cerros Vista al Mar y Pando; SINAC-MINAET, 2008).

Esta zona se caracteriza por un tipo de producción agrícola y forestal y en menor medida el pecuario (ganadería extensiva), además de poseer varios parches de bosque prioritarios para la conservación regional (Gruas II) y para el mantenimiento de la conectividad estructural y funcional del Parque Nacional Diriá con sus homólogos más cercanos, como el RNVS Ostional, como parte del Corredor Biológico Diriá.

Dada la naturaleza de esta zona, cuyo régimen de propiedad predial es privado, se hace necesario, a través de la concertación social, establecer regulaciones de tipo vinculante que permitan en el mediano y largo plazo ejercer el mínimo impacto sobre el área protegida. Es necesario realizar un trabajo detallado de aptitud del suelo, fragilidad, biodiversidad, usos actuales y potenciales del suelo que permitan determinar áreas frágiles y de uso conforme del suelo.

Actividades permitidas en la Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional Diriá.

Ubicación

Actividades Autorizadas

Actividades

No Autorizadas

Perímetro de 5 km o más alrededor del límite del Parque. Se incluye el cerro Pando y los cerros de Vista al Mar y Jaiminal. Además de las zonas de conectividad identificadas por Grúas II para el Corredor Biológico Diriá en el área de 5 km.

Procesos de gestión sostenible de la tierra y estrategias socio ambientales para asegurar la conservación de la biodiversidad y la conectividad funcional y estructural del PN Diriá.

Las actividades que autorice o reglamente el plan regulador cantonal para esta zona.

Según lo que disponga el plan de regulador cantonal y las leyes vigentes de protección de los recursos naturales.

 

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d)           Estrategias para la gestión del Parque Nacional Diriá

Se crea una estructura organizacional que, a través de seis programas de manejo, pretende realizar una gestión integral de la conservación, dándole prioridad a los aspectos socio ambiental y productivo que inciden de forma directa e indirecta sobre el Parque y su viabilidad ecológica a largo plazo. Este modelo pretende crear espacios de participación donde se visualice la conservación como una oportunidad de desarrollo social, económico, cultural y ambiental para las comunidades del área de influencia del Parque.

Se cuenta con un administrador y tres guarda recursos que realizan roles de trabajo de diez días continuos y cinco días de descanso; lo que teóricamente implica, que al menos dos funcionarios estarían permanentemente destacados en el área silvestre. Esta cantidad limitada de funcionarios es realmente insuficiente para proteger y salvaguardar el patrimonio natural del estado y más aún, para realizar la gestión que la conservación de los recursos naturales implica.

La estructura para la gestión del Parque Nacional Diriá se organiza en seis (6) Programas de Manejo, cada uno con un responsable para dirigirlo (Jefe u Encargado). Los programas de manejo serán orientados e integrados por el Administrador, que a su vez es el responsable del Programa de Administración y Operaciones.

Los diferentes programas del Parque Nacional Diriá deberán ajustarse a las siguientes normas:

              Los funcionarios deberán vestir obligatoriamente el uniforme oficial y portar el carné de identificación respectivo.

              Laborar en condiciones satisfactorias de salud, higiene y seguridad tanto para funcionarios como para visitantes.

              Desarrollar el sentido de pertenencia en relación al área y mantener una presentación acorde a las funciones realizadas.

              Deberá estar articulado con los diferentes departamentos del Área de Conservación y con los programas del ASP, manteniendo una constante comunicación; además, deberá establecer relaciones de cooperación interinstitucional.

              Todos los funcionarios deberán apoyar los diferentes programas cuando la necesidad lo amerite y siempre y cuando no se descuiden sus funciones principales.

Recomendaciones generales para garantizar el éxito y desarrollo de los programas de manejo:

              Asegurar la plaza del personal necesario para la ejecución de los diferentes Programas, caso contrario deberá considerarse que el administrador del Parque, velará por el cumplimiento de los respectivos programas y con ello la limitada ejecución de los mismos.

              Contar con el presupuesto para el desarrollo de este Plan.

              Disponer del equipo y vehículos en buen estado para cumplir con los procesos que se llevan a cabo en el PN Diriá.

              Contar con la infraestructura necesaria para la adecuada implementación de cada uno de los programas.

              Contar con tecnología actualizada, como Internet, teléfono fijo y fax, radios móviles de comunicación, entre otros.

              Mantener un proceso de capacitación y actualización permanente del personal en las áreas que se requieran.

Programas de manejo:

              Programa Administrativo - Financiero

El componente administrativo, es el encargado de la gestión y planificación con el fin de optimizar el adecuado funcionamiento administrativo, así como de la organización de los recursos, infraestructura y equipo, mediante el adecuado seguimiento y evaluación que permita cumplir con los objetivos propuestos.

              Programa de Control y Protección

Es el programa encargado de desarrollar las actividades de control, vigilancia y protección, tales como operativos especiales, patrullajes para evitar o detener las actividades que atentan contra la integridad de los recursos naturales y culturales Es el responsable de velar por la prevención y/o el control de los incendios forestales que amenacen el parque y las zonas aledañas.

              Programa de Investigaciones

Su objetivo es el de fomentar la investigación y el conocimiento de la biodiversidad de forma integral, con el fin de generar criterios científicos aplicables en la toma de decisiones en acciones de conservación, seguimiento y mantenimiento de los procesos ecológicos del Parque Nacional Diriá y las áreas de influencia.

              Programa de Educación Ambiental

El Programa de Educación Ambiental (PEA) consiste en concienciar, informar y promover el cambio de actitudes negativas hacia la conservación del medio ambiente, promoviendo la participación y el empoderamiento constante de los actores locales, con el fin de que valoren los recursos naturales, así como la relevancia de los servicios que estos brindan a la sociedad y por tanto la necesidad de conservarlos y usarlos sosteniblemente.

              Programa de Uso Público

Promover las condiciones logísticas, interpretativas y reglamentarias para generar el disfrute de los recursos naturales por parte de la sociedad, mediante el uso de buenas prácticas ecoturísticas, socio productivas y procesos educativos dentro y alrededor del parque.

              Programa de Corredores Biológicos

Promover la conectividad funcional de la biodiversidad del Parque Nacional Diriá y las Áreas de influencia a través de procesos de gestión y participación comunitaria con el fin de fortalecer la estrategia regional del Corredor biológico Chorotega.

e)            Dirección física y electrónica donde los usuarios pueden acceder en forma completa al Plan de Manejo del PN Diriá.

Dirección física: La oficina de la Dirección Regional del Área de Conservación Tempisque, sita en Nicoya al costado sur de la Iglesia Parroquial.

Direcciones electrónicas: act.regional@sinac.go.cr, www.sinac.go.cr, www.actempisque.org

 

2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Julio Jurado Fernández, Secretario Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 0001.—Solicitud Nº 2266.—C-585550.—(IN2014073604).

R-SINAC-CONAC-063-2014.—El Consejo Nacional de Áreas de Conservación a las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de junio del 2014, de conformidad al acuerdo Nº 16 de la sesión ordinaria Nº 06-2012 del 25 de junio del 2012, y en cumplimiento del artículo 12 inciso d) del Reglamento a la Ley de Biodiversidad Nº 7788, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE, aprueba y emite el presente:

PLAN GENERAL DE MANEJO DE LA

ZONA PROTECTORA MONTE ALTO

Resultando:

I.—Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad número 7788, se crea el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), con personería jurídica propia, como un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integra las competencias en materia forestal, vida silvestre y áreas protegidas, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.

II.—Que es política prioritaria de el SINAC facilitar y promover acciones que con lleven a la protección, conservación y manejo sostenible de los recursos naturales y la biodiversidad presente en las Áreas Silvestres Protegidas, en adelante las ASP, de las Áreas de Conservación.

III.—Que es competencia del Sistema Nacional de Áreas de Conservación a través de cada Área de Conservación, la administración y protección de las ASP a lo largo de todo el territorio nacional.

IV.—Que de conformidad con los artículos 23 y 28 de la misma Ley de Biodiversidad y los artículos 9 y 21 inciso j) de su reglamento Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE el Área de Conservación Tempisque, en adelante denominada ACT, es parte de la organización del SINAC.

Considerando:

I.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 22967-MIRENEN del 16 de febrero de 1994, publicada, se creó La Zona Protectora Nosara. Y que el nombre dicha ASP fue modificado a Zona Protectora Monte Alto, mediante Decreto Ejecutivo Nº 32755 del 8 de marzo del 2005.

II.—Que la Zona Protectora Monte Alto se ubica en la parte central de la Península de Nicoya, en el Cantón de Hojancha, Provincia de Guanacaste, Costa Rica.

III.—Que el Plan General de Manejo de las Áreas Silvestres Protegidas es el instrumento orientador para una afectiva administración y manejo de los elementos naturales y culturales presentes en dichas áreas y de la dinámica socio-ambiental ligada a éstos. Es la herramienta técnica por medio de la cual en cada ASP se establecen las directrices de manejo para el uso de los gestores, administradores y grupos de interés, por lo tanto la primera instancia que debe realizar la validación de la propuesta de manejo son las autoridades del Área de Conservación, así como las instancias oficiales de participación social establecidas en ellas, sean estas los Consejos Regionales, Consejos Locales u otra instancia pertinente de conformidad con la Ley de Biodiversidad Nº 7788.

IV.—Que el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC) aprobó el “Manual de Procedimientos para la Publicación de los Planes de Manejo de las Áreas Silvestres Protegidas del Sistema Nacional de Áreas de Conservación”, mediante acuerdo Nº 17 de la sesión extraordinaria Nº 06-2008 del 4 de agosto del 2008.

V.—Que el Plan General de Manejo de la Zona Protectora Monte Alto es el resultado de un proceso que inició en el año 2004 y finalizó en el año 2011, con la participación de representantes de los diversos grupos de interés como líderes comunales, propietarios de fincas ubicadas dentro del área protegida, representantes de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales.

VI.—Que el Comité Técnico del ACT aprobó el Plan General de Manejo de la Zona Protectora Monte Alto mediante acuerdo Nº 2 de la sesión Nº 02-2010 del día 29 de julio del año 2010.

VII.—Que el Plan General de Manejo de la Zona Protectora Monte Alto fue aprobado por el Consejo Regional del Área de Conservación Tempisque (ACT) mediante el acuerdo Nº 2 de la sesión ordinaria Nº 05-2010 del día 16 de setiembre del 2010.

VIII.—Que el Consejo Nacional de Áreas de Conservación mediante acuerdo Nº 8 de la sesión extraordinaria Nº 02-2011 del 02 de mayo del 2011, acordó modificar el acuerdo Nº 17 de la sesión extraordinaria Nº 06-2008 del 04 de agosto del 2008, para que la zonificación definida en el Plan de Manejo se publique integralmente.

IX.—Que el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC) mediante el acuerdo Nº 16 de la sesión ordinaria Nº 06-2012 del 25 de junio del 2012, aprobó el Plan General de Manejo de la Zona Protectora Monte Alto. Por tanto,

EL SECRETARIO EJECUTIVO

DEL CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

RESUELVE:

I.—Publicar el siguiente Resumen Ejecutivo del Plan General de Manejo de la Zona Protectora Monte Alto a efectos de su oficialización:

a)            Objetivo de la Zona Protectora Monte Alto:

Consolidar una Zona Protectora para la cuenca alta del Río Nosara (ZPMA) donde las actividades humanas sean compatibles con el medio ambiente y su funcionamiento esté articulado al desarrollo integral del Cantón de Hojancha, garantizando la protección de las fuentes de agua para las comunidades involucradas.

b)           Objetivos del Plan de Manejo:

Asegurar la protección de la biodiversidad de la Zona Protectora Monte Alto y su zona de amortiguamiento, en coordinación con las organizaciones y pobladores locales.

Proteger la fuentes de agua y su áreas de recarga, para asegurar la disponibilidad para la fauna silvestre y los pobladores locales.

Desarrollar un programa de ecoturismo responsable, que genere el soporte económico para los demás programas operativos.

Recuperar y mantener los elementos culturales de área silvestre y su entorno.

Promover la investigación científica, para generar información necesaria en la toma de decisiones, para la administración del área silvestre protegida.

Desarrollar la educación y la capacitación ambiental, para promover la participación de pobladores locales, especialmente niños y jóvenes.

Fomentar la producción sostenible en la Zona Protectora Monte Alto y su zona de amortiguamiento.

c)            Zonificación del Área Silvestre Protegida

Zona de Protección Absoluta

Objetivos: El objetivo de esta zona de uso es conservar los procesos biológicos y ecológicos, con el mínimo grado de intervención humana.

Descripción: Comprende los terrenos adquiridos para la conservación y los espacios de las fincas particulares que contienen cobertura boscosa consolidada, prácticamente esta asociadas a la orillas de los ríos, nacientes de agua y áreas con pendientes muy pronunciadas.

Son áreas que conservan fuentes semilleras y sirven de corredores para el paso de la fauna, presentan una riqueza biológica muy importe, en donde se debe mantener con la mínima intervención humana, para no alterar los ecosistemas.

Normas: Las actividades que se permitirán desarrollar dentro de esta zona de uso son las siguientes:

              Investigación científica reglamentada.

              Uso regulado del recurso hídrico.

No se permitirá realizar las siguientes actividades:

              Las quemas agrícolas.

              Las construcciones para cualquier uso.

              Actividades extractivas, excepto para fines investigativos con su respectiva reglamentación.

              No se permitirá el aprovechamiento forestal.

              La extracción de camarones.

              La caza.

              Uso agropecuario, recreativo, urbano ni administrativo.

Zona de uso sostenible de recursos

Objetivos: El objetivo de esta zona de uso es propiciar la producción sostenible por medio de la creación de fincas modelos en donde exista un equilibrio en la parte productiva y de conservación.

Descripción: Comprende los terrenos en mano de propietarios particulares con actividades productivas, tales como plantaciones forestales, áreas de café, áreas de pasto, pequeñas áreas de cultivos anuales. En general son áreas de escasa cobertura boscosa.

Se pretende un ordenamiento de las fincas, de tal forma que se protejan las fuentes de agua, el suelo, la biodiversidad y que se incorporen nuevas técnicas de producción, para hacer más productivas las fincas, en un menor espacio de terreno.

Normas: Las actividades que se permitirán desarrollar dentro de esta zona de uso son las siguientes:

              La investigación científica reglamentada.

              El uso regulado del recurso hídrico.

              Manejo forestal.

              El establecimiento de sistemas agroforestales y plantaciones con fines comerciales.

              Sistemas de ganadería sostenible.

              La producción de semillas con fines comerciales.

              Uso administrativo, educativo y recreativo.

              El establecimiento de planta turística de bajo impacto.

              Además se permiten las quemas controladas con los trámites legales establecidos.

              Para el desarrollo del uso urbano y planta turística debe de realizarse los estudios previos de impacto ambiental respectivos.

No se permite desarrollar las siguientes actividades:

              La cacería.

              Extracción de camarones.

              No se permite el uso agropecuario de alto impacto.

              No se permite actividades pecuarias de alto impacto.

              El establecimiento de nuevas áreas de pastoreo y cultivos anuales.

              El establecimiento de depósitos de basura caseros.

Zona de asentamientos humanos

Objetivos: El objetivo de esta zona es permitir y regular el desarrollo de infraestructura habitacional para los pobladores locales, en donde las construcciones no sean de alto impacto para los recursos naturales.

Descripción: Comprende básicamente las orillas de carreteras en donde existen viviendas y existe la posibilidad de que construyan algunas más, con los permisos legales respectivos, en la mayoría de los casos son áreas deforestadas, con pastos y cultivos.

Normas: Dentro de las actividades que se permitirán desarrollar en esta zona destacan las siguientes:

              La investigación científica reglamentada.

              El uso regulado del recurso hídrico.

              El aprovechamiento forestal regulado.

              Uso administrativo, educativo y recreativo.

              Establecimiento de planta turística de bajo impacto.

              Uso habitacional.

              El establecimiento de depósitos de basura casero regulado.

Zona de uso público

Objetivos: El objetivo de esta zona es desarrollar sitios que promuevan el ecoturismo, la investigación científica controlada, la educación y capacitación ambiental.

Descripción: Comprende básicamente el camino de acceso a las instalaciones, los senderos y los alrededores de las instalaciones destinadas al uso público y operativo.

Normas: En esta zona de uso se permitirá desarrollar actividades tales como:

              La investigación científica reglamentada

              El uso regulado del recurso hídrico

              El uso educativo y recreativo

              El establecimiento de miradores de bajo impacto y áreas de descanso regulado.

Las actividades no permitidas son las siguientes:

              Las quemas

              La cacería

              Extracción de camarones

              Las construcciones de mediano o alto impacto

              El establecimiento de especies exóticas

              Las actividades extractivas, excepto para fines investigativos debidamente autorizadas.

Zona de uso especial

Objetivos: El objetivo de esta zona de uso es mantener y desarrollar la infraestructura necesaria para la administración del área protegida y la atención de visitantes.

Descripción: Esta zona comprende las instalaciones desarrolladas dentro del área silvestre protegida y también delimita el espacio para construir alguna infraestructura más, necesaria para la administración y la atención de visitantes.

Se considera como infraestructura necesaria para la administración de la Zona Protectora Monte Alto, una casa para guardaparques, que a la vez tenga espacio suficiente para alojar voluntarios cuando la administración lo requiera.

Normas: En esta zona de uso se permitirá desarrollar actividades tales como:

              La investigación científica reglamentada

              construcción de instalaciones como por ejemplo: albergues, cabinas, bodega, parqueo, sala de reuniones, trapiche, centro de información, comedores, oficinas administrativas, casa de guarda parque, lavandería.

              Establecimiento de zonas verdes con especies nativas.

Actividades no permitidas:

              Las quemas.

              Cacería.

              Actividades extractivas excepto para fines investigativos debidamente justificados.

              No se permite el establecimiento de especies exóticas.

              No se permite la construcción de infraestructura tipo piscinas, uso de asfalto o concreto en parqueo, camino y senderos. Excepto rampas para discapacitados.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

d)           Programas de Manejo

Para la ejecución de las actividades propuestas en el plan de manejo de la Zona Protectora Monte alto, se plantean los siguientes programas de manejo:

              Programa administrativo

Objetivo: Consolidar la Zona Protectora Monte Alto, identificando los límites establecidos y la tenencia de la tierra.

Acciones propuestas:

1.            Elaboración de plan anual de trabajo.

2.            Gestionar la reparación del camino al mirador y hacer interpretación ambiental de la ruta.

3.            Compra de tierras para la conservación de los recursos naturales.

4.            Determinación de los límites adecuados y necesarios para los propósitos del área.

5.            Instalar los equipos de comunicaciones y movilización, para la administración de la zona protectora.

6.            Respaldar el plan de manejo con el plan estratégico cantonal de. Hojancha

7.            Gestión de recursos necesarios para la operación el área silvestre.

8.            seguimiento de la comisión de manejo compartido.

9.            Evaluar la conectividad de la Zona Protectora Monte Alto, en relación con otros bloques de bosque.

10.          Participar activamente en la comisión del Corredor Biológico Hojancha Nandayure.

11.          Promover el pago por servicios ambientales en las áreas de conectividad con otros bloques de bosque.

              Gestión ambiental

Objetivos:

Educar y capacitar a niños, jóvenes, adultos y productores, en la temática ambiental.

Fomentar la producción sostenible en la zona protectora y su zona de amortiguamiento.

Establecer un programa activo y dinámico, para el manejo de desechos en la zona protectora.

Acciones propuestas:

1.            Elaboración del plan anual de trabajo del programa

2.            Informar a la comunidad sobre los objetivos, logros y actividades que se desarrollan en la Zona Protectora Monte Alto

3.            Celebrar el día del trapichero en la zona protectora con una molienda.

4.            Organizar clubes ecologistas en el colegio y escuelas de la zona de amortiguamiento

5.            Capacitar a los productores en técnicas de producción sostenible y conservacionista

6.            Sensibilizar a las familias productoras para que sus actividades sean compatibles con la conservación.

7.            Promoción de proyectos productivos sostenibles.

8.            Priorización de fincas para la conservación y pago de servicios ambientales

9.            Impartir educación ambiental a nivel de comunidades aledañas.

10.          Impartir tópicos sobre el manejo de los recursos naturales, en las escuelas y el Colegio de Hojancha y la zona de amortiguamiento del área silvestre.

11.          Realizar actividades lúdicas (juegos demostrativos y de enseñanza) en la zona protectora con jóvenes y niños.

12.          Organizar bien el centro de información.

13.          Capacitar a maestros y profesores sobre la Zona Protectora Monte Alto

14.          Brindar Información a usuarios sobre regulaciones para el acceso a recursos forestales y de vida silvestre

15.          Capacitar a las amas de casa en temas de conservación

16.          Establecer un sistema de manejo de los desechos orgánicos e inorgánicos

17.          Elaborar y ejecutar un programa de reciclaje con la comunidad de Pilangosta

18.          Fomentar la utilización de filtros verdes y drenajes para las aguas servidas en las comunidades aledañas a la zona protectora

              Ecoturismo

Objetivo: Promover y regular el ecoturismo en la Zona Protectora Monte Alto y la zona de amortiguamiento.

Acciones propuestas:

1.            Promover la visitación de los pobladores locales al área silvestre

2.            Ofrecer paquetes turísticos integrales en la zona

3.            Identificar casas o fincas modelo para llevar los visitantes.

4.            promover la capacitar a las familias del área sobre oportunidades de ecoturismo, agro ecoturismo y ecoturismo comunitario

5.            promover la organización de microempresarios turísticos y artesanos

6.            Mejorar y ampliar el jardín de orquídeas

7.            Organizar un programa permanente de voluntarios locales

8.            Establecer y mejorar la infraestructura para uso público y administración.

9.            Promover la visitación al área silvestre por parte de habitantes del cantón

10.          Realizar la interpretación ambiental de los senderos

11.          Mercadeo de la zona protectora y de los servicios.

12.          equipar e interpretar el centro de información ambiental.

              Protección y Control

Objetivo: Proteger y regular el uso de los recursos naturales de la zona protectora, de acuerdo a la legislación vigente.

Acciones propuestas:

1.            Elaboración del plan anual de trabajo

2.            Planear y ejecutar operativos y patrullajes de protección y control

3.            Elaborar un plan anual de prevención y combate de incendios forestales

4.            Coordinar con la fuerza pública operativos de control y protección

5.            Aplicación de la normativa ambiental existente.

6.            Coordinar, capacitar y motivar la brigada contra incendios forestales de Hojancha.

              Investigación

Objetivo: Generar información técnico-científica para fortalecer el uso y manejo de los recursos de la zona protectora.

Acciones propuestas:

1.            Elaboración del plan anual operativo.

2.            promover la investigación científica sobre la fauna y sus poblaciones.

3.            Identificar y monitorear las especies indicadoras, del área protegida

4.            Monitorear el caudal del Río Nosara en sus principales nacientes

5.            Continuar con la realización de los inventarios de biodiversidad

6.            Establecer un plan de restauración ecológica

e) Dirección física y electrónica donde los usuarios pueden acceder al Plan General de Manejo de la Zona Protectora Monte Alto, en forma completa.

Dirección física:

              La Administración de la Zona Protectora Monte Alto, 6 kilómetros al sur de Hojancha Centro, en la Comunidad de Pilangosta, Hojancha, Guanacaste.

              Oficina Regional de Área de Conservación Tempisque, Costado sur de la Iglesia Católica, Nicoya, Guanacaste.

Direcciones electrónicas:

              www.actempisque.org

              act.regional@sinac.go.cr

              www.sinac.go.cr

              www.actempisque.org

II.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Julio Jurado Fernández, Secretario Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 0002.—Solicitud N° 2267.—C-383800.—(IN2014073606).

CONSEJO REGIONAL DEL ÁREA

DE CONSERVACIÓN TORTUGUERO (CORACTo)

El Consejo Regional del Área de Conservación Tortuguero (CORACTo) en cumplimiento de lo que se estipula en los artículos 27 y 29 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 y su reglamento:

Invita a las Organizaciones no Gubernamentales, Organizaciones Comunales, Organizaciones Empresariales Privadas, Instituciones Públicas, Instituciones de Educación Superior y Municipalidades vinculadas directa o indirectamente con la conservación, el manejo, la gestión ambiental y la definición de políticas y programas, tendientes a alcanzar el desarrollo sostenible, en el Área de Conservación Tortuguero (ACTo) territorialmente integrada por los cantones de Pococí, Guácimo y el distrito Llanuras del Gaspar del cantón de Sarapiquí; para que acrediten formalmente dos representantes (un titular y un suplente, indicando nombres y calidades) para participar en la asamblea extraordinaria del Consejo Regional del Área de Conservación Tortuguero, por realizarse el jueves 27 de noviembre de 2014, en las oficinas regionales del Área de Conservación Tortuguero, Órgano que ejerce la administración del Área de Conservación.

Se solicita que las acreditaciones se realicen mediante documento formal, firmado por la persona con potestad legal para realizar tal designación. Las mismas se recibirán hasta el 26 de noviembre de 2014, en la sede del Área de Conservación Tortuguero, en Guápiles, Pococí, sita en Finca Diamantes, contiguo al puente sobre el Río Santa Clara.

La agenda de la Asamblea es la siguiente:

Agenda:

Hora

Actividad

8:00 (*)

Recibimiento y registro de participantes.

9:00

Saludo de bienvenida.

9:15

Elección de un representante del Sector Municipal y de un representante del Sector Educación Superior para integrar el Comité Ejecutivo.

10:00

Elección del fiscal (titular y suplente) del Comité Ejecutivo.

10:00

Clausura.

 

1(*)         De no haber mayoría simple a las 8:00 a. m., se dará inicio a las 9:00 con los acreditados presentes.

Para mayor información comunicarse al teléfono: 2710- 2929, extensión 114, al fax: 2710-7673 o por medio del correo electrónico: actoregional@sinac.go.cr.

Laura Rivera Quintanilla, Secretaria Ejecutiva.—1 vez.—O. C. N° DFC-044.—Solicitud N° 21933.—C-38640.—(IN2014075593).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 10085A.—Jorge Álvarez Duarte y María Isabel Arguedas León, solicitan concesión de 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 227.730/480.850 hoja Miramar. 0,01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 227.700/480.850 hoja Miramar. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014072353).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:  Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 11-000329-0007-CO, promovida por Álvaro Sáenz Saborío, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con la representación judicial y extrajudicial de la Asociación Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria y Manuel H. Rodríguez Peyton, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP), para que se declare inconstitucional la Ley de Asociaciones N° 218 de 8 de agosto de 1939, según reforma introducida por Ley N° 8901, publicada en La Gaceta N° 251 del 27 de diciembre de 2010, la cual reforma el artículo 10 de la Ley de Asociaciones, Nº 218, de 8 de agosto de 1939, el artículo 42 de la Ley de Asociaciones Solidaristas, N° 6970 de 7 de noviembre de 1984, los artículos 345, 347 y 358 del Código de Trabajo y el artículo 21 de la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, N° 3859, de 7 de abril de 1967, se ha dictado el voto N° 2014004630 de las dieciséis horas y cero minutos del dos de abril del dos mil catorce, que literalmente dice:

Por Tanto: «Se declara sin lugar la acción. La Ley N° 8901 de 27 de diciembre de 2010 Ley de Porcentaje Mínimo de Mujeres no es inconstitucional siempre que se interprete que, los Órganos Directivos de las Asociaciones Civiles, Asociaciones Solidaristas, Asociaciones Comunales y Sindicatos, deben estar integrados respetando la paridad de género, de forma progresiva y siempre que ello sea posible conforme a la libertad ideológica, el derecho de asociación y según la conformación fáctica y proporcional que cada uno de los géneros lo permita en la asociación en cuestión. Reséñese este pronunciamiento en el diario oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese esta resolución a la Procuraduría General de la República, a los accionantes y coadyuvantes. Comuníquese al representante del Ministerio de Trabajo. La Magistrada Garro Vargas pone una nota.»

San José, 19 de octubre del 2014.

                                                                     Dennis Ubilla Arce,

1 vez.—(IN2014072315)                                  Secretario

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-017413-0007-CO, promovida por Marta Eugenia Acosta Zúñiga, en su condición de Contralora General de la República, para que se declare inconstitucional el artículo 45 de la IV Convención Colectiva de Trabajo del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, se ha dictado el voto número 2014013758 de las catorce horas y treinta minutos del veinte de agosto del dos mil catorce, que literalmente dice:

Por tanto: «Se declara sin lugar la acción y en consecuencia, el artículo 45 de la IV Convención Colectiva de Trabajo del Banco Popular y de Desarrollo Comunal no resulta inconstitucional, siempre y cuando se interprete que el tope máximo de años para el pago de la cesantía no puede exceder de veinte. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensiona los efectos de esta sentencia en el sentido que la interpretación conforme que se hace tiene efectos a partir de la publicación del primero edicto de esta acción, todo sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe, situaciones jurídicas consolidadas en virtud de prescripción, caducidad o sentencia con autoridad de cosa juzgada material. Reséñese este pronunciamiento en el diario oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. El Magistrado Armijo Sancho salva el Documento firmado digitalmente por: voto y rechaza de plano la acción. El Magistrado Salazar Alvarado consigna nota. Notifíquese.»

San José, 14 de octubre del 2014.

                                                                     Dennis Ubilla Arce,

1 vez.—(IN2014072318)                                  Secretario

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

N° 9-2014

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a los funcionarios Erick Miguel Martínez Murillo, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos ochenta y cinco-cero cero doce y José Manuel Zamora Jarquín, portador de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos sesenta y cinco-cero setecientos cuarenta y uno, ambos de la clase Asistente Administrativo 2 de las Oficinas Regionales de Sarapiquí y Los Chiles, respectivamente, para que firmen certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el diario oficial.

San José, a las once horas y veinticinco minutos del diez de junio de dos mil catorce.—Eugenia María Zamora Chavarría, Presidenta a. í.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado.—Ovelio Rodríguez Chaverri, Magistrado.—Luz Retana Chinchilla, Magistrada.—Iván Mora Barahona, Secretario General a. í.—1 vez.—(IN2014072320).

EDICTOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

AVISO

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Gerardo Róger Acuña Calderón, cédula de identidad número uno-quinientos treinta-setecientos cincuenta y dos, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Parrita Independiente, en escrito presentado el cinco de agosto de dos mil catorce, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…un rectángulo cuyo lado argo estará calculado por el doble del ancho; de color naranja (phanton C:cero, M:sesenta, Y:cien. K:cero), y con las letras (tipo Calibri cuerpo) P A P I, en mayúscula de color negro, de un tamaño de la tercera parte del ancho de la divisa, en el centro del rectángulo (…)” Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciséis de octubre del dos mil catorce.—Lic. Gerardo Abarca Guzmán, Director General a. í.—(IN2014072325).                                            5 v. 5.

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Betania del Carmen Gutiérrez Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2515-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del ocho de agosto de dos mil catorce. Ocurso Exp. N° 24482-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de José David Gutiérrez Rodríguez, en el sentido que el nombre de la madre... es “Betania del Carmen”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014073615).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Janett Cecilia Romero Guadamuz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3663-2011. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y cuarenta minutos del veintidós de diciembre del dos mil once. Exp. Nº 24311-2011. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Nicole Daniela Romero Guadamuz...; en el sentido que el nombre de la madre ... es “Janett Cecilia” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014073919).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Danilo Ojeda Soza, ha dictado la resolución N° 3405-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del nueve de octubre de dos mil catorce. Exp. N° 16153-2014 Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos: de naturalización de Danilo Ojeda Soza, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Pascuala del Socorro y matrimonio de Danilo Ojeda Soza con Alejandra Bonilla Juárez, en el sentido que el nombre de la madre del cónyuge es Pascuala del Socorro.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014073938).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

La Proveeduría Institucional informa que se modifica el Plan Anual de Compras, Actividad Central y Dirección de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para el periodo 2014, los interesados tienen a disposición el mismo en el Sistema CompraRed en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de la fecha de publicación en el diario oficial La Gaceta.

San José, 4 de noviembre del 2014.—Lic. José Ángel Soto Varela.—1 vez.—O. C. N° 3400023179.—Solicitud N° 22448.—C-9640.—(IN2014075606).

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA

DE ADQUISICIONES AÑO 2014

Descripción

Fecha

estimada

Fuente

financiamiento

Monto

aproximado

Remodelación de la Oficina en La Cruz Guanacaste

II Semestre

BCR

¢228.588.172,50

 

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 63816.—Solicitud Nº 22447.—C-4660.—(IN2014075346).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000008-32600

Mantenimiento general de aires acondicionados

Se avisa a los interesados en esta licitación que existen modificaciones al cartel, las cuales podrán ser visualizadas en el Sistema CompraRed vía internet, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared, a partir de la fecha de esta publicación en el Diario Oficial La Gaceta; además, se establece una nueva fecha para recepción de ofertas para las 10:00 horas del día 28 de noviembre del año en curso.

San José, 31 de octubre del 2014.—M.Sc. Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 3400022633.—Solicitud Nº 22272.—C-12370.—(IN2014075269).

EDUCACIÓN PÚBLICA

FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES

CENTRO NACIONAL DE RECURSOS PARA LA

EDUCACIÓN INCLUSIVA-CENAREC

CONCURSO N° 2014PP-000010-01

Contratación de servicios para la instalación, configuración

y puesta en línea de Software OpenBiblio, así como migración

y corroboración de datos del ambiente Siabuc a OpenBiblio

para el Departamento de Información del CENAREC

El CENAREC recibirá ofertas hasta las diez horas del día miércoles 26 de noviembre de 2014, para contratar los servicios antes indicados. El cartel puede ser retirado, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en nuestras oficinas, ubicadas 100 metros al este, del Cementerio de Guadalupe, Goicoechea.

San José, noviembre del 2014.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(IN2014075265).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LA-000026-01

Compra e instalación de 43 cerraduras magnéticas de seguridad para instalar en puertas de Lobbys de cajeros automáticos en varias oficinas a nivel nacional

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a.m.) del 28 de noviembre del 2014, para la “compra e instalación de 43 cerraduras magnéticas de seguridad para instalar en puertas de lobbys de cajeros automáticos en varias oficinas a nivel nacional”.

El cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir del 7 de noviembre del 2014.

La Uruca, 6 de noviembre del 2014.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo/ Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 517819.—Solicitud Nº 22379.—C-14790.—(IN2014075281).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000035-01

Suministro de sillas de espera con brazos, sillas de comedor

con patas de metal, sillas altas para cajero y sillas

secretariales ortopédicas giratorias con brazos

color azul, para diferentes oficinas del BCR

Se informa a los interesados en la licitación en referencia que el Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 24 de noviembre del 2014, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos del BCR, ubicada en tercer piso Oficinas Centrales, entre avenida central y segunda, calles 4 y 6.

El cartel de la licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales estará disponible en esa misma Oficina, en un horario de 8:30 a. m. a 3:30 p. m.

San José, 5 de noviembre del 2014.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud N° 22477.—C-15520.—(IN2014075425).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000009-01

Adquisición e instalación de la herramienta Web Logic Suite

11 g Processor License que le permita al BANHVI contar

con una arquitectura de sistemas, capaz de desarrollar

las aplicaciones bajo un modelo orientado

a Servicio y NCapas

El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, resolvió dar apertura a la Licitación Abreviada 2014LA-000009-01, para la “Adquisición e instalación de la herramienta Web Logic Suite 11 g Processor License que le permita al BANHVI contar con una arquitectura de sistemas, capaz de desarrollar las aplicaciones bajo un modelo orientado a Servicio y NCapas”, de conformidad con las condiciones específicas del cartel.

Los interesados pueden acceder al cartel que regirá este procedimiento de contratación en la página oficial del Banco Hipotecario de la Vivienda, cita www.banhvi.fi.cr., sección Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones.

La fecha límite para recibir ofertas será el 21 de noviembre del 2014, a las 10:00 horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto de apertura de ofertas, en las instalaciones del BANHVI ubicado en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, 300 metros oeste y 100 metros norte.

Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—(IN2014075430).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000010-2102

Juegos de reactivos para determinación

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas será hasta el día martes 02 de diciembre a las 8:00 horas. Los interesados en esta licitación favor retirar el cartel licitatorio en la Recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios, sita en distrito Hospital, contiguo al Ministerio de Salud, al final de la rampa.

San José, 5 de noviembre del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Mba. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(IN2014075298).

ÁREA DE SALUD DE SANTA BÁRBARA

Alquiler de edificio

Se requiere edificio para albergar las Oficinas Administrativas:

Requisitos indispensables:

              Área mínima de construcción del edificio de 200 a 350 m2.

              El inmueble debe estar a una distancia no mayor a 200 metros al este, oeste o sur, de la Sede Central del Área de Salud que está ubicada 200 metros norte y 325 metros al oeste, del parque del centro del cantón.

Informes: Tel.: 2269-3708, ext. 104, con Mba. Manuel Mora Mora, Administrador. Fecha límite para recibir ofertas para Estudio de Mercado: 21 de noviembre del 2014.

03 de noviembre del 2014.—Administración.—Mba. Manuel Mora Mora, Administrador.—1 vez.—(IN2014075468).

HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2014LN-000009-2101

Frutas y vegetales frescos y mínimamente

procesados frescos

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso Licitación Pública Nacional, bajo la modalidad entregas según demanda Nº 2014LN-000009-2101, por concepto de frutas y vegetales frescos y mínimamente procesados frescos, cuya apertura se efectuará el 12 de diciembre de 2014, al ser las 10:00, a.m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, ubicada 100 metros oeste, del Instituto Meteorológico Nacional o 100 metros oeste, de la entrada del Servicio de Admisión; costado noroeste, del Hospital. Valor del cartel ¢500. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 5 de noviembre del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde.—1 vez.—(IN2014075533).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000023-2101

Reparaciones varias y muebles para el servicio de odontología

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso: Licitación Abreviada: 2014LA-000023-2101, por concepto de reparaciones varias y muebles para el servicio de odontología, cuya apertura se efectuará el 28 de noviembre de 2014, al ser las 10:00 a. m.

Para la presente contratación se requiere de visita al sitio la cual está fijada para el día 12 de noviembre de 2014, al ser las 10:00 a. m., en el Área de Gestión de Ingeniería y Mantenimiento. Para mayor información comunicarse con el Ing. Gustavo Bodan P., al teléfono 2212-1000, ext. 4877.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, ubicada 100 metros oeste del Instituto Meteorológico Nacional o 100 metros oeste de la entrada del Servicio de Admisión costado noroeste del Hospital.

Valor del cartel: ¢500. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 5 de noviembre del 2014.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Laura Torres C.—1 vez.—(IN2014075535).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000038-05101

(Invitación a participar)

Objeto contractual: película

radiográfica de

35.56 x 43.18 cm

(14 x 17 pulg)

no interfoliada

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social invita a los interesados a participar en la Licitación Pública N° 2014LN-000038-05101 para la contratación de: película radiográfica de 35.56 x 43.18 cms (14 x 17 pulg) no interfoliada. El cartel se encuentra disponible a través de la Plataforma de Compras Electrónicas Compr@Red, en la siguiente dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared.

El cierre del plazo para la recepción de ofertas es el 19 de diciembre del 2014 a las 9:30 horas.

Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Maynor Barrantes Castro, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 61079.—C-15000.—(IN2014075611).

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000083-2104

Adquisición de equipos

de aire acondicionado

para salas de cirugía

Se comunica: fecha de recepción de ofertas el viernes 21 de noviembre de 2014 a las 10:00 horas.

Visita previa será el día miércoles 12 de noviembre de 2014 a las 09:00 horas. Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 5 de noviembre del 2014.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Jefe.—1 vez.—(IN2014075632).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000086-2104

Adquisición de medias antiembólicas

Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 28 de noviembre de 2014, a las 08:30 horas.

Área de Gestión Bienes y Servicios Gestión Estratégica y Administrativa, Lic. Marcelo Jiménez Umaña.

San José, 5 de noviembre del 2014.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Jefe.—1 vez.—(IN2014075635).

LICITACIÓN ABREVIADA  2014LA-000087-2104

Adquisición de litotriptor stonebreaker, cartuchos

CO2, sondas 22FR 3V y sondas 24FR 3V

Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 28 de noviembre de 2014, a las 09:30 horas.

San José, 5 de noviembre del 2014.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Jefe.—1 vez.—(IN2014075636).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000088-2104

Adquisición de prótesis de polipropileno para manejo

de incontinencia urinaria, catéteres ureterales, guías

para la introducción percutánea, porta agujas

para uso laparoscópico y trocares

quirúrgicos descartarles

Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 28 de noviembre de 2014, a las 10:30 horas.

San José, 5 de noviembre del 2014.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Jefe.—1 vez.—(IN2014075637).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA Nº 2014CD-000167-07

Servicio de mantenimiento preventivo

y correctivo del equipo de enderezado

y pintura  del Centro de

Formación Profesional

de Puntarenas

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 17 de noviembre de 2014. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca, Puntarenas, 200 metros al norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 22489.—C-15520.—(IN2014075600).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

LICITACIÓN N° 2015LN-000001-01

Contratación servidos para operación

del CECUDI en el cantón de Tilarán

La Municipalidad de Tilarán recibirá ofertas por escrito en fecha y hora señaladas en cuadro adjunto, para la siguiente contratación:

N° Licitación

Detalle

Fecha apertura

Hora

2015LN-000001-01

Contratación servidos para operación del CECUDI en el cantón de Tilarán.

3 de diciembre del 2014.

10:00 a. m.

 

El cartel respectivo lo pueden adquirir en la oficina de Proveeduría, segunda planta edificio municipal, costado oeste de la terminal de buses o solicitarlo por medio del correo electrónico pvmunitila@gmail.com.

Tilarán, 4 de noviembre del 2014.—Proceso de Proveeduría.—Licda. Shirley Ramírez Méndez, Proveedora.—1 vez.—O. C. N° 464-2014.—Solicitud N° 32819.—C-11950.—(IN2014075614).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2014CD-000105-01

Alquiler de predio con bodega para uso

del servicio de caminos y calles

La Municipalidad de Esparza, estará recibiendo ofertas hasta las 14:00 horas del día miércoles 12 de noviembre del 2014, para participar en este proceso de contratación. El cartel podrá ser retirado en la Proveeduría Municipal, ubicada en el Palacio Municipal; 200 metros al sur del Mercado Municipal en Esparza en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a viernes, o solicitarlo al correo electrónico ycortes@muniesparza.go.cr el cual no tendrá costo.

Esparza, 5 de noviembre del 2014.—Proveeduría.—Juan Ramón Piedra Lazo, Proveedor.—1 vez.—(IN2014075433).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000006-32600

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia

para la sede de la dirección de seguridad

y embellecimiento de carreteras del MOPT

Se avisa a todos los interesados que por Resolución Final de Adjudicación N° 329-2014, de las 09:25 horas del 31 de octubre de 2014, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta N° 4: Consorcio de Información y Seguridad S. A., cédula jurídica N° 3-101-027174. Posición N° 1, por un monto total de ¢22.920.000,00.

Los documentos se encuentran a disposición en el expediente electrónico del sistema CompraRed, en la dirección electrónica www.comprared.cr/.

San José, 3 de noviembre de 2014.—Proveeduría Institucional.—M.Sc. Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O.C. N° 3400022633.—Solicitud N° 22419.—C-14400.—(IN2014075598).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000026-01

Compra de equipo para Gobierno Digital

El Banco de Costa Rica informa que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión 43-2014 CCADTVA del 28/10/2014, acordó resolver la licitación en referencia de la siguiente manera:

1.            Adjudicar el ítem N° 2, 53 cámaras digitales marca Canon Modelo EOS Rebel T3i, a favor de la empresa Ramiz Supplies S. A., por un monto total de US$44.019,15 i.v.i., plazo de entrega de 22 días hábiles.

2.            Declarar desierto el ítem N° 1.

3.            Declarar infructuosos los ítems 3, 4 y 5.

Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 63816.—Solicitud Nº 22449.—C-10640.—(IN2014075364).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

PROVEEDURÍA Y LICITACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000014-01

Contratación de una persona jurídica que brinde asesoría en materia de comunicación, relaciones públicas y prensa para el Banco Crédito Agrícola de Cartago

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, le comunica a los interesados en este evento, que el mismo fue adjudicado al consorcio Mark Line Comunicación Integrada-Asesoría y Eventos Semaque.

Lic. Waldo Giutta A., Ejecutivo de Contratación Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 46.—Solicitud Nº 22432.—C-9830.—(IN2014075339).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-113011-UL

Adquisición de formularios por consumo

(Modalidad entrega según demanda)

En concordancia con las facultades conferidas por el artículo N° 58, Capítulo II, Título IV del Manual de Reglamentos Administrativos, la Junta Directiva en sesión N° 9233, Acuerdo V del 21 de octubre del 2014, con  sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en el oficio PROV-06342-2014 del 17 de octubre del 2014, acuerda:

I. Readjudicar la presente licitación de la manera que se detalla.

Renglones

Oferta

Oferente

40, 44, 47 y 86

1

Diez de Diamantes S. A., cédula jurídica: 3-101-216740.

27

2

Mundo Creativo S. A., cédula jurídica: 3-101-274481.

30, 41, 43, 45, 48, 53 y 60

5

Extensión Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-014313.

129, 150 y 179

8

Profesionales en Ventas Proventas S. A., cédula jurídica: 3-101-294453.

46

11

Papiro S. A., cédula jurídica: 3-101-021033-28.

 

Los demás términos, condiciones y características técnicas según cartel y ofertas del 14 de enero 2014 y mejora de precio del 16 de enero 2014.

Lo anterior constituye un resumen del Informe de readjudicación contenido en el oficio  PROV-06342-2014 del 17 de octubre del 2014, el cual se encuentra a la vista en el expediente.

Departamento de Proveeduría.—Francisco Cordero Fallas.— 1 vez.—O. C. N° 18507.—Solicitud N° 22372.—C-22680.—(IN2014075411).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2014CD-000425-01

Elaboración de plan de emergencia del Muelle de Golfito

El Departamento de Proveeduría del INCOP avisa que la Contratación Directa 2014CD-000425-01 por la contratación de servicios profesionales para revisión y actualización de plan de emergencias de las instalaciones del Muelle de Golfito, cuya invitación a concursar se publicó en La Gaceta N° 202 del 21 de octubre del 2014, ha sido declarada Infructuosa, por cuanto la única oferta presentada, no reúne los requisitos para poder ser adjudicada.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. N° 27291.—Solicitud N° 22474.—C-10830.—(IN2014075413).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000052-05101

(Declaratoria de infructuosa)

Haloperidol 5 mg tabletas

Se informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso se declaró infructuoso con fundamento en resolución administrativa de la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios, oficio DABS-02930-2014. Vea detalles y mayor información en el expediente electrónico a disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Shirley Solano Mora.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 1946.—C-9980.—(IN2014075607).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000011-05101

Pañal desechable

La Caja Costarricense de Seguro Social comunica que de acuerdo a la Resolución de Adjudicación GL-18.549-2014, se acuerda adjudicar el ítem único en las cantidades estimadas en la licitación pública a la empresa Servicios Medicorp S. A., por un monto unitario de USD $0,406.

Vea detalles y mayor información en la Página Web http://www.hacienda.go.cr/comprared.

Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 1945.—C-11410.—(IN2014075617).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000014-PRI

Compra de motores y bombas sumergibles para agua potable para las Regiones Periféricas del AYA

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia General GG-2014-790 del 28 de octubre del 2014, se readjudican las posiciones que a continuación se detallan de la siguiente manera:

Oferta N° 2: Alrotek de Centroamérica S. A., las Posiciones 22 (Base)-23 (Base)-74 (Alternativa)-94 (Base) y 110 (Base) por un monto total de $19.226,95 dólares i.v.i.

Oferta N° 5: Zebol S. A., las Posiciones 15-25-47-54-57-58 y 114 por un monto total de $21.724,25 dólares i.v.i.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

A la vez se comunica que se iniciará el Procedimiento de Nulidad Absoluta, evidente y manifiesta acorde con el artículo 173 de la Ley General de Administración Pública para las posiciones 1, 8, 9 y 48.

Licda. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección.—1 vez.—O. C. Nº 5100002278.—Solicitud Nº 22408.—C-19160.—(IN2014075274).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO TÉCNICO

PROFESIONAL DE POCOCÍ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 003-2014

Adquisición de equipo de cómputo

La Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Pococí, mediante acta de sesión número 518 comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la compra de la siguiente manera: Empresa adjudicada N° 1 Sistemas Convergentes S. A. Ítems adjudicados: Línea 1. Monto adjudicado ¢19.710.990,00. Empresa adjudicada N° 2 Grupo Hali S. A. Ítems adjudicados: Línea 2, monto adjudicado ¢15.641.500,00.

Guápiles, 4 de noviembre del 2014.—Ing. Karla Cruz Jiménez, Presidenta.—1 vez.—(IN2014075428).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000021-02

Suministro de pinturas

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GRE-0410-2014 de la Gerencia de Refinación  de la empresa, con fecha del día 30 de octubre del 2014, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta N°

Uno (1)

Oferente

Pinturas Hempel

Representante

Representaciones Prisa Internacional S. A.

Monto adjudicado

$134.312.64 CPT

Descripción 

Suministro de Pinturas

Línea N°1:

-5600 litros de pintura para tanque de almacena-miento tipo epóxi fenolico (novolac) con un contenido de 100% sólidos por volumen marca HEMPADUR 35760.

Pr. / litro. $23,9844 CPT Pr. Total: $134.312,64 CPT

No requiere diluyente.

Forma de pago

Carta de Crédito. Setenta y cinco por ciento (75%) del monto total contra la presentación de los documentos de embarque y el 25% restante una vez que se haya recibido a satisfacción de RECOPE, siempre y cuando el contratista no haya incurrido en mora.

Tiempo de entrega

Primera entrega quince (15) días naturales, restantes entregas cuarenta y cinco (45) días naturales.

Lugar de entrega

Almacén de RECOPE  -Refinería Limón

Garantía

Cinco (5) años después de aplicada la pintura.

 

Notas importantes:

El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, de conformidad con los términos establecidos en la cláusula 1.11.2.

La presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido que será aprobado internamente por la Dirección Jurídica. A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

El adjudicatario deberá aportar la documentación legal que acredite la constitución de la sociedad, de conformidad con lo establecido en el apartado 1.11.2 del cartel.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 201400175.—Solicitud Nº 22430.—C-42040.—(IN2014075278).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Nº 2014LN-000004-01

Contratación de servicios para el tratamiento y

disposición final de los residuos sólidos ordinarios,

residenciales, comerciales e institucionales del

cantón San Isidro Heredia

Se comunica a los interesados en la licitación en referencia, que en Sesión Ordinaria Nº 66-2014 del 27 de octubre del 2014, según acuerdo Nº 1019-2014 se presentó y avaló por el Concejo Municipal el Análisis de recomendación de adjudicación para esta licitación, el cual fue aprobado por unanimidad y ratificado en la Sesión Ordinaria Nº 67-2014 del 03 de noviembre del 2014, acordándose adjudicar la licitación del asunto de la siguiente manera, Empresas Berthier EBI de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-215741 por un monto de ¢10.100,00 por tonelada métrica tratada y dispuesta en el sitio, por períodos de seis meses prorrogables por períodos iguales hasta un máximo de 4 años. Quedando esta adjudicación sujeta para su ejecución al cumplimiento de los requisitos de refrendo y formalización contractual correspondientes.

San Isidro de Heredia, 5 noviembre del 2014.—Proveeduría.—Sandra Ramírez Villalobos, Proveedora.—1 vez.—(IN2014075384).

REGISTRO DE PROVEEDORES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN

GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ESPECIAL

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2011CD-000161-05401

Compra de repuestos para equipo de cómputo

Resolución Final JADGME-199-10-2014.—Junta Administra-tiva de la Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, a las catorce horas con cero minutos del siete de octubre del dos mil catorce. (Exp. Nº 001-2012).

Procedimiento Administrativo Especial, seguido contra la empresa Distribuidora de Libro Técnico S. A., cédula de personería jurídica 3-101-159784, por presunto incumplimiento contractual al no entregar los ítems 5 y 6 que le fueron adjudicados en la Contratación Directa Nº 2011CD-000161-05401 “Compra de repuestos para equipo de cómputo” (ítems 4 y 5 según orden de compra 20111206023435).

Resultando:

I.—Que la Proveeduría Institucional promovió la Contratación Directa Nº 2011CD-000161-05401, “Compra de repuestos para equipo de cómputo”, entre estos el ítem 5, correspondiente a dos (2) unidades de memoria de 32gb para un servidor Power 2950 y el ítem 6 cinco (5) unidades Kit de memoria RAM ECC para servidores DELL SC430 (Ver folios 01 al 21 del expediente de cita).

II.—La empresa Distribuidora de Libro Técnico S. A., cédula jurídica 3-101-159784 presentó oferta digital el 17 de noviembre del 2011 para varias líneas, entre ellas los ítems 5 y 6, (ítems 4 y 5 según orden de compra 20111206023435). (Ver sistema Comprared).

III.—Que la empresa Distribuidora de Libro Técnico S. A., resultó adjudicataria de varios ítems, entre estos los ítems 5 y 6, según resolución de la Proveeduría Institucional Nº 193-2011 MABS de las 13:24 horas del 25 de noviembre del 2011, debidamente notificada el 25 de noviembre del 2011 (Ver Folios 29 al 31 del expediente de cita).

IV.—La Orden de Compra 20111206023435 le fue notificada a la adjudicataria mediante el sistema Compra Red el 7 de diciembre del 2011, por lo que la empresa Distribuidora de Libro Técnico S. A., según el pliego de condiciones de la Contratación Directa Nº 2011CD-000161-05401, la entrega debía realizarse en un máximo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la notificación de la Orden de Compra en el Sistema Comprared, por lo que la empresa debía entregar los ítems 5 y 6 a más tardar el 21 de diciembre del 2011. (Folios ver folios 33 al 39 del expediente de cita).

V.—El 20 de diciembre del 2011, empresa Distribuidora de Libro Técnico S. A., presentó ante la Proveeduría Institucional nota, en el que solicita se re adjudique los ítems 5 y 6 denominado “dos (2) unidades de memoria de 32gb para un servidor Power 2950 y cinco (5) unidades Kit de memoria RAM ECC para servidores DELL SC430” debido a que la empresa entrego la mercadería, pero al ser revisada por el personal de soporte técnico, verificaron que no cumplía con lo solicitado en el cartel. Al revisar los costos, verificaron que la cotización fue presentada con costos que no se ajustaban a lo solicitado en el cartel, por lo que la empresa no iba a entregar las posiciones 4 y 5 (SIC) adjudicados. No obstante, según la descripción de los ítems a los que hace referencia corresponden a las posiciones 5 y 6. (Ver Folios 40 al 43 del expediente de cita).

VI.—Que mediante oficio PI-1015-12-2011, debidamente notificado a la empresa en fecha 21 de diciembre del 2011, la señora Erika García Díaz, en su condición de Proveedora Institucional remite respuesta a la empresa Distribuidora de Libro Técnico S. A., de la cual detalla en lo que interesa al caso de marras lo siguiente:

“(…) Referente a la solicitud de reajudicación, y acorde con el artículo 89 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, sólo podrá revocarse un acto no firme, en este caso en concreto la adjudicación quedo en firme el primero de diciembre del año en curso, por lo que por interés de la Administración y por hacerse cumplido ya 15 días hábiles desde la firmeza, se rechaza la solicitud de la empresa adjudicataria, debiendo entregar las posiciones N° 5 (dos kit de memoria de 32 GB, se devolvieron porque no cumplían con las especificaciones técnicas solicitadas) y N° 6 (cinco kit de memoria RAM ECC, solo se entregó un kit y un DIMM aparte), con las especificaciones técnicas estipuladas en el pliego de condiciones (…)”. (Ver Folio 44 del expediente de cita). (Ver Folio 44 del expediente de cita). 

VII.—Que mediante oficio GTI-53-01-2012-SST, de fecha 5 de enero del 2012, suscrito por el Lic. Álvaro Medina Rodríguez, en su condición de Encargado Subproceso de Soporte Técnico, el cual comunica a la señora Gabriela Díaz Díaz, lo siguiente:

“(…) aunque se recibió por parte de la empresa Distribuidora Libro Técnico (DTL) la factura número 11928, para el pago de 2 kit´s de Memoria Ram para servidor DELL 2950 y 5 kit’s de memoria RAM para servidor SC430, correspondiente a las posiciones número 5 y 6 de la contratación 2011CD-000161-05401, esta no debe ser pagada, lo anterior debido a que después de hacer una revisión detallada de los bienes, lo entregado por la empresa en la posición (5) no se apega a las especificaciones técnicas estipuladas en el pliego de condiciones, además estos ya fueron devueltos a la empresa mediante oficio GTI-2237-12-2011-SST del 19 de diciembre de 2011…, en lo que corresponde a la posición (6) cada kit según el pliego de condiciones debe de constar de 4 unidades de DIMM, pero la empresa solo entregó 5 unidades, quedando sin entregar 15 unidades de DIMM´s (…)”. (Ver Folio 48 del expediente de cita).

VIII.—Que mediante oficio PI-018-1-2012 de fecha 18 de enero del 2012, debidamente notificado a la empresa en fecha 19 de enero del 2012, la señora Erika García Díaz, en su condición de Proveedora Institucional remite respuesta por segunda ocasión a la empresa Distribuidora de Libro Técnico S. A., de la cual se detalla lo siguiente:

“(…) sobre la devolución de dos kit de memoria RAM de 4GB, para servidor DELL Power Edge 2950, los cuales no se ajustan a los solicitador en el pliego de condiciones de la Contratación Directa 2011CD-000161-05401, lo anterior, debido a que se solicitaron dos kit de 32GB cada uno con una configuración de 8 DIMM, de 4GB cada uno, y lo entregado fueron 4 DIMM de 2GB cada uno… en oficio PI-1015-12-2011, de fecha 21 de diciembre del 2011, se le notificó el rechazo de la solicitud de readjudicación con fundamento en el artículo 89 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el cual reza: “Revocación del acto no firme. Tomado el acuerdo de adjudicación o el que declara desierto o infructuoso el concurso, éste puede ser revocado por la Administración interesada por razones de oportunidad o legalidad, mediante resolución debidamente razonada; dicha revocación solo procederá, en tanto el acuerdo se tome antes de que el acto adquiera firmeza. Por tanto se le recuerda a la empresa está obligada a entregar las posiciones pendientes: N° 5 (dos kit de memoria de 32 GB y N° 6 (cinco kit de memoria RAM ECC) (…)”. (La negrita y cursiva no son propias del original). (Ver folios 50 y 51 del expediente de cita).

IX.—Que mediante escrito de fecha 23 de enero del 2012, la señora Ruth Chaves Campos, en su condición de Apoderada Generalísima de la Distribuidora de Libro Técnico S. A., emite respuesta al oficio PI-018-1-2012. (Ver folios 60 al 52 del expediente de cita).

X.—Que en fecha 5 de marzo de 2012, el órgano fiscalizador remite el oficio Nº GTI-372-02-2012-SST a la adjudicataria a efecto de hacer devolución de la factura original número 11928 con fecha 14 de diciembre de 2011, y los cinco (5) DIMMS de memoria RAM ECC para el servidor DELL SC430 marca Axion Mod. A1355840, perteneciente a la compra directa 2011CD-000161-05401, lo anterior debido a que después de más de dos meses aún no se ha entregado el pedido correctamente. (Ver Folios 63 y 62 del expediente de cita).

XI.—Que mediante oficio GTI-1607-09-2012 de fecha 13 de setiembre del 2012, la Licda. Jenny Gamboa Rodríguez, en su condición de Gestora, Gestión Tecnología de Información, comunica a la Mba. Erika García Díaz, Proveedora Institucional, lo siguiente:

“(…) no se hizo entrega de los ítems 5 y 6 de la Contratación Directa Nº 2011CD-000161-05401, denominada “Compra de Repuestos para Equipo de Computo”. Importante destacar, que estos equipos no eran componentes esenciales para la reparación de ningún equipo; sino, que se trata de dispositivos, que se mantienen en stock de repuestos. Por lo expuesto, a la Dirección General de Migración y Extranjería n se le causó daño ni perjuicio alguno (...)”. (Ver folio 81 del expediente de cita).

XII.—Que mediante auto de delegación dictado por la Proveedora Institucional, Erika García Díaz, a las once horas del dieciocho de diciembre del dos mil doce, se designó a la Licenciada Rebeca Fallas Gómez, Asesora Legal de la Proveeduría Institucional, como órgano Director para iniciar el procedimiento administrativo (Ver Folio 82 del expediente de cita).

XIII.—Que mediante auto de delegación de las nueve horas del dieciséis de diciembre del dos mil trece, se revoca la delegación realizada la Licenciada Rebeca Fallas Gómez, y en su defecto se delega como instructora de este procedimiento a la Licenciada Rosa María Rojas Gamboa, Asesora Legal de la Proveeduría Institucional quien fungirá en condición de Órgano Director. (Ver folio 83 del expediente de cita).

XIV.—Que al ser las diez horas con cuarenta minutos del día tres de febrero del dos mil catorce, se procede a notificar en el domicilio social a la empresa Distribuidora de Libro Técnico S. A., cédula de personería jurídica 3-101-159784, la resolución de las ocho horas y quince minutos del quince de enero del dos mil catorce, dentro del proceso 001-2012. (Ver folios 84 al 90 del expediente de cita).

XV.—Que la empresa Distribuidora de Libro Técnico S. A., en tiempo y forma procedió a ejercer su derecho de defensa, mediante presentación de escrito en fecha 24 de febrero del dos mil catorce, de lo cual se extrae lo siguiente:

“Nos hemos visto afectados por una actuación, en nuestro criterio equivoco de parte de la administración pues ha ignorado la primera nota de fecha 20 de diciembre del 2011 folio 000035, donde se indica que los costos no se ajustaban a lo solicitado en el cartel, por lo tanto nuestra empresa no podría entregar las posiciones 5 y 6 adjudicadas al tener precios totalmente ruinosos como se demostró. Indicamos en esta fecha que se re adjudique a la empresa que ocupa en segundo lugar de la contratación, ya que como explicamos anteriormente por motivos de fuerza mayor no podemos entregar los artículos de las posiciones 5 y 6…”.

De lo manifiesto por la empresa, no logra acreditar que el precio ofertado por la misma fuera ruinoso, de conformidad con lo establecido en el Sistema CompraRED, manifiesta el representante legal en las Condiciones Generales, refiriéndose a los Precios:” Firmes y definitivos en Dólares, libre de todo impuesto”, agrega además refiriéndose a la condiciones cartelarias “Cumplimos y acatamos todos los puntos de la presente contratación”.

XVI.—Que en fecha 25 de febrero del 2014, la empresa Distribuidora de Libro Técnico S. A., aporta de forma extemporánea documentos probatorios de fecha 24 de febrero del 2014, los cual son visibles en los folios 95 al 102 del expediente de marras.

XVII.—Que mediante Gaceta Nº 99 del 26 de mayo del 2014, se publicó la resolución Nº JADGME 097-05-2014 de las quince horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil catorce, suscrita por Carmen María Muñoz Quesada, en su condición de Presidente de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, se procedió a delegar únicamente la firma a la señora Proveedora, en ciertas actuaciones, siendo la competencia únicamente de la Junta Administrativa la prosecución del presente procedimiento.

XVIII.—Que mediante acuerdo Nº 4, tomado en la Sesión Ordinaria de Junta Administrativa Nº 50, celebrada el 23 de setiembre del 2014, se conoce procedimiento administrativo especial, expediente Nº 001-12, incoado contra la empresa Distribuidora de Libro Técnico S. A., por presunto incumplimiento contractual al no entregar los ítems 5 y 6 que le fueron adjudicados en la Contratación Directa Nº 2011CD-000161-05401 “Compra de Repuestos para Equipo de Cómputo”, se autoriza la emisión de la respectiva resolución.

XIX.—En calidad de Órgano Director y en el ejercicio del cargo, la suscrita Rosa María Rojas Gamboa, Asesora Legal, procede a recomendar aplicar una sanción de apercibimiento, en el procedimiento administrativo especial seguido contra la empresa Distribuidora de Libro Técnico S. A.

Considerando:

I.—Hechos probados. Se tienen por probados los siguientes: 1) Que la Proveeduría Institucional promovió la Contratación Directa Nº 2011CD-000161-05401, “Compra de repuestos para equipo de cómputo”, entre estos el ítem 5, correspondiente a dos (2) unidades de memoria de 32gb para un servidor Power 2950 y el item 6 cinco (5) unidades Kit de memoria RAM ECC para servidores DELL SC430 (Ver folios 01 al 21 del expediente de cita); 2) La empresa Distribuidora de Libro Técnico S. A., cédula jurídica 3-101-159784 presentó oferta digital el 17 de noviembre del 2011 para varias líneas, entre ellas los ítems 5 y 6, (ítems 4 y 5 según orden de compra 20111206023435). (Ver sistema Comprared); 3) Que la empresa Distribuidora de Libro Técnico S. A., resultó adjudicataria de varios ítems, entre estos los ítems 5 y 6, según resolución de la Proveeduría Institucional Nº 193-2011 MABS de las 13:24 horas del 25 de noviembre del 2011, debidamente notificada el 25 de noviembre del 2011 (Ver Folios 29 al 31 del expediente de cita); 4) La Orden de Compra 20111206023435 le fue notificada a la adjudicataria mediante el sistema Compra Red el 7 de diciembre del 2011, por lo que la empresa Distribuidora de Libro Técnico S. A., según el pliego de condiciones de la Contratación Directa Nº 2011CD-000161-05401, la entrega debía realizarse en un máximo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la notificación de la Orden de Compra en el Sistema Comprared, por lo que la empresa debía entregar los ítems 5 y 6 a más tardar el 21 de diciembre del 2011. (Folios ver folios 33 al 39 del expediente de cita); 5) El 20 de diciembre del 2011, empresa Distribuidora de Libro Técnico S. A., presentó ante la Proveeduría Institucional nota, en el que solicita se re adjudique los ítems 5 y 6 denominado “dos (2) unidades de memoria de 32gb para un servidor Power 2950 y cinco (5) unidades Kit de memoria RAM ECC para servidores DELL SC430” debido a que la empresa entrego la mercadería, pero al ser revisada por el personal de soporte técnico, verificaron que no cumplía con lo solicitado en el cartel. Al revisar los costos, verificaron que la cotización fue presentada con costos que no se ajustaban a lo solicitado en el cartel, por lo que la empresa no iba a entregar las posiciones 4 y 5 (SIC) adjudicados. No obstante, según la descripción de los ítems a los que hace referencia corresponden a las posiciones 5 y 6. (Ver Folios 40 al 43 del expediente de cita); 6) Que mediante oficio PI-1015-12-2011, debidamente notificado a la empresa en fecha 21 de diciembre del 2011, la señora Erika García Díaz, en su condición de Proveedora Institucional remite respuesta a la empresa Distribuidora de Libro Técnico S. A., de la cual detalla en lo que interesa al caso de marras lo siguiente: “(…) Referente a la solicitud de reajudicación, y acorde con el artículo 89 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, sólo podrá revocarse un acto no firme, en este caso en concreto la adjudicación quedo en firme el primero de diciembre del año en curso, por lo que por interés de la Administración y por hacerse cumplido ya 15 días hábiles desde la firmeza, se rechaza la solicitud de la empresa adjudicataria, debiendo entregar las posiciones N° 5 (dos kit de memoria de 32 GB, se devolvieron porque no cumplían con las especificaciones técnicas solicitadas) y N° 6 (cinco kit de memoria RAM ECC, solo se entregó un kit y un DIMM aparte), con las especificaciones técnicas estipuladas en el pliego de condiciones (…)”. (Ver folio 44 del expediente de cita). (Ver folio 44 del expediente de cita); 7) Que mediante oficio GTI-53-01-2012-SST, de fecha 5 de enero del 2012, suscrito por el Lic. Álvaro Medina Rodríguez, en su condición de Encargado Subproceso de Soporte Técnico, el cual comunica a la señora Gabriela Díaz Díaz, lo siguiente: “(…) aunque se recibió por parte de la empresa Distribuidora Libro Técnico (DTL) la factura número 11928, para el pago de 2 kit´s de Memoria Ram para servidor DELL 2950 y 5 kit’ s de memoria RAM para servidor SC430, correspondiente a las posiciones número 5 y 6 de la contratación 2011CD-000161-05401, esta no debe ser pagada, lo anterior debido a que después de hacer una revisión detallada de los bienes, lo entregado por la empresa en la posición (5) no se apega a las especificaciones técnicas estipuladas en el pliego de condiciones, además estos ya fueron devueltos a la empresa mediante oficio GTI-2237-12-2011-SST del 19 de diciembre de 2011…, en lo que corresponde a la posición (6) cada kit según el pliego de condiciones debe de constar de 4 unidades de DIMM, pero la empresa solo entregó 5 unidades, quedando sin entregar 15 unidades de DIMM´s (…)”. (Ver folio 48 del expediente de cita); 8) Que mediante oficio PI-018-1-2012 de fecha 18 de enero del 2012, debidamente notificado a la empresa en fecha 19 de enero del 2012, la señora Erika García Díaz, en su condición de Proveedora Institucional remite respuesta por segunda ocasión a la empresa Distribuidora de Libro Técnico S. A., de la cual se detalla lo siguiente: “(…) sobre la devolución de dos kit de memoria RAM de 4GB, para servidor DELL Power Edge 2950, los cuales no se ajustan a los solicitador en el pliego de condiciones de la Contratación Directa 2011CD-000161-05401, lo anterior, debido a que se solicitaron dos kit de 32GB cada uno con una configuración de 8 DIMM, de 4GB cada uno, y lo entregado fueron 4 DIMM de 2GB cada uno… en oficio PI-1015-12-2011, de fecha 21 de diciembre del 2011, se le notificó el rechazo de la solicitud de readjudicación con fundamento en el artículo 89 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el cual reza: “Revocación del acto no firme. Tomado el acuerdo de adjudicación o el que declara desierto o infructuoso el concurso, éste puede ser revocado por la Administración interesada por razones de oportunidad o legalidad, mediante resolución debidamente razonada; dicha revocación solo procederá, en tanto el acuerdo se tome antes de que el acto adquiera firmeza. Por tanto se le recuerda a la empresa está obligada a entregar las posiciones pendientes: N° 5 (dos kit de memoria de 32 GB y N° 6 (cinco kit de memoria RAM ECC) (…)”. (La negrita y cursiva no son propias del original). (Ver folios 50 y 51 del expediente de cita); 9) Que mediante escrito de fecha 23 de enero del 2012, la señora Ruth Chaves Campos, en su condición de Apoderada Generalísima de la Distribuidora de Libro Técnico S. A., emite respuesta al oficio PI-018-1-2012. (Ver folios 60 al 52 del expediente de cita); 10) Que en fecha 05 de marzo de 2012, el órgano fiscalizador remite el oficio Nº GTI-372-02-2012-SST a la adjudicataria a efecto de hacer devolución de la factura original número 11928 con fecha 14 de diciembre de 2011, y los cinco (5) DIMMS de memoria RAM ECC para el servidor DELL SC430 marca Axion Mod. A1355840, perteneciente a la compra directa 2011CD-000161-05401, lo anterior debido a que después de más de dos meses aún no se ha entregado el pedido correctamente. (Ver Folios 63 y 62 del expediente de cita); 11) Que mediante oficio GTI-1607-09-2012 de fecha 13 de setiembre del 2012, la Licda. Jenny Gamboa Rodríguez, en su condición de Gestora, Gestión Tecnología de Información, comunica a la Mba. Erika García Díaz, Proveedora Institucional, lo siguiente: “(…) no se hizo entrega de los ítems 5 y 6 de la Contratación Directa Nº 2011CD-000161-05401, denominada “Compra de Repuestos para Equipo de Computo”. Importante destacar, que estos equipos no eran componentes esenciales para la reparación de ningún equipo; sino, que se trata de dispositivos, que se mantienen en stock de repuestos. Por lo expuesto, a la Dirección General de Migración y Extranjería n se le causó daño ni perjuicio alguno (...)”. (Ver folio 81 del expediente de cita); 12) Que mediante auto de delegación dictado por la Proveedora Institucional, Erika García Díaz, a las once horas del dieciocho de diciembre del dos mil doce, se designó a la Licenciada Rebeca Fallas Gómez, Asesora Legal de la Proveeduría Institucional, como órgano Director para iniciar el procedimiento administrativo (Ver Folio 82 del expediente de cita); 13) Que mediante auto de delegación de las nueve horas del dieciséis de diciembre del dos mil trece, se revoca la delegación realizada la Licenciada Rebeca Fallas Gómez, y en su defecto se delega como instructora de este procedimiento a la Licenciada Rosa María Rojas Gamboa, Asesora Legal de la Proveeduría Institucional quien fungirá en condición de Órgano Director. (Ver folio 83 del expediente de cita); 14) Que al ser las diez horas con cuarenta minutos del día tres de febrero del dos mil catorce, se procede a notificar en el domicilio social a la empresa Distribuidora de Libro Técnico S. A., cédula de personería jurídica 3-101-159784, la resolución de las ocho horas y quince minutos del quince de enero del dos mil catorce, dentro del proceso 001-2012. (Ver folios 84 al 90 del expediente de cita); 15) Que la empresa Distribuidora de Libro Técnico S. A., en tiempo y forma procedió a ejercer su derecho de defensa, mediante presentación de escrito en fecha 24 de febrero del dos mil catorce, de lo cual se extrae lo siguiente: “Nos hemos visto afectados por una actuación, en nuestro criterio equivoco de parte de la administración pues ha ignorado la primera nota de fecha 20 de diciembre del 2011 folio 000035, donde se indica que los costos no se ajustaban a lo solicitado en el cartel, por lo tanto nuestra empresa no podría entregar las posiciones 5 y 6 adjudicadas al tener precios totalmente ruinosos como se demostró. Indicamos en esta fecha que se re adjudique a la empresa que ocupa en segundo lugar de la contratación, ya que como explicamos anteriormente por motivos de fuerza mayor no podemos entregar los artículos de las posiciones 5 y 6…”; 16) Que en fecha 25 de febrero del 2014, la empresa Distribuidora de Libro Técnico S. A., aporta de forma extemporánea documentos probatorios de fecha 24 de febrero del 2014, los cual son visibles en los folios 95 al 102 del expediente de marras; 17) Que mediante Gaceta Nº 99 del 26 de mayo del 2014, se publicó la resolución Nº JADGME 097-05-2014 de las quince horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil catorce, suscrita por Carmen María Muñoz Quesada, en su condición de Presidente de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, se procedió a delegar únicamente la firma a la señora Proveedora, en ciertas actuaciones, siendo la competencia únicamente de la Junta Administrativa la prosecución del presente procedimiento; 18) Que mediante acuerdo Nº 4, tomado en la Sesión Ordinaria de Junta Administrativa Nº 50, celebrada el 23 de setiembre del 2014, se conoce procedimiento administrativo especial, expediente Nº 001-12, incoado contra la empresa Distribuidora de Libro Técnico S. A., por presunto incumplimiento contractual al no entregar los ítems 5 y 6 que le fueron adjudicados en la Contratación Directa Nº 2011CD-000161-05401 “Compra de Repuestos para Equipo de Cómputo”, se autoriza la emisión de la respectiva resolución; 19) En calidad de Órgano Director y en el ejercicio del cargo, la suscrita Rosa María Rojas Gamboa, Asesora Legal, procede a recomendar aplicar una sanción de apercibimiento, en el procedimiento administrativo especial seguido contra la empresa Distribuidora de Libro Técnico S. A.

II.—Hechos no probados: No existen de relevancia para la resolución de este proceso.

III.—Análisis de fondo: Que el dieciocho de diciembre del dos mil doce, se nombró a la Licenciada Rebeca Fallas Gómez, Asesora Legal de la Proveeduría institucional como Órgano Director del procedimiento y posteriormente en fecha 16 de diciembre del 2013 se revoca la delegación realizada a la instructora en razón que la misma ya no labora para la Dirección General de Migración y Extranjería y se delega la instrucción de este procedimiento en la Licenciada Rosa María Rojas Gamboa, Asesora Legal de la Proveeduría Institucional, quien fungirá en condición de Órgano Director, para determinar la existencia o no de un incumpliendo contractual por parte de la empresa Distribuidora de Libro Técnico S. A., por no entregar los ítems 5 y 6 que le fueron adjudicados en la Contratación Directa Nº 2011CD-000161-05401 denominada compra de “Compra de repuestos para equipo de cómputo”.

Que al ser las diez horas con cuarenta minutos del día tres de febrero del dos mil catorce, se procedió a notificar en el domicilio social a la empresa Distribuidora de Libro Técnico S. A., cédula de personería jurídica 3-101-159784, la resolución de las ocho horas y quince minutos del quince de enero del dos mil catorce, dentro del proceso 001-2012.

Que la empresa Distribuidora de Libro Técnico S. A., ejerció su derecho de defensa, de lo cual se extrae lo siguiente:

“(…) Nos hemos visto afectados por una actuación, en nuestro criterio equivoco de parte de la administración pues ha ignorado la primera nota de fecha 20 de Diciembre del 2011 folio 000035, donde se indica que los costos no se ajustaban a lo solicitado en el cartel, por lo tanto nuestra empresa no podría entregar las posiciones 5 y 6 adjudicadas al tener precios totalmente ruinosos como se demostró. Indicamos en esta fecha que se re adjudique a la empresa que ocupa en segundo lugar de la contratación, ya que como explicamos anteriormente por motivos de fuerza mayor no podemos entregar los artículos de las posiciones 5 y 6 (…)”.

De lo manifiesto por la empresa, no logra acreditar que el precio ofertado por la misma fuera ruinoso, de conformidad con lo establecido en el Sistema Comprared, manifiesta el representante legal en las Condiciones Generales, refiriéndose a los Precios:” Firmes y definitivos en Dólares, libre de todo impuesto”, agrega además refiriéndose a la condiciones cartelarias “Cumplimos y acatamos todos los puntos de la presente contratación”.

Aunando a lo anterior, es de importancia retomar que la solicitud de re adjudicación, tal y como se indicó en su momento en los oficios remitidos por la señora Proveedora Institucional de conformidad con el artículo 89 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el cual establece en su transcripción textual:

“(…) Revocación del acto no firme. Tomado el acuerdo de adjudicación o el que declara desierto o infructuoso el concurso, éste puede ser revocado por la Administración interesada por razones de oportunidad o legalidad, mediante resolución debidamente razonada; dicha revocación solo procederá en tanto el acuerdo se tome antes de que el acto adquiera firmeza (…).

En este caso en concreto, según se desprende del oficio Nº PI-1015-12-2011, suscrito por la señora Erika García Díaz, Proveedora Institucional, la adjudicación quedó en firme el primero de diciembre del 2011, por lo que por interés de la Administración y por haberse cumplido ya 15 días hábiles desde la firmeza, se rechazó la solicitud de la empresa adjudicataria, debiendo entregar las posiciones Nº 5 y N° 6. (Ítems 4 y 5 según orden de compra 20111206023435).

Así mismo, es de relevancia manifestar que la empresa Distribuidora de Libro Técnico S. A., en principio procedió a entregar la mercadería dentro del plazo establecido, no obstante en cuanto a la posición Nº 5 al ser revisada por el personal de soporte técnico, verificaron que no cumplía con lo solicitado en el cartel y por ende fueron devueltos por la Unidad Fiscalizadora, y en cuanto a la posición Nº 6, la entrega realizada fue parcial, toda vez que solo se realizó la entrega de un kit y un DIMM aparte.

Que la empresa Distribuidora de Libro Técnico S. A., realizó la entrega de los bienes ítem Nº 5 y Nº 6 en fecha 14 de diciembre del 2012, y no es sino posterior a la devolución que realiza el Lic. Álvaro Medina Rodríguez Encargado Subproceso de Soporte Técnico, que la representante legal de la empresa alega una serie de situaciones por las cuales no les es posible realizar la entrega de los bienes.

Realizado el análisis legal correspondiente, según los documentos probatorios que constan en el expediente 001-2012, se tiene por acreditado que la empresa Distribuidora de Libro Técnico S. A., incumplió en la entrega de los bienes adjudicados, lo procedente es aplicar la sanción de apercibimiento establecida en el artículo 99, inc. a), de la Ley de Contratación Administrativa. En resguardo y apego al numeral 11 de la Ley General de Administración Pública, es claro y evidente que la Administración se encuentra sujetada al Principio de Legalidad, el cual se establece el sometimiento de la Administración al ordenamiento jurídico. No existe en la normativa vigente ninguna excepción a la aplicación de la sanción de apercibimiento una vez que se ha comprobado la falta y no puede este órgano crear donde el legislador no lo hizo. De acuerdo a los hechos, normativa y principios citados, así como las reglas de la lógica y la sana crítica se ordena aplicar la sanción de apercibimiento a la empresa Distribuidora de Libro Técnico S. A., cédula de personería jurídica 3-101-159784. Por tanto;

Se ordena aplicar la sanción de apercibimiento a la empresa Distribuidora de Libro Técnico S. A., cédula de personería jurídica 3-101-159784, por el incumplimiento contractual al no entregar los ítems Nº 5 y Nº 6 de la contratación, (ítems Nº 4 y Nº 5 según orden de compra 20111206023435), que le fueron adjudicados en la Contratación Directa 2011CD-000161-05401, para la “Compra de repuestos para equipo de cómputo”, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa. Contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y apelación según lo establecen los artículos 342, 343, 345, 346, 347 y 349 de la Ley General de Administración Pública dentro de los tres días siguientes a su notificación. Notifíquese.

Carmen María Muñoz Quesada, Presidenta Junta Administrativa.—O. C. Nº 2194.—Solicitud Nº 5302.—C-1551030.—(IN2014073590).

FE DE ERRATAS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE

BIENES Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000009-CMBYC

Convenio marco para el servicio de limpieza, jardinería,

fumigación, lavado de vehículos y lavado de motor, para

las instituciones públicas que utilizan Compr@red

La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, comunica que por error material en la “Adición al Informe Económico y Adición del Informe Integral”, ambos de fecha 2 de octubre de 2014 y por ende en la Resolución de readjudicación DGABCA-NP-129-2014, de fecha 3 de octubre de 2014, se consignó una puntuación de 69.81 para línea N° 12 “Limpieza diaria de oficinas con insumos. Horario mixto 56 h de lunes a domingo, cubriendo un área de 500 m2 por misceláneo. Con un cubre libre”, adjudicada a la empresa Distribuidora y Envasadora de Químicos S. A., siendo lo correcto, una puntuación de 100, según la evaluación del precio y las especificaciones técnicas. Asimismo en la Adición al Informe Económico y Adición del Informe Integral citados, en el Título “Evaluación de factor precio (60%)” en el subtítulo de “Resultados Individuales”, para la línea 23 ofertada por Multinegocios Internacionales América S. A. se indica que el resultado obtenido en la región de “Caribe Central” es de -4.95, siendo lo correcto 0 puntos. Todo lo demás permanece invariable.

San José, 31 de octubre de 2014.—Luis Segura Amador, Subdirector.—1 vez.—O. C. Nº 3400020991.—Solicitud Nº 22299.—C-27280.—(IN2014075354).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000008-2102

Yoduro de sodio cápsulas

La Subárea Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, les comunica a todos los interesados en dicha licitación, que el plazo para la recepción de las ofertas ha sido prorrogado hasta nuevo aviso.

San José, 4 de noviembre del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Mba. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(IN2014075299).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000009-2102

Casettes para determinación

La Subárea Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, les comunica a todos los interesados en dicha licitación, que el plazo para la recepción de las ofertas ha sido prorrogado hasta nuevo aviso.

San José, 4 de noviembre del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Mba. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(IN2014075302).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000015-05101

(Aviso 8)

Tiras reactivas para determinación

de glucosa, en sangre capilar

A los oferentes interesados en participar en el concurso antes mencionado se les comunica que la fecha de apertura de ofertas se prorroga para el 27 de noviembre de 2014 a las 10:00 horas, con el fin de realizar los cambios a la ficha técnica, según lo dictado por la Contraloría General de la República mediante Resolución R-DCA-560-2014.

San José, 5 de noviembre de 2014.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 61084.—C-11325.—(IN2014075609).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

N° 2014LI-000005-PRI (Circular N° 2)

Construcción de un sistema de abastecimiento de agua

potable para la Zona Noreste de San José-Línea 1

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación podrán retirar sin costo alguno, la Circular Nº 2, en la Dirección Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o accesarla en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría.Expediente.

Demás condiciones del cartel permanecen invariables.

Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N° 22496.—C-13680.—(IN2014075608).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

La Municipalidad de La Unión, por este medio informa que según Acuerdo de Concejo Municipal N° MLU-SM-489-2014, sesión ordinaria N° 347, celebrada el jueves 23 de octubre del año en curso, acuerda reformar el artículo 12 inciso b) del Reglamento para la Aprobación de Variaciones Presupuestarias, Presupuestos Ordinarios y Extraordinarios.

Donde se lee: b. “…..El cual consta de una modificación por mes y una variación presupuestaria por mes en caso excepcional debidamente justificado. El monto máximo de recursos que se redistribuya sumando las cinco modificaciones presupuestarias mencionadas, …..”

Para que se lea de la siguiente manera:

b. “…..El cual consta de una variación por mes y una variación presupuestaria adicional por mes en caso excepcional debidamente justificado. El monto máximo de recursos que se redistribuya sumando las variaciones presupuestarias mencionadas,…..”

Dirección Hacienda Municipal.—Lic. Eddy Quesada Monge, Director de Hacienda.—1 vez.—(IN2014073542).

La Municipalidad de La Unión, por este medio informa que según Acuerdo de Concejo Municipal N° MLU-SM-488-2014, sesión ordinaria N° 347, Capítulo Quinto, celebrada el jueves 23 de octubre del año en curso, acuerda modificar el artículo 23 del Reglamento para la Adquisición y Recepción de Bienes, Servicios y Obras de la Municipalidad de La Unión para que donde se lee: “…..En caso de que la oferta sea inferior y hasta …..Municipal” se elimine, y se adicione lo siguiente:

El Despacho de La Alcaldía está autorizado para adjudicar y pagar hasta el límite de Contratación Directa tanto para bienes y servicios como de obra pública, de conformidad con la resolución que emita la Contraloría General de La República.

Subproceso de Proveeduría.—Lic. Marvin Francisco Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014073543).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

SM-198-2014.—Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria del Concejo Municipal, certifico: que mediante acuerdo N° 03, artículo tercero, informes, punto N° 01, asunto N° 01, sesión ordinaria N° 051-2014, celebrada el veinticinco de agosto del dos mil catorce, el Concejo Municipal aprobado el Reglamento sobre la rendición de cauciones a favor de la Municipalidad de Parrita. (Se publica una única vez por ser un reglamento Interno según lo indicado por el Código Municipal en su artículo 43).

REGLAMENTO SOBRE LA RENDICIÓN DE CAUCIONES

EN FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE PARRITA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Ámbito de aplicación del Reglamento. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son aplicables a todos aquellos funcionarios de la Municipalidad de Parrita que administren, recauden y custodien fondos o valores públicos o que por la naturaleza de sus funciones y responsabilidades deban caucionar.

Artículo 2°—Finalidad de la caución. La caución tiene como finalidad garantizar el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que el caucionante responsable pueda producir al patrimonio de la Municipalidad de Parrita, sin que ello limite la eventual responsabilidad civil.

Artículo 3°—Forma de rendir la caución. La caución en favor de la Municipalidad de Parrita, deberá rendirse con cargo al peculio del funcionario obligado a rendir la caución. De preferencia la caución se rendirá mediante la suscripción de un seguro o póliza de fidelidad ante el Instituto Nacional de Seguros, o las entidades o empresas aseguradoras autorizadas que llegaren a constituirse. También podrán admitirse otros medios que la ley permita y que previamente sean valorados y admitidos por la Administración municipal.

Artículo 4°—Deber de solventar la caución. Es deber del caucionante gestionar y sufragar de su propio peculio el costo de la garantía a favor de esta Municipalidad.

Artículo 5°—Momento para rendir la caución. La caución deberá de ser rendida, cuando así corresponda, una vez conocida por la persona la designación en el puesto y a más tardar en el quinto días hábil después de asumir el cargo, en el caso de pólizas por primera vez. Para las renovaciones de las pólizas vigentes se deben realizar en los plazos establecidos para el efecto por la agencia de seguros.

CAPÍTULO II

De los caucionantes

Artículo 6°—Clasificación por nivel de responsabilidad. Funcionarios que deben rendir garantías. Los funcionarios que deben rendir la garantía, indiferentemente del puesto o la nomenclatura de la plaza que ocupen y de que ostenten un nombramiento interino o en propiedad, son los siguientes:

a)            Quien ocupe el cargo de Alcalde o Alcaldesa Municipal y Vice- alcalde o Vice- alcaldesa en ejercicio.

b)           Quienes ocupen puestos de Gestor de Hacienda Municipal, Gestor de Desarrollo Urbano, Auditor interno, según el Manual de Clases de la Municipalidad de Parrita.

c)            Quienes ocupe los cargo de Contador municipal.

d)           Quienes ocupen los cargos de coordinador de Proveeduría, Control de Presupuesto y Tesorería Municipal.

e)            Quienes desempeñen funciones de cajeros facturadores.

f)            Quienes desempeñen puestos de encargado de la Bodega.

g)            Quienes desempeñen puestos de encargados de maquinaria y equipo de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.

h)           Quien desempeñe el puesto de Perito Valorador, Encargado de Cobros, Encargado de Patentes.

i)            Así como cualquier otro funcionario que custodie o administre fondos públicos.

En cada uno de las citadas dependencias, los jerarcas inmediatos serán los encargados de definir cuáles de los funcionarios a su cargo, adicionalmente y en razón de la especificidad de su función decisoria en materia de recaudación, custodia o administración de fondos y valores públicos deberán también rendir la garantía, a los efectos y en los términos que establece este Reglamento, debiendo tomarse en cuenta que la definición de fondos públicos se relaciona con una cantidad de dinero, partida económica que presenta una disponibilidad determinada a afrontar un gasto y el término valores se refiere al conjunto de títulos valores, efectivo, bienes económicos pertenecientes a la institución. Lo anterior será comunicado a la Dirección de Recursos Humanos.

Artículo 10.—Revisión del listado de funcionarios obligados a caucionar. Una vez al año la Unidad de Recursos Humanos, o cuando así lo considere, revisará el listado de funcionarios obligados a caucionar referenciado en los artículos anteriores, para lo cual deberá de considerar, entre otros aspectos:

a.            La existencia en forma separada o combinada de las funciones y actividades de administrar, custodiar o recaudar fondos y valores públicos.

b.            La confiabilidad y eficacia del sistema de control interno y el grado de riesgo de acuerdo con la valoración realizada por la Administración.

c.            El nivel de la responsabilidad, el monto administrado y el salario correspondiente al caucionante.

Artículo 11.—Simultaneidad de funciones sujetas a caución. El funcionario que obligado a caucionar, se le asigne una función que genere ese mismo deber, caucionará una sola vez y por el monto de mayor valor.

Artículo 12.—Ajuste de la caución. El caucionante que por algún motivo sea trasladado de un puesto a otro que implique una nueva ubicación en la clasificación por niveles de responsabilidad deberá ajustar la caución conforme a la nueva situación, para lo cual contará con un plazo de veinte días hábiles.

CAPÍTULO III

Del monto a caucionar

Artículo 13.—Caución mínima. El monto mínimo de la garantía a favor de la Municipalidad de Parrita será de dos salarios base. Anualmente, el Proceso de Recursos Humanos, actualizará para cada nivel el monto por caucionar tomando como parámetro el salario base establecido en la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993, publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial cada inicio de año. Dicha actualización será comunicada por escrito tanto a los funcionarios caucionantes como a la Unidad de Recursos Humanos. Los funcionarios que deban ajustarse al nuevo monto de cobertura de la garantía, contarán para ello con un plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir de la notificación de dicha comunicación.

Artículo 14.—Cálculo de la caución. Quienes desempeñen puestos de Alcalde o Alcaldesa Municipal y Vice- alcalde o Vice- alcaldesa en ejercicio, Gestor de Hacienda Municipal, Gestor de Desarrollo Urbano, deberán de rendir una caución equivalente a cinco salarios base.

Artículo 15.—Cálculo de la caución. Quienes desempeñen puestos de Contador municipal, coordinador de Proveeduría, Control de Presupuesto y Tesorería Municipal y encargado de Proceso de la Unidad Técnica Vial, deberán rendir una caución equivalente a tres salarios base.

Artículo 16.—Cálculo de la caución. Quienes desempeñen puestos de cajeros facturadores y encargado de la Bodega, deberán de rendir una caución equivalente a dos salarios base.

CAPÍTULO IV

De la administración, custodia y ejecución de las cauciones

Artículo 17.—Competencia. Competerá al Proceso de Recursos Humanos, la administración general de las cauciones que se rindan a favor de la Municipalidad de Parrita. Para ello, deberá:

a.            Calcular y mantener actualizados los montos, que por concepto de las garantías, deben rendir los caucionantes.

b.            Asesorar y recomendar a las instancias correspondientes las medidas que correspondan con el propósito de mantener montos de garantía apropiados.

c.            Recibir, custodiar y verificar la efectividad de los documentos que comprueban la presentación de garantías por parte de los caucionantes, estableciendo para ello los controles y medidas de seguridad pertinentes.

d.            Recordar por escrito al caucionante, con un mínimo de veinte días hábiles de anticipación, cuando deba renovar o actualizar la caución. La ausencia de recordatorio no exime al caucionante de su deber de renovación de la caución.

e.            Informar al superior jerárquico del funcionario obligado a rendir caución, cualquier incumplimiento observado en el proceso de caución.

f. Tomar las medidas adicionales que le correspondan para el resarcimiento de daños y perjuicios irrogados por el caucionante al patrimonio de la Municipalidad de Parrita, cuando la responsabilidad del caucionante haya sido declarada conforme lo establece el ordenamiento jurídico vigente.

g. Mantener un registro actualizado de los caucionantes que contenga al menos: nombre, puesto, tipo de garantía, número de póliza, grupo al que pertenece, monto desglosado de la prima, impuesto de ventas, monto asegurado, fecha de emisión y vencimiento de la garantía y estado actual en cuanto a su vigencia.

h. Trasladar en el máximo de cinco días hábiles a la Alcaldía Municipal, el registro de causionantes señalado en el punto anterior.

Artículo 18.—Modificación de parámetros. Cada tres años a partir de la vigencia de este Reglamento, el Proceso de Recursos Humanos, deberá coordinar un estudio de actualización o ratificación del procedimiento de cálculo del monto de la garantía que deben rendir los caucionantes y proponer los ajustes que deban ser aplicados, siguiendo el procedimiento vigente en la institución para modificaciones reglamentarias.

Artículo 19.—Ejecución de la garantía. La ejecución de la garantía debe de ir precedida de un procedimiento administrativo tramitado conforme al Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, (ver artículo 109 ley de la administración financiera) en donde se demuestre la falta del servidor caucionante y se ordene el resarcimiento de los daños y perjuicios irrogados a la Hacienda de la Municipalidad de Parrita, lo anterior sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.

En el transcurso del proceso de ejecución la Administración está facultada para acceder a la información ante las instancias que efectuaron o poseen comprobantes del trámite de la garantía.

CAPÍTULO V

De la responsabilidad por no presentar caución

Artículo 20.—Responsabilidad por la no presentación de la caución. El no rendir o renovar la garantía dentro del plazo previsto al efecto, originará al servidor responsabilidad administrativa, de acuerdo a lo establecido en los artículos 13, 110 inc l, 120 de la Ley de la Administración Financiera de la República y presupuestos Públicos y su Reglamento, Ley 8131, el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad, y otras leyes conexas.

CAPÍTULO VI

Vigencia, derogatoria y disposiciones transitorias

Artículo 21.—Este reglamento rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Artículo 22.—Este reglamento deroga cualquier otra disposición vigente en la Municipalidad sobre la materia de cauciones que se le oponga.

Transitorio uno.—Los funcionarios que al momento de entrada en vigencia de este Reglamento estén obligados a caucionar, contarán con un plazo de un mes calendario para gestionar la caución y presentar una copia ante la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de Parrita.

Transitorio dos.—Aquellos funcionarios que al momento de entrar en vigencia este Reglamento ya hayan rendido caución a favor de la Municipalidad y ésta se encuentre vigente, pero su monto sea menor al establecido en el Capítulo III, estarán obligados a ajustar el monto de su caución hasta en el momento que deban renovar la respectiva caución.

Es conforme: se extiende la presente en la Ciudad de Parrita, a los tres días del mes de setiembre del dos mil catorce.

Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2014073497).

SM-196-2014.—Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal, certifico: que mediante acuerdo N° 05, artículo tercero, informes, punto N° 01, asunto N° 03, sesión ordinaria N° 051-2014, celebrada el veinticinco de agosto del dos mil catorce, el concejo Municipal, aprobó el Reglamento para el Funcionamiento del fondo de Caja Chica de la Municipalidad de Parrita. (Publicación N° 01).

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO

DEL FONDO FIJO DE CAJA CHICA

DE LA MUNICIPALIDAD DE PARRITA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Definiciones: Cuando en este reglamento se empleen los siguientes términos debe dárseles las acepciones que señalan a continuación:

a)            Arqueo de caja chica: Verificación del cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige el manejo del fondo de caja chica.

b)           Caso fortuito: suceso que sin poder preverse o que previsto de menor cuantía que no superen los límites preestablecidos para los vales de caja chica y cuya necesidad sea urgente y requiera de atención inmediata.

c)            Compra menor: Es la adquisición de bienes y servicios de menor cuantía que no superen los límites preestablecidos para los vales de caja chica y cuya necesidad sea urgente y requiera de atención inmediata.

d)           Encargado de caja chica: El Tesorero Municipal, quien el numeral 109 del Código municipal vigente, es quien debe tener a cargo las cajas chicas.

e)            Fondos de caja Chica: Fondo que contiene recursos para la adquisición de bienes y servicios que no son de uso común o que no hay existencia en la bodega Municipal.

f)            Liquidación de vale de Caja Chica: Rendición de cuentas que efectúa el funcionario responsable del fondo de caja chica, mediante la presentación de comprobantes originales que sustentan las adquisiciones o servicios recibidos.

g)            Reintegro de fondos: solicitud de reintegro de dinero que efectúa la tesorería municipal al fondo de caja chica para cubrir los gastos efectuados.

h)           Vale de caja chica: El comprobante que autoriza la entrega por parte del Tesorero Municipal de dinero en efectivo a un funcionario municipal autorizado para tal efecto, de conformidad con este reglamento.

i)            Encargada(o) de Caja Chica: Tesorero Municipal, o su suplente en caso de ausencia temporal.

j)            Gastos de Viaje y de transporte: Gastos de viaje en el interior y exterior del país, se pagaran por medio del fondo de caja chica y se tramitaran mediante el formulario diseñado para tal fin; único pago que podrá exceder el monto máximo autorizado, estos pagos se rigen por el Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos de la Contraloría General de la República.

k)           Bienes de uso común: Son los artículos de uso periódico y repetitivo, utilizados en las operaciones regulares y normales de la Municipalidad. Las dependencias deben asegurarse de tener siempre en existencia este tipo de artículos, de prever con suficiente anticipación sus necesidades o proveer con suficiente anticipación sus necesidades.

Artículo 2°—Este Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de los Fondos de Caja Chica que la Municipalidad tenga establecido o establezca en sus dependencias.

CAPÍTULO II

Del fondo de caja chica y condiciones de entrega de dinero

Artículo 3°—Se establece un fondo fijo de caja chica por la suma de ¢1.500.000,00 (un millón quinientos mil colones netos), para el servicio de esta municipalidad.

Artículo 4°—Se establece un fondo fijo de caja chica cuyo monto será revisado anualmente por el Concejo Municipal, mediante acuerdo municipal, previo estudio elaborado por la Tesorería y avalado por el Alcalde en el mes de enero.

Artículo 5°—La Caja Chica estará a cargo del Tesorero (a), quien es responsable de su correcto funcionamiento, en caso de que dicho funcionario se ausente de la Municipalidad por vacaciones, permiso temporal, incapacidad; los recursos del fondo se traspasarán transitoriamente al funcionario que designe el Alcalde Municipal, para ese traspaso se realizará el arqueo respectivo por parte del Auditor (a) Interno (a), cuyo resultado será firmado por el Tesorero (a) y el Auditor(a) Interno (a) Igual procedimiento se realizará cuando el Titular del fondo de Caja Chica se reincorpore a sus labores.

Artículo 6°—El fondo de caja chica, se mantendrá en dinero efectivo, vales liquidados, vales pendientes y vales en trámite de reintegro y servirá para atender exclusivamente la adquisición de servicios y artículos en situaciones de verdadera urgencia, y aquellos que por su naturaleza y monto se exceptúan de los trámites de la orden de compra y de la cancelación directa por medio de cheque siempre y cuando tenga contenido presupuestario.

Artículo 7°—Los pagos por medio de caja chica se clasificarán de la siguiente manera:

a.            Para compras previamente programadas y que por su naturaleza y monto se exceptúan de los trámites de la orden de compra y cancelación por medio de cheque, no podrán exceder la suma de ¢75.000,00 (setenta y cinco mil colones netos).

b.            Para compras de verdadera urgencia, imprevisibles y de atención inmediata no podrá exceder la suma de ¢125.000,00 (ciento veinticinco mil colones netos), para estas compras se debe realizar una justificación detallada de la necesidad a suplir.

c.            Para pagos en el diario oficial La Gaceta (publicación de reglamentos, comunicados entre otros), hasta un máximo de ¢200.000,00 (doscientos mil colones netos).

d.            Para pagos de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos no se tiene un límite.

Artículo 8°—Los egresos que se realicen por caja chica se tramitan de la siguiente manera:

a)            El jefe de cada departamento debe llenar el formulario de solicitud de caja chica, cumpliendo los siguientes requisitos:

1.            Descripción completa del bien o servicio requerido.

2.            Cantidad solicitada.

3.            Justificación de la necesidad a satisfacer.

4.            Código presupuestario en el cual se cargará el gasto.

5.            Monto solicitado.

6.            Debe detallarse debidamente el objeto de compra o servicio y el mismo no podrá variarse.

b)           La respectiva requisición deberá estar firmada por la jefatura que administra presupuesto o Gestoría de la dependencia, quien será el funcionario responsable de verificar y justificar la efectiva necesidad del bien o servicio.

c)            No se permitirá la compra de bienes duraderos (activos fijos) por medio de Caja Chica.

d)           El solicitante deberá llevar el formulario debidamente lleno al departamento de Proveeduría y este deberá revisarlo y verificar lo siguiente:

1.            Que se cumplan los requisitos del inciso a) del artículo 10° del presente reglamento.

2.                La existencia de contenido presupuestario para realizar el gasto.

3.            Que lo solicitado no exista en inventarios de bodegas.

e)            Una vez verificado los requisitos la Proveeduría Municipal, firmara la solicitud indicando que se le puede dar trámite a la misma, en caso de no cumplir las devolverá.

f)            Todas las Solicitudes de Caja Chica deberán contar con el visto bueno del Alcalde o Vice Alcalde.

g)            Cumplido lo anterior el solicitante se dirigirá al departamento de Tesorería donde se verificara los documentos y se procederá a llenar el formulario denominado “Comprobante de pago de Caja Chica” el cual debe tener un consecutivo, luego se entregara el dinero, firmando el solicitante el formulario y el mismo se reservara en tesorería, de no cumplir con algún requisito el formulario de solicitud de caja chica se devolverá al encargado de Proveeduría y cuando se trate de viáticos al encargado de recursos humanos.

h)           La compra de bienes, materiales y suministros que se realicen con fondos de caja chica deberán ser registrados en el sistema de inventario de la Proveeduría Municipal (Bodega del Edificio Administrativo o Bodega del Plantel Municipal). Para ello, la unidad solicitante deberá presentar copia de la factura y los bienes, materiales y suministros correspondientes. La Proveeduría procederá a confeccionar un vale de entrada (original y copia) por la mercadería adquirida, entregará la copia al interesado para que proceda a cancelar el reintegro correspondiente ante la Tesorería Municipal y procederá a resguardar en bodega los artículos correspondientes. Para el retiro de los suministros o materiales que se adquirieron, la unidad que gestionó la compra deberá confeccionar la correspondiente solicitud de mercadería para retiro de materiales o suministros de bodega.

i)            El solicitante posee un plazo de 48 horas para liquidar el dinero entregado mediante Facturas Timbradas o Recibo de Dinero (cuando corresponda) a nombre de la Municipalidad de Parrita. El comprobante debe ser original, no debe poseer tachaduras, sobre escrituras u otros aspectos que puedan hacer dudar de su validez.

j)            En caso de que la liquidación no se realice dentro del tiempo indicado en el inciso i) de este Artículo, el solicitante deberá presentar una justificación por escrito indicando la razón por la cual no pudo realizarla, de lo contrario facultara para que la tesorería ordene en contra del servidor responsable el proceso debido, así como no se autorice girar otro comprobante al solicitante infractor.

k)           Todo desembolso de caja chica se debe primero tramitar y luego realizar la compra; se exceptúa de dicho procedimiento el pago de refrigerio a regidores y síndicos, establecido en el Artículo N° 7 del Reglamento Interno de Gastos en Alimentación y Transporte para regidores y síndicos, propietarios y suplente de la Municipalidad de Parrita, el cual se realizará al día siguiente de celebrada dicha sesión.

Artículo 9°—No se permitirá el cambio de cheques personales y de contribuyentes con fondos de caja chica, ni se permitirán préstamos como pueden ser vales a favor de un funcionario municipal con cargo a la planilla municipal o de otra índole.

CAPÍTULO III

De los reintegros

Artículo 10.—Los desembolsos hechos por la caja chica se reintegran semanalmente, o más de este periodo si el fondo llegare a agotarse. Para tal efecto la Tesorería municipal, presentara al Alcalde, el detalle de los egresos realizados, clasificados por consecutivo y adjunta a dicho detalle los originales de los comprobantes de caja chica.

Artículo 11.—El fraccionamiento del pago de una compra para presentarlo por caja chica, así como cualquier otra infracción al presente reglamento será motivado de sanción conforme a las disposiciones contenidas en la normativa.

CAPÍTULO IV

De los arqueos

Artículo 12.—Si resultare una diferencia luego de realizado el arqueo, esta debe ser justificada por el responsable del fondo de caja chica, en forma inmediata debe reintegrar el faltante.

Artículo 13.—Debido al monto fijo de caja chica y los movimientos que se realizan se tendrá un nivel de tolerancia de hasta ¢500 colones en caso de existir sobrante, más de ese monto deberá ser depositado en la cuenta de la Municipalidad de Parrita.

Artículo 14.—Todo arqueo de caja chica se realizará en presencia del encargado del fondo, el cual tendrá el derecho de pedir una segunda verificación si tiene dudas sobre el resultado obtenido.

Artículo 15.—Cuando el Encargado del fondo sea sustituido por otra persona que ocupe temporalmente este cargo por vacaciones, incapacidad, permiso con o sin goce de salario o cualquier otro motivo, se realizara un arqueo del cual se dejara constancia escrita, con la firma de la tesorería y de la persona que lo sustituirá. Igual procedimiento se utilizará cuando el titular se reintegre a su puesto.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 16.—Corresponde al Concejo Municipal, mediante el correspondiente acuerdo que emane de su seno variar el monto establecido a este fondo, según solicitud escrita y justificada que haga la Dirección Financiera o en su defecto el Alcalde Municipal, con el fin de satisfacer las necesidades institucionales de los bienes y servicios que deben adquirirse por este medio.

Artículo 17.—Este reglamento deroga en su totalidad cualquier reglamento anterior que se le oponga.

Artículo 18.—Este reglamento rige a partir de su publicación.

Es conforme: Se extiende la presente en la Ciudad de Parrita, a los dos días del mes de setiembre del dos mil catorce.

Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2014073499).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO DE CRÉDITO SOBRE ALHAJAS AMÓN

La División de Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular, avisa que a las once horas del día 29 de noviembre del 2014, se rematarán al mejor postor las garantías de las operaciones de crédito que tengan dos o más cuotas de atraso, o que su fecha de cancelación esté vencida, según lo establece el Reglamento de Crédito de Pignoración. El remate se efectuará en San José, calle primera, avenidas nueve y once, o de Radiográfica Costarricense 250 metros al norte, oficina del Centro de Crédito sobre Alhajas Amón. Remate N° 502.

Agencia 03

ALHAJAS

Operación                             Descripción                                                     Base Remate           Operación                          Descripción            Base Remate

003-060-822026-3            LOTE ALHAJAS 10 k ps 60 g                      560.425,65                 003-060-823850-5      LOTE DE ALHAJAS 10 k ps 39.9 b                              370.206,70

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2                                         930.632,35

Agencia 04

004-060-809903-9            LOTE DE ALDHAJAS                                   726.935,05                 004-060-812906-0      LOTE DE ALHAJAS                                               2,974.078,20

004-060-813423-3            LOTE DE ALHAJAS C/ BRILLANTES               209.541,95                 004-060-814045-3      UNA CADENA 181.155,55

004-060-814609-0            LOTE DE ALHAJAS                                      913.274,80                 004-060-814998-0      CADENA Y DIJE DE 24K                                               746.677,50

004-060-815206-9            LOTE DE ALHAJAS                                      480.833,70                 004-060-815662-8      LOTE DE ALHAJAS                                               563.361,70

004-060-816090-9            LOTE DE ALHAJAS                AT                 190.464,95                 004-060-816261-6      LOTE DE ALHAJAS                                                AT                                                1,208.395,00

004-060-816386-7            LOTE DE ALHAJAS                AT                 193.864,25                 004-060-816839-3      LOTE DE ALHAJAS                                               AT                                                183.565,75

004-060-816889-0            LOTE DE ALHAJAS                AT              1.237.497,30                 004-060-816964-3      LOTE DE ALHAJAS                                               AT                                                314.936,65

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 14                                 10.124.582,35

004-060-810976-1            LOTE DE ALHAJAS                                   1.030.934,80

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                                  1.030.934,80

Agencia 06

006-060-811516-0            LOTE DE ALHAJAS                                      194.488,95                 006-060-811880-3      LOTE DE ALHAJAS                                               271.597,70

006-060-811894-2            LOTE DE ALHAJAS                                      192.122,60                 006-060-811950-5      LOTE DE ALHAJAS                                               536.491,25

006-060-812025-0            LOTE DE ALHAJAS                                      132.087,90                 006-060-812224-8      LOTE DE ALHAJAS                                               462.399,00

006-060-812323-6            LOTE DE ALHAJAS                                      268.502,15                 006-060-812516-1      UNA PULSERA                                               307.802,20

006-060-812518-0            LOTE DE ALHAJAS                                      132.454,05                 006-060-812906-6      UNA PULSERA                                               AT                                                106.424,05

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 10                                   2.604.369,85

Agencia 07

007-060-810333-9            LOTE DE ALHAJAS                                      629.290,75                 007-060-815285-8      LOTE DE ALHAJAS                                               237.313,20

007-060-815403-7            LOTE DE ALHAJAS                                      161.139,15                 007-060-816092-3      LOTE DE ALHAJAS                                               227.115,70

007-060-816987-0            PULSO 18                                                         496.565,25                 007-060-816989-0      LOTE DE ALHAJAS                                               84.358,85

007-060-817465-6            LOTE DE ALHAJAS                                      176.027,40                 007-060-817761-5      LOTE DE ALHAJAS                                               91.400,40

007-060-818266-7            2 ANILLOS 10                                                   75.014,15                 007-060-818777-6      LOTE DE ALHAJAS                                               AT                                                413.204,30

007-060-818960-6            LOTE DE ALHAJAS                AT                 436.083,10                 007-060-819395-6 CADENA 10K                                               AT                                                58.719,20

007-060-819527-6            LOTE DE ALHAJAS                AT                 105.688,25                 007-060-819897-4 3ANILLOS 14K 64BR                                               AT                                                297.201,35

007-060-820132-7            LOTE DE ALHAJAS                AT              1.373.124,90                 007-060-820387-0      LOTE DE ALHAJAS                                               AT                                                103.919,35

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 16                                   4.966.165,30

007-060-818560-9            LOTE DE ALHAJAS                AT                 320.089,30

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                                     320.089,30

Agencia 08

008-060-806073-0            LOTE ALHAJAS                                          1.452.150,95                 008-060-811557-0      LOTE DE ALHAJAS                                               105.579,10

008-060-812029-0            LOTE DE ALHAJAS                                      161.244,95                 008-060-812335-1      LOTE ALHAJAS                                               1.869.154,75

008-060-812431-5            LOTE ALHAJA                                               146.265,20                 008-060-812563-8      LOTE DE ALHAJAS                                               AT                                                280.089,95

008-060-812785-8            LOTE DE ALHAJAS                AT                 137.811,05                 008-060-812867-0      LOTE DE ALHAJAS                                               AT                                                119.748,15

008-060-813373-8            LOTE DE ALHAJAS                AT                 814.522,55

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 9                                     5.086.566,65

Agencia 10

010-060-812460-6            LOTE ALHAJAS                                             325.843,00                 010-060-813869-4      LOTE ALHAJA                                               1,134.791,65

010-060-813999-6            LOTE ALHAJAS                                             376.022,55                 010-060-818915-9      LOTE ALHAJAS                                               545.299,20

010-060-819349-3            LOTE ALHAJAS                                             374.258,90

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 5                                      2,. 56.215,30

010-060-807067-7            LOTE ALHAJAS                                             360.933,95                 010-060-813393-8      LOTE ALHAJAS                                               245.746,75

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2                                     606.680,70

Agencia 14

014-060-798211-0            LOTE ALAHAJAS                   AT                 562.171,40

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1                                         562.171,40

Agencia 15

Operación                             Descripción                                                     Base Remate           Operación                          Descripción            Base Remate

015-060-796487-3            LOTE ALHAJAS                                             387.646,10                 015-060-797246-4      LOTE ALHAJAS                                               1,132.395,65

015-060-798356-0            LOTE ALHAJAS                      AT                 703.869,45                 015-060-798

368-1                                    LOTE ALHAJAS                      AT                 175.188,70

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 4                                        2.399,099.9

Agencia 25

025-060-813192-0            LOTE ALHAJAS                                          2.214.223,40                 025-060-815987-8      LOTE ALHAJAS                                               448.134,20

025-060-816274-9            LOTE ALHAJAS                                             105.472,70                 025-060-816368-4      LOTE ALHAJAS                                               342.778,45

025-060-816870-5            LOTE ALHAJAS                                             228.056,00                 025-060-817321-1      LOTE ALHAJAS                                               627.822,10

025-060-817759-5            LOTE ALHAJAS                                             760.196,85                 025-060-817832-9      LOTE ALHAJAS                                               180.689,05

025-060-818002-5            LOTE ALHAJAS                                             160.656,55                 025-060-818316-1      LOTE ALHAJAS                                               976.266,55

025-060-818682-3            LOTE ALHAJAS                                             247.896,45                 025-060-820270-4      LOTE ALHAJAS                                               79.415,35

025-060-821429-0            LOTE ALHAJAS                                             204.705,35                 025-060-821434-0      LOTE ALHAJAS                                               957.490,95

025-060-822284-5            LOTE ALHAJAS                                             197.672,20                 025-060-823160-0      LOTE ALHAJAS                                               254.708,95

025-060-823439-4            LOTE ALHAJAS                      AT                 335.416,50                 025-060-823509-0      LOTE ALHAJAS                                               AT                                                147.153,40

025-060-823915-3            LOTE ALHAJAS                      AT                 316.979,85                 025-060-825117-6      LOTE ALHAJAS                                               AT                                                334.475,55

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 20                                   9.120.210,40

025-060-823441-4 ANILLOS                                              AT                 282.903,90

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                                     282.903,90

Agencia 29

029-060-764658-0            LOTE DE ALHAJAS BOLSA 255766        715.434,70

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1                                         715.434,70

Agencia 61

061-060-759408-6            LOTE DE ALHAJAS ORO 10K PESO 5               414.570,50

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1                                         414.570,50

Agencia 77

077-060-153308-0            LOTE ALHAJAS                                          1.804.415,20                 077-060-153986-9      PULSERA         557.148,10

077-060-154464-2            LT DE ALHAJAS                                            508.829,60                 077-060-154467-5      LOTE ALHAJAS                                               545.356,10

077-060-155027-6            LOTE DE ALHAJAS                                      621.630,80                 077-060-155591-4      LOTE DE ALHAJAS                                               577.904,95

077-060-156060-0            CORDON GARGAN PULSERAS             1.515.921,65                 077-060-156111-0      LOTE ALHAJAS                                               444.933,70

077-060-156584-5            LOTE ALHAJAS 107.60GRS                    1.238.163,60                 077-060-156860-7      LT DE ALHAJAS                                               1.155.082,30

077-060-156874-8            LOTE ALHAJAS                                             714.198,45                 077-060-157078-0      LOTE ALHAJAS                                               1.370.737,15

077-060-157281-6            LT DE ALHAJAS                                         1.547.897,40                 077-060-157365-9      LOTE ALHAJAS                                               714.683,60

077-060-157589-8            LOTE DE ALHAJAS                                   3.918.695,10                 077-060-157628-6      LOTE DE ALHAJAS                                               1.634.310,20

077-060-157645-0            LOTE DE ALHAJAS                                      581.160,30                 077-060-157709-6      LOTE ALHAJAS                                               645.052,75

077-060-157824-1            LT DE ALHAJAS                                         1.204.310,00                 077-060-158014-3      LOTE ALHAJAS                                               629.424,90

077-060-158030-2            LOTE DE ALHAJAS                                      920.445,35                 077-060-158221-7      LT DE ALHAJAS                                               3.881.480,10

077-060-158243-3            LT DE ALHAJAS                                            633.925,75                 077-060-158294-2      LOTE ALHAJAS                                               287.494,50

077-060-158344-9            LOTE DE ALHAJAS                                   6.377.765,80                 077-060-158377-1      LOTE DE ALHAJAS                                               741.713,30

077-060-158425-9            LOTE ALHAJAS                                             415.666,75                 077-060-158755-6      LOTE ALHAJAS                                               474.470,40

077-060-158816-9            LOTE ALHAJAS                                             437.017,30                 077-060-158853-9      LT DE ALHAJAS                                               2.214.472,35

077-060-158993-3            CADENA                                                       1.188.277,40                 077-060-159006-0      LOTE ALHAJAS 19.7GRS                                               285.505,00

077-060-159081-4            LOTE ALHAJAS                                             698.045,85                 077-060-159126-8      LOTE ALHAJAS                                               263.677,95

077-060-159218-6            LOTE ALHAJAS                                             113.895,90                 077-060-159299-5      LOTE ALHAJAS                                               378.625,05

077-060-159320-6            LOTE ALHAJAS                                             174.133,35                 077-060-159420-8      LT DE ALHAJAS                                               1.389.207,85

077-060-159434-7            LOTE ALHAJAS                                          1.262.054,60                 077-060-159494-7      LOTE ALHAJAS                                               6.652.374,15

077-060-159642-8            LT DE ALHAJAS                                            318.173,60                 077-060-159676-6      LOTE ALHAJAS                                               1.241.077,65

077-060-159693-9            LOTE DE ALHAJAS                                   3.653.092,35                 077-060-159798-2      LT DE ALHAJAS                                               584.144,30

077-060-159829-5            LOTE DE ALHAJAS                                      169.790,40                 077-060-159932-9      LOTE ALHAJAS                                               419.536,90

077-060-159947-5            LOTE ALHAJAS                                             285.426,40                 077-060-159957-8      LOTE ALHAJAS                                               217.153,35

077-060-160031-4            LOTE ALHAJAS                                               98.547,00                 077-060-160073-8      LOTE ALHAJAS                                               475.773,55

077-060-160123-2            CADENA                                                          199.418,75                 077-060-160145-9      LOTE DE ALHAJAS                                               347.819,25

077-060-160158-4            LT DE ALHAJAS                                         2.247.940,80                 077-060-160182-7      LOTE ANILLOS                                               195.531,95

077-060-160271-2            LOTE ALHAJAS                                             370.957,65                 077-060-160274-5      LOTE alhaja 14.8grs                                               186.041,60

077-060-160282-9            LOTE ALHAJAS                                             336.023,40                 077-060-160300-8      PULSERA      1.190.008,35

077-060-160347-0            LOTE ALHAJAS                                          1,649.034,30                 077-060-160366-1      LOTE ALHAJAS                                               1.880.734,35

077-060-160372-8            ANILLOS BRILLANTES                              240.480,60                 077-060-160406-5      LT DE ALHAJAS                                               495.249,85

077-060-160495-0            LOTE ALHAJAS                                             985.275,40                 077-060-160508-8      LOTE ALHAJAS                                               559.946,85

077-060-160538-6            LOTE ALHAJAS                                             686.853,75                 077-060-160542-3      LOTE ALHAJAS                                               963.165,60

077-060-160587-8            LOTE ALHAJAS                                          1.260.666,25                 077-060-160647-7      ANILLO            286.889,90

077-060-160671-1            LOTE ALHAJAS                                          1.686.160,50                 077-060-160675-0      LOTE ALHAJAS 125.00grs                             1.166.332,00

077-060-160757-1            LOTE DE ALHAJAS                                   1.231.476,25                 077-060-160794-1      PULSERA         345.431,85

Operación                             Descripción                                                     Base Remate           Operación                          Descripción            Base Remate

077-060-160808-3            LOTE ALHAJAS                                             569.991,60                 077-060-160834-3      LOTE ALHAJAS 5.5grs                                               90.889,15

077-060-160844-8            LOTE DE ALHAJAS                                      492.069,75                 077-060-160878-6      LOTE ALHAJAS                                               853.707,40

077-060-160996-4            LOTE ALHAJAS                                             262.671,10                 077-060-161119-6      LOTE ALHAJAS                                               220.309,15

077-060-161128-5            LOTE ALHAJAS                                             300.573,80                 077-060-161156-6      CADENA       1.203.931,65

077-060-161180-0            LOTE ALHAJAS                                             260.490,60                 077-060-161182-8      TOTAL ALHAJAS 76.6grs                                               725.968,65

077-060-161190-3            LOTE ALHAJAS 111.6GRS                      1.797.100,65                 077-060-161208-1      LOTE ALHAJAS                                               4.339.557,20

077-060-161227-1            LOTE ALHAJAS 67.0GRS                            784.236,80                 077-060-161258-7      ANILLOS          240.276,15

077-060-161325-6            LOTE ALHAJAS                                             534.138,20                 077-060-161338-1      LOTE ALHAJAS                                               411.099,90

077-060-161387-3            PULSERA                                                         255.156,20                 077-060-161419-1      LOTE ALHAJAS                                               409.626,35

077-060-161462-6            LOTE ALHAJAS                                             331.617,60                 077-060-161468-3      ARETES MANCUERNILLAS          315.036,65

077-060-161471-7            ANILLO, MAQUIERNILLAS                      657.708,15                 077-060-161480-6      LOTE ALHAJAS                                               811.357,45

077-060-161496-4            LOTE ALHAJAS                                             883.858,30                 077-060-161500-4      PULSERA         572.114,00

077-060-161517-6            LOTE ALHAJAS 124.10GRS                    1.067.816,35                 077-060-161540-7      LOTE ALHAJAS                                               187.889,05

077-060-161588-4            LOTE ALHAJAS                                             100.773,55                 077-060-161610-9      CADENA          415.460,50

077-060-161613-1            LOTE ALHAJAS                                             256.845,55                 077-060-161656-7      LOTE alhaja 16.4grs                                               136.171,65

077-060-161661-8            LOTE ALHAJAS                                             578.729,75                 077-060-161678-3      LOTE ALHAJAS                                               1.953.558,55

077-060-161727-2            LOTE ALHAJAS 47.3GRS                            341.036,15                 077-060-161762-3      LOTE ALHAJAS 14.4GRS                                               111.025,45

077-060-161785-5            LOTE DE ALHAJAS                                      291.530,85                 077-060-161790-6      1 PULSERA      997.581,45

077-060-161860-8            LOTE ALHAJAS 63.5grs                               507.997,05                 077-060-161865-0      LOTE ALHAJAS                                               607.387,85

077-060-161933-2            LOTE DE ALHAJAS                                   1.266.368,95                 077-060-161939-8      LOTE ALHAJAS 244.9GRS                            2.495.984,75

077-060-161963-2            LT DE ALHAJAS                                            330.109,50                 077-060-162037-1      LOTE ALHAJAS                                               977.500,35

077-060-162039-0            LOTE DE ALHAJAS                                   1.802.401,35                 077-060-162120-1      ANILLO PULSERA                                               400.405,95

077-060-162132-1            LOTE ALHAJAS 53.2GRS                            424.627,70                 077-060-162164-0      8 ANILLOS      139.706,30

077-060-162189-0            LOTE ALHAJAS                                             250.339,35                 077-060-162306-5      2 ANILLOS      163.043,75

077-060-162334-4            LOTE ALHAJAS                                          1.344.055,35                 077-060-162379-0      LOTE ALHAJAS                                               901.595,85

077-060-162385-7            LOTE ALAHAJAS 17.7grs                            106.052,70                 077-060-162386-0      LOTE ALHAJAS 14.3GRS                                               139.543,00

077-060-162392-5            LOTE ALHAJAS                                             548.682,95                 077-060-162436-5      LOTE DE ALHAJAS                                               1.193.759,15

077-060-162437-9            LOTE DE ALHAJAS                                      539.874,95                 077-060-162442-1      LOTE                 613.247,05

077-060-162445-6            LOTE ALHAJAS                                          2.729.060,00                 077-060-162450-7      LOTE ALHAJAS 6.4GRS                                               93.453,45

077-060-162475-6            LOTE ALHAJAS                                             780.093,30                 077-060-162511-1      LOTE DE ALHAJAS                                               135.882,40

077-060-162522-8            LOTE DE ALHAJAS                                      555.672,90                 077-060-162651-6      LOTE ALHAJAS                                               152.844,75

077-060-162655-4            LOTE ALHAJAS                                             120.182,70                 077-060-162675-1      LOTE ALHAJAS                                               1.627.686,15

077-060-162704-5            LOTE ALHAJAS 75.60grs                             642.469,75                 077-060-162769-5      LOTE ALHAJAS                                               169.731,50

077-060-162904-9            LOTE DE ALHAJAS                                      679.205,55                 077-060-162940-5      LOTE ALHAJAS                                               439.302,10

077-060-162985-0            LOTE ALHAJAS                                             341.363,90                 077-060-162986-3      LOTE DE ALHAJAS                                               229.829,15

077-060-163007-4            LOTE ALHAJAS 18.1GRS                            120.279,40                 077-060-163013-0      LOTE ALHAJA 6.4grs                                               153.558,80

077-060-163014-4            LOTE ALHAJAS 22.3GRS                            169.813,15                 077-060-163025-2      LOTE ALHAJAS                                               561.957,80

077-060-163060-3            LT DE ALHAJAS                                            189.488,05                 077-060-163061-7      CADENA C DIJE                                               197.453,05

077-060-163123-5            2ANILLOS                                                       343.282,75                 077-060-163125-4      LOTE DE ALHAJAS                                               525.384,50

077-060-163153-5            LOTE DE ALHAJAS                                      563.780,10                 077-060-163195-7      LT DE ALHAJAS                                               127.679,30

077-060-163259-2            1PULSERA                                                       735.809,35                 077-060-163275-3      1 PULSERA      418.082,65

077-060-163276-7            1PULSERA                                                       644.072,00                 077-060-163312-0      LOTE ALHAJAS                                               112.716,95

077-060-163333-1            ANILLO CADENAS                                       151.792,00                 077-060-163352-3      LOTE DE ALHAJAS                                               408.801,30

077-060-163402-0            LOTE ALHAJAS                                             274.573,90                 077-060-163433-3 CADENA C DIJE 178.890,55

077-060-163449-3            LOTE ALHAJAS 29.6GRS                            371.117,25                 077-060-163462-8      LOTE ALHAJAS                                               302.036,40

077-060-163468-5            LOTE ALHAJAS 20.6GRS                            153.867,60                 077-060-163481-1      LOTE ALHAJAS                                               256.285,50

077-060-163530-4            3ANILLOS                                                       111.164,70                 077-060-163541-2      3 AROS             209.390,50

077-060-163550-1            LT DE ALHAJAS                                         1.246.697,00                 077-060-163577-8      1 GARGANTILLA                                               110.586,70

077-060-163585-3            LOTE DE ALHAJAS                                      655.270,25                 077-060-163615-2      1 CADENA       553.197,90

077-060-163626-9            LOTE DE ALHAJAS                                      625.849,10                 077-060-163642-8      LOTE ALHAJAS 33.1grs                                               248.676,45

077-060-163643-3            LOTE ALHAJAS 84.9grs                               626.664,75                 077-060-163669-4      LOTE ALHAJAS                                               238.864,30

077-060-163685-5            LOTE ALHAJAS 22.1GRS                            158.775,65                 077-060-163688-8      LOTE ALHAJAS                                               490.277,45

077-060-163718-7            LOTE ALHAJAS                                             604.700,45                 077-060-163772-0      LOTE DE ALHAJAS                                               209.048,55

077-060-163773-5            LOTE DE ALHAJAS                                      936.719,75                 077-060-163801-5      LT DE ALHAJAS                                               1.304.284,25

077-060-163838-4            LOTE ALHAJAS                                               66.861,40                 077-060-163869-8      LOTE ALHAJAS                                               110.433,30

077-060-163887-6            LOTE ALHAJAS                                               51.662,60                 077-060-163908-8      LOTE ALHAJAS                                               133.373,25

077-060-163914-2            LT DE ALHAJAS                                              85.042,75                 077-060-163928-3      LOTE ALHAJAS                                               184.314,05

077-060-163938-6            LT DE ALHAJAS                                            211.383,00                 077-060-163947-5 LT DE ALHAJAS                                               2.472.197,60

077-060-163978-0            LOTE DE ALHAJAS                                      280.518,30                 077-060-163979-4      LOTE ALHAJAS                                               961.050,10

077-060-164033-7            LOTE DE ALHAJAS                                      358.815,75                 077-060-164037-3 LT DE ALHAJAS 207.966,55

077-060-164100-8            LOTE ALHAJAS                                             113.522,10                 077-060-164130-6      LOTE ALHAJAS                                               358.484,30

077-060-164139-4            LOTE DE ALHAJASS                                    379.388,85                 077-060-164168-0      LOTE ALHAJAS                                               107.618,30

077-060-164175-2            ANILLO                                                              79.069,45                 077-060-164185-5      LOTE ALHAJAS                                               286.828,40

Operación                             Descripción                                                     Base Remate           Operación                          Descripción            Base Remate

077-060-164204-6            LOTE ALHAJAS 80.4GRS                        1.450.502,65                 077-060-164243-5      LOTE ALHAJAS                                               2.115.125,50

077-060-164248-7            LOTE ALHAJAS                                             308.325,25                 077-060-164269-6      LOTE ALHAJS 22.3GRS                                               221.423,45

077-060-164277-1            LOTE ALHAJAS                                             247.125,10                 077-060-164302-9 LT DE ALHAJAS 175.823,20

077-060-164318-9            LOTE DE ALHAJAS                                   1.383.401,45                 077-060-164320-7      LOTE DE ALHAJAS                                               655.420,45

077-060-164476-1            LOTE ALHAJAS                                             902.697,65                 077-060-164484-5      LOTE ALHAJAS 136.0grs                                               1.091.074,30

077-060-164498-6            LOTE ALHAJAS                                             513.766,10                 077-060-164535-7      LOTE ALHAJAS                                               956.822,25

077-060-164542-7            ANILLOS, DIJES                                            449.115,35                 077-060-164547-9      LOTE ALHAJAS                                               500.277,85

077-060-164565-7            LOTE ALHAJAS                                             301.097,55                 077-060-164575-1      LOTE ALHAJAS                                               AT                                                122.828,10

077-060-164581-6            LOTE ALHAJAS                      AT                 171.043,70                 077-060-164589-0      LOTE ALHAJAS 11.5GRS                                               AT                                                162.196,50

077-060-164600-9            LOTE ALHAJAS 64.0GRS            AT                 541.956,80                 077-060-164685-6      LOTE ALHAJAS                                               AT                                                561.845,75

077-060-164701-4            LOTE ALHAJA 62.8grs           AT                 920.416,50                 077-060-164726-1      LOTE ALHAJAS                                               AT                                                104.405,35

077-060-164727-5            LOTE ALHAJAS                      AT                 286.827,65                 077-060-164755-8      LOTE ALHAJAS                                               AT                                                7.770.072,05

077-060-164761-2            LOTE ALHAJAS                      AT                 127.071,50                 077-060-164768-3 LT DE ALHAJAS                                               AT                                                69.458,90

077-060-164808-7            LOTE ALHAJAS 49.7GRS            AT                 787.214,05                 077-060-164817-4      LOTE ALHAJAS                                               AT                                                199.085,20

077-060-164844-1            LOTE ALHAJAS 160.6GRS          AT              1.607.567,60                 077-060-164854-4      LOTE ALHAJAS                                               AT                                                193.678,45

077-060-164857-7            LOTE ALHAJAS                      AT                 302.841,25                 077-060-164868-5      LT DE ALHAJAS                                               AT                                                361.080,05

077-060-164892-8            LOTE ALHAJAS                      AT                 622.278,50                 077-060-164904-0      ANILLOS ARGOLLAS                                               AT                                                50.676,55

077-060-164906-0            LOTE ALHAJAS                      AT                 113.680,45                 077-060-164917-6      PULSERA                                               AT                                                79.304,70

077-060-164933-5            LOTE ALHAJAS                      AT                 235.830,80                 077-060-164936-8      LOTE ALHAJAS                                               AT                                                92.034,80

077-060-164950-0            1 ANILLO                                  AT                 134.609,70                 077-060-164984-6      LOTE DE ALHAJAS                                               AT                                                427.938,30

077-060-165002-4            LOTE ALHAJAS                      AT                 134.232,75                 077-060-165034-1      LOTE ALHAJAS                                               AT                                                1.638.171,25

077-060-165042-7            LOTE ALHAJAS 30.8grs        AT                 266.240,20                 077-060-165046-5      LOTE ALHAJAS 9.2GRS                                               AT                                                219.189,20

077-060-165059-0            LOTE ALHAJAS                      AT              1.026.357,95                 077-060-165087-1      LOTE ALHAJAS 21.4grs                                               AT                                                161.195,85

077-060-165090-5            LOTE DE ALHAJAS                AT                 823.905,70                 077-060-165095-7      LOTE ALHAJAS 62.4GRS                                               AT                                                831.915,75

077-060-165100-9            LT DE ALHAJAS                     AT                 892.932,95                 077-060-165102-6      LOTE ALHAJAS                                               AT                                                1.291.130,10

077-060-165107-8            LT DE ALHAJAS                     AT                 207.529,85                 077-060-165108-3      LOTE ALHAJAS                                               AT                                                344.841,15

077-060-165114-8            LOTE ALHAJAS                      AT                 522.596,15                 077-060-165117-0      LOTE ALHAJAS 16.2GRS                                               AT                                                225.164,05

077-060-165151-8            LOTE ALHAJAS                      AT                 214.518,75                 077-060-165172-9      ANILLOS                                               AT                                                90.950,30

077-060-165178-6            1CADENA 1PULSERA           AT                 639.575,00                 077-060-165216-9      1 PULSERA 1ANILLO                                               AT                                                62.260,15

077-060-165266-4            LT DE ALHAJAS                     AT                   80.223,95                 077-060-165277-2      LOTE DE ALHAJAS                                               AT                                                415.625,95

077-060-165298-3            LOTE ALHAJAS                      AT                   61.992,05                 077-060-165316-0      PULSO                                               AT                                                77.723,75

077-060-165345-7            LOTE DE ALHAJAS                AT                 402.327,80                 077-060-165346-0      LOTE ALHAJAS                                               AT                                                297.320,60

077-060-165358-2            ANILLOS CADENA D.JES,          AT                 230.490,25                 077-060-165359-6      LOTE ALHAJAS                                               AT                                                769.611,10

077-060-165377-4            2 ANI.LOS,                                AT                   32.481,00                 077-060-165380-8      ANILLO BRILLANTES                                               AT                                                53.868,25

077-060-165387-7            LT DE ALHAJAS                     AT                 133.548,15                 077-060-165392-8      LOTE ALHAJAS 36.3grs                                               AT                                                403.157,65

077-060-165393-3            LOTE DE ALHAJAS                AT                 956.926,85                 077-060-165401-8      LOTE ALHAJAS                                               AT                                                589.847,10

077-060-165416-2            1 ANILLO                                  AT                   75.302,60                 077-060-165428-4      LOTE ALHAJAS 47.1GRS                                               AT                                                516.184,10

077-060-165429-8            LOTE, ALHAJAS                     AT                 282.938,45                 077-060-165432-0      LOTE ALHAJAS                                               AT                                                415.722,30

077-060-165482-7            LOTE ALHAJAS 122.60         AT                 978.227,20                 077-060-165483-2      LOTE ALHAJAS                                               AT                                                538.141,75

077-060-165505-0            LOTE ALHAJAS                      AT                 980.299,90                 077-060-165537-5      LOTE DE ALHAJAS                                               AT                                                92.699,80

077-060-165567-5            LOTE ALHAJAS 11.8GRS            AT                 156.005,70                 077-060-165604-6      LOTE ALHAJA 3.4grs                                               AT                                                39.149,40

077-060-165623-8            LOTE ALHAJAS                      AT                 284.973,50                 077-060-165624-1      2 PULSERAS                                               AT                                                685.796,30

077-060-165664-4            LOTE ALHAJAS                      AT              8.966.540,05                 077-060-165671-6      LOTE ALHAJAS 12.4GRS                                               AT                                                98.216,55

077-060-165674-9            LOTE ALHAJAS                      AT                 619.806,85                 077-060-165682-2      LOTE ALHAJAS                                               AT                                                235.297,05

077-060-165684-1            ANILLO                                     AT                 125.905,30                 077-060-165702-9      LT DE ALHAJAS                                               AT                                                1.508.743,50

077-060-165732-7            LOTE ALHAJS 10.7GRS                      AT                 266.227,35                 077-060-165742-1      PULSERA                                               AT                                                353.926,60

077-060-165766-5            LOTE ALHAJAS 24.5grs        AT                 192.746,90                 077-060-165773-7      LOTE ALHAJAS 44.8GRS                                               AT                                                470.549,45

077-060-165775-6            LOTE ALHAJAS 7.7 GRS.            AT                   62.603,75                 077-060-165794-6      ANILLO BRILLANTES                                               AT                                                376.556,35

077-060-165808-8            LOTE ALHAJAS                      AT                 419.718,95                 077-060-165809-1      PULSERA                                               AT                                                367.254,10

077-060-165816-1            LOTE ALHAJAS                      AT                 254.557,05                 077-060-165821-2      LOT DE ALHAJAS                                               AT                                                75.195,20

077-060-165822-6            TOTAL ALHAJAS 7.3GRS           AT                 321.545,75                 077-060-165829-7      LT DE ALHAJAS                                               AT                                                2.618.799,30

077-060-165832-9            ANILLO                                     AT                   38.176,05                 077-060-165838-6      LOTE ALHAJAS 29.2GRS                                               AT                                                372.529,75

077-060-165853-1            LOTE ALHAJAS 47.3grs        AT                 365.891,30                 077-060-165856-4      LOTE ALHAJAS                                               AT                                                49.947,10

077-060-165866-7            LOTE ALHAJAS 16.4GRS            AT                 123.033,65                 077-060-165875-8      LOTE ALHAJAS 21.6GRS                                               AT                                                177.453,90

077-060-165886-4            LT DE ALHAJAS                     AT                   93.236,10                 077-060-165898-6      ANILLO                                               AT                                                579.049,40

077-060-165903-8            LOTE DE ALHAJAS                AT              1.141.885,55                 077-060-165933-6      ANILLO RELOJ                                               AT                                                755.721,00

077-060-165938-8            LOTE ALHAJAS                      AT                   62.256,90                 077-060-165945-0      LOTE DE ALHAJAS                                               AT                                                225.969,85

077-060-165948-2            CADENA                                    AT                 212.711,35                 077-060-165964-0      LOTE ALHAJAS                                               AT                                                274.072,70

077-060-165967-2            CADENA                                    AT                 222.684,15                 077-060-165968-8      LOTE ALHAJAS                                               AT                                                252.878,20

077-060-165971-1            CADENA                                    AT                 447.946,60

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 317                            214.835.913,60

Operación                             Descripción                                                     Base Remate           Operación                          Descripción            Base Remate

077-060-158448-9            PULSERA                                                         445.821,05                 077-060-158460-0      LOTE DE ALHAJAS                                               4.239.590,55

077-060-160674-4            LOTE ALHAJAS                                             486.990,85                 077-060-160795-7      LOTE ALHAJAS                                               495.324,80

077-060-161603-9            LOTE ALHAJAS                                             409.721,45                 077-060-162534-0      CADENA          300.530,40

077-060-164710-3            LOTE ALHAJAS                      AT                 184.200,65                 077-060-165195-9      LOTE ALHAJAS 31.1grs                                               ST                                                448.561,30

077-060-165536-1            LOTE ALHAJA 6.1GRS          AT                 125.991,80

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 9                                  7.136.732,85

Agencia 79

079-060-847811-1 PULSERAS                                                                    44.137,45                 079-060-847900-7      LOTE ALHAJAS                                               1.984.700,15

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2                                     2.028.837,60

Agencia 85

085-060-855052-0            LOTE DE ALHAJAS                                   2.081.212,85                 085-060-855375-8      LOTE DE ALHAJAS                                               338.392,10

085-060-855887-9            LOTE DE ALHAJAS                                   1.233.023,60                 085-060-856273-8      LOTE DE ALHAJAS                                               AT                                                423.679,90

085-060-856643-7            LOTE DE ALHAJAS                AT                 156.657,05

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 5                                     4.232.965,50

Agencia 90

090-060-857195-1 LT ALHAJAS                                                              122.072,70

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1                                         122.072,70

Greivin Fernández Hernández, Técnico en Servicios y Operaciones Bancarias.—1 vez.—O. C. N° 10-2014.—Solicitud N° 22320.—Crédito.—(IN2014075381).

AVISOS

CASA DE EMPEÑO TANGO CASH RÍO CLARO

Compra Venta y Casa de Empeño Tango Cash Río Claro saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el 26 de noviembre de 2014 a las 19:00 horas por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 2477 pulsera ¢30.067; 2773 2 anillos ¢37.787; 2215 pulsera ¢78.300; 1380 anillo ¢14.767; 2629 3 anillos ¢32.333; 1750 anillo ¢33.040; 2597 anillo ¢31.267; 2679 anillo ¢27.840; 2567 3 anillos, pulsera, cadena, dije ¢178.800;2662 anillo ¢58.933; 2762 cadena ¢58.267; 2426 cadena ¢55.183; 2706 cadena, 2 dijes, pulsera ¢59.020; 2326 cadena con dije ¢254.400; 2748 gargantilla ¢73.667; 2747 anillo ¢29.467;2636 anillo ¢172.270;1310 2 anillos ¢73.477; 2658 cadena ¢36.417; 2588 3 cadenas,4 dijes ¢20.093; 2576 3 anillos ¢68.227; 2680 anillo ¢20.107; 2511 2 aretes ¢4.680; 2632 cadena ¢60.400; 2290 2 pulseras ¢85.867; 2797 cadena con dije ¢71.167; 2551 anillo ¢19.740; 1898 anillo mesa ¢94.250; 2761 3 anillos ¢94.900; 2777 cadena con dije ¢58.133; 2776 computadora ¢72.667; 2713 bicicleta ¢30.067; 2650 maquina soldar ¢74.333; 2537 router ¢30.600; 2684 taladro ¢64.533; 2630 componente, tv  ¢15.400;2686 esmeriladora ¢46.100; 2634 microondas ¢19.360; 2196 motosierra ¢47.300; 2725 taladro ¢14.900; 2607 taladro, maquina soldar ¢29.000;2763 taladro ¢22.200; 2657 bicicleta ¢17.800; 2729 taladro ¢14.567; 2673 bicicleta ¢46.700; 2717 maquina coser ¢37.417; 2692 maquina soldar ¢61.200;2693 motoguadaña ¢61.200; 2071 Equipo sonido ¢78.667; 2760 taladro ¢22.000; 2746 2 taladros ¢29.467; 2724 martillo, lijadora, sander ¢96.850; 2175          maquina soldar ¢111.300; 2665 lijadora ¢12.613; 2470 maquina soldar ¢22.200; 2496 bicicleta ¢60.784; 2570 motosierra ¢80.667;2557 esmeriladora ¢89.200; 2759 computadora  ¢36.667; 2455 tronzadora, sierra circular ¢40.083; 2431 olla arrocera, olla cocido, 2 tostadores ¢51.567; 2700 computadora ¢106.633; 2701 refrigeradora ¢106.633; 2284 licuadora, microondas ¢46.300; 2744 cepillo ¢22.150. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate. Apoderados Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A., céd. jur. 3-101-313400.—Hiner Segura Aguilar.—Luis Fernando Rojas Arredondo.—1 vez.—(IN2014075505).

CASA DE EMPEÑO TANGO CASH CIUDAD NEILY

Compra Venta y Casa de Empeño Tango Cash Ciudad Neily saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el 26 de noviembre del 2014, a las 18:40 horas por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 27984 3 anillos ¢52.473; 27703 2 argollas, anillo ¢28.627; 27737 anillo, cadena, aro ¢111.973; 26215 tobillera ¢44.500; 27980 cadena ¢77.500; 27874 cadena, dije ¢23.200; 28022 anillo¢18.080; 27908 anillo ¢51.733; 27969 2 anillos ¢31.267; 28040 7 anillos, pulsera ¢119.200; 27650 cadena ¢36.583; 28009 cadena, 3 dijes ¢54.720; 26357 2 dijes, 2 anillos, 2 argollas ¢98.800; 25961 pulsera con anillo ¢51.810; 27842 cadena, 2 anillos ¢50.300; 27634 anillo ¢39.780; 28080 2 argollas ¢17.400; 27425 cadena ¢17.840; 27414 anillo ¢44.900; 27970 anillo ¢50.027; 27743 3 anillos, 2 pulseras ¢220.267; 28014 3 anillos, 2 dijes, 2 cadenas ¢181.600; 27928 cadena, dije, 2 anillos ¢88.000; 24621 pulsera ¢81.400; 27834 5 anillos ¢167.240; 23389 anillo ¢29.867; 23533 2 anillos ¢20.813; 27725 pulsera, cadena, dije ¢148.000; 28034 anillo ¢23.893; 27841 cadena ¢157.667; 27971 anillo ¢18.720; 27924 2 argollas ¢8.033; 26855 2 aretes ¢9.600; 25469 cadena, anillo ¢124.533; 25277 2 anillos, aro, 2 pulsera, 2 aretes, tobillera ¢171.380; 25522 2 cadenas, anillo, dije ¢158.900; 19334 5 anillos, 5 argollas, pulsera, 2 cadenas, 2 dijes ¢105.467; 27313 pulsera ¢20.813; 26669 pulsera ¢23.450; 28027 cadena ¢18.000; 27789 cadena, pulsera, anillo ¢82.620; 27940 2 dijes, 2 aretes ¢31.733; 27853 gargantilla, pulsera, 3 anillos, 4 aretes ¢263.400; 22427 cadena ¢162.000; 27912 2 argollas ¢17.747; 27917 anillo ¢16.133; 27770 anillo ¢15.467; 27460 2 anillos ¢43.800; 26238 2 argollas ¢19.067; 26717 4 aretes, 2 anillos ¢72.800; 27272 2 anillos ¢19.240; 28075 2 anillos ¢30.520; 24507 cadena, dije ¢103.133; 26765 cadena, 2 dijes ¢100.400; 23162 2 anillos ¢48.747; 27937 taladro, caladora, máquina de soldar  ¢63.733; 28021 esmeriladora ¢22.600; 28076 taladro ¢21.800; 27914 bicicleta ¢40.333; 27958 taladro, esmeriladora, lijadora ¢44.100; 26416 computadora ¢117.867; 27767 computadora ¢52.600; 26515 bicicleta ¢36.333; 27689 waflera ¢22.850; 28047 computadora ¢66.600; 28024 taladro ¢18.040; 28051 sierra patín ¢17.720; 27915 horno de convención ¢40.333; 27429 máquina de soldar ¢168.667. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate. Apoderados Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A. céd. jur. 3-101-313400.—Hiner Segura Aguilar.—Luis Fernando Rojas Arredondo.—1 vez.—(IN2014075506).

CASA DE EMPEÑO TANGO CASH PASO CANOAS

Compra Venta y Casa de Empeño Tango Cash Paso Canoas saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el 26 de noviembre del 2014, a las 18:55 horas por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 8960 3 anillos ¢80.667; 9440 anillo ¢24.990; 9435 anillo ¢19.197; 9082 anillo, cadena, 2 dijes ¢83.967; 9394 pulsera, 2 anillos ¢64.260; 9326 anillo ¢20.930; 9338 cadena, dije ¢318.000; 7915 anillo ¢29.400; 9297 pulsera, anillo ¢95.480; 9342 esclava ¢120.840; 8767 rosario ¢184.800; 9413 cadena, dije ¢33.14; 9365 pulsera, 2 dijes ¢37.873; 8970 anillo ¢30.133; 8969 cadena, anillo ¢138.613; 9341 cadena, dije ¢795.000; 9329 2 cadenas, argolla ¢86.760; 8098 anillo ¢58.133; 9417 anillo ¢22.600; 8783 anillo ¢51.907; 9439 cadena ¢89.873; 9350 2 argollas  ¢20.497; 9353 anillo ¢55.860; 8931 anillo ¢214.667; 9354 anillo ¢102.900; 9004 anillo, 2 dijes, 4 argollas ¢44.240; 9430 tobillera ¢65.707; 9269 maquina d/soldar ¢36.917; 9129 tv ¢93.800; 8750 computadora ¢77.500; 9416 motoguadaña ¢75.333; 9249 sierra patín , taladro ¢64.000; 9448 sander ¢29.200; 9428 reloj ¢14.967; 9384 bicicleta ¢54.017; 9426 computadora ¢80.820; 9116 computadora ¢55.650; 9447 bicicleta ¢73.000; 8828 sierra patín ¢34.500; 9333 computadora ¢60.000; 7615 computadora ¢91.600; 9143 componente ¢61.200; 9369 maquina soldar ¢38.833; 7890 computadora ¢74.500; 9434 taladro, sierra patín ¢39.960; 9454 esmeriladora ¢43.600; 9408 tv ¢90.800; 9455 equipo d/sonido ¢29.067; 9336 caladora ¢22.350; 9226 sierra patín ¢30.467; 8877 tv ¢32.193; 9450 sander, taladro ¢58.267; 9272 tv ¢44.200; 9362 computadora ¢43.900; 9093 juego de video ¢45.600; 8878 sierra mesa ¢39.167; 9424 esmeriladora ¢22.550; 8509 taladro ¢88.800; 9358 router ¢22.000; 9320 maquina d/soldar ¢80.833; 9194 taladro ¢15.533; 8986 tv ¢17.680; 8799 máquina de soldar ¢30.333. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate. Apoderados Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A., céd. jur. 3-101-313400.—Hiner Segura Aguilar.—Luis Fernando Rojas Arredondo.—1 vez.—(IN2014075509).

CASA DE EMPEÑO PRESTA FÁCIL

Compra Venta y Casa de Empeño Presta Fácil saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el 26 de noviembre de 2014 a las 18:50 horas por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 15211 cadena ¢30.527; 14657 pulsera, cordón ¢63.210; 15245 2 anillos ¢18.920; 15153 2 argollas ¢29.267; 15249 2 argollas ¢20.497; 14930 anillo ¢40.230; 13852 anillo, pulsera ¢106.867; 14158 2 anillos, pulsera ¢82.800; 14827 cadena, tranca ¢44.800; 14924 2 cadenas ¢358.400; 14665 2 anillos ¢71.867; 14486 cadena ¢236.023; 15154 esclava, anillo ¢43.773; 15217 anillo, cadena, dije ¢104.533; 15030 3 anillos, cadena ¢110.26; 14853 anillo ¢63.210; 14854 anillo ¢51.450; 15329 2 argollas ¢12.053; 15317 2 argollas, collar ¢115.520; 15298 4 argollas, 2 aretes ¢61.467; 14197 anillo ¢20.813; 14716 cadena, pulsera, 2 aretes, dije ¢192.000; 15288 anillo ¢12.320; 15285 anillo ¢47.843; 15304 2 anillos ¢36.720; 15246 anillo ¢14.978; 15101 argolla ¢14.640; 15323 2 pulseras, 2 anillos, cadena, 2 dijes ¢174.033; 14149 4 argollas, 2 anillos ¢80.253; 15195 2 cadenas, dije, esclava ¢66.880; 14723 2 anillos ¢48.000; 15131 cadena ¢23.850; 14181 anillo, cadena ¢127.783; 15381 5 anillos ¢92.400; 15314 aro ¢92.923; 15261 pulsera, dije, 2 cadenas ¢170.767; 15221 anillo, pulsera ¢74.887; 15111 anillo, cadena, dije ¢25.727; 15269 dije ¢20.280; 15282 anillo ¢15.467; 15187 2 anillos ¢116.880; 15147 8 anillos,2 esclavas, 2 chispas,3 cadenas,6 dijes ¢324.867; 1520 4 anillos, 2 argollas, 2 cadenas, dije ¢141.627; 15369 cadena ¢66.450; 15344 anillo ¢25.387; 14999 cadena, dije, 2 aretes, pulsera, anillo ¢132.240; 14767 anillo, cadena, dije ¢145.700; 12677 anillo ¢21.420; 13422 cadena ¢228.947; 15393 cadena ¢65.400; 15204 cadena, dije ¢24.150;12976 anillo ¢22.300; 9523 esclava ¢51.217; 14724 cadena, arete, 2 dijes ¢89.600; 14298 cadena, dije ¢59.200; 15306 collar, anillo ¢102.287; 15295 9 anillos ¢235.110; 15032 2 anillos, argolla, pulsera ¢119.500; 15218 2 anillos ¢33.530; 15179 esclava, 2 argollas, dije ¢96.800; 15174 aro ¢64.680; 14668 2 esclavas, 2 cadenas ¢180.110; 15199 máquina de soldar ¢40.417; 15385 reloj ¢10.267; 15001 computadora ¢76.000; 15201 reloj ¢13.440; 15062 componente ¢29.333; 15289 juego video ¢20.020; 15185 patín sierra ¢19.480; 15202 bicicleta ¢24.200; 15223 taladro, sierra fija, caladora ¢87.633; 14701 motosierra ¢68.250 y 14826 motoguaraña ¢59.733. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate. Apoderados Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A., céd. jur. 3-101-313400.—Hiner Segura Aguilar.—Luis Fernando Rojas Arredondo.—1 vez.—(IN2014075511).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, avisa a la siguiente persona que se presente a nuestras Oficinas Centrales en San José, a realizar actualización de datos personales: María Chiara Lucatti, identificación 878140 (Número de pasaporte registrado, pudo haber cambiado con el tiempo). Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos: 2212-3539 ó 2212-3527, Banca de Personas, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica. Erick Guevara Álvarez, Ejecutivo de negocios.

La Uruca. 15 de octubre del 2014.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—O. C. Nº 517819.—Solicitud Nº 21619.—(IN2014071657).

BANCO DE COSTA RICA

CENTRO DE SOPORTE OPERATIVO G.A.M.

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese, hago constar que el cheque de gerencia emitido por el Banco de Costa Rica:

Cheque N°:                              129316

Monto:                                     $12.769.83

Fecha de emisión:                  01-10-2014

Emitido por:                            Centro de Soporte Operativo del BCR

Emitido a la orden de:           BAC San José

Emitido por la oficina CSO del BCR ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 23 de octubre del 2014.—Tatiana Ramírez Briancesco.—(IN2014073257).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-4446-2014.—Chaves Cerdas Laura Guiselle, costarricense, cédula 1-1363-0341, ha solicitado reposición de los títulos de Bachillerato en Dirección de Empresas y Bachillerato en Economía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil catorce.—Oficina de Registro e Información.—MBA. Anabelle León Chinchilla, Directora a. í.— (IN2014073153).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien tenga interés se comunica la resolución administrativa de las 11:00 horas del 9 de setiembre de 2014, mediante la cual se inició proceso para declaratoria de estado de abandono en vía administrativa, de la persona menor de edad Anyerili Verónica Chaves Méndez, por fallecimiento de su madre y única representante legal, Ana Lorena Chaves Méndez. Indicándose que se confiere audiencia por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán de interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución. Expediente N° 743-00044-2008.—Oficina Local de San José Oeste, octubre del 2014.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000090.—C-26830.—(IN2014073699). 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A: Evaristo Camacho Cruz se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las quince horas del siete de octubre del año en curso, en la que se resuelve: 1- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. 2- Brindar orientación, apoyo y seguimiento a través del área de psicología a los progenitores señores Evaristo Camacho Cruz y Noemy Villegas Solís, intervención que va dirigida a orientar, fortalecer y apoyar técnicamente, mediante plan de intervención que deberá elaborar dicha área. 2- Se le ordena a los señores Evaristo Camacho Cruz y Noemy Villegas Solís, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentarle los derechos de sus hijos menores de edad Ana María, Evaristo y Franklin todos de apellidos Camacho Villegas, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. También se les ordena que sus hijos no presencien situaciones de violencia y que no los agredan física y verbalmente. 3- Se le ordena al señor Evaristo Camacho Cruz asistir al IAFA, proceso que le va a permitir superar su problema de adicción a las drogas. Deberá aportar comprobantes de asistencia en esta Oficina Local. 4- Se le ordena al señor Evaristo Camacho Cruz asistir al programa del grupo WEM solo para hombres, que se imparte todos los jueves a las 6:30 p.m en la Casa de la Cultura de Grecia. Deberá aportar comprobantes de asistencia en esta Oficina Local. 5- Se le ordena a la señora Noemy Villegas Solís asistir a la Oficina de la Mujer, a fin de que se trabaje con ella el aceptar ser víctima de violencia intrafamiliar y de esta forma pueda tomar decisiones asertivas. 6- Brindar atención psicológica de parte de esta Oficina Local a las personas menores de edad Ana María, Evaristo y Franklin todos de apellidos Camacho Villegas, para que se aborde las secuelas de violencia doméstica. 7- La presente medida de protección vence el día siete de enero del año dos mil quince. Dicha medida de protección es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto para estos efectos en el Código de la Niñez y Adolescencia. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 231-00099-2008.—Oficina Local de Grecia, 14 de octubre del 2014.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000092.—C-41320.—(IN2014073952).

A los señores Alfredo Rafael Ángel Bermúdez Porras, Silvia Elena del Carmen Porras Salazar, mayores, cédulas de identidad números uno-mil sesenta y siete-doscientos dieciséis y uno-setecientos sesenta-quinientos sesenta y ocho respectivamente, con domicilio exacto demás calidades desconocidas por esta oficina local se les comunica la resolución de las quince horas del quince de octubre de dos mil catorce que ordenó el inicio de Proceso especial de protección y dictó Abrigo Temporal en favor de la persona menor de edad Débora Priscilla Bermúdez Porras, remitiéndose el expediente al Área de trabajo social de esta oficina para que se realice investigación ampliada de la situación en un plazo de veinticinco días y definan situación de la joven. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSCA-00326-2013.—Oficina Local Heredia Norte.—Órgano Director del Procedimiento.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000092.—C-33970.—(IN2014073953).

Al señor José Antonio Pérez López se le comunica la resolución de las trece horas con treinta y un minutos del diecinueve de agosto de dos mil catorce mediante la cual dicta Declaratoria Administrativa de Adoptabilidad a favor de sus hijos José Hannel Pérez Mátuz y Linsey Valeria Pérez Mátuz. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo: OLSAR-00002-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000092.—C-29100.— (IN2014073954).

Al señor José Antonio Pérez López se le comunica la resolución de las once horas del dieciocho de febrero de dos mil catorce que ordenó Inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida abrigo temporal a favor de sus hijos José Hannel Pérez Mátuz y Linsey Valeria Pérez Mátuz. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo: OLSAR-00002-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000092.—C-29320.— (IN2014073955).

Al señor José Antonio Pérez López se le comunica la resolución de las diez horas con cincuenta y tres minutos del nueve de julio de dos mil catorce que se da audiencia a las partes interesadas con respecto de la investigación ampliada de los hechos realizada por la Licda. Carolina Cortés Jirón. Lo anterior a favor de sus hijos José Hannel Pérez Mátuz y Linsey Valeria Pérez Mátuz. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo: OLSAR-00002-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000092.—C-30290.— (IN2014073956).

Al señor José Pablo Segura Palma se le comunica la resolución de las quince horas con diecisiete minutos del veintinueve de julio de dos mil catorce que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida abrigo temporal a favor de sus hijos Ricardo Enrique Segura Zelaya y Elizabeth Tatiana Segura Zelaya. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo: OLSAR-00158-2014.— Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000092.—-29360.—(IN2014073959).

Al señor Nurman Medina Arana se le comunica la resolución de las diez horas del veinticuatro de abril del dos mil catorce que ordenó el inicio del proceso especial de protección a favor de sus hijos Cristofer Jesús, Keilor Andrés y Fabiola Vanessa, todos Medina Arrieta. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo: OLSAR-00006-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000092.—C31010.—(IN2014073960).

Al señor Pedro José Córdoba Hurtado se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta y nueve minutos del veintinueve de mayo de dos mil catorce mediante la cual dicta medida de cuido provisional a favor de sus hijas Jimena Yuleissi Córdoba Méndez, Melani Yacsiri Córdoba Méndez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo: OLSAR-00127-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000092.—C-29070.—(IN2014073961).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RJD-141-2014.—San José, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del treinta de octubre de dos mil catorce.

MODIFICACIÓN AL CÁLCULO DE LA TARIFA BANDERAZO

EN EL PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO DE FIJACIÓN

DEL MODELO DE REGULACIÓN ECONÓMICA DEL

SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE REMUNERADO

DE PERSONAS MODALIDAD TAXI

EXPEDIENTE OT-162-2014

Resultandos:

I.—Que el de 13 de diciembre de 2004, mediante resolución RRG-4199-2004, la Reguladora General de la Aresep aprobó el “Modelo de Regulación Económica del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas, Modalidad Taxi” (Expediente OT-390-2004), el cual fue publicado en La Gaceta N° 23 del 2 de febrero del 2005.

II.—Que el modelo contempla un procedimiento extraordinario de fijación tarifaria, donde los parámetros que tienen el mayor peso en las tarifas, son el salario del conductor del taxi, el precio de los combustibles y el tipo de cambio. Con el fin de compensar los desequilibrios causados por el efecto inflacionario, se establece que este mecanismo de ajuste se aplique cada seis meses (febrero y agosto), a partir del índice de ajuste automático.

III.—Que el 27 de julio de 2012, mediante el oficio 07687 DFOE-EC-0393, el Área de Fiscalización de Servicios Económicos de la Contraloría General de la República indicó lo siguiente:

“3. De acuerdo con lo establecido en el oficio 347-GG-2012, se determinó que la ARESEP no incorporó en las tarifas, de todos los servicios públicos regulados, el monto correspondiente al canon de regulación para el año 2012. En razón de lo anterior esta Contraloría General advierte a la ARESEP, la obligación de que, previo a realizar el cobro del canon, éste se encuentre incorporado efectivamente en la tarifa que cobran las empresas que brindan el servicio regulado a sus usuarios finales, considerando que esas entidades autorizadas para prestar el servicio no son más que recaudadores del canon, por lo que este debe ser neutro respecto de su situación financiera, tal como lo ha dispuesto este órgano contralor en los oficios DFOE-EC-0345-2001 del 29 de julio de 2011, DFOE-ED-083 del 12 de febrero de 2010 y DFOE-ED-0996 del 15 de diciembre de 2010.”

IV.—Que el 21 de marzo de 2014, mediante oficio 234-RG-2014, se crea una comisión Ad-Hoc, cuyo objetivo es la “revisión, actualización, replanteamiento y/o modificación de los coeficientes técnicos y pesos relativos del Modelo de Ajuste Extraordinario para el Servicio de Transporte Remunerado de Personas, Modalidad autobús”.

V.—Que el 16 de mayo de 2014, en adición al oficio anterior, mediante oficio 369-RG-2014 el Regulador General le instruye a esta Comisión, estudiar y proponer las reformas necesarias sobre los aspectos técnicos que son propios de la Metodología extraordinaria del Transporte Remunerado de Personas, Modalidad Autobús y del Modelo Extraordinario de Transporte Servicio de Taxis; con el fin de cumplir con el objetivo de revisión periódica de las metodologías tarifarias.

VI.—Que el 15 de julio de 2014, mediante oficio 431-SJD-2014 la Junta Directiva comunica el acuerdo 02-41-2014, del acta de la sesión extraordinaria 41-2014, celebrada el 14 de julio de 2014, con carácter de firme, a la Dirección General de Atención al Usuario, al Departamento de Gestión Documental y al Coordinador de Comisiones. Dicho acuerdo resolvió lo siguiente: (Folios 01 al 06).

“(...)

“1. Someter al proceso de audiencia pública la presente “Modificación al procedimiento extraordinario de fijación del “Modelo de Regulación Económica del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas Modalidad Taxi” (...)

2. Solicitar al Departamento de Gestión Documental (DEGD) la apertura del expediente para el trámite respectivo.

3. Solicitar a la Dirección General de Atención del Usuario que proceda a publicar la convocatoria a audiencia pública de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7593 y sus reformas.

4. Instruir a la Comisión Ad Hoc, para que una vez realizado el proceso de audiencia pública, proceda a analizar y dar respuesta a todas las posiciones presentadas y remitir a la Junta Directiva la propuesta final.”

(...)”

VII.—Que el 28 de julio del 2014, en La Gaceta N° 143, se publicó la convocatoria de la Audiencia Pública, para conocer la propuesta de “Modificación al procedimiento extraordinario de fijación del Modelo de Regulación Económica del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas Modalidad Taxi”. (Folio 20).

VIII.—Que el 30 de julio del 2014, en los diarios La Nación y La Extra, se publicó la convocatoria de la Audiencia Pública, para conocer la propuesta de “Modificación al procedimiento extraordinario de fijación del Modelo de Regulación Económica del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas Modalidad Taxi”. (Folios 28 y 29).

IX.—El 21 de agosto del 2014, se llevó a cabo la Audiencia Pública en forma presencial en el salón Parroquial de Bribrí y en forma simultánea por medio del sistema de video conferencia en el Auditorio de la Aresep; en los Tribunales de Justicia de: Limón Centro, Heredia Centro, Ciudad Quesada, Liberia Centro, Puntarenas Centro, Pérez Zeledón y Cartago Centro, en la cual se presentaron y admitieron las siguientes dos posiciones: Federación Nacional de Cooperativas de Taxis R.L. (FENACOTAXI), representada por el señor Edwin Barboza Guzmán, y Gilbert Ureña Fonseca, según el informe de oposiciones y coadyuvancias, oficio 2536-DGAU-2014 del 29 de agosto del 2014. (Folios 69 al 70).

X.—El 8 de octubre, mediante oficio 10-CTMB-2014, la Comisión AD-HOC remitió a la Secretaría de Junta Directiva, el informe final, así como el borrador de acuerdo y el proyecto de resolución relacionados con la presente Modificación al Modelo.

Considerandos:

I.—Que en cuanto a las oposiciones y coadyuvancias presentadas en la audiencia pública, del oficio 10-CTMB-2014 del 8 de octubre de 2014, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…)

4.1.           Federación Nacional de Cooperativas de Taxis R.L., (FENACOTAXI)

El señor René Alberto Villela V., con cédula de identidad 8-068-412, acreditado por el señor Edwin Barboza Guzmán con cédula de identidad 1-0688-0455, en su condición de representante legal de la Federación Nacional de Cooperativas de Taxis R.L., (FENACOTAXI), cédula jurídica 3-101-305092 y Coordinador General del Foro Nacional de Taxistas (Folios 34 al 54), manifestó:

4.1.1. Sobre la fórmula de cálculo propuesta y la fecha en que se realizan los ajustes

Argumento:

Se indica que el modelo no permite el cobro de los gastos de operación en forma correcta. Siempre hay un período en el cuál los gastos pagados no son cobrados a los usuarios y estos son asumidos por el prestador del servicio. Si el ajuste se realiza a fines de febrero y a fines de agosto de cada año, el resultado es que el taxista cobra el ajuste solamente en los meses de marzo a diciembre de cada año.

Se presenta una propuesta correctiva al modelo:

“Modificar la fecha en que se realicen los ajustes, que sea en diciembre y junio, para que se apliquen a partir del 1º de enero y el 1º de julio de cada año. Esto para los ajustes correspondientes a los años 2015 en adelante, para lo cual el primero se realizaría en diciembre 2014”.

Solicita que si no se realiza la corrección indicada anteriormente, la fórmula correcta para calcular los ajustes es la que se indica a continuación; ya que distribuye las diferencias en los cánones en los meses del año que faltan en cuestión y permite en forma efectiva la recaudación del canon 2014 en el año al que corresponde para el cumplimiento con la Ley y las indicaciones de la CGR.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Respuesta:

Se le aclara al opositor que dentro de la propuesta que se sometió al proceso de audiencia pública considera únicamente la modificación del “Capítulo V. Procedimiento Extraordinario de Fijación” del apartado “1.Procedimiento Automático de Ajuste”, en lo referente a la fórmula de cálculo de la Tarifa Banderazo, manteniendo invariable las otras premisas del modelo ordinario y extraordinario aprobado mediante RRG-4199-2004.

En este mismo apartado, se establece que las fijaciones tarifarias se efectuarán cada seis meses, específicamente en el mes de febrero y agosto de cada año, considerando los plazos establecidos por la Ley 7593 para la participación ciudadana, y en este caso particular de las fijaciones extraordinarias, se debe considerar el procedimiento para la participación los interesados, el cual se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Por Tanto VII, de la resolución RRG-7205-2007 del 7 setiembre de 2007, que indica:

“[…]

VII. La gestión de ajuste extraordinario de tarifas deberá estar resuelta dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la iniciación del trámite, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento a la Ley 7593.”

Con base en lo anterior, aun cuando se modifique la fecha para la aplicación del modelo extraordinario, para diciembre y junio de cada año, tal como lo indica en su propuesta, los ajustes correspondientes no se aplicarían a partir del 1º de enero y el 1º de julio de cada año.

En lo referente al período de cobro por parte del operador, una vez aprobada la propuesta metodológica con la incorporación del costo del canon de regulación en la tarifa banderazo, el sector recaudará dicho gasto en los siguientes 12 meses a partir de la vigencia de los ajustes extraordinarios, los cuales no son estrictamente de enero a diciembre.

4.1.2. Sobre la reintegración de los fondos del canon que han sido cancelados por los taxistas

Argumento:

Se indica que durante los años 2006, 2007 y 2008 los incrementos en los cánones fueron pagados por los taxistas, ya que no se realizaron ajustes tarifarios ordinarios en esos años. En este mismo sentido, manifiesta que no se tiene como objetivo el realizar la compensación a los taxistas, por las diferencias que han pagado desde el año 2009 y solicitó:

“Proceder para que las sumas canceladas por los taxistas y que no fueron pagadas por los definidos en la Ley como responsables -los usuarios-, les sean acreditados en sus cuentas, de forma tal que en el futuro se les deduzca de los cánones que tengan que cancelarle a Aresep.”

Adicionalmente, presenta un cuadro con una primera aproximación al monto que los taxistas han cancelado con sus fondos personales, para cubrir el monto del canon pagado a Aresep. Este cuadro se resume a continuación:

“Canon cobrado por Aresep a los Taxistas.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Respuesta:

Si bien es cierto, los ajustes ordinarios del sector se realizaron en los años 2005 y 2009, en su artículo 30, la ley señala que los prestadores deberán presentar por lo menos una vez al año, un estudio ordinario. En ese sentido, el artículo indicado faculta a los interesados a realizar solicitudes tarifarias en caso de que las condiciones operativas propias del sector lleven al operador a no alcanzar su equilibrio financiero. Tome nota el opositor, que el mecanismo extraordinario aplicado dos veces al año le actualiza los costos exógenos establecidos dicho procedimiento extraordinario.

No obstante, el reconocimiento de los cánones de manera oportuna, no solo se realizará por medio de los ajustes ordinarios sino también con la aplicación del procedimiento de fijación extraordinario, debido a la modificación en la fórmula de cálculo de la tarifa banderazo propuesta, considerando el costo anual de los cánones de regulación (CTP y Aresep).

En lo referente a la solicitud sobre la acreditación de las sumas pagadas por los taxistas que no fueron pagadas por los usuarios, se debe indicar que dicha pretensión no se encuentra delimitada dentro de los alcances del presente procedimiento, lo que sometido a audiencia pública fue la modificación a la fórmula de cálculo de la tarifa banderazo en el procedimiento extraordinario de fijación tarifaria, por lo que lo pretendido por la FENACOOTAXI no resulta aplicable dentro de este proceso.

4.2. Gilbert Ureña Fonseca

El señor Gilbert Ureña Fonseca con cédula 3-208-649, en calidad de taxista (folios 59 al 68), manifestó lo siguiente:

4.2.1. Sobre el canon que no ha sido incluido en las tarifas

Argumento:

Desde el año 2009 el canon del sector de taxis, no ha sido incluido en ninguna tarifa, como se indicó en la oposición presentada por el Licenciado Villela, el sector le ha estado pagando a la Aresep, con sus propios ingresos. Adicionalmente, indica que la Aresep no le ha brindado ningún servicio al sector de taxis, únicamente la fórmula matemática de aplicación del modelo extraordinario. Por otra parte, señala que no aparece ningún indicador de cómo le estaría devolviendo o reconociendo los cánones cobrados durante 5 años por la Aresep y el CTP.

Respuesta:

El artículo 5 de la Ley 7593 y sus reformas, establece las funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de la siguiente manera:

“Artículo 5.-Funciones

En los servicios públicos definidos en este artículo, la Autoridad Reguladora fijará precios y tarifas; además, velará por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima, según el artículo 25 de esta ley[…]”

En adición a lo anterior, la principal fuente de financiamiento para el pleno ejercicio de sus facultades corresponde a la recaudación realizada por los operadores a través de los cánones de regulación. La regulación de los servicios públicos en su sentido más amplio, no implica únicamente la fijación de tarifas y precios para cada uno de los servicios regulados, por el contrario conlleva una serie de obligaciones tal como se indican en el artículo 6 de la Ley supra citada, dentro de las cuales cabe resaltar las siguientes:

“Artículo 6.-Obligaciones de la Autoridad Reguladora

[…]

c) Velar por el cumplimiento, por parte de las empresas reguladas, de las obligaciones en materia tributaria, el pago de las cargas sociales, y el cumplimiento de las leyes laborales.

d) Fijar las tarifas y los precios de conformidad con los estudios técnicos.

e) Investigar las quejas y resolver lo que corresponda dentro del ámbito de su competencia.

f) Cualquiera otra obligación que las leyes le asignen.”

Independiente de las actividades de regulación de la Aresep, el reconocimiento de los cánones se realizará de manera oportuna con la aplicación del procedimiento de fijación extraordinario, debido a la modificación en la fórmula de cálculo de la tarifa banderazo propuesta, considerando el costo anual de los cánones de regulación (CTP y Aresep).

Se reitera que sobre la devolución de los cánones cobrados en los últimos años, dicha pretensión no se encuentra delimitada dentro de los alcances del presente procedimiento. Lo discutido en la audiencia pública fue la modificación a la fórmula de cálculo de la tarifa banderazo en el procedimiento extraordinario de fijación tarifaria, por lo que lo pretendido por el señor Gilberth Ureña no resulta procedente dentro de este proceso.

4.2.2. Sobre el pago adelantado del canon antes de su recaudación

Argumento:

Se plantea que el cobro de los cánones no debe ser adelantado por que la realidad es que el sector actúa como recaudador y deberían de trasladar a la Autoridad Reguladora y al Consejo de Transporte Público, el canon correspondiente cuando este sea recaudado.

Respuesta:

En el artículo 17 del “Reglamento para el cálculo, distribución, cobro y liquidación de cánones” de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se establecen las condiciones en las que se debe realizar el cobro de los cánones para las empresas reguladas, según se indica a continuación:

“Artículo 17.-Forma de pago. La Administración atendiendo los principios de economía, eficacia y eficiencia, cobrará el monto total de los cánones según lo establecido en la “Metodología para distribuir el canon por actividad entre empresas regulados”, en forma mensual, trimestral o anual según lo defina el Regulador General;[…] El prestador deberá pagar el monto del canon con anticipación a su vencimiento.”

Por su parte, la Ley 7593 en su artículo 34 establece lo siguiente:

Artículo 34.- Irretroactividad (*)

Las tarifas y los precios que fije la Autoridad Reguladora regirán a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta o a partir del momento en que lo indique la resolución correspondiente y, en ningún caso, podrán tener efecto retroactivo.

En virtud de lo anterior, las tarifas de taxi regirán a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta o en el momento en que la respectiva resolución así lo indique, teniendo presente el carácter de irretroactividad de las mismas. Estas tarifas tendrán incorporado entre otras cosas, el canon de regulación de Aresep y CTP y la variación de estos. La Autoridad Reguladora llevará acabo el procedimiento tarifario extraordinario en los meses de febrero y agosto -según la RRG-4199-2004- y las tarifas empezarán a regir de acuerdo con el artículo 34 supra citado.

(…)”

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es: 1) Aprobar la “Modificación al procedimiento extraordinario de fijación del Modelo de Regulación Económica del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas Modalidad Taxi” presentado según oficio 10-CTMB-2014; 2) Tener como respuesta a los opositores que participaron en la audiencia pública realizada el 21 de agosto de 2014, lo señalado en el considerando I de esta resolución, tal y como se dispone y 3) Instruir a la Secretaría de Junta Directiva para que proceda a realizar la respectiva publicación de en el Diario Oficial La Gaceta.

III.—Que en sesión 64-2014 del 30 de octubre de 2014, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, sobre la base de los oficios 10-CTMB-2014 del 8 de octubre de 2014, así como del oficio 891-DGAJR-2014 del 27 de octubre de 2014, acordó entre otras cosas y con carácter de firme, dictar la presente resolución: Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley N° 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública N° 6227, en el Decreto Ejecutivo N° 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley N° 7593, y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD

REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS,

RESUELVE

I.—Aprobar la “Modificación al procedimiento extraordinario de fijación del Modelo de Regulación Económica del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas Modalidad Taxi”, presentado según oficio 10-CTMB-2014, tal y como se detalla a continuación:

(…)

2. Marco Legal

Mediante la Ley 7593 del 9 de agosto de 1996, se creó la Aresep; institución con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como autonomía técnica y administrativa, cuyo objetivo primordial es ejercer la regulación de los servicios públicos establecidos en el artículo 5 de dicha Ley, o bien, de aquellos servicios que el legislador defina como tales.

Es así, como el artículo 5 de dicha ley dispone:

“Artículo 5. - Funciones

En los servicios públicos definidos en este artículo, la Autoridad Reguladora fijará precios y tarifas; además, velará por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima, según el artículo 25 de esta ley. Los servicios públicos antes mencionados son:

[...] f) Cualquier medio de transporte público remunerado de personas, salvo el aéreo [...]”

Para fijar tarifas y establecer las metodologías, la Aresep tiene competencias exclusivas y excluyentes y así ha sido señalado por la Procuraduría General de la República, en el dictamen C-329-2002 y por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Sexta mediante la sentencia Nº 005-2008 de las 9:15 horas del 15 de abril de 2008.

En ese mismo sentido, también se tiene lo dispuesto por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, que en lo que interesa ha manifestado:

“[…] V.-Fijaciones tarifarias. Principios regulatorios. En los contratos de concesión de servicio público (dentro de estos el de transporte remunerado de personas), de conformidad con lo estatuido por los artículos 5, 30 y 31 de la Ley no. 7593, corresponde a la ARESEP fijar las tarifas que deben cancelar los usuarios por su prestación. Ese cálculo, ha de realizarse conforme al principio del servicio al costo, en virtud del cual, según lo señalado por el numeral 3 inciso b) de la Ley no. 7593, deben contemplarse únicamente los costos necesarios para prestar el servicio, que permitan una retribución competitiva y garanticen el adecuado desarrollo de la actividad. Para tales efectos, el ordinal 32 ibidem establece una lista enunciativa de costos que no son considerados en la cuantificación económica. A su vez, el numeral 31 de ese mismo cuerpo legal establece pautas que también precisan la fijación, como es el fomento de la pequeña y mediana empresa, ponderación y favorecimiento del usuario, criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, eficiencia económica, entre otros. El párrafo final de esa norma expresa que no se permitirán fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestatarias, postulado que cumple un doble cometido. Por un lado, se insiste, dotar al operador de un medio de retribución por el servicio prestado que permita la amortización de la inversión realizada para prestar el servicio y obtener la rentabilidad que por contrato le ha sido prefijada. Por otro, asegurar al usuario que la tarifa que paga por el transporte obtenido sea el producto de un cálculo matemático en el cual se consideren los costos necesarios y autorizados, de manera tal que se pague el precio justo por las condiciones en que se brinda el servicio público. Este aspecto lleva a que el proceso tarifario constituya una armonía entre ambas posiciones, al punto que se satisfagan los derechos de los usuarios, pero además el derecho que se deriva del contrato de concesión, de la recuperación del capital y una ganancia justa. Por ende, si bien un principio que impregna la fijación tarifaria es el de mayor beneficio al usuario, ello no constituye una regla que permita validar la negación del aumento cuando técnicamente proceda, siendo que en esta dinámica debe imperar un equilibrio justo de intereses, lo que logra con un precio objetivo, razonable y debido. En su correcta dimensión implica un servicio de calidad a un precio justo. Con todo, el incremento tarifario dista de ser un fenómeno automático. Está sujeto a un procedimiento y su viabilidad pende de que luego del análisis técnico, se deduzca una insuficiencia económica. En este sentido, la ARESEP se constituye en la autoridad pública que, mediante sus actuaciones, permite la concreción de esos postulados que impregnan la relación de transporte público. Sus potestades excluyentes y exclusivas le permiten establecer los parámetros económicos que regularan (sic) el contrato, equilibrando el interés del operador y de los usuarios.” (Véase sentencia No. 577 de las 10 horas 20 minutos del 10 de agosto de 2007). (Lo resaltado no es del original).

En cuanto al servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, la Junta Directiva de la Aresep, en razón de lo establecido en el artículo 6 incisos 16 y 21 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, se encuentra facultada para aprobar las metodologías regulatorias que se aplicarán en dicho servicio, así como para establecer los requisitos de admisibilidad a que se someterán los trámites de tarifas.

Por otra parte, el artículo 82 de la Ley 7593 establece lo siguiente:

“[...]

Artículo 82.- Cálculos del canon

Por cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrará un canon consistente en un cargo anual, que se determinará así:

La Autoridad Reguladora calculará el canon de cada actividad, de acuerdo con el principio de servicio al costo y deberá establecer un sistema de costeo apropiado para cada actividad regulada.

Cuando la regulación por actividad involucre varias empresas, la distribución del canon seguirá criterios de proporcionalidad y equidad.

[...]”

De acuerdo con el marco legal establecido, se encuentra sustento para que la Junta Directiva valore la presente propuesta respecto a la modificación al cálculo de la tarifa banderazo en el procedimiento extraordinario de fijación del “Modelo de Regulación Económica del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas, Modalidad Taxi”.

3. Alcance y objetivo

3.1. Alcance

De conformidad con las potestades de la Aresep, señaladas en el artículo 5 de la Ley 7593 y para efectos de atender lo manifestado por la Contraloría General de la República en el oficio 07687 DFOE-EC-0393, la propuesta incorpora al Modelo de Regulación Económica del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas, Modalidad Taxi, aprobado por la Reguladora General de la Aresep mediante resolución RRG-4199-2004 del 13 de diciembre de 2004 y en La Gaceta N°23 del 2 de febrero del 2005, la variación en los cánones de regulación, según lo indicado en el capítulo V Procedimiento Extraordinario de Fijación, inciso 1.a del modelo.

Debe entenderse que el canon de regulación consiste en un monto pecuniario que los prestadores de servicios públicos deben de cancelar a la Autoridad Reguladora (o al Consejo de Transporte Público según sea el caso) para el financiamiento de sus actividades.

Este canon de regulación es considerado dentro de la estructura de costos de las empresas como un costo fijo -que no depende del nivel de producción- y no como un costo variable, por lo cual dentro del modelo extraordinario de taxis, las variaciones de este, serán cargadas a la tarifa de acceso o “tarifa banderazo” la cual no depende directamente del nivel de producción y los mismos son fijados por actores externos al operador.

3.2. Objetivo

Incorporar en el cálculo de la tarifa banderazo del Procedimiento Extraordinario de Fijación del Modelo de Regulación Económica del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas Modalidad Taxi, la variación en el canon de regulación de la Aresep y el canon del Consejo de Transporte Público (CTP).

(…)

5. Modificación al cálculo de la tarifa banderazo en el procedimiento extraordinario de fijación.

En la resolución RRG-4199-2004, “Modelo de Regulación Económica del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas, Modalidad Taxi (Expediente OT-390-2004), el cual fue publicado en La Gaceta N°23 del 2 de febrero del 2005, modifíquese literalmente en el Capítulo V Procedimiento Extraordinario de Fijación la sección 1 Procedimiento Automático de Ajuste, punto a. Tarifa banderazo, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

La fórmula para ajustar las tarifas será:

Tarifa Banderazo

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(…)

II.—Tener como respuesta a los opositores que participaron en la audiencia pública realizada el 21 de agosto del 2014, lo señalado en el considerando I de esta resolución y agradecerles por su valiosa participación en este proceso.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, contra la presente resolución cabe el recurso ordinario de reposición o reconsideración, el cual deberá interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación, y el recurso extraordinario de revisión, el cual deberá interponerse dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley. Ambos recursos deberán interponerse ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a quien corresponde resolverlos.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese y notifíquese”.

Dennis Meléndez Howell.—Sylvia Saborío Alvarado.—Édgar Gutiérrez López.—Pablo Sauma Fiatt.—Alfredo Cordero Chinchilla, Secretario.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 22297.—C-505960.—(IN2014075386).

INTENDENCIA DE ENERGÍA

RIE-083-2014.—A las 13:17 horas del 3 de noviembre de 2014.

Variación de precios de los combustibles que expende RECOPE por actualización del impuesto único. Expediente ET-156-2014.

Resultando:

I.—Que el 9 de octubre de 2014, mediante Decreto Ejecutivo N° 38689-H, publicado en La Gaceta N° 210 del 31 de octubre de 2014, el Ministerio de Hacienda, en cumplimiento de lo que establece la Ley 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias, del 4 de julio de 2001, publicada en Alcance 53 a La Gaceta N°131 del 9 de julio de 2001, actualizó los montos del impuesto único por tipo de combustible.

II.—Que el 24 de octubre de 2014, mediante la resolución RIE-078-2014, publicada en el Alcance Digital N° 61 de La Gaceta N° 208 el 29 de octubre de 2014, fijó los precios vigentes de los combustibles.

III.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 3° de la Ley 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias, corresponde a la Autoridad Reguladora establecer el precio de los combustibles en el plazo máximo de dos días hábiles, por actualización del impuesto único a los combustibles.

IV.—Que el 3 de noviembre de 2014, mediante el oficio 1495-IE-2014, la Intendencia de Energía, emitió el respectivo estudio técnico sobre la presente gestión tarifaria.

V.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del estudio 1495-IE-2014, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

[…]

II.—Análisis de la solicitud tarifaria

Con base en el Decreto N° 38689-H, la Intendencia de Energía procedió a realizar la modificación de los precios de los combustibles que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (Recope) en sus planteles y en consecuencia los precios al consumidor final de distribuidores con y sin punto fijo de venta, así como el gas licuado del petróleo –LPG- en su cadena de distribución.

Según se indica en el decreto citado, el impuesto único a los combustibles vigentes se debe ajustar en un 1,11%, por la variación en la inflación para el período comprendido entre los meses de junio a setiembre de 2014 -la Ley N° 8114 establece como límite máximo un ajuste del 3,00%, aun cuando la inflación del período sea superior a este porcentaje-.

Un comparativo entre el impuesto por litro que se aplica actualmente y los nuevos montos fijados por el Ministerio de Hacienda, se presenta en el siguiente cuadro:

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II.—Una vez que exista la obligación por parte de Recope de suministrar el diésel 15 (15ppm) en lugar del diésel 50 (0,005% S), el precio del mismo será el siguiente y el cual se actualizará en cada fijación tarifaria:

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III.—Los precios establecidos en la resolución RIE-078-2014 del 24 de octubre de 2014, publicada en el Alcance Digital N.° 61 de La Gaceta N° 208 el 29 de octubre de 2014, que no se varíen expresamente mediante esta resolución continúan vigentes.

IV.—Establecer que los precios rigen a partir del día siguiente a su publicación en La Gaceta.

En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley General de la Administración Pública (L. G. A. P.) se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Energía, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Publíquese y notifíquese.

Juan Manuel Quesada, Intendente.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 22422.—C-220200.—(IN2014075391).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer, de conformidad con lo señalado en el artículo 36 inciso d) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº 7593 y en el oficio de la ARESEP número 715-SJD-2014 de fecha 17 de octubre del 2014, la siguiente propuesta de metodología:

“METODOLOGÍA TARIFARIA ORDINARIA PARA EL

SERVICIO DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

BRINDADO POR OPERADORES PÚBLICOS

COOPERATIVAS DE ELECTRIFICACIÓN RURAL”

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 3 de diciembre del 2014 a las 17 horas y 15 minutos por medio del sistema de video-conferencia (*) en los siguientes lugares: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Tribunales de Justicia de: Limón Centro, Heredia Centro, Ciudad Quesada, Liberia Centro, Puntarenas Centro, Pérez Zeledón y Cartago Centro y; en forma presencial en el Salón Parroquial de Bribri, Limón.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: en la audiencia pública, o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente OT-244-2014, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas Audiencias).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr

(*) Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la Audiencia Pública no se puede realizar por el sistema de video-conferencia, esta se celebrará en forma presencial en cada una de las sedes señaladas al efecto.

(**) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 22350.—C-48590.—(IN2014075361).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los Índices de Precios de la Construcción base febrero 2012, correspondientes al mes de setiembre del 2014, son los siguientes

 

Índice

Agosto 2014

Índice

Setiembre 2014

Variación

porcentual

mensual

Índice de Precios de Edificios

103,684

103,528

-0,15

Índice de Precios de Vivienda de Interés Social

105,592

105,628

0,03

Índices de Precios de Insumos y Servicios Especiales

Índice de Precios de Costo de Posesión de Maquinaria y Equipo

107,361

107,410

0,05

Índice de Precios de Repuestos

101,443

101,461

0,02

Índice de Precios de Llantas

106,293

106,372

0,07

Índice de Precios de Combustibles

115,794

115,785

-0,01

Índice de Precios de Lubricantes

114,658

113,001

-1,45

Índice de Precios de Asfálticos

120,723

123,785

2,54

Índice de Precios de Cemento Portland

119,123

119,123

0,00

Índice de Precios de Adquisición de Áridos

103,696

103,649

-0,05

Índice de Precios de Encofrados

110,814

110,018

-0,72

Índice de Precios de Tuberías de Plástico

122,478

122,478

0,00

Índice de Precios de Tuberías de Concreto

97,990

97,990

0,00

Índice de Precios de Hierro Fundido

100,285

100,285

0,00

Índice de Precios de Hierro Dúctil

102,547

102,547

0,00

Índice de Precios de Acero de Refuerzo

104,152

104,152

0,00

Índice de Precios de Acero Estructural

83,312

83,312

0,00

Índice de Precios de Acero Estructural de Importación

84,325

83,974

-0,42

Índice de Precios de Cable Eléctrico

86,468

85,877

-0,68

Índice de Precios de Señalización y Demarcación Vial

94,416

94,416

0,00

Índice de Precios de Explosivos

134,012

134,012

0,00

 

Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. Nº 4076.—Solicitud Nº 21509.—(IN2014071650).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN

DEL CENTRO EDUCATIVO BRASILITO

Se hace conocimiento que la Junta de Educación del Centro Educativo Brasilito, situado en playa Brasilito frente a la plaza de deportes, distrito 8° Cabo Velas, cantón 3° Santa Cruz y 5° provincia Guanacaste, cédula jurídica 3-008-066805 ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Guanacaste, cantón Santa Cruz, distrito Cabo Velas, terreno donde se localiza el Centro Educativo Brasilito el cual colinda al norte, con la Diócesis de Tilarán, al sur, con camino público, al este, con Olga Marina López Leal y oeste, calle pública, cuenta con plano catastrado número G-77507-92, con un área de 1 141,14 m²: dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación o Administrativa ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. Reineris Tijerino Sancho, portador de la cédula de identidad N° 5-0221-0382.—San José, 28 de octubre de 2014.—Reineris Tijerino Sancho, Presidente.—1 vez.—(IN2014073546).

CORREOS DE COSTA RICA S. A.

SERVICIOS NO REGULADOS

TARIFAS 2014

Considerando:

1º—Que mediante la Ley de Correos N° 7768 de 24 de abril de 1998, publicada en el Alcance N°  20 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo de 1998, se transforma la Dirección Nacional de Comunicaciones en la empresa Correos de Costa Rica, S.A.

2º—Que dentro de las diferentes potestades otorgadas por la Ley Nº 7768 se encuentra la fijación de las tarifas por los servicios que presta.

3º—Que las modificaciones que se dan en los costos en que incurre Correos de Costa Rica S.A., con relación a los servicios que presta a la comunidad nacional e internacional, exigen una variación en tarifas de algunos servicios con el fin de seguir cumpliendo con su labor al amparo de las disposiciones de la Ley Nº 7768.

4º—Que la Junta Directiva de Correos de Costa Rica S. A. mediante Acuerdo N° 7343 tomado en la sesión ordinaria N° 1285 celebrada el día jueves 14 de octubre de 2014 dispuso aprobar variar algunas tarifas para los servicios no regulados por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP). Por tanto,

LA JUNTA DIRECTIVA

DE CORREOS DE COSTA RICA S. A.

ACUERDA:

Artículo 1º—Aprobar las nuevas tarifas para algunos de los siguientes servicios no regulados:

1.1.         EMS Courier Internacional y Nacional

Cuadro Nº 1

EMS Courier Internacional

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Cuadro Nº 7

Documentos EMS

Sucursales Localizadas en el Resto del País

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Cuadro Nº 8

Pasaportes, Cédulas de residencia, Recepción de trámites para

cédulas de residencia y Distribución de tarjetas crédito.

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1.2.         Encomiendas Postales Internacionales

Cuadro Nº 9

Encomiendas Postales Prioritarias

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Cuadro Nº 10

Encomiendas Postales No Prioritarias

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1.3          Sacas M

Cuadro Nº 11

Sacas M (Tarifa por kilogramo)

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Cuadro Nº 12

Tarifas Especiales Encomiendas Postales y Sacas M

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Debe entenderse que las sucursales de Correos de Costa Rica, S.A. que se encuentran dentro del Gran Área Metropolitana son las siguientes:

1.            Acosta,

2.            Alajuela,

3.            Alajuelita,

4.            Asamblea Legislativa,

5.            Aserrí,

6.            Barrio México,

7.            Barva de Heredia,

8.            Calle Blancos,

9.            Cartago,

10.          CATIE,

11.          Centro Colón,

12.          Ciudad Colón,

13.          Coronado,

14.          Correo Central,

15.          Corte Suprema de Justicia,

16.          Curridabat,

17.          Desamparados,

18.          Escazú, 

19.          Grecia,

20.          Guadalupe,

21.          Hatillo,

22.          Heredia,

23.          Juan Viñas,

24.          La Uruca,

25.          La Y Griega,

26.          León Cortés,

27.          Mall Internacional Alajuela,

28.          Moravia,

29.          Naranjo,

30.          Palmares,

31.          Paraíso,

32.          Paseo de los Estudiantes,

33.          Pavas,

34.          Plaza Colonial Escazú,

35.          Plaza Mayor Pavas,

36.          Puriscal,

37.          Residencial Los Arcos – Belén,

38.          Sabanilla,

39.          San Antonio de Belén,

40.          San Francisco de Dos Ríos,

41.          San Isidro de Heredia,

42.          San Joaquín de Flores,

43.          San José 2000,

44.          San Marcos de Tarrazú,

45.          San Pablo de Heredia,

46.          San Pedro de Montes de Oca,

47.          San Pedro de Poás,

48.          San Rafael de Heredia,

49.          San Rafael de Oreamuno,

50.          San Ramón,

51.          San Sebastián,

52.          Santa Ana,

53.          Santa Bárbara de Heredia,

54.          Santa Domingo,

55.          Sarchí Norte,

56.          Tibás,

57.          Tres Ríos,

58.          Turrialba,

59.          Zapote,

60.          Zona Franca Alajuela (SARET),

61.          Zona Franca Cartago;

62.          Zona Franca Metropolitana – Heredia.

Debe entenderse que las sucursales de Correos de Costa Rica que se encuentran en el área geográfica denominada “Resto del País” son las siguientes:

1.            Atenas,

2.            Cóbano,

3.            El Roble,

4.            Esparza,

5.            Jacó,

6.            Jicaral,

7.            Miramar,

8.            Orotina,

9.            Parrita,

10.          Puntarenas,

11.          Quepos,

12.          Santa Elena de Monteverde,

13.          Cañas,

14.          El Coco,

15.          Bagaces,

16.          Carmona - Nandayure,

17.          Filadelfia,

18.          Hojancha,

19.          La Cruz,

20.          Las Juntas de Abangares,

21.          Liberia,

22.          Nicoya,

23.          Nosara,

24.          Nuevo Arenal,

25.          Sámara,

26.          Santa Cruz,

27.          Tilarán,

28.          Villarreal,

29.          Aguas Zarcas,

30.          Boca de Arenal,

31.          Ciudad Quesada,

32.          Guatuso,

33.          La  Fortuna,

34.          Los Chiles,

35.          Pital,

36.          Santa Rosa de Pocosol,

37.          Upala,

38.          Venecia,

39.          Zarcero,

40.          Bataan,

41.          Cahuita,

42.          Cariari,

43.          Guácimo,

44.          Guápiles,

45.          Limón,

46.          Puerto Viejo de Talamanca,

47.          Puerto Viejo de Sarapiquí,

48.          Río Frío,

49.          Siquirres,

50.          Buenos Aires,

51.          Ciudad Cortés,

52.          Ciudad Neilly,

53.          Golfito,

54.          Palmar Norte,

55.          Paso Canoas,

56.          San Isidro de Pérez Zeledón,

57.          Puerto Jiménez;

58.          San Vito de Coto Brus.

1.4.         Apartados

Cuadro Nº 13

Tarifa de Apartados

(en colones)

Concepto

Zona urbana

Zona rural

Derecho de uso

10.000,00

10.000,00

Anualidad

15.000,00

15.000,00

 

Notas:

1.            Debe entenderse que dentro de la “Zona urbana” se incluyen todas las poblaciones localizadas en el Gran Área Metropolitana, todas las cabeceras de provincia, Ciudad Quesada, San Isidro de Pérez Zeledón, el Aeropuerto Juan Santamaría y todas las zonas francas.

2.            Debe entenderse como que dentro de la “Zona rural” se incluye todas las poblaciones que no se han descrito en la nota anterior.

3.            La tarifa de apartados no modifica la división territorial hasta ahora utilizada para efectos de cobro.

Cuadro Nº 14

Apartados Postales – Tarifas Especiales

Servicio

Tarifa en colones

Cambio de cerradura

6.700,00

Duplicado de llave

1.020,00

Traspaso o cesión de apartado

1.020,00

Traslado de apartado

2.240,00

 

Nota:     Cuando se procede a cobrar el traslado de un apartado, se incluye en la facturación las tarifas de: “Traslado de apartados”, “Cambio de cerradura” y “Duplicado de llave”.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Álvaro Coghi Gómez, Gerente General.—1 vez.—(IN2014075210).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Marleni Castrillo Salazar, vecina de Puerta Carrillo de Hojancha, Guanacaste, cédula de identidad número cinco-doscientos diecinueve-ciento noventa y ocho, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita concesión en una parcela localizada en Puerto Carrillo, distrito Puerto Carrillo, cantón Hojancha, provincia Guanacaste. Mide: 816 metros cuadrados, plano catastro G-1772950-2014, es terreno sin concesionar cuyo uso es alojamiento turístico solicitando el uso condicional que es vivienda unifamiliar, según lo establecido en el Plan Regulador aprobado por el Instituto Costarricense de Turismo, en sesión de junta directiva N° 4055 del 24 de abril de 1990. Colinda al norte; calle pública; sur; Municipalidad de Hojancha; este, Municipalidad de Hojancha; oeste, Municipalidad de Hojancha. Se advierte que la presente publicación se realiza de acuerdo a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para este sector, la parcela se ubica entre los mojones del 23 al 24 del Instituto Geográfico Nacional, publicados en La Gaceta del 21 de abril de 1999 y Gaceta del 26 de julio del 2007. Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias.—Hojancha, 29 de octubre del 2014.—Eduardo Pineda Alvarado, Alcalde.—1 vez.—(IN2014073562).

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

Actualización del valor de construcción del metro

de acera peatonal del cantón de Aguirre

El Concejo Municipal de Aguirre en la sesión ordinaria Nº 282-2013 celebrada el 21 de mayo del 2013, en el artículo sétimo, informes varios, acuerdo Nº 01, aprueba por unanimidad la publicación en el Diario Oficial La Gaceta la actualización del precio general del metro lineal de las aceras del cantón de Aguirre:

“El Departamento de Ingeniería y Control Urbano de la Municipalidad de Aguirre en pro de la implementación de mejoras comunales tales como la construcción de aceras peatonales, en cumplimiento con las normas que rigen la materia las aceras se proyectarán en concreto (arena, piedra, cemento y agua) con una resistencia suficiente para saldar su uso, según la realidad del sitio a intervenir se deberán implementar diferentes métodos constructivos que encausen al mismo objetivo, en ocasiones se deberá usar relleno en otras corte o demolición, se tendrán anchos diversos oscilantes entre 1m y 1,75m, la acera peatonal se desarrollará en concreto chorreado de superficie rugosa o adoquinado. El precio general del metro lineal de acera corresponde a ¢32.500,00 (treinta y dos mil quinientos colones) Valor utilizable en el periodo 2013 y 2014.”

Rige a partir de la publicación en La Gaceta.

Proveeduría.—Lic. Aquiles Geovanny Mora Sánchez, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(IN2014071744).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONSULTAS PAVI S. A.

Conforme a lo establecido en la escritura social, así como en lo dispuesto en el artículo 158 y siguientes del Código de Comercio, se convoca a todos los socios a la asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad domiciliada en San José, denominada Consultas Pavi S. A., con cédula jurídica 3-101-044011, la cual se celebrará en San José, Barrio Escalante, del farolito, doscientos cincuenta metros al sur, casa 739, oficinas de HFC Abogados, a las 2 horas, treinta minutos del 13 de diciembre de 2014. En caso de no haber quórum la asamblea se llevará a cabo en segunda convocatoria a las 3 horas, 30 minutos del 13 de diciembre de 2014, y habrá quórum con los socios presentes. En dicha Asamblea se entraran a conocer los siguientes asuntos:

a)            Lectura del acta anterior.

b)           Informe del Presidente (sobre lo actuado durante el plazo de su gestión).

c)            Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del último ejercicio económico anual.

d)           Discutir sobre la distribución de utilidades.

e)            Asuntos varios.

El respaldo documental sobre los temas a discutir, están en la disposición de los socios en el domicilio social ubicado en San José, San Francisco de Dos Ríos, Barrio Los Sauces, 300 metros oeste del parque, casa 385.—San José, 31 de octubre del 2014.—André Paul Vigneault González, Presidente.—1 vez.—(IN2014075273).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito Juan Vicente Rojas Morera, Notario Público, manifiesto que ante mi compareció el señor Roberto Alfaro Paniagua, cédula de identidad número 4-135-691, en razón de la venta del establecimiento comercial: Veterinaria Los Ángeles, ubicado en Heredia, de la esquina suroeste del Mercado Municipal, 100 sur y 25 oeste, a favor de Guido Alfaro Paniagua, cédula número 4-154-024. Por lo que se cita a los acreedores e interesados para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos en el negocio antes indicado.—Heredia, 24 de octubre del 2014.—Lic. Juan Vicente Rojas Morera, Notario.—(IN2014073065).

INMOBILARIA ENUR S. A.

El Sra. Hilda María Morales Mora, cédula identidad 1-217-639, solicita ante la Gerencia General, la Reposición de los Certificados de la Serie B Números 976, por 80 acciones comunes y nominativas respectivamente y por un valor nominal de ¢1.000,00 cada una, de la sociedad denominada Inmobilaria Enur S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-124956  Se cita y emplaza a terceros interesados a hacer valer sus derechos mediante escrito dirigido a la Secretaría de la Junta Directiva, dentro del plazo improrrogable de 30 días contados a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la presente reposición.—San José, 14 de octubre de 2014.—Lorena Segura Morales, Gerente General.—(IN2014073172).

M Y M MAR MUERTO SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Humberto Vaglio Hernández, cédula uno- seiscientos cinco-ochocientos cincuenta y tres, en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad M Y M Mar Muerto Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil novecientos cincuenta y siete, manifiesto que mi representada lleva a cabo los trámites de reposición de los siguientes libros: actas de asamblea de socios, actas de junta directiva y registro de accionistas, por motivo de extravío.—Humberto Vaglio Hernández, Presidente.—1 vez.—(IN2014073110).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción Nº 0828 a nombre de Ma. del Pilar Ramírez Fonseca, cédula de identidad Nº 1-351-633 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 07 de octubre del 2014.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2014073124).

INDUSTRIAS BIOQUIM CENTROAMERICANA S. A.

De acuerdo a los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, se hace del conocimiento de nuestros clientes y del público en general que el viernes 17 de octubre del 2014, a las 6:00 p.m. se sustrajeron en Guápiles, documentos y recibos propiedad de Industrias Bioquim Centroamericana S. A., cédula jurídica 3-101-085076 (block de recibos sustraídos Nº 82751 al 82800).—Francisco Fung Li, Apoderado General.—(IN2014073510).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CARIARI COUNTRY CLUB S. A.

Para efectos de reposición yo, Jorge Luis Quesada Arroyo, cédula de identidad N° 2-0204-0149, en mi condición de propietario de la acción y título N° 2309, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., hoy Cariari Country Club S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaria de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A., San Antonio de Belén-Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 9 de octubre del 2014.—Jorge Luis Quesada Arroyo, Propietario.—(IN2014067601).

Por este medio se le comunica a todos los interesados que la sociedad debidamente constituida bajo la legislación costarricense denominada Integra Legal S. A., con cédula jurídica 3-101-687243, ha adquirido el establecimiento mercantil de Backoffice and Reintal For Companies Limitada, con cédula jurídica 3-102-303720, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, Torre 1, 5to piso. Se cita a los interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso en la dirección antes prevista a comunicar cualquier objeción. Se recibirán notificaciones adicionalmente al fax número (506) 2208-9999, a la atención de Vera Flores Flores.—01 de octubre 2014.—Lic. Said Breedy Arguedas, Notario.—(IN2014073704).

Por este medio se le comunica a todos los interesados que la sociedad debidamente constituida bajo la legislación costarricense denominada Integra Notariado S. A., con cédula jurídica 3-101-687087, ha adquirido el establecimiento mercantil de Servicios Notariales SSG de Costa Rica Limitada, con cédula jurídica 3-102-447442, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, Torre 1, 5to piso. Se cita a los interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso en la dirección antes prevista a comunicar cualquier objeción. Se recibirán notificaciones adicionalmente al fax número (506) 2208-9999, a la atención de Vera Flores Flores.—01 de octubre 2014.—Lic. Said Breedy Arguedas, Notario.—(IN2014073707).

INMOBILIARIA ENUR S. A.

Los Sres. Federico Malavassi Calvo, con cédula de identidad 3-217-975, Bernardo Malavassi Calvo, con cédula de identidad 3-233-133, Guillermo Malavassi Vargas, con cédula de identidad 3-110-492, solicita ante la Gerencia General la reposición de los certificados de la serie B Nos. 330, 331, 6437, 6906, 7331, 7772, 8265, 8671, 8922, 9282, 9551, 10203, 10233, 9544, 8918, 8590, 8266, 7770, 7334, 7193, 7330, 7171, 8264, 8667, 8921, 9545, 10234, por 200, 240 13, 12, 12, 12, 13,14, 13, 11, 1, 2, 6, 7, 6 ,7 , 7, 6, 379, 6, 6, 6, 7, 6, 7, 6, acciones comunes y nominativas respectivamente y por un valor nominal de ¢1.000,00 cada una de la sociedad denominada Inmobiliaria Enur S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-124956. Se cita y emplaza a terceros Interesados a hacer valer sus derechos mediante escrito dirigido a la secretaría de la junta directiva dentro del plazo improrrogable de treinta días contados a partir de la primera  publicación en el diario oficial La Gaceta de la presente reposición.—San José, 24 de octubre de 2014.—Lorena Segura Morales, Gerente General.—(IN2014073832).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

LA JUNTA DIRECTIVA GENERAL DEL COLEGIO

FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS

La Junta Directiva General en su sesión Nº 34-13/14-G.O., de fecha 2 de setiembre del 2014, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 32, de la sesión Nº 08-13/14-G.E., debido a que según memorando TH-536-2014 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar por los medios indicados en la base de datos al Ing. Carlos Sánchez Salas (IC-21006), en el expediente Nº 118-13: “La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión Nº 08-13/14-G.E. de fecha 28 de enero del 2014, acordó lo siguiente: “Acuerdo Nº 32: Se conoce oficio Nº 5155-2013-DRD, del Instructor de Régimen Disciplinario, en relación con el expediente Nº 118-13, a partir de investigación previa iniciada de oficio por el C.F.I.A. al Ing. Carlos Sánchez Salas (IC-21006), a la empresa 3-101- 588953 S. A., (CC-06384) y al Ing. Augusto Bolaños Martínez (IC-4888). (…) Por lo tanto se acuerda: a. Se aprueba lo recomendado por el Instructor de Régimen Disciplinario y en consecuencia, se ordena archivar la causa seguida al Ing. Augusto Bolaños Martínez, IC-4888, en el expediente Nº 118-13, al no evidenciar faltas al Código de Ética Profesional por parte del investigado en el caso que nos ocupa. Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General. Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley Nº 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 119 de 20 de junio de 2008, las partes podrán interponer recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en la Plataforma de Servicios o en su defecto en las sedes regionales del Colegio Federado, en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución. b. Se aprueba lo recomendado por el Instructor de Régimen Disciplinario, de instaurar un Tribunal de Honor en el expediente Nº 118-13 de investigación previa iniciada de oficio por el C.F.I.A. al Ing. Carlos Sánchez Salas (IC- 21006), a la empresa 3-101-588953, S.A. (CC-06384), con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio Nº 5155-2013-DRD. c. El Tribunal de Honor para la empresa y para el profesional investigados, estará conformado por el Ing. Luis González Espinoza, el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, el Ing. Jorge Rojas Soto (en calidad de suplente), del Tribunal de Honor Permanente Multidisciplinario; y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A. d. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el C.F.I.A. garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo. Contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.”

Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—Karen Maritza Esquivel Bolaños, Responsable.—O. C. Nº 645-2014.—Solicitud Nº 21561.—(IN2014071654).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CONDOMINIO TORRE BLANCA

Comunicamos que en día no determinado, pero antes del 1° de octubre del 2014, se extravío el libro de actas de Asamblea, número uno, del Condominio Torre Blanca, con cédula jurídica número tres-ciento nueve-ciento cincuenta mil doscientos setenta y cinco, otorgado por el Registro Nacional. Informamos al público en general y a quien sea interesado, sobre dicho extravío, por lo que prevenimos por el uso indebido que podría hacerse de dicho instrumento legal. Transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación, sin que haya comunicación alguna procederemos a la reposición del mismo.—Ana Alfaro Hidalgo, Administradora.—1 vez.—(IN2014073561).

FURCATECH SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio yo, José Rodolfo Ureña Álvarez, cédula 1-0496-0543 como presidente de Furcatech Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-166036, en virtud de extravío, solicito la reposición de la totalidad de los libros legales y contables de mi representada.—San José, 30 de octubre del 2014.—José Rodolfo Ureña Álvarez, Presidente.—1 vez.—(IN2014073911).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura número doscientos, del tomo décimo cuarto del protocolo de la notaria Leonora Granados Sancho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Aika Forest Ltda, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y ocho mil doscientos treinta y tres, en donde se acuerda la disminución del capital social.—San José, veinticuatro de octubre de dos mil catorce.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—(IN2014073340).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada a las catorce horas del día veintinueve del mes de setiembre del año dos mil catorce, se acordó disminuir el capital social de la sociedad Improactiva Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil novecientos sesenta.—San José, 29 del mes de octubre del año 2014.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—(IN2014073974).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En escritura número 465 de esta notaría de las 15:00 horas del 15 de octubre del 2014, protocolicé en lo conducente el acta N° 6 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Villas Río Vista Uno S. A., cédula jurídica 3-101-151942, mediante la cual se nombró nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 16 de octubre del 2014.—Lic. José Francisco Protti Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2014071619).

Por escritura otorgada ante esta notaria el día de hoy, el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario. Nombra gerente al señor Carlos Eduardo Feoli Escalante.—San José, 2 de octubre de 2013.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—(IN2014071623).

Mediante escritura número ciento sesenta y cinco del tomo segundo de mi protocolo otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del día nueve de octubre del dos mil catorce, se acordó la disolución de la sociedad denominada Compumatrix Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos ocho cero cinco seis cinco. Zarcero Alajuela.—Lic. Jacqueline Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2014071626).

Ante esta notaría por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la LDPG Inversiones Intertrade Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa mil ochocientos ochenta y dos, al ser las diez horas del día nueve de setiembre del dos mil catorce, en la que se acordó  reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la representación.—Cartago, diecisiete de octubre de dos mil catorce.—Lic. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—(IN2014071632).

Ante esta notaría por acta de asamblea general extraordinaria de  socios  de  Jardinería Mantenimiento y Servicios Chatresa S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil diecinueve, al ser las ocho horas del día catorce de octubre del dos mil catorce, en la que se acordó nombrar nuevo secretario, y además reformar la cláusula: primera del pacto constitutivo por cambio de nombre para llamarse Chatresa Sociedad Anónima.—Cartago, diecisiete de octubre de dos mil catorce.—Lic. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—(IN2014071636).

Mediante escritura 261 otorgada ante este notario a las 17:00 horas del 7 de octubre del 2014, se modifica la cláusula segunda de la sociedad Leisure Alliance S.R.L., cedula jurídica número 3-102-673398 y a partir de ahora la sociedad tendrá su domicilio en San Roque, Grecia, Alajuela, también se modifica la cláusula octava y a partir de ahora la sociedad será representada únicamente por un gerente. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 7 de octubre del 2014.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014072142).

Yo, Jenny Vargas Quesada, notaria pública con oficina en Guácimo, Limón, protocolicé mediante escritura pública 219, visible al folio 129 frente y vuelto del tomo 18 de mi protocolo el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Familia Mejías Alvarado Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-0446692, domiciliada en Alajuela, Ciruelas 500 metros oeste 100 metros sur y cien oeste de la escuela María Vargas, según la cual por acuerdo unánime se acuerda disolver la sociedad.—Guácimo, a las 15:00 horas del 21 de octubre de 2014.—Lic. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2014072144).

Bolcb Incorporated Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco cuatro nueve siete nueve cuatro, comunica que acordó disolver esta sociedad de acuerdo al artículo doscientos uno, inc. d) del Código de Comercio.—Belén, veintidós de octubre del dos mil catorce.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—(IN2014072145).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Consultoría y Asesoría en Contratación Pública CAC Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, quedando domiciliada en San José, La Uruca, de Repretel, quinientos metros al oeste y cuatrocientos metros al sur, Residencial El Solar casa F-cinco.—San José, a las 18 horas 30 minutos del 13 de octubre del 2014.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2014072266).

Ante mí María Elieth Pacheco Rojas, notaria pública con oficina abierta en Venecia de San Carlos, Alajuela, el ocho de octubre de dos mil catorce, a las doce horas se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Ganadera San Quintín Limitada, donde se reforma la cláusula cuarta del acta constitutiva, en cuanto al plazo social de la sociedad, así mismo se reforma la cláusula sexta del acta constitutiva en cuanto al periodo de nombramiento de los gerentes de la sociedad el cual será por todo el plazo social.—Venecia de San Carlos, Alajuela, veintiuno de octubre de dos mil catorce.—Licda. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014072276).

A las catorce horas del día diez del mes de octubre del dos mil catorce en escritura pública número seis, otorgada ante el suscrito notario público procedo a protocolizar acta de la asamblea general extraordinaria de la empresa J y J del Caribe Sociedad Anónima, donde se realizan algunas modificaciones y/u otros actos que en alguna forma modifican su estructura: algunos nombramientos de nuevos miembros de la junta directiva y modificación de representación judicial y extrajudicial.—San José, veintiuno de octubre del dos mil catorce.—Lic. Jerry Campos Monge, Notario.—1 vez.—(IN2014072285).

Mediante escritura de las 11:00 horas del 16 de octubre del 2014, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Centro Logístico Multimodal Coyol CLC Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en su cláusula sétima.—San José, 16 de octubre del 2014.—Lic. Alberto Francisco Alfaro Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014072290).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día 21 de octubre del 2014, en esta notaría se solicita la disolución de la sociedad Servicios Farmacéuticos Servifasa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-54082, por estar inactiva.—San José, 22 de octubre del 2014.—Licda. Eugenia Gutiérrez Masís, Notaria.—1 vez.—(IN2014072689).

Luis Fernando Aguilar Oses Notario Público domiciliado en San José, avenida catorce calle cuatro Edificio Roag. Deja constancia: Que mediante Escritura numero:  ciento treinta y nueve-cinco; visible al folio: cien frente, del tomo: cinco, otorgada en San José a las once horas del veintidós de octubre de dos mil catorce, se protocolizo el acta de la asamblea general de socios celebrada a las once horas del día veintiuno de octubre del dos mil catorce, donde se modificó la cláusula cuarta; del pacto constitutivo, de la: sociedad denominada: Turbo del Norte S. A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento sesenta y dos mil ochocientos setenta y dos, referida al plazo de la misma; mediante Acuerdo unánime de la totalidad de los socios de dicha sociedad.—San José, veintidós de octubre del dos mil catorce.—Lic. Luis Fernando Aguilar Oses, Notario.—1 vez.—(IN2014072690).

Luis Fernando Aguilar Oses, notario público domiciliado en San José, avenida catorce calle cuatro Edificio Roag. Deja constancia: Que mediante escritura número: ciento cuarenta-cinco; visible al folio: cien vuelto, del tomo: cinco, otorgada en San José a las once horas treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil catorce, se protocolizó el acta de la asamblea general de socios celebrada, a las once horas treinta minutos del día veintiuno de octubre de dos mil catorce donde se modificó la cláusula cuarta; del pacto constitutivo, de la: sociedad denominada: Hacienda San José de Upala S. A., cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno - ciento cincuenta y ocho mil cuatrocientos noventa y cuatro, referida al plazo de la misma; mediante acuerdo unánime de la totalidad de los socios de dicha sociedad.—San José, veintidós de octubre de dos mil catorce.—Lic. Luis Fernando Aguilar Oses, Notario.—1 vez.—(IN2014072692).

Luis Fernando Aguilar Oses notario público domiciliado en San José, avenida catorce calle cuatro Edificio Roag. Deja constancia: Que mediante escritura numero: ciento cuarenta y uno-cinco; visible al folio: ciento uno frente, del tomo: cinco, otorgada en San José a las doce horas del veintidós de octubre del dos mil catorce, se protocolizo el acta de la asamblea general de socios celebrada a las doce horas del día veintiuno de octubre de dos mil catorce donde se modificó la cláusula cuarta; del pacto constitutivo, de la: sociedad denominada: Comercial Tonyvi Internacional S. A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil ciento ochenta y cinco, referida al plazo de la misma; mediante Acuerdo unánime de la totalidad de los socios de dicha sociedad.—San José, veintidós de octubre del dos mil catorce.—Lic. Luis Fernando Aguilar Oses, Notario.—1 vez.—(IN2014072693).

Por escritura otorgada el día de hoy ante el suscrito Notario se protocolizan actas de las asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades Morteros Pedregal S. A. y Bloques Pedregal S. A., mediante las cuales se fusionan ambas empresa prevaliendo Bloques Pedregal S. A.—San José, quince de octubre del dos mil catorce.—Lic. Germán Vega Avendaño, Notario.—1 vez.—(IN2014072694).

Luis Fernando Aguilar Oses notario público domiciliado en San José, avenida catorce calle cuatro Edificio Roag. Deja constancia: Que mediante Escritura numero: ciento cuarenta y dos-cinco; visible al folio: ciento uno vuelto, del tomo: cinco, otorgada en San José a las doce horas y treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil catorce, se protocolizo el acta de la asamblea general de socios celebrada a las doce horas y treinta minutos del día veintiuno de octubre del dos mil catorce, donde se modificó la cláusula cuarta; del pacto constitutivo, de la: sociedad denominada: Automotores Dakota Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-trescientos veintiún mil novecientos noventa y cinco, referida al plazo de la misma; mediante acuerdo unánime de la totalidad de los socios de dicha sociedad.—San José, veintidós de octubre del dos mil catorce.—Lic. Luis Fernando Aguilar Oses, Notario.—1 vez.—(IN2014072695).

Ante esta notaría mediante escritura número trescientos diecisiete-seis de las nueve horas del veintitrés de octubre del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria número siete de la sociedad Mar de Flamingo S. A., se reforma el pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos.—Licda. Wendy Monge Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2014072700).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:34 horas del 9 de octubre del 2014, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria celebrada por los accionistas de Fransouno Sociedad Anónima. Se reforman clausulas sexta y décima sexta, del pacto constitutivo.—Licda. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2014072702).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 10:00 horas del 8 de setiembre del 2014. Se constituye la Fundación Emanuel Costa Rica. Domicilio: San José. Objeto: Promoción, financiación, elaboración y desarrollo de proyectos para hogares de niños en estado de abandono.—San José, 8 de setiembre del 2014.—Lic. Rolando Lacle Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014072703).

Que mediante escritura pública número ciento noventa y siete otorgada ante esta Notaría a las trece horas con treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil catorce, se disuelve la sociedad denominada P. A. S. O. & Pasito Compañía H.R.G. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-445952, de la cual son sus representantes Xinia Rodríguez Gamboa y Sonia Beatriz Rodríguez Gamboa en su condición de presidente y secretaria respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Orozco Solano, Notario.—1 vez.—(IN2014072704).

Que mediante escritura pública número ciento noventa y seis otorgada ante esta Notaría a las trece horas del veintiuno de octubre de dos mil catorce, se disuelve la sociedad denominada Ronbea Sociedad Anónima, de la cual son sus Representantes Ronald Meléndez Jiménez y Sonia Beatriz Rodríguez Gamboa en su condición de presidente y secretaria respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Orozco Solano, Notario.—1 vez.—(IN2014072705).

En escritura 442 se protocoliza acta donde se disuelve la sociedad Inversiones Rodrilena Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-408509, escritura otorgada en Alajuela, a las 13:00 horas del 23 de octubre del 2014.—Licda. Emily Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2014072710).

Mike Molnar y Rocío Rojas Sáenz constituyen la sociedad denominada Luganighetta Sociedad Anónima y son presidente y secretaria respectivamente. Escritura otorgada ante esta notaría a las 15 h 30 m. del 23 de octubre  del 2014.—Licda. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—(IN2014072712).

Ante la notaría del Licenciado Randall Elías Madriz Granados se constituyó la sociedad denominada Trac Investments Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente y a la secretaría con facultades de apoderado generalísimo, que su capital es de naturaleza mixta, estando constituido por títulos valores y bienes muebles no inscribibles, plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Cartago, veintidós de octubre del dos mil catorce.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—(IN2014072714).

Zefris Africana Ltda y Sabana Chiquita S. A., se fusionan, prevaleciendo Zefris Africana Ltda. Escritura otorgada en santo domingo de Heredia, a las catorce horas del día veintiuno de octubre del dos mil catorce.—Licda. Marta María Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014072719).

Milán Dorado Cuatro S. A., Zopilote Rey Ltda., Chispita Volcanera Ltda., se fusionan, prevaleciendo Milán Dorado Cuatro S. A. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del día veintiuno de octubre del dos mil catorce.—Licda. Marta María Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014072720).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas del 8 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad anónima American Business Solutions Costa Rica. S. A..—San José, 24 de octubre del 2014.—Lic. Elena Hidalgo Orozco, Notaria.—1 vez.—(IN2014072721).

Por escritura otorgada en San José a las diez horas sin minutos del veinticuatro de octubre del dos mil catorce, ante el notario Alexis Ballestero Alfaro, se acuerda la disolución de la sociedad Remanso del Principado S. A., cédula jurídica cédula jurídica 3-101-475131. Es todo.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil catorce.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2014072733).

Mediante escritura número 105 otorgada a las 19:00 horas del 16 de octubre de 2014, visible a folio 166 frente del tomo XII de mi protocolo, se disuelve y liquida la empresa Servicio de Bienes Raíces Marucca S. A., cédula jurídica N° 3-101-280594.—San José, 16 de octubre de 2014.—Lic. Leonidas Vargas Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2014072735).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ATAR 02-304-2014.—Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables que a continuación se indican

Requerimiento 

Contribuyente

Cédula

Impuesto

Documento

Período

Monto(* )

1911001919023

 BRIZUELA DELGADO HERNÁN 

104020651

VENTAS

1043024848171

11/2011

 60,517,00

1911001919023

 BRIZUELA DELGADO HERNÁN 

104020651

VENTAS

1043025035062

12/2011

 112,387,00

1911001919023

 BRIZUELA DELGADO HERNÁN 

104020651

VENTAS

1044003249572

06/2012

 114,559,00

1911001919023

 BRIZUELA DELGADO HERNÁN 

104020651

VENTAS

1044004718425

08/2012

 36,010,00

1911001919023

 BRIZUELA DELGADO HERNÁN 

104020651

VENTAS

1044005401354

09/2012

 83,433,00

1911001919023

 BRIZUELA DELGADO HERNÁN 

104020651

VENTAS

1044006083066

10/2012

 262,143,00

1911001919023

 BRIZUELA DELGADO HERNÁN 

104020651

VENTAS

1044008061975

12/2012

 134,343,00

1911001919023

 BRIZUELA DELGADO HERNÁN 

104020651

VENTAS

1044018948795

02/2013

 16,835,00

1911001919023

 BRIZUELA DELGADO HERNÁN 

104020651

VENTAS

1044018950922

03/2013

 23,801,00

1911001919023

 BRIZUELA DELGADO HERNÁN 

104020651

VENTAS

1044011152152

04/2013

 64,921,00

1911001919023

 BRIZUELA DELGADO HERNÁN 

104020651

VENTAS

1044018951035

05/2013

 17,357,00

1911001919023

 BRIZUELA DELGADO HERNÁN 

104020651

VENTAS

1044012690777

06/2013

 78,185,00

1911001919023

 BRIZUELA DELGADO HERNÁN 

104020651

VENTAS

1044018952112

10/2013

 43,770,00

1911001919023

 BRIZUELA DELGADO HERNÁN 

104020651

VENTAS

1044018952182

11/2013

 30,579,00

1911001919023

 BRIZUELA DELGADO HERNÁN 

104020651

VENTAS

1044018953056

01/2014

 29,050,00

1911001919023

 BRIZUELA DELGADO HERNÁN 

104020651

VENTAS

1044018953126

02/2014

 8,605,00

1911001919023

 BRIZUELA DELGADO HERNÁN 

104020651

VENTAS

1044019571594

03/2014

 38,484,00

1911001919023

 BRIZUELA DELGADO HERNÁN 

104020651

VENTAS

1044020334497

04/2014

 59,783,00

1911001919023

 BRIZUELA DELGADO HERNÁN 

104020651

RENTA

1012261047935

12/2011

 563,153,00

 

(*) Devenga intereses y recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Lic. Freddy Jiménez Cubero, Gerente Tributario.—O. C. N° 3400020956.—Solicitud N° 21427.—Crédito.—(IN2014071251).

ATAR 02-244-2014.—Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables que a continuación se indican:

Requerimiento Nº

Contribuyente

Cédula

Impuesto

Documento

Período

Monto(* )

1911001913861

COMPAÑÍA CONSTRUCTORA E-C-E- S A 

3101588813

VENTAS

1044010729641

04/2013

506,273,00

1911001913861

COMPAÑÍA CONSTRUCTORA E-C-E- S A 

3101588813

VENTAS

1044013097662

07/2013

1,727,142,00

1911001913861

COMPAÑÍA CONSTRUCTORA E-C-E- S A 

3101588813

VENTAS

1044014744665

09/2013

650,438,00

1911001913861

COMPAÑÍA CONSTRUCTORA E-C-E- S A 

3101588813

VENTAS

1044015462707

10/2013

1,464,943,00

1911001913861

COMPAÑÍA CONSTRUCTORA E-C-E- S A 

3101588813

VENTAS

1044016008244

11/2013

898,605,00

1911001913861

COMPAÑÍA CONSTRUCTORA E-C-E- S A 

3101588813

T.E.C.

1261038878942

12/2013

6,000,00

1911001914096

PINTURAS COCO S. A.

3101622825

VENTAS

1043021469883

07/2011

1,079,253,00

1911001914096

PINTURAS COCO S. A.

3101622825

VENTAS

1043022697446

08/2011

1,066,778,00

1911001914096

PINTURAS COCO S. A.

3101622825

VENTAS

1043023253097

09/2011

1,267,085,00

1911001914096

PINTURAS COCO S. A.

3101622825

VENTAS

1043024031892

10/2011

16,301,00

1911001914096

PINTURAS COCO S. A.

3101622825

VENTAS

1043024523362

11/2011

1,382,388,00

 

(*)          Devenga intereses y recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Lic. Freddy Jiménez Cubero, Gerente Tributario.—O. C. N° 3400020956.—Solicitud N° 21430.—Crédito.—(IN2014071252).

ATAR -02-347-2014.—Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables que a continuación se indican:

Requerimiento Nº

Contribuyente

Cédula

Impuesto

Documento

Período

Monto(* )

 

1911001925402

 CARLOS ALBERTO LORÍA CALDERÓN

502560704

VENTAS

1044021155746

01/2013

2,718,00

1911001925402

 CARLOS ALBERTO LORÍA CALDERÓN

502560704

VENTAS

1044021155755

02/2013

2,551,00

1911001925402

 CARLOS ALBERTO LORÍA CALDERÓN

502560704

VENTAS

1044021155764

03/2013

2,941,00

1911001925402

 CARLOS ALBERTO LORÍA CALDERÓN

502560704

VENTAS

1044021155843

04/2013

2,647,00

1911001925402

 CARLOS ALBERTO LORÍA CALDERÓN

502560704

VENTAS

1044021155852

05/2013

2,634,00

1911001925402

 CARLOS ALBERTO LORÍA CALDERÓN

502560704

VENTAS

1044021155861

06/2013

2,812,00

1911001925402

 CARLOS ALBERTO LORÍA CALDERÓN

502560704

VENTAS

1044021156062

07/2013

2,577,00

1911001925402

 CARLOS ALBERTO LORÍA CALDERÓN

502560704

VENTAS

1044021156087

08/2W013

2,798,00

1911001925402

 CARLOS ALBERTO LORÍA CALDERÓN

502560704

VENTAS

1044021156096

09/2013

2,389,00

1911001925402

 CARLOS ALBERTO LORÍA CALDERÓN

502560704

SANCIÓN

9222000659015

01/2013

189,700,00

1911001925402

 CARLOS ALBERTO LORÍA CALDERÓN

502560704

SANCIÓN

9222000659024

02/2013

189,700,00

1911001925402

 CARLOS ALBERTO LORÍA CALDERÓN

502560704

SANCIÓN

9222000659033

03/2013

189,700,00

1911001925402

 CARLOS ALBERTO LORÍA CALDERÓN

502560704

SANCIÓN

9222000659042

04/2013

189,700,00

1911001925402

 CARLOS ALBERTO LORÍA CALDERÓN

502560704

SANCIÓN

9222000659051

05/2013

189,700,00

1911001925402

 CARLOS ALBERTO LORÍA CALDERÓN

502560704

SANCIÓN

9222000659067

06/2013

189,700,00

1911001925402

 CARLOS ALBERTO LORÍA CALDERÓN

502560704

SANCIÓN

9222000659076

07/2013

189,700,00

1911001925402

 CARLOS ALBERTO LORÍA CALDERÓN

502560704

SANCIÓN

9222000659085

08/2013

189,700,00

1911001925402

 CARLOS ALBERTO LORÍA CALDERÓN

502560704

SANCIÓN

9222000659094

09/2013

189,700,00

1911001925402

 CARLOS ALBERTO LORÍA CALDERÓN

502560704

SANCIÓN

9222000659103

12/2013

189,700,00

 

(*)          Devenga intereses y recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Lic. Freddy Jiménez Cubero, Gerente Tributario.—O. C. N° 3400020956.—Solicitud N° 21436.—Crédito.—(IN2014071258).

ATAR 02-388-2014.—Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables que a continuación se indican:

Requerimiento N°

Contribuyente

Cédula

Impuesto

Documento

Período

Monto(* )

1911001920457

PÉREZ TORRES MARCOS 

155814158330

RENTA

9090000402576

02/2014

798,000,00

1911001917824

CASTRO CASTRO FERNANDO 

204130682

SANCIÓN

9222000648917

06/2013

189,700,00

1911001917824

CASTRO CASTRO FERNANDO 

204130682

SANCIÓN

9222000648926

07/2013

189,700,00

1911001917824

CASTRO CASTRO FERNANDO 

204130682

SANCIÓN

9222000648935

08/2013

189,700,00

1911001917824

CASTRO CASTRO FERNANDO 

204130682

SANCIÓN

9222000648944

09/2013

189,700,00

1911001917824

CASTRO CASTRO FERNANDO 

204130682

SANCIÓN

9222000648901

12/2013

189,700,00

 

(*)          Devenga intereses y recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Lic. Freddy Jiménez Cubero, Gerente Tributario.—O. C. N° 3400020956.—Solicitud N° 21442.—Crédito.—(IN2014071263).

ATAR 02-395-2014.—Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables que a continuación se indican:

Requerimiento Nº

Contribuyente

Cédula

Impuesto

Documento

Período

Monto(* )

1911001837866

 SERVICIOS SELPRO DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101198438

VENTAS

1044006388171

 10/2012

 92,713,00

1911001837866

 SERVICIOS SELPRO DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101198438

VENTAS

1044007175321

 11/2012

 589,718,00

1911001837866

 SERVICIOS SELPRO DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101198438

VENTAS

1044008725776

 01//2013

 645,078,00

1911001837866

 SERVICIOS SELPRO DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101198438

VENTAS

1044010238661

 03/2013

 39,997,00

1911001837866

 SERVICIOS SELPRO DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101198438

VENTAS

1044011073856

 04/2013

 536,470,00

1911001837866

 SERVICIOS SELPRO DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101198438

VENTAS

1044011834415

 05/2013

 491,000,00

1911001837866

 SERVICIOS SELPRO DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101198438

VENTAS

1044012607924

 06/2013

99,472,00

1911001837866

 SERVICIOS SELPRO DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101198438

VENTAS

1044013322511

 07/2013

50,902,00

1911001837866

 SERVICIOS SELPRO DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101198438

T.E.C.

1261038680316

 12/2012

9,000,00

1911001929243

 CURZ VARGAS MARIXENIA

204980134

SANCIÓN

9222000678974

 12/2007

21,060,00

1911001929243

 CURZ VARGAS MARIXENIA

204980134

SANCIÓN

9222000678983

 12/2008

22,700,00

1911001929243

 CURZ VARGAS MARIXENIA

204980134

SANCIÓN

9222000678992

 12/2009

26,980,00

1911001929243

 CURZ VARGAS MARIXENIA

204980134

SANCIÓN

9222000679001

 12/2010

29,340,00

 

(*)          Devenga intereses y recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Lic. Freddy Jiménez Cubero, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. N° 3400020956.—Solicitud N° 21435.—Crédito.—(IN2014071302).

ATAR -02-371-2014.—Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables que a continuación se indican:

Requerimiento Nº

Contribuyente

Cédula

Impuesto

Documento

Período

Monto(* )

1911001682335

VARGAS TREJOS VANESSA

01-0966-0690

RENTA

1221059561251

09-2009

8,605,09

1911001682335

VARGAS TREJOS VANESSA

01-0966-0690

RENTA

1012019711367

12-2010

459,574,00

 

(*)          Devenga intereses y recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Alajuela, 25 de setiembre del 2014.—Lic. Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General a. í.—Lic. Freddy Jiménez Cubero, Gerente Tributario.—O. C. N° 3400020956.—Solicitud N° 21439.—Crédito.—(IN2014071303).

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE CARTAGO

N° RATC- 701-2014. Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación indican:

N° DE REQUERIMIENTO

CONTRIBUYENTE

Nº CÉDULA

IMPUESTO

N° DOCUMENTO

PERIODO

MONTO

1911001899992

LOAIZA GAMBOA GERARDO

30241071037

003

1241000647634

12-2008

136.693,00

 

 

 

 

1241000647634

12-2008

136.693,00

TOTAL ¢273.386,00

1911001914972

CR CIRCUIT PARTIES LIMITADA 

310257658931

001

001

001

005

005

005

1043019443916

1044002674967

1044003471384

1261035612706

1261037091982

1261037981086

12-2010

05-2012

06-2012

12-2010

12-2011

12-2012

 895,00

181.927,00

201.543,00

9.000,00

9.000,00

9.000,00

TOTAL ¢411.365,00

1911001916135

AMADOR SOLANO ANA CRISTINA

11202083905

16

1911001916135

12-2013

 ¢47.425,00

Resolución

Nª SA-03-215-2014

ELECTOTAL DIEZ SA

3-101-515216

16

N/A

12-2010

 ¢741.583,00

TOTAL ¢741.583,00

Resolución

Nª SA-03-211-2014

ARIMITSU DE COSTA RICA SA

3-101-156713

16

N/A

12-2010

 ¢270.000,00

TOTAL ¢270.000,00

Resolución

Nª SA-03-235-2014

TRANSPORTES SEBASTIÁN SA

3-101-520586

16

N/A

12-2011

¢1,113.864,00

TOTAL ¢1,113.864,00

Resolución

Nª SA-03-216-2014

GRUPO JC RÓTULOS S. A.

3-101-495853

16

N/A

12-2010

 ¢793.278,00

TOTAL ¢793.278,00

Resolución

Nª SA-03-228-2014

MORA SEGURA JORGE ROBERTO

1-1128-751

16

N/A

12-2010

 ¢666.163,00

TOTAL ¢666.163,00

 

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese. Asimismo se procede a notificar por edicto los siguientes requerimientos de información.—O. C. N° 3400020956.—Solicitud N° 21441.—Crédito.—(IN2014071260).

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

Aduana Santamaría, Alajuela, a las nueve horas quince minutos del día catorce de agosto del dos mil trece.

Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendente a la investigación de la presunta comisión de una Infracción Administrativa Aduanera de conformidad con el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas por parte del señor Murillo Navarro Rafael Ángel, portador de la cédula de identidad Nº 1-490-450, funcionario del Auxiliar de la Función Pública, empresa de Entrega Rápida Federal Express Costa Rica Limitada, cédula jurídica Nº 310225925602, en la tramitación del Documento Único Aduanero Nº 005-2008-297182 de fecha 08/12/2008.

Resultando:

I.—Que mediante Documento Único Aduanero Nº 005-2008-297182 de fecha 8/12/2008, presentado por el señor Murillo Navarro Rafael Ángel, portador de la cédula de identidad Nº 1-490-450, funcionario del Auxiliar de la Función Pública, empresa de Entrega Rápida Federal Express Costa Rica Limitada, cédula jurídica Nº 310225925602, nacionalizó mercancía variada, con un valor en aduanas de $19.643,12, cancelando un total de impuestos por el monto de ¢2.096.822,73 (dos millones noventa y seis mil ochocientos veintidós con 73/100) (Folios 01-23)

II.—Que al DUA Nº 005-2008-297182 de fecha 8/12/2008, se le asignó revisión física en canal rojo, producto de esa revisión el funcionario aduanero determina que la clasificación arancelaria declarada en la línea 0027 del DUA de cita es incorrecta ya que se clasifico en la 8471.70.00.00 y la correcta es 8523.40.12.00. Lo anterior se le hizo saber al declarante mediante notificación Tica Nº 25332 de fecha 8/12/2008, ocasionando un cambio en la obligación tributaria aduanera, pasando de la obligación tributaria declarada de ¢2.096.822,73 (dos millones noventa y seis mil ochocientos veintidós con 73/100) a la nueva obligación tributaria aduanera determinada al momento del reconocimiento de las mercancías al monto de ¢2.100.723,61 (dos millones cien mil setecientos veintitrés colones con 61/100), causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢3.900,88 (tres mil novecientos colones con 88/100) misma que fue cancelada por el auxiliar de marras mediante el Talón de pago número 2008121173924010013324611 (Ver Folio 24-28)

III.—Que en el presente procedimiento se han observados las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del gerente y subgerente: De conformidad con los artículos 6, 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), artículos 6 inciso c), 13, 22, 23, 24 literales a) y b), 59, 93, 98, 102, 230, 231, 232, 233, 234 y 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas, y los artículos 33, 34, 35 y 35 BIS del Reglamento de la Ley General de Aduanas y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.

Que de conformidad con el artículo 231 de la Ley General de Aduanas la facultad de la autoridad aduanera para sancionar las infracciones administrativas, prescribe en seis años contados a partir de la comisión de las infracciones.

II.—Objeto de la Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor Murillo Navarro Rafael Ángel, portador de la cédula de identidad Nº 1-490-450, funcionario del Auxiliar de la Función Pública, empresa de Entrega Rápida Federal Express Costa Rica Limitada, cédula jurídica Nº 310225925602, por declarar incorrectamente la clasificación arancelaria de la línea 0027 amparada al Documento Único Aduanero Nº 005-2008-297182 de fecha 8/12/2008, ya que la línea 0027 se clasifico en la 8471.70.00.00 y la correcta es 8523.40.12.00, lo que originó un cambio en la Obligación Tributaria Aduanera pasando de la declarada de ¢2.096.822,73 (dos millones noventa y seis mil ochocientos veintidós con 73/100) a la nueva obligación tributaria aduanera determinada al momento del reconocimiento de ¢2.100.723,61 (dos millones cien mil setecientos veintitrés colones con 61/100), causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢3.900,88 (tres mil novecientos colones con 88/100) monto que ya fue cancelado y que no supera los cien pesos centroamericanos, lo que podría configurarse como una posible infracción administrativa tipificada en el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas; por haber transmitido la información necesaria para determinar la obligación tributaria aduanera, con los errores descritos en el Resultando segundo, causando con su actuación perjuicio fiscal. A continuación el detalle:

 

 

III.—Sobre el fondo del asunto: Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución, el señor Murillo Navarro Rafael Ángel, portador de la cédula de identidad Nº 1-490-450, funcionario del Auxiliar de la Función Pública, empresa de Entrega Rápida Federal Express Costa Rica Limitada, cédula jurídica Nº 310225925602, mediante el Documento Único Aduanero Nº 005-2008-297182 de fecha 8/12/2008, nacionalizó mercancías variadas con un valor en aduanas de $19.643,12, cancelando un total de impuestos por el monto de ¢2.096.822,73 (dos millones noventa y seis mil ochocientos veintidós con 73/100).

Posteriormente, se le aplicó revisión física (canal rojo), producto de esa revisión, el funcionario aduanero determinó que la clasificación arancelaria declarada en la línea 0027 del DUA de cita es incorrecta ya que se clasifico en la 8471.70.00.00 y la correcta es 8523.40.12.00. Lo anterior se le hizo saber al declarante mediante notificación Tica Nº 25332 de fecha 8/12/2008, ocasionando un cambio en la obligación tributaria aduanera, pasando de la obligación tributaria declarada de ¢2.096.822,73 (dos millones noventa y seis mil ochocientos veintidós con 73/100) a la nueva obligación tributaria aduanera determinada al momento del reconocimiento de las mercancías al monto de ¢2.100.723,61 (dos millones cien mil setecientos veintitrés colones con 61/100), causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢3.900,88 (tres mil novecientos colones con 88/100) misma que fue cancelada por el auxiliar de marras mediante el Talón de pago número 2008121173924010013324611.

En virtud de los hechos anteriores, es menester de esta Aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí analizados, analizar la figura de las empresas de entrega Rápida, que se encuentra descrita en el numeral 28 de la Ley General de Aduanas y que indica lo siguiente:

Artículo 28.—Ley General de Aduanas. “Concepto de auxiliares. Se considerarán auxiliares de la función pública aduanera, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que participen habitualmente ante el Servicio Nacional de Aduanas, en nombre propio o de terceros, en la gestión aduanera.

Los auxiliares serán responsables solidarios ante el Fisco por las consecuencias tributarias derivadas de los actos, las omisiones y los delitos en que incurran sus empleados acreditados ante el Servicio Nacional de Aduanas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y penales a que dichos empleados queden sujetos legalmente”.

Así mismo el artículo 151 del Reglamento a la Ley General de Aduanas nos explica el concepto de empresas de entrega rápida:

“Artículo 151.—Concepto. Constituyen empresas de entrega rápida aquellas definidas en el artículo 44 del RECAUCA, autorizadas y registradas ante la Dirección General, cuyo giro o actividad principal es la prestación de servicios de transporte internacional expreso a terceros, bajo la modalidad establecida en el artículo 127 de la Ley.”

Por su parte el RECAUCA en su artículo 444 nos indica

“Artículo 44.—Empresas de entrega rápida o Courier. Constituyen empresas de entrega rápida o Courier las personas legalmente establecidas en cada país signatario, cuyo giro o actividad principal sea la prestación de los servicios de transporte internacional expreso a terceros por vía aérea o terrestre, de correspondencia, documentos, y envíos de mercancías que requieran de traslado y disposición inmediata por parte del destinatario.”

En correlativo orden de ideas tenemos, que la condición de auxiliar de la función pública debido a sus especiales connotaciones jurídicas, conlleva el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes especificados normativamente, tanto mediante normas expresas, como mediante las estipulaciones particulares de la resolución mediante la cual se autoriza la equiparación de la condición de auxiliar de la función pública y su funcionamiento, siendo que el artículo 128 de la Ley General de Aduanas en su inciso a), y en lo que interesa dispone:

“Articulo 128.—Requisitos y obligaciones. Las empresas acogidas a esta modalidad, sin perjuicio de lo que les corresponda como auxiliar de la función pública aduanera deberán cumplir con los siguientes requisitos y obligaciones:

Mantener personal registrado ante la Dirección General de Aduanas, que la represente ante las Aduanas y con las facultades necesarias para tal acto….

…La empresa autorizada para operar según esta modalidad podrá designar a un agente aduanero en forma permanente y exclusiva para que se encargue del despacho de sus mercancías. Este agente deberá tener relación laboral con la empresa, sin perjuicio de sus responsabilidades inherentes como agente aduanero.” lo subrayado es nuestro.

De lo anterior, se entiende que el personal escogido por la empresa de entrega rápida puede ser o no agente aduanero.

Por su parte, el artículo 152 del Reglamento a la Ley General de Aduanas establece una serie de obligaciones a las empresas de entrega rápida:

“Artículo 152.—Requisitos y obligaciones adicionales. La Empresa de Entrega Rápida deberá cumplir, además, con los siguientes requisitos y obligaciones:…

…b- Registrar el representante legal o el empleado de la Empresa de Entrega Rápida, con las facultades necesarias para presentar la Declaración Aduanera simplificada, en el caso de que la empresa efectúe sus propios despachos. En el caso de que el despacho aduanero se realice por medio de agente aduanero, la empresa de entrega rápida deberá acreditarlo como empleado de la misma, en los términos que establece el artículo 128 de la Ley General de Aduana….”

Por otro lado, la Ley General de aduanas en su artículo 30 también establece obligaciones para los auxiliares de la función pública y para el caso que nos ocupa en el inciso g) el cual nos dice:

“Artículo 30.—Obligaciones. Son obligaciones básicas de los auxiliares:…

g)            Asumir la responsabilidad por cualquier diferencia entre los datos transmitidos a la autoridad aduanera y los recibidos efectivamente por ella, cuando se utilicen medios de transmisión electrónica de datos.

Aunado a lo anterior, en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho, corresponde a una vulneración al régimen aduanero que constituye una eventual Infracción administrativa aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:

“…Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que: … 25. Presente o transmita los documentos, la información referida en el inciso anterior o la declaración aduanera, con errores u omisiones que causen perjuicio fiscal, o los presente tardíamente, salvo si está tipificado con una sanción mayor…”.

Dicho artículo debe relacionarse con el artículo 233 inciso c) párrafo tercero de la Ley General de Aduanas, el cual indica:

“Art 233. Rebaja de sanción de multa…

c)…

…También, se reducirá la sanción cuando en el ejercicio del control inmediato se haya notificado un acto de ajuste de la obligación tributaria aduanera y el infractor acepte los hechos planteados y subsane el incumplimiento dentro del plazo previsto para su impugnación. En este caso, la sanción se reducirá en un cincuenta por ciento (50%)…”

De conformidad con el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas y sus reformas arriba indicado y de acuerdo a los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia legal del presente procedimiento la aplicación eventual (de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados) de una sanción de multa equivalente a $500 (quinientos pesos centroamericanos) que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢558,14 (quinientos cincuenta y ocho colones con 14/100) vigente al 8/12/2008, correspondería a la suma de ¢279.070,00 (doscientos setenta y nueve mil setenta colones con 00/100). No obstante en aplicación del artículo 233 inciso c) párrafo tercero, de la Ley General de Aduanas y sus reformas, y tomando en cuenta que el agente de aduanas canceló en el momento del aforo la diferencia de impuestos a favor del fisco, aceptado los hechos planteados y subsanado el incumplimiento en el plazo previsto para la impugnación, se aplicaría la rebaja de un 50% (cincuenta por ciento) por lo que la multa sería de $250 (doscientos cincuenta pesos centroamericanos), que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢558,14 (quinientos cincuenta y ocho colones con 14/100) vigente al 8/12/2008, correspondería a la suma de ¢139.535,00 (ciento treinta y nueve mil quinientos treinta y cinco colones con 00/100).

IV.—Sobre la eventual culpabilidad: El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto procede examinar si en la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.

Se debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del posible infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación. Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida, se causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley.

Así tenemos, entre las formas de culpa, el incumplimiento de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del auxiliar de la función pública sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera no existe disposición alguna en materia sancionatoria acerca del elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, debe recurrirse de manera supletoria al Código de Normas y Procedimientos Tributarios en su artículo 71, mismo que al efecto señala:

“Artículo 71.—Elemento subjetivo en las infracciones administrativas. Las infracciones administrativas son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios.”

El Auxiliar de la función pública aduanera Murillo Navarro Rafael Ángel, portador de la cédula de identidad Nº 1-490-450, funcionario del Auxiliar de la Función Pública, empresa de Entrega Rápida Federal Express Costa Rica Limitada, cédula jurídica Nº 310225925602, está obligado a realizar su labor en forma diligente y responsable como auxiliar de la función pública en la prestación de servicios a terceros en los trámites aduaneros.

Se deduce además, que el auxiliar de la función pública al haber realizado el pago del adeudo tributario en cuestión y no haber impugnado ni recurrido, aceptan tácitamente el supuesto incumplimiento a la normativa del Régimen Jurídico Aduanero, así como las responsabilidades que de él se generen, y por lo tanto esa aceptación directa no requiere mayor análisis al supra indicado en la presente resolución, para demostrar la presunta culpabilidad.

V.—De la eventual multa a imponer: De la normativa antes citada, se puede concluir que dentro de la potestad sancionadora del Estado, éste puede establecer regulaciones especiales sobre un sector o actividad determinada, como ocurre en el presente caso, teniendo los auxiliares la obligación de someterse a tales regulaciones si desean dedicarse al ejercicio de esa actividad. En este caso concreto, el auxiliar en razón de su condición debe cumplir con las obligaciones establecidas como coadyuvante de la Administración Aduanera, por lo que debe de ser conocedor de las normas de procedimiento y control establecidas por Ley, y desarrolladas en esta, así como las demás disposiciones de la normativa aduanera vigente supra citada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas y sus reformas, por lo que de llegar a establecerse su responsabilidad podría hacerse acreedor a una sanción consistente en una multa equivalente a $500 (quinientos pesos centroamericanos), que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢558,14 (quinientos cincuenta y ocho colones con 14/100) vigente al 8/12/2008, correspondería a la suma de ¢279.070,00 (doscientos setenta y nueve mil setenta colones con 00/100), por haber transmitido la información necesaria para determinar la obligación tributaria aduanera, causando con su actuación perjuicio fiscal inferior a los quinientos pesos centroamericanos en el trámite del DUA Nº 005-2008-297182 de fecha 8/12/2008 . Ahora bien, de acuerdo al artículo 233 inciso c) párrafo tercero, de la Ley General de Aduanas y sus reformas, y tomando en cuenta que el agente de aduanas canceló en el momento del aforo la diferencia de impuestos a favor del fisco, aceptado los hechos planteados y subsanado el incumplimiento en el plazo previsto para la impugnación, la sanción se reduciría en un 50% (cincuenta por ciento), por lo que la multa correspondiente sería la suma de $250 (doscientos cincuenta pesos centroamericanos), que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢558,14 (quinientos cincuenta y ocho colones con 14/100) vigente al 8/12/2008, correspondería a la suma de ¢139.535,00 (ciento treinta y nueve mil quinientos treinta y cinco colones con 00/100). Así las cosas, el hecho de haber transmitido la información necesaria para determinar la obligación tributaria aduanera, con errores, causando con su actuación perjuicio fiscal, faculta a la autoridad aduanera al inicio de un procedimiento administrativo, en este caso, tendente a investigar la presunta comisión de una infracción tributaria aduanera tipificada en el artículo 236 inciso 25) la Ley General de Aduanas y sus reformas.

VI.—Sobre la competencia del Gerente y Subgerente: De conformidad con los artículos 6, 7, y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley Nº 8360 del 24 de junio del año 2003, los artículos 13, 24 inciso 1) de la Ley General de Aduanas y los artículos 33, 34, 35 y 35 BIS del Reglamento de la Ley General de Aduanas Decreto No 25270-H y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente. Por tanto;

Con fundamento en los hechos descritos, consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Subgerencia resuelve: Primero: Iniciar procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor Murillo Navarro Rafael Ángel, portador de la cédula de identidad Nº 1-490-450, funcionario del Auxiliar de la Función Pública, empresa de Entrega Rápida Federal Express Costa Rica Limitada, cédula jurídica Nº 310225925602 tendiente a investigar la presunta comisión de una infracción administrativa aduanera establecida en el artículo 236 inciso 25) en relación al artículo 233 inciso c), párrafo tercero, ambos de la Ley General de Aduanas y sus reformas, sancionable con una multa equivalente a $250,00 (doscientos cincuenta pesos centroamericanos) o su equivalente en moneda nacional calculada al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción que es el momento del Documento Único Aduanero Nº 005-2008-297182 de fecha 8/12/2008 y que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢558,14 (quinientos cincuenta y ocho colones con 14/100) vigente al 8/12/2008, correspondería a la suma de ¢139.535,00 (ciento treinta y nueve mil quinientos treinta y cinco colones con 00/100), por cuanto se transmitió en forma incorrecta la clasificación arancelaria de la línea 0027 del DUA 005-2008-297182, ya que se clasifico en la 8471.70.00.00 y la correcta es 8523.40.12.00, lo que originó un cambio en la obligación tributaria declarada de ¢2.096.822,73 (dos millones noventa y seis mil ochocientos veintidós con 73/100) a la nueva obligación tributaria aduanera determinada al momento del reconocimiento de las mercancías al monto de ¢2.100.723,61 (dos millones cien mil setecientos veintitrés colones con 61/100), causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢3.900,88 (tres mil novecientos colones con 88/100), lo que causo un perjuicio fiscal menor a quinientos pesos centroamericanos de conformidad con el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas. Segundo: Que lo procedente y de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y sus reformas, en relación con los artículos 533 a 535 de su Reglamento, es dar la oportunidad procesal al señor Murillo Navarro Rafael Ángel, portador de la cédula de identidad Nº 1-490-450, funcionario del Auxiliar de la Función Pública, empresa de Entrega Rápida Federal Express Costa Rica Limitada, cédula jurídica Nº 310225925602 para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, y de conformidad con el principio del debido proceso, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Se pone a disposición del interesado el expediente administrativo número AS-DN-3499-2010, levantado al efecto el cual puede ser leído, consultado y fotocopiado en la oficina del Departamento Normativo de la Aduana Santamaría. Tercero: Se le comunica al administrado que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 del RECAUCA, artículos 29, 53 y 231 párrafo primero de la Ley General de Aduanas y sus reformas, la no cancelación de la presente multa facultará a esta Gerencia a remitir a la Dirección General de Aduanas el expediente administrativo a efectos de que se considera procedente ya sea la inhabilitación del auxiliar de la función pública, o la ejecución de la garantía o se certifique el adeudo tributario y posteriormente se proceda con el Cobro Judicial respectivo, por incumplimiento de uno de los requisitos establecidos para operar. Cuarto: Se previene al señor Murillo Navarro Rafael Ángel, portador de la cédula de identidad Nº 1-490-450, que debe señalar lugar para notificaciones futuras dentro de la jurisdicción de esta Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tornarse incierto el que hubiere indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas (24:00 horas) a partir del día siguiente en que se emitió (notificación automática). Se advierte que en caso de señalar medio (fax) al comprobarse por los señores notificadores que se no encuentra en buen estado, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción) se le aplicará también la notificación automática. Si su equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Aduana. También podrá señalar correo electrónico u otros medios similares que ofrezcan la seguridad a juicio de la autoridad aduanera. La notificación surtirá efecto veinticuatro horas después del envío o el depósito de la información, según lo establecido en el artículo 194 de la Ley General de Aduanas y sus reformas. Notifiquese: Al señor Murillo Navarro Rafael Ángel, portador de la cédula de identidad Nº 1-490-450.—Lic. Miguel Ángel Vega Segura, Subgerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400021142.—Solicitud Nº 21214.—(IN2014071643).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2014/31649.—Edgar Zurcher Gurdián, Apoderado de Destiladora Nacional S. A.—Jorge Tristán Trelles, Apoderado de Nike International Ltd.—Documento: Cancelación por falta de uso (Nike International Ltd.).—N° y fecha: Anotación/2-87919 de 04/12/2013.—Expediente: 1996-0006168 Registro Nº 99788 Izla Cortez en clase 25 Marca Mixto.

Conoce este registro la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, interpuesta por el licenciado Jorge Tristán Trelles, en su condición de apoderado especial de la empresa Nike International Ltd., contra el registro de la marca “

Registro Nº 99788, inscrita el 17 de febrero de 1997 y con vencimiento el 17 de febrero de 2017, en clase 25 internacional, para proteger: vestidos con inclusión de botas, zapatos y zapatillas”, propiedad de la empresa Destiladora Nacional S. A., con domicilio en Vía Tocumen, La Pulida, Ciudad de Panamá.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 04 de diciembre de 2013, Jorge Tristán Trelles, en su condición de apoderado especial de la empresa Nike International Ltd., presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “

Registro Nº 99788”, descrito anteriormente (folio 1 al 3).

II.—Que por resolución de las 14:38:23 horas del 18 de diciembre de 2013, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (folio 11), dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 15 de enero de 2014 (folio 11 vuelto).

III.—Que por resolución de las 09:56:50 horas del 5 de marzo de 2014, el Registro de la Propiedad Industrial, vista la imposibilidad material de notificar al titular marcario luego de todos los intentos posibles, ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas, quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes. Esta resolución fue debidamente notificada el 12 de marzo de 2014 (folio 12 vuelto).

IV.—Que por memorial de fecha 06 de junio del 2014 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 100, 101 y 102 de fecha 27, 28 y 29 de mayo de 2014 respectivamente (folio 13 al 17).

V.—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

1º—Que en este registro se encuentra inscrita la marca “ Registro Nº 99788, inscrita el 17 de febrero de 1997 y con vencimiento el 17 de febrero de 2017, en clase 25 internacional, para proteger: Vestidos con inclusión de botas, zapatos y zapatillas”, propiedad de la empresa Destiladora Nacional S. A., con domicilio en Vía Tocumen, La pulida, Ciudad de Panamá (folio 18).

2º—En este registro se encuentra solicitada la marca CORTEZ, expediente 2013-8723, solicitada el 10 de octubre de 2013, para proteger en clase 25 internacional: artículos de sombrerería; calzado; prendas de vestir, a saber, pantalones, pantalones cortos, camisas, camisetas, jerseys, sudaderas, pantalones buzo, ropa interior, sostenes deportivos, vestidos, faldas, suéteres, chaquetas, abrigos, calcetines, vinchas, guantes, mitones, cinturones, calcetería, muñequeras, bandas para la cabeza, abrigos, chalecos, sombrerería, a saber, sombreros, gorras, viseras, pañuelos, capuchas, jerseys, vinchas, bufandas, trajes de baño, tacos para jugar tanto al fútbol, el fútbol americano, el béisbol, el softbol, el golf, como el cricket. Solicitada por la empresa, Nike International Ltd., y su estatus administrativo actual es con suspensión de oficio, a la espera de las resultas de la presente acción.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación y que consta de folio 9 del expediente, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Jorge Tristán Trelles, en su condición de apoderado especial de la empresa Nike International Ltd.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (folio 1 al 3).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta números 100, 101 y 102 de fecha 27, 28 y 29 de mayo de 2014 respectivamente (folio 13 al 17), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

...en el mercado costarricense no se encuentra ningún producto de la clase 25, comercializado y/o distribuido bajo la marcas Izla Cortez, o sea actualmente no se encuentra en uso.

...mi representada cuenta con la solicitud de la marcas CORTEZ, exped. N° 2013-8723(...)

...solicito se declare con lugar la acción de cancelación por no uso entablada y se cancele la inscripción de la marcas IZLA CORTEZ (diseño), N° 99788.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad. Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad. (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.

...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca “. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Destiladora Nacional S. A., que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca

registro 99788. Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Nike International Ltd., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2013-8723, tal y como consta en la certificación de folio 19 del expediente, se desprende que las empresas son competidores directos.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca” registro 99788, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca 

Registro Nº 99788, descrita anteriormente.VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto: Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “

Registro Nº 99788, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Jorge Tristán Trelles, en su condición de apoderado especial de la empresa Nike International Ltd, contra el registro de la marca “ Registro Nº 99788. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta contra el registro de la marca “

Registro Nº 99788, inscrita el 17 de febrero de 1997 y con vencimiento el 17 de febrero de 2017, en clase 25 internacional, para proteger: vestidos con inclusión de botas, zapatos y zapatillas”, propiedad de la empresa Destiladora Nacional S. A. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—(IN2014071988).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref. N° 30/2014/37298.—Carlos Eduardo Calvo Alvarado, Apoderado de Laboratorios Compañía Farmacéutica L.C., S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Tivoli Cosméticos de Costa Rica).—N° y fecha: Anotación/2-92569 de 29/07/2014.—Expediente: 1900-2901803.—Registro N° 29018 ODORAL en clase 3 Marca Denominativa.—Salomón Selva Miranda Apoderado de Tivoli Cosméticos de Costa Rica S. A.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:49:54 del 8 de octubre del 2014.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Salomón Selva Miranda, cédula número 9-0073-0253, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Tivoli Cosméticos de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-073713, contra el registro de la marca “ODORAL”, registro N° 29018. Inscrita el 10 de febrero de 1964 y con vencimiento el 10 de febrero del 2019, en clase 3 internacional, para proteger: Un preparado de tocador, propio contra el sudor, ya sea talcos, cremas, spray o en cualquier forma que se deseare presentar, propiedad de la empresa Laboratorios Compañía Farmacéutica L.C., S. A., cédula jurídica 3-101-021545.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 29 de julio del 2014, Salomón Selva Miranda, cédula 9-0073-0253, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Tivoli Cosméticos de Costa Rica S. A., presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “ODORAL”, registro N° 29018”, descrita anteriormente (folios 1 al 3).

II.—Que por resolución de las 15:52:46 horas del 13 de agosto del 2014, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (folio 42), dicha resolución fue notificada a la empresa titular del signo el 19 de agosto de 2014, y al solicitante de la cancelación el 21 de agosto de 2014.

III.—Que mediante escrito de fecha 17 de setiembre del 2014, Carlos Eduardo Calvo Alvarado, en su condición de apoderado generalísimo de Laboratorios Compañía Farmacéutica L.C. S. A., según personería jurídica que adjunta al mismo escrito, contesta la acción de cancelación por no uso, y manifiesta literalmente, (folios del 47 al 49).

...efectivamente la marca pertenece a mi mandante, desde hace ya muchos años, y no se ha utilizado, pero continuó inscrita, sin uso, como propiedad de los mismos. Sin embargo en este momento a pesar de no tener determinada una fecha para uso de la marca, inscrita a nombre de los Laboratorios, y acorde a la Ley de Marcas[...]el Registro Nacional, Registro de la Propiedad Industrial, puede proceder a aceptar la petición de Tivoli de Costa Rica, y proceder con la solicitud de cancelación de la misma, es la razón por la cual no presento objeción a la cancelación de la marca propiedad de los Laboratorios: Odoral, en clase 30 internacional, para proteger un preparado de tocador, propio contra el sudor, ya sea talcos cremas, spray o, en cualquier forma que se deseare presentar.

...la anuencia que en nombre de mi representación expreso, lo hago con el compromiso manifestado por el representante legal de Tivoli de Costa Rica S. A., de no comercializar los productos bajo el nombre ODORAL, ni ahora ni a futuro.

...señalo para notificaciones el fax 2253-2055[...]

IV.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

1.                Que en este registro se encuentra inscrita la marca “ODORAL”, registro N° 29018, inscrita el 10 de febrero de 1964 y con vencimiento el 10 de febrero de 2019, en clase 3 internacional, para proteger: Un preparado de tocador, propio contra el sudor, ya sea talcos, cremas, spray o en cualquier forma que se deseare presentar, propiedad de la empresa Laboratorios Compañía Farmacéutica L.C., S. A., cédula jurídica 3-101-021545 (folio 50).

2. En fecha 16 de noviembre de 2010, la empresa Tivoli Cosméticos de Costa Rica S. A., solicitó bajo el expediente 2010-10646, la inscripción del signo DORAL (diseño), para proteger en clase 3 internacional, cosméticos, alcohol jabonoso en gel, shampoo y acondicionadores para el pelo, cremas para el cuerpo y las manos, alisadores de pelo, desodorante femenino para uso personal y desodorantes para uso personal en diferentes presentaciones (roll on, barra sólida, spray o aerosol, lacas), perfumería, cremas regeneradoras para el pelo, maquillajes faciales, lápiz labial, esmaltes de uñas, quita esmaltes, actualmente con estatus administrativo rechazada de plano (folio 51).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación y que consta en el folio 7 del expediente, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Salomón Selva Miranda, cédula 9-0073-0253, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Tivoli Cosméticos de Costa Rica S. A., asimismo vista la personería jurídica que consta a folio 49 del expediente se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar del señor Carlos Eduardo Calvo Alvarado en su condición de apoderado generalísimo de la empresa Laboratorios Compañía Farmacéutica L.C. S. A.

IV.—Sobre los elementos de prueba.

Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (folios 1 al 3), Así como lo manifestado por la empresa titular del signo en escrito de contestación visto de folio 47 al 49 del expediente.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación.

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, se notificó a la empresa titular del signo en su domicilio social en fecha 19 de agosto de 2014, asimismo mediante escrito de contestación de fecha 17 de setiembre de 2014, la titular del signo manifiesta expresamente que su marca no se usa, y que esta anuente a que se proceda con la cancelación por no uso de su marca ODORAL.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.

De la solicitud de cancelación interpuesta, se desprenden los siguientes alegatos:

...plenamente hemos comprobado la falta de uso e inexistencia de los productos con la marca ODORAL, hemos visitado supermercados, farmacias, preguntado en centros de distribución de cosméticos y no hay presencia en ningún centro de comercialización [...]

...se (sic) acogida como buena y válida la presente cancelación, por no uso, por haberse realizado conforme las disposiciones del Artículo 39 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos N° 7978 de la República de Costa Rica [...]

...que sea cancelado el registro 29018 de la marca ODORAL, en la clase 3 internacional, a favor de Laboratorios Compañía Farmacéutica L.C., S.A., por no haber hecho uso de dicha marca en los cinco años que anteceden a esta acción.

VII.—Sobre el fondo del asunto; Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación, debe tomarse en consideración lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, en donde se concluye que en el caso de las cancelaciones por no uso, la carga de la prueba corresponde al titular de la marca que se pretende cancelar, en lo que interesa el Tribunal manifestó literalmente:

...En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca. [...]

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Laboratorios Compañía Farmacéutica L.C. S. A., que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca ODORAL registro 29018.

Ahora Bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias, y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Tivoli Cosméticos de Costa Rica S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso. De la solicitud de inscripción de la marca DORAL (diseño) que se presentó bajo el expediente 2010-10646, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el mismo titular de la marca ODORAL registro 29018, manifiesta expresamente que su marca no se usa, asimismo no señala argumentos ni aporta prueba que demuestre a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, por tal razón debe tenerse por demostrado el no uso del signo y en consecuencia proceder con su cancelación.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo pata el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “ODORAL”, registro N° 29018.

VIII.—Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca ODORAL, registro N° 29018, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, y a contrario sensu, manifestó expresamente que su marca no se usa y que no presenta objeción para que se proceda con la cancelación por no uso, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la marca supracitada, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Salomón Selva Miranda, cédula 9-0073-0253, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Tivoli Cosméticos de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-073713, contra el registro de la marca “ODORAL”, registro N° 29018. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “ODORAL”, registro N° 29018, inscrita el 10 de febrero de 1964 y con vencimiento el 10 de febrero de 2019, en clase 3 internacional, para proteger: Un preparado de tocador, propio contra el sudor, ya sea talcos, cremas, spray o en cualquier forma que se deseare presentar, propiedad de la empresa Laboratorios Compañía Farmacéutica L.C., S.A. II) se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, 49 de su reglamento; a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Directora a. í.—(IN2014071526).

Ref.: 30/2014/35376.—Alticor Inc. C/ Nutricert Corp.—Documento: cancelación por falta de uso (Alticor Inc, Solicita).—N° y fecha: Anotación/2-84230 de 02/05/2013.—Expediente: 2003-0005259, Registro N° 146023 NUTRICERT en clase 42 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:55:08 del 22 de setiembre de 2014.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso promovida por la Licda. Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de Alticor Inc., contra el registro del signo distintivo NUTRICERT, registro N° 146023, el cual protege y distingue: servicios: análisis, evaluación y certificación de productos alimenticios, en clase 42 internacional, propiedad de Nutricert Corp.

Resultando:

1°—Que por memorial recibido el 02 de mayo del 2013, la Licda. Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de Alticor Inc., solicita la cancelación por falta de uso en contra del registro del signo distintivo NUTRICERT, N° 146023 el cual protege y distingue: servicios: análisis, evaluación y certificación de productos alimenticios, en clase 42 internacional, propiedad de Nutricert Corp. (F 1-8).

2°—Que mediante resolución de las 10:49:02 del 27 de mayo de 2013, se le da traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (FU).

3°—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 28 de marzo del 2014, mediante publicación (F 23-26) y a la solicitante de las presentes diligencias el 28 de junio del 2013 en forma personal. (F 11 v).

4°—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

5°—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

              Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 22 de marzo del 2004, la marca de servicios NUTRICERT DISEÑO ,  

               registro N° 146023 en clase 42 internacional el cual protege y distingue: servicios: análisis, evaluación y certificación de productos alimenticios propiedad de Nutricert Corp.

              Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada bajo el expediente 2013-1904, la marca de servicios NUTRICERT desde el 1° de marzo del 2013, el cual pretende proteger y distinguir “pruebas, análisis y evaluación de proveedores agrícolas para propósitos de certificación”, en clase 42 internacional, por parte de Alticor Inc.

II.—Sobre los hechos no probados.

Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar.

Analizado el poder, que consta en el expediente y que es visible a folio 9, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Licda. Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de Alticor EVC.

IV.—Sobre los elementos de prueba.

Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.

De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada desea la inscripción en clase 42 del distintivo NUTRICERT, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.

VI.—Sobre el fondo del asunto:

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que se le intentó notificar al titular del signo, la resolución mediante la cual se dio traslado de las diligencias de cancelación, ello por los medios que constaban en el expediente (F.20), sea con alguno de sus apoderados y en su domicilio social, sin embargo, no fue posible ubicarles. Dado lo anterior y al desconocer otro domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 26, 27 y 28 de marzo del 2014 (F. 23-26), sin embargo al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.

En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Nutricert Corp, que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo para los productos que se solicitan cancelar.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, se tiene por cierto que Alticor Inc, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, el registro 146023 es un obstáculo para la inscripción de su signo.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servidos que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”.

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de los productos protegidos por su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada. Aunado a lo anterior el solicitante aporta un acta notarial en la que se hace constar que en el domicilio social no se ubica la empresa titular del registro 146023.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando de esta manera la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la marca de comercio NUTRICERT, registro N° 146023 el cual protege y distingue: servicios: análisis, evaluación y certificación de productos alimenticios en clase 42 internacional.

VII.—Sobre lo que debe ser resuelto Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo NUTRICERT, registro N° 146023 al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por no acreditado el uso de la misma para proteger y distinguir dichos productos en clase 42 internacional, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por la Licda. Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de Alticor Inc., contra el registro del signo distintivo NUTRICERT, registro N° 146023. Cancélese dicho registro. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles respectivamente contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa quien en el caso de interponerse apelación si está en tiempo la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—(IN2014073199).

 PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Carlos Luis Alvarado Solano, cédula 5-180-774, propietario registral de las fincas del Partido de Guanacaste 60409 y 120332, así mismo a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que por desconocerse su domicilio exacto. I.—Que el Registro Inmobiliario ordenó la Apertura de Diligencias Administrativas y por resolución de las 15:00 horas del 05 de agosto del 2013 se ordenó consignar advertencia administrativa sobre las fincas de Guanacaste 60409 y 120332 y sobre los planos catastrados G-708318-1987, G-643656-2000. II.—Que mediante resolución de las 15:30 horas del 5 de agosto del 2013, se confirió audiencia a la parte, siendo que fue devuelto el sobre certificado de Correos de Costa Rica RR032248916CR dirigido al señor Carlos Luis Alvarado Solano, cédula 5-180-774 con la indicación de “dirección insuficiente”, con el fin de cumplir con el Debido Proceso y por resolución de las 11:00 horas del 12 de noviembre del 2013, se autorizó la publicación por única vez, para conferirle audiencia a la persona indicada, contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro del dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga y. se les previene: Que dentro de éste término deben señalar número de fax, medio electrónico, o casa u oficina, donde oír futuras notificaciones de éste Despacho, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, en concordancia con los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24:00 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 27 del Reglamento de cita y al artículo 11 de la Ley Nº 8687. (Exp. Nº 2013-2060-RIM).—Curridabat 12 de noviembre del 2013.—Lic. Ruth Espinoza Miranda, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº OC14-0019.—Solicitud Nº 21327.—(IN2014071646).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

NOTIFICACIÓN A PROPIETARIOS OMISOS

 PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Departamento de Gestión Ambiental de esta Municipalidad con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el cobro de tarifas por las omisiones de los deberes de los propietarios de inmuebles localizados en el Cantón Central de San José, Notifica a los propietarios omisos:

Propietario:

CONSTRUCTORA POWER S. A.

Cuenta:

3101508481

Dirección:

SOBRE EL CAUCE DE LA QUEBRADA QUE BORDEA EL PASEO JOSÉ MARÍA CAÑAS

Localización:

1100610004

Folio Real:

00544841

Distrito:

SAN SEBASTIÁN

Plazo:

10 DÍAS HÁBILES

Omisión:

CHAPEA Y CERCADO

Código:

81-82

Boleta

1964-GPS-2014

 

Propietario:

JOSÉ ENRIQUE GAMBOA QUIRÓS

Cuenta:

105750102

Dirección:

DEL PIPIOLO PLAZA VÍQUEZ 225 MTS SUR CARRETERA  A DESAMPARADOS

Localización:

0401970024

Folio Real:

00481085

Distrito:

SAN SEBASTIÁN

Plazo:

10 DÍAS HÁBILES

Omisión:

LIMPIEZA Y CERCADO

Código:

81-82

Boleta

POR TELÉFONO

 

 

Propietario:

ASOCIACIÓN LIGA COSTARRICENSE CONTRA EL CÁNCER

Cuenta:

3002056017

 

 

Dirección:

50 MTS SUR DEL CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS

Localización:

0700240016

Folio Real:

00420671

Distrito:

URUCA

Plazo:

10 DÍAS HÁBILES

Omisión:

LIMPIEZA Y CERCADO

Código:

81-82

Boleta

CORREO DE JEANNETTE HUETE

 

 

Propietario:

SEASON TECHNOLOGY S.A.

Cuenta:

3101391766

Dirección:

DEL CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS, 150 M SUROESTE A MANO DERECHA N° 100 COLOR CREMA CON TERRACOTA

Localización:

0700250017

Folio Real:

307048

Distrito:

URUCA

Plazo:

10 DÍAS HÁBILES

Omisión:

LIMPIEZA Y CERCADO

Código:

81-82

Boleta

CORREO DE JEANNETTE HUETE

 

Propietario:

ROSA AGÜERO MORALES

Cuenta:

102840116

Dirección:

URBANIZACIÓN LA FLORIDA, EMBAJADA AMERICANA, 50 M AL NORTE, 100 M AL ESTE, 50 M AL NORTE CON LINDEROS:

NORTE: PROPIEDAD DE MARCELO VARGAS CHÁVEZ

ESTE: PROPIEDAD BOMBONA S. A.

SUR. CALLE PÚBLICA

OESTE: PROPIEDAD FERNANDO SALAS SALAZAR

Localización:

0901020038

Folio Real:

195473

Distrito:

PAVAS

Plazo:

10 DÍAS HÁBILES

Omisión:

LIMPIEZA Y CERCADO

Código:

81-82

Boleta

CORREO KATTIA LEÓN LIZANO

 

Propietario:

JORGE CARMONA BONILLA

Cuenta:

103240594

Dirección:

DE LA PLACA SANTA ROSA 175 M SUR Y 75 M OESTE, CASA ESQUINERA

Localización:

1100130030

Folio Real:

00123591

Distrito:

SAN SEBASTIÁN

Plazo:

10 DÍAS HÁBILES

Omisión:

LIMPIEZA Y CERCADO

Código:

81-82

Boleta

CT 337722

 

Propietario:

HBHI S. A.

Cuenta:

3101377254

Dirección:

COLINDA CON EL COLEGIO BILINGÜE LA SABANA

Localización:

080001500271

Folio Real:

00577631

Distrito:

MATA REDONDA

Plazo:

10 DÍAS HÁBILES

Omisión:

LIMPIEZA Y CERCADO

Código:

81-82

Boleta

CASO 1549 DE LA CONTRALORÍA DE SERVICIOS

 

Propietario:

DESARROLLO COMERCIAL CRISANAL S. A.

Cuenta:

3101231447

Dirección:

FRENTE AL ANTIGUO EBAIS DE JARDINES DEL CASCAJAL

Localización:

1100310146

Folio Real:

00110879

Distrito:

SAN SEBASTIÁN

Plazo:

10 DÍAS HÁBILES

Omisión:

LIMPIEZA Y CERCADO

Código:

81-82

Boleta

CORREO NEISHA VARGAS

 

 

Propietario:

URBANIZACIÓN LA FLORIDA S. A.

Cuenta:

3101011821

 

Dirección:

FLORIDA NORTE COSTADO OESTE DE LA CANCHA DE BALONCESTO LOTE 3H

Localización:

0200610038

Folio Real:

00084033

Distrito:

MERCED

Plazo:

10 DÍAS HÁBILES

Omisión:

LIMPIEZA Y CERCADO

Código:

81-82

Boleta

CT 339431

 

San José, 14 de octubre del 2014.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—O. C. N° 134482.—Solicitud N° 21416.—Crédito.—(IN2014071246).

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

Decreto Ejecutivo Nº 37737-MOPT. Reglamento para el cumplimiento y aplicación del transitorio II de la Ley Nº 8826. Procedimiento especial abreviado para el otorgamiento de concesiones en el transporte remunerado de personas en rutas regulares.

El Consejo de Transporte Público avisa que, en el Procedimiento Especial Abreviado para el Otorgamiento de Concesiones en el Transporte Remunerado de Personas en Rutas Regulares, en virtud de un error material, en el artículo 7 del Decreto Ejecutivo Nº 37737-MOPT publicado en La Gaceta Nº 133 del 11 de julio del 2014, se omitió indicar al operador de una Ruta sin número de la provincia de Guanacaste, por lo que se procede a la corrección respectiva incluyendo dicha ruta como sigue:

 

Ruta

Descripción de ruta

Operador

Artículo

Sesión

69

Sin número

San José-Playa Flamingo por el Puente La Amistad y viceversa

Tralapa Limitada

03

2930 del 31 de agosto de 1994

 

Las demás disposiciones y condiciones del Decreto Ejecutivo N° 37737-MOPT permanecen invariables.

San José, 27 de octubre del 2014.—Ing. Sebastián Urbina Cañas, Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í.—1 vez.— O. C. N° 2337.—Solicitud N° 3119.—(IN2014075703).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

El plan de premios publicado en La Gaceta N° 195 del 10 de octubre de 2014 corresponde al calendario de sorteos aprobado por acuerdo JD-614, artículo V), inciso 2) de la sesión ordinaria N° 38-2013, celebrada el 22 de octubre del 2013 y al plan de premios aprobado en el acuerdo JD-359, artículo II), inciso 1) de la sesión ordinaria N° 23-2013 celebrada el 02 de julio del 2013.

La publicación realizada en La Gaceta N° 185 del viernes 26 de setiembre del 2014 corresponde al Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4317 de conformidad con el acuerdo JD-303, artículo III), inciso 1) de la sesión ordinaria  N° 23-2014, celebrada el 12 de agosto del 2014.

Por lo que se aclara que la publicación realizada el 26 de setiembre del 2014 corresponde al plan de premios definitivo para el Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4317 que se realizará el domingo 14 de diciembre de 2014.

Gerente de Producción y Comercialización.—Francisco Ibarra Arana.—1 vez.—O. C. N° 18915.—Solicitud N° 22263.—C-16370.—(IN2014075613).