DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad
de la Dirección Legal y de Registro,
hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Los Laureles, Siquirres, Limón. Por medio de su
representante: José Miguel Carrillo Castillo, cédula N° 600950027 ha hecho
solicitud de inscripción de
dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad. En
cumplimiento de lo establecido
en el artículo
16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las
09:29 horas del día 21/12/2021.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(
IN2021612945 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
DMV-RGI-R-385-2021.—La
señora Laura Solís Jiménez, documento
de identidad número
1-1272-0671, en calidad de regente veterinario de la compañía Vets and Pets Trading Costa Rica, S. A., con domicilio en Radial Santa Ana - Belén, del cruce de Rumba 400 m
al oeste, Calle Potrerillos,
Ofibodegas del Oeste, Bod. Nº 7, Alajuela, Costa
Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Snap
Giardia, fabricado por Iddex
Laboratories Inc., de Estados Unidos, con los principios activos/agentes biológicos: Reactivos: - Cada hisopo con conjugado contiene 0,7 ml de solución de conjugado de antiGiardia: peroxidasa (contiene gentamicina y Proclin como conservante). Cantidad: 0,7 ml Dispositivos
SNAP: 5 o 15 Reactivos contenidos
en cada dispositivo:
- Solución de lavado. Cantidad: 0,4 ml - Solución de substrato. Cantidad: 0,6 ml. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 15 de diciembre
del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2021612624 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para
ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2021-0009997.—Alexander
Ramírez Solís, soltero, cédula de identidad
304470434, en calidad de apoderado generalísimo de Agroindustrias del Pueblo Limitada, cédula jurídica
3102827796 con domicilio en
Cot de Oreamuno, 800 metros noreste de la iglesia católica, camino a Santa Rosa, bodegas industriales
a mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la industrialización
de productos agrícolas con su respectiva enlatado
- envasado o empaque. Ubicado en Cot de Oreamuno,
Cartago 800 metros noreste de la Iglesia
Católica Camino Sta. Rosa, Bodegas Industriales mano derecha. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el: 3 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021612026 ).
Solicitud Nº 2021-0009999.—Alexander
Ramírez Solís, soltero,
cédula de identidad N° 304470434, en calidad de apoderado generalísimo de Agroindustrias
del Pueblo Limitada, cédula jurídica
N° 3102827796 con domicilio en
Cot-Oreamuno-Cartago, 800 metros norte de la iglesia catolica camino a Santa Rosa, Bodegas Industriales
a mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Industrializar Productos Agrícolas con su respectivo enlatado- Envasado o Empaque, ubicado en Cot-Oreamuno-Cartago, 800 metros norte
de la iglesia católica camino a Santa Rosa, Bodegas Industriales
a mano derecha. Fecha: 15
de diciembre de 2021. Presentada
el: 03 de noviembre de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021612027 ).
Solicitud Nº 2021-0008154.—Mark Andrew Wooster, divorciado dos veces, Pasaporte N° 505748477, con domicilio
en Jaco, Playa Hermosa, 50 metros sur de la Pulpería Croto, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Wooster,
como marca
de fábrica en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Artículos para hacer deporte, para proteger en este caso
tablas de surf y artículos relacionados con la práctica de este deporte. Fecha:
08 de noviembre del 2021. Presentada
el 07 de setiembre del
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021612029 ).
Solicitud N°
2021-0011202.—Alejandro
Palacios Mora, soltero, cédula de identidad
N° 114150984, con domicilio en
Hatillo 4 de Pizza Hut Plaza America 150 mts al oeste
casa N° 142, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio
de reserva para viajes de
turismo. Fecha: 15 de diciembre
de 2021. Presentada el: 10 de
diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021612034 ).
Solicitud Nº 2021-0011118.—Jeannette Torres Vargas, cédula
de identidad N° 108430130, en calidad de apoderada
generalísima de Mercadeo de
Artículos de Consumo S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-137584 con domicilio en El Guarco, Tejar, Carretera Interamericana, entre AV 34 y 52, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Farolazo como marca de comercio en clases 32 y 33 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase
33: Bebidas alcohólicas
(guaro). Fecha: 13 de diciembre
de 2021. Presentada el: 07
de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021612039 ).
Solicitud Nº 2021-0009709.—Randall Mauricio Rojas
Quesada, divorciado, cédula de identidad
204870005, en calidad de apoderado especial de HNG Carmenta
Global Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101741788, con domicilio
en San Carlos, Santa Rosa de Pocosol,
cincuenta metros al oeste
de la esquina suroeste del
Parque, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 35 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: Se reserva el color azul, blanco, negro, celeste. Fecha: 14
de diciembre del 2021. Presentada
el: 26 de octubre del 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021612069 ).
Solicitud Nº 2021-0009704.—Reyna Mercedes Tercero Bonilla, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cooperativa Agrícola Industrial para el mejoramiento de vida de Belice, cédula jurídica
3004649391 con domicilio en
Belice Santa Cecilia De La Cruz Guanacaste, del EBAIS
75 metros norte, Santa Cecilia De La Cruz, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: DOÑA BELI COOPEBELICE R.L.
como marca de fábrica
y comercio en clase: 31 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas: frijoles; arroz; maíz;
tiquisque; plátano; yuca; tomate; lechuga; cebollino; culantro. Fecha: 3 de noviembre de 2021. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021612075 ).
Solicitud N°
2021-0010587.—Laura
Sánchez
Campos, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109560146, en
calidad de apoderada generalísima de Valerie Baldi Sánchez, casada
una vez, cédula de identidad
N° 116280759, con domicilio en
Pérez Zeledón, San Isidro, Barrio San Luis, cien metros al norte y cincuenta metros al oeste de la Bomba Gasotica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de comercio
y servicios en clases 3; 21 y 35 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: aceites destilados para el cuidado de belleza, Cosméticos para tratamiento de belleza uso en
piel, cabello, pestañas, cejas y uñas , Lociones de bronceado y autobronceado, Jabones y leches de belleza , Lociones, mascarillas y faciales de belleza, Preparaciones de belleza para el cabello, Tónicos
de belleza para la cara y el cuerpo, Maquillaje
para el rostro y cuerpo, Productos de maquillaje, Productos para eliminar maquillaje, lociones hidratates para piel y cabello, geles hidrantantes corporales y faciales, lociones protectoras con filtro solar solares para rostro y cuerpo, cremas para la cara y cuerpo, exfoliantes para rostro y
cuerpo; en clase 21: aparatos no eléctricos para el desmaquillaje, aplicadores de maquillaje para los ojos, aplicadores en barra para maquillaje, aplicadores para maquillaje de ojos, brochas y pinceles de maquillaje, cinturones de artistas del maquillaje, esponjas faciales para aplicar maquillaje, esponjas para aplicar maquillaje, polveras de maquillaje vendidas vacías, soportes para esponja de maquillaje; en clase 35: servicios
de venta minorista y mayorista en línea
de productos cosméticos y
de belleza, servicios de información y asesoramiento comerciales a los consumidores en el ámbito
de los productos de maquillaje,
suministro de asesoramiento
relativo a productos de consumo sobre cosméticos. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el 19 de noviembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2021612077 ).
Solicitud Nº 2021-0010861.—Juan
José Ugalde Quesada, cédula de identidad N° 112220007,
en calidad de apoderado especial de Mecatronics
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101681055 con domicilio
en Alajuela-Poás Carrillos,
doscientos metros oeste del
cementerio, Alajuela, Carrillos
de Poás,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clases 8 y 12 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas
de mano para la reparación y el
mantenimiento de bicicletas-Herramientas
de extracción de componentes:
cubos para bocina, cubos hexagonales, cubos con pines, herramientas de ajuste, herramientas de tensión; en clase
12: Partes estructurales de
bicicletas-Componentes y accesorios
para bicicletas: gazas para
asientos, prensas, ejes pasantes, punteras, tornillos, roldanas, piñones, espander, espaciadores, basculantes, tuercas, tapas, aros de bicicleta. Reservas: colores naranja, negro, blanco. Fecha: 06 de diciembre de 2021. Presentada el: 30 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021612078 ).
Solicitud Nº 2021-0011022.—Juan Carlos Cersosimo D’agostino, cédula de identidad 110800755, en calidad de Apoderado Especial de
Cereza S. A., con domicilio en
calle 16 Santa Isabel, Local 6B-1, Zona Libre de
Colón, Panamá, solicita la inscripción
como marca
de fábrica en clase: 25. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 3 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros o interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de Cereza publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021612111 ).
Solicitud Nº 2021-0009297.—José
Vinicio Pérez Bustos,
en unión libre, productor artístico, cédula de identidad N°
602900298 con domicilio en
75 sur del Banco Davivienda, 60101, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios
de radiodifusión y teledifusión.
Fecha: 08 de diciembre de 2021.
Presentada el: 13 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021612201 ).
Solicitud N°
2021-0009210.—Marco
Vinicio Mata Morera, casado
una vez, cédula de identidad
N° 105870138, en calidad de
apoderado generalísimo de Contratos Fruteros Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102188561, con domicilio
en cantón Central, distrito Ulloa, Barreal de
Heredia, exactamente dentro de las instalaciones de CENADA, Galpón número 1, local número mil ciento uno, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GUSTIKOS como marca de fábrica,
en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 14 de diciembre del 2021. Presentada el: 11 de octubre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021612251 ).
Solicitud Nº 2021-0010179.—Luis Gerardo Cerdas Navarro, divorciado una vez, cédula de identidad
303270337 con domicilio en
Oreamuno San Rafael 50 metros al sur de la capilla católica del lugar, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Café Deportivo y Mucho Más LC como marca de servicios en clase: 41 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Producción de programa de radio y televisión de
Deportes Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 9 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021612308 ).
Solicitud Nº 2021-0010299.—Ma.
Cecilia Sandí Carmona, casada
una vez, cédula de identidad
N°
103950110, en calidad de apoderada generalísima de Maribel
Zúñiga Sandí, casada una vez,
cédula de identidad N° 107760153 con domicilio en Madrid Calle Forcitia Nº 14 2° A 28054, España,
solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicio de venta mayorista en línea,
servicios de venta minorista en línea.
Fecha: 10 de diciembre de
2021. Presentada el: 11 de noviembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021612321 ).
Solicitud Nº 2021-0009217.—Karina
Alfaro Marin, cédula
de identidad 206870121, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Dakari Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102821454 con domicilio
en San José, Santa Ana, Pozos,
Calle La Cubilla, segunda
entrada a mano derecha, segunda
casa a mano derecha, portón
negro., 10903, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de BOREALIS
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 32
y 33. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua de Seltz; aguas gaseosas; aguas minerales; bebidas refrescantes sin alcohol;
bebidas sin alcohol; cocteles
sin alcohol; sodas; en clase
33: Bebidas alcohólicas a
base de caña de azúcar; bebidas alcohólicas premezcladas que no sean a base
de cerveza; bebidas alcohólicas
excepto cervezas; cocteles;
bebidas espirituosas Reservas: Líneas gráficas en negro, letras en color negro y fondo blanco. Fecha:
19 de noviembre de 2021. Presentada
el: 12 de octubre de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021612331 ).
Solicitud Nº 2020-0010613.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, soltero,
cédula de identidad N° 113310636, en calidad
de apoderado especial de Shaanxi Heavy-Duty
Automobile Co., Ltd. con domicilio en Jingwei Industrial Park, Xi’An Economic and Technological Development Zone, Xi’An 710200, Shaanxi, China, solicita
la inscripción de: SHACMOTO
como marca
de fábrica y comercio en clases 12; 35 y 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos
de locomoción terrestre, aérea, marítima o ferroviaria; carros / automóviles / coches; chasis de automóvil; motores para vehículos terrestres; ejes para vehículos; carrocerías de automóviles; cajas de cambios para vehículos terrestres; bicicletas, neumáticos de automóvil; barcos; motocicletas; asientos de
vehículos; camiones; autocaravanas; carros portamangueras; remolques (vehículos); camiones de riego; vehículos militares de transporte; hormigoneras (vehículos);
autobuses; en clase 35:
Publicidad, consultoría en estrategias de comunicación (publicidad]; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; organización de exposiciones con fines comerciales
o publicitarios; servicios
de agencias de importación-exportación;
promoción de ventas para terceros; asistencia en la dirección de negocios; servicios de reubicación para empresas; compilación de información en bases de datos informáticas;en clase 37: Mantenimiento y reparación de vehículos a motor; lavado de vehículos; Estaciones de servicio (reabastecimiento de carburante y mantenimiento); pulido de vehículos; recauchutado de neumáticos; engrase de vehículos; Tratamiento contra la herrumbre; construcción; instalación y reparación de aparatos eléctricos. Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021612353 ).
Solicitud Nº 2021-0008697.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de
Grupo Delta Motors S.A.C., con domicilio en JR. Santa Leonor 6368, Urbanización
Santa Luisa, primera et. (alt. del Mercado Nueva
Esperanza), distrito San Martín de Porres, Lima, Perú, solicita la inscripción de: GDMRacing
como marca
de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Accesorios y repuestos para motocicletas, partes estructurales como repuestos de vehículos y motores para motocicletas comprendidos en la clase. Fecha:
18 de noviembre de 2021. Presentada
el: 27 de setiembre de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021612355 ).
Solicitud Nº 2021-0010140.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, soltero,
cédula de identidad 113310636, en
calidad de apoderado
especial de Irene Nassar Jorge, casada una vez, cédula de identidad
113460702 y Nicole Dent Padilla, soltera, cédula de identidad 911700721, con domicilio
en Curridabat, Guayabos, Condominio Prados del Este, San José, Costa Rica y Escazú,
San Rafael, del Chino Villa Rey, 400 metros al norte,
Condominio Adria, Apartamento
415, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bilú, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 28. Internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 28: Globos para fiestas; objetos de decoración para
fiestas, objetos de fantasía
para fiestas. Fecha: 15 de noviembre
del 2021. Presentada el: 8
de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021612356 ).
Solicitud N° 2021-0009974.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad N° 1884675,
en calidad de apoderado especial de Med Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en Kilómetro dieciséis
punto cinco (16.5) carretera
a San Juan Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixco Norte, lote B guión once (B-11) Zona Seis (6) de Mixco,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ZINKVANZ
MEDPHARMA como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico, específicamente medicamentos a
base de sulfato de zinc. Fecha:
12 de noviembre del 2021. Presentada
el: 02 de noviembre del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021612357 ).
Solicitud N° 2021-0009975.—María
Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad N° 108840675, en calidad de apoderado especial de
Med Pharma Sociedad Anónima con domicilio
en kilómetro dieciséis punto cinco (16.5) carretera a San Juan Sacatepéquez, Complejo
Industrial Mixco Norte, Lote
B guión once (B-11) Zona Seis (6) de Mixco, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
de: LEVENVIT D3 como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico, suplementos vitamínicos, específicamente medicamentos a
base Vitamina D3 (Colecalciferol).
Fecha: 12 de noviembre de
2021. Presentada el: 2 de noviembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021612358 ).
Solicitud Nº 2021-0009189.—Laura
María Ulate Alpízar,
cédula de identidad 402100667, en
calidad de Apoderado
Especial de Desarrollos de Habitacionales
del Oeste S. A., cédula jurídica 3-101-702491 con domicilio en Cartago, Lima, del Megasuper, cien metros norte, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AQUA
BOULEVARD como marca de
servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: Servicios relacionados
con bienes raíces; servicios relacionados con la venta y alquiler de apartamentos. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa solicitada “Aqua Boulevard” en todo tamaño, tipografía,
color y combinación de colores.
Fecha: 3 de diciembre de
2021. Presentada el: 11 de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021612363 ).
Solicitud Nº 2021-0009427.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderado especial de Airpak
Fidelity Corp (AIFCO), con domicilio en 16 calle 055, zona 10, edificio torre internacional, nivel 8, Ciudad
Guatemala, Panamá, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión, organización y administración
de negocios comerciales. Fecha: 07 de diciembre de 2021. Presentada el 18 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021612385 ).
Solicitud Nº 2021-0010543.—Elizabeth Mora Arguedas, divorciada una vez, cédula
de identidad 105760711, en calidad de Apoderado Generalísimo de Consultores Verdeley
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101175909 con domicilio
en Paquera, de la Guardia
Rural 25 metros al sur, Consultores Verdeley, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clases: 35; 36 y 45 Internacionales
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 36: Servicios
de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios.; en clase 45: Servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas, servicios profesionales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 18 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021612390 ).
Solicitud Nº 2021-0010933.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 1013310307, en
calidad de apoderado
especial de Belcorp SA con domicilio
en RUE de Jargonnant 2, C/O
TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: CYPLAY,
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene
personal y preparaciones cosméticas
para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 13 de diciembre del 2021. Presentada el: 1 de diciembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021612400 ).
Solicitud Nº 2021-0008886.—Fiorella Cárdenas Sancho, cédula
de identidad N°
106530437, en calidad de apoderada especial de Warden Indagatum
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N°
3101805870, con domicilio en,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clases: 9; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Simuladores
de conducción y control de vehículos;
en clase 41: Organización de exposiciones con
fines educativos, la organización
y dirección de conferencias,
congresos y simposios; además de la publicación de libros y textos; en clase 42: Peritajes. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021612404 ).
Solicitud Nº 2021-0009428.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad
106260794, en calidad de
Gestor oficioso de Airpak
Fidelity Corp (AIFCO) con domicilio en 16 calle 055, zona 10, Edificio Torre Internacional,
Nivel 8, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
financieros, monetarios y bancarios, en particular
remesas y transferencias
de dinero. Fecha: 7 de diciembre
de 2021. Presentada el: 18
de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2021612405 ).
Solicitud Nº 2021-0009721.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 1626794, en calidad de apoderada
especial de Planet Solutions Consulting Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101756688 con domicilio
en Escazú, San Rafael,
Santa Ana, 150 metros, al sur del Super El Pinar, Nº 2, planta baja Condominios San Rafael, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: EcoHeroes como marca de servicios en clases 35; 40 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase
40: Reciclaje de residuos y
desechos; purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 09 de diciembre de 2021. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021612408 ).
Solicitud Nº 2021-0009416.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Geely
Holding Group CO., LTD., con domicilio en 1760 Jiangling Road, Binjiang
District, Hangzhou, Zhejiang. República Popular de China, China, solicita la inscripción de:
FARIZON AUTO,
como marca
de fábrica y comercio en clases: 12 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos
de locomoción terrestre, aérea, marítima o ferroviaria; vehículos eléctricos; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; caja de cambios para vehículos terrestres; automóviles; chasis de automóvil; motocicletas; coche eléctrico con autoequilibrio; neumáticos para ruedas de vehículos; frenos para vehículos; en clase
37: Consultoría en construcción; construcción; reparación de tapicería; instalación y reparación de equipo de calefacción; instalación y reparación de dispositivos eléctricos; mantenimiento y reparación de vehículos de motor; mantenimiento
y reparación de aviones; tratamiento anticorrosión; recauchutado de neumáticos; mantenimiento de muebles. Fecha: 3 de noviembre del 2021. Presentada el: 18 de octubre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021612409 ).
Solicitud Nº 2021-0004554.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad
de Apoderado Especial de Netac
Technology CO., LTD con domicilio en
16F, 18F, 19F, Netac Building, Suite 10, Number 6; Higt-Tech South ST., South High-Tech Distict;
Nanshan District, Shenzhen, Guangdong; Province 518057, China, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 9. Internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Ordenadores, aparatos de procesamiento de datos; dispositivos de memoria de computadora; dispositivos periféricos de computadora; software de ordenador;
software de ordenador, grabado;
microprocesadores; dispositivos
de procesamiento central; dispositivo
de procesamiento digital personal; ordenadores portátiles
(notebook); transmisores de señales
electrónicas; dispositivos
de comunicación interna; equipos
de radiotelefonía; módems. Fecha: 09 de diciembre de 2021. Presentada el 20 de mayo de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021612475 ).
Solicitud Nº 2021-0006472.—Adriana Elizabeth Piedra
Flores, soltera, cédula de identidad
503500865, en calidad de apoderado especial de MM Logística
Legal Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101714224, con domicilio
en Montes De Oca, San Pedro, Los Yoses,
de casa Italia, 100 metros al sur y 275 metros oeste,
casa Nº 3335, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANTA PERLA ESCALANTE
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a servicios de restaurante, cafetería y bar. Ubicado en San José, Carmen,
Barrio Escalante, detrás del Teatro de La Aduana. Reservas: No se hace reserva de la palabra
ESCALANTE. Fecha: 17 de noviembre
de 2021. Presentada el: 15
de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021612478 ).
Solicitud Nº 2021-0002033.—Jonathan
Villalobos Villar,
casado una vez, cédula de identidad N° 113790280, con domicilio
en San Antonio de Desamparados, Condominio
Hacienda San Antonio 2 casa 63, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CORTEZA -masa madre-
Pan de Molde
como marca
de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Panes de molde de masa madre. Reservas: De los colores: beige y café. Fecha: 28
de junio de 2021. Presentada
el: 4 de marzo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021612480 ).
Solicitud Nº 2021-0011173.—Daniel Murillo Rodríguez, soltero, cédula de identidad N° 206240787, con domicilio en San Pedro de Poás, Calle San José, 300 mts. sur de la Ermita Católica 4ta casa a mano izq
color terracota, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 42. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Elaboración
de evaluaciones, estimaciones,
investigaciones e informes en los ámbitos tecnológicos, consultoría tecnológica, Seguridad de los datos informáticos, Detección de accesos no autorizados, Servicios Antivirus. Cifrado de datos. Vigilancia Electrónica, SaaS, PasS, diseño de software y
Sistema informáticos. Soluciones
en Cloud Computing, Soporte
técnico a Hardware y Software. Fecha:
15 de diciembre de 2021. Presentada
el 09 de diciembre de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021612487 ).
Solicitud N°
2021-0009394.—Henry
Sibaja Salazar, casado una vez, cédula de identidad N°
602920614, con domicilio en
Santa Elena, frente al Ebais
Pittier-Coto Brus, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café en todas
su formas. Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada el: 18 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021612493 ).
Solicitud Nº 2021-0009113.—José Antonio Gamboa
Vázquez, casado, cédula de identidad
104610803, en calidad de Apoderado Especial de LG Electronics INC. con domicilio en 128 Yeouidaero, Yeongdeungpo-Gu,
Seoul, 07336, República de Corea, solicita
la inscripción de: LINEAR Cooling como marca de fábrica
y comercio en clases: 7 y 11 Internacionales
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Maquinas lavadoras de ropa eléctricas, Lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras eléctricas, Bolsas para aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de mango
largo; Robots para uso industrial; Robots de ayuda con las tareas diarias para fines domésticos;
Robots para limpieza; Sistema modular que consistes en una transportadoras de paletización robotizados; Mecanismos de
control para máquinas robóticas,
Sopladores rotativos eléctricos; Bombas de aire comprimido; Compresores rotativos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorias (no calientan); licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras Robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor para uso doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso doméstico.; en clase 11: Aires acondicionado; Aparatos de aire caliente; Humidificadores eléctricos, Deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; Cocinas eléctricas, Purificadores de agua para uso domésticos;
Ionizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de filtros para depurar agua; Paneles
solares térmicos (calefacción]; limpiadores de
Aire; Aparatos de ventilación
(aire acondicionado] para calefacción; Luces emisoras de diodos de iluminación [LED]; Cocinas de gas; Hornos eléctricos para cocina; Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico;
Máquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; Máquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico. Fecha: 1 de diciembre de 2021. Presentada el: 7 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021612505 ).
Solicitud Nº 2020-0005187.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Arsal, Sociedad Anónima de capital variable con domicilio
en Calle Modelo, N° 512, San Salvador, República de El
Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: DEPROXONE como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase: 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, especialmente anticonceptivo hormonal. Fecha:
17 de noviembre de 2021. Presentada
el: 7 de julio de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021612507 ).
Solicitud N°
2021-0009155.—José
Antonio Gamboa Vázquez, casado,
cédula de identidad N° 104610803, en
calidad de apoderado
especial de LG Electronics Inc., con domicilio en 128 Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 07336, República de Corea, solicita la inscripción de: Craft Ice como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
7 y 11 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Compresores
para refrigeradoras; secadoras
giratorias que no calientan.
Clase 11: Aires acondicionados;
aparatos de ventilación; refrigeradoras eléctricas. Fecha: 24 de noviembre del 2021. Presentada el: 08 de octubre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto dé elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2021612510 ).
Solicitud Nº 2021-0009138.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula
de identidad N° 105440035, en
calidad de apoderado
especial de LG Electronics Inc. con domicilio en OF 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 07336, Corea
del Sur, solicita la inscripción
de: Slim SpacePlus Ice System como marca de fábrica
y comercio en clases 7 y 11 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Compresores para refrigeradoras; secadoras giratorias que no calientan; en clase 11: Aires acondicionados; aparatos de ventilación; refrigeradoras eléctricas. Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada el 07 de octubre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021612512 ).
Solicitud Nº 2021-0009957.—Seirys
Valverde Jiménez, soltera, cédula de identidad 503810963, en calidad de apoderada especial de
Tres-Ciento Dos-Ochocientos
Siete Mil Novecientos Veintiséis Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3102807926, con domicilio en
Santa Ana, Uruca, doscientos
metros oeste del Colegio de Santa Ana, casa esquinera a mano izquierda, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: BLACKBIRD, como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento dedicado
a la prestación de servicios
relacionados con la preparación
y/o expendio de comidas y bebidas para el consumo, la presentación de servicios de cursos de arte y a la comercialización de productos de arte, de librería, de jardinería, vinilos y artículos para el hogar. Ubicado
en San Jose, Santa Ana, Uruca,
doscientos metros oeste del
Colegio de Santa Ana, casa esquinera a mano izquierda. Reservas: Fecha: 13 de diciembre del 2021. Presentada el: 2 de noviembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021612515 ).
Solicitud N°
2021-0009120.—José
Antonio Gamboa Vázquez, casado,
cédula de identidad 104610803, en
calidad de Apoderado
Especial de LG Electronics INC. con domicilio en 128, Yeouidaero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 07336, Republic of Korea, Corea del Sur solicita la inscripción de: Glide N’Serve
como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 11 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas lavadoras
de ropa eléctricas; lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; mangueras para aspiradoras eléctricas; bolsas para aspiradoras eléctricas; aspiradoras de mango largo; robots para uso
industrial; robots de ayuda con las tareas diarias para fines domésticos; robots para limpieza;
Sistema modular que consistes en
una transportadoras de paletización
robotizados; mecanismos de
control para máquinas robóticas;
sopladores rotativos eléctricos; bombas de aire comprimido; compresores rotativos; compresores para refrigeradoras; secadoras giratorias (no calientan); licuadoras eléctricas para uso doméstico; aspiradoras robóticas; procesadores de alimentos eléctricos; limpiadores a vapor para uso doméstico; aspiradoras de mano; aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso doméstico; en clase 11: Aires acondicionado; Aparatos de aire caliente; Humidificadores eléctricos; deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; cocinas eléctricas; purificadores de agua para uso domésticos;
Ionizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de filtros para depurar agua; paneles
solares térmicos (calefacción); limpiadores de aire; aparatos de ventilación (aire acondicionado) para calefacción,
luces emisoras de diodos de
iluminación (LED); cocinas
de gas; hornos eléctricos
para cocina; aparatos o instalaciones para cocinar; refrigeradoras eléctricas; secadoras de ropa eléctricas; aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado
de ropa, de uso doméstico; máquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; máquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos. Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada el: 7 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021612517 ).
Solicitud Nº 2021-0011211.—Lothar Volio
Volkmer, soltero, cédula de identidad N°
109520932, en calidad de apoderado especial de Industria
La Popular, Sociedad Anónima con domicilio
en Vía Tres Cinco Guión Cuarenta y Dos de la Zona
Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción
como marca
de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear, preparaciones para limpiar, desengrasar, jabones, detergentes, preparaciones para la higiene del
hogar. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 10 de diciembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021612520 ).
Solicitud N°
2021-0009122.—José Antonio Gamboa
Vázquez, casado, cédula de identidad
N° 104610803, en calidad de
apoderado especial de LG Electronics Inc., con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu,
Seoul, 07336. Republic Of Korea, República de Corea, solicita la inscripcion de: Full
Convert Drawer como marca
de fábrica y comercio en
clases: 7 y 11. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Máquinas lavadoras de ropa eléctricas, Lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras eléctricas, Bolsas para aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de mango largo; Robots para uso
industrial; Robots de ayuda con las tareas diarias para fines domésticos; Robots para limpieza;
Sistema modular que consistes en
una transportadoras de paletización
robotizados; Mecanismos de
control para maquinas robóticas,
Sopladores rotativos eléctricos; Bombas de aire comprimido; Compresores rotativos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorias {no calientan}; licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras Robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor para uso doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso doméstico.; en clase 11: Aires acondicionado; Aparatos de aire caliente; Humidificadores eléctricos, Deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; Cocinas eléctricas, Purificadores de agua para uso domésticos;
Ionizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de filtros para depurar agua; Paneles
solares térmicos [calefacción]; limpiadores de
Aire; Aparatos de ventilación
[aire acondicionado] para calefacción; Luces emisoras de diodos de iluminación [LED]; Cocinas de gas; Hornos eléctricos para cocina; Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico;
Maquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; Maquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos. Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada el: 7 de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021612521 ).
Solicitud Nº 2021-0006846.—Lothar
Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Corporación Techos y Aluminios de Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102804985, con domicilio
en Pavas Rohrmoser, cincuenta metros norte del AYA, Edificio Torre
Cordillera, piso nueve, Oficinas de Latinalliance, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca
de comercio en clase(s): 6 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones minerales metalíferos: materiales de construcción y edificación metálicos construcciones transpotables
metálicas: cables e hilos metálicos no eléctricos: pequeños artículos de ferretería metálicos recipientes metálicos de almacenamiento y transporte: cajas de caudales. Fecha: 16 de diciembre del 2021. Presentada el: 28 de julio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021612522 ).
Solicitud Nº 2021-0009123.—José Antonio Gamboa
Vásquez,
casado, cédula de identidad
N° 104610803, en calidad de
apoderado especial de LG Electronics Inc. con domicilio en 128, Yeouidaero, Yeongdeungpo-Gu,
Seoul, 07336, Republic of Korea, Corea del Sur, solicita la inscripción de: Ice
Plus como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas lavadoras de ropa eléctricas; Lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas;
Mangueras para aspiradoras
eléctricas; Bolsas para aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de mango largo; Robots para uso
industrial; Robots de ayuda con las tareas diarias para fines domésticos; Robots para limpieza;
Sistema modular que consistes en
una transportadoras de paletización robotizados; Mecanismos de
control para máquinas robóticas; Sopladores rotativos eléctricos;
Bombas de aire comprimido; Compresores rotativos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorias {no calientan}; licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras Robóticas;
Procesadores de alimentos eléctricos;
Limpiadores a vapor para uso
doméstico; Aspiradoras de
mano; Aspiradoras eléctricas
para ropa de cama y uso doméstico; en clase 11: Aires acondicionado; Aparatos de aire caliente; Flumidificadores eléctricos;
Deshumidificadores eléctricos para
uso doméstico; Cocinas eléctricas; Purificadores de agua para uso domésticos; lonizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de filtros para depurar agua; Paneles
solares térmicos [calefacción];
limpiadores de Aire; Aparatos
de ventilación [aire acondicionado]
para calefacción; Luces emisoras de diodos de iluminación [LED]; Cocinas de gas; Hornos eléctricos
para cocina; Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Aparatos eléctricos
que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico;
Máquinas
eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; Máquinas eléctricas
de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos. Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada el: 07 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021612524 ).
Solicitud Nº 2021-0009067.—Lothar
Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima,
con domicilio en Vía Tres Cinco Guión Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
de: AMBAR, como marca
de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Preparaciones para blanquear
y otras sustancias para la
colada; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Fecha: 1 de diciembre del 2021. Presentada el: 7 de octubre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021612525 ).
Solicitud Nº 2021-0009125.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad
N° 105440035, en calidad de
apoderado especial de LG Electronics INC. con domicilio en 128, Yeouidaero, Yeongdeungpo-GU,
Seoul, 07336, Republic of Korea, Corea del Sur, solicita la inscripción de: Moist
Balance Crisper como marca
de fábrica y comercio en clases: 7 y 11. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Maquinas
lavadoras de ropa eléctricas; Lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras eléctricas; Bolsas para aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de mango
largo; Robots para uso industrial; Robots de ayuda con las tareas diarias para fines domésticos;
Robots para limpieza; Sistema modular que consistes en una transportadoras de paletización robotizados; Mecanismos de
control para maquinas robóticas;
Sopladores rotativos eléctricos; Bombas de aire comprimido; Compresores rotativos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorias {no calientan}; licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras Robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor para uso doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso doméstico; en clase 11: Aires acondicionado; Aparatos de aire caliente; Humidificadores eléctricos; Deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; Cocinas eléctricas; Purificadores de agua para uso domésticos;
lonizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de filtros para depurar agua; Paneles
solares térmicos [calefacción]; limpiadores de
Aire; Aparatos de ventilación
[aire acondicionado] para calefacción; Luces emisoras de diodos de iluminación [LED]; Cocinas de gas; Hornos eléctricos para cocina; Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico;
Maquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; Maquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos. Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada el 07 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021612527 ).
Solicitud N° 2021-0009131.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad
N° 105440035, en calidad de
apoderado especial de LG Electronics Inc., con domicilio en OF 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu,
Seoul, 07336, Corea del Sur, solicita
la inscripción de: Custom Chill como marca de fábrica y comercio en
clases: 7 y 11. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Maquinas lavadoras de ropa eléctricas; Lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras eléctricas; Bolsas para aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de mango
largo; Robots para uso industrial; Robots de ayuda con las tareas diarias para fines domésticos;
Robots para limpieza; Sistema modular que consistes en una transportadoras de paletización robotizados; Mecanismos de
control para máquinas
robóticas; Sopladores rotativos eléctricos; Bombas de aire comprimido; Compresores rotativos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorias {no calientan}; licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras Robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor
para uso doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso doméstico.;
en clase 11: Aires acondicionado; Aparatos de aire caliente; Humidificadores eléctricos; Deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; Cocinas eléctricas; Purificadores de agua para uso domésticos;
Ionizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de filtros para depurar agua, Paneles
solares térmicos [calefacción]; limpiadores de
Aire; Aparatos de ventilación
[aire acondicionado] para calefacción; Luces emisoras de diodos de iluminación [LED]; Cocinas de gas; Hornos eléctricos para cocina; Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico;
Maquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; Maquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos. Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada el: 7 de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021612528 ).
Solicitud Nº 2021-0010551.—José
Rafael García Serracin, cédula de identidad 117110969, en calidad de apoderado especial de Productos Mi Tierra A y R S.R.L, cédula jurídica 3102829650, con domicilio
en Puntarenas, Buenos Aires, Distrito Brunka, En Las Parcelas El Ceibo, 300 metros sur de la escuela
IDA, 60301, Buenos Aires, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Papaya madura congelada, papaya preparada para
picadillo y conservas de papaya. Reservas:
negro, verde, amarillo Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 18 de noviembre de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021612534 ).
Solicitud N° 2021-0009112.—José
Antonio Gamboa Vázquez, casado,
cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de LG Electronics
Inc., con domicilio en OF
128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu,
Seoul, 07336, Corea del Sur, solicita
la inscripción de: Measured Fill como marca de fábrica
y comercio en clases: 7 y 11 Internacionales
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Maquinas lavadoras de ropa eléctricas; Lavavajillas automáticas• aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras eléctricas; Bolsas para aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de mango
largo; Robots para uso industrial; Robots de ayuda con las tareas diarias para fines domésticos;
Robots para limpieza; Sistema modular que consistes en una transportadoras de paletización robotizados; Mecanismos de
control para máquinas robóticas;
Sopladores rotativos eléctricos; Bombas de aire comprimido; Compresores rotativos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorias {no calientan}; licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras Robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor para uso doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso doméstico; en clase 11: Aires acondicionado; Aparatos de aire caliente; Humidificadores eléctricos; Deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; Cocinas eléctricas; Purificadores de agua para uso domésticos;
Ionizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de filtros para depurar agua; Paneles
solares térmicos [calefacción]; limpiadores de
Aire; Aparatos de ventilación
[aire acondicionado] para calefacción; Luces emisoras de diodos de iluminación [LEI)]; Cocinas de gas; Hornos eléctricos para cocina; Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico;
Máquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; Máquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos. Fecha: 13 de octubre de 2021. Presentada el: 7 de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN202162540 ).
Solicitud Nº 2021-0009110.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado,
cédula de identidad 104610803, en calidad de Apoderado Especial de LG
Electronics INC. con domicilio en
OF 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-GU,
SEOUL, 07336, Corea del Sur, solicita
la inscripción de: Fresh Balancer como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 7 y 11. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Maquinas
lavadoras de ropa eléctricas, Lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras eléctricas, Bolsas para aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de mango
largo; Robots para uso industrial; Robots de ayuda con las tareas diarias para fines domésticos;
Robots para limpieza; Sistema modular que consistes en una transportadoras de paletización robotizados; Mecanismos de
control para maquinas robóticas,
Sopladores rotativos eléctricos; Bombas de aire comprimido; Compresores rotativos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorias (no calientan); licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras robóticas; Procesadores de alimentos el6ctricos; Limpiadores
a vapor para uso doméstico;
Aspiradoras de mano; Aspiradoras
eléctricas para ropa de cama y uso doméstico.;
en clase 11:Aires acondicionado; Aparatos de aire caliente; Humidificadores eléctricos, Deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; Cocinas eléctricas, Purificadores de agua para uso domésticos;
lonizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de filtros para depurar agua; Paneles
solares térmicos (calefacción]; limpiadores de
Aire; Aparatos de ventilación
(aire acondicionado] para calefacción; Luces emisoras de diodos de iluminación LED]; Cocinas de gas; Homos eléctricos
para cocina; Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado
de ropa, de uso doméstico; Maquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; Maquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos. Fecha: 13 de octubre de 2021. Presentada el: 7 de octubre de 2021. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021612541 ).
Solicitud Nº 2021-0009109.—José Antonio Gamboa
Vázquez, casado, cédula de identidad
104610803, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc. con domicilio en of 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu,
Seoul, 07336, Corea del Sur, solicita
la inscripción de: Glide N’Access
como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 11. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas lavadoras
de ropa eléctricas; Lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras eléctricas; Bolsas para aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de mango largo; Robots para uso
industrial; Robots de ayuda con las tareas diarias para fines domésticos; Robots para limpieza;
Sistema modular que consistes en
una transportadoras de paletización
robotizados; Mecanismos de
control para máquinas robóticas;
Sopladores rotativos eléctricos; Bombas de aire comprimido; Compresores rotativos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorias {no calientan}; licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras Robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor para uso doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso doméstico; en clase 11: Aires acondicionado; Aparatos de aire caliente; Humidificadores eléctricos; Deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; Cocinas eléctricas; Purificadores de agua para uso domésticos;
Ionizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de filtros para depurar agua; Paneles
solares térmicos [calefacción]; limpiadores de
Aire; Aparatos de ventilación
[aire acondicionado] para calefacción; Luces emisoras de diodos de iluminación [LED]; Cocinas de gas; Hornos eléctricos para cocina; Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico;
Máquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; Máquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos. Fecha: 13 de octubre de 2021. Presentada el: 7 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021612543 ).
Solicitud Nº 2021-0009130.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de
LG Electronics INC., con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 07336, Republic of Korea, solicita la inscripción de: Hygiene
Fresh, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 y 11 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Maquinas
lavadoras de ropa eléctricas; Lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; mangueras para aspiradoras eléctricas; bolsas para aspiradoras eléctricas; aspiradoras de mango
largo; robots para uso industrial; robots de ayuda con las tareas diarias para fines domésticos;
robots para limpieza; sistema
modular que consistes en
una transportadoras de paletización
robotizados; mecanismos de
control para máquinas robóticas;
sopladores rotativos eléctricos; bombas de aire comprimido; compresores rotativos; compresores para refrigeradoras; secadoras giratorias {no calientan}; licuadoras eléctricas para uso doméstico; aspiradoras robóticas; procesadores de alimentos eléctricos; limpiadores a vapor para uso doméstico; aspiradoras de mano; aspiradoras
eléctricas para ropa de cama y uso doméstico;
en clase 11: Aires acondicionado; aparatos de aire caliente; humidificadores eléctricos; deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; cocinas eléctricas; purificadores de agua para uso domésticos;
Ionizadores de agua para uso doméstico; aparatos de filtros para depurar agua; paneles
solares térmicos [calefacción]; limpiadores de aire; aparatos de ventilación [aire acondicionado] para calefacción;
luces emisoras de diodos de
iluminación [LED]; cocinas
de gas; hornos eléctricos
para cocina; aparatos o instalaciones para cocinar; refrigeradoras eléctricas; secadoras de ropa eléctricas; aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado
de ropa, de uso doméstico; máquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; máquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos. Fecha: 12 de octubre del 2021. Presentada el: 7 de octubre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021612544 ).
Solicitud Nº 2021-0009129.—Álvaro
Enrique Dengo Solera, divorciado,
cédula de identidad N° 105440035, en calidad
de apoderado especial de LG Electronics Inc con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu,
Seoul, 07336, Republic of Korea, solicita la inscripción
de: Smart Learner como marca
de fábrica
y comercio en clases 7 y 11 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Máquinas lavadoras de ropa eléctricas; Lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras eléctricas; Bolsas para aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de mango largo; Robots para uso
industrial; Robots de ayuda con las tareas diarias para fines domésticos; Robots para limpieza;
Sistema modular que consistes en
una transportadoras de paletización robotizados;
Mecanismos de control para máquinas
robóticas;
Sopladores rotativos eléctricos; Bombas de aire comprimido; Compresores rotativos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorias {no calientan}; licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras Robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor
para uso doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso doméstico; en
clase 11: Aires acondicionado;
Aparatos de aire caliente; Humidificadores eléctricos; Deshumidificadores
eléctricos
para uso doméstico; Cocinas
eléctricas; Purificadores
de agua para uso domésticos; lonizadores de agua para uso doméstico; Aparatos
de filtros para depurar agua; Paneles solares
térmicos
[calefacción];
limpiadores de Aire; Aparatos
de ventilación
[aire acondicionado] para calefaccion; Luces emisoras de diodos de iluminación [LED]; Cocinas
de gas; Hornos eléctricos para cocina;
Aparatos o instalaciones
para cocinar; Refrigeradoras
eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico;
Máquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; Máquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorizacion
y tratamiento antiarrugas
para uso doméstico; fregaderos. Fecha: 12 de octubre de 2021. Presentada el 07 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 12 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021612545 ).
Solicitud Nº 2021-0009139.—José Antonio Gamboa
Vázquez, casado una vez, cédula de identidad
N° 104610803, en calidad de
apoderado especial de LG Electronics Inc con domicilio en 128, Yeoui-Daero, yeongdeungpo-gu,
Seoul, 07336, República de Corea, solicita
la inscripción de: Door Cooling como marca de fábrica y comercio
en clase 7 y 11. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Maquinas
lavadoras de ropa eléctricas; Lavavajillas automáticas aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras eléctricas; Bolsas para aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de mango
largo; Robots para uso industrial; Robots de ayuda con las tareas diarias para fines domésticos;
Robots para limpieza; Sistema modular que consistes en una transportadoras de paletización robotizados; Mecanismos de
control para maquinas robóticas;
Sopladores rotativos eléctricos; Bombas de aire comprimido; Compresores rotativos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorias {no calientan}; licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras Robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor para uso doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso doméstico; en clase 11: Aires acondicionado; Aparatos de aire caliente; Humidificadores eléctricos; Deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; Cocinas eléctricas; Purificadores de agua para uso domésticos;
lonizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de filtros para depurar agua; Paneles
solares térmicos [calefacción]; limpiadores de
Aire; Aparatos de ventilación
[aire acondicionado] para calefacción; Luces emisoras de diodos de iluminación [LEI]]; Cocinas de gas; Hornos eléctricos para cocina; Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico;
Maquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; Maquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos. Fecha: 13 de octubre de 2021. Presentada el 07 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021612546 ).
Solicitud Nº 2021-0009137.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado,
cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de
LG Electronics INC. con domicilio en
128 Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-GU,
Seoul, 07336, República de Corea, solicita
la inscripción de: Metal Fresh como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 7 y 11. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Maquinas
lavadoras de ropa eléctricas, Lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras eléctricas, Bolsas para aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de mango largo;
Robots para uso industrial; Robots de ayuda con las tareas diarias para fines domésticos;
Robots para limpieza; Sistema modular que consistes en una transportadoras de paletización robotizados; Mecanismos de
control para maquinas robóticas,
Sopladores rotativos eléctricos; Bombas de aire comprimido; Compresores rotativos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorias (no calientan); licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras Robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor para uso doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso doméstico; en clase 11: Aires acondicionado; Aparatos de aire caliente; Humidificadores eléctricos, Deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; Cocinas eléctricas, Purificadores de agua para uso domésticos;
lonizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de filtros para depurar agua; Paneles
solares térmicos [calefacción]; limpiadores de
Aire; Aparatos de ventilación
(aire acondicionado] para calefacción; Luces emisoras de diodos de iluminación [LED]; Cocinas de gas; Hornos eléctricos para cocina; Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico;
Maquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; Maquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos. Fecha: 13 de octubre de 2021. Presentada el: 7 de octubre de 2021. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021612548 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2021-0009136.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado,
cedula de identidad N° 105440035, en
calidad de apoderado
especial de LG Electronics Inc. con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-GU, Seoul, 150-721, Korea, República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: Smart
Diagnosis como marca de
fábrica y comercio en clases 7 y 11. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
7: Maquinas lavadoras de
ropa eléctricas; Lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras eléctricas; Bolsas para aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de mango largo; Robots para uso
industrial; Robots de ayuda con las tareas diarias para fines domésticos; Robots para limpieza;
Sistema modular que consistes en
una transportadoras de paletización
robotizados; Mecanismos de
control para maquinas robóticas;
Sopladores rotativos eléctricos; Bombas de aire comprimido; Compresores rotativos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorias {no calientan}; licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras Robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor para uso doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso doméstico.; en clase 11: Aires acondicionado; Aparatos de aire caliente; Humidificadores eléctricos; Deshumidificadores
eléctricos para uso doméstico; Cocinas eléctricas; Purificadores de agua para uso domésticos,
lonizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de filtros para depurar agua; Paneles
solares térmicos [calefacción]; limpiadores de Aire; Aparatos de ventilación [aire acondicionado] para calefacción; Luces emisoras de diodos de iluminación [LED]; Cocinas de gas; Hornos eléctricos para cocina; Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico;
Maquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; Maquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos Fecha: 13 de octubre de 2021. Presentada el 07 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021612549 ).
Solicitud N°
2021-0009135.—Álvaro
Enrique Dengo Solera, divorciado,
cédula de identidad N°
105440035, en calidad
de apoderado especial de LG Electronics Inc., con domicilio en OF 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul,
07336, Corea del Sur, solicita
la inscripción
de: Space Plus como marca
de fábrica
y comercio, en clase(s): 7 y 11 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Máquinas lavadoras de ropa eléctricas; lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; mangueras para aspiradoras eléctricas; bolsas para aspiradoras eléctricas; aspiradoras de mango
largo; robots para uso industrial; robots de ayuda con las tareas diarias para fines domésticos; robots para limpieza; sistema modular que consistes en una transportadoras de paletización robotizados;
mecanismos de control para máquinas robóticas; sopladores
rotativos eléctricos; bombas
de aire comprimido; compresores rotativos; compresores para refrigeradoras; secadoras giratorias {no calientan}; licuadoras eléctricas
para uso doméstico; aspiradoras
robóticas;
procesadores de alimentos eléctricos; limpiadores a vapor para uso doméstico; aspiradoras de mano; aspiradoras eléctricas
para ropa de cama y uso doméstico. Clase 11: Aires acondicionado; aparatos de aire caliente; humidificadores eléctricos; deshumidificadores eléctricos para uso
doméstico;
cocinas eléctricas; purificadores de agua para uso domésticos; Ionizadores
de agua para uso doméstico; aparatos de filtros para depurar agua; paneles
solares térmicos [calefacción]; limpiadores
de aire; aparatos de ventilación [aire acondicionado] para calefacción;
luces emisoras de diodos de
iluminación
[LEDI; cocinas de gas; hornos
eléctricos
para cocina; aparatos o instalaciones para cocinar; refrigeradoras eléctricas; secadoras de ropa eléctricas; aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado
de ropa, de uso doméstico; máquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; máquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización,
desodorización
y tratamiento antiarrugas
para uso doméstico; fregaderos.
Fecha: 13 de octubre del
2021. Presentada el: 07 de octubre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2021612551 ).
Solicitud N°
2021-0009114.—José
Antonio Gamboa Vázquez, casado
una vez, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado
especial de LG Electronics Inc con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 07336, República de Corea, solicita la inscripción de: Fresh 0 Zone como
marca de fábrica y comercio en clases
7 y 11 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas lavadoras de ropa eléctricas; Lavavajillas automáticas, aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras eléctricas; Bolsas para aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de mango
largo; Robots para uso industrial; Robots de ayuda con las tareas diarias para fines domésticos;
Robots para limpieza; Sistema modular que consistes en una transportadoras de paletización robotizados; Mecanismos de
control para máquinas robóticas;
Sopladores rotativos eléctricos; Bombas de aire comprimido; Compresores rotativos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorias {no calientan}; licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras Robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor para uso doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso doméstico; en clase 11: Aires acondicionado; Aparatos de aire caliente; Humidificadores eléctricos; Deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; Cocinas eléctricas; Purificadores de agua para uso domésticos;
Ionizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de filtros para depurar agua; Paneles
solares térmicos [calefacción]; limpiadores de
Aire; Aparatos de ventilación
[aire acondicionado] para calefacción; Luces emisoras de diodos de iluminación [LEI)]; Cocinas de gas; Hornos eléctricos para cocina; Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico;
Máquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; Máquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos Fecha: 13 de octubre de 2021. Presentada el: 07 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021612558 ).
Solicitud Nº 2021-0009128.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula
de identidad N°
105440035, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc., con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu,
Seoul, 07336, Republic of Korea, solicita la inscripción de: Insta View como
marca de fábrica y comercio en clases:
7 y 11. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas lavadoras
de ropa eléctricas; Lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras
eléctricas; Bolsas para aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de mango largo; Robots para uso
industrial; Robots de ayuda con las tareas diarias para fines domésticos; Robots para limpieza;
Sistema modular que consistes en
una transportadoras de paletización
robotizados; Mecanismos de
control para máquinas robóticas;
Sopladores rotativos eléctricos; Bombas de aire comprimido; Compresores rotativos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorias {no calientan}; licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras Robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor para uso doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso doméstico; en clase 11: Aires acondicionado; Aparatos de aire caliente; Humidificadores eléctricos; Deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; Cocinas eléctricas; Purificadores de agua para uso domésticos;
Ionizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de filtros para depurar agua; Paneles
solares térmicos [calefacción]; limpiadores de
Aire; Aparatos de ventilación
[aire acondicionado] para calefacción; Luces emisoras de diodos de iluminación [LEI)]; Cocinas de gas; Hornos eléctricos para cocina; Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico;
Máquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; Máquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos Fecha: 12 de octubre de 2021. Presentada el: 7 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021612560 ).
Solicitud Nº 2021-0010586.—Shirley María Chaves Aldi, casada dos veces, cédula de identidad 108890347, con domicilio
en Santo Domingo, Santo Tomás, Condominio
Río Claro,
casa 68, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a diseño, confección y venta de artículos en resina y alambrismo para bisutería y adornos varios. Ubicado en Heredia, Santo
Domingo, Santo Tomás, Condominio Río Claro, casa 68. Fecha: 13 de diciembre del 2021. Presentada el: 19 de noviembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021612561 ).
Solicitud N°
2021-0009127.—Álvaro
Enrique Dengo Solera, casado
una vez, cédula
de identidad N°
105440035, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc. con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul,
07336, Republic of Korea, solicita la inscripción de: Multi Air Flow como
marca de fábrica y comercio en clases
7 y 11 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas lavadoras de ropa eléctricas, Lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras eléctricas, Bolsas para aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de mango
largo; Robots para uso industrial; Robots de ayuda con las tareas diarias para fines domésticos;
Robots para limpieza; Sistema modular que consistes en una transportadoras de paletización robotizados; Mecanismos de
control para máquinas robóticas,
Sopladores rotativos eléctricos; Bombas de aire comprimido; Compresores rotativos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorias (no calientan); licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras Robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor para uso doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso doméstico; en clase 11: Aires acondicionado; Aparatos de aire caliente; Humidificadores eléctricos, Deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; Cocinas eléctricas, Purificadores de agua para uso domésticos;
Ionizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de filtros para depurar agua; Paneles
solares térmicos (calefacción]; limpiadores de
Aire; Aparatos de ventilación
(aire acondicionado] para calefacción; Luces emisoras de diodos de iluminación [LED]; Cocinas de gas; Hornos eléctricos para cocina; Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico;
Máquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; Máquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos. Fecha: 12 de octubre de 2021. Presentada el: 07 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021612563 ).
Solicitud N°
2021-0009144.—José Antonio Gamboa
Vásquez, casado, cédula de identidad
N° 104610803, en calidad de
apoderado especial de LG Electronics Inc., con domicilio en OF 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu,
Seoul, 07336, Corea del Sur, solicita
la inscripcion de: DID Door In
Door como marca de fábrica y comercio en
clases: 7 y 11. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Máquinas lavadoras de ropa eléctricas; Lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras
eléctricas; Bolsas para aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de mango largo; Robots para uso
industrial; Robots de ayuda con las tareas diarias para fines domésticos; Robots para limpieza;
Sistema modular que consistes en
una transportadoras de paletización
robotizados; Mecanismos de
control para máquinas
robóticas; Sopladores rotativos eléctricos; Bombas de aire comprimido; Compresores rotativos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorias {no calientan}; licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras Robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor
para uso doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso doméstico.;
en clase 11: Aires acondicionado; Aparatos de aire caliente; Humidificadores eléctricos; Deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; Cocinas eléctricas; Purificadores de agua para uso domésticos;
Ionizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de filtros para depurar agua; Paneles
solares térmicos [calefacción]; limpiadores de
Aire; Aparatos de ventilación
[aire acondicionado] para calefacción; Luces emisoras de diodos de iluminación [LEI)]; Cocinas de gas; Hornos eléctricos para cocina; Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico;
Máquinas
eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; Máquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos. Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada el: 7 de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2021612564 ).
Solicitud Nº 2021-0009141.—José Antonio Gamboa
Vásquez, casado, cédula de identidad
N° 104610803, en calidad de
apoderado especial de LG Electronics INC. con domicilio en OF 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu,
Seoul, 07336, Corea del Sur, solicita
la inscripción de: Cool Guard como marca de fábrica
y comercio en clases 7 y 11. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Maquinas lavadoras de ropa eléctricas; Lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras eléctricas; Bolsas para aspiradoras eléctricas, Aspiradoras de mango
largo; Robots para uso industrial; Robots de ayuda con las tareas diarias para fines domésticos;
Robots para limpieza; Sistema modular que consistes en una transportadoras de paletización robotizados; Mecanismos de
control para maquinas robóticas;
Sopladores rotativos eléctricos; Bombas de aire comprimido; Compresores rotativos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorias {no calientan}; licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras Robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor para uso doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso doméstico; en clase 11: Aires acondicionado; Aparatos de aire caliente; Humidificadores eléctricos; Deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; Cocinas eléctricas; Purificadores de agua para uso domésticos;
lonizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de filtros para depurar agua; Paneles
solares térmicos [calefacción]; limpiadores de
Aire; Aparatos de ventilación
[aire acondicionado] para calefacción; Luces emisoras de diodos de iluminación [LED]; Cocinas de gas; Hornos eléctricos para cocina; Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Aparatos eléctricos que Sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico;
Maquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; Maquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada el 07 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021612566 ).
Solicitud Nº 2021-0009140.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de
identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de
LG Electronics INC., con domicilio en OF 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 07336, Corea
del Sur, solicita la inscripción
de: Cold Saver, como marca
de fábrica y comercio en clases 7 y 11 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Maquinas
lavadoras de ropa eléctricas; lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; mangueras para aspiradoras eléctricas; bolsas para aspiradoras eléctricas; aspiradoras de mango
largo; robots para uso industrial; robots de ayuda con las tareas diarias para fines domésticos;
robots para limpieza; sistema
modular que consistes en
una transportadoras de paletización
robotizadas; mecanismos de
control para máquinas robóticas;
sopladores rotativos eléctricos; bombas de aire comprimido; compresores rotativos; compresores para refrigeradoras; secadoras giratorias {no calientan}; licuadoras eléctricas para uso doméstico; aspiradoras robóticas; procesadores de alimentos eléctricos; limpiadores a vapor para uso doméstico; aspiradoras de mano; aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso doméstico; en clase 11: Aires acondicionado; aparatos de aire caliente; humidificadores eléctricos; deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; cocinas eléctricas; purificadores de agua para uso domésticos;
Ionizadores de agua para uso doméstico; aparatos de filtros para depurar agua; paneles
solares térmicos [calefacción]; limpiadores de aire; aparatos de ventilación [aire acondicionado] para calefacción;
luces emisoras de diodos de
iluminación [LEI)]; cocinas
de gas; hornos eléctricos
para cocina; aparatos o instalaciones para cocinar; refrigeradoras eléctricas; secadoras de ropa eléctricas; aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado
de ropa, de uso doméstico; máquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; máquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos. Fecha: 14 de octubre del 2021. Presentada el 07 de octubre del 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021612567 ).
Solicitud Nº 2021-0009132.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula
de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de
LG Electronics Inc. con domicilio en 128, YEOUI-DAERO,
YEONGDEUNGPO-GU, Seoul, 07336, República de Corea solicita la inscripción de: Door
In Door como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 11 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: maquinas
lavadoras de ropa eléctricas, Lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras eléctricas, Bolsas para aspiradoras eléctricas; aspiradoras de mango
largo; robots para uso industrial; robots de ayuda con las tareas diarias para fines domésticos;
robots para limpieza; sistema
modular que consistes en
una transportadoras de paletización
robotizados; mecanismos de
control para máquinas robóticas,
sopladores rotativos eléctricos; bombas de aire comprimido; compresores rotativos; compresores para refrigeradoras; secadoras giratorias (no calientan); licuadoras eléctricas para uso doméstico; aspiradoras robóticas; procesadores de alimentos eléctricos; limpiadores a vapor para uso doméstico; aspiradoras de mano; aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso doméstico; en clase 11: Aires acondicionado; aparatos de aire caliente; humidificadores eléctricos, deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; cocinas eléctricas, purificadores de agua para uso domésticos;
ionizadores de agua para uso doméstico; aparatos de filtros para depurar agua; paneles
solares térmicos (calefacción]; limpiadores de aire; aparatos de ventilación (aire acondicionado] para calefacción;
luces emisoras de diodos de
iluminación [LED]; cocinas
de gas; hornos eléctricos
para cocina; aparatos o instalaciones para cocinar; refrigeradoras eléctricas; secadoras de ropa eléctricas; aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado
de ropa, de uso doméstico; máquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; máquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos. Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada el: 7 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021612568 ).
Solicitud Nº 2021-0010095.—Natalia María Rodríguez
Ríos, casada una vez,
cédula de identidad 1-1313- 0677, en
calidad de Apoderado Especial
de Tico Foods L&S Holding S.A, cédula jurídica
3101809583 con domicilio en
Ulloa, Guararí, Condominio
Tierras Del Café, Guararí, casa sesenta
y seis, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 29.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Verduras
y frutas. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 5 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre
de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( I N2021612575 ).
Solicitud Nº 2021-0009133.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad
N° 105440035, en calidad de
apoderado especial de LG Electronics Inc., con domicilio en OF 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu,
Seoul, 07336, Corea del Sur, solicita
la inscripción
de: Print Proof Finish como marca de fábrica y
comercio en
clases: 7 y 11. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Máquinas lavadoras de ropa eléctricas; Lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras eléctricas; Bolsas para aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de mango largo; Robots para uso
industrial; Robots de ayuda con las tareas diarias para fines domésticos; Robots para limpieza;
Sistema modular que consistes en
una transportadoras de paletización
robotizados; Mecanismos de
control para maquinas robóticas;
Sopladores rotativos eléctricos; Bombas de aire comprimido; Compresores rotativos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorias {no calientan}; licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras Robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor para uso doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso doméstico; en clase 11: Aires acondicionado; Aparatos de aire caliente; Humidificadores eléctricos; Deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; Cocinas eléctricas; Purificadores de agua para uso domésticos;
Ionizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de filtros para depurar agua; Paneles
solares térmicos [calefacción]; limpiadores de
Aire; Aparatos de ventilación
[aire acondicionado] para calefacción; Luces emisoras de diodos de iluminación [LED)]; Cocinas de gas; Hornos eléctricos para cocina; Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico;
Máquinas
eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; Maquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos. Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada el: 7 de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021612576 ).
Solicitud Nº 2021-0007402.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de
identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de
Walmart Apollo, LLC con domicilio en
702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: BLACKWEB como marca
de comercio en clases: 9 y 28. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación, control
de la distribución o del consumo
de electricidad; aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados descargables, sofware, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; computadoras accesorios para computadora; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas
y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Componentes electrónicos de
audio, en concreto, sistemas de sonido; mouse inalámbricos para computadoras;
auriculares tipo diadema
para juegos; almohadillas
para mouse [accesorios de computadora];
Televisores con capacidad
de entrada de audio y visual; Televisores de alta definición; audífono tipo diadema;
audífonos para oído;
cargadores de batería; cargadores inalámbricos;
cargadores de baterías para su
uso con teléfonos;
Cargadores de baterías de teléfonos
celulares para su uso en vehículos;
Cargadores de baterías para computadoras
tablets; Cargadores de baterías para computadoras portátiles; paquetes de baterías; estuches de baterías; Puertos de carga USB; Puertos de
carga USB para su uso en vehículos; Conectores
y adaptadores de fuentes de
alimentación para su uso con dispositivos electrónicos portátiles; uniones de acoplamiento electrónicas; uniones de conexión para computadoras; teclados para computadora; almohadillas para mouse de carga inalámbrica;
cables electrónicos; cables de conexión;
Cables de interfaz multimedia de alta
definición; cables coaxiales;
cables de audio; Cables USB; Cables USB para teléfonos
celulares; cables micro USB; Divisores
de señal para aparatos electrónicos; Cables de carga eléctrica;
puntero para computadora; punteros para dispositivos de pantalla táctil; Dispositivos de almacenamiento informático, en concreto, unidades flash en blanco; Estuches
para teléfonos móviles que contiene batería recargable; cobertores y estuches protectores para computadoras tablets; Estuches
para teléfonos celulares; Estuches para transporte de computadoras portátiles; Protectores de pantalla compuestos de vidrio temperado adaptados para su uso con dispositivos
electrónicos portátiles;
auriculares tipo diadema
para su uso con computadoras; accesorios de computadora; Accesorios inalámbricos para computadora; Computadoras personales Tablets; computadoras tipo tablets; Altavoces inalámbricos para interiores y exteriores; Altavoces inalámbricos; Altavoces barra de sonido; Componentes electrónicos de
audio, en concreto, sistemas de sonido envolvente; cajas reproductoras de sonido; Amplificadores de sonido; Transmisores de radio; Radios con reloj
incorporado; Reproductores
de DVD portátiles; Reproductores
de DVD.; en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad. Mouse para juegos;
video juegos interactivos
para jugar juegos electrónicos con controles de mandos portátiles a distancia; Controlador de juegos del tipo de teclados para juegos en computadora; audífonos tipo diadema (de juguete) para juegos. Fecha: 7 de setiembre de 2021. Presentada el: 16 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita Registradora.—( IN2021612580 ).
Solicitud Nº 2021-0005280.—José Antonio Gamboa
Vázquez, casado, cédula
de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de
Alexander James Trimnell, casado
en primeras nupcias, con domicilio en 4 Buckler Heights, 4 Osbourne Road, Poole Dorset BH14
8SD, Reino Unido, solicita la inscripción de: MUC-OFF
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 4 y 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para lavar; soluciones desengrasantes; preparaciones
para la limpieza; Aceites
para preparaciones de limpieza;
líquidos quitamanchas, preparaciones para pulir; preparaciones para abrillantar; preparaciones para molienda (productos para afilar/productos para amolar); preparaciones abrasivas, polvos para pulir; toallitas o almohadillas impregnadas con preparaciones o sustancias para limpiar, pulir, desengrasar o raspar, preparaciones no medicinales para baño, en concreto, jabones,
jabones de manos; preparaciones
y sustancias para limpieza
y lavado de uso personal, en concreto, preparaciones
para el baño y la ducha que no sean medicinales; preparaciones de lavado; geles de ducha; sales de baño, aerosoles corporales, lociones y cremas para la piel; humectantes para la piel; mantequillas corporales, preparaciones exfoliantes para uso en la piel, en
concreto, exfoliantes corporales y faciales; artículos de baño, en concreto, jabones
y agua de tocador; cremas de afeitar; limpiadores húmedos de trajes, bálsamos labiales, preparaciones para el cuidado del cabello; geles para el cabello; pomadas
para el cabello, champús y acondicionadores para uso en el
cabello; antitranspirantes,
desodorantes, desodorantes en roll- on; Aceites esenciales para uso personal; aceites para masajes, preparaciones de protección solar
para su uso en la piel; en
clase 4: Aceites y grasas industriales, lubricantes, composiciones absorbentes, humectantes y aglutinantes de polvo,
combustibles (incluido el
alcohol para motores)
para su uso en todas las superficies y materiales, tanto internos como externos, incluido el uso
doméstico, para uso en la casa y en la industrial; en clase 25: artículos
de ropa; ropa interior, ropa deportiva, camisas, jumpers;
faldas, blusas, abrigos, chaquetas, chaquetas resistentes al viento, busos, pantalones, pantalones ajustados, jeans, shorts, overoles
complete, overoles de tirantes,
suéteres, camisetas, sudaderas, sudaderas deportivas, blusas, cinturones, guantes, mitones, artículos de sombrerería; diademas, boinas, gorras, sombreros, capuchas, artículos de calzado; zapatos, botas, sandalias, pantuflas, zapatillas, calzado deportivo, calcetas, leotardos, calcetines y medias. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el: 10 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—1
vez.—( IN2021612582 ).
Solicitud N°
2021-0007401.—José Antonio Gamboa
Vázquez, casado una vez, cédula de identidad N° 104610803,
en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc., con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu,
Seoul, 07336, República
de Korea, solicita la inscripción de: UltraSleek
Door como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
11 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: Refrigeradoras,
rejillas para refrigeradoras,
gavetas para refrigeradoras;
canastas para refrigeradoras; cestas de almacenamiento de alimentos para refrigeradoras; agarraderas para refrigeradoras; máquinas automáticas de hacer hielo para refrigeradoras; conductos para refrigeradora;
luces interiores para refrigeradoras;
vitrinas eléctricas
de refrigeración;
purificadores eléctricos de agua
fría o
caliente para uso doméstico; humidificadores
para uso doméstico; deshumidificadores
para uso doméstico; purificadores
de aire para uso domésticos; secadoras de ropa eléctricas uso doméstico; hornos de cocina eléctricos para uso doméstico; puertas para refrigeradoras; hornos de microondas; cocinas de inducción; aires
acondicionado; lámparas LED. Fecha:
20 de agosto del 2021. Presentada
el: 16 de agosto del 2021.
San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 20 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2021612596 ).
Solicitud Nº 2021-0007400.—José Antonio Gamboa
Vásquez, casado, cédula de identidad
104610803, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo LLC con domicilio en 702 SW 8th. Street,
Bentonville, Arkansas 72716, United States of America, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de:
como marca
de comercio en clases: 9 y 28 internacionales
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la distribución o del consumo
de electricidad; aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software,
soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, dispositivo de cálculo, computadoras accesorios para computadora; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas
y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores, componentes electrónicos de
audio, en concreto, sistemas de sonido; mouse inalámbricos para computadoras;
auriculares tipo diadema
para juegos; almohadillas
para mouse [accesorios de computadora];
televisores con capacidad
de entrada de audio y visual; televisores de alta definición; audífono tipo diadema;
audífonos para oído;
cargadores de batería; cargadores inalámbricos;
cargadores de baterías para su
uso con teléfonos;
cargadores de baterías de teléfonos
celulares para su uso en vehículos;
cargadores de baterías para computadoras
tablets; cargadores de baterías para computadoras portátiles; paquetes de baterías; estuches de baterías; puertos de carga USB; puertos de
carga USB para su uso en vehículos; conectores
y adaptadores de fuentes de
alimentación para su uso con dispositivos electrónicos portátiles; uniones de acoplamiento electrónicas; uniones de conexión para computadoras; teclados para computadora; almohadillas para mouse de carga inalámbrica;
cables electrónicos; cables de conexión;
cables de interfaz multimedia de alta
definición; cables coaxiales;
cables de audio; cables USB; cables USB para teléfonos
celulares; cables micro USB; divisores
de señal para aparatos electrónicos; cables de carga eléctrica;
puntero para computadora; punteros para dispositivos de pantalla táctil; dispositivos de almacenamiento informático, en concreto, unidades flash en blanco; estuches
para teléfonos móviles que contiene batería recargable; cobertores y estuches protectores para computadoras tablets; estuches
para teléfonos celulares; estuches para transporte de computadoras portátiles; protectores de pantalla compuestos de vidrio temperado adaptados para su uso con dispositivos
electrónicos portátiles;
auriculares tipo diadema
para su uso con computadoras; accesorios de computadora; accesorios inalámbricos para computadora; computadoras personales tablets; computadoras tipo tablets; altavoces inalámbricos para interiores y exteriores; altavoces inalámbricos; altavoces barra de sonido; componentes electrónicos de
audio, en concreto, sistemas de sonido envolvente; cajas reproductoras de sonido; amplificadores de sonido; transmisores de radio; radios con reloj
incorporado; reproductores
de DVD portátiles; reproductores
de DVD; en clase 28: juegos y juguetes; aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad. mouse para juegos; video juegos interactivos para jugar juegos electrónicos con controles de mandos portátiles a distancia; controlador de juegos del tipo de teclados para juegos en computadora;
audífonos tipo diadema para juegos. fecha: 31 de agosto de 2021. presentada el: 16 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrada.—( IN2021612597 ).
Solicitud N°
2021-0008142.—Álvaro
Enrique Dengo Solera, divorciado,
cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de
LG Electronics Inc. con domicilio en
128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu,
Seoul, 150-721, República de Corea, solicita la inscripción de: Smart Motion como marca de fábrica y comercio en
clases: 7 y 11. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Lavadoras eléctricas; Lavavajillas automática; Aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras eléctricas; Bolsas para aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de mango
largo; Sopladores rotativos
eléctricos; Robots (máquinas); Bombas
de aire comprimido; Compresores rotativos eléctricos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorios ( que no calientan); licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor
para uso doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama; Robots de limpieza para uso doméstico; Robots para uso personal, a saber, robots para limpieza.;
en clase 11: Aires acondicionados; Aparatos de aire caliente, en concreto, contratos de calefacción de espacios con aire caliente; Humidificadores; Deshumidificador eléctrico para uso doméstico; Cocinas eléctricas; Purificadores de agua para uso doméstico; Ionizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de membranas del tipo de filtros para purificar agua; paneles solares térmicos (calentadores); Purificadores de aire; Aparatos de ventilación para calentar (aire acondicionado); diodos emisores de luz (LED) para iluminación;
Cocinas de gas; Hornos de cocina eléctricos; Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Máquinas de manejo de ropa eléctricas para secar ropa para uso doméstico;
Máquinas
de manejo de ropa eléctricas que tienen la función de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas para uso doméstico; Máquinas de secado de ropa eléctricas con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento de eliminación de arrugas para uso doméstico; extractores de ventilación; extractores para hornos. Fecha: 27 de setiembre de 2021. Presentada el: 7 de setiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021612600 ).
Solicitud Nº 2021-0007981.—Pablo José Valle Vargas, divorciado, cédula de identidad
800850673, en calidad de
Tipo representante desconocido
de Asociación de Productores
y Comercializadores de Frutas
Tropicales de Corredores,
cédula jurídica 3002479190, con domicilio
en Corredores, Salón Comunal del Barrio San Jorge, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: ram
Berry
como marca
de comercio en clase(s): 29 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Mamón chino deshidratado y en pulpa. Fecha: 8 de noviembre del 2021. Presentada el: 2 de setiembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz Registradora.—(
IN2021612601 ).
Solicitud Nº 2021-0010957.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad
115130376, en calidad de Apoderado Especial de Isaac José Solís Mejía, casado
una vez, cédula de identidad
1901100451 con domicilio en
Pinares de Curridabat, del Oficentro
Curridabat La Galera; ciento
cincuenta metros norte,
casa de dos pisos color amarilla con portones de madera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase: 42 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: Servicios de arquitectura;
servicios de diseño de interiores. Fecha: 8 de diciembre de 2021. Presentada el: 2 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021612602 ).
Solicitud N°
2021-0010665.—Irene
Castillo Rincón, soltera,
cédula de identidad N° 115130376, en
calidad de apoderado
especial de CP Digital LLC, cédula jurídica N°
L21000392024, con domicilio en
150 SE, 2ND Ave, Miami EL, 33131, Estados Unidos, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca
de servicios, en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad, mercadeo y promocionales en relación con bienes raíces y el sector inmobiliario; suministro de un
mercado en línea para compradores y vendedores de propiedades. Fecha: 13 de diciembre del 2021. Presentada el 23 de noviembre del 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021612603 ).
Solicitud N° 2021-0010669.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula
de identidad 115130376, en calidad de
Apoderado Especial de Costa Rica Recovery Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101481986 con domicilio
en Mata Redonda, Sabana
Norte, de la Embajada de Cuba; 100 metros al oeste, casa mano derecha color
café, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: Servicios de rehabilitación
y tratamiento de personas, familias
y comunidades afectadas por
el alcoholismo, la drogadicción y afecciones relacionadas. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021612604 ).
Solicitud Nº 2021-0009568.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad
116320626, en calidad de Apoderado Especial de Rafael Ángel
Ortiz Ruiz, casado con domicilio
en Edificio Metropolitan
Furniture, local 2, Corregimiento De Bella Vista, Ciudad Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; todo en
relación con la arquitectura
interior y exterior, incluyendo, pero
no limitado (incluye además Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; todo en relación
con la arquitectura interior y exterior) a soluciones integrales en divisiones modulares
acústicas en madera y vidrio, fachadas en fenólico
y perforadas, cielos rasos, metálicos y escayolas, sueños técnicos, vinil, tabiques móviles, cabinas sanitarias y mobiliario de oficina. Fecha: 2 de diciembre de 2021. Presentada el: 21 de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021612605 ).
Solicitud N°
2021-0010932.—Robert
C. Van Der Putten Reyes, divorciado,
cédula de identidad N° 800790378, en
calidad de apoderado
especial de Disagro de Guatemala S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala, solicita
la inscripción de: PASTO FERTICROP DISAGRO como marca de fábrica y comercio en
clase: 1. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para la aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos,
todos ellos relacionados con el cultivo de pasto. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 1 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021612606 ).
Solicitud N°
2021-0008141.—Álvaro
Enrique Dengo Solera, divorciado,
cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de
LG Electronics Inc., con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu,
Seoul, 150-721, República de Corea, solicita la inscripción de: Punch 3 como marca de fábrica y comercio en
clases: 7 y 11. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Lavadoras eléctricas; Lavavajillas automáticas; Aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras eléctricas; Bolsas para aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de mango
largo; Sopladores rotativos
eléctricos; Robots (máquinas); Bombas
de aire comprimido; Compresores rotativos eléctricos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorios (que no calientan); licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor
para uso doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama; Robots de limpieza para uso doméstico; Robots para uso personal, a saber, robots para limpieza.;
en clase 11: Aires acondicionados; Aparatos de aire caliente, en concrete, aparatos de calefacción de espacios con aire caliente; Humidificadores; Deshumidificador
eléctrico para uso doméstico; Cocinas eléctricas; Purificadores de agua para uso doméstico;
Ionizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de membranas del tipo de filtros para purificar agua; paneles solares térmicos (calentadores); Purificadores de aire; Aparatos de ventilación para calentar (aire acondicionado); diodos emisores de luz (LED) para iluminación;
Cocinas de gas; Hornos de cocina eléctricos; Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; máquinas de manejo de ropa eléctricas para secar ropa para uso doméstico;
máquinas
de manejo de ropa eléctricas que tienen la función de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas para uso doméstico; máquinas de secado de ropa eléctricas con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento de eliminación de arrugas para uso doméstico; extractores de ventilación; extractores para hornos. Fecha: 27 de septiembre de 2021. Presentada el: 7 de septiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021612609 ).
Solicitud Nº 2021-0008148.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad
105440035, en calidad de Apoderado Especial de LG Electronics INC. con domicilio en 128, Yeouidaero, Yeongdeungpo-GU,
Seoul, 150-721, Korea, Republica Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: Side
Waterfall como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 7 y
11. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Lavadoras
eléctricas; Lavavajillas automáticas; Aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras eléctricas; Bolsas para aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de mango largo; Sopladores
rotativos eléctricos; Robots (maquinas); Bombas de aire comprimido; Compresores rotativos eléctricos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorios (que no calientan); licuadoras
eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor para uso doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama; Robots de limpieza para uso doméstico; Robots para uso
personal, a saber, robots para limpieza.; en clase 11: Aires acondicionados; Aparatos de aire caliente, en concrete, aparatos de calefacción de espacios con aire caliente; Humidificadores; Deshumidificador
eléctrico para uso doméstico; Cocinas eléctricas; Purificadores de agua para uso doméstico;
lonizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de membranas del tipo de filtros para purificar agua; paneles solares térmicos (calentadores); Purificadores de aire; Aparatos de ventilación para calentar (aire acondicionado); diodos emisores de luz (LED) para iluminación;
Cocinas de gas; Hornos de cocina eléctricos; Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Maquinas de manejo de ropa eléctricas para secar ropa para uso doméstico; Maquinas de manejo de ropa eléctricas que tienen la función de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas para uso doméstico; Maquinas de secado de ropa eléctricas con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento de eliminación de arrugas para uso doméstico; extractores de ventilación; extractores para hornos. Fecha: 27 de septiembre de 2021. Presentada el: 7 de septiembre de 2021. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021612610 ).
Solicitud Nº 2021-0008701.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad
105440035, en calidad de Apoderado Especial de LG Electronics INC. con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-GU,
Seoul, 07336, Republic of Korea, solicita la inscripción de: UV Nano como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 7; 9 y 11. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Maquinas lavadoras de ropa eléctricas; Lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras eléctricas; Bolsas para aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de mango
largo; Robots para uso industrial; Robots de ayuda con las tareas diarias para fines domésticos;
Robots para limpieza; Sistema modular compuesto portransportadores de paletización robotizados; Mecanismos de control para maquinas
robóticas; Sopladores rotativos eléctricos; Bombas de aire comprimido; Compresores rotativos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorias {no calientan}; licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor
para uso doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso doméstico;
en clase 9: Teléfonos inteligentes; Receptores de televisión; Monitores para computadoras; monitores comerciales; Computadoras portátiles; Computadoras convertibles; computadoras
corporales; computadoras;
Teclados; Bolsas para llevar teclado; dispositivos sensoriales digitales; Sensores electrónicos; NAS (almacenamiento
conectado a la red); Unidades
de disco duro portátiles; Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; Componentes de audio; Componente
de audio sistema compuesto
por altavoces de sonido envolvente, altavoces, sintonizadores, mezcladores de sonido, ecualizadores, grabadoras de audio, receptores
de radio; software de aplicaciones; Software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles; Software de aplicaciones informáticas para teléfonos inteligentes y relojes inteligentes; Audio Receptores; Impresoras digitales a color; Computadoras personales tipo tableta; decodificadores; mouse o
ratón para computadora; Cámaras; Teléfonos inteligentes en forma de gafas; Teléfonos inteligentes corporales; Estuches de cuero para teléfonos móviles; Estuches de cuero para teléfono inteligente; Estuches de cuero para computadoras tabletas; Pulseras reproductoras de medios electrónicos digitales; Software inalámbrico
de computadora para comunicaciones
de dates para recibir, procesar,
transmitir y mostrar la información de ejercicio / grasa corporal / IMC; Terminales portátiles para uso personal para
registrar / organizar / transmitir
/ controlar / revisar la salud y atención médica y recepción de texto, dates, imágenes y archives
de audio; Software de aplicaciones informáticas para refrigeradores;
Cámaras de refrigeración;
Robots humanoides con inteligencia
artificial; en clase 11:
Aires acondicionado; Aparatos
de aire caliente; Humidificadores
eléctricos; Deshumidificadores
eléctricos para uso doméstico; Cocinas eléctricas; Purificadores de agua para uso domésticos;
lonizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de filtros para depurar agua; Paneles
solares térmicos [calefacción]; limpiadores de
Aire; Aparatos de ventilación
[aire acondicionado] para calefacción; Luces emisoras de diodos de iluminación [LED]; Cocinas de gas; hornos eléctricos para cocina; Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico;
Maquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; Maquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos. Fecha: 1 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de septiembre de 2021. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021612612 ).
Solicitud Nº 2021-0011177.—Guadalupe
Calvo González,
cédula de identidad 304100660, en
calidad de apoderado especial
de Marco Fournier Facio, cédula de identidad 104430604, con domicilio
en San José, Catedral,
Barrio Francisco Peralta, calle veintinueve,
entre avenidas cero y ocho,
apartamentos Sully número ocho,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: HUEVOS ZAPANDÍ, como marca
de comercio en clase(s): 29 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Huevos de Gallina. Fecha: 13 de diciembre del 2021. Presentada el: 9 de diciembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar.—Registrador.—( IN2021612652 ).
Solicitud Nº 2021-0007039.—José Pablo Solís Brenes, en calidad
de apoderado especial de Zeta Trading Inc., con domicilio en New York, 11 557
Hewlett, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Frenos para vehículos. Reservas: De los colores: rojo, negro y blanco. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 4 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021612673 ).
Solicitud N°
2021-0008811.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Target Brands Inc., con domicilio en 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minesota
55403, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 35 y 36 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de teléfono móvil y software de ordenador para dispositivos digitales móviles que permite a los usuarios acceder a cupones, puntos de fidelidad del programa de incentivo, ofertas especiales, vales, información sobre productos de descuentos; software
de teléfono móvil y
software de ordenador para dispositivos
digitales móviles que permite el seguimiento
de puntos de recompensa acumulados;
software para teléfonos móviles
y software para dispositivos digitales
móviles que target permite
a los usuarios acceder y descargar
electrónicamente información
sobre precios, información de comparación sobre precios, información de productos y reseñas de productos; software de
teléfono móvil y software
de computadora para dispositivos
digitales móviles que permiten la compra de bienes y servicios, que permite el cumplimiento
de pedidos y el envío de bienes de forma regular,
semiregular o por una sola vez, y que permite pagos electrónicos
para la compra de bienes y servicios. Clase 35: Servicios de tiendas minoristas; servicios de supermercados, tiendas
por departamentos, servicios
por departamento, hipermercados
y tiendas de conveniencia; servicios
de panadería al por menor; servicios venta minorista de productos gourmet; servicios de licorería al por menor; servicios de venta de productos ópticos al por menor; servicios de tiendas minoristas en líneas; servicios
de supermercados, grandes almacenes, super tiendas y tiendas de conveniencia
en línea; servicios de panadería minorista en línea;
servicios de venta minoristas productos gourmet en línea; servicios
de licorería minorista en línea; servicios
venta de productos ópticos al por menor en línea; servicios
de abastecimiento comercial,
incluidos servicios de gestión comercial, servicios de adquisición
para terceros; consultoría
de exportación; servicios
de consultoría de organización
de negocios comerciales. Clase 36: Servicios financieros, en concreto, servicios de procesamiento de transacciones
con tarjeta de crédito y débito, transacciones electrónicas en efectivo y servicios de procesamiento de pagos con tarjetas de crédito y débito; servicios de tarjeta de prepago de valor almacenado, en concreto, procesamiento de pagos electrónicos mediante de tarjetas de prepago; prestación de servicios de pago electrónico que implican el procesamiento electrónico y la transmisión
posterior de datos de pago
de facturas para la compra de bienes y servicios
en la tienda, electrónicamente
o a través de internet, teléfono
móvil o teléfono inteligente. Fecha: 13 de diciembre del 2021. Presentada el: 29 de setiembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2021612683 ).
Solicitud Nº 2021-0007640.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Hipertin S. A. con domicilio en C/Altimira 8, POL. IND. Santiga 08210 Barbera del Valles (Barcelona), España, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Exfoliante
corporal; aceites corporales
y faciales; champús; cremas acondicionadoras; gel limpiador; crema de noche;
preparaciones cosméticas reafirmantes; serum antienvejecimiento
para uso cosmético; serum
de corrección para el
contorno de ojos; artículos
de tocador; perfumería y fragancias; preparaciones para la
limpieza y cuidado del cuerpo; sueros para uso cosmético; mascarilla corporal; mascarillas cosméticas; agua micelar; desmaquillador; jabones y geles; desodorantes y antitranspirantes;
preparaciones para el baño; preparaciones y tratamientos
para el cabello; productos de maquillaje; productos para el cuidado de la piel, los ojos y las uñas; productos para el depilado y el afeitado;
spray para el cabello; tónicos [cosméticos]; cremas cosméticas reafirmantes para el contorno de ojos; cremas protectoras;
cremas cosméticas; cremas bronceadoras; cremas para reducir la celulitis; cosméticos; neceseres de cosmética;
preparaciones cosméticas faciales; productos
cosméticos para el cuidado corporal; pulverizadores
de agua mineral con una finalidad
cosmética; toallitas impregnadas de productos cosméticos; ungüentos para uso cosmético. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018453932 de fecha
15/04/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 3 de diciembre del 2021. Presentada el: 24 de agosto del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021612684 ).
Solicitud Nº 2018-0001822.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de
US Cotton México, S. de R.L. de C.V. con domicilio en 24 Oriente Nº602, Barrio De
Jesús Tlatempa, C.P. 72760 San Pedro Cholula, Puebla,
México , solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Algodón
cara uso cosmético. Fecha: 9 de diciembre de 2021. Presentada el: 2 de marzo de 2018. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para nacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 e de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021612685 ).
Solicitud N° 2021-0010809.—María De
La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Nianova Limited con domicilio en IFC 5, The Esplanade, St. Helier,
JE2 3BY, Jersey, solicita la inscripción
de: WEEVA como marca
de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 39 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de aplicación descargable para dispositivos móviles que facilita soluciones de sostenibilidad en el sector del turismo y los viajes;
en clase 35: Asesoramiento y asistencia empresarial para los profesionales
del turismo, en el marco de programas medioambientales centrados el desarrollo sostenible;
organización empresarial de
consultoría; publicidad de
los bienes y servicios de otros vendedores, lo que permite a los clientes ver y comparar cómodamente los productos y servicios de esos vendedores; publicidad en el ámbito
del turismo y los viajes; servicios
de publicidad para promover
la consciencia pública de
los problemas ambientales e
iniciativas de conservación
del medio ambiente a través
de los viajes y el turismo,
todo ello en relación con soluciones de sostenibilidad para
el sector del turismo y los viajes;
en clase 39: Suministro de Información sobre viajes; prestación
de servicios de asesoramiento en materia de viajes y turismo; servicios de reserva de viajes; organización de viajes; transporte de personas por tierra, agua
o aire en relación con soluciones de sostenibilidad para el sector del
turismo y los viajes. ;en clase 42: Asesoramiento y consultoría en materia de medio ambiente; servicios de vigilancia del medio
ambiente; Consultoría en el ámbito
de la conservación del medio ambiente;
asesoramiento en materia de desarrollo sostenible; prestación de servicios de reconocimiento y acreditación y servicios de asesoramiento/consultoría ambiental, cultural y socioeconómica;
certificación de profesionales
del turismo; diseño y desarrollo
de software en el campo de
las aplicaciones móviles
para un entorno sostenible
a través de viajes y el turismo, todo ello como reacción
a las soluciones de sostenibilidad
para el sector. Fecha: 2 de
diciembre de 2021. Presentada
el: 25 de noviembre de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021612686 ).
Solicitud Nº 2021-0008519.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada
dos vez, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Intel Corporation con domicilio en 2200 Mission College
Boulevard Santa Clara, California, 95052, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: INTEL como marca
de servicios en clases 40 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 40: Fabricación a medida de equipos informáticos, componentes electrónicos, dispositivos de comunicación, semiconductores, procesadores, chips de memoria, obleas y circuitos integrados; ensambleje a medida de equipos informáticos, componentes electrónicos, dispositivos de comunicación, semiconductores, procesadores, chips de memoria, obleas y circuitos integrados; fabricación de equipos informáticos, semiconductores, procesadores,
chips de memoria, obleas y circuitos integrados; procesamiento y montaje de equipos informáticos, componentes electrónicos, semiconductores, procesadores,
chips de memoria, obleas y circuitos integrados; en clase 42: Investigación,
diseño a la medida y examinación para el desarrollo de nuevos productos; asesoramiento tecnológico sobre productos eléctricos y electrónicos, semiconductores, sistemas semiconductores, bibliotecas de células semiconductores, obleas y circuitos integrados; servicios de investigación, diseño y desarrollo en el campo de semiconductores, procesadores, memorias, comunicaciones y tecnología de componentes electrónicos; asesoramiento tecnológico en relación con el desarrollo de semiconductores, procesadores, circuitos integrados, chips de memoria, obleas, dispositivos de comunicación y componentes electrónicos; suministro de una plataforma de software de diseño,
desarrollo y examinación en línea en
el campo de los semiconductores,
procesadores, memorias, comunicaciones y tecnología de componentes electrónicos. Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el: 20 de setiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
• consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021612687 ).
Solicitud Nº 2021-0009860.—Diego
Turcios Lara, soltero, cédula de identidad N° 901260560,
en calidad de Apoderado Especial de Ecom
Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102754323 con domicilio en
Edificio Latitud Norte
Cuarto Piso, Oficina de
Nova Legal de Costa Rica, San Rafael, Escazú, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PLANTA MI ÁRBOL como marca de servicios
en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha:
07 de diciembre de 2021. Presentada
el 28 de octubre de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021612688 ).
Solicitud N° 2021-0011067.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada
una vez, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Fruit Shippers Limited, con domicilio en 551112 Charlotte ST,
Nassau, Bahamas, solicita la inscripción
de: BONITA como marca
de servicios, en clase(s): 35 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Publicidad; gestión
de negocios comerciales; administración comercial; venta al por mayor y menor de productos agrícolas. Servicios de importación y exportación de productos agrícolas. Fecha: 09 de diciembre del 2021. Presentada el: 06 de diciembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021612689 ).
Solicitud Nº 2019-0001445.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de The Trustee of The Levin Family 2010
Irrevocable Gift Trust, con domicilio en 16150 E. Stephens Street, City of Industry, California 91745, Estados Unidos de América solicita
la inscripción de: THE WHOLE EARTH como marca de fábrica
y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Preparaciones a base de cereales,
a saber, bocadillos (aperitivos)
a base de cereales, chips/hojuelas
a base de granos, palomitas
de maíz, palomitas de maíz reventadas, bocadillos de maíz inflado, frituras de maíz, rizos de maíz, chips de taco, chips (hojuelas)
de tortilla, chips a base de harina, bocadillos a base de maíz, a
saber, palitos de maíz, bocadillos extruidos, a saber, bocadillos de maíz extruidos, bocadillos de trigo extruidos, bocadillos de harina extruidos, bocadillos de arroz extruidos, bocadillos multigranos extruidos, masa de masa frita, palitos de harina de maíz frito, bocadillos
de sésamo, a saber, palitos
de sésamo, cuadrados de sésamo, sésamo quebradizo, salsa, chips de bocadillos
a base de trigo, bocaditos de maíz
inflado con sabor a queso,
arroz, trigo y diversos bocadillos
a base de granos combinados,
maíz inflado sazonado, maíz inflado no sazonado, arroz, trigo
y bocadillos varios de granos combinados, bocadillos de arroz inflado,
pretzels (galletas saladas), galletas saladas, mezclas de bocadillos que consisten principalmente en galletas, pretzels
y chips de maíz, chips de tortilla con sabor a guacamole, bocadillos con
una base de cereal, bocadillos a base de arroz y maíz, nueces recubiertas
de galleta, galletas y nueces recubiertas
de chocolate, nueces cubiertas
de chocolate, bocadillos con sabor a queso, a saber, bolitas de queso
y rizos de queso, queso inflado
de maíz, arroz y varios bocadillos de granos combinados, bocadillos a base de
arroz, bocadillos a base de cereales,
bocadillos extruidos hechos de trigo, maíz, arroz y granos múltiples, bocadillos a base de maíz, palomitas de caramelo, bocadillos a base de trigo, a saber, chips de trigo, bocadillos a base de trigo y diversos
bocadillos a base de granos
combinados, bocadillos a
base de multigranos, a saber, multigranos
inflados, chips de pita, chips de maíz
inflado, galletas dulces, a
saber, pretzels cubiertos de chocolate, nueces cubiertas de chocolate, palomitas de maíz cubiertas de chocolate, nueces cubiertas de yogur, pretzels cubiertos de yogur, dulces de frutas cubiertas de chocolate, mezclas
de bocadillos a base de chocolate, mezclas de bocadillos a base de dulces, bocadillos extruidos hechos de trigo, maíz, arroz y mukigrano, mezclas de bocadillos que consisten principalmente en grano procesado,
mezclas de bocadillos que consisten principalmente en galletas, chips de maíz y bocadillos de maíz inflado, churritos, palitos de maíz, a saber, surullitos (palitos de maíz fritos estilo
puertorriqueño), alimentos
de aperitivo basados en multigranos, a saber, chips multigranos, alimentos procesados a base de maíz, dulces, a saber, bocadillos cubiertos con toifee/caramelo, nueces cubiertas con yogurt, pasas, frutas y pretzels, nueces cubiertas con chocolate, pasas, frutas y pretzels, mezclas de condimentos secos para salsas. Fecha: 2 de noviembre de 2021. Presentada el: 20 de febrero de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021612691 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
Turismo en Marcha de Costa
Rica, con domicilio en la provincia de: Heredia-Barva. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Apoyar la gestión tendiente a fortalecer y colaborar a los entes gubernamentales en el campo del turismo en el sentido
más amplio de la palabra tanto nacional
y/o internacionalmente. Cuyo
representante, será el presidente: Jane del Rocío Lemarxe
Caicedo, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 746105.—Registro
Nacional, 20 de diciembre del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021612735 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada PIRAZOLOPIRIDINAS Y TRIAZOLOPIRIDINAS
COMO INHIBIDORES DE A2A / A2B. La presente solicitud hace referencia a compuestos de Fórmula I: o sales farmacéuticamente
aceptable de este, el cual modula
la actividad de receptores
de adenosina, tales como
los subtipos de receptores
A2A y A2B, y son útiles para el
tratamiento de enfermedades
relacionadas a la actividad
de los receptores de adenosina,
lo que incluye, por ejemplo,
cáncer, enfermedades inflamatorias, enfermedades cardiovasculares y enfermedades neurodegenerativas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 35/00, A61P 37/00 y C07D
471/04; cuyos inventores
son Huang, Taisheng (US) y Wang, Xiaozhao
(US). Prioridad: N° 62/798,180 del 29/01/2019 (US). Publicación Internacional:
WO2020159905. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000456, y fue presentada a las 09:23:24 del 30 de agosto
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 25 de noviembre de 2021.—Oficina
de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021611641 ).
La señora María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly And
Company, solicita la Patente
PCT denominada COMPUESTOS DE PIRROLIDINA. La presente invención proporciona compuestos de la Fórmula (I) en donde L se selecciona del grupo que consiste en -CH2NHCH2-, -CH2NH- -NH-, -S-, -S(O)-, -S(O)2-, -O-, -OCH2-,
-OCH2CH2O-, -NHSO2NH-, (II) y (III), o
una sal farmacéuticamente aceptable de estos; un compuesto de la fórmula: (IV), procesos para preparar los compuestos y sus sales, una composición
farmacéutica y métodos para
tratar pacientes que necesiten dicho tratamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4025, A61P 3/10, C07D 401/12 y C07D
401/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lafuente Blanco, Celia (US); Diaz Buezo,
Nuria (US); Martínez Pérez, José
Antonio (US); Sanz Gil, Gema Consuelo (US) y Priego Soler, Julián (US). Prioridad:
N° 19382477.8 del 07/06/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/247429. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000602, y fue presentada a las 10:31:27 del
2 de diciembre de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—San
José, 8 de diciembre de 2021.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021611699 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en
calidad de Apoderado
Especial de Boehringer Ingelheim Animal Health USA INC. y Boehringer Ingelheim
Pharma GMBH & CO. KG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE AZA-BENZOTIOFENO Y AZA-BENZOFURANO COMO ANTIHELMÍNTICOS. Compuestos
de la Fórmula: (I); en donde las variables están definidas en la presente, o un estereoisómero, tautómero, N-óxido, hidrato, solvato o sal
de los mismos, composiciones
que comprenden estos compuestos, y un método para el tratamiento, el control o la prevención de una infestación o infección por parásitos en un animal que lo necesita mediante la de una cantidad eficaz de estos compuestos a dicho animal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/343, A61K 31/381, A61P 33/10, C07D 307/82, C07D 407/12, C07D 411/12,
C07D 417/04 y C07D 417/14; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Long, Alan (US); Koolman, Hannes, Fiepko (DE) y Lee, Hyoung, Ik (US). Prioridad: N° 62/820,352
del 19/03/2019 (US). Publicación Internacional:
WO2020191091. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000477, y fue presentada a las 08:05:30 del 17 de septiembre
del 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 25 de noviembre del 2021.—Oficina
de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021612368 ).
El(la) señor(a)(ita) Melissa Mora Martín, cédula de identidad
N° 110410825, en calidad de
apoderada especial de Grupo Rotoplas
S.A.B. de C.V., solicita el
Diseño Industrial denominado
VÁLVULA DE LLENADO PARA CONTENEDORES AGUA.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El modelo
industrial de válvula de llenado
para contenedores de agua, tal como se ha referido e ilustrado. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Montaño
Osario, Alejandro (MX). Prioridad:
N° MX/F/2021/001604 del 01/06/2021 (MX). La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000596, y fue presentada a las 13:38:20 del
30 de noviembre del 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre del
2021.—Oficina de Patentes.—Hellen
Marín
Cabrera.—( IN2021612491 ).
La señor(a)(ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Comercializadora
de Productos para Pisos Ltda., Copropisos
Ltda., solicita la Patente
PCT denominada JUNTA DE TRANSFERENCIA DE CARGA
PARA PLACAS DE CONCRETO. La presente invención pertenece al campo de
la construcción o revestimiento
de carreteras, canchas de deportes,
máquinas o accesorios para
la construcción o la reparación;
específicamente a los detalles
de los pavimentos o disposición
o estructura de las uniones,
relleno para uniones en
relleno metálico para pavimentos
en hormigón, que consiste en una junta metálica de transferencia de
carga entre placas de concreto,
con muescas de vaciado de hormigón que permiten una dispersión uniforme de concreto entre cada placa a unir, que previene el deterioro
de los filos de las juntas de dilatación
de las losas, causados por
los movimientos sobre la losas de las ruedas de montacargas, camiones y tráfico en general, esta junta permite la transferencia de carga entre las losas
de concreto a través de fundas plásticas y platinas metálicas que aseguran una transferencia de
carga más rápida y perfectamente alineada en las juntas de construcción. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
E01C 11/00, E01C 11/02, E01C 11/04, E01C 11/08, E01C 11/14, E04B 1/48, E04B
1/68, E04F 15/14, E01D 19/06; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Posso Parada, Adriana (CO). Prioridad: N° NC2019/0002573 del 19/03/2019 (CO). Publicación Internacional:
WO/2020/188332. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000509, y fue presentada a las 14:00:59 del 5 de octubre
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 6 de diciembre de 2021.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2021612593 )
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Giselle Reuben Hatounian,
cédula de identidad N° 1-1055-0703, en
calidad de apoderada
especial de BASF SE, solicita la Patente
PCT denominada N-(PRID-3-IL)CARBOXAMIDAS
FUNGICIDAS. La presente invención
se refiere al uso como fungicidas de compuestos de la Fórmula I: en donde las variables se definen como se proporcionan en la descripción y las reivindicaciones.
La invención se refiere además a los compuestos I y una composición para los compuestos
de la Fórmula I. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/40 y C07D 213/75; cuyos
inventores son: Seet,
Michael (DE); Weber, Anja (DE); Merget, Benjamín
Juergen (DE); Rudolf, Georg Christoph (DE); Winter, Christian Harald (DE);
Koch, Andreas (DE); Wiebe, Christine (DE); Mueller, Bernd (DE); Grote, Thomas
(DE); Lohmann, Jan Klaas (DE); Riediger,
Nadine (DE) y Grammenos, Wassilios
(DE). Prioridad: N° 19178605.2 del 06/06/2019 (EP). Publicación Internacional:
WO/2020/244968. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000605, y fue presentada a las 14:44:35 del 03 de diciembre
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 15 de diciembre de 2021.—Oficina
de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021612704 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor
José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad
104330939, en calidad de apoderado especial de FCA FIAT Chrysler Automóveis
Brasil LTDA., solicita la Diseño Industrial denominado CONFIGURACIÓN
APLICADA EN AUTOMÓVIL.
Un automóvil (tipo camioneta pickup), presentado en un mismo modelo
con características preponderantes
idénticas, y cuatro variaciones
mínimas de dicho modelo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08; cuyo(s) inventor(es) es(son) FASSBENDER, Peter Jakob (BR). Prioridad: N° BR3020200011147 del 11/03/2020 (BR). La solicitud correspondiente lleva el número
2020-0000412, y fue presentada
a las 14:45:19 del 11 de septiembre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 12 de noviembre
del 2021. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Hellen
Marín Cabrera.—( IN2021612734 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0951-2021.—Expediente N° 22492.—Banco Nacional de Costa Rica, solicita concesión de: 0.97 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Lira del Zloty BR&A Sociedad Anónima, en Buenavista (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano, industria y turístico. Coordenadas 250.723 / 486.826 hoja Quesada. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera
publicación.—San José, 09 de diciembre de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano
Penado.—( IN2021612767 ).
ED-UHTPNOL-0124-2021. Exp. 21288P.—Vithynia
Rojas Alfaro y
Tierra de Veintos S. A., solicita
concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo AR-36 en finca de su propiedad en
Santa Rosa (Tilarán), Tilarán,
Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero
y consumo humano-doméstico.
Coordenadas 278.629 / 428.728 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico
Norte.—Liberia, 18 de noviembre de 2021.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021612820 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPSOZ-0072-2021.—Expediente N° 20293P.—Narissa
Springs Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de:
0,05 litros por segundo del
acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo DM-216 en finca de en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas,
para uso consumo humano. Coordenadas: 132.735 /
563.072, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de diciembre del
2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021613017 ).
ED-UHTPNOL-0132-2020.—Expediente N° 17585P.—Inmobiliaria
San Juanillo GTE S.R.L., solicita
concesión
de: 3.5 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CJ-90 en finca de su propiedad en
Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-poblacional
en condominio. Coordenadas: 227.174 / 346.364, hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de diciembre del
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021613033 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0677-2021.—Expediente N° 22212.—Asociación de Acuacultores
de Paquera ASAP, solicita concesión de:
1568 litros por segundo del
Océano, Océano, Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso
agropecuario. Coordenadas:
481.466 / 143.455, hoja Madrigal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de octubre del
2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021613207 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se comunica
a quien tenga interés, la resolución de las ocho horas con cuarenta minutos del día quince de diciembre
del año dos mil veintiuno,
de medidad cautelar de cuido y guarda crianza y educacion provisional en favor de E.D.M.C en proceso especial de proteccion en sede administrativa
de cuido provisional en sede administrativa contra de la presente resolución procede el recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la Entidad, dentro de un plazo
de 48 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada.
Expediente N° OLSA-00293-2016.—Oficina
Local de Santa Ana, 16 de diciembre del 2021.—Licda. Alejandra María Solís
Quintanilla, Representante Legal.—O.
C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 318514.—( IN2021612351
).
A Luis Ariel Suarez Del Risco, persona menor de edad: K.S.G, se le
comunica la resolución de las diecisiete horas y treinta y cinco minutos del
primero de noviembre del dos mil veintiuno, donde se
resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional
de la persona menor de edad a favor de la señora María De Los Ángeles Gutiérrez
Irola, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación
del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLSJO-00234-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 10143-2021.—Solicitud Nº
318352.—( IN2021612359 ).
A los señores Ronald Francisco González Villegas, cédula N°
204080798, y Carlos Santos Moscoso Ávila, cédula N°
205600926 sin más datos de contacto, se les comunica la resolución
administrativa dictada a las 08:30 del 25/11/2021, a favor de la persona menor
de edad KPGR, EMR y MMR. Se le confiere audiencia por tres días, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere
necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por
un abogado o técnicos de su elección.—Expediente
OLA-00154-2019.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº
10143-2021.—Solicitud Nº 318512.—( IN2021612362 ).
Al señor Cornelio Mario Centeno Ruiz, nicaragüense. Se le comunica la
resolución de las seis horas y cinco minutos del quince de diciembre de dos mil
veintiuno, mediante la cual se resuelve la resolución de Medida de Protección Cautelar de Cuido Provisional de la persona menor
de edad D.J.C.S dentro del expediente administrativo OLU-00228-2019. Se le
confiere audiencia al señor Cornelio Mario Centeno Ruiz por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. | Teléfono 2461-0686 / 2461-0656 | Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr | Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica.| sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de
Atención Inmediata
Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas
Sequeira, Órgano Director
del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 318362.—( IN2021612371 ).
A quien interese, se comunica la resolución de las de las catorce
horas treinta minutos del diez de diciembre del dos mil
veintiuno, mediante la cual se resuelve dictado de la medida de abrigo
provisional dictada en sede administrativa, a favor de la persona menor de
edad: AO, de nacionalidad nicaragüense. Se confiere audiencia por tres días
hábiles a los interesados, para que presenten los alegatos de su interés, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada
San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste
y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N°
OLAL-00338-2021.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Daniela Alvarado Araya, Representante
Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 318366.—( IN2021612372 ).
Al señor Marvin Francisco Acuña Quirós, se le comunica las
resoluciones de este Despacho de dieciséis horas del diez de diciembre de dos
mil veintiuno, de cambio de ubicación de PME B.A.R., y de las ocho horas del
trece de diciembre de dos mil veintiuno, de solicitud de prórroga judicial de la
PME B.A.R. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber que, contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesor
o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el
expediente administrativo. Expediente. N°
OLPUN-00008-2014.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C Nº
10143-2021.—Solicitud Nº 318368.—( IN2021612373 ).
A los señores Joaquín Barrera
Urbina y Martina Salmerón Acosta,
ambos nicaragüenses, sin documento de identidad conocido, se les comunica que
se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la
persona menor de edad L.B.S., y que mediante la resolución de las siete horas
treinta minutos del quince de diciembre del dos mil veintiuno,
se resuelve: I. Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la
resolución de las dieciséis del ocho de
diciembre del dos mil veintiuno de la persona menor de
edad L.B.S., por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se
mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis del ocho de diciembre del dos mil
veintiuno, en lo no modificado por la presente resolución. La persona
menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: en el
recurso de ubicación del señor Rafael Ángel Acuña Sánchez cc Felipe Acuña Sánchez. II. La presente medida de protección de cuido
provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del ocho
de diciembre dos mil veintiuno y con fecha de vencimiento ocho de junio del dos
mil veintidós, esto en
tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III. Procédase por
parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un
Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el
respectivo seguimiento. IV. Se le ordena a Darling Iveth Barrera Salmerón,
Joaquín Barrera
Urbina y Martina Salmerón Acosta, que
deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le
brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo
cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que
implica asistir a las citas que se les brinde así como
dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del
seguimiento familiar. V. Se le ordena a Darling Iveth Barrera Salmerón, con
base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un
programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de
Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que por la pandemia, se están impartiendo en la modalidad
virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el
teléfono 2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora.
VI. Medida de interrelación familiar de
los progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas
menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores, y siempre y
cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona
menor de edad, y que los progenitores no realicen conflictos en el hogar de la
persona cuidadora. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de
edad indicada con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como
encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la
integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se
deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales
respectivos -tanto de la persona cuidadora como de los progenitores-, a fin de
no menoscabar el derecho de interrelación respectivo. Se apercibe a los
progenitores y a la señora Darling Iveth Barrera Salmerón que, en el momento de
realizar la interrelación o las visitas a la persona menor de edad en el hogar
de la persona cuidadora, deberán evitar conflictos que puedan afectar el
derecho de integridad y desarrollo integral de la respectiva persona menor de
edad. VII. Se le apercibe a los progenitores que
deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la
respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la
manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio
de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida
y salud, en relación a su alimentación. Igualmente la
señora Darling Iveth Barrera Salmerón, deberá velar por que se provea a la
persona menor de edad de los recursos necesarios para su mantenimiento,
coordinando lo respectivo. VIII. Se ordena a los progenitores y a doña Darling
Iveth Barrera Salmerón, que dentro del plazo de diez días hábiles, informen por
escrito a la Oficina Local, la forma en que se han organizado y coordinado,
para que la persona menor de edad no se encuentre sola, sino bajo la
supervisión de un adulto responsable, mientras laboran, o en su caso informar,
si en su caso han decidido que alguno de sus progenitores, vendrá por la niña
desde Nicaragua, para recoger a la niña y llevársela a Nicaragua. Deberán
informar lo anterior, a fin de que la profesional de seguimiento valore la
pertinencia o no, de un eventual retorno de la persona menor de edad con sus
progenitores o en su caso con doña Iveth, si las condiciones así lo permiten.
Debiendo entenderse, que en todo caso, ya sea los
progenitores o doña Iveth, deberán velar por el cumplimiento de los derechos de
la persona menor de edad. IX. Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Maria
Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente
se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se
llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la
persona cuidadora, a doña Darling Iveth Barrera Salmerón y la persona menor de
edad, en las siguientes fechas: - Miércoles 5 de enero del 2022 a las 2:00 pm.
-Jueves 3 de marzo del 2022 a las 11:00 am. -Miércoles 13 de abril del 2022 a
las 11:00 am. Garantía de defensa y
audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la
medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00500-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 318369.—(
IN2021612374 ).
Al señor Fabian Lavaska Drysdale,
jamaiquino, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se
tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la
persona menor de edad K. L. D. B., y que mediante la resolución de las siete
horas cuarenta minutos del quince de diciembre del dos mil veintiuno, se
resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente
administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad,
señores Fabian Lavaska Drysdale
y Kisha Alisha Bernard
Young el informe, suscrito por las profesionales Tatiana Quesada Rodríguez y Angélica Núñez Bravo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que
puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Segundo: Se
señala conforme a agenda disponible el día más
cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber
el día 17 de diciembre del 2021, a las 12:00 horas, en la Oficina Local de La
Unión. Tercero: Medida Cautelar: Se ordena a la progenitora, así como al
progenitor de conformidad con el artículo 131 inciso d) y 135 del Código de la
Niñez y la Adolescencia, y a fin de garantizar el bienestar del grupo familiar,
insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los
comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. Igualmente se le ordena a la
progenitora, no mantener a las personas menores de edad en ambientes en los
cuales se consuma alcohol o drogas. Cuarto: Medida cautelar: Se ordena al
progenitor de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el
Instituto WEM, y presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser
incorporados al expediente administrativo. Quinto: Medida cautelar: Se ordena a
la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la
Niñez y la Adolescencia, y a fin de garantizar el bienestar de la progenitora y
de las personas menores de edad, insertarse en el tratamiento que al efecto
tenga el INAMU, y presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser
incorporados al expediente administrativo. Sexto: Medida cautelar: Se ordena a
los progenitores, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la
Niñez y la Adolescencia, respetar las medidas de alejamiento que haya dictado
la autoridad judicial. Sétimo: Se le informa a los
progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual
profesional de seguimiento del caso sería la Licda. María Elena Angulo Espinoza
o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que
se indicarán. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse
al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se
les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución,
con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede
únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la
presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del
recurso de apelación, no suspende la medida de
protección dictada. Expediente N° OLLU-00507-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
318377.—( IN2021612378 ).
A la señora Yani Alejandra Alvarado Angulo se le comunica la
resolución de las quince horas del tres de diciembre de dos mil veintiuno que
ordeno inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y
dictado de protección de cuido provisional en beneficio de la persona menor de
edad R. B. A. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se
intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado,
desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y
se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de
dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está
representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N°
OLT-00032-2020.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana
Hernández Ballestero, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 318428.—( IN2021612425 ).
A Carmen Briseida Espinoza Centeno, persona menor de edad: J.N.E,
D.S.E se le comunica la resolución de las catorce horas del treinta de
noviembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso
especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la
partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas
hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00098-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 318430.—( IN2021612427 ).
A Casimiro Marlen Navarrete Chen, persona
menor de edad: J.N.E, se le comunica la resolución de las catorce horas del
treinta de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar
Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a
favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00098-2018.—Oficina Local de Pavas. —Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—1
vez.—O.C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 318435.—( IN2021612428 ).
A los señores Jimmy Eric Castillo Navarro titular de la cédula de
identidad número 110640680, Johanna María Ramírez Obregón titular de la cédula
de identidad número 603070142, ambos costarricense, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 11:24 horas del 16/12/2021 donde se archiva el
Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativo y dictado de
medida de Cuido Provisional, en favor de las personas menores de edad E.M.C.R,
H.C.R, Y.A.C.R. Se le confiere audiencia a los señores Jimmy Eric Castillo
Navarro y Johanna María Ramírez Obregón por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto
Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente
N° OLOS-00219-2021.—Oficina Local Osa.—Licda.
Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 318462.—( IN2021612429 ).
Al señor Misael Del Socorro Espinoza García, costarricense, número de identificación 502120452, de
oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las
13 horas del 16 de diciembre del 2021, que revoca y deja sin efecto resolución
administrativa de las 09 horas 30 minutos del 28 de diciembre del 2021, y
ordena el archivo del expediente administrativo OLCA-00083-2018. Garantía de
defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con
Blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber,
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente Nº
OLCA-00083-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna
Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O. C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 318509.—( IN2021612430 ).
Al señor Mario José Hernández Matus, cédula 801060687 sin más datos de
contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 11:10 del
09/12/2021, a favor de la persona menor de edad JAHR, HEHR, MAHR, CJHR. Se le
confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho
a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección.
Expediente N° OLA-00469-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González
Álvarez, Representante Legal.—O.C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 318511.—( IN2021612431 ).
A la señora Tatiana María Díaz
Rodríguez, sin más datos, Nacionalidad costarricense, número de cédula
116200343, se le comunica la resolución de las 8:55 horas del 6 de diciembre
del 2021, mediante la cual se dicta medida de tratamiento orientación, apoyo y
seguimiento a la familia y otras, de las personas menores de edad ESMD Y SEMS.
Se le confiere audiencia a la señora Tatiana María Díaz Rodríguez, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes
a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de
Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLG-00253-2015.—Oficina Local
de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc.
Alma Nuvia
Zavala Martínez,
Representante Legal.—O.C. Nº
10143-2021.—Solicitud Nº 318520.—( IN2021612433 ).
Al señor Ismael Martín Jiménez Cubillo, nicaragüense. Se le comunica la
resolución de las dieciséis horas y quince minutos del trece de diciembre de
dos mil veintiuno, mediante la cual se aclara y modifica la resolucion
de medida de proteccion cautelar de cuido provisional
de la persona menor de edad D.J.C.S de las quince horas y treinta minutos del
cinco de diciembre de dos mil veintiuno, dentro del expediente administrativo
OLU-00228-2019. Se le confiere audiencia al señor Cornelio Mario Centeno Ruiz por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos,
Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. |
Teléfono 2461-0686 / 2461-0656 | Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr
| Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica.|
sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata
Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso
Administrativo, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 318522.—( IN2021612434 ).
Al señor, Pedro Araya Jarquín se le comunica que por resolución de las
diez horas cero minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil veintiuno se
dictó Resolución de Revocatoria de Medida de Abrigo Temporal a favor de la
persona menor de edad M.A.J., se le concede audiencia a la parte para que se
refiera a la Boleta de Registro de Información de Actividades extendido por la
Licda. en Psicología Cindy Quirós Morales. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra
situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° OLPR-00115-2021. Publíquese por tres
veces consecutivas.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
318530.—( IN2021612436 ).
A la señora Laura Zamora Fernández le comunica la resolución dictada
por la Oficina local de Cartago de las nueve horas con cincuenta minutos del
día tres de diciembre del dos mil veintiuno, donde se
dicta medidas de protección a favor de las personas menores de edad K.B.Z. y
G.J.U.Z. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo
señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local
de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo
OLC-00189-2016.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 318882.—( IN2021612736 ).
A los señores Walter Brenes Leitón y José Ulloa Zúñiga se les comunica la resolución dictada
por la Oficina local de Cartago de las nueve horas con cincuenta minutos del
día tres de diciembre del dos mil veintiuno donde se dictó medidas de
protección a favor de las personas menores de edad K.B.Z. y G U.Z. Contra esta
resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia
Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de
omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00189-2016.—Oficina
Local de Cartago.—Licda. Lidiette
Calvo Garita, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 318888.—( IN2021612737 ).
Se comunica al señor Cristhian Morelli
Benavidez, la resolución de las diecisiete horas del diez de noviembre del dos mil veintiuno y la resolución de las ocho horas del
diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno, en relación a la PME E.I.R.S.,
correspondiente a la PEP Cautelar y su confirmación. Expediente OLG-00435-2015.
Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto
o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 318892.—( IN2021612739 ).
Al señor José Alberto Molina Gómez, cédula 504130148, sin más datos,
se le comunica la resolución, de archivo de proceso de las nueve horas del
veintidós de noviembre del dos mil veintiuno, a favor
de la persona menor de edad J.T.M.R expediente administrativo OLCAR-00278-2019.
Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar
casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y
administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución
proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir
de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta
Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los
tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el
citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial
avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00278-2019.—Oficina Local
de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
10143-2021.—Solicitud Nº 318897.—( IN2021612740 ).
A la señora: Aura María Cabrera Ortiz,
nicaragüense, en condición migratoria irregular, se comunica la resolución de
las quince horas del veintitrés de noviembre del dos mil
veintiuno, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido
temporal de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de
la persona menor de edad: B.D.S.C. Se le confiere audiencia a la señora: Aura
María Cabrera Ortiz, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace
la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las
siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local ubicada frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente N° OLLC-00151-2021.—Oficina
Local de La Cruz.—Lic. Bryan David Hidalgo Fallas.—O.
C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
318902.—( IN2021612744 ).
Al señor: César Daniel
Solís Rodríguez, nicaragüense en condición migratoria irregular, se comunica la
resolución de las quince horas del veintitrés de noviembre del dos mil
veintiuno, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido temporal de
proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona
menor de edad: B.D.S.C Se le confiere audiencia al señor: César Daniel Solís Rodríguez, por cinco días hábiles
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz;
Guanacaste. Expediente OLLC-00151-2021.—Oficina Local de La Cruz.—Lic.
Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 318908.—( IN2021612747 ).
A la señora: Ana María Ortíz Sosa, cédula de
identidad cinco-trescientos sesenta y dos-cero cuatrocientos sesenta y nueve.
Se comunica la resolución de las quince horas del ocho de diciembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve: medida de
tratamiento y orientación a fin de garantizar un servicio de atención
especializada en cuatro al consumo de sustancias psicoactivas en sede
administrativa, a favor de la persona menor de edad: D.E.P.O. Se le confiere
audiencia a la señora: Ana María Ortíz Sosa, por
cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias
el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a
las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La
Cruz; Guanacaste. Expediente OLL-00054-2016.—Oficina Local de La Cruz.—Lic. Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
318912.—( IN2021612749 ).
Al señor: José Antonio Gutiérrez, nicaragüense, en condición migratoria
irregular. Se comunica la resolución de las quince horas del veintidós de
septiembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se
resuelve: medida cautelar de cuido provisional en sede administrativa, a favor
de la persona menor de edad y resolución de las ocho horas del primero de
noviembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida de
continuidad de cuido provisional en sede administrativa, a favor de la persona
menor de edad: E.G.R. Se le confiere audiencia al señor: José Antonio Gutiérrez, por cinco días hábiles para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace
la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las
siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente
OLLC-00129-2021.—Oficina Local de La Cruz.—Lic. Bryan
David Hidalgo Fallas.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 318914.—( IN2021612754 ).
A los señores Zulma Raquel Gutiérrez Parrales, y Gilberto de Jesús
Gaitán Molina, ambos nicaragüenses, documento de identidad desconocido, se les
comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores de edad: L.T.G.G. y S.R.G.G., y que mediante
la resolución de las 12:00 horas del 17 de diciembre del 2021, se resuelve: I.
Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las 16:00
horas del 12 de noviembre del 2021, de las personas menores de edad, por el
plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto
en la resolución de las 16:00 horas del 12 de noviembre del 2021, en lo no
modificado por la presente resolución. Las personas menores de edad se
mantendrán en el siguiente recurso de ubicación, así: en el recurso de
ubicación de la señora Griselda Carolina Gutiérrez Parrales. II. La presente
medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta 6 meses
contados a partir del 12 de noviembre del 2021 y con fecha de vencimiento 12 de
diciembre del 2022, esto en tanto no se modifique en vía judicial o
administrativa. III. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV. Se le
ordena a Zulma Raquel Gutiérrez Parrales, Gilberto de Jesús Gaitán Molina y
L.T.G.G., que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la
familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les
indique. V. Se le ordena a Zulma Raquel Gutiérrez Parrales, Gilberto de Jesús
Gaitán Molina y L.T.G.G., la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de
Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza, por lo que
deberán incorporarse y continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta
completar el ciclo de talleres. Se informa que, por la pandemia, se están
impartiendo en la modalidad virtual. Se le recuerda que el teléfono de la
Oficina Local de La Unión es el teléfono: 2279-85-08 y que la encargada del
programa es la Licda. Marcela Mora. VI. Medida de interrelación familiar de los progenitores: Se dicta medida de
interrelación familiar
supervisada de los progenitores a las personas menores de edad. siendo la
interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza
el mismo en forma supervisada a favor de los progenitores, y siempre y cuando
las personas menores de edad lo quieran, y no entorpezca en cualquier grado, la
formación integral de las personas menores de edad, y no se propicie
inestabilidad emocional en las personas menores de edad. Por lo que deberán
coordinar respecto de las personas menores de edad indicadas con la respectiva
persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora de las
personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las
personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en
cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y
los horarios lectivos de las personas menores de edad. Igualmente, se le
apercibe que, en el momento de realizar las visitas a las personas menores de
edad indicadas, en el hogar de la respectiva persona cuidadora, o al momento de
realizar la interrelación, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el
derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad,
así como tomar los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar la salud
de las personas menores de edad. VII. Medida de atención psicológica
a la persona menor de edad (adolescente madre): Se ordena a la persona cuidadora
nombrada, insertar en tratamiento psicológico que la Caja Costarricense del
Seguro Social determine, a la persona menor de edad (madre adolescente), a fin
de garantizar su estabilidad emocional y su derecho de salud, debiendo
presentar los comprobantes correspondientes. VIII. Se le
apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus
obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a
aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que
están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de
garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su
alimentación. IX. Medida de atención psicológica a la progenitora (adolescente
madre): Se ordena a la progenitora (adolescente madre) insertarse en valoración
y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social, o algún
otro de su escogencia, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin
de ser incorporados al expediente administrativo. X. Medida educativa: Se
ordena a la cuidadora nombrada, realizar las gestiones necesarias para que la
adolescente madre pueda incorporarse al sistema educativo, debiendo presentar
los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. XI. Medida de atención de salud: Se ordena a la cuidadora
nombrada, así como a la adolescente madre, velar por el derecho de salud de la
persona menor de edad Sara, por lo que deberán darle el respectivo seguimiento
de salud con asistencia a citas y controles en la Caja Costarricense de Seguro
Social, debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser
incorporados al expediente administrativo. XII. Medida de lactancia: Se procede
a otorgar el derecho de lactancia a favor de la persona menor de edad: S.,
debiendo tomar las medidas respectivas para proporcionar la suficiente leche
materna a la persona menor de edad, y tomando los cuidados higiénicos
necesarios. XIII. Se les informa que la profesional de seguimiento,
será la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la
sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de
seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los
progenitores, la persona cuidadora, y las personas menores de edad, en las
siguientes fechas:- Miércoles 26 de enero de 2022, a las 10:00 a.m. - Miércoles
13 de abril del 2022, a las 8:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse
al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo
se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la
advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de
apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las
48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a
las partes, que la interposición del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nos. OLLU-00392-2021 y
OLLU-00393-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 318914.—(
IN2021612752 ).
Al señor: Juan Ramón Medina Vargas, cédula de identidad:
cinco-doscientos setenta y ocho-ochocientos cincuenta y cuatro. Se comunica la
resolución de las quince horas del ocho de diciembre del dos mil
veintiuno, mediante la cual se resuelve: medida de cuido provisional en
proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona
menor de edad: R.M.C. Se le confiere audiencia al señor: Juan Ramón Medina
Vargas, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para
fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta
minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar,
Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLLC-00176-2021.—Oficina Local
de La Cruz.—Lic. Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
318919.—( IN2021612755 ).
Al señor Rafael Humberto Mora Alvarado, con cédula de identidad N°
108790390, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:00 minutos del
16/11/2021 en la que esta Oficina Local dicta medida de protección de
Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia a favor de la persona menor de
edad D.M.A. Notifíquese la
presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por
tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita
200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal.
Expediente N° OLPO-00503-2021.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 318922.—( IN2021612757 ).
A José André Retana Cárdenas,
cédula N° 113330069, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local,
proceso especial de protección en favor de: S.D.M.M., L.C.R.M. y J.M.M., y que
mediante la resolución de Presidencia Ejecutiva PE-PEP-551-2021 de Presidencia
Ejecutiva de las quince horas con quince minutos del 15 de diciembre del 2021,
se delega en la Oficina Local de La Unión, notificar lo resuelto en dicha
resolución, igualmente se le comunica que mediante la resolución de Presidencia
Ejecutiva citada, se resuelve: Primero: Se declara sin lugar el recurso de
apelación, interpuesto por la señora María Fiorella Mora Morales, contra la resolución de las
16:00 horas del 30 de julio del 2021, dictada por la Representante Legal de la
Oficina Local de La Unión del Patronato Nacional de la Infancia. Segundo: Se
rechaza la solicitud de recusación interpuesta por la señora María Fiorella Mora Morales, contra la Representante
Legal de la Oficina Local de La Unión del PANI. En consecuencia, continúe dicha
profesional con la tramitación del proceso, procediendo a señalar la
continuación de la audiencia oral y privada, para posteriormente dictar
resolución debidamente fundamentada que resuelva la situación administrativa de
las personas menores de edad involucradas. Tercero: Por la forma en que se
resuelve el presente asunto, se rechaza de plano el recurso de apelación
presentado de forma verbal, por los licenciados Luis Eduardo Salazar Muñoz y
Marta Iris Muñoz Cascante, contra la suspensión de la audiencia oral y privada,
dispuesta por la Representante Legal de la Oficina Local de La Unión en
resolución de las 09:46 horas del 16 de agosto del 2021, visible a folios 242 a
244 del expediente. Cuarto: Continúe la Oficina Local de La Unión del Patronato
Nacional de la Infancia, con la tramitación del proceso, hasta su finalización
en la vía administrativa o judicial, conforme las recomendaciones de las
profesionales en las áreas de psicología y trabajo social, en garantía de los
derechos e interés superior de las personas menores de edad involucradas.
Quinto: Se le notifica a la señora María Fiorella Mora Morales al correo
electrónico, al señor Maikol Gerardo Mora Zamora al correo electrónico, se
delega en la Oficina Local de La Unión, la notificación de esta resolución a la
señora Yenory del Carmen Morales Conejo y los señores
Rodrigo Ernesto Mendoza Villalobos y José André Retana Cárdenas. Sexto: Se
devuelve el expediente número OLLU-00135-2021 a la Oficina Local de La Unión,
para que se continúe con la tramitación del proceso. Notifíquese. Gladys
Jiménez Arias, Ministra de la Niñez y la Adolescencia,
Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. Igualmente, se le
comunica que mediante la resolución de las dieciséis horas del 17 de diciembre
del 2021, se resuelve: De previo a resolver lo que en derecho corresponda y
siendo que la Presidencia Ejecutiva rechazó la recusación interpuesta en contra
del Órgano Director, se procede a: 1. A fin de cumplir con lo ordenado por la
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante la resolución de
las nueve horas treinta minutos del tres de diciembre del dos mil veintiuno,
bajo el expediente N° 21-021663-0007-CO en el plazo
indicado, y a fin de dejar listos los autos, para continuar con la tramitación
del presente asunto, se pone en conocimiento y se concede audiencia por el
plazo de tres días a las partes, del informe rendido por la Licda. María Elena Angulo Espinoza, y que se encuentra visible
a folios 486 a 489 del expediente administrativo, para lo que a bien deseen
manifestar, así como del informe rendido por la Licda. Emilia Orozco, visible a
folios 427 a 433 del expediente administrativo. Igualmente, se pone en
conocimiento de las partes, los escritos presentados tanto de la progenitora
como de la defensa de la cuidadora, visibles a folios 444 a 447 y de 449 a 459
del expediente administrativo. 2. De conformidad
con lo ordenado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia,
mediante la resolución de las nueve horas treinta minutos del tres de diciembre
del dos mil veintiuno, bajo el expediente N°
21-021663-0007-CO y de previo a resolver lo que en derecho corresponda, se
procede a programar y por ende a señalar
fecha para la continuación de la comparecencia oral y privada del presente
expediente, a celebrarse en la Oficina Local de La Unión del Patronato Nacional
de la Infancia, a las 08:00 horas del día 24 de diciembre del 2021. Es todo.
Expediente N°
OLLU-00135-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva,
Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 318928.—( IN2021612759 ).
Al señor Macario Jesús Ramírez Sandí,
cédula N° 701200341, se le comunica la resolución administrativa dictada
a las 17:15 del 14/12/2021, a favor de las personas menores de edad JFRV y
JFRV. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que
tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su
elección. Expediente OLLI-00784-2019.—Unidad Regional de Atención Inmediata
Huetar Caribe.—Licda. Zeylling
Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 318930.—( IN2021612760 ).
A la señora Dilcia Arostegui Martínez
nacionalidad nicaragüense, sin más datos conocidos y al señor Justo Quiñonez
Gutiérrez, nacionalidad nicaragüense,
sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las
siete horas y treinta minutos del diez de diciembre del año dos mil veintiuno,
en donde se dio inicio a un proceso especial de protección y se dictó una
Medida de Cuido provisional a favor de la persona menor de edad J.L.Q.A, bajo
expediente administrativo número OLPZ-00322-2021. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime
necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al
Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente OLPZ-00322-2021.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 318931.—( IN2021612762 ).
A la señora Ana Cecilia Martínez López,
costarricense, portadora de la cédula de identidad N°
206790216, se desconocen más datos; se les comunica la resolución de las doce
horas con treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil
veintiuno, mediante la cual se establece resolución de cuido
provisional, a favor de la persona menor de edad: JCAM (…). Se le confiere
audiencia a la interesada, por dos días hábiles, para que presenten los
alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste
del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la Casa del Adulto Mayor.
Expediente N° OLSCA-00129-2015.—Oficina Local de
Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 318941.—( IN2021612763 ).
A la señora Ana Luisa Cantillo García, con cédula de identidad N°
604490373, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del
01/11/2021 en la que esta Oficina Local dicta Cierre de la intervención y
expediente administrativo a favor de la persona menor de edad Z.C.G. Notifíquese la presente resolución a quien interese
mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los
alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLSJE-00085-2016.—Oficina Local
de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 318949.—( IN2021612764 ).
Al señor Gerber Méndez Elizondo,
con cédula de identidad N° 205340306, sin más datos, se le comunica la resolución de las
13:40 minutos del 17/12/2021, en la que esta Oficina Local dicta cierre de la
intervención y expediente administrativo a favor de la persona menor de edad:
T.P.M.C. Notifíquese la
presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por
tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días
y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita
200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal.
Expediente N° OLPO-00271-2021.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 318953.—( IN2021612807 ).
A la señora Francis García Calero, nicaragüense, indocumentada, se
desconocen más datos, se les comunica la resolución de las quince horas con
cuarenta minutos del veintinueve de octubre del dos mil
veintiuno, mediante la cual se establece resolución de archivo, a en
relación al proceso de la persona menor de edad: DGFJ, (…). Se le confiere
audiencia a la interesada, por dos días hábiles, para que presenten los
alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros
norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la
Casa del Adulto Mayor. Expediente N°
OLSCA-00056-2020.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic.
Luis Roberto Vega Céspedes,
Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 318960.—( IN2021612809 ).
Al señor Maico Gerardo Mata Ureña, costarricense, portador de la
cédula de identidad N° 303780841, se desconocen más
datos, se les comunica la resolución de las dieciséis horas con treinta minutos
del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno,
mediante la cual se establece resolución de retorno y archivo del proceso
especial de protección, en relación
al proceso de la persona menor de edad: BAMR, (…). Se le confiere audiencia a
la parte interesada, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de
su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste
de la Iglesia Católica, en la Casa del Adulto Mayor. Expediente N° OLAZ-00087-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O.
C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
318971.—( IN2021612853 ).
Al señor: Héctor Benigno
Mairena Chaves, cédula de identidad número:
cinco-trescientos treinta y siete-cero cuatrocientos sesenta y cuatro. Se
comunica la resolución de las quince horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve: Medida
orientación y apoyo a la familia en sede administrativa, a favor de la persona
menor de edad: J.M.P. y J.M.P. Se le confiere audiencia al señor: Héctor Benigno Mairena Chaves, por cinco días hábiles
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad
que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas
treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local ubicada frente la Escuela Salvador Villar,
Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste.
Expediente N° OLL-00709-2020.—Oficina Local de La Cruz.—Lic. Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
318967.—( IN2021612856 ).
A Jeffry Fernando Sequeira Rodríguez, se le comunica la resolución de la oficina
Local de San Ramón de las: 09: 10 horas del 14 de diciembre del 2021, que
ordenó fase diagnóstica y elaboración de plan de intervención y cronograma, en
favor de: J.J.S.S., J.J.S.S., D.J.S.S. y M.D.S.S., por un plazo de 20 días, siendo
la fecha de vencimiento el 11 de enero del 2022. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución no procede el
recurso, por ser resolución de trámite. Se le concede audiencia escrita por el
plazo de cinco días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Expediente
OLCB-00073-2019.—Oficina Local de San Ramon.—Licda.
Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 318989.—( IN2021612869 ).
A Erick Gamboa López, se le comunica la resolución de la Oficina Local
de San Ramón, de las: 09:45 horas del 14 de diciembre del 2021, que ordenó fase
diagnóstica y elaboración de plan de intervención y cronograma, en favor de:
M.C.G.R., por un plazo de 20 días, siendo la fecha de vencimiento el 11 de
enero del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución no procede el
recurso, por ser resolución de trámite. Se le concede audiencia escrita por el
plazo de cinco días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Expediente
N° OLSR-00419-2019.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 318993.—( IN2021612870 ).
A los señores Walter Brenes Leitón, José
Ulloa Zúñiga
y Laura Zamora Fernández
se les comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las
once horas del día veinte de diciembre del dos mil veintiuno, donde se les
otorga audiencia de partes y señalamiento de la audiencia de ley de conformidad
con el artículo 8 del Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la
Niñez y a la Adolescencia (Decreto Ejecutivo Número 41902-MP-MNA, Publicado en
el Alcance número 185 de a Gaceta número 154 del 19 de agosto del 2019), en concordancia
con lo establecido por la Sala Constitucional en cuanto al otorgamiento de la
audiencia de ley, se procede a señalar a las partes, señalamiento
a las ocho horas del día
seis de enero del dos mil veintidós
para llevar a cabo la audiencia pudiendo aportar las pruebas de descargo que
estimen convenientes dentro del presente proceso
administrativo. Expediente Administrativo OLC-00189-2016.—Oficina Local
de Cartago.—Licda. Lidiette
Calvo Garita, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 318996.—( IN2021612873 ).
A la señora Ana Dominga Vanegas Camacho, costarricense, portadora de
la cédula de identidad N° 503410090, se desconocen
más datos, se les comunica la resolución de las nueve horas con cuarenta
minutos del quince de julio del dos mil veintiuno,
mediante la cual se establece resolución de guarda protectora administrativa en forma
provisional, a favor de las personas menores de edad: BMWV y WJWV, (…). Se le
confiere audiencia a la interesada, por dos días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste
del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la Casa del Adulto Mayor.
Expediente N° OLAZ-00222-2021.—Oficina Local de Aguas
Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O.
C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
318999.—( IN2021612874 ).
A los señores de Marco Antonio Chinchilla Elizondo, cédula N° 111030268 y Rosa Isela García Mora, cédula N° 113630462, se les comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad
J.J.CH.G., D.S.CH.G., y SH.M.CH.G., y que mediante la
resolución de las dieciséis horas del 17 de diciembre del 2021, se resuelve: I.
Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II. Se
procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por
el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento
de los progenitores de las personas menores de edad, señores Marco Antonio
Chinchilla Elizondo y Rosa Isela García Mora el informe, suscrito por la Licda. Tatiana
Quesada Rodríguez, y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III. Se dicta
a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de
cuido provisional a favor de las personas menores de edad, en el siguiente
recurso de ubicación: en el recurso de ubicación de la señora Ana Lorena García
Mora. IV. La presente medida rige a partir del diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno, -revisable y modificable una vez realizada la
comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial
o administrativa. V. Medida cautelar de interrelación familiar de los progenitores:
Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se
autoriza el mismo a favor de los progenitores en forma supervisada una vez por
semana y en común acuerdo entre los progenitores y la parte cuidadora, y
siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las
personas menores de edad, y que los progenitores no realicen conflictos en el
hogar de la persona cuidadora; y siempre y cuando las personas menores de edad
lo quieran. Por lo que deberán coordinar respecto de las personas menores de
edad indicadas con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y
quien como encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar
por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación
familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los
horarios laborales respectivos -tanto de la persona cuidadora como de los
progenitores-, así como los horarios lectivos de las personas menores de edad,
a fin de no menoscabar el derecho de interrelación respectivo, pero tampoco el
derecho de educación de las personas menores de edad. Igualmente, la parte
cuidadora y los progenitores, previo acuerdo, podrán variar el sitio donde se
realizará la interrelación, a fin de que las personas menores de edad se sientan
cómodas y tranquilas y puedan disfrutar de otros sitios de esparcimiento. Se
apercibe a los progenitores, que en el momento de
realizar la interrelación familiar a las personas menores de edad, deberán
evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y desarrollo
integral de las respectivas personas menores de edad. VI. Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y
coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con las respectivas
personas cuidadoras, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de
las personas menores de edad que están ubicada en el respectivo sitio de
ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y
salud, en relación a su alimentación. VII. Medida cautelar: Se ordena a la
progenitora, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU, y
presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al
expediente administrativo. VIII. Medida cautelar educativa: Se ordena a los
progenitores y a la persona cuidadora nombrada, velar por el derecho de
educación de las personas menores de edad. En virtud de lo anterior, las
personas menores de edad, deberán ser matriculadas y
mantenerse insertas en el sistema educativo, debiéndose presentar los
comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. IX. Medida cautelar de IAFA: Se ordena a la progenitora
insertarse en valoración y el tratamiento que al efecto tenga el IAFA, y
presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al
expediente administrativo. X. Se les informa a la
progenitora para efectos de organización interna, que la eventual profesional
de seguimiento, sería la Licda. Maria Elena Angulo, o
la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional
tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local,
para atender a la progenitora, la persona cuidadora y la persona menor de edad,
en las fechas que oportunamente se le indicarán: -Miércoles
19 de enero del 2022 a las 11:00 a.m. -Jueves 24 de febrero del 2022 a las 2:00
p.m. -Jueves 17 de marzo del 2022 a las 2:00 p.m. XI. Se señala conforme a
agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y
privada, a saber el día 22 de diciembre del 2021, a
las 12:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se
previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho,
aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de
un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar
lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local,
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de
que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le
hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no
suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLA-00039-2018. —Oficina Local de La Unión. —Licda. Karla López Silva, Representante Legal. —O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
319003.—( IN2021612879 ).
A la señora Vertilda Sánchez Sequeira, costarricense, portadora de la
cédula de identidad N° 207900680, se desconocen más
datos, se les comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del seis
de setiembre del dos mil veintiuno, mediante la cual
se establece resolución de retorno y
archivo del proceso especial de protección, a favor de las persona menor de edad: APSS, (…).
Se le confiere audiencia a la interesada, por dos días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés, y
ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Aguas Zarcas,
trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia
Católica, en la Casa del Adulto Mayor. Expediente N°
OLAZ-00013-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic.
Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 319007.—( IN2021612882 ).
Al señor Alfredo de Jesús
Piedra Torres, se le comunica la resolución de este Despacho de las doce horas
del diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno, que
es corrección de error material, para consignar la fecha del vencimiento del
plazo de un mes de la medida de cuido provisionalísima a favor de: C.A.P.R.,
prorrogable judicialmente o administrativamente. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se le informa que es su derecho hacerse
asesor o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar
el expediente administrativo. Expediente N°
OLPUN-00008-2014.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
319008.—( IN2021612886 ).
A la señora Gabriela Eugenia Goicoechea Sánchez, cédula de identidad número 116990073, se le
comunica la resolución correspondiente a resolución de guarda crianza y educación provisional, de las cero cuatro
horas y veinticuatro minutos del veintisiete de noviembre del dos mil veintiuno, dictada por la Departamento de Atención
Inmediata, en favor de la persona menor de edad D.A.C.G y que ordena la
resolución
de guarda crianza y educación
provisional en favor de persona menor de edad G.A.C.G. Así como de resolución
de las catorce horas del veinte de diciembre de dos mil veintiuno, mediante la
cual se señala hora y fecha para audiencia oral y privada, la cual se llevará a cabo en esta Oficina Local el
jueves 23 de diciembre del año dos mil veintiuno, a las nueve horas. En dicha
audiencia las partes tendrán el derecho a ser escuchadas, ofrecer prueba
documental y testimonial, emitir sus alegatos de conclusiones. En otro orden de
ideas, se les recuerda a las partes que en cumplimiento con el Decreto Nacional
de Estado de Emergencia para ser atendidos deberán portar la debida mascarilla,
de lo contrario no se permitirá el ingreso a las instalaciones, así mismo, si
presenta algún síntoma en su salud o ha estado en contacto con personas
sospechosas o positivas por Covid-19 deberá indicarlo de forma previa y con
anticipación a la fecha de la audiencia señalada para la comparecencia. Se le
confiere audiencia al señora Gabriela Eugenia Goicoechea Sánchez, por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado,
doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace
saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación
del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia). Expediente OLVCM-00329-2021.—Oficina
Local de Vázquez
de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 319014.—( IN2021612887 ).
Al señor Josué David
Barquero León, con cédula
de identidad N° 112540366, se desconocen otros datos,
le notifica la resolución de las 13:15 del 09 de agosto del 2021, en la cual se
dicta medida de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad: BECG, MIBG y
ACBG. Se le confiere audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N°
OLHT-00255-2015.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 319016.—( IN2021612889 ).
Al señor Gerardo Antonio Correa Zapata, de nacionalidad colombiana, se
desconocen otros datos, le notifica la resolución de las 13:15 del 09 de agosto
del 2021, en la cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las
personas menores de edad: BECG, MIBG y ACBG. Se le
confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente N° OLHT-00255-2015.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 319023.—( IN2021612896 ).
Al señor Luis Diego Sánchez Álvarez, se le comunica la resolución de
este Despacho de las dieciséis horas del
veinticinco de octubre del dos mil veintiuno, de
medida de protección de cuido provisional a favor de la PME: J.S.A. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber que, contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesor o representar por
un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N° OLPUN-00312-2021.—Oficina
Local de Puntarenas.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua,
Representante Legal a. í.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 319024.—( IN2021612899 ).
A Luis Andrés Casanova
Castillo, se le comunica la resolución de la Oficina Local de San Ramón, de
las: 14:00 horas del 09 de diciembre del 2021, que ordenó medida de orientación
apoyo y seguimiento a favor de: S.P.C.O., entre otras, por un plazo de seis
meses, siendo la fecha de vencimiento el 09 de junio del 2022. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser
escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera
publicación. Expediente N° OLSR-00340-2014.—Oficina
Local de San Ramón.—Licda.
Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
319100.—( IN2021612970 ).
A los señores Jesús
Alberto Chacón
Miranda, con cédula N° 702060514, y Michelle Flores
González,
cédula 116320966 se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de la persona menor de edad S.A.CH.F. y que mediante la resolución de las 9 horas del 21 de
diciembre del 2021, se resuelve: I. Se dicta y mantiene el cuido provisional
ordenado en la resolución de las dieciséis horas del veinticinco de octubre del dos mil veintiuno de la persona menor de edad, por el plazo
indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la
resolución de las dieciséis horas del veinticinco de octubre del dos mil veintiuno, en lo no modificado por la presente
resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de
ubicación, así: en el recurso de ubicación de Greis de La Trinidad González Umaña. II. La presente medida
de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses
contados a partir del veinticinco de octubre del dos mil
veintiuno y con fecha de vencimiento veinticinco de abril del dos mil
veintidós, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.
Procédase por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a
elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar
el respectivo seguimiento. IV. Se le ordena a Michelle Flores González y Jesús Alberto Chacón Miranda, que debe someterse a
la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta
Institución en el tiempo y forma que se les indique. V. Se le ordena a Michelle
Flores González
la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de
escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberán incorporarse y
continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de
talleres. Se informa que por la pandemia, se están
impartiendo en la modalidad virtual. Se le recuerda que el teléfono de la
Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada del
programa es la Licda. Marcela Mora. VI. Medida de interrelación familiar de los
progenitores: Dados los factores de riesgo que informa la profesional de
intervención, el temor indicado por la persona menor de edad, que incluso ha
solicitado no vivir con su progenitora, la recomendación técnica de la
profesional de intervención, y de conformidad con el artículo 131 inciso d) del
Código de la Niñez y la Adolescencia, se dicta medida de interrelación familiar
supervisada de los progenitores a la persona menor de edad. Siendo la
interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza
el mismo en forma supervisada a favor de los progenitores, y siempre y cuando
no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de
edad, y no se propicie inestabilidad emocional en la persona menor de edad. Por
lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la
respectiva persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora de
la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la
persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en
cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos, los
compromisos familiares y los horarios lectivos de la persona menor de edad. Igualmente se les apercibe que en el momento de realizar las
visitas a la persona menor de edad indicada, en el hogar de la respectiva
persona cuidadora, o al momento de realizar la interrelación, deberán de evitar
conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral
de la persona menor de edad, así como tomar los cuidados higiénicos necesarios,
a fin de resguardar la salud de la persona menor de edad. En caso de que por
alguna razón la parte cuidadora no pueda estar presente durante la
interrelación familiar, podrá recurrir a una persona adulta recurso de apoyo de
su confianza para realizar la interrelación. VII. Medida de atención
psicológica a la persona menor de edad: se ordena a la persona cuidadora
nombrada, insertar en tratamiento psicológico que la Caja Costarricense del
Seguro Social determine, a la persona menor de edad, a fin de garantizar su
estabilidad emocional y su derecho de salud, debiendo presentar los
comprobantes correspondientes. VIII. Se le apercibe a
los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus
obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a
aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está
ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar
su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. IX.
Medida de atención psicológica a la progenitora: se ordena a la progenitora
insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de
Seguro Social, o algún otro de su escogencia, debiendo aportar los comprobantes
correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. X. Se
le apercibe a la progenitora, que deberá abstenerse de exponer a la persona
menor de edad, a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física,
y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o
emocional como medida de corrección disciplinaria. XI. Se les informa a los
progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional
de seguimiento, sería la Licda. Guisella
Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha
profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a
cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora
y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán:
-Martes 7 de diciembre del 2021 a las 8:00 a.m. -Miércoles 30 de marzo del 2022
a las 9:00 a.m. Garantía
de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la
participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen
derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las
partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras
quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de
la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00015-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 319108.—( IN2021612977 ).
Al señor Anthonny José Mayorga Mena, se le comunica que por resolución de
las doce horas treinta y tres minutos del día dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno, se dictó resolución de archivo y seguimiento
a favor de las personas menores de edad: M.Y.M.G., P.A.M.G. y N.S.G.M. En la
Oficina Local de Turrialba, se conserva el expediente administrativo N° OLPR-00037-2018. Al ser materialmente imposible
notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto,
cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el
reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Expediente N°
OLPR-00037-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 10143-21.—Solicitud N°
319107.—( IN2021612978 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora
Judith Sequeira Reyes, de nacionalidad
nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 15:30 horas del quince de diciembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve auto de traslado para el dictado de medida
cautelar de orientación y apoyo
de proceso especial de protección
en sede administrativa,
a favor de persona menor de edad:
K.K.B.S, con fecha de nacimiento
treinta y uno de marzo del
dos mil once. Se le confiere audiencia a la señora Judith Sequeira Reyes, por
cinco días hábiles para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca
la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta
con las siete horas treinta
minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada frente la
Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLL-00726-2020.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 318984.—( IN2021612865 ).
A Carlos Alberto Rodríguez
García, se le comunica la resolución
de la Oficina Local de San Ramón, de las: 09:30 horas del 17 de diciembre del
2021, que ordenó fase diagnóstica y elaboración de plan de intervención y
cronograma, en favor de: J.C.R.S., por un plazo de 20 días, siendo la fecha de
vencimiento el 14 de enero del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución no procede el recurso, por ser resolución de trámite. Se
le concede audiencia escrita por el plazo de cinco días hábiles siguientes al
de la tercera publicación. Expediente N°
OLSR-00318-2021.—Oficina Local de San Ramón.—Licda.
Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
318987.—( IN2021612867 ).
Se comunica a la señora Pamela de los Ángeles Ramírez González,
la resolución administrativa de las trece horas cuarenta y ocho minutos del
quince de diciembre del dos mil veintiuno, dictada por
la Oficina Local de Cartago, mediante la cual se ordena medida de protección de
cuido provisional en favor de la persona menor de edad: NGR. Recurso. Se le
hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para
que comparezca a la Oficina Local dentro de los cinco días posteriores a la
notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por
manifestar. Notifíquese.
Expediente administrativo N° OLLU-00179-2017.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 319109.—( IN2021612979 ).
Al señor Anthony Francisco Portuguez
Ballestero, con cédula de identidad N° 1-1497-0705,
y Dayana María Azofeifa López, con cédula de identidad N° 7-0218-0121,
sin más datos, se les comunica la resolución de las 08:00 horas del 24/11/2021,
en la que esta Oficina Local dicta medida de protección de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad: B.S.P.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese
mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los
alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00026-2017.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.
C. N° 10143-21.—Solicitud N°
319112.—( IN2021612994 ).
Al señor Ismael Jiménez Cubillo, se le comunica que por resolución de
las nueve horas con veinte minutos del día veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno, se señaló audiencia oral y privada la medida
en beneficio de la persona menor de edad: G.H.J.M. Se les confiere audiencia a
las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les
hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante
esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la
fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será
de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLU-00288-2021.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda.
Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C.
N° 10143-2021.—Solicitud N°
319113.—( IN2021612996 ).
Al señor Danny Alvarado Barca, con cédula de identidad N° 206730526,
sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:30 minutos del
13/12/2021, en la que esta Oficina Local dicta cierre de la intervención y
expediente administrativo a favor de la persona menor de edad: J.A.P. Notifíquese la presente resolución a quien interese
mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los
alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00539-2020.—Oficina Local
de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 319115.—( IN2021612998 ).
A los señores Nadia Justiniano Maybeth y
Gavino Salomón Álvarez, ambos indocumentado, se les comunica la resolución de
las trece horas del catorce de diciembre del dos mil
veintiuno, mediante la cual se resuelve medida de protección de abrigo
temporal, de la persona menor de edad S.S.J. Se le confiere audiencia a los
señores Nadia Justiniano Maybeth y Gavino Salomón
Álvarez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en
horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de
Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N°
OLUR-00222-2021.—Oficina Local de La Uruca.—Licda.
Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C.
N° 10143-2021.—Solicitud N°
319119.—( IN2021613000 ).
A la señora Verónica
Otárola
Hernández,
costarricense, portador de la cédula de identidad N°
603850442, se desconocen más datos; se les comunica la resolución de las
dieciséis horas con cuarenta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se establece medida cautelar
de reubicación de las personas menores de edad ante situación de riesgo
inmediato, a favor de la persona menor de edad SNOH, (…). Se le confiere
audiencia a la parte interesada, por dos días hábiles, para que presenten los
alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros
norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la
casa del Adulto Mayor. Expediente OLSCA-006007-2015.—Oficina Local de
Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes,
Representante Legal.—O. C. N° 10143-21.—Solicitud N° 319117.—( IN2021613002 ).
A la señora Xinia Solano Bellido, se les comunica que por resolución
de las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, se da inicio al proceso especial de
protección, mediante el cual se ordenó como como medida especial de protección
la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona
menor de edad: S.A.S., S.A.S. y S.S.S., por el plazo de seis meses a partir del
dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes interesadas
dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto,
para ser escuchadas, explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar
dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el
recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la
presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSP-00452-2021.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez
Navarrete, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 319121.—( IN2021613003 ).
A la señora Jasmina Díaz, se le comunica que por resolución de las
diecisiete horas con treinta minutos del día veinte de diciembre del año dos
mil veintiuno se ordenó el Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y se dictó Medida de Cuido Provisional en beneficio de la
persona menor de edad O.A.D. Se les confiere Audiencia a las partes por un
plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala,
trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente número
OLU-00254-2021.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda.
Katia Corrales Medrano, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
10143-21.—Solicitud N° 319123.—( IN2021613004 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
RES-1711-2021.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las trece
horas doce minutos del siete de diciembre de dos mil veintiuno.
Conoce este
Despacho el Informe Final
del Órgano Director de Procedimiento,
nombrado mediante Acuerdos número DM-0144-2016 del
20 de octubre de 2016, DM-0159-2016 de fecha 08 de diciembre de 2016 y
DM-0068-2020 del 24 de noviembre de 2020, para determinar la verdad real de los hechos sobre la existencia de una eventual responsabilidad
civil del señor Luis Alberto Bonilla Espinoza, cédula
de identidad N° 4-0103-0699, por la presunta deuda con el Estado por la suma de
¢954.332,70 (novecientos cincuenta
y cuatro mil trescientos treinta
y dos colones con setenta céntimos), por concepto de 18
días de acreditación salarial
que no le correspondían (sumas
giradas de más), por salario percibido en el período
en que debía recibir subsidio por incapacidad.
Resultando:
1º—Que mediante escrito de fecha 22 de septiembre de 2016, el señor Luis Alberto Bonilla Espinoza, cédula de identidad número 4-0103-0699, quien se encontraba destacado como Profesional de Ingresos 3 en la Administración Tributaria de San José Oeste, presentó
ese mismo día ante el Departamento de Gestión del Potencial Humano, la renuncia al puesto número 009643, a efectos de acogerse
a la pensión por Invalidez
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, a partir del 01 de noviembre
de 2016. (Folios 01-02)
2º—Que mediante oficio
número DAF-AL-750-2016 de fecha
28 de setiembre de 2016, la licenciada
Rocío Rodríguez Camacho, Asesora
Legal de la Dirección Administrativa
y Financiera, solicitó a la
señora Jenny Lee Herrera, Coordinadora
de la Unidad Administrativa de Salarios,
Departamento de Gestión del
Potencial Humano de la Dirección
Administrativa y Financiera
de este Ministerio, indicar si el
señor Bonilla Espinoza tiene
alguna deuda pendiente con el Ministerio. (Folio 04)
3º—Que mediante oficio número DGPH-UAS-454-2016
de fecha 30 de setiembre de
2016, la señora Jenny Lee Herrera, de calidades supra indicadas, indicó que el señor
Luis Alberto Bonilla Espinoza, cédula número
04-0103-0699, a esa fecha, adeudaba el monto
de ¢1.334.531,10 (un millón trescientos
treinta y cuatro mil quinientos
treinta y un colones con
10/100) por concepto de 29 días de acreditación salarial que no le correspondían (suma de más), por concepto de subsidios generados por la presentación extemporánea de boleta de incapacidad. (Folio 05)
4º—Que mediante oficio número DAF-AL-818-2016 de fecha 12 de octubre de 2016, la señora Dina Víquez Esquivel, entonces Directora Administrativa y Financiera de este Ministerio, remitió a la Dirección Jurídica el expediente
administrativo de las presentes
diligencias, a efecto de que
procediera a realizar el respectivo cobro.
(Folio 08)
5º—Que mediante Acuerdo
DM-0144-2016 de fecha 20 de octubre
de 2016, este Despacho designó el Órgano
Director de Procedimiento Administrativo,
con el objeto de determinar la verdad real de los hechos en tomo
a la presunta deuda del señor Luis Alberto Bonilla Espinoza, de calidades
citadas, con el Estado, por
la suma total de ¢1.334.531,10 (un millón trescientos treinta y cuatro mil quinientos treinta y un colones con 10/100),
por concepto de subsidios generados por la presentación extemporánea de boletas de incapacidad. (Folios 10-11)
6º—Que mediante oficio número DAF-AL-1028-2016 de
fecha 28 de noviembre de
2016, la entonces Directora
Administrativa y Financiera
de este Ministerio, indicó a la Dirección Jurídica, que la señora Jenny Lee
Herrera, coordinadora de la Unidad Administración de Salarios, mediante oficio DGPH-UAS575-2016
de fecha 17 de noviembre
del 2016, informa que se presentó
una nueva boleta de incapacidad, número 12447528Y, en forma extemporánea y por ello no fue posible
ingresarla en el sistema de pagos
Integra, razón por la cual
es necesario adicionar la suma de ¢419.424,06 (cuatrocientos
diecinueve mil cuatrocientos
veinticuatro colones con
seis céntimos) al monto inicialmente indicado, para un
total adeudado de ¢1.753.955,16 (un millón setecientos cincuenta y tres mil novecientos cincuenta y cinco colones con 16/100). (Folio
13)
7º—Que mediante Acuerdo DM-0159-2016 de fecha 08
de diciembre de 2016, este Despacho acordó ampliar las facultades del Órgano Director designado mediante el Acuerdo
DM-0144-2016 de fecha 20 de octubre
de 2016, para que proceda a realizar
el procedimiento administrativo correspondiente,
con la finalidad de determinar
la verdad real de los hechos
sobre la presunta deuda del señor Luis Alberto
Bonilla Espinoza, de calidades citadas,
con el Estado por la suma
de ¢1.753.955,16 (un millón setecientos
cincuenta y tres mil novecientos cincuenta y cinco colones con dieciséis) en virtud
de la nueva boleta de incapacidad número 12447528Y y
que no fue posible cargar en el
sistema de pagos integra
(Folio 016-017).
8º—Que mediante oficio número DGPH-UAS-507-2017
del 31 de agosto de 2017, la señora
Jenny Lee Herrera, indicó al Órgano
Director del Procedimiento que se realiza
un nuevo estudio detallado en las aplicaciones de las incapacidades en el caso del señor
Bonilla Espinoza, esto para determinar
la acreditación salarial
que no le corresponde, por
lo que el monto correcto es de ¢954.332,70 (novecientos
cincuenta y cuatro mil trescientos
treinta y dos colones con
70/100). (Folio 047 frente y vuelto)
9º—Que mediante correo del 08 de setiembre de
2020, el Órgano Director
del Procedimiento, solicitó
al Departamento de Gestión
del Potencial Humano, una aclaración
del monto que presuntamente
adeudaba el señor Bonilla Espinoza, dado que se emitieron
varios oficios al respecto, caso contrario dejar sin efecto los mismos y hacer un único oficio que contenga la información que generó la deuda, a efectos
de no incurrir en un error
o nulidad del procedimiento.
(Folios 54-55)
10.—Que mediante
oficio número
DAF-DGPH-UGC-498-2020 del 11 de setiembre de 2020, el señor Álvaro Barquero
Segura, coordinador de la Unidad de Gestión de la Compensación Departamento Gestión de Potencial Humano, remite al Órgano Director del Procedimiento,
la aclaración en el caso del señor
Bonilla Espinoza, dejando sin efecto
los oficios números
DGPH-UAS-454-2016 del 30 de setiembre de 2016 y el DGPH-UAS-575-2016 del 17 de noviembre
del 2016, e indica que la deuda debe ser determinada por la acreditación salarial que no le correspondía, durante la relación laboral y no por las incapacidades
que quedaron pendientes de aplicar al final de la relación laboral. Por lo que el monto correcto es de ¢954.332,70
(novecientos cincuenta y
cuatro mil trescientos treinta
y dos colones con 70/100). (Folios 57-58)
11.—Que el
Órgano Director del Procedimiento
remitió a este Despacho el
oficio número
DAF-FGPH-UGC-498-2020 de fecha 11 de setiembre de 2020, y solicita se modifiquen los Acuerdos de nombramiento realizados a dicho Órgano en
el caso del señor Bonilla Espinoza. (Folios 63-64).
12.—Que mediante
Acuerdo DM-0068-2020 de fecha
24 de noviembre de 2020, este
Despacho acuerda modificar los Acuerdos
DM-0144-2016 del 20 de octubre de 2016 y DM-0159-2016
de fecha 08 de diciembre de
2016, para que el Órgano
Director de Procedimiento Administrativo
designado proceda a realizar el procedimiento
administrativo correspondiente,
con el objeto de determinar la verdad real de los hechos en tomo
a la presunta deuda del señor Luis Alberto Bonilla Espinoza, de calidades
citadas, con el Estado, por
la suma total de ¢954.332,70 (novecientos
cincuenta y cuatro mil trescientos
treinta y dos colones con
70/100), por la acreditación salarial
que no le correspondía, por salario
percibido en el periodo en
que el exfuncionario estuvo incapacitado durante 18 días correspondiente a
3 días del mes de noviembre
de 2011 y 15 días del mes de diciembre
de 2011 (Folios 68-70).
13.—Que mediante auto número RES-ODP-LABE-001-2021 de las ocho horas del trece de abril de dos mil veintiuno, se realizó el traslado
de cargos y se citó al señor
Bonilla Espinoza a una comparecencia oral y privada a celebrarse el día 19 de julio de 2021.
(Folios 71 al 77)
14.—Que en
fecha 13 de abril de 2021,
se trató de notificar el traslado de cargos supra indicado al señor Bonilla
Espinoza en la dirección
que consta en el expediente administrativo,
sin embargo, la misma fue infructuosa. (Folio 78)
15.—Que por desconocerse el domicilio del señor Bonilla
Espinoza, para proceder a realizar
la notificación de forma personal, el oficio de citación
fue debidamente publicado por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta números 81,
82 y 83 de fechas 28 al 30 de abril
de 2021, respectivamente, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 241 y 251 de la Ley General de la Administración Pública. (Folios 80-82)
16.—Que el
19 de julio de 2021, día señalado
para la audiencia, no se presentó el
señor Luis Alberto Bonilla Espinoza, por ende, se levantó el acta respectiva, la cual fue firmada
por el Órgano Director y un
testigo instrumental, a saber: Heilyn
Rodríguez Hernández, cédula N°
5-0374-0792, funcionaria destacada en la Dirección Jurídica, en la cual se hizo
constar dicha situación. (Folio 83)
17.—Que mediante resolución número ODP-LABE-002-2021 de fecha 19 de
julio de 2021, el Órgano Director del Procedimiento
rindió informe final en el cual
recomendó establecer la responsabilidad pecuniaria del señor Luis Alberto Bonilla Espinoza, por la acreditación salarial que no le correspondía (suma de más), al haber recibido salario en lugar de subsidio
durante 18 días, en periodos en que debía recibir subsidio
por incapacidad, específicamente
3 días del mes de noviembre
del 2011 (del 28 al 30) y 15 días del mes de diciembre de 2011 (1° al 15°) corresponde
a la suma de ¢954.332,70 (novecientos
cincuenta y cuatro mil trescientos
treinta y dos colones con setenta céntimos).
Considerando:
I.—Hechos
probados. Que en la atención del presente asunto, este Despacho
tiene como comprobados los siguientes hechos:
1) Que el señor Luis Alberto Bonilla Espinoza se encontraba
destacado como Profesional de Ingresos 3, en la Administración Tributaria de San José Oeste. (Folio 01)
2) Que mediante escrito
de fecha 22 de setiembre de
2016, el señor Bonilla
Espinoza presentó ese mismo
día ante el Departamento de
Gestión del Potencial
Humano la renuncia al puesto
número 009643, Puesto Profesional de Ingresos 3, a efectos de acogerse
a la pensión por Invalidez
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, a partir del 01 de noviembre
de 2016. (Folio 02)
3) Que mediante oficio
número DAF-DGPH-UGC-498-2020 del 11 de setiembre de 2020, el señor Álvaro
Barquero Segura, coordinador
de la Unidad de Gestión de la Compensación
Departamento Gestión de Potencial Humano, remitió al Órgano Director aclaración en el caso
del señor Bonilla Espinoza, dejando
sin efecto los oficios números DGPH-UAS-454-2016 del 30 de setiembre
de 2016 y el DGPH-UAS-575-2016 del 17 de noviembre del 2016, e indicando
que la deuda debe ser determinada
por la acreditación salarial
que no le correspondía, durante
la relación laboral y no
por las incapacidades que quedaron
pendientes de aplicar al
final de la relación laboral.
Por lo que el monto correcto es de ¢954.332,70 (novecientos
cincuenta y cuatro mil trescientos
treinta y dos colones con
70/100). (Folio 57-58)
4) Que por desconocerse el domicilio del señor Bonilla Espinoza, para proceder
a realizar la notificación
de forma personal, el oficio
de citación supra fue debidamente publicado por tres veces consecutivas
en el Diario
Oficial La Gaceta números 81,
82 y 83 de fechas 28 al 30 de abril
de 2021, respectivamente, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 251 de la Ley General
de la Administración Pública. (Folios
31 al 35)
5) Que el 19 de julio de 2021, día señalado para la audiencia, no se presentó
el señor Luis Alberto
Bonilla Espinoza, por ende, se levantó
el acta respectiva, la cual fue firmada
por el de Órgano Director y
un testigo instrumental, a saber: Heilyn
Rodríguez Hernández, cédula N° 5-0374-0792, funcionaria
destacada en la Dirección Jurídica, en la cual se hizo
constar dicha situación. (Folio 83)
II.—Hechos
no probados. Ninguno de
la relevancia en la atención del presente asunto.
III.—Sobre
el Procedimiento Administrativo. De conformidad
con el artículo 214, siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública,
se instauró el procedimiento administrativo correspondiente, tendiente a determinar la verdad real de los hechos sobre la existencia de una eventual responsabilidad
civil del señor Luis Alberto Bonilla Espinoza, cédula
de identidad N° 4-0103-0699, por presunta
deuda con el Estado por la suma de ¢954.332,70 (novecientos cincuenta y cuatro mil trescientos
treinta y dos colones con setenta céntimos), por concepto de 18 días de acreditación
salarial que no le correspondían
(suma de más), por salario percibido en el período
en que debía recibir subsidio por incapacidad, específicamente 3
días del mes de noviembre
del 2011 (del 28 al 30) y 15 días del mes de diciembre de 2011 (1° al 15).
Lo anterior, considerando que el procedimiento administrativo sirve para asegurar el mejor cumplimiento
posible de los fines de la Administración,
con respecto a aquellos derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, con el objetivo de verificar la verdad real de los hechos.
Para tal
efecto, el Órgano Director de Procedimiento,
citó y emplazó en calidad de presunto
responsable al señor
Bonilla Espinoza, para que éste ejerciera
su derecho de defensa; constando en el
expediente que el mismo no se presentó a la comparecencia oral y privada citada por el Órgano
Director del Procedimiento, renunciando
con ello implícitamente a ejercitar en
ese momento procesal oportuno, el derecho de defensa que le asiste.
Al respecto,
el artículo 315 en su inciso
1) de la Ley General de la Administración Pública, indica lo siguiente:
“(…) La ausencia
injustificada de la parte
no impedirá que la comparecencia
se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de
la contraparte. (…)”
También, la Sala Constitucional
sobre este tema ha indicado:
“ÚNICO. No lleva
razón el recurrente al afirmar que no se
le confirió audiencia a fin de proveer
a su defensa en el proceso
disciplinario incoado en su contra y en consecuencia, que violó en su
perjuicio el derecho al debido proceso, toda vez que de la documentación aportada al libelo de interposición se desprende que el órgano recurrido le otorgó audiencia oral y privada
para las catorce horas del veintiuno
de diciembre del año
anterior, sin embargo, el interesado
no compareció a aquella, razón por la cual la continuación del procedimiento administrativo no deviene ilegítima, pues de conformidad con el artículo 315 -con relación al
309- de la Ley General de la Administración Pública, la ausencia injustificada de una parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero
no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas presentadas
por la Administración o la contraparte.
Por lo expuesto, el amparo deviene improcedente y así debe declararse.”[1]
IV.—Sobre
la responsabilidad civil. El artículo
210 de la Ley General de la Administración Pública, dispone:
“El artículo
210. 1. El servidor público
será responsabilidad ante
la Administración por todos
los daños que cause a ésta
por el dolo p culpa grave, aunque no se haya producido un daño a tercero.2.
Para hacer efectiva esta responsabilidad se aplicarán los artículos anteriores, con las salvedades
que procedan. 3. La acción
de recuperación será ejecutiva y el título será la certificación sobre el monto del daño
expedida por el jerarca del ente respectivo.”
Dicho régimen
de responsabilidad del Estado y del servidor público tiende a asegurar
que la actividad de la Administración
y en general toda actividad del Estado, esté orientada al logro y satisfacción del interés público, y al mismo tiempo a salvaguardar la libertad, los derechos e intereses
de los particulares.[2]
En muchas
oportunidades, la Procuraduría
General de la República ha indicado que, a diferencia de la responsabilidad
de la Administración, la responsabilidad
del funcionario no es objetiva,
sino subjetiva, de conformidad con la regulación que
contiene la Ley General de Administración
Pública. Lo anterior, ya
que el funcionario público responde personalmente, ya sea ante terceros o frente a la Administración, cuando haya actuado con dolo o culpa grave.
En este
sentido, es importante recalcar que la diferencia entre esos conceptos radica en la voluntariedad
o intencionalidad de la acción
u omisión; ya sea dolo cuando exista
deliberada voluntad de dañar y culpa cuando haya negligencia o imprudencia.
Sobre los conceptos
anteriores, la doctrina ha destacado claras diferencias en torno a lo que debe entenderse a
culpa grave o dolo, indicando:
“De las variadas
clasificaciones de la culpa que la doctrina suele establecer, la más relevante a efectos
civiles es la que distingue de la culpa leve u ordinaria la culpa grave o
lata. La culpa grave o lata
consiste en un apartamiento de gran entidad del modelo de diligencia exigible. No
prever o no evitar lo que cualquier persona mínimamente cuidadosa hubiera previsto o evitado. Puede ser grave tanto la culpa consciente
como la culpa consciente como la culpa inconsciente o sin previsión. En el
primer caso, siempre que el agente no haya
querido ni aceptado la producción de la falta de cumplimiento o del evento dañoso previsto,
pues entonces habría solo, siquiera eventual.
La acción
u omisión han de ser culpables, esto es, producto de la deliberada voluntad de dañar (dolo) o de la negligencia o imprudencia (culpa) del agente.
La diferencia entre estas
dos formas de culpabilidad radica en la voluntariedad
o intencionalidad.” (Enciclopedia
Jurídica Básica, Volumen II, Editorial Civitas, España,
1995, Pág. 2585)
V.—Sobre
el objeto del Procedimiento Administrativo.
En el presente
caso, mediante Acuerdo número DM-0068-2020, este Despacho dispuso
conformar un Órgano
Director del Procedimiento Administrativo,
para que realizara el procedimiento administrativo correspondiente, con la finalidad
de determinar la verdad real
de los hechos sobre la aparente deuda del señor Bonilla Espinoza.
Por lo anterior, el Órgano Director del Procedimiento procedió con la emisión de la citación a comparecencia número
RES-ODP-LABE-001-2021 de las ocho horas del trece de abril de dos mil veintiuno, en la cual emitió la correspondiente intimación de hechos e imputación de cargos, de
la siguiente manera:
“INTIMACIÓN E IMPUTACIÓN
Hechos intimados
En virtud
de la relación de hechos descritos anteriormente, se le imputa al ex funcionario Luis
Alberto Bonilla Espinoza las supuestas irregularidades, que a continuación
se detallan:
(…) presunta
deuda con el Estado, por la
suma de ¢954.332,70 (novecientos
cincuenta y cuatro mil trescientos
treinta y dos colones con setenta céntimos), ello por concepto de 18 días de acreditación salarial que no le correspondía (suma de más), por salario percibido en periodos en
que debía recibir subsidio por incapacidad.
(…) Si se logran
demostrar los hechos señalados al señor Luis Alberto
Bonilla Espinoza, en su condición indicada, eventualmente habría quebrantado los artículos 173 del
Código de Trabajo, 198,203 y 210 de la Ley General de
la Administración Pública,
803, 804 y 1045 del Código Civil, dictámenes
C-084-2009 y C-093-2015, ambos de la Procuraría
General de la República”
Por ello,
se delimitó el ámbito de investigación objeto del procedimiento administrativo a la determinación
de la responsabilidad civil del ex funcionario por concepto de sumas giradas de más, durante la relación laboral.
VI.—Sobre
la notificación del acto de
intimación de hechos e imputación de cargo. En cuanto a este punto, de la normativa contenida en la Ley General de la Administración
Pública, así como los principios también contenidos en ésta, como
lo son el debido proceso y el derecho de defensa; además de la jurisprudencia nacional, se desprende que el traslado de cargos y citación a comparecencia debe ser notificado
en forma personal a la persona presuntamente
responsable, con un plazo
de quince días previo a la celebración
de la comparecencia oral y privada,
esto en aras
de que dicha persona tenga tiempo suficiente de conocer el expediente
administrativo conformado y
tenga la posibilidad de plantear una correcta defensa.
Sin embargo, para aquellos casos en los que tal notificación sea imposible, ya sea por desconocer el lugar donde
la persona se encuentra, o porque,
ésta aporte los datos de ubicación falsos o incorrectos, la Ley
General de Administración Pública
contempla en su artículo 241, la posibilidad de suplir la notificación personal por publicación
del documento en el Diario La Gaceta por tres veces consecutivas.
Según el
caso que nos ocupa, es menester indicar que, al tratarse de un ex
funcionario de este Ministerio, el Órgano Director procedió a notificar el traslado
de cargos al señor Bonilla Espinoza en la dirección domiciliar aportada en su expediente
personal, no obstante, ante la imposibilidad material
de localizar y notificar como en derecho corresponde al presunto responsable, el Órgano Director en estricto apego al numeral 251 de
la Ley General de la Administración Pública, procedió a publicar por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta,
la citación, mediante el cual se puso
en conocimiento de la
persona investigada la resolución
ODP-LABE-001-2021 de las ocho horas del trece de abril de dos mil veintiuno, con respecto al procedimiento administrativo
civil instaurado en su contra, citándose a una
audiencia oral y privada a celebrarse
el 19 de julio de 2021, dejando a su disposición
el expediente administrativo conformado al efecto, para su revisión y el ejercicio
de su debida defensa.
Al respecto,
en fecha 19 de julio de 2020 se realizó la comparecencia oral y privada; sin
embargo, el señor Bonilla
Espinoza no se hizo presente
en la hora y lugar señalados, tal y como puede verificarse
en el acta visible a folio
83 del expediente administrativo.
En virtud
de lo anterior, el Órgano
Director procedió de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 252 y 315 de la Ley
General de la Administración pública,
que indican que, ante la ausencia
injustificada de la parte investigada, se deberá continuar con el trámite del procedimiento con los
elementos probatorios con
los que se cuente al momento.
VII.—Sobre
el caso en
concreto. En el presente caso,
como se mencionó supra es importante reiterar que, mediante oficio número DAF-DGPH-UGC-498-2020 de fecha
11 de setiembre de 2020, el
Departamento de Gestión de Potencial Humano, indicó lo siguiente:
“En
atención a su consulta realizada por medio de correo electrónico de fecha 8 de setiembre de 2020, se indica:
Dejar sin efecto
el oficio DGPH-UAS-454-2016
de fecha 30 de setiembre
del 2016, en el cual se trasladó a la Asesoría Legal de la Dirección Administrativa y Financiera, el monto adeudado
por el señor Bonilla, al concluir la relación laboral con este Ministerio.
Dejar sin efecto
el oficio DGPH-UAS-575-2016
de fecha 17 de noviembre
del 2016, en el cual se adiciona a la deuda el monto
de ¢419.424,06, por concepto de subsidios
generados por presentación extemporánea de la boleta de incapacidad. (…)
Con relación a este
tema, (…) se llegó a la conclusión que la deuda debe ser determinada por la acreditación salarial que no le correspondía, durante la relación laboral y no por las incapacidades
que quedaron pendientes de aplicar al final de la relación laboral; por lo cual, en este caso
la deuda se determina por el salario percibido
en el periodo
en que el exfuncionario estuvo incapacitado.
Que, realizado
el estudio de pagos de salario y fechas de incapacidades, se determinó la acreditación salarial que no le corresponde, la cual es de 18
días, distribuidos de la siguiente
manera:
3 días del mes de noviembre de 2011 (del 28
al 30)
15 días
del mes de diciembre de 2011
(del 1° al 15°)
Que, el
total adeudado por los 18 días de la acreditación salarial que no le corresponde por concepto de haber percibido salario en periodos que contaba con la incapacidad de la Caja Costarricense del Seguro
Social, es por un monto de ¢954.332,70, distribuidos de la siguiente manera: 3 días del mes de noviembre de 2011 por un monto de
¢159.055,45
15 días del mes de diciembre de 2011 por un monto de ¢795.277,25”
Como se puede
verificar dentro de las pruebas
que constan en el expediente, como lo son el oficio DAF-DGPH-UGC-498-2020, la boleta
de incapacidad número
0233909S y las colillas de pago
del Sistema Integra, se logra acreditar
que efectivamente durante
los días del 28 al 30 de noviembre y del 01 al 15 de diciembre ambos periodos del 2011,
el señor Bonilla Espinoza
se encontraba en periodo de incapacidad, por ello, al confrontar dichas coletillas salariales del sistema integra
con la boleta de incapacidad
mencionada, se puede evidenciar la acreditación salarial que no le correspondía durante dichos periodos.
En virtud
de lo expuesto, este Despacho estima procedente acoger la recomendación del Órgano Director
del Procedimiento y establecer
la responsabilidad pecuniaria
del ex funcionario Luis Alberto Bonilla Espinoza, de calidades conocidas, por la acreditación salarial que no le correspondía (suma de más), al haber recibido salario en lugar de subsidio
durante 18 días, en periodos en que debía recibir subsidio
por incapacidad según boleta número 0233909S, específicamente 3 días del mes de
noviembre de 2011 (del 28 al 30) y 15 días del mes de diciembre del 2011 (del 1°
al 15), correspondiente a la suma
de ¢954.332,70 (novecientos cincuenta
y cuatro mil trescientos treinta
dos colones con setenta céntimos).
VIII.—Sobre
la ejecución del acto administrativo. Los artículos
146 y 147 de la Ley General de la Administración Pública, señalan:
“(…) Artículo
146.—
1. La Administración
tendrá potestad de ejecutar por sí, sin recurrir a los Tribunales, los actos administrativos eficaces, válidos o anulables, aún contra la voluntad o resistencia del obligado, sujeta a la responsabilidad que pudiera resultar.
2. El empleo de los medios de ejecución administrativa se hará sin perjuicio de las otras responsabilidades en que incurra el administrado
por su rebeldía.
3. No procederá la ejecución administrativa de los actos ineficaces o absolutamente nulos y la misma, de darse, producirá responsabilidad penal
del servidor que la haya ordenado, sin perjuicio de las otras resultantes.
4. La ejecución en
estas circunstancias se reputará como abuso
de poder.
Artículo 147.—Los
derechos de la Administración provenientes
de su capacidad de derecho público serán también
ejecutivos por los mismos medios que esta Ley señala para la ejecución de los actos administrativos” (El subrayado
no es del original)
Es decir,
el acto administrativo
se presume válido y eficaz,
por ende, puede ser aplicado en aras
de la satisfacción del interés
público, de allí que la ejecutividad del acto hace referencia a su capacidad de producir efectos jurídicos y a la fuerza ejecutiva de estos; ergo, a su obligatoriedad y exigibilidad y por ende, al deber de cumplirlo.
Por otro
lado, se afirma su ejecutoriedad, es decir la posibilidad de la Administración de ejecutar por sí misma el
acto, de oficio, en el requerimiento
de que para ser ejecutorio se requiere
que el acto sea eficaz, dado que la Administración
no puede ordenar la ejecución forzosa o la ejecución de oficio si el
acto no es exigible.
Nótese que la Ley General de la Administración Pública es clara en establecer
la habilitación a la Administración
a ejecutar sus actos firmes, previo
procedimiento administrativo
que garantice los derechos de los involucrados,
ello a fin de no hacer nugatorias sus competencias, de manera que no se vea compelida en todos
los casos a acudir a la vía judicial.
En consecuencia, la Administración se encuentra facultada por la Ley General de la Administración
Pública para ejecutar sus actos emanados de un procedimiento administrativo,
previas intimaciones al obligado,
de manera que podrá coaccionarle al cumplimiento de
lo resuelto procediendo de acuerdo a alguna
de las fórmulas que consagra
la ley de cita.
Es así
como se concluye que la ejecución por parte de la administración deberá realizarse de acuerdo con las reglas de la técnica y por el procedimiento reglado al efecto, por lo que,
con fundamento en la Ley
General de la Administración Pública,
en la resolución final del procedimiento administrativo ordinario se debe establecer en detalle el
mecanismo que se utilizará,
tanto para efectos de corroborar
el cumplimiento del obligado, de manera que no se deje en indefensión
a la parte respecto de la
forma en que se procederá en caso de que se muestre renuente a acatar lo dispuesto por este Despacho.[3]
De conformidad
con lo expuesto en el apartado anterior, y según lo dispuesto en el artículo
150 de la Ley General de la Administración Pública, la ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del
medio coercitivo aplicable
que no podrá ser más de uno
y un plazo prudencial para cumplir.
A tenor de lo expuesto, y de conformidad con
los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, mediante este acto
se procede a realizar la primera intimación de pago por la suma de ¢954.332,70 (novecientos cincuenta y cuatro
mil trescientos treinta dos
colones con setenta céntimos) al señor Bonilla
Espinoza, para lo cual se le confiere
un plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente de la notificación de
la presente resolución para
que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del
Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de
Hacienda.
En caso
de incumplimiento de pago
ante las intimaciones de ley requeridas,
y en aplicación de los artículos 189 y 192 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
se procederá a remitir el expediente administrativo
a la Oficina de Cobro
Judicial de la Dirección General de Hacienda, para
que se proceda a realizar el cobro respectivo.
Por tanto,
EL MINISTRO DE HACIENDA,
RESUELVE:
Con base en
los hechos expuestos y los preceptos legales citados, acoger las recomendaciones del Órgano
Director del Procedimiento y:
1) Declarar al señor Luis Alberto
Bonilla Espinoza, cédula
de identidad 4-0103-0699, responsable
civil por la suma de ¢954.332,70 (novecientos
cincuenta y cuatro mil trescientos
treinta dos colones con setenta céntimos), por concepto de acreditación salarial que no le correspondía (suma de más), al haber recibido salario en lugar
de subsidio durante 18
días, en periodos en que debía recibir
subsidio por incapacidad, específicamente 3 días del mes de
noviembre de 2011 (del 28 al 30) y 15 días del mes de diciembre del 2011 (del 1°
al 15).
2) Proceder de conformidad con lo dispuesto en los artículos 146 y 150 de la
Ley General de la Administración Pública,
a realizar la primera intimación de pago al señor Bonilla Espinoza, por el monto de ¢954.332,70 (novecientos
cincuenta y cuatro mil trescientos
treinta dos colones con setenta céntimos), por concepto de 18 días de acreditación
salarial que no le correspondían
(suma de más), por salario percibido en el período
en que debía recibir subsidio por incapacidad, para que realice el pago del monto
supra indicado, monto que podrá ser depositado por medio de
entero a favor del Gobierno
de Costa Rica en las cuentas
números 001242476-2 del Banco de Costa Rica, o
100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden
al Ministerio de Hacienda. Realizado
el pago respectivo,
deberá el señor Bonilla Espinoza, remitir a este Despacho
documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.
3) De no cumplir el
señor Bonilla Espinoza en tiempo con el pago
en el plazo
otorgado en la presente resolución, se procederá realizar la segunda intimación y a emitir el
certificado de adeudo que corresponda y enviar el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda de este
Ministerio, para que se proceda
conforme lo establecen los artículos 189 y 192 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
Contra el presente acto,
de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, procede el recurso
ordinario de reposición o reconsideración, mismo que podrá interponerse ante este Despacho en
el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
presente resolución. Notifíquese al señor Luis Alberto
Bonilla Espinoza.—Elian Villegas
Valverde, Ministro de Hacienda.— O. C. N° 4600057978.—Solicitud N° 318929.—( IN2021612878 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido
Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2021/55478.—Marianella Arias Chacón, casada,
cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial. Documento: Nulidad por parte de terceros. Nro y fecha: Anotación/2-129102 de 20/06/2019. Expediente: 2009- 0003133. Registro
No. 199135. Samsung Holic en
clase(s) 9 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 08:53:38 del 28 de julio
de 2021.
Conoce este
Registro, la solicitud de Nulidad de traspaso por parte de terceros, promovida por el Marianella Arias Chacón, casada, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Todo Líder Capaz
TLC, S.A., contra el registro
del signo distintivo
Samsung Holic Registro No.
199135 en clase(s) 9, propiedad de Samsung Electronics Latinoamérica
(Zona Libre) S.A. Conforme a lo previsto
en los artículos 37 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se
precede a trasladar la solicitud
de Nulidad por parte de terceros al titular citado, para
que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado
de las resoluciones posteriores
con solo que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos
11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021612692 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se les notifica
a los propietarios que se enlistan
en la tabla, que se le conceden ocho días hábiles para que procedan a corregir la omisión del deber que se detalla en la columna: “Labores requeridas”. Luego de este plazo
si la omisión continúa la Municipalidad de Curridabat
procederá al cobro de las multas correspondientes o a realizar las labores requeridas, cargando el costo según
se indica en el Reglamento para el cobro de la tarifa por las omisiones a los deberes de los propietarios de bienes inmuebles localizados en el Cantón
de Curridabat.
Se recuerda
que deben disponer adecuadamente
los residuos y recortar las
malezas solamente en forma mecánica. Consultas al correo:
proteccion.ambiental@curridabat.go.cr
Lista de propietarios
con omisiones de deberes
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
José
Manuel Retana Vindas, Jefatura de Protección del Medio Ambiente.—O.
C. N° 44773.—Solicitud N° 318739.— ( IN2021612653 ).