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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43366-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 50, 130, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; en los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; artículo 56 y 58 de la Ley Orgánica del Ambiente, N° 7554 del 4 de octubre de 1995; el artículo 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, N° 7152 del 5 de junio de 1990; la Ley de Planificación Nacional N° 5525 del 2 de mayo de 1974; Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593 del 09 de agosto de 1996; los artículos 4, 6 y 7 del Reglamento de Organización del Subsector Energía, Decreto Ejecutivo N° 35991-MINAET del 19 de enero de 2010; la Reforma integral al Reglamento de Organización del Subsector Energía, Decreto Ejecutivo N° 40495-MINAE del 19 de mayo de 2017.

Considerando:

1ºQue la Constitución Política en su artículo 50 establece la obligación al Estado de garantizar, defender y preservar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que goza toda persona.

2ºQue la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227, en su artículo 28 establece dentro de las competencias de los ministros, preparar y presentar al Presidente de la República los decretos y demás actos que deban suscribir conjuntamente relativos a las cuestiones atribuidas a su Ministerio.

3ºQue la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554, en su artículo 4 establece dentro de los fines de la ley fomentar y lograr la armonía entre el ser humano y su medio, satisfacer las necesidades humanas básicas, prevenir y minimizar los daños al ambiente, regular la conducta humana y la actividad pública y privada respecto del ambiente, así como establecer los principios que orienten las actividades de la Administración Pública en materia ambiental.

4ºQue la visión de corto, mediano y largo plazo del Subsector Energía ha sido plasmada en el VII Plan Nacional de Energía 2015-2030, el cual establece como objetivo garantizar que el precio de los combustibles sea eficiente y coadyuve a la competitividad del país” y como acción requerida elaborar una propuesta de fijación de precios que sea congruente con la dinámica del mercado internacional, que reconozca la calidad de importación de los combustibles y que posibilite las inversiones en la cadena de suministro, incluyendo la producción local”.

5ºQue el Plan Nacional de Energía VII, establece la política con una orientación central de sostenibilidad energética con un bajo nivel de emisiones, basándose en el uso de fuentes limpias y renovables. Siendo evidente que sus acciones deben alinearse hacia la mejora del sector transporte desde todas sus aristas, ya que es el sector responsable de la mayor cantidad de gases de efecto invernadero (GEI) y gases contaminantes.

6ºQue el Plan Nacional de Descarbonización establece en su eje 2, el cambio del 60% de la flota de vehículos ligeros-privados e institucionales-será de cero emisiones, con porcentajes más altos para aquellos que tengan uso comercial y gubernamental. En 2035, un 25% de la flota será eléctrica, así como la implementación de una extensa red de recarga eléctrica a lo largo del país y con infraestructura complementaria para tecnologías cero emisiones, por ejemplo, estaciones de hidrógeno.

7ºQue el Plan Nacional de Descarbonización establece en los ejes 4 y 6, que la industria consolidará un sistema eléctrico nacional con capacidad, flexibilidad, inteligencia y resiliencia necesaria para abastecer y gestionar energía renovable a costo competitivo, asimismo, migrará hacia actividades de alto valor, con altos niveles de electrificación y mejores prácticas internacionales en sus procesos para minimizar emisiones.

8ºQue la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Público, Ley N° 7593 establece en su primer artículo que la Autoridad Reguladora no se sujetará a los lineamientos del Poder Ejecutivo en el cumplimiento de las atribuciones que se le otorgan en esta Ley; no obstante, estará sujeta al Plan Nacional de Desarrollo 2015 2018, a los planes sectoriales correspondientes y a las políticas sectoriales que dicte el Poder Ejecutivo.

9ºQue la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, aprobada mediante Ley N° 7414 y su Protocolo ratificado mediante Ley N° 8219, establece compromisos sobre la reducción de gases efecto invernadero como objetivo último para lograr la estabilización de las concentraciones de éstos en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenos peligrosas en el sistema climático, para lo cual las partes deberán promover y apoyar el desarrollo, aplicación y difusión incluida la transferencia de tecnologías, prácticas y procesos que controlen, reduzcan o prevengan las emisiones.

10.—Que el Acuerdo de París establece como meta mantener el aumento de la temperatura media mundial por debajo de 2 °C con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5°C con respecto a los niveles preindustriales, reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y efectos del cambio climático.

11.—Que la investigación, producción y comercialización del hidrógeno tiene un consustancial interés público. De acuerdo con el PND y PNE, la exploración y eventual explotación del hidrógeno está previsto en objetivos y acciones estratégicas del Estado costarricense para su uso como combustible en el subsector transportes, y aunque no se descarta, su uso a futuro como fuente de generación eléctrica.

12.—Que la directriz N° 002-MINAE del 8 de mayo del 2018, instruye a las instituciones del sector de ambiente y energía para que, dentro del marco de sus competencias, desarrollen un plan de acción a fin de propiciar la investigación, la producción y la comercialización del hidrógeno como combustible.

13.—Que la Estrategia Nacional de Cambio Climático (ENCC), examina una serie de ejes estratégicos de trabajo en el marco nacional e internacional, entre ellos el eje de mitigación que contempla varios sub-ejes, entre los cuales encontramos el referente a Energía y Transporte, por cuanto “El principal sector emisor de nuestro país lo constituye el transporte, por lo que cualquier acción orientada a la reducción de emisiones tendrá un alto impacto en los inventarios nacionales de GET”.

14.—Que la economía de hidrógeno permite avanzar en los esfuerzos para alcanzar matrices energéticas basadas en energías renovables, a partir del fomento de procesos industriales bajos en carbono, así como la reducción de emisiones asociadas al transporte, usos industriales, agrícolas, así como el almacenamiento de energía eléctrica. Es así como el hidrógeno verde como vector energético, coadyuva en la integración de energías renovables en procesos para alcanzar una reducción de las emisiones.

15.—Que se procedió a realizar la Evaluación de Costo Beneficio del MEIC, la cual dio como resultado negativo dado que no se crean trámites, ni regulaciones para el administrado. Por tanto,

Decretan:

OFICIALIZACIÓN DE LA POLÍTICA PARA EL

APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS

EXCEDENTES EN EL SISTEMA ELÉCTRICO

NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE UNA

ECONOMÍA DE HIDRÓGENO VERDE

Artículo 1ºSe oficializa la “Política para el aprovechamiento de los recursos excedentes en el Sistema Eléctrico Nacional para el desarrollo de una economía de hidrógeno verde, la cual tiene como objetivo promover e incentivar una economía de hidrógeno verde en Costa Rica mediante el establecimiento de orientaciones para el desarrollo de un marco regulatorio flexible por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), que facilite a las empresas distribuidoras aprovechar los excedentes del SEN, mediante su gestión comercial.

Artículo 2ºEsta Política estará disponible en el sitio web de la Dirección de Energía (DE), en la dirección electrónica https://energia.minae.go.cr/, La versión impresa del documento se custodiará en la Dirección de Energía (DE), en el piso segundo del edificio anexo del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE).

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALARADO QUESADA.—La Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo.—1 vez.—O. C. N° DM-1252-2021.—Solicitud N° DM-1258-2021.—( D43366 - IN2021613217 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Los Laureles, Siquirres, Limón. Por medio de su representante: José Miguel Carrillo Castillo, cédula N° 600950027 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 09:29 horas del día 21/12/2021.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2021612945 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

DMV-RGI-R-385-2021.—La señora Laura Solís Jiménez, documento de identidad número 1-1272-0671, en calidad de regente veterinario de la compañía Vets and Pets Trading Costa Rica, S. A., con domicilio en Radial Santa Ana - Belén, del cruce de Rumba 400 m al oeste, Calle Potrerillos, Ofibodegas del Oeste, Bod. Nº 7, Alajuela, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Snap Giardia, fabricado por Iddex Laboratories Inc., de Estados Unidos, con los principios activos/agentes biológicos: Reactivos: - Cada hisopo con conjugado contiene 0,7 ml de solución de conjugado de antiGiardia: peroxidasa (contiene gentamicina y Proclin como conservante). Cantidad: 0,7 ml Dispositivos SNAP: 5 o 15 Reactivos contenidos en cada dispositivo: - Solución de lavado. Cantidad: 0,4 ml - Solución de substrato. Cantidad: 0,6 ml. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 15 de diciembre del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2021612624 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2021-0009997.—Alexander Ramírez Solís, soltero, cédula de identidad 304470434, en calidad de apoderado generalísimo de Agroindustrias del Pueblo Limitada, cédula jurídica 3102827796 con domicilio en Cot de Oreamuno, 800 metros noreste de la iglesia católica, camino a Santa Rosa, bodegas industriales a mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la industrialización de productos agrícolas con su respectiva enlatado - envasado o empaque. Ubicado en Cot de Oreamuno, Cartago 800 metros noreste de la Iglesia Católica Camino Sta. Rosa, Bodegas Industriales mano derecha. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el: 3 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021612026 ).

Solicitud Nº 2021-0009999.—Alexander Ramírez Solís, soltero, cédula de identidad N° 304470434, en calidad de apoderado generalísimo de Agroindustrias del Pueblo Limitada, cédula jurídica N° 3102827796 con domicilio en Cot-Oreamuno-Cartago, 800 metros norte de la iglesia catolica camino a Santa Rosa, Bodegas Industriales a mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Industrializar Productos Agrícolas con su respectivo enlatado- Envasado o Empaque, ubicado en Cot-Oreamuno-Cartago, 800 metros norte de la iglesia católica camino a Santa Rosa, Bodegas Industriales a mano derecha. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el: 03 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021612027 ).

Solicitud Nº 2021-0008154.—Mark Andrew Wooster, divorciado dos veces, Pasaporte N° 505748477, con domicilio en Jaco, Playa Hermosa, 50 metros sur de la Pulpería Croto, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wooster,

como marca de fábrica en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Artículos para hacer deporte, para proteger en este caso tablas de surf y artículos relacionados con la práctica de este deporte. Fecha: 08 de noviembre del 2021. Presentada el 07 de setiembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021612029 ).

Solicitud N° 2021-0011202.—Alejandro Palacios Mora, soltero, cédula de identidad N° 114150984, con domicilio en Hatillo 4 de Pizza Hut Plaza America 150 mts al oeste casa N° 142, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio de reserva para viajes de turismo. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el: 10 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021612034 ).

Solicitud Nº 2021-0011118.—Jeannette Torres Vargas, cédula de identidad N° 108430130, en calidad de apoderada generalísima de Mercadeo de Artículos de Consumo S. A., cédula jurídica N° 3-101-137584 con domicilio en El Guarco, Tejar, Carretera Interamericana, entre AV 34 y 52, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Farolazo como marca de comercio en clases 32 y 33 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 33: Bebidas alcohólicas (guaro). Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 07 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021612039 ).

Solicitud Nº 2021-0009709.—Randall Mauricio Rojas Quesada, divorciado, cédula de identidad 204870005, en calidad de apoderado especial de HNG Carmenta Global Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101741788, con domicilio en San Carlos, Santa Rosa de Pocosol, cincuenta metros al oeste de la esquina suroeste del Parque, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: Se reserva el color azul, blanco, negro, celeste. Fecha: 14 de diciembre del 2021. Presentada el: 26 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021612069 ).

Solicitud Nº 2021-0009704.—Reyna Mercedes Tercero Bonilla, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cooperativa Agrícola Industrial para el mejoramiento de vida de Belice, cédula jurídica 3004649391 con domicilio en Belice Santa Cecilia De La Cruz Guanacaste, del EBAIS 75 metros norte, Santa Cecilia De La Cruz, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOÑA BELI COOPEBELICE R.L.

como marca de fábrica y comercio en clase: 31 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas: frijoles; arroz; maíz; tiquisque; plátano; yuca; tomate; lechuga; cebollino; culantro. Fecha: 3 de noviembre de 2021. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021612075 ).

Solicitud N° 2021-0010587.—Laura Sánchez Campos, casada dos veces, cédula de identidad N° 109560146, en calidad de apoderada generalísima de Valerie Baldi Sánchez, casada una vez, cédula de identidad N° 116280759, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro, Barrio San Luis, cien metros al norte y cincuenta metros al oeste de la Bomba Gasotica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clases 3; 21 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceites destilados para el cuidado de belleza, Cosméticos para tratamiento de belleza uso en piel, cabello, pestañas, cejas y uñas , Lociones de bronceado y autobronceado, Jabones y leches de belleza , Lociones, mascarillas y faciales de belleza, Preparaciones de belleza para el cabello, Tónicos de belleza para la cara y el cuerpo, Maquillaje para el rostro y cuerpo, Productos de maquillaje, Productos para eliminar maquillaje, lociones hidratates para piel y cabello, geles hidrantantes corporales y faciales, lociones protectoras con filtro solar solares para rostro y cuerpo, cremas para la cara y cuerpo, exfoliantes para rostro y cuerpo; en clase 21: aparatos no eléctricos para el desmaquillaje, aplicadores de maquillaje para los ojos, aplicadores en barra para maquillaje, aplicadores para maquillaje de ojos, brochas y pinceles de maquillaje, cinturones de artistas del maquillaje, esponjas faciales para aplicar maquillaje, esponjas para aplicar maquillaje, polveras de maquillaje vendidas vacías, soportes para esponja de maquillaje; en clase 35: servicios de venta minorista y mayorista en línea de productos cosméticos y de belleza, servicios de información y asesoramiento comerciales a los consumidores en el ámbito de los productos de maquillaje, suministro de asesoramiento relativo a productos de consumo sobre cosméticos. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el 19 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021612077 ).

Solicitud Nº 2021-0010861.—Juan José Ugalde Quesada, cédula de identidad N° 112220007, en calidad de apoderado especial de Mecatronics Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101681055 con domicilio en Alajuela-Poás Carrillos, doscientos metros oeste del cementerio, Alajuela, Carrillos de Poás, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 8 y 12 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas de mano para la reparación y el mantenimiento de bicicletas-Herramientas de extracción de componentes: cubos para bocina, cubos hexagonales, cubos con pines, herramientas de ajuste, herramientas de tensión; en clase 12: Partes estructurales de bicicletas-Componentes y accesorios para bicicletas: gazas para asientos, prensas, ejes pasantes, punteras, tornillos, roldanas, piñones, espander, espaciadores, basculantes, tuercas, tapas, aros de bicicleta. Reservas: colores naranja, negro, blanco. Fecha: 06 de diciembre de 2021. Presentada el: 30 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021612078 ).

Solicitud Nº 2021-0011022.—Juan Carlos Cersosimo D’agostino, cédula de identidad 110800755, en calidad de Apoderado Especial de Cereza S. A., con domicilio en calle 16 Santa Isabel, Local 6B-1, Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 25. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 3 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros o interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de Cereza publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021612111 ).

Solicitud Nº 2021-0009297.—José Vinicio Pérez Bustos, en unión libre, productor artístico, cédula de identidad N° 602900298 con domicilio en 75 sur del Banco Davivienda, 60101, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de radiodifusión y teledifusión. Fecha: 08 de diciembre de 2021. Presentada el: 13 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021612201 ).

Solicitud N° 2021-0009210.—Marco Vinicio Mata Morera, casado una vez, cédula de identidad N° 105870138, en calidad de apoderado generalísimo de Contratos Fruteros Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102188561, con domicilio en cantón Central, distrito Ulloa, Barreal de Heredia, exactamente dentro de las instalaciones de CENADA, Galpón número 1, local número mil ciento uno, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUSTIKOS como marca de fábrica, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 14 de diciembre del 2021. Presentada el: 11 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021612251 ).

Solicitud Nº 2021-0010179.—Luis Gerardo Cerdas Navarro, divorciado una vez, cédula de identidad 303270337 con domicilio en Oreamuno San Rafael 50 metros al sur de la capilla católica del lugar, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Deportivo y Mucho Más LC como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Producción de programa de radio y televisión de Deportes Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 9 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021612308 ).

Solicitud Nº 2021-0010299.—Ma. Cecilia Sandí Carmona, casada una vez, cédula de identidad N° 103950110, en calidad de apoderada generalísima de Maribel Zúñiga Sandí, casada una vez, cédula de identidad N° 107760153 con domicilio en Madrid Calle Forcitia Nº 14 2° A 28054, España, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta mayorista en línea, servicios de venta minorista en línea. Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el: 11 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021612321 ).

Solicitud Nº 2021-0009217.—Karina Alfaro Marin, cédula de identidad 206870121, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Dakari Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102821454 con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Calle La Cubilla, segunda entrada a mano derecha, segunda casa a mano derecha, portón negro., 10903, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de BOREALIS

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32 y 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua de Seltz; aguas gaseosas; aguas minerales; bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas sin alcohol; cocteles sin alcohol; sodas; en clase 33: Bebidas alcohólicas a base de caña de azúcar; bebidas alcohólicas premezcladas que no sean a base de cerveza; bebidas alcohólicas excepto cervezas; cocteles; bebidas espirituosas Reservas: Líneas gráficas en negro, letras en color negro y fondo blanco. Fecha: 19 de noviembre de 2021. Presentada el: 12 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021612331 ).

Solicitud Nº 2020-0010613.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Shaanxi Heavy-Duty Automobile Co., Ltd. con domicilio en Jingwei Industrial Park, Xi’An Economic and Technological Development Zone, Xi’An 710200, Shaanxi, China, solicita la inscripción de: SHACMOTO

como marca de fábrica y comercio en clases 12; 35 y 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos de locomoción terrestre, aérea, marítima o ferroviaria; carros / automóviles / coches; chasis de automóvil; motores para vehículos terrestres; ejes para vehículos; carrocerías de automóviles; cajas de cambios para vehículos terrestres; bicicletas, neumáticos de automóvil; barcos; motocicletas; asientos de vehículos; camiones; autocaravanas; carros portamangueras; remolques (vehículos); camiones de riego; vehículos militares de transporte; hormigoneras (vehículos); autobuses; en clase 35: Publicidad, consultoría en estrategias de comunicación (publicidad]; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; servicios de agencias de importación-exportación; promoción de ventas para terceros; asistencia en la dirección de negocios; servicios de reubicación para empresas; compilación de información en bases de datos informáticas;en clase 37: Mantenimiento y reparación de vehículos a motor; lavado de vehículos; Estaciones de servicio (reabastecimiento de carburante y mantenimiento); pulido de vehículos; recauchutado de neumáticos; engrase de vehículos; Tratamiento contra la herrumbre; construcción; instalación y reparación de aparatos eléctricos. Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021612353 ).

Solicitud Nº 2021-0008697.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Grupo Delta Motors S.A.C., con domicilio en JR. Santa Leonor 6368, Urbanización Santa Luisa, primera et. (alt. del Mercado Nueva Esperanza), distrito San Martín de Porres, Lima, Perú, solicita la inscripción de: GDMRacing

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Accesorios y repuestos para motocicletas, partes estructurales como repuestos de vehículos y motores para motocicletas comprendidos en la clase. Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el: 27 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021612355 ).

Solicitud Nº 2021-0010140.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Irene Nassar Jorge, casada una vez, cédula de identidad 113460702 y Nicole Dent Padilla, soltera, cédula de identidad 911700721, con domicilio en Curridabat, Guayabos, Condominio Prados del Este, San José, Costa Rica y Escazú, San Rafael, del Chino Villa Rey, 400 metros al norte, Condominio Adria, Apartamento 415, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bilú, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28. Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Globos para fiestas; objetos de decoración para fiestas, objetos de fantasía para fiestas. Fecha: 15 de noviembre del 2021. Presentada el: 8 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021612356 ).

Solicitud N° 2021-0009974.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad N° 1884675, en calidad de apoderado especial de Med Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en Kilómetro dieciséis punto cinco (16.5) carretera a San Juan Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixco Norte, lote B guión once (B-11) Zona Seis (6) de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ZINKVANZ MEDPHARMA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, específicamente medicamentos a base de sulfato de zinc. Fecha: 12 de noviembre del 2021. Presentada el: 02 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021612357 ).

Solicitud N° 2021-0009975.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad N° 108840675, en calidad de apoderado especial de Med Pharma Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro dieciséis punto cinco (16.5) carretera a San Juan Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixco Norte, Lote B guión once (B-11) Zona Seis (6) de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LEVENVIT D3 como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, suplementos vitamínicos, específicamente medicamentos a base Vitamina D3 (Colecalciferol). Fecha: 12 de noviembre de 2021. Presentada el: 2 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021612358 ).

Solicitud Nº 2021-0009189.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Desarrollos de Habitacionales del Oeste S. A., cédula jurídica 3-101-702491 con domicilio en Cartago, Lima, del Megasuper, cien metros norte, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AQUA BOULEVARD como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios relacionados con bienes raíces; servicios relacionados con la venta y alquiler de apartamentos. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa solicitada “Aqua Boulevard” en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 3 de diciembre de 2021. Presentada el: 11 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021612363 ).

Solicitud Nº 2021-0009427.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Airpak Fidelity Corp (AIFCO), con domicilio en 16 calle 055, zona 10, edificio torre internacional, nivel 8, Ciudad Guatemala, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión, organización y administración de negocios comerciales. Fecha: 07 de diciembre de 2021. Presentada el 18 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021612385 ).

Solicitud Nº 2021-0010543.—Elizabeth Mora Arguedas, divorciada una vez, cédula de identidad 105760711, en calidad de Apoderado Generalísimo de Consultores Verdeley Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101175909 con domicilio en Paquera, de la Guardia Rural 25 metros al sur, Consultores Verdeley, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35; 36 y 45 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 36: Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios.; en clase 45: Servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas, servicios profesionales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 18 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021612390 ).

Solicitud Nº 2021-0010933.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 1013310307, en calidad de apoderado especial de Belcorp SA con domicilio en RUE de Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: CYPLAY, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 13 de diciembre del 2021. Presentada el: 1 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021612400 ).

Solicitud Nº 2021-0008886.—Fiorella Cárdenas Sancho, cédula de identidad N° 106530437, en calidad de apoderada especial de Warden Indagatum Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101805870, con domicilio en, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 9; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Simuladores de conducción y control de vehículos; en clase 41: Organización de exposiciones con fines educativos, la organización y dirección de conferencias, congresos y simposios; además de la publicación de libros y textos; en clase 42: Peritajes.  Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021612404 ).

Solicitud Nº 2021-0009428.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Gestor oficioso de Airpak Fidelity Corp (AIFCO) con domicilio en 16 calle 055, zona 10, Edificio Torre Internacional, Nivel 8, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios, en particular remesas y transferencias de dinero. Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada el: 18 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021612405 ).

Solicitud Nº 2021-0009721.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 1626794, en calidad de apoderada especial de Planet Solutions Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101756688 con domicilio en Escazú, San Rafael, Santa Ana, 150 metros, al sur del Super El Pinar, Nº 2, planta baja Condominios San Rafael, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EcoHeroes como marca de servicios en clases 35; 40 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 40: Reciclaje de residuos y desechos; purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 09 de diciembre de 2021. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021612408 ).

Solicitud Nº 2021-0009416.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Geely Holding Group CO., LTD., con domicilio en 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang. República Popular de China, China, solicita la inscripción de: FARIZON AUTO,

como marca de fábrica y comercio en clases: 12 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos de locomoción terrestre, aérea, marítima o ferroviaria; vehículos eléctricos; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; caja de cambios para vehículos terrestres; automóviles; chasis de automóvil; motocicletas; coche eléctrico con autoequilibrio; neumáticos para ruedas de vehículos; frenos para vehículos; en clase 37: Consultoría en construcción; construcción; reparación de tapicería; instalación y reparación de equipo de calefacción; instalación y reparación de dispositivos eléctricos; mantenimiento y reparación de vehículos de motor; mantenimiento y reparación de aviones; tratamiento anticorrosión; recauchutado de neumáticos; mantenimiento de muebles. Fecha: 3 de noviembre del 2021. Presentada el: 18 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021612409 ).

Solicitud Nº 2021-0004554.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Netac Technology CO., LTD con domicilio en 16F, 18F, 19F, Netac Building, Suite 10, Number 6; Higt-Tech South ST., South High-Tech Distict; Nanshan District, Shenzhen, Guangdong; Province 518057, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ordenadores, aparatos de procesamiento de datos; dispositivos de memoria de computadora; dispositivos periféricos de computadora; software de ordenador; software de ordenador, grabado; microprocesadores; dispositivos de procesamiento central; dispositivo de procesamiento digital personal; ordenadores portátiles (notebook); transmisores de señales electrónicas; dispositivos de comunicación interna; equipos de radiotelefonía; módems. Fecha: 09 de diciembre de 2021. Presentada el 20 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021612475 ).

Solicitud Nº 2021-0006472.—Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad 503500865, en calidad de apoderado especial de MM Logística Legal Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101714224, con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, Los Yoses, de casa Italia, 100 metros al sur y 275 metros oeste, casa Nº 3335, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANTA PERLA ESCALANTE

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante, cafetería y bar. Ubicado en San José, Carmen, Barrio Escalante, detrás del Teatro de La Aduana. Reservas: No se hace reserva de la palabra ESCALANTE. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021612478 ).

Solicitud Nº 2021-0002033.—Jonathan Villalobos Villar, casado una vez, cédula de identidad N° 113790280, con domicilio en San Antonio de Desamparados, Condominio Hacienda San Antonio 2 casa 63, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORTEZA -masa madre- Pan de Molde

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Panes de molde de masa madre. Reservas: De los colores: beige y café. Fecha: 28 de junio de 2021. Presentada el: 4 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021612480 ).

Solicitud Nº 2021-0011173.—Daniel Murillo Rodríguez, soltero, cédula de identidad N° 206240787, con domicilio en San Pedro de Poás, Calle San José, 300 mts. sur de la Ermita Católica 4ta casa a mano izq color terracota, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Elaboración de evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los ámbitos tecnológicos, consultoría tecnológica, Seguridad de los datos informáticos, Detección de accesos no autorizados, Servicios Antivirus. Cifrado de datos. Vigilancia Electrónica, SaaS, PasS, diseño de software y Sistema informáticos. Soluciones en Cloud Computing, Soporte técnico a Hardware y Software. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el 09 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021612487 ).

Solicitud N° 2021-0009394.—Henry Sibaja Salazar, casado una vez, cédula de identidad N° 602920614, con domicilio en Santa Elena, frente al Ebais Pittier-Coto Brus, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en todas su formas. Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada el: 18 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021612493 ).

Solicitud Nº 2021-0009113.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de Apoderado Especial de LG Electronics INC. con domicilio en 128 Yeouidaero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 07336, República de Corea, solicita la inscripción de: LINEAR Cooling como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 11 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Maquinas lavadoras de ropa eléctricas, Lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras eléctricas, Bolsas para aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de mango largo; Robots para uso industrial; Robots de ayuda con las tareas diarias para fines domésticos; Robots para limpieza; Sistema modular que consistes en una transportadoras de paletización robotizados; Mecanismos de control para máquinas robóticas, Sopladores rotativos eléctricos; Bombas de aire comprimido; Compresores rotativos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorias (no calientan); licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras Robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor para uso doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso doméstico.; en clase 11: Aires acondicionado; Aparatos de aire caliente; Humidificadores eléctricos, Deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; Cocinas eléctricas, Purificadores de agua para uso domésticos; Ionizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de filtros para depurar agua; Paneles solares térmicos (calefacción]; limpiadores de Aire; Aparatos de ventilación (aire acondicionado] para calefacción; Luces emisoras de diodos de iluminación [LED]; Cocinas de gas; Hornos eléctricos para cocina; Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico; Máquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; Máquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico. Fecha: 1 de diciembre de 2021. Presentada el: 7 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021612505 ).

Solicitud Nº 2020-0005187.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Arsal, Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en Calle Modelo, N° 512, San Salvador, República de El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: DEPROXONE como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, especialmente anticonceptivo hormonal. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el: 7 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021612507 ).

Solicitud N° 2021-0009155.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc., con domicilio en 128 Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 07336, República de Corea, solicita la inscripción de: Craft Ice como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 7 y 11 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Compresores para refrigeradoras; secadoras giratorias que no calientan. Clase 11: Aires acondicionados; aparatos de ventilación; refrigeradoras eléctricas. Fecha: 24 de noviembre del 2021. Presentada el: 08 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2021612510 ).

Solicitud Nº 2021-0009138.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc. con domicilio en OF 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 07336, Corea del Sur, solicita la inscripción de: Slim SpacePlus Ice System como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 11 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Compresores para refrigeradoras; secadoras giratorias que no calientan; en clase 11: Aires acondicionados; aparatos de ventilación; refrigeradoras eléctricas. Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada el 07 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021612512 ).

Solicitud Nº 2021-0009957.—Seirys Valverde Jiménez, soltera, cédula de identidad 503810963, en calidad de apoderada especial de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Siete Mil Novecientos Veintiséis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102807926, con domicilio en Santa Ana, Uruca, doscientos metros oeste del Colegio de Santa Ana, casa esquinera a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLACKBIRD, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento dedicado a la prestación de servicios relacionados con la preparación y/o expendio de comidas y bebidas para el consumo, la presentación de servicios de cursos de arte y a la comercialización de productos de arte, de librería, de jardinería, vinilos y artículos para el hogar. Ubicado en San Jose, Santa Ana, Uruca, doscientos metros oeste del Colegio de Santa Ana, casa esquinera a mano izquierda. Reservas: Fecha: 13 de diciembre del 2021. Presentada el: 2 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021612515 ).

Solicitud N° 2021-0009120.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de Apoderado Especial de LG Electronics INC. con domicilio en 128, Yeouidaero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 07336, Republic of Korea, Corea del Sur solicita la inscripción de: Glide N’Serve como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 11 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas lavadoras de ropa eléctricas; lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; mangueras para aspiradoras eléctricas; bolsas para aspiradoras eléctricas; aspiradoras de mango largo; robots para uso industrial; robots de ayuda con las tareas diarias para fines domésticos; robots para limpieza; Sistema modular que consistes en una transportadoras de paletización robotizados; mecanismos de control para máquinas robóticas; sopladores rotativos eléctricos; bombas de aire comprimido; compresores rotativos; compresores para refrigeradoras; secadoras giratorias (no calientan); licuadoras eléctricas para uso doméstico; aspiradoras robóticas; procesadores de alimentos eléctricos; limpiadores a vapor para uso doméstico; aspiradoras de mano; aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso doméstico; en clase 11: Aires acondicionado; Aparatos de aire caliente; Humidificadores eléctricos; deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; cocinas eléctricas; purificadores de agua para uso domésticos; Ionizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de filtros para depurar agua; paneles solares térmicos (calefacción); limpiadores de aire; aparatos de ventilación (aire acondicionado) para calefacción, luces emisoras de diodos de iluminación (LED); cocinas de gas; hornos eléctricos para cocina; aparatos o instalaciones para cocinar; refrigeradoras eléctricas; secadoras de ropa eléctricas; aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico; máquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; máquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos. Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada el: 7 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021612517 ).

Solicitud Nº 2021-0011211.—Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular, Sociedad Anónima con domicilio en Vía Tres Cinco Guión Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear, preparaciones para limpiar, desengrasar, jabones, detergentes, preparaciones para la higiene del hogar. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 10 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021612520 ).

Solicitud N° 2021-0009122.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc., con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 07336. Republic Of Korea, República de Corea, solicita la inscripcion de: Full Convert Drawer como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 11. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas lavadoras de ropa eléctricas, Lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras eléctricas, Bolsas para aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de mango largo; Robots para uso industrial; Robots de ayuda con las tareas diarias para fines domésticos; Robots para limpieza; Sistema modular que consistes en una transportadoras de paletización robotizados; Mecanismos de control para maquinas robóticas, Sopladores rotativos eléctricos; Bombas de aire comprimido; Compresores rotativos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorias {no calientan}; licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras Robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor para uso doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso doméstico.; en clase 11: Aires acondicionado; Aparatos de aire caliente; Humidificadores eléctricos, Deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; Cocinas eléctricas, Purificadores de agua para uso domésticos; Ionizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de filtros para depurar agua; Paneles solares térmicos [calefacción]; limpiadores de Aire; Aparatos de ventilación [aire acondicionado] para calefacción; Luces emisoras de diodos de iluminación [LED]; Cocinas de gas; Hornos eléctricos para cocina; Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico; Maquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; Maquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos. Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada el: 7 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021612521 ).

Solicitud Nº 2021-0006846.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Corporación Techos y Aluminios de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102804985, con domicilio en Pavas Rohrmoser, cincuenta metros norte del AYA, Edificio Torre Cordillera, piso nueve, Oficinas de Latinalliance, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 6 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones minerales metalíferos: materiales de construcción y edificación metálicos construcciones transpotables metálicas: cables e hilos metálicos no eléctricos: pequeños artículos de ferretería metálicos recipientes metálicos de almacenamiento y transporte: cajas de caudales. Fecha: 16 de diciembre del 2021. Presentada el: 28 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021612522 ).

Solicitud Nº 2021-0009123.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc. con domicilio en 128, Yeouidaero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 07336, Republic of Korea, Corea del Sur, solicita la inscripción de: Ice Plus como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas lavadoras de ropa eléctricas; Lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras eléctricas; Bolsas para aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de mango largo; Robots para uso industrial; Robots de ayuda con las tareas diarias para fines domésticos; Robots para limpieza; Sistema modular que consistes en una transportadoras de paletización robotizados; Mecanismos de control para máquinas robóticas; Sopladores rotativos eléctricos; Bombas de aire comprimido; Compresores rotativos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorias {no calientan}; licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras Robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor para uso doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso doméstico; en clase 11: Aires acondicionado; Aparatos de aire caliente; Flumidificadores eléctricos; Deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; Cocinas eléctricas; Purificadores de agua para uso domésticos; lonizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de filtros para depurar agua; Paneles solares térmicos [calefacción]; limpiadores de Aire; Aparatos de ventilación [aire acondicionado] para calefacción; Luces emisoras de diodos de iluminación [LED]; Cocinas de gas; Hornos eléctricos para cocina; Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico; Máquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; Máquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos. Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada el: 07 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021612524 ).

Solicitud Nº 2021-0009067.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en Vía Tres Cinco Guión Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: AMBAR, como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Fecha: 1 de diciembre del 2021. Presentada el: 7 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021612525 ).

Solicitud Nº 2021-0009125.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de LG Electronics INC. con domicilio en 128, Yeouidaero, Yeongdeungpo-GU, Seoul, 07336, Republic of Korea, Corea del Sur, solicita la inscripción de: Moist Balance Crisper como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 11. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Maquinas lavadoras de ropa eléctricas; Lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras eléctricas; Bolsas para aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de mango largo; Robots para uso industrial; Robots de ayuda con las tareas diarias para fines domésticos; Robots para limpieza; Sistema modular que consistes en una transportadoras de paletización robotizados; Mecanismos de control para maquinas robóticas; Sopladores rotativos eléctricos; Bombas de aire comprimido; Compresores rotativos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorias {no calientan}; licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras Robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor para uso doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso doméstico; en clase 11: Aires acondicionado; Aparatos de aire caliente; Humidificadores eléctricos; Deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; Cocinas eléctricas; Purificadores de agua para uso domésticos; lonizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de filtros para depurar agua; Paneles solares térmicos [calefacción]; limpiadores de Aire; Aparatos de ventilación [aire acondicionado] para calefacción; Luces emisoras de diodos de iluminación [LED]; Cocinas de gas; Hornos eléctricos para cocina; Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico; Maquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; Maquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos. Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada el 07 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021612527 ).

Solicitud N° 2021-0009131.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc., con domicilio en OF 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 07336, Corea del Sur, solicita la inscripción de: Custom Chill como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 11. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Maquinas lavadoras de ropa eléctricas; Lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras eléctricas; Bolsas para aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de mango largo; Robots para uso industrial; Robots de ayuda con las tareas diarias para fines domésticos; Robots para limpieza; Sistema modular que consistes en una transportadoras de paletización robotizados; Mecanismos de control para máquinas robóticas; Sopladores rotativos eléctricos; Bombas de aire comprimido; Compresores rotativos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorias {no calientan}; licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras Robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor para uso doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso doméstico.; en clase 11: Aires acondicionado; Aparatos de aire caliente; Humidificadores eléctricos; Deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; Cocinas eléctricas; Purificadores de agua para uso domésticos; Ionizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de filtros para depurar agua, Paneles solares térmicos [calefacción]; limpiadores de Aire; Aparatos de ventilación [aire acondicionado] para calefacción; Luces emisoras de diodos de iluminación [LED]; Cocinas de gas; Hornos eléctricos para cocina; Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico; Maquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; Maquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos. Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada el: 7 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021612528 ).

Solicitud Nº 2021-0010551.—José Rafael García Serracin, cédula de identidad 117110969, en calidad de apoderado especial de Productos Mi Tierra A y R S.R.L, cédula jurídica 3102829650, con domicilio en Puntarenas, Buenos Aires, Distrito Brunka, En Las Parcelas El Ceibo, 300 metros sur de la escuela IDA, 60301, Buenos Aires, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Papaya madura congelada, papaya preparada para picadillo y conservas de papaya. Reservas: negro, verde, amarillo Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 18 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021612534 ).

Solicitud N° 2021-0009112.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc., con domicilio en OF 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 07336, Corea del Sur, solicita la inscripción de: Measured Fill como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 11 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Maquinas lavadoras de ropa eléctricas; Lavavajillas automáticasaspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras eléctricas; Bolsas para aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de mango largo; Robots para uso industrial; Robots de ayuda con las tareas diarias para fines domésticos; Robots para limpieza; Sistema modular que consistes en una transportadoras de paletización robotizados; Mecanismos de control para máquinas robóticas; Sopladores rotativos eléctricos; Bombas de aire comprimido; Compresores rotativos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorias {no calientan}; licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras Robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor para uso doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso doméstico; en clase 11: Aires acondicionado; Aparatos de aire caliente; Humidificadores eléctricos; Deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; Cocinas eléctricas; Purificadores de agua para uso domésticos; Ionizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de filtros para depurar agua; Paneles solares térmicos [calefacción]; limpiadores de Aire; Aparatos de ventilación [aire acondicionado] para calefacción; Luces emisoras de diodos de iluminación [LEI)]; Cocinas de gas; Hornos eléctricos para cocina; Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico; Máquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; Máquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos. Fecha: 13 de octubre de 2021. Presentada el: 7 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN202162540 ).

Solicitud Nº 2021-0009110.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de Apoderado Especial de LG Electronics INC. con domicilio en OF 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-GU, SEOUL, 07336, Corea del Sur, solicita la inscripción de: Fresh Balancer como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 7 y 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Maquinas lavadoras de ropa eléctricas, Lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras eléctricas, Bolsas para aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de mango largo; Robots para uso industrial; Robots de ayuda con las tareas diarias para fines domésticos; Robots para limpieza; Sistema modular que consistes en una transportadoras de paletización robotizados; Mecanismos de control para maquinas robóticas, Sopladores rotativos eléctricos; Bombas de aire comprimido; Compresores rotativos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorias (no calientan); licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras robóticas; Procesadores de alimentos el6ctricos; Limpiadores a vapor para uso doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso doméstico.; en clase 11:Aires acondicionado; Aparatos de aire caliente; Humidificadores eléctricos, Deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; Cocinas eléctricas, Purificadores de agua para uso domésticos; lonizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de filtros para depurar agua; Paneles solares térmicos (calefacción]; limpiadores de Aire; Aparatos de ventilación (aire acondicionado] para calefacción; Luces emisoras de diodos de iluminación LED]; Cocinas de gas; Homos eléctricos para cocina; Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico; Maquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; Maquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos. Fecha: 13 de octubre de 2021. Presentada el: 7 de octubre de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021612541 ).

Solicitud Nº 2021-0009109.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc. con domicilio en of 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 07336, Corea del Sur, solicita la inscripción de: Glide N’Access como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 11. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas lavadoras de ropa eléctricas; Lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras eléctricas; Bolsas para aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de mango largo; Robots para uso industrial; Robots de ayuda con las tareas diarias para fines domésticos; Robots para limpieza; Sistema modular que consistes en una transportadoras de paletización robotizados; Mecanismos de control para máquinas robóticas; Sopladores rotativos eléctricos; Bombas de aire comprimido; Compresores rotativos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorias {no calientan}; licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras Robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor para uso doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso doméstico; en clase 11: Aires acondicionado; Aparatos de aire caliente; Humidificadores eléctricos; Deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; Cocinas eléctricas; Purificadores de agua para uso domésticos; Ionizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de filtros para depurar agua; Paneles solares térmicos [calefacción]; limpiadores de Aire; Aparatos de ventilación [aire acondicionado] para calefacción; Luces emisoras de diodos de iluminación [LED]; Cocinas de gas; Hornos eléctricos para cocina; Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico; Máquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; Máquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos. Fecha: 13 de octubre de 2021. Presentada el: 7 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021612543 ).

Solicitud Nº 2021-0009130.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de LG Electronics INC., con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 07336, Republic of Korea, solicita la inscripción de: Hygiene Fresh, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 y 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Maquinas lavadoras de ropa eléctricas; Lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; mangueras para aspiradoras eléctricas; bolsas para aspiradoras eléctricas; aspiradoras de mango largo; robots para uso industrial; robots de ayuda con las tareas diarias para fines domésticos; robots para limpieza; sistema modular que consistes en una transportadoras de paletización robotizados; mecanismos de control para máquinas robóticas; sopladores rotativos eléctricos; bombas de aire comprimido; compresores rotativos; compresores para refrigeradoras; secadoras giratorias {no calientan}; licuadoras eléctricas para uso doméstico; aspiradoras robóticas; procesadores de alimentos eléctricos; limpiadores a vapor para uso doméstico; aspiradoras de mano; aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso doméstico; en clase 11: Aires acondicionado; aparatos de aire caliente; humidificadores eléctricos; deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; cocinas eléctricas; purificadores de agua para uso domésticos; Ionizadores de agua para uso doméstico; aparatos de filtros para depurar agua; paneles solares térmicos [calefacción]; limpiadores de aire; aparatos de ventilación [aire acondicionado] para calefacción; luces emisoras de diodos de iluminación [LED]; cocinas de gas; hornos eléctricos para cocina; aparatos o instalaciones para cocinar; refrigeradoras eléctricas; secadoras de ropa eléctricas; aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico; máquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; máquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos. Fecha: 12 de octubre del 2021. Presentada el: 7 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021612544 ).

Solicitud Nº 2021-0009129.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 07336, Republic of Korea, solicita la inscripción de: Smart Learner como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas lavadoras de ropa eléctricas; Lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras eléctricas; Bolsas para aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de mango largo; Robots para uso industrial; Robots de ayuda con las tareas diarias para fines domésticos; Robots para limpieza; Sistema modular que consistes en una transportadoras de paletización robotizados; Mecanismos de control para máquinas robóticas; Sopladores rotativos eléctricos; Bombas de aire comprimido; Compresores rotativos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorias {no calientan}; licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras Robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor para uso doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso doméstico; en clase 11: Aires acondicionado; Aparatos de aire caliente; Humidificadores eléctricos; Deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; Cocinas eléctricas; Purificadores de agua para uso domésticos; lonizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de filtros para depurar agua; Paneles solares térmicos [calefacción]; limpiadores de Aire; Aparatos de ventilación [aire acondicionado] para calefaccion; Luces emisoras de diodos de iluminación [LED]; Cocinas de gas; Hornos eléctricos para cocina; Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico; Máquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; Máquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorizacion y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos. Fecha: 12 de octubre de 2021. Presentada el 07 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021612545 ).

Solicitud Nº 2021-0009139.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc con domicilio en 128, Yeoui-Daero, yeongdeungpo-gu, Seoul, 07336, República de Corea, solicita la inscripción de: Door Cooling como marca de fábrica y comercio en clase 7 y 11. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Maquinas lavadoras de ropa eléctricas; Lavavajillas automáticas aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras eléctricas; Bolsas para aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de mango largo; Robots para uso industrial; Robots de ayuda con las tareas diarias para fines domésticos; Robots para limpieza; Sistema modular que consistes en una transportadoras de paletización robotizados; Mecanismos de control para maquinas robóticas; Sopladores rotativos eléctricos; Bombas de aire comprimido; Compresores rotativos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorias {no calientan}; licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras Robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor para uso doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso doméstico; en clase 11: Aires acondicionado; Aparatos de aire caliente; Humidificadores eléctricos; Deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; Cocinas eléctricas; Purificadores de agua para uso domésticos; lonizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de filtros para depurar agua; Paneles solares térmicos [calefacción]; limpiadores de Aire; Aparatos de ventilación [aire acondicionado] para calefacción; Luces emisoras de diodos de iluminación [LEI]]; Cocinas de gas; Hornos eléctricos para cocina; Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico; Maquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; Maquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos. Fecha: 13 de octubre de 2021. Presentada el 07 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021612546 ).

Solicitud Nº 2021-0009137.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de LG Electronics INC. con domicilio en 128 Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-GU, Seoul, 07336, República de Corea, solicita la inscripción de: Metal Fresh como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 7 y 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Maquinas lavadoras de ropa eléctricas, Lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras eléctricas, Bolsas para aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de mango largo; Robots para uso industrial; Robots de ayuda con las tareas diarias para fines domésticos; Robots para limpieza; Sistema modular que consistes en una transportadoras de paletización robotizados; Mecanismos de control para maquinas robóticas, Sopladores rotativos eléctricos; Bombas de aire comprimido; Compresores rotativos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorias (no calientan); licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras Robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor para uso doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso doméstico; en clase 11: Aires acondicionado; Aparatos de aire caliente; Humidificadores eléctricos, Deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; Cocinas eléctricas, Purificadores de agua para uso domésticos; lonizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de filtros para depurar agua; Paneles solares térmicos [calefacción]; limpiadores de Aire; Aparatos de ventilación (aire acondicionado] para calefacción; Luces emisoras de diodos de iluminación [LED]; Cocinas de gas; Hornos eléctricos para cocina; Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico; Maquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; Maquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos. Fecha: 13 de octubre de 2021. Presentada el: 7 de octubre de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021612548 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2021-0009136.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cedula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc. con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-GU, Seoul, 150-721, Korea, República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: Smart Diagnosis como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 11. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Maquinas lavadoras de ropa eléctricas; Lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras eléctricas; Bolsas para aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de mango largo; Robots para uso industrial; Robots de ayuda con las tareas diarias para fines domésticos; Robots para limpieza; Sistema modular que consistes en una transportadoras de paletización robotizados; Mecanismos de control para maquinas robóticas; Sopladores rotativos eléctricos; Bombas de aire comprimido; Compresores rotativos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorias {no calientan}; licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras Robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor para uso doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso doméstico.; en clase 11: Aires acondicionado; Aparatos de aire caliente; Humidificadores eléctricos; Deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; Cocinas eléctricas; Purificadores de agua para uso domésticos, lonizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de filtros para depurar agua; Paneles solares térmicos [calefacción]; limpiadores de Aire; Aparatos de ventilación [aire acondicionado] para calefacción; Luces emisoras de diodos de iluminación [LED]; Cocinas de gas; Hornos eléctricos para cocina; Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico; Maquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; Maquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos Fecha: 13 de octubre de 2021. Presentada el 07 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021612549 ).

Solicitud N° 2021-0009135.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc., con domicilio en OF 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 07336, Corea del Sur, solicita la inscripción de: Space Plus como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 7 y 11 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas lavadoras de ropa eléctricas; lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; mangueras para aspiradoras eléctricas; bolsas para aspiradoras eléctricas; aspiradoras de mango largo; robots para uso industrial; robots de ayuda con las tareas diarias para fines domésticos; robots para limpieza; sistema modular que consistes en una transportadoras de paletización robotizados; mecanismos de control para máquinas robóticas; sopladores rotativos eléctricos; bombas de aire comprimido; compresores rotativos; compresores para refrigeradoras; secadoras giratorias {no calientan}; licuadoras eléctricas para uso doméstico; aspiradoras robóticas; procesadores de alimentos eléctricos; limpiadores a vapor para uso doméstico; aspiradoras de mano; aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso doméstico. Clase 11: Aires acondicionado; aparatos de aire caliente; humidificadores eléctricos; deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; cocinas eléctricas; purificadores de agua para uso domésticos; Ionizadores de agua para uso doméstico; aparatos de filtros para depurar agua; paneles solares térmicos [calefacción]; limpiadores de aire; aparatos de ventilación [aire acondicionado] para calefacción; luces emisoras de diodos de iluminación [LEDI; cocinas de gas; hornos eléctricos para cocina; aparatos o instalaciones para cocinar; refrigeradoras eléctricas; secadoras de ropa eléctricas; aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico; máquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; máquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos. Fecha: 13 de octubre del 2021. Presentada el: 07 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2021612551 ).

Solicitud N° 2021-0009114.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 07336, República de Corea, solicita la inscripción de: Fresh 0 Zone como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas lavadoras de ropa eléctricas; Lavavajillas automáticas, aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras eléctricas; Bolsas para aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de mango largo; Robots para uso industrial; Robots de ayuda con las tareas diarias para fines domésticos; Robots para limpieza; Sistema modular que consistes en una transportadoras de paletización robotizados; Mecanismos de control para máquinas robóticas; Sopladores rotativos eléctricos; Bombas de aire comprimido; Compresores rotativos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorias {no calientan}; licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras Robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor para uso doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso doméstico; en clase 11: Aires acondicionado; Aparatos de aire caliente; Humidificadores eléctricos; Deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; Cocinas eléctricas; Purificadores de agua para uso domésticos; Ionizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de filtros para depurar agua; Paneles solares térmicos [calefacción]; limpiadores de Aire; Aparatos de ventilación [aire acondicionado] para calefacción; Luces emisoras de diodos de iluminación [LEI)]; Cocinas de gas; Hornos eléctricos para cocina; Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico; Máquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; Máquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos Fecha: 13 de octubre de 2021. Presentada el: 07 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021612558 ).

Solicitud Nº 2021-0009128.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc., con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 07336, Republic of Korea, solicita la inscripción de: Insta View como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 11. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas lavadoras de ropa eléctricas; Lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras eléctricas; Bolsas para aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de mango largo; Robots para uso industrial; Robots de ayuda con las tareas diarias para fines domésticos; Robots para limpieza; Sistema modular que consistes en una transportadoras de paletización robotizados; Mecanismos de control para máquinas robóticas; Sopladores rotativos eléctricos; Bombas de aire comprimido; Compresores rotativos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorias {no calientan}; licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras Robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor para uso doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso doméstico; en clase 11: Aires acondicionado; Aparatos de aire caliente; Humidificadores eléctricos; Deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; Cocinas eléctricas; Purificadores de agua para uso domésticos; Ionizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de filtros para depurar agua; Paneles solares térmicos [calefacción]; limpiadores de Aire; Aparatos de ventilación [aire acondicionado] para calefacción; Luces emisoras de diodos de iluminación [LEI)]; Cocinas de gas; Hornos eléctricos para cocina; Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico; Máquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; Máquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos Fecha: 12 de octubre de 2021. Presentada el: 7 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021612560 ).

Solicitud Nº 2021-0010586.—Shirley María Chaves Aldi, casada dos veces, cédula de identidad 108890347, con domicilio en Santo Domingo, Santo Tomás, Condominio Río Claro, casa 68, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a diseño, confección y venta de artículos en resina y alambrismo para bisutería y adornos varios. Ubicado en Heredia, Santo Domingo, Santo Tomás, Condominio Río Claro, casa 68. Fecha: 13 de diciembre del 2021. Presentada el: 19 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021612561 ).

Solicitud N° 2021-0009127.—Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc. con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 07336, Republic of Korea, solicita la inscripción de: Multi Air Flow como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas lavadoras de ropa eléctricas, Lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras eléctricas, Bolsas para aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de mango largo; Robots para uso industrial; Robots de ayuda con las tareas diarias para fines domésticos; Robots para limpieza; Sistema modular que consistes en una transportadoras de paletización robotizados; Mecanismos de control para máquinas robóticas, Sopladores rotativos eléctricos; Bombas de aire comprimido; Compresores rotativos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorias (no calientan); licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras Robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor para uso doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso doméstico; en clase 11: Aires acondicionado; Aparatos de aire caliente; Humidificadores eléctricos, Deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; Cocinas eléctricas, Purificadores de agua para uso domésticos; Ionizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de filtros para depurar agua; Paneles solares térmicos (calefacción]; limpiadores de Aire; Aparatos de ventilación (aire acondicionado] para calefacción; Luces emisoras de diodos de iluminación [LED]; Cocinas de gas; Hornos eléctricos para cocina; Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico; Máquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; Máquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos. Fecha: 12 de octubre de 2021. Presentada el: 07 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021612563 ).

Solicitud N° 2021-0009144.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc., con domicilio en OF 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 07336, Corea del Sur, solicita la inscripcion de: DID Door In Door como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 11. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas lavadoras de ropa eléctricas; Lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras eléctricas; Bolsas para aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de mango largo; Robots para uso industrial; Robots de ayuda con las tareas diarias para fines domésticos; Robots para limpieza; Sistema modular que consistes en una transportadoras de paletización robotizados; Mecanismos de control para máquinas robóticas; Sopladores rotativos eléctricos; Bombas de aire comprimido; Compresores rotativos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorias {no calientan}; licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras Robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor para uso doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso doméstico.; en clase 11: Aires acondicionado; Aparatos de aire caliente; Humidificadores eléctricos; Deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; Cocinas eléctricas; Purificadores de agua para uso domésticos; Ionizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de filtros para depurar agua; Paneles solares térmicos [calefacción]; limpiadores de Aire; Aparatos de ventilación [aire acondicionado] para calefacción; Luces emisoras de diodos de iluminación [LEI)]; Cocinas de gas; Hornos eléctricos para cocina; Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico; Máquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; Máquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos. Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada el: 7 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021612564 ).

Solicitud Nº 2021-0009141.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de LG Electronics INC. con domicilio en OF 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 07336, Corea del Sur, solicita la inscripción de: Cool Guard como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 11. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Maquinas lavadoras de ropa eléctricas; Lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras eléctricas; Bolsas para aspiradoras eléctricas, Aspiradoras de mango largo; Robots para uso industrial; Robots de ayuda con las tareas diarias para fines domésticos; Robots para limpieza; Sistema modular que consistes en una transportadoras de paletización robotizados; Mecanismos de control para maquinas robóticas; Sopladores rotativos eléctricos; Bombas de aire comprimido; Compresores rotativos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorias {no calientan}; licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras Robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor para uso doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso doméstico; en clase 11: Aires acondicionado; Aparatos de aire caliente; Humidificadores eléctricos; Deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; Cocinas eléctricas; Purificadores de agua para uso domésticos; lonizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de filtros para depurar agua; Paneles solares térmicos [calefacción]; limpiadores de Aire; Aparatos de ventilación [aire acondicionado] para calefacción; Luces emisoras de diodos de iluminación [LED]; Cocinas de gas; Hornos eléctricos para cocina; Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Aparatos eléctricos que Sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico; Maquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; Maquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada el 07 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021612566 ).

Solicitud Nº 2021-0009140.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de LG Electronics INC., con domicilio en OF 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 07336, Corea del Sur, solicita la inscripción de: Cold Saver, como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 11 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Maquinas lavadoras de ropa eléctricas; lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; mangueras para aspiradoras eléctricas; bolsas para aspiradoras eléctricas; aspiradoras de mango largo; robots para uso industrial; robots de ayuda con las tareas diarias para fines domésticos; robots para limpieza; sistema modular que consistes en una transportadoras de paletización robotizadas; mecanismos de control para máquinas robóticas; sopladores rotativos eléctricos; bombas de aire comprimido; compresores rotativos; compresores para refrigeradoras; secadoras giratorias {no calientan}; licuadoras eléctricas para uso doméstico; aspiradoras robóticas; procesadores de alimentos eléctricos; limpiadores a vapor para uso doméstico; aspiradoras de mano; aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso doméstico; en clase 11: Aires acondicionado; aparatos de aire caliente; humidificadores eléctricos; deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; cocinas eléctricas; purificadores de agua para uso domésticos; Ionizadores de agua para uso doméstico; aparatos de filtros para depurar agua; paneles solares térmicos [calefacción]; limpiadores de aire; aparatos de ventilación [aire acondicionado] para calefacción; luces emisoras de diodos de iluminación [LEI)]; cocinas de gas; hornos eléctricos para cocina; aparatos o instalaciones para cocinar; refrigeradoras eléctricas; secadoras de ropa eléctricas; aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico; máquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; máquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos. Fecha: 14 de octubre del 2021. Presentada el 07 de octubre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021612567 ).

Solicitud Nº 2021-0009132.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de LG Electronics Inc. con domicilio en 128, YEOUI-DAERO, YEONGDEUNGPO-GU, Seoul, 07336, República de Corea solicita la inscripción de: Door In Door como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 11 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: maquinas lavadoras de ropa eléctricas, Lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras eléctricas, Bolsas para aspiradoras eléctricas; aspiradoras de mango largo; robots para uso industrial; robots de ayuda con las tareas diarias para fines domésticos; robots para limpieza; sistema modular que consistes en una transportadoras de paletización robotizados; mecanismos de control para máquinas robóticas, sopladores rotativos eléctricos; bombas de aire comprimido; compresores rotativos; compresores para refrigeradoras; secadoras giratorias (no calientan); licuadoras eléctricas para uso doméstico; aspiradoras robóticas; procesadores de alimentos eléctricos; limpiadores a vapor para uso doméstico; aspiradoras de mano; aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso doméstico; en clase 11: Aires acondicionado; aparatos de aire caliente; humidificadores eléctricos, deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; cocinas eléctricas, purificadores de agua para uso domésticos; ionizadores de agua para uso doméstico; aparatos de filtros para depurar agua; paneles solares térmicos (calefacción]; limpiadores de aire; aparatos de ventilación (aire acondicionado] para calefacción; luces emisoras de diodos de iluminación [LED]; cocinas de gas; hornos eléctricos para cocina; aparatos o instalaciones para cocinar; refrigeradoras eléctricas; secadoras de ropa eléctricas; aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico; máquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; máquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos. Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada el: 7 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021612568 ).

Solicitud Nº 2021-0010095.—Natalia María Rodríguez Ríos, casada una vez, cédula de identidad 1-1313- 0677, en calidad de Apoderado Especial de Tico Foods L&S Holding S.A, cédula jurídica 3101809583 con domicilio en Ulloa, Guararí, Condominio Tierras Del Café, Guararí, casa sesenta y seis, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Verduras y frutas. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 5 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( I N2021612575 ).

Solicitud Nº 2021-0009133.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc., con domicilio en OF 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 07336, Corea del Sur, solicita la inscripción de: Print Proof Finish como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 11. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas lavadoras de ropa eléctricas; Lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras eléctricas; Bolsas para aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de mango largo; Robots para uso industrial; Robots de ayuda con las tareas diarias para fines domésticos; Robots para limpieza; Sistema modular que consistes en una transportadoras de paletización robotizados; Mecanismos de control para maquinas robóticas; Sopladores rotativos eléctricos; Bombas de aire comprimido; Compresores rotativos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorias {no calientan}; licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras Robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor para uso doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso doméstico; en clase 11: Aires acondicionado; Aparatos de aire caliente; Humidificadores eléctricos; Deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; Cocinas eléctricas; Purificadores de agua para uso domésticos; Ionizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de filtros para depurar agua; Paneles solares térmicos [calefacción]; limpiadores de Aire; Aparatos de ventilación [aire acondicionado] para calefacción; Luces emisoras de diodos de iluminación [LED)]; Cocinas de gas; Hornos eléctricos para cocina; Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico; Máquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; Maquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos. Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada el: 7 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021612576 ).

Solicitud Nº 2021-0007402.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo, LLC con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BLACKWEB como marca de comercio en clases: 9 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación, control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados descargables, sofware, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; computadoras accesorios para computadora; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Componentes electrónicos de audio, en concreto, sistemas de sonido; mouse inalámbricos para computadoras; auriculares tipo diadema para juegos; almohadillas para mouse [accesorios de computadora]; Televisores con capacidad de entrada de audio y visual; Televisores de alta definición; audífono tipo diadema; audífonos para oído; cargadores de batería; cargadores inalámbricos; cargadores de baterías para su uso con teléfonos; Cargadores de baterías de teléfonos celulares para su uso en vehículos; Cargadores de baterías para computadoras tablets; Cargadores de baterías para computadoras portátiles; paquetes de baterías; estuches de baterías; Puertos de carga USB; Puertos de carga USB para su uso en vehículos; Conectores y adaptadores de fuentes de alimentación para su uso con dispositivos electrónicos portátiles; uniones de acoplamiento electrónicas; uniones de conexión para computadoras; teclados para computadora; almohadillas para mouse de carga inalámbrica; cables electrónicos; cables de conexión; Cables de interfaz multimedia de alta definición; cables coaxiales; cables de audio; Cables USB; Cables USB para teléfonos celulares; cables micro USB; Divisores de señal para aparatos electrónicos; Cables de carga eléctrica; puntero para computadora; punteros para dispositivos de pantalla táctil; Dispositivos de almacenamiento informático, en concreto, unidades flash en blanco; Estuches para teléfonos móviles que contiene batería recargable; cobertores y estuches protectores para computadoras tablets; Estuches para teléfonos celulares; Estuches para transporte de computadoras portátiles; Protectores de pantalla compuestos de vidrio temperado adaptados para su uso con dispositivos electrónicos portátiles; auriculares tipo diadema para su uso con computadoras; accesorios de computadora; Accesorios inalámbricos para computadora; Computadoras personales Tablets; computadoras tipo tablets; Altavoces inalámbricos para interiores y exteriores; Altavoces inalámbricos; Altavoces barra de sonido; Componentes electrónicos de audio, en concreto, sistemas de sonido envolvente; cajas reproductoras de sonido; Amplificadores de sonido; Transmisores de radio; Radios con reloj incorporado; Reproductores de DVD portátiles; Reproductores de DVD.; en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad. Mouse para juegos; video juegos interactivos para jugar juegos electrónicos con controles de mandos portátiles a distancia; Controlador de juegos del tipo de teclados para juegos en computadora; audífonos tipo diadema (de juguete) para juegos. Fecha: 7 de setiembre de 2021. Presentada el: 16 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita Registradora.—( IN2021612580 ).

Solicitud Nº 2021-0005280.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Alexander James Trimnell, casado en primeras nupcias, con domicilio en 4 Buckler Heights, 4 Osbourne Road, Poole Dorset BH14 8SD, Reino Unido, solicita la inscripción de: MUC-OFF como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 4 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para lavar; soluciones desengrasantes; preparaciones para la limpieza; Aceites para preparaciones de limpieza; líquidos quitamanchas, preparaciones para pulir; preparaciones para abrillantar; preparaciones para molienda (productos para afilar/productos para amolar); preparaciones abrasivas, polvos para pulir; toallitas o almohadillas impregnadas con preparaciones o sustancias para limpiar, pulir, desengrasar o raspar, preparaciones no medicinales para baño, en concreto, jabones, jabones de manos; preparaciones y sustancias para limpieza y lavado de uso personal, en concreto, preparaciones para el baño y la ducha que no sean medicinales; preparaciones de lavado; geles de ducha; sales de baño, aerosoles corporales, lociones y cremas para la piel; humectantes para la piel; mantequillas corporales, preparaciones exfoliantes para uso en la piel, en concreto, exfoliantes corporales y faciales; artículos de baño, en concreto, jabones y agua de tocador; cremas de afeitar; limpiadores húmedos de trajes, bálsamos labiales, preparaciones para el cuidado del cabello; geles para el cabello; pomadas para el cabello, champús y acondicionadores para uso en el cabello; antitranspirantes, desodorantes, desodorantes en roll- on; Aceites esenciales para uso personal; aceites para masajes, preparaciones de protección solar para su uso en la piel; en clase 4: Aceites y grasas industriales, lubricantes, composiciones absorbentes, humectantes y aglutinantes de polvo, combustibles (incluido el alcohol para motores) para su uso en todas las superficies y materiales, tanto internos como externos, incluido el uso doméstico, para uso en la casa y en la industrial; en clase 25: artículos de ropa; ropa interior, ropa deportiva, camisas, jumpers; faldas, blusas, abrigos, chaquetas, chaquetas resistentes al viento, busos, pantalones, pantalones ajustados, jeans, shorts, overoles complete, overoles de tirantes, suéteres, camisetas, sudaderas, sudaderas deportivas, blusas, cinturones, guantes, mitones, artículos de sombrerería; diademas, boinas, gorras, sombreros, capuchas, artículos de calzado; zapatos, botas, sandalias, pantuflas, zapatillas, calzado deportivo, calcetas, leotardos, calcetines y medias. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el: 10 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—1 vez.—( IN2021612582 ).

Solicitud N° 2021-0007401.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc., con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 07336, República de Korea, solicita la inscripción de: UltraSleek Door como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 11 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Refrigeradoras, rejillas para refrigeradoras, gavetas para refrigeradoras; canastas para refrigeradoras; cestas de almacenamiento de alimentos para refrigeradoras; agarraderas para refrigeradoras; máquinas automáticas de hacer hielo para refrigeradoras; conductos para refrigeradora; luces interiores para refrigeradoras; vitrinas eléctricas de refrigeración; purificadores eléctricos de agua fría o caliente para uso doméstico; humidificadores para uso doméstico; deshumidificadores para uso doméstico; purificadores de aire para uso domésticos; secadoras de ropa eléctricas uso doméstico; hornos de cocina eléctricos para uso doméstico; puertas para refrigeradoras; hornos de microondas; cocinas de inducción; aires acondicionado; lámparas LED. Fecha: 20 de agosto del 2021. Presentada el: 16 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021612596 ).

Solicitud Nº 2021-0007400.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo LLC con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clases: 9 y 28 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, dispositivo de cálculo, computadoras accesorios para computadora; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores, componentes electrónicos de audio, en concreto, sistemas de sonido; mouse inalámbricos para computadoras; auriculares tipo diadema para juegos; almohadillas para mouse [accesorios de computadora]; televisores con capacidad de entrada de audio y visual; televisores de alta definición; audífono tipo diadema; audífonos para oído; cargadores de batería; cargadores inalámbricos; cargadores de baterías para su uso con teléfonos; cargadores de baterías de teléfonos celulares para su uso en vehículos; cargadores de baterías para computadoras tablets; cargadores de baterías para computadoras portátiles; paquetes de baterías; estuches de baterías; puertos de carga USB; puertos de carga USB para su uso en vehículos; conectores y adaptadores de fuentes de alimentación para su uso con dispositivos electrónicos portátiles; uniones de acoplamiento electrónicas; uniones de conexión para computadoras; teclados para computadora; almohadillas para mouse de carga inalámbrica; cables electrónicos; cables de conexión; cables de interfaz multimedia de alta definición; cables coaxiales; cables de audio; cables USB; cables USB para teléfonos celulares; cables micro USB; divisores de señal para aparatos electrónicos; cables de carga eléctrica; puntero para computadora; punteros para dispositivos de pantalla táctil; dispositivos de almacenamiento informático, en concreto, unidades flash en blanco; estuches para teléfonos móviles que contiene batería recargable; cobertores y estuches protectores para computadoras tablets; estuches para teléfonos celulares; estuches para transporte de computadoras portátiles; protectores de pantalla compuestos de vidrio temperado adaptados para su uso con dispositivos electrónicos portátiles; auriculares tipo diadema para su uso con computadoras; accesorios de computadora; accesorios inalámbricos para computadora; computadoras personales tablets; computadoras tipo tablets; altavoces inalámbricos para interiores y exteriores; altavoces inalámbricos; altavoces barra de sonido; componentes electrónicos de audio, en concreto, sistemas de sonido envolvente; cajas reproductoras de sonido; amplificadores de sonido; transmisores de radio; radios con reloj incorporado; reproductores de DVD portátiles; reproductores de DVD; en clase 28: juegos y juguetes; aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad. mouse para juegos; video juegos interactivos para jugar juegos electrónicos con controles de mandos portátiles a distancia; controlador de juegos del tipo de teclados para juegos en computadora; audífonos tipo diadema para juegos. fecha: 31 de agosto de 2021. presentada el: 16 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrada.—( IN2021612597 ).

Solicitud N° 2021-0008142.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc. con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 150-721, República de Corea, solicita la inscripción de: Smart Motion como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 11. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Lavadoras eléctricas; Lavavajillas automática; Aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras eléctricas; Bolsas para aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de mango largo; Sopladores rotativos eléctricos; Robots (máquinas); Bombas de aire comprimido; Compresores rotativos eléctricos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorios ( que no calientan); licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor para uso doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama; Robots de limpieza para uso doméstico; Robots para uso personal, a saber, robots para limpieza.; en clase 11: Aires acondicionados; Aparatos de aire caliente, en concreto, contratos de calefacción de espacios con aire caliente; Humidificadores; Deshumidificador eléctrico para uso doméstico; Cocinas eléctricas; Purificadores de agua para uso doméstico; Ionizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de membranas del tipo de filtros para purificar agua; paneles solares térmicos (calentadores); Purificadores de aire; Aparatos de ventilación para calentar (aire acondicionado); diodos emisores de luz (LED) para iluminación; Cocinas de gas; Hornos de cocina eléctricos; Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Máquinas de manejo de ropa eléctricas para secar ropa para uso doméstico; Máquinas de manejo de ropa eléctricas que tienen la función de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas para uso doméstico; Máquinas de secado de ropa eléctricas con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento de eliminación de arrugas para uso doméstico; extractores de ventilación; extractores para hornos. Fecha: 27 de setiembre de 2021. Presentada el: 7 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021612600 ).

Solicitud Nº 2021-0007981.—Pablo José Valle Vargas, divorciado, cédula de identidad 800850673, en calidad de Tipo representante desconocido de Asociación de Productores y Comercializadores de Frutas Tropicales de Corredores, cédula jurídica 3002479190, con domicilio en Corredores, Salón Comunal del Barrio San Jorge, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: ram Berry

como marca de comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Mamón chino deshidratado y en pulpa. Fecha: 8 de noviembre del 2021. Presentada el: 2 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz Registradora.—( IN2021612601 ).

Solicitud Nº 2021-0010957.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Isaac José Solís Mejía, casado una vez, cédula de identidad 1901100451 con domicilio en Pinares de Curridabat, del Oficentro Curridabat La Galera; ciento cincuenta metros norte, casa de dos pisos color amarilla con portones de madera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 42 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de arquitectura; servicios de diseño de interiores. Fecha: 8 de diciembre de 2021. Presentada el: 2 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021612602 ).

Solicitud N° 2021-0010665.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de CP Digital LLC, cédula jurídica N° L21000392024, con domicilio en 150 SE, 2ND Ave, Miami EL, 33131, Estados Unidos, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad, mercadeo y promocionales en relación con bienes raíces y el sector inmobiliario; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de propiedades. Fecha: 13 de diciembre del 2021. Presentada el 23 de noviembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021612603 ).

Solicitud N° 2021-0010669.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Costa Rica Recovery Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101481986 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, de la Embajada de Cuba; 100 metros al oeste, casa mano derecha color café, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de rehabilitación y tratamiento de personas, familias y comunidades afectadas por el alcoholismo, la drogadicción y afecciones relacionadas. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021612604 ).

Solicitud Nº 2021-0009568.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de Apoderado Especial de Rafael Ángel Ortiz Ruiz, casado con domicilio en Edificio Metropolitan Furniture, local 2, Corregimiento De Bella Vista, Ciudad Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; todo en relación con la arquitectura interior y exterior, incluyendo, pero no limitado (incluye además Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; todo en relación con la arquitectura interior y exterior) a soluciones integrales en divisiones modulares acústicas en madera y vidrio, fachadas en fenólico y perforadas, cielos rasos, metálicos y escayolas, sueños técnicos, vinil, tabiques móviles, cabinas sanitarias y mobiliario de oficina. Fecha: 2 de diciembre de 2021. Presentada el: 21 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021612605 ).

Solicitud N° 2021-0010932.—Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala, solicita la inscripción de: PASTO FERTICROP DISAGRO como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para la aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos, todos ellos relacionados con el cultivo de pasto. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 1 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021612606 ).

Solicitud N° 2021-0008141.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc., con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 150-721, República de Corea, solicita la inscripción de: Punch 3 como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 11. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Lavadoras eléctricas; Lavavajillas automáticas; Aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras eléctricas; Bolsas para aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de mango largo; Sopladores rotativos eléctricos; Robots (máquinas); Bombas de aire comprimido; Compresores rotativos eléctricos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorios (que no calientan); licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor para uso doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama; Robots de limpieza para uso doméstico; Robots para uso personal, a saber, robots para limpieza.; en clase 11: Aires acondicionados; Aparatos de aire caliente, en concrete, aparatos de calefacción de espacios con aire caliente; Humidificadores; Deshumidificador eléctrico para uso doméstico; Cocinas eléctricas; Purificadores de agua para uso doméstico; Ionizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de membranas del tipo de filtros para purificar agua; paneles solares térmicos (calentadores); Purificadores de aire; Aparatos de ventilación para calentar (aire acondicionado); diodos emisores de luz (LED) para iluminación; Cocinas de gas; Hornos de cocina eléctricos; Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; máquinas de manejo de ropa eléctricas para secar ropa para uso doméstico; máquinas de manejo de ropa eléctricas que tienen la función de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas para uso doméstico; máquinas de secado de ropa eléctricas con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento de eliminación de arrugas para uso doméstico; extractores de ventilación; extractores para hornos. Fecha: 27 de septiembre de 2021. Presentada el: 7 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021612609 ).

Solicitud Nº 2021-0008148.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de LG Electronics INC. con domicilio en 128, Yeouidaero, Yeongdeungpo-GU, Seoul, 150-721, Korea, Republica Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: Side Waterfall como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 7 y 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Lavadoras eléctricas; Lavavajillas automáticas; Aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras eléctricas; Bolsas para aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de mango largo; Sopladores rotativos eléctricos; Robots (maquinas); Bombas de aire comprimido; Compresores rotativos eléctricos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorios (que no calientan); licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor para uso doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama; Robots de limpieza para uso doméstico; Robots para uso personal, a saber, robots para limpieza.; en clase 11: Aires acondicionados; Aparatos de aire caliente, en concrete, aparatos de calefacción de espacios con aire caliente; Humidificadores; Deshumidificador eléctrico para uso doméstico; Cocinas eléctricas; Purificadores de agua para uso doméstico; lonizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de membranas del tipo de filtros para purificar agua; paneles solares térmicos (calentadores); Purificadores de aire; Aparatos de ventilación para calentar (aire acondicionado); diodos emisores de luz (LED) para iluminación; Cocinas de gas; Hornos de cocina eléctricos; Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Maquinas de manejo de ropa eléctricas para secar ropa para uso doméstico; Maquinas de manejo de ropa eléctricas que tienen la función de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas para uso doméstico; Maquinas de secado de ropa eléctricas con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento de eliminación de arrugas para uso doméstico; extractores de ventilación; extractores para hornos. Fecha: 27 de septiembre de 2021. Presentada el: 7 de septiembre de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021612610 ).

Solicitud Nº 2021-0008701.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de LG Electronics INC. con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-GU, Seoul, 07336, Republic of Korea, solicita la inscripción de: UV Nano como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 7; 9 y 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Maquinas lavadoras de ropa eléctricas; Lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras eléctricas; Bolsas para aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de mango largo; Robots para uso industrial; Robots de ayuda con las tareas diarias para fines domésticos; Robots para limpieza; Sistema modular compuesto portransportadores de paletización robotizados; Mecanismos de control para maquinas robóticas; Sopladores rotativos eléctricos; Bombas de aire comprimido; Compresores rotativos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorias {no calientan}; licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor para uso doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso doméstico; en clase 9: Teléfonos inteligentes; Receptores de televisión; Monitores para computadoras; monitores comerciales; Computadoras portátiles; Computadoras convertibles; computadoras corporales; computadoras; Teclados; Bolsas para llevar teclado; dispositivos sensoriales digitales; Sensores electrónicos; NAS (almacenamiento conectado a la red); Unidades de disco duro portátiles; Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; Componentes de audio; Componente de audio sistema compuesto por altavoces de sonido envolvente, altavoces, sintonizadores, mezcladores de sonido, ecualizadores, grabadoras de audio, receptores de radio; software de aplicaciones; Software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles; Software de aplicaciones informáticas para teléfonos inteligentes y relojes inteligentes; Audio Receptores; Impresoras digitales a color; Computadoras personales tipo tableta; decodificadores; mouse o ratón para computadora; Cámaras; Teléfonos inteligentes en forma de gafas; Teléfonos inteligentes corporales; Estuches de cuero para teléfonos móviles; Estuches de cuero para teléfono inteligente; Estuches de cuero para computadoras tabletas; Pulseras reproductoras de medios electrónicos digitales; Software inalámbrico de computadora para comunicaciones de dates para recibir, procesar, transmitir y mostrar la información de ejercicio / grasa corporal / IMC; Terminales portátiles para uso personal para registrar / organizar / transmitir / controlar / revisar la salud y atención médica y recepción de texto, dates, imágenes y archives de audio; Software de aplicaciones informáticas para refrigeradores; Cámaras de refrigeración; Robots humanoides con inteligencia artificial; en clase 11: Aires acondicionado; Aparatos de aire caliente; Humidificadores eléctricos; Deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; Cocinas eléctricas; Purificadores de agua para uso domésticos; lonizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de filtros para depurar agua; Paneles solares térmicos [calefacción]; limpiadores de Aire; Aparatos de ventilación [aire acondicionado] para calefacción; Luces emisoras de diodos de iluminación [LED]; Cocinas de gas; hornos eléctricos para cocina; Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico; Maquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; Maquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos. Fecha: 1 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de septiembre de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021612612 ).

Solicitud Nº 2021-0011177.—Guadalupe Calvo González, cédula de identidad 304100660, en calidad de apoderado especial de Marco Fournier Facio, cédula de identidad 104430604, con domicilio en San José, Catedral, Barrio Francisco Peralta, calle veintinueve, entre avenidas cero y ocho, apartamentos Sully número ocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUEVOS ZAPANDÍ, como marca de comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Huevos de Gallina. Fecha: 13 de diciembre del 2021. Presentada el: 9 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar.—Registrador.—( IN2021612652 ).

Solicitud Nº 2021-0007039.—José Pablo Solís Brenes, en calidad de apoderado especial de Zeta Trading Inc., con domicilio en New York, 11 557 Hewlett, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Frenos para vehículos. Reservas: De los colores: rojo, negro y blanco. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 4 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021612673 ).

Solicitud N° 2021-0008811.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Target Brands Inc., con domicilio en 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minesota 55403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 35 y 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de teléfono móvil y software de ordenador para dispositivos digitales móviles que permite a los usuarios acceder a cupones, puntos de fidelidad del programa de incentivo, ofertas especiales, vales, información sobre productos de descuentos; software de teléfono móvil y software de ordenador para dispositivos digitales móviles que permite el seguimiento de puntos de recompensa acumulados; software para teléfonos móviles y software para dispositivos digitales móviles que target permite a los usuarios acceder y descargar electrónicamente información sobre precios, información de comparación sobre precios, información de productos y reseñas de productos; software de teléfono móvil y software de computadora para dispositivos digitales móviles que permiten la compra de bienes y servicios, que permite el cumplimiento de pedidos y el envío de bienes de forma regular, semiregular o por una sola vez, y que permite pagos electrónicos para la compra de bienes y servicios. Clase 35: Servicios de tiendas minoristas; servicios de supermercados, tiendas por departamentos, servicios por departamento, hipermercados y tiendas de conveniencia; servicios de panadería al por menor; servicios venta minorista de productos gourmet; servicios de licorería al por menor; servicios de venta de productos ópticos al por menor; servicios de tiendas minoristas en líneas; servicios de supermercados, grandes almacenes, super tiendas y tiendas de conveniencia en línea; servicios de panadería minorista en línea; servicios de venta minoristas productos gourmet en línea; servicios de licorería minorista en línea; servicios venta de productos ópticos al por menor en línea; servicios de abastecimiento comercial, incluidos servicios de gestión comercial, servicios de adquisición para terceros; consultoría de exportación; servicios de consultoría de organización de negocios comerciales. Clase 36: Servicios financieros, en concreto, servicios de procesamiento de transacciones con tarjeta de crédito y débito, transacciones electrónicas en efectivo y servicios de procesamiento de pagos con tarjetas de crédito y débito; servicios de tarjeta de prepago de valor almacenado, en concreto, procesamiento de pagos electrónicos mediante de tarjetas de prepago; prestación de servicios de pago electrónico que implican el procesamiento electrónico y la transmisión posterior de datos de pago de facturas para la compra de bienes y servicios en la tienda, electrónicamente o a través de internet, teléfono móvil o teléfono inteligente. Fecha: 13 de diciembre del 2021. Presentada el: 29 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2021612683 ).

Solicitud Nº 2021-0007640.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Hipertin S. A. con domicilio en C/Altimira 8, POL. IND. Santiga 08210 Barbera del Valles (Barcelona), España, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Exfoliante corporal; aceites corporales y faciales; champús; cremas acondicionadoras; gel limpiador; crema de noche; preparaciones cosméticas reafirmantes; serum antienvejecimiento para uso cosmético; serum de corrección para el contorno de ojos; artículos de tocador; perfumería y fragancias; preparaciones para la limpieza y cuidado del cuerpo; sueros para uso cosmético; mascarilla corporal; mascarillas cosméticas; agua micelar; desmaquillador; jabones y geles; desodorantes y antitranspirantes; preparaciones para el baño; preparaciones y tratamientos para el cabello; productos de maquillaje; productos para el cuidado de la piel, los ojos y las uñas; productos para el depilado y el afeitado; spray para el cabello; tónicos [cosméticos]; cremas cosméticas reafirmantes para el contorno de ojos; cremas protectoras; cremas cosméticas; cremas bronceadoras; cremas para reducir la celulitis; cosméticos; neceseres de cosmética; preparaciones cosméticas faciales; productos cosméticos para el cuidado corporal; pulverizadores de agua mineral con una finalidad cosmética; toallitas impregnadas de productos cosméticos; ungüentos para uso cosmético. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018453932 de fecha 15/04/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 3 de diciembre del 2021. Presentada el: 24 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021612684 ).

Solicitud Nº 2018-0001822.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de US Cotton México, S. de R.L. de C.V. con domicilio en 24 Oriente Nº602, Barrio De Jesús Tlatempa, C.P. 72760 San Pedro Cholula, Puebla, México , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Algodón cara uso cosmético. Fecha: 9 de diciembre de 2021. Presentada el: 2 de marzo de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para nacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 e de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021612685 ).

Solicitud N° 2021-0010809.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Nianova Limited con domicilio en IFC 5, The Esplanade, St. Helier, JE2 3BY, Jersey, solicita la inscripción de: WEEVA como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 39 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de aplicación descargable para dispositivos móviles que facilita soluciones de sostenibilidad en el sector del turismo y los viajes; en clase 35: Asesoramiento y asistencia empresarial para los profesionales del turismo, en el marco de programas medioambientales centrados el desarrollo sostenible; organización empresarial de consultoría; publicidad de los bienes y servicios de otros vendedores, lo que permite a los clientes ver y comparar cómodamente los productos y servicios de esos vendedores; publicidad en el ámbito del turismo y los viajes; servicios de publicidad para promover la consciencia pública de los problemas ambientales e iniciativas de conservación del medio ambiente a través de los viajes y el turismo, todo ello en relación con soluciones de sostenibilidad para el sector del turismo y los viajes; en clase 39: Suministro de Información sobre viajes; prestación de servicios de asesoramiento en materia de viajes y turismo; servicios de reserva de viajes; organización de viajes; transporte de personas por tierra, agua o aire en relación con soluciones de sostenibilidad para el sector del turismo y los viajes. ;en clase 42: Asesoramiento y consultoría en materia de medio ambiente; servicios de vigilancia del medio ambiente; Consultoría en el ámbito de la conservación del medio ambiente; asesoramiento en materia de desarrollo sostenible; prestación de servicios de reconocimiento y acreditación y servicios de asesoramiento/consultoría ambiental, cultural y socioeconómica; certificación de profesionales del turismo; diseño y desarrollo de software en el campo de las aplicaciones móviles para un entorno sostenible a través de viajes y el turismo, todo ello como reacción a las soluciones de sostenibilidad para el sector. Fecha: 2 de diciembre de 2021. Presentada el: 25 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021612686 ).

Solicitud Nº 2021-0008519.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Intel Corporation con domicilio en 2200 Mission College Boulevard Santa Clara, California, 95052, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INTEL como marca de servicios en clases 40 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Fabricación a medida de equipos informáticos, componentes electrónicos, dispositivos de comunicación, semiconductores, procesadores, chips de memoria, obleas y circuitos integrados; ensambleje a medida de equipos informáticos, componentes electrónicos, dispositivos de comunicación, semiconductores, procesadores, chips de memoria, obleas y circuitos integrados; fabricación de equipos informáticos, semiconductores, procesadores, chips de memoria, obleas y circuitos integrados; procesamiento y montaje de equipos informáticos, componentes electrónicos, semiconductores, procesadores, chips de memoria, obleas y circuitos integrados; en clase 42: Investigación, diseño a la medida y examinación para el desarrollo de nuevos productos; asesoramiento tecnológico sobre productos eléctricos y electrónicos, semiconductores, sistemas semiconductores, bibliotecas de células semiconductores, obleas y circuitos integrados; servicios de investigación, diseño y desarrollo en el campo de semiconductores, procesadores, memorias, comunicaciones y tecnología de componentes electrónicos; asesoramiento tecnológico en relación con el desarrollo de semiconductores, procesadores, circuitos integrados, chips de memoria, obleas, dispositivos de comunicación y componentes electrónicos; suministro de una plataforma de software de diseño, desarrollo y examinación en línea en el campo de los semiconductores, procesadores, memorias, comunicaciones y tecnología de componentes electrónicos. Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el: 20 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marcaconsista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021612687 ).

Solicitud Nº 2021-0009860.—Diego Turcios Lara, soltero, cédula de identidad N° 901260560, en calidad de Apoderado Especial de Ecom Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102754323 con domicilio en Edificio Latitud Norte Cuarto Piso, Oficina de Nova Legal de Costa Rica, San Rafael, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLANTA MI ÁRBOL como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 07 de diciembre de 2021. Presentada el 28 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021612688 ).

Solicitud N° 2021-0011067.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Fruit Shippers Limited, con domicilio en 551112 Charlotte ST, Nassau, Bahamas, solicita la inscripción de: BONITA como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; venta al por mayor y menor de productos agrícolas. Servicios de importación y exportación de productos agrícolas. Fecha: 09 de diciembre del 2021. Presentada el: 06 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021612689 ).

Solicitud Nº 2019-0001445.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de The Trustee of The Levin Family 2010 Irrevocable Gift Trust, con domicilio en 16150 E. Stephens Street, City of Industry, California 91745, Estados Unidos de América solicita la inscripción de: THE WHOLE EARTH como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Preparaciones a base de cereales, a saber, bocadillos (aperitivos) a base de cereales, chips/hojuelas a base de granos, palomitas de maíz, palomitas de maíz reventadas, bocadillos de maíz inflado, frituras de maíz, rizos de maíz, chips de taco, chips (hojuelas) de tortilla, chips a base de harina, bocadillos a base de maíz, a saber, palitos de maíz, bocadillos extruidos, a saber, bocadillos de maíz extruidos, bocadillos de trigo extruidos, bocadillos de harina extruidos, bocadillos de arroz extruidos, bocadillos multigranos extruidos, masa de masa frita, palitos de harina de maíz frito, bocadillos de sésamo, a saber, palitos de sésamo, cuadrados de sésamo, sésamo quebradizo, salsa, chips de bocadillos a base de trigo, bocaditos de maíz inflado con sabor a queso, arroz, trigo y diversos bocadillos a base de granos combinados, maíz inflado sazonado, maíz inflado no sazonado, arroz, trigo y bocadillos varios de granos combinados, bocadillos de arroz inflado, pretzels (galletas saladas), galletas saladas, mezclas de bocadillos que consisten principalmente en galletas, pretzels y chips de maíz, chips de tortilla con sabor a guacamole, bocadillos con una base de cereal, bocadillos a base de arroz y maíz, nueces recubiertas de galleta, galletas y nueces recubiertas de chocolate, nueces cubiertas de chocolate, bocadillos con sabor a queso, a saber, bolitas de queso y rizos de queso, queso inflado de maíz, arroz y varios bocadillos de granos combinados, bocadillos a base de arroz, bocadillos a base de cereales, bocadillos extruidos hechos de trigo, maíz, arroz y granos múltiples, bocadillos a base de maíz, palomitas de caramelo, bocadillos a base de trigo, a saber, chips de trigo, bocadillos a base de trigo y diversos bocadillos a base de granos combinados, bocadillos a base de multigranos, a saber, multigranos inflados, chips de pita, chips de maíz inflado, galletas dulces, a saber, pretzels cubiertos de chocolate, nueces cubiertas de chocolate, palomitas de maíz cubiertas de chocolate, nueces cubiertas de yogur, pretzels cubiertos de yogur, dulces de frutas cubiertas de chocolate, mezclas de bocadillos a base de chocolate, mezclas de bocadillos a base de dulces, bocadillos extruidos hechos de trigo, maíz, arroz y mukigrano, mezclas de bocadillos que consisten principalmente en grano procesado, mezclas de bocadillos que consisten principalmente en galletas, chips de maíz y bocadillos de maíz inflado, churritos, palitos de maíz, a saber, surullitos (palitos de maíz fritos estilo puertorriqueño), alimentos de aperitivo basados en multigranos, a saber, chips multigranos, alimentos procesados a base de maíz, dulces, a saber, bocadillos cubiertos con toifee/caramelo, nueces cubiertas con yogurt, pasas, frutas y pretzels, nueces cubiertas con chocolate, pasas, frutas y pretzels, mezclas de condimentos secos para salsas. Fecha: 2 de noviembre de 2021. Presentada el: 20 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021612691 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Turismo en Marcha de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Heredia-Barva. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Apoyar la gestión tendiente a fortalecer y colaborar a los entes gubernamentales en el campo del turismo en el sentido más amplio de la palabra tanto nacional y/o internacionalmente. Cuyo representante, será el presidente: Jane del Rocío Lemarxe Caicedo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 746105.—Registro Nacional, 20 de diciembre del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021612735 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada PIRAZOLOPIRIDINAS Y TRIAZOLOPIRIDINAS COMO INHIBIDORES DE A2A / A2B. La presente solicitud hace referencia a compuestos de Fórmula I: o sales farmacéuticamente aceptable de este, el cual modula la actividad de receptores de adenosina, tales como los subtipos de receptores A2A y A2B, y son útiles para el tratamiento de enfermedades relacionadas a la actividad de los receptores de adenosina, lo que incluye, por ejemplo, cáncer, enfermedades inflamatorias, enfermedades cardiovasculares y enfermedades neurodegenerativas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 35/00, A61P 37/00 y C07D 471/04; cuyos inventores son Huang, Taisheng (US) y Wang, Xiaozhao (US). Prioridad: N° 62/798,180 del 29/01/2019 (US). Publicación Internacional: WO2020159905. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000456, y fue presentada a las 09:23:24 del 30 de agosto de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021611641 ).

La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly And Company, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE PIRROLIDINA. La presente invención proporciona compuestos de la Fórmula (I) en donde L se selecciona del grupo que consiste en -CH2NHCH2-, -CH2NH- -NH-, -S-, -S(O)-, -S(O)2-, -O-, -OCH2-, -OCH2CH2O-, -NHSO2NH-, (II) y (III), o una sal farmacéuticamente aceptable de estos; un compuesto de la fórmula: (IV), procesos para preparar los compuestos y sus sales, una composición farmacéutica y métodos para tratar pacientes que necesiten dicho tratamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4025, A61P 3/10, C07D 401/12 y C07D 401/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lafuente Blanco, Celia (US); Diaz Buezo, Nuria (US); Martínez Pérez, José Antonio (US); Sanz Gil, Gema Consuelo (US) y Priego Soler, Julián (US). Prioridad: N° 19382477.8 del 07/06/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/247429. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000602, y fue presentada a las 10:31:27 del 2 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—San José, 8 de diciembre de 2021.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021611699 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Boehringer Ingelheim Animal Health USA INC. y Boehringer Ingelheim Pharma GMBH & CO. KG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE AZA-BENZOTIOFENO Y AZA-BENZOFURANO COMO ANTIHELMÍNTICOS. Compuestos de la Fórmula: (I); en donde las variables están definidas en la presente, o un estereoisómero, tautómero, N-óxido, hidrato, solvato o sal de los mismos, composiciones que comprenden estos compuestos, y un método para el tratamiento, el control o la prevención de una infestación o infección por parásitos en un animal que lo necesita mediante la de una cantidad eficaz de estos compuestos a dicho animal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/343, A61K 31/381, A61P 33/10, C07D 307/82, C07D 407/12, C07D 411/12, C07D 417/04 y C07D 417/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Long, Alan (US); Koolman, Hannes, Fiepko (DE) y Lee, Hyoung, Ik (US). Prioridad: N° 62/820,352 del 19/03/2019 (US). Publicación Internacional: WO2020191091. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000477, y fue presentada a las 08:05:30 del 17 de septiembre del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021612368 ).

El(la) señor(a)(ita) Melissa Mora Martín, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderada especial de Grupo Rotoplas S.A.B. de C.V., solicita el Diseño Industrial denominado VÁLVULA DE LLENADO PARA CONTENEDORES AGUA.

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El modelo industrial de válvula de llenado para contenedores de agua, tal como se ha referido e ilustrado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Montaño Osario, Alejandro (MX). Prioridad: N° MX/F/2021/001604 del 01/06/2021 (MX). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000596, y fue presentada a las 13:38:20 del 30 de noviembre del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre del 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021612491 ).

La señor(a)(ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Comercializadora de Productos para Pisos Ltda., Copropisos Ltda., solicita la Patente PCT denominada JUNTA DE TRANSFERENCIA DE CARGA PARA PLACAS DE CONCRETO. La presente invención pertenece al campo de la construcción o revestimiento de carreteras, canchas de deportes, máquinas o accesorios para la construcción o la reparación; específicamente a los detalles de los pavimentos o disposición o estructura de las uniones, relleno para uniones en relleno metálico para pavimentos en hormigón, que consiste en una junta metálica de transferencia de carga entre placas de concreto, con muescas de vaciado de hormigón que permiten una dispersión uniforme de concreto entre cada placa a unir, que previene el deterioro de los filos de las juntas de dilatación de las losas, causados por los movimientos sobre la losas de las ruedas de montacargas, camiones y tráfico en general, esta junta permite la transferencia de carga entre las losas de concreto a través de fundas plásticas y platinas metálicas que aseguran una transferencia de carga más rápida y perfectamente alineada en las juntas de construcción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E01C 11/00, E01C 11/02, E01C 11/04, E01C 11/08, E01C 11/14, E04B 1/48, E04B 1/68, E04F 15/14, E01D 19/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Posso Parada, Adriana (CO). Prioridad: N° NC2019/0002573 del 19/03/2019 (CO). Publicación Internacional: WO/2020/188332. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000509, y fue presentada a las 14:00:59 del 5 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de diciembre de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021612593 )

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de BASF SE, solicita la Patente PCT denominada N-(PRID-3-IL)CARBOXAMIDAS FUNGICIDAS. La presente invención se refiere al uso como fungicidas de compuestos de la Fórmula I: en donde las variables se definen como se proporcionan en la descripción y las reivindicaciones. La invención se refiere además a los compuestos I y una composición para los compuestos de la Fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/40 y C07D 213/75; cuyos inventores son: Seet, Michael (DE); Weber, Anja (DE); Merget, Benjamín Juergen (DE); Rudolf, Georg Christoph (DE); Winter, Christian Harald (DE); Koch, Andreas (DE); Wiebe, Christine (DE); Mueller, Bernd (DE); Grote, Thomas (DE); Lohmann, Jan Klaas (DE); Riediger, Nadine (DE) y Grammenos, Wassilios (DE). Prioridad: N° 19178605.2 del 06/06/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/244968. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000605, y fue presentada a las 14:44:35 del 03 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021612704 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de FCA FIAT Chrysler Automóveis Brasil LTDA., solicita la Diseño Industrial denominado CONFIGURACIÓN APLICADA EN AUTOMÓVIL.

Un automóvil (tipo camioneta pickup), presentado en un mismo modelo con características preponderantes idénticas, y cuatro variaciones mínimas de dicho modelo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08; cuyo(s) inventor(es) es(son) FASSBENDER, Peter Jakob (BR). Prioridad: N° BR3020200011147 del 11/03/2020 (BR). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000412, y fue presentada a las 14:45:19 del 11 de septiembre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 12 de noviembre del 2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021612734 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0951-2021.—Expediente22492.—Banco Nacional de Costa Rica, solicita concesión de: 0.97 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Lira del Zloty BR&A Sociedad Anónima, en Buenavista (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano, industria y turístico. Coordenadas 250.723 / 486.826 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021612767 ).

ED-UHTPNOL-0124-2021. Exp. 21288P.—Vithynia Rojas Alfaro y Tierra de Veintos S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AR-36 en finca de su propiedad en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 278.629 / 428.728 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Liberia, 18 de noviembre de 2021.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021612820 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPSOZ-0072-2021.—Expediente N° 20293P.—Narissa Springs Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-216 en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 132.735 / 563.072, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de diciembre del 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021613017 ).

ED-UHTPNOL-0132-2020.—Expediente N° 17585P.—Inmobiliaria San Juanillo GTE S.R.L., solicita concesión de: 3.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CJ-90 en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-poblacional en condominio. Coordenadas: 227.174 / 346.364, hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de diciembre del 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021613033 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0677-2021.—Expediente N° 22212.—Asociación de Acuacultores de Paquera ASAP, solicita concesión de: 1568 litros por segundo del Océano, Océano, Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario. Coordenadas: 481.466 / 143.455, hoja Madrigal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de octubre del 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021613207 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

José Alberto Flores, nicaragüense, cédula de residencia N° 155800170214, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7966-2021.—Alajuela, al ser las 14:12 horas del 14 de diciembre de 2021.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2021612880 ).

Rosa María Figueroa Quintana, colombiana, cédula de residencia N° 117001475533, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8170-2021.—San José, al ser las 10:57 del 22 de diciembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021612881 ).

Marvin García Sevilla, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812625919, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8077-2021.—San José, al ser las 07:24 O12/p12 del 20 de diciembre del 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021612890 ).

Abimeleth de los Ángeles Masís, nicaragüense, cédula de residencia N° 155826747406, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8163-2021.—San José, al ser las 11:19 del 22 de diciembre del 2021.—José Manuel Zamora Jarquín, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2021612897 ).

Heber David Urdaneta Pulgar, venezolano, cédula de residencia N° 186200349624, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8165-2021.—San José, al ser las 10:20 del 22 de diciembre del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021612922 ).

Blanca Asucena Pérez Morales, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814371306, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8134-2021.—San José, al ser las 01:21 del 22 de diciembre del 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021612926 ).

Kemili Del Socorro López Gaitán, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810906826, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8156-2021.—San José, al ser las 9:18 del 22 de diciembre de 2021.—Daniela Corea Arias, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2021612946 ).

Fredd Hermes Martínez Atoche, El Salvador, cédula de residencia N° 122200139836, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8128-2021.—San José, al ser las 11:07 horas del 21 de diciembre de 2021.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2021612991 ).

Eveling Vanessa González Valdivia, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810655214, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8192-2021.—San José, al ser las 7:23 del 23 de diciembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021613007 ).

Sindy Vanessa Villa Agudelo, colombiana, cédula de residencia N° 117000654502, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8198-2021.—San José, al ser las 9:26 del 23 de diciembre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021613049 ).

Iago Martínez Abastida, español, cédula de residencia N° 172400272021, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8195-2021.—San José, al ser las 08:13 O12/p12 del 23 de diciembre del 2021.—Ronald Ricardo Parajeles Montero, Profesional Gestión 1.—1 vez.—( IN2021613077 ).

Isaac Antonio Letona Rivera, salvadoreño, cédula de residencia N° 122200733835, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8109-2021.—San José, al ser las 02:16 del 22 de diciembre del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021613083 ).

Jorge Luis Soler Ávila, venezolano, cédula de residencia N° 186200300035, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8203-2021.—San José, al ser las 10:41 del 23 de diciembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021613147 ).

Iader Marcelo Sierra Montenegro, colombiano, cédula de residencia N° 117002012806, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8193-2021.—Alajuela, al ser las 08:05 del 23 de diciembre de 2021.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2021613158 ).

Gloria Elizabeth Hernández De Puentes, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200791814, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8189-2021.—San José, al ser las 2:54 del 22 de diciembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021613161 ).

Carlos Humberto Quiroz Aragón, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811643317, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8157-2021.—San José, al ser las 9:23 del 22 de diciembre de 2021.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2021613171 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES

PERÍODO 2022

De conformidad con el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7° de su Reglamento, la Proveeduría Institucional del Tribunal Supremo de Elecciones comunica que el plan proyectado de compras de la Institución se encuentra a disposición de los interesados en el sitio web del Tribunal: http://www.tse.go.cr/adquisiciones.htm y en la plataforma del Sistema Integrado de Compras Públicas https://www.sicop.go.cr. En enero de 2022, luego de realizar el análisis de la afectación del compromiso no devengado, se actualizará con la información que en definitiva se genere.

Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor.—1 vez.—O. C. N° 4600056781.—Solicitud N° 318752.—( IN2021612799 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las ocho horas con cuarenta minutos del día quince de diciembre del año dos mil veintiuno, de medidad cautelar de cuido y guarda crianza y educacion provisional en favor de E.D.M.C en proceso especial de proteccion en sede administrativa de cuido provisional en sede administrativa contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N° OLSA-00293-2016.—Oficina Local de Santa Ana, 16 de diciembre del 2021.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 318514.—( IN2021612351 ).

A Luis Ariel Suarez Del Risco, persona menor de edad: K.S.G, se le comunica la resolución de las diecisiete horas y treinta y cinco minutos del primero de noviembre del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora María De Los Ángeles Gutiérrez Irola, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00234-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C 10143-2021.—Solicitud 318352.—( IN2021612359 ).

A los señores Ronald Francisco González Villegas, cédula 204080798, y Carlos Santos Moscoso Ávila, cédula 205600926 sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 08:30 del 25/11/2021, a favor de la persona menor de edad KPGR, EMR y MMR. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección.—Expediente OLA-00154-2019.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318512.—( IN2021612362 ).

Al señor Cornelio Mario Centeno Ruiz, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las seis horas y cinco minutos del quince de diciembre de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve la resolución de Medida de Protección Cautelar de Cuido Provisional de la persona menor de edad D.J.C.S dentro del expediente administrativo OLU-00228-2019. Se le confiere audiencia al señor Cornelio Mario Centeno Ruiz por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. | Teléfono 2461-0686 / 2461-0656 | Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr | Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica.| sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318362.—( IN2021612371 ).

A quien interese, se comunica la resolución de las de las catorce horas treinta minutos del diez de diciembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve dictado de la medida de abrigo provisional dictada en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad: AO, de nacionalidad nicaragüense. Se confiere audiencia por tres días hábiles a los interesados, para que presenten los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00338-2021.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318366.—( IN2021612372 ).

Al señor Marvin Francisco Acuña Quirós, se le comunica las resoluciones de este Despacho de dieciséis horas del diez de diciembre de dos mil veintiuno, de cambio de ubicación de PME B.A.R., y de las ocho horas del trece de diciembre de dos mil veintiuno, de solicitud de prórroga judicial de la PME B.A.R. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber que, contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesor o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente. OLPUN-00008-2014.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C 10143-2021.—Solicitud 318368.—( IN2021612373 ).

A los señores Joaquín Barrera Urbina y Martina Salmerón Acosta, ambos nicaragüenses, sin documento de identidad conocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad L.B.S., y que mediante la resolución de las siete horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil veintiuno, se resuelve: I. Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las dieciséis del ocho de diciembre del dos mil veintiuno de la persona menor de edad L.B.S., por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis del ocho de diciembre del dos mil veintiuno, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: en el recurso de ubicación del señor Rafael Ángel Acuña Sánchez cc Felipe Acuña Sánchez. II. La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del ocho de diciembre dos mil veintiuno y con fecha de vencimiento ocho de junio del dos mil veintidós, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III. Procédase por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV. Se le ordena a Darling Iveth Barrera Salmerón, Joaquín Barrera Urbina y Martina Salmerón Acosta, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V. Se le ordena a Darling Iveth Barrera Salmerón, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que por la pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora. VI. Medida de interrelación familiar de los progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad, y que los progenitores no realicen conflictos en el hogar de la persona cuidadora. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos -tanto de la persona cuidadora como de los progenitores-, a fin de no menoscabar el derecho de interrelación respectivo. Se apercibe a los progenitores y a la señora Darling Iveth Barrera Salmerón que, en el momento de realizar la interrelación o las visitas a la persona menor de edad en el hogar de la persona cuidadora, deberán evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y desarrollo integral de la respectiva persona menor de edad. VII. Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. Igualmente la señora Darling Iveth Barrera Salmerón, deberá velar por que se provea a la persona menor de edad de los recursos necesarios para su mantenimiento, coordinando lo respectivo. VIII. Se ordena a los progenitores y a doña Darling Iveth Barrera Salmerón, que dentro del plazo de diez días hábiles, informen por escrito a la Oficina Local, la forma en que se han organizado y coordinado, para que la persona menor de edad no se encuentre sola, sino bajo la supervisión de un adulto responsable, mientras laboran, o en su caso informar, si en su caso han decidido que alguno de sus progenitores, vendrá por la niña desde Nicaragua, para recoger a la niña y llevársela a Nicaragua. Deberán informar lo anterior, a fin de que la profesional de seguimiento valore la pertinencia o no, de un eventual retorno de la persona menor de edad con sus progenitores o en su caso con doña Iveth, si las condiciones así lo permiten. Debiendo entenderse, que en todo caso, ya sea los progenitores o doña Iveth, deberán velar por el cumplimiento de los derechos de la persona menor de edad. IX. Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Maria Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora, a doña Darling Iveth Barrera Salmerón y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: - Miércoles 5 de enero del 2022 a las 2:00 pm. -Jueves 3 de marzo del 2022 a las 11:00 am. -Miércoles 13 de abril del 2022 a las 11:00 am. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00500-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318369.—( IN2021612374 ).

Al señor Fabian Lavaska Drysdale, jamaiquino, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad K. L. D. B., y que mediante la resolución de las siete horas cuarenta minutos del quince de diciembre del dos mil veintiuno, se resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Fabian Lavaska Drysdale y Kisha Alisha Bernard Young el informe, suscrito por las profesionales Tatiana Quesada Rodríguez y Angélica Núñez Bravo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Segundo: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 17 de diciembre del 2021, a las 12:00 horas, en la Oficina Local de La Unión. Tercero: Medida Cautelar: Se ordena a la progenitora, así como al progenitor de conformidad con el artículo 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de garantizar el bienestar del grupo familiar, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Igualmente se le ordena a la progenitora, no mantener a las personas menores de edad en ambientes en los cuales se consuma alcohol o drogas. Cuarto: Medida cautelar: Se ordena al progenitor de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM, y presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Quinto: Medida cautelar: Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de garantizar el bienestar de la progenitora y de las personas menores de edad, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU, y presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Sexto: Medida cautelar: Se ordena a los progenitores, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, respetar las medidas de alejamiento que haya dictado la autoridad judicial. Sétimo: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. María Elena Angulo Espinoza o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00507-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318377.—( IN2021612378 ).

A la señora Yani Alejandra Alvarado Angulo se le comunica la resolución de las quince horas del tres de diciembre de dos mil veintiuno que ordeno inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de protección de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad R. B. A. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLT-00032-2020.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318428.—( IN2021612425 ).

A Carmen Briseida Espinoza Centeno, persona menor de edad: J.N.E, D.S.E se le comunica la resolución de las catorce horas del treinta de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00098-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318430.—( IN2021612427 ).

A Casimiro Marlen Navarrete Chen, persona menor de edad: J.N.E, se le comunica la resolución de las catorce horas del treinta de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00098-2018.—Oficina Local de Pavas. —Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 318435.—( IN2021612428 ).

A los señores Jimmy Eric Castillo Navarro titular de la cédula de identidad número 110640680, Johanna María Ramírez Obregón titular de la cédula de identidad número 603070142, ambos costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:24 horas del 16/12/2021 donde se archiva el Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativo y dictado de medida de Cuido Provisional, en favor de las personas menores de edad E.M.C.R, H.C.R, Y.A.C.R. Se le confiere audiencia a los señores Jimmy Eric Castillo Navarro y Johanna María Ramírez Obregón por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00219-2021.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 318462.—( IN2021612429 ).

Al señor Misael Del Socorro Espinoza García, costarricense, número de identificación 502120452, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 13 horas del 16 de diciembre del 2021, que revoca y deja sin efecto resolución administrativa de las 09 horas 30 minutos del 28 de diciembre del 2021, y ordena el archivo del expediente administrativo OLCA-00083-2018. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLCA-00083-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318509.—( IN2021612430 ).

Al señor Mario José Hernández Matus, cédula 801060687 sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 11:10 del 09/12/2021, a favor de la persona menor de edad JAHR, HEHR, MAHR, CJHR. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00469-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 318511.—( IN2021612431 ).

A la señora Tatiana María Díaz Rodríguez, sin más datos, Nacionalidad costarricense, número de cédula 116200343, se le comunica la resolución de las 8:55 horas del 6 de diciembre del 2021, mediante la cual se dicta medida de tratamiento orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras, de las personas menores de edad ESMD Y SEMS. Se le confiere audiencia a la señora Tatiana María Díaz Rodríguez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente OLG-00253-2015.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 318520.—( IN2021612433 ).

Al señor Ismael Martín Jiménez Cubillo, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las dieciséis horas y quince minutos del trece de diciembre de dos mil veintiuno, mediante la cual se aclara y modifica la resolucion de medida de proteccion cautelar de cuido provisional de la persona menor de edad D.J.C.S de las quince horas y treinta minutos del cinco de diciembre de dos mil veintiuno, dentro del expediente administrativo OLU-00228-2019. Se le confiere audiencia al señor Cornelio Mario Centeno Ruiz por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. | Teléfono 2461-0686 / 2461-0656 | Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr | Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica.| sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318522.—( IN2021612434 ).

Al señor, Pedro Araya Jarquín se le comunica que por resolución de las diez horas cero minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil veintiuno se dictó Resolución de Revocatoria de Medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad M.A.J., se le concede audiencia a la parte para que se refiera a la Boleta de Registro de Información de Actividades extendido por la Licda. en Psicología Cindy Quirós Morales. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPR-00115-2021. Publíquese por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 318530.—( IN2021612436 ).

A la señora Laura Zamora Fernández le comunica la resolución dictada por la Oficina local de Cartago de las nueve horas con cincuenta minutos del día tres de diciembre del dos mil veintiuno, donde se dicta medidas de protección a favor de las personas menores de edad K.B.Z. y G.J.U.Z. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00189-2016.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318882.—( IN2021612736 ).

A los señores Walter Brenes Leitón y José Ulloa Zúñiga se les comunica la resolución dictada por la Oficina local de Cartago de las nueve horas con cincuenta minutos del día tres de diciembre del dos mil veintiuno donde se dictó medidas de protección a favor de las personas menores de edad K.B.Z. y G U.Z. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00189-2016.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318888.—( IN2021612737 ).

Se comunica al señor Cristhian Morelli Benavidez, la resolución de las diecisiete horas del diez de noviembre del dos mil veintiuno y la resolución de las ocho horas del diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno, en relación a la PME E.I.R.S., correspondiente a la PEP Cautelar y su confirmación. Expediente OLG-00435-2015. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318892.—( IN2021612739 ).

Al señor José Alberto Molina Gómez, cédula 504130148, sin más datos, se le comunica la resolución, de archivo de proceso de las nueve horas del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad J.T.M.R expediente administrativo OLCAR-00278-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00278-2019.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318897.—( IN2021612740 ).

A la señora: Aura María Cabrera Ortiz, nicaragüense, en condición migratoria irregular, se comunica la resolución de las quince horas del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido temporal de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad: B.D.S.C. Se le confiere audiencia a la señora: Aura María Cabrera Ortiz, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLLC-00151-2021.—Oficina Local de La Cruz.—Lic. Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318902.—( IN2021612744 ).

Al señor: César Daniel Solís Rodríguez, nicaragüense en condición migratoria irregular, se comunica la resolución de las quince horas del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido temporal de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad: B.D.S.C Se le confiere audiencia al señor: César Daniel Solís Rodríguez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLLC-00151-2021.—Oficina Local de La Cruz.—Lic. Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318908.—( IN2021612747 ).

A la señora: Ana María Ortíz Sosa, cédula de identidad cinco-trescientos sesenta y dos-cero cuatrocientos sesenta y nueve. Se comunica la resolución de las quince horas del ocho de diciembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve: medida de tratamiento y orientación a fin de garantizar un servicio de atención especializada en cuatro al consumo de sustancias psicoactivas en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad: D.E.P.O. Se le confiere audiencia a la señora: Ana María Ortíz Sosa, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLL-00054-2016.—Oficina Local de La Cruz.—Lic. Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318912.—( IN2021612749 ).

Al señor: José Antonio Gutiérrez, nicaragüense, en condición migratoria irregular. Se comunica la resolución de las quince horas del veintidós de septiembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve: medida cautelar de cuido provisional en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad y resolución de las ocho horas del primero de noviembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida de continuidad de cuido provisional en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad: E.G.R. Se le confiere audiencia al señor: José Antonio Gutiérrez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLLC-00129-2021.—Oficina Local de La Cruz.—Lic. Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318914.—( IN2021612754 ).

A los señores Zulma Raquel Gutiérrez Parrales, y Gilberto de Jesús Gaitán Molina, ambos nicaragüenses, documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad: L.T.G.G. y S.R.G.G., y que mediante la resolución de las 12:00 horas del 17 de diciembre del 2021, se resuelve: I. Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las 16:00 horas del 12 de noviembre del 2021, de las personas menores de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las 16:00 horas del 12 de noviembre del 2021, en lo no modificado por la presente resolución. Las personas menores de edad se mantendrán en el siguiente recurso de ubicación, así: en el recurso de ubicación de la señora Griselda Carolina Gutiérrez Parrales. II. La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta 6 meses contados a partir del 12 de noviembre del 2021 y con fecha de vencimiento 12 de diciembre del 2022, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV. Se le ordena a Zulma Raquel Gutiérrez Parrales, Gilberto de Jesús Gaitán Molina y L.T.G.G., que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. V. Se le ordena a Zulma Raquel Gutiérrez Parrales, Gilberto de Jesús Gaitán Molina y L.T.G.G., la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que, por la pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono: 2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora. VI. Medida de interrelación familiar de los progenitores: Se dicta medida de interrelación familiar supervisada de los progenitores a las personas menores de edad. siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada a favor de los progenitores, y siempre y cuando las personas menores de edad lo quieran, y no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar respecto de las personas menores de edad indicadas con la respectiva persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios lectivos de las personas menores de edad. Igualmente, se le apercibe que, en el momento de realizar las visitas a las personas menores de edad indicadas, en el hogar de la respectiva persona cuidadora, o al momento de realizar la interrelación, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad, así como tomar los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar la salud de las personas menores de edad. VII. Medida de atención psicológica a la persona menor de edad (adolescente madre): Se ordena a la persona cuidadora nombrada, insertar en tratamiento psicológico que la Caja Costarricense del Seguro Social determine, a la persona menor de edad (madre adolescente), a fin de garantizar su estabilidad emocional y su derecho de salud, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. VIII. Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. IX. Medida de atención psicológica a la progenitora (adolescente madre): Se ordena a la progenitora (adolescente madre) insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social, o algún otro de su escogencia, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. X. Medida educativa: Se ordena a la cuidadora nombrada, realizar las gestiones necesarias para que la adolescente madre pueda incorporarse al sistema educativo, debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XI. Medida de atención de salud: Se ordena a la cuidadora nombrada, así como a la adolescente madre, velar por el derecho de salud de la persona menor de edad Sara, por lo que deberán darle el respectivo seguimiento de salud con asistencia a citas y controles en la Caja Costarricense de Seguro Social, debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XII. Medida de lactancia: Se procede a otorgar el derecho de lactancia a favor de la persona menor de edad: S., debiendo tomar las medidas respectivas para proporcionar la suficiente leche materna a la persona menor de edad, y tomando los cuidados higiénicos necesarios. XIII. Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora, y las personas menores de edad, en las siguientes fechas:- Miércoles 26 de enero de 2022, a las 10:00 a.m. - Miércoles 13 de abril del 2022, a las 8:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nos. OLLU-00392-2021 y OLLU-00393-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318914.—( IN2021612752 ).

Al señor: Juan Ramón Medina Vargas, cédula de identidad: cinco-doscientos setenta y ocho-ochocientos cincuenta y cuatro. Se comunica la resolución de las quince horas del ocho de diciembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve: medida de cuido provisional en proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad: R.M.C. Se le confiere audiencia al señor: Juan Ramón Medina Vargas, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLLC-00176-2021.—Oficina Local de La Cruz.—Lic. Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318919.—( IN2021612755 ).

Al señor Rafael Humberto Mora Alvarado, con cédula de identidad N° 108790390, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:00 minutos del 16/11/2021 en la que esta Oficina Local dicta medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad D.M.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00503-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318922.—( IN2021612757 ).

A José André Retana Cárdenas, cédula N° 113330069, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de: S.D.M.M., L.C.R.M. y J.M.M., y que mediante la resolución de Presidencia Ejecutiva PE-PEP-551-2021 de Presidencia Ejecutiva de las quince horas con quince minutos del 15 de diciembre del 2021, se delega en la Oficina Local de La Unión, notificar lo resuelto en dicha resolución, igualmente se le comunica que mediante la resolución de Presidencia Ejecutiva citada, se resuelve: Primero: Se declara sin lugar el recurso de apelación, interpuesto por la señora María Fiorella Mora Morales, contra la resolución de las 16:00 horas del 30 de julio del 2021, dictada por la Representante Legal de la Oficina Local de La Unión del Patronato Nacional de la Infancia. Segundo: Se rechaza la solicitud de recusación interpuesta por la señora María Fiorella Mora Morales, contra la Representante Legal de la Oficina Local de La Unión del PANI. En consecuencia, continúe dicha profesional con la tramitación del proceso, procediendo a señalar la continuación de la audiencia oral y privada, para posteriormente dictar resolución debidamente fundamentada que resuelva la situación administrativa de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Por la forma en que se resuelve el presente asunto, se rechaza de plano el recurso de apelación presentado de forma verbal, por los licenciados Luis Eduardo Salazar Muñoz y Marta Iris Muñoz Cascante, contra la suspensión de la audiencia oral y privada, dispuesta por la Representante Legal de la Oficina Local de La Unión en resolución de las 09:46 horas del 16 de agosto del 2021, visible a folios 242 a 244 del expediente. Cuarto: Continúe la Oficina Local de La Unión del Patronato Nacional de la Infancia, con la tramitación del proceso, hasta su finalización en la vía administrativa o judicial, conforme las recomendaciones de las profesionales en las áreas de psicología y trabajo social, en garantía de los derechos e interés superior de las personas menores de edad involucradas. Quinto: Se le notifica a la señora María Fiorella Mora Morales al correo electrónico, al señor Maikol Gerardo Mora Zamora al correo electrónico, se delega en la Oficina Local de La Unión, la notificación de esta resolución a la señora Yenory del Carmen Morales Conejo y los señores Rodrigo Ernesto Mendoza Villalobos y José André Retana Cárdenas. Sexto: Se devuelve el expediente número OLLU-00135-2021 a la Oficina Local de La Unión, para que se continúe con la tramitación del proceso. Notifíquese. Gladys Jiménez Arias, Ministra de la Niñez y la Adolescencia, Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. Igualmente, se le comunica que mediante la resolución de las dieciséis horas del 17 de diciembre del 2021, se resuelve: De previo a resolver lo que en derecho corresponda y siendo que la Presidencia Ejecutiva rechazó la recusación interpuesta en contra del Órgano Director, se procede a: 1. A fin de cumplir con lo ordenado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante la resolución de las nueve horas treinta minutos del tres de diciembre del dos mil veintiuno, bajo el expediente 21-021663-0007-CO en el plazo indicado, y a fin de dejar listos los autos, para continuar con la tramitación del presente asunto, se pone en conocimiento y se concede audiencia por el plazo de tres días a las partes, del informe rendido por la Licda. María Elena Angulo Espinoza, y que se encuentra visible a folios 486 a 489 del expediente administrativo, para lo que a bien deseen manifestar, así como del informe rendido por la Licda. Emilia Orozco, visible a folios 427 a 433 del expediente administrativo. Igualmente, se pone en conocimiento de las partes, los escritos presentados tanto de la progenitora como de la defensa de la cuidadora, visibles a folios 444 a 447 y de 449 a 459 del expediente administrativo. 2. De conformidad con lo ordenado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante la resolución de las nueve horas treinta minutos del tres de diciembre del dos mil veintiuno, bajo el expediente 21-021663-0007-CO y de previo a resolver lo que en derecho corresponda, se procede a programar y por ende a señalar fecha para la continuación de la comparecencia oral y privada del presente expediente, a celebrarse en la Oficina Local de La Unión del Patronato Nacional de la Infancia, a las 08:00 horas del día 24 de diciembre del 2021. Es todo. Expediente N° OLLU-00135-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318928.—( IN2021612759 ).

Al señor Macario Jesús Ramírez Sandí, cédula N° 701200341, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 17:15 del 14/12/2021, a favor de las personas menores de edad JFRV y JFRV. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLLI-00784-2019.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318930.—( IN2021612760 ).

A la señora Dilcia Arostegui Martínez nacionalidad nicaragüense, sin más datos conocidos y al señor Justo Quiñonez Gutiérrez, nacionalidad nicaragüense, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos del diez de diciembre del año dos mil veintiuno, en donde se dio inicio a un proceso especial de protección y se dictó una Medida de Cuido provisional a favor de la persona menor de edad J.L.Q.A, bajo expediente administrativo número OLPZ-00322-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00322-2021.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318931.—( IN2021612762 ).

A la señora Ana Cecilia Martínez López, costarricense, portadora de la cédula de identidad 206790216, se desconocen más datos; se les comunica la resolución de las doce horas con treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno, mediante la cual se establece resolución de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: JCAM (…). Se le confiere audiencia a la interesada, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la Casa del Adulto Mayor. Expediente OLSCA-00129-2015.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318941.—( IN2021612763 ).

A la señora Ana Luisa Cantillo García, con cédula de identidad N° 604490373, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 01/11/2021 en la que esta Oficina Local dicta Cierre de la intervención y expediente administrativo a favor de la persona menor de edad Z.C.G. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLSJE-00085-2016.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318949.—( IN2021612764 ).

Al señor Gerber Méndez Elizondo, con cédula de identidad N° 205340306, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:40 minutos del 17/12/2021, en la que esta Oficina Local dicta cierre de la intervención y expediente administrativo a favor de la persona menor de edad: T.P.M.C. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00271-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318953.—( IN2021612807 ).

A la señora Francis García Calero, nicaragüense, indocumentada, se desconocen más datos, se les comunica la resolución de las quince horas con cuarenta minutos del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno, mediante la cual se establece resolución de archivo, a en relación al proceso de la persona menor de edad: DGFJ, (…). Se le confiere audiencia a la interesada, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la Casa del Adulto Mayor. Expediente OLSCA-00056-2020.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318960.—( IN2021612809 ).

Al señor Maico Gerardo Mata Ureña, costarricense, portador de la cédula de identidad 303780841, se desconocen más datos, se les comunica la resolución de las dieciséis horas con treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se establece resolución de retorno y archivo del proceso especial de protección, en relación al proceso de la persona menor de edad: BAMR, (…). Se le confiere audiencia a la parte interesada, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la Casa del Adulto Mayor. Expediente OLAZ-00087-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318971.—( IN2021612853 ).

Al señor: Héctor Benigno Mairena Chaves, cédula de identidad número: cinco-trescientos treinta y siete-cero cuatrocientos sesenta y cuatro. Se comunica la resolución de las quince horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve: Medida orientación y apoyo a la familia en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad: J.M.P. y J.M.P. Se le confiere audiencia al señor: Héctor Benigno Mairena Chaves, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLL-00709-2020.—Oficina Local de La Cruz.—Lic. Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318967.—( IN2021612856 ).

A Jeffry Fernando Sequeira Rodríguez, se le comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las: 09: 10 horas del 14 de diciembre del 2021, que ordenó fase diagnóstica y elaboración de plan de intervención y cronograma, en favor de: J.J.S.S., J.J.S.S., D.J.S.S. y M.D.S.S., por un plazo de 20 días, siendo la fecha de vencimiento el 11 de enero del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución no procede el recurso, por ser resolución de trámite. Se le concede audiencia escrita por el plazo de cinco días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Expediente OLCB-00073-2019.—Oficina Local de San Ramon.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318989.—( IN2021612869 ).

A Erick Gamboa López, se le comunica la resolución de la Oficina Local de San Ramón, de las: 09:45 horas del 14 de diciembre del 2021, que ordenó fase diagnóstica y elaboración de plan de intervención y cronograma, en favor de: M.C.G.R., por un plazo de 20 días, siendo la fecha de vencimiento el 11 de enero del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución no procede el recurso, por ser resolución de trámite. Se le concede audiencia escrita por el plazo de cinco días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Expediente OLSR-00419-2019.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318993.—( IN2021612870 ).

A los señores Walter Brenes Leitón, José Ulloa Zúñiga y Laura Zamora Fernández se les comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las once horas del día veinte de diciembre del dos mil veintiuno, donde se les otorga audiencia de partes y señalamiento de la audiencia de ley de conformidad con el artículo 8 del Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y a la Adolescencia (Decreto Ejecutivo Número 41902-MP-MNA, Publicado en el Alcance número 185 de a Gaceta número 154 del 19 de agosto del 2019), en concordancia con lo establecido por la Sala Constitucional en cuanto al otorgamiento de la audiencia de ley, se procede a señalar a las partes, señalamiento a las ocho horas del día seis de enero del dos mil veintidós para llevar a cabo la audiencia pudiendo aportar las pruebas de descargo que estimen convenientes dentro del presente proceso administrativo. Expediente Administrativo OLC-00189-2016.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318996.—( IN2021612873 ).

A la señora Ana Dominga Vanegas Camacho, costarricense, portadora de la cédula de identidad 503410090, se desconocen más datos, se les comunica la resolución de las nueve horas con cuarenta minutos del quince de julio del dos mil veintiuno, mediante la cual se establece resolución de guarda protectora administrativa en forma provisional, a favor de las personas menores de edad: BMWV y WJWV, (…). Se le confiere audiencia a la interesada, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la Casa del Adulto Mayor. Expediente OLAZ-00222-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318999.—( IN2021612874 ).

A los señores de Marco Antonio Chinchilla Elizondo, cédula N° 111030268 y Rosa Isela García Mora, cédula N° 113630462, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad J.J.CH.G., D.S.CH.G., y SH.M.CH.G., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del 17 de diciembre del 2021, se resuelve: I. Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Marco Antonio Chinchilla Elizondo y Rosa Isela García Mora el informe, suscrito por la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad, en el siguiente recurso de ubicación: en el recurso de ubicación de la señora Ana Lorena García Mora. IV. La presente medida rige a partir del diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno, -revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V. Medida cautelar de interrelación familiar de los progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores en forma supervisada una vez por semana y en común acuerdo entre los progenitores y la parte cuidadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, y que los progenitores no realicen conflictos en el hogar de la persona cuidadora; y siempre y cuando las personas menores de edad lo quieran. Por lo que deberán coordinar respecto de las personas menores de edad indicadas con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos -tanto de la persona cuidadora como de los progenitores-, así como los horarios lectivos de las personas menores de edad, a fin de no menoscabar el derecho de interrelación respectivo, pero tampoco el derecho de educación de las personas menores de edad. Igualmente, la parte cuidadora y los progenitores, previo acuerdo, podrán variar el sitio donde se realizará la interrelación, a fin de que las personas menores de edad se sientan cómodas y tranquilas y puedan disfrutar de otros sitios de esparcimiento. Se apercibe a los progenitores, que en el momento de realizar la interrelación familiar a las personas menores de edad, deberán evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y desarrollo integral de las respectivas personas menores de edad. VI. Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con las respectivas personas cuidadoras, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII. Medida cautelar: Se ordena a la progenitora, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU, y presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. VIII. Medida cautelar educativa: Se ordena a los progenitores y a la persona cuidadora nombrada, velar por el derecho de educación de las personas menores de edad. En virtud de lo anterior, las personas menores de edad, deberán ser matriculadas y mantenerse insertas en el sistema educativo, debiéndose presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. IX. Medida cautelar de IAFA: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y el tratamiento que al efecto tenga el IAFA, y presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. X. Se les informa a la progenitora para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Maria Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a la progenitora, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: -Miércoles 19 de enero del 2022 a las 11:00 a.m. -Jueves 24 de febrero del 2022 a las 2:00 p.m. -Jueves 17 de marzo del 2022 a las 2:00 p.m. XI. Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 22 de diciembre del 2021, a las 12:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLA-00039-2018. —Oficina Local de La Unión. —Licda. Karla López Silva, Representante Legal. —O. C. 10143-2021.—Solicitud 319003.—( IN2021612879 ).

A la señora Vertilda Sánchez Sequeira, costarricense, portadora de la cédula de identidad 207900680, se desconocen más datos, se les comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se establece resolución de retorno y archivo del proceso especial de protección, a favor de las persona menor de edad: APSS, (…). Se le confiere audiencia a la interesada, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la Casa del Adulto Mayor. Expediente OLAZ-00013-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 319007.—( IN2021612882 ).

Al señor Alfredo de Jesús Piedra Torres, se le comunica la resolución de este Despacho de las doce horas del diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno, que es corrección de error material, para consignar la fecha del vencimiento del plazo de un mes de la medida de cuido provisionalísima a favor de: C.A.P.R., prorrogable judicialmente o administrativamente. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le informa que es su derecho hacerse asesor o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00008-2014.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 319008.—( IN2021612886 ).

A la señora Gabriela Eugenia Goicoechea Sánchez, cédula de identidad número 116990073, se le comunica la resolución correspondiente a resolución de guarda crianza y educación provisional, de las cero cuatro horas y veinticuatro minutos del veintisiete de noviembre del dos mil veintiuno, dictada por la Departamento de Atención Inmediata, en favor de la persona menor de edad D.A.C.G y que ordena la resolución de guarda crianza y educación provisional en favor de persona menor de edad G.A.C.G. Así como de resolución de las catorce horas del veinte de diciembre de dos mil veintiuno, mediante la cual se señala hora y fecha para audiencia oral y privada, la cual se llevará a cabo en esta Oficina Local el jueves 23 de diciembre del año dos mil veintiuno, a las nueve horas. En dicha audiencia las partes tendrán el derecho a ser escuchadas, ofrecer prueba documental y testimonial, emitir sus alegatos de conclusiones. En otro orden de ideas, se les recuerda a las partes que en cumplimiento con el Decreto Nacional de Estado de Emergencia para ser atendidos deberán portar la debida mascarilla, de lo contrario no se permitirá el ingreso a las instalaciones, así mismo, si presenta algún síntoma en su salud o ha estado en contacto con personas sospechosas o positivas por Covid-19 deberá indicarlo de forma previa y con anticipación a la fecha de la audiencia señalada para la comparecencia. Se le confiere audiencia al señora Gabriela Eugenia Goicoechea Sánchez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLVCM-00329-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 319014.—( IN2021612887 ).

Al señor Josué David Barquero León, con cédula de identidad 112540366, se desconocen otros datos, le notifica la resolución de las 13:15 del 09 de agosto del 2021, en la cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad: BECG, MIBG y ACBG. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLHT-00255-2015.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 319016.—( IN2021612889 ).

Al señor Gerardo Antonio Correa Zapata, de nacionalidad colombiana, se desconocen otros datos, le notifica la resolución de las 13:15 del 09 de agosto del 2021, en la cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad: BECG, MIBG y ACBG. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLHT-00255-2015.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 319023.—( IN2021612896 ).

Al señor Luis Diego Sánchez Álvarez, se le comunica la resolución de este Despacho de las dieciséis horas del veinticinco de octubre del dos mil veintiuno, de medida de protección de cuido provisional a favor de la PME: J.S.A. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber que, contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesor o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00312-2021.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 319024.—( IN2021612899 ).

A Luis Andrés Casanova Castillo, se le comunica la resolución de la Oficina Local de San Ramón, de las: 14:00 horas del 09 de diciembre del 2021, que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de: S.P.C.O., entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 09 de junio del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente OLSR-00340-2014.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 319100.—( IN2021612970 ).

A los señores Jesús Alberto Chacón Miranda, con cédula 702060514, y Michelle Flores González, cédula 116320966 se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad S.A.CH.F. y que mediante la resolución de las 9 horas del 21 de diciembre del 2021, se resuelve: I. Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las dieciséis horas del veinticinco de octubre del dos mil veintiuno de la persona menor de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas del veinticinco de octubre del dos mil veintiuno, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: en el recurso de ubicación de Greis de La Trinidad González Umaña. II. La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del veinticinco de octubre del dos mil veintiuno y con fecha de vencimiento veinticinco de abril del dos mil veintidós, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III. Procédase por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV. Se le ordena a Michelle Flores González y Jesús Alberto Chacón Miranda, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. V. Se le ordena a Michelle Flores González la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que por la pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora. VI. Medida de interrelación familiar de los progenitores: Dados los factores de riesgo que informa la profesional de intervención, el temor indicado por la persona menor de edad, que incluso ha solicitado no vivir con su progenitora, la recomendación técnica de la profesional de intervención, y de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, se dicta medida de interrelación familiar supervisada de los progenitores a la persona menor de edad. Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada a favor de los progenitores, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en la persona menor de edad. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la respectiva persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos, los compromisos familiares y los horarios lectivos de la persona menor de edad. Igualmente se les apercibe que en el momento de realizar las visitas a la persona menor de edad indicada, en el hogar de la respectiva persona cuidadora, o al momento de realizar la interrelación, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad, así como tomar los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar la salud de la persona menor de edad. En caso de que por alguna razón la parte cuidadora no pueda estar presente durante la interrelación familiar, podrá recurrir a una persona adulta recurso de apoyo de su confianza para realizar la interrelación. VII. Medida de atención psicológica a la persona menor de edad: se ordena a la persona cuidadora nombrada, insertar en tratamiento psicológico que la Caja Costarricense del Seguro Social determine, a la persona menor de edad, a fin de garantizar su estabilidad emocional y su derecho de salud, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. VIII. Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. IX. Medida de atención psicológica a la progenitora: se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social, o algún otro de su escogencia, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. X. Se le apercibe a la progenitora, que deberá abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XI. Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: -Martes 7 de diciembre del 2021 a las 8:00 a.m. -Miércoles 30 de marzo del 2022 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00015-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 319108.—( IN2021612977 ).

Al señor Anthonny José Mayorga Mena, se le comunica que por resolución de las doce horas treinta y tres minutos del día dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno, se dictó resolución de archivo y seguimiento a favor de las personas menores de edad: M.Y.M.G., P.A.M.G. y N.S.G.M. En la Oficina Local de Turrialba, se conserva el expediente administrativo OLPR-00037-2018. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente OLPR-00037-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. 10143-21.—Solicitud 319107.—( IN2021612978 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Judith Sequeira Reyes, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 15:30 horas del quince de diciembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve auto de traslado para el dictado de medida cautelar de orientación y apoyo de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: K.K.B.S, con fecha de nacimiento treinta y uno de marzo del dos mil once. Se le confiere audiencia a la señora Judith Sequeira Reyes, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLL-00726-2020.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 318984.—( IN2021612865 ).

A Carlos Alberto Rodríguez García, se le comunica la resolución de la Oficina Local de San Ramón, de las: 09:30 horas del 17 de diciembre del 2021, que ordenó fase diagnóstica y elaboración de plan de intervención y cronograma, en favor de: J.C.R.S., por un plazo de 20 días, siendo la fecha de vencimiento el 14 de enero del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución no procede el recurso, por ser resolución de trámite. Se le concede audiencia escrita por el plazo de cinco días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Expediente OLSR-00318-2021.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318987.—( IN2021612867 ).

Se comunica a la señora Pamela de los Ángeles Ramírez González, la resolución administrativa de las trece horas cuarenta y ocho minutos del quince de diciembre del dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Cartago, mediante la cual se ordena medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad: NGR. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la Oficina Local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLLU-00179-2017.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 319109.—( IN2021612979 ).

Al señor Anthony Francisco Portuguez Ballestero, con cédula de identidad N° 1-1497-0705, y Dayana María Azofeifa López, con cédula de identidad N° 7-0218-0121, sin más datos, se les comunica la resolución de las 08:00 horas del 24/11/2021, en la que esta Oficina Local dicta medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad: B.S.P.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00026-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 10143-21.—Solicitud 319112.—( IN2021612994 ).

Al señor Ismael Jiménez Cubillo, se le comunica que por resolución de las nueve horas con veinte minutos del día veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno, se señaló audiencia oral y privada la medida en beneficio de la persona menor de edad: G.H.J.M. Se les confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLU-00288-2021.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 319113.—( IN2021612996 ).

Al señor Danny Alvarado Barca, con cédula de identidad N° 206730526, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:30 minutos del 13/12/2021, en la que esta Oficina Local dicta cierre de la intervención y expediente administrativo a favor de la persona menor de edad: J.A.P. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00539-2020.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 319115.—( IN2021612998 ).

A los señores Nadia Justiniano Maybeth y Gavino Salomón Álvarez, ambos indocumentado, se les comunica la resolución de las trece horas del catorce de diciembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida de protección de abrigo temporal, de la persona menor de edad S.S.J. Se le confiere audiencia a los señores Nadia Justiniano Maybeth y Gavino Salomón Álvarez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente OLUR-00222-2021.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 319119.—( IN2021613000 ).

A la señora Verónica Otárola Hernández, costarricense, portador de la cédula de identidad 603850442, se desconocen más datos; se les comunica la resolución de las dieciséis horas con cuarenta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se establece medida cautelar de reubicación de las personas menores de edad ante situación de riesgo inmediato, a favor de la persona menor de edad SNOH, (…). Se le confiere audiencia a la parte interesada, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la casa del Adulto Mayor. Expediente OLSCA-006007-2015.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. 10143-21.—Solicitud 319117.—( IN2021613002 ).

A la señora Xinia Solano Bellido, se les comunica que por resolución de las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, se da inicio al proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como como medida especial de protección la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad: S.A.S., S.A.S. y S.S.S., por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto, para ser escuchadas, explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00452-2021.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 319121.—( IN2021613003 ).

A la señora Jasmina Díaz, se le comunica que por resolución de las diecisiete horas con treinta minutos del día veinte de diciembre del año dos mil veintiuno se ordenó el Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó Medida de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad O.A.D. Se les confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLU-00254-2021.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 10143-21.—Solicitud 319123.—( IN2021613004 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONSULTORES CERCONE CONCERSA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos de reposición, quien suscribe Jaime Cercone Segura, portador de la cédula de identidad número uno-cero doscientos ochenta y nueve-cero ciento uno, en mi condición de presidente con facultades suficientes para este acto de la sociedad Consultores Cercone Concersa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil nueve, hago constar que se ha extraviado el título de acciones número tres de la compañía, representativo de seis acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, por lo que se procede con la reposición del mismo. Publíquese tres veces en La Gaceta.—06 de diciembre del 2021.—Jaime Cercone Segura.—( IN2021612414 ).

INMOBILIARIA YAXHA S.A.

Reposición de la Acción Nº 16, Inmobiliaria Yaxha S.A. El suscrito Michael Scott Bregman pasaporte N° 643598791 actuando como representante de la sociedad 3-101-565099 S.A., solicito a los personeros de la sociedad Inmobiliaria Yahxa S.A., cédula jurídica 3-101-421720, la reposición en virtud de su extravío, del certificado de acción número 16, acción que corresponde a la titularidad como dueño de la unidad A201del Complejo Agua de Lechuga el cual pertenece a Inmobiliaria Yaxha S. A. Publíquese tres edictos por tres días consecutivos.—Playas del Coco, 20 de diciembre del 2021.—Licda. Jessy Zúñiga Vargas.—( IN2021612499 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de diciembre del año 2021, en el protocolo 18 del notario Randall Mauricio Rojas Quesada, escritura número noventa y siete, se disuelve la sociedad No Limits Gym Equipment Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete nueve nueve nueve nueve ocho cinco.—Ciudad Quesada, San Carlos, dieciocho de diciembre del 2021.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—( IN2021612265 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las quince horas del quince de diciembre del año 2021, en el protocolo 18 del notario Randall Mauricio Rojas Quesada, escritura número ochenta y siete, se disuelve la sociedad Solec del Norte Sociedad Anónima sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno siete seis seis ocho uno.—Ciudad Quesada, San Carlos, quince de diciembre del 2021.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario Público.—( IN2021612267 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las dieciséis horas del dieciocho de diciembre del año 2021, en el protocolo 18 del notario Randall Mauricio Rojas Quesada, escritura número cien, se acordó reformar la cláusula quinta: del capital social: de la sociedad Tres Ciento Uno Ocho Tres Siete Dos Cinco Tres S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-ocho tres siete dos cinco tres, el capital social es la suma de un millón de colones, representado por cien acciones, comunes y nominativas con un valor de diez mil colones cada una.—Ciudad Quesada, San Carlos, dieciocho de diciembre del 2021.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—( IN2021612298 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas quince minutos del día veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada “Hoteles Aeropuerto H A L S. R. L.. Donde se acuerda modificar la cláusula quinta referente a reducir el capital social de la compañía.—San José, veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—( IN2021612573 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

RES-1711-2021.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las trece horas doce minutos del siete de diciembre de dos mil veintiuno.

Conoce este Despacho el Informe Final del Órgano Director de Procedimiento, nombrado mediante Acuerdos número DM-0144-2016 del 20 de octubre de 2016, DM-0159-2016 de fecha 08 de diciembre de 2016 y DM-0068-2020 del 24 de noviembre de 2020, para determinar la verdad real de los hechos sobre la existencia de una eventual responsabilidad civil del señor Luis Alberto Bonilla Espinoza, cédula de identidad N° 4-0103-0699, por la presunta deuda con el Estado por la suma de ¢954.332,70 (novecientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y dos colones con setenta céntimos), por concepto de 18 días de acreditación salarial que no le correspondían (sumas giradas de más), por salario percibido en el período en que debía recibir subsidio por incapacidad.

Resultando:

1ºQue mediante escrito de fecha 22 de septiembre de 2016, el señor Luis Alberto Bonilla Espinoza, cédula de identidad número 4-0103-0699, quien se encontraba destacado como Profesional de Ingresos 3 en la Administración Tributaria de San José Oeste, presentó ese mismo día ante el Departamento de Gestión del Potencial Humano, la renuncia al puesto número 009643, a efectos de acogerse a la pensión por Invalidez de la Caja Costarricense de Seguro Social, a partir del 01 de noviembre de 2016. (Folios 01-02)

2ºQue mediante oficio número DAF-AL-750-2016 de fecha 28 de setiembre de 2016, la licenciada Rocío Rodríguez Camacho, Asesora Legal de la Dirección Administrativa y Financiera, solicitó a la señora Jenny Lee Herrera, Coordinadora de la Unidad Administrativa de Salarios, Departamento de Gestión del Potencial Humano de la Dirección Administrativa y Financiera de este Ministerio, indicar si el señor Bonilla Espinoza tiene alguna deuda pendiente con el Ministerio. (Folio 04)

3ºQue mediante oficio número DGPH-UAS-454-2016 de fecha 30 de setiembre de 2016, la señora Jenny Lee Herrera, de calidades supra indicadas, indicó que el señor Luis Alberto Bonilla Espinoza, cédula número 04-0103-0699, a esa fecha, adeudaba el monto de ¢1.334.531,10 (un millón trescientos treinta y cuatro mil quinientos treinta y un colones con 10/100) por concepto de 29 días de acreditación salarial que no le correspondían (suma de más), por concepto de subsidios generados por la presentación extemporánea de boleta de incapacidad. (Folio 05)

4ºQue mediante oficio número DAF-AL-818-2016 de fecha 12 de octubre de 2016, la señora Dina Víquez Esquivel, entonces Directora Administrativa y Financiera de este Ministerio, remitió a la Dirección Jurídica el expediente administrativo de las presentes diligencias, a efecto de que procediera a realizar el respectivo cobro. (Folio 08)

5ºQue mediante Acuerdo DM-0144-2016 de fecha 20 de octubre de 2016, este Despacho designó el Órgano Director de Procedimiento Administrativo, con el objeto de determinar la verdad real de los hechos en tomo a la presunta deuda del señor Luis Alberto Bonilla Espinoza, de calidades citadas, con el Estado, por la suma total de ¢1.334.531,10 (un millón trescientos treinta y cuatro mil quinientos treinta y un colones con 10/100), por concepto de subsidios generados por la presentación extemporánea de boletas de incapacidad. (Folios 10-11)

6ºQue mediante oficio número DAF-AL-1028-2016 de fecha 28 de noviembre de 2016, la entonces Directora Administrativa y Financiera de este Ministerio, indicó a la Dirección Jurídica, que la señora Jenny Lee Herrera, coordinadora de la Unidad Administración de Salarios, mediante oficio DGPH-UAS575-2016 de fecha 17 de noviembre del 2016, informa que se presentó una nueva boleta de incapacidad, número 12447528Y, en forma extemporánea y por ello no fue posible ingresarla en el sistema de pagos Integra, razón por la cual es necesario adicionar la suma de ¢419.424,06 (cuatrocientos diecinueve mil cuatrocientos veinticuatro colones con seis céntimos) al monto inicialmente indicado, para un total adeudado de ¢1.753.955,16 (un millón setecientos cincuenta y tres mil novecientos cincuenta y cinco colones con 16/100). (Folio 13)

7ºQue mediante Acuerdo DM-0159-2016 de fecha 08 de diciembre de 2016, este Despacho acordó ampliar las facultades del Órgano Director designado mediante el Acuerdo DM-0144-2016 de fecha 20 de octubre de 2016, para que proceda a realizar el procedimiento administrativo correspondiente, con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos sobre la presunta deuda del señor Luis Alberto Bonilla Espinoza, de calidades citadas, con el Estado por la suma de ¢1.753.955,16 (un millón setecientos cincuenta y tres mil novecientos cincuenta y cinco colones con dieciséis) en virtud de la nueva boleta de incapacidad número 12447528Y y que no fue posible cargar en el sistema de pagos integra (Folio 016-017).

8ºQue mediante oficio número DGPH-UAS-507-2017 del 31 de agosto de 2017, la señora Jenny Lee Herrera, indicó al Órgano Director del Procedimiento que se realiza un nuevo estudio detallado en las aplicaciones de las incapacidades en el caso del señor Bonilla Espinoza, esto para determinar la acreditación salarial que no le corresponde, por lo que el monto correcto es de ¢954.332,70 (novecientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y dos colones con 70/100). (Folio 047 frente y vuelto)

9ºQue mediante correo del 08 de setiembre de 2020, el Órgano Director del Procedimiento, solicitó al Departamento de Gestión del Potencial Humano, una aclaración del monto que presuntamente adeudaba el señor Bonilla Espinoza, dado que se emitieron varios oficios al respecto, caso contrario dejar sin efecto los mismos y hacer un único oficio que contenga la información que generó la deuda, a efectos de no incurrir en un error o nulidad del procedimiento. (Folios 54-55)

10.—Que mediante oficio número DAF-DGPH-UGC-498-2020 del 11 de setiembre de 2020, el señor Álvaro Barquero Segura, coordinador de la Unidad de Gestión de la Compensación Departamento Gestión de Potencial Humano, remite al Órgano Director del Procedimiento, la aclaración en el caso del señor Bonilla Espinoza, dejando sin efecto los oficios números DGPH-UAS-454-2016 del 30 de setiembre de 2016 y el DGPH-UAS-575-2016 del 17 de noviembre del 2016, e indica que la deuda debe ser determinada por la acreditación salarial que no le correspondía, durante la relación laboral y no por las incapacidades que quedaron pendientes de aplicar al final de la relación laboral. Por lo que el monto correcto es de ¢954.332,70 (novecientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y dos colones con 70/100). (Folios 57-58)

11.—Que el Órgano Director del Procedimiento remitió a este Despacho el oficio número DAF-FGPH-UGC-498-2020 de fecha 11 de setiembre de 2020, y solicita se modifiquen los Acuerdos de nombramiento realizados a dicho Órgano en el caso del señor Bonilla Espinoza. (Folios 63-64).

12.—Que mediante Acuerdo DM-0068-2020 de fecha 24 de noviembre de 2020, este Despacho acuerda modificar los Acuerdos DM-0144-2016 del 20 de octubre de 2016 y DM-0159-2016 de fecha 08 de diciembre de 2016, para que el Órgano Director de Procedimiento Administrativo designado proceda a realizar el procedimiento administrativo correspondiente, con el objeto de determinar la verdad real de los hechos en tomo a la presunta deuda del señor Luis Alberto Bonilla Espinoza, de calidades citadas, con el Estado, por la suma total de ¢954.332,70 (novecientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y dos colones con 70/100), por la acreditación salarial que no le correspondía, por salario percibido en el periodo en que el exfuncionario estuvo incapacitado durante 18 días correspondiente a 3 días del mes de noviembre de 2011 y 15 días del mes de diciembre de 2011 (Folios 68-70).

13.—Que mediante auto número RES-ODP-LABE-001-2021 de las ocho horas del trece de abril de dos mil veintiuno, se realizó el traslado de cargos y se citó al señor Bonilla Espinoza a una comparecencia oral y privada a celebrarse el día 19 de julio de 2021. (Folios 71 al 77)

14.—Que en fecha 13 de abril de 2021, se trató de notificar el traslado de cargos supra indicado al señor Bonilla Espinoza en la dirección que consta en el expediente administrativo, sin embargo, la misma fue infructuosa. (Folio 78)

15.—Que por desconocerse el domicilio del señor Bonilla Espinoza, para proceder a realizar la notificación de forma personal, el oficio de citación fue debidamente publicado por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta números 81, 82 y 83 de fechas 28 al 30 de abril de 2021, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 y 251 de la Ley General de la Administración Pública. (Folios 80-82)

16.—Que el 19 de julio de 2021, día señalado para la audiencia, no se presentó el señor Luis Alberto Bonilla Espinoza, por ende, se levantó el acta respectiva, la cual fue firmada por el Órgano Director y un testigo instrumental, a saber: Heilyn Rodríguez Hernández, cédula N° 5-0374-0792, funcionaria destacada en la Dirección Jurídica, en la cual se hizo constar dicha situación. (Folio 83)

17.—Que mediante resolución número ODP-LABE-002-2021 de fecha 19 de julio de 2021, el Órgano Director del Procedimiento rindió informe final en el cual recomendó establecer la responsabilidad pecuniaria del señor Luis Alberto Bonilla Espinoza, por la acreditación salarial que no le correspondía (suma de más), al haber recibido salario en lugar de subsidio durante 18 días, en periodos en que debía recibir subsidio por incapacidad, específicamente 3 días del mes de noviembre del 2011 (del 28 al 30) y 15 días del mes de diciembre de 2011 (1° al 15°) corresponde a la suma de ¢954.332,70 (novecientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y dos colones con setenta céntimos).

Considerando:

I.—Hechos probados. Que en la atención del presente asunto, este Despacho tiene como comprobados los siguientes hechos:

1)     Que el señor Luis Alberto Bonilla Espinoza se encontraba destacado como Profesional de Ingresos 3, en la Administración Tributaria de San José Oeste. (Folio 01)

2)     Que mediante escrito de fecha 22 de setiembre de 2016, el señor Bonilla Espinoza presentó ese mismo día ante el Departamento de Gestión del Potencial Humano la renuncia al puesto número 009643, Puesto Profesional de Ingresos 3, a efectos de acogerse a la pensión por Invalidez de la Caja Costarricense de Seguro Social, a partir del 01 de noviembre de 2016. (Folio 02)

3)     Que mediante oficio número DAF-DGPH-UGC-498-2020 del 11 de setiembre de 2020, el señor Álvaro Barquero Segura, coordinador de la Unidad de Gestión de la Compensación Departamento Gestión de Potencial Humano, remitió al Órgano Director aclaración en el caso del señor Bonilla Espinoza, dejando sin efecto los oficios números DGPH-UAS-454-2016 del 30 de setiembre de 2016 y el DGPH-UAS-575-2016 del 17 de noviembre del 2016, e indicando que la deuda debe ser determinada por la acreditación salarial que no le correspondía, durante la relación laboral y no por las incapacidades que quedaron pendientes de aplicar al final de la relación laboral. Por lo que el monto correcto es de ¢954.332,70 (novecientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y dos colones con 70/100). (Folio 57-58)

4)     Que por desconocerse el domicilio del señor Bonilla Espinoza, para proceder a realizar la notificación de forma personal, el oficio de citación supra fue debidamente publicado por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta números 81, 82 y 83 de fechas 28 al 30 de abril de 2021, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 de la Ley General de la Administración Pública. (Folios 31 al 35)

5)     Que el 19 de julio de 2021, día señalado para la audiencia, no se presentó el señor Luis Alberto Bonilla Espinoza, por ende, se levantó el acta respectiva, la cual fue firmada por el de Órgano Director y un testigo instrumental, a saber: Heilyn Rodríguez Hernández, cédula N° 5-0374-0792, funcionaria destacada en la Dirección Jurídica, en la cual se hizo constar dicha situación. (Folio 83)

II.—Hechos no probados. Ninguno de la relevancia en la atención del presente asunto.

III.—Sobre el Procedimiento Administrativo. De conformidad con el artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se instauró el procedimiento administrativo correspondiente, tendiente a determinar la verdad real de los hechos sobre la existencia de una eventual responsabilidad civil del señor Luis Alberto Bonilla Espinoza, cédula de identidad N° 4-0103-0699, por presunta deuda con el Estado por la suma de ¢954.332,70 (novecientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y dos colones con setenta céntimos), por concepto de 18 días de acreditación salarial que no le correspondían (suma de más), por salario percibido en el período en que debía recibir subsidio por incapacidad, específicamente 3 días del mes de noviembre del 2011 (del 28 al 30) y 15 días del mes de diciembre de 2011 (1° al 15).

Lo anterior, considerando que el procedimiento administrativo sirve para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respecto a aquellos derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, con el objetivo de verificar la verdad real de los hechos.

Para tal efecto, el Órgano Director de Procedimiento, citó y emplazó en calidad de presunto responsable al señor Bonilla Espinoza, para que éste ejerciera su derecho de defensa; constando en el expediente que el mismo no se presentó a la comparecencia oral y privada citada por el Órgano Director del Procedimiento, renunciando con ello implícitamente a ejercitar en ese momento procesal oportuno, el derecho de defensa que le asiste.

Al respecto, el artículo 315 en su inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, indica lo siguiente:

“(…) La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte. (…)”

También, la Sala Constitucional sobre este tema ha indicado:

ÚNICO. No lleva razón el recurrente al afirmar que no se le confirió audiencia a fin de proveer a su defensa en el proceso disciplinario incoado en su contra y en consecuencia, que violó en su perjuicio el derecho al debido proceso, toda vez que de la documentación aportada al libelo de interposición se desprende que el órgano recurrido le otorgó audiencia oral y privada para las catorce horas del veintiuno de diciembre del año anterior, sin embargo, el interesado no compareció a aquella, razón por la cual la continuación del procedimiento administrativo no deviene ilegítima, pues de conformidad con el artículo 315 -con relación al 309- de la Ley General de la Administración Pública, la ausencia injustificada de una parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas presentadas por la Administración o la contraparte. Por lo expuesto, el amparo deviene improcedente y así debe declararse.”[1]

IV.—Sobre la responsabilidad civil. El artículo 210 de la Ley General de la Administración Pública, dispone:

“El artículo 210. 1. El servidor público será responsabilidad ante la Administración por todos los daños que cause a ésta por el dolo p culpa grave, aunque no se haya producido un daño a tercero.2. Para hacer efectiva esta responsabilidad se aplicarán los artículos anteriores, con las salvedades que procedan. 3. La acción de recuperación será ejecutiva y el título será la certificación sobre el monto del daño expedida por el jerarca del ente respectivo.”

Dicho régimen de responsabilidad del Estado y del servidor público tiende a asegurar que la actividad de la Administración y en general toda actividad del Estado, esté orientada al logro y satisfacción del interés público, y al mismo tiempo a salvaguardar la libertad, los derechos e intereses de los particulares.[2]

En muchas oportunidades, la Procuraduría General de la República ha indicado que, a diferencia de la responsabilidad de la Administración, la responsabilidad del funcionario no es objetiva, sino subjetiva, de conformidad con la regulación que contiene la Ley General de Administración Pública. Lo anterior, ya que el funcionario público responde personalmente, ya sea ante terceros o frente a la Administración, cuando haya actuado con dolo o culpa grave.

En este sentido, es importante recalcar que la diferencia entre esos conceptos radica en la voluntariedad o intencionalidad de la acción u omisión; ya sea dolo cuando exista deliberada voluntad de dañar y culpa cuando haya negligencia o imprudencia.

Sobre los conceptos anteriores, la doctrina ha destacado claras diferencias en torno a lo que debe entenderse a culpa grave o dolo, indicando:

“De las variadas clasificaciones de la culpa que la doctrina suele establecer, la más relevante a efectos civiles es la que distingue de la culpa leve u ordinaria la culpa grave o lata. La culpa grave o lata consiste en un apartamiento de gran entidad del modelo de diligencia exigible. No prever o no evitar lo que cualquier persona mínimamente cuidadosa hubiera previsto o evitado. Puede ser grave tanto la culpa consciente como la culpa consciente como la culpa inconsciente o sin previsión. En el primer caso, siempre que el agente no haya querido ni aceptado la producción de la falta de cumplimiento o del evento dañoso previsto, pues entonces habría solo, siquiera eventual.

La acción u omisión han de ser culpables, esto es, producto de la deliberada voluntad de dañar (dolo) o de la negligencia o imprudencia (culpa) del agente. La diferencia entre estas dos formas de culpabilidad radica en la voluntariedad o intencionalidad.” (Enciclopedia Jurídica Básica, Volumen II, Editorial Civitas, España, 1995, Pág. 2585)

V.—Sobre el objeto del Procedimiento Administrativo. En el presente caso, mediante Acuerdo número DM-0068-2020, este Despacho dispuso conformar un Órgano Director del Procedimiento Administrativo, para que realizara el procedimiento administrativo correspondiente, con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos sobre la aparente deuda del señor Bonilla Espinoza.

Por lo anterior, el Órgano Director del Procedimiento procedió con la emisión de la citación a comparecencia número RES-ODP-LABE-001-2021 de las ocho horas del trece de abril de dos mil veintiuno, en la cual emitió la correspondiente intimación de hechos e imputación de cargos, de la siguiente manera:

“INTIMACIÓN E IMPUTACIÓN

Hechos intimados

En virtud de la relación de hechos descritos anteriormente, se le imputa al ex funcionario Luis Alberto Bonilla Espinoza las supuestas irregularidades, que a continuación se detallan:

(…) presunta deuda con el Estado, por la suma de ¢954.332,70 (novecientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y dos colones con setenta céntimos), ello por concepto de 18 días de acreditación salarial que no le correspondía (suma de más), por salario percibido en periodos en que debía recibir subsidio por incapacidad.

(…) Si se logran demostrar los hechos señalados al señor Luis Alberto Bonilla Espinoza, en su condición indicada, eventualmente habría quebrantado los artículos 173 del Código de Trabajo, 198,203 y 210 de la Ley General de la Administración Pública, 803, 804 y 1045 del Código Civil, dictámenes C-084-2009 y C-093-2015, ambos de la Procuraría General de la República”

Por ello, se delimitó el ámbito de investigación objeto del procedimiento administrativo a la determinación de la responsabilidad civil del ex funcionario por concepto de sumas giradas de más, durante la relación laboral.

VI.—Sobre la notificación del acto de intimación de hechos e imputación de cargo. En cuanto a este punto, de la normativa contenida en la Ley General de la Administración Pública, así como los principios también contenidos en ésta, como lo son el debido proceso y el derecho de defensa; además de la jurisprudencia nacional, se desprende que el traslado de cargos y citación a comparecencia debe ser notificado en forma personal a la persona presuntamente responsable, con un plazo de quince días previo a la celebración de la comparecencia oral y privada, esto en aras de que dicha persona tenga tiempo suficiente de conocer el expediente administrativo conformado y tenga la posibilidad de plantear una correcta defensa.

Sin embargo, para aquellos casos en los que tal notificación sea imposible, ya sea por desconocer el lugar donde la persona se encuentra, o porque, ésta aporte los datos de ubicación falsos o incorrectos, la Ley General de Administración Pública contempla en su artículo 241, la posibilidad de suplir la notificación personal por publicación del documento en el Diario La Gaceta por tres veces consecutivas.

Según el caso que nos ocupa, es menester indicar que, al tratarse de un ex funcionario de este Ministerio, el Órgano Director procedió a notificar el traslado de cargos al señor Bonilla Espinoza en la dirección domiciliar aportada en su expediente personal, no obstante, ante la imposibilidad material de localizar y notificar como en derecho corresponde al presunto responsable, el Órgano Director en estricto apego al numeral 251 de la Ley General de la Administración Pública, procedió a publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, la citación, mediante el cual se puso en conocimiento de la persona investigada la resolución ODP-LABE-001-2021 de las ocho horas del trece de abril de dos mil veintiuno, con respecto al procedimiento administrativo civil instaurado en su contra, citándose a una audiencia oral y privada a celebrarse el 19 de julio de 2021, dejando a su disposición el expediente administrativo conformado al efecto, para su revisión y el ejercicio de su debida defensa.

Al respecto, en fecha 19 de julio de 2020 se realizó la comparecencia oral y privada; sin embargo, el señor Bonilla Espinoza no se hizo presente en la hora y lugar señalados, tal y como puede verificarse en el acta visible a folio 83 del expediente administrativo.

En virtud de lo anterior, el Órgano Director procedió de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 y 315 de la Ley General de la Administración pública, que indican que, ante la ausencia injustificada de la parte investigada, se deberá continuar con el trámite del procedimiento con los elementos probatorios con los que se cuente al momento.

VII.—Sobre el caso en concreto. En el presente caso, como se mencionó supra es importante reiterar que, mediante oficio número DAF-DGPH-UGC-498-2020 de fecha 11 de setiembre de 2020, el Departamento de Gestión de Potencial Humano, indicó lo siguiente:

En atención a su consulta realizada por medio de correo electrónico de fecha 8 de setiembre de 2020, se indica:

Dejar sin efecto el oficio DGPH-UAS-454-2016 de fecha 30 de setiembre del 2016, en el cual se trasladó a la Asesoría Legal de la Dirección Administrativa y Financiera, el monto adeudado por el señor Bonilla, al concluir la relación laboral con este Ministerio.

Dejar sin efecto el oficio DGPH-UAS-575-2016 de fecha 17 de noviembre del 2016, en el cual se adiciona a la deuda el monto de ¢419.424,06, por concepto de subsidios generados por presentación extemporánea de la boleta de incapacidad. (…)

Con relación a este tema, (…) se llegó a la conclusión que la deuda debe ser determinada por la acreditación salarial que no le correspondía, durante la relación laboral y no por las incapacidades que quedaron pendientes de aplicar al final de la relación laboral; por lo cual, en este caso la deuda se determina por el salario percibido en el periodo en que el exfuncionario estuvo incapacitado.

Que, realizado el estudio de pagos de salario y fechas de incapacidades, se determinó la acreditación salarial que no le corresponde, la cual es de 18 días, distribuidos de la siguiente manera:

3 días del mes de noviembre de 2011 (del 28 al 30)

15 días del mes de diciembre de 2011 (del 1° al 15°)

Que, el total adeudado por los 18 días de la acreditación salarial que no le corresponde por concepto de haber percibido salario en periodos que contaba con la incapacidad de la Caja Costarricense del Seguro Social, es por un monto de ¢954.332,70, distribuidos de la siguiente manera: 3 días del mes de noviembre de 2011 por un monto de ¢159.055,45

15 días del mes de diciembre de 2011 por un monto de ¢795.277,25”

Como se puede verificar dentro de las pruebas que constan en el expediente, como lo son el oficio DAF-DGPH-UGC-498-2020, la boleta de incapacidad número 0233909S y las colillas de pago del Sistema Integra, se logra acreditar que efectivamente durante los días del 28 al 30 de noviembre y del 01 al 15 de diciembre ambos periodos del 2011, el señor Bonilla Espinoza se encontraba en periodo de incapacidad, por ello, al confrontar dichas coletillas salariales del sistema integra con la boleta de incapacidad mencionada, se puede evidenciar la acreditación salarial que no le correspondía durante dichos periodos.

En virtud de lo expuesto, este Despacho estima procedente acoger la recomendación del Órgano Director del Procedimiento y establecer la responsabilidad pecuniaria del ex funcionario Luis Alberto Bonilla Espinoza, de calidades conocidas, por la acreditación salarial que no le correspondía (suma de más), al haber recibido salario en lugar de subsidio durante 18 días, en periodos en que debía recibir subsidio por incapacidad según boleta número 0233909S, específicamente 3 días del mes de noviembre de 2011 (del 28 al 30) y 15 días del mes de diciembre del 2011 (del 1° al 15), correspondiente a la suma de ¢954.332,70 (novecientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta dos colones con setenta céntimos).

VIII.—Sobre la ejecución del acto administrativo. Los artículos 146 y 147 de la Ley General de la Administración Pública, señalan:

“(…) Artículo 146.—

1.         La Administración tendrá potestad de ejecutar por , sin recurrir a los Tribunales, los actos administrativos eficaces, válidos o anulables, aún contra la voluntad o resistencia del obligado, sujeta a la responsabilidad que pudiera resultar.

2.         El empleo de los medios de ejecución administrativa se hará sin perjuicio de las otras responsabilidades en que incurra el administrado por su rebeldía.

3.         No procederá la ejecución administrativa de los actos ineficaces o absolutamente nulos y la misma, de darse, producirá responsabilidad penal del servidor que la haya ordenado, sin perjuicio de las otras resultantes.

4.         La ejecución en estas circunstancias se reputará como abuso de poder.

Artículo 147.—Los derechos de la Administración provenientes de su capacidad de derecho público serán también ejecutivos por los mismos medios que esta Ley señala para la ejecución de los actos administrativos (El subrayado no es del original)

Es decir, el acto administrativo se presume válido y eficaz, por ende, puede ser aplicado en aras de la satisfacción del interés público, de allí que la ejecutividad del acto hace referencia a su capacidad de producir efectos jurídicos y a la fuerza ejecutiva de estos; ergo, a su obligatoriedad y exigibilidad y por ende, al deber de cumplirlo.

Por otro lado, se afirma su ejecutoriedad, es decir la posibilidad de la Administración de ejecutar por misma el acto, de oficio, en el requerimiento de que para ser ejecutorio se requiere que el acto sea eficaz, dado que la Administración no puede ordenar la ejecución forzosa o la ejecución de oficio si el acto no es exigible.

Nótese que la Ley General de la Administración Pública es clara en establecer la habilitación a la Administración a ejecutar sus actos firmes, previo procedimiento administrativo que garantice los derechos de los involucrados, ello a fin de no hacer nugatorias sus competencias, de manera que no se vea compelida en todos los casos a acudir a la vía judicial.

En consecuencia, la Administración se encuentra facultada por la Ley General de la Administración Pública para ejecutar sus actos emanados de un procedimiento administrativo, previas intimaciones al obligado, de manera que podrá coaccionarle al cumplimiento de lo resuelto procediendo de acuerdo a alguna de las fórmulas que consagra la ley de cita.

Es así como se concluye que la ejecución por parte de la administración deberá realizarse de acuerdo con las reglas de la técnica y por el procedimiento reglado al efecto, por lo que, con fundamento en la Ley General de la Administración Pública, en la resolución final del procedimiento administrativo ordinario se debe establecer en detalle el mecanismo que se utilizará, tanto para efectos de corroborar el cumplimiento del obligado, de manera que no se deje en indefensión a la parte respecto de la forma en que se procederá en caso de que se muestre renuente a acatar lo dispuesto por este Despacho.[3]

De conformidad con lo expuesto en el apartado anterior, y según lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, la ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del medio coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno y un plazo prudencial para cumplir.

A tenor de lo expuesto, y de conformidad con los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, mediante este acto se procede a realizar la primera intimación de pago por la suma de ¢954.332,70 (novecientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta dos colones con setenta céntimos) al señor Bonilla Espinoza, para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda.

En caso de incumplimiento de pago ante las intimaciones de ley requeridas, y en aplicación de los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procederá a remitir el expediente administrativo a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para que se proceda a realizar el cobro respectivo. Por tanto,

EL MINISTRO DE HACIENDA,

RESUELVE:

Con base en los hechos expuestos y los preceptos legales citados, acoger las recomendaciones del Órgano Director del Procedimiento y:

1)    Declarar al señor Luis Alberto Bonilla Espinoza, cédula de identidad 4-0103-0699, responsable civil por la suma de ¢954.332,70 (novecientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta dos colones con setenta céntimos), por concepto de acreditación salarial que no le correspondía (suma de más), al haber recibido salario en lugar de subsidio durante 18 días, en periodos en que debía recibir subsidio por incapacidad, específicamente 3 días del mes de noviembre de 2011 (del 28 al 30) y 15 días del mes de diciembre del 2011 (del 1° al 15).

2)     Proceder de conformidad con lo dispuesto en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, a realizar la primera intimación de pago al señor Bonilla Espinoza, por el monto de ¢954.332,70 (novecientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta dos colones con setenta céntimos), por concepto de 18 días de acreditación salarial que no le correspondían (suma de más), por salario percibido en el período en que debía recibir subsidio por incapacidad, para que realice el pago del monto supra indicado, monto que podrá ser depositado por medio de entero a favor del Gobierno de Costa Rica en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica, o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. Realizado el pago respectivo, deberá el señor Bonilla Espinoza, remitir a este Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.

3)     De no cumplir el señor Bonilla Espinoza en tiempo con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá realizar la segunda intimación y a emitir el certificado de adeudo que corresponda y enviar el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda de este Ministerio, para que se proceda conforme lo establecen los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Contra el presente acto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, procede el recurso ordinario de reposición o reconsideración, mismo que podrá interponerse ante este Despacho en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. Notifíquese al señor Luis Alberto Bonilla Espinoza.—Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.— O. C. N° 4600057978.—Solicitud N° 318929.—( IN2021612878 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2021/55478.—Marianella Arias Chacón, casada, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial. Documento: Nulidad por parte de terceros. Nro y fecha: Anotación/2-129102 de 20/06/2019. Expediente: 2009- 0003133. Registro No. 199135. Samsung Holic en clase(s) 9 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 08:53:38 del 28 de julio de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad de traspaso por parte de terceros, promovida por el Marianella Arias Chacón, casada, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Todo Líder Capaz TLC, S.A., contra el registro del signo distintivo Samsung Holic Registro No. 199135 en clase(s) 9, propiedad de Samsung Electronics Latinoamérica (Zona Libre) S.A. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se precede a trasladar la solicitud de Nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio  escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021612692 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se les notifica a los propietarios que se enlistan en la tabla, que se le conceden ocho días hábiles para que procedan a corregir la omisión del deber que se detalla en la columna: “Labores requeridas”. Luego de este plazo si la omisión continúa la Municipalidad de Curridabat procederá al cobro de las multas correspondientes o a realizar las labores requeridas, cargando el costo según se indica en el Reglamento para el cobro de la tarifa por las omisiones a los deberes de los propietarios de bienes inmuebles localizados en el Cantón de Curridabat.

Se recuerda que deben disponer adecuadamente los residuos y recortar las malezas solamente en forma mecánica. Consultas al correo: proteccion.ambiental@curridabat.go.cr

Lista de propietarios con omisiones de deberes

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

José Manuel Retana Vindas, Jefatura de Protección del Medio Ambiente.—O. C. N° 44773.—Solicitud N° 318739.— ( IN2021612653 ).

 

 



[1] Sala Constitucional, resolución número 1299-94 de las diez horas cincuenta y cuatro minutos del 08 de marzo de 1994.

 

[2] ESCOLA (Héctor Jorge). El interés Púbico como Fundamento del Derecho Administrativo. Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1989. Pág. 225.

 

[3]3 En este sentido, puede consultarse a la Procuraduría General de la República, dictamen número C-257-2014 de fecha 19 de agosto de 2014.

 

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